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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.486

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 29 de noviembre, 2010. Mensaje en Sesión 104. Legislatura 358.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA.

SANTIAGO, noviembre 29 de 2010.-

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H.CAMARA DE DIPUTADOS.

MENSAJE Nº 513-358/

Honorable Cámara de Diputados:

Remito a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 2010 y de Fiestas Patrias del año 2011 para el sector activo y pasivo, y otorgar otros beneficios que indica.

I.CONSIDERACIONES PARA LA FIJACIÓN DEL REAJUSTE EN EL AÑO 2010

1.Contexto económico.

A comienzos de 2010 Chile salía de una severa recesión. La actividad económica mostraba mayor dinamismo y el mercado laboral mostraba signos de mejoría.

El terremoto ocurrido el 27 de febrero interrumpió este proceso y la capacidad productiva del país se vio fuertemente mermada.

No obstante, tras una caída del producto durante marzo, la economía comenzó a recuperarse, mostrando crecientes tasas de expansión. Los últimos datos indican que el consumo, y en particular la inversión, muestran importantes signos de vitalidad. Las proyecciones de crecimiento del Producto Interno Bruto indican que superará el 5% este año.

Por otra parte, recientemente el INE dio a conocer la variación de los precios del mes de octubre, la que da cuenta de un aumento en el costo de la vida de 2.0% en los últimos doce meses. De esta forma, la inflación se ha mantenido contenida. Más aún, cuando se analizan medidas de inflación subyacente, es decir aquellas medidas que no consideran precios de bienes que son muy volátiles, se observa un aumento mucho más moderado. Las dos medidas de inflación subyacente más utilizadas son el IPCX y el IPCX1. Estas medidas de inflación registran una variación en 12 meses de 1.5% y -0.5% respectivamente. Más aún, la inflación subyacente IPCX1 acumulada a octubre de 2010 es sólo de 0.1% en este período. En consecuencia, las cifras revelan en forma consistente que las presiones inflacionarias se encuentran contenidas.

El reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público debe tomar en consideración el contexto económico del país aquí presentado, velando porque las remuneraciones no pierdan su poder adquisitivo, permitan seguir atrayendo a los y las mejores para trabajar en la administración pública. Sin embargo si dicho aumento no se condice con la realidad salarial del país, puede atentar gravemente contra la incipiente fortaleza de la creación de empleo observada durante los últimos 2 trimestres.

En consecuencia, el reajuste de remuneraciones otorgado a los trabajadores del sector público debe realizarse en forma prudente, de modo tal de lograr un adecuado equilibrio y mantener una justa remuneración para nuestros servidores públicos.

2.Situación fiscal.

Por otra parte, nuestra administración enfrenta una situación fiscal estrecha, en la que como gobierno nos hemos comprometido a rebajar el déficit estructural a 1% del PIB hacia el final de nuestra administración. Este desafío tiene que ser logrado conjuntamente con el financiamiento de la reconstrucción del daño ocasionado por el terremoto/tsunami, la eliminación de la pobreza extrema y el desarrollo del país.

En este contexto, nuestro gobierno enfrenta una situación en que el gasto público puede crecer solamente en forma moderada. Considerando este escenario, en que enfrentamos una situación fiscal estrecha y en que la inflación se encuentra claramente acotada de acuerdo a distintas medidas de inflación, es que se hace aconsejable un reajuste prudente de los salarios del sector público.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

1.Reajuste General

En primer lugar, el proyecto otorga, a contar del 1 de diciembre de 2010, un reajuste general del 3,7% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asignación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076.

El proyecto señala a los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones. Estos son los siguientes:

- Aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias.

- A los trabajadores cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.

- A los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Con todo, cabe hacer presente que las remuneraciones adicionales fijadas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos reajustados, a contar del 1 de diciembre de 2010.

2.Aguinaldo de Navidad sector activo

a.Trabajadores del Sector Público

Enseguida, el proyecto concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley N° 3058, de 1979, los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nos. 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

b.Personal de las Universidades y de servicios traspasados

El mismo beneficio se otorga a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

c.Trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del SENAME, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia

El proyecto también concede el derecho al aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico - profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 5º) y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30º de la Ley 20.032, y de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia (artículo 6º).

d.Montos del Aguinaldo

Respecto de los trabajadores señalados precedentemente, el aguinaldo será de $38.656 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2010, sea igual o inferior a $516.177- y de $20.511 para aquellos cuya remuneración líquida supere a tal cantidad, a esa misma fecha.

Para los efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

e.Normas de financiamiento del Aguinaldo Sector Activo

El proyecto prescribe que los aguinaldos concedidos a los trabajadores del sector público y al personal de universidades y servicios traspasados, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º del proyecto, absorberán el gasto con los recursos de la respectiva entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al pago del beneficio.

Consecuente con lo anterior, el proyecto dispone que el pago del aguinaldo de Navidad a que se refieren los artículos 3°, 5° y 6° se efectúe por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes, cuando corresponda.

3.Aguinaldo Fiestas Patrias sector activo

El proyecto, a continuación, concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2011, a los trabajadores que, al 31 de agosto del mismo año desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades a que se refieren los artículos 2°, 3º, 5º y 6º de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $50.720.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2011 sea igual o inferior a $516.177.- y de $ 35.330.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

El financiamiento de este aguinaldo se sujetará a las normas señaladas en el artículo 4º del proyecto.

4.Normas comunes a los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias

También tendrán derecho a estos aguinaldos los trabajadores a que se refiere esta iniciativa que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Estos beneficios no se extienden a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera y no son imponibles.

Aquellos trabajadores que puedan impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto y se sanciona a quienes perciban maliciosamente dicho beneficio (artículos 11º y 12º).

5.Bono de escolaridad

El proyecto, por otra parte, otorga, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de este proyecto de ley, a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de Interior, de 1980, a los que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, ambos del Ministerio de Educación y a los de la Corporación de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del primer y segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos.

El monto del bono asciende a la cantidad de $49.978.-, que será pagado en dos cuotas iguales de $24.989.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2011.

Por razones prácticas, se establece que para su pago podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

6.Bonificación adicional al bono de escolaridad

El proyecto, a continuación, concede a los trabajadores a que se refiere el artículo 13º, durante el año 2011, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $20.904 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $516.177.-

Estos valores se aplicarán también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12º de la Ley N° 19.553, bonificación que es incompatible con la referida en el párrafo precedente.

7.Bono de escolaridad y bonificación adicional a los trabajadores no docentes

El proyecto, enseguida, otorga el bono de escolaridad y la bonificación adicional a este beneficio, a que se refieren los artículos anteriores, a los trabajadores no docentes que señala esta norma.

8.Aporte a servicios de bienestar

El proyecto, asimismo, fija para el 2011, en $86.864.- el aporte anual para los Servicios de Bienestar y la base para determinar el monto del aporte extraordinario del artículo 13º de la ley N° 19.553.

9.Aporte a establecimientos de educación superior

El proyecto incrementa, para el año 2010, en $3.120.000 miles, el aporte a los establecimientos de Educación Superior que señala el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación.

Este aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios de bono de escolaridad y bonificación adicional, al personal no académico de las universidades estatales.

10.Bonificación de nivelación

Enseguida, el proyecto incrementa la bonificación de nivelación, establecida por el artículo 21º de la ley Nº 19.429, de modo que los funcionarios regidos por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1973, por los Títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y el personal clasificado en las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5º de la ley Nº 19.378, reciban a lo menos una remuneración bruta mensual de $222.492.-, $252.322.- y $271.405.-, respectivamente, cuyo monto dependerá de las plan-tas o escalafones correspondientes, a contar del 1 de enero del año 2011.

11.Tope de remuneraciones para aguinaldo de Navidad, de Fiestas Patrias y bono de escolaridad

El proyecto, a continuación, dispone que sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13º, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente en los meses que en cada caso correspondan, sean igual o inferior a $1.734.786.-, excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional.

12.Bono de invierno para pensionados

El proyecto concede, por una sola vez en el año 2011, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, pensionados del sistema establecido en dicho decreto ley que se encuentren percibiendo aporte previsional solidario de vejez, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, en las condiciones que establece el artículo 20 del presente proyecto de ley, un bono de invierno de $44.053.-

Dicho bono se pagará en el mes de mayo del año 2011, a todos los pensionados antes señalados que el primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad y cuyas pensiones no superen cierto monto, que en cada caso se señala, a la fecha del pago del beneficio.

Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

13.Aguinaldo de fiestas patrias para pensionados

El proyecto otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2011, un aguinaldo de Fiestas Patrias de ese año, de $13.903.- el que se incrementará en $7.158.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto del año 2011, tengan la calidad de beneficiarios de pensiones básicas solidarias y de quienes se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme el título VII del decreto ley N° 3.500 de 1980; del referido decreto de ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario, de las establecidas para las víctimas directas afectadas por las violaciones a los derechos humanos de la ley N° 19.992; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, a favor de los trabajadores del carbón.

14.Aguinaldo de Navidad para pensionados

De igual forma, el artículo 21 concede un aguinaldo de Navidad del año 2011 a todos estos pensionados que tengan algunas de las calidades señaladas precedentemente, al 30 de noviembre del año 2011, el que ascenderá a $15.948.- por cada pensionado, incrementándose en $9.001.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas para los aguinaldos de los trabajadores del sector público.

El proyecto establece normas sobre el financiamiento de los aguinaldos concedidos.

15.Normas particulares

a.Bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica.

El proyecto concede por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2011, la bonificación extraordinaria trimestral de $ 184.105.- a que se refiere la ley Nº 19.536 a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas, que se desempeñan en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

También tendrán derecho a esta bonificación los profesionales de las carreras mencionadas precedentemente que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades ya referidas y aquellos que cumplan funciones de supervisión, aunque no integren el sistema de turnos.

El proyecto determina la cantidad máxima de profesionales que podrán tener acceso a ella, la que se fija en 4.966 personas. En lo no previsto, la concesión del citado beneficio, se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

b.Personal Asistente de la Educación Municipal

Enseguida, se modifica la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica, reemplazando los guarismos de sus artículos 7° y 9°, para los efectos del cálculo del aumento de remuneraciones, para el personal no docente de los municipios.

c. Programa de Mejoramiento de la Gestión

El artículo 26 permite que la remuneración asociada al cumplimiento de metas u objetivos institucionales, se conceda al personal civil de planta y a contrata de las Subsecretarías Para las Fuerzas Armadas y de Defensa y del Estado Mayor Conjunto, sobre la base de un programa de mejoramiento de la gestión común a los dos sistemas de remuneraciones que coexistirán en estas nuevas entidades que según la ley N° 20.424 conformarán el Ministerio de Defensa.

Asimismo, regula la concesión de las asignaciones de modernización y por desempeño, al personal civil de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, tanto en el período que media entre el 1 de enero de 2011 y la vigencia de los traspasos y encasillamientos de dicho personal en las Subsecretarías para las Fuerzas Armadas, de Defensa y Estado Mayor Conjunto, como después de que éstos se hayan producido.

Por su parte el Artículo 27 declara bien pagados al personal antes referido, los montos correspondientes al año 2010, de las asignaciones por desempeño y de modernización, y de las bonificaciones compensatorias correspondientes, en atención a la nueva institucionalidad que comenzó a funcionar el 11 de marzo de 2010, de conformidad a las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Guerra.

d. Modificación de norma establecida en la ley sobre personal del Servicio Nacional de Turismo

Esta disposición tiene por objeto precisar, para su adecuado ejercicio, el alcance de la facultad delegada al Presidente de la República por el artículo 4° transitorio de la Ley N°20.423 para fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Turismo, ante alcances formulados por la Contraloría General de la República.

e. Bonificación especial

Bonificación especial para el personal de Asistentes de la Educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales municipales administrados directamente por los municipios o por Corporaciones, y en los establecimientos regidos por el D.L. 3.166, de 1980, un bono de $ 230.000.- por una sola vez vinculado a los resultados de la aplicación en el año 2009 del sistema de evaluación de desempeño establecido en el artículo 3° de la ley 20.244.

f. Imputación del gasto

El proyecto señala el financiamiento del mayor gasto fiscal que represente para los años 2010 y 2011 la aplicación de esta ley en proyecto.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2010 un reajuste de 3,7% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2010.

Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $38.656.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2010 sea igual o inferior a $516.177.- y de $20.511-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2011, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $50.720.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2011, sea igual o inferior $516.177.-, y de $35.330.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $49.978 el que será pagado en dos cuotas iguales de $24.989.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2011. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2011, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $20.904.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $516.177.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2011, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2011 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $86.864.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $3.120.000.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2010. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2010.

Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2011, los montos de "$214.554.-”, “$243.319.-” y “$261.721”.-, a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por “$ 222.492”, “$ 252.322”, “$271.405” respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.734.786.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2011, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $44.053-

El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2011, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2011, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011, de $13.903.- Este aguinaldo se incrementará en $7.158.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2011 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2011, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2011 de $15.948.- dicho aguinaldo se incrementará en $9.001.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2011, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $184.105.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2010" por " y enero del año 2011,", y

b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2011" por "2012".

Artículo 25.- Suprímese en el inciso segundo, del artículo 4° transitorio de la ley N°20.423, la expresión que comienza “y, en especial” y que concluye en “sobre Estatuto Administrativo”.

Artículo 26 .- El componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la Ley N° 20.212 y el incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la Ley N° 19.553, respecto de los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías Para las Fuerzas Armadas y de Defensa y del Estado Mayor Conjunto que tengan derecho a ellas se concederá sobre la base de un programa de mejoramiento de la gestión que cada una de dichas instituciones establezcan, el cual se sujetará en todo a las normas señaladas en el mencionado artículo 6° y al reglamento para su aplicación.

El personal civil de planta y a contrata de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en el período que media entre el 1 de enero de 2011 y la vigencia de los traspasos y encasillamientos resultantes del ejercicio de la facultad contenida en el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424, percibirá las cuotas correspondientes a dicho lapso de la asignación por desempeño del artículo 9° de la Ley N° 20.212, de la asignación de modernización del artículo 1° de la Ley N° 19.553, y de las bonificaciones del artículo 8° de la ley N° 19.553 y del artículo 12 de la ley N° 20.212, según proceda.

Una vez practicados los traspasos y encasillamientos a que se refiere el inciso anterior, durante el año 2011, el mismo personal mencionado en el inciso precedente, recibirá el incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la Ley N° 19.553 o el componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la Ley N° 20.212, según haya sido el grado de cumplimiento de los objetivos o metas de gestión de su servicio de origen.

Asimismo, durante el mismo año 2011, el personal civil de planta y a contrata de la antigua Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, traspasado y encasillado según lo señalado en el inciso segundo de este artículo, tendrá derecho al pago del incremento por desempeño colectivo a que se refiere el artículo 7° de la Ley 19.553, en relación al cumplimiento de las metas de su equipo, unidad o área de trabajo definidas para el año anterior, en dicha Dirección Administrativa.

Artículo 27 : Decláranse bien pagados al personal civil de planta y a contrata de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, los montos correspondientes al año 2010 de las asignaciones del artículo 9° de la Ley N° 20.212 y del artículo 1° de la Ley N° 19.553, y de las bonificaciones del artículo 8° de la ley N° 19.553 y del artículo 12 de la ley N° 20.212, según corresponda, de conformidad a las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Guerra.

Artículo 28.- Concédese para el personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales municipales administrados directamente por los municipios o por corporaciones, asi como en los establecimientos regidos por el D.L. 3.166, de 1980, un bono anual por una sola vez vinculado a los resultados de la aplicación durante el 2009 del sistema de evaluación de desempeño establecido en el artículo 3° de la ley 20.244.

Dicho bono tendrá un valor de $230.000.- para los asistentes evaluados dentro del 80% de mejor desempeño del establecimiento educacional; y de $60.000 para el personal asistente que hubiera sido calificado dentro del 20% restante, según la evaluación realizada el año 2009.

Éste bono se pagará en una sola cuota, en el curso del mes de diciembre de 2010 al personal que, cumpliendo los requisitos de los incisos precedentes, se encuentre desempeñando funciones al momento de publicación de esta ley, en jornadas de 44 ó 45 horas, según corresponda. Respecto de aquellos funcionarios que desempeñen jornadas parciales del trabajo, el monto del bono se calculará proporcionalmente a una jornada laboral de 45 horas.

En el caso de personal asistente de la educación que hubiera sido legalmente eximido de la evaluación en el año 2009 por estar sujeto a fuero laboral, y que cumpla los demás requisitos señalados en los incisos precedentes, tendrán derecho al bono de $230.000.

El bono no será imponible ni tributable, ni constituirá base de cálculo para ninguna otra remuneración.

Artículo 29.- El bono que concede el artículo anterior será de cargo fiscal y el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales municipales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones, y a los establecimientos regidos por el D.L.3.166, de 1980, y determinará además los mecanismos de resguardo en su aplicación para su pago. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 30.- El mayor gasto que represente en el año 2010 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.

El gasto que irrogue durante el año 2011 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º,8°,13, 14, 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2011 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2011. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAIN BASCUÑAN

Ministro de Hacienda

CAMILA MERINO CATALAN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 30 de noviembre, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 105. Legislatura 358.

?Valparaíso, 30 de noviembre de 2010.

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República que OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y OTROS BENEFICIOS QUE INDICA (Boletín Nº 7.330-05), con urgencia calificada de "discusión inmediata", fue tratado en esta Comisión, en sesión de fecha 30 de noviembre, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón (Presidente); Aguiló, don Sergio; Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás (Santana, don Alejandro); Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto, y Silva, don Ernesto (Van Rysselberghe, don Enrique).

Asistieron, además, los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ascencio, don Gabriel; Castro, don Juan Luis; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Vallespín, don Patricio; Vilches, don Carlos, y la Diputada señora Goic, doña Carolina.

Concurrieron a la sesión, en representación del Ejecutivo, el señor Felipe Larraín, Ministro de Hacienda; la señora Camila Merino, Ministra del Trabajo; los señores Rodrigo Álvarez, Subsecretario de Hacienda; Claudio Alvarado, Subsecretario General de la Presidencia; la señora Rosanna Costa, Directora de Presupuestos; los señores Hermann Von Gersdorff, Subdirector; José Antonio Thanuz y la señora Jacqueline Duncan, Asesores, todos de la Dirección de Presupuestos.

Asistieron, también, los señores Arturo Martínez, Presidente Nacional de la CUT; Raúl de la Puente, Presidente Nacional de la ANEF; los señores René Arismendy y Bernardo Jorquera, la Vicepresidenta doña Jeannette Soto y la Secretaria General, señora Ángela Rifo, todos de la ANEF; Oscar Yáñez, Presidente de ASEMUCH; Andrés Cárdenas, Presidente de la Federación de Asistentes de la Educación de la Provincia de Chiloé; Manuel Bravo, Coordinador ASEMUCH–CUT; y las señoras Carolina Espinoza, Presidenta de CONFUSAM, y Silvia Aguilera, Presidenta Nacional de FENTESS.

Las intervenciones de los representantes del Ejecutivo y de las organizaciones gremiales señaladas, así como los planteamientos y fundamentaciones del voto de los señores Diputados constan en el Acta de la sesión respectiva.

Sometido a votación general el proyecto, fue rechazada la idea de legislar por 6 votos a favor, de los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Monckeberg, don Nicolás; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón; y, 7 votos en contra, de los Diputados señores Aguiló, don Sergio; Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto.

Se presentaron las siguientes indicaciones que no fueron tratadas al no haberse efectuado discusión particular del proyecto:

- De los Diputados señores Aguiló, don Sergio; Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto, para reemplazar, en el artículo 1º del proyecto, el guarismo "3,7%" por "5,5%".

- De los Diputados señores Aguiló, don Sergio; Auth, don Pepe; Chahín, don Fuad; Jaramillo, don Enrique; Jiménez, don Tucapel; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto, y señora Goic, doña Carolina, para reemplazar el inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:

"Artículo 10.- Los empleos a contrata durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, pero se entenderán automáticamente prorrogados, por el solo ministerio de la ley, hasta el 31 de diciembre del año siguiente, salvo que con un plazo no inferior a sesenta días de anticipación se notifique a dichos empleos su no renovación.".

La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor LORENZINI, don PABLO.

Se adjunta al presente certificado copia del informe financiero.

Se hace constar que el texto del proyecto cuya idea de legislar se recomienda rechazar es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2010 un reajuste de 3,7% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2010.

Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $38.656.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2010 sea igual o inferior a $516.177.- y de $20.511-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2011, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $50.720.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2011, sea igual o inferior $516.177.-, y de $35.330.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $49.978 el que será pagado en dos cuotas iguales de $24.989.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2011. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2011, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $20.904.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $516.177.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2011, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2011 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $86.864.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $3.120.000.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2010. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2010.

Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2011, los montos de "$214.554.-”, “$243.319.-” y “$261.721”.-, a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por “$ 222.492”, “$ 252.322”, “$271.405” respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.734.786.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2011, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $44.053-

El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2011, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2011, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011, de $13.903.- Este aguinaldo se incrementará en $7.158.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2011 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2011, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2011 de $15.948.- dicho aguinaldo se incrementará en $9.001.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2011, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $184.105.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2010" por " y enero del año 2011,", y

b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2011" por "2012".

Artículo 25.- Suprímese en el inciso segundo, del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.423, la expresión que comienza “y, en especial” y que concluye en “sobre Estatuto Administrativo”.

Artículo 26.- El componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la ley N° 20.212 y el incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la ley N° 19.553, respecto de los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías Para las Fuerzas Armadas y de Defensa y del Estado Mayor Conjunto que tengan derecho a ellas se concederá sobre la base de un programa de mejoramiento de la gestión que cada una de dichas instituciones establezcan, el cual se sujetará en todo a las normas señaladas en el mencionado artículo 6° y al reglamento para su aplicación.

El personal civil de planta y a contrata de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en el período que media entre el 1 de enero de 2011 y la vigencia de los traspasos y encasillamientos resultantes del ejercicio de la facultad contenida en el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424, percibirá las cuotas correspondientes a dicho lapso de la asignación por desempeño del artículo 9° de la ley N° 20.212, de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, y de las bonificaciones del artículo 8° de la ley N° 19.553 y del artículo 12 de la ley N° 20.212, según proceda.

Una vez practicados los traspasos y encasillamientos a que se refiere el inciso anterior, durante el año 2011, el mismo personal mencionado en el inciso precedente, recibirá el incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la ley N° 19.553 o el componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la ley N° 20.212, según haya sido el grado de cumplimiento de los objetivos o metas de gestión de su servicio de origen.

Asimismo, durante el mismo año 2011, el personal civil de planta y a contrata de la antigua Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, traspasado y encasillado según lo señalado en el inciso segundo de este artículo, tendrá derecho al pago del incremento por desempeño colectivo a que se refiere el artículo 7° de la ley Nº 19.553, en relación al cumplimiento de las metas de su equipo, unidad o área de trabajo definidas para el año anterior, en dicha Dirección Administrativa.

Artículo 27.- Decláranse bien pagados al personal civil de planta y a contrata de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, los montos correspondientes al año 2010 de las asignaciones del artículo 9° de la ley N° 20.212 y del artículo 1° de la ley N° 19.553, y de las bonificaciones del artículo 8° de la ley N° 19.553 y del artículo 12 de la ley N° 20.212, según corresponda, de conformidad a las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Guerra.

Artículo 28.- Concédese para el personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales municipales administrados directamente por los municipios o por corporaciones, así como en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, un bono anual por una sola vez vinculado a los resultados de la aplicación durante el 2009 del sistema de evaluación de desempeño establecido en el artículo 3° de la ley Nº 20.244.

Dicho bono tendrá un valor de $230.000.- para los asistentes evaluados dentro del 80% de mejor desempeño del establecimiento educacional; y de $60.000 para el personal asistente que hubiera sido calificado dentro del 20% restante, según la evaluación realizada el año 2009.

Este bono se pagará en una sola cuota, en el curso del mes de diciembre de 2010 al personal que, cumpliendo los requisitos de los incisos precedentes, se encuentre desempeñando funciones al momento de publicación de esta ley, en jornadas de 44 ó 45 horas, según corresponda. Respecto de aquellos funcionarios que desempeñen jornadas parciales del trabajo, el monto del bono se calculará proporcionalmente a una jornada laboral de 45 horas.

En el caso de personal asistente de la educación que hubiera sido legalmente eximido de la evaluación en el año 2009 por estar sujeto a fuero laboral, y que cumpla los demás requisitos señalados en los incisos precedentes, tendrán derecho al bono de $230.000.

El bono no será imponible ni tributable, ni constituirá base de cálculo para ninguna otra remuneración.

Artículo 29.- El bono que concede el artículo anterior será de cargo fiscal y el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales municipales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones, y a los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y determinará además los mecanismos de resguardo en su aplicación para su pago. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 30.- El mayor gasto que represente en el año 2010 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.

El gasto que irrogue durante el año 2011 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8°, 13, 14, 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2011 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2011. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.”.

Javier Rosselot Jaramillo

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de diciembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 105. Legislatura 358. Discusión General. Se rechaza.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, originado en mensaje, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de discusión inmediata, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Pablo Lorenzini.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 7330-05, sesión 104, en 30 de noviembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 7 de este boletín de sesiones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Solicito el acuerdo de la Sala para que ingrese la directora de Presupuestos , señora Rosanna Costa.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado informante .

El señor LORENZINI (de pie).- Señora Presidenta , en representación de la Comisión de Hacienda, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, originado en mensaje y con urgencia calificada de discusión inmediata, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica.

Asistieron a la Comisión los integrantes de la Comisión de Hacienda señores Von Mühlenbrock ( Presidente ), Aguiló , Auth , Godoy , Jaramillo , Macaya , Marinovic , Monckeberg, don Nicolás , que fue reemplazado por el diputado Santana ; Ortiz , Recondo , Robles, Silva , que en algún momento fue reemplazado por el diputado Van Rysselberghe , y quien habla.

Además, concurrieron los diputados señores Andrade , Ascencio , Castro , Jiménez , Melero , Vallespín , Vilches y señora Carolina Goic .

En representación del Ejecutivo , asistieron el ministro de Hacienda , señor Felipe Larraín ; la ministra del Trabajo y Previsión Social , señora Camila Merino ; el subsecretario de Hacienda , señor Rodrigo Álvarez ; el subsecretario General de la Presidencia , señor Claudio Alvarado ; la directora de Presupuestos , señora Rosanna Costa , y algunos asesores de la Dirección de Presupuestos.

En representación de las asociaciones gremiales, estuvieron presentes el presidente nacional de la CUT , Arturo Martínez ; por la ANEF, su presidente nacional , señor Raúl de la Puente , los señores Bernardo Jorquera y René Arismendy ; la vicepresidenta, señora Jeanette Soto , y la secretaria general, señora Ángela Rifo ; en representación de la Asemuch, don Oscar Yáñez , presidente ; don Andrés Cárdenas , presidente de la Federación de Asistentes de la Educación de la Provincia de Chiloé ; don Manuel Bravo, Coordinador Asemuch-CUT ; las señoras Carolina Espinoza , presidenta de Confusam , y Silvia Aguilera , presidenta nacional de la Fentess .

Durante el debate de la iniciativa, el ministro de Hacienda destacó, básicamente, el crecimiento del producto interno bruto para este año, de 5,5 por ciento, y una proyección cercana al 6 por ciento para el 2011. También se refirió a la inflación del año que culmina, de 2 por ciento, y una inflación futura estimada en 3 por ciento. Aclaró que el 3,7 por ciento propuesto como reajuste se basa en el 2 por ciento de la inflación pasada, más 1,7 por ciento real adicional.

Entre otros temas, nos habló -seguramente, se referirá a ellos en su discurso- del empleo, de la productividad, de la superación de la pobreza y del déficit fiscal.

En resumen, justificó el reajuste propuesto por el Gobierno y señaló que hay que velar por mantener el poder adquisitivo de los trabajadores, pero evitando efectos perniciosos sobre la creación del empleo en el resto de la economía y considerando la realidad fiscal y la necesidad de moderar el crecimiento del gasto público, según palabras textuales del ministro de Hacienda en el día de ayer.

Los trabajadores y sus organizaciones presentaron un protocolo de acuerdo sobre el cual se estaba conversando, que finalmente no se concretó, el que básicamente establecía un reajuste general de remuneraciones de 5,5 por ciento; que los bonos y aguinaldos se reajustaran en igual porcentaje y el otorgamiento de un bono de acuerdo, no imponible, pagado ahora en diciembre, de 251.500 pesos.

Además, según ese intento de protocolo, se acordaba -así lo dijeron los representantes de las asociaciones gremiales de los empleados fiscales y de los trabajadores- analizar y perfeccionar, en las respectivas mesas sectoriales, los planes de retiro que se aplicarán a cada sector, con los siguientes supuestos:

Mantener como base las condiciones económicas de los planes de retiro aplicables según las últimas leyes.

Mantener las condiciones de voluntariedad o no, también según lo establecido en el plan de retiro aplicable, según la última ley vigente.

Por su parte, el Ejecutivo se comprometía a mantener la vigencia de los planes de incentivo al retiro que se acuerden en las mesas sectoriales hasta marzo de 2015, que ya abarca a otro gobierno. Asimismo, que los funcionarios que habiendo cumplido el período indicado en el respectivo cuerpo legal podían acceder a un plan de incentivo al retiro cuyos plazos hubieren vencido el 2010, a más tardar, siempre que presenten su renuncia antes del 23 de diciembre de 2010.

Respecto de los honorarios, esa propuesta de protocolo -lo dijeron ayer en la Comisión de Hacienda los representantes de las asociaciones gremiales- proponía el establecimiento de una mesa bipartita de trabajo, con el fin de abordar los criterios generales a considerar en relación con la regularización del personal a honorarios en las instituciones del sector público, cuyo informe final debiera ser entregado a mediados del próximo año, estableciendo un plan de traspaso del personal a honorarios a contrata, obviamente, en los casos en que corresponda y según criterios también estudiados y analizados en la mesa de trabajo a más tardar en julio de 2011.

En cuanto a la estabilidad laboral, los representantes de los trabajadores y funcionarios públicos expresaron ayer que, a través del protocolo de acuerdo, aspiraban a garantizar la estabilidad laboral para todo el personal a contrata y a honorarios que cumple funciones permanentes en los servicios públicos, prorrogándose automáticamente sus contratos en base a los procedimientos de calificación y evaluación de desempeño establecidos en las leyes y así desarrollar un proceso razonable, justo y pensado.

En el caso de los trabajadores a los cuales ya se les ha finiquitado sus contratos y no estuvieran en la situación anterior, se pide una reconsideración, a efectos de una evaluación de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes.

El diputado Marinovic, apoyado por la diputada Carolina Goic, solicitó que todas las asignaciones de zonas extremas fueran imponibles y que se apliquen a los trabajadores que residan en la respectiva zona.

Los diputados de la Alianza que asistieron a la Comisión, señores Nicolás Monckeberg , Godoy , Von Mühlenbrock , Silva , Macaya y Recondo , que votaron a favor de la idea de legislar, dijeron que les gustaría que el reajuste fuera superior al 3,7 por ciento planteado por el Gobierno, sin mencionar cifras; algunos señalaron 4 ó 4,2 por ciento. Reiteraron su disposición en orden a votar a favor del proyecto, pero haciendo la distinción señalada, según consta en actas.

Los diputados de Oposición e Independiente manifestaron que iban a votar en contra de la idea de legislar, básicamente debido a la estabilidad funcionaria que estaba en cuestión, al escaso reajuste, al nulo proceso de conversación con los parlamentarios, a pesar de que el proyecto se encuentra en el Congreso Nacional, y también esperan -vamos a ver si eso ocurre, aunque da la impresión de que no- que se abran espacios de conversación entre los dirigentes y el Gobierno para tratar de avanzar antes de que votemos el proyecto.

En cuanto a los montos, al igual que en los años anteriores, se propone un aguinaldo de navidad, de 38.656 pesos para quienes ganan menos de 516.177 pesos y de 20.511 pesos para los que ganan más; un aguinaldo de fiestas patrias de 50.720 pesos para los trabajadores que ganan menos y de 35.330 pesos para los que ganan más; un bono de escolaridad de alrededor de 50 mil pesos; un aporte a los servicios de bienestar de 86.864 pesos; un bono de invierno -esperemos que no esté muy crudo el invierno- de 44.053 pesos para los pensionados.

El artículo 21 del proyecto señala que se les concederá, por una sola vez, un aguinaldo de fiestas patrias de 13.903 pesos, cifra que se incrementará en 7.158 pesos por asignación familiar. Asimismo, se les concederá un aguinaldo de navidad de 15.948 pesos, al que se sumarían 9.001 pesos por carga familiar.

También se consagra una bonificación extraordinaria trimestral para enfermeros y matronas de 184.105 pesos.

A los asistentes de la educación se les concederá un bono, por una sola vez, de 230.000 pesos a los bien evaluados en su desempeño en los establecimientos educacionales, y a los medianamente evaluados, un bono de 60.000 pesos.

En resumen, desde el punto de vista económico-financiero, para este año -porque los bonos y reajustes se aplican en diciembre- se destinan 61.700 millones de pesos, y para el 2011, por reajuste de remuneraciones, 301.335 millones de pesos, y 235.000 millones de pesos por el resto de los bonos que he detallado, lo que da un total de 474 mil millones de pesos.

Sometido a votación general el proyecto, fue rechazada la idea de legislar por 6 votos a favor, de los diputados señores Godoy , Macaya , Monckeberg, don Nicolás ; Recondo , Silva y Von Mühlenbrock , y 7 votos en contra, de los diputados señores Aguiló , Auth , Jaramillo , Lorenzini, Marinovic , Ortiz y Robles.

Durante el debate, se presentaron las siguientes indicaciones, que no fueron tratadas al no haberse efectuado discusión particular del proyecto:

-Del diputado Lorenzini, respaldada por los diputados Aguiló , Auth , Jaramillo , Lorenzini, Ortiz y Robles, para reemplazar, en el artículo 1° del proyecto, el guarismo “3,7%” por “5,5%”.

-Y de los diputados señores Lorenzini, Aguiló , Auth , Chahín , Jaramillo , Jiménez , Ortiz , Robles y señora Goic, doña Carolina , para reemplazar el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:

“Artículo 10.- Los empleos a contrata durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, pero se entenderán automáticamente prorrogados, por el solo ministerio de la ley, hasta el 31 de diciembre del año siguiente, salvo que con un plazo no inferior a sesenta días de anticipación se notifique a dichos empleos su no renovación.”.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI.- Señora Presidenta , ahora intervengo simplemente como diputado .

En verdad, estoy un poco confundido con el reajuste que ofrece el Gobierno. Esta mañana salí de compras y adquirí unos cuchu-flíes. Aquí están.

(Manifestaciones en las tribunas).

Sé que a la Presidenta le gusta cuidar la línea -se lo digo con mucho respeto- y el Ejecutivo y el ministro de Hacienda nos está ayudando en ese sentido. Si su señoría considera un promedio de 500 mil pesos de sueldo normal en la administración pública y le aplica un 3,7 por ciento, da como resultado 18.500 pesos mensuales, 616 pesos diarios; es decir, alcanza para tres de estos cuchuflíes.

(Manifestaciones en las tribunas).

Pero estoy hablando de cuchuflíes normales, porque si fueran de los rellenos con chocolate o manjar, sólo alcanzaría para dos.

Si logramos que el Gobierno suba un poquito más este reajuste, le podríamos decir a quienes nos acompañan en las tribunas que, al menos, en la mañana podrán disfrutar de tres cuchuflíes, acompañados de un té o de un café, si logramos conseguir el aumento.

Obviamente, las cifras nunca van a dar para un café cortado, porque no creo que acepten un reajuste de más de un 5 por ciento. Por lo tanto, conformémonos con tres cuchuflíes al día. Ojalá que el ministro de Hacienda aumente un poco más el reajuste, para llegar al 5 por ciento, para acompañar el cuchuflí con un tecito o un cafecito.

(Aplausos en las tribunas).

Cuando íbamos al Ministerio de Hacienda, normalmente nos daban el tecito, cafecito o el cortado con un alfajor. Para eso, ahora necesitaríamos un 5,5 ó 6 por ciento de incremento, lo que no veo viable. Así que olvidémonos de los alfajores; hagamos dieta y sigamos con lo que nos está enseñando nuestra Presidenta.

También sé que la Presidenta comienza a trabajar temprano y ya debe haber revisado la prensa. Sin embargo, voy a convertirme en “Radio Congreso” y leer lo que aparece en los diarios de esta mañana: “Bancos ganan tres mil millones de dólares al 30 de octubre”. ¡Buena información! Otros publican: “Las proyecciones de los expertos prevén que el 2011 se va a crecer entre 5,9 y 6 por ciento”, “Ganancias de empresas -a septiembre- suben 48 por ciento este año respecto del año pasado y superan los 24 mil millones de dólares”.

También traje algunos resultados al día de hoy: Codelco aumentó sus ganancias -plata de todos los chilenos- en 120 por ciento respecto del año pasado; empresas Copec , en 75 por ciento; las empresas CMPC, en 222 por ciento; LAN, en 110 por ciento; Banco Corpbanca , en 57 por ciento. ¡Para qué sigo con la lista! ¡Hoy, lo único que hay en este país es plata!

(Aplausos en las tribunas).

Por otro lado, esta mañana recibí varios mails con motivo de la discusión del reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público. Uno es de la señora Inelia Luisa Olivares Salinas , 74 años, jubilada del Poder Judicial , que en una parte me dice: “…nuevamente se concede el bono de invierno sólo a las pensiones mínimas, luego el pensionado que perciba una pensión imponible que exceda en un peso dicha cantidad, queda excluido automáticamente del citado bono.”. Por lo tanto, no podrá cobrarlo.

Y en otro correo me expresan: “ Diputado , más allá de la discusión que ustedes tengan, por favor plantee que en Cerro Navia les descontaron a muchos profesores, paradocentes y auxiliares los días de paro”.

Estos son algunos ejemplos de los correos electrónicos que he recibido a propósito de la discusión de este proyecto de ley.

Voy a retirar los cuchuflíes de mi pupitre, porque me dan ganas de empezar a comerme mi reajuste.

En verdad, falta experiencia. La idea es conversar con los gremios, ojalá antes de que el proyecto ingrese al Congreso. Luego, aquí se continúa conversando y se llega a acuerdo. Y uno de los acuerdos fue otorgar un reajuste del 4,2 por ciento, el cual apareció en la prensa y en todos lados. Sin embargo, en el proyecto figura un reajuste de 3,7 por ciento.

En estas condiciones, al menos el diputado que habla, votará en contra de la idea de legislar mientras no se ofrezca un reajuste razonable para nuestros trabajadores.

He dicho.

-Aplausos.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES.- Señora Presidenta , me gustaría que las personas que están en las tribunas escuchen todas las intervenciones, porque estamos tratando un proyecto fundamental para el destino de muchos funcionarios públicos, quienes esperan un buen resultado.

Si esta sesión se desarrolla con desorden y gritos, no lograremos escucharnos ni avanzar en la búsqueda de una solución.

Los dirigentes, como Raúl de la Puente , por ejemplo, con quien nos conocemos desde hace muchos años, porque hemos trabajado mucho tiempo con él, y los diputados sabemos que hemos tenido éxitos y fracasos en el pasado en materia de reajuste.

Este proyecto es muy importante, porque lo que las personas puedan hacer de su vida depende, en cierto modo, del reajuste de remuneraciones que recibirán. Por eso, no haré el mismo discurso que el señor Lorenzini , mediante el cual realizó una chacota de un tema importante para el destino de los chilenos.

Con mucha seriedad, afirmo que el Gobierno tiene la responsabilidad de hacer alcanzar los recursos para financiar todos los compromisos sociales del país, para lo cual debe disponer de una caja fiscal. Por eso, debe apretar la mano. No queremos volver a vivir períodos pasados, en que nos decían: no hay forma de pagar los sueldos a fin de mes, y se tenían que postergar. Si la memoria aún es buena, tendrán que recordar que eso es lo que ocurrió en muchas oportunidades.

Por lo tanto, el 3,7 por ciento que propone el Gobierno como reajuste para el sector público correspondiente para el 2011, sin duda, recoge el IPC del último año y trata de buscar un porcentaje para la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores de la administración pública.

Si fuéramos tropicales, pediríamos cifras bastante más altas, pero no podemos hacerlo. Por eso, vamos a votar a favor del proyecto.

Sin embargo, espero que en la Cámara de Diputados -no en el Senado-, el ministro de Hacienda modifique este guarismo. Ya se filtró la información de que existiría una propuesta de 4,2 por ciento de reajuste, que me parece una cifra adecuada. Pero, ¿por qué no buscar un poco más? Chile va agradecer que las autoridades estén dispuestas a abrir un poco más la mano y que ese guarismo de 3,7 por ciento llegue a 4,5 ó 5 por ciento, que nos permitiría votarlo favorablemente.

Todas las otras asignaciones contempladas en el proyecto están relacionadas con esta cifra. Sólo espero que podamos continuar avanzando para responder ciento por ciento al compromiso adquirido por el Gobierno y el Presidente Sebastián Piñera , en orden a ir mejorando en forma paulatina las remuneraciones más bajas del sector público.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Pepe Auth.

El señor AUTH.- Señora Presidenta , “estoy consciente de que están pasando por momentos muy difíciles. A las bajas remuneraciones y pensiones se agregan la humillación y los abusos de que son objeto por parte de algunas jefaturas y operadores políticos. (…) Y sé también que a muchos les han dicho que, de triunfar nuestra candidatura, los servicios públicos donde laboran serán cerrados, sus plantas disminuidas o ustedes, derechamente, despedidos.

Todo ello es falso y constituye un abuso de poder y una campaña del terror que produce mucho daño a la administración pública y a nuestro país.”.

Creo que todos saben a quién estoy citando. Es un discurso que tiene menos de un año. No obstante, estoy de acuerdo en algunos de sus aspectos, como la afirmación de que las remuneraciones de los funcionarios públicos son bajas, como lo decía Sebastián Piñera en su campaña presidencial.

Por eso, pregunto al señor ministro de Hacienda -por su intermedio, señora Presidenta - y, a través de él, al Presidente de la República : si las remuneraciones de los funcionarios públicos son tan bajas, ¿por qué cuando se estima que el país va a crecer 5,5 por ciento sólo se propone un 3,7 por ciento de reajuste? Si queremos que el crecimiento beneficie a todos, lo más lógico es que éste sea traspasado a todos los trabajadores. Cuando definimos el reajuste de los funcionarios públicos no sólo estamos impactando directamente en aquellos que laboran en el Estado, sino sobre el conjunto de los trabajadores de Chile, puesto que todas las empresas ven como referente del incremento salarial el comportamiento del principal patrón del país, que es el Estado.

También estoy de acuerdo con el Presidente Piñera en que las pensiones son bajas. La razón de ello está a la vista. Basta recordar que a los funcionarios públicos se les puso la pistola al pecho para que se cambiaran de régimen de pensiones, y es evidente que el sistema de AFP no retribuye de manera justa el trabajo que han desarrollado durante toda su vida.

Por ello, se pusieron en marcha planes de incentivo para el retiro; sin embargo, vemos con preocupación que esos incentivos no están reafirmados y consagrados en el proyecto, porque es evidente que, de no confirmarse y profundizarse este camino de incentivo al retiro, se cortará la posibilidad de que el Estado continúe renovándose y de que se abran espacios para las nuevas generaciones de funcionarios públicos, tanto técnicos como profesionales.

En tercer lugar, la discusión sería completamente distinta si este debate no estuviera cruzado por la verdadera ofensiva de acorralamiento al empleo que ha desarrollado el Gobierno a través de sus distintas reparticiones públicas, lo que ha contribuido a generar un clima de inseguridad laboral que fragiliza al trabajador, incluso más allá de los puntos más o puntos menos de reajuste, porque no hay ninguna vinculación, como dice el espíritu de la ley, entre la evaluación que hacen los servicios de los funcionarios y la decisión respecto de su continuidad en el cargo o despido.

Y cuando un trabajador no sabe o no tiene conciencia de que si lo está haciendo bien continuará en el desempeño de su cargo, es muy difícil que pueda continuar cumpliendo su labor en las condiciones que el país requiere para sus trabajadores públicos.

Tampoco es casualidad que en los últimos dos días -es decir, previo a la realización de esta discusión- nos enteremos de que se han despedido, en distintos lugares del país, a más de 2 mil funcionarios públicos, de manera completamente inconsulta y, reitero, sin apegarse al espíritu de la ley, que obliga a establecer un vínculo entre la evaluación que se hace del trabajador y su continuidad en el cargo.

Señor ministro , ya no se justifica la excusa de que fueron las autoridades del gobierno anterior quienes evaluaron. Ahora lo hicieron ustedes; por lo tanto, deben hacerse cargo de su evaluación.

Por las razones expuestas, es imposible que la Cámara vote a favor el proyecto. Invito a los diputados de la Alianza a que no hagan el ridículo, porque serán los parlamentarios del Senado quienes después arreglarán esta cuestión.

He dicho.

-Aplausos.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el ministro de Hacienda , señor Felipe Larraín.

El señor LARRAÍN ( ministro de Hacienda ).- Señora Presidenta , tal como lo dije ayer en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados -es bueno que esto se conozca-, venimos de un proceso de conversación con los gremios del sector público y sus dirigentes. Y como lo ha reconocido el propio presidente de la CUT, que valoró la disposición que ha tenido el Gobierno en este proceso, también quiero valorar la disposición que han tenido los trabajadores y sus dirigentes, con quienes estuvimos reunidos por un período de aproximadamente un mes, casi treinta días, tratando de acercar posiciones en varias reuniones semanales.

Creo, genuinamente, que la gran mayoría de los dirigentes que se encontraban presentes querían llegar a un acuerdo. Como Gobierno, nosotros también lo deseábamos y por eso acercamos posiciones, conversamos un protocolo, pero lamentablemente no llegamos a un acuerdo definitivo. Sin embargo, quiero manifestar que las posiciones no estuvieron tan lejanas.

Ahora bien, en ese espíritu, mantuvimos hasta el último día -es decir, hasta el lunes en la noche- la posibilidad de llegar a un acuerdo. Y estoy convencido de que una gran mayoría de los dirigentes también quisieron alcanzar ese acuerdo, para el cual estábamos disponibles con mucho entusiasmo.

Ayer, el Gobierno ingresó, con urgencia de discusión inmediata, como ustedes saben, el proyecto de ley de reajuste de remuneraciones del sector público con un 3,7 por ciento de reajuste, que habíamos comunicado al inicio del proceso.

Asimismo, ayer, nos reunimos con los parlamentarios de la Coalición por el Cambio, de la UDI y de RN, quienes solicitaron al Gobierno un esfuerzo adicional. Por lo tanto, aprobaron el proyecto en general, pero nos solicitaron un esfuerzo adicional. Además, ayer en la mañana, a propósito de un encuentro con la prensa por otro motivo, manifesté que el Gobierno estaba disponible para hacer un esfuerzo adicional.

Por lo tanto, por parte del Gobierno presentaré una indicación para subir el porcentaje del reajuste de un 3,7 a un 4,2 por ciento.

(Manifestaciones en las tribunas).

Estoy seguro de que esta propuesta no satisface plenamente las expectativas. Eso lo tengo claro. Por lo mismo, me gustaría agregar algunos antecedentes, porque voy a entregar cifras irrefutables, y no opiniones: el promedio de reajuste de los veinte años de los gobiernos de la Concertación, en términos reales, es de un 1,2 por ciento.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Está interviniendo el señor ministro de Hacienda .

Ruego a los asistentes a las tribunas mantener la calma y guardar silencio.

Continúa con el uso de la palabra el señor ministro.

El señor LARRAÍN ( ministro de Hacienda ).- Gracias, señora Presidenta .

El reajuste que estamos planteando, de 4,2 por ciento, considera, como se ha hecho siempre, la inflación acumulada de los últimos doce meses, es decir, de octubre a octubre. Este reajuste constituye un 2,2 por ciento real, como se ha medido siempre. Recuerden que el reajuste de 10 por ciento que se ofreció y se aprobó por el Congreso Nacional el 2008 obedeció a una inflación de 9,9 por ciento de los últimos doce meses. Por lo tanto, el aumento real fue de sólo 0,1 por ciento.

Nuestro Gobierno propone una indicación para subirlo a un 4,2 por ciento, que es un 2,2 por ciento real sobre la inflación de los últimos doce meses, lo que se compara favorablemente con el 1,2 por ciento promedio de los últimos veinte años. Para ser preciso, es un punto completo superior al reajuste promedio de los últimos veinte años. Pero, no sólo eso; es 0,7 por ciento superior al reajuste promedio del período 2000-2009, que -para que todos lo tengan claro- es 1,5 por ciento real. Es más de un punto superior, 1,1 por ciento, al 0,9 por ciento real del período 1990-1999. Es decir, si consideramos las dos décadas, una con 0,9 y otra con 1,5 por ciento, tenemos un promedio de 1,2 por ciento. Nosotros estamos proponiendo 2,2 por ciento en términos reales.

Estamos convencidos de que nada de lo que se pueda decir va a satisfacer plenamente las necesidades. Eso está claro y ocurre siempre.

Quiero expresar de parte del Gobierno del Presidente Piñera el firme propósito de seguir mejorando las remuneraciones de los trabajadores del sector público en el tiempo, porque estamos conscientes de que no sólo debemos mantener, sino también mejorar, el poder adquisitivo. Estamos disponibles a hacerlo dentro de las posibilidades de la sana administración y responsabilidad de las finanzas públicas.

Leí todos los mensajes de los gobiernos anteriores relacionados con el reajuste de remuneraciones para el sector público y me encontré con las mismas palabras, que comparto: responsabilidad fiscal.

Por lo tanto, es necesario mantener esa responsabilidad para continuar con una economía que crea 315 mil empleos en los últimos siete meses y que crece al 7 por ciento anual, según datos del INE.

Finalmente, aunque estrictamente no tiene relación con el reajuste, no voy a eludir un tema que se ha planteado en reiteradas ocasiones: el de las desvinculaciones en el sector público.

Me interesa expresar, de parte del Gobierno, la disposición a revisar todos los casos en que se pueda haber cometido alguna arbitrariedad. Por lo demás, siempre hemos estado dispuestos a ello.

Quiero mencionar el caso de la seremi de Salud de Santiago, que tomó una decisión que se consideró arbitraria, porque contenía elementos que no correspondían a los lineamientos dados por el ministro , quien inmediatamente cesó en sus funciones a esa seremi y dejó sin efecto los 119 despidos, desvinculaciones o términos de período. Esa medida revela, más que mil palabras, nuestra disposición de revisar las decisiones que hayan significado arbitrariedades.

Finalmente, quiero expresar, de parte del Gobierno, en forma clara y precisa, que no ha habido motivaciones políticas en los despidos y estamos dispuestos a revisar los casos en que hayan existido arbitrariedades.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.

El señor ARAYA.- Señora Presidenta , siempre es difícil intervenir después del ministro de Hacienda y, más aún, luego de que lo hiciera nuestro distinguido colega Pablo Lorenzini , quien en forma didáctica explicó lo que significa este reajuste.

El diputado Lorenzini repartió sus cuchuflíes, pero no alcanzó a darme uno. ¡Parece que su reajuste no alcanzó!

Si se mira el reajuste que se ofrece, podemos comprobar que es realmente bajo, lo que no se condice con lo dicho por el Gobierno respecto de querer mejorar los sueldos de la administración pública.

En nombre del Partido Regionalista Independiente y del Comité Independiente, anuncio que no vamos a apoyar el proyecto mientras no se entregue una cifra razonable.

(Aplausos en las tribunas).

Nos interesa dignidad para la función pública.

El Gobierno, como todos lo hemos comprobado con ocasión de los sucesos de la mina San José , ha hecho un tremendo anuncio en el sentido de que tendrá mano dura con los empresarios y exigirá la adopción de una serie de medidas para mejorar la situación laboral en el mundo privado. Sin embargo, el Estado debe dar el ejemplo y, por lo mismo, no puede ofrecer esa cifra de reajuste a los trabajadores del sector público.

(Aplausos en las tribunas).

El reajuste que se ofrece, además de afectar al sector público, es un referente para muchas empresas en Chile. Queremos que se empiece a valorar, de una vez por todas, el trabajo, especialmente en el sector público. Por lo tanto, entendemos que no puede haber un reajuste inferior al 5 por ciento.

Además, el ministro de Hacienda ha planteado un tema que nos preocupa mucho: la desvinculación de los trabajadores a contrata y a honorarios en la administración del Estado. Me refiero a trabajadores que cumplen funciones de carácter técnico, no político, que hoy ven con absoluta incertidumbre su futuro laboral.

Lo anterior, en la práctica, ha llevado a que hoy exista un pésimo clima laboral al interior de muchas reparticiones del Estado, especialmente en los gobiernos regionales. Queremos un gesto claro de parte del Gobierno y que asuma el compromiso de respetar la función pública. Por eso, ayer le señalamos al ministro que para que el Comité PRI-Independientes apoye el proyecto de ley y un determinado guarismo pide además un protocolo de acuerdo que consigne que se va a respetar a los funcionarios a contrata y a honorarios y que se les va a renovar su contrato, y que no tengan la incertidumbre, año a año, respecto de si se lo renuevan o no.

Digámoslo con sinceridad: el problema de los funcionarios a contrata y a honorarios no es responsabilidad de la actual administración, sino que proviene desde hace veinte años, en que el Congreso y las antiguas administraciones de la Concertación no han querido sincerar cuál es la real planta de funcionarios que se necesita en la administración del Estado. Por eso se ha recurrido a esas figuras, que lo único que hace es crear inestabilidad y precariedad en el empleo público.

Queremos que se firme un protocolo que asegure el respeto a la función público y hacia los trabajadores que llevan diez, doce o quince años a contrata o a honorarios y que nunca han podido pasar a la planta, porque no se ha sincerado el número real de funcionarios públicos que necesitamos para la adecuada administración del Estado.

Este reajuste efectivamente está muy por sobre el IPC. Pero si analizamos los aumentos reales -todos sabemos cómo se mide el IPC y la famosa canasta-, por ejemplo, veamos cuánto han subido las cuentas de la energía eléctrica, de los arriendos, de las prestaciones médicas.

Ese poco más de 3 por ciento que se ofrece hoy ni siquiera va alcanzar a cubrir, en el mediano plazo, las alzas que experimentan, por ejemplo, la locomoción pública como el Transantiago o el Transantofagasta.

Entonces, tiene que haber un reajuste que permita que los trabajadores no pierdan su poder adquisitivo.

El PRI y los independientes estamos dispuestos a apoyar este proyecto en la medida en que considere un 5 por ciento y se firme el protocolo de respeto hacia los trabajadores a contrata y a honorarios.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señora Presidenta , esta ingrata sesión se repite todos los años y tiene mucho en común con lo que hemos vivido en anteriores oportunidades.

En la etapa previa, el presidente de la ANEF califica a los ministros de Hacienda y del Trabajo de mezquinos, y los acusa de que no cumplen con las expectativas. Por ejemplo, recuerdo que el 2008 el presidente de la ANEF acusó al actual diputado Andrade de que se había arrancado a Ginebra para no enfrentar esta negociación. También recuerdo, porque todos los años ocurre, que las organizaciones reclaman por algo que siempre es insuficiente; después vienen los paros, las contraofertas y, finalmente, se producen los acuerdos. Eso pasa todos los años y, reitero, es ingrato para nosotros, porque no tenemos herramientas para intervenir directamente.

Pero también hay cosas que han cambiado -quiero recalcarlo- este año. Podemos estar de acuerdo o en desacuerdo con las cifras, pero analizadas en el contexto de los últimos cinco, diez o veinte años -lo que se quiera-, los actuales guarismos sí que cambian el promedio de reajuste de lo que se venía haciendo. Insisto: podemos estar a favor o en contra, pero las cifras no mienten. Por lo tanto, un primer cambio es ése.

El reajuste real, el que importa, es superior a lo que se había otorgado antes. Y es elocuente que lo que se venía haciendo antes contó con el voto favorable de los mismos parlamentarios que califican el presente como un reajuste insuficiente. Lo que ayer era razonable, responsable y equilibrado, doce meses después es considerado completamente mezquino. Lo que hace diez años era razonable y equilibrado, hoy es egoísmo.

Pero también algo más cambió. Basta revisar las declaraciones de aquellas épocas. Por ejemplo, leí una declaración del diputado Lorenzini , quien el 2008 -en que el reajuste real fue de 0,1 por ciento- dijo, textualmente: “No sacamos nada con pedir y no conseguir nada. Dejemos el populismo de lado. Es una conducción responsable la que ha hecho la Comisión de Hacienda”. Pero hoy, ese mismo diputado nos dice que con este reajuste difícilmente alcanzaba para comprar una bolsa de cuchuflíes.

Le quiero decir al diputado que si de populismo se trata, que saque la calculadora, porque con el reajuste que él va a recibir, si se aprueba este proyecto, va a poder comprar 8 mil cuchuflíes al mes. Hay que tratar el reajuste con mayor más responsabilidad. Probablemente, con lo que se le va a incrementar la renta al diputado Lorenzini le va a alcanzar no sólo para 8 mil cuchuflíes, sino para un computador al mes, que va a poder comprar por internet. Entonces, le recomendaría que se cuidara la diabetes.

Respecto de los despidos, se dice que se ha hecho algo inédito; pero nunca las tribunas ni los parlamentarios, en ninguna de las discusiones de reajuste de remuneraciones de los últimos diez años -es algo que ha cambiado-, escucharon este reclamo. Resulta que sólo en el gobierno del Presidente Ricardo Lagos se despidió a 13 mil personas.

(Manifestaciones en las tribunas).

En el gobierno pasado fueron despedidas, aproximadamente, 12 mil personas.

Durante el primer año del gobierno del Presidente Lagos cesaron en sus funciones 2 mil personas.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- ¡Silencio en las tribunas!

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Una cifra similar hubo en el gobierno pasado, y eran gobiernos de continuidad.

De manera que hay que saber distinguir cuándo la crítica tiene sustento en números y cuándo más bien tiene un fin político. Aquí, reitero, en continuidad de gobiernos, fueron despedidas más de 13 mil personas durante el gobierno del Presidente Lagos y más de 12 mil en el gobierno de la Presidenta Bachelet . Y en el primer año, repito, 2 mil, en un caso, y 1.800, en el otro.

Por lo tanto, hago un llamado a la responsabilidad.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- ¡Silencio en las tribunas!

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señor Presidente , no cuesta nada usar estos micrófonos para pedir 5, 6, 7 u 8 por ciento. Lo que sí cuesta -y pido que realicemos ese ejercicio- es fundamentarlo. Y el único fundamento que hoy encuentro es revisar lo que se ha hecho en los últimos diez años, ver cómo se votó en cada ocasión, y, desde ese punto de vista, este reajuste, con la indicación que se acaba de presentar, supera todo lo que se ha hecho en los últimos diez años.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , el diputado Nicolás Monckeberg nos dice que miremos el pasado, en circunstancias de que ellos mismos son los que constantemente nos están diciendo que miremos hacia el futuro y que, de una vez por todas, nos olvidemos del pasado.

(Manifestaciones en las tribunas).

Por otra parte, al revisar los guarismos que se nos proponen, la evaluación de cómo se vean depende de quien los mire.

El IPC de 2010 es de 3 por ciento, más el 50 por ciento de la productividad media de 2011 y más el 50 por ciento de la productividad media pasada, nos da un guarismo de 5,20 por ciento, que sería lo menos que podríamos pedir para los trabajadores.

(Aplausos en las tribunas)

¡Aquí tengo los guarismos obtenidos por los institutos correspondientes de su sector! ¡Si quieren, los puedo entregar!

(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- ¡Silencio en las tribunas!

La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , por último, por su intermedio, quiero decirle al ministro de Hacienda que me parece bien la creación de una mesa de trabajo. Es bueno conversar, avanzar en el tema; pero cuando vemos a través de los periódicos que, constantemente, están despidiendo a nuestra gente, mucha de ella ya calificada con las mejores notas durante todo un período laboral, desde 1990, y que a los cinco días se le despida, no me parece que sea sólo porque no cumple con el programa o son malos funcionarios. Ahí hay una persecución política y podemos comprobarlo fehacientemente. Por ejemplo, cuando se traslada a un funcionario de un lugar a otro, de la zona de Melipilla al norte de la Región Metropolitana , o de San Bernardo al norte. Si el funcionario no acepta debe renunciar. Aquí hay persecución y tenemos que reconocer que, a lo mejor, no fuimos capaces de sincerar -como decía el diputado Araya - cuáles son las necesidades de este Estado, pero cuando vemos que se despide a mil y tantos funcionarios, en los últimos cinco días y, por otro lado, a través de los medios, se hacen llamados para que se integren y puedan postular a trabajos dentro del Estado, es realmente preocupante.

El Presidente de la República , señor Piñera , en una carta señaló lo siguiente: “Estoy consciente de que están pasando por momentos muy difíciles. A las bajas remuneraciones y pensiones se agrega la humillación y los abusos de que son objeto por parte de algunas jefaturas y operadores políticos, y sé también que a muchos les han dicho que, de triunfar nuestra candidatura, los servicios públicos donde laboran serán cerrados, sus plantas disminuidas o ustedes derechamente despedidos. Todo ello es falso y constituye un abuso de poder y una campaña del terror que produce mucho daño a la administración pública de nuestro país. Pero el objetivo de estas palabras no es sólo expresar mi solidaridad frente a los abusos de que son víctimas; también quiero transmitirles un mensaje de cambio, de futuro y esperanza, y de continuidad laboral.”.

Ésas son palabras sacadas de la carta que se entregó en la puerta de todos los ministerios durante la campaña del actual Presidente Piñera . Habría que preguntarse a quién le creemos; a quién tenemos que referirnos para hacer cumplir esas palabras con las cuales se comprometieron.

Si no logramos obtener un reajuste digno y un compromiso de estabilidad laboral, anuncio que esta bancada Socialista no apoyará el proyecto.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.- Señor Presidente , ayer, en la Comisión de Hacienda, los diputados de la Alianza estuvieron en una posición muy incómoda, porque aunque no les gustaba el 3,7 por ciento de reajuste, tenían que apoyar al Gobierno. Le pidieron al Ejecutivo que hiciera un esfuerzo, el que se concretó al subir a 4,2 por ciento el monto del reajuste propuesto.

Pero hoy, en la Sala, seguimos en posición incómoda, porque a la mayoría o a parte importante de los diputados de la Alianza tampoco nos gusta el 4,2 por ciento. Lo consideramos bajo y sinceramente pensamos que se puede hacer un esfuerzo mayor.

Con todo, considero que hay que ser realistas: nada sacamos con discursear toda la mañana, unos a favor y otros en contra, si al momento de decidir, la Alianza no tiene los votos para aprobar el proyecto, ni aun con la propuesta de 4,2 por ciento. Esa es la realidad. La Concertación, con los votos del PRI e Independientes, tiene mayoría para rechazar el 4,2 por ciento.

Por eso, a esta altura del debate, pienso que es conveniente suspender la sesión, para que el ministro de Hacienda trate de llegar a acuerdo con los jefes de bancada o con los representantes de la Comisión de Hacienda. Lo planteo así, porque la Alianza tiene perdida la votación. Repito, la tenemos perdida.

Insisto, busquemos un acuerdo ahora. Nada sacamos con perder la votación, porque si el Ejecutivo insiste con el mensaje en el Senado, tendrá que subir el porcentaje propuesto, porque la Concertación allá también tiene mayoría. Así las cosas, el proyecto volverá a esta Cámara. Entonces, para qué prolongar una discusión, si el tema lo podemos zanjar en forma inmediata, hoy, en esta Cámara.

Soy partidario de negociar ahora. Busquemos los acuerdos para que todos (Gobierno, trabajadores, Concertación, Oposición e Independientes) salgamos contentos de esta Sala, celebrando un reajuste adecuado, el que, por lo que se ve hasta ahora, ronda por sobre el 4,2 por ciento.

Repito, busquemos un acuerdo; de lo contario, no hay por dónde aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente , los seis diputados concertacionistas que integramos la Comisión de Hacienda le expresamos ayer al ministro del ramo, con respeto, claridad y firmeza, que la reajustabilidad del salario de nuestros trabajadores debiera tener como base la inflación futura, el crecimiento económico y la productividad. Sin embargo, nos sorprende cuando nos plantea, en su exposición, una inflación futura de 2 por ciento, en circunstancias de que la acumulada a octubre de 2010 es de 2,8 por ciento; pero -repito- utiliza mañosamente el 2 por ciento.

En seguida, nos plantea que el Banco Central proyecta para el próximo año una inflación de 3 por ciento. Es más, en el informe de política monetaria de este Gobierno se plantea una inflación de 3,2 por ciento. Esto cambia todas las cifras, porque las proyecciones consideran un aumento del PIB superior a 6 por ciento, un crecimiento del presupuesto fiscal en 5,5 por ciento para 2011 y una expansión de la economía entre 6,5 y 7 por ciento. Por eso, el Gobierno puede dar más. Sin embargo, ofrece un reajuste salarial de 3,7 por ciento. Ahora, esto de subirlo a 4,2 por ciento se sabía desde ayer lunes. Así se planteó en el protocolo de acuerdo, redactado en el Ministerio de Hacienda, que suscribieron el ministro del ramo y los 13 gremios que componen la mesa del sector público, coordinados por el presidente de la CUT .

Por eso, llamamos al Gobierno a no seguir con la política del embudo con los trabajadores: manga ancha para los empresarios y ofertas mezquinas para los funcionarios.

Integramos un Poder del Estado, autónomo e independiente, y fuimos elegidos por voto popular. Por eso, ayer, los seis diputados concertacionistas más el diputado Marinovic, rechazamos la idea de legislar. Y lo hicimos para seguir conversando, pero hasta este instante, nada.

Repito, lo del 4,2 por ciento no era ningún secreto. Lo señaló el jefe de la bancada de la UDI. El colega Pedro Araya , del PRI, dijo 5 por ciento mínimo; de lo contrario, votaremos en contra el proyecto.

Ahora, es preocupante que digan que no hay una actitud persecutoria de este Gobierno. Dos veces hemos escuchado en esta Sala la lectura de la carta abierta del candidato Sebastián Piñera , actual Presidente de la República , en la cual aseguraba que en su gobierno no habría despidos y que todos los funcionarios públicos serían respetados en sus derechos. Todo falso, de falsedad absoluta. ¿Es que acaso las 6 mil personas despedidas son militantes de partidos? ¿Acaso esas seis mil personas son malos profesionales? Aquí, la persecución de algunos jefes de servicio queda de manifiesto.

Lo que pasó en la Cartera de Salud debería repetirse en los otros ministerios. Echen a los otros seremis también. Demuestren que quieren ser -como dicen- la nueva Derecha.

Nos preocupa que el ministro de Hacienda , en su intervención, nada dijera sobre firmar un protocolo que asegure la estabilidad laboral de los funcionarios públicos a contrata y que reintegre a quienes fueron despedidos estando bien calificados, que es la realidad de la inmensa mayoría de los 600 mil servidores públicos.

Queremos escuchar del gobierno un aumento real y efectivo del reajuste. Que se ponga término a la persecución y a los despidos, y que se plantee lo que se mandó a desarrollar en este protocolo, que es el tema del incentivo al retiro y de quienes desean impetrar el beneficio de la jubilación.

Por eso, anuncio que vamos a votar en contra de este proyecto de ley, hasta que no haya un nuevo acuerdo con el Gobierno.

He dicho.

-(Aplausos).

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier.

El señor TEILLIER.- Señor Presidente , la negociación del reajuste general del sector público es, en los hechos, la negociación colectiva más grande que se desarrolla en Chile. Aún cuando no se encuentra reglamentada y la Constitución mantiene prohibiciones respecto del derecho de los trabajadores del Estado para negociar y realizar la huelga, contraviniendo los convenios de la OIT suscritos por Chile, lo que es una deuda pendiente más del proceso de democratización del país, y aún cuando este Gobierno intente trasladar al sector público las mismas lamentables prácticas de amenazas e imposiciones que dominan en el sector privado, se trata de un derecho de los trabajadores del Estado que el Gobierno debe respetar.

¿Ha negociado el Gobierno, como se ha dicho acá? Negociar implica que en el proceso se consideren los intereses y planteamientos de ambas partes, y se busquen caminos para cumplirlos. En este caso, el Gobierno demuestra su insensibilidad al enviar a tramitación al Congreso un proyecto de ley que sólo contempla su postura. Más aún, durante todo el proceso de negociación, lo que fue graficado por los medios de prensa, rechazó incorporar los temas laborales planteados por los trabajadores.

El solo hecho de que el proyecto de ley en discusión haya sido ingresado sobre la base de la amenaza, cumplida por cierto, de descartar todos los avances del proceso de negociación realizado, es una muestra clara de la falta de voluntad para llegar a un acuerdo, si éste no era exclusivamente en los términos que el Gobierno buscaba imponer.

Parece una maniobra marquetera que se llegue con un proyecto de reajuste de un 3,7 por ciento a la Cámara de Diputados, cuando ya se había llegado a un 4,2 por ciento. Esto es una burla para los trabajadores y para los parlamentarios. Es una maniobra burda para hacer ver que el Gobierno es generoso. En realidad, estas cifras nos dicen que los ingresos que se pretenden que tengan los trabajadores están muy por debajo de lo que se está diciendo respecto de la economía en crecimiento y del alto precio del cobre que, como se ha dicho en la prensa, ha hecho ingresar a las arcas del fisco cerca de 6.000 millones de dólares extras.

Esta postura mezquina obedece a una posición ideológica desde la cual actúan los negociadores del Gobierno y los intereses que priman en sus definiciones. Más allá de la fraseología en que se sustentan los discursos, queda claro a quién benefician y cuáles son los intereses que defiende el Gobierno con su política: los de grandes conglomerados financieros y empresariales que continuaran adueñándose de la riqueza que se produce en Chile a costa de pactar los salarios de los trabajadores.

Un punto central que han expresado los trabajadores del Estado en su plan de negociación es el referido a la estabilidad laboral en el sector público. Hemos visto que se ha despedido a miles de funcionarios públicos, a pesar de las promesas del Presidente Piñera . En estos últimos días, escudados en el eufemismo de la no renovación de contratas, el Gobierno ha iniciado despidos masivos en los servicios del área social y de salud y en otras reparticiones. No existe ninguna claridad respecto de las razones ni explicaciones razonables al respecto. Lo que está sucediendo parece más una razia, un despido por lotes, que cualquier otra cosa. Y la pregunta que todo el mundo se hace es si estos despidos son para minimizar el Estado o para abrirle paso a contrataciones políticas de personas que vengan a servir al Gobierno.

Cuando se habla del despido de un seremi o los despidos arbitrarios en el Ministerio de Salud, se está reconociendo que se ha cometido una arbitrariedad. Nos preguntamos cuántos seremis se deben despedir para revertir la injusticia que se ha cometido con más de 6 mil trabajadores del sector público.

(Aplausos).

Nosotros nos sumamos a aquellos que han planteado que el mínimo de reajuste debe ser un 5 por ciento. Además no votaremos a favor del proyecto de ley, mientras no se incorpore una cláusula de estabilidad laboral que regule y restrinja el abuso de poder del que estamos siendo testigos.

He dicho.

-(Aplausos).

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy.

El señor GODOY.- Señora Presidenta , saludo a la gente de Valparaíso que nos acompaña hoy en las tribunas.

Es de público conocimiento que la bancada de Renovación Nacional creía que el reajuste del 3,7 por ciento era insuficiente y las razones que siempre dimos son las que muchos de nuestros colegas han esgrimido, que de cara al futuro, y hoy mismo, nuestro país está teniendo una bonanza económica muy importante, la cual, además, está cimentada por un crecimiento de la inversión, lo que la hace sostenible en el tiempo.

Por lo tanto, como muy bien señaló el ministro , nosotros le pedimos que hiciera un esfuerzo importante. ¿Qué hizo el ministro ? Creo que es importante que revisemos la historia para darnos cuenta del esfuerzo que ha hecho el Gobierno.

Lo que hizo el ministro fue -quiero comparar esto con el período 1990-1999, cuando el país crecía más que hoy-…

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Silencio en las tribunas.

Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy.

El señor GODOY.- Señora Presidenta , en verdad, entiendo la frustración. A todos nos gustaría que el reajuste fuera mucho más. Queremos avanzar hacia un país que sea mucho más igualitario. Eso es lo que queremos lograr. De lo contrario, no estaríamos acá.

Cuando escucho la demagogia del lado izquierdo, la entiendo, pero cuando escucho la demagogia del lado derecho, me preocupa. A pesar de tenerle mucho afecto al diputado Urrutia , creo que se equivoca. Porque cuando uno hace el análisis de fondo y compara con los años que debemos comparar, cuando Chile crecía por sobre el 5,5 por ciento, constata que la Concertación dio un reajuste real de sólo 0,9 por ciento. Como entendíamos que el 3,7 por ciento todavía era muy pequeño, porque significaba un reajuste real de 1,7 por ciento, el Gobierno hizo un esfuerzo, que recibimos de muy buena manera. Como muchos colegas de la Concertación lo dijeron en su momento, creo que debemos ser responsables en esto y, por lo tanto, voy a apoyar el nuevo guarismo que ha incorporado el Gobierno.

Respecto del tema de los despidos, no quiero ir cinco o seis años atrás, sino contar lo que ocurrió en 2009, cuando era Presidenta la señora Bachelet . No son cifras que inventé, sino del compendio de recursos humanos que tiene el Gobierno, en el que aparecen 14.190 personas desafiliadas de su trabajo en el gobierno. Para ser precisos, hay 9 mil personas que tienen que ver con renuncias voluntarias y, por lo tanto, se acogieron a ciertos programas. También, hay alrededor de 700 personas que jubilaron y otras 4.338 que lo hicieron por otros motivos. ¿Por qué lo planteo? Porque este Gobierno ha esperado nueve meses para evaluar a todos los funcionarios públicos y después de ello tomar una decisión…

-(Manifestaciones en las tribunas).

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Pido guardar silencio a los asistentes en las tribunas.

Retoma la palabra el diputado Godoy.

El señor GODOY.- Señora Presidenta , es difícil dialogar así. Me gustaría que la gente entendiera que lo que estamos tratando de hacer es conversar.

El Gobierno ha hecho su análisis y tomado determinaciones en esta materia en conciencia y no por temas políticos. Aquí se han dado muchos ejemplos, pero quiero recoger uno que para nosotros es muy sensible.

Creo que todos los chilenos quieren que sus hijos tengan una mejor educación. Sin embargo, los gobiernos de la Concertación tenían 130 abogados y 60 periodistas en el Ministerio de Educación. Entonces, no necesitábamos esa cantidad de abogados en dicha Cartera ni tampoco…

(Manifestaciones en las tribunas).

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- ¡Pido nuevamente guardar silencio a los asistentes en las tribunas! ¡De lo contrario, me veré obligada a suspender la sesión!

El señor GODOY.- Señora Presidenta , si siguen gritando, me tendrán que seguir escuchando, lo que puede ser lamentable para ellos.

(Manifestaciones en las tribunas).

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Godoy.

El señor GODOY.- Señora Presidenta , el tema de fondo -eso es lo que quiero rescatar y espero que todos estemos de acuerdo- es que el aparato público tiene una sola finalidad, cual es mejorar la calidad de vida de los chilenos. Cada peso bien utilizado es un peso que va directamente en ayuda de la ciudadanía. Por lo tanto, el hecho de haber tenido esa cantidad de profesionales no era precisamente un apoyo directo para los chilenos.

En consecuencia, una vez despejado el tema de que ello no ha sido por razones políticas, quiero hacer un llamado a quienes creen que se han cometido irregularidades.

Por ejemplo, ayer un grupo de personas que trabaja en el Ministerio de Bienes Nacionales me planteó que creía que había irregularidades en los despidos. Les dije que, a pesar de tener diferencias, podían contar con este diputado y con los de Renovación Nacional para discutir todos los temas en los cuales creían que había irregularidades.

Finalmente, esta es una de las razones de por qué nuestro país no avanza, porque, como reza el dicho, “no hay peor sordo que el que no quiere oír, ni peor ciego que el que no quiere ver.” Por lo tanto, hay que cambiar la mentalidad y ojalá que la gente joven, que tiene otra forma de pensar, cambie eso de no querer escuchar.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Vallespín.

El señor VALLESPÍN.- Señora Presidenta , como jefe de la bancada de la Democracia Cristiana , me quiero referir simplemente al incumplimiento de la palabra empeñada.

El candidato Piñera , actual Presidente de la República , escribió a todos los funcionarios públicos lo siguiente -y es importante que todo Chile lo sepa-: “Estoy consciente de que están pasando por momentos muy difíciles. A las más bajas remuneraciones y pensiones se agregan la humillación y los abusos de que son objeto por parte de algunas jefaturas y operadores políticos. Y sé también que a muchos les han dicho que, de triunfar nuestra candidatura, los servicios públicos donde laboran serán cerrados, sus plantas disminuidas o ustedes, derechamente, despedidos. Todo ello es falso y constituye un abuso de poder y una campaña del terror que produce mucho daño a la administración pública y a nuestro país.”.

Asimismo, agrega: “Pero el objetivo de estas palabras no es sólo expresar mi solidaridad frente a los abusos de que son víctimas. También quiero transmitirles un mensaje de cambio, de futuro y de esperanza.” Pero la esperanza que ha entregado el Presidente Piñera es el despido injustificado de funcionarios públicos bien calificados. La esperanza que él ha entregado es un reajuste tacaño de 3.7 por ciento a los funcionarios públicos. Ésa es la verdad.

Por ello, dado que además el Presidente Piñera está de cumpleaños en estos días, la bancada de la Democracia Cristiana le enviará un kilo de pasas para que no pierda la memoria y se acuerde de los compromisos contraídos, porque nuestro partido quiere ser sumamente claro. Nuestra posición es negativa a ese reajuste tacaño y a los despidos injustificados. Por eso, le exigimos que cumpla con la palabra empeñada para que no haya más despidos.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.- Señora Presidenta , estamos enfrentando un problema de diferencias entre los trabajadores del sector público y el Gobierno; pero no sólo por el monto del reajuste, sino también por el incumplimiento de promesas de campaña.

El ministro de Hacienda nos ha dicho casi de manera caritativa que ha ingresado una indicación para aumentar el reajuste a 4,2 por ciento.

Por intermedio de la señora Presidenta, debo decir al ministro, quien no está aquí, porque probablemente no le interesa esto, que su reajuste es completamente insuficiente. Se esgrime para eso responsabilidad fiscal. Veamos algunos antecedentes de responsabilidad fiscal para ver si es verdad.

El crecimiento estimado para el período 2010-2011 llega al 6 por ciento; el Presupuesto aprobado por el Parlamento es de 53.500 millones de dólares, es decir, 5,5 por ciento más alto que el del último año; por cada centavo que aumenta el precio del cobre por sobre lo proyectado en el Presupuesto, el fisco recibirá 60 millones de dólares adicionales; es decir, no existen problemas de ingreso para el Gobierno.

Como contrapartida, veamos qué ha sucedido con los costos para los trabajadores.

Durante el último período, el costo del transporte aumentó en 21 por ciento, el precio de los alimentos se incrementó en un promedio de 12 por ciento y las cuentas de luz, entre octubre de 2009 e igual mes de 2010, 40 por ciento.

En consecuencia, por un lado aumentan los costos de los trabajadores y suben los ingresos del Estado, pero este Gobierno insensible no quiere aumentar el porcentaje de reajuste.

(Manifestaciones en las tribunas).

Por lo tanto, no existe lógica económica.

A quienes hemos trabajado en el gobierno no nos vengan a hablar de responsabilidad fiscal, porque sabemos que esos argumentos no tienen razón de ser en la actualidad en virtud de lo expuesto.

En segundo lugar, tal como lo han hecho mis colegas, citaré la carta del candidato y hoy Presidente de la República a los funcionarios públicos. Le daré lectura, porque, en general, cuando uno plantea estas cosas sin citar la fuente, no se publica, no se dice nada y se afirma que es una interpretación política. Dice:

“Estoy consciente de que están pasando por momentos muy difíciles. A las bajas remuneraciones y pensiones se agregan la humillación y los abusos de que son objeto por parte de algunas jefaturas y operadores políticos. Y sé también que a muchos les han dicho que, de triunfar nuestra candidatura, los servicios públicos donde laboran serán cerrados, sus plantas disminuidas o ustedes, derechamente, despedidos. Todo ello es falso y constituye un abuso de poder y una campaña del terror que produce mucho daño a la administración pública y a nuestro país.”.

Señora Presidenta , hemos visto en los últimos días un continuo de despidos injustificados. Sepa usted que tenemos denuncias de mujeres contratadas a honorarios, que han tenido sus hijos y que han sido despedidas a pesar de tener licencia médica. Tenemos casos de personas con discapacidad trabajando en la Subsecretaría de Transportes y en el Conace, las que han sido despedidas por la actuales autoridades. Esas personas no son militantes de ningún partido político, sino funcionarios que llevaban seis y diez años de servicio.

Para que no se diga que es información errada, permítanme citar las personas despedidas de la Subsecretaría del Interior: Cristián Cruz , Luisa Sanhueza , Karen Meneses , José Sáez , Luis Ibáñez , Enzo Gómez , estos tres últimos auxiliares, con cinco, once y treinta y siete años de servicio; Paola Aguilar , Aurora Zambrano , Andrés Castillo , Cecilia Gómez , Jessica Cerda , Paula Jiménez , Mabel Fernández, Ana María Silva , Julia Soto , Leyla Labraña , Edith Estein , María José Soto , Teresa Caro , Luis Palacios , Susana Jara , Gabriel Marín, Juan Emilio Cucumides , Ingrid Inda , Francisco Reyes y muchos más. Estos trabajadores no son un invento, sino personas despedidas de manera injusta, con cinco, diez, quince y hasta treinta años de servicios en el Ministerio del Interior. ¿Por qué? No me vengan con la justificación de que hay menos plata, pues el presupuesto de 2011 contempla los mismos costos en honorarios. No se redujo el presupuesto. Ocurre que se reemplazan personas supuestamente de un color por otras de otro. Probablemente, se van a ahorrar plata con los funcionarios despedidos, pero van a contratar a menos con sueldos muy superiores, incluso, al del contralor general de la República y al del presidente de la Corte Suprema .

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Juan Lobos.

El señor LOBOS.- Señora Presidenta, valoro las palabras del diputado Urrutia.

Es cierto, es un circo que se repite año tras año, es como la hoguera de las vanidades donde es fácil pedir. No sé por qué están pidiendo el 5 por ciento: yo pediría el 8 por ciento para hacer un esfuerzo real.

Debemos empezar a conversar seriamente de qué manera podemos cambiar un paro planificado todos los años. Viene el paro, las negociaciones, pero hay una parte que muchas veces no quiere dialogar. Eso dejémoslo patente. Aquí ha habido más de un mes de negociaciones, hubo una oferta que no fue rubricada. Hoy, existe la posibilidad de subir el guarismo inicial de 3,7, pero empezamos, para no llegar a acuerdo, a mezclar las cosas. Que no se mezcle el legítimo derecho que tiene un gobierno a instalar gente de su confianza en cargos claves.

(Manifestaciones en las tribunas).

Fue un mandato popular, la gente votó por el cambio, pues estaba cansada de ver los mismos rostros que le daban la espalda en las ventanillas públicas. Hay que decirlo así y escucharlo. Probablemente, quienes están en las tribunas no son los que atienden a la gente cuando va a los servicios públicos.

Se habla de que estamos despidiendo funcionarios de altísima calificación. Desa-fío a cualquiera -he sido funcionario público- a que como yo diga si existe alguien en un servicio público que no tenga la nota máxima. Si lo encuentra que me lo presente. No es posible que todo el mundo tenga nota siete en todos los acápites. Así es que no hablemos de las calificaciones y vamos a lo real. En ese sentido, pido que se valore la posibilidad de un entendimiento.

Hoy, hay una cifra sobre la mesa. Conversemos si es posible mejorarla o no; de lo contrario, votemos el proyecto para que siga su trámite, pero no sigamos con este lamentable show que se repite año tras año.

Por su intermedio, señora Presidenta , pido al señor ministro que, a través de nuestro Gobierno, busque la manera de empezar antes la negociación del reajuste para el sector público, a fin de que el pueblo de Chile, la gente que requiere atención, no se encuentre todos los años en la misma fecha con la imposibilidad de ser atendida. Que se estudie alguna manera de llegar a un acuerdo. Ahora, si la gente, que valora tanto la democracia, alguna vez quisiera escuchar, podríamos cambiar también el destino de Chile.

Que se busque un mecanismo de negociación más extendido durante el año para llegar a acuerdos y no someternos todos los años a este lamentable circo.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Silencio en las tribunas.

Tiene la palabra el diputado Andrade.

El señor ANDRADE.- Señor Presidenta , estamos en una situación paradójica, pues estamos compelidos a pronunciarnos respecto de una propuesta de reajuste para el sector público que vislumbra una mayoría, como forma de expresar a aquellos que no quieren oír ni escuchar, que votará en contra. Efectivamente, la voluntad que hay detrás es que haya una sensibilidad mayor. Espero que así sea.

El parlamentario que esgrimía el argumento de que ojalá la gente escuche, más bien debiera dirigirlo a quienes se niegan a escuchar el clamor de la Sala de la Cámara de Diputados.

Ha influido de modo sumo esta conducta en la Sala y, particularmente, de la Oposición, por algo que voy a afirmar: ha habido mala fe en la forma en que se ha hecho la negociación. Por su intermedio, señora Presidenta , quiero decir al señor ministro que en el sector privado, cuando hay negociación colectiva, los trabajadores tienen fuero. La doctrina jurídica laboral establece que los trabajadores que participan en el proceso de negociación deben estar premunidos de alguna garantía que impida su despido mientras ella se realiza. La doctrina internacional de derecho laboral establece que se debe proteger al trabajador que negocia. Eso se señala en todos los foros internacionales en materia laboral. Bueno, ocurre que aquí se ha hecho al revés: desde la mala fe se ha intentado generar una negociación con la amenaza del despido sobre la mesa. Así no se hacen las cosas, porque lo único que se logra con eso es intentar dividir a los gremios de los trabajadores.

Francamente, el Gobierno ha hecho una desconsideración mayor y revela impericia e incompetencia, pues lo único que se logró es lo que usted está viendo aquí: la paradoja de rechazar una propuesta de mejora salarial del sector público. ¿Por qué? Porque ha habido mala fe en el proceso. Cuando se apuesta a dividir el mundo del trabajo, para facilitar una negociación, se hace una mala apuesta, ministro ; cuando se apuesta a la lógica de la división del mundo del trabajo, para obtener mejores condiciones de negociación, se hace un mal negocio en el largo plazo. Por eso, estamos en esta situación. Porque se ha intentado construir un proceso de negociación poniendo sobre la mesa el despido de muchos trabajadores. ¿Qué importa a los trabajadores que el guarismo sea tal o cual si finalmente no va a ser posible aplicárselos porque van a estar desvinculados?

Aquí se ha argumentado que en los gobiernos anteriores se despidió más gente, pero esa no es la discusión. Siempre he dicho: si quieren ver la historia revisémosla desde el último gobierno que tuvo la Derecha en Chile: el gobierno de Pinochet. Veamos qué pasó con los funcionarios del sector público. No sólo los desvincularon, además los eliminaron. Si queremos volver atrás, hagámoslo desde el comienzo. No hagamos eso, no invito a ello, sino a hacerse cargo del mérito de este proceso.

Por su intermedio, señora Presidenta , ministro es un error hacer una negociación salarial sobre la base de intentar la división del gremio del trabajo.

Además, escuche. Paradójicamente, miembros de la propia Alianza por Chile lo están invitando a que escuche. Nosotros le queremos pedir que le haga caso a la Alianza, que sustenta este Gobierno. Escuche, y que sobre la base de ese escuchar -tenemos todavía tiempo- nos haga una propuesta razonable que ponga tres condiciones básicas: un reajuste salarial razonable, un bono conveniente y, por favor, un compromiso de que no habrá más despidos.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi.

La señora ISASI (doña Marta).- Señora Presidenta , deseo saludar a quienes se encuentran en las tribunas, especialmente a los dirigentes de la Región de Tarapacá, a los funcionarios públicos y a los funcionarios de la Universidad Arturo Prat (UNAP), establecimiento donde no se han realizado los reajustes.

Anuncio mi voto en contra del proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público. Por qué, se preguntarán los queridos colegas.

No se trata de una posición antojadiza, sino que obedece a que considero miserable, mezquino, egoísta el 3,7 por ciento ofrecido por el Gobierno llamado Alianza por Chile.

(Aplausos en las tribunas).

En la práctica, esta cifra equivale a 0,6 por ciento de incremento real. Pero, además, la iniciativa no contempla un reajuste mayor para los sueldos más bajos, como han venido pidiendo las organizaciones.

La Alianza por Chile debe recordar que cuando la Concertación gobernaba siempre tildó de bajos los montos ofrecidos inicialmente, aun cuando eran similares o superiores a éste. Sin embargo, el actual gobierno no manifiesta ninguna diferenciación con las anteriores administraciones.

Recuerdo como si fuera ayer cuando tantas veces critiqué a la Concertación por los escuálidos reajustes, y siempre me mantuve al lado de los funcionarios públicos. Hoy día, sin importar color político, sigo al lado de los funcionarios públicos, porque a ellos me debo: a la gente.

(Aplausos en las tribunas).

Como diputada independiente, reelecta en la Región de Tarapacá, con primera mayoría, me debo a la Región y no a los partidos políticos de un gobierno de turno, ya sea de la Alianza o de la Concertación.

(Aplausos en las tribunas).

Quiero también solidarizar con los funcionarios públicos que trabajan a honorarios y a contrata en la administración pública, condición que la Concertación no pudo solucionar. Y llamo a este Gobierno de la Alianza por Chile a, de una vez por todas, dar solución a esos miles de funcionarios y regularizarles su situación. Y a aquellos que han sido bien evaluados por el actual gobierno, que no sean perseguidos y puedan trabajar tranquilamente.

También deseo referirme a la bonificación especial para los trabajadores de zonas extremas.

Junto con mi colega, también independiente, Miodrag Marinovic , estamos liderando y trabajando transversalmente con otros parlamentarios con respecto al pliego de demandas laborales, al bono de zonas extremas, para que sea imponible, a fin de que los funcionarios que lo reciben tengan el día de mañana una jubilación mejor, más digna, como lo merece la gente que vive y que hace patria en esas zonas.

(Aplausos en las tribunas).

En mi calidad de representante de Tarapacá, hago un llamado a los parlamentarios de zonas extremas, de diferentes colores políticos y de la Alianza por Chile a ponerse la camiseta por la gente que representamos, no por el partido político ni por el gobierno de turno, sino por esas personas que nos dieron los votos para estar sentados acá defendiéndolas.

(Aplausos en las tribunas).

Por eso reitero que junto con la bancada Independiente-PRI, votaremos en contra el proyecto, ello porque debemos llegar a un acuerdo, como lo decía el colega Pedro Araya, de 5 por ciento de reajuste y de revisar lo relativo al bono especial de zonas extremas, donde -repito- la gente hace patria cada día.

Reitero mi saludo a las personas que se encuentran en las tribunas, a los representantes de la Región de Tarapacá. Ojalá que el problema de la Universidad Arturo Prat pueda ser solucionado. Es lo que espero de este gobierno.

Por último, llamo al Gobierno a que considere una evaluación a los funcionarios que se pretende remover de sus cargos, para que puedan trabajar con dignidad, tranquilidad y mucha unidad, que es lo que necesita día a día este país.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Me ha pedido la palabra el ministro de Hacienda , señor Felipe Larraín.

Tiene la palabra, señor ministro .

El señor LARRAÍN ( ministro de Hacienda ).- Gracias, señora Presidenta .

Me interesa simplemente responder un par de cosas que aquí se han planteado, porque ya expresé nuestra propuesta al comienzo y, además, presentamos una indicación para aumentar el porcentaje de reajuste a 4,2 por ciento.

Pero aquí se han dicho algunas cosas que en realidad no corresponden.

Se ha manifestado que estamos usando mañosamente las cifras. Yo quiero rechazar categóricamente que se estén utilizando mañosamente las cifras. Aquí, cada uno tiene derecho a dar sus propias opiniones, pero no tiene derecho a dar sus propias cifras.

Las cifras están disponibles; se encuentran en el INE, en la página web del Banco Central. Y me someto a que cualquiera cifra que he planteado sea discutida, porque he sido absolutamente claro: en cada cuadro que he presentado he indicado la fuente.

Por lo tanto, aquí no hay nada mañoso.

Lo que no podemos hacer es cambiarnos del guarismo que nos conviene dependiendo de la ocasión. Es decir, no podemos escoger la inflación pasada cuando conviene o la inflación esperada futura cuando conviene. Tenemos que ser consistentes.

Hago un llamado mínimo a esa consistencia cuando realicemos el análisis correspondiente.

Y se dice qué debería utilizarse. Ésa es una discusión válida: si deberíamos usar inflación esperada o inflación pasada. Pero cuando en 2008 se entrega el 10 por ciento de reajuste cuando la inflación era de 9,9, me parece la prueba más evidente de que lo que se consideró fue la inflación de los últimos doce meses.

Y hablaré sobre la base de esa cifra y de ese planteamiento consistente.

Cuando escucho aquí apelativos como “mezquino” y expresiones tales como “ofertas mezquinas, mínimas, miserables”, en fin, distintos planteamientos, quiero preguntar cómo es posible calificar un aumento de 2,2 por ciento real de “mezquino”. Si ése es el calificativo para un 2,2 por ciento real, cómo se califica un 1,2 por ciento real, que es el promedio de los últimos 20 años.

Creo que eso es importante tenerlo en el análisis, porque es una mínima consistencia en el tiempo.

Y, finalmente, señora Presidenta , quiero rechazar en forma tajante lo que se ha dicho acá en cuanto a que el Gobierno -no sé a quién se refirió el diputado que hizo la afirmación- actuó “de mala fe” en el proceso de negociación.

(Manifestaciones en las tribunas).

Distinto es el tema de las desvinculaciones.

Pero lo señalado contrasta con las opiniones que el propio presidente de la CUT entregó ayer, donde valoró la disposición del Gobierno, de este ministro y de la ministra que lo acompaña, de sentarse, por un mes, a conversar con los trabajadores.

Disposición al diálogo, a escuchar en forma abierta hemos tenido durante este tiempo.

Y, segundo, voy a rechazar también el argumento de que aquí alguien ha pretendido dividir a los trabajadores.

Nos hemos sentado en una sola mesa…

(Manifestaciones en las tribunas).

…a conversar con toda la interlocución del sector público y con un coordinador de esa mesa, que es el presidente de la CUT.

Gracias, Presidenta .

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señora Presidenta , he escuchado con mucha atención a todos y a cada uno de mis colegas que han examinado el problema del reajuste que, año a año, ha sido lo mismo.

Propongo buscar aquí una manera más simple de hacer las cosas, como reajustar automáticamente los sueldos. Cada año estamos en lo mismo: discutiendo el 0,1, el 0,2, el 0,4, el 2,2. Y la verdad es que nos interesa que haya tranquilidad en el sector público, en el sector privado y que todo el país tenga lo que se merece.

Pero hay un asunto que aquí no se ha tocado.

Me duele la “guata” cuando algunos dicen: “Rechazamos la idea de legislar”. ¡Primer Parlamento en el mundo que veo que no quiere legislar! Podemos aprobar la idea de legislar y después ver qué puntos vamos a discutir. ¡Pero no podemos negarnos a legislar, porque para eso nos eligieron: para estar aquí, para legislar, para decir las cosas!

(Aplausos en las tribunas).

Creo que esa es la manera en que se deben hacer las cosas.

Aquí se ha hablado mucho de las desvinculaciones. Es posible que con lo que voy a decir ponga el dedo en la llaga, pero no se ha desvinculado a ningún trabajador, lo que sucede es que el día 30 venció el contrato que firmaron libremente.

(Manifestaciones en las tribunas)

Si creen que pifiando van a reincorporarse, entonces, que pifien toda la tarde, pero la desvinculación se debe al vencimiento del contrato. Nada más.

Con mucho respeto, pido a las personas que se hallan en las tribunas, que lean las declaraciones de los mismos que hoy están hablando de las desvinculaciones, cuando llamaban a la gente que se desempeñó en el sector público durante los gobiernos de la Concertación a no quedarse ni un solo día trabajando con el Presidente Piñera ; sin embargo, hoy cambian de posición. O sea, la misma gente que les decía que se fueran y no permanecieran en sus cargos, hoy señala lo contrario. Por eso, primero debemos pensar antes de decir las cosas.

Hago presente que el 3,7 por ciento de reajuste es un tema del pasado, porque ahora se ha propuesto el 4,2 por ciento. Ese es el porcentaje que discutimos en este momento. Y prefiero un 4,2 por ciento de reajuste a que no se dé nada. Si se rechaza la idea de legislar, no va a haber reajuste, ni bono, ni nada. En consecuencia, si eso es lo que la gente quiere, ¡fantástico!

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Pido guardar silencio a las personas que se encuentran en las tribunas.

El señor GARCÍA (don René Manuel).- Los empleados públicos que se encuentran en las tribunas están defendiendo su remuneración, plantean un reajuste mayor, pero eso no tiene nada que ver con temas políticos, porque ellos son apolíticos, no piensan en ningún tema político. Me llena de orgullo el tener funcionarios públicos apolíticos, que están realmente defendiendo los intereses del gremio y del futuro de Chile para lograr lo que realmente les corresponde. Los felicito por eso.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Pido guardar silencio a las personas que se encuentran en las tribunas para escuchar la intervención del señor diputado .

El señor GARCÍA (don René Manuel).- Tengo en mi mano un papel que nos mandaron y que dice: “¡No a los despidos!”

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- ¡Ruego a las personas que están en las tribunas guardar silencio para que pueda intervenir el señor diputado !

El señor GARCÍA (don René Manuel).- ¡Déjelos, señora Presidenta ! Esa es la democracia.

Hoy lo importante es ver si queremos que los funcionarios del sector público ganen un reajuste o no; si queremos que se otorguen bonos o no. Eso es lo que discutimos. Si no lo quieren, está bien. Pero aún queda otra instancia, el Senado, donde es posible que también se puedan ganar uno, dos o tres puntitos, lo que nos acerca a la meta del 5 por ciento de reajuste que hoy nos está dividiendo.

Pero ésta no es la forma de lograr acuerdos. El ministro de Hacienda ha tenido la mejor de las voluntades. He conversado con colegas que también tienen la mejor voluntad para sacar adelante este reajuste. Creo que estamos mucho más cerca de un acuerdo, a 0,8 por ciento de diferencia y partimos prácticamente con un 1.3 entre lo que propuso el Gobierno y lo que piden los gremios.

En consecuencia, podemos acortar las distancias y lograr un acuerdo que beneficie a todos los trabajadores. En definitiva, podemos tener la tranquilidad de que se ha negociado para que los trabajadores tengan lo que se merecen.

(Manifestaciones en las tribunas)

Con pifias y chiflidos no vamos a lograr nada. Ahora, por primera vez, escuchamos aquí a la gente que antes trató de tacaño a su propio gobierno, expresar lo mismo del actual. A mi juicio, los dirigentes están haciendo un buen papel y me parece bien que no sean políticos y sólo se dediquen a defender a sus representados.

Por eso, felicito a los señores que están en las tribunas.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta , quiero saludar a quienes hoy no se les reconoce su capacidad laboral. Dónde están, preguntan algunos colegas. Por intermedio de la Mesa, les digo: en las tribunas están los mejores diputados.

Hoy, Chile está de pie. El motor del país se ha paralizado porque está pendiente el futuro de sus hijos y de las nuevas generaciones. En democracia se pueden hacer peticiones formales y las personas que las formulan pueden estar en las tribunas y escuchar a quienes han elegido para saber la real posición que hoy los parlamentarios vamos a tomar.

El ministro de Hacienda habla de cifras y nos informa del buen contexto económico en el que se encuentra el país, con expectativas de crecimiento por sobre el 5 por ciento. Es verdad. Y usted, señor ministro , por su intermedio, señora Presidenta : es parte de ese crecimiento. No hay duda de ello. El señor ministro también ha dicho que las expectativas de inflación están en descenso; además, que hay una baja significativa en el desempleo. Pero queremos que esa bonanza económica sea compartida con los servidores públicos, con los que le ponen el hombro, con los trabajadores de Chile.

Reconozco la labor del ministro , pero su resultado debe ser traspasado a quienes hoy piden, en justicia y democracia, ser escuchados y también ser parte del Chile que crece.

Como todos sabemos, frente al proyecto de reajuste los parlamentarios no tenemos mayor iniciativa. Se nos enfrenta a la disyuntiva de aprobar el porcentaje propuesto o que miles de funcionarios públicos queden sin reajuste alguno. Pero, créanme, tanto los gremios como los parlamentarios de Oposición, estamos firmes en el rechazo. Espero que logremos conversar de nuevo. Cuando se ponga en la mesa ese 5 por ciento de reajuste, como mínimo, ahí estaremos.

¿Qué duda cabe que la condición laboral básica para que los funcionarios puedan desempeñar adecuadamente sus labores está en tener un mínimo reajuste para llegar algún día a una buena remuneración? Debemos entender en qué consisten las labores que ellos realizan, ya que constituyen la bencina de ese motor llamado Chile en crecimiento y no se les ha evaluado todavía, ni se les ha pagado lo que significa la fuerza de la energía. Y más aún. Pesa sobre ellos la amenaza del despido. Se ha dicho tanto aquí sobre ello. Esperamos una respuesta y una indicación en este proyecto de ley de reajuste. No más despidos. De una vez por todas, debemos exigir los derechos que tienen los trabajadores de Chile.

Además, la CUT, la ANEF, la Confusam, la Fentes, la Asemuch y tantas otras organizaciones sindicales, también le dan el valor agregado al sistema privado. Hoy, en ustedes están puestos los ojos de los privados para mejorar su condición económica.

Por esas razones, a la espera de que el Ejecutivo dé una señal positiva respecto de los aspectos planteados, anuncio que votaré en contra del porcentaje de reajuste propuesto por el gobierno. Queremos como mínimo un 5 por ciento.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Ernesto Silva.

El señor SILVA .- Señora Presidenta , hasta ahora, sólo anhelos, reclamos, pero ningún argumento para señalar que éste es un aumento incorrecto. En todo caso, por los antecedentes planteados, este es un buen aumento. Si pudiera ser mayor, sería mejor; pero es un buen aumento.

En segundo lugar, esto se está convirtiendo en un festival de demagogia.

(Manifestaciones en las tribunas).

El diputado Jaramillo , que me antecedió en el uso de la palabra, manifestó que la Cámara no tiene iniciativa en esta materia. Afortunadamente, porque cada vez que se planteara un reajuste de remuneraciones, la irresponsabilidad a que se podría llegar aquí sería mayúscula. A todos nos gustaría que los reajustes fueran mayores; pero, quienes hemos sido elegidos por votación popular para estar en el Congreso Nacional, estamos llamados a ser responsables.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Ruego a los asistentes a las tribunas guardar silencio.

Puede continuar, señor diputado .

El señor SILVA .- Quiero citar a uno de los diputados que llevan más años en este Hemiciclo. Me refiero al diputado José Miguel Ortiz , que el año pasado en esta misma Sala dijo lo siguiente: “Señor Presidente , hay que hacer claridad, especialmente para la gente que nos está escuchando, a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados. El hecho de votar en contra del artículo 1°, que contiene un reajuste a contar del 1° de diciembre de este año, significa que no habrá ley y que el reajuste sería cero. Hay que actuar con seriedad y responsabilidad.”

Pues bien, la misma seriedad a que se refirió el diputado Ortiz espero que se dé hoy, cuando los colegas tengan que votar este proyecto de ley que otorga un reajuste a los trabajadores del sector público.

(Manifestaciones en las tribunas).

Estoy orgulloso del aumento propuesto por el Gobierno esta mañana…

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- ¡Silencio en las tribunas!

El señor SILVA .- …que recoge lo que le pedimos al Gobierno los parlamentarios de la Coalición por el Cambio, en cuanto a que hiciera un esfuerzo adicional. El Gobierno podía hacer ese esfuerzo adicional, y hoy lo está llevando a cabo. Es algo que hay que valorar. Si hubiere un espacio adicional en la discusión parlamentaria para que se pueda dar, esperamos que eso suceda.

Por eso, voy a votar a favor de este proyecto, …

(Manifestaciones en las tribunas).

…porque creo que se ha trabajado en forma responsable.

(Manifestaciones en las tribunas).

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- ¡Por favor, silencio en las tribunas!

El señor SILVA.- Para terminar, quiero manifestar que estoy muy contento de decirles a las personas que nos han elegido, que el Gobierno, junto con respetar los derechos de los trabajadores y reajustar sus remuneraciones, está adoptando las medidas adecuadas para entregar las soluciones que las personas han esperado durante mucho tiempo.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.- Señora Presidenta , tal como lo han hecho algunos colegas, voy a leer brevemente cuatro o cinco líneas de la carta del candidato presidencial Sebastián Piñera a los funcionarios públicos, la cual creo que todavía no se ha leído.

“En primer lugar, en nuestro futuro gobierno todos los funcionarios públicos -ya sean de planta, a contrata u honorarios- serán respetados en sus derechos, dignidad, y promovidos en función de sus méritos. Pero no sólo respetaremos su carrera funcionaria. Queremos ir mucho más allá: vamos a mejorar la situación contractual de los funcionarios públicos que realizan labores permanentes y que en más del 50 por ciento de los casos lo hacen con contratos precarios que expiran cada año y que los dejan expuestos a los abusos de las autoridades de gobierno.”

Señora Presidenta , si queremos conocer a alguien, démosle poder; así sabremos cómo son realmente sus sentimientos más profundos.

Hoy, quiero rendir un homenaje a quienes nos acompañan en las tribunas y a aquellos que no pueden estar aquí por razones de diversa índole. También quiero rendir homenaje a un luchador incansable en la defensa de los derechos de los trabajadores públicos. Me refiero a Tucapel Jiménez…

(Aplausos en las tribunas).

…que no está físicamente con nosotros, pero en esta Sala se respira su verbo, su palabra. En todo caso, hoy está muy bien representado por el actual presidente de la ANEF, Raúl de la Puente .

(Aplausos en las tribunas).

Quiero hacer un par de alcances, tal vez, no muy técnicos, pero sí muy humanos.

Aquí no se trata sólo de dar un 3,7 por ciento de reajuste, que considera el alza experimentada por el índice de precios al consumidor, sino también de respetar la dignidad de los trabajadores. No se trata sólo de dinero, de pesos más o de pesos menos; la dignidad debe ser respetada en un Chile que aspira a eliminar las desigualdades existentes, donde las empresas han conseguido un 40 por ciento más de beneficios en los últimos meses; un país donde el precio del cobre nos augura excedentes por 6 mil millones de dólares para el 2011. No se puede hacer oídos sordos a un grupo de trabajadores que son el motor social del país y sólo entregarles el equivalente a tres o cuatro kilos de pan adicionales para el mes. ¡Eso es este reajuste!

(Aplausos en las tribunas).

¿Cómo un gobierno que ha tenido aciertos, puede cometer el tremendo desacierto de negarle el pan a sus trabajadores? Repito, con lo propuesto solo van a poder comprar tres o cuatro kilos más de pan al mes, alimento indispensable para los humildes hogares de los trabajadores públicos.

Siempre hemos señalado que se debe respetar a quien piensa distinto. En 1990, cuando triunfó la democracia, después de la noche oscura, dijimos que no se podía despedir a quienes pensaban distinto de nosotros. Cumplimos nuestra palabra: no se despidió a ningún funcionario público, salvo los de confianza exclusiva. Y ahí están todos, hasta hoy, gozando de un trabajo digno.

Entonces, ¿por qué ahora, transcurridos más de treinta años, volvemos a recordar la noche oscura, con gente que ve cómo desaparece su fuente de trabajo, que en medio de las fiestas de fin de año se va a quedar con una lágrima en sus ojos, en lugar de una sonrisa, debido a que se decidió exonerarlos, simplemente, porque piensan distinto? No se les despide porque tengan malas calificaciones, y aquí no estoy de acuerdo con algún colega de la Concertación que dijo: “Ni siquiera pertenecen a un partido político”. Aunque así fuera, aunque militaron en el Partido Comunista o en el Partido Radical Social Demócrata, como yo, ¿quién puede decir que no forman parte de un partido político es condición sine qua non para trabajar en los servicios públicos?

(Aplausos en las tribunas).

Los despidos no pueden continuar y deben ser reconsiderados.

Por otra parte, está el sector pasivo, esos millones de jubilados y montepiadas que nunca reciben el reajuste que merecen. El pan que consumen les cuesta lo mismo que a nosotros; sin embargo, se otorga reajuste a las remuneraciones del sector activo, y el pasivo sigue inmerso en la miseria, con pensiones más de hambre cada día y con menor poder adquisitivo.

Por eso, los radicales vamos a votar en contra de cada artículo de este proyecto de reajuste de remuneraciones porque es irrisorio.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Informo a la Sala que el Orden del Día termina a las 13 horas.

Tiene la palabra, hasta por dos minutos, al diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta , yo también voy a leer un extracto de quien, cuando era candidato a Presidente , prometió estabilidad laboral a los funcionarios públicos.

“Estoy consciente de que están pasando por momentos muy difíciles. A las bajas remuneraciones y pensiones, se agregan la humillación y los abusos de que son objeto por parte de algunas jefaturas y operadores políticos. Y sé también que a muchos les han dicho que, de triunfar nuestra candidatura -la del señor Sebastián Piñera -, los servicios públicos donde laboran serán cerrados, sus plantas disminuidas o ustedes, derechamente, despedidos.

Todo ello es falso y constituye un abuso de poder y una campaña del terror que produce mucho daño a la administración pública y a nuestro país.” Firmado, Sebastián Piñera .

Quien señala esto como candidato y no lo cumple como Presidente , falta a su palabra. Hoy, está ocurriendo esto. Por su parte, algunos titulares de prensa dicen: “Salud anula 119 casos y sacan al seremi de Salud en Santiago ”; “La cesantía regional es la más alta de Chile en la Región de Los Ríos”; “En Temuco, ha comenzado el desalojo en los gobiernos regionales”.

Eso es, precisamente, lo que vamos a rechazar. El reajuste que hoy nos propone el Gobierno, además de ser exiguo, además de no considerar importantes factores de la sociedad y del consumo, que necesitan asegurar nuestros funcionarios, es una bofetada.

Mientras se negocia y se ofrece un 4,2 por ciento, se está despidiendo a miles de trabajadores.

Por su intermedio, señora Presidenta , pido un poco de humildad y de consideración a los parlamentarios que dicen que se están yendo los operadores. Aquí se está despidiendo a todo el mundo, a mujeres embarazadas, a funcionarios antiguos, a militantes y no militantes políticos. Eso, en un gobierno que firmó la declaración a la que me referí, no corresponde.

La bancada del Partido Socialista votará en contra del proyecto, porque el Gobierno no puede seguir actuando como lo ha hecho con los funcionarios públicos.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Cerrado el debate.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar en general el proyecto, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica.

Hago presente a la Sala que la Comisión de Hacienda ha rechazado la idea de legislar.

El señor LATORRE.- Señora Presidenta, punto de Reglamento.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.- Señora Presidenta, entendemos que lo que se vota es la idea de legislar.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señores diputados, se va a votar el proyecto en general, es decir, la idea de legislar.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Cuestión de Reglamento, señora Presidenta .

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG.- Señora Presidenta, desde el punto de vista reglamentario, pido que la Mesa me diga cuáles son las consecuencias de rechazar el proyecto en general.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señores diputados, vamos a proceder a la votación.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 60 votos. No hubo abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Rechazado

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

1.4. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Rechazo Proyecto de Ley al Ejecutivo. Fecha 01 de diciembre, 2010. Oficio

?VALPARAISO, 1 de diciembre de 2010

Oficio Nº 9134

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha desechado en general el proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica (boletín N° 7330-05), originado en Mensaje N° 513-358.

Lo que comunico a V.E., para los efectos de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Trámite de Insistencia Rechazo General: Cámara de Diputados

2.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Insistencia del Ejecutivo . Fecha 06 de diciembre, 2010. Oficio en Sesión 108. Legislatura 358.

?SOLICITA ENVÍO DEL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y OTROS BENEFICIOS QUE INDICA (Boletín Nº 7.330-05).

SANTIAGO, diciembre 06 de 2010.-

Nº 527-358/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H.CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Por mensaje Nº 513-358, de 29 de noviembre de 2010, sometí a consideración de la H. Cámara de Diputados, un proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica.

La Cámara de Diputados, en sesión del 01 de diciembre de 2010, rechazó en general dicho proyecto, cuestión que fue informada por Oficio N° 9134, ese mismo día.

Se ha dado, entonces, el supuesto que contempla el artículo 68 de la Constitución. Esta disposición señala que “el proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República, en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara y, si ésta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la de su origen y sólo se considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.”.

En uso de la facultad que me confiere el artículo 68 de la Constitución Política de la República, solicito a vuestra Excelencia se sirva remitir al honorable Senado el proyecto de ley antes mencionado (Boletín Nº 7.330-05), para los efectos de lo señalado en la citada disposición constitucional.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

2.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Insistencia a Cámara Revisora. Fecha 06 de diciembre, 2010. Oficio en Sesión 73. Legislatura 358.

?VALPARAISO, 6 de diciembre de 2010

Oficio N° 9143

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión 105°, de 1 de diciembre en curso, desechó en general el proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica (boletín N° 7330-05), originado en Mensaje N° 513-358.

En uso del derecho que le confiere el artículo 68 de la Constitución Política de la República, S.E. el Presidente de la República ha solicitado, con esta fecha, la remisión al H. Senado del referido Mensaje -con urgencia calificada de discusión inmediata-, para los efectos contemplados en dicha norma constitucional.

Remito, por consiguiente, a V.E. el Mensaje N° 513-358 y la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de diciembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 73. Legislatura 358. Discusión Insistencia . Se aprueba.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES DE SECTOR PÚBLICO. TRÁMITE HABILITANTE

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Corresponde ocuparse en la solicitud de insistencia del Presidente de la República respecto del proyecto que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede aguinaldos y otros beneficios, con informe verbal de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7330-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

Se da cuenta del oficio de la Honorable Cámara de Diputados, sesión 73ª, en 7 de diciembre de 2010.

Informe de Comisión:

Hacienda (verbal), sesión 73ª, en 7 de diciembre de 2010.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Este proyecto, originado en mensaje, fue desechado en general por la Cámara de Diputados. Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, el Primer Mandatario solicitó a dicha Corporación remitirlo al Senado para que apruebe la idea de legislar.

El objetivo fundamental de la iniciativa, según el mensaje que le dio origen, es otorgar, a contar del 1 de diciembre del año en curso, un reajuste general de 3,7 por ciento a las remuneraciones, las asignaciones, los beneficios y demás retribuciones en dinero de los trabajadores del sector público.

Sus Señorías tienen a la vista el texto del proyecto de ley, del que se dio cuenta en la Cámara de Diputados el 30 de noviembre recién pasado.

La iniciativa, para ser aprobada en general, debe contar con los votos conformes de los dos tercios de los Senadores presentes.

Conforme a la práctica institucional de nuestra Corporación, la Mesa estima que dicha aprobación constituye un trámite constitucional habilitante mediante el cual el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, para luego -si esta lo aprueba- ser conocido por el Senado en segundo trámite, como cualquier iniciativa.

El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión la solicitud de insistencia del Presidente de la República.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda, Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , la Comisión se abocó al encargo que le hiciera la Sala con la conciencia de estar cumpliendo una función sumamente delicada.

En rigor, el contenido del mensaje que el Ejecutivo somete a la consideración del Parlamento dice relación con el reajuste de remuneraciones del sector público para 2011. Sin embargo, el cometido de la Comisión se refirió específicamente a la petición del Jefe de Estado en orden a reponer el primer trámite constitucional del proyecto en la Cámara de Diputados, donde este fue rechazado en general. Para ello, el Senado debe pronunciarse a favor de la idea de legislar por los dos tercios de sus miembros presentes. O sea, nuestra misión no era el debate en particular.

Pero cualquier observador se dará perfectamente cuenta de que resulta muy difícil resolver este asunto sin dicha discusión. Muchos parlamentarios pensaban -de manera legítima- que correspondía un debate en particular sobre la materia con el propósito de decidir su votación general.

Debo informar a la Sala que tan difícil cometido se cumplió -creo yo- en un aspecto, que no está relacionado de forma directa con el reajuste, pero que sí ha impactado fuertemente a la opinión pública en el curso de las últimas semanas: el de los despidos de funcionarios de la Administración Pública.

La Comisión, por unanimidad, acordó invitar al Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), don Raúl de la Puente , y a una representación de los gremios, entre los cuales estuvieron el Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile; el Presidente del Colegio de Profesores ; la Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; la Presidenta de la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada. Y a solicitud del Senador señor García , también se incorporó el Presidente de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud . O sea, se trató de una composición suficientemente representativa.

Y debo decir que en este caso, a pesar de lo limitado del tiempo, se estableció en los hechos un diálogo.

Fruto de ello, el señor Ministro de Hacienda , en la Comisión, señaló textualmente: "El Gobierno reconoce que pueden existir ciertos casos de arbitrariedades en las desvinculaciones del sector público. Para esos casos, manifiesta su voluntad expresa de revisarlos y corregirlos, si resulta pertinente.".

No estoy en condiciones de informar sobre una eventual ampliación de la opinión del Ejecutivo respecto de estas materias. Luego de reiteradas consultas, esa es la opinión que el señor Ministro entregó y que el acta de los debates confirma.

Para muchos de nosotros, tal declaración es absolutamente insuficiente, teniendo en cuenta que, por desgracia, se ha producido una situación de despidos masivos, de abusos, de faltas a la dignidad, con hechos francamente inimaginables.

Tenemos, por ejemplo, el hecho de la Octava Región, en que en un Twitter se señala que se siente placer por los despidos que se han concretado.

Semejante caso de sevicia en la función pública no se había registrado hasta la fecha. El gozo por que se exonere a la gente constituye una nueva patología, la que, a mi juicio, debiera ser estudiada por las ciencias médicas. No se sabía hasta ahora que existía...

--(Aplausos en tribunas).

El señor PIZARRO (Presidente).- Les reitero a los asistentes a las tribunas que deben guardar silencio.

El señor ESCALONA.- Pero esa situación de abusos...

El señor CANTERO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA.-... llega a extremos como los siguientes.

En la provincia de Chiloé...

El señor CANTERO .- Señor Presidente , ¿es el informe de la Comisión o la opinión del Senador lo que estamos escuchando?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Senador Cantero , ¡por favor!: está haciendo uso de la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda .

El señor CANTERO.- Solo pregunto si lo dicho por el Senador Escalona es parte del informe.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Su Señoría es dueño de informar como le parezca pertinente.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , si al Senador Cantero le molestan mis palabras, tiene dos alternativas: o usa tapones en los oídos, o me escucha. Pero yo no puedo someterme a ningún tipo de mordaza.

El señor CANTERO .- ¡Solo he preguntado si está informando lo que acordó la Comisión o emitiendo su opinión!

¡Tengo derecho a saberlo!

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Ruego a Sus Señorías evitar los diálogos.

El Honorable señor Escalona está interviniendo, conforme al acuerdo adoptado por los Comités, como Presidente de la Comisión de Hacienda , y tiene derecho a entregar su informe como le parezca.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , informaba a la Sala sobre un caso en la Gobernación de Chiloé. Por veinte años fue funcionario ahí un ex alcalde de la comuna de Curaco de Vélez, durante la Administración dictatorial, es decir, bajo el Régimen de Pinochet. En todos los años en la Gobernación, a esa persona se la respetó. Pues bien, ahora se la exoneró.

Es decir, tenemos una situación de abusos, de caza de brujas, de destape de la arrogancia y la soberbia en el ejercicio de los empleos.

Le pedimos al señor Ministro de Hacienda hacerse cargo de ella y emitir una declaración explícita, terminante y tajante en el sentido de que los atropellos terminan ahora.

En mi opinión, la frase que pronunció en la Comisión no es capaz de detener los abusos.

Se lo digo sinceramente al Ministro don Felipe Larraín , con quien siento tener una buena relación política: creo que sus palabras no son capaces de parar la sevicia que se ha instalado en los servicios públicos.

Queremos interpelar en este punto a los representantes del Ejecutivo y, por su intermedio, al Presidente de la República.

Queremos pedir públicamente que Sebastián Piñera cumpla aquello con lo que se comprometió ante el país, a través de todos los medios de comunicación y de manera muy amplia, durante la campaña electoral.

Queremos, señor Ministro , que usted nos manifieste aquí que el Jefe de Estado está dispuesto efectivamente a comprometer su voluntad en orden a que no se seguirán cometiendo abusos, atropellos y arbitrariedades contra una enorme cantidad de funcionarios, como una mujer embarazada que fue despedida o como otra a la que se cesó en sus labores tras una carrera de más de 38 años y no obstante que hacía dos días había sido bien valorada por su jefe.

El señor PÉREZ VARELA .- ¡Esos casos son para la prensa, señor Senador !

El señor CHADWICK .- ¡Infórmese!

El señor ESCALONA.- Creo que eso ayudaría enormemente a mejorar el clima social que requiere la discusión tranquila del proyecto de ley de reajuste de remuneraciones para el sector público. A nadie ello puede significarle menosprecio, menoscabo ni humillación.

Como dijo el Padre de la Patria , nadie se humilla por Chile.

Si pudiésemos tener un compromiso de tal naturaleza, se allanaría enormemente el clima social necesario para proseguir el debate de la iniciativa legal en comento.

El señor Ministro no entregó ningún antecedente nuevo, aparte los ya conocidos públicamente, con relación al porcentaje del reajuste y al monto de los bonos y aguinaldos, porque, como muy bien se encargó de precisar en la discusión habida en la Comisión de Hacienda, entrar al debate particular del proyecto no era el motivo de la sesión de ese órgano de trabajo. Pero sí esperamos que, en el caso de que la Sala del Senado así lo determine, una vez trasladado el trámite del proyecto a la Cámara de Diputados, el Ejecutivo se abra al diálogo al que hasta ahora se ha negado.

El país no está en condiciones de aceptar que se debata y apruebe el reajuste del sector público sin que el Gobierno se abra a ese diálogo.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que ingrese el Subsecretario de Hacienda, don Rodrigo Álvarez.

--Así se acuerda.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda, por diez minutos.

El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).- Muchas gracias, señor Presidente.

Creo que aquí hay varios temas.

Aprecio las palabras del Senador señor Escalona. En lo que respecta a nuestra relación, las reciproco, porque siento que hemos construido un entendimiento. Y yo lo valoro y respeto.

Seré muy claro, señor Presidente .

Estuvimos dos horas -tal vez un poco más- conversando en la Comisión de Hacienda. Fue un ejercicio muy útil. Pero esta no era la instancia -lo dejo muy claro- para discutir el detalle del proyecto y los guarismos. ¿Por qué? Porque todo lo que estamos pidiendo en este momento es la posibilidad de discutir y aprobar en general el proyecto. Solo eso.

De hecho, cuando en la Comisión llegó el momento de mi intervención, yo tenía preparada una presentación para mostrar, ejemplificar, basar y entregar los antecedentes necesarios para un debate de la materia en su mérito. Pero esta discusión no se hizo, porque no correspondía. Y el mismo Senador señor Escalona estuvo conteste en ello: no era el asunto a que nos hallábamos convocados.

Ahora, el Gobierno comprende que existe una preocupación por las desvinculaciones o no renovaciones de contratos.

Sin embargo, aquí estamos llamados a juzgar sobre el reajuste de cerca de 800 mil empleados públicos (600 mil correspondientes al aumento salarial, y unos 200 mil adicionales, a aguinaldos y bonos). Estamos llamados a juzgar sobre aguinaldos, reajustes y bonos para alrededor de 2 millones de pensionados.

¡Sobre eso estamos llamados a juzgar!

Nosotros entendemos la inquietud por los despidos.

Al respecto, he expresado claramente que, si hubiesen existido arbitrariedades, estaríamos disponibles para revisar todos los casos en forma completamente abierta, conforme se presentaran los antecedentes. No tenemos ningún inconveniente.

En el mismo sentido, debo manifestar que el Gobierno no solo se comprometió de palabra: también estuvo dispuesto a actuar.

Menciono el caso del Seremi de Salud de la Región Metropolitana, cuando este entregó cartas de no renovación de contrato a 119 funcionarios. El Ministro del ramo le solicitó la renuncia, tomó el problema en sus manos y dejó sin efecto tales desvinculaciones.

Eso demuestra nuestra disposición a revisar los casos.

He relatado -no lo voy a repetir acá- mi experiencia con personas muy prominentes del mundo de la Concertación, que en la actualidad trabajan en el Ministerio de Hacienda en cargos de mi confianza, pero que siguen desempeñándolos porque son buenos funcionarios.

Entonces, estoy en condiciones de expresar claramente mi voluntad de ver si algunos de los casos que mencionó el Senador Escalona -se lo digo por su intermedio, señor Presidente- son susceptibles de revisión.

Despejado ya ese aspecto, deseo centrar la atención en lo que estamos juzgando: el reajuste para los funcionarios del sector público.

Señor Presidente, el Gobierno posee la iniciativa para someter el proyecto a la decisión del Parlamento. Sin embargo, en este debe existir voluntad para debatirlo.

Esa es la disposición que el Presidente de la República solicita al Senado.

El señor PIZARRO (Presidente).- Se han inscrito oradores de las diversas bancadas. Lógicamente, iremos intercalando las intervenciones.

Comenzaremos con el Comité Independientes, que dispone de seis minutos.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi por tres minutos.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , en este reducido lapso, intentaré abordar la materia que nos convoca. Pero antes quiero manifestar mi inquietud por la situación señalada respecto de los despidos.

Obviamente, uno no puede estar ajeno a la sensación de inestabilidad y de angustia que provoca en cualquier familia la pérdida de la fuente laboral de uno de sus miembros.

El Estado de Chile -lo he denunciado permanentemente- es muy mal empleador, si no el peor. Y por eso hoy día trabaja a contrata y a honorarios una cantidad significativa de mujeres y hombres, quienes año tras año ven peligrar sus cargos.

Sin embargo, yo no me he limitado a denunciar ese hecho, sino que he propuesto, por ejemplo, la creación de la Dirección Nacional del Trabajo, con el propósito de que se encargue precisamente de la situación de los empleados públicos. Pero ni el Gobierno anterior ni el actual han acogido esa propuesta clara y concisa, que busca dar garantías al personal de la Administración Pública.

Aquí no podemos actuar con soberbia. Si queremos centrar verdaderamente el problema del reajuste de remuneraciones para los trabajadores fiscales, por supuesto que la primera cosa que uno debe pedir es que no haya soberbia en la discusión; que nos allanemos a buscar consensos y, de esta forma, zanjar el asunto a la brevedad.

Esto lo vemos todos los años, señor Presidente.

Y propongo algo más. En atención a que el Estado de Chile tiene una economía sana y la posibilidad de proyectarla hacia el futuro, sugiero -lo he planteado con insistencia- que a lo menos cada dos o tres años se pueda proyectar también, junto con los funcionarios del sector público, lo relativo a sus reajustes.

De esa manera evitaríamos la situación que enfrentamos cada año, con la presencia aquí de esos servidores, que deben distraer muchas horas y pasar enormes angustias para poder venir a defender algo muy justo y digno: sus reivindicaciones salariales.

Anuncio que votaré favorablemente, señor Presidente .

Y en los escasos segundos que me quedan, informo que haré llegar al Gobierno las propuestas referidas.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Cantero, por tres minutos.

El señor CANTERO.- Señor Presidente , en primer término, aclaro que la interpretación libre de los Acuerdos de Comités que hizo el Senador Escalona no se ajusta a mi pensamiento. Yo participé en la reunión y puedo afirmar que los diez minutos que se acordó otorgarle eran para que informara acerca de lo tratado en la Comisión de Hacienda.

Consideré un abuso torcer la voluntad de los Comités y, simplemente, expresar opiniones particulares. Eso no se estila en nuestra relación, razón por la cual hice presente mi protesta.

En segundo lugar, debo precisar que el asunto que nos convoca es la aprobación de la idea de legislar sobre el reajuste de remuneraciones para el sector público, o sea, como se ha señalado, para 800 mil empleados y 2 millones de pensionados.

En ese sentido, es estrictamente necesario pronunciarse a favor, con el objeto de posibilitar la tramitación del proyecto. De lo contrario, no veo cómo se podría abordar la materia.

Por cierto, la discusión respecto de la estabilidad laboral me parece muy importante. Espero que no nos quedemos "en el área chica", como hasta ahora, con cuestiones que casi constituyen aprovechamiento político, y analicemos cómo enfrentar lo tocante a las plantas de la Administración Pública.

No es admisible que los escalafones prácticamente se hayan duplicado por la vía de contratos y honorarios. ¡No es razonable!

Además, ello implica un atropello a quienes son de la planta. En efecto, muchas veces, a través de esta figura, se atropella la carrera funcionaria; se restan oportunidades a personas con larga trayectoria, y también se incurre en arbitrariedades al fijar a algunos puestos a contrata y a honorarios sueldos muy superiores a los de quienes desarrollan su carrera funcionaria.

Señor Presidente , no deja de sorprenderme -es la segunda vez que lo digo en esta Sala- el que se asuma como normal algo completamente anómalo: la duplicación de algunas plantas. Recuerdo que la de funcionarios municipales era de más o menos 24 mil funcionarios; hoy alcanza a 42 mil. O sea, el doble. Y esto se ha realizado por la vía administrativa, sin discutirlo en el Congreso.

De otro lado, pregunto: ¿las plantas son "tablas de la ley" que nadie las puede modificar? Pienso que deberíamos abrir un debate sobre el particular, porque las argumentaciones de la Concertación no se condicen con la realidad.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos, por cinco minutos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , la discusión sobre el reajuste al sector público tiene lugar año tras año. Y el Gobierno debe adoptar decisiones difíciles. Lo puedo entender, porque con el conglomerado al que pertenezco ejercimos el poder durante 20 años y en muchas oportunidades no pudimos llegar a acuerdo con gran parte de los funcionarios del sector público.

Hubo diferencias profundas con respecto al nivel del reajuste y de los bonos y aguinaldos. Pero hoy, además de dichas diferencias, la discusión está atravesada por un problema que es real y que afecta a la Administración Pública, no solamente desde que el señor Piñera asumió como Presidente en marzo de este año, sino desde que era candidato.

Expreso lo anterior, porque si algo hubo de enfrentar el otrora candidato Piñera fue la preocupación y el susto imperantes en el sector público por los despidos que se iban a producir cuando la Derecha llegara al poder.

Eso explicó la carta del ahora Presidente de la República , de 8 de noviembre de 2009, a los funcionarios del Estado, dada a conocer por televisión y radio, en la que puntualizaba que no habría despidos; que ello formaba parte de una campaña del terror; que eso atentaba contra la dignidad de los trabajadores.

Entonces, antes de hacerse cargo del mando de la Nación, el señor Piñera se refirió a los eventuales despidos calificándolos de "campaña del terror". Y poco después de asumir como Presidente de la República , se reúne, el 24 de marzo pasado, con los funcionarios públicos y les reitera que no habrá despidos.

Y el resumen es que, a diciembre de este año, han sido"desvinculados" -y utilizo la palabra que inventó la Derecha- más de 7 mil funcionarios públicos, cuando en realidad fueron despedidos. La semana pasada, lo fueron más de 2 mil.

Entonces, el pretender que llevemos por un riel la discusión sobre reajuste de salarios del sector público y por el otro lo relativo a los despidos, es de una ingenuidad pocas veces vista. ¡Pocas veces vista!

¿Qué ha ocurrido? Que, producto de algo no buscado, la Cámara de Diputados rechazó la idea de legislar por primera vez desde el año sesenta y tanto, según entiendo. Y hoy día el proyecto ha llegado al Senado, donde, en virtud de ciertas disposiciones, requiere de dos tercios para seguir vivo.

A mi juicio, se abría una oportunidad estupenda para haber conversado y discutido.

He escuchado al Ministro de Hacienda en la televisión, en la Cámara de Diputados y en las radios, manifestar que está abierto a debatir lo concerniente a los despidos. Y acabo de oír acá que está llano a revisar los casos. Quiero aclarar que decir "Estoy abierto a revisar los casos" implica bajar el perfil a un asunto grave.

En la reunión que sostuvimos, se habló de situaciones aisladas e injustas. Y eso no lo señaló el Presidente de la Comisión de Hacienda . De manera que comparto lo expresado por el Senador Cantero, pero por razones distintas. Debió haberse informado que la representante de la JUNJI aludió a 200 despidos en esa institución. ¿Había 200 operadores políticos en dicha entidad? ¿Fueron casos aislados los de la JUNJI?

En el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Valparaíso se marginó de sus puestos a 45 personas la semana pasada.

O sea, hay una política de despidos masivos de la que es necesario hacerse cargo. Y no se trata de sacar aprovechamiento político.

Carlos Williamson , el recién nombrado Presidente de la Alta Dirección Pública , señaló abiertamente que no se quería trabajar con personas que no pensaran como el Gobierno, más allá de sus calificaciones.

En consecuencia, no es algo que uno invente o que pretenda politizar. Se precisa entrar al problema.

Lo que pedíamos era que, luego del chascarro ocurrido en la Cámara de Diputados, donde el Gobierno además no llevó a su gente a votar, hubiese un espacio para conversar. Pero ninguno de los funcionarios públicos que nos acompañan fue contactado durante el fin de semana, después de ese rechazo, ni nadie de la Oposición. ¿Qué deduzco de ello? Que el Gobierno no quiere conversar. La razón es muy simple, señor Presidente : no es como arguye el Ministro de Hacienda de que "no hay lugar para eso porque ahora tenemos que habilitar la discusión en la Cámara de Diputados". ¡Falso! ¿Cuál es la verdadera razón? Que aquí se requieren dos tercios.¡Esa es la verdadera razón! Saben que en la Cámara de Diputados puede darse el "votito extra" que requiere el Gobierno. Tiene experiencia en eso. Y cuando venga al Senado, también es posible un "votito extra", porque la aprobación es por simple mayoría.

Por lo tanto, creo que había espacio para conversar. ¿Para conversar qué? Un mejor reajuste. No había para qué formalizarlo. Era cosa de llegar a un acuerdo.

También se podía lograr un bono. La iniciativa enviada por el Gobierno, que fue rechazada -digámoslo como es- no lo incluía. El año pasado fue de 250 mil pesos para aquellas remuneraciones inferiores a 497 mil pesos y de 150 mil pesos para los sueldos superiores a esa cantidad. Pero en este proyecto no se otorga aquel beneficio.

Por consiguiente, cabe preguntar: ¿Por qué el Gobierno no quiere conversar el asunto? ¿Por qué no nos abrimos a establecer un mecanismo? Yo no quiero menoscabar las atribuciones del Ejecutivo ni restárselas. Él las tiene, y yo no me quiero saltar la ley.

La idea es que haya voluntad política para generar un acuerdo. Pero el Gobierno no quiere consenso. ¿Por qué? Porque buscará conseguir el "votito extra".

--(Aplausos en las tribunas).

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Pido no hacer manifestaciones de ningún tipo.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín por cinco minutos.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , en verdad, lo que hoy día estamos discutiendo es algo muy simple: cómo el Congreso puede asegurar que haya un reajuste para los trabajadores del sector público, respecto de lo que, lamentablemente, el Presidente de la Comisión no nos informó. Prefirió dar rienda a sus opiniones personales -que son muy legítimas- sin dar cuenta de la discusión sostenida en la Comisión.

Nos enfrentamos a una situación bastante absurda: gracias a la votación de la Concertación en la Cámara de Diputados, se rechazó el proyecto de ley sobre reajuste del sector público. ¡Eso es lo que ha ocurrido! ¡Y es una cosa inédita! No había sucedido antes en el proceso legislativo.

Porque uno podrá estar en desacuerdo con el monto de aquel, o legítimamente querer más reajuste, porque los trabajadores se lo merecen -eso no está en discusión-. Sin embargo, lo que no podemos hacer es dejarlos en cero.

Esa es la consecuencia de la votación que hubo en la Cámara de Diputados y que afecta a quienes hoy día están reclamando.

Y, a mi juicio, lo que se necesita es abrir ese espacio y no confundirlo con otras materias, porque de no darse esa oportunidad, no solo no habrá reajuste, sino que tampoco aguinaldo de Navidad, ni aguinaldo de Fiestas Patrias, ni aguinaldo para los trabajadores con subsidio por incapacidad laboral, ni bono de escolaridad y bonificación adicional, ni aporte para los servicios de bienestar, ni contribución para los establecimientos de educación superior ni bono de invierno para los pensionados.

Eso fue lo que se rechazó.

En ocasiones anteriores, nosotros hemos aprobado en general una iniciativa para después discutir en particular el porcentaje. Sin embargo, ahora no se utilizó ese camino. Por eso consideramos irresponsable la actitud de la Concertación en la otra rama legislativa. Y nuestro deber aquí no es entrar a la discusión de fondo; porque lo que corresponde hacer al Senado, de acuerdo con el artículo 68 de la Constitución, es abrir un espacio respecto de una iniciativa legal que ha sido anulada por la mayoría de la Cámara para su posterior tramitación. Es decir, si nosotros, por los dos tercios de los miembros presentes, la aprobamos, volvería entonces a primer trámite a dicha Corporación. Ahí habrá oportunidad de discutirla, como también el Senado en el segundo trámite. Y si no nos ponemos de acuerdo, habrá un tercer trámite en la Comisión Mixta.

Así opera el mecanismo. Ya ocurrió con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, cuando fue rechazado el respectivo proyecto en la Cámara de Diputados por falta de quórum. Aquí lo reactivamos. Tuvimos una larga discusión que dio como resultado la creación del Consejo que hoy día conocemos.

Eso es lo que debemos hacer y ninguna otra cosa más.

Nosotros queremos actuar con responsabilidad. Por eso, apoyaremos la iniciativa del Ejecutivo. Porque no vamos a aceptar que los trabajadores del sector público se queden sin reajuste. Ojalá que sea el mejor posible. El Ejecutivo ya aumentó el monto en el proyecto original, y está disponible -según sabemos- para modificar el bono. Esperamos que haya un buen debate. Pero lo que no podemos hacer es evitar la discusión, ni menos confundirla con otras materias.

Por otro lado, me parece que lo relacionado con las desvinculaciones o con los despidos -como ustedes los llamen- es algo muy importante. Sin embargo, no es lo que estamos resolviendo ahora. Ojalá que podamos discutir eso. Pero los Senadores de la Concertación -y lo digo por su intermedio, señor Presidente - tienen la mala costumbre de debatir las cosas en forma muy parcial, como si vinieran llegando de Naciones Unidas o no sé bajo qué otro contexto. Pareciera que no hubieran gobernado 20 años...

El señor LAGOS.- ¡Sí, gobernamos; pero no echamos a nadie!

El señor LARRAÍN .- ...o que se les olvidó que durante 20 años crearon el monstruoso problema de los trabajadores a contrata.

El señor LAGOS.- ¡No echamos a nadie!

El señor LARRAÍN .- ¡Ustedes fueron incapaces de resolver la situación de injusticia que viven los trabajadores a contrata! Porque la están viviendo no ahora, sino desde hace muchos años.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¡Pido silencio a las tribunas!

El señor LARRAÍN .- En 1995 había 35 mil trabajadores a contrata en Chile. Hoy día hay 100 mil. Están en situación de incertidumbre laboral porque los Gobiernos de la Concertación...

El señor LAGOS.- ¡No echamos a nadie! ¡Y después van al Tribunal Constitucional!

El señor LARRAÍN.- Le pido respeto, Senador Lagos.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Ruego al Honorable señor Lagos no interrumpir.

El señor LARRAÍN .- Acostúmbrese a oír también y no solo a hablar.

Durante todos estos años aumentaron los trabajadores a contrata. Pero, ¿qué respeto a sus derechos les garantizaron los Gobiernos de la Concertación?

Cuando les planteamos la posibilidad de establecer una negociación colectiva con derecho a huelga, ¿por qué nunca la aceptaron? Ahora, en forma transversal, estamos proponiendo una reforma, la que esperamos tenga éxito. Porque en su momento no encontramos eco en esas Administraciones ni para ello ni para resolver las situaciones de injusticia de los trabajadores a contrata.

Por lo tanto, cuando discutamos el asunto, hagámoslo en forma completa, porque así veremos sus responsabilidades en la situación que afecta hoy día a quienes no se les están renovando sus contratos, como sucedió el año pasado con 4 mil 330 personas, sin que recuerde ningún reclamo de la Concertación por esas desvinculaciones.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LAGOS.- ¡Pero no se echó a nadie! ¡Esas son herencias!

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Silencio, por favor.

Ruego a los señores Senadores dirigirse a la Mesa.

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez por tres minutos.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , el primer respeto que tuvo la Concertación con los trabajadores públicos fue no despedirlos de la manera impropia en que lo está haciendo este Gobierno hoy día: ¡Más de 7 mil funcionarios han sido marginados!

--(Aplausos en tribunas).

El señor PIZARRO (Presidente).- ¡Orden en las tribunas!

El señor GÓMEZ.- Lo relativo a si eran trabajadores a contrata o no es otra cosa. Pero se ha despedido a más 7 mil funcionarios, pese a estar bien evaluados por el propio Gobierno en octubre. ¡Y eso es inaceptable!

En tal virtud, señor Presidente, quisiera dar lectura a un documento, que dice:

"CARTA ABIERTA A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

"Tenemos muchas razones para estar orgullosos y agradecidos de nuestros funcionarios públicos. Son más de 600.000 chilenas y chilenos que, en su inmensa mayoría, hacen del servicio a los demás la vocación de sus vidas".

"Estoy consciente que están pasando por momentos muy difíciles. A las bajas remuneraciones y pensiones se agregan la humillación y los abusos de que son objeto por parte de algunas jefaturas y operadores políticos. (...) Y sé también que a muchos les han dicho que, de triunfar nuestra candidatura, los servicios públicos donde laboran serán cerrados, sus plantas disminuidas o ustedes, derechamente, despedidos.

"Todo ello es falso y constituye una campaña del terror y un abuso de poder que daña al servicio público y a nuestro país".

"Pero el objetivo de estas palabras no es sólo expresar mi solidaridad frente a los abusos de que son víctimas. También quiero transmitirles un mensaje de cambio, de futuro y de esperanza.

"1) En nuestro futuro gobierno todos los funcionarios públicos -ya sean de planta, a contrata u honorarios- serán respetados en sus derechos y promovidos en función de sus méritos. Pero no sólo respetaremos su carrera funcionaria. Queremos ir mucho más allá: vamos a mejorar la situación contractual de los funcionarios públicos que realizan labores permanentes y que en más del 50% de los casos lo hacen con contratos precarios que expiran cada año y que los dejan demasiados expuestos a los abusos de las autoridades de gobierno".

"2) Terminaremos de una vez por todas con el cuoteo y la repartija de cargos de exclusiva confianza y seremos implacables con los operadores políticos".

Firmado: Sebastián Piñera .

El señor CHADWICK.- ¡Eso es lo que se está haciendo!

El señor GÓMEZ.- Lo que están haciendo es despedir a los funcionarios...

El señor LARRAÍN.- ¡A los operadores!

El señor GÓMEZ.- ¡No, señor! Están despidiendo a los funcionarios por razones políticas. Están despidiendo a funcionarios que han trabajado por años en el servicio público. Y los están despidiendo de manera impropia, por razones absolutamente políticas.

Nosotros no vamos a discutir un reajuste mayor o un reajuste menor, porque en ese aspecto el Gobierno, sin duda, tiene la obligación de llegar a acuerdo. Pero sí vamos a pelear, hasta las últimas consecuencias, por los 7 mil funcionarios despedidos, que tienen familia y que van a quedar sin reajuste, sin bono de escolaridad y sin bono de Navidad. ¡Eso es lo que nosotros consideramos absolutamente improcedente! Y por eso le pedimos al Presidente Piñera , con respeto pero con fuerza, que cumpla su palabra y no despida a los funcionarios.

Gracias, señor Presidente.

--(Aplausos en tribunas).

El señor PIZARRO (Presidente).- Les he pedido a los asistentes, en todos los tonos, que mantengan la calma.

La próxima vez que aplaudan o hagan manifestaciones tendré que solicitar al personal de Carabineros que desaloje las tribunas.

Depende de ustedes.

Deben guardar respeto por los Senadores que entregan sus opiniones; tienen la obligación de escuchar.

Les pido que no me obliguen a ordenar el desalojo de las tribunas y hacerles pasar un mal rato.

El siguiente orador inscrito es el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, si algo está claro -como conversaba con el Senador Lagos-, es que la nueva Derecha despide igual que la antigua Derecha. No hay mucha diferencia.

El señor LARRAÍN .- ¡Igual que la Concertación!

El señor NAVARRO.- Quienes estamos acá queremos reajuste, un reajuste digno. Queremos bono de invierno, bono de Navidad, bono de Fiestas Patrias. Pero el reajuste debe ser digno.

Si al 3,7 por ciento propuesto por el Gobierno se le resta la inflación acumulada hasta la fecha, que es de 2,9 por ciento -0,1 en noviembre-, nos quedamos con un incremento de 0,8. ¡Un uno por ciento! Eso, para un sueldo de 300 mil pesos, equivale a un reajuste mensual de 3 mil pesos, 3 kilos de pan; es decir, un pan diario.

La pregunta de fondo que hay que hacerles al Ministro y al Gobierno es qué tipo de funcionarios públicos quieren tener. ¿Quieren mendigos? ¿Quieren profesionales? ¿Quieren funcionarios y trabajadores dignos?

Se requiere una profunda revolución en la Administración del Estado; no solo en la Educación, como se ha anunciado. Se requieren cambios profundos, se requiere dignidad y, por cierto, respetar los derechos de los funcionarios y no despedirlos.

Quiero señalar que los trabajadores se sienten traicionados por este Gobierno, porque se les dijo que se les respetarían sus derechos y hoy, sin embargo, se les despide.

Aquí hay un estigma para ellos, adicional al castigo del despido. Antes se fueron por ser operadores. Y uno dijo: "En realidad, había operadores". Ahora se les pretende instalar el estigma de que son malos trabajadores, cuando sus calificaciones y las evaluaciones efectuadas por los respectivos jefes de servicio indican lo contrario. "Se van por malos", se afirma. O sea, no solo se les echa, sino que además se les condena con el estigma de que fueron despedidos por malos, lo que los perjudicará al momento de buscar trabajo.

En verdad, hay una persecución política.

Señor Ministro, usted ha dicho que esa situación será revisada. Yo le planteo que lo pongamos por escrito, que lo diga en la Sala, que lo firme. Porque las palabras de los ministros de hacienda muchas veces se las lleva el viento. Y no me refiero solo a las suyas.

Por lo tanto, dejémoslo por escrito.

Aquí se observa impericia y falta de voluntad del Gobierno. En el caso de los mapuches, se esperó una huelga de hambre de casi 90 días para actuar. En el de los pascuenses, transcurrieron cinco meses de ocupación de los lugareños antes de llegar con cien "Tortugas Ninja" a Rapa Nui para resolver los problemas por la vía de la represión, de la militarización.

Y ahora, en este tema del reajuste, se ha actuado a última hora, y para presionar a este Senado, para presionar por un debate rápido, que duela poco, que sea efectivo y corto.

Quiero decir que aquí hay un compromiso del Presidente de la República , Sebastián Piñera . Y yo lo llamo a que lo cumpla.

Esto no lo va a poder resolver porque no lo podemos rechazar. Nos vamos a ausentar de la Sala, vamos a dar una señal. Porque tampoco estamos conformes con lo que se hace. Pero reajuste, efectivamente, tiene que haber.

Sin embargo, el Presidente de la República comprometió su palabra frente al país y a los funcionarios públicos. Y yo espero que les responda, reintegrando a los trabajadores despedidos y aumentando el reajuste, para que sea digno.

¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García, por 5 minutos.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , en primer lugar, deseo recordar que la votación que vamos a realizar en algunos minutos más tiene por objeto habilitar a la Cámara de Diputados para renovar la posibilidad de entendimiento y de acuerdo frente al reajuste de remuneraciones de los funcionarios del sector público y de los bonos, aguinaldos y otros beneficios económicos que se entregan.

Ningún Congreso puede negarse al entendimiento, al acuerdo. Sin embargo, eso fue lo que ocurrió, en esencia, el día en que una mayoría de la Cámara de Diputados votó, no en contra del reajuste ni del 4,2 por ciento, sino en contra de la idea de legislar en torno al reajuste; votó en contra de la posibilidad de que se siguiera discutiendo, de que se pudiera seguir intentando llegar a un arreglo. Y cuando uno se niega a la posibilidad de lograr un entendimiento, cuando uno se niega a votar a favor de la idea de legislar, claramente no está defendiendo a los funcionarios públicos.

Nosotros queremos que haya reajuste para los trabajadores del Estado y vamos a autorizar la habilitación para que la otra rama del Parlamento retome la capacidad de diálogo y la capacidad de entendimiento, que esperamos que también lleguen aquí, al Senado.

Porque, si la Cámara aprueba el reajuste, con un guarismo determinado o no, el proyecto volverá a esta Corporación, donde podremos revisar la materia y tener la oportunidad de llegar a acuerdo y de defender con fuerza a los funcionarios públicos, la carrera funcionaria, la estabilidad de los empleos públicos y las calificaciones, para que estas sean objetivas y exista un organismo independiente ante el cual se pueda reclamar de ellas.

Tal como se ha dicho, señor Presidente , esto es mucho más que el solo guarismo del reajuste. Están involucrados los aguinaldos de Navidad y de Fiestas Patrias para los sectores activo y pasivo; el llamado "bono de invierno", que reciben 2 millones de pensionados; el aporte a los servicios de bienestar. Es una mayor razón para entender que lo único que puede haber aquí es un acuerdo, y que su no concreción, sobre todo cuando se rechaza la idea de legislar, le produce un daño enorme al Congreso Nacional que al final terminan pagando los funcionarios del sector público.

Por último, señor Presidente, quiero referirme a las desvinculaciones, despidos, arbitrariedades, que el Ministro de Hacienda se ha comprometido a corregir.

Nuestra opinión es una sola: aquí tiene que haber carrera funcionaria. Lo que no puede ocurrir es que la mitad de los funcionarios públicos estén a contrata. Y no puede ocurrir, entre otros motivos, porque esa era la razón fundamental por la cual a muchos se los obligaba a salir, después de las 5 de la tarde, para hacer un "puerta a puerta" en favor de candidatos presidenciales, candidatos al Parlamento o candidatos a elecciones municipales.

Eso no puede volver a suceder en Chile.

Y para que no se repita, tiene que haber carrera funcionaria, estabilidad en el empleo...

El señor NAVARRO .- ¡Reintegro!

El señor GARCÍA.- Para que eso no se repita, necesitamos respetar de verdad a los funcionarios públicos como lo que son: servidores del Estado, servidores de todos los chilenos: de los que piensan A, de los que piensan B, de los que piensan C.

El señor TUMA.- ¿Y los despidos?

El señor GARCÍA .- Finalmente, quiero señalar que alguien en las tribunas, contra el Reglamento, ha levantado un cartel que dice "Piñera miente". Eso es buscar hacer de la acción gremial una actividad puramente política.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¡Silencio, por favor!

El señor GARCÍA .- El Presidente Piñera cumple sus compromisos. Y no resulta aceptable para nosotros que se falte al Reglamento de esta manera aquí, en la Sala del Senado.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende, por 5 minutos.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , tenemos perfectamente claro que lo que votaremos hoy es la facilitación o el permitir la habilitación para que este proyecto vaya a la Cámara de Diputados. Ojalá en ese lapso el Gobierno pueda abrirse a dialogar, a flexibilizar su postura, a terminar con el maltrato, con lo que ahora ha demostrado, pues al parecer no le interesa ni la trayectoria, ni la experiencia, ni la dignidad, ni el respeto a las personas.

Además, resulta imposible olvidar lo que se decía en plena campaña: "Trabajaremos con los mejores", "Defenderemos la familia", "Mayores oportunidades para las mujeres", "Integración para los discapacitados", "Mayor participación para los jóvenes y acceso al empleo".

Quiero expresar que en las desvinculaciones o, concretamente, despidos ha habido situaciones que, más que arbitrarias, son ultra y dolorosamente arbitrarias.

Voy a citar un par de casos de gente que fue despedida.

En el FOSIS un discapacitado que llevaba 19 años trabajando como profesional de excelencia (en lista 1, de distinción) fue apartado de sus funciones sin considerar que era uno de los ejemplos vivos de la integración social y laboral en Chile, donde pretendemos mayor integración.

Y no voy a ahondar en más detalles.

En la Región que represento hay más de 50 personas despedidas. Incluso, en algunos casos, se trata de marido y mujer, con lo que sus familias quedan sin ningún sustento.

Están también el discapacitado del FOSIS, que ya nombré, y dos mujeres que gozaban de fuero maternal.

En el SENCE, un joven de 23 años fue desvinculado. ¿Saben por qué? "Por ser Presidente de la Juventud Socialista", como le confesó el nuevo Director de ese organismo, que le pidió reserva a dicho profesional, pero este se negó por considerarlo un hecho de persecución política.

Nos duele la arbitrariedad; nos duele que no se cumplan las promesas; nos duele que se utilice al electorado diciendo una cosa durante la campaña electoral y que se haga otra una vez que se está en el Gobierno; nos duele que incluso aquellos que pasaron por el sistema de selección de la Alta Dirección Pública hayan sido igualmente sacados. Por ese motivo, más de alguno levantó su voz aquí diciendo que hacía falta una reforma, ya que se debía respetar posconcursos realizados.

Nos parece, entonces, que no solo se trata de un problema de guarismos. Y queremos que se entienda bien que no vamos a dejar al sector público sin reajuste o aguinaldo, o a los pensionados, sin bono de invierno.

El proyecto pasará a la Cámara Baja. Y esperamos que el Ejecutivo entienda, que oiga el clamor de todos los funcionarios públicos, que vienen siendo maltratados desde hace mucho rato, el clamor de aquellos que sienten que efectivamente no se les ha respetado en su dignidad, en sus derechos, y que se avance en lo que sea necesario.

Aquí se habla de respetar la carrera funcionaria. ¡Por favor! ¡Cómo se puede hablar de carrera funcionaria si se sabe que se está procediendo a despedir en forma arbitraria! Porque a todos los meten en el mismo saco y les llaman "operadores políticos", sin que exista capacidad para reconocer que las personas, además de sus funciones públicas, pueden tener determinadas opiniones.

Pero a este Gobierno solo le interesa contar con gente afín, que consideren de confianza.

Eso no es representativo de una sociedad que respeta a sus funcionarios públicos por el servicio que prestan.

Por lo tanto, nosotros estamos de acuerdo en que la iniciativa pase a la Cámara de Diputados.

Esperamos que el Ejecutivo cumpla sus compromisos. Y le decimos -por su intermedio, señor Presidente - que tiene que abrirse al diálogo, que debe escuchar a los gremios, que debe entender que cuando la ciudadanía apoya por gran mayoría las movilizaciones es porque comprende que los trabajadores buscan, legítimamente, no solo lograr una remuneración más digna, sino también recibir un mejor trato, gozar de una mayor estabilidad, con la que hoy no cuentan.

Señor Presidente , en su momento vamos a levantarnos. Y queremos dejarlo muy claro, pues no deseamos ser cómplices del maltrato que se ha observado hasta ahora.

Por supuesto, estamos de acuerdo en que el proyecto pase a la otra rama del Congreso. Y esperamos, como digo, que surja un entendimiento en torno de lo que aspiran los gremios, que nosotros respaldamos.

Pero queremos dejar claro que si nos vamos a levantar para no votar será porque consideramos que en estos últimos meses ha habido una arbitrariedad lamentable, reconocida esta tarde por el propio Ministro , la cual se ha visto reflejada desde un tiempo a esta parte y que no termina aquí, sino que continuará, pues conocemos los anuncios efectuados y los que vendrán.

En consecuencia, señor Presidente , esa será nuestra conducta. Y, sobre todo, queremos respaldar las legítimas aspiraciones de los servidores públicos que han sido tan maltratados.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , un Senador dijo en su intervención que estábamos en una situación del absurdo. Coincido con él.

¿Por qué nos encontramos en una situación de esa naturaleza? Porque se rechazó la idea de legislar en la Cámara de Diputados y se ha tratado de sacar partido político de ello intentando responsabilizar a la Concertación por no aportar sus votos para aprobar el proyecto.

Yo realmente no entiendo -y lo he reiterado- cómo el Gobierno quiso que se pusiera en votación el reajuste con el riesgo de no reunir los votos necesarios para su aprobación.

A altas horas de la noche, creyó que contaba con la mayoría con la cual venía funcionando desde marzo. Y cuando se dio a conocer el resultado, el señor Ministro se llevó una sorpresa inmensa. Perdía la votación en general, cosa que nunca había sucedido en materia de reajuste.

¿Qué había ocurrido? Faltaban cinco Diputados de la Alianza por Chile.

El señor TUMA .- ¡Siete!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- O siete. Había dos pareados. Pero cinco eran los que faltaban.

Además, de los votos adicionales con los que habitualmente contaban, solo obtuvieron uno. El resto de sus aliados se pronunció en contra porque no estaba de acuerdo con la iniciativa.

Entonces, me hice la primera pregunta. ¿Cómo el Gobierno tuvo tan poca aplicación para sacar adelante un proyecto de tanta trascendencia como el del reajuste?

¿Por qué también es absurda la situación? Porque una coalición que sostiene que va a cambiar la forma de gobernar, que va a ser más eficiente, envía a tramitación un proyecto de ley de reajuste el día 29 de noviembre, cuando lo que correspondía era tener aprobada la ley el 1º de diciembre, como ha ocurrido todos estos años. Por lo general, se presenta con 8 ó 10 días de anticipación.

El señor TUMA .- ¡Por lo menos!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Esta vez se envió el 29 de noviembre.

¿Por qué razón?

No se dio espacio para negociar.

Estoy de acuerdo con el Senador García en que debemos abrirnos a negociar. Pero para eso hay que dar espacios y mostrar disposición al diálogo, lo cual no ha ocurrido en este caso.

Es absurdo lo que ha sucedido; es absurdo lo que estamos viviendo en estos momentos.

Sin embargo, ¿cuál es la razón por la que estamos objetando el proyecto de ley de reajuste? Los propios dirigentes sindicales lo han señalado. En lo personal, considero que hay tres elementos: primero, el monto del reajuste; segundo, el bono de término de conflicto, y tercero, se dio en el peor ambiente que pudo existir: en medio de despidos funcionarios, los que se concretaron el 30 de noviembre, el mismo día que se envió el proyecto de reajuste al Congreso.

Se me ha señalado que no podía ser en otra fecha. No obstante, debe presentarse con 60 días de anticipación.

Sin embargo, no estamos seguros de que no van a haber más despidos, porque, aun cuando los contratos sean hasta el 31 de diciembre, pueden ser suspendidos con 60 días de anticipación en cualquier día del año.

Más aún. Quiero saber qué va a pasar el 31 de diciembre con el personal que está a honorarios. Espero que no ocurra lo mismo que ahora.

Respecto a los despidos, deseo solicitar que se oficie al Presidente de la República adjuntándole la carta que le mandó a los funcionarios públicos -por si acaso la olvidado-, para que la lea y le dé cumplimiento. Es necesario que así sea para que logremos llegar a un acuerdo.

Espero que podamos despachar esta iniciativa en los próximos días. Nosotros no vamos a presentar observaciones objetándola, porque queremos que haya ley de reajuste.

Sin embargo, en esta oportunidad no concurriremos con nuestros votos. Vamos a dejar radicada esta responsabilidad en los Senadores de Gobierno -se encuentran todos presentes, de lo cual me alegro mucho-, para que le presten su aprobación por los dos tercios, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, a fin de que en la Cámara de Diputados se abra un espacio de negociación, se mejoren las condiciones del reajuste y del bono y se dé una solución a los despidos arbitrarios, que en ningún momento se pueden justificar.

Se dice que nosotros despedimos 7 mil funcionarios, y en realidad no lo hicimos. Se trataba de personal que pasaba a la planta, porque cambiaba de funciones.

¡Nunca hubo 25 mil personas en las calles reclamando contra despidos hechos en los Gobiernos de la Concertación, como sí ocurrió hace pocos días aquí, en Valparaíso!

¡Queremos que no haya más despidos arbitrarios!

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Según los acuerdos de Comités, la votación se hará de una sola vez y sin fundamento de voto.

Recuerdo a Sus Señorías que el artículo 68 de la Carta Fundamental establece...

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¡Por favor, guarden silencio!

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¡Ruego a quienes se hallan en las tribunas no hacer manifestaciones!

Vamos a proceder a la votación.

Conforme al artículo 68 del Texto Fundamental,...

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¡Solicito al público asistente que colabore!

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¡Retírense, por favor! ¡Son todos irresponsables!

¡Pido a los dirigentes de la CONFUSAM que hagan abandono de las tribunas!

¡ Doctor Maturana! ¡Don Juan Carlos Alegría! ¡Por favor, ayúdennos y salgan! ¡No es responsabilidad mía! ¡Por favor, retírense!

Bien. De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política, procederemos a votar el proyecto de reajuste.

Como saben Sus Señorías, se requieren los dos tercios de los Senadores presentes para aprobar en general el proyecto y habilitar su tramitación en la Cámara de Diputados.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la solicitud de insistencia del Presidente de la República (17 votos a favor y una abstención).

Votaron por la afirmativa la señora Pérez ( doña Lily) y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela y Prokurica.

Se abstuvo el señor Pizarro.

El señor PIZARRO (Presidente).- En consecuencia, queda aprobada la insistencia del Ejecutivo. Se enviará el oficio pertinente a la Cámara de Diputados.

Corresponde levantar la sesión por haberse cumplido su objetivo. En todo caso, se dará curso reglamentario a diversas peticiones de oficios que han llegado a la Secretaría.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Insistencia . Fecha 07 de diciembre, 2010. Oficio en Sesión 110. Legislatura 358.

Valparaíso, 7 de diciembre de 2010.

Nº 1.089/SEC/10

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en el Mensaje Nº 513-358, de Su Excelencia el Presidente de la República, de 29 de noviembre de 2010, del que se dio cuenta en esa Corporación el día 30 de noviembre de 2010, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica, correspondiente al Boletín Nº 7.330-05.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado con el voto conforme de 17 Senadores, de un total de 18 Senadores presentes, dándose cumplimiento de ese modo a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.143, de 6 de diciembre de 2010.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2.5. Discusión en Sala

Fecha 07 de diciembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 110. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general.

PROYECTO DE LEY QUE OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y OTROS BENEFICIOS QUE INDICA. Primer trámite constitucional insistido.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En virtud de los acuerdos de los Comités, se somete a votación general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado (insistencia), boletín N° 7330-05. Documentos de la Cuenta N° 3, de esta sesión.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, el proyecto sólo se considera desechado si se rechaza con los votos de los dos tercios de las señoras diputadas y de los señores diputados presentes en la Sala.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 5 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobado en general el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Ascencio Mansilla Gabriel; Cornejo González Aldo; Goic Boroevic Carolina; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Rincón González Ricardo; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Silber Romo Gabriel; Torres Jeldes Víctor; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Castro González Juan Luis; Monsalve Benavides Manuel; Pacheco Rivas Clemira.

2.6. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 13 de diciembre, 2010. Oficio en Sesión 113. Legislatura 358.

FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA (BOLETÍN N° 7330-05).

Santiago, diciembre 13 de 2010.-

Nº 542-358/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H.CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de la H. Corporación:

1.- En el inciso primero del artículo 1°, sustitúyese el porcentaje “3,7” por “4,2”.

2.- En el inciso segundo del artículo 2°, sustitúyense los guarismos “$38.656” por “$38.843”; “$516.177” por “$518.666”; y “$20.511”, por “$20.610”.

3.- En el inciso segundo del artículo 8°, reemplázanse las cantidades “$50.720” por “$50.964”; “$516.177” por “$518.666”. “$35.330” por “$35.500”;

4.- En el inciso primero del artículo 13, reemplázanse los valores “$49.978” y “$24.989” por “$50.218” y “$25.109”, respectivamente.

5.- En el inciso primero del artículo 14, sustitúyense los guarismos “$20.904” por “$21.005”, y “$516.177” por “$518.666”.

6.- En el inciso primero del artículo 16, sustitúyese la cantidad de “$86.864” por “$87.283”.

7.- Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:

“Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2011, los montos de "$214.554.-”, “$243.319.-” y “$261.721”.-, a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por “$223.565”, “$253.538”, “$272.713” respectivamente.”

8.- En el artículo 19, sustitúyese el guarismo “$1.734.786” por “$1.743.150”.

9.- En la parte final del inciso primero del artículo 20, reemplázase el monto de “$44.053” por “$44.265”.

10.- En el artículo 21, en su inciso primero, modifícanse los valores “$13.903” por “$13.970” y “7.158” por “$7.193”.

Luego, en su inciso sexto, sustitúyense los guarismos “$9.001” por “9.045” y “$15.948” por “$16.025”.

11.- En el inciso primero del artículo 23, reemplázase el monto “$184.105” por “$184.993”.

12.- En el inciso segundo del artículo 28, sustitúyese el guarismo “$60.000” por “$120.000”.

13.-Agrégase un nuevo artículo 31 final con el siguiente texto: “Los funcionarios de las universidades estatales que no se acogieron a la ley N° 20.374 en los plazos establecidos en el artículo 6° de dicha ley, podrán acogerse a los beneficios contemplados en sus artículos 1° y 4°, en la medida que hagan efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de las horas que sirven, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente ley, y siempre dentro del número de funcionarios establecidos en el inciso segundo del artículo 1° e inciso primero del artículo 4° de dicha ley.

A los funcionarios que se acojan a lo señalado en el inciso anterior, no les será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 8° de la ley N° 20.374.

Para el año 2011, el monto del aporte del Fisco para la bonificación a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.374 no podrá superar los $ 26.584.255 miles contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 para la aplicación de la ley N° 20.374. Si el monto acumulado del referido beneficio excediere de la suma antes señalada, la diferencia será de cargo de la respectiva universidad.”.

Dios guarde a V.E

SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAIN BASCUÑAN

Ministro de Hacienda

CAMILA MERINO CATALAN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

2.7. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 14 de diciembre, 2010. Oficio en Sesión 113. Legislatura 358.

REPONE INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA (BOLETÍN N° 7330-05).

Santiago, diciembre 14 de 2010.

N° 543-358/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de la H. Corporación:

1.- Agregase el siguiente artículo 1°, sustitúyese el porcentaje "3,7" por "4,2".

2.-En el inciso segundo del artículo 2° sustitúyenselosguarismos"38.656"por

"38.843";"$516.177"por"$518.666";y "$20.511" por "20.610".

3.-En el inciso segundo del artículo 8° reemplázanse las cantidades "$50.720" por "50.964"; "$516.177" por "$518.666"; "$35.330" por "$35.500".

4.-En el inciso primero del artículo 13 reemplázanse los valores "$49.978" y "$24.989" por "50.218" y "$25.109", respectivamente.

5.-En el inciso primero del artículo 14, sustitúyense los guarismos "$20.904" por "$21.005", y "$516.177" por "$518.666".

6.-En el inciso primero del artículo 16, sustitúyese la cantidad de "$86.864" por "$87.283".

7.-Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:

"Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2011, los montos de "$214.554.-", "$243.319.-" y "$261.721".-, a que se refiere el artículo 21° de la ley N° 19.429, por

"$223.565","$253.538","$272.713" respectivamente."

8.-En el artículo 19, sustitúyese el guarismo "$1.734.786" por "$1.743.150".

9.-En la parte final del inciso primero del artículo 20, reemplázase el monto de "$44.053" por "$44.265".

10.-En el artículo 21, en su inciso primero, modifícanse los valores "$13.903" por "$13.970" y "7.158" por "$7.193".

Luego, en su inciso sexto, sustitúyense los guarismos "$9.001" por "9.045" y "$15.948" por "$16.025".

11.-En el inciso primero del artículo 23, reemplázase el monto "$184.105" por "$184.993".

12.-En el inciso segundo del artículo 28, sustitúyese el guarismo "$60.000" por "$120.000".

13.-Agrégase un nuevo artículo 31 final con el siguiente texto: "Los funcionarios de las universidades estatales que no se acogieron a la ley N° 20.374 en los plazos establecidos en el artículo 6° de dicha ley, podrán acogerse a los beneficios contemplados en sus artículos 1° y 4°, en la medida que hagan efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de las horas que sirven, dentro del

plazo de 90 días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente ley, y siempre dentro del número de funcionarios establecidos en el inciso segundo del artículo 1° e inciso primero del artículo 4° de dicha ley.

A los funcionarios que se acojan a lo señalado en el inciso anterior, no les será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 8° de la ley N° 20.374.

Para el año 2011, el monto del aporte del Fisco para la bonificación a que se refiere el artículo 4° dela ley N° 20.374 no podrá superar los $ 26.584.255 miles contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 para la aplicación de la ley N° 20.374. Si el monto acumulado del referido beneficio excediere de la suma antes señalada, la diferencia será de cargo de la respectiva universidad.".

2.8. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 14 de diciembre, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 113. Legislatura 358.

?Valparaíso, 14 de diciembre de 2010.

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República que OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y OTROS BENEFICIOS QUE INDICA (Boletín Nº 7.330-05), con urgencia calificada de "discusión inmediata", fue tratado en esta Comisión, en sesión de fecha de hoy, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos, Robles, don Alberto y Silva, don Ernesto. Concurrieron, además, los Diputados señores Hales, don Patricio: Melero, don Patricio; Velásquez, don Pedro, y la señora Goic, doña Carolina.

Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Felipe Larraín, Ministro de Hacienda; Rodrigo Álvarez, Subsecretario de Hacienda; Claudio Alvarado, Subsecretario General de la Presidencia; la señora Rosanna Acosta, Directora de Presupuestos, y el señor Hermann Von Gersdorff, Subdirector de la Dirección de Presupuestos.

En sesión de la H. Cámara de fecha 1 de diciembre pasado, fue rechazada la idea de legislar del proyecto, ante lo cual el Presidente de la República, en uso de la facultad que le confiere el artículo 68 de la Constitución Política, solicitó que el mensaje pasara al H. Senado, donde fue aprobado en sesión de Sala de 7 de diciembre, con el voto conforme de 17 Senadores, de un total de 18 Senadores presentes, siendo remitido nuevamente a esta H. Cámara, donde fue aprobado en general por mayoría de 57 votos a favor, 15 votos en contra y cinco abstenciones, quedando pendiente su discusión particular.

En el actual trámite legislativo, la Comisión de Hacienda adoptó los siguientes acuerdos:

Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2010 un reajuste de 3,7% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2010.

El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:

1.- En el inciso primero del artículo 1°, sustitúyese el porcentaje “3,7” por “4,2”.

Sometida a votación la indicación, votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock; votaron en contra los Diputados señores Auth, Jaramillo, Lorenzini, Marinovic, Ortiz y Robles. Repetida la votación, se produjo el mismo resultado, dándose por rechazada la indicación.

Puesto en votación el artículo 1º, se rechazó por 6 votos a favor y 7 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock, y votaron en contra los Diputados señores Auth, Jaramillo, Lorenzini, Marinovic, Montes, Ortiz y Robles.

Fue declarada inadmisible, por versar sobre materias de incidencia presupuestaria o financiera del Estado, una indicación del Diputado señor Lorenzini para agregar al final del inciso segundo del artículo 1º, después del punto aparte que pasa a ser seguido, lo siguiente: "Las remuneraciones superiores a $4.000.000.- brutos recibirán un reajuste de 1%.".

Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $38.656.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2010 sea igual o inferior a $516.177.- y de $20.511-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:

2.- En el inciso segundo del artículo 2°, sustitúyense los guarismos “$38.656” por “$38.843”; “$516.177” por “$518.666”; y “$20.511”, por “$20.610”.

Fue aprobada la indicación con el artículo, por 8 votos a favor y 5 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, Godoy, Jaramillo, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock. Por la negativa lo hicieron los Diputados señores Lorenzini, Marinovic, Montes, Ortiz y Robles.

Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Sometidos a votación los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º, fueron rechazados por 6 votos a favor y 7 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock; y, por la negativa, los Diputados señores Auth, Jaramillo, Lorenzini, Marinovic, Montes, Ortiz y Robles.

Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2011, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $50.720.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2011, sea igual o inferior $516.177.-, y de $35.330.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:

3.- En el inciso segundo del artículo 8°, reemplázanse las cantidades “$50.720” por “$50.964”; “$516.177” por “$518.666”. “$35.330” por “$35.500”;

Fue aprobado el artículo 8º, con la indicación, por 7 votos a favor y 6 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, Godoy, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock; y, por la negativa, los Diputados señores Jaramillo, Lorenzini, Marinovic, Montes, Ortiz y Robles.

Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Fueron rechazados los artículos 9º, 10, 11 y 12, por 6 votos a favor y 7 en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock; y, por la negativa, los Diputados señores Auth, Jaramillo, Lorenzini, Marinovic, Montes, Ortiz y Robles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $49.978 el que será pagado en dos cuotas iguales de $24.989.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2011. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:

4.- En el inciso primero del artículo 13, reemplázanse los valores “$49.978” y “$24.989” por “$50.218” y “$25.109”, respectivamente.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2011, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $20.904.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $516.177.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:

5.- En el inciso primero del artículo 14, sustitúyense los guarismos “$20.904” por “$21.005”, y “$516.177” por “$518.666”.

Puestos en votación los artículos 13 y 14, con las indicaciones precedentes, fueron rechazados por 6 votos a favor y 7 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock; y, por la negativa, los Diputados señores Auth, Jaramillo, Lorenzini, Marinovic, Montes, Ortiz y Robles.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2011, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Fue rechazado el artículo 15 por 6 votos a favor y 7 en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock; y, por la negativa, los Diputados señores Auth, Jaramillo, Lorenzini, Marinovic, Montes, Ortiz y Robles.

Artículo 16.- Durante el año 2011 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $86.864.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.

El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:

6.- En el inciso primero del artículo 16, sustitúyese la cantidad de “$86.864” por “$87.283”.

Fueron rechazados tanto el artículo como la indicación, por 6 votos a favor y 7 en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock; y, por la negativa, los Diputados señores Auth, Jaramillo, Lorenzini, Marinovic, Montes, Ortiz y Robles.

Artículo 17.- Increméntase en $3.120.000.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2010. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2010.

Fue aprobado el artículo 17 por 12 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, Godoy, Jaramillo, Macaya, Marinovic, Monckeberg don Nicolás, Montes, Ortiz, Recondo, Robles, Silva y Von Mühlenbrock. Se abstuvo el Diputado señor Lorenzini.

Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2011, los montos de "$214.554.-”, “$243.319.-” y “$261.721”.-, a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por “$ 222.492”, “$ 252.322”, “$271.405” respectivamente.

El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:

7.- Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:

“Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2011, los montos de "$214.554.-”, “$243.319.-” y “$261.721”.-, a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por “$223.565”, “$253.538”, “$272.713” respectivamente.”

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.734.786.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:

8.- En el artículo 19, sustitúyese el guarismo “$1.734.786” por “$1.743.150”.

Puestos en votación los artículos 18 y 19, con las respectivas indicaciones, fueron aprobados por 7 votos a favor y 6 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, Godoy, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock; y, por la negativa, los Diputados señores Jaramillo, Lorenzini, Marinovic, Montes, Ortiz y Robles.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2011, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $44.053-

El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2011, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:

9.- En la parte final del inciso primero del artículo 20, reemplázase el monto de “$44.053” por “$44.265”.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2011, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011, de $13.903.- Este aguinaldo se incrementará en $7.158.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2011 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2011, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2011 de $15.948.- dicho aguinaldo se incrementará en $9.001.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:

10.- En el artículo 21, en su inciso primero, modifícanse los valores “$13.903” por “$13.970” y “7.158” por “$7.193”.

Luego, en su inciso sexto, sustitúyense los guarismos “$9.001” por “9.045” y “$15.948” por “$16.025”.

Sometidos a votación los artículos 20 y 21, con las indicaciones precedentes, fueron rechazados por 6 votos a favor y 7 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock; y, por la negativa, los Diputados señores Auth, Jaramillo, Lorenzini, Marinovic, Montes, Ortiz y Robles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Fue rechazado el artículo 22 por 6 votos a favor y 7 en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock; y, por la negativa, los Diputados señores Auth, Jaramillo, Lorenzini, Marinovic, Montes, Ortiz y Robles.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2011, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $184.105.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:

11.- En el inciso primero del artículo 23, reemplázase el monto “$184.105” por “$184.993”.

Fue rechazado el artículo 23 con la indicación, por 6 votos a favor y 7 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock; y, por la negativa, los Diputados señores Auth, Jaramillo, Lorenzini, Marinovic, Montes, Ortiz y Robles.

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2010" por " y enero del año 2011,", y

b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2011" por "2012".

Artículo 25.- Suprímese en el inciso segundo, del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.423, la expresión que comienza “y, en especial” y que concluye en “sobre Estatuto Administrativo”.

Artículo 26 .- El componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la Ley N° 20.212 y el incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la Ley N° 19.553, respecto de los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías Para las Fuerzas Armadas y de Defensa y del Estado Mayor Conjunto que tengan derecho a ellas se concederá sobre la base de un programa de mejoramiento de la gestión que cada una de dichas instituciones establezcan, el cual se sujetará en todo a las normas señaladas en el mencionado artículo 6° y al reglamento para su aplicación.

El personal civil de planta y a contrata de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en el período que media entre el 1 de enero de 2011 y la vigencia de los traspasos y encasillamientos resultantes del ejercicio de la facultad contenida en el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424, percibirá las cuotas correspondientes a dicho lapso de la asignación por desempeño del artículo 9° de la Ley N° 20.212, de la asignación de modernización del artículo 1° de la Ley N° 19.553, y de las bonificaciones del artículo 8° de la ley N° 19.553 y del artículo 12 de la ley N° 20.212, según proceda.

Una vez practicados los traspasos y encasillamientos a que se refiere el inciso anterior, durante el año 2011, el mismo personal mencionado en el inciso precedente, recibirá el incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la Ley N° 19.553 o el componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la Ley N° 20.212, según haya sido el grado de cumplimiento de los objetivos o metas de gestión de su servicio de origen.

Asimismo, durante el mismo año 2011, el personal civil de planta y a contrata de la antigua Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, traspasado y encasillado según lo señalado en el inciso segundo de este artículo, tendrá derecho al pago del incremento por desempeño colectivo a que se refiere el artículo 7° de la Ley 19.553, en relación al cumplimiento de las metas de su equipo, unidad o área de trabajo definidas para el año anterior, en dicha Dirección Administrativa.

Artículo 27.- Decláranse bien pagados al personal civil de planta y a contrata de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, los montos correspondientes al año 2010 de las asignaciones del artículo 9° de la Ley N° 20.212 y del artículo 1° de la Ley N° 19.553, y de las bonificaciones del artículo 8° de la ley N° 19.553 y del artículo 12 de la ley N° 20.212, según corresponda, de conformidad a las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Guerra.

Sometidos a votación los artículos 24 al 27, sin indicación, fueron rechazados por 6 votos a favor y 7 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock; y, por la negativa, los Diputados señores Auth, Jaramillo, Lorenzini, Marinovic, Montes, Ortiz y Robles.

Artículo 28.- Concédese para el personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales municipales administrados directamente por los municipios o por corporaciones, así como en los establecimientos regidos por el D.L. 3.166, de 1980, un bono anual por una sola vez vinculado a los resultados de la aplicación durante el 2009 del sistema de evaluación de desempeño establecido en el artículo 3° de la ley 20.244.

Dicho bono tendrá un valor de $230.000.- para los asistentes evaluados dentro del 80% de mejor desempeño del establecimiento educacional; y de $60.000 para el personal asistente que hubiera sido calificado dentro del 20% restante, según la evaluación realizada el año 2009.

Éste bono se pagará en una sola cuota, en el curso del mes de diciembre de 2010 al personal que, cumpliendo los requisitos de los incisos precedentes, se encuentre desempeñando funciones al momento de publicación de esta ley, en jornadas de 44 ó 45 horas, según corresponda. Respecto de aquellos funcionarios que desempeñen jornadas parciales del trabajo, el monto del bono se calculará proporcionalmente a una jornada laboral de 45 horas.

En el caso de personal asistente de la educación que hubiera sido legalmente eximido de la evaluación en el año 2009 por estar sujeto a fuero laboral, y que cumpla los demás requisitos señalados en los incisos precedentes, tendrán derecho al bono de $230.000.

El bono no será imponible ni tributable, ni constituirá base de cálculo para ninguna otra remuneración.

El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:

12.- En el inciso segundo del artículo 28, sustitúyese el guarismo “$60.000” por “$120.000”.

Fue aprobado el artículo 28 con la indicación, por 11 votos a favor y dos abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, Godoy, Jaramillo, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Montes, Ortiz, Recondo, Robles, Silva y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los Diputados señores Lorenzini y Marinovic.

Artículo 29.- El bono que concede el artículo anterior será de cargo fiscal y el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales municipales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones, y a los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y determinará además los mecanismos de resguardo en su aplicación para su pago. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 30.- El mayor gasto que represente en el año 2010 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.

El gasto que irrogue durante el año 2011 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º,8°,13, 14, 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2011 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2011. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Fueron rechazados los artículos 29 y 30, por 6 votos a favor y 7 en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock; y, por la negativa, los Diputados señores Auth, Jaramillo, Lorenzini, Marinovic, Montes, Ortiz y Robles.

Finalmente, el Ejecutivo formuló indicación para agregar el siguiente artículo 31, nuevo:

"Artículo 31.- Los funcionarios de las universidades estatales que no se acogieron a la ley N° 20.374 en los plazos establecidos en el artículo 6° de dicha ley, podrán acogerse a los beneficios contemplados en sus artículos 1° y 4°, en la medida que hagan efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de las horas que sirven, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente ley, y siempre dentro del número de funcionarios establecidos en el inciso segundo del artículo 1° e inciso primero del artículo 4° de dicha ley.

A los funcionarios que se acojan a lo señalado en el inciso anterior, no les será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 8° de la ley N° 20.374.

Para el año 2011, el monto del aporte del Fisco para la bonificación a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.374 no podrá superar los $ 26.584.255 miles contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 para la aplicación de la ley N° 20.374. Si el monto acumulado del referido beneficio excediere de la suma antes señalada, la diferencia será de cargo de la respectiva universidad.”.

Fue aprobada la indicación precedente por 12 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, Godoy, Jaramillo, Macaya, Marinovic, Monckeberg don Nicolás, Montes, Ortiz, Recondo, Robles, Silva y Von Mühlenbrock. Se abstuvo el Diputado señor Lorenzini.

La Comisión acordó que el informe se emita en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Lorenzini, don Pablo.

Al presente certificado se adjunta el nuevo informe financiero de la Dirección de Presupuestos.

En consecuencia, se propone a la Sala el siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $38.843.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2010 sea igual o inferior a $518.666.- y de $20.610.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2011, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $“$50.964.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2011, sea igual o inferior $518.666.-, y de $35.500.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 17.- Increméntase en $3.120.000.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2010. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2010.

Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2011, los montos de "$214.554.-”, “$243.319.-” y “$261.721”.-, a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por “$223.565”, “$253.538”, “$272.713” respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.743.150.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 28.- Concédese para el personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales municipales administrados directamente por los municipios o por corporaciones, así como en los establecimientos regidos por el D.L. 3.166, de 1980, un bono anual por una sola vez vinculado a los resultados de la aplicación durante el 2009 del sistema de evaluación de desempeño establecido en el artículo 3° de la ley 20.244.

Dicho bono tendrá un valor de $230.000.- para los asistentes evaluados dentro del 80% de mejor desempeño del establecimiento educacional; y de $120.000.- para el personal asistente que hubiera sido calificado dentro del 20% restante, según la evaluación realizada el año 2009.

Éste bono se pagará en una sola cuota, en el curso del mes de diciembre de 2010 al personal que, cumpliendo los requisitos de los incisos precedentes, se encuentre desempeñando funciones al momento de publicación de esta ley, en jornadas de 44 ó 45 horas, según corresponda. Respecto de aquellos funcionarios que desempeñen jornadas parciales del trabajo, el monto del bono se calculará proporcionalmente a una jornada laboral de 45 horas.

En el caso de personal asistente de la educación que hubiera sido legalmente eximido de la evaluación en el año 2009 por estar sujeto a fuero laboral, y que cumpla los demás requisitos señalados en los incisos precedentes, tendrán derecho al bono de $230.000.

El bono no será imponible ni tributable, ni constituirá base de cálculo para ninguna otra remuneración.

Artículo 31.- Los funcionarios de las universidades estatales que no se acogieron a la ley N° 20.374 en los plazos establecidos en el artículo 6° de dicha ley, podrán acogerse a los beneficios contemplados en sus artículos 1° y 4°, en la medida que hagan efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de las horas que sirven, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente ley, y siempre dentro del número de funcionarios establecidos en el inciso segundo del artículo 1° e inciso primero del artículo 4° de dicha ley.

A los funcionarios que se acojan a lo señalado en el inciso anterior, no les será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 8° de la ley N° 20.374.

Para el año 2011, el monto del aporte del Fisco para la bonificación a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.374 no podrá superar los $ 26.584.255 miles contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 para la aplicación de la ley N° 20.374. Si el monto acumulado del referido beneficio excediere de la suma antes señalada, la diferencia será de cargo de la respectiva universidad.”.

Javier Rosselot Jaramillo

Secretario de la Comisión

2.9. Discusión en Sala

Fecha 14 de diciembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 113. Legislatura 358. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional insistido.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ). Corresponde tratar el proyecto de ley de reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector público.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el diputado señor Pablo Lorenzini.

Antecedentes:

-Certificado de la Comisión de Hacienda, boletín N° 7330- 05. Documentos de la Cuenta N° 5 de esta sesión.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor LORENZINI (de pie).- Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto ley de reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público. Desde ya, anuncio que la Comisión rechazó el reajuste de 4,2 por ciento propuesto por el Gobierno.

Este proyecto, con urgencia calificada de discusión inmediata, fue tratado por los diputados señores Von Mühlenbrock ( Presidente de la Comisión), señores Auth , Godoy , Jaramillo , Macaya , Marinovic ,

Monckeberg, don Nicolás ; Montes , Ortiz , Recondo , Robles, Silva y quien habla. También nos acompañaron los diputados señores Melero y Velásquez , y la diputada señora Carolina Goic .

Por parte del Ejecutivo participó el ministro de Hacienda , señor Felipe Larraín ; el subsecretario de Hacienda , señor Rodrigo Álvarez ; el subsecretario General de la Presidencia , señor Claudio Alvarado ; la directora de Presupuestos , señora Rosanna Costa , y el subdirector de Presupuestos, señor Hermann von Gersdorff .

Luego de un amplio debate, en el que el ministro de Hacienda dio a conocer lineamientos expuestos tanto en la Sala como en la Comisión de Hacienda en oportunidades anteriores, para justificar que no había posibilidad de un reajuste mayor, se insinuó la posibilidad de otorgar un bono de término de diálogo, de conversación, por 200 mil pesos, que al final no quedó registrado en el proyecto.

Salvo cinco o seis artículos, partiendo por su artículo 1°, que dispone un reajuste de 4,2 por ciento, el resto del articulado del proyecto fue rechazado por los seis parlamentarios de la Oposición más el independiente Marinovic , y fue respaldado por los seis parlamentarios de gobierno. Por lo tanto, por 7 votos a 6 se rechazó el guarismo de 4,2 por ciento y, por lo tanto, el proyecto no tiene reajuste.

Lo que sí quedó con 4,2 por ciento de reajuste fue el aguinaldo de Navidad, el aguinaldo de Fiestas Patrias y la posibilidad de que los funcionarios de las universidades estatales puedan acogerse a los beneficios de la ley N° 20.374. Aquellos que no se habían acogido a esa ley ahora podrán hacerlo. Además, se aumentaron bonos de Gendarmería en, más o menos, 9 mil pesos. Asimismo, se incrementó en 3.120.000 miles de pesos el aporte al personal académico y no académico de las universidades estatales.

El costo fiscal del proyecto es de 62.588 millones de pesos para este año -diciembre- y de 516.292 millones de pesos para el próximo, lo que totaliza 578.880 millones de pesos.

Pero todo lo que hemos dicho es nada, porque este proyecto, como salió de Hacienda , no cuenta con fuentes de financiamiento y, por consiguiente, de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política, no puede haber ley. Supongo que el Ejecutivo tendrá que presentar ahora una indicación que contemple los recursos necesarios, porque, de lo contrario, todo lo que se aprobó no cuenta con ningún peso destinado a financiarlo.

Reitero que la posición mayoritaria de la Comisión de Hacienda fue de rechazo a esta propuesta de reajuste de remuneraciones para el sector público.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Fernando Meza.

El señor MEZA.- Señora Presidenta , hablo en nombre de la bancada del Partido Radical, en una intervención breve y muy difícil, porque estamos discutiendo el proyecto de reajuste de remuneraciones del sector público en medio del dolor que significa contemplar que 7.200 funcionarios públicos han sido cesados en su trabajo al día de hoy por pensar distinto, porque, casualmente, ninguno de esos exonerados pertenece a alguno de los partidos de la Alianza por Chile.

Entonces, exigimos que esta medida tremendamente dolorosa sea reconsiderada y sean reincorporados en sus puestos de trabajo aquellos funcionarios que, además, recientemente, en octubre, fueron bien evaluados por el actual gobierno y, sin embargo, insisto, fueron cesados en su trabajo por pensar distinto.

Hace un momento, los dirigentes de esos 600 mil funcionarios públicos nos decían: “Estamos mal en la superficie los 600 mil”. Desde luego, ésa es una llamada de alerta ante este reajuste irrisorio, que constituye una burla ante las tremendas ganancias que tiene Chile por concepto del precio del cobre, que ha superado todo cálculo, y lo que está sucediendo con las empresas, el retail, los bancos, etcétera, que aumentan sus ganancias con cláusulas abusivas, intolerables, como hemos conocido en días recientes, además con el beneplácito del actual Sernac .

Entonces, la torta está muy mal repartida en el país. Como decía un poeta latinoamericano, hace falta una carga violenta en la palabra y en la acción para terminar con esta injusticia que tiene en la miseria a gran número de personas de la sociedad chilena, que no merecen vivir como lo están haciendo.

¡Y qué decir del sector pasivo, de los jubilados y montepiadas, que sólo reciben el IPC como aumento de sus escuálidas pensiones! Esas personas deben tener el mismo nivel adquisitivo que el resto de los chilenos y chilenas para poder vivir medianamente. Con jubilaciones de hambre no pueden continuar.

Hoy, los radicales denunciamos que, en lugar de eliminar el descuento de 7 por ciento en salud que se prometió a los jubilados, se les está ofreciendo, en uno de los bonos -el de asignaciones familiares-, un aumento de siete pesos. ¡Siete pesos! Los radicales no estamos dispuestos a seguir en este verdadero circo, en esta irreverencia a la dignidad de las personas. No vamos a aceptar este atropello a la clase media, a los trabajadores y a los jubilados y pensionados.

Por ello, hemos pedido votación separada para los artículos 17, 20, 28, 29, 30 y 31 que, felizmente, sí significan algunos beneficios para las asistentes de educación y otras personas que sufren en Chile. Pero vamos a rechazar todo lo demás. Por ejemplo, rechazamos el reajuste ofrecido de 4,2 por ciento, porque no guarda relación alguna con la alcancía que dejó, desgraciadamente, el ministro Andrés Velasco en la anterior administración de la Concertación.

No estamos de acuerdo con que se sigan acumulando divisas, dinero, para que luego se utilicen en otros menesteres que no sean mejorar la calidad de vida de las personas. Ojalá que en los próximos días, en el Senado, en otro trámite constitucional del proyecto -estamos en el primer trámite constitucional y segundo reglamentario-, el Gobierno, que hoy ofrece este miserable reajuste, entienda que hay que dialogar con los gremios, con el Congreso. Esperemos que todo termine con un reajuste justo y positivo, que traiga algo de tranquilidad a los funcionarios públicos y jubilados y montepiadas, porque Chile clama hoy más dignidad, equidad y que se cumplan las promesas de campaña.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Solicito a la Sala autorización para que puedan ingresar a la Sala el subsecretario de Hacienda y la directora de Presupuestos .

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado Pedro Araya.

El señor ARAYA.- Señora Presidenta, el diputado Marinovic va a hacer uso del resto del tiempo de nuestro Comité.

Sólo quiero anunciar que el PRI va a votar que no a este reajuste por las razones que hemos dado. Aquí no se ha considerado el diálogo que se pidió al Gobierno para recontratar a los funcionarios públicos que fueron injustamente despedidos.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- En el resto del tiempo del PRI e Independientes, tiene la palabra el diputado Miodrag Marinovic.

El señor MARINOVIC.- Señora Presidenta , en primer lugar, expreso el orgullo de los parlamentarios independientes por nuestra administración pública, por nuestros servidores públicos, por quienes han asumido la responsabilidad de trabajar en el Estado.

(Aplausos en las tribunas)

Los parlamentarios no somos funcionarios de gobierno, sino de la gente que en cada uno de nuestros distritos y regiones nos eligió y, por lo tanto, nos debemos a nuestros trabajadores y a nuestra gente.

(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)

Aquí, el debate se ha polarizado. Nadie se puede oponer a que nuestros funcionarios públicos estén bien remunerados, para que tengan un trabajo realmente acorde con su desempeño. ¿Alguien puede oponerse a medidas de calificación para los trabajadores? ¿Alguien puede oponerse al bono de incentivo al retiro, que desde junio venimos presentando al Ministerio, que pudo significar que muchos trabajadores hubiesen podido retirarse y, de esa manera, haber habido menos presión hoy? Por supuesto que no, y ése es el tema de fondo.

Todos los informes internacionales nos indican que, a nivel latinoamericano y mundial, Chile tiene un sector público eficiente, profesional y, por sobre todo, honesto.

(Aplausos)

Nuestro sector público es un ejemplo, y basta con cruzar las fronteras para ver las diferencias entre nuestra Aduana , nuestros trabajadores del SAG y nuestras policías con el resto de los países de Latinoamérica.

Con mucha claridad, señalo que, en este reajuste, los parlamentarios independientes no hemos sido consultados respecto de estas materias.

¿Cuál es la diferencia? Que hemos debatido durante veinte días acá -los trabajadores han sido testigos-, pero no hemos avanzado ni un centímetro respecto de las legítimas aspiraciones que aquí se han planteado. Más allá de un 3,7 ó 4,2 por ciento, la gran pregunta que debe hacerse el Gobierno es cuánto vale tener una administración pública eficiente, que es un ejemplo en Latinoamérica y en el mundo.

¿Qué va a pasar con el incentivo al retiro, con esos más de 4.800 trabajadores que están esperando la posibilidad de retirarse sin un daño previsional?

Claramente, aquí queda demostrado, no sólo ahora, sino también en las anteriores negociaciones, que el Estado de Chile es un mal empleador, que no hace imponibles los bonos que entrega y, por esa vía, genera los daños que, justamente, hoy estamos tratando de remediar a través del bono de incentivo al retiro. Ser de planta en este Estado y en Chile es un privilegio.

Este diputado y la bancada independiente ratifican en esta Sala el compromiso con los trabajadores del sector público y privado de este país, por lo que apoyaremos todas las instancias que favorezcan el diálogo y su participación.

He dicho.

-Aplausos.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señora Presidenta , hace unos días, una entidad privada, la Asociación Chilena de Seguridad, informó que los salarios de los trabajadores privados afiliados a su organización estaban aumentando en 5 por ciento real. Cabe preguntarse por qué el ministro de Hacienda y este Gobierno sólo ofrecen un 1,3 por ciento real, con el guarismo del 4,2 por ciento, en circunstancias de que la inflación del año 2010 va en 2,9 por ciento.

Hace unos días, en un editorial del diario La Tercera, un grupo de asesores de ese ministerio planteó la asimetría entre sector público y ámbito privado, en forma despectiva respecto del sector público. Si Chile crece y progresa se debe también a que el sector público aporta a la productividad y a la competitividad del país, ya sea fiscalizando, apoyando con incentivos, regulando la actividad económica o fomentando mayor integración social. Si Chile crece hoy y pudo sortear la mayor crisis económica mundial, se debe a que tuvimos un sector público con reglas e instituciones que implementaron una política anticíclica que nos ahorró muchos problemas frente a la crisis.

Por un lado, en los seminarios con los grandes empresarios, en Enade, se dice que Chile está en un círculo virtuoso y se muestra un exitismo por el crecimiento del 6 por ciento para el 2011, pero, por el otro, se sigue ofreciendo un mezquino 4,2 por ciento de reajuste, que significa un incremento real de 1,3 por ciento. Así no se construyen democracias participativas.

¡Hay que tener diálogo social! ¡Hay que dar espacio al diálogo y a la negociación entre los actores políticos y sociales! Parece que la nueva forma de gobernar es la imposición. El autoritarismo y la rigidez de la postura no es un buen camino para Chile.

Por eso, una vez más, por enésima vez, le planteamos al Gobierno que eleve el reajuste al 5 por ciento, que conceda un bono final, tal como este año, de 250 mil y 125 mil pesos y que firme un protocolo de estabilidad laboral, donde se revise la situación de este 2010 que ya ha significado cerca de 7 mil despedidos.

Además, tengo aquí una carta que me entregó el diputado Aldo Cornejo , en que don Francisco Aguirre Olmedo, jefe de División de Gestión y Desarrollo de las Personas , informa a todos los directores de los servicios de salud que hay que hacer descuentos, sí o sí, lo que significará la pérdida de otros beneficios.

Por esas razones, vamos a votar en contra del 4,2 por ciento de reajuste.

He dicho.

-Aplausos.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor GODOY.- Señora Presidenta , justamente, para que no exista ese mal ánimo que acabamos de escuchar, quiero aportar algo nuevo al debate. Y lo nuevo que quiero aportar salió, en su momento, de boca del parlamentario que ha sido más aplaudido en esta Sala: nuestro colega y amigo el diputado Lorenzini , que el año pasado, al votar en la Cámara el reajuste de 4,5 por ciento, expresó lo siguiente: “El reajuste logró algo que todos los chilenos piden: que el Parlamento trabaje en serio con el Ejecutivo , dejando a un lado los populismos y los dividendos electorales de corto plazo.”.

Y cuando la gente que estaba en las tribunas lo pifió, el diputado exclamó: “¡Aquí el populismo no sirve!”.

¿Por qué hago referencia a lo anterior? Porque los mismos parlamentarios que hoy han rasgado vestiduras, que han dicho que este reajuste es mezquino y que han utilizado varios otros calificativos, en verdad, el año pasado planteaban algo distinto. Entonces, no sólo nos encontramos con esa primera dicotomía, sino también con una segunda.

Hoy, estamos haciendo un análisis muy serio respecto de cómo poder mejorar la educación de nuestros niños, y una de las variables que todos quieren tomar en cuenta…

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- ¡Silencio en las tribunas!

Pido respeto, porque está interviniendo el diputado Godoy. De lo contrario, me voy a ver obligada a desalojar las tribunas. Depende sólo de ustedes.

Puede continuar, señor diputado .

El señor GODOY.- Señora Presidenta , como dije, todos queremos mejorar la educación de nuestros niños, y una de las variables que se intenta incorporar es, justamente, que no exista la inamovilidad. Si nuestros profesores tienen inamovilidad, no existe ningún incentivo para hacer mejor las cosas. Lo que hoy están pidiendo los funcionarios públicos, secundados por mucha gente de la Concertación, es justamente que exista dicha inamovilidad.

Hemos dicho, en todos los tonos, que si se han cometido injusticias, estamos dispuestos a analizar esos temas, pero no pueden pedirle al Gobierno que entregue la única virtud que tiene, que es gobernar y administrar de buena manera.

Cuando en los años 90 el país crecía a las mismas tasas con que estamos creciendo hoy, la Concertación entregó 0,9 por ciento de reajuste real. Ahora, este Gobierno está entregando un 2,2 por ciento real. El ministro de Hacienda no sólo quiso mejorar el reajuste de 3,7 por ciento, el cual nos obligaron a aprobar nuevamente en la Comisión de Hacienda, porque estos señores querían que el reajuste quedara en cero. Eso no lo podemos permitir.

(Manifestaciones en las tribunas)

¿Qué plateamos? Que entre cero y 3,7 por ciento, lamentablemente, preferimos 3,7. Pero, además, el ministro de Hacienda , aquí presente, quiso mejorar los ingresos de nuestros trabajadores por intermedio de un bono. Lamentablemente, nuevamente la Concertación se opuso.

Entonces, nos encontramos con que ya estamos a 14 de diciembre, fecha en la que ya podríamos haber solucionado el problema y tener un reajuste como el que a todos nos gustaría para los empleados públicos. Pero, lamentablemente, no lo hemos logrado, porque no hay buena voluntad por parte de los diputados de la Concertación.

Al menos, espero que tengamos altura de miras en este debate y, ojalá, podamos solucionar el problema.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier.

El señor TEILLIER.- Señora Presidenta , como diputado que llegó hace poco al Congreso Nacional, me siento sorprendido, porque se ha tratado de manera bastante abusiva y poco digna a los trabajadores de Chile, sobre todo a los del sector público; incluso, hemos esperado varias horas para realizar esta discusión, con el objeto de conocer el resultado de una negociación que se hace en el marco de despido de trabajadores públicos, tratando de atemorizarlos, pensando, tal vez, que de esa forma los podrían ablandar o someter. Sin embargo, nos encontramos con que ellos -los felicito por esa actitud- han respondido valientemente, saliendo a las calles y paralizando sus actividades. Es un paro justo que yo saludo. No me gustan los paros para Chile; no es una forma de lucha a la que siempre se deba recurrir, pero éste sí es el momento adecuado, porque se ha estado jugando con los trabajadores y, además, porque el ministro primero ofrece un 3,7 por ciento, pero después anuncia que se entregará un 4,2 por ciento. Por lo tanto, ya se sabía que el Gobierno otorgaría esa última cifra. O sea, se está burlando del Congreso Nacional.

¿Y qué dice hoy? Que si votamos favorablemente el 4,2 por ciento, a los funcionarios públicos se les darán 150 mil pesos, como bono de término de conflicto. ¿Cómo puede ser posible? O sea, esto es un chantaje. ¿Así se negocia el salario de los trabajadores? ¿Ésa es la forma adecuada de tratarlos? Me parece que no.

¿Hasta cuándo seguirá la angustia por los despidos? Los trabajadores no están pidiendo la inamovilidad, como aquí se ha dicho, sino que, por lo menos, se les informe con certeza hasta cuándo pueden trabajar y que se les dé seguridad por un par de años. No estamos diciendo que no se pueda despedir a los funcionarios que están mal calificados; por cierto que eso se puede hacer. Tampoco nos opusimos a que fueran despedidos o cesaran en sus trabajos quienes ocupaban cargos de confianza política. Por lo demás, no sabemos cuántos han sido despedidos. Tengo un listado con 1.600 personas despedidas durante la última semana. Se dice que a la fecha suman alrededor de 8 mil. ¿Ésa es plata que se ha ahorrado el fisco o lo que se busca es contratar a personas que son proclives al nuevo Gobierno a quienes, incluso, se les estaría pagando sobresueldo, porque, como se vienen a sacrificar al sector público, había que compensarlos, ya que ganaban mucho más en el sector privado? Me gustaría que eso se aclare.

Creo que es posible hacer un esfuerzo. Todo nos dice que hay recursos para ofrecer algo más, pero no sé por qué el Gobierno no lo hace. No encuentro la explicación. Creo que las autoridades están perdiendo una gran oportunidad de entregar algo digno a los trabajadores, pero prefieren hacerlo por pedacitos. ¿Por qué no se anuncia claramente a cuánto se propone llegar? Creo que el reajuste perfectamente puede acercarse al 4,5 por ciento y que el bono por término de conflicto podría aproximarse a los 200 mil pesos.

Asimismo, creo que el Gobierno se puede sentar a conversar con los trabajadores para aclarar las cosas y para asegurar de que no habrá más despidos y que habrá seguridad para los funcionarios, a fin de que, al menos, puedan pasar una Navidad tranquilos. ¿Qué pasará con quienes ya fueron despedidos y con sus hijos? ¿Qué sucederá en marzo próximo? ¿Van a encontrar trabajo en otro lado? Sinceramente, creo que no.

Por último, anuncio que vamos a votar en contra de este reajuste, salvo que el Presidente de la República presente una indicación en el sentido indicado, que sería muy bienvenida.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.- Señora Presidenta , estamos ante una situación un poco extraña. En la oportunidad anterior, el Gobierno presentó un proyecto de reajuste en el que proponía un aumento de 3,7 por ciento, que después, en esta misma Sala, subió a 4,2 por ciento, pero se encontró con que la Cámara de Diputados rechazó, incluso, la idea de legislar. Lo extraño es que el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados con la misma cifra que ya fue rechazada.

Sin duda, es poco el reajuste y, además, hay pocas garantías en cuanto a asegurar un mínimo de estabilidad laboral a los funcionarios públicos que han sido despedidos injustamente, como es el caso de la directora de la Junaeb de la Cuarta Región, quien, aunque asumió su cargo después de ganar un concurso de la Alta Dirección Pública, fue despedida por teléfono y -se le dijo- por razones políticas.

De modo que esto revela una rara forma de gobernar, caracterizada por la tozudez y la insistencia en cosas que ya fueron rechazadas, y una total incapacidad de escuchar. No digo que nos escuchen a nosotros, que somos oposición por definición, pero tampoco se oye, por ejemplo, al diputado Urrutia , quien con toda claridad le dijo al ministro Larraín que, respecto del 4,2 por ciento ofrecido, no era suficiente y que, en lugar de darnos la agonía de una larga discusión que tenía un final anunciado, hiciera la corrección aquí mismo. Pero no fue así; se persiste en la tozudez.

Para tratar de persuadirnos, el ministro Larraín nos dijo que las cifras no mienten y que estaba ofreciendo un reajuste de salarios de un 2,2 por ciento real. En verdad, las cifras admiten todo tipo de maniobras, como lo demuestra la Casen. También podríamos hacer otros ejercicios. Dado que se anuncia que terminaremos con una inflación de 3,3 por ciento y se ofrece un reajuste de 3,7 por ciento, entonces se podría decir que el reajuste real, respecto del poder adquisitivo, es de 0,4 por ciento. Y si lo contrastamos con el 4,2 por ciento, podríamos decir que el Gobierno está ofreciendo un reajuste de 0,9 por ciento real.

Quiero señalar al ministro que el problema de la vida cotidiana no se resuelve con cifras, porque él sabe mejor que nosotros que la baja inflación tiene un cototo debido al aumento del precio en los alimentos, que es lo que más consumen los salarios medios y bajos en Chile. De modo que éste es un reajuste mentiroso. Por lo mismo, hemos venido reclamando que se corrija.

Además de todos esos desaciertos, el Gobierno ha creado un clima adecuado para el rechazo: primero asiste a la Enade, ocasión en que destaca que estamos en medio de un círculo virtuoso, porque Chile crece, baja el desempleo, la inflación está contenida, con un letrero que decía “¡Viva Chile mierda!”; o sea, el colmo de la alegría. Pero a la semana siguiente, las mismas personas que fueron a decir eso a la Enade, llegan aquí deprimidos y nos dicen que debemos ser responsables, que no hay que ser populistas y que hay que apretarse el cinturón.

(Aplausos)

Señor ministro , ¿por qué no le pide que se apriete el cinturón a la gente que más tiene? Por ejemplo, ponga impuestos a los excesos de gasto en publicidad. No conozco a ningún chileno que se haya muerto de inanición por no ver avisos de alguna bebida gaseosa u otra cosa por el estilo. Ponga la cortapisa a la presión sobre la inflación entre los que más tienen y no entre los que tienen menos.

(Aplausos).

Usted, señor ministro , …

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Diputado , diríjase a la Mesa.

El señor SCHILLING.- Muy bien, señora Presidenta .

El Gobierno ha creado esta bebida un poco tóxica; juntó todo en este cóctel. Además de ser peligroso, esperemos que no se convierta en explosivo. Creo que todavía están a tiempo de rectificar.

Por último, hay gente que ha calificado este debate sobre el reajuste como un show que tenemos que soportar todos los años; otros han dicho que es una discusión ingrata que se repite todos los años. No creo que la presencia de los trabajadores movilizados en defensa de sus intereses sea un show, como tampoco creo, porque se da en el marco de su participación, una discusión ingrata. Creo que el show es, por ejemplo, ofrecer un reajuste mezquino como éste, que ya fue rechazado, proponer un bono, pero, al mismo tiempo, se da a conocer en esta misma Sala que hay instrucción de descontar los días no trabajados, con lo cual el bono no pasa de ser un mal chiste.

Finalmente, anuncio -y creo que no me equivocaré en lo que voy a decir- que votaré a favor de los trabajadores, pero en contra del reajuste ofrecido.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- ¡Silencio en las tribunas!

El señor MELERO.- Señora Presidenta , al escuchar algunas intervenciones de colegas parlamentarios, siento la necesidad de refrendar en esta Sala lo que fue el ánimo, el espíritu y el estilo de las conversaciones a las cuales el ministro de Hacienda invitó ayer a los jefes de bancada y a los parlamentarios de Gobierno y de Oposición.

Quiero resaltar que si bien no ha habido acuerdo, sí hubo diálogo, intercambio de opiniones, conversaciones con los gremios y se plantearon distintos caminos de solución. Me consta, al igual que a las bancadas de la Oposición, que el Ejecutivo ha hecho un esfuerzo muy grande por escuchar las distintas visiones.

Siento la necesidad de decir esto para la historia de la ley, porque quiero adelantar que pese al rechazo de hoy, auguro que habrá reajuste en los próximos días, ya que los elementos que se adelantaron en las conversaciones son indicadores del rumbo que tomará este tema.

Cuando el ministro de Hacienda , don Felipe Larraín , nos convocó a un diálogo, establecimos siete puntos que era importante tener presentes: el monto del reajuste, el bono de término de conflicto, los aguinaldos de Navidad y de Fiestas Patrias, la disposición de entregar un bono de invierno a más de 800 mil mujeres y hombres del sector pasivo, incentivos a los retiros, tema que está postergado y que había voluntad de poner sobre la mesa; las desvinculaciones o despidos y la base de cálculo en el corte sobre quienes recibirían el bono completo y quienes se beneficiarían con parte de él, lo que también ocurriría respecto de los aguinaldos, con el objeto de ampliar el universo de beneficiarios. ¡Siete puntos de conversación! Y estuvimos a punto de llegar a un acuerdo sobre ellos, porque había un espíritu de diálogo y de conversación.

¿Qué se planteó? Respecto de la base de cálculo, se propuso subirla de los 497 mil y tantos pesos a 525 mil pesos. De esa cifra hacia arriba, un monto; de ahí hacia abajo, otro. Es decir, se aumenta la base de cálculo, de manera que un mayor universo de personas recibiera el beneficio.

Se planteó aumentar la propuesta inicial de entregar un bono de 150 mil pesos a uno de 200 mil pesos. La suma del reajuste del 4,2 por ciento más el bono de 200 mil pesos significa para un trabajador del sector público que tiene un sueldo bruto de 300 mil pesos un aumento de su ingreso de 9,8 por ciento, que es mayor a la demanda original de los gremios, que ascendía a poco más de 8 por ciento.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- ¡Silencio en las tribunas!

El señor MELERO.- Los invito a que saquen las cuentas para que comprueben que es verdad.

En el caso de un trabajador que tuviera una renta de 600 mil pesos, la suma del reajuste más el bono significa un aumento real de 7 por ciento.

Entonces, es importante que no nos quedemos solamente con el guarismo del 4,2 por ciento, porque no le estamos diciendo la verdad al país, a los gremios ni a nadie. Aquí hubo una propuesta concreta sobre el tema.

Sin embargo, la propuesta del Gobierno no llegó sólo hasta allí, porque los diputados de la Alianza le pedimos que también aumentara los aguinaldos, a lo cual accedió, por lo que los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad -no voy a entrar en el detalle- aumentaron entre el 5 y el 7 por ciento respecto de la propuesta original, para que ese dinero les llegue a los trabajadores en diciembre.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Pido a los asistentes a las tribunas guardar silencio.

El señor MELERO.- Respecto del sector pasivo, la propuesta concreta fue tomar en consideración un bono de invierno, que subía de 42.481 pesos a 45 mil pesos, lo que significa un aumento real de 5,9 por ciento.

Respecto del tema de los incentivos a los retiros, que es un anhelo largamente planteado por el sector público, la oferta del Gobierno fue instalar una mesa de trabajo que permitiera presentar una propuesta concreta a los trabajadores de Chile al 15 de abril.

Respecto del reajuste del 4,2 por ciento, ya se ha dicho que es un aumento de 2,2 por ciento en términos reales, porque la inflación acumulada al mes de octubre es de 2 por ciento. Digámoslo con claridad: los reajustes promedios en términos reales otorgados por los gobiernos de la Concertación en la primera década fue de 0,9 por ciento, mientras que el promedio de los reajustes de los gobiernos de la Concertación en la segunda década fue de 1,2 a 1,5 por ciento. Ésa es la verdad respecto a este 2,2 por ciento.

Pero no nos quedamos en eso, ya que también fuimos sensibles y escuchamos las demandas respecto de las desvinculaciones o despidos. Se pidió -y el Gobierno estuvo disponible a escuchar- que se estableciera un mecanismo que permitiera realizar una solicitud de reconsideración a través del país, para que en un plazo determinado de 30 días, o no más allá del 31 de diciembre, todos los trabajadores que no estuvieran dentro de los parámetros que se establecieron en la circular del Ministerio de Hacienda a todos los ministerios del país, que eran cuatro factores para analizar los despidos: el término de un programa, la modernización de otro, el cambio de los objetivos o una mala evaluación del trabajador, pudieran requerir a los subsecretarios que resolvieran su caso dentro del plazo de no más allá del 31 de diciembre.

Entonces, no caigamos en las descalificaciones, como decir que no hubo diálogo, conversaciones ni exhibición de posturas, porque hubo racionalidad en las conversaciones. Lo que nos echa a perder los posibles acuerdos es la visión miope o demasiado mezquina.

A los más pobres del país, a los que reciben el salario mínimo, les reajustamos sus ingresos en 4,2 por ciento. Pero a los que ganan más les estamos reajustando sus remuneraciones en 9,8 por ciento, pero a algunos les parece insuficiente. ¿Es ético y moral ese planteamiento?

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- ¡Silencio en las tribunas!

El señor MELERO.- Señora Presidenta , tenemos que dar señales claras a la ciudadanía.

Quiero decir a los diputados de la Concertación, porque administraron el país durante veinte años, que tuvieron ministros de Hacienda responsables, motivo por el cual los alabo.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Silencio en las tribunas.

El señor MELERO.- Señora Presidenta , hoy estamos nosotros en el Gobierno, pero mañana pueden volver ustedes, porque la democracia significa alternancia.

(Manifestaciones en las tribunas)

No dibujemos hoy la demagogia que mañana puede hacer daño a otros. Cuidemos lo más importante que tiene Chile: su estabilidad política, económica y social …

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- ¡Silencio en las tribunas!

El señor MELERO.- Esa estabilidad nos hace a todos sentirnos orgullosos cuando salimos al extranjero; nos trae inversión, capitales y permite que el Estado de Chile funcione.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- ¡Silencio en las tribunas!

Está interviniendo el diputado Melero.

Puede continuar, señor diputado .

El señor MELERO.- La estabilidad política y económica de los países es motivo de orgullo cuando se tiene y es un desastre cuando se pierde. Los invito a todos a cuidarla, a fomentar el diálogo y el entendimiento en lugar del enfrentamiento que hemos visto en estos días.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Pepe Auth.

El señor AUTH.- Señora Presidenta , estamos a 14 de diciembre. Nunca antes -por lo que me han comentado mis colegas- se había llegado hasta esta fecha sin tener aprobado el reajuste. Ésa es una señal sin precedentes de impericia del Gobierno, que viene exactamente con la misma proposición rechazada hace varias semanas.

Me pregunto: ¿eso es la nueva forma de gobernar? ¿Es la nueva forma de gobernar hacer exactamente lo contrario de lo que se promete, la de ofrecer seguridad en el empleo a los funcionarios públicos y, a renglón seguido, establecer una verdadera razia donde se exonera a funcionarios sin ninguna relación con la eficiencia y compromiso con que desarrollan su trabajo? ¿Es la nueva forma de gobernar cuando se dice que se valorará el Estado y la función pública y se demuestra un desprecio sin precedentes por el Estado y por la dignidad del funcionario público?

Por su intermedio, señora Presidenta, le digo al señor ministro que, cuando el país crece, el salario de los trabajadores debe crecer al mismo tiempo y en la misma tasa, a menos que se busque aumentar la desigualdad en Chile. Se han escuchado muchos discursos respecto del objetivo de reducir la desigualdad, pero, sin embargo, se propone al Congreso Nacional esta mezquindad que estamos analizando y que vamos a votar en contra.

Si queremos un Estado cada vez más eficiente y al servicio de la gente, tenemos que mejorar las condiciones salariales y laborales de los funcionarios públicos; debemos detener la arbitrariedad con que hoy se despide a personas cuya labor ha sido bien evaluada por los propios personeros de su Gobierno. He escuchado y conocido a personas que han recibido una carta del organismo público felicitándolas por el buen desempeño que han tenido durante el año dos días después de haber sido despedidas de su función pública, cuya evaluación fue considerada como excelente por el mismo director de servicio. ¡Eso es inaceptable, ministro !

Por eso, vamos a votar en contra de la propuesta, pero con la esperanza de que el Gobierno recapacite y llegue a un acuerdo con los gremios antes de votarse en el Senado. El Gobierno no puede ceder a la tentación de ganar el “gallito” a los trabajadores en lugar de demostrar su vocación nacional construyendo un acuerdo satisfactorio para todos.

He dicho.

-Aplausos.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.

La señora GOIC (doña Carolina).- Señora Presidenta , en primer lugar, saludo a los funcionarios públicos, no sólo a quienes no acompañan en las tribunas, sino también a todos los que están en cada una de las regiones del país, que han estado siguiendo la discusión y que tienen sus expectativas puestas en nosotros, sus representantes, y que han confiado a pesar del temor y de los despedidos.

Saludo especialmente a las mujeres funcionarias públicas, a las jefas de hogar, a las que sacan adelante a sus familias, a las madres y, en particular, a las que me ha tocado acompañar, porque que han sido despedidas injustamente, muchas de las cuales, incluso, tenían fuero maternal. De parte de ellas, es necesario plantear que se cumpla la palabra empeñada, que es lo principal.

Cuando se discutió el proyecto de reajuste en una sesión anterior, varios colegas leyeron la carta del Presidente Piñera , entonces candidato, a los funcionarios públicos. Es legítimo para los funcionarios públicos pedir que las promesas de campaña se cumplan. Populista es quien en campaña dice que no se despedirán funcionarios púbicos, que serán respetados en su dignidad, independiente de su tipo de contrato, y que cree en la función pública, pero que después, cuando está en el Gobierno, actúa en forma absolutamente distinta. Eso lo tengo que decir.

Señora Presidenta , por su intermedio, invito al ministro y a usted a recorrer las regiones y conocer sus historias. Es gente honesta que quiere trabajar y que cree en la función pública y, tal como se señalaba, ha sido despedida a pesar de tener buena evaluación. De eso estamos hablando. Se trata de gente que hoy es tachada de operador y del desprestigio de la función pública. Insistimos en que queremos que la palabra se cumpla.

Pero nada se ha logrado. Sin embargo, llama mucho la atención escuchar al diputado Melero hablar de un reajuste de cerca de un 8 por ciento. Entonces, ¿cuál es el problema? ¿Por qué no aumenta el 4,2? ¿Por qué el Gobierno ha mantenido la misma postura con que rompió la negociación con los gremios hace tres semanas? ¿Por qué ha generado todas las movilizaciones? Si no se trata de un tema de recursos, entonces, repito, ¿cuál es el problema? ¿Quizás será la señal que se da al sector privado? ¿Será el temor a que en las negociaciones colectivas que vienen el próximo año se considere este reajuste como un precedente que permita que los trabajadores de Chile tengan una mejor remuneración?

(Aplausos en las tribunas)

No estamos hablando sólo del sector público, sino de cómo los frutos de la bonanza de un país, con una buena perspectiva de desarrollo, reparte esos beneficios en toda su familia, en todos sus trabajadores. Es eso lo que queremos enfatizar y por eso pido al Gobierno, nuevamente, que se abra a discutir, a conversar y a generar un acuerdo.

La Democracia Cristiana, una vez más, va a rechazar el 4,2 por ciento de reajuste propuesto, porque queremos dignificar la función pública.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE.- Señora Presidenta , no cabe duda de que estamos ante un proceso complejo y difícil. Es un momento de aprendizaje del Gobierno, que esperamos que asuma y asimile. Además, teníamos una expectativa mayor, dada la promesa de la nueva forma de gobernar. Se ha mostrado intransigencia e impericia, pero además indolencia y cosas raras con los colaboradores del mismo Gobierno, pues estos funcionarios son trabajadores del Estado.

Vincular una negociación salarial en medio de una razia de despedidos es claramente un atropello indigno. ¿Qué se ha pretendido con eso? ¿Negociar bajo la amenaza de que pueden quedar sin trabajo?

En el sector privado, esto ha sido resuelto adecuadamente. Cuando los trabajadores del sector privado negocian tienen fuero. Sus dirigentes y la comisión negociadora tienen garantías que permiten una relación simétrica y equilibrada. En este caso, eso no sólo no existe, sino que además está presente la amenaza del despido. Eso es indigno como mecanismo de negociación. Utilizar esa fórmula es claramente un atropello a los principios más básicos de la ética mínima que se debe tener con los colaboradores del Estado, con los que trabajan cotidianamente, con los mismos que negocian. En este momento eso no está presente. Tales consideraciones no se hallan en la cabeza, en la matriz, de los que negocian por parte del Gobierno.

Se han planteado tres aspectos.

Primero, el reajuste. Todos estamos conscientes, incluso el oficialismo, de que éste es un reajuste que podría mejorarse.

En su larga intervención, el diputado Melero nos hace presente un conjunto de consideraciones. Pero eso está en la mente del diputado Melero . ¿Dónde están esas propuestas? ¿Dónde están esas indicaciones? ¿Dónde, en concreto, se expresa ese conjunto de aspiraciones? Eso está muy bien, pero todavía se encuentra sólo en la mente de alguien. ¿O están redactadas? No tengo idea, pero aquí no están y, por lo tanto, este Parlamento no está en condiciones de pronunciarse sobre ellas.

Hay obcecación, aunque existen condiciones para mejorar el porcentaje propuesto. Hay recursos, pero falta voluntad.

¿Qué se ha dicho? Que provoca rigideces o que es una mala señal para las negociaciones en el sector privado. ¡Perdónenme! Desde mi experiencia -discúlpeme, señora Presidenta , que lo haga presente-, en el sector privado tales consideraciones no están presentes. Es tal el desnivel de esa situación que son otras las consideraciones. Lo que ocurre en el sector privado es que, al no haber un auténtico derecho a huelga, se esquilma a los trabajadores.

También se han mencionado los bonos. Al respecto, permítanme una observación. Lo digo con toda franqueza: tengo aquí un problema conceptual y doctrinario. Ésta es la peor manera -lo señalo autocríticamente, para que hablemos con sinceridad- de resolver los problemas. Es lo que en la vieja jerga sindical se denomina la seductora “caluga”; es decir, con un bono se pretende resolver el problema.

¿Pero dónde está el inconveniente? Que no constituyen un derecho. Son anuales y se negocian en cada oportunidad. En consecuencia, ¿dónde se asume un compromiso con el mundo del trabajo a través de los bonos? Sólo desde la seducción que provoca, porque muchos dirán: “Pucha, voy a recibir liquidez en lo inmediato. ¡Y qué decir en diciembre! ¡Y qué decir cuando estoy en riesgo de ser despedido!”. Entonces, si el eje de la negociación es el bono, insisto en mi afirmación: es la peor manera de hacerlo.

Felizmente, estos bonos no han logrado seducir la sensatez del mundo del trabajo.

Por último, me referiré al protocolo. Respecto de este punto, nuevamente tenemos un enfoque distinto. ¿Dónde está lo central? Para nosotros, lo central radica en el empleo, en un derecho de los trabajadores: el derecho a tener un empleo digno. ¿Cuál es la centralidad del Gobierno? Las facultades de la administración. ¿Cuál es el bien jurídico que nosotros queremos proteger? El empleo de los trabajadores. ¿Cuál es el bien jurídico que quieren proteger la administración y el oficialismo? Las facultades de la administración. ¡Sin duda, tenemos una matriz distinta y, claramente, en eso no nos vamos a poner de acuerdo!

Nuevamente surge esta matriz autoritaria de que hay que vencer a los trabajadores, de que la forma de ganar en política es derrotando al mundo del trabajo. Lo único que se pide respecto del protocolo es un procedimiento claro: que se reconozca a los trabajadores el derecho a poder reclamar, por una vía transparente, que permita entregar argumentos sólidos en una u otra dirección. ¿Es mucho pedir al Gobierno que exista un respeto a los trabajadores desde ese punto de vista y se utilice un procedimiento que les permita ser escuchados, al igual que su organización gremial?

En honor al tiempo, concluyo con lo siguiente:

Vamos a votar en contra este reajuste, porque es indigno.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Ha concluido su tiempo, señor diputado .

El señor ANDRADE.- Termino de inmediato, señora Presidenta.

Queremos votar favorablemente otro proyecto, tal vez el que tiene en mente el diputado Melero , pero cuando llegue, cuando exista; hasta ahora, es una ilusión.

Esperamos que el Gobierno haga su tarea. Nosotros estamos dispuestos a hacer la nuestra.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señora Presidenta , cuando se realiza un análisis con todo el esfuerzo de hacerlo objetivo sobre cuáles son las causas de que nos encontremos en esta fecha discutiendo el reajuste de remuneraciones, es posible llegar a despejarlas.

Primero, se ha dicho que nos hallamos en estas circunstancias porque el Gobierno no dialoga y se cierra a los acuerdos. Sencillamente, y con mucho respeto, permítanme citar una palabras: “Quiero reconocer la voluntad que el Gobierno ha tenido para tratar esta negociación de manera muy responsable y poniendo el esfuerzo de todos para llegar a un acuerdo. Quiero reconocer al ministro de Hacienda por el esfuerzo que ha hecho hasta ahora.”.

Lo anterior no lo dije yo ni ningún colega parlamentario. Lo expresó Arturo Martínez , hace una semana, en la Comisión de Hacienda.

En segundo lugar, se ha afirmado que se trata de una propuesta de reajuste miserable,

mezquina y tacaña. Se ha utilizado todo tipo de adjetivos. No descarto ninguno de ellos. Pero permítanme hacer una reflexión de toda lógica. Si fuese efectivamente una propuesta mezquina y tacaña, sólo podríamos concluir que todos en esta Sala hemos sido mezquinos y tacaños por más de veinte años.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- ¡Silencio!

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Esta propuesta sólo se puede juzgar en base a lo que se ha hecho en nuestra historia. Y aquí se ha dicho reiteradamente -no voy a reiterar las cifras- que, desde el punto de vista de los promedios, este reajuste es más significativo que lo que se ha hecho en los últimos cinco, diez, quince y veinte años.

Alguien se refirió a la nueva forma de gobernar. Pregunto: ¿ésta es la nueva forma de ser oposición que queremos? ¿Lo que ayer, hace diez meses, era justo y equitativo hoy pasa a ser miserable?

Si juzgamos por las cifras objetivas -no estoy emitiendo juicios de valor-, si sacamos el promedio de los últimos diez años, inequívocamente, podríamos concluir que el reajuste que estaríamos discutiendo hoy sería más bajo si gobernara otra coalición. Si la Concertación hubiese seguido su promedio, nos encontraríamos enfrentados a un reajuste mucho menor al que hoy estamos discutiendo.

También se ha dicho que la piedra de tope son los despidos masivos. Cuando escucho ese argumento -que tampoco descarto ni prejuzgo a priori- reflexiono inmediatamente sobre lo que pensarán los 4 mil funcionarios que fueron despedidos el 2009 cuando se da ese argumento ahora. ¿Qué pensarán los 25 mil funcionarios que también fueron despedidos desde el 2000 a la fecha? No recuerdo que en ese tiempo algún parlamentario haya levantado la voz y condicionado un reajuste diciendo: “ Presidente Lagos , Presidente Frei o Presidenta Bachelet , le prohíbo despedir a un funcionario más porque, de lo contrario, no le apruebo el reajuste”. Eso no lo escuché nunca.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- ¡Silencio en las tribunas!

Escuchemos al diputado Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Todos tenemos el derecho a pensar, a juzgar y a votar como estime conveniente. Por algo nos eligieron y tenemos cierto grado de representatividad. Pero reivindiquemos, por un momento, el valor de la coherencia en política.

No puedo creer que por veinte años todos hayamos estado equivocados por haber aprobado reajustes miserables. No quiero ni puedo creer eso, porque, francamente, el valor de la coherencia exige, cuando se está en la Oposición, mantener la posición que se sostenía cuando se estaba en el Gobierno. Pero ahora se está en una posición y otro día se sostiene otra.

Toda esta discusión a veces me suena como un juego de elite, de dirigentes políticos. En nuestros distritos, todos hemos escuchado a dirigentes que nos han dicho: “Por favor, apruébennos este reajuste o este bono antes de la Navidad”. Pero parece que a algunos no les importara.

No tenemos derecho a hacer de esto una fiesta de los políticos, en que unos ganan y otros pierden, y dejar sin reajuste a funcionarios modestos, que a lo mejor no se encuentran aquí.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- ¡Silencio en las tribunas!

Continúe, señor diputado .

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Hago un llamado a representar a los que no tienen voz, a los que quieren que se hubiese llegado mucho antes a un acuerdo, a los que hubiesen querido participar en todas las comisiones y pedir lo que señalo.

Por último, valoro profundamente la actitud que ha demostrado el Gobierno, y particularmente el ministro encargado,…

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- ¡Silencio!

Pido silencio a los asistentes a las tribunas.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- …en el sentido de estudiar los casos particulares de despidos arbitrarios que se hubiesen podido producir, porque eso refleja que, evidentemente, es posible que se hayan producido errores, que se pueden perfeccionar.

Hace pocos días vi en televisión a una persona que reclamaba por su despido, y el propio periodista informó que ese funcionario era del área de la salud, que trabajó sólo durante veintidós días y después presentó licencia médica por casi un año. Casos hay muchos, y podría enumerar veinte casos más.

La única actitud que debe mantener responsablemente el Congreso Nacional y el Gobierno es la de reconocer cuando se producen errores y corregirlos, pero siempre debemos actuar con la coherencia que nos exige el tiempo y el cargo.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.

El señor JIMÉNEZ.- Señora Presidenta , primero, quiero saludar a todos los empleados públicos y a sus dirigentes, quienes llevan varios días de movilización y hoy han esperado por mucho tiempo una respuesta del Congreso Nacional.

La semana pasada, votamos en contra de la idea de legislar en esta materia, y por ello se puso el grito en el cielo; es verdad que es la primera vez que ocurría una situación como ésa.

En esa oportunidad, le señalé al ministro que era primera vez que ocurrían dos hechos puntuales: primero, que el reajuste ingresara el último día del mes, lo que no había ocurrido nunca, y segundo -le pido al ministro que se ponga un segundo al otro lado del escritorio-, cuando el ministro estaba negociando con los dirigentes sindicales en el Ministerio de Hacienda, en ese mismo minuto, en las otras carteras se estaban elaborando listas negras y se estaba despidiendo a funcionarios, algo que no había ocurrido nunca en democracia.

¿Cuál es la explicación? Todos nos hemos preguntado por qué esta tozudez e intransigencia, cuando Chile está bien y se habla mucho de crecimiento. Mi colega Schilling se refirió al encuentro de la Enade y del “¡Viva Chile, mierda!”. Se insiste en el crecimiento económico y en las buenas perspectivas, en un contexto en que el precio del cobre está por las nubes. Entonces, ¿cuál es el motivo de esa actitud? La explicación es simple, y lo digo con mucho respeto: creo que los ministros aún no se han cambiado el traje de empresario por el de ministro de Estado .

(Aplausos en las tribunas).

La diferencia radica en que en el sector privado se trata con clientes, y en el sector público, con ciudadanos.

La responsabilidad que hoy tiene el ministro de Hacienda no es sólo económica,

sino también política y social, pero creo que, a diez meses de haber asumido el Gobierno, aún no lo entiende.

La semana pasada, la Cámara de Diputados rechazó el reajuste. Entonces, señalaron que no queríamos reajuste para los empleados públicos, lo que, por cierto, no es así; por el contrario, lo que queremos es un reajuste digno. Nos acusaron de ser una Oposición destructiva, la acusación más ridícula que he escuchado, porque si quisiéramos ser una Oposición destructiva, deberíamos aprobar el reajuste de 3,7 por ciento, para que el Gobierno sintiera el repudio de los 600 mil empleados públicos. Pero lo que estamos tratando de hacer es que el ministro de Hacienda y el Gobierno entiendan que tiene que dar un reajuste digno, porque después los aplausos se los van a llevar ellos, porque, con el desprestigio que tiene el Congreso Nacional, aunque se suba la cifra, la gente se va a olvidar de que aquí se elevó el porcentaje de reajuste. Pero tampoco lo entienden.

También se nos habla de consecuencia, pero hay diputados del oficialismo que están en contra del proyecto. Eso es consecuencia. Aplaudo la valentía del diputado Urrutia , porque a nosotros también nos tocó estar en esa situación. ¿Ustedes creen que para nosotros fue fácil votar en contra los proyectos de reajuste de remuneraciones de la Presidenta Bachelet ? No fue fácil. Sin embargo, rechazamos un proyecto que entró con el 4,5 por ciento, pero que después salió con un aumento de 10 por ciento. Fueron dos semanas de movilizaciones. En ese entonces, tuvimos el apoyo de todos los diputados de la Oposición de entonces.

Por eso, hoy les pido esa misma consecuencia y que estén detrás de las demandas de los trabajadores, independientemente del gobierno de turno, porque cuando hablamos de crecimiento económico queremos que llegue a todos los sectores. ¿Cómo le vamos a decir a una familia que llegó el crecimiento económico, en circunstancias de que les estamos dando un reajuste real de 5 mil ó 6 mil pesos? Eso es reírse de las familias más pobres del país.

La bancada del Partido por la Democracia votará en contra de este reajuste, porque queremos uno digno y para que no se siga despidiendo y abusando de los trabajadores del sector público.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado don Roberto León.

El señor LEÓN.- Señora Presidenta , en el Senado escuché al ministro de Hacienda decir que él no podía ofrecer más del 4,2 por ciento porque quería que se abrieran las puertas para negociar. Y estamos en el 4,2 por ciento. Entonces, esto quiere decir que se practica una cultura que viene desde el Presidente de la República , en que se le miente a la gente y al Congreso Nacional.

El Presidente de la República les dijo a los trabajadores, por escrito, antes y después de asumir el cargo, que no los iba a despedir. Pero el Presidente mintió. En democracia, en un país moderno, no podemos tener una Primera Autoridad que le miente al país y a los trabajadores.

(Aplausos en las tribunas)

En segundo lugar, estamos ante una nueva forma de legislar, a última hora, donde nos dicen: “o lo toman o lo toman; o lo toman o no se dan estos otros bonos”. ¡No! En el Congreso Nacional no estamos acostumbrados a negociar de esa manera.

El diputado Melero entregó una cantidad de cifras, como si creyera que los trabajadores fueran tontos; como si los trabajadores no quisieran aprobar el 9 por ciento.

¡Me gustaría saber qué le van a decir los diputados oficialistas a los trabajadores públicos y a sus familias si les niegan un reajuste digno!

También quiero que se sepa que no vamos a aceptar la imposición legislativa y que no se respete al Congreso Nacional. Lo que está pasando con las cifras es sólo un capricho. Creo que el ministro Larraín , como es una persona muy capaz en temas de hacienda, está preocupado por mantener la tranquilidad social en el país. Ojalá que no cometan el error de perseguir a los trabajadores y de descontarles los días en huelga, porque lo único que van a lograr es que los trabajadores sigan movilizados, ya que cuando los trabajadores se movilizan en democracia lo hacen por sus derechos.

Por último, anuncio que la bancada de diputados democratacristianos votará igual, hoy y mañana, en la medida en que siga el guarismo de 4,2 por ciento.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado don Carlos Recondo.

El señor RECONDO.- Señora Presidenta , en primer lugar, reivindico el esfuerzo realizado por el Gobierno y el ministro de Hacienda para dialogar. Como ya se ha mencionado, ello fue reconocido antes por el propio presidente de la CUT, hace una semana, en la Comisión de Hacienda, donde admitió que aquí había una actitud abierta para conversar y discutir con los gremios, con los trabajadores, el reajuste de remuneraciones del sector público. Reitero: eso fue reconocido por los dirigentes gremiales.

Sin embargo, hay algo que me ha llamado profundamente la atención. Con todo respeto, debo señalar que, en el debate anterior sobre este tema, el diputado Andrade inició sus palabras diciendo que le parecía que había mala fe de parte del Gobierno al proponer el reajuste de remuneraciones simultáneamente con la situación de los despidos, como si hubiese existido una actitud concertada del Gobierno para generar ambas situaciones.

(Manifestaciones en las tribunas).

La verdad es que el diputado Andrade y todos los parlamentarios presentes en la Sala saben perfectamente bien que en la administración pública los contratos son hasta el 31 de diciembre y que los avisos de despido se entregan con un mes de anticipación. Por lo tanto, nadie puede afirmar que ha existido mala fe de parte del Gobierno, toda vez que se trata de algo que está establecido por ley.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- ¡Silencio en las tribunas!

El señor RECONDO.- Con el mismo respeto, quiero decir que el diputado Andrade también afirma que los bonos, el reajuste y los aguinaldos que mencionó el diputado Melero no eran reales, porque no figuraban en ninguna indicación. Pues bien, no actuar de buena fe es, precisamente, participar en la mesa de negociaciones, como lo hizo el diputado Andrade -por lo tanto, fue testigo del planteamiento que hizo el Gobierno respecto de los montos del reajuste, de los bonos y de los aguinaldos-, y decir ahora en esta Sala que era algo que no existe porque no estaba contenida en indicaciones. ¡No están incorporados porque los planteamientos formulados de buena fe por el Gobierno y por los parlamentarios de la Alianza finalmente fueron rechazados por quienes participaron en dicha mesa!

Entonces, quiero decir con toda claridad que aquí no sólo se han hecho esfuerzos para llevar a cabo un diálogo, sino que también ha existido buena fe en la actuación del Gobierno y de quienes participaron en las negociaciones.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- ¡Silencio en las tribunas!

El señor RECONDO.- Por otra parte, a propósito de las afirmaciones que califican de indignos este reajuste al sector público y la forma en que se ha planteado, quiero insistir en argumentos que ya se han entregado en esta misma Sala. Si ahora se habla de indignidad, entonces quiere decir que durante veinte años se ha tratado indignamente a los funcionarios públicos.

El reajuste ofrecido en esta oportunidad -se ha mencionado antes y no tengo inconveniente en repetirlo- es significativamente superior a los entregados al sector público durante veinte años.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- ¡Silencio en las tribunas!

El señor RECONDO.- No se trata con dignidad a los trabajadores del sector público cuando durante veinte años se incorporaron a la administración pública 57 mil funcionarios a contrata y más de 100 mil a honorarios.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- ¡Silencio en las tribunas!

El señor RECONDO.- Es más, no se cambió esa condición y se les mantiene en esa precariedad que todos conocemos que tiene la administración pública.

Por eso, no me parece consecuente ni serio lo que plantean los parlamentarios de la Concertación. Cuando este Gobierno recibió el apoyo de la ciudadanía, también recibió el mandato para hacerse cargo de los muchos problemas que afectan a los chilenos, que para ellos tienen una clara prioridad. Pues bien, este Gobierno va a cumplir ese mandato.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- ¡Silencio en las tribunas!

El señor RECONDO.- Y ese mandato significa mejorar la calidad de la educación, la salud pública, la seguridad ciudadana, etcétera, y no sólo el de mejorar la situación de los trabajadores del sector público. Es uno de los tantos mandatos que recibió este Gobierno, que va a cumplir todos, con responsabilidad, tal como lo hicimos en el pasado, cuando aprobamos…

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Ruego a los asistentes a las tribunas guardar silencio; de lo contrario, voy a tener que ordenar su desalojo.

Puede continuar, diputado Recondo.

El señor RECONDO.- Decía que con la misma responsabilidad con que en años pasados aprobamos los reajustes de remuneraciones al sector público, que fueron bastante más indignos que éste, hoy vamos a aprobar el reajuste ofrecido por el Gobierno, que es el mayor que puede otorgar.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor ANDRADE.- Señora Presidenta , ¿me permite plantear un punto de Reglamento?

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra su señoría.

El señor ANDRADE.- Señora Presidenta , el diputado Recondo me aludió en cinco ocasiones; por cierto, me llena de orgullo saber lo importantes que son mis palabras.

Por ello, quiero saber si tengo derecho a réplica.

Gracias, señora Presidenta.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- No, señor diputado ; no tiene derecho a réplica.

En el tiempo que resta al Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.- Señora Presidenta , en primer término, saludo a todos los trabajadores presentes en las tribunas y los que también han estado luchando en la calle, a pesar de toda la represión que han sufrido y de todas las amenazas de que han sido objeto en sus respectivos servicios.

Me gustaría que el diputado Recondo recordara por qué fue necesario incorporar a tantas personas a contrata y a honorarios: porque, lisa y llanamente, la Derecha jamás quiso dar sus votos para ampliar las plantas. Digamos toda la verdad, no a medias.

(Aplausos en las tribunas).

Sólo durante esta semana, en la Conadi, fueron despedidas 73 personas; en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, 73 personas; en Gendarmería de Chile, 68 personas; en el Ministerio de Bienes Nacionales, 120 personas; en el Ministerio de Educación, 87 personas; en el Ministerio del Interior, 133 personas; en el Sename, 82 personas; en la Seremi de Salud Metropolitana, 119 personas; en el Sernam, 48 personas. Reitero: sólo en esta semana. Todas estas personas han sido despedidas, sin considerar, en muchos casos, que se trataba de mujeres embarazadas, de personas con enfermedades tan graves como cáncer, de funcionarios con fuero y de trabajadores a punto de jubilar. ¡Ésa es la nueva forma de gobernar!

Por su intermedio, señora Presidenta , quisiera preguntar al señor ministro : ¿qué le pasó? En las primeras ocasiones en que el ministro de Hacienda concurrió a la Cámara de Diputados, quedamos sorprendidos, porque fue el único ministro de este Gobierno que se acercó a conversar con nosotros, en una reunión que sostuvimos en la sala Inés Enríquez . Por eso, ahora le pregunto: ¿qué le pasó que se olvidó de seguir dialogando? ¿Por qué apenas un día antes de que venciera el plazo ingresó al Congreso Nacional el proyecto de ley de reajuste de remuneraciones del sector público? ¿Por qué no se hizo en la forma en que se había realizado durante muchísimos años, desde que recuperamos la democracia, esto es, por lo menos quince días antes de que venciera el plazo para presentarlo? ¿Qué le pasó al ministro que ahora no quiere dialogar? ¿Qué le pasa al Gobierno que no quiere otorgar un reajuste digno?

El PPD votará en contra este reajuste, porque es indigno para los trabajadores, porque el Gobierno está lleno de plata, tiene los bolsillos llenos.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiempo, señor diputado .

El señor FARÍAS.- Termino de inmediato, señora Presidenta.

Hay recursos para entregar un reajuste digno.

Por eso, vamos a votar en contra del reajuste propuesto.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra al diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.- Señora Presidenta , sólo quiero decir que la soberbia y la tozudez son los peores consejeros, no sólo de este Gobierno, sino que de cualquier gobierno, y aquí ha habido, sin duda, soberbia y tozudez. El Gobierno está siendo víctima de sus propios errores.

Por eso, la Democracia Cristiana votará en contra del reajuste propuesto.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ .- Señora Presidenta , por su intermedio, quiero decir al ministro que a los independientes nos hubiese gustado que la Cámara de Diputados hubiera finalizado la sesión con un reajuste que permitiera que los miles de funcionarios volvieran a sus lugares de trabajo.

Pero no fuimos consultados; y como no fuimos consultados y entendemos que tenemos libertad para tomar decisiones, lo único que queremos pedirle es que, en el Senado, tenga la mayor voluntad de llegar a acuerdos, por el bien de nuestro país, que necesita continuar desarrollándose y tener a los funcionarios públicos en los lugares que les corresponden, lo que, por cierto, desean.

Para eso, el Gobierno debe llegar a un buen acuerdo en el Senado, de manera que cuando el proyecto vuelva a esta Cámara, podamos decir al ministro que cuente con nosotros, pero con un reajuste que de verdad esté a la altura de lo que el país necesita para nuestros trabajadores.

He dicho.

-Aplausos.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Cerrado el debate.

Corresponde votar en particular el proyecto.

En virtud de los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, vamos a votar en particular el articulado del proyecto contenido en el certificado de la Comisión de Hacienda, conjuntamente con las indicaciones de Su Excelencia el Presidente de la República mediante las cuales repone las indicaciones rechazadas en la Comisión de Hacienda, con excepción de los artículos 17, 20, 28, 29, 30 y 31.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo 1 abstención.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvo el diputado señor Calderón Bassi Giovanni.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación particular los artículos 17, 20, 28, 29, 30 y 31, conjuntamente con las indicaciones repuestas por Su Excelencia el Presidente de la República , que inciden en los artículos 28 y 31.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 112 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Calderón Bassi Giovanni; Lorenzini Basso Pablo.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Despachado el proyecto

2.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de diciembre, 2010. Oficio en Sesión 76. Legislatura 358.

VALPARAÍSO, 14 de diciembre de 2010

Oficio Nº 9158

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Increméntase en $3.120.000.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2010. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos .. y .., al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2010.

Artículo 2°.- Concédese por una sola vez en el año 2011, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $44.265.-.

El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2011, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 3°.- Concédese para el personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales municipales administrados directamente por los municipios o por corporaciones, así como en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, un bono anual por una sola vez vinculado a los resultados de la aplicación durante el 2009 del sistema de evaluación de desempeño establecido en el artículo 3° de la ley Nº 20.244.

Dicho bono tendrá un valor de $230.000.- para los asistentes evaluados dentro del 80% de mejor desempeño del establecimiento educacional; y de $120.000.- para el personal asistente que hubiera sido calificado dentro del 20% restante, según la evaluación realizada el año 2009.

Este bono se pagará en una sola cuota, en el curso del mes de diciembre de 2010 al personal que, cumpliendo los requisitos de los incisos precedentes, se encuentre desempeñando funciones al momento de publicación de esta ley, en jornadas de 44 ó 45 horas, según corresponda. Respecto de aquellos funcionarios que desempeñen jornadas parciales del trabajo, el monto del bono se calculará proporcionalmente a una jornada laboral de 45 horas.

En el caso de personal asistente de la educación que hubiera sido legalmente eximido de la evaluación en el año 2009 por estar sujeto a fuero laboral, y que cumpla los demás requisitos señalados en los incisos precedentes, tendrán derecho al bono de $230.000.

El bono no será imponible ni tributable, ni constituirá base de cálculo para ninguna otra remuneración.

Artículo 4°.- El bono que concede el artículo anterior será de cargo fiscal y el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales municipales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones, y a los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y determinará además los mecanismos de resguardo en su aplicación para su pago. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 5°.- El mayor gasto que represente en el año 2010 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.

El gasto que irrogue durante el año 2011 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos .., .., .., .., .. de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2011 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2011. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 6°.- los funcionarios de las universidades estatales que no se acogieron a la ley N° 20.374 en los plazos establecidos en el artículo 6° de dicha ley, podrán acogerse a los beneficios contemplados en sus artículos 1° y 4°, en la medida que hagan efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de las horas que sirven, dentro del plazo de 90 días corridos contado desde la fecha de publicación de la presente ley, y siempre dentro del número de funcionarios establecidos en el inciso segundo del artículo 1° e inciso primero del artículo 4° de dicha ley.

A los funcionarios que se acojan a lo señalado en el inciso anterior no les será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 8° de la ley N° 20.374.

Para el año 2011, el monto del aporte del Fisco para la bonificación a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.374 no podrá superar los $26.584.255 miles contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 para la aplicación de la ley N° 20.374. Si el monto acumulado del referido beneficio excediere de la suma antes señalada, la diferencia será de cargo de la respectiva universidad.".

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

3. Segundo Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 15 de diciembre, 2010. Informe de Comisión de Hacienda

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica.

BOLETÍN Nº 7.330-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que se debatió la iniciativa asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señora Allende y señores Bianchi, Larraín, Muñoz, Walker, don Ignacio, y Zaldívar; y los Honorables Diputados señores Andrade, Lorenzini, Macaya y Recondo

Concurrieron, asimismo, los siguientes invitados:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Felipe Larraín; el Subsecretario, señor Rodrigo Álvarez; la Directora de Presupuestos, señora Rosanna Costa; y el asesor, señor Herman Von Gersdorff.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Cristian Larroulet; el Subsecretario, señor Claudio Alvarado; y la asesora, señorita Egle Zavala.

De la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), el Presidente, señor Arturo Martínez.

De la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), el Presidente, señor Raúl de la Puente.

De la Federación de Profesionales de la Salud (FENPRUSS), el Presidente, señor Claudio González.

De la Confederación de Empleados Municipales de Chile (ASEMUCH), el Presidente, señor Óscar Yáñez.

De la Federación Nacional de Técnicos de los Servicios de Salud (FENTESS), la Presidenta, señora Silvia Aguilar.

De la Confederación Nacional de Funcionarios Asistentes de la Educación Municipal de Chile (CONFEMUCH), el Vicepresidente, señor Carlos Rodríguez.

De la Federación Nacional de Funcionarios de los Servicios de Salud de Atención Primaria, el Presidente, señor Lorenzo González.

De la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN), la asesora, señorita Macarena Lobos.

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Cabe señalar que la presente iniciativa fue ingresada por Su Excelencia el Presidente de la República, en primer trámite constitucional, a la Cámara de Diputados. Dicha Cámara desechó en general el proyecto.

Su Excelencia el Presidente de la República, haciendo uso de la facultad contemplada en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, solicitó que el Mensaje fuera enviado al Senado, que lo aprobó en general por los dos tercios de sus miembros presentes.

El proyecto de ley, en consecuencia, retornó a la cámara de origen, que lo aprobó, asimismo, en general, prosiguiendo con su tramitación.

Se hace presente que el precitado artículo 68 de la Constitución Política de la República, señala, literalmente, lo siguiente: “El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República, en caso de un proyecto de su iniciativa podrá solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara, y si ésta lo aprueba en general por los tercios de sus miembros presentes…..”. En mérito de lo expuesto, la Comisión de Hacienda consideró aprobado ya en general el proyecto por la Sala del Senado, y en consecuencia sólo discutió en particular la iniciativa.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

Los principales objetivos de la iniciativa en informe son reajustar las remuneraciones de los trabajadores del sector Público, conceder los aguinaldos que se señalan y otorgar otros beneficios.

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ANTECEDENTES

Para la cabal comprensión de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley Nº 15.076, fija el texto refundido del Estatuto para los Médico-Cirujanos, Farmacéuticos o Químico-Farmaceúticos, Bio-Químicos y Cirujanos Dentistas.

- Ley Nº 15.386, establece un fondo de revalorización de pensiones.

- Ley Nº 16.744, establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

- Ley Nº 18.460, establece la ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones.

- Ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales.

- Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

- Ley Nº 18.987, que incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica.

- Ley Nº 19.070, aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación.

- Ley Nº 19.123, crea empresa Televisión Nacional de Chile.

- Ley Nº 19.129, establece subsidio compensatorio a favor de la industria del carbón.

- Ley Nº 19.297, introduce modificaciones a la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- Ley Nº 19.464, establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica.

- Ley Nº 19.536, concede una bonificación extraordinaria para enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones que indica, en los establecimientos de los servicios de salud.

- Ley Nº 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios.

- Ley Nº 19.640, establece la ley orgánica constitucional del Ministerio Público.

- Ley Nº 19.992, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica.

- Ley Nº 20.255, establece reforma provisional.

- Decreto ley Nº 249, de 1974, fija la escala única de sueldos para el personal que señala.

- Decreto ley Nº 3.058, de 1979, modifica sistema de remuneraciones del Poder Judicial.

- Decreto Ley Nº 3500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.

- Decreto ley Nº 3.551, de 1981, fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público.

- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

- Decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

- Decreto con fuerza ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

- Decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nº 307 y 603, ambos de 1974.

- Decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del estado a establecimientos educacionales.

- Decreto ley Nº 1.263, orgánico de administración financiera del Estado.

- Decreto ley Nº 1.953, de 1977, establece normas de carácter presupuestario y financieras.

- Decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, fija normas sobre financiamiento de las Universidades.

- Decreto ley Nº 3.166, de 1980, autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

- Decreto ley Nº 2.465, de 1979, crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica.

- Ley Nº 20.032, establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República da cuenta, en primer lugar, de las consideraciones tenidas en cuenta para la fijación del reajuste para el año 2010. La primera de ellas, el contexto económico del país, que a comienzos del presente año se encontraba saliendo de una severa recesión, con la actividad económica mostrando mayor dinamismo y el mercado laboral en mejoría. Sin embargo, el terremoto del 27 de febrero significó una interrupción de este proceso, afectando fuertemente su capacidad productiva. Con todo, tras la caída experimentada en el mes de marzo, la economía comenzó a recuperarse, con crecientes tasas de expansión. Los últimos datos indican que el consumo, y en particular la inversión, han logrado importantes signos de vitalidad, al punto que las proyecciones de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) indican que superará el 5% este año.

Del mismo modo, recientemente el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) dio a conocer la variación de precios del mes de octubre, de 2,0% de aumento en el costo de la vida en los últimos doce meses. Analizando, además, las medidas de inflación subyacente (aquellas que no consideran precios de bienes que son muy volátiles), se observa un aumento mucho más moderado. Las dos medidas de inflación subyacente más utilizadas son el IPCX y el IPCX1, que han registrado una variación en 12 meses de 1,5% y -0,5% respectivamente. A mayor abundamiento, la inflación subyacente IPCX1 acumulada a octubre de 2010 alcanza sólo a 0,1%. En consecuencia, las cifras revelan en forma consistente que las presiones inflacionarias se encuentran contenidas.

El referido contexto es el que debe tenerse presente para el reajuste de los trabajadores del sector público, que a la vez que velar porque las remuneraciones no pierdan su poder adquisitivo y permitan seguir atrayendo a los y las mejores para trabajar en la administración pública, debe condecirse con la realidad salarial del país, pues de lo contrario podría atentar gravemente contra la incipiente fortaleza de la creación de empleo, observada durante los últimos dos trimestres. De esta manera, corresponde que el reajuste se realice en forma prudente, de modo tal de lograr un adecuado equilibrio y mantener una justa remuneración para los servidores públicos.

La segunda consideración que debe tenerse en cuenta, añade el Mensaje, es la estrecha situación fiscal que ha debido enfrentar el nuevo Gobierno, que se ha comprometido a rebajar el déficit estructural a 1% del PIB hacia el final de su administración, asumiendo un desafío que debe ser logrado conjuntamente con el financiamiento de la reconstrucción tras el terremoto, la eliminación de la pobreza extrema y el desarrollo del país. Así las cosas, la realidad es que el gasto público puede crecer solamente en forma moderada.

Describiendo el contenido del proyecto de ley, alude inicialmente el Mensaje al reajuste general que se pretende otorgar, a contar del 1 de diciembre de 2010, de 3,7% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asig¬nación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076.

Se indica, asimismo, cuáles son los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no se les aplica dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones:

- Aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias.

- Aquellos cuyas remuneraciones sean establecidas, conveni¬das o pagadas en moneda extranjera.

- Aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Con todo, hace presente que las remuneraciones adicionales fijadas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos reajustados, a contar del 1 de diciembre de 2010.

Enseguida, trata el Mensaje sobre el aguinaldo de navidad para el sector activo, diferenciando entre las siguientes tres categorías:

- Trabajadores del Sector Público. Se concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley N° 3.058, de 1979, los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nos. 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

- Personal de las Universidades y de servicios traspasados. El mismo beneficio se otorga a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

- Trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del SENAME, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia. El proyecto también concede el derecho al aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, y de los establecimientos de educación técnico - profesional traspasados en administración, de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 5º) y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30º de la Ley 20.032, y de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia.

El monto del aguinaldo será, respecto de los trabajadores señalados precedentemente, de $38.656 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2010 sea igual o inferior a $516.177; y de $20.511 para aquellos cuya remuneración líquida supere a tal cantidad, a la misma fecha. Para efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Respecto de este mismo aguinaldo, los concedidos a los trabajadores del sector público y al personal de universidades y servicios traspasados, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º del proyecto, se absorberá el gasto con los recursos de la respectiva entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al pago del beneficio.

Consecuente con lo anterior, el proyecto dispone que el pago del aguinaldo de Navidad a que se refieren los artículos 3°, 5° y 6° del proyecto se efectúe por el respectivo empleador, quien recibirá los fondos pertinentes, cuando corresponda.

Prosigue el Mensaje dando cuenta del aguinaldo de fiestas patrias para el sector activo, por una sola vez, para el año 2011, a los trabajadores que al 31 de agosto del mismo año desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refieren los artículos 2°, 3º, 5º y 6º del proyecto. Su monto ascenderá a $50.720.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2011 sea igual o inferior a $516.177.-; y de $ 35.330.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. El financiamiento de este aguinaldo se sujetará a las normas señaladas en el artículo 4º del proyecto.

Accederán, asimismo, a los aguinaldos precedentemente señalados, los trabajadores, referidos en la iniciativa, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Estos beneficios no se extenderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera y no son imponibles. Y en el caso de aquellos trabajadores que puedan impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto, contemplándose sanciones para quienes perciban maliciosamente el beneficio.

El proyecto, agrega el Mensaje, otorga, por una sola vez, un bono de escolaridad no imponible a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de este proyecto de ley, a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de Interior, de 1980, a los que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, ambos del Ministerio de Educación y a los de la Corporación de Asistencia Judicial. El beneficio será entregado por cada hijo entre los cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del primer y segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial en los establecimientos educacionales que se indican, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos.

El monto de este bono ascenderá a $49.978.-, que será pagado en dos cuotas iguales de $24.989.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2011. Por razones prácticas, se establece que para su pago podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

A continuación, destaca el Mensaje que el proyecto concede a los trabajadores a que se refiere el artículo 13º, durante el año 2011, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $20.904 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $516.177. Dichos valores se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12º de la Ley N° 19.553, bonificación que es incompatible con la recientemente indicada.

Del mismo modo, se prevé un bono de escolaridad y la bonificación adicional a este beneficio, para los trabajadores no docentes que se señalan.

Se contemplan, además, los siguientes aportes:

- Aporte, para 2011, de $86.864.- para los Servicios de Bienestar, tomando como base para determinar el monto del aporte extraordinario del artículo 13º de la ley N° 19.553.

- Incremento para 2011, en $3.120.000 miles, del aporte a los establecimientos de Educación Superior que señala el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación. Este aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios de bono de escolaridad y bonificación adicional al personal no académico de las universidades estatales.

Considera el proyecto, también, incrementar la bonificación de nivelación establecida por el artículo 21º de la ley Nº 19.429, de modo que los funcionarios regidos por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1973, por los Títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y el personal clasificado en las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5º de la ley Nº 19.378, reciban a lo menos una remuneración bruta mensual de $222.492.-, $252.322.- y $271.405.-, respectivamente, cuyo monto dependerá de las plantas o escalafones correspondientes, a contar del 1 de enero del año 2011.

Enseguida, continúa el Mensaje señalando el tope de remuneraciones para aguinaldo de Navidad, de Fiestas Patrias y bono de escolaridad: aquellas brutas de carácter permanente en los meses que en cada caso correspondan, iguales o inferiores a $1.734.786.-, excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional. Da cuenta, del mismo modo, de los siguientes beneficios:

- Bono de invierno, por una sola vez en el año 2011, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, pensionados del sistema establecido en dicho decreto ley que se encuentren percibiendo aporte previsional solidario de vejez, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, en las condiciones que establece el artículo 20 del presente proyecto de ley, un bono de invierno de $44.053.- Este bono se pagará en el mes de mayo de 2011, a todos los pensionados antes señalados que el primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad y cuyas pensiones no superen cierto monto, que en cada caso se señala, a la fecha del pago del beneficio. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

- Aguinaldo de fiestas patrias, por una sola vez en 2011, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2011, por la suma de $13.903.-, que se incrementará en $7.158.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto del año 2011, tengan la calidad de beneficiarios de pensiones básicas solidarias y de quienes se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme el título VII del decreto ley N° 3.500 de 1980; del referido decreto de ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario, de las establecidas para las víctimas directas afectadas por las violaciones a los derechos humanos de la ley N° 19.992; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, a favor de los trabajadores del carbón.

- Aguinaldo de Navidad del año 2011, a todos los pensionados que tengan algunas de las calidades señaladas precedentemente al 30 de noviembre del mismo año, por la suma de $15.948.- por cada pensionado, incrementándose en $9.001.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditada como causante de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas para los aguinaldos de los trabajadores del sector público. El proyecto establece, asimismo, normas sobre el financiamiento de los aguinaldos concedidos.

El Mensaje reseña, enseguida, otras normas particulares contenidas en el proyecto:

- Concede, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2011, la bonificación extraordinaria trimestral de $ 184.105.- a que se refiere la ley Nº 19.536, a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas que se desempeñan en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

También tendrán derecho a esta bonificación los profesionales de las carreras mencionadas precedentemente que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades ya referidas, y aquellos que cumplan funciones de supervisión, aunque no integren el sistema de turnos.

La cantidad máxima de profesionales que podrán tener acceso a esta bonificación será de 4.966 personas. En lo no previsto, la concesión del citado beneficio se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536.

- Se modifica la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica, reemplazando los guarismos de sus artículos 7° y 9°, para los efectos del cálculo del aumento de remuneraciones, para el personal no docente de los municipios.

- El artículo 26 permite que la remuneración asociada al cumplimiento de metas u objetivos institucionales, se conceda al personal civil de planta y a contrata de las Subsecretarías Para las Fuerzas Armadas y de Defensa y del Estado Mayor Conjunto, sobre la base de un programa de mejoramiento de la gestión común a los dos sistemas de remuneraciones que coexistirán en estas nuevas entidades, que según la ley N° 20.424 conformarán el Ministerio de Defensa.

Regula, asimismo, la concesión de las asignaciones de modernización y por desempeño al personal civil de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, tanto en el período que media entre el 1 de enero de 2011 y la vigencia de los traspasos y encasillamientos de dicho personal en las Subsecretarías para las Fuerzas Armadas, de Defensa y Estado Mayor Conjunto, como después de que éstos se hayan producido.

Por su parte, el artículo 27 declara bien pagados al personal antes referido, los montos correspondientes al año 2010 de las asignaciones por desempeño y de modernización, y de las bonificaciones compensatorias correspondientes, en atención a la nueva institucionalidad que comenzó a funcionar el 11 de marzo de 2010, de conformidad a las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Guerra.

- Se precisa, para su adecuado ejercicio, el alcance de la facultad delegada al Presidente de la República por el artículo 4° transitorio de la Ley N°20.423, para fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Turismo, ante alcances formulados por la Contraloría General de la República.

- Bonificación especial para el personal de Asistentes de la Educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales municipales administrados directamente por los municipios o por Corporaciones, y en los establecimientos regidos por el D.L. 3.166, de 1980, un bono de $ 230.000.-, por una sola vez, vinculado a los resultados de la aplicación en el año 2009 del sistema de evaluación de desempeño establecido en el artículo 3° de la ley 20.244.

- El proyecto señala, finalmente, cuál será el financiamiento del mayor gasto fiscal que represente para los años 2010 y 2011 la aplicación de esta iniciativa.

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DISCUSIÓN

El Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín, efectuó una presentación del siguiente tenor:

“LA ECONOMÍA CHILENA: SITUACIÓN MACROECONÓMICA”

REAJUSTE REMUNERACIONES SECTOR PÚBLICO: ALGUNAS CONSIDERACIONES

Reajuste de Remuneraciones del Sector Público y Empleo

Consideraciones Fiscales

En Resumen…

Velar por mantener el poder adquisitivo de los trabajadores

Evitar efectos perniciosos sobre la creación de empleo en el resto de la economía

Considerar la realidad fiscal y la necesidad de moderar el crecimiento del gasto público

NUESTRA PROPUESTA

Elementos de la Propuesta

El incremento de remuneraciones para el sector público equivale a 4,2% nominal.

El aumento equivale a 2,2 puntos porcentuales sobre el incremento del costo de la vida en los últimos doce meses.

Incremento real de remuneraciones superior:

- Al promedio de las últimas 2 décadas

- Al promedio de la década de 1990

- Al promedio de la década de 2000.”.

Enseguida, el señor Ministro manifestó que el Ejecutivo formulará una indicación al proyecto, cual será analizada en su oportunidad en el presente informe, que, entre otras materias, contiene los siguientes beneficios:

A continuación, se da cuenta del articulado del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados:

“Artículo 1°.- Increméntase en $3.120.000.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2010. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos .. y .., al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2010.

Artículo 2°.- Concédese por una sola vez en el año 2011, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $44.265.-.

El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2011, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 3°.- Concédese para el personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales municipales administrados directamente por los municipios o por corporaciones, así como en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, un bono anual por una sola vez vinculado a los resultados de la aplicación durante el 2009 del sistema de evaluación de desempeño establecido en el artículo 3° de la ley Nº 20.244.

Dicho bono tendrá un valor de $230.000.- para los asistentes evaluados dentro del 80% de mejor desempeño del establecimiento educacional; y de $120.000.- para el personal asistente que hubiera sido calificado dentro del 20% restante, según la evaluación realizada el año 2009.

Este bono se pagará en una sola cuota, en el curso del mes de diciembre de 2010 al personal que, cumpliendo los requisitos de los incisos precedentes, se encuentre desempeñando funciones al momento de publicación de esta ley, en jornadas de 44 ó 45 horas, según corresponda. Respecto de aquellos funcionarios que desempeñen jornadas parciales del trabajo, el monto del bono se calculará proporcionalmente a una jornada laboral de 45 horas.

En el caso de personal asistente de la educación que hubiera sido legalmente eximido de la evaluación en el año 2009 por estar sujeto a fuero laboral, y que cumpla los demás requisitos señalados en los incisos precedentes, tendrán derecho al bono de $230.000.

El bono no será imponible ni tributable, ni constituirá base de cálculo para ninguna otra remuneración.

Artículo 4°.- El bono que concede el artículo anterior será de cargo fiscal y el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales municipales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones, y a los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y determinará además los mecanismos de resguardo en su aplicación para su pago. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 5°.- El mayor gasto que represente en el año 2010 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.

El gasto que irrogue durante el año 2011 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos .., .., .., .., .. de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2011 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2011. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 6°.- los funcionarios de las universidades estatales que no se acogieron a la ley N° 20.374 en los plazos establecidos en el artículo 6° de dicha ley, podrán acogerse a los beneficios contemplados en sus artículos 1° y 4°, en la medida que hagan efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de las horas que sirven, dentro del plazo de 90 días corridos contado desde la fecha de publicación de la presente ley, y siempre dentro del número de funcionarios establecidos en el inciso segundo del artículo 1° e inciso primero del artículo 4° de dicha ley.

A los funcionarios que se acojan a lo señalado en el inciso anterior no les será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 8° de la ley N° 20.374.

Para el año 2011, el monto del aporte del Fisco para la bonificación a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.374 no podrá superar los $26.584.255 miles contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 para la aplicación de la ley N° 20.374. Si el monto acumulado del referido beneficio excediere de la suma antes señalada, la diferencia será de cargo de la respectiva universidad.”.

Enseguida, la Comisión analizó la siguiente indicación de Su Excelencia el Presidente de la República:

“1.- Agrégase un artículo 1° con el siguiente texto: ”Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2010 un reajuste de 4,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2010.

2.- Agrégase el siguiente artículo 2°: “Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $40.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2010 sea igual o inferior a $525.000.- y de $21.224, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.”

3.- Agrégase el siguiente artículo 3° “El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.”

4.- Agrégase el siguiente artículo 4° ”Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

5.- Agrégase el siguiente artículo 5° “Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.”

6.- Agrégase el siguiente artículo 6°.- “Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.”

7.- Agrégase el siguiente artículo 7°.- “En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda”.

8.- Agrégase el siguiente artículo 8°.- “Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2011, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $51.500.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2011, sea igual o inferior a $525.000.-, y de $35.875.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.”

9.- Agregase el siguiente artículo 9°.- “Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera”.

10.- Agregase el siguiente artículo 10.- “Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno”.

11.- Agregase el siguiente artículo 11.- “Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora”.

12.- Agregase el siguiente artículo 12.- “Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.”

13.- agregase el siguiente artículo 13.- “Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $50.218 el que será pagado en dos cuotas iguales de $25.109.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2011. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles”.

14.-Agregase el siguiente artículo 14.- “Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2011, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $21.005.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $525.000 la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.”

15.- Agregase el siguiente artículo 15.- “Concédese durante el año 2011, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.”

16.- Agregase el siguiente artículo 16.- “Durante el año 2011 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $87.283.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.”

17.- Agregase el siguiente artículo 18.- “Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2011, los montos de “$214.554.-”, “$243.319.-” y “$261.721”.-, a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por “$223.565”, “$ 253.538”, “$272.713” respectivamente.”

18.- Agregase el siguiente artículo 19.- “Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.743.150-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.”

19.- Agregase el siguiente artículo 21.- “Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2011, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011, de $14.000.- Este aguinaldo se incrementará en $7.200.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2011 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2011, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2011 de $16.100.- dicho aguinaldo se incrementará en $9.100.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles”.

20.- Agregase el siguiente artículo 22.- “Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.”

21.- Agregase el siguiente artículo 23.- “Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2011, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $184.993.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.”

22.- Agregase el siguiente artículo 24.- “Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:

b)Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase “y enero del año 2010” por “ y enero del año 2011,”, y

b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo “2011” por “2012””.

23.- Agregase el siguiente artículo 25.- “Suprímese en el inciso segundo, del artículo 4° transitorio de la ley N°20.423, la expresión que comienza “y, en especial” y que concluye en “sobre Estatuto Administrativo””.

24.- Agregase el siguiente artículo 26 .- “El componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la Ley N° 20.212 y el incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la Ley N° 19.553, respecto de los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías Para las Fuerzas Armadas y de Defensa y del Estado Mayor Conjunto que tengan derecho a ellas se concederá sobre la base de un programa de mejoramiento de la gestión que cada una de dichas instituciones establezcan, el cual se sujetará en todo a las normas señaladas en el mencionado artículo 6° y al reglamento para su aplicación.

El personal civil de planta y a contrata de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en el período que media entre el 1 de enero de 2011 y la vigencia de los traspasos y encasillamientos resultantes del ejercicio de la facultad contenida en el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424, percibirá las cuotas correspondientes a dicho lapso de la asignación por desempeño del artículo 9° de la Ley N° 20.212, de la asignación de modernización del artículo 1° de la Ley N° 19.553, y de las bonificaciones del artículo 8° de la ley N° 19.553 y del artículo 12 de la ley N° 20.212, según proceda.

Una vez practicados los traspasos y encasillamientos a que se refiere el inciso anterior, durante el año 2011, el mismo personal mencionado en el inciso precedente, recibirá el incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la Ley N° 19.553 o el componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la Ley N° 20.212, según haya sido el grado de cumplimiento de los objetivos o metas de gestión de su servicio de origen.

Asimismo, durante el mismo año 2011, el personal civil de planta y a contrata de la antigua Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, traspasado y encasillado según lo señalado en el inciso segundo de este artículo, tendrá derecho al pago del incremento por desempeño colectivo a que se refiere el artículo 7° de la Ley 19.553, en relación al cumplimiento de las metas de su equipo, unidad o área de trabajo definidas para el año anterior, en dicha Dirección Administrativa.”

25.- Agregase el siguiente artículo 27 : “Decláranse bien pagados al personal civil de planta y a contrata de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, los montos correspondientes al año 2010 de las asignaciones del artículo 9° de la Ley N° 20.212 y del artículo 1° de la Ley N° 19.553, y de las bonificaciones del artículo 8° de la ley N° 19.553 y del artículo 12 de la ley N° 20.212, según corresponda, de conformidad a las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Guerra.”

26.- Agregase un nuevo artículo 32 final con el siguiente texto: “Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2010, y cuyo monto será de $200.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2010 sea igual o inferior a $525.000.-, y de $100.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.743.150.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley”.

Enseguida, el Presidente de la CUT, señor Arturo Martínez, expresó que los beneficios y bonos incluidos en la indicación del Ejecutivo, en buena medida responden a las negociaciones en su momento llevadas a cabo entre los gremios del sector público y la autoridad.

En segundo lugar, hizo un llamado al Ejecutivo para que se pronunciara sobre los siguientes temas que han sido, asimismo, materia de conversación en relación con las condiciones laborales de los funcionarios del sector público: incentivos al retiro, situación de los trabajadores a honorario y los despidos que se han verificado.

El señor Ministro de Hacienda dio a conocer el compromiso del Ejecutivo para presentar, al 15 de abril de 2011, una propuesta en la denominada “Mesa del Sector Público”, que aborde el incentivo al retiro de los funcionarios públicos, como herramienta de promoción y dignificación de la carrera funcionaria, y la realidad de aquellos trabajadores que, ya por largo tiempo, prestan servicios a honorarios.

Respecto de los despidos y desvinculaciones que han afectado a trabajadores del sector público, manifestó, del mismo modo, el compromiso del Gobierno para establecer un mecanismo por el que aquéllos a los que no se les hubiese renovado el contrato en el cargo, y consideren que esa decisión no resulta ajustada, puedan presentar una solicitud de reconsideración ante el subsecretario respectivo.

El Presidente de la ANEF, señor Raúl de la Puente, indicó que el mecanismo propuesto por el señor Ministro de Hacienda no resulta del todo satisfactorio, pues hace falta la inclusión de criterios objetivos para las valoraciones que los jefes de servicios lleven a cabo, de modo de aminorar los riesgos de discrecionalidad, arbitrariedad y, al cabo, injusticias que se han estado produciendo, que en algunos casos parecieran obedecer a motivaciones de carácter político. La mayor objetividad posible, resaltó, estaría dada por el respeto de las evaluaciones que la actual Administración ha efectuado en relación con los funcionarios, respetando a quienes han sido bien calificados. De esta manera, hizo hincapié, lo que se busca es la mantención en sus cargos no de todos los funcionarios públicos, sino de todos los buenos funcionarios públicos, así evaluados por las propias autoridades.

El Honorable Senador señor Lagos, sin perjuicio de celebrar el esfuerzo expresado por el Ejecutivo para establecer un procedimiento de evaluación de la situación de los despidos, hizo un llamado para que se vele porque, de manera efectiva, puedan los trabajadores afectados ser escuchados en los reclamos que formulen, acompañados por sus respectivas asociaciones.

Por otra parte, sostuvo que más allá de análisis casuísticos de desvinculaciones o despidos, lo cierto es que lo que subyace a toda esta problemática es una persecución política hacia los funcionarios objeto de dichas medidas.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló compartir absolutamente la necesidad de abordar los incentivos al retiro de los funcionarios del sector público, así como la precariedad de quienes se desempeñan a honorarios. Son asuntos, resaltó, por los que ha venido bregando durante muchos años.

No obstante lo anterior, puso de manifiesto que en años anteriores, bajo otros gobiernos, se produjeron desvinculaciones del sector público que en algunos casos fueron masivas, sin que las asociaciones gremiales adujeran entonces, como hoy lo hacen, motivaciones de carácter político tras ellas. De suerte que, pareciera, lo que existe es un interés por generarle problemas a la actual Administración, que, como es sabido, es de signo político distinto al de las cuatro anteriores.

El Honorable Senador señor Escalona expresó que uno de los efectos más nocivos de los despidos que han operado en el sector público, es la debilitación del Sistema de Alta Dirección Pública, cuya objeto ha sido desnaturalizado al sacar de sus cargos a personas que, precisamente, accedieron a ellos en virtud de sus méritos técnicos.

En cuanto a la cifra del reajuste, propiamente tal, solicitó al Ejecutivo la revisión del 4,2% propuesto, por tratarse de un porcentaje que puede ser aún mejorado.

El señor Ministro de Hacienda comprometió, para ser presentada en la discusión que se lleve a cabo en la Sala del Senado, la presentación de una indicación que recaiga sobre el artículo 32 que introduce al proyecto la indicación de Su Excelencia el Presidente de la República, reproducida precedentemente, en el sentido de aumentar de $200.000 a $215.000 el monto del bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, a pagarse en diciembre de 2010 a los trabajadores cuya remuneración bruta percibida en noviembre del mismo año sea igual o inferior a $525.000; y de $100.000 a $107.500 el bono a pagarse a los trabajadores cuya remuneración bruta supere los $525.000 y no exceda de $1.743.150.

A continuación, se puso en votación la indicación del Ejecutivo.

En primer lugar, se puso en votación el numeral 1.- de la indicación, que agrega un artículo 1° al texto aprobado por la Cámara de Diputados. Se registraron los votos a favor de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García, en contra del Honorable Senador señor Frei, y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Escalona y Lagos.

Repetida la votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del reglamento de la Corporación, se verificó idéntico resultado.

En consecuencia, se dio por aprobado el numeral 1.- de la indicación del Ejecutivo.

Enseguida, fueron puestos en votación los numerales 2.- a 26.- de la indicación presentada por el Ejecutivo, que resultaron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Posteriormente, fue puesto en votación el articulado del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, que resultó aprobado por la misma unanimidad antedicha.

Como consecuencia de los acuerdos precedentemente adoptados, la Comisión acordó, asimismo, realizar enmiendas de carácter formal y de referencia en relación con el articulado aprobado por la Cámara de Diputados. Lo hizo por la misma unanimidad antes señalada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados:

Agregar los siguientes artículo 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, nuevos

“Artículo 1°.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2010 un reajuste de 4,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2010. (Mayoría de votos 2 a favor, 2 abstenciones, 1 en contra. Votación repetida. Artículo 178 del Reglamento del Senado)

Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $40.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2010 sea igual o inferior a $525.000.- y de $21.224, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.”

Artículo 3°.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.”

Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.”

Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2011, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $51.500.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2011, sea igual o inferior a $525.000.-, y de $35.875.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera”.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora”.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $50.218 el que será pagado en dos cuotas iguales de $25.109.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2011. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2011, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $21.005.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $525.000 la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.”

Artículo 15.- Concédese durante el año 2011, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.”

Artículo 16.- Durante el año 2011 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $87.283.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.”. (Unanimidad 5x0. Indicación del Ejecutivo).

Artículo 1°

Pasó a ser artículo 17, con la siguiente enmienda:

Sustituir, en el inciso primero, las expresiones “.. y ..”, por “13 y 14”. (Unanimidad 15x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

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Intercalar los siguientes artículos 18 y 19, nuevos:

“Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2011, los montos de “$214.554.-”, “$243.319.-” y “$261.721”.-, a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por “$223.565”, “$ 253.538”, “$272.713” respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.743.150-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.”. (Unanimidad 5x0. Indicación del Ejecutivo).

Artículo 2°

Pasó a ser artículo 20, sin enmiendas.

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Intercalar los siguientes artículos 21 a 27, nuevos:

“Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2011, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011, de $14.000.- Este aguinaldo se incrementará en $7.200.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2011 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2011, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2011 de $16.100.- dicho aguinaldo se incrementará en $9.100.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.”

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2011, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $184.993.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.”

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:

b)Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase “y enero del año 2010” por “ y enero del año 2011,”, y

b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo “2011” por “2012””.

Artículo 25.- Suprímese en el inciso segundo, del artículo 4° transitorio de la ley N°20.423, la expresión que comienza “y, en especial” y que concluye en “sobre Estatuto Administrativo””.

Artículo 26.- El componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la Ley N° 20.212 y el incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la Ley N° 19.553, respecto de los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías Para las Fuerzas Armadas y de Defensa y del Estado Mayor Conjunto que tengan derecho a ellas se concederá sobre la base de un programa de mejoramiento de la gestión que cada una de dichas instituciones establezcan, el cual se sujetará en todo a las normas señaladas en el mencionado artículo 6° y al reglamento para su aplicación.

El personal civil de planta y a contrata de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en el período que media entre el 1 de enero de 2011 y la vigencia de los traspasos y encasillamientos resultantes del ejercicio de la facultad contenida en el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424, percibirá las cuotas correspondientes a dicho lapso de la asignación por desempeño del artículo 9° de la Ley N° 20.212, de la asignación de modernización del artículo 1° de la Ley N° 19.553, y de las bonificaciones del artículo 8° de la ley N° 19.553 y del artículo 12 de la ley N° 20.212, según proceda.

Una vez practicados los traspasos y encasillamientos a que se refiere el inciso anterior, durante el año 2011, el mismo personal mencionado en el inciso precedente, recibirá el incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la Ley N° 19.553 o el componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la Ley N° 20.212, según haya sido el grado de cumplimiento de los objetivos o metas de gestión de su servicio de origen.

Asimismo, durante el mismo año 2011, el personal civil de planta y a contrata de la antigua Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, traspasado y encasillado según lo señalado en el inciso segundo de este artículo, tendrá derecho al pago del incremento por desempeño colectivo a que se refiere el artículo 7° de la Ley 19.553, en relación al cumplimiento de las metas de su equipo, unidad o área de trabajo definidas para el año anterior, en dicha Dirección Administrativa.

Artículo 27.- Decláranse bien pagados al personal civil de planta y a contrata de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, los montos correspondientes al año 2010 de las asignaciones del artículo 9° de la Ley N° 20.212 y del artículo 1° de la Ley N° 19.553, y de las bonificaciones del artículo 8° de la ley N° 19.553 y del artículo 12 de la ley N° 20.212, según corresponda, de conformidad a las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Guerra.”.

Artículos 3° y 4°

Pasaron a ser artículos 28 y 29, sin enmiendas.

Artículo 5°

Pasó a ser artículo 30, con la siguiente enmienda:

Sustituir, en el inciso segundo, las expresiones “.., .., .., .., ..”, por “1°, 8°, 13, 14 y 16”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 6°

Pasó a ser artículo 31, sin enmiendas.

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Incorporar el siguiente artículo 32, nuevo:

“Artículo 32.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2010, y cuyo monto será de $200.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2010 sea igual o inferior a $525.000.-, y de $100.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.743.150.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.”. (Unanimidad 5x0. Indicación del Ejecutivo).

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero Sustitutivo elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 13 de diciembre de 2010, señala, de manera textual, lo siguiente:

“Artículo 1°, otorga, a contar del 1° de diciembre de 2010, un reajuste general de 4,2% a los trabajadores del Sector Público que se indica en esta norma.

Artículos 2°, 3°, 5° y 6°. Conceden, por una sola vez, un Aguinaldo de Navidad, no imponible ni tributable, a los trabajadores de las entidades a que hacen referencia estas normas, conforme a lo siguiente;

Artículo 8°. Concede, por una sola vez, un Aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011, no imponible ni tributable, a los trabajadores que se indica en este Proyecto de Ley, según el siguiente detalle;

Artículo 13. Concede, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en el artículo 1° de este Proyecto de Ley, un Bono de Escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El monto del bono ascenderá a la suma de $50.218.

Artículo 14°. Otorga por una sola vez a los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior y que perciban una remuneración líquida no superior a $525.000, una bonificación adicional al bono de escolaridad, por la suma de $21.005.

Artículo 16°. Fija el monto del aporte para Servicios de Bienestar a que se refiere el artículo 23 del DL N° 249, de 1974 y el artículo 13 de la Ley N° 19.553, por las sumas de $87.283 y $8.728, respectivamente.

Conforme lo establece el artículo 17° de este Proyecto de Ley, se incrementa en $3.120.000 miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2010. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

El artículo 18° de este Proyecto de Ley, sustituye a partir del 1 de enero del año 2011, los montos de “$214.554.-”, “$243.319.-” y “$261.721.-” a que se refiere el artículo 21° de la ley N° 19.429, por “$223.565.-”, “$253.538.-” y “$272.713.-”, respectivamente.

El artículo 20° otorga un bono de invierno por $45.000, no imponible ni tributable, para los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez.

El artículo 21° entrega por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2011, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011, de $14.000.- Este aguinaldo se incrementará en $7.200.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

También tendrán derecho al aguinaldo de Fiestas Patrias, en las condiciones que estable el Proyecto de Ley, los beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la Ley N°19.123; del artículo 1° de la Ley N°19.992; del D.L. N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título 7° de dicho cuerpo legal; del referido Decreto Ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11° de la Ley N°19.129, y del subsidio a que se refiere el artículo 35° de la Ley N°20.255.

Asimismo, otorga por una sola vez a los pensionados y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35° de la Ley N°20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11° de la Ley Nº19.129, un Aguinaldo de Navidad del año 2011 de $16.100. Dicho aguinaldo se incrementará en $9.100, por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº18.987.

Se otorga, a contar del 1° de enero de 2011, una Bonificación Extraordinaria trimestral, contemplada en la Ley N°19.536 para enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de los Servicios de Salud, por la suma de $184.993 (artículo 23°).

Se otorga, para el Personal Asistente de la Educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales municipales administrados directamente por los municipios o por corporaciones, así como en los establecimientos regidos por el D.L. 3.166, de 1980, un bono anual por una sola vez vinculado a los resultados de la aplicación durante el 2009 del sistema de evaluación de desempeño establecido en el artículo 3° de la Ley N°20.244. Dicho bono tendrá un valor de $230.000.- para los asistentes evaluados dentro del 80% de mejor desempeño del establecimiento educacional; y de $120.000 para el personal asistente que hubiera sido calificado dentro del 20% restante, según la evaluación realizada el año 2009. El costo que irroga el presente artículo asciende a M$7.993 miles (artículo 28°).

Se otorga, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la Ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2010, y cuyo monto será de $200.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2010 sea igual o inferior a $525.000.-, y de $100.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.743.150 (artículo 30°).

El costo que importará la ejecución de este Proyecto de Ley es de MM$182.710 para el año 2010 y de MM$517.518 para el año 2011.

El mayor gasto que represente en el año 2010 a los órganos y servicios la aplicación de esta Ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias del ítem 50-01-03-24-03-104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Por su parte, el gasto que irrogue durante el año 2011 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 8°, 13°, 14°, 16° de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el párrafo anterior del presupuesto para el año 2011 y, en lo que faltare, mediante aumento de aporte fiscal, con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2011 (artículo 31°).”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2010 un reajuste de 4,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2010.

Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $40.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2010 sea igual o inferior a $525.000.- y de $21.224, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3°.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2011, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $51.500.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2011, sea igual o inferior a $525.000.-, y de $35.875.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $50.218 el que será pagado en dos cuotas iguales de $25.109.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2011. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2011, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $21.005.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $525.000 la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2011, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2011 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $87.283.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $3.120.000.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2010. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2010.

Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2011, los montos de "$214.554.-”, “$243.319.-” y “$261.721”.-, a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por “$223.565”, “$ 253.538”, “$272.713” respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.743.150-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2011, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $44.265.-.

El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2011, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2011, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011, de $14.000.- Este aguinaldo se incrementará en $7.200.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2011 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2011, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2011 de $16.100.- dicho aguinaldo se incrementará en $9.100.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2011, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $184.993.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2010" por " y enero del año 2011,", y

b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2011" por "2012".

Artículo 25.- Suprímese en el inciso segundo, del artículo 4° transitorio de la ley N°20.423, la expresión que comienza “y, en especial” y que concluye en “sobre Estatuto Administrativo”.

Artículo 26.- El componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la Ley N° 20.212 y el incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la Ley N° 19.553, respecto de los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías Para las Fuerzas Armadas y de Defensa y del Estado Mayor Conjunto que tengan derecho a ellas se concederá sobre la base de un programa de mejoramiento de la gestión que cada una de dichas instituciones establezcan, el cual se sujetará en todo a las normas señaladas en el mencionado artículo 6° y al reglamento para su aplicación.

El personal civil de planta y a contrata de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en el período que media entre el 1 de enero de 2011 y la vigencia de los traspasos y encasillamientos resultantes del ejercicio de la facultad contenida en el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424, percibirá las cuotas correspondientes a dicho lapso de la asignación por desempeño del artículo 9° de la Ley N° 20.212, de la asignación de modernización del artículo 1° de la Ley N° 19.553, y de las bonificaciones del artículo 8° de la ley N° 19.553 y del artículo 12 de la ley N° 20.212, según proceda.

Una vez practicados los traspasos y encasillamientos a que se refiere el inciso anterior, durante el año 2011, el mismo personal mencionado en el inciso precedente, recibirá el incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la Ley N° 19.553 o el componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la Ley N° 20.212, según haya sido el grado de cumplimiento de los objetivos o metas de gestión de su servicio de origen.

Asimismo, durante el mismo año 2011, el personal civil de planta y a contrata de la antigua Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, traspasado y encasillado según lo señalado en el inciso segundo de este artículo, tendrá derecho al pago del incremento por desempeño colectivo a que se refiere el artículo 7° de la Ley 19.553, en relación al cumplimiento de las metas de su equipo, unidad o área de trabajo definidas para el año anterior, en dicha Dirección Administrativa.

Artículo 27.- Decláranse bien pagados al personal civil de planta y a contrata de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, los montos correspondientes al año 2010 de las asignaciones del artículo 9° de la Ley N° 20.212 y del artículo 1° de la Ley N° 19.553, y de las bonificaciones del artículo 8° de la ley N° 19.553 y del artículo 12 de la ley N° 20.212, según corresponda, de conformidad a las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Guerra.

Artículo 28.- Concédese para el personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales municipales administrados directamente por los municipios o por corporaciones, así como en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, un bono anual por una sola vez vinculado a los resultados de la aplicación durante el 2009 del sistema de evaluación de desempeño establecido en el artículo 3° de la ley Nº 20.244.

Dicho bono tendrá un valor de $230.000.- para los asistentes evaluados dentro del 80% de mejor desempeño del establecimiento educacional; y de $120.000.- para el personal asistente que hubiera sido calificado dentro del 20% restante, según la evaluación realizada el año 2009.

Este bono se pagará en una sola cuota, en el curso del mes de diciembre de 2010 al personal que, cumpliendo los requisitos de los incisos precedentes, se encuentre desempeñando funciones al momento de publicación de esta ley, en jornadas de 44 ó 45 horas, según corresponda. Respecto de aquellos funcionarios que desempeñen jornadas parciales del trabajo, el monto del bono se calculará proporcionalmente a una jornada laboral de 45 horas.

En el caso de personal asistente de la educación que hubiera sido legalmente eximido de la evaluación en el año 2009 por estar sujeto a fuero laboral, y que cumpla los demás requisitos señalados en los incisos precedentes, tendrán derecho al bono de $230.000.

El bono no será imponible ni tributable, ni constituirá base de cálculo para ninguna otra remuneración.

Artículo 29.- El bono que concede el artículo anterior será de cargo fiscal y el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales municipales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones, y a los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y determinará además los mecanismos de resguardo en su aplicación para su pago. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 30.- El mayor gasto que represente en el año 2010 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.

El gasto que irrogue durante el año 2011 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 8°, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2011 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2011. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 31.- los funcionarios de las universidades estatales que no se acogieron a la ley N° 20.374 en los plazos establecidos en el artículo 6° de dicha ley, podrán acogerse a los beneficios contemplados en sus artículos 1° y 4°, en la medida que hagan efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de las horas que sirven, dentro del plazo de 90 días corridos contado desde la fecha de publicación de la presente ley, y siempre dentro del número de funcionarios establecidos en el inciso segundo del artículo 1° e inciso primero del artículo 4° de dicha ley.

A los funcionarios que se acojan a lo señalado en el inciso anterior no les será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 8° de la ley N° 20.374.

Para el año 2011, el monto del aporte del Fisco para la bonificación a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.374 no podrá superar los $26.584.255 miles contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 para la aplicación de la ley N° 20.374. Si el monto acumulado del referido beneficio excediere de la suma antes señalada, la diferencia será de cargo de la respectiva universidad.

Artículo 32.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2010, y cuyo monto será de $200.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2010 sea igual o inferior a $525.000.-, y de $100.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.743.150.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Camilo Escalona Medina (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber.

Sala de la Comisión, a 15 de diciembre de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y OTROS BENEFICIOS QUE INDICA.

BOLETÍN Nº 7.330-05

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: reajustar las remuneraciones de los trabajadores del sector Público, conceder los aguinaldos que se señalan y otorgar otros beneficios.

II. ACUERDOS: aprobado en particular.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 32 artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de diciembre de 2010.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: En general, las siguientes:

- Ley Nº 15.076, fija el texto refundido del Estatuto para los Médico-Cirujanos, Farmacéuticos o Químico-Farmaceúticos, Bio-Químicos y Cirujanos Dentistas.

- Ley Nº 15.386, establece un fondo de revalorización de pensiones.

- Ley Nº 16.744, establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

- Ley Nº 18.460, establece la ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones.

- Ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales.

- Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

- Ley Nº 18.987, que incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica.

- Ley Nº 19.070, aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación.

- Ley Nº 19.123, crea empresa Televisión Nacional de Chile.

- Ley Nº 19.129, establece subsidio compensatorio a favor de la industria del carbón.

- Ley Nº 19.297, introduce modificaciones a la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- Ley Nº 19.464, establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica.

- Ley Nº 19.536, concede una bonificación extraordinaria para enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones que indica, en los establecimientos de los servicios de salud.

- Ley Nº 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios.

- Ley Nº 19.640, establece la ley orgánica constitucional del Ministerio Público.

- Ley Nº 19.992, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica.

- Ley Nº 20.255, establece reforma provisional.

- Decreto ley Nº 249, de 1974, fija la escala única de sueldos para el personal que señala.

- Decreto ley Nº 3.058, de 1979, modifica sistema de remuneraciones del Poder Judicial.

- Decreto Ley Nº 3500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.

- Decreto ley Nº 3.551, de 1981, fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público.

- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

- Decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

- Decreto con fuerza ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

- Decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nº 307 y 603, ambos de 1974.

- Decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del estado a establecimientos educacionales.

- Decreto ley Nº 1.263, orgánico de administración financiera del Estado.

- Decreto ley Nº 1.953, de 1977, establece normas de carácter presupuestario y financieras.

- Decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, fija normas sobre financiamiento de las Universidades.

- Decreto ley Nº 3.166, de 1980, autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

- Decreto ley Nº 2.465, de 1979, crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica.

- Ley Nº 20.032, establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención.

Valparaíso, a 15 de diciembre de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de diciembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 358. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede aguinaldos y otros beneficios que indica, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7330-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

Se da cuenta del oficio de la Honorable Cámara de Diputados, sesión 73ª, en 7 de diciembre de 2010.

En segundo trámite, sesión 76ª, en 15 de diciembre de 2010.

Informes de Comisión:

Hacienda (verbal), sesión 73ª, en 7 de diciembre de 2010.

Hacienda, sesión 77ª, en 15 de diciembre de 2010.

Discusión:

Sesión 73ª, en 7 de diciembre de 2010 (se aprueba la insistencia y vuelve a la Cámara de Diputados).

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Como Sus Señorías recordarán, el debate en general se efectuó cuando se habilitó la tramitación de la iniciativa por dos tercios de los señores Senadores presentes, de acuerdo al artículo 68 de la Carta Fundamental, lo cual permitió que retornara a la Cámara de Diputados.

El proyecto se debatirá artículo por artículo, tal como se hizo en la Comisión.

En discusión particular.

Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El artículo 1º dice:

"Artículo 1°.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2010 un reajuste de 4,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.".

El señor PIZARRO (Presidente).- Se omitirá la lectura del resto de la norma.

Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , si alguien observara la Versión Oficial del Senado, constataría que habitualmente intervengo en los debates, y no voy a negar que me gusta hacer uso de la palabra. Pero este no es el caso, ya que, como Presidente de la Comisión de Hacienda , debo asumir mi responsabilidad de informar el proyecto.

En dicho órgano técnico se analizó, se debatió, se conversó y se dialogó en torno a la iniciativa durante muchas horas.

Debo reconocer, en primer lugar, que sí hubo un diálogo activo, por la representación de los gremios: el presidente de la CUT, señor Arturo Martínez ; el presidente de la ANEF , señor Raúl de la Puente ; el presidente de la ASEMUCH , señor Óscar Yáñez ; la presidenta de la CONFUSAM , señora Carolina Espinoza ; el presidente de la FENPRUSS , señor Claudio González . Y la semana anterior también participó el presidente del Colegio de Profesores , señor Jaime Gajardo .

Además, se contó con una presencia fuerte y significativa del Ejecutivo , encabezada por el Ministro de Hacienda , don Felipe Larraín , quien acaba de ingresar, e integrada por el Ministro Secretario General de la Presidencia , don Cristián Larroulet , y los Subsecretarios señores Rodrigo Álvarez y Claudio Alvarado .

Asimismo, asistió un número significativo de Senadores, no todos miembros de la Comisión, que tenían gran interés por participar en el debate.

Básicamente, señor Presidente , el asunto se redujo a tres grandes áreas: primero, el guarismo que define el monto del reajuste; segundo, los diferentes bonos y aguinaldos que acompañan al reajuste, y tercero, lo relacionado con los despidos.

En el último aspecto se registró el mayor margen de diferencias en el seno de la Comisión, porque no fue posible encontrar un punto de vista común.

Por ese motivo -hablo a título estrictamente personal y no en nombre de la Comisión-, considero que el resultado obtenido en el tema de los despidos y exoneraciones es muy menguado, ya que el informe de la Comisión consigna que el señor Ministro de Hacienda estableció que las personas exoneradas, despedidas o "desvinculadas" (así llamadas por una parte del órgano técnico) podrán elevar una solicitud de reconsideración ante al Subsecretario respectivo.

Tres miembros de la Comisión teníamos una aspiración mucho mayor: esperábamos, de acuerdo con lo que habíamos explorado en el curso de las conversaciones previas tanto entre los parlamentarios y el Ejecutivo como entre el Ejecutivo y los gremios -estos lo pidieron formalmente con gran insistencia-, establecer a lo menos un protocolo de acuerdo que posibilitara dar una base más sólida a la solicitud de revisión de los casos.

Pero tal aspiración no se pudo concretar, pues no hubo acuerdo.

En consecuencia, el resultado -para decirlo de manera elegante- es mínimo. Porque, en el fondo, tenemos una mirada distinta en materia de los despidos.

En cuanto a los bonos, el Ejecutivo entregó hoy una proposición en el sentido de establecer un bono de cierre de la negociación de 200 mil pesos. Y en la última sesión, el señor Ministro de Hacienda manifestó que presentaría una indicación en la Sala para elevarlo a 215 mil pesos, con la siguiente línea de corte: el monto total para los funcionarios que perciban un ingreso de hasta 525 mil, y 100 mil pesos para los que reciban una remuneración entre 525 mil y 1.743.150 pesos.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- De 107 mil 500 pesos.

El señor ESCALONA.- Así es. Excúsenme si mi informe es inexacto en algunos puntos.

Respecto del aguinaldo de Navidad, para el sector activo se fijó uno de 40 mil pesos, en el grupo con la primera línea de corte, y de 21 mil 224, en el segundo.

En lo relativo al aguinaldo de Fiestas Patrias, para el primer tramo se estableció en 51 mil 500 pesos, y para el segundo, en 35 mil 875.

En cuanto al sector pasivo, se contempla un bono de invierno de 44 mil 265 pesos; un aguinaldo de Fiestas Patrias de 14 mil, y un aguinaldo de Navidad de 16 mil 100 pesos. Y en lo concerniente al incremento por carga, en el primer caso el aguinaldo se aumenta en 7 mil 200 pesos, y en 9 mil 100, en el segundo.

Es decir, la indicación que presentó el Ejecutivo hoy en la mañana constituye un avance, lo que fue debidamente valorado en la Comisión por los diferentes representantes gremiales, según consta en el informe.

Finalmente, en cuanto al porcentaje del reajuste, tampoco se registró acuerdo. El Ejecutivo mantuvo su posición de que fuera de 4,2 por ciento. Tal situación, naturalmente, motivó un largo estudio.

Yo, en lo personal, asumo en esta materia la responsabilidad que me corresponde como Senador, como dirigente político. Lamento, profundamente, que no hayamos convencido al Gobierno de subir el monto del reajuste.

No quiero caer en la polémica que seguramente se va a levantar -será inevitable- de decir que esto es culpa del Gobierno y no de la Oposición, iniciando ahora un debate acerca de quién es el responsable.

Siento lo que ha pasado. Pero creo que aquella era una tarea del conjunto del sistema político.

Hemos tenido un año difícil.

Son miles las personas que han sido exoneradas. No vamos a intentar precisar las cifras; de hecho, considero que no es posible. Los funcionarios públicos han realizado una fuerte movilización por ese motivo.

Además, el prestigio de la política no está en su mejor momento.

En mi opinión, habría sido fructífero para el Gobierno, para la Oposición, para los gremios y para sus dirigentes, plantear un reajuste por sobre el 4,2 por ciento.

Lamento profundamente la situación. Lo digo muy en serio.

Pienso que es una derrota del sistema político en su conjunto el que no hayamos tenido la capacidad de convencer al Ejecutivo.

La cifra propuesta resulta por entero insuficiente, muy menguada. El país claramente cuenta con mejores posibilidades. Era perfectamente viable otra opción, más cercana a las aspiraciones de los dirigentes gremiales, lo que habría permitido llegar a un acuerdo con ellos.

Sin embargo, a mi juicio, se extremó el juego riesgoso de que en el Senado no se consiguieran los votos necesarios para aprobar el proyecto. ¡Al final se jugó a eso! Ello, con el riesgo cierto de que el reajuste pueda ser cero. Se apostó de forma muy fuerte a la responsabilidad de un grupo de parlamentarios, entre los que me cuento, de preferir que haya reajuste a que no lo haya. Es decir, se ha sometido...

--(Manifestaciones en tribunas).

... a esa Corporación a un juego extremo, a una tensión que, de verdad, no se había producido en otras circunstancias. Porque nunca el trámite legislativo de un proyecto de reajuste estuvo en el punto en que se encuentra el que ahora nos ocupa: si se rechaza, el reajuste es cero.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Por favor, guarden silencio.

El señor ESCALONA.- Entonces, frente al vértigo...

El señor PIZARRO (Presidente).- Excúseme, señor Senador.

Pido a las personas que están en las tribunas que dejen exponer la información que se está entregando, y después, realizar un debate tranquilo. Así, no tendremos problemas.

Puede continuar, Su Señoría.

El señor ESCALONA.- En consecuencia, señor Presidente -y con esto concluyo-, frente al hecho cierto de que en esta sesión se cierra un trámite legislativo de la iniciativa, creo que al final se jugó una carta muy negativa para el sistema político, como decir: "O lo toma o lo deja".

En definitiva, informo a la Sala que, respecto de la propuesta de reajuste de 4,2 por ciento, no hubo acuerdo en la Comisión. Se registraron votos diferentes.

En lo personal -reitero-, lamento profundamente que no hayamos sido capaces de lograr un acuerdo.

Siento que hemos quedado en deuda frente al país en cuanto al reajuste de las remuneraciones de los trabajadores del sector público.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Agradezco la exposición del señor Presidente de la Comisión de Hacienda .

Antes de dar la palabra, solicito la autorización de la Sala para que ingresen el Subsecretario de Hacienda , don Rodrigo Álvarez; el Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia , don Claudio Alvarado, y la Directora de Presupuestos , señora Rosanna Costa.

¿Habría acuerdo?

--Se autoriza.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).- Señor Presidente , simplemente quiero puntualizar algunos hechos, a mi juicio importantes, respecto de la disposición del Gobierno y de la relación muy completa que entregó, desde su óptica, el Senador señor Escalona, en cuanto a lo ocurrido en la Comisión, que aprobó la propuesta del Gobierno que ahora se discute en la Sala.

En primer lugar, resulta importante entender que aquí hay tres elementos en juego. Dos de ellos guardan relación con el contenido de la iniciativa: uno relativo al guarismo del reajuste y el otro referente a los montos de los bonos.

En cuanto al reajuste, nuestra propuesta original fue de 3,7 por ciento. Y estuvimos disponibles para aumentarla a 4,2.

Entiendo, señor Presidente , que siempre los trabajadores, con justa razón, encuentran insuficiente el porcentaje ofrecido. Ellos, desde su perspectiva -es natural que así sea y que sus dirigentes así lo manifiesten-, tienen el legítimo derecho de solicitar un reajuste mayor. Y al Gobierno le asiste la obligación de estudiar la situación de las finanzas públicas; de evaluar la productividad de la economía; de atender a lo que está pasando con la inflación, y de hacer su mejor esfuerzo para satisfacer las expectativas de los trabajadores, aunque entendemos que nunca se llega a una satisfacción completa de ellas.

Así ha sido la historia de los debates sobre proyectos de reajuste en el Congreso. La hemos presenciado todos los años.

Nunca he observado que los dirigentes gremiales del sector público estén completamente de acuerdo con la propuesta que se aprueba acá. De hecho, hasta donde conocemos, nunca ha existido una proposición que llegue a tramitación legislativa con el consenso de todas las agrupaciones gremiales.

Pese a este escenario, el Gobierno hizo un intento serio, como ha sido reconocido por los propios dirigentes de los trabajadores, por llegar a un acuerdo en la mesa de diálogo con el sector público.

--(Manifestaciones en tribunas).

Esto fue reconocido por el Presidente de la Central Única de Trabajadores en forma explícita y pública.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¡Por favor! Guarden silencio.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).- Quiero precisar ese punto.

Señor Presidente , con ese escenario, hicimos un esfuerzo importante, que mantuvimos hasta el último minuto. De hecho, el día viernes pasado nos reunimos por última vez con el Presidente de la CUT para intentar acercar posiciones.

Nos dimos cuenta de que, lamentablemente y por una desafortunada casualidad -que no es de responsabilidad del Gobierno-, coincidieron las fechas de la no renovación de contratos y del debate del proyecto de reajuste al sector público.

--(Manifestaciones en tribunas).

Como se sabe, ello estaba establecido en la forma y en los plazos con anterioridad al ingreso de la actual Administración.

Digo que es una desafortunada coincidencia, porque la discusión, como ha sido reconocido por todos los agentes, ha estado mezclada con esos dos elementos.

Al respecto, cabe agregar que la propuesta de reajuste de 4,2 por ciento para las remuneraciones del sector público, que es la que aprobó la Comisión y ha llegado a la Sala, si se compara con la inflación pasada -así se han medido todas las propuestas anteriores-, entrega un alza real de 2,2 por ciento. El reajuste promedio de los últimos 20 años fue de 1,2 por ciento, de acuerdo a las evidencias y a las cifras que presentamos.

Estas no son opiniones personales, sino guarismos que se basan en datos del Instituto Nacional de Estadísticas.

Reitero: en los últimos 20 años, el reajuste fue de 1,2 por ciento real. En la última década, llegó a 1,5 por ciento y en la anterior -esto es, la del 90- alcanzó a 0,9. Esas son las cifras que hay.

El de este año, de acuerdo con la inflación registrada de octubre a octubre, es de 2,2 por ciento real.

Entendemos la aspiración a un reajuste mayor, pero nos asiste la seguridad de que estamos otorgando un porcentaje superior al que se dio en fechas pasadas.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor PIZARRO (Presidente).- ¡Por favor!

Es fácil escudarse en el anonimato de las tribunas. Pero si el público continúa con sus manifestaciones, tendré que ordenar su desalojo, con lo cual van a pagar justos por pecadores.

Ustedes deciden si quieren seguir escuchando el debate.

Se les ha dicho en todos los tonos que no pueden hacer manifestaciones; pero hay personas que no son capaces de escuchar. Exigen que se las oiga, pero no quieren escuchar a los demás, lo que es algo básico.

Si quieren permanecer en las tribunas, mantengan el debido respeto. Es todo lo que solicitamos. Reitero que si no lo entienden, ordenaré desalojar la Sala. ¿Es eso lo que desean?

Solicito a los dirigentes que se hagan cargo del comportamiento de la gente que los acompaña.

Puede continuar el señor Ministro .

El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).- Señor Presidente , después de explicar los guarismos. quiero señalar que en la decisión del Gobierno ha pesado mucho el reajuste que se otorgó al sueldo mínimo -punto que también se debatió en la Comisión esta mañana-, el cual llegó a 4,2 por ciento. Por ello, si pensamos en el incremento dado para los salarios menores del país -ya dije que en el caso del mínimo legal alcanzó a 4,2 por ciento- resulta difícil conceder un porcentaje superior a todas aquellas rentas mayores al salario mínimo, pues nadie en el sector público lo gana.

Eso, a modo de explicación, para entender la posición del Gobierno.

Sin embargo, después de eso, avanzamos en forma significativa en cuanto a los bonos.

El Senador señor Escalona, Presidente de la Comisión de Hacienda , describió los guarismos. No los voy a repetir, pero sí lo haré en algún caso puntual.

Nosotros estuvimos dispuestos a aumentar el aguinaldo de Navidad, el aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector activo, el bono de invierno y los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad para el sector pasivo, en porcentajes mayores al 4,2 por ciento. Por ejemplo, el aguinaldo de Navidad del sector activo se aumentó en 7,3 por ciento, según la indicación que propusimos; el de Fiestas Patrias, en 5,3 por ciento y otros beneficios, como el bono de invierno, que llega a unos 800 mil pensionados, en 5,9 por ciento.

En consecuencia, avanzamos en forma significativa en materia de bonos. Incluso, lo hicimos en relación con la línea de corte, lo cual nos fue solicitado, aun cuando nosotros ya habíamos estudiado el punto.

La línea de corte actual es de aproximadamente 497 mil pesos y se aumentó a 525 mil. Eso significa un aumento de 5,5 por ciento para quienes reciben el bono completo; es decir, para el primer tramo. Y bajo la línea definida de 525 mil pesos, tenemos a más de 65 por ciento adscrito -podríamos decir entre 66 y 67, porque no tenemos la cifra exacta-; o sea, a más de dos tercios de los empleados públicos. Por lo tanto, el bono de término -cuya indicación nos hemos comprometido a presentar; la tengo aquí conmigo- pasa de 200 mil a 215 mil pesos para el primer tramo y de 100 mil a 107 mil 500 para el segundo.

Quiero ejemplificar qué significa lo anterior para una persona que gana 300 mil pesos, que corresponden a uno de los salarios bajos en el sector público, aun cuando algunas personas ganan menos. Para ellos, representa un reajuste de 6 por ciento adicional. Los 215 mil pesos reflejan 6 por ciento más al 4,2 por ciento. Y para alguien con una renta de 600 mil pesos el reajuste es de 3 por ciento más.

Muchos parlamentarios nos han expresado la importancia de tratar de focalizar y favorecer a los que ganan menos. En ese sentido, estos bonos constituyen una forma de beneficiar más a quienes tienen salarios inferiores. Esto significa una proporción mayor en el ingreso total para quien percibe un sueldo menor.

Adicionalmente a los guarismos y a los bonos, adoptamos algunos compromisos que quiero dejar muy explícitos en esta ocasión.

En primer lugar, respecto de las no renovaciones de contrato, hemos expresado que el Gobierno valora y se ha comprometido con el principio de la estabilidad laboral y con el desarrollo de la carrera funcionaria en el sector público.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).- Siempre hemos valorado el sacrificio y el esfuerzo de los trabajadores públicos. Y como parte de esta preocupación manifestamos nuestra decisión de revisar la situación de los empleados a contrata y a honorarios y proponer reformas que la mejoren.

El Ministro de Hacienda reiterará a los demás Secretarios de Estado las orientaciones generales para la no renovación de los servicios prestados, como son: desempeño funcionario, planes o programas que concluyen o se reformulan, cambios en el perfil de los cargos y procesos de modernización de las diferentes instituciones públicas.

Los Ministerios, a través de sus Subsecretarios, deberán estar disponibles para recibir presentaciones de los funcionarios que no hayan sido renovados en sus cargos y revisar su situación cuando dichas orientaciones no se hubieren cumplido.

Eso es parte de lo que hemos dispuesto y quiero expresarlo claramente.

Además, a través de quien habla, se adoptaron dos compromisos del Gobierno. En primer lugar, respecto del incentivo al retiro, quiero dejar en claro que el Gobierno lo valora como un instrumento para promover la carrera funcionaria y dignificar el retiro de los servidores públicos. Por eso, el Ejecutivo hará una propuesta a la mesa del sector público con referencia al marco de la política de incentivos al retiro, a más tardar el 15 de abril de 2011. Tal proposición, una vez analizada con dicha mesa, constituirá la base de las negociaciones posteriores con las mesas sectoriales.

De otra parte, nos hemos comprometido a que en la misma fecha -esto es, el 15 de abril de 2011- tengamos una propuesta sobre cómo mejorar la situación de los trabajadores que hoy se hallan contratados a honorarios en el sector público.

Señor Presidente , esto es cuanto quería exponer y plantear con relación a la indicación que se formulará.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , lamento de verdad haber llegado a esta situación en que, finalmente, se nos informa cuáles son las propuestas del Gobierno en relación con esta materia.

Aquí hay que considerar dos puntos.

Uno es la parte económica, y el otro tiene que ver con los despidos de los trabajadores del sector público.

En cuanto a lo económico, los funcionarios han realizado un gran esfuerzo a fin de conseguir un mejor reajuste; pero, finalmente, el Gobierno mantiene el 4,2 por ciento, porcentaje que nos parece pequeño, dadas las condiciones económicas del país en la actualidad. Perfectamente se pudo aumentar el guarismo y resolver el problema de manera distinta. Pero siempre prima la lógica de vencer al adversario y no de lograr acuerdos, pese a que era fácil arribar a ellos.

Era sencillo para el Gobierno proponer una cifra distinta que dejara tranquilos a los funcionarios públicos y que les sirviera para aumentar sus remuneraciones. Porque eso es lo que esperan.

Nos enfrentamos a una situación compleja. Y es bueno que se sepa. Porque tenemos dos alternativas: una es rechazar este artículo, y la otra, aprobarlo. Y en verdad, señor Presidente , al menos yo, en representación del Partido Radical, voy a votar en contra.

--(Aplausos en tribunas).

El señor GÓMEZ.- Voy a votar en contra porque me parece que no hay ninguna razón económica para no haber accedido a un reajuste en mejores condiciones.

Aquí es donde viene la discusión de los porcentajes más, porcentajes menos. Pero lo que ha ofrecido el Gobierno con la última postura respecto de los famosos bonos significa, para el aguinaldo de Navidad, 1.157 pesos más; para el aguinaldo de Fiestas Patrias en favor del sector activo, 536 y 375 pesos más; para el bono de invierno en beneficio de los pensionados, 735 pesos más; para el aguinaldo de Fiestas Patrias destinado a los pensionados, 30 pesos más.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , todos hemos escuchado promesas públicas en las cuales se ha dicho que se va a terminar con el 7 por ciento de cotización de salud de los pensionados, que el mejoramiento de las condiciones económicas del país irá a la gente de menores recursos, pero uno se da cuenta de que en esta materia, por lo menos en este reajuste, eso de ninguna manera se cumple.

El año pasado tuvimos el mismo problema. Nosotros éramos Gobierno en esa oportunidad y aprobamos un reajuste contra la opinión de los funcionarios públicos, lo que fue, creo yo, un gravísimo error. Porque, en definitiva, lo que tenemos que hacer es buscar fórmulas para favorecer a aquellos que ganan menos. Y en el sector público no se gana tanta plata como sale en los diarios, y los trabajadores que se desempeñan en él tampoco son privilegiados, como se ha publicitado. Al revés, miles de ellos están siendo despedidos mediante el término de sus contratos sin indemnización y sin ninguna razón.

Por eso, señor Presidente , nuestro discurso de hoy -y la vez anterior lo señalé-, más que encendido o enojado, es de tristeza, por la forma en que nosotros hacemos oposición y por la manera en que dialogamos con el Gobierno; con un Gobierno que, en mi opinión, es absolutamente sordo, con el que no hay ninguna posibilidad de abrir campos de conversación ni de acuerdo. Aquí, más bien, se imponen ciertas cosas que nos dejan enfrentados a una situación de difícil solución.

Creo que en este caso cometemos un tremendo error como clase política, porque, en definitiva, era más fácil llegar a acuerdo, era mucho más fácil buscar una fórmula que no significara enfrentamiento. Sin embargo, se optó por esta vía que, a mi juicio, nos va a hacer mal ahora, mañana y pasado mañana. Y es un gravísimo error desde el punto de vista político.

En lo que respecta al segundo punto, me preocupa gravemente.

Aquí se ha efectuado -se lo expresé al señor Ministro en la reunión que tuvimos ayer o anteayer- un despido masivo de personas que han sido bien calificadas desde el punto de vista de su trabajo funcionario, no solo por el Gobierno anterior, sino también por las autoridades actuales, en octubre de este año. Y esos funcionarios públicos, que llevan 10, 15, 20 años -tengo nóminas acá-, han salido a la calle sin ningún peso. Son más de 7 mil familias -porque no hablamos de personas- que están sin trabajo, 7 mil familias que van a pasar la Pascua en las condiciones que significa estar cesante sin ninguna explicación. Y la ANEF no está pidiendo que los restituyan, sino que aquellos calificados en Lista 1 sean mantenidos en sus puestos, y si hay una razón de despido, que se lleve a cabo el procedimiento correspondiente.

Eso es lo que le solicitamos al Gobierno. Nada más. Porque, al final, si a uno lo echan o se va de su trabajo porque las condiciones cambiaron, porque se cerró el organismo donde estaba, bien. ¡Será...! Pero aquí estamos convencidos, señor Presidente , de que los afectados son personas que han sido militantes de los partidos de la Concertación y han sido echados por su forma de pensar, no por haber sido mal calificados. Y eso a mí me parece muy grave.

Y no estoy hablando de más, sino sobre la base de antecedentes concretos, que vamos a hacer valer desde el punto de vista judicial y, si es necesario, también desde el punto de vista de las normas internacionales.

--(Aplausos en tribunas).

El señor GÓMEZ.- Porque no puede ser que haya trabajadores de una categoría y trabajadores de otra.

Y voy a responder altiro. ¿Responsabilidad de la Concertación no haber solucionado eso? Sí, señor. No tengo ninguna duda en afirmarlo, para que usted, Senadora Matthei , pueda decir lo que quiera. Pero reitero que nosotros somos los que debimos haber resuelto ese tema. Lo digo con toda claridad.

El señor PIZARRO (Presidente).- Diríjase a la Mesa, señor Senador.

El señor GÓMEZ.- Cerrado el paréntesis y reconocido eso, señor Presidente , quiero resaltar que en este caso se ha despedido a personas que llevan, no un año, sino 10, 15, hasta 20 años en el servicio público, contratadas anualmente. En mi opinión, eso va contra la igualdad ante la ley y contra los derechos de un trabajador, sea del sector público o del sector privado.

Por eso, es necesario llevar estos casos a los tribunales de justicia, a fin de que ellos determinen si una persona que se ha desempeñado con tal continuidad dentro de un servicio puede ser despedida de esa forma, que significa una desigualdad total frente a la ley, y además, en mi opinión, una infracción a la Constitución.

Probablemente, por las normas de este país, nuestro reclamo sea rechazado, pero, si es así, habrá que recurrir a los tribunales internacionales -ya se ha hecho en otras circunstancias-, para que en definitiva a esos trabajadores se les pague una indemnización o sean restituidos en sus empleos, como corresponde en un Estado de Derecho.

Eso, señor Presidente, lo vamos a hacer por las vías que correspondan. Y si es necesario -lo estamos estudiando-, vamos a llevar el asunto al Tribunal Constitucional para que este declare lo que significa esta situación desde el punto de vista de la desigualdad ante la ley respecto de personas que son tan trabajadores como cualquier otro chileno y que ni siquiera han tenido la posibilidad de conocer las razones por las cuales han sido despedidos para los efectos de ser indemnizados como cualquier otro trabajador.

Pienso que esto es lo más grave, señor Presidente . Por eso, no estoy pensando en discursos encendidos, sino, simplemente, manifestando mi desazón, mi tristeza por terminar hablando, en un debate de esta naturaleza, del 5 o el 7 por ciento, cuando en realidad lo importante es cómo resolver el problema de las 7 mil familias que hoy están en conflicto.

Por tal motivo, señor Presidente , mi voto respecto de este artículo será negativo.

--(Aplausos en tribunas).

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Reitero al público apostado en las tribunas que en ningún momento se pueden realizar manifestaciones: ni al comienzo, ni durante, ni al final de una intervención.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¡Si ustedes se quieren ir, díganlo así...!

La libertad es para escuchar, y ustedes han venido a escuchar un debate que se tiene que dar entre los Senadores, con el respeto que ustedes y ellos se merecen.

Lo único que les estoy pidiendo es que conserven la calma y la tranquilidad.

Pueden expresarse, pero sin meter ruido.

Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , el Senador Gómez me "robó" algunos datos.

La verdad es que resulta bien lamentable lo que estamos viviendo hoy día, porque yo no sé dónde estuvo el diálogo, dónde se abrieron espacios para poder tender puentes de entendimiento, dónde se escuchó la voz de los dirigentes, si prácticamente el proyecto de ley ingresó muy pocos días después de iniciarse las conversaciones con los dirigentes y representantes de la mesa del sector público.

Yo noto en las tribunas una sensibilidad bastante distinta a la que a veces pensamos que existe entre los funcionarios. Estamos preocupados de que si votamos en contra no habrá reajuste. Pero, ¿dónde queda la dignidad de los funcionarios públicos que han sido despedidos de Arica a Magallanes?

Quiero señalar, con total claridad, que en mi Región han sido despedidos funcionarios tremendamente bien evaluados -puedo dar sus nombres y apellidos-, que llevaban 10, 14, 15 años trabajando en funciones habituales, calificados en lista 1 y con nota 7 por las mismas autoridades que han decidido alejarlos de sus cargos. Incluso, en la Región de Arica, cinco secretarios regionales ministeriales, contratados por la Concertación por sus méritos, en un acto que -lo busqué en el diccionario- califiqué de "traición", despidieron a compañeros de trabajo que ellos mismos calificaron en lista 1 y con nota 7: un chofer con 15 años en el Servicio Nacional de Menores; un auxiliar; una secretaria; la persona encargada del programa Chile Crece Contigo, que es un subsistema legal, un programa habitual, permanente.

Señor Presidente , ¡aquí ha habido razia política, discriminación por las ideas! Eso es lo que ha ocurrido. Y se ha faltado a la verdad. Porque el Presidente de la República dijo: "No vamos a despedir en mi Gobierno por razones políticas". Incluso suscribió un compromiso con los funcionarios durante su campaña.

Y qué ejemplo más claro que el de la Intendenta de la Octava Región . Tengo datos concretos. ¡Ella siente placer de despedir a un funcionario, siente placer de dejar a una persona sin trabajo, sin recursos, antes de Navidad!

Creo que eso es mucho más importante que si subimos un punto o dos puntos el reajuste: ¡la dignidad de los trabajadores!

--(Aplausos en las tribunas).

El señor ROSSI.- Alguien me dijo por ahí -un economista, un especialista en estas materias; yo solo soy médico- que subir de 4,2 a 4,3 por ciento significa 300 pesos mensuales para un funcionario.

Pero hoy hay 8 mil que han sido despedidos. Y no es para la risa: han sido despedidos, lamentablemente, por razones políticas. Y lo recalco.

Estoy totalmente de acuerdo con el Senador Gómez cuando señala que debiésemos ir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Y les voy a decir más.

En el Servicio de Salud Iquique -porque quiero hablar con datos concretos- había 100 personas en una lista negra. ¡Despidieron a 20! La Contraloría, ¡la Contraloría!, exigió que los reincorporaran. Algunos recurrieron a la Corte de Apelaciones, y esta exigió que los reincorporaran. El Gobierno apeló ante la Corte Suprema.

Para mí, esos son hechos tan graves, que el tema del reajuste al final pasa a ser secundario.

Chile ha crecido, el precio del cobre está alto, la productividad media es bastante buena, la inflación proyectada es baja. Podemos dar miles de cifras -el Ministro de Hacienda es economista- para llegar a 5, 5,2 u otros porcentajes mucho más razonables y acordes con la realidad actual del país, un país desigual, un país donde tenemos que nivelar hacia arriba, no hacia abajo, y no comparar los sueldos del sector público con los del sector privado, como pretendía el Gobierno.

Insisto, señor Presidente: este reajuste es mezquino y no está acorde con lo que Chile puede hacer por sus servidores públicos.

Pero lo más grave es la persecución política, la discriminación. Porque significa que el Estado no respeta a sus funcionarios. Fíjense, señores Senadores, en los instructivos dictados últimamente. ¡Cómo a una mujer se le va a decir cuál es el largo de la falda que debe usar, el color con el que debe pintar sus uñas, hasta dónde debe mostrar sus hombros!

Hay una mentalidad, una visión del ser humano detrás del funcionario. ¡No se lo respeta, se han atropellado sus derechos! Y eso es muy grave.

Yo entiendo que muchos hoy se pregunten: "¿Quién nos va a defender, quién nos va a respaldar?".

Por eso, señor Presidente, anuncio mi voto contrario, por los principios involucrados en esto, por la dignidad de los trabajadores, que han sido atropellados, porque no solo de pan vive el hombre.

Voto que no.

--(Aplausos en tribunas).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Al público asistente le digo que aquí va a haber intervenciones a favor y en contra, pero le pido por favor que escuche y que no se manifieste, pues, de lo contrario, lo único que conseguirá es que se ordene el desalojo de las tribunas, lo cual sería malo para ustedes y para nosotros.

Escuchen el debate. Al final, es importante conocer la opinión de todos.

Tiene la palabra el señor Ministro del Interior.

El señor HINZPETER (Ministro del Interior).- Señor Presidente, no me voy a referir tanto al reajuste, que ya fue explicado suficientemente por el Ministro de Hacienda.

Me parece que pocas veces puede aplicarse con mayor contundencia que ahora aquello de que no tiene más razón el que argumenta con más pasión.

Lo digo con respeto a usted, que está presidiendo la sesión, señor Presidente , y a los Honorables Senadores que acaban de recordar, en forma extraordinariamente apasionada, que los trabajadores tienen derechos, pareciendo olvidar que forman parte de una coalición que estuvo en el Gobierno durante 20 años.

Sinceramente, nosotros vamos a hacernos cargo, como ha dicho el Ministro de Hacienda , de buscar un mecanismo para revisar la situación de los funcionarios a contrata y a honorarios y de proponer reformas que hagan posible mejorar sus condiciones. Porque coincidimos con la preocupación de ustedes, con la diferencia de que espero que el tiempo nos permita demostrar que llevaremos esa preocupación a hechos concretos, para que en cuatro años más no estemos discutiendo lo mismo.

En lo tocante a las desvinculaciones, a las no renovaciones, en primer lugar hay que ponerse de acuerdo en las cifras.

No es posible sostener un debate donde el Honorable Senador Gómez habla de 7 mil funcionarios, y el Honorable Senador Rossi, pocos minutos después, de 8 mil, como si un millar de personas fueran nada. ¡Mil personas son muchas familias, señor Presidente!

Por lo tanto, ese manejo tan simplista de las cifras, acompañado de la pasión, conduce, probablemente, a conclusiones muy equivocadas.

A decir verdad, las únicas cifras reales son que un 96 por ciento de los funcionarios a contrata ha sido renovado en sus funciones. Todo lo demás podrá expresarse con mayores o menores decibeles de voz, pero no por ello se convertirá en realidad.

Ese porcentaje de no renovaciones, que es un 4 por ciento, equivale, aproximadamente, a poco menos de 5 mil funcionarios a contrata.

Esa es la única realidad, porque aquí no se puede simplemente jugar con las cifras.

Durante la última Administración, de la Presidenta Bachelet , en el mismo período se desvincularon o no se les renovó el contrato a 4 mil personas, y sí se incorporó, a último minuto -entre la primera y la segunda vuelta presidencial del año 2009-, a un buen número de personas a la Administración del Estado, cuestión que me parece que, si fuera realmente del interés de los Senadores, también se podría analizar.

Pero lo más importante, frente a todo lo que se ha dicho aquí, es que nuestro Gobierno -y estamos dispuestos a discutirlo en el Senado o en donde sea- no ha perseguido a nadie por razones políticas.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor HINZPETER (Ministro del Interior).- La verdad es que...

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor HINZPETER (Ministro del Interior).-...puede haber un conjunto de funcionarios que esté en desacuerdo con mi afirmación.

El señor CHAHUÁN .- ¡Ponga orden, Presidente!

La señora MATTHEI .- ¡Ponga orden!

El señor PROKURICA .- ¡Sí, señor Presidente!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Yo estoy dirigiendo la sesión.

Si Sus Señorías quieren hacer algo, háganlo. Yo presido la sesión, les guste o no. Tienen derecho a censurar, a hacer lo que quieran, pero en este momento el que dirige la sesión soy yo.

El señor HINZPETER ( Ministro del Interior ).- Señor Presidente , efectivamente, puede haber un conjunto de funcionarios públicos que no esté de acuerdo con lo que digo y que se manifiesta en esta Sala. Pero no nos olvidemos que detrás de cada uno de ellos hay otros 96 a quienes me gustaría que les preguntaran cómo han sido tratados y considerados por esta Administración.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor HINZPETER ( Ministro del Interior ).- Porque es muy fácil imputar a nuestro Gobierno -lo digo con respeto, señor Presidente - persecución política. Pero eso no está ni ha sido nunca parte de nuestro modo de actuar.

Por lo tanto, quiero dejar constancia de que me parece extraordinariamente delicado que los Senadores hagan imputaciones de esa naturaleza a este Gobierno; que manejen las cifras en forma trivial, ligera; que tengan entre sí, en pocos minutos, diferencias de millares de personas, y que no hayan tomado la precaución de verificar cuántos funcionarios han sido confirmados en sus funciones a contrata.

Es cuanto quería expresar, señor Presidente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Señor Ministro , yo lo escuché atentamente. Y le quiero decir que, por supuesto, tiene todo el derecho de hablar en la Sala, pero no tiene derecho a maltratar las opiniones de los Senadores.

El señor CHADWICK.- ¡Por favor!

La señora MATTHEI.- ¡No!

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En ese sentido, señor Ministro, si hemos mencionado una cifra distinta de la oficial,...

La señora MATTHEI.- ¡No puede ser!

El señor ESPINA.- ¡Usted no es dueño del Senado!

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-...será por otras razones que la desconocemos.

El señor CHAHUÁN.- ¡Por favor, señor Presidente!

La señora MATTHEI.- ¡Pensar distinto no es maltrato!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente , nos ha ofendido a todos. No tenemos por qué aceptar la forma en que está conduciendo el debate.

Por eso, como Comité Renovación Nacional, pido suspender la sesión.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LARRAÍN.- Para reunión de Comités.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- De acuerdo.

Se suspende la sesión para reunión de Comités.

--(Manifestaciones en tribunas).

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--Se suspendió a las 19.

--Se reanudó a las 19:9.

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El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Continúa la sesión.

Solicito al público asistente en las tribunas que, por favor, nos colabore con el desarrollo del debate. Insisto en que habrá expresiones que no les van a gustar y otras que sí, pero si no mantienen la calma, finalmente terminaremos con las tribunas vacías.

Así que les pido que no se manifiesten, aun cuando les cause profunda molestia lo que escuchen.

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , no puedo quedar ajeno a la situación que nos ha tocado vivir recién. Me alegro de que se haya llamado a la prudencia, a la calma. Es lo que procede en una discusión tan relevante como la que estamos sosteniendo en esta oportunidad.

Aquellos que hemos pasado hace rato la "prueba de la blancura", año tras año hemos intentado interceder de manera absolutamente altruista, positiva, propositiva en beneficio de todos los trabajadores de nuestro país.

Pero, obligadamente, he de tomar parte de los discursos que han antecedido al mío. Tal vez por la condición que aún al día de hoy mantengo -y que espero conservar mientras esté aquí, en el Congreso- de independencia partidaria, puedo sustentar una opinión que produzca algún equilibrio, distinto al apasionamiento de esta tarde.

Y le quiero decir con muchísima responsabilidad, señor Presidente , que si Su Señoría está dispuesto a llevar la situación de los trabajadores del sector público a instancias incluso judiciales, estoy absolutamente al lado de la opinión que acaba de emitir.

Sin embargo, hay que tener cuidado. No vaya a ser cosa que el tiro salga por la culata. Porque si hoy se pretende señalar que existe una precaria condición entre los trabajadores del sector público, desgraciadamente, señor Presidente , esa circunstancia ha existido por más de veinte años. Y la he venido reiterando de manera insistente, diciendo que ¡el Estado de Chile es uno de los peores empleadores en nuestro país!

¡Y esa es una verdad del tamaño de una catedral!

¡Y para esa verdad no hay rectores morales, señor Presidente ! Porque, desafortunadamente, los trabajadores del sector público a contrata y a honorarios han tenido una inestabilidad que no es de hoy ni de hace un par de meses: la situación se arrastra por años, y no resiste más.

Por eso, al hacer las presentaciones hay que tener cuidado de que -insisto- el tiro no salga por la culata.

Digo lo anterior, porque, entre otras cosas, he presentado una vez más un proyecto de ley que pretende, de alguna forma, superar la situación de conflicto permanente que experimentan los funcionarios públicos a contrata y a honorarios. Dicha moción hoy ha sido declarada inadmisible y hemos pedido el patrocinio del Ejecutivo. El señor Ministro de Hacienda acaba de señalarnos que se halla dispuesto, en el mes de abril, a considerar esta u otras iniciativas que apunten a dar una verdadera solución a los trabajadores de que se trata.

En ese ánimo nos encontramos.

Tanto es así, señor Presidente , que hace más de un año y medio presenté otro proyecto, con participación de Su Señoría y de otros señores Senadores, con el cual, de manera responsable, seria y definitiva, se intenta resguardar la seguridad de los trabajadores del sector público. ¿Cómo? Creando una institución autónoma, que dice relación a una Dirección General del Trabajo que se encargue de lo público y lo privado.

Esa es, a mi juicio, una de las formas como se podrían entregar mayores garantías a nuestros funcionarios del sector público.

Año tras año tenemos que observar esta misma situación en el Senado cuando debemos buscar soluciones para los mejoramientos salariales.

Señor Presidente, hay en los discursos que he escuchado esta tarde otro elemento que me llama la atención.

Hace poco tiempo votamos un reajuste de 4,2 por ciento para el sueldo más bajo de nuestro país: el ingreso mínimo.

¿Es un mal incremento? ¡Sí, señor! ¡Es un muy mal incremento! ¿Deseamos más? ¡Sí, señor! ¡Deseamos más para nuestros trabajadores, sean del sector público o del privado!

Desafortunadamente, aprobamos un aumento de 4,2 por ciento para los trabajadores -mujeres y hombres- que menos ganan en nuestro país: los que perciben el salario mínimo.

Allí tenemos una deuda pendiente, que habremos de resolver en las futuras negociaciones. Y, desde ya, le anticipo al Ejecutivo , aquí presente, que haremos lo humanamente posible para alcanzar la mejor solución.

Tengo la preocupación, señor Presidente , y es legítima. He estado al lado de los trabajadores del sector público en todas las oportunidades en que ha sido necesario. ¡Siempre! ¡No me he restado nunca!

Es más, en una ocasión, junto a los empleados municipales me tocó liderar, y ayudar, y defender, y colaborar, y contribuir en una acción decidida mediante la cual logramos revertir, con relación al artículo 121 de la Constitución, una medida que rompía con su estabilidad laboral.

Ahora bien, hoy asistí a la Comisión de Hacienda, como lo hago cada año cuando debatimos materias con incidencia presupuestaria. No pertenezco a ella. Pero eso no me impide concurrir para colaborar con mi aporte.

Señalé, señor Presidente , que propusimos dos proyectos de ley. Porque me inquieta que sigamos viviendo esta misma situación año tras año.

He hablado con las autoridades competentes y con muchos funcionarios públicos. Inclusive, les planteé la idea de una iniciativa -la presentaremos la próxima semana- que apunte a encontrar de una buena vez una mejor solución para el problema del reajuste salarial que enfrentamos anualmente, de manera que los empleados públicos a lo menos tengan una proyección para los siguientes dos o tres años. En esa línea, considero urgente ese proyecto, precisamente para evitar discusiones como la habida esta tarde, que nos deja con un sabor tremendamente amargo.

Señor Presidente , lo dije en la Comisión, lo manifesté públicamente y lo reitero hoy: yo tampoco estoy de acuerdo con el 4,2 por ciento. Es obvio que resulta del todo insuficiente.

Empero, si hoy no voto a favor de ese porcentaje; o si me pareo; o si me levanto y me voy, o si me abstengo, se corre el riesgo ya explicitado por Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra: simplemente, no habrá reajuste.

¡Esa es la situación!

¿En qué condición nos encontramos ahora? ¿Estamos bajo alguna presión? Sí, señor: la de votar "sí" o "no" el 4,2 por ciento.

¿Queremos que haya reajuste? Obviamente, todos deseamos un mejor reajuste.

Pero -lo digo sinceramente- la situación registrada amerita que en adelante, de manera más técnica, más consensuada con los trabajadores, podamos llegar a mejores acuerdos, para evitar el espectáculo que a veces damos, pronunciando discursos más o menos encendidos, al objeto de sacar más o menos aplausos, cuando en el fondo debemos buscar soluciones mejores y que resuelvan definitivamente el problema para nuestros trabajadores, sean públicos o privados.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Se me solicitó abrir la votación.

¿Hay acuerdo?

El señor PROKURICA.- Sí, señor Presidente.

El señor LARRAÍN.- ¿Qué se someterá a votación?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- El artículo 1o.

La señora ALLENDE.- Que se abra la votación, pero conservando los tiempos.

El señor MUÑOZ ABURTO.- En ese entendimiento, sí.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En consecuencia, si le parece a la Sala, se abrirá la votación, manteniendo los tiempos de Sus Señorías.

--Así se acuerda.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 1o.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra, para fundar su voto, el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , no puedo empezar mis palabras sin referirme a lo negativa que fue la intervención del Ministro del Interior , que ha traído como consecuencia una reacción de repudio en todos y cada uno de nuestros sectores.

No es la primera vez.

Creo que los Ministros, y sobre todo el del Interior, tienen que tomar nota de que cuando vienen al Parlamento deben respetar a sus Cámaras, pero también las discrepancias habidas en ellas.

El señor PROKURICA .- ¡Pero ustedes tienen que decir la verdad!

La señora MATTHEI .- ¿Dónde faltó el respeto el Ministro del Interior?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Pido que no se vulnere mi derecho a usar de palabra. Porque lo más importante es que nos respetemos en las discrepancias, en nuestros juicios. Si lo hacemos, tendremos calma para tratar las materias.

Podemos poner pasión; muchas veces esta es necesaria. Pero eso no autoriza para que el Ministro del Interior tenga una conducta como la que acabamos de presenciar.

¡Yo la represento, señor Presidente!

La señora MATTHEI .- ¿Qué dijo? ¿Qué conducta tuvo?

El señor PROKURICA .- ¡Estaba aclarando los números!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Le pido de nuevo, señor Senador, que entienda lo que son la democracia y la capacidad de discrepar.

La señora MATTHEI .- ¡Pero si es usted quien no las entiende!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Puede no estar de acuerdo conmigo, pero le solicito que respete lo que pienso.

Ahora me referiré al proyecto de ley de reajuste, señor Presidente.

Como se ha dicho -lo señaló recién el Senador Bianchi; se lo he escuchado a muchos Senadores de nuestro sector; se expresó en la Cámara de Diputados-, el reajuste propuesto no es suficiente para los trabajadores.

Los empleados públicos llevan ya varios días de huelga, no por darse un gusto, sino porque no están de acuerdo con el aumento planteado.

Pueden aducirse argumentos económicos para justificar el 4,2 por ciento (la proposición comenzó en 3,7; luego se subió a 4,2).

Ese porcentaje fue rechazado en general en la Cámara de Diputados. ¿Por qué? Porque el Gobierno no alcanzó allí la mayoría con que contaba hasta el día previo a la votación. Hasta ese momento tenía en la Cámara Baja mayoría para aprobar cualquier iniciativa que presentara. Sin embargo, la perdió.

Señor Presidente, estamos discutiendo el proyecto de ley de reajuste el 15 de diciembre. Y el Ministro de Hacienda, con toda razón, nos hace ver la urgencia que reviste despacharlo, para que los beneficios que se puedan aprobar lleguen oportunamente a los trabajadores.

Pero yo le he manifestado, en conversaciones leales y abiertas que hemos sostenido, tratando de encontrar soluciones y acuerdos, que el atraso no es responsabilidad del Parlamento.

Normalmente las iniciativas sobre reajuste de remuneraciones se enviaban con diez días de anticipación al 30 de noviembre, fecha en que supuestamente vencía el plazo para tramitarlas a fin de que la ley estuviera vigente el 1o de diciembre.

¿Cuándo llegó este proyecto para su discusión en el Parlamento, señor Presidente ? El 29 de noviembre.

¡Se pretendía que un proyecto en que no había acuerdo, que era cuestionado, se aprobara en menos de 48 horas!

Eso no permitió efectuar negociaciones y llevó a la sorpresa que hubo en la Cámara de Diputados, donde se rechazó la idea de legislar, cosa que jamás había sucedido.

¡Yo no recuerdo en la historia del Parlamento el rechazo en general de un proyecto de ley sobre reajuste de remuneraciones!

Y después se pretendió echarnos la culpa.

¡Si nosotros somos Oposición! ¡El que debe poner los votos en la Cámara de Diputados es el Gobierno!

Ahora la iniciativa llega al Senado, después de que nosotros dimos los dos tercios habilitantes; o sea, posibilitamos que volviera a la Cámara de Diputados para ser tratada. Y viene con el rechazo del 4,2 por ciento porque esa Corporación lo estimó insuficiente.

Se formulan argumentos para explicar por qué se considera que tal porcentaje no es suficiente. Pero eso no debe molestar a nadie. Porque uno puede estar equivocado.

Ahora, se ha planteado un 4,2 por ciento en un año en que el crecimiento de la economía pasará del 5 por ciento; cuando existen excedentes de recursos de todo tipo; en que el rendimiento tributario ha sido 18 por ciento superior al normal; cuando la economía se encuentra en buenas condiciones y se proyecta un crecimiento mayor para 2011.

El año pasado, en plena crisis, se dio un 4,6 por ciento, señor Presidente.

Pues bien, en esta oportunidad se trató de buscar una solución. En la Cámara de Diputados se pidió un 5 por ciento. Aquí, en el Senado, le dijimos al Ministro de Hacienda : "Modifique el 4,2 por ciento. Llevémoslo un poco más arriba: acerquémoslo al 4,5 por ciento". La respuesta fue negativa.

Esa es la razón por la cual en esta materia no tenemos acuerdo. Y así se lo manifestamos al Ministro , haciéndole ver que no queríamos entorpecer, sino que hubiera reajuste, pero que no concordábamos con el 4,2 por ciento, por estar convencidos de que no era el porcentaje procedente.

Además -y no es culpa del Ministro de Hacienda-, la discusión del reajuste se ha enredado con el problema de los despidos.

¡No sé quién planteó la estrategia de traer el proyecto de reajuste del sector público al Parlamento el 29 de noviembre para que al día siguiente se echara de sus cargos a más de 2 mil funcionarios! ¡Justo cuando debíamos discutir el proyecto de reajuste, se dejó sin fuente de trabajo a más de 2 mil familias!

¡No diré la cifra exacta para que después el Ministro no me pase la cuenta si son diferentes de otras...!

¿Y qué sucede? Que, con toda razón, los empleados públicos tratan de defender su empleo.

El Ministro nos dijo que a través de cada subsecretario hará revisar los contratos a los cuales se ha puesto término, para que los afectados reclamen. Incluso, hablamos de un plazo: que los reclamos se formulen antes del 15 de enero próximo y queden resueltos dentro de 30 días hábiles, a contar de esa fecha.

Pero qué sucede: la gente no confía en que se va a resolver el problema.

Se discute si los despidos son políticos. Yo soy consciente, señor Presidente -porque conozco testimonios muy cercanos-, de que en su gran mayoría obedecen a razones políticas y no a incumplimiento del contrato o vencimiento del plazo.

En tal sentido, me alegro de una iniciativa legal que acaba de presentar el Honorable señor Bianchi , la cual fue suscrita además por la Senadora señora Matthei . Sus Señorías proponen incorporar un inciso segundo al artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que se refiere a los contratos de trabajo. Y plantean una disposición con la que estoy completamente de acuerdo, pues a lo mejor posibilitaría solucionar todos los problemas suscitados, si le diéramos efecto retroactivo.

La señora MATTHEI .- ¿Y por qué no la presentó usted?

El señor PROKURICA .- ¡Nunca lo hizo!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Qué dice la norma sugerida por esos Senadores?

"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior," -en él se establece que los contratos se entienden terminados al vencimiento de su plazo- "en los casos de aquellos funcionarios a contrata que hayan ejercido un cargo en dicha calidad por un período igual o superior a dieciocho meses continuos dentro de un período de veinticuatro meses, en una misma institución, la siguiente renovación de su contrata y las sucesivas serán por tres años.".

Le pido al Ejecutivo que se haga cargo de esa iniciativa -yo también la suscribo-, porque con ella podríamos solucionar el problema de miles de familias que han quedado sin trabajo en estos días.

La señora MATTHEI .- ¡Qué carepalo!

El señor PROKURICA .- ¡Usted fue Ministro del Interior , señor Senador ! ¿Por qué no lo hizo?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Qué tiene que ver eso?

Le pido de nuevo al Senador Prokurica que respete mi derecho a opinar.

El señor PROKURICA .- ¡Qué carepalo!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , luego del problema de los despidos, hay una situación respecto de la cual el Ministro asumió un compromiso -quiero que quede constancia de ello-, a pesar de nuestro desacuerdo sobre el 4,2 por ciento de reajuste: el incentivo al retiro.

Hay un compromiso del Ministro -sé que lo va a cumplir; no obstante, pido hacerlo constar- en el sentido de que antes del 15 de abril del próximo año se va a plantear en la mesa del sector público una fórmula de incentivo al retiro para todos los funcionarios públicos de los distintos sectores de la Administración del Estado, con el objeto de que se envíe al Parlamento un proyecto de ley que mantenga el beneficio, porque es una buena manera de permitir que algunos trabajadores jubilen en condiciones más o menos aceptables.

Esa es una solución que los servidores públicos han requerido. Y me parecería muy bien que se concretara en su momento.

Por las razones expuestas, creo que la intervención del Ministro del Interior no ayuda a encontrar una solución más armónica dentro de lo que yo llamé "acuerdo en el desacuerdo".

Yo les informé a los dirigentes de los diferentes gremios de los esfuerzos que habíamos realizado por modificar el 4,2 por ciento, y además, de nuestros intentos por mejorar los aguinaldos, aunque no alcanzaran las cifras que uno quisiera.

Espero pues que, a pesar del incidente habido en la Sala, permitamos que los funcionarios públicos tengan un reajuste, aun cuando no sea el que merecen.

Nosotros, sí, seguiremos presentes para reclamar mejores condiciones para los funcionarios públicos. Pero, sobre todo -y lo señalo aquí-, nos pondremos al lado de los trabajadores del sector público...

La señora MATTHEI .- ¡Ahora...!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-...que reclaman por los despidos injustificados de que han sido víctimas y representaremos ante el Gobierno todos y cada uno de los casos registrados, para que se haga justicia.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Señoras y señores Senadores, debo hacer presente que hay una gran cantidad de inscritos. Depende de nosotros continuar o no con el debate. Porque si no aceptamos opiniones diferentes, la discusión puede ser más compleja.

El señor PROKURICA.- Abra la votación, señor Presidente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Está abierta, señor Senador.

Ahora bien, quiero proponerle a la Sala que, como el artículo que nos ocupa es el más complicado, en seguida votemos de una sola vez el resto del articulado, y luego, la indicación del Ejecutivo.

Creo que es una buena solución.

Si le parece a la Sala, se procederá en los términos descritos.

Acordado.

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

--(Manifestaciones en tribunas).

La señora MATTHEI.- Señor Presidente , en la Municipalidad de Coquimbo, a fines de 2008, un alcalde democratacristiano reemplazó a otro de la misma filiación. ¡Despidió a 200 funcionarios!

Ustedes comprenderán que ni los exonerados ni los contratados eran cercanos a mí. Todos pertenecían a la Democracia Cristiana: pero unos eran de un bando, y los demás, de otro.

Reclamé encendidamente por esos despidos. Pero los dos Diputados de la zona, ambos de la Concertación, miraron al techo.

La verdad es que cada vez que hay cambio de alcalde en la Cuarta Región -ha sucedido en La Serena, y en Illapel, y en Salamanca- se echa a cualquier cantidad de gente.

¿Y dónde han estado ustedes para reclamar? ¡Dónde!

Señor Presidente , desde hace por lo menos diez años vengo reclamando por la inmensa cantidad de funcionarios a honorarios y a contrata, debido a que la Concertación se dedicó a precarizar el empleo en el sector público.

Era muy fácil: tenían a todos los trabajadores a contrata o a honorarios, de manera que, si no cumplían lo que ustedes les pedían, ¡afuera!

Entonces, ¡tienen que ser muy carepalos para venir hoy día a reclamar y llorar por los despidos cuando ustedes son los principales responsables!

Durante 20 años, toda la Administración Pública creció sobre la base de los honorarios y de las contratas.

Efectivamente, con el Senador Carlos Bianchi estamos estudiando fórmulas para dar estabilidad. Porque yo creo en la estabilidad; pero en la de todos: también de los funcionarios municipales, sean de un lado o del otro.

Sin embargo, ustedes han reclamado solamente ahora. Porque cuando eran sus alcaldes los que echaban a la gente a la calle, ¡todos se quedaban calladitos...!

El señor PROKURICA .- ¡Así era!

La señora MATTHEI.- Y cuando algunos de ustedes eran Ministros, ¡calladitos...!

Y cuando les pedíamos que, por favor, se pasara a la planta a quienes trabajaban a honorarios o a contrata, ustedes muchas veces les decían a los funcionarios y los dirigentes que nosotros nos oponíamos.

Recuerdo que una vez me tocó conversar con Roberto Alarcón y me di cuenta de que creía que realmente nos negábamos a ampliar las plantas, lo cual es mentira. ¡Jamás fue así!

En alguna oportunidad traté también el asunto con Arturo Martínez .

¡Nunca rechazamos esa medida!

La verdad es que era una política de la Concertación la de aumentar el número de funcionarios públicos sobre la base del sistema de honorarios y de contrata. Y, si no, ¡obsérvese cómo se incrementó dicha modalidad durante los 20 años en que estuvieron en el Gobierno!

¿Que es preciso hacer algo al respecto? ¡Obviamente! Y ahora que estamos en el Gobierno me voy a preocupar de ello igual que cuando estuvimos en la Oposición. Porque lo que se ha hecho con los funcionarios públicos y municipales es completamente inaceptable.

Cuando empecé a alegar acerca de la cuestión de los honorarios, por ejemplo, vinieron personas que trabajaban en el edificio de los servicios públicos de La Serena y me expresaron: "Señora, llevo quince años a honorarios, período en el cual no he tenido derecho a licencia médica, ni siquiera un día de vacaciones, ni me han efectuado cotizaciones.". Otra llevaba 12 años de servicio y otra, 8. Por hablar conmigo las echaron en el acto. Ello se publicó en los diarios. ¡Puedo traerles todos los recortes que ustedes quieran!

Entonces, señor Presidente, si queremos revisar el asunto de los despidos y la estabilidad laboral, hagámoslo en serio.

En lo personal, me he abocado a esta situación desde hace diez años y voy a seguir en ello.

De hecho, junto con mi Honorable colega Bianchi presentamos un proyecto de reforma constitucional para plantear una nueva Dirección del Trabajo, que pueda dedicarse también a quienes se desempeñen en el sector público. Porque, cuando estos enfrentan un problema, no tienen adónde acudir.

El señor PROKURICA .- Efectivamente.

La señora MATTHEI.- Esto último lo he alegado durante 10 años. ¡Pero ustedes nunca hicieron nada sobre el particular cuando estuvieron en el Gobierno!

Escuché hoy día al Presidente de la CUT señalar que una de las principales dificultades que se enfrentan es el sistema de honorarios. Y me alegré cuando el Gobierno informó que en abril del próximo año se entregará una propuesta al respecto, para poder conversarla con la mesa del sector público. ¡Esa es una forma seria de avanzar!

Asimismo, el dirigente expresó que otro aspecto pendiente es el incentivo al retiro. Porque los Gobiernos de la Concertación se lo otorgaron para siempre a algunos gremios y a otros no. Nunca hemos sabido por qué. Reclamamos miles de veces. A la ANEF se lo dieron en esa forma, mas no a la CONFENATS ni a los municipales.

En consecuencia, dicho punto también será objeto de una propuesta, para que sea analizada con la mesa negociadora del sector público. ¡Esa es una forma seria de avanzar!

Lo relativo a los despidos me duele, como me ha pasado siempre. Y siempre he reclamado por ello. ¡Pero resulta bastante inaceptable que un día antes de dejar el Gobierno hayan metido en la planta del Ministerio de Educación a 500 personas de la Concertación!

El señor PROKURICA.- ¡A dirigentes!

La señora MATTHEI.- ¿Eso es razonable? ¿Es ético? ¿Alguno de ustedes dijo algo?

¡Señor Presidente, lo único que pido es un poco de consecuencia!

La Senadora que habla empezó a hacer referencia a que el Estado es el peor empleador desde que un grupo de funcionarios de La Serena le informó sobre la gran cantidad de contratados a honorarios sin derecho a prenatal, a posnatal, a licencia médica, a vacaciones ni a seguridad social. ¡Así los tenían ustedes! Gracias a Dios, después por lo menos se avanzó y se les empezó a reconocer derecho a pre y posnatal, a licencia médica y a vacaciones. Pero eso fue producto de un alegato muy grande que hicimos con gente de todos los sectores.

Por consiguiente, invito a avanzar, pero en forma seria. Cuando observo hoy cómo todos ustedes rasgan vestiduras por algo que no hicieron cuando eran los únicos a los que les correspondía la iniciativa, ¡perdónenme, pero me cuesta creerles!

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Ruego al público guardar silencio.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , como se pide, con tanto esfuerzo, mantener silencio a los asistentes en las tribunas, ojalá pudieran dar el ejemplo mis Honorables colegas, en particular uno que seguramente me interrumpirá...

La señora ALLENDE.- ¡Y es por el norte!

El señor LAGOS.- ...en el transcurso de mi intervención.

El reajuste propuesto presenta varias peculiaridades que lo hacen caer de lleno en el concepto de nueva forma de gobernar o de la nueva Derecha.

Primero, es un reajuste de Derecha.

Llegó tarde al Congreso. He recopilado antecedentes, hasta el año 2001, sobre la fecha de ingreso del proyecto de reajuste del sector público, cuánto propuso el Gobierno, cuánto planteó la Cámara, cuánto dijo el Senado y qué se aprobó finalmente. El ingreso más tardío que registro es el 22 de noviembre de 2007, habiendo propuesto 6,9 por ciento el Ejecutivo . La Cámara lo aprobó. Ello venía negociado, conversado.

En el año en curso, el proyecto de reajuste ingresó el 30 de noviembre.

El señor ESCALONA.- El 29.

La señora ALLENDE .- Así es.

La señora RINCÓN.- No, el 30.

El señor PROKURICA .- No interrumpan, Honorables colegas.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , anuncié que el Senador señor Prokurica me iba a interrumpir y no pudo evitarlo. Es incontinente en ese aspecto...

Hoy es 15 de diciembre, cuando tal vez los funcionarios públicos deberían estar pensando en qué gastar su aguinaldo, y estamos negociando si van a percibirlo. ¡Esa es la nueva forma de gobernar!

Segundo punto, más serio: el reajuste, propiamente tal.

Siempre, para hacer el cálculo en forma real de lo que se iba a proponer, ello se realizaba sobre la base de la inflación esperada, no sobre la pasada, salvo en el año 2008, como consecuencia de la extrema inflación que se registró. Ahora eso ha cambiado. Ningún economista plantea que se debe mirar para atrás. ¡Ninguno! Y ese debe de haber sido un avance y una conquista difíciles de explicar a los funcionarios. Porque estos decían: "¡Cómo! Si la inflación fue de tanto, ¿por qué se me va a dar menos?". La respuesta era que se apuntaba a no traspasar la inflación al futuro, para no afectar los famosos reajustes del sector privado. ¿Qué hace la nueva forma de gobernar? Aplica la inflación pasada, como en las peores épocas de nuestra historia. O sea, se replica la inflación.

Pero lo mejor y el nuevo aporte es el argumento sobre el ingreso mínimo. Y esto sí que es serio. Cuando discutimos aquí, en julio último, el reajuste por ese concepto, no se dijo ni una palabra respecto a que el porcentaje respectivo iba a fijar el piso y el techo del correspondiente al sector público. La nueva forma de gobernar introdujo un elemento que tendré claro, por lo menos, a partir del próximo año: cuando analicemos el reajuste del ingreso mínimo, sabré que estaremos discutiendo el del sector público. Y también los funcionarios.

¡Eso es lo que va a ocurrir! ¡Eso es lo que me ha dicho el señor Ministro de Hacienda ! "Como el ingreso mínimo se reajustó en 4,2 por ciento, no podemos superar ahora esa cifra". Ergo, la negociación del reajuste fue definida en julio recién pasado.

Quiero conocer lo que va a ocurrir en 2011.

¡Son tres aportes rápidos de la forma de gobernar!

Pero vamos a la cuestión de fondo. La presente discusión debería recaer sobre el guarismo, los bonos, el incentivo al retiro, el contrato a honorarios.

Valoro la intervención de la Senadora señora Matthei en el aspecto de legislar a la brevedad, pero deseo exponer tres cosas sobre la materia.

Primero, el señor Ministro de Hacienda hizo referencia a una desafortunada coincidencia de la discusión del reajuste con los despidos.

¡No se trata de ninguna coincidencia! Esta última es un evento fortuito que no se controla. La decisión de despedir gente la tomó el Gobierno y la hizo efectiva el 30 de noviembre y el 1° de diciembre. ¡Nada lo obligaba a hacerlo en esa fecha! Eso se llama "impericia", "falta de destreza", "falta de habilidades".

Todo se hace de buena fe, pero generándose un ruido que no quisiera, porque podría haber ocurrido -y no lo estoy proponiendo- que las "desvinculaciones", como eufemísticamente se las denomina, tuvieran lugar en enero o en febrero. Podría haber mediado una renovación por un par de meses. Nada lo impedía. Y no se habría registrado un entorpecimiento ni originado el ruido de esta discusión.

Segundo, leeré el siguiente texto: "vamos a mejorar la situación contractual de los funcionarios públicos que realizan labores permanentes y que en más del 50% de los casos lo hacen con contratos precarios que expiran cada año y que los dejan demasiado expuestos a los abusos de las autoridades de gobierno.".

Repito: "que los dejan demasiado expuestos a los abusos de las autoridades de Gobierno.".

"Y sé también que a muchos les han dicho que, de triunfar nuestra candidatura, los servicios públicos donde laboran serán cerrados, sus plantas disminuidas o ustedes, derechamente, despedidos.".

Ahí no se usó el término "desvinculación", sino la palabra "despedidos".

"Todo ello es falso y constituye una campaña del terror y un abuso de poder que daña al servicio público y a nuestro país. Digámoslo con todas sus letras: nada destruye tanto la credibilidad en las instituciones públicas como su uso y abuso para fines ajenos al bien común por parte de quienes sólo buscan perpetuarse en el poder.".

Estas son las palabras del hoy Presidente Sebastián Piñera , otrora candidato, en su compromiso contraído con los funcionarios públicos el 8 de noviembre de 2009, el cual no se ha honrado, a mi juicio.

Pero la cuestión de fondo y lo que genera complicaciones a quienes hemos trabajado genuinamente para llegar a un entendimiento surge cuando se empieza a poner en duda y a descalificar.

¡No fue la Oposición la que expresó que las desvinculaciones o despidos eran políticos! ¡Lo señaló el Gobierno en la campaña presidencial y ahora, durante su desempeño como tal!

¿Qué anunció que haría con los funcionarios públicos? Que iba a expulsar a los operadores, porque llenaban el sector.

Lo manifestó la vocera: "Se va a echar a los operadores".

Esa fue la explicación que se dio cuando comenzó la razzia en el Ministerio de Educación, por ejemplo, así como también se sostuvo que había muchos periodistas.

¿Y qué pasó después con la Alta Dirección Pública? ¡Si uno tiene que ir atando cabos para darse cuenta de lo que se halla detrás! Todos los elegidos en virtud de ese sistema fueron removidos por razones políticas, como ocurrió en el Ministerio de Planificación, y, posteriormente, el señor Carlos Williamson se despachó la "guinda de la torta" declarando que el mecanismo solo apunta a filtrar técnicamente y que los que no piensen como el Gobierno se van.

Entonces, ¿no le asiste a uno el legítimo derecho a concluir que se lleva a cabo una persecución política cuando varias autoridades y parlamentarios de Derecha exponen claramente: "Si no piensan como nosotros, tienen que irse"?

Así nunca vamos a ser un país desarrollado. "De acuerdo como tú piensas, tienes o no un contrato en el Estado".

El señor Ministro , para dar cierta tranquilidad, ha puntualizado que va a establecer un procedimiento de revisión de reclamaciones. Fue la máxima concesión que se pudo obtener. Ello significa que se planteará la cuestión ante el Subsecretario, quien, en caso de dudas, podrá recurrir al Ministro . Pero lo que no mencionó este último -y espero que lo precise, porque fue parte de lo conversado- es el plazo para tal efecto: el 15 de enero se recibirán las reclamaciones y en 30 días deberán ser respondidas. Espero que dilucide la situación, porque no me quedó clara.

El señor ORPIS .- Lo dijo.

El señor LAGOS.- Entonces, que lo repita, para quedar tranquilo.

El hecho de que no se avanzara, como bien lo expuso mi Honorable colega Gómez , todo lo necesario o todo lo que algunos deseaban en la regulación de los contratos a honorarios y las contratas es una responsabilidad principal, ciertamente, de la Administración anterior. ¡Pero los despidos no corresponden a los Gobiernos pasados, sino al actual! O sea, lo que están diciendo es que, como ello no se reguló, ahora existe chipe libre para despedir gente. Conforme a ese criterio, implícitamente, están persiguiendo a los despedidos porque "Como usted no los protegió o no los blindó, puedo echarlos. Es su responsabilidad, señor".

¡Pero qué manera más curiosa de razonar!

Se trata de exoneraciones políticas. No abrigo ninguna duda de ello. Además, se han registrado casos injustos. Puede haber más de alguno que no sea político.

Basta tener presentes las intervenciones realizadas acá por el Ministro del Interior para observar cómo una cuestión tan delicada termina como si se tratara de apagar un incendio con bencina.

No se falta el respeto cuando se señalan estas cosas. Uno desea generar una mejor convivencia. He hecho los mejores esfuerzos para llegar a un entendimiento con el Ministro de Hacienda.

Por cierto, vamos a aprobar los bonos. Rechazar el reajuste es pensar solo en el minuto y no, tal vez, en los más de 550 mil funcionarios públicos.

La pregunta es qué hacemos con los despedidos. ¿Recuperarán su dignidad si nos pronunciamos en contra? Lo dudo. Pero voy a dar una pelea dura para exigir al Gobierno, transcurridos ya diez meses desde que asumió, que presente a la brevedad una fórmula de solución.

Quisiera terminar, por la forma en que he visto la persecución, reiterando lo que he consignado acá en otras oportunidades:

¡La nueva Derecha despide igual que la antigua!

¡La nueva Derecha, tal como en Rapa Nui, apalea igual que la antigua!

¡La nueva Derecha llega tarde a resolver los conflictos!

Mapuches: 40 días de huelga de hambre para intervenir; Rapa Nui: seis meses de toma, para buscar tardíamente después una salida; puerto de San Antonio: 15 días de paro en el espigón, sin que ninguna autoridad se haya apersonado en el proceso. ¡Ninguna!

La Derecha chilena es implacable, señor Presidente.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , en primer lugar, quisiera expresar nuestro respaldo al legítimo derecho del señor Ministro del Interior a defender al Gobierno cuando se formula una acusación infundada, agraviante y que prescinde, además, de lo que hizo la Concertación cuando ejerció el poder.

Durante la Administración del Presidente Ricardo Lagos, se despidió a 13 mil funcionarios a contrata. Solo el año 2005 se marginó a 3 mil 300. ¡Nadie reclamó por ellos! ¡No vi nunca a distinguidos Senadores levantar banderas defendiendo las exoneraciones de trabajadores en un Gobierno socialista! ¡No escuché una sola palabra sobre el particular!

En la Administración de la Presidenta Bachelet -¡red de protección social!-, se tomó la misma medida respecto de 11 mil 899 trabajadores. Fueron 4 mil solo en 2009.

Si sumamos a los que estaban a honorarios, la cifra llega a 27 mil más.

Osea , en los dos últimos Gobiernos de la Concertación, cerca de 52 mil trabajadores, entre los que estaban a honorarios y a contrata, fueron despedidos. ¡Y no vi a ningún dirigente gremial ni a parlamentario alguno de dicha coalición levantar banderas por los derechos de esas personas!

Más aún, desde entonces insistimos en que era fundamental regularizar la realidad de las plantas que ya se ha mencionado, porque la situación se prestaba para los peores abusos.

Lo que ha hecho el Gobierno, señor Presidente , es mantener al 95 por ciento de las personas a contrata y prácticamente a todos los que se encuentran a honorarios. Además, ha dicho que si llegara a haber algún error, está dispuesto a examinarlo.

Pero, si me lo permite el Ministro señor Larroulet , quisiera agregar lo siguiente.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- Que el señor Senador se dirija a la Mesa, señor Presidente .

El señor ESPINA.- ¡Si quienes inventaron el concepto de "operador político" fueron ustedes! ¡Si la denuncia de que existían provino de la Democracia Cristiana!

El entonces Senador señor Edgardo Boeninger , hombre muy recordado, sostenía de manera insistente que una de las cosas que más habían contaminado era una cultura que apuntaba, fundamentalmente, a generar operadores políticos dentro del aparato público.

Y la Izquierda le contestaba que entendía a la UDI y a Renovación Nacional cuando, durante los comicios, eran víctimas de la intervención electoral de operadores políticos pertenecientes a algunos de los partidos de Gobierno en esa época.

Entonces, señor Presidente , no aceptaremos que se pretenda engañar a la opinión pública afirmando que la Administración actual está echando a gente por razones políticas. Ella está cumpliendo con su deber: evalúa a los funcionarios públicos, determina a los que corresponde que continúen, y si eventualmente se comete un error, como puede ocurrir, se encuentra abierta a examinarlo.

Pero quiero agregar algo más.

Lo que señala la gran mayoría de la gente -insisto- es que prácticamente más del 95 por ciento de la dotación de la Administración Pública se ha mantenido intacta.

Por consiguiente, aquella imputación no la vamos a aceptar, porque este Gobierno y sus autoridades han hecho lo correcto. Y, cuando se exoneró a alguna persona durante los mandatos de la Concertación, nunca vi que un dirigente gremial levantara la voz para defenderlos. ¡Nunca!

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- ¡Silencio, por favor!

El señor ESPINA.- En segundo lugar,...

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Un momento, Su Señoría.

El señor ESPINA.- ¡Que griten no más, señor Presidente ! No tengo inconveniente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Solicito a las personas que se hallan en las tribunas que escuchen la intervención del Senador señor Espina.

Les recuerdo que está prohibido hacer manifestaciones.

Puede continuar, señor Senador.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, ahora deseo referirme al reajuste.

Veamos cómo fueron los reajustes reales de remuneraciones -descontada la inflación- entregados por la Izquierda progresista en los últimos años, en comparación con el que propone la Derecha, que gobierna.

En 2003, la Izquierda progresista, 1,5 por ciento; el nuevo Gobierno, 2 por ciento. En 2004, la Izquierda progresista, 1,6 por ciento; la Derecha, 2 por ciento. En 2005, la Izquierda progresista, 0,9 por ciento; el Gobierno actual, 2 por ciento. En 2007, la Concertación, 0,4 por ciento; la Administración de ahora, 2 por ciento. En 2008, la Izquierda progresista, 0,1 por ciento; nuestro Gobierno, 2 por ciento.

Entonces, señor Presidente , no es verdad que esta Administración haya actuado con irresponsabilidad en la materia.

Efectivamente, en 2009 hubo un reajuste mayor.

Y quiero pedirle al señor Ministro de Hacienda que clarifique y diga derechamente por qué no puede entregar un incremento más alto (hay dos argumentos consistentes, y es bueno darlos a conocer en la Sala).

En primer lugar, porque Chile vive hoy una situación dramática con relación al tipo de cambio. Ayer celebramos una sesión especial en la cual se manifestó que el sector exportador chileno atraviesa por un grave problema. Y elevar las remuneraciones más allá de lo permitido por la economía del país podría provocar una mayor caída cambiaria, un nuevo perjuicio para los exportadores y un incremento significativo de la cesantía.

En segundo término, porque aumentaría la inflación.

Nuestro país está creciendo. Pero las economías se recalientan. Y existe el grave riesgo de la inflación, el impuesto que más pagan los pobres. Pues cuando sube el precio del pan en forma pareja, al más rico poco le importa, pero sí al pobre. Y ello también ocurre cuando se incrementa la tarifa de la locomoción colectiva.

Por lo tanto, señor Presidente , el Ejecutivo ha actuado en forma correcta: ha aplicado una política de contrataciones y despidos absolutamente razonable, moderada y prudente. Y, de cometerse algún error -como ocurre en todas las Administraciones-, habrá que analizarlo.

Así se irá construyendo, en un Gobierno como el nuestro, una Administración Pública cada vez más eficiente y al servicio de la gente. Si el Ejecutivo no da un aumento mayor, es porque no hace demagogia.

Este Gobierno -reitero- propone un reajuste real muy superior a los entregados por la Concertación en el pasado, ¡muy superior! Y, si no se incrementan más las remuneraciones, ello obedece a las condiciones de la economía. Esta crece en 7 por ciento; las inversiones, en 25 por ciento, y el país experimenta una reactivación. Pero ¡atención!, cuando se cae en demagogia y en promesas que posteriormente se pagan caro, la que más sufre las consecuencias es la gente modesta.

Ya hemos vivido períodos de vacas gordas, los cuales, por no actuar con responsabilidad, terminaron convirtiéndose en muchos años de vacas flacas.

Por eso, señor Presidente, nosotros valoramos este acuerdo. Entendemos que es razonable y que corresponde a lo que un Gobierno responsable puede hacer por Chile.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , esta discusión la hemos sostenido durante años en el Congreso Nacional, precisamente porque los trabajadores van perdiendo poder adquisitivo por la inflación, debido básicamente a la desigualdad en la distribución del ingreso.

Nuestro modelo económico nos ha llevado a tener la más injusta distribución en el ingreso. Y uno de los pocos mecanismos de que dispone el Parlamento para corregir tal situación tiene que ver con el reajuste. Sin embargo, no lo usamos o lo hacemos mal.

Todos los años nos abocamos al mismo debate, y colocamos en tensión al país, a los trabajadores y al Congreso. Y creo que es hora de encontrar una solución definitiva. Discutamos este asunto una sola vez, quizás por varios días, hasta encontrar una fórmula de reajuste automático de los ingresos, de acuerdo al IPC, al crecimiento de la economía, en función de una distribución más justa.

Eso no lo hemos logrado ni en la discusión del salario mínimo ni en la del reajuste de las remuneraciones.

A propósito del salario mínimo, se habla de un reajuste de 4,2 por ciento, pero no se dice que este porcentaje corresponde a un incremento real de 2,4 por ciento. Y, para ser coherentes, si aplicáramos al ingreso de los trabajadores el mismo criterio usado con el salario mínimo, aquí deberíamos estar aprobando al menos un reajuste de 4,5 por ciento.

Pero el clima en que se ha desenvuelto el debate hace despreciables y marginales las cifras. Porque hablar de 4,2 ó 4,5 por ciento carece de sentido para más de 5 mil familias que no recibirán nada: ni aguinaldo de Fiestas Patrias y de Navidad, ni reajuste, porque quienes las sustentaban fueron despedidos. Se trata de cinco mil familias que van a pasar la Pascua más negra de su vida.

Aquí hay Senadores que se han levantado como los justicieros, diciendo que las Administraciones anteriores despidieron gente, y que nunca vieron que los parlamentarios de la Concertación la defendieran. Bueno. ¡Quiero ver a los parlamentarios de este Gobierno, defender con su Gobierno a los trabajadores exonerados por este Gobierno!

De otro lado, la actuación del Ministro del Interior ha sido como la de quien ingresa a una cristalería con la delicadeza de un elefante. Se supone que un Secretario de Estado viene al Congreso a buscar acuerdos. Pero, en este caso, ha sido exactamente lo contrario. Nunca había visto que la intervención de un Ministro que busca convencer a los Senadores para que aprueben determinada iniciativa legal provocara una reacción tal que hiciera necesario suspender la sesión.

Se trata, precisamente, del Ministro que tiene bajo su mando a las Gobernaciones. Y en la de Cautín, por ejemplo, se despidió a 2 funcionarios que estaban a 3 meses -¡a 3 meses!- de jubilar.

Entonces, este Gobierno no tiene sensibilidad, actúa con crueldad. Y ello no hace posible pensar que se logrará un entendimiento fácil respecto a un proyecto que persigue el "mejoramiento" de las remuneraciones. ¡De qué mejoramiento se habla si aquí hay un maltrato a la dignidad de los funcionarios públicos y de todos los trabajadores!

Por otra parte, señor Presidente, debo mencionar que tenemos una deuda: la sociedad tiene una deuda; el Estado tiene una deuda.

Aquí vamos a aprobar un reajuste, bonos y aguinaldos para el sector activo. ¿Y qué pasa con el pasivo? ¿Qué pasa con los pensionados? ¿Qué pasa con las personas que han trabajado toda su vida para Chile, el Estado, o el sector privado, y que, pese a sus imposiciones, perciben pensiones miserables? Ellos no reciben reajuste, y los beneficios y aguinaldos que se les otorgan no son de similar naturaleza. Mediante el proyecto les damos un bono de invierno, como lo hemos hecho siempre.

Estimo que ello es muy injusto. A mi juicio, el Parlamento también debe preocuparse de legislar para el sector pasivo.

Con respecto a la iniciativa en debate, si antes tenía el ánimo de aprobarla, después de la intervención del Ministro del Interior debo anunciar que no la voy a votar a favor. Porque aquí el Gobierno no respeta los derechos de los trabajadores y carece de sensibilidad. Todavía más: actúa con crueldad.

Por esa razón, me abstengo.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , aquí se ha mencionado reiteradamente que este reajuste resulta insuficiente. Es bastante pequeño, si consideramos las proyecciones de la economía chilena, que se ha recuperado con gran rapidez ante una de las crisis más dramáticas que se recuerdan, y que afectó a muchísimas naciones, familias e instituciones.

Además, este país es extraordinariamente injusto y desigual. Y, en momentos en que debemos discutir el reajuste, los bonos y pensar en la situación del sector pasivo, nos duele ver que todo el esfuerzo, reflejado en las innumerables reuniones, la gran cantidad de horas destinadas por muchos Senadores de la Comisión de Hacienda -designados por nosotros- a dialogar con el Ministro , de alguna manera se han tirado por la borda y no conseguimos el ambiente que deseábamos en el sentido de que se atendiera a la necesidad de un mayor reajuste.

El Senador Espina habló de los montos reales del incremento. Pero se saltó el de 2009, porque este año fue de 6,4 por ciento y, evidentemente, prefirió omitir el dato. No digo que fuera así todos los años, pero repito que el recién pasado el aumento efectivo llegó a 6,4 por ciento.

Como estamos en 2010, vamos a discutir lo que ahora se propone.

Más que la frustración por no haber conseguido una cifra mayor -reconozco que, después de tanto tironeo, de tantas horas, de tantas conversaciones y de tantas negociaciones y consultas, al menos conseguimos subir el bono y los aguinaldos-, quiero decir que en lo relativo a los despidos me preocupa el trato y la forma en que se llevaron a cabo, y no solo que afectaran a un número importantísimo de familias. No voy a entrar a analizar si son 5, 6 ó 7 mil -se trata de una cantidad relevante-, sino la manera en que se hizo.

Señor Presidente , aquí no he escuchado jamás que alguien levantara la voz para rectificar algunas declaraciones. Y me gustaría que el Ministro del Interior , como jefe directo de una Intendenta , se refiriera a lo que ella dijo -escuchen bien en tribunas- en cuanto a que sentía "placer" por los despidos. Y ningún Senador de la Alianza ha manifestado: "Esto es inaceptable".

En una sesión anterior di otros ejemplos. Con toda razón, en esa oportunidad señalé que es claro que a esta nueva forma de gobernar no le interesan ni la trayectoria, ni la experiencia, ni la dignidad, ni el respeto a las personas. Y mencioné algunos casos, que contrasté con lo expresado por el Presidente Piñera durante su campaña y con los contenidos de su programa.

"Trabajaremos con los mejores" (más adelante, leeré una carta, para que me digan si es así).

"Defenderemos a la familia": fueron despedidos marido y mujer, con pleno conocimiento de su relación y sin importar absolutamente nada que se trataba de profesionales calificados con grado de distinción. No sé si eso es defender a la familia.

"Integración para los discapacitados": una persona discapacitada, quien llevaba 19 años trabajando como profesional de excelencia (en lista 1, de distinción), fue apartada de sus funciones, pese a ser un ejemplo notable de integración social y laboral en un Chile moderno.

Y suma y sigue.

En la Región de Atacama hay casos de mujeres con fuero maternal. Y en otro, este se respeta -entre comillas-, pero avisándole a la funcionaria afectada que, en cuanto expire el plazo de un año, será despedida.

¿Ustedes se pueden imaginar cómo vive tal situación una mujer que ha dado a luz recientemente?

"Mayor participación para los jóvenes y acceso al empleo": fue desvinculado del SENCE un joven de 23 años. ¿Saben por qué? "Por ser Presidente de la Juventud Socialista", como le confesó el nuevo director de ese organismo, quien le pidió reserva. Pero dicho profesional se negó por considerarlo un acto de persecución política.

No me vengan a decir el señor Ministro , otras autoridades del Gobierno, o alguno de los Senadores del frente que aquí no hubo persecución. Porque sabemos perfectamente que se ha despedido gente por ese motivo. Recuerden, por favor, el primer instructivo enviado por el Gobernador de Copiapó, que en ese momento actuaba como Intendente subrogante de la Región de Atacama , en el cual se solicitaba informar acerca de si los funcionarios militaban o no en gremios.

¿Cómo se llama eso? ¿Qué están haciendo con ello?

Por su intermedio, señor Presidente , les digo: no vengan a rasgar vestiduras con esta nueva forma de gobernar.

Hay incluso gente con cáncer.

Frente a nuestros reclamos, aquí se ha dicho como gran cosa: "Se va a abrir una ventanilla a nivel de Subsecretarios".

De verdad, señor Presidente , por el bien del país, espero que esa promesa sea seria: ojalá se revisen los casos de arbitrariedades, de ilegalidades, de discriminación.

Tenemos poca confianza. Y creo que ello también les sucede, con toda razón, a los trabajadores que nos acompañan en tribunas.

Además de lo anterior, deseo leer una carta -un poco extensa-, que me ha golpeado, dirigida a la Vicepresidenta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI). Por cierto, no podemos afirmar que en el último tiempo ella se ha lucido por la idoneidad de sus declaraciones. No me voy a referir a sus dichos, porque francamente los considero de un grado tal de irracionalidad que prefiero dejarlos ahí.

El texto señala lo siguiente:

"Me dirijo a Usted para presentarme, dado que el jueves recién pasado he sido notificada que trabajaré hasta el 31 de Diciembre, entonces no quiero irme sin que al menos me conozca por este medio. Soy María Cristina Orge González , Trabajadora Social de la Pontificia Universidad Católica , Diplomada en Trabajo Social por la Universidad Complutense de Madrid y Magister en Educación de Adultos por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación. Ingresé a JUNJI en Julio del 2007, para desarrollar una función que había quedado vacante, para lo cual dejé el Servicio Nacional de la Mujer, donde trabajaba perdiendo dos grados en la EUR, pero compensada por el maravilloso desafío profesional y personal que se me ofrecía, como era el de aportar en el esfuerzo público (...) ´Equidad desde la Cuna´.

"Estoy convencida que los y las funcionarios/as que Ud. mandató para determinar quienes debían continuar y quienes debíamos irnos, no se fijaron en estos detalles sobre los currículum y la experticia de cada una de las personas que fuimos despedidas el jueves pasado, ni tampoco de los que lo fueron los meses y días anteriores, tanto en la DIRNAC como en las Direcciones Regionales. Tampoco creo que les haya dado tiempo a leer la cantidad de documentos que elaboramos para avanzar en la calidad educativa, en los que participamos los y las despedidos/as. Por cierto, documentos que desgraciadamente ya no se encuentran disponibles en la web institucional actual. Tampoco se interesaron por los informes de actividades, sistematizaciones del trabajo regional, orientaciones y lineamientos técnicos elaborados...

"Pero no quiero que piense que con esta carta pretendo pedirle que reconsidere mi despido, porque mi propósito en realidad responde a una necesidad muchísimo más profunda. Le cuento, en Septiembre del año 1973 yo también fui despedida ("exoneración" le llamaron en ese periodo), era mi primer trabajo y también lo había desempeñado con compromiso y responsabilidad. Pero, en esa oportunidad, no pude decir nada, no se podía; es más, cuando pedí una explicación me dijeron que agradeciera que no me mandaban directo al Estadio Nacional.

"Esta vez la situación es distinta, estamos en Democracia, imperfecta, pero Democracia al fin y al cabo. Por cierto, Democracia que restablecieron las propias víctimas de la Dictadura Militar . Entonces, me parece que al menos tengo el derecho de contarle a Ud. y a todos y todas mis compañeros y compañeras de trabajo estos detalles de mi vida, porque el despido es un acto público y, por tanto, merece una expresión también pública. Porque para la gente común y corriente de este país, nuestro principal capital es la experticia profesional y la probidad laboral, por tanto, tenemos el deber de resguardarlo.".

Y la carta prosigue.

Señor Presidente , he querido leer estas líneas porque, en verdad, son golpeadoras. Las escribió una persona con tremenda experiencia, vocación, currículum.

Además, resultan bastante irritantes.

Y no es el único caso de arbitrariedad. Existen muchísimos otros.

Por lo tanto, deseo decirle al señor Ministro que sé que al menos hizo el esfuerzo de escucharnos, así como a la Comisión de Hacienda y a los gremios. Pero espero que se cumpla la palabra dada -no tengo demasiada confianza en ello, pero considero que debemos dar la oportunidad de que así sea- en el sentido de que se revisarán las situaciones arbitrarias -¡totalmente arbitrarias!- y se brindará a la gente la oportunidad de presentar su caso, y ojalá que el error se repare.

Asimismo, espero que en abril efectivamente trabajemos en lo referido al incentivo al retiro. Y, si en realidad tomamos en serio que "queremos escuchar a los trabajadores", "queremos hacer una sociedad distinta", no debemos empezar como lo ha hecho este Gobierno: con este tipo de conductas, con el incumplimiento de la palabra empeñada en campaña, con estas promesas del actual Presidente de la República que quedaron en el vacío, pues decía: "Vamos a defender al trabajador público, vamos a defenderlos a ellos, porque lo merecen y no deben estar sometidos al arbitrio del poder.".

Lo primero que han demostrado al asumir el poder es que lo ejercen arbitrariamente y que no creen en los trabajadores públicos que día a día nos prestan sus servicios y que, una vez más, son maltratados y sin haberse respetado su dignidad ni sus derechos.

Señor Presidente , como una forma de protestar y de no hacerme cómplice de los casos que he señalado, mi voto será en contra, a pesar de que necesitan un reajuste mayor.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).- Señor Presidente , en esta fecha, 15 de diciembre, durante los últimos veinte años, el reajuste del sector público ya estaba listo, decidido y promulgado. Los trabajadores del país sabían con qué podían contar a fines de año. Pero, en esta oportunidad, con el nuevo Gobierno, hemos visto que sucede todo lo contrario. Y, a pesar de los grandes esfuerzos que ha hecho el equipo económico que lidera el señor Ministro de Hacienda , don Felipe Larraín , para llegar a un acuerdo y de haberse agotado las posibilidades de entendimiento con la Oposición, eso no se ha logrado.

Y dicho Secretario de Estado ha sido tremendamente claro y sincero, no solamente en decir cuáles antecedentes son atendibles, sino también en señalar que eventualmente esas cosas pueden pasar y darse el caso, como dijo el Senador Espina, de un despido o no renovación no justificada que amerite revisarse. Y al respecto ha sido muy explícito y claro.

Pero no hay derecho a que millones de personas estén esperando las fiestas de Navidad y de Año Nuevo sin aguinaldo, ni bono ni reajuste.

Y los que hoy día le están dando la espalda a esos trabajadores y no a nosotros, muchas veces son quienes dicen defenderlos. Lo que hacen hoy día es invocar textos o cartas del actual Presidente de la República , tratándolo de la peor manera, en forma injusta y gratuita.

Como aquí se citó una carta dirigida a los funcionarios públicos, quiero leer algunos párrafos de lo dicho por el Primer Mandatario , que han sido omitidos por Senadores de la Concertación cada vez que invocan sus palabras.

El Presidente también fue muy claro al referirse a programas gubernamentales en el pasado, como el llamado "El Gobierno Informa" respecto del cual dijo que son "miles los funcionarios públicos que, contra su voluntad, deben salir todas las tardes a hacer campañas a favor del candidato oficialista, bajo amenaza de ser sancionados en sus calificaciones anuales con la no renovación de sus contratos.".

¿Y qué más agregó el entonces candidato y actual Presidente de la República ? Que "el peor enemigo de los buenos funcionarios públicos es el puñado de operadores políticos que se ha ido enquistando en la administración del Estado y que no están ahí por sus méritos ni vocación, sino porque tienen un cacique o padrino que los protege.".

Por lo tanto, cuando se invoquen las palabras del Primer Mandatario hay que leer el texto completo.

Por otra parte, el Ministro del Interior no ha hecho sino sincerar cifras. Ha dicho algo absolutamente real y veraz: que ha sido renovado el contrato del 96 por ciento de las personas que participan y trabajan en la Administración del Estado.

Entonces, cuando ese Secretario de Estado quiere sincerar las cifras, tiene toda la razón. Porque en discursos de Senadores de la Oposición se señala que son 2 mil los funcionarios despedidos; otros hablan de 5 mil, de 7 mil o de 8 mil.

Por supuesto que es importante que el Jefe de Gabinete sincere las cifras y dé a conocer al Senado cuál es la realidad. Y esta no es sino que algunos Senadores de la Concertación hoy día atacan de manera absolutamente injusta al Gobierno por las desvinculaciones en el sector público.

Quiero insistir categóricamente en que el Gobierno tiene la responsabilidad y el derecho de hacer del nuestro un Estado más eficiente.

Nunca se ha despedido a funcionarios por pensar distinto. Y en eso hay que ser tajantes. Algunas personas fueron desvinculadas por haber cumplido un programa determinado y otras por haber entrado por la ventana, sin respetar la carrera funcionaria. Quiero dar a conocer que varias de ellas no son funcionarios públicos, pues se dedicaron a actividades políticas en algunos servicios del Estado.

Por lo tanto, las cosas hay que decirlas con franqueza. ¿Cuántos Senadores de la Oposición levantaron su voz cuando en la Administración anterior se despidieron a más de 4 mil personas? ¿Cuántos funcionarios fueron despedidos por razones políticas?

Lo dicho aquí es real. Cuando hubo cambio de intendentes, se produjo también salida de alcaldes. Dentro de la propia coalición gobernante se despidió a mucha gente, sin que nadie dijera absolutamente nada.

Entonces, como a algunos les molesta oír la verdad -porque hay verdades que duelen-, hacen críticas absolutamente injustas. Y son injustas hacia el Gobierno, hacia el Presidente de la República , hacia el Ministro del Interior y hacia el equipo económico, todos los que han hecho un esfuerzo enorme en entregar algo que nosotros siempre quisiéramos que fuese más. Y en eso estamos todos de acuerdo. Pero el Ejecutivo hizo y hace un gran esfuerzo por ello.

Por eso, señor Presidente , sería tremendamente positivo -¡tremendamente positivo!- que hoy día tuviésemos los votos necesarios para sacar el reajuste fiscal antes de fin de año. Es lo que los funcionarios de Chile esperan.

Probablemente, no las personas que están en las tribunas, sino los servidores públicos que hoy día están contentos con el nuevo Gobierno, contentos con un Gobierno que sacó los operadores políticos, contentos con un Gobierno que quiere un Estado más eficiente. Porque los verdaderos funcionarios estatales no son quienes le dan la espalda a la gente, sino aquellos que atienden bien en sus servicios; que no actúan con insolencia ni en forma irrespetuosa de la opinión ajena. Son realmente personas que tienen consideración por los ciudadanos que deben acudir a los servicios del Estado.

--(Manifestaciones en tribunas).

La señora PÉREZ ( doña Lily).- Y por esa razón, señor Presidente ,...

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Silencio en las tribunas.

La señora PÉREZ ( doña Lily).- ... los Senadores de la coalición de Gobierno, obviamente apoyamos lo que este ha intentado, con el máximo esfuerzo y la máxima capacidad de acuerdo, para que el proyecto salga adelante -así lo esperamos-, porque de lo contrario habrá millones de personas sin reajuste, sin bonos y sin aguinaldo.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Reitero mi petición de guardar silencio.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente, lamento lo ocurrido en esta sesión, no solo por algunas de las expresiones que he escuchado, sino porque entiendo que lo que debe hacer el Gobierno en el Parlamento es escuchar.

En varias ocasiones en el Senado he manifestado que efectivamente el Congreso Nacional no es un buzón y a él se viene a parlamentar

Debo reconocer que a los Ministros que entienden bien eso les va mejor que a los no lo hacen. Y eso genera ambientes que necesariamente modifican actitudes y cambian la sensación de querer en definitiva colaborar para que las cosas avancen.

Debo ser muy clara, señor Presidente . El reajuste del 4,2 por ciento es absolutamente insuficiente. ¡Absolutamente insuficiente! Por las razones que aquí se han dado, el Gobierno está muy contento de tener altas tasas de crecimiento. Todos estamos contentos. Pero eso se debe entre otras muchas razones, a la política económica responsable de los Gobiernos de la Concertación. También está muy contento por la inflación, por el incremento de la inversión, por el precio alto del cobre, etcétera.

¿Cómo explicamos a los trabajadores, entonces, que solo tendrán 4,2 por ciento de reajuste? Tal porcentaje, señor Presidente , me parece pequeño.

Cabe agregar que, en discusiones sobre el reajuste para los funcionarios públicos en los dos últimos Gobiernos de la Concertación, se introdujo una variable, a mi juicio, bien importante, que ahora no ha estado presente en la negociación. Me refiero específicamente a los incentivos al desempeño para mejorar la productividad del sector público. Eso lo logró la ANEF, con la ley Nº 19.882, durante el Gobierno del Presidente Lagos, y en con la ley Nº 20.212, en el de la Presidenta Bachelet .

Por lo tanto, evidentemente existió la posibilidad adicional de incrementar lo que los trabajadores del sector público deben obtener.

Si estamos bien, ¿por qué no dar un reajuste mayor?

Sobre ese punto sé que ha habido muchas reuniones. Yo me alegro de que el Ministro de Hacienda haya participado en varias conversaciones. Sin embargo, lamento que no haya sido posible subir un ápice ese 4,2 por ciento. Lo lamento, y mucho, señor Presidente.

Recuerdo que, cuando yo fui Ministra -no de Hacienda, naturalmente-, en el diálogo con el Parlamento era posible escuchar y lograr modificaciones.

Otro aspecto del proyecto, señor Presidente, es el relativo a los bonos.

En esta materia reconozco que el Gobierno ha presentado una indicación que mejora lo que había hasta ahora. Pero también -digámoslo con razón- es completamente insuficiente, en especial para el sector pasivo.

En realidad, en vísperas de las fiestas de fin de año, me duele discutir esta materia y entregar este resultado, como respuesta de poderes colegisladores. ¡Me duele profundamente, señor Presidente!

Al igual que varios parlamentarios, señor Presidente , no puedo dejar pasar lo referente a los despidos, asunto que ha cruzado la negociación y las conversaciones habidas durante el debate del proyecto de ley sobre reajuste. Los trabajadores públicos están parados. Han hecho una movilización, precisamente para pedir que aquellos no continúen. Y esperan que se dé una explicación al respecto.

Quiero, sí, aclarar un punto señalado por una Senadora que me antecedió en el uso de la palabra, quien dijo que había distintas cantidades en cuanto al número de despedidos. Y habló de 2 mil.

Cuando el Senador señor Zaldívar dio esa cifra, se refería a las 2 mil personas echadas de la Administración Pública al día siguiente de haberse presentado el proyecto de ley que nos ocupa. Lamentablemente, los despidos han seguido. No voy a entrar en cifras. Me quedaré con la que entregó el Ministro del Interior de alrededor de 5 mil; o sea, ¡5 mil familias, señor Presidente ! No sé cuál es la cantidad exacta. Por eso no la precisaré. Reitero que me quedo con el dato proporcionado por el señor Hinzpeter .

Creo que esas 5 mil familias requieren una explicación.

Por otra parte, no puedo entender lo sucedido con un funcionario público que fue calificado en lista 1 por las actuales autoridades de Gobierno. ¡En lista 1! Si fuera un operador político, como dijo una señora Senadora, ¿por qué lo calificaron en lista 1? Obviamente, no todos son operadores políticos. Y me niego a pensar que esa haya sido la razón de su despido. Si así fuera, ¡sería aún más grave! Si lo calificaron en lista 1, supuestamente fue por su buen desempeño, por su buen trabajo, por la buena realización de las tareas que se le encomendaron.

Señor Presidente , se ha dicho aquí -he escuchado con mucha atención las palabras del Ministro de Hacienda - que se revisarán los incentivos y la situación de los trabajadores a contrata y a honorarios. Me alegro de ello.

Si fuera así, ¿por qué eso no se puso por escrito en un protocolo, como se ha hecho con ocasión de innumerables iniciativas legales que se promueven con posterioridad?

A propósito de muchos proyectos de los Gobiernos de la Concertación, se firmaron ese tipo de documentos. Y me parece muy bien, porque con eso se obliga a las autoridades a cumplir la palabra.

Pido al señor Ministro que, además de sus anuncios, suscriba un protocolo para dar tranquilidad a los funcionarios públicos.

Además, si en Gobiernos anteriores hubiese habido despidos injustificados en la Administración Pública, probablemente los gremios habrían protestado, como lo están haciendo ahora.

Señor Presidente , yo fui Ministra de Estado en tres Gobierno de la Concertación. Digo esto responsablemente, e invito a que vean si despedí a alguna persona a contrata o a honorarios. ¡No fue así!

A lo mejor en las cifras que se entregan se considera, por ejemplo, lo sucedido con un distinguido abogado del Ministerio de Justicia -aún se mantiene en servicio por ser muy bueno-, a quien le solicité que me acompañara a la Cancillería por su capacidad y por su doctorado en Derecho Internacional. Puede que a esta persona se le incluya entre quienes se les terminó el contrato. Pero ello ocurrió porque fue a ocupar en otra Secretaría de Estado una responsabilidad tan fundamental, que se ha mantenido hasta el día de hoy en su trabajo, por ser responsable.

Sostengo lo anterior por experiencia propia. Y emplazo, señor Presidente, a que se pruebe lo contrario. Ante las cifras que se han dado sobre despidos durante los Gobiernos de la Concertación, por haber sido Ministra de Estado en tres de estos, puedo afirmar que ello no fue así.

Más aún, cuando me correspondió asumir la responsabilidad de crear el Servicio Nacional de la Mujer -lo recordará el Honorable señor García , en ese entonces Diputado -, había una herencia de la Secretaría Nacional de la Mujer . Se me pidió que empleara a las mismas personas que venían de dicho organismo, el cual, como todos sabemos, provenía de la dictadura. Pero resulta que, al crearse el SERNAM, el mismo Congreso aprobó la dotación por contratar. Pese a ello, se respetó a esas personas.

Por eso me violenta cuando se hace la acusación de que en los Gobiernos de la Concertación se echó gente. Si se hubiese procedido de manera arbitraria o injusta, las asociaciones respectivas habrían reclamado.

Dejo constancia de ello.

Por último, señor Presidente, resulta importante -muy importante- que el Gobierno entienda -con algunos Ministros he tenido experiencias buenas; con otros, muy malas- que al Congreso se viene a parlamentar; que, de acuerdo a la Constitución y a nuestra democracia, existen poderes colegisladores, y que no hay derecho a descalificar a uno cuando piensa distinto.

--(Aplausos en tribunas).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Frei.

El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente , tal como lo conversamos largamente en la Comisión de Hacienda tratando de buscar un consenso, habría sido positivo para el Parlamento, para el Gobierno, lograr acuerdo en esta discusión.

Tal vez el único caso relevante en que lo hemos alcanzado durante este año ha sido respecto del royalty o impuesto específico a la minería. Desgraciadamente, tanto la negociación como las conversaciones surgieron a partir del rechazo de la Sala a la iniciativa, pues el royalty se contemplaba dentro de aquella cuya finalidad era precisar, por parte del Gobierno, el financiamiento para la reconstrucción. Felizmente, se logró un acuerdo que por Dios que ha sido beneficioso, dados los altísimos precios que hoy exhibe el cobre en el mercado internacional -y los va a mantener-, lo cual va a permitir que contemos con recursos muy importantes.

Me voy a referir primero al monto del reajuste.

He escuchado muchas versiones. Yo me quedo con una que leí en la prensa hace pocos días y que pertenece al Instituto Libertad y Desarrollo. En el documento respectivo se señalaba que la estimación para el déficit fiscal del 2010 era, a comienzos de año, de 1 por ciento y que íbamos a pasar a un superávit de 0,7 por ciento. Después se hablaba de que teníamos un déficit estructural de -2,7 por ciento y que a fines de año llegaríamos a -1,4. Luego se preguntaba qué iba a pasar con la propuesta hecha al inicio del Gobierno en el sentido de que en cuatro años arribaríamos a un déficit estructural de -1 por ciento, meta que a estas alturas ya está absolutamente superada.

Igualmente se decía allí que los ingresos fiscales han aumentado en más de 30 por ciento. Y hemos visto las cifras, especialmente de la gran minería, que suman varios miles de millones de dólares.

Otro dato que me faltaba entregar dice que el gasto fiscal en el transcurso del año ha aumentado en 2,6 por ciento, conforme a una estimación efectuada al mes de octubre.

Esos son los resultados y esas son las cifras.

Frente a ello, cuando hablamos de un reajuste de 4,2 por ciento, miramos asimismo el desempeño del sector privado. Hace pocos días, también a través de una publicación, una importante agencia señaló que allí se había registrado un aumento real de remuneraciones de más de 5 por ciento, contabilizando cerca de 1.800.000 trabajadores que pertenecen a la asociación pertinente.

Hemos escuchado durante el último tiempo, tanto en ENADE como en otras instancias, acerca de lo que está pasando en Chile y el crecimiento que hemos tenido. Nos referimos a cifras superiores a 5 por ciento y que para el próximo año se estiman entre 6 y 7 por ciento, cuestión que a todos nos alegra. Pero, desgraciadamente, cuando uno observa el sector público se da cuenta de que no pasa lo mismo.

¿Por qué la visión hacia el trabajo del sector público es diferente?

Por supuesto, si consideramos los bonos -que en algo han aumentado- y otros guarismos, veremos que son similares al 4 y tanto por ciento.

Si esta discusión la hubiéramos llevado con mayor tranquilidad, en los tiempos que necesitamos y atendiendo a las cifras exactas, como corresponde, creo que estaríamos en condiciones de llegar a acuerdos mucho mejores.

Sabemos que el tema del reajuste se ha mezclado con todo el debate relativo a los despidos. En esa materia me voy a referir a la situación de la Región de Los Ríos, a la cual represento en el Senado, pues una parte importante de ella vive de la inversión fiscal, que se ha debilitado muchísimo y sigue haciéndolo debido a la falta de proyectos.

De otra parte, los despidos en el sector Salud son realmente complejos, porque se disminuye el personal, se reducen los servicios, se rebajan los presupuestos y, al mismo tiempo, el Gobierno anuncia bonos especiales para comprar prestaciones en el sector privado.

Lo mismo ocurrió en Los Ríos, donde se tuvo que crear la Gobernación de Ranco. Ahí la mayoría de los servicios que logramos descentralizar cuando se discutió en el Senado la creación de la Región van a ser ahora cerrados, centralizándose todo en la capital regional. Y, lógicamente, todas las personas que laboran en ellos van a ser despedidas.

Hemos escuchado múltiples reflexiones y vamos a seguir escuchándolas. Hacia fin de año viene el tema de los honorarios y tantos otros.

Mirando los proyectos que vamos a tener que discutir en el Parlamento en el próximo tiempo, referidos a salud, educación y diversos otros ámbitos, y teniendo en cuenta lo que fue la campaña presidencial del año pasado y los compromisos que se contrajeron durante su transcurso, parece que nos olvidamos muy rápidamente de ellos. Ya han sido señalados, y no solo tienen que ver con medidas para el sector público, sino también con otras bien importantes relacionadas con el 7 por ciento de cotización de los jubilados, el aumento del posnatal y tantas otras que por diversas razones han ido quedando atrás.

Son muchas las circunstancias, pero vamos a tener tiempo para seguir debatiendo durante los próximos meses las visiones sobre el compromiso del servicio público, el rol del sector privado en la sociedad y las modificaciones y transformaciones que vamos a llevar a cabo en servicios y en áreas tan relevantes como la salud, la educación y otras.

Durante la campaña varias veces se dijo que no daba lo mismo quien gobernara. Desde ese punto de vista, cada uno asume sus responsabilidades y toma sus decisiones. Pero el país, muchas veces atónito, contempla un debate que nos va llevando por un camino que no es el mejor para Chile en un momento tan ventajoso.

Me habría encantado tener durante mi Gobierno un cobre a 4,2 dólares la libra, con buenas expectativas de llegar a 5. En los seis años de mi mandato su precio promedio fue de 0,8 dólares la libra. Sin embargo, en 1999, en medio de una gran crisis, se concedió un reajuste de 4,9 por ciento.

Y así como este podría dar muchos otros ejemplos.

Como ya concluye mi tiempo, quiero finalmente compartir con mis colegas Senadores algo que me preocupa de nuestra sociedad.

A raíz del lamentable suceso acaecido la semana pasada en la cárcel de San Miguel, construida en 1982 -cuestión que nadie ha dicho-, el destacado Director Nacional Social del Hogar de Cristo, don Benito Baranda , hizo una serie de reflexiones sobre el Chile que estamos viviendo hoy. En la carta que envió a un diario, termina diciendo: "Estoy convencido de que seguimos siendo profundamente clasistas, arribistas y mantenemos dos países: uno que vive con recursos económicos y oportunidades (con bastante opulencia), y otro que vive con grandes dificultades económico-sociales y carente de libertad para desarrollar sus ricas capacidades naturales".

Compartiendo las palabras de Benito Baranda, voto que no.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , siempre la discusión de los proyectos de ley de presupuestos y de reajustes sirve para que cada coalición o cada Gobierno se exprese acerca de la manera de desarrollar el país -no solo de hacerlo crecer- y de cuál es la preocupación que se tiene respecto de las áreas más importantes que se resuelve privilegiar.

Sin embargo, el debate de hoy me ha llamado la atención, señor Presidente , porque los Senadores oficialistas, más que valorar lo que se está haciendo y defender sus puntos de vista, se han centrado en destacar lo que nosotros hicimos mal, o los déficits que tuvimos, o las cosas en que nos equivocamos, lo cual nos quitaría autoridad para hablar de lo que hoy está pasando.

Ese es un argumento bastante bueno desde el punto de vista publicitario, pero no es efectivo desde un punto de vista de política seria.

Porque seamos claros: por las cosas que no hicimos bien perdimos el poder. Y ahora, si el Gobierno actúa en igual forma, daña al país y a sí mismo, de modo que en el futuro podemos terminar con un segundo "desalojo", de signo opuesto al que tanto éxito tuvo en la propuesta de alguno de los Senadores presentes.

Desde esa perspectiva, lo único que sacamos con esto es una discusión inútil, que no conduce a nada, que no es constructiva. Pero en fin, ¡qué le vamos a hacer! Lo digo porque no es por ahí por donde debiera encauzarse el debate.

Segundo punto, señor Presidente.

El tema central ha sido el reajuste y los bonos que se van a dar adicionalmente. Desde que estoy en la actividad política, siempre he sostenido que los trabajadores deben tener un reajuste basado en sus ingresos reales y no en bonos, porque estos son ocasionales, y si bien de alguna manera tratan de resolver el problema político del momento, no corresponden a lo que nosotros debemos procurar: que el reajuste y la Ley de Presupuestos sean verdaderamente distributivos en materia de salarios y de sueldos.

Por eso, surgen dudas sobre cómo votar en esta oportunidad.

Mi primera aseveración es que el reajuste propuesto resulta absolutamente insuficiente, como aquí se ha dicho. El reajuste debe ser tratado en la medida en que se miren absolutamente los demás elementos de análisis económico y los niveles de ingreso de las otras personas.

Señor Presidente, ¿por qué no les pide, por favor, a mis colegas de partido y del otro sector que me dejen hablar?

El señor ALLAMAND .- ¡Si no lo escuchan sus propios camaradas, cómo lo vamos a escuchar nosotros, señor Senador ...!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Ruego a Sus Señorías guardar silencio.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Muchas gracias, señor Presidente.

Cuando el país crece 6 ó 7 por ciento, como aquí se nos ha señalado -lo cual me parece fantástico-; cuando se sabe que las empresas están con 20 ó 25 por ciento de utilidades, según se lee en las noticias económicas; cuando las isapres, las AFP, las mineras ganan 10, 15, 20 por ciento, la pregunta es por qué tenemos que darles a los trabajadores solo un 4 por ciento. No hay ninguna razón para ello. Este no es un problema financiero. Plata tenemos, como han dicho otros. Y no se trata de "calentar" la economía. ¡Qué economía se va a "calentar" con un reajuste de 4 por ciento, y que, con un esfuerzo enorme, se ha subido a 4,2 por ciento!

La verdad es que esto es una cosa demasiado fría y, por eso, señor Presidente, no puedo apoyar ese reajuste.

Tercer punto.

Hemos acordado aprobar lo relativo a los bonos, porque, evidentemente, tenemos una posibilidad real de lograr un aumento de ellos -ahora llegan a 215 mil pesos- y, por supuesto, porque en la intríngulis constitucional que enfrentamos, que eventualmente pudiera llevarnos a que no haya reajuste, ellos pasan a ser un cierto mecanismo de salvataje.

En cuarto lugar, señor Presidente , yo no me siento cómodo con la forma en que se ha llevado adelante esta discusión. Porque hemos logrado una cosa insólita: que el Senado esté colocado en una encrucijada en la cual "si me lo dejan, me mata, y si me lo retiran, me muero". O rechazamos el reajuste y la gente se queda sin aumento de remuneraciones, o lo aprobamos. Pero, de esta forma, en cierto sentido estamos cohonestando un reajuste que, a mi juicio, es absolutamente contrario a la ética mínima en que yo, en mi concepción humanista y cristiana, veo las cosas.

Dicho lo anterior, deseo tocar otro tema que ha cruzado todo el debate -ya se ha repetido hasta el cansancio- y que me parece muy grave, muy lamentable: el de los despidos. Y yo entiendo las palabras del Ministro, la buena intención con que ha querido referirse al asunto.

Al respecto, voy a hacer un par de observaciones.

La primera: en los despidos efectuados por el Gobierno ha habido arbitrariedad política, como ha quedado de manifiesto en los innumerables casos que hemos presentado y, fundamentalmente, en los modos y los dichos de los personeros del Ejecutivo. Yo pertenezco a una Región, junto con el Senador Pérez Varela, en que a ninguno de los dos -creo, por lo que he visto en la prensa- nos hacen felices los dichos de quien nos dirige en ella. La verdad es que eso no es una manera de hacer política, señor Presidente . Nadie puede reírse de la desgracia de alguien, aunque después se retiren las palabras, porque, como se sabe, una vez que han salido de nuestra boca ya no somos dueños de ellas, sino que ellas son dueñas de lo que hemos dicho, bien o mal.

No puede ser que haya personeros del Ejecutivo que en forma reiterativa, en el último tiempo, afirmen que el Gobierno tiene todo el derecho de trabajar con las personas que piensan como él. Eso está bien para los cargos de confianza, pero no para los que deben definirse de acuerdo con el Sistema de Alta Dirección Pública ni tampoco para justificar los despidos que hemos conocido.

Hace unos días presenté, con otros Senadores, un proyecto en que propongo una forma de salir adelante en este tema, sin forzar a nadie. Naturalmente, es inadmisible, pero, si el Gobierno toma en cuenta algunas alternativas posibles, creo que nos puede ayudar.

Dice así:

"Artículo primero: Antes del 31 de marzo del 2011, el Gobierno deberá llamar a concurso a todas las vacantes existentes en el sector público centralizado", etcétera.

"Artículo segundo: A todas las personas con contrato vigente a Contrata o a honorarios que se encuentren desempeñando funciones habituales de la respectiva institución y que no hayan sido calificadas en lista 3 o 4 en el último año, se les prorrogará el contrato respectivo hasta el 31 de marzo del 2012".

"Artículo cuarto: Se agrega un nuevo inciso al artículo 11:

""Cuando el trabajador preste servicios en alguna dependencia de la institución, desempeñe labores consideradas habituales de la institución, (...) su calidad jurídica de Honorarios se transformará por el solo ministerio de la ley en trabajador a contrata".".

Y lo último es que a aquellas personas expulsadas de la Administración Pública se les debe retribuir con la correspondiente indemnización.

En definitiva, todos sabemos que la iniciativa es inadmisible, pero le pido al señor Ministro que considere estos elementos.

Por último, señor Presidente , deseo señalar, sobre este mismo tema, que desde hace tiempo he estado coincidiendo con muchos representantes de los trabajadores -y se halla planteado en ese mismo proyecto y en otro ajeno que también se presentó- en que los contratos deben ser de marzo a marzo. Hacer que ellos terminen en diciembre -y esto no es responsabilidad del actual Gobierno; siempre ha sido así en Chile-, hacer que la gente se vaya...

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.

Le concedo un minuto más.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Gracias.

Hacer que la gente se vaya en ese mes es, francamente, una cosa que no condice con el bullicio y la solemnidad que se dan de manera simultánea en los días de Pascua y Año Nuevo.

Por eso, señor Presidente , en conciencia, creo que aquí el Gobierno ha perdido una oportunidad para haber actuado de otra forma en materia de despidos: como corresponde a un Gobierno republicano.

Y no digan, por favor, señores Senadores de Gobierno, que aquí no ha habido arbitrariedad. En las tribunas están los representantes de la Seremía de Educación de la Quinta Región. ¡Sacaron a 27 personas! Y, lo que es peor, una asesora política de la Seremi le pidió a una persona de esa secretaría regional ministerial, que naturalmente es de la Concertación, que le diera la lista de los funcionarios de este conglomerado político que había que echar.

¡Eso no se hace! ¡Eso no tiene nombre, señor Presidente!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , por su intermedio quiero saludar a los funcionarios públicos que hoy día nos acompañan, y hacer extensivo este saludo a todos los funcionarios públicos y municipales del país, y, en particular, a los de mi Región de Magallanes.

Las veces que yo he conversado con los dirigentes de los funcionarios públicos de mi Región me han expresado que su preocupación va más allá del guarismo que hoy está en discusión: 3,7; 4,2, o sobre un 5 por ciento.

Indudablemente, dentro de sus expectativas aspiraban a que la cifra presentada por el Gobierno hubiera sido superior. Pero, como lo dije denantes, lo que más les preocupa es el trato indigno, vejatorio de que han sido objeto por las actuales autoridades.

Al respecto, deseo señalar acá algunos hechos ocurridos con los más de 50 funcionarios públicos despedidos en la Región de Magallanes.

La desvinculación no se ha debido a que ellos carecen del perfil técnico o profesional requerido para el desempeño de sus cargos. El problema es que no tienen la orientación política que necesita este Gobierno.

¡Qué justificación hay para despedir a un chofer con 15 años en la Administración Pública! Aquí es donde se muestra la insensibilidad. Porque a este chofer -por respeto a él no voy a dar su nombre- hacía un mes que se le había muerto su señora producto de un cáncer.

¡De ese tipo de despidos estamos hablando!

Hablamos del despido de una funcionaria que se hallaba con licencia por un accidente laboral que sufrió en el ejercicio de su actividad pública. Pero se la despide. Seguramente ella recurrirá a la OIT, a los tribunales o a donde se la pueda escuchar.

¡Qué explicación existe para que una funcionaria del SERNAM, con posnatal, sea despedida! No obstante, debo señalar que con ella sí se tuvo una consideración: se esperará hasta abril, fecha en que concluye su fuero maternal. Pero ya se le notificó que no va a continuar trabajando.

¡Qué justificación hay para que se despida a una abogada de la Dirección Regional del Trabajo de Punta Arenas, que fue directora regional por varios años; que ha sido abogada del Colegio de Profesores! Y puedo decir su nombre: la señora Carmen Gallardo Huichapae .

Ella no va a recurrir, como se ha señalado acá, al Subsecretario para que se revise su situación. Porque fue despedida, exonerada o desvinculada por no querer hacerse partícipe de las chambonadas, de las chapucerías, de los ineficientes funcionarios que la obligaban a avalar cuestiones que se encuentran al margen de la legislación laboral.

Esos son los despidos hechos por falta de perfil.

Y hay una coincidencia aquí: todos estos funcionarios despedidos son militantes del Partido Socialista. Hemos sido objeto de una razia similar a la del 11 de septiembre del año 73.

Esta es la nueva Derecha, la misma Derecha de 1973: ¡la Derecha que nos exilió, la Derecha que nos torturó, la Derecha que nos expulsó de todas las reparticiones y trabajos públicos!

Es por eso que, con amargura, tenemos que señalar este tipo de situaciones. Y si uno recogiera algunas de las declaraciones formuladas durante la campaña del Presidente Sebastián Piñera , aspirante a la Presidencia de la República en esa oportunidad, indudablemente que tales hechos no deberían sorprendernos.

En noviembre del año 2009 el Senador Andrés Allamand decía lo siguiente: "A partir de marzo, tendrán que buscar trabajo".

El señor ALLAMAND .- ¡Los operadores políticos!

El señor MUÑOZ ABURTO.- Y así se refería a los funcionarios públicos.

Con motivo de esta afirmación nace la carta que el actual Presidente Piñera envió a todos los funcionarios públicos.

Han pasado once meses desde que asumió, y las promesas de campaña no se cumplieron.

Lo único que queda, y que aguardan los funcionarios públicos y municipales, que también están siendo despedidos, es que se revisen estas exoneraciones. Ojalá -como lo señaló el Ministro de Hacienda don Felipe Larraín - se puedan rever muchos de estos despidos, con el procedimiento que -imagino- se establecerá oportunamente.

Señor Presidente , creo que hoy en la tarde, tal como lo manifestaron los Senadores que me antecedieron, se ha perdido la tremenda oportunidad de haber llegado a un acuerdo entre el Oficialismo y la Oposición. Y ello no fue posible, no por un capricho, por una tozudez de quienes hoy nos hallamos en la Oposición, sino debido a aquellos que no han querido respaldar o acceder a las reivindicaciones y peticiones formuladas por los funcionarios públicos y municipales.

Espero que lo que ha ocurrido hoy día sirva de experiencia para que futuras divergencias o conflictos tengan una solución a través del diálogo.

Por último, quiero recordar lo siguiente: los funcionarios públicos son funcionarios de todos los chilenos, ¡y no de los Gobiernos de turno!

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , estimados colegas, la discusión de este proyecto de ley ha estado cruzada por varios hechos que han tensado el ambiente y transformado el debate sobre el reajuste en un diálogo de sordos.

El primer punto es el bajo porcentaje ofrecido por el Ejecutivo en el proyecto de ley enviado originalmente y la falta de capacidad de diálogo que ha tenido el Gobierno de la Derecha, o "la nueva Derecha", como se le llama, en la primera discusión del reajuste de su mandato.

Otro punto lo han marcado las declaraciones de los Ministros Larraín y Larroulet en orden a querer responsabilizar a la Oposición por el costo que tuvo el rechazo de la referida iniciativa en la Cámara de Diputados, como consecuencia de la inflexibilidad e indolencia del Gobierno, que desgraciadamente aún no entiende que ha sido elegido para gobernar y no para administrar una empresa llamada "Estado".

Hoy se ve agravada tal situación con las palabras del Ministro Hinzpeter manifestadas en la Sala. La verdad es que, después de revisar el diario "La Segunda", se equivocan quienes promueven a dicho personero de Gobierno para que asuma un rol de conductor político. No va a llegar muy lejos si continúa con esa actitud.

El último asunto que ha cruzado este debate se refiere a la gran cantidad de despidos en la Administración Pública, los que a la fecha suman más de 7 mil, pero menos de 8 mil.

Al respecto, puedo señalar -por su intermedio, señor Presidente - que mi colega Lily Pérez entendió perfectamente a qué aludía el Senador Zaldívar al mencionar a los 2 mil funcionarios despedidos durante la tramitación de este proyecto.

Detrás de las frías cifras, como siempre, se encuentran personas, muchas de las cuales llevaban más de 15, 20 ó 25 años en la Administración del Estado. Habían hecho carrera, pero hoy son despedidas sin justificación, sin un proceso de calificación que acredite su supuesta ineficiencia, y sin una indemnización por años de servicio, como en el caso de los trabajadores regidos por el Código respectivo, que retribuya de alguna manera los años de trabajo y esfuerzo entregados al servicio público.

Todos los problemas derivados del rechazo del reajuste por la Cámara de Diputados se habrían evitado si el Gobierno hubiera buscado puntos de acuerdo con la ANEF y la Oposición, escuchando a todos los actores involucrados y poniendo de su parte para lograr el objetivo.

Esa disposición no la hemos visto en el Congreso, mucho menos en la negociación del reajuste. La actual Administración, con soberbia, no ha dejado espacio para transacciones de ningún tipo, y ni siquiera en las actuales condiciones hemos apreciado disposición a dialogar y buscar puntos de entendimiento.

Es más, permítanme citar un ejemplo. Un Senador -colega y amigo- del otro conglomerado político señaló que se ha fijado ese porcentaje de reajuste porque hay que cuidar la economía y las arcas fiscales.

Pues bien, en la Dirección General de Aguas, organismo dependiente del Ministerio de Obras Públicas, acaban de despedir a la periodista que llevaba 8 años en sus funciones y que percibía una renta de 1 millón 200 mil pesos mensuales, es decir, 14 millones 400 mil pesos al año, para contratar -¡como una forma de cuidar los recursos del Fisco...!- a una empresa externa de asesorías, a la que se pagará 50 millones de pesos anuales. Sin embargo, el director le pidió a esa trabajadora quedarse unos días para enseñar a la nueva periodista, y, a modo de disculpa por el despido -aquí viene la guinda de la torta-, le dice: "Perdón, pero son órdenes de arriba".

Otro punto en el cual se ha notado la falta de manejo de este Gobierno se refiere a la fecha de ingreso al Parlamento de este proyecto de ley.

Si se observa lo ocurrido antes respecto de similares iniciativas, podemos ver que en los últimos 10 años siempre fueron presentadas a principios o a mediados de noviembre, buscando el tiempo necesario para generar los espacios de negociación a fin de que, a más tardar, la primera semana de diciembre estuvieran en condiciones de ser promulgadas.

El proyecto de reajuste del año pasado ingresó con fecha 10 de noviembre, previendo la difícil negociación que se iba a producir en el Parlamento por la crisis económica y por tratarse de un año electoral.

La ley Nº 20.403, que estableció el reajuste para el presente período, fue publicada el 30 de noviembre de 2009. No obstante, el actual Gobierno recién ingresó la iniciativa en estudio el 30 de noviembre del presente año.

Ante el argumento de que muchos de los trabajadores de la Administración Pública han sido desvinculados por su ineficiencia y mala evaluación, me parece pertinente preguntarnos cuántos despidos se han materializado por la evidente negligencia en el envío del proyecto en estudio. ¿Quiénes son los responsables políticos y técnicos de que al 15 de diciembre nos encontremos en esta situación, sin acuerdo y con un Gobierno que no busca ningún espacio para generar diálogo?

Hemos dicho como Oposición que el Presidente Piñera ha engañado a los funcionarios públicos, lo cual le consta a todo el país. Durante la campaña presidencial, el entonces candidato Sebastián Piñera lanzó la "Carta Abierta a los Funcionarios Públicos" -no leeré de nuevo su texto íntegro, porque ya lo hicieron varios de mis colegas de la Concertación que me antecedieron en el uso de la palabra-, donde, en una de sus partes, prometía: "terminaremos de una vez por todas con el cuoteo y la repartija de cargos de exclusiva confianza y seremos implacables con los operadores políticos que no cuentan con la preparación para cumplir sus labores".

Por los medios de prensa, señor Presidente , nos hemos enterado de los públicos reclamos del Presidente de Renovación Nacional , Carlos Larraín, en contra de la Intendenta del Biobío por, literalmente, borrar a RN de los cargos de jefatura de la Región; o de la salida del Seremi de Salud en la Región que represento, la del Maule, un notable funcionario, al parecer por problemas con la UDI y diferencias de criterio con el Ministro de la Cartera en lo relativo a la creación de un nuevo servicio de salud para el Maule Sur, un deseo de miles de habitantes de las provincias de Linares y Cauquenes . Y también de las acusaciones de Diputados de la UDI de esta Región, la de Valparaíso, al Intendente Celis por repartir todos los cargos a personas afines a RN, con el acuerdo de los Senadores de la zona.

Para terminar, puedo señalar que llegamos a esta sesión con la mejor de las intenciones, con el ánimo de buscar acuerdos que nos permitan avanzar en una discusión tan importante para 600 mil chilenos y chilenas y sus familias.

Cada año, cuando se discute este proyecto de reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector público, las materias son las mismas -lo sé, porque al igual que todos los chilenos, seguía los debates del Parlamento-: necesidad de un sistema de reajuste automático; ampliación de la negociación colectiva del sector público; necesidad de dar estabilidad a sus funcionarios. Salvo excepciones, en la Administración Pública chilena no impera el trabajo decente.

Esa es la verdad: ¡no impera el trabajo decente! Y todos los que han estado en este Congreso son responsables de aquello. No traspasemos responsabilidades por lo que ocurrió hace 17 años, 20 años o 10 meses, porque todos los años se repite la misma discusión.

Lo que se halla establecido como norma permanente en el Estatuto Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es que el 80 por ciento de los trabajadores debe ser de planta y solo el 20 por ciento a contrata, no se cumple en absoluto.

Es raro que un servicio respete dicha disposición. En general, la realidad es más bien a la inversa. Y cada año debemos autorizar a través de la Ley de Presupuestos que se pueda exceder tal restricción, provocando el incumplimiento de la referida norma. En el presente período, hemos vuelto a hacer lo mismo. No ha sido la excepción. Y han brotado un sinnúmero de iniciativas legales para que ello no se repita más, una de ellas presentada por el Senador Ruiz-Esquide.

Yo llamo a este Parlamento y al Gobierno del Presidente Piñera a que, de una vez por todas, legislemos sobre la materia, a fin de no encontrarnos el próximo año discutiendo lo mismo.

Lo que impera en el sector público es el trabajo precario: a contrata o a honorarios, muy lejos de los estándares establecidos internacionalmente respecto del trabajo decente. Pero no nos traspasemos las culpas. Todos los que han estado en este Parlamento son responsables de aquello.

Señor Presidente , la ciudadanía ha decidido que por los próximos 4 años -en realidad, un poco más de 3- gobierne una coalición de partidos de Derecha -de la nueva Derecha-, que prometieron una nueva forma de gobernar: con un gobierno en terreno y preocupado de los problemas de la gente. Hasta hoy, lo único que hemos visto durante estos casi 10 meses de Gobierno es soberbia y arrogancia, poca claridad en los objetivos y mucha improvisación. De promesas ni hablar: con el agro, los trabajadores públicos, el 7 por ciento de los jubilados, el posnatal, el multirrut.

Me parece bueno señalar a las autoridades de Gobierno que operar de la misma manera como administraron empresas hasta hace 10 meses le puede hacer muy mal al país, la gente los ha elegido para que gobiernen pensando en las personas, buscando puntos de acuerdo y no especulando, como actuaban hasta hace muy poco.

Por ello, como sé que la materia que nos ocupa es importante para los trabajadores del sector público, no concurriré con mi voto y me abstendré.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente , formularé una observación muy corta, porque he sido aludido en forma trunca por el Senador señor Muñoz Aburto .

Su Señoría citó una frase que yo habría pronunciado, y lo hizo de manera absolutamente parcial -lamento que no se halle presente-, por lo que uno puede atribuirle o mala intención o desinformación.

El señor Senador me imputó que en alguna oportunidad, durante la campaña, señalé que algunos iban a tener que buscar pega a contar de marzo. Pero omitió señalar que el resto de la frase decía que "los operadores políticos" iban a tener que buscar pega después de ese mes.

No me parece correcto que entre nosotros se tergiverse de esa forma una expresión. No corresponde a la mínima lealtad que debe existir en este Hemiciclo.

Dicho eso, señor Presidente , quiero hacer una pequeña reflexión relacionada con su propia intervención, no desde la testera, sino cuando ocupaba su asiento como Senador.

Usted, señor Presidente , despachó muy rápido los veinte años durante los cuales el abuso contra los trabajadores del sector público fue responsabilidad exclusiva de la Concertación. Porque dijo, señor Presidente -se lo expreso a través de usted mismo y a su respecto-, que en eso habían estado mal, se habían equivocado.

Es cierto: a lo largo de veinte años, ustedes mismos incrementaron hasta el extremo las contratas y los honorarios.

Pero más aún: durante la campaña, ustedes mismos formularon bastantes autocríticas en términos de cómo habían llenado de operadores políticos el aparato público.

En muchas oportunidades en que conversábamos con personas del sector público, ¿qué nos hacían ver? Que en varias ocasiones sus propias carreras quedaban postergadas por un ejército de operadores políticos enquistados en la Administración Pública, quienes no hacían la pega, les bloqueaban sus trabajos y, en numerosos casos, obtenían remuneraciones bastante mayores que las de servidores públicos de larga data.

Pero usted, señor Presidente -se lo digo a través de usted mismo-, simplemente, en un abrir y cerrar de ojos, despacha esa responsabilidad. Cree que reconociendo un error de esa envergadura lisa y llanamente puede, como si viniera cayendo de la estratósfera, plantear todo tipo de soluciones hacia el futuro, en circunstancias de que la única propuesta seria hecha hasta ahora -fuera de algunas iniciativas que jamás se presentaron en el pasado- es precisamente la del Gobierno en términos de que en un plazo breve empezaremos a solucionar de verdad este problema.

Lo cierto es que, más allá de las pasiones que se desatan y de las trifulcas que a veces se producen, si queremos solucionar esta cuestión, hay que partir por un mínimo de seriedad, por un mínimo de responsabilidad. Porque la democracia es un sistema que funciona sobre la base de la responsabilidad. Y la responsabilidad consiste en hacerse cargo de los errores y, por supuesto, en recibir los beneficios o los aplausos por los éxitos.

Dicho lo anterior, señor Presidente , me deja muy intrigado, porque Su Señoría fue Ministro de Justicia , esta idea de iniciar una demanda ante los tribunales internacionales o nacionales -entendí-, que dijo que iba a patrocinar.

Por supuesto, no quiero requerirle una respuesta en esta sesión. Pero he estado pensando, señor Presidente -se lo expreso a través de usted mismo y a su respecto-, en cómo lo va a hacer.

Tengo la impresión de que habrá de demandarse a sí mismo. O sea, deberá patrocinar la demanda y citarse a usted mismo, como ex Ministro de Justicia y como ex Subsecretario , para responder frente a su propia demanda. E imagino que a esta habrán de responder, por ejemplo, el Senador Frei, el ex Presidente Lagos , la ex Presidenta Bachelet (y veo aquí, en la Sala, a varios Ministros de la Concertación ).

Entonces, señor Presidente -se lo digo a través de usted mismo y a su respecto-, sería una gran novedad jurídica: el único caso en que una persona reconoce su culpabilidad; acto seguido, dice que va a demandar, pero, notablemente, se demanda a sí misma.

Señor Presidente, estimo que argumentos con esta falta de consistencia no contribuyen a la solución de un problema que, ciertamente, es serio y que por primera vez se está abordando como corresponde.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Senador señor Allamand, por su intermedio, para usted mismo, me obliga a contestar a su interpelación. Pero voy a bajar para hacerlo.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , Honorable Sala, durante los cuatro años que ejercí como Diputado trabajé con muchas de las personas que hoy se hallan en las tribunas.

Acompañé a los funcionarios municipales en su afán por trabar las modificaciones al artículo 121 (antes 110).

Logramos con los asistentes de la educación generar discusión sobre su estatuto.

Laboramos con muchos dirigentes del sector sanitario para procurar la dignificación de su trabajo.

Estuvimos luchando con los profesores a propósito de la deuda histórica.

Asimismo, en la Cámara Baja presenté innumerables proyectos de acuerdo para que el incentivo al retiro acordado entre el Gobierno y la ANEF se extendiera al resto de la Administración Pública.

Señor Presidente , efectivamente, hemos construido dos Chile, dos realidades completamente distintas: por una parte, un país cuyas cifras macroeconómicas le han permitido ingresar a la OCDE, al grupo de los países desarrollados, y por otra, un país que es una verdadera vergüenza moral.

He hablado también de los aspectos redistributivos que hemos de abordar como Gobierno. Debemos tener pantalones largos para enfrentar, por ejemplo, una reforma tributaria. Y estamos trabajando en una propuesta que le formularemos al Ejecutivo .

Pero también, señor Presidente , hay que hacerse cargo de la historia. Porque no es admisible que hoy la Oposición, rasgando vestiduras, asuma la defensa de los derechos de los trabajadores del sector público.

¡El Estado de Chile es el peor empleador que tenemos!

Con algunos de quienes se hallan en las tribunas recurrimos a la Contraloría General de la República, que está haciendo una investigación sector por sector. ¿Por qué? ¡Porque el Estado no cumple con el 80-20! ¡Porque el Estado vulnera los derechos de los trabajadores del sector fiscal! ¡Porque el Estado no ha dignificado nunca la función pública!

¿Y cuál es la manera de enfrentar el problema? ¡De raíz!

Por eso hemos planteado la necesidad ineludible de terminar con el abultamiento de las contratas y de los honorarios y pasar los funcionarios a las plantas, para que se resguarden sus derechos laborales.

¿Cuántos trabajadores a contrata o a honorarios han estado por años en la función pública sin disfrutar de los derechos laborales mínimos?

Por tanto, espero que el Gobierno del Presidente Piñera, mi Gobierno, cumpla la palabra empeñada y resuelva el problema de las contratas y los honorarios. Y si no lo hace, voy a usar esta misma tribuna para decirlo con todas sus letras.

Señor Presidente , la Concertación también debe hacer una autoevaluación, un autoanálisis, para determinar si ha sido consecuente en estas luchas y si hoy no está siendo presa del oportunismo.

Por eso, le pido responsabilidad y aportar la dosis necesaria al diálogo, para que finalmente logremos que los trabajadores tengan reajuste.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , la sesión ha estado cargada de tensiones porque lo que se está discutiendo es importante. Entonces, uno entiende el ambiente. Pero, después de un momento álgido, ha decaído y es factible poner algún grado de contenido.

Hace escasos minutos me llegó -también la recibió el Senador Lagos- una carta que me permitiré leer:

"A pocos minutos de la votación en segundo trámite constitucional del proyecto de ley de reajuste del sector público, NOS PERMITIMOS SOLICITARLE formalizar la reincorporación de 100 profesionales, técnicos y administrativos despedidos del futuro Ministerio de Desarrollo Social -Mideplan-; TODOS CALIFICADOS EN LISTA 1 DE DISTINCIÓN por la actual administración; y cuyo argumento fue el "déficit presupuestario".

"Cabe destacar que tal número de funcionarios ha sido ampliamente superado en nuevas contrataciones sin concurso de ningún tipo. Para mayor antecedente, documentamos esta tajante aseveración. Los recursos que ello implica supera los 600 millones de pesos, sin considerar las contrataciones realizadas en noviembre y diciembre.

"Ustedes no saben cuánto ha afectado a la gente de nuestro Ministerio -y de seguro a todos- este acto jamás esperado, y lo que ha generado es una desaprobación a esta gestión a la que probablemente más del 50%" (de estos funcionarios) "apoyó en sus inicios." (al Gobierno).

"Los dramas familiares ya se están viviendo, incluyendo funcionaria con un cáncer diagnosticado de urgencia en el Hospital J.J. Aguirre , operada hoy, despedida en septiembre, sin cobertura de salud, sin trabajo. Es insostenible, POR FAVOR, REIVINDIQUEN SU ROL DE REPRESENTANTES DE LA DEMOCRACIA.

" DELIA ARNERIC ALVAREZ

"Presidenta Nacional Asociación de Funcionarios Ministerio de Planificación".

Señor Presidente, ¿qué estamos debatiendo?

Un reajuste de remuneraciones para el sector público. Pero también estamos hablando de valores.

Me lo dijo un trabajador que no está desvinculado, pero sí muy asustado. Se encuentra frustrado. Y es creyente. Me refirió sobre sus nuevos jefes: "Mucha foto del Papa, mucha Virgen María , poco del Padre Hurtado ".

¡Hay que dar hasta que duela!

¿Dónde están los valores? Porque, al final del día, no discutimos solo números, sino también valores.

La iconografía en el nuevo Gobierno, que es observable -la respeto mucho-, debe llevar a guardar coherencia entre lo que se dice y lo que se hace.

El Senador Espina habló de 51 mil despedidos por la Concertación.

¿Dónde se encontraba la Derecha para protegerlos? ¿Cuándo hubo una sesión como esta donde la Derecha haya defendido a esos trabajadores exonerados? ¿Existían o no? Si existían, ¡los abandonaron!

Ayer no los defendieron; hoy día, tampoco. Claramente, no defendieron a los despedidos de ayer ni defienden a los de ahora.

¡La situación es brutal!

Y eso sucede adentro y afuera de la política. Porque en el interior se instaló la UDI. Si no, que lo diga la gente de Renovación Nacional de la Región del Biobío, a la cual no la dejaron en ni una: ¡le arrebataron todo!

¡Catorce millones de pesos en horas extras! Eso tenía Cecilia Jaque en la Municipalidad de Concepción. Se anotó el 27 de febrero a las 8:20 de la mañana. El puente se encontraba cortado. Y vivía en San Pedro. No sé cómo llegó a la Municipalidad. Pero lo hizo.

¡Catorce millones de pesos en horas extras! Y el escándalo lo denunció Alejandra Smith , concejala -¡valiente concejala!- de la Municipalidad de Concepción y funcionaria del Servicio de Salud local. ¿Y qué le dijo el Seremi de Salud?: "Si te quieres quedar como funcionaria, eso depende de tu silencio". Por cierto, la echaron. Fue despedida por ese Seremi por no haber querido guardar silencio.

¡Ya van 19 millones en 12 funcionarios del gobierno regional!

Espero que puedan dar explicaciones.

Porque también sostuvieron que iban a terminar con la corrupción y con los operadores. Y es una tarea que tendrán que comenzar.

¿Ha sido torpe el Gobierno? Pienso que no, porque está echando a los leales con la Concertación. Esos, ¡afuera! A quienes se quedan los intimidan: o se someten o se van.

El proyecto llegó al Parlamento el 30 de noviembre. Poco tiempo: en vísperas de Navidad son difíciles las movilizaciones.

Esto tiene detalles, señor Presidente , tiene diseño. Y, además, llega al Senado con la misma propuesta hecha en la Cámara de Diputados.

Yo le pregunté al Ministro : "¿Qué nos va a llevar al Senado?" Y le señalé que no podía traernos la misma proposición formulada en la Cámara Baja. Reajuste de 4,2 por ciento. Bonito de 150 mil a 215 mil pesos (el año pasado el bono fue de 250 mil). Digámoslo de manera muy franca: si un funcionario gana 300 lucas, 3 de ellas son de reajuste; o sea, 3 kilos de pan, un pan por día. ¡Eso es!

Pero nos pone a prueba, como mayoría en el Senado, a la Concertación y a la Oposición. Si se aprueba, se comparte el costo: "Aquí apoyó el Gobierno, pero también lo hicieron algunos de la Concertación". Por lo tanto, compartimos el precio de ser rechazados por los funcionarios públicos. Y si se desecha, el costo de que no haya reajuste no lo paga el Gobierno, porque estaba por su aprobación, sino que, completo, se "lo mama" solita la Concertación.

¡Se trata de la situación más cómoda en lo político!

Este es el primer reajuste presentado por el Gobierno de Derecha, señor Presidente. Y es claro que, cueste lo que cueste, lo quiere aprobar.

Por cierto, el 2011 no habrá elecciones: se olvida. El 2012, con elecciones municipales, despedir es fregado.

Señor Presidente , este Gobierno venía precedido de la idea de que iba a ser empresarial. En consecuencia, generaba temor. Pero también venía antecedido de un compromiso presidencial.

Soy hijo de funcionario público. Y eso dice relación con el honor.

¿Cómo se comportaría la Derecha cuando concentrara el poder: el Ejecutivo , el empresarial; en algunos casos, el medial? Había inquietud.

La respuesta es que en el Estado la Derecha se comporta igual que en el mercado. No hay diferencia. Pareciera estar negociando con Lider, con Walmart. Se destruyen los sindicatos. Se atemoriza con los despidos; se aprovecha el endeudamiento de los empleados públicos para generar temor, igual que en las grandes empresas. No veo diferencia.

Señor Presidente , al Estado se llega a cumplir una función pública, no gerencial. Se trata de un asunto que deben discutir. La Derecha está conociendo el Estado, como algunos de la Concertación están conociendo el mercado de nuevo. Y pienso que este aprendizaje está siendo brutal.

Señor Presidente , quiero creer que en este caso hubo impericia, falta de experiencia, poco tino. Porque existió mediación. En el Senado conversaron por primera vez los funcionarios públicos de la ANEF con el Ministro de Hacienda . No lo habían hecho. Se juntaron en esta Cámara. Así lo narraba el Senador Escalona .

Considero que sí hubo planificación.

Y siento que la única manera de hallar una salida para posibilitar un acuerdo político en torno a un mayor reajuste y ver qué hacemos para no abandonar a los despedidos es la intervención del Presidente de la República . Lo ha hecho antes. Ha tomado el teléfono y ha resuelto los problemas. Y ha escuchado al pueblo. Le dijeron que había que terminar con un proyecto que dañaba el medioambiente, y lo concluyó.

Señor Ministro , ¿por qué no se coloca dentro de la normativa el compromiso de revisar los despidos? Porque no se quiere ni protocolo ni que se establezca como artículo de la ley en proyecto.

El Primer Mandatario se comprometió a respetar a los funcionarios públicos. Muchos le creyeron, y votaron por él.

Lo señalo con mucho orgullo: mi padre fue obrero barnizador; mi abuelo, zapatero remendón. No me olvido de mi origen. ¡Jamás! Tuve que estudiar y trabajar. Conozco la necesidad de los trabajadores. No me olvido con el tiempo, a pesar de que las condiciones mejoren, de donde vengo. Pero sí recuerdo, cuando cito a mi padre o a mi abuelo, lo que me decían. Y al recordar a mi padre lo hago con honor.

Porque respeto a los trabajadores y su condición, y porque cuando uno cita a su padre o a su abuelo debe mantener el honor y respetar la palabra, que es sagrada, voto "no" a este reajuste, porque lo considero ajustado e insuficiente y porque con él no se garantiza el reintegro de los trabajadores exonerados.

En este último aspecto, creo que ha habido uso desmedido de una facultad que el Estado tiene pero que se ha ejercido discrecional, arbitraria y abusivamente.

¡Patagonia sin represas!

--(Aplausos en tribunas).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Silencio, por favor.

Les pido a quienes se encuentran en las tribunas que no se desordenen.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , esta sesión también es una oportunidad para revisar la situación de los sectores público y municipal, que en las últimas décadas han sufrido un fuerte deterioro. Y señalaré algunas de sus causas.

Pero primero deseo valorar la disposición de las autoridades de Gobierno para revisar los casos en que ha habido desvinculaciones verdaderamente injustas.

El fin de semana pasado nos reunimos con trabajadores de Vialidad y algunos funcionarios administrativos del Ministerio de Obras Públicas. Estaban muy complicados porque a algunos de ellos -cuatro- les habían renovado los contratos por seis meses. Otros me recordaban que en el Gobierno de Ricardo Lagos se les renovaban por tres.

Esto me trae a la memoria que durante la referida Administración se presentó un proyecto para crear los Cargos Críticos, insertos en un esquema según el cual los empleados de la Administración Pública iban a ser evaluados según lo dispusieran sus jefes directos, sin posibilidad de apelación. Fuimos al Tribunal Constitucional, y se pusieron las cosas en su lugar.

En el ámbito municipal -ya lo señaló el Senador señor Chahuán -, hemos parado sistemáticamente la ley referida al artículo 121 (ex 110) de la Constitución, para evitar el abuso hacia los funcionarios municipales.

Sin embargo, la Administración Pública -y también en algunos casos la municipal- ha sido violentada de manera sistemática en los últimos años.

Tengo aquí un resumen sobre el particular.

Por ejemplo, en el caso de la ONEMI, la ayuda para paliar los efectos del aluvión de Antofagasta y de la erupción en 1991 del volcán Hudson, avaluada en cerca de 700 millones de pesos, fue desviada a los directivos del organismo.

En 1992 se cometieron irregularidades en la DIGEDER por varios millones de pesos. Parte de la Cámara de Diputados y la propia Democracia Cristiana reclamaron denunciando que la mayor parte de los dineros no se habían perdido por mala gestión, sino que habían sido desviados a campañas políticas del Partido.

Tenemos los casos de Correos de Chile, con una apropiación indebida de recursos en las oficinas de Juan Fernández ; del famoso desmalezamiento en la planta de la Refinería de Petróleo de Concón, y de EMPREMAR, con la compra irregular de una motonave.

Puedo seguir enumerando una larga lista, año por año, de cómo se violentó a la Administración Pública, se impuso a personas por la vía política y se hicieron trabajos en paralelo con gente externa.

Cabe mencionar también los ejemplos de EMPREMAR, del Servicio Nacional de Aduanas, e incluso, de la Oficina Nacional de Retorno, con desviación de los dineros supuestamente destinados a "retornados".

Se generan dudas sobre el destino de 4,7 millones de dólares en el Ministerio de Educación, en 1994, que se habrían entregado a un empresario socialista español para implementar unas supuestas aulas tecnológicas.

Un operador de mercados a futuro de CODELCO despilfarró centenares de millones de dólares y en ESVAL se apreciaron claras muestras de nepotismo.

En este largo listado, que no mencionaré caso a caso, figura la compra irregular de terrenos y derechos de agua en la Región de La Araucanía por parte de la CONADI.

Se realizaron investigaciones y descubrimientos de coimas y pagos adelantados de concesiones en la JUNAEB.

¿Qué decir del SERVIU, con las casas COPEVA en Puente Alto?

Se detectó una irregularidad en la entrega de raciones de la JUNAEB y un uso inaceptable de fondos fiscales en campañas políticas de la Concertación.

¡Todas estas situaciones fueron determinadas por la justicia y la propia Contraloría! ¿Qué pueden hacer los funcionarios públicos en ese escenario? ¿Cuál es el ejemplo que se les da?

En Gendarmería de Chile, el Director arrendó su propia residencia al Servicio y la ocupó en el desempeño del cargo.

Cabe mencionar los casos de TRIBASA, del ISP, del Metro de Santiago , de las indemnizaciones de Correos de Chile, donde algunas personas trabajaban un par de meses y se llevaban centenares de millones de pesos de la plata de todos los chilenos.

¡Qué decir de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, de la Casa de Moneda, de la Polla Chilena de Beneficencia!

Resulta muy difícil dar en pocos minutos los antecedentes de tantas situaciones de esta índole.

Sin perjuicio de que los entonces Diputados señor Víctor Pérez y señora Lily Pérez denunciaron numerosas irregularidades, cabe recordar el llamado "caso coimas", de las revisiones técnicas en el Ministerio de Transportes; el del MOP-GATE; el del CIADE, de la Universidad de Chile, con pago de obras no ejecutadas.

A la situación en el Ministerio de Salud y la CENABAST se suma la de la Escuela de Conducción Siglo XXI, con uso malicioso de recursos estatales.

Todo esto lo han visto jóvenes funcionarios públicos y municipales. Pero es imprescindible mirar más atrás.

Menciono los casos de la CONAF; del derrumbe del puente Loncomilla; de CHILEDEPORTES, donde se abusó de franquicias tributarias, y de la Presidencia de la República y del MOP, donde se adjudicaron licitaciones a cuñados de las autoridades.

En el Aeropuerto Arturo Merino Benítez no fue posible utilizar la pista recién pavimentada, porque no cumplía con las normas internacionales de seguridad.

Después, el caso MOP-Gesys; los programas de generación de empleo.

Existe una larga lista de mal uso de recursos estatales, de superposición de funcionarios públicos y municipales, lo cual, en el fondo, impide que la Administración Pública se empodere y haga las cosas como es debido.

No podemos dejar pasar esta ocasión. En la Sala se encuentran siete ex Ministros de Estado y un ex Presidente de la República de la Concertación. Ellos también tienen que revisar la situación y no olvidarla. ¡Una abrupta amnesia!

Es la oportunidad de empoderar al sector público, al sector municipal, y dejarse de asesores, externalizaciones, funciones paralelas.

El Gobierno se comprometió a revisar las no renovaciones de contratos.

Quisiera ser muy claro. Entre los despedidos se cuentan personas que trabajaban 22 días en el año, o que habían sido exoneradas hace cuatro años como consecuencia de sumarios por robo y recontratadas dos años después, o con licencias excesivas, o que habían sido objeto de cinco sumarios, o que eran inubicables.

Un servicio público, durante los dos meses previos al cambio de Gobierno, duplicó su dotación.

También ha habido funcionarios que se niegan a cumplir el Programa de Gobierno y a empujar el carro.

Una situación particular: una autoridad recién asumida en su cargo advirtió que su secretaria ganaba un sueldo millonario y averiguó de dónde salían los recursos. Resulta que la mujer era del sur y vivía en Santiago con viáticos y con choferes a su disposición. Lo único que hizo fue devolverla a su lugar. Inmediatamente saltaron los partidos políticos.

Señor Presidente , repito que es la ocasión de empoderar al sector público. El reajuste supera el promedio de lo otorgado en los últimos diez años, según los antecedentes proporcionados en la Sala.

Gracias.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Silencio, por favor.

El último inscrito es el Honorable señor Escalona.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , para no incurrir en un error, consulté el Diccionario de la Lengua Española en su vigésima segunda edición, del año 2001, que define el término "provocador" como "Que provoca, incita, estimula o excita".

Ese ha sido exactamente el comportamiento exhibido acá por el señor Ministro del Interior : provocó a la mayoría del Senado e incitó y estimuló un incidente bochornoso.

Y ello me llevó a consultar también la palabra "irracionalidad" que el Diccionario define como "Comportamiento o expresión descabellados, faltos de racionalidad".

Considero que la conducta de ese Secretario de Estado ha sido irracional, de acuerdo a la definición que acabo de leer. No podría ser de otra manera, ya que me parece francamente descabellado solicitar que la mayoría del Senado facilite la aprobación del proyecto del Ejecutivo , siendo minoría el sector que apoya a este último, y, al mismo tiempo, provocándola.

Creo que quedó patente acá, en su participación en el debate, la irresistible tendencia a agredir al que piensa distinto. Si esto es lo que se califica de "Nueva Derecha", me parece que la espera un triste destino.

Estimo que su comportamiento rompe con veinte años que hemos construido entre todos. Porque es efectivo que algunos señores Senadores se han desempeñado como Ministros de Estado , pero varios de nosotros hemos sido parlamentarios desde 1990. Hemos ganado y perdido elecciones. A veces nos ha ido bien; otras, mal. Hemos cometido errores y hemos registrado aciertos. Y hemos aprendido a establecer un mínimo de convivencia, la cual nos indica que no es posible el trato en democracia sobre la base de la descalificación del contrario.

Entonces, si el Ejecutivo requiere la aprobación del proyecto, no puede mantener la conducta que ha mostrado.

Ese comportamiento irracional me ha llevado, francamente, a pensar mal. Me ha obligado a reflexionar en el sentido de que pareciera que autoridades importantes en el Ejecutivo y nuestros interlocutores hoy en el Gobierno quisiesen que la iniciativa se caiga, es decir, que nos enceguezcamos; que no veamos más allá del incidente puntual, bochornoso por cierto; que nos acometa esa rabia que se extiende no pocas veces a los políticos -somos humanos, pero tenemos que ser capaces de sobreponernos a la iracundia-; que actuemos también con irracionalidad y digamos: "Bueno, ¡qué sentido tiene que ayudemos a aprobar el proyecto de reajuste! ¡Entonces, que se caiga!".

O sea, se trataría de que pensáramos únicamente constreñidos a los estrechos límites de la Sala y a los que nos hallamos en ella, con prescindencia de quienes se encuentran en otros ámbitos: el ascensorista, por ejemplo, que gana poco más de 200 mil pesos, o el auxiliar, que debe de recibir algo similar, o el chofer. La idea sería no mirar más allá de nuestras pestañas y que no nos importara lo que pasa con los demás.

Creo que a centenares de miles de funcionarios públicos les interesa que haya reajuste, sobre todo a quienes ganan menos. Y también el bono, el aguinaldo de Fiestas Patrias y de Navidad, el incremento de la asignación familiar.

Además -como dice una persona en las tribunas-, les importa la dignidad, por supuesto.

Por lo tanto, señor Presidente , juzgo que el Gobierno, por tratarse de la primera vez que somete al Congreso Nacional un proyecto de ley de reajuste de remuneraciones, debiera sacar como lección, dado que incluso se ha dicho que la nueva Derecha quiere seguir gobernando después de estos cuatro años,...

--(Manifestaciones en tribunas).

...que el nuevo autoritarismo puede conducirlo a un callejón sin salida.

La conducta que hemos mantenido en estos años nos ha permitido conocernos. A veces, los diarios señalan que todos los políticos somos amigos entre nosotros. No es así. Pero somos personas que nos debemos respeto y que asumimos una responsabilidad común, más allá de nuestros defectos y de las características singulares de cada cual.

A pesar de sentir, por momentos, que en lugar del Ministro del Interior había llegado aquí un pirómano a "incendiar" el debate, el Senador que habla, al menos, no va a ceder a la provocación, no se dejará arrastrar a una conducta irracional y no modificará la resolución que había adoptado.

Sé que cada uno responde por las decisiones que toma. No voy a votar a favor de un reajuste que no comparto, por cierto; pero estoy convencido de que, no obstante las enormes diferencias entre nosotros respecto de las posibilidades del país, la persona que necesita el reajuste espera, al final, que la iniciativa se apruebe.

Este episodio pudo haberse definido perfectamente de otra manera. Con tres, cuatro o cinco décimas más no se iba a acabar el mundo, como acotan desde las tribunas, ni a romper la responsabilidad fiscal, ni a destruir los equilibrios macroeconómicos. A mi juicio, era perfectamente posible entregarle a la gente una alternativa mejor.

He dicho.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Resultado de la votación: por aprobar el artículo 1°, 15 votos; en contra, 7 votos; 8 abstenciones y 2 pareos.

Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela y Prokurica.

Votaron por la negativa la señora Allende y los señores Frei (don Eduardo), Gómez, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro y Rossi.

Se abstuvieron las señoras Alvear y Rincón, y los señores Escalona, Lagos, Quintana, Ruiz-Esquide, Tuma y Zaldívar (don Andrés).

No votaron, por estar pareadas, las señoras Matthei y Pérez (doña Lily).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Como las abstenciones influyen en el resultado, corresponde repetir la votación.

En votación nuevamente el artículo 1°.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 1° por 15 votos contra 4, 7 abstenciones y un pareo.

Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela y Prokurica.

Votaron por la negativa los señores Frei (don Eduardo), Gómez, Muñoz Aburto y Navarro.

Se abstuvieron las señoras Alvear y Rincón, y los señores Escalona, Lagos, Quintana, Ruiz-Esquide y Zaldívar (don Andrés).

No votó, por estar pareada, la señora Pérez ( doña Lily).

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Solicito a las personas que se hallan en las tribunas mantener silencio para que se pueda votar el resto del proyecto.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Se suspende la sesión.

)----------(

--Se suspendió a las 21:54.

--Se reanudó a las 22:1.

)------------------(

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Continúa la sesión.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Según lo planteado al inicio del tratamiento del proyecto, corresponde poner en votación desde el artículo 2° hasta el 32, los cuales fueron aprobados por unanimidad en la Comisión.

Posteriormente, se deberá someter a pronunciamiento la indicación del Ejecutivo, que recae en el artículo 32.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En votación.

La señora RINCÓN.- ¿Qué se está votando, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Del artículo 2° al 32 del proyecto.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Que fueron acogidos unánimemente.

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Por 24 votos a favor y dos pareos, se aprueban los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide y Zaldívar (don Andrés).

No votaron, por estar pareadas, las señoras Matthei y Pérez (doña Lily).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En seguida, hay que votar la indicación del Ejecutivo.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Ella incide en el artículo 32, que dice:

"Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2010, y cuyo monto será de $200.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2010 sea igual o inferior a $525.000.-, y de $100.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.743.150.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.".

Por su parte, la indicación del Ejecutivo propone reemplazar los guarismos "$200.000" por "$215.000", y "$100.000" por "$107.500".

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En votación.

El señor KUSCHEL.- "Si le parece", señor Presidente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- No, señor Senador, porque se debe dejar constancia de la votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación del Ejecutivo (24 votos a favor y un pareo), y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Rincón y Matthei y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide y Zaldívar (don Andrés).

No votó, por estar pareada, la señora Pérez ( doña Lily).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- ¿El Senador señor Frei quiere que consignemos su voto afirmativo?

El señor FREI (don Eduardo).- Sí, señor Presidente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Muy bien.

Se dejará testimonio en la Versión Oficial de su intención de voto favorable.

3.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 15 de diciembre, 2010. Oficio en Sesión 115. Legislatura 358.

?Valparaíso, 15 de diciembre de 2010

Nº 1.138/SEC/10

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica, correspondiente al Boletín Nº 7.330-05, con las siguientes modificaciones:

o o o

Ha consultado los siguientes artículos 1° a 16, nuevos:

“Artículo 1°.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2010 un reajuste de 4,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2010.

Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $40.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2010 sea igual o inferior a $525.000 y de $21.224, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3°.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán por medio del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2011, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $51.500 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2011, sea igual o inferior a $525.000, y de $35.875, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $50.218 el que será pagado en dos cuotas iguales de $25.109 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2011. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2011, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $21.005 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $525.000 la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2011, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2011 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $87.283.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.”.

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Artículo 1°.-

Ha pasado a ser artículo 17, sustituyéndose, en el inciso primero, la expresión “..y..” por “”13 y 14”.

o o o

Ha incorporado como artículos 18 y 19, nuevos, los siguientes:

“Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2011, los montos de “$214.554”, “$243.319” y “$261.721”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “$223.565”, “$ 253.538” y “$272.713”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.743.150, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.”.

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Artículo 2°.-

Ha pasado a ser artículo 20, sin enmiendas.

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Ha consultado los siguientes artículos 21 a 27, nuevos:

“Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2011, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011, de $14.000. Este aguinaldo se incrementará en $7.200 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2011 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2011, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2011 de $16.100. Dicho aguinaldo se incrementará en $9.100 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2011, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $184.993 trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase “y enero del año 2010” por “y enero del año 2011,”, y

b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo “2011” por “2012”.

Artículo 25.- Reemplázase la primera oración del inciso segundo del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.423 por la siguiente: “En el ejercicio de esta facultad, dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal que fije.”.

Artículo 26.- El componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la ley N° 20.212 y el incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la ley N° 19.553, respecto de los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías para las Fuerzas Armadas y de Defensa y del Estado Mayor Conjunto que tengan derecho a ellas se concederá sobre la base de un programa de mejoramiento de la gestión que cada una de dichas instituciones establezcan, el cual se sujetará en todo a las normas señaladas en el mencionado artículo 6° y al reglamento para su aplicación.

El personal civil de planta y a contrata de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en el período que media entre el 1 de enero de 2011 y la vigencia de los traspasos y encasillamientos resultantes del ejercicio de la facultad contenida en el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424, percibirá las cuotas correspondientes a dicho lapso de la asignación por desempeño del artículo 9° de la ley N° 20.212, de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, y de las bonificaciones del artículo 8° de la ley N° 19.553 y del artículo 12 de la ley N° 20.212, según proceda.

Una vez practicados los traspasos y encasillamientos a que se refiere el inciso anterior, durante el año 2011, el mismo personal mencionado en el inciso precedente, recibirá el incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la ley N° 19.553 o el componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la ley N° 20.212, según haya sido el grado de cumplimiento de los objetivos o metas de gestión de su servicio de origen.

Asimismo, durante el mismo año 2011, el personal civil de planta y a contrata de la antigua Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, traspasado y encasillado según lo señalado en el inciso segundo de este artículo, tendrá derecho al pago del incremento por desempeño colectivo a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 19.553, en relación al cumplimiento de las metas de su equipo, unidad o área de trabajo definidas para el año anterior, en dicha Dirección Administrativa.

Artículo 27.- Decláranse bien pagados al personal civil de planta y a contrata de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, los montos correspondientes al año 2010 de las asignaciones del artículo 9° de la ley N° 20.212 y del artículo 1° de la ley N° 19.553, y de las bonificaciones del artículo 8° de la ley N° 19.553 y del artículo 12 de la ley N° 20.212, según corresponda, de conformidad a las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Guerra.”.

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Artículos 3° y 4°.-

Han pasado a ser artículos 28 y 29, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 5°.-

Ha pasado a ser artículo 30, reemplazándose, en el inciso segundo, la expresión “en los artículos .., .., .., .., .. de esta ley” por “en los artículos 1°, 8°, 13, 14 y 16 de esta ley”.

Artículo 6°.-

Ha pasado a ser artículo 31, sin enmiendas.

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Ha incorporado como artículo 32, nuevo, el que sigue:

“Artículo 32.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de esta ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2010, y cuyo monto será de $215.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2010 sea igual o inferior a $525.000, y de $107.500 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.743.150. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.”.

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Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.158, de 14 de diciembre de 2010.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Presidente (E) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

4.1. Discusión en Sala

Fecha 15 de diciembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 115. Legislatura 358. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y OTROS BENEFICIOS QUE INDICA. Tercer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Esta sesión especial tiene por objeto considerar las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

El comparado que contiene las indicaciones del Senado está en los pupitres electrónicos para información de las diputadas y diputados.

Según lo acordado en reunión de Comités, se dispondrán 15 minutos para el

Partido Unión Demócrata Independiente, 10 minutos para el Partido Demócrata Cristiano, 10 minutos para el Partido por la Democracia, 10 minutos para el Partido Renovación Nacional, 10 minutos para el Partido Socialista, 5 minutos para el Partido Radical, 5 minutos para el Partido Comunista y 5 minutos para los Independientes-PRI.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 7330-05. Documentos de la Cuenta N° 3 de este boletín de sesiones.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señora Presidenta, en primer lugar, debo dar una explicación, en especial a los trabajadores.

El 30 de noviembre ingresó el proyecto de reajuste; en la tarde, rechazamos la idea de legislar en la Comisión de Hacienda. Al día siguiente, hicimos lo propio en la Sala, por 60 votos en contra y 52 votos a favor. El proyecto se fue al Senado y dijeron que no iba a haber ley. ¡Falso, de falsedad absoluta! El artículo 71 de la Constitución Política permite continuar su tramitación. Como digo, se remitió al Senado y volvió a esta Cámara.

Ayer, durante tres horas y media discutimos el proyecto y me correspondió, durante 25 minutos, hacer ver al ministro de Hacienda que estaba dando cifras engañosas, que no correspondían a la realidad en función del IPC y de la proyección económica para el próximo año. Anoche se votó, pero cuando apreté el botón de votación cometí un error. Por eso, quiero dejar en claro que, en la votación respectiva del artículo 1°, me la jugué por el no, pero -repito- marqué mal el voto. Es un hecho que quiero que quede reflejado en el acta.

En nombre de los democratacristianos, quiero decir que vamos a estar hasta el final con los trabajadores; vamos a votar en contra de la idea de legislar; vamos a estar en contra del 4,2 por ciento de reajuste. Ésa es la única forma, real y efectiva de llegar a comisión mixta. Lamentamos profundamente que en el Senado se aprobara con una interpretación que no es la misma de la Cámara de Diputados. Si el proyecto hubiera estado en la Cámara de Diputados, hubiera sido diferente.

Por eso -repito-, anuncio que vamos a votar en contra de la idea de legislar.

He dicho.

-Aplausos.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI.- Señora Presidenta , está terminando un proceso. No hay alfajor, que era lo que esperábamos; no hay cuchuflí: hay un nuevo estilo de gobernar que significa sepultar a los funcionarios públicos de nuestro país. Si ésa es la señal de este Gobierno, creo que hay poco que hablar. Apaguemos la luz y hagamos el duelo con los funcionarios públicos, porque no hay nada más que hacer. ¡Hagamos el duelo!

En veinte días, nada hemos avanzado. En veinte días, sólo palabras. En veinte días, hemos desconocido la carrera funcionaria. En verdad, no dan muchas ganas de hablar y el gesto que deberíamos hacer es retirarnos de la Sala y abandonar una discusión inútil.

Vamos a votar que no, con mucho dolor. Esperamos que, en el futuro, el Gobierno comience a dialogar con el Congreso y entienda que los funcionarios públicos necesitan respeto, una remuneración adecuada y, sobre todo, una carrera garantizada y estable.

Vamos a votar que no y, con el duelo de esta noche, acallo mi voz.

He dicho.

-Aplausos.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.- Señora Presidenta , es extraño que esta noche estemos nuevamente aquí votando el mismo proyecto que la Cámara de Diputados ha rechazado en dos ocasiones. Lo cierto es que vemos que el proyecto no cuenta con la mayoría de los ciudadanos afectos al sector público y el Gobierno sigue insistiendo en él, a pesar de que su costo en términos reales lo cedió en el bono que entregó al sector público.

El reajuste de 4,2 por ciento, para una familia que recibe 300 mil pesos, sólo significa 12.600 pesos. Si el Gobierno hubiese entregado el 5 por ciento que le estaban pidiendo los trabajadores del sector público, sólo le hubiese costado 2.400 pesos al mes para más del 70 por ciento de los funcionarios del sector público.

Lo cierto es que el Gobierno está mostrando cómo se gobernará en este período y la intransigencia en entender que en democracia es necesario el diálogo y saber escuchar a todos los sectores.

El Partido Radical va a votar en contra del artículo 1°. Lo hicimos la primera vez, lo hicimos la segunda vez y no hay cambios en el Ejecutivo en relación con el reajuste de los funcionarios públicos. En ese entendido, vamos a votar en contra el artículo 1°, porque queremos un reajuste digno para los trabajadores.

He dicho.

-Aplausos.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier.

El señor TEILLIER.- Señora Presidenta , hemos visto, con bastante desazón, que el Gobierno no ha cambiado un milímetro su postura. Ofrece un aumento de un bono de término de conflicto, pero las cuestiones fundamentales las ha dejado absolutamente igual, después de escuchar el clamor de los trabajadores y de la Cámara de Diputados. Sigue pendiente una declaración para llegar a un acuerdo respecto de los despidos de los trabajadores -que se termine con el despido injustificado- y el reajuste sigue igual, tan enano como comenzó.

Por esa razón, el Partido Comunista va a votar en contra del proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Ricardo Rincón.

El señor RINCÓN.- Señora Presidenta , en nombre de mi bancada, solicito que se vote separadamente el artículo 1° del proyecto. Además, anuncio que mi bancada votará en contra ese artículo, por cuanto el reajuste es totalmente insuficiente. Hay, pruebas de que los recursos estaban para haber realizado una mejor negociación, para haber generado un clima de entendimiento, para haber generado en el país, cuando termina este difícil año y en vísperas de Navidad y Año Nuevo, un acuerdo que beneficiara, como correspondía, a todos nuestros funcionarios públicos.

No entendimos nunca la negativa a conversar el tema de los despidos injustificados. No entendimos nunca la negativa a conversar respecto de un guarismo en el que claramente era posible hacer mejoras, salvo querer cuidar la negociación del sector privado, puesto que para ese tremendo sector es referencia permanente lo que se haga en el Congreso Nacional en la ley de reajuste. Era una defensa justa y legítima un mejor reajuste para nuestros funcionarios públicos, pero también una clara señal respecto de lo que deberían ser los procesos de negociación colectiva en el mundo privado.

Creo que hemos perdido la oportunidad de generar un diálogo fructífero, profundo y real entre todas las fuerzas políticas y de hacer un aporte consistente, no sólo en términos de números o guarismos, sino de entendimiento, racionalidad y profunda amistad cívica. Evidentemente, eso no lo hemos tenido.

Nos hubiera gustado, por cierto, que otro hubiera sido el clima y otras las posibilidades

Por eso, la Democracia Cristiana consciente de esas falencias, consciente de que era posible mejorar las ofertas iniciales, consciente de que era posible avanzar en la profundización de un diálogo, basado en los elementos que hemos señalado, demanda, una y otra vez, mejorar el reajuste del sector público. Hoy, la gente lamenta, con pesar, esa falta de entendimiento y, por cierto, lamentamos que el ministro de Hacienda no hubiera sido empoderado por el Presidente de la República para haber generado las condiciones para lograrlo.

Por ello -reitero-, anuncio que votaremos en contra el artículo 1°, porque es indigno e injusto. Nunca se dio pie, en todo el proceso descrito, para aunar consensos y voluntades que no sólo se pedían y clamaban desde la Democracia Cristiana y la Concertación, sino, también, por algunos diputados oficialistas,

Por eso, votaré en contra del pequeño reajuste que se ofrece.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.

El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente , lamento que el proyecto vuelva a la Cámara de Diputados con el mismo porcentaje.

Nos hemos expresado en todas las formas, hemos pedido explicaciones al ministro de Hacienda y no logramos entender por qué no se quiere aumentar el reajuste, si hay buenas perspectivas económicas y tenemos un alto precio del cobre. Además, no queremos ser parte del incentivo perverso de aumentar los bonos. Sabemos que esto viene desde antes y, por esa razón, no quiero culpar a este gobierno. Pero lo más importante para los trabajadores es el reajuste y no los bonos. Muchos dirán que no estamos en sus bolsillos, pero para mí sería más digno entregar un reajuste acorde con las perspectivas económicas del país.

Ayer dije que algunos no se habían cambiado el traje de empresario a ministro de Estado , quizás sin argumentar por qué. Una parte de los empresarios -recalco que no todos piensan igual en este país- todavía piensa que ceder ante las demandas de los trabajadores es humillarse. Y siento que aquí se ha reflejado esa posición de no querer ceder a las demandas de los trabajadores.

Sé que muchos colegas de la Derecha también estaban en desacuerdo con el porcentaje ofrecido. De hecho, ayer, dos diputados oficialistas votaron como nosotros. Por lo tanto, al parecer, el pedir un aumento del reajuste no es algo tan disparatado, ya que dos parlamentarios de gobierno apoyaron nuestra posición. Además, sé que muchos más lo hubiesen querido hacer, pero, debido a ciertas lealtades incondicionales, no tuvieron la consecuencia necesaria que nosotros mostramos en años pasados, como lo manifesté ayer. Para nosotros fue sumamente difícil votar en contra del reajuste

propuesto por la Presidenta Bachelet -y lo hicimos varias veces-, porque entendíamos que estábamos defendiendo una demanda justa de los trabajadores.

Por eso, en nombre de la bancada del Partido por la Democracia, votaremos a favor de los bonos. Ojalá los trabajadores se queden tranquilos, porque los obtendrán. Pero sería sumamente inconsecuente de nuestra parte aprobar un reajuste que hemos rechazado en reiteradas oportunidades. Esperábamos que en el Senado se propusiera un reajuste mayor, como ha ocurrido en otras oportunidades, pero eso finalmente no sucedió.

El despido de los trabajadores no ha sido consecuencia del reajuste, sino una coincidencia realmente increíble, porque justo el día en que el proyecto de reajuste ingresó a la Cámara de Diputados se estaba despidiendo funcionarios, lo que nunca había sucedido.

Por lo tanto, en defensa de la dignidad de los trabajadores y por un reajuste digno, votaremos en contra del reajuste propuesto de 4,2 por ciento.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.

El señor SILVA .- Señora Presidenta , hemos discutido durante varias semanas este proyecto. No obstante ello, quiero hacer algunas breves reflexiones en lo que entiendo será la instancia final de discusión del merecido reajuste de los funcionarios del sector público.

En primer lugar, discrepo de lo señalado por otros colegas que me han antecedido en el uso de la palabra. Lo que hoy se votará es distinto de lo debatido en días anteriores, por muchos motivos.

En algún momento discutimos un reajuste de 3,7 por ciento; hoy estamos frente a un 4,2 por ciento. Ayer -es bueno que esto lo sepan los que nos escuchan desde las tribunas y quienes nos ven por el canal de televisión de la Cámara de Diputados- no votamos la entrega de un bono; en cambio hoy ya estamos hablando de un bono de 215 mil pesos, que beneficiará a todos los trabajadores públicos.

Asimismo, ayer tampoco se incorporó en la discusión ni se votó en esta Cámara un aumento de los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad para los trabajadores, pero hoy sí está incluido. Igualmente, no se consideraba un aumento del bono de invierno y un reconocimiento al sector pasivo, que hoy sí se contempla en la discusión. En consecuencia, éste es un proyecto distinto y mejor, y por eso tiene tanto valor aprobarlo.

En segundo término, muchos trabajadores quieren que termine este proceso -obviamente, no existe unanimidad al respecto, porque, de lo contrario, no tendría lugar este debate-, y que concluya bien, para sacar adelante el reajuste.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Pido guardar silencio a los asistentes a las tribunas.

Retoma la palabra el diputado Silva .

El señor SILVA .- Señora Presidenta , el país está esperando. Por lo demás, hemos tenido un amplio debate en la Sala y ha llegado el momento de seguir avanzando.

En tercer lugar, el Gobierno ha sido consistente. Hoy se está ejecutando, como consecuencia de la discusión parlamentaria desarrollada esta tarde en el Senado, lo que el Gobierno y su ministro de Hacienda nos han planteado en la discusión parlamentaria durante los últimos días como fórmula para llegar a un acuerdo que estuvimos muy cerca de alcanzar, que espero que hoy podamos aprobar.

Por lo tanto, se han dado pasos para discutir, se ha mostrado flexibilidad y se han recogido puntos de vista, lo cual se refleja hoy en un mejor proyecto.

En cuarto lugar, ayer, diputados de la Concertación pidieron un documento que reflejara parte de lo señalado por el ministro de Hacienda en la Sala. Tengo en mi poder el documento que contiene tales planteamientos. Por lo tanto, llegó el momento de mostrar consistencia, coherencia y responsabilidad.

En consecuencia, invito a los diputados de la Concertación, a los independientes y de otras bancadas a que apoyen el proyecto, lo saquemos adelante, para que esta noche tengamos reajuste para los funcionarios públicos, que tanto se lo merecen y que el país espera.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.

El señor ALINCO.- Señora Presidenta, a pesar de los tropiezos y problemas personales que he tenido, estoy paradito para seguir luchando con mi voto y mi trabajo en defensa de los intereses de los trabajadores públicos de Chile.

Por eso, votaré en contra de este miserable reajuste propuesto por el Gobierno, porque siguen los despidos injustificados en Chile. Votaré en contra porque no puedo permitir la persecución en contra de los funcionarios públicos. Votaré en contra porque los trabajadores públicos de Aysén me lo han pedido y porque no ha habido nivelación de zona, prometida por el Presidente Piñera . Votaré en contra porque, al igual como mi mano tiene cinco dedos, los trabajadores públicos también merecen recibir su 5 por ciento de reajuste. Finalmente, votaré en contra porque sin los trabajadores de Chile el país no se puede desarrollar.

Por último, pido votación separada del artículo 1°. Insisto en que si no se otorga el 5 por ciento de reajuste que piden los trabajadores públicos, nuestro voto seguirá siendo en contra.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.

El señor LEÓN.- Señora Presidenta , en mi discurso de ayer en nombre de los diputados democratacristianos -mi jefe de bancada me ha pedido que lo reitere hoy-, expresé que los democratacristianos, por las razones que expuse y que ahora reitero, no sólo vamos a votar en contra el artículo 1°, sino que daremos la cara y estaremos hasta el final de la sesión para apoyar a los trabajadores. Además, existen razones adicionales para ello.

Varios diputados seguimos la discusión en el Senado, en que se dijo que no se habían producido despidos por razones políticas. Se me vino a la memoria -lamentablemente no alcancé a tener el documento correspondiente- que el primer despedido político de este Gobierno fue el hermano del presidente de la UDI, que trabajaba en el Fosis, el señor Pablo Coloma .

¿Por qué se le despidió? Porque mandó una carta a todos los trabajadores del Fosis, en la que dijo que él había sido contratado por la Alta Dirección Pública y que no creía, no compartía y nunca se imaginó que este Gobierno despediría a la gente por razones políticas. Pero así ocurrió.

También se me olvidó contar una novedad relacionada con esta nueva forma de contratar.

Don Cristián Barra , asesor del ministro del Interior , con cuarto medio, gana la módica suma de 4 millones de pesos mensuales. ¡Cuatro millones de pesos mensuales!

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Silencio en las tribunas.

El señor LEÓN.- Señora Presidenta , para qué referirse a otras personas que han sido contratadas de manera similar.

Aquí no se ha dicho absolutamente nada acerca de los días de huelga. ¿Se descontarán a los trabajadores? ¿Las autoridades y los voceros del Gobierno dirán que los trabajadores no recibirán sus bonos por culpa de la Oposición, ya que, en el fondo, sólo compensarán los descuentos por los días que estuvieron en huelga? Es decir, no se ha dado ninguna garantía a los trabajadores. Ésa es la manera en que se está gobernando actualmente.

Ahora, ¿es mucho pedir que el Gobierno no despida a las personas que él mismo calificó en lista 1? No le estamos pidiendo que no despida a la gente que nosotros calificamos en lista 1, sino a los funcionarios que la actual administración calificó en lista 1.

Por lo tanto, ¿qué cabe concluir de toda esta situación? Que si el Gobierno no se atreve a garantizar que no despedirá a la gente que calificó en lista 1 significa que seguirán los despidos.

La manera de seguir respaldando a los trabajadores es votar en contra del artículo 1°.

He dicho.

-Aplausos.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.

El señor ARAYA.- Señora Presidenta , una vez más estamos convocados para debatir el reajuste del sector público.

Muchas veces se dijo que venía una nueva forma de gobernar, pero sólo hemos visto intransigencia y falta de diálogo.

Por lo tanto, el PRI y los Independientes rechazaremos este reajuste ofrecido, porque consideramos que no se ajusta a las necesidades de los trabajadores y a la dignidad del sector público.

Señora Presidenta , quiero detenerme en otro tema.

Me preocupa la señal que se está dando al mundo privado, cual es que se va a respaldar más a los empresarios que a los trabajadores. Aquí hemos visto las mismas prácticas que criticamos al mundo privado cuando participa en negociaciones colectivas.

Señora Presidenta , esperaba que existiera más diálogo en esta negociación, ya que se entiende que los funcionarios públicos son colaboradores del Gobierno y de sus políticas públicas, además de que existen las condiciones para entregar un reajuste digno, de 5 por ciento.

Señora Presidenta , la gran deuda que no fuimos capaces de resolver durante los gobiernos de la Concertación fue no establecer la negociación colectiva para los funcionarios públicos.

Me preocupa que esta intransigencia nos lleve a colegir que no habrá un mayor interés para conversar con los trabajadores. Aquí ha habido una imposición y una falta de diálogo para entender las demandas del sector público.

Por esas razones, aunque nos tilden de majaderos, volveremos a apoyar a los trabajadores del país, para lo cual votaremos en contra de este reajuste.

Hacemos un llamado al Gobierno para que busque el diálogo y para que entienda

que tenemos que generar las condiciones para que los funcionarios públicos tengan remuneraciones justas.

Señora Presidenta , finalmente quiero recalcar que me preocupa la señal que se está entregando al mundo privado, cual es que se avalará la falta de diálogo y no se avanzará en crear mecanismos eficaces de solución de conflictos para que la parte más débil, que son los trabajadores, pueda contar con el respaldo necesario.

He dicho.

-Aplausos.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Giovanni Calderón.

El señor CALDERÓN.- Señora Presidenta , hace un minuto, el diputado Tucapel Jiménez dijo que diputados de la coalición de Gobierno votaron con ellos.

Como en todo este proceso, señora Presidenta, la Concertación miente.

(Manifestaciones)

Mintió ayer en esta Sala, cuando diputados de dicho conglomerado negaron todas las conversaciones que sostuvieron con el ministro del ramo en la Comisión de Hacienda. Y mienten cuando dicen que votamos con ellos. Yo me abstuve. El diputado Jiménez , por intermedio de la señora Presidenta , debiera saber la diferencia que existe entre votar en contra y abstenerse respecto de cierta materia. Me abstuve, señora Presidenta , porque tenía la convicción de que el Gobierno era capaz de un mayor esfuerzo fiscal en pro de los intereses de todos los funcionarios públicos.

Sin embargo, después de lo ocurrido hoy en el Senado y luego de que los representantes del Gobierno soportaron todas las

presiones demagógicas provenientes de la Concertación, tengo la convicción de que no era posible dar más allá del 4,2 por ciento de reajuste. En consecuencia, me siento orgulloso de formar parte del Gobierno más responsable de la historia de Chile, ya que no cede a las presiones demagógicas de la Concertación.

-Manifestaciones.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- ¡Silencio en las tribunas!

El señor CALDERÓN.- Señora Presidenta , no entiendo los aplausos de quienes se encuentran en la tribuna a los diputados que anuncian que rechazarán el reajuste de remuneraciones, porque eso significará que los trabajadores del sector público no recibirán nada. En consecuencia, les pregunto si sus representados, los funcionarios públicos de todas las regiones de Chile, …

-Manifestaciones.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- ¡Silencio en las tribunas!

El señor CALDERÓN.- … ¿están de acuerdo con no recibir nada? Me pregunto si los funcionarios municipales de Vallenar o de Caldera están de acuerdo con no tener aguinados, con no tener reajuste, con no tener bono de término de conflicto. Estoy seguro de que no están de acuerdo con los señores que gritan en las tribunas.

Señora Presidenta, que sepa todo Chile que la ciudadanía quiere que los paros terminen y que el país vuelva a la normalidad.

-Manifestaciones.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- ¡Silencio en las tribunas!

El señor CALDERÓN.- Lo que la Concertación quiere y hará hoy es negar el reajuste de remuneraciones, el bono y los aguinaldos a todos los funcionarios públicos de Chile.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ.- Señora Presidenta , después de esta larga discusión sobre el reajuste de remuneraciones del sector público, uno tiene que llegar a la conclusión de que la nueva forma de gobernar dice relación no sólo con la tozudez y la intransigencia irresponsable con que todo el mundo califica al Gobierno, sino también con el autismo.

Señora Presidenta , los colegas han hecho preguntas en la sesión de la semana pasada, en la sesión de ayer y en la sesión de hoy, pero la ministra del Trabajo y el ministro de Hacienda , que son autoridades olímpicas y completamente autistas, no las contestan.

Se les ha preguntado en todos los tonos a la señora ministra del Trabajo y al señor ministro de Hacienda cuál es la razón financiera, económica o de cualquier otro orden que el Gobierno tiene para no elevar el guarismo de 4,2 a 5 por ciento, si consideramos que el precio del cobre supera al menos en un dólar el que se tuvo en consideración para elaborar el cálculo de la Ley de Presupuestos para 2011.

Además, como bien se ha dicho aquí, es necesario tener presente que el reajuste del sector público es una señal, una indicación, aunque no sea más que genérica, para el sector privado. El próximo año, si las predicciones son correctas, el sector privado tendrá un crecimiento superior al 5,5 por ciento. Al respecto, cabe preguntarse si se quiere extender aún más la brecha entre los que tienen más y los que tienen menos, si se quiere evitar que los trabajadores del sector privado aspiren a tener un crecimiento en sus remuneraciones y, en consecuencia, se les entrega una señal de chatura, un techo. ¿Cuál es la razón? ¿No hay recursos?

Señora Presidenta , por su intermedio deseo preguntar al señor ministro la razón por la cual el Gobierno no se puede comprometer a no seguir despidiendo a funcionarios públicos. Hasta el día de hoy, 7.500 de ellos han sido echados a la calle. Supongamos que existieran, como ustedes dicen, operadores políticos. ¡Son 7.500 los operadores políticos¡ ¿Cuántos más calcula el Gobierno que hay en la administración pública?

Varios señores DIPUTADOS.- ¡Más!

El señor AGUILÓ.- ¿Más? Seguramente se están refiriendo a Cristián Barra y a toda esa gente con cuarto medio que gana cuatro millones de pesos. ¿A ellos se están refiriendo? Es una sinvergüenzura que tengan en la administración pública a personas que ganan cuatro millones de pesos con cuarto medio, en circunstancias de que han despedido a profesionales con magíster y doctorado, a quienes han señalado como operadores políticos. Eso es, simplemente, persecución política. Lo que han hecho ustedes es una sinvergüenzura.

Señora Presidenta , se le ha preguntado al señor ministro , y esperamos que conteste, porque queremos dialogar. Se terminó el período de Pinochet. Me imagino que el ministro de Hacienda lo entenderá. Deseo que responda por qué se contrató al señor Cristián Barra -como bien dijo el diputado León-, quien cursó hasta cuarto medio, por un sueldo de cuatro millones de pesos. A lo mejor, si el señor ministro no puede contestar, lo puede hacer la señora Presidenta , que es una gran autoridad del Estado, pues preside la Cámara de Diputados. ¿Puede decirnos por qué? ¿Cuántos otros Cristián Barra hay que ganan sueldos estratosféricos, pagados con los dineros que se ahorraron despidiendo a servidores públicos? ¿Por qué no contestan las preguntas para votar con tranquilidad?

En dictadura, no teníamos cómo oponernos, a pesar de que muchos lo intentamos y otros se esforzaron con grave costo para ellos, a las exoneraciones que Pinochet ha-cía a sangre y a fuego. Pero, en democracia y en libertad, que nosotros conquistamos, no pidan que no nos opongamos a las expulsiones y exoneraciones por razones políticas que está haciendo un gobierno irresponsable, que está incendiando el país y generando conflictos sólo para darse un gustito: llevar a los verdaderos operadores políticos a su Gobierno, sin ninguna preparación ni historia en el servicio público.

Por eso, los diputados socialistas vamos a votar en contra el artículo 1°, como una señal para que el Gobierno, de una vez por todas, entienda.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señora Presidenta , el Presidente de nuestro partido fijó nuestra posición de manera clara y categórica.

Sin embargo, también queremos señalar que el contexto de la discusión nos complica. Para nosotros el problema dice relación no sólo con el guarismo o con un reajuste mayor o menor que, sin duda, es significativo, sino con una ética política. Aquí estamos hablando de ética política. Nuestro partido nació para defender los derechos de los trabajadores, su fuente y estabilidad laboral, es decir, defendemos valores. Esos valores justamente apuntan a defender los intereses de la clase trabajadora. Digo que el contexto en que se da el debate nos complica, porque existen 2 mil, 5 mil o 7 mil personas despedidas. Son seres humanos con familias, con hijos, con expectativas de que éstos vayan a la universidad, y que necesitan llevar el pan a sus casas. En consecuencia, si no sacamos la voz por ellos, si no decimos que no nos gustan los despidos, que no nos gusta la fragilidad en que queda el funcionario público, ¿quién lo dirá al país?

Por lo tanto, exigimos al señor ministro de Hacienda un protocolo, un acuerdo, un procedimiento que permita la reincorporación de todos los funcionarios públicos calificados en lista 1, todos bien calificados por sus jefes directos que, por lo demás, son de este Gobierno. Hay que tener presente que el reajuste para los funcionarios despedidos será cero. Por eso, no debemos ni queremos olvidar el contexto de la discusión.

Además, mi partido luchó mucho por llegar al Congreso Nacional, porque quería ser parte de la discusión política. Pero nos molesta profundamente cuando se imponen las cosas, cuando se viene con el principio de autoridad. Queremos ser parte de un Parlamento que parlamenta, conversa, discute, debate y no que solo se insista en un guarismo hasta el final. Es como pensar que otorgar más reajuste es ceder. Pareciera que el Estado se transformó en un empleador particular, en un privado más que siente que si cede menoscaba su principio de autoridad. Eso no es actuar con ética política. Es reprochable pensar que subir un punto más es ceder y que con ello se vulnera el principio de autoridad. En el Parlamento estamos para debatir, con el oficialismo y con los pares, no para que se nos impongan las cosas. ¿Dónde está el juego democrático? Nos duele profundamente lo que sucede.

Del mismo modo, nos complica que no se escuche a la ANEF, a la CUT, a la Asociación de Funcionarios Municipales, a los profesionales de las universidades. Queremos que haya diálogo, pero aquí se impone. Si va a ser esa la nueva forma de gobernar, no nos gusta. Si así es todo, me pregunto, ¿qué vine a decir aquí? ¿Solamente a votar a favor o en contra de lo que propone el Gobierno? ¡Queremos debatir y hacer democracia! Para eso, el Gobierno tiene que darnos la oportunidad de conversar y dialogar. De lo contrario, no estamos en un Parlamento, sino en una Sala de clases con un profesor que nos impone los temas.

Hoy decimos: “Estamos a favor de los trabajadores públicos”. “No” al reajuste que se nos está proponiendo y “No” al contexto en que se ha planteado la discusión.

(Aplausos en las tribunas)

Queremos estabilidad funcionaria. Queremos que los funcionarios a contrata y a honorarios sean de planta, que no continúen con la fragilidad permanente en que se encuentran.

El próximo año -sin duda, ahora lo vamos a superar- esto tiene que ser de otro modo. Necesitamos democracia, diálogo, Parlamento y discusión en los términos en que se ha dado acá. Pero no más imposición, no más faltas a la dignidad de los funcionarios públicos.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Auth.

El señor AUTH.- Señora Presidenta , a todos nos ha quedado claro que el Gobierno ha preferido vencer, o intentar hacerlo, en su gallito con los gremios y con la mayoría de la Cámara y del Senado, en lugar de ponerse a la cabeza de una solución nacional que le entregue no sólo a los funcionarios públicos, sino a todo el país la solución de un reajuste digno.

Porque en lugar de ceder a la demanda muy legítima de los trabajadores, con los mismos recursos que podría haber elevado al 5 por ciento el reajuste, prefirió incrementar el bono de término de conflicto y los aguinaldos como si más bien se tratara no de dinero, sino de una falsa honra, una falsa idea de que en este debate tiene que salir ganando y no ceder frente a la mayoría de los trabajadores, de la Cámara de Diputados y del Senado.

Porque podría perfectamente haber optado por la solución de largo plazo: un reajuste digno que, a su vez, se constituya en piso para futuros reajustes.

Porque eligió no detener la razia de despidos arbitrarios y no establecer un compromiso claro de vincular la evaluación de los funcionarios públicos con su discontinuidad o continuidad en los empleos.

Porque el señor ministro ha querido cansar al Parlamento y agotar al movimiento gremial. Y, por su intermedio, señora Presidenta , le digo que no ha logrado cansarnos ni tampoco agotar al movimiento gremial.

Por eso, le queremos dar una última oportunidad de concurrir a la Comisión Mixta.

Aquí se dijo de manera completamente equivocada que si votábamos en contra del 4,2 por ciento no habría reajuste para los trabajadores. Y la verdad es que si lo rechazamos, como lo vamos a hacer, va a haber reajuste y la cifra exacta estará en las manos del Gobierno.

(Aplausos en las tribunas)

Y queremos decirle, ministro ,?

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Diríjase a la Mesa, diputado Auth.

El señor AUTH.- Por su intermedio, señora Presidenta , queremos decirle al ministro que se abra a la posibilidad de comprometerse de manera clara y categórica a terminar con los despidos arbitrarios y a restablecer el sano vínculo entre la evaluación de los funcionarios públicos y su continuidad o discontinuidad en los empleos. Porque no se construye un Estado moderno y al servicio de las personas si no es asociándose a las personas, con la creación de climas laborales suficientemente respetuosos y dignos para que la función pública sea restaurada en su condición de tal.

Por eso, la bancada del Partido por la Democracia, para dar la última oportunidad de resolver este problema con altura de miras y velando por el interés del país, votará en contra, para que la iniciativa vaya a Comisión Mixta.

He dicho.

-Aplausos.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE.- Señora Presidenta , estamos en un momento crucial. Se desatan pasiones, probablemente, intervenciones de extremar las cosas. Éste es el instante más oportuno para invocar la prudencia de la política. Y quiero hacer una invitación en esa dirección.

Este Gobierno no ha hecho bien las cosas. Por el contrario, ha hecho mal las cosas, para que se entienda bien. Presentó un proyecto tardíamente; vinculó, se ha dicho que involuntariamente, el proceso de negociación con los despidos; no ha comprendido las claras señales que, inequívocamente le han entregado los gremios y el Congreso Nacional: reajuste y despidos.

Pero no ha entendido lo central: se trata de trabajadores del Estado. Son los colaboradores de la tarea de los funcionarios políticos. En consecuencia, lo básico es que hay que protegerlos, preocuparse de ellos y construir condiciones para que tengan un empleo a gusto, digno, decente, razonable, que les permita entregar todo su talento y formación para el bien de Chile.

El Gobierno no ha entendido aquello y ha actuado, en mi opinión, equivocadamente. Ha enfatizado desde el autoritarismo a la colaboración. Se requiere algo tan básico, tan esencial: un trato digno.

¡Miren lo que ha sucedido!

Los mismos porcentajes para los abonos, si se expresaran en el reajuste, no significarían absolutamente ningún cambio en el monto global del costo de este proyecto. Más aún, es muy probable que incluso fuese más barato -perdone que lo diga así- aplicarlos en el reajuste y no en los bonos. Pero se ha enfatizado el bono por la vieja deformación patronal de entender que por la vía de los bonos se logra la adhesión de los trabajadores y no por lo permanente, el reajuste, aquello que se constituye en un derecho de los trabajadores y no un evento que es año a año.

Ha hecho mal las cosas.

Por eso resulta tan compleja la situación. Porque querámoslo o no, también hay una demanda de los trabajadores de que haya reajuste, una mejoría en su salario lo antes posible. Y eso es lo que nos ha tenido absolutamente conflictuados todos estos días. Debido a ello, la mesa del sector público y los trabajadores han tenido aquí esta presencia permanente, en una situación de absoluto escepticismo respecto de lo que es capaz de hacer el mundo de la política para resolver sus dificultades.

Ése es el problema que hemos tenido: un Gobierno indolente y de una incapacidad absoluta de entender cuáles son los centros neurálgicos en la solución del problema. Por eso hoy es tan difícil esta decisión.

Es fácil hacer un discurso encendido. ¡Créame que es fácil, señora Presidenta ! Y para aquellos que hemos vivido un poco de esto es mucho más fácil aún. Pero ésa no es mi idea. No intento hacer aquello.

Creo que tampoco es razonable la actitud del oficialismo. Ellos no tienen nada que espetarnos. Necesitan que se apruebe esto. En consecuencia, deberían tener una actitud también de colaboración en este sentido.

Créame, señora Presidenta , que estamos en un momento difícil, y en ese sentido, con el mayor respeto y debido a que me queda muy poco tiempo, sólo quiero decir que el Gobierno se ha equivocado.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-Cerrado el debate.

El señor Secretario dará lectura a los pareos.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Para esta sesión especial se han registrado los siguientes pareos en Secretaría: de la señora Rubilar, doña Karla, con el señor Núñez, don Marco Antonio; del señor Tarud con el señor Moreira; del señor Urrutia con el señor Ceroni; del señor Venegas con el señor Kast; de la señora Zalaquett, doña Mónica, con el señor Tuma; del señor Barros con el señor Lemus; del señor Browne con la señora Pascal, doña Denise; del señor Cardemil con el señor Pérez, don José; del señor Hasbún con el señor Chahín; de la señora Hoffman, doña María José, con la señora Girardi, doña Cristina; y del señor Latorre con la señora Cristi, doña María Angélica.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica, con excepción de las enmiendas recaídas en el artículo 1°, respecto del cual se ha solicitado votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación las modificaciones del Senado al artículo 1°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 43 votos. No hubo abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Calderón Bassi Giovanni; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Walker Prieto Matías.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Despachado el proyecto.

4.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 15 de diciembre, 2010. Oficio en Sesión 78. Legislatura 358.

?VALPARAISO, 15 de diciembre de 2010

Oficio Nº 9164

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica. Boletín N° 7330-05.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1138/SEC/10, de 15 de diciembre de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 15 de diciembre, 2010. Oficio en Sesión 78. Legislatura 358.

?VALPARAISO, 15 de diciembre de 2010

Oficio Nº 9164

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica. Boletín N° 7330-05.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1138/SEC/10, de 15 de diciembre de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 15 de diciembre, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 15 de diciembre de 2010.

Oficio Nº 9163

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2010 un reajuste de 4,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2010.

Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $40.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2010 sea igual o inferior a $525.000 y de $21.224, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3°.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán por medio del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2011, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $51.500 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2011, sea igual o inferior a $525.000, y de $35.875, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1er nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $50.218 el que será pagado en dos cuotas iguales de $25.109 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2011. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2011, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $21.005 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $525.000 la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2011, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2011 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $87.283.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $3.120.000.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2010. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2010.

Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2011, los montos de "$214.554", "$243.319" y "$261.721", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por "$223.565", "$ 253.538" y "$272.713", respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.743.150, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2011, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $44.265.-.

El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2011, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2011, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011, de $14.000. Este aguinaldo se incrementará en $7.200 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2011 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2011, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2011 de $16.100. Dicho aguinaldo se incrementará en $9.100 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2011, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $184.993 trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1974, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2010" por "y enero del año 2011", y

b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2011" por "2012".

Artículo 25.- Reemplázase la primera oración del inciso segundo del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.423 por la siguiente: "En el ejercicio de esta facultad, dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal que fije.".

Artículo 26.- El componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la ley N° 20.212 y el incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la ley N° 19.553, respecto de los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías para las Fuerzas Armadas y de Defensa y del Estado Mayor Conjunto que tengan derecho a ellas se concederá sobre la base de un programa de mejoramiento de la gestión que cada una de dichas instituciones establezcan, el cual se sujetará en todo a las normas señaladas en el mencionado artículo 6° y al reglamento para su aplicación.

El personal civil de planta y a contrata de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en el período que media entre el 1 de enero de 2011 y la vigencia de los traspasos y encasillamientos resultantes del ejercicio de la facultad contenida en el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424, percibirá las cuotas correspondientes a dicho lapso de la asignación por desempeño del artículo 9° de la ley N° 20.212, de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, y de las bonificaciones del artículo 8° de la ley N° 19.553 y del artículo 12 de la ley N° 20.212, según proceda.

Una vez practicados los traspasos y encasillamientos a que se refiere el inciso anterior, durante el año 2011, el mismo personal mencionado en el inciso precedente, recibirá el incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la ley N° 19.553 o el componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la ley N° 20.212, según haya sido el grado de cumplimiento de los objetivos o metas de gestión de su servicio de origen.

Asimismo, durante el mismo año 2011, el personal civil de planta y a contrata de la antigua Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, traspasado y encasillado según lo señalado en el inciso segundo de este artículo, tendrá derecho al pago del incremento por desempeño colectivo a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 19.553, en relación al cumplimiento de las metas de su equipo, unidad o área de trabajo definidas para el año anterior, en dicha Dirección Administrativa.

Artículo 27.- Decláranse bien pagados al personal civil de planta y a contrata de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, los montos correspondientes al año 2010 de las asignaciones del artículo 9° de la ley N° 20.212 y del artículo 1° de la ley N° 19.553, y de las bonificaciones del artículo 8° de la ley N° 19.553 y del artículo 12 de la ley N° 20.212, según corresponda, de conformidad a las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Guerra.

Artículo 28.- Concédese para el personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales municipales administrados directamente por los municipios o por corporaciones, así como en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, un bono anual por una sola vez vinculado a los resultados de la aplicación durante el año 2009 del sistema de evaluación de desempeño establecido en el artículo 3° de la ley Nº 20.244.

Dicho bono tendrá un valor de $230.000.- para los asistentes evaluados dentro del 80% de mejor desempeño del establecimiento educacional; y de $120.000.- para el personal asistente que hubiera sido calificado dentro del 20% restante, según la evaluación realizada el año 2009.

Este bono se pagará en una sola cuota, en el curso del mes de diciembre de 2010 al personal que, cumpliendo los requisitos de los incisos precedentes, se encuentre desempeñando funciones al momento de publicación de esta ley, en jornadas de 44 ó 45 horas, según corresponda. Respecto de aquellos funcionarios que desempeñen jornadas parciales del trabajo, el monto del bono se calculará proporcionalmente a una jornada laboral de 45 horas.

En el caso de personal asistente de la educación que hubiera sido legalmente eximido de la evaluación en el año 2009 por estar sujeto a fuero laboral, y que cumpla los demás requisitos señalados en los incisos precedentes, tendrán derecho al bono de $230.000.

El bono no será imponible ni tributable, ni constituirá base de cálculo para ninguna otra remuneración.

Artículo 29.- El bono que concede el artículo anterior será de cargo fiscal y el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales municipales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones, y a los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y determinará además los mecanismos de resguardo en su aplicación para su pago. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 30.- El mayor gasto que represente en el año 2010 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.

El gasto que irrogue durante el año 2011 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 8°, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2011 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2011. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 31.- los funcionarios de las universidades estatales que no se acogieron a la ley N° 20.374 en los plazos establecidos en el artículo 6° de dicha ley, podrán acogerse a los beneficios contemplados en sus artículos 1° y 4°, en la medida que hagan efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de las horas que sirven, dentro del plazo de 90 días corridos contado desde la fecha de publicación de la presente ley, y siempre dentro del número de funcionarios establecidos en el inciso segundo del artículo 1° e inciso primero del artículo 4° de dicha ley.

A los funcionarios que se acojan a lo señalado en el inciso anterior no les será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 8° de la ley N° 20.374.

Para el año 2011, el monto del aporte del Fisco para la bonificación a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.374 no podrá superar los $26.584.255 miles contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 para la aplicación de la ley N° 20.374. Si el monto acumulado del referido beneficio excediere de la suma antes señalada, la diferencia será de cargo de la respectiva universidad.

Artículo 32.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de esta ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2010, y cuyo monto será de $215.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2010 sea igual o inferior a $525.000, y de $107.500 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.743.150. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.".

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.486

Tipo Norma
:
Ley 20486
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1021285&t=0
Fecha Promulgación
:
16-12-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cz3z
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS Y OTROS BENEFICIOS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
17-12-2010

LEY NÚM. 20.486

OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS Y OTROS BENEFICIOS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2010 un reajuste de 4,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley N°15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley N°19.297.

    El reajuste establecido en e1 inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarías, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas c pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni, respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

    Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2010.

    Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

    El monto del aguinaldo será de $40.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2010 sea igual o inferior a $525.000 y de $21.224, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

    Artículo 3°.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

    Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

    Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

    Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

    El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

    Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

    El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

    Dichos recursos se transferirán por medio del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

    Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

    Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2011, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.

    El monto del aguinaldo será de $51.500 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2011, sea igual o inferior a $525.000, y de $35.875, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

    El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

    Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

    Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

    En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

    Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

    Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

    Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

    Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

    Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

    La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

    Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

    Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1er nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $50.218 el que será pagado en dos cuotas iguales de $25.109 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2011. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

    En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

    Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

    Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2011, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $21.005 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $525.000 la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

    Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

    Artículo 15.- Concédese durante el año 2011, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

    Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en elartículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

    Artículo 16.- Durante el año 2011 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $87.283.

    El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.

    Artículo 17.- Increméntase en $3.120.000.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2010. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

    La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2010.

    Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2011, los montos de "$214.554", "$243.319" y "$261.721", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por "$223.565", "$253.538" y "$272.713", respectivamente.

    Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.743.150, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

    Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2011, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $44.265.

    El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2011, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

    No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

    Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

    Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2011, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011, de $14.000. Este aguinaldo se incrementará en $7.200 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

    En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

    Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

    Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2011 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N°20.255.

    Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

    Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2011, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N°20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2011 de $16.100. Dicho aguinaldo se incrementará en $9.100 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

    Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

    En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.

    Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno.

    Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

    Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

    Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2011, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $184.993 trimestrales.

    Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1974, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

    La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.

    En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

    Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:

    a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2010" por "y enero del año 2011", y

    b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2011" por "2012".

    Artículo 25.- Reemplázase la primera oración del inciso segundo del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.423 por la siguiente: "En el ejercicio de esta facultad, dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal que fije.".

    Artículo 26.- El componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la ley N°20.212 y el incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la ley N° 19.553, respecto de los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías para las Fuerzas Armadas y de Defensa y del Estado Mayor Conjunto que tengan derecho a ellas se concederá sobre la base de un programa de mejoramiento de la gestión que cada una de dichas instituciones establezcan, el cual se sujetará en todo a las normas señaladas en el mencionado artículo 6° y al reglamento para su aplicación.

    El personal civil de planta y a contrata de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en el período que media entre el 1 de enero de 2011 y la vigencia de los traspasos y encasillamientos resultantes del ejercicio de la facultad contenida en el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424, percibirá las cuotas correspondientes a dicho lapso de la asignación por desempeño del artículo 9° de la ley N° 20.212, de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, y de las bonificaciones del artículo 8° de la ley N° 19.553 y del artículo 12 de la ley N° 20.212, según proceda.

    Una vez practicados los traspasos y encasillamientos a que se refiere el inciso anterior, durante el año 2011, el mismo personal mencionado en el inciso precedente, recibirá el incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la ley N° 19.553 o el componente variable de la asignación por desempeño del artículo 9° de la ley N° 20.212, según haya sido el grado de cumplimiento de los objetivos o metas de gestión de su servicio de origen.

    Asimismo, durante el mismo año 2011, el personal civil de planta y a contrata de la antigua Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, traspasado y encasillado según lo señalado en el inciso segundo de este artículo, tendrá derecho al pago del incremento por desempeño colectivo a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 19.553, en relación al cumplimiento de las metas de su equipo, unidad o área de trabajo definidas para el año anterior, en dicha Dirección Administrativa.

    Artículo 27.- Decláranse bien pagados al personal civil de planta y a contrata de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, los montos correspondientes al año 2010 de las asignaciones del artículo 9° de la ley N° 20.212 y del artículo 1° de la ley N° 19.553, y de las bonificaciones del artículo 8° de la ley N° 19.553 y del artículo 12 de la ley N° 20.212, según corresponda, de conformidad a las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Guerra.

    Artículo 28.- Concédese para el personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales municipales administrados directamente por los municipios o por corporaciones, así como en los establecimientos regidos por eldecreto ley Nº 3.166, de 1980 , un bono anual por una sola vez vinculado a los resultados de la aplicación durante el año 2009 del sistema de evaluación de desempeño establecido en el artículo 3° de la ley Nº 20.244.

    Dicho bono tendrá un valor de $230.000.- para los asistentes evaluados dentro del 80% de mejor desempeño del establecimiento educacional; y de $120.000.- para el personal asistente que hubiera sido calificado dentro del 20% restante, según la evaluación realizada el año 2009.

    Este bono se pagará en una sola cuota, en el curso del mes de diciembre de 2010 al personal que, cumpliendo los requisitos de los incisos precedentes, se encuentre desempeñando funciones al momento de publicación de esta ley, en jornadas de 44 ó 45 horas, según corresponda. Respecto de aquellos funcionarios que desempeñen jornadas parciales del trabajo, el monto del bono se calculará proporcionalmente a una jornada laboral de 45 horas.

    En el caso de personal asistente de la educación que hubiera sido legalmente eximido de la evaluación en el año 2009 por estar sujeto a fuero laboral, y que cumpla los demás requisitos señalados en los incisos precedentes, tendrán derecho al bono de $230.000.

    El bono no será imponible ni tributable, ni constituirá base de cálculo para ninguna otra remuneración.

    Artículo 29.- El bono que concede el artículo anterior será de cargo fiscal y el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales municipales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones, y a los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y determinará además los mecanismos de resguardo en su aplicación para su pago. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

    Artículo 30.- El mayor gasto que represente en el año 2010 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.

    El gasto que irrogue durante el año 2011 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 8°, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2011 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2011. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

    Artículo 31.- Los funcionarios de las universidades estatales que no se acogieron a laley N° 20.374 en los plazos establecidos en el artículo 6° de dicha ley, podrán acogerse a los beneficios contemplados en sus artículos 1° y 4°, en la medida que hagan efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de las horas que sirven, dentro del plazo de 90 días corridos contado desde la fecha de publicación de la presente ley, y siempre dentro del número de funcionarios establecidos en el inciso segundo del artículo 1° e inciso primero del artículo 4° de dicha ley.

    A los funcionarios que se acojan a lo señalado en el inciso anterior no les será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 8° de la ley N° 20.374.

    Para el año 2011, el monto del aporte del Fisco para la bonificación a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.374 no podrá superar los $26.584.255 miles contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 para la aplicación de la ley N°20.374. Si el monto acumulado del referido beneficio excediere de la suma antes señalada, la diferencia será de cargo de la respectiva universidad.

    Artículo 32.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de esta ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2010, y cuyo monto será de $215.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2010 sea igual o inferior a $525.000, y de $107.500 para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.743.150. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.".

    Santiago, 16 de diciembre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Camila Merino Catalán, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Álvarez Zenteno, Subsecretario de Hacienda.