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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.454

Modifica ley N° 20.351, prorrogando y perfeccionando el incentivo al precontrato y a la capacitación de los trabajadores.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 06 de mayo, 2010. Mensaje en Sesión 27. Legislatura 358.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.351, PRORROGANDO Y PERFECCIONANDO EL INCENTIVO AL PRECONTRATO Y A LA CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES.

______________________________

SANTIAGO, mayo 06 de 2010.-

MENSAJE Nº 091-358/

AS.E. LA PRESIDENTA DE LA H.CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley, destinado a modificar la ley N° 20.351, prorrogando y perfeccionando el incentivo al precontrato y a la capacitación de los trabajadores consagrado en dicho cuerpo normativo.

I.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

El grave sismo del 27 de febrero del año en curso nos ha abocado, de manera decidida, a la tarea de ir en ayuda de las personas y familias que han sido afectadas por la catástrofe.

Al efecto, se ha implementado una red de ayuda dedicada a contrarrestar los diversos problemas que el terremoto ha generado en materia de entrega de alimentos, normalización de servicios básicos e inicio del año escolar; medidas que se han visto complementadas por la ejecución y diseño de herramientas destinadas a proteger a nuestros trabajadores y a sus fuentes laborales.

En este contexto excepcional y desafiante, nos ha parecido pertinente y oportuno entregar a los empleadores incentivos para la suscripción de precontratos de capacitación de eventuales trabajadores, mecanismo consagrado originalmente en el artículo 33 de la ley N° 19.518, que contiene el Estatuto de Capacitación y Empleo.

Sobre el particular, la ley N° 20.351, dictada para absorber los impactos de la crisis económica de 2009, junto a otras medidas, permitió aumentar, por un determinado período, el beneficio tributario de incentivo a la capacitación contemplado en la ley N° 19.518, fijándolo en un 0,25% de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el respectivo mes. De esta forma, se fomentaron las acciones de capacitación de personas que, sin ser aún trabajadores formales de una empresa, podían llegar a serlo, iniciativa que pretendemos extender y perfeccionar a través de este proyecto.

En la especie, en dicha oportunidad, a diferencia de lo prescrito en la ley N° 19.518, que considera la vigencia del precontrato y sus prórrogas por un máximo de dos meses, la ley N° 20.351 extendió el plazo mencionado a seis meses.

Por consiguiente, nuestro Gobierno ha estimado que los incentivos al precontrato consagrados en la ley N° 20.351 deben ser utilizados en estos complejos momentos, pues constituirán una herramienta útil para la reconstrucción de nuestra nación.

En efecto, las nuevas obras y tareas a desarrollar en el país requerirán de trabajadores que deben ser capacitados, luego, el precontrato contribuye, de manera clara, a obtener dicho fin. Además, este mecanismo cobra especial sentido tras una catástrofe como la vivida, dado que obras o labores más complejas requieren estudios y conocimientos previos, de los que parte de nuestros trabajadores carecen, impidiéndoles acceder a mejores fuentes laborales.

Ahora bien, considerando la experiencia de la aplicación del precontrato de capacitación conforme a las disposiciones de la ley N° 20.351, estimamos pertinente aumentar la cobertura de los costos de traslado y alimentación de los trabajadores a una suma que sea suficiente para solventarlos de mejor manera, atendido que el actual porcentaje que se consigna para dicho fin ha resultado, en la práctica, insuficiente.

Además, ya que sectores de nuestro país se han visto especialmente abatidos por el terremoto del 27 de febrero, proponemos que en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío puedan celebrarse precontratos con eventuales trabajadores, los que no se encontrarán sujetos a algunos de los límites establecidos en la ley N° 20.351.

A su vez, y como corolario de lo expuesto, consideramos necesario prorrogar la vigencia de la ley en comento, hasta el 31 de marzo de 2011, en lo que dice relación con el incentivo a la capacitación de trabajadores sujetos a precontrato.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO

A. Modificaciones al artículo 14 de la ley N° 20.351

El proyecto de ley que someto a vuestra consideración propone modificar el actual artículo 14 de la ley N° 20.351, señalando que la suma máxima a descontar por concepto del precontrato - equivalente al 0,25% de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mes respectivo - sólo deberá incluir las acciones de capacitación efectivamente pagadas y liquidadas ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Lo anterior, con el objeto de evitar que dicha cantidad incremente el monto del aporte de una empresa al organismo técnico intermedio para capacitación al cual se encuentra afiliada, sin que dicha suma, en definitiva, sea destinada a precontratos. Asimismo, esta modificación tiene por finalidad impedir que dicho monto sea considerado para incrementar los gastos de administración del organismo técnico intermedio, atendido que este último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto supremo N° 122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, está facultado para cobrar, por concepto de los mencionados gastos, un determinado porcentaje de los aportes que recibe.

A su vez, se reemplaza la letra b) del inciso segundo del artículo 14 de ley en comento, en el sentido de aumentar la cobertura de los costos de traslado y alimentación de los beneficiarios, proponiéndose un monto de $3.000 por día, para ambos beneficios, los que individualmente no podrán exceder de $1.500 diarios.

Además, teniendo a la vista los graves y negativos efectos del reciente sismo, esta iniciativa incorpora un inciso final al artículo 14 de la ley N° 20.351, permitiendo que el número de los eventuales trabajadores cuyas acciones de capacitación se realicen en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, Del Maule y del Bío Bío, pueda exceder el límite del 50% de los trabajadores de la empresa, exigencia consagrada en el inciso tercero de la mencionada disposición.

B. Prórroga de la vigencia del Título III de la ley N° 20.351

Por otra parte, en atención a que la actual vigencia de la ley N° 20.351 se extiende hasta el 30 de junio del año en curso, resulta necesario prorrogar, hasta el 31 de marzo de 2011, su título III, denominado “De los Incentivos al Precontrato y a la Capacitación de Trabajadores”; medida que permitirá que las empresas puedan seguir contando que con este importante instrumento de capacitación, incorporándose al mercado laboral trabajadores más calificados.

C. Dotación especial para la fiscalización del precontrato

Por último, se permite al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo mantener una dotación especial de 14 funcionarios para la fiscalización de la medida que se implementa.

Al efecto, dicho personal se distribuirá en todas las regiones del país.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.351, las que entrarán en vigencia a contar del 1° de julio de 2010:

1. Modifíquese el artículo 14 de la siguiente forma:

a. Reemplázase en el inciso primero, la frase “programas de capacitación” por la oración “acciones de capacitación efectivamente realizadas y liquidadas ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo”

b. Reemplázase en el inciso primero la expresión “vigencia de esta ley” por la frase “vigencia del presente artículo”.

c. Reemplázase la letra b) de su inciso segundo, por la siguiente:

“b) Deberán incluir gastos de traslado y alimentación, hasta por un monto de $3.000 diarios, los que individualmente no podrán exceder de $1.500 por día asistido por cada beneficiario del precontrato, para los efectos del correspondiente descuento tributario, y”.

d. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“A las empresas cuyos eventuales trabajadores participen en acciones de capacitación que se realicen en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, Del Maule y del Bío Bío, no les será aplicable el límite del cincuenta por ciento (50%) que consigna el inciso precedente. Asimismo, tampoco les serán aplicables las restricciones contenidas en el inciso sexto del artículo 33 de la ley N° 19.518.”.

2. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, a su artículo 16, pasando su actual inciso segundo a ser tercero:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la vigencia de lo dispuesto en el Título III se extenderá hasta el 31 de marzo de 2011.”.

3. Modifíquese el artículo 17 de la siguiente forma:

a. Reemplázase la expresión “los Títulos II y III”, por la frase “el Título II”.

b. Agrégase la siguiente oración a continuación del punto (.), que pasa a ser punto seguido (.):

“Por su parte, lo dispuesto en el Título III de esta ley regirá para los pagos provisionales mensuales obligatorios que deban declararse y pagarse hasta el mes de abril de 2011 o para su imputación anual.”.

Disposiciones Transitorias

Artículo Primero.- A contar del 1° de julio de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, increméntase en 14 cupos la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el año 2010, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con estos recursos.

Artículo Segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 20.351, durante el año 2011 los contratos de capacitación de los eventuales trabajadores señalados en dicha norma no podrán exceder en total de tres meses, incluidas sus prórrogas.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

CAMILA MERINO CATALÁN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

FELIPE LARRAÍN BASCUÑAN

Ministro de Hacienda

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 29 de junio, 2010. Oficio en Sesión 45. Legislatura 358.

?FORMULA INDICACION SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.351, PRORROGANDO Y PERFECCIONANDO EL INCENTIVO AL PRECONTRATO Y A LA CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES (Boletín N° 6.947-13).

______________________________

SANTIAGO, junio 29 de 2010.-

Nº 180-358/

AS.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

- Para sustituir íntegramente el texto del proyecto de ley, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Los gastos efectuados en acciones de capacitación efectivamente realizadas y liquidadas ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de los eventuales trabajadores a que se refiere el inciso quinto, del artículo 33, de la ley N° 19.518, por los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Im-puesto a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del número 2º del artículo 20 de la citada ley, podrán ser descontados del monto de los pagos provisionales mensuales obligatorios que deban declarar y pagar en los meses comprendidos en el período de vigencia de esta ley. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que establecen los artículos 36 de la ley N° 19.518 y 6° de la ley N° 20.326, las cantidades cuya deducción se autoriza mediante este artículo no podrán exceder de una suma máxima equivalente al cero coma veinticinco por ciento (0,25%) de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el respectivo mes. El descuento establecido en este artículo no se considerará para los efectos de determinar la suma máxima de uno por ciento (1%) a que se refieren los citados artículos 36 de la ley N° 19.518 y 6° de la ley N° 20.326.

Para acceder a lo dispuesto en este artículo, los contratos de capacitación de los eventuales trabajadores señalados, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No podrán exceder en total de seis meses dentro del mismo año calendario, incluidas sus prórrogas y los períodos de contrato de capacitación celebrados de conformidad al artículo 14 de la ley N° 20.351;

b) Deberán incluir gastos de traslado y alimentación, hasta por un monto de $3.000 diarios, los que por cada uno de estos conceptos no podrán exceder de $1.500 por día asistido por cada beneficiario del precontrato, para los efectos del correspondiente descuento tributario, y

c) Deberán incluir gastos necesarios para cubrir los accidentes que puedan experimentar los eventuales trabajadores con motivo de su asistencia a los programas de capacitación, sin que aquellos puedan exceder del cinco por ciento de los gastos descontables a que se refiere este artículo.

Con todo, los eventuales trabajadores contratados bajo la modalidad a que se refiere este artículo, no podrán superar en el mes respectivo, el cincuenta por ciento (50%) de los trabajadores de la empresa respecto de los cuales haya realizado cotizaciones en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, o en el Instituto de Previsión Social, durante el mes anterior a aquel en que se efectúe el descuento.

A las empresas cuyos eventuales trabajadores participen en acciones de capacitación que se realicen en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, Del Maule y del Bio Bío, no les será aplicable el límite del cincuenta por ciento (50%) que consigna el inciso precedente. Asimismo, tampoco les serán aplicables las restricciones contenidas en el inciso sexto del artículo 33 de la ley N° 19.518.

Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente, regirá para los pagos provisionales mensuales obligatorios que deban declararse y pagarse desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el mes de abril de 2011 o para su imputación anual.

Artículo 3°.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y regirá hasta el 31 de marzo de 2011.

Disposiciones Transitorias

Artículo Primero.- Durante la vigencia de esta ley, increméntese en 14 cupos la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el año 2010, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con estos recursos.

Artículo Segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo 1° de esta ley, durante el año 2011 los contratos de capacitación de los eventuales trabajadores señalados en dicha norma no podrán exceder en total de tres meses, incluidas sus prórrogas.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

CAMILA MERINO CATALÁN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 06 de julio, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 47. Legislatura 358.

BOLETÍN Nº 6.947-13

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.351, PERFECCIONANDO EL INCENTIVO AL PRECONTRATO Y A LA CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

HONORABLE CÁMARA

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIA

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República calificada de “simple” y “suma” urgencia, según el caso.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazada

Ninguna.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

4.- Se designó Diputado Informante al señor VON MÜHLENBROCK, don GASTÓN.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Camila Merino, Ministra del Trabajo y los señores José Miguel Berguño, Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y Francisco del Rio, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo.

El propósito de la iniciativa consiste en extender los incentivos al precontrato consagrados en la ley N° 20.351 con el objeto de disminuir los efectos del sismo del 27 de febrero pasado en los trabajadores.

Entre los antecedentes del proyecto se señala que el Ejecutivo ha considerado oportuno entregar a los empleadores incentivos para la suscripción de precontratos de capacitación de eventuales trabajadores, operando sobre la base de lo dispuesto en la ley N° 20.351, dictada con el objeto de hacer frente a los impactos de la crisis económica de 2009.

Dicho cuerpo legal permitió aumentar, por un período acotado de tiempo, el beneficio tributario de incentivo a la capacitación de la ley N° 19.518, Estatuto de Capacitación y Empleo, aumentándolo en el 0,25% de las remuneraciones imponibles pagadas al personal, en el respectivo mes. Además, se considera un aumento de la vigencia del precontrato de dos a seis meses.

Asimismo, la iniciativa en informe incorpora un aumento de la cobertura de los costos de traslado y alimentación, ya que la experiencia indica que los actuales incentivos resultan insuficientes, al circunscribirse al 10% del valor del curso.

Finalmente, cabe hacer presente que el proyecto original, que fue sustituido en su integridad mediante una indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo en la Comisión Técnica, contemplaba la prórroga de la actual vigencia de la ley N° 20.351, la que vencía el 30 de junio recién pasado. Mediante dicha indicación se extiende la vigencia de su Título III –De los Incentivos al Precontrato y a la Capacitación de Trabajadores- hasta el 31 de marzo de 2011.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 5 de mayo de 2010, señala que las modificaciones introducidas por el proyecto representan un costo fiscal de $ 566 millones en 2010 y de $ 283 millones en 2011, dado por menor recaudación tributaria.

Además, el aumento de dotación en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, se estima que tendrá un costo fiscal de $ 113 millones en 2010 y de $ 56 millones en 2011.

Por otra parte, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación del proyecto durante 2010, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiese financiar con estos recursos.

Mediante informe financiero complementario, de fecha 30 de junio de 2010, se señala que la indicación sustitutiva formulada por mensaje N° 180-358 no importa mayor gasto fiscal en la medida en que ésta perfecciona la iniciativa incorporando en su texto las que se propusieron como modificaciones a la ley anterior y no agrega normas específicas que puedan irrogar un incremento del gasto.

Durante el debate de la Comisión la señora Camila Merino hizo presente que el proyecto es de gran relevancia ya que tiene por objeto permitir a las empresas capacitar antes de contratar, favoreciendo de esta manera que la gente sea empleada y se encuentre preparada para los desafíos que exige la reconstrucción. Agregó que el proyecto fue solicitado por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y por la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC), y estará vigente en todo el territorio nacional hasta el 31 de marzo del año 2011.

La señora Merino señaló que el proyecto es similar a la ley N° 20.351, pero contempla 2 modificaciones. La primera de ellas, permite que se pague un monto por colación y movilización de $ 1.500 cada uno, lo que permite que las personas puedan asistir efectivamente a las capacitaciones, y, en segundo lugar, flexibiliza la cantidad de trabajadores que pueden acceder al precontrato, eliminando el límite del 50% de la plantilla para poder usar esta franquicia en las zonas afectadas por el terremoto.

El señor José Miguel Berguño agregó que la modalidad del precontrato es algo que ya existe y que con el proyecto se espera replicar la experiencia del año pasado, que permitió que en tiempos de crisis, una cantidad importante de personas fueran contratadas.

La señora Ministra puntualizó que el proyecto incentiva el precontrato y la capacitación de los trabajadores, lo que no constituye un empleo, no genera vínculo laboral entre la empresa y el beneficiario de la capacitación, no se le está contratando y, por lo tanto, no se le paga una remuneración.

El señor Berguño, en relación con la elección de los cursos, señaló que cuando se trata de precontratos son las empresas las que determinan las materias en que serán capacitados los trabajadores.

Con respecto a las 14 personas que se incorporarán a la dotación del SENCE, el señor Berguño explicó que serán fiscalizadores destinados a todas las regiones, uno por región, con excepción de la Metropolitana.

En relación con las licitaciones, el Director Nacional del SENCE señaló que, en términos generales, se han seguido asignando, e incluso a la fecha se ha producido, con respecto a la ejecución presupuestaria, un avance un poco mayor al registrado el año pasado.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que la totalidad del proyecto debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda.

En relación con la discusión y votación particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Puesto en votación el articulado del proyecto, sin modificaciones, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Tratado y acordado en sesión de fecha 6 de julio de 2010, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón (Presidente); Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto, y Silva, don Ernesto, según consta en el acta respectiva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 6 de julio de 2010.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 07 de julio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LEY N° 20.351, PARA PRORROGAR Y PERFECCIONAR EL INCENTIVO AL PRECONTRATO Y A LA CAPACITACIÓN DE TRABAJADORES. Primer trámite constitucional. (Sobre Tabla).

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.351, con la finalidad de prorrogar y perfeccionar el incentivo al precontrato y a la capacitación de los trabajadores, con urgencia calificada de suma.

Diputados informantes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda son los señores Carlos Vilches y Nicolás Monckeberg, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, Boletín Nº 6947-13, sesión 27ª, en 18 de mayo de 2010. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 47ª, en 6 de julio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 8, de esta sesión.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

El señor VILCHES.-

Señor Presidente , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.351, para prorrogar y perfeccionar el incentivo al precontrato y a la capacitación de los trabajadores.

Cabe hacer presente que, para el despacho del proyecto, su excelencia el Presidente de la República hizo presente la urgencia con carácter de simple, la que, como informará nuestro colega de la Comisión de Hacienda, fue modificada a suma.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento apunta, en conjunto con una serie de iniciativas de ley ya tramitadas, a hacer frente a los efectos que ha tenido en el empleo y en el mercado de trabajo la catástrofe natural del 27 de febrero pasado. No resulta novedoso señalar al respecto que los procesos productivos se han visto afectados por el terremoto, incluso más allá de la zona de catástrofe.

En la especie, el Ejecutivo ha considerado oportuno entregar a los empleadores incentivos para la suscripción de precontratos de capacitación de eventuales trabajadores. De esta forma, el proyecto opera sobre la base de lo dispuesto en la ley N° 20.351, dictada con el objeto de hacer frente a los impactos de la crisis económica de 2009.

Hago presente que en la discusión siempre ha estado presente la ministra del Trabajo, señora Camila Merino.

La ley N° 19.518, Estatuto de Capacitación y Empleo, establece que la ejecución de acciones de capacitación se podrá desarrollar antes de la vigencia de una relación laboral, cuando un empleador y un eventual trabajador celebren un contrato de capacitación. Este beneficio se financia con cargo a la franquicia tributaria para la capacitación de la empresa solicitante, cuyo límite es el 1 por ciento de la planilla anual de remuneraciones.

Por su parte, la ley N° 20.351, permitió aumentar por un período acotado de tiempo el beneficio tributario de incentivo a la capacitación de la ley N° 19.518, aumentándolo en 0,25 por ciento de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el respectivo mes. Además, consideró un aumento de la vigencia del precontrato de dos a seis meses.

Asimismo, la iniciativa en informe incorpora un aumento de la cobertura de los costos de traslado y alimentación, ya que la experiencia indica que los actuales resultan insuficientes al circunscribirse al 10 por ciento del valor del curso, estableciendo que se deberán incluir gastos de traslado y alimentación hasta por un monto de 3 mil pesos diarios, los que individualmente no podrán exceder de 1.500 pesos por día asistido por cada beneficiario del precontrato, para los efectos del correspondiente beneficio tributario.

Finalmente, cabe hacer notar que el proyecto original, reemplazado en su integridad mediante una indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo , contemplaba la prórroga de la actual vigencia de la ley N° 20.351, la que vencía el 30 de junio recién pasado. Mediante dicha indicación se extiende la vigencia de su Título III, De los Incentivos al Precontrato y a la Capacitación de Trabajadores, hasta el 31 de marzo de 2011.

El proyecto en informe fue aprobado en general por la Comisión en su sesión especial de fecha de 30 de junio del año en curso, por la unanimidad de los diputados presentes, esto es, con el voto favorable de los diputados señores Andrade , Bertolino , Jiménez , Monckeberg, don Nicolás ; Salaberry , Saffirio , Silva , Urrutia y quien habla.

La Comisión, en la sesión ordinaria ya señalada, sometió a discusión particular el proyecto de ley, oportunidad en la que conoció la indicación de su excelencia el Presidente de la República para sustituir íntegramente el texto del proyecto, la que, puesta en votación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, esto es, por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que constan en el informe de las señoras diputadas y señores diputados que tienen a la vista, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del proyecto de ley, cuyo texto definitivo pueden consultar in extenso en el citado informe.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente , ayer, la Comisión de Hacienda aprobó en forma unánime el proyecto que prorroga la extensión de las regulaciones del precontrato, previamente aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 5 de mayo de 2010, señala que las modificaciones introducidas por el proyecto representan un costo fiscal de 566 millones de pesos en 2010 y de 283 millones de pesos en 2011, por menor recaudación tributaria.

Además, se estima que el aumento de dotación en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo tendrá un costo fiscal de 113 millones de pesos en 2010 y de 56 millones de pesos en 2011.

Por otra parte, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación del proyecto durante 2010 se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiese financiar con estos recursos.

Durante el debate de la Comisión, la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Camila Merino , hizo presente que el proyecto es de gran relevancia, ya que tiene por objeto permitir a las empresas capacitar antes de contratar. Este proyecto fue solicitado por la Central Unitaria de Trabajadores y por la Confederación de la Producción y el Comercio.

Con respecto a las catorce personas que se incorporarán, a partir de esta iniciativa, a la dotación del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), según informó el director de la misma institución, serán fiscalizadores destinados a todas las regiones, uno por región, con excepción de la Metropolitana.

En relación con las licitaciones, el director nacional del Sence señaló que, en términos generales, se han seguido asignando e, incluso, a la fecha, se ha producido un avance un poco mayor al registrado el año pasado con respecto a la ejecución presupuestaria.

Puesto en discusión y en votación el proyecto, se aprobó por unanimidad por los diputados presentes en dicha sesión, los señores Joaquín Godoy , Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini , Javier Macaya , Carlos Montes, José Miguel Ortiz , Carlos Recondo , Alberto Robles , Ernesto Silva , Gastón Von Mühlenbrock y quien habla.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , esta iniciativa que ayer tramitamos rápidamente en la Comisión de Hacienda se halla en el camino de lo que significan el antes y el después del 27 de febrero.

¿Por qué? Cuando en su momento esta Cámara tramitó el Estatuto de Capacitación y Empleo, en el artículo 33 se consagró lo relativo a los precontratos de capacitación de eventuales trabajadores.

En dicha iniciativa, que fue ampliamente discutida en ambas Cámaras del Congreso Nacional, se planteó el beneficio tributario de incentivo a la capacitación y se aumentó en 0,25 por ciento de las remuneraciones imponibles pagadas al personal, en el respectivo mes.

El objetivo de esa norma era posibilitar que los empleadores empezaran a capacitar a la gente que iban a necesitar para la ampliación de sus empresas. Para tales efectos, se les otorgaría un beneficio tributario, aportado por el Estado chileno.

En esa ocasión se aprobó la vigencia del precontrato por sólo dos meses.

Pero después vino la crisis de septiembre de 2008 que, como es lógico, afectó a todo el mundo. Y dentro de las medidas procíclicas planteadas en el 2009, tramitamos la ley N° 20.351. En aquella oportunidad pensamos que ésa era la forma de invertir en algo que consideramos vital: la educación y, obviamente, la capacitación.

Hubo gran demanda para bajar los índices de cesantía y para empezar a preparar al personal.

Pero la vigencia de esa norma venció el 30 de junio recién pasado, y hoy es 7 de julio. Por ende, creo que la prórroga de dicho cuerpo legal es un apoyo real y efectivo para poder paliar los efectos del sismo del 27 de febrero pasado, fundamentalmente en las tres zonas de catástrofe, entre las que se incluye mi Región del Biobío.

Por eso, ayer, en la Comisión de Hacienda acordamos, por unanimidad, solicitar tratar esta iniciativa en Fácil Despacho, para luego remitirla al Senado a su segundo trámite constitucional, que espero la despache durante la próxima semana, para que antes de fin de mes sea ley de la República.

La legislación que se pretende modificar contempla para los eventuales trabajadores gastos por traslado y alimentación. El proyecto propone aumentar el monto de dichos gastos y plantea, en la letra c. del numeral 1 del artículo único, que reemplaza la letra b) del inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 20.235, gastos de traslado y alimentación hasta por un monto de 3 mil pesos diarios, los que individualmente no podrán exceder de 1.500 pesos por día asistido por cada beneficiario del precontrato, para los efectos del correspondiente descuento tributario.

Señalo lo anterior en atención a que dicha modificación se encuentra cruzada con los beneficios tributarios de que gozan los empleadores.

Creo que eso fue un avance.

Fuera de eso, mediante esta iniciativa se aumenta la dotación del Sence en exactamente catorce personas, una por cada región, sin incluir a la Metropolitana, porque el servicio manifestó que ahí cuentan con personal suficiente.

Eso es muy importante, porque se realizará una fiscalización que permita que las medidas propuestas realmente se implementen, que sean beneficiosas y cumplan el objetivo que buscamos.

Por otra parte, el informe financiero plantea -y la señora ministra se dio cuenta especialmente de aquello; parece que le quieren quitar plata por otros lados- que el gasto fiscal que represente la aplicación de la norma en discusión durante 2010 se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En la Tercera Subcomisión de Presupuestos, de la cual soy miembro, veremos la forma de hacer un suplemento en esta materia, porque considero que hoy se debe contar con toda la plata que sea necesaria para capacitación.

En nombre de los 19 diputados de la Democracia Cristina, anuncio que votaremos favorablemente este proyecto de ley, tanto en general como en particular.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Recuerdo a las señoras diputadas y a los señores diputados que estamos en Fácil Despacho, por lo que sólo disponemos de 30 minutos para tratar la iniciativa en debate, y cada discurso no podrá exceder de cinco minutos.

Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, antes de expresar mi punto de vista sobre la materia que nos ocupa, concedo una interrupción al diputado Osvaldo Andrade.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Muy bien, diputado Montes.

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, agradezco la interrupción que me ha concedido el diputado Montes.

Sólo quiero mencionar, en abono a mi voto favorable al proyecto, que es la continuación del acuerdo que en su oportunidad suscribieron la CUT y la Confederación de la Producción y del Comercio. Y desde ese punto de vista, tiene una legitimación de parte de los actores involucrados, que para mí es muy relevante.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Retoma la palabra el diputado Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, respaldo completamente este proyecto y los argumentos que se han dado a su favor.

Sin embargo, deseo aprovechar la oportunidad para señalar que la capacitación laboral es un asunto fundamental respecto del cual tenemos un gran retraso como país, y es más importante que muchos otros aspectos relacionados con el aumento de la productividad, la microeconomía, etcétera. Esto se ha dejado postergado, de parte de todos los sectores.

El modelo Sence requiere cambios fundamentales -está agotado en muchos aspectos- y necesitamos dar un salto en respuesta a la necesidad de personas mejor calificadas en muchos rubros.

Lo anterior ha sido muy estudiado por la Fundación Chile, por encargo del propio Gobierno. Y se sabe cuáles son los oficios que tienen más déficit.

Por ejemplo, está el caso de los buzos de profundidad. Rodrigo Álvarez me conversaba sobre la obviedad de que había un gran déficit de esos trabajadores en las salmoneras. Y lo mismo ocurre respecto de los técnicos en salud para los hospitales.

Entonces, es fundamental que para el Presupuesto de 2011, junto con los recursos asignados al Sence, el Ministerio del Trabajo cuente con un presupuesto ad hoc para ciertos proyectos que den respuesta a las necesidades señaladas.

Es necesario plantear estos temas, porque, en general, la Dirección de Presupuestos no los toma en cuenta, y sigue la inercia. Insisto en que ahora, a la salida de la crisis, es importante incorporar un programa ad hoc de capacitación para trabajadores y asumir realmente estos problemas antiguos.

No sólo con pequeños proyectos resolveremos el desafío del déficit de personas calificadas en ciertos rubros, sino que también necesitamos un enfoque más macro de la situación.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ernesto Silva

El señor SILVA .-

Señor Presidente , seguiré en la línea de lo que se ha planteado hoy.

Al respecto, debo señalar que este proyecto se ha discutido bastante y existe gran acuerdo.

Quiero resaltar algunos puntos.

En primer lugar, la ministra -aprovecho de darle la bienvenida- se ha jugado mucho por esta materia. Ha asistido a todas las sesiones de las comisiones que estudiaron el proyecto y ha planteado con mucha energía la relevancia que tiene la capacitación de los trabajadores.

En ese sentido, reafirmando la idea de lo planteado por el diputado Montes, quiero pedir a la ministra, por su intermedio, señor Presidente, que se avance con la mayor urgencia y profundidad posibles en los cambios que se deben implementar en los programas del Sence, porque la cantidad de recursos públicos que se han destinado a ese objetivo es infinita y queda mucho más por hacer para mejorar nuestro mercado laboral y para capacitar a las personas para que se incorporen de mejor manera al mundo del trabajo.

En segundo término, quiero destacar el acuerdo CUT-CPC y la solicitud de la sociedad civil hacia el Gobierno en orden a prorrogar y extender un beneficio que hoy existe, lo que me parece muy bueno. Avancemos en la identificación de más necesidades que los actores de la sociedad estiman relevantes, para que los podamos profundizar.

En tercer lugar, una de las cosas destacables de este proyecto es que establece un período acotado de tiempo, lo que para mí constituye un factor relevante para contribuir a su aprobación, dada la información disponible respecto del impacto que tiene este tipo de programas, que no lo conocemos bien. En ese sentido, si es aprobado, me parece bien su duración acotada a ocho meses, con vigencia a partir del próximo mes, como establece su norma. Asimismo, me parece bien la incorporación del incentivo en términos de locomoción y colación, ya que puede ayudar a generar una diferencia en la disposición a incorporarse de los potenciales trabajadores.

Por último -fue discusión en las Comisiones de Trabajo y de Hacienda-, varios parlamentarios hemos planteado la necesidad de que este programa pueda ser evaluado y que se pueda rendir cuenta del efecto que ha tenido. Es algo que quiero reiterar hoy en esta discusión en la Sala, porque necesitamos saber, cada vez más, qué incidencia e impacto está teniendo este tipo de programas en la empleabilidad de los trabajadores y en la mejora del capital humano.

En ese sentido, la bancada de la Unión Demócrata Independiente va a dar su apoyo al proyecto.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , todos dicen que esto hay que hacerlo bien. Los recursos del Sence no son infinitos, pero son importantes e interesantes como para que la implementación de estos programas sea un éxito. Por lo tanto, estoy de acuerdo con que hay que evaluarlos.

Dada la necesidad que se vive en las regiones afectadas producto del pasado terremoto, que requieren de esta importante ayuda a través de leyes, la iniciativa se trató con premura ayer en la Comisión, pero quedé con ciertas dudas.

Me gustaría saber qué sucede con los plazos. En el proyecto se establece que los contratos de capacitación no podrán exceder en total de seis meses dentro del mismo año calendario, incluidas sus prórrogas y los períodos de contrato de capacitación celebrados de conformidad al artículo 14 de la ley N° 20.235.

¿Qué pasaría -aprovecho de hacer la consulta a la ministra, por intermedio de la Mesa- si la capacitación es de un tiempo mayor, lo que a lo mejor podría hacer que esta capacitación fuera mejor? La capacitación podría durar tres meses y, por lo tanto, si estamos hablando de seis meses, solamente habría una posibilidad de trabajo de tres meses. Creo que debió considerarse un tiempo mayor, pero no era el momento de presentar una indicación, porque demoraría la tramitación del proyecto.

Hago la consulta para que mi inquietud quede registrada, que hice presente en la Comisión durante el tratamiento del proyecto, pero desgraciadamente no aparece en el informe pertinente de la Comisión de Hacienda. Insisto en que debió extenderse el plazo.

No obstante, considero positivo que el límite de 50 por ciento no sea aplicable a las regiones afectadas por el sismo, porque podría ser mayor el porcentaje de trabajadores que necesiten este apoyo del Estado, debido a que en esas zonas las empresas fueron bastante maltratadas.

También es conveniente el incremento en catorce cupos de la dotación del personal del Sence, que requiere decisiones adecuadas en las regiones que recibirán el beneficio. El Sence siempre ha sido un tanto limitado en lo que se refiere a la difusión de la información, por lo que estos nuevos catorce cupos en las distintas regiones, especialmente en las favorecidas por la prórroga del beneficio, debieran incidir en una mejor comunicación a los trabajadores de las empresas de las zonas afectadas.

Por lo tanto, a pesar de las situaciones complejas del proyecto, que no son muchas, le voy a dar mi aprobación. Espero que en un futuro cercano se mejore lo relativo a las prórrogas del Sence.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado don Carlos Vilches.

El señor VILCHES .-

Señor Presidente , en esta oportunidad quise hacer uso de la palabra para destacar las intervenciones de los diputados señores Ortiz , Montes, Andrade y Jaramillo , porque han mostrado un espíritu de cooperación para aprobar en forma rápida este proyecto, que constituye una herramienta eficaz para el momento que está viviendo el país.

Es necesario destacar la oportunidad de los proyectos para dar respuesta a los problemas laborales que existen y, en este caso, a la oportunidad de un precontrato que se da a tantos trabajadores. Espero que esta extensión, hasta marzo del 2011, se amplíe más allá de esa fecha, porque será una herramienta de gran utilidad para cierto tipo de trabajadores, sobre todo para los de las zonas más aisladas.

A mi juicio, el trabajo que ha impulsado la ministra del Trabajo va en la dirección correcta. Por eso, vamos a apoyar con entusiasmo este proyecto, para que tenga una rápida tramitación, porque va a ser una respuesta efectiva para los trabajadores y empresarios, ya que este precontrato dará la oportunidad de conseguir un empleo, lo que va a permitir bajar los índices de cesantía, especialmente en las zonas afectadas por el terremoto del pasado 27 de febrero.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado don Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente , anuncio mi voto favorable a este proyecto. Además, quiero explicar el compromiso que se adoptó en las Comisiones en que se tramitó, que consiste básicamente en que, al 31 de marzo de 2011, cuando debamos analizar nuevamente esta iniciativa, tengamos sobre la mesa ciertas cifras que hoy no se tienen y que son fundamentales para una buena evaluación.

Aquí ya se ha dicho que este proyecto fue pedido por los dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y por la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), lo cual ya es un antecedente suficiente como acceder a la prórroga, porque refleja que hasta ahora ha funcionado relativamente bien.

Pero es fundamental saber qué capacidad de inserción laboral han tenido los trabajadores capacitados y, por lo tanto, es preciso que esta Cámara sea la que conozca en primera instancia las evaluaciones que se puedan hacer en marzo o, quizás, antes.

En segundo término, a través de este proyecto se plantea el aumento de la dotación en catorce fiscalizadores adicionales, lo que, a mi juicio, va en la dirección correcta. No sé si catorce es un número suficiente para fiscalizar todo el programa -eso lo saben en el ministerio-, pero sí creo que, definitivamente, todos los programas de capacitación requieren de una mayor fiscalización, porque son muchos los recursos que se administran y traspasan al sector privado y eso no puede quedar sin ningún control.

El esfuerzo que se hace, a través de este proyecto, para aumentar la fiscalización se debería implementar en el resto de los planes de capacitación, para no lamentar después situaciones como las que hemos visto con anterioridad.

Por último, espero que en el proyecto de ley de Presupuestos para el Sector Público que se va a presentar al Congreso Nacional el próximo semestre podamos tener algunas luces de cómo se van a orientar los planes de capacitación actualmente vigentes, sobre todo por la nueva realidad económica que se vislumbra en nuestro país, cuyas primeras señales muestran un crecimiento importante, y con un compromiso del Gobierno de crear 200 mil empleos -todo indica que esa promesa se va a cumplir-; por lo tanto, nuestra realidad capacitadora debe tener ciertas fluctuaciones. No estoy pidiendo que se disminuya, sino que se reoriente hacia aquellos sectores que la van a necesitar con mayor intensidad.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO.-

Señor Presidente, es absolutamente necesario aprobar este proyecto.

Agradezco la buena disposición de todos los Comités y de esta Cámara por haber tramitado rápidamente la iniciativa, en Tabla de Fácil Despacho. Digo que es necesario porque tiene un sentido de urgencia, porque va a beneficiar principalmente a los trabajadores de las zonas afectadas por el terremoto. Como se ha dicho, esta iniciativa fue solicitada por empresarios y trabajadores, por la CUT y la CPC. Además, es un proyecto que establece un diseño que ya fue utilizado en el pasado. Es igual a otras iniciativas similares que tuvieron resultados positivos. Este proyecto incorpora la posibilidad de considerar gastos de traslado y colación, lo que lo hace mucho más efectivo. Es un verdadero incentivo para los trabajadores, porque este subsidio del Estado les permitirá después incorporarse a la vida laboral.

Recojo lo planteado por los diputados Montes y Silva , en cuanto a que tenemos un problema que ha generado una larga discusión sobre las funciones del Sence y el modelo sobre el cual se está trabajando en relación con la capacitación en el país. Creo que existen dudas respecto de su efectividad y del impacto de los programas. Tenemos muchos casos y, además, hemos pedido información al Ministerio del Trabajo, por ejemplo, sobre el Plan Salmón, donde se llevó a cabo un programa para capacitar a los trabajadores e intentar reconvertirlos. No conocemos los resultados acerca de su impacto; sólo sabemos que los recursos fueron utilizados en buena forma y que destinaron a la finalidad propuesta, pero lo que interesa finalmente es su impacto.

Quiero decirle a la ministra del Trabajo que la discusión del próximo proyecto de Ley de Presupuestos será una buena instancia para debatir las posibilidades de modificar el modelo del Sence.

Por lo tanto, atendida la urgencia del proyecto y la necesidad de implementar el programa mencionado, sólo me resta agradecer la buena disposición de la Cámara para tratarlo rápidamente y, obviamente, requerir a todos los colegas su voto favorable.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, le había formulado una consulta a la ministra del Trabajo.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Muy bien, señor diputado .

Tiene la palabra la ministra del Trabajo y Previsión Social, a fin de que responda la consulta del diputado señor Jaramillo.

La señora MERINO, doña Camila ( ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , ante todo, agradezco a la Sala por apoyar el proyecto, fundamental para preparar a los trabajadores para las labores de reconstrucción. Se van a necesitar más de 80 mil en dichas labores, pero para ello deberán tener las competencias adecuadas.

El Gobierno está preocupado de la capacitación de los trabajadores, porque consideramos que es la forma de entregarles un mejor futuro, mejores salarios y de ser más productivos.

Por eso, en respuesta a las inquietudes de los diputados Montes, Silva y Recondo, puedo decirles que vamos a aumentar de un millón a un millón 250 mil el número de trabajadores que recibirán capacitación. Asimismo, estamos trabajando para que ésta sea de mejor calidad y más pertinente. Les vamos a dar a conocer nuestros programas para demostrarles que vamos avanzando en esa línea.

En respuesta a la consulta del diputado señor Jaramillo, puedo decirle que tenemos una limitación en el uso del precontrato de seis meses. Después de ese período, el trabajador debe ser contratado y seguir recibiendo capacitación, pero exigimos a la empresa que lo contrate.

Según las experiencias del año pasado que hemos conocido, los precontratos duran menos de seis meses y no representan una necesidad, porque cuando ya los conocen, las empresas deciden contratar a los trabajadores y, obviamente, seguir capacitándolos.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Gracias, señora ministra Camila Merino.

Cerrado el debate.

-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Se reanuda la sesión.

En votación en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.351, con la finalidad de prorrogar y perfeccionar el incentivo al precontrato y a la capacitación de los trabajadores.

Hago presente a los señores diputados y señoras diputadas que la Comisión de Trabajo ha dejado constancia de que el articulado aprobado no contiene normas calificadas de orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Muñoz D'albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de julio, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 7 de julio de 2010

Oficio Nº 8864

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Los gastos efectuados en acciones de capacitación efectivamente realizadas y liquidadas ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de los eventuales trabajadores a que se refiere el inciso quinto del artículo 33 de la ley N° 19.518, por los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del número 2º del artículo 20 de la citada ley, podrán ser descontados del monto de los pagos provisionales mensuales obligatorios que deban declarar y pagar en los meses comprendidos en el período de vigencia de esta ley. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que establecen los artículos 36 de la ley N° 19.518 y 6° de la ley N° 20.326, las cantidades cuya deducción se autoriza mediante este artículo no podrán exceder de una suma máxima equivalente al cero coma veinticinco por ciento (0,25%) de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el respectivo mes. El descuento establecido en este artículo no se considerará para los efectos de determinar la suma máxima de uno por ciento (1%) a que se refieren los citados artículos 36 de la ley N° 19.518 y 6° de la ley N° 20.326.

Para acceder a lo dispuesto en este artículo, los contratos de capacitación de los eventuales trabajadores señalados, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No podrán exceder en total de seis meses dentro del mismo año calendario, incluidas sus prórrogas y los períodos de contrato de capacitación celebrados de conformidad al artículo 14 de la ley N° 20.351.

b) Deberán incluir gastos de traslado y alimentación, hasta por un monto de $3.000 diarios, los que por cada uno de estos conceptos no podrán exceder de $1.500 por día asistido por cada beneficiario del precontrato, para los efectos del correspondiente descuento tributario.

c) Deberán incluir gastos necesarios para cubrir los accidentes que puedan experimentar los eventuales trabajadores con motivo de su asistencia a los programas de capacitación, sin que aquellos puedan exceder del cinco por ciento de los gastos descontables a que se refiere este artículo.

Con todo, los eventuales trabajadores contratados bajo la modalidad a que se refiere este artículo, no podrán superar en el mes respectivo, el cincuenta por ciento (50%) de los trabajadores de la empresa respecto de los cuales haya realizado cotizaciones en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, o en el Instituto de Previsión Social, durante el mes anterior a aquel en que se efectúe el descuento.

A las empresas cuyos eventuales trabajadores participen en acciones de capacitación que se realicen en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, no les será aplicable el límite del cincuenta por ciento (50%) que consigna el inciso precedente. Asimismo, tampoco les serán aplicables las restricciones contenidas en el inciso sexto del artículo 33 de la ley N° 19.518.

Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente, regirá para los pagos provisionales mensuales obligatorios que deban declararse y pagarse desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el mes de abril de 2011 o para su imputación anual.

Artículo 3°.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y regirá hasta el 31 de marzo de 2011.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- Durante la vigencia de esta ley, increméntase en 14 cupos la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el año 2010, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con estos recursos.

Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo 1° de esta ley, durante el año 2011 los contratos de capacitación de los eventuales trabajadores señalados en dicha norma no podrán exceder en total de tres meses, incluidas sus prórrogas.”.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 14 de julio, 2010. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 35. Legislatura 358.

INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.351, prorrogando y perfeccionando el incentivo al precontrato y a la capacitación de los trabajadores.

BOLETÍN Nº 6.947-13

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestras Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, tienen el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que las Comisiones, unidas, se ocuparon de este asunto asistieron, como invitados, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Ministra, señora Camila Merino, y el asesor jurídico, señor Francisco del Río.

Del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), el Director Nacional, señor José Miguel Berguño.

Se hace presente que la Sala del Senado, en sesión de 13 de julio de 2010, acordó que el proyecto de ley fuera analizado por las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas.

Cabe señalar, asimismo, que por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de discusión inmediata, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, vuestras Comisiones unidas discutieron la iniciativa en general y particular.

OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa legal tiene por objeto prorrogar y perfeccionar el incentivo al precontrato y a la capacitación de los trabajadores que fuera establecido en la ley N° 20.351.

ANTECEDENTES

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 19.518, fija nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.

- Decreto ley N° 824, de 1974, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta.

- Ley N° 20.326, establece incentivos tributarios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo.

- Ley N° 20.351, de protección al empleo y fomento a la capacitación laboral.

- Decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece el Nuevo Sistema de Pensiones.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República da cuenta, en primer lugar, del grave sismo del 27 de febrero del año en curso que ha obligado a abocarse, de manera decidida, a la tarea de ir en ayuda de las personas y familias que afectadas por la catástrofe. Refiere que al efecto se ha implementado una red de ayuda dedicada a contrarrestar los diversos problemas que el terremoto ha generado en materia de entrega de alimentos, normalización de servicios básicos e inicio del año escolar; medidas que se han visto complementadas por la ejecución y el diseño de herramientas destinadas a proteger a los trabajadores y a sus fuentes laborales.

En este contexto excepcional y desafiante, añade, le ha parecido al Gobierno pertinente y oportuno entregar a los empleadores incentivos para la suscripción de precontratos de capacitación de eventuales trabajadores, mecanismo que fuera originalmente consagrado en el artículo 33 de la ley N° 19.518, que contiene el Estatuto de Capacitación y Empleo.

Sobre el particular, la ley N° 20.351, dictada, junto a otras medidas, para absorber los impactos de la crisis económica de 2009, permitió aumentar, por un determinado período, el beneficio tributario de incentivo a la capacitación contemplado en la ley N° 19.518, fijándolo en un 0,25% de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el respectivo mes. De esta forma, se fomentaron las acciones de capacitación de personas que, sin ser aún trabajadores formales de una empresa, podían llegar a serlo, iniciativa que se pretende extender y perfeccionar a través del proyecto de ley en análisis. En particular, a diferencia de lo prescrito en la ley N° 19.518, que considera la vigencia del precontrato y sus prórrogas por un máximo de dos meses, la ley N° 20.351 extendió el plazo mencionado a seis meses.

Considerando lo expuesto, prosigue el Mensaje, el Gobierno ha estimado que los incentivos al precontrato consagrados en la ley N° 20.351 deben ser utilizados en los complejos momentos actuales, pues constituirán una herramienta útil para la reconstrucción de Chile. En efecto, las nuevas obras y tareas a desarrollar en el país requieren de trabajadores que deben ser capacitados, objetivo al que el precontrato contribuye de manera decidida. A esto se suma el hecho que tras una catástrofe como la vivida, un mecanismo como el indicado cobra mayor sentido aún, dado que obras o labores más complejas hacen necesarios estudios y conocimientos previos, de los que parte de nuestros trabajadores carecen, cuestión que les impide, a la postre, acceder a mejores fuentes laborales.

Ahora bien, teniendo en cuenta la experiencia de la aplicación del precontrato de capacitación conforme a las disposiciones de la ley N° 20.351, el Gobierno ha juzgado pertinente aumentar la cobertura de los costos de traslado y alimentación de los trabajadores a una suma que sea suficiente para solventarlos de mejor manera, atendido que el actual porcentaje que se consigna para dicho fin ha resultado, en la práctica, insuficiente.

Del mismo modo, agrega, toda vez que distintos sectores del país se han visto especialmente abatidos por el terremoto del 27 de febrero, se propone que en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío puedan celebrarse precontratos con eventuales trabajadores, los que no se encontrarán sujetos a algunos de los límites establecidos en la ley N° 20.351.

Por otra parte, y como corolario de todo lo anterior, se ha estimado necesario prorrogar la vigencia de la ley N° 20.351 hasta el 31 de marzo de 2011, en lo que dice relación con el incentivo a la capacitación de trabajadores sujetos a precontrato.

En cuanto al contenido del proyecto, propiamente tal, refiere el Mensaje las siguientes materias:

- Modificación del artículo 14 de la ley N° 20.351, en el sentido que la suma máxima a descontar por concepto del precontrato, equivalente al 0,25% de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mes respectivo, sólo deberá incluir las acciones de capacitación efectivamente pagadas y liquidadas ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Esto, con el objeto de evitar que dicha cantidad incremente el monto del aporte de una empresa al organismo técnico intermedio para capacitación al cual se encuentra afiliada, sin que dicha suma, en definitiva, sea destinada a precontratos. Se persigue, asimismo, impedir que el aludido monto sea considerado para incrementar los gastos de administración del organismo técnico intermedio, atendido que este último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto supremo N° 122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, está facultado para cobrar, por concepto de los mencionados gastos, un determinado porcentaje de los aportes que recibe.

Se reemplaza, además, la letra b) del inciso segundo del artículo 14 aumentando la cobertura de los costos de traslado y alimentación de los beneficiarios, proponiéndose un monto de $3.000 por día, para ambos beneficios, los que individualmente no podrán exceder de $1.500 diarios.

Finalmente, teniendo a la vista los graves y negativos efectos del reciente sismo, se incorpora un último inciso para permitir que el número de los eventuales trabajadores cuyas acciones de capacitación se realicen en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, pueda exceder el límite del 50% de los trabajadores de la empresa, exigencia consagrada en el inciso tercero de la mencionada disposición.

- Prórroga, hasta el 31 de marzo de 2011, del título III de la ley N° 20.351, denominado “De los Incentivos al Precontrato y a la Capacitación de Trabajadores”, que se extendía hasta el 30 de junio del año en curso. Tal medida posibilitará que las empresas puedan seguir contando con este importante instrumento de capacitación, incorporándose al mercado laboral trabajadores más calificados.

- Facultar al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo para mantener una dotación especial de 14 funcionarios para la fiscalización de los precontratos. Dicho personal deberá distribuirse entre todas las regiones del país.

DISCUSIÓN

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Camila Merino, puso de manifiesto el interés del Ejecutivo por la prórroga del sistema de incentivo al precontrato y a la capacitación de los trabajadores, originalmente establecido en la ley N° 19.518 y luego modificado por la ley N° 20.351, en consideración a que demostró ser una buena medida el año 2009, en plena crisis económica, de la que se espera sea igualmente útil en el contexto del grave terremoto que afectó al país en el mes de febrero del presente año.

Ante una consulta del Honorable Senador señor García, precisó que se trata de una franquicia tributaria adicional para capacitación previa a la contratación de un trabajador, y que, por tanto, no exige la existencia de una relación laboral anterior.

Resaltó, asimismo, que entre todos los instrumentos vinculados con lo laboral, implementados para paliar en Chile la crisis económica que afectó al mundo el año anterior, el que a través del presente proyecto de ley se busca prorrogar fue el que tuvo mayor acogida, por lo que resulta esperable que en esta nueva etapa, y dado que ya es conocido por las personas, sea más exitoso. Para este fin, agregó, se ha contemplado que se financien los gastos de alimentación y movilización de sus beneficiarios, de manera de facilitarles de manera efectiva el acceso y asegurarse, en definitiva, de la eficacia y aprovechamiento de las actividades que se lleven a cabo.

Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Rincón, el Director Nacional del SENCE, señor José Miguel Berguño, aclaró que el aumento en catorce cupos de la dotación máxima del personal de dicho Servicio, se reflejará en la destinación de un nuevo fiscalizador por cada región del país, con excepción de la Metropolitana.

El Honorable Senador señor Lagos valoró el hecho que, al proponer la prórroga del sistema que ha dado resultados, el Ejecutivo da continuidad a una política instaurada en anteriores administraciones que va en beneficio de la fuerza laboral del país.

En votación el proyecto de ley, en general y en particular, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones, unidas, Honorable Senadora señora Rincón y Honorables Senadores señores Escalona, Frei, García, Kuschel, Muñoz, Novoa (como miembro de ambas Comisiones) y Lagos.

INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 5 de mayo de 2010, señala, de modo textual, lo siguiente:

“El presente proyecto de ley modifica la Ley N°20.351 de 2009 con el objeto de prorrogar, hasta el 31 de marzo de 2011, la vigencia del mecanismo de incentivo a la capacitación de trabajadores sujetos a precontrato. Asimismo, el proyecto precisa que la suma máxima a descontar por concepto del precontrato, equivalente al 0,25% de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mes respectivo, sólo debe hacerse respecto de las sumas efectivamente pagadas y liquidadas. Además, el proyecto permite que el número de los eventuales trabajadores cuyas acciones de capacitación se realicen en las regiones del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule o del Bío Bío, pueda exceder el límite del 50% de los trabajadores de la empresa. Se estima que estas modificaciones representarán un costo fiscal de $566 millones en 2010 y de $283 millones en 2011, dado por menor recaudación tributaria.

Adicionalmente, el proyecto de ley, en sus disposiciones transitorias, incrementa en 14 cupos la dotación máxima del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, para efectos de fiscalización en todas las regiones del país. Se estima que este aumento de dotación tendrá un costo fiscal de $113 millones en 2010 y de $56 millones en 2011. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante 2010 se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con estos recursos.”.

Posteriormente, con fecha 30 de junio de 2010, la Dirección de Presupuestos emitió un Informe Financiero Complementario deñ siguiente tenor:

“La indicación sustitutiva que se formula (Mensaje N° 180-358) no importa mayor gasto fiscal que el previsto en el Informe Financiero N° 23 acompañado al Mensaje N° 091-358, en la medida en que ésta perfecciona la iniciativa incorporando en su texto las que se propusieron como modificaciones a la ley anterior, y no agrega normas específicas que puedan irrogar un incremento del gasto.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestras Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, tienen el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos en que fuera despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Los gastos efectuados en acciones de capacitación efectivamente realizadas y liquidadas ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de los eventuales trabajadores a que se refiere el inciso quinto del artículo 33 de la ley N° 19.518, por los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del número 2º del artículo 20 de la citada ley, podrán ser descontados del monto de los pagos provisionales mensuales obligatorios que deban declarar y pagar en los meses comprendidos en el período de vigencia de esta ley. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que establecen los artículos 36 de la ley N° 19.518 y 6° de la ley N° 20.326, las cantidades cuya deducción se autoriza mediante este artículo no podrán exceder de una suma máxima equivalente al cero coma veinticinco por ciento (0,25%) de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el respectivo mes. El descuento establecido en este artículo no se considerará para los efectos de determinar la suma máxima de uno por ciento (1%) a que se refieren los citados artículos 36 de la ley N° 19.518 y 6° de la ley N° 20.326.

Para acceder a lo dispuesto en este artículo, los contratos de capacitación de los eventuales trabajadores señalados, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No podrán exceder en total de seis meses dentro del mismo año calendario, incluidas sus prórrogas y los períodos de contrato de capacitación celebrados de conformidad al artículo 14 de la ley N° 20.351.

b) Deberán incluir gastos de traslado y alimentación, hasta por un monto de $3.000 diarios, los que por cada uno de estos conceptos no podrán exceder de $1.500 por día asistido por cada beneficiario del precontrato, para los efectos del correspondiente descuento tributario.

c) Deberán incluir gastos necesarios para cubrir los accidentes que puedan experimentar los eventuales trabajadores con motivo de su asistencia a los programas de capacitación, sin que aquellos puedan exceder del cinco por ciento de los gastos descontables a que se refiere este artículo.

Con todo, los eventuales trabajadores contratados bajo la modalidad a que se refiere este artículo, no podrán superar en el mes respectivo, el cincuenta por ciento (50%) de los trabajadores de la empresa respecto de los cuales haya realizado cotizaciones en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, o en el Instituto de Previsión Social, durante el mes anterior a aquel en que se efectúe el descuento.

A las empresas cuyos eventuales trabajadores participen en acciones de capacitación que se realicen en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, no les será aplicable el límite del cincuenta por ciento (50%) que consigna el inciso precedente. Asimismo, tampoco les serán aplicables las restricciones contenidas en el inciso sexto del artículo 33 de la ley N° 19.518.

Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente, regirá para los pagos provisionales mensuales obligatorios que deban declararse y pagarse desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el mes de abril de 2011 o para su imputación anual.

Artículo 3°.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y regirá hasta el 31 de marzo de 2011.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- Durante la vigencia de esta ley, increméntase en 14 cupos la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el año 2010, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con estos recursos.

Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo 1° de esta ley, durante el año 2011 los contratos de capacitación de los eventuales trabajadores señalados en dicha norma no podrán exceder en total de tres meses, incluidas sus prórrogas.”.

Acordado en sesión celebrada el día 14 de julio de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), señora Ximena Rincón González y señores, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, José García Ruminot, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Pedro Muñoz Aburto, Jovino Novoa Vásquez y Ricardo Lagos Weber.

Valparaíso, a 14 de julio de 2010

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas

RESUMEN EJECUTIVO

Informe de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.351, prorrogando y perfeccionando el incentivo al precontrato y a la capacitación de los trabajadores

BOLETÍN Nº 6.947-13

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: prorrogar y perfeccionar el incentivo al precontrato y a la capacitación de los trabajadores que fuera establecido en la ley N° 20.351.

II. ACUERDOS: aprobado en general y particular (Unanimidad 9x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de julio de 2010.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social unidas.

X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general con 80 votos a favor, ninguna abstención, ninguno en contra.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 19.518, fija nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.

- Decreto ley N° 824, de 1974, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta.

- Ley N° 20.326, establece incentivos tributarios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo.

- Ley N° 20.351, de protección al empleo y fomento a la capacitación laboral.

- Decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece el Nuevo Sistema de Pensiones.

Valparaíso, a 14 de julio de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de julio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PRÓRROGA Y PERFECCIONAMIENTO DE INCENTIVO A PRECONTRATO Y A CAPACITACIÓN DE TRABAJADORES

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En primer lugar figura el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.351 para prorrogar y perfeccionar el incentivo al precontrato y a la capacitación de los trabajadores, con informe de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6947-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 34ª, en 13 de julio de 2010.

Informe de Comisión:

Hacienda y Trabajo y Previsión Social, unidas, sesión 35ª, en 14 de julio de 2010.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

El propósito principal de la iniciativa es prorrogar hasta el 31 de marzo de 2011 el incentivo al precontrato y a la capacitación de trabajadores.

Las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, aprobaron la iniciativa tanto en general cuanto en particular por la unanimidad de sus integrantes presentes (Senadores señora Rincón y señores Escalona, Frei, García, Kuschel, Muñoz Aburto, Novoa -como miembro de ambas Comisiones- y Lagos), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara Baja.

El texto pertinente se transcribe en el informe.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

La señora Ministra del Trabajo solicitó autorización para que ingrese el Jefe del Área Legislativa del Ministerio del ramo, don Francisco del Río.

¿Existe acuerdo?

No lo hay.

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , tal como lo señaló el señor Secretario durante la relación, este proyecto tiene como propósito renovar la ley N° 20.351 en lo referente al precontrato y a la capacitación de trabajadores. Es decir, no se trata de un incentivo para quienes estén en labores en una empresa, sino de un estímulo para el período previo al inicio de un proyecto empresarial.

Eso puede tener particular importancia ahora en la zona de la reciente catástrofe, dado que es probable que muchos emprendimientos industriales, forestales, en fin, de pequeños o medianos comerciantes tengan la perspectiva de iniciar, cuando las condiciones lo permitan, proyectos de inversión.

Pues bien, la iniciativa legal que nos ocupa calza exactamente con esa perspectiva, en cuanto aquellas personas podrán utilizar la franquicia tributaria pertinente con el propósito de llevar adelante la capacitación de sus trabajadores de manera previa al desarrollo del respectivo proyecto.

En tal sentido, en las Comisiones unidas de Trabajo y de Hacienda tanto los parlamentarios de Gobierno como los de Oposición concurrimos con nuestros votos favorables a la iniciativa.

De todos modos, debo señalarle al señor Ministro que esta proposición de ley tiene su antecedente en un proyecto que en su momento envió la Presidenta Michelle Bachelet para hacer frente a los efectos generados en Chile por la crisis internacional.

Por consiguiente, a diferencia de lo que han señalado algunos, a quienes seguramente el entusiasmo de la coyuntura los hizo ir más allá de lo conveniente en sus expresiones verbales, la iniciativa presentada por la Presidenta Bachelet fue positiva y de mucha utilidad desde el punto de vista del desarrollo de una política pública y social interesante e innovadora, como lo es la de poder establecer una franquicia tributaria no solo y exclusivamente para aquellos que tengan una ocupación laboral ya establecida, sino también, precisamente, para una gran cantidad de personas que requieren un puesto de trabajo y a veces carecen de la capacitación necesaria para conseguirlo.

Este proyecto de ley, por la vía del precontrato, franqueará tal posibilidad tanto a quienes busquen trabajo como a aquellos que se encuentren en condiciones de hacer una inversión y de ofrecer una ocupación en el futuro.

En consecuencia, señor Presidente, las Comisiones unidas le proponen a la Sala aprobar el proyecto, ojalá por unanimidad.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la idea de legislar.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (22 votos a favor y 2 pareos); no habiéndose formulado indicaciones, se aprueba también en particular, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Frei, García, Girardi, Gómez, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Novoa, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Walker ( don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).

No votaron, por estar pareados, los señores Pérez Varela y Pizarro.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 14 de julio, 2010. Oficio

?Valparaíso, 14 de julio de 2010.

Nº 503/SEC/10

AS.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.351, prorrogando y perfeccionando el incentivo al precontrato y a la capacitación de los trabajadores, correspondiente al Boletín N° 6.947-13.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.864, de 7 de julio de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 15 de julio, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 15 de julio de 2010

Oficio Nº 8880

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Los gastos efectuados en acciones de capacitación efectivamente realizadas y liquidadas ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de los eventuales trabajadores a que se refiere el inciso quinto del artículo 33 de la ley N° 19.518, por los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del número 2º del artículo 20 de la citada ley, podrán ser descontados del monto de los pagos provisionales mensuales obligatorios que deban declarar y pagar en los meses comprendidos en el período de vigencia de esta ley. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que establecen los artículos 36 de la ley N° 19.518 y 6° de la ley N° 20.326, las cantidades cuya deducción se autoriza mediante este artículo no podrán exceder de una suma máxima equivalente al cero coma veinticinco por ciento (0,25%) de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el respectivo mes. El descuento establecido en este artículo no se considerará para los efectos de determinar la suma máxima de uno por ciento (1%) a que se refieren los citados artículos 36 de la ley N° 19.518 y 6° de la ley N° 20.326.

Para acceder a lo dispuesto en este artículo, los contratos de capacitación de los eventuales trabajadores señalados, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No podrán exceder en total de seis meses dentro del mismo año calendario, incluidas sus prórrogas y los períodos de contrato de capacitación celebrados de conformidad al artículo 14 de la ley N° 20.351.

b) Deberán incluir gastos de traslado y alimentación, hasta por un monto de $3.000 diarios, los que por cada uno de estos conceptos no podrán exceder de $1.500 por día asistido por cada beneficiario del precontrato, para los efectos del correspondiente descuento tributario.

c) Deberán incluir gastos necesarios para cubrir los accidentes que puedan experimentar los eventuales trabajadores con motivo de su asistencia a los programas de capacitación, sin que aquellos puedan exceder del cinco por ciento de los gastos descontables a que se refiere este artículo.

Con todo, los eventuales trabajadores contratados bajo la modalidad a que se refiere este artículo, no podrán superar en el mes respectivo, el cincuenta por ciento (50%) de los trabajadores de la empresa respecto de los cuales haya realizado cotizaciones en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, o en el Instituto de Previsión Social, durante el mes anterior a aquel en que se efectúe el descuento.

A las empresas cuyos eventuales trabajadores participen en acciones de capacitación que se realicen en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, no les será aplicable el límite del cincuenta por ciento (50%) que consigna el inciso precedente. Asimismo, tampoco les serán aplicables las restricciones contenidas en el inciso sexto del artículo 33 de la ley N° 19.518.

Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente, regirá para los pagos provisionales mensuales obligatorios que deban declararse y pagarse desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el mes de abril de 2011 o para su imputación anual.

Artículo 3°.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y regirá hasta el 31 de marzo de 2011.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- Durante la vigencia de esta ley, increméntase en 14 cupos la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el año 2010, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con estos recursos.

Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo 1° de esta ley, durante el año 2011 los contratos de capacitación de los eventuales trabajadores señalados en dicha norma no podrán exceder en total de tres meses, incluidas sus prórrogas.”.

Dios guarde a V.E.

GERMAN BECKER ALVEAR

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.454

Tipo Norma
:
Ley 20454
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1015784&t=0
Fecha Promulgación
:
23-07-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxqi
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
INCENTIVA EL PRECONTRATO
Fecha Publicación
:
31-07-2010

LEY NÚM. 20.454

INCENTIVA EL PRECONTRATO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Los gastos efectuados en acciones de capacitación efectivamente realizadas y liquidadas ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de los eventuales trabajadores a que se refiere el inciso quinto del artículo 33 de la ley N°19.518, por los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del número 2º del artículo 20 de la citada ley, podrán ser descontados del monto de los pagos provisionales mensuales obligatorios que deban declarar y pagar en los meses comprendidos en el período de vigencia de esta ley. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que establecen los artículos 36 de la ley N°19.518 y 6° de la ley N° 20.326, las cantidades cuya deducción se autoriza mediante este artículo no podrán exceder de una suma máxima equivalente al cero coma veinticinco por ciento (0,25%) de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el respectivo mes. El descuento establecido en este artículo no se considerará para los efectos de determinar la suma máxima de uno por ciento (1%) a que se refieren los citados artículos 36 de la ley N°19.518 y 6° de la ley N° 20.326.

   

    Para acceder a lo dispuesto en este artículo, los contratos de capacitación de los eventuales trabajadores señalados, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    a) No podrán exceder en total de seis meses dentro del mismo año calendario, incluidas sus prórrogas y los períodos de contrato de capacitación celebrados de conformidad al artículo 14 de la ley N° 20.351.

    b) Deberán incluir gastos de traslado y alimentación, hasta por un monto de $3.000 diarios, los que por cada uno de estos conceptos no podrán exceder de $1.500 por día asistido por cada beneficiario del precontrato, para los efectos del correspondiente descuento tributario.

    c) Deberán incluir gastos necesarios para cubrir los accidentes que puedan experimentar los eventuales trabajadores con motivo de su asistencia a los programas de capacitación, sin que aquellos puedan exceder del cinco por ciento de los gastos descontables a que se refiere este artículo.

    Con todo, los eventuales trabajadores contratados bajo la modalidad a que se refiere este artículo, no podrán superar en el mes respectivo, el cincuenta por ciento (50%) de los trabajadores de la empresa respecto de los cuales haya realizado cotizaciones en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, o en el Instituto de Previsión Social, durante el mes anterior a aquel en que se efectúe el descuento.

    A las empresas cuyos eventuales trabajadores participen en acciones de capacitación que se realicen en las regiones del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule y del Bío Bío, no les será aplicable el límite del cincuenta por ciento (50%) que consigna el inciso precedente. Asimismo, tampoco les serán aplicables las restricciones contenidas en el inciso sexto del artículo 33 de la ley N°19.518.

    Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente, regirá para los pagos provisionales mensuales obligatorios que deban declararse y pagarse desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el mes de abril de 2011 o para su imputación anual.

    Artículo 3°.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y regirá hasta el 31 de marzo de 2011.

    Disposiciones Transitorias

    Artículo primero.- Durante la vigencia de esta ley, increméntase en 14 cupos la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el año 2010, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con estos recursos.

    Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo 1° de esta ley, durante el año 2011 los contratos de capacitación de los eventuales trabajadores señalados en dicha norma no podrán exceder en total de tres meses, incluidas sus prórrogas.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 23 de julio de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Camila Merino Catalán, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Marcelo Soto Ulloa, Subsecretario del Trabajo.