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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.494

Facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 01 de junio, 2010. Mensaje en Sesión 24. Legislatura 358.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AGILIZA LOS TRÁMITES PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES DE NUEVAS EMPRESAS.

_______________________________

SANTIAGO, junio 01 de 2010.-

MENSAJE Nº 133-358/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que agiliza los trámites para el inicio de actividades de nuevas empresas.

I.FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

Si bien la estrategia de desarrollo económico de Chile ha mirado con atención estos últimos años las dificultades del entorno regulatorio que impiden que nos desarrollemos a mayor velocidad, no se ha puesto una real atención en aquellos trámites que se constituyen como primer obstáculo para el emprendimiento.

En efecto, para que Chile alcance el desarrollo durante esta década es necesario potenciar considerablemente el emprendimiento, para lo que es necesario identificar las principales dificultades que muchas veces impiden el inicio de nuevas empresas, principalmente Empresas de Menor Tamaño, con sus correspondientes efectos en el crecimiento económico y empleo.

La identificación y solución de estas dificultades es una tarea fundamental que debe realizar el Estado, cambiando el paradigma de Estado burocrático, regulador y fiscalizador, al de Estado facilitador, que acompañe e incentive a los privados en sus emprendimientos. Este rol facilitador va acompañado de métodos más eficientes tanto para crear empresas, por parte de los privados, como para ejercer eficazmente el rol fiscalizador, por parte del Estado.

Para ser consistente con este rol del Estado como facilitador del emprendimiento, se deben evitar las dificultades para el inicio de actividades. Este rol facilitador va acompañado de la confianza en la buena fe de los particulares, de modo de permitir de la forma más simple posible que éstos inicien sus operaciones, cumpliendo una labor fiscalizadora ex post que sancione a los eventuales infractores pero que permita trabajar a aquella gran mayoría de personas respetuosas de las leyes.

Como señalé en la Cuenta Pública del 21 de mayo recién pasado, necesitamos avanzar en un sistema que permita una disminución en el tiempo necesario para crear nuevas empresas, que significan nuevos emprendimientos y nuevos empleos.

Las dificultades para crear nuevas empresas no sólo es una especial preocupación de este Gobierno, sino que además es un problema detectado por estudios internacionales. En efecto, el informe Doing Business Chile 2010, del Banco Mundial, ubica a Chile en el lugar 69 entre 183 economías en relación con la facilidad para iniciar una nueva empresa, detectando la necesidad de realizar 9 trámites con una demora promedio de 27 días. En mi Cuenta Pública planteamos la necesidad de reducir ese tiempo a 16 días, para lo cual este proyecto de ley es un paso inicial, pero fundamental. Lo anterior es de especial gravedad si se considera que en esta materia el país descendió 14 puestos en relación con el año 2009 en dicho ranking, por lo que es necesario tomar medidas radicales para cambiar esta inercia perjudicial para el ejercicio de la libertad de emprender.

Teniendo en vista particularmente tres de las principales dificultades con las que debe lidiar todo emprendedor, se propone este proyecto de ley que busca facilitar la apertura e iniciación de empresas de todos los tamaños en su primer contacto con las autoridades comunales, esto es, las Municipalidades, y con el Servicio de Impuestos Internos. Además pretende disminuir los costos que muchas veces pueden ahogar los emprendimientos, principalmente reduciendo el cobro por la publicación de la constitución y demás modificaciones de las personas jurídicas en el Diario Oficial y facilitando el trámite mismo de publicación.

En el primer caso, las municipalidades tienen realidades muy distintas según sea la comuna de que se trate, de manera que esta falta de uniformidad en la forma de acceder a las autorizaciones hace que en la práctica obtener un permiso municipal dependa no de procedimientos estandarizados, sino que de la administración de turno, siendo posible, con cambios simples pero significativos como los que proponemos, bajar sustancialmente la cantidad de días para la obtención de una patente municipal.

En el segundo caso, la visita del Servicio de Impuestos Internos para verificar en terreno la existencia del establecimiento demora la entrada efectiva en la vida productiva de muchos emprendimientos, los que pueden tardar en algunos casos más de un mes en comenzar a desarrollar sus operaciones por simples que sean, produciéndose esa demora particularmente por no contar con documentos tributarios timbrados, indispensables para el desarrollo de la actividad.

Finalmente, hoy un costo ineludible para la constitución de las figuras societarias más utilizadas es el de publicación en el Diario Oficial. Por otra parte el uso de nuevas tecnologías, principalmente Internet, permite actualmente lograr mejores medidas de publicidad, más accesibles al público en general que el uso de papel. Si bien el Diario Oficial ha dado pasos importantes en la digitalización de sus ediciones, la medida propuesta permite lograr el objetivo de dar publicidad por medios más simples y económicos.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO

1.Modificación de la Ley de Rentas Municipales

En el primer artículo de este proyecto de ley, se modifica el artículo 26 del Decreto N° 2.385 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, para establecer la obligación de las municipalidades de entregar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere cumplido con todos los trámites, como una forma de evitar la dilación en el inicio de las actividades empresariales.

Si se hace necesaria la acreditación de requisitos por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva o se encuentra pendiente la solicitud de autorización sanitaria en los casos que por el tipo de actividad ésta no deba ser expresa, se entregará una patente provisoria para que pueda comenzar a operar sin más trámite.

Lo anterior se explica porque se ha podido identificar que los retrasos principales para el inicio de operaciones de una empresa están en los requisitos antes indicados, lo que significa que la demora, justificada o no, en las acreditaciones que deben realizar organismos públicos retrasan el inicio de actividades.

2.Modificación del Código Tributario

En el segundo y tercer artículo, se establece para los contribuyentes que por primera vez inicien actividades, el derecho a recibir todos los documentos tributarios que sean necesarios para comenzar su actividad.

Se trata de un gran paso orientado a que el Estado actúe fundamentalmente una vez que se constate en terreno una infracción y no retardando innecesariamente la iniciación de una actividad, sin que se les dilate el ejercicio de su actividad para prevenir fraudes o infracciones de carácter tributario, mediante trámites de verificación de actividades anticipadas a su funcionamiento.

Ese nuevo enfoque, orientado a creer en la iniciativa privada de las personas y en que la inmensa mayoría de los emprendedores desea cumplir con todas las normas que la rigen, esperando también que se les aplique a sus competidores las mismas exigencias, se funda en la necesidad de tener un Estado eficiente, tanto respecto de los recursos de que dispone, como de las normas cuyo cumplimiento exige para que las personas puedan emprender.

3.Publicación en el Diario Oficial

Las leyes que han creado las figuras societarias más utilizadas en el país incluyen dentro de sus trámites de constitución y posteriores modificaciones, incluyendo su disolución, la publicación en el Diario Oficial de un extracto. Lo anterior obedece a la necesidad de dar publicidad a la existencia de personas jurídicas que limitan la responsabilidad de sus socios respecto de terceros. Sin embargo, teniendo ese objetivo a la vista, existen otros medios tanto o más eficientes, en especial al tener presente las nuevas tecnologías como Internet. La publicación actual en el Diario Oficial significa un monto de dinero considerable, especialmente para las Empresas de Menor Tamaño, y el uso de ediciones en papel que limitan justamente el conocimiento público de estas sociedades, ya que sólo van a tener conocimiento de ellas las personas que accedan a dichas ediciones, ya sea en su versión física o digitalizada.

En atención a lo anterior es posible lograr mayores grados de publicidad por medio de la publicación de los extractos en una página web, lo que además disminuye los costos y permite disminuir además los montos que deben pagar los nuevos emprendedores para adoptar una figura societaria, montos que pueden ser muy considerables en proporción al capital con que cuentan para el inicio de su negocio.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Primero.-Incorpórense las siguientes modificaciones al artículo 26 del Decreto N° 2385 del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:

1)Reemplázase en el inciso segundo, entre su inicio y la frase “otras que contemplen las leyes” que precede al punto seguido, por el siguiente texto:

“La municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la Municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador y de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales, no se exigirá permiso alguno.”

2)Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo, cuando la actividad que vaya a realizar el contribuyente exigiere la verificación de condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad, y habiendo acompañado los permisos referidos en el inciso segundo, sean los de orden sanitario tanto provisorios como definitivos, se deberá entregar al contribuyente una patente provisoria en forma inmediata a su requerimiento, debiendo la Municipalidad a través de la Dirección antes señalada, y dentro del plazo de 30 días, concurrir a realizar la verificación referida y, si fuere el caso, manifestar la existencia de observaciones y condiciones que deban cumplirse para otorgar la patente definitiva. En caso de que hubiera transcurrido el plazo antes señalado y la Municipalidad no hubiera concurrido, o habiendo concurrido no encontrare observaciones, la patente extendida provisoriamente se convertirá por el solo ministerio de la ley en definitiva, debiendo la Municipalidad extender la patente definitiva si fuere requerida al efecto. Asimismo, si existieren observaciones, y éstas fueran subsanables, podrá la Municipalidad declarar que la patente provisoria mantendrá dicho carácter por el tiempo que aquella le señale para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen, plazo que no podrá exceder de un año desde que la patente provisoria hubiere sido extendida. Asimismo, si las observaciones no fueren subsanables, o no hubieren sido subsanadas dentro del plazo dado por la Municipalidad, deberá ésta decretar la caducidad inmediata de la patente y la clausura del establecimiento. Para los efectos de esa clausura, podrá la Municipalidad requerir el auxilio de Carabineros.”.

3)Reemplázase el inciso sexto por el siguiente:

“La Municipalidad también deberá entregar al contribuyente patente provisoria en forma inmediata a su requerimiento, en el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el DFL N° 1 de 1989 del Ministerio de Salud, que determina materias que requieren autorización sanitaria expresa, siempre que el contribuyente acredite haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria competente y el cumplimiento de los demás requisitos indicados en el inciso anterior. La patente pasará a ser definitiva de pleno derecho cuando se acredite la obtención expresa o tácita de la autorización sanitaria. En caso de haberse obtenido la autorización o permiso en forma tácita, por no haberse pronunciado la autoridad sanitaria competente dentro del plazo de 30 días hábiles de realizada la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario, deberá procederse de conformidad a lo señalado en el inciso siguiente. En caso que se rechazare la solicitud de autorización sanitaria, la patente provisoria caducará de pleno derecho, debiendo el contribuyente cesar de inmediato sus actividades.”.

4)Intercálese el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando los actuales incisos séptimo y octavo, a ser octavo y noveno respectivamente:

“En el caso de que se otorgue la autorización sanitaria indicada en el inciso anterior, en aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° del Código Sanitario, por haber transcurrido el plazo de 30 días hábiles sin que la autoridad sanitaria emitiere el pronunciamiento sobre una solicitud de autorización o permiso sanitario de aquellos que de acuerdo con la ley no requieren autorización expresa, deberá el contribuyente que solicita la patente respectiva, acompañar una declaración jurada indicando que la Autoridad Sanitaria no se pronunció en el plazo de 30 días hábiles antes señalado, debiendo acompañar además el documento que acredita haber hecho la solicitud sanitaria de que se trata, en caso de no haber solicitado anteriormente una patente provisoria, debiendo cumplir además en este último caso con los demás requisitos del inciso segundo. Una vez presentados uno o ambos documentos, según sea el caso, deberá la Municipalidad otorgar patente definitiva en forma inmediata a su requerimiento. El que falseare la información a que se refiere este inciso o no cesare sus actividades cuando se le notifique el rechazo de su solicitud de autorización sanitaria en el caso referido en el inciso anterior, será castigado con una multa de hasta el 200% del valor de la patente, siendo aplicables a esta materia las normas del título X de esta ley, sin perjuicio de las demás sanciones que sean aplicables por realizar declaraciones juradas falsas y por el incumplimiento de las normas sanitarias.”.

5)Reemplazase en el actual inciso séptimo, que pasa a ser octavo, la frase “En los casos del inciso anterior” por “En el caso de los incisos anteriores, y para empresas que acrediten que su capital efectivo no excede de 5.000 unidades de fomento”.

Artículo Segundo.-Incorpórase, en el Párrafo 4°, intitulado “Derechos de los Contribuyentes”, ubicado en el Título Preliminar del Código Tributario, los siguientes artículos 8° ter y 8º quáter, nuevos:

“Artículo 8° ter.- Los contribuyentes que opten por la facturación electrónica, tendrán derecho a que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos que requieran para el desarrollo de su giro o actividad.

En el caso de los contribuyentes que soliciten por primera vez la emisión de dichos documentos, la autorización procederá previa entrega de una declaración jurada simple sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que permitan la actividad o giro declarado.

Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

Las autorizaciones otorgadas conforme a este artículo podrán ser revocadas o restringidas por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución fundada cuando a su juicio exista causa grave que lo justifique.

Artículo 8° quáter.- Los contribuyentes que hagan iniciación de actividades tendrán derecho a que el Servicio les timbre en forma inmediata tantas boletas de venta y guías de despacho como sean necesarias para el giro de los negocios o actividades declaradas por aquellos. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Servicio de diferir por resolución fundada el timbraje de dichos documentos hasta hacer la fiscalización correspondiente en los casos en que exista causa grave justificada.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes señalados en el inciso anterior tendrán derecho a requerir el timbraje inmediato de facturas cuando éstas no den derecho a crédito fiscal y facturas de inicio, las que deberán cumplir con los requisitos que el Servicio de Impuestos Internos establezca mediante resolución, en los casos en que el agente retenedor sea el comprador o beneficiario de los servicios.”.

Artículo Tercero.-Incorpórense las siguientes modificaciones en el Decreto Ley 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

1) Agrégase al artículo 11 del Párrafo Tercero, Intitulado “Del sujeto del impuesto”, ubicado en el Título Segundo, la siguiente letra:

“g) El comprador o el beneficiario del servicio, cuando reciba del vendedor o del prestador, según corresponda, por ventas y servicios gravados con IVA, facturas de inicio, de acuerdo a lo señalado en el Inciso Segundo del Artículo 8° quáter del Código Tributario.”.

2) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 55 la palabra “quinto” por la expresión “décimo”.

Artículo Cuarto.- Las publicaciones que según las leyes se deban realizar en el Diario Oficial para la constitución, modificación y disolución de personas jurídicas de derecho privado, incluyendo entre otras la fusión, división y transformación, se podrán realizar en la página web que deberá habilitar el Diario Oficial para estos efectos. En todo caso el acceso a la página web deberá ser público y gratuito.

Un Reglamento determinará la forma de publicación en la página web, los plazos para que se efectúe dicha publicación y la forma de almacenar y acreditar las publicaciones realizadas en ella.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero Transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 8° ter que introduce al Código Tributario el Artículo Segundo de esta ley, entrará en vigencia en el plazo de tres meses contado desde su publicación.

Artículo Segundo Transitorio.- Lo dispuesto en el artículo Cuarto de esta ley comenzará a regir transcurridos 90 días desde la fecha en que se publique en el Diario Oficial el decreto que contiene el Reglamento a que se refiere dicho artículo.

Artículo Tercero Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el año 2010, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público de la ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO HINZPETER KIRBERG

Ministro del Interior

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

JUAN ANDRÉS FONTAINE TALAVERA

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

1.2. Primer Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 23 de junio, 2010. Informe de Comisión de Economía en Sesión 30. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas.

BOLETÍN Nº 6.981-03.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado con fecha 8 de junio de 2010, pasando a las Comisiones de Economía y de Hacienda, en su caso.

Corresponde señalar que Su Excelencia el señor Presidente de la República hizo presente urgencia para el despacho de esta iniciativa, en todos sus trámites constitucionales, en el carácter de “simple”.

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Cabe tener presente que este proyecto de ley fue discutido sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

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A la sesión en que la Comisión estudió el proyecto asistió, además de sus miembros, el señor Ministro de Economía, don Juan Andrés Fontaine.

También concurrieron, especialmente invitadas, las siguientes personas:

Del Ministerio de Economía: el Subsecretario, señor Tomás Flores; el Jefe del Departamento Jurídico, señor Eduardo Escalona; la Jefa de la División de Empresas de Menor Tamaño, señora Ximena Clark; los asesores, señores Cristián Gardeweg y Aníbal Pinto, y la Jefa de Gabinete del Ministro, señora Joanna Davidovich.

De CONAPYME: el señor Iván Vuskovic.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

El proyecto tiene por objeto fundamental agilizar los trámites de inicio de nuevas empresas, adoptando el Estado un rol facilitador del emprendimiento, confiando en la buena fe de los particulares, e implementando una labor fiscalizadora ex post que sancione eventuales infracciones. En este sentido, se modifican las normas relativas al otorgamiento de patentes municipales, a la emisión y timbraje de documentos por parte del Servicio de Impuestos Internos, y a la necesidad de publicación en el Diario Oficial en el caso de constitución, modificación o disolución de una figura societaria, entre otras. Para ello, el proyecto introduce principalmente modificaciones en la Ley de Rentas Municipales, en el Código Tributario y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

No hay.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A. ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Código Tributario.

- Decreto N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales.

- Decreto ley N° 825, sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

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B. ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje con el que Su Excelencia el Presidente de la República inicia el presente proyecto de ley, en primer término indica cuales son los principales fundamentos de la iniciativa en comento. En ese sentido, el Mensaje señala que, si bien la estrategia de desarrollo económico de Chile ha mirado con atención estos últimos años las dificultades del entorno regulatorio que impiden que nos desarrollemos a mayor velocidad, no se ha puesto una real atención en aquellos trámites que constituyen un primer obstáculo para el emprendimiento, dificultando e incluso en ocasiones impidiendo el inicio de nuevas empresas, principalmente Empresas de Menor Tamaño, con sus correspondientes efectos en el crecimiento económico y empleo. Para que alcancemos el desarrollo durante esta década, debemos potenciar considerablemente el emprendimiento, identificando y subsanando esas dificultades, lo que pasa a constituir una de las tareas fundamentales que debe realizar el Estado.

Resulta necesario cambiar el paradigma de Estado burocrático, regulador y fiscalizador, al de Estado facilitador, que acompañe e incentive a los privados en sus emprendimientos, evitando las dificultades al iniciar actividades, lo que va acompañado de la confianza en la buena fe de los particulares. Este rol facilitador se complementa con métodos más eficientes tanto para crear empresas, por parte de los privados, como para ejercer eficazmente el rol fiscalizador, por parte del Estado. Se trata de permitir de la forma más simple posible que éstos inicien sus operaciones, cumpliendo una labor fiscalizadora ex post que sancione a los eventuales infractores, pero que permita trabajar a aquella gran mayoría de personas respetuosas de las leyes.

Su Excelencia el Presidente de la República destaca que, como señaló en la Cuenta Pública del 21 de mayo recién pasado, necesitamos avanzar en un sistema que permita una disminución en el tiempo necesario para crear nuevas empresas, que significan nuevos emprendimientos y nuevos empleos. Agrega que las dificultades que se presentan para crear nuevas empresas no sólo son una especial preocupación del Gobierno, sino que además se trata de un problema detectado por estudios internacionales; en efecto, el informe Doing Business Chile 2010, del Banco Mundial, ubica a Chile en el lugar 69 entre 183 economías en relación con la facilidad para iniciar una nueva empresa, detectando la necesidad de realizar 9 trámites con una demora promedio de 27 días. En la Cuenta Pública, continúa señalando, planteó la necesidad de reducir ese tiempo a 16 días. Lo anterior es de especial gravedad si se considera que en esta materia el país descendió 14 puestos en relación con el año 2009 en dicho ranking, por lo que es necesario tomar medidas radicales para cambiar esta inercia perjudicial para el ejercicio de la libertad de emprender.

Este proyecto de ley es un paso inicial pero fundamental, en miras a ese fin.

Atendidas particularmente tres de las principales dificultades con las que debe lidiar todo emprendedor, este proyecto de ley propone facilitar la apertura e iniciación de empresas de todos los tamaños en su primer contacto con las autoridades comunales, esto es, las Municipalidades, y con el Servicio de Impuestos Internos. Además pretende disminuir los costos que muchas veces pueden ahogar los emprendimientos, principalmente reduciendo el cobro por la publicación de la constitución y demás modificaciones de las personas jurídicas en el Diario Oficial y facilitando el trámite mismo de publicación.

Su Excelencia pone de relieve que las municipalidades tienen realidades muy distintas según sea la comuna de que se trate, de manera que esta falta de uniformidad en la forma de acceder a las autorizaciones hace que en la práctica obtener un permiso municipal dependa no de procedimientos estandarizados, sino que de la administración de turno, siendo posible, con cambios simples pero significativos como los que se proponen, disminuir sustancialmente la cantidad de días para la obtención de una patente municipal.

En relación al Servicio de Impuestos Internos, la visita que éste efectúa para verificar en terreno la existencia del establecimiento, demora la entrada efectiva en la vida productiva de muchos emprendimientos, los que pueden tardar en algunos casos más de un mes en comenzar a desarrollar sus operaciones por simples que sean, produciéndose esa demora particularmente por no contar con documentos tributarios timbrados, indispensables para el desarrollo de la actividad.

Por otra parte, hoy un costo ineludible para la constitución de las figuras societarias más utilizadas es el de publicación en el Diario Oficial, lo que no se condice con las nuevas tecnologías, principalmente Internet, que permite lograr mejores medidas de publicidad, más accesibles al público en general que el uso de papel. Si bien el Diario Oficial ha dado pasos importantes en la digitalización de sus ediciones, la medida propuesta en el Mensaje permite lograr el objetivo de dar publicidad por medios más simples y económicos.

Finalizada la exposición de los fundamentos del proyecto, Su Excelencia da cuenta brevemente de los principales contenidos del mismo, a saber:

1.- Modificación de la Ley de Rentas Municipales.

El artículo 1° de este proyecto de ley modifica el artículo 26 del decreto N° 2.385, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, para establecer la obligación de las municipalidades de entregar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere cumplido con todos los trámites, como una forma de evitar la dilación en el inicio de las actividades empresariales. Si se hace necesaria la acreditación de requisitos por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva o se encuentra pendiente la solicitud de autorización sanitaria en los casos que por el tipo de actividad ésta no deba ser expresa, se entregará una patente provisoria para que pueda comenzar a operar sin más trámite.

Lo anterior se explica porque se ha podido identificar que los retrasos principales para el inicio de operaciones de una empresa están precisamente en la demora, justificada o no, en las acreditaciones que deben realizar organismos públicos.

2.- Modificación del Código Tributario.

Los artículos 2° y 3° establecen, para los contribuyentes que por primera vez inicien actividades, el derecho a recibir todos los documentos tributarios que sean necesarios para comenzar su actividad.

Se trata de un gran paso orientado a que el Estado actúe principalmente una vez que se constate en terreno una infracción, y no retardando innecesariamente la iniciación de una actividad. Busca evitar la dilación del ejercicio de la actividad del contribuyente, mediante trámites de verificación de actividades anticipadas a su funcionamiento, que intentan prevenir fraudes o infracciones de carácter tributario. Ese nuevo enfoque, orientado a creer en la iniciativa privada de las personas y en que la inmensa mayoría de los emprendedores desea cumplir con todas las normas que la rigen, esperando también que se les aplique a sus competidores las mismas exigencias, se funda en la necesidad de tener un Estado eficiente, tanto respecto de los recursos de que dispone, como de las normas cuyo cumplimiento exige para que las personas puedan emprender.

3.- Publicación en el Diario Oficial.

Las leyes que han creado las figuras societarias más utilizadas en el país contemplan dentro de sus trámites de constitución y posteriores modificaciones, incluyendo su disolución, la publicación en el Diario Oficial de un extracto de la respectiva escritura, a fin de dar publicidad a la existencia de personas jurídicas que limitan la responsabilidad de sus socios respecto de terceros. Sin embargo, en la actualidad existen otros medios tanto o más eficientes para cumplir con esa finalidad, en especial al tener presente las nuevas tecnologías como Internet. La publicación en el Diario Oficial significa un monto de dinero considerable, especialmente para las Empresas de Menor Tamaño, y el uso de ediciones en papel limitan justamente el conocimiento público de estas sociedades.

En atención a lo anterior es posible lograr mayores grados de publicidad por medio de la publicación de los extractos en una página web, lo que además disminuye los costos y permite disminuir los montos que deben pagar los nuevos emprendedores para adoptar una figura societaria, sumas que pueden ser muy considerables en proporción al capital con que cuentan para el inicio de su negocio.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

En la sesión en que la Comisión debatió el asunto, el señor Presidente, Honorable Senador señor García, le ofreció la palabra al señor Subsecretario de Economía, don Tomás Flores, quien dio inicio a la presentación del proyecto.

Comenzó haciendo un diagnóstico de la situación actual en esta materia. Manifestó que existen distintos rankings que evalúan este tema, siendo uno de los más conocidos el Doing Buisiness; según el informe Doing Business 2010 del Banco Mundial, que elabora un ranking del tiempo para iniciar un negocio, Chile se ubicó el año pasado en el puesto número 69 (de 183 países), lo que se traduce en que bajó 14 lugares entre 2009 y 2010. Lo más grave de la situación, agregó, es que la baja no se debe a algo que nuestro país haya hecho, sino que son los restantes países los que han mejorado. En la misma línea, según el reciente informe de competitividad de IMD Suiza, Chile se encuentra en el puesto 28 sobre 58 y descendió 3 lugares.

Hemos vivido un proceso de retraso paulatino, agregó. La ausencia de reformas innovadoras se ha traducido en que, entre 1999 y el 2006 la tasa neta de creación de empresas promedió 1,1% (10.000 anual).

El proyecto en estudio tiene como principal meta facilitar la creación de empresas, eliminando las trabas burocráticas que hoy la dificultan, factor clave para alcanzar una tasa de crecimiento potencial del PIB de 6,0%, siendo que hoy día esta tasa de crecimiento potencial está bajo el 4%. Asimismo se busca aumentar la tasa neta de creación de empresas a 25.000 por año, para así crear 100.000 nuevos emprendedores al 2013.

Presentó el siguiente “Ranking Doing Buisiness 2010”:

El cuadro anterior grafica la dificultad de emprendimiento en nuestro país, frente a los parámetros de la OECD. El señor Subsecretario manifestó, a modo de ejemplo, que en países como Nueva Zelanda, en tan sólo dos días se puede obtener la autorización para abrir un negocio.

La siguiente línea explica los tiempos actuales de apertura de un negocio en nuestro país:

El proyecto de ley en discusión busca intervenir, a fin de acortar los tiempos de tramitación en las dos líneas paralelas, esto es, en la obtención de patente municipal, y en la inspección y timbraje de documentos por parte del Servicio de Impuestos Internos. Anunció que éste es el primero de una serie de proyectos de ley que buscarán fomentar la empresa, particularmente la Empresa de Menor Tamaño, y el emprendimiento en nuestro país.

A continuación, el señor Subsecretario realizó una descripción general del proyecto que, como ya se ha dicho, busca facilitar la creación formal, apertura e iniciación de empresas, en particular de aquéllas que no requieren trámites sanitarios. Lo anterior, se logra principalmente a través de:

a) Reducción del costo de constitución de una empresa como persona jurídica, al disminuir los costos de publicación en el Diario Oficial y facilitar el trámite mismo de publicación.

b) Reducción del tiempo de espera para el timbraje de documentos tributarios en el SII, al optar por facturación electrónica o prescindir de la verificación de actividades en terreno previo al timbraje. De esta manera, se podría, como se dice popularmente, “abrir de inmediato la cortina del negocio”.

c) Reducción del tiempo de espera a nivel municipal frente a la solicitud de una patente municipal. Se otorga una patente provisoria, sin perjuicio de la fiscalización posterior, y eventual clausura si no se cumple con los requisitos correspondientes.

El señor Subsecretario Flores expuso un flujograma de trámites para el inicio de actividades de nuevas empresas, a fin de posteriormente indicar cuales son los puntos neurálgicos de dicho flujograma en los cuales este proyecto constituye un avance importante.

Así, la fase de constitución de una persona jurídica comprende, básicamente, los siguientes pasos: elección del tipo de sociedad; redacción del borrador de la escritura pública de constitución y su extracto, lo que se hace por un abogado, demorando en promedio entre 1 y 4 días; otorgamiento de la escritura pública y legalización de su extracto en la Notaría ( entre 1y 4 días); inscripción del extracto de constitución en el Conservador de Bienes Raíces (demora 3 a 4 días), y publicación del extracto de constitución en el Diario Oficial ( 3 a 10 días). Es en relación a este último punto en que el proyecto introduce una importante reforma, que se traducirá en la disminución de costos y de tiempo.

Por otra parte, en relación a los restantes trámites necesarios para iniciar actividades:

- Inscripción en el Rol Único Tributario y declaración de inicio de actividades (1 día), y timbraje de documentos tributarios. Respecto a este último trámite, actualmente demora entre 1 y 15 días, lo que con la modificación que se propone, podría disminuir a 1 día.

- Solicitud de Patente Municipal, que actualmente demora entre 1 a 15 días, según el Municipio de que se trate. Se disminuye este tiempo a 1 día, siempre que no se requieran de permisos de otros Servicios en forma previa.

Finalizada la presentación del Subsecretario de Economía, el Presidente de la Comisión dio la palabra al señor Ministro de Economía, don Juan Andrés Fontaine, quien se refirió a los principales contenidos del proyecto de ley, y anticipó que se trata de la primera pieza de una batería más amplia destinada a facilitar la constitución de empresas.

En relación a la publicación en el Diario Oficial, la propuesta faculta al contribuyente a que las publicaciones que según las leyes se deban realizar en el Diario Oficial para la constitución, modificación y disolución de personas jurídicas de derecho privado, incluyendo entre otras la fusión, división y transformación, se puedan realizar en la página web que deberá habilitar el Diario Oficial para estos efectos. Debe entenderse que esta obligación se aplica en relación a todas las sociedades que se creen. El acceso a la página web deberá ser público y gratuito, lo que se entiende tanto para la publicación como consulta, aún cuando la redacción de la norma puede resultar algo ambigua al respecto. Un reglamento determinará la forma de publicación en la página web, plazos y otros aspectos. Finalmente, se prescribe que esta norma comenzará a regir transcurridos 90 días de la publicación del reglamento.

En cuanto al segundo de los aspectos, esto es, la modificación del Código Tributario, el señor Ministro de Economía hizo presente que se incorpora en el Párrafo 4°, titulado “Derechos de los Contribuyentes”, ubicado en el Título Preliminar del Código Tributario, los artículos 8° ter y 8º quáter, nuevos. La propuesta que se contiene en dichas normas, es que los contribuyentes que inician actividades tengan derecho a las siguientes opciones:

1. Se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos, si cumplen con los siguientes requisitos:

- Entregar una declaración jurada simple respecto al domicilio y efectividad de las instalaciones para el giro solicitado.

- Cumplir con los requisitos de certificado digital y otros.

Esto sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos. El Servicio de Impuestos Internos deberá además contar en 3 meses con los sistemas informáticos que permitan la utilización y fiscalización inmediata de facturas electrónicas. De este modo, se puede interrumpir su emisión ante un comportamiento sospechoso.

2.- Se les autorice en forma inmediata el timbraje de los siguientes documentos no electrónicos, tantas boletas de venta y guías de despacho como sean necesarias, sin perjuicio de la facultad del Servicio de Impuestos Internos de diferir por resolución fundada el timbraje de dichos documentos; facturas que no dan derecho a crédito fiscal y facturas de inicio, en las que el agente retenedor es el comprador o beneficiario de los servicios. Éstas deberán cumplir con condiciones definidas por el Servicio de Impuestos Internos.

El señor Ministro explicó que quedaría pendiente el caso de la factura no electrónica que da derecho a crédito fiscal.

Tratándose de la modificación de la Ley de Rentas Municipales, el señor Ministro manifestó que se propone modificar el artículo 26 del decreto N° 2.385, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Conforme a la modificación en estudio, la Municipalidad estará obligada a:

1.- Otorgar la patente definitiva en forma inmediata, si el contribuyente acompaña los permisos de emplazamiento, sanitarios y otros, o la Municipalidad verificó su cumplimiento; y tratándose de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales.

2.- Otorgar patente provisoria en forma inmediata en los siguientes casos:

- El contribuyente acompaña los permisos requeridos (sanitarios definitivos o provisorios) quedando pendiente sólo la verificación por parte de la Dirección de Obras Municipales de las instalaciones físicas, para lo cual hay un plazo de 30 días.

- Si la actividad no requiere de autorización sanitaria expresa y ya se han solicitado los permisos sanitarios que corresponden.

Luego de 30 días, la patente provisoria se convierte en definitiva. Si hubiera observaciones subsanables, se define un período provisorio, con un máximo de un año. Ahora bien, si las observaciones no son subsanables o se rechazare la autorización sanitaria pendiente, la patente provisoria caducará de forma inmediata.

El señor Ministro, don Juan Andrés Fontaine, destacó las actividades que se verán beneficiadas por la modificación que se propone, y dio algunos ejemplos concretos:

1.- Los que no requieren permisos sanitarios ni han hecho obras, los que obtienen la patente definitiva de inmediato. Como ejemplos de este tipo de actividades, señaló a las joyerías, ferreterías, librerías, sastrerías, fotografías, venta de muebles, talleres de costura, bazares, tiendas de vestuario y calzado, compraventa de vehículos, entre otras. Además caben en este grupo los profesionales y las sociedades de profesionales.

2.- Los que ya tienen todos los permisos necesarios, quienes obtienen la patente definitiva de inmediato. Explicó que en la legislación actual, otorgar la patente definitiva de inmediato es más bien opcional para la Municipalidad, en cambio con la reforma se establecería como una obligación para la misma.

3.- Los que ya tienen todos los permisos y sólo está pendiente la inspección municipal. Este grupo obtiene la patente provisoria de inmediato.

4.- Los que requieren autorización sanitaria pero no expresa y acreditan haber efectuado la solicitud, también obtienen la patente provisoria de inmediato. Ejemplos de lo anterior serían los establecimientos educacionales, establecimientos de óptica, laboratorios dentales, solarium, peluquerías, botillerías, casas de reposo, centros de rehabilitación, hoteles y establecimientos similares.

El señor Ministro hizo presente que, no obstante, existe un grupo de actividades que no se ven beneficiadas por el cambio en la Ley de Rentas Municipales, principalmente aquellas que requieren autorización sanitaria expresa y aún no la han obtenido. Expresó que requieren de autorización sanitaria expresa, entre otros, las clínicas, los hospitales, las farmacias, los laboratorios clínicos, los establecimientos de producción, elaboración y envase de alimentos y los restoranes.

Finalmente, el señor Ministro señaló que este proyecto de ley, en caso de ser aprobado, tendría como beneficios directos un significativo ahorro en tiempo, desde 27 a 16 días, aproximadamente, para el inicio de actividades que no requieren autorizaciones sanitarias; y un ahorro en costos de publicación en el Diario Oficial, que es potencialmente de un 20% del valor de constitución de una sociedad, asumiendo un costo cero de publicación.

Finalizada la exposición del señor Ministro, los Honorables Senadores presentes formularon observaciones y comentarios.

El Honorable Senador señor Tuma, en primer término, manifestó que se ha esperado largo tiempo para poder destrabar ciertos trámites burocráticos, principalmente de tipo administrativo, y en ese sentido aplaudió el proyecto. Señaló que espera que no se produzcan ciertos efectos indeseados, por ejemplo en materia sanitaria, aunque le parece que el sistema ofrece los suficientes resguardos. Asimismo, en relación a la modificación que se propone a las publicaciones que actualmente se realizan en el Diario Oficial, si bien consideró que la gratuidad de una publicación en una página web sin duda beneficiará a muchos emprendedores, le preocupan dos aspectos: el nivel de certeza jurídica que ofrecerá tal publicación, por las posibilidades que sea alterada. En este sentido, solicitó a la Comisión invitar a algún abogado experto en la materia. En segundo lugar, le preocupan las condiciones de financiamiento en que quedaría el Diario Oficial en caso de aprobarse la norma propuesta, e hizo presente que lo anterior también producirá efectos respecto al Diario La Nación.

Acogiendo la petición del Honorable Senador señor Tuma, la Comisión acordó invitar al Presidente del Colegio de Abogados, don Enrique Barros.

El Honorable Senador señor Zaldívar consideró que la iniciativa en estudio es muy importante. Señaló que siempre ha buscado apoyar especialmente a los pequeños empresarios, y este proyecto constituye un importante avance en esta línea.

Hizo referencia a la ley sobre microempresas familiares, de la cual es uno de sus autores, la que, lamentablemente, y principalmente por falta de voluntad en la aplicación del sistema que se establece, no ha producido los efectos esperados, a diferencia de lo que ocurre en otros países, donde el sistema es todo un éxito. Solicitó buscar la forma de incorporar a la microempresa familiar al proyecto de ley.

En relación a lo manifestado por el Honorable Senador señor Tuma respecto del Diario Oficial, estimó que no tendrá problemas de financiamiento, pues sus ingresos provienen de distintas fuentes. Respecto al Diario La Nación, indicó que en su opinión, éste tiene un esquema de financiamiento complejo, que sería conveniente aclarar.

El Honorable Senador señor Novoa, al tiempo de manifestar su acuerdo con el proyecto, hizo presente la necesidad de agilizar su tramitación, sin perjuicio de perfeccionar su texto durante la discusión en particular. Existen aspectos relacionados con el Diario Oficial y el Diario La Nación que deben abordarse, tales como la naturaleza jurídica del Diario Oficial, porque, a modo de ejemplo, si tiene participación de privados no podría imponérseles la carga de efectuar gratuitamente las publicaciones. Sugirió invitar al Director del Diario Oficial, a fin de que explique la situación jurídica del mismo.

Manifestó su apoyo a los otros aspectos del proyecto, como la facilitación de los trámites ante las Municipalidades y el Servicio de Impuestos Internos. En este sentido, propuso invitar al Presidente de la Asociación de Municipalidades para que exprese su posición respecto a la iniciativa en comento.

La Comisión estuvo de acuerdo con la propuesta del Honorable Senador señor Novoa, en orden a invitar al Director del Diario Oficial y al Presidente de la Asociación de Municipalidades. Lo anterior, sin perjuicio de la aprobación general del proyecto, a fin de agilizar la tramitación del mismo.

El Honorable Senador señor Allamand, por su parte, coincidió con lo expresado por los Honorables Senadores que lo antecedieron en el uso de la palabra, toda vez que el proyecto está bien orientado y manifestó su apoyo al mismo. En cuanto al Diario Oficial y al Diario La Nación, indicó que la relación jurídica y de financiamiento existente entre ambos, es una situación excesivamente compleja, que debe ser aclarada. Hizo mención a un informe en derecho que habría solicitado el Ministerio del Interior en relación a este tema.

El Honorable Senador señor García propuso que se oficiará al Ministro del Interior, para solicitarle que, si lo tiene a bien, se sirva remitir una copia del informe señalado, con lo que la Comisión estuvo de acuerdo. En cumplimiento del citado acuerdo, con fecha 22 de junio de 2010, se envió oficio N° 341 al señor Ministro del Interior, don Rodrigo Hinzpeter.

Concluidas las intervenciones, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor García, dio la palabra al señor Iván Vuskovic, representante de Conapyme, quien dio a conocer la posición de dicha entidad respecto al proyecto.

El señor Vuskovic agradeció la invitación, y explicó que el Presidente de Conapyme, señor Juan Araya, no se encuentra en el país, razón por la cual le encomendó comentar este proyecto. Dejó establecido claramente que están de acuerdo con la idea de agilizar los trámites para el inicio de las actividades de las nuevas empresas, pues en general, estiman que la burocracia es enemiga del emprendimiento.

Antes de dar a conocer su posición en cuanto al fondo del proyecto, estimó conveniente dejar expresamente sentado dos asuntos básicos de método que le parecen de real importancia para la mejor compresión de la posición de dicha entidad sobre este asunto.

La primera observación dice relación con el hecho que hace poco tiempo, menos de 5 meses, fue promulgada la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, también conocida como Estatuto PYME. La Conapyme cree que si realmente se quiere tener un cuerpo legal que regule específicamente la actividad de las empresas de menor tamaño, esta propuesta no debiera ser una ley distinta, sino que debiera ser incorporada en la citada ley N° 20.416. La segunda observación básica es que, si bien están de acuerdo con combatir la burocracia, ésta no hará cambiar sustantivamente la vida de los micro, pequeños y medianos empresarios del país. Estimó que la preocupación por los problemas de la PYME debiera estar centrada en otros núcleos, como son:

- Acceso al mercado. Entendiendo por tal temas como la relación entre pequeños y grandes; el uso de la posición dominante; el descuento por volumen; las compras públicas, y las prácticas monopólicas.

- Acceso al financiamiento, en que los temas primordiales son la diferencia en las tasas de interés que se aplican por parte del sistema financiero a grandes y pequeños deudores; las diferencias en los cobros por el uso de los distintos instrumentos que tienen a disposición de los usuarios los bancos y otras entidades; la calidad de las garantías solicitadas; los plazos de los créditos, y la falta de una banca de inversión.

- Fomento Productivo, o más simple aún, el aporte del Estado a los emprendedores. Hay que hacer un análisis acabado de su utilidad y eficiencia, toda vez que ha crecido los últimos 20 años en más de 5 veces respecto del año 1990, pero los resultados son magros.

El señor Vuskovic formuló luego observaciones a las medidas propuestas por el proyecto de ley. Así, señaló que la primera medida que incluye este proyecto, esto es, la modificación de la Ley de Rentas Municipales, de manera que se puedan otorgar permisos provisorios para que los emprendedores puedan comenzar su nuevo proyecto sin tener todo lo requerido, y otorga un plazo de 30 días para conseguirlo, le parece una muy buena medida, que puede simplificar y ayudar a educar a los emprendedores. La segunda medida, continuó señalando, que es la modificación del Código Tributario, para lograr que las personas o las empresas comiencen su actividad sin que sea necesario verificar el domicilio, y que promueve la facturación electrónica y, en general, la automatización de las contabilidades sobre la base de la ayuda que ofrece el portal mipyme del SII, la estima como un aporte a la Empresa de Menor Tamaño. Respecto a la tercera medida, que es reducir los costos de la publicación en el Diario Oficial de la constitución, modificación y disolución de las personas jurídicas de derecho privado, dada las restricciones presupuestarias conocidas producto del terremoto y maremoto del 27 de febrero, señaló que, en su opinión, este beneficio pudiera establecerse sólo para los micros, pequeños y medianos empresarios, y no para todos indiscriminadamente, como lo propone la norma en comento.

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--Sometida a votación la idea de legislar en la materia, ésta fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, García, Novoa, Sabag y Tuma.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley que vuestra Comisión de Economía os propone aprobar en general, y que corresponde al propuesto en el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Primero.- Incorpórense las siguientes modificaciones al artículo 26 del decreto N° 2385 del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:

1)Reemplázase en el inciso segundo, entre su inicio y la frase “otras que contemplen las leyes” que precede al punto seguido, por el siguiente texto:

“La municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la Municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador y de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales, no se exigirá permiso alguno.”

2)Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo, cuando la actividad que vaya a realizar el contribuyente exigiere la verificación de condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad, y habiendo acompañado los permisos referidos en el inciso segundo, sean los de orden sanitario tanto provisorios como definitivos, se deberá entregar al contribuyente una patente provisoria en forma inmediata a su requerimiento, debiendo la Municipalidad a través de la Dirección antes señalada, y dentro del plazo de 30 días, concurrir a realizar la verificación referida y, si fuere el caso, manifestar la existencia de observaciones y condiciones que deban cumplirse para otorgar la patente definitiva. En caso de que hubiera transcurrido el plazo antes señalado y la Municipalidad no hubiera concurrido, o habiendo concurrido no encontrare observaciones, la patente extendida provisoriamente se convertirá por el solo ministerio de la ley en definitiva, debiendo la Municipalidad extender la patente definitiva si fuere requerida al efecto. Asimismo, si existieren observaciones, y éstas fueran subsanables, podrá la Municipalidad declarar que la patente provisoria mantendrá dicho carácter por el tiempo que aquella le señale para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen, plazo que no podrá exceder de un año desde que la patente provisoria hubiere sido extendida. Asimismo, si las observaciones no fueren subsanables, o no hubieren sido subsanadas dentro del plazo dado por la Municipalidad, deberá ésta decretar la caducidad inmediata de la patente y la clausura del establecimiento. Para los efectos de esa clausura, podrá la Municipalidad requerir el auxilio de Carabineros.”.

3)Reemplázase el inciso sexto por el siguiente:

“La Municipalidad también deberá entregar al contribuyente patente provisoria en forma inmediata a su requerimiento, en el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el D.F.L N° 1 de 1989, del Ministerio de Salud, que determina materias que requieren autorización sanitaria expresa, siempre que el contribuyente acredite haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria competente y el cumplimiento de los demás requisitos indicados en el inciso anterior. La patente pasará a ser definitiva de pleno derecho cuando se acredite la obtención expresa o tácita de la autorización sanitaria. En caso de haberse obtenido la autorización o permiso en forma tácita, por no haberse pronunciado la autoridad sanitaria competente dentro del plazo de 30 días hábiles de realizada la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario, deberá procederse de conformidad a lo señalado en el inciso siguiente. En caso que se rechazare la solicitud de autorización sanitaria, la patente provisoria caducará de pleno derecho, debiendo el contribuyente cesar de inmediato sus actividades.”.

4)Intercálese el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando los actuales incisos séptimo y octavo, a ser octavo y noveno respectivamente:

“En el caso de que se otorgue la autorización sanitaria indicada en el inciso anterior, en aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° del Código Sanitario, por haber transcurrido el plazo de 30 días hábiles sin que la autoridad sanitaria emitiere el pronunciamiento sobre una solicitud de autorización o permiso sanitario de aquellos que de acuerdo con la ley no requieren autorización expresa, deberá el contribuyente que solicita la patente respectiva, acompañar una declaración jurada indicando que la Autoridad Sanitaria no se pronunció en el plazo de 30 días hábiles antes señalado, debiendo acompañar además el documento que acredita haber hecho la solicitud sanitaria de que se trata, en caso de no haber solicitado anteriormente una patente provisoria, debiendo cumplir además en este último caso con los demás requisitos del inciso segundo. Una vez presentados uno o ambos documentos, según sea el caso, deberá la Municipalidad otorgar patente definitiva en forma inmediata a su requerimiento. El que falseare la información a que se refiere este inciso o no cesare sus actividades cuando se le notifique el rechazo de su solicitud de autorización sanitaria en el caso referido en el inciso anterior, será castigado con una multa de hasta el 200% del valor de la patente, siendo aplicables a esta materia las normas del Título X de esta ley, sin perjuicio de las demás sanciones que sean aplicables por realizar declaraciones juradas falsas y por el incumplimiento de las normas sanitarias.”.

5)Reemplazase en el actual inciso séptimo, que pasa a ser octavo, la frase “En los casos del inciso anterior” por “En el caso de los incisos anteriores, y para empresas que acrediten que su capital efectivo no excede de 5.000 unidades de fomento”.

Artículo Segundo.-Incorpórase, en el Párrafo 4°, intitulado “Derechos de los Contribuyentes”, ubicado en el Título Preliminar del Código Tributario, los siguientes artículos 8° ter y 8º quáter, nuevos:

“Artículo 8° ter.- Los contribuyentes que opten por la facturación electrónica, tendrán derecho a que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos que requieran para el desarrollo de su giro o actividad.

En el caso de los contribuyentes que soliciten por primera vez la emisión de dichos documentos, la autorización procederá previa entrega de una declaración jurada simple sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que permitan la actividad o giro declarado.

Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

Las autorizaciones otorgadas conforme a este artículo podrán ser revocadas o restringidas por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución fundada cuando a su juicio exista causa grave que lo justifique.

Artículo 8° quáter.- Los contribuyentes que hagan iniciación de actividades tendrán derecho a que el Servicio les timbre en forma inmediata tantas boletas de venta y guías de despacho como sean necesarias para el giro de los negocios o actividades declaradas por aquellos. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Servicio de diferir por resolución fundada el timbraje de dichos documentos hasta hacer la fiscalización correspondiente en los casos en que exista causa grave justificada.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes señalados en el inciso anterior tendrán derecho a requerir el timbraje inmediato de facturas cuando éstas no den derecho a crédito fiscal y facturas de inicio, las que deberán cumplir con los requisitos que el Servicio de Impuestos Internos establezca mediante resolución, en los casos en que el agente retenedor sea el comprador o beneficiario de los servicios.”.

Artículo Tercero.-Incorpórense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

1) Agrégase al artículo 11 del Párrafo Tercero, “Del sujeto del impuesto”, ubicado en el Título Segundo, la siguiente letra:

“g) El comprador o el beneficiario del servicio, cuando reciba del vendedor o del prestador, según corresponda, por ventas y servicios gravados con IVA, facturas de inicio, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 8° quáter del Código Tributario.”.

2) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 55 la palabra “quinto” por la expresión “décimo”.

Artículo Cuarto.- Las publicaciones que según las leyes se deban realizar en el Diario Oficial para la constitución, modificación y disolución de personas jurídicas de derecho privado, incluyendo entre otras la fusión, división y transformación, se podrán realizar en la página web que deberá habilitar el Diario Oficial para estos efectos. En todo caso el acceso a la página web deberá ser público y gratuito.

Un Reglamento determinará la forma de publicación en la página web, los plazos para que se efectúe dicha publicación y la forma de almacenar y acreditar las publicaciones realizadas en ella.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero Transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 8° ter que introduce al Código Tributario el artículo segundo de esta ley, entrará en vigencia en el plazo de tres meses contado desde su publicación.

Artículo Segundo Transitorio.- Lo dispuesto en el artículo Cuarto de esta ley comenzará a regir transcurridos 90 días desde la fecha en que se publique en el Diario Oficial el decreto que contiene el Reglamento a que se refiere dicho artículo.

Artículo Tercero Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el año 2010, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 17 de junio de 2010, con la asistencia de los Honorables Senadores señores José García Ruminot (Presidente), Andrés Allamand Zabala, Jovino Novoa Vásquez, Eugenio Tuma Zedán y Andrés Zaldívar Larraín (Hossain Sabag Castillo).

Sala de la Comisión, a 23 de junio de 2010.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas.

BOLETÍN Nº 6.981-03.

____________________________________________

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

El proyecto tiene por objeto fundamental facilitar y agilizar los trámites de inicio de nuevas empresas, adoptando el Estado un rol facilitador del emprendimiento, confiando en la buena fe de los particulares, e implementando una labor fiscalizadora ex post que sancione eventuales infracciones. En este sentido, se modifican las normas relativas al otorgamiento de patentes municipales, a la emisión y timbraje de documentos por parte del Servicio de Impuestos Internos, y a la necesidad de publicación en el Diario Oficial en el caso de constitución, modificación o disolución de una figura societaria, entre otras. Para ello, el proyecto introduce principalmente modificaciones en la Ley de Rentas Municipales, en el Código Tributario y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

II. ACUERDOS: Aprobado en general (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

El proyecto consta de cuatro artículos permanentes, y tres artículos transitorios.

El artículo 1° introduce modificaciones al artículo 26 del decreto N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales.

El artículo 2° incorpora al título Preliminar del Código Tributario, párrafo 4°, dos artículos nuevos.

El artículo 3° modifica el decreto ley N° 825, sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

El artículo 4° establece la posibilidad de efectuar determinadas publicaciones que establecen las leyes para la constitución, modificación y disolución de personas jurídicas de derecho privado, en una página web habilitada por el Diario Oficial para tal efecto.

Las disposiciones transitorias se refieren a la entrada en vigencia de las disposiciones de esta ley, y al financiamiento de su aplicación durante el año 2010.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V. URGENCIA: Simple urgencia.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VllI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Inició su tramitación en el Senado el día 8 de junio de 2010, pasando a la Comisión de Economía, y a la de Hacienda, en su caso.

lX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. El proyecto debe ser considerado, en su oportunidad, por la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales.

- Código Tributario.

- Decreto ley N° 825, sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

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Valparaíso, a 23 de junio de 2010.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de julio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general.

FACILITACIÓN DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE NUEVAS EMPRESAS

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas, con informe de la Comisión de Economía y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6981-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 24ª, en 8 de junio de 2010.

Informe de Comisión:

Economía, sesión 30ª, en 29 de junio de 2010.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El objetivo fundamental de la iniciativa es facilitar y agilizar los trámites de inicio de nuevas empresas, para lo cual el Estado adopta un rol de posibilitador del emprendimiento y, asimismo, ejerce una labor fiscalizadora ex post para sancionar eventuales infracciones.

La Comisión de Economía estudió este proyecto solamente en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Allamand, García, Novoa, Sabag y Tuma).

El texto que dicho órgano técnico propone aprobar en general se transcribe en la parte pertinente del primer informe.

Cabe señalar que durante el debate en particular esta iniciativa debe ser conocida también por la Comisión de Hacienda.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente, la burocracia es uno de los peores desincentivos que tiene nuestro país para el emprendimiento.

No conozco campaña alguna o reunión con los gremios donde el término o disminución de la burocracia no se haya planteado o prometido como propuesta. Sin embargo, en la práctica, esta costumbre marcada a fuego en la Administración Pública retrocede poco o nada.

Quiero traer al recuerdo de la Sala la oportunidad en que se discutió la denominada "Ley sobre el Silencio Administrativo", cuando se sembraron muchas esperanzas en el sentido de que la tramitación ante la Administración Pública iba a tener un plazo, y si esta no se pronunciaba, la documentación pertinente se entendería aprobada.

Poco o nada de ello se ha cumplido. Es más, en muchos servicios públicos nunca se dictaron los reglamentos respectivos para ponerlo en funcionamiento.

Por eso resulta tan importante la noticia de la discusión de este proyecto del Ejecutivo.

Deseo agradecerles al Gobierno y al señor Ministro de Economía -quien hoy nos acompaña- que esta iniciativa, que representa una gran aspiración en especial de las pymes, se haya enviado al Parlamento. Porque resulta imprescindible que se tramite a la brevedad por los efectos que debiera provocar. Y digo los efectos, pues ya se han aprobado otras normativas, pero los cambios pertinentes -como señalé anteriormente- no se han producido.

La desburocratización que pretende esta iniciativa legal va en apoyo de la instalación de nuevas empresas, y con ello la creación de nuevos puestos de trabajo, la generación de desarrollo, impuestos y patentes municipales y, en general, el incentivo a la actividad privada.

Las medidas en concreto se orientan a facilitar el pago de patentes municipales, el timbraje de boletas, guías y facturas en el Servicio de Impuestos Internos y a posibilitar la realización de publicaciones legales en la página web del Diario Oficial, lo que hoy día es caro y lento.

Si aprobáramos el proyecto y se pusieran en práctica todas estas disposiciones, estaríamos dando un gran salto adelante en favor de las empresas (especialmente de las pequeñas y medianas, que todos decimos que deseamos proteger), por la generación de empleo y la redistribución del ingreso que se produciría.

Pero quiero hacer una reflexión final, señor Presidente, acerca de las empresas ya instaladas, en cuanto al tema del timbraje de facturas que se contempla para las nuevas.

Hoy día, las empresas que no efectúan facturación electrónica, pertenecientes a la ruralidad, a la parcela pequeña, al pequeño minero, a los pescadores y a otros que no disponen de acceso a Internet y que, por lo tanto, nunca podrán usar dicho sistema -esto es una tarea para adelante-, realizan un timbraje por una docena de facturas. Y, por ejemplo, deben recorrer 100 kilómetros hasta la ciudad para efectuar cada trámite. O sea, el timbraje y la burocracia del Servicio de Impuestos Internos les significan un trabajo adicional a la generación de empleo y la conducción de la empresa.

Deseo formular una propuesta sobre el particular, porque entiendo que el Servicio de Impuestos Internos intenta evitar que operen quienes constituyen empresas de papel, realizan iniciación de actividades o compran facturas para recuperar el IVA, generando un fraude fiscal tremendo.

Creo que podríamos diseñar -como lo analizamos en conversaciones con el Director del Servicio de Impuestos Internos anterior- una especie de hoja de ruta del contribuyente, de manera que a uno que lleva funcionando 10 a 20 años o más, y que nunca ha tenido un problema con esa entidad, no se le niegue el timbraje de facturas. Porque, en la práctica, se le estaría impidiendo la posibilidad de trabajar, desempeñarse y generar empleos.

Por último, felicito al Gobierno por esta iniciativa. Ella, a mi juicio, es esperada por todas las pequeñas y medianas empresas, y de materializarse y hacérsele un seguimiento cuando se convierta en ley, producirá efectos muy positivos para la actividad comercial del país.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , este es uno de los proyectos más esperados por los emprendedores en general. Y aquí no hago una distinción entre los grandes, pequeños o microemprendedores, sino que me refiero a todos.

En verdad, la "tramitocracia" nos mantiene como un país que todavía no resuelve adecuadamente el modo de atender de manera rápida, eficaz, en tiempos económicos a quienes desean emprender,

Pienso que esta iniciativa apunta en la dirección correcta, y, por eso, la saludo.

En ella se imponen obligaciones a organismos del Estado, como los municipios, respecto a la inmediatez en el otorgamiento de la patente cuando se solicite para un emprendimiento. Esto sin perjuicio de que posteriormente continúen realizándose los trámites necesarios para cumplir ciertas exigencias. Pero, mientras tanto, se otorga el permiso, ya sea definitivo o provisorio, según el caso, a los efectos de iniciar las actividades.

A la autoridad sanitaria se le da un plazo de 30 días, y se le aplica el silencio administrativo, lo cual también permitirá acelerar la tramitación de una patente o una autorización sanitaria.

Respecto del Servicio de Impuestos Internos, se establece el criterio de que, al solicitarse boletas y facturas, se aplique el principio de la presunción de inocencia. Y por ello se consagra la obligación del Servicio de entregar tales documentos en el número necesario para desarrollar la actividad comercial o de emprendimiento.

Lo más importante del proyecto es el acortamiento de los plazos en lo relativo a los trámites en el Diario Oficial, en notarías, en conservadores. Y la rebaja en el costo de publicación en dicho diario me parece un paso especialmente significativo.

Sin embargo, señor Presidente , quiero llamar la atención respecto a que los efectos de las normas propuestas no son neutros. El proyecto no lo menciona, pero a veces se dice algo sin indicar lo que se encuentra detrás. Y, en este caso, el efecto colateral de la iniciativa -no directo, porque constituye un gran beneficio para el emprendimiento, para las pymes y para el ahorro de tiempo y de costos- es que no se enfrenta lo referido a qué va a pasar con el diario "La Nación".

Dicha empresa periodística se financia con los ingresos por la publicación que durante tanto tiempo han estado costeando los emprendedores. En buena hora si terminamos con ello, pero también lo sería sincerar qué vamos a hacer con el diario "La Nación". Esto no puede quedar ausente en el debate de un proyecto que importa un costo que, naturalmente, lo llevará a su cierre.

Por otro lado, resulta muy extraño lo que hoy día ocurre con la sociedad anónima, en la que participan privados, que tiene los derechos de publicación del Diario Oficial. Al respecto, consideramos que existe un serio cuestionamiento desde el punto de vista constitucional, en el sentido de si la ley le puede imponer a un privado la obligación de realizar a título gratuito actividades que conllevan determinado gasto.

Luego habrá que analizar qué haremos para solventar los costos de un procedimiento que, si bien es cierto ya no será impreso, sino computacional, también implica gastos y requiere personal, lo cual no se encuentra definido.

Por eso, en la discusión en general del proyecto me pronunciaré a favor. Pero me gustaría que sinceráramos el debate de fondo acerca de qué vamos a hacer con el diario "La Nación", cuál será su rol. En mi opinión, se debe mantener como medio de comunicación público, al igual que Televisión Nacional, pero cumpliendo otros objetivos. Por ejemplo, la publicidad de asuntos que, no siendo rentables, es preciso poner en conocimiento de la sociedad, como los culturales, deportivos y otros.

Por último, también deseo que se exprese claramente cómo vamos a financiar la nueva modalidad que se propone. Tenemos facultades como Poder Legislativo , al igual que el Ejecutivo como colegislador, para establecer un nuevo sistema. Podemos modificar la legislación vigente, porque el Diario Oficial tiene la concesión para publicar lo que hasta ahora se dispone legalmente. Pero se podría crear otro organismo que se encargara de hacerlo vía Internet.

A mi juicio, es la primera materia que deberíamos discutir de manera global.

En consecuencia, señor Presidente , reitero que votaré a favor de la idea de legislar. No obstante, estimo necesario analizar los puntos que planteé en el debate en particular de la Comisión.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , este proyecto tiene por objeto reducir de 27 a 16 días el tiempo utilizado para obtener todas las autorizaciones simples requeridas para la constitución de una empresa, desde que se inicia su trámite de constitución hasta que entra en funcionamiento.

En los países de la OCDE -organismo al que recientemente se integró Chile- se precisan 13 días, en promedio, para iniciar actividades emprendedoras. Esto indica que, a pesar de la iniciativa en debate, quedaremos por debajo del tiempo que hoy se emplea en esas naciones.

Pero ese no es el único desafío. A manera de ejemplo podemos citar lo que ocurre en Nueva Zelanda, donde un nuevo emprendimiento solo lleva dos días. ¡Y con la aprobación de este proyecto en nuestro país tardaremos 16 días! Ello demuestra que todavía tenemos un largo y difícil camino por recorrer. Pero debemos hacerlo para que cada día haya más emprendedores, más micro y pequeños empresarios, y, en pocas palabras, para que cada día exista más trabajo.

En lo específico, señor Presidente , esta iniciativa busca reducir el costo de constitución de una empresa como persona jurídica, al disminuir el valor de publicación en el Diario Oficial y facilitar dicho trámite.

Otro objetivo es acortar el tiempo de espera para el timbraje de documentos tributarios en el Servicio de Impuestos Internos, al optar por la facturación electrónica o prescindir de la verificación de actividades en terreno previa al timbraje. De esta manera, se podría -como se dice popularmente- "abrir de inmediato la cortina del negocio".

Un tercer propósito consiste en rebajar el período de espera frente a la solicitud de patente municipal, obligando a que se otorgue una provisoria, sin perjuicio de la fiscalización posterior y eventual clausura, de no cumplirse con los requisitos correspondientes.

Señor Presidente , tengo la convicción de que este proyecto, que modifica la Ley sobre Rentas Municipales y el Código Tributario, y que establece la gratuidad para publicar la constitución de sociedades en el Diario Oficial a través de una página web, representa un gran paso. Ello, no solo a fin de reducir los tiempos de espera, sino también para abaratar los costos de un emprendimiento, de la constitución de una sociedad, y, en definitiva, para que el poco capital de que normalmente disponen los pequeños emprendedores sea ocupado en poner el negocio en marcha y no en los trámites burocráticos que implica.

Finalmente, quiero decir que fui electo Senador para defender a las personas de trabajo; para que en el país haya más oportunidades de empleo. No siento que mi misión en el Senado sea defender los intereses ni de la Empresa Periodística "La Nación" ni del Diario Oficial. Estas entidades se pueden defender solas. No así los pequeños y medianos emprendedores, ni los jóvenes que quieren serlo, que desean volar alto y que carecen de los medios para hacerlo.

Por eso, entre defender al Diario Oficial o a la Empresa Periodística "La Nación", y proteger a la gente que busca emprender, no tengo dudas: ¡me quedo con las personas que quieren emprender!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , en la Comisión de Economía estudiamos este proyecto, y consideramos necesario respaldarlo por la importancia e interés que reviste.

Sin embargo, debo hacer algunas precisiones que es relevante tener presentes.

Aquí se realiza un gran esfuerzo por tratar de disminuir todo lo relativo a los trámites burocráticos que muchas veces demoran el otorgamiento de permisos y patentes a las personas que pretenden iniciar determinada actividad.

En el Senado, hace algunos años aprobamos por unanimidad una normativa relacionada con la microempresa familiar, que hoy todavía se halla vigente. En la iniciativa que nos ocupa ello no se toca, se mantiene. Y me parece muy bien. Porque esa legislación le permite a una familia realizar actividades empresariales en su misma casa, ya sea propia o arrendada.

Pero quiero hacer presente a la Sala que me gustaría mucho que, cuando analicemos en particular este proyecto, tratáramos de evitar que sus disposiciones, por los objetivos y buen sentido que las inspiran, dejaran de aplicarse o que hubiera renuencia para utilizarlas.

Recuerdo a Sus Señorías que, al poco tiempo de aprobarse la ley que facilitaba la creación de microempresas familiares -contó con apoyo unánime-, no se pudo aplicar porque alguna autoridad edilicia estimó que el procedimiento establecido era demasiado ágil, pues bastaba con el registro en la municipalidad respectiva para obtener la patente provisoria, lo que le impedía el control. Y recurrió a la Contraloría, la cual dictaminó que no correspondía otorgar patentes provisorias ni permisos si no se acreditaba la recepción definitiva del inmueble correspondiente.

Y como en nuestro país la inmensa mayoría de las propiedades no tienen recepción definitiva, después de más de dos años sacamos otra ley para tratar de evitar que esa traba burocrática impidiera el desarrollo de este tipo de actividades empresariales.

Por eso, considero que cualquier esfuerzo encaminado a evitar las tramitaciones y a hacer simples los requisitos para que una persona inicie actividades debe contar con el apoyo de todo el Parlamento.

Por otra parte, me parece muy bien que se plantee acortar los plazos. ¡Ojalá los pudiéramos reducir en más días que los aquí propuestos! Y espero que al Gobierno le asista la intención de volver sobre la materia, a objeto de que la actividad empresarial se sienta más motivada y que desincentive la burocracia, que muchas veces impide la realización de iniciativas por alguna persona o familia.

En cuanto a la patente municipal, solicito al señor Ministro estudiar la posibilidad de analizar el tema. Sé que las municipalidades requieren ingresos. Pero puede establecerse un mecanismo mediante el cual se incentive y formalice la actividad. Eso se logró con la microempresa familiar, que muchas veces correspondía a una producción informal desarrollada sin control alguno. Hoy día, por lo menos, se halla registrada y regulada.

Lo que se debería hacer -estimo- es ver de qué manera el costo de la patente municipal fuera de un mínimo inicial y que progresara en el tiempo, una vez que la persona estuviera más asentada en su actividad. O sea, no solo ir de una patente provisoria a, luego de un año, una definitiva, sino que permitir -a lo mejor se puede lograr por la vía de una indicación- que el costo de la patente municipal comience con una cantidad exigua y que en un plazo determinado llegue al máximo, de acuerdo a las normas sobre ingresos municipales.

Es una cuestión que quiero manifestar -ojalá el señor Ministro la recoja y estudie-, porque creo que, en parte, motivaría también a muchas personas para iniciar una actividad sin mayor costo.

Una materia que analizamos en la Comisión es la relacionada con la publicación del extracto de las sociedades para los efectos de su constitución. En el texto del proyecto se da la posibilidad de que esta fuera incluida en una página web, sin previa impresión en papel. Pero aquí hay un problema que habría que solucionar, que incluso puede dar origen a una discusión de tipo constitucional.

Efectivamente, la configuración de la propiedad de la Empresa Periodística La Nación es híbrida. En el transcurso de las decenas de años que ha estado operando, se ha llegado a la conclusión de que, por un lado, es pública, porque participa el Estado. Sin embargo, supuestamente por unos convenios suscritos en 1934, los acreedores del Diario Oficial -que en esos años, al parecer, dejaba muchas pérdidas- pasaron a poseer derechos sobre él, los que fueron transferidos con el tiempo. Por ello, hoy día 20 y tanto por ciento de las acciones está en manos privadas y otro porcentaje en poder del Fisco.

De esta manera se halla conformada la propiedad de tal empresa.

Por eso, no sé si, sobre la base de ciertas condiciones, cabría la posibilidad constitucional de imponerle un gravamen de publicación gratuita. Espero que podamos lograrlo. Y en la Comisión tendremos que preocuparnos de ver cómo salvar el problema constitucional que se puede presentar. En razón de ello, si vamos a aprobar una ley al respecto, hagámoslo de manera tal que el día de mañana no deje de aplicarse por inconstitucional.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Kuschel.

El señor KUSCHEL.- Señor Presidente , en primer término, felicito al Gobierno, y especialmente al Ministerio de Economía, por avanzar en este proyecto de ley, al cual adhiero, por supuesto.

No obstante, quiero manifestar mi preocupación por otros aspectos.

Con la iniciativa que nos ocupa, estamos haciendo varias cosas muy interesantes: se reducen de 27 a 16 los días necesarios para iniciar actividades emprendedoras; se minimizan los costos y los trámites de publicaciones; se facilita la facturación electrónica; se disminuyen los tiempos de espera al permitir patentes provisorias, en fin.

La ley acuícola, que debía contribuir a reactivar la actividad económica principal de mi Región, demoró 15 meses, porque contenía, además, 16 a 17 reglamentos.

¿Qué pequeña y mediana empresa entenderá la exigencia de esos reglamentos que están por aparecer? ¿Eso se va a arreglar en 16 días?

Señor Presidente, deseo dar a conocer, una vez más, el caso de los contribuyentes de Chaitén.

Esa ciudad fue condenada a muerte y la gente debía timbrar sus facturas y boletas en las provincias de Chiloé, Llanquihue y Osorno. Ahora, de nuevo, tienen que hacerlo solamente en una parte, no obstante estar desplazados.

No sabemos cuál sea la solución definitiva para el problema que menciono. Por eso quiero insistir, una vez más, ante el Gobierno y en especial ante el Ministerio de Hacienda, a fin de que esos modestos contribuyentes puedan timbrar sus documentos en cualquiera de las tres provincias en que se encuentran instalados en este momento.

Aquí se ha sostenido que, con la iniciativa en debate, se modificarán la Ley de Rentas y el Código Tributario. No obstante, respecto de las medianas y pequeñas empresas hay numerosas leyes, reglamentos y ordenanzas municipales que deberían observarse, pero que no conocen.

Es de desear que los emprendedores no vayan a creer que por ajustarse a esta nueva legislación se les facilitarán los trámites.

Algunos señores Senadores dijeron que se acaba de aprobar una ley que establece beneficios para las pequeñas, medianas empresas y microempresas familiares. Bueno, sin embargo en ella hay una vinculación a otros 14 cuerpos legales que las afectan.

Todo eso lo tenemos que podar, reducir o simplificar para que las pequeñas y medianas empresas se reactiven.

Hay que tener en cuenta que, si cada una de ellas contratara a una persona, faltarían trabajadores chilenos para ocupar los nuevos puestos. No digo que se acabaría la cesantía, pero seguramente tendríamos que traer gente de países vecinos. Este es el enorme potencial de las empresas pequeña y mediana en nuestro país, particularmente en Regiones. Algunas de ellas están especializadas en la minería, otras en la fruta, en fin. En el caso de la zona que represento, el sector acuícola resulta fundamental. Y allí existe una cesantía sin precedentes.

Imagino que en las zonas fruteras puede haber casos particulares; sin embargo, de aplicarse esos 16 a 17 reglamentos, ya no se trataría de pequeñas o medianas empresas, porque se requerirían varios gerentes, poco menos que uno por cada reglamento.

Por eso hay que facilitar los trámites. De lo contrario, esta maraña o jungla de normativas hace que únicamente las grandes empresas puedan desenvolverse.

¡Y después nos quejamos de la concentración económica...!

En el caso de las farmacias, recuerdo que hace varios años sostuve que íbamos a experimentar un fenómeno de concentración de tal actividad económica por las normativas que se establecieron aquí mismo, en este Parlamento, por iniciativa del Gobierno respectivo. Y resulta que ahora el mercado farmacéutico se halla concentrado.

Por eso, ahora, estimados colegas, pronostico que la industria salmonera también terminará de esa manera. Ojalá me equivoque. Pero, con esos 16 ó 17 reglamentos que señalé, más un proyecto de ley tan tardío y difícil de entender como el que nos ocupa, tendremos que asumir una situación de esa índole.

Me alegro de que nos preocupemos de las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, creo que estamos muy lejos de avanzar en esta materia, porque siempre queda pendiente de solución lo referente a la infinidad de normas, reglamentos y ordenanzas municipales existentes.

Solo la municipalidad de Puerto Montt -de la que fui alcalde- tiene cerca de dieciséis ordenanzas. A mí me daba vergüenza esa situación y debo confidenciar que muchas de ellas se daban a conocer a escondidas, con la intención de que la gente no se enterara de las nuevas disposiciones que debían cumplir en sus negocios.

Hay una enorme cantidad de ordenanzas -sobre estacionamientos, carga y descarga, comercio, etcétera- que afectan a la pequeña y mediana empresa, de las cuales también debemos preocuparnos.

Me agrada la presencia en la Sala del señor Ministro de Economía -a quien felicito-, pero considero que estamos frente a un largo camino que debemos pavimentar en beneficio de las pymes, del empleo y, al final, de la multiplicidad de opciones laborales que fácilmente se pueden generar sin la aplicación de normas que dificultan innecesariamente su creación y funcionamiento.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , también concurriré a la aprobación de la idea de legislar. Sin embargo, deseo entrar de inmediato a aquellos puntos particulares que me merecen reparos o reservas.

En primer lugar, me parece que no publicar en el Diario Oficial la formación de una nueva empresa resulta sumamente delicado -no me referiré al diario "La Nación", que se mencionó hace un momento, pues ese es otro debate, que, por ahora, deseo omitir completamente-, por cuanto tal procedimiento representa la fe pública. Desde el punto de vista del Estado, es el medio que confirma la solvencia y la legalidad del trámite, que no se resuelve mediante Internet.

Pienso que la eliminación del Diario Oficial como requisito del funcionamiento de tales entidades implica debilitar severamente la base legal sobre la cual operan las personas jurídicas.

En eso aprecio un problema muy de fondo.

Cualquiera que tenga acceso a Internet podrá legalizar el funcionamiento de una empresa -ello parece lógico, dado que todos los nuevos instrumentos tecnológicos son interesantes y dignos de masificarse-, pero es preciso recalcar que el Diario Oficial es una institución que cumple una doble función: de legalidad y legitimidad.

Me da la impresión de que esto -lo digo con todo respeto, pues no pretendo subvalorar la importancia del proyecto ni mucho menos-, se asemeja al chiste de don Otto quien, ante la infidelidad de su mujer, vendió el sofá. O sea, si el problema es el encarecimiento del uso del Diario Oficial, entonces resolvamos ese aspecto; y si las mipymes no son capaces de pagar esa publicación, que no lo hagan.

¡Existen tantas otras alternativas!

Por ejemplo, en lo que respecta al IVA, en el caso de la utilidad futura el gasto se descuenta como crédito; y, si no la hay, la empresa no paga. O sea, es dable examinar numerosas fórmulas para conseguir el propósito de no encarecer los trámites legales, pero no me parece conveniente obviar la publicación en el Diario Oficial.

Además, es perfectamente factible, aparte de la impresión en papel, utilizar la publicación electrónica. Ambas vías son absolutamente complementarias.

Imagino que en muchas Regiones del país la fe pública es esencial para el emprendimiento de un negocio. Y eliminar esa base, más que facilitar su formación, debilitará la constitución de futuras empresas.

Ese es el problema de fondo que quiero plantear.

En segundo término, en lo que atañe a los artículos de la iniciativa que aluden a cuestiones sanitarias -no soy miembro de la Comisión de Economía, así que pido a mis colegas que me disculpen si opino como si nos halláramos en la discusión particular-, propongo que, dada la importancia del tema ambiental desde el punto de vista social y cultural, se agregue en el texto de la futura ley el término "medioambiental", por cuanto los organismos más vulnerables en esta materia son los municipios y quienes reciben los mayores costos de tales infracciones son los ciudadanos, dada la emisión de malos olores y otras poluciones si se trata de una actividad industrial vinculada a compuestos químicos u otros, cuya dimensión en el medio es imposible eludir.

En tercer lugar, aprovechando la presencia del Ministro de Economía en la Sala, sostengo exactamente lo contrario a lo que expuso mi distinguido colega el Senador señor Kuschel , con relación a los reglamentos de la llamada "ley del salmón", pues su publicación resulta indispensable. Lo ocurrido en dicho sector no fue un accidente cualquiera en el camino de un emprendimiento económico, sino el colapso de una empresa completa. La gente discute si se perdieron 18 mil, 20 mil o 30 mil empleos, entre directos e indirectos. El hecho concreto es que en la Región de Los Lagos esto fue una catástrofe económica, social y medioambiental.

Por lo tanto, la ley ha tratado de no incurrir en el prurito chileno consistente en que todo debe quedar reglamentado; pero no resulta viable elaborar un cuerpo legal que tome en cuenta la totalidad de esos aspectos. Naturalmente muchos de ellos quedaron a disposición de los reglamentos y, además, importan a los diferentes actores que participaron en el proceso de discusión.

Por ejemplo, cabe mencionar lo referente a bancos naturales o caladeros de la pesca artesanal. Si esta materia no queda bien resuelta, nos arriesgamos a provocar un grave conflicto con la pesca artesanal. Cosa semejante sucede con los espacios que en el borde costero le corresponden a la industria turística, ámbito donde también nos enfrentamos a un grave conflicto de intereses.

Entonces, este asunto debe quedar definido en los reglamentos que estableció la ley tanto respecto de los planos sanitario, ambiental y laboral, como los perjuicios que sufrieron los trabajadores por los malos tratos recibidos, etcétera.

Finalmente, señor Ministro , deseo formularle una propuesta: el proyecto en debate es valioso. Sin embargo, resulta habitual que un pequeño emprendedor, frente a las dificultades que se le presentan para inscribir su empresa cuando el municipio le dice que no cumple con determinado requisito y que, por tal razón, la tramitación llega hasta ahí. O sea, es detenida, frenada, sin nadie que lo ayude o respalde, pues actualmente esa tarea no la hace la CORFO ni ninguna otra entidad. No digo que deba haber un defensor de la pequeña empresa, pero me gustaría que hubiera algo parecido: la conformación de un instituto que ayude a las pequeñas empresas.

Digo esto porque si un nuevo emprendedor presenta deficiencias -por ejemplo, en la edificación del galpón de su fábrica- y la Dirección de Obras Municipales lo manda al departamento encargado de las patentes, que lo devuelve a la primera, él se encuentra completamente desprotegido y sin acceso a una entidad que lo represente.

Lógicamente, eso va más allá de los alcances del proyecto de ley en debate. Pero, en mi opinión, debiese generarse un instituto que represente a los nuevos empresarios ante las diferentes instancias del aparataje público -municipios, comisiones regionales del medio ambiente, etcétera-, con el objeto de viabilizar los emprendimientos que tantas decenas de miles de chilenos quieren materializar y que habitualmente quedan atrapados en las dificultades de los trámites iniciales.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , el proyecto en análisis, iniciado en mensaje, pone el dedo justamente en la llaga del problema, donde se van frenando no solo los emprendimientos, sino también la productividad y muchas actividades de nuestro país.

La característica de la burocracia es que los asuntos "de oficina" -como indica etimológicamente su nombre- priman por sobre las realidades. Y Chile es un país -no solo en esta materia- excesivamente legalista: se apega a los procedimientos. De hecho, hay ramas completas del Derecho sobre el particular (el procedimiento penal, el civil, el administrativo, etcétera), de las cuales vive mucha gente.

Pero pareciera que escabullimos el fondo del asunto.

Por ejemplo, si revisamos el flujograma para cabojate marítimo, veremos que contiene más de cuarenta trámites. Toda la carga en Chile se transporta en camiones, pese a que tenemos un enorme mar. ¡Aunque hoy estaba algo embravecido...!

¡Y qué decir de cómo se echó a perder el tren!

Menciono un caso de Coyhaique. Una persona que intenta poner un taller en un terreno prácticamente eriazo, dentro de sus posibilidades reales de emprendimiento, ha demorado cinco meses en trámites. Luego de obtener la aprobación del Servicio de Impuestos Internos y estar, por tanto, al día en el pago de tributos, se conecta al suministro de luz, de agua y alcantarillado. Sin embargo, la municipalidad no le indica la dirección. Por ende, no sabe cuál es el nombre de la calle, ni qué número tiene el terreno. Pero tal emprendimiento debe seguir adelante. Entonces, sencillamente lo hace.

Por otro lado, el decreto ley Nº 701, un buen instrumento que permitió forestar más de tres millones de hectáreas en nuestro país y que sustenta el 90 por ciento de la actividad del sector, hoy se encuentra absolutamente asfixiado y, también, desnaturalizado. Se encamina a un hoyo negro, pues, aparte de iniciativas sobre contención de dunas o sobre algún tipo de protección de suelo, en los hechos cada año se foresta menos de lo que se incendia. Y, además, se quema bosque nativo.

Lo mismo sucede en el caso del desarrollo de energías renovables no convencionales: todos los pasos necesarios para concretar una idea bien fundada son un laberinto.

También influye en el problema la naturaleza de la Administración Pública -lo digo en términos amplios-, sector por el cual tengo el mayor de los respetos. En efecto, los funcionarios se quedan pegados en los procedimientos. Se cuidan excesivamente ante una gran maraña de reglamentos, sobre todo para evitar la experiencia negativa vivida en las últimas décadas, cuando gente de fuera del servicio público llegó a hacer las cosas y a adoptar las resoluciones.

Existen ejemplos conocidísimos, como el de MOP-Gate o el de CHILEDEPORTES, donde se externalizaron el diseño del proyecto, la decisión de realizarlo, su ejecución y hasta su evaluación.

Por ese motivo, los funcionarios permanecen en sus escritorios viendo en cada parte si se cumplen o no las reglas.

Agilizar los trámites mediante el acortamiento de los plazos, como propone la iniciativa, resulta altamente conveniente.

Asimismo, cabe tener presente el aspecto ambiental. No se trata de que en las poblaciones se instalen talleres de herrería que produzcan gran ruido, u otros donde se trabaje con elementos tóxicos que afecten la calidad de vida de las personas.

Definitivamente, hay que romper las trabas al emprendimiento.

Para ello, propongo una revisión en cada Ministerio y municipio para poner término al excesivo reglamentismo que se observa en el país, el cual, entre otras cosas, nos ha hecho perder incluso territorio nacional. Es el caso de Laguna del Desierto, donde los abogados señalaban: "No importa. Hay una fecha crítica; existe un statu quo. Aunque pongan el Obelisco de Buenos Aires en Laguna del Desierto, no nos va a afectar". Los argentinos hicieron un camino, construyeron un poblado. Los parlamentarios aliados del ex Presidente Néstor Kirchner juraron en ese lugar. Según nuestros abogados y legalistas, nada de eso iba a influir. Bueno: ¡ahí está el resultado!

Por otra parte, el Diario Oficial tiene un sentido: que la gente se entere de la existencia de las sociedades que se constituyen. Si la publicación pertinente se hace vía Internet; si ella es plenamente válida y si se ahorra en la impresión, me parece un punto muy importante. Y si no se cobra a las personas, con mayor razón. Son otras las causales que nos llevaron a establecer complementariamente el deber de informar por otros medios de comunicación, como la radio, sobre todo cuando corresponde poner en conocimiento una situación que puede implicar oposición o duda, como es el caso de los derechos de agua o el de algunos tipos de concesiones o emprendimientos que afecten la calidad de vida de las personas.

Por lo tanto, en todo lo que signifique agilizar el procedimiento de patentes, timbraje y publicaciones, el proyecto en análisis constituye un relevante avance para todos los emprendedores del país. En consecuencia, lo apoyamos en general con entusiasmo.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , no cabe duda de que el proyecto en debate busca facilitar la creación formal, la apertura e iniciación de empresas, en particular de aquellas que no requieren el trámite sanitario.

Varios colegas, en especial los Senadores señores Prokurica y Kuschel, se han referido a la burocracia existente en Chile, que nos tiene sumidos -yo diría en un buen porcentaje- en el atraso que se observa en nuestro país.

Aquí se recordó que hemos aprobado leyes especiales, como la relativa a las empresas familiares. Pero salieron con tanta dificultad que dudo que alguien las haya utilizado. También legislamos sobre el silencio administrativo. Esperábamos que todos hicieran uso de él y que se agilizaran mucho más las cosas.

¿Pero cuántas personas han empleado dichas normativas? ¿Qué resultado dio cada una de ellas?

Por eso valoro esta iniciativa del Ejecutivo, que pretende agilizar la instalación de empresas.

El Gobierno señala que desde 1999 el promedio de creación de empresas en Chile es de 10 mil al año. Con el proyecto en análisis busca llegar a la meta de 25 mil anuales, para alcanzar 100 mil nuevos emprendimientos en un plazo prudencial. Naturalmente, esta es una gran aspiración. Y ojalá que se materialice, porque cada uno de ellos da trabajo a muchas personas y ayuda a la reactivación. Si llegáramos a crear 100 mil nuevas empresas, ¡por Dios que sería importante para toda la nación!

A fin de sacar adelante dicho objetivo, se propone reducir el costo de constitución de empresas como persona jurídica al rebajar los valores de publicación en el Diario Oficial; disminuir el tiempo de espera para el timbraje de documentos en el Servicio de Impuestos Internos y para obtener las patentes correspondientes en la municipalidad.

No me cabe duda de que lograr la concreción de cada uno de los aspectos mencionados será de gran beneficio.

En lo concerniente al Diario Oficial , se plantea que la publicación se haga por vía electrónica. Esta no tendrá costo y, por supuesto, se encontrará debidamente reglamentada. No será al lote. Hasta ahora existe el trámite de publicación en papel, por el que se paga. Por eso hay que esperar. Ahora se propone hacerlo en forma electrónica, pero quedará debidamente registrado, reglamentado y con el número correspondiente. Las cosas -repito- no serán al lote.

Espero que ello dé buen resultado y, además, signifique una economía para quienes efectúen el trámite.

También se modifica el Código Tributario.

El Congreso aprobó hace algún tiempo una iniciativa que fijaba los derechos del contribuyente, cuyo autor estoy mirando: el Senador señor Prokurica . Dentro de ellos se estableció que, cuando se requiriera hacer una rectificación, el procedimiento debía ser rápido. ¡Sin embargo, pasan diez meses y esta no se efectúa, en circunstancias de que la ley dice que ha de ser inmediata! Ello, sin perjuicio de que con posterioridad Impuestos Internos pueda efectuar las revisiones que estime convenientes.

En definitiva, aprobamos leyes y más leyes, pero la burocracia sigue entrampando todas nuestras buenas intenciones como legisladores para agilizar la marcha de nuestro país y terminar con las injusticias.

La iniciativa pretende que se autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos, como facturas y guías, y el timbraje de todos los documentos que permitan empezar a operar en forma legal.

Además, se enmienda la Ley de Rentas Municipales.

Se plantea que los municipios estarán obligados a otorgar la patente definitiva en forma inmediata si el contribuyente acompaña los permisos de emplazamiento, sanitarios y otros, o la municipalidad verificó su cumplimiento, o si se trata de patentes de profesionales o de sociedades de profesionales.

También deberán entregar patentes provisorias en forma inmediata si el contribuyente acompaña los permisos mínimos requeridos.

Según tales modificaciones, obtienen la patente definitiva de inmediato quienes no requieren permisos sanitarios ni han hecho obras, como joyerías, ferreterías, librerías, sastrerías, fotografías, venta de muebles, talleres de costura, bazares, tiendas de vestuario y calzado, compraventa de vehículos. ¿Qué permiso sanitario necesitan? Ninguno. Entonces, deben recibir la patente inmediatamente.

Lo mismo sucederá con los que consigan todos los permisos necesarios.

Y a quienes estén al día con las autorizaciones de rigor y solo tengan pendiente la inspección municipal, se les concederá una patente provisoria de forma inmediata.

Nuestra única aspiración es que esta iniciativa -esperamos que se apruebe y se convierta en ley el día de mañana- se haga realmente efectiva y que vaya en beneficio de la gente.

Soy gran partidario de dar facilidades a las personas para que se ganen la vida honradamente. Muchas veces se les cierran las puertas por todos lados y, en su desesperación, no les queda otra opción que tomar el camino incorrecto: hacer negocios informales o, sencillamente, comenzar a delinquir.

Por eso, en la medida en que otorguemos más facilidades a los emprendedores para que puedan operar, creo que las condiciones van a cambiar para mucha gente modesta de nuestro país. El crecimiento que les reporte el éxito de sus negocios redundará en trabajo para otros chilenos. Así, granito a granito, todos aportaremos al engrandecimiento de Chile.

Señor Presidente , anuncio que votaré a favor la idea de legislar y, cuando llegue el texto definitivo, procederé de la misma manera.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, quiero destacar cuatro lógicas que considero importantes en este proyecto de ley.

En primer lugar, me alegro cuando las iniciativas buscan facilitar la vida de los emprendedores. Ese debiera ser el título real del proyecto, el cual se traduce en la constitución de nuevas empresas. En el fondo, se trata de hacer un poco más fácil la vida de la gente que se atreve a crear riqueza.

Ello guarda relación con "desburocratizar", concepto que aquí hemos abordado una y mil veces. Uno se da cuenta de que, cuando hay voluntad, es posible facilitar las cosas. De hecho, todo lo que se plantea acerca de las patentes apunta exactamente en ese sentido.

Quienes hemos representado a distintas zonas del país, como Diputados o Senadores, no podemos dejar de reconocer que muchas de las reuniones o visitas realizadas son para atender a personas que precisamente desean emprender actividades económicas y les resulta muy complejo lograrlo por los enredos existentes para conseguir los permisos o por los plazos para que sus peticiones se resuelvan.

Entonces, cuando se presenta un proyecto de ley que simplifica la obtención de patentes o el timbraje de boletas y facturas, se está actuando en el sentido correcto.

Por eso destaco esa primera lógica.

El segundo elemento tiene que ver con abaratar la vida de los emprendedores. Tal concepto me parece no menor. Estamos hablando no solo de hacer el proceso más fácil, sino también más simple y más barato. A ello obedece el ahorro de tiempo, de 27 a 16 días, que se ha proyectado en la realización de trámites.

El tercer aspecto que cabe destacar es que se percibe la lógica de la nueva forma de gobernar. Quiero detenerme en este punto, pues merece una reflexión mayor.

A mi juicio, resulta clave entender que, a partir del proyecto en debate, cambia el eje en que se colocan el Gobierno, los municipios, las autoridades con relación a los contribuyentes.

Si uno mira el antes y el después de este conjunto de trámites, observa que el concepto actual se encuentra siempre en función de que el emprendedor debe ir a rendir cuentas ante la autoridad: hacer trámites, presentar documentos, recorrer oficinas, golpear puertas y perseguir la aprobación de los permisos necesarios para desarrollar un negocio.

Sin embargo, al establecer, por ejemplo, que la municipalidad tiene la obligación de otorgar la patente al solicitante sin que este acompañe todas las autorizaciones correspondientes en materia de sanidad o de otro tipo, se les está diciendo -y esta es la parte más profunda del proyecto- al municipio o al Servicio de Impuestos Internos: "Ustedes también están muy vinculados con el éxito de ese emprendedor, por lo que deben buscar las formas para verificar información, resolver las situaciones y facilitarle las cosas".

Me parece que esta nueva manera de gobernar es lo más destacable de la iniciativa que nos ocupa. Porque va más allá de su propio contenido.

Este es el inicio de un sistema en que los funcionarios públicos y todos los que estamos involucrados debemos comprender que no somos acreedores -en sentido figurado- de quien desea emprender, sino que hay un concepto asociativo. Y ello le facilitará mucho la vida a la gente.

Por último, señor Presidente , respecto de la publicación en el Diario Oficial, tema planteado por varios parlamentarios, creo que debiéramos darle una segunda vuelta.

Entiendo que el objetivo implícito en ese punto es abaratar el trámite o no cobrar por ello. He ahí el fondo del asunto. Y aquí se propone una solución -pero puede haber otras-: el acceso a la página web. Sin embargo, la redacción de la enmienda no aclara si la gratuidad se aplica al acceso o al registro digital.

Se abre un espacio para profundizar sobre la materia.

Sin duda, el Gobierno comprende que aquí hay un concepto. Ahora, ¿cómo se materializa? Si es a través de la creación de un archivo digital, de páginas web gratis o de formularios tipos, lo veremos en su momento.

La idea de legislar busca facilitarles las cosas a los emprendedores abaratándoles los trámites mediante nuevas formas de entender la lógica de gobernar. Debemos hacer un esfuerzo por sacar adelante proyectos de esta naturaleza.

Señor Presidente, esas cosas son las que cambian la vida de la gente y, por tanto, apuntan en el sentido correcto.

Obviamente, vamos a aprobar la iniciativa.

Lo referente a la publicación en el Diario Oficial refleja, más bien, la intención de abaratar costos y simplificar los trámites. Es posible sugerir medidas para lograr tales finalidades en este proyecto o en otro, pero sin alterar una suerte de fe pública implícita en ciertas tareas.

En ese sentido entiendo los puntos de vista legítimos de algunos parlamentarios. En el fondo, no por facilitar todo, se debe debilitar la fe pública. Cabe comprender de mejor forma este punto para modificar la norma, de modo de cumplir ambos objetivos simultáneamente.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , considero que el proyecto es muy importante por cuanto avanza siempre en la simplificación de los trámites para permitir la creación de emprendimientos.

También resulta relevante tener conciencia de que el sistema y la cultura jurídica del país de alguna forma generan trabas y obstáculos para emprender y disminuyen la productividad, porque somos, a veces en exceso, legalistas.

Por consiguiente, debemos revisar constantemente cómo facilitar las cosas, en lugar de poner barreras a las distintas iniciativas.

Para no repetir lo expresado, solo me referiré a lo relativo a la publicación en el Diario Oficial.

En primer lugar, el proyecto no elimina el Diario Oficial. Este resulta fundamental por cuanto da fe pública de su contenido y constituye un registro único en el cual se deja constancia de la historia de las sociedades y se publican las leyes, los decretos, los reglamentos.

En general, es fundamental que en el país exista un órgano que publique los distintos actos, sean de autoridad o contratos entre privados, donde se deje constancia pública de las actuaciones y donde sea posible recurrir en cualquier momento para demostrar la existencia de una norma, acreditar la legalidad de una sociedad o justificar o comprobar un derecho.

La plataforma sobre la cual editar el Diario Oficial puede ser papel, electrónica, o ambas.

Y yo entiendo que este proyecto se refiere a la intención de que ciertos actos puedan ser publicados en una plataforma electrónica del Diario Oficial, la que quedará determinada en un reglamento que se dictará dentro de 90 días.

De hecho, ese diario hoy día tiene convenios con las notarías, en virtud de los cuales los titulares de estas remiten electrónicamente los extractos y aquel los publica en papel -que es la manera como opera en la actualidad-, sin que sea necesario enviar el correspondiente documento. Basta que la notaría con la que tiene convenio se lo despache en forma digital, con las autentificaciones que técnicamente existen, para que se pueda acreditar que se trata de un texto único certificado por el notario.

Hoy día hay medios técnicos que garantizan la fe pública de las publicaciones en periódicos y en archivos digitales. Esa no es ninguna situación novedosa ni muy compleja. Y, eventualmente, se cuenta con archivos digitales que son más seguros que los de papel.

Por cierto, la iniciativa legal en estudio no profundiza en ese aspecto, pero el reglamento deberá hacerlo.

Por lo tanto, solucionado el problema de la fe pública y quedando claro que la publicación es en el Diario Oficial, tanto esta como el archivo electrónico y la consulta electrónica serán más económicos y más accesibles para la ciudadanía que lo que hoy día lo son la publicación en un medio con soporte en papel y el acceso a él. Piensen ustedes que si fuera posible -tal como se propone- remitir la publicación por vía electrónica, las personas de todas las Regiones del país podrían acceder al mencionado diario de manera expedita e instantánea. Si resultara factible conseguir copias de los archivos electrónicos de aquel, revestidas de una seguridad tal que no sean alteradas, cualquier ciudadano del territorio de Chile con acceso a internet obtendría documentos que en la actualidad debe adquirirlos recurriendo a medios impresos.

Y, ciertamente, para la gente que reside en Santiago puede ser fácil acudir a las oficinas del Diario Oficial. Pero hay que ver cómo lo hacen las personas que viven en Regiones para conseguir un ejemplar y poder acreditar una publicación determinada.

En consecuencia, me alegro de que en este proyecto de ley se abra el camino para que el Diario Oficial pueda contar con una plataforma electrónica o digital que les facilite la vida a todos los chilenos.

El segundo punto al que deseo referirme dice relación a la gratuidad, que es el aspecto conforme al cual se han planteado algunas dudas. Pero creo que ellas no están en el ámbito legislativo, sino más bien -como lo voy a explicar- en el campo contractual o comercial.

¿Qué es el Diario Oficial? Es un medio de comunicación -no es una empresa ni una persona jurídica-, como los hay muchos en nuestro país. Fue creado por decreto supremo hace más de cien años. Por lo tanto, habrá que buscar otros antecedentes en el cuerpo legal que dio lugar a su formación. Pero es un medio de comunicación.

¿Cuál es la estructura jurídica del Diario Oficial hoy día? Es muy escasa, por no decir nula. Es una marca comercial registrada a nombre del Fisco o del Estado.

Por consiguiente, es un medio de comunicación creado mediante decreto, y hoy día tiene la forma de una marca comercial de la que es titular el Estado.

Cabe señalar que las tarifas que tradicionalmente ha cobrado han sido determinadas por decreto del Ministerio del Interior. De modo que el hecho de que la ley pueda fijar una gratuidad respecto de ciertas actuaciones no parece una cosa muy rara desde el momento en que aquellas son establecidas por esa Cartera.

El Diario Oficial se edita en virtud de una concesión no escrita con la Empresa Periodística La Nación. No existe documento alguno sobre el particular, sino que, cuando de imprenta nacional -que era la imprenta del Estado- pasó a constituirse en dicha empresa, sencillamente se contempló la obligación o el derecho a editar el diario. Por lo tanto, si una ley dispone que cierta publicación es gratuita, no se está frente a un problema legal o ante una situación de la que pudiera decirse que el legislador se ha excedido en sus atribuciones al consignar que es gratuito algo que pertenecía a un privado.

Obviamente, si se establece que será gratuito el pan que vende una panadería, estaríamos incurriendo en una violación constitucional por privar a un particular de un derecho de propiedad.

En este caso, si el Diario Oficial tiene alguna entidad, esta es de propiedad del Estado. Ahora, si surge algún inconveniente en cuanto a establecer gratuidad, tendrá que ser analizado entre el Estado y la Empresa Periodística La Nación a la luz de la concesión que exista.

En consecuencia, se trata de un problema contractual o comercial, y no legal.

Conforme a lo anterior, creo que no hay dificultad alguna en aprobar la idea de legislar, como tampoco si, en particular, se estima necesario perfeccionar el texto en debate en lo que dice relación a las características que debiera tener la publicación o archivo electrónico, o contemplar en forma más precisa la gratuidad y la forma como se resolvería algún inconveniente sobre la materia. Respecto de esto último, yo insisto en que no sería un problema de carácter legal, sino de tipo contractual, en caso de que hubiera un contrato -aparentemente no lo hay-, o comercial, dado que existen relaciones comerciales entre el Diario Oficial, que lo representa el Estado, porque es el dueño -de hecho, nombra a su director-, y la empresa periodística que hoy día lo edita.

Por lo tanto, señor Presidente , me parece que el proyecto constituye un avance. Probablemente, habrá que ir perfeccionando cada vez más la normativa para disminuir la burocracia y facilitar todo tipo de emprendimiento.

Y, en materia de gratuidad de la publicación, entendiendo que no se elimina el Diario Oficial, sino que se mantiene un órgano que da fe pública, y que lo que se busca es un cambio de plataforma, considero que no hay inconveniente alguno en aprobar en general el proyecto.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , ante todo, quiero felicitar al Ejecutivo por esta iniciativa.

Pienso que el tema del emprendimiento debe estar asociado con mucha claridad a la capacidad que tienen los emprendedores en los países para desarrollar actividades productivas en forma expedita, sea para crear, sea para modificar o sea para disolver las sociedades a través de las cuales se realizan tales emprendimientos.

Y la verdad es que en esta materia Chile se encuentra en deuda, porque hemos avanzado en muchos aspectos en estos últimos años, pero no específicamente en cuanto a facilitar el emprendimiento.

Según los antecedentes que ha tenido en vista la Comisión, el reporte de Doing Business, el último conocido, pone a Chile en el lugar 69 entre 183 economías evaluadas, pero con el aditamento de que, en relación con el anterior informe, bajó 14 lugares en cuanto a rapidez para efectuar un emprendimiento.

En lo que dice relación a apertura de negocios, el promedio de nuestro país respecto de la posibilidad de establecer una sociedad comercial con capacidad legal es de 27 días, en circunstancias de que en las naciones de la OCDE llega a 9 días.

Con este proyecto estamos agilizando la capacidad de abrir negocios al bajar el trámite de 27 a 16 días. Es decir, en forma muy significativa, estamos dando un paso en la buena dirección.

Es importante también tener en cuenta lo relacionado con el cierre de los negocios. Resulta de gran relevancia la capacidad para terminar el funcionamiento de una empresa. No sé si algún señor Senador ha tenido una experiencia sobre el particular. Yo sí la tuve años atrás y, en verdad, es una odisea, un trámite muy difícil, terminar el giro de una sociedad.

En Chile, ello demora en promedio 4,5 años, mientras que en los países de OCDE alcanza a 1,7. Todavía es mucho, por lo tanto, también hay que trabajar en este aspecto.

La iniciativa es sencilla en las cosas fundamentales. Al final, facilita la tramitación, le da rapidez a los distintos pasos que se deben seguir -en los municipios, fundamentalmente- para la obtención de las patentes municipales y a la inspección y timbraje del Servicio de Impuestos Internos. Con ello, vamos progresando en forma acelerada para facilitar el emprendimiento.

Me parece que se trata de una buena normativa que merece nuestro reconocimiento y aplauso.

Sin embargo, aquí se ha levantado un asunto que considero necesario abordar. Porque, entre las facilidades que se dan se halla, además de la rapidez o expedición de los trámites, la gratuidad en el costo de las publicaciones, con el agregado de que estas no deben efectuarse en un medio impreso, sino en un portal tecnológico, en un sitio web, lo cual va a facilitar la publicación y la gratuidad de esta, así como también su difusión a mayores ámbitos, dado lo expedito y accesible que se ha vuelto internet en nuestro tiempo.

Se ha levantado además, quizás con razón, el tema del Diario Oficial. Y no me refiero al problema del diario "La Nación", sino específicamente al del Diario Oficial y su situación.

El Senador que recién me antecedió en el uso de la palabra se refería a los antecedentes históricos de este medio. Y lo hacía reflexionando sobre la inquietud que alguien planteó, incluso, levantando la posible inconstitucionalidad de la norma que confiere gratuidad a la publicación que debe efectuarse en el Diario Oficial, como si hubiera una suerte de expropiación del derecho que tuviese un particular para hacerlo.

Sobre el particular, quiero recordar algunos antecedentes.

Efectivamente, bajo su actual denominación, el Diario Oficial fue creado por decreto supremo el 15 noviembre de 1876, y apareció su primer ejemplar el 1º de marzo de 1877. Por lo tanto, tiene una antigüedad significativa: superior a un siglo.

Su publicación se realizaba por medio de la Imprenta Nacional, que era de propiedad del Gobierno, del Fisco, y su manejo se entregaba a través de una concesión de explotación a particulares.

El DFL Nº 79, de 1931, dispuso en su artículo 3º que a partir del 6 de abril de ese año la Empresa Periodística La Nación, también de propiedad fiscal, se haría cargo de la Imprenta Nacional y de la publicación del Diario Oficial. En el artículo 4º del reglamento se regulaban las condiciones del traspaso de la concesión. La Contraloría General de la República sería quien intervendría en la entrega de la Imprenta Nacional a los nuevos concesionarios.

La concesión de publicación del Diario Oficial otorgada a "La Nación" fue ratificada por el DFL Nº 111, de 1932, que reorganizó y le dio una nueva estructura a la Empresa Periodística La Nación.

Sin embargo, por problemas de funcionamiento económico, esa entidad entró en crisis financiera, lo cual llevó al gobierno de la época, como una forma de evitar la quiebra, a constituirla en una sociedad anónima donde el Fisco quedó como principal accionista.

¿Qué aportó la antigua empresa? Todos sus bienes. Pero aquellos de los cuales no era propietaria, sino mera concesionaria -como los provenientes de la Imprenta Nacional y del derecho a publicar el Diario Oficial-, se aportaron solo en las condiciones en que estos eran poseídos con anterioridad, es decir, como concesiones.

Esa es la historia de cómo "La Nación" se hizo del Diario Oficial. Se entiende, por lo tanto, que el titular de la concesión sigue siendo el Fisco y que "La Nación", con los cambios que ha sufrido con posterioridad, es solo una concesionaria.

Esa sociedad anónima ha tenido múltiples evoluciones. En la última se establece que la sociedad con Inversiones Colliguay S.A. es dueña del 29,5 por ciento de la propiedad de la empresa y que el Fisco posee el resto a través de todas las acciones ordinarias y de unas pocas acciones preferentes.

Sobre la legalidad de esta concesión ha habido diversos pronunciamientos de la Contraloría que han objetado distintas cuestiones suscitadas a lo largo de estos años. De acuerdo con el último informe -como bien expresó hace poco el Honorable señor Novoa -, uno podría decir que ha quedado claro que la situación jurídica del Diario Oficial es la de una marca comercial concedida en explotación a la Empresa Periodística La Nación. Por lo tanto, en lo sustantivo, todavía se encuentra regulada por el Derecho Público y, por consiguiente, no genera en tal sentido derechos patrimoniales que pudieran esgrimir en la materia los socios o algún tercero al reclamar que se estaría cambiando un elemento de constitucionalidad al determinar la gratuidad. El Fisco puede establecer que las publicaciones sean pagadas, pero también puede disponer que sean gratuitas, cuando deban aparecer en el Diario Oficial, ya que es una concesión en donde el Estado fija las reglas del juego. Por cierto, tiene que hacerse por ley, tal como funciona hoy día.

Por otra parte, se tiene que entender que el Diario Oficial no se halla establecido en la Carta Fundamental, sino que constituye una materia de regulación legal. Se refieren a él el Código Civil y diversos otros preceptos de nuestro ordenamiento legislativo. Por ende, a través de otra modificación legal puede hacerse lo que el Estado estime conveniente, tal como se está obrando en la actualidad.

Me permito agregar otro elemento adicional: de haber dificultades, el Fisco bien podría -por ejemplo, a través de esta ley en proyecto-, respecto de las publicaciones para poder dar a conocer y otorgar vigencia a una sociedad anónima o cualquier tipo de sociedad de naturaleza comercial o civil, establecer un sistema de información nuevo y distinto.

Por consiguiente, el intento de cuestionar esto llevaría al Estado a crear un sistema legislativo diferente para las publicaciones de leyes, decretos, reglamentos o de cualquier otro tipo.

En consecuencia, plantear aquí la inconstitucionalidad constituye solo una manera solapada de tratar de defender una prerrogativa que no existe.

Se trata de una concesión que el Estado tiene derecho a regular como quiera.

Hoy las publicaciones y cualquier acceso a la información deben ser gratuitos. Es la única manera de asegurar que todos tengan acceso real a ella. Por lo demás, eso permite facilitar el emprendimiento, porque no se trata solo de tramitación, sino de información, lo que se exige para dar vida a una sociedad.

De tal manera que, a mi parecer, los antecedentes jurídicos en torno a las publicaciones en el Diario Oficial nos hacen pensar que no hay problema alguno de constitucionalidad ni de legalidad, porque basta que una norma legal establezca la forma de publicación que estime conveniente, no solo para determinada sociedad que quiera empezar a funcionar, como requisito de conocimiento, sino para cualquier norma jurídica. Depende de una ley que así lo determine y nadie puede objetar que así ocurra.

Por eso, creo que esta es una buena forma de resolver el punto. Y si no, yo le pediría al Ejecutivo que resolviera creando un nuevo sistema, para evitar cualquier dificultad en la publicación de las normas.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , hace muchos años se hizo una investigación bastante a fondo respecto a las dificultades para el emprendimiento. Y, después de terminada, su título fue El difícil camino de emprender.

Por ello, me alegra mucho que en los primeros proyectos de ley asumidos por el Ministerio de Economía, con el Ministro aquí presente, se hayan abordado materias de esta naturaleza.

Sin embargo, lo que está haciendo esta iniciativa -no conozco los detalles de su génesis- es optar por algo práctico: colocarle más velocidad a la burocracia.

Porque aquí no se elimina ningún trámite, sino que, básicamente, se establecen plazos, se otorgan patentes por el solo ministerio de la ley, en fin.

El Ministro , entonces, ha sido sumamente práctico.

Porque aquí no se resuelve la cuestión de fondo: la modernización del Estado; o sea, cómo eliminar trámites, de qué manera facilitar las distintas actividades que realizan los ciudadanos. De modo que entiendo que el proyecto pertinente, por las dificultades que presenta esa modernización, debería abordarse en una segunda fase, independiente de aquella en que se coloca más velocidad a la burocracia.

Yo esperaría en consecuencia que, resuelto el proyecto de ley en debate, se abordara el segundo aspecto, que es esencial.

Señor Presidente, algunos servicios han enfrentado el asunto de la modernización, y con gran éxito. El de Impuestos Internos es un claro ejemplo.

Sin embargo, dadas la velocidad, la globalización, la agilidad con que ha de resolverse, al ir entrabándose la tramitación se pierden oportunidades.

Considero que, en definitiva, debe abordarse la modernización del Estado, y sectorialmente. No podemos tener un Estado desfasado en el tiempo.

Por eso, al abordar la idea de legislar, me quedo con el mérito de este proyecto: darle velocidad a la burocracia. Pero, en mi concepto, queda pendiente la tarea vinculada con la modernización del Estado, que, como lo han mencionado varios señores Senadores, tiene que ver con temas tremendamente profundos.

Aquí muchas veces hemos hablado de la concentración de la riqueza, de la igualdad de oportunidades, las cuales tienen que ver con aquello.

Evidentemente, en una pequeña empresa el propietario, quien realiza la actividad, casi siempre termina por realizar todos los trámites a que se ha hecho referencia, debiendo dejar de producir para ponerse al servicio de la burocracia. En tanto, las grandes empresas pueden pagar a gente que se dedica nada más que a llevar a cabo ese tipo de labores.

Por consiguiente, juzgo que estamos ante un significativo paso adelante. No obstante, espero que abordemos al menos sectorialmente, en los aspectos más sensibles, con las prioridades del caso, la modernización del Estado, pues no podemos limitarnos a imprimirle más velocidad a la burocracia.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Habiendo intervenido todos los oradores inscritos, corresponde pronunciarse sobre la idea de legislar.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO (Presidente).- Yo, pues no está funcionando el sistema electrónico en la testera.

Le pido, señor Secretario , agregar mi voto afirmativo.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Así se hará, señor Presidente .

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (30 votos a favor).

Votaron las señoras Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor PIZARRO (Presidente).- Antes de darle la palabra al señor Ministro, quien la está solicitando, fijaremos plazo para presentar indicaciones.

La señora RINCÓN.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Sí, Su Señoría.

La señora RINCÓN.- Hay un pareo, y no se dio cuenta de él.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

La señora Senadora pide dejar constancia de un pareo suscrito por los Honorables señores Ruiz-Esquide y Pérez Varela.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Pero no se halla presente ninguno de ellos, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- El Senador Pérez Varela aparece votando.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Así es.

La señora RINCÓN.- Y hay un pareo.

El señor LARRAÍN.- Se puede levantar el pareo cuando quienes lo suscriben concuerdan en una misma posición.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- El Senador señor Pérez Varela aparece votando, pero no está en la Sala.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Efectivamente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Bueno, se dejará constancia del pareo en las votaciones siguientes.

Plazo para presentar indicaciones.

¿Señor Presidente de la Comisión?

El señor PROKURICA.- El 20 de julio.

El señor PIZARRO (Presidente).- Porque el proyecto debe pasar a Hacienda en la discusión particular.

El señor PROKURICA.- Insisto: el 20 de julio.

El señor PIZARRO (Presidente).- ¿O el lunes 19, a las 12?

El señor ESCALONA.- ¡No!

El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Es poco?

El señor ALLAMAND.- Una semana más.

El señor ESCALONA.- Para vuelta de la semana regional.

El señor PIZARRO (Presidente).- Entonces, el 26 de julio, a las 12.

¿Les parece?

--Así se acuerda.

El señor PIZARRO (Presidente).- Señor Ministro, tiene la palabra.

El señor FONTAINE ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , agradezco el apoyo del Senado a la idea de legislar sobre este proyecto, que pretende facilitar el nacimiento de empresas, desburocratizar y atacar aquello que el Senador Tuma llamó "tramitocracia".

Yo recibo con el mayor interés los comentarios y aportes surgidos de este debate. Por ejemplo, lo concerniente a las microempresas familiares, en los términos que indicó el Senador Zaldívar . También, la revisión del costo de las patentes en la fase inicial de la vida de las empresas. Obviamente, hay consideraciones de carácter presupuestario con relación a esa idea, pero es algo a cuyo análisis me abro con el mayor interés.

Por cierto, en la discusión pormenorizada habremos de aclarar interpretaciones, problemas redaccionales, aspectos oscuros e implicaciones de algunos aspectos de la iniciativa, en particular lo atinente al Diario Oficial. Pero pienso que en ningún caso debemos transar en el objetivo de facilitar la creación de empresas, abaratar costos y reducir tiempos.

Esta iniciativa, señor Presidente , es una de las que se inscriben dentro de una batería de medidas que estamos trabajando exactamente en tal dirección. Algunas van en la línea de lo que manifestó el Senador señor Orpis en cuanto a la modernización del Estado, de la ingeniería de los trámites -por así decirlo-; y otras, a aspectos más generales, como los que tienen que ver con la constitución expedita de sociedades, la revisión de los permisos de edificación y los permisos en los ámbitos sanitario y ambiental.

Estamos laborando, asimismo, en lo concerniente al cabotaje marítimo.

Los Senadores señores Kuschel y Escalona formularon planteamientos sobre los reglamentos del sector salmonero. Nos hallamos abocados a ellos. Espero que en los próximos días, de los dieciséis, se envíen a la Contraloría los dos primeros. En todo caso, estamos tratando de actuar con la máxima celeridad.

El propósito de esa batería de proyectos, señor Presidente , es destrabar el emprendimiento, eliminar barreras y conseguir desatar una ola de iniciativas que mejoren la productividad y el crecimiento de nuestro país.

Ahora entraremos a la fase de la discusión pormenorizada del proyecto que se acaba de aprobar en general.

Muchas gracias.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 26 de julio, 2010. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FACILITA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE NUEVAS EMPRESAS.

BOLETÍN Nº 6.981-03

26.07.10

INDICACIONES

ARTÍCULO PRIMERO.-

NÚMERO 1)

1.-Del Honorable Senador señor Longueira, para reemplazarlo por el siguiente:

“1) Sustitúyense los incisos segundo y tercero, por los siguientes:

“La municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata y en el momento en que el contribuyente presente la declaración jurada simple, en conformidad con lo señalado en el inciso anterior, en cuyo caso los establecimientos podrán funcionar de inmediato. El contribuyente tendrá un plazo de un año, contado desde el otorgamiento de la patente, para acompañar todos los permisos requeridos por la municipalidad, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento con arreglo a las normas sobre zonificación del plan regulador, y de otros permisos que leyes especiales exigieren, según sea el caso. Si el contribuyente no diere cumplimiento a lo requerido dentro del plazo señalado, la municipalidad podrá decretar la clausura del establecimiento. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales, no se exigirá permiso alguno. Los permisos y autorizaciones antes señalados no se aplicarán a la microempresa familiar. Con todo, sus actividades deberán sujetarse a lo dispuesto en el decreto supremo

N° 977, del Ministerio de Salud, de 1997, Reglamento Sanitario de los Alimentos. Se entenderá por microempresa familiar, aquella en que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar.

Los contribuyentes señalados en el inciso segundo, podrán desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas.”.”.

NÚMERO 2)

2.-Del Honorable Senador señor Longueira, para reemplazarlo por el que sigue:

“2) Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:

“La verificación de condiciones de funcionamiento que la Dirección de Obras Municipales deba efectuar, cuando la actividad que vaya a realizar el contribuyente así lo exigiere, deberá hacerse dentro del plazo de treinta días, contado desde el otorgamiento de la patente, que la municipalidad se encuentra obligada a entregar al contribuyente, inclusive en este caso, en conformidad con lo señalado en el inciso segundo. En caso de que hubiera transcurrido el plazo antes indicado y la municipalidad no hubiera concurrido, o habiendo concurrido no encontrare observaciones, por el solo ministerio de la ley se tendrá por cumplida la verificación de condiciones de funcionamiento. Asimismo, si existieren observaciones, y éstas fueran subsanables, deberá la municipalidad señalar un plazo para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen, el cual no podrá ser inferior a un año, contado desde que la patente hubiere sido extendida. Asimismo, si las observaciones no fueren subsanables o no hubieren sido subsanadas dentro del plazo dado por la municipalidad, deberá ésta decretar la caducidad inmediata de la patente y la clausura del establecimiento. Para los efectos de esa clausura, podrá la municipalidad requerir el auxilio de Carabineros.”.”.

ARTÍCULO SEGUNDO.-

3.-Del Honorable Senador señor Longueira, para sustituirlo por el siguiente:

“Articulo Segundo.- Incorpóranse, en el Párrafo 4°, “Derechos de los Contribuyentes”, del Título Preliminar del Código Tributario, los siguientes artículos 8° ter y 8° quáter, nuevos:

“Artículo 8° ter.- A los contribuyentes que utilicen facturación electrónica el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar, en forma inmediata, la emisión de los documentos tributarios electrónicos requeridos por el contribuyente para el desarrollo de su giro o actividad.

En el caso de los contribuyentes que soliciten por primera vez la emisión de dichos documentos, la autorización procederá previa entrega de una declaración jurada simple sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que permitan la actividad o giro declarado, debiendo en ese momento el Servicio de Impuestos Internos autorizar la emisión de los documentos electrónicos requeridos por el contribuyente.

Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

Las autorizaciones otorgadas conforme a este artículo podrán ser revocadas o restringidas por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución fundada, cuando a su juicio exista causa grave que lo justifique.

Artículo 8° quáter.- A los contribuyentes que hagan iniciación de actividades el Servicio de Impuestos Internos deberá timbrarles, en forma inmediata, tantas boletas de venta y guías de despacho cuantas sean requeridas por aquéllos para el giro de los negocios o actividades que declararen. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Servicio de diferir por resolución fundada el timbraje de tales documentos, hasta hacer la fiscalización correspondiente en los casos en que exista causa grave justificada.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 3° del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el Servicio de Impuestos Internos deberá timbrar de inmediato las facturas de los contribuyentes señalados en el inciso anterior, cuando éstas no den derecho a crédito fiscal, y facturas de inicio, las que deberán cumplir con los requisitos que el Servicio de Impuestos Internos establezca mediante resolución, en los casos en que el agente retenedor sea el comprador o beneficiario de los servicios.”.”.

ARTÍCULO CUARTO.-

4.-Del Honorable Senador señor Novoa, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo Cuarto.- Las publicaciones que, según las leyes, se deban realizar en el Diario Oficial para la constitución, modificación y disolución de personas jurídicas de derecho privado, incluyendo, entre otras, la fusión, división y transformación, se realizarán en la página Web que deberá habilitar dicho medio para estos efectos.

El acceso a la página Web, para efectos de consulta e impresión de las publicaciones, será público y gratuito.

Las publicaciones tendrán una tarifa de 1 UTM por cada extracto publicado, excepto para aquellas constituciones de sociedades cuyo capital sea inferior a 200 Unidades de Fomento, en cuyo caso la publicación estará exenta de pago.

El Diario Oficial deberá publicar el extracto, a más tardar, el día hábil subsiguiente a la solicitud y pago de la publicación por parte del interesado.

Para los efectos del inciso anterior, los notarios públicos deberán enviar al Diario Oficial, por vía electrónica, copias digitales de los extractos societarios a publicar, los que deberán estar suscritos por ellos, en la forma señalada en la ley Nº 19.799.”.

Inciso primero

5.-Del Honorable Senador señor Tuma, para iniciar con mayúscula la palabra “web”, la primera vez que aparece, y sustituir la oración final y el punto seguido (.) que la antecede por la frase “, debiendo garantizar siempre un acceso rápido, expedito, público y gratuito.”.

° ° ° °

6.-Del Honorable Senador señor Tuma, para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“No obstante, el Diario Oficial, en un cuerpo especial denominado Publicaciones en Página Web, deberá siempre publicar una edición impresa de aquellas realizadas conforme al inciso anterior, en un número reducido de ejemplares, pero suficientes para ser distribuidos a la Biblioteca Nacional y a la del Congreso Nacional y las demás instituciones y órganos del Estado que establecen las leyes y reglamentos. Si confrontada la edición impresa con la publicada en la página Web resultaren diferencias, se tendrá por auténtica la versión contenida en la edición impresa. Si por sentencia firme se declarase que las diferencias se originaron en errores, fallas o defectos imputables al Diario Oficial, éste deberá indemnizar todos los daños que se hubieren producido, salvo que acredite que, no obstante haber tomado todos los resguardos razonables, sus sistemas fueron vulnerados por la acción de terceros.”.

° ° ° °

Inciso segundo

7.-Del Honorable Senador señor Tuma, para iniciar con mayúscula la palabra “web”, e intercalar, a continuación de “en ella”, la frase

“, conforme a las disposiciones legales sobre firma electrónica”.

o o o o

8.-Del Honorable Senador señor Tuma, para agregar el siguiente artículo quinto, nuevo:

“Artículo Quinto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes Nos. 3.918, sobre sociedades de responsabilidad limitada, y 19.857, que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, existirá un sistema de constitución de estas personas jurídicas por vía electrónica. Corresponderá al Presidente de la República dictar un reglamento, dentro del plazo de sesenta días de la entrada en vigencia de esta ley, mediante el cual establecerá los procedimientos técnicos de operación y validación de estos trámites.”.

O O O O

1.5. Segundo Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 15 de septiembre, 2010. Informe de Comisión de Economía en Sesión 58. Legislatura 358.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas.

BOLETÍN Nº 6.981-03.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en un Mensaje del Presidente de la República.

La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado con fecha 8 de junio 2010, pasando a la Comisión de Economía y a la Comisión de Hacienda, en su caso. Con fecha 6 de julio de 2010 se aprobó en general por la Sala, y se fijó como plazo para presentar indicaciones el 26 de julio. Posteriormente, el 8 de septiembre la Sala abrió un nuevo plazo, hasta el 09 de septiembre a las 18:00, oportunidad en que el Presidente de la República presentó nuevas proposiciones de enmienda, en gran parte fruto de los consensos alcanzados en la discusión, indicaciones que en este informe singularizaremos con el número que les está asignado en el oficio respectivo, N° 256-358, de fecha 7 de septiembre de 2010.

Corresponde señalar que el señor Presidente de la República hizo presente urgencia para el despacho de esta iniciativa, en todos sus trámites constitucionales, en el carácter de “simple”, plazo que vence el 16 de septiembre en curso.

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A una o más sesiones en que la Comisión estudió el proyecto concurrieron, especialmente invitadas, las siguientes personas:

Del Ministerio de Economía: el Jefe de la División Jurídica, señor Eduardo Escalona; el asesor legislativo, señor Alejandro Arriagada y el asesor de contenidos, señor Aníbal Pinto.

Del Servicio de Impuestos Internos: el Director Nacional, señor Julio Pereira y el Jefe de Gabinete, señor Gerardo Montes.

De la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile, el Presidente Nacional, señor Carlos Insunza y las dirigentes señoras Marion Cortez y Nieves Silva.

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Se debe tener presente que el proyecto aprobado en particular por la Comisión de Economía, debe ser informado por la Comisión de Hacienda, en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado y de sus organismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento del Senado.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: Artículos Primero, Segundo y Tercero transitorios.

Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Nos 1) y 6) del Ejecutivo.

Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nos 2), 3), 4), 5), 7) y 8) del Ejecutivo, y N° 4.

Indicaciones rechazadas: Nos 1, 2, 3, 5, 6 y 7.

Indicaciones retiradas: No hay.

Indicaciones declaradas inadmisibles: Nº 8.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de los artículos y de las distintas indicaciones presentadas, así como los acuerdos adoptados sobre las mismas.

ARTÍCULO PRIMERO

El artículo primero del texto aprobado en general por el Senado, dispone en su encabezado:

“Artículo Primero.- Incorpórense las siguientes modificaciones al artículo 26 del Decreto N° 2385 del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:”.

El Presidente de la República, en el nuevo plazo para presentar indicaciones que abrió la Sala, presentó la indicación N° 1), para reemplazar en el encabezado la expresión "al articulo 26", por la siguiente: "a los artículos 26, 34 Bis y 53".

Se trata de una adecuación de este texto a las restantes modificaciones que se introdujeron en el proyecto.

-- En votación la indicación N° 1) del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa y Zaldívar.

-- Además, con la misma votación anterior se corrigió el encabezado del Artículo Primero, en aspectos formales menores.

N° 1)

“1) Reemplázase en el inciso segundo, entre su inicio y la frase “otras que contemplen las leyes” que precede al punto seguido, por el siguiente texto:

“La municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la Municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador y de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales, no se exigirá permiso alguno”.”

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Longueira, propone reemplazarlo por el siguiente:

“1) Sustitúyense los incisos segundo y tercero, por los siguientes:

“La municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata y en el momento en que el contribuyente presente la declaración jurada simple, en conformidad con lo señalado en el inciso anterior, en cuyo caso los establecimientos podrán funcionar de inmediato. El contribuyente tendrá un plazo de un año, contado desde el otorgamiento de la patente, para acompañar todos los permisos requeridos por la municipalidad, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento con arreglo a las normas sobre zonificación del plan regulador, y de otros permisos que leyes especiales exigieren, según sea el caso. Si el contribuyente no diere cumplimiento a lo requerido dentro del plazo señalado, la municipalidad podrá decretar la clausura del establecimiento. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales, no se exigirá permiso alguno. Los permisos y autorizaciones antes señalados no se aplicarán a la microempresa familiar. Con todo, sus actividades deberán sujetarse a lo dispuesto en el decreto supremo

N° 977, del Ministerio de Salud, de 1997, Reglamento Sanitario de los Alimentos. Se entenderá por microempresa familiar, aquella en que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar.

Los contribuyentes señalados en el inciso segundo, podrán desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas.”.”.

En discusión, el Honorable Senador señor Novoa señaló que lo propuesto por la indicación va en la línea de otras leyes, en cuanto a otorgar una autorización, la patente definitiva en este caso, con requisitos mínimos para poder iniciar la actividad, estableciendo el plazo de un año para dar cumplimiento a las restantes condiciones. Ello podría ser positivo atendido que gran parte de las empresas fracasan precisamente durante el primer año.

Agregó que la indicación suprime ciertos requisitos relativos a la microempresa familiar, lo que en su opinión debe ser analizado cuidadosamente, a fin de no desvirtuar el concepto.

El Honorable Senador señor García manifestó su aprensión en orden a que, de aprobarse la indicación, la Municipalidad se vería obligada a otorgar patentes definitivas en hipótesis en que claramente ello no es adecuado, como sería en el caso de un negocio que incumple las normas sobre zonificación, a modo de ejemplo, un empresario que pretende instalar una barraca en un barrio residencial. Le parece que la norma propuesta por la indicación, aún cuando está bien inspirada, es demasiado amplia, por lo que estima más adecuado mantener la redacción propuesta por el Ejecutivo en esta materia.

En este sentido, el Honorable Senador señor Novoa consideró que se podría establecer en el texto la necesidad de cumplir con las normas sobre zonificación, dejando el plazo de un año para la obtención de los restantes permisos; particularmente lento es todo lo relativo a las inspecciones sanitarias, lo que se podría traducir en que una empresa efectúe toda su inversión, en definitiva no obtenga el permiso sanitario, con altísimos costos y una eventual quiebra, particularmente si se trata de pequeños empresarios.

Estaría de acuerdo con lo planteado por el Honorable Senador señor Longueira, siempre exceptuando lo relativo a los permisos de zonificación, es decir, incorporando la obligación de cumplir el emplazamiento conforme a las normas sobre zonificación.

El Honorable Senador señor Tuma, por su parte, compartió lo propuesto por la indicación en cuanto a sus finalidades, pero también hizo presente su preocupación en cuanto a que, por esta vía, se puedan vulnerar normas de zonificación y sanitarias, con el consiguiente daño a la comunidad, por ejemplo tratándose de negocios que expenden alimentos.

En relación con las microempresas familiares, indicó ser partidario de que continúen vigentes las exigencias contempladas en la ley respectiva.[1]

El asesor de contenidos del Ministerio de Economía, señor Aníbal Pinto, hizo presente que, en general, las normas propuestas apuntan en la misma dirección que las indicaciones del Honorable Senador señor Longueira, pero resguardando algunos bienes jurídicos que se estiman importantes, como es la seguridad pública, y también el perjuicio que le puede provocar al mismo empresario comenzar un negocio cuando desde el primer día no tuvo permiso respecto del plano regulador para iniciarlo en ese establecimiento. Agregó que esa fue precisamente una de las observaciones que hizo la Asociación Chilena de Municipalidades; por eso se estableció como requisito el permiso de emplazamiento, que es aquél que determina si el inmueble donde se va a realizar el negocio está autorizado para ello en el plano regulador. En segundo lugar, las autorizaciones sanitarias también dicen relación con bienes jurídicos importantes, pues si la persona nunca tuvo derechos o no cumple con los mínimos estándares sanitarios para realizar un negocio en que tenga comprometido una contingencia sanitaria, ello es muy relevante.

Desde la perspectiva de la agilidad, agregó, el Ejecutivo estima que hay dos caminos: otorgar patente provisoria en forma inmediata, como se contempla en los numerales 2) y siguientes, u otorgar patente definitiva en forma inmediata, lo que también se admite; la patente definitiva se entrega inmediatamente una vez que la persona cumple con todos los requisitos, sin que la Municipalidad pueda tener ninguna razón o argumento para negarse a entregarla.

Los Honorables Senadores presentes estuvieron de acuerdo en que es necesario equilibrar dos intereses: que exista suficiente garantía para la población en general, por una parte, y por la otra, la agilización de los trámites, objetivo que persigue el proyecto, puesto que hay coincidencia en cuanto a que, en la mayoría de los casos, las exigencias son excesivas.

El Honorable Senador señor Zaldívar se mostró de acuerdo con lo planteado. No obstante, manifestó su discrepancia con la indicación del Honorable Senador señor Longueira, en lo que se refiere a la microempresa familiar. En su opinión, no es necesario ni conveniente volver a definirla.

El Honorable Senador señor Novoa puso de relieve la necesidad de distinguir en la discusión los casos en que se otorgue patente definitiva en forma inmediata, de aquellos en que la patente que se otorgue en esa forma tenga el carácter de provisoria.

El Honorable Senador señor García propuso a la Comisión aprobar el numeral 1) propuesto en el proyecto aprobado en general por el Senado. Se tuvo presente la necesidad de modificar el encabezado del numeral, a fin que la referencia sea correcta. La indicación del Honorable Senador señor Longueira sólo se refiere a la patente, sin distinguir entre la definitiva y la provisoria.

El señor Aníbal Pinto manifestó que la facilitación se da principalmente en relación a las patentes provisorias, cuyo otorgamiento se establece como obligatorio en determinados casos, a diferencia de lo que acontece hoy en día, en que se trata de una facultad discrecional y en que la mayoría de las Municipalidades no las otorgan; en esta materia el cambio es sustancial, se obliga a otorgar patente provisoria, salvo en aquellos casos que se requiera autorización sanitaria expresa.

El Honorable Senador señor Novoa sugirió analizar más detalladamente el tema, pues no advierte claramente que constituya un gran avance en relación a la situación actual, y más bien se confunden los requisitos en uno y otro caso.

En una nueva sesión que la Comisión celebró para continuar la discusión particular de este proyecto de ley, el Honorable Senador señor Novoa presentó un documento de trabajo que contiene propuestas de redacción para este Artículo Primero, tanto en relación al numeral 1) de la referencia, como respecto de los siguientes.

Así, en relación al numeral 1), el texto propuesto para las primeras oraciones del inciso segundo del artículo 26, es el siguiente:

“La municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la Municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales, no se exigirá permiso alguno.”.

El Honorable Senador señor Novoa explicó que el numeral contempla dos opciones para el contribuyente, a fin de otorgarle una facilidad.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó su preocupación por la referencia que se hace a permisos que “leyes especiales exigieren”, pues puede complicar el tema.

El Honorable Senador señor Novoa explicó que no es posible enumerar las leyes especiales que puedan contemplar permisos. Agregó que, en su opinión, es en el ámbito de la patente provisoria donde se debe ser más flexible. En cambio la indicación N° 1, del Honorable Senador señor Longueira, es más abierta en cuanto a la patente definitiva.

En el nuevo plazo abierto para presentar indicaciones, y recogiendo lo planteado en el debate, el Presidente de la República presentó la indicación N° 2) del Ejecutivo, que propone sustituir el numeral 1) del Artículo Primero, por el siguiente:

"1) Reemplázase en el inciso segundo, entre su inicio y el primer punto seguido, por el siguiente texto:

“La municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la Municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales, no se exigirá permiso alguno”.".

- En votación la indicación N° 1, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa, Tuma y Zaldívar.

- En votación la indicación N° 2) del Ejecutivo, fue aprobada con modificaciones en la redacción del encabezado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa, Tuma y Zaldívar.

N° 2)

“2) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo, cuando la actividad que vaya a realizar el contribuyente exigiere la verificación de condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad, y habiendo acompañado los permisos referidos en el inciso segundo, sean los de orden sanitario tanto provisorios como definitivos, se deberá entregar al contribuyente una patente provisoria en forma inmediata a su requerimiento, debiendo la Municipalidad a través de la Dirección antes señalada, y dentro del plazo de 30 días, concurrir a realizar la verificación referida y, si fuere el caso, manifestar la existencia de observaciones y condiciones que deban cumplirse para otorgar la patente definitiva. En caso de que hubiera transcurrido el plazo antes señalado y la Municipalidad no hubiera concurrido, o habiendo concurrido no encontrare observaciones, la patente extendida provisoriamente se convertirá por el solo ministerio de la ley en definitiva, debiendo la Municipalidad extender la patente definitiva si fuere requerida al efecto. Asimismo, si existieren observaciones, y éstas fueran subsanables, podrá la Municipalidad declarar que la patente provisoria mantendrá dicho carácter por el tiempo que aquella le señale para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen, plazo que no podrá exceder de un año desde que la patente provisoria hubiere sido extendida. Asimismo, si las observaciones no fueren subsanables, o no hubieren sido subsanadas dentro del plazo dado por la Municipalidad, deberá ésta decretar la caducidad inmediata de la patente y la clausura del establecimiento. Para los efectos de esa clausura, podrá la Municipalidad requerir el auxilio de Carabineros”.”.

La indicación N° 2, del Honorable Senador señor Longueira, es para reemplazarlo por el que sigue:

“2) Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:

“La verificación de condiciones de funcionamiento que la Dirección de Obras Municipales deba efectuar, cuando la actividad que vaya a realizar el contribuyente así lo exigiere, deberá hacerse dentro del plazo de treinta días, contado desde el otorgamiento de la patente, que la municipalidad se encuentra obligada a entregar al contribuyente, inclusive en este caso, en conformidad con lo señalado en el inciso segundo. En caso de que hubiera transcurrido el plazo antes indicado y la municipalidad no hubiera concurrido, o habiendo concurrido no encontrare observaciones, por el solo ministerio de la ley se tendrá por cumplida la verificación de condiciones de funcionamiento. Asimismo, si existieren observaciones, y éstas fueran subsanables, deberá la municipalidad señalar un plazo para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen, el cual no podrá ser inferior a un año, contado desde que la patente hubiere sido extendida. Asimismo, si las observaciones no fueren subsanables o no hubieren sido subsanadas dentro del plazo dado por la municipalidad, deberá ésta decretar la caducidad inmediata de la patente y la clausura del establecimiento. Para los efectos de esa clausura, podrá la municipalidad requerir el auxilio de Carabineros.”.”.

El Honorable Senador señor García mostró su preocupación respecto al tenor de la indicación del Honorable Senador señor Longueira. Ello por cuanto, en ocasiones, establecer una norma demasiado amplia se puede traducir en situaciones de riesgo para la población o incluso para los trabajadores. En proyectos pequeños, de menor envergadura entiende que es necesaria y posible una mayor flexibilidad, pero en aquellas actividades u obras más significativas, esta laxitud podría traer consigo externalidades muy negativas.

-- En votación la indicación N° 2, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa, Tuma y Zaldívar.

El Honorable Senador señor Novoa propuso, al igual que en el caso del numeral anterior, trabajar en una propuesta de texto y someterlo a la consideración de la Comisión. Así, en una nueva sesión que la Comisión celebró a fin de tratar este proyecto, el Honorable Senador señor Novoa presentó el siguiente texto de trabajo:

“2) Reemplázase los incisos quinto y sexto, por los siguientes:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo, la Municipalidad deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Se acompañe permiso de emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador; b) Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el DFL N° 1 de 1989 del Ministerio de Salud, o; c) En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el DFL N° 1 de 1989 del Ministerio de Salud, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria; y, d) Se acompañen los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.

En caso que se rechazare la solicitud de autorización sanitaria a que se refiere la letra c) del inciso anterior, la patente provisoria caducará de pleno derecho, debiendo el contribuyente cesar de inmediato sus actividades.

Cuando la actividad que vaya a realizar el contribuyente exigiere la verificación de condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad, esta verificación se hará dentro de los treinta días hábiles siguientes al otorgamiento de la patente provisoria, debiendo manifestar, dentro de dicho plazo, la existencia de observaciones y condiciones que deban cumplirse para otorgar la patente definitiva. En caso de que hubiera transcurrido el plazo antes señalado y la Municipalidad no hubiera concurrido, o habiendo concurrido no encontrare observaciones, la patente extendida provisoriamente se convertirá por el solo ministerio de la ley en definitiva, siempre que se haya obtenido los permisos correspondientes en forma expresa o tácita, debiendo la Municipalidad extender la patente definitiva si fuere requerida al efecto. Asimismo, si existieren observaciones, y éstas fueran subsanables, podrá la Municipalidad declarar que la patente provisoria mantendrá dicho carácter por el tiempo que aquella le señale para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen, plazo que no podrá exceder de un año desde que la patente provisoria hubiere sido extendida. Asimismo, si las observaciones no fueren subsanables, o no hubieren sido subsanadas dentro del plazo dado por la Municipalidad, deberá ésta decretar la caducidad inmediata de la patente y la clausura del establecimiento. Para los efectos de esa clausura, podrá la Municipalidad requerir el auxilio de Carabineros.

En el caso de que se otorgue la autorización sanitaria en aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° del Código Sanitario, por haber transcurrido el plazo de 30 días hábiles sin que la autoridad sanitaria emitiere pronunciamiento sobre una solicitud de autorización o permiso sanitario de aquellos que de acuerdo con la ley no requieren autorización expresa, deberá el contribuyente que solicita la patente respectiva acompañar una declaración jurada indicando que la autoridad sanitaria no se pronunció en el plazo de treinta días hábiles antes señalado, debiendo acompañar además el documento que acredita haber hecho la solicitud sanitaria de que se trata, en caso de no haber solicitado anteriormente una patente provisoria, debiendo cumplir además en este último caso con los demás requisitos del inciso segundo. Una vez presentados uno o ambos documentos, según sea el caso, deberá la Municipalidad otorgar patente definitiva en forma inmediata a su requerimiento. El que falseare la información a que se refiere este inciso o no cesare sus actividades cuando se le notifique el rechazo de solicitud de autorización sanitaria en el caso referido en el inciso anterior, será castigado con una multa de hasta el 200% del valor de la patente, siendo aplicables a esta materia las normas del título X de esta ley, sin perjuicio de las demás sanciones que sean aplicables por realizar declaraciones juradas falsas y por el incumplimiento de las normas sanitarias”.”.

El asesor de contenidos del Ministerio de Economía, señor Aníbal Pinto, mencionó las actividades que requieren autorización sanitaria expresa, según el decreto con fuerza de ley N° 1 de 1989, del Ministerio de Salud, y señaló algunos ejemplos de actividades en que la autorización sanitaria no es expresa, como es el caso de los establecimientos educacionales, establecimientos de óptica, peluquerías, botillerías, hoteles y otros.

En relación a los permisos especiales que podría ser necesario acompañar, según lo dispuesto en la letra d) del inciso quinto que se propone agregar, el Honorable Senador señor Novoa planteó la posibilidad de contemplar una norma conforme a la cual sea cada Municipalidad la que, mediante ordenanza, determine el plazo para acompañar el permiso especial, dentro de ciertos márgenes establecidos en la ley. De esta forma se flexibiliza la norma, concluyó.

Los demás Senadores presentes estuvieron de acuerdo con la propuesta. No obstante, estimaron necesario consagrar en la norma que la facultad de la Municipalidad está condicionada a la consulta previa al organismo sanitario.

El Honorable Senador señor García hizo presente que la disposición en comento debiera ser presentada por el Ejecutivo, pues otorgar una nueva facultad a las Municipalidades, corresponde a aquellas materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

En relación al otorgamiento de la autorización sanitaria en forma tácita, por aplicación de las normas del Código Sanitario, contenido en el inciso octavo de la propuesta del Honorable Senador señor Novoa, la Comisión si bien estuvo de acuerdo con la propuesta, planteó una redacción más simple, con referencia expresa al inciso tercero del artículo 7°, del Código Sanitario.

El Honorable Senador señor Novoa agregó que es importante establecer la forma en que el contribuyente acredita que se le ha otorgado tácitamente la autorización. En su opinión, sería suficiente que demuestre haber presentado la solicitud de permiso y una declaración jurada en la que se señale que ha transcurrido el plazo legal.

Resaltó que el inciso que se propone contempla también una nueva sanción para el caso de que se falsee esta información.

En una nueva sesión en que se estudió esta iniciativa, y recogiendo las observaciones planteadas en el seno de la Comisión, se consideró las redacciones que a continuación se consignan, para reemplazar los incisos quinto y sexto por los incisos quinto a noveno, nuevos.

Inciso Quinto, nuevo

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo, la Municipalidad deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) de emplazamiento según zonificación del Plan Regulador; b) Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el DFL N° 1 de 1989 del Ministerio de Salud; c) En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el DFL N° 1 de 1989 del Ministerio de Salud, el contribuyente solo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria; y, d) Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.”.

En el nuevo plazo que la Sala abrió para presentar indicaciones, y recogiendo las ideas ya consensuadas, el Presidente de la República presentó la indicación N° 3) del Ejecutivo, para sustituir el numeral 2) del Artículo Primero por el siguiente:

"2) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo, la Municipalidad deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador; b) Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el DFL N° 1 de 1989 del Ministerio de Salud; c) En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el DFL N° 1 de 1989 del Ministerio de Salud, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria; y, d) Los permisos especiales que exijan otras leyes, según sea el caso”.".

-- En votación la indicación N° 3) del Ejecutivo, fue aprobada con correcciones formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa, Tuma y Zaldívar.

Incisos Sexto y Séptimo, nuevos

El Honorable Senador señor Novoa sometió a la consideración de la Comisión el siguiente texto, en relación a estos incisos:

“Las Municipalidades podrán, mediante ordenanza y previo informe favorable de la autoridad correspondiente, flexibilizar los requisitos señalados en las letras b) y d) del inciso anterior, otorgando la patente provisoria sin que se hayan obtenido los permisos correspondientes, a condición de que se acredite haber presentado la respectiva solicitud. La Municipalidad deberá exigir el cumplimiento del requisito de que se trate, dentro de un plazo determinando, que no podrá exceder de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria.

En caso que se rechazare la solicitud de autorización sanitaria a que se refiere la letra c) del inciso quinto o se rechazaren los permisos señalados en el inciso anterior o hubiere vencido el plazo otorgado por la Municipalidad para obtenerlos, la patente provisoria caducará de pleno derecho, debiendo el contribuyente cesar de inmediato sus actividades.”.

La Comisión tuvo presente que los incisos en comento comprenden una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

El señor Alejandro Arriagada, asesor legislativo del Ministerio de Economía, dio a conocer la siguiente propuesta en relación a estos epígrafes:

“Las Municipalidades podrán establecer mediante ordenanza municipal, y previo informe favorable de la autoridad correspondiente, aquellas materias señaladas en la letra b) y d) anterior, a las que podrá darse patente provisoria sin que se hayan obtenido los permisos correspondientes. Para estos efectos, el contribuyente deberá acreditar haber solicitado la autorización respectiva. La Municipalidad deberá exigir el cumplimiento del requisito de que se trate, dentro de un plazo determinado, que no podrá exceder de seis meses contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria.

En caso que se rechazare la solicitud de autorización sanitaria a que se refiere la letra c) del inciso quinto o se rechazaren los permisos señalados en el inciso anterior o hubiere vencido el plazo otorgado por la Municipalidad para obtenerlos, la patente provisoria caducará de pleno derecho, debiendo el contribuyente cesar de inmediato sus actividades.”.

La Comisión mostró su acuerdo con el texto propuesto por el Ejecutivo, pero manteniendo en hasta un año el plazo que puede fijar la Municipalidad. Concordó con lo expresado por el señor Arriagada, en cuanto a que un inciso como el propuesto incentivará la competencia entre las Municipalidades.

El Honorable Senador señor García estuvo de acuerdo, pues estimó más adecuado que sea cada Municipalidad, dentro del tope de un año, la que determine el plazo, según su criterio y posibilidades, siempre con el filtro del informe de la autoridad correspondiente.

La Comisión continuó con el análisis de los restantes incisos del Artículo Primero.

Inciso Octavo

“Cuando la actividad que vaya a realizar el contribuyente exigiere la verificación de condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad, esta verificación se hará dentro de los treinta días corridos siguientes al otorgamiento de la patente provisoria, debiendo manifestar, dentro de dicho plazo, la existencia de observaciones y condiciones que deban cumplirse para otorgar la patente definitiva. En caso de que hubiera transcurrido el plazo antes señalado y la Municipalidad no hubiera concurrido, o habiendo concurrido no encontrare observaciones, la patente extendida provisoriamente se convertirá por el solo ministerio de la ley en definitiva, siempre que se haya obtenido los permisos correspondientes en forma expresa o tácita, debiendo la Municipalidad extender la patente definitiva si fuere requerida al efecto. Asimismo, si existieren observaciones, y éstas fueran subsanables, podrá la Municipalidad declarar que la patente provisoria mantendrá dicho carácter por el tiempo que aquella le señale para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen, plazo que no podrá exceder de un año desde que la patente provisoria hubiere sido extendida. Asimismo, si las observaciones no fueren subsanables, o no hubieren sido subsanadas dentro del plazo dado por la Municipalidad, ésta caducará de pleno derecho. Para los efectos de esa clausura, podrá la Municipalidad requerir el auxilio de la fuerza pública.”.

Inciso Noveno

“En el caso de que la autorización sanitaria se haya obtenido en forma tácita, en aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° del Código Sanitario, el contribuyente que solicita la patente deberá acompañar una declaración jurada indicando que la autoridad sanitaria no se pronunció dentro del plazo legal y acompañar además el documento que acredita haber hecho la solicitud sanitaria de que se trata. El que falseare la información a que se refiere este inciso o no cesare sus actividades cuando se le notifique el rechazo de solicitud de autorización sanitaria en el caso referido en el inciso sexto anterior, será castigado con una multa de hasta el 200% del valor de la patente, siendo aplicables a esta materia las normas del título X de esta ley, sin perjuicio de las demás sanciones que sean aplicables por realizar declaraciones juradas falsas y por el incumplimiento de las normas sanitarias.”.

El Honorable Senador señor Novoa hizo presente que, tal como se había planteado, la norma establece que la forma de acreditar la autorización sanitaria tácita es mediante declaración jurada, acompañando también la solicitud de que se trate; en caso que se falsee la declaración se impone una multa.

El Honorable Senador señor Tuma estimó que la sanción para el caso que se falsee la declaración o el contribuyente no cese en sus actividades, debiera contemplarse en un artículo aparte. El Honorable Senador señor Zaldívar se mostró de acuerdo con lo señalado, y agregó que podría establecerse en el Título X, relativo a las sanciones.

En el nuevo plazo que se abrió para presentar indicaciones , el Presidente de la República acogió lo planteado por la Comisión, y presentó las indicaciones N°s 4) y 5) del Ejecutivo, referidas a los numerales 3) y 4) del Artículo Primero del texto aprobado en general por el Senado, respectivamente.

N° 3)

El referido numeral 3) dispone:

“3) Reemplázase el inciso sexto por el siguiente:

“La Municipalidad también deberá entregar al contribuyente patente provisoria en forma inmediata a su requerimiento, en el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el DFL N° 1 de 1989 del Ministerio de Salud, que determina materias que requieren autorización sanitaria expresa, siempre que el contribuyente acredite haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria competente y el cumplimiento de los demás requisitos indicados en el inciso anterior. La patente pasará a ser definitiva de pleno derecho cuando se acredite la obtención expresa o tácita de la autorización sanitaria. En caso de haberse obtenido la autorización o permiso en forma tácita, por no haberse pronunciado la autoridad sanitaria competente dentro del plazo de 30 días hábiles de realizada la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 7° del Código Sanitario, deberá procederse de conformidad a lo señalado en el inciso siguiente. En caso que se rechazare la solicitud de autorización sanitaria, la patente provisoria caducará de pleno derecho, debiendo el contribuyente cesar de inmediato sus actividades.”.

.La indicación N° 4) del Ejecutivo es para sustituir el numeral 3) por el siguiente:

“Reemplázase el inciso sexto por el siguiente:

Las Municipalidades podrán otorgar patentes provisorias para el ejercicio de las actividades que deban cumplir con los requisitos señalados en las letras b) y d) del inciso precedente, y que estén incorporadas en la ordenanza que se dicte al efecto. Las Municipalidades sólo podrán incorporar en dicha ordenanza el tipo de actividades que hayan sido previamente autorizadas por la autoridad competente, la que deberá señalar además, las características y condiciones que aquellas deben cumplir. Las Municipalidades deberán exigir el cumplimiento del requisito de que se trate dentro de un plazo determinado, el cual no podrá exceder de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria”.

En discusión, el Honorable Senador señor Novoa manifestó que si bien la indicación recoge lo acordado en el seno de la Comisión, su redacción es algo críptica, por lo que propuso introducirle algunas modificaciones.

El asesor de contenidos del Ministerio de Economía, señor Aníbal Pinto, explicó que los cambios en relación al texto que había conocido la Comisión se deben a un posible problema de constitucionalidad, pues no se podría limitar a las Municipalidades su facultad de dictar ordenanzas.

El Honorable Senador señor Novoa señaló que lo relevante es que de la redacción resulte claro que las Municipalidades pueden otorgar patente provisoria sin que se acompañen los permisos ya señalados, siempre que se trate de una actividad contemplada en la ordenanza municipal respectiva y previo informe de la autoridad correspondiente.

-- En votación la indicación N° 4) del Ejecutivo, fue aprobada, con las precisiones sugeridas por el Honorable Senador señor Novoa, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa y Zaldívar.

N° 4)

El numeral 4) del Artículo Primero del texto aprobado en general por el Senado, dispone:

“4) Intercálese el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando los actuales incisos séptimo y octavo, a ser octavo y noveno respectivamente:

“En el caso de que se otorgue la autorización sanitaria indicada en el inciso anterior, en aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° del Código Sanitario, por haber transcurrido el plazo de 30 días hábiles sin que la autoridad sanitaria emitiere el pronunciamiento sobre una solicitud de autorización o permiso sanitario de aquellos que de acuerdo con la ley no requieren autorización expresa, deberá el contribuyente que solicita la patente respectiva, acompañar una declaración jurada indicando que la Autoridad Sanitaria no se pronunció en el plazo de 30 días hábiles antes señalado, debiendo acompañar además el documento que acredita haber hecho la solicitud sanitaria de que se trata, en caso de no haber solicitado anteriormente una patente provisoria, debiendo cumplir además en este último caso con los demás requisitos del inciso segundo. Una vez presentados uno o ambos documentos, según sea el caso, deberá la Municipalidad otorgar patente definitiva en forma inmediata a su requerimiento. El que falseare la información a que se refiere este inciso o no cesare sus actividades cuando se le notifique el rechazo de su solicitud de autorización sanitaria en el caso referido en el inciso anterior, será castigado con una multa de hasta el 200% del valor de la patente, siendo aplicables a esta materia las normas del título X de esta ley, sin perjuicio de las demás sanciones que sean aplicables por realizar declaraciones juradas falsas y por el incumplimiento de las normas sanitarias”.”.

La indicación N° 5) del Ejecutivo, por su parte, en la línea de lo planteado durante la discusión de este proyecto, propone sustituir el N° 4) por el siguiente:

“Sustitúyese el numeral 4) por el siguiente:

"Intercálense los siguientes incisos, séptimo, octavo y noveno, nuevos, pasando los actuales incisos séptimo y octavo, a ser décimo y undécimo, respectivamente:

En caso que se rechazare la solicitud de autorización sanitaria a que se refiere la letra c) del inciso quinto o se rechazaren los permisos señalados en el inciso anterior o hubiere vencido el plazo otorgado por la Municipalidad para obtenerlos, la patente provisoria caducará de pleno derecho, debiendo el contribuyente cesar de inmediato sus actividades.

Cuando la actividad que vaya a realizar el contribuyente exigiere la verificación de condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad, esta verificación se hará dentro de los treinta días corridos siguientes al otorgamiento de la patente provisoria, debiendo manifestar, dentro de dicho plazo, la existencia de observaciones y condiciones que deban cumplirse para otorgar la patente definitiva. En caso de que hubiera transcurrido el plazo antes señalado y la Municipalidad no hubiera concurrido, o habiendo concurrido no encontrare observaciones, la patente extendida provisoriamente se convertirá por el solo ministerio de la ley en definitiva, siempre que se hayan obtenido los permisos correspondientes en forma expresa o tácita, debiendo la Municipalidad extender la patente definitiva si fuere requerida al efecto. Asimismo, si existieren observaciones, y éstas fueran subsanables, podrá la Municipalidad declarar que la patente provisoria mantendrá dicho carácter por el tiempo que aquella le señale para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen, plazo que no podrá exceder de un año desde que la patente provisoria hubiere sido extendida. Asimismo, si las observaciones no fueren subsanables, o no hubieren sido subsanadas dentro del plazo dado por la Municipalidad, la patente caducará de pleno derecho. Para los efectos de esa clausura, podrá la Municipalidad requerir el auxilio de la fuerza pública.

En el caso de que la autorización sanitaria se haya obtenido en forma tácita, en aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del articulo 7° del Código Sanitario, el contribuyente que solicita la patente deberá acompañar una declaración jurada indicando que la autoridad sanitaria no se pronunció dentro del plazo legal y acompañar además el documento que acredita haber hecho la solicitud sanitaria de que se trata. Al que falseare la información a que se refiere este inciso o no cesare sus actividades cuando la patente hubiere caducado, se le aplicará las sanciones establecidas en el Título X de esta ley, sin perjuicio de las demás sanciones que sean aplicables por realizar declaraciones juradas falsas y por el incumplimiento de las normas sanitarias.".

En discusión, los Honorables Senadores presentes estimaron que el texto de la indicación corresponde a lo ya discutido y concordado en el seno de la Comisión, por lo que correspondería aprobarlo. No obstante, consideraron pertinente realizarle pequeños ajustes de redacción y precisar que el permiso que debe obtenerse con antelación para que la patente provisoria se convierta en definitiva es el otorgado por la autoridad sanitaria.

-- En votación la indicación N° 5) del Ejecutivo, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa y Zaldívar.

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N° 5)

El numeral 5) del Artículo Primero, del texto aprobado en general por el Senado, prescribe:

“5) Reemplazase en el actual inciso séptimo, que pasa a ser octavo, la frase “En los casos del inciso anterior” por “En el caso de los incisos anteriores, y para empresas que acrediten que su capital efectivo no excede de 5.000 unidades de fomento”.”.

La Comisión, por acuerdo unánime de sus miembros presentes, se abocó al estudio de este numeral, no obstante no haber sido objeto de indicaciones, con la finalidad de reafirmar la inspiración facilitadora del emprendimiento que caracteriza a este proyecto de ley.

El Honorable Senador señor García planteó la conveniencia de que las Municipalidades puedan eximir del pago de patente provisoria o bien otorgar plazo, cualquiera sea el capital de la empresa que lo esté solicitando. Por otra parte, consultó por qué el límite se establece en relación al capital efectivo, y no al capital propio.

El Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Economía, señor Eduardo Escalona, hizo presente que el propósito es mantener la coherencia de la normativa, pues una disposición como ésta se incorporó al Estatuto que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño y en esa ocasión el Servicio de Impuestos Internos solicitó que se considerara no el capital propio, sino el capital efectivo, lo que se aceptó.

El Honorable Senador señor Novoa resaltó que con este inciso se establece un tope para efectos de la exención, que antes no existía.

El Honorable Senador señor Zaldívar coincidió con lo anterior, y manifestó su intención de suprimir ese tope. Es importante dar libertad a las Municipalidades para utilizar este tipo de incentivos, agregó.

El señor Eduardo Escalona dejó constancia del desacuerdo del Ejecutivo en orden a suprimir el límite de capital que propone el Mensaje, para efectos de la exención u otorgamiento del plazo.

La Comisión estuvo de acuerdo con suprimir el límite. Acordó, por tanto, reemplazar el numeral 5) del Artículo Primero del texto aprobado en general por el Senado, por el siguiente:

“5) Suprímese en el actual inciso séptimo, que pasa a ser décimo, la frase inicial “En los casos del inciso anterior,” iniciando con mayúscula el articulo “las”, que le sigue.”.

-- En votación la sustitución del numeral 5), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa y Zaldívar.

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El Presidente de la República presentó la indicación N° 6) del Ejecutivo, que propone incorporar en el Artículo Primero del proyecto, el siguiente numeral 6), nuevo:

"6) Eliminase el Artículo 34 Bis.".

El citado Artículo 34 bis prescribe:

“Artículo 34 bis.- El plazo que tendrá cada municipio para otorgar y renovar la patente comercial y la patente profesional, será de diez días hábiles contados desde el día en que tenga a su disposición todos los antecedentes, lo que será certificado por la Secretaría Municipal. Respecto de la patente industrial, dicho plazo será de quince días hábiles.”.

El Honorable Senador señor García expresó que la indicación busca superar la incompatibilidad que se produce entre la norma descrita y las disposiciones que ya se han aprobado, sobre plazos para otorgar y renovar patentes.

-- En votación la indicación N° 6) del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa y Zaldívar.

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La indicación N° 7), también del Presidente de la República, es para incorporar el al Artículo Primero del proyecto el siguiente numeral 7), nuevo:

"Agrégase, al artículo 53, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El contribuyente que entregare declaraciones falsas respecto de las autorizaciones sanitarias señaladas en el artículo 26, o no cesare sus actividades cuando la patente hubiere caducado, será castigado con una multa de hasta el 200% del valor de la patente, sin perjuicio de lo que dispongan de las demás normas de este Título en lo que sean aplicables.".”

El referido artículo 53 dispone:

“Artículo 53.- El contribuyente cuya declaración constituyere engaño respecto al monto de su capital propio, o que adulterare o se negare a proporcionar los antecedentes de que tratan los artículos 24.- y 25, será sancionado con una multa de hasta el 200% del valor que correspondiere a la patente respectiva.”.

La sanción por declaraciones falsas figuraba inicialmente en uno de los incisos agregados al artículo 26, sin embargo, conforme a una técnica legislativa sistémica y ordenada, queda mejor ubicada en el artículo 53, que forma parte del Título X, relativo a las sanciones.

-- En votación la indicación N° 7) del Ejecutivo, fue aprobada con modificaciones formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa y Zaldívar.

ARTÍCULO SEGUNDO

El artículo segundo del texto aprobado en general por el Senado, prescribe, a la letra:

“Artículo Segundo.- Incorpórase, en el Párrafo 4°, intitulado “Derechos de los Contribuyentes”, ubicado en el Título Preliminar del Código Tributario, los siguientes artículos 8° ter y 8º quáter, nuevos:

“Artículo 8° ter.- Los contribuyentes que opten por la facturación electrónica, tendrán derecho a que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos que requieran para el desarrollo de su giro o actividad.

En el caso de los contribuyentes que soliciten por primera vez la emisión de dichos documentos, la autorización procederá previa entrega de una declaración jurada simple sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que permitan la actividad o giro declarado.

Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

Las autorizaciones otorgadas conforme a este artículo podrán ser revocadas o restringidas por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución fundada cuando a su juicio exista causa grave que lo justifique.

Artículo 8° quáter.- Los contribuyentes que hagan iniciación de actividades tendrán derecho a que el Servicio les timbre en forma inmediata tantas boletas de venta y guías de despacho como sean necesarias para el giro de los negocios o actividades declaradas por aquellos. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Servicio de diferir por resolución fundada el timbraje de dichos documentos hasta hacer la fiscalización correspondiente en los casos en que exista causa grave justificada.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes señalados en el inciso anterior tendrán derecho a requerir el timbraje inmediato de facturas cuando éstas no den derecho a crédito fiscal y facturas de inicio, las que deberán cumplir con los requisitos que el Servicio de Impuestos Internos establezca mediante resolución, en los casos en que el agente retenedor sea el comprador o beneficiario de los servicios”.”.

La indicación N° 3, del Honorable Senador señor Longueira, es para sustituirlo por el siguiente:

“Articulo Segundo.- Incorpóranse, en el Párrafo 4°, “Derechos de los Contribuyentes”, del Título Preliminar del Código Tributario, los siguientes artículos 8° ter y 8° quáter, nuevos:

“Artículo 8° ter.- A los contribuyentes que utilicen facturación electrónica el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar, en forma inmediata, la emisión de los documentos tributarios electrónicos requeridos por el contribuyente para el desarrollo de su giro o actividad.

En el caso de los contribuyentes que soliciten por primera vez la emisión de dichos documentos, la autorización procederá previa entrega de una declaración jurada simple sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que permitan la actividad o giro declarado, debiendo en ese momento el Servicio de Impuestos Internos autorizar la emisión de los documentos electrónicos requeridos por el contribuyente.

Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

Las autorizaciones otorgadas conforme a este artículo podrán ser revocadas o restringidas por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución fundada, cuando a su juicio exista causa grave que lo justifique.

Artículo 8° quáter.- A los contribuyentes que hagan iniciación de actividades el Servicio de Impuestos Internos deberá timbrarles, en forma inmediata, tantas boletas de venta y guías de despacho cuantas sean requeridas por aquéllos para el giro de los negocios o actividades que declararen. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Servicio de diferir por resolución fundada el timbraje de tales documentos, hasta hacer la fiscalización correspondiente en los casos en que exista causa grave justificada.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 3° del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el Servicio de Impuestos Internos deberá timbrar de inmediato las facturas de los contribuyentes señalados en el inciso anterior, cuando éstas no den derecho a crédito fiscal, y facturas de inicio, las que deberán cumplir con los requisitos que el Servicio de Impuestos Internos establezca mediante resolución, en los casos en que el agente retenedor sea el comprador o beneficiario de los servicios.”.”.

Antes de iniciar la discusión particular de esta norma, la Comisión recibió a representantes de la Asociación de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, quienes expusieron su opinión y manifestaron sus aprensiones en relación con las modificaciones que se introducen al Código Tributario, en cuanto a los mecanismos propuestos y a los impactos que preven en la labor fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos.

El señor Carlos Insunza, Presidente de la Asociación, comenzó señalando que el proyecto de ley en estudio se fundamenta centralmente en la necesidad de solucionar obstáculos que muchas veces impiden el inicio de nuevas empresas, principalmente las de menor tamaño, particularmente aquellas dificultades que se relacionan con la intervención del Estado y sus organismos en dicho proceso, poniendo énfasis en el rol facilitador que el Estado debe cumplir en esta materia. Estas premisas iniciales, continuó, se expresan finalmente en modificaciones al Código Tributario y a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, entre otras.

El Mensaje que dio inicio a la tramitación de este proyecto de ley establece la necesidad de mantener un equilibrio entre el rol facilitador al emprendimiento privado y la capacidad de ejercer eficazmente el rol fiscalizador, por parte del Estado. Esta es una cuestión sustantiva, por cuanto la fiscalización tributaria tiene por fundamento no sólo la protección del interés fiscal, sino el deber de velar también por el resguardo del denominado Orden Público Económico, aplicando a los contribuyentes que participan en un mismo mercado las mismas exigencias, detectando y sancionando a quienes incurran en prácticas desleales e incluso delictivas en materia tributaria. Agregó que, tal como se señala en el Mensaje, nuestra legislación tributaria se basa en “la confianza en la buena fe de los particulares” y el Servicio de Impuestos Internos ha sido pionero en el desarrollo de iniciativas de facilitación del cumplimento tributario en concordancia con esta premisa. Sin embargo, al quebrantarse la “buena fe” y existir evidencias fundadas de un comportamiento abusivo de parte de algunos contribuyentes, en franca violación del marco general de facilitación, en su opinión el proyecto de ley debe resguardar la posibilidad de que el Servicio de Impuestos Internos mantenga plenamente su capacidad de control y sanción de aquellos infractores, para evitar actuaciones que afectan no sólo el interés fiscal, sino también a los particulares con quienes interactúan.

Estimó que, si bien esta premisa es considerada en términos generales en el proyecto de ley, lo es de manera incompleta. Detalló ciertas materias específicas en las que parece necesario modificar el proyecto, de acuerdo a los criterios expuestos. Así:

1) En cuanto al nuevo artículo 8° ter del Código Tributario, que se propone incorporar, el señor Insunza indicó que la redacción propuesta establece que los contribuyentes que opten por la facturación electrónica tendrán derecho a que se les autorice en forma inmediata la emisión de documentos tributarios electrónicos, bastando una declaración jurada simple en que informen sobre su domicilio y la efectividad de las instalaciones que permitan la actividad o giro declarado. Esto resulta completamente concordante con la premisa de confianza en la buena fe de los particulares; en su entender, si dicha buena fe se viera quebrantada, correspondería a esta conducta la sanción expresada en el artículo 97 N° 23 del Código Tributario, por proporcionar, maliciosamente, antecedentes falsos para obtener autorización de documentación tributaria. La Asociación de Funcionarios que encabeza estima necesario, en primer lugar, que la remisión a dicho artículo quede expresamente contemplada en el artículo 8° ter del proyecto, al tiempo que, a fin de desincentivar esas conductas ante el nuevo marco de facilitación impulsado por el proyecto, se incrementen las sanciones asociadas, elevando en el artículo 97 N° 23 referido, las multas contempladas desde 8 a 40 UTA, en el caso del inciso primero, y de 1 a 5 UTA, en el caso del inciso segundo.

También en relación a este artículo 8° ter, puso de relieve que en su inciso final se consagra la facultad del Servicio de revocar o restringir las autorizaciones otorgadas por la Dirección del mismo, mediante resolución fundada, en casos graves. Sobre el particular, señaló que la redacción del artículo contiene una seria falencia al contemplar sólo la posibilidad de actuar a posteriori y no permite actuar en prevención de una eventual evasión, que perfectamente puede darse con facturas electrónicas al simular operaciones inexistentes, como acontece con las facturas ideológicamente falsas. Consideró necesario explicitar en dicho inciso, manteniendo la necesaria concordancia con el artículo 8° quáter nuevo de este mismo proyecto de ley, que el Servicio pueda diferir, revocar o restringir el timbraje de documentos de manera previa a dar la autorización, en casos graves y por resolución fundada, como ocurriría con contribuyentes con malos antecedentes tributarios, por ejemplo inconcurrentes a requerimientos de fiscalización o que hayan cometido delitos tributarios, que pretendan constituir nuevas sociedades. De este modo, la inmensa mayoría de los contribuyentes se verían beneficiados por las modificaciones, manteniendo la plena capacidad del Servicio de Impuestos Internos de controlar, en situaciones puntuales y fundando sus actos, la actuación de quienes mantienen situaciones de incumplimiento de sus obligaciones tributarias o incluso se especializan en defraudar al Fisco.

2) En cuanto al nuevo artículo 8° quáter del Código Tributario, que se propone incorporar, indicó que, en conjunto con la nueva letra g) del artículo 11 de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, define el concepto de facturas de inicio y su ámbito de aplicación. En su opinión, la redacción de ambos permitiría establecer que éstas operan, en sus mecanismos de retención del impuesto, como las facturas de compra aplicadas a los agentes retenedores en un régimen de cambio de sujeto, lo que resguardaría el patrimonio fiscal. Sin embargo, indicó que le parece necesario un mayor detalle y perfeccionamiento en la definición de este nuevo documento tributario, además de establecer límites en el timbraje de este documento y su utilización como un derecho del contribuyente sólo en tanto se desarrolle el proceso de verificación de actividades con la colaboración y cumplimiento de parte de éste.

Finalizada la exposición del señor Insunza, los Honorables Senadores presentes formularon algunos comentarios.

Así, el Honorable Senador señor Novoa mostró su preocupación en orden a que las resoluciones fundadas del Servicio, en esta materia, se traduzcan en definitiva, en la regla general.

En respuesta, el señor Insunza precisó que con la existencia de Tribunales Tributarios, se va a generar jurisprudencia que delimite esta materia.

El Honorable Senador señor Zaldívar estimó razonable que mayores aperturas y facilidades se traduzcan en mayores sanciones para el evento que se vulnere la buena fe.

En relación al artículo 8° quáter, el Honorable Senador señor Novoa expresó que le parece que, una vez hechas las facturas de inicio, corresponde una facturación definitiva, sin que se pueda seguir reclamando ilimitadamente el derecho a obtener el timbraje de esta nueva figura tributaria de las “facturas de inicio”.

En opinión del Honorable Senador señor Tuma, es pertinente aclarar el concepto y los límites de estas facturas de inicio. Cuantas son, hasta qué momento se pueden emitir, etc.

Los Honorables Senadores mostraron su preocupación en relación con estas facturas de inicio, y la forma cómo quien las emite recuperará el impuesto al valor agregado, cómo va a imputar los créditos fiscales que tenga, si dado que el agente retenedor es el comprador o beneficiario de los servicios, no tiene débito.

El asesor legislativo del Ministerio de Economía, Alejandro Arriagada explicó que el cambio de sujeto del IVA, hoy en día, se hace por resolución del Director del Servicio, y se aplica en el caso de la harina, del trigo, del sector forestal y otros. En cuanto al costo financiero, lo que ocurre es que se traslada la obligación de pago de un sujeto a otro; en el caso en estudio, quien emite una factura de inicio, reteniéndosele el IVA, de igual modo debita el crédito, pues se le paga el neto y no el bruto. El contribuyente registra en su contabilidad que se le retuvo esa cantidad de dinero y va generando el crédito. La novedad de este proyecto es que por primera vez en Chile que se consigna un cambio de sujeto por ley.

El asesor de contenidos del Ministerio de Economía, señor Aníbal Pinto, hizo presente que el texto en estudio fue consensuado con el Servicio de Impuestos Internos. Lo fundamental es autorizar de inmediato la factura electrónica y demás documentos tributarios necesarios para el desarrollo del giro o actividad, la idea es incentivar esta forma de facturación. En los demás casos, hay un plazo en que la persona necesita vender con factura, y se debe resolver qué hacer para facilitarle la venta; naturalmente la propuesta implica un costo financiero.

El Honorable Senador señor García resaltó que lo relevante es recuperar el dinero. Resulta claro que este sistema implica un costo financiero, pues es más lenta la recuperación del crédito, es necesario acumularlo por seis meses, entre otros motivos. Se posterga la posibilidad de recuperar el IVA.

El Honorable Senador señor Novoa hizo presente que, en todo caso, esto representa un avance, pues permite que se emita la factura, la persona recibe el precio del bien o servicio y queda pendiente el pago o compensación del IVA.

El Honorable Senador señor Tuma estimó que no es una buena solución incorporar estas facturas de inicio, y que más bien hará más complejo el sistema. Si una vez verificado el domicilio se autorizan las facturas definitivas, más vale la espera.

La Comisión acordó invitar al Director del Servicio de Impuestos Internos, a fin de analizar esta materia.

En una nueva sesión que la Comisión celebró para continuar el análisis particular del proyecto, asistió el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, señor Julio Pereira y su Jefe de Gabinete, señor Gerardo Montes. El Director manifestó que es necesario hacer algunas precisiones respecto de los artículos 8° ter y 8° quáter que se propone incorporar y, asimismo, sugirió algunos cambios, pues se han detectado obstáculos para el cumplimiento del objetivo que persigue el proyecto.

Así, en relación con el inciso primero del artículo 8° ter, referido a la factura electrónica, explicó que por la amplitud de la norma, sería aplicable tanto a nuevos contribuyentes, como a quienes han iniciado actividad hace largo tiempo y ahora optan por la facturación electrónica, en circunstancias que el proyecto de ley en análisis dice relación con facilitar el funcionamiento de nuevas empresas, es decir, con contribuyentes que inician actividades. Sugirió precisar que la opción se ejercerá en la forma en que determine el Servicio de Impuestos Internos. En referencia al mismo inciso, la voz “requieran” resulta algo ambigua, pues tiene al menos dos acepciones, por un lado solicitar y por otro necesitar; la primera de ellas pareciera ceder sólo a la voluntad del requirente y no entrega elementos objetivos a la administración para ejercer la potestad reguladora, en cambio la segunda acepción importa un elemento que se puede objetivizar, sobre la base de la historia económica tributaria del contribuyente o de otros comparables, para ejercer dicha potestad en términos justos y racionales. Estimó que es esta segunda acepción la que resulta mas acorde con el Mensaje que dio inicio a este proyecto de ley, por lo que propone precisar que los documentos que se autorizarán serán aquellos necesarios para el desarrollo del giro o actividad del contribuyente. Continuó señalando que el término “facturación electrónica”, que utiliza el proyecto, no se encuentra definido en la ley, por lo que resultaría adecuado incluir un concepto en el artículo 8° del Código Tributario.

Propuso la siguiente redacción para el inciso primero del artículo 8° ter: “Los contribuyentes que opten mediante aviso dado al Servicio en la forma en que éste determine, por la facturación electrónica, tendrán derecho a que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad.”.

El señor Director del Servicio de Impuestos Internos se refirió luego al inciso 2° del artículo 8° ter, relativo a los contribuyentes que soliciten por primera vez la emisión de dichos documentos. Argumentó que pareciera que esta parte de la norma está referida efectivamente a contribuyentes que inician actividades, pero podría también incluir a contribuyentes que hayan iniciado actividades pero no timbrado documentos. Sería conveniente aclarar a qué grupo de contribuyentes está orientada esta norma y la del inciso primero. En cuanto a la declaración jurada que se menciona, no se indica la forma que ella deberá cumplir, o su contenido, por lo que debería dejarse claramente determinado que es el Servicio de Impuestos Internos quien lo establezca. Formuló algunas propuestas concretas de redacción, en el sentido expuesto.

Al respecto, el Honorable Senador señor Novoa consideró excesivo establecer en la ley normas que parecen más bien reglamentarias, pues resulta bastante claro que, de igual modo, es el Servicio el que determinará estos aspectos.

El Honorable Senador señor Zaldívar, por su parte, estimó que sin perjuicio de ello, resultaría positivo, a fin de agilizar el tema, que el Servicio de Impuestos Internos entregue un formulario para realizar esta declaración jurada simple.

El Director reiteró la importancia de que estos aspectos los determine en forma exclusiva el Servicio de Impuestos Internos, de modo de no dejarlo a la discrecionalidad del contribuyente.

Finalmente, en relación con el inciso tercero del artículo 8° ter que se propone incorporar, el señor Director señaló que, en su opinión, debiera tratarse de una norma de carácter general. Asimismo, sería conveniente especificar que la facultad de revocación o restricción debe ser ejercida por los Directores Regionales del Servicio, pues a ellos les han sido entregadas las labores operativas por el Código Tributario y la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y también precisar qué debe entenderse por causa grave para estos efectos, indicando los parámetros que podrían configurar una causa grave, mediante la ejemplificación de situaciones encuadradas en el sentido de la norma y del espíritu del proyecto de ley.

En definitiva, la sugerencia del señor Director del Servicio de Impuestos Internos es eliminar el inciso final del artículo 8° ter e incluir una norma del siguiente tenor:

“Las autorizaciones de documentos podrán ser diferidas, revocadas o restringidas por la Dirección Regional correspondiente, mediante resolución fundada, cuando a su juicio exista causa grave que lo justifique.

Para efectos de la aplicación del inciso anterior se considerarán causas graves, entre otras, las siguientes situaciones:

a) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita no ser verdadero el domicilio o no existir las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad o giro declarado.

b) Si el contribuyente tiene la condición de querellado, procesado o, en su caso, acusado conforme al código procesal penal por delito tributario, o que haya sido sancionado por este tipo de delito hasta el cumplimiento total de la pena.c) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita algún impedimento legal para el ejercicio del giro reclamado.”.

El Honorable Senador señor Zaldívar estimó que es una buena práctica jurídica contemplar que la norma tenga carácter general.

El señor Montes explicó que, al día de hoy, el Servicio no tiene facultad para denegar timbraje, aún más, han tenido problemas con las restricciones de timbraje ante los Tribunales de Justicia; el principal de ellos se presenta cuando están frente a un escenario en el que efectivamente tienen certeza de que las facturas son focos de evasión, y aún así, no tienen facultades legales que les permitan restringir el timbraje.

El Honorable Senador señor García solicitó que las observaciones expuestas por el Director del Servicio de Impuestos Internos se traduzcan en proposiciones concretas.

Continuando con su exposición, el Director se refirió a artículo 8° quáter que contempla el Artículo Segundo del proyecto en estudio. Hizo presente que en la actualidad el Servicio se hace cargo del timbraje inmediato de boletas de ventas, guías de despacho y facturas que no den derecho a crédito fiscal, por lo que la novedad que se introduce es lo relativo a las denominadas “facturas de inicio”. Resulta claro que el énfasis y el incentivo se dirige a que el contribuyente opte por la facturación electrónica.

El Honorable Senador señor Novoa consideró que, dado que los contribuyentes que optan por la emisión de documentos electrónicos van a poder facturar electrónicamente desde el primer día, debiera quedar claramente establecido que el artículo 8° quáter se refiere a aquellos contribuyentes que no opten por el sistema electrónico.

El Honorable Senador señor García manifestó que, tal como ya se ha planteado en el seno de la Comisión, la factura de inicio genera el problema de la forma y tiempo de devolución del crédito fiscal, que no está definida, ni se sabe por cuanto tiempo se pueden emitir estas facturas de inicio, cuantas facturas se timbrarán, entre otros. Normalmente las personas que emprenden tienen un crédito fiscal acumulado producto básicamente del activo fijo que han adquirido para hacer funcionar su local y las instalaciones. Dado que las facturas de inicio no dan derecho a imputarlas, ese débito no se podrá imputar al crédito generado en la iniciación de actividades, y se retardará la imputación y la recuperación del dinero, que es lo relevante.

Al respecto, el señor Director coincidió en que la emisión de estas facturas de inicio tiene ese costo financiero, sin embargo, ellas se entregan mientras no se cumpla con el trámite de la iniciación de actividades, que en promedio hoy demora entre 10 y 15 días, por lo que el perjuicio no es tan grande. Nuevamente aparece el incentivo por la facturación electrónica.

Ahora bien, respecto del inciso primero de este artículo 8° quáter, al igual que respecto de la norma anterior analizada, no se especifica qué debe entenderse por “causa grave”, por lo que la sugerencia va en la línea ya expresada.

Respecto del inciso segundo, resaltó que incorpora a la legislación un elemento nuevo, carente de regulación normativa, por lo que habría que incorporar una definición o concepto de factura de inicio que permita determinar sus alcances, como época y oportunidad de autorización, o bien entregar al Servicio la regulación de estos efectos. Propuso el texto siguiente:

“Para estos efectos se entenderá por factura de inicio aquel documento en papel que en forma excepcional se autorizará a los contribuyentes que lo necesiten, mientras el Servicio no realice el trámite de verificación de actividades en terreno al mismo contribuyente, con el objeto de comprobar la veracidad de su domicilio y la existencia de las construcciones e instalaciones necesarias para el desarrollo de su giro o actividad.”.

En el nuevo plazo que abrió la Sala, el Presidente de la República presentó la indicación N° 8) del Ejecutivo, para sustituir el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo Segundo.- Incorpórase, en el Párrafo 4°, intitulado "Derechos de los Contribuyentes", ubicado en el Titulo Preliminar del Código Tributario, los siguientes artículos 8° ter y 8° quáter, nuevos:

"Articulo 8° ter.- Los contribuyentes que opten por la facturación electrónica, tendrán derecho a que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad. Para ejercer esta opción deberá darse aviso al Servicio en la forma en que éste determine.

En el caso de los contribuyentes que soliciten por primera vez la emisión de dichos documentos, la autorización procederá previa entrega de una declaración jurada simple sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que permitan la actividad o giro declarado, en la forma en que disponga el Servicio de Impuestos Internos.

Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

Las autorizaciones otorgadas conforme a este artículo podrán ser diferidas, revocadas o restringidas por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución fundada cuando a su juicio exista causa grave que lo justifique. Para estos efectos, se considerarán causas graves, entre otras, las siguientes:

a) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita no ser verdadero el domicilio o no existir las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad o giro declarado.

b) Si el contribuyente tiene la condición de querellado, procesado o, en su caso, acusado conforme al Código Procesal Penal por delito tributario, o que haya sido sancionado por este tipo de delitos, hasta el cumplimiento total de la pena.

c) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita algún impedimento legal para el ejercicio del giro solicitado.

Articulo 8° quáter.- Los contribuyentes que hagan iniciación de actividades tendrán derecho a que el Servicio les timbre en forma inmediata tantas boletas de venta y guías de despacho como sean necesarias para el giro de los negocios o actividades declaradas por aquellos. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Servicio de diferir por resolución fundada el timbraje de dichos documentos hasta hacer la fiscalización correspondiente en los casos en que exista causa grave justificada. Para estos efectos, se considerarán causas graves las señaladas en el artículo anterior.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 3° del Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes señalados en el inciso anterior tendrán derecho a requerir el timbraje inmediato de facturas cuando éstas no den derecho a crédito fiscal y facturas de inicio, las que deberán cumplir con los requisitos que el Servicio de Impuestos Internos establezca mediante resolución. Para estos efectos, se entenderá por factura de inicio aquella que consta en papel y en la que el agente retenedor es el comprador o beneficiario de los servicios, y que se otorga mientras el Servicio efectúa la fiscalización correspondiente del domicilio del contribuyente.".

La Comisión consideró que los nuevos textos propuestos recogen las observaciones planteadas precedentemente en el debate.

-- En votación la indicación N° 3, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa y Zaldívar.

-- En votación la indicación N° 8) del Ejecutivo, fue aprobada con modificaciones formales menores, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa y Zaldívar.

ARTÍCULO TERCERO

N° 1)

El referido Artículo Tercero incorpora diversas modificaciones en el decreto ley N° 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. El numeral 1) propone agregar al artículo 11 del Párrafo Tercero, titulado “Del sujeto del impuesto”, ubicado en el Título Segundo, la siguiente letra g), nueva:

“g) El comprador o el beneficiario del servicio, cuando reciba del vendedor o del prestador, según corresponda, por ventas y servicios gravados con IVA, facturas de inicio, de acuerdo a lo señalado en el Inciso Segundo del Artículo 8° quáter del Código Tributario.”.

El citado artículo es del siguiente tenor:

“Artículo 11°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán considerados sujetos del impuesto:

a) El importador, habitual o no;

b) El comprador o adquirente, cuando el vendedor o tradente no tenga residencia en Chile, o se trate de la operación descrita en el inciso segundo de la letra a) del artículo 8º;

c) La sociedad o la comunidad, en los casos contemplados en la letra c) del artículo 8°, pero cada socio o comunero será solidariamente responsable del pago del tributo en la parte correspondiente a los bienes que le sean adjudicados;

d) El aportante, en el caso de aportes a sociedades;

e) El beneficiario del servicio, si la persona que efectúa la prestación residiere en el extranjero, y

f) Los contratistas o subcontratistas en el caso de los contratos a que se refiere la letra e) del artículo 8°.”.

Este Artículo Tercero no fue objeto de indicaciones. No obstante, al ser recibido por la Comisión, el Director del Servicio de Impuestos Internos formuló algunos comentarios respecto de este numeral. Señaló que la norma presenta el inconveniente de que se aplicaría a todo evento, aún en aquellos casos en que el comprador o beneficiario del Servicio resulta ser un consumidor final, en circunstancias que los consumidores finales no declaran el impuesto y son quienes soportan el impacto económico; no son sujetos de derecho de la obligación tributaria, sino que sujetos de hecho. Por tanto, obligarlos a ser contribuyentes, en el sentido de presentar declaraciones o de efectuar retenciones, les generará una carga adicional, además de las trabas administrativas que generaría la fiscalización del cumplimiento de la declaración y pago del impuesto correspondiente. Por lo anterior, propuso excluir a los consumidores finales de la norma, incorporando como párrafo segundo de la letra g) del artículo 11, el siguiente: “Lo dispuesto en el inciso anterior, no se aplicará cuando el adquirente o beneficiario del servicio, sea un consumidor final.”. El instrumento apropiado en el caso del consumidor final es la boleta, afirmó.

El Honorable Senador señor García estimó que la norma, como está redactada, permitiría que se emitan facturas de inicio a un consumidor final; sería más claro establecer en forma expresa que no se podrá emitir facturas de inicio a consumidores finales.

El Director del Servicio de Impuestos Internos afirmó que, de acuerdo a la normativa vigente, tratándose los consumidores finales se debe emitir siempre boleta; de lo contrario, si se emite una factura, se incurriría en una infracción.

El señor Montes complementó lo anterior, y explicó que hay casos muy excepcionales en los cuales se emiten facturas a los consumidores finales, como el de la construcción.

Las observaciones precedentemente descritas no fueron en definitiva incluidas por el Ejecutivo en sus indicaciones.

La Comisión, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 121 del Reglamento del Senado, reemplazó en el encabezado de este Artículo la forma verbal “Incorpórense” por “Incorpóranse”, teniendo en cuenta que la ley no ordena a un tercero efectuar el cambio en la norma, sino que lo practica por si misma.

-- Acordado por unanimidad, por los Honorables Senadores señores García, Novoa y Zaldívar.

ARTÍCULO CUARTO

El Artículo Cuarto del texto aprobado en general por el Senado, dispone:

“Artículo Cuarto.- Las publicaciones que según las leyes se deban realizar en el Diario Oficial para la constitución, modificación y disolución de personas jurídicas de derecho privado, incluyendo entre otras la fusión, división y transformación, se podrán realizar en la página web que deberá habilitar el Diario Oficial para estos efectos. En todo caso el acceso a la página web deberá ser público y gratuito.

Un Reglamento determinará la forma de publicación en la página web, los plazos para que se efectúe dicha publicación y la forma de almacenar y acreditar las publicaciones realizadas en ella”.”.

Las indicaciones Nos 4 a 7 se refieren a este artículo.

La indicación N° 4, del Honorable Senador señor Novoa, es para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo Cuarto.- Las publicaciones que, según las leyes, se deban realizar en el Diario Oficial para la constitución, modificación y disolución de personas jurídicas de derecho privado, incluyendo, entre otras, la fusión, división y transformación, se realizarán en la página Web que deberá habilitar dicho medio para estos efectos.

El acceso a la página Web, para efectos de consulta e impresión de las publicaciones, será público y gratuito.

Las publicaciones tendrán una tarifa de 1 UTM por cada extracto publicado, excepto para aquellas constituciones de sociedades cuyo capital sea inferior a 200 Unidades de Fomento, en cuyo caso la publicación estará exenta de pago.

El Diario Oficial deberá publicar el extracto, a más tardar, el día hábil subsiguiente a la solicitud y pago de la publicación por parte del interesado.

Para los efectos del inciso anterior, los notarios públicos deberán enviar al Diario Oficial, por vía electrónica, copias digitales de los extractos societarios a publicar, los que deberán estar suscritos por ellos, en la forma señalada en la ley Nº 19.799.”.

Inciso primero

La indicación N° 5, del Honorable Senador señor Tuma, referida al inciso primero, propone iniciar con mayúscula la palabra “web”, la primera vez que aparece, y sustituir la oración final y el punto seguido (.) que la antecede por la frase “, debiendo garantizar siempre un acceso rápido, expedito, público y gratuito.”.

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La indicación N° 6, también del Honorable Senador señor Tuma, tiene por objeto intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“No obstante, el Diario Oficial, en un cuerpo especial denominado Publicaciones en Página Web, deberá siempre publicar una edición impresa de aquellas realizadas conforme al inciso anterior, en un número reducido de ejemplares, pero suficientes para ser distribuidos a la Biblioteca Nacional y a la del Congreso Nacional y las demás instituciones y órganos del Estado que establecen las leyes y reglamentos. Si confrontada la edición impresa con la publicada en la página Web resultaren diferencias, se tendrá por auténtica la versión contenida en la edición impresa. Si por sentencia firme se declarase que las diferencias se originaron en errores, fallas o defectos imputables al Diario Oficial, éste deberá indemnizar todos los daños que se hubieren producido, salvo que acredite que, no obstante haber tomado todos los resguardos razonables, sus sistemas fueron vulnerados por la acción de terceros.”.

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Inciso segundo

La indicación N° 7 Honorable Senador señor Tuma, referida al inciso segundo del artículo cuarto, para iniciar con mayúscula la palabra “web”, e intercalar, a continuación de “en ella”, la frase “, conforme a las disposiciones legales sobre firma electrónica”.

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La Comisión resolvió discutir en forma conjunta todas las indicaciones presentadas a este Artículo Cuarto. Cabe señalar que los Honorables Senadores presentes se mostraron, en términos generales, de acuerdo con el texto aprobado por el Senado en primer trámite reglamentario.

No obstante, el Honorable Senador señor Novoa destacó la importancia de incorporar el último inciso de la indicación N° 4, esto es, la obligación de los notarios de enviar por vía electrónica copias digitales de los extractos al Diario Oficial, en los términos que allí se señala. Es fundamental para la efectividad de la norma, concluyó. Las cuestiones reguladas en los incisos tercero y cuarto de la misma, en cambio, se pueden dejar al ámbito reglamentario.

El Honorable Senador señor García estimó importante establecer de manera expresa, en el inciso primero del Artículo Cuarto aprobado en general, que la gratuidad es no sólo en lo relativo a la consulta de la página web del Diario Oficial, sino también respecto a la publicación y la impresión. Recordó que el señor Ministro de Economía, en su exposición ante la Comisión, hizo referencia a este punto, manifestando la necesidad de aclarar el texto en esta materia. La Comisión concordó con lo expresado.

- En votación la indicación N° 4, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa y Zaldívar.

- En votación las indicaciones Nos 5, 6 y 7, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Novoa y Zaldívar.

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Finalmente la indicación N° 8, del Honorable Senador señor Tuma, propone agregar el siguiente Artículo Quinto, nuevo:

“Artículo Quinto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes Nos. 3.918, sobre sociedades de responsabilidad limitada, y 19.857, que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, existirá un sistema de constitución de estas personas jurídicas por vía electrónica. Corresponderá al Presidente de la República dictar un reglamento, dentro del plazo de sesenta días de la entrada en vigencia de esta ley, mediante el cual establecerá los procedimientos técnicos de operación y validación de estos trámites.”.

-- La indicación N° 8 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor García, pues delega a la potestad reglamentaria del Presidente de la República materias que pertenecen al ámbito de la legislativa, conforme al artículo 63, numerales 3) y 20), de la Constitución Política de la República.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Economía propone las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

ARTÍCULO PRIMERO

- Reemplazar su encabezado por el siguiente:

“Artículo Primero. Incorpóranse las siguientes modificaciones a los artículos 26, 34 Bis y 53 del decreto N° 2.385 del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:”. (Indicación N° 1) del Ejecutivo y artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 3X0)

N° 1)

- Sustituirlo por el siguiente:

“1) Reemplázase la primera oración del inciso segundo del artículo 26, por el siguiente texto:

“La municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la Municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales, no se exigirá permiso alguno.”.”. (Indicación N° 2) del Ejecutivo con modificaciones. Unanimidad 4X0).

N° 2)

- Reemplazarlo por el siguiente:

" 2) Reemplázase el inciso quinto del artículo 26 por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo, la Municipalidad deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador; b) Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989, del Ministerio de Salud; c) En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria, y, d) Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.”.”. (Indicación N° 3) del Ejecutivo con modificaciones. Unanimidad 4X0).

N° 3)

-Sustituirlo por el siguiente:

“ 3) Reemplázase el inciso sexto del artículo 26 por el siguiente:

“Las Municipalidades podrán otorgar patentes provisorias para el ejercicio de las actividades que deban cumplir con los requisitos señalados en las letras b) y d) del inciso precedente, sin que sea necesario exigir la autorización correspondiente, siempre que la actividad de que se trate esté incorporada en la ordenanza que se dicte al efecto. Las Municipalidades sólo podrán incorporar en dicha ordenanza los tipos de actividades previamente autorizadas por la autoridad competente, la que deberá señalar además, las características y condiciones que aquellas deben cumplir. Las Municipalidades deberán exigir el cumplimiento del requisito de que se trate dentro de un plazo determinado, el cual no podrá exceder de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria.”.”. (Indicación N° 4) del Ejecutivo con modificaciones. Unanimidad 3X0).

N° 4)

- Sustituirlo por el siguiente:

"4) Intercálanse en el artículo 26 los siguientes incisos, séptimo, octavo y noveno, nuevos, pasando los actuales incisos séptimo y octavo a ser décimo y undécimo, respectivamente:

“En caso que se rechazare la solicitud de autorización sanitaria a que se refiere la letra c) del inciso quinto o se rechazaren los permisos señalados en los incisos precedentes o hubiere vencido el plazo otorgado por la Municipalidad para obtenerlos, la patente provisoria caducará de pleno derecho, debiendo el contribuyente cesar de inmediato sus actividades.

Cuando la actividad que vaya a realizar el contribuyente exigiere la verificación de condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad, esta verificación se hará dentro de los treinta días corridos siguientes al otorgamiento de la patente provisoria, debiendo manifestar la Dirección, dentro de dicho plazo, la existencia de observaciones y condiciones que deban cumplirse para otorgar la patente definitiva. En caso de que hubiera transcurrido el plazo antes señalado y la Municipalidad no hubiera concurrido, o habiendo concurrido no encontrare observaciones, la patente extendida provisoriamente se convertirá por el solo ministerio de la ley en definitiva, siempre que se hayan obtenido los permisos sanitarios correspondientes, debiendo la Municipalidad extender la patente definitiva si fuere requerida al efecto. Asimismo, si existieren observaciones y éstas fueran subsanables, podrá la Municipalidad declarar que la patente provisoria mantendrá dicho carácter por el tiempo que aquella le señale para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen, plazo que no podrá exceder de un año desde que la patente provisoria hubiere sido extendida. Asimismo, si las observaciones no fueren subsanables, o no hubieren sido subsanadas dentro del plazo dado por la Municipalidad, la patente caducará de pleno derecho. Para los efectos de la clausura, podrá la Municipalidad requerir el auxilio de la fuerza pública.

En caso que la autorización sanitaria se haya obtenido en forma tácita, en aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del articulo 7° del Código Sanitario, el contribuyente que solicita la patente deberá acompañar una declaración jurada indicando que la autoridad sanitaria no se pronunció dentro del plazo legal y acompañar además el documento que acredita haber hecho la solicitud sanitaria de que se trata. Al que falseare la información a que se refiere este inciso o no cesare sus actividades cuando la patente hubiere caducado, se le aplicarán las sanciones establecidas en el Título X de esta ley, sin perjuicio de las demás que sean aplicables por realizar declaraciones juradas falsas y por el incumplimiento de las normas sanitarias.".”. (Indicación N° 5) del Ejecutivo con modificaciones. Unanimidad 3X0)

N° 5)

- Reemplazarlo por el siguiente:

“5) Suprímese en el actual inciso séptimo del artículo 26, que pasa a ser décimo, la frase inicial “En los casos del inciso anterior,” iniciando con mayúscula el articulo “las”, que le sigue.”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 3X0).

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- Incorporar los siguientes numerales 6) y 7), nuevos:

"6) Elimínase el Artículo 34 Bis.". (Indicación N° 6) del Ejecutivo. Unanimidad 3X0)

"7) Agrégase al artículo 53 el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El contribuyente que entregare declaraciones falsas respecto de las autorizaciones sanitarias señaladas en el artículo 26, o no cesare sus actividades cuando la patente hubiere caducado, será castigado con una multa de hasta el 200% del valor de la patente, sin perjuicio de lo que dispongan las demás normas de este Título en lo que sean aplicables.".”. (Indicación N° 7) del Ejecutivo con modificaciones. Unanimidad 3X0).

ARTÍCULO SEGUNDO

- Sustituirlo por el siguiente:

“Articulo Segundo.- Incorpórase, en el Párrafo 4°, intitulado "Derechos de los Contribuyentes", ubicado en el Titulo Preliminar del Código Tributario, los siguientes artículos 8° ter y 8° quáter, nuevos:

"Articulo 8° ter.- Los contribuyentes que opten por la facturación electrónica tendrán derecho a que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad. Para ejercer esta opción deberá darse aviso al Servicio en la forma que éste determine.

En el caso de los contribuyentes que soliciten por primera vez la emisión de dichos documentos, la autorización procederá previa entrega de una declaración jurada simple sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que permitan la actividad o giro declarado, en la forma en que disponga el Servicio de Impuestos Internos.

Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

Las autorizaciones otorgadas conforme a este artículo podrán ser diferidas, revocadas o restringidas por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución fundada, cuando a su juicio exista causa grave que lo justifique. Para estos efectos se considerarán causas graves, entre otras, las siguientes:

a) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita no ser verdadero el domicilio o no existir las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad o giro declarado.

b) Si el contribuyente tiene la condición de querellado, procesado o, en su caso, acusado conforme al Código Procesal Penal por delito tributario, o ha sido sancionado por este tipo de delitos, hasta el cumplimiento total de la pena.

c) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita algún impedimento legal para el ejercicio del giro solicitado.

Articulo 8° quáter.- Los contribuyentes que hagan iniciación de actividades tendrán derecho a que el Servicio les timbre en forma inmediata tantas boletas de venta y guías de despacho como sean necesarias para el giro de los negocios o actividades declaradas por aquellos. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Servicio de diferir por resolución fundada el timbraje de dichos documentos, hasta hacer la fiscalización correspondiente, en los casos en que exista causa grave justificada. Para estos efectos, se considerarán causas graves las señaladas en el artículo anterior.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 3° del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes señalados en el inciso anterior tendrán derecho a requerir el timbraje inmediato de facturas cuando éstas no den derecho a crédito fiscal y facturas de inicio, las que deberán cumplir con los requisitos que el Servicio de Impuestos Internos establezca mediante resolución. Para estos efectos, se entenderá por factura de inicio aquella que consta en papel y en la que el agente retenedor es el comprador o beneficiario de los servicios, y que se otorga mientras el Servicio efectúa la fiscalización correspondiente del domicilio del contribuyente.".”. (Indicación N° 8) del Ejecutivo, con modificaciones. Unanimidad 3X0).

ARTÍCULO TERCERO

-- Sustituir en su encabezado la forma verbal “Incorpórense” por “Incorpóranse”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 3X0)

ARTÍCULO CUARTO

Inciso Primero

- Reemplazar las palabras “podrán realizar” por “realizarán”.

- Sustituir la oración final del inciso primero, por la siguiente: “En todo caso, el acceso a la página web, para los efectos de estas publicaciones, consultas e impresiones, será público y gratuito”.

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- Incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

“Para los efectos del inciso anterior, los notarios deberán enviar al Diario Oficial, por vía electrónica, copias digitales de los extractos a publicar, los que deberán estar suscritos por ellos, en la forma señalada en la ley Nº 19.799.”.

(Indicación N° 4, con modificaciones. Unanimidad 3X0)

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Primero.- Incorpóranse las siguientes modificaciones a los artículos 26, 34 Bis y 53 del decreto N° 2.385 del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:

1) Reemplázase la primera oración del inciso segundo del artículo 26, por el siguiente texto:

“La municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la Municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales, no se exigirá permiso alguno.”.

2) Reemplázase el inciso quinto del artículo 26 por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo, la Municipalidad deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador; b) Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989, del Ministerio de Salud; c) En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria y, d) Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.”.

3) Reemplázase el inciso sexto del artículo 26 por el siguiente:

“Las Municipalidades podrán otorgar patentes provisorias para el ejercicio de las actividades que deban cumplir con los requisitos señalados en las letras b) y d) del inciso precedente, sin que sea necesario exigir la autorización correspondiente, siempre que la actividad de que se trate esté incorporada en la ordenanza que se dicte al efecto. Las Municipalidades sólo podrán incorporar en dicha ordenanza los tipos de actividades previamente autorizadas por la autoridad competente, la que deberá señalar además, las características y condiciones que aquellas deben cumplir. Las Municipalidades deberán exigir el cumplimiento del requisito de que se trate dentro de un plazo determinado, el cual no podrá exceder de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria.”

4) Intercálanse en el artículo 26 los siguientes incisos, séptimo, octavo y noveno, nuevos, pasando los actuales incisos séptimo y octavo a ser décimo y undécimo, respectivamente:

“En caso que se rechazare la solicitud de autorización sanitaria a que se refiere la letra c) del inciso quinto o se rechazaren los permisos señalados en los incisos precedentes o hubiere vencido el plazo otorgado por la Municipalidad para obtenerlos, la patente provisoria caducará de pleno derecho, debiendo el contribuyente cesar de inmediato sus actividades.

Cuando la actividad que vaya a realizar el contribuyente exigiere la verificación de condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad, esta verificación se hará dentro de los treinta días corridos siguientes al otorgamiento de la patente provisoria, debiendo manifestar la Dirección, dentro de dicho plazo, la existencia de observaciones y condiciones que deban cumplirse para otorgar la patente definitiva. En caso de que hubiera transcurrido el plazo antes señalado y la Municipalidad no hubiera concurrido, o habiendo concurrido no encontrare observaciones, la patente extendida provisoriamente se convertirá por el solo ministerio de la ley en definitiva, siempre que se hayan obtenido los permisos sanitarios correspondientes, debiendo la Municipalidad extender la patente definitiva si fuere requerida al efecto. Asimismo, si existieren observaciones y éstas fueran subsanables, podrá la Municipalidad declarar que la patente provisoria mantendrá dicho carácter por el tiempo que aquella le señale para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen, plazo que no podrá exceder de un año desde que la patente provisoria hubiere sido extendida. Asimismo, si las observaciones no fueren subsanables, o no hubieren sido subsanadas dentro del plazo dado por la Municipalidad, la patente caducará de pleno derecho. Para los efectos de la clausura, podrá la Municipalidad requerir el auxilio de la fuerza pública.

En caso que la autorización sanitaria se haya obtenido en forma tácita, en aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del articulo 7° del Código Sanitario, el contribuyente que solicita la patente deberá acompañar una declaración jurada indicando que la autoridad sanitaria no se pronunció dentro del plazo legal y acompañar además el documento que acredita haber hecho la solicitud sanitaria de que se trata. Al que falseare la información a que se refiere este inciso o no cesare sus actividades cuando la patente hubiere caducado, se le aplicarán las sanciones establecidas en el Título X de esta ley, sin perjuicio de las demás que sean aplicables por realizar declaraciones juradas falsas y por el incumplimiento de las normas sanitarias.".

5) Suprímese en el actual inciso séptimo del artículo 26, que pasa a ser décimo, la frase inicial “En los casos del inciso anterior,” iniciando con mayúscula el artículo “las”, que le sigue.”

6) Elimínase el Artículo 34 Bis.

7) Agrégase al artículo 53 el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El contribuyente que entregare declaraciones falsas respecto de las autorizaciones sanitarias señaladas en el artículo 26, o no cesare sus actividades cuando la patente hubiere caducado, será castigado con una multa de hasta el 200% del valor de la patente, sin perjuicio de lo que dispongan las demás normas de este Título en lo que sean aplicables.".

Articulo Segundo.- Incorpórase, en el Párrafo 4°, intitulado "Derechos de los Contribuyentes", ubicado en el Titulo Preliminar del Código Tributario, los siguientes artículos 8° ter y 8° quáter, nuevos:

"Articulo 8° ter.- Los contribuyentes que opten por la facturación electrónica tendrán derecho a que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad. Para ejercer esta opción deberá darse aviso al Servicio en la forma que éste determine.

En el caso de los contribuyentes que soliciten por primera vez la emisión de dichos documentos, la autorización procederá previa entrega de una declaración jurada simple sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que permitan la actividad o giro declarado, en la forma en que disponga el Servicio de Impuestos Internos.

Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

Las autorizaciones otorgadas conforme a este artículo podrán ser diferidas, revocadas o restringidas por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución fundada, cuando a su juicio exista causa grave que lo justifique. Para estos efectos se considerarán causas graves, entre otras, las siguientes:

a) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita no ser verdadero el domicilio o no existir las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad o giro declarado.

b) Si el contribuyente tiene la condición de querellado, procesado o, en su caso, acusado conforme al Código Procesal Penal por delito tributario, o ha sido sancionado por este tipo de delitos, hasta el cumplimiento total de la pena.

c) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita algún impedimento legal para el ejercicio del giro solicitado.

Articulo 8° quáter.- Los contribuyentes que hagan iniciación de actividades tendrán derecho a que el Servicio les timbre en forma inmediata tantas boletas de venta y guías de despacho como sean necesarias para el giro de los negocios o actividades declaradas por aquellos. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Servicio de diferir por resolución fundada el timbraje de dichos documentos, hasta hacer la fiscalización correspondiente, en los casos en que exista causa grave justificada. Para estos efectos, se considerarán causas graves las señaladas en el artículo anterior.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 3° del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes señalados en el inciso anterior tendrán derecho a requerir el timbraje inmediato de facturas cuando éstas no den derecho a crédito fiscal y facturas de inicio, las que deberán cumplir con los requisitos que el Servicio de Impuestos Internos establezca mediante resolución. Para estos efectos, se entenderá por factura de inicio aquella que consta en papel y en la que el agente retenedor es el comprador o beneficiario de los servicios, y que se otorga mientras el Servicio efectúa la fiscalización correspondiente del domicilio del contribuyente.".

Artículo Tercero.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

1) Agrégase al artículo 11 del Párrafo Tercero, “Del sujeto del impuesto”, ubicado en el Título Segundo, la siguiente letra:

“g) El comprador o el beneficiario del servicio, cuando reciba del vendedor o del prestador, según corresponda, por ventas y servicios gravados con IVA, facturas de inicio, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 8° quáter del Código Tributario.”.

2) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 55 la palabra “quinto” por la expresión “décimo”.

Artículo Cuarto.- Las publicaciones que según las leyes se deban realizar en el Diario Oficial para la constitución, modificación y disolución de personas jurídicas de derecho privado, incluyendo entre otras la fusión, división y transformación, se realizarán en la página web que deberá habilitar el Diario Oficial para estos efectos. En todo caso, el acceso a la página web, para los efectos de estas publicaciones, consultas e impresiones, será público y gratuito.

Para los efectos del inciso anterior, los notarios deberán enviar al Diario Oficial, por vía electrónica, copias digitales de los extractos a publicar, los que deberán estar suscritos por ellos, en la forma señalada en la ley Nº 19.799.

Un Reglamento determinará la forma de publicación en la página web, los plazos para que se efectúe dicha publicación y la forma de almacenar y acreditar las publicaciones realizadas en ella.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero Transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 8° ter que introduce al Código Tributario el artículo segundo de esta ley, entrará en vigencia en el plazo de tres meses contado desde su publicación.

Artículo Segundo Transitorio.- Lo dispuesto en el artículo Cuarto de esta ley comenzará a regir transcurridos 90 días desde la fecha en que se publique en el Diario Oficial el decreto que contiene el Reglamento a que se refiere dicho artículo.

Artículo Tercero Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el año 2010, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 28 de julio, 4, 11, 18 y 30 de agosto, 1 y 8 de septiembre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores José García Ruminot (Presidente), Jovino Novoa Vásquez, Eugenio Tuma Zedán y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretarios de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FACILITA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE NUEVAS EMPRESAS.

(BOLETÍN Nº 6.981-03)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto tiene por objetivo fundamental facilitar y agilizar los trámites de inicio de nuevas empresas, adoptando el Estado un rol facilitador del emprendimiento, confiando en la buena fe de los particulares e implementando una labor fiscalizadora ex post que sancione eventuales infracciones. En este sentido, se modifican las normas relativas al otorgamiento de patentes municipales, a la emisión y timbraje de documentos por parte del Servicio de Impuestos Internos y a la publicación en el Diario Oficial en el caso de constitución, modificación o disolución de una figura societaria, entre otras. Para ello, el proyecto introduce principalmente modificaciones en la Ley de Rentas Municipales, en el Código Tributario y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

II. ACUERDOS:

Indicación N° 1) Ejec.: Aprobada (Unanimidad. 3X0)

Indicación N° 1: Rechazada (Unanimidad. 4X0)

Indicación N° 2) Ejec.: Aprobada con modificaciones (Unanimidad. 4X0)

Indicación N° 2: Rechazada (Unanimidad. 4X0)

Indicación N° 3) Ejec.: Aprobada con modificaciones (Unanimidad. 4X0)

Indicación N° 4) Ejec.: Aprobada con modificaciones (Unanimidad. 3X0)

Indicación N° 5) Ejec.: Aprobada con modificaciones (Unanimidad. 3X0)

Indicación N° 6) Ejec.: Aprobada (Unanimidad. 3X0)

Indicación N° 7) Ejec.: Aprobada con modificaciones (Unanimidad. 3X0)

Indicación N° 3: Rechazada (Unanimidad. 3X0)

Indicación N° 8: Ejec.: Aprobada con modificaciones (Unanimidad. 3X0)

Indicación N° 4: Aprobada con modificaciones (Unanimidad. 3X0)

Indicación N° 5: Rechazada (Unanimidad. 3X0)

Indicación N° 6: Rechazada (Unanimidad. 3X0)

Indicación N° 7: Rechazada (Unanimidad. 3X0)

Indicación N° 8: Inadmisible.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto consta de cuatro Artículos permanentes, y tres Artículos Transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V. URGENCIA: Simple, vence el 16 de septiembre de 2010.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Ingresó al Senado con fecha 8 de junio 2010 y pasó a la Comisión de Economía y a la de Hacienda, en su caso. Con fecha 6 de julio de 2010 el proyecto se aprobó en general por la Sala y se fijó como plazo para presentar indicaciones el 26 de julio. Con fecha 8 de septiembre la Sala abrió un nuevo plazo, hasta el 09 de septiembre a las 18:00, oportunidad en que el Ejecutivo presentó un cuerpo de indicaciones que recogieron los acuerdos alcanzados durante la discusión en particular.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe. El proyecto aprobado en particular por la Comisión de Economía, debe ser informado por la Comisión de Hacienda, en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado y de sus organismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento del Senado.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales.

- Código Tributario.

- Decreto ley N° 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

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Valparaíso, 15 de septiembre de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretarios de la Comisión

ÍNDICE

Constancias...1 y 2

Cuadro resumen de votaciones...2

Discusión en particular...3

Modificaciones...38

Texto del proyecto de ley...43

Resumen ejecutivo...50

Índice...52

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[1] Ley N° 19.749.

1.6. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 05 de octubre, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 58. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas.

BOLETÍN Nº 6.981-03

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.

A la sesión en que se consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de los miembros de la Comisión, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Subsecretario de Economía, señor Tomás Flores, y el asesor legislativo, señor Alejandro Arriagada, y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora, señorita Egle Zavala.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado se deja constancia de que la Comisión no introdujo modificaciones respecto del segundo informe de la Comisión de Economía.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos Primero, numeral 7); Segundo y Cuarto, permanentes, y del artículo Tercero Transitorio, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Economía, como reglamentariamente corresponde.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Facilitar y agilizar los trámites de inicio de nuevas empresas, adoptando el Estado un rol facilitador del emprendimiento, e implementando una labor fiscalizadora ex post que sancione eventuales infracciones. En este sentido, se modifican las normas relativas al otorgamiento de patentes municipales, a la emisión y timbraje de documentos por parte del Servicio de Impuestos Internos y a la publicación en el Diario Oficial en el caso de constitución, modificación o disolución de una figura societaria, entre otras.

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DISCUSIÓN

El Honorable Senador señor García manifestó que las materias relacionadas con la Comisión de Hacienda son la factura de inicio y la fiscalización que efectúa el Servicio de Impuestos Internos (SII); lo relativo a multas aplicadas por la entrega de declaraciones falsas por parte del contribuyente respecto de las autorizaciones sanitarias o cuando no cese sus actividades habiendo caducado la patente, y la que se refiere a la carga impuesta al Diario Oficial para que abra una página web en la que se inscriban gratuitamente la constitución, modificación y disolución de personas jurídicas de derecho privado. Señaló que esta última es la materia más controversial del proyecto, debido a que el Diario Oficial existe como marca pero no como organización jurídica independiente, marca que está en manos de la Sociedad Periodística La Nación desde el siglo XIX, la cual en la actualidad es en parte privada y en parte estatal, con discusiones sobre la vigencia de acciones preferentes y otros temas muy debatidos jurídicamente. Añadió que la opinión de varios juristas, entre ellos los que integran la Comisión de Economía, es que se puede imponer cargas al Diario Oficial en razón de tratarse de una marca del Estado de Chile.

La Honorable Senadora señora Matthei observó que, respecto del tema señalado como más controversial precedentemente, se trata de acciones o títulos preferentes que no sabe cómo quedaron en manos de particulares, las que han generado por mucho tiempo enormes ganancias monopólicas, por lo que estima que es tiempo de hacer el acceso a la publicación menos costoso y más moderno para las personas. Agregó que el Diario Oficial ayuda a mantener el diario La Nación, diario que requiere una estructura diferente a la actual y similar a la de Televisión Nacional de Chile.

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Las disposiciones de competencia de la Comisión se reseñan de manera sumaria a continuación:

Artículo Primero

Incorpora modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 2.385 del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Numeral 7)

(Nuevo, introducido por la Comisión de Economía)

La indicación número 7), de Su Excelencia el Presidente de la República, es para incorporar al Artículo Primero del proyecto el siguiente numeral 7), nuevo:

“Agrégase, al artículo 53, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El contribuyente que entregare declaraciones falsas respecto de las autorizaciones sanitarias señaladas en el artículo 26, o no cesare sus actividades cuando la patente hubiere caducado, será castigado con una multa de hasta el 200% del valor de la patente, sin perjuicio de lo que dispongan de las demás normas de este Título en lo que sean aplicables.”.”.

- En votación, la Comisión aprobó la indicación número 7), en los mismos términos que lo hizo la Comisión de Economía, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Artículo Segundo

Incorpora, en el Párrafo 4°, intitulado "Derechos de los Contribuyentes", ubicado en el Titulo Preliminar del Código Tributario, los siguientes artículos 8° ter y 8° quáter, nuevos:

“Artículo 8° ter.- Los contribuyentes que opten por la facturación electrónica, tendrán derecho a que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos que requieran para el desarrollo de su giro o actividad.

En el caso de los contribuyentes que soliciten por primera vez la emisión de dichos documentos, la autorización procederá previa entrega de una declaración jurada simple sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que permitan la actividad o giro declarado.

Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

Las autorizaciones otorgadas conforme a este artículo podrán ser revocadas o restringidas por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución fundada cuando a su juicio exista causa grave que lo justifique.

Artículo 8° quáter.- Los contribuyentes que hagan iniciación de actividades tendrán derecho a que el Servicio les timbre en forma inmediata tantas boletas de venta y guías de despacho como sean necesarias para el giro de los negocios o actividades declaradas por aquellos. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Servicio de diferir por resolución fundada el timbraje de dichos documentos hasta hacer la fiscalización correspondiente en los casos en que exista causa grave justificada.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes señalados en el inciso anterior tendrán derecho a requerir el timbraje inmediato de facturas cuando éstas no den derecho a crédito fiscal y facturas de inicio, las que deberán cumplir con los requisitos que el Servicio de Impuestos Internos establezca mediante resolución, en los casos en que el agente retenedor sea el comprador o beneficiario de los servicios.”.

En esta disposición recayeron las siguientes indicaciones números 3 y 8):

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Longueira, es para sustituirlo por el siguiente:

“Articulo Segundo.- Incorpóranse, en el Párrafo 4°, “Derechos de los Contribuyentes”, del Título Preliminar del Código Tributario, los siguientes artículos 8° ter y 8° quáter, nuevos:

“Artículo 8° ter.- A los contribuyentes que utilicen facturación electrónica el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar, en forma inmediata, la emisión de los documentos tributarios electrónicos requeridos por el contribuyente para el desarrollo de su giro o actividad.

En el caso de los contribuyentes que soliciten por primera vez la emisión de dichos documentos, la autorización procederá previa entrega de una declaración jurada simple sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que permitan la actividad o giro declarado, debiendo en ese momento el Servicio de Impuestos Internos autorizar la emisión de los documentos electrónicos requeridos por el contribuyente.

Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

Las autorizaciones otorgadas conforme a este artículo podrán ser revocadas o restringidas por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución fundada, cuando a su juicio exista causa grave que lo justifique.

Artículo 8° quáter.- A los contribuyentes que hagan iniciación de actividades el Servicio de Impuestos Internos deberá timbrarles, en forma inmediata, tantas boletas de venta y guías de despacho cuantas sean requeridas por aquéllos para el giro de los negocios o actividades que declararen. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Servicio de diferir por resolución fundada el timbraje de tales documentos, hasta hacer la fiscalización correspondiente en los casos en que exista causa grave justificada.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 3° del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el Servicio de Impuestos Internos deberá timbrar de inmediato las facturas de los contribuyentes señalados en el inciso anterior, cuando éstas no den derecho a crédito fiscal, y facturas de inicio, las que deberán cumplir con los requisitos que el Servicio de Impuestos Internos establezca mediante resolución, en los casos en que el agente retenedor sea el comprador o beneficiario de los servicios.”.”.

La indicación número 8), de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo Segundo.- Incorpórase, en el Párrafo 4°, intitulado "Derechos de los Contribuyentes", ubicado en el Titulo Preliminar del Código Tributario, los siguientes artículos 8° ter y 8° quáter, nuevos:

"Articulo 8° ter.- Los contribuyentes que opten por la facturación electrónica, tendrán derecho a que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad. Para ejercer esta opción deberá darse aviso al Servicio en la forma en que éste determine.

En el caso de los contribuyentes que soliciten por primera vez la emisión de dichos documentos, la autorización procederá previa entrega de una declaración jurada simple sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que permitan la actividad o giro declarado, en la forma en que disponga el Servicio de Impuestos Internos.

Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

Las autorizaciones otorgadas conforme a este artículo podrán ser diferidas, revocadas o restringidas por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución fundada cuando a su juicio exista causa grave que lo justifique. Para estos efectos, se considerarán causas graves, entre otras, las siguientes:

a) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita no ser verdadero el domicilio o no existir las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad o giro declarado.

b) Si el contribuyente tiene la condición de querellado, procesado o, en su caso, acusado conforme al Código Procesal Penal por delito tributario, o que haya sido sancionado por este tipo de delitos, hasta el cumplimiento total de la pena.

c) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita algún impedimento legal para el ejercicio del giro solicitado.

Articulo 8° quáter.- Los contribuyentes que hagan iniciación de actividades tendrán derecho a que el Servicio les timbre en forma inmediata tantas boletas de venta y guías de despacho como sean necesarias para el giro de los negocios o actividades declaradas por aquellos. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Servicio de diferir por resolución fundada el timbraje de dichos documentos hasta hacer la fiscalización correspondiente en los casos en que exista causa grave justificada. Para estos efectos, se considerarán causas graves las señaladas en el artículo anterior.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 3° del Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes señalados en el inciso anterior tendrán derecho a requerir el timbraje inmediato de facturas cuando éstas no den derecho a crédito fiscal y facturas de inicio, las que deberán cumplir con los requisitos que el Servicio de Impuestos Internos establezca mediante resolución. Para estos efectos, se entenderá por factura de inicio aquella que consta en papel y en la que el agente retenedor es el comprador o beneficiario de los servicios, y que se otorga mientras el Servicio efectúa la fiscalización correspondiente del domicilio del contribuyente.”.”.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que en la letra b) del artículo 8° ter, que se propone incorporar por la indicación número 8), nada se dice sobre la situación de quiénes ya han cumplido totalmente la pena impuesta.

El asesor legislativo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Arriagada, expresó que como medida de política criminal se estima que una vez cumplida la pena no se puede estigmatizar y sancionar nuevamente a una persona impidiéndole realizar actividades económicas, porque ya ha cumplido su deber para con el Estado.

El Honorable Senador señor García observó que la norma se refiere a la facturación electrónica que permite al SII mayor control y seguridad en la materia, y el mismo Servicio podrá restringir la autorización para el mencionado tipo de facturación cuando exista causa grave que lo justifique. Asimismo, compartió la inquietud expresada anteriormente sobre hasta qué momento se pueden considerar los antecedentes o sanciones penales para denegar autorizaciones.

El Honorable Senador señor Escalona planteó que el encabezamiento del inciso cuarto de la indicación número 8) señala que las autorizaciones otorgadas podrán ser diferidas, revocadas o restringidas por la Dirección del SII mediante resolución fundada cuando a su juicio exista causa grave que lo justifique, considerándose causas graves, entre otras, las expuestas en las letras a), b) y c), por lo que no es taxativo.

El Subsecretario de Economía, señor Flores, indicó que el SII solicitó que se incluyeran las causales descritas en las letras a), b) y c), y que al mismo tiempo no fueran taxativas para no estar restringidos.

- En votación, la Comisión rechazó la indicación número 3 por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

- En votación, la Comisión aprobó la indicación número 8), en los mismos términos que lo hizo la Comisión de Economía, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Artículo Cuarto

El inciso primero dispone que las publicaciones que según las leyes se deban realizar en el Diario Oficial para la constitución, modificación y disolución de personas jurídicas de derecho privado, incluyendo entre otras la fusión, división y transformación, se podrán realizar en la página web que deberá habilitar dicho ente para estos efectos. En todo caso el acceso a la página web deberá ser público y gratuito.

El inciso segundo establece que un reglamento determinará la forma de publicación en la página web, los plazos para que se efectúe dicha publicación y la forma de almacenar y acreditar las publicaciones realizadas en ella.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 4, 5, 6 y 7:

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Novoa, para sustituir el artículo por el siguiente:

“Artículo Cuarto.- Las publicaciones que, según las leyes, se deban realizar en el Diario Oficial para la constitución, modificación y disolución de personas jurídicas de derecho privado, incluyendo, entre otras, la fusión, división y transformación, se realizarán en la página Web que deberá habilitar dicho medio para estos efectos.

El acceso a la página Web, para efectos de consulta e impresión de las publicaciones, será público y gratuito.

Las publicaciones tendrán una tarifa de 1 UTM por cada extracto publicado, excepto para aquellas constituciones de sociedades cuyo capital sea inferior a 200 Unidades de Fomento, en cuyo caso la publicación estará exenta de pago.

El Diario Oficial deberá publicar el extracto, a más tardar, el día hábil subsiguiente a la solicitud y pago de la publicación por parte del interesado.

Para los efectos del inciso anterior, los notarios públicos deberán enviar al Diario Oficial, por vía electrónica, copias digitales de los extractos societarios a publicar, los que deberán estar suscritos por ellos, en la forma señalada en la ley Nº 19.799.”.

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Tuma, referida al inciso primero, propone iniciar con mayúscula la palabra “web”, la primera vez que aparece, y sustituir la oración final y el punto seguido (.) que la antecede por la frase “, debiendo garantizar siempre un acceso rápido, expedito, público y gratuito.”.

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Tuma, tiene por objeto intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“No obstante, el Diario Oficial, en un cuerpo especial denominado Publicaciones en Página Web, deberá siempre publicar una edición impresa de aquellas realizadas conforme al inciso anterior, en un número reducido de ejemplares, pero suficientes para ser distribuidos a la Biblioteca Nacional y a la del Congreso Nacional y las demás instituciones y órganos del Estado que establecen las leyes y reglamentos. Si confrontada la edición impresa con la publicada en la página Web resultaren diferencias, se tendrá por auténtica la versión contenida en la edición impresa. Si por sentencia firme se declarase que las diferencias se originaron en errores, fallas o defectos imputables al Diario Oficial, éste deberá indemnizar todos los daños que se hubieren producido, salvo que acredite que, no obstante haber tomado todos los resguardos razonables, sus sistemas fueron vulnerados por la acción de terceros.”.

La indicación número 7, del Honorable Senador señor Tuma, referida al inciso segundo del artículo cuarto, para iniciar con mayúscula la palabra “web”, e intercalar, a continuación de “en ella”, la frase “, conforme a las disposiciones legales sobre firma electrónica”.

La Honorable Senadora señora Matthei consultó que entes son considerados personas jurídicas de derecho privado.

El asesor, señor Arriagada, indicó que se trata de las empresas individuales de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita, las colectivas, las corporaciones y fundaciones.

La Honorable Senadora señora Matthei preguntó a quién se le cobrará ahora por la publicación en el Diario Oficial.

El Subsecretario de Economía, señor Flores, expresó que se seguirá cobrando por la publicación de las leyes y otras normas, razón por la cual el Diario Oficial y el diario La Nación se están encaminando a un formato digital.

El Honorable Senador señor Escalona señaló que votará en contra de la indicación número 4 por los mismos argumentos que expuso en la Sala del Senado, con fecha 6 de julio de 2010, con motivo de la votación en general del proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que votará a favor de la norma, y agregó que el uso de internet para abaratar costos y hacer más expedito el acceso a los documentos debiera replicarse para la publicación de los llamados a licitación de los organismos del Estado, mas aun considerando que participan proveedores inscritos que saben dónde buscar la información, por lo que no se justifica el gasto para publicar en soporte de papel en medios de circulación nacional. Agregó que la publicación de los llamados que realiza el Estado buscan otorgar transparencia a los actos de la Administración y gestionar de mejor forma los recursos fiscales, por lo que si se logra ahorrar con la publicación por medio electrónico, esos recursos se pueden destinar a suplementar los fondos para los medios escritos y audiovisuales de las regiones del país.

- En votación, la Comisión aprobó la indicación número 4, en los mismos términos que lo hizo la Comisión de Economía, con los votos a favor de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Frei, García y Lagos, y el voto en contra del Honorable Senador señor Escalona.

- En votación, la Comisión rechazó las indicaciones números 5, 6 y 7, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Tercero

Establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el año 2010, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 7 de junio de 2010, señala, de modo textual, lo siguiente:

“El presente proyecto facilita y agiliza los trámites de inicio, fusión, cierre u otras transformaciones de empresas. Para ello, obliga a las municipalidades a otorgar patentes provisorias toda vez que los contribuyentes cumplan con los trámites requeridos, reduce el plazo de verificación de antecedentes por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad a 30 días, establece para aquellos que inicien actividades por primera vez el derecho a recibir todos los documentos tributarios que sean necesarios para comenzar sus actividades y reduce los costos de publicación y publicidad en los que se incurren para la constitución, modificación y disolución de personas jurídicas de derecho privado en el Diario Oficial.

El proyecto requiere para su implementación el fortalecimiento institucional del Servicio de Impuestos Internos, lo que implica un costo fiscal estimado de $169 millones en 2010, $155 millones en 2011 y $202 millones anuales a partir de 2012.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante 2010 se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuesto vigente.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Economía, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Primero.- Incorpóranse las siguientes modificaciones a los artículos 26, 34 Bis y 53 del decreto N° 2.385 del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:

1) Reemplázase la primera oración del inciso segundo del artículo 26, por el siguiente texto:

“La municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la Municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales, no se exigirá permiso alguno.”.

2) Reemplázase el inciso quinto del artículo 26 por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo, la Municipalidad deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador; b) Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989, del Ministerio de Salud; c) En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria y, d) Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.”.

3) Reemplázase el inciso sexto del artículo 26 por el siguiente:

“Las Municipalidades podrán otorgar patentes provisorias para el ejercicio de las actividades que deban cumplir con los requisitos señalados en las letras b) y d) del inciso precedente, sin que sea necesario exigir la autorización correspondiente, siempre que la actividad de que se trate esté incorporada en la ordenanza que se dicte al efecto. Las Municipalidades sólo podrán incorporar en dicha ordenanza los tipos de actividades previamente autorizadas por la autoridad competente, la que deberá señalar además, las características y condiciones que aquellas deben cumplir. Las Municipalidades deberán exigir el cumplimiento del requisito de que se trate dentro de un plazo determinado, el cual no podrá exceder de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria.”.

4) Intercálanse en el artículo 26 los siguientes incisos, séptimo, octavo y noveno, nuevos, pasando los actuales incisos séptimo y octavo a ser décimo y undécimo, respectivamente:

“En caso que se rechazare la solicitud de autorización sanitaria a que se refiere la letra c) del inciso quinto o se rechazaren los permisos señalados en los incisos precedentes o hubiere vencido el plazo otorgado por la Municipalidad para obtenerlos, la patente provisoria caducará de pleno derecho, debiendo el contribuyente cesar de inmediato sus actividades.

Cuando la actividad que vaya a realizar el contribuyente exigiere la verificación de condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad, esta verificación se hará dentro de los treinta días corridos siguientes al otorgamiento de la patente provisoria, debiendo manifestar la Dirección, dentro de dicho plazo, la existencia de observaciones y condiciones que deban cumplirse para otorgar la patente definitiva. En caso de que hubiera transcurrido el plazo antes señalado y la Municipalidad no hubiera concurrido, o habiendo concurrido no encontrare observaciones, la patente extendida provisoriamente se convertirá por el solo ministerio de la ley en definitiva, siempre que se hayan obtenido los permisos sanitarios correspondientes, debiendo la Municipalidad extender la patente definitiva si fuere requerida al efecto. Asimismo, si existieren observaciones y éstas fueran subsanables, podrá la Municipalidad declarar que la patente provisoria mantendrá dicho carácter por el tiempo que aquella le señale para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen, plazo que no podrá exceder de un año desde que la patente provisoria hubiere sido extendida. Asimismo, si las observaciones no fueren subsanables, o no hubieren sido subsanadas dentro del plazo dado por la Municipalidad, la patente caducará de pleno derecho. Para los efectos de la clausura, podrá la Municipalidad requerir el auxilio de la fuerza pública.

En caso que la autorización sanitaria se haya obtenido en forma tácita, en aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del articulo 7° del Código Sanitario, el contribuyente que solicita la patente deberá acompañar una declaración jurada indicando que la autoridad sanitaria no se pronunció dentro del plazo legal y acompañar además el documento que acredita haber hecho la solicitud sanitaria de que se trata. Al que falseare la información a que se refiere este inciso o no cesare sus actividades cuando la patente hubiere caducado, se le aplicarán las sanciones establecidas en el Título X de esta ley, sin perjuicio de las demás que sean aplicables por realizar declaraciones juradas falsas y por el incumplimiento de las normas sanitarias.".

5) Suprímese en el actual inciso séptimo del artículo 26, que pasa a ser décimo, la frase inicial “En los casos del inciso anterior,” iniciando con mayúscula el artículo “las”, que le sigue.”

6) Elimínase el Artículo 34 Bis.

7) Agrégase al artículo 53 el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El contribuyente que entregare declaraciones falsas respecto de las autorizaciones sanitarias señaladas en el artículo 26, o no cesare sus actividades cuando la patente hubiere caducado, será castigado con una multa de hasta el 200% del valor de la patente, sin perjuicio de lo que dispongan las demás normas de este Título en lo que sean aplicables.".

Articulo Segundo.- Incorpórase, en el Párrafo 4°, intitulado "Derechos de los Contribuyentes", ubicado en el Titulo Preliminar del Código Tributario, los siguientes artículos 8° ter y 8° quáter, nuevos:

"Articulo 8° ter.- Los contribuyentes que opten por la facturación electrónica tendrán derecho a que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad. Para ejercer esta opción deberá darse aviso al Servicio en la forma que éste determine.

En el caso de los contribuyentes que soliciten por primera vez la emisión de dichos documentos, la autorización procederá previa entrega de una declaración jurada simple sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que permitan la actividad o giro declarado, en la forma en que disponga el Servicio de Impuestos Internos.

Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

Las autorizaciones otorgadas conforme a este artículo podrán ser diferidas, revocadas o restringidas por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución fundada, cuando a su juicio exista causa grave que lo justifique. Para estos efectos se considerarán causas graves, entre otras, las siguientes:

a) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita no ser verdadero el domicilio o no existir las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad o giro declarado.

b) Si el contribuyente tiene la condición de querellado, procesado o, en su caso, acusado conforme al Código Procesal Penal por delito tributario, o ha sido sancionado por este tipo de delitos, hasta el cumplimiento total de la pena.

c) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita algún impedimento legal para el ejercicio del giro solicitado.

Articulo 8° quáter.- Los contribuyentes que hagan iniciación de actividades tendrán derecho a que el Servicio les timbre en forma inmediata tantas boletas de venta y guías de despacho como sean necesarias para el giro de los negocios o actividades declaradas por aquellos. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Servicio de diferir por resolución fundada el timbraje de dichos documentos, hasta hacer la fiscalización correspondiente, en los casos en que exista causa grave justificada. Para estos efectos, se considerarán causas graves las señaladas en el artículo anterior.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 3° del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes señalados en el inciso anterior tendrán derecho a requerir el timbraje inmediato de facturas cuando éstas no den derecho a crédito fiscal y facturas de inicio, las que deberán cumplir con los requisitos que el Servicio de Impuestos Internos establezca mediante resolución. Para estos efectos, se entenderá por factura de inicio aquella que consta en papel y en la que el agente retenedor es el comprador o beneficiario de los servicios, y que se otorga mientras el Servicio efectúa la fiscalización correspondiente del domicilio del contribuyente.".

Artículo Tercero.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

1) Agrégase al artículo 11 del Párrafo Tercero, “Del sujeto del impuesto”, ubicado en el Título Segundo, la siguiente letra:

“g) El comprador o el beneficiario del servicio, cuando reciba del vendedor o del prestador, según corresponda, por ventas y servicios gravados con IVA, facturas de inicio, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 8° quáter del Código Tributario.”.

2) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 55 la palabra “quinto” por la expresión “décimo”.

Artículo Cuarto.- Las publicaciones que según las leyes se deban realizar en el Diario Oficial para la constitución, modificación y disolución de personas jurídicas de derecho privado, incluyendo entre otras la fusión, división y transformación, se realizarán en la página web que deberá habilitar el Diario Oficial para estos efectos. En todo caso, el acceso a la página web, para los efectos de estas publicaciones, consultas e impresiones, será público y gratuito.

Para los efectos del inciso anterior, los notarios deberán enviar al Diario Oficial, por vía electrónica, copias digitales de los extractos a publicar, los que deberán estar suscritos por ellos, en la forma señalada en la ley Nº 19.799.

Un Reglamento determinará la forma de publicación en la página web, los plazos para que se efectúe dicha publicación y la forma de almacenar y acreditar las publicaciones realizadas en ella.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero Transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 8° ter que introduce al Código Tributario el artículo segundo de esta ley, entrará en vigencia en el plazo de tres meses contado desde su publicación.

Artículo Segundo Transitorio.- Lo dispuesto en el artículo Cuarto de esta ley comenzará a regir transcurridos 90 días desde la fecha en que se publique en el Diario Oficial el decreto que contiene el Reglamento a que se refiere dicho artículo.

Artículo Tercero Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el año 2010, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet, y señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber.

Sala de la Comisión, a 5 de octubre de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FACILITA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE NUEVAS EMPRESAS

(Boletín Nº 6.981-03)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: facilitar y agilizar los trámites de inicio de nuevas empresas, adoptando el Estado un rol facilitador del emprendimiento, e implementando una labor fiscalizadora ex post que sancione eventuales infracciones. En este sentido, se modifican las normas relativas al otorgamiento de patentes municipales, a la emisión y timbraje de documentos por parte del Servicio de Impuestos Internos y a la publicación en el Diario Oficial en el caso de constitución, modificación o disolución de una figura societaria, entre otras.

II.ACUERDOS: Indicaciones:

Números:

7). Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

3. Rechazada por unanimidad (5x0).

8). Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

4. Aprobada con enmiendas, cuatro a favor por uno en contra (4x1).

5, 6 y 7. Rechazadas por unanimidad (5x0).

Artículo Tercero Transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cuatro artículos permanentes y tres artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: simple.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de junio 2010.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- El Código Tributario.

- El decreto con fuerza de ley N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.

- La ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 825, de 1974.

Valparaíso, 5 de octubre de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

1.7. Discusión en Sala

Fecha 27 de octubre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 358. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

FACILITACIÓN DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE NUEVAS EMPRESAS

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas, con segundo informe de la Comisión de Economía, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6981-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 24ª, en 8 de junio de 2010.

Informes de Comisión:

Economía, sesión 30ª, en 29 de junio de 2010.

Economía (segundo), sesión 58ª, en 6 de octubre de 2010.

Hacienda, sesión 58ª, en 6 de octubre de 2010.

Discusión:

Sesión 32ª, en 6 de julio de 2010 (se aprueba en general).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Esta iniciativa fue aprobada en general por el Senado en su sesión del 6 de julio.

La Comisión de Economía deja testimonio, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos transitorios Primero, Segundo y Tercero, los que mantienen el mismo texto acogido en general por la Sala y se refieren a la entrada en vigencia de dos disposiciones de la ley y al financiamiento de esta.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 124 del Reglamento, tales normas transitorias deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador, por la unanimidad de la Sala, solicite su discusión y votación.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En seguida, la Comisión de Economía efectuó una serie de modificaciones al texto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad. Sus Señorías pueden consultar estas enmiendas en el boletín comparado que tienen en sus pupitres.

La Comisión de Hacienda, por su parte, conociendo solo de las disposiciones de su competencia, les dio su aprobación en los mismos términos en que lo hizo la de Economía. En otras palabras, el Artículo Primero, numeral 7); el Artículo Segundo y el Artículo Tercero transitorio fueron ratificados por unanimidad. Sin embargo, el Artículo Cuarto fue acogido con el voto en contra del Honorable señor Escalona.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o existan indicaciones renovadas.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión particular la iniciativa.

Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las modificaciones acordadas por unanimidad en ambas Comisiones.

--Se aprueban.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En consecuencia, Sus Señorías deben pronunciarse ahora únicamente sobre el Artículo Cuarto, que dice: "Las publicaciones que según las leyes se deban realizar en el Diario Oficial para la constitución, modificación y disolución de personas jurídicas de derecho privado, incluyendo entre otras la fusión, división y transformación, se realizarán en la página web que deberá habilitar el Diario Oficial para estos efectos. En todo caso, el acceso a la página web, para los efectos de estas publicaciones, consultas e impresiones, será público y gratuito.

Para los efectos del inciso anterior, los notarios deberán enviar al Diario Oficial , por vía electrónica, copias digitales de los extractos a publicar, los que deberán estar suscritos por ellos, en la forma señalada en la ley Nº 19.799".

A continuación viene un inciso, referido al reglamento, que no sufrió modificaciones.

Este fue el Artículo que el Senador señor Escalona votó en contra, como dije anteriormente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Señores Senadores, corresponde colocar la norma en discusión, pero, si existiera acuerdo, procederíamos de inmediato a su votación, pudiendo los señores Senadores hacer uso de su derecho a fundamentar el voto.

--Así se acuerda.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el Artículo Cuarto (19 votos a favor y 2 en contra), y queda despachado el proyecto en su primer trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Chadwick, Coloma, García, Gómez, Kuschel, Larraín, Navarro, Novoa, Orpis, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma y Walker (don Ignacio).

Votaron por la negativa la señora Allende y el señor Escalona.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor FONTAINE ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , señores Senadores, quiero expresarles el agradecimiento del Ejecutivo por la aprobación de una iniciativa importante para impulsar el emprendimiento a través de la creación de nuevas empresas.

Nuestra principal motivación se centró, precisamente, en la innovación productiva y la competencia, ambas posibles de lograr con la creación de nuevas empresas o la incorporación de nuevos emprendedores a la economía.

El proyecto reduce de manera sustancial el tiempo que toma la creación de una empresa (de 27 a 16 días) y disminuye en 30 por ciento los costos a través de la simplificación de trámites municipales y tributarios.

Por otro lado, debo anunciar a Sus Señorías que en los próximos días enviaremos al Senado una segunda iniciativa, del mismo tenor, para reducir, de nuevo en forma importante, los costos y la duración de los trámites para crear una empresa.

Estimamos que si esta normativa es aprobada en la Cámara de Diputados, además de la otra que enviaremos prontamente, Chile se pondrá a la cabeza en el mundo en materia de facilitación a la creación de empresas. En la actualidad ocupamos el lugar 69 del ranking, pero, si logramos la aprobación de los dos proyectos mencionados, pasaremos a ocupar el primero, al mismo nivel que exhibe hoy Nueva Zelandia.

Gracias.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En relación con algunas peticiones que me han formulado varios señores Senadores para agregar su pronunciamiento afirmativo en alguna de las votaciones anteriores, debo señalarles que ello no es factible de realizar de acuerdo con el Reglamento.

Sin embargo, dejaremos constancia en la Versión Oficial de la intención de voto favorable de los Senadores señora Alvear y señores Pérez Varela, Zaldívar, Cantero, Allamand y Quintana.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 27 de octubre, 2010. Oficio en Sesión 92. Legislatura 358.

?Valparaíso, 27 de octubre de 2010.

Nº 853/SEC/10

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:

1) Modifícase el artículo 26 de la siguiente forma:

a) Reemplázase la primera oración del inciso segundo por el siguiente texto:

“La municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales, no se exigirá permiso alguno.”.

b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo, la municipalidad deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador; b) Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 1989; c) En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria, y d) Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.”.

c) Reemplázase el inciso sexto por el siguiente:

“Las municipalidades podrán otorgar patentes provisorias para el ejercicio de las actividades que deban cumplir con los requisitos señalados en las letras b) y d) del inciso precedente, sin que sea necesario exigir la autorización correspondiente, siempre que la actividad de que se trate esté incorporada en la ordenanza que se dicte al efecto. Las municipalidades sólo podrán incorporar en dicha ordenanza los tipos de actividades previamente autorizadas por la autoridad competente, la que deberá señalar, además, las características y condiciones que aquellas deben cumplir. Las municipalidades deberán exigir el cumplimiento del requisito de que se trate dentro de un plazo determinado, el cual no podrá exceder de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria.”.

d) Intercálanse los siguientes incisos, séptimo, octavo y noveno, nuevos, pasando los actuales incisos séptimo y octavo a ser décimo y undécimo, respectivamente:

“En caso de que se rechazare la solicitud de autorización sanitaria a que se refiere la letra c) del inciso quinto o se rechazaren los permisos señalados en los incisos precedentes o hubiere vencido el plazo otorgado por la municipalidad para obtenerlos, la patente provisoria caducará de pleno derecho, debiendo el contribuyente cesar de inmediato sus actividades.

Cuando la actividad que vaya a realizar el contribuyente exigiere la verificación de condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad, esta verificación se hará dentro de los treinta días corridos siguientes al otorgamiento de la patente provisoria, debiendo manifestar la Dirección, dentro de dicho plazo, la existencia de observaciones y condiciones que deban cumplirse para otorgar la patente definitiva. En caso de que hubiera transcurrido el plazo antes señalado y la municipalidad no hubiera concurrido, o habiendo concurrido no encontrare observaciones, la patente extendida provisoriamente se convertirá por el solo ministerio de la ley en definitiva, siempre que se hayan obtenido los permisos sanitarios correspondientes, debiendo la municipalidad extender la patente definitiva si fuere requerida al efecto. Asimismo, si existieren observaciones y éstas fueran subsanables, podrá la municipalidad declarar que la patente provisoria mantendrá dicho carácter por el tiempo que la Dirección de Obras le señale para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen, plazo que no podrá exceder de un año desde que la patente provisoria hubiere sido extendida. Asimismo, si las observaciones no fueren subsanables, o no hubieren sido subsanadas dentro del plazo dado por la municipalidad, la patente caducará de pleno derecho. Para los efectos de la clausura, la municipalidad podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

En caso de que la autorización sanitaria se haya obtenido en forma tácita, en aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del articulo 7° del Código Sanitario, el contribuyente que solicita la patente deberá acompañar una declaración jurada indicando que la autoridad sanitaria no se pronunció dentro del plazo legal y acompañar además el documento que acredite haber hecho la solicitud sanitaria de que se trata. Al que falseare la información a que se refiere este inciso o no cesare sus actividades cuando la patente hubiere caducado se le aplicarán las sanciones establecidas en el Título X de esta ley, sin perjuicio de las demás que sean aplicables por realizar declaraciones juradas falsas y por el incumplimiento de las normas sanitarias.”.

e) Suprímese en el inciso séptimo, que pasa a ser décimo, la frase inicial “En los casos del inciso anterior,” iniciándose con mayúscula el artículo “las”, que le sigue.

2) Suprímese el artículo 34 bis.

3) Agrégase al artículo 53 el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El contribuyente que entregare declaraciones falsas respecto de las autorizaciones sanitarias señaladas en el artículo 26 o no cesare sus actividades cuando la patente hubiere caducado será castigado con una multa de hasta el 200% del valor de la patente, sin perjuicio de lo que dispongan las demás normas de este Título, en lo que sean aplicables.”.

Articulo 2°.- Incorpórase, en el Párrafo 4°, “Derechos de los Contribuyentes”, del Título Preliminar del Código Tributario, los siguientes artículos 8° ter y 8° quáter, nuevos:

“Articulo 8° ter.- Los contribuyentes que opten por la facturación electrónica tendrán derecho a que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad. Para ejercer esta opción deberá darse aviso al Servicio en la forma que éste determine.

En el caso de los contribuyentes que soliciten por primera vez la emisión de dichos documentos, la autorización procederá previa entrega de una declaración jurada simple sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que permitan la actividad o giro declarado, en la forma en que disponga el Servicio de Impuestos Internos.

Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

Las autorizaciones otorgadas conforme a este artículo podrán ser diferidas, revocadas o restringidas por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución fundada, cuando a su juicio exista causa grave que lo justifique. Para estos efectos se considerarán causas graves, entre otras, las siguientes:

a) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita no ser verdadero el domicilio o no existir las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad o giro declarado.

b) Si el contribuyente tiene la condición de querellado, procesado o, en su caso, acusado conforme al Código Procesal Penal por delito tributario, o ha sido sancionado por este tipo de delitos, hasta el cumplimiento total de la pena.

c) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita algún impedimento legal para el ejercicio del giro solicitado.

Articulo 8° quáter.- Los contribuyentes que hagan iniciación de actividades tendrán derecho a que el Servicio les timbre en forma inmediata tantas boletas de venta y guías de despacho como sean necesarias para el giro de los negocios o actividades declaradas por aquellos. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Servicio de diferir por resolución fundada el timbraje de dichos documentos, hasta hacer la fiscalización correspondiente, en los casos en que exista causa grave justificada. Para estos efectos se considerarán causas graves las señaladas en el artículo anterior.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 3° del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes señalados en el inciso anterior tendrán derecho a requerir el timbraje inmediato de facturas cuando éstas no den derecho a crédito fiscal y facturas de inicio, las que deberán cumplir con los requisitos que el Servicio de Impuestos Internos establezca mediante resolución. Para estos efectos se entenderá por factura de inicio aquella que consta en papel y en la que el agente retenedor es el comprador o beneficiario de los servicios y que se otorga mientras el Servicio efectúa la fiscalización correspondiente del domicilio del contribuyente.”.

Artículo 3°.- Efectúanse las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

1) Modifícase el artículo 11 del Párrafo 3° del Título II de la siguiente manera:

a) Sustitúyese en la letra e) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

b) Reemplazase en la letra f) el punto final por la expresión “, y”.

c) Agrégase la siguiente letra g), nueva:

“g) El comprador o el beneficiario del servicio, cuando reciba del vendedor o del prestador, según corresponda, por ventas y servicios gravados con IVA, facturas de inicio, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 8° quáter del Código Tributario.”.

2) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 55 la palabra “quinto” por “décimo”.

Artículo 4°.- Las publicaciones que según las leyes se deban realizar en el Diario Oficial para la constitución, modificación y disolución de personas jurídicas de derecho privado, incluyendo entre otras la fusión, división y transformación, se realizarán en la página web que deberá habilitar el Diario Oficial para estos efectos. En todo caso, el acceso a la página web, para los efectos de estas publicaciones, consultas e impresiones, será público y gratuito.

Para los efectos del inciso anterior los notarios deberán enviar al Diario Oficial, por vía electrónica, copias digitales de los extractos a publicar, los que deberán estar suscritos por ellos, en la forma señalada en la ley Nº 19.799.

Un Reglamento determinará la forma de publicación en la página web, los plazos para que se efectúe dicha publicación y la forma de almacenar y acreditar las publicaciones realizadas en ella.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo 8° ter que introduce al Código Tributario el artículo 2° de esta ley entrará en vigencia en el plazo de tres meses contado desde su publicación.

Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo 4° de esta ley comenzará a regir transcurridos 90 días desde la fecha en que se publique en el Diario Oficial el decreto que contiene el Reglamento a que se refiere dicho artículo.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2010 se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 01 de diciembre, 2010. Oficio en Sesión 113. Legislatura 358.

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE FACILITA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE NUEVAS EMPRESAS (BOLETIN Nº 6981-03)

SANTIAGO, Diciembre 01, de 2010.-

Nº 519-358/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO SEGUNDO

1) Para incorporar al artículo 8 ter, el siguiente inciso final nuevo:

“La presentación de la declaración jurada a que se refiere el inciso segundo, conteniendo datos o antecedentes falsos, configurará la infracción prevista en el inciso primero del número 23 del artículo 97 y se sancionará con la pena allí asignada, la que se podrá aumentar hasta en un grado atendida la gravedad de la conducta desplegada y multa de hasta 10 unidades tributarias anuales.”.

2) Para incorporar al artículo 8 quáter, el siguiente inciso final nuevo:

“Los contribuyentes a que se refiere el inciso primero que maliciosamente vendan o faciliten a cualquier título las facturas de inicio a que alude el inciso precedente con el fin de cometer alguno de los delitos previstos en el número 4 del artículo 97, serán sancionados con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de hasta 20 Unidades Tributarias Anuales.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO HINZPETER KIRBERG

Ministro del Interior

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

JUAN ANDRÉS FONTAINE TALAVERA

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

2.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 17 de diciembre, 2010. Oficio en Sesión 121. Legislatura 358.

?FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE AGILIZA LOS TRÁMITES PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES DE NUEVAS EMPRESAS (Boletín N° 6.981-03)

SANTIAGO, diciembre 17 de 2010.-

Nº 553-358/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO PRIMERO.-

1) Para introducir las siguientes modificaciones al numeral 1):

a) Reemplázase el encabezado de la letra d) por el siguiente: “Intercálense los siguientes incisos séptimo, octavo, noveno y décimo nuevos, pasando a ser los actuales incisos séptimo y octavo, undécimo y duodécimo, respectivamente:”.

b) Incorpórase el siguiente inciso noveno, nuevo, a continuación del inciso octavo, pasando los actuales incisos noveno, décimo y undécimo a ser incisos décimo, undécimo y duodécimo:

"Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en caso que la causa que impidiera subsanar las observaciones fuere la existencia de una declaratoria de utilidad pública sobre el inmueble en que haya de realizarse la actividad de que se trate, y la Dirección de Obras Municipales haya negado la solicitud efectuada por el propietario según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 458 de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Municipalidad deberá prorrogar la patente provisoria hasta que se cumpla el plazo de caducidad de dicha declaratoria. Al plazo anteriormente indicado deberá adicionarse, si fuere el caso, el plazo que la Dirección de Obras Municipales haya otorgado para subsanar las observaciones que haya efectuado, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior.".

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO HINZPETER KIRBERG

Ministro del Interior

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

JUAN ANDRÉS FONTAINE TALAVERA

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

2.3. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 27 de diciembre, 2010. Informe de Comisión de Economía en Sesión 121. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FACILITA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE NUEVAS EMPRESAS.

_________________________________________________________________

BOLETÍN Nº 6981-03 (S)[1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de simple.

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 289 del reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Agilizar los trámites de inicio de nuevas empresas, adoptando el Estado un rol facilitador del emprendimiento, e implementando una labor fiscalizadora ex post que sancione eventuales infracciones. Se modifican en tal sentido las normas relativas al otorgamiento de patentes municipales, a la emisión y timbraje de documentos por parte del Servicio de Impuestos Internos, y a la necesidad de publicación en el Diario Oficial en caso de constitución, modificación o disolución de una figura societaria, entre otras.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La Comisión compartió el criterio del Senado en orden a estimar que no existen normas con tal carácter.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA

La Comisión compartió el criterio del Senado, en orden a determinar que requieren de este trámite los artículos 1º N° 3), 2º y 3º permanentes y 3º transitorio del texto aprobado.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR MAYORÍA DE VOTOS.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA CRISTINA GIRARDI Y LOS DIPUTADOS SEÑORES FUAD CHAHÍN, GUSTAVO HASBÚN, (EN REEMPLAZO DE LA DIPUTADA DOÑA MÓNICA ZALAQUETT), JOSÉ ANTONIO KAST, FRANK SAUERBAUM, JOAQUÍN TUMA, PATRICIO VALLESPÍN Y VAN RYSSELBERGHE, DON ENRIQUE. SE ABSTUVO EL DIPUTADO SEÑOR CARLOS MONTES.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE A DON ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE HERRERA.

Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y colaboración de los señores Eduardo Escalona, Aníbal Pinto y Alejandro Arriagada, Jefe de la División Jurídica y abogados asesores del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, respectivamente; Iván Vuskovic y Sergio Casanova, Director y pro Tesorero de la Confederación Gremial Nacional Unida de la Mediana y Pequeña Microindustria, Servicios y Artesanado de Chile (CONUPIA), respectivamente; Claudio Rodríguez, Oscar Bruna y Heriberto Neira, Director, Vicepresidente y Subsecretario General de la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile, (CONAPYME), respectivamente; Daniel Platovsky, Presidente de la Empresa periodística La Nación, y don Cristián Letelier, Director del Diario Oficial.

II. ANTECEDENTES,

El Ejecutivo expresa que si bien la estrategia de desarrollo económico de Chile ha mirado con atención en estos últimos años las dificultades del entorno regulatorio que impiden que nos desarrollemos a mayor velocidad, no se ha puesto un real énfasis en aquellos trámites que constituyen un primer obstáculo para el emprendimiento, dificultando e incluso en ocasiones impidiendo el inicio de nuevas empresas, principalmente Empresas de Menor Tamaño, con sus correspondientes efectos en el crecimiento económico y empleo. Para que se alcance el desarrollo durante esta década, se debe potenciar considerablemente el emprendimiento, identificando y subsanando esas dificultades, lo que pasa a constituir una de las tareas fundamentales que debe realizar el Estado.

Señala que resulta necesario cambiar el paradigma de Estado burocrático, regulador y fiscalizador, al de Estado facilitador, que acompañe e incentive a los privados en sus emprendimientos, evitando las dificultades al iniciar actividades, lo que va acompañado de la confianza en la buena fe de los particulares. Este rol facilitador se complementa con métodos más eficientes tanto para crear empresas, por parte de los privados, como para ejercer eficazmente el rol fiscalizador, por parte del Estado. Se trata de permitir de la forma más simple posible que éstos inicien sus operaciones, cumpliendo una labor fiscalizadora ex post que sancione a los eventuales infractores, pero que permita trabajar a aquella gran mayoría de personas respetuosas de las leyes.

Destaca que se necesita avanzar en un sistema que permita una disminución en el tiempo necesario para crear nuevas empresas, que significan nuevos emprendimientos y nuevos empleos. Las dificultades que se presentan para crear nuevas empresas no sólo son una especial preocupación del Gobierno, sino que, además, se trata de un problema detectado por estudios internacionales; en efecto, agrega, el informe Doing Business Chile 2010, del Banco Mundial, ubica a Chile en el lugar 69 entre 183 economías en relación con la facilidad para iniciar una nueva empresa, detectando la necesidad de realizar 9 trámites con una demora promedio de 27 días. Se plantea, entonces, la necesidad de reducir ese tiempo a 16 días. Lo anterior es de especial gravedad si se considera que en esta materia el país descendió 14 puestos en relación con el año 2009 en dicho ranking, por lo que es necesario tomar medidas radicales para cambiar esta inercia perjudicial para el ejercicio de la libertad de emprender.

Atendidas particularmente tres de las principales dificultades con las que debe lidiar todo emprendedor, este proyecto de ley propone facilitar la apertura e iniciación de empresas de todos los tamaños en su primer contacto con las autoridades comunales, esto es, las municipalidades, y con el Servicio de Impuestos Internos. Además, pretende disminuir los costos que muchas veces pueden ahogar los emprendimientos, principalmente reduciendo el cobro por la publicación de la constitución y demás modificaciones de las personas jurídicas en el Diario Oficial y facilitando el trámite mismo de publicación.

Pone de relieve que las municipalidades tienen realidades muy distintas, según sea la comuna de que se trate, de manera que esta falta de uniformidad en la forma de acceder a las autorizaciones hace que en la práctica obtener un permiso municipal dependa no de procedimientos estandarizados, sino que de la administración de turno, siendo posible, con cambios simples pero significativos como los que se proponen, disminuir sustancialmente la cantidad de días para la obtención de una patente municipal.

En relación con el Servicio de Impuestos Internos, la visita que éste efectúa para verificar en terreno la existencia del establecimiento, demora la entrada efectiva en la vida productiva de muchos emprendimientos, los que pueden tardar en algunos casos más de un mes en comenzar a desarrollar sus operaciones por simples que sean, produciéndose esa demora particularmente por no contar con documentos tributarios timbrados, indispensables para el desarrollo de la actividad.

Por otra parte, hoy un costo ineludible para la constitución de las figuras societarias más utilizadas es el de publicación en el Diario Oficial, lo que no se condice con las nuevas tecnologías, principalmente Internet, que permite lograr mejores medidas de publicidad, más accesibles al público en general que el uso de papel. Si bien el Diario Oficial ha dado pasos importantes en la digitalización de sus ediciones, la medida propuesta en el mensaje permite lograr el objetivo de dar publicidad por medios más simples y económicos.

A continuación, se da cuenta brevemente de los principales contenidos del mismo, a saber:

1.- Modificación de la Ley de Rentas Municipales.

El artículo 1° de este proyecto de ley modifica el artículo 26 del decreto N° 2.385, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, para establecer la obligación de las municipalidades de entregar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere cumplido con todos los trámites, como una forma de evitar la dilación en el inicio de las actividades empresariales. Si se hace necesaria la acreditación de requisitos por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad respectiva o se encuentra pendiente la solicitud de autorización sanitaria en los casos que por el tipo de actividad ésta no deba ser expresa, se entregará una patente provisoria para que pueda comenzar a operar sin más trámite.

Lo anterior se explica porque se ha podido identificar que los retrasos principales para el inicio de operaciones de una empresa están precisamente en la demora, justificada o no, en las acreditaciones que deben realizar organismos públicos.

2.- Modificación del Código Tributario.

Los artículos 2° y 3° establecen, para los contribuyentes que por primera vez inicien actividades, el derecho a recibir todos los documentos tributarios que sean necesarios para comenzar su actividad.

Se trata de un gran paso orientado a que el Estado actúe principalmente una vez que se constate en terreno una infracción, y no retardando innecesariamente la iniciación de una actividad. Busca evitar la dilación del ejercicio de la actividad del contribuyente, mediante trámites de verificación de actividades anticipadas a su funcionamiento, que intentan prevenir fraudes o infracciones de carácter tributario. Ese nuevo enfoque, orientado a creer en la iniciativa privada de las personas y en que la inmensa mayoría de los emprendedores desea cumplir con todas las normas que la rigen, esperando también que se les aplique a sus competidores las mismas exigencias, se funda en la necesidad de tener un Estado eficiente, tanto respecto de los recursos de que dispone, como de las normas cuyo cumplimiento exige para que las personas puedan emprender.

3.- Publicación en el Diario Oficial.

Las leyes que han creado las figuras societarias más utilizadas en el país contemplan dentro de sus trámites de constitución y posteriores modificaciones, incluyendo su disolución, la publicación en el Diario Oficial de un extracto de la respectiva escritura, con el fin de dar publicidad a la existencia de personas jurídicas que limitan la responsabilidad de sus socios respecto de terceros. Sin embargo, en la actualidad existen otros medios tanto o más eficientes para cumplir con esa finalidad, en especial, al tener presente las nuevas tecnologías como Internet. La publicación en el Diario Oficial significa un monto de dinero considerable, especialmente para las Empresas de Menor Tamaño, y el uso de ediciones en papel limitan justamente el conocimiento público de estas sociedades.

Puntualiza que, en atención a lo anterior, es posible lograr mayores grados de publicidad por medio de la publicación de los extractos en una página web, lo que además disminuye los costos y permite disminuir los montos que deben pagar los nuevos emprendedores para adoptar una figura societaria, sumas que pueden ser muy considerables en proporción al capital con que cuentan para el inicio de su negocio.

III.- INTERVENCIONES.

Don Juan Andrés Fontaine, Ministro de Economía, Fomento y Turismo, expresó que existen diagnósticos a nivel mundial referidos a las facilidades para crear empresas, en cuanto a tiempos y trámites requeridos.

Así, el informe Doing Business 2010 del Banco Mundial que elabora ranking del tiempo para iniciar un negocio, muestra que Chile se ubicó el año pasado en el puesto número 69 (de 183 países): bajó 14 lugares entre 2009 y 2010. En un reciente informe de competitividad de IMD Suiza, aparece que Chile se encuentra en el puesto 28 sobre 58 y descendió 3 lugares. Entre 1999 y el 2006 la tasa neta de creación de empresas promedió 1,1% (10.000 anual).

Agregó que la meta es facilitar la creación de empresas y eliminar las trabas burocráticas que hoy la dificultan,y que ello es un factor clave para alcanzar una tasa de crecimiento potencial del PIB de 6,0%. Se pretende aumentar la tasa neta de creación de empresas a 25.000 por año, para así crear 100.000 nuevos emprendedores al 2013.

Sostuvo que el proyecto busca facilitar la creación formal, apertura e iniciación de empresas, en particular de aquéllas que no requieren trámites sanitarios, a través de reducción del costo y tiempo de constitución de empresa como persona jurídica, al disminuir los costos de publicación en el Diario Oficial y facilitar el trámite mismo de publicación; reducción del tiempo de espera para el timbraje de documentos tributarios en el Servicio de Impuestos Internos, al optar por facturación electrónica y/o prescindir de la verificación de actividades en terreno previo al timbraje, y la reducción del tiempo de espera a nivel municipal frente a la solicitud de una patente municipal.

Los tres grandes contenidos del proyecto de ley se refieren a publicación en el Diario Oficial; modificación del Código Tributario y modificación de la ley de Rentas Municipales.

Sobre la publicación en el Diario Oficial, la propuesta consiste en: 1.- facultar al contribuyente a que las publicaciones que según las leyes se deban realizar en el Diario Oficial para la constitución, modificación y disolución de personas jurídicas de derecho privado, incluyendo entre otras la fusión, división y transformación, se puedan realizar en la página web que deberá habilitar el Diario Oficial para estos efectos; 2.- el acceso a la página web deberá ser público y gratuito. Se entiende tanto para la publicación como consulta; 3.- Un reglamento determinará la forma de publicación en la página web, plazos y otros y 4.- Comenzará a regir transcurridos 90 días de la publicación del reglamento.

En relación con las modificaciones al Código Tributario, precisó que se incorpora en el Párrafo 4°, intitulado “Derechos de los Contribuyentes”, ubicado en el Título Preliminar del Código Tributario, los artículos 8° ter y 8º quáter, nuevos, y que la propuesta consiste en que los contribuyentes que inician actividades tendrán derecho a que:

1.- Se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos, si: a.- entregan una declaración jurada simple respeto al domicilio y efectividad de las instalaciones para el giro solicitado y b.- cumplen con los requisitos de certificado digital y otros. Esto sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos. El Servicio deberá además contar en 3 meses con los sistemas informáticos que permitan la utilización y fiscalización inmediata de facturas electrónicas.

2.- Se les autorice en forma inmediata el timbraje de los siguientes documentos no electrónicos:

i.- Tantas boletas de venta y guías de despacho como sean necesarias, sin perjuicio de la facultad del SII de diferir por resolución fundada el timbraje de dichos documentos, y

ii.- Facturas que no dan derecho a crédito fiscal y facturas de inicio (el agente retenedor es el comprador o beneficiario de los servicios). Éstas deberán cumplir con condiciones definidas.

Sobre la ley de Rentas Municipales, se modifica el artículo 26 del decreto N° 2.385 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

La propuesta es que la Municipalidad estará obligada a:

1.- Otorgar la patente definitiva en forma inmediata:

.- Si el contribuyente acompaña los permisos de emplazamiento, sanitarios y otros, o la Municipalidad verificó su cumplimiento.

.- Si se trata de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales.

2.- Otorgar patente provisoria en forma inmediata si:

.- El contribuyente acompaña los permisos requeridos (emplazamiento, especiales, sanitarios definitivos o provisorios) quedando pendiente sólo la verificación por parte de la Dirección de Obras Municipales.

.- La actividad no requiere de autorización sanitaria expresa y ya se han solicitado los permisos sanitarios que corresponden.

Luego de 30 días, la patente provisoria se convierte en definitiva. Si hubiera observaciones subsanables, se define un período provisorio (máximo un año). Si las observaciones no son subsanables o se rechazare la autorización sanitaria pendiente, la patente provisoria caducará de forma inmediata.

Podrá otorgar patente provisoria aun cuando se requiera autorizaciones sanitaria expresa o permisos especiales si cuenta con la autorización de la autoridad competente y dicte la ordenanza correspondiente. Verificará el cumplimiento en un plazo no superior a un año.

Ejemplos de actividades beneficiadas por cambio en ley de Rentas Municipales:

1.- Los que no requieren permisos sanitarios ni han hecho obras. Obtienen la patente definitiva de inmediato. Ejemplos: joyerías, ferreterías, librerías, sastrerías, fotografías, venta de muebles, talleres de costura, bazares, tiendas de vestuario y calzado, compraventa de vehículos, entre otras. Profesionales y sociedades de profesionales.

2.- Los que ya tienen todos los permisos necesarios. Obtienen la patente definitiva de inmediato.

3.- Los que ya tienen todos los permisos y sólo está pendiente la inspección municipal. Obtienen la patente provisoria de inmediato.

4.- Los que requieren autorización sanitaria pero no expresa y acreditan solicitud. Obtienen la patente provisoria de inmediato. Ejemplos: establecimientos educacionales, establecimientos de óptica, laboratorios dentales, solarium, peluquerías, botillerías, casas de reposo, centros de rehabilitación, hoteles y establecimientos similares.

Las actividades que no se ven beneficiadas por el cambio en la ley de Rentas Municipales serían, principalmente: las que requieren autorización sanitaria expresa y aún no la obtienen. Salvo que la municipalidad haya dictado una ordenanza al respecto con la venia de la autoridad competente.

Requieren autorización sanitaria expresa: clínicas, hospitales, farmacias, laboratorios clínicos, establecimientos de producción, elaboración y envase de alimentos, restoranes, entre otras.

Indicó que los beneficios directos del proyecto son: 1.- El ahorro en tiempo (Servicio de Impuestos Internos y municipalidades). Desde 27 a 16 días aproximadamente para el inicio de actividades que no requieren autorizaciones sanitarias, y 2.- ahorro en costos del Diario Oficial. Potencial 20% del valor de constitución de una sociedad, asumiendo costo 0 de publicación.

Don Daniel Platowsky, Director de la Empresa Periodística La Nación expresó, respecto a la gratuidad en el acceso a la página web que deberá habilitar el Diario oficial, para los efectos de las publicaciones, consultas e impresiones, que ésta ya opera tratándose de las consultas en la página, toda vez que en forma gratuita cualquier ciudadano puede acceder a los siguientes servicios: Desde las 6:30 de la mañana se encuentra el Diario Oficial del día, en papel digital; a contar de 2005, el texto completo de todas las leyes publicadas, desde 1990 a la fecha; todos los sumarios de los diarios desde su creación en 1877; teleconferencias abiertas en Internet; un buscador de leyes, decretos con fuerza de ley y decretos, y desde marzo de 2010, una bitácora de modificaciones legislativas.

Ciertamente que establecer por ley la gratuidad de las publicaciones de los extractos sociales, tiene un impacto en los ingresos y costos de la empresa. Ningún servicio, y menos del Estado, ofrece prestaciones absolutamente gratuitas, porque éstas siempre tienen un costo que asumir por parte de quien la otorga. En el caso concreto, se puede ver al Registro Civil e Identificación, que cobra una tarifa por cada uno de los certificados que le requieren. Desde el mes de enero del próximo año, dicho servicio va a cobrar una unidad tributaria mensual por las prendas sin desplazamiento que se inscriban en el registro respectivo, conforme lo establece la ley N° 20.190, sobre Mercado de Capitales II y su reglamento.

Un sistema digital, como el que se le impone al Diario Oficial, tiene costos que se deben asumir que no son bajos y que, específicamente, son los siguientes: Costos de adquisición de equipos computacionales de punta. Mantención de edificio de producción del diario on line. Costos de personal, tales como editores, programadores, digitadores, operadores de equipos computacionales. Adicionalmente a estos costos, se debe agregar aquéllos que se originan en el mantenimiento de una página web, con los requerimientos de seguridad exigidos para la confiabilidad de las publicaciones de los extractos societarios. Dichos costos son: Servicio de firmador seguro y Firma electrónica avanzada (e- signer). Datacenter más enlace Internet de alta disponibilidad. Mantención y procesamiento de extractos digitales. Servicio al usuario de validación electrónica (contact center).

Por lo tanto, el costo total de mantención de la página web requerida por el proyecto, incrementa el costo actual del diario. El número total de publicaciones anuales es de 75.000 extractos societarios (que corresponden indistintamente a constitución, modificación, transformación, fusión o disolución), siendo la más publicada la sociedad de responsabilidad limitada, que corresponde al 62%, el 23% corresponde a las empresas individuales de responsabilidad limitada, el 11% a sociedades anónimas y un 5% a las sociedades por acciones.

Don Iván Vuskovic, Director de la Confederación Gremial Nacional Unida de la Mediana y Pequeña Microindustria, Servicios y Artesanado de Chile (CONUPIA), expresó que están de acuerdo con la idea de agilizar los trámites para el inicio de las actividades de las nuevas empresas. Sin embargo, agregó, cabe recordar que el Congreso Nacional aprobó, y fue promulgada la ley 20.416, que fija normar especiales para las empresas de menor tamaño, también conocida como Estatuto PYME. Si de verdad se quiere tener un cuerpo legal que regule específicamente la actividad de las empresas de menor tamaño, esta propuesta no debiera ser una ley que tenga una vida propia sino que incorporar estos asuntos en el Estatuto PYME.

Esta iniciativa no hará cambiar sustantivamente la vida de los micro, pequeños y medianos empresarios del país. Lo central de la preocupación por los problemas de la PYME debiera estar centrada en:

Acceso al mercado, esto es la relación entre pequeños y grandes; el uso de la posición dominante; el descuento por volumen; las compras públicas; las prácticas monopólicas; etc.

Acceso al financiamiento. Los temas primordiales son: la diferencia en las tasas de interés que se aplica por parte del sistema financiero a grandes y pequeño deudores; las diferencias en los cobros por el uso de los distintos instrumentos que tienen a la disposición de los usuarios los bancos y otras entidades; la calidad de las garantías solicitadas; los plazos de los créditos, la falta de una banca de inversión; el escaso resultado de la política publica en este asunto, etc.

Fomento Productivo, o bien el aporte del Estado a los emprendedores. Se debe hacer un análisis acabado de su utilidad y eficiencia, toda vez que ha crecido en los últimos 20 años en más de 5 veces respecto del año 1990, pero los resultados son magros.

La primera medida que incluye este proyecto es la modificación de la ley de rentas municipales, de manera que se puedan otorgar permisos provisorios para que los emprendedores puedan comenzar su nuevo proyecto sin tener todo lo requerido y se da un plazo de 30 días para conseguirlo, pero se puede comenzar inmediatamente aunque queden pendiente algunos aspectos. Esta es una muy buena medida que puede simplificar y ayudar a educar a los emprendedores. La segunda medida es la modificación del código tributario, para lograr que las personas o las empresas comiencen su actividad sin que sea necesario verificar el domicilio. Además se promueve la facturación electrónica y, en general, la automatización de las contabilidades sobre la base de la ayuda que ofrece el portal mipyme del SII. Se manifestó completamente de acuerdo. La tercera medida es reducir los costos de la publicación en el Diario Oficial de las constitución, modificación y disolución de las personas jurídicas de derecho privado. Dada las restricciones presupuestarias conocidas producto del terremoto y maremoto del 27F, así como la necesaria reconstrucción estimó que el beneficio pudiera quedar sólo para los micros, pequeños y medianos empresarios en función del capital declarado y no para todos indiscriminadamente como lo hace la propuesta.

Don Oscar Bruna, Vicepresidente Nacional de la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile, (CONAPYME), expresó que era positivo el proyecto, por cuanto coincide con la posición reiterada de los gremios de empresarios mipymes del país, que han manifestado que es necesario facilitar los emprendimientos, abordando todos aquellos aspectos que obstaculizan su desarrollo y que se constituyen en trámites burocráticos que se deben solucionar.

Debe existir un programa de coordinación efectivo entre todos los organismos del Estado que tengan relación directa con esta materia y evitar que quienes se atrevan a iniciar un emprendimiento tengan que cumplir con agotadores trámites burocráticos de ventanilla en ventanilla.

Se debe ir a la modificación de la ley de Rentas Municipales y limitar las facultades que en la actualidad tienen los alcaldes para otorgar permisos en la vía pública.

De igual manera, deben regularse las ferias que funcionan en forma esporádica en la vía pública, como son las navideñas y otras por el estilo, ya que se constituye en una competencia desleal al comercio establecido que para poder funcionar debe cumplir con todos los requisitos que establecen las normas legales vigentes. Está comprobado que el funcionamiento de tales ferias provocan un daño a las arcas fiscales y no son generadoras de nuevos puestos de trabajo.

Además de lo anterior, este tipo de actividades lamentablemente no garantizan los derechos de los consumidores, ya que cuando dejan de funcionar y desaparecen los responsables, no hay a quién reclamar cuando los artículos adquiridos salen con desperfectos y no satisfacen las necesidades de los compradores.

Eximir de la exigencia a una microempresa que cuenta con menos de cinco personas, de instalar dos baños para su funcionamiento, ya que además de contar con muy poco espacio, produce una discriminación contra las mujeres que deben laborar en estos locales.

En cuanto a la autorización y timbraje de Impuestos Internos, estimó que puede ser sólo a las boletas de compraventas, pero no a otros documentos tributarios antes de verificar en terreno, ya que se expone a los compradores a ser sancionados por el uso de crédito fiscal si posteriormente la entidad fiscalizadora declara como facturas o guías falsas a operaciones de proveedores que no han cancelado el Impuesto al Valor Agregado.

Debe eliminarse definitivamente a las empresas de menor tamaño los pagos a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor por el solo hecho de estar sintonizando aparatos de radio o televisión, ya que la música no es el elemento fundamental para su funcionamiento. Señaló no estar en contra del legítimo derecho de los autores por sus obras, pero consideró que no se puede limitar el acceso a la libre información de un importante sector de la ciudadanía que debe estar al tanto de los acontecimientos y comprobar también la publicidad contratada en los medios de comunicación locales.

Se manifestó plenamente de acuerdo con los anuncios formulados por las autoridades correspondientes, en el sentido de eliminar definitivamente todos aquellos trámites que permiten facilitar y agilizar el término de giro de una empresa.

IV. RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Consta de cuatro artículos permanentes y tres transitorios.

Por el artículo 1º permanente, se introducen diversas modificaciones en la ley de Rentas Municipales, con el propósito de agilizar la tramitación de otorgamiento de patentes municipales, sea inmediata o provisoria, dependiendo de los requisitos señalados en la propia ley para cada caso y establece sanciones pecuniarias para el contribuyente que presente declaraciones falsas sobre las autorizaciones sanitarias exigidas.

Por el artículo 2º permanente, se modifica el Código Tributario, y se agregan los artículo 8 ter y 8 quáter, que concede a los contribuyentes que opten por la facturación electrónica el derecho a que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad y otorga la facultad al Servicio para que las referidas autorizaciones sean diferidas, revocadas o restringidas, cuando exista causa grave que lo justifique.

Por el artículo 3º permanente, se modifica el artículo 11 del decreto ley N° 825, sobre impuestos a las ventas y servicios, y se agrega como nuevo sujeto de impuesto al comprador o el beneficiario del servicio, cuando reciba del vendedor o del prestador, según corresponda, por ventas y servicios gravados con IVA, facturas de inicio, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 8° quáter del Código Tributario.

Por el artículo 4º permanente, se permite efectuar en la página web del Diario Oficial las publicaciones de la constitución, modificación y disolución de personas jurídicas de derecho privado, y el acceso a la página web deberá ser público y gratuito y esa gratuidad comprende tanto la publicación como la consulta.

Las tres nomas transitorias dicen relación con la entrada en vigencia de las disposiciones de esta ley, y al financiamiento de su aplicación durante el año 2010.

V.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el proyecto y la opinión dada por los invitados en la Comisión, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó del todo apropiado incorporar elementos que potencien el emprendimiento, identificando y subsanando los problemas que lo entraban. De cambiar el paradigma de Estado burocrático, regulador y fiscalizador, al de Estado facilitador, sin que aquello signifique debilitar el ejercicio eficaz de su rol fiscalizador.

De avanzar en un sistema que permita una disminución en el tiempo necesario para crear nuevas empresas, que significan nuevos emprendimientos y nuevos empleos. Para ello, se requiere lograr procedimientos estandarizados, que simplifiquen los trámites a nivel municipal y en relación con el Servicio de Impuestos Internos.

Que la apertura e iniciación de empresas de todos los tamaños en su nivel comunal se facilite, esto es, tratándose de las municipalidades y el Servicio de Impuestos Internos. Por de pronto, hacer gratuito la publicación de la constitución y demás modificaciones de las personas jurídicas en el Diario Oficial, y facilitar el trámite mismo de publicación.

La publicación en el Diario Oficial representa en la actualidad un costo siempre asociado a la constitución de las figuras societarias más utilizadas, cuestión que se puede evitar con el uso de nuevas tecnologías, como es la Internet, por ejemplo, obteniéndose mejores medidas de publicidad, más accesibles al público en general que el uso de papel. Si bien este medio impreso de difusión ha impulsado la digitalización de sus ediciones, la medida propuesta en el mensaje permite lograr el objetivo de dar publicidad de una manera más eficaz y económica.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

ARTÍCULO 1º.-

Introduce mediante 3 números, en los términos que se señala a continuación, diversas modificaciones en el decreto N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:

N° 1.

Este número, que modifica su artículo 26, fue objeto del siguiente tratamiento:

Su letra a), que modifica su inciso primero en términos de obligar a la municipalidad a otorgar patente inmediata al contribuyente en la medida que éste acompañe todos los permisos requeridos, o la municipalidad hubiere verificado por otros medios su cumplimiento, tanto de orden sanitario como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, fue aprobada por unanimidad en los mismos términos.

Votaron a favor las Diputadas señoras Girardi y Goic (en reemplazo del Diputado señor Vallespín) y los Diputados señores Arenas, Chahín, Edwards, Kast, Tuma y Van Rysselberghe.

Su letra b), que sustituye su inciso quinto, y establece la obligación a la municipalidad de otorgar patente provisoria inmediata cuando se cumplan ciertos requisitos que indica, fue aprobada por mayoría de votos, sin alteración.

Votaron a favor los Diputados señores Arenas, Edwards, Kast y Van Rysselberghe. En contra lo hicieron la Diputada señora Girardi y el Diputado señor Chahín. Se abstuvo el Diputado señor Tuma.

Su letra c), que reemplaza su inciso sexto, y flexibiliza el otorgamiento de patentes provisorias en los casos que indica, exigiéndose, al efecto, sólo que la actividad de que se trate esté contemplada en la ordenanza municipal, fue aprobada por unanimidad sin cambios.

Votaron a favor la Diputada señora Girardi y los Diputados señores Arenas, Chahín, Edwards, Kast, Tuma y Van Rysselberghe.

Su letra d), que intercala los incisos, séptimo, octavo y noveno, nuevos, que se refieren a los casos de rechazo y caducidad de determinadas patentes provisorias, y a las verificaciones de condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad, fue objeto de una indicación complementaria del Ejecutivo, que agrega, como noveno, un inciso nuevo, que establece un procedimiento para permitir la prórroga de la patente provisoria, cuando las observaciones estén referidas a la existencia de declaratorias de utilidad pública, de conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La letra, con la indicación, fue aprobada por unanimidad.

Votaron a favor la Diputada señora Girardi y los Diputados señores Arenas, Chahín, Edwards, Kast, Tuma y Van Rysselberghe.

Su letra e), que amplía la facultad de las municipalidades de eximir del pago de las patentes provisorias o de otorgar plazo para el pago de las mismas, fue objeto de una indicación sustitutiva de la Diputada señora Girardi y de los Diputados señores Arenas, Chahín, Edwards, Kast, Tuma y Van Rysselberghe, que la establece sólo tratándose de aquellas empresas que acrediten que su capital efectivo no excede de cinco mil unidades de fomento.

La letra, con la indicación, fue aprobada por unanimidad.

Votaron a favor la Diputada señora Girardi y los Diputados señores Arenas, Chahín, Edwards, Kast, Tuma y Van Rysselberghe.

N° 2.

Este número, que suprime su artículo 34 bis, que se refiere a los plazos que tienen las municipalidades para otorgar o renovar patentes, fue aprobado por unanimidad de igual forma.

Votaron a favor la Diputada señora Girardi y los Diputados señores Arenas, Chahín, Edwards, Kast, Tuma y Van Rysselberghe.

N° 3.

Este número, que incorpora un inciso segundo en su artículo 53, y establece sanciones pecuniarias a quien entregue declaraciones falsas respecto de las autorizaciones sanitarias relacionadas con el otorgamiento de patentes municipales, o no cesare sus actividades teniendo caducada la patente, fue aprobado por asentimiento unánime en los mismos términos.

Votaron a favor la Diputada señora Girardi y los Diputados señores Arenas, Chahín, Edwards, Kast, Tuma y Van Rysselberghe.

ARTÍCULO 2º.-

Este artículo, que incorpora en el Párrafo 4°, “Derechos de los Contribuyentes”, del Título Preliminar del Código Tributario, los siguientes artículos 8° ter y 8° quáter, nuevos, fue objeto del siguiente tratamiento:

Se acuerda votación separada del artículo.

El articulo 8° ter, que concede a los contribuyentes que opten por la facturación electrónica el derecho a que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos; que establece las condiciones para ejercer esta facultad a los que la solicitan por primera vez; que permite al Servicio de Impuestos Internos diferir, revocar o restringir las referidas autorizaciones, cuando exista causa grave que lo justifique y que expresa, de modo no taxativo, lo que debe entenderse por causa grave, fue objeto de las siguientes indicaciones complementarias:

i.- Del Diputado señor Chahín, que elimina como causa grave el hecho que el contribuyente tenga el carácter de querellado.

El artículo 8º ter, con la indicación, fue aprobado por mayoría de votos.

Votaron a favor la Diputada señora Girardi y los Diputados señores Arenas, Chahín y Tuma. En contra lo hicieron los Diputados señores Kast y Van Rysselberghe.

ii.- Del Ejecutivo, que agrega un inciso final, nuevo, estableciendo una sanción penal al que presente maliciosamente la declaración jurada simple que se exige a los contribuyentes que soliciten por primera vez la emisión de documentos tributarios electrónicos.

La indicación fue aprobada por unanimidad.

Votaron a favor los Diputados señores Arenas, Chahín, Kast, Tuma y Van Rysselberghe.

El articulo 8° quáter, que da el derecho a los contribuyentes que hagan iniciación de actividades a que el Servicio de Impuestos Internos les timbre en forma inmediata tantas boletas de venta y guías de despacho como sean necesarias para el giro de los negocios o actividades declaradas por aquéllos, sin perjuicio de la facultad del Servicio de Impuestos Internos de diferir el timbraje de dichos documentos en los casos en que exista causa grave justificada, fue objeto de las siguientes indicaciones complementarias:

i.- De la Diputada Goic (en reemplazo del Diputado señor Vallepín), y de los Diputados Arenas, Chahín, Kast y Tuma, que añade en su inciso segundo, entre las palabras “beneficiarios de los” y “servicios”, la palabra “bienes”.

El artículo 8º quáter, con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

Votaron a favor la Diputada señora Goic (en reemplazo del Diputado don Patricio Vallespín) y los Diputados señores Arenas, Chahín, Kast, Tuma y Van Rysselberghe.

ii.- Del Ejecutivo, que incorpora un inciso final, estableciendo una sanción penal al contribuyente que venda o facilite a cualquier título las facturas de inicio referidas en este artículo.

La indicación fue aprobada por asentimiento unánime.

Votaron a favor los Diputados señores Arenas, Chahín, Kast, Tuma y Van Rysselberghe.

ARTÍCULO 3º

Este artículo, que modifica el artículo 11 del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, que establece como nuevo sujeto de impuesto al comprador o el beneficiario del servicio, cuando reciba del vendedor o del prestador, según corresponda, por ventas y servicios gravados con IVA, facturas de inicio, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 8° quáter del Código Tributario, y aumenta el plazo en la postergación de la emisión de facturas del contribuyente, fue aprobado por asentimiento unánime en los mismos terminos.

Votaron a favor la Diputada señora Goic (en reemplazo del Diputado señor Vallespín) y los Diputados señores Arenas, Chahín, Kast, Tuma y Van Rysselberghe.

ARTÍCULO 4º.-

Este artículo, que ordena efectuar las respectivas publicaciones sobre constitución, modificación y disolución de personas jurídicas de derecho privado en la página web del Diario Oficial y permite que su acceso sea público y gratuito, fue objeto de una indicación sustitutiva de la Diputada señora Girardi y de los Diputados señores Chahín, Hasbún, Montes, Sauerbaum, Tuma, y Vallespín, que concede gratuidad y publicidad sólo para los casos de consulta e impresión de las publicaciones. Tendrán, entonces, una tarifa de una unidad tributaria mensual por cada extracto publicado, salvo respecto de aquellas constituciones, disoluciones y modificaciones de sociedades cuyo capital sea inferior a 5000 unidades de fomento, en cuyo caso la publicación estará exenta de pago.

Votaron a favor la Diputada señora Zalaquett y los Diputados señores Arenas, Chahín, Edwards, Kast, Tuma y Van Rysselberghe.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Artículo 1º.-

Este artículo, que prescribe que lo dispuesto en el artículo 8° ter entrará en vigencia dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley, fue aprobado por unanimidad en los mismos términos.

Votaron a favor los Diputados señores Arenas, Chahín, Kast, Tuma y Van Rysselberghe.

Artículo 2º.-

Este artículo, que ordena que lo prescrito en el artículo 4° de esta ley comenzará a regir transcurridos 90 días desde la fecha en que se publique en el Diario Oficial el decreto que contiene el reglamento a que se refiere dicho artículo, fue aprobado por unanimidad sin alteración.

Votaron a favor los Diputados señores Arenas, Chahín, Kast, Tuma y Van Rysselberghe.

Artículo 3º.-

Este artículo, que indica que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2010 se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público, fue aprobado por asentimiento unánime de igual forma.

Votaron a favor los Diputados señores Arenas, Chahín, Kast, Tuma y Van Rysselberghe.

C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No hubo.

D) ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

En su artículo 1º letra e) se incorporan, además, a las empresas que acrediten que su capital efectivo no excede de cinco mil unidades de fomento, que pueden ser eximidas de pago de patente provisorias o pagar la patente en hasta doce cuotas.

En su artículo 2º, que agrega un artículo 8 ter en el Código Tributario, se elimina como causa grave el hecho que el contribuyente tenga la condición de querellado.

En su artículo 2º, que añade un artículo 8 quáter en el Código Tributario, se agrega en su inciso segundo la palabra “bienes”.

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Como consecuencia de lo antes expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:

1) En su artículo 26:

a) Reemplázase la primera oración del inciso segundo por el siguiente texto:

“La municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del plan regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales, no se exigirá permiso alguno.”.

b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo, la municipalidad deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Emplazamiento según las normas sobre zonificación del plan regulador; b) se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 1989; c) en el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la autoridad sanitaria, y d) los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.”.

c) Reemplázase el inciso sexto por el siguiente:

“Las municipalidades podrán otorgar patentes provisorias para el ejercicio de las actividades que deban cumplir con los requisitos señalados en las letras b) y d) del inciso precedente, sin que sea necesario exigir la autorización correspondiente, siempre que la actividad de que se trate esté incorporada en la ordenanza que se dicte al efecto. Las municipalidades sólo podrán incorporar en dicha ordenanza los tipos de actividades previamente autorizadas por la autoridad competente, la que deberá señalar, además, las características y condiciones que aquellas deben cumplir. Las municipalidades deberán exigir el cumplimiento del requisito de que se trate dentro de un plazo determinado, el cual no podrá exceder de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria.”.

d) Intercálanse los siguientes incisos séptimo, octavo, noveno y décimo, nuevos, pasando a ser los actuales incisos séptimo y octavo. undécimo y duodécimo, respectivamente:

“En caso de que se rechazare la solicitud de autorización sanitaria a que se refiere la letra c) del inciso quinto o se rechazaren los permisos señalados en los incisos precedentes o hubiere vencido el plazo otorgado por la municipalidad para obtenerlos, la patente provisoria caducará de pleno derecho, debiendo el contribuyente cesar de inmediato sus actividades.

Cuando la actividad que vaya a realizar el contribuyente exigiere la verificación de condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad, esta verificación se hará dentro de los treinta días corridos siguientes al otorgamiento de la patente provisoria, debiendo manifestar la Dirección, dentro de dicho plazo, la existencia de observaciones y condiciones que deban cumplirse para otorgar la patente definitiva. En caso de que hubiera transcurrido el plazo antes señalado y la municipalidad no hubiera concurrido, o habiendo concurrido no encontrare observaciones, la patente extendida provisoriamente se convertirá por el solo ministerio de la ley en definitiva, siempre que se hayan obtenido los permisos sanitarios correspondientes, debiendo la municipalidad extender la patente definitiva si fuere requerida al efecto. Asimismo, si existieren observaciones y éstas fueran subsanables, podrá la municipalidad declarar que la patente provisoria mantendrá dicho carácter por el tiempo que la Dirección de Obras le señale para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen, plazo que no podrá exceder de un año desde que la patente provisoria hubiere sido extendida. Asimismo, si las observaciones no fueren subsanables, o no hubieren sido subsanadas dentro del plazo dado por la municipalidad, la patente caducará de pleno derecho. Para los efectos de la clausura, la municipalidad podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en caso que la causa que impidiera subsanar las observaciones fuere la existencia de una declaratoria de utilidad pública sobre el inmueble en que haya de realizarse la actividad de que se trate, y la Dirección de Obras Municipales haya negado la solicitud efectuada por el propietario según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 458 de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la municipalidad deberá prorrogar la patente provisoria hasta que se cumpla el plazo de caducidad de dicha declaratoria. Al plazo anteriormente indicado deberá adicionarse, si fuere el caso, el plazo que la Dirección de Obras Municipales haya otorgado para subsanar las observaciones que haya efectuado, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior.

En caso de que la autorización sanitaria se haya obtenido en forma tácita, en aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° del Código Sanitario, el contribuyente que solicita la patente deberá acompañar una declaración jurada indicando que la autoridad sanitaria no se pronunció dentro del plazo legal y acompañar además el documento que acredite haber hecho la solicitud sanitaria de que se trata. Al que falseare la información a que se refiere este inciso o no cesare sus actividades cuando la patente hubiere caducado se le aplicarán las sanciones establecidas en el Título X de esta ley, sin perjuicio de las demás que sean aplicables por realizar declaraciones juradas falsas y por el incumplimiento de las normas sanitarias.”.

e) Reemplázase en el actual inciso séptimo, que pasa a ser décimo, la frase “En los casos del inciso anterior,” por “En los casos de los incisos anteriores y para empresas que acrediten que su capital efectivo no excede de cinco mil unidades de fomento”.

2) Suprímese su artículo 34 bis.

3) Agrégase a su artículo 53 el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El contribuyente que entregare declaraciones falsas respecto de las autorizaciones sanitarias señaladas en el artículo 26 o no cesare sus actividades cuando la patente hubiere caducado será castigado con una multa de hasta el 200% del valor de la patente, sin perjuicio de lo que dispongan las demás normas de este Título, en lo que sean aplicables.”.

Articulo 2°.- Incorpórase, en el Párrafo 4°, “Derechos de los Contribuyentes”, del Título Preliminar del Código Tributario, los siguientes artículos 8° ter y 8° quáter, nuevos:

“Articulo 8° ter.- Los contribuyentes que opten por la facturación electrónica tendrán derecho a que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad. Para ejercer esta opción deberá darse aviso al Servicio en la forma que éste determine.

En el caso de los contribuyentes que soliciten por primera vez la emisión de dichos documentos, la autorización procederá previa entrega de una declaración jurada simple sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que permitan la actividad o giro declarado, en la forma en que disponga el Servicio de Impuestos Internos.

Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

Las autorizaciones otorgadas conforme a este artículo podrán ser diferidas, revocadas o restringidas por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución fundada, cuando a su juicio exista causa grave que lo justifique. Para estos efectos se considerarán causas graves, entre otras, las siguientes:

a) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita no ser verdadero el domicilio o no existir las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad o giro declarado.

b) Si el contribuyente tiene la condición de procesado o, en su caso, acusado conforme al Código Procesal Penal por delito tributario, o ha sido sancionado por este tipo de delitos, hasta el cumplimiento total de la pena.

c) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita algún impedimento legal para el ejercicio del giro solicitado.

La presentación maliciosa de la declaración jurada a que se refiere el inciso segundo, conteniendo datos o antecedentes falsos, configurará la infracción prevista en el inciso primero del número 23 del artículo 97 y se sancionará con la pena allí asignada, la que se podrá aumentar hasta un grado atendida la gravedad de la conducta desplegada y multa de hasta 10 unidades tributarias anuales.”.

Articulo 8° quáter.- Los contribuyentes que hagan iniciación de actividades tendrán derecho a que el Servicio les timbre en forma inmediata tantas boletas de venta y guías de despacho como sean necesarias para el giro de los negocios o actividades declaradas por aquellos. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Servicio de diferir por resolución fundada el timbraje de dichos documentos hasta hacer la fiscalización correspondiente, en los casos en que exista causa grave justificada. Para estos efectos se considerarán causas graves las señaladas en el artículo anterior.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 3° del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes señalados en el inciso anterior tendrán derecho a requerir el timbraje inmediato de facturas cuando éstas no den derecho a crédito fiscal y facturas de inicio, las que deberán cumplir con los requisitos que el Servicio de Impuestos Internos establezca mediante resolución. Para estos efectos se entenderá por factura de inicio aquella que consta en papel y en la que el agente retenedor es el comprador o beneficiario de los bienes y/o servicios y que se otorga mientras el Servicio efectúa la fiscalización correspondiente del domicilio del contribuyente.

Los contribuyentes a que se refiere el inciso primero que maliciosamente vendan o faciliten a cualquier título las facturas de inicio a que alude el inciso precedente con el fin de cometer alguno de los delitos previstos en el número 4 del artículo 97, serán sancionados con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de hasta 20 unidades tributarias anuales.”.

Artículo 3°.- Efectúanse las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

1) En su artículo 11:

a) Sustitúyese en la letra e) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

b) Reemplázase en la letra f) el punto final por la expresión “, y”.

c) Agrégase la siguiente letra g), nueva:

“g) El comprador o el beneficiario del servicio, cuando reciba del vendedor o del prestador, según corresponda, por ventas y servicios gravados con IVA, facturas de inicio, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 8° quáter del Código Tributario.”.

2) Reemplázase en el inciso cuarto de su artículo 55 la palabra “quinto” por “décimo”.

Artículo 4°.- Las publicaciones que según las leyes se deban realizar en el Diario Oficial para la constitución, disolución y modificación de personas jurídicas de derecho privado, se realizarán en la página WEB que deberá habilitar dicho medio para estos efectos.

El acceso a la página WEB, para efectos de consulta e impresión de las publicaciones, será público y gratuito.

Las publicaciones tendrán una tarifa de una unidad tributaria mensual por cada extracto publicado, excepto para aquellas constituciones, disoluciones y modificaciones de sociedades cuyo capital sea inferior a 5.000 unidades de fomento, en cuyo caso la publicación estará exenta de pago.

El Diario Oficial deberá publicar el extracto, a más tardar, el día hábil subsiguiente a la solicitud y pago de la publicación por parte del interesado.

Para los efectos del inciso anterior, los notarios públicos deberán enviar, por vía electrónica, al Diario Oficial copias digitales de los extractos societarios a publicar, los que deberán estar suscritos por ellos, en la forma señalada en la ley N° 19.799.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Lo dispuesto en el artículo 8° ter, que introduce en el Código Tributario el artículo 2° de esta ley, entrará en vigencia en el plazo de tres meses contado desde su publicación.

Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo 4° de esta ley comenzará a regir transcurridos 90 días desde la fecha en que se publique en el Diario Oficial el decreto que contiene el reglamento a que se refiere dicho artículo.

Artículo 3º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2010 se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

**********

SALA DE LA COMISIÓN, a 27 de diciembre de 2010.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 9, 16 y 30 de noviembre, 06, 14 y 21 de diciembre de 2010, con la asistencia del Diputado señor Gonzalo Arenas (Presidente), Fuad Chahín, José Manuel Edwards, José Antonio Kast, Miodrag Marinovic, Carlos Montes, Frank Sauerbaum, Joaquín Tuma, Enrique Van Rysselberghe, y Patricio Vallespín.

La Diputada doña Carolina Goic reemplazó al Diputado don Patricio Vallespín y el Diputado don Gustavo Hasbún reemplazó a la Diputada doña Mónica Zalaquett.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de esta moción se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/pley/pley_buscador.aspx

2.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 05 de enero, 2011. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 123. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FACILITA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE NUEVAS EMPRESAS.

BOLETÍN Nº 6.981-03 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en el H. Senado por mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “discusión inmediata” para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

El inciso noveno de la letra d) del numeral 1) del artículo 1° del proyecto.

3.- Disposiciones que fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

4.- Se designó Diputado Informante al señor ROBLES, don ALBERTO.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Juan Andrés Fontaine, Ministro de Economía, Fomento y Turismo; Aníbal Pinto, Asesor de Contenidos y Alejandro Arriagada, Asesor Legislativo, ambos de dicho Ministerio.

El propósito de la iniciativa consiste en agilizar los trámites de inicio, fusión, cierre u otras transformaciones de empresas, modificando las normas sobre el otorgamiento de patentes municipales, la emisión y timbraje de documentos por parte del Servicio de Impuestos Internos, y la necesidad de publicación en el Diario Oficial en caso de constitución, modificación o disolución de una figura societaria, entre otras.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 4 de enero de 2011, señala que el proyecto requiere para su implementación el fortalecimiento institucional del Servicio de Impuestos Internos, lo que implica un costo fiscal estimado de $ 169 millones en 2011, $ 155 millones en 2012 y $ 202 millones en 2013.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2011, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.

En el debate de la Comisión el señor Juan Andrés Fontaine reafirmó que el objetivo del proyecto de facilitar la creación de nuevas empresas es fundamental ya que, de acuerdo con indicadores del Banco Mundial, Chile ocupa el lugar 69 entre 183 países analizados en cuanto a la demora y costo de la tramitación destinada a ese fin.

Agregó que la creación de empresas es un factor importante de competencia e incorporación de nuevas ideas que aumentan la productividad y la generación de empleos, y que para el Gobierno constituye una meta clave la aceleración del crecimiento potencial al 6%, para lo cual se ha propuesto crear 25 mil nuevas empresas por año.

Comparó las dificultades para emprender negocios que exhibe Chile en relación con otros países de la OECD, destacando que, en lo que respecta a número de procedimientos y costo (como porcentaje del ingreso per cápita), nuestro país presenta 50 ó 60 por ciento más impedimentos que el promedio de aquéllos y que, en cuanto a tiempo, en Chile la creación de una empresa demora más del doble que en dichos países, aun tratándose de aquéllas que no requieren permisos sanitarios o de otro tipo. En efecto, según el ranking Doing Business 2010 del Banco Mundial, la constitución de una sociedad hasta la iniciación de sus actividades demora alrededor de 10 días en Chile, en tanto que la verificación de su domicilio y el timbraje de documentos por parte del Servicio de Impuestos Internos, más el trámite paralelo de obtención de patente municipal, añade otros 15 ó 17 días al proceso de apertura de negocios.

En todo caso, acotó el señor Ministro que la iniciativa en comento no aborda los trámites que van desde la redacción de la escritura de constitución de una sociedad, su autorización notarial y publicación en extracto, hasta la obtención de RUT por la nueva empresa, los cuales son objeto de otro proyecto de ley que ha ingresado al H. Senado, y tampoco los que dicen relación con autorizaciones o certificaciones de otros servicios públicos, cuya modificación se efectuará una vez que culminen los estudios técnicos que se están desarrollando sobre la materia.

En cuanto al contenido del proyecto, señaló que, en primer lugar, se autoriza a sustituir la publicación en el Diario Oficial de la constitución, modificación y disolución de sociedades, por su publicación en la página web del mismo Diario Oficial que se implementará al efecto, consagrando la gratuidad de dicha publicación para todas las empresas cuyo capital efectivo no supere las 5.000 UF y fijando en 1 UTM por cada extracto el costo para las demás. Destacó que esta distinción se introdujo en la Comisión de Economía de la H. Cámara y favorece a las empresas de menor tamaño, que el Estatuto de las Pyme (ley Nº 20.416) define para ciertos efectos en función del capital y no del volumen de ventas, tratándose de nuevos negocios.

En segundo lugar, el proyecto modifica el Código Tributario, autorizando la emisión inmediata de documentos tributarios electrónicos, siempre que la nueva empresa haga entrega de una declaración jurada simple respecto de su domicilio y la efectividad de las instalaciones para el giro solicitado, y cumpla, además, con los requisitos de certificado digital y otros necesarios para operar con facturas electrónicas, todo ello sin perjuicio de las facultades de fiscalización del SII, el que deberá contar en el plazo de tres meses con los sistemas informáticos que permitan la utilización y fiscalización inmediata de dichas facturas. Esto permitirá eliminar el trámite de verificación de domicilio previo al timbraje de documentos.

En el caso de contribuyentes que no cuenten con los medios para operar con facturas electrónicas, se autoriza también el timbraje inmediato de documentos tributarios en soporte de papel, tales como boletas de venta y guías de despacho, sin perjuicio de la facultad del SII de diferir por resolución fundada el timbraje de éstos; facturas que no dan derecho a crédito fiscal y facturas de inicio (donde el agente retenedor es el comprador o beneficiario de los servicios), las cuales deberán cumplir con condiciones definidas por el SII.

Finalmente, se modifica la Ley de Rentas Municipales, obligando a las municipalidades a otorgar la patente definitiva en forma inmediata si el contribuyente acompaña los permisos de emplazamiento, sanitarios y otros, o la municipalidad ha verificado su cumplimiento; o si se trata de patentes de profesionales y sociedades de profesionales; y a otorgar patente provisoria en forma inmediata si el contribuyente acompaña los permisos requeridos (emplazamiento, especiales, sanitarios definitivos o provisorios), quedando pendiente sólo la verificación por parte de la Dirección de Obras Municipales; o si la actividad no requiere de autorización sanitaria expresa y se han solicitado los permisos sanitarios correspondientes.

Por otra parte, luego de 30 días, la patente provisoria se convierte en definitiva. Si hubiera observaciones subsanables, deben superarse en el plazo que fije la municipalidad (máximo un año); pero si las observaciones no son subsanables o se rechazare la autorización sanitaria pendiente, la patente provisoria caducará de forma inmediata.

Por último, podrá otorgarse patente provisoria aún cuando se requiera autorización sanitaria expresa o permisos especiales, si la municipalidad cuenta con la autorización de la autoridad competente y dicta la ordenanza correspondiente, debiendo verificar el cumplimiento de las exigencias legales en un plazo no superior a un año.

Finalmente, destacó el Ministro que los beneficios directos del proyecto se traducen básicamente en la rebaja del plazo para el inicio de actividades que no requieren autorizaciones sanitarias de 27 a 16 días aproximadamente, y en la reducción del costo total de constitución de una sociedad en alrededor de 20%, debido a la gratuidad de las publicaciones en el Diario Oficial.

Diversos señores Parlamentarios plantearon sus inquietudes respecto al proyecto, básicamente en torno a:

- La disposición del Ministerio de Salud para colaborar en la agilización de los trámites de constitución de empresas que requieran la intervención de sus servicios dependientes.

- La posibilidad de que la autorización inmediata para emitir documentos tributarios dé lugar a maniobras de elusión o evasión de impuestos.

- La falta de compensación de los menores ingresos que percibirá la empresa periodística La Nación por la gratuidad de las publicaciones que se impone al Diario Oficial.

- La necesidad de extender el plazo de 30 días corridos que se concede a las municipalidades para verificar las condiciones de funcionamiento de empresas a las que se ha otorgado patente provisoria, dado que en el caso de municipios pequeños puede ser insuficiente y el vencimiento de dicho plazo transforma la patente en definitiva.

- La conveniencia de incorporar las disposiciones de este proyecto en la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, a fin de conservar la integridad del llamado Estatuto de las Pyme.

- La posibilidad de reemplazar las inspecciones de obras municipales por informes de arquitectos contratados por los interesados en obtener las patentes respectivas, haciendo responsables a dichos profesionales de la veracidad de la información que proporcionen.

- La necesidad de verificar periódicamente las condiciones de funcionamiento de una empresa una vez otorgada la patente definitiva, dado que muchas veces se alteran aquéllas bajo las cuales fueron autorizadas.

- La conveniencia de prorrogar las patentes provisorias por un año renovable, incluyendo en éste el plazo para subsanar las observaciones formuladas por las direcciones de obras municipales, cuando el impedimento para ello sea la existencia de una declaratoria de utilidad pública, toda vez que el plazo de caducidad de ésta puede extenderse hasta por diez años, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

- El bajo monto de las multas con que se sancionan las infracciones al nuevo artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales (hasta 200% del valor de la patente).

- La necesidad de aclarar, respecto de la letra a) del numeral 1) del artículo 1º del proyecto, que la verificación por otros medios del cumplimiento de los requisitos exigidos al contribuyente por parte de las municipalidades incluye sólo las autorizaciones de emplazamiento conforme al Plan Regulador Comunal y en ningún caso los permisos sanitarios u otros, como parece desprenderse del texto de la modificación introducida al inciso segundo del artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales.

La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1° N° 3), 2° y 3° permanentes y 3° transitorio. La Comisión de Hacienda incorporó a su conocimiento la letra d) del numeral 1) del artículo 1°; el artículo 4° permanente y los artículos 1° y 2° transitorios.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1° del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones en el decreto N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:

Por el numeral 1), se modifica el artículo 26:

d) Intercálanse los siguientes incisos séptimo, octavo, noveno y décimo, nuevos, pasando a ser los actuales incisos séptimo y octavo. undécimo y duodécimo, respectivamente:

“En caso de que se rechazare la solicitud de autorización sanitaria a que se refiere la letra c) del inciso quinto o se rechazaren los permisos señalados en los incisos precedentes o hubiere vencido el plazo otorgado por la municipalidad para obtenerlos, la patente provisoria caducará de pleno derecho, debiendo el contribuyente cesar de inmediato sus actividades.

Cuando la actividad que vaya a realizar el contribuyente exigiere la verificación de condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad, esta verificación se hará dentro de los treinta días corridos siguientes al otorgamiento de la patente provisoria, debiendo manifestar la Dirección, dentro de dicho plazo, la existencia de observaciones y condiciones que deban cumplirse para otorgar la patente definitiva. En caso de que hubiera transcurrido el plazo antes señalado y la municipalidad no hubiera concurrido, o habiendo concurrido no encontrare observaciones, la patente extendida provisoriamente se convertirá por el solo ministerio de la ley en definitiva, siempre que se hayan obtenido los permisos sanitarios correspondientes, debiendo la municipalidad extender la patente definitiva si fuere requerida al efecto. Asimismo, si existieren observaciones y éstas fueran subsanables, podrá la municipalidad declarar que la patente provisoria mantendrá dicho carácter por el tiempo que la Dirección de Obras le señale para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen, plazo que no podrá exceder de un año desde que la patente provisoria hubiere sido extendida. Asimismo, si las observaciones no fueren subsanables, o no hubieren sido subsanadas dentro del plazo dado por la municipalidad, la patente caducará de pleno derecho. Para los efectos de la clausura, la municipalidad podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en caso que la causa que impidiera subsanar las observaciones fuere la existencia de una declaratoria de utilidad pública sobre el inmueble en que haya de realizarse la actividad de que se trate, y la Dirección de Obras Municipales haya negado la solicitud efectuada por el propietario según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 458 de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la municipalidad deberá prorrogar la patente provisoria hasta que se cumpla el plazo de caducidad de dicha declaratoria. Al plazo anteriormente indicado deberá adicionarse, si fuere el caso, el plazo que la Dirección de Obras Municipales haya otorgado para subsanar las observaciones que haya efectuado, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior.

En caso de que la autorización sanitaria se haya obtenido en forma tácita, en aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° del Código Sanitario, el contribuyente que solicita la patente deberá acompañar una declaración jurada indicando que la autoridad sanitaria no se pronunció dentro del plazo legal y acompañar además el documento que acredite haber hecho la solicitud sanitaria de que se trata. Al que falseare la información a que se refiere este inciso o no cesare sus actividades cuando la patente hubiere caducado se le aplicarán las sanciones establecidas en el Título X de esta ley, sin perjuicio de las demás que sean aplicables por realizar declaraciones juradas falsas y por el incumplimiento de las normas sanitarias.”.

e) Reemplázase en el actual inciso séptimo, que pasa a ser décimo, la frase “En los casos del inciso anterior,” por “En los casos de los incisos anteriores y para empresas que acrediten que su capital efectivo no excede de cinco mil unidades de fomento”.

Solicitada votación separada del inciso noveno propuesto de la letra d), del numeral 1) del artículo 1° fue rechazado por 6 votos a favor, 5 votos en contra y una abstención, por falta de quórum de aprobación. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Macaya, Marinovic, Monckeberg, don Nicolás; Recondo, Silva y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los Diputados señores Auth, Jaramillo, Lorenzini, Montes y Ortiz. Se abstuvo el Diputado señor Robles. Puesto en votación el resto de la letra d) fue aprobada por 9 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, Jaramillo, Macaya, Marinovic, Monckeberg, don Nicolás, Ortiz, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock. Votó en contra el Diputado señor Lorenzini. Se abstuvieron los Diputados señores Montes y Robles.

Por el numeral 3), se agrega en el artículo 53 el siguiente inciso segundo:

“El contribuyente que entregare declaraciones falsas respecto de las autorizaciones sanitarias señaladas en el artículo 26 o no cesare sus actividades cuando la patente hubiere caducado será castigado con una multa de hasta el 200% del valor de la patente, sin perjuicio de lo que dispongan las demás normas de este Título, en lo que sean aplicables.”.

Puesto en votación el numeral 3) del artículo 1° fue aprobado por 8 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Jaramillo, Macaya, Marinovic, Monckeberg, don Nicolás; Recondo, Robles, Silva y Von Mühlenbrock. Votó en contra el Diputado señor Lorenzini. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, Montes y Ortiz.

Por el artículo 2°, se incorpora en el Párrafo 4°, “Derechos de los Contribuyentes”, del Título Preliminar del Código Tributario, los siguientes artículos 8° ter y 8° quáter:

“Articulo 8° ter.- Los contribuyentes que opten por la facturación electrónica tendrán derecho a que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad. Para ejercer esta opción deberá darse aviso al Servicio en la forma que éste determine.

En el caso de los contribuyentes que soliciten por primera vez la emisión de dichos documentos, la autorización procederá previa entrega de una declaración jurada simple sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que permitan la actividad o giro declarado, en la forma en que disponga el Servicio de Impuestos Internos.

Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

Las autorizaciones otorgadas conforme a este artículo podrán ser diferidas, revocadas o restringidas por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución fundada, cuando a su juicio exista causa grave que lo justifique. Para estos efectos se considerarán causas graves, entre otras, las siguientes:

a) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita no ser verdadero el domicilio o no existir las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad o giro declarado.

b) Si el contribuyente tiene la condición de procesado o, en su caso, acusado conforme al Código Procesal Penal por delito tributario, o ha sido sancionado por este tipo de delitos, hasta el cumplimiento total de la pena.

c) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita algún impedimento legal para el ejercicio del giro solicitado.

La presentación maliciosa de la declaración jurada a que se refiere el inciso segundo, conteniendo datos o antecedentes falsos, configurará la infracción prevista en el inciso primero del número 23 del artículo 97 y se sancionará con la pena allí asignada, la que se podrá aumentar hasta un grado atendida la gravedad de la conducta desplegada y multa de hasta 10 unidades tributarias anuales.”.

Articulo 8° quáter.- Los contribuyentes que hagan iniciación de actividades tendrán derecho a que el Servicio les timbre en forma inmediata tantas boletas de venta y guías de despacho como sean necesarias para el giro de los negocios o actividades declaradas por aquellos. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Servicio de diferir por resolución fundada el timbraje de dichos documentos hasta hacer la fiscalización correspondiente, en los casos en que exista causa grave justificada. Para estos efectos se considerarán causas graves las señaladas en el artículo anterior.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 3° del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes señalados en el inciso anterior tendrán derecho a requerir el timbraje inmediato de facturas cuando éstas no den derecho a crédito fiscal y facturas de inicio, las que deberán cumplir con los requisitos que el Servicio de Impuestos Internos establezca mediante resolución. Para estos efectos se entenderá por factura de inicio aquella que consta en papel y en la que el agente retenedor es el comprador o beneficiario de los bienes y/o servicios y que se otorga mientras el Servicio efectúa la fiscalización correspondiente del domicilio del contribuyente.

Los contribuyentes a que se refiere el inciso primero que maliciosamente vendan o faciliten a cualquier título las facturas de inicio a que alude el inciso precedente con el fin de cometer alguno de los delitos previstos en el número 4 del artículo 97, serán sancionados con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de hasta 20 unidades tributarias anuales.”.

Por el artículo 3°, se efectúan las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

1) En su artículo 11:

a) Sustitúyese en la letra e) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

b) Reemplázase en la letra f) el punto final por la expresión “, y”.

c) Agrégase la siguiente letra g), nueva:

“g) El comprador o el beneficiario del servicio, cuando reciba del vendedor o del prestador, según corresponda, por ventas y servicios gravados con IVA, facturas de inicio, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 8° quáter del Código Tributario.”.

2) Reemplázase en el inciso cuarto de su artículo 55 la palabra “quinto” por “décimo”.

En el artículo 4°, se establece que las publicaciones que según las leyes se deban realizar en el Diario Oficial para la constitución, disolución y modificación de personas jurídicas de derecho privado, se realizarán en la página WEB que deberá habilitar dicho medio para estos efectos.

El acceso a la página WEB, para efectos de consulta e impresión de las publicaciones, será público y gratuito.

Las publicaciones tendrán una tarifa de una unidad tributaria mensual por cada extracto publicado, excepto para aquellas constituciones, disoluciones y modificaciones de sociedades cuyo capital sea inferior a 5.000 unidades de fomento, en cuyo caso la publicación estará exenta de pago.

El Diario Oficial deberá publicar el extracto, a más tardar, el día hábil subsiguiente a la solicitud y pago de la publicación por parte del interesado.

Para los efectos del inciso anterior, los notarios públicos deberán enviar, por vía electrónica, al Diario Oficial copias digitales de los extractos societarios a publicar, los que deberán estar suscritos por ellos, en la forma señalada en la ley N° 19.799.

Puestos en votación los artículos 2°, 3° y 4° fueron aprobados por 11 votos a favor y 1 voto en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, Jaramillo, Macaya, Marinovic, Monckeberg, don Nicolás; Montes, Ortiz, Recondo, Robles, Silva y Von Mühlenbrock. Votó en contra el Diputado señor Lorenzini.

En el artículo 1º transitorio, se establece que lo dispuesto en el artículo 8° ter, que introduce en el Código Tributario el artículo 2° de esta ley, entrará en vigencia en el plazo de tres meses contado desde su publicación.

En consonancia con la urgencia que el Ejecutivo ha asignado a la tramitación del proyecto y a lo aseverado por el señor Ministro de Economía en el sentido de que el SII ya está trabajando en la implementación de los sistemas de fiscalización de las facturas electrónicas de que trata el artículo 8º ter, el Diputado señor Lorenzini formuló indicación para reemplazar en el artículo 1º transitorio la expresión "tres meses" por "dos meses".

Puesto en votación el artículo con la indicación precedente fue aprobado por 10 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Marinovic, Monckeberg don Nicolás, Montes, Ortiz, Robles y Von Mühlenbrock; y, por la negativa, el Diputado señor Recondo. Se abstuvo el Diputado señor Silva.

En el artículo 2º transitorio, se contempla que lo dispuesto en el artículo 4° de esta ley comenzará a regir transcurridos 90 días desde la fecha en que se publique en el Diario Oficial el decreto que contiene el reglamento a que se refiere dicho artículo.

Habiendo desaparecido la referencia al reglamento que contenía el artículo 4º permanente en su redacción original, y en consonancia con la urgencia asignada por el Ejecutivo al despacho de la iniciativa en comento, los Diputados señores Lorenzini y Von Mühlenbrock formularon indicación para sustituir el artículo 2º transitorio, por el siguiente:

"Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo 4º de esta ley comenzará a regir transcurridos 60 días desde su publicación en el Diario Oficial.".

Solicitada la reconsideración de la resolución del Presidente que declaró admisible esta indicación, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, fue ratificada la admisibilidad por 8 votos a favor, 2 votos en contra y dos abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, Jaramillo, Lorenzini, Monckeberg don Nicolás, Montes, Ortiz, Robles y Von Mühlenbrock; y, por la negativa, los Diputados señores Recondo y Silva. Se abstuvieron los Diputados señores Macaya y Marinovic.

Puesto en votación el artículo 2º transitorio, con la indicación, fue aprobado por 10 votos a favor y dos abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Marinovic, Monckeberg don Nicolás, Montes, Ortiz, Robles y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los Diputados señores Recondo y Silva.

En el artículo 3º transitorio, se señala que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2010, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar el guarismo “2010” por “2011”.

Puesto en votación el artículo con la indicación fue aprobado por 11 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, Jaramillo, Macaya, Marinovic, Monckeberg, don Nicolás, Montes, Ortiz, Recondo, Robles, Silva y Von Mühlenbrock. Se abstuvo el Diputado señor Lorenzini.

Tratado y acordado en sesión de fecha 4 de enero de 2011, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto, y Silva, don Ernesto, según consta en el acta respectiva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 5 de enero de 2011.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 06 de enero, 2011. Diario de Sesión en Sesión 123. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

FACILITACIÓN DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE NUEVAS EMPRESAS. Segundo trámite constitucional.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje en el honorable Senado y con urgencia calificada de discusión inmediata, que facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas.

Diputados informantes de las Comisiones de Economía, Fomento y Desarrollo, y de Hacienda, son los señores Enrique van Rysselberghe y Alberto Robles, respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín N° 6981-03, sesión 92ª, en 28 de octubre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 14.

-Informe de la Comisión de Economía, sesión 121ª, en 4 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 22.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 123ª, en 6 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Solicito autorización a para el ingreso a la Sala del asesor del ministro de Economía , señor Aníbal Pinto.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.

El señor VAN RYSSELBERGHE (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, paso a informar sobre el proyecto de ley, de origen en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, y con urgencia calificada de discusión inmediata, que facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas.

En cuanto a las constancias previas, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

La idea matriz o fundamental del proyecto es agilizar los trámites de inicio de nuevas empresas, adoptando el Estado un rol facilitador del emprendimiento e implementando una labor fiscalizadora ex post que sancione eventuales infracciones. En tal sentido, se modifican las normas relativas al otorgamiento de patentes municipales, a la emisión y timbraje de documentos por parte del Servicio de Impuestos Internos, y a la necesidad de publicación en el Diario Oficial en caso de constitución, modificación o disolución de una figura societaria, entre otras.

En relación con los artículos del proyecto, la Comisión compartió el criterio del Senado en orden a estimar que no existen normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado

En cuanto a las normas que deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo compartió el criterio del Senado y determinó que requieren de ese trámite los artículos 1º, N° 3); 2º y 3º permanentes, y el artículo 3º transitorio.

El proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos. Votaron a favor la diputada señora Cristina Girardi y los diputados señores Fuad Chahín , Gustavo Hasbún (en reemplazo de la diputada doña Mónica Zalaquett) , José Antonio Kast , Frank Sauerbaum , Joaquín Tuma , Patricio Vallespín y Enrique van Rysselberghe. Se abstuvo el diputado señor Carlos Montes .

Los tres grandes contenidos del proyecto de ley están referidos a publicación en el Diario Oficial, modificación del Código Tributario y modificación de la ley de Rentas Municipales.

Sobre la publicación en el Diario Oficial, la propuesta consiste en: 1) faculta al contribuyente a que las publicaciones que, según las leyes, se deban realizar en el Diario Oficial para la constitución, modificación y disolución de personas jurídicas de derecho privado, incluyendo, entre otras, la fusión, división y transformación, se puedan realizar en la página web que deberá habilitar el Diario Oficial para estos efectos; 2) Establece que el acceso a la página web deberá ser público y gratuito, tanto para la publicación como para la consulta; 3) Agrega que un reglamento determinará la forma de publicación en la página web, plazos y otros, y 4) Comenzará a regir transcurridos noventa días desde la publicación del reglamento.

En relación con las modificaciones al Código Tributario, se incorporan en el Párrafo 4°, intitulado “Derechos de los Contribuyentes”, del Título Preliminar del Código Tributario, los artículos 8° ter y 8º quáter, nuevos. La propuesta consiste en que los contribuyentes que inicien actividades, tendrán derecho a lo siguiente:

1) Que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos si entregan una declaración jurada simple respecto del domicilio y efectividad de las instalaciones para el giro solicitado, y cumplen con los requisitos de certificado digital y otros. Esto, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos. El Servicio deberá contar, en el plazo de tres meses, con los sistemas informáticos que permitan la utilización y fiscalización inmediata de facturas electrónicas.

2) que se les autoricen forma inmediata el timbraje de los siguientes documentos no electrónicos:

a) Tantas boletas de venta y guías de despacho como sean necesarias, sin perjuicio de la facultad del Servicio de Impuestos Internos de diferir por resolución fundada el timbraje de dichos documentos, y b) Facturas que no den derecho a crédito fiscal y facturas de inicio.

Sobre la ley de Rentas Municipales, se modifica el artículo 26 del decreto N° 2.385, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

La propuesta establece que la municipalidad estará obligada a lo siguiente:

1) Otorgar la patente definitiva en forma inmediata en los siguientes casos:

a) Si el contribuyente acompaña los permisos de emplazamiento, sanitarios y otros, o si la municipalidad verifica su cumplimiento, y

b) Si se trata de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales.

2) Otorgar patente provisoria en forma inmediata si:

a) El contribuyente acompaña los permisos requeridos (sobre emplazamiento, especiales, autorizaciones sanitarias definitivas o provisorias), quedando pendiente sólo la verificación por parte de la Dirección de Obras Municipales, y

b) La actividad no requiere de autorización sanitaria expresa y ya se han solicitado los permisos sanitarios que corresponden.

Luego de treinta días, la patente provisoria se convertirá en definitiva. Si hubiere observaciones subsanables, se definirá un período provisorio, que no podrá exceder de un año. Si las observaciones no son subsanables o se rechazare la autorización sanitaria pendiente, la patente provisoria caducará de forma inmediata.

Podrá otorgar patente provisoria, aun cuando se requieran autorizaciones sanitarias expresas o permisos especiales, si cuenta con la autorización de la autoridad competente y dicta la ordenanza correspondiente. Verificará el cumplimiento en un plazo no superior a un año.

En síntesis, los beneficios directos del proyecto son:

1) Ahorro en tiempo, de 27 a 16 días aproximadamente para el inicio de actividades que no requieran autorizaciones sanitarias, y

2) Ahorro en costos por publicaciones en el Diario Oficial. Potencialmente, es de 20 por ciento del valor de la constitución de una sociedad, asumiendo costo cero de publicación.

Durante la discusión general, la mayoría de los diputados de la Comisión estimó apropiado incorporar elementos que potencien el emprendimiento, identificando y subsanando los problemas que lo entraban; es decir, cambiar el paradigma de Estado burocrático, regulador y fiscalizador, por el de Estado facilitador, sin que ello signifique debilitar el ejercicio eficaz de su rol fiscalizador. En síntesis, se trata de avanzar hacia un sistema que permita disminuir el tiempo necesario para crear nuevas empresas, que significan nuevos emprendimientos y nuevos empleos. Para ello, se requieren procedimientos estandarizados que simplifiquen los trámites a nivel municipal y en relación con el Servicio de Impuestos Internos.

Es necesario facilitar la apertura e iniciación de empresas de todos los tamaños en el nivel comunal, esto es, tratándose de las municipalidades y el Servicio de Impuestos Internos. Por de pronto, la gratuidad de la publicación de la constitución y demás modificaciones de las personas jurídicas en el Diario Oficial, y la facilitación del trámite de publicación, son pasos importantes.

En la actualidad, la publicación en el Diario Oficial representa un costo siempre asociado a la constitución de las figuras societarias más utilizadas, cuestión que se puede evitar con el uso de nuevas tecnologías, como internet, que permite obtener mejores medidas de publicidad, más accesibles al público en general que el uso de papel. Si bien este medio impreso de difusión ha impulsado la digitalización de sus ediciones, la medida propuesta en el mensaje permite lograr el objetivo de dar publicidad de manera más eficaz y económica.

Durante la discusión particular, la Comisión no rechazó artículos e indicaciones, pero sí aprobó adiciones y enmiendas, que paso a detallar.

En la letra d) del artículo 1º, intercala los incisos séptimo, octavo y noveno, nuevos, en el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, referidos a los casos de rechazo y caducidad de determinadas patentes provisorias y a las verificaciones de condiciones de funcionamiento por parte de la dirección de obras de la municipalidad. El inciso noveno, nuevo, establece un procedimiento para permitir la prórroga de la patente provisoria, cuando las observaciones estén referidas a la existencia de declaratorias de utilidad pública, de conformidad a la ley general de Urbanismo y Construcciones.

En su artículo 1º, letra e), se incorpora, además, a las empresas que acrediten que su capital efectivo no excede de 5 mil unidades de fomento, que pueden ser eximidas de pago de patente provisoria o pagar la patente hasta en doce cuotas.

En su artículo 2º, que agrega un artículo 8° ter en el Código Tributario, se elimina como causa grave el hecho de que el contribuyente tenga la condición de querellado, y se agrega un inciso final, nuevo, que establece una sanción penal al que presente maliciosamente la declaración jurada simple que se exige a los contribuyentes que soliciten por primera vez la emisión de documentos tributarios electrónicos.

En su artículo 2º, que añade un artículo 8° quáter en el Código Tributario, se agrega en su inciso segundo la palabra “bienes”, entre las palabras “beneficiarios de los” y “servicios”, y se incorpora un inciso final, por medio del cual se establece una sanción penal al contribuyente que venda o facilite a cualquier título las facturas de inicio referidas en este artículo.

Se sustituye su artículo 4º y se ordena efectuar las respectivas publicaciones sobre constitución, modificación y disolución de personas jurídicas de derecho privado en la página web del Diario Oficial. Se concede gratuidad y publicidad sólo para los casos de consulta e impresión de las publicaciones. Asimismo, se cobra una tarifa de una unidad tributaria mensual por cada extracto publicado, salvo respecto de aquellas constituciones, disoluciones y modificaciones de sociedades cuyo capital sea inferior a 5 mil unidades de fomento, en cuyo caso la publicación estará exenta de pago.

Antes de terminar, quiero añadir que me siento muy contento de que este proyecto se discuta en la Cámara. Estoy seguro de que los resultados que producirá en la gente que quiere crear nuevas actividades productivas y empleo serán del todo beneficiosos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ROBLES (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas.

Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión los señores Juan Andrés Fontaine , ministro de Economía , Fomento y Turismo; Aníbal Pinto , asesor de contenidos y Alejandro Arriagada , asesor legislativo, ambos de dicho ministerio.

El propósito de la iniciativa consiste en agilizar los trámites de inicio, fusión, cierre u otras transformaciones de empresas, modificando las normas sobre el otorgamiento de patentes municipales, la emisión y timbraje de documentos por parte del Servicio de Impuestos Internos, y la necesidad de publicación en el Diario Oficial en caso de constitución, modificación o disolución de una figura societaria, entre otras.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 4 de enero de 2011, señala que el proyecto requiere para su implementación el fortalecimiento institucional del Servicio de Impuestos Internos, lo que implica un costo fiscal estimado de 169 millones de pesos en 2011, 155 millones de pesos en 2012 y 202 millones de pesos en 2013.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en tramitación durante el año 2011 se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.

En el debate de la Comisión, el señor ministro reafirmó que el objetivo del proyecto de facilitar la creación de nuevas empresas es fundamental, ya que, de acuerdo con indicadores del Banco Mundial, Chile ocupa el lugar 69, entre 183 países analizados, en cuanto a la demora y costo de la tramitación destinada a ese fin.

Agregó que la creación de empresas es un factor importante de competencia e incorporación de nuevas ideas que aumentan la productividad y la generación de empleos, y que para el Gobierno constituye una meta clave la aceleración del crecimiento potencial al 6 por ciento, para lo cual se ha propuesto crear 25 mil nuevas empresas por año.

Comparó las dificultades para emprender negocios que exhibe Chile en relación con otros países de la OCDE, destacando que, en lo que respecta a número de procedimientos y costo -como porcentaje del ingreso per cápita-, nuestro país presenta 50 ó 60 por ciento más impedimentos que el promedio de aquéllos y que, en cuanto a tiempo, en Chile la creación de una empresa demora más del doble que en los países de la OCDE, aun tratándose de aquellas que no requieren permisos sanitarios o de otro tipo. En efecto, según el ranking Doing Business 2010 del Banco Mundial, la constitución de una sociedad hasta la iniciación de sus actividades demora alrededor de diez días en Chile, en tanto que la verificación de su domicilio y el timbraje de documentos por parte del Servicio de Impuestos Internos, más el trámite paralelo de obtención de patente municipal, añade otros 15 ó 17 días al proceso de apertura de negocios. Es decir, en total, aproximadamente cerca de un mes.

En todo caso, acotó el señor ministro que la iniciativa en comento no aborda los trámites que van desde la redacción de la escritura de constitución de una sociedad, su autorización notarial y publicación en extracto, hasta la obtención de RUT por la nueva empresa, los cuales son objeto de otro proyecto de ley que ha ingresado al Senado, y tampoco los que dicen relación con autorizaciones o certificaciones de otros servicios públicos, cuya modificación se efectuará una vez que culminen los estudios técnicos que se están desarrollando sobre la materia.

En cuanto al contenido del proyecto, señaló que, en primer lugar, se autoriza a sustituir la publicación en el Diario Oficial de la constitución, modificación y disolución de sociedades, por su publicación en la página web del mismo Diario Oficial que se implementará al efecto –eso está en plena implementación-, consagrando la gratuidad de dicha publicación para todas las empresas cuyo capital efectivo no supere las 5 mil unidades de fomento y fijando en una unidad tributaria mensual por cada extracto el costo para las demás. Destacó que esta distinción se introdujo en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados y favorece a las empresas de menor tamaño, que el Estatuto de las Pyme -ley Nº 20.416- define para ciertos efectos en función del capital y no del volumen de ventas, tratándose de nuevos negocios.

En segundo lugar, el proyecto modifica el Código Tributario, autorizando la emisión inmediata de documentos tributarios electrónicos, siempre que la nueva empresa haga entrega de una declaración jurada simple respecto de su domicilio y la efectividad de las instalaciones para el giro solicitado, y cumpla, además, con los requisitos de certificado digital y otros necesarios para operar con facturas electrónicas, todo ello sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, el que deberá contar en el plazo de tres meses con los sistemas informáticos que permitan la utilización y fiscalización inmediata de dichas facturas. Esto permitirá eliminar el trámite de verificación de domicilio previo al timbraje de documentos.

En el caso de contribuyentes que no cuenten con los medios para operar con facturas electrónicas, se autoriza también el timbraje inmediato de documentos tributarios en soporte de papel, tales como boletas de venta y guías de despacho, sin perjuicio de la facultad del Servicio de Impuestos Internos de diferir por resolución fundada el timbraje de éstos; facturas que no dan derecho a crédito fiscal y facturas de inicio -donde el agente retenedor es el comprador o beneficiario de los servicios-, las cuales deberán cumplir con condiciones definidas por el Servicio de Impuestos Internos.

Finalmente, se modifica la ley de Rentas Municipales, obligando a las municipalidades a otorgar la patente definitiva en forma inmediata si el contribuyente acompaña los permisos de emplazamiento, sanitarios y otros, o la municipalidad ha verificado su cumplimiento; o si se trata de patentes de profesionales y sociedades de profesionales.

También se plantea otorgar patente provisoria en forma inmediata si el contribuyente acompaña los permisos requeridos (emplazamiento, especiales, sanitarios definitivos o provisorios), quedando pendiente sólo la verificación por parte de la Dirección de Obras Municipales, o si la actividad no requiere de autorización sanitaria expresa y se han solicitado los permisos sanitarios correspondientes.

Por otra parte, luego de treinta días, la patente provisoria se convierte en definitiva. Si hubiere observaciones subsanables, deben superarse en el plazo que fije la municipalidad (máximo un año). Si las observaciones no son subsanables o se rechazare la autorización sanitaria pendiente, la patente provisoria caducará de forma inmediata.

Por último, podrá otorgarse patente provisoria aun cuando se requiera autorización sanitaria expresa o permisos especiales, si la municipalidad cuenta con la autorización de la autoridad competente y dicta la ordenanza correspondiente, debiendo verificar el cumplimiento de las exigencias legales en un plazo no superior a un año.

Finalmente, el ministro destacó que los beneficios directos del proyecto se traducen, básicamente, en la rebaja del plazo para el inicio de actividades que no requieren autorizaciones sanitarias, de 27 a 16 días aproximadamente, y en la reducción del costo total de constitución de una sociedad en alrededor de 20 por ciento, debido a la gratuidad de las publicaciones en el Diario Oficial.

Diversos señores parlamentarios de la Comisión de Hacienda plantearon sus inquietudes respecto del proyecto, básicamente, en torno a las siguientes materias:

-La disposición del Ministerio de Salud para colaborar en la agilización de los trámites de constitución de empresas que requieran la intervención de sus servicios dependientes.

-La posibilidad de que la autorización inmediata para emitir documentos tributarios dé lugar a maniobras de elusión o evasión de impuestos.

-La falta de compensación de los menores ingresos que percibirá la empresa periodística La Nación, por la gratuidad de las publicaciones que se impone al Diario Oficial.

-La necesidad de extender el plazo de treinta días corridos que se concede a las municipalidades para verificar las condiciones de funcionamiento de empresas a las que se ha otorgado patente provisoria, dado que en el caso de municipios pequeños puede ser insuficiente y el vencimiento de dicho plazo transforma la patente en definitiva.

-La conveniencia de incorporar las disposiciones de este proyecto en la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, a fin de conservar la integridad del llamado Estatuto de las Pymes.

-La posibilidad de reemplazar las inspecciones de obras municipales por informes de arquitectos contratados por los interesados en obtener las patentes respectivas, haciendo responsables a dichos profesionales de la veracidad de la información que proporcionen.

-La necesidad de verificar periódicamente las condiciones de funcionamiento de una empresa una vez otorgada la patente definitiva, dado que muchas veces se alteran aquellas bajo las cuales fueron autorizadas.

-La conveniencia de prorrogar las patentes provisorias por un año renovable, incluyendo en éste el plazo para subsanar las observaciones formuladas por las direcciones de obras municipales, cuando el impedimento para ello sea la existencia de una declaratoria de utilidad pública, toda vez que el plazo de caducidad de ésta puede extenderse hasta por diez años, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley general de Urbanismo y Construcciones.

-El bajo monto de las multas con que se sancionan las infracciones al nuevo artículo 26 de la ley de Rentas Municipales (hasta 200 por ciento del valor de la patente).

-La necesidad de aclarar, respecto de la letra a), numeral 1), del artículo 1º del proyecto, que la verificación por otros medios del cumplimiento de los requisitos exigidos al contribuyente por parte de las municipalidades incluye sólo las autorizaciones de emplazamiento conforme al plan regulador comunal y en ningún caso los permisos sanitarios u otros, como parece desprenderse del texto de la modificación introducida al inciso segundo del artículo 26 de la ley de Rentas Municipales.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar que las disposiciones de competencia de esta Comisión fueron aprobadas por la mayoría de los miembros presentes, con excepción del inciso noveno de la letra d), numeral 1), del artículo 1°, que fue rechazado.

Los artículos transitorios fueron aprobados con sus indicaciones también por votación dividida.

Tratado y acordado en sesión de fecha 4 de enero de 2011, con la asistencia de los diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto, y Silva, don Ernesto , según consta en el acta respectiva.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, bien por las pymes, aunque de manera colateral, el proyecto ayudará a emprendedores no pymes.

Sin duda, cualquier proyecto que pretenda facilitar la vida a los ciudadanos emprendedores de nuestro país debe ser bienvenido por esta Corporación. Para quienes entendemos la actividad económica, esto implica no sólo un crecimiento, pero, además, conlleva mayores fuentes de trabajo, competencia en las diversas actividades y mayores ingresos para las arcas fiscales por vía de la tributación. En definitiva, el proyecto apunta al crecimiento.

El diputado Robles señaló que el costo del proyecto es de más de 500 millones de pesos, de acuerdo con lo que indica el informe financiero, que muchas veces pasa inadvertido para los colegas. Aun cuando no esté presente en la Sala algún representante de la Dirección de Presupuestos, debiera quedar consignado, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que los informes financieros siempre debieran considerar una aproximación del costo de los proyectos, pero, además del beneficio económico que se puede obtener gracias a ellos.

De acuerdo con los informes elaborados por organismos internacionales, nuestro país, que se ha destacado por su crecimiento económico, se ubica sólo en la medianía de la tabla respecto de los demás países en materia de facilidades y tiempo para iniciar un negocio. Sin duda, ello se debe a la multiplicidad de trabas burocráticas, de toda índole, por las que debe pasar una solicitud que se realiza ante la autoridad para iniciar un negocio, a los trámites por los que ella debe pasar y a la lenta capacidad de respuesta de algunos organismos para atenderla eficientemente, especialmente en el ámbito municipal. Allí está el gran cuello de botella.

Este proyecto apunta a tres elementos fundamentales para facilitar el trámite, pero no es suficiente. Aún faltan muchas cosas para hacer esto más expedito, y lo que nos llenaría de satisfacción por haber dado respuestas a esas empresas o a esos emprendedores.

En primer lugar, el proyecto facilita y disminuye los costos de publicación en el Diario Oficial. Esto que es muy simple, no existía.

En segundo lugar, reduce el tiempo de espera para el timbraje de documentos tributarios. Este trámite a veces se hacía y a veces no se hacía. Hoy se obliga por vía legislativa.

En tercer lugar, reduce los tiempos de espera a nivel municipal. Éste es el punto álgido del proyecto, porque en ese nivel existe un cuello de botella. No obstante, considero que esto se concretará una vez que se entreguen las herramientas a los municipios.

Por experiencia, considero que es fundamental apurar la tramitación municipal, lo que concretará el proyecto al establecer variantes para la obtención inmediata de patentes, ya sean definitivas o provisorias. Sin embargo, es importante hacer notar que muchas veces esos trámites demoran porque los municipios no cuentan con capacidad técnica o infraestructura suficiente para hacerlo, lo que el proyecto no soluciona. Se comentó bastante en la Comisión de Hacienda sobre eso. Recuerdo intervenciones bastante fundamentadas sobre el punto.

Tal como dijo el diputado informante de la Comisión de Hacienda , don Alberto Robles , la lógica nos lleva pensar que se corre el riesgo de que un alto número de patentes provisorias puedan transformarse en definitivas por el solo ministerio de la ley, sin que se haya terminado la tramitación efectiva de las solicitudes. Aquí, por ejemplo, se pone mucho énfasis en las autorizaciones sanitarias.

Fui bastante claro en la discusión, ya que señalé que esto es esencial, pero consideramos que existen otras trabas que retrasan aún más los trámites, por ejemplo, cuando se trata de recepciones de obras o de autorizaciones del Consejo de Monumentos Nacionales en los casos de las zonas típicas, que es otra situación novedosa, pero que conlleva una gran burocracia.

Señor Presidente , considero que el proyecto está bien encaminado; pero, hay que decirlo, aún falta un buen tramo para lograr la meta definitiva, que es hacer muy expedito el trámite de iniciación de negocios.

A mi juicio, se debe revisar íntegramente el papel que cumple cada uno de los servicios encargados de visar los trámites de iniciación: las municipalidades, que es donde se produce el cuello de botella; el Servicio de Impuestos Internos, que no representa un mayor problema, y las publicaciones, que son importantes. Al respecto, se conversó bastante sobre la tecnología digital, que será sin costo en los casos que se indica y hará esto más expedito.

Lo anterior es sólo la punta visible de un conjunto de otros procedimientos que deben cumplirse previamente ante otros servicios del Estado, y que la mayor parte de las veces son los que más demoran el inicio de un emprendimiento, por ejemplo, en lo que tiene que ver con autorizaciones sanitarias. En la Comisión de Hacienda se comentó bastante sobre las autorizaciones sanitarias y de obras, aspecto al que ya me referí.

Espero que sigamos trabajando en esta senda y que logremos, en el corto plazo y por medio de la legislación, lo que no se obtiene por la vía burocrática, cual es hacer más expedito el camino hacia la construcción de iniciativas emprendedoras.

Espero que cambie la visión un tanto débil que tienen las pymes sobre la iniciativa, las que, como lo señala el informe de la Comisión de Economía, están conscientes de que es buena, pero que podría ser mejor.

Finalmente, no tengo dudas de que aprobaremos el proyecto por unanimidad.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.

La señora ZALAQUETT (doña Mónica).-

Señor Presidente , desde hace muchos años venimos escuchando sobre la importancia del emprendimiento para el avance del país y que éste es un motor indispensable para la generación de empleos y para elevar el nivel de competitividad de Chile. Sin embargo, poco se ha hecho para promover la agilización de los trámites de iniciación de actividades, los cuales aparecen como uno de los primeros obstáculos para quienes deciden arriesgarse a iniciar el camino del emprendimiento.

En esta línea, me parece vital para el crecimiento de nuestro país cambiar el paradigma de Estado burocrático, por otro de Estado facilitador, que apoye y acompañe a los individuos en sus emprendimientos.

De acuerdo con el informe Doing Business 2010 , del Banco Mundial, Chile se ubica en el lugar 69° entre 183 países, en relación con la facilidad para iniciar una nueva empresa. Según ese mismo estudio, nuestro país está en el lugar 114 entre esas 183 economías, en relación con la facilidad para dar término a una empresa.

Ese informe explica una de las razones por las cuales nuestro país mantiene una baja tasa de creación de empresas en relación con otros más desarrollados.

Reducir de veintisiete a dieciséis días el período de trámites que se necesitan para iniciar una nueva empresa, facilita las nuevas iniciativas y, por ende, incentiva su creación, lo que, sin duda, es beneficioso para Chile y para sus emprendedores.

Esta iniciativa apoyará a hombres y mujeres que, con esfuerzo, luchan día a día por sacar adelante sus familias. Es a ellos a quienes debemos responderles y explicarles por qué actualmente iniciar un negocio toma meses, en circunstancias de que puede agilizarse y facilitarse esa iniciación.

¿Es justo que las buenas ideas se queden estancadas muchas veces sólo por la burocracia existente? Creo que no, señor Presidente.

Por ello, estoy a favor de la iniciativa propuesta por el Ejecutivo y considero que merece el apoyo unánime de la honorable Cámara.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , por su intermedio le pido al señor ministro de Economía que escuche a quienes somos parlamentarios de regiones. El diputado Jaramillo ya le dio a conocer algunas inquietudes, tal como me consta que lo hizo en la Comisión de Hacienda, en la que rechazamos una disposición aprobada en la Comisión de Economía.

Es necesario considerar el siguiente tema de fondo. Todos hablamos de las pymes, de innovación, de que se han hecho esfuerzos, etcétera; se habla de que el crecimiento del año que recién terminó estaría entre el 5,1 y el 5,2 por ciento. No obstante, se quiere que el PIB supere el 6 por ciento en 2011. Para alcanzar esa meta es necesario eliminar las trabas burocráticas que hoy la dificultan.

Los trece diputados titulares de la Comisión de Hacienda le demostramos al señor ministro de Economía anteayer que podíamos despachar el proyecto en una sesión, con seriedad y escuchándolo y planteándole nuestras inquietudes. En la Comisión de Economía necesitaron cinco sesiones, porque escucharon a muchos actores, lo que está dentro de las reglas del trabajo legislativo.

En esa oportunidad le planteamos al señor ministro que el tema más de fondo es el sanitario. Muchas veces, aquí se leen discursos escritos por nuestros asesores, pero lo que más me interesa es la realidad que uno vive diariamente. Por ejemplo, en las audiencias semanales que hago en mi oficina parlamentaria, me han dicho: “Mire, hice un esfuerzo después del 27 de febrero y logré un crédito en una institución financiera colocando como garantía mi casa, que se salvó del terremoto, pero me encuentro con las siguientes trabas…”, y empieza la enumeración.

Pero el problema más de fondo dice relación con los permisos sanitarios.

Mediante este proyecto de ley estamos haciendo una modificación al decreto N° 2.385, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Pero la realidad es que hay gente que, por todas las trabas existentes, se encuentra cansada de tratar de generar nuevos negocios, que servirían de sustento para sus familias.

El ministro de Economía dio a conocer la meta de aumentar la tasa neta de creación de empresas a 25 mil por año, para así tener 100 mil nuevos emprendedores al 2013.

Intentando ser siempre consecuente, hago un llamado a los colegas a aprobar este proyecto, que se encuentran en su segundo trámite constitucional, para que se publique a la brevedad como ley de la República.

Esta iniciativa es un avance, porque fija las reglas del juego para facilitar la creación de nuevas empresas. Así, por ejemplo, las municipalidades estarán obligadas a otorgar la patente definitiva en forma inmediata si, primero, el contribuyente acompaña los permisos de emplazamiento, sanitarios y otros, o la municipalidad verifica por otros medios el cumplimiento de esto, segundo, si se trata de patentes de profesionales y de sociedades de profesionales.

Asimismo, el proyecto obliga a las municipalidades a otorgar patente provisoria en forma inmediata si el contribuyente acompaña los permisos requeridos, por lo cual quedará pendiente sólo la verificación por parte de la dirección de obras municipales.

Lo que más me interesa de la iniciativa es que trámites administrativos que normalmente demoran 16 días, a partir de ahora se harán en uno. Eso es avanzar, y resulta muy importante.

Además, tenemos que reconocer -puedo dar fe de eso- que en estos últimos años, el Servicio de Impuestos Internos ha incorporado alta tecnología. No en vano forma parte de una institucionalidad de nivel mundial, con sede en París, donde ha podido demostrar que es un gran servicio desde todo punto de vista.

Lo menciono, porque el Servicio de Impuestos Internos tendrá mucho que ver una vez que este proyecto se convierta en ley.

El informe financiero señala que el costo que tendrá para Chile el fortalecimiento institucional de dicho Servicio se calcula en 169 millones de pesos en 2011, 155 millones de pesos en 2012, y 202 millones pesos en 2013.

Durante la tramitación de la iniciativa en la Comisión de Hacienda, los diputados que integramos dicha instancia, en especial los de la Concertación, demostramos toda nuestra voluntad y disposición para aprobarla en una sola sesión.

Como mencioné, el Servicio de Impuestos Internos tendrá mucho que ver en la iniciativa. Según el Servicio, el trámite de verificación de actividades es esencial. En la actualidad la autorización y el timbraje de documentos tributarios tarda alrededor de 12 días, y una vez que el proyecto se convierte en ley, eso debiera hacerse en forma inmediata. ¡Ave María que es un avance! ¡Claro que es un avance! Hoy, eso representa un cuello de botella, ya que en ese plazo de 12 días no se pueden emitir boletas y facturas, y no se puede cobrar, lo que naturalmente representa una situación complicada.

Con esta iniciativa se avanza en la materia, pero aún nos falta. Y la mejor demostración de nuestro interés la dimos ayer en la Comisión de Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Al respecto, a esta hora debe de estar ingresando a la Oficina de Partes un proyecto de ley que modifica la ley N° 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, para fomentar el emprendimiento, firmado por integrantes de dicha Comisión. Espero que se dé cuenta de la iniciativa el próximo martes y que ojalá podamos terminar su tramitación en esta Cámara en un par semanas, para luego despacharla al Senado.

Se trata de una solicitud hecha por un grupo de abogados de mi ciudad de Concepción, encabezados por don José Miguel Flores, quienes trabajaron en forma gratuita.

Todo esto es positivo y ayudará a la gente, porque disminuirán las trabas burocráticas para la realización de ciertos trámites. Además, es una señal potente para la reactivación económica del país.

Por lo tanto, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, anuncio nuestro voto a favor, tanto en general como en particular, a objeto de que la iniciativa sea a la brevedad ley de la República.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Gastón von Mühlenbrock.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente , el proyecto de ley en estudio, que facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas, fue analizado en la Comisión de Hacienda y resulta tremendamente importante para la micro, pequeña y mediana empresa.

La iniciativa tiene por objeto eliminar trabas burocráticas para agilizar los trámites de inicio de nuevas empresas. En tal sentido, el Estado adoptará un rol facilitador del emprendimiento, confiará en la buena fe de los particulares e implementará una labor fiscalizadora que sancione eventuales infracciones.

Para ello, se modifican las normas relativas al otorgamiento de patentes municipales, a la emisión y timbraje de documentos por parte del Servicio de Impuestos Internos y a la necesidad de publicación en el Diario Oficial , en caso de constitución, modificación o disolución de una figura societaria, entre otras.

Como resumen del contenido del proyecto que estudiamos en la Comisión de Hacienda y que hoy estamos debatiendo en la Sala, cabe destacar que la Ley de Rentas Municipales actualmente vigente establece que las municipalidades deben otorgar una patente comercial, cuando es solicitada, sin perjuicio de las normas que contemple la ordenanza municipal. El proyecto de ley obliga a las municipalidades a otorgar el permiso en forma inmediata una vez que se acompañen los permisos sanitarios, de emplazamiento o los requeridos por leyes especiales, siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la dirección de obras municipales que corresponda.

La Ley de Rentas Municipales vigente faculta a las municipalidades para otorgar permisos provisorios, siempre que el solicitante cuente con autorizaciones sanitarias y de emplazamiento, según las normas sobre zonificación del plano regulador. El proyecto de ley obliga a la municipalidad a otorgar el permiso provisorio y a efectuar sus observaciones dentro de un plazo de treinta días; de lo contrario, la patente provisoria se transformará en definitiva en forma automática.

Junto a lo anterior, en ciertos casos la municipalidad podrá otorgar patentes provisorias sin que sea necesario exigir la autorización sanitaria correspondiente, siempre que la actividad esté incorporada en la ordenanza municipal.

Como una forma de controlar el buen uso de estas herramientas y beneficios, el mensaje estipula que en caso de que el contribuyente entregue declaraciones falsas respecto de las autorizaciones sanitarias, será castigado con altas multas, sin perjuicio de lo que dispongan otras normas. La misma sanción se aplicará al que otorgue información falsa o no cesare sus actividades cuando la patente hubiere caducado.

Dentro de las modificaciones que afectan al Código Tributario, el proyecto obliga al Servicio de Impuestos Internos a autorizar la facturación electrónica, previa entrega, por parte de la nueva empresa, de una declaración jurada simple respecto de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que permitan desarrollar la actividad o giro declarado, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras posteriores del Servicio de Impuestos Internos que le permitan revocar o restringir dichas autorizaciones cuando exista causa grave que lo justifique.

Muy importante para lograr los objetivos de este proyecto resulta la modificación del sistema de publicaciones exigida para la constitución o modificación de sociedades de empresas emergentes, ya que el tiempo que involucra, pero principalmente el alto costo que significa hasta hoy este trámite, constituye una de las vallas importantes que deben sortear los emprendedores.

En este sentido, se autoriza a sustituir la publicación en el Diario Oficial de la constitución, modificación y disolución de sociedades, por su publicación en la página web del mismo Diario Oficial que se implementará al efecto, consagrando la gratuidad de dicha publicación para todas las empresas cuyo capital efectivo no supere las 5.000 unidades de fomento.

El Ejecutivo da un paso fundamental en esta materia, porque uno de los problemas que hoy sufren las pymes dice relación con la necesidad de disolver una empresa por no haber obtenido los resultados esperados. Es imprescindible e importante legislar sobre ese punto.

En su exposición, el ministro de Economía acompañó cifras relevantes e hizo una comparación de las dificultades para emprender negocios que exhibe Chile en relación con otros países de la OCDE. Para refrescar la memoria, debo señalar que en los rankings internacionales desde el punto de vista del proceso que se debe seguir para exportar, en Chile nos demoramos 21 días, en circunstancias de que los países de la OCDE se demoran 10,5 días, lo que significa que ellos se demoran la mitad del tiempo que nuestro país, que forma parte de dicha organización; en la apertura de negocios, Chile demora 27 días, y los países de la OCDE, 13 días; en el cierre de negocios, Chile demora 4,5 años, y los países de la OCDE, 1,7 años. Estas son las barreras de entrada y de salida -como se diría desde un punto de vista económico- para la creación de cientos de miles de empresas en Chile.

Este proyecto constituye un paso que parece simple, pero es tremendamente importante para la generación de empleos en Chile. Por ello, por intermedio de la Mesa, quiero hacer llegar mis felicitaciones al ministro de Economía , porque estos son pasos concretos y que agilizarán el proceso de creación de pequeñas y medianas empresas en Chile, altamente generadoras de empleo.

El proyecto también constituye un avance en un punto que considero crucial, que es romper de una vez por todas con la cultura del fracaso que existe en nuestro país, cuando las personas emprenden negocios y les va mal. Desde ese momento, las apuntan con el dedo, tienen que sufrir todo el rigor de la ley y caen en el Dicom, por lo cual esas personas nunca más vuelven a emprender. Por ello, se debe generar una cultura de emprendimiento y premiar a las personas que se atreven a iniciar nuevas empresas. Si fracasan, hay que darles facilidades para que nuevamente puedan ponerse de pie y pasen a ser empresas generadoras de empleo en Chile. Esta cultura existe en países desarrollados pertenecientes a la OCDE y en Estados Unidos de América: se llama la cultura del emprendimiento y no la cultura del fracaso, que domina en este momento en nuestro país.

Por ello, vamos a votar a favor del proyecto de ley con mucho entusiasmo y reitero mis felicitaciones al señor ministro de Economía.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente , hay un punto en este proyecto que me causa preocupación. Tiene que ver con los permisos que se entregan en el ámbito sanitario.

Entiendo que lo que busca el proyecto es disminuir el tiempo para que las empresas logren los permisos para desarrollar su emprendimiento. Pero hay empresas que requieren un permiso sanitario porque, de una u otra manera, van a desarrollar algún tipo de actividad relacionada con la salud de las personas.

Es evidente que lo que desarrolle la empresa en el ámbito de la salud humana necesariamente debe estar muy bien regulado y controlado por parte del Estado, para que no se alteren las condiciones que los consumidores van a requerir de esa empresa. Me refiero, por ejemplo, a las empresas que venden productos alimenticios, farmacéuticos u otros relacionados con la salud de las personas.

Desde el punto de vista territorial y del emprendimiento, nuestro país presenta una gran disparidad. Por ejemplo, cuando un emprendedor quiere instalar un restorán en el sector alto de la capital, lo más probable es que deba ser asesorado por una serie de técnicos que comprueben que sus instalaciones se ajustan a las normas impartidas por el Ministerio de Salud. Pero en pequeñas localidades rurales, alejadas de las grandes ciudades, lo más probable es que el emprendedor lleve a cabo las instalaciones según su propio criterio. Es en estos casos cuando, a veces, se presentan problemas sanitarios, dado que las condiciones de higiene que presentan las instalaciones no siempre se ajustan a las normas que dicta el Ministerio de Salud.

Nosotros aprobamos este proyecto en la Comisión y vamos a hacer lo mismo en la Sala, en el entendido de que, independientemente de que se vayan a dar facilidades para que los permisos sanitarios sean entregados en forma mucho más rápida, el Ministerio de Salud tenga una política más agresiva y apoye a los pequeños emprendedores, sobre todo a los de regiones, para que puedan llevar a cabo sus proyectos, de acuerdo al marco regulatorio sanitario existente. En ese entendido, nos parece absolutamente razonable que las autorizaciones se entreguen en forma más rápida, a fin de que los municipios otorguen las patentes respectivas.

Por otra parte, no se deben disminuir las facultades fiscalizadoras de los seremis de Salud, que necesariamente tendrán que mantener un control sanitario para que los emprendedores vinculados con la alimentación de la población u otros que estén relacionados con el ámbito de la salud, lo hagan cumpliendo estrictamente la normativa que regula estas actividades.

En Chile hay estadísticas sobre mortalidad infantil, mortalidad general, desnutrición y diferentes aspectos que se pueden comparar con los de países desarrollados, en los cuales el país gasta, en algunos casos, la décima parte de lo que invierten aquéllos. Esto ocurre porque el Estado ha mantenido un control riguroso de actividades que son, en última instancia, peligrosas y que pueden producir patologías que ocasionan alteraciones en la salud de la población.

La autorización para que la patente comercial sea entregada en forma más rápida, jamás debe confundirse con una desregulación del sector sanitario o con una disminución del control de las actividades que deba llevar a cabo la autoridad sanitaria, lo que me parece extraordinariamente importante.

Por eso, como la forma en que está redactado el proyecto no le resta facultades al sector sanitario y dado que está bien regulada la forma en que el municipio deberá entregar las patentes, lo que acelerará todo el proceso, nos parece razonable la iniciativa en comento.

Termino expresando que resulta evidente que se deben modernizar algunas gestiones que lleva a cabo la autoridad sanitaria en esta materia. Es necesario modernizarlas no sólo desde el punto de vista del control sanitario. Hay que ir avanzando cada vez más en esta materia. En la medida en que el país tenga una mejor educación y su población más posibilidades de informarse adecuadamente respecto de la salud y de los aspectos sanitarios, debiéramos ir avanzando hacia una mayor autorregulación, no sólo de la población, sino también de los emprendedores, con el objeto de que desarrollen una acción proactiva y apegados a los reglamentos y a la regulación sanitaria que se aplica a este tipo de emprendimientos.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM .-

Señor Presidente , este proyecto de ley viene a ratificar lo que se dijo durante la campaña presidencial del Presidente Sebastián Piñera .

El Gobierno ha instaurado como meta el potencial crecimiento del PIB a un 6 por ciento anual. Para lograrlo, hay que crear mucho empleo, y la formación de nuevas empresas es una gran alternativa para nuestros emprendedores. Lo que pretendemos con este proyecto es aumentar el número de empresas, aproximadamente, en 25 mil al año, de modo de llegar en 2013 a 100 mil nuevos emprendimientos.

También hay que considerar que el alto nivel de fracaso de las pequeñas empresas, sin duda, constituye un obstáculo para que las personas vuelvan a emprender y a levantar cabeza. El espíritu de esta iniciativa apunta en esa dirección, es decir, premiar a quienes quieran emprender, facilitándoles los trámites y agilizando la concreción de un nuevo emprendimiento, aunque hayan fracasado con anterioridad.

Quiero referirme, fundamentalmente, a los beneficios que entrega este proyecto de ley.

Primero, representa una importante reducción de costos en tiempo y dinero, en particular para las personas jurídicas, puesto que disminuye considerablemente el costo de la publicación en el Diario Oficial y simplifica el trámite. Asimismo, hay un elemento que el Gobierno quiere instaurar para los nuevos emprendimientos: el uso de internet. Esperamos que en un plazo no mayor a dos años, los trámites se puedan realizar a través de este medio, reduciéndolos a un día, en lugar de los 16 que establece el proyecto. En todo caso, ya es bastante positivo reducir a 16 los 25 días que demoraban estos trámites.

Segundo, hay una reducción del tiempo de espera para el timbraje de los documentos tributarios en el Servicio de Impuestos Internos, porque se podrá optar por la facturación electrónica, prescindiéndose de la verificación de actividades en terreno, previo al timbraje, lo que agilizará considerablemente la recepción de documentos y contribuirá a echar a andar el negocio rápidamente.

Tercero, habrá una reducción del tiempo de espera para obtener la patente municipal, porque las municipalidades no tendrán que hacer un chequeo inmediato de las condiciones sanitarias o de otro tipo, cuando sea necesario.

Pero lo más importante del proyecto es que le da un nuevo aire al emprendimiento en nuestro país. Esperamos que, en virtud de los proyectos que se van a presentar y del proyecto elaborado por la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que presido, que tiene por objeto modificar la ley N° 19.857, podamos ir dando mucho más dinamismo al sector de los nuevos emprendedores, porque hay tres problemas básicos que los afectan en forma permanente: el financiamiento, el alto número de quiebras que existe en la actualidad y el alto costo en tiempo y dinero que requiere abrir una nueva empresa. Por lo tanto, resolviendo estos tres problemas, le daremos más dinamismo al sector, y esperamos que el emprendimiento se transforme en una actividad normal de nuestros jóvenes y de quienes tengan la intención de iniciar un negocio.

Por último, esperamos que el acceso a internet vaya facilitando rápidamente la forma de hacer negocios. Esperamos que el acceso a la página web sea público y gratuito, de manera que en un tiempo razonable, que puede ser un par de días, quede montado un negocio.

Pero es necesario que las municipalidades se sumen a este esfuerzo, porque tienen un rol importante, a través de los consejos de desarrollo comunales. En este esfuerzo de levantar nuevas empresas en las comunas, ellas tienen un rol importante para entregar una mejor calidad de vida a sus habitantes.

El hecho de que los contribuyentes que inicien una actividad comercial tengan derecho a que se les autorice en forma inmediata la emisión de documentos tributarios y el timbraje de los documentos no electrónicos, permitirá agilizar los trámites y un permanente crecimiento del número de empresas.

Por lo tanto, en mi calidad de Presidente de la Comisión de la Micro , Pequeña y Mediana Empresa y de integrante de la bancada de Renovación Nacional, anuncio nuestro voto favorable a este proyecto porque creemos que va en la dirección correcta de lo que el país necesita para la concreción de nuevos emprendimientos.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , valoro la iniciativa, pues fomenta aún más el emprendimiento en nuestro país, que no es monopolio de ningún sector político.

Durante los gobiernos anteriores, al menos en mi región, tuvimos un gran intendente, don Jaime Tohá , quien entregó su impulso para que la Región del Biobío fuera de emprendedores.

Me alegro mucho de que el actual Gobierno también esté impulsando fuertemente el emprendimiento, ya que los emprendedores no pertenecen a un solo sector político. Incluso en las ferias libres encontramos a la “señora Juanita ” vendiendo sus productos. Casos como ese también representan emprendimientos, por lo cual los emprendedores necesitan facilidades para constituirse en forma adecuada.

Debemos avanzar y terminar con la cultura del fracaso. El emprendimiento en Chile significa que muchas empresas van a fracasar, pero no por eso van a quedar eternamente en el Dicom o van a tener demasiadas trabas para reiniciar sus labores. Las grandes naciones han superado la cultura del fracaso.

Desde luego, nuestra ley de quiebras está bastante atrasada en la materia, por lo que debemos modernizarla, tal como hemos conversado con el ministro de Economía, Fomento y Turismo, a quien aprovecho de saludar.

Me alegro por el proyecto, puesto que en el ámbito tributario, de rentas municipales y de la publicación en el Diario Oficial se están dando pasos importantes, de manera de realizar gratuitamente la publicación en dicho medio, público y gratuito, que permita dar agilidad en la materia.

Espero que también el sistema notarial esté pronto en línea, como ya lo han hecho algunas notarías, de manera que las personas no necesariamente tengan que acudir a un notario o al conservador de bienes raíces, sino que también se puedan obtener los documentos por internet, tan necesarios para facilitar la constitución de una empresa.

También me alegra que en el Código Tributario se esté autorizando en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos, lo que constituye un avance, puesto que eso significaba muchos días de espera para los emprendedores. Igualmente, destaco lo relacionado con el timbraje, que es un avance, que obliga a las municipalidades a ser más eficientes en el otorgamiento de las patentes definitivas, siempre que el contribuyente acompañe los permisos de emplazamiento, sanitarios y otros, lo que permitirá que las municipalidades le otorguen el permiso para operar en forma inmediata.

El proyecto constituye un avance, que debemos complementar con otras iniciativas, como la que hemos presentado hoy, junto con los miembros de la Comisión de la Pequeña y Mediana Empresa, para simplificar la constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada, para que sea menos onerosa para los pequeños y medianos emprendedores.

Actualmente, constituir una empresa de esa naturaleza tiene un costo aproximado de 500 mil pesos. Con las modificaciones que proponemos reducimos el costo a un 20 por ciento de esa cifra, lo cual también es un avance para fomentar el emprendimiento.

Cuando hablamos de emprendimiento, hablamos de reducción de los plazos, y no sólo del emprendimiento de la gente joven, sino que también de los adultos mayores, que muchas veces jubilan pero tienen energía suficiente como para seguir aportando ideas en los diversos emprendimientos.

La bancada de la Democracia Cristiana apoyará con entusiasmo la iniciativa, que es una de las muchas que se presentarán, puesto que creemos que hay que modificar muchos otros cuerpos legales, y sobre todo nuestra mentalidad, para que seamos un país de emprendedores, al igual como se ha hecho en la Región del Biobío, de manera que nuestro país sepa valorar lo que significa el emprendimiento, que tiene muchas virtudes.

Hay que ser valiente para atreverse a emprender. Como dijo el Papa Juan Pablo Segundo cuando estuvo en la Cepal, en nuestro país, para ser emprendedor se requieren muchas virtudes y no todos están dispuestos a asumir riesgos que pueden implicar el fracaso.

El fracaso no es muy bien valorado en nuestra cultura. De hecho, hay miles de chilenos ingresados en el Dicom, y el diputado Harboe ha patrocinado una moción que aborda ese tema.

Por lo tanto, debemos valorar a las personas que se atreven a cruzar el río y que emprenden y dan empleo para el progreso de nuestro país.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, estamos muy contentos con el proyecto, que es importantísimo, sobre todo para las pymes.

Su propósito es agilizar los trámites de inicio de nuevas empresas, como las normas sobre otorgamiento de patentes, la emisión y timbraje de documentos por el Servicio de Impuestos Internos, así como la necesidad de publicación gratuita en el Diario Oficial en caso de constitución, modificación o disolución de una figura societaria.

El proyecto ha considerado las dificultades del entorno regulatorio que impiden que nos desarrollemos a mayor velocidad. La iniciativa busca, entonces, cambiar el paradigma del Estado burocrático, regulador y fiscalizador por el del Estado facilitador, que acompañe e incentive a los privados en sus emprendimientos, evitando las dificultades al iniciar actividades.

Sin embargo, el proyecto no ha considerado tres elementos. El primero de ellos fue el rechazo de la Comisión de Hacienda a una indicación que habíamos presentado en relación con la declaración de utilidad pública sobre un inmueble en que vaya a realizarse una actividad.

La declaración de utilidad pública sobre una franja, ya sea en una avenida estructurante o en una calle normal de una ciudad, y el interés de un particular, ya sea el propietario o arrendatario, por instalar algún emprendimiento genera un conflicto de intereses. Por dicha declaración, queda prohibida cualquier instalación, en cuyo caso la municipalidad no otorga el correspondiente permiso para la actividad que se quiere emprender.

En definitiva, como la indicación fue rechazada en la Comisión de Hacienda, quiero pedir al ministro que en una legislación posterior podamos resolver este problema, ya que se perjudica a emprendedores o a personas que por muchos años esperan que esa declaración de utilidad pública sea resuelta a través de una expropiación concreta. Muchas veces eso no ocurre y pasan diez, quince, veinte, treinta y hasta sesenta años, en algunos lugares, y el Estado no toma las medidas necesarias para resolver el problema, por lo que algunos emprendedores quedan dañados en su patrimonio.

Un segundo elemento al que me quiero referir es la normativa sanitaria. En nuestro país tenemos una sola normativa sanitaria para todas las empresas. Existen empresas que tienen la capacidad financiera para resolver ese problema y para sacar adelante todos los requerimientos sanitarios y obtener la patente. Sin embargo, el Estado está ausente cuando se trata de acompañar a las pymes, especialmente con algún instrumento financiero que signifique que la persona a la que se le exigen elementos indispensables para obtener la patente pueda cumplir con la normativa. La persona que hace pastel de choclo o empanadas y las vende en la calle sencillamente no puede tener autorización sanitaria, porque no cuenta con los recursos económicos para cumplir con los requisitos.

En el mundo rural también debiéramos hacer una diferencia. Es indispensable la revisión de la normativa sanitaria desde dos puntos de vista: de la capacidad económica de las personas, de lo que está haciendo ese emprendedor, y también si se hace en el mundo urbano o en el mundo rural.

Por ejemplo, hoy, por el desarrollo que han tenido los berries en el mundo rural, muchas personas producen mermelada. Pero como no tienen resolución sanitaria, ese producto sólo puede ser comercializado entre amigos o en algunas ferias libres.

Por lo tanto, debemos crear instrumentos financieros para ir en apoyo de las personas que desean iniciar emprendimiento y que no cuentan con los recursos para cumplir con la legislación. Debemos simplificar la normativa cuando se trata elementos como los que estoy señalando. No puede ser que exista una sola para las grandes empresas, para los grandes emprendimientos y para la pequeña empresa.

El tercer elemento es la falta de incentivo a la formalización. ¿Por qué voy a formalizarme con el Servicio de Impuestos Internos si soy un pequeño empresario que vende su producto en una feria libre o en cualquier parte? ¿Cuál es el incentivo para formalizarme? ¿Por qué voy a colocar la espada de Damocles sobre mi cabeza cuando puedo desarrollar mi emprendimiento sin regulación?

El Estado debería incentivar, con algún recurso económico, como un crédito fiscal, a las personas que deseen formalizar su actividad, porque así se tiene una dirección y se abre la posibilidad de ser fiscalizado de manera permanente.

El proyecto tampoco reconoce –a lo mejor es una tarea pendiente- las tradiciones y costumbres de los pueblos originarios. Es indispensable avanzar en este sentido.

En mi región, en las comunas de Padre Las Casas y Nueva Imperial se practica mucho el trafkintu, el trueque, costumbre propia de la cultura mapuche. En cierta oportunidad, el Servicio de Impuestos Internos fue a clausurarlos, debido a que los mapuches no emitían boleta o factura en la práctica de esta costumbre ancestral. Debemos seguir avanzando, fundamentalmente en el reconocimiento de esas costumbres inherentes a los pueblos originarios.

Finalmente, anuncio mi voto favorable, aun cuando tengo algunos reparos. Espero que el Gobierno se comprometa a seguir avanzando en resolver los temas que he mencionado con el envío de nuevos proyectos.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente, como ya se expuso la importancia del proyecto, voy a referirme a los desafíos que nos plantea.

Una cosa es agilizar el proceso y buscar la ventanilla única y otra distinta es encontrar la respuesta coherente y eficiente de los servicios a los que pide esa agilidad, como los municipios.

Por otro lado, sin ser redundante, quiero remitirme a la inquietud del diputado Tuma en relación a la situación sanitaria respecto de los productos de empresas pequeñas. Ahí pueden surgir algunos problemas, lo que nos llama a lograr una mayor coordinación en todos los servicios. Ojalá se logre implementar la ventanilla única no sólo para las pymes, sino para todas las empresas.

Una gran debilidad del emprendimiento, que he constado en la Región de Antofagasta, tiene que ver con la obtención de espacios, de terrenos.

Ayer, vimos esa falencia en el análisis del desarrollo geotérmico de nuestra región, en el cual no tenemos una instancia de coordinación para avanzar en la senda que todos hemos pedido. En este caso, la traba es el petril, que impide el emprendimiento en nuestra región, pues no hay terrenos para entregar a la gente que desea emprender.

En aras del tiempo y de poder tratar el segundo tema en Tabla con la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Camila Merino , sólo agregaré que el proyecto significa un avance, aunque no gigante, en la senda correcta para obtener en el futuro cercano la ventanilla única para el desarrollo del emprendimiento en el país.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente , como se dijo en intervenciones anteriores, el proyecto es positivo porque busca agilizar trámites para facilitar la instalación de empresas en distintas actividades económicas. Junto con la agilización de trámites, no descuida la necesaria fiscalización, sino que la traslada a un momento ex post a la extensión de las autorizaciones correspondientes para emprender.

Además, la Comisión de Hacienda de nuestra Corporación fue cauta en sus modificaciones y veló por la mantención de normas que permitan el desarrollo sano de las ciudades, pues la liberalización que se proponía era tan extrema que los planos reguladores casi dejaban de tener sentido.

De modo que el proyecto aumenta estímulos para emprender, manteniendo las salvaguardas necesarias. Pero no por ello deja de ser tímido. Para facilitar y estimular el emprendimiento, sería mucho más eficaz tomar medidas como democratizar y regular en mayor grado el mercado financiero.

Todos sabemos que en Chile tenemos una banca hiperconcentrada, con spread muy altos que desalientan el emprendimiento, porque la diferencia entre lo que cobran los bancos por prestar dinero y lo que pagan para que se lo presten es demasiado alta.

El propósito del Gobierno de ayudar al desarrollo del emprendimiento por estas vías, en especial de las pequeñas y medianas empresas, también queda desmentido con hechos que van más allá de las intenciones de esta iniciativa.

Por ejemplo, el ministro de Economía , Fomento y Turismo anunció la venta de la participación del fisco en las empresas sanitarias. Todos sabemos que hoy los recursos van a la Corfo, la cual tiene que derivarlas a innovación para las pymes.

Entonces, ¿en qué estamos? ¿Vamos a favorecer o no al pequeño y mediano emprendimiento? Reitero que no basta una ley para demostrar que se están cumpliendo los compromisos de campaña.

Confieso que esperaba más de un Gobierno que dice creer en el emprendimiento como palanca del desarrollo, tanto económico como humano.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Arenas.

El señor ARENAS.-

Señor Presidente , como presidente de la Comisión de Economía , Fomento y Desarrollo felicito al ministro de Economía , Fomento y Turismo por este importante proyecto de ley. Algunos podrán decir que es poca cosa, pero llevo cinco años en la Cámara de Diputados y en esa Comisión y he constatado que siempre se ha hablado mucho sobre cómo ayudar a las pequeñas empresas. De hecho, en el gobierno anterior presentamos con bombos y platillos el famoso Estatuto de las Pymes, de las pequeñas y medianas empresas. Formamos una Comisión Especial, conformada por la Comisión Pyme y la Comisión de Econo-mía, Fomento y Desarrollo. Hubo grandes anuncios, muchos artículos y, al final, nos dimos cuenta de que eran más declaración de principios que efectos concretos.

En cambio, con esta iniciativa estamos llegando al corazón del asunto, a los problemas que el pequeño empresario enfrenta en el día a día. Primero, la ineficiencia de muchos municipios para otorgar los permisos que corresponden, porque tramitan, a veces en forma excesiva, a las personas que desean emprender, lo que los desincentiva mucho.

Segundo, el proyecto ayuda a enfrentar la desconfianza que siempre perciben de parte del SII, porque, en la práctica, se sienten juzgados a priori cuando les timbran sólo tres facturas. Muchos viven en lugares muy alejados, como en la Región de La Araucanía, y tienen que viajar largas distancias para timbrar tres facturas más.

Por lo tanto, con esta iniciativa se despeja esa desconfianza burocrática del Servicio de Impuestos Internos respecto de la persona que quiere emprender.

El tercer elemento con el que siempre se encuentran los pequeños emprendedores dice relación con los costos, muchas veces abusivos e injustificados, que cobraba el Diario Oficial. Se había convertido en algo absolutamente sin sentido, pero gracias a esta iniciativa y a las nuevas tecnologías, vamos a otorgar esa gratuidad, prácticamente, a todos aquellos que quieran emprender, en publicaciones y modificaciones, tema que resulta ser muy relevante al momento de establecer los costos para iniciar un emprendimiento.

Por lo tanto, puede que sean tres cosas muy pequeñas, pero que finalmente tienen un impacto gigantesco, mayor al que han tenido otros proyectos más grandilocuente, pero que, al final del día, no llegaban a beneficiar al emprendedor que está en la calle o en pueblos pequeños, como los que represento en esta Cámara.

Por las razones expuestas, felicito al Gobierno, porque va en perfecta consonancia con las promesas de campaña, en el sentido de tratar de hacer de Chile un país de emprendedores, de gente que quiere surgir y contribuir con su trabajo a generar mayor riqueza en el país.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , al leer el lindo título del proyecto -facilitar la constitución y funcionamiento de nuevas empresas-, cabe preguntarse si esta facilidad que se está dando es para todas las empresas.

Lo pregunto porque me preocupa mucho el hecho de que haya más gente que no quiere entrar al sistema, por cuanto queda casada permanentemente. Me explico: hay miles de pequeños agricultores que hoy venden su producción sin boleta y, por lo tanto, sin pagar IVA. ¿Por qué? Porque si venden sólo una vez al año, quedan amarrados los doce meses del año, por lo que deben contratar un contador para realizar sus declaraciones. Es decir, quedan encadenados al sistema.

Entonces, ¿cuál es el problema que se produce? Esta gente vende sin IVA -se pierde el 19 por ciento-, pero compra con el IVA incluido todo lo que necesita para producir. Por consiguiente, encarecen su producción casi en 40 por ciento.

Cuando llegué a la Cámara, en 1990, el primer proyecto de acuerdo que presenté decía relación, precisamente, con dar facilidades al pequeño agricultor o al agricultor mapuche que no tiene capacidad para tener facturas, para que una vez al año concurriera a la Tesorería General de la República con el objeto de que con sus facturas de compra y venta se le reembolsara su dinero. Eso se hizo y funcionó durante algunos años. No sé en qué etapa se encuentra ahora, pero resultó ser un muy buen augurio para los pequeños agricultores.

Algunos colegas han expresado, con justa razón, que se están haciendo pequeñas cooperativas. El problema es que se trata de personas individuales, por lo que cada uno debe facturar. Siempre me ha llamado la atención, y me hubiera gustado haber propuesto algo en tal sentido, la idea de que exista una especie de tributación cooperativa -sería positivo que se hiciera un estudio al respecto-, para que sea ella la que facture. Por ejemplo, si venden y compran determinada cantidad, que sea la propia cooperativa la que descuente ese IVA y no en forma individual, porque otra vez quedan casados.

También me preocupan otros aspectos que veo a diario. Las mismas facilidades que se dan a quienes quieren producir y emprender debieran darse a quienes quieren dejar el sistema, para que no queden amarrados de por vida.

Por lo tanto, si analizamos la situación de, por ejemplo, un pequeño agricultor o empresario que compra un monte de madera de media o de una hectárea, lo asierra, lo vende y no quiere continuar en el rubro, que pueda retirarse sin problemas, y que el Servicio de Impuestos Internos no le empiece a pedir papeles y a hacer exigencias, etcétera. Esa gente –lo digo en buena leche, porque se trata de arreglar los problemas- no entra al sistema y simplemente trabaja en la “negra”. Por lo tanto, si solucionamos estos problemas y damos facilidades a esas personas, les aseguro que tendrán mayor recaudación tributaria porque la gente se sentirá incentivada de descontar el IVA, por ejemplo, en petróleo, aceite, repuestos, etcétera. Así tendríamos verdaderos emprendedores.

También se dice que tenemos una ley sanitaria para todas las empresas, pero les recuerdo que cualquier persona en su casa puede poner el negocio que se le ocurra, siempre y cuando no moleste al vecino, ya sea con olores, ruidos molestos, etcétera. Hay una ley especial que se elaboró hace algunos años con ese objetivo, para ayudar a las personas que quieran emprender y tener una vida mejor.

Indudablemente, todos nos alegramos cuando las personas lograr obtener mayores facilidades para trabajar, cuando el gobierno les tiende una mano solidaria o cuando las municipalidades no hacen exigencias que no corresponden.

Felicito al diputado Arenas , porque apenas lleva cinco años en la Cámara y ha logrado tantas cosas; yo tengo veinte años, y recién las estamos logrando. Celebro que haya llegado gente así al Congreso.

Como dije al comienzo de mi intervención, al ver el título del proyecto: “que facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas”, no puedo dejar de pensar que, para dejar a todos contentos, lo cambiaría por: “estamos disminuyendo la burocracia”, que es el fondo del problema. Cuando se vive en una tremenda burocracia, la gente termina por seguir en lo mismo.

Por lo tanto, felicito al señor ministro de Economía , Fomento y Turismo, porque creo que vamos por un muy buen camino.

Hay muchas otras cosas que podría agregar. Creo que esto es lo mismo que ir a comprar algo: ve veinte cosas buenas y una mala, pero siempre termina fijándose en la mala y no en las buenas. Pero con este proyecto estamos dando facilidades. Ahora, lo que he planteado no es una crítica, sino ideas que podemos analizar con el tiempo.

Por eso, repito que sería muy positivo dar facilidades al agricultor o para cualquier emprendedor que quiera entrar al sistema, pero que no quede casado. Les garantizo que será un tremendo avance en términos de ayudar y entregar facilidades a quienes quieran emprender. Chile y el mundo están hechos de emprendedores.

Durante veinte años hemos escuchado discursos maravillosos de que en Italia el 80 por ciento lo producen las pymes, pero eso es algo que sabíamos todos los chilenos. Este año, el Gobierno del Presidente Piñera está dando las facilidades para que las pymes puedan emprender y hacer las cosas como realmente se debe.

Por lo tanto, felicito a la gente que quiere trabajar, que quiere emprender y que, por fin, tendrá menos burocracia para crear una empresa productiva, como una empresa familiar, que le servirá para tirar para arriba a su familia, porque lo que finalmente queremos es bienestar para todos y cada uno de los chilenos.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el ministro de Economía , Fomento y Turismo, señor Juan Andrés Fontaine.

El señor FONTAINE ( ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

Señor Presidente , señora ministra del Trabajo , señoras diputadas y señores diputados, agradezco las palabras de apoyo transversal a esta iniciativa, razón por la cual llamo a todos los presentes a votar favorablemente el proyecto.

Con ello, estamos comenzando a derribar el muro burocrático de trámites, que obstruye el emprendimiento en nuestro país, que frustra los sueños, expectativas y proyectos de micros, pequeños y medianos empresarios; que frustra la innovación, que limita la competencia en los mercados y disminuye la capacidad de generar empleos, tanto asalariados como por cuenta propia.

La iniciativa reduce drásticamente los tiempos, los costos y las tramitaciones a las que se sujeta la creación de empresas. Asimismo, recoge una aspiración y demanda largamente acariciada por nuestros emprendedores y muy valorada por ellos.

En el Gobierno estamos conscientes de que el trabajo es largo, porque el muro burocrático y de trámites es realmente alto y está construido en una roca dura, de manera que el trabajo que tenemos por delante para derribarlo plenamente está recién comenzando.

Estamos iniciando la tramitación del proyecto que facilita los trámites jurídicos de constitución de sociedades y nos encontramos preparando iniciativas respecto de los trámites de permisos de edificación y sanitarios, que también han sido mencionados por muchos diputados y que, efectivamente, en muchos casos, constituyen una traba adicional al emprendimiento, que debemos revisar y aflojar.

De manera que tenemos mucho trabajo por delante. El diputado Schilling dijo que esperaba más del Gobierno en materia de impulso al emprendimiento. Quiero decirle que vamos a dar más, diputado , a través de los proyectos que ya hemos presentado y de los que ingresarán pronto al Congreso Nacional, junto con la acción que va a seguir emprendiendo la Corfo de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia de discusión inmediata, que facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaran aprobados en particular el artículo 1°, numeral 1), letras a), b), c), d), con la salvedad del nuevo inciso noveno que se agrega en el artículo 26 de la ley sobre rentas municipales, y e); numerales 2) y 3), y los artículos 2°, 3° y 4° permanentes.

En votación el inciso noveno nuevo que se agrega en el artículo 26 de la ley de Rentas municipales, que ha propuesto la Comisión de Economía y que figura en la página 18 del informe. La Comisión de Hacienda propone suprimir dicho inciso.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 1 abstención.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena.

-Se abstuvo el diputado señor Pérez Lahsen Leopoldo.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

En votación el artículo 1° transitorio, con la indicación de la Comisión de Hacienda que reduce el plazo para la entrada en vigencia del artículo 8° ter, que introduce en el Código Tributario el artículo 2° del proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Lemus Aracena Luis; Pascal Allende Denise.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

En votación el artículo 2° transitorio propuesto por la Comisión de Hacienda, referido a la entrada en vigencia del artículo 4°, que sustituye al propuesto por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, que la supedita a la dictación de un reglamento que no se contempla en la referida disposición.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Norambuena Farías Iván; Pascal Allende Denise; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

En votación el artículo 3° transitorio, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda, que reemplaza el guarismo “2010” por “2011”.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo la diputada señora Pascal Allende Denise.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Despachado el proyecto.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 06 de enero, 2011. Oficio en Sesión 85. Legislatura 358.

?VALPARAISO, 6 de enero de 2011

Oficio Nº 9198

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas, boletín N° 6981-03, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Número 1)

Letra d)

Ha reemplazado el encabezamiento, por el siguiente:

"d) Intercálanse los siguientes incisos séptimo, octavo, noveno y décimo, nuevos, pasando a ser los actuales incisos séptimo y octavo, undécimo y duodécimo, respectivamente:".

A continuación, ha consultado, entre los incisos octavo y noveno propuestos, el siguiente nuevo:

"Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en caso que la causa que impidiera subsanar las observaciones fuere la existencia de una declaratoria de utilidad pública sobre el inmueble en que haya de realizarse la actividad de que se trate, y la Dirección de Obras Municipales haya negado la solicitud efectuada por el propietario según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la municipalidad deberá prorrogar la patente provisoria hasta que se cumpla el plazo de caducidad de dicha declaratoria. Al plazo anteriormente indicado deberá adicionarse, si fuere el caso, el plazo que la Dirección de Obras Municipales haya otorgado para subsanar las observaciones que haya efectuado, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior.".

Letra e)

La ha sustituido por la siguiente:

"e) Reemplázase en el actual inciso séptimo, que pasa a ser undécimo, la frase "En los casos del inciso anterior," por "En los casos de los incisos anteriores y para empresas que acrediten que su capital efectivo no excede de cinco mil unidades de fomento,".

Artículo 2°

Artículo 8 ter.-

Inciso cuarto

Letra b)

Ha eliminado la expresión "querellado,".

Ha agregado el siguiente inciso final:

"La presentación maliciosa de la declaración jurada a que se refiere el inciso segundo, conteniendo datos o antecedentes falsos, configurará la infracción prevista en el inciso primero del número 23 del artículo 97 y se sancionará con la pena allí asignada, la que se podrá aumentar hasta un grado atendida la gravedad de la conducta desplegada y multa de hasta 10 unidades tributarias anuales.".

Artículo 8° quáter.-

Inciso segundo

Ha agregado entre la expresión "beneficiarios de los” y ”servicios” lo siguiente: ”bienes y,o".

Ha agregado el siguiente inciso final:

"Los contribuyentes a que se refiere el inciso primero que maliciosamente vendan o faciliten a cualquier título las facturas de inicio a que alude el inciso precedente con el fin de cometer alguno de los delitos previstos en el número 4° del artículo 978, serán sancionados con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de hasta 20 unidades tributarias anuales.".

Artículo 4°

Lo ha sustituido por el siguiente:

"Artículo 4°.- Las publicaciones que según las leyes se deban realizar en el Diario Oficial para la constitución, disolución y modificación de personas jurídicas de derecho privado, se realizarán en la página WEB que deberá habilitar dicho medio para estos efectos.

El acceso a la página WEB, para efectos de consulta e impresión de las publicaciones, será público y gratuito.

Las publicaciones tendrán una tarifa de una unidad tributaria mensual por cada extracto publicado, excepto para aquellas constituciones, disoluciones y modificaciones de sociedades cuyo capital sea inferior a 5.000 unidades de fomento, en cuyo caso la publicación estará exenta de pago.

El Diario Oficial deberá publicar el extracto, a más tardar, el día hábil subsiguiente a la solicitud y pago de la publicación por parte del interesado.

Para los efectos del inciso anterior, los notarios públicos deberán enviar, por vía electrónica, al Diario Oficial copias digitales de los extractos societarios a publicar, los que deberán estar suscritos por ellos, en la forma señalada en la ley N° 19.799.".

Disposiciones transitorios

Artículo primero

Ha sustituido la expresión "tres" por "dos".

Artículo segundo

Lo ha sustituido por el siguiente:

"Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo 4º de esta ley comenzará a regir transcurridos 60 días desde su publicación en el Diario Oficial.".

Artículo tercero

Ha reemplazado la referencia a "2010" por "2011".

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 853/SEC/10.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 12 de enero, 2011. Diario de Sesión en Sesión 86. Legislatura 358. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

FACILITACIÓN DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE NUEVAS EMPRESAS

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Corresponde ocuparse del proyecto de ley, iniciado en mensaje, en tercer trámite constitucional, que facilita la constitución y el funcionamiento de nuevas empresas, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6981-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 24ª, en 8 de junio de 2010.

Tercer trámite, sesión 85ª, en 11 de enero de 2011.

Informes de Comisión:

Economía, sesión 30ª, en 29 de junio de 2010.

Economía (segundo), sesión 58ª, en 6 de octubre de 2010.

Hacienda, sesión 58ª, en 6 de octubre de 2010.

Discusión:

Sesiones 32ª, en 6 de julio de 2010 (se aprueba en general); 62ª, en 23 de octubre de 2010 (se aprueba en particular).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- Este proyecto de ley, que inició su tramitación en la Cámara Alta, se originó en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República .

En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados realizó una serie de modificaciones al texto que aprobó el Senado, las que se consignan en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a la vista.

Las principales enmiendas dicen relación con la prórroga de la patente provisoria cuando la causa que impida subsanar las observaciones esté referida a la existencia de una declaratoria de utilidad pública sobre el inmueble; con el establecimiento en el Código Tributario de una sanción penal al que presente maliciosamente la declaración jurada simple exigida a los contribuyentes que soliciten por primera vez la emisión de documentos tributarios electrónicos y al contribuyente que venda o facilite a cualquier título las facturas de inicio.

Asimismo, se sustituye el artículo 4º del proyecto con el objeto de establecer que el acceso a la página web del Diario Oficial para el solo efecto de consulta e impresión de las publicaciones sobre constitución, modificación y disolución de personas jurídicas de derecho privado será público y gratuito. Respecto de las publicaciones, se dispone una tarifa de una unidad tributaria mensual por cada extracto publicado.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Solicito autorización para que ingrese el asesor del Ministerio de Economía don Aníbal Pinto Ferrada.

El titular de Economía todavía no llega, pero sí está en la Sala el Ministro Secretario General de la Presidencia .

¿Les parece a Sus Señorías?

--Así se acuerda.

El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

En estricto rigor, deberíamos pronunciarnos sobre cada una de las enmiendas. Pero si el Honorable señor García, a quien le corresponde el uso de la palabra, nos entrega un informe donde se refiera a todas, tal vez podamos efectuar una sola votación.

Porque entiendo que existe acuerdo sobre las modificaciones.

El señor LETELIER.- No, señor Presidente .

El señor PIZARRO ( Presidente ).- No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , tras consultas informales, todos los integrantes de la Comisión de Economía del Senado me han manifestado su acuerdo con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados a este proyecto, que facilita la constitución y el funcionamiento de nuevas empresas, y en particular con la que prorroga la patente provisional cuando el no cumplimiento de requisitos deriva en que el terreno sea objeto de una eventual expropiación.

Parece razonable que la patente provisoria siga existiendo hasta que se concrete la expropiación. Porque muchas veces, por falta de recursos (ya sea en el Ministerio de Obras Públicas o en el de Vivienda, ya sea en la propia municipalidad), aunque el diseño del plano regulador, o determinado plan de obras públicas o cierto plan del Ministerio de Vivienda fije la expropiación, hasta que ella se concreta pasan varios años. Y si un local o un emprendimiento se hallan funcionando, es razonable que continúen haciéndolo hasta que se verifique la expropiación.

Y lo segundo, que también nos ha parecido procedente, es que el acceso a la página web del Diario Oficial quede limitado a la constitución de sociedades cuyo capital efectivo sea igual o inferior a 5 mil unidades de fomento, esto es, aproximadamente 110 millones de pesos.

Esas son las modificaciones centrales introducidas por la Cámara de Diputados. Y -repito- los integrantes de la Comisión de Economía, en conversaciones y consultas informales, me han manifestado su acuerdo en aprobar el articulado tal como viene de la otra rama del Congreso, y eso es, por supuesto, lo que recomendamos también a la Sala.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , uno necesita precisar cuál es el sentido del proyecto de ley. Lamento que, por la premura del Ejecutivo, se haya fijado una urgencia determinada y que la iniciativa no haya pasado por la Comisión de Vivienda y Urbanismo, por cuanto algunas de sus disposiciones tienen que ver, precisamente, con el ordenamiento territorial y el cumplimiento de normas que dicen relación con ese aspecto.

Me explico.

En la letra d) del artículo 1° se contempla no solo una discusión sobre la patente provisoria, sino también el efecto de que si el municipio no contesta dentro de cierto plazo, ella se transforma en definitiva por el solo ministerio de la ley. Es decir, el texto va mucho más allá de lo que acaba de informarnos el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra.

En el caso de la falta de respuesta, no se señalan las materias a que ello se refiere.

Deseo dar solo dos ejemplos sobre el particular, uno de los cuales es el de una empresa que se estime no peligrosa, concepto no definido correctamente en la normativa. En el trámite de instalación de un taller inofensivo -es el criterio que considera la ley-, el cual muchas veces deriva en actividades que causan ruidos molestos en medio de una vía o un sector habitacional, sucederá entonces que, si el municipio no contesta adecuadamente en un plazo determinado, tendrá lugar el efecto a que he hecho referencia.

Esta es una cuestión que va a traernos dolores de cabeza, señor Presidente. Por mi parte, voy a votar de una forma distinta respecto de ese punto.

Pero más preocupante es la modificación introducida por la Cámara de Diputados en cuanto a qué pasará cuando se trate de iniciativas que tengan lugar en un terreno objeto de una declaración de utilidad pública. En esa situación, cuando se otorgue un permiso provisorio que se puede transformar en permanente -es lo que ocurrirá en muchos casos-, se va a encarecer no solo la expropiación, sino que también se originará un daño al interés fiscal, al patrimonio, que tendrán que pagar o los municipios o el Estado.

A mi juicio, al incorporarse la franja de utilidad pública como un lugar donde se puede generar un permiso que devenga en permanente por el mecanismo que señalo, conforme a un cuerpo legal cuyo propósito ha sido facilitar la constitución y funcionamiento de nuevas empresas en terrenos que no revestían ese carácter, sino en otros sitios, se distorsiona la ley.

Al incluirse tal norma, relativa a una antigua discusión vinculada con la Ley General de Urbanismo y Construcciones -por eso, me hubiera gustado que el proyecto pasase por la Comisión de Vivienda-, y como si fuera una más para facilitar la constitución de empresas, lo que se está diciendo es que no tiene ningún sentido ni validez un plan regulador.

Tratándose de la franja de protección de la ruta 5, por ejemplo, donde solo el 35 por ciento se encuentra inscrito a nombre del Fisco -solo ese porcentaje-, nadie puede prohibirme construir una casa. Lo que pueden decirme es que si la echan abajo no van a expropiarme, no van a pagarme su valor, mas sí el terreno. Aquí se le está dando un derecho adquirido adicional a un emprendedor en una franja expropiable.

Abrigo la convicción de que, al generarse una patente de esta índole y un cierto tipo de instalación, se va a atentar contra intereses permanentes del Estado. Ello echa por la borda el motivo para formular una declaración de franja de utilidad pública, para contar con instrumentos de planificación urbana.

En este punto voy a votar en contra, señor Presidente . Se está desarrollando un criterio que no se ha discutido suficientemente, que no trató la Comisión especializada, y se está distorsionando un proyecto para facilitar la creación de empresas también en zonas cuya finalidad ha sido contemplada en los planes reguladores, los cuales han pasado por los consejos regionales, por el Ministerio de Vivienda. Por el solo ministerio de la ley, nos echamos al bolsillo todos los instrumentos de planificación territorial. Ello está mal.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- En primer lugar, deseo agradecer al Gobierno del Presidente Piñera el envío del proyecto de ley que nos ocupa y el que este se esté aprobando hoy día en el Senado.

Agradezco al Ministro señor Fontaine que se haya puesto entre los objetivos prioritarios la lucha contra la burocracia. Esta última es, sin duda, uno de los peores cánceres para las pymes, para los emprendedores y para todos aquellos que quieren dar trabajo.

Por lo tanto, a través de la iniciativa se persiguen varios propósitos que considero de gran relevancia, como la instalación de nuevas empresas, una mejora significativa en la creación de puestos de trabajo, el desarrollo de la actividad privada y evitar elementos determinantes de que el establecimiento de una empresa, de condiciones laborales, se haga tan difícil.

En general, este es un proyecto extraordinariamente bueno, pero quisiera llamar la atención respecto de una materia que a mi juicio no se ha tocado y que constituye un compromiso que data desde hace ya bastante tiempo. Me gustaría que el señor Ministro contestara al respecto. A lo mejor, la solución ya se encuentra en carpeta.

La normativa, señor Presidente , da amplias facultades -y me alegro de que así sea- para la entrega de boletas y para las facturas electrónicas. Y eso me parece sumamente importante. Mas, en el caso de las facturas -por razones obvias, generan un crédito fiscal-, el punto no se toca. Y lo que ocurre hoy día es que el Servicio de Impuestos Internos, que es extremadamente eficiente, lleva a cabo en las capitales regionales el timbraje de aquellas que requieren pequeños agricultores, pequeños productores que viven lejos del sector urbano. Pero ese es un asunto de gran trascendencia.

El punto se lo he planteado a varios Ministros de Economía y a Directores del Servicio de Impuestos Internos, y ellos, con justa razón, plantean que no es posible abrir esta llave, porque se puede originar un problema serio con quienes elaboran facturas falsas, o bien, generan retornos de impuestos inexistentes.

Sin embargo, quiero contar lo siguiente. Hoy día, la práctica de Impuestos Internos es timbrarle cuatro facturas a un productor de tomates que vive a cien kilómetros de la capital regional. Entonces, ¿qué le pasa a esa persona? Cuando entrega la cuarta, se queda sin posibilidad de trabajar.

¿Cuál es la fórmula que he propuesto? El Servicio se comprometió hace unos años a crear el mismo sistema considerado para las licencias de manejar, en virtud del cual conductores que nunca son objeto de un parte exhiben, por lo tanto, una hoja de vida impecable. Lo mismo pasa con los contribuyentes: algunos nunca han recibido una multa, y a ellos no se les debiera restringir el timbraje de facturas. Porque, en ese caso, en especial para la gente de zonas rurales, resulta muy complicado trabajar en la formalidad.

Por lo tanto, hago un llamado a las autoridades de Gobierno para originar una especie de currículum de quienes presentan un buen comportamiento con las arcas fiscales, a fin de que no se les apliquen limitaciones -porque no debieran enfrentarlas-, o para un cierto miramiento especialmente hacia los habitantes de sectores rurales, que hoy tienen que estar trabajando el terreno, vendiendo cuando pueden, yendo a timbrar facturas, volviendo. Eso, francamente, se hace muy difícil.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , celebro que estemos aprobando con urgencia el proyecto, que quizás lleva más tiempo de lo necesario en el Congreso.

Creo que implica un acierto hacia las pymes abreviar los tiempos, disminuir los costos y dar facilidades para que los emprendedores instalen sus empresas. Y en especial me refiero a los trámites para las autorizaciones provisorias que otorgan los municipios. La iniciativa en análisis les impone plazos y obligaciones a las entidades edilicias para cumplir con sus tareas.

Una vez despachado el texto por el Senado, la Cámara de Diputados le introdujo algunas modificaciones que lo perfeccionan y ayudan a que se consiga de mejor manera su objetivo.

Solo me referiré a una enmienda que, en mi opinión, contribuye a hacer justicia a emprendedores que, en un momento determinado, pueden encontrarse en su actividad con una declaración de utilidad pública.

Tratándose de esta última y de las expropiaciones, en 2009 se dictó la ley -fue la última en la que el Congreso se ocupó en la materia- que renovó la vigencia de las declaratorias. Y en todo el territorio nacional se registran numerosos lugares donde eso se ha realizado año a año. Las personas con una propiedad en uno de ellos y que quieren iniciar una actividad se encuentran, desgraciadamente, con muchísimas dificultades.

¡Para qué decir la prohibición que enfrentan si desean vender!

¡Para qué decir la prohibición de construir! Porque no es efectivo que puedan hacerlo. Ello no es factible en un sitio objeto de la declaración.

Además, deben pagar las contribuciones, de lo cual no se les exime aun cuando la propiedad soporte un gravamen.

Por medio del proyecto en análisis estamos haciendo justicia, al establecer que donde existe la misma razón es fuerza que exista la misma disposición. Si la declaración de utilidad pública admite prórrogas indefinidas y, durante ese tiempo, se impide realizar obras en el inmueble -ello, en beneficio de la comunidad y del interés público- a fin de adecuarlo a los requisitos para el desarrollo de determinada actividad, debe permitirse al contribuyente llevar adelante actividades económicas de manera provisoria, prorrogables, del mismo modo que esto último se acepta respecto de la vigencia de una medida que embaraza y limita el ejercicio pleno del derecho de propiedad.

La modificación hace justicia y es un acierto respecto del tratamiento que el legislador le da al Fisco para que efectúe una declaración de utilidad pública y pueda materializar en cualquier momento la expropiación. Sin embargo, se permitirá una patente solo provisoria. No es efectivo que, en esos casos, la municipalidad pueda descuidar la revisión por algún motivo y, con ello, pasarse a una patente definitiva, porque el lugar se encuentra bajo la declaración mencionada y la norma introducida por la Cámara de Diputados dispone que la corporación edilicia deberá prorrogar la patente provisoria hasta que se cumpla el plazo de caducidad de la medida.

En consecuencia, para satisfacer efectivamente el objetivo del proyecto, me parece muy positivo aprobar la enmienda, que apunta en la dirección correcta y hace justicia a los emprendimientos, pues resulta muy injusto que no puedan realizar ninguna actividad las personas que experimenten la desgracia de que sus terrenos sean objeto de una declaración de utilidad pública.

Por lo tanto, invito al Senado a aprobar, al igual que la Comisión de Economía, las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , en primer lugar, nos encontramos ante un proyecto que realmente hará más expeditos la constitución y el funcionamiento de empresas, no solo por lo relativo a la patente municipal, sino también por las facilidades que se otorgan para la iniciación de actividades y el timbraje de facturas.

Ahora bien, creo que existe un error en lo relativo a que la normativa en análisis alteraría principios que rigen el ordenamiento territorial, porque el texto que aprobamos señala que la municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva cuando haya verificado la concesión de los permisos "de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador".

El señor TUMA .- Así es.

El señor NOVOA .- Y la patente provisoria se entregará "cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador;".

Por consiguiente, no se puede dar una patente, ni definitiva ni provisoria, con violación de las normas de este último.

El temor que se expresa es absolutamente infundado, entonces, y probablemente obedece a que no se ha leído el proyecto entero.

El señor LONGUEIRA.- ¡Eso es habitual...!

El señor NOVOA .- Ahora bien, me parece muy razonable la modificación introducida por la Cámara de Diputados.

Eso sí, creo que tendrá poco efecto, poco alcance, porque, conforme a las disposiciones que impiden la entrega de patente cuando no se cumplen las condiciones de emplazamiento según las normas del plan regulador, será difícil obtener una de carácter provisorio en un terreno sujeto a expropiación.

Pero, si se contara con ella, me parece lo más justo que se mantenga mientras no se verifique la medida, porque la declaración de utilidad pública crea ya un perjuicio patrimonial al propietario, lo que todos sabemos que ocurre con frecuencia. Y durante veinte, treinta años, no se puede disponer libremente de un bien o conforme al precio adecuado por encontrarse sujeto a expropiación, sin que esta se lleve a cabo. Entonces, la idea es que por lo menos se pueda mantener una autorización provisoria para ejercer una actividad en el inmueble.

Desde ese punto de vista, me parece que no se registra ninguna alteración de los efectos del emplazamiento de los planes reguladores, que se establece con claridad como una condición sin la cual no se puede otorgar, ni definitiva ni provisoriamente, una patente.

La modificación que introdujo la Cámara Baja se refiere a un caso muy puntual. A mi modo de ver, resulta de extrema justicia que se haya considerado la posibilidad de mantener una patente provisoria mientras no se materialice la expropiación.

Por lo tanto, estimo importante despachar el proyecto en análisis. Este se presentó al inicio del Gobierno del Presidente Piñera, siendo su objetivo facilitar la constitución y funcionamiento de nuevas empresas, y en el Congreso hemos pasado al año siguiente para despacharlo.

El señor LONGUEIRA .- ¡Haciéndole honor...!

El señor NOVOA .- Así que me parece que, haciéndole honor, en efecto, debiéramos por lo menos aprobarlo hoy, si es posible.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¡Se encuentra en trámite desde el año pasado, expone Su Señoría...!

El señor PROKURICA.- ¡Desde el año pasado, no desde el Gobierno pasado...!

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Eso dije, señor Senador. El año pasado todavía desempeñaba sus funciones el Gobierno anterior.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Aprovechando la presencia de los señores Ministros de Educación y Secretario General de la Presidencia , recojo la consulta del Honorable señor Escalona acerca de la urgencia de "discusión inmediata" fijada para el proyecto sobre la calidad y equidad de la educación.

Su Señoría sabe que, reglamentariamente, ese plazo implica seis días, el cual expira el próximo martes. De mantener el Gobierno dicha urgencia, el proyecto deberá ser despachado ese día. Primero deberá tratarlo la Comisión de Educación; luego, la de Hacienda y, finalmente, la Sala.

Entonces, tenemos dos posibilidades. La primera es que usted se ponga de acuerdo con el Senador que preside la Comisión de Educación para definir cómo comparten ese tiempo. Y la otra -tal vez la más razonable desde el punto de vista político- es que el Gobierno adecúe la urgencia para tratar la iniciativa con un mayor nivel de normalidad.

Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , lo que a mí me importa, para todos los efectos, es cumplir con las obligaciones constitucionales y legales que hemos jurado respetar desde el momento que asumimos nuestros cargos. Y no lo digo en broma ni irónicamente.

La Sala del Senado no acordó que el proyecto fuera enviado a Comisiones unidas. No se resolvió eso.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Efectivamente, Su Señoría. La iniciativa debe pasar primero a la Comisión de Educación, y después, a la de Hacienda.

El señor ESCALONA.- En consecuencia, una vez recibido el informe de la Comisión de Educación en la Secretaría de la Comisión de Hacienda, citaré a los miembros de esta última con el objeto de analizar todos los artículos que son de su competencia.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Tiene que hacerlo antes del próximo martes, señor Senador , porque ese día el Senado debe despachar el proyecto.

El señor ESCALONA.- Siempre y cuando haya llegado el informe de la Comisión de Educación, señor Presidente .

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Claro. Y siempre que estén los votos necesarios, también.

El señor ESCALONA.- Mi obligación comienza una vez que llegue el informe a la Secretaría de la Comisión de Hacienda .

El señor PIZARRO (Presidente).- Así es.

Esa es la situación en la que nos hallamos.

El señor ESCALONA.- Yo dependo del Senado, no del Ejecutivo, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Muy bien.

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El señor PIZARRO ( Presidente ).- Continúa la discusión de las modificaciones introducidas por la Cámara Baja.

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , este proyecto de ley ya fue tratado en general, ocasión en la cual vimos la necesidad de avanzar en la dirección de agilizar los trámites exigidos para la conformación de nuevas empresas.

En relación con lo sucedido en la Cámara de Diputados, considero que las modificaciones introducidas por dicha rama legislativa -como indicó el Presidente de la Comisión de Economía, Senador señor García - tienden a perfeccionar el proyecto o a precisarlo en algunos aspectos.

Más que nada, quiero referirme al inciso nuevo incorporado por la Cámara Baja relativo a las patentes provisorias que no puedan ser otorgadas en forma definitiva por el hecho de que un predio esté sujeto a una posible expropiación por causal de declaratoria de utilidad pública.

Como primera reflexión, concuerdo con el Honorable señor Novoa en cuanto a que, de no cumplirse los requisitos de emplazamiento del inmueble, resultaría imposible otorgar una patente, provisoria o definitiva, por cuanto se estaría infringiendo la ley. Por lo tanto, la municipalidad respectiva debería rechazar la solicitud dentro de los plazos correspondientes.

Sin embargo, quiero comentar un problema muy recurrente que estoy seguro de que muchos señores Senadores han observado en sus circunscripciones.

Recuerdo los casos de Cerro Navia y Lo Prado -el Senador Novoa debe conocerlos-, donde, con motivo de la instalación de torres de transmisión, más o menos 3 mil propiedades quedaron sujetas potencialmente a expropiación.

¿Cuál era el problema y el drama que aquejaban a cada una de esas familias?

Primero, no podían vender sus propiedades. En ese tiempo -estoy hablando de antes de la modificación del año 2009-, la expropiación había sido decretada hacía más de 20 ó 25 años. Segundo, cuando acudían a la municipalidad a pedir un permiso con el propósito de ampliar o mejorar sus viviendas, esta se los negaba porque los terrenos estaban sujetos a expropiación.

¿A qué recurrían entonces esas personas? A construir en forma ilegal. Y el municipio, por su parte, tenía que "hacerse el tonto" o mirar para el lado, pues no podía aparecer autorizando algo contrario a la ley ante el resto de la gente.

Asimismo, si una persona quería instalar un pequeño negocio, se le negaba la patente porque su terreno se hallaba sujeto a expropiación.

Por supuesto, no es posible construir en una zona sujeta a expropiación.

Yo acabo de ver un caso ocurrido en la comuna de San Rafael, donde varias casas de campesinos, ubicadas en la franja que recorre la autopista, a 30 metros de distancia de su eje, se cayeron con ocasión del terremoto. Ellos quisieron reconstruir, pero no pudieron hacerlo. Instalaron carpas. Ni siquiera les dieron mediaguas porque sus casas se encontraban dentro de una zona de expropiación.

Y estas son situaciones de hecho que ocurren todos los días.

¿Qué se pretende con las modificaciones en comento? Que, si la causal por la que se niega la patente provisoria o definitiva obedece a que la propiedad se halla sujeta a expropiación por declaratoria de utilidad pública, conforme a la modificación legal introducida el año 2009 -en que el afectado debe aguantar 5 años para saber si se renueva o no dicha vigencia-, la municipalidad extienda una patente provisoria hasta que se cumpla el plazo para que la propiedad quede sujeta a expropiación, y si, llegado ese momento, ha desaparecido la causal, otorgue la patente definitiva.

Se trata de una disposición de toda lógica, porque le da solución a mucha gente que hoy día, bajo los actuales planos reguladores, se enfrenta a la espada de una posible expropiación que nadie sabe cuándo tendrá lugar.

Por esa razón, estimo que la enmienda efectuada por la Cámara de Diputados es correcta.

Ahora, en lo concerniente a la publicidad, me parece bien la eliminación de la publicación de los extractos en el Diario Oficial. Y creo que esta debiera ser la norma general. Pienso que tal publicación es propia de tiempos pasados: basta con que se haga en la página web de dicho medio. Las impresiones en papel conllevan mayores costos y tornan más difíciles las tramitaciones.

También me hubiera gustado que la exención de pago fuera general. Sin embargo, considero correcto haberla limitado a las sociedades con capitales inferiores a 5 mil unidades de fomento, pues ello significa que solo deberán cancelar la publicación aquellas que cuenten con un patrimonio superior a los 100 ó 110 millones de pesos. Me parece bien que empecemos a eximir de costo un trámite que tenía justificación en el pasado, pero no en la actualidad. Y espero que a propósito del proyecto que se presentó en la Comisión de Economía, que modifica el sistema de constitución de nuevas empresas, podamos revisar el tema en el próximo tiempo. No obstante, reitero que estimo adecuado el límite de 5 mil UF para la exención de pago de la publicación en el Diario Oficial.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , me alegra que nos encontremos en el último trámite de un proyecto de ley que siempre hemos reconocido como de gran importancia para las diversas actividades del país.

Prueba de ello es que ayer o anteayer el Gobierno informó que de enero a diciembre de 2010 se crearon 385 mil puestos de trabajo. Y que, de ese total, 201 mil 422 -es decir, el 52,2 por ciento- corresponden a empleos por cuenta propia. O sea, la mayor fuente de ocupación proviene de la iniciativa privada de aquellos que pretenden empezar una actividad económica.

Y si a eso agregamos los familiares que se incorporan a ese campo laboral -31 mil 973 personas, equivalentes al 8,3 por ciento-, tenemos que más del 60 por ciento de las fuentes de trabajo que el Gobierno dice haber creado corresponde a empleos por cuenta propia.

Por lo tanto, el proyecto reviste una importancia fundamental, por cuanto se están dando facilidades y eliminando los "lomos de toro" para que se sigan creando muchas pequeñas y medianas empresas.

Ahora bien, mis colegas se han referido específicamente a las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

A mí me parece que se trata de enmiendas menores. Algunas precisan fechas. Otra propone que la publicación en la página web estará libre de pago cuando se trate de sociedades cuyo capital sea inferior a 5 mil unidades de fomento; de ahí para arriba, las empresas deberán pagar una unidad tributaria mensual, lo que es una cantidad también relativamente pequeña.

Asimismo, se establece que cuando se otorgue una patente provisoria y posteriormente se declare de utilidad pública el predio donde se encuentra instalada esa actividad, la municipalidad podrá negar el permiso por hallarse el terreno sujeto a expropiación.

¿Qué se señala al respecto? Que el municipio deberá continuar dando el permiso provisorio hasta que se registre, ya sea la expropiación definitiva, ya sea la declaración de no utilidad pública permanente. Antes, las declaraciones expropiatorias duraban 20, 30, 40 años, pero ahora están limitadas a solo 5 años, prorrogables por una única vez.

En consecuencia, este proyecto es muy adecuado y, en mi opinión, debe despacharse hoy en su totalidad. Rechazar cualquiera de las modificaciones implicaría formar una Comisión Mixta y que apenas en marzo -¡con suerte!- quedaría listo para transformarse en ley. Ello, en circunstancias de que hay miles de pequeños artesanos y otras personas que quieren emprender actividades menores y que muchas veces, por las enormes dificultades burocráticas con que se encuentran, no lo pueden hacer.

Todos estamos empeñados en empujar el carro para adelante. Y, como dije, esta es una muy buena iniciativa.

Por eso la aprobaré, señor Presidente, y ojalá que la despachemos lo antes posible.

El señor PIZARRO (Presidente).- Vamos a proceder a la votación de las modificaciones introducidas por la otra rama del Parlamento.

Entiendo que el Senador señor Letelier desea pedir votación separada respecto de una o dos enmiendas.

El señor LETELIER.- Exactamente, señor Presidente. Quiero solicitar que se vote en forma separada el nuevo inciso que la Cámara de Diputados sugiere intercalar entre los incisos octavo y noveno aprobados por el Senado.

El señor PIZARRO (Presidente).- ¿El que parte diciendo: "Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior"?

El señor LETELIER.- Sí. Deseo fundar mi voto respecto de esa norma.

El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Qué otra enmienda desea votar separadamente?

El señor LETELIER.- Ninguna más, señor Presidente .

El señor PIZARRO (Presidente).- Entonces, sugiero dar por aprobado el resto.

¿Habría acuerdo?

En consecuencia, en votación los cambios efectuados en el segundo trámite, con excepción del inciso noveno, nuevo, del artículo 26, que se votará en forma separada.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones de la Cámara de Diputados, salvo el inciso noveno, nuevo, del artículo 26 (26 votos a favor y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Matthei y Pérez ( doña Lily) y los señores Allamand, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Tuma, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvo el señor Quintana.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- En votación el inciso noveno, nuevo, del artículo 26 propuesto por la Cámara de Diputados.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra, para fundamentar el voto, el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , hay quienes, con todo derecho y toda razón, miran el mundo desde la perspectiva del emprendedor. Y eso está bien. Pero igualmente es necesario tener en cuenta cómo se planifica y se construye ciudad y, entre otras cosas, cómo se pagan las calles.

Esta, probablemente, no es la mayor inquietud del señor Ministro de Economía -y lo entiendo-, porque el pago lo harán otros.

Pero lo práctico es lo siguiente.

De acuerdo con la modificación de que se trata, si en una vía estructurante hay una declaratoria de utilidad pública respecto de una franja de terreno para proceder a su expropiación, mientras esta no se concrete, se puede otorgar patente provisoria para que allí opere un emprendimiento.

Sin embargo, dado que no existe una norma que obligue a tributar sobre la plusvalía de una propiedad, cualquier acción que se realice en el entorno -por ejemplo, construir una calle- del terreno declarado de utilidad pública y con permiso provisorio para iniciar una actividad redundará en un encarecimiento para el Estado. Ello, porque la patente respectiva puede extenderse, no por 5 años, como señaló un distinguido Senador, sino por 10, 20 años (según la redacción del precepto), de manera que el Fisco deberá pagar un precio mucho más alto por la expropiación.

Claro, ¡como los municipios están llenos de plata, les saldrá muy barato expropiar...! ¡Estoy seguro...! ¡Y no cabe ninguna duda de que al Ministerio de Vivienda le darán muchos recursos para esto...!

¡Barato expropiar...!

Eso dirán algunos. Pero no es la verdad. En nuestro país, cuando el valor de las expropiaciones de franjas de utilidad pública sube, precisamente porque se dan esa clase de permisos, los que pagan son todos los chilenos.

Aquí la Cámara de Diputados ha introducido una visión que desnaturaliza la esencia del proyecto, pues implica realizar una transferencia indirecta de riqueza a quienes establezcan emprendimientos en terrenos de utilidad pública a sabiendas de que han sido declarados así en los respectivos instrumentos de planificación territorial.

La situación es especialmente grave y compleja en las zonas urbanas, pues cuando hay un negocio que ha operado 5, 10, 20 años, se paga la expropiación no solo del inmueble en el que este se encuentra instalado, sino también de lo que significa la actividad que ahí se ha desarrollado.

Pongo el caso del restaurante "Juan y Medio", en la Ruta 5 Sur. Si este establecimiento perteneciera a una empresa a la que hace 20 años se le concedió permiso provisorio para funcionar, habría que expropiar tanto la tierra como el negocio que opera en ella.

En consecuencia, lo que hace el precepto es encarecer los costos de expropiación de terrenos de utilidad pública. Yo entiendo que el Ministro de Economía desee impulsar un proceso que facilite la instalación de nuevas actividades, pero creo que hay ciertos equilibrios que se deben respetar.

Los instrumentos de ordenamiento territorial -que son sancionados por diversas autoridades: locales, regionales, ministeriales- tienen una razón de ser. No obstante, pareciera que con relación a la norma que estamos votando se obvió escuchar a cualquiera de esos actores. Yo apuesto que no se consultó la opinión de ningún director de obras. ¡A ninguno! Porque aquí se aprecia una visión sesgada sobre el punto, señor Presidente .

Quiero dejar constancia de que con dicha enmienda se está tomando una opción que perjudica al erario; perjudica los fondos municipales; perjudica el uso de los recursos de todos los chilenos, porque considera el problema solo desde un prisma.

Por ese motivo, votaré en contra de esta modificación. Lo sano habría sido posibilitar el envío del proyecto a Comisión Mixta, a fin de perfeccionar la norma y evitar que distorsione el espíritu de lo que sí propiciamos.

Un distinguido Senador expresó que a todos nos interesa eliminar la burocracia. Comparto tal afirmación, por lo que ocurre en las comunas alejadas de las capitales regionales. ¡Es dramático!

Y esos son los temas que deberíamos abordar antes que este, que va a generar un costo indeseado.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma, para fundamentar su voto.

El señor TUMA.- Señor Presidente , sin duda, aquí tenemos una diferencia con el Senador Letelier. Y se refiere, básicamente, a que, a mi juicio, se comete una injusticia cuando se pretende construir ciudad o construir país con el bolsillo ajeno.

No es posible pensar que una pyme pueda solventar, con su patrimonio, el pago de las contribuciones de bienes raíces por muchos años y no pagar los impuestos correspondientes. ¡Si la municipalidad es la que pierde!

¡"Juan y Medio" ha estado pagando impuesto a las utilidades y patente todos los años!

Si se hubiese aplicado el criterio de que, por estar el negocio asentado en un terreno declarado de utilidad pública, "Juan y Medio" jamás hubiera podido realizar actividad alguna. Y desde hace 20 años que este restaurante no debería existir, pero ha estado generando actividad, creando empleo y pagando impuestos, contribuciones y patente municipal. No obstante, en el momento de expropiar, el Estado procederá como siempre.

Sin embargo, aquí se dice a quienes eventualmente tengan la desgracia de que su propiedad se declare de utilidad pública que podrán seguir desarrollando una actividad autorizada "provisoriamente", pero en ningún caso en forma definitiva. Porque -como dice el Senador Letelier-, en situaciones relacionadas con estructuras de carreteras, troncales, el plazo es de cinco años, más cinco y más otros diez. En total, veinte años.

Entonces, ¿es justo que el Estado establezca un gravamen a una propiedad durante veinte años y en ella no se pueda construir? Y no solo no se podrá construir, porque, de aprobarse lo propuesto por el estimado colega Senador Letelier, dejaríamos a su dueño sin realizar actividad productiva alguna durante todo ese tiempo. Y, a lo mejor, nunca se expropia.

Por lo tanto, lo que se hace acá es consignar que el Estado seguirá teniendo el derecho de determinar la declaración de utilidad pública de cierto bien y de expropiar cuando se le ocurra. Pero es conveniente que haya un equilibrio respecto del derecho que asiste a las personas de ejercer una actividad productiva, sin privar al municipio ni al Estado de los impuestos ni a los trabajadores del empleo que una pyme podría crear.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar para fundamentar el voto.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , deseo precisar un poco la inquietud del Senador Letelier.

En mi opinión, aquí no se trata de impedir la expropiación ni la declaración de utilidad pública de un bien. Lo único que se hace es establecer que, si alguien pide una patente provisoria conforme al régimen dispuesto en la ley -en el entendido de que existe esa declaración-, la municipalidad podrá otorgarla. ¿Hasta cuándo? Hasta que se elimine el elemento que impide hacerlo: la declaración de utilidad pública. Si se mantiene esta, no puede darse la patente provisoria.

Por eso, al final de la disposición se dice que, una vez vencido el plazo indicado anteriormente, si no hay tal declaración -o sea, eliminada la observación que impedía otorgar la patente definitiva-, se concederá un plazo adicional para que se dé curso al trámite. Vale decir, no se está impidiendo la expropiación.

Si a futuro se decretase la expropiación, por supuesto que al dueño habrá que pagarle lo que corresponda en función del valor de la propiedad. Pero no habrá un valor adicional, porque la patente no es definitiva, sino provisoria.

En consecuencia, sobre el particular, más que nada, se hallan en juego efectivamente dos intereses. Sin embargo, no se está impidiendo que lo relativo al interés público, que es la expropiación, no pueda decretarse. Pero facilita el desarrollo de una actividad en determinado terreno mientras no se haga efectiva la declaración de utilidad pública.

En virtud de lo anterior, no advierto la contradicción señalada por el Senador Letelier. Y por eso apoyo la norma.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso nuevo de la letra d) del número 1) del artículo 1° propuesto por la Cámara de Diputados (26 votos contra 1), y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Matthei y Pérez ( doña Lily) y los señores Allamand, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votó por la negativa el señor Letelier.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 12 de enero, 2011. Oficio en Sesión 126. Legislatura 358.

?Valparaíso, 12 de enero de 2011.

Nº 70/SEC/11

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas, correspondiente al Boletín N° 6.981-03.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.198, de 6 de enero de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 13 de enero, 2011. Oficio

?Valparaíso, 13 de enero de 2011.

Nº 73/SEC/11

A S.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:

1) Modifícase el artículo 26 de la siguiente forma:

a) Reemplázase la primera oración del inciso segundo por el siguiente texto:

“La municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales, no se exigirá permiso alguno.”.

b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo, la municipalidad deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador; b) Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 1989; c) En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria, y d) Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.”.

c) Reemplázase el inciso sexto por el siguiente:

“Las municipalidades podrán otorgar patentes provisorias para el ejercicio de las actividades que deban cumplir con los requisitos señalados en las letras b) y d) del inciso precedente, sin que sea necesario exigir la autorización correspondiente, siempre que la actividad de que se trate esté incorporada en la ordenanza que se dicte al efecto. Las municipalidades sólo podrán incorporar en dicha ordenanza los tipos de actividades previamente autorizadas por la autoridad competente, la que deberá señalar, además, las características y condiciones que aquellas deben cumplir. Las municipalidades deberán exigir el cumplimiento del requisito de que se trate dentro de un plazo determinado, el cual no podrá exceder de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria.”.

d) Intercálanse los siguientes incisos séptimo, octavo, noveno y décimo, nuevos, pasando los actuales incisos séptimo y octavo a ser undécimo y duodécimo, respectivamente:

“En caso de que se rechazare la solicitud de autorización sanitaria a que se refiere la letra c) del inciso quinto o se rechazaren los permisos señalados en los incisos precedentes o hubiere vencido el plazo otorgado por la municipalidad para obtenerlos, la patente provisoria caducará de pleno derecho, debiendo el contribuyente cesar de inmediato sus actividades.

Cuando la actividad que vaya a realizar el contribuyente exigiere la verificación de condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad, esta verificación se hará dentro de los treinta días corridos siguientes al otorgamiento de la patente provisoria, debiendo manifestar la Dirección, dentro de dicho plazo, la existencia de observaciones y condiciones que deban cumplirse para otorgar la patente definitiva. En caso de que hubiera transcurrido el plazo antes señalado y la municipalidad no hubiera concurrido, o habiendo concurrido no encontrare observaciones, la patente extendida provisoriamente se convertirá por el solo ministerio de la ley en definitiva, siempre que se hayan obtenido los permisos sanitarios correspondientes, debiendo la municipalidad extender la patente definitiva si fuere requerida al efecto. Asimismo, si existieren observaciones y éstas fueran subsanables, podrá la municipalidad declarar que la patente provisoria mantendrá dicho carácter por el tiempo que la Dirección de Obras le señale para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen, plazo que no podrá exceder de un año desde que la patente provisoria hubiere sido extendida. Asimismo, si las observaciones no fueren subsanables, o no hubieren sido subsanadas dentro del plazo dado por la municipalidad, la patente caducará de pleno derecho. Para los efectos de la clausura, la municipalidad podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en caso de que la causa que impidiera subsanar las observaciones fuere la existencia de una declaratoria de utilidad pública sobre el inmueble en que haya de realizarse la actividad de que se trate, y la Dirección de Obras Municipales haya negado la solicitud efectuada por el propietario según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la municipalidad deberá prorrogar la patente provisoria hasta que se cumpla el plazo de caducidad de dicha declaratoria. Al plazo anteriormente indicado deberá adicionarse, si fuere el caso, el plazo que la Dirección de Obras Municipales haya otorgado para subsanar las observaciones que haya efectuado, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior.

En caso de que la autorización sanitaria se haya obtenido en forma tácita, en aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° del Código Sanitario, el contribuyente que solicita la patente deberá acompañar una declaración jurada indicando que la autoridad sanitaria no se pronunció dentro del plazo legal y acompañar además el documento que acredite haber hecho la solicitud sanitaria de que se trata. Al que falseare la información a que se refiere este inciso o no cesare sus actividades cuando la patente hubiere caducado se le aplicarán las sanciones establecidas en el Título X de esta ley, sin perjuicio de las demás que sean aplicables por realizar declaraciones juradas falsas y por el incumplimiento de las normas sanitarias.”.

e) Reemplázase en el actual inciso séptimo, que pasa a ser undécimo, la frase “En los casos del inciso anterior,” por “En los casos de los incisos anteriores y para empresas que acrediten que su capital efectivo no excede de cinco mil unidades de fomento,”.

2) Suprímese el artículo 34 bis.

3) Agrégase al artículo 53 el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El contribuyente que entregare declaraciones falsas respecto de las autorizaciones sanitarias señaladas en el artículo 26 o no cesare sus actividades cuando la patente hubiere caducado será castigado con una multa de hasta el 200% del valor de la patente, sin perjuicio de lo que dispongan las demás normas de este Título, en lo que sean aplicables.”.

Artículo 2°.- Incorpórase, en el Párrafo 4°, “Derechos de los Contribuyentes”, del Título Preliminar del Código Tributario, los siguientes artículos 8° ter y 8° quáter, nuevos:

“Artículo 8° ter.- Los contribuyentes que opten por la facturación electrónica tendrán derecho a que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad. Para ejercer esta opción deberá darse aviso al Servicio en la forma que éste determine.

En el caso de los contribuyentes que soliciten por primera vez la emisión de dichos documentos, la autorización procederá previa entrega de una declaración jurada simple sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que permitan la actividad o giro declarado, en la forma en que disponga el Servicio de Impuestos Internos.

Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

Las autorizaciones otorgadas conforme a este artículo podrán ser diferidas, revocadas o restringidas por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución fundada, cuando a su juicio exista causa grave que lo justifique. Para estos efectos se considerarán causas graves, entre otras, las siguientes:

a) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita no ser verdadero el domicilio o no existir las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad o giro declarado.

b) Si el contribuyente tiene la condición de procesado o, en su caso, acusado conforme al Código Procesal Penal por delito tributario, o ha sido sancionado por este tipo de delitos, hasta el cumplimiento total de la pena.

c) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita algún impedimento legal para el ejercicio del giro solicitado.

La presentación maliciosa de la declaración jurada a que se refiere el inciso segundo, conteniendo datos o antecedentes falsos, configurará la infracción prevista en el inciso primero del número 23 del artículo 97 y se sancionará con la pena allí asignada, la que se podrá aumentar hasta un grado atendida la gravedad de la conducta desplegada, y multa de hasta 10 unidades tributarias anuales.

Artículo 8° quáter.- Los contribuyentes que hagan iniciación de actividades tendrán derecho a que el Servicio les timbre en forma inmediata tantas boletas de venta y guías de despacho como sean necesarias para el giro de los negocios o actividades declaradas por aquellos. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Servicio de diferir por resolución fundada el timbraje de dichos documentos, hasta hacer la fiscalización correspondiente, en los casos en que exista causa grave justificada. Para estos efectos se considerarán causas graves las señaladas en el artículo anterior.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes señalados en el inciso anterior tendrán derecho a requerir el timbraje inmediato de facturas cuando éstas no den derecho a crédito fiscal y facturas de inicio, las que deberán cumplir con los requisitos que el Servicio de Impuestos Internos establezca mediante resolución. Para estos efectos se entenderá por factura de inicio aquella que consta en papel y en la que el agente retenedor es el comprador o beneficiario de los bienes o servicios y que se otorga mientras el Servicio efectúa la fiscalización correspondiente del domicilio del contribuyente.

Los contribuyentes a que se refiere el inciso primero que maliciosamente vendan o faciliten a cualquier título las facturas de inicio a que alude el inciso precedente con el fin de cometer alguno de los delitos previstos en el número 4° del artículo 97, serán sancionados con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de hasta 20 unidades tributarias anuales.”.

Artículo 3°.- Efectúanse las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

1) Modifícase el artículo 11 del Párrafo 3° del Título II de la siguiente manera:

a) Sustitúyese en la letra e) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

b) Reemplazase en la letra f) el punto final por la expresión “, y”.

c) Agrégase la siguiente letra g), nueva:

“g) El comprador o el beneficiario del servicio, cuando reciba del vendedor o del prestador, según corresponda, por ventas y servicios gravados con IVA, facturas de inicio, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 8° quáter del Código Tributario.”.

2) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 55 la palabra “quinto” por “décimo”.

Artículo 4°.- Las publicaciones que según las leyes se deban realizar en el Diario Oficial para la constitución, disolución y modificación de personas jurídicas de derecho privado, se realizarán en la página WEB que deberá habilitar dicho medio para estos efectos.

El acceso a la página WEB, para efectos de consulta e impresión de las publicaciones, será público y gratuito.

Las publicaciones tendrán una tarifa de una unidad tributaria mensual por cada extracto publicado, excepto para aquellas constituciones, disoluciones y modificaciones de sociedades cuyo capital sea inferior a 5.000 unidades de fomento, en cuyo caso la publicación estará exenta de pago.

El Diario Oficial deberá publicar el extracto, a más tardar, el día hábil subsiguiente a la solicitud y pago de la publicación por parte del interesado.

Para los efectos del inciso anterior, los notarios públicos deberán enviar, por vía electrónica, al Diario Oficial copias digitales de los extractos societarios a publicar, los que deberán estar suscritos por ellos, en la forma señalada en la ley N° 19.799.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo 8° ter que introduce al Código Tributario el artículo 2° de esta ley entrará en vigencia en el plazo de dos meses contado desde su publicación.

Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo 4º de esta ley comenzará a regir transcurridos 60 días desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2011 se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

-.-.-

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.494

Tipo Norma
:
Ley 20494
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1022392&t=0
Fecha Promulgación
:
19-01-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cded
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
Título
:
AGILIZA TRÁMITES PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES DE NUEVAS EMPRESAS
Fecha Publicación
:
27-01-2011

LEY NÚM. 20.494

AGILIZA TRÁMITES PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES DE NUEVAS EMPRESAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:

    1) Modifícase el artículo 26 de la siguiente forma:

    a) Reemplázase la primera oración del inciso segundo por el siguiente texto:

    "La municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales, no se exigirá permiso alguno.".

    b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:

    "Sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo, la municipalidad deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador; b) Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 1989; c) En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria, y d) Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.".

    c) Reemplázase el inciso sexto por el siguiente:

    "Las municipalidades podrán otorgar patentes provisorias para el ejercicio de las actividades que deban cumplir con los requisitos señalados en las letras b) y d) del inciso precedente, sin que sea necesario exigir la autorización correspondiente, siempre que la actividad de que se trate esté incorporada en la ordenanza que se dicte al efecto. Las municipalidades sólo podrán incorporar en dicha ordenanza los tipos de actividades previamente autorizadas por la autoridad competente, la que deberá señalar, además, las características y condiciones que aquellas deben cumplir. Las municipalidades deberán exigir el cumplimiento del requisito de que se trate dentro de un plazo determinado, el cual no podrá exceder de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria.".

    d) Intercálanse los siguientes incisos séptimo, octavo, noveno y décimo, nuevos, pasando los actuales incisos séptimo y octavo a ser undécimo y duodécimo, respectivamente:

    "En caso de que se rechazare la solicitud de autorización sanitaria a que se refiere la letra c) del inciso quinto o se rechazaren los permisos señalados en los incisos precedentes o hubiere vencido el plazo otorgado por la municipalidad para obtenerlos, la patente provisoria caducará de pleno derecho, debiendo el contribuyente cesar de inmediato sus actividades.

    Cuando la actividad que vaya a realizar el contribuyente exigiere la verificación de condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad, esta verificación se hará dentro de los treinta días corridos siguientes al otorgamiento de la patente provisoria, debiendo manifestar la Dirección, dentro de dicho plazo, la existencia de observaciones y condiciones que deban cumplirse para otorgar la patente definitiva. En caso de que hubiera transcurrido el plazo antes señalado y la municipalidad no hubiera concurrido, o habiendo concurrido no encontrare observaciones, la patente extendida provisoriamente se convertirá por el solo ministerio de la ley en definitiva, siempre que se hayan obtenido los permisos sanitarios correspondientes, debiendo la municipalidad extender la patente definitiva si fuere requerida al efecto. Asimismo, si existieren observaciones y éstas fueran subsanables, podrá la municipalidad declarar que la patente provisoria mantendrá dicho carácter por el tiempo que la Dirección de Obras le señale para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen, plazo que no podrá exceder de un año desde que la patente provisoria hubiere sido extendida. Asimismo, si las observaciones no fueren subsanables, o no hubieren sido subsanadas dentro del plazo dado por la municipalidad, la patente caducará de pleno derecho. Para los efectos de la clausura, la municipalidad podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en caso de que la causa que impidiera subsanar las observaciones fuere la existencia de una declaratoria de utilidad pública sobre el inmueble en que haya de realizarse la actividad de que se trate, y la Dirección de Obras Municipales haya negado la solicitud efectuada por el propietario según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la municipalidad deberá prorrogar la patente provisoria hasta que se cumpla el plazo de caducidad de dicha declaratoria. Al plazo anteriormente indicado deberá adicionarse, si fuere el caso, el plazo que la Dirección de Obras Municipales haya otorgado para subsanar las observaciones que haya efectuado, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior.

    En caso de que la autorización sanitaria se haya obtenido en forma tácita, en aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° del Código Sanitario, el contribuyente que solicita la patente deberá acompañar una declaración jurada indicando que la autoridad sanitaria no se pronunció dentro del plazo legal y acompañar además el documento que acredite haber hecho la solicitud sanitaria de que se trata. Al que falseare la información a que se refiere este inciso o no cesare sus actividades cuando la patente hubiere caducado se le aplicarán las sanciones establecidas en el Título X de esta ley, sin perjuicio de las demás que sean aplicables por realizar declaraciones juradas falsas y por el incumplimiento de las normas sanitarias.".

    e) Reemplázase en el actual inciso séptimo, que pasa a ser undécimo, la frase "En los casos del inciso anterior," por "En los casos de los incisos anteriores y para empresas que acrediten que su capital efectivo no excede de cinco mil unidades de fomento,".

    2) Suprímese el artículo 34 bis.

    3) Agrégase al artículo 53 el siguiente inciso segundo, nuevo:

    "El contribuyente que entregare declaraciones falsas respecto de las autorizaciones sanitarias señaladas en el artículo 26 o no cesare sus actividades cuando la patente hubiere caducado será castigado con una multa de hasta el 200% del valor de la patente, sin perjuicio de lo que dispongan las demás normas de este Título, en lo que sean aplicables.".

    Artículo 2°.- Incorpórase, en el Párrafo 4°, "Derechos de los Contribuyentes", del Título Preliminar del Código Tributario, los siguientes artículos 8° ter y 8° quáter, nuevos:

    "Artículo 8° ter.- Los contribuyentes que opten por la facturación electrónica tendrán derecho a que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad. Para ejercer esta opción deberá darse aviso al Servicio en la forma que éste determine.

    En el caso de los contribuyentes que soliciten por primera vez la emisión de dichos documentos, la autorización procederá previa entrega de una declaración jurada simple sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que permitan la actividad o giro declarado, en la forma en que disponga el Servicio de Impuestos Internos.

    Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

    Las autorizaciones otorgadas conforme a este artículo podrán ser diferidas, revocadas o restringidas por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución fundada, cuando a su juicio exista causa grave que lo justifique. Para estos efectos se considerarán causas graves, entre otras, las siguientes:

    a) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita no ser verdadero el domicilio o no existir las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad o giro declarado.

    b) Si el contribuyente tiene la condición de procesado o, en su caso, acusado conforme al Código Procesal Penal por delito tributario, o ha sido sancionado por este tipo de delitos, hasta el cumplimiento total de la pena.

    c) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita algún impedimento legal para el ejercicio del giro solicitado.

    La presentación maliciosa de la declaración jurada a que se refiere el inciso segundo, conteniendo datos o antecedentes falsos, configurará la infracción prevista en el inciso primero del número 23 del artículo 97 y se sancionará con la pena allí asignada, la que se podrá aumentar hasta un grado atendida la gravedad de la conducta desplegada, y multa de hasta 10 unidades tributarias anuales.

    Artículo 8° quáter.- Los contribuyentes que hagan iniciación de actividades tendrán derecho a que el Servicio les timbre en forma inmediata tantas boletas de venta y guías de despacho como sean necesarias para el giro de los negocios o actividades declaradas por aquellos. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Servicio de diferir por resolución fundada el timbraje de dichos documentos, hasta hacer la fiscalización correspondiente, en los casos en que exista causa grave justificada. Para estos efectos se considerarán causas graves las señaladas en el artículo anterior.

    Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes señalados en el inciso anterior tendrán derecho a requerir el timbraje inmediato de facturas cuando éstas no den derecho a crédito fiscal y facturas de inicio, las que deberán cumplir con los requisitos que el Servicio de Impuestos Internos establezca mediante resolución. Para estos efectos se entenderá por factura de inicio aquella que consta en papel y en la que el agente retenedor es el comprador o beneficiario de los bienes o servicios y que se otorga mientras el Servicio efectúa la fiscalización correspondiente del domicilio del contribuyente.

    Los contribuyentes a que se refiere el inciso primero que maliciosamente vendan o faciliten a cualquier título las facturas de inicio a que alude el inciso precedente con el fin de cometer alguno de los delitos previstos en el número 4° del artículo 97, serán sancionados con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de hasta 20 unidades tributarias anuales.".

    Artículo 3°.- Efectúanse las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

    1) Modifícase el artículo 11 del Párrafo 3° del Título II de la siguiente manera:

    a) Sustitúyese en la letra e) la expresión ", y" por un punto y coma (;).

    b) Reemplázase en la letra f) el punto final por la expresión ", y".

    c) Agrégase la siguiente letra g), nueva:

    "g) El comprador o el beneficiario del servicio, cuando reciba del vendedor o del prestador, según corresponda, por ventas y servicios gravados con IVA, facturas de inicio, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 8° quáter del Código Tributario.".

    2) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 55 la palabra "quinto" por "décimo".

    Artículo 4°.- Las publicaciones que según las leyes se deban realizar en el Diario Oficial para la constitución, disolución y modificación de personas jurídicas de derecho privado, se realizarán en la página WEB que deberá habilitar dicho medio para estos efectos.

    El acceso a la página WEB, para efectos de consulta e impresión de las publicaciones, será público y gratuito.

    Las publicaciones tendrán una tarifa de una unidad tributaria mensual por cada extracto publicado, excepto para aquellas constituciones, disoluciones y modificaciones de sociedades cuyo capital sea inferior a 5.000 unidades de fomento, en cuyo caso la publicación estará exenta de pago.

    El Diario Oficial deberá publicar el extracto, a más tardar, el día hábil subsiguiente a la solicitud y pago de la publicación por parte del interesado.

    Para los efectos del inciso anterior, los notarios públicos deberán enviar, por vía electrónica, al Diario Oficial copias digitales de los extractos societarios a publicar, los que deberán estar suscritos por ellos, en la forma señalada en la ley N° 19.799.

    Disposiciones Transitorias

    Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo 8° ter que introduce al Código Tributario el artículo 2° de esta ley entrará en vigencia en el plazo de dos meses contado desde su publicación.

    Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo 4º de esta ley comenzará a regir transcurridos 60 días desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2011 se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 19 de enero de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Tomás Flores Jaña, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.