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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.488

Prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, y aumenta los incentivos a la forestación.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 02 de agosto, 2010. Mensaje en Sesión 59. Legislatura 358.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DL N° 701, DE 1974, Y AUMENTA LOS INCENTIVOS A LA FORESTACION

Santiago, agosto 02 de 2010.-

MENSAJE Nº 122-358/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H.CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto prorrogar la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, y aumentar los incentivos a la forestación:

I.ANTECEDENTES

1.Importancia de los incentivos a la forestación

Como un claro reconocimiento de la importancia que tiene el recurso forestal para el desarrollo de nuestro país, el Estado de Chile ha creado diversos programas de incentivos forestales, muchos de los cuales han trascendido la administración de varios gobiernos.

En efecto, a partir de la Ley de Bosques (1931), se fomentaron las plantaciones forestales mediante una serie de exenciones tributarias.

Posteriormente, en la década del 60 y a comienzos de los 70, el Estado invirtió en la expansión de la industria forestal a través de CORFO. Asimismo, diversas instituciones públicas del Ministerio de Agricultura participaron en el establecimiento de plantaciones forestales.

Posteriormente, en 1974 se dictó el decreto ley N° 701, con el objetivo de crear una gran superficie de bosques plantados para abastecer la demanda creciente de la industria forestal nacional, mediante la bonificación de las forestaciones realizadas por el sector privado.

Es así como, durante la vigencia del mencionado decreto ley, hasta 1997, se bonificó la plantación de 952 mil hectáreas en suelos calificados de aptitud preferentemente forestal, invirtiendo el Estado US$ 175 millones nominales para financiar dichas plantaciones.

Además, este esfuerzo de fomento estatal generó importantes externalidades positivas, tales como el control de la erosión, la captura de carbono y la generación de empleo rural.

2.La modificación de 1998 al decreto ley N° 701. Situación actual en materia de fomento forestal

En el año 1998 se dictó la ley N° 19.561, la cual constituye la modificación más reciente al decreto ley N° 701, de 1974. Dicha reforma tuvo por finalidad, especialmente, incentivar la forestación por parte de los pequeños propietarios forestales, como también aquélla necesaria para la prevención de la degradación y la protección y recuperación de los suelos del territorio nacional.

Con esta última modificación, desde 1998 a la fecha, se han enterado bonificaciones por un total de US$ 323 millones, existiendo una muy activa participación de los pequeños propietarios, quienes han recibido el 50% de los incentivos.

Al respecto, el monto invertido en esta actividad tiene su origen en las bonificaciones por forestación de 459 mil nuevas hectáreas y en la realización de obras de recuperación de suelos degradados, asociadas a la forestación, en 191 mil hectáreas.

Con más de 181 mil hectáreas bonificadas, los pequeños propietarios forestales representan el 40% de la superficie forestada y el 39% de la superficie con recuperación de suelos degradados. Registran, además, 12 mil hectáreas bonificadas por manejo forestal.

Cabe destacar que este proceso ha tenido lugar en un contexto completamente distinto al observado durante la aplicación del decreto ley N° 701, antes de su modificación el año 1998, aplicándose a una escala operacional sustancialmente menor, con una alta dispersión predial y existiendo registros de miles de beneficiarios por año, mayoritariamente pequeños propietarios.

3.Necesidad de prorrogar la vigencia del decreto ley N° 701

Como es sabido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto N° 701, de 1974, la vigencia de dicho cuerpo legal se extiende hasta el próximo 1° de enero del año 2011, es decir, queda menos de un año para que cesen los incentivos que el Estado ha venido otorgando en este ámbito, desde el año 1974.

En razón de lo anterior, el Ministerio de Agricultura se encuentra abocado a elaborar una propuesta de una nueva Ley de Fomento Forestal, que constituya un nuevo y potente impulso a dicha actividad. Dicho cuerpo normativo deberá ser consensuado con los diferentes actores del sector, conteniendo una renovación de sus objetivos, incorporando nuevas temáticas, actores y aspectos territoriales, junto con consagrar mecanismos de resguardo social y de eficiencia del gasto público.

Con todo, atendido lo estrecho del plazo para tramitar la nueva Ley de Fomento Forestal y a fin de contar con un lapso de tiempo apropiado para su estudio y elaboración, se ha considerado oportuno prorrogar por dos años la vigencia del actual decreto ley N° 701, de 1974.

Junto con dicha prórroga, proponemos introducir algunas modificaciones menores pero trascendentales, conforme a nuestro programa de gobierno, a fin de permitir incrementar la tasa de forestación en el país y, por ende, contribuir al desarrollo productivo de los pequeños y medianos propietarios forestales, con la consiguiente generación de oportunidades de trabajo en el mundo rural.

Sumado a lo anterior, la prórroga objeto de esta iniciativa cobra aún mayor relevancia, considerando el actual panorama del país, marcado dramáticamente en los últimos meses con motivo del terremoto y maremoto del pasado 27 de febrero de 2010, sismo que produjo enormes daños tanto materiales como personales en regiones con una importante actividad forestal.

Tal como lo hemos sostenido en diversas ocasiones, enfrentar esta crisis nacional es y será la prioridad de este Gobierno. Por ende, resulta pertinente utilizar todas las herramientas disponibles para proteger a las personas, con el fin de crear las condiciones para incentivar el crecimiento económico y de esta forma defender el empleo y aportar a la reconstrucción del país.

Es precisamente en este escenario que proponemos prorrogar la vigencia e introducir reformas al decreto ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, ámbito que hoy, sin duda, requiere de un incentivo adicional, el que permitirá crear empleos en las zonas forestales que en su gran mayoría se han visto fuertemente afectadas por la catástrofe que ha azotado a nuestro país.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

En lo esencial, el proyecto que se presenta a consideración de ese H. Congreso Nacional, propone introducir las siguientes modificaciones al decreto ley N° 701, de 1974:

1.Prórroga de la vigencia por dos años

En primer lugar, y por las razones antes señaladas, se propone prorrogar la vigencia del mencionado decreto ley, extendiendo los incentivos estatales que establece por el plazo de dos años. En la especie, el término antes mencionado se estima razonable y suficiente para el estudio y elaboración de un proyecto de ley consensuado con todos los actores, que establezca una nueva Ley de Fomento Forestal.

2. Incorpora la definición de mediano propietario forestal

Para permitir una mejor focalización de los incentivos contemplados en el decreto ley N° 701, de 1974, se propone incorporar la definición de mediano propietario forestal. De esta forma, este segmento de propietarios gozará de una bonificación del 75%, diferenciándolo de los grandes propietarios, quienes tendrán derecho a bonificaciones de un 50%.

3.Beneficios para las personas y comunidades indígenas

El proyecto tiene por objeto resolver los problemas de aplicación que el decreto ley N° 701 ha tenido, hasta la fecha, respecto de personas o comunidades indígenas que han recibido tierras o predios en virtud de la ley N° 19.253, sujetas a bonificación.

En la actualidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 701, de 1974, las bonificaciones que establece dicha ley pueden ser recibidas por una sola vez respecto de cada superficie. De este modo, los predios de aptitud forestal que ya han recibido las bonificaciones y son traspasados posteriormente a personas o comunidades indígenas, pierden la posibilidad de obtener bonificaciones forestales.

En razón de lo anterior, parece adecuado incluir una norma específica para los casos de propiedades adquiridas de acuerdo a la Ley Indígena, que beneficie a dichas personas o comunidades, las que podrán recibir las bonificaciones que establece el decreto ley N° 701, de 1974, independientemente de que los anteriores propietarios del inmueble en cuestión hayan recibido dicho beneficio.

Sobre el particular, tal como lo sugieren las disposiciones sobre participación y consulta del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales de Países Independientes, se han iniciado las gestiones necesarias para realizar un proceso de consulta a fin de recoger observaciones relativas a este aspecto del proyecto.

4.Registro de Operadores Forestales

Finalmente, el proyecto propone facultar a CONAF para llevar un Registro de Operadores Forestales, el que tendrá el carácter de público y deberá publicarse en la página web de la Corporación.

En la especie, dicho Registro tiene por objeto asegurar y garantizar los intereses de los ciudadanos que postulen al beneficio de la bonificación contemplada en el decreto ley N° 701, de 1974, instaurando medidas que permitan resguardar la calidad de las plantaciones y el establecimiento de buenas prácticas forestales. Además, contar con un registro posibilitará la organización del marco regulador de los operadores forestales.

En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Introdúzcanse en el decreto ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 1° del decreto ley Nº 2.565, de 1979, las siguientes modificaciones:

1) Intercálese en su artículo 2°, a continuación de la definición de pequeño propietario forestal, el siguiente párrafo:

“MEDIANO PROPIETARIO FORESTAL: Persona natural o jurídica y comunidades propietarias de uno o más predios rústicos, cuya superficie, en conjunto, es superior a aquélla indicada en la definición de pequeño propietario forestal. Los ingresos anuales del mediano propietario, por ventas, servicios y otras actividades del giro, no deben exceder las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.”.

2) Modifíquese su artículo 12 de la siguiente forma:

a) Reemplácese, en su inciso primero, el guarismo “15 años” por “17 años”.

b) Reemplácese, su inciso segundo, por el siguiente:

“El porcentaje de bonificación para los medianos propietarios forestales será del 75% y para otros propietarios de un 50% de los costos para las actividades a que se refieren las letras a), b) y c), beneficio que se pagará conjuntamente con las bonificaciones por recuperación de suelos degradados y por estabilización de dunas, cuando corresponda. Para la actividad a que se refiere la letra e) el porcentaje de bonificación será del 75% de los costos.”.

c) Agréguese, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, a ser cuarto, quinto, sexto y séptimo:

“La suma de las bonificaciones que perciban los beneficiarios por las actividades a que se refieren las letras a), b), c), d) y f), no podrá ser superior a las 100 hectáreas anuales.”.

d) Agréguese, a continuación del último inciso, que pasa a ser penúltimo, el siguiente inciso final:

“Excepcionalmente, cuando personas, comunidades indígenas o una parte de éstas reciban subsidios de tierras en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.253, podrán optar por recibir la bonificación a que alude el inciso primero de este artículo, sin perjuicio que la superficie haya sido objeto de bonificación anterior. Ello, sólo para aquellos bosques que hayan sido explotados y aprovechados por propietarios distintos a las personas, comunidades indígenas o una parte de éstas que hayan sido favorecidas con el subsidio de la referida ley N° 19.253.”.

3) Agréguese, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 36, nuevo:

“Artículo 36.-La Corporación Nacional Forestal estará facultada para llevar un Registro de Operadores Forestales, el que tendrá el carácter de público y el cual deberá publicarse en la página web de la referida Corporación.

Un reglamento determinará los requisitos para la inscripción, contenido y funcionamiento del registro a que se refiere el inciso anterior, así como las demás normas que regulen la actividad de los operadores forestales.”.

Artículo transitorio.- En tanto el Presidente de la República no dicte nuevas normas sobre la materia, los decretos supremos que fijan los reglamentos del decreto ley Nº 701, de 1974, que se modifica, mantendrán su vigencia en lo que no sean contrarios a esta ley.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

JOSÉ ANTONIO GALILEA VIDAURRE

Ministro de Agricultura

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de agosto, 2010. Oficio en Sesión 41. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 5 de agosto de 2010

Oficio Nº 8919

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 200 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

a)En su número 39 sustitúyese la coma (,) y la conjunción copulativa “y” que le sigue, por un punto y coma (;);

b)En su número 40 reemplázase el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción copulativa “y”, y

c)Agrégase el siguiente número 41:

"41. No pagar la tarifa en vehículos de locomoción colectiva.".

Artículo 2°.- Incorpórase el siguiente inciso noveno, en el artículo 22 de la ley Nº 18.287:

"Los infractores que fueren condenados por no pagar la tarifa en el transporte público de pasajeros serán anotados en un "Sub Registro de Pasajeros Infractores" que se creará en el "Registro de Multas del Tránsito no pagadas" contemplado en el artículo 24 de esta ley. El Secretario del Tribunal, cada dos meses, individualizará a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación, al Servicio de Registro Civil e Identificación. El procedimiento de anotación y eliminación de los infractores sancionados se reglamentará por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones conjuntamente con el Ministro de Justicia. La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Sub Registro o con anterioridad, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes.".".

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 31 de agosto, 2010. Oficio en Sesión 76. Legislatura 358.

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO LEY N° 701, DE 1974, Y AUMENTA LOS INCENTIVOS A LA FORESTACIÓN. (BOLETÍN N° 7102-01)

SANTIAGO, agosto 31 de 2010.-

Nº 243-358/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO ÚNICO

1)Para modificar el numeral 1) en el sentido de sustituir en el artículo 2°, a continuación de la definición de pequeño propietario forestal, el siguiente párrafo:

“MEDIANO PROPIETARIO FORESTAL: Persona natural o jurídica y comunidades que no cumplan con los requisititos establecidos en la definición de pequeño propietario forestal y cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro no excedan las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.”

2)Para modificar la letra d) del numeral 2 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyase el actual inciso final por el siguiente:

“Excepcionalmente, cuando personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que accedan o hayan accedido a compras o subsidios de tierras en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 letras a) y b) de la ley N° 19.253, podrán optar por recibir la bonificación a que alude el inciso primero de este artículo, sin perjuicio que la superficie respectiva haya sido objeto de bonificación anterior. Ello, sólo para aquellos bosques que hayan sido explotados y aprovechados por propietarios distintos a las personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que hayan sido favorecidas con el subsidio de la referida ley N° 19.253.

Podrán también, excepcionalmente, estas mismas personas y, en las mismas circunstancias, optar por desafectar los terrenos respectivos de su calidad de aptitud preferentemente forestal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley 701, de 1974 y en el artículo 17 del decreto supremo N° 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura.”

b) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“En la situación prevista por el inciso precedente, dichas personas indígenas, comunidades indígenas o parte de éstas, quedarán exentas de la obligación de reintegrar en arcas fiscales aquellas sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por el decreto ley N° 701, de 1974 u otras disposiciones legales o reglamentarias.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

JOSÉ ANTONIO GALILEA VIDAURRE

Ministro de Agricultura

1.4. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 29 de septiembre, 2010. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 84. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE P.RORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO LEY N° 701, DE 1974, Y AUMENTA LOS INCENTIVOS A LA FORESTACIÓN.

BOLETÍN N° 7102-01

Honorable Cámara:

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural informa acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “simple”, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Posteriormente y, por oficio N° 352-358, de fecha 28 de septiembre de 2010, S.E. el Presidente de la República retira la urgencia anteriormente señalada y la renueva, en el carácter de “suma”, para todos los trámites constitucionales incluyendo los que correspondiere cumplir en el H Senado.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1ª) IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Prorrogar la vigencia del Decreto Ley N° 701, de 1974, y al mismo tiempo, aumentar los incentivos a la forestación.

2ª) NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.

La iniciativa no contiene normas calificadas de orgánico constitucionales, ni de quórum califidado.

3ª) NORMAS QUE REQUIEREN CONOCIMIENTO DE HACIENDA.

El proyecto de ley deberá ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4ª) APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

El proyecto de ley ha sido aprobado, en general, de la siguiente manera: por la afirmativa 6 votos, por la negativa 1 voto y abstenciones 2 votos.

5ª) DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como Diputado informante, al señor José Pérez Arriagada.

6ª) ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

a).- Artículos rechazados.

No hay disposiciones del proyecto que, con ocasión de su estudio particular, se encuentren en dicha situación.

b).- Indicaciones rechazadas.

Indicación de los Diputados Chahín, Muñoz y Pascal, por la cual reducen a un año la prórroga de vigencia del D.L. 701, de 1974.

c).- Indicaciones Inadmisibles.

1.- Indicación de los Diputados Chahín, Pérez Arriagada y Muñoz, por la cual indican que el porcentaje de bonificación para los pequeños propietarios forestales es de un 90%.

2.- Indicación del Diputado Urrutia, por la cual propone eliminar la limitación de bonificación a 100 hectáreas.

7ª) CORRECCIONES FORMALES.

Se hace constar que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.

II.- ANTECEDENTES GENERALES

a) Fundamentos del proyecto.

Desde el año 1931 que el Estado de Chile viene haciendo inversiones en el fomento de la plantación forestal como en la expansión de la industria que explota este recurso.

En este mismo sentido se dicta, en 1974, el Decreto Ley N° 701, con el objetivo de crear una gran superficie de bosques plantados para abastecer la demanda creciente de la industria forestal nacional, mediante la bonificación de las forestaciones realizadas por el sector privado. Al mismo tiempo, este esfuerzo de fomento estatal generó importantes externalidades positivas, tales como el control de la erosión, la captura de carbono y la generación de empleo rural.

En el año 1998 se dictó la ley N° 19.561, la cual constituye la modificación más reciente al decreto ley N° 701, de 1974. Dicha reforma tuvo por finalidad, especialmente, incentivar la forestación por parte de los pequeños propietarios forestales, como también aquélla necesaria para la prevención de la degradación y la protección y recuperación de los suelos del territorio nacional.

Con esta última modificación, desde 1998 a la fecha, se han enterado bonificaciones por un total de US$ 323 millones, existiendo una muy activa participación de los pequeños propietarios, quienes han recibido el 50% de los incentivos.

Como es sabido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto N° 701, de 1974, la vigencia de dicho cuerpo legal se extiende hasta el próximo 1° de enero del año 2011, es decir, queda menos de seis meses para que cesen los incentivos que el Estado ha venido otorgando en este ámbito, desde el año 1974.

En razón de lo anterior, el Ministerio de Agricultura se encuentra avocado a elaborar una propuesta de una nueva Ley de Fomento Forestal y a fin de contar con un lapso de tiempo apropiado para su estudio y elaboración, se ha considerado oportuno prorrogar por dos años la vigencia del actual Decreto Ley N° 701, de 1974.

La prórroga objeto de esta iniciativa cobra aún mayor relevancia, considerando el actual panorama del país, marcado dramáticamente con el terremoto y maremoto del pasado 27 de febrero de 2010. Esta iniciativa permitirá crear empleos en las zonas forestales que en su gran mayoría se han visto fuertemente afectadas por la catástrofe que azotó a nuestro país.

b) Objetivos del proyecto.

La iniciativa legal tiene como objetivos los siguientes:

1.- Prorrogar la vigencia del D.L. N° 701, de 1974, por dos años. El término antes mencionado se estima razonable y suficiente para el estudio y elaboración de una nueva ley de fomento forestal.

2.- Incorporar al texto legal la definición de mediano propietario forestal. Esta definición permitirá que este segmento de propietarios gocen de una bonificación del 75% a diferencia de los grandes propietarios, quienes tendrán derecho a bonificaciones de un 50%.

3.- Beneficios para las personas y comunidades indígenas. El proyecto tiene por objeto resolver los problemas de aplicación que el Decreto Ley N° 701 ha tenido, hasta la fecha, respecto de personas o comunidades indígenas que han recibido tierras o predios en virtud de la ley N° 19.253, sujetas a bonificación y que, además, se haya dado cumplimiento al trámite de la consulta a las etnias indígenas y sus representantes según prescribe el Convenio 169 de la OIT.

En la actualidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley N° 701, de 1974, las bonificaciones que establece dicha ley pueden ser recibidas por una sola vez respecto de cada superficie. De este modo, los predios de aptitud forestal que ya han recibido las bonificaciones y son traspasados posteriormente a personas o comunidades indígenas, pierden la posibilidad de obtener bonificaciones forestales.

En razón de lo anterior, parece adecuado incluir una norma específica para los casos de propiedades adquiridas de acuerdo a la Ley Indígena, que beneficie a dichas personas o comunidades, las que podrán recibir las bonificaciones que establece el Decreto Ley N° 701, de 1974, independientemente de que los anteriores propietarios del inmueble en cuestión hayan recibido dicho beneficio, y

4.- Registro de Operadores Forestales. Esta parte del proyecto tiene por objeto facultar a CONAF para llevar un Registro de Operadores Forestales, el que tendrá el carácter de público y deberá publicarse en la página web de la Corporación.

En la especie, dicho Registro tiene por finalidad asegurar y garantizar los intereses de los ciudadanos que postulen al beneficio de la bonificación contemplada en el Decreto Ley N° 701, de 1974, instaurando medidas que permitan resguardar la calidad de las plantaciones y el establecimiento de buenas prácticas forestales. Además, contar con un registro posibilita la organización del marco regulador de los operadores forestales.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es prorrogar por dos años la vigencia del D.L. N° 701, de 1974, y aumentar los incentivos a la forestación.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único permanente.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, el artículo único permanente del proyecto no requiere de quórum calificado para su aprobación ni reviste el carácter de orgánico constitucional.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

Durante el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia y participación de las siguientes personas e instituciones:

•Ministerio de Agricultura, asistió el señor Ministro don José Antonio Galilea y el Fiscal señor Mauricio Caussade.

•CONAF, asistió su Director Ejecutivo, señor Eduardo Vial Ruiz-Tagle; su Gerente Forestal, señora Aida Baldini Urrutia, y su Fiscal señor Fernando Llona Márquez;

•Corporación Chilena de la Madera (CORMA), asistió su Gerente General señora María Teresa Arana con su Jefe de Departamento de Estudios, señor Leandro Rojas;

•Colegio de Ingenieros Forestales A.G., asistió su Vicepresidente señor Jorge Martínez y su Secretario Ejecutivo señor Julio Torres;

•Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN). Asistió su Director Honorario señor Luis Astorga Schneider; la Coordinadora General, señora Noemí Almonacid Molina, y el Encargado de Comunicaciones, señor Pedro Andrade;

•Asociación Gremial Pymemad A.G. Asistió su Presidente, señor Alejandro Holzapfel, su Vicepresidente, señor Fernando Rosselot, y el Secretario Ejecutivo, señor Carlos Letelier;

•PRONATURA A.G. Asistió su Presidente, señor Iván Castro Poblete, y el Vicepresidente Jurídico, señor Enrique Gallardo;

•Sindicato Nacional de Profesionales de CONAF. (SINAPROF). Asistió su Presidente señor Jorge Martínez Sagredo, el señor Daniel Ariz, y el señor Manuel Soler Mayor, y

•Señor Juan Moya, ex Director de CONAF.

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión el artículo único permanente del proyecto en informe requiere ser conocido e informado por la Comisión de Hacienda de esta Corporación, por contener materias de índole presupuestaria o financiera del Estado.

El Ejecutivo acompañó informe financiero junto con el mensaje que, en lo pertinente, indica que “los costos de aplicación de esta iniciativa se estiman en $32.547.783 miles, con efecto financiero entre los años 2011 y 2014.”.

Posteriormente el Ejecutivo presenta indicaciones al proyecto de ley, acompañando un nuevo informe financiero que establece que, “de acuerdo con información proporcionada por la CONAF, en un escenario en que un 50% de la superficie se desafectará, el Fisco deja de percibir por concepto de devolución de bonificaciones por forestación un monto equivalente a $512 millones, en los próximas 2 a 3 años.”.

VII. SINTESIS DE LA DISCUCIÓN GENERAL Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

Interviene el Director Ejecutivo de CONAF, señor Eduardo Vial Ruiz-Tagle y al respecto enfatizó sobre la necesidad de prorrogar la vigencia de los incentivos del D.L. N° 701, indicando que dichos incentivos se extienden hasta el próximo 1° de enero del año 2011, es decir, tan sólo quedan 4 meses para la ejecución de actividades bonificables.

Por su parte el Ministro de Agricultura, señor José Antonio Galilea, recalcó que la iniciativa tiene 5 modificaciones a destacar: la primera es la prórroga de vigencia de los incentivos por dos años; la segunda es incluir una definición de Mediano Propietario Forestal, donde advirtió se haría una indicación a fin de mejorar la redacción de la iniciativa en su formulación original. Agregó que la bonificación al pequeño propietario forestal sería de hasta un 90%; al mediano propietario se le bonificaría hasta un 75% y que los suelos degradados, sin distinción del tamaño del propietario, la bonificación llegaría hasta un 50% de sus costos netos.

Otra modificación del proyecto de ley es fijar una superficie máxima bonificable por año, equivalentes a 100 hectáreas.

En cuanto a las comunidades indígenas, indicó, que se hará una indicación a la redacción original del proyecto de ley, por cuanto se quiere precisar que dicha bonificación se hace extensible, sin distinción, a los predios adquiridos por intermedio de la Conadi respecto de las situaciones descritas en el artículo 20 a) o 20 b) de la Ley Indígena.

Además se les liberará de la obligación de reintegrar los beneficios de que fueron objeto dichos terrenos de aptitud forestal cuando son desafectados por las comunidades indígenas.

También respecto de las Comunidades Indígenas, el Ministro indicó, que el gobierno hizo la consulta a la CONADI respecto de lo que ordena el Convenio 169 de la OIT.

Otra modificación de esta iniciativa es la creación de un registro público que la CONAF llevará a través de su página web de Operadores Forestales para dar más transparencia a los agentes que participan en el sector y que, un Reglamento establecerá los requisitos para la inscripción, contenido y funcionamiento de este registro.

El Gerente General de la Corporación Chilena de la Madera (CORMA), sostuvo que, ante el inminente termino de vigencia del D.L. 701, y sus beneficios, sin duda que es bienvenida la iniciativa de su prórroga para continuar estimulando la forestación. No obstante, si bien el mensaje del ejecutivo comienza señalando que el proyecto de ley “tiene por objeto prorrogar la vigencia del D.L. 701, de 1974, y aumentar los incentivos a la forestación”, CORMA considera que en el segundo punto no se cumple con las modificaciones propuestas, por cuanto no se introducen cambios que incrementen los beneficios a los propietarios forestales.

En este sentido, y dado que gran parte de los terrenos disponibles están actualmente en manos de pequeños y medianos propietarios, una propuesta de consenso en el sector público y privado era la extensión a un 90% de bonificación para toda la superficie forestada para los pequeños propietarios forestales. Esto buscaba promover el ingreso de nuevos actores de menor tamaño, con un incentivo directo. Asimismo, CORMA estima que una mejora y simplificación de la definición de pequeño propietario forestal hubiese facilitado su ingreso a la bonificación, sin significar un desembolso mayor por propietario.

Si bien, se introduce una definición de mediano propietario, en la práctica el proyecto no le otorga condición especial para promover la forestación en esta categoría. Más aún, existe una restricción anual de un máximo de 100 hectáreas de bonificación, lo que ciertamente la desincentiva. Al menos debería haberse liberado esta restricción para las forestaciones en suelos degradados con pendientes superiores al 100%.

CORMA valora el esfuerzo actual del Gobierno, pero desafortunadamente no se ve que pueda cumplir con el objetivo de aumentar la forestación en los próximos dos años.

En cuanto a las modificaciones introducidas al D.L. 701, de 1974, se rescata la que lo prorroga por dos años. Sin embargo, por otro lado reduce el porcentaje de bonificación a los grandes propietarios, de 75% a 50%, excepto para poda y raleo, que se mantiene en un 75%. Los medianos propietarios quedan con los mismos beneficios que el D.L.701 tiene actualmente vigente.

Resulta negativa la limitación de bonificación a 100 hectáreas, por cuanto un pequeño propietario puede superar fácilmente las 500 hectáreas.

Respecto de la creación de un Registro de Operadores Forestales, sin duda que esto podría significar un apoyo a pequeños y medianos propietarios, sin embargo, sería importante que se considere un plazo para su publicación.

El Director Honorario de la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN), señor Luis Astorga Schneider, sostiene que no se oponen al proyecto de prolongación del D.L. 701, pero con algunas consideraciones orientadas a mejorar las condiciones de vida de pequeños y medianos propietarios forestales.

Primero están de acuerdo en introducir el concepto de Mediano Propietario Forestal con una bonificación del 75% del costo, manteniendo la bonificación para aquellos propietarios de 90% del costo, pero en ambos casos sin el límite de superficie. Si la plantación se realiza con especies nativas, la bonificación debería ser de 110% en ambos casos. Sostiene, asimismo, incluir la bonificación de plantación para el enriquecimiento de bosques nativos degradados.

En segundo término exponen que, para el resto de los propietarios, es decir, para los grandes, no debería existir bonificación. Afirman que no se justifica que todos los chilenos financien la plantación a los grandes propietarios.

El Presidente de la Asociación Gremial de Trabajadores del sector Forestal de Chile, Pronatura A.G., señor Iván Castro Poblete, sostiene que es absolutamente necesario continuar con los incentivos del D.L. 701, como fomento a la forestación en terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal.

Recomienda, eso sí, terminar con estas tendencias orientadas a evitar que las grandes empresas del sector puedan cobrar subsidios. Sostiene además que, para seguir fomentando la forestación, no se debe limitar el subsidio a 100 hectáreas, y, por último, agrega que las modificaciones de la iniciativa legal relativa a las Comunidades Indígenas son apropiadas, agregando tan solo que, si se quiere seguir singularizando a los pequeños propietarios se les entregue un mecanismo que les permita plantar aun cuando tengan un título de dominio precario. Del mismo modo, recomienda que, mientras persista la calificación de pequeños se agregue para ellos una opción que les permite acceder al subsidio aun cuando los títulos de propiedad no estén saneados.

El Vicepresidente PYMEmad, señor Fernando Rosselot, señalo, en lo pertinente, que la asociación que representa considera necesario la aprobación de la iniciativa que prorroga por dos años la vigencia del D.L. 701, sobre fomento forestal, mientras se elabora una nueva y más potente ley de fomento forestal.

Indica que la aplicación del D.L. 701, ha generado en los últimos 30 años, una industria forestal potente cuyo exponente final es la industria de la celulosa, con varios miles de millones de dólares invertidos y miles de puestos de trabajo generados, sin embargo, los efectos socioeconómicos que la industria forestal ha tenido sobre el mundo rural del país ha sido distinto, culminando en que los pequeños agricultores terminan vendiendo sus predios a las empresas forestales, es decir, a los mismos que hoy le regalan las plantas de pino o eucaliptos, siendo un negocio redondo para las forestales. Es así como llegamos al escenario actual: zonas completas en manos de empresas forestales, casi completamente deshabitadas, con pequeños asentamientos rurales de ex-campesinos, ahora sin tierra, que trabajan para los mismos consorcios forestales.

El Presidente del Sindicato Nacional de Profesionales de CONAF, señor Jorge Martínez, indicó que el proyecto de ley les merece las siguientes observaciones: Respecto de la ampliación del plazo, estiman que es insuficiente y debería extenderse a 3 años. Respecto de la tabla de costos, afirman que la iniciativa legal no contempla facultades legales para determinarlos, provocando con ello incertidumbre a los forestadores. En cuanto a la nueva definición de “medianos propietarios forestales”, señala que la iniciativa legal modifica el porcentaje de participación y restringe el pago de los incentivos a 100 hectáreas por año. En cuanto a los beneficios para las Comunidades Indígenas, el proyecto posibilita volver a bonificar terrenos que ya lo fueron en el pasado. Sin embargo, indica que no se ha recabado la información respecto de qué es lo que realmente quieren dichas comunidades.

Finalmente, indica que el proyecto de ley crea el registro de operadores. Sin embargo, no está claro qué harán dichos operadores. Además otorga atribuciones a CONAF privada, asunto que vulnera la recomendación del Tribunal Constitucional con motivo de la presentación y fallo en relación a la Ley de Bosque Nativo.

VOTACIÓN:

Cerrado el debate, en sesión ordinaria de fecha 31 de agosto de 2010, y Sometido a votación, en general, el proyecto de ley, se produce el siguiente resultado: total de votos: 9. Por la afirmativa 6 votos de los H. Diputados señores Alvarez-Salamanca, don Pedro Pablo, Barros Montero, don José Ramón (Presidente), Becker Alvear, don Germán, Hernández Hernández, don Javier, Martínez Labbe, don Rosauro, y Pérez Arriagada, don José ; por la negativa 1 voto del H. Diputado señor Chahín Valenzuela, don Fuad; abstenciones 2 votos de las H. Diputadas señoras Muñoz D’albora, doña Adriana y Pascal Allende, doña Denise.

VIII.- SINTESIS DE LA OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN GENERAL.

Los integrantes de la Comisión coincidieron, en términos generales, con la idea de legislar, pero hacen observaciones en cuanto la constitucionalidad del proyecto de ley, tanto en la forma como en el fondo.

De forma, porque esta iniciativa afecta a comunidades indígenas que han adquirido tierras vía artículo 20 letra a) o b) de la Ley 19.253 y, por expreso mandato del Convenio N° 169 de la OIT, el que es vinculante y autoejecutable para nuestro ordenamiento jurídico, es obligatorio el trámite de consulta previa a la etnia indígena que resulte afectada con esta iniciativa legal, sin la cual no se puede despachar el proyecto de ley.

De fondo, porque existe un fallo del Tribunal Constitucional, Rol N° 1024, que establece en sus considerandos 8 en adelante que no se puede seguir otorgando facultades propias de un órgano público a entidades de derecho privado como CONAF. Agregan que existirían tres formas de agregar facultades: la primera es establecer nuevas facultades; la segunda, es que se le amplíen o modifiquen dichas facultades y la tercera es que se le extiendan, en el ámbito temporal, que sería lo que ocurre con esta iniciativa legal, al extender por dos años el plazo de vigencia del Decreto Ley N° 701, de 1974.

El Ejecutivo, por intermedio de su Fiscal señor Mauricio Caussade, hizo llegar un documento que indica en detalle, y por fechas, las gestiones realizadas por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y CONAF, tendientes a realizar la consulta en los términos que señala el artículo 6° del Convenio N° 169 de la OIT. La Comisión estimo que dicha información disipa satisfactoriamente las dudas respecto de la constitucionalidad del proyecto de ley.

IX.- DISCUSIÓN PARTICULAR.

Durante la discusión particular la Comisión escuchó la opinión del señor Omar Jofré, Director Nacional del Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile (MUCECH), quien sostuvo que la organización que representa comparte la prórroga por dos años del D.L. 701, actualmente vigente.

Indica que la prorroga debe sujetarse al espíritu y letra de la ley: pequeños propietarios y recuperación de suelos.

Sostiene que sería necesario corregir la definición de campesino en la Ley Nº 18.910, Art. Nº 13, agregando en ella, a continuación de trabajar directamente la tierra… “en su predio o en otro de propiedad de terceros”. (Ley Bosque Nativo).

Del mismo modo, hacer extensivo el beneficio de forestación bonificado a campesinos indígenas y no indígenas (hasta 12 has de riego básico) por mala calidad de la plantación: incendios, sequía, mala asesoría, que generó endeudamiento y poco o nulo aprovechamiento del subsidio.

Discusión y votación en particular.

El proyecto de ley está estructurado en base a un artículo único, que consta de 3 numerales y un artículo transitorio, que modifica el D.L. 701, de 1974, de la siguiente manera:

Artículo Único.- Introdúcense en el decreto ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 1° del decreto ley Nº 2.565, de 1979, las siguientes modificaciones:

1) Intercálese en su artículo 2°, a continuación de la definición de pequeño propietario forestal, el siguiente párrafo:

“MEDIANO PROPIETARIO FORESTAL: Persona natural o jurídica y comunidades propietarias de uno o más predios rústicos, cuya superficie, en conjunto, es superior a aquélla indicada en la definición de pequeño propietario forestal. Los ingresos anuales del mediano propietario, por ventas, servicios y otras actividades del giro, no deben exceder las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.”.

Indicación del Poder Ejecutivo:

El Ejecutivo, mediante oficio N° 243-358, de fecha 31 de agosto de 2010, presentó indicaciones al proyecto de ley:

1) Para modificar el numeral 1) en el sentido de sustituir en el artículo 2°, a continuación de la definición de pequeño propietario forestal, el siguiente párrafo:

“MEDIANO PROPIETARIO FORESTAL: Persona natural o jurídica y comunidades que no cumplan con los requisititos establecidos en la definición de pequeño propietario forestal y cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro no excedan las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.”

Votación Indicación. Sometido a votación la indicación señalada se produce el siguiente resultado: total de votos 11. A favor 9 votos, ninguno en contra y 2 abstenciones. Votaron a favor los Diputados Alvarez-Salamanca, Barros (Presidente), Bertolino en reemplazo del Diputado Becker, Sabag en reemplazo del Diputado Cerda, Chahín, Hernández, Martínez, Pérez Arriagada y Urrutia. Se abstuvieron las Diputadas Muñoz D’Albora y Pascal. Resultado de la votación: se aprueba la indicación del Ejecutivo.

2) Modificase su artículo 12 de la siguiente forma:

a) Reemplazase, en su inciso primero, el guarismo “15 años” por “17 años”.

Indicación de los Diputados Chahín, Muñoz D’Albora y Pascal:

Para modificar el numeral 2) letra a) en el sentido de reemplazar el guarismo “17” por “16”.

Votación Indicación. Sometido a votación la indicación señalada se produce el siguiente resultado: total de votos 11. A favor 3 votos, en contra 8 y sin abstenciones. Votaron a favor los Diputados Chahín, Muñoz D’Albora y Pascal. Votaron en contra los Diputados Alvarez-Salamanca, Barros (Presidente), Bertolino en reemplazo del Diputado Becker, Sabag en reemplazo del Diputado Cerda, Hernández, Martínez, Pérez Arriagada y Urrutia. Resultado de la votación: se rechaza la indicación.

Votación proyecto de ley. Sometido a votación el texto propuesto en el mensaje se produce el siguiente resultado: total de votos 11. A favor 8 votos, ninguno en contra y 3 abstenciones. Votaron a favor los Diputados Alvarez-Salamanca, Barros (Presidente), Bertolino en reemplazo del Diputado Becker, Sabag en reemplazo del Diputado Cerda, Hernández, Martínez, Pérez Arriagada y Urrutia. Se abstuvieron los Diputados Chahín, Muñoz D’Albora y Pascal. Resultado de la votación: se aprueba el numeral 2, letra a) de la iniciativa legal.

b) Reemplázase, su inciso segundo, por el siguiente:

“El porcentaje de bonificación para los medianos propietarios forestales será del 75% y para otros propietarios de un 50% de los costos para las actividades a que se refieren las letras a), b) y c), beneficio que se pagará conjuntamente con las bonificaciones por recuperación de suelos degradados y por estabilización de dunas, cuando corresponda. Para la actividad a que se refiere la letra e) el porcentaje de bonificación será del 75% de los costos.”.

Indicación de los Diputados Chahín, Pérez Arriagada y Muñoz D’Albora.

Para modificar el numeral 2), letra b) en el sentido de intercalar la frase “para los pequeños propietarios forestales será del 90%” entre los vocablos “bonificación” y “para”, agregando una coma (,) al final de la frase intercalada.

El señor Presidente de la Comisión somete a votación la admisibilidad de la Indicación con el siguiente resultado: total de votos 11. A favor 5 votos, en contra 6 y sin abstenciones. Votaron a favor los Diputados Sabag en reemplazo del Diputado Cerda, Chahín, Muñoz D’Albora, Pascal y Pérez Arriagada. Votaron en contra los Diputados Alvarez-Salamanca, Barros (Presidente), Bertolino en reemplazo del Diputado Becker, Hernández, Martínez y Urrutia. Resultado de la votación: se declara inadmisible esta indicación.

Votación proyecto de ley. Sometido a votación el texto del mensaje se produce el siguiente resultado: total de votos 11. A favor 7 votos, en contra 4 y sin abstenciones. Votaron a favor los Diputados Alvarez-Salamanca, Barros (Presidente), Bertolino en reemplazo del Diputado Becker, Sabag en reemplazo del Diputado Cerda, Hernández, Martínez y Urrutia. Votaron en contra los Diputados Chahín, Muñoz D’Albora, Pascal y Pérez Arriagada. Resultado de la votación: se aprueba el numeral 2, letra b) de la iniciativa legal.

c) Agréguese, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, a ser cuarto, quinto, sexto y séptimo:

“La suma de las bonificaciones que perciban los beneficiarios por las actividades a que se refieren las letras a), b), c), d) y f), no podrá ser superior a las 100 hectáreas anuales.”.

Indicación del Diputado Urrutia.

Para eliminar el artículo 12, letra c).

El señor Presidente de la Comisión somete a votación la admisibilidad de la Indicación. Se produce el siguiente resultado: total de votos 11. A favor 1 votos, en contra 8 y 2 abstenciones. Votaron a favor el Diputado Urrutia. Votaron en contra los Diputados Alvarez-Salamanca, Barros (Presidente), Bertolino en reemplazo del Diputado Becker, Sabag en reemplazo del Diputado Cerda, Hernández, Martínez, Muñoz D’Albora y Pascal. Se abstuvieron los Diputados Chahín y Pérez Arriagada. Resultado de la votación: se declara inadmisible la indicación.

Votación proyecto de ley. Sometido a votación el texto del mensaje se produce el siguiente resultado: total de votos 11. A favor 7 votos, en contra 2 y 2 abstenciones. Votaron a favor los Diputados Alvarez-Salamanca, Barros (Presidente), Bertolino en reemplazo del Diputado Becker, Chahín, Hernández, Martínez y Pascal. Votaron en contra los Diputados Sabag en reemplazo del Diputado Cerda, y Urrutia. Se abstuvo la Diputada Muñoz D’Albora y el Diputado Pérez Arriagada. Resultado de la votación: se aprueba el numeral 2, letra c) de la iniciativa legal.

d) Agréguese, a continuación del último inciso, que pasa a ser penúltimo, el siguiente inciso final:

“Excepcionalmente, cuando personas, comunidades indígenas o una parte de éstas reciban subsidios de tierras en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.253, podrán optar por recibir la bonificación a que alude el inciso primero de este artículo, sin perjuicio que la superficie haya sido objeto de bonificación anterior. Ello, sólo para aquellos bosques que hayan sido explotados y aprovechados por propietarios distintos a las personas, comunidades indígenas o una parte de éstas que hayan sido favorecidas con el subsidio de la referida ley N° 19.253.”.

Indicación del Poder Ejecutivo.

2) Para modificar la letra d) del numeral 2 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el actual inciso final por el siguiente:

“Excepcionalmente, cuando personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que accedan o hayan accedido a compras o subsidios de tierras en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 letras a) y b) de la ley N° 19.253, podrán optar por recibir la bonificación a que alude el inciso primero de este artículo, sin perjuicio que la superficie respectiva haya sido objeto de bonificación anterior. Ello, sólo para aquellos bosques que hayan sido explotados y aprovechados por propietarios distintos a las personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que hayan sido favorecidas con el subsidio de la referida ley N° 19.253.

Podrán también, excepcionalmente, estas mismas personas y, en las mismas circunstancias, optar por desafectar los terrenos respectivos de su calidad de aptitud preferentemente forestal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley 701, de 1974 y en el artículo 17 del decreto supremo N° 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura.”

Votación Indicación. Sometido a votación la letra a) de la indicación señalada se produce el siguiente resultado: total de votos 10. A favor 10 votos, ninguno en contra y sin abstenciones. Votaron a favor los Diputados Alvarez-Salamanca, Barros (Presidente), Bertolino en reemplazo del Diputado Becker, Sabag en reemplazo del Diputado Cerda, Chahín, Hernández, Martínez, Muñoz, Pascal y Pérez Arriagada. Resultado de la votación: se aprueba la indicación del Ejecutivo.

b) Agregase el siguiente inciso final nuevo:

“En la situación prevista por el inciso precedente, dichas personas indígenas, comunidades indígenas o parte de éstas, quedarán exentas de la obligación de reintegrar en arcas fiscales aquellas sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por el decreto ley N° 701, de 1974 u otras disposiciones legales o reglamentarias.”.

Votación Indicación. Sometido a votación la letra b) de la indicación señalada se produce el siguiente resultado: total de votos 10. A favor 10 votos, ninguno en contra y sin abstenciones. Votaron a favor los Diputados Alvarez-Salamanca, Barros (Presidente), Bertolino en reemplazo del Diputado Becker, Sabag en reemplazo del Diputado Cerda, Chahín, Hernández, Martínez, Muñoz, Pascal y Pérez Arriagada. Resultado de la votación: se aprueba la indicación del Ejecutivo.

3) Agregase, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 36, nuevo:

“Artículo 36.-La Corporación Nacional Forestal estará facultada para llevar un Registro de Operadores Forestales, el que tendrá el carácter de público y el cual deberá publicarse en la página web de la referida Corporación.

Un reglamento determinará los requisitos para la inscripción, contenido y funcionamiento del registro a que se refiere el inciso anterior, así como las demás normas que regulen la actividad de los operadores forestales.”.

Indicación de los Diputados Barros (Presidente), Chahín, Hernández, Martínez, Muñoz D’Albora, Pascal, y Pérez Arriagada.

Agregar un inciso tercero al artículo 36:

“El incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el Reglamento, traerá como consecuencia la eliminación del Registro de Operadores Forestales”

Sometido a votación el artículo 36 nuevo en conjunto con la indicación, se produce el siguiente resultado: total de votos 10. A favor 10 votos, ninguno en contra y sin abstenciones. Votaron a favor los Diputados Alvarez-Salamanca, Barros (Presidente), Bertolino en reemplazo del Diputado Becker, Sabag en reemplazo del Diputado Cerda, Chahín, Hernández, Martínez, Muñoz, Pascal y Pérez Arriagada. Resultado de la votación: se aprueba el artículo 36 nuevo más la indicación propuesta.

Artículo transitorio.- En tanto el Presidente de la República no dicte nuevas normas sobre la materia, los decretos supremos que fijan los reglamentos del decreto ley Nº 701, de 1974, que se modifica, mantendrán su vigencia en lo que no sean contrarios a esta ley.”.

Sometido a votación, se aprobó por 10 votos, ninguno en contra y sin abstenciones. Votaron a favor los Diputados Alvarez-Salamanca, Barros (Presidente), Bertolino en reemplazo del Diputado Becker, Sabag en reemplazo del Diputado Cerda, Chahín, Hernández, Martínez, Muñoz, Pascal y Pérez Arriagada. Resultado de la votación: se aprueba el Artículo transitorio.

Indicación de los Diputados Chahín, Muñoz, Sabag, y Pascal.

Para agregar un nuevo artículo transitorio al proyecto de ley, pasando a ser Artículo Primero Transitorio, el actual único artículo transitorio del mensaje, del siguiente tenor:

“Artículo Segundo Transitorio.- Dentro del plazo de ocho meses desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se establezcan nuevos mecanismos de fomento forestal, sea que con ellos se complemente o se reemplace los mecanismos de fomento que establece el Decreto Ley 701, de 1974.”.

Votación Indicación. Sometido a votación la indicación señalada se produce el siguiente resultado: total de votos 10. A favor 5 votos, en contra 5 y sin abstenciones. Votaron a favor los Diputados Sabag en reemplazo del Diputado Cerda, Chahín, Muñoz, Pascal y Pérez Arriagada. Votaron en contra los Diputados Alvarez-Salamanca, Barros (Presidente), Bertolino en reemplazo del Diputado Becker, Hernández, y Martínez. Resultado de la votación: empate.

Se repite votación con el siguiente resultado: total de votos 9. A favor 5 votos, en contra 4 y sin abstenciones. Votaron a favor los Diputados Sabag en reemplazo del Diputado Cerda, Chahín, Muñoz, Pascal y Pérez Arriagada. Votaron en contra los Diputados Alvarez-Salamanca, Barros (Presidente), Bertolino en reemplazo del Diputado Becker, y Martínez. Resultado de la votación: se aprueba indicación.

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En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el Diputado informante, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Introdúcense en el decreto ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 1° del decreto ley Nº 2.565, de 1979, las siguientes modificaciones:

1) Intercalase en su artículo 2°, a continuación de la definición de pequeño propietario forestal, el siguiente párrafo:

“MEDIANO PROPIETARIO FORESTAL: Persona natural o jurídica y comunidades que no cumplan con los requisititos establecidos en la definición de pequeño propietario forestal y cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro no excedan las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.”

2) Modificase su artículo 12 de la siguiente forma:

a) Reemplazase, en su inciso primero, el guarismo “15 años” por “17 años”.

b) Reemplazase, su inciso segundo, por el siguiente:

“El porcentaje de bonificación para los medianos propietarios forestales será del 75% y para otros propietarios de un 50% de los costos para las actividades a que se refieren las letras a), b) y c), beneficio que se pagará conjuntamente con las bonificaciones por recuperación de suelos degradados y por estabilización de dunas, cuando corresponda. Para la actividad a que se refiere la letra e) el porcentaje de bonificación será del 75% de los costos.”.

c) Agregase, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, a ser cuarto, quinto, sexto y séptimo:

“La suma de las bonificaciones que perciban los beneficiarios por las actividades a que se refieren las letras a), b), c), d) y f), no podrá ser superior a las 100 hectáreas anuales.”.

d) Sustitúyase el actual inciso final por el siguiente:

“Excepcionalmente, cuando personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que accedan o hayan accedido a compras o subsidios de tierras en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 letras a) y b) de la ley N° 19.253, podrán optar por recibir la bonificación a que alude el inciso primero de este artículo, sin perjuicio que la superficie respectiva haya sido objeto de bonificación anterior. Ello, sólo para aquellos bosques que hayan sido explotados y aprovechados por propietarios distintos a las personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que hayan sido favorecidas con el subsidio de la referida ley N° 19.253.

Podrán también, excepcionalmente, estas mismas personas y, en las mismas circunstancias, optar por desafectar los terrenos respectivos de su calidad de aptitud preferentemente forestal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley 701, de 1974 y en el artículo 17 del decreto supremo N° 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura.”

e) Agregase el siguiente inciso final nuevo:

“En la situación prevista por el inciso precedente, dichas personas indígenas, comunidades indígenas o parte de éstas, quedarán exentas de la obligación de reintegrar en arcas fiscales aquellas sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por el decreto ley N° 701, de 1974 u otras disposiciones legales o reglamentarias.”.

3) Agréguese, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 36, nuevo:

“Artículo 36.-La Corporación Nacional Forestal estará facultada para llevar un Registro de Operadores Forestales, el que tendrá el carácter de público y el cual deberá publicarse en la página web de la referida Corporación.

Un reglamento determinará los requisitos para la inscripción, contenido y funcionamiento del registro a que se refiere el inciso anterior, así como las demás normas que regulen la actividad de los operadores forestales.”.

El incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el Reglamento, traerá como consecuencia la eliminación del Registro de Operadores Forestales”

Artículo Primero Transitorio.- En tanto el Presidente de la República no dicte nuevas normas sobre la materia, los decretos supremos que fijan los reglamentos del decreto ley Nº 701, de 1974, que se modifica, mantendrán su vigencia en lo que no sean contrarios a esta ley.

Artículo Segundo Transitorio.- Dentro del plazo de ocho meses desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se establezcan nuevos mecanismos de fomento forestal, sea que con ellos se complemente o se reemplace los mecanismos de fomento que establece el Decreto Ley 701, de 1974.

SE DESIGNÓ COMO DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR JOSÉ PÉREZ ARRIAGADA.

Acordado en sesiones de fecha 31 de agosto y 28 de septiembre de 2.010, con la asistencia de los Diputados señores Álvarez-Salamanca; Barros, Cerda, Chahín, Hernández, Martínez, Muñoz, Pascal, Pérez Arriagada, y Urrutia.

Asimismo, asistieron a la sesión del día 28 de septiembre pasado, los Diputados señores Bertolino y Sabag, en reemplazo de los Diputados señores Becker y Cerda, respectivamente.

Sala de la Comisión, 29 de septiembre de 2010.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

1.5. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 15 de octubre, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 90. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO LEY N° 701, DE 1974, Y AUMENTA LOS INCENTIVOS A LA FORESTACIÓN.

BOLETÍN Nº 7.102-01

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “simple” y “suma” urgencia, según el caso.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

El artículo 2° transitorio.

4.- Se designó Diputado Informante al señor GODOY, don JOAQUÍN.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Álvaro Cruzat, Subsecretario de Agricultura; Eduardo Vial, Director Ejecutivo de CONAF y Mauricio Caussade, Fiscal del Ministerio de Agricultura.

El propósito de la iniciativa consiste en prorrogar la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, y aumentar los incentivos a la forestación.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 22 de julio de 2010, señala que los costos de aplicación del proyecto se estiman en $ 32.547.783 miles, con efecto financiero entre los años 2011 y 2014.

El mayor gasto que represente la aplicación del proyecto se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

En el debate de la Comisión el señor Álvaro Cruzat expresó que el proyecto tiene por objeto ampliar por 2 años la vigencia de los beneficios contemplados en el decreto ley N° 701, de 1974. En efecto, la vigencia de los incentivos contemplados en el referido decreto ley se extinguen el próximo 1° de enero de 2011, en conformidad a lo dispuesto en su artículo 12, es decir, sólo restan 3 meses para la ejecución de actividades bonificables. Agregó que el Ejecutivo estima que el lapso de 2 años es el tiempo necesario para permitir el estudio, formulación, tramitación y promulgación de una nueva Ley de Fomento Forestal, que interprete los intereses de todos los sectores de la sociedad.

Con respecto al proyecto propiamente tal, el señor Subsecretario manifestó que éste introduce cinco modificaciones al actual decreto ley N° 701, de 1974. En primer lugar, como ya se ha mencionado, prorroga la vigencia de los incentivos contemplados en el referido decreto ley por un plazo de 2 años.

En segundo lugar, con el objeto de permitir una mejor focalización de los incentivos, se propone agregar al artículo segundo del decreto ley, la definición de mediano propietario forestal. De esta forma, se permite a propietarios que no siendo pequeños (INDAP), puedan optar por mantener la bonificación del 75% de los costos de forestación, diferenciándolo de los grandes propietarios quienes percibirán una bonificación de 50%.

En tercer lugar, el Subsecretario señaló que el proyecto establece una cantidad anual máxima de superficie bonificable. Para ello, se modifica el artículo 12 del decreto ley en orden a establecer que la suma de las bonificaciones que perciban los beneficiarios por las actividades a que se refieren las letras a), b), c), d) y f), del artículo 12 del decreto ley N° 701, no podrá ser superior a las 100 hectáreas anuales.

En cuarto lugar, el señor Cruzat precisó que el proyecto contempla un beneficio adicional para las comunidades indígenas. En la actualidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley Nº 701, de 1974, las bonificaciones pueden ser percibidas por una sola vez respecto de cada superficie. Los predios forestales que ya han recibido bonificación y son traspasados a personas o comunidades indígenas pierden la posibilidad de obtener bonificaciones forestales. En este contexto y en cumplimiento de las disposiciones del Convenio Nº 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas, el proyecto pretende resolver este problema, por lo que plantea la modificación del artículo 12 del referido decreto ley en orden a permitir que excepcionalmente personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que accedan o hayan accedido a compras o subsidios de tierras en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 letras a) y b) de la ley N° 19.253, puedan optar por recibir la bonificación sin perjuicio de que la superficie respectiva haya sido objeto de bonificación anterior. Ello, sólo para aquellos bosques que hayan sido explotados y aprovechados por propietarios distintos a las personas indígenas, comunidades indígenas o a una parte de éstas que hayan sido favorecidas con el subsidio de la referida ley N° 19.253.

Adicionalmente, el proyecto permite que estas mismas personas y, en las mismas circunstancias, puedan optar por desafectar los terrenos respectivos de su calidad de aptitud preferentemente forestal y, en tal caso, quedarán exentas de la obligación de reintegrar en arcas fiscales aquellas sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por el decreto ley N° 701, de 1974, u otras disposiciones legales o reglamentarias.

Finalmente, el proyecto faculta a la Corporación Nacional Forestal (CONAF) para crear un Registro de Operadores Forestales, que tendrá el carácter de público, debiendo publicarse en la página web de la referida Corporación. Asimismo, un reglamento determinará los requisitos para la inscripción, contenido y funcionamiento del registro, así como las demás normas que regulen la actividad de los operadores forestales. Por último, el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el reglamento, traerá como consecuencia la eliminación del registro.

El señor Subsecretario señaló que el Ejecutivo ha estimado necesario presentar una indicación tendiente a aclarar la situación de los pequeños propietarios y su porcentaje de bonificación, haciéndose cargo de una duda surgida durante la discusión del proyecto en la Comisión de Agricultura.

En respuesta a diversas consultas formuladas por los señores Diputados, el señor Cruzat aclaró que respecto de la necesidad de establecer el concepto de mediano propietario forestal en la ley, la realidad de la propiedad rural de sectores que cuentan con hectáreas en proceso erosivo importante, hace que existan muchas personas que cuentan con un terreno pero, que no se dedican a la agricultura como actividad primaria, y que por tanto, no son usuarios de INDAP, es decir, no ingresan en la definición de pequeño propietario agrícola que establece la ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, por lo que no pueden acceder al beneficio que establece el decreto ley N° 701, de 1974. En este sentido, parece adecuado incorporar el concepto de mediano propietario forestal para hacerse cargo de esta realidad y permitir que nuevas hectáreas puedan participar en el proceso de forestación con su respectiva bonificación (75%).

Complementando las opiniones del señor Subsecretario, el señor Eduardo Vial agregó que respecto a la forma de operar del subsidio, el decreto ley N° 701 y sus respectivas bonificaciones benefician sólo a tierras forestales y que un propietario de tierras con aptitud forestal debe declararlas ante la CONAF, quien aprueba el uso del suelo y estipulará el tipo de trabajo que deberá realizarse. Cumpliendo con este requisito se extiende al interesado un certificado para que pueda solicitar la bonificación correspondiente.

El Director Ejecutivo de CONAF precisó que efectivamente existe una relación del proyecto con el tema indígena. Alrededor de 3.900 hectáreas entregadas por la CONADI habían sido previamente explotadas por distintas empresas, por lo que parece conveniente otorgar el beneficio adicional a las comunidades indígenas para incentivar la forestación de estas tierras.

Por otra parte, el señor Vial manifestó que se ha producido una fuerte caída en la tasa de plantaciones, ya que en el año 2009 se registraron 28 mil hectáreas plantadas mientras que este año se espera que no pasen de las 12 mil. El Director Nacional señaló que son varias las razones que explican este hecho; sin embargo, afirmó que la incertidumbre respecto al término de los beneficios para la forestación ciertamente es una de ellas.

Por su parte, el Subsecretario señor Cruzat puntualizó que como parte de la discusión de una nueva ley de forestación, la intención del Ejecutivo es ajustar la tabla de costos a valores más reales, lo que a su vez, implica reconocer realidades más complejas, como por ejemplo, costos regionalizados.

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo único del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 1° del decreto ley Nº 2.565, de 1979:

Por el numeral 1), se intercala en su artículo 2°, a continuación de la definición de pequeño propietario forestal, el siguiente párrafo:

“MEDIANO PROPIETARIO FORESTAL: Persona natural o jurídica y comunidades que no cumplan con los requisititos establecidos en la definición de pequeño propietario forestal y cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro no excedan las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.”

Por el numeral 2), se modifica su artículo 12, de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en su inciso primero, el guarismo “15 años” por “17 años”.

b) Reemplázase, su inciso segundo, por el siguiente:

“El porcentaje de bonificación para los medianos propietarios forestales será del 75% y para otros propietarios de un 50% de los costos para las actividades a que se refieren las letras a), b) y c), beneficio que se pagará conjuntamente con las bonificaciones por recuperación de suelos degradados y por estabilización de dunas, cuando corresponda. Para la actividad a que se refiere la letra e) el porcentaje de bonificación será del 75% de los costos.”.

c) Agrégase, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, a ser cuarto, quinto, sexto y séptimo:

“La suma de las bonificaciones que perciban los beneficiarios por las actividades a que se refieren las letras a), b), c), d) y f), no podrá ser superior a las 100 hectáreas anuales.”.

d) Sustitúyase el actual inciso final por el siguiente:

“Excepcionalmente, cuando personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que accedan o hayan accedido a compras o subsidios de tierras en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 letras a) y b) de la ley N° 19.253, podrán optar por recibir la bonificación a que alude el inciso primero de este artículo, sin perjuicio que la superficie respectiva haya sido objeto de bonificación anterior. Ello, sólo para aquellos bosques que hayan sido explotados y aprovechados por propietarios distintos a las personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que hayan sido favorecidas con el subsidio de la referida ley N° 19.253.

Podrán también, excepcionalmente, estas mismas personas y, en las mismas circunstancias, optar por desafectar los terrenos respectivos de su calidad de aptitud preferentemente forestal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley 701, de 1974 y en el artículo 17 del decreto supremo N° 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura.”.

e) Agrégase el siguiente inciso final:

“En la situación prevista por el inciso precedente, dichas personas indígenas, comunidades indígenas o parte de éstas, quedarán exentas de la obligación de reintegrar en arcas fiscales aquellas sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por el decreto ley N° 701, de 1974, u otras disposiciones legales o reglamentarias.”.

Por el numeral 3), se agrega a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 36:

“Artículo 36.- La Corporación Nacional Forestal estará facultada para llevar un Registro de Operadores Forestales, el que tendrá el carácter de público y el cual deberá publicarse en la página web de la referida Corporación.

Un reglamento determinará los requisitos para la inscripción, contenido y funcionamiento del registro a que se refiere el inciso anterior, así como las demás normas que regulen la actividad de los operadores forestales.

El incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el Reglamento, traerá como consecuencia la eliminación del Registro de Operadores Forestales.”.

En el artículo primero transitorio, se dispone que en tanto el Presidente de la República no dicte nuevas normas sobre la materia, los decretos supremos que fijan los reglamentos del decreto ley Nº 701, de 1974, que se modifica, mantendrán su vigencia en lo que no sean contrarios a esta ley.

En el artículo segundo transitorio, se contempla que dentro del plazo de ocho meses desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se establezcan nuevos mecanismos de fomento forestal, sea que con ellos se complemente o se reemplace los mecanismos de fomento que establece el Decreto Ley 701, de 1974.

El Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones al artículo único del proyecto:

- para agregar en el numeral 2) la siguiente letra b):

b) Sustitúyase la letra d) por la siguiente:

“d) El porcentaje de bonificación para pequeños propietarios forestales será del 90% de los costos de la forestación que efectúen en suelos de aptitud preferentemente forestal o en suelos degradados de cualquier clase, incluidas aquellas plantaciones con baja densidad para fines de uso silvopastoral, respecto de las primeras 15 hectáreas y de un 75% respecto de las restantes. El porcentaje de bonificación será del 75% de los costos para las actividades a que se refieren las letras c), y e), y para las actividades de recuperación de suelos degradados y estabilización de dunas a que se refiere la letra b). Tratándose de las comunidades agrícolas o indígenas a que se refiere el artículo 2°, la superficie máxima por forestar, con derecho a acceder a bonificación de un 90% respecto de las primeras 15 hectáreas, será la que resulte de multiplicar el número de comuneros por 15 hectáreas.”.

-para sustituir la actual letra b) por la siguiente letra c), adecuando el orden correlativo de éstas:

c) Reemplázase, su inciso segundo, por el siguiente:

“El porcentaje de bonificación para los medianos propietarios forestales será del 75% y para otros propietarios de un 50% de los costos de las actividades a que se refieren las letras a), b) y c).

La forestación a que se refiere la letra b) se pagará conjuntamente con las bonificaciones por recuperación de suelos degradados y por estabilización de dunas, cuando corresponda.”.

Solicitada votación separada del artículo 2° transitorio fue sometido a votación el proyecto, con las indicaciones del Ejecutivo, siendo aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Godoy, don Joaquín; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto; Vargas, don Orlando, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Sometido a votación el artículo 2° transitorio, se aprobó por 5 votos a favor y 4 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Vargas, don Orlando, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Recondo, don Carlos, y Silva, don Ernesto.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN

Artículo único.- Introdúcense en el decreto ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 1° del decreto ley Nº 2.565, de 1979, las siguientes modificaciones:

1)Intercálase en el artículo 2°, a continuación de la definición de pequeño propietario forestal, el siguiente párrafo:

“MEDIANO PROPIETARIO FORESTAL: Persona natural o jurídica y comunidades que no cumplan con los requisititos establecidos en la definición de pequeño propietario forestal y cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro no excedan las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.”.

2)Modifícase el artículo 12 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo “15 años” por “17 años”.

b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

“d) El porcentaje de bonificación para pequeños propietarios forestales será del 90% de los costos de la forestación que efectúen en suelos de aptitud preferentemente forestal o en suelos degradados de cualquier clase, incluidas aquellas plantaciones con baja densidad para fines de uso silvopastoral, respecto de las primeras 15 hectáreas y de un 75% respecto de las restantes. El porcentaje de bonificación será del 75% de los costos para las actividades a que se refieren las letras c), y e), y para las actividades de recuperación de suelos degradados y estabilización de dunas a que se refiere la letra b). Tratándose de las comunidades agrícolas o indígenas a que se refiere el artículo 2°, la superficie máxima por forestar, con derecho a acceder a bonificación de un 90% respecto de las primeras 15 hectáreas, será la que resulte de multiplicar el número de comuneros por 15 hectáreas.”.

c) Reemplázase, el inciso segundo, por los siguientes incisos:

“El porcentaje de bonificación para los medianos propietarios forestales será del 75% y para otros propietarios de un 50% de los costos de las actividades a que se refieren las letras a), b) y c).

La forestación a que se refiere la letra b) se pagará conjuntamente con las bonificaciones por recuperación de suelos degradados y por estabilización de dunas, cuando corresponda.”.

d) Agrégase, a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, pasando los actuales incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser quinto, sexto, séptimo y octavo:

“La suma de las bonificaciones que perciban los beneficiarios por las actividades a que se refieren las letras a), b), c), d) y f), no podrá ser superior a las 100 hectáreas anuales.”.

e) Sustitúyese el actual inciso final por los siguientes incisos:

“Excepcionalmente, cuando personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que accedan o hayan accedido a compras o subsidios de tierras en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 letras a) y b) de la ley N° 19.253, podrán optar por recibir la bonificación a que alude el inciso primero de este artículo, sin perjuicio que la superficie respectiva haya sido objeto de bonificación anterior. Ello, sólo para aquellos bosques que hayan sido explotados y aprovechados por propietarios distintos a las personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que hayan sido favorecidas con el subsidio de la referida ley N° 19.253.

Podrán también, excepcionalmente, estas mismas personas y, en las mismas circunstancias, optar por desafectar los terrenos respectivos de su calidad de aptitud preferentemente forestal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley N° 701, de 1974, y en el artículo 17 del decreto supremo N° 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura.”.

e) Agrégase el siguiente inciso final:

“En la situación prevista por el inciso precedente, dichas personas indígenas, comunidades indígenas o parte de éstas, quedarán exentas de la obligación de reintegrar en arcas fiscales aquellas sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por el decreto ley N° 701, de 1974, u otras disposiciones legales o reglamentarias.”.

3)Agrégase el siguiente artículo 36:

“Artículo 36.- La Corporación Nacional Forestal estará facultada para llevar un Registro de Operadores Forestales, el que tendrá el carácter de público y el cual deberá publicarse en la página web de la referida Corporación.

Un reglamento determinará los requisitos para la inscripción, contenido y funcionamiento del registro a que se refiere el inciso anterior, así como las demás normas que regulen la actividad de los operadores forestales.

El incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el Reglamento, traerá como consecuencia la eliminación del Registro de Operadores Forestales.”.

Artículo primero transitorio.- En tanto el Presidente de la República no dicte nuevas normas sobre la materia, los decretos supremos que fijan los reglamentos del decreto ley Nº 701, de 1974, que se modifica, mantendrán su vigencia en lo que no sean contrarios a esta ley.

Artículo segundo transitorio.- Dentro del plazo de ocho meses desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se establezcan nuevos mecanismos de fomento forestal, sea que con ellos se complementen o se reemplacen los mecanismos de fomento que establece el decreto ley N° 701, de 1974.”.

Tratado y acordado en sesión de fecha 12 de octubre de 2010, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique (Vargas, don Orlando); Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos, y Silva, don Ernesto, según consta en el acta respectiva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de octubre de 2010.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 27 de octubre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 91. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PRÓRROGA DE VIGENCIA DEL DECRETO LEY N° 701, DE 1974, SOBRE INCENTIVOS A LA FORESTACIÓN. Primer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de “suma”, que prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, y aumenta los incentivos a la forestación.

Diputados informantes de las comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Hacienda son los señores José Pérez y Joaquín Godoy, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 7102-01, sesión 59ª, en 4 de agosto de 2010. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, sesión 84ª, en 6 de octubre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 90ª, en 26 de octubre de 2010. Documentos de la cuenta N° 9.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.

El señor PÉREZ, don José (de pie).- Señora Presidenta , en representación de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, con urgencia calificada de “suma”, en primer trámite constitucional y reglamentario, que prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, y aumenta los incentivos a la forestación.

Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia del ministro de Agricultura, del fiscal del Ministerio de Agricultura y de representantes de diversas organizaciones privadas vinculadas al rubro forestal y maderero.

La idea matriz o fundamental del proyecto es prorrogar por dos años la vigencia del decreto ley N° 701, y, al mismo tiempo, aumentar los incentivos a la forestación.

El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

La iniciativa debió ser conocida por la Comisión de Hacienda, por contener materias de índole presupuestaria o financiera del Estado.

Durante su discusión particular no hubo artículos rechazados. Respecto de las indicaciones, una fue rechazada y dos declaradas inadmisibles, en la forma en que se detalla en el presente informe.

Antecedentes generales.

a) Fundamentos del proyecto.

Desde 1931, el Estado de Chile viene haciendo inversiones, tanto en el fomento de las plantaciones forestales, como en la expansión de la industria que explota este recurso.

En este mismo sentido, se dicta, en 1974, el decreto ley N° 701, con el objetivo de crear una gran superficie de bosques plantados para abastecer la creciente demanda de la industria forestal nacional, mediante la bonificación de las forestaciones realizadas por el sector privado. Al mismo tiempo, este esfuerzo de fomento estatal generó importantes externalidades positivas, tales como el control de la erosión, la captura de carbono y la generación de empleo en los sectores rurales.

En 1998, se dictó la ley N° 19.561, que constituye la modificación más reciente del decreto ley N° 701. Dicha reforma tuvo por finalidad, especialmente, incentivar la forestación por parte de pequeños y medianos propietarios forestales, prevenir la degradación y proteger y recuperar los suelos del territorio nacional.

Con esta última modificación, desde 1998 hasta la fecha, se han otorgado bonificaciones por un total de 323 millones de dólares, existiendo una muy activa participación de los pequeños propietarios, que han recibido el 50 por ciento de los incentivos.

Como es sabido, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 701, la vigencia de dicho cuerpo legal se extiende hasta el próximo 1 de enero de 2011; es decir, quedan menos de tres meses para que cesen los incentivos que el Estado ha venido otorgando en este ámbito, desde 1974.

En razón de lo anterior, el Ministerio de Agricultura se encuentra abocado a elaborar una propuesta de una nueva ley de Fomento Forestal y, a fin de contar con un lapso de tiempo apropiado para su estudio y elaboración, se ha considerado oportuno prorrogar por dos años la vigencia del actual decreto ley N° 701.

La prórroga objeto de esta iniciativa cobra aún mayor relevancia, considerando la actual situación del país, marcada dramáticamente por el terremoto y maremoto del pasado 27 de febrero del año en curso. Esta iniciativa permitirá crear empleos en las zonas forestales que en su gran mayoría se han visto fuertemente afectadas por la catástrofe que azotó a nuestro país.

b) Objetivos del proyecto.

La iniciativa legal tiene los siguientes objetivos:

1. Prorrogar la vigencia del decreto ley N° 701, por dos años, plazo que se considera razonable y suficiente para el estudio y elaboración de una nueva y definitiva ley de fomento forestal.

2. Incorporar al texto legal la definición de mediano propietario forestal. Esta definición permitirá que este segmento de propietarios goce de una bonificación del 75 por ciento, a diferencia de los grandes propietarios, quienes tendrán derecho a una bonificación de sólo 50 por ciento.

3. Otorgar beneficios a las personas y comunidades indígenas. El proyecto tiene por objeto resolver los problemas de aplicación que, hasta la fecha, ha tenido el decreto ley N° 701, respecto de personas o comunidades indígenas que han recibido tierras o predios, en virtud de la ley N° 19.253, sujetas a bonificación y que, además, se haya dado cumplimiento al trámite de la consulta a las etnias indígenas y sus representantes, según prescribe el Convenio 169 de la OIT.

En la actualidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 701, la bonificación que establece dicha ley puede ser otorgada por una sola vez, a cada superficie plantada. De este modo, los predios de aptitud forestal que ya han recibido las bonificaciones y sean traspasados posteriormente a personas o comunidades indígenas, perderán la posibilidad de obtener bonificaciones forestales.

En razón de lo anterior, parece adecuado incluir una norma específica para los casos de propiedades adquiridas de acuerdo a la ley indígena, que beneficie a dichas personas o comunidades, las que podrán recibir las bonificaciones que establece el decreto ley N° 701, de 1974, independientemente de que los anteriores propietarios del inmueble en cuestión hayan recibido dicho beneficio, y

4. Registro de Operadores Forestales.

Esta parte del proyecto tiene por objeto facultar a la Conaf para llevar un Registro de Operadores Forestales, el que tendrá el carácter de público y deberá publicarse en la página web de la Corporación.

En la especie, dicho Registro tiene por finalidad asegurar y garantizar los intereses de los ciudadanos que postulen al beneficio de la bonificación consagrada en el decreto ley N° 701, instaurando medidas que permitan resguardar la calidad de las plantaciones y el establecimiento de buenas prácticas forestales. Además, la idea es contar con un registro que posibilite la organización del marco regulador de los operadores forestales, es decir, la Corporación podrá eliminar aquellos que por alguna razón no cumplan en forma adecuada con su función de plantación.

Discusión del proyecto.

a) En general.

Los diputados y diputadas integrantes de la Comisión coincidieron en que la iniciativa es un buen mecanismo para prorrogar por dos años los incentivos a la forestación, ya que éstos culminan el 1 de enero de 2011.

Del mismo modo, sostuvieron que dicha prórroga tiene por objeto discutir una ley de fomento forestal que abarque no sólo esos temas, sino que todos los relacionados con el rubro.

Concordaron, en términos generales, con la idea de legislar, pero hicieron observaciones en cuanto a la constitucionalidad del proyecto, tanto de forma como de fondo. De forma, porque la iniciativa afecta a comunidades indígenas que han adquirido tierras mediante lo dispuesto en las letras a) o b) del artículo 20 de la Ley N° 19.253. De fondo, porque existe un fallo del Tribunal Constitucional, Rol N° 1024, cuyos considerandos establecen que no se pueden seguir otorgando facultades propias de un órgano público a entidades de derecho privado como la Corporación Nacional Forestal.

Agregan que existirían tres formas de resolver la situación.

La primera, establecer nuevas facultades; la segunda, ampliar o modificar dichas facultades, y la tercera, que se le extiendan en el ámbito temporal, que sería lo que ocurre en la especie con la iniciativa al extender por dos años el plazo de vigencia del decreto ley N° 701.

Sometido a votación general el proyecto, se aprueba la idea de legislar por mayoría de votos.

b) Discusión particular.

El proyecto está estructurado sobre la base de un artículo único, que consta de tres números, y un artículo transitorio, que modifica el decreto ley N° 701.

El número 1 tiene por objeto introducir en el artículo 12 del decreto ley en estudio el concepto de “mediano propietario forestal.”

Dicho número fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, en la que se especifica y aclara la redacción de dicho concepto, que fue aprobada por la Comisión.

El número 2 se divide en cuatro partes, a saber: la primera, cuyo objeto es aumentar en dos años la prórroga de vigencia del decreto ley 701. Ésta fue objeto de indicación para reducir a un año la prórroga de vigencia del mencionado decreto ley, que fue rechazada por la Comisión.

La segunda tiene por objeto determinar los porcentajes de bonificación para los medianos y grandes propietarios forestales. Esta letra fue objeto de indicación para aclarar que los pequeños propietarios forestales tendrían una bonificación del 90 por ciento de los costos.

Sometida a votación la admisibilidad de esta indicación, se declaró inadmisible.

La tercera limita a cien hectáreas anuales las bonificaciones.

Tal disposición fue objeto de indicación, la que también fue declarada inadmisible.

La cuarta contiene una disposición que permite que las comunidades indígenas puedan obtener las bonificaciones, no obstante que el predio que adquieran haya sido objeto de bonificación al anterior propietario.

La Comisión aprobó una indicación del Ejecutivo para establecer, además, una exención tributaria a tales comunidades indígenas.

El número 3 tiene por objeto agregar un nuevo artículo que crea el Registro de Operadores Forestales . La Comisión aprobó dicha disposición junto con una indicación que agrega un inciso tercero final, que establece una causal de eliminación de dicho registro en los casos de incumplimiento de funciones.

Finalmente, el proyecto cuenta con un artículo transitorio, aprobado por la Comisión junto con una indicación que agrega un segundo artículo transitorio, por el cual se fija en ocho meses el plazo del ejecutivo para presentar al Congreso Nacional nuevos mecanismos de fomento forestal.

Cabe dejar constancia de que en la Comisión se presentó una indicación que solicita al Ejecutivo que los pequeños propietarios forestales tuviesen una bonificación de 90 por ciento en el total de su plantación, no sólo en las primeras 15 hectáreas.

El Ejecutivo acogió dicha petición, comprometiéndose a enviar la indicación. Lamentablemente, no estoy informado de que hubiese llegado en los términos propuestos.

Asimismo, nos pareció inconveniente limitar la bonificación a la forestación a cien hectáreas, en circunstancias de que el país tiene en este momento alrededor de tres millones de hectáreas de aptitud preferentemente forestal, que están esperando ser cubiertas con plantaciones, para transformar esos suelos degradados, que van camino a la erosión, en suelos productivos.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Para rendir el informe de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el diputado Joaquín Godoy.

El señor GODOY (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Hacienda, informo el proyecto de ley que prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, y aumenta los incentivos a la forestación.

La iniciativa tuvo su origen en mensaje de Su excelencia el Presidente de la República, calificado de simple y suma urgencia, según el caso.

No hay disposiciones o indicaciones rechazadas.

Sólo el artículo 2° transitorio no fue aprobado por unanimidad.

Dicho artículo se refería a fijar un plazo de ocho meses desde la publicación de la ley al Presidente de la República para enviar al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley, por medio de los cuales se establezcan nuevos mecanismos de fomento forestal, sea que con ello se complemente o se reemplacen los mecanismos de fomento que establece el decreto ley N° 701.

Informo esto, porque ése fue el único artículo que en la Comisión de Hacienda se votó en forma dividida y se aprobó por cinco votos contra cuatro.

Votaron por la afirmativa los diputados señores Lorenzini , Marinovic , Ortiz , Vargas y Von Mühlenbrock . Votaron en contra los diputados señores Macaya , Recondo , Silva y quien habla.

El propósito de la iniciativa es prorrogar la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, por dos años, ya que se extingue el 1 de enero de 2011. Este plazo fue fijado por el Ejecutivo, ya que es el que requiere para formular una nueva ley forestal.

El proyecto plantea cinco modificaciones. En primer lugar, como ya se ha mencionado, prorroga la vigencia de los incentivos contemplados en el referido decreto ley por un plazo de dos años.

En segundo lugar, con el objeto de obtener una mejor focalización de los incentivos, se propone agregar al artículo segundo del decreto ley, la definición de mediano propietario forestal. De esta forma, se permite a propietarios que no siendo pequeños (Indap) puedan optar por mantener la bonificación del 75 por ciento de los costos de forestación, diferenciándolo de los grandes propietarios quienes percibirán una bonificación de 50 por ciento.

En tercer lugar, se fija una cantidad anual máxima de superficie bonificable. Para ello, se modifica el artículo 12 del decreto ley en orden a establecer que la suma de las bonificaciones que perciban los beneficiarios por las actividades a que se refieren las letras a), b), c), d) y f), no podrá ser superior a 100 hectáreas anuales.

En cuarto lugar, se plantea modificar el artículo 12 del decreto ley N° 701, de 1974, para disponer que los predios que hayan recibido bonificaciones, pero que a posteriori han sido entregados a personas o comunidades indígenas, puedan ser de nuevo beneficiados, cosa que no se permitía con la legislación anterior.

Finalmente, el proyecto faculta a la Corporación Nacional Forestal (Conaf) para crear un Registro de Operadores Forestales , que tendrá el carácter de público, debiendo publicarse en la página web de la referida Corporación. Asimismo, un reglamento determinará los requisitos para la inscripción, contenido y funcionamiento del registro, así como las demás normas que regulen la actividad de los operadores forestales. Por último, el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el reglamento, traerá como consecuencia la eliminación del registro.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 22 de julio de 2010, señala que los costos de aplicación del proyecto se estiman en $ 32.547.783 miles, con efecto financiero entre los años 2011 y 2014.

El mayor gasto que represente la aplicación del proyecto se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Por último, quiero agregar que el resto del articulado se votó favorablemente por unanimidad.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.- Señor Presidente , como bien expresaron los diputados informantes, el proyecto busca prorrogar por dos años la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, con la idea, según lo planteado por el Ejecutivo , de enviar uno más extenso, mediante el cual se hagan todas las correcciones necesarias. Se ha estimado este plazo en dos años para legislar bien y con tranquilidad.

El decreto ley N° 701, de 1974, fue un gran incentivo para la forestación del país. Digo esto porque en el último tiempo se ha estancado mucho. La bonificación que propone la normativa ha hecho posible la plantación de muchos bosques que se aprecian en la actualidad. Sin embargo, la forestación se ha estancado fuertemente durante los últimos años; ya no tiene la fuerza de los años anteriores. Por eso, es indispensable revisar la ley e introducir las modificaciones necesarias para que se convierta en un estímulo importante.

En esa materia, habría que examinar algo que han planteado varios parlamentarios, sobre todo en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural: existen muchos suelos agrícolas o de otras aptitudes que están siendo plantados en desmedro de la actividad agrícola. Aclaro que los suelos de aptitud agrícola no tienen derecho a bonificación. La gente que ha forestado los suelos agrícolas lo ha hecho porque la agricultura no es rentable. No le ha quedado otra alternativa.

Por otra parte, quiero señalar que el diputado informante , señor José Pérez , tiene razón en el planteamiento que formuló al final de su exposición. Señaló que había un acuerdo con el Ejecutivo para ingresar una indicación a la Comisión de Hacienda o a la Cámara, para establecer que el pequeño propietario tenga acceso a la bonificación total de su predio, y no sólo a 15 hectáreas, como se propone finalmente. Le pediremos al subsecretario de Agricultura que nos explique mejor la situación, porque la indicación que el Gobierno ingresó a Hacienda es para bonificar 15 hectáreas, lo que no me parece razonable. Debería haberse mantenido el 90 por ciento de la bonificación para el porte del predio del pequeño agricultor.

También deseo manifestar que se mantiene, al igual que en la ley actual, el 90 por ciento para el pequeño propietario. En esta modificación legal se introduce un nuevo concepto, denominado mediano propietario forestal, para separar al pequeño agricultor del gran agricultor. Antes existía el pequeño agricultor, a quien se le bonificaba el 90 por ciento, y el resto, que recibía por ese concepto un 75 por ciento.

Lo que se ha hecho ahora es dejar al pequeño agricultor con el 90 por ciento de bonificación; al mediano agricultor con un 75 por ciento, y al resto de los agricultores con un 50 por ciento. De esta manera, se ha aclarado la situación entre los distintos tipos de agricultores, porque si hay que competir, el más grande siempre le ganará al más chico.

Si analizamos lo que ha venido ocurriendo en los últimos años, al pequeño y mediano propietario forestal le ha costado mucho forestar, por razones de distinta naturaleza, ya que la actividad no es fácil. Si un pequeño agricultor planta eucaliptus en su campito, estos, con riego, se demoran doce años en producir, y sin riego, se demoran dieciocho años. En el intertanto, ¿de qué vive? Se produce un tema dramático de subsistencia, al que se le debe buscar solución por los años que estará sin recibir nada de la tierra.

Hace algunos años, se planteó acá -creo que fue durante el gobierno de Ricardo Lagos, según recuerdo- la posibilidad de suscribir contratos con las empresas, de manera que fueran adelantándole pagos al pequeño agricultor para subsistir y forestar sus campos. Eso tampoco ha dado resultado. Entonces, por más que fijemos mayores porcentajes, mantengamos el 90 por ciento al pequeño o mediano agricultor forestal, porque con una bonificación del 75 por ciento no vamos a lograr incrementar la cantidad de suelos forestados, pues los pequeños y medianos así no subsisten. ¿De qué viven mientras producen? ¿De qué viven desde que plantan un árbol hasta que cosechan? Ése es el problema mayor.

Mientras no logremos solucionar el problema, no vamos a incrementar la superficie forestada de los pequeños y medianos agricultores, pero sí lo van a seguir haciendo los grandes agricultores, porque éstos subsisten de otra manera; no necesitan de la tierra o de la gente que no tiene nada que ver con el ámbito agrícola y que compra campos para forestarlos, aprovechando la bonificación. ¡Viven de otras cosas! Lo más probable es que eso siga pasando en nuestro país.

Pero tenemos que “hincarle el diente” al problema. Lo digo no sólo respecto de este proyecto de ley.

Por lo tanto, no va a ser efectivo separar al mediano propietario forestal, porque estamos viendo que en el caso del pequeño no funciona; tampoco con el mediano. Lo que estoy planteando es que en la nueva ley -porque ésta es una prórroga, como dijeron los diputados informantes-, que tendremos tiempo de estudiar durante los próximos dos años, debe clarificarse el modo de subsistencia del pequeño y mediano agricultor, de manera que puedan forestar sus campos y no terminar vendiéndolos a las grandes empresas, como ha ocurrido desde hace muchos años, y yéndose a vivir hacinados a la ciudad.

Por eso, si queremos apoyar fuertemente al pequeño y mediano agricultor forestal, tenemos que darles las herramientas para subsistir durante el tiempo en que demora en crecer lo que ha plantado.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo, por un punto de Reglamento.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, antes de que otorgue la palabra nuevamente, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para que ingrese a la Sala el director nacional de la Conaf, porque la materia que estamos analizando lo amerita.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que ingrese a la Sala el personero aludido.

Acordado.

Solicito la autorización de la Sala para que ingrese el subsecretario de Agricultura.

No hay acuerdo.

El señor LEÓN.- Señor Presidente , tuve la impresión de que el subsecretario de Agricultura concurre en calidad de ministro de Agricultura subrogante, por lo que le correspondería estar presente en la Sala.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- La Mesa va a averiguar si concurre en tal calidad. De ser así, puede ingresar al Hemiciclo.

El señor BARROS.- Señor Presidente, efectivamente, se autorizó el ingreso del subsecretario de Agricultura en esa calidad.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Vamos a averiguar la situación.

Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , quiero apoyar esta iniciativa del Ejecutivo que busca una prórroga temporal de dos años de vigencia de los beneficios contenidos en el decreto ley Nº 701, sobre fomento forestal. Estamos a la espera de que su excelencia el Presidente de la República nos envíe un mensaje para crear una nueva ley sobre fomento de la actividad silvoagropecuaria.

El distrito 51, que represento, debe ser uno de los más importantes en cuanto a actividad forestal se refiere. Además, cuenta con alta concentración de población indígena.

Hasta la fecha, el instrumento de fomento productivo ha sido un dispositivo que no ha estado al alcance de quienes lo necesitan; inclusive, ha creado serios problemas de convivencia para las grandes empresas forestales que se han allegado a la zona desde hace mucho tiempo.

Muchos de los problemas de la Región de La Araucanía pasan por los conflictos relacionados con la explotación de los bosques artificiales realizados por las empresas forestales que recurren mayoritariamente a este instrumento legal, quedando marginados los pequeños propietarios agrícolas, mapuches y no mapuches, que no son capaces de operar en la actual institucionalidad vigente por la dimensión de sus predios, la carencia de asistencia técnica, los costos para contratar servicios y la falta de información y formación empresarial de los campesinos.

En la misma línea señalada por el colega Urrutia, estamos disponibles para apoyar el proyecto de ley en la medida en que permite salvar una situación de emergencia.

Sin embargo, demandamos avanzar en una reforma profunda que termine con un subsidio que permite que sólo los propietarios agrícolas mayores o medianos con capacidad financiera y productiva propia aprovechen los beneficios, lo cual no pueden hacer los campesinos más pobres.

Una fórmula que se podría aplicar es focalizar esta bonificación en predios con densidades muy bajas de forestación asociada a cultivo de pastos, para establecer sistemas agrosilvopastorales que permitan hacer convivir en un mismo predio la crianza de animales, la producción de forraje y los cultivos de los bosques.

Asimismo, sería menester que existan asignaciones diferenciadas según el tipo de plantación, privilegiándose con bonificaciones mayores el cultivo de especies forestales de interés múltiple, como los castaños, el avellano con objetivos madereros, el ciprés, etcétera, que permitirían, en la práctica, obtener mejores precios en el mercado y, por qué no, activar alguna suerte de clúster productivo asociado a la industria del mueble. Además, resulta necesario focalizar recursos para entregar más estímulos en zonas que tienen mayores costos asociados para la recuperación de los suelos, como las erosionadas y cercanas a la cordillera de la costa en las regiones de La Araucanía, Los Ríos, y Los Lagos.

En relación con el beneficio adicional para las comunidades indígenas, nos parece adecuado que los predios forestales que ya han recibido bonificación y que son traspasados a personas o comunidades indígenas puedan recuperar la posibilidad de obtener bonificaciones forestales.

Sin embargo, esto no es suficiente. Conaf, asociada con Conadi u otros organismos, deben llevar a cabo un trabajo de apoyo técnico a las comunidades o a los pequeños propietarios agrícolas mapuches. No basta con abrir la posibilidad de que participen en el sistema, sino que, además, es indispensable que se les estimule y se considere el trabajo que realice en este sentido el Ministerio de Agricultura.

Para concluir, anuncio mi voto afirmativo, y hago un llamado a las autoridades del sector agrícola a actuar con prontitud. Acá hay un espacio de intervención estatal que, bien aprovechado, puede, en parte, aliviar uno de los muchos problemas que afectan a la agricultura del sur y que tiene directo impacto sobre el denominado conflicto mapuche.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , este proyecto ha sido largamente esperado por la gente dedicada a las plantaciones. Estamos en una economía social de mercado en que cada uno puede plantar en su terreno cuanto quiera, pero vemos con preocupación que varias materias relacionadas con el decreto ley N° 701 no se han cumplido. Por ejemplo, se otorga permiso a las grandes forestales para rozar montes, pero cuando un pequeño agricultor quiere hacer lo mismo se imponen una serie de trabas. En consecuencia, el proyecto me parece que se puede aplicar, pero en forma justa, no como se está haciendo hasta ahora.

Me preocupa que aquí no se respete el cauce de las aguas. Hay empresas que rozan los terrenos hasta las quebradas. Lo puedo ver en las zonas de Loncoche, de Gorbea, en las de la precordillera costera de la región de La Araucanía, etcétera.

También existe cierta inquietud en la gente que se dedica a producir. Pondría una limitación en esta materia. Me gustaría que el representante del Ejecutivo pudiera dar una opinión al respecto, porque si bien estamos en una economía social de mercado, me da mucha pena que miles y miles de hectáreas de suelo, de categoría 1 a 4, sean plantadas y no haya ninguna manera de parar eso. A mi juicio sería bueno establecer que si se reforestan tierras netamente agrícolas, sea cual fuere su superficie, no se tiene derecho a indemnización. Si queremos ser potencia alimentaria, me interesa mucho conservar nuestras tierras de primera categoría, vale decir, aquellas que producen trigo y las empastadas para el ganado.

Hemos obtenido una mala rentabilidad en el campo, pero eso no da derecho a acabar con las tierras agrícolas. Estamos entrando en algo muy curioso en cuanto a agricultura y forestación. Hay médicos agricultores, abogados agricultores, gente que jamás ha estado relacionada con el campo y que los compran como inversión. Ello es lógico y justo, por lo demás; pero no es justo que ocupen terrenos agrícolas para hacer plantaciones y dejar al país sin esos terrenos. Me gustaría que en eso hubiera absoluta claridad. Todos los terrenos de primera categoría no debieran ser bonificados. Ello -repito- me parece justo.

Otro mensaje. Hoy estamos peleando para que no se talen los bosques nativos, de modo de conservarlos, pagar una bonificación a sus dueños, a fin de que esas especies conserven su potencial. Sin embargo, -lo puede ratificar el representante del Ejecutivo-, cuando una empresa roza un terreno no puede vender la leña, porque, de hacerlo, obtendría lucro de eso y perdería el subsidio del decreto ley N° 701. Y, perdóneme, se queman miles y miles de metros cúbicos de leña, en circunstancias de que se podría vender, comercializar, y nos ahorraríamos la tala de miles y miles de hectáreas, justamente, para vender leña.

Me gustaría que se hiciera una corrección en eso, porque, hoy, quienes quieran obtener leña del roce pierden la bonificación. Entonces, la cosa no es tan sencilla. La gente nos reclama a nosotros en el sentido de que las forestales podrían regalar esa leña o venderla -da lo mismo-, pero no se consideran las millones de pulgadas de leña que se queman en el país.

Por eso, me gustaría que en el reglamento o donde sea se establezca que el que vende su leña producto del roce autorizado, lógicamente, no pierda la bonificación.

Tiempo atrás, presenté un proyecto relativo a pequeños agricultores interesados en obtener frutos, manzanos, cerezos, etcétera. ¿Por qué no podrían bonificarse? Tengo una duda razonable sobre esto, porque aquí no se habla de especies forestales propiamente tales, como el pino, el eucaliptus el aromo o el bosque nativo, especies introducidas. En consecuencia, quisiera saber si existe algún incentivo para una persona que quiere instalar una quinta en un lugar donde se esté incentivando la fruticultura. Me refiero a zonas de mi distrito, que conozco, como Loncoche, Cunco y Gorbea . ¿Por qué un agricultor no podría ocupar media hectárea o una hectárea para tener mejor sustento? Reitero, hace años presenté un proyecto y me dijeron que era una buena idea, pero que se podía ocupar para ello el decreto ley N° 701. Me gustaría saber si eso es efectivamente así.

La señora Presidenta , que trabajó tantos años con pequeños agricultores y, gracias a ello, conoce muy bien de lo que estoy hablando, me podría responder por qué un proyecto de esta envergadura tiene que durar dos años. ¿Por qué no ponemos condiciones para que sea permanente? Tengo aprensiones, porque en dos años más vamos a estar discutiendo sobre lo mismo. Se verá si se justifica bajar o subir los montos, bonificar más o menos, a través de la vía reglamentaria; pero, ¿por qué debemos disponer de dos años? A mí no me cuadra, porque ésta ha sido una gran fuente de trabajo. Los agricultores han tenido una entrada, maneras de mejorar los suelos degradados, la posibilidad de tener más de cierta pendiente; es decir, ha habido mucho incentivo en esto. Entonces, en dos años más estaremos otra vez en lo mismo, es decir discutiendo la materia, lo mismo que ocurre con la congelación del parque automotor, pues ya se vencieron los cinco años que la ley estipula, por lo que es necesario reverla. Creo que hay leyes que deben perdurar en el tiempo.

A pesar de estas aprensiones, voy a aprobar el proyecto de ley. Estoy absolutamente de acuerdo con él, pero me gustaría que me aclararan lo de las tierras agrícolas. ¿Por qué la gente pierde la bonificación cuando vende la leña producto del roce que, al final, se quema?

También sería una buena idea que se estableciera un incentivo para los pequeños agricultores que quieran plantar árboles frutales en quintas.

Señora Presidenta, entre dos males, el menor: votaré favorablemente el proyecto de ley.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Sabag.

El señor SABAG.- Señora Presidenta , no cabe duda de que el decreto ley N° 701, de 1974, ha sido una idea exitosa que ha permitido bonificar y fomentar las plantaciones forestales. La Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), tuvo un papel muy importante en esta materia y quiero hacer un pequeño paréntesis histórico al respecto.

La Corfo se creó después del terremoto de 1939, cuando gobernaba don Pedro Aguirre Cerda , del Frente Popular. En ese entonces, la Derecha estaba en la Oposición y, por orden de partido, votaron en contra de la creación de dicha Corporación. Pero hubo un senador, don José Francisco Urrejola , conservador, que dijo que él no se podía oponer a una ley que fomente la industria y la reconstrucción del país. Se trataba de un díscolo que hoy adquiere gran relevancia, puesto que sin la Corfo la industrialización del país habría sido muy difícil.

La forestación en Chile ha sido un éxito, pero hoy debemos preguntarnos si es necesario seguir bonificando las plantaciones forestales. Y la pregunta la respondo categóricamente. Dado el grado de erosión de cerca de cuatro millones de hectáreas en el país, que tienen cáncer, que están severamente erosionadas, me pronuncio por prorrogar por dos años más esta bonificación para terrenos de aptitud preferentemente forestal.

Quiero retomar la idea planteada por el diputado René Manuel García , que también expuse en la Comisión de Agricultura, en cuanto a que no queremos que la actividad forestal siga creciendo a costa de la agricultura. Ésta ha ido perdiendo terreno con respecto al maíz, al trigo, a diversas especies y, en muchos casos, a costa de la actividad forestal que avanza de forma imparable.

La verdad sea dicha: nos dijo el diputado señor Urrutia que no se bonifican plantaciones en terrenos de aptitud agrícola, sino las que se planifiquen en terrenos de aptitud preferentemente forestal. Pero como nos rige una economía de mercado -prefiero un modelo social de mercado, como dijo un diputado que me antecedió en el uso de la palabra-, cualquiera persona puede comprar un predio con riego y plantarlo de pinos o eucaliptus, amén de aprovecharse de que no existe mecanismo alguno para prohibir esa plantación.

Por eso, se hace imprescindible la pronta presentación de un proyecto que contenga una nueva ley de fomento forestal. Como se espera recibirla en un par de años más, formulamos indicación para que dentro del plazo de ocho meses, desde la publicación de la ley a que dará origen este proyecto, el Gobierno envié al Congreso el proyecto de ley que establezca nuevos mecanismos de fomento forestal.

La base para esa indicación estuvo en que el proyecto en debate sólo prorroga la vigencia de las bonificaciones del sector privado y no soluciona los problemas de fondo de la actividad forestal.

La industria forestal genera externalidades positivas, como control de la erosión, captura de carbono y generación de empleo rural; pero también causa externalidades negativas, como pobreza en las comunas eminentemente forestales de las regiones del Biobío y de La Araucanía. Desde que se inició la forestación los índices de pobreza en estas zonas se mantienen prácticamente invariables. La expansión de esta industria genera una serie de impactos negativos en la agricultura. Es una actividad invasiva, que agota las napas; en la temporada estival, las plantaciones de convierten en focos de incendios forestales. A lo anterior, debemos sumar, como consecuencia, la migración de los campesinos a las ciudades.

La situación es preocupante, habida consideración de que Chile es una potencia forestal. Por eso, sólo con una nueva ley de fomento forestal, proyecto que debiera ingresar muy pronto a trámite, de acuerdo con la indicación que aprobamos en la Comisión, podremos resolver esas externalidades negativas

El proyecto, además de prorrogar la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, plantea la entrega de una bonificación equivalente al 90 por ciento por las primeras 15 hectáreas para pequeños propietarios. Presentamos indicación a fin de que el porcentaje de bonificación para los pequeños propietarios forestales sea de 90 por ciento, sin importar la superficie forestada.

El proyecto también contempla una superficie máxima bonificable por año, equivalente a 100 hectáreas. Me opuse a este límite, dado que, según las estadísticas en el país, tenemos una superficie de 3 millones a 4 millones de hectáreas afectadas por erosión; incluso más, sólo en la Región del Biobío tenemos cerca de 600 mil hectáreas con cáncer, que se perderán para la economía nacional. Por eso, es necesario no fijar un límite de superficie bonificable.

Por lo demás, se trata de un proyecto modesto, toda vez que el costo para el fisco es de 64 millones de dólares, cifra que dista mucho de los 300 millones de dólares que costó el bono marzo. En los años 60 y 70, el Estado invirtió grandes recursos para producir autos. Me pregunto ¿dónde están esas inversiones? Convertidas en chatarra. En cambio, los cerca de 500 millones de dólares que invirtió desde 1974 a la fecha, se transformaron en una superficie forestada de 2 millones 300 mil hectáreas, fuente de riqueza que genera ingresos para el país. El hecho de que la riqueza esté concentrada en Chile en manos de unos pocos es un problema crónico que más adelante podremos discutir, porque no lo vamos a resolver con este proyecto.

Me quedo con la idea de que la bonificación para el pequeño propietario forestal será de 90 por ciento, y para el mediano propietario, de 75 por ciento. Se cuestionó si el gran empresario debe recibir bonificación. El proyecto de ley propone 50 por ciento de bonificación para la gran empresa. La única razón por la cual voy a votar favorablemente la bonificación para el gran empresario es para que se centre en suelos de aptitud preferentemente forestal severamente erosionados. Por lo demás, las grandes empresas bonifican, según informe de la Corporación Chilena de la Madera (Corma) en la Comisión, menos de 2 por ciento de los recursos que se utilizan para la forestación.

Esperamos que en una nueva ley de fomento forestal se resuelvan los temas de fondo que se han planteado. La industria forestal, que ha generado tanta riqueza para el país, está asfixiando a la agricultura y a comunas como Coelemu, Quirihue, Treguaco y Cabrero , todas prácticamente cercadas por la actividad forestal. Lo de la asfixia a estas comunas es casi literal, debido a los incendios forestales que ocurren en verano, cuyas consecuencias las sufren los más pobres que ven cómo se queman sus viviendas.

No vamos a oponernos al proyecto. Eso sí, cabe recordar que nuestro país desaceleró su tasa de forestación. Este año se bonificarán cerca de 11 mil hectáreas, en circunstancias de que Brasil foresta un millón de hectáreas anualmente. Es verdad que Brasil es un monstruo y no vamos a compararnos con él; pero si ponemos demasiadas trabas… Es más, Argentina y Uruguay están forestando; hasta Venezuela lo está haciendo. De manera que ya no somos los únicos actores relevantes en materia de forestación en el hemisferio sur.

Esta es una oportunidad para, por lo menos, mantener el ritmo de forestación y que el país no pierda competitividad. La solución de fondo vendrá con la futura ley de fomento a la forestación.

Respecto de la forestación con otras especies, como cerezos y castaños, también será tema de la nueva ley de fomento.

Por último, no queremos que los arboles no nos dejen ver la agricultura. Para una convivencia armónica entre las actividades forestal y agrícola, necesitamos poner los incentivos donde corresponde.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS.- Señora Presidenta , el decreto ley N° 701, de 1974, en su tiempo demostró ser una tremenda herramienta de fomento a la forestación.

Sin embargo, el tiempo transcurrido desde su promulgación y la tasa de desaceleración de la forestación obligan a una modificación profunda de ese cuerpo legal, toda vez que la situación actual es muy distinta de la de 1974, o de la de 1998, fecha de la modificación más reciente al decreto ley N° 701.

El proyecto en estudio sólo busca dar tiempo al Gobierno para presentar una iniciativa, con el concurso de todos, de manera de contar con la tasa de forestación que necesitamos para que la actividad tenga los retornos que corresponden. Por lo tanto, no pretendamos que el proyecto en debate aborde lo que no está llamado a solucionar.

Recordemos que la vigencia del decreto ley N° 701 culmina el 31 de diciembre de este año. Ésa es la razón por la cual el Gobierno propone su prórroga por dos años, de manera de contar con el tiempo suficiente para formular un nuevo proyecto que incluya todo lo que la experiencia ha determinado en el curso de los años.

Lamentablemente -no sé si hubo algún problema-, la administración anterior no hizo ninguna proposición en esta materia. Por lo tanto, si no aprobamos este proyecto, a partir del 1 de enero no tendremos ley de fomento y, por lo tanto, nadie contará con bonificación alguna.

Por eso es importante aprobar este proyecto, que prórroga la vigencia del decreto ley N° 701, y después trabajar con la Conaf y el Ministerio de Agricultura para generar una nueva iniciativa legal que se adecue a la realidad actual, que obviamente es muy distinta de la de 1974. Debemos abocarnos al estudio de materias tales como lo que ocurre con las franjas inmediatas a las carreteras, la plantación de otras especies, como cerezos, castaños y avellanos -aspecto planteado por el diputado Sabag -, la definición de pequeño agricultor, los suelos cuya forestación se fomentará, etcétera. El Gobierno se comprometió a enviar a tramitación un nuevo proyecto en el curso del próximo año.

Por lo tanto, ahora no nos queda otra salida sino aprobar la iniciativa en estudio, que prórroga la vigencia del decreto N° 701 por dos años, con el objeto de otorgar un mayor plazo a las autoridades para proponer una alternativa eficiente y sustentable a los incentivos incorporados en dicho cuerpo legal, lo cual permitirá maximizar las potencialidades de la industria forestal chilena.

Un aspecto importante de la iniciativa en estudio dice relación con precisar ciertos aspectos del decreto N° 701, con el objeto de focalizar los beneficios en pequeños y medianos productores. Así, su primera modificación hace referencia a la definición de mediano propietario forestal.

Otro aspecto abordado dice relación con los porcentajes de bonificación que será de 90 por ciento para los pequeños agricultores respecto de las primeras 15 hectáreas. Ahí se produjo una discrepancia, pero cabe precisar que se trata del mismo texto que nos rige desde 1974. Si los diputados presentaran una indicación en ese sentido, sería declarada inconstitucional, por cuanto modificaría los dineros involucrados. Por consiguiente, es una materia, en la cual sólo tiene iniciativa el Presidente de la República . La bonificación para los medianos propietarios forestales será de 75 por ciento y para los otros propietarios será de 50 por ciento.

También se creará un Registro de Operadores Forestales, lo que es muy importante porque hay muchos malos operadores. Por lo tanto, es necesario registrar y evaluar su comportamiento. en el tiempo. Me parece interesante que se cree ese registro.

Como se puede observar, la iniciativa perfecciona de manera considerable los aspectos regulados por el decreto ley N° 701, por ejemplo, mediante la fijación de nuevas condiciones para la entrega de bonificaciones y la focalización de estos beneficios a favor de quienes más los necesitan. Así, al definir lo que se comprenderá por mediano propietario forestal, se reduce la entrega de beneficios estatales sólo a los productores que certifiquen poseer una condición que amerite dichas bonificaciones, restando de éstas a grandes empresas productoras que desviarían la intencionalidad y el foco que desea poner el Supremo Gobierno respecto de estos dineros.

Sumado a lo anterior, se incorpora como posibles beneficiarios de bonificaciones estatales -esto es importante- a personas o comunidades indígenas favorecidas por la ley N° 19.253, lo que significa una nueva posibilidad de desarrollo para los pueblos originarios al permitir que éstos puedan aprovechar el subsidio entregado por el Estado.

Sin perjuicio de que resulta apropiado aprobar esta iniciativa, se debe comenzar a trabajar en la solución permanente. Por eso, convoco a todos los diputados, en especial a quienes forman parte de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, a trabajar y aportar ideas, para así, en conjunto con el director ejecutivo de Conaf , generar un proyecto de ley de fomento forestal potente, que ojalá se convierta en ley de la República el próximo año, con el fin de acometer una aceleración -no la desaceleración que tenemos hoy- muy vertiginosa de nuestra forestación, a partir de ideas creativas y novedosas. En ese sentido, escuche ideas originales de muchos diputados, en virtud de las realidades que viven en cada uno de sus distritos.

Por último, el Artículo Segundo Transitorio aprobado por la Comisión de Agricultura, resulta absolutamente inconstitucional. No obstante el Ejecutivo se comprometió a enviar un nuevo proyecto dentro del próximo año. Se insistió en dicha disposición. Reitero que, en mi opinión, es absolutamente inconstitucional fijar una suerte de imposición al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ocho meses desde la publicación de la ley en tramitación envíe al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se establezcan nuevos mecanismos de fomento forestal. Hagamos las cosas bien, sigamos el ejemplo de the chilean way. El proyecto será enviado dentro del próximo año, pero no nos autoimpongamos plazos porque podemos pescarnos los dedos.

Con fuerza, anuncio mi voto a favor de la iniciativa, pero pido votación separada del Artículo Segundo Transitorio.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta , estamos ante una discusión interesante e importante para las regiones, especialmente desde la Octava Región hacia el sur, donde el sector forestal tiene mucho que ver con la creación de puestos de trabajo y presenta un plus interesante. La economía debe seguir creciendo, para lo cual se requiere un proyecto que perfeccione la legislación vigente, que en su momento fue revolucionaria y entregó al país la oportunidad de ser un gran exportador en materia de celulosa.

Pero, ¿qué sucedió en el intervalo? El programa comenzó a fallar un poco. Se ha dicho que los consultores no estuvieron preparados desde los puntos de vista profesional y técnico, y que los operadores no cumplieron con los requisitos necesarios y abandonaron ciertas prácticas correctas.

Como diputado de un distrito de una región forestal y, tradicionalmente, silvoagropecuaria, me interesa la ampliación de superficies plantadas, de manera de recuperar tierras expuestas a la erosión, lo que hoy es una constante preocupación por todo lo que se sabe respecto de las centrales hidroeléctricas de pasada. En fin, hay muchas situaciones que comentar.

Me alegro mucho del término de la inercia que implica hoy el decreto ley N° 701, que prácticamente no es aplicable. Tenemos la suerte de contar con un director ejecutivo de Conaf que conoce muy bien el tema e inició una etapa fundamental en la forestación chilena. Me refiero a don Eduardo Vial , a quien agradezco su presencia y doy la bienvenida.

Esta prórroga apunta al perfeccionamiento de la forestación del país, que -seamos claros- se encuentra paralizada, por lo que todos debemos contribuir. No podemos esconder está riqueza, pero tampoco podemos esconder el aprovechamiento que se hace hoy de tierras que serán parte de las praderas para la agricultura tradicional. Hubo comentarios al respecto y en algunos subsisten confusiones. El diputado René Manuel García se refirió a lo mismo y él sabe mucho de esto. No me parece que las praderas naturales, las propias, las nuestras, las mejoradas vayan a forestación.

Habrá una discusión interesante al respecto y espero participar y aportar a la nueva legislación en esta materia. Si bien no estamos hablando sino de un subsidio, hay que hacer notar que para el país significa un costo de aproximadamente 32 mil 500 millones de pesos, o sea, estamos en el camino correcto.

El proyecto, que prorroga por dos años más la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, a la espera de la nueva ley de fomento forestal, incorpora a los medianos propietarios, es decir a quienes tengan ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro inferiores a 100 mil unidades de fomento. Su porcentaje de bonificación será de 75 por ciento, lo cual representa una novedad.

Además el proyecto introduce beneficios para personas y comunidades indígenas. En efecto, busca resolver problemas de aplicación del decreto ley N° 701, de 1974, respecto de personas o comunidades indígenas que han recibido tierras o predios en virtud de la ley N° 19.253, sujetas a bonificación. Por ello, se estable una excepción a favor de dichas comunidades, de manera que puedan recibir las bonificaciones respectivas, independientemente de que antes las hayan percibido otros propietarios. A su vez, ellas podrán desafectar predios de aptitud preferentemente forestal, quedando exentas de devolver al Estado la parte bonificada en anteriores forestaciones.

La prórroga del decreto ley N° 701, de 1974, debiera ser muy importante para las zonas afectadas por el desastre de febrero pasado. En ese sentido, la tarea de la reconstrucción implica la necesidad de fomentar la reactivación de la industria, la creación de empleos y todo instrumento de fomento que resulte beneficioso. Por eso, me agrada decir que Chile está preocupado de las regiones asoladas por el sismo y que se está incentivando el desarrollo de los proyectos pertinentes.

Esperamos que los chilenos tengan un mayor conocimiento de nuestro mundo forestal, que está un poco dejado de lado en materia educativa. La educación no se ha comprometido mucho con la gran riqueza que constituyen nuestros bosques. Por lo tanto, espero su compromiso con ese sector económico, que entrega tantas satisfacciones al país.

Respecto de los enormes montos involucrados, es un tema que analizamos en la Comisión de Agricultura. Por cierto, la diputada Adriana Muñoz suscribe la intervención de quien habla en apoyo al proyecto.

Deseo agradecer a los diputados informantes, en especial al de la Comisión de Hacienda, quien dejó establecidas en forma clara las posiciones que hubo en un momento durante la discusión en dicha instancia.

Finalmente, anuncio mi aprobación al proyecto y reitero que ponga énfasis en educar a Chile en el tema forestal.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro.

El señor DELMASTRO.- Señor Presidente, aprovecho la oportunidad para saludar al director ejecutivo de la Conaf, nuestro amigo y colega Eduardo Vial, presente en la Sala.

Quiero recalcar la importancia que tiene el sector forestal para Chile. Como se ha dicho, es un país de aptitud y de vocación forestal, por cuanto es uno de los que tiene la mayor cantidad de superficie de bosque per cápita. En efecto, ostenta prácticamente el 20 por ciento de su superficie total cubierta por bosques artificiales o nativos, lo que representa una virtud y una condición que deberíamos conservar como un tesoro a futuro.

Tras la entrada en vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, Chile marcó un hito como país forestador en Latinoamérica. En efecto, fue pionero en plantar superficies descubiertas de bosques con el objeto de apuntar a la conservación y la producción comercial. En esa época, en nuestro país se plantaban entre 100 mil y 150 mil hectáreas anuales, gracias a la aplicación de dicho decreto ley, con los beneficios que todos conocemos. Sin embargo, con los años la tasa de forestación y, desgraciadamente, hoy hemos llegado, no a cero, pero sí a 12 mil hectáreas plantadas al año. Las cifras entregadas por la Conaf son sencillamente irrisorias, pensando en que todavía existe una superficie de 2 millones o 3 millones de hectáreas de terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, descubiertas de bosques y a la espera de ser plantadas para producir riqueza a futuro.

Lamentablemente, la situación no es muy halagüeña. En concordancia con lo expresado por algunos señores diputados, Chile debería retomar la tasa de forestación que tenía primitivamente. Países como Argentina, Uruguay y Brasil están plantando a tasas muy superiores, porque se dieron cuenta de que esta inversión es a largo plazo y, además, significa gran riqueza.

Durante los últimos años, la aplicación del decreto ley N° 701 significó un desembolso por parte del Estado, en términos de bonificación e incentivos, de aproximadamente 30 millones a 40 millones de dólares anuales. Pero si hoy, después de casi treinta y cinco años de aplicación de dicha normativa, el sector forestal exporta productos por casi 5 mil millones de dólares anuales, eso significa que la inversión o el gasto que hizo el Estado en términos de bonificaciones fue prácticamente un crédito a largo plazo. El Estado está recibiendo mucho más de lo que invirtió en términos de bonificación durante los años pasados, por lo cual hizo un buen negocio. Estamos hablando de 32 mil millones de pesos que se invertirán en los próximos tres períodos, de costo financiero, pero que significarán, de aquí a diez o quince años más, devolver al Estado mucho más que eso en impuestos y una importante cantidad de nuevas fuentes de trabajo que se generarán gracias a los bosques plantados.

Espero que el futuro proyecto de ley de fomento forestal, que se envíe a tramitación el próximo año al Congreso Nacional, contemple objetivos específicos. Así por ejemplo, es necesario definir fehacientemente cuántas hectáreas de aptitud preferentemente forestal existen hoy en Chile, las cuales se deberían plantar en algún período determinado. Como dato referencial, en la Región de Aysén hay alrededor de un millón de hectáreas totalmente despobladas. Eso ocurre porque nunca hemos tenido una política forestal definida para dicha región, muy sensible desde el punto de vista ambiental y que tiene suelos muy frágiles, desprotegidos de cubierta vegetal como consecuencia de los incendios ocurridos en el siglo pasado. Estamos hablando de un millón de hectáreas en dicha región y, a lo mejor, de otros 2 millones de hectáreas en el resto del país. Por eso, debemos fijarnos como meta, en los próximos dos años, la aprobación de una iniciativa de ley que establezca un plan de forestación, a fin de terminar con las superficies hoy deforestadas a lo largo y ancho del país.

El decreto ley N° 701, muchas veces criticado por personas del ámbito ambientalista, ha significado un tremendo aporte para el país en términos ambientales, económicos y sociales, lo cual es indiscutible.

Las plantaciones artificiales han salvado la vida al bosque nativo. Hace treinta años, el 90 por ciento de los productos forestales provenían del bosque nativo; en la actualidad, menos del 2 ó 3 por ciento de los productos forestales provienen de él, y el resto lo proveen las plantaciones artificiales. Dichos productos forestales han logrado posicionarse en los mercados del mundo entero, situación que antiguamente ni siquiera se vislumbraba como posibilidad.

Por eso, señor Presidente , aprobaremos esta prórroga por dos años. Esperamos, en los próximos meses, discutir en esta Sala un proyecto de ley de largo alcance, que signifique sembrar futuro para nuestro país.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , por su intermedio saludo al director ejecutivo de la Conaf y agradezco su buena disposición durante la tramitación del proyecto en la comisión para recoger algunas de las propuestas, indicaciones y sugerencias que le hicimos, actitud muy distinta de la que vimos en el señor ministro de Agricultura .

Este proyecto es de parche, pues busca resolver un problema puntual, derivado del fin de la vigencia del decreto ley N° 701, lo que hace necesaria su prórroga por un tiempo determinado. Nos hubiese gustado que ese lapso fuese de sólo un año y no de dos, para que nos enfocásemos en la discusión, revisión y aprobación de un proyecto de ley que abordase temas de fondo. Y como proyecto de parche, tiene luces y sombras.

Una de sus luces es que permite la bonificación a personas o comunidades indígenas beneficiadas con la compra de tierra en virtud de los dispuestos en el artículo 20, letras a) y b), de la ley Indígena, independientemente de si esos predios han sido objeto de bonificaciones anteriores por este concepto. En consecuencia, termina con una limitación que impedía a muchas comunidades y personas indígenas optar a esta bonificación tras la adquisición de un predio cuyo propietario anterior ya había sido beneficiado con esa subvención.

Una de sus sombras es que no corrige una dificultad tremenda para otorgar mayores incentivos a los pequeños propietarios, ya que la bonificación de 90 por ciento tiene el límite de 15 hectáreas, por lo que, de ahí hacia arriba, el Estado sólo contribuye con el 75 por ciento. En la práctica, esto pone un techo de 15 hectáreas para ser forestadas, porque para el pequeño propietario es imposible costear el 25 por ciento restante cuando la bonificación alcanza sólo al 75 por ciento. En consecuencia, mientras a los medianos y a los grandes propietarios forestales se les pone un límite de 100 hectáreas, a los pequeños propietarios forestales se les coloca un límite de 15 hectáreas, y deberán financiar el 25 por ciento del costo que sobrepase de esa superficie, lo que, como dije, es absolutamente imposible solventar para el pequeño propietario. Intentamos corregir esto, pero no fue posible.

Esperamos que en la discusión del proyecto de ley de fomento forestal reunamos las voluntades para destinar los incentivos del Estado donde corresponde, es decir, a favor de los pequeños propietarios forestales, de los suelos de aptitud preferentemente forestal y de los suelos severamente degradados.

Asimismo, valoro la disposición del director ejecutivo de la Conaf , quien estuvo de acuerdo con una indicación que presentamos junto al diputado José Pérez y a las diputadas Adriana Muñoz y Denise Pascal , para incorporar un Artículo Segundo Transitorio que obliga al Gobierno a enviar al Congreso Nacional, dentro del plazo de ocho meses desde la promulgación de esta prórroga, uno o más proyectos de ley que establezcan nuevos mecanismos de fomento forestal.

Quiero ser claro al respecto. Los principales problemas que vive la actividad forestal y las plantaciones exógenas de nuestro país no tienen que ver con el decreto ley N° 701, sino con las grandes forestales o los propietarios de predios forestales que, sin utilizar la bonificación de dicho decreto ley están plantando pinos y eucaliptos en terrenos de aptitud agrícola, con lo que destruyen nuestra capacidad productora de alimentos, amenazan la agricultura, afectan las napas de agua y atentan contra la calidad de vida de las comunidades que viven alrededor de sus predios.

Por otra parte, muchos de esos propietarios no usan la bonificación del decreto ley N° 701, pero ocupan las bonificaciones del programa de recuperación de suelos degradados para mejorar la calidad de los suelos con importantes aportes del Estado, y después los plantan con eucaliptos o pinos, en vez de destinarlos a la actividad agrícola.

Por lo tanto, existe un subsidio indirecto del Estado para esa actividad forestal, que no es el que dispone el decreto ley N° 701, sino el que establecen las normas que regulan la recuperación de suelos degradados. No podemos seguir aceptando eso, no podemos seguir manteniendo una actividad forestal en la más absoluta desregulación del uso de nuestros suelos.

¿Queremos o no queremos ser una potencia agroalimentaria? ¿Queremos o no queremos proteger nuestras napas de agua? Reitero, parte importante de los problemas que existen en nuestra región y que afectan fundamentalmente a comunidades indígenas, pero también a pequeños campesinos no mapuches, tiene que ver con el abuso que cometen esas empresas forestales mediante la destrucción del suelo, de las napas de agua y de los caminos, y también con el negativo impacto social y económico que generan en las comunidades vecinas.

Digo esto muy responsablemente, porque el empleo que generaban los predios agrícolas disminuye cuando se destinan a la actividad forestal. Un estudio de la encuesta Casen señala que en las comunas con mayor porcentaje de forestación ha aumentado la pobreza, porque se incrementa la cesantía.

Por lo tanto, esta desregulación no sólo afecta al medio ambiente, al suelo y a las napas de agua, sino que también daña el desarrollo humano de nuestro país, porque genera bolsones de pobreza y de desempleo en esas comunas.

Por eso es importante bonificar la actividad forestal donde corresponde, es decir, en los suelos de aptitud preferentemente forestal y en los suelos severamente degradados, y poner un límite a las plantaciones forestales en terrenos agrícolas y también en lugares en que pueda afectar el desarrollo del turismo por el impacto que producen en el paisaje, como en las zonas declaradas reservas mundiales de la biosfera, etcétera.

También necesitamos regular zonas de exclusión a orillas de ríos, de esteros y de caminos.

Esperamos que luego del plazo de ocho meses desde la promulgación de esta prórroga, el Ejecutivo envíe un proyecto que regule esos temas, que no mire sólo una parte de la actividad forestal, que es la bonificada, de manera de contar con una herramienta de planificación territorial y de optimización de nuestros recursos naturales, especialmente del suelo.

Por eso, señor Presidente , anuncio que votaré favorablemente esta prórroga, fundamentalmente por la inclusión del Artículo Segundo Transitorio que aprobamos en las Comisiones de Agricultura y de Hacienda, que nos permitirá contar con un período de discusión sobre estos temas de fondo, para, de una vez por todas, despachar una ley que incluya una visión global de la actividad forestal, de manera de no desaprovechar nuestro potencial en lo que somos competitivos a nivel internacional, pero que, a la vez, permita proteger el medio ambiente, el suelo, el agua y, fundamentalmente, el desarrollo humano de las comunidades de las comunas que hoy están siendo objeto de plantaciones artificiales masivas.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.

El señor LOBOS .- Señor Presidente , el decreto ley N° 701 fue el artífice de la reforestación de un Chile que se encontró con sus tierras absolutamente degradadas después del boom cerealero que vivimos cuando existió otro boom, el del oro en países lejanos. Y Chile se transformó en una especie de granero, produciendo alimentos para la gente que se dedicó a esa minería. Eso tuvo consecuencias. Se degradaron nuestras tierras, hubo embancamiento de ríos y una serie de otras circunstancias que trajeron pobreza a tierras que, en algún momento, dieron riqueza y forjaron ciudades pujantes.

Por lo tanto, hay que valorar en su justo término lo que significó el fomento de la forestación, que permitió recuperar la vida de nuestros campos, y que tierras absolutamente infértiles y con cárcavas, signos de degradación importantes, fueran recuperadas para la plantación de bosques. Esta medida también posibilitó una importante actividad económica que, en su desarrollo, dio paso a una actividad tan pujante que empezó a presionar por ese solo hecho tierras que hoy están dedicadas a la agricultura, y que antes también lo estuvieron.

En el fondo, hay que analizar el tema con una doble mirada. Uno quisiera preservar la agricultura, nuestra forma de vida, nuestra cultura, de manera que el hombre de campo permaneciera en él como un ciudadano libre, autosuficiente, autovalente; pero tampoco se puede, por medio del imperio de la ley, limitar la posibilidad de crecimiento económico. Hoy, entre sembrar trigo o maíz y plantar eucaliptos o pinos, en el largo plazo vale más la pena plantar éstos, porque es una inversión garantizada.

Por lo tanto, estamos ante un tema muy difícil de tratar y, efectivamente, habrá que darle una mirada con mayor profundidad. Pero la gente y las empresas que hoy están plantando en terrenos de aptitud para la agrícola no reciben subsidios. Es así; el subsidio está destinado para forestar zonas cuyos terrenos se encuentran degradados.

¿Cuáles son los otros problemas? El monocultivo. Los árboles que se plantan son clones de otros árboles. Por lo tanto, cuando llega una peste, afecta a todo un bosque y se pierde una gran zona.

Asimismo, se elimina la biodiversidad. Debajo de los bosques habitualmente se elimina la vida nativa subyacente, debido a la aplicación de pesticidas. Esto también es importante. Además, comunas, provincias y territorios, donde habitualmente existe inversión de los grupos económicos más potentes de Chile -¡qué paradoja!-, presentan un índice de desarrollo humano paupérrimo, con alto nivel de cesantía y mucha pobreza. Eso, ¿será culpa de los bosques? Sí y no. Por lo tanto, evidentemente se requiere un análisis más profundo porque no todo es tan bueno ni todo es tan malo.

Es indudable que Chile ha crecido como consecuencia de la economía forestal. Tenemos exportaciones en varios ámbitos, porque no toda la madera se convierte en chips o en celulosa; también hay exportaciones de madera dimensionada, de pino Finger y de una serie de otros productos, como molduras, que tienen mayor valor agregado. Asimismo, se han creado puestos de trabajo. Además, se está desarrollando una apuesta energética gracias a la producción de algunos biocombustibles derivados de los desechos de la madera. En ese sentido, existe una interesante línea de investigación en la Universidad de Concepción.

Por cierto, quedan temas pendientes, como el bosque nativo; cómo no fomentar para la plantación de bosques artificiales, pero sí con especies nativas; las maderas nobles, respecto de las cuales hay que tener un fomento especial para que no todo sea pino y eucalipto, porque éste tiene un gran consumo de agua por individuo, y eso, allí donde hay mucha agua, termina muchas veces desecando el territorio. Otro tema es la biodiversidad.

Escuché muchas intervenciones de quienes me antecedieron en el uso de la palabra, que parecen estar hablando de otro proyecto, porque lo único que hace la iniciativa en estudio es prorrogar por dos años algo que ya tenemos y, además, incorporar algunos perfeccionamientos. ¿Por qué? Porque en relación con los pequeños propietarios no se varía en nada, sino que se continúa con lo que está escrito en la ley. Eso digámoslo claramente para que nadie se confunda. ¿Crea o no crea? No crea. El 90 por ciento de bonificación para las primeras quince hectáreas es lo que establece la ley, y no se le está añadiendo ni quitando una coma. Sí se crea el concepto de mediano propietario forestal y se mejora su bonificación. En la norma vigente se establece el 90 por ciento de bonificación para el pequeño propietario y el 50 por ciento para los grandes. Ahora se crea una figura intermedia, con un porcentaje de bonificación del 75 por ciento para quienes -por cierto, con algunas condiciones- tengan ventas anuales menores a cien mil unidades de fomento. Se trata de una cifra considerable, por lo cual caben todos los medianos. Sólo se excluyen los grandes grupos forestales.

Otra modificación apunta a fijar una superficie máxima bonificable por año no superior a cien hectáreas, lo que es absolutamente lógico, porque se pretende beneficiar a la gente que no tiene plata y hace un esfuerzo para forestar. Las grandes compañías podrán forestar mil, dos mil, tres mil, cuatro mil o cinco mil hectáreas anuales si quieren, pero no necesitan bonificación. Bastante dinero ganan con la explotación de los bosques que tienen maduros, con empresas plenamente consolidadas y con la continuidad económica que tienen en su giro.

Defiendo el corte que se hace para que la bonificación llegue a quienes más la necesitan. Chile no puede subsidiar ni regalar a los más ricos, sino a medianos y pequeños productores, para que se interesen en plantar árboles. Por lo tanto, el tope de cien hectáreas por año lo entiendo como un rango necesario. Sobre él no se obtendrá el beneficio.

Por último, me parece tremendamente interesante que el beneficio favorezca a tierras indígenas. Hay un modelo que se está viendo, según el cual algunas grandes compañías forestales están usando la figura de una especie de arrendamiento con pequeños propietarios por un pago anual. La empresa privada está utilizando este mecanismo en las regiones Octava y Novena. De esa manera, se ha incorporado a muy pequeños propietarios, -si plantaran las cinco o diez hectáreas que tienen, quedarían sin comer-, por el pago de un arriendo anual, y pago del monto final al momento de la cosecha. Quizás el futuro proyecto que el Ejecutivo ingresará a tramitación legislativa podría, en cierto modo, estar avalado por el Estado. Dejo la interrogante.

Finalmente, anuncio mi voto favorable y felicito a quienes tuvieron el gusto de trabajar el proyecto en las comisiones respectivas, pues da respuesta a una necesidad de todos los chilenos.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , a propósito de este proyecto de ley, que prorroga por dos años la vigencia del decreto ley N° 701, he escuchado diversas intervenciones, pero se ha eludido la discusión de fondo respecto de la política forestal integral para el desarrollo de este sector en el país. En este sentido, destaco las últimas intervenciones porque apuntan a esa importancia.

No podemos continuar bonificando con platas del Estado las grandes extensiones, no digamos de bosques, sino de plantaciones artificiales, como ha ocurrido especialmente con pino radiata y eucalipto.

Valoramos lo que en ese momento fue una importante política de expansión para generar una masa forestal, de manera que nuestro país tuviera presencia en este rubro. Pero convengamos en que, desde los puntos de vista social y económico, en zonas que hoy tienen mayor extensión de plantaciones exóticas, como la provincia de Arauco e importantes comunas de la Región de La Araucanía, ha aumentado la pobreza y se han visto afectados los índices de desarrollo humano y el empleo. Además, existe una excesiva concentración de la propiedad en manos de grandes empresas, precarización del trabajo, impactos sociales cuando los pequeños propietarios han traspasado o vendido sus propiedades a precios muy bajos. En esas zonas existe concentración de la actividad económica en una sola actividad productiva, la forestal, con condiciones laborales que aún están pendientes. También se encuentran pendientes otros aspectos, como la regulación del trabajo pesado, establecer quién asume el costo de la utilización y la mejora de los caminos cuando comienza la explotación de grandes extensiones forestales, y lo que ocurre con pequeños propietarios agrícolas, que apenas se han mantenido, al lado de los cuales se instalan enormes extensiones de plantaciones exóticas. Todas estas materias se han discutido en sesiones especiales de la Cámara de Diputados.

Esto no se mejora con la prórroga por dos años del decreto ley N° 701.

Es importante que se avance en dar un mayor protagonismo a los pequeños propietarios; que se establezca una situación favorable para las comunidades indígenas que hayan adquirido terrenos en virtud de la ley N° 19.253, sujetos a bonificación, de manera que puedan postular al beneficio; igual importancia tiene la creación del Registro de Operadores Forestales . Pero, desde los puntos de vista del desarrollo social y medioambiental, seguimos con un serio déficit.

Señor Presidente , por su intermedio, deseo expresar al director ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal que en las comunas donde ha aumentado la cantidad de hectáreas de plantaciones exóticas, existe falta de agua en napas subterráneas. Existen importantes estudios en localidades como Locuche, Cullín , Puringue Pobre , Callumapu, muchas de ellas de San José de La Mariquina, en la ciudad de Valdivia, donde nunca se había visto falta de agua en el verano y ahora han tenido que ser abastecidas por camiones aljibe. ¿Y quién sufre eso? El pequeño productor y el pequeño villorrio que allí subsiste, cuando se secan las napas para el agua potable rural y no hay disponibilidad de agua para que puedan beber sus animales o para regar sus huertas de pequeños cultivos.

En muchas partes del territorio, particularmente en el valle de Mariquina, comunidades organizadas señalan que el avance de las plantaciones forestales no tiene una directa correlación con la forma de vida y con el desarrollo sustentable desde el punto de vista ambiental y social de esas pequeñas comunidades. En el límite de un pequeño propietario que hace una apuesta por el bosque nativo, por cultivo, por crianza, se instalan trescientas hectáreas de eucaliptos. ¿Dónde está la evaluación para otorgar ese subsidio? ¿Quién evalúa el impacto que producirán en las napas de agua esas verdaderas esponjas que son principalmente las plantaciones de eucaliptos? ¿Quién mantiene los caminos rurales de esos pequeños propietarios que sacan su producción en invierno, cuando pasa una enorme cantidad de camiones de alto tonelaje en el momento de la explotación? Cuando termina la cosecha forestal, esos camino quedan destruidos.

Creo que es fundamental que este proyecto de ley, que prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, considere esas variables. No quiero un desierto verde en el sur de Chile, sino tener la biodiversidad de nuestro bosque nativo, que sigan viviendo ahí los pequeños propietarios, que las comunidades indígenas tengan la capacidad de lograr un desarrollo productivo y que en el verano no existan problemas de abastecimiento de agua. Porque, ¿quién asume esta responsabilidad? ¿Cuál es la responsabilidad social de las empresas forestales? No me digan que no tienen utilidades, dado el precio que hoy tiene la celulosa. Sus commodities tienen hoy una enorme utilidad. Entonces, ¿cuál es la devolución que hacen a ese territorio? ¿Cuál es la contribución efectiva a la comunidad? ¿Quién establece el manejo de cuencas donde se instala esta gran cantidad de plantaciones? ¿Dónde está la superficie máxima? Porque son verdaderos paños verdes que hoy se observan desde altura, de enormes extensiones. ¿Dónde está la biodiversidad? ¿Dónde están los corredores biológicos para que la flora y fauna puedan mantenerse?

Entonces, es fundamental que la autoridad haga una reflexión sobre el modelo de desarrollo forestal de este país. No debemos regocijarnos simplemente por la cantidad de hectáreas plantadas. Está bien que exista una masa forestal para la industria, pero los socialistas vamos a velar por el respeto de los derechos laborales de quienes trabajan en esa industria.

Cuando nos vanagloriamos de los índices de las exportaciones, también debemos considerar en qué condiciones laborales y medioambientales se han logrado. ¿Existe en otros países un modelo de estas características, con estas extensiones, donde son propietarias las mismas empresas y existe una integración vertical entre el propietario y las empresas exportadoras? ¿Dónde está la bonificación o la mirada de manejo de cuenca y de manejo integral de los territorios? ¿Qué pasa con los estudios que el Núcleo Científico Forecos, de la Universidad Austral de Chile, está realizando sobre la escorrentía, que es la capacidad de retención de agua del bosque nativo versus la incapacidad de retención de agua que tienen las plantaciones exóticas?

Insisto, se requiere una reflexión integral sobre ese territorio y sobre el impacto social, laboral y, en especial, medioambiental de este desarrollo. Mientras no tengamos esa mirada, una visión integral, un componente central en la sostenibilidad de nuestro modelo y en la importancia no sólo de las grandes empresas, sino también del pequeño productor, del pequeño agricultor que ha optado por vivir en ese territorio, creo que no avanzaremos por un camino que nos asegure una sostenibilidad en el tiempo.

Esta semana se reunirá el Comité de Defensa del Valle de Mariquina, integrado por pequeños agricultores y pequeñas comunidades de la comuna de San José de La Mariquina que están preocupados por el avance sostenido y permanente de las grandes extensiones forestales. Por eso, debemos buscar la compatibilidad, que la industria se desarrolle, pero también, con la misma fuerza, debemos otorgar los incentivos necesarios y brindar la debida protección a esas comunidades, a ese pequeño agricultor, al bosque nativo, a la belleza escénica y a las napas subterráneas, para que exista disponibilidad de agua y no se pierda la biodiversidad de nuestro territorio. Actualmente, hay plantaciones exóticas incluso en el borde de las carreteras, por lo cual alteran el paisaje y la capacidad de disfrutar de algo que no sea monocolor.

Por eso, anuncio que no voy a votar a favor el proyecto. Valoro de manera especial la indicación del diputado Fuad Chahín , en el sentido de que se establezca un plazo para que el Ejecutivo envíe un proyecto que aborde los aspectos de fondo en esta materia, pero mientras no exista una política integral de desarrollo medioambiental, laboral y sostenible de la industria forestal, no voy a concurrir con mi voto favorable.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.

El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente , resulta tremendamente interesante escuchar los planteamientos de los colegas que han intervenido en la discusión de este importante proyecto de ley, y que prorroga por dos años la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974.

¿A qué se debe esta prórroga? A que el 1 de enero del próximo año termina la vigencia del decreto ley N° 701. Por eso necesitamos un plazo de dos años para que ingrese a tramitación el proyecto de ley definitivo al Congreso Nacional -debe de estar más o menos elaborado por parte del Ejecutivo-, donde será discutido en forma detallada y minuciosa.

Por eso, estamos planteando la necesidad de que se haga este enlace, a través de la prórroga de la vigencia del decreto ley N° 701.

El proyecto definitivo deberá hacerse cargo de la incorporación de nuevas especies, del tratamiento que le daremos al bosque nativo en cuanto a su reforestación, y de recalcular las tablas de costos. Es decir, deberemos elaborar un proyecto macizo y definitivo, dentro de un plazo de dos años. Por otra parte, se fija un plazo de ocho meses, contados desde la publicación de la ley en tramitación, para que el Ejecutivo envíe al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley, por medio de los cuales establezca nuevos mecanismos de fomento forestal.

El proyecto en discusión es de gran importancia para el país. Se puede mirar desde múltiples perspectivas; pero, como se trata de una materia muy técnica, es conveniente que los colegas se informen adecuadamente sobre lo que estamos hablando.

El decreto ley N° 701, de 1974, bonifica las plantaciones efectuadas sólo en suelos de aptitud preferentemente forestal, en suelos erosionados y en suelos degradados; pero jamás bonificará las plantaciones hechas en suelos agrícolas. He podido comprobar que algunas personas de mi zona estaban confundidas al respecto, por lo que fue necesario aclararles el asunto. No podemos incentivar -nunca se ha hecho- las plantaciones en suelos agrícolas porque son dos cosas distintas.

En Chile, tenemos alrededor de tres millones de hectáreas de suelos de aptitud preferentemente forestal, a la espera de ser plantadas con árboles. De esta forma controlamos la erosión, eliminamos anhídrido carbónico, generamos empleo y hacemos producir al país. Como digo, son tres millones de hectáreas; sólo en la Octava Región tenemos más de 600 mil hectáreas que están esperando ser forestadas. Repito que son suelos degradados, de aptitud preferentemente forestal.

Debemos asumir los tremendos desafíos que existen en diversos lugares del país. Por ejemplo, en la Octava Región -la menciono a modo de ejemplo-, entre Cabrero y Concepción hay terrenos que no se encuentran saneados, porque a sus dueños no les interesa hacerlo. En los sectores de Nacimiento a Santa Juana o al interior de Yumbel hay cientos de miles de hectáreas que se están erosionando porque las tierras fértiles son llevadas por riachuelos y esteros quebrada abajo hasta el mar. Todos podemos ver cómo el cáncer de los suelos, es decir, la erosión, está penetrando en nuestras tierras; año tras año se profundizan las cárcavas y el suelo fértil va desapareciendo de esos lugares, quedando a la vista sólo grandes zanjas estériles.

Por eso, el Estado debiera iniciar un plan maestro, a través de la Corfo, como se hizo en el pasado, o de cualquier otro organismo, y comprar esos predios, trabajarlos con maquinaria pesada y hacer plantaciones en curvas a nivel. Esos suelos hoy nada valen y a las empresas privadas no les interesa comprarlos porque, además, les resultaría muy difícil cosecharlos. Entonces, el Estado debe asumir la responsabilidad porque son tierras que el día de mañana podrían transformarse en productivas, pero que hoy no producen ingresos de ninguna naturaleza. Estamos hablando de cientos de miles de hectáreas que, como lo señalé, ni siquiera han sido saneadas. Así, se podría generar abundante mano de obra en una zona que fue tremendamente afectada por el terremoto del 27 de febrero y avanzar en una materia tan importante como ésta.

Se dice que no se deben forestar los suelos agrícolas, opinión que comparto absolutamente. Sin embargo, es algo que no puede ser controlado en virtud de este decreto ley. Requiere otra legislación. Así como cuando uno tiene un predio de cualquier naturaleza y quiere construir una vivienda o un galpón debe pedirse autorización para cambiar el uso del suelo, tendría que existir una exigencia similar para forestar suelo agrícola. Habría que crear una figura a fin de que los impuestos fueran mucho más altos, porque, sin duda, el crecimiento de las especies es más rápido en suelos de este tipo.

Incluso, hay lugares donde se están regando las plantaciones forestales, en circunstancias de que en algunos sectores no hay agua suficiente para los suelos agrícolas. Son las paradojas que podemos ver en este complejo mundo que, como ya lo manifesté, requiere mucho estudio y conocimientos. Alguien preguntaba, ¿por qué vamos a seguir bonificando a los privados? Puedo decirles que, desde 1988 hasta la fecha, por esa vía se han entregado 323 millones de dólares para la forestación, y que se ha percibido una suma muy superior por concepto de impuestos a la explotación de esta actividad. De manera que es un negocio muy importante para el Estado: por un lado, incentiva la forestación y, por otro, los impuestos que recibe alcanzan sumas muy superiores a las destinadas a bonificaciones.

Quiero detenerme en un punto que quedó pendiente y que en la Comisión el Ejecutivo se comprometió a solucionar; sin embargo, hasta ahora, ello no ha ocurrido. Junto con otros colegas, planteamos la necesidad de que los pequeños propietarios sean bonificados en 90 por ciento, los medianos, en 75 por ciento y los demás, en 50 por ciento. El Ejecutivo se comprometió a enviar una indicación para que se bonifique el 90 por ciento de la totalidad de las plantaciones de los pequeños propietarios, sin establecer límites de superficie.

Por otro lado, también propusimos algo que en la Sala fue planteado de otra manera, en cuanto a que no se debe establecer el límite de 100 hectáreas para la forestación, porque, muchas veces, hablamos de suelos erosionados, que necesitan ser cubiertos con árboles en forma urgente y que, cuanto antes se foresten, más pronto se corregirá el tremendo flagelo que significa la erosión.

Reitero, el Ejecutivo se comprometió, a través del fiscal del Ministerio de Agricultura que lo representaba en ese momento, a enviar una indicación para establecer que el 90 por ciento de la superficie plantada por los pequeños propietarios sea bonificada. Pero, tal indicación no ha llegado, razón por la cual considero conveniente que este proyecto vuelva a Comisión, con el objeto de que podamos reestudiarlo en los términos señalados.

Por otra parte, me alegro de que el proyecto incluya un reestudio de las tablas de costos, porque ello permitirá incentivar la forestación.

Para terminar, anuncio que los diputados radicales vamos a votar favorablemente el proyecto, porque creemos que es positivo para Chile, para el mundo agrícola y para las zonas que fueron fuertemente devastadas por el terremoto. De esta forma, se continúa generando trabajo.

Por último, es necesario fiscalizar muy bien lo que hacen los operadores forestales, que efectúan las plantaciones en las pequeñas y medianas propiedades, muchos de los cuales dejan mucho que desear.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Como faltan diez minutos para el término del Orden del Día, solicito a los dos diputados que están inscritos, los señores Mario Venegas y Fidel Espinoza , que traten de limitar sus discursos a cinco minutos.

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS.- Señor Presidente , represento a la provincia de Malleco, de la Región de La Araucanía, donde el problema que estamos discutiendo es de gran importancia.

Quiero llamar la atención sobre lo siguiente. Este proyecto debe ser analizado en su mérito. Simplemente busca prorrogar por dos años la vigencia del decreto ley N° 701 y, además, le introducen algunas modificaciones que, en general, me parecen bastante positivas.

Quiero destacar, de manera especial, en lo que dice relación con la región que represento, la posibilidad de que aquellos terrenos que ayer tuvieron subsidio y hoy fueron adquiridos para comunidades indígenas, en el futuro también puedan obtenerlo.

En la comuna de Ercilla, en la provincia de Malleco, los predios Alaska y Chequenco, de dos mil y 900 hectáreas, respectivamente, están en esa situación, y hubo que recurrir a un artificio para resolverla; por lo tanto, ésta es una innovación bastante interesante.

En general, también comparto la idea de beneficiar a los medianos propietarios y la existencia de un registro.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero decir al director de la Conaf que ha habido muchos abusos y malas prácticas de operadores que han afectado a gente pobre.

En mi oficina, con frecuencia recibo denuncias en ese sentido. Los créditos de enlace con el Banco del Estado han dejado clavados a esos pobres y pequeños propietarios, gente modesta.

En todo caso, el tema que tenemos pendiente es una revisión profunda y acabada de la ley y de la política pública en materia de incentivos para la forestación y reforestación.

Entiendo que el plazo de dos años es un compromiso del Gobierno para presentar los proyectos que corresponden y hacer las discusiones pertinentes, no obstante, mis colegas han presentado una indicación para acortar ese período.

Como todas las cosas, esto tiene de dulce y de agraz. Si bien nadie discute los beneficios de la forestación, no es menos cierto que en mi región y en mi provincia, particularmente, la actuación de grandes empresas forestales ha tenido efectos positivos, pero, también, como se dice técnicamente, “externalidades negativas”. Por ejemplo, han desaparecido la propiedad agrícola y los trabajos de la pequeña agricultura familiar campesina, lo que en la práctica significa que nuestra población emigra de los campos a las grandes ciudades.

Hay descensos de población que son realmente dramáticos: por ejemplo, entre dos censos, en diez años, un 16,5 por ciento en Los Sauces, corazón de la provincia.

Los niveles de pobreza que conserva la Región de La Araucanía tienen una directa relación con ese tipo de actividad productiva y aquí, con el mayor de los respetos, llamo a las grandes sociedades ubicadas en nuestra zona, a hacer efectivo lo que se denomina responsabilidad social empresarial.

No puede ser que grandes extensiones, en la búsqueda de costos eficientes, se exploten con maquinaria y tecnología, día y noche, mientras nuestros comuneros indígenas no tienen trabajo ni saben cómo generar ingresos. Después nos preguntamos por qué ocurre la situación de todos conocidos en La Araucanía, por qué se producen los conflictos y existe escasa paz social en nuestra zona.

Hay que tener una mirada de futuro y perfeccionar los incentivos.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero expresarle al director de la Conaf un tema relacionado con la tabla de costos. Hice gestiones ante la autoridad anterior, porque los propios operadores forestales me han señalado que en ella no están considerados los incentivos en forma adecuada.

En realidad, haríamos mal en no aprobar el proyecto, que se hace cargo de que en enero próximo termina la vigencia del decreto ley N° 701 y como el Gobierno no ha presentado un nuevo proyecto sobre la materia, plantea su prórroga.

Debemos darle continuidad al proceso, que aun cuando tiene falencias, es necesario. Entretanto, el Ejecutivo y los parlamentarios debemos comprometernos con los especialistas de la Corporación, en perfeccionar la ley.

Señor Presidente , por su intermedio, quiero hacer un particular alcance al director de la Conaf: es importante mirar la situación de los pequeños propietarios forestales que están siendo afectados por la ley sobre Recuperación del Bosque Nativo. Hablo por la inmensa mayoría de los pequeños propietarios de sectores de la Cordillera de Los Andes y de la Cordillera de Nahuelbuta, que viven del trabajo de sus bosques, del carbón y de la leña, y que hoy lo están pasando pésimo, porque les están cursando multas -perdonen la expresión, no cometo ninguna exageración- irracionales.

Conozco el caso de una persona a la que por estar haciendo leña se le aplicó una multa por 11 millones de pesos y fracción; aun cuando la propiedad en que vive no alcanza a costar esa cifra. Eso no puede seguir ocurriendo.

Asistía a la Comisión de Medio Ambiente durante la discusión del proyecto de ley sobre Recuperación del Bosque Nativo, y el espíritu que la animaba no era ése. Por ello, me parece que debemos abordar esos temas.

Lamento el escaso tiempo de que disponemos para el debate de este proyecto, pero, en definitiva, creo que debemos aprobarlo porque en nada cambia la situación, y nos da la posibilidad de perfeccionar la materia a futuro.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, recojo buena parte de lo expresado por el diputado Mario Venegas, que me antecedió en el uso de la palabra, pero quiero plantear algunos aspectos que considero preocupantes.

Al término de su intervención, el diputado señalaba que el proyecto no cambia mucho la situación actual; no obstante eso, quiero emitir algunos pronunciamientos respecto de lo manifestado por algunos señores diputados sobre el proyecto -entre ellos, el diputado Alfonso de Urresti -, que dicen relación con una preocupación constante y que es importante que el Ejecutivo considere, porque, en definitiva, reflejan la inquietud que día a día la ciudadanía nos señala cuando interlocutamos con distintos actores sociales que viven en zonas que han estado sujetas a procesos de transformaciones vinculadas a la forestación.

Cuando hablamos de forestación o reforestación, no todo es color de rosa. El proyecto, que prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, y aumenta los incentivos a la forestación, nos provoca una serie de preocupaciones, sobre todo cuando hay temas que aún no han sido considerados por el Ejecutivo o por los organismos pertinentes, respecto de las responsabilidades de quienes ejecuten ese tipo de trabajos. Me refiero en particular a los efectos o los impactos que generan los procesos de forestación, sobre todo en comunidades rurales, generalmente muchas de ellas vulnerables.

Todos sabemos que los proyectos de plantación o reforestación tienen impactos positivos y negativos, pero hoy, como aquí se ha planteado con insistencia, los efectos negativos comienzan a generarse desde el momento en que llegan las grandes empresas nacionales o extranjeras a comprarle los terrenos a los pequeños agricultores, lo que produce importantes desplazamientos de familias completas desde los campos hacia las ciudades que, en definitiva, igualmente repercuten en los otros grupos poblaciones.

Quiero destacar, entre otras cosas, que el principal problema que visualizo en los procesos de forestación en mi zona -soy diputado por el distrito 56, donde hay comunas como Río Negro, Purranque, Fresia , Los Muermos , que tienen importantes procesos de forestación- se relaciona con el agua, y que planteó muy bien el diputado Alfonso de Urresti .

Con menos agua hay menos pasto, menos trabajo y más plagas, así, no hay muchas localidades que resistan.

Existen forestales que prácticamente están circundando villorrios o poblados, lo que provoca el agotamiento de los recursos hídricos, que son fundamentales para el desarrollo de esos lugares, y allí no ha habido planes anexos que contribuyan, en definitiva, a protegerlos ante la irrupción de este proceso, en carrera absolutamente desenfrenada.

Entre los efectos que más recurrentemente se generan, lo decía recién, figuran el desalojo importante de la población rural y la escasa oportunidad de trabajo.

Cuando hay empleo, las condiciones son bastante inadecuadas. Muchas de las empresas llegan a la zona con trabajadores de la Región de La Araucanía. Es decir, no utilizan la mano de obra local. Más encima, en algunos casos, a esos trabajadores que desplazan de otras regiones los tienen en condiciones muy poco humanas.

Otros impactos son: la concentración en las grandes empresas nacionales y extranjeras de las transformaciones de los recursos económicos de todos los chilenos al sector forestal, sobre todo por esta vía de los subsidios; la degradación de los suelos, el agotamiento de los recursos hídricos, la contaminación de aguas y suelos por uso masivo de agrotóxicos, el impacto sobre la flora y fauna y, en el sur, sobre el paisaje.

Esas son nuestras preocupaciones. Queremos que, por lo menos, queden consignadas. Creo que en este proyecto me abstendré.

Hay elementos que tienen que ser abordados y recogidos en todas las políticas forestales del futuro, por ejemplo, impactos importantes, con el fin de permitir la permanencia de la vida en el campo.

Si seguimos promoviendo iniciativas de este tipo, si se generan incentivos en forma desenfrenada, la presión que ejercen los procesos de forestación en las localidades, en el futuro provocará una disminución más drástica de la población rural.

Todos sabemos que la limitación de la vida en el campo, traerá repercusiones muy fuertes en la ciudad.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Cerrado el debate.

Ha terminado el Orden del Día.

El señor RINCÓN.- Punto de Reglamento, señor Presidente.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra su señoría.

El señor RINCÓN.- Señor Presidente , sólo para solicitar votación separada del artículo respectivo que le otorga facultades a la Conaf para la creación del Registro de Operadores Forestales y hago expresa reserva de constitucionalidad. Quiero que quede constancia de ello en el Acta.

De acuerdo con el fallo del Tribunal Constitucional sobre Recuperación del Bosque Nativo, puede haber vicios de inconstitucionalidad.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- La reserva de constitucionalidad puede concretarla en cualquier momento, diputado Rincón.

En cuanto a la petición de votación separada, está cerrado el debate. Por lo tanto, no podemos acceder a ella.

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de “suma”, que prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, y aumenta los incentivos a la forestación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 8 abstenciones.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Carmona Soto Lautaro; De Urresti Longton Alfonso; Espinoza Sandoval Fidel; Gutiérrez Gálvez Hugo; Monsalve Benavides Manuel; Pacheco Rivas Clemira.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde votar en particular el proyecto de ley según el texto aprobado por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, con las indicaciones de la Comisión de Hacienda que inciden en el numeral 2) del artículo único.

Se exceptúa de esta votación el artículo 2° transitorio, para el cual se ha solicitado votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 7 abstenciones.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo Sergio; De Urresti Longton Alfonso; Espinoza Sandoval Fidel; Gutiérrez Gálvez Hugo; Lorenzini Basso Pablo; Pacheco Rivas Clemira; Rincón González Ricardo.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , antes de votar el artículo 2° transitorio, me gustaría saber la opinión del Ejecutivo , porque fue redactado en conjunto con él.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Señor diputado , está cerrado el debate y estamos en votación.

Corresponde votar en particular el artículo 2° transitorio, del informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 43 votos. No hubo abstenciones.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 27 de octubre, 2010. Oficio en Sesión 63. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 27 de octubre de 2010.

Oficio Nº 9067

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense en el decreto ley Nº 701, de 1974, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 1° del decreto ley Nº 2.565, de 1979, las siguientes modificaciones:

1) Intercálase en el artículo 2°, a continuación de la definición de pequeño propietario forestal, el siguiente párrafo:

"MEDIANO PROPIETARIO FORESTAL: Persona natural o jurídica y comunidades que no cumplan con los requisititos establecidos en la definición de pequeño propietario forestal y cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro no excedan las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.".

2) Modifícase el artículo 12 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo "15 años" por "17 años".

b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

"d) El porcentaje de bonificación para pequeños propietarios forestales será del 90% de los costos de la forestación que efectúen en suelos de aptitud preferentemente forestal o en suelos degradados de cualquier clase, incluidas aquellas plantaciones con baja densidad para fines de uso silvopastoral, respecto de las primeras 15 hectáreas y de un 75% respecto de las restantes. El porcentaje de bonificación será del 75% de los costos para las actividades a que se refieren las letras c) y e), y para las actividades de recuperación de suelos degradados y estabilización de dunas a que se refiere la letra b). Tratándose de las comunidades agrícolas o indígenas a que se refiere el artículo 2°, la superficie máxima por forestar, con derecho a acceder a bonificación de un 90% respecto de las primeras 15 hectáreas, será la que resulte de multiplicar el número de comuneros por 15 hectáreas.".

c) Reemplázase, el inciso segundo, por los siguientes incisos:

"El porcentaje de bonificación para los medianos propietarios forestales será del 75% y para otros propietarios de un 50% de los costos de las actividades a que se refieren las letras a), b) y c).

La forestación a que se refiere la letra b) se pagará conjuntamente con las bonificaciones por recuperación de suelos degradados y por estabilización de dunas, cuando corresponda.

La suma de las bonificaciones que perciban los beneficiarios por las actividades a que se refieren las letras a), b), c), d) y f), no podrá ser superior a las 100 hectáreas anuales.".

d) Sustitúyese el actual inciso final por los siguientes incisos:

"Excepcionalmente, cuando personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que accedan o hayan accedido a compras o subsidios de tierras en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 letras a) y b) de la ley N° 19.253, podrán optar por recibir la bonificación a que alude el inciso primero de este artículo, sin perjuicio que la superficie respectiva haya sido objeto de bonificación anterior. Ello, sólo para aquellos bosques que hayan sido explotados y aprovechados por propietarios distintos a las personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que hayan sido favorecidas con el subsidio de la referida ley N° 19.253.

Podrán también, excepcionalmente, estas mismas personas y, en las mismas circunstancias, optar por desafectar los terrenos respectivos de su calidad de aptitud preferentemente forestal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley N° 701, de 1974, y en el artículo 17 del decreto supremo N° 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura.

En la situación prevista por el inciso precedente, dichas personas indígenas, comunidades indígenas o parte de éstas, quedarán exentas de la obligación de reintegrar en arcas fiscales aquellas sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por el decreto ley N° 701, de 1974, u otras disposiciones legales o reglamentarias.".

3)Agrégase el siguiente artículo 36:

"Artículo 36.- La Corporación Nacional Forestal estará facultada para llevar un Registro de Operadores Forestales, el que tendrá el carácter de público y el cual deberá publicarse en la página web de la referida Corporación.

Un reglamento determinará los requisitos para la inscripción, contenido y funcionamiento del registro a que se refiere el inciso anterior, así como las demás normas que regulen la actividad de los operadores forestales.

El incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el Reglamento, traerá como consecuencia la eliminación del Registro de Operadores Forestales.".

Artículo primero transitorio.- En tanto el Presidente de la República no dicte nuevas normas sobre la materia, los decretos supremos que fijan los reglamentos del decreto ley Nº 701, de 1974, que se modifica, mantendrán su vigencia en lo que no sean contrarios a esta ley.

Artículo segundo transitorio.- Dentro del plazo de ocho meses desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se establezcan nuevos mecanismos de fomento forestal, sea que con ellos se complementen o se reemplacen los mecanismos de fomento que establece el decreto ley N° 701, de 1974.".

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 06 de diciembre, 2010. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 73. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, y aumenta los incentivos de forestación.

BOLETÍN N° 7.102-01.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

De la iniciativa se dio cuenta ante la Sala del Honorable Senado, en la sesión del 2 de noviembre de 2010, la que dispuso que fuera informada por la Comisión de Agricultura y por la Comisión de Hacienda, en su caso. En virtud de lo dispuesto por el artículo 36, inciso sexto, del Reglamento de la Corporación procede su discusión sólo en general.

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Concurrieron, especialmente invitados a una o más sesiones de este proyecto, las siguientes autoridades y representantes de organizaciones gremiales y colegios profesionales.

Por el Ministerio de Agricultura, el Ministro señor José Antonio Galilea, el Subsecretario señor Álvaro Cruzat, el Fiscal señor Mauricio Caussade, y el Asesor señor Fernando Astaburuaga.

Por la Corporación Nacional Forestal, el Director Ejecutivo, señor Eduardo Vial Ruiz-Tagle.

Por el Ministerio secretario General de la Presidencia, el Asesor Especial de Asuntos Indígenas señor Sebastián Donoso.

Además, participó por la Asociación Gremial de Industriales de la Madera Pymemad Maule y Bío Bío, su Vicepresidente don Fernando Rosselot.

Con la representación del Colegio de Ingenieros Forestales A.G., el Secretario Ejecutivo, señor Julio Torres.

Por la Biblioteca del Congreso Nacional, las analistas señoras Alejandra Voigt y Francisca Greene.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, hasta el 1 de enero de 2013, y al mismo tiempo, aumenta los incentivos a la forestación.

Incorpora el concepto de mediano propietario forestal, aplicable a las personas naturales y jurídicas y comunidades que no cumplan con los requisititos establecidos en la definición de pequeño propietario forestal y cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro no excedan las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario, asignándoles el 75% de bonificación sobre su costo total y mantiene la clasificación “Otros” para quienes no quepan en las dos categorías mencionadas, cuya bonificación es el 50% de los costos totales de las actividades bonificables.

Fija para las tres categorías una superficie bonificable anual máxima de 100 hectáreas.

Dispone beneficios que hacen excepción al régimen general para las personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que accedan o hayan accedido a compras o subsidios de tierras en virtud de lo dispuesto por la ley N° 19.253, anteriormente bonificadas, legitimándolas para optar al beneficio, siempre que no se trate de bosques explotados y aprovechados por personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas.

Prescribe que las mismas personas y, en las mismas circunstancias, podrán optar por la desafectación de terrenos de aptitud preferentemente forestal, en conformidad al artículo 7° del decreto ley N° 701, de 1974 sin obligación de reintegrar las sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por aquél.

Faculta a la Corporación Nacional Forestal para llevar un Registro de Operadores Forestales, de carácter público, que será regulado por un reglamento.

Prorroga la vigencia de los reglamentos del decreto ley Nº 701, de 1974, mientras no se dicten nuevas normas sobre la materia, en lo que no sean contrarios a esta ley, y, también, fija un plazo de ocho meses, desde la publicación de esta ley, para que el Presidente de la República envíe al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se establezcan nuevos mecanismos de fomento forestal.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

a) Constitución Política de la República:

Artículo 63 N° 14), señala, entre las materias reservadas al dominio legal, las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, y el artículo 65 inciso tercero prescribe que el Presidente de la República le corresponde la iniciativa exclusiva de las leyes que tengan relación con la administración financiera o presupuestaria.

b) Decreto ley N° 2.565, de 1979, sustituye decreto ley N° 701, de 1974, que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala; publicado en el Diario Oficial del 3 de abril de 1979.

c) Decreto ley N° 2.691, de 1979, cuyo artículo único sustituye el inciso tercero del articulo 12 del decreto ley N° 701, de 1974; publicado en el Diario Oficial del 16 de mayo de 1979.

d) Ley N° 18.959, del 24 de febrero de 1980, que modifica, interpreta y deroga normas que indica, en especial sus artículos 1° y 2° que modifican los artículos 21 y 22 del decreto ley N° 701, de 1974.

e) Ley N° 19.561, del 16 de mayo de 1998, que modifica el decreto ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, en particular fijó el período de vigencia del referido decreto ley en 15 años, a contar del 1 de enero de 1996.

f) Ley N° 20.283, del 30 de julio de 2008, Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, cuyo artículo 65 introduce modificaciones en los artículos 17, 24 bis A) y 24 bis B) del decreto ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal.

g) Ley N° 20.326, del 29 de enero de 2009, establece incentivos tributarios transitorios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo; en particular, su artículo 4° introduce tres modificaciones en el artículo 15 del decreto ley N° 2.565, de 1979, del Ministerio de Agricultura que reemplazó el texto del decreto ley N° 701, sobre Fomento Forestal.

h) Convenio N° 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado con fecha 27 de junio de 1989, por la Conferencia General de la OIT, en su Septuagésima Sexta Reunión; promulgado por decreto supremo N° 236, del Ministerio del Trabajo, el 2 de octubre de 2008 y publicado el 14 del mismo mes y año, en el Diario Oficial y que entró en vigencia en el territorio de la República el 15 de septiembre de 2008.

i) Decreto supremo N° 124, de 2009, del Ministerio de Planificación, que reglamenta el artículo 34 de la ley Nº19.253 a fin de regular la consulta y la participación de los pueblos indígenas: publicado en el Diario Oficial del 25 de septiembre de 2009.

j) Ley N° 19.253, del 5 de octubre de 1993, establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

k) Decreto con fuerza de Ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, modifica, complementa y fija texto refundido del D. F. L. R. R. A: N° 19, Comunidades Agrícolas.

l) Decreto ley N° 2.247, de 1978, que modifica y complementa la ley N° 16.640, cuyo artículo 1° regula la constitución de las sociedades de secano.

m) Ley N° 19.118, del 3 de febrero de 1992, en particular su artículo 6° que dispone que los trabajadores de predios agrícolas sometidos a los procesos de reforma agraria dispuestos por la leyes Nos.15.020 y 16.640, y las sociedades constituidas por tales trabajadores, que adquirieron o adquirieren tierras de la ex Caja de Colonización Agrícola, ex Corporación de la Reforma Agraria, ex Oficina de Normalización Agraria, o del Servicio Agrícola y Ganadero, gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 1°, en el inciso primero del artículo 4° y en el artículo 8° de la ley N° 18.377.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

-El Mensaje de S. E. el Presidente de la República que dio origen a esta iniciativa legal.

Expone que en consonancia con la importancia del recurso forestal, el Estado ha impulsado, históricamente, diversos programas de incentivos forestales, muchos de los cuales han trascendido al gobierno que los puso en marcha. Refiere que, a partir de la Ley de Bosques (1931), se fomentó la plantación forestal con exenciones tributarias. En la década del 60 y a comienzos de los 70, la Corporación de Fomento de la Producción invirtió en la expansión de la industria forestal y diversas instituciones públicas del Ministerio de Agricultura participaron en el establecimiento de plantaciones.

Recuerda que en 1974 se dictó el decreto ley N° 701 cuyo objetivo fue expandir la superficie de bosques plantados para abastecer la demanda creciente de la industria forestal nacional, mediante la bonificación de las forestaciones que realizadas por el sector privado. Desde su entrada en vigencia hasta 1997 se bonificó la plantación de 952 mil hectáreas en suelos calificados de aptitud preferentemente forestal, invirtiendo el Estado US$ 175 millones nominales, esfuerzo fiscal que generó importantes externalidades positivas, tales como el control de la erosión, la captura de carbono y la generación de empleo rural.

Indica que en 1998 se promulgó la ley N° 19.561 que constituye la modificación más reciente del decreto ley N° 701: su finalidad se orientó, especialmente, a incentivar la forestación por pequeños propietarios forestales y aquella necesaria para prevenir la degradación y proteger y recuperar los suelos del territorio nacional. Desde 1998 a la fecha, se han enterado bonificaciones por un total de US$ 323 millones, lapso en que los pequeños propietarios han recibido el 50% de los incentivos.

Al respecto, expone que el monto invertido en esta actividad tiene su origen en las bonificaciones por forestación de 459 mil nuevas hectáreas y en la realización de obras de recuperación de suelos degradados, asociadas a la forestación, en 191 mil hectáreas.

Relata que con más de 181 mil hectáreas bonificadas, los pequeños propietarios forestales representan el 40% de la superficie forestada y el 39% de la superficie con recuperación de suelos degradados. Registran, además, 12 mil hectáreas bonificadas por manejo forestal.

Destaca que este proceso ha tenido lugar en un contexto completamente distinto al observado durante la aplicación del decreto ley N° 701, en el período anterior a su modificación de 1998, aplicándose a una escala operacional sustancialmente menor, con una alta dispersión predial y existiendo registros de miles de beneficiarios por año, en su mayoría pequeños propietarios.

Enfatiza la necesidad de prorrogar la vigencia del decreto ley N° 701 que, como es sabido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto N° 701, de 1974, la vigencia de dicho cuerpo legal se extiende hasta el próximo 1° de enero del año 2011. En razón de lo anterior, informa que el Ministerio de Agricultura elabora una propuesta de una nueva ley de fomento forestal que dé un nuevo y potente impulso a dicha actividad.

-Oficio de la Honorable Cámara de Diputados con el que informa haber prestado su aprobación, en el primer trámite constitucional, al proyecto de ley en informe.

Las modificaciones concretas que propone la Cámara de origen atiende a los siguientes aspectos de la ley vigente:

El artículo único permanente tiene por finalidad introducir en el decreto ley Nº 701, de 1974, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 1° del decreto ley Nº 2.565, de 1979, modificaciones signadas bajo tres numerales: los dos primeros introducen enmiendas al articulado vigente y el tercero incorpora un artículo nuevo:

El numeral 1) intercala en el artículo 2°, a continuación de la definición de pequeño propietario forestal, el concepto de mediano propietario forestal.

El numeral 2) modifica el artículo 12 del decreto ley N° 701, de 1974, en cuatro aspectos:

La primera modificación, enunciada como literal a), reemplaza, en su inciso primero, el guarismo "15 años" por "17 años", esto es, prorroga la vigencia de dicho cuerpo legal hasta el 1° de enero de 2013.

El literal b) sustituye, en el inciso primero del mentado artículo 12, la letra d) por la siguiente:

"d) El porcentaje de bonificación para pequeños propietarios forestales será del 90% de los costos de la forestación que efectúen en suelos de aptitud preferentemente forestal o en suelos degradados de cualquier clase, incluidas aquellas plantaciones con baja densidad para fines de uso silvopastoral, respecto de las primeras 15 hectáreas y de un 75% respecto de las restantes. El porcentaje de bonificación será del 75% de los costos para las actividades a que se refieren las letras c) y e), y para las actividades de recuperación de suelos degradados y estabilización de dunas a que se refiere la letra b). Tratándose de las comunidades agrícolas o indígenas a que se refiere el artículo 2°, la superficie máxima por forestar, con derecho a acceder a bonificación de un 90% respecto de las primeras 15 hectáreas, será la que resulte de multiplicar el número de comuneros por 15 hectáreas.".

El siguiente literal, el proyecto reemplaza, el inciso segundo, por los que siguen:

"El porcentaje de bonificación para los medianos propietarios forestales será del 75% y para otros propietarios de un 50% de los costos de las actividades a que se refieren las letras a), b) y c).

La forestación a que se refiere la letra b) se pagará conjuntamente con las bonificaciones por recuperación de suelos degradados y por estabilización de dunas, cuando corresponda.

La suma de las bonificaciones que perciban los beneficiarios por las actividades a que se refieren las letras a), b), c), d) y f), no podrá ser superior a las 100 hectáreas anuales.".

A su vez, la letra d) sustituye su actual inciso final por tres incisos nuevos.

El primero establece una excepción a favor de personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que accedan o hayan accedido a compras o subsidios de tierras en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 letras a) y b) de la ley N° 19.253, en cuanto a que podrán optar por la bonificación del mismo artículo 12, aunque la superficie respectiva haya sido objeto de bonificación anterior siempre que se trate de bosques que hayan sido explotados y aprovechados por propietarios distintos de las personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que hayan sido favorecidas con el subsidio de la ley N° 19.253.

El segundo de los incisos nuevos faculta, también, excepcionalmente, a las mismas personas y, en las mismas circunstancias, a desafectar los terrenos respectivos de su calidad de aptitud preferentemente forestal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley N° 701, de 1974, y en el artículo 17 del decreto supremo N° 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura.

El último de los incisos nuevos dispone que en la situación prevista por el inciso que le precede, dichas personas indígenas, comunidades indígenas o parte de éstas, quedarán exentas de la obligación de reintegrar en arcas fiscales aquellas sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por el decreto ley N° 701, de 1974, u otras disposiciones legales o reglamentarias.".

Por último, el numeral 3) agrega un artículo 36, nuevo, que faculta a la Corporación Nacional Forestal para llevar un Registro de Operadores Forestales, de carácter público y que deberá ser publicado en su página web. Remite al reglamento la determinación de los requisitos de inscripción, contenido, funcionamiento de aquél y las demás normas reguladoras de la actividad de esos operadores. Sanciona el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el Reglamento con la eliminación del Registro de Operadores Forestales.".

Además, el proyecto de ley en informe, consulta dos artículos transitorios.

El primero preceptúa que en tanto el Presidente de la República no dicte nuevas normas sobre la materia, los decretos supremos que fijan los reglamentos del decreto ley Nº 701, de 1974, que se modifica, mantendrán su vigencia en lo que no sean contrarios a esta ley.

El segundo establece un plazo de ocho meses, contados desde la publicación de esta ley, para que el Presidente de la República envíe al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se establezcan nuevos mecanismos de fomento forestal, sea que con ellos se complementen o se reemplacen los mecanismos de fomento que establece el decreto ley N° 701, de 1974.

- Informe financiero, del 3 de agosto de 2010, de la Dirección de Presupuestos.

Consigna que el proyecto en informe prorroga por dos años la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, iniciativa legal que otorga subsidios a la forestación y recuperación de suelos, al sector privado. Estima los costos de aplicación de esta iniciativa en la suma de $ 32.547.783 miles, con efecto financiero entre los años 2011 y 2014, y refiere que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a la partida presupuestaria de Tesoro Público.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El señor José Antonio Galilea, Ministro de Agricultura, anunció que su propósito es contextualizar la trayectoria del decreto ley N° 701, a contar de su promulgación en 1974, y enunciar los contenidos principales de la propuesta de modificación legislativa, sin perjuicio de que el señor Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal exponga en detalle los objetivos específicos de la iniciativa.

Indicó que en el año mencionado se dictó el decreto ley N° 701 cuyo objetivo principal era crear una superficie de bosques plantados que abasteciera la creciente demanda de la industria forestal nacional, por medio de un sistema de bonificación a las forestaciones que realizara el sector privado. Explicó que la ley N° 19.561 introdujo, en 1998, la modificación más sistemática de la normativa original al redefinir su finalidad primordial: el incentivo a la forestación que realizaran los pequeños propietarios forestales, así como también prevenir la degradación mediante la incorporación de normas conducentes a la protección y recuperación de suelos del patrimonio territorial nacional propiciando así una participación activa de los pequeños propietarios quienes han recibido, aproximadamente, hasta hoy, un 50% de los incentivos concedidos.

Manifestó que la vigencia del decreto ley ha permitido bonificar aproximadamente 1.400.000 hectáreas en el país, correspondientes a suelos calificados de aptitud preferentemente forestal lo que ha significado una inversión del Estado cercana a US$ 498 millones nominales. Claramente, dijo, el decreto ley N° 701, junto con otorgar al país un acervo forestal muy importante, ha permitido también beneficios de carácter ambiental, como lo son la protección de los suelos, la mitigación de gases de efecto invernadero, entre otros.

Refirió que, tal cual lo dispone el artículo 12 del decreto ley en mención, el 1 de enero de 2011 se extingue el plazo para el otorgamiento de los incentivos que el Estado ha venido entregando en este ámbito, y por las razones enunciadas el Ministerio de Agricultura se encuentra abocado a elaborar la propuesta de una nueva ley de fomento forestal. En el intertanto, prosiguió, dado el estrecho plazo de vigencia que resta, se ha propuesto al Congreso Nacional que acuerde una prórroga del decreto ley por dos años.

Sin perjuicio de lo anterior, explicó, el proyecto mantiene el régimen de los pequeños propietarios forestales con los mismos montos de bonificación que hoy perciben; consulta, además, algunas enmiendas: incorpora la figura del mediano propietario forestal, disminuye la bonificación para los grandes propietarios, y enfoca el flujo de los incentivos, fundamentalmente, a la bonificación en caso de suelos con algún nivel de degradación; se pone el límite de 100 hectáreas bonificables, en el curso de un año y, por último, incorpora dos modificaciones importantes: la primera beneficia a las comunidades indígenas que en virtud de la ley N° 19.253 hayan adquirido tierras que anteriormente hubieran ya sido bonificadas con el decreto ley N° 701, y permite que dichas comunidades puedan utilizar el incentivo para reforestar y, del mismo modo, evita que ellas deban restituir los montos de las bonificaciones otorgadas en caso de que opten por desafectar estos suelos para destinarlos, por ejemplo, a la agricultura o la ganadería. La segunda novedad importante, puntualizó, es la creación de un registro público de operadores cuyo objeto es mejorar el control de quienes prestan servicios, especialmente a pequeños agricultores, en los procedimientos de gestión o en la actividad de forestación propiamente tal.

El señor Eduardo Vial, Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, hizo notar que el proyecto en discusión significa una ley puente, de tal manera de disponer del tiempo suficiente para hacer una nueva ley de fomento forestal que incluya conceptos nuevos con miras a optimizar las bonificaciones. Lo anterior, precisó, hace necesario prorrogar la vigencia de los incentivos del decreto ley N° 701 dado que ésta, conforme a lo dispuesto en su artículo 12, se extiende hasta el próximo 1 de enero de 2011.

Destacó que un vacío en el régimen de incentivos es de por sí perjudicial puesto que desarmaría el sistema de contratistas, viveros y demás aspectos que posibilitan la actividad de fomento. Indicó que el Gobierno estima que el lapso de dos años es el tiempo necesario para el estudio, la formulación y la tramitación de una nueva ley de fomento forestal, acorde con los intereses de todos los sectores de la sociedad.

Respecto del proyecto en examen, destacó que, en lo esencial, propone cinco cambios fundamentales al texto legal vigente, dado que el predicamento fue introducir el menor número de cambios posibles y favorecer de esa manera su expedita tramitación, de allí entonces que las enmiendas sugeridas corresponden a aspectos bastantes fuertes que fueron solicitados por las entidades gremiales y algunas comunidades indígenas.

El primero de los cambios, explicó, es la ya mencionada prórroga de la vigencia de sus incentivos por el período de dos años para lo cual en el inciso primero del artículo 12 se reemplaza el término “15 años” por “17 años.

Refirió que la segunda enmienda incorpora en el texto legal la definición de mediano propietario forestal con el propósito de superar la rígida distinción actual entre pequeños propietarios -los beneficiarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario- y los otros en los que se engloba además de los grandes propietarios, a una masa considerable de pequeños y medianos propietarios que no pueden ser atendidos por Indap, hecho por el cual la innovación permite una mejor focalización de los incentivos contemplados en el decreto ley.

Enfatizó que el propósito es mantener la bonificación del 75% de los costos netos expresados en la tabla de costos para el segmento de medianos propietarios, diferenciándolo de los grandes propietarios quienes percibirían la bonificación de un 50% de los costos netos. Informó que las grandes empresas, en el presente, prácticamente no recurren a este incentivo y consignó que en la última temporada sólo bonificaron alrededor de un 2,1% de los fondos de la ley, y si se resta lo de la planta Miminco en Aysén, que se explica por una situación excepcional, aquel porcentaje cae a un nivel cercano al 1,6%.

Particularizó que el concepto de mediano propietario forestal se asocia al de pyme que sustenta la Corporación de Fomento de la Producción, pues, en él se comprenden las personas naturales o jurídicas y las comunidades que no cumplan con los requisititos establecidos en la definición de pequeño propietario forestal y cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro no excedan las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.

El tercer concepto que propone el proyecto atañe a la fijación del máximo de superficie a bonificar por año, para cualquier tipo de propietario en 100 hectáreas anuales, de tal modo de concentrar este esfuerzo en los pequeños.

Señaló que la cuarta modificación tiene que ver con un problema que se detectó y que, además, fue planteado por comunidades, especialmente de la Región de La Araucanía, en relación con el caso de comunidades indígenas asignatarias de recursos para adquirir tierras y que compraron predios forestales, actualmente cosechados, y que habían sido bonificados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 701, de 1974. Recordó que las bonificaciones pueden ser percibidas por una sola vez respecto de cada superficie, de modo que aquellos predios de aptitud forestal que ya han recibido las bonificaciones, al ser traspasados, posteriormente, pierden la posibilidad de obtener bonificaciones forestales dado que es la tierra lo que se grava.

Agregó que se trata de una excepción aplicable a casos debidamente identificados en lo que, de forma excepcional, se dará una segunda bonificación a comunidades indígenas para que puedan plantar, o bien, si en los predios adquiridos hay lomajes, puedan desafectarlos parcialmente sin tener que integrar en arcas fiscales las sumas que hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por del decreto ley N° 701 u otras disposiciones legales o reglamentarias. Afirmó que, de este modo, comunidades que hoy son propietarias de tierras y que nada hayan podido hacer con ellas, podrán volver a plantar.

Planteó que el quinto aspecto propuesto por el proyecto es la creación del Registro de Operadores Forestales, de carácter público, que se hace cargo de una situación cuya incidencia dentro del total es baja, pero que no por ello deja de tener importancia. Mencionó que ha habido operadores que han trabajado con comunidades o propietarios pequeños en labores de gestión administrativa o de plantación y su desempeño ha dado lugar a problemas de calidad o de honorabilidad ya que, en definitiva, se han quedado con la bonificación dejando en situaciones complicadas a los pequeños propietarios que han asumido créditos.

Indicó que el Registro será administrado por la Corporación de tal forma de controlar y garantizar la calidad de los servicios que presten los operadores y asegurar los intereses de los ciudadanos que postulen al beneficio de la bonificación, contemplando medidas que resguarden la calidad de las plantaciones y el establecimiento de buenas prácticas forestales.

Por último, hizo mención a una indicación que se aprobó en la Cámara de Diputados y que dispone un artículo segundo transitorio nuevo que fija un plazo de ocho meses, contado desde la publicación de esta ley, para que el Presidente de la República envíe al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se establezcan nuevos mecanismos de fomento forestal, sea que con ellos se complementen o se reemplacen los mecanismos de fomento que establece el decreto ley N° 701, de 1974.

Señaló que si bien ya trabajan en el nuevo proyecto de fomento forestal y creen que lo podrían lograr en términos de tiempo y operatividad, perciben algún grado de riesgo porque se requerirá una nueva consulta a las comunidades indígena en virtud del artículo 6. 1. a. del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y en ese contexto la modificación legal podría afectarles, pues, es probable que la instancia de consulta alargue el proceso de elaboración lo que les lleva a entender que el establecimiento de este plazo impone algunas constricciones.

El Honorable Senador señor Allamand, en relación con la última de las observaciones del señor Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, consultó si se había aceptado el plazo de ocho meses y cuál es el plazo que al Ministerio le parece razonable.

El señor Ministro de Agricultura respondió que originalmente el proyecto no tenía ningún plazo para la presentación del proyecto de ley, solamente establecía la prórroga por dos años. Expresó que luego hubo una indicación para fijar el plazo en seis meses y finalmente se amplió a ocho meses, pero aun así quieren hacer ver la inconveniencia de poner un pie forzado a este proceso, no obstante que se avanza en el proyecto. Ante todo, como lo expuso el señor Director Ejecutivo de Conaf, el proceso de consulta de las comunidades indígenas pudiera requerir un tiempo más prolongado que el señalado en el texto del proyecto que aprobó la Cámara de Diputados y, en segundo lugar, porque la pretensión es consultar con el sector forestal, en su conjunto, tal como se ha estado haciendo y plasmar así un proceso lo más participativo posible respecto de los contenidos que tendrá la ley definitiva. Explicitó que el término de ocho meses pone una situación de eventual premura que obliga a prescindir de pasos que no se quieren omitir en el interés de incorporar medidas ampliamente consensuadas.

El Honorable Senador señor Allamand estimó conveniente la existencia de un plazo pues advirtió que en todas las leyes cuya vigencia se prorroga, al igual que lo que sucedió con la modificación de la ley N° 18.450 que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, entre otras, al final suele ocurrir, en los últimos tres meses, una tramitación apresurada de la iniciativa. Por esa razón, comparte la idea de establecer un plazo cuya extensión, naturalmente, se puede examinar.

Solicitó además que el señor Director Ejecutivo de Conaf explique la definición de mediano propietario forestal que apunta a una mejor focalización del subsidio porque hoy están los pequeños propietarios y los otros. Consultó ¿cuál es el porcentaje que recibe cada uno de ellos?

El señor Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, indicó que el problema radica en la noción de pequeño propietario forestal porque, de acuerdo con la definición legal, corresponde al pequeño propietario de INDAP y su calificación supone la concurrencia de varios presupuestos entre las cuales está el de vivir del campo. Al respecto, previno que hay muchas situaciones, como la de un profesor rural, propietario de 20 o de 30 hectáreas, que no vive sólo de eso. En consecuencia, precisó, se quiere incluir entre los beneficiarios del incentivo a las personas que no califican como pequeño propietario de INDAP, para lo cual se abre esta categoría de mediano. Agregó que como la idea es no perjudicarlo se mantiene su situación actual, es decir, con derecho a percibir el 75% del costo total de la actividad bonificable.

El señor Julio Torres, Secretario Ejecutivo del Colegio de Ingenieros Forestales A. G., expresó que el interés de la asociación es contextualizar lo que entiende por forestación pues, a menudo, se la reduce a una actividad productiva que entrega herramientas de desarrollo a un importante sector de la economía rural como son los pequeños y medianos propietarios. Expresó que los ingenieros forestales perciben al decreto ley N° 701, también, como una antigua y valiosa herramienta de gestión, para enfrentar uno de los principales desafíos ambientales del país, como lo son la erosión y la desertificación. Agregó que es una gestión ambiental en la coyuntura actual porque, junto con los bosques naturales, las plantaciones son la principal herramienta que el país tiene para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo y captar carbono.

De esta manera, reiteró, la bonificación forestal no sólo cumple una función de valor productivo sino que constituye un claro ejemplo de un instrumento generador de externalidades ambientales positivas de una política pública que no tenía aquella inspiración como objetivo. Explicitó que son positivas porque generan beneficios que no son capturados por el propietario de la plantación, sino por toda la sociedad, tales como la captura de carbono, el control de la erosión y degradación de suelos, la reducción de la sedimentación de los cursos de agua y la creación de hábitat para la protección de la diversidad biológica. Manifestó que hay pruebas tangibles de la movilidad de las especies desde bosque nativo hacia plantaciones que cumplen determinadas condiciones. En consecuencia, cree pertinente decir que el pequeño propietario no sólo es destinatario de externalidades productivas sino también de las externalidades ambientales positivas.

En relación con la prórroga de la vigencia del decreto ley N° 701 por dos años, compartió que los impactos económicos, sociales y ambientales de la forestación justifican el apoyo del Estado, especialmente, por la dificultad de los pequeños propietarios de traspasar poderosas barreras de entrada que no les permiten hacerse cargo en forma autónoma de la forestación de sus predios. Puntualizó que inicialmente el Colegio de Ingenieros Forestales era partidario de mantener el instrumento de fomento en su estado actual y únicamente prorrogar su vigencia, por ser lo más sencillo y fácil, y reservar todas las modificaciones, incorporaciones o mejoras a la propuesta de nueva ley de fomento forestal.

Sin perjuicio de lo anterior, señaló su posición frente a las modificaciones del proyecto de ley. Respecto de la inclusión de la clase mediano propietario forestal es positiva dado que focaliza el instrumento y asigna de mejor manera los recursos de la bonificación. Reconoció que se trata de un actor que no estaba definido legalmente y señaló que la definición de pequeño propietario forestal, en términos de la legislación de Indap, impide que muchas personas que quieren acceder a este instrumento no puedan hacerlo, pese a que son propietarios de 20, 30 o 40 hectáreas las que son descartadas por la rigidez de la definición legal. Concordó en que es una inclusión beneficiosa que debería conservarse en la próxima ley de fomento forestal.

En lo referente al límite de las bonificaciones, planteó que el Colegio no considera justificado uno de 100 hectáreas anuales. Se trata dijo de un tema que no está correctamente abordado ya que la trayectoria de las superficies bonificadas hasta el año 2010 muestra una caída brutal en las tasas de forestación a nivel país, a partir de 2005, lo que hace necesario dar un fuerte impulso a las plantaciones, aspecto que no se logra con la limitación de superficie. Agregó que existe, asimismo, una tendencia marcada por la incertidumbre en la continuación del instrumento que hace que la gente no plante y recordó que hubo una caída de magnitud comparable en los años 1996 a 1998, que antecedieron a la resolución de extender el instrumento. Postuló que es indispensable revertir dicha curva y que una medida como la que se examina no permite aquel resultado. Por lo tanto, reiteró el desacuerdo del Colegio dado que la coyuntura marca que 2010 es el año más perjudicial en bonificación.

En cuanto a los beneficios para las personas y comunidades indígenas, estimó que también es una modificación positiva, por cuanto la situación anterior significaba un perjuicio para las comunidades que desean rentabilizar las tierras entregadas por el Estado.

Finalmente mencionó el Registro de Operadores Forestales y dijo que todo lo que tenga que ver con adoptar medidas de monitoreo a los operadores forestales es beneficioso. De hecho, indicó, el régimen debería considerar un número mayor de medidas de evaluación porque la bonificación forestal es fuertemente dependiente de los operadores. Enfatizó que éstos mueven aquel instrumento y hacen de puente entre el Estado y los pequeños y medianos propietarios, por lo tanto, su rol y su comportamiento ético deben ser supervisados. Sustentó que su creación es un paso positivo en el mejoramiento de los servicios que se presta, especialmente a los pequeños propietarios, quienes en muchas oportunidades declaran no disponer de información al momento de elegirlos lo que da lugar a roces que inciden en que el operador abandone su función; todo lo cual aconseja la necesidad de abordarlo.

Al concluir señaló: la prórroga a que se refiere el proyecto es necesaria para evitar una caída en las tasas de forestación en el país y los impactos negativos que esto conlleva en el ámbito económico, especialmente en lo referente a la contratación de mano de obra en el sector rural; lo anterior, no obsta a elaborar una legislación nueva que dé seguridad a los pequeños y medianos propietarios, en el largo plazo, para incorporarse al desarrollo forestal sustentable; resaltó, asimismo, que las modificaciones propuestas son positivas, pues, focalizan mejor los beneficios y favorecen a grupos actualmente marginados.

Insistió, sin embargo, en que la limitación anual de 100 hectáreas no conduce a revertir la caída de las tasas durante los últimos años; asimismo, abogó por la eliminación de las trabas y limitaciones a las iniciativas de los propietarios por forestar su patrimonio que les incorporarían en forma permanente al desarrollo forestal. Respaldó, finalmente, la creación de un registro de operadores forestales por estimarlo un avance positivo para que los usuarios puedan elegir a éstos de manera suficientemente informada.

El señor Fernando Rosselot, Vicepresidente de Asociación Gremial de Industriales de la Madera, Pymemad AG, expuso que desde su creación, hace un año, su Asociación es la voz de dos centenares de empresas de la pequeña y mediana industria de la madera, en las regiones del Maule, Bío Bío, La Araucanía y Los Ríos, cuyos objetivos tienden a hacerla representativa del sector con miras a consolidar su desarrollo y proyectarlo a largo plazo, en un ambiente de calidad y mejora continua, con énfasis en lo social, ecológico, energético y económico.

Afirmó que es necesaria la aprobación del proyecto de ley que prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, pues, aumenta los incentivos a la forestación mientras se elabore la nueva ley de fomento forestal que renueve y potencie a dicha actividad, sobre todo para las pymes. Argumentó que durante sus tres décadas de vigencia el decreto ley N° 701 ha quitado presión al bosque nativo y se han plantado cerca de 2,5 millones de hectáreas; principalmente, pino y eucaliptos.

Refiriéndose a las modificaciones propuestas, estimó que proporcionarán herramientas a los pequeños y medianos propietarios de bosques, tanto para la elaboración primaria y secundaria de la madera como para las involucradas en los productos forestales no madereros, permitiéndoles su integración horizontal y vertical. Complementó la caracterización con una referencia al hecho de que el sector forestal ha sido calificado de eje estratégico por la agencias de desarrollo productivo en algunas regiones del país, lo que se evidencia con la creación reciente del cluster correspondiente en la Región del Maule. Agregó que entre el Maule y Los Lagos existen hoy casi 3,4 millones de hectáreas que presentan niveles de erosión desde moderado a muy severo y cuyo uso alternativo se reduce a la forestación.

Manifestó que en el ámbito específico de las pymes, parece interesante la definición de mediano propietario forestal, pues, permitirá la mejor focalización de los incentivos contemplados en el decreto ley N° 701, pero estimó insuficiente la bonificación para el sector de los pequeños propietarios de un 75%. Propuso que sea de un 90 %, atendida la enorme cantidad de suelos en proceso de degradación o erosionados, de propiedad de ellos, que requieren mayor inversión para incorporarlos a la cadena productiva. Refirió que desde hace más de 30 años, bajo el amparo de este cuerpo legal, se inició la plantación masiva de especies foráneas de rápido crecimiento, principalmente, pino y eucaliptos cuyos resultados están a la vista: una industria potente cuyo exponente final es la celulosa, con varios miles de millones de dólares invertidos y miles de puestos de trabajo generados. En consecuencia, precisó, su planteamiento se centra en los efectos socioeconómicos que la industria forestal ha tenido sobre el mundo rural del país.

Manifestó que el sector forestal es uno de los mayores y más pujantes en la economía nacional: aporta el 3,1% del PIB y el 7,8% de las exportaciones; genera así más de 130.000 empleos directos con alto efecto multiplicador y alrededor de 150.000 puestos de trabajo indirecto. Sin embargo, previno, la libre competencia no opera para las pymes que conviven con el monopsonio y el monopolio, y sus frecuentes abusos de posición dominante, situación que aspiran a que se cambie con la nueva legislación forestal.

Resaltó que tanto el área silvícola como la industrial se han desarrollado con una fuerza tal que, a su parecer, se trata de un ejemplo mundial, pero lo anterior ha generado una brecha inmensa y creciente entre la gran empresa y las pymes, lo que lleva a estas últimas al riesgo constante de desaparición. Manifestó que la gran empresa ha aprovechado intensamente el fomento forestal y posicionado a Chile en el mundo como un gran país forestal, y si bien esto es motivo de orgullo, también cabe considerar el otro sector forestal que está en peligro de extinción. Indicó que la industria está dominada por aquellas grandes empresas que concentran el 75% del patrimonio industrial y eso hace imprescindible que la nueva ley se enfoque a otras empresas.

Distinguió el hecho de que la plantación masiva de pino y eucaliptos haya permitido controlar, en cierta medida, los procesos erosivos de los suelos de la zona centro-sur del país de su resultado social: los campos del país, después de tres décadas de plantación forestal masiva, se han despoblado y los agricultores que aún quedan son igual o más pobres que antes. Explicitó que, por supuesto, se refiere a los pequeños agricultores de escasos recursos -es el caso en la Región del Maule- a quienes va dirigido el plan mencionado.

Explicó que no es realista creer que los pequeños propietarios puedan forestar una porción de su predio, supuestamente las quebradas y pendientes, y vivir tradicionalmente del resto; sostener lo anterior, significa, no conocer su realidad donde muchas veces los predios son quebradas y pendientes. En suma, dijo, la alternativa que se le presenta entonces al campesino es o emigrar hacia los pueblos o reconvertirse en trabajador forestal; en ocasiones, una combinación de ambas.

Al ser el negocio forestal de largo plazo, sintetizó, los pequeños campesinos no pueden esperar 25 años para obtener ganancias y lo que a menudo ocurre es que terminan vendiendo sus predios a las empresas forestales. El correlato, continuó, es que las pymes al desaparecer producen cesantía, fuerza laboral que las grandes empresas no son capaces de absorber porque orientan su producción a las commodities y a una mayor inversión en tecnología.

Apuntó que con la descripción del escenario actual se ha intentado mostrar el desarrollo social escaso del área forestada y cuál es el desafío que esta asociación gremial pretende encarar.

Al concluir afirmó que es necesaria la prórroga del decreto ley N° 701, pues, fomenta forestaciones en sectores cuyas condiciones hacen que especies del genero Pinus prolifere con éxito; empero, es imprescindible focalizarla en terrenos de aptitud preferentemente forestal cubiertos de nada, para recuperar suelos y capacidad productiva de los mismos, dar bienestar a la gente, y por cierto no caer en el fomento a la concentración de la propiedad como pasó con el viejo decreto ley N° 701. En consecuencia, planteó, seria un gravísimo error dejar sin instrumento de fomento forestal al país mientras se discute una nueva ley forestal acorde con las necesidades futuras.

Sistematizó la relevancia de que el nuevo instrumento explicite al menos tres aspectos: la conservación, el social y económico y el energético. A su vez, estimó imperioso que el Estado asuma que se trata de una actividad de largo plazo, muy distinta al común de las actividades económicas, pues, de no hacerla, se desincentiva la inversión; de manera que deben haber los subsidios, garantías e instrumentos financieros necesarios para que las pymes aprovechen esta oportunidad, al igual que lo hacen los actores dominantes de la industria y puedan tener patrimonio propio en un horizonte de dos o tres decenios.

Concordó en la utilidad de definir claramente al mediano propietario que puede ser cualquiera menos los actores que ya no necesitan incentivos, así como en la impostergable elaboración de una tabla de costos mas real y abierta, según especie, zona, intensidad de labor y en la necesidad de subsidiar en un 100% a pequeños propietarios, 80% a los medianos, sin limite de superficie anual a estos últimos.

Finalmente, recomendó la conveniencia en el caso de los pequeños propietarios que vivan del predio, cuando sea en su totalidad de aptitud preferentemente forestal y se foreste, subsidiarlos con un sueldo mínimo mensual durante la primera rotación y entregarles asesoría técnica, para evitar ventas de vuelo en estado inmaduro. Así mismo, instó a promover la diversificación de especies, evitar la emigración a la ciudad con medidas que estimulen la permanencia en la propiedad rural, promover la conservación, paisaje, turismo, bonos de carbono y restringir las actividades de cosecha en terrenos de pendiente fuerte u otro motivo. Complementó la propuesta y resaltó la importancia de brindar asesoría permanente a los pequeños y medianos propietarios, con atención preferente del Estado en los rubros silvícola, industrial, comercial y de asociatividad de las pymes, fomentar en ellas grupos de transferencia tecnológica y velar por la integración de pymes madereras y silvícolas para crear el patrimonio forestal propio al que calificó de la gran aspiración.

El Honorable Senador señor Quintana se refirió a la mirada que probablemente tuvo la Cámara de Diputados para fijar un plazo de ocho meses porque entiende cuál es su fondo, y como bien lo decía el señor Rosselot, tiene que ver con la nueva ley de fomento forestal que debiera abarcar muchos otros aspectos. Precisó que advierte la falta de una mirada sobre lo que está sucediendo con la Ley de Bosque Nativo y numerosos otros temas. Explicitó que no lo guía un prejuicio dogmático sino que, al contrario, entiende necesario examinar de qué manera la actividad forestal puede tener una participación más contundente aun en el desarrollo de la zona Sur.

No obstante lo anterior, respecto al deber de consulta establecido en el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT, deber que la Cámara de Diputados entiende cumplido con el proceso de consulta que hiciera el Ejecutivo, señaló que a su juicio resulta claro y, por lo mismo, no admite interpretación que se está ante un problema, pues, tiene la impresión de que la decisión de la Cámara de Diputados podría ser inconstitucional porque no se trata de encontrar alguna consulta en otro Poder del Estado. Distinguió entre la consulta que debe hacer el Gobierno antes de enviar un proyecto, y en esto el artículo 6 del Convenio N° 169 es muy claro, y la consulta que el Congreso Nacional debe hacer.

Precisó que la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en los autos rol N° 1050 estableció que el artículo 6 del Convenio N° 169 es una norma imperativa y auto ejecutable que reforma la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional; luego, incorpora la consulta como una nueva etapa obligatoria en la tramitación de proyectos de ley que afectan a pueblos indígenas. Por ello, agregó, dicho Convenio fue aprobado con quórum de ley orgánica constitucional, de modo que la consulta es un deber del Congreso cuyo cumplimiento no puede ser delegado a otro poder del Estado.

Manifestó su convicción de que el Senado debe hacer la consulta y que si hubo un error en la Cámara de origen es preciso corregirlo. Expresó que la consulta que hiciera el Ejecutivo a los pueblos indígenas a través del Consejo Nacional de la Conadi, no salva la omisión porque aquel es un órgano del Estado, luego, se da la situación de un Estado que se consulta a sí mismo, de manera tal que no puede entenderse como un proceso de participación y de consulta. Manifestó que antes de aprobar en general este proyecto es necesario resolver este tema.

Respecto al plazo de 8 meses fijado por la Cámara de Diputados, planteó que ello es susceptible de ser corregido conforme al tiempo que el Gobierno necesite para hacer una buena iniciativa de ley, pero le parece difícil ir al fondo en esta materia por el tema que se ha planteado.

El Honorable Senador señor Espina señaló que es necesario distinguir dos aspectos que deben ser tratados por separado. Respecto de lo que le cabe hacer al Senado, de acuerdo con el fallo del Tribunal Constitucional, pronunciado en los autos rol N° 309, del 4 de agosto de 2000, le correspondería hacer una audiencia. Ahora bien, esa audiencia pública no tiene porqué realizarse antes de votar en general un proyecto por la Comisión. Además, agregó que para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Convenio 169, el Ejecutivo dictó el decreto 124 de 25 de septiembre de 2009, el cual distingue si el proyecto de ley se inicia en una moción parlamentaria o en un mensaje de S. E. el Presidente de la República. Indicó que se debe resolver cuál es la tramitación que el Senado da a este proyecto de ley, en términos del proceso de consulta, no obstante que el Gobierno afirma que éste lo realiza el Ejecutivo y él es el responsable de este proceso.

El Honorable Senador señor Allamand manifestó que de conformidad a la norma citada, esto es el decreto 124, si el proyecto de ley se inicia en un Mensaje del Ejecutivo, la consulta deberá realizarse en forma previa a su presentación al Congreso Nacional o durante su tramitación legislativa siempre y cuando la urgencia de la materia así lo permita, de modo que lo que habría que preguntarse es si la consulta ya efectuada por el Ejecutivo, es suficiente o no le es. Si no lo fuere, cuál procedimiento es suficiente en el plazo que se tiene.

La Honorable Senador señora Rincón aclaró que se está ante un Mensaje del Ejecutivo y que el artículo 9° del decreto 124 establece claramente a quién debe consultarse, esto es, a los pueblos indígenas a través de las organizaciones indígenas de carácter tradicional, que será la Conadi, además de las asociaciones y organizaciones indígenas reconocidas en conformidad a la ley N°19.253. Entonces, clarificó, se está ante un problema.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Quintana precisó que sólo en la Región de La Araucanía hay más de dos mil doscientas comunidades.

El señor Mauricio Caussade, abogado del Ministerio de Agricultura, hizo presente que la consulta prescrita en el Convenio N° 169, de la OIT, se ajustó al decreto supremo N° 124, de 2009, del Ministerio de Planificación, que reglamenta el artículo 34 de la ley N° 19.253. Agregó que en este caso, y así se ha entendido desde siempre, la consulta no es doble sino que compete a quien tiene la responsabilidad de la iniciativa legal. Recordó que el Asesor Especial para Asuntos Indígenas señala que la reglamentación del decreto mencionado, consulta un proceso participativo que, sin definir exhaustivamente todas y cada una de sus formas, establece que se consulta a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi y por esta vía queda abierta la posibilidad de que las comunidades participen. Puntualizó que el disponer de una única dirección de correo electrónico consultaindigena@conaf.cl tiene por objetivo acercar información a los representantes de las distintas comunidades indígenas.

Explicó que si bien en el proceso que hizo el Ejecutivo no hubo pronunciamiento por parte de los Consejeros de la Conadi, sí hubo una comunidad que remitió una propuesta, lo que da cuenta que efectivamente el proceso se realizó. Por lo tanto, el Ejecutivo entiende que ha cumplido con la normativa aplicable.

El Honorable Senador señor Larraín estimó que está en cuestión verificar si realmente se ha cumplido con la consulta, esto es, si lo hecho se conforma con lo reglamentado. Estimó imprescindible, a la vez de seguir con la tramitación del proyecto, un pronunciamiento del Senado y sugirió que el Honorable Senador señor Espina requiera de la Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento que ilustre si los antecedentes dan pie para establecer que se cumplió con el deber de consulta. En consecuencia, si es efectivo el planteamiento del Ejecutivo en orden a que, cuando se trate de un mensaje, a él le cabe hacerlo antes de presentar el proyecto y, luego, el Congreso Nacional queda liberado de hacer esa consulta.

El Honorable Senador señor Quintana señaló que respecto del Plan Araucanía, proyecto conocido por todos debido a sus cuantiosos recursos, al que está asociado el desarrollo de región, se hizo necesario disponer de una metodología mucho más profunda que la impulsada por el Gobierno que concebía una consulta a cuatrocientas comunidades. Al respecto señaló que la incidencia o externalidad negativa que puede tener el Plan Araucanía es absolutamente menor que lo que significará un proceso de plantaciones, en un proceso similar al del año 1974, con otros actores, probablemente, dado que las grandes compañías, como lo dijo el Director Ejecutivo de CONAF, ya no recurren al subsidio. Sin embargo, representó el impacto intercensal en el caso de la comuna Los Sauces, lapso en el que las plantaciones de pino y eucalipto exótico crecieron en un 18%, y en ese mismo porcentaje se redujo la población de aquélla.

Expuso que la importancia del tema no es menor porque claramente el señor Vicepresidente del Colegio de Ingenieros Forestales ha mencionado una serie de bondades, pero poco se ha dicho de los humedales que se pierden y del daño irreversible al ecosistema. Manifestó que, atendida la experiencia reciente del Plan Araucanía que supone una consulta notablemente más amplia y con metodología clara, consultar a la Biblioteca del Congreso Nacional y sobre la base de esto proceder lo más pronto posible.

La Honorable Senadora señora Rincón estimó conveniente, además de lo requerido por Su Señoría y de lo señalado por el Honorable Senador señor Larraín, que se oficie al Ejecutivo para que responda las consultas planteadas y sobre la base de estos antecedentes, tomar un acuerdo e informar responsablemente a la Sala, bajo el entendido de que el proyecto en sí no tiene problemas.

El Honorable Senador señor Espina expresó que se tiene conciencia de la urgencia y de la necesidad de asumir que si el presente proyecto no se aprueba se va a paralizar todo lo que signifique el proceso de forestación del país. En segundo lugar, planteó aprobar en general la idea de legislar, sin perjuicio de consultar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento que defina la opinión del Parlamento respecto del proceso de consulta que se debe realizar. Señaló que se trata de un tema de Estado a Estado en que el Gobierno es el llamado a definir cuál es el mecanismo del proceso de consulta y estimó que, según lo manifestado, el proceso correspondiente está hecho. No le parece razonable prorrogar indefinidamente sin despachar el proyecto; una de las opciones es oficiar al Gobierno, situación que la Cámara de Diputados ya lo hizo y lo dio por cumplido.

El señor Ministro de Agricultura explicó que para el Ejecutivo la reglamentación de la consulta está contenida en el decreto supremo N° 124, por lo tanto, aquel regula la forma que, para este caso, consiste en realizar una consulta. Refirió que el procedimiento se llevó a cabo durante la tramitación del proyecto tal cual está contemplado que ocurra y, por lo tanto, desde el punto de vista del Ejecutivo, el trámite de consulta está cumplido. Una cosa distinta, precisó, es que la Comisión de Agricultura tome la decisión de despejar cualquier duda respecto de si el procedimiento del decreto es el que corresponde y es válido para los efectos de zanjar la discusión, pero, reiteró, el tema está resuelto en virtud de un decreto que normó la forma en que la consulta debe ser hecha. Enfatizó que esta misma discusión se llevó a cabo en el trámite constitucional precedente, en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, y hubo señores Diputados que plantearon sus dudas respecto de la metodología utilizada, no obstante el tema fue zanjado y las siete abstenciones que finalmente hubo en la Sala no se deben a este aspecto del proyecto sino más bien a cuestiones relacionadas con su contenido.

El Honorable Senador señor Larraín refirió que el proyecto hace un ajuste menor: se prorroga la vigencia de una ley por dos años. En este contexto, explicó, los alcances normativos que afectan a las comunidades indígenas consisten en que aquellos predios que ya tuvieron una bonificación puedan tener una nueva, tratándose de comunidades indígenas, o que se desafecten predios de aptitud preferentemente forestal sin que deban devolverse las bonificaciones percibidas. En consecuencia, se trata de un ajuste menor por el lapso de dos años, distinto de los alcances del Plan Araucanía o de la nueva ley de fomento forestal que debería ser más amplia en sus efectos. Reiteró su propuesta de facultar al Presidente de la Comisión y a un integrante de la misma para que verifiquen si formalmente se han cumplido los requisitos que establece el Convenio N° 169, de acuerdo con la reglamentación que se dio en 2009.

El Honorable Senador señor Espina, junto con recoger la propuesta de Su Señoría, refirió que las comunidades indígenas han pedido con insistencia el beneficio que propone esta iniciativa de ley, y mencionó, particularmente, que todas las comunidades -incluso, en la huelga de hambre- lo han requerido porque no tienen cómo trabajar sus tierras.

La Honorable Senadora señora Rincón precisó que, considerando que los representantes del Ejecutivo han expresado su conformidad de que el trámite se encuentra cumplido, solicita que el Ejecutivo señale por escrito que se hicieron las consultas y que se dio cumplimiento a la ley.

El señor Ministro de Agricultura manifestó que la petición de Su Señoría tendrá, por lo demás, la misma respuesta que tuvo el oficio enviado por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Espina expresó que estima razonable dejar votado en general el proyecto de ley en esta sesión.

El Honorable Senador señor Larraín se sumó a la proposición de Su Señoría y concordó en que la Comisión oficie al Ejecutivo con el propósito de que confirme si, a su juicio, se cumplieron los trámites exigidos en conformidad a la normativa vigente, y recibida que fuere dicha contestación, ésta se agregue al informe.

El señor Ministro de Agricultura, en relación con la duda planteada por el Honorable Senador señor Allamand respecto del plazo de los ocho meses, manifestó que el hecho de que se esté discutiendo este proyecto de prórroga es una señal clara de la intención del Gobierno y, por ende, del Ministerio de Agricultura de continuar con este beneficio, no obstante los perfeccionamientos que se le puedan hacer en la ley definitiva cuya elaboración tiene un grado importante de avance. Precisó que la razón de haber pedido estos dos años, radica en la intención de desplegar un proceso de consulta a los autores involucrados del sector con tiempo suficiente. Obviamente, señaló, la consideración es enviar ese proyecto de ley teniendo presente tanto la fase de consulta como el plazo que demorará su tramitación. Indicó que, no obstante lo anterior, establecer un plazo de ocho meses, a contar de la fecha de publicación de la ley para presentar el proyecto, o el plazo que fuere, es ponerle al Ejecutivo una presión adicional, que no es del caso, porque se tiene claro que mientras más contenidos incorpore el proyecto de ley en definitiva se requerirán plazos mayores para su tramitación, y esa es la razón por la que se está en una situación muy adelantada con el proyecto de ley definitivo. Naturalmente, agregó, si la Comisión estima necesario mantener el plazo que fue incorporado por una indicación en al Cámara de Diputados habrá que cumplirlo.

El Honorable Senador señor Quintana hizo presente, respetando el informe del Ejecutivo, que lo señalado por el asesor legal del Ministerio debe entenderse que su contenido es vinculante para el Gobierno, pero no necesariamente satisface las inquietudes que han expresado en esta sesión. En virtud de lo anterior, propuso solicitar un informe a la Biblioteca del Congreso Nacional y una consulta formal a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para cerciorarse de que efectivamente este es el procedimiento que debe adoptar el Senado. Afirmó que en este punto discrepa del planteamiento de algunos señores Senadores ya que tiene la convicción de que el Senado está obligado a hacer su propia consulta. Manifestó que incluso tiene dudas de si lo consignado en la documentación es válido para el Gobierno porque si no es suficiente para éste, difícilmente, le parece que podría aportar tranquilidad y satisfacer el requisito para este otro Poder del Estado. Instó a no apresurarse porque no hay una intención no obstructiva. Lo importante es aprobar buenas leyes, en referencia al proyecto en trámite y a la nueva ley de fomento forestal que viene.

La Honorable senadora señora Rincón, en el mismo sentido, reiteró la necesidad de consultar formalmente al Ministerio de Agricultura y a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y concordó con la idea del Honorable Senador señor Quintana en orden a solicitar un informe a la Biblioteca del Congreso Nacional.

El Honorable Senador señor Larraín señaló que, actualmente, la Comisión de Constitución se está informando sobre el particular, pues también tienen el problema de la consulta en relación con el proyecto de reforma constitucional sobre los pueblos originarios, de manera que están analizando cuál es el trámite que se debe hacer. Por consiguiente, se puede avanzar en su tramitación, tratándose de un proyecto que es una prórroga por un período, mientras se resuelve el régimen definitivo.

El Honorable Senador señor Espina planteó que para los efectos de este proyecto se hará la consulta acordada al Ministerio de Agricultura, sin perjuicio de lo cual, se pedirá a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento un planteamiento sobre la forma en que, a futuro, el Parlamento ha de dar cumplimiento al Convenio N° 169 de la OIT, sin que sea condicionante para resolver este conflicto. Manifestó que comparte el criterio de que como Senador no le satisface plenamente esa interpretación que clausura la consulta en la fase prelegislativa cuando el proyecto se inicia con un Mensaje sin que el Senado realice una audiencia pública.

Insistió en que le parece complejo que el Senado no tenga siquiera una audiencia, como la que se tiene para recibir a cualesquier persona u organización, para que las comunidades mapuches puedan pronunciarse sobre temas más complejos. Propuso votar en general el proyecto de ley; consultar al Ministerio de Agricultura para que precise si el Gobierno ha dado cumplimiento a la exigencia del Convenio N° 169 de la OIT, sin perjuicio de que para lo permanente se le pida a la Comisión de Constitución que emita una opinión sobre esta materia, en el entendido que el proyecto no será enviado a la Sala mientras no se tenga resuelto el informe del Ministerio de Agricultura.

Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por mayoría con el voto favorable de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Allamand, Espina y Larraín y la abstención del señor Quintana.

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En una sesión posterior, vuestra Comisión sesionó para conocer el planteamiento solicitado al Ejecutivo y a los analistas de la Biblioteca del Congreso Nacional, en el propósito de ponderar y formarse un juicio respecto del procedimiento de consulta realizado con arreglo al decreto supremo N° 124 , de 2009, del Ministerio de Planificación, que reglamenta el artículo 34 de la ley Nº19.253 a fin de regular la consulta y la participación de los pueblos indígenas.

Las señoras Alejandra Voigt y Francisca Greene, analistas de la Biblioteca del Congreso Nacional, sintetizaron los planteamientos del documento: “Criterios y Elementos para Aplicar la Consulta y Participación Indígena en el Congreso Nacional”.

La señora Voigt expuso tanto los criterios generales sobre el mecanismo por el cual Chile debe dar cumplimiento a la obligación de consulta con arreglo al artículo 6° del Convenio N° 169 como a los criterios particulares que, de acuerdo con la consulta formulada por la Comisión, permitan determinar la adecuación o no de la consulta ya realizada, en lo que se refiere al proyecto que prorroga el decreto ley N° 701, de 1974.

Indicó que el marco jurídico en que se sustenta el informe para determinar los criterios rectores de la consulta son de orden internacional, específicamente, el Convenio N° 169 y el Manual de Aplicación de 2003 la Guía de aplicación de 2009 que entregó la propia Organización Internacional del Trabajo, el informe del Relator Especial de la ONU, para Asuntos Indígenas y cinco sentencias de la Corte Interamericana que se refieren a la forma de realización de la consulta, de acuerdo con el convenio, todas las cuales se estiman vinculantes para el Estado chileno y también de orden interno, esto es, las sentencias del Tribunal Constitucional, la ley N° 19.253 y el decreto supremo N° 124, de 2009, que regula de manera transitoria la realización de las consultas por parte del Ejecutivo.

Indicó que el Tribunal Constitucional ha interpretado que el artículo 6° del Convenio es un norma que tiene efecto inmediato por lo que no se requiere una transposición al Derecho interno para su ejecución, es decir, se trata de una norma auto ejecutable. Especificó que aquel precepto establece qué se debe hacer cuando se adopten medidas legislativas o administrativas que afecten o puedan afectar a la población indígena.

Señaló que el núcleo rector del análisis realizado es la exigencia de procedimientos apropiados de consulta, a través de instituciones representativas, regulados por los principios de buena fe, realizados de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas, es decir, no consiste en un trámite de intencionalidad meramente informativa sino orientado a un fin que es llegar a un acuerdo o lograr un consentimiento. Estimó necesario hacer claridad que el propio Convenio y todas las interpretaciones que de él se han hecho, si bien concuerdan en que la instancia consultiva es obligatoria, también son enfáticas al afirmar que no tiene carácter vinculante para los actos de gobierno, es decir, las consultas no tienen poder de veto, de modo que el resultado de ellas no afecta necesariamente a la decisión de la autoridad competente, tal como lo han expresado el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero sí debe respetarse, por lo menos, el procedimiento tendiente a llegar a un acuerdo o a un consentimiento.

Precisó en relación con la interpretación del Tribunal Constitucional que, al ser auto ejecutable la norma del artículo 6° del Convenio, no requeriría de una norma interna que desarrolle esa obligación, con lo cual se ha entendido que la aprobación del Convenio N° 169 importaría una modificación tácita de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, específicamente en lo que toca al funcionamiento de las comisiones legislativas, durante la tramitación interna de proyectos de ley que afecten o puedan afectar a la población indígena, dado que se podría entender que lo que antes era facultativo ha devenido obligatorio en lo que se refiere a comunidades y asociaciones indígenas.

La señora Greene se refirió al papel relevante que adquiere la consulta indígena en el Convenio, ya que la “Guía de Aplicación del Convenio 169 de la OIT 2009” atribuye al establecimiento de mecanismos apropiados y eficaces para la consulta de los pueblos indígenas y tribales en relación con las cuestiones que les conciernen el carácter de piedra angular del Convenio y es fundamental para su participación e integración en la toma de decisiones sobre los asuntos que les afectan y la consideran como una forma clave del diálogo que sirve para armonizar intereses, muchas veces contrapuestos, y evitar o resolver conflictos.

La señora Voigt expresó que el artículo 34 del Convenio N° 169, regla que defiende con ahínco la OIT; debe ser aplicada, atendida la naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente Convenio; en consecuencia, deberán determinarse con flexibilidad teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país derivadas de su cultura y sus circunstancias. Manifestó que sobre aquella base el gobierno anterior desarrolló la obligación de consulta, una vez que entró en vigor en Chile el tratado internacional, con la promulgación del decreto supremo N° 124 que sienta los parámetros para desarrollar los procesos de consulta.

La señora Greene explicó que la consulta es el procedimiento por el cual los pueblos indígenas interesados, a través de los sistemas que el reglamento diseña, pueden expresar su opinión acerca de la forma, el momento y la razón de determinadas medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, mediante un procedimiento adecuado y por intermedio de sus organizaciones representativas. Enfatizó que esta concepción recogida por el artículo 2° del decreto reglamentario es la adecuación e interpretación que Chile hace del deber de consulta. En lo tocante al ámbito de aplicación del decreto N° 124, indicó que es obligatorio para los órganos dependientes del Poder Ejecutivo no obstante, los órganos constitucionalmente autónomos, entre los que mencionó al Congreso Nacional y los municipios, expresó que podrían sujetarse también a sus disposiciones.

En este orden de consideraciones, puntualizó que la consulta debe realizarse a través de las organizaciones indígenas de carácter tradicional las que son los cacicados Huilliche, o de las comunidades, asociaciones y organizaciones indígenas reconocidas en conformidad a la ley Nº 19.253. Aclaró que para el caso del proceso de participación, que es un proceso independiente aunque complementario de la consulta, también debe considerarse al Consejo Nacional de la Conadi, sobre todo, en virtud de las facultades de las que está revestido. Destacó como un rasgo interesante del decreto reglamentario su índole transitorio porque, tal como lo prescribe el artículo 6° del Convenio, el decreto supremo N° 124 dispone que una vez entrado en vigor se debe dar inicio a un proceso de consulta a los indígenas acerca de cómo debiera llevarse a cabo la consulta, dinámica que entiende está en desarrollo para su ejecución.

En lo referente a la aplicación del decreto supremo N° 124 respecto al proyecto de ley en examen, enfatizó que a la par de su objetivo esencial de prórroga, incluye beneficios a favor de las personas y comunidades indígenas que han adquirido tierras de manera que si aquellos predios ya han recibido la bonificación puedan volver a ocuparlas y, a la exención de la obligación de reintegro las bonificaciones percibidas cuando se desafecten terrenos de aptitud preferentemente forestal, para lo cual se ha presentado en el informe de la Biblioteca un cuadro comparado de los criterios de la OIT, el decreto reglamentario y su forma de aplicación en el proceso de consulta.

Mencionó que el primer rango de comparación concierne a la representatividad, ámbito en el que la OIT pondera que los sujetos consultados deben ser efectivamente representativos, de modo tal que las propias comunidades interesadas identifiquen a quienes se debe consultar y, asimismo, que haya un clima de confianza mutua expresado en el reconocimiento gubernamental de los organismos de representación indígena. Señaló que en relación con este principio internacional, el inciso primero del artículo 9° del decreto supremo N° 124 manda que los procesos de consulta y participación a los pueblos indígenas se efectúen a través de las organizaciones indígenas de carácter tradicional y de las comunidades, asociaciones y organizaciones indígenas reconocidas en conformidad a la ley Nº 19.253.

En el terreno práctico, expuso, fueron consultados los consejeros de la CONADI lo que significa que se utilizó el mecanismo de representación definido para la primera etapa del ejercicio del derecho de participación, no así en el de consulta, y detalló que ocho de los diecisiete consejeros son indígenas designados por el Presidente de la República, a proposición de los pueblos indígenas. En rigor, concluyó, la consulta se aplicó a los consejeros y no a los sujetos que establece el propio decreto que regula la consulta.

Respecto de los principios de buena fe y procedimiento apropiado que postula el Convenio N° 169, hizo hincapié en que la OIT insta a que los gobiernos impulsen negociaciones genuinas y constructivas, en el marco de una discusión franca, abierta y significativa, con el objeto de llegar a un consenso. A su vez, el decreto supremo N° 124, en su artículo 17, propicia más bien informar y recabar la opinión con miras a que el proceso de consulta permita la adecuada información de los pueblos indígenas interesados sobre la medida y la recepción de sus observaciones. En el marco de aplicación de la consulta sobre el decreto ley N° 701, la manifestación concreta fue la presentación del plan de consulta en reunión ordinaria del Consejo de la Conadi sin que exista información precisa de si hubo un diálogo con los consejeros.

Dentro del mismo contexto de principios, dio a conocer las observaciones resultantes del cotejo de los criterios a los que se viene haciendo referencia, rubro en que de conformidad a lo dispuesto por la OIT debe haber una disposición efectiva de información relevante susceptible de ser comprendida y que se cuente con el tiempo suficiente para que organicen sus propios procesos de toma de decisión en función de sus costumbres, materias en las que el reglamento exige actuar con respeto de los intereses, valores y necesidades de los sujetos consultados y, asimismo, que todos quienes puedan verse afectados conozcan la medida y sus consecuencias, además de disponer un espacio para emitir sus planteamientos. El hecho objetivo es que la información sólo se entregó en una reunión ordinaria del Consejo de la Conadi que tiene una composición mixta y se otorgó a los consejeros un mes de plazo para sus respuestas escritas, además de publicar la información relevante en las páginas electrónicas de la Corporación Nacional Forestal y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

La señora Voigt concluyó expresando que el silencio de las comunidades fue interpretado como una señal de aquiescencia respecto del proyecto de ley y la única sugerencia recibida, que no se produjo en el marco de la consulta a los consejeros, provino de la Comunidad Juan de la Cruz Pinchumilla cuyo examen el Gobierno optó por diferir al marco del debate del proyecto definitivo de fomento forestal y no con ocasión de esta ley.

El señor Álvaro Cruzat, Subsecretario de Agricultura manifestó que es preciso clarificar que el proyecto de ley en informe tiene un objetivo fundamental: la prórroga de la bonificación de fomento forestal con lo cual se busca beneficiar, también, a las comunidades indígenas de manera concreta y concordante con sus anhelos, en dos aspectos esenciales. Ante todo, por el hecho de que puedan acceder a una nueva bonificación; el segundo que puedan además liberar tierras hoy afectadas a un uso forestal sin tener que restituir las franquicias y bonificaciones percibidas. Como bien se sabe, porque fue expuesto en la presentación hecha en la sesión anterior, dichas enmiendas nacen de un proceso de comunicación entre los entes políticos, esto es, parlamentarios, alcaldes y el mismo Ejecutivo, que motivó la decisión de incorporar estas modificaciones a la prórroga. Se trata, sintetizó, de responder a un anhelo y una presentación que todas las comunidades indígenas con las cuales se ha tenido contacto han hecho ver como algo positivo que necesitan resolver para su desarrollo económico.

Agregó que desde el punto de vista del Ejecutivo, el proceso de consulta es correcto y está de acuerdo con la normativa ya que se siguen los procedimientos que se utilizaron, antes, para modificar el Programa de Desarrollo Territorial Indígena del INDAP, en 2009, utilizando a la Conadi como ámbito para dar a conocer los cambios a dicho programa. Por lo tanto, estimó que existe un antecedente de utilización del Consejo de la Conadi para cumplir con el proceso de consulta e información hacia las comunidades indígenas, bajo el entendido de que es el cuerpo que representa de mejor manera el sentir y la realidad de las comunidades indígenas del país.

En razón de los antecedentes expresados, resaltó la importancia del proyecto y la conformidad cabal del procedimiento de consulta con la normativa vigente.

El señor Sebastián Donoso, Asesor Especial de Asuntos Indígenas del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, adelantó que las normas del proyecto que afectan a pueblos indígenas son reglas que establecen claros e innegables beneficios para aquellos y destacó que esto es así en una mirada muy integral porque las comunidades indígenas no sólo podrán acceder a las bonificaciones que establece la ley, a diferencia de lo que sucede hasta hoy: en una óptica cabal y distinta, si así lo quieren, podrán desafectar sus terrenos de las obligaciones que a la fecha los gravan lo que, sin duda, constituye para ellos superar un problema que los ha afectado. Lo importante del proyecto es que posibilita una libertad absoluta a las comunidades indígenas para decidir que quieren hacer con sus tierras.

Dicho lo anterior, señaló que el artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2, del Convenio N° 169, de la OIT, consagra el deber general de consultar a los pueblos indígenas interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. A su vez, refirió que el artículo 7 Nº 1, oración segunda, del citado Convenio, consagra el derecho de los pueblos indígenas interesados a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Agregó que en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio N° 169, el Ejecutivo dictó el decreto supremo N° 124, publicado el 25 de septiembre de 2009, que reglamenta el artículo 34 de la ley N° 19.253 a fin de regular la consulta y la participación de los pueblos indígenas. Hizo hincapié que este decreto transitorio ha sido aplicado con motivo del proyecto de ley que prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, que regula la actividad forestal. Asimismo, ha sido aplicado a las últimas cuatro consultas realizadas por el ejecutivo y también a él se ajustan las 7 consultas que actualmente se están realizando. Sin perjuicio de lo anterior, resaltó que cada uno de los procesos de consulta realizados o en curso ha sido diseñado de manera particular, respetando los principios básicos establecidos por el Convenio 169 de la OIT.

Indicó que el artículo transitorio del decreto reglamentario establece que “una vez que entre en vigencia el presente reglamento, se dará inicio a un proceso de consulta a los pueblos indígenas acerca del procedimiento para llevar a cabo los procesos de consulta y participación en conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la ley Nº 19.253 y en los artículos 6 Nº 1 letra a) y Nº 2, y 7 Nº 1 oración segunda del Convenio Nº 169 de la OIT”.

Con la finalidad de que el diseño del proceso de consulta contemplado en el artículo transitorio incorpore modalidades pertinentes y apropiadas a las singularidades de cada región y de cada pueblo indígena, precisó, la Unidad Coordinadora de Asuntos Indígenas del Ministerio Secretaría General de la Presidencia en conjunto con las intendencias regionales han llevado a cabo, desde el 16 de noviembre de 2009, un ciclo de reuniones con participación de los representantes indígenas que forman parte de las Mesas Indígenas Regionales en los lugares donde hay una presencia indígena significativa.

Respecto de las Mesas Indígenas Regionales, aclaró que éstas tienen una composición y formas de trabajo diferentes, según la región en la que se encuentren, por lo que la realización del proceso participativo se adaptó a la rutina de cada una de éstas; así fue que dicho proceso se ha ejecutado en nueve mesas y quedan pendientes las regiones de Los Ríos, Araucanía, Bio Bío y Copiapó, las cuales están planificadas para ser realizadas durante el presente año. Puntualizó que una vez que haya finalizado el proceso participativo, se dará inicio al proceso de Consulta sobre la Consulta, el cual está programado para iniciarse en marzo del 2011, sobre la base de las observaciones recogidas en el proceso participativo, es decir, cada región contará con un Plan de Consulta distinto.

Hizo referencia, asimismo, a la armonización conceptual que corresponde hacer entre el procedimiento de consulta establecido por el Convenio N° 169, la ley 19.253 y el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, como institución representativa. Sobre este particular, refirió que el artículo 9° del decreto supremo N° 124 define a los “sujetos de la consulta”, de modo que los procesos de consulta y participación deberán efectuarse a los pueblos indígenas, a través de las organizaciones indígenas de carácter tradicional y de las comunidades, asociaciones y organizaciones indígenas reconocidas en conformidad a la ley 19.253.

En relación con aquel concepto, recordó que en su artículo 42 la Ley Indígena, establece las funciones del Consejo Nacional de la Conadi, entre las cuales con arreglo a las letras d) y g) se encuentran, respectivamente, la de estudiar y proponer las reformas legales, reglamentarias y administrativas relativas a los indígenas o que les afecten directa o indirectamente, y la de decidir sobre todas las otras materias que la presente ley encomienda a este Consejo Nacional. Ahondó en que el Consejo Nacional tiene entre sus funciones y atribuciones definir la política de la Conadi y velar por su cumplimiento, aprobar, evaluar y asegurar la ejecución de los programas de la entidad pública, estudiar y proponer reformas legales, reglamentarias y administrativas relativas a los indígenas, entre otras.

Destacó en especial que el Consejo Nacional de la Conadi lo integran diecisiete personas, ocho de los cuales son representantes indígenas, designados por el Presidente de la República, a propuesta de las comunidades y asociaciones Indígenas. Insistió en que la elección de los consejeros indígenas de la Conadi, aunque es de votación indirecta ya que sólo se proponen los nombres, en todas las elecciones el Presidente de la República ha nombrado a las ocho primeras mayorías propuestas por las comunidades y asociaciones indígenas.

Enseguida se refirió al proyecto de ley que fue objeto de la consulta, destinado principalmente a prorrogar por dos años la vigencia de los incentivos del decreto ley N° 701, y enfatizó que su contenido incluye materias atingentes a los pueblos indígenas, dado que, establece dos normas de excepción que se traducen en claros beneficios para las personas y comunidades indígenas que han accedido a compras o subsidios de tierras en virtud de la Ley Indígena. Puntualizó que una de sus disposiciones les permite acceder a bonificaciones forestales que hasta la fecha no les eran aplicables y que la otra posibilita desafectar dichos predios de las normas establecidas en este cuerpo legal eximiéndolos de toda devolución o reintegro a las arcas fiscales, si así lo decidieran los integrantes de dichas comunidades.

Recalcó que las modificaciones en cuestión, como queda en evidencia, benefician enormemente a las personas y comunidades indígenas que se encuentran en esa situación.

Informó que el proceso de consulta se realizó durante el primer trámite constitucional del proyecto. En efecto, y en conformidad a lo que dispone el artículo 15 del decreto supremo N° 124, tratándose de medidas legislativas, la consulta acerca de las ideas matrices de los proyectos de reforma constitucional o proyectos de ley podrá realizarse en forma previa a su envío al Congreso Nacional o durante su tramitación legislativa. En virtud de lo anterior, se elaboró un Plan de Consulta y una Minuta de Posición, documentos que fueron expuestos por la Corporación Nacional Forestal, Conaf, en la sesión ordinaria del Consejo de la CONADI del 10 de agosto del 2010. Advirtió que dicho Plan de Consulta establecía el plazo de un mes para que los consejeros indígenas electos en representación de las etnias indígenas del país, pudieran enviar sus comentarios, sugerencias u opiniones respecto a la modificación legal en cuestión, tal como lo establece el artículo 18 del mismo decreto reglamentario. Indicó que aunque la disposición citada establece que “si la naturaleza de la medida a consultar o las características de la misma así lo requieren, el plazo podrá ser prorrogado por el órgano de la administración del Estado respectivo hasta por 30 días más”, ninguno de los consejeros solicitó su prórroga.

Detalló que con posterioridad a la presentación en la sesión del Consejo de Conadi y para facilitar la comunicación con los consejeros indígenas, a éstos les fueron remitidos por correo electrónico los antecedentes de la consulta, los que además fueron enviados por correo tradicional, creándose paralelamente una dirección de correo electrónico única consultaindigena@conaf.cl para interactuar sobre posibles consultas. Por último, se creó un banner en las páginas institucionales de Conaf y Conadi con toda la información pertinente al proceso de consulta, medios por los cuales tampoco se recibió ninguna observación, ni solicitud formal de los Consejeros indígenas para realizar un procedimiento distinto al establecido.

Explicó que los criterios y principios de los proceso de consulta indígena conforme según lo establece la Organización Internacional del Trabajo, OIT, que fueron los aplicados al proceso de consulta del proyecto de ley que prorroga en dos años la vigencia del decreto ley N° 701, no prevén la existencia de una fórmula única, ni de mecanismos o procedimientos que dicha organización internacional establecidos para todos los países o para todas las circunstancias en lo que atañe al ejercicio del deber de consultar. Con todo, previno, la determinación de esos mecanismos no queda entregada a la absoluta discrecionalidad de los Estados ya que se han definido ciertos principios y criterios que debieran regir la consulta para asegurar su validez.

Enunció, en primer término, el principio de buena fe que presupone el respeto de los intereses, valores y necesidades de la otra parte, aunado a lo cual está la exigencia de que el proceso de consulta sea específico a cada circunstancia y a las características especiales de un determinado grupo o comunidad. Expuso que la información entregada a todos los Consejeros indígenas fue la totalidad el texto del proyecto de ley en cuestión, siendo este expuesto por la Dirección Nacional de Conaf, la más indicada para aclarar dudas y generar un proceso de diálogo y retroalimentación.

El segundo principio, planteó, es que la consulta se dirija a sus instituciones representativas, componente esencial de la obligación de consulta aunque pudiera ser difícil en muchas circunstancias determinar quién representa a una comunidad en particular. Enfatizó que las instituciones representativas pueden ser o bien tradicionales como los consejos de ancianos o los consejos de aldea, o bien estructuras contemporáneas, al estilo de los parlamentos de pueblos indígenas y tribales, dirigentes locales electos y reconocidos como genuinos representantes de la comunidad o del pueblo interesado. Será diferente en cada caso.

Asignó especial realce al hecho de que la consulta fue dirigida exclusivamente a los 8 consejeros indígenas electos por las comunidades y asociaciones indígenas, dejándose al margen de la misma a los 9 consejeros presidenciales o representantes del Gobierno que componen el Consejo. Insistió en que los consejeros indígenas a los que se dirigió el proceso de consulta, conforman la única institución representativa a nivel nacional electa democráticamente.

Un tercer principio es que la consulta se conforme a procedimientos adecuados, si bien la forma de consultar al pueblo interesado dependerá de las circunstancias. Para que sea apropiada, mencionó, deberá ajustarse a las exigencias propias de cada situación y ser útiles, sinceras y transparentes.

Sintetizó sus planteamientos en el concepto de que el procedimiento de consulta establecido en el decreto supremo N° 124 es un proceso que se encuentra en consulta para que todas las asociaciones, organizaciones, comunidades y personas indígenas reconocidas por la ley 19.253 puedan manifestar su opinión respecto al procedimiento más adecuado en cada caso. Expresó que el procedimiento se ha ido modificando y mejorando en la práctica cada vez que surgen propuestas de las organizaciones indígenas respecto a su aplicación.

Agregó que el proceso de consulta realizado para los fines específicos de este proyecto, consultó una etapa de información presencial con las autoridades a cargo de la medida y con la cual era posible generar un diálogo directo con respecto al contenido de la misma. Una vez finalizada esta etapa, se dio inicio a los 30 días para la recepción de observaciones, por lo que además se complementó la información mediante un correo con toda la información entregada en el Consejo y se reiteró por ese mismo medio el plazo para la entrega de observaciones. No se recibió ninguna observación con respecto a ninguno de los temas enviados (contenido de consulta, tiempo o procedimiento).

Planteó que existe un caso previo de consulta con esta fórmula. En efecto, en junio de 2009, el Ministerio de Agricultura a través del Instituto de Desarrollo Agropecuario realizó un proceso de consulta al Consejo Nacional de Conadi sobre una modificación del Programa de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI) de ese servicio.

En consecuencia, desde el punto de vista de los sujetos consultados, de la entrega de la totalidad de la información disponible, del cumplimiento de los plazos reglamentarios para el debate y entrega de comentarios, la conclusión es clara: fueron respetados todos los procedimientos y, en concordancia con lo expuesto, el Ejecutivo estima que el proceso de consulta fue perfectamente ejecutado, de acuerdo con el decreto supremo N° 124 y ajustándose plenamente a los estándares del Convenio N° 169. Finalmente, reiteró, existe un precedente en 2009, con ocasión de la consulta respecto de la modificación del Programa de Desarrollo Territorial Indígena y, por ende, esta no es la primera consulta que se hace a través de los consejeros indígenas del Consejo Nacional de Conadi, democráticamente elegidos por las comunidades y otras organizaciones indígenas, sin que se suscitara ningún problema con esa consulta.

El Honorable Senador señor Quintana consideró que se está ante un problema serio porque efectivamente la iniciativa de ley en examen propone una prórroga necesaria y, como bien lo ha señalado el señor Subsecretario, muchas comunidades comparten esa apreciación pero, sin perjuicio de lo anterior, ellas, igualmente, esperan que vaya acompañada de este proceso de consulta que, como concepto, en su opinión, es de la esencia del Convenio N° 169 ratificado por Chile, con prevalencia sobre la participación. Efectivamente, admitió, en 2009 se hizo lo que señala el señor Asesor Especial de Asuntos Indígenas, pero las circunstancias y los tiempos eran distintos, pues, entonces, se acababa de ratificar el convenio y Chile no había presentado aún la memoria; a su vez, el tema de las guías de aplicación era de reciente data y, por lo tanto, reiteró, de las exposiciones escuchadas se desprende que el Gobierno tiene un problema porque el decreto supremo N° 124 es insuficiente.

Argumentó, en primer término, cuán difícil es sostener que el Consejo Nacional de la Conadi sea un órgano representativo. Efectivamente, reconoció, tiene representantes elegidos en forma democrática, en un mecanismo que claramente no es un proceso electoral organizado por el Servicio Electoral sino que creado por el Ministerio de Planificación. Agregó un segundo argumento: no deja de ser sui generis que en ese Consejo convivan y no se haga distinción entre los consejeros de origen indígena y los consejeros nombrados por el Presidente de la República. Indicó que el Consejo Nacional de aquella entidad es un órgano mixto y desde ese punto de vista representa al Estado, y no a las comunidades: éstas se representan con sus organizaciones tradicionales y con las comunidades que exceden el número de dos mil. Manifestó que tampoco queda claro, conforme al planteamiento de la Biblioteca del Congreso Nacional, cómo finalmente es posible una guía que logre dar satisfacción, mas aun cuando el Tribunal Constitucional ha sido extraordinariamente claro que el deber de consulta es exigible tanto para el Gobierno como para el Congreso Nacional. Manifestó su parecer sobre la necesidad de ser creativo y buscar un acuerdo.

Indicó que aboga en favor del Congreso Nacional y cree que el Gobierno tendrá que responder por lo que hace el día de mañana si alguien lo lleva a la Organización Internacional del Trabajo y, asimismo, si avala o no lo que hizo. Insistió en que los Senadores deben resguardar la responsabilidad del Parlamento porque es claro que el decreto supremo N° 124 no le sirve a éste; anunció que bajo ningún punto de vista le dará respaldo a aquél como un procedimiento válido para el Poder Legislativo.

Estimó precisa una consulta en el trámite legislativo que siente precedente no sólo para esta extensión de la vigencia del decreto ley N° 701 cuyos beneficios reconoce sino que para otras disposiciones, también, porque en el futuro, entrando al fondo del proyecto -como bien lo explicara el señor Ministro en la sesión precedente-, cambiará la categoría de medianos productores forestales al ampliar ese rango a personas que tienen una mayor extensión de tierra apta para fines forestales. Remarcó que al estar en situación de acceder a bonificación, es razonable prever una expansión forestal que termine ahogando más a algunas comunidades al secar sus humedales y todo el entorno. Adelantó que una situación de ese tipo será posible al cabo de unos pocos años, porque habrá más interesados en estas franquicias con lo cual ya no será el parcelero de 40 hectáreas sino que un productor dueño de 800 hectáreas o más hará uso, igualmente, de la franquicia, con todas las externalidades negativas que eso conlleva. Consideró urgente un sistema de participación e instó a hacerlo, con las comunidades, en una forma y con modalidades por definir, pues, reiteró, una consulta circunscrita sólo a una parte del Consejo Nacional de Conadi es insuficiente.

El Honorable Senador señor Coloma convino, en primer término, con la relevancia del proyecto en debate y así lo han planteado los productores de la región que representa; lo calificó de un paso fundamental, largamente pedido: por lo que tiene un fondo positivo evidente. En lo que refiere a la forma -el segundo aspecto que le interesa abordar-, hizo presente que le cupo participar en el debate sobre el Convenio N° 169 en la Comisión de Relaciones Exteriores, durante dos años, y una de las inquietudes que se suscitaron concernía a establecer dónde se inicia y dónde se agota el proceso porque, dado el número de comunidades indígenas, es ilógico decir que si hay una que no fue consultada no se ha agotado el proceso, y en ese contexto, el entonces Ministro Secretario General de la Presidencia, el señor Viera Gallo, coincidió en que lo razonable era preguntarle a organizaciones que fueran representativas. Destacó que aquel fue el concepto base para la aprobación del Convenio N° 169 porque, de no haberse concordado en ese punto, es probable que no se hubiera aprobado. Concluyó que el proceso llevado a cabo por el Gobierno al recurrir al organismo que existe es la solución correcta: Por lo tanto, tiene la convicción de que en la forma y en el fondo se ha cumplido con los requisitos para aprobar este proyecto.

El Honorable Senador señor Larraín reconoció que el asunto en examen no es un problema fácil, pues, si bien se ha seguido el procedimiento del decreto supremo N° 124, de 2009, éste, en estricto sentido, debió haber sido validado previamente por las comunidades indígenas ya que era lo primero que debió haber sido consultado, lo que no ha sucedido. Por ende, razonó, ni aunque se diera por cumplido aquel decreto el procedimiento en sí mismo es posible entender que adolece de un vicio de existencia. Manifestó que si se quiere consultar a las comunidades se debe hacer de una forma tal que las comunidades estén de acuerdo en el procedimiento correspondiente. Señaló que hace el argumento para demostrar que se está en una situación bastante absurda.

Manifestó que su propósito es pedirle al Ejecutivo que comprometa ante esta Comisión definir un procedimiento validado con las comunidades indígenas porque, a su parecer, eso es lo que en el tiempo resolverá estas inquietudes. Expresó que ha oído opiniones distintas sobre la forma de hacerlo: hay quienes establece que un proyecto de ley debe ser sometido por el Ejecutivo, por la Cámara de Diputados y por el Senado, a consultas respectivas. Hay otro que dicen que basta con una consulta y que esta actividad le corresponde hacerla al Ejecutivo, sea que el proyecto se haya iniciado con un mensaje del Presidente de la República o con una moción parlamentaria.

Ante la complejidad de la situación, insistió en la dificultad de tener claridad en la solución. Preguntándose sobre qué es posible hacer, especialmente tratándose de un proyecto de prórroga con un plazo definido porque luego se tendrá que aprobar un régimen distinto en el ámbito de la reforestación y, por lo tanto, se está en la fase de hacer un puente respecto del proyecto definitivo dado que la ley vigente se vence el 1 de enero de 2011. En este contexto, estimó que la consulta se hizo dentro de las indefiniciones en que se está y manifestó que entiende que hubo otras consultas que se han hecho adicionalmente para ir recogiendo las sensibilidades, a lo que se añade que este proyecto es un beneficio y no un perjuicio. Consideró que dada la situación, los plazos y la naturaleza del tema, es posible, con fundamento razonable, dar por cumplida la obligación de consulta y pedirle al Ejecutivo que regule el procedimiento de una manera más formal, con el compromiso de las comunidades indígenas y si es necesario un nuevo decreto reglamentario actuar en consonancia con esa necesidad y que, de paso, el propio Congreso Nacional tome una definición de cuál va a ser su propio camino.

Expresó que este punto debería ser sometido a los Comités de la Corporación para definir cómo se va a resolver esto porque en el presente no está reglamentado y a lo mejor se debería esperar el proceso del decreto supremo N° 124, para definir en el Congreso un procedimiento y sobre esa base tener claridad de cómo enfrentar estas decisiones hacia el futuro. Precisó que existen 2.934 comunidades y 1.586 asociaciones indígenas, es decir, un total de 4.520 organizaciones en el país. Este solo número es suficiente para desestimar que se deban hacer tres consultas; asimismo, es imposible consular a todas porque sería un proceso indefinido. Indicó que es preciso razonar con inteligencia sobre cómo abordar esto en el futuro y requirió un compromiso de los representantes del Ejecutivo para dar cumplimiento al deber de consulta. De momento, concluyó, el esfuerzo se ha hecho y no hay más tiempo en circunstancias de que se trata de un proyecto que es beneficioso y corresponde darlo por cumplido, motivo por el que pide que se continúe con su tramitación enviándolo a la Sala.

Con el mérito de los informes recibidos y de las exposiciones escuchadas, vuestra Comisión acordó enviar el informe a la Sala para su discusión en general, con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Allamand, Coloma y Larraín y el voto en contra del Honorable Senador señor Quintana.

Se adjuntan, anexos al presente informe, tanto el oficio N° 891, del 18 de noviembre pasado, del señor Ministro de Agricultura que responde la consulta de esta Comisión e informa que se ha dado cumplimiento a la obligación de consulta y participación de pueblos indígenas, en conformidad a los artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT, con ocasión de la tramitación legislativa del proyecto de ley que prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974 y aumenta los incentivos forestales, con sus documentos de respaldo, como el informe de la Biblioteca del Congreso Nacional titulado “Criterios y elementos para aplicar la consulta y participación Indígena en el Congreso Nacional” con el que dio respuesta a la consulta que le dirigiera esta Comisión.

- - -

En conformidad con el acuerdo adoptado, vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de proponeros la aprobación en general del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense en el decreto ley Nº 701, de 1974, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 1° del decreto ley Nº 2.565, de 1979, las siguientes modificaciones:

1) Intercálase en el artículo 2°, a continuación de la definición de pequeño propietario forestal, el siguiente párrafo:

"MEDIANO PROPIETARIO FORESTAL: Persona natural o jurídica y comunidades que no cumplan con los requisititos establecidos en la definición de pequeño propietario forestal y cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro no excedan las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.".

2) Modifícase el artículo 12 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo "15 años" por "17 años".

b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

"d) El porcentaje de bonificación para pequeños propietarios forestales será del 90% de los costos de la forestación que efectúen en suelos de aptitud preferentemente forestal o en suelos degradados de cualquier clase, incluidas aquellas plantaciones con baja densidad para fines de uso silvopastoral, respecto de las primeras 15 hectáreas y de un 75% respecto de las restantes. El porcentaje de bonificación será del 75% de los costos para las actividades a que se refieren las letras c) y e), y para las actividades de recuperación de suelos degradados y estabilización de dunas a que se refiere la letra b). Tratándose de las comunidades agrícolas o indígenas a que se refiere el artículo 2°, la superficie máxima por forestar, con derecho a acceder a bonificación de un 90% respecto de las primeras 15 hectáreas, será la que resulte de multiplicar el número de comuneros por 15 hectáreas.".

c) Reemplázase, el inciso segundo, por los siguientes incisos:

"El porcentaje de bonificación para los medianos propietarios forestales será del 75% y para otros propietarios de un 50% de los costos de las actividades a que se refieren las letras a), b) y c).

La forestación a que se refiere la letra b) se pagará conjuntamente con las bonificaciones por recuperación de suelos degradados y por estabilización de dunas, cuando corresponda.

La suma de las bonificaciones que perciban los beneficiarios por las actividades a que se refieren las letras a), b), c), d) y f), no podrá ser superior a las 100 hectáreas anuales.".

d) Sustitúyese el actual inciso final por los siguientes incisos:

"Excepcionalmente, cuando personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que accedan o hayan accedido a compras o subsidios de tierras en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 letras a) y b) de la ley N° 19.253, podrán optar por recibir la bonificación a que alude el inciso primero de este artículo, sin perjuicio que la superficie respectiva haya sido objeto de bonificación anterior. Ello, sólo para aquellos bosques que hayan sido explotados y aprovechados por propietarios distintos a las personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que hayan sido favorecidas con el subsidio de la referida ley N° 19.253.

Podrán también, excepcionalmente, estas mismas personas y, en las mismas circunstancias, optar por desafectar los terrenos respectivos de su calidad de aptitud preferentemente forestal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley N° 701, de 1974, y en el artículo 17 del decreto supremo N° 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura.

En la situación prevista por el inciso precedente, dichas personas indígenas, comunidades indígenas o parte de éstas, quedarán exentas de la obligación de reintegrar en arcas fiscales aquellas sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por el decreto ley N° 701, de 1974, u otras disposiciones legales o reglamentarias.".

3)Agrégase el siguiente artículo 36:

"Artículo 36.- La Corporación Nacional Forestal estará facultada para llevar un Registro de Operadores Forestales, el que tendrá el carácter de público y el cual deberá publicarse en la página web de la referida Corporación.

Un reglamento determinará los requisitos para la inscripción, contenido y funcionamiento del registro a que se refiere el inciso anterior, así como las demás normas que regulen la actividad de los operadores forestales.

El incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el Reglamento, traerá como consecuencia la eliminación del Registro de Operadores Forestales.".

Artículo primero transitorio.- En tanto el Presidente de la República no dicte nuevas normas sobre la materia, los decretos supremos que fijan los reglamentos del decreto ley Nº 701, de 1974, que se modifica, mantendrán su vigencia en lo que no sean contrarios a esta ley.

Artículo segundo transitorio.- Dentro del plazo de ocho meses desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se establezcan nuevos mecanismos de fomento forestal, sea que con ellos se complementen o se reemplacen los mecanismos de fomento que establece el decreto ley N° 701, de 1974.".

Acordado en las sesiones celebradas los días 9 de noviembre, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Andrés Allamand Zavala, Juan Antonio Coloma Correa (Hernán Larraín Fernández), Jaime Quintana Leal y señora Ximena Rincón González, y 30 de noviembre, con asistencia de los Honorables señores Senadores señores Andrés Allamand Zavala, (Presidente accidental), Juan Antonio Coloma Correa, Hernán Larraín Fernández (Alberto Espina Otero) y Jaime Quintana Leal.

Sala de la Comisión, a 6 de diciembre de 2010.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, y aumenta los incentivos de forestación.

(Boletín Nº 7.102-01)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

-Prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, hasta el 1 de enero de 2013 y aumenta los incentivos a la forestación.

-Incorpora en el cuerpo legal vigente el concepto de mediano propietario forestal.

-Fija una superficie bonificable anual máxima de 100 hectáreas.

Dispone beneficios que hacen excepción al régimen general a favor de las personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que accedan o hayan accedido a compras o subsidios de tierras en virtud de lo dispuesto por la ley N° 19.253, anteriormente bonificadas. legitimándolas para optar a la bonificación.

Prescribe que las mismas personas y, en las mismas circunstancias, podrán optar por la desafectación de terrenos de aptitud preferentemente forestal sin obligación de reintegrar las sumas que hayan dejado de pagar por franquicias tributarias o bonificaciones.

Faculta a la Corporación Nacional Forestal para llevar un Registro de Operadores Forestales, de carácter público.

Prorroga la vigencia de los reglamentos del decreto ley Nº 701, de 1974, mientras no se dicte nuevas normas sobre la materia, en lo que no sean contrarios a esta ley y, también, fija un plazo de ocho meses, desde la publicación de esta ley, para que el Presidente de la República envíe al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se establezcan nuevos mecanismos de fomento forestal.

II. ACUERDOS: aprobada la idea de legislar, 4x1abs.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 1 artículo permanente y dos transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: Suma.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: mensaje del Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de noviembre de 2010.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Constitución Política de la República: Artículos 63 N° 14) y 65 inciso tercero.

b) Decreto ley N° 2.565, de 1979, sustituye decreto ley N° 701, de 1974, que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala; publicado en el Diario Oficial del 3 de abril de 1979.

c) Decreto ley N° 2.691, de 1979, cuyo artículo único sustituye el inciso tercero del articulo 12 del decreto ley N° 701, de 1974; publicado en el Diario Oficial del 16 de mayo de 1979.

d) Ley N° 18.959, del 24 de febrero de 1980, que modifica, interpreta y deroga normas que indica, en especial sus artículos 1° y 2° que modifican los artículos 21 y 22 del decreto ley N° 701, de 1974.

e) Ley N° 19.561, del 16 de mayo de 1998, que modifica el decreto ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, en particular fijó el período de vigencia del referido decreto ley en 15 años, a contar del 1 de enero de 1996.

f) Ley N° 20.283, del 30 de julio de 2008, Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, cuyo artículo 65 introduce modificaciones en los artículos 17, 24 bis A) y 24 bis B) del decreto ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal.

g) Ley N° 20.326, del 29 de enero de 2009, establece incentivos tributarios transitorios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo; en particular, su artículo 4° introduce tres modificaciones en el artículo 15 del decreto ley N° 2.565, de 1979, del Ministerio de Agricultura que reemplazó el texto del decreto ley N° 701, sobre Fomento Forestal.

h) Convenio N° 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado con fecha 27 de junio de 1989, por la Conferencia General de la OIT, en su Septuagésima Sexta Reunión; promulgado por decreto supremo N° 236, del Ministerio del Trabajo, el 2 de octubre de 2008 y publicado el 14 del mismo mes y año, en el Diario Oficial y que entró en vigencia en el territorio de la República el 15 de septiembre de 2008.

i) Decreto supremo N° 124, de 2009, del Ministerio de Planificación, que reglamenta el artículo 34 de la ley Nº19.253 a fin de regular la consulta y la participación de los pueblos indígenas: publicado en el Diario Oficial del 25 de septiembre de 2009.

j) Ley N° 19.253, del 5 de octubre de 1993, establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

k) Decreto con fuerza de Ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, modifica, complementa y fija texto refundido del D. F. L. R. R. A: N° 19, Comunidades Agrícolas.

l) Decreto ley N° 2.247, de 1978, que modifica y complementa la ley N° 16.640, cuyo artículo 1° regula la constitución de las sociedades de secano.

m) Ley N° 19.118, del 3 de febrero de 1992, en particular su artículo 6° que dispone que los trabajadores de predios agrícolas sometidos a los procesos de reforma agraria dispuestos por la leyes N°s. 15.020 y 16.640, y las sociedades constituidas por tales trabajadores, que adquirieron o adquirieren tierras de la ex Caja de Colonización Agrícola, ex Corporación de la Reforma Agraria, ex Oficina de Normalización Agraria, o del Servicio Agrícola y Ganadero, gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 1°, en el inciso primero del artículo 4° y en el artículo 8° de la ley N° 18.377.

Valparaíso, 6 de diciembre de 2010.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE

Criterios y Elementos para Aplicar la Consulta y Participación Indígena en el Congreso Nacional[1]

El presente informe responde a la solicitud efectuada por la Comisión de Agricultura del Senado[2], relativa a “informar sobre el mecanismo por el cual el Gobierno y el Congreso Nacional deben dar cumplimiento a la obligación de Consulta y Participación de los pueblos indígenas establecidos en los artículos 6 y 7 del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la OIT”, haciendo hincapié en la consulta efectuada por el Gobierno con motivo de la tramitación del Proyecto de ley[3] que aumenta los incentivos a la forestación.

El Decreto N° 124 (2009) que regula la consulta y la participación indígena, de carácter transitorio, ya entrado en vigencia implica dar inicio a un proceso de consulta a los pueblos indígenas acerca del procedimiento para llevar a cabo los procesos de consulta y participación (“consulta sobre la consulta”), cuestión que se realizaría el año 2011. Sin embargo, este Decreto transitorio ha sido aplicado con motivo del proyecto de ley que prorroga la vigencia del Decreto 701 de 1974 que regula la actividad forestal. Ahora bien, a pesar de no contar con reacciones oficiales disponibles sobre esta aplicación concreta, de acuerdo a la investigación efectuada en este análisis, es posible afirmar que el estándar de la consulta no se adecuó a los criterios definidos (aunque difusamente) por los organismos internacionales relevantes en materia indígena, según se desprende del desarrollo de este informe.

De acuerdo al Tribunal Constitucional y al Derecho Internacional, las normas del Convenio que establecen la obligación de consultar y permitir la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones legales o administrativas que puedan afectarles, por su carácter autoejecutable, han modificado tácitamente la Ley Orgánica del Congreso, en el sentido que deben ser aplicadas, a través de cauces institucionales que garanticen que estos derechos sean ejercidos de manera real y efectiva, especialmente durante el proceso legislativo.

Pese a que no existe una única fórmula para todos los países y para todas las circunstancias respecto del ejercicio del deber de consultar, no queda a la absoluta discrecionalidad de los Estados la determinación de esos mecanismos. La OIT y otros actores internacionales han definido ciertos principios y criterios que debieran regir la consulta para asegurar su validez, tales como:

•Que los sujetos consultados sean efectivamente representativos;

•Que se realice de conformidad con sus costumbres y tradiciones (son ellos mismos los que deben determinar cuáles miembros estarán involucrados en dichas consultas);

•Que se lleven adelante negociaciones genuinas y constructivas, entregando toda la información relevante en un lenguaje apropiado;

•Que se otorgue el tiempo suficiente para que los interesados organicen sus propios procesos de toma de decisiones de manera coherente a sus tradiciones y costumbres;

•Que se efectúe de una manera apropiada a las circunstancias (específica a las características especiales de un determinado grupo o comunidad); y,

•Que la discusión sea franca, abierta y significativa, con el objeto de llegar a un consenso, entre otros.

Hay que tener presente que si no se cumple con la plena validez o legitimidad de los procedimientos de consulta se expone la responsabilidad del Estado por incumplimiento de las normas internacionales suscritas y vigentes.

Finalmente se exponen en una tabla otros procesos de consulta efectuados a partir del año 2008, que advierten del uso de otros métodos para entregar la información, generar discusión, y recabar la opinión de las comunidades y organizaciones indígenas afectadas, tales como una convocatoria masiva, la realización de talleres y jornadas de trabajo, la difusión de la información en formato bilingüe, etc.

Tabla de Contenido

Introducción…3

I.Órganos del Estado involucrados y cauces propuestos para cumplir con el deber de consulta y participación…4

1.Deber de consultar…4

a.Órganos del Estado obligados por el Convenio…5

i. Congreso Nacional…5

ii.Poder Ejecutivo…6

2.Derecho de Participación…6

II.Principios internacionales y criterios de validez de la consulta indígena…7

1.Principios y criterios establecidos por la OIT…7

2.Principios de la consulta relevados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos …12

3.Criterios para aplicar la consulta según el Relator Especial de la ONU sobre derechos de los pueblos indígenas …12

III.La regulación de la consulta indígena en Chile: el Decreto N° 124 y su aplicación…13

1.El Decreto N° 124 de 2009…13

2.La consulta indígena realizada con motivo del proyecto ley que prorroga la vigencia del Decreto Ley N° 701 sobre fomento forestal…15

IV.Ejemplos de otras consultas efectuadas por órganos del poder ejecutivo durante los años 2008 -2009…18

V.Conclusiones…19

Introducción

Este documento expone y desarrolla algunos criterios y antecedentes relativos a los mecanismos y procesos de consulta y participación contemplados en el Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que deben llevarse a cabo con ocasión de la actividad legislativa que pueda afectar a las comunidades indígenas.

Así, frente a la inquietud planteada por la Comisión de Agricultura del Senado sobre “el mecanismo por el cual el Gobierno y el Congreso Nacional deben dar cumplimiento a la obligación de Consulta y Participación de los pueblos indígenas establecidos en los artículos 6 y 7 del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la OIT”[4], se analizan tanto la letra de los artículos citados, como su espíritu, de acuerdo a la interpretación y a las recomendaciones efectuadas por el Tribunal Constitucional, por el Relator Especial de las Naciones Unidas para asuntos indígenas, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la propia OIT. Esto, con el fin de entregar los lineamientos que permitan determinar la adecuación o no de la consulta ya realizada a propósito del proyecto de ley que modifica el Decreto 701 de 1974 que regula la actividad forestal.

El deber de consulta respecto de este proyecto, recae en que, particularmente, la letra d del numeral 2 del Proyecto de ley originado en mensaje que aumenta los incentivos a la forestación. Boletín Nº 7102-01 se entiende que incide en materias que afectan directamente a determinadas comunidades indígenas.

Dado que el foco de este informe radica en el cumplimiento o no de los estándares esperados para la realización de la consulta, el énfasis del trabajo se ha puesto en dicho proceso, más que en el de participación.

En la primera parte se exponen las disposiciones del Convenio 169 que refieren al deber de consultar y el derecho a participar (Artículos 6 y 7.1), señalando los órganos del Estado que están obligados a aplicarlas, y los cauces que se han propuesto para cumplir con dicha obligación, siguiendo a las aclaraciones efectuadas por el Tribunal Constitucional.

La segunda parte informa acerca de los criterios y estándares que debiera cumplir un proceso de consulta indígena, de acuerdo a la OIT y a los otros actores internacionales antes mencionados, y se exponen algunos elementos y características de los pueblos indígenas en general, y de Chile en particular, especialmente relativos a sus costumbres, tradiciones y a las características de la representatividad que debieran ser tomados en cuenta al momento de definir y/o consensuar los términos en que se realizará la consulta.

La tercera parte desarrolla la forma en que se ha regulado la consulta indígena en Chile, y, describe y analiza su aplicación con motivo del proyecto de ley que prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974 (Boletín Nº 7102-01).

La cuarta parte expone a través de una tabla ejemplos de otros procesos de consulta efectuados a partir del año 2008, que advierten del uso de otros métodos para entregar la información, generar discusión, y recabar la opinión de las comunidades y organizaciones indígenas afectadas.

I. Órganos del Estado involucrados y cauces propuestos para cumplir con el deber de consulta y participación[5]

Las disposiciones sobre la consulta y la participación del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales[6] han sido calificadas como autoejecutables por el Tribunal Constitucional[7] y por el Derecho Internacional[8] tomando en consideración la redacción del Convenio y la importancia que éste les otorga. Lo anterior significa que son ejecutables de manera inmediata (self-executing), sin necesidad de que el Estado complete o desarrolle esas disposiciones a través de actividad normativa interna[9].

1.Deber de consultar

De acuerdo al artículo 6 del Convenio:

“1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.”

a.Órganos del Estado obligados por el Convenio

En términos generales, todos los órganos del Estado están obligados al cumplimiento de las normas internacionales vigentes en Chile. El artículo 4 sobre Responsabilidad Internacional de los Estados por Hechos Internacionalmente Ilícitos[10], establece que “se considerará hecho del Estado […] el comportamiento de todo órgano del Estado, ya sea que ejerza funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole, cualquiera que sea su posición en la organización del Estado y tanto si pertenece al gobierno central como a una división territorial […]”.

Ahora bien, específicamente respecto de los procesos legislativos, son dos los poderes del Estado obligados a dar cumplimiento a la obligación de consulta, según se detalla a continuación.

i.Congreso Nacional

El Tribunal Constitucional, a propósito del control de constitucionalidad de la aprobación del Convenio 169[11] aclaró que “en la tramitación interna de leyes, resulta obligatorio a las comisiones legislativas llevar a cabo consultas que, hasta la fecha, eran puramente facultativas, lo que constituye una norma especial modificatoria de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, según ya razonó este mismo Tribunal en el considerando séptimo de su fallo de fecha 4 de agosto de 2000, dictado en los autos Rol Nº 309”, añadiendo que pesa la misma obligación para los actos de la Administración del Estado y, por lo tanto, las normas que los regulan también se ven modificadas por la ratificación del Convenio[12].

De acuerdo a lo expuesto por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre indígenas, la norma del Convenio sobre la obligación de consulta es autoejecutable, por tanto, y tal como lo señaló el Tribunal Constitucional[13], significa que la Ley Orgánica del Congreso Nacional se ve automáticamente reformada una vez entrado en vigor el Convenio (a partir del 15 de septiembre de 2009).

Así, aunque el Gobierno realice una consulta, ésta “deberá ser complementada posteriormente por consultas realizadas por el Poder Legislativo, en sus dos cámaras, cuando estas entren a debatir el contenido de la reforma”[14], bajo los mismos criterios y parámetros antes expuestos.

“El cumplimiento de esta obligación requiere cauces institucionales adecuados para la consulta con los pueblos indígenas en los términos establecidos en el Convenio 169 de la OIT”[15], por ejemplo, creando al interior de las Cámaras Comisiones parlamentarias específicas para asuntos indígenas[16].

El Relator Especial de las Naciones Unidas aconseja que, aunque “actualmente no existe un mecanismo vinculado con el Congreso constituido específicamente para consultar con los pueblos indígenas […] el Congreso podría optar por establecer procedimientos especiales de consulta que funcionarían a través de sus comisiones existentes, asegurando la participación efectiva de representantes de organizaciones y pueblos indígenas siguiendo criterios transparentes de selección, de manera complementaria a las consultas que fueran llevad[a]s a cabo con anterioridad por el Gobierno”[17].

ii.Poder Ejecutivo

De acuerdo al Relator Especial de Naciones Unidas[18], “las obligaciones […] correspondan también al Ejecutivo, en su papel de colegislador, de llevar a cabo las consultas necesarias con los pueblos indígenas en relación con los proyectos de ley que el Ejecutivo presente ante el Legislativo”[19].

El Gobierno debe contar con una institucionalidad focal dentro de la administración del Estado responsable de planificar y llevar a cabo esa consulta, así como de compilar y sistematizar los resultados de dicha consulta. Idealmente, dicho punto focal debería ser de carácter técnico, funcionalmente independiente, y contar con la participación de expertos indígenas[20].

2.Derecho de Participación

El Derecho establecido en el artículo 7.1 del Convenio se refiere a la debida Participación de los pueblos en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente[21].

El Manual de Aplicación del Convenio incluye este derecho, al igual que el derecho a ser consultados, dentro de los “principios fundamentales” del Convenio y, por tanto, de aplicación inmediata, una vez vigente el tratado.

En su sentencia de 2000, a propósito de la aprobación del Convenio N° 169 de la OIT, el Tribunal Constitucional concluyó que “la simple lectura de este precepto es suficiente para estimar que estamos en presencia de una norma autoejecutable como se infiere con claridad de la forma imperativa en que se encuentra redactada al disponer que los pueblos ‘deberán participar’[22]. Esto, según el Tribunal, importa una modificación parcial del artículo 16, letra a), de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, “pues establece la obligación de participar a los pueblos indígenas en una función propia del gobierno regional que en el artículo 16, letra a), de la señalada ley se la entrega a dicho gobierno, sin limitaciones”[23].

II. Principios internacionales y criterios de validez de la consulta indígena

1.Principios y criterios establecidos por la OIT

De acuerdo a la Guía de Aplicación del Convenio 169 de la OIT 2009[24], “el establecimiento de mecanismos apropiados y eficaces para la consulta de los pueblos indígenas y tribales en relación con las cuestiones que les conciernen es la piedra angular del Convenio núm. 169, […] y es fundamental para garantizar la participación efectiva de los pueblos indígenas en la toma de decisiones”[25].

Asimismo, la consulta debe considerarse una forma clave de diálogo que sirve para armonizar los intereses contrapuestos y evitar, así como también resolver, conflictos[26].

Por su parte, el Manual de Aplicación del Convenio del año 2003[27] expresa que la consulta no tiene un carácter vinculante (poder de veto), sin embargo, le otorga un carácter esencial al diálogo que debe existir con los pueblos indígenas antes de que se tome cualquier decisión (legal, administrativa o política) que pueda afectarlos.

Ambos instrumentos (Guía y Manual de Aplicación del Convenio) establecen y definen la manera en que se debiera realizar cada etapa del proceso de consulta consignado en el artículo 6 del Convenio 169, las que se sintetizan a continuación:

a.A través de instituciones representativas

El Manual de aplicación del Convenio establece que el principio de representatividad es un componente esencial de la consulta y reconoce la dificultad que puede significar en muchas circunstancias determinar quién representa un grupo en particular. No obstante, señala que no desarrollar un proceso de consulta adecuado con las instituciones u organizaciones indígenas verdaderamente representativas de las comunidades afectadas, podría implicar el incumplimiento de los requisitos del Convenio[28].

La Guía de aplicación dispone que antes de iniciar la consulta, corresponde a las comunidades interesadas identificar las instituciones que reúnan los requisitos de representatividad”[29]. Asimismo, la guía también recomienda que se apoye el desarrollo de las instituciones e iniciativas propias de los pueblos indígenas y también, en los casos que sea apropiado, brindando los recursos necesarios[30].

En relación con esto, la OIT advierte de la importancia que tienen las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas de los pueblos indígenas, y del derecho de los pueblos a retenerlas y desarrollarlas, señalando que éstas son vitales para garantizar la consulta y participación[31]. También advierte que algunos pueblos han retenido sus sistemas tradicionales jurídicos, sociales, administrativos y de gobierno, mientras que otros han adoptado o se han visto forzados a adoptar nuevas instituciones y formas de organización, aunque no por esto, las nuevas formas son menos “indígenas”, ya que las sociedades indígenas son multifacéticas y dinámicas[32].

De acuerdo a la OIT, la existencia de tales instituciones “conforma una parte integral de lo que significa ser un pueblo indígena y es en gran medida lo que distingue a los pueblos indígenas de otros sectores de la población nacional”[33].

También señala que algunos pueblos han adoptado o se han visto forzados a adoptar nuevas instituciones y formas de organización, y no por esto, las nuevas formas son menos “indígenas”, ya que las sociedades indígenas son multifacéticas y dinámicas y por lo mismo, presentan un vasto espectro de formas de organización e instituciones diferenciadas[34].

Lo anterior da cuenta de la diversidad existente en los mecanismos propios de las comunidades para la determinación de los interlocutores válidos para que las representen en los procesos de consulta o en otras instancias. Así, para poder evaluar si se cumple o no con los niveles adecuados de representatividad en la obtención de consensos que requiere el Convenio N° 169 y sus criterios de aplicación, hay que considerar los siguientes elementos:

i.Costumbres, tradiciones e instituciones indígenas y su dinamismo

Los pueblos indígenas de Chile no quedan excluidos de esta situación, y cada uno de ellos -el mapuche, el rapa nui, el aymara, las comunidades atacameñas y la comunidad colla del norte del país, los diaguitas, la comunidad kawashkar o alacalufe y la comunidad yamana o yagán de los canales australes- mantiene en distinto grado sus propias instituciones y costumbres particulares[35]. Algunas de éstas, de carácter más tradicional, son el sistema de cargos para la gestión del agua y para las fiestas y ceremonias entre los pueblos indígenas del norte de Chile[36]; los yatires y machis, autoridades que gestionan o administran los asuntos relacionados la salud, el equilibrio y el bienestar de las personas y del grupo[37]; los lonkos o jefes mapuche[38], entre otros.

Asimismo, a partir de la segunda mitad de la década de 1990 han surgido nuevos referentes organizacionales indígenas con proyectos identitarios propios basados en adscripciones territoriales[39]. Algunos de ellos son la Identidad Lafkenche en Arauco, el Consejo de Caciques de Chiloé, la Asociación Comunal Pewenche de Lonquimay, y dentro de los pueblos indígenas andinos el Consejo Nacional Aymara, el Consejo Autónomo Aymara y el Consejo de Pueblos Atacameños.

Por último, cabe señalar que estos pueblos son profundamente distintos entre sí, y no son comparables en sus economías, en sistemas de parentesco ni en sistemas de creencias, por lo tanto hay que entenderlos con ópticas distintas, que visualicen sus propias particulares[40].

ii.Pueblos y organizaciones indígenas reconocidas en la ley 19.253

Mediante la Ley Nº 19.253, el Estado de Chile reconoce a los indígenas de Chile y sus principales etnias, y define y establece un procedimiento para la conformación de las Comunidades Indígenas (territoriales) y Asociaciones Indígenas (funcionales), que son las organizaciones beneficiarias de la aplicación de los Programas y Fondos de la CONADI. Asimismo, esta norma dispone que a ambas organizaciones se las debe escuchar y considerar su opinión cuando se traten materias que les afecten[41], y son las organizaciones a las que se debe aplicar los procesos de consulta y participación definidos en el Decreto N° 124 (2009). Esta norma también reconoce que se debe escuchar y considerar la opinión del sistema tradicional de cacicados de los mapuche Huilliche[42] (ubicados fundamentalmente en la X región).

De acuerdo a la CONADI, actualmente existen 2.934 comunidades indígenas y 1.586 asociaciones indígenas, lo que da un total de 4.520 organizaciones indígenas en todo el país[43], y no se cuenta con información institucional respecto al sistema tradicional de cacicados Huilliche[44].

Respecto a la representatividad que tendrían las comunidades y organizaciones indígenas, algunos especialistas como José Aylwin, y Foerster, Gundermann y Vergara, han advertido algunos aspectos críticos:

?Las comunidades indígenas -y en particular las mapuche- tendrían diversos grados de fraccionamiento[45 – 46]

?Primaría en estas organizaciones la representación de los dirigentes electos en votación, en desmedro de las autoridades tradicionales[47 – 48].

iii.Participación y representación indígena en el Consejo Nacional de la CONADI

El Consejo Nacional de la CONADI lo integran diecisiete personas[49], ocho de los cuales son representantes indígenas, designados por el Presidente de la República, a propuesta de las Comunidades y Asociaciones Indígenas[50].

Este órgano tiene entre sus funciones y atribuciones definir la política de la CONADI y velar por su cumplimiento, aprobar, evaluar y asegurar la ejecución de los programas de la CONADI, estudiar y proponer reformas legales, reglamentarias y administrativas relativas a los indígenas, entre otras[51].

Respecto a la pertinencia y/o representatividad de esta forma institucionalizada de participación indígena se han identificado también algunos aspectos críticos:

?En relación al Consejo Nacional de la CONADI, E. Von Baer, señala que su conformación mixta genera una contradicción fundamental que paraliza a la CONADI; “El problema es que la ley no esclarece si este órgano representa al Estado frente a los indígenas o a los indígenas frente al Estado[52]”.

?También se ha cuestionado la legitimidad de los consejeros indígenas, y que éstos se encuentran expuestos a un conflicto de lealtades generado por la duplicidad de funciones que supondría ser “representantes indígenas” y a la vez miembros activos de una institución estatal[53].

?Complementando lo anterior, Foerster y Lavanchy señalan que el problema radica en que los consejeros indígenas, que fueron o son activos miembros del movimiento indígena, han sido sindicados por otros dirigentes del movimiento mapuche como “cómplices” de las políticas que dicho movimiento cuestiona[54].

a.Con buena fe y recurriendo a un modo adecuado a las circunstancias

Este criterio supone que las consultas tengan lugar en un clima de confianza mutua en el que los gobiernos reconozcan los organismos de representación indígena y lleven adelante negociaciones genuinas y constructivas, garantizando además que los interesados cuenten con toda la información relevante y puedan comprenderla en su totalidad. Debe otorgarse además tiempo suficiente a los pueblos indígenas para que organicen sus propios procesos de toma de decisiones y participen de manera eficaz en las decisiones tomadas de forma coherente con sus tradiciones culturales y sociales[55].

b.A través de los procedimientos adecuados

De acuerdo a la Guía de Aplicación de 2009, un procedimiento apropiado es aquél que “genere las condiciones propicias para poder llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas, independientemente del resultado alcanzado”[56]. Al respecto, se advierte que con frecuencia, los procesos generales de audiencia pública no resultan suficientes para el logro de lo anterior[57].

Por su parte, el Manual de Aplicación establece que las consultas deben ajustarse a las exigencias propias de cada situación y que la discusión debe ser franca, abierta y significativa, con el objeto de llegar a un consenso; que debe efectuarse de una manera apropiada a las circunstancias, es decir, debiendo ser específica a las características especiales de un determinado grupo o comunidad, utilizando un lenguaje o idioma que les sea familiar, y que no basta con hablar con unos pocos habitantes de las aldeas[58].

2.Principios de la consulta relevados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, interpretando la Convención Americana de Derechos Humanos en concordancia con el Convenio N° 169 de la OIT, también estableció que la consulta que los gobiernos hagan a los pueblos indígenas debe hacerse “de conformidad con sus costumbres y tradiciones”, lo que, entre otras cosas, significa que son ellos mismos los que deben determinar “cuáles miembros de la tribu estarán involucrados en dichas consultas”[59].

3.Criterios para aplicar la consulta según el Relator Especial de la ONU sobre derechos de los pueblos indígenas

Por su parte, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas[60], James Anaya, elaboró, en abril de 2009, un documento con los principios internacionales aplicables a la consulta en relación con la reforma constitucional en materia de derechos de los pueblos indígenas en Chile[61], donde, si bien señala que “no existe una única fórmula para todos los países y para todas las circunstancias en relación con el ejercicio del deber de consultar a los pueblos indígenas”, no queda a la absoluta discrecionalidad de los Estados la determinación de esos mecanismos[62].

Los criterios que da el Relator especial son:

a.La consulta debe efectuarse con carácter previo (lo antes posible y en las primeras etapas de la discusión) a la adopción de la medida correspondiente.

b.La consulta no se agota con la mera información, sino con el objetivo de llegar a un consenso o acuerdo sobre la medida.

c.La consulta debe hacerse de buena fe, asegurando la confianza entre las partes.

Lo anterior requiere que exista un cierto nivel de aceptación mutua por las partes acerca del mismo procedimiento de consulta, con independencia de cuales puedan ser las posiciones sustantivas dentro del procedimiento.

d.La consulta debe ser adecuada y a través de las instituciones representativas indígenas.

El método de consulta debe ser flexible, para adecuarse a las realidades propias del país y de los pueblos indígenas en cuestión, asegurando que se tomen en cuenta los métodos tradicionales del [pueblo indígena] para la toma de decisiones. Además debe ser accesible a todos los pueblos, cuyos miembros deben tener un acceso oportuno a toda la información necesaria para comprender el alcance e implicaciones de la medida, además de solicitar información adicional o asesoramiento técnico; debe considerar la diversidad lingüística de éstos, y debe prever los tiempos necesarios para que los pueblos indígenas puedan llevar a cabo sus procesos de toma de decisión y participación efectiva en las decisiones tomadas de una manera que se adapte a sus modelos culturales y sociales.

e.La consulta debe ser sistemática y transparente. [63]

Esto implica responder a procedimientos más o menos formalizados, sistemáticos, replicables y transparentes, de modo de dotar de seguridad jurídica a todo acto del Estado, así como a los objetivos de adecuación, y la adopción de dichos procedimientos debería ser en sí misma un proceso consensuado, con la participación activa de los pueblos indígenas.

III. La regulación de la consulta indígena en Chile: el Decreto N° 124 y su aplicación

1.El Decreto N° 124 de 2009

Ante la entrada en vigor del Convenio N° 169 en septiembre de 2009, el marco normativo que se ha dispuesto para cumplir con la obligación de consultar a los pueblos indígenas se ha desarrollado en el Decreto N° 124 de septiembre del 2009 del Ministerio de Planificación[64], cuyo objeto es regular la obligación de los órganos de la administración del Estado de escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas (artículo 1). El Decreto se aplica a los órganos dependientes del Poder Ejecutivo[65], no obstante, los órganos constitucionalmente autónomos- como el Congreso Nacional, y los Municipios-, pueden sujetarse también a sus disposiciones (artículo 4).

Este reglamento define a la consulta como “el procedimiento a través del cual los pueblos indígenas interesados, a través de los sistemas que este reglamento diseña, pueden expresar su opinión acerca de la forma, el momento y la razón de determinadas medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, […] mediante un procedimiento adecuado y a través de sus organizaciones representativas” (artículo 2).

El Decreto establece que la consulta debe regirse por los siguientes principios[66]:

•Buena fe: implica respetar los intereses, valores y necesidades de los pueblos indígenas interesados, así como entregar toda la información relevante, absolver dudas, hacerse cargo de las observaciones, sea para acogerlas o rechazarlas, y en este último caso, hacerlo fundadamente.

•Procedimiento apropiado: implica considerar la realidad de los pueblos indígenas a ser consultados y utilizar una metodología que permita que todos quienes puedan verse afectados conozcan la posible medida y sus consecuencias y tengan un espacio para emitir sus planteamientos.

•Finalidad: la consulta debe ser realizada con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento respecto de las medidas propuestas, lo que implica la voluntad de efectuar las adecuaciones que sean razonables, posibles, necesarias y pertinentes a los pueblos indígenas, sin que ello impida la realización de aquéllas.

•Representatividad: debe realizarse a través las organizaciones indígenas de carácter tradicional y de las comunidades, asociaciones y organizaciones indígenas reconocidas en conformidad a la ley Nº 19.253 (Art. 19). Para el caso del proceso de participación, también debe considerarse al Consejo Nacional de la CONADI (Art. 21).

El proceso de la consulta contempla la adecuada información y recepción de observaciones, estableciéndose para esto un plazo de 30 días[67] y, vencido este plazo, las observaciones se sistematizan y ponderan en un informe final, elaborado en base al formato que al efecto señalen el Ministerio de Planificación y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y se envía una copia del mismo a todos los que participaron en el proceso[68].

No obstante, este decreto tiene carácter transitorio[69], pues él mismo establece que se debe dar inicio a un proceso de consulta a los pueblos indígenas acerca del procedimiento para llevar a cabo los derechos de consulta y participación.

Tal proceso de consulta está siendo gestionado y preparado por el Gobierno, para llevarse a cabo el año 2011[70] y tiene como objeto “recoger, canalizar e incorporar, en todo cuanto ello sea posible y pertinente, las propuestas de los pueblos y comunidades indígenas, en el perfeccionamiento del procedimiento de consulta y participación de los pueblos indígenas, establecido de manera provisoria en el Decreto 124”[71].

2. La consulta indígena realizada con motivo del proyecto ley que prorroga la vigencia del Decreto Ley N° 701 sobre fomento forestal

La prórroga del actual DL N° 701, busca ampliar por dos años las bonificaciones para quienes establezcan o manejen nuevas plantaciones[72]. Además, se incluye una excepción en el Proyecto de Ley en favor de personas y comunidades indígenas que hayan recibido tierras adquiridas en virtud de lo establecido en la Ley N° 19.253[73], que fue lo que motivó el proceso de consulta indígena.

El proceso de consulta fue realizado por CONAF y fue diseñado, consensuado y ejecutado con la visación de la Unidad de Coordinación Ministerial para Asuntos Indígenas de la Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES)[74].

La medida en cuestión fue consultada al Consejo Nacional de la CONADI[75], “en virtud que esta es una instancia de representación indígena formalmente creada mediante el Artículo 41 de la Ley 19.253”, que tiene la atribución de “estudiar y proponer las reformas legales, reglamentarias y administrativas relativas a los indígenas o que les afecten directa o indirectamente”[76].

El proceso consistió en exponer la medida consultada a los consejeros en sesión ordinaria del Consejo de la CONADI, dando un plazo de 30 días a partir de dicha exposición para enviar las observaciones por escrito[77].

Los documentos que conformaron la consulta -Plan de Consulta, Minuta de Posición y Formato de respuesta- fueron enviados a cada consejero de la CONADI vía correo electrónico, estableciendo adicionalmente como medio de difusión del Plan las páginas Web institucionales de CONAF y CONADI[78].

La Guía de respuestas y observaciones contenía una explicación del proyecto y la transcripción del texto consultado, con opciones de marcar con una “x” el acuerdo, acuerdo con observaciones, o desacuerdo con la medida, y adicionalmente, un espacio para realizar observaciones[79].

Para el análisis de las respuestas, se establece que “la información, opiniones, inquietudes y requerimientos que no se remitan a la materia consultada; no se ajusten a los marcos legales e institucionales vigentes y relacionados con el tema, no serán analizadas. Sin embargo, dependiendo de su relevancia, será remitida a los Servicios o instancias que se relacionan con ellas”[80].

Cumplido el plazo de un mes del envío, y al no haber recibido respuesta de los consejeros, la CONAF acoge lo anterior como una señal de “conformidad” y “acuerdo” de parte de los Consultados respecto de la materia a la que se refirió el proceso[81].

No obstante lo anterior, se recibió de la comunidad Juan de la Cruz Pinchumilla un aporte para enriquecer el texto consultado[82], la que de acuerdo al informe citado, será considerada con posterioridad, esto es, para la discusión durante el proceso de elaboración de la nueva Ley de Fomento Forestal[83].

La siguiente Tabla da cuenta de Criterios y principios que guían la consulta indígena según la OIT y su aplicación en la Consulta indígena realizada con motivo de la tramitación del proyecto de ley que prorroga la vigencia del Decreto Ley N° 701.

IV. Ejemplos de otras consultas efectuadas por órganos del poder ejecutivo durante los años 2008 -2009

En la siguiente tabla se da cuenta de manera sintética de otros procesos de consulta efectuados, a partir del año 2008, que advierten del uso de otros métodos para entregar la información, generar discusión, y recabar la opinión de las comunidades y organizaciones indígenas afectadas.

Tabla 2. Ejemplos de otras consultas efectuadas por órganos del poder ejecutivo durante los años 2008 -2009

V.Conclusiones

a)Sobre la representatividad

De acuerdo a la OIT, el establecimiento de mecanismos apropiados y eficaces para la consulta de los pueblos indígenas en relación con las cuestiones que les conciernen es la piedra angular del Convenio 169, y es uno de los principales desafíos que plantea la aplicación de este instrumento. Para cumplir con lo anterior, “la consulta indígena” cuenta con varios elementos, tales como que sea efectuada de buena fe, a través de procedimientos adecuados, y también instala el principio de representatividad como un componente esencial: esta debe efectuarse a través de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas.

La misma OIT ha reconocido la dificultad que puede significar determinar quién representa un grupo en particular, no obstante, señala que no desarrollar un proceso de consulta adecuado con las instituciones u organizaciones indígenas verdaderamente representativas de las comunidades afectadas, podría implicar el incumplimiento de los requisitos del Convenio.

Lo anterior suscita un desafío para los países que deben implementar el Convenio, que para el caso particular de Chile, y a partir del tema analizado, se manifiesta en dos grandes ámbitos: (1) la participación de representantes indígenas en órganos de Gobierno con ciertas competencias resolutivas en los asuntos indígenas –Consejo de la CONADI- y (2) la participación de la población indígena de manera generalizada a través de sus organizaciones.

Respecto a la representación indígena en órganos con atribuciones resolutivas en materias indígenas, cual es el Consejo de la CONADI, y a partir de los antecedentes expuestos a lo largo de este trabajo, se advierte que:

?Dado las diferencias y particularidades que tiene cada uno de los 9 pueblos indígenas del país, podría resultar insuficiente que éstos estén representados sólo por 8 personas indígenas en el órgano a cargo de los asuntos indígenas que tiene alcance nacional.

?No obstante los consejeros indígenas son propuestos a nombre de las comunidades y asociaciones indígenas, la elección final de éstos recae en el Presidente de la República, y por lo tanto, no es por decisión de los indígenas, como lo establecen la guías de aplicación del Convenio 169 de la OIT.

?La fórmula de representación mixta que tiene el Consejo Nacional de la CONADI (lo conforman personas indígenas y de funcionaros públicos) ha sido cuestionada por varios actores y desde diversos puntos de vista, lo que sugiere analizar su pertinencia. Es conveniente incorporar en el análisis de la situación, el hecho de que los consejeros indígenas constituyen minoría dentro del Consejo, lo que podría eventualmente generar que sus opiniones y/o recomendaciones no se vean finalmente expresadas en los asuntos que resuelve este Consejo.

En cuanto a la representatividad indígena en un nivel más local, a través de sus organizaciones e instituciones, se advierte que:

?En la ley indígena se reconocen y formalizan sólo una parte de las organizaciones de los pueblos indígenas, no obstante, los pueblos indígenas de Chile cuentan con una diversidad de instituciones tradicionales y otras instancias organizacionales en donde se encuentran espacios importantes de ejercicio del poder, de acuerdo a sus propias costumbres y tradiciones, que no se han reconocido del todo. En este sentido, las instancias de participación y diálogo ampliadas –tales como mesas y talleres de trabajo que se han realizado con motivo de la realización de algunas otras consultas- constituyen un buen referente para dar cabida a las opiniones y puntos de vista que podrían quedar excluidos en procesos de consulta más delimitados. Al mismo tiempo, constituyan una oportunidad para conocer y comprender mejor la diversidad de culturas que hay en Chile y las diversas formas que existen para resolver asuntos de carácter universal.

?Cada pueblo indígena cuenta con sus propias instituciones y costumbres para gestionar y resolver –en la medida de lo posible-, los asuntos de su interés –por ejemplo, la machi administra asuntos relacionados con la salud y el equilibro de las personas y grupos, y su relación con el entorno natural-. En este sentido, se visualiza como pertinente al momento de consultar a los pueblos indígenas, focalizar previamente el o los ámbitos que los afectan, de modo de poder incorporar en las consultas a aquellas personas “especialistas” en dichas temáticas – en el caso que las hubiera-

El Gobierno de Chile se encuentra organizando un proceso de consulta a los pueblos indígenas (a realizar el 2011) acerca del procedimiento para llevar a cabo los procesos de consulta y participación. Sus resultados serán de gran utilidad para avanzar en la definición de los mecanismos más pertinentes para cumplir con el principio de la representatividad de los pueblos indígenas, como también con los otros principios que se han señalado para la consulta indígena.

b)Sobre la naturaleza y ambigüedad del convenio

El Convenio 169 de la OIT fue adoptado el año 1989 para responder a la situación vulnerable de los pueblos indígenas, y bajo una mirada de la historia en donde se reconocen pautas de encuentro entre culturas, que ya no resultan aceptables. En este sentido, el Convenio busca eliminar la discriminación a la estos pueblos se han visto expuestos, promoviendo un modelo distinto de interrelación entre el Estado y los pueblos indígenas.

En este modelo se releva la cultura y los estilos de vida de los pueblos indígenas, convirtiéndolos en la principal herramienta para superar su actual situación de desigualdad, y además se establece la participación de estos pueblos en los asuntos que los afectan, como una forma de garantizar que las acciones dirigidas a ellos sean pertinentes, es decir, que respondan a las necesidades identificadas por ellos mismos, permitiendo de esta forma que se puedan desarrollar sin que se vulneren sus valores, costumbres, y estilos de vida.

No obstante, han pasado más de veinte años desde su adopción, y en el intertanto, los pueblos indígenas han ido estableciendo nuevas formas de relaciones sociales y de intercambios propios de la globalización. Es decir, si hacia los años 80’ los límites o fronteras entre los pueblos indígenas y las sociedades mayores de los países donde estos se encontraren podrían haber sido más claros, hoy en día esto es más confuso, y se advierte cierta ambigüedad y dificultad en definir qué es lo indígena.

En un contexto más moderno, el Convenio 169 refleja lo que actualmente se llama “política de reconocimiento”, que dice relación con la acción del Estado y la sociedad para con los grupos minoritarios en sociedades multiculturales. La importancia inmediata de esta política radica en su relación con el ejercicio de la libertad cultural, y en la alta valoración del potencial de un proceso de formación /aprendizaje entre culturas diferentes.

Para que éste se pueda llevar a cabo, se ha señalado que es fundamental que existan condiciones para un diálogo efectivo y una búsqueda de entendimiento bajo el reconocimiento de la autonomía e igualdad de cada parte, más que de una negociación de intereses.

c) La mirada comparada

Al mirar la experiencia comparada[84], se advierte que la incorporación del Convenio 169 de la OIT a los ordenamientos jurídicos –y sus disposiciones sobre consulta y participación- ha traído una serie de implicancias para los Estados que lo han ratificado. Entre ellas; se han enmendado y/o adoptando nuevas normas y políticas, se ha influenciado en el reconocimiento de los pueblos indígenas en las respectivas Constituciones Políticas, como también en la creación o consolidación de instituciones gubernamentales; asimismo, ha contribuido a la generación de diálogo y acuerdos entre los estados respectivos y los pueblos indígenas.

No obstante, dadas las particulares que el mismo Convenio 169 establece, no es posible derivar a partir de la experiencia extranjera, modelos, estándares de cómo realizar la aplicación del convenio al contexto nacional.

ORD. N°: 891.

ANT.: Oficio N° A/115/10 del 10/11/2010, del Presidente de la Comisión de Agricultura del Senado, H. Senador don Alberto Espina Otero

MAT. : Informa sobre cumplimiento a la obligación de consulta y participación de pueblos indígenas, en conformidad a los artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT, con ocasión de la tramitación legislativa del proyecto de ley (Boletín 7102-01) que prorroga la vigencia de decreto ley N° 701, de 1974, y aumenta los incentivos forestales.

18 de Noviembre de 2010.

DE:MINISTRO DE AGRICULTURA

A:H. SENADOR DON ALBERTO ESPINA OTERO

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA DEL SENADO

En relación al acuerdo de la Comisión de Agricultura acerca de precisar si se ha dado cumplimiento a la obligación de consulta y participación de los pueblos indígenas en conformidad al Convenio 169 de la OIT, informo a Ud. lo siguiente:

1.El artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2, del Convenio 169, de la OIT, consagra el deber general de consultar a los pueblos indígenas interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

2.El artículo 7 Nº 1, oración segunda, del citado Convenio, consagra el derecho de los pueblos indígenas interesados a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

3.Por su parte, el artículo 34 de dicho Convenio establece que, la naturaleza y alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al Convenio deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país.

4.Producto de lo anterior y, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio N° 169, el Ejecutivo dictó el Decreto N° 124, publicado el 25 de Septiembre del año 2009, que “Reglamenta el artículo 34 de la ley N° 19.253 a fin de regular la consulta y la participación de los pueblos indígenas.”

5.Este reglamento, “regula la obligación de los órganos de la administración del Estado de escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, establecida en el artículo 34 de la ley Nº 19.253. Dicha obligación se materializa en la consulta y la participación de los pueblos indígenas consagradas en el artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 y en el artículo 7 Nº 1 oración final del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, promulgado por medio del decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.”[85]

6.El Reglamento en cuestión, “se aplica a los Ministerios, las Intendencias, los Gobiernos Regionales, las Gobernaciones, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas, los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa y el Consejo para la Transparencia.”[86]

7.Tratándose de los órganos constitucionalmente autónomos y para efectos de cumplir con la obligación establecida en el Convenio, el Reglamento dispuso en su artículo 4, que aquellos podrán sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento.

Tratándose, en particular del poder legislativo, el Tribunal Constitucional al pronunciarse sobre el Convenio 169[87], señaló que, en el caso de las medidas legislativas cuya dictación corresponde al Congreso Nacional, dicha consulta se cumple tornando en obligatorias las audiencias (consultas) que hasta la fecha eran facultativas.

8.El proyecto de ley, objeto de la consulta, prorroga por dos años la vigencia de los incentivos del DL N° 701, de 1974, de Fomento Forestal, y su contenido incluye materias atingentes a los pueblos indígenas, dado que, establece dos normas de excepción que se traducen en claros beneficios para las personas y comunidades indígenas que han accedido a compras o subsidios de tierras en virtud de la Ley Indígena: una que les permite acceder a bonificaciones forestales que hasta la fecha no les eran aplicables; y otra que les permite desafectar otros predios de las normas establecidas en este cuerpo legal, quedando eximidas de toda devolución o reintegro a las arcas fiscales. Las modificaciones en cuestión, como queda en evidencia, benefician enormemente a las personas y comunidades indígenas que se encuentran en esa situación.

9.Este proyecto se originó en un Mensaje del Presidente de la República. Por tal motivo, aplica lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento que, al definir la consulta dispone que es “el procedimiento a través del cual los pueblos indígenas interesados, a través de los sistemas que este reglamento diseña, pueden expresar su opinión acerca de la forma, el momento y la razón de determinadas medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente y que tengan su origen en alguno de los órganos de la administración del Estado.” En concordancia con lo anterior, fue el Ejecutivo y en particular el Ministerio de Agricultura en conjunto con la Corporación Nacional Forestal, quien llevó a cabo el proceso de consulta.

10.El proceso de consulta se realizó durante el primer trámite constitucional del proyecto. En efecto, y de conformidad a lo que dispone el artículo 15 del Reglamento, “tratándose de medidas legislativas, la consulta acerca de las ideas matrices de los proyectos de reforma constitucional o proyectos de ley podrá realizarse en forma previa a su envío al Congreso Nacional o durante su tramitación legislativa.”

11.En consideración a que la materia que sería sometida a consulta, y a que su ámbito de aplicación es de carácter nacional, en acuerdo con la Oficina del AsesorEspecial para Asuntos Indígenas del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se determinó que el Consejo Nacional de la CONADI, órgano que, de conformidad a lo que dispone el artículo 8 del Decreto N° 124, puede prestar asesoría técnica necesaria para llevar a cabo el proceso de participación y consulta, era una instancia representativa para llevar a efecto la consulta.

12.En virtud de lo anterior, se elaboró un Plan de Consulta y una Minuta de Posición, documentos que fueron expuestos por CONAF en la Sesión Ordinaria del Consejo de la CONADI el 10 de Agosto del 2010. Dicho plan de consulta establecía un plazo de un mes para que los Consejeros Indígenas electos en representación de las etnias indígenas del país, pudieran enviar sus comentarios, sugerencias u opiniones respecto de la modificación legal en cuestión. Ambos documentos forman parte del informe final del proceso de consulta, informe que se adjunta a este oficio respuesta.

13.Con posterioridad a la presentación en la Sesión del Consejo de CONADI, y para facilitar la comunicación con los consejeros del mismo, se les remitió por correo electrónico los antecedentes de la consulta, los que además fueron enviados por correo tradicional, creándose paralelamente una única dirección de correo electrónico consultaindigena@conaf.cl para interactuar sobre posibles consultas. Por último, se creó un banner en las páginas web de CONAF y CONADI con toda la información pertinente al proceso de consulta.

14.El informe de la consulta se acompañó a la sesión de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, de la Cámara de Diputados, el 29 de septiembre de 2010. En ella, además, se dejó constancia de las gestiones realizadas para llevarla a cabo.

15.El Ejecutivo ha dado pleno cumplimiento a la obligación establecida en el Convenio N° 169. En efecto, el Ejecutivo ha actuado, además, en concordancia con lo señalado en el Informe del Comité de Expertos de la OIT[88], el que dispuso que “Los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”. En el mismo sentido, el informe establece que “los gobiernos deberán establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.” [89]

16.El proceso de consulta cumplió con los principios que la OIT ha establecido en base a los estándares de este Convenio. Fue el Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura, actuando en coordinación con la CONAF, quien llevó a cabo el proceso; se recurrió a instituciones representativas de las comunidades indígenas (Consejo Nacional de CONADI), se cumplió con un procedimiento adecuado, conforme con las circunstancias; se realizó de buena fe y con miras a lograr un acuerdo.

17.Este proceso de consulta ha garantizado la participación de los pueblos indígenas en el proceso legislativo, el Ejecutivo, por tanto, ha cumplido cabalmente con la obligación establecida en el Convenio 169.

JOSE ANTONIO GALILEA VIDAURRE

MINISTRO DE AGRICULTURA

Incluye:

Informe Final del Proceso de Consulta

Cc. Director Ejecutivo CONAF

Ximena Belmar S.- Secretaria Comisión de Agricultura

Oficina de partes MINAGRI

INFORME FINAL

DE LA CONSULTA INDÍGENA SOBRE PRÓRROGA DE VIGENCIA DEL DECRETO LEY 701 DE 1974, QUE INCLUYE NUEVOS BENEFICIOS PARA PREDIOS ADQUIRIDOS POR CONADI, QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE INCUMPLIMIENTO CON LA OBLIGACIÓN DE REFORESTAR, DERIVADA DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS BOSQUES CON ANTERIORIDAD AL TRASPASO DEL PROPIETARIO INDÍGENA FINAL.

Santiago, 21 de Septiembre de 2010

Antecedentes sobre la Consulta.

En 1974 se dictó el Decreto Ley N° 701, con el objetivo de crear una gran superficie de bosques plantados para abastecer la demanda creciente de la industria forestal nacional, mediante la bonificación de las forestaciones realizadas por el sector privado. Es así, que durante la vigencia del Decreto Ley hasta 1997, se bonificó la plantación de 952 mil hectáreas en suelos calificados de aptitud preferentemente forestal, invirtiendo el Estado US$ 175 millones nominales para financiar dichas plantaciones.

La última modificación al DL N° 701 el año 1998. Situación actual en materia de fomento forestal, se dictó mediante la Ley N° 19.561 para incentivar la forestación, especialmente por parte de los pequeños propietarios forestales, y aquélla necesaria para la prevención de la degradación, protección y recuperación de los suelos del territorio nacional.

Con esta última modificación, desde 1998 a la fecha se han cancelado bonificaciones forestales por un total de US$ 323 millones, con alta participación de los pequeños propietarios, alcanzando al 50% de los incentivos. En tanto, el monto invertido se explica en las bonificaciones pagadas por la forestación de 459 mil nuevas hectáreas, y la realización de obras de recuperación de suelos degradados asociadas a la forestación en 191 mil hectáreas. Así, con más de 181 mil hectáreas bonificadas, los pequeños propietarios forestales explican el 40% de la superficie forestada y el 39% de la superficie con recuperación de suelos degradados. Registran además, 12 mil hectáreas bonificadas por manejo forestal.

De acuerdo en dispuesto en el artículo 12 del D.L. N° 701 modificado el año 1998, la vigencia de dicho cuerpo legal se extiende hasta el próximo 1° de Enero del año 2011. Y por esta razón, CONAF se encuentra abocada a elaborar una propuesta de una nueva Ley de Fomento Forestal, que deberá estar consensuada con los diferentes actores del sector, pueblos indígenas incluidos, que contenga la renovación de sus objetivos, la incorporación de nuevas temáticas, actores y aspectos territoriales, junto con la incorporación de mecanismos de resguardo social y de eficiencia del gasto público.

Atendido lo estrecho del plazo para tramitar dicha Ley de Fomento Forestal y a fin de contar con un lapso de tiempo apropiado para su estudio y elaboración, se está presentando una prórroga por dos años del actual D.L. N° 701, modificando su articulado en aquellas materias que permitan incrementar la tasa de forestación en el país y por ende contribuir al desarrollo productivo de los pequeños y medianos propietarios forestales, esto, llevará a la consiguiente generación de oportunidades de trabajo en el mundo rural en línea con el Programa de Gobierno del Presidente Piñera. Junto a lo anterior, también se ha incluido una excepción en favor de las comunidades indígenas, respecto de aquellos predios adquiridos por CONADI y traspasados en virtud de la Ley 19.253. En específico, la excepción implica que éstos podrán ser bonificados nuevamente aunque la bonificación haya sido percibida por los propietarios (no indígenas) anteriores.

Esto último, y teniendo en cuenta los siguientes considerandos;

Que, se incluye una excepción en el Proyecto de Ley que busca prorrogar las bonificaciones del actual D.L. 701 en favor de personas y comunidades indígenas que hayan recibido tierras adquiridas en virtud de lo establecido en la Ley N° 19.253 y,

Que, el artículo 6 N° 1, letra a) y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, consagra el deber de consultar a los Pueblos Indígenas interesados cada vez que se provean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente y, Que, el artículo 7 N° 1 oración segunda del Convenio N° 169 de la OIT consagra el derecho de los pueblos indígenas interesados a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente y,

Que, con fecha 15 de Septiembre del año 2009 entró en vigencia el Convenio 169 de la OIT, y por tanto, los artículos 6 N° 1 letra a) y N° 2, y 7 N° 1 oración segunda pasaron a formar parte de la legislación vigente,

La Corporación Nacional Forestal ha procedido a desarrollar un proceso de consulta indígena ante el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), en los términos que lo establece el Decreto N° 124 del Ministerio de Planificación, del 04 de Septiembre del año 2009, que reglamenta el artículo N° 34 de la Ley N° 19.253 sobre la consulta y participación de los Pueblos Indígenas.

El objetivo de este proceso ha sido informar, consultar, hacer participar y recoger las opiniones de los representantes de las étnias originarias de Chile respecto del proyecto de ley que busca prorrogar por dos años el D.L. 701 sobre fomento forestal, y en el cual se ha incluido una excepción para beneficiar con bonificación forestal aquellos predios adquiridos para personas y comunidades indígenas, en virtud de la Ley 19.253 que ya fueron bonificados a propietarios anteriores.

En general, en el proyecto de Ley se introducen las siguientes modificaciones;

a)Prórroga de la vigencia por dos años.

Prorrogar la vigencia del mencionado decreto y los incentivos estatales que establece, por el plazo de dos años, tiempo que se estima razonable y suficiente para el estudio y elaboración de un proyecto de ley consensuado con todos los actores (Pueblos Indígenas incluidos) que establezca una nueva Ley de Fomento Forestal.

b)Incorpora la definición de mediano propietario forestal.

Mejorar la focalización de los incentivos contemplados en el DL N° 701, del año 1974, incorporando la definición de mediano propietario forestal. De esta forma, puede mantenerse el 75% de las bonificaciones para este segmento de propietarios, diferenciándolo de los grandes propietarios que percibirán un 50% de las bonificaciones.

c)Beneficios para las comunidades indígenas.

Para aquellos casos en que de acuerdo a la Ley Indígena se hayan adquirido propiedades (predios rústicos) en favor de personas o comunidades, éstas podrán recibir nuevamente las bonificaciones que establece el D.L. N° 701, independientemente de si los anteriores propietarios percibieron algún beneficio contemplado el cuerpo legal en proceso de modificación.

Descripción del Proceso de Consulta.

El Proceso de Consulta fue diseñado, consensuado y ejecutado con la visación de la Unidad de Coordinación Ministerial para Asuntos Indígenas de la Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES). Y tuvo como propósito, colocar a disposición de los Consejeros Nacionales de la CONADI, la prórroga del D.L. 701 sobre fomento forestal del año 1974, lo cual se concretó a través de un Plan de Consulta y una Minuta de Posición, en los términos que lo establece el Decreto N° 124 del Ministerio de Planificación, del 04 de Septiembre del año 2009, que reglamenta el Artículo N° 34 de la Ley N° 19.253.

Etapas de la consulta y plazos de cada una de sus etapas.

Respecto de las etapas, plazos y fechas definidas en el Plan de Consulta, se dio pleno cumplimiento a cada una de ellas, tal como lo indica el itinerario de la siguiente tabla en orden cronológico;

Identificación de los consultados:

La consulta fue realizada al “Consejo Nacional de la CONADI”, en virtud que esta es una instancia de representación indígena formalmente creada mediante el Artículo 41 de la Ley 19.253. Mismo cuerpo legal que en su Artículo 42, la letra d), le confiere la atribución de “Estudiar y proponer las reformas legales, reglamentarias y administrativas relativas a los indígenas o que les afecten directa o indirectamente”.

La tabla siguiente muestra los Consejeros de CONADI con sus nombres, funciones y/o cargos.

Principales actividades del proceso de Consulta

a)Elaboración y envío del Plan de Consulta y Minuta de Posición

El Plan de Consulta y la Minuta de Posición fueron elaborados y consensuados con la Unidad de Coordinación Ministerial para Asuntos Indígenas de SEGPRES, instancia que además de orientar el cómo llevar a cabo el proceso de consulta, propuso adecuaciones, modificaciones y la incorporación de información adicional considerada relevante para la toma de decisión de los consultados.

Por su parte, la entrega de la Minuta de Posición sobre la materia consulta, fue remitida a los Consejeros Nacionales de CONADI a través de la misma vía y el mismo procedimiento mediante el cuál éstos recepcionan la información de las sesiones ordinarias del Consejo.

b)Exposición ante el Consejo Nacional de CONADI

Con fecha 10 de Agosto de 2010, la Corporación Nacional Forestal realizó una exposición en sesión ordinaria del Consejo Nacional de CONADI, entregando información detallada sobre los alcances de la modificación legal. Se anexa archivo PowerPoint.

c)Envío de documentación vía correo electrónico

Con fecha 19 de Agosto de 2010, mediante cuenta de correo consulta.indigena@conaf.cl se envía comunicación electrónica a los Consejeros de CONADI con documentos sobre la materia consultada, a saber; Plan de Consulta, Minuta de Posición y Formato de respuesta. Se anexa texto de correo enviado.

d)Publicación en la Web de CONAF y CONADI

A partir del 10 de Agosto de 2010, la consulta es difundida a través de las respectivas páginas Web de CONAF (www.conaf.cl) y de CONADI (www.conadi.cl), colocando en ellas el Plan de Consulta y la Minuta de Posición respectiva.

Texto propuesto para la modificación del D.L. 701 de 1974.

El siguiente texto, en su extensión original, es que se dio a conocer y expuso ante el Consejo Nacional de CONADI para modificar el Decreto Ley 701 del año 1974;

Artículo Único.- Introdúcense en el Decreto Ley Nº 2.565, de 1979, del Ministerio deAgricultura, que reemplazó el texto del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, las siguientes modificaciones:

1) Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:

a) Incorpórese la definición de mediano propietario forestal

MEDIANO PROPIETARIO FORESTAL: Persona natural o jurídica y comunidades que posean una superficie superior a la indicada en la definición de pequeño propietario forestal y cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro no excedan las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.

2) Modifícase el artículo 12 de la siguiente forma:

a) Reemplácese, en su inciso primero, el guarismo “15 años”por “17 años”.

b) Reemplácese, su inciso segundo, por el siguiente:

“El porcentaje de bonificación para los medianos propietarios forestales será del 75% y para otros propietarios de un 50% de los costos para las actividades a que se refieren las letras a), b), c) y e), beneficio que se pagará conjuntamente con las bonificaciones por recuperación de suelos degradados y por estabilización de dunas, cuando corresponda.

c) Agrégase, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso, que pasa a ser el inciso tercero:

“La suma de las bonificaciones que perciban los beneficiarios por las actividades a que se refieren las letras a), b), c), d) y f), no podrá ser superior a las 100 hectáreas anuales”.

d) Agrégase, a continuación del último inciso, que pasa a ser penúltimo, el siguiente inciso final:

“Excepcionalmente, cuando personas, comunidades indígenas o una parte de éstas reciban subsidios de tierras en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 19.253, podrán optar por recibir la bonificación a que alude el inciso primero de este artículo, sin perjuicio que la superficie haya sido objeto de bonificación anterior. Ello, sólo para aquellos bosques que hayan sido explotados y aprovechados por propietarios distintos a las personas, comunidades indígenas o una parte de éstas que hayan sido favorecidas con el subsidio de la referida Ley N° 19.253.”.

4) Reemplázase, en el inciso final del artículo 15, los guarismos “2009” por “2011” y “2010” por “2012”.

5) Agrégase, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 36:

“Artículo 36: “La Corporación Nacional Forestal estará facultada para llevar un Registro de Operadores Forestales, el que tendrá el carácter de público y el cual deberá publicarse en la página Web de la referida Corporación.

Un reglamento determinará los requisitos para la inscripción, contenido y funcionamiento del registro a que se refiere el inciso anterior, así como las demás normas que regulen la actividad de los operadores forestales”.

Artículo transitorio.- En tanto el Presidente de la República no dicte nuevas normas sobre la materia, los decretos supremos que fijan los reglamentos del Decreto Ley Nº 701, de 1974, que se modifica, mantendrán su vigencia en lo que no sean contrarios a esta ley.”.

Texto que afecta los predios indígenas.

El texto que sigue, corresponde a la parte que modifica al D.L. 701 en favor de los predios indígenas adquiridos y transferidos por CONADI en virtud de la Ley 19.253, y por tanto, corresponde a la cosa consultada.

“Excepcionalmente, cuando personas, comunidades indígenas o una parte de éstas reciban subsidios de tierras en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 19.253, podrán optar por recibir la bonificación a que alude el inciso primero de este artículo, sin perjuicio que la superficie haya sido objeto de bonificación anterior. Ello, sólo para aquellos bosques que hayan sido explotados y aprovechados por propietarios distintos a las personas, comunidades indígenas o una parte de éstas que hayan sido favorecidas con el subsidio de la referida Ley N° 19.253”.

Aportes y observaciones formuladas a la propuesta.

Al 10 de Septiembre de 2010 – a través de los instrumentos y medios dispuestos para ello – no hubieron propuestas, planteamientos ni observaciones formales (o informales) por parte de los Consejeros de CONADI.

Empero lo anterior, con fecha 10 de septiembre de 2010, mediante correo electrónico, la comunidad Juan de la Cruz Pinchumilla, Personería Jurídica Nº 1585, de la comuna de Carahue-Región de la Araucanía, remitió la propuesta que se indica en el punto 6 del presente Informe.

Ponderación de los planteamientos, aportes y observaciones formuladas a la/s propuesta/s del Gobierno.

Dado que en el marco del proceso de consulta no hubieron observaciones, propuestas ni planteamientos respecto de la materia consultada, no corresponde aplicar los criterios ni las ponderaciones que se establecieron en el Punto 3 del Plan de Consulta.

Resultados del Proceso de Consulta.

Respecto de los consultados

Considerando que al cumplirse el plazo públicamente conocido para la recepción final de las observaciones – fijado en el Plan de Consulta y en la Minuta de Posición – no ha habido pronunciamiento de parte de los Consejeros de CONADI, la Corporación Nacional Forestal acoge esto como una señal de “conformidad” y “acuerdo” de parte de los Consultados respecto de la materia a la que se refirió el proceso.

En virtud de lo anterior, se procederá con la tramitación legislativa para introducir las modificaciones propuestas al texto del D.L 701 del año 1974 en los términos previstos e informados públicamente.

Respecto de otros aportes y observaciones formuladas a la propuesta

Respecto de lo indicado por la Comunidad Juan de la Cruz Pinchumilla, que en términos generales “propone apoyar el manejo forestal a comunidades indígenas con compra de tierra que poseen plantaciones forestales sin calificación de aptitud preferentemente forestal”, la Corporación Nacional Forestal compromete considerar la propuesta para su discusión durante el proceso de la elaboración la nueva Ley de Fomento Forestal, que en el plazo de dos años (mismo periodo por el cual se busca extender el actual D.L. 701) deberá ser consensuada con los diferentes actores del sector forestal, pueblos indígenas incluidos. Proceso, que tendrá como propósito la renovación de los objetivos y la incorporación de nuevas temáticas, actores y aspectos territoriales del fomento forestal, junto con la incorporación de mecanismos de resguardo social y de eficiencia del gasto público.

Otros Aportes y observaciones enviadas a la propuesta.

Como se indica en el punto 3 del presente informe, el siguiente texto fue remitido a la Corporación Nacional Forestal por la Comunidad Juan de la Cruz Pinchumilla como propuesta para enriquecer el texto modificatorio al D.L. 701 de 1974;

“Se propone apoyar el manejo forestal a comunidades indígenas con compra de tierra, y poseen plantaciones forestales sin calificación de aptitud preferentemente forestal. Es el caso de la comunidad Juan de Cruz Pinchumilla, quienes se adjudicaron el fundo el mirador; este predio posee una superficie 78 has de plantaciones de pino en edad de manejo, establecidas por el propietario anterior de las cuales 27 has fueron calificadas, según disposición del decreto ley 701 y 51 has no se calificaron, según decreto ley 701. Requisito para optar a las bonificaciones de manejo de plantaciones, generando una exclusión al fomento productivo, vía incentivos y asesorías a la comunidad indígena. Para contribuir a resolver estos problemas se propone aplicar excepcionalmente calificación de terreno de aptitud preferentemente forestal (CAPF) a este tipo de casos. Esta acción permite entregar cobertura de bonificación al manejo de plantaciones a personas y comunidades con entrega de tierras, en virtud de la ley indígena 19.253. Acogiendo esta propuesta, se logran los siguientes impactos, agregar valor al recurso, obtener mejores retornos económicos al final de la rotación, obtener ingresos menores en faenas de manejo forestal. Así mismo, se propone un conjunto de proyectos productivos de alto impacto, apoyo especial en trasferencias tecnológicas en manejo de bosque nativo, apoyo a emprendimientos, formar capacidades de emprendimientos a través de la capacitación en rubros específicos para transformar el recurso existente en una oportunidad de desarrollo para los propietarios actuales”.

Anexos:

1.Plan de Consulta

2.Minuta de Posición

3.Formato de respuesta

4.Correo electrónico enviado a los Consejeros de CONADI con documentos adjuntos que se indican en el punto 1, 2 y 3 de los Anexos.

5.Presentación PowerPoint correspondiente a la Exposición ante la sesión del Consejo Nacional de CONADI.

6.Propuesta detallada de la Comunidad Juan de la Cruz Pinchumilla.

Anexo 1. Plan de Consulta

Anexo 2. Minuta de Posición

Anexo 3. Formato de respuesta

Anexo 4. Correo electrónico enviado a los Consejeros de CONADI con documentos adjuntos que se indican en el punto 1, 2 y 3 de los Anexos.

From: "Consulta Indigena" <consulta.indigena@conaf.cl>

To: <zenonalarcon@hotmail.com>; "susana" <susana_aninao@hotmail.com>; "santosmillao" <santosmillao@yahoo.es>; "Huirilef" <Huirilef@hotmail.com>; "enuyado" <enuyado@123mail.cl>; "josellancapan" <josellancapan@hotmail.com>; "matamea" <matamea@gmail.com>; "rubenreyes" <rubenreyes@123.cl>

Cc: "luis" <luis.duchens@conaf.cl>; "guido" <guido.aguilera@conaf.cl>; <luis.martinez@conaf.cl>; <claudio.albornoz@conaf.cl>

Sent: Thursday, August 19, 2010 6:13 PM

Subject: Fwd: Consulta convenio N° 169 OIT

Estimados Consejeros:

Por encargo de nuestro Director Ejecutivo Sr. Eduardo Vial Ruiz-Tagle, me permito enviarles los documentos, Minuta de Posición y Plan de Consulta, con motivo de la prorroga del actual decreto ley 701 de Fomento forestal, todo en el contexto de las obligaciones contempladas en el Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, y de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto de MIDEPLAN N° 124 de septiembre del 2009. Aprovecho la ocasión para recordar que el plazo para recibir vuestras observaciones y/o comentarios es el próximo 10 de septiembre tal como se dijo en la exposición de la consulta en sesión del Consejo el pasado 10 de agosto, en los lugares establecidos en el documento minuta de posición o al correo electrónico: consultaindigena@conaf.cl.

Adjunto también un formato simplificado para responder la consulta específica.

A vuestra disposición les saluda cordialmente.

Claudio Albornoz U.

Profesional de CONAF

Anexo 5. Presentación PowerPoint correspondiente a la Exposición ante la sesión del Consejo Nacional de CONADI.

Anexo 6. Propuesta detallada de la Comunidad Juan de la Cruz Pinchumilla.

COMUNIDAD JUAN DE LA CRUZ PINCHUMILLA

MAKEWE NEWEN LAFKEN

PERSONERIA JURIDICA Nº 1585

COMUNA DE TOLTEN – CARAHUE

IX REGION

De nuestra consideración:

Junto con saludarles a través de la presente remito a usted documento que adjunta la comunidad. Esto luego de la minuta de posición para la consulta sobre la prórroga de vigencia del decreto ley 701 de 1974, que incluye nuevos beneficios forestales para predios adquiridos por conadi que hayan percibido bonificaciones con anterioridad al traspaso del propietario indígena final. Aquí la comunidad envia una propuesta de solicitud de bonificación de manejo de plantaciones forestales en la cual deja en manos de la comisión que revisara las proposiciones de las comunidades.

Sin otro particular les saluda, esperando una buena recepción de su parte

José Manuel Pinchumilla Silva

13.813.653-1

Presidente comunidad Juan de la Cruz Pinchumilla

Viernes, 10 de septiembre de 2010

PROPUESTA COMUNIDAD JUAN DE LA CRUZ PINCHUMILLA.

ANTECEDENTES

1.- Antecedentes socioculturales

La comunidad Juan de la Cruz Pinchumilla, Makewe Newen Lafken, personalidad jurídica 1585; localizada a 8 km de Nueva Tol ten, en la Región de la Araucanía, Chile. Esta se rige funcionalmente según los estatutos de la ley indígena 19.253. En el ámbito dirigencial, es posible señalar que la comunidad es dinámica, avalada por sus acciones de proyectos sociales y productivos obtenidos a través del programa orígenes. Esta condición ha permitido mejorar marginalmente su infraestructura predial con galpones y bodegas; sede social como espacio de reunión. Así mismo, fueron beneficiadas con entrega de tierras, a través del fondo de tierra de la ley 19.253. En este contexto, se adjudico el predio el Mirador, localizado en la comuna de Carahue, este posee una superficie de 880 has, suelos de aptitud preferentemente forestal (APF), serie de suelos Nahuelbuta.

2.- Características socioeconómicas

2.1.- Antecedentes demográficos

La comunidad mapuche lo integran 25 familias mapuche. Cada familia constituida en promedio por 4 personas, proveniente de la comuna de Tol ten, que fueron beneficiadas con entrega de tierras, a través del fondo de tierra de la ley 19.253.

2.2.- Antecedentes económicos

Recursos naturales nativos y plantaciones forestales

El predio adquirido posee una masa forestal nativa compuesto por los tipos forestales Roble – raulí – coigue y Coigue – raulí – tepa. La dinámica de estos bosques corresponde a extracción significativa de los recursos, en base a madera y leña como producto principal. Estas acciones de presión antro picas han conducido a una degradación del recurso forestal, pérdida de productividad, situación que ha puesto en peligro la sustentabilidad del valioso recurso nativo, presente en un área con grave nivel de desertificación.

Además el predio posee un superficie de 78 has de plantaciones de Pinus radiata, establecidas en los años 2002, 2004 y 2006 respectivamente.

3.- Planteamiento del problema

En general, las comunidades y personas indígenas carecen de los factores de la producción necesarios para dinamizar su economía. En este contexto, los propietarios de la comunidad indígena Juan de la Cruz Pinchumilla con entrega de tierra en virtud de la ley indígena 19.253; presentan bajo desarrollo productivo en su unidad predial, bajo nivel de capacitación y emprendimientos locales. Esto se debe a la naturaleza del predio adquirido que posee un superficie de 78 has de plantación de Pinus radiata, establecidas en suelos de aptitud preferentemente forestal, de las cuales 27 has fueron calificadas, para acogerse a las bonificaciones forestales, según disposición del decreto ley 701 y 51 has no se calificaron, según disposición decreto ley 701 (Tabla 1). Requisito para optar a las bonificaciones de manejo de plantaciones, generando una exclusión al fomento productivo, vía incentivos y asesorías a la comunidad indígena. Para contribuir a resolver estos problemas se propone aplicar excepcionalmente calificación de terreno de aptitud preferentemente forestal (CAPF) a este tipo de casos. Esta acción permite entregar cobertura de bonificación al manejo de plantaciones a personas y comunidades con entrega de tierras, en virtud de la ley indígena 19.253. Acogiendo esta propuesta, se logran los siguientes impactos, agregar valor al recurso, obtener mejores retornos económicos al final de la rotación, obtener ingresos menores en faenas de manejo forestal. Así mismo, se propone un conjunto de proyectos productivos de alto impacto, apoyo en trasferencia tecnológica en manejo de bosque nativo, financiamiento a emprendimientos en rubros como el turismo, berries, manejo de avellana; formar capacidades de emprendimientos y gestión de sus unidades de negocios, para transformar el recurso existente en una oportunidad de desarrollo para los propietarios actuales. Estas demandas de incentivos de fomento productivo y capacitación se plantean en el marco del Convenio 169, en vigencia a partir del año 2009. Precisar que el convenio plantea el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que los pueblos ya poseen.

4.- Perfil Propuesta.

4.1.- Fundamentación / Oportunidad

Esta propuesta surge a partir de una necesidad de fomento productivo que requieren las comunidades indígenas beneficiadas con tierras. Orientado a agregar valor los recursos naturales nativo y plantaciones presentes en la unidad predial adquirida.

4.1.2.- Objetivos

Contribuir al manejo, capacitación y fomento productivo en la comunidad Juan de la Cruz Pinchumilla de Carahue.

4.1.3.- Impactos Esperados

Mejora de la calidad de las plantaciones y bosque nativo

Mejores retornos económicos al final de la rotación

Generación de empleos e ingresos menores por bonificación.

Mejora de las condiciones de trabajo

Aumento de ingreso familiar, mejora de la calidad de vida.

Pequeño productor capacitado en técnicas silvícolas.

4.1.4.- Beneficiarios / Participantes

25 familias de la comunidad Juan de la Cruz Pinchumilla Newen Lafken.

4.1.5.- Costos estimados

Considérese tabla de valores que fija costos de podas y raleos en plantaciones (CONAF, 2009).

[1]Elaborado para la Comisión Permanente de Agricultura del Senado en el marco de la discusión del Proyecto de Ley que prorroga la vigencia del Decreto Nº 701 de 1974 y aumenta los incentivos forestales Boletín 7102 en Segundo Trámite. Francisca Greene y Alejandra Voigt. Asesoría Técnica Parlamentaria BCN. Anexo 3903- 1843. fgreene@bcn.cl; avoigt@bcn.cl 23-11-2010.
[2]Oficio Comisión de Agricultura N° A/117/10 del 10 de Noviembre de 2010.
[3]Ver http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?7102-01
[4]No se toman en cuenta en este trabajo otras disposiciones del Convenio que establecen el deber de consultar y/o hacer participar a los pueblos indígenas en circunstancias específicas.
[5]Extracto del Informe BCN “Normas de carácter programático y normas de carácter self-executing en el Convenio N° 169 de la OIT” de 22.03.2010.
[6]Promulgado por medio del Decreto Supremo Nº 236 de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Disponible en: https://www.bcn.cl/lc/tinterna/tratados_pdf/dto-236.pdf (Noviembre 2010)
[7]Tribunal Constitucional (TC) Sentencia de 4 de agosto de 2000 Rol N° 309.
[8]RELATOR ESPECIAL de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. “Principios Internacionales aplicables a la consulta en relación con la Reforma Constitucional en Materia de Derechos de los Pueblos Indígenas en Chile”. 24 de abril de 2009. Disponible en: http://www.observatorio.cl/wp-content/uploads/2009/09/informe_Relator_Especial_indigenas_a_Chile1.pdf (Noviembre 2010).
[9]Las normas establecidas en Tratados internacionales pueden ser programáticas - requieren ser completadas y desarrolladas por los ordenamientos jurídicos internos de los países que hayan ratificado dicho instrumento para hacerlas efectivamente aplicables- o pueden tener carácter de autoejecutable (self-executing). Estas últimas son aquellas en que en el sentido objetivo sus condiciones y consecuencias jurídicas están claramente definidas y en el sentido subjetivo en que las partes del tratado intentaron la aplicación inmediata cuando culminaron su redacción. Fuente: BANK Ronald Tratados Internacionales de Derechos Humanos bajo el Ordenamiento Jurídico Alemán Ius et Praxis v.9 n.1 Talca 2003. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122003000100004&lng=es&nrm=iso (Noviembre 2010)
[10]Artículos y comentarios de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Disponible en inglés en: http://untreaty.un.org/ilc/texts/instruments/english/commentaries/9_6_2001.pdf (Noviembre 2010).
[11]TC Sentencia de 3 de abril de 2008 Rol N° 1050-08.
[12]Ibid. considerando 12°.
[13]TC Sentencia de 4 de agosto de 2000 Rol N° 309 considerando 7°.
[14]Relator Especial de Naciones Unidas. Op. cit párr. 44.
[15]Ibíd. párr. 52.
[16]Ibíd. párr. 53.
[17]Ibíd. párr. 56
[18]Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/issues/indigenous/rapporteur/ (Noviembre 2010).
[19]Ibíd. párr. 44.
[20]Ibíd. párr. 49.
[21]Artículo 7.1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo en la medida en que éste afecte a sus vidas creencias instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera y de controlar en la medida de lo posible su propio desarrollo económico social y cultural. Además dichos pueblos deberán participar en la formulación aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”.
[22]Tribunal Constitucional Sentencia de 4 de agosto de 2000 Rol N° 309 considerando 6°.
[23]Ibídem.
[24]Los derechos de los pueblos indígenas y tribales en la práctica - una guía sobre el convenio núm. 169 de la OIT. Programa para promover el Convenio Nº 169 de la OIT Departamento de Normas Internacionales del Trabajo 2009 pp59. Disponible en: http://www.ilo.org/indigenous/Resources/Guidelinesandmanuals/lang--es/docName--WCMS_113014/index.htm (Noviembre 2010).
[25]Ibídem pp: 59
[26]Ibídem citando a la Comisión de Expertos Observación General sobre el Convenio núm. 169 79.ª sesión 2008 (publicación 2009).
[27]Manual de aplicación del Convenio 169 de la OIT. 2003. Disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_100764.pdf (Noviembre 2010).
[28]Ibid. p. 16.
[29]Los derechos de los pueblos indígenas y tribales en la práctica - una guía sobre el convenio núm. 169 de la OIT. Op. Cit. pp. 61-62.
[30]Ibídem.
[31]La existencia de tales instituciones es también un elemento central en la descripción de los pueblos indígenas. El artículo 1(1) del Convenio núm. 169 identifica a los pueblos indígenas como aquellos que han retenido todas o algunas de sus instituciones políticas culturales económicas y sociales independientemente de su condición legal. Ídem pp:49
[32]Ibídem.
[33]Los derechos de los pueblos indígenas y tribales en la práctica - una guía sobre el convenio núm. 169 de la OIT. Op. Cit. PP.: 49.
[34]Ibídem
[35]Una descripción contemporánea de los pueblos indígenas y sus ideologías se encuentra en HidalgoJ. (ed) Etnografía; Sociedades Indígenas Contemporáneas y su Ideología. Editorial Andrés Bello Stgo. 1996
[36]Castro V. y Martínez J.: Poblaciones Indígenas de Atacama. En: HidalgoJ. (ed) Etnografía; Sociedades Indígenas Contemporáneas y su Ideología. Pp 69 – 109 Editorial Andrés Bello Stgo. 1996
[37]Ídem.
[38]En Mapudungún lonko significa cabeza A. Hernández N. Ramos y C. Cárcamo: Mapuche lengua y Cultura; Mapudungún – español – inglés. Maitén Editores 1997 La base de organización social mapuche son los grupos de parientes unidos por relaciones en la línea del padre hasta la segunda generación lo que se llama reñma donde el hombre mayor vivo del cual descienden los hombres es el jefe de familia – lonko-. Roberto Morales Urra: “Poder Mapuche y relaciones con el Estado”. En: Territorialidad Mapuche en el siglo XX. Instituto de Estudios Indígenas UFRO pp. 191
[39]Aylwin José: “Tierra y Territorio Mapuche: un análisis desde una mirada histórica Jurídica”. En: Territorialidad Mapuche en el siglo XX. Instituto de Estudios Indígenas UFRO 2002. pp. 149 – 151
[40]En: HidalgoJ. (ed) Etnografía; Sociedades Indígenas Contemporáneas y su Ideología. Pp 69 – 109 Editorial Andrés Bello Stgo. 1996 pp.:12
[41]Artículo 34 de la Ley Indígena.
[42]“Artículo 61.
[43]Fuente: Registro Nacional de Comunidades y Asociaciones Indígenas. CONADI 2009.
[44]Ibídem.
[45]Lo anterior sería producto de procesos históricos como también de los mecanismos que establece la ley para su conformación actual en el sentido que permite la constitución de una comunidad con al menos un tercio de sus miembros originales originando eventuales conflictos entre éstos. José Aylwin: “Tierra y Territorio Mapuche: un análisis desde una mirada histórica Jurídica”. En: Territorialidad Mapuche en el siglo XX. Instituto de Estudios Indígenas UFRO 2002. pp. 153
[46]Para los efectos la ley 19.253 para conformar una comunidad indígena se debe contar con un mínimo de diez personas y con no menos de un tercio de las personas mayores de 18 años de una misma etnia que se encuentren en una de las siguientes situaciones: provengan de un mismo tronco familiar; reconozcan una jefatura tradicional; posean o hayan poseído tierras indígenas en común y provengan de un mismo poblado antiguo. La directiva se debe elegir en una asamblea a través de votación. Artículos 9 y 10 de la ley Indígena.
[47]Al respecto Clastres P. advierte que las sociedades tradicionales no poseen un órgano de poder político separado tienden a radicar el poder siempre en el grupo quien delega en sus autoridades tradicionales el derecho a la palabra. Es decir las autoridades tradicionales representarían en su discurso el interés común y su autoridad se pierde en la medida que deja de ser efectivamente la voz que representa al grupo. Foerster Gundermann y Vergara: “Legalidad y legitimidad: ley indígena Estado chileno y pueblos originarios (1989-2004)” En: ESTUDIOS SOCIOLÓGICOS XXIV: 71 2006 pp. 352-353 http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=5980710341_8666.pdf (Octubre 2010)
[48]Clasters P. advierte que las sociedades tradicionales no poseen un órgano de poder político separado y que en ellas el poder radica siempre en el grupo quien delega en sus autoridades tradicionales el derecho a la palabra. Es decir éstas representan en su discurso el interés común y su autoridad se pierde en la medida que deja de ser efectivamente la voz de los que representa. En: Clastres Pierre: Investigaciones en Antropología Política Barcelona Gedisa. 1996: 109-116.
[49]El Director Nacional de la CONADI que lo preside los Subsecretarios de cinco Ministerios tres consejeros designados por el Presidente de la República y ocho representantes indígenas: Cuatro mapuches un aimara un atacameño un rapa nui y uno con domicilio en un área urbana del territorio nacional. Art. 41 Ley 19.253
[50]Artículo 41 de la Ley Indígena Nº 19.253 regulado por el Decreto Nº 236 de MIDEPLAN 1999.
[51]Art. 42 de la Ley 19.253.
[52]Ena Von Baer: la cuestión mapuche: raíces situación actual y desafíos futuros. Libertad y Desarrollo. Serie informe político Nº 71 2003.
[53]Valenzuela Rodrigo Profesional del Programa Orígenes en Entrevista realizada el 10 de marzo de 2008.
[54]Foerster R. y Lavanchy J: La Problemática Mapuche. Disponible en: http://www.xs4all.nl/~rehue/art/lava3.html .Artículo (Octubre 2010) Artículo publicado en: Análisis. Sociedad-Política-Economía. Departamento de Sociología Universidad de Chile 1999 pp. 65-102.
[55]Ídem pp:62
[56]Ídem PP: 63
[57]Ibídem.
[58]Manual de aplicación del Convenio Op. Cit. Pp:15
[59]CtIADH Caso Saramaka c. Surinam Serie C- 185 de 12 de agosto de 2008 párr. 15 y siguientes.
[60]Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/issues/indigenous/rapporteur/ (Noviembre 2010).
[61]RELATOR ESPECIAL de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. “Principios Internacionales aplicables a la consulta en relación con la Reforma Constitucional en Materia de Derechos de los Pueblos Indígenas en Chile”. 24 de abril de 2009. Disponible en: http://www.observatorio.cl/wp-content/uploads/2009/09/informe_Relator_Especial_indigenas_a_Chile1.pdf (Noviembre 2010).
[62]Idem. p. 4.
[63Ibídem.
[64]Que regula la obligación de los órganos de la administración del Estado de escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas establecida en el artículo 34 de la ley Nº 19.253. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1006486 (Noviembre 2010)
[65]Ministerios Intendencias Gobiernos Regionales Gobernaciones Fuerzas Armadas Fuerzas del Orden y Seguridad Públicas ente otros (artículo 4º).
[66]Artículos 10 11 12 y 13.
[67]Artículo 17 y 18.
[68]En todo caso si las características de las observaciones recibidas lo ameritan el órgano de la administración del Estado respectivo podrá prorrogar el plazo hasta por treinta días más. Art. 19
[69]Artículo transitorio: Una vez que entre en vigencia el presente reglamento se dará inicio a un proceso de consulta a los pueblos indígenas acerca del procedimiento para llevar a cabo los procesos de consulta y participación en conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la ley Nº 19.253 y en los artículos 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 y 7 Nº 1 oración segunda del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
[70]Comunicación personal con María T. Solar Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas MINSEGPRES.
[71]Fuente: http://www.conadi.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=171&Itemid=21 (Noviembre 2010).
[72]Proyecto de ley originado en mensaje que prorroga la vigencia del decreto ley N° 701 de 1974 y aumenta los incentivos a la forestación. Boletín Nº 7102-01. Disponible en: http://sil.congreso.cl/docsil/proy7501.doc (Noviembre 2010).
[73]En específico el proyecto establece una excepción que implica que personas comunidades y parte de comunidades indígenas que reciban tierras a través de los mecanismos que establece la Ley Indígena Nº 19. 253 podrán obtener bonificaciones forestales nuevamente aunque la bonificación haya sido percibida por los propietarios (no indígenas) anteriores.
[74]Informe final de la Consulta indígena sobre prórroga de vigencia del Decreto Ley 701 de 1974. CONAF 28 de septiembre de 2010 pp. 4. Disponible en: http://www.conadi.cl/images/InformeFinal%20ProcesoConsulta%20PrórrogaDL701.pdf (Noviembre 2010).
[75]El Consejo Nacional de la CONADI está conformado por representantes institucionales que cuentan con cargos de confianza y por representantes indígenas los que son designados por el Presidente de la República a propuesta de las Comunidades y Asociaciones Indígenas.
[76]Ibid. p. 5.
[77]Plan de Consulta de CONAF. Disponible en: http://www.conaf.cl/cms/editorweb/dl701/consulta-conadi/plan-consulta-DL701.pdf (Noviembre 2010).
[78]Ibídem.
[79]Ibid. p. 8
[80]Ibid. pp. 9-10.
[81]Informe final de la consulta indígena Op. Cit. pp.:8
[82]En términos generales propone apoyar el manejo forestal a comunidades indígenas con compra de tierra que posean plantaciones forestales sin calificación de aptitud preferentemente forestal”. Informe final de la consulta indígena
[83]Informe final de la consulta indígena Op. Cit. pp.:8
[84]Experiencia Comparada ver http://portalparlamentario.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/6165/1/81586_AL_2009-10-14_AV_Experiencias-y-legislacion.doc
[85]Artículo 1 del Decreto N° 124 de 2009 del Ministerio de Planificación.
[86]Artículo 4 del Decreto N° 124 de 2009 del Ministerio de Planificación.
[87]Fallos Rol Nº 309 de 2000 y 1050 de 2008.
[88]Informe del Comité de Expertos de la OIT encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Argentina del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales 1989 (núm 169) presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (Un. T.E.R) gremio base de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (C.T.E.R.A) de fecha 12 de noviembre de 2008.
[89]Conclusión N° 63 del Informe del Comité de fecha 12 de noviembre de 2008. Pg. 19.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de diciembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 73. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general.

PRÓRROGA DE VIGENCIA DE DECRETO LEY N° 701 Y AUMENTO DE INCENTIVOS A FORESTACIÓN

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, y aumenta los incentivos a la forestación, con informe de la Comisión de Agricultura y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7102-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 63ª, en 2 de noviembre de 2010.

Informe de Comisión:

Agricultura, sesión 73ª, en 7 de diciembre de 2010.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Los principales objetivos de la iniciativa son:

1°.- Prorrogar la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, hasta el 1 de enero de 2013 y aumentar los incentivos a la forestación.

2°.- Incorporar el concepto de mediano propietario forestal.

3°.- Fijar una superficie bonificable anual máxima de 100 hectáreas.

4°.- Disponer beneficios que excepcionan del régimen general y favorecen a indígenas, comunidades indígenas o una parte de estas que accedan o hayan accedido a compras o a subsidios de tierras.

La Comisión discutió el proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar, por cuatro votos a favor (Honorables señora Rincón y señores Allamand, Espina y Larraín) y una abstención (Honorable señor Quintana).

El órgano técnico deja constancia, respecto de la materia de que se trata, de haber analizado el procedimiento de consulta y participación de los pueblos indígenas, con arreglo al decreto supremo N° 124, del Ministerio de Planificación, del año 2009. Sobre el particular, acordó, con el voto a favor de los Honorables señores Allamand, Coloma y Espina y el pronunciamiento en contra del Honorable señor Quintana, enviar el informe a la Sala.

Cabe tener presente que el proyecto debe ser conocido también por la Comisión de Hacienda en la discusión particular.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- En discusión general.

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, nos hallamos ante un asunto extraordinariamente importante, pero no contamos con el texto aprobado por la Comisión, que quisiera conocer antes del debate.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Su Señoría puede acceder al informe mediante su computador. No se halla reproducido en papel, porque acordamos tratarlo sobre tabla.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- No voy a demorar el proyecto. En esas condiciones, anuncio que votaré en contra.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- No olviden Sus Señorías que el estudio en particular se verificará en Comisiones unidas de Hacienda y de Agricultura.

El señor NAVARRO.- ¿No se dará, por lo menos, un informe verbal?

El señor PIZARRO (Presidente).- Acaba de hacer la relación el señor Secretario y el texto se puede ver en la pantalla del computador.

El señor NAVARRO.- Pido la palabra.

El señor PIZARRO (Presidente).- Puede hacer uso de ella, señor Senador.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , nadie busca retrasar la tramitación de un proyecto complejo, difícil, más aún tratándose del área forestal, en donde se registra una deuda profunda de quienes aspiran a recibir más subsidios, en particular de las empresas forestales.

Espero que algún integrante de la Comisión de Agricultura efectúe una exposición y defienda, por lo menos, lo que se plantea. Los antecedentes no puede entregarlos el señor Secretario , sino un miembro del órgano técnico, para que se explique el sentido de la normativa; si se efectuaron audiencias públicas; si se escuchó a las comunidades indígenas, a los pequeños propietarios; si vinieron las forestales a hacer lobby. Es necesario que nos cuenten lo que pasó. Porque, si no, se nos pide que votemos sobre la base de un informe que no tenemos. Existe la versión digital, pero queremos saber cuál fue el contexto en que se discutió.

Por mi parte, mantengo aprensiones sobre el articulado.

Reitero a mis Honorables colegas que las empresas forestales no han pagado un peso en impuesto territorial, durante décadas, y el Servicio de Impuestos Internos sigue haciendo gestiones infructuosas. Y las comunas más pobres de Chile -Tirúa, Cañete , Tomé, Coronel- siguen esperando el 40 por ciento que les corresponde en virtud de ese concepto, por más que medien reconocimientos de la deuda como el de la Corporación Chilena de la Madera (CORMA).

Insisto en la conveniencia de contar con el informe verbal de algún miembro de la Comisión de Agricultura, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Señor Senador, aparte de la relación hecha por la Secretaría, donde se dio a conocer en qué consiste el proyecto y sus objetivos fundamentales, es posible revisar en las pantallas de nuestros computadores -en este instante lo estoy haciendo- el detalle del informe.

El señor Senador tiene razón: el Secretario hizo mención a las consultas hechas a los pueblos originarios en lo que corresponde. Se cumplió con todos los trámites.

Estamos en la discusión general.

Le doy la palabra al Honorable señor Espina, Presidente de la Comisión de Agricultura , quien seguramente entregará una información más pormenorizada sobre la iniciativa.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , efectivamente estamos debatiendo la idea de legislar sobre la materia. Y resulta de suma importancia aprobar el proyecto, más allá de las indicaciones que en su momento presenten los señores Senadores, porque la vigencia de la actual ley -conviene recordarlo- vence a fines de este año. Por tanto, de no acogerse, el daño que se le causaría al pequeño propietario forestal respecto de los beneficios del decreto ley No 701 sería enorme.

Recuerdo que varias veces el Senador señor Sabag planteó la materia durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos. Porque, según entiendo, inicialmente se trataba de una glosa de dicha normativa. El asunto entonces ni siquiera estaba adecuadamente regulado.

En síntesis -y cumpliendo lo solicitado por el Senador señor Navarro -, cabe señalar que la iniciativa, en lo fundamental, prorroga la vigencia del decreto ley No 701 hasta el 1 de enero de 2013. Durante este período, el Gobierno enviará al Congreso una reformulación íntegra y completa de esta herramienta de inversión forestal. Mientras se materializa dicho estudio a fondo, es necesario que los beneficios de la ley sigan en vigor, con algunas modificaciones.

A continuación, detallo las enmiendas que se proponen.

Se aumentan los incentivos a la forestación. Se trata de un proyecto puente, destinado a mantener la bonificación forestal en el próximo bienio, en tanto -como señalé- se elabora y discute con los sectores interesados una reforma de fondo al régimen que establece dicho beneficio.

Además, la iniciativa incorpora el concepto de "mediano propietario forestal", aplicable a las personas naturales y jurídicas y comunidades que no cumplan con los requisitos fijados en la definición de "pequeño propietario forestal" y cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro no excedan las 100 mil unidades de fomento en el último año calendario. A este sector se le asigna el 75 por ciento de bonificación sobre el costo total. Y se mantiene la clasificación de "Otros" para quienes no quepan en las dos categorías anteriores, cuya bonificación es de 50 por ciento de los costos totales de las actividades susceptibles de bonificar.

También se fija para las tres categorías mencionadas una superficie bonificable anual máxima de 100 hectáreas.

El proyecto dispone beneficios para las personas y comunidades indígenas o para una parte de estas que accedan o hayan accedido a compras o a subsidios de tierras en virtud de lo dispuesto en la ley No 19.253, anteriormente bonificadas, legitimándolas para optar al beneficio, siempre que no se trate de bosques explotados y aprovechados por aquellas.

Señor Presidente , esa propuesta constituye un aspecto extraordinariamente relevante, porque, según la norma actual, si se transfieren a comunidades indígenas propiedades ya favorecidas por el decreto ley No 701, tales pueblos no podrán postular a la bonificación forestal. O sea, reciben tierras sin el beneficio.

Por lo tanto, una de las principales inquietudes, demandas y aspiraciones de las comunidades mapuches es recogida en toda su magnitud en este proyecto. Porque un predio o un campo que anteriormente gozaba de tal bonificación, al ser transferido a una comunidad mapuche -"indígena", bien me corrige el Senador señor Prokurica , pues las comunidades indígenas no solo son las mapuches-, o a parte de ella, deja de acceder al beneficio. Y ahora ello será posible, con lo cual se dará un impulso enorme a la productividad de esas tierras.

Quien haya visitado las comunidades mapuches o hablado con ellas, incluso durante el período de la huelga de hambre, sabe que este es uno de sus principales requerimientos. Sin el proyecto, quedan con las manos atadas y no pueden lograr que sus predios sean objeto de bonificación. Ello impide que realicen nuevas plantaciones, porque el costo excede con creces su capacidad económica.

La iniciativa también prescribe que las comunidades indígenas, y en las mismas circunstancias antes descritas, podrán optar por la desafectación del terreno de aptitud preferentemente forestal sin obligación de reintegrar las sumas que hayan dejado de pagar por franquicias tributarias o bonificaciones.

De igual modo, se faculta a la Corporación Nacional Forestal para llevar un Registro de Operaciones Forestales , de carácter público, que será regulado por un reglamento.

Por último, se contemplan dos artículos transitorios: uno dispone la prórroga de la vigencia de los reglamentos del decreto ley No 701, mientras no se dicten las nuevas normas sobre la materia, y el otro fija un plazo para que el Ejecutivo envíe proyectos de ley para establecer nuevos mecanismo de fomento forestal.

Señor Presidente , la Comisión de Agricultura aprobó la idea de legislar. Solicitamos que la Sala haga lo mismo -se requiere con urgencia despachar esta iniciativa-, sin perjuicio de las perfecciones que se quieran introducir a través de las indicaciones.

Respecto del proceso de consulta a las comunidades indígenas, los informes que envió el Gobierno señalan que aquel se habría realizado.

En esta materia hay un punto que debe resolver el Parlamento, pero sin entorpecer la aprobación en general del proyecto: cuál será nuestro procedimiento de consulta a los pueblos originarios.

Un fallo del Tribunal Constitucional sostiene que, en el caso de iniciativas provenientes de mociones, dicho proceso se hace vía Parlamento, y respecto de las que se originen en mensajes -sin perjuicio de que el Congreso cuente con su propio mecanismo de consulta-, ello debe hacerse a través de otro procedimiento debidamente regulado.

Tal asunto deberemos perfeccionarlo para que el proceso utilizado sea expedito, real y verdadero, pero no se transforme en un obstáculo para la aprobación de la legislación que regirá a los pueblos originarios.

Planteo lo anterior porque -bien lo saben los Senadores señores Tuma y García , que son de la Región de La Araucanía-, si para cada norma tendremos que preguntar el parecer a las 3 mil comunidades una por una, se generará una dificultad práctica.

Entonces, debe existir una institucionalización del procedimiento de consulta. En el caso que nos ocupa, este se realizó de acuerdo con lo que dispone la normativa actual, sin perjuicio de que hacia delante contemos con un mecanismo distinto.

El Parlamento tiene que resolver esa materia, pero sin que la solución entorpezca o frene la aprobación del proyecto en análisis. De lo contrario, el Gobierno, para evitarse el problema, podría eliminar el beneficio a las comunidades originarias. ¡Eso sí que sería un grave perjuicio para estas!

Reitero que es clave para ellas que sus tierras estén en condiciones de acceder a la bonificación del decreto ley No 701 -por decirlo de algún modo- "por segunda vez". Porque la primera la recibió la empresa o el dueño anterior. Recordemos que actualmente, al transferir la propiedad ya favorecida con el beneficio a los pueblos indígenas, estos se quedan sin poder postular a él, con lo cual no tienen cómo trabajar sus tierras en el ámbito forestal.

Por tanto, la medida propuesta es clave para ellos.

Entonces, hay que ser cuidadosos. Si por no resolver lo relativo al proceso de consulta finalmente frenamos el proyecto y perjudicamos, por ejemplo, a todos los que no son mapuches, el Ejecutivo podría enviar una indicación que dijera: "Elimínese los beneficios a las comunidades mapuches en este punto", lo que sería un enorme error.

En consecuencia, hago presente la importancia del perfeccionamiento que está estudiando la Comisión de Constitución -el asunto afectó el trabajo de la de Agricultura y lo mismo le pasará al resto de las Comisiones-, en cuanto a cuál es el proceso de consulta más rápido, expedito, amplio y completo, y que no entorpezca la tramitación de una iniciativa como esta, que la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, precisamente en aras del beneficio que conlleva.

Por las razones expuestas, en nombre de la Comisión de Agricultura, solicito que se apruebe la idea de legislar y que se abra un período muy breve de indicaciones, para despachar luego la iniciativa.

Reitero: esta fue aprobada -según recuerdo- unánimemente por la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor CHAHUÁN.- Pido que abra la votación, señor Presidente .

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Se ha solicitado proceder a votar. ¿Habría acuerdo?

El señor PROKURICA.- No hay problema.

El señor LETELIER.- ¿Manteniendo el mismo tiempo de los discursos?

El señor PIZARRO (Presidente).- Se dispondrá de cinco minutos para fundar el voto.

El señor PROKURICA.- Está bien ese tiempo.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Entonces, se cerrará el debate y se abrirá la votación.

--Así se acuerda.

El señor PIZARRO (Presidente).- En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica para fundamentar el voto.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente, votaré a favor del proyecto.

Como planteó muy bien el Senador señor Espina, quien explicó cada uno de sus detalles, dudo que exista otra normativa legal en esta materia que haya producido tantos beneficios en nuestro país y por tanto tiempo.

Es efectivo que no es una legislación perfecta. Se le han hecho críticas respecto de ciertos aspectos tributarios y de otras directrices.

Con claridad debo señalar que el decreto ley Nº 701 tiene casi 40 años de vigencia y ha generado una serie de elementos positivos para numerosos agricultores del país.

No es cierto que su objetivo sea beneficiar solo a las empresas forestales. En la Región de Atacama estas no existen. No hay grandes proyectos de este tipo.

Lo que hace esta iniciativa, referida a una herramienta que ha sido modificada y aprobada varias veces por el Parlamento, es perfeccionar la normativa en vigor, adecuando su contenido a la realidad actual, ampliando su plazo de vigencia hasta 2013 y estableciendo nuevos beneficiarios.

Como bien explicó el Honorable señor Espina, se incorpora un artículo que favorece a los pueblos originarios: se abre la posibilidad de que predios que ya recibieron el beneficio tributario y que sean adquiridos por una comunidad indígena vuelvan a ser objeto de dicha bonificación. Tal propuesta constituye una alternativa muy importante.

Los beneficios que este mecanismo ha generado en materia de reforestación de especies nativas en la lucha contra la desertificación en las Regiones de Atacama, de Coquimbo, de Tarapacá y en las del resto del norte de Chile son realmente muy relevantes. Por tanto, dejar sin esta herramienta de trabajo al sector agrícola constituiría un error.

Nos preocupan, sí, algunos anuncios del Ministerio de Agricultura en el sentido de agrupar a varias Regiones para postular a los proyectos forestales. Si bien esto no viene en el proyecto, sería una equivocación desconocer las distintas realidades que hay en el país. Las Regiones de Atacama, de Coquimbo y de Aysén son muy diferentes. Por ende, estimo conveniente mantener la actual forma de postulación y adjudicación del beneficio.

Finalmente, cabe señalar que siempre escuchamos discursos a favor de la lucha contra la desertificación y el calentamiento global. Pues bien, la iniciativa que nos ocupa representa una fórmula para enfrentar los escenarios que hemos vivido durante el último tiempo, que constituyen la realidad que nos ha tocado vivir como país.

El decreto ley Nº 701 es una herramienta potente que ha sido permanentemente ratificada por el Parlamento. Y hoy día debiéramos prorrogar su vigencia, con las modificaciones propuestas, para que siga produciendo todos los beneficios que conlleva.

Se ha hablado del problema tributario. Es efectivo que el proyecto representa una exención al pago de las contribuciones. Sin embargo, el IVA y el impuesto a la renta que se pagan y el trabajo que se genera son mucho más importantes que los tributos que eventualmente no se cancelan.

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El señor PIZARRO (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que pase a reemplazarme en la testera el Honorable señor Patricio Walker, mientras me ausento por unos minutos.

Acordado.

--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Patricio Walker, en calidad de Presidente accidental.

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El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , ya que algunos parlamentarios pidieron información sobre el sentido de la ley en proyecto, me gustaría fijar en cinco temas relevantes lo que se propone.

En primer lugar, la iniciativa -como su nombre lo indica- prorroga la vigencia del decreto ley Nº 701, que probablemente ha sido el cuerpo legal que más beneficios, desde el punto de vista del TIR, representa para Chile. Pensemos que, gracias a la referida normativa, se han reforestado un millón 400 mil hectáreas, lo que le da una señal muy potente al país respecto de su riqueza forestal.

Muchos beneficios que se han entregado en las distintas zonas de Chile -entre las cuales se cuentan las de mi Región- no habrían sido posibles sin una bonificación de esta naturaleza. En comunas como Constitución y Empedrado, que represento en esta Corporación, el nivel y el tipo de vida cambiaron sustancialmente a partir de la dictación del mencionado decreto ley. Como este vence pronto, es de inteligencia proceder a prorrogarlo.

En segundo lugar, se sugiere incorporar en esta legislación un concepto que afloró en la discusión de la Ley del Bosque Nativo, la cual distingue, en general, entre pequeño propietario forestal -aquellos que se asignaban al INDAP- y los otros. Sin embargo, la palabra "otros" tiene un alcance muy variado. Por ello, se incluye la clasificación de "mediano propietario forestal": aquel que está en INDAP y genera ingresos anuales no superiores a 100 mil unidades de fomento. Y a este sector se le asigna un porcentaje especial en materia de subvención.

Muchas veces se pidió en el Parlamento hacer esta distinción y ayudar al mediano propietario, quien, a todas luces, quedaba desbalanceado en este tipo de legislaciones.

En tercer término, el proyecto fija una superficie bonificable anual máxima de 100 hectáreas, cuya finalidad preferencial es enfrentar los niveles de degradación que se observan hoy día en el mundo forestal. Este elemento me parece sustancial, por cuanto, además de enfocar los esfuerzos a la reforestación, otorga un beneficio especial a las zonas degradadas.

En cuarto lugar, la iniciativa dispone medidas -como se explicó- que hacen excepción al régimen general a favor de las personas indígenas. Este asunto ha sido discutido en el Congreso una y otra vez, porque, tal como quedó la legislación forestal, lamentablemente muchos sectores, en especial de La Araucanía, quedaron al margen de cualquier ayuda en este ámbito.

El proyecto, en forma inteligente y moderna, busca incorporar por primera vez a ese mundo. Obviamente se accede de manera voluntaria a tales bonificaciones. Cada propietario lo decidirá. Pero no nos parecía justo que un beneficio de esa naturaleza, que le cuesta recursos al Fisco, quedara exceptuado en determinado sistema.

Se consultó a las comunidades indígenas sobre el particular -el Gobierno así dio cuenta- y se entregó la debida información. Este es un punto altamente complejo. Revisé la discusión acerca del Convenio Nº 169 en la Comisión de Relaciones Exteriores, para ver cómo debía realizarse el proceso de consulta. Quedó claro que este ha de efectuarse a través de los organismos institucionales. En el caso que nos ocupa, la CONADI hizo un enorme esfuerzo, pues existen 4 mil comunidades indígenas.

En consecuencia, pretender que la no consulta a una de ellas implica impedir la entrega del beneficio carece de sentido común. Por eso nos pareció adecuada la forma en que el Ejecutivo procedió al respecto, de lo cual se dejó especial constancia.

Por último, se faculta a la CONAF para llevar un Registro de Operadores Forestales , de carácter público. Esta cumple un rol en este tipo de actividades. Y también se empezó a discutir sobre ello con motivo de la Ley de Bosque Nativo, que aprobamos hace un par de años.

En resumen, señor Presidente, este proyecto es extraordinariamente necesario para el mundo de la agricultura y el forestal. Comunas enteras dependen de este tipo de beneficios, sobre todo cuando se abren al pequeño operador forestal. Claramente, el objetivo es incorporar a sectores que no habían sido considerados.

Por ello, los miembros de la Comisión de Agricultura estimamos que esta iniciativa es de las más importantes que hemos despachado, razón por la cual pedimos a la Sala que le preste su aprobación unánime.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , quiero partir refiriéndome a lo relativo al Convenio Nº 169.

Creo que algunos colegas han hecho una interpretación equívoca de dicho texto, tanto el señor Senador que acaba de intervenir como el Honorable señor Espina.

Los procesos de consulta a los que hace mención el Convenio Nº 169 son obligatorios cuando las iniciativas legales o administrativas puedan afectar directamente a las comunidades indígenas; cuando se plantea una inversión en sus territorios, o cuando una ley las afecte en particular. No se aplica en el caso que nos ocupa, pues el proyecto modifica una ley de carácter general y establece una excepción para otorgar beneficios mayores a ellas. Aquí tiene un sentido contrario.

Por lo tanto, sería un error del Estado chileno llevar a cabo ese procedimiento de consulta en toda oportunidad. Es menester precisar que solo debe realizarse cuando las medidas administrativas o legislativas afecten a las comunidades indígenas.

Resulta imprescindible establecer cómo se va a efectuar tal consulta. No confundamos la obligación de nuestras leyes internas, según lo consigna el Convenio 169, con una eventual consulta sobre cualquier normativa general que otorgue beneficios a los pueblos originarios por sobre el resto de la población.

No comparto las interpretaciones que se pueden hacer sobre la materia. En el caso de la iniciativa específica que nos ocupa, pienso que no se debe realizar ningún proceso de consulta especial. No corresponde.

Se trata de un proyecto de ley general que entrega a las comunidades indígenas beneficios superiores a los establecidos para los demás habitantes del país. Es decir, hay una discriminación positiva a favor de aquellas y, en consecuencia -repito-, no corresponde efectuar aquel trámite.

Por otra parte, en mi opinión, es muy importante prorrogar la vigencia del decreto ley N° 701, por cuanto es un instrumento de financiamiento fiscal tendiente a generar un incentivo que se retribuye con el tiempo. Se trata de una inversión estatal a plazo fijo -por así decirlo-, que reporta significativos ingresos. Es una de las pocas ocasiones en que el Estado ayuda a financiar una actividad privada con la garantía de que después recibirá más recursos que los invertidos.

En mi opinión, el texto en debate -anuncio que lo apoyaré- amerita un estudio más detenido, a fin de que incluya no solo el ámbito forestal, sino también otros sectores que pueden y deben contar con un mecanismo como este, para generar actividad económica a través de medidas de fomento que se retribuyan al país con el pago de impuestos, además de las importantes externalidades ambientales o de empleo que debemos impulsar.

Por eso, señor Presidente , espero que en el curso del debate en particular de la iniciativa se aclare lo que pasa en el sector frutícola. No hay razón alguna que impida usar un instrumento como este para reemplazar plantaciones que hoy están en situación de crisis y a punto de producir un tremendo drama en materia de empleo.

El Estado podría ayudar a financiar la sustitución de esos frutales en terrenos que no son de aptitud forestal, pero que tienen los mismos principios: que constituye un buen negocio estatal fomentar ciertos rubros que generan actividad económica; que la inversión inicial se paga con los impuestos que se recaudan posteriormente, y que originan externalidades ambientales y laborales muy útiles.

Entiendo que las excepciones a que se refiere el proyecto se hallan acotadas al concepto de mediano propietario forestal y a un beneficio adicional para los pueblos originarios. Ello reviste gran importancia. Pero me gustaría que este instrumento se extendiera a otros ámbitos.

Insisto -aprovecho la presencia del señor Ministro Secretario General de la Presidencia - en que se debería estudiar la forma de ampliar la cobertura del decreto ley N° 701 al sector frutícola, donde muchas de sus plantaciones lo requieren.

Haré un último comentario, señor Presidente .

Minutos atrás, el Honorable señor Espina destacó la trascendencia que reviste la prórroga de la vigencia del decreto ley N° 701. Me sumo a ello. Y espero que, al margen del proyecto, se establezca el respectivo procedimiento de consulta a las comunidades indígenas. Es imprescindible reglamentar el punto con la mayor urgencia.

Lo ocurrido en Isla de Pascua en los últimos días refleja precisamente lo sucedido en esta ocasión: la falta de diálogo.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, ante todo, deseo enmarcar los antecedentes respecto de este proyecto dentro de los datos generales y destacar la relevancia que cobra en nuestro país.

Chile tiene un potencial para forestar entre 3 y 4 millones de hectáreas. Sin embargo, en forma simultánea, debe enfrentar uno de los desafíos ambientales más grandes: el proceso de erosión y desertificación, el que es posible advertir incluso visualmente.

Los parlamentarios que viajamos desde las distintas Regiones a Santiago y de allí a Valparaíso, vemos que el desierto avanza en forma alarmante. La Región Metropolitana ya se encuentra rodeada de áreas desérticas. Y si tomamos en cuenta que nuestro país tiene sobre 48 millones de hectáreas afectadas, el problema alcanza un porcentaje cercano al 60 por ciento del territorio nacional.

En el gráfico se observa un fenómeno bastante curioso.

(La imagen aparece en la versión impresa).

Las barras celestes corresponden al gasto realizado y las rojas u ocres, a la superficie forestada.

En esto se advierte una desarticulación. No hay relación entre lo que se gasta y lo que se foresta. El motivo es que para forestar no solo se usa el decreto ley N° 701. Se han incorporado diversos proyectos -en sí mismos, no son malos-, orientados, de alguna manera, a recuperar suelos o frenar dunas. Sin embargo, esa es una caja negra en la cual no se sabe exactamente la efectividad del gasto que se realiza.

En el presente año la forestación total será del orden de 10 mil hectáreas. Desde el año 1974, cuando se dictó el decreto ley N° 70l, es el período en que menos árboles se han plantado. Y, de hecho, si uno revisa las cifras se percata de que en nuestros viveros, donde trabajan mujeres y familias completas, hay un stock de plantas para forestar 86 mil hectáreas. O sea, se están perdiendo 76 mil.

Por lo tanto, solicito a los señores Senadores que tanto hablaron sobre el tema que pongan un poco de atención a por qué el DL 701 no ha estado funcionando. En ello han influido varios elementos.

Uno, el proceso administrativo es tremendamente engorroso y se ha ido haciendo día a día más complejo. Se requiere un consultor diferente para cada una de las siguientes etapas: calificar el tipo de planta; asesorar el proceso de plantación mismo; verificar el porcentaje de prendimiento y todas las gestiones que se deben efectuar en el Instituto de Desarrollo Agropecuario o en el BancoEstado.

En fin, es un laberinto en el cual el poblador o pequeño propietario que foresta -más adelante también el mediano- no cubre sus costos y finalmente enfrenta una pérdida.

El segundo problema es la línea de créditos de enlace para optar a la forestación. Porque el proyecto era tan atractivo y su espíritu fue siempre el de que el pequeño propietario forestal -ahora, el mediano- no tenía que meterse la mano al bolsillo para acometer esa tarea. Se le otorgaba ese tipo de ayuda económica para poder adquirir las plantas y realizar el trabajo. Y una vez que se le bonificaba, con prendimiento asociado, procedía a pagarlo.

Reitero a la Sala que este es un asunto muy importante.

Cabe señalar que el problema se ha agravado por el hecho de que los predios quedan como garantía. Originalmente la garantía era lo plantado. Pero si quedan en garantía las tierras, a lo cual deben sumarse los procesos administrativos engorrosos y la mucha externalización -la que a menudo no es bien fiscalizada-, la gente termina perdiendo los campos o pagando cuantiosas multas al tener que reforestar por haber usado plantas inadecuadas.

Entonces, en este sentido existe una responsabilidad general.

Destaco lo anterior, porque el decreto ley N° 701 es una herramienta tremendamente eficaz para recuperar el bosque nativo, frenar la desertificación, generar empleo y, entre otras cosas, cumplir con la meta del programa de la Coalición por el Cambio: forestar, en promedio, 200 mil hectáreas anuales. Estamos muy lejos de cumplirla.

Señor Presidente, con el Senador Prokurica hemos presentado un proyecto de ley a fin de contar con un instrumento de similares características y ventajas para recuperar las algas de nuestro borde costero.

Por razones obvias, votaremos a favor de la idea de legislar. Y pedimos a los Honorables colegas que lean, al menos, los antecedentes.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , no me voy a pronunciar respecto del proyecto mismo, cuyas fortalezas deben analizarse, naturalmente, por la instancia de trabajo especializada: la Comisión de Agricultura. Sin embargo, me parece un deber hacer presente en la Sala que nuestra legislación establece, de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT, la obligación de formular consultas a los pueblos originarios que resulten afectados, positiva o negativamente, por una iniciativa legal que se encuentre en trámite.

Dicho instrumento internacional empezó a regir hace poco tiempo en nuestro país, después de ser ampliamente debatido en el Congreso.

Señor Presidente , cabe señalar que, pese a la discusión relacionada con el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, tenemos pendiente el resolver lo concerniente a esa consulta, asunto que podremos ver la próxima semana. Porque -en mi concepto, es importante decirlo en el Senado- he llegado a la absoluta convicción de que el procedimiento empleado por la anterior Administración y el acordado por el Parlamento es insuficiente. Y esto no solo lo sostengo yo, sino también el relator especial de la OIT que se constituyó en Chile para analizar lo relativo a esa consulta del Gobierno pasado, respecto de la cual esta Corporación concluyó que no era válida.

Por ende, debemos resolver en el Congreso Nacional cuál será el proceso de consulta. También corresponde que lo haga el Ejecutivo, porque ambos deben realizarlo.

Me parece que legislar sobre una materia como esta sin atender el Convenio 169 de la OIT puede traernos tremendas consecuencias, desde luego ante el Tribunal Constitucional, así como por requerimientos frente a organismos internacionales. O sea, quedaríamos sujetos a determinada sanción por no haber respetado el procedimiento.

Pienso que es factible hacer algo, pero eso no implica tener que oír a todas las comunidades. Pero sí se puede usar un sistema que permita hacer la consulta y evitar dificultades.

Como se ha dicho, se trata de un buen proyecto. No obstante sería dramático retrasarnos en una discusión que apunta a un problema de fondo.

Señor Presidente , la próxima semana continuaremos este debate en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por lo que es muy importante contar con una decisión al respecto.

En días pasados, participé en un panel organizado por la Universidad Alberto Hurtado, al cual asistieron representantes de los distintos partidos políticos; entre otros, estaba el Diputado Gonzalo Arenas , que no pertenece precisamente a la Concertación. Y allí hubo unanimidad -¡unanimidad, señor Presidente !- entre los académicos que participaron en el evento en cuanto a que se requería un procedimiento de consulta, pues no era el adecuado el que usó el Gobierno chileno y el Parlamento.

Por consiguiente, considero relevante dejar constancia de lo anterior, porque, de lo contrario, podemos aprobar un muy buen proyecto pero entrabarnos en el proceso de consulta.

En lo atinente a cualquier legislación relacionada con el pueblo mapuche, o con pueblos originarios, se debe hacer la consulta correspondiente. Por ello, se precisa resolver un procedimiento para Chile, pues es distinto el empleado en cada uno de los países.

Señor Presidente , este asunto lo he estudiado en profundidad; he hablado con muchos profesores de connotación internacional y con representantes de la OIT. Además, me he impuesto del informe del relator, quien nos pide llevar a cabo un nuevo procedimiento de consulta a los pueblos indígenas, porque el otro no es válido, y que este trámite debe considerarse respecto de cada ley que los pueda afectar positiva o negativamente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , en primer término, deseo valorar el esfuerzo del Ejecutivo por prorrogar la vigencia de esta normativa, que ha sido extraordinariamente positiva para el desarrollo del sector forestal en Chile y, por lo tanto, para nuestro desarrollo económico.

Durante el período de vigencia de aquella, la cantidad de hectáreas plantadas alcanza a un millón 400 mil, con un costo de 498 millones de dólares. Desde el punto de vista económico, eso representa realmente un aporte muy significativo, según lo planteado por varios Senadores.

Hoy día el sector contribuye con el 3,1 por ciento del producto interno bruto y con el 7,8 por ciento de las exportaciones. En forma adicional, da empleo directo a 130 mil personas, e indirecto, a 150 mil. Es decir, con menos de 500 millones de dólares, más el aporte privado -que es complementario-, se ha desarrollado una industria verdaderamente notable. Y esa cantidad ha sido recuperada con creces con las recaudaciones tributarias de los períodos correspondientes, conforme a diversas cifras.

En consecuencia, no cabe la menor duda de que estamos frente a una política que se debe profundizar y quizás ampliarse y extenderse hacia otros sectores, como algunos han señalado.

Quiero destacar que -no sé si ya fue mencionado-, dentro de los compromisos que se asumirán en virtud de esta iniciativa, según el artículo 2° transitorio, se fija un plazo de ocho meses, desde la publicación de la ley, para que el Presidente de la República envíe al Congreso Nacional uno o más proyectos a fin de establecer nuevos mecanismos de fomento forestal, sea que ellos complementen el decreto ley N° 701 o lo reemplacen.

Es decir, no solo se está resolviendo una situación concreta relacionada con el vencimiento de ese cuerpo legal el 1° de enero de 2011 y sus prórrogas posteriores, sino que además se compromete un aporte legislativo del Gobierno para potenciar el desarrollo del sector, el cual -como expresé- ha sido extraordinariamente beneficioso para la economía nacional. En ese sentido, esperamos que, dentro de cierto plazo -da lo mismo si es de ocho meses o de un año-, se pueda contar con una legislación sobre la materia y que, por lo tanto, la extensión de dos años solicitada permita asegurar que, al término de ese período, tendremos un nuevo plan de desarrollo en el ámbito forestal, el que, ojalá, pueda ser extendido hacia otros rubros.

Es conveniente señalar que la prórroga en cuestión no solo implica aumentar los años de vigencia del mencionado decreto ley, sino que conlleva modificaciones que vale la pena subrayar, como la que incluye a los medianos propietarios. En todo caso, no obstante su incorporación, ello no valida la posibilidad de que los subsidios comprendan predios superiores a 100 hectáreas equivalentes. Esto hace que dicha prórroga tenga igualmente una limitación.

Por otra parte, respecto del respaldo que han tenido las grandes empresas forestales, deseo manifestar que, según informaciones, la última prórroga de la normativa se tradujo en que el beneficio del subsidio no ha superado el 2,1 por ciento del total de los entregados por parte del Fisco. Y, si excluimos la situación específica ocurrida en Aysén, la cifra llega en realidad al 1,6. De manera que la normativa efectivamente ha favorecido a los pequeños y medianos propietarios, pero no a las grandes empresas forestales, las cuales hoy día no están incentivadas por aquel mecanismo para extender sus plantaciones.

Además, aparte de lo anterior, es pertinente destacar que se plantea este beneficio para las comunidades indígenas. En efecto se ha abierto un debate -hemos sido testigos de ello- no solo en la Sala, sino también en la Comisión de Agricultura -pese a no ser miembro de ella, me ha tocado participar por el interés que representa este asunto para mi Región-, y en la de Constitución, Legislación y Justicia, como dijo su Presidenta .

Sobre el particular, el actual Gobierno -al igual que lo hizo la Administración pasada- está realizando un esfuerzo por cumplir con la normativa, aunque, probablemente, no se ha procedido como era de desear. Por ejemplo, el Ejecutivo dictó el año 2009 el decreto supremo N° 124, a través del cual se regla cómo se debe consultar a las comunidades indígenas en caso de que las normas legislativas o administrativas las afecten.

Esa normativa no fue consultada a las comunidades indígenas. Por lo tanto, desde el principio, estamos equivocados en el problema. Y no lo fue -algunos Senadores estiman que no era necesario-, porque el Convenio Nº 169 de la OIT establece que solo cuando las normas legislativas o administrativas afecten directamente a una comunidad indígena procede la consulta. En todo caso, esta es una materia de discusión.

Creo que, en este caso, el esfuerzo se hizo. Además, se trata de una norma que los beneficia, porque hay una discriminación positiva. De modo que el trámite se halla cumplido.

Sin embargo, queda un tema pendiente. Y espero que no solamente el Congreso, sino también el Ejecutivo -el cual se comprometió en la Comisión de Agricultura-, revisen esta materia, pues hay que realizar un buen trabajo. De lo contrario, habrá dificultades.

A nivel internacional hay criterios distintos...

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor LARRAÍN .- ¿Me concede 30 segundos más, señor Presidente , para terminar mi intervención?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Medio minuto.

El señor LARRAÍN .- Como señalaba, hay criterios distintos entre la OIT y la ONU.

Por ejemplo, el Relator de las Naciones Unidas exige que los trámites de revisión y consulta a las comunidades indígenas los haga el Ejecutivo , la Cámara de Diputados y el Senado. En cambio, la OIT entiende que con una sola consulta es suficiente. Es decir, no hay norma fija, pero sí hay que establecer un procedimiento. El Ejecutivo se ha comprometido a plantear uno. En la Comisión de Constitución vamos a analizar el punto a propósito de la reforma constitucional sobre la materia y esperamos que la situación se resuelva. Chile debe cumplir debidamente el Convenio N° 169, pues involucra a 4 mil 500 comunidades indígenas. No es algo fácil y, por lo mismo, hay que hacerlo bien.

Por todas estas consideraciones, señor Presidente, me parece que estamos ante un buen proyecto, que espero que se apruebe rápidamente a fin de que las normas pertinentes no pierdan su vigencia.

Por eso, voto que sí.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , como sostuve en mi intervención anterior con motivo del procedimiento que se iba a seguir -y no voy a gastar más minutos en explicar mi oposición a discutir la iniciativa mientras no contáramos con un informe escrito-, este es un asunto importante para el país y, sobre todo, para algunas Regiones.

Frente a la modificación que se sugiere, debo señalar que, desde mi perspectiva, existe una visión dicotomizada, tanto nacional como regional.

Si uno analiza lo ocurrido desde 1974 hasta la fecha, verá que el país ha invertido y ha ganado, aunque mucho más han ganado ciertas empresas. Sin embargo, en nuestra zona se han generado las peores circunstancias para la agricultura y para los trabajadores de las industrias forestales.

Comparto la necesidad de que el Estado apoye a la empresa privada. Esto ha permitido aumentar la producción, incrementar los impuestos pagados, y también -para ser claros- obtener una utilidad anual extraordinariamente alta, como se aprecia en compañías grandes que ganan mucho. Lamentablemente, la mayoría son empresas chicas que ganan poco.

Entiendo que la iniciativa contiene normas razonables y positivas, como el límite de 100 hectáreas, el aumento de la protección a los más pequeños y la creación del nuevo concepto de "mediano propietario forestal".

No obstante, no puedo votar a favor de un proyecto que significa lo mismo que lo que está sucediendo al menos en la Octava Región. Allí, literalmente, se ha terminado con la agricultura. Comunas enteras, que antes eran el granero de Chile, hoy se hayan transformadas en el "granero", por decirlo así, de las empresas forestales. La agricultura se agotó.

Las encuestas son claras. Indican que donde se instala una empresa forestal se produce un éxodo educacional, un éxodo de la gente y el empobrecimiento del lugar.

Uno de los ejemplos clásicos es lo sucedido con Mulchén. De ser un territorio que albergaba a una gran población, con capacidad para generar riqueza y emprendimiento personal, ahora se halla transformado en una simple suma de árboles y en una de las comunas más pobres del país.

Asimismo, el trato de las empresas con sus trabajadores no se condice con la mejoría que estamos tratando de introducir en esa relación en Chile.

Por eso, señor Presidente, asumiendo el argumento que ha usado una de nuestras Senadoras, en este caso yo me voy a abstener.

Ojalá pudiéramos analizar el tema con el Ministerio de Agricultura, a fin de ver el modo de hacer un esfuerzo para que la ayuda entregada a la forestación se repitiera en la agricultura real.

El sector agrícola, que criticó mucho las medidas adoptadas durante los Gobiernos de la Concertación, ahora, a seis meses de asumida la actual Administración, ha llenado 200 ó 300 kilómetros con paneles que dicen "Señor Presidente , cumpla con la agricultura".

Si vamos a favorecer la forestación, hagámoslo también con la agricultura, aunque sea de manera diferenciada a lo largo del país. En la Región del Biobío no se requieren incentivos para la forestación, al revés de lo que ocurre en la zona norte. Lo que nosotros necesitamos son incentivos mucho más fuertes para la agricultura.

Por eso, señor Presidente, en esta línea, me voy a abstener.

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El señor PIZARRO ( Presidente ).- Antes de continuar con las intervenciones, y a pesar de que es antirreglamentario, por estar en votación, quiero saludar a la delegación de la Comisión de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional del Senado de Brasil que nos acompaña esta mañana.

En las tribunas se encuentran los Senadores señores Eduardo Brandao de Azeredo , Presidente de la Comisión ; Geraldo Mesquita , Vicepresidente ; Pedro Jorge Simón ; Fernando Flexa Ribeiro ; Alfredo Cotait , y Jefferson Praiaa .

Les agradecemos su visita y esperamos que el trabajo con sus pares de nuestra Corporación sea fructífero.

Bienvenidos a Chile y al Senado de la República.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente , ¿me permite, para plantear un asunto de reglamento?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Estamos en votación, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.- Quiero pedir autorización de la Sala...

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Lo puede hacer al terminar la votación.

Entiendo que algunas Comisiones van funcionar en paralelo. No hay problema en eso. Así que quédese tranquilo, señor Senador.

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El señor PIZARRO (Presidente).- Siguiendo con la fundamentación de voto, tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , no cabe duda de que la promulgación del decreto ley N° 701, de 1974, fue una muy afortunada decisión que permitió que nos transformáramos en un país forestal, con un significativo volumen de exportaciones y un gran desarrollo para la actividad y también, como consecuencia, para Chile.

Hoy día se está pidiendo prorrogar su vigencia por dos años, hasta el 1° de enero de 2013. La prudencia del Gobierno y la importancia que le da al sector aconsejan darse ese lapso para realizar un estudio serio, responsable y concienzudo sobre una materia de tanta transcendencia.

Es indudable que el estímulo a las plantaciones apunta -lo quiero destacar- a los terrenos con aptitud preferentemente forestal. Aquí no se bonifica ni se apoya a terrenos de calidad agrícola, sino solamente a los ya señalados y, fundamentalmente, a aquellos de suelos erosionados que no presentan ninguna otra utilidad para el desarrollo productivo del país.

El sistema ha permitido la forestación de un millón 400 mil hectáreas. En total, en Chile actualmente hay más de 3 millones de hectáreas plantadas. Y la inversión, desde el inicio de la vigencia del decreto ley N° 701 hasta la fecha, llega a 500 millones de dólares.

El Estado de Chile ha bonificado muchas otras actividades. La gente se olvida de que en el Transantiago llevamos gastados más de 1.000 millones de dólares, de los cuales no vamos a recuperar absolutamente nada. Y ha habido otras bonificaciones: la de las camionetas que se armaban en Arica; la de los autos que se producían en Los Andes. ¿Qué queda de ellas? ¡Fueron convertidas en chatarra y no retribuyeron nada al progreso del país!

En cambio, en esta del sector forestal, ahí están los bosques. No me importa a quién pertenezcan, pues son de Chile, entregan trabajo y constituyen, en la actualidad, una gran fuente para nuestras exportaciones.

Además, quiero manifestar que, a través de esta prórroga, se apunta solo a los pequeños y medianos propietarios. Les recuerdo que desde hace mucho tiempo ya no se considera a las grandes forestales. A lo mejor ellas al principio aprovecharon, fueron favorecidas o hicieron uso legal del beneficio, pero desde hace bastantes años que se encuentran fuera de él, ya que este cada vez se focaliza más hacia los pequeños propietarios, hacia quienes realmente lo necesitan. Y en esta normativa se está ampliando la posibilidad para los medianos propietarios, con el límite de 100 hectáreas ya señalado.

Ahora bien, existe mucho suelo degradado; todavía quedan cientos de miles de hectáreas absolutamente erosionadas. Ahí debemos acudir con una bonificación aún mayor para poder recuperar los suelos afectados.

Asimismo, deseo respaldar lo expresado por el Senador Letelier.

Este es un muy buen programa y debe ampliarse a otras especies. Naturalmente, tiene que contemplar el bosque nativo, pero también a los olivos, a los castaños y a algunos otros frutales. Eso es evidente.

Quiero resaltar que la plata se devuelve; no es un regalo. Al término del proceso, cuando se va a explotar, la persona tiene que restituir el dinero recibido en su oportunidad. Y, como se expresó aquí, no se hace "al lote": la propiedad queda gravada. No importa que el dueño la venda mañana y que esta pase por 10 propietarios, ya que el gravamen se aplica al predio. El que tenga la propiedad al momento de la explotación es el que debe devolver, debidamente reajustados y con los intereses correspondientes, los recursos aportados por el Estado.

Aquí solo se da la facilidad de pagar en 20 años. ¿Qué productor, sobre todo pequeño, podría hacer una inversión en ese plazo? Por eso, el Fisco coloca el financiamiento para ello, pero, al momento de la cosecha, resulta evidente que tienen que devolverse esos dineros. Se trata -repito- de una facilidad.

Para la plantación de castaños, cuyo rendimiento también se produce después de muchos años, igualmente debería haber un estímulo en esta iniciativa.

Señor Presidente, este es un muy buen proyecto. Y esperamos que la normativa definitiva llegue antes de dos años más, para poder mejorar las condiciones de vida de la gente involucrada.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra, para fundamentar su voto, el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , qué duda cabe de que esta es una de las iniciativas que han tenido mayor incidencia en el desarrollo de la reforestación en Chile y, por supuesto, de importantes sectores que, en determinado momento de su actividad productiva, se dedicaban fundamentalmente a faenas agrícolas más que forestales.

Sin embargo, también debo reconocer que este instrumento ha permitido el despoblamiento de gran parte de los sectores rurales al ocupar enormes áreas para la reforestación. Ello ha implicado que no quede nadie en la zona, que se cierren escuelas, que la gente se vaya hacia sectores urbanos y que se produzca una enorme migración del campo a la ciudad, relacionada, como es natural, con el decreto ley Nº 701. Esta normativa ha sido una herramienta muy poderosa para el desarrollo de la forestación, la exportación de madera y la industria forestal, pero también ha sido tremendamente negativa, por el despoblamiento del sector rural.

En tal sentido, creo que el Estado se encuentra en deuda respecto de políticas públicas que vean de mejor manera cómo se revierte la migración hacia la ciudad, provocada precisamente por la reforestación.

En cuanto al tema de las comunidades indígenas, este proyecto trae la novedad de permitirles no quedar afectas al gravamen cuando adquieran terrenos beneficiados con el decreto ley Nº 701, de manera que puedan destinarlos a faenas agrícolas o postular nuevamente a un subsidio forestal.

Sin embargo, el mayor problema que observo en esta renovación no se encuentra en el referido decreto, sino en la falta de fiscalización y de cumplimiento de las normas que se aplican en el mundo agrícola. Me refiero fundamentalmente a que, después de usar el subsidio para la recuperación de suelos degradados, se postula a la bonificación del 701 y se reforestan las mismas hectáreas beneficiadas con aquel subsidio. No se entiende por qué se están reforestando sectores agrícolas ni por qué se deja de fiscalizar. Estamos de acuerdo en que suelos destinados a áreas forestales sigan utilizándose para ello, pero no en que suelos agrícolas se trasformen en suelos forestales, pues eso incrementa con mayor razón el despoblamiento de los sectores rurales.

También deseo hacer presente que las zonas de exclusión, en relación con las plantaciones de pinos y eucaliptos, no se están respetando; no existe ninguna fiscalización; las fuentes de agua de muchas comunidades, indígenas y no indígenas, se están agotando.

Por eso, consideramos que esta renovación debe contemplar alguna obligatoriedad tendiente a dar certeza de que se va a respetar las zonas de exclusión para no afectar las reservas de agua dulce.

Igualmente, deseo señalar que la explotación forestal conlleva un deterioro de los caminos. Por eso, resulta indispensable establecer un mecanismo para que toda explotación forestal deba realizarse previa autorización de la Dirección de Vialidad, de modo que este organismo, al igual que la CONAF en su respectivo ámbito, necesariamente tenga que intervenir para visar el uso de las vías por donde transitarán los camiones con la producción.

Ahí tenemos un problema que no hemos sido capaces de resolver: el alto costo que deben pagar las comunidades por el deterioro de los caminos al no existir una normativa que impida -especialmente en los meses de invierno, cuando ellos se encuentran tremendamente húmedos o barrosos-el paso de camiones forestales.

Al respecto, creo que se tienen que fijar algunas reglas y condiciones.

En definitiva, voy a aprobar el proyecto, señor Presidente , porque, sin duda, contribuye al desarrollo regional en las zonas donde hay explotación forestal.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra, para fundamentar su voto, el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , estamos debatiendo una iniciativa con un contenido eminentemente técnico y financiero cuyo objetivo es prolongar por dos años un subsidio forestal. Sin embargo, tal como señaló el propio Director Ejecutivo de la CONAF, don Eduardo Vial , se trata de una "ley puente".

La verdad es que estamos llenos de este tipo de normativas: ley puente para la pesca; ley puente para los salmones; ley puente para el sector forestal, siendo elementos esenciales para el desarrollo productivo del país. Uno no logra comprender por qué vivimos votando extensiones y prórrogas de leyes sin ir a los temas de fondo.

Se dice que se va a tramitar una nueva ley de fomento forestal. Yo quiero discutirla en profundidad.

Los informes sociales señalan que la actividad forestal en Chile ha sido exitosa. Sin embargo, los Índices de Desarrollo Humano -según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo- fueron los más bajos en las Regiones de La Araucanía, del Biobío y del Maule en 2004. La Octava y la Novena registraron la mayor concentración de pobres -un promedio de 40,5 por ciento, en 1990, y 27,3, en 1998- y de indigentes -15,2 por ciento, en 1990, y 8,5, en 1998-. ¿Cuál es la de mayor desarrollo forestal? La pobreza está ligada a un tipo de actividad. Lo saben Tirúa , Cañete , Lebu .

En definitiva, no podemos discutir una iniciativa de fomento forestal sin analizar cuál es el impacto que este genera en el desarrollo productivo, económico-social de las personas en las regiones donde aquel se inserta.

El proyecto aborda varios ámbitos, a mi juicio, importantes.

Extiende por dos años la vigencia del decreto ley Nº 701, de 1974.

Incorpora el concepto de mediano propietario forestal.

Pero, ¿por qué otorga una bonificación de 75 por ciento a los medianos propietarios?

Cuando se dictó el primer decreto ley partió concediendo 105 ó 110 por ciento, y las grandes empresas, que concentran el 75 por ciento, recibían subsidios superiores o iguales a cien por ciento.

Hoy, a los medianos propietarios se les asigna 75 por ciento, porcentaje que no alcanza para combatir la erosión. En las Regiones Séptima (Maule), Octava (Biobío) y Novena (La Araucanía) hay 3,5 millones de hectáreas gravemente erosionadas, donde la plantación forestal puede contribuir a mejorarlas. Pero, sin duda, el subsidio será insuficiente. Y así lo han expresado los representantes de la Asociación Gremial de Industriales de la Madera (PYMEMAD AG), quienes, no obstante mostrarse partidarios del proyecto, se preguntan por qué se otorga una bonificación de 75 por ciento.

Asimismo, se fija una superficie bonificable anual máxima de 100 hectáreas, lo que, en mi opinión, debe revisarse. No se puede plantar en las quebradas ni en los cursos de los ríos. Además, es necesario ver cómo se devuelve la capacidad a los predios comprados por la CONADI, que ya fueron bonificados. Eso se subsana y es positivo.

Por último, se faculta a la Corporación Nacional Forestal para establecer un Registro de Operadores Forestales, lo que, por cierto, va a ayudar a la finalidad que se persigue.

Ahora, ¿por qué se planteó en la Cámara de Diputados un plazo de 8 meses, desde la publicación de la iniciativa en debate, para que el Primer Mandatario envíe al Congreso Nacional uno o más proyectos por medio de los cuales se establezcan nuevos mecanismos de fomento forestal?

En mi concepto, dicho artículo transitorio no se va a cumplir si no existe un compromiso de parte del Gobierno. Por desgracia, no se hallan en este momento en la Sala el señor Ministro de Agricultura y el Subsecretario del ramo. En verdad, me hubiera gustado decirles: "¿Cuándo vamos a contar con una iniciativa de fomento forestal para poder votar a favor de la idea de legislar?"

Por otra parte, respecto de la consulta a los pueblos originarios, es una cuestión que nos va a acarrear fuertes problemas. Chile ratificó el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Y el Tribunal Constitucional ha sido categórico e imperativo sobre el particular. El Gobierno tiene un punto de vista sobre la consulta y el Congreso Nacional, otro. Son diferentes.

La CONADI no representa a los indígenas. Es una institución de Gobierno. La mayoría de sus miembros son nombrados por el Presidente de la República . Por lo tanto, no corresponde consultar a la CONADI. El pensar que se ha hecho una participación y una consulta, constituye un error.

En ese sentido, creo que estaremos obligados a elaborar un mecanismo de consulta. He leído todo el informe y no se ha solicitado el parecer de ninguna comunidad.

Tampoco es posible presumir que vamos a consultar a 4.520 organizaciones. Sin embargo, debe existir un sistema de consulta y el Congreso no puede violar una normativa ya aprobada.

Se requiere una consulta. Eso está absolutamente normado en el Convenio 169 de la OIT, en el Manual de Aplicación de 2003 y en la Guía de Aplicación de 2009. También se halla en el informe que entregó el Relator Especial de la ONU para Asuntos Indígenas. Y tanto el Tribunal Constitucional, a través de sus sentencias, como el decreto supremo Nº 124, de 2009, regulan las consultas de manera transitoria. ¡Vamos a lo definitivo!

Yo siento que seguimos enredándonos. Lo claro es que se debe consultar. Esa exigencia no está garantizada y, pese a que la aprobamos, nos estamos haciendo los lesos respecto a ella.

Votaré a favor del proyecto. Pero, desde ya, anuncio que presentaré un conjunto importante de indicaciones. Porque estas regiones, que se han visto -entre comillas- beneficiadas con grandes ingresos nacionales, no han tenido la debida retribución del nivel central para los efectos de combatir la pobreza.

Por lo tanto, votaré a favor de la idea de legislar, pero formularé las indicaciones que he señalado.

¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , tres décadas de vigencia del decreto ley Nº 701 han permitido quitar la presión sobre el bosque nativo y también que se hayan plantado cerca de 2,5 millones de hectáreas de pinos y eucaliptos.

La iniciativa proporciona a los pequeños y medianos propietarios las herramientas necesarias para integrarse vertical y horizontalmente.

El sector forestal ha sido identificado como eje estratégico por las agencias de desarrollo regional en innumerables regiones del país.

Entre el Maule y Los Lagos, hay 3,4 millones de hectáreas con erosión moderada a severa -en su mayoría pertenecen a pequeños y medios productores-, las que solo pueden ser usadas en forma alternativa para forestación.

Resulta interesante la definición de mediano propietario que plantea el proyecto, pues permitirá focalizar mejor los beneficios que otorga el Estado. Pero también considero insuficiente la bonificación de 75 por ciento para los pequeños propietarios.

Desde que partió este sistema, se ha generado una industria potente, cuyo principal exponente es la producción de la celulosa. El sector forestal aporta el 3,1 por ciento del PIB, el 7,8 por ciento de las exportaciones y genera 130 mil empleos directos y 150 mil indirectos.

Pero no hay libre competencia para las pymes, pues ellas deben convivir con el monopsonio y el monopolio, con abuso de posición dominante.

El área silvícola se ha desarrollado fuertemente, no obstante existe una brecha inmensa y creciente entre la gran empresa y las pymes. Tres grandes empresas -MASISA, CMPC y Celulosa Arauco- poseen el 75 por ciento del patrimonio y de la industria en el país (aserraderos, celulosa, tableros, remanufactura, etcétera).

Si bien es cierto que se ha controlado la erosión, el resultado social es bastante distinto. Los campos de nuestro país se han despoblado y los pequeños agricultores que aun quedan son igual o más pobres que antes.

¿Qué puede hacer un pequeño agricultor después de forestar su predio? No le queda más que sentarse por 25 años a ver crecer sus árboles. Pensar que puede vivir del resto es no conocer la realidad de los pequeños campesinos, que muchas veces tienen solo quebradas y pendientes.

¿Qué alternativas existen para este pequeño agricultor? Emigrar a la ciudad o convertirse en un trabajador forestal. A veces, ambas.

La desaparición de las pymes genera cesantía. La fuerza de trabajo no siempre puede ser absorbida por las grandes empresas, básicamente por la baja proporción entre horas hombre y metros cúbicos producidos.

No obstante, el espíritu del decreto ley Nº 701 era otro y no ha habido desarrollo social en las áreas forestadas.

Por ello, el país necesita no solo que se prorrogue el D.L. Nº 701, sino que se dicte uno completamente nuevo y distinto, que fomente -como se ha dicho acá- la agricultura sustentable, para que tengamos un doble beneficio: suelos sanos y campesinos con cohesión social, integrados al desarrollo.

¡Ojo! El fomento forestal no le ha costado al país ni un solo peso, pues con tres años de recaudación de IVA ha recuperado el subsidio de tres décadas.

Chile tiene 6 millones de hectáreas de suelos descubiertos, degradados e improductivos, que deben ser protegidos mediante cobertura vegetal.

Otro desafío que requiere enfrentar nuestro país es el desarrollo de una producción limpia, vale decir, que certifique la huella de carbono.

Señor Presidente , el proyecto en debate, que prorroga por dos años la vigencia del decreto ley Nº 701, de 1974, es fundamental para Chile. Pero no podemos obviar un punto que ha sido tocado por varios señores Senadores que me han antecedido: la consulta a los pueblos originarios que exige el Convenio Nº 169 de la OIT.

Dado que es urgente resolver este tema, quiero solicitar que la iniciativa sea enviada a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para que se pronuncie sobre ella, a fin de que en la discusión en particular podamos votarla favorablemente con las indicaciones que sea necesario incorporar.

Como esta materia la planteamos en la Comisión en el entendido de que los informes iban a ser favorables, me manifesté a favor del proyecto. Pero, después de leer los que ha acompañado la Biblioteca del Congreso y de las discusiones que he sostenido con los Senadores que han participado en la Comisión de Constitución, me abstendré en la votación en general, convencida de que es necesario prorrogar la vigencia del decreto ley Nº 701 y de que es urgente, tal como lo señala la iniciativa que ha acompañado el Ejecutivo , legislar a la brevedad posible dictando un decreto ley -insisto- radicalmente nuevo y diferente, que proteja a la agricultura de nuestro país.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , escuché atentamente la intervención de la Honorable señora Rincón. Y, en realidad, ella ha hecho un planteamiento bastante serio y bien de fondo, porque estamos en presencia de un asunto que es necesario abordar.

Por cierto, no podemos quedarnos sin prorrogar el decreto ley Nº 701, pero debemos hacer las cosas bien.

Me parece que si hay algo sobre lo cual quedamos convencidos todos los miembros de la Comisión de Agricultura, donde se debatió esta materia -me abstuve en general y voté en contra del informe-, es que aquí se debe hacer una distinción.

El Gobierno ha hecho válido un procedimiento de consulta, conforme al decreto supremo N° 124, de 2009, respecto al cual, no porque se haya usado en la Administración anterior vamos a decir que constituye una patente de seguridad, de éxito y que se debe seguir aplicando.

Ello se tiene que revisar. Más aún cuando existe un informe de la Biblioteca del Congreso Nacional muy contundente, que consigna que una cosa es lo que realice el Gobierno -el cual asumirá la responsabilidad por sus actos-, y otra distinta, lo que haga cualquier otro Poder del Estado en lo concerniente -como mencionó la Senadora señora Rincón- al Convenio N° 169. Este fue ratificado por Chile hace tan solo 16 meses. Sin embargo, Perú lo hizo 17 años atrás, y recién hoy día se halla implementando su normativa y buscando guías de procedimiento.

Entonces, considero que aquí hay un tema todavía no claro.

Y, por eso, es importante que la Comisión de Constitución lo analice y pida los informes y los estudios que correspondan. Porque tendremos que pronunciarnos acerca de tales materias en proyectos donde estas -insisto- son necesarias.

Es preciso abordar este debate. El Senador señor Navarro lo decía: queremos que exista una ley de fomento forestal de verdad, más allá del sistema de bonificaciones actual, que es importante, y al que se le introducen cambios que van en beneficio de los pueblos originarios. Por ejemplo, en los casos en que se entregaran tierras a comunidades, acerca de las cuales los antiguos propietarios hubieran hecho uso del beneficio en el pasado, los nuevos dueños de esos predios podrían volver a ser favorecidos.

De tal forma, señor Presidente, repito que este asunto no queda en modo alguno despejado, y aún subsisten muchas interrogantes.

Insisto en que el informe de la Biblioteca del Congreso Nacional es categórico. Al Gobierno le asiste todo el derecho a validar el procedimiento utilizado en el decreto supremo N° 124. Sin embargo, nosotros tenemos el deber de hacer la consulta. Porque cuando el Senado ratificó el Convenio N° 169, sabía que ello era de la esencia de este para proyectos de esta naturaleza.

Incluso, se cambia la categoría de propietario forestal, porque se considera como mediano al que reciba un ingreso anual de hasta 100 mil unidades de fomento.

Sobre el particular, estamos ciertos de que los grandes conglomerados: CMPC, Mininco , Arauco, no usan estos beneficios desde hace ya mucho tiempo. Pero es posible que se pase de un pequeño propietario forestal a uno mediano agrícola. Y en este caso el único resguardo existente -lo mencionó el Ministro José Antonio Galilea en la Comisión hace algunos días- es que los suelos deberán seguir siendo de aptitud forestal. No podrá cambiarse su condición.

Eso tal vez pueda servir de garantía para que no ocurra lo que mencionó el Senador señor Tuma , en cuanto a que muchos predios agrícolas pasen a ser forestales, porque eso podría tener incidencia en las tierras.

Recién conversábamos con el Honorable señor Espina (ambos representamos a La Araucanía Norte) que en comunas como Los Sauces la expansión forestal, la plantación de bosque -de un censo a otro-, creció en 18 por ciento. Pero, en el mismo porcentaje, disminuyó la población.

Entonces, se trata de una materia muy de fondo, de la cual nos deberemos preocupar.

Yo me voy a abstener, al igual que la Senadora señora Rincón, porque creo que falta mucha luz sobre cómo abordar este tema. No obstante, si en la discusión en particular hay más claridad acerca de cómo procederá el Senado en el futuro en este asunto, naturalmente respaldaremos una iniciativa que es beneficiosa -insisto-, pero en la que aún quedan muchas dudas por aclarar.

Me abstengo.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (22 votos a favor, 5 abstenciones y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Pérez (doña Lily) y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Sabag, Tuma y Walker (don Patricio).

Se abstuvieron las señoras Alvear y Rincón y los señores Quintana, Rossi y Ruiz-Esquide.

No votó, por estar pareado, el señor Pizarro.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Ahora debemos pronunciarnos acerca de las peticiones formuladas por varios señores Senadores en el sentido de que la iniciativa pase también a la Comisión de Constitución para el análisis de lo relativo a la consulta a los pueblos originarios.

Hago presente que al inicio del debate se acordó que en el trámite de la discusión en particular la iniciativa sea vista por las Comisiones de Agricultura y de Hacienda, unidas.

Como hay diferencias, tengo que someter a votación si se envía el proyecto a la Comisión de Constitución.

Votar "sí" significa aprobar la propuesta de que la iniciativa vaya también a esta última Comisión, y "no", rechazarla.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se rechaza la proposición de enviar el proyecto a la Comisión de Constitución (14 votos contra 5 y un pareo).

Votaron por la negativa la señora Pérez ( doña Lily) y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, Horvath, Longueira, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Ruiz-Esquide.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Rincón y los señores Muñoz Aburto, Quintana y Rossi.

No votó, por estar pareado, el señor Pizarro.

El señor PIZARRO (Presidente).- En consecuencia, la iniciativa pasará solo a las Comisiones de Agricultura y de Hacienda, unidas.

El señor ESPINA.- ¿Por qué a las dos Comisiones unidas?

El señor PIZARRO (Presidente).- Porque como el proyecto tiene que ir necesariamente a la de Hacienda, y ser analizado en particular en la de Agricultura, se facilita y acelera su trámite si la ven en conjunto.

Corresponde establecer un plazo para presentar indicaciones, el cual debe ser relativamente breve, dado que la iniciativa debe ser despachada antes del 31 del mes en curso.

Si le parece a la Sala, se fijará para tal efecto el lunes 13 de diciembre, a las 12.

--Así se acuerda.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , no lo mencioné durante mi intervención, pero el Tribunal Constitucional señaló que no se le pueden agregar funciones a la CONAF. Esta sigue siendo un organismo privado y no público.

En tal sentido, deseo advertir que nuestra aprobación del proyecto antes del 31 de diciembre, sin que el Ejecutivo tenga claridad sobre el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, puede acarrear problemas.

Nos vamos a apresurar. Y es posible que exista una objeción, como creo que la habrá. Porque -como dije- hay una resolución anterior que limita las acciones de la CONAF, por tratarse de una entidad privada y no pública.

El señor PIZARRO (Presidente).- Gracias, señor Senador.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 13 de diciembre, 2010. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO LEY N° 701, Y AUMENTA LOS INCENTIVOS DE FORESTACIÓN.

BOLETÍN N° 7.102-01

13/12/2010

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO.-

NÚMERO 2)

Letra b)

1.-De la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazar, en el literal d) sustitutivo que se consulta, el guarismo “90%”, las dos veces que figura, por “100%”.

Letra c)

2.-De la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminar, en el primer inciso sustitutivo propuesto, la frase “y para otros propietarios de un 50% de los costos de las actividades a que se refieren las letras a), b) y c)”.

3.-De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimir el tercer inciso sustitutivo propuesto.

° ° ° °

4.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a continuación del tercer inciso sustitutivo propuesto, el siguiente, nuevo:

“El SII deberá fiscalizar a las empresas beneficiarias de los tributos establecidos en esta ley, por alguno de los modos que franquea la ley, a fin de determinar el monto y situación de deudas tributarias por impuestos insolutos de las mismas.”.

° ° ° °

Letra d)

° ° ° °

5.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a continuación del tercer inciso sustitutivo propuesto, el siguiente, nuevo:

“El proceso de consulta a los pueblos originarios se deberá realizar con estricto cumplimiento del Convenio N° 169, de la OIT.”.

° ° ° °

NÚMERO 3)

6.-Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminarlo.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.-

7.-Del Honorable Senador señor Kuschel; 8.- del Honorable Senador señor Chadwick, y 9.- del Honorable Senador señor Larraín, para suprimirlo.

O O O O

2.4. Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 21 de diciembre, 2010. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 78. Legislatura 358.

?SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE AGRICULTURA, unidas, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, y aumenta los incentivos de forestación.

BOLETÍN N° 7.102-01.

HONORABLE SENADO:

Vuestras Comisiones de Hacienda y de Agricultura, unidas, tienen el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que las Comisiones unidas estudiaron esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Kuschel, Letelier y Navarro.

Concurrieron, asimismo, los siguientes invitados:

Del Ministerio de Agricultura, el Ministro, señor José Antonio Galilea, y el Fiscal, señor Mauricio Caussade.

De la Corporación Nacional Forestal (CONAF), el Director Ejecutivo, señor Eduardo Vial, y la Gerente Forestal, señora Aída Baldini.

De la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el Jefe del Sector Económico, señor Claudio Martínez.

- - -

Cabe señalar que la presente iniciativa fue analizada previamente por la Comisión de Agricultura, en primer informe.

Posteriormente, en sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2010, la Sala del Senado acordó que fuera conocida, en el trámite correspondiente a segundo informe, por las Comisiones de Hacienda y de Agricultura, unidas.

- - -

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de las siguientes materias:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: ninguno.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 7, 8 y 9.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: ninguna.

IV.- Indicaciones rechazadas: número 6.

V.- Indicaciones retiradas: números 4 y 5.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: números 1, 2 y 3.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, hasta el 1 de enero de 2013, y al mismo tiempo, aumenta los incentivos a la forestación.

Incorpora el concepto de mediano propietario forestal, aplicable a las personas naturales y jurídicas y comunidades que no cumplan con los requisititos establecidos en la definición de pequeño propietario forestal y cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro no excedan las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario, asignándoles el 75% de bonificación sobre su costo total y mantiene la clasificación “Otros” para quienes no quepan en las dos categorías mencionadas, cuya bonificación es el 50% de los costos totales de las actividades bonificables.

Fija para las tres categorías una superficie bonificable anual máxima de 100 hectáreas.

Dispone beneficios que hacen excepción al régimen general para las personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que accedan o hayan accedido a compras o subsidios de tierras en virtud de lo dispuesto por la ley N° 19.253, anteriormente bonificadas, legitimándolas para optar al beneficio, siempre que no se trate de bosques explotados y aprovechados por personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas.

Prescribe que las mismas personas y, en las mismas circunstancias, podrán optar por la desafectación de terrenos de aptitud preferentemente forestal, en conformidad al artículo 7° del decreto ley N° 701, de 1974, sin obligación de reintegrar las sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por aquél.

Faculta a la Corporación Nacional Forestal para llevar un Registro de Operadores Forestales, de carácter público, que será regulado por un reglamento.

Prorroga la vigencia de los reglamentos del decreto ley Nº 701, de 1974, mientras no se dicten nuevas normas sobre la materia, en lo que no sean contrarios a esta ley, y, también, fija un plazo de ocho meses, desde la publicación de esta ley, para que el Presidente de la República envíe al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se establezcan nuevos mecanismos de fomento forestal.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las disposiciones aprobadas en general por la Sala del Senado sobre las que recayeron indicaciones, así como los acuerdos adoptados a su respecto.

El proyecto de ley consta de un artículo único y de dos artículos transitorios.

Artículo único

Número 2)

El número 2) modifica el artículo 12 de la siguiente forma:

“a) Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo "15 años" por "17 años".

b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

"d) El porcentaje de bonificación para pequeños propietarios forestales será del 90% de los costos de la forestación que efectúen en suelos de aptitud preferentemente forestal o en suelos degradados de cualquier clase, incluidas aquellas plantaciones con baja densidad para fines de uso silvopastoral, respecto de las primeras 15 hectáreas y de un 75% respecto de las restantes. El porcentaje de bonificación será del 75% de los costos para las actividades a que se refieren las letras c) y e), y para las actividades de recuperación de suelos degradados y estabilización de dunas a que se refiere la letra b). Tratándose de las comunidades agrícolas o indígenas a que se refiere el artículo 2°, la superficie máxima por forestar, con derecho a acceder a bonificación de un 90% respecto de las primeras 15 hectáreas, será la que resulte de multiplicar el número de comuneros por 15 hectáreas.".

c) Reemplázase, el inciso segundo, por los siguientes incisos:

"El porcentaje de bonificación para los medianos propietarios forestales será del 75% y para otros propietarios de un 50% de los costos de las actividades a que se refieren las letras a), b) y c).

La forestación a que se refiere la letra b) se pagará conjuntamente con las bonificaciones por recuperación de suelos degradados y por estabilización de dunas, cuando corresponda.

La suma de las bonificaciones que perciban los beneficiarios por las actividades a que se refieren las letras a), b), c), d) y f), no podrá ser superior a las 100 hectáreas anuales.".

d) Sustitúyese el actual inciso final por los siguientes incisos:

"Excepcionalmente, cuando personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que accedan o hayan accedido a compras o subsidios de tierras en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 letras a) y b) de la ley N° 19.253, podrán optar por recibir la bonificación a que alude el inciso primero de este artículo, sin perjuicio que la superficie respectiva haya sido objeto de bonificación anterior. Ello, sólo para aquellos bosques que hayan sido explotados y aprovechados por propietarios distintos a las personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que hayan sido favorecidas con el subsidio de la referida ley N° 19.253.

Podrán también, excepcionalmente, estas mismas personas y, en las mismas circunstancias, optar por desafectar los terrenos respectivos de su calidad de aptitud preferentemente forestal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley N° 701, de 1974, y en el artículo 17 del decreto supremo N° 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura.

En la situación prevista por el inciso precedente, dichas personas indígenas, comunidades indígenas o parte de éstas, quedarán exentas de la obligación de reintegrar en arcas fiscales aquellas sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por el decreto ley N° 701, de 1974, u otras disposiciones legales o reglamentarias.".”.

En relación con la letra b) fue presentada la indicación número 1, de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazar, en el literal d) sustitutivo que se consulta, el guarismo “90%”, las dos veces que figura, por “100%”.

El Ministro de Agricultura, señor José Antonio Galilea, expresó que la voluntad del Ejecutivo ha sido focalizar en los pequeños y medianos propietarios la bonificación incluida en el decreto ley N° 701, objetivo que se vería desmejorado si operara alguna expansión de la superficie en base a la cual se otorga.

Explicó, además, que el presente proyecto simplemente viene a prorrogar, por dos años, la vigencia de un beneficio existente, por lo que no constituye la oportunidad para analizar enmiendas más profundas al régimen en vigor. Tal oportunidad, resaltó, se verificará al analizar el proyecto de ley pertinente, que el Ejecutivo se encuentra hoy estudiando, que reemplazará al decreto ley N° 701.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que si el fin perseguido es estimular a los pequeños y medianos propietarios del agro, el aumento de la bonificación a los pequeños va en esa precisa dirección.

Por otra parte, puso de manifiesto que no siendo, como sostuvo el señor Ministro, esta la ocasión para realizar otro tipo de modificaciones, no se entiende que el Ejecutivo haya incluido en el presente proyecto, en la letra c) del número 2) del artículo único, un límite que hasta ahora el decreto ley N° 701 no contempla, el de 100 hectáreas anuales como máximo de la suma de bonificaciones a que tendrán derecho los beneficiarios.

El señor Ministro de Agricultura indicó que tanto el tope de 100 hectáreas como los montos máximos bonificables forman parte del mismo objetivo, el de la focalización a que hiciera referencia. De ahí que se prevean tres categorías: los pequeños propietarios forestales que pueden postular hasta el 90% de la bonificación; los medianos, hasta el 75%; y el resto hasta el límite de 100 hectáreas con bonificación de 50%, en particular cuando se trate de forestación de suelos con algún grado de degradación.

La indicación número 1 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de las Comisiones unidas, por guardar relación con la administración financiera y presupuestaria del Estado y corresponder, en consecuencia, a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Sobre la letra c) del número 2) recayeron las indicaciones números 2, 3 y 4.

La indicación número 2, de la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminar, en el primer inciso sustitutivo propuesto, la frase “y para otros propietarios de un 50% de los costos de las actividades a que se refieren las letras a), b) y c)”.

El señor Ministro de Agricultura hizo ver que un propietario de 100 hectáreas, que no califica para la bonificación de 90%, puede quedar eventualmente fuera de la de 75%; pero sí puede que quede comprendido, por las condiciones de degradación del suelo, en la bonificación de 50%. Eliminar la oración que la indicación propone, subrayó, privaría del beneficio a quienes pudieran enmarcarse en esta última situación, a la vez que resultaría perjudicial para el propósito de recuperar suelos degradados por la vía de su reforestación.

La indicación número 2 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de las Comisiones unidas, por guardar relación con la administración financiera y presupuestaria del Estado y corresponder, en consecuencia, a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 3, de la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimir el tercer inciso sustitutivo propuesto.

La Honorable Senadora señora Rincón puso en conocimiento de la Comisión el parecer expresado por los representantes de la Asociación Gremial de Trabajadores del Sector Forestal de Chile, en el sentido que el límite de 100 hectáreas, no existente hasta la fecha en el decreto ley N° 701, constituye un error, por cuanto excluirá del beneficio a, por ejemplo, propietarios de 500 hectáreas que no dejan por eso de ser pequeños o medianos, pues sus tierras no son aptas para ningún otro uso.

El Honorable Senador señor Lagos preguntó cuál es el criterio para innovar en ciertas materias respecto del régimen vigente, y en otras no, en circunstancias que, como señalara el señor Ministro de Agricultura, la idea es solamente prorrogar el sistema.

El Honorable Senador señor Letelier concordó con que el establecimiento de un tope de 100 hectáreas para acceder a los beneficios no se justifica en estos momentos, cuando se trata, como se ha sostenido, sólo de prolongar la vigencia del decreto ley N° 701.

Consultó, además, cuántos de los propietarios que piden acceder a la bonificación tienen más de 100 hectáreas.

El Director Ejecutivo de CONAF, señor Eduardo Vial, precisó que de acuerdo con las estadísticas de los últimos años, el porcentaje sobre 100 hectáreas anuales no excede del 3%. La idea, señaló, es retomar el ritmo de las reforestaciones en los dos años de prórroga que se proponen.

La Honorable Senadora señora Rincón dejó constancia que también otros actores vinculados a los beneficios del decreto ley N° 701, como representantes de la Corporación Chilena de la Madera o de la Agrupación de Ingenieros Forestales del Bosque Nativo, han manifestado su oposición a la consagración del tope de 100 hectáreas anuales, por no ser adecuado y porque constituirá, a la larga, una limitación presupuestaria de los recursos que se invertirán por concepto de las bonificaciones a los suelos, en la forma en que ha venido operando.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que, a su juicio, el establecimiento del nuevo límite de 100 hectáreas anuales es un mejoramiento a la legislación, por cuanto uno de los problemas de que esta adolecía era que unos pocos podían acceder a beneficios demasiado amplios.

La indicación número 3 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de las Comisiones unidas, por guardar relación con la administración financiera y presupuestaria del Estado y corresponder, en consecuencia, a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 4 del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a continuación del tercer inciso sustitutivo propuesto, el siguiente, nuevo:

“El SII deberá fiscalizar a las empresas beneficiarias de los tributos establecidos en esta ley, por alguno de los modos que franquea la ley, a fin de determinar el monto y situación de deudas tributarias por impuestos insolutos de las mismas.”.

El Honorable Senador señor Navarro sostuvo que a lo largo de la vigencia del decreto ley N° 701, muchos de sus beneficiarios han incumplido su obligación de pago del impuesto territorial tras la segunda corta, lo que indiscutiblemente ha significado un millonario perjuicio para el Fisco. Por ello es que se hace sumamente necesario que el Servicio de Impuestos Internos (SII) ejerza sus facultades fiscalizadoras.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que la indicación sí contiene una nueva atribución para el SII. Si, por el contrario, se entendiera que ya la tiene, se haría entonces innecesario plasmarla en otro cuerpo legal, cual sería el actualmente en análisis.

El Honorable Senador señor Escalona indicó que, aunque lamentablemente no lo ha cumplido, el SII ya cuenta con el deber de fiscalización a que se refiere la indicación, la que, en consecuencia, no establece una nueva función para dicho organismo.

El Honorable Senador señor García planteó sus dudas acerca de los términos en que se encuentra formulada la indicación en estudio, por cuanto alude a los tributos establecidos en el decreto ley N° 701, en circunstancias que lo que este cuerpo legal contiene son, más bien, exenciones de impuestos.

El Honorable Senador señor Letelier expresó que la pregunta de fondo que cabe hacerse, es si se quiere que el SII tenga un sistema de fiscalización especial para quienes reciban esta clase de bonificaciones, atendido que, efectivamente, varias veces no han cumplido con sus obligaciones tributarias.

El señor Ministro de Agricultura opinó que agregar en el proyecto en estudio una facultad ya existente a nivel legal, no resulta justificado. Lo que corresponde hacer, más bien, es adoptar las medidas necesarias para que el SII la ejerza cumplidamente.

El señor Director Ejecutivo de CONAF aclaró que la Corporación cuenta con la información de todos los propietarios forestales que cortan bosques, la que es puesta a disposición del SII. Este Servicio, a su vez, cada fin de año envía una confirmación a los propietarios de bosques acogidos al decreto ley N° 701 acerca de los cortes efectuados.

La indicación número 4 fue retirada por su autor.

En relación con la letra d) del número 3 se presentó la indicación número 5 del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a continuación del tercer inciso sustitutivo propuesto, el siguiente, nuevo:

“El proceso de consulta a los pueblos originarios se deberá realizar con estricto cumplimiento del Convenio N° 169, de la OIT.”.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que Chile aún no fija los criterios con arreglo a los cuales se realizará la consulta establecida en el Convenio citado por la indicación. De todos modos, hizo ver que, en su opinión, las leyes que establecen beneficios de carácter general no tienen por qué ser consultadas a los pueblos originarios; en cambio, sí deben serlo aquellas que específicamente los afecten. De esta manera, la discusión se traslada a la determinación de cuando una ley “afecta” a dichos pueblos. En el caso del presente proyecto de ley, recalcó, se considera en la letra c) del número 2) un beneficio adicional para el caso de tratarse de personas o comunidades indígenas, lo que legítimamente puede llevar a otros interesados, incluso, a cuestionar por qué se les otorga una posición más ventajosa que al resto de los chilenos, abriendo un nuevo debate.

Declarándose a favor de que se otorgue una discriminación positiva a los pueblos originarios, sostuvo que dado que esta no incide negativamente sobre estos pueblos, mal puede sostenerse que los “afecte”, por lo que no cabe la consulta del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Distinto es el caso, culminó, del denominado Plan Araucanía, que implicará intervenciones e inversiones en los mismísimos territorios de las comunidades, lo que sí justificaría la implementación del antes citado procedimiento.

El Honorable Senador señor García advirtió que el lugar en que se inserta la indicación no guarda relación con el contenido de las disposiciones del título III, De los incentivos a la actividad forestal, del decreto ley N° 701, que se refiere a la forma en que se materializan las bonificaciones a los propietarios forestales. De suerte que su aprobación resultaría inorgánica, a lo que se suma el hecho de tratarse de una oración meramente declarativa, habida cuenta que desde que Chile ratificó el Convenio N° 169, debe desde luego sujetarse estrictamente a él.

El Honorable Senador señor Navarro afirmó que, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, son distintas e independientes entre sí las consultas que formulen el Poder Ejecutivo, por una parte, y el Poder Legislativo, por otra. Y de lo que se trata es, precisamente, de que sean los pueblos originarios los que decidan si una determinada legislación les resulta beneficiosa o perjudicial, más allá de la opinión que les merezca a los parlamentarios.

El Honorable Senador señor Espina observó que el Senado debe prontamente definir el procedimiento de consulta que va a seguir para la aplicación del Convenio N° 169. Con este fin, justamente, se encuentra en la actualidad celebrando sesiones la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Corporación.

De todos modos, agregó, debe tenerse presente que realizar consultas en virtud de leyes generales y no sólo cuando apunten específicamente a los pueblos originarios, puede terminar desincentivando las políticas públicas beneficiosas para ellos, toda vez que las dilaciones que los procedimientos de consulta acarrearan, podrían hacer más razonable no incluir tales beneficios en la ley.

El señor Director Ejecutivo de CONAF informó que a solicitud del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Corporación llevó a cabo un proceso de consulta que se valió del decreto supremo N° 124, de 2009, del Ministerio de Planificación, que fue expuesto a los consejeros de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) para que, a su vez, lo aplicaran en sus respectivas comunidades. Si bien el método, contenido en el precitado decreto, fue objeto de quejas y críticas, de las 23 comunidades que resultaron beneficiadas, 18 de ellas finalmente suscribieron el respectivo documento.

La indicación número 5 fue retirada por su autor.

Número 3)

Este numeral agrega el siguiente artículo 36:

"Artículo 36.- La Corporación Nacional Forestal estará facultada para llevar un Registro de Operadores Forestales, el que tendrá el carácter de público y el cual deberá publicarse en la página web de la referida Corporación.

Un reglamento determinará los requisitos para la inscripción, contenido y funcionamiento del registro a que se refiere el inciso anterior, así como las demás normas que regulen la actividad de los operadores forestales.

El incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el Reglamento, traerá como consecuencia la eliminación del Registro de Operadores Forestales.".

Fue objeto de la indicación número 6, del Honorable Senador señor Navarro, para eliminarlo.

El Honorable Senador señor Navarro manifestó que la CONAF no debiera conformarse con llevar un registro de operadores forestales, sino que cumplir con revisar debidamente los planes de manejo.

Aludió, por otra parte, a la singular naturaleza jurídica de aquélla, que no obstante ser una corporación de derecho privado, se financia con fondos fiscales, lo que ha llevado al Tribunal Constitucional a advertir al Ejecutivo sobre la inconveniencia de seguir transfiriéndole funciones públicas. Por esta razón, efectuó reserva de constitucionalidad acerca del contenido del artículo 36, nuevo, que incorpora el número 3) del artículo único del proyecto.

Seguir otorgando facultades a CONAF, finalizó, sólo significa dilatar la necesaria transformación en servicio público que requiere.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó cuál es la definición de los “operadores forestales” que serán parte del registro que se propone, el que consideró, de todos modos, apropiado.

El señor Ministro de Agricultura recordó que su cartera cuenta con el mandato de enviar, próximamente, a tramitación un proyecto de ley que convierta a la CONAF en organismo público. Sin perjuicio de ello, destacó que para la Corporación será de gran utilidad contar con un registro de aquellos operadores forestales que se relacionan e interactúan con los pequeños y medianos propietarios forestales.

El Honorable Senador señor Letelier hizo notar que no se entiende la creación de este registro, si formalmente no existen los operadores forestales.

El señor Director Ejecutivo de CONAF acotó que quienes interactúan o intermedian con los pequeños y medianos propietarios forestales, son, a su vez, pequeños empresarios forestales a quienes se encarga la realización de trámites administrativos y crediticios. Con algunos de ellos, agregó, han existido inconvenientes, de ahí que se justifique la mantención de un registro de los que han tenido buena conducta, para que sea con ellos con quienes se contrate y no con los malos elementos.

La Honorable Senadora señora Matthei convino en la plausibilidad de la existencia del registro. Empero, mal puede establecerse si no existe una definición en la ley de quiénes son esos operadores forestales, por lo que el Ejecutivo debiera efectuar una precisión al respecto.

El Honorable Senador señor Kuschel agregó que el Ejecutivo debiera presentar una indicación que precisara el concepto de operadores forestales.

El Honorable Senador señor Escalona expresó que, de cualquier manera, resulta indispensable la existencia de un registro de operadores forestales.

Puesta en votación la indicación número 6, fue rechazada por 6 votos en contra y 3 a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Matthei (como miembro de ambas Comisiones), y señores Escalona, Espina y Kuschel (como miembro de ambas Comisiones), y a favor los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei y Lagos.

Artículo segundo transitorio

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo segundo transitorio.- Dentro del plazo de ocho meses desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se establezcan nuevos mecanismos de fomento forestal, sea que con ellos se complementen o se reemplacen los mecanismos de fomento que establece el decreto ley N° 701, de 1974.".

Fue objeto de las indicaciones números 7, 8 y 9 de los Honorables Senadores señores Kuschel, Chadwick y Larraín, respectivamente, para suprimirlo.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que una disposición como la del artículo segundo transitorio puede justificarse respecto de la dictación de un reglamento, mas no de la obligación del Ejecutivo de presentar un proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Espina añadió que el precepto en cuestión entra en el campo de una atribución que es propia y excluyente del Ejecutivo.

Del mismo modo, consignó que no es apropiado fijar por ley un plazo que puede posteriormente, por diversas consideraciones, verse superado e incumplido.

El Honorable Senador señor Navarro coincidió con lo inadecuado que resulta incluir una obligación de este tipo en la ley, pero advirtió que muchas veces se han aprobado leyes que fijan plazos para reglamentos que el Ejecutivo nunca dicta, haciéndolas, a la larga, inviables.

La Honorable Senadora señora Rincón concordó con la inconveniencia de fijar un plazo en la ley, pero hizo ver que su consagración se ajusta a lo que el propio Ejecutivo manifestó durante la tramitación del proyecto.

El señor Ministro de Agricultura observó que el artículo segundo transitorio fue fruto de una indicación de origen parlamentario en la Cámara de Diputados. Agregó que si bien la referencia es a un proyecto de ley que el Ejecutivo ya tiene bastante avanzado, cual es el que reemplazará y perfeccionará el contenido del decreto ley N° 701, nunca manifestó su aquiescencia para someterse al plazo que se le está fijando.

Finalmente, resaltó que en breve tiempo Su Excelencia el Presidente de la República ingresará al Congreso Nacional dos proyectos de ley: el que crea la CONAF pública y el que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas.

Las indicaciones números 7, 8 y 9 fueron aprobadas por 8 votos a favor y 1 abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Matthei (como miembro de ambas Comisiones) y Rincón, y señores Escalona, Espina, Kuschel (como miembro de ambas Comisiones) y Lagos, y se abstuvo el Honorable Senador señor Frei.

Como consecuencia de la aprobación de las indicaciones precedentemente señaladas, las Comisiones unidas acordaron suprimir, en el artículo primero transitorio, la voz “primero”. Así lo acordaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Matthei (como miembro de ambas Comisiones) y Rincón, y señores Escalona, Espina, Frei, Kuschel (como miembro de ambas Comisiones) y Lagos.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestras Comisiones de Hacienda y de Agricultura, unidas, tienen el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes enmiendas:

Artículo primero transitorio

Suprimir la voz “primero”. (Unanimidad 9x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo segundo transitorio

Suprimirlo. (Mayoría de votos 8 a favor x 1 abstención. Indicaciones números 7, 8 y 9).

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 22 de julio de 2010, señala, de manera textual, lo siguiente:

“El proyecto prorroga por dos años la vigencia del DL 701 de 1974, iniciativa legal que otorga subsidios a la forestación y recuperación de suelos, al sector privado.

Las innovaciones que introduce este proyecto son las siguientes:

a)Se prorroga la vigencia de la ley hasta el año 2012.

b)Se incorpora la definición de mediano propietario forestal (agrupa a personas naturales y jurídicas con ventas, servicios y otras actividades del giro que no excedan las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario) asignándole 75% de bonificación sobre sus costos totales, y dejando la clasificación existente de "Otros propietarios" con 50% de subsidio (definición establecida por omisión, sobre la señalada para medianos propietarios). Sin perjuicio de lo anterior, para las tres categorías (pequeños, medianos y otros) se establece una superficie bonificable anual máxima de 100 hectáreas.

c)Se otorgan beneficios especiales a las comunidades indígenas y personas individuales pertenecientes a éstas, en el sentido de que puedan recibir bonificaciones aunque la propiedad haya recibido beneficio anterior, cuando ésta haya sido traspasada a comunidades indígenas en el marco de la Ley N° 19.253 y la misma haya sido explotada y aprovechada por sus anteriores propietarios.

d)Se crea un registro de operadores forestales, el cual tendrá carácter público y deberá ser administrado por CONAF.

Los costos de aplicación de esta iniciativa se estiman en $ 32.547.783 miles, con efecto financiero entre los años 2011 y 2014.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense en el decreto ley Nº 701, de 1974, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 1° del decreto ley Nº 2.565, de 1979, las siguientes modificaciones:

1) Intercálase en el artículo 2°, a continuación de la definición de pequeño propietario forestal, el siguiente párrafo:

"MEDIANO PROPIETARIO FORESTAL: Persona natural o jurídica y comunidades que no cumplan con los requisititos establecidos en la definición de pequeño propietario forestal y cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro no excedan las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.".

2) Modifícase el artículo 12 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo "15 años" por "17 años".

b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

"d) El porcentaje de bonificación para pequeños propietarios forestales será del 90% de los costos de la forestación que efectúen en suelos de aptitud preferentemente forestal o en suelos degradados de cualquier clase, incluidas aquellas plantaciones con baja densidad para fines de uso silvopastoral, respecto de las primeras 15 hectáreas y de un 75% respecto de las restantes. El porcentaje de bonificación será del 75% de los costos para las actividades a que se refieren las letras c) y e), y para las actividades de recuperación de suelos degradados y estabilización de dunas a que se refiere la letra b). Tratándose de las comunidades agrícolas o indígenas a que se refiere el artículo 2°, la superficie máxima por forestar, con derecho a acceder a bonificación de un 90% respecto de las primeras 15 hectáreas, será la que resulte de multiplicar el número de comuneros por 15 hectáreas.".

c) Reemplázase, el inciso segundo, por los siguientes incisos:

"El porcentaje de bonificación para los medianos propietarios forestales será del 75% y para otros propietarios de un 50% de los costos de las actividades a que se refieren las letras a), b) y c).

La forestación a que se refiere la letra b) se pagará conjuntamente con las bonificaciones por recuperación de suelos degradados y por estabilización de dunas, cuando corresponda.

La suma de las bonificaciones que perciban los beneficiarios por las actividades a que se refieren las letras a), b), c), d) y f), no podrá ser superior a las 100 hectáreas anuales.".

d) Sustitúyese el actual inciso final por los siguientes incisos:

"Excepcionalmente, cuando personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que accedan o hayan accedido a compras o subsidios de tierras en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 letras a) y b) de la ley N° 19.253, podrán optar por recibir la bonificación a que alude el inciso primero de este artículo, sin perjuicio que la superficie respectiva haya sido objeto de bonificación anterior. Ello, sólo para aquellos bosques que hayan sido explotados y aprovechados por propietarios distintos a las personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que hayan sido favorecidas con el subsidio de la referida ley N° 19.253.

Podrán también, excepcionalmente, estas mismas personas y, en las mismas circunstancias, optar por desafectar los terrenos respectivos de su calidad de aptitud preferentemente forestal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley N° 701, de 1974, y en el artículo 17 del decreto supremo N° 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura.

En la situación prevista por el inciso precedente, dichas personas indígenas, comunidades indígenas o parte de éstas, quedarán exentas de la obligación de reintegrar en arcas fiscales aquellas sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por el decreto ley N° 701, de 1974, u otras disposiciones legales o reglamentarias.".

3)Agrégase el siguiente artículo 36:

"Artículo 36.- La Corporación Nacional Forestal estará facultada para llevar un Registro de Operadores Forestales, el que tendrá el carácter de público y el cual deberá publicarse en la página web de la referida Corporación.

Un reglamento determinará los requisitos para la inscripción, contenido y funcionamiento del registro a que se refiere el inciso anterior, así como las demás normas que regulen la actividad de los operadores forestales.

El incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el Reglamento, traerá como consecuencia la eliminación del Registro de Operadores Forestales.".

Artículo transitorio.- En tanto el Presidente de la República no dicte nuevas normas sobre la materia, los decretos supremos que fijan los reglamentos del decreto ley Nº 701, de 1974, que se modifica, mantendrán su vigencia en lo que no sean contrarios a esta ley.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Camilo Escalona Medina (Presidente), señoras Evelyn Matthei Fornet (Juan Antonio Coloma Correa) y Ximena Rincón González, y señores Andrés Allamand Zavala (Carlos Ignacio Kuschel Silva), Juan Antonio Coloma Correa (Evelyn Matthei Fornet), Alberto Espina Otero, Eduardo Frei Ruiz Tagle, José García Ruminot (Carlos Ignacio Kuschel Silva) y Ricardo Lagos Weber.

Sala de las Comisiones unidas, a 21 de diciembre de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de las Comisiones unidas

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE AGRICULTURA, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO LEY N° 701, Y AUMENTA LOS INCENTIVOS DE FORESTACIÓN.

(BOLETÍN Nº 7.102-01)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LAS COMISIONES UNIDAS:

-Prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, hasta el 1 de enero de 2013 y aumenta los incentivos a la forestación.

-Incorpora en el cuerpo legal vigente el concepto de mediano propietario forestal.

-Fija una superficie bonificable anual máxima de 100 hectáreas.

Dispone beneficios que hacen excepción al régimen general a favor de las personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que accedan o hayan accedido a compras o subsidios de tierras en virtud de lo dispuesto por la ley N° 19.253, anteriormente bonificadas. legitimándolas para optar a la bonificación.

Prescribe que las mismas personas y, en las mismas circunstancias, podrán optar por la desafectación de terrenos de aptitud preferentemente forestal sin obligación de reintegrar las sumas que hayan dejado de pagar por franquicias tributarias o bonificaciones.

Faculta a la Corporación Nacional Forestal para llevar un Registro de Operadores Forestales, de carácter público.

Prorroga la vigencia de los reglamentos del decreto ley Nº 701, de 1974, mientras no se dicte nuevas normas sobre la materia, en lo que no sean contrarios a esta ley y, también, fija un plazo de ocho meses, desde la publicación de esta ley, para que el Presidente de la República envíe al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se establezcan nuevos mecanismos de fomento forestal.

II. ACUERDOS:

Indicación N° 1inadmisible.

Indicación N° 2 inadmisible.

Indicación N° 3 inadmisible.

Indicación N° 4 retirada.

Indicación N° 5 retirada.

Indicación N° 6 rechazadamayoría de votos 6 x 3 a favor.

Indicación N° 7 aprobadamayoría de votos 8 x 1 abstención.

Indicación N° 8 aprobadamayoría de votos 8 x 1 abstención.

Indicación N° 9 aprobadamayoría de votos 8 x 1 abstención.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 1 artículo permanente y uno transitorio.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 78 votos a favor y 8 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de noviembre de 2010.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Constitución Política de la República: Artículos 63 N° 14) y 65 inciso tercero.

b) Decreto ley N° 2.565, de 1979, sustituye decreto ley N° 701, de 1974, que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala.

c) Decreto ley N° 2.691, de 1979, cuyo artículo único sustituye el inciso tercero del articulo 12 del decreto ley N° 701, de 1974.

d) Ley N° 18.959, que modifica, interpreta y deroga normas que indica, en especial sus artículos 1° y 2° que modifican los artículos 21 y 22 del decreto ley N° 701, de 1974.

e) Ley N° 19.561, que modifica el decreto ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, en particular fijó el período de vigencia del referido decreto ley en 15 años, a contar del 1 de enero de 1996.

f) Ley N° 20.283, Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, cuyo artículo 65 introduce modificaciones en los artículos 17, 24 bis A) y 24 bis B) del decreto ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal.

g) Ley N° 20.326, establece incentivos tributarios transitorios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo; en particular, su artículo 4° introduce tres modificaciones en el artículo 15 del decreto ley N° 2.565, de 1979, del Ministerio de Agricultura que reemplazó el texto del decreto ley N° 701, sobre Fomento Forestal.

h) Convenio N° 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado con fecha 27 de junio de 1989, por la Conferencia General de la OIT, en su Septuagésima Sexta Reunión; promulgado por decreto supremo N° 236, del Ministerio del Trabajo, el 2 de octubre de 2008 y publicado el 14 del mismo mes y año, en el Diario Oficial y que entró en vigencia en el territorio de la República el 15 de septiembre de 2008.

i) Decreto supremo N° 124, de 2009, del Ministerio de Planificación, que reglamenta el artículo 34 de la ley Nº19.253 a fin de regular la consulta y la participación de los pueblos indígenas: publicado en el Diario Oficial del 25 de septiembre de 2009.

j) Ley N° 19.253, establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

k) Decreto con fuerza de Ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, modifica, complementa y fija texto refundido del D. F. L. R. R. A: N° 19, Comunidades Agrícolas.

l) Decreto ley N° 2.247, de 1978, que modifica y complementa la ley N° 16.640, cuyo artículo 1° regula la constitución de las sociedades de secano.

m) Ley N° 19.118, en particular su artículo 6° que dispone que los trabajadores de predios agrícolas sometidos a los procesos de reforma agraria dispuestos por la leyes N°s. 15.020 y 16.640, y las sociedades constituidas por tales trabajadores, que adquirieron o adquirieren tierras de la ex Caja de Colonización Agrícola, ex Corporación de la Reforma Agraria, ex Oficina de Normalización Agraria, o del Servicio Agrícola y Ganadero, gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 1°, en el inciso primero del artículo 4° y en el artículo 8° de la ley N° 18.377.

Valparaíso, 21 de diciembre de 2010

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de las Comisiones unidas

2.5. Discusión en Sala

Fecha 21 de diciembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 78. Legislatura 358. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

PRÓRROGA DE VIGENCIA DE DECRETO LEY N° 701 Y AUMENTO DE INCENTIVOS A FORESTACIÓN

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Conforme al acuerdo de Comités, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, y aumenta los incentivos de forestación, con segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de Agricultura, unidas, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7102-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 63ª, en 2 de noviembre de 2010.

Informes de Comisión:

Agricultura, sesión 73ª, en 7 de diciembre de 2010.

Hacienda y Agricultura, unidas (segundo), sesión 78ª, en 21 de diciembre de 2010.

Discusión:

Sesión 73ª, en 7 de diciembre de 2010 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- La iniciativa fue aprobada en general por el Senado en la sesión del 7 del mes en curso.

Las Comisiones unidas dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo primero transitorio, que pasó a ser el único artículo transitorio, no fue objeto de indicaciones en la discusión general ni de modificaciones en el segundo informe, por lo que debe darse por aprobado, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión y votación.

Las demás normas del proyecto, salvo el artículo segundo transitorio, tampoco fueron objeto de enmiendas, por lo que también deben darse por aprobadas.

--Quedan aprobadas reglamentariamente.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Las Comisiones unidas dejan testimonio, por tanto, de que efectuaron una sola modificación al texto aprobado en general, la que consiste en suprimir el artículo segundo transitorio, que establecía la obligación para el Presidente de la República de enviar a tramitación legislativa uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se establecieran nuevos mecanismos de fomento forestal.

Votaron por la supresión de dicho artículo las Senadoras señoras Matthei (como integrante de ambas Comisiones) y Rincón, y los Senadores señores Escalona, Espina, Kuschel (como integrante de ambas Comisiones) y Lagos. Se abstuvo el Honorable señor Frei.

Esta única enmienda debe ser puesta en discusión y votación.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- En discusión la supresión del artículo segundo transitorio.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , por su intermedio, quiero plantear al Ministro de Agricultura y al Director Ejecutivo de la CONAF mi sorpresa en cuanto al establecimiento de un tope anual de 100 hectáreas para los beneficios que perciban los pequeños propietarios, los medianos y otros. Para cada uno se define un porcentaje de bonificación.

Lo planteo porque, particularmente en la zona austral, hay personas que califican como pequeños propietarios forestales, con todos los requisitos -incluido el de ser beneficiarios INDAP-, pero poseen muchas hectáreas (algunos hasta 800), que son laderas sin otro uso que la forestación. Se trata de terrenos que se hallan en proceso de erosión y pueden ser recuperados.

Por lo tanto, dependiendo de la respuesta a mi inquietud, voy a pedir votación separada de la última oración de la letra c) del numeral 2) del proyecto.

El señor COLOMA .- ¡Esa norma ya se aprobó, señor Senador!

El señor HORVATH.- Pero yo pedí la palabra antes de ello.

El señor COLOMA .- ¡Ya está aprobada!

El señor HORVATH.- Había pedido la palabra con antelación, y no me la dieron.

El señor PIZARRO (Presidente).- Efectivamente esa norma se dio por aprobada.

Señor Ministro , ¿desea aclarar ese punto?

El señor GALILEA ( Ministro de Agricultura ).- Señor Presidente , en respuesta a la consulta del Senador señor Horvath sobre la limitación de las 100 hectáreas, indicaré dos argumentos.

En primer lugar, no hay que olvidar que la actual iniciativa solo establece una prórroga, por dos años, de la vigencia del decreto ley Nº 701. El Ejecutivo , en muy breve plazo, presentará el proyecto de ley definitivo sobre la materia, el cual considerará numerosos aspectos que no aborda el texto en debate.

Y, en segundo lugar, debo dejar claro que lo que busca ahora el Ejecutivo -sobre todo al incluir la definición de "mediano propietario forestal"- es focalizar en los medianos y pequeños propietarios el acceso a las bonificaciones consagradas en el citado cuerpo legal.

Entendemos que eso puede ser, en muchos sectores, una limitación. Pero, como es sabido, el decreto ley Nº 701, desde que se puso en vigencia en 1974, ha sido utilizado más bien por grandes propietarios forestales. De ahí que el objetivo de la iniciativa en debate, tanto con la definición de "mediano propietario forestal" como con el límite anual de las 100 hectáreas, es focalizar definitivamente los beneficios en los propietarios más pequeños, que han tenido, en general, bastante menos acceso a ellos.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Muchas gracias, señor Ministro .

Quiero que me corrijan algunos Senadores, porque las solicitudes para hacer uso de la palabra están un poco desordenadas respecto del orden de los proyectos en tabla.

Tengo anotado al Senador señor Escalona para referirse al punto que nos ocupa.

¿Es así?

El señor ESCALONA.- Yo había pedido la palabra.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , ¿hay algún comparado sobre esta materia?

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- No.

El señor NAVARRO.- Lo hubo cuando se vio en la Comisión.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , quiero aclarar que me había inscrito para plantear una cuestión reglamentaria luego de que se leyó la Cuenta.

Por lo tanto, no viene al caso ahora.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Ya me parecía que estaban medio mezcladas las solicitudes.

En seguida, tengo inscrita a la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Así es.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , estimados colegas, el día de ayer en las Comisiones de Agricultura y de Hacienda, unidas, dimos nuestra aprobación en particular a este proyecto de ley que busca prorrogar la vigencia del decreto ley N° 701.

Durante la discusión en particular presenté varias indicaciones, con el objeto de mejorar algunos aspectos que mencioné en el debate en general de la iniciativa y que dicen relación con un aumento del porcentaje del subsidio a la bonificación para los pequeños productores, la cual, en nuestra opinión, debiera ser de 100 por ciento.

Quiero centrar mi análisis en un punto que me parece preocupante.

El artículo 12 del proyecto de ley -el señor Ministro ya dio las explicaciones pertinentes-, en su inciso segundo, establece un tope de 100 hectáreas anuales para ser beneficiario de la bonificación.

Es necesario señalar que durante más de 30 años de aplicación de este decreto ley -reconocido por todos como una buena herramienta del Estado que había logrado un gran incentivo al desarrollo del área forestal- nunca existió un límite de hectáreas a reforestar.

Revisando la discusión habida en la Cámara de Diputados, me pude percatar de que muchas organizaciones invitadas a participar en el trabajo de la Comisión de Agricultura (CORMA, Colegio de Ingenieros Forestales, Asociación Gremial de Trabajadores del Sector Forestal de Chile y Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo) cuestionaron el tope de 100 hectáreas establecidas en el proyecto, señalando que este límite desincentivaría la utilización de dicha herramienta.

Frente a las dudas que me produjo lo anterior solicité un informe a la Biblioteca del Congreso Nacional -lo tengo en mi poder- que señala que el referido tope puede restringir la competitividad de los pequeños y medianos propietarios forestales, quienes son, teóricamente, los principales beneficiados que considera esta iniciativa. Ello, debido a que se limita la superficie bonificable a la cual pueden acceder estos propietarios.

Otro punto que menciona el informe dice relación con que este límite a la superficie bonificable tendría efectos en términos de que implicaría un menor volumen de recursos aportados por el Fisco para tales fines, lo cual implica una disminución de los fondos que el Estado entrega mediante subsidios en muchas comunas y localidades donde toda su estructura productiva se encuentra vinculada a la explotación forestal y, por ende, tiene incidencia en la contratación de mano de obra.

Por último, conforme a lo que señala el informe, el límite de 100 hectáreas podría tener efectos marginales en los grandes propietarios forestales, pues las grandes empresas del rubro disponen de recursos suficientes para establecer plantaciones sin necesidad de recurrir a las bonificaciones y franquicias incorporadas en el decreto ley N° 701 de fomento forestal.

Señor Presidente , me parece necesario destacar que de acuerdo a cifras de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA), más de un tercio de las hectáreas forestadas en el período comprendido entre 1975 y 1996 serían atribuibles, directamente, a las bonificaciones y franquicias incorporadas en dicho decreto ley.

En consecuencia, hoy no estamos prorrogando el decreto ley N° 701, sino haciéndole modificaciones importantes en materias de bonificación, de beneficiarios y, por ende, afecta a dicho sector productivo y también a los trabajadores.

Lo anterior lo manifesté ayer en la Comisión. Sin embargo, no hubo acogida de parte del Ejecutivo para hacer suyas estas indicaciones y fueron declaradas inadmisibles, cosa que lamento.

Creo que no estamos -insisto- prorrogando la vigencia de un decreto, sino que legislando con relación a esta materia, limitando los recursos del Estado y afectando a los pequeños y medianos productores.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , comparto plenamente que seguimos con la misma política respecto del decreto ley N° 701: una extensión permanente. Ahora se busca prorrogarlo por dos años.

Está claro que se requiere una urgente e importante modificación a todo el sector forestal. Y el decreto ley N° 701, con su sola ampliación, no logra satisfacer la demanda de una política forestal en Chile.

Varios gobiernos consecutivos -los de la Concertación y ahora el del Presidente Piñera- han señalado que los proyectos ya vienen y que vamos a enfrentar, en definitiva, la existencia de este híbrido que es la CONAF, que siendo una institución privada recibe fondos públicos.

Quiero advertir, tal como lo señalamos durante el debate, que el Tribunal Constitucional, a propósito de la Ley del Bosque, la N° 20.283, cuestionó el carácter de entidad privada de la CONAF. Y señaló que no aprobaría nuevas normativas que implicaran añadir más funciones a dicha entidad. Porque claramente esta debiera dejar, en forma inmediata, de recibir fondos públicos. Y el fallo del Tribunal Constitucional decía que solo por el efecto que esta decisión tendría -el cual sería catastrófico- no se iba a suspender la entrega de los recursos, pero deberían tomarse medidas para evitar que se sigan delegando funciones.

Discutimos también sobre qué significaba esto de los operadores forestales. De hecho, formulé una indicación para eliminar tal concepto. No obstante, ya se aprobó, señor Presidente , un artículo que establece un Registro de Operadores Forestales , aun cuando en ninguna parte de la ley en proyecto se los define. Entonces tendrá que haber un reglamento que lo haga -me refiero a los operadores forestales, que, por cierto, no son operadores políticos-, que logre precisar quiénes son estos.

A mi juicio, ellos serán quienes complementarán las tareas que la CONAF desarrolla, los que van a participar en la elaboración de los planes de manejo.

En definitiva, serán equivalentes a las EGIS en Vivienda: van a llevar a cabo trámites técnicos, asistencia técnica, a los pequeños y medianos propietarios forestales.

El Tribunal Constitucional enfrentará un problema, porque si bien todos coincidimos en que el decreto ley N° 701 debe continuar, volveremos a reincidir en darle nuevas facultades a la CONAF, aun cuando dicho órgano nos ha advertido no hacerlo.

De otro lado, señor Presidente , la Comisión también rechazó una indicación que presenté en relación con el método de consulta que establece el Convenio N° 169 para el tratamiento de este proyecto.

Lo anterior no es un asunto baladí, no es menor. Se trata de una expansión del sector forestal. Por todos es conocido que su crecimiento, que ya alcanza a los 2,5 millones de hectáreas plantadas, ha arrinconado a las comunidades indígenas, a los campesinos y presenta un desarrollo muchas veces inorgánico asociado, fundamentalmente, a la pobreza. Junto a las grandes plantaciones forestales están las comunas más pobres de Chile.

El Senado, su Comisión de Agricultura y también la Cámara de Diputados, han aprobado un mecanismo de consulta que violenta expresamente, una vez más, al Tribunal Constitucional. En su sentencia N° 309, de agosto de 2000, dicho órgano señala claramente que ambas ramas del Parlamento, tanto el Senado cuanto la Cámara de Diputados, son titulares en el deber de consultar las medidas legislativas, lo cual se incorporó en la Ley Orgánica del Congreso Nacional. O sea, ¡estamos faltando a nuestra propia ley orgánica! Si el Senado decide no consultar a los pueblos indígenas se va a quedar con lo que dice la "consulta" hecha por el Ejecutivo a 28 comunidades, tal como señaló el Director de CONAF , quien nos entregó el listado.

Si aceptamos el mecanismo de consultar por e-mail a los consejeros de la CONADI y, cuando estos no contestan, dar por aprobada la medida consultada y por resuelto el proceso, estamos cometiendo una grave equivocación.

Este es un proyecto que tiene una lectura que debe ser revisada respecto del método de consulta, porque algunos han levantado la tesis de que cuando el proyecto de ley es de carácter -comillas- general y no particular, no debiera consultarse. O sea, cuando afecta indirectamente.

No obstante, esta es una iniciativa que afecta directamente a las comunidades.

Por otro lado, se ha esgrimido una segunda tesis, novedosa, en el sentido de señalar que el proyecto beneficia a priori a las comunidades indígenas. Y como el Ejecutivo y algunos Senadores creen que es así, piensan que no debiera consultárseles.

Señor Presidente, quien define si es beneficioso o no son las comunidades. Por tanto, el proceso de consulta debe existir.

A mi juicio, el Ejecutivo lo ha llevado a cabo de manera parcial. La Comisión de Agricultura, a proposición del Senador Alberto Espina, realizó la tarea de evaluar el procedimiento que la Cámara Alta va a seguir. Siento que el Tribunal Constitucional, la Ley Orgánica del Congreso Nacional y el propio Convenio N° 169 son extremadamente claros respecto del procedimiento o los alcances que la materia de que se trata debe tener.

Los temas a respetar han de ser de mutuo acuerdo, de buena fe, amplios e informados. Y, en esta ocasión, eso no ha ocurrido.

Yo siento que estamos trabajando, pero se nos acaba la vigencia de esta ley que vence el 2011. Por ello, necesitamos una prórroga.

El señor Ministro de Agricultura ha señalado que van a ingresar los proyectos de ley al Parlamento. De hecho, la Cámara de Diputados aprobó un artículo 2° transitorio bastante sui géneris, el cual señalaba que el Gobierno se comprometía, en el plazo de ocho meses, a elaborar el Reglamento y luego, a enviar dos proyectos de ley. Naturalmente, coincidimos -en esto yo participo- en que la norma estaba mal redactada y en que es impropio que en un proyecto obliguemos al Ejecutivo a presentar otras dos iniciativas legales sin definir ni su contenido ni su implicancia.

Por lo tanto, aun cuando el señor Ministro de Agricultura ha anunciado que en enero van a ingresar los proyectos aludidos, quiero advertir dos cosas: la primera, que el Tribunal Constitucional ya le ha dicho al Congreso Nacional que no se le pueden seguir asignando funciones a CONAF, por ser esta un ente privado, y que solo le perdonaba la vida por el tremendo impacto negativo que acarrearía la supresión de los recursos públicos que se le entregan; y la segunda, respecto del mecanismo de consulta a los pueblos originarios, que ella aún no existe en el caso del Senado y es insuficiente en lo que atañe a la Cámara de Diputados y al Ejecutivo .

En cuanto a los alcances del proyecto -es decir, la bonificación y el límite de 100 hectáreas-, yo pediría un fundamento de parte del Ejecutivo. El decreto ley N° 701 tuvo en su nacimiento una dedicación al fomento forestal que radicó en las grandes empresas. Quiero recordar que se bonificó hasta 105 ó 110 por ciento. Hoy día se concede una bonificación, para los medianos y los pequeños de 75 por ciento. A los grandes se les otorgó por décadas 100. Siento que esa discriminación no procede. Yo hubiera esperado una bonificación de 100 por ciento para los primeros, de manera de poner el mismo tipo de incentivos.

En seguida, deseo hacer notar a la Sala que, tal como lo planteé en otra indicación que fue rechazada, el Servicio de Impuestos Internos no está cobrando -aquí tengo los oficios- de manera retroactiva el impuesto territorial. El decreto ley N° 701 establecía que los beneficiarios del subsidio debían pagar ese tributo en la segunda corta, y que estaban exentos de él durante la primera. Eso ocurrió con las segundas plantaciones el 97, 98, 99. La Corporación Chilena de la Madera (CORMA) ha reconocido que efectivamente se hallan en deuda, que Impuestos Internos no les ha cobrado, y que no tienen el detalle exacto de los metros cuadrados, los kilómetros cuadrados, el número de hectáreas comprometido, dado que los paños forestales se cosechan de manera irregular, de acuerdo a su plan de manejo.

Por consiguiente, no se les ha cobrado. Yo llamo la atención del Senado sobre el particular, ya que el propio Servicio de Impuestos Internos ha señalado que el pago opera con una retroactividad de tres años. Y aquí han transcurrido más de doce años desde que este tributo se ha hecho exigible. Solo espero que las grandes empresas forestales, tal como lo ha reafirmado la CORMA -y quiero ratificar la buena voluntad que ha expresado en ese sentido-, paguen.

Sin embargo, si vamos a poner subsidios del Estado para beneficiar a los pequeños y medianos, como se hizo con los grandes, todos los actores deben cumplir con sus obligaciones fiscales, y, por ende, debieran estar al día respecto de sus compromisos con el Estado. Ello obliga, ante todo, a los grandes, pero también a los pequeños y los medianos, y deben generarse las condiciones para que estos últimos puedan cumplir de manera regular, sin ahogarlos.

Señor Presidente , espero que el señor Ministro pueda darnos una explicación respecto de los temas que he mencionado -son tres: la consulta a las comunidades indígenas; lo relativo a CONAF y la nueva asignación de responsabilidad; y, por último, el pago del impuesto territorial por parte de las grandes empresas forestales beneficiadas por el decreto ley N° 701-, de tal manera de concurrir a la aprobación de este proyecto sin mayores problemas.

¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , el decreto ley N° 701 ha sido uno de los instrumentos que han permitido tener mayor éxito en la promoción de las exportaciones en materia forestal. Porque, si hay un desarrollo en la producción de bosques en Chile, netamente se debe a él. Sin embargo -lo mencioné cuando discutimos en general el proyecto-, su aplicación ha incentivado el despoblamiento de los sectores rurales. Porque, donde se instalan los bosques desaparece la población. Así desaparecieron las escuelas, las viviendas, la familia rural. A mi juicio, ese es un alto costo que el país ha pagado. En efecto, el Estado no solo ha debido poner el incentivo, sino que también, al despoblar la ruralidad y enviar un gran aliciente para que esas personas emigren hacia las grandes ciudades, ha tenido que pagar un costo adicional en políticas públicas, de vivienda, laborales. Y creo que debería compensarse con otras políticas públicas que estimulen al mundo rural a permanecer en sus tierras cuando tienen lugar en su entorno las grandes plantaciones a que me refiero.

En segundo término, señor Presidente , quiero celebrar estas modificaciones, porque por primera vez estamos apuntando en la dirección correcta, con instrumentos orientados hacia el pequeño agricultor, que ve con angustia cómo importantes recursos de riego que aprueba el Estado van destinados principalmente a los agricultores más grandes. Yo he visto cheques de mil millones de pesos para hacer posible el proyecto de riego de un agricultor, y me parece muy bien, porque con ello estamos aumentando la capacidad de producir e incentivando a tener más eficiencia en la producción y la diversificación productiva.

No obstante, el lado negativo del tema en análisis es la situación que afecta al pequeño agricultor: no tiene programas de riego, no existen instrumentos para que ponga a su nombre los derechos de agua ni para que desarrolle un proyecto de regadío que le permita diversificar también su producción. Y creo que la orientación que el Ministerio de Agricultura le da al decreto ley N° 701, en términos de decir: "Mire, vamos a poner un techo para quienes van a recibir este subsidio", está focalizando los recursos del Estado en los más pequeños. Pero esa misma dirección deberían tener los programas PRODESAL y los programas de la Comisión Nacional de Riego, que sigue entregando ingentes recursos a los sectores más pudientes del mundo agrícola, y, sin embargo, los pequeños agricultores -y para qué decir las comunidades mapuches- quedan absolutamente excluidos.

Me parece que cuando discutamos la normativa permanente vamos a tener que revisar también cómo autorizamos un nuevo decreto ley N° 701, que garantice que no estamos secando las fuentes de agua de muchas comunidades rurales, especialmente las indígenas. Un proyecto de reforestación debe mantener una distancia, pero yo estoy seguro de que eso no se está cumpliendo, porque no existe fiscalización. Nadie vela por que las normas que se establecen para proteger los recursos acuícolas se respeten, a fin de garantizar que las poblaciones rurales e indígenas puedan seguir teniendo acceso a ellos.

Uno de los mayores reclamos del ámbito rural tiene que ver con la escasez de agua. Y, de acuerdo a muchos informes, ella se atribuye, precisamente, a la falta de cumplimiento de las normativas en la plantación al lado, encima y adyacente a las fuentes de ese vital elemento.

En seguida, celebro que el proyecto también haga una excepción con las comunidades indígenas que han adquirido tierras en virtud del artículo 20, letras a) y b), de la ley N° 19.253, para poder acceder al subsidio forestal. Ellas estaban impedidas de hacerlo cuando el propietario anterior ya había gozado de bonificación. Es más, las tierras se mantenían gravadas como forestales, con la obligación de reforestar, en circunstancias de que las habían comprado para darles otro uso.

Por consiguiente, este proyecto de ley corta, de renovación, no solamente resuelve un problema de focalización -cosa que yo aplaudo-; también permite que comunidades indígenas vuelvan a postular al subsidio cuando ya ha sido usado por otros anteriormente y que desafecten los terrenos que estén gravados para volver a reforestar cuando la comunidad ha tomado una decisión distinta.

Señor Presidente , espero que el Ministerio de Agricultura ponga más fiscalizadores, en la medida de lo posible, a objeto de cumplir con la protección de los fondos acuícolas y, en todo caso, celebro esta nueva iniciativa y la focalización que esa Secretaría de Estado le ha dado a esta renovación del decreto ley N° 701.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , el decreto ley cuya renovación se pretende es uno de los instrumentos más importantes que ha habido para el mundo agrícola.

Un solo dato: desde el año 74 a la fecha se han reforestado alrededor de un millón 400 mil hectáreas, a un costo de 500 millones de dólares. O sea, con este tipo de incentivos la tasa de retorno ha sido espectacular desde el punto de vista social.

Ahora se procura, a diferencia de lo que han dicho algunos, mejorar la focalización del subsidio.

¿Cómo funciona hoy el subsidio?

Básicamente, se distinguen dos categorías: el pequeño agricultor y "otros".

El pequeño recibe hasta 90 por ciento por las primeras 15 hectáreas y 75 por ciento por el saldo; los otros, 75 por ciento.

¿En qué se innova en este proyecto? Esencialmente, se crea la categoría de mediano propietario, a la que le asigna un subsidio de 75 por ciento. Y al propietario más grande el subsidio se le baja a 50 por ciento.

Justamente, entonces, con esta iniciativa su busca focalizar, gastar de mejor forma los recursos que el Estado dispone para reforestación en Chile. Y, en tal sentido, significa un beneficio que, en mi opinión, nadie puede negar, bajo ningún concepto.

Señor Presidente , con motivo del proyecto de ley sobre Bosque Nativo se plantearon diversas inquietudes. Muchos nos pedían a los parlamentarios que al renovarse el decreto ley 701 se generara un incentivo especial a los medianos propietarios y se focalizara en ellos, más que en los grandes, como decía el Senador que me antecedió en el uso de la palabra.

Eso es precisamente lo que hace esta iniciativa: crea la categoría de mediano propietario forestal, a la que se bonifica con 75 por ciento; mantiene el 90 por ciento para los pequeños -nunca ha sido más-, y se baja a 50 por ciento la bonificación de los más grandes -por cierto, estos cumplen una función muy relevante para la reforestación-, quienes tienen condiciones económicas para solventar los gastos pertinentes.

Ahora bien, es necesario que conste en este debate la significación -y así lo planteó el Ministro de Agricultura en distintas ocasiones- del mejoramiento que se registra en la tabla de costos, que esperamos alcance a cerca de 20 por ciento. Ello, obviamente, hace que al final dicha tabla sea más relevante que el cambio de los guarismos de la bonificación, porque permite tornar mucho más realista el esfuerzo que hay que realizar para reforestar distintos lugares, que básicamente se hallan desde la Sexta hasta la Undécima Regiones.

De no mediar este proyecto y no renovarse la vigencia del decreto ley 701 por un período adicional, sectores como el que represento en la Séptima Región sufrirían un deterioro notable en sus condiciones de vida.

Allí había inmensos terrenos con aptitud forestal y suelos degradados que, de no haber existido incentivos de esta naturaleza, no habrían generado ningún tipo de beneficio económico a sus propietarios.

Tal cual fue aprobado en las Comisiones unidas y como venía del Ejecutivo , el proyecto hace exactamente lo que se necesita: mantener en el mayor subsidio, 90 por ciento -nunca ha sido más que eso-, a los pequeños propietarios; generar la categoría de medianos propietarios, con bonificación de 75 por ciento, y establecer una nueva categoría, la de "otros", con una bonificación menor, mejorando la focalización y la tabla de costos.

Por eso, señor Presidente , pedimos máxima urgencia para la aprobación, ojalá unánime, de esta iniciativa, pues, de no despacharse mañana en la Cámara de Diputados, habría que cambiar todo el articulado. Porque, como sabemos, el decreto ley 701 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de este año. Y para prorrogarlo se cambia la expresión "15 años" por "17 años", con lo que se posibilita que este tipo de beneficios se mantengan en el tiempo.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- La aprobación no podrá ser muy rápida, señor Senador , ¡porque hay muchos inscritos...!

El señor COLOMA.- En el curso del día.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , en primer término, quiero felicitar al señor Ministro de Agricultura por la gestión que ha realizado en el Ministerio a su cargo; por haber tenido un diálogo permanente con todos los sectores agrícolas, particularmente con los pequeños y medianos, y, además, por sacar adelante un proyecto de ley de esta naturaleza, que cumple una aspiración largamente sentida por las comunidades mapuches, más bien por los pueblos originarios, concepto de mayor extensión que aquel.

¿Cuál es el problema que resuelve esta iniciativa?

En la legislación actual, de las bonificaciones establecidas para los planes de forestación de los suelos con aptitud forestal puede hacerse uso en una sola oportunidad. Por lo tanto, respecto a muchos de los predios transferidos a comunidades mapuches -porque es ahí donde se concentra básicamente la transferencia-, ellas no pueden hacer uso de la bonificación porque ya fue utilizada por el propietario anterior. Entonces, como estos campos habitualmente se adquieren de particulares o de empresas forestales, cuando llegan a poder de las comunidades mapuches y ellas quieren utilizar la bonificación -esas comunidades son las que más la necesitan- no pueden hacerlo.

Por lo tanto, es un avance gigantesco respecto a una de las aspiraciones más sentidas de las comunidades mapuches: que cuando se les adjudique un campo y decidan continuar con la labor forestal...

Señor Presidente, ¿podría pedir un poquito de silencio?

Yo le tiro flores al Ministro , pero él se pone a conversar.

¡No le tiro más...!

La señora RINCÓN.- ¡Lo está castigando...!

El señor PIZARRO (Presidente).- Es que usted se equivoca, señor Senador.

El señor ESPINA.- Usted ve lo que le pasa a este Gobierno, señor Presidente: ¡les tiramos flores a los Ministros y ellos nos castigan...!

El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¡Mientras más flores les tire, menos lo van a escuchar...!

Usted tiene que aprender a ser Senador de Gobierno: ¡debe tratar duro a los Ministros para que lo escuchen...!

El señor ESPINA.- Seguiré su ejemplo, señor Presidente .

El señor PIZARRO (Presidente).- ¡Si no, van a creer que usted es propiedad de ellos...!

El señor ESPINA.- Yo no sé a cuántos Ministros les tiran flores. Yo les tiro a todos. Pero basta que lo haga para que se pongan a conversar.

El señor PIZARRO (Presidente).- Además, como el Ministro fue Diputado, ¡ya sabe de estas cosas...!

El señor ESPINA.- Le agradezco su consejo, señor Presidente , pero seguiré con la intervención, porque está corriendo mi tiempo.

Aquí hay, señor Presidente , dos decisiones muy importantes para las comunidades mapuches: la primera, que puedan hacer uso de la bonificación aun cuando el predio haya sido beneficiado anteriormente; y la segunda, que si deciden cambiar el uso del suelo, se las exima de la obligación de devolver la bonificación (en la ley actual deberían devolverla: esta es la regla general).

Ese es un avance gigantesco para que las tierras que reciben las comunidades mapuches sean productivas y estas puedan gozar de beneficios directos.

Por eso la urgencia de esta iniciativa, señor Presidente.

En segundo lugar, opino que el proyecto es adecuado cuando se decide establecer 100 hectáreas como límite máximo para ser beneficiario. Y voy a explicar por qué.

Si algo se criticaba en la ley vigente, era que estos beneficios siempre los utilizaban las grandes empresas. Y ocurre que ahora se están concentrando en el mediano y en el pequeño agricultores, que es lo importante.

Y se hace lo siguiente.

Se determina una prórroga por dos años, plazo que puede ser menor, dependiendo del tiempo en que el Gobierno envíe el nuevo proyecto.

En el caso de los pequeños propietarios -dos hectáreas básicas-, la bonificación actual, de 75 por ciento, salvo por las primeras 15 hectáreas, se eleva a 90 por ciento.

Se crea la categoría de medianos propietarios (aquellos con ingresos anuales inferiores a 100 mil UF), con una bonificación de 75 por ciento. Por lo tanto, se otorga un fuerte incentivo al agricultor mediano, quien siempre señala que le toca cargar el piano pero nunca tocarlo.

Finalmente, en cuanto al resto, se determina una bonificación de 50 por ciento, mientras no se excedan las 100 hectáreas.

A mi juicio, señor Presidente, este proyecto se halla muy bien orientado.

Obviamente, no resuelve todos los problemas existentes en el área forestal y en materia de bonificaciones al sector; para solucionarlos estará la nueva ley.

Pero no tengo dudas de que se trata de un avance enorme. Primero, como ya lo señalé, para las comunidades mapuches.

Durante la huelga de hambre de las comunidades mapuches -ellas preocuparon e interesaron a muchos señores Senadores-, cuando uno conversaba con aquellas, su primer planteamiento en el ámbito productivo era: "Por favor, háganos beneficiarios del 701".

En consecuencia, aquí se recoge una inquietud expresada por años y que nunca pudo ser resuelta. Y por eso felicito -siempre y cuando me escuche- al señor Ministro de Agricultura .

De otra parte, el límite de las 100 hectáreas me parece correcto. Porque lo que hay que hacer, señor Presidente , es focalizar los recursos en quien más los necesita.

Por lo demás, si un agricultor quiere bonificar sobre 100 hectáreas, de no permitírselo la ley, la posibilidad de hacerlo será muy remota.

Entonces, lo razonable es que tratemos de ayudar al pequeño propietario y al mediano, que son quienes más precisan ayuda hoy día.

Por eso, señor Presidente, considero que esta es una muy buena iniciativa de ley.

Ahora bien, el Senador Navarro ha mantenido siempre una legítima preocupación.

A Su Señoría le reconozco una virtud: la de que estudia estos proyectos. Muchas veces no estamos de acuerdo. Pero dice las cosas "Pan, pan; vino, vino", desde su punto de vista. Considero que eso es un gran aporte al debate.

Sin embargo, al respecto hay un problema práctico.

Estamos viendo cómo resolvemos lo de la consulta. De hecho, la Comisión de Constitución celebró hoy una sesión, dirigida por la Senadora Alvear, y quedamos en hacer un planteamiento sobre cómo vamos a determinar hacia adelante un proceso de consulta serio y que ayude a las comunidades.

¿Por qué digo eso, señor Presidente ? Porque el remedio podría terminar siendo peor que la enfermedad.

Voy a poner como ejemplo este proyecto.

Si él se hubiese elaborado luego de un proceso amplio de consulta a las aproximadamente 3 mil 300 comunidades existentes en La Araucanía, más las restantes del país, como el beneficio concluye el 31 de diciembre, el incentivo habría sido para que el Gobierno terminara diciendo: "Si esto me va a entrabar un proyecto que favorece a muchas personas, mejor no establezco un beneficio especial para las comunidades mapuches, porque me frena esa iniciativa demasiado tiempo".

Entonces, ¡cuidado!

Es legítima, señor Presidente, la inquietud por que se cumpla el Convenio 169 de la OIT, que a mi juicio es un muy buen instrumento, un mecanismo correcto, pues obliga a que los pueblos originarios sean consultados tratándose de decisiones sobre materias que los afectan.

En el barrio alto de Santiago se hacen plebiscitos que, con toda razón, son muy celebrados.

Pues bien: yo quiero saber por qué se puede consultar mediante plebiscito a muchas personas sobre diversas materias y a las comunidades mapuches no se les va a poder preguntar antes de decidir sobre tierras que eran suyas.

Pero, en mi concepto, exacerbar la situación al punto de que haya un procedimiento que lleve a consultar al infinito, a preguntar permanentemente, sin que nunca pueda tomarse una decisión, provocará que los Gobiernos se inhiban de tener políticas específicas que ayuden a las comunidades.

No estoy diciendo que no haya que consultarlas, sino que hay que hacerlo con realismo, evitando que la consulta se transforme en una piedra de tope y que las políticas públicas que van en beneficio de nuestros pueblos originarios impliquen finalmente enfrascarse en debates y procesos que duran años.

Hay que hacer reformas fundamentales en la CONADI (existe coincidencia en que ella funciona muy mal). Es preciso introducir cambios en todo el proceso de asignación de tierras a las comunidades, manteniendo los artículos 20 a) y 20 b); el mismo Presidente de la República me lo ha señalado. Hay que diseñar todo un proceso para generar oficinas que brinden asesoría a los pueblos originarios en cada comuna. Se debe sacar adelante la reforma constitucional, que lleva mucho tiempo parada.

O sea, hay pendiente un cúmulo de políticas públicas relativas a los pueblos originarios. Y yo no quisiera que, por enfrascarnos en un proceso de consultas que durara años, los Gobiernos terminaran inhibiéndose de actuar y dijeran: "Si tanto tiempo va a tomar esto, la verdad de las cosas es que finalmente se desincentiva su aplicación".

Por eso, creo que hay que consultar, pero con realismo. Y si este proyecto no se hubiera aprobado con tanta velocidad -actitud del Parlamento que valoro mucho-, nos habríamos quedado sin beneficios para las comunidades mapuches.

Señor Presidente , esta es parte de mi respuesta al Senador Navarro sobre por qué en esta oportunidad el proceso se hizo así: porque el beneficio era mayor que el eventual perjuicio. Era un beneficio para las comunidades mapuches, no un perjuicio, como bien sostiene el colega Letelier , cuyo criterio podrá ser controvertido, pero tiene lógica: la de que se consulte lo que puede provocarles un problema, mas no aquello que les genera beneficios.

Por las consideraciones expuestas, reitero mi apoyo al proyecto.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , en este proyecto yo me abstuve tanto en la Comisión de Agricultura como en la Sala cuando se aprobó en general.

Sin embargo, valoro que el Ejecutivo , aun manteniendo a firme su criterio de que era suficiente el decreto supremo Nº 124, del 2009, haya consultado, particularmente a través de la CONAF, de manera un poquito más amplia a las comunidades potencialmente beneficiarias del incremento planteado, es decir, las que han recibido aportes del Fondo para Tierras y hoy día no podrían acceder a la bonificación forestal.

Creo que tal ejercicio da cuenta de la petición que con los miembros de la Comisión de Agricultura le formulamos al Gobierno.

Pero voy a insistir en el punto mencionado por el Senador Navarro: una cosa es el decreto ley 701, que el Ejecutivo aceptó como válido -y responderá por ello-, y otra distinta lo que nosotros debemos realizar como Congreso.

Yo espero, por tanto, que la Mesa se haga cargo de que en lo sucesivo, tocante a las comunidades indígenas -porque hoy puede haber incidido la premura por prorrogar la bonificación forestal mediante este proyecto; pero el día de mañana puede tratarse de otra iniciativa que, directa o indirectamente, afecte de algún modo a los pueblos originarios-, se tome el camino esencial de la consulta que nos señala el Convenio 169 de la OIT.

Entonces, voy a apoyar este proyecto, primero, porque el Gobierno ha hecho el esfuerzo de consultar a dichas comunidades, y segundo, porque mediante él se toman algunos resguardos, como aquí se dijo.

En tal sentido, quiero defender el límite de las 100 hectáreas, pues de alguna forma garantiza que no serán los propietarios de grandes extensiones de tierras los que recibirán el beneficio, con el consiguiente daño que ello implica: erosión de los suelos y perjuicios en ciertos humedales, y otros efectos, como los indicados por el Senador Tuma.

Creo, pues, que esta iniciativa, incluso con la prórroga sugerida, puede ser más inocua para las comunidades indígenas que lo que ha significado la aplicación del referido decreto ley en el pasado, desde el año 74 en adelante.

Con todo, tengo expectativas en cuanto a que el proyecto que presentará el Gobierno (el 701/2.0, como lo llamó el Ministro Galilea ) va a hacerse cargo de una serie de otras materias aquí planteadas, no solo en el ámbito de la Comisión de Agricultura.

Por intermedio del señor Presidente , quiero decirle al señor Ministro que en la sesión celebrada hace exactamente una semana para analizar los problemas del tipo de cambio y las dificultades que están experimentando los agricultores de la zona centro-sur, fundamentalmente los exportadores de frutas, el Banco Central le tiró la pelota al Ejecutivo .

Sin embargo, estimo que Hacienda y Agricultura tienen pocas herramientas para enfrentar la referida situación.

Considero que, dentro del decreto ley 701 mejorado, bien podríamos estudiar posibilidades en torno a ciertos frutales, tal como se están abriendo respecto a la biomasa, a la forma de frenar el proceso de desertificación en la zona norte del país, en fin.

Por lo mismo, esperamos que surja un buen proyecto. Pero, además, queremos que la consulta ya no sea problema; o sea, que en este sentido se genere un proceso más allá del decreto 124 y, también, que el Congreso establezca los mecanismos de participación.

Ahora, no me parece que los ocho meses sean la cuestión fundamental. Lo importante es que se proponga una buena transformación de la ley de fomento forestal, que se haga cargo, entre otras cosas -lo hemos conversado con el señor Vial, Director Ejecutivo de la CONAF-, de lo que ocurre con la ley de bosque nativo, en cuya aplicación se está castigando a muchos pequeños productores forestales.

Vamos a tener que revisar con mayor detención el nuevo proyecto, porque es probable que en algunas zonas haya que extremar el proteccionismo y que en otras -por qué no decirlo- a lo mejor sea necesario incorporar al mercado a más comunidades, a otros sectores.

Creo que eso debemos estudiarlo en la Comisión de Agricultura.

En consecuencia, por intermedio de la Mesa, le pido al Ejecutivo un debate más a fondo respecto a la iniciativa que vendrá.

Por último, señor Presidente, quiero insistir en lo de las 100 hectáreas.

Ese límite me parece importante. Por eso, apoyaré la ley en proyecto. Pero no puede ocurrir con ella lo que sucedía en el pasado con organismos como el SAG. Este Servicio tenía establecidos programas de mayor envergadura -no los del INDAP- para la recuperación de suelos degradados, para enmiendas calcáreas, para distintos nutrientes de la tierra, como fósforo, en fin. Sin embargo, los grandes, al contar con más asesoría técnica, eran los primeros en postular a los beneficios y, como es obvio, los recursos, siempre escasos, se agotaban en ellos. Y el pequeño quedaba a la cola y esperando. Entonces, creo que no debiéramos cometer ese error, señor Presidente .

Con todas las prevenciones que me parece que es preciso tener -el Senador señor Navarro lo explicó con mucha claridad, al igual que la Honorable señora Rincón-, vamos a acoger el articulado.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, deseo ser muy breve. A mi juicio, lo fundamental se ha dicho y los argumentos principales a favor de la iniciativa ya los hicimos presentes al discutirla en general.

Se trata de un proyecto bastante simple, dentro de todo: consiste en una prórroga, por dos años, de una medida muy exitosa, como hemos señalado. Una inversión baja para el país, del orden de 500 millones de dólares, ha permitido forestar un millón 400 mil hectáreas. Y esa plata, según ya se expuso, se recuperó en pocos años. Es el tipo de políticas públicas que debemos fomentar para potenciar ciertas áreas.

Quizás, entre algunas contribuciones nuevas -no constituye una prórroga automática, sino con el valor agregado de ciertos aspectos muy valiosos-, una de ellas puede merecer discusión: el tope de las 100 hectáreas.

Desde un punto de vista social, uno dice: "apoyemos solamente a los pequeños, a los medianos". Está bien. Sobre la base de ese criterio, es así. Sin embargo, si se tiene en cuenta que pueden existir tierras baldías y que es posible incentivar, con un 50 por ciento de subsidio, que sean utilizadas y den un potencial que Chile después recuperará, no es un mal negocio.

Es cierto que, cuando pensamos en la política de subsidios solo con una perspectiva de carácter social, carece de justificación apoyar a los medianos "grandes". Pero, desde un punto de vista económico, ese tipo de beneficios puede ser un factor relevante. Lo ha sido en el pasado en algunas oportunidades.

Por eso, no quiero plantear el tema, pero sí formular la reflexión, ya que estimo que no es posible dejar de tener presente que las políticas de subsidio o de incentivo pueden favorecer no solo cuando revisten carácter social. Eso es lo principal. Y esa es la justificación. En virtud de ello, el proyecto recibe todo nuestro respaldo.

Mas es importante hacer la consideración, porque quizás cuando el Ejecutivo defina el régimen definitivo -el mecanismo dura dos años- cabría estudiar la contribución económica que podría obtener el país, en ciertas condiciones, en ciertos lugares debidamente restringidos.

Mi Honorable colega Tuma hacía presente, por ejemplo, el riesgo para los acuíferos. Por cierto, es preciso proceder cuidándolos, cuidando el medio ambiente.

Si con un incentivo de un 50 por ciento se puede generar desarrollo, riqueza y crecimiento en ciertas áreas que de otra manera se pierden, a lo mejor es un buen negocio para Chile. Y uno tiene que ponerse también en ese caso.

Ahora, en lo fundamental, juzgo especialmente valiosos algunos elementos.

Ya ha sido mencionado lo relativo a los beneficios para las comunidades indígenas y no voy a repetirlos. Solo deseo agregar que en la Comisión de Constitución hemos celebrado en el día de hoy una sesión en la que hemos discutido largamente sobre el asunto, con el aporte de representantes de la Organización Internacional del Trabajo y de otros organismos especializados. Esperamos dar con una buena respuesta para el rol que nosotros y el Ejecutivo tenemos que cumplir respecto del Convenio Nº 169, y así poder ir asegurando que este último instrumento, referente al mundo indígena, no solamente se respete, sino que también sea una contribución importante para el desarrollo de esos pueblos y su integración al país.

Quisiera destacar finalmente la incorporación del concepto de mediano propietario forestal. Hasta ahora, las políticas agrícolas se han focalizado, fundamentalmente, hacia los agricultores muy pequeños, hacia los que trabajan en el ámbito del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en lo que se conoce como "agricultura familiar campesina", con un tope de hasta 12 hectáreas, equivalentes a beneficios de distinta naturaleza. Sobre ese límite, se han obtenido muy pocos. Algunos se han dado a través del Servicio Agrícola y Ganadero: fertilización de suelos, apoyo en sistemas de riego. Llamemos "pymes agrícolas", pequeños y medianos agricultores o emprendedores, a los que han podido acceder a ellos. Pero han sido excepcionales.

La idea del Gobierno -y que se está implementando ya en INDAP para tratar de subir las 12 hectáreas a 20 y ojalá, en el tiempo, a más- es ir incorporando el criterio en forma sistemática en las políticas de subsidio, porque el efecto económico y social en el ámbito rural es demasiado importante. Y aquí se incorpora el concepto de mediano propietario forestal. Los pequeños siguen con un 90 por ciento de respaldo; los otros, con un 50 por ciento de subsidio; pero los medianos, sobre la base de la definición del proyecto, con una cantidad determinada de unidades de fomento anuales en ventas, se incorporan con un 75 por ciento de subsidio forestal.

Ello me parece una buena iniciativa y que va en la línea de ir potenciando medidas que se deben mantener e incrementar, no solo referidas a la agricultura familiar campesina.

Es válido y necesario destacar que las políticas respecto de INDAP han permitido elevar el número de beneficiarios en la Ley de Presupuestos para el año 2011. Se han aumentado, por ejemplo, los programas de desarrollo local, un instrumento muy útil, que esperamos que siga siéndolo.

Pero estamos también pensando en la pequeña y la mediana agriculturas, que necesitan también consideración. Es algo que se contempla en distintos ámbitos. Hoy día es el de CONAF. Por eso, la prórroga es inteligente, útil y agrega ciertos factores que merecen nuestro reconocimiento. De ahí nuestro respaldo.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , resulta indiscutible que lo dicho aquí corresponde a una base real. El decreto ley Nº 701, de 1974, ha significado un gran beneficio para el desarrollo del país en lo forestal. Basta con ver las estadísticas de la superficie plantada y el solo hecho de que Chile ha pasado a ser uno de los más grandes productores de celulosa en el mundo. La exportación de madera es hoy día una parte importante del comercio exterior chileno y la elaboración del producto en todas sus formas.

Es indudable, sí, que dicho cuerpo legal, hasta 1997 -y puede ser que haya sido ese el objetivo-, favoreció fundamentalmente a grandes empresas, las cuales, con cargo a la bonificación, ocuparon casi el 94 por ciento de los recursos destinados a tal objeto. Solo un 5 por ciento y fracción fue destinado a las pequeñas y medianas.

Sin embargo, la normativa fue modificada en 1998 por la ley Nº 19.561, a fin de cambiar un poco el apoyo y focalizarlo más hacia estas últimas. Ello provocó un efecto, puesto que casi el 40 por ciento de la bonificación se destinó al pequeño y al mediano forestadores y un 60 por ciento a los medianos y grandes propietarios.

Por lo tanto, creo que el cuerpo legal, en proceso de vencimiento, tiene que ser objeto de enmiendas, para seguir focalizando la bonificación hacia los medianos y los pequeños propietarios y no las grandes empresas, que reconocen contar con recursos suficientes, encontrándose lo suficientemente capitalizadas en el día de hoy para invertir.

Sin embargo, si bien se nos dice que el proyecto dispone una prórroga nada más que por dos años, creo que se puede generar un efecto muy pernicioso con la fijación de 100 hectáreas como límite.

Si mis Honorables colegas leen lo que dijeron aquí los representantes de diversas actividades, observarán que coinciden todos: los académicos, los trabajadores y los empresarios.

En el caso del sector laboral, el presidente de la Asociación Gremial de Trabajadores del sector Forestal , señor Iván Castro , planteó que no se debe limitar el subsidio a 100 hectáreas, porque se originará una disminución en la actividad forestal y un efecto indiscutible en los puestos de trabajo.

El secretario ejecutivo del Colegio de Ingenieros Forestales asimismo estima pernicioso llevar el límite a 100 hectáreas.

Y ello también lo señala el gerente general de la Corporación Chilena de la Madera.

Es decir, los tres actores importantes comparten la idea de que la limitación de 100 hectáreas no es buena. Y creo que debemos revisar tal aspecto. Pienso que está bien prorrogar todo el cuerpo legal hasta por dos años y analizar después en profundidad la situación.

¿Por qué se plantea lo de esa superficie? Se podría concluir que significa mucho; pero el decreto ley No 701 define al pequeño propietario forestal conforme a lo que se señala respecto del pequeño propietario agrícola en el artículo 13 de la ley No 18.910 y dispone que es quien no excede de 12 hectáreas de riego básico.

¿Y qué significa esto último, de acuerdo con las tablas vigentes? Ello depende de la Región. Desde la Primera a la Cuarta y en la Undécima y la Duodécima, además de la comuna de Lonquimay, en la Novena, y de la provincia de Palena, en la Décima, equivale a 500 hectáreas físicas, cantidad que en los otros casos es de 200. O sea, la limitación que nos ocupa no tiene que ver con el pequeño propietario,...

El señor PROKURICA .- Así es.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ...quien se encuentra muy abajo. Y a esa persona podemos provocarle un daño muy grande.

Entonces, en la discusión particular debiéramos corregir las 100 hectáreas y hacer referencia a 12 hectáreas de riego básico, por lo menos, en el período de dos años. Por ningún motivo resulta adecuado establecer la superficie mencionada en primer término, porque se dejaría fuera a una gran cantidad de pequeños propietarios.

La razón por la cual quería intervenir era para llamar la atención en orden a hacer un esfuerzo a fin de que en la votación que se efectúe ahora no cometamos ese grave error; a revisar el tope de 100 hectáreas; a considerar por lo menos a los pequeños propietarios. Y ojalá se contemplara a los pequeños y medianos. Porque, como ya lo mencioné, las grandes empresas forestales se encuentran suficientemente capitalizadas y disponen de recursos -incluso, de excedentes-, hasta el punto de invertir en el exterior, ya que no condice con su tamaño la limitación de las plantaciones en nuestro país.

Por lo tanto, señor Presidente , le pido que cuando llegue el momento de la votación nos ocupemos en el punto y eliminemos el límite de 100 hectáreas o, al menos, lo fijemos en el equivalente al pequeño y al mediano propietarios. Y, en todo caso, que se considere al pequeño propietario, que no excede de 200 o de 500 hectáreas, dependiendo de la Región.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Algunos señores Senadores han hecho referencia al límite de 100 hectáreas. Debo recordar que eso ya se votó y fue aprobado por unanimidad. Lamentablemente, no existe la posibilidad de modificarlo.

Se encuentra en discusión la única enmienda efectuada al proyecto. Registrándose varios inscritos para intervenir, hago presente la conveniencia de votar la modificación, a fin de tratar en seguida la iniciativa que crea el Ministerio de Desarrollo Social, para lo cual nos acompaña el Ministro de Planificación .

Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor TUMA.- Señor Presidente, que se abra la votación.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , deseo dejar constancia en el debate de que el proyecto, en el caso de la Región de Los Lagos y, específicamente, de las provincias de Chiloé y Palena , no se puede aplicar respecto de las comunidades indígenas, en particular las huilliches, porque carecen de títulos de dominio. Esta es su principal preocupación y demanda, como lo manifestaron en el diálogo al cual convocó el propio Gobierno en el cerro Ñielol hace algunos meses. Me parece que fue en octubre, si la memoria no me engaña.

Como la opinión pública se habrá dado cuenta, el Primer Mandatario denominó "Tantauco" a los grupos de estudio de su programa de gobierno. El parque de ese nombre se encuentra en la provincia de Chiloé -en la comuna de Quellón, concretamente- y un grupo de comunidades indígenas solicitan la restitución de su propiedad sobre cerca de 40 mil hectáreas en el interior. Como se sabe, el predio del Presidente de la República abarca 120 mil hectáreas.

Las comunidades huilliches de Compu, también en la comuna de Quellón, demandan la regularización o el reconocimiento de la propiedad de un predio de 18 mil hectáreas entregado por el Estado de Chile a transnacionales, que luego lo abandonaron y dejaron sin explotación.

He tomado contacto con los Ministros de Agricultura y de Planificación -me alegro de que estén presentes- con relación al asunto, por ser de incumbencia de ambas Carteras. Se trata de una cuestión intersectorial, ya que la Ley Indígena la entrega al Ministerio de Planificación, pero también se relaciona con el de Agricultura.

Para las comunidades, la situación es en extremo angustiosa, porque la mayor parte de sus miembros se habían incorporado como trabajadores a la industria del salmón y, al verificarse el cuasicolapso de esa actividad, debieron volver en una gran proporción, encontrándose en condiciones sumamente precarias.

Incluso, viven de una economía de sobrevivencia, cual es la de recoger madera muerta que después venden como leña. Sin embargo, precisamente las leyes que por unanimidad hemos aprobado en el Congreso, en particular la relacionada con el bosque nativo, exigen hasta para la distribución y comercialización de ese producto que las comunidades tengan el título de dominio.

Entonces, estas se encuentran arrinconadas. Desde el punto de vista legal, el Estado de Chile las ha llevado a una situación virtualmente imposible: sus integrantes trabajaban en la industria del salmón; quedaron cesantes; regresaron; su posibilidad de sobrevivir radica en vender leña recogida de los predios como madera muerta, pero, al no contarse con título de dominio, no puede ser comercializada. O sea, la situación resulta muy difícil. En este caso, la CONAF es sumamente rigurosa. Hace cumplir la ley. No obstante, la norma legal conduce a una condición de miseria muy dura a familias huilliches.

Por consiguiente, no quisiera que quedara consagrado, como la verdad última y definitiva, que la iniciativa en debate resuelve el problema de las comunidades. Ello puede hacerlo en las Regiones Octava o Novena, pero en la de Los Lagos no es así, y, categóricamente, no lo es en la provincia de Chiloé.

Si el Ejecutivo no busca una solución a corto plazo a través de un proyecto de ley que califique de "discusión inmediata", a fin de contemplar mecanismos para que las comunidades puedan recoger la madera muerta y venderla, se estará generando una situación que, desde el punto de vista social y económico, prácticamente las deja sin alternativas.

Otra posibilidad es que el Estado compre el predio de 18 mil hectáreas y los demás que solicitan allá las comunidades.

La superficie mencionada en primer término fue entregada de manera muy desaprensiva por el Fisco a empresas transnacionales que luego no la explotaron. Con seguridad, las condiciones de la provincia, la dificultad de transporte, la lejanía de los mercados y la realidad del terreno determinan que el negocio forestal no sea como el de las Regiones Séptima, Octava y Novena. El hecho concreto es que esos conglomerados económicos simplemente abandonaron las tierras. Y, lógicamente, cuando el Estado consulta acerca del precio, este es el de mercado, para esa gente.

Entonces, naturalmente se pone al Fisco en una situación imposible, entre la espada y la pared: o paga un precio oneroso o no consigue las tierras. Y, como no las obtiene, se ve imposibilitado de resolver el problema de las comunidades huilliches.

Por consiguiente, ante este círculo vicioso, apelo a la voluntad manifestada acá por los Ministros en el sentido buscar alternativas. Porque, de no hacerlo, generaremos una situación francamente inmanejable en el centro y el sur de la provincia de Chiloé.

Asimismo -como indicó el señor Presidente , el resto de los artículos del proyecto están debidamente aprobados-, para la provincia de Palena también es estrecho el límite de 100 hectáreas.

Es evidente que las cifras se modifican a lo largo del país, y les solicito a los Ministros que revalúen dicho tope anual.

Comparto la voluntad expresada en cuanto a no bonificar a empresas forestales que no lo necesiten. Hacerlo sería francamente absurdo. Y comprendo el sentido de la resolución del Ejecutivo. Pero la realidad de cada Región es muy diversa, y podríamos provocar, tácita o implícitamente, que se tratara a los pequeños y medianos productores forestales como grandes empresarios, dadas las diferentes circunstancias y realidades que se viven a lo largo y ancho de nuestro país.

De todas maneras, pese a que los dos problemas que mencioné no son de fácil solución, en particular el referido a las comunidades huilliches de la provincia de Chiloé -hay que considerar que resulta muy angustiante para esas familias hallarse en situación de sobrevivencia, con la caída de la industria del salmón, después que haber encontrado en ella una forma de ganarse la vida-, valoro la inspiración que tuvo el Gobierno al enviar esta iniciativa y anuncio nuestro voto favorable, con las dos reservas ya planteadas.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Señores Senadores, en primer lugar, debo recabar el asentimiento de la Sala para acceder a la solicitud de votación separada formulada por el Honorable señor Horvath.

No hay acuerdo.

En segundo término, varios Comités me pidieron abrir la votación.

Si le parece a la Sala, procederemos en esos términos.

El señor PROKURICA.- Está bien.

El señor LARRAÍN.- Claro.

El señor PIZARRO (Presidente).- Acordado.

En consecuencia, queda cerrado el debate.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).- Está inscrito el Honorable señor Ruiz-Esquide, quien no se encuentra en el Hemiciclo.

Tiene la palabra el Senador señor Lagos, para fundamentar su voto.

El señor BIANCHI.- ¡Cortito...!

El señor LAGOS.- Señor Presidente , a pedido del Honorable señor Bianchi , hablaré en términos breves.

Efectivamente, el objetivo de la iniciativa es prorrogar la vigencia del decreto ley N° 701.

Algunos han definido este proyecto como simple. Yo estoy de acuerdo. Pero creo que además tiene contenido, porque no solamente extiende en dos años la vigencia de una normativa que ha sido importante para el desarrollo forestal en Chile y que ha regido durante muchos años, sino que también introduce modificaciones que, sumando y restando, son bienvenidas.

En primer lugar, la iniciativa establece criterios distintos a la hora de fijar los porcentajes de bonificación a la inversión forestal y con respecto a los beneficiarios, distinguiendo entre grandes empresarios forestales y pequeños o medianos.

Ahora bien, en la Sala se ha producido un debate interesante y espero que, cuando se discuta en su mérito el proyecto que próximamente se enviará, ello se aborde como corresponde por el Ejecutivo.

Se ha planteado un debate muy de fondo respecto de cuánto debe aportar el Estado en materia de incentivos a la forestación y a quiénes ha de dirigirse ese apoyo. Y el punto radica en si es suficiente el límite de cien hectáreas o si debe ser mayor, como sucede hasta hoy.

Yo, en grueso, estoy por acotar el tope de hectáreas bonificables, por cuanto la experiencia y la historia muestran que cuando se entregan recursos a través de subsidios después es sumamente difícil retirarlos.

Hemos visto lo ocurrido en el país respecto a otros programas exitosos de apoyo a la producción y la exportación, como los de la fruta, el vino y el salmón.

Esas ayudas iniciales son importantes: desarrollan la industria. Pero luego esta gana vuelo, genera espaldas financieras, incrementa su negocio, conquista mercados al exterior, y el Estado sigue poniéndole recursos. No es fácil fijar límites, en la medida que las empresas se extienden y crecen.

No estoy por quitar fondos a la exportación y promoción de la fruta chilena o al vino. Sin embargo, cuando se persiste en la conducta señalada anteriormente, se les restan recursos a los nuevos emprendimientos.

Entonces, quiero entender que detrás de la propuesta del Gobierno se halla el intento de focalización en nuevos emprendimientos de menor escala.

Hay una interrogante que no sé cómo resolver porque no soy experto en la materia -en casi ninguna, como dirían algunos-, relacionada con qué significa pequeño, mediano o gran productor en el ámbito forestal.

Como bien manifestó el Senador señor Escalona, tal vez no es lo mismo tener cien hectáreas en la Séptima o en la Octava Regiones que en la Décima, por distintas razones. Eso es obvio.

Y también es cierto que antes se desconocía que la industria del vino no solo podía desarrollarse en la Sexta y la Séptima Regiones, sino además en la Quinta, pues en esta no había ese emprendimiento...

La señora MATTHEI .- ¡O en la Cuarta!

El señor LAGOS.- O también en la Cuarta Región, como acertadamente aporta la Senadora señora Matthei desde las bancas del otro lado.

En consecuencia, estamos ante un problema no sencillo de solucionar, aunque sé cuál es la dirección correcta.

No resulta fácil retirar recursos a alguien cuando los está utilizando. Sin embargo, no me parece justo seguir entregándoles dinero a quienes ya están -entre comillas- bien parados para llevar a cabo su negocio.

Por ello, resulta muy importante establecer un límite y un criterio. En otros países existe un fondo gigantesco, del cual se asigna determinado porcentaje a los grandes empresarios -ellos pelean por él-, y se reserva otro para los pequeños emprendimientos.

Eso se hace en naciones industrializadas y con políticas de mercado como Estados Unidos, donde los pequeños y medianos empresarios tienen asignadas cuotas de mercado, por ejemplo, a partir de licitaciones públicas.

Considero que es un asunto digno de explorar.

En segundo término, llama la atención que los empresarios forestales reconocen estar en deuda en el pago del impuesto territorial, debido a que técnicamente no se ha podido llegar a un entendimiento claro respecto de cómo hacerlo y a que el Servicio de Impuestos Internos, admitiendo que realiza esfuerzos en tal sentido, no lo recauda.

Durante este año nos hemos devanado políticamente en torno a cómo allegar recursos para la reconstrucción, y sin embargo, hay un sector: el forestal -al cual, en mi opinión, le ha ido relativamente bien-, que no está cumpliendo su obligación de pagar el impuesto territorial.

Considerando la experticia y la modernidad de un servicio de impuestos internos como el nuestro y el amplio desarrollo alcanzado por las industrias forestales, parece difícil entender -sin duda debe haber una buena explicación- por qué razón -repito- no están enterando el impuesto territorial, en circunstancias de que durante todo el año hemos discutido cómo juntar fondos para la reconstrucción.

No sé cuánto dinero está involucrado...

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminó su tiempo, señor Senador.

El señor BIANCHI.- ¡Y eso que dijo que sería breve...!

El señor LAGOS.- Señor Presidente, ¿me concede un minuto adicional para terminar?

El señor PIZARRO (Presidente).- Muy bien.

El señor LAGOS.- Por último, quiero solicitarle al Gobierno que en el nuevo proyecto que presentará sobre la materia se incorpore una mirada más amplia y sectorial.

No se trata solamente de cuántos recursos se deben asignar a los empresarios forestales, sino también de que ello ha de ir asociado a una perspectiva más amplia del desarrollo en este ámbito. Por ejemplo, al aspecto tributario -como se acaba de mencionar-, al de las comunidades indígenas, al medioambiental, al de una mejor y mayor fiscalización de la tala de árboles y la reforestación.

O sea, debe cumplirse con el objetivo de reforestar y , al mismo tiempo, con el de preservar nuestro medioambiente.

Y me guardo otros comentarios para permitirles a mis colegas hacer uso de la palabra antes de las 22...

El señor PROKURICA .- ¡Y sin interrupciones!

El señor ALLAMAND .- ¡No hubo mucho poder de síntesis...!

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide, nuevamente, para fundamentar su voto.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, saludo la actitud que hemos tenido en esta materia durante las discusiones en la Sala, porque habitualmente los que intervienen al inicio del debate hablan veinte minutos, y quienes lo hacemos al final, por respeto a los demás, alrededor de 5 minutos.

El señor ALLAMAND .- ¡Eso es tremendo...!

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Así es.

El señor COLOMA .- ¡Pero entremedio usted se retiró de la Sala!

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , yo me abstuve en la votación general del proyecto. Y ahora, en la votación particular, solamente quiero precisar algunos hechos que me han preocupado siempre, aunque nunca he participado en la legislación sobre la materia.

En primer término, el decreto ley N° 701 significó -todos lo sabemos; no voy a gastar tiempo en mencionar cifras- un enorme esfuerzo del Estado, del país y de toda la ciudadanía para el crecimiento de la forestación.

¿Ganó Chile? ¡Sí, es verdad! Recaudó gran cantidad de recursos, y ello no se habría logrado sin esa forestación.

¿Ganaron las empresas? ¡Como pocas! Son escasas las empresas que en el curso de 20 a 30 años -tiempo aproximado que llevan acogidas a esta normativa- han obtenido tantas utilidades como las percibidas con este tipo de negocio.

Sin embargo, perdió el área agrícola de mi zona, por lo menos. Porque donde se plantaron pinos o eucaliptos se acabó la agricultura.

Y perdieron los trabajadores, por mucho que hayan tenido más posibilidades de ejercer su labor. Porque, hasta hace 10 años, no había actividad en Chile que fuera de tal manera exigente en las condiciones de trabajo de las personas. Y era verdaderamente inaceptable la forma en que vivían en los campamentos y cómo las trataban.

Por lo tanto, en lo personal, tomando una y otra cosa, y viéndolas en el proceso largo de estos años, con franqueza, creo que ese decreto ley habrá sido muy bueno para los que plantan en mi Región, pero no para el sector agrícola.

Dicho de otra manera, como le comentaba recién al Ministro: "Necesitamos un DL 701 para la agricultura, porque esta nunca ha contado con las posibilidades que ha tenido el sector forestal".

En segundo lugar, anuncio que mi pronunciamiento será "sí" en la votación en particular, por considerar que el proyecto mejora el texto actual. Y en este período de prórroga no podremos dejar de legislar al respecto pues, de lo contrario, se acabarán los beneficios del decreto ley N° 701 y terminaremos en peor situación.

Eso sí, deseo señalarle al señor Ministro que deberemos hacerlo de otro modo. Porque ese cuerpo legal tal vez pudo ser bueno en su época, pero hoy no se condice con las condiciones nacionales en materia monetaria, de desarrollo económico, etcétera.

Con referencia a lo expresado por algunos de los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, hay un punto que me preocupa: el referido a las comunidades indígenas.

Se ha sostenido: "Parece lógico que los miembros de los pueblos originarios voten y hagan escuchar su palabra sobre los asuntos que les crean problemas. Pero en aquellos en que esto no ocurriera, no tendrían por qué ser consultados".

Eso se llama "democratismo ilustrado". Es decir, yo, autoridad intelectual que ostento el poder, digo: "A usted, señor comunero, que vive en tal lugar del territorio, le aproblema esta cosa. Y sobre ella responderá en mi plebiscito. Pero como lo relativo a los casos B, C o D no le causa dificultades, entonces, no tiene por qué hablar al respecto.".

Lo anterior no refleja el espíritu del Convenio N° 169 de la OIT. No se encuentra consignado en él y lo rechaza. Además, constituye la gran duda suscitada acerca de la democracia con que diversos países muy desarrollados actúan respecto de las minorías, que tienen que aceptar la tesis de que ellos les indican lo que les corresponde discutir y si deben votar "sí" o "no".

Señor Presidente, de todas maneras, pese a las aseveraciones expuestas, me pronunciaré a favor de la propuesta de las Comisiones unidas.

Sin embargo, en mi opinión, el DL N° 701, dada la forma en que se implementó y tomando en cuenta lo que pasa con las tierras y la forestación natural, no es un instrumento que haya beneficiado equitativamente a los distintos actores del país en esta materia.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , en el primer trámite reglamentario del proyecto expresé que deben existir pocas normas legislativas que hayan redundado en tantos aportes para Chile como la que ahora analizamos.

Aportes a la agricultura: millones de hectáreas reforestadas por esta vía.

Aportes para enfrentar el calentamiento global.

Aportes a la ruralidad. No concuerdo en que el incentivo involucrado haya perjudicado a la ruralidad. Por el contrario, en las Regiones del norte las forestaciones de este tipo han permitido generar actividad en lugares que se hallaban deshabitados.

Aportes a la lucha contra la desertificación. Se ha logrado un gran beneficio en esta línea.

Finalmente -¡digamos las cosas como son!-, en materia de impuestos, el Fisco ha obtenido retornos importantes nunca antes recibidos, porque provienen de terrenos que muchas veces no se utilizaban; estaban botados.

Mediante este mecanismo se ha generado actividad económica también en los viveros, creando trabajo para plantarlos; en el transporte, y en una serie de otros rubros que contribuyen al desarrollo de nuestro país.

Pensé que iba a estar de acuerdo con la intervención del Senador señor Lagos. Lamentablemente, no fue así -en esta oportunidad, no lo interrumpí-, porque el DL N° 701 representa solo un pequeño aporte del Estado.

Y, a continuación, efectuaré ciertas comparaciones.

En el caso de la forestación, estamos hablando de no más de 30 millones de dólares del presupuesto nacional. En cambio, en una sola línea del Metro se invirtieron 1.000 millones de dólares, y en el Transantiago, 5.000 millones de dólares (estos últimos fueron a fondo perdido).

Pero, cuando se plantea entregar, en especial a las Regiones -los terrenos que se forestan se encuentran justamente en ellas, en la ruralidad-, ¡apenas 30 millones de dólares!, realizamos un gran debate y una tremenda crítica.

El Senador señor Lagos manifestó que el beneficio siempre recae en los mismos predios. ¡No es así! La propia legislación establece que los terrenos que ya obtuvieron la bonificación quedan afectados y, por lo tanto, durante 20 años no podrán volver a postular. Entonces, no hay repetición en esta materia.

Señor Presidente, aquí hablamos de pocos recursos, que favorecerán en particular a las Regiones.

Por otro lado, se ha puesto un límite de 100 hectáreas anuales, que yo no comparto. Ello, no por las razones indicadas por los Honorables señores Horvath y Zaldívar y otros señores Senadores, sino porque en este aspecto Chile es muy diverso. Y no es lo mismo ser dueño de 100 hectáreas en la zona central, que en Coyhaique, en Atacama o en Tarapacá.

En consecuencia, al final este tipo de restricciones tan rígidas le generarán un daño a un instrumento del Estado cuyo único propósito es otorgar beneficios para todos.

Uno -¡claro!- siempre puede encontrar algún efecto negativo: que tal o cual aspecto quizás afecte a las napas, en fin. Pero precisemos bien las cosas: aquí estamos ante una de las legislaciones más beneficiosas de la historia del país. Y, si mi Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley -por ello, felicito también al señor Ministro de Agricultura - que prorroga por dos años la referida bonificación, y anunció que mandaría otro para englobar la totalidad de los incentivos, por supuesto que lo voy a votar a favor.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la supresión del artículo segundo transitorio propuesta por las Comisiones unidas (30 votos a favor y 2 abstenciones), y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Pérez (doña Lily) y los señores Allamand, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron la señora Rincón y el señor Frei (don Eduardo).

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, le pido que se considere mi voto favorable.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente , solicito que también se adicione el mío. Lo marqué pero no apareció.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Se dejará testimonio en la Versión Oficial de la intención de voto de ambos señores Senadores.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 21 de diciembre, 2010. Oficio en Sesión 120. Legislatura 358.

?Valparaíso, 21 de diciembre de 2010.

Nº 1.178/SEC/10

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que prorroga la vigencia del decreto ley N° 701 y aumenta los incentivos de forestación, correspondiente al Boletín Nº 7.102-01, con las siguientes modificaciones:

Artículo primero transitorio

Ha eliminado en su denominación la voz “primero”.

Artículo segundo transitorio

Lo ha suprimido.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.067, de 27 de octubre de 2010.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 22 de diciembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 120. Legislatura 358. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PRÓRROGA DE VIGENCIA DEL DECRETO LEY N° 701, DE 1974, SOBRE INCENTIVOS A LA FORESTACIÓN. Tercer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de discusión inmediata, que prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, y aumenta los incentivos a la forestación.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 7102-01. Documentos de la Cuenta N° 1, de esta sesión.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- En discusión.

Solicito la unanimidad de la Sala para que ingrese el director nacional de la Conaf .

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado .

El señor CHAHÍN.- Señora Presidenta , en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural tuvimos una larga discusión sobre este proyecto de ley, fundamentalmente, por dos asuntos. El primero, la posibilidad de generar un debate mucho más profundo con las comunidades indígenas, para dar pleno cumplimiento al artículo 6 del Convenio N° 169 de la OIT.

Sin embargo, se optó por una discusión formal, a través de un informe de la Conadi, lo que nos pareció insuficiente, no obstante la buena voluntad, especialmente, del director de la Conaf, para abordar otros temas relevantes, como comprometer al Ejecutivo para que en un breve plazo envíe un proyecto que reemplace en forma definitiva el decreto ley N° 701, que se haga cargo de todos los vacíos que dan origen a abusos en la actividad forestal.

Tales abusos se generan al margen de dicho decreto ley. Muchas veces se utilizan terrenos inapropiados, que causan impactos negativos en el medio ambiente y en el desarrollo de las comunidades; muchas veces también se utilizan subsidios indirectos, como los de recuperación de suelo degradado, y no se recurre al decreto ley N° 701 como una manera de obtener bonificación directa para, con posterioridad, generar actividad forestal.

Nos parecía importante, en segundo lugar, realizar un debate mucho más amplio y global de todos los aspectos de la actividad forestal, regulada por el decreto ley N° 701 o por otras normas.

En la Comisión de Agricultura el director de la Conaf estuvo de acuerdo en la inclusión de un artículo 2° transitorio en este proyecto de ley, mediante el cual se disponía que el Ejecutivo en un plazo de ocho meses, desde la publicación de la prórroga, enviara uno o más proyectos de ley al Congreso para establecer nuevos mecanismos de fomento forestal.

Desconozco las razones, pero el Senado rechazó el artículo segundo transitorio. Por lo tanto, lo más probable es que cuando esté por terminar la prórroga de la vigencia del decreto ley N° 701, el Gobierno pida otra, pues, en caso contrario terminarán las bonificaciones que consagra este decreto. Es decir, de nuevo nos vamos a farrear la posibilidad de legislar en serio sobre una actividad que tiene un conjunto de impactos en la comunidad.

Es fundamental contar con el tiempo suficiente para discutir la materia como corresponde y no legislar, una vez más, a la carrera, como lo hicimos en esta oportunidad, debido al ingreso tardío de la petición de prórroga.

Por lo tanto, solicito el rechazo de las modificaciones del Senado.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.- Señora Presidenta, en este caso, lo único que nos corresponde es pronunciarnos sobre las modificaciones del Senado y no entrar en otras materias.

Si algunos parlamentarios tienen dudas sobre otros temas, disponen de los órganos apropiados a los cuales pueden recurrir, como bien lo dijo su señoría.

El Senado modificó los dos artículos transitorios. Suprimió el segundo; por lo tanto, en el primero eliminó la voz “primero”, porque sólo quedó un artículo transitorio.

El artículo segundo transitorio planteaba que el Ejecutivo estaba obligado a enviar, “dentro del plazo de ocho meses desde la publicación de la ley”, uno o más proyectos de ley para establecer nuevos mecanismos de fomento forestal.

Aclaro que la vigencia del decreto ley N° 701 fue prorrogada por dos años. El Gobierno se comprometió a enviar lo antes posible una nueva iniciativa. Sabemos que los trámites en general, no siempre, son lentos en el Congreso Nacional y que esta normativa, que viene del gobierno militar y permaneció durante los gobiernos de la Concertación, ha sido extremadamente eficiente y buena. Reconocemos ese hecho. Pero necesita ser modificada. Por eso, el Ejecutivo mandará un nuevo proyecto.

El plazo de ocho meses, no tiene sentido. El Gobierno está obligado a enviarlo antes de ese plazo, pues, en caso contrario, no alcanzará a tramitarse antes del término de la vigencia de la ley. En consecuencia, me parece prudente que el Senado haya eliminado el artículo segundo transitorio, porque carece de sentido.

Lo lógico es aprobar las modificaciones del Senado. Así, el Ejecutivo podrá enviar una nueva iniciativa que permita establecer lo que queremos todos los diputados que estamos interesados en el tema.

Por las razones expuestas, nuestra bancada votará a favor de las modificaciones del Senado.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el ministro de Agricultura , señor José Antonio Galilea.

El señor GALILEA ( ministro de Agricultura ).- Señora Presidenta , tal como ha dicho el diputado señor Urrutia, el único cambio que presenta el proyecto respecto de lo despachado en su momento por la Cámara de Diputados, aprobado por el Senado en la sesión de ayer es, precisamente, la eliminación del artículo segundo transitorio, que establecía un plazo al Presidente de la República para presentar uno o más proyectos, en virtud de la necesidad de avanzar en una legislación definitiva vinculada al decreto ley N° 701.

Es indispensable recordar que simplemente estamos hablando de prorrogar un beneficio que se materializa a través de bonificaciones a las prácticas de forestación.

Junto con aprovechar esta prórroga, el Ejecutivo ha incorporado un par de elementos que, a nuestro juicio, son importantes. En primer lugar, mantener un beneficio a través de las bonificaciones de alto porcentaje para los pequeños propietarios; en segundo término, crear la figura del mediano propietario forestal.

También es importante mencionar que esta prórroga considera un beneficio muy particular para las comunidades indígenas, toda vez que les permitirá recibir el beneficio del decreto ley N° 701, respecto de aquellas propiedades que hayan sido entregadas por la Conadi, de acuerdo con la ley Indígena.

Al respecto, el honorable Senado eliminó, sin votos en contra, este artículo transitorio, fundamentalmente, por dos razones. Primero, porque estimó que no es procedente que a través de una legislación se establezcan plazos al Ejecutivo para el envío de otro proyecto, práctica que dice relación, más bien con la dictación de reglamentos que ordenan algunas normativas despachadas por el Congreso Nacional.

La segunda consideración que tuvo presente el Senado y que ratifico en esta Sala, tiene que ver con el interés del Gobierno de enviar a trámite, lo más pronto posible, el proyecto de ley definitivo, por llamarlo de una manera simple.

Está bastante adelantada la elaboración del proyecto, que planteará algunas novedades, razón por la cual lo hemos calificado como “701, 2.0”. Fundamentalmente, apuntará a los pequeños propietarios, a los temas medioambientales y a la generación de energía, por ejemplo, a la utilización de biomasa, todo ello dentro del interés que tiene el Gobierno y el país en su conjunto, de estimular y propender a la generación de energía a través de recursos renovables.

Por lo tanto, por esas dos consideraciones, el Senado desestimó este plazo perentorio, de ocho meses, para su ingreso.

Recuerdo a la honorable Cámara que la urgencia de despachar el proyecto radica fundamentalmente en que el 1 de enero de 2011 se extinguen los beneficios que otorga el decreto ley N° 701. Por consiguiente, si no hay prórroga de su vigencia, perdería continuidad la ejecución, por ejemplo, de la inversión en viveros que permite proveer las plantas para el proceso de reforestación.

Por último, informo a la Cámara que está lista y tramitada, en un ciento por ciento, la tabla de costos que se vincula al decreto ley N° 701, que es un instrumento esencial para dar una clara señal al sector forestal de nues-

tro interés por continuar con el otorgamiento de la bonificación, principalmente, para los pequeños y medianos productores.

Muchas gracias.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Cerrado el debate.

El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, hace rato que estoy pidiendo la palabra, ya que no ha hablado nadie de la bancada del Partido Socialista, a pesar de que intervinimos en el primer trámite. Usted ha cerrado el debate de manera anticipada.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- No es así, señor diputado . Estrictamente, son dos discursos de cinco minutos cada uno. No obstante, como Presidenta , tengo la facultad de abrir o prolongar el debate, pero si no existe unanimidad para ello, no puedo hacerlo. Así lo establece el artículo 103 del Reglamento.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, y aumenta los incentivos a la forestación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 48 votos. No hubo abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobadas las modificaciones del Senado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena.

El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, punto de Reglamento.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra su señoría.

El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, en virtud del Convenio N° 169 y para que quede en actas, quiero hacer reserva de constitucionalidad respecto de este proyecto.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Muy bien, señor diputado . Ya lo hizo presente en la mañana, pero veo que desea reafirmarlo.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 22 de diciembre, 2010. Oficio en Sesión 81. Legislatura 358.

?VALPARAISO, 22 de diciembre de 2010

Oficio Nº 9181

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que prorroga la vigencia del decreto ley N° 701, de 1974, y aumenta los incentivos a la forestación, Boletín Nº 7102-01.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1178/SEC/10, de 21 de diciembre de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 22 de diciembre, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 22 de diciembre de 2010

Oficio Nº 9180

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense en el decreto ley Nº 701, de 1974, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 1° del decreto ley Nº 2.565, de 1979, las siguientes modificaciones:

1) Intercálase en el artículo 2°, a continuación de la definición de pequeño propietario forestal, el siguiente párrafo:

"MEDIANO PROPIETARIO FORESTAL: Persona natural o jurídica y comunidades que no cumplan con los requisititos establecidos en la definición de pequeño propietario forestal y cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro no excedan las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.".

2) Modifícase el artículo 12 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo "15 años" por "17 años".

b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

"d) El porcentaje de bonificación para pequeños propietarios forestales será del 90% de los costos de la forestación que efectúen en suelos de aptitud preferentemente forestal o en suelos degradados de cualquier clase, incluidas aquellas plantaciones con baja densidad para fines de uso silvopastoral, respecto de las primeras 15 hectáreas y de un 75% respecto de las restantes. El porcentaje de bonificación será del 75% de los costos para las actividades a que se refieren las letras c) y e), y para las actividades de recuperación de suelos degradados y estabilización de dunas a que se refiere la letra b). Tratándose de las comunidades agrícolas o indígenas a que se refiere el artículo 2°, la superficie máxima por forestar, con derecho a acceder a bonificación de un 90% respecto de las primeras 15 hectáreas, será la que resulte de multiplicar el número de comuneros por 15 hectáreas.".

c) Reemplázase, el inciso segundo, por los siguientes incisos:

"El porcentaje de bonificación para los medianos propietarios forestales será del 75% y para otros propietarios de un 50% de los costos de las actividades a que se refieren las letras a), b) y c).

La forestación a que se refiere la letra b) se pagará conjuntamente con las bonificaciones por recuperación de suelos degradados y por estabilización de dunas, cuando corresponda.

La suma de las bonificaciones que perciban los beneficiarios por las actividades a que se refieren las letras a), b), c), d) y f), no podrá ser superior a las 100 hectáreas anuales.".

d) Sustitúyese el actual inciso final por los siguientes incisos:

"Excepcionalmente, cuando personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que accedan o hayan accedido a compras o subsidios de tierras en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 letras a) y b) de la ley N° 19.253, podrán optar por recibir la bonificación a que alude el inciso primero de este artículo, sin perjuicio que la superficie respectiva haya sido objeto de bonificación anterior. Ello, sólo para aquellos bosques que hayan sido explotados y aprovechados por propietarios distintos a las personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que hayan sido favorecidas con el subsidio de la referida ley N° 19.253.

Podrán también, excepcionalmente, estas mismas personas y, en las mismas circunstancias, optar por desafectar los terrenos respectivos de su calidad de aptitud preferentemente forestal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley N° 701, de 1974, y en el artículo 17 del decreto supremo N° 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura.

En la situación prevista por el inciso precedente, dichas personas indígenas, comunidades indígenas o parte de éstas, quedarán exentas de la obligación de reintegrar en arcas fiscales aquellas sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por el decreto ley N° 701, de 1974, u otras disposiciones legales o reglamentarias.".

3)Agrégase el siguiente artículo 36:

"Artículo 36.- La Corporación Nacional Forestal estará facultada para llevar un Registro de Operadores Forestales, el que tendrá el carácter de público y el cual deberá publicarse en la página web de la referida Corporación.

Un reglamento determinará los requisitos para la inscripción, contenido y funcionamiento del registro a que se refiere el inciso anterior, así como las demás normas que regulen la actividad de los operadores forestales.

El incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el Reglamento, traerá como consecuencia la eliminación del Registro de Operadores Forestales.".

Artículo transitorio.- En tanto el Presidente de la República no dicte nuevas normas sobre la materia, los decretos supremos que fijan los reglamentos del decreto ley Nº 701, de 1974, que se modifica, mantendrán su vigencia en lo que no sean contrarios a esta ley.".

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.488

Tipo Norma
:
Ley 20488
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1021690&t=0
Fecha Promulgación
:
28-12-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/281aw
Organismo
:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Título
:
PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO LEY N° 701, DE 1974, Y AUMENTA INCENTIVOS A LA FORESTACIÓN
Fecha Publicación
:
03-01-2011

LEY NÚM. 20.488

PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO LEY N° 701, DE 1974, Y AUMENTA INCENTIVOS A LA FORESTACIÓN

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense en el decreto ley Nº 701, de 1974, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 1° del decreto ley Nº 2.565, de 1979, las siguientes modificaciones:

    1) Intercálase en el artículo 2°, a continuación de la definición de pequeño propietario forestal, el siguiente párrafo:

    "MEDIANO PROPIETARIO FORESTAL: Persona natural o jurídica y comunidades que no cumplan con los requisititos establecidos en la definición de pequeño propietario forestal y cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro no excedan las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.".

    2) Modifícase el artículo 12 de la siguiente forma:

    a) Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo "15 años" por "17 años".

    b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

    "d) El porcentaje de bonificación para pequeños propietarios forestales será del 90% de los costos de la forestación que efectúen en suelos de aptitud preferentemente forestal o en suelos degradados de cualquier clase, incluidas aquellas plantaciones con baja densidad para fines de uso silvopastoral, respecto de las primeras 15 hectáreas y de un 75% respecto de las restantes. El porcentaje de bonificación será del 75% de los costos para las actividades a que se refieren las letras c) y e), y para las actividades de recuperación de suelos degradados y estabilización de dunas a que se refiere la letra b). Tratándose de las comunidades agrícolas o indígenas a que se refiere el artículo 2°, la superficie máxima por forestar, con derecho a acceder a bonificación de un 90% respecto de las primeras 15 hectáreas, será la que resulte de multiplicar el número de comuneros por 15 hectáreas.".

    c) Reemplázase, el inciso segundo, por los siguientes incisos:

    "El porcentaje de bonificación para los medianos propietarios forestales será del 75% y para otros propietarios de un 50% de los costos de las actividades a que se refieren las letras a), b) y c).

    La forestación a que se refiere la letra b) se pagará conjuntamente con las bonificaciones por recuperación de suelos degradados y por estabilización de dunas, cuando corresponda.

    La suma de las bonificaciones que perciban los beneficiarios por las actividades a que se refieren las letras a), b), c), d) y f), no podrá ser superior a las 100 hectáreas anuales.".

    d) Sustitúyese el actual inciso final por los siguientes incisos:

    "Excepcionalmente, cuando personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que accedan o hayan accedido a compras o subsidios de tierras en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 letras a) y b) de la ley N° 19.253, podrán optar por recibir la bonificación a que alude el inciso primero de este artículo, sin perjuicio que la superficie respectiva haya sido objeto de bonificación anterior. Ello, sólo para aquellos bosques que hayan sido explotados y aprovechados por propietarios distintos a las personas indígenas, comunidades indígenas o una parte de éstas que hayan sido favorecidas con el subsidio de la referida ley N° 19.253.

    Podrán también, excepcionalmente, estas mismas personas y, en las mismas circunstancias, optar por desafectar los terrenos respectivos de su calidad de aptitud preferentemente forestal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley N° 701, de 1974, y en el artículo 17 del decreto supremo N° 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura.

    En la situación prevista por el inciso precedente, dichas personas indígenas, comunidades indígenas o parte de éstas, quedarán exentas de la obligación de reintegrar en arcas fiscales aquellas sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por el decreto ley N° 701, de 1974, u otras disposiciones legales o reglamentarias.".

    3) Agrégase el siguiente artículo 36:

    "Artículo 36.- La Corporación Nacional Forestal estará facultada para llevar un Registro de Operadores Forestales, el que tendrá el carácter de público y el cual deberá publicarse en la página web de la referida Corporación.

    Un reglamento determinará los requisitos para la inscripción, contenido y funcionamiento del registro a que se refiere el inciso anterior, así como las demás normas que regulen la actividad de los operadores forestales.

    El incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el Reglamento, traerá como consecuencia la eliminación del Registro de Operadores Forestales.".

    Artículo transitorio.- En tanto el Presidente de la República no dicte nuevas normas sobre la materia, los decretos supremos que fijan los reglamentos del decreto ley Nº 701, de 1974, que se modifica, mantendrán su vigencia en lo que no sean contrarios a esta ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de diciembre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- José Antonio Galilea Vidaurre, Ministro de Agricultura.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministerio de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alvaro Cruzat O., Subsecretario de Agricultura.