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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.506

Otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 07 de julio, 2010. Mensaje en Sesión 54. Legislatura 358.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN BONO A LOS CÓNYUGES QUE CUMPLAN CINCUENTA AÑOS DE MATRIMONIO.

SANTIAGO, julio 7 de 2010.-

MENSAJE Nº 194-358/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto otorgar un bono extraordinario de $250.000 a los matrimonios que cumplan 50 años unidos por dicho vínculo durante el año del Bicentenario y hasta el 31 de diciembre de 2013.

I.FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

En nuestro programa de gobierno nos comprometimos a apoyar y fortalecer la familia, institución básica, donde primordialmente se transmiten los valores de nuestra sociedad. Al respecto, diversos estudios confirman que la familia, en sus distintas expresiones, es la fuente principal de la felicidad de los chilenos; además, es el lugar donde por esencia se forman los ciudadanos, reciben amor y acogimiento. Sumado a lo anterior, la familia cumple un rol fundamental, al crear las condiciones que facilitan el control de diversos males, tales como la adicción a las drogas, el alcoholismo y la delincuencia.

Una de las formas de apoyar a esta vital unidad, es reconociendo el ejemplo que le han dado a la nación aquellas miles de personas que han construido una familia basada en el matrimonio y han permanecido unidas, superando las adversidades con fuerza y tesón durante largos, y a veces difíciles, años de vida en común.

En esta oportunidad, tal como anunciamos durante el 21 de mayo, hemos estimado que es tiempo de comenzar a reconocer a quienes, con su ejemplo, han demostrado que el matrimonio es una institución plenamente vigente y efectiva para formar relaciones amorosas permanentes y otorgarle estabilidad a los vínculos familiares.

Con ese objetivo, este proyecto de ley busca premiar a quienes, a partir de nuestro Bicentenario y hasta el año 2013, cumplan 50 años de matrimonio a través de un bono que hemos denominado “Bodas de Oro”. Mediante este símbolo, nuestro gobierno busca reconocer la importancia y vigencia del matrimonio y la familia en nuestra sociedad.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

El proyecto que se presenta a consideración de ese H. Congreso Nacional, concede un bono extraordinario de $250.000, por matrimonio. Al efecto, consta de ocho artículos permanentes y dos artículos transitorios.

La iniciativa establece las condiciones para acceder al bono, especificándose que tendrán derecho a éste quienes cumplan 50 años de matrimonio entre el año 2010 y el 2013 y pertenezcan al 80% más vulnerable de nuestro país. A su vez, como requisito para acceder al bono, se dispone que los cónyuges no deben haberse separado o divorciado; asimismo, su matrimonio no debe haber terminado por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Matrimonio Civil.

Además, se establecen los procedimientos de pago de este beneficio, señalándose los plazos para reclamar por el no otorgamiento del bono, junto a otras normas necesarias para la correcta y oportuna implementación de esta medida.

Finalmente, en sus artículos transitorios, esta iniciativa indica cómo se financiará el mayor gasto que represente el pago del bono y, por último, consagra una regla especial de cómputo de plazo respecto de quienes hubiesen cumplido 50 años de matrimonio en lo que va corrido del año 2010.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Concédase, por una sola vez, un bono extraordinario a todos aquellos cónyuges que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir 50 años de matrimonio entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013. El matrimonio podrá haber sido celebrado en Chile o en un país extranjero, en cuyo caso deberá haber sido inscrito en el registro señalado en el inciso segundo del artículo 135 del Código Civil;

b) Que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier causa legal;

c) Que los cónyuges no se encontraren separados de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III de la ley N° 19.947;

d) Que los cónyuges no se encontraren divorciados de conformidad a la Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1884;

e) Integrar un hogar perteneciente al 80% más vulnerable de la población de Chile, de acuerdo a la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges deberán pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente. Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Planificación, fijará el umbral de focalización que determinará quienes cumplen con el requisito establecido en esta letra, y

f) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cuatro años en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios que otorga esta ley.

Artículo 2°.- El bono establecido en esta ley ascenderá a $250.000, por matrimonio, y se pagará en iguales partes a cada uno de los cónyuges.

El bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Artículo 3°.- Para impetrar el derecho al bono establecido en esta ley, los cónyuges, sea personalmente o debidamente representados, a partir de la fecha del cumplimiento del requisito de la letra a) del artículo 1° y hasta los seis meses siguientes a la verificación de dicha exigencia, deberán presentar conjuntamente su solicitud ante el Instituto de Previsión Social. Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado.

Artículo 4°.- El Instituto de Previsión Social verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono y ordenará su pago, con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información del artículo 56 de la ley N° 20.255. Además, el Instituto estará facultado para solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación, al Ministerio de Planificación, a la Policía de Investigaciones de Chile y otros organismos públicos, los datos personales y la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono.

Artículo 5°.- El bono establecido en esta ley será de cargo fiscal y se pagará por el Instituto de Previsión Social, por una sola vez, en la parte que corresponda a cada cónyuge. Al efecto, el Instituto de Previsión Social podrá celebrar convenios directos de pago con una o más entidades que garanticen la cobertura nacional. El plazo para el cobro del bono será de seis meses contado a partir de la fecha en que fue ordenado su pago por el mencionado Instituto.

Artículo 6°.- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del bono de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.

Artículo 7°.- A quienes perciban indebidamente el bono extraordinario que otorga esta ley, ocultando datos o proporcionando datos falsos, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Artículo 8°.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del bono. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y la presente ley. Además, la Superintendencia podrá requerir a los órganos señalados en el artículo 4° los datos personales y la información que fuere necesaria para el ejercicio de las funciones precedentemente indicadas.

El personal del Instituto de Previsión Social y de la Superintendencia de Seguridad Social deberá guardar reserva y secreto absoluto de las informaciones de las cuales tome conocimiento en virtud del artículo 4°; sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deba proporcionar de conformidad a la ley. Asimismo, dicho personal deberá abstenerse de usar los datos recopilados en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero Transitorio.- Aquellos cónyuges que hubiesen cumplido 50 años de matrimonio, entre el 1° de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los seis meses siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a él. Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado.

Artículo Segundo Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social y en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

CAMILA MERINO CATALÁN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

FELIPE BULNES SERRANO

Ministro de Justicia

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 04 de agosto, 2010. Oficio en Sesión 63. Legislatura 358.

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN BONO A LOS CONYUGES QUE CUMPLAN CINCUENTA AÑOS DE MATRIMONIO (Boletín Nº 7.074-05).

______________________________

SANTIAGO, agosto 04 de 2010.-

Nº 222-358/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTICULO 1º.-

1) Para modificarlo del siguiente modo:

a) Reemplazase en la letra a) la frase “entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013” por la frase “a partir del 1° de enero de 2010”.

b) Elimínase en la letra e) la siguiente oración:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Planificación, fijará el umbral de focalización que determinará quienes cumplen con el requisito establecido en esta letra, y”.

c) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Planificación, señalará la forma de acreditar la residencia en común. Dicho reglamento también fijará el umbral de focalización que determinará quiénes cumplen con el requisito consagrado en la letra e), y establecerá las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.”.

AL ARTÍCULO 2º.-

2) Para agregar el siguiente inciso final:

“El monto del bono que otorga la presente ley se reajustará el 1º de octubre de cada año, en el 100% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de septiembre del año precedente y el mes de agosto del año en que opere el reajuste respectivo.”.

ARTICULO 3° TRANSITORIO, NUEVO

3) Para agregar el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo Tercero Transitorio.- El primer reajuste al monto del bono se realizará el 1º de octubre de 2011.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

CAMILA MERINO CATALÁN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 08 de septiembre, 2010. Oficio en Sesión 76. Legislatura 358.

?FORMULA INDICACIONES ADICIONALES AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN BONO A LOS CÓNYUGES QUE CUMPLAN CINCUENTA AÑOS DE MATRIMONIO (7074-05).

________________________________

SANTIAGO, septiembre 08 de 2010.

Nº 265-358/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones adicionales a aquéllas presentadas mediante mensaje presidencial N°222-358, de fecha 4 de agosto de 2010, al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1.-

1)Para incorporar el siguiente inciso final:

“Lo establecido en las letras anteriores, no obsta a que puedan ser beneficiarios del bono los cónyuges que, en un segundo o posterior matrimonio, celebrado conforme al ordenamiento jurídico vigente, cumplan con los requisitos señalados precedentemente.”.

ARTÍCULO 1° TRANSITORIO

2) Para reemplazarlo por el siguiente:

“Aquellos cónyuges que cumplan 60 años de matrimonio a partir del primero de enero de 2010 y reúnan los demás requisitos establecidos en el artículo 1°, tendrán derecho a impetrar, por una sola vez, el bono dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido 60 años de matrimonio. En ningún caso tendrán derecho al bono aquellos cónyuges que hubiesen sido beneficiarios del mismo al cumplir 50 años de matrimonio, o que habiendo tenido derecho a impetrar el mencionado beneficio, en dicha oportunidad, no lo hubiesen solicitado dentro del plazo establecido al efecto.

De igual forma, aquellos cónyuges que durante el año 2010 cumplan 61 o más años de matrimonio y reúnan los demás requisitos exigidos, podrán impetrar, por una sola vez, el derecho al bono dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley. Con todo, aquellos cónyuges que cumplan 61 años de matrimonio entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2010, tendrán derecho a impetrar el bono dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido el periodo de matrimonio mencionado en este inciso.

Aquellos cónyuges que hubiesen cumplido 50 o 60 años de matrimonio, entre el 1° de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los seis meses siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a él.

Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo respectivo.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

CAMILA MERINO CATALÁN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

1.4. Informe de Comisión de Familia

Cámara de Diputados. Fecha 22 de septiembre, 2010. Informe de Comisión de Familia en Sesión 79. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE FAMILIA REFERIDO AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN BONO A LOS CÓNYUGES QUE CUMPLAN CINCUENTA AÑOS DE MATRIMONIO

BOLETÍN N°7074-05

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Familia pasa a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Asistió en dos oportunidades, el Ministro de Hacienda señor Felipe Larraín Bascuñán, acompañado del coordinador legislativo señor Jaime Salas Vergara; igualmente, asistió la Ministra del Trabajo y Previsión Social señora Camila Merino Catalán.

Asimismo, concurrió el Director de Registro Civil e Identificación, señor Christian Behm Sepúlveda.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.-IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO

Reconocer, en los matrimonios que cumplen 50 años de vida en común, el rol fundamental de la familia y la vigencia de la institución del matrimonio como formadora de relaciones permanentes que le otorgan estabilidad a los vínculos familiares y a la sociedad.

2.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

No existen normas con ese carácter.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA

El proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo señalado en el artículo 220 del Reglamento de la Corporación.

4.-VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO

La Comisión, procedió a su aprobación en general, por la mayoría de 12 votos a favor y 1 abstención.

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS

No hay

6.- DIPUTADO INFORMANTE

Se designó a don Ramón Barros Montero

******

II.- ANTECEDENTES GENERALES

De hecho:

1.-Fundamentos del Mensaje

Señala, que se inserta en el compromiso del programa de Gobierno de apoyar y fortalecer a la familia como institución básica, donde primordialmente se transmiten los valores de nuestra sociedad. Al respecto, indica que diversos estudios confirman que la familia, en sus distintas expresiones, es la fuente principal de la felicidad de los chilenos; además, es el lugar donde por esencia se forman los ciudadanos, reciben amor y acogimiento. Sumado a lo anterior, la familia cumple un rol fundamental, al crear las condiciones que facilitan el control de diversos males, tales como la adicción a las drogas, el alcoholismo y la delincuencia.

Agrega, que una de las formas de apoyar a esa vital unidad, es reconociendo el ejemplo que le han dado a la nación aquellas miles de personas que han construido una familia basada en el matrimonio y han permanecido unidas, superando las adversidades con fuerza y tesón durante largos, y a veces difíciles, años de vida en común.

Precisa, que como el Gobierno lo anunciara durante el 21 de mayo, ha estimado que es tiempo de comenzar a reconocer a quienes, con su ejemplo, han demostrado que el matrimonio es una institución plenamente vigente y efectiva para formar relaciones amorosas permanentes y otorgarle estabilidad a los vínculos familiares.

2.- Legislación Comparada

Se revisaron distintas fuentes de información[1] con el objeto de identificar países en los cuales se aplique algún bono de similares características o bien la existencia de incentivos estatales para el matrimonio. Sin embargo, no se encontraron casos similares a lo propuesto. Sólo se señalan dos situaciones, una en Bélgica y otra en Francia, y que a continuación se explican.

Bélgica

En febrero del año 2005, el diputado Guy Swennen propuso autorizar la deducción de impuesto hasta un valor de 250 euros a parejas que cumplieran 15, 25 o 25 años de matrimonio por concepto de gastos de celebración (cena, almuerzo o alojamiento en hotel). Se revisó el sitio de la Cámara de Diputados de Bélgica y no se encontró la iniciativa. Se puede suponer que el proyecto finalmente no fue presentado.

Francia

De acuerdo a la información disponible en diversas diócesis –por ejemplo la de Nanterre- y de varias ciudades –como Escaudoeuvre-, se indica que las parejas que cumplen 50 o 60 años de matrimonio, lo que corresponde a las llamadas bodas de oro y de diamante, pueden si lo desean renovar su compromiso matrimonial ante el Alcalde, en la sala de celebración de los matrimonios del ayuntamiento de su lugar de residencia. Firman con sus testigos el registro y reciben por parte del oficial del registro civil una medalla, un diploma y un arreglo floral. La Ley autoriza este procedimiento para las bodas de oro y de diamante. Es una ceremonia de valor simbólico.

III.-INTERVENCIONES ANTE LA COMISIÓN

Señor Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

Explicó que el proyecto de ley que otorga un bono a los cónyuges que cumplan 50 años de matrimonio establece una serie de requisitos que deben cumplir ambos cónyuges para acceder al bono.

En primer lugar, para poder cobrar el bono de celebración, es requisito que los cónyuges cumplan 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. Sobre ese presupuesto básico, el proyecto de ley establece otros requisitos que regulan situaciones de matrimonios celebrados hace más de 50 años pero que no tendrían derecho a cobrar el bono.

En ese sentido, manifestó que la letra b) señala que no tendrán derecho al bono aquellos matrimonios que hubiesen terminado por causa legal, causales que de acuerdo a la ley N°19.947 son la muerte de uno de los cónyuges, la existencia de una sentencia firme de nulidad y la existencia de una sentencia firme de divorcio. En el mismo sentido, en las letras c) y d) se señala que no tendrán derecho al bono, aquellos cónyuges que estuvieren separados de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III de la ley N° 19.947 y/o divorciado en conformidad a lo establecido a la antigua ley de Matrimonio Civil. Aclaró, que en todos los casos señalados se entiende que los requisitos se establecen en atención al matrimonio respectivo, por lo que para acceder al bono los cónyuges no deben haberse separado, anulado o divorciado entre sí. Así, nada obsta para que personas divorciadas o viudas, contraigan matrimonio en segundas nupcias y puedan ser beneficiarias del bono en la medida que cumplan 50 años en ese nuevo matrimonio.

Precisó que, respecto del requisito establecido en la letra e), el lenguaje utilizado es equivalente al existente en otras leyes que otorgan bonos a un determinado grupo de la población. Así con el objeto de focalizar los recursos que se entregan, se hace necesario referirse a un determinado porcentaje de vulnerabilidad de la población de Chile, en este caso al 80%. A mayor abundamiento, los matrimonios que tendrán derecho a recibir el bono son aquellos que, cumpliendo con los requisitos establecidos, pertenezcan al 80% más vulnerable.

En cuanto al costo e impacto fiscal de la iniciativa, señaló que el bono beneficiará, en los cuatro años, a aproximadamente 120.000 personas (cerca de 30 mil por año) y tendrá un costo total de US$28 millones (poco más de US$7 millones por año).

Igualmente, informó que el Ejecutivo estaba preparando indicaciones para mejorar el proyecto, en atención a las expectativas que ha causado el anuncio en la población, y que serían próximamente presentadas, las que apuntarían a:

- Considerarlo como beneficio permanente pues el proyecto en su texto actual sólo lo contempla para aquellos matrimonios que cumplan 50 años de duración hasta el año 2013.

- Introducir mecanismo de reajuste al monto del bono conforme a la variación que experimente el IPC, cuestión que el texto actual del proyecto no contempla.

Señor Christian Behm Sepúlveda, Director del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Respecto de los antecedentes estadísticos solicitados por la Comisión, en relación con los matrimonios que cumplieron 50 y más años de vida en común a partir del 1 de enero del año en curso, como asimismo, sobre el número de matrimonios celebrados y el número de divorcios, a partir de la vigencia de la ley N°19.947, de Matrimonio Civil, precisó lo siguiente:

-El número de matrimonios que cumplieron 50 años y más, a partir del 1 de enero de 2010 es de 265.826, cifra que considera los matrimonios celebrados a partir del año 1945 hasta el 30 de junio del año 2010, e incluye los matrimonios celebrados en el extranjero y que se han inscrito en Chile.

-Por su parte el número de matrimonios celebrados bajo la vigencia de la Ley N° 19.947, esto es, a partir del 18 de noviembre del año 2004 hasta el 30 de junio del año 2010 es de 317.292 cifra que igualmente considera los matrimonios celebrados en el extranjero y que se han inscrito en Chile.

-Respecto de los matrimonios celebrados durante la vigencia de la Ley N°19.947 y que se han divorciado bajo su vigencia señala que éstos ascienden a 1.559 matrimonios, considerando como fecha de tope las inscripciones realizadas al 30 de junio del año 2010.

-En lo relativo al número de divorcios que se produjeron durante la vigencia de la Ley N°19.947 e inscritos al 30 de junio del año 2010, éstos ascienden a 132.943.

IV.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

-Objetivo

Concede un bono extraordinario de cargo fiscal denominado “Bodas de Oro”, que consiste en la suma de $250.000 por matrimonio, a quienes, a partir del año del Bicentenario de Chile y hasta el 31 de diciembre de 2013, cumplan 50 años de vida en común, siempre que cumplan con los requisitos que a continuación se indican.

-Requisitos que deben cumplir los matrimonios

a) Cumplir 50 años de matrimonio debidamente inscrito, entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013.

b) Los cónyuges deben pertenecer al 80% más vulnerable de la población, de acuerdo a la Ficha de Protección Social.

c) Los cónyuges no deben estar separados, divorciados ni anulados y deben pertenecer al mismo hogar. (se aceptará cuando alguno de los cónyuges deba vivir en un hogar para adultos mayores de larga estadía), como asimismo, no deben haber terminado el matrimonio por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Matrimonio Civil.

d) El matrimonio debe acreditar residencia en Chile de mínimo 4 años dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para recibir el bono. Para acceder al bono, los matrimonios deberán presentar solicitud ante el Instituto de Previsión Social, quien verificará el cumplimiento de los requisitos y ordenará su pago.

El plazo para el cobro del bono será de seis meses a partir de la fecha en que fue ordenado su pago por el IPS.

-Procedimiento para impetrar el beneficio

Los cónyuges, conjuntamente, ya sea personalmente o debidamente representados, al momento de cumplir los 50 años de matrimonio, y hasta los seis meses siguientes, deberán solicitar ante el Instituto de Previsión Social el reconocimiento del derecho.

-La no presentación en el plazo estipulado, presume la renuncia.

El Instituto de Previsión Social, IPS, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, estando facultado para solicitar información de datos a los organismos púbicos y privados (Ministerio de Planificación, Policías, Registro Civil).

-El organismo pagador del bono será igualmente el IPS, y será entregado, por una sola vez, en la parte que corresponde, a cada cónyuge.

Para los efectos del pago, el IPS podrá celebrar convenios con entes que garanticen cobertura nacional.

-De los reclamos, conocerá y resolverá el IPS, de acuerdo con las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social y el procedimiento que rigen a los actos de la administración del Estado.

-Quienes perciban indebidamente el bono, ocultando datos o proporcionando antecedentes falsos, se les aplicará las sanciones penales que correspondan y deberán restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de acuerdo al IPC.

-Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del bono.

-Dispone la reserva absoluta de la información obtenida de los demás organismos pertinentes y el no uso de los mismos, por parte del personal de IPS.

V.-SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

Discusión y Votación del Proyecto

1.-EN GENERAL

-Discusión

Los diputados y diputadas integrantes de la Comisión debatieron en cuanto a la idea de legislar sobre la materia en estudio.

La mayoría manifestó su total acuerdo y complacencia con la iniciativa porque coincidieron en que constituye un mensaje a las nuevas generaciones respecto del compromiso asumido en virtud del matrimonio, como asimismo, es una potente señal de fortalecimiento a la familia.

Sin embargo, una opinión minoritaria consideró que la iniciativa es discriminatoria respecto de las parejas de convivientes que si bien no se han casado, llevan los mismos años o incluso más de duración, y quiénes la sustentaron quisieron dejar establecido que el Gobierno no debiera promover políticas públicas desconociendo a otros tipos de familias, las no matrimoniales, de manera que debe establecerse, para la historia fidedigna de la ley, que el Gobierno sólo reconoce y beneficia a un tipo de familia, la matrimonial, desconociendo de ese modo la realidad de la sociedad chilena, hecho preocupante porque al aprobarse como ley por el Congreso Nacional, el Estado conformado en este caso por los poderes Ejecutivo y Legislativo, dará una señal en tal sentido.

La mayoría refutó tal argumento y estimó que la medida no es discriminatoria, por una razón de forma, esto es, la difícil prueba de la convivencia, y por otra de fondo, porque lo que se premia es el compromiso, sin perjuicio de estar muy de acuerdo en que el concepto de familia por cierto es mucho más amplio que el simple hecho de considerar a las personas unidas por matrimonio, pero que ese concepto no dice relación con el proyecto en discusión.

Por otra parte, si bien la mayoría de los integrantes de la Comisión estuvo muy de acuerdo con la idea matriz del proyecto, también coincidieron en que dejaba a muchos matrimonios fuera del beneficio, como el caso de aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la ley ya hayan cumplido 50 años de vida en común o incluso tengan más años, razón por la que fueron enfáticos en señalarle al Ministro de Hacienda, estudiar la posibilidad de ampliar el stock, cuestión que consideraron de plena justicia, antes de aprobar en particular la iniciativa.

Asimismo, igualmente estuvieron todos los integrantes de la Comisión contestes en que el bono Bodas de Oro debía ser permanente, toda vez, que precisamente la señal del Mensaje apunta al reconocimiento de tantos años de vida en común de un matrimonio, razón por la que valoraron y reconocieron el anuncio del Gobierno en establecer el bono de manera permanente.

De igual manera, las señoras y señores diputados miembros de la Comisión manifestaron su preocupación respecto del requisito de carácter negativo que se exige para impetrar el beneficio, -de no estar anulados, divorciados o separados-, porque puede generar algún tipo de interpretación errónea, de manera que recalcaron la importancia de que en la ley conste que la idea no es excluir a las personas que estando anuladas o divorciadas por anterior matrimonio, cumplan en razón de un segundo vínculo, con el requisito de los 50 años.

Con todo, la Comisión debatió sobre otro de los requisitos exigidos, esto es, de formar parte los matrimonios del 80% más vulnerable; al respecto, las opiniones estuvieron divididas porque algunos integrantes estimaron que si el proyecto no tiene un fundamento de corte social, no debiera excluirse a nadie por razones socioeconómicas, porque lo que se reconoce -50 años de vida en común-, es un hecho objetivo, como ocurrió con “el bono por hijo” que no hace diferencias de ningún tipo.

Por su parte, el Ejecutivo, respecto de la ampliación del beneficio al 100% de los matrimonios explicó que no es posible porque significa aumentar 10 veces el costo del programa, lo que resulta un gasto excesivo en consideración a los desafíos que enfrenta el país con motivo de la reconstrucción, y, al no poder costear el monto total del stock, se excluyó el quintil más alto de la distribución de ingresos, por costo y focalización.

Sobre el mismo tema recordó a la Comisión que el “bono por hijo” aprobado por el Congreso Nacional, comenzó a regir para las mujeres que se jubilaran a partir del primero de julio del año 2009, o sea se aplicó 15 meses después de la entrada en vigencia de la ley, de modo que el punto de corte fue comparativamente mucho más estricto que lo que se señala en el proyecto del bono por los 50 años de matrimonio. Asimismo, dejó en claro que será MIDEPLAN el encargado de determinar el puntaje de la Ficha de Protección Social, y luego es el Instituto de Previsión Social el encargado de indicar, en consideración a su base de datos, si los solicitantes cumplen con el requisito.

Votación

La Comisión, luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas anteriormente individualizadas, que permitieron a sus miembros conocer en mejor forma el proyecto en informe, procedió a aprobar la idea de legislar por la mayoría de las señoras diputadas y señores diputados que se indican: Nino Baltolu Rasera, Ramón Barros Montero, María Angélica Cristi Marfil (Presidenta), Carolina Goic Boroevic, Carlos Abel Jarpa Wevar, Adriana Muñoz D’ Albora, Iván Norambuena Farías, Karla Rubilar Barahona, Marcela Sabat Fernández, Jorge Sabag Villalobos, Marcelo Schilling Rodríguez y Mónica Zalaquett Said. Se abstuvo la Diputada señora María Antonieta Saa Díaz.

2.- EN PARTICULAR

El Ejecutivo se hizo cargo de las proposiciones planteadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión en el debate en general y presentó indicaciones en dos oportunidades, con el objeto de mejorar sustancialmente su contenido, como pasa a explicarse:

Propuesta original:

-Bono de $250.000 para aquellos matrimonios que pertenezcan al 80% más vulnerable y que cumplan 50 años de casados entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013.

El bono beneficiaría, en los cuatro años, a aproximadamente 120.000 personas (cerca de 30 mil por año) y tendría un costo total de US$28 millones (poco más de US$7 millones por año)

Primera indicación :

-El monto del bono se reajustará el 1 de octubre de cada año en el 100% de la variación que experimente el IPC entre el mes de septiembre del año precedente y el mes de agosto del año en que opere el reajuste respectivo.

-Pueden ser beneficiarios del bono aquellos matrimonios que cumplan con los requisitos en un segundo o posterior matrimonio.

Segunda indicación, complementaria de la anterior:

Bono de $250.000 para aquellos matrimonios que pertenezcan al 80% más vulnerable y que:

-Cumplan 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010.

-Cumplan 60 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010.

-Cumplan 61 o más años de matrimonio durante 2010.

Beneficiarios:

-30 mil personas por año entre aquellos que cumplen 50 años de matrimonio.

-14 mil personas por año entre aquellos que cumplen 60 años de matrimonio.

-40 mil personas los que en 2010 cumplen 61 o más años de matrimonio.

- Un matrimonio sólo puede recibir un bono en su vida, por ende, a partir del año 2020, sólo se beneficiaría a quienes cumplen 50 años de matrimonio.

ACUERDOS ADOPTADOS

El proyecto, que consta de ocho artículos permanentes y dos transitorios, fue tratado en particular por la Comisión en la forma que sigue:

Artículo 1°.-

Enumera, los requisitos que deben cumplir los matrimonios para tener derecho al bono que se concede en esta ley.

Letra a).- Señala, como beneficiarios del bono a todos los cónyuges que cumplan 50 años de matrimonio, entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013, y consigna los demás requisitos que deben cumplir para impetrar el beneficio.

-La primera indicación del Ejecutivo fue para eliminar el plazo fijo establecido y hacerlo un beneficio permanente, con el siguiente tenor:

“Reemplácese, en la letra a) la frase “entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013”, por la oración “a partir del 1 de enero de 2010”.

Los integrantes de la Comisión estuvieron muy de acuerdo con la misma porque estimaron que apunta en el sentido correcto y está en sintonía con la pretensión de fondo del Mensaje puesto que lo que reconoce son los años de vida en común de un matrimonio y debe ser permanente más allá de la duración de cualquier Gobierno.

Letra e).-Pone como exigencia para ser beneficiarios, el que los cónyuges pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, de acuerdo a la Ficha de Protección Social, y al mismo hogar, o acreditar residencia en un establecimiento de larga estadía, en caso de que deban vivir separados, requisitos que coloca, para los efectos de fijar el umbral de focalización y cumplimiento de las demás exigencias, bajo la determinación de un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministerio de Planificación.

El Ejecutivo, acogió lo señalado por los integrantes de la Comisión en cuanto a precisar el alcance y contenido del reglamento que deberá especificar los requisitos establecidos en la ley, y la necesidad de hacerlo extensivo no sólo en lo referente a la determinación del umbral de focalización sino también en lo relativo a la acreditación y correcta aplicación de los demás requisitos exigidos y que se enumeran en el artículo 1°.

-En consecuencia, presentó una segunda indicación a este artículo, con el objeto de, por una parte, ampliar y precisar el sentido del reglamento, y por la otra, cambiar su ubicación para dejarlo de aplicación general, todo ello, con el siguiente texto:

“Para agregar un inciso segundo del siguiente tenor:

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Planificación, señalará la forma de acreditar la residencia en común. Dicho reglamento también fijará el umbral de focalización que determinará quiénes cumplen con el requisito consagrado en la letra e), y establecerá las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.”.

-El Ejecutivo, a petición de la Comisión, presentó una tercera indicación a este mismo artículo, mediante la que agrega un nuevo inciso final, con el objeto de dejar establecido en la ley, el hecho de que igualmente tendrán derecho al bono los matrimonios que cumplan los requisitos, aunque hayan estado unidos por otro matrimonio anterior; el texto es el siguiente:

“Lo establecido en las letras anteriores, no obsta a que puedan ser beneficiarios del bono los cónyuges que, en un segundo o posterior matrimonio, celebrado conforme al ordenamiento jurídico vigente, cumplan con los requisitos señalados precedentemente.”.

Puesto el artículo primero en votación, en todas sus demás letras, y con las tres indicaciones explicadas, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes, señoras diputadas y señores diputados Ramón Barros Montero, María Angélica Cristi Marfil (Presidenta), María José Hoffmann Opazo, Carlos Abel Jarpa Wevar, Adriana Muñoz D’ Albora, Iván Norambuena Farías, Marcela Sabat Fernández, Jorge Sabag Villalobos, Marcelo Schilling Rodríguez y Mónica Zalaquett Said.

Artículo 2°.-

Respecto de esta norma, que estipula que la suma a percibir será de $250.000, por matrimonio, y las características de no ser imponible ni tributable ni estar afecto a descuento por no constituir renta ni remuneración, el Ejecutivo presentó una indicación con el objeto de introducir un mecanismo de reajuste del monto del bono conforme a la variación que experimente el IPC, cuestión que el texto inicial del proyecto no contempla. La indicación dice lo siguiente:

“El monto del bono que otorga la presente ley se reajustará el 1° de octubre de cada año, en el 100% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de septiembre del año precedente y el mes de agosto del año en que opere el reajuste respectivo”

El artículo con la indicación propuesta, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes señoras diputadas y señores diputados Ramón Barros Montero, María Angélica Cristi Marfil (Presidenta), María José Hoffmann Opazo, Carlos Abel Jarpa Wevar, Adriana Muñoz D’ Albora, Iván Norambuena Farías, Marcela Sabat Fernández, Jorge Sabag Villalobos, Marcelo Schilling Rodríguez y Mónica Zalaquett Said.

Artículo 3°.-

Este artículo, que hace responsable a los cónyuges, desde la fecha en que cumplan 50 años de vida en común y hasta seis meses después, de la presentación conjunta de la solicitud de pago del beneficio ante el IPS, fue aprobado, en los mismos términos y sin mayor debate, por la misma unanimidad de los integrantes anteriormente señalados.

Artículo 4°.-

Esta disposición, que autoriza al Instituto de Previsión Social para requerir información de los organismos públicos y privados para la verificación de datos, fue aprobada sin mayor debate y en los mismos términos, por la mayoría de los integrantes presentes señoras diputadas y señores diputados Ramón Barros Montero, María Angélica Cristi Marfil (Presidenta), María José Hoffmann Opazo, Carlos Abel Jarpa Wevar, Iván Norambuena Farías, Marcela Sabat Fernández, Jorge Sabag Villalobos, Marcelo Schilling Rodríguez y Mónica Zalaquett Said. Se abstuvo la Diputada señora Adriana Muñoz D’ Albora porque hizo presente algunas aprensiones sobre la amplitud de la norma en cuanto al uso de datos personales.

Artículo 5°.-

Esta norma, que faculta al IPS para celebrar convenios para la ejecución del pago, fue igualmente aprobada sin debate y en los mismos términos propuestos, por la mayoría de los integrantes presentes señoras diputadas y señores diputados Ramón Barros Montero, María Angélica Cristi Marfil (Presidenta), María José Hoffmann Opazo, Carlos Abel Jarpa Wevar, Adriana Muñoz D’ Albora, Iván Norambuena Farías, Marcela Sabat Fernández, Jorge Sabag Villalobos, y Mónica Zalaquett Said. Se abstuvo el Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez.

Artículo 6°.-

Esta disposición, que autoriza al IPS para conocer y resolver los reclamos, de acuerdo al procedimiento administrativo ordenado para los organismos del Estado, fue aprobada, sin debate y en los mismos términos propuestos, por la unanimidad de los integrantes presentes, señoras diputadas y señores diputados Ramón Barros Montero, María Angélica Cristi Marfil (Presidenta), María José Hoffmann Opazo, Carlos Abel Jarpa Wevar, Adriana Muñoz D’ Albora, Iván Norambuena Farías, Marcela Sabat Fernández, Jorge Sabag Villalobos, Marcelo Schilling Rodríguez y Mónica Zalaquett Said.

Artículo 7°.-

Este precepto, que indica las sanciones a que se expondrán quienes perciban indebidamente el bono ocultando o falseando datos, fue aprobada, sin debate y en iguales términos, por la unanimidad de los integrantes ya señalados.

Artículo 8°.-

Esta norma, que encarga a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del bono, como asimismo, la reserva absoluta de los antecedentes obtenidos a través de los otros organismos del Estado, fue aprobada, sin debate y en iguales términos, por la unanimidad de los integrantes presentes, señoras diputadas y señores diputados Ramón Barros Montero, María Angélica Cristi Marfil (Presidenta), María José Hoffmann Opazo, Carlos Abel Jarpa Wevar, Adriana Muñoz D’ Albora, Iván Norambuena Farías, Marcela Sabat Fernández, Jorge Sabag Villalobos, Marcelo Schilling Rodríguez y Mónica Zalaquett Said.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.-

Esta disposición, que concede igual derecho a impetrar el beneficio a los cónyuges que hubiesen cumplido 50 años de matrimonio, -entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, y siempre que lo hagan dentro de los 6 meses siguientes a dicha publicación y reúnan los demás requisitos para tener derecho a él-, está en armonía con el artículo 1° y 3° del proyecto, -cuyas normas circunscriben el beneficio al cumplimiento de 50 años de matrimonio entre fechas fijas, esto es, el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013-, y, su objeto al establecerla, fue no dejar fuera del beneficio a los matrimonios que ya hubieren cumplido con los requisitos antes de la publicación de la ley, y el plazo, por lo tanto, se pueda encontrar vencido.

Sin embargo, luego que el Ejecutivo se hiciera cargo de la petición unánime de los integrantes de la Comisión, en el sentido de ampliar el stock de matrimonios beneficiados, presentó una indicación sustitutiva del artículo primero transitorio, en el siguiente sentido:

a) Extendió el beneficio a los matrimonios que cumplan 60 años de matrimonio, a partir del 1 de enero de 2010. El plazo para solicitar el beneficio será dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que los hubiesen cumplido;

b) Extendió el beneficio a los matrimonios que cumplan 61 o más años de matrimonio, durante el año 2010 (Año del Bicentenario). El plazo para solicitar el beneficio será de seis meses siguientes a la fecha de publicación de la ley.

c).-Deja a salvo la situación de aquellos cónyuges que hubiesen cumplido 50 o 60 años de matrimonio entre el 1° de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, quienes tendrán derecho a impetrar el bono dentro de los seis meses siguientes a la fecha de dicha publicación.

En definitiva, la Comisión se pronunció respecto del texto que se señala:

“Para reemplazar el artículo primero transitorio por el siguiente:

Aquellos cónyuges que cumplan 60 años de matrimonio a partir del primero de enero de 2010 y reúnan los demás requisitos establecidos en el artículo 1°, tendrán derecho a impetrar, por una sola vez, el bono dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido 60 años de ma-trimonio. En ningún caso tendrán derecho al bono aquellos cónyuges que hubiesen sido beneficiarios del mismo al cumplir 50 años de matrimonio, o que habiendo tenido derecho a impetrar el mencionado beneficio, en dicha oportunidad, no lo hubiesen solicitado dentro del plazo establecido al efecto.

De igual forma, aquellos cónyuges que durante el año 2010 cumplan 61 o más años de matrimonio y reúnan los demás requisitos exigidos, podrán impetrar, por una sola vez, el derecho al bono dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley. Con todo, aquellos cónyuges que cumplan 61 años de matrimonio entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2010, tendrán derecho a impetrar el bono dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido el periodo de matrimonio mencionado en este inciso.

Aquellos cónyuges que hubiesen cumplido 50 o 60 años de matrimonio, entre el 1° de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los seis meses siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a él.

Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo respectivo.”.

No obstante, estar la Comisión muy de acuerdo con la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo, algunos integrantes manifestaron aprensiones en cuanto a la claridad de su primera lectura, respecto de la que no debe haber dudas porque se trata de una disposición transitoria que extiende la regla general del proyecto consagrada en el artículo 1° que otorga el beneficio a los matrimonios que cumplan 50 años de matrimonio a partir del 1° de enero del año en curso; por lo anterior y al ser una excepción a la idea y texto original del proyecto, la diputada señora Cristi presentó la indicación que se señala a continuación, suscrita además por las diputadas señoras Hoffmann Muñoz Sabat y Zalaquett, y diputados señores Barros, Jarpa, Norambuena, Sabag, y Schilling, con el objeto de reflejar en el texto que se trata de una regla que amplía el ámbito de beneficiarios. Igualmente fue suscrita por el Diputado señor Sandoval, presente en la sesión.

“Para agregar, como inicio del artículo, la siguiente frase: “No obstante lo establecido en la letra a) del artículo 1° de esta ley, “.

En consecuencia, el artículo primero transitorio, sustituido en la forma que se explica, y con la indicación acordada por la Comisión, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes, señoras diputadas y señores diputados Ramón Barros Montero, María Angélica Cristi Marfil (Presidenta), María José Hoffmann Opazo, Carlos Abel Jarpa Wevar, Adriana Muñoz D’ Albora, Iván Norambuena Farías, Marcela Sabat Fernández, Jorge Sabag Villalobos, Marcelo Schilling Rodríguez y Mónica Zalaquett Said.

Artículo segundo.-

Esta norma, que señala la fuente de financiamiento, siendo para el primer año, de cargo del presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social y, en lo que faltare, de los recursos que se traspasen de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público, y, en los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos, fue aprobada sin debate y en iguales términos, por la unanimidad de los integrantes presentes anteriormente individualizados.

Artículo tercero, nuevo.-

Fue agregado por medio de una indicación del Ejecutivo con el propósito de establecer la fecha del primer reajuste del bono, con el siguiente texto:

“Para agregar el siguiente artículo tercero transitorio nuevo:

El primer reajuste al monto del bono se realizará el 1° de octubre de 2011”.

El artículo tercero transitorio, nuevo, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes, señoras diputadas y señores diputados Ramón Barros Montero, María Angélica Cristi Marfil (Presidenta), María José Hoffmann Opazo, Carlos Abel Jarpa Wevar, Adriana Muñoz D’ Albora, Iván Norambuena Farías, Marcela Sabat Fernández, Jorge Sabag Villalobos, Marcelo Schilling Rodríguez y Mónica Zalaquett Said.

*******

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión de Familia recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a todos los cónyuges que reúnan los siguientes requisitos:

a)Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. El matrimonio podrá haber sido celebrado en Chile o en un país extranjero, en cuyo caso deberá haber sido inscrito en el registro señalado en el inciso segundo del artículo 135 del Código Civil;

b)Que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier causa legal;

c)Que los cónyuges no se encontraren separados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley de Matrimonio Civil N° 19.947;

d)Que los cónyuges no se encontraren divorciados de conformidad con la Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1884;

e)Integrar un hogar perteneciente al 80% más vulnerable de la población, de acuerdo con la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges deberán pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente, y

f) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cuatro años en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios que otorga esta ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Planificación, señalará la forma de acreditar la residencia en común. Dicho reglamento también fijará el umbral de focalización que determinará quiénes cumplen con el requisito consagrado en la letra e), y establecerá las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Lo establecido en las letras anteriores, no obsta a que puedan ser beneficiarios del bono los cónyuges que, en un segundo o posterior matrimonio, celebrado conforme al ordenamiento jurídico vigente, cumplan con los requisitos señalados precedentemente.

Artículo 2°.- El bono establecido en esta ley ascenderá a $250.000, por matrimonio, y se pagará en iguales partes a cada uno de los cónyuges.

El bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

El monto del bono se reajustará el 1 de octubre de cada año, en el 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de septiembre del año precedente y el mes de agosto del año en que opere el reajuste respectivo.

Artículo 3°.- Para impetrar el derecho al bono establecido en esta ley, los cónyuges, sea personalmente o debidamente representados, a partir de la fecha del cumplimiento del requisito de la letra a) del artículo 1° y hasta los seis meses siguientes a la verificación de dicha exigencia, deberán presentar conjuntamente su solicitud ante el Instituto de Previsión Social. Se entenderá que renuncian al bono los beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado.

Artículo 4°.- El Instituto de Previsión Social verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono y ordenará su pago, con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información contenido en el artículo 56 de la ley N° 20.255. Además, el Instituto estará facultado para solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación, al Ministerio de Planificación, a la Policía de Investigaciones de Chile y otros organismos públicos, los datos personales y la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono.

Artículo 5°.- El bono será de cargo fiscal y se pagará por el Instituto de Previsión Social, por una sola vez, en la parte que corresponda a cada cónyuge. Al efecto, el Instituto de Previsión Social podrá celebrar convenios directos de pago con una o más entidades que garanticen la cobertura nacional. El plazo para el cobro del bono será de seis meses contado a partir de la fecha en que fue ordenado su pago por el mencionado Instituto.

Artículo 6°.- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del bono de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.

Artículo 7°.- A quienes perciban indebidamente el bono extraordinario que otorga esta ley, ocultando datos o proporcionando datos falsos, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Artículo 8°.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del bono. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y esta ley. Además, la Superintendencia podrá requerir a los órganos señalados en el artículo 4° los datos personales y la información que fuere necesaria para el ejercicio de las funciones precedentemente indicadas.

El personal del Instituto de Previsión Social y de la Superintendencia de Seguridad Social deberá guardar reserva y secreto absoluto de las informaciones de las cuales tome conocimiento en virtud del artículo 4°; sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deba proporcionar de conformidad a la ley. Asimismo, dicho personal deberá abstenerse de usar los datos recopilados en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- No obstante lo dispuesto en la letra a) del artículo 1°, los cónyuges que cumplan 60 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, y reúnan los demás requisitos establecidos en el artículo 1°, tendrán derecho a impetrar, por una sola vez, el bono dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido 60 años de matrimonio. En ningún caso tendrán derecho al bono aquellos cónyuges que hubiesen sido beneficiarios del mismo al cumplir 50 años de matrimonio, o que habiendo tenido derecho a impetrar el mencionado beneficio, en dicha oportunidad, no lo hubiesen solicitado dentro del plazo establecido al efecto.

De igual forma, los cónyuges que durante el año 2010 cumplan 61 o más años de matrimonio y reúnan los demás requisitos exigidos, podrán impetrar, por una sola vez, el derecho al bono dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley. Con todo, aquellos cónyuges que cumplan 61 años de matrimonio entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2010, tendrán derecho a impetrar el bono dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido el periodo de matrimonio mencionado en este inciso.

Aquellos cónyuges que hubiesen cumplido 50 o 60 años de matrimonio, entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los seis meses siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a él.

Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo respectivo.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social, y en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo tercero.- El primer reajuste al monto del bono se efectuará el 1 de octubre de 2011.

**********

Sala de la Comisión, a 22 de septiembre de 2010.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 4 y 11 de agosto; y 8 y 15 de septiembre del año en curso, con la asistencia de las señoras diputadas María Angélica Cristi Marfil (Presidenta), Carolina Goic Boroevic, María José Hoffmann Opazo, Adriana Muñoz D’Albora, Karla Rubilar Barahona, María Antonieta Saa Díaz, Marcela Sabat Fernández y Mónica Zalaquett Said y de los diputados señores Nino Baltolu Rasera, Ramón Barros Montero, Carlos Abel Jarpa Wevar, Ivan Norambuena Farías, Jorge Sabag Villalobos y Marcelo Schilling Rodríguez.

En la sesión del día 11 de agosto asistió, en reemplazo de la señora Goic, el señor Gabriel Silber Romo. Se deja constancia que a partir de la sesión del día 11 de agosto la Diputada señora María José Hoffmann Opazo reemplazó en forma permanente al Diputado señor Nino Baltolu Rasera.

Asistieron a las sesiones del día 4 de agosto; 11 de agosto y 15 de septiembre, los diputados señores David Sandoval Plaza y Leopoldo Pérez Lahsen. Asistió a la sesión del día 11 de agosto el diputado señor Nicolás Monckeberg Díaz.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1]La BCN revisó fuentes oficiales de legislación extranjera de distintos países tales como: Alemania Reino Unido Estados Unidos España Argentina México y Brasil

1.5. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 01 de octubre, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 83. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN BONO A LOS CÓNYUGES QUE CUMPLAN CINCUENTA AÑOS DE MATRIMONIO.

BOLETÍN Nº 7.074-05

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

La letra f) del artículo 1° del proyecto.

4.- Se designó Diputado Informante al señor SILVA, don ERNESTO.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Felipe Larraín, Ministro de Hacienda; Jaime Salas, Andrés Venegas y Pablo Santiago, Asesores del Ministerio de Hacienda; la señora Paula Benavides, Jefa del Departamento de Investigación y Estudios Actuariales de la Dirección de Presupuestos, y el señor Francisco del Río, Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El propósito de la iniciativa consiste en reconocer el rol del matrimonio en la sociedad, otorgando a los esposos que cumplan 50 años unidos por dicho vínculo y reúnan los demás requisitos que establece la ley, un bono extraordinario de $ 250.000.-, por matrimonio y por única vez.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 13 de julio de 2010, señala el efecto fiscal del proyecto para el período 2010- 2013:

Con fecha 4 de agosto de 2010, se presentó un informe financiero sustitutivo relativo al bono extraordinario para quienes cumplan 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, consignando un gasto de $ 3.677 millones durante el primer año de vigencia, monto que se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social, y en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.

Un informe financiero complementario, de fecha 8 de septiembre de 2010, se hace cargo de las indicaciones del Ejecutivo al proyecto que otorgan un bono extraordinario, por única vez, de $ 250.000.- a quienes cumplan 60 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, en los mismos términos que el beneficio entregado a aquellos que cumplan 50 años de matrimonio y a aquellos cónyuges que durante el año 2010 cumplan 61 o más años de matrimonio.

La indicación presenta un gasto de $ 6.532 millones durante el primer año de vigencia que se financiará en la forma indicada anteriormente. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.

En el debate de la Comisión el señor Felipe Larraín explicó que, en su forma original, la iniciativa apuntaba a otorgar un bono de celebración de bodas de oro, ascendente a 250 mil pesos, para aquellos matrimonios que pertenecieran al 80 por ciento más vulnerable de la población y que cumplieran 50 años de casados entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013. Este bono beneficiaría a 30 mil personas por año y tendría un costo del orden de 7 millones de dólares anuales.

Posteriormente, fruto de diversas propuestas hechas transversalmente al Ejecutivo y acogidas por éste, se aprobó en la Comisión de Familia el otorgamiento de un bono de 250 mil pesos a los matrimonios pertenecientes a los cuatro quintiles de menores ingresos, pero que cumplan 50 ó 60 años de casados a partir del 1 de enero de 2010, sin límite de tiempo hacia adelante, como asimismo, a los que cumplan 61 o más años de casados durante el año 2010.

De este modo, se beneficiaría a todas las parejas que cumplan esos requisitos dentro del presente año y no sólo a partir de la aprobación de la ley en proyecto. Destacó que el beneficio que originalmente se extinguiría el año 2013 ahora se hace permanente y se otorgaría desde este año hasta el 2020, a los cónyuges que cumplan 50 y 60 años de matrimonio, respectivamente, cubriéndose así gradualmente un stock que no podría cubrirse de una sola vez, dado que ello irrogaría un gasto superior a los 70 millones de dólares.

Aclaró el señor Ministro que las personas que cumplan entre 51 y 59 años de matrimonio a partir del 1 de enero de este año no tendrán derecho a este bono, pero al menos tendrán la expectativa de acceder a él al cumplir 60 años de casadas, lo que adicionalmente podría tener el efecto de incentivar la continuación de la vida matrimonial.

Otra diferencia que presenta el proyecto aprobado por la Comisión de Familia con la propuesta original es que el bono se reajustará el 1 de octubre de cada año, en el 100% de la variación que experimente el IPC. También, se establece que podrán ser beneficiarios los cónyuges que cumplan con los requisitos exigidos en un segundo o posterior matrimonio.

Dada las enmiendas introducidas al proyecto, los beneficiarios del bono serán ahora 30 mil personas por año entre las que cumplen 50 años de casadas a partir del 1 de enero de 2010; 14 mil por año entre las que cumplen 60 años de casadas desde esa misma fecha en adelante, y 40 mil entre las que cumplen 61 o más años de vida en común durante el año en curso, llegándose a un total de 84 mil personas beneficiadas el primer año de vigencia de la ley.

Agregó el señor Larraín que la estimación de costos de la iniciativa asciende a 19,6 millones de dólares para el año 2010; a 10,3 millones de dólares entre 2011 y 2019, y a poco más de 7 millones de dólares desde 2020 en adelante, suponiendo que para entonces se habrán beneficiado todas las parejas que cumplan entre 51 y 59 años de matrimonio a partir de este año (impetrando su derecho al bono al cumplir 60 años de casadas).

Finalmente, explicó que para cobrar el bono instaurado en este proyecto, que se pagará por mitades a cada cónyuge, éstos deberán concurrir en forma conjunta, personalmente o representados, a solicitarlo y acreditar el cumplimiento de los requisitos en la forma que establezca el reglamento.

El Diputado señor Jaramillo abogó por otorgar un premio honorífico o alguna forma de reconocimiento estatal a los cónyuges que, perteneciendo al 20 por ciento más rico de la población, cumplan también 50 o más años de matrimonio.

El señor Ministro de Hacienda respondió las inquietudes y consultas de los Diputados presentes manifestando, en primer lugar, su disposición a estudiar la posibilidad de otorgar un reconocimiento estatal a los matrimonios de 50 o más años de duración, pertenecientes al quintil menos vulnerable de la población.

Puntualizó, por otro lado, que el beneficio establecido en el proyecto correspondería a los matrimonios civiles legalmente celebrados o inscritos en Chile, excluyéndose por tanto los contraídos sólo en ceremonia religiosa y, desde luego, a quienes no puedan acreditar la existencia del vínculo. En este último caso, explicó que no hay manera de acreditar fehacientemente una convivencia de larga duración, por lo que sería inviable extender el beneficio a las parejas de convivientes, por razones prácticas.

En cuanto al objetivo del proyecto, sostuvo que para algunas personas el beneficio que otorga podría constituir un incentivo y para otras un simple reconocimiento. En todo caso, compartió la idea de que las familias tienen un conjunto de problemas que el Estado debe contribuir a solucionar, pero claramente esta iniciativa no apunta a ello, ni tampoco cree que vaya a motivar a las parejas que tengan diferencias irreconciliables a permanecer unidas para acceder al bono.

Respecto del índice a utilizar para determinar la vulnerabilidad, puntualizó que será la Ficha de Protección Social, porque es el instrumento más razonable que el Gobierno tiene disponible para hacerlo, sin perjuicio de perfeccionarlo para mejorar la focalización.

En lo referente al plazo para impetrar el beneficio, no estuvo de acuerdo en que haya un trato discriminatorio entre las parejas que cumplan 50 ó 60 años de matrimonio antes o después de la entrada en vigencia de la ley en proyecto. De hecho, el plazo es de seis meses para todas ellas, salvo que su cómputo se inicia al cumplirse dicho requisito por regla general, o en la fecha de publicación de la ley, si aquella circunstancia ha tenido lugar antes de ésta. Con todo, se manifestó dispuesto a revisar también la duración de este plazo, en atención a las aprensiones planteadas al respecto.

Sobre la posibilidad de ampliar la cobertura del bono sin rebajar su monto, reiteró que existe una limitación presupuestaria para ello, porque irrogaría un gasto cercano a los 72 millones de dólares extender el beneficio a todas las parejas pertenecientes a los cuatro quintiles de menores ingresos que hayan cumplido 50 o más años de matrimonio a partir del pasado 1 de enero, y mucho más si se pretendiera cubrir también a las del último quintil.

Finalmente, en cuanto al requisito de residencia mínima para las personas que migran periódicamente a través de la frontera, hizo presente que aquélla no requiere acreditar domicilio y que, conforme al artículo 65 del Código Civil, éste no se pierde por el hecho de residir la persona largo tiempo en otra parte, si conserva su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior. Por ello, quienes permanezcan fuera del territorio temporalmente por razones de trabajo, en la medida que el matrimonio continúe vigente y que estén viniendo a Chile, deberían poder acceder al beneficio.

De todos modos, se comprometió a estudiar el asunto con mayor detalle; pero, en general, señaló que la exigencia, similar a la contenida en la ley de reforma previsional, apunta a evitar el oportunismo de matrimonios residentes en el extranjero que eventualmente pudieran trasladarse a Chile para impetrar el beneficio de que trata el proyecto.

La Comisión de Familia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo 1° del proyecto, se concede por una sola vez, un bono extraordinario a todos los cónyuges que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. El matrimonio podrá haber sido celebrado en Chile o en un país extranjero, en cuyo caso deberá haber sido inscrito en el registro señalado en el inciso segundo del artículo 135 del Código Civil;

b) Que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier causa legal;

c) Que los cónyuges no se encontraren separados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley de Matrimonio Civil N° 19.947;

d) Que los cónyuges no se encontraren divorciados de conformidad con la Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1884;

e) Integrar un hogar perteneciente al 80% más vulnerable de la población, de acuerdo con la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges deberán pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente, y

f) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cuatro años en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios que otorga esta ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Planificación, señalará la forma de acreditar la residencia en común. Dicho reglamento también fijará el umbral de focalización que determinará quiénes cumplen con el requisito consagrado en la letra e), y establecerá las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Lo establecido en las letras anteriores, no obsta a que puedan ser beneficiarios del bono los cónyuges que, en un segundo o posterior matrimonio, celebrado conforme al ordenamiento jurídico vigente, cumplan con los requisitos señalados precedentemente.

En el artículo 2°, se dispone que el bono establecido en esta ley ascenderá a $ 250.000, por matrimonio, y se pagará en iguales partes a cada uno de los cónyuges.

El bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

El monto del bono se reajustará el 1 de octubre de cada año, en el 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de septiembre del año precedente y el mes de agosto del año en que opere el reajuste respectivo.

En el artículo 3°, se señala que para impetrar el derecho al bono establecido en esta ley, los cónyuges, sea personalmente o debidamente representados, a partir de la fecha del cumplimiento del requisito de la letra a) del artículo 1° y hasta los seis meses siguientes a la verificación de dicha exigencia, deberán presentar conjuntamente su solicitud ante el Instituto de Previsión Social. Se entenderá que renuncian al bono los beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado.

Los Diputados señores Auth, Lorenzini, Montes y Ortiz formularon una indicación para reemplazar la palabra "seis" por "doce".

En el artículo 4°, se contempla que el Instituto de Previsión Social verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono y ordenará su pago, con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información contenido en el artículo 56 de la ley N° 20.255. Además, el Instituto estará facultado para solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación, al Ministerio de Planificación, a la Policía de Investigaciones de Chile y otros organismos públicos, los datos personales y la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono.

En el artículo 5°, se dispone que el bono será de cargo fiscal y se pagará por el Instituto de Previsión Social, por una sola vez, en la parte que corresponda a cada cónyuge. Al efecto, el Instituto de Previsión Social podrá celebrar convenios directos de pago con una o más entidades que garanticen la cobertura nacional. El plazo para el cobro del bono será de seis meses contado a partir de la fecha en que fue ordenado su pago por el mencionado Instituto.

En el artículo 6°, se estatuye que el Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del bono de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.

En el artículo 7°, se contempla que quienes perciban indebidamente el bono extraordinario que otorga esta ley, ocultando datos o proporcionando datos falsos, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

En el artículo 8°, se establece que corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del bono. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y esta ley. Además, la Superintendencia podrá requerir a los órganos señalados en el artículo 4° los datos personales y la información que fuere necesaria para el ejercicio de las funciones precedentemente indicadas.

El personal del Instituto de Previsión Social y de la Superintendencia de Seguridad Social deberá guardar reserva y secreto absoluto de las informaciones de las cuales tome conocimiento en virtud del artículo 4°; sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deba proporcionar de conformidad a la ley. Asimismo, dicho personal deberá abstenerse de usar los datos recopilados en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.

En el artículo primero transitorio, se señala que no obstante lo dispuesto en la letra a) del artículo 1°, los cónyuges que cumplan 60 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, y reúnan los demás requisitos establecidos en el artículo 1°, tendrán derecho a impetrar, por una sola vez, el bono dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido 60 años de matrimonio. En ningún caso tendrán derecho al bono aquellos cónyuges que hubiesen sido beneficiarios del mismo al cumplir 50 años de matrimonio, o que habiendo tenido derecho a impetrar el mencionado beneficio, en dicha oportunidad, no lo hubiesen solicitado dentro del plazo establecido al efecto.

De igual forma, los cónyuges que durante el año 2010 cumplan 61 o más años de matrimonio y reúnan los demás requisitos exigidos, podrán impetrar, por una sola vez, el derecho al bono dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley. Con todo, aquellos cónyuges que cumplan 61 años de matrimonio entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2010, tendrán derecho a impetrar el bono dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido el periodo de matrimonio mencionado en este inciso.

Aquellos cónyuges que hubiesen cumplido 50 o 60 años de matrimonio, entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los seis meses siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a él.

Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo respectivo.

Los Diputados señores Auth, Lorenzini, Montes y Ortiz formularon una indicación para reemplazar en el inciso primero de este artículo la palabra "seis" por "doce".

En el artículo segundo transitorio, se dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social, y en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

En el artículo tercero transitorio, se establece que el primer reajuste al monto del bono se efectuará el 1 de octubre de 2011.

Puestos en votación los artículos 3º y 1º transitorio, con las indicaciones antedichas, fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados señores Auth, Godoy, Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Marinovic, Nicolás Monckeberg, Montes, Ortiz, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock.

Puesta en votación la letra f) del artículo 1º, fue aprobada por 11 votos a favor de los Diputados señores Godoy, Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Marinovic, Nicolás Monckeberg, Montes, Ortiz, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock y 1 voto en contra del Diputado señor Auth.

Sometido a votación el resto del articulado del proyecto, fue aprobado también por asentimiento unánime de los Diputados señores Auth, Godoy, Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Marinovic, Nicolás Monckeberg, Montes, Ortiz, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock.

Tratado y acordado en sesión de fecha 28 de septiembre de 2010, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto, y Silva, don Ernesto, según consta en el acta respectiva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 1 de octubre de 2010.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 06 de octubre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

BONO PARA CÓNYUGES EN EL 50° ANIVERSARIO DE MATRIMONIO. Primer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga un bono a los cónyuges que cumplan 50 años de matrimonio.

Diputados informantes de las Comisiones de Familia y de Hacienda son los señores Ramón Barros y Ernesto Silva, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 7074-05, sesión 54ª, en 15 de julio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Primer Informe de la Comisión de Familia, sesión 79ª, en 28 de septiembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 13.

-Primer informe de la Comisión de Hacienda, sesión 83ª, en 5 de octubre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 9.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS (de pie).- Señora Presidenta , en representación de la Comisión de Familia, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , que otorga un bono a los cónyuges que cumplan 50 años de matrimonio.

Asistió a la Comisión, para presentar el proyecto, el ministro de Hacienda , señor Felipe Larraín , y la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Camila Merino .

Asimismo, concurrió el director del Registro Civil e Identificación , señor Christian Behm .

Fundamentos.

La iniciativa se inserta en el compromiso del programa de Gobierno y del mensaje presidencial del pasado 21 de Mayo, en cuanto a apoyar y fortalecer a la familia como institución básica, en la cual primordialmente se transmiten los valores de nuestra sociedad; además de ser el lugar en el que, por esencia, se forman los ciudadanos, reciben amor y son acogidos.

El proyecto considera que una de las formas de apoyar a esa vital unidad es reconocer el ejemplo que le han dado a la nación aquellas miles de personas que han construido una familia basada en el matrimonio y han permanecido unidas, superando las adversidades con fuerza y tesón durante largos y a veces difíciles años de vida en común.

Idea matriz del proyecto.

Reconocer, en los matrimonios que cumplen 50 años de vida en común, el rol fundamental de la familia y la vigencia de la institución del matrimonio como formadora de relaciones permanentes que le otorgan estabilidad a los vínculos familiares y a la sociedad.

La iniciativa, en su texto original, concedía un bono extraordinario, de cargo fiscal, denominado “Bodas de Oro”, que consiste en la entrega de 250 mil pesos por matrimonio, a quienes, a partir del año del Bicentenario de Chile, esto es, del 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2013, cumplan 50 años de vida en común, además de los siguientes requisitos:

a) Cumplir 50 años de matrimonio debidamente inscrito.

b) Los cónyuges deben pertenecer al 80 por ciento más vulnerable de la población, de acuerdo a la Ficha de Protección Social.

c) Los cónyuges no deben estar separados, divorciados ni anulados, y deben pertenecer al mismo hogar (se aceptará cuando alguno de los cónyuges deba vivir en un hogar para adultos mayores de larga estadía), como asimismo no deben haber terminado el matrimonio por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Matrimonio Civil.

d) El matrimonio debe acreditar residencia en Chile de mínimo 4 años dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para acceder al bono, los matrimonios deberán realizar los trámites ante el Instituto de Previsión Social, quien verificará el cumplimiento de los requisitos y ordenará su pago.

Procedimiento para impetrar el beneficio.

Los cónyuges, conjuntamente, ya sea personalmente o debidamente representados, al momento de cumplir los 50 años de matrimonio, y hasta los seis meses siguientes, deberán solicitar ante el Instituto de Previsión Social el reconocimiento del derecho.

La no presentación en el plazo estipulado, presume la renuncia.

El Instituto de Previsión Social (IPS), verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, estando facultado para solicitar información de datos a los organismos públicos y privados (Ministerio de Planificación, Policías, Registro Civil ).

El organismo pagador del bono será igualmente el IPS, y será entregado, por una sola vez, en la parte que corresponde, a cada cónyuge.

Así presentado el bono Bodas de Oro, es decir, con fecha de término al 31 de diciembre de 2013, beneficiaba en los cuatro años a aproximadamente 120.000 personas (cerca de 30 mil por año) y tendría un costo total de US$28 millones (poco más de US$ 7 millones por año).

Respecto del debate sobre la idea de legislar, la mayoría manifestó su total acuerdo y complacencia con la iniciativa, porque coincidieron en que constituye un mensaje a las nuevas generaciones respecto del compromiso asumido en virtud del matrimonio, como asimismo es una potente señal de fortalecimiento a la familia.

Sin embargo, una opinión minoritaria consideró que la iniciativa es discriminatoria respecto de las parejas de convivientes que, si bien no se han casado, llevan juntos los mismos o incluso más años, y quienes la sustentaron quisieron dejar constancia de que el Gobierno no debería promover políticas públicas desconociendo a otros tipos de familias, las no matrimoniales, de manera que debe establecerse, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que el Gobierno sólo reconoce y beneficia a un tipo de familia, la matrimonial, desconociendo de ese modo la realidad de la sociedad chilena.

La mayoría de la Comisión refutó tal argumento y estimó que la medida no es discriminatoria por una razón de forma, esto es, la difícil prueba de la convivencia, y por otra de fondo, porque lo que se premia es el compromiso, sin perjuicio de estar muy de acuerdo -todos los integrantes de la Comisión- en que el concepto de familia, por cierto, es mucho más amplio que el simple hecho de considerar a las personas unidas por matrimonio, pero que ese concepto no dice relación con el proyecto en discusión.

Por lo anterior, la Comisión procedió a aprobar la idea de legislar por la mayoría de las señoras diputadas y señores diputados que se indican: María Angélica Cristi ( Presidenta ), Nino Baltolu , Carolina Goic , Carlos Abel Jarpa , Adriana Muñoz , Iván Norambuena , Karla Rubilar , Marcela Sabat , Jorge Sabag , Marcelo Schilling , Mónica Zalaquett y Ramón Barros. Se abstuvo la diputada señora María Antonieta Saa .

En cuanto a la votación particular del proyecto, si bien la mayoría de los integrantes de la Comisión estuvo muy de acuerdo con su idea matriz, también coincidieron en que dejaba a muchos matrimonios fuera del beneficio, como el caso de aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la ley ya hayan cumplido cincuenta o más años de vida en común, razón por la cual fueron enfáticos en señalarle al ministro de Hacienda que se estudie la posibilidad de ampliar el stock, cuestión que consideraron de plena justicia antes de aprobar en particular la iniciativa.

Igualmente, todos los integrantes de la Comisión concordaron en que el bono “Bodas de Oro” debía ser permanente, toda vez que, precisamente, la señal del mensaje apunta al reconocimiento de tantos años de vida en común de un matrimonio, razón por la que valoraron el anuncio del Gobierno de establecer el bono de manera permanente.

Asimismo, las señoras diputadas y señores diputados miembros de la Comisión manifestaron su preocupación respecto del requisito de carácter negativo que se exige para impetrar el beneficio -de no estar anulados, divorciados o separados-, porque puede generar algún tipo de interpretación errónea, de manera que recalcaron la importancia de que en la ley conste que la idea no es excluir a las personas que terminaron un anterior matrimonio por nulidad o por divorcio, si en un segundo vínculo cumplen con el requisito de los 50 años.

Con todo, la Comisión debatió sobre otro de los requisitos exigidos, que los matrimonios formen parte del 80 por ciento más vulnerable. Al respecto, las opiniones estuvieron divididas, porque algunos integrantes estimaron que si el proyecto no tiene un fundamento de corte social no debe excluirse a nadie por razones socioeconómicas, porque lo que se reconoce -50 años de vida en común- es un hecho objetivo, como ocurrió con el “bono por hijo” que no hace diferencias de ningún tipo.

Por su parte, el Ejecutivo , respecto a la ampliación del beneficio al 100 por ciento de los matrimonios, explicó que no es posible porque significa aumentar diez veces el costo del programa, lo que resulta un gasto excesivo en consideración a los desafíos que enfrenta el país con motivo de la reconstrucción y, al no poder costear el monto total del stock, se excluyó al quintil más alto de la distribución de ingresos, por costo y focalización.

Sobre el mismo tema, recordó a la Comisión que el “bono por hijo”, aprobado por el Congreso Nacional, comenzó a regir para las mujeres que se jubilaran a partir del 1 de julio de 2009, o sea, se aplicó quince meses después de la entrada en vigencia de la ley, de modo que el punto de corte fue comparativamente mucho más estricto que lo que se señala en el proyecto del bono por 50 años de matrimonio. Asimismo, dejó en claro que será Mideplan el encargado de determinar el puntaje de la Ficha de Protección Social y, luego, el Instituto de Previsión Social de indicar, en consideración a su base de datos, si los solicitantes cumplen con el requisito.

El Ejecutivo , además, se hizo cargo de las proposiciones planteadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión en el debate general y presentó indicaciones en dos oportunidades, con el objeto de mejorar sustancialmente su contenido, como pasa a explicarse a continuación.

Propuesta original:

Bono de $ 250.000 para aquellos matrimonios que pertenezcan al 80 por ciento más vulnerable y que cumplan 50 años de casados entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013.

El bono beneficiaría, en los cuatro años, a, aproximadamente, 120 mil personas (cerca de 30 mil por año) y tendría un costo total de 28 millones de dólares (poco más de 7 millones de dólares por año)

Primera indicación:

El monto del bono de reajustará el 1 de octubre de cada año en 100 por ciento de la variación que experimenta el IPC entre septiembre del año precedente y agosto del año en que opere el reajuste respectivo.

Pueden ser beneficiarios del bono aquellos matrimonios que cumplan con los requisitos en un segundo o posterior matrimonio.

Segunda indicación, complementaria de la anterior:

Bono de $ 250.000 para aquellos matrimonios que pertenezcan al 80 por ciento más vulnerable y que cumplan 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010; cumplan sesenta años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, y cumplan sesenta y un o más años de matrimonio durante el 2010.

Beneficiarios:

Treinta mil personas por año, aquellos que cumplen 50 años de matrimonio; 14 mil personas por año, aquellos que cumplen 60 años de matrimonio, y 40 mil personas, los que en 2010 cumplen 61 años de matrimonio.

Un matrimonio sólo puede recibir un bono en su vida; por ende, a partir del 2020 sólo se beneficiaría a quienes cumplen cincuenta años de matrimonio.

Luego de establecerse el bono “Bodas de Oro” como permanente, de ampliarse el stock de beneficiados a los matrimonios que cumplan, además de 50 años, sesenta años de vida en común, ambos grupos, a partir del 1 de enero del 2010, de favorecer también a quienes cumplan, durante el año del Bicentenario, 61 o más años de matrimonio, y de considerar asimismo disposiciones transitorias que permitan proteger a aquellos matrimonios que, si bien cumplen todos los requisitos, se encuentren con el plazo de seis meses vencido por haber transcurrido más tiempo desde la publicación de esta ley, la Comisión aprobó el proyecto en particular por la unanimidad de sus miembros presentes: diputadas señoras María Angélica Cristi ( Presidenta ), María José Hoffmann , Adriana Muñoz , Marcela Sabat , Mónica Zalaquett , y los diputados señores Carlos Abel Jarpa , Iván Norambuena , Jorge Sabag , Marcelo Schilling y quien les habla.

Es todo cuanto puedo informar.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Muchas gracias, diputado Barros .

Rendirá el informe de la Comisión de Hacienda el diputado Javier Macaya.

Tiene la palabra su señoría.

El señor MACAYA.- Señora Presidenta , la Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley que otorga un bono a los cónyuges que cumplan 50 años de matrimonio.

Durante el estudio del proyecto asistieron a la Comisión los señores Felipe Larraín , ministro de Hacienda ; Jaime Salas , Andrés Venegas y Pablo Santiago , asesores del Ministerio de Hacienda; la señora Paula Benavides , jefa del Departamento de Investigación y Estudios Actuariales de la Dirección de Presupuestos, y el señor Francisco del Río , asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El propósito de la iniciativa es reconocer el rol del matrimonio en la sociedad, con el otorgamiento a los cónyuges que cumplan 50 años unidos por dicho vínculo y reúnan los demás requisitos que establece la ley, un bono extraordinario de $ 250.000 por matrimonio y por una sola vez.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 13 de julio de 2010, señala el efecto fiscal del proyecto entre el período 2010-2013: para 2010, 3.677 millones de pesos; para 2011, 3.569 millones de pesos; para 2012, 3.469 millones de pesos; para 2013, 4.188 millones de pesos.

Con fecha 4 de agosto de 2010 se presentó un informe financiero sustitutivo relativo al bono extraordinario para quienes cumplan 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, consignando un gasto de 3.677 millones de pesos durante el primer año de vigencia, monto que se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social y, en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de Presupuestos.

Un informe financiero complementario, de fecha 8 de septiembre de 2010, se hace cargo de las indicaciones del Ejecutivo al proyecto que otorga un bono extraordinario, por única vez, de $250.000 pesos a quienes cumplan 60 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, en los mismos términos que el beneficio entregado a los que cumplan 50 años de matrimonio y a los cónyuges que durante 2010 cumplan 61 o más años de matrimonio.

La indicación significa un gasto de 6.532 millones de pesos, durante el primer año de vigencia, que se financiará en la forma indicada anteriormente. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de Presupuestos.

En el debate de la Comisión, el ministro señor Felipe Larraín explicó que, en su forma original, la iniciativa apuntaba a otorgar un bono de celebración de bodas de oro, ascendente a $250.000, para los matrimonios que pertenecieran al 80 por ciento más vulnerable de la población y que cumplieran 50 años de casados, entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013. El bono beneficiaría a 30 mil personas por año y tendría un costo del orden de 7 millones de dólares anuales.

Posteriormente, fruto de diversas propuestas hechas transversalmente al Ejecutivo y acogidas por éste, se aprobó en la Comisión de Familia el otorgamiento de un bono de $ 250.000 a los matrimonios pertenecientes a los cuatro quintiles de menores ingresos, pero que cumplan 50 ó 60 años de casados, a partir del 1 de enero de 2010, sin límite de tiempo hacia adelante, y a los que cumplan 61 o más años de casados durante 2010.

De ese modo, se beneficiaría a todas las parejas que cumplan esos requisitos dentro del presente año y no sólo a partir de la aprobación de la ley en proyecto. Destacó que el beneficio que originalmente se extinguiría el año 2013, ahora se hace permanente y se otorgaría desde 2010 al año 2020, a los cónyuges que cumplan 50 y 60 años de matrimonio, respectivamente. Así se cubriría gradualmente un stock que no podría hacerse de una sola vez, dado que irrogaría un gasto superior a los 70 millones de dólares.

El ministro aclaró que las personas que cumplan entre 51 y 59 años de matrimonio, a partir del 1 de enero de este año, no tendrán derecho al bono, pero al menos tendrán la expectativa de acceder a él al cumplir 60 años de casadas, lo que adicionalmente podría tener el efecto de incentivar la continuación de la vida matrimonial.

Otra diferencia que presenta el proyecto aprobado por la Comisión de Familia con la propuesta original es que el bono se reajustará el 1 de octubre de cada año, en el 100 por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC). También se establece que podrán ser beneficiarios los cónyuges que cumplan con los requisitos exigidos en un segundo o posterior matrimonio.

Dada las enmiendas introducidas al proyecto, los beneficiarios del bono serán ahora 30 mil personas por año, entre las que cumplen 50 años de casadas, a partir del 1 de enero de 2010; 14 mil por año, entre las que cumplen 60 años de casadas, desde esa misma fecha en adelante, y 40 mil, entre las que cumplen 61 o más años de vida en común durante el año en curso, llegándose el primer año de vigencia de la ley a un total de 84 mil personas beneficiadas.

El ministro agregó que la estimación de costos de la iniciativa asciende a 19,6 millones de dólares para el año 2010; a 10,3 millones de dólares entre 2011 y 2019, y a poco más de 7 millones de dólares, desde 2020 en adelante, suponiendo que para entonces se habrán beneficiado todas las parejas que cumplan entre 51 y 59 años de matrimonio a partir de 2010.

Finalmente, el ministro explicó que para cobrar el bono instaurado en el proyecto, que se pagará por mitades a cada cónyuge, éstos deberán concurrir en forma conjunta, personalmente o representados, a solicitarlo y acreditar el cumplimiento de los requisitos en la forma que establezca el reglamento.

El diputado señor Jaramillo abogó por otorgar un premio honorífico o alguna forma de reconocimiento estatal a los cónyuges que, perteneciendo al 20 por ciento más rico de la población, cumplan también 50 o más años de matrimonio.

El ministro de Hacienda respondió las inquietudes y consultas de los diputados presentes manifestando, en primer lugar, su disposición a estudiar la posibilidad de otorgar un reconocimiento estatal a los matrimonios de 50 o más años de duración, pertenecientes al quintil menos vulnerable de la población.

Puntualizó que el beneficio establecido en el proyecto correspondería a los matrimonios civiles legalmente celebrados o inscritos en Chile, excluyéndose, por tanto, los contraídos sólo en ceremonia religiosa y a quienes no puedan acreditar la existencia del vínculo. En este último caso, explicó que no hay manera de acreditar fehacientemente una convivencia de larga duración, es decir, por razones prácticas sería inviable extender el beneficio a las parejas de convivientes.

En cuanto al objetivo del proyecto, sostuvo que para algunas personas el beneficio que otorga podría constituir un incentivo y para otras un simple reconocimiento. En todo caso, compartió la idea de que las familias tienen problemas y que el Estado debe contribuir a solucionarlos, pero que esta iniciativa no apunta a ello, ni tampoco que vaya a motivar a las parejas que tengan diferencias irreconciliables a permanecer unidas para acceder al bono.

Respecto del índice a utilizar para determinar la vulnerabilidad, puntualizó que será la Ficha de Protección Social, porque es el instrumento más razonable que el Estado tiene disponible para hacerlo, sin perjuicio de perfeccionarlo para mejorar la focalización.

En relación con la discusión particular del articulado, los diputados señores Auth , Lorenzini , Montes y Ortiz formularon indicación para reemplazar la palabra “seis” por “doce”, en el artículo 3°. De igual forma, los mismos diputados formularon indicación para reemplazar la palabra “seis” por “doce”, en el artículo primero transitorio.

Puestos en votación los artículos 3º permanente y 1º transitorio con las indicaciones antedichas, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados señores Auth , Godoy , Jaramillo , Lorenzini , Macaya, Marinovic , Nicolás Monckeberg , Montes , Ortiz , Recondo , Silva y Von Mühlenbrock .

Puesta en votación la letra f) del artículo 1º, para la cual se pidió votación separada, fue aprobada por 11 votos a favor, de los diputados señores Godoy , Jaramillo , Lorenzini , Macaya, Marinovic , Nicolás Monckeberg , Montes , Ortiz , Recondo , Silva y Von Mühlenbrock y, 1 en contra, del diputado señor Auth .

Sometido a votación el resto del articulado del proyecto, fue aprobado por asentimiento unánime de los diputados señores Auth , Godoy , Jaramillo , Lorenzini , Macaya, Marinovic , Nicolás Monckeberg , Montes , Ortiz , Recondo , Silva y Von Mühlenbrock .

Tratado y acordado en sesión de 28 de septiembre de 2010, con la asistencia de los diputados señores Gastón Von Mühlenbrock , Pepe Auth , Joaquín Godoy , Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini , Javier Macaya, Miodrag Marinovic , Nicolás Monckeberg , Carlos Montes , José Miguel Ortiz , Carlos Recondo , Alberto Robles y Ernesto Silva , según consta en el acta respectiva.

Es todo cuanto puedo informar.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En discusión del proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS.- Señora Presidenta , no podemos sino alegrarnos de que uno de los anuncios formulados por el Presidente de la República en su cuenta del 21 de Mayo pasado se concrete en un proyecto de ley. Así se da respuesta a toda esa gente que, seguramente, se acercó a las oficinas parlamentarias para preguntar por la fecha de pago del bono. La población esperaba que el anuncio presidencial se materializara.

Como todas las cosas en la vida, el proyecto es de dulce y de agraz. Nadie puede estar en desacuerdo con otorgar este bono, justo, merecido; pero también hay que reconocer que, por no incluir a todos aquellos que puedan demostrar haber cumplido 50 años de vida en común, la cobertura es insuficiente y va a dejar a mucha gente fuera.

El diputado informante de la Comisión de Hacienda explicó que se debe a un problema presupuestario y que el Gobierno, en la discusión, hizo un esfuerzo, porque inicialmente era bastante mezquino el costo: 28 millones de dólares. Ahora, con las indicaciones formuladas al proyecto, tanto en la Comisión de Familia como en la Comisión de Hacienda, aumentó el aporte del Estado.

El plazo de seis meses, contados desde la publicación de la ley, parecía extremadamente corto para que la gente impetrara el beneficio, sobre todo si se considera que quienes viven en zonas rurales tienen problemas de comunicación -eso lo sabemos los parlamentarios que las representamos-, por lo tanto, no tienen garantías de enterarse a tiempo y solicitar el bono. El proyecto establecía que si no lo pedían en el plazo de seis meses, simplemente lo perdían, ya que se entenderá que renuncian al beneficio.

Por eso me parece muy interesante la indicación, no sé si la entendí correctamente- presentada en la Comisión de Hacienda para aumentar ese plazo de seis a doce meses, lo cual es para bien, como me señaló el diputado Ortiz, pues mejora las posibilidades de los potenciales beneficiarios para acceder al beneficio.

En general, felicito a la Comisión de Familia, porque consiguieron avances que mejoraron este proyecto, en términos de cobertura y de plazo para su entrega. Antes era como un yogur, con fecha de vencimiento, terminaba el 31 de diciembre de 2013. Ahora se transformó en un bono permanente, porque su propósito también lo es. Por eso me pareció de toda lógica que así se hiciera.

Incluir a la gente que cumple 60 años de matrimonio y también a los que cumplen 61 años en 2010 son avances que perfeccionaron la iniciativa para beneficio de más adultos mayores que cumplen con los requisitos establecidos.

Que conceda el beneficio a quienes integren hogares del 80 por ciento más vulnerables de la población, a los cuatro primeros quintiles, es una buena señal. También que se les otorgue a las personas que cumplan con los requisitos exigidos en un segundo matrimonio.

Felicito a los integrantes de las Comisiones de Familia y de Hacienda por los perfeccionamientos que hicieron al proyecto. Me alegro porque se está cumpliendo mediante un proyecto de ley uno de los anuncios que hizo el Presidente en mayo pasado.

Anuncio mi voto favorable a esta iniciativa.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.

El señor SANDOVAL.- Señor Presidente , hoy, no puedo menos que alegrarme. En seis meses de gobierno, se está cumpliendo uno de los anuncios importantes en materia social, con una rapidez poco vista y, fundamentalmente, que beneficia a un segmento de nuestra población, los adultos mayores, quienes viven en condiciones complejas como consecuencia de diversas realidades.

Cuando se iniciaron las actividades de celebración del Bicentenario en el palacio de La Moneda, el 1 de septiembre, el Presidente de la República dijo que, con los años, cuatro variables marcan la condición y la vida que desarrollan los adultos mayores: la primera, la edad, el inexorable paso del tiempo; la segunda, la salud que, con los años, no siempre nos acompaña como quisiéramos; la tercera, la pobreza, y la cuarta, el abandono. Por eso cuando se presenta un proyecto de esta naturaleza, que propone dar un premio, una distinción, un reconocimiento a uno de los pilares fundamentales de nuestra sociedad y comunidad, el matrimonio, se apunta directamente al corazón de todos los chilenos y chilenas, particularmente al de todos los que, en su condición de adulto mayor, tienen el meritorio derecho a ser reconocidos formalmente por haber cumplido 50 o más años de matrimonio.

Reconozco que la iniciativa original del Gobierno apuntaba a otorgar este beneficio a un segmento acotado de nuestra población, pero la voluntad del Ejecutivo , representada por el ministro de Hacienda , y la disposición y visión social comprometida de los parlamentarios integrantes de las comisiones lograron mejorarlo sustantivamente.

Con las indicaciones formuladas y aprobadas, el bono “Bodas de Oro” se transforma en un beneficio permanente que también recibirán quienes hayan cumplido más de 50 años de matrimonio.

Es un premio, un reconocimiento y, en dicho mérito, no me cabe la menor duda de que este proyecto será aprobado por unanimidad en esta Sala.

También me parece digno de destacar que no estamos resolviendo las condiciones y los problemas profundos de vida que hoy tienen muchos de nuestros adultos mayores. Debemos seguir avanzando en materias mucho más complejas y fuertes, pues tenemos una tremenda deuda social con quienes, fruto de su trabajo y esfuerzo, nos han legado el desarrollo y el nivel de crecimiento que hoy tenemos. Esperamos saldar esa deuda como corresponde, con mejoras sustantivas, por ejemplo, en salud, previsión e inclusión efectiva. Debo reconocer que, gracias a la visión política importante y estratégica de la Cámara, se conformó la Comisión del Adulto Mayor, que está abocada, en este minuto, al desarrollo de las iniciativas de distintas materias.

Quiero manifestar el más absoluto respaldo a esta iniciativa y, con la misma fuerza, señalar que necesitamos seguir profundizando en estas materias para saldar la gran deuda social que tenemos con los adultos mayores, un sector creciente de nuestra población. Debemos seguir avanzando en tareas mucho más grandes y fuertes, para aprobar normas que den lugar no sólo a este merecido estímulo, sino a la verdadera inserción social de este importante sector de nuestra población. Los adultos mayores no son un concepto abstracto, sino nuestros padres, madres, abuelos y abuelas, como tal, merecen un tratamiento distinto y un compromiso nuevo. El compromiso manifestado por nuestro Gobierno va en la línea precisa de lograr, en el corto plazo, otros beneficios complementarios para dar dignidad a los últimos años de sus vidas.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.- Señor Presidente , en el informe de la Comisión de Familia leí que en ninguna otra parte del planeta se les había ocurrido la brillante idea de incentivar la prolongación de la convivencia matrimonial a través del vil dinero. Pareciera que detrás de esta iniciativa está el concepto de que podemos promover la lealtad y la permanencia de las personas en familia, con un incentivo monetario. Discrepo absolutamente de ese concepto y creo que no tendrá el más mínimo efecto en la permanencia de las parejas en matrimonio. Sin embargo, se trata de una promesa presidencial ¿y quién puede estar en contra del traslado de recursos públicos a los adultos mayores, cuyas necesidades ya han sido señaladas por algunos colegas? Pero si se quiere promover la institución matrimonial -no en particular la lealtad a la persona específica con la que uno está en convivencia matrimonial durante un período-, no hay razón alguna para que aquellos que han fracasado en una experiencia específica de convivencia, pero que han persistido en su lealtad a dicha institución durante 40, 50 o más años, también sean premiados por confiar en el matrimonio y por apostar a la convivencia con una pareja.

En primer lugar, el proyecto original que ingresó al Congreso Nacional sólo contemplaba el bono para los adultos mayores que cumplieran -digamos las cosas como son- 50 años de matrimonio durante el período presidencial de Sebastián Piñera , mezquindad que felizmente ha sido resuelta gracias al trabajo de las comisiones. Se le da permanencia al beneficio para todas las parejas de adultos mayores que cumplan cincuenta años de matrimonio, desde este año en adelante y no sólo bajo el “reino” del Presidente Piñera . Ese es un avance importante que hay que felicitar.

En segundo lugar -supongo que todos tenemos sedes distritales en las cuales nos relacionamos permanentemente con la gente y conocemos sus inquietudes- sabemos que el anuncio del otorgamiento del bono por la convivencia matrimonial durante el mensaje del Presidente Piñera del 21 de Mayo , fue entendido inmediatamente por las parejas que hubieran superado los 50 años de matrimonio serían premiadas por el Estado por esa circunstancia. Sin embargo, sólo serán beneficiadas las parejas que cumplan 50 años. Felizmente, en las comisiones de Familia y de Hacienda se logró incorporar a las que cumplan 60 años, de ahora en adelante, y por este año, a las que cumplan 61 años. No obstante, persiste una injusticia, que provocará gran frustración en las miles de parejas de adultos mayores que hoy tienen 51, 52, 53 o más años de matrimonio, por sus expectativas de vida. Es decir, a la pareja que tiene 52 años de matrimonio habría que decirle que debe esperar cumplir 60 años para recibir el bono. Como comprenderán los colegas la probabilidad de pervivencia de ambos cónyuges es bastante reducida, porque bastará que uno de ellos fallezca para que expire el beneficio. Con ello estamos castigando o discriminando a un segmento muy importante que se verá frustrado por la no recepción de este beneficio.

En tercer lugar, me quiero referir a un voto que hice en completa soledad en la Comisión de Hacienda y lo quiero reivindicar aquí. Tiene que ver con la discriminación que establece el proyecto para las parejas chilenas que han vivido en el exterior durante muchos años, las cuales, después de jubilar en Canadá, Argentina, Estados Unidos, Suecia o en otro país, deciden regresar al país, pero no son calificables para obtener el bono por no haber residido durante los últimos cinco años en Chile. Si a ese beneficio puede postular legítimamente una pareja colombiana, peruana o boliviana que se casó en su país, la cual ratificó su matrimonio en Chile muchos años más tarde y que vivió aquí durante los últimos cinco años, obviamente tendrá derecho a ese bono. Sin embargo, no obtendrá ese beneficio una pareja que partió al extranjero hace 15, 20 ó 30 años y volvió hace tres años al país para terminar sus días. Por eso voté en contra del requisito que impone a las parejas nacionales la residencia durante los últimos cinco años, porque me parece una discriminación odiosa.

Finalmente, votaré favorablemente el proyecto, porque aun cuando deje frustrada a una parte importante de las parejas que tienen más de 50 años de matrimonio, es un beneficio que obtendrán miles de familias. Por lo tanto, espero que más adelante se restablezca la justicia para todas las parejas que no podrán recibir ese beneficio.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , todos aplaudimos cuando el Presidente de la República , durante mensaje del 21 de Mayo pasado, anunció el otorgamiento de este beneficio, porque su propósito absoluto en ese momento era premiar a quienes cumplían 50 años de matrimonio o -como él dijo- las bodas de oro. Cabe señalar que hay bodas de platino, de plata y otras, de acuerdo con los años que se va cumpliendo el matrimonio.

Con el paso del tiempo, se crearon expectativas con esa loable iniciativa, que tenía por objeto premiar con 250 mil pesos a los matrimonios que cumplían 50 años, monto que se pagará en iguales partes a cada uno de los cónyuges para que no hubiera problema. Incluso, se daba una serie de garantías para que las personas recibieran ese dinero, aun cuando estuvieran separadas por alguna razón o circunstancia especial, por ejemplo, por enfermedad de una de ellas. Es decir, se buscaron todos los caminos para que nadie quedara afuera.

Por eso, los diputados de la UDI -y me imagino que también de otras bancadas- acudimos al Ministerio de Hacienda para solicitar que se ampliara ese beneficio.

Según las indicaciones presentadas, el Ministerio de Hacienda accedió a aumentar el beneficio dentro de la medida de lo posible para todos los matrimonios que cumplieran 50 años en 2010 y para todos los que de aquí en adelante cumplan 60 o más años. Es decir, con ello se cubre todo el universo de quienes tienen más de esa cantidad de años. Aunque el proyecto señala que el beneficio será hasta 2013, espero que el próximo Presidente o Presidenta de la República tenga la buena voluntad de extenderlo para siempre, así como se han establecido otros beneficios en forma permanente a lo largo del tiempo.

En las indicaciones presentadas están claramente expresados los costos que va a significar el otorgamiento del bono. Primero se consideraron 7 millones de dólares, pero el aumento del flujo para beneficiar a todo el nuevo universo alcanza a casi 19 millones 600 mil dólares. O sea, se mantiene en 2011, 2012, 2013, 2014 e, incluso, de ahí en adelante. Es decir, todos los que cumplen más de 60 años tendrán este beneficio, aunque eso no era parte del compromiso del Gobierno.

El Servicio de Registro Civil e Identificación ayudó muchísimo a determinar el universo que podría beneficiarse y estableció que era mucho más grande, lo que aumentaba el presupuesto casi a 70 millones de dólares, lo que el Ministerio de Hacienda desestimó.

Obviamente, todos queremos que se otorguen más beneficios a nuestros ancianos que han estado casados durante 50 años y que tanto lo merecen, ya que sabemos lo difícil que es llegar a esa meta; en realidad, hoy resulta casi imposible.

Reitero, habríamos querido que se otorgaran más beneficios, pero entendemos que la política es el arte de lo posible y el costo de este aumento del universo de beneficiados es lo que más se puede financiar, por lo que accedimos a aprobar la iniciativa.

El proyecto también tiene otras aristas, ya que es un mensaje para las familias que han permanecido en matrimonio por tantos años y para las nuevas generaciones que han perdido el sentido del compromiso que significa el matrimonio. Quienes nos casamos hace bastante tiempo, aunque estemos viudos desde hace muchos años, asumimos ese compromiso casi de sangre de mantenernos unidos en matrimonio a como diera lugar, lo que en estos tiempos se hace cada vez más difícil. Así lo demuestran las cifras, ya que cada año hay menos matrimonios y más divorcios, con todas las consecuencias que ello implica para la familia y la sociedad, ya que si la familia se debilita, la sociedad también, con todas las consecuencias que eso trae y que conocemos bastante, pero no tiene sentido analizarlas en este minuto, aunque podemos agregar que los hijos son los más afectados por el divorcio, la separación, el alejamiento o el abandono de uno de los padres. El sentido de este premio a los 50 años de matrimonio es fortalecer el matrimonio.

El proyecto dispone que se beneficiará al 80 por ciento más vulnerable de la población. Eso significa que va a llegar a casi todas los matrimonios, excepto a los que tengan cierta holgura económica y que no necesitan el beneficio.

Éste también es un aliciente para la clase media, que siempre queda fuera de la mayor parte de los beneficios. Sin duda, todos sabemos la situación complicada que viven los adultos mayores, quienes reciben una jubilación escasa y tienen una gran demanda de medicina, remedios, etcétera, por lo que, sin duda, el beneficio es un regalo importante.

Repito, todos queremos que el bono se otorgue al correspondiente universo, pero también entendemos que eso se hace imposible por ahora, dada la cantidad de recursos que ello implica y las prioridades que existen en el país.

Como dije, vamos a apoyar la actual redacción de la iniciativa, tal como lo hicimos en la Comisión de Familia, donde fue aprobada por unanimidad. Esperamos que los chilenos y que las familias entiendan el gran esfuerzo que se hace para premiar a los matrimonios que este año cumplen sus bodas de oro.

Un diputado planteó aumentar el plazo a doce meses para solicitar el beneficio. Me imagino que no habrá problema con esa indicación, ya que me parece absolutamente sensata.

También son absolutamente atendibles otras indicaciones que se hicieron, como que este beneficio lo reciban los matrimonios en segundas nupcias que cumplan 50 años.

También es importante que no se pierda el beneficio y que su entrega no pase más allá de un plazo determinado, porque va a impedir que otras personas puedan recibirlo.

Se trata de una bonita iniciativa. Ojalá que la Cámara la apoye, pues significaría que se ha entendido el esfuerzo que se hace por premiar a los adultos mayores que han cumplido 50 ó 60 años de matrimonio.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.- Señor Presidente, entiendo que la motivación fundamental del proyecto es estimular la estabilidad, el fortalecimiento y el desarrollo de la familia, como un espacio para formar y cultivar valores entre quienes la conforman.

Esto recoge una tradición de las familias de nuestro país que valora la cantidad de años en que se desarrolla la relación de pareja y se estimula su proyección en el tiempo por esa vía, a través de los respectivos familiares.

Se hacen muchas valoraciones, y reconocimientos y celebraciones a los cónyuges cuando cumplen 50 años de matrimonio, las llamadas bodas de oro.

Si ésa es la motivación, me llama la atención que el beneficio sea parcial. ¿Por qué se va a reconocer las bodas de oro sólo de un sector? Ahora, si se trata de una medida vinculada a una política social de redistribución de la riqueza, propongo que el Ejecutivo transforme en una iniciativa el proyecto de acuerdo aprobado en esta Sala que habla de una ley integral para el adulto mayor, que considera a todos los matrimonios y a las parejas que forman familia. Por esa vía sería más justa y completa la atención que habría que prestarles a quienes cumplen con la condición de que habla el proyecto en debate.

Por consiguiente, me llama la atención que sólo se entregue el beneficio a los matrimonios del 80 por ciento más vulnerable de la población y no al 100 por ciento. También me llama la atención que se entregue sólo a quienes cumplen 50 ó 60 años de matrimonio, a partir de ahora; en circunstancias de que hay matrimonios que han cumplido más años y las valoraciones y reconocimientos deberían ser parecidos.

Desde esa perspectiva, tiene que profundizarse el debate de un proyecto como éste, para que sus alcances sean justos.

Tampoco me parece adecuado que se discuta un proyecto que establece un beneficio por el mismo período del gobierno del actual Presidente de la República . Debemos transformar el proyecto en una ley que constituya la entrega de este bono en un derecho y no en una concesión que el Ejecutivo le hace, en este caso, a quienes cumplen ciertos años de matrimonio, porque, de lo contrario, vamos a vivir en la próxima campaña una suerte de carnaval de oferta de premios por este motivo para los próximos cuatro años de gobierno.

Si existe la mentalidad de que esto es sano, bueno y estimula valores positivos, se debe constituir en un derecho que adquieren todos quienes cumplen con ese requisito.

Hay un tema complejo implícito en el proyecto. Se habla de que se otorgará este beneficio a quienes puedan probar cierta cantidad de años de matrimonio legal, en circunstancias de que, a propósito de la larga huelga de hambre de los comuneros mapuches, está en debate en nuestra sociedad el tema de nuestros pueblos originarios; está en debate hasta dónde el Estado chileno ha asumido realmente el Convenio 169 de la OIT, que habla del reconocimiento de los Estados a los pueblos originarios. Si de verdad se reconoce a los pueblos originarios, se debieran respetar sus derechos consuetudinarios, tal como lo expresa el Convenio 169 de la OIT, que incluye la ceremonia que realizan los pueblos originarios para fundarse como familia, para constituir una relación de pareja. Alguien dirá que si lo hacen, entonces debieran legalizarlo. Pero no siempre coincide el momento de unión real de la pareja con la protocolización legal ante el Estado. No reconocerlo es no respetarlo, es pasar por sobre los derechos de nuestros pueblos originarios.

Por lo tanto, es necesario asumir que debe incorporarse al proyecto la referencia histórica a las costumbres de tal o cual pueblo del país para que sea un hecho real y no una simulación. Que no sea una suerte de sometimiento que los haga renunciar a sus propias culturas para tener derecho alguna vez al beneficio que se pretende otorgar. Eso es de verdad actuar en consecuencia con lo que se ha dicho, en el sentido de que se respetará la diversidad cultural y de naciones dentro de nuestro Estado.

Ahora, aunque parece que ello fuera imposible de probar, hay jurisprudencia. Por ejemplo, existe legislación referida al tema de los derechos humanos que reconoce, al momento de reparaciones, a los convivientes de quienes tienen la calidad de detenidos desaparecidos o de ejecutados políticos, para que puedan recibir los beneficios estipulados por ley. Por lo tanto, la traba de que no se podría definir queda aclarada por la propia legislación que tiene el país.

Si aún faltara más información, si se parte de la buena intención y no de la sospecha, hay mil formas de probar en qué momento de funda una pareja y se proyecta en la idea de construir una familia.

Me parece discriminatorio que el beneficio sólo esté vinculado a quienes puedan probar, desde el punto de vista legal, el matrimonio y, a partir de allí, definir que su convivencia es la que se está premiando. Asumo que lo que se quiere hacer en un proyecto de ley del Estado de Chile es valorar el desarrollo de capacidades de los seres humanos para construir, a pesar de la adversidad y dificultad, en un espacio común de valores, y no será la fría y mera situación burocrática del momento en que se inscribió el matrimonio, más allá de que tenga vida o intensidad esa relación.

Es necesario presentar indicaciones al proyecto -las haremos llegar- para integrar a los pueblos originarios en este derecho y a todos quienes cumplan la cantidad de años que establece el proyecto de ley, y que sea con efecto retroactivo para todos quienes los cumplieron. Además, hay que tener presentes otros derechos que, por la vía de un mensaje del Ejecutivo , debieran estar contenidos en una ley integral para el adulto mayor, a objeto de que se contemplen la redistribución y políticas sociales hacia ellos.

Tenemos la obligación de condicionar nuestro respaldo al proyecto al hecho de que éste sea universal, no discriminatorio, bajo ninguna condición, e integre la diversidad de culturas y, por lo tanto, no imponga una hegemonía en la definición de cuándo se funda y se construye una familia, a partir de una pareja que ha decidido reunirse y juntar culturas para proyectarse por esa vía.

Esas son las observaciones que creemos necesario hacer a la iniciativa, que esperamos sean consideradas en la perspectiva de contar con una legislación integral en la materia.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.- Señor Presidente , el bono que se concederá a los cónyuges que cumplan 50 y 60 ó más años de casados se pagaría en 2010. A los que tienen entre 51 y 59 años de casados se les pagaría el mismo bono en el momento en que cumplan los 60 años. ¿Qué significa esto? Que las parejas que hoy tienen 51 años de casados tienen que esperar nueve años para recibir el bono.

Cuando he explicado el proyecto, la etapa en que se encuentra y sus contenidos, en reuniones en centros del adulto mayor, nuestros viejitos, con el sentido del humor que los caracteriza, dicen: “Para esa fecha ya estaré viuda o al revés”. Eso habla de una de las insuficiencias de la iniciativa. ¿Por qué no hacerse cargo de todos los que cumplen 50 años o más de casados y están registrados en el Registro Civil ?

Sin embargo, hay una insuficiencia aún mayor. Conceptualmente, el mensaje con que el Presidente de la República envía el proyecto para cumplir con su compromiso contraído el 21 de Mayo, sin que nadie lo obligara -lo reafirmó el ministro de Hacienda en las reuniones de la Comisión de Familia-, señala que el propósito de la iniciativa constituye una política tendiente a promover el desarrollo, la estabilidad, el engrandecimiento y el enriquecimiento de la familia.

En realidad, se trata de una medida que, si se la quiere tomar como política pública, lo único que tiende a promover es la estabilidad de la institución matrimonial. Es decir, se busca que quienes contrajeron nupcias por la vía formal de la ley, a la espera de tener un bono de 250 mil pesos al cabo de cincuenta años, se mantengan unidos, afianzando esa institución. Si fuera una política pública tendiente a fortalecer esta forma de familia, la que se constituye a partir del matrimonio consagrado legalmente, se debería entregar el bono en el momento en que los cónyuges se casan y no al final. Eso es pro-

mover la institución del matrimonio como base de una forma de familia.

Ahora si se quiere favorecer lo que supuestamente pretende este proyecto, que es la permanencia de la familia basada en el matrimonio legal, entonces se debería entregar un bono cada cinco años -o cada siete, para evitar la comezón del séptimo año-, de modo que hubiera un estímulo más próximo que despertara la esperanza de que vale la pena esperar siete años para recibir el bono.

Desde luego, ya muchos se han referido a las parejas de hecho. Los convivientes, aun cuando pudieran demostrar su lazo, por la vía de la descendencia, quedan fuera del proyecto. A nuestro juicio, para ser virtuosa, la iniciativa debiera ser más universal y menos pretenciosa en sus fundamentos. Porque el articulado finalmente termina por contradecir las palabras grandilocuentes que venían precediendo la dura realidad de cada uno de los artículos.

Además, si lo que se busca premiar es la constancia de la pareja de mantenerse en convivencia, juntos, luego del matrimonio, me pregunto: ¿por qué este proyecto de ley establece que el bono se cobre individualmente? ¿Estamos proponiendo que cada uno haga lo que quiera con la plata? ¿O se trata de promover que los beneficiarios la disfruten juntos, por el hecho de haberse mantenido unidos durante cincuenta años? No se entiende bien qué se quiere promover.

Espero que este bono que van a obtener los cónyuges cuyo vínculo matrimonial haya durado 50 años sea un premio que gasten en esparcimiento, en pasarlo bien, en viajar, en divertirse y no en remedios, los que, muchas veces, les cuesta bastante adquirir. Además, esto último se dificulta aun más por el incumplimiento de la promesa hecha el 21 de Mayo de reducir paulatinamente la cotización del 7 por ciento en salud de los jubilados. Y la promesa no se cumple a pesar de que esta Cámara declaró admisible un proyecto que se hace cargo del problema.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy.

El señor GODOY.- Señor Presidente, éste es un muy buen proyecto.

Algunos parlamentarios han planteado aquí argumentos que no escuchamos en la Comisión de Hacienda.

Todos entendemos que este bono no va a potenciar ni pretende incentivar que un matrimonio se mantenga unido durante 50 años. Nadie entiende ni comparte ese argumento.

Por el contrario, el proyecto busca otra cosa: hacer un reconocimiento a ese conjunto de personas que, además, vive en una situación difícil. ¿Por qué el beneficio se contempla para un segmento en particular? Porque una de las funciones del Gobierno es ir en beneficio de la gente que más lo necesita.

En consecuencia, ante un buen proyecto como éste, que todos entendemos que no será la solución al problema de los modestos ingresos de nuestros adultos mayores, sino un reconocimiento a un segmento específico, no entiendo por qué la andanada de críticas.

Llama la atención cómo nuestros colegas de la Oposición están enfrentando hoy los distintos proyectos que llegan a esta Cámara. Ni siquiera habían leído el relativo a la ley de Presupuestos y ya estaban diciendo que todos los aportes a los programas sociales venían reducidos. Pero cuando estudiaron la iniciativa, se dieron cuenta de que eso no era así. Muy por el contrario, ahí está el eje del proyecto de ley de Presupuestos que ha enviado el Presidente Sebastián Piñera .

Después empezaron a denunciar que el problema era de transparencia, en circunstancias de que el propio Gobierno del Presidente Piñera ha construido una serie de mecanismos para evaluar las distintas políticas públicas, cuestión que la Concertación nunca hizo. Y los que hoy reclaman no alegaban cuando su coalición estaba en el gobierno.

Por lo tanto, aquí hay un doble estándar que me parece muy preocupante. Creo que debemos analizar el tema con un poquito más de altura de miras y darnos cuenta de que éste es un proyecto que va en ayuda de un segmento al cual tenemos que reconocer si queremos abrir debate respecto de otras materias como, por ejemplo, el tipo de familia.

Al respecto, considero que no sólo un matrimonio entre un hombre y una mujer es familia. Me toca ver regularmente en los cerros de nuestro puerto de Valparaíso cómo muchas abuelitas con sus nietos forman un hogar, y puedo dar muchos ejemplos en ese sentido. Pero ése es otro debate.

No se puede decir, como escuché al diputado Auth , que si no fuera por la intervención de la Comisión de Hacienda este proyecto no beneficiaría a las personas que pretende favorecer.

Debo aclarar que en esa comisión hubo toda la voluntad de ir en esa línea. En su gran mayoría, las indicaciones deben tener el patrocinio del Ejecutivo. Y fue el propio ministro de Hacienda , en conjunto con el Presidente de la República , quien patrocinó las indicaciones que posibilitan que hoy, a través de este proyecto, podamos beneficiar a ese segmento de personas.

Ahora, algunos diputados se preguntaban por qué no beneficiamos a todos. Por una razón muy sencilla: no se dispone de los recursos para ello. El Presidente Piñera ha sido serio, porque no va comprometer recursos más allá de su propio mandato. Por lo tanto, si mañana asume un gobierno de otra línea, entenderemos que si la economía se halla en buenas condiciones; si no sufrimos un tremendo terremoto, como el que tuvimos en febrero, se podrá contar con más recursos, que es lo que todos esperamos. A todos nos gustaría que nuestros adultos mayores, especialmente los de clase media y los de escasos recursos, tengan mejores ingresos. Pero, lamentablemente, hoy no estamos en condiciones de hacerlo. El propio ministro nos planteó la diferencia de recursos que implicaba, que es muy significativa.

Por lo tanto, debemos avanzar en la dirección de seguir beneficiando a nuestros adultos mayores y no quedarnos en la crítica pequeña de la Concertación, que se escucha respecto de todos los proyectos, que finalmente no colabora.

Hoy deberíamos estar felices, porque este proyecto beneficiará a un importante segmento de chilenos adultos mayores de escasos recursos, de los que, en un tiempo más, algunos de los presentes formarán parte.

Por último, anuncio que la bancada de Renovación Nacional votará a favor el proyecto.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , alternativa es la lógica, y otra, la honorífica.

Me quedo con los informes de las comisiones respectivas rendidos por los diputados Ramón Barros y Javier Macaya, pues van en la idea del mensaje.

Señalo lo anterior porque los comentarios que he escuchado sobre el particular me dan a entender que el proyecto tendría ciertas complicaciones y se podría llegar a la inconstitucionalidad. ¿Cómo pedimos que se entienda que una pareja que no está casada conforme a lo dispuesto en el Código Civil y, sin embargo, ha estado junta 50 años también tiene el derecho al beneficio? Eso hay que probarlo, lo cual llenaría de probatorios los tribunales.

Considero que de esa manera nos estamos apartando del proyecto mismo.

Ciertamente, se debe propender a la protección del matrimonio y de la familia. Pero la familia y el matrimonio se protegen de mejor manera por parte del Estado cuando existe un mecanismo de protección social integral que asegure, por ejemplo, un sistema previsional justo y solidario.

Pero el proyecto significa un otorgamiento honorífico. Así lo veo yo. No quiero que se reduzca a la fría entrega de un bono en dinero. A mi juicio, no es eso lo que se persigue con el proyecto.

En un momento determinado se entrega la plata, y por una sola vez, pero eso no constituye un incentivo para permanecer casados -por supuesto que no-, como alguien aquí lo señaló.

Este tipo de bono constituye un reconocimiento del Estado a la vida en conjunto y a la perseverancia de la pareja.

Por eso, en su momento solicité en la Comisión de Hacienda que los matrimonios no vulnerables también fueran reconocidos por el Estado, con la entrega de una medallita, que podría entregar en la provincia o en la región el gobernador o el intendente, a través de la cual se rinde honor a su vida matrimonial. Con ese punto estoy de acuerdo. Además, ese pequeño detalle fue acogido por el señor ministro de Hacienda .

La iniciativa consta de ocho artículos permanentes y de tres transitorios. Parecía un proyecto de fácil despacho, pero ya llevamos casi dos horas de discusión. A lo mejor hubo exceso. De ahí que entremos a confundirnos sobre un proyecto que debiera ser aplaudido por todos.

Creo que la condición de honor para votarlo a favor o en contra no se está dando en este proyecto, sino que se están buscando otros fundamentos. Para nosotros debe ser motivo de gran satisfacción y un honor que el Gobierno de Chile nos entregue una distinción por cumplir cincuenta años de matrimonio. Puede ser un diploma, una pequeña medallita para la mujer u otros detalles como ésos. Lo que importa no es la cantidad de dinero, sino otro detalle: haber cumplido con la pareja en la vida matrimonial.

Por eso, con bastante entusiasmo, votaré favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.- Señor Presidente , como lo dijo hace un rato el diputado Joaquín Godoy , ésta es otra promesa cumplida de este gobierno. Reconozco que hay algunas promesas que me gustaría que se cumplieran con más rapidez, como, por ejemplo, las que tienen que ver con la agricultura; pero eso es harina de otro costal y lo veremos en la sesión de la tarde.

Me imagino que no es fácil llegar a los cincuenta años de matrimonio. Me pareció entender que el diputado Jaramillo se incluyó entre los que ya cumplieron cincuenta años de matrimonio.

El señor JARAMILLO .- Aún no.

El señor URRUTIA.- Todavía no los cumple.

Creo que debe ser extremadamente difícil lograrlo. Por eso, para algunos puede transformarse en un incentivo para llegar a los cincuenta años de matrimonio y para otros -creo que la mayoría- puede ser un premio. Y como a algunos no nos va a tocar el beneficio, se nos acabó -éste es un recado para la “vieja”- el incentivo.

A simple vista, de acuerdo con muchas de las intervenciones realizadas, sobre todo de los diputados de las bancadas del frente -por supuesto, con exclusión del diputado Jaramillo -, pareciera extremadamente injusto que la gente que ha cumplido más de cincuenta años de matrimonio no reciba este premio. El proyecto dice que este premio lo recibirá la gente que cumplió cincuenta años de matrimonio, a partir del 1 de enero del 2010. Por ello, sería conveniente que un integrante de la Comisión de Hacienda nos explicara qué significa la diferencia en términos de recursos si finalmente se estableciera que se les debe entregar a todos los que cumplieron cincuenta años de matrimonio y no sólo a partir del 1° de enero de 2010. ¿Qué pasaría si se le entregara este premio a todas aquellas personas que ya cumplieron más de cincuenta años de matrimonio? Según lo que señaló el diputado Joaquín Godoy , el ministro de Hacienda entregó las cifras en la Comisión de Hacienda.

Por un lado, sería bueno saber cuál es la diferencia en el monto de los recursos entre una y otra alternativa, para que el resto de los parlamentarios tuviera claridad sobre lo que estamos hablando.

Por otra parte, si bien el proyecto de ley habla de reglamento, quisiera que el diputado informante explique qué ocurre cuando un matrimonio que ha cumplido cincuenta años de unión, que cumple con todos los requisitos y que, mientras espera el pago del beneficio, sufre la muerte de uno de los cónyuges. ¿Qué ocurre en ese caso? ¿Reciben el bono los herederos naturales, el cónyuge o simplemente esa dinero se pierde?

Me gustaría conocer la respuesta a esa pregunta, que no he encontrado en ninguna parte del proyecto, porque se necesita claridad al respecto, ya que a esa edad la posibilidad de fallecer en cualquier momento es extremadamente alta y, de hecho, ha ocurrido en muchas oportunidades.

Por lo tanto, me gustaría saber qué pasa con la entrega de ese dinero cuando unos de los integrantes de un matrimonio fallece durante el período en que está realizando el trámite para acceder al beneficio.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.

La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , no obstante la discusión que se ha generado, otros colegas de mi bancada ya han dado a conocer el respaldo que la Democracia Cristiana va a entregar al proyecto, que establece un bono para aquellas personas que cumplen cincuenta años de matrimonio, respondiendo a una promesa de campaña contraída por el Presidente de la República , que reiteró en su mensaje al país el 21 de Mayo recién pasado.

Creo que es imposible no apoyar una iniciativa de esta naturaleza y valorar el hecho de que, de alguna manera, se reconozca el tiempo de permanencia del vínculo matrimonial.

Además, quiero que quede consignado en las actas del debate que el proyecto fue mejorado y que hoy es mucho mejor que el que entró. Además, dejo consignado que fueron acogidas las indicaciones y propuestas que hiciera la Democracia Cristiana, en términos de que fuera un bono permanente y reajustable, lo que no estaba contemplado inicialmente. Igualmente, había una omisión respecto de parejas que por distintos motivos pudieran tener un segundo matrimonio, en el cual cumplían los cincuenta años de unión, pero que podían quedar excluidas. Es decir, el texto actual es mucho mejor.

Además, se amplió la cobertura para aquellos que ya han cumplido sesenta o más años de matrimonio. Debo reconocer la disposición del ministro de Hacienda en tal sentido. Es primera vez que un ministro de Hacienda participa -y así se lo manifesté- en el debate al interior de la Comisión de Familia. Esos son gestos que muestran la importancia que tiene el tema, sobre todo porque va en apoyo de la familia.

Pero es inevitable señalar que nos gustaría -quizás aún queda espacio para discutirlo- que se incorporara a todas las personas que han cumplido más de cincuenta años de matrimonio. El texto es confuso. Incluso, a nosotros nos cuesta explicar a quiénes finalmente favorece esta iniciativa, más allá de los que cumplen cincuenta años de matrimonio, y el momento en que van a recibir el bono. Pensamos que sería más justo que este bono se extendiera a todas aquellas personas que ya han cumplido cincuenta años de matrimonio, para que no existieran diferencias, aunque en el plazo de diez años finalmente se incorporará a todos los matrimonios que cumplan con los requisitos. Entiendo las complicaciones derivadas de la escasez de recursos, pero cuando se trata de reconocer los cincuenta años de matrimonio vale la pena hacer un esfuerzo en ese sentido.

Hay otra aclaración que corresponde hacer, porque se genera esta confusión. El anuncio del bono para aquellas personas que han cumplido cincuenta años de matrimonio generó expectativas en las personas, pero cuando uno ve el proyecto advierte una diferencia. Lo mismo ha sucedido con otras promesas que se han hecho y que todos aplaudimos y compartimos como, por ejemplo, cuando se aludió a la disminución del 7 por ciento que se cotiza para salud. Queremos avanzar en esa dirección, pero queremos que el avance sea real y abarque un universo significativo que, en lo posible, incluya a todos los adultos mayores, pero no que termine en un proyecto que finalmente viene muy acotado y que no responde a las expectativas y al planteamiento original que se había anunciado.

Situación similar ocurre cuando se habla de extender el posnatal a seis meses. Ojala que el proyecto de ley que se envíe sea fiel al planteamiento original y que no sea un texto que, por la vía del articulado, finalmente establezca algo más acotado que lo que todos los ciudadanos escuchamos en las campañas y que, probablemente, fue el motivo que llevó a mucha gente a votar por quienes hoy están gobernando. Eso facilita la discusión, sobre todo porque se trata de temas que generan consenso.

Queda pendiente un debate sobre la familia y las parejas de hecho, pero no podemos pedir que eso se resuelva a través de esta iniciativa. Quizás vale la pena agilizar la discusión en el Congreso Nacional sobre algunos proyectos que tratan la materia y contienen algunas propuestas en tal sentido.

Finalmente, quiero referirme a un tema que mencioné al ministro de Hacienda y a la ministra del Trabajo , al que también aludió el diputado Schilling: estamos premiando en la etapa final del matrimonio. Se pueden hacer esfuerzos y establecer incentivos para que se casen más parejas, sobre todo cuando vemos que el porcentaje de las personas que lo hacen va decreciendo, año tras año. Hay un proyecto que hace algún tiempo aprobamos en la Cámara, que otorga cinco días de permiso a quienes contraen matrimonio. Este beneficio existe en muchas empresas que tienen convenios colectivos y, por lo general, incluye cinco días. Es un tiempo muy razonable, porque sirven no sólo para hacer los trámites pertinentes, sino también para que los contrayentes disfruten una pequeña luna de miel o para que celebren.

Ojalá que ese proyecto, sobre el cual he recibo muchas consultas en estos días, sea tratado en el Senado lo antes posible, a fin de que se convierta en realidad. Es positivo premiar a quienes han cumplido cincuenta o sesenta años de matrimonio, pero también sería conveniente estimular a quienes se atreven a dar el paso y creen en la institución del matrimonio.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , quiero expresar algunos comentarios que considero importante esgrimir en esta Sala, relacionados con este proyecto enviado por el Ejecutivo cuyo objetivo central es entregar un bono de 250 mil pesos a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio.

A diferencia de lo manifestado por el diputado Joaquín Godoy , que hace algunos minutos señaló que no entendía por qué el proyecto ha sido objeto de tantas sugerencias y críticas, considero que la Cámara de Diputados es, precisamente, para eso: para discutir los proyectos de ley, para que los 120 representantes de los 60 distritos del país tengamos en este Hemiciclo la oportunidad de resaltar los aspectos positivos que creemos necesario apoyar, así como también hacer presentes nuestras discrepancias y proponer los lineamientos que consideramos sustanciales y posibles de mejorar, como lo planteó aquí hace algunos instantes, en muy buena forma, el diputado Lautaro Carmona .

¿Quién podría votar en contra de este proyecto? Sería hasta “impopular” hacerlo; pero no por ello podemos dejar pasar muchas cosas que contempla el proyecto que, en el futuro, podrían significar que iniciativas como ésta terminen perjudicando las políticas públicas del país.

¿Por qué digo esto? Porque lo primero que deben saber los chilenos es que este proyecto tiene una temporalidad limitada. Por lo tanto, su vigencia termina en el momento en que finaliza el Gobierno de Sebastián Piñera.

El señor SANDOVAL.- ¡Es permanente!

El señor ESPINOZA (don Fidel).- Es decir, con este criterio, si en años pasados se le hubiera fijado una temporalidad expresa al proyecto que aprobamos en esta misma Sala, que estableció una reforma previsional y que benefició a millones de chilenos, sin duda, se habría transformado en algo negativo para la política pública que se estaba implementando.

Repito que nadie podría estar en contra de que una iniciativa de este tipo entregue un incentivo a los matrimonios que han cumplido medio siglo de vida en común. Sin duda, es algo rescatable y positivo. Según el Servicio de Registro Civil, son 120 mil los chilenos que hoy están en esa condición. Esto hay que valorarlo y destacarlo y, como parlamentario de Oposición, lo rescato.

Pero, no es menos cierto -nadie puede ponerlo en discusión- que este proyecto no es universal. Desde mi punto de vista, tiene aspectos discriminatorios. En mi distrito, conozco a muchas parejas que, si bien no tienen la libretita de matrimonio que lo acredite, a pesar de haber vivido toda una vida juntos, no van a recibir este beneficio que consideramos importante para aquellas parejas que han tenido la posibilidad de vivir prácticamente toda su vida en común. Por lo tanto, desde ese punto de vista, es un proyecto que no considera la universalidad que requiere una iniciativa de esta naturaleza.

Uno de los argumentos más esgrimidos aquí señala que con este proyecto se envía una señal tremendamente potente para el fortalecimiento de la familia. Desde mi punto de vista, no es tan así, porque hay muchos aspectos más profundos y permanentes que sí cumplen con el objetivo real de fortalecer la familia. Sin duda, puede ser una herramienta, un instrumento que contribuya a tal finalidad; pero, para mí, no es lo más trascendental y no es una señal determinante para el fortalecimiento de la familia.

A mi juicio, esta iniciativa desconoce otros tipos de familia existentes en nuestra sociedad, lo que constituye un elemento que reafirma el concepto de algunos integrantes de la Comisión de Familia, en cuanto a que se trata de un proyecto un tanto discriminatorio. No voy a utilizar otros conceptos para referirme al mismo.

Las 120 mil familias beneficiadas van a estar felices de recibir el bono -¿por qué no reconocerlo?-, pero repito que iniciativas de este tipo son un poco complejas, porque excluyen a un número importante de ciudadanos que, no obstante tener similares características de vida en común, no van a poder adscribirse al beneficio que otorga el proyecto.

Termino manifestando que, si bien voy a votar a favor de la iniciativa, es importante dejar establecido, para la historia fidedigna de la ley, algunos aspectos que considero que podrían ser mejorados. Como lo plantearon los diputados Marcelo Schilling y Lautaro Carmona , este proyecto tiene falencias que, ojalá, sean objeto de un análisis mucho más profundo porque, a pesar de que se consigna de que habrá un determinado número de beneficiarios, aspecto que formó parte de las intervenciones de los representantes del Servicio de Registro Civil en la Comisión de Familia, hay elementos que pueden ser mejorados para permitir que muchos más chilenos accedan a este beneficio, como, por ejemplo, quienes puedan demostrar que han tenido una vida en común de más de cincuenta años, que también lo merecen.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Antes de concederle la palabra al diputado señor Miodrag Marinovic, quiero saludar con mucho afecto, en nombre de la diputada señora Carolina Goic, a una delegación del Consejo Comunal de Discapacidad de Punta Arenas, que se encuentran visitando la Quinta Región.

(Aplausos).

Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.

El señor MARINOVIC.- Señor Presidente , también quiero saludar con mucho afecto a la delegación del Consejo Municipal de Discapacidad de Punta Arenas, que nos visita desde tan lejos.

Ante todo, anuncio con mucha alegría y entusiasmo que voy a votar a favor del proyecto.

Tal vez, pudo haber sido mejor, pudo haber entregado más dinero y pudo haber llegado a más personas; pero es lo que hay, y lo considero un avance y un reconocimiento que apunta a una situación mucho más profunda que la que algunos diputados han planteado.

El diputado Jaramillo señaló que aquí hay un reconocimiento a la vida en pareja, el cumplimiento de un compromiso contraído por la autoridad política, especialmente en una etapa de la vida donde todo tipo de reconocimiento y de apoyo económico siempre va a ser bienvenido.

Por eso, el proyecto constituye una buena idea. Obviamente, no solucionará los problemas de los adultos mayores ni será un instrumento que conseguirá que las personas se vean forzadas a permanecer juntas durante cincuenta años, pero no cabe duda de que es un reconocimiento y una valoración que todos compartimos.

Como ya se ha señalado, el proyecto fue objeto de importantes mejoras en la Comisión de Familia, que estableció que el bono sea permanente e introdujo una serie de correcciones, como consagrar un procedimiento para que se vayan incorporando quienes no fueron incluidos en el beneficio, porque sabemos que no todos los que han cumplido sobre cincuenta años de matrimonio van a recibir de inmediato el bono.

Por lo tanto, ahora la iniciativa está mejor que como se recibió.

Iniciativas como ésta, especialmente las relacionadas con los adultos mayores, deben integrar una política estatal en el ámbito social.

Ayer, en la Comisión de Hacienda votamos favorablemente el traspaso del Senama, Servicio Nacional del Adulto Mayor, a Mideplan, que será el futuro Ministerio de Desarrollo Social. Los adultos mayores de nuestro país constituyen un grupo etario que cada día va creciendo y, por lo tanto, tiene mayor importancia y es más relevante dentro de la sociedad, por lo que deben ser integrados en las políticas sociales del Estado con mayor fuerza y energía. Por eso, el otorgamiento del bono que consagra el proyecto no debe constituir un hecho aislado, sino una parte importante de la política social del Estado.

He conversado con las autoridades de Gobierno para que el futuro Ministerio de Desarrollo Social también sea de la familia, y sea el encargado de todos los servicios relacionados con la mujer, con el adulto mayor y de otros servicios tendientes a dar solución a lo que aquí se ha planteado en forma parcial.

Hay muchos temas pendientes, pero la bancada PRI-Independientes votará favorablemente el proyecto. Sin duda, se pueden mejorar muchas cosas, pero constituye un avance que valoramos y al cual adherimos.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann.

La señora HOFFMANN (doña María José).- Señor Presidente , estamos discutiendo un gran proyecto, promesa de campaña y anuncio del mensaje presidencial de nuestro Presidente Sebastián Piñera : el bono “Bodas de Oro”.

Me parece relevante destacar dos hechos importantes. En primer lugar, el reconocimiento a la institución del matrimonio y, en segundo término, la capacidad de escuchar que ha mostrado el Gobierno.

Como todos sabemos, el reconocimiento a la institución del matrimonio genera muchos beneficios en nuestra sociedad. Parejas que cumplen cincuenta años comparten alegrías, penas, angustias y esperanzas, en tiempos donde se privilegia lo desechable por sobre lo duradero, lo individual por sobre lo colectivo, la informalidad por sobre el compromiso. Matrimonios de cincuenta años son verdaderos ejemplos de compromiso y de los valores más nobles de nuestra sociedad, como el amor, el cariño, la solidaridad, la fidelidad y la responsabilidad.

Entiendo y comparto la preocupación de algunos de mis colegas por las parejas que también hacen familia pero que legalmente no constituyen matrimonio. Quiero destacar dos hechos que se discutieron en la Comisión de Familia: uno, que el bono constituye un claro reconocimiento a la institución del matrimonio, y otro, sabemos que es absolutamente imposible entregar el bono en la informalidad.

También es necesario destacar la capacidad del Gobierno de escuchar. Nuestro Presidente , primero como candidato y luego en su mensaje presidencial, en reconocimiento a la importancia de la institución del matrimonio, se comprometió con la entrega del bono, lo que generó muchas expectativas e ilusiones en nuestros abuelitos.

Al recorrer nuestros distritos, al ir a los clubes de los adultos mayores, todos escuchamos y vimos la esperanza de mucha gente de ampliar el otorgamiento del bono, que en un inicio era sólo para las parejas que cumplían cincuenta años de matrimonio. Tan grande fue esa legítima solicitud, que todos los parlamentarios que integramos la Comisión de Familia, de manera transversal -aquí coincido con la diputada Carolina Goic , aunque todos lo solicitamos-, pedimos formalmente al Ejecutivo ampliar el número de beneficiarios del bono y otorgarlo en forma permanente.

Recuerdo una reunión muy intensa que sostuvimos las diputadas de la Alianza en la oficina del ministro de Hacienda. Aprovecho la oportunidad de hacer un reconocimiento a la Presidenta de la Comisión, quien lideró este proceso hasta lograr que el Gobierno escuchara y ampliara el otorgamiento del bono.

También quiero reconocer la capacidad del Gobierno de escuchar, de dialogar, en especial con la Cámara de Diputados, y ampliar la cobertura del bono, si bien de manera escalonada. Aclaro al diputado Fidel Espinoza , que no se encuentra en la Sala, que el bono no expira cuando termina el Gobierno del Presidente Piñera, sino que es permanente y le puedo hacer llegar la información para que lo compruebe.

Apoyemos el proyecto, porque me parece justo destacar el ejemplo que dan a nuestra sociedad quienes han construido familia fundada en el matrimonio y por tanto años.

Hago un llamado a apoyar este maravilloso reconocimiento a la institución del matrimonio y destacar nuevamente la capacidad de escuchar que ha mostrado el Gobierno de la Alianza.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , el proyecto que concede un bono extraordinario denominado “Bodas de Oro”, que consiste en otorgar la suma de 250 mil pesos divididos en dos cheques de 125 mil pesos para cada uno de los cónyuges, para que no haya problemas, es una buena idea del Gobierno, en el sentido de propender al fortalecimiento de la familia nacida del matrimonio legal.

Los números son claros: en 1990, se celebraron aproximadamente 104 mil matrimonios en el Registro Civil; en 2009, esa cifra bajó a 56.742 matrimonios; en lo que va corrido de 2010, se han celebrado 30.748 matrimonios.

Correlativamente, en 2009 hubo 53.559 divorcios, y en lo que va corrido de este año, se han divorciado 59.585 parejas.

Por lo tanto nosotros, como legisladores, no podemos desconocer que la institución del matrimonio legal es una especie en extinción. Han ido ganando mucha más cabida en nuestra sociedad formas más flexibles de convivencia, como la convivencia de hecho, y por eso es necesario fortalecer la institución del matrimonio legal que, por sentido común, me parece un bien para la sociedad, sin despreciar ni discriminar a ninguna otra forma de familia. Siempre se ha entendido que mientras más estable es una relación, mientras los hijos vean juntos a su padre y a su madre, es una muy buena señal para la sociedad, pero tampoco podemos desconocer -y espero que no se malinterpreten mis palabras- que también, correlativamente con la disminución del matrimonio legal, han ido aumentando en nuestra sociedad muchos males, como el bullying, la violencia intrafamiliar, la pobreza de la mujer.

En 1990, uno de cada tres niños nacía fuera del matrimonio; hoy, dos de cada tres niños nacen fuera del matrimonio. Eso quiere decir claramente que las futuras generaciones de chilenos prácticamente no van a conocer a su padre, lo que refleja un problema cultural de nuestra civilización, que es la ausencia del padre.

Cuando en una sociedad desaparece el padre -hay una hermosa obra literaria como Hamlet, de Shakespeare, que precisamente trata sobre la pérdida del padre-, sobrevienen muchos problemas y conflictos sobre la sociedad que nosotros, mediante la aprobación de leyes, no vamos a resolver. En eso estamos de acuerdo con los diputados que han señalado que con el dinero no vamos a fortalecer a la familia, pero es importante como una señal para las futuras generaciones, en el sentido de que es bueno permanecer juntos y cumplir los compromisos, sin perjuicio de respetar a aquellos que por diversas razones han tenido quiebres.

El bono se entregará al 80 por ciento de la población más vulnerable y el reconocimiento de este derecho deberá solicitarse ante el Instituto de Previsión Social (IPS), durante los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley. Como podemos apreciar, se trata de un plazo breve, por lo que sería conveniente modificarlo, como propuso el diputado Venegas .

Además, el bono aumentó su cobertura. Cuando ingresó a la Comisión de Familia, sólo abarcaba hasta el 2013 y para quienes cumplieran 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de este año. Sin embargo, a solicitud de todos los miembros de la Comisión, el ministro de Hacienda , don Felipe Larraín , accedió a establecer el bono en forma permanente. Es decir, no caducará el 2013, sino que se mantendrá en el tiempo, con un costo aproximado a los 7 millones de dólares anuales.

Lo importante es que el ministro escuchó y se abrió a incluir a otros beneficiarios, como los que cumplan 61 años o más de matrimonio en 2010 y a quienes, a partir de este año, empiecen a cumplir los 60 años de matrimonio, como una manera de hacer justicia a aquellos que han tenido una convivencia familiar de más de 50 años.

La objeción que se podría formular a este proyecto es que no incluye a las personas que llevan más de 50 años sin libreta, por decirlo de alguna manera. Como manifestó el diputado Fidel Espinoza , si hay amor y afecto, esa unión es tan válida como la otra. No vamos a hacer la diferencia por un papel. Pero aunque valoro que esas uniones de hecho también han contribuido al progreso de nuestro país, es muy difícil probar -lo señalo como abogado- el período de convivencia. ¿Cómo probar que la señora Juanita y don Pepe llevan más de 50 años juntos? Es un tema jurídico de prueba difícil, y las leyes deben ser lo más simples posible, para que su implementación sea rápida y fácil.

Si bien valoro esas convivencias, por lo menos en esta ley no tendrían cabida. Sin embargo, se debe tomar en cuenta que hay muchas leyes que también establecen discriminaciones positivas, como los bonos que se entregan a las madres solteras y a personas con otro tipo de familia. Pero en ningún caso significan una discriminación negativa.

Deseo destacar la buena acogida del ministro de Hacienda , puesto que el proyecto venía acotado sólo al período que duraba este Gobierno, como dijo el diputado Fidel Espinoza , pero gracias a la transversalidad que se dio en la Comisión de Familia, todos le pedimos al Ejecutivo que lo extendiera, porque si es permanente la necesidad de fortalecer a la familia legal, el incentivo también debiera serlo.

Por eso, este bono de 250 mil pesos para los matrimonios que pertenezcan al 80 por ciento más vulnerable, en definitiva, quedó para quienes cumplan 50 años de matrimonio, a partir del 1 de enero de 2010; para quienes cumplan 60 años de matrimonio, a partir del 1 de enero de 2010, y para quienes cumplan 61 o más años de matrimonio durante el presente año. De manera que el espectro se amplió en forma considerable, y por eso valoro la receptividad del ministro de Hacienda , que acogió la petición transversal de la Comisión de Familia.

Por último, creo que ésta no es la única iniciativa para fortalecer a la familia en Chile. Existen otras, como la de las diputadas Carolina Goic y Cristina Girardi , para hacer irrenunciable el día domingo, porque sería bueno que quienes trabajan los domingos también puedan compartir con sus familias y permanecer en sus casas. Ésa también es una medida concreta de ayuda a la familia.

Estamos conscientes de que vamos en contra de la tendencia de nuestra sociedad individualista y consumista, pero, dada la actual situación, debemos complementar esta iniciativa con muchas otras medidas que vayan en la dirección de fortalecer el núcleo fundamental de la sociedad: la familia.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.

La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente , en primer lugar, quiero decir que me parece muy importante que tanto el diputado Fidel Espinoza como quienes tengan algún tipo de confusión revisen bien esta iniciativa, que establece claramente que el beneficio es permanente en el tiempo. Hasta el 2019, se equilibrará todo el stock y, a partir del 2020, entrará a su punto de equilibrio en relación con la cantidad de parejas casadas.

Deseo recalcar que en anteriores administraciones se implementaron bonos que duraban sólo el período del gobierno que los otorgaba, como el bono marzo que, por lo demás, el Presidente Piñera tuvo la voluntad de seguir entregando.

Éste es uno de los anuncios que ha tenido más repercusión en la ciudadanía, en especial entre miles de adultos mayores, que permanentemente nos preguntan en terreno por la fecha de su entrega.

Desde el punto de vista de un programa de Gobierno que apunta a introducir cambios relevantes en muchas áreas del Estado, el anuncio del bono “Bodas de Oro” a algunos pudo parecerle poco significativo, modesto, incluso irrisorio. Sin embargo, tiene un significado que traspasa el valor económico.

En un principio, algunos plantearon que este bono tenía un sesgo valórico. Se habló de conservadurismo y de que sería un beneficio que buscaba, equivocadamente, presionar a los chilenos para contraer matrimonio o a permanecer casados más allá de su voluntad.

La proposición del Gobierno no hace más que cumplir con una promesa contemplada en su programa, que va en beneficio de quienes, de manera comprometida y superando muchas veces barreras de convivencia importantes, han permanecido unidos durante medio siglo.

Si bien no a todos los matrimonios beneficiados les permitirá realizar esa segunda luna de miel, a la que se refirió el Presidente cuando lo anunció en su discurso del 21 de Mayo pasado, sabemos que contribuirá a aliviar en parte el estrecho presupuesto con el que vive la mayoría de nuestros adultos mayores, en especial los más pobres, que muchas veces son abandonados por sus familiares más cercanos.

Quiero destacar no sólo el considerable esfuerzo fiscal que deberá realizarse para cumplir con la entrega del bono, el cual ascenderá, en el primer año, a casi 20 millones de dólares.

El proyecto, tal como ha llegado a la Sala, también es fruto del esfuerzo de todos los sectores políticos para superar nuestras diferencias y plantearle al Ejecutivo la necesidad de ampliar el número de beneficiados y de convertirlo en un bono permanente.

Por otro lado, agradezco al ministro de Hacienda su voluntad para oír nuestra posición en la Comisión de Familia y los fundamentos que invocamos para que, finalmente, se modificara el proyecto original, que establecía la entrega del bono por una única vez y sólo a quienes cumplieran 50 años de matrimonio desde el 1 de enero de este año hasta el 2013.

Le planteamos al Gobierno que esa fórmula excluiría a miles de chilenos que, a partir del anuncio realizado por el Primer Mandatario , tenían la expectativa de recibirlo y que merecían el mismo reconocimiento.

Me gustaría que en este primer Gobierno de la Coalición por el Cambio pasaran por el Congreso Nacional muchas otras iniciativas como la que hoy esperamos aprobar y que se proponga saldar la deuda que Chile ha generado con la familia.

Nuestro Gobierno es respetuoso de la libertad y de la voluntad de los chilenos, pero, al mismo tiempo, valora a la familia. Por tanto, se propone reconocer el compromiso, la generosidad y el esfuerzo que se requiere para mantenerla unida.

Feliz anuncio mi aprobación a este bono propuesto por el Gobierno de Chile, mi gobierno.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señora Presidenta , la idea matriz del proyecto es resaltar el rol fundamental de la familia y la vigencia de la institución del matrimonio.

Sin entrar en ningún tipo de cuestionamiento sobre la forma como se forman las familias en la actualidad, a mi entender hay una contradicción entre dicha idea matriz y el texto del proyecto. Aquélla expresa -reitero- que el objetivo es fortalecer la familia y el matrimonio. Por eso, uno no entiende por qué en el artículo 1º, letra e), se dispone que sólo recibirán este beneficio quienes integren un hogar perteneciente al más vulnerable de la población. Entonces, al parecer, el objetivo no es fortalecer la familia, sino encontrar un mecanismo para mejorar la mala distribución de la riqueza en nuestro país.

Los dos objetivos son valorables. Sin embargo, me interesa que exista coherencia entre el mensaje y el texto del proyecto. Me habría gustado que se dijese con claridad que se busca fortalecer la familia y el matrimonio de escasos recursos, porque así existiría coherencia entre la idea matriz y el articulado permanente del proyecto.

En tal sentido, cuestiono que el bono único que se entregará, por una sola vez, a los matrimonios que cumplan 50 años -consistente en 125 mil pesos para cada cónyuge-, implique un alivio a la estructura de su presupuesto. En efecto, no solucionará ni aliviará el escaso presupuesto o el estado de abandono en que se encuentran muchas de esas personas, porque se trata de un bono que percibirán por una sola vez. En ese sentido, ninguno de nosotros está disponible para engañar o mentir.

No entiendo por qué el bono se entregará sólo al 80 por ciento más vulnerable de la población. Sin duda, se trata de una discriminación odiosa. Si se entregará un bono, por una sola vez, con el objetivo de mejorar la distribución de la riqueza, debería llegar al ciento por ciento de las familias más vulnerables; no tiene sentido hacer un distingo y que sólo se entregue al 80 por ciento de ellas, de conformidad con la ficha de protección social o el instrumento que la reemplace.

En definitiva, no se cumple con los objetivos que plantea el proyecto -fortalecer el matrimonio y la familia-, porque la normativa apunta hacia otro lado. Si su objetivo es apuntar hacia la distribución de la riqueza, tampoco lo logra, porque no se entregará al ciento por ciento de las familias más vulnerables.

Por lo tanto, existen contradicciones que deben ser salvadas, porque no se apunta al fortalecimiento de la familia a través del matrimonio, ni tampoco a buscar un mecanismo que logre una mejor distribución de la riqueza.

Para mí estas contradicciones pueden ser de relevancia, pero para otros lo importante es valorar la entrega del bono, por una sola vez y repartido entre ambos cónyuges. Me parece que no es el objetivo del mensaje.

Señora Presidenta , me parece que el plazo de seis meses para verificar el cumplimiento del requisito de cincuenta años de matrimonio, más los otros que se establecen en el proyecto es mínimo. Si se trata, por ejemplo, de personas que se casaron a los dieciocho años y cumplen cincuenta años de matrimonio, en la actualidad tienen 68 años de edad. Reitero, se les otorga un plazo de seis meses para presentar sus antecedentes y optar al bono. Incluso más, si no lo solicitan dentro de ese plazo, se entenderá que renuncian al bono. No entiendo por qué, si se trata de un derecho otorgado por ley.

Creo que este derecho se integra al patrimonio. Por lo tanto, no es posible que se entienda que renuncian al bono los cónyuges que no presenten los antecedentes para impetrar el beneficio en el plazo indicado. Sin duda, esta parte no concuerda con el objetivo del proyecto. No se puede entender por ley que renuncian al bono si no lo solicitan en el plazo de seis meses. Creo que de esa forma se busca que la gente no impetre el beneficio. Se entrega un plazo de seis meses, pero si no se impetra el beneficio en ese período, se entiende que el matrimonio beneficiario renuncia a él. El plazo me parece exiguo y puede llevar a que muchos adultos mayores no hagan los trámites respectivos en el lapso indicado. A mi juicio, es un derecho, el matrimonio beneficiario puede exigirlo cuando quiera.

Señora Presidenta , como bien lo dijo el diputado Lautaro Carmona , hay que incorporar una norma al proyecto, en el sentido de que, tratándose de los pueblos originarios, se reconocerá el derecho consuetudinario en lo concerniente a la forma de aprobar que cumplen con el requisito de cincuenta años de matrimonio. Es la única forma de entender que en el país está vigente el Convenio Nº 169 de la OIT. Por lo tanto, reitero, es necesario reconocer el derecho consuetudinario en cuanto al matrimonio y a la forma cómo lo contraen los pueblos originarios. No es posible que se exija el respeto sólo de las normativas de nuestro estado de derecho, es decir, en este caso, la inscripción del matrimonio en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

En consecuencia, debemos hacer aportes mediante indicaciones que permitan correcciones, sobre todo en la contradicción, a mi entender clara, entre el mensaje y la normativa que se propone, y en cuanto al número de beneficiarios. En cuanto a este último aspecto, se busca favorecer al ochenta por ciento de familias más vulnerables, lo que resulta bastante injusto, ya que en mi opinión se debe favorecer al ciento por ciento de personas con mayor fragilidad económica.

Por último, lo que busca el proyecto en realidad es una forma solapada de mejorar la distribución de la riqueza a favor de chilenos que han sido tan menoscabados.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.- Señora Presidenta , el proyecto de ley que otorga un bono a los cónyuges que cumplan 50 años de matrimonio constituye, una vez más, un gran anuncio, un gran titular que luego presenta una bajada deficiente.

Si bien es cierto la idea del proyecto es muy buena, todavía se encuentra verde, ya que le falta lo que plantearon los colegas del Partido Comunista y otros diputados, sobre los alcances de quiénes deben recibir el bono. En ese sentido, hace falta ver, por ejemplo, qué ocurrirá con los pueblos originarios, es decir, cómo vamos a reconocer sus matrimonios o uniones.

Por otro lado, no hay ningún reconocimiento a las parejas de hecho, no casadas por las leyes civiles. Hay parejas que llevan unidas cincuenta años y deberían tener derecho al bono.

Por lo tanto, repito que el proyecto está verde y que falta darle una vuelta más, de manera que el beneficio que establece no se limite sólo a un período presidencial que concluye el 2013, y nada más.

En definitiva, al proyecto le falta mayor profundización, a fin de tener un bono como la gente para todas las parejas que cumplan bodas de oro, es decir, cincuenta años de unión.

Por eso, anuncio mi abstención.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio.

Hago presente a la Sala que las normas del proyecto son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Farías Ponce Ramón.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Si le parece a la Sala, el proyecto se dará por aprobado también en particular con el mismo quórum, con excepción del artículo 3° y del inciso primero del artículo primero transitorio, que han sido objeto de indicaciones en la Comisión de Hacienda.

Aprobado.

Corresponde votar en particular el artículo 3° y el inciso primero del artículo primero transitorio, conjuntamente con las indicaciones de la Comisión de Hacienda para ampliar de seis a doce meses el plazo para presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión Social, con la finalidad de impetrar el derecho al bono que establece la ley.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- ¿Habría acuerdo para votar la indicación de los diputados señores Macaya, Jaramillo y Auth, que tiene concordancia con las indicaciones de la Comisión de Hacienda que acabamos de aprobar, para aumentar también de seis a doce meses los plazos señalados en los incisos segundo y tercero del artículo primero transitorio.

Acordado.

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bertolino Rendic Mario; Godoy Ibáñez Joaquín; Monckeberg Bruner Cristián; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Despachado el proyecto al Senado.

Ha terminado el Orden del Día.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de octubre, 2010. Oficio en Sesión 59. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 6 de octubre de 2010

Oficio Nº 9032

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a todos los cónyuges que reúnan los siguientes requisitos:

a)Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. El matrimonio podrá haber sido celebrado en Chile o en un país extranjero, en cuyo caso deberá haber sido inscrito en el registro señalado en el inciso segundo del artículo 135 del Código Civil;

b)Que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier causa legal;

c)Que los cónyuges no se encontraren separados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la ley N° 19.947, de Matrimonio Civil;

d)Que los cónyuges no se encontraren divorciados de conformidad con la Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1884;

e)Integrar un hogar perteneciente al 80% más vulnerable de la población, de acuerdo con la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges deberán pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente, y

f)Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cuatro años en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios que otorga esta ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Planificación, señalará la forma de acreditar la residencia en común. Dicho reglamento también fijará el umbral de focalización que determinará quiénes cumplen con el requisito consagrado en la letra e), y establecerá las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Lo establecido en las letras anteriores, no obsta a que puedan ser beneficiarios del bono los cónyuges que, en un segundo o posterior matrimonio, celebrado conforme al ordenamiento jurídico vigente, cumplan con los requisitos señalados precedentemente.

Artículo 2°.- El bono establecido en esta ley ascenderá a $250.000, por matrimonio, y se pagará en iguales partes a cada uno de los cónyuges.

El bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

El monto del bono se reajustará el 1 de octubre de cada año, en el 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de septiembre del año precedente y el mes de agosto del año en que opere el reajuste respectivo.

Artículo 3°.- Para impetrar el derecho al bono establecido en esta ley, los cónyuges, sea personalmente o debidamente representados, a partir de la fecha del cumplimiento del requisito de la letra a) del artículo 1° y hasta los doce meses siguientes a la verificación de dicha exigencia, deberán presentar conjuntamente su solicitud ante el Instituto de Previsión Social. Se entenderá que renuncian al bono los beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado.

Artículo 4°.- El Instituto de Previsión Social verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono y ordenará su pago, con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información contenido en el artículo 56 de la ley N° 20.255. Además, el Instituto estará facultado para solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación, al Ministerio de Planificación, a la Policía de Investigaciones de Chile y otros organismos públicos, los datos personales y la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono.

Artículo 5°.- El bono será de cargo fiscal y se pagará por el Instituto de Previsión Social, por una sola vez, en la parte que corresponda a cada cónyuge. Al efecto, el Instituto de Previsión Social podrá celebrar convenios directos de pago con una o más entidades que garanticen la cobertura nacional. El plazo para el cobro del bono será de seis meses contado a partir de la fecha en que fue ordenado su pago por el mencionado Instituto.

Artículo 6°.- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del bono de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.

Artículo 7°.- A quienes perciban indebidamente el bono extraordinario que otorga esta ley, ocultando datos o proporcionando datos falsos, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Artículo 8°.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del bono. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y esta ley. Además, la Superintendencia podrá requerir a los órganos señalados en el artículo 4° los datos personales y la información que fuere necesaria para el ejercicio de las funciones precedentemente indicadas.

El personal del Instituto de Previsión Social y de la Superintendencia de Seguridad Social deberá guardar reserva y secreto absoluto de las informaciones de las cuales tome conocimiento en virtud del artículo 4°; sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deba proporcionar de conformidad a la ley. Asimismo, dicho personal deberá abstenerse de usar los datos recopilados en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- No obstante lo dispuesto en la letra a) del artículo 1°, los cónyuges que cumplan 60 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, y reúnan los demás requisitos establecidos en el artículo 1°, tendrán derecho a impetrar, por una sola vez, el bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido 60 años de matrimonio. En ningún caso tendrán derecho al bono aquellos cónyuges que hubiesen sido beneficiarios del mismo al cumplir 50 años de matrimonio, o que habiendo tenido derecho a impetrar el mencionado beneficio, en dicha oportunidad, no lo hubiesen solicitado dentro del plazo establecido al efecto.

De igual forma, los cónyuges que durante el año 2010 cumplan 61 o más años de matrimonio y reúnan los demás requisitos exigidos, podrán impetrar, por una sola vez, el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley. Con todo, aquellos cónyuges que cumplan 61 años de matrimonio entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2010, tendrán derecho a impetrar el bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido el periodo de matrimonio mencionado en este inciso.

Aquellos cónyuges que hubiesen cumplido 50 ó 60 años de matrimonio, entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a él.

Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo respectivo.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social, y en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo tercero.- El primer reajuste al monto del bono se efectuará el 1 de octubre de 2011.".

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 28 de octubre, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 63. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio.

BOLETÍN Nº 7.074-05

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, en calidad de invitados, del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Felipe Larraín, y el Coordinador Legislativo, señor Jaime Salas; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Jefe de Administración de Proyectos de la Subsecretaría de Previsión Social, señor Sergio Jerez; el Asesor de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social, señor Rolando Martínez, y el Asesor Legislativo, señor Francisco del Río, y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Asesora, señorita Egle Zavala.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Reconocer la construcción de una familia basada en el matrimonio, otorgando un bono extraordinario de $250.000 a quienes cumplan 50 años de matrimonio.

- - -

ANTECEDENTES

Para la cabal comprensión de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- La ley de matrimonio civil de 10 de enero de 1884.

- La ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

- La ley N° 19.947, que establece nueva ley de matrimonio civil.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje expone que el proyecto de ley se inserta en el compromiso del programa de Gobierno de apoyar y fortalecer a la familia como institución básica, donde primordialmente se transmiten los valores de nuestra sociedad. Al respecto, indica que diversos estudios confirman que la familia, en sus distintas expresiones, es la fuente principal de la felicidad de los chilenos; además, es el lugar donde por esencia se forman los ciudadanos.

Agrega, que una de las formas de apoyar a esa vital unidad, es reconociendo el ejemplo que han dado aquellas miles de personas que han construido una familia basada en el matrimonio y han permanecido unidas, superando las adversidades con fuerza y tesón durante largos, y a veces difíciles, años de vida en común.

Continúa señalando que se concede un bono extraordinario de $250.000, por matrimonio, y establece las condiciones para acceder al bono, especificándose que tendrán derecho a éste quienes cumplan 50 años de matrimonio entre el año 2010 y el 2013 y pertenezcan al 80% más vulnerable de nuestro país. A su vez, como requisito para acceder al bono, se dispone que los cónyuges no deben haberse separado o divorciado; asimismo, su matrimonio no debe haber terminado por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Matrimonio Civil.

Asimismo, se establecen los procedimientos de pago de este beneficio, señalándose los plazos para reclamar por el no otorgamiento del bono, junto a otras normas necesarias para la correcta y oportuna implementación de esta medida.

Finalmente, en sus artículos transitorios, esta iniciativa plantea cómo se financiará el mayor gasto que represente el pago del bono y, por último, consagra una regla especial de cómputo de plazo respecto de quienes hubiesen cumplido 50 años de matrimonio en lo que va corrido del año 2010.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El Ministro de Hacienda, señor Larraín, efectuó una exposición en formato power point del siguiente tenor:

Proyecto de Ley que establece Bono Bodas de Oro.

a) Propuesta original ingresada a la Cámara de Diputados.

- Bono de $250.000 para aquellos matrimonios que pertenezcan al 80% más vulnerable y que cumplan 50 años de casados entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013.

- Beneficiarios: en cuatro años, aproximadamente 120.000 personas (cerca de 30 mil por año).

- Costo total: US$28 millones (poco más de US$7 millones por año).

b) Requisitos.

1.Pertenecer al 80% más vulnerable del país.

2.No encontrarse anulados, divorciados ni separados.

3.Pertenecer a un mismo hogar o residir, uno o ambos, en un establecimiento para adultos mayores reconocido por la autoridad competente.

4.Haber residido en Chile a lo menos 4 de los 5 años anteriores a la fecha en que soliciten el bono.

c) Indicación aprobada en la

Cámara de Diputados.

- Bono de $250.000 para aquellos matrimonios que pertenezcan al 80% más vulnerable y que:

Cumplan 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010;

Cumplan 60 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010;

Cumplan 61 o más años de matrimonio durante 2010,

Un bono por pareja en la vida.

- El monto del bono se reajustará el 1 de octubre de cada año en el 100% de la variación que experimente el IPC entre el mes de septiembre del año precedente y el mes de agosto del año en que opere el reajuste respectivo.

- Pueden ser beneficiarios del bono aquellos matrimonios que cumplan con los requisitos en un segundo o posterior matrimonio.

- Se mantienen los otros requisitos.

d) Beneficiarios.

- 30 mil personas por año entre aquellos que cumplen 50 años de matrimonio.

- 14 mil personas por año entre aquellos que cumplen 60 años de matrimonio.

- 40 mil personas los que en 2010 cumplen 61 o más años de matrimonio.

e) Estimación de Costos.

El Honorable Senador señor Escalona consultó quién y cómo se cobra el referido bono.

El Ministro de Hacienda, señor Larraín, indicó que el bono es cobrado por ambos, recibiendo cada uno $125.000.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que desde su anuncio se evidenció que se trataba de una medida improvisada del Gobierno, y la prueba de ello es que debió ser reformulada completamente, cambiándola de un período que coincidía con el presidencial a una bonificación de carácter permanente. Además, consultó cuál es el sentido del bono, qué es lo que se premia.

El Honorable Senador señor García preguntó cómo se determina quiénes pertenecen al 80% más vulnerable de la población en relación a la Ficha de Protección Social, pensando en que no se excluya del beneficio a personas de ingresos medios.

El Honorable Senador señor Zaldívar expresó que el presente bono forma parte de una promesa formulada durante la campaña presidencial, y que tiene poco sustento, dado que su monto no guarda relación con la importancia del hecho que se destaca y genera discrepancia entre quienes no tienen una misma visión sobre el matrimonio como institución, además que la concepción acerca del mismo evoluciona en un sentido que le hace perder la predominancia que ha tenido hasta ahora. Agregó que si se trata de fortalecer la familia existen mecanismos más adecuados, como una mejora de la asignación familiar, y si se trata de hacer un reconocimiento se puede entregar un objeto que simbolice el mérito de la ocasión.

El Honorable Senador señor Lagos planteó que por tratarse de una medida populista, se hace difícil oponerse a la misma, dado que cuentan con un amplio respaldo por parte de quienes serán los beneficiados, a pesar de no ser una buena política de asignación de recursos públicos. Asimismo, reiteró su consulta en orden a si lo que se busca premiar es la vida en pareja o el matrimonio en común, porque si se trata de esto último es profundamente discriminatoria respecto de quienes hacen una vida juntos y en familia por más de 50 años sin estar casados.

El Ministro, señor Larraín, sostuvo que el proyecto se perfeccionó por los aportes efectuados en el Congreso Nacional.

Asimismo, indicó que no se trata de una medida populista, aunque efectivamente podría decirse que es popular, aunque no se trata de una política social, dado que está dirigida al 80% de la población, en la que se busca entregar un reconocimiento a la familia con un elemento pro matrimonio, lo que se explica además porque es la única forma de facilitar la prueba del cumplimiento del requisito de la vida en común por 50 años. Agregó que no le parece que se trate de un incentivo para permanecer unidos, sino de un reconocimiento que irá acompañado de algún documento que simbolice la importancia de la fecha.

Expresó que la Ficha de Protección Social apunta al 60% de la población más vulnerable por lo que deberá complementarse el mecanismo con otros, como las declaraciones de impuestos, para poder determinar el 80% al que se refiere la norma.

Concordó en que no se trata de una política para solucionar los problemas de la familia, sólo de un reconocimiento.

El Honorable Senador señor García observó que cuando se adoptan medidas como la que se propone se quiere preservar tradiciones de nuestra sociedad, de forma similar a como el Gobierno anterior entregó ajuares a todos los recién nacidos en hospitales públicos, y también se discutió si era la forma correcta de proteger y premiar la maternidad. De igual forma, se entregaba una medalla de oro por 30 años de servicio a los profesores por parte del Ministerio de Educación, reconocimiento que era muy esperado por los premiados. Destacó que se trata de una forma de reconocer el cumplimiento de un objetivo, que no daña a nadie, por lo que apoyará su aprobación.

El Honorable Senador señor Lagos planteó que con la entrega de los ajuares se premió la maternidad, y la única discriminación que contenía es que fueran recién nacidos en hospitales públicos, pero en este proyecto se discrimina según si se está casado o no, y en cuanto a la acreditación de los requisitos, también se favorecerá a quienes no hacen vida en común pero siguen casados, por lo que se premia es la perduración del matrimonio y no a la familia o al esfuerzo de hacer una vida en común, incluso podrán recibirlo quienes hayan sido victimarios en casos de violencia intrafamiliar contra su cónyuge, siempre que el matrimonio se mantenga.

El Ministro, señor Larraín, sostuvo que en el caso de los ajuares la acreditación del nacimiento es muy sencilla, y en el caso del bono que se discute se debió adoptar una forma de acreditar que no fuera demasiado compleja, tratándose de una medida para favorecer a la familia y al matrimonio.

El Honorable Senador señor Lagos reiteró que, de acuerdo a lo planteado, no se trata de una política para premiar la vida en común y a la familia, sino de una política que tiene por objetivo el matrimonio y su permanencia en el tiempo.

El Honorable Senador señor Zaldívar solicitó dejar constancia de que, aunque apoyará la aprobación del proyecto de ley, hubiera sido mejor otorgar otro tipo de reconocimiento, honorífico, a los beneficiarios de la iniciativa, y agregó que sería preferible no hablar de la iniciativa legal como pro familia.

Asimismo, señaló que en las décadas en que se casaron los beneficiarios del proyecto, la cultura predominante era la de contraer matrimonio.

El Honorable Senador señor Escalona manifestó que votaría a favor del proyecto de ley, pero dejando constancia de su discrepancia con el criterio de asignación al 80% más vulnerable de la población, lo que le parece desafortunado y que desvirtúa lo que se entiende por vulnerabilidad, por lo que hubiera sido mejor optar entre entregar el bono a toda la población que cumpla con el resto de los requisitos o enfocarlo en quienes efectivamente se encuentren en situación de vulnerabilidad, adoptando criterios como los utilizados en la última Reforma Previsional.

El Ministro, señor Larraín, señaló que estaría de acuerdo con lo precedentemente expuesto si se tratara de un proyecto de tipo social, pero como no lo es, se prefirió excluir sólo al grupo de mayores ingresos del país.

Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Escalona, García y Zaldívar, y la abstención del Honorable Senador señor Lagos.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 13 de julio de 2010, señala, de modo textual, lo siguiente:

“1. El presente proyecto de ley tiene por objeto otorgar un bono extraordinario, por única vez, de $ 250.000 a quienes cumplan 50 años de matrimonio durante el año del Bicentenario y hasta el 31 de diciembre de 2013. A este beneficio accederán todos aquellos matrimonios que integren un hogar perteneciente al 80% más vulnerable de la población de Chile de acuerdo a la Ficha de Protección Social y que cumplan los restantes requisitos señalados en el proyecto de ley.

2. Esta iniciativa legal presentará los siguientes efectos fiscales para el periodo 2010-2013:

3. Durante el primer año de vigencia, el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo al Presupuesto Vigente del Instituto de Previsión Social, y en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.”.

Posteriormente, se presentó un informe financiero sustitutivo elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 4 de agosto de 2010, que señala, de modo textual, lo siguiente:

“1. El presente proyecto de ley tiene por objeto otorgar un bono extraordinario, por única vez, de $ 250.000 a quienes cumplan 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. A este beneficio accederán todos aquellos matrimonios que integren un hogar perteneciente al 80% más vulnerable de la población de Chile de acuerdo a la Ficha de Protección Social y que cumplan los restantes requisitos señalados en el proyecto de ley.

2. El valor del Bono se reajustará el 1° de Octubre de cada año, en el 100% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de septiembre del año precedente y el mes de agosto del año en que opere el reajuste respectivo, realizándose el primer reajuste el primero de octubre de 2011.

3. Esta iniciativa legal presenta un gasto de $3.677 millones durante el primer año de vigencia y se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social, y en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.”.

Finalmente, se presentó un informe financiero complementario elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 8 de septiembre de 2010, que señala, de modo textual, lo siguiente:

“1. La presente indicación tiene por objeto modificar el proyecto de ley que otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio.

2.Esta indicación consiste en otorgar un bono extraordinario, por única vez, de $ 250.000 a quienes cumplan 60 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, en los mismos términos que el beneficio entregado a aquellos que cumplan 50 años de matrimonio. En ningún caso, tendrán derecho al bono al cumplir 60 años de matrimonio, aquellos cónyuges que hubiesen sido beneficiados por el mismo al cumplir 50 años de matrimonio o que habiendo tenido derecho para impetrar el beneficio en dicha oportunidad no lo hubiesen hecho dentro del plazo establecido.

3.Asimismo, tendrán derecho a impetrar el mencionado bono, por una sola vez, aquellos cónyuges que durante el año 2010 cumplan 61 o más años de matrimonio.

4.Esta indicación presenta un gasto de $ 6.532 millones durante el primer año de vigencia, que se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social, y en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a todos los cónyuges que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. El matrimonio podrá haber sido celebrado en Chile o en un país extranjero, en cuyo caso deberá haber sido inscrito en el registro señalado en el inciso segundo del artículo 135 del Código Civil;

b) Que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier causa legal;

c) Que los cónyuges no se encontraren separados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la ley N° 19.947, de Matrimonio Civil;

d) Que los cónyuges no se encontraren divorciados de conformidad con la Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1884;

e) Integrar un hogar perteneciente al 80% más vulnerable de la población, de acuerdo con la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges deberán pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente, y

f) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cuatro años en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios que otorga esta ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Planificación, señalará la forma de acreditar la residencia en común. Dicho reglamento también fijará el umbral de focalización que determinará quiénes cumplen con el requisito consagrado en la letra e), y establecerá las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Lo establecido en las letras anteriores, no obsta a que puedan ser beneficiarios del bono los cónyuges que, en un segundo o posterior matrimonio, celebrado conforme al ordenamiento jurídico vigente, cumplan con los requisitos señalados precedentemente.

Artículo 2°.- El bono establecido en esta ley ascenderá a $250.000, por matrimonio, y se pagará en iguales partes a cada uno de los cónyuges.

El bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

El monto del bono se reajustará el 1 de octubre de cada año, en el 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de septiembre del año precedente y el mes de agosto del año en que opere el reajuste respectivo.

Artículo 3°.- Para impetrar el derecho al bono establecido en esta ley, los cónyuges, sea personalmente o debidamente representados, a partir de la fecha del cumplimiento del requisito de la letra a) del artículo 1° y hasta los doce meses siguientes a la verificación de dicha exigencia, deberán presentar conjuntamente su solicitud ante el Instituto de Previsión Social. Se entenderá que renuncian al bono los beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado.

Artículo 4°.- El Instituto de Previsión Social verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono y ordenará su pago, con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información contenido en el artículo 56 de la ley N° 20.255. Además, el Instituto estará facultado para solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación, al Ministerio de Planificación, a la Policía de Investigaciones de Chile y otros organismos públicos, los datos personales y la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono.

Artículo 5°.- El bono será de cargo fiscal y se pagará por el Instituto de Previsión Social, por una sola vez, en la parte que corresponda a cada cónyuge. Al efecto, el Instituto de Previsión Social podrá celebrar convenios directos de pago con una o más entidades que garanticen la cobertura nacional. El plazo para el cobro del bono será de seis meses contado a partir de la fecha en que fue ordenado su pago por el mencionado Instituto.

Artículo 6°.- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del bono de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.

Artículo 7°.- A quienes perciban indebidamente el bono extraordinario que otorga esta ley, ocultando datos o proporcionando datos falsos, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Artículo 8°.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del bono. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y esta ley. Además, la Superintendencia podrá requerir a los órganos señalados en el artículo 4° los datos personales y la información que fuere necesaria para el ejercicio de las funciones precedentemente indicadas.

El personal del Instituto de Previsión Social y de la Superintendencia de Seguridad Social deberá guardar reserva y secreto absoluto de las informaciones de las cuales tome conocimiento en virtud del artículo 4°; sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deba proporcionar de conformidad a la ley. Asimismo, dicho personal deberá abstenerse de usar los datos recopilados en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- No obstante lo dispuesto en la letra a) del artículo 1°, los cónyuges que cumplan 60 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, y reúnan los demás requisitos establecidos en el artículo 1°, tendrán derecho a impetrar, por una sola vez, el bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido 60 años de matrimonio. En ningún caso tendrán derecho al bono aquellos cónyuges que hubiesen sido beneficiarios del mismo al cumplir 50 años de matrimonio, o que habiendo tenido derecho a impetrar el mencionado beneficio, en dicha oportunidad, no lo hubiesen solicitado dentro del plazo establecido al efecto.

De igual forma, los cónyuges que durante el año 2010 cumplan 61 o más años de matrimonio y reúnan los demás requisitos exigidos, podrán impetrar, por una sola vez, el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley. Con todo, aquellos cónyuges que cumplan 61 años de matrimonio entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2010, tendrán derecho a impetrar el bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido el periodo de matrimonio mencionado en este inciso.

Aquellos cónyuges que hubiesen cumplido 50 ó 60 años de matrimonio, entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a él.

Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo respectivo.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social, y en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo tercero.- El primer reajuste al monto del bono se efectuará el 1 de octubre de 2011.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 28 de octubre de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio.

(BOLETÍN Nº 7.074-05)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: reconocer la construcción de una familia basada en el matrimonio, otorgando un bono extraordinario de $250.000 a quienes cumplan 50 años de matrimonio.

II.ACUERDOS: aprobado en general, tres a favor y una abstención (3x1).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 8 artículos permanentes y 3 artículos transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VIITRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de octubre de 2010.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 6 de octubre de 2010, fue aprobado en general por mayoría de 101 votos a favor y 2 abstenciones.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- La ley de matrimonio civil de 10 de enero de 1884.

- La ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

- La ley N° 19.947, que establece nueva ley de matrimonio civil.

Valparaíso, a 28 de octubre de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de noviembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general.

BONO EXTRAORDINARIO POR 50 AÑOS DE MATRIMONIO

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse del proyecto de ley, iniciado en mensaje, en segundo trámite constitucional, que otorga un bono a los cónyuges que cumplan 50 años de matrimonio, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7074-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 59ª, en 12 de octubre de 2010.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 63ª, en 2 de noviembre de 2010.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es conceder, por una sola vez, un bono extraordinario a todos los cónyuges que cumplan 50 años de matrimonio y que integren un hogar perteneciente al 80 por ciento más vulnerable de la población.

El bono ascenderá a 250 mil pesos por matrimonio y se pagará por mitades a cada uno de los cónyuges.

La Comisión de Hacienda discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por tres votos a favor (Honorables señores Escalona, García y Zaldívar) y una abstención (Senador señor Lagos).

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en el primer informe, que se halla en los pupitres de Sus Señorías.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Me pidieron abrir la votación.

¿Le parece a la Sala?

--Así se acuerda.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Senadora Rincón , ¡a quien le asiste derecho al bono...!

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , solo quiero decir que ¡se deben inhabilitar todos los que hayan cumplido 50 años de matrimonio...!

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Me voy de la Sala, señora Senadora ...?

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Para fundamentar su voto, tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , independiente de que votaré a favor y más allá de parecerme que el bono en comento puede servirles como premio o compensación a quienes han tenido capacidad para "soportarse" durante 50 años -eso es bastante notable a estas alturas de la vida-, me gustaría, reconociendo la importancia que reviste el cumplimiento de las promesas hechas -esta medida se había anunciado-, que tuviéramos una mirada más plural hacia la sociedad actual y entendiéramos la situación de numerosas parejas que han convivido durante 50 años sin estar necesariamente bajo el vínculo matrimonial.

Al respecto, debo señalar una vez más que esta sociedad es diversa, plural. Y tuvimos capacidad para decir que había distintos tipos de familia y no -idea que en algún momento se trató de imponer- uno solo. Porque, en mi concepto, son familia las madres solteras que cuidan de sus hijos; son familia los abuelos que se hacen cargo de sus nietos, aunque no vivan con los hijos, etcétera.

No podría, entonces, dejar de señalar que me gustaría que conserváramos esa mirada más plural de la sociedad. Y esa mirada más plural significa que, así como no existe un solo tipo de familia, no ha de reconocerse únicamente a quienes se hallan unidos bajo el lazo matrimonial, pues hay convivientes por muchísimos años que también merecen nuestra consideración, nuestro respeto, como imagen real de la sociedad.

Dicho eso de manera muy breve, señor Presidente, voy a votar a favor, pero enfatizando que, a mi entender, estamos ante una visión que resta reconocimiento a integrantes de nuestra comunidad que también merecen nuestro respeto.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Estamos en votación general. Por tanto, es factible pedirle al Ejecutivo que en el debate particular agregue alguna indicación sobre el punto.

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , en la misma línea que siguió la Honorable señora Allende , expreso mi coincidencia con la apreciación hecha por algunos Senadores en la Comisión de Hacienda en cuanto a que este proyecto, no obstante buscar un fin noble, cual es fortalecer a la familia, en el fondo discrimina a los distintos tipos de familia existentes en nuestra sociedad.

En Chile un alto porcentaje de la población, por razones diversas -convicciones ideológicas, religiosas, etcétera-, no se ha constituido como familia matrimonial.

Entonces, esta iniciativa, según uno observa, merece un cambio importante. Y ojalá tal apreciación sea recogida por el Ejecutivo .

En esta materia, señor Presidente , hace ya tres años elaboré un proyecto en la misma línea de lo obrado por otros Senadores, justamente para intentar ver la nueva estructura de nuestra sociedad, donde observamos la unión de parejas que, desafortunadamente para quienes creemos en el matrimonio, presentan una realidad del todo distinta, pero que también hay que respetar, valorar e incluir dentro de la actual comunidad.

Tengo, sí, algunos reparos a la iniciativa que nos ocupa, inclusive con respecto a lo que propuso la Cámara de Diputados.

También tengo críticas en el sentido de que aquí no hay rectores morales. Porque se ha dicho que este proyecto es populista (siempre, en todo gobierno, hay proyectos populistas). Pero, asimismo, en alguna medida es popular (tal como lo expresó el Ministro de Hacienda ), porque, más allá de que se tenga o no, por el lado que sea, una mirada populista, en parte al menos se apunta a premiar -esa es la situación- a quienes después de 50 años aún mantienen el hermoso vínculo del matrimonio.

El problema estriba en que, además, las propuestas señalan que debiera también darse el bono en comento a los matrimonios que cumplen 60 años (es la proposición que se hizo en la Cámara de Diputados).

La verdad que a los 60 años de matrimonio llegarán los menos; con mucha suerte, quienes tengan cerca de 90 años. Por lo tanto, habría que abrir el beneficio y pedirle al Ejecutivo que, no habiendo retroactividad, al menos para el futuro quienes cumplan en 2011 los 50 años de matrimonio y lleguen hasta los 60 o más reciban del Estado el premio de 250 mil pesos.

Como se dijo, recién estamos votando en general. Faltan, pues, muchísimas indicaciones que apunten a perfeccionar este proyecto de ley, que, a mi entender, no consigue lo que se dice perseguir con él: el fortalecimiento de la familia.

Pero hay medidas que sí fortalecen a la familia. Por ejemplo, eliminar el doble cobro del 7 por ciento para salud; tener jubilados con pensiones mucho más dignas.

Hace un par de días elevé al Ministerio pertinente una presentación para suprimir el cobro de 7 por ciento a las montepiadas, carga que, a no dudarlo, veda toda posibilidad de potenciar a la familia del cónyuge fallecido.

También es factible, en el caso del jubilado que tiene la posibilidad de trabajar, eliminar la doble cotización para salud, máxime si no se recibe la consiguiente doble prestación.

¡Eso sí que fortalece a la familia! ¡Eso sí que fortalece el vínculo del matrimonio, porque permite acceder a mayor cantidad de dinero cada mes!

Lo otro es, tratándose de los pensionados, comprometer en definitiva al Ejecutivo para la eliminación total del 7 por ciento, que provoca el reclamo y el clamor de muchos de nuestros adultos mayores, estrato al que pertenecen quienes cumplen 50 años de matrimonio.

Termino, señor Presidente, reiterando la necesidad de indicaciones conducentes a perfeccionar este proyecto de ley.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, comparto absolutamente cuanto se ha dicho en la Sala en pro del mejoramiento de la iniciativa que nos ocupa esta tarde.

He visto nuevas decisiones y nuevas manifestaciones a favor y en contra del término del 7 por ciento para los efectos al menos de las licencias médicas. Se trata de un proyecto que, con Senadores que ya no están entre nosotros, presentamos hace siete años para corregir varias de las debilidades existentes en la materia.

Ahora bien, en la iniciativa que estamos votando en general hay solo un punto que me llama la atención. Y lo menciono porque vamos a ver si podemos presentar una indicación sobre el particular.

El inciso primero del artículo 2° expresa que "El bono establecido en esta ley ascenderá a $250.000, por matrimonio, y se pagará en iguales partes a cada uno de los cónyuges.". Tal vez estoy entendiendo mal, pero creo que lo lógico es que el beneficio no se reparta. Es decir, si queremos que se mantenga la unidad a los 50 ó 60 años...

La señora RINCÓN.-

¡Que quede para la mujer...!

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Sabía que se iba a decir eso, pues los pobres hombres estamos muy menoscabados en el último tiempo...

Quiero manifestar mi deseo de que ojalá el punto que destaco se vea después. Parece lógico que el bono se asigne al matrimonio, si queremos fortalecerlo. A lo mejor, si después de 50 años de buena convivencia se entrega mitad y mitad, la pareja se puede poner a pelear.

Nada más.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , la existencia del beneficio no va a fortalecer la familia, ni a asegurar que alguien permanezca casado, ni a estimular en lo más mínimo algunos principios que incluso se hallan en el mensaje. Sin duda, resulta algo medio pintoresco -por así decirlo- el que se otorgue un bono de reconocimiento al matrimonio.

El Senador que habla es muy partidario de este vínculo. A mi juicio, es una tremenda institución. Y, siendo de aquellos que consideran necesario legislar sobre asuntos que el Congreso deberá debatir en algún momento, como las uniones de hecho o los regímenes patrimoniales de parejas de un mismo sexo, entiendo que constituye una forma de vida en común entre un hombre y una mujer, que tiene múltiples finalidades y que representa la esencia de un modo de convivencia, a lo menos en la mayor parte de la humanidad.

En ese sentido, sin perjuicio de haber empleado el calificativo de "pintoresco", creo que, para las familias pobres -condición que se acentúa aún más en la vejez, porque enfrentan mayores gastos-, el otorgamiento de un bono de 250 mil pesos constituye un aporte significativo, una gran ayuda, una colaboración valiosa. Por eso, voy a votar a favor.

Me pronuncio, sí, complementariamente, en dos vías.

Estimo que el beneficio debería ser universal. ¿En qué sentido? Convendría que comprendiera a todas las personas que cumplan o hayan cumplido 50 años de casadas. Por mi parte, evitaría toda la complicación que se observa en el texto. En términos de cantidad de beneficiarios, no me parece que sea algo tan significativo. Puede darse esa situación al principio, pero el asunto se resuelve posteriormente, porque son pocos los que viven más allá de 60 años casados, por una razón biológica. Probablemente, el universo es bastante reducido y es algo que deberíamos contemplar y mejorar en la tramitación de la iniciativa.

Existen otras cuestiones -lo digo en mi calidad de Presidente de la Comisión Especial de Discapacidad y el Adulto Mayor del Senado- que debemos abordar respecto a los adultos mayores. El que nos ocupa es un bono, el cual exhibe una dimensión y es útil, pero también hay aspectos que algunos colegas han planteado aquí.

Prefiero detenerme en algo que la sociedad debe reparar. En lo personal, no conocía la profundidad del tema hasta comenzar a estudiar el descuento del 7 por ciento. Y, a diferencia del Senador señor Bianchi , sé que no todos los adultos mayores quieren que ese porcentaje se elimine en su totalidad, a menos que se garantice a los que quieran el acceso a bonos para atenderse con especialistas en forma particular. Es algo un poco más complejo para algunas personas.

Pero lo que no debe estar en discusión es la necesidad de poner término de inmediato al robo que la sociedad comete respecto de los adultos mayores, al hacer que financien las licencias médicas de los trabajadores activos. Algunos hemos presentado requerimientos en los tribunales de justicia, tanto en Rancagua como en Santiago, y hemos formalizado una presentación al Tribunal Constitucional para declarar inaplicable el descuento.

Solicito que la iniciativa que nos ocupa sea enviada a la Comisión Especial a la que hice referencia, que es donde se debería discutir, y no tratarla solo en la de Hacienda, para que las organizaciones también puedan manifestar su parecer. Espero que, junto con eliminarse ciertas dificultades que la normativa plantea para que a las personas con 50 años de matrimonio se les reconozca el derecho a bono, que debe ser para todos, también podamos discutir otras materias que les preocupan a los adultos mayores, entre ellas la eliminación de descuentos que no corresponde en lo más mínimo que financien las licencias médicas de los trabajadores activos.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo en enviar el proyecto, para los efectos del segundo informe, a la Comisión de Hacienda y a la de Adulto Mayor, en su caso?

El señor LARRAÍN.-

¿Hay necesidad de segundo informe?

El señor LETELIER.-

Sí.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Este es el debate en general.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Así es. La Comisión discutió la iniciativa solamente en general.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se procederá en la forma indicada.

--Así se acuerda.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.-

Señor Presidente , el mensaje expresa que el proyecto tiene por finalidad "apoyar y fortalecer la familia, institución básica, donde primordialmente se transmiten los valores de nuestra sociedad.".

Y, más adelante, agrega que "Una de las formas de apoyar a esta vital unidad, es reconociendo el ejemplo que le han dado a la nación aquellas miles de personas que han construido una familia basada en el matrimonio y han permanecido unidas, superando las adversidades con fuerza y tesón durante largos, y a veces difíciles, años de vida en común.".

La iniciativa, a la que voy a respaldar, indudablemente es discriminatoria contra las miles de parejas que, sin contraer el vínculo matrimonial, también transmiten los valores de nuestra sociedad. Ellas han mantenido una vida en común y se dan con mayor frecuencia en los sectores populares, en los más carenciados. Y han sido un ejemplo de convivencia, de entrega de valores y de formación de los hijos, al igual que aquellos que han seguido la vía formal.

Juzgo que, así como lo han expuesto algunos señores Senadores que me han precedido, es fundamental legislar sobre las uniones de hecho. Porque es indudable que, siendo el que nos ocupa un buen proyecto, discrimina, como he dicho, a quienes han formado familia en las condiciones que expongo.

Más aún, cuántos de nosotros hemos sabido de personas separadas durante un montón de años que acceden a todos los beneficios que deja un cónyuge, sin haber hecho vida en común y perjudicando a otra familia que se había constituido al margen del matrimonio.

Por eso, siendo positivo el texto, creo que es necesario no hacer discriminaciones e incorporar en sus términos, con los requisitos que habrá que determinar, a aquellas parejas que, sin haber contraído dicho vínculo, registran una convivencia durante los años que se señalan.

Sin embargo, insisto en que, sobre la base de lo anunciado en su campaña por el Presidente de la República , conviene regular y legislar en todo lo que dice relación con las uniones de hecho. De haberlo abordado antes, a lo mejor nos habríamos ahorrado el tipo de discriminación que señalo que se da en el articulado en examen.

Como lo anuncié en un principio, voy a votar a favor, porque creo que es un buen proyecto.

Gracias.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , la mayoría de los discursos que hemos escuchado son críticos.

En lo personal, estoy muy satisfecho de que el Presidente de la República , Sebastián Piñera , cumpla un compromiso de campaña en el sentido de entregar un bono de 250 mil pesos a quienes enteren 50 años de matrimonio.

Por mi parte, todavía no tengo la posibilidad de recibirlo: llevo 27 años felizmente casado.

Me parece que nuestro país está lleno de desincentivos para que la gente contraiga el vínculo. Voy a poner solo un ejemplo: el subsidio habitacional. Si una pareja se casa, puede postular a uno solo. Por el contrario, si no lo hace, le es posible acceder a dos. Conozco a muchos que proceden en esa forma, uno de los cuales arrienda una de las propiedades.

Así ocurre, sucesivamente, con los beneficios del Estado.

Me pasa al revés de lo que algunos han planteado aquí: me gustaría que en Chile existieran muchos más incentivos para el matrimonio. Resulta deseable una mayor estabilidad y menos familias monoparentales, cuya existencia es preciso reconocer.

Digamos las cosas como son: muchas mujeres crían solas a sus hijos, porque sus parejas las han dejado irresponsablemente. Y eso tiene un costo, no solo para ellas, sino también para la sociedad y para los niños.

Otras naciones evalúan sus costos humanos y de otro tipo. Si se analiza en qué familias se registra más reincidencia en delitos, en drogadicción, y se considera una serie de elementos funcionales a una que sea estable, formada por personas casadas o que vivan en pareja, se concluye que esta última origina muchos elementos positivos más.

Por supuesto, uno podría pronunciar aquí discursos en el sentido de que el bono se diera en forma general, que es lo que quisiéramos todos.

El señor LETELIER .-

Serían muy pocos los favorecidos.

El señor PROKURICA.-

Pero no debe olvidarse que se trata de un beneficio que no existía y que el Presidente de la República generó durante su campaña, que comprometió y que hoy está cumpliendo. Si revisamos la historia reciente de esos procesos, veremos que están llenos de promesas no materializadas. El Primer Mandatario ofreció entregarlo y aquí está el proyecto. Ojalá pudiéramos extenderlo a todos. Es lo que me gustaría.

Un Gobierno que enfrenta los efectos de un terremoto, que se halla ante un montón de dificultades, que se encuentra con los presupuestos sobreejecutados, pero pone en práctica sus compromisos, origina condiciones que es preciso reconocer.

Me siento orgulloso de que esta Administración haya realizado lo que anunció y que esté otorgando el bono.

Desde luego, me voy a jugar para que la cobertura sea mayor. Ojalá sea así. Pero pienso que este es un elemento fundamental para las familias chilenas.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , al leer el debate sobre el proyecto en la Comisión, varias cosas quedan dando vueltas, entre ellas la forma de determinar el 80 por ciento más vulnerable de la población al cual se apunta a favorecer.

En ello tengo un reparo, obviamente. Y, como nos encontramos en la discusión general, por este y varios otros motivos me voy a abstener en la votación, hasta que podamos discutir la iniciativa en particular y presentar las indicaciones respectivas.

Algunos señores Senadores que participaron en el órgano técnico estimaron que este es un proyecto populista. Y se dijo que, más que populista, es popular. Pienso que efectivamente lo es, como muchos otros.

Se hizo una comparación con un beneficio otorgado por el Gobierno de la Presidenta Bachelet , consistente en la entrega de ajuares, con la diferencia de que en este último caso se reconocía el nacimiento de un niño en un hospital público, en tanto que ahora no estamos protegiendo a la familia ni incentivándola, sino reconociendo el vínculo conyugal.

Un asunto no menor, que también formó parte del debate, es el de las parejas que permanecen unidas en matrimonio durante cincuenta o más años y registran violencia intrafamiliar. Nada de eso ha quedado consignado en el texto como una cuestión que deba ser considerada. Creo que es algo que debemos tener presente para los efectos de excluir a esas personas del beneficio.

Existen distintos aspectos que me parece que debemos recoger en la discusión particular.

No me voy a oponer -por eso no voto en contra- a lo que fue una promesa de campaña del Presidente Sebastián Piñera , ni menos a una que es altamente popular. Pero sí quiero confirmarle a mi Honorable colega Prokurica , compañero de Comisión, que quedamos llenos de compromisos de los distintos candidatos en campaña.

El señor PROKURICA .-

Incumplidos.

La señora RINCÓN.-

Exactamente. Por ejemplo, en materia agrícola, donde se están presentando serios problemas, y también en el sector exportador.

Entonces, me parece que el proyecto -popular, tal como lo expresó el Ministro señor Larraín , y no populista- requiere algunos perfeccionamientos que conviene introducir en la discusión particular mediante las indicaciones que ya hemos anunciado.

Por eso, me abstengo de votar, hasta que podamos aclarar nuestras interrogantes.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , seré muy breve.

Participé en la aprobación de la iniciativa en la Comisión de Hacienda, donde discutimos sobre su contenido.

Indiscutiblemente, se trata de una oferta formulada en una campaña electoral, a lo mejor sin siquiera sopesarse el objetivo que se perseguía, porque se afirmó que se quería fortalecer a la familia.

En lo personal, pienso que con 125 mil pesos por cónyuge no se fortalece a ninguna. Es algo por completo inconsecuente con lo que realmente se pretende.

Si se quiere reconocer a alguien por una determinada acción -en este caso, un matrimonio que se ha proyectado más allá de 50 años-, existen muchas otras maneras de hacerlo. En el sector público y en organismos o empresas se reconoce a los funcionarios que cumplen 30 ó 40 años de servicios con la entrega de una medalla o un diploma.

Afirmar que con la medida en estudio vamos a fortalecer la familia constituye, a mi juicio, una equivocación importante.

En cuanto a brindar una consideración al matrimonio, ese es un elemento significativo, en efecto, para algunos de nosotros, que creemos y nos proyectamos en dicho vínculo por muchos años, pero es algo que no recibe una compensación con un premio de este tipo.

Mucha gente, en la sociedad moderna, tiene otra concepción de la unión conyugal y de la relación de pareja.

Estimo que, además, se ha provocado una discusión innecesaria. ¿Para qué? ¿Con qué objeto?

A mi juicio, esta fue nada más que una oferta en el fragor de una campaña -repito- y que seguramente no sopesó en su momento quien la hizo. Y desde el instante en que ello es sometido al pronunciamiento del Congreso -tal como se observó-, resulta muy difícil rechazarlo.

Sin embargo, dejemos las cosas en su lugar: lo que se está haciendo aquí es entregar un recurso económico a la gente que cumpla los requisitos necesarios. Pero si se trata de realizar acciones para fortalecer la familia, creo que sería preciso buscar otro tipo de legislación y cambiar el sentido de lo que señala el proyecto.

El propio Ministro de Hacienda , cuando planteó esta materia en la Comisión, reconoció que el objeto no era fortalecer la familia.

Por mi parte, repito que con 250 mil pesos ello no se consigue.

En consecuencia, voy a votar que sí, pero dejando la constancia que he hecho.

Podría haber sido mejor presentar la iniciativa en otro sentido y de manera de brindar realmente un reconocimiento a la gente que cumpla 50 años de matrimonio.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

¡Su Señoría va a donar su...!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Me encuentro en el quinto quintil, señor Presidente , y el beneficio es para los cuatro primeros. En la Comisión traté de que este último se extendiera al mío, pero el Ministro de Hacienda explicó que aumentaba mucho el gasto. Por lo tanto, no me siento inhabilitado.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , en primer lugar, esta iniciativa busca concretamente premiar a los cónyuges que cumplen 50 años de matrimonio.

Me asiste la convicción de que los países tienen culturas, tradiciones y costumbres comunes, y ninguno de nosotros puede negar que la celebración de los 50 años de matrimonio de los padres o de los abuelos constituye uno de los acontecimientos más importantes en la vida de todos los integrantes de una familia.

Y reconocerlo así es tremendamente favorable. No le veo nada malo.

Por lo demás, estamos llenos de discriminaciones positivas.

Hace dos o tres años el Congreso despachó el proyecto de ley que estableció el 31 de octubre como Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes, y le otorgó carácter de feriado nacional.

Alguien podría decir: ¿Y por qué no se determina otro feriado igual para la Iglesia Católica? ¿Por qué solo para los evangélicos y los protestantes?

También sería factible agregar que, por acuerdo del Senado y de la Cámara de Diputados, se fijó el 16 de julio como el Día de la Virgen del Carmen, el cual, obviamente, es honrado por los católicos.

¿Y podríamos sostener que con ello se ofende o discrimina a las iglesias evangélicas?

Creo que extremar los argumentos finalmente termina dañando nuestras discusiones.

Me parece muy bien que el Presidente Sebastián Piñera haya resuelto premiar a una pareja de personas mayores que cumple 50 años de matrimonio. Porque, además, eso resulta posible de probar. Basta con el certificado de matrimonio extendido por un órgano público: el Registro Civil .

Asimismo, considero que el Honorable señor Prokurica tiene mucha razón cuando manifiesta que hay pocos incentivos para el matrimonio y pone como ejemplo el subsidio habitacional.

Si una pareja no se casa, existen muchas probabilidades de que ambos integrantes obtengan un subsidio para vivienda: dos beneficios para una misma familia.

El señor LETELIER .-

¡Solo si mienten!

El señor GARCÍA .-

Y, aun a riesgo de que pueda resultar un poco odioso, voy a citar otro ejemplo: el vínculo de subordinación en un servicio público.

Si en este hay un matrimonio, uno de sus integrantes no puede ser subordinado del otro. Pero, de no existir el vínculo matrimonial, ello es posible. Y, sin embargo, ambos poseen una vida en común, familia en común.

De otra parte, nuestro sistema tributario castiga a las familias grandes.

Estas perciben mayores ingresos, por lo que pagan más impuesto a la renta; tienen viviendas más grandes, por lo cual sus contribuciones de bienes raíces son mayores. En cambio, las familias más pequeñas viven en casas chicas, y es probable que se hallen exentas de contribuciones.

En definitiva, señor Presidente, hay que ser supercuidadosos, porque finalmente estamos hablando de la vida en familia, de personas adultas que resuelven hacer su vida como mejor les parece.

En este caso, la normativa busca premiar a quienes optaron por el matrimonio y cumplen ni más ni menos que 50 años desde que contrajeron el vínculo.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

El último orador inscrito es el Honorable señor Sabag, pero no se encuentra en la Sala.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (23 votos a favor y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Matthei y Pérez ( doña Lily) y los señores Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, Girardi, Horvath, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag y Zaldívar (don Andrés)

Se abstuvieron la señora Rincón y el señor Gómez.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Corresponde fijar plazo para presentar indicaciones.

El señor GARCÍA.-

Una semana.

El señor LETELIER.-

Quince días.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

¿Les parece bien el lunes 29?

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, entiendo que la semana subsiguiente discutiremos el proyecto de Ley de Presupuestos, y desconozco si estaremos ocupados en Comisiones.

Mi pregunta, para efectos de organizar el calendario, es si el 29 corresponde al día lunes siguiente a la semana regional.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor LETELIER.-

Entonces, no he dicho nada, señor Presidente .

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Por lo tanto, ¿fijamos como plazo para presentar indicaciones el lunes 29 de noviembre, a las 12?

--Así se acuerda.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 15 de noviembre, 2010. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA UN BONO A LOS CÓNYUGES QUE CUMPLAN CINCUENTA AÑOS DE MATRIMONIO.

BOLETÍN N° 7.074-05

15/11/2010

INDICACIONES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO.-

1.-Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo primero.- No obstante lo dispuesto en la letra a) del artículo 1°, los cónyuges que ya hubieren cumplido cincuenta años de matrimonio a la fecha de publicación de esta ley y que reúnan los demás requisitos establecidos en el artículo 1°, tendrán derecho a impetrar, por una sola vez, el bono.

En ningún caso tendrán derecho al bono aquellos cónyuges que habiendo sido beneficiarios del mismo al cumplir cincuenta años de matrimonio, o que habiendo tenido derecho a impetrar el mencionado beneficio en dicha oportunidad, no lo hubieren solicitado dentro del plazo establecido al efecto.

Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo respectivo.”.

O O O O

2.4. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 17 de noviembre, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 87. Legislatura 358.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio.

BOLETÍN Nº 7.074-05

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, en calidad de invitados, del Ministerio de Hacienda, la Coordinadora de Políticas Sociales, señorita Alejandra Candia, y el Coordinador Legislativo, señor Jaime Salas.

- - -

Cabe hacer presente que la Sala del Senado, en sesión de 3 de noviembre de 2010, dispuso que el proyecto de ley, una vez despachado por vuestra Comisión de Hacienda, pase a la Comisión Especial de la Discapacidad y del Adulto Mayor.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, dejamos constancia de que la única indicación recibida fue declarada inadmisible, por lo que el proyecto de ley se aprobó en los mismos términos en que fue aprobado en general por el Senado.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Reconocer la construcción de una familia basada en el matrimonio, otorgando un bono extraordinario de $250.000 a quienes cumplan 50 años de matrimonio.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo primero transitorio

Establece que, no obstante lo dispuesto en la letra a) del artículo 1°, los cónyuges que cumplan 60 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, y reúnan los demás requisitos establecidos en el artículo 1°, tendrán derecho a impetrar, por una sola vez, el bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido 60 años de matrimonio. Agrega que en ningún caso tendrán derecho al bono aquellos cónyuges que hubiesen sido beneficiarios del mismo al cumplir 50 años de matrimonio, o que habiendo tenido derecho a impetrar el mencionado beneficio, en dicha oportunidad, no lo hubiesen solicitado dentro del plazo establecido al efecto.

El inciso segundo dispone que, de igual forma, los cónyuges que durante el año 2010 cumplan 61 o más años de matrimonio y reúnan los demás requisitos exigidos, podrán impetrar, por una sola vez, el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley. Con todo, aquellos cónyuges que cumplan 61 años de matrimonio entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2010, tendrán derecho a impetrar el bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido el periodo de matrimonio mencionado en este inciso.

El inciso tercero prescribe que aquellos cónyuges que hubiesen cumplido 50 ó 60 años de matrimonio, entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a él.

El inciso final establece que aquellos beneficiarios que no soliciten el beneficio en el plazo respectivo se entenderá que renuncian al bono.

En este artículo recayó la indicación número 1, del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo primero.- No obstante lo dispuesto en la letra a) del artículo 1°, los cónyuges que ya hubieren cumplido cincuenta años de matrimonio a la fecha de publicación de esta ley y que reúnan los demás requisitos establecidos en el artículo 1°, tendrán derecho a impetrar, por una sola vez, el bono.

En ningún caso tendrán derecho al bono aquellos cónyuges que habiendo sido beneficiarios del mismo al cumplir cincuenta años de matrimonio, o que habiendo tenido derecho a impetrar el mencionado beneficio en dicha oportunidad, no lo hubieren solicitado dentro del plazo establecido al efecto.

Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo respectivo.”.

- El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 1 por recaer en una materia reservada a la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, ya que dice relación con normas sobre administración financiera o presupuestaria del Estado.

- - -

INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 13 de julio de 2010, señala, de modo textual, lo siguiente:

“1. El presente proyecto de ley tiene por objeto otorgar un bono extraordinario, por única vez, de $ 250.000 a quienes cumplan 50 años de matrimonio durante el año del Bicentenario y hasta el 31 de diciembre de 2013. A este beneficio accederán todos aquellos matrimonios que integren un hogar perteneciente al 80% más vulnerable de la población de Chile de acuerdo a la Ficha de Protección Social y que cumplan los restantes requisitos señalados en el proyecto de ley.

2. Esta iniciativa legal presentará los siguientes efectos fiscales para el periodo 2010-2013:

3. Durante el primer año de vigencia, el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo al Presupuesto Vigente del Instituto de Previsión Social, y en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.”.

Posteriormente, se presentó un informe financiero sustitutivo elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 4 de agosto de 2010, que señala, de modo textual, lo siguiente:

“1. El presente proyecto de ley tiene por objeto otorgar un bono extraordinario, por única vez, de $ 250.000 a quienes cumplan 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. A este beneficio accederán todos aquellos matrimonios que integren un hogar perteneciente al 80% más vulnerable de la población de Chile de acuerdo a la Ficha de Protección Social y que cumplan los restantes requisitos señalados en el proyecto de ley.

2. El valor del Bono se reajustará el 1° de Octubre de cada año, en el 100% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de septiembre del año precedente y el mes de agosto del año en que opere el reajuste respectivo, realizándose el primer reajuste el primero de octubre de 2011.

3. Esta iniciativa legal presenta un gasto de $3.677 millones durante el primer año de vigencia y se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social, y en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.”.

Finalmente, se presentó un informe financiero complementario elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 8 de septiembre de 2010, que señala, de modo textual, lo siguiente:

“1. La presente indicación tiene por objeto modificar el proyecto de ley que otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio.

2.Esta indicación consiste en otorgar un bono extraordinario, por única vez, de $ 250.000 a quienes cumplan 60 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, en los mismos términos que el beneficio entregado a aquellos que cumplan 50 años de matrimonio. En ningún caso, tendrán derecho al bono al cumplir 60 años de matrimonio, aquellos cónyuges que hubiesen sido beneficiados por el mismo al cumplir 50 años de matrimonio o que habiendo tenido derecho para impetrar el beneficio en dicha oportunidad no lo hubiesen hecho dentro del plazo establecido.

3.Asimismo, tendrán derecho a impetrar el mencionado bono, por una sola vez, aquellos cónyuges que durante el año 2010 cumplan 61 o más años de matrimonio.

4.Esta indicación presenta un gasto de $ 6.532 millones durante el primer año de vigencia, que se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social, y en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en particular de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado en general por el Honorable Senado, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a todos los cónyuges que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. El matrimonio podrá haber sido celebrado en Chile o en un país extranjero, en cuyo caso deberá haber sido inscrito en el registro señalado en el inciso segundo del artículo 135 del Código Civil;

b) Que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier causa legal;

c) Que los cónyuges no se encontraren separados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la ley N° 19.947, de Matrimonio Civil;

d) Que los cónyuges no se encontraren divorciados de conformidad con la Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1884;

e) Integrar un hogar perteneciente al 80% más vulnerable de la población, de acuerdo con la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges deberán pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente, y

f) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cuatro años en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios que otorga esta ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Planificación, señalará la forma de acreditar la residencia en común. Dicho reglamento también fijará el umbral de focalización que determinará quiénes cumplen con el requisito consagrado en la letra e), y establecerá las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Lo establecido en las letras anteriores, no obsta a que puedan ser beneficiarios del bono los cónyuges que, en un segundo o posterior matrimonio, celebrado conforme al ordenamiento jurídico vigente, cumplan con los requisitos señalados precedentemente.

Artículo 2°.- El bono establecido en esta ley ascenderá a $250.000, por matrimonio, y se pagará en iguales partes a cada uno de los cónyuges.

El bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

El monto del bono se reajustará el 1 de octubre de cada año, en el 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de septiembre del año precedente y el mes de agosto del año en que opere el reajuste respectivo.

Artículo 3°.- Para impetrar el derecho al bono establecido en esta ley, los cónyuges, sea personalmente o debidamente representados, a partir de la fecha del cumplimiento del requisito de la letra a) del artículo 1° y hasta los doce meses siguientes a la verificación de dicha exigencia, deberán presentar conjuntamente su solicitud ante el Instituto de Previsión Social. Se entenderá que renuncian al bono los beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado.

Artículo 4°.- El Instituto de Previsión Social verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono y ordenará su pago, con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información contenido en el artículo 56 de la ley N° 20.255. Además, el Instituto estará facultado para solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación, al Ministerio de Planificación, a la Policía de Investigaciones de Chile y otros organismos públicos, los datos personales y la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono.

Artículo 5°.- El bono será de cargo fiscal y se pagará por el Instituto de Previsión Social, por una sola vez, en la parte que corresponda a cada cónyuge. Al efecto, el Instituto de Previsión Social podrá celebrar convenios directos de pago con una o más entidades que garanticen la cobertura nacional. El plazo para el cobro del bono será de seis meses contado a partir de la fecha en que fue ordenado su pago por el mencionado Instituto.

Artículo 6°.- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del bono de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.

Artículo 7°.- A quienes perciban indebidamente el bono extraordinario que otorga esta ley, ocultando datos o proporcionando datos falsos, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Artículo 8°.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del bono. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y esta ley. Además, la Superintendencia podrá requerir a los órganos señalados en el artículo 4° los datos personales y la información que fuere necesaria para el ejercicio de las funciones precedentemente indicadas.

El personal del Instituto de Previsión Social y de la Superintendencia de Seguridad Social deberá guardar reserva y secreto absoluto de las informaciones de las cuales tome conocimiento en virtud del artículo 4°; sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deba proporcionar de conformidad a la ley. Asimismo, dicho personal deberá abstenerse de usar los datos recopilados en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- No obstante lo dispuesto en la letra a) del artículo 1°, los cónyuges que cumplan 60 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, y reúnan los demás requisitos establecidos en el artículo 1°, tendrán derecho a impetrar, por una sola vez, el bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido 60 años de matrimonio. En ningún caso tendrán derecho al bono aquellos cónyuges que hubiesen sido beneficiarios del mismo al cumplir 50 años de matrimonio, o que habiendo tenido derecho a impetrar el mencionado beneficio, en dicha oportunidad, no lo hubiesen solicitado dentro del plazo establecido al efecto.

De igual forma, los cónyuges que durante el año 2010 cumplan 61 o más años de matrimonio y reúnan los demás requisitos exigidos, podrán impetrar, por una sola vez, el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley. Con todo, aquellos cónyuges que cumplan 61 años de matrimonio entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2010, tendrán derecho a impetrar el bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido el periodo de matrimonio mencionado en este inciso.

Aquellos cónyuges que hubiesen cumplido 50 ó 60 años de matrimonio, entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a él.

Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo respectivo.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social, y en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo tercero.- El primer reajuste al monto del bono se efectuará el 1 de octubre de 2011.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), José García Ruminot y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 17 de noviembre de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio.

(BOLETÍN Nº 7.074-05)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: reconocer la construcción de una familia basada en el matrimonio, otorgando un bono extraordinario de $250.000 a quienes cumplan 50 años de matrimonio.

II.ACUERDOS:

Indicación número 1. Inadmisible.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 8 artículos permanentes y 3 artículos transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VIITRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de octubre de 2010.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. Pasa a la Comisión Especial de la Discapacidad y del Adulto Mayor.

X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 6 de octubre de 2010, fue aprobado en general por mayoría de 96 votos a favor y una abstención.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- La ley de matrimonio civil de 10 de enero de 1884.

- La ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

- La ley N° 19.947, que establece nueva ley de matrimonio civil.

Valparaíso, a 17 de noviembre de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 07 de diciembre, 2010. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA UN BONO A LOS CÓNYUGES QUE CUMPLAN CINCUENTA AÑOS DE MATRIMONIO.

BOLETÍN Nº 7.074-05

7-diciembre-2010

INDICACIONES

ARTÍCULO 1º

letra a)

1.- Del Honorable Senador señor Longueira, para agregar, en la letra a), después del número 50 y antes de la palabra “años” la frase “o más”.

letra e)

2.- De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para sustituir en la letra e) la oración “Integrar un hogar perteneciente al 80% más vulnerable de la población, de acuerdo con la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace.”, por la siguiente: “Integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace.”.

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3.- Del Honorable Senador señor Longueira, para agregar el siguiente inciso penúltimo, nuevo:

“También serán beneficiarios de la mitad del bono, todas las personas viudas que hubieren cumplido 50 o más años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, y que cumplan con los requisitos establecidos en las letras anteriores.”.

- - -

4.- Del Honorable Senador señor Longueira, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Los cónyuges o viudos, que hubieran cumplido 50 o más años de matrimonio, a partir del 1 de enero de 2010, y reúnan los demás requisitos establecidos en este artículo, podrán impetrar el bono o mitad de bono, según corresponda, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley.”.

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ARTÍCULO 2º

5.- Del Honorable Senador señor Longueira, para agregar en el inciso primero, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente frase final:

“De igual manera, las personas viudas recibirán la mitad del bono establecido en esta ley que ascenderá a $125.000.“.

ARTÍCULO 3º

6.- Del Honorable Senador señor Longueira, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Del mismo modo, para solicitar el derecho a la mitad del bono establecido en esta ley, las personas viudas deberán dar cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior.”.

ARTÍCULO 5º

7.- Del Honorable Senador señor Longueira, para agregar después de la palabra cónyuge y antes del punto seguido la frase “o viudo”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero

8.- Del Honorable Senador señor Longueira, para suprimir el artículo 1º transitorio.

9.- De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para suprimir en su inciso segundo, la siguiente oración “Con todo, aquellos cónyuges que cumplan 61 años de matrimonio entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2010, tendrán derecho a impetrar el bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido el periodo de matrimonio mencionado en este inciso.”.

2.6. Segundo Informe de Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor

Senado. Fecha 04 de enero, 2011. Informe de Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor en Sesión 87. Legislatura 358.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA DISCAPACIDAD Y EL ADULTO MAYOR, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio.

BOLETÍN Nº 7.074-05 (II)

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor tiene el honor de informaros sobre el proyecto de ley de la suma, en segundo trámite constitucional, iniciado por Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República enviado a la Cámara de Diputados.

Su Excelencia el señor Presidente de la República ha hecho presente la urgencia, en carácter de “suma”, para el despacho de este proyecto, a contar del 4 de enero de 2011.

A las sesiones en que vuestra Comisión debatió el proyecto asistieron, especialmente invitados, por el Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Felipe Larraín; la Coordinadora de Políticas Sociales, señora Alejandra Candia, y los Coordinadores Legislativos, señores Jaime Salas y Pablo Santiago.

Concurrieron, del Servicio Nacional del Adulto Mayor, la Directora Nacional, señora Rosita Kornfeld, y la abogado, señora Tania Mora.

Participaron, por la Unión de Pensionados A.G., el Presidente, señor Francisco Iturriaga; el Secretario General, señor Jorge García; el Segundo Vicepresidente, señor Gustavo Jara, y el Asesor de Directorio, señor Michel Toledo.

Concurrió, por la Central Unitaria de Jubilados, Pensionados y Montepiados de Chile, su Presidente (S), señor José Troncoso.

Asistieron, por el Consejo Asesor de Mayores de la Región el Libertador Bernardo O’Higgins, la Presidenta, señora Fresia Muñoz, y la Consejera, señora Julia Oyanedel.

Participaron también, por la Asociación de Pensionados de la ley N° 10.383, del Servicio Social de Cachapoal, el Presidente, señor Jorge Rojas; el Segundo Vicepresidente, señor Héctor Gutiérrez; el Segundo Vicepresidente, señor Guillermo Villegas, y la Primera Directora, señora Misela Monsalves.

Concurrieron, por el Consejo Asesor de Mayores de la V Región, el Presidente, señor Enrique Contreras; el Secretario, señor Sergio Correa, y la Secretaria de Actas, señora Azucena Mena.

Asistió, por el Consejo Regional de Adultos Mayores V Región-CRAM, el Integrante y Presidente de la CUPEMCHI V Región, señor Sergio Rozas.

Participaron, por el Consejo Asesor de Mayores de la Región Metropolitana, el Presidente, señor Ramón Aguilar, y las Consejeras, señoras Lyla Muñoz y Mónica Miggoni.

Asistió, también, el asesor del Honorable Senador señor Longueira, señor Nicolás Coll.

Por la Biblioteca del Congreso Nacional, concurrió la Asesora, señora Irina Aguayo.

Asistieron, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Asistente de Comisiones de la División de Relaciones Políticas e Institucionales, señora Gigliola Cella.

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ANTECEDENTES

Como se señalara precedentemente, el proyecto de ley en informe se inició por Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, el que fuera enviado, para su primer trámite constitucional, a la Cámara de Diputados el día 15 de julio de 2010. En esa ocasión, se decidió que fuera estudiado por las Comisiones de Familia y Hacienda de esa Cámara.

La Comisión de Familia emitió su informe el día 28 de septiembre de 2010; posteriormente lo hizo la Comisión de Hacienda, el día 1 de octubre del mismo año. Ambos informes fueron discutidos y aprobados en sesión de la Sala de la Cámara de Diputados, que tuvo lugar el día 6 de octubre del presente año. En dicha ocasión, la iniciativa fue aprobada en general y en particular por noventa y seis votos a favor, ninguno en contra y una abstención, y fue remitido para el segundo trámite constitucional a la Cámara Alta.

En sesión de Sala celebrada el día 12 de octubre de 2010, el Senado dio cuenta del oficio de ley de la Cámara de Diputados y dispuso que en primer trámite reglamentario, fuera estudiado por su Comisión de Hacienda. Esta Comisión despachó su primer informe el día 28 de ese mismo mes.

La Sala del Senado conoció y aprobó en general el proyecto en informe en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2010. En esa misma oportunidad, se abrió un plazo para presentar indicaciones, hasta el día 29 de noviembre de 2010 y se dispuso que el estudio en particular fuera realizado tanto por la Comisión de Hacienda, como por la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor, consecutivamente. Posteriormente, la Sala acortó dicho término hasta el día 15 de noviembre de 2010.

La Comisión de Hacienda despachó su segundo informe el día 17 de noviembre de 2010 y remitió los antecedentes a esta Comisión Especial.

Con fecha 30 de noviembre de 2010 se abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones ante la Secretaría de esta Comisión, hasta el día 7 de diciembre de 2010.

La Sala del Senado, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2010, concedió un nuevo plazo para presentar indicaciones hasta el día 4 de enero de 2011.

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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 4°, 6°, 7° y 8° permanentes, y segundo y tercero transitorios.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 2, 6 a, 9 y 9 a.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hubo.

4.- Indicaciones rechazadas: números 5 y 6.

5.- Indicaciones retiradas: número 8.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: número 1, 3, 4 y 7.

Cabe hacer presente que las indicaciones presentadas por el Ejecutivo durante el segundo plazo fijado para estos efectos, signadas con los números 6 a y 9 a, fueron acompañadas por un informe financiero complementario, que se transcribe al debatirse la indicación número 6 a. Por tal razón, y atendiendo a que dichas indicaciones -que fueron aprobadas en este trámite reglamentario-, irrogan un mayor gasto para el Fisco, la Comisión estimó que la iniciativa debe ser conocida nuevamente por la Comisión de Hacienda. Lo anterior, en los términos de los artículos 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 27 del Reglamento del Senado.

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AUDIENCIA A ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE ADULTOS MAYORES

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, inició el estudio de la iniciativa en una sesión en la cual la Comisión recibió a un conjunto de representantes de organizaciones de la sociedad civil que agrupan a adultos mayores, a quienes dio la bienvenida, procediendo luego a ofrecerles la palabra para escuchar sus planteamientos.

El Presidente de la Unión de Pensionados A.G, señor Francisco Iturriaga, comenzó su presentación agradeciendo la invitación. Señaló que faltan oportunidades como ésta en la que personas que representan a organizaciones de la sociedad civil puedan conversar directamente con los Parlamentarios y abogó porque esta práctica y esta Comisión se transformen en instancias permanentes.

En relación con el proyecto, notó que la definición que hace la letra e) del artículo 1º establece que el beneficio que ahí se establece sólo será para el 80% de los hogares más vulnerables, lo que en la práctica abarca solamente a las personas que perciben la pensión asistencial de $75.000, dejando sin beneficio a todos los jubilados del sistema antiguo, que según datos proporcionados por el Instituto de Previsión Social, ganan en promedio $164.152. El personero destacó que esos pensionados constituyen la “clase media” de los adultos mayores. Señaló que comparte el interés por mejorar la condición de los adultos mayores económicamente más desfavorecidos, pero observó que ello no se puede hacer a costa de discriminar a la clase media.

Refiriéndose a asuntos de índole general que afectan a su sector etario, indicó que su asociación lleva años intentando revertir la deuda histórica que produjo la rebaja del 10,6% en las pensiones, realizada por el Gobierno en el año 1985, para lo cual incluso han recurrido a instancias judiciales. Añadió que también es un asunto de profundo interés la reivindicación por obtener una rebaja en la cotización obligatoria de salud, que plantea que a lo menos se debe eliminar la parte de ella que financia los subsidios por incapacidad laboral debido a una licencia médica, ya que su sector no percibe este beneficio.

En otro orden de cosas, indicó que muchos adultos mayores viven en casas de reposo que están en pésimas condiciones y que nadie controla. Por ello, abogó por una mayor fiscalización de ese sector y una mejora en la financiación pública para ello.

El Secretario de la Unión de Pensionados A.G, señor Jorge García, observó que este proyecto beneficia sólo a un pequeño grupo de pensionados. Precisó que el articulado establece que el beneficio se otorga a quienes provengan del 80% de los hogares más vulnerables, dejando a un reglamento la determinación de cómo se aplicará este concepto en la práctica, lo que da amplia discrecionalidad para limitar aún más esta ayuda. Agregó que los pensionados del nuevo sistema de AFP reciben, en promedio, $148.000, por lo que tampoco a ellos les corresponderá el beneficio.

Indicó que su sector prefiere abocarse a obtener verdaderas mejoras para los adultos mayores, como podría ser un sistema de reajuste automático para los pensionados del antiguo sistema tal como lo tiene por ley el sector pasivo que percibe sus ingresos a través de las AFP, la devolución del 10,6% descontado a las pensiones por el Gobierno en 1985 y la eliminación de la parte de la cotización previsional que financia las licencias médicas.

Señaló que muchos adultos mayores compraron las viviendas que hoy ocupan hace décadas, a precios mucho más baratos que los actuales, porque en ese tiempo el sector inmobiliario en Chile no estaba tan apreciado como ahora. Indicó que cuando adquirieron esos inmuebles, el impuesto territorial anual que devengaban era proporcional al bajo precio de adquisición, pero en la actualidad, con la valorización de los bienes raíces, esas contribuciones fiscales han aumentado de manera exagerada, lo que en la práctica obliga a muchos adultos mayores a tener que vender su casa de toda la vida o cambiarse a otra donde las contribuciones no sean tan altas. Por ello, abogó por una exención o una rebaja general de contribuciones que beneficie a los propietarios mayores de 65 años.

Añadió que en el último tiempo el Gobierno ha otorgado numerosos bonos estacionales, como el bono de invierno. Expresó que en estos beneficios siempre se discrimina a los pensionados, otorgándoles menos monto o fijándoles peores condiciones, por lo que solicitó que esas prestaciones sean iguales para el sector activo y el pasivo.

El Honorable Senador señor Letelier indicó que también observa mucha arbitrariedad en el concepto de “hogares vulnerables” que emplea el proyecto, y recordó que la Ficha de Protección Social que se menciona en el articulado como instrumento para medir el citado concepto es insuficiente, porque en la práctica ella se ocupa sólo para los hogares más pobres y no ofrece una medición universal, por lo que sugirió eliminarlo del proyecto o restringirlo de manera tal que se evite cualquier posibilidad de discrecionalidad.

El Presidente de los Clubes de Adultos Mayores de la Comuna de Pirque y Coordinador de Consejos Regionales de Adultos Mayores de la Región Metropolitana, señor Ramón Aguilar, agradeció la posibilidad de contar con una instancia como ésta, en que es posible dialogar directamente con los Parlamentarios. Expresó que es muy importante que esta Comisión se mantenga en el tiempo y que logre una posición firme ante el Ejecutivo, que es el que finalmente distribuye los beneficios.

El personero indicó que las organizaciones que representa agrupan a personas que viven la mejor etapa de sus vidas, la cual, sin embargo, es la última, por lo que es importante que los beneficios o modificaciones que se obtengan mediante las políticas públicas destinadas a su sector se logren de forma rápida.

Expresó que es importante eliminar en este proyecto, y en todos los futuros que digan relación con los adultos mayores, la discriminación. Puntualizó que es bueno beneficiar a los más necesitados, pero sin que por ello se deje atrás a la clase media, que siempre es la que paga los costos de estas medidas.

Indicó que la Carta Fundamental señala que es rol del Estado fortalecer la familia, por lo que este beneficio no debería ser entregado sólo a los que cumplen cincuenta años de matrimonio, sino que debería analizarse la posibilidad de extenderlo a otros tramos intermedios.

Puntualizó que no desea que los adultos mayores sean considerados como un grupo privilegiado. Sin embargo, planteó que debe eliminarse toda práctica que los discrimine o que les imponga un trato injusto, tanto del sector público como del privado.

La Presidenta del Consejo Asesor de Mayores de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, señora Fresia Muñoz, agradeció la invitación de la Comisión.

Respecto del proyecto, señaló que la Ficha de Protección Social está muy aplicada y en virtud de sus resultados muchas personas obtienen beneficios sin tener derecho a ellos porque sus condiciones económicas son mucho mejores que las que se midieron con ese instrumento.

Por otra parte, expresó que no hay claridad en la forma como se determinará el requisito de residencia en común de los cónyuges, que es uno de los que exige el proyecto para tener derecho al beneficio.

Observó que la iniciativa tampoco es precisa para definir si el matrimonio que se mide es un único vínculo o el actual, en caso que la persona se haya casado más de una vez, y que no es claro respecto de la situación de convivencia de algunas personas, que pueden haber estado juntas por más de 50 años, pero que por motivos ajenos a su voluntad llevan mucho menos tiempo casados.

Terminó su intervención indicando que tal como está formulado el proyecto, es posible que personas que estén en situación de vulnerabilidad económica queden fuera del beneficio por haber otras en condiciones aún más desmedradas.

La vocera de la misma organización, señora Julia Oyanedel, expreso que la invitación que se les cursara vino en un momento en que el proyecto estaba muy avanzado, por lo que solicitó que estas instancias de participación se mantengan en el tiempo y que las organizaciones de adultos mayores sean invitadas al principio de la discusión de las iniciativas y no al final, cuando no hay muchas posibilidades de hacer cambios.

El Honorable Senador señor Letelier aclaró, en relación con lo planteado por la señora Oyanedel, que el Senado todavía tiene la posibilidad de hacer modificaciones al texto del proyecto y que por esa razón aún continuaba su estudio en esta Comisión.

El Vocero del Consejo Asesor de Valparaíso, señor Sergio Correa, dio las gracias por la oportunidad de hacer sus planteamientos ante los miembros de la Comisión.

Manifestó que en su redacción actual, el proyecto presentará muchas dudas prácticas respecto a la futura aplicación del beneficio, que se sumarán a los innumerables problemas que han tenido otras leyes que supuestamente beneficiarían a los adultos mayores cuando han sido aplicadas. Por ello, llamó a ser cuidadosos en la redacción de las iniciativas, tendiendo siempre a facilitar la aplicación de la ley y no a entorpecer a los adultos mayores cuando persiguen el pago de un derecho.

Añadió que la regulación que se pretende establecer debería constituir un beneficio parejo para todos, porque está fundamentada en dar un premio a las personas que han mantenido durante décadas una familia unida. No vio razón para distinguir entre los que son muy pobres y los que no lo son tanto.

Concluyó su exposición expresando que el Servicio Nacional del Adulto Mayor debería preocuparse más de los temas que inquietan a los pensionados, como la reajustabilidad de las pensiones del sistema antiguo, la deuda histórica de 1985 y la eliminación de la cotización obligatoria de salud.

El Segundo Vice Presidente de la Unión de Pensionados A.G, señor Gustavo Jara, expresó que la medida que acá se plantea debe formularse de manera tal que sea un incentivo y no un problema.

Señaló que el proyecto no logra potenciar a la familia ni dar al adulto mayor el sitial que le corresponde. Indicó que es importante que en este tipo de iniciativas se nivele para arriba y no hacia abajo.

Agregó que el sistema de medición que establece la Ficha de Protección Social es malo y no refleja la realidad de los adultos mayores.

Por último, hizo presente que hay múltiples reclamos en temas de salud que afectan a los adultos mayores, sin lograr ningún avance, por lo que a la larga esta situación termina siendo un caso de derechos humanos violentados para un grupo importante de la población.

El Presidente de la Asociación de Pensionados de la ley Nº 10.383, del Servicio Social de Cachapoal, señor Jorge Rojas, abogó por subir los montos destinados a proyectos para los adultos mayores, porque de lo contrario se les condena a ser cada día más vulnerables.

Señaló que es humillante que las personas que integran su sector etario tengan que identificarse cada vez que quieren obtener un beneficio, por lo que apoyó la idea de utilizar un carné especial para adultos mayores.

Indicó que es muy importante que el Congreso Nacional acoja la más sentida solicitud de su grupo, que es la eliminación de la cotización del 2% para financiar las licencias médicas.

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda, señor Jaime Salas, explicó que este proyecto partió como un programa transitorio para los años 2010 a 2013 que beneficiaría sólo a quienes cumplieran cincuenta años de matrimonio en ese período, y que en la Cámara de Diputados se amplió a un programa permanente, se agregó a las personas con más de sesenta años de matrimonio y se estableció un sistema para absorber a los que ya habían cumplido cincuenta años de matrimonio, de forma tal que el sistema estaría en régimen en 10 años.

Explicó que el universo del 80% más vulnerable comprende a 30.000 personas por año que cumplen 50 años de casados, a 14.000 que en la actualidad tienen más de 60 años de casados y a 40.000 que cumplen 61 o más años de matrimonio.

Indicó que la idea de “hogar vulnerable” se introdujo en la Ley de Reforma Previsional, la que contempló que los beneficios ahí señalados serían para el 60% más vulnerable, por lo que tres cuartas partes de la medición que postula este proyecto ya está hecha, y sólo es necesario fichar a 2.000 matrimonios por año para completar el 80% que acá se exige.

Señaló que este bono lo paga el Instituto de Previsión Social (IPS), y que los beneficiados tienen un plazo amplio, que va de 6 a 12 meses, para cobrar el derecho. Al respecto, observó que el ordenamiento jurídico nacional siempre establece lapsos para hacer efectivos los derechos, transcurridos los cuales éstos caducan o prescriben.

Concluyó indicando que el reglamento que propone la iniciativa sólo apunta a determinar qué significa haber mantenido vida en común, que es una cuestión eminentemente de hecho que no debería quedar definida en términos rígidos en la ley.

La Directora Nacional del Servicio Nacional del Adulto Mayor, señora Rosita Kornfeld, explicó que esa institución trabaja por y para todos los adultos mayores y que los jubilados no son los únicos que están en esta condición. Expresó que el SENAMA aboga porque esta Comisión sea permanente y, por medio de ella, se canalicen las reivindicaciones de los adultos mayores.

Señaló que este proyecto fue elaborado entre el Ministerio de Hacienda y el Instituto de Previsión Social. Indicó que el actual Gobierno tiene una gran preocupación por este sector de la ciudadanía y que mediante esta iniciativa pretende premiar a los adultos mayores que han mantenido unida su familia por medio siglo.

La personera agregó que el bono se confiere también a aquellos cónyuges que están separados de hecho en razón de que uno de ellos está internado en un hogar de larga estadía. Agregó que tampoco se distingue entre los adultos mayores que estén pensionados y los que aún forman parte del sector activo.

Expresó que el Ministerio de Planificación está rediseñando la Ficha de Protección Social, la que será reemplazada por un nuevo instrumento mucho más preciso, que permitirá aplicar esta ley.

Finalizando esta audiencia, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, puso de manifiesto su aspiración en orden a que esta Comisión Especial se transforme una instancia permanente en el Senado y anunció que si la Sala acoge esta petición, se establecerá un mecanismo de consulta continua con las distintas agrupaciones de adultos mayores.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, dio por iniciada la discusión en particular de la iniciativa, señalando que su texto da lugar a una serie de dudas en cuanto a su aplicación práctica y también a su contenido, todo lo cual hacía necesario solicitar algunos pronunciamientos por parte del señor Ministro de Hacienda.

En primer lugar, se refirió a los beneficiarios del bono, que, de acuerdo al artículo 1° letra e) del proyecto, corresponden a aquellos cónyuges que cumplan cincuenta o más años de matrimonio y que integren el 80% de los hogares más vulnerables de la población de acuerdo a la Ficha de Protección Social o al instrumento que la reemplace.

Al respecto, manifestó que, en su opinión, esta medida debería ser de universal aplicación, sin hacer una distinción como la señalada en el párrafo precedente, es decir, que todas aquellas personas que cumplan cincuenta o más años de casados sean consideradas acreedoras de este beneficio, por cuanto se planteó como un premio a la familia y no como una política social.

Agregó que la Ficha de Protección Social como instrumento base, en virtud del cual se harán las estimaciones para el otorgamiento del bono, podría introducir un elemento de injusticia al sistema de reparto, por cuanto mediante este mecanismo lo que se mide son los ingresos y la habitabilidad, lo que conllevará, por ejemplo, que matrimonios con más de cincuenta años de casados que perciban ingresos mínimos, por encontrarse viviendo en la propiedad de alguno de sus hijos no podrán acceder a este premio. Por otra parte, establecer la distinción en base a esta herramienta hará necesaria una nueva encuesta, por cuanto muchos adultos mayores, que podrían quedar comprendidos en el porcentaje estimado para otorgar esta ayuda, no tienen ficha.

En el mismo orden de ideas, estimó que la creación de un nuevo instrumento para ordenar a la población para efectos de la asignación del bono, sería un procedimiento que implicaría un tiempo largo en ser establecido, por lo que excedería los límites temporales con los que se cuenta para echar a andar el proyecto, en caso de aprobación.

Por último, en relación con este punto, manifestó que resultaba necesario hacer una precisión en el lenguaje utilizado en el texto del proyecto, por cuanto no resulta apropiado hablar del “80% más vulnerable”, pues es una terminología equívoca, que ha creado en la población de adultos mayores la percepción de que sólo recibirá este beneficio el 80% de los pobres del país. Si bien el vocablo “vulnerable” ha sido utilizado en diversas iniciativas en lugar de la expresión “pobre”, por ejemplo durante la Reforma Previsional, por parecer más adecuado, no resulta del todo correcto su uso. En tal sentido, opinó que sería más propio hablar en base a ingresos mensuales y señalar que se excluye al 20% de la población, es decir, aquella con mayores recursos.

En segundo lugar, criticó la forma en que se pretende dar cumplimiento a la entrega del bono, pues se realizará mediante parcialidades; así, comenzará este año con el pago a aquellos matrimonios que durante el mismo cumplieron cincuenta, sesenta o más años de matrimonio. El problema radica, entonces, en que aquellos cónyuges que lleven de casados entre cincuenta y uno y cincuenta y nueve años tendrán obligatoriamente que esperar hasta cumplir los sesenta para tener derecho a reclamar el dinero prometido.

En virtud de lo anterior, consultó al Ejecutivo si había estudiado otras fórmulas de distribución de este beneficio, sugiriendo que fuera pagado a todos aquellos matrimonios con cincuenta y cinco o más años de matrimonio, y luego, de manera regresiva desde los cincuenta y cuatro hacia abajo, hasta llegar a los cincuenta, momento en que entra el sistema en régimen, pues en atención a que es pagado sólo una vez en la vida, se comenzaría a pagar año tras año a los matrimonios que cumplan cincuenta años de convivencia conyugal. Agregó que debe considerarse que aquellas personas que tengan más de cincuenta y cinco años de matrimonio tienen más probabilidades de morir o al menos de enviudar que aquellas entre cincuenta y cincuenta y cuatro años, por lo que resultaría justificado hacer esta modificación en el texto que se estudia.

A continuación, manifestó que un tercer punto a considerar era la situación en quedaban dos grupos de personas frente al proyecto. En primer lugar, los viudos, especialmente aquellos que durante el año 2010 habrían cumplido cincuenta años de matrimonio. Expresó que, en su opinión, no resultaba tan claro que éstos se encontraran excluidos de la iniciativa. Agregó que resultaría conveniente incluirlos como beneficiarios del bono de manera expresa, pues el supuesto principal de la norma se encontraría cumplido. En segundo lugar, las personas que cumplieran cincuenta o más años de convivencia en común, pero dentro de dicho lapso, sólo unos cuantos de matrimonio, quienes tampoco tienen beneficio alguno.

Concluyó su exposición señalando, por una parte, que se ha encomendado a un reglamento la regulación de una serie de puntos importantes a que da lugar la iniciativa, lo que podría dar pié a que se actúe con gran discrecionalidad, y por otra, que no resultan claras las normas que regulan los plazos para el cobro del beneficio. Solicitó aclarar cual sería el efecto para aquellas personas que habiendo devengado el derecho no lo cobren dentro de lapso que dispone la ley, por razón de desconocimiento, enfermedad u otra similar.

El Honorable Senador señor García expresó que de las opiniones que le han manifestado los adultos mayores en sus distintos recorridos por los clubes que los agrupan, ha visualizado que éstos entienden que la promesa del Ejecutivo se dirigía a aquellos cónyuges que cumplieran cincuenta años de matrimonio durante este año y no los que al año 2010 ya los hubieran cumplido, por lo que cuando les ha manifestado que los cambios en el proyecto de ley han apuntado hacia la inclusión de personas que tengan 51 años o más de casados, han dado muestras de apoyo. Señaló que lo anterior es un indicio de que la medida no se encuentra suficientemente interiorizada en la población, sin embargo, lo que ellos sí reclaman es la oportunidad del pago, haciendo presente que lo esperan ansiosamente, por lo que se hace necesario proceder a su votación.

El Honorable Senador señor Longueira manifestó que los términos mediante los cuales se establecen los beneficiarios de la medida en cuestión, no representan en su concepto un aspecto negativo, sin perjuicio de que la conveniencia de haberse establecido en términos universales no puede desconocerse, puesto que estos cortes siempre generan discriminaciones odiosas. Dijo que, por regla general, las políticas sociales en nuestro país apuntan a la población más vulnerable, que alcanza al tercer quintil de la escala social, es decir, hasta el 60% de personas más necesitadas, habiéndose ampliado en esta oportunidad a un 80% de la población, por lo que el límite se extiende también en un quintil, lo que significa que únicamente son excluidos aquellos matrimonios pertenecientes al 20% de la población con más recursos en el país.

Agregó que la dificultad de establecer la distinción en base al porcentaje de población vulnerable, como fuera propuesto por el Ejecutivo en este proyecto, radica en que las personas que se encuentran entre el tercer y cuarto quintil no necesariamente cuentan con Ficha de Protección Social; de ahí que muchas requerirán ser entrevistadas y fichadas para efectos del bono. En este sentido, abogó por la simplificación del asunto, sugiriendo establecer un monto de ingresos único y objetivo que sirva como máximo para entregar el beneficio, sin hacer alusión a ningún otro mecanismo diferenciador. En caso contrario, se produciría una demora excesiva en la cancelación del monto, pues los trámites para fichar a todas las personas que no se encuentran clasificadas tendrían que ser realizados en forma previa. Recordó, además, que basarse en la Ficha de Protección Social como mecanismo, trae aparejada la necesidad de determinar si se excluirá la vivienda de entre los parámetros para el otorgamiento de este beneficio.

En otro orden de ideas, y concordando con lo manifestado por el Honorable Senador señor Letelier, señaló que era un tema de justicia buscar una fórmula que llevara a disponer el pago del bono a la mayor cantidad de matrimonios posible a partir de este año, por cuanto si bien es cierto nunca se dijo expresamente que éste se entregaría a todos los que a la fecha tuvieran cincuenta o más años de matrimonio, la población lo entendió en tal sentido. Señaló que es justo entregar este beneficio partiendo en un rango superior, por ejemplo, desde los cincuenta y cinco años de casados en adelante, para el próximo año comenzar desde los cincuenta, aun cuando el costo para el presente año sea superior que el estimado al presentarse la iniciativa. Agregó que, de mantenerse la fórmula actual, muchas personas que a la fecha tienen entre cincuenta y uno y cincuenta y nueve años de matrimonio no recibirán beneficio, dado que los índices de mortalidad a esa edad son elevados.

Señaló que lo anterior es difícil de explicar a la gente de la tercera edad que espera esta ayuda económica y que ha cumplido cincuenta y un años de matrimonio o más. Cuestionó cómo informarles lo anterior sin que sientan que es una arbitrariedad que se comete a su respecto.

Por último, solicitó que el Ministerio de Hacienda se pronunciara sobre los puntos que preocupan a los miembros de esta Comisión y manifestara si existiría voluntad en el Ejecutivo para adoptar alguna de las propuestas que se han hecho en la materia, puesto que requieren indicaciones con patrocinio del órgano colegislador para que prevalezcan, pues ellos carecerían de las facultades para modificar el proyecto por su sola decisión. En el evento en que el Ejecutivo hiciera presente sus argumentos para no acceder a modificar la actual redacción del proyecto, propuso proceder a las votaciones pertinentes.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide manifestó la necesidad de consultar al Ejecutivo sobre la posibilidad de lograr un acuerdo en relación con aquellos puntos acerca de los cuales la Comisión tiene una mirada distinta, por considerarlos perjudiciales para los beneficiarios del proyecto o para los que resultan excluidos.

A continuación, el mencionado señor Senador se refirió a aquellos aspectos de fondo del proyecto en informe, que en su parecer requieren un tratamiento diferente para poder hacer de él un instrumento justo.

En primer lugar, señaló no estar de acuerdo con el parámetro que se está utilizando para hacer la línea divisoria entre los que reciben el bono y los que se encuentran excluidos de esta iniciativa. Así, señaló que el establecer como criterio para acceder a este beneficio aquellos matrimonios que se encuentren entre el 80% más vulnerable de la población, induciría a que la gente busque formas de hacer parecer que carecen de recursos económicos, para así poder acceder al bono. En virtud de lo anterior, sugirió fijar un monto de ingreso máximo como línea de tope para la entrega del beneficio, en lugar de una línea de pobreza, es decir, quien gane por debajo de éste estará legitimado para cobrar el correspondiente dinero, siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos de la norma.

En segundo lugar, el señor Senador se mostró contrario a aceptar un criterio de distribución del bono basado en etapas, pues sólo contemplaría a aquellos cónyuges que hubieran cumplido cincuenta, sesenta o más años de matrimonio, excluyéndose todo el tramo intermedio. Lo anterior se traduciría en la ilógica e inaceptable situación de que personas que hubieren cumplido por ejemplo cincuenta y un años de nupcias deberán esperar cumplir otros nueve años más para poder acceder al bono. Agregó que muchas personas podrían llegar a perder la posibilidad de solicitar este premio si fallecen sus cónyuges. Señaló que en la tercera edad la tasa de mortalidad aumenta, siendo un dato objetivo que no puede desatenderse, por lo que propuso cancelarlo a todos a partir de los cincuenta años de matrimonio en la misma oportunidad. Incluso, de ser de difícil implementación lo que propone, planteó que podría flexibilizarse a lo menos en parte, por ejemplo, cancelando este beneficio durante el año 2010 a todos aquellos matrimonios que cumplan cincuenta y cinco o más años de matrimonio. Por último, señaló como alternativa, aunque la estimó probablemente impopular, el bajar la cifra a otorgar, lo que permitiría ampliar el número de beneficiarios del bono para el año 2010.

En tercer lugar, planteó que no se contemplan como legitimados activos aquellos que hubieren cumplido durante el año 2010 cincuenta o más años de matrimonio que se encuentren viudos. Añadió que esta situación es del todo injusta, por cuanto el requisito principal del precepto se encontraría cumplido. En tal sentido, manifestó que al cónyuge sobreviviente deberían reconocérsele los años de vida conyugal que cumplió y otorgársele la mitad del monto total.

Concluyó su exposición señalando que no es partidario de establecer este tipo de medidas, donde resulta beneficiada sólo parte de la población. Más bien abogó por una legislación general y permanente. Sin embargo, agregó que ello no será óbice para que otorgue su voto favorable al proyecto, siempre y cuando el Ejecutivo esté dispuesto a solucionar los aspectos planteados precedentemente. Añadió que debe consultársele al señor Ministro de Hacienda si se ha estudiado alguna vía alternativa que no altere el presupuesto, o si, en caso contrario, estaría dispuesto a soportar un aumento razonable del costo estimado.

El Honorable Senador señor Bianchi indicó, en primer lugar, que es muy importante que el Senado apruebe la idea de que esta Comisión sea permanente y que en su seno se produzca un intercambio continuo de opiniones con la sociedad civil organizada que tiene interés en los proyectos que acá se discuten.

Luego, señaló que es muy preocupante la aplicación práctica de este proyecto, sobre todo respecto de la interpretación que se podría dar al concepto de vulnerabilidad.

Relató que en su rol de miembro de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización de la Cámara Alta ha sido partícipe de la discusión del proyecto de ley que reestructura el Ministerio de Planificación, transformándolo en un nuevo Ministerio de Desarrollo Social, que entre otras misiones tendrá la de rediseñar totalmente el sistema de medición económica y social de los chilenos.

Por otra parte, en el mismo sentido que el Honorable Senador señor Longueira, criticó la forma en que el proyecto contempla el pago del bono, por cuanto, resulta perjudicial para aquellos que se encuentran en el tramo intermedio. Al respecto, señaló que de legislarse en tal sentido, se provocará una enorme injusticia en relación con aquellas personas de la tercera edad que tienen o cumplieron, durante este período, entre cincuenta y un y cincuenta y nueve años de matrimonio, pues tendrán necesariamente que esperar hasta celebrar los sesenta años de vida en común para obtener este beneficio, lo que, a su juicio, resulta inexplicable, pues no existe una razón superior para la distinción. Agregó que estas personas, dada su avanzada edad, podrían no lograr su obtención, porque implica, por ejemplo, en el caso de aquellos con cincuenta y un años de casados, tener que esperar nueve años más para acceder a este premio, lo que resulta incierto, porque la ley exige, como requisito adicional, que ambos cónyuges estén vivos.

A continuación, la Coordinadora de Políticas Sociales del Ministerio de Hacienda, señora Alejandra Candia, se refirió al instrumento nuevo que se dictaría en virtud de este proyecto, con la finalidad de evaluar la capacidad económica de los posibles acreedores del bono, y que sustituiría a la Ficha de Protección Social. Señaló que éste no podría estar disponible para el primer período de distribución del beneficio, por lo limitado del tiempo y la complejidad que conlleva crear un instrumento de esta índole; añadió que sin perjuicio de lo anterior, esta es una medida que adoptó carácter de permanente, aún después del año 2014, época en que termina el Gobierno del actual Presidente de la República, quien impulsara esta iniciativa.

En el mismo orden de ideas, manifestó que actualmente la Ficha de Protección Social es el único instrumento existente para ordenar a la población de acuerdo a su situación socio-económica, y es mediante ella que se desarrolla la política social en el país. Así, al conocer los hogares que componen el ochenta por ciento más vulnerable de la población, según la información que entrega este instrumento se podría, consecuencialmente, acceder a los matrimonios que dentro de ese mismo porcentaje cumplen los requisitos para obtener este premio.

Por otra parte, planteó que los recursos disponibles por parte de Hacienda para estos efectos, han aumentado considerablemente desde que fuera presentado el Mensaje; así, el proyecto original contemplaba este beneficio para aquellos matrimonios que, durante el año en curso, cumplieran cincuenta años desde que celebraron sus nupcias, lo que consideraba un costo para el Estado de siete millones de dólares; sin embargo, ya en el primer trámite constitucional, varió el ámbito de aplicación de la norma al establecerse que también serían beneficiarios con derecho a cobro durante el mismo período, aquellos cónyuges que cumplieran sesenta o más años de matrimonio, por lo que la cifra aumentó a diecinueve millones de dólares, lo que hace imposible una mayor flexibilización en el pago del bono para los años 2010 y siguientes.

Al respecto, precisó que en números aproximados, los matrimonios que cumplen cincuenta años son quince mil, los que cumplen sesenta y uno son veinte mil, y aquellos con más de sesenta son siete mil, por tanto, aún cuando se estime que sólo faltan unos ochocientos matrimonios para que el bono tenga carácter universal, ello es un dato incompleto, por cuanto sólo apunta a aquellos matrimonios que cumplen cincuenta años, que fue la idea original, agregando que no debe olvidarse que el proyecto contempla hoy en día a todos los matrimonios que cumplan más de cincuenta años de vida en común.

Agregó que de acogerse lo propuesto anteriormente, en el sentido de pagar el bono a los que cumplan cincuenta y cincuenta y cinco o más años de matrimonio durante el presente año, aumentaría el gasto a cincuenta millones de dólares aproximadamente, cifra muy superior a la que se contemplaba en principio y que no sería posible de tomar del erario público.

En relación con este último punto, el Honorable Senador señor Letelier reiteró la idea de que la no flexibilización en ese sentido podría implicar que una gran cantidad de adultos mayores no llegará a recibir el premio, pues aún cuando cuentan con más de cincuenta años de matrimonio tendrán que esperar otros tantos para acceder al beneficio, siendo precisamente ése el riesgo, por cuanto la tasa de mortalidad es elevada en este ciclo de la vida. En virtud de lo anterior, insistió en la conveniencia de que durante la primera etapa de entrega del bono, ésta se haga a quienes tienen cincuenta y cinco o más años de matrimonio, y en las posteriores se comience desde los cincuenta años.

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda, señor Pablo Salas, se refirió a la situación de los viudos frente a este proyecto. Manifestó que éste no contempla el derecho a recibir el bono para personas que habiendo cumplido cincuenta o más años de matrimonio, se encuentren viudas. Justificó la posición del Ejecutivo señalando que, en su génesis, esta iniciativa legal apuntaba únicamente a quienes cumplieran cincuenta años de matrimonio; sin embargo, posteriormente, se acogieron las sugerencias de los Parlamentarios, extendiéndola a todos aquellos matrimonios con más de cincuenta años.

Agregó que no sólo se modificó ese aspecto de la regulación, sino que además la medida dejó de tener un carácter transitorio para pasar a ser permanente.

A continuación, añadió que si bien es cierto la fórmula adoptada para hacer la entrega del bono puede parecer sin lógica, fue la vía más adecuada para hacer real la extensión del beneficio, sin producir un desequilibrio de los recursos públicos. Agregó que considerar, en esta primera etapa, a un grupo mayor para recibir el bono sería un costo difícil de asumir para el Estado.

En una sesión posterior, El Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín, efectuó una rememoración acerca de los orígenes del proyecto. Al respecto, señaló que en su inicio éste apuntaba únicamente a la celebración de las bodas de oro, que corresponden, precisamente, al cumplimiento de cincuenta años de matrimonio, y no a la celebración de los cincuenta y dos, cincuenta y ocho o cincuenta nueve años. Sin perjuicio de lo anterior, destacó que a través de la discusión legislativa se fue modificando el texto del proyecto, estableciéndose que el beneficio se haría no sólo en favor de las personas que cumplieran cincuenta años juntas en virtud de esta unión, sino también de quienes celebraran cincuenta y uno o más años de matrimonio.

Manifestó que el problema de adoptar un sistema amplio de beneficiarios radicaba en que los costos que ello podría implicar generarían una disminución de los fondos públicos imposible de soportar por el erario estatal. Por lo anterior, señaló se hicieron cálculos en diversos sentidos, considerando todas las posibilidades, y que, sin embargo, la única verdaderamente factible se tradujo en la fórmula que en definitiva se adoptó y que estudia en este momento esta Comisión, consistente en pagar, durante el año 2010, los $250.000 a quienes cumplan cincuenta, sesenta o más años de matrimonio y en los años venideros a quienes cumplan cincuenta y sesenta años de matrimonio, hasta que se entre en régimen, es decir, se pague exclusivamente a quienes cumplan cincuenta años desde la celebración de sus nupcias.

En el mismo orden de ideas, planteó que incluso se estudió disminuir el monto a otorgar, para permitir un mayor número de personas con derecho al bono; sin embargo, ello se habría desestimado al considerar las expectativas creadas en la gente. Expresó que debía tenerse presente que el costo original del proyecto era de US$ 7,2 millones anuales, y que de cancelarse en una sola oportunidad el beneficio a todos aquellos que cumplieran cincuenta o más años de matrimonio tendría un costo de US$ 70 millones anuales, lo que hacía imposible llevar a cabo la medida.

A continuación, expresó que iniciativas como ésta siempre concitan críticas, sea en relación con los requisitos de acceso, la cantidad de beneficiarios o el monto a otorgar, entre otras cosas. Sin embargo, señaló que debe tomarse en consideración que se actúa en base a recursos limitados. Agregó que de acuerdo a los recursos disponibles es que se optó por entregar el beneficio en su primera etapa, a quienes cumplen durante el 2010 cincuenta años de matrimonio, resguardando así la idea matriz del proyecto, pero también a quienes celebrarán sus sesenta o mas años de casados, para proteger de esta forma a la gente de más avanzada edad. Añadió, además, que la suma prometida se entregaría con efecto retroactivo, por cuanto regiría para todos aquellos que hubieren cumplido tal cantidad de años, a contar del 1 de enero de 2010.

En resumen, informó que el número de beneficiarios para el año 2010 varió de treinta mil a ochenta y cuatro mil, lo que en términos económicos significa una variación de US$ 7,2 millones anuales a US$ 19,6 millones anuales. Luego, para el período de transición, que corresponderá a los siguientes diez años, el gasto estatal por este concepto será de US$ 10,3 millones anuales, y una vez que la medida entre “en régimen”, lo que equivale a decir cuando comience a pagarse únicamente a aquellas personas que cumplan cincuenta años de matrimonio, el gasto estimado para cada año será de US$ 7 millones.

En otro orden de ideas, quiso referirse a lo señalado por el Honorable Senador señor Letelier en relación con el uso de la expresión “80% más vulnerable”. Al respecto, señaló que ello es una cuestión semántica, que puede mejorarse. La terminología habría sido escogida por cuanto reflejaba de buena manera los cuatro primeros quintiles de nuestra población, a partir del primero que corresponde al 20% de la población con menores ingresos, excluyéndose, por tanto, de la posibilidad de acceder al bono al 20% de población nacional con mayores recursos y que corresponde al quinto quintil. Por último, manifestó que de encontrase otra fórmula más adecuada para ser usada, no tendría inconveniente en modificar el texto en tal sentido.

En relación con este último punto, el Honorable Senador señor Letelier expuso al señor Ministro que la Ficha de Protección Social es un instrumento que no mide la situación socio-económica de toda la población; es más, sólo alcanza al 60%, cuestión que ha generado problemas en otras materias, por ejemplo, en el ámbito previsional. Existe, por tanto, del porcentaje de beneficiarios que contempla el proyecto, al menos un 20% sin determinación, lo que implicará nuevas encuestas y por ende desembolso de recursos públicos a fin de poder llevar a cabo la tarea. En tal sentido, consultó si el Ejecutivo contaba con alguna estimación o expectativa al respecto, porque en caso contrario sería más conveniente basarse en un criterio distinto, como el planteado por diversos miembros de la Comisión, que consiste en establecer una cantidad de ingresos como línea de corte, en virtud de la cual quien genere ingresos por sobre dicha cifra quede excluido de recibir esta ayuda económica. Señaló que esta sería una buena medida para hacer del proyecto una medida eficiente. Agregó que aboga por la simplificación en el otorgamiento del bono.

En el mismo orden de ideas, el señor Senador señaló que la Ficha de Protección Social puede conducir a resultados distorsionados acerca de la situación económica en que se encuentra un matrimonio que ha cumplido cincuenta o más años casado, pues influyen criterios que pueden llevar a error en el sistema. Así, manifestó que ello claramente puede observarse en el caso de aquellos adultos mayores, que por el hecho de tener recursos limitados, deben habitar en el hogar de alguno de sus hijos, lo que conllevará que se aplique la ficha del dueño de casa, dando lugar a la exclusión de los padres.

El Ministro señor Larraín señaló que en este punto confluyen dos objetivos que se contraponen, por una parte, la necesidad de establecer a las personas que se encuentran comprendidas en este “80% más vulnerable”, y por otra, realizar dicha averiguación de manera eficiente, usando la metodología y las herramientas que existen hoy en día. Agregó que en base a lo anterior es que se prefirió la utilización de la Ficha de Protección Social como instrumento base para la determinación de los titulares del beneficio. Agregó que están concientes de que existe un rango que va desde el 60% al 80%, que no se encuentra determinado, y expresó que para su fijación se recurrirá a un reglamento que prescribirá la forma de hacer la clasificación.

El Honorable Senador señor García intervino para hacer presente que, en su opinión, el mecanismo de la Ficha de Protección Social resulta más apropiado que el consistente en un monto de ingresos como cifra tope o línea de corte para el otorgamiento del beneficio.

Señaló que utilizar un mecanismo de medición que atienda, únicamente, al ingreso mensual de la pareja o per cápita, según se entendiera, podría también llevar a la comisión de injusticias en el proceso de determinación de los titulares del bono, por cuanto no consideraría las circunstancias domésticas de los cónyuges. Para reflejar de mejor forma sus dichos, puso como ejemplo a un matrimonio con cincuenta años de matrimonio, que tiene ingresos de un millón de pesos mensuales y que vive solo, en contraposición a otro matrimonio también con cincuenta años de casados y que tiene ingresos por la misma suma, pero que tiene un hijo como carga familiar, que padece una enfermedad que afecta su salud mental. Así, la ficha de estratificación social otorgaría una mejor óptica para determinar aquellos individuos que se encuentran entre la población más necesitada, a fin de otorgarles este beneficio económico.

A continuación, se refirió a la situación en que quedan aquellas personas que cumplieron el requisito del lapso de vida conyugal, pero que luego enviudaron. En tal sentido, abogó por el reconocimiento, para el cónyuge que sobreviva a la muerte de su marido o mujer, del derecho a cobrar al menos la mitad de lo que les hubiere correspondido en conjunto, es decir la suma de $125.000. Agregó que una medida como esa sería una muestra de justicia en beneficio de la tercera edad, más aún si se tiene en cuenta a aquellos matrimonios que cumplieron los cincuenta años casados durante el 2010 a la espera de esta promesa, pero que durante esa expectativa quedaron viudos. Al respecto, señaló que el reconocimiento no necesariamente debía venir recogido en este proyecto de ley, sino que podría gestarse un acuerdo para que el Ejecutivo presente una nueva iniciativa que lo contemple, pues tampoco se pretende retrasar el pago del beneficio en estudio.

El Honorable Senador señor Bianchi agradeció la presencia del señor Ministro y le consultó acerca de la existencia de alguna posibilidad real para establecer un límite menor en lo relativo al lapso de vida conyugal requerida para recibir el bono durante el año 2010, específicamente bajar el segundo tramo a considerar de sesenta a cincuenta y cinco años de matrimonio. Manifestó que en caso contrario, aquellos que cumplan cincuenta y un años de matrimonio tendrán que esperar otros nueve para poder recibir el beneficio, lo que a todas luces representa una medida extrema e injustificada, más aun si se atiende al texto del proyecto en informe, que no contempla derecho alguno para los viudos que hubieren cumplido el plazo para acceder al bono En relación con este último punto, señaló que debería considerarse la posibilidad de pagar al cónyuge sobreviviente, al menos la mitad del monto comprometido.

Consultó al señor Ministro si era posible alguna flexibilización sobre los aspectos que ha planteado durante el debate y adelantó que de ser negativa la respuesta reflexionará sobre su voto, pues no le parece justa la fórmula prescrita en el proyecto. Añadió que no podría votar a favor, por cuanto no tendría explicación para justificarlo ante los adultos mayores.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide manifestó que su voluntad en relación con esta iniciativa es darle su aprobación, pero no de cualquier forma, sino de la manera más adecuada posible y en un corto plazo. Sin embargo, agregó que mantiene las dudas planteadas precedentemente en relación con el texto actual, que requieren una solución previa a la votación.

En ese orden de ideas, el señor Senador propuso una nueva alternativa para la entrega del beneficio. Señaló que podría hacerse un pago en orden inverso al que contempla el texto actual, es decir que en la primera etapa de entrega del bono, que correspondería al año 2010, se cancele a los que cumplan sesenta o más años y al siguiente a los que cumplan cincuenta y nueve años, y así sucesivamente. Agregó que adoptar una fórmula como la mencionada permitiría cancelar el beneficio a personas que conforme a la actual regulación, no llegarían a alcanzarlo, dada la posibilidad real de fallecer, ya sea uno o ambos cónyuges, pues se trata de personas de avanzada edad.

El Honorable Senador señor Longueira reiteró lo señalado en relación con las arbitrariedades a que puede dar lugar el establecimiento de líneas de corte en el otorgamiento de beneficios económicos, como es el bono en estudio. Señaló que debe velarse para que ellas sean lo menos violentas e injustas con la población. Puso como ejemplo lo que ocurre en materia de educación, donde a partir del próximo año quienes obtengan más de 600 puntos en la Prueba de Selección Universitaria y postulen a la carrera de pedagogía tendrán beca de arancel y otros aportes económicos, mientras que quien ingresó en iguales circunstancias el año 2010 no contará con semejante ayuda, lo que trae aparejadas situaciones de inequidad.

Así, estimó que el criterio para la cancelación de este premio, que de acuerdo al texto actual se hará por parcialidades según los años de matrimonio y cuyo período de transición durará diez años, resulta una fórmula injusta. De mayor equidad sería establecer un pago parcializado, pero que comenzara a partir de los cincuenta y cinco años de casados en adelante, y luego dar paso al grupo de adultos mayores que cumplan cincuenta. Sin embargo, incluso proponer, hoy en día, una medida como ésta resulta poco razonable, pues atentaría contra las expectativas creadas en la gente que cumplió o cumplirá, durante el año 2010, cincuenta años de matrimonio.

Agregó que debe incluirse en el proyecto, por razones de justicia, el otorgamiento del beneficio a quien enviude habiendo cumplido los cincuenta o más años de matrimonio. Agregó que otra fórmula que podría ser utilizada, en pos de mejorar esta iniciativa, consiste en entregar el beneficio en su primera etapa al 40% más vulnerable de la población, es decir, a los dos primeros quintiles, con lo que se aseguraría la recepción de estos recursos por las personas más necesitadas de la sociedad.

El Honorable Senador señor Letelier hizo una nueva propuesta al señor Ministro, en orden a alcanzar un acuerdo. Sugirió que mientras dure la etapa de transición, este beneficio sea otorgado al 60% más vulnerable de la población y una vez que el sistema entre en régimen, se otorgue al 80% como era la idea original, de tal forma que se abarque en una primera etapa a un mayor número de beneficiarios, lo que además acortaría el tiempo de espera para recibir el bono.

En el mismo orden de ideas, planteó que otra fórmula para otorgar el beneficio a un mayor número de personas durante el 2010 sería rebajar el monto del aporte.

Concluyó su intervención manifestando que cualquiera de estas dos opciones resulta más justa y más razonable que aquella que se contempla en el texto actual y que corresponde en algunos casos a un tiempo de espera de nueve años para recibir el dinero, por cuanto ello traerá aparejado que gran parte de las personas que son beneficiarias vean alejadas sus posibilidades de recibir esta ayuda económica en el futuro por su avanzada edad.

El Honorable Senador señor Bianchi hizo presente su opinión conteste con la del Honorable Senador señor Letelier, en cuanto a rebajar el porcentaje de población vulnerable que se vería beneficiada con el bono. Así, manifestó que si se lograra hacer esta disminución, aumentaría el número de personas que podrían cobrar el beneficio durante su primera etapa y ello correspondería a las personas de menores ingresos, lo que acotaría la brecha compensando al menos en parte la diferencia existente. De lograrse este acuerdo, podría otorgar su voto a favor de la iniciativa. En vistas de lo expuesto, consultó al señor Ministro si estaría en condiciones de analizar su propuesta y lograr así un acuerdo con esta Comisión.

El Ministro de Hacienda, señor Larraín, manifestó su aprecio respecto de las opiniones y sugerencias de los señores Senadores en relación con la iniciativa del Ejecutivo. Sin embargo, señaló que los recursos con que se cuenta para financiar el beneficio que se otorga mediante este proyecto se encuentran en su límite superior, por lo que no dispone de mayores fondos con que hacer frente a las modificaciones planteadas.

Explicó que bajar los años de matrimonio requeridos para el pago del bono en su primera etapa a cincuenta y cincuenta y cinco y más añso, tendría un costo de US $48 millones anuales; por otra parte, si se rebajara a la población que corresponda al 60% más vulnerable y se les pagara a todos en una misma oportunidad, entrando en tal caso inmediatamente en régimen, el costo alcanzaría los US $52 millones anuales. Sostuvo que ambas opciones estarían fuera del ámbito de posibilidades que Hacienda tiene para costear la iniciativa.

El Honorable Senador señor Longueira consultó cuál era el costo que tenía medio punto del proyecto sobre reajuste que fuera presentado en la Cámara de Diputados, a lo que se respondió que los recursos a emplear eran por un total que superaba los US $90 millones. El señor Senador señaló que considerando tales antecedentes, el costo adicional que tendría cancelar el bono sólo correspondería a un tercio del medio punto de reajuste ofrecido para el sector público.

El Ministro de Hacienda señor Larraín manifestó que debe considerarse que ello es así, dado que el número de beneficiarios es superior.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide consultó al señor Ministro cuál era el monto máximo que podría emplear en el pago del bono en su primera etapa.

El Ministro de Hacienda, señor Larraín, manifestó que el tope máximo de fondos públicos que es factible aplicar al pago del bono durante el año 2010 es de US $19,6 millones. Señaló que debía tomarse en cuenta que ha sufrido un fuerte aumento desde sus inicios, según ya lo explicó y que ésta es una política pro-familia o pro-matrimonio y, en ese sentido, si bien es una política pública, no es en cambio una política social.

Agregó que deben respetarse las expectativas creadas en la gente, primero, aquella que considera el pago de un bono por la celebración de los cincuenta años de matrimonio, que fue la promesa original, y en segundo lugar, el que este beneficio sería otorgado a los matrimonios que cumplieran el lapso de vida en común y que pertenecieran al 80% más vulnerable de la población, por lo que rebajarlo al 60% sería contrario a los intereses de las personas pertenecientes al cuarto quintil.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que los recursos públicos, de todas formas, van a ser empleados y que lo que varía es el momento en que se haga la distribución. Agregó que con el calendario que se maneja para el pago del bono, se hace difícil explicar a personas que han cumplido cincuenta y cinco años de matrimonio que deben esperar otros cinco para poder acceder al dinero.

El Ministro de Hacienda, señor Larraín, señaló que si bien entiende el punto planteado por el Honorable Senador señor Letelier, el peor escenario de todos sería no otorgar el bono a ningún matrimonio.

En lo relativo al porcentaje de hogares que falta por clasificar de acuerdo a la Ficha de Protección Social, señaló que sólo correspondería a dos mil matrimonios.

La Coordinadora de Políticas Sociales del Ministerio de Hacienda, señora Candia, aclaró que son dos mil los matrimonios que se estima resultarían comprendidos en el supuesto de la norma y que faltaría encuestar, agregando que a la fecha han sido encuestados 10,7 millones de personas.

El Honorable Senador señor Bianchi intervino para señalar que contaba con datos otorgados por el señor Ministro de Planificación que arrojaban cifras distintas, por lo que solicitaba corroborar los antecedentes.

En otro orden de ideas, se dirigió al señor Ministro para indicarle que lo que se busca no es un mayor gasto público, sino una mejor distribución de los recursos a fin de que todos los beneficiarios puedan ser pagados en una sola oportunidad o en un lapso menor que el que contempla el proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Longueira señaló que realizar la encuesta para conocer el número de matrimonios beneficiarios en este tercer sector no debería representar una labor muy complicada, aunque estimó que resultaría más fácil hacerlo en virtud de los quintiles de la Encuesta CASEN.

El Honorable Senador señor Letelier consultó al señor Ministro si podría estudiar alguna fórmula para acortar la brecha entre el primer pago del bono y el último, pues señaló que sería difícil de explicar para la Comisión de la Discapacidad y el Adulto Mayor, que precisamente debe velar por los intereses de las personas de la tercera edad, que tendrán que esperar un tiempo largo para poder acceder a los dineros prometidos.

El Honorable Senador señor Longueira consultó al Ministro señor Larraín si cuenta con información acerca del número de matrimonios que quedan dentro del supuesto del proyecto, en relación con el porcentaje de la población vulnerable en la que encasillan.

El Ministro de Hacienda, señor Larraín, proporcionó a la Comisión un conjunto de antecedentes relativos a distintos aspectos de la materia en estudio. Éstos son los siguientes:

Estimación alternativa planteada por el Honorable Senador señor Letelier

•Pagar un bono de $250.000 a todos los matrimonios que en 2010 cumplen 50 o más años, que integren hogares pertenecientes al 60% más vulnerable.

-Beneficiarios: 107.500 matrimonios.

-Costo: US$ 51,6 millones.

A continuación, la analista de la Biblioteca del Congreso Nacional señora Irina Aguayo, presentó a la Comisión un estudio que considera cuatro escenarios propuestos anteriormente, para lo cual se utilizaron los datos de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) del año 2009, ajustada según la distribución de matrimonios con Ficha de Protección Social. Dichos escenarios son los siguientes:

Primer escenario. Otorgar el bono a los matrimonios que cumplan 50 años de matrimonio y a los que cumplan 60 o más de nupcias. Al respecto, demostró la distribución de costo en millones de pesos, en millones de dólares y por número de beneficiados, distribuida entre cinco grupos de vulnerabilidad según la Ficha de Protección Social. El cuadro es el siguiente:

Segundo escenario. Otorgar el bono a los matrimonios que cumplan 50 o más años de casados. La distribución de costo en millones de pesos, en millones de dólares y por número de beneficiados, distribuida entre cinco grupos de vulnerabilidad según la Ficha de Protección Social, es la siguiente:

Tercer escenario. Entregar el bono a los matrimonios que cumplan 55 o más años de casados. La distribución de costo en millones de pesos, en millones de dólares y por número de beneficiados, distribuida entre cinco grupos de vulnerabilidad según la Ficha de Protección Social, es la siguiente:

Cuarto escenario. Entregar el bono a los matrimonios que cumplan lo señalado en el proyecto en discusión y que perciban la pensión básica solidaria ($75.000). Al respecto, la distribución de costo en millones de pesos, en millones de dólares y por número de beneficiados, distribuida entre cinco grupos de vulnerabilidad según la Ficha de Protección Social, es la siguiente:

Adicionalmente, la mencionada analista presentó a consideración de la Comisión el cuadro que a continuación se transcribe, que muestra el costo acumulado, en millones de pesos y millones de dólares, de otorgar un bono a todos los matrimonios que hayan cumplido 50 o más años de nupcias, ordenados etariamente de forma descendente:

En base a lo que muestra el cuadro anterior, la señora Aguayo indicó que con el presupuesto que considera el Ministerio de Hacienda para este proyecto (US$ 19,6 millones), sería factible otorgar el beneficio a todas las personas que tengan 59 o más años de matrimonio, y que adicionando US$ 0,8 millones, se cubriría a todas las personas con 58 o más años de matrimonio.

Añadió que también es posible, con los datos que se manejaron para este análisis, hacer una estimación agregada de los costos del proyecto, distinguiendo si se considera a todos los grupos socioeconómicos en la propuesta; al 80% de ellos, tal como establece el proyecto; o sólo al 60%, tal como antes se consultó.

Para el primer escenario, el resultado de ese análisis es el siguiente:

Para el segundo escenario, el resultado del análisis es el siguiente:

Para el tercer escenario, el resultado del análisis es el siguiente:

Para el cuarto escenario, el resultado del análisis es el siguiente:

El Honorable Senador señor Longueira consultó si existen estadísticas que muestren la distribución etaria de las personas que cumplieron 50 años de casados y posteriormente enviudaron.

La señora Aguayo indicó que de los datos utilizados para este análisis no se puede extraer lo solicitado por Su Señoría.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que quizás sería conveniente extender el beneficio al 60% de las familias según su ingreso y consultó cuál es el ingreso promedio de ellas según los datos que se manejan en el sistema público.

El asesor del Honorable Senador señor Longueira, señor Pablo Coll, indicó que según la encuesta Casen 2009, el ingreso promedio de los hogares que se encuentran en el tercer quintil asciende a $ 392.000 mensuales.

El Honorable Senador señor Bianchi sugirió a la Comisión hacer una nueva propuesta al Ejecutivo que contemple, por una parte, un margen distinto en cuanto al porcentaje de población vulnerable según la clasificación que realiza la Ficha de Protección Social para la determinación de los beneficiarios del bono, rebajándolo de un 80% a un 60%, y por otra, establecer la distribución del bono durante el primer año para los cónyuges que cumplen cincuenta y cincuenta y cinco o más años de matrimonio, es decir, reducir el lapso de espera para la adquisición del dinero en cinco años, lo que sería posible precisamente en virtud de los recursos adicionales que resultarían de la primera rebaja planteada.

El Honorable Senador señor Longueira reiteró que el problema que se presentaría es el que ya existen expectativas creadas en la gente de la tercera edad, por lo que adoptar modificaciones tan drásticas en este momento, podría significar una decisión equivocada.

En otro orden de ideas, manifestó que de no incluirse a los viudos entre los beneficiados, no apoyaría la iniciativa. Adelantó que este punto será decisivo a la hora de adoptar una posición frente al proyecto, aun cuando no se modifique el ámbito de aquellas personas a las que se pagará en la primera etapa.

Su Señoría propuso mantener el beneficio para quienes cumplan cincuenta o sesenta años de casados, otorgarlo de una vez al 40% más pobre de las personas que tengan cumplidos 51 a 59 años de casados y hacer un calendario para el resto de las parejas que no se encuentran en ese 40%.

El Honorable Senador señor Bianchi manifestó su acuerdo con lo señalado por el Honorable Senador señor Longueira y, en tal sentido, expresó que si el Ejecutivo no acogía estas sugerencias, tampoco favorecería la iniciativa.

En relación con lo señalado en el párrafo anterior, el señor Senador argumentó que, como miembros de la Comisión de la Discapacidad y el Adulto Mayor, tienen la responsabilidad de velar por los intereses de las personas de la tercera edad, siendo de suma importancia que si aquellos que habiendo cumplido el plazo de vida conyugal que es exigido por la regulación enviudan, sean considerados como titulares del derecho a cobrar al menos la mitad del beneficio.

En otro ámbito de consideraciones, agradeció a la representante de la Biblioteca del Congreso Nacional por el informe presentado a la Comisión.

El Honorable Senador señor García consideró razonable la extensión del beneficio a las personas viudas que cumplan las condiciones antes referidas.

A su vez, el Honorable Senador señor Letelier expresó que una de las indicaciones del Ejecutivo cambia el concepto de “hogar perteneciente al 80% más vulnerable” por “hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles”, pero no innova en el resto del texto del proyecto. Por lo anterior, instó a la analista de la Biblioteca a estudiar los costos para esta alternativa, considerando un calendario de pago de tres años para esos dos primeros quintiles.

El Honorable Senador señor García manifestó que resultaría conveniente esperar que se encuentre resuelto el proyecto de ley que otorga un reajuste al sector público. Indicó que tal como está previsto, el próximo año puede haber un leve déficit fiscal, por lo que cualquier beneficio extra que se quiera otorgar con fondos públicos necesariamente deberá recurrir a las divisas que tiene el Estado en el exterior por el alto precio del cobre en los últimos años, lo que necesariamente generará una baja en el tipo de cambio, perjudicando a los exportadores.

El Honorable Senador señor Longueira coincidió con lo anteriormente expresado y observó que la población de la tercera edad no tiene capacidad de presión, por lo cual puede estimarse que sus únicos representantes frente al Ejecutivo son los miembros de la Comisión.

El Honorable Senador señor García sostuvo que el Ejecutivo está dispuesto a gastar en el primer año de esta ley US$ 20 millones, por lo que podría explorarse la posibilidad de analizar cuál es el rango de personas que podrían beneficiarse si el Gobierno accede a mantener este mismo gasto durante los tres primeros años de vigencia de la ley. Agregó que, a lo menos, debería considerarse como piso para cualquier solicitud de la Comisión el rango de beneficiados que contempla el proyecto tal como hoy está, que abarca al 80% más vulnerable de la población que celebre cincuenta ó sesenta o más años de matrimonio, y mejorar el calendario de pago del bono para las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley tengan cumplidos entre cincuenta y uno y cincuenta y nueve años de matrimonio.

El Honorable Senador señor Longueira precisó que en el segundo año, el gasto estimado del proyecto cae a US$ 10,3 millones y que el gasto en régimen de la ley es US$ 7,1 millones, por lo que con el esfuerzo extra que propone el Honorable Senador señor García podría acortarse, de manera significativa, la brecha existente para las personas que tengan cumplidos entre cincuenta y uno a cincuenta y nueve años de matrimonio.

El Honorable Senador señor García señaló que mantendrá la postura que sostuvo durante la discusión y votación en la Comisión de Hacienda del Senado, de la cual es miembro, en el sentido de aprobar este proyecto, puesto que otorgar el beneficio en la forma estructurada actualmente resulta mejor que el texto original.

El Honorable Senador señor Letelier insistió en que mediante la fórmula que en este momento contempla esta regulación, se estaría cometiendo un error de política pública y que, en tal sentido, preferiría buscar un acuerdo en la Comisión para rechazar el artículo primero transitorio, que dispone el pago para aquellas personas que cumplen sesenta o más años de matrimonio, por cuanto establece una brecha demasiado alta para el pago del bono a aquellas matrimonios que cumplen cincuenta y uno a cincuenta y nueve años casados.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que para la decisión del asunto, debían esperarse respuestas concretas por parte del Ejecutivo en relación con las sugerencias formuladas por la Comisión. En ese orden de ideas, planteó hacer una consulta expresa al Gobierno, a fin de que explique cuál sería su voluntad sobre las divergencias existentes.

La Coordinadora de Políticas Sociales del Ministerio de Hacienda, señora Candia, señaló que no existía posibilidad de introducir otras modificaciones que atiendan a las exigencias planteadas por los miembros de esta Comisión, salvo aquellas que se presentaron como indicaciones.

Enseguida, presentó un cuadro que da cuenta de las variaciones que el proyecto ha sufrido durante su tramitación en lo relativo a sus costos. Es el siguiente:

Explicó que los costos del proyecto han aumentado a más del doble desde que el Mensaje fuera presentado a tramitación legislativa y que el costo presente ha aumentado en más de siete veces su valor inicial, que era de veintiséis coma tres millones de dólares para llegar a ser aproximadamente de ciento ochenta y tres millones de dólares.

El Honorable Senador señor Longueira consultó a la señora Candia si el Ejecutivo patrocinaría alguna indicación que solucione la situación en que quedarán los viudos con la aprobación de la iniciativa en estos términos, es decir, sin acceso al bono aun cuando hubieren cumplido cincuenta o más años de matrimonio.

La señora Candia respondió que no se apoyaría aquel punto, en atención a que no se estaría en condiciones de aplicar en esta materia mayores recursos que los que ya se contemplan para cancelar estos dineros, por cuanto tal como se señaló anteriormente, el proyecto ha variado en gran manera en el tema de costos desde su génesis.

Como se señalara precedentemente, la Sala abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones, las que, en conjunto con las presentadas anteriormente, fueron estudiadas por la Comisión.

De ellas, así como del debate de la Comisión y de los acuerdos alcanzados se da cuenta a continuación.

ARTÍCULO 1º

Esta disposición establece un bono extraordinario a los cónyuges que cumplan 50 años de matrimonio, regulando sus condiciones en seis literales.

Letra a)

Este literal requiere, para la procedencia del señalado bono, lo siguiente:

“a) Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. El matrimonio podrá haber sido celebrado en Chile o en un país extranjero, en cuyo caso deberá haber sido inscrito en el registro señalado en el inciso segundo del artículo 135 del Código Civil;”.

Respecto de ella, se presentó la indicación Nº 1, del Honorable Senador señor Longueira, para agregar, después del número 50 y antes de la palabra “años” la frase “o más”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, declaró inadmisible esta indicación por vulnerar las normas constitucionales sobre iniciativa exclusiva en materia legislativa de Su Excelencia el señor Presidente de la República, en virtud de lo establecido en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Letra e)

Dispone lo siguiente:

“e) Integrar un hogar perteneciente al 80% más vulnerable de la población, de acuerdo con la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges deberán pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente, y”.

Respecto de ella, Su Excelencia el señor Presidente de la República presentó la indicación Nº 2, para sustituir en este literal la oración “Integrar un hogar perteneciente al 80% más vulnerable de la población, de acuerdo con la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace.”, por la siguiente: “Integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace.”.

Analizada esta indicación, fue aprobada unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Longueira y Ruiz-Esquide.

- - -

Enseguida, el Honorable Senador señor Longueira presentó la indicación Nº 3, para incorporar al artículo 1º, como inciso penúltimo, nuevo, el siguiente:

“También serán beneficiarios de la mitad del bono, todas las personas viudas que hubieren cumplido 50 o más años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, y que cumplan con los requisitos establecidos en las letras anteriores.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, declaró inadmisible esta indicación por incidir en materias de iniciativa exclusiva de Su Excelencia el señor Presidente de la República. Lo anterior, en mérito de lo establecido en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- - -

Enseguida, el Honorable Senador señor Longueira presentó la indicación Nº 4, para incorporar un inciso final, nuevo, al artículo 1º, del siguiente tenor:

“Los cónyuges o viudos, que hubieran cumplido 50 o más años de matrimonio, a partir del 1 de enero de 2010, y reúnan los demás requisitos establecidos en este artículo, podrán impetrar el bono o mitad de bono, según corresponda, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, declaró inadmisible esta indicación por vulnerar las normas constitucionales sobre iniciativa exclusiva en materia legislativa de Su Excelencia el señor Presidente de la República, en virtud de lo establecido en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- - -

ARTÍCULO 2º

El inciso primero de esta disposición prescribe lo siguiente:

“Artículo 2°.- El bono establecido en esta ley ascenderá a $ 250.000, por matrimonio, y se pagará en iguales partes a cada uno de los cónyuges.”.

A su respecto, el Honorable Senador señor Longueira presentó la indicación Nº 5, que agrega una oración final al inciso primero de esta norma, del siguiente tenor:

“De igual manera, las personas viudas recibirán la mitad del bono establecido en esta ley que ascenderá a $125.000.”.

El Honorable Senador Letelier señaló que considera que la indicación es admisible pues, en el fondo, se enmarca dentro de la idea matriz del proyecto. Explicó que ella es, más bien, una precisión del beneficio fijado por esta iniciativa y no una extensión del mismo.

Puesta en votación, fue desechada por dos votos en contra y una abstención. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Longueira y Ruiz-Esquide. Se abstuvo el Honorable Senador señor Letelier.

El Honorable Senador Longueira fundamentó su voto por considerar que el Ejecutivo acogió la idea de otorgar este beneficio en la forma que Su Señoría propuso en la indicación en estudio, lo que consta en la indicación N° 6 a.

Asimismo, consideró que ella irrogaba gastos, por lo cual procedía que fuera materia de una indicación del Gobierno.

ARTÍCULO 3º

Dispone lo siguiente:

“Artículo 3°.- Para impetrar el derecho al bono establecido en esta ley, los cónyuges, sea personalmente o debidamente representados, a partir de la fecha del cumplimiento del requisito de la letra a) del artículo 1° y hasta los doce meses siguientes a la verificación de dicha exigencia, deberán presentar conjuntamente su solicitud ante el Instituto de Previsión Social. Se entenderá que renuncian al bono los beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado.”.

Al respecto, el Honorable Senador señor Longueira presentó la indicación Nº 6, que agrega un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Del mismo modo, para solicitar el derecho a la mitad del bono establecido en esta ley, las personas viudas, deberán dar cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior.”.

Por su parte, Su Excelencia el señor Presidente de la República presentó la indicación N° 6 a, para agregar, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

“Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges falleciera dentro del plazo establecido en el inciso anterior, el viudo o viuda podrá impetrar la parte del bono que le corresponda, en la misma oportunidad señalada en el inciso precedente, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1° y cumpla con el requisito de la letra f) de dicho artículo.”.

Como se consignara precedentemente, el Ejecutivo presentó el siguiente informe financiero complementario en relación a las indicaciones números 6 a y 9 a, fechado el 21 de diciembre de 2010, y suscrito por la señora Rosanna Costa Costa, Directora de Presupuestos.

“1. Las indicaciones tienen por objeto agregar el inciso segundo en el artículo 3° e intercalar los incisos cuarto y quinto nuevos en el artículo primero transitorio, del proyecto de ley que otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio.

2. De esta forma, se establece que si cualquiera de los cónyuges que cumplan los requisitos establecidos en el proyecto de ley para acceder al bono, falleciera dentro de los plazos establecidos para impetrar el beneficio, el viudo o viuda podrá acceder a la parte del bono que le corresponda siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo primero y cumpla con el requisito de la letra f) de dicho artículo.

3. Además, se concede el derecho a percibir la mitad del valor del bono, por una sola vez, al viudo o viuda siempre que, a contar del 1° de enero de 2010 hubiere cumplido más de 50 años de matrimonio y cualquiera de los cónyuges falleciere antes de cumplir 60 años de matrimonio.

4. Estas indicaciones no representan un mayor costo fiscal en 2010, para 2011 el mayor costo fiscal será de $260 millones.”.

Puesta en discusión la indicación N° 6, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, manifestó que esta indicación le parecía admisible, porque al igual que la anterior, solamente introduce precisiones al beneficio económico ya establecido en el proyecto.

En votación, fue desechada por dos votos en contra y una abstención. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Longueira y Ruiz-Esquide. Se abstuvo el Honorable Senador señor Letelier.

Enseguida, se analizó la indicación número 6 a. La Coordinadora de Políticas Sociales del Ministerio de Hacienda, señora Alejandra Candia, explicó que ésta contempla la situación de los viudos y que prevé el caso de aquellas parejas en que, cumplidos 50 años de matrimonio, fallece uno de los cónyuges dentro de los doce meses siguientes a esa fecha y antes de impetrarse el beneficio otorgado por la iniciativa.

A este respecto, el Honorable Senador señor Longueira consultó qué pasaría si, con ocasión de la muerte de uno de los cónyuges, el sobreviviente mejora su situación económica por el simple expediente de que el ingreso familiar ya no se distribuye entre dos personas. Señaló que ello podría provocar que, de manera involuntaria, el cónyuge sobreviviente deje de cumplir el requisito de pertenecer a los cuatro quintiles de la población beneficiados con el bono.

La funcionaria del Ministerio de Hacienda señora Candia explicó que esta norma se contempló para evitar que el viudo que no cumplía la condición socioeconómica para impetrar el beneficio cuando estaba casado, lo haga después de enviudar, aduciendo, como razón, que no se requiere este requisito en su situación.

El Honorable Senador señor Longueira replicó que ese propósito era correcto. Sin embargo, dejó constancia, para los efectos de la historia de la ley, que si un matrimonio cumplió 50 años de nupcias encontrándose dentro de los cuatro quintiles fijados por el proyecto para acceder al bono, se entiende que dicha exigencia sigue cumpliéndose una vez que uno de los cónyuges ha fallecido. En ese caso, agregó, el viudo mantendrá el derecho a impetrar el beneficio.

A continuación, puesta en votación la indicación número 6 a, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Longueira y Ruiz-Esquide.

ARTÍCULO 5º

Esta disposición prescribe lo siguiente:

“Artículo 5°.- El bono será de cargo fiscal y se pagará por el Instituto de Previsión Social, por una sola vez, en la parte que corresponda a cada cónyuge. Al efecto, el Instituto de Previsión Social podrá celebrar convenios directos de pago con una o más entidades que garanticen la cobertura nacional. El plazo para el cobro del bono será de seis meses contado a partir de la fecha en que fue ordenado su pago por el mencionado Instituto.”.

La indicación Nº 7, del Honorable Senador señor Longueira, agrega la expresión “o viudo” después de la palabra “cónyuge” y antes del punto seguido.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, declaró inadmisible esta indicación por incidir en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia el señor Presidente de la República. Lo anterior, en mérito de lo establecido en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

Esta disposición prescribe lo siguiente:

“Artículo primero.- No obstante lo dispuesto en la letra a) del artículo 1°, los cónyuges que cumplan 60 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, y reúnan los demás requisitos establecidos en el artículo 1°, tendrán derecho a impetrar, por una sola vez, el bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido 60 años de matrimonio. En ningún caso tendrán derecho al bono aquellos cónyuges que hubiesen sido beneficiarios del mismo al cumplir 50 años de matrimonio, o que habiendo tenido derecho a impetrar el mencionado beneficio, en dicha oportunidad, no lo hubiesen solicitado dentro del plazo establecido al efecto.

De igual forma, los cónyuges que durante el año 2010 cumplan 61 o más años de matrimonio y reúnan los demás requisitos exigidos, podrán impetrar, por una sola vez, el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley. Con todo, aquellos cónyuges que cumplan 61 años de matrimonio entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2010, tendrán derecho a impetrar el bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido el período de matrimonio mencionado en este inciso.

Aquellos cónyuges que hubiesen cumplido 50 ó 60 años de matrimonio, entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de

esta ley, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a él.

Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo respectivo.”.

En relación a esta norma, se presentaron las indicaciones números 8, 9 y 9 a.

La número 8, del Honorable Senador señor Longueira, propone suprimir este artículo primero transitorio.

La indicación número 9, de Su Excelencia el señor Presidente de la República, elimina la segunda oración de su inciso segundo.

La indicación número 9 a, de Su Excelencia el señor Presidente de la República, para intercalar los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“Con todo, si cumplidos 50, 60 o más años de matrimonio durante el año 2010, cualquiera de los cónyuges fallece, con posterioridad a dicha fecha y antes del término del plazo contemplado para impetrar el derecho a bono, el viudo o viuda mantendrá su derecho a solicitar y cobrar el equivalente a la mitad del monto señalado en el artículo 2°, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1° y cumpla con el requisito de la letra f) de dicha disposición.

Los cónyuges que a partir del 1° de enero de 2010, cumplan más de 50 años de matrimonio y cualquiera de ellos falleciera antes de cumplir 60 años de matrimonio, el viudo o viuda tendrá derecho, por una sola vez, a la mitad del bono consagrado en esta ley y podrá impetrarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiese cumplido 60 años de matrimonio, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo primero y cumpla con el requisito de la letra f) de dicha disposición.”.

Puestas en discusión estas indicaciones, el Honorable Senador señor Longueira retiró la indicación número 8, aduciendo que ella tenía por objetivo regular la situación que se producía si la indicación número 1 hubiese sido aprobada. Señaló que como aquella indicación fue declarada inadmisible, la indicación número 8 ha perdido utilidad.

En cuanto a la indicación número 9, los funcionarios del Ministerio de Hacienda presentes en la sesión explicaron que ella tiene por objetivo eliminar una norma que fue aprobada en el trámite constitucional anterior, que de manera transitoria regulaba la situación de las personas que cumplían los requisitos para acceder al bono otorgado por este proyecto entre la fecha de la publicación de la ley y el día 31 de diciembre de 2010.

Señalaron que como esta iniciativa no se despachó antes de ese día, esta oración perdió sentido, por lo cual era pertinente suprimirla.

Puesta en votación la indicación número 9, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Longueira y Ruiz-Esquide.

En relación con la indicación número 9 a, la funcionaria del Ministerio de Hacienda, señora Candia, explicó que ella tiene por objetivo regular la situación de las personas que, habiendo cumplido 50, 60 o más años de matrimonio durante el año 2010, enviudan antes de impetrar el beneficio.

Puesta en votación la indicación número 9 a, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier, Longueira y Ruiz-Esquide.

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MODIFICACIONES PROPUESTAS

Como consecuencia de la discusión y votación de las indicaciones antes reseñadas, vuestra Comisión os propone aprobar el texto aprobado por la Comisión de Hacienda, en su segundo informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Letra e)

Sustituir la oración “Integrar un hogar perteneciente al 80% más vulnerable de la población, de acuerdo con la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace.”, por la siguiente:

“Integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace.”.(Indicación N° 2, unanimidad 3x0).

Artículo 3°

Agregar como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

“Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges falleciera dentro del plazo establecido en el inciso anterior, el viudo o viuda podrá impetrar la parte del bono que le corresponda, en la misma oportunidad señalada en el inciso precedente, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1° y cumpla con el requisito de la letra f) de dicho artículo.”.(Indicación N° 6 a, unanimidad 3x0).

Artículo primero transitorio

Suprimir en el inciso segundo, su segunda oración. (Indicación N° 9, unanimidad 3x0).

Intercalar como incisos cuarto y quinto, nuevos, los siguientes, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“Con todo, si cumplidos 50, 60 o más años de matrimonio durante el año 2010, cualquiera de los cónyuges fallece, con posterioridad a dicha fecha y antes del término del plazo contemplado para impetrar el derecho a bono, el viudo o viuda mantendrá su derecho a solicitar y cobrar el equivalente a la mitad del monto señalado en el artículo 2°, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1° y cumpla con el requisito de la letra f) de dicha disposición.

Los cónyuges que a partir del 1° de enero de 2010, cumplan más de 50 años de matrimonio y cualquiera de ellos falleciera antes de cumplir 60 años de matrimonio, el viudo o viuda tendrá derecho, por una sola vez, a la mitad del bono consagrado en esta ley y podrá impetrarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiese cumplido 60 años de matrimonio, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo primero y cumpla con el requisito de la letra f) de dicha disposición.”. (Indicación N° 9 a, unanimidad 3x0).

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TEXTO DEL PROYECTO

De ser aprobadas las modificaciones propuestas, el texto del proyecto quedaría como sigue:

“PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a todos los cónyuges que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. El matrimonio podrá haber sido celebrado en Chile o en un país extranjero, en cuyo caso deberá haber sido inscrito en el registro señalado en el inciso segundo del artículo 135 del Código Civil;

b) Que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier causa legal;

c) Que los cónyuges no se encontraren separados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la ley N° 19.947, de Matrimonio Civil;

d) Que los cónyuges no se encontraren divorciados de conformidad con la Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1884;

e) Integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges deberán pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente, y

f) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cuatro años en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios que otorga esta ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Planificación, señalará la forma de acreditar la residencia en común. Dicho reglamento también fijará el umbral de focalización que determinará quiénes cumplen con el requisito consagrado en la letra e), y establecerá las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Lo establecido en las letras anteriores, no obsta a que puedan ser beneficiarios del bono los cónyuges que, en un segundo o posterior matrimonio, celebrado conforme al ordenamiento jurídico vigente, cumplan con los requisitos señalados precedentemente.

Artículo 2°.- El bono establecido en esta ley ascenderá a $250.000, por matrimonio, y se pagará en iguales partes a cada uno de los cónyuges.

El bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

El monto del bono se reajustará el 1 de octubre de cada año, en el 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de septiembre del año precedente y el mes de agosto del año en que opere el reajuste respectivo.

Artículo 3°.- Para impetrar el derecho al bono establecido en esta ley, los cónyuges, sea personalmente o debidamente representados, a partir de la fecha del cumplimiento del requisito de la letra a) del artículo 1° y hasta los doce meses siguientes a la verificación de dicha exigencia, deberán presentar conjuntamente su solicitud ante el Instituto de Previsión Social. Se entenderá que renuncian al bono los beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado.

Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges falleciera dentro del plazo establecido en el inciso anterior, el viudo o viuda podrá impetrar la parte del bono que le corresponda, en la misma oportunidad señalada en el inciso precedente, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1° y cumpla con el requisito de la letra f) de dicho artículo.

Artículo 4°.- El Instituto de Previsión Social verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono y ordenará su pago, con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información contenido en el artículo 56 de la ley N° 20.255. Además, el Instituto estará facultado para solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación, al Ministerio de Planificación, a la Policía de Investigaciones de Chile y otros organismos públicos, los datos personales y la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono.

Artículo 5°.- El bono será de cargo fiscal y se pagará por el Instituto de Previsión Social, por una sola vez, en la parte que corresponda a cada cónyuge. Al efecto, el Instituto de Previsión Social podrá celebrar convenios directos de pago con una o más entidades que garanticen la cobertura nacional. El plazo para el cobro del bono será de seis meses contado a partir de la fecha en que fue ordenado su pago por el mencionado Instituto.

Artículo 6°.- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del bono de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.

Artículo 7°.- A quienes perciban indebidamente el bono extraordinario que otorga esta ley, ocultando datos o proporcionando datos falsos, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Artículo 8°.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del bono. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y esta ley. Además, la Superintendencia podrá requerir a los órganos señalados en el artículo 4° los datos personales y la información que fuere necesaria para el ejercicio de las funciones precedentemente indicadas.

El personal del Instituto de Previsión Social y de la Superintendencia de Seguridad Social deberá guardar reserva y secreto absoluto de las informaciones de las cuales tome conocimiento en virtud del artículo 4°; sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deba proporcionar de conformidad a la ley. Asimismo, dicho personal deberá abstenerse de usar los datos recopilados en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- No obstante lo dispuesto en la letra a) del artículo 1°, los cónyuges que cumplan 60 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, y reúnan los demás requisitos establecidos en el artículo 1°, tendrán derecho a impetrar, por una sola vez, el bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido 60 años de matrimonio. En ningún caso tendrán derecho al bono aquellos cónyuges que hubiesen sido beneficiarios del mismo al cumplir 50 años de matrimonio, o que habiendo tenido derecho a impetrar el mencionado beneficio, en dicha oportunidad, no lo hubiesen solicitado dentro del plazo establecido al efecto.

De igual forma, los cónyuges que durante el año 2010 cumplan 61 o más años de matrimonio y reúnan los demás requisitos exigidos, podrán impetrar, por una sola vez, el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley.

Aquellos cónyuges que hubiesen cumplido 50 ó 60 años de matrimonio, entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a él.

Con todo, si cumplidos 50, 60 o más años de matrimonio durante el año 2010, cualquiera de los cónyuges fallece, con posterioridad a dicha fecha y antes del término del plazo contemplado para impetrar el derecho a bono, el viudo o viuda mantendrá su derecho a solicitar y cobrar el equivalente a la mitad del monto señalado en el artículo 2°, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1° y cumpla con el requisito de la letra f) de dicha disposición.

Los cónyuges que a partir del 1° de enero de 2010, cumplan más de 50 años de matrimonio y cualquiera de ellos falleciera antes de cumplir 60 años de matrimonio, el viudo o viuda tendrá derecho, por una sola vez, a la mitad del bono consagrado en esta ley y podrá impetrarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiese cumplido 60 años de matrimonio, siempre que se encuentre dentro del umbral del focalización que establece la letra e) del artículo primero y cumpla con el requisito de la letra f) de dicha disposición.

Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo respectivo.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social, y en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo tercero.- El primer reajuste al monto del bono se efectuará el 1 de octubre de 2011.".

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Acordado en sesiones celebradas los días 29 de noviembre, 1, 13 y 15 de diciembre de 2010, y 4 de enero de 2011, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, José García Ruminot, Pablo Longueira Montes y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Sala de la Comisión, a 4 de enero de 2011.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA UN BONO ESPECIAL A LOS CÓNYUGES QUE CUMPLAN CINCUENTA AÑOS DE MATRIMONIO

BOLETÍN Nº 7.074-05

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: premiar a quienes cumplan 50, 60 o más años de matrimonio con el otorgamiento, en las condiciones y plazos que el proyecto establece, de un bono denominado “Bodas de Oro”, que busca reconocer la importancia del matrimonio y la familia. Asimismo, se concede dicho bono a las personas que enviudaron después de haber cumplido 50 o más años de matrimonio.

II. ACUERDOS:

-Indicación N° 1: inadmisible.

-Indicación N° 2: aprobada (unanimidad 3x0).

-Indicación N° 3: inadmisible.

-Indicación N° 4: inadmisible.

-Indicación N° 5: rechazada (mayoría 2x1 abstención)

-Indicación N° 6: rechazada (mayoría 2x1 abstención)

-Indicación N° 6 a: aprobada (unanimidad 3x0).

-Indicación N° 7: inadmisible.

-Indicación N° 8: retirada.

-Indicación N° 9: aprobada (unanimidad 3x0).

-Indicación N° 9 a: aprobada (unanimidad 3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de ocho artículos permanentes y tres transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: suma, a contar del 4 de enero de 2011.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 96 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, en sesión celebrada el 6 de octubre de 2010.

IX.INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de octubre de 2010.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON EL PROYECTO:

•Ley de Matrimonio Civil de 1884.

•Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos del Estado.

•Ley Nº 19.947, que establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil.

•Código Civil, artículo 135.

•Ley Nº 20.255, que establece la Reforma Previsional, particularmente su artículo 56.

•Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, especialmente su artículo 125.

Valparaíso, a 4 de enero de 2011.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

ÍNDICE

Antecedentes…2

Constancias reglamentarias…3

Audiencia a organizaciones representativas de adultos mayores…4

Discusión en particular…10

Modificaciones propuestas…40

Texto del proyecto…41

Resumen ejecutivo…47

2.7. Boletín de Indicaciones

Fecha 04 de enero, 2011. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?INDICACIONES PRESENTADAS EN LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA DISCAPACIDAD Y EL ADULTO MAYOR, DURANTE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA UN BONO A LOS CÓNYUGES QUE CUMPLAN CINCUENTA AÑOS DE MATRIMONIO.

BOLETÍN Nº 7.074-05

7-diciembre-2010

4-enero-2011

INDICACIONES

ARTÍCULO 1º

Letra a)

1.- Del Honorable Senador señor Longueira, para agregar, en la letra a), después del número 50 y antes de la palabra “años” la frase “o más”.

Letra e)

2.- De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para sustituir en la letra e) la oración “Integrar un hogar perteneciente al 80% más vulnerable de la población, de acuerdo con la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace.”, por la siguiente: “Integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace.”.

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3.- Del Honorable Senador señor Longueira, para agregar el siguiente inciso penúltimo, nuevo:

“También serán beneficiarios de la mitad del bono, todas las personas viudas que hubieren cumplido 50 o más años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, y que cumplan con los requisitos establecidos en las letras anteriores.”.

- - -

4.- Del Honorable Senador señor Longueira, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Los cónyuges o viudos, que hubieran cumplido 50 o más años de matrimonio, a partir del 1 de enero de 2010, y reúnan los demás requisitos establecidos en este artículo, podrán impetrar el bono o mitad de bono, según corresponda, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley.”.

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ARTÍCULO 2º

5.- Del Honorable Senador señor Longueira, para agregar en el inciso primero, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración final:

“De igual manera, las personas viudas recibirán la mitad del bono establecido en esta ley que ascenderá a $125.000.“.

ARTÍCULO 3º

6.- Del Honorable Senador señor Longueira, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Del mismo modo, para solicitar el derecho a la mitad del bono establecido en esta ley, las personas viudas, deberán dar cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior.”.

6 a.- De Su Excelencia el señor Presidente de la República para agregar, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

“Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges falleciera dentro del plazo establecido en el inciso anterior, el viudo o viuda podrá impetrar la parte del bono que le corresponda, en la misma oportunidad señalada en el inciso precedente, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1° y cumpla con el requisito de la letra f) de dicho artículo.”.

ARTÍCULO 5º

7.- Del Honorable Senador señor Longueira, para agregar, después de la palabra “cónyuge” y antes del punto seguido, la expresión “o viudo”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero

8.- Del Honorable Senador señor Longueira, para suprimir el artículo 1º transitorio.

9.- De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para suprimir, en su inciso segundo, la segunda oración.

9 a.- De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para intercalar los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“Con todo, si cumplidos 50, 60 o más años de matrimonio durante el año 2010, cualquiera de los cónyuges fallece, con posterioridad a dicha fecha y antes del término del plazo contemplado para impetrar el derecho a bono, el viudo o viuda mantendrá su derecho a solicitar y cobrar el equivalente a la mitad del monto señalado en el artículo 2°, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1° y cumpla con el requisito de la letra f) de dicha disposición.

Los cónyuges que a partir del 1° de enero de 2010, cumplan más de 50 años de matrimonio y cualquiera de ellos falleciera antes de cumplir 60 años de matrimonio, el viudo o viuda tendrá derecho, por una sola vez, a la mitad del bono consagrado en esta ley y podrá impetrarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiese cumplido 60 años de matrimonio, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo primero y cumpla con el requisito de la letra f) de dicha disposición.”.

2.8. Nuevo Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 12 de enero, 2011. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 87. Legislatura 358.

?NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio.

BOLETÍN Nº 7.074-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentar su nuevo segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A las sesiones en que vuestra Comisión debatió el proyecto asistieron los siguientes representantes del Ejecutivo:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Felipe Larraín; el Coordinador Legislativo, señor Jaime Salas; y la asesora, señorita Alejandra Candia.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora, señorita Egle Zavala.

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Cabe destacar que el proyecto fue conocido previamente, en segundo informe, por la Comisión de Hacienda, oportunidad en la que consideró la única indicación presentada en el plazo original dispuesto por la Sala del Senado.

Posteriormente, fue analizado por la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor, en segundo informe, en virtud de lo acordado por la Sala del Senado cuando conoció y aprobó en general la iniciativa, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2010. Dicha Comisión solicitó abrir nuevos plazos para formular indicaciones, el último de los cuales venció el 4 de enero de 2011.

Cabe hacer presente, asimismo, que la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor, señala en su segundo informe que por haber conocido y aprobado indicaciones que irrogan un mayor gasto para el Fisco, estimó que la iniciativa debía ser conocida nuevamente por la Comisión de Hacienda.

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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda no efectuó enmiendas al texto aprobado por la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor en su segundo informe.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Cabe mencionar que en este nuevo segundo informe, la Comisión de Hacienda se pronunció sobre el texto aprobado en el segundo informe de la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor, como reglamentariamente corresponde.

Previo a la discusión particularizada de las indicaciones, se efectuaron algunas consideraciones generales respecto de ellas.

El Coordinador Legistativo del Ministerio de Hacienda, señor Jaime Salas, refirió que en la discusión que se dio en la Comisión de Discapacidad y el Adulto Mayor, surgió un punto que no había sido objeto de debate ni en la Cámara de Diputados ni en la Comisión de Hacienda del Senado, relativo a la situación de personas que habiendo estado casadas y cumpliendo 50 o 60 años de matrimonio, uno de los cónyuges fallece en el tiempo intermedio entre el cumplimiento de dicho requisito y el cobro del bono, o dentro del plazo para solicitarlo, que es de 12 meses. El Ejecutivo, señaló, analizó dicha situación, y no obstante importar una ampliación del número de beneficiarios, estimó razonable que habiéndose cumplido el plazo del aniversario de los 50 o 60 años, se otorgue el beneficio al cónyuge sobreviviente.

Del mismo modo, añadió, se consideró oportuno extender el derecho a cobrar el bono al cónyuge viudo, en los casos que se indican, por la mitad de la suma del mismo. Como el pago es por partes iguales, el cónyuge sobreviviente podrá cobrar el bono en el mismo plazo y en las mismas condiciones que estando los dos cónyuges vivos, pero sólo por la parte que le corresponde, que ascenderá a $ 125.000.

Por otra parte, prosiguió, a petición de Senadores que conforman la Comisión de Discapacidad y el Adulto Mayor, se modificó la referencia, que en el proyecto original establecía el beneficio para el 80% más vulnerable de la población, para dejarla en los 4 quintiles de menores ingresos. No se amplía la base de personas que resultan beneficiadas, que sigue siendo la misma; solamente se cambia la forma en que se define ese grupo.

Además, se realizó otra enmienda, solamente de concordancia, en atención a que la tramitación del proyecto de ley se extendió hasta el año 2011. Originalmente se había previsto un precepto de cómputo de plazo respecto de aquellas personas que cumplieran los 50 años de matrimonio entre la fecha de publicación de esta ley, que originalmente se estimaba iba a ser en julio o en octubre de 2010, y el 31 de diciembre del mismo año. A ellos se les daba un plazo de 12 meses para cobrar el bono, desde que cumplieran el requisito; hoy día, como todos los que cumplieron los años de matrimonio durante 2010 tienen un plazo de 12 meses contados desde la publicación de la ley, la norma que buscaba cubrir a ese grupo pierde sentido, porque todos tendrían el mismo plazo a partir de la publicación de la ley. Esa es otra de las indicaciones que se aprobó en la Comisión de Discapacidad y el Adulto Mayor.

El Honorable Senador señor García juzgó razonable esta medida, por cuanto el proyecto establece un bono que se debió haber pagado el año pasado. Sin embargo, puede haber personas que cumplieron los 50 años de casados, y por tanto tenían derecho al bono, pero en el intertanto, ante la postergación de la discusión en el Congreso, uno de los cónyuges ha fallecido. En este caso, se va a pagar igualmente la proporción del bono.

El Honorable Senador señor Lagos preguntó por la situación de una pareja que, por ejemplo, cumplió 50 años de matrimonio en octubre de 2010, y que de consiguiente tenía derecho al bono completo, pero uno de los cónyuges falleció el 31 de diciembre del mismo año.

El señor Salas explicó que precisamente esa es la situación que viene a corregir una de las indicaciones aprobadas por la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor, como se verá en su oportunidad. En el proyecto original, si un matrimonio había cumplido 54 años, debía esperar 6 años para cobrar el bono; si en el camino fallecía uno de los cónyuges, el viudo o la viuda no tenía derecho al bono. Ahora, en el proyecto modificado se contempla la figura de la viudez, pero se establece que como esa persona no tuvo derecho al bono porque tenía 54 años de casado y tenía que esperar hasta los 60 años, se debe dejar correr el plazo, pudiendo el viudo, en este caso, impetrar el bono dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que hubiese cumplido 60 años de matrimonio.

El Honorable Senador señor García hizo ver que la fórmula propuesta dificulta bastante la explicación de las normas del proyecto, pues resultará complejo hacer entender a la gente mayor que si tiene 55 años de casado, deba esperar a los 60 años, para cobrar el bono, que desciende a la mitad si uno de los cónyuges fallece.

Planteó que dar a conocer a la población esta situación, que carece de lógica, puede tener un costo político gigantesco para el Gobierno.

El señor Salas recordó que el proyecto original otorgaba un bono cuando se cumplían 50 años de matrimonio, que era la línea de corte, de manera que si una pareja cumplía 51 años de matrimonio no se devengaba el derecho al bono. Ahora bien, cumpliendo las solicitudes que surgieron del propio Congreso, el proyecto se fue ampliando, y se establecieron las formulas que debe conocer la Comisión.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que siempre ha discrepado de la política contenida en el presente proyecto de ley, que ha sido, a su juicio, una improvisación completa. Pero si, de todos modos, se quiere hacer un reconocimiento por parte del Estado de Chile a aquel que se casó y se mantuvo estable en su matrimonio, no se entiende que se reconozca derecho al bono sólo si ha cumplido 50 o 60 años de matrimonio, porque tienen tanto mérito esas parejas como las que cumplen 52, 53, 54, 55 y hasta 59 años. Queda claro, entonces, que lo que prima finalmente es un criterio financiero, que como ha señalado el Honorable Senador señor García, va a ser muy complejo de explicar a la ciudadanía.

El Honorable Senador señor García refirió su experiencia con otros proyectos de ley, señalando que cuando explicaba en los clubes de adultos mayores los alcances de la pensión básica solidaria de la reforma previsional, por ejemplo, no había ningún problema, porque se trataba de un beneficio universal. Sin embargo, cuando debía tratar el tema del reconocimiento de los hijos nacidos vivos, que se legisló iba a regir a contar de una determinada fecha en adelante, la reacción de la gente era muy adversa.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que la regla general es que en todos los beneficios que las leyes otorgan, existen tramos de corte. Indicó, de todos modos, su disponibilidad para efectuar alguna enmienda que sea razonable, pero teniendo en cuenta que cuando se agregan nuevas figuras o excepciones, se abre un espacio a la casuística que puede no tener límite. Recordó la situación de los bonos de las madres, por hijo nacido, otorgados a propósito de la reforma previsional, en que se establecieron límites.

El Honorable Senador señor Lagos aclaró que el proyecto en esto no es igual al que concedió un bono a las madres; en éste, es cierto, se estableció que para atrás no había beneficio, pero para adelante el beneficio era para todos.

En el caso del bono que otorgaría el proyecto de ley en discusión, en cambio, se trata de un beneficio sin una línea de corte precisa. Además, se supone que es un premio, pero tiene un corte por quintiles, lo que lleva a deducir que el matrimonio tiene un valor distinto en el primer quintil que en el quinto quintil.

El señor Salas expresó que en el presente proyecto se siguió la misma lógica del bono por hijo nacido, con la diferencia que, en este caso, a petición de distintos parlamentarios, se amplió y se buscó una solución de pago para ciertas personas que quedaban en una situación desmejorada. Esa es la razón por la que se estableció una focalización mínima, no porque tenga una valorización distinta el matrimonio, sino porque no tiene mucho sentido otorgar un bono al primer quintil de la población.

La Honorable Senadora señora Matthei recordó que los adultos mayores ya han recibido varios beneficios, como la reforma previsional, la pensión asistencial, la pensión básica solidaria, el complemento de pensión, etcétera. Hizo ver que, de acuerdo a sus informaciones, ampliar el universo de los beneficiados con el proyecto tendría un valor cercano a los 70 millones de dólares extras, en circunstancias que, paralelamente, en la región que representa se pueden perder miles de empleos porque no hay agua suficiente para llegar hasta el mes de abril de 2011. Esto, desde luego, podría ser cubierto con la suma señalada, lo que supondría una mejor utilización de los recursos.

En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, el Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín, efectuó una presentación en la que se da cuenta de las modificaciones experimentadas por el proyecto en su trámite en la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor, donde se introdujo la posibilidad de que los viudos pudieran percibir el bono.

Bono Bodas de Oro

Estado Actual del Proyecto (sin viudez) Descripción

Bono de $250.000 para aquellos matrimonios que pertenezcan a los cuatro primeros quintiles de la población y que:

- Cumplan 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010.

- Cumplan 60 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010.

- Cumplan 61 o más años de matrimonio durante 2010.

- Un bono por pareja en la vida

Estado Actual del Proyecto (sin viudez) Beneficiarios

- 30 mil personas por año entre aquellos que cumplen 50 años de matrimonio

- 14 mil personas por año entre aquellos que cumplen 60 años de matrimonio

- 40 mil personas los que en 2010 cumplieron 61 o más años de matrimonio

Indicación incorporación Viudez

- Pagar un bono de $125.000 a los cónyuges que durante 2010 cumplieron entre 51 y 59 años de matrimonio, que llegada la fecha de cumplimiento de 60 años de matrimonio, se encuentran viudos.

- Beneficiarios: 30.000 personas en total (en promedio 3.300 anuales) entre 2011 y 2019.

- Costo anual (promedio): US$ 0,83 millones

- Costo total (valor presente): US$5,3 millones (equivale a 3% del costo en valor presente del estado actual del proyecto que es de US$184 millones)

- Lo mismo con los que durante 2010 cumplieron 50 años de matrimonio y enviudaron.

El Honorable Senador señor Escalona consultó si el caso en que la inclusión de la viudez tendrá incidencia es, por ejemplo, el del fallecimiento el día 1 de enero de 2010 de uno de los cónyuges de un matrimonio que había cumplido 53 años de matrimonio, pero que dará igualmente derecho al sobreviviente a cobrar la mitad del bono cuando ese matrimonio hubiese cumplido 60 años.

El señor Ministro de Hacienda respondió afirmativamente la interrogante, recalcando que de los 128 mil beneficiarios que iba a tener originalmente proyecto, se pasará a 3.300 más por año por la introducción del factor viudez.

El Honorable Senador señor García reiteró que, sin perjuicio de los esfuerzos del Ejecutivo por aumentar la masa de beneficiarios del bono que el proyecto contempla, se hará muy difícil explicar en qué consiste a la ciudadanía, fundamentalmente al grupo etáreo en que se encuentra focalizada la medida, los adultos mayores.

Con todo, y ya que el bono por viudez será de todos modos entregado, hizo un llamado para que el período de transición, entre 2011 y 2019, pueda ser acotado, habida consideración que se puede esperar que buena parte de los favorecidos fallezca en el tiempo que medie hasta el cumplimiento de los 60 años de matrimonio.

La Honorable Senadora señora Matthei expresó su preferencia por haber aprobado el proyecto originalmente despachado por la Comisión de Hacienda, sin las enmiendas introducidas por la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor. Esto pues, insistió, si el bono fue concebido por la celebración de las bodas de oro, el único criterio a tener en cuenta debiera ser el cumplimiento de 50 años de matrimonio, sin entrar a considerar otros aspectos que, en todo caso, nunca podrán ser en su totalidad cubiertos, pues siempre quedará sin ser satisfecha la expectativa de algún determinado grupo.

Puso de manifiesto que cuando se establece un beneficio para los jubilados, por ejemplo, el trabajador que se pensiona justo el día anterior al que se toma en cuenta para que se devengue el derecho, simplemente se queda sin él. Y es que así son esta clase de leyes que establecen medidas a favor de determinados sectores de la población: fijan siempre un corte a partir del cual algunos se ven favorecidos, y otros quedan sencillamente afuera.

Seguidamente, hizo hincapié en que si ha habido en el país un grupo en situación de pobreza que, en comparación con otros, ha sido beneficiado a través de diversas políticas públicas, ese ha sido el de los pensionados, por lo que también debiera atenderse a las demandas de otros sectores.

El Honorable Senador señor Frei observó que resulta injusto que personas que han cumplido más de 50 años de matrimonio, deban esperar hasta los 60 para poder cobrar el bono. El riesgo de que no lleguen a cumplirlos, subrayó, es altísimo.

El señor Ministro de Hacienda señaló que fue en la Cámara de Diputados donde se estuvo por hacer permanente un beneficio que, en el Mensaje del Ejecutivo, no lo era.

A continuación se describen los artículos del proyecto, en los cuales recayeron las indicaciones presentadas en el último plazo otorgado por la Sala del Senado, así como los acuerdos adoptados a su respecto.

Cabe señalar que en dicho último plazo se formularon indicaciones distintas de la indicación número 1, del Honorable Senador señor Bianchi, de que se da cuenta en el segundo informe de la Comisión de Hacienda.

Artículo 1º

Esta disposición establece un bono extraordinario a los cónyuges que cumplan 50 años de matrimonio, regulando sus condiciones en seis literales.

Letra a)

Este literal requiere, para la procedencia del señalado bono, lo siguiente:

“a) Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. El matrimonio podrá haber sido celebrado en Chile o en un país extranjero, en cuyo caso deberá haber sido inscrito en el registro señalado en el inciso segundo del artículo 135 del Código Civil;”.

Respecto de ella, se presentó la indicación número 1, del Honorable Senador señor Longueira, para agregar, después del número 50 y antes de la palabra “años” la frase “o más”.

La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor, según consta en su segundo informe.

Letra e)

Dispone lo siguiente:

“e) Integrar un hogar perteneciente al 80% más vulnerable de la población, de acuerdo con la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges deberán pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente, y”.

En esta letra recayó la indicación número 2, de Su Excelencia el señor Presidente de la República, para sustituir en este literal la oración “Integrar un hogar perteneciente al 80% más vulnerable de la población, de acuerdo con la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace.”, por la siguiente: “Integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace.”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei y García.

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Enseguida, la Comisión conoció la indicación número 3, del Honorable Senador señor Longueira, para incorporar al artículo 1º, como inciso penúltimo, nuevo, el siguiente:

“También serán beneficiarios de la mitad del bono, todas las personas viudas que hubieren cumplido 50 o más años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, y que cumplan con los requisitos establecidos en las letras anteriores.”.

La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor, según consta en su segundo informe.

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Posteriormente, la Comisión conoció la indicación número 4, del Honorable Senador señor Longueira, para incorporar un inciso final, nuevo, al artículo 1º, del siguiente tenor:

“Los cónyuges o viudos, que hubieran cumplido 50 o más años de matrimonio, a partir del 1 de enero de 2010, y reúnan los demás requisitos establecidos en este artículo, podrán impetrar el bono o mitad de bono, según corresponda, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley.”.

La Comisión no se pronunció sobre esta indicación que fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor, según consta en su segundo informe.

Artículo 2º

El inciso primero de esta disposición prescribe lo siguiente:

“Artículo 2°.- El bono establecido en esta ley ascenderá a $ 250.000, por matrimonio, y se pagará en iguales partes a cada uno de los cónyuges.”.

Fue objeto de la indicación número 5, del Honorable Senador señor Longueira, para agregar una oración final al inciso primero de esta norma, del siguiente tenor:

“De igual manera, las personas viudas recibirán la mitad del bono establecido en esta ley que ascenderá a $125.000.”.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei y García.

Artículo 3º

Dispone lo siguiente:

“Artículo 3°.- Para impetrar el derecho al bono establecido en esta ley, los cónyuges, sea personalmente o debidamente representados, a partir de la fecha del cumplimiento del requisito de la letra a) del artículo 1° y hasta los doce meses siguientes a la verificación de dicha exigencia, deberán presentar conjuntamente su solicitud ante el Instituto de Previsión Social. Se entenderá que renuncian al bono los beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado.”.

En relación con este artículo se presentaron las indicaciones números 6 y 6 a.

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Longueira, para agregar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Del mismo modo, para solicitar el derecho a la mitad del bono establecido en esta ley, las personas viudas, deberán dar cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior.”.

La indicación número 6 a, de Su Excelencia el señor Presidente de la República, para agregar, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

“Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges falleciera dentro del plazo establecido en el inciso anterior, el viudo o viuda podrá impetrar la parte del bono que le corresponda, en la misma oportunidad señalada en el inciso precedente, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1° y cumpla con el requisito de la letra f) de dicho artículo.”.

La indicación número 6 a fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei y García.

Con la misma unanimidad fue rechazada la indicación número 6.

Artículo 5º

Esta disposición prescribe lo siguiente:

“Artículo 5°.- El bono será de cargo fiscal y se pagará por el Instituto de Previsión Social, por una sola vez, en la parte que corresponda a cada cónyuge. Al efecto, el Instituto de Previsión Social podrá celebrar convenios directos de pago con una o más entidades que garanticen la cobertura nacional. El plazo para el cobro del bono será de seis meses contado a partir de la fecha en que fue ordenado su pago por el mencionado Instituto.”.

Fue objeto de la indicación número 7, del Honorable Senador señor Longueira, para agregar la expresión “o viudo” después de la palabra “cónyuge” y antes del punto seguido.

La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor, según consta en su segundo informe.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Esta disposición prescribe lo siguiente:

“Artículo primero.- No obstante lo dispuesto en la letra a) del artículo 1°, los cónyuges que cumplan 60 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, y reúnan los demás requisitos establecidos en el artículo 1°, tendrán derecho a impetrar, por una sola vez, el bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido 60 años de matrimonio. En ningún caso tendrán derecho al bono aquellos cónyuges que hubiesen sido beneficiarios del mismo al cumplir 50 años de matrimonio, o que habiendo tenido derecho a impetrar el mencionado beneficio, en dicha oportunidad, no lo hubiesen solicitado dentro del plazo establecido al efecto.

De igual forma, los cónyuges que durante el año 2010 cumplan 61 o más años de matrimonio y reúnan los demás requisitos exigidos, podrán impetrar, por una sola vez, el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley. Con todo, aquellos cónyuges que cumplan 61 años de matrimonio entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2010, tendrán derecho a impetrar el bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido el período de matrimonio mencionado en este inciso.

Aquellos cónyuges que hubiesen cumplido 50 ó 60 años de matrimonio, entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a él.

Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo respectivo.”.

En relación con este artículo norma, se presentaron las indicaciones números 8, 9 y 9 a.

La indicación número 8, del Honorable Senador señor Longueira, para suprimirlo.

La indicación número 9, de Su Excelencia el señor Presidente de la República, para eliminar la segunda oración de su inciso segundo.

La indicación número 9 a, de Su Excelencia el señor Presidente de la República, para intercalar los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“Con todo, si cumplidos 50, 60 o más años de matrimonio durante el año 2010, cualquiera de los cónyuges fallece, con posterioridad a dicha fecha y antes del término del plazo contemplado para impetrar el derecho a bono, el viudo o viuda mantendrá su derecho a solicitar y cobrar el equivalente a la mitad del monto señalado en el artículo 2°, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1° y cumpla con el requisito de la letra f) de dicha disposición.

Los cónyuges que a partir del 1° de enero de 2010, cumplan más de 50 años de matrimonio y cualquiera de ellos falleciera antes de cumplir 60 años de matrimonio, el viudo o viuda tendrá derecho, por una sola vez, a la mitad del bono consagrado en esta ley y podrá impetrarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiese cumplido 60 años de matrimonio, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo primero y cumpla con el requisito de la letra f) de dicha disposición.”.

La Comisión no se pronunció sobre la indicación número 8, en razón que ella fue retirada por su autor, según consta en el segundo informe de la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor.

Puestas en votación las indicaciones números 9 y 9 a, fueron aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei y García.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero complementario elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 21 de diciembre de 2010, que dice relación con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en el último plazo abierto para ello, señala, de modo textual, lo siguiente:

“1. Las indicaciones tienen por objeto agregar el inciso segundo en el artículo 3° e intercalar los incisos cuarto y quinto nuevos en el artículo primero transitorio, del proyecto de ley que otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio.

2. De esta forma, se establece que si cualquiera de los cónyuges que cumplan los requisitos establecidos en el proyecto de ley para acceder al bono, falleciera dentro de los plazos establecidos para impetrar el beneficio, el viudo o viuda podrá acceder a la parte del bono que le corresponda siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo primero y cumpla con el requisito de la letra f) de dicho artículo.

3. Además, se concede el derecho a percibir la mitad del valor del bono, por una sola vez, al viudo o viuda siempre que, a contar del 1° de enero de 2010 hubiere cumplido más de 50 años de matrimonio y cualquiera de los cónyuges falleciere antes de cumplir 60 años de matrimonio.

4. Estas indicaciones no representan un mayor costo fiscal en 2010, para 2011 el mayor costo fiscal será de $260 millones.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda propone la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor en su segundo informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a todos los cónyuges que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. El matrimonio podrá haber sido celebrado en Chile o en un país extranjero, en cuyo caso deberá haber sido inscrito en el registro señalado en el inciso segundo del artículo 135 del Código Civil;

b) Que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier causa legal;

c) Que los cónyuges no se encontraren separados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la ley N° 19.947, de Matrimonio Civil;

d) Que los cónyuges no se encontraren divorciados de conformidad con la Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1884;

e) Integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges deberán pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente, y

f) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cuatro años en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios que otorga esta ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Planificación, señalará la forma de acreditar la residencia en común. Dicho reglamento también fijará el umbral de focalización que determinará quiénes cumplen con el requisito consagrado en la letra e), y establecerá las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Lo establecido en las letras anteriores, no obsta a que puedan ser beneficiarios del bono los cónyuges que, en un segundo o posterior matrimonio, celebrado conforme al ordenamiento jurídico vigente, cumplan con los requisitos señalados precedentemente.

Artículo 2°.- El bono establecido en esta ley ascenderá a $250.000, por matrimonio, y se pagará en iguales partes a cada uno de los cónyuges.

El bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

El monto del bono se reajustará el 1 de octubre de cada año, en el 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de septiembre del año precedente y el mes de agosto del año en que opere el reajuste respectivo.

Artículo 3°.- Para impetrar el derecho al bono establecido en esta ley, los cónyuges, sea personalmente o debidamente representados, a partir de la fecha del cumplimiento del requisito de la letra a) del artículo 1° y hasta los doce meses siguientes a la verificación de dicha exigencia, deberán presentar conjuntamente su solicitud ante el Instituto de Previsión Social. Se entenderá que renuncian al bono los beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado.

Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges falleciera dentro del plazo establecido en el inciso anterior, el viudo o viuda podrá impetrar la parte del bono que le corresponda, en la misma oportunidad señalada en el inciso precedente, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1° y cumpla con el requisito de la letra f) de dicho artículo.

Artículo 4°.- El Instituto de Previsión Social verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono y ordenará su pago, con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información contenido en el artículo 56 de la ley N° 20.255. Además, el Instituto estará facultado para solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación, al Ministerio de Planificación, a la Policía de Investigaciones de Chile y otros organismos públicos, los datos personales y la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono.

Artículo 5°.- El bono será de cargo fiscal y se pagará por el Instituto de Previsión Social, por una sola vez, en la parte que corresponda a cada cónyuge. Al efecto, el Instituto de Previsión Social podrá celebrar convenios directos de pago con una o más entidades que garanticen la cobertura nacional. El plazo para el cobro del bono será de seis meses contado a partir de la fecha en que fue ordenado su pago por el mencionado Instituto.

Artículo 6°.- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del bono de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.

Artículo 7°.- A quienes perciban indebidamente el bono extraordinario que otorga esta ley, ocultando datos o proporcionando datos falsos, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Artículo 8°.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del bono. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y esta ley. Además, la Superintendencia podrá requerir a los órganos señalados en el artículo 4° los datos personales y la información que fuere necesaria para el ejercicio de las funciones precedentemente indicadas.

El personal del Instituto de Previsión Social y de la Superintendencia de Seguridad Social deberá guardar reserva y secreto absoluto de las informaciones de las cuales tome conocimiento en virtud del artículo 4°; sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deba proporcionar de conformidad a la ley. Asimismo, dicho personal deberá abstenerse de usar los datos recopilados en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- No obstante lo dispuesto en la letra a) del artículo 1°, los cónyuges que cumplan 60 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, y reúnan los demás requisitos establecidos en el artículo 1°, tendrán derecho a impetrar, por una sola vez, el bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido 60 años de matrimonio. En ningún caso tendrán derecho al bono aquellos cónyuges que hubiesen sido beneficiarios del mismo al cumplir 50 años de matrimonio, o que habiendo tenido derecho a impetrar el mencionado beneficio, en dicha oportunidad, no lo hubiesen solicitado dentro del plazo establecido al efecto.

De igual forma, los cónyuges que durante el año 2010 cumplan 61 o más años de matrimonio y reúnan los demás requisitos exigidos, podrán impetrar, por una sola vez, el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley.

Aquellos cónyuges que hubiesen cumplido 50 ó 60 años de matrimonio, entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a él.

Con todo, si cumplidos 50, 60 o más años de matrimonio durante el año 2010, cualquiera de los cónyuges fallece, con posterioridad a dicha fecha y antes del término del plazo contemplado para impetrar el derecho a bono, el viudo o viuda mantendrá su derecho a solicitar y cobrar el equivalente a la mitad del monto señalado en el artículo 2°, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1° y cumpla con el requisito de la letra f) de dicha disposición.

Los cónyuges que a partir del 1° de enero de 2010, cumplan más de 50 años de matrimonio y cualquiera de ellos falleciera antes de cumplir 60 años de matrimonio, el viudo o viuda tendrá derecho, por una sola vez, a la mitad del bono consagrado en esta ley y podrá impetrarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiese cumplido 60 años de matrimonio, siempre que se encuentre dentro del umbral del focalización que establece la letra e) del artículo primero y cumpla con el requisito de la letra f) de dicha disposición.

Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo respectivo.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social, y en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo tercero.- El primer reajuste al monto del bono se efectuará el 1 de octubre de 2011.".

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Acordado en sesiones celebradas los días 5 y 11 de enero de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señor Camilo Escalona Medina (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber.

Sala de la Comisión, a 12 de enero de 2011.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA UN BONO ESPECIAL A LOS CÓNYUGES QUE CUMPLAN CINCUENTA AÑOS DE MATRIMONIO

BOLETÍN Nº 7.074-05

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: premiar a quienes cumplan 50, 60 o más años de matrimonio con el otorgamiento, en las condiciones y plazos que el proyecto establece, de un bono denominado “Bodas de Oro”, que busca reconocer la importancia del matrimonio y la familia. Asimismo, se concede dicho bono a las personas que enviudaron después de haber cumplido 50 o más años de matrimonio.

II. ACUERDOS:

Indicación N° 1: inadmisible.

Indicación N° 2: aprobada unanimidad 4x0.

Indicación N° 3: inadmisible.

Indicación N° 4: inadmisible.

Indicación N° 5: rechazada unanimidad 4x0.

Indicación N° 6: rechazada unanimidad 4x0.

Indicación N° 6 a: aprobada unanimidad 4x0.

Indicación N° 7: inadmisible.

Indicación N° 8: retirada.

Indicación N° 9: aprobada unanimidad 4x0.

Indicación N° 9 a: aprobada unanimidad 4x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de ocho artículos permanentes y tres transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 96 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, en sesión celebrada el 6 de octubre de 2010.

IX.INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de octubre de 2010.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: nuevo segundo informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON EL PROYECTO:

•Ley de Matrimonio Civil de 1884.

•Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos del Estado.

•Ley Nº 19.947, que establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil.

•Código Civil, artículo 135.

•Ley Nº 20.255, que establece la Reforma Previsional, particularmente su artículo 56.

•Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, especialmente su artículo 125.

Valparaíso, a 12 de enero de 2011.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.9. Nuevo Segundo Informe de Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor

Senado. Fecha 10 de marzo, 2011. Informe de Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor en Sesión 1. Legislatura 359.

?NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA DISCAPACIDAD Y EL ADULTO MAYOR, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio.

BOLETÍN Nº 7.074-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor tiene el honor de presentaros su nuevo segundo informe en relación al proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”, a contar del día 8 de marzo del año 2011.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa asistieron, además de sus miembros, el Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín, y sus asesores, señora Alejandra Candia y señor Jaime Salas. Por la Biblioteca del Congreso Nacional concurrió la analista señora Irina Aguayo.

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ANTECEDENTES

Cabe consignar que en sesión de fecha 1 de marzo de 2011, el Senado acordó retirar esta iniciativa de la tabla y devolverla a esta Comisión, abriendo un nuevo plazo para presentar indicaciones hasta el día 7 de marzo del año en curso. Se resolvió, además, que si fuere procedente, el proyecto también debería volver a la Comisión de Hacienda.

Las indicaciones presentadas recaen en el texto que fuera despachado por la Comisión de Hacienda en su nuevo segundo informe. Por ello, las modificaciones propuestas en este informe son complementarias de aquellas contenidas en el nuevo segundo informe de esa Comisión.

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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º permanentes.

2.Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1) y 3).

3.Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hay.

4.Indicaciones rechazadas: no hay.

5.Indicaciones retiradas: no hay.

6.Indicaciones declaradas inadmisibles: 2).

Es dable hacer presente que las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en este trámite reglamentario fueron acompañadas por un informe financiero complementario. Por esta razón, y atendiendo a que dichas indicaciones fueron aprobadas e inciden en la Administración Financiera del Estado, la Comisión estimó que la iniciativa deberá ser conocida nuevamente por la Comisión de Hacienda, según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 27 del Reglamento del Senado.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Antes de iniciar el estudio pormenorizado de las indicaciones, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, ofreció la palabra al Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín, para que efectuara una relación sucinta de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en el último plazo abierto por la Sala del Senado para tal propósito.

El mencionado Secretario de Estado explicó que el proyecto de ley en estudio establece que se entregará un bono ascendente a $250.000 a los cónyuges que cumplan 50 años de matrimonio, y que para lograr este beneficio se requiere el cumplimiento copulativo de las siguientes condiciones:

a) Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010.

b) Que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier causa legal, o que los cónyuges no se encontraren separados o divorciados.

c) Integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población, de acuerdo con la Ficha de Protección Social.

d) Que los cónyuges compartan el mismo hogar o acrediten residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente.

e) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cuatro años en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios que otorga esta ley.

Expresó que el proyecto original contemplaba beneficiar con el denominado Bono Bodas de Oro sólo a quienes cumplieran 50 años de matrimonio, y que en una primera modificación, propuesta por el Ejecutivo a través de una indicación presentada a solicitud de diversos señoras y señores Diputados durante el primer trámite constitucional, se decidió entregar el bono también a quienes durante 2010 hubiesen cumplido 60 o más años de matrimonio. De esta forma, todos los matrimonios que hubiesen cumplido más de 50 años, recibirían el bono en algún momento dentro de los próximos diez años.

Indicó que durante el segundo trámite constitucional, y por medio de una indicación del Ejecutivo presentada a solicitud de los Honorables señores Senadores que componen esta Comisión Especial, se benefició con “Medio Bono” a quienes cumplieron más de 50 años de matrimonio durante 2010, pero que al momento del pago se encontraran viudos.

Añadió que en este trámite reglamentario, el Gobierno hizo llegar una última indicación que disminuye el plazo de pago para quienes ya cumplieron 50 años de matrimonio pero aún no alcanzan su celebración número 60, de forma tal que estas parejas puedan recibir también el beneficio, según el calendario que a continuación se señala:

El señor Ministro señaló que desde la fecha de publicación de la ley hasta el año 2015, se estima que esta iniciativa beneficiará a 450.286 personas, distribuidas cronológicamente según el siguiente cuadro:

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, agradeció la buena disposición del Gobierno para acoger las propuestas de los miembros de la Comisión, que en un primer momento se abocaron a la situación de las personas que habían enviudado después de cumplir 50 años de matrimonio pero antes de que entrara en vigencia la ley, asunto que fue tratado y acordado en el informe anterior. Agregó que posteriormente centraron su atención en la disminución de los plazos para obtener el beneficio que le correspondería a las parejas que ya cumplieron 50 años de casadas pero que aún les faltan años para llegar a su 60º aniversario.

Connotó que las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en esta oportunidad recogen nuevamente los planteamientos de la Comisión, razón por la cual reiteró su satisfacción. Puso de relieve, además, que la iniciativa excedió su propósito original y pasó a representar una política permanente, que se aplicará en un plazo razonable, lo que refleja que se comprendieron y acogieron cabalmente las inquietudes de esta Comisión.

El Honorable Senador señor Longueira se sumó a los agradecimientos del Presidente de la Comisión Especial, y agregó que es una buena señal que una iniciativa puntual, como era lo que se pretendía al inicio de la tramitación de este proyecto, se transformara en una política de largo plazo que da una señal pública clara de valorización de la institución del matrimonio.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide también estimó pertinente dar las gracias al Secretario de Estado presente en la sesión, pues reconoció no sólo ha acogido los aspectos concretos de las peticiones planteadas por los miembros de la Comisión, sino que también ha considerado los términos, tonos y tiempos empleados para la discusión política sobre este tema.

El Honorable Senador señor García señaló que los miembros de la Comisión Especial plantearon originalmente un calendario escalonado para otorgar el beneficio a las parejas que ya cumplieron 50 años de matrimonio pero aún no llegan a su aniversario 60, porque explicó que se entendía que no era posible que todas estas situaciones se resolvieran de una vez. Agregó que esta misma visión está contenida en las indicaciones presentadas en esta oportunidad, por lo cual agradeció la actuación del Ejecutivo en la materia.

El Ministro señor Larraín manifestó que las indicaciones presentadas efectivamente respondían a los planteamientos formulados por los miembros de esta Comisión y que, en virtud de ellos, la espera para recibir el beneficio en estudio se torna más razonable.

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A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, puso en votación las indicaciones presentadas, las cuales, como se señaló, recaen en el texto aprobado en particular en el segundo informe de esta Comisión Especial y en el nuevo segundo informe de la Comisión de Hacienda.

Artículo primero transitorio

El texto aprobado en general por el Senado es del siguiente tenor:

“Artículo primero.- No obstante lo dispuesto en la letra a) del artículo 1°, los cónyuges que cumplan 60 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, y reúnan los demás requisitos establecidos en el artículo 1°, tendrán derecho a impetrar, por una sola vez, el bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido 60 años de matrimonio. En ningún caso tendrán derecho al bono aquellos cónyuges que hubiesen sido beneficiarios del mismo al cumplir 50 años de matrimonio, o que habiendo tenido derecho a impetrar el mencionado beneficio, en dicha oportunidad, no lo hubiesen solicitado dentro del plazo establecido al efecto.

De igual forma, los cónyuges que durante el año 2010 cumplan 61 o más años de matrimonio y reúnan los demás requisitos exigidos, podrán impetrar, por una sola vez, el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley. Con todo, aquellos cónyuges que cumplan 61 años de matrimonio entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2010, tendrán derecho a impetrar el bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido el periodo de matrimonio mencionado en este inciso.

Aquellos cónyuges que hubiesen cumplido 50 ó 60 años de matrimonio, entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a él.

Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo respectivo.”.

Cabe hacer presente que en el segundo trámite reglamentario, esta Comisión Especial y la de Hacienda acordaron proponer las siguientes dos modificaciones al artículo primero transitorio:

- Suprimir, en el inciso segundo, su segunda oración.

- Intercalar como incisos cuarto y quinto, nuevos, los siguientes, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“Con todo, si cumplidos 50, 60 o más años de matrimonio durante el año 2010, cualquiera de los cónyuges fallece, con posterioridad a dicha fecha y antes del término del plazo contemplado para impetrar el derecho a bono, el viudo o viuda mantendrá su derecho a solicitar y cobrar el equivalente a la mitad del monto señalado en el artículo 2°, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1° y cumpla con el requisito de la letra f) de dicha disposición.

Los cónyuges que a partir del 1° de enero de 2010, cumplan más de 50 años de matrimonio y cualquiera de ellos falleciera antes de cumplir 60 años de matrimonio, el viudo o viuda tendrá derecho, por una sola vez, a la mitad del bono consagrado en esta ley y podrá impetrarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiese cumplido 60 años de matrimonio, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo primero y cumpla con el requisito de la letra f) de dicha disposición.”.

Respecto de este precepto, se presentaron dos indicaciones.

La indicación Nº 1), de Su Excelencia el Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo primero.- No obstante lo dispuesto en la letra a) del artículo 1°, los cónyuges que a partir del primero de enero de 2010, hubiesen cumplido más de 50 años de matrimonio y reúnan los demás requisitos establecidos en esta ley, tendrán derecho al bono, por una única vez, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Los cónyuges que durante el año 2010, hubiesen cumplido 60 o más años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley.

b) Los cónyuges que durante el año 2011, cumplan 60 años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados o a contar de la fecha de publicación de la ley, si ésta fuese posterior a aquélla.

c) Los cónyuges que durante el año 2012, cumplan 58, 59 y 60 años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados.

d) Los cónyuges que durante el año 2013, cumplan 57 y 58 años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados.

e) Los cónyuges que durante el año 2014, cumplan 55, 56 y 57 años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados.

Aquellos cónyuges que hubiesen cumplido 50 años de matrimonio, entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a él.

En ningún caso tendrán derecho al bono aquellos cónyuges que hubiesen sido beneficiarios del mismo al cumplir 50 años de matrimonio, o que habiendo tenido derecho a impetrar el mencionado beneficio, en dicha oportunidad, no lo hubiesen solicitado dentro del plazo establecido al efecto.”.

La indicación Nº 2), del Honorable Senador señor Horvath, agrega un inciso tercero, nuevo, al artículo primero transitorio, del siguiente tenor:

“Los cónyuges que a partir del 1 de Enero de 2010 hayan cumplido entre 50 y 59 años de matrimonio, recibirán el bono contemplado en la presente ley, de acuerdo a un orden de prelación y los fondos disponibles para tal efecto. Dicho orden se establecerá según la antigüedad del vínculo, dándose preferencia a los que cumplan más años dentro del tramo establecido en el presente inciso.”.

El Presidente de la Comisión Especial, Honorable Senador señor Letelier, explicó que la indicación Nº 1) contiene el calendario de pago antes explicado por el señor Ministro de Hacienda para las parejas que ya cumplieron 50 años de matrimonio pero aún no llegan a su aniversario 60º, y propuso aprobarla de la misma forma en que está planteada.

- Sometida a votación la indicación Nº 1), fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Especial, Honorables Senadores señores Bianchi, García, Letelier, Longueira y Ruiz-Esquide.

- Luego, la indicación Nº 2) fue declarada inadmisible por corresponder a materias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, según lo dispone el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Artículo segundo transitorio

La indicación Nº 3, de Su Excelencia el señor Presidente de la República, tiene el propósito de incorporar, como artículo segundo transitorio, el que a continuación se indica, pasando los actuales artículos segundo y tercero transitorios a ser tercero y cuarto, respectivamente. El texto propuesto es del siguiente tenor:

“Artículo segundo.- En caso que, en alguna de las situaciones descritas en el artículo primero transitorio, uno de los cónyuges falleciera, habiendo cumplido 50 años de matrimonio, pero antes de cumplir el número de años que le da derecho a cobrar el bono consagrado en esta ley, el viudo o viuda tendrá derecho, por una sola vez, a la mitad del bono y podrá impetrarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que le hubiese correspondido cobrarlo de acuerdo al artículo primero transitorio, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1° y cumpla con lo dispuesto en la letra f) del mismo artículo.

Asimismo, si cumplidos los años de matrimonio que dan derecho al bono, cualquiera de los cónyuges fallece, con posterioridad a dicha fecha y antes del término del plazo de 12 meses contemplado para impetrar el derecho a bono, el viudo o viuda mantendrá su derecho a solicitar y cobrar el equivalente a la mitad del bono, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la letra e), en cuanto al umbral de focalización, y f) del artículo 1°.

Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo respectivo.”.

El Honorable Senador señor Longueira explicó que esta indicación se relaciona con la modificación propuesta en el trámite reglamentario anterior, que incluyó dentro del beneficio a las personas que enviudaron después de cumplir 50 años de matrimonio pero antes de cobrar el bono, y le aplica a estos viudos el calendario de pago que establece el artículo transitorio anterior. En razón de ello, Su Señoría instó a aprobar la indicación en los mismos términos en que fue planteada.

- Sometida a votación la indicación Nº 3), fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Especial, Honorables Senadores señores Bianchi, García, Letelier, Longueira y Ruiz-Esquide.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al texto del proyecto de ley aprobado en el segundo informe de esta Comisión Especial y en el nuevo segundo informe de la de Hacienda:

Artículo primero transitorio

- Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo primero.- No obstante lo dispuesto en la letra a) del artículo 1°, los cónyuges que a partir del primero de enero de 2010, hubiesen cumplido más de 50 años de matrimonio y reúnan los demás requisitos establecidos en esta ley, tendrán derecho al bono, por una única vez, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Los cónyuges que durante el año 2010, hubiesen cumplido 60 o más años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley.

b) Los cónyuges que durante el año 2011, cumplan 60 años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados o a contar de la fecha de publicación de la ley, si ésta fuese posterior a aquélla.

c) Los cónyuges que durante el año 2012, cumplan 58, 59 y 60 años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados.

d) Los cónyuges que durante el año 2013, cumplan 57 y 58 años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados.

e) Los cónyuges que durante el año 2014, cumplan 55, 56 y 57 años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados.

Aquellos cónyuges que hubiesen cumplido 50 años de matrimonio, entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a él.

En ningún caso tendrán derecho al bono aquellos cónyuges que hubiesen sido beneficiarios del mismo al cumplir 50 años de matrimonio, o que habiendo tenido derecho a impetrar el mencionado beneficio, en dicha oportunidad, no lo hubiesen solicitado dentro del plazo establecido al efecto.”.

(Indicación Nº 1), unanimidad 5x0).

Artículo segundo transitorio, nuevo

- Incorporar como tal el siguiente, pasando los actuales artículos segundo y tercero transitorios a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Artículo segundo.- En caso que, en alguna de las situaciones descritas en el artículo primero transitorio, uno de los cónyuges falleciera, habiendo cumplido 50 años de matrimonio, pero antes de cumplir el número de años que le da derecho a cobrar el bono consagrado en esta ley, el viudo o viuda tendrá derecho, por una sola vez, a la mitad del bono y podrá impetrarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que le hubiese correspondido cobrarlo de acuerdo al artículo primero transitorio, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1° y cumpla con lo dispuesto en la letra f) del mismo artículo.

Asimismo, si cumplidos los años de matrimonio que dan derecho al bono, cualquiera de los cónyuges fallece, con posterioridad a dicha fecha y antes del término del plazo de 12 meses contemplado para impetrar el derecho a bono, el viudo o viuda mantendrá su derecho a solicitar y cobrar el equivalente a la mitad del bono, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la letra e), en cuanto al umbral de focalización, y f) del artículo 1°.

Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo respectivo.”.

(Indicación Nº 3), unanimidad 5x0).

Artículos segundo y tercero transitorios

Pasan a ser tercero y cuarto transitorios, sin modificaciones.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a todos los cónyuges que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. El matrimonio podrá haber sido celebrado en Chile o en un país extranjero, en cuyo caso deberá haber sido inscrito en el registro señalado en el inciso segundo del artículo 135 del Código Civil;

b) Que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier causa legal;

c) Que los cónyuges no se encontraren separados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la ley N° 19.947, de Matrimonio Civil;

d) Que los cónyuges no se encontraren divorciados de conformidad con la Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1884;

e) Integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges deberán pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente, y

f) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cuatro años en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios que otorga esta ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Planificación, señalará la forma de acreditar la residencia en común. Dicho reglamento también fijará el umbral de focalización que determinará quiénes cumplen con el requisito consagrado en la letra e), y establecerá las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Lo establecido en las letras anteriores, no obsta a que puedan ser beneficiarios del bono los cónyuges que, en un segundo o posterior matrimonio, celebrado conforme al ordenamiento jurídico vigente, cumplan con los requisitos señalados precedentemente.

Artículo 2°.- El bono establecido en esta ley ascenderá a $250.000, por matrimonio, y se pagará en iguales partes a cada uno de los cónyuges.

El bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

El monto del bono se reajustará el 1 de octubre de cada año, en el 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de septiembre del año precedente y el mes de agosto del año en que opere el reajuste respectivo.

Artículo 3°.- Para impetrar el derecho al bono establecido en esta ley, los cónyuges, sea personalmente o debidamente representados, a partir de la fecha del cumplimiento del requisito de la letra a) del artículo 1° y hasta los doce meses siguientes a la verificación de dicha exigencia, deberán presentar conjuntamente su solicitud ante el Instituto de Previsión Social. Se entenderá que renuncian al bono los beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado.

Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges falleciera dentro del plazo establecido en el inciso anterior, el viudo o viuda podrá impetrar la parte del bono que le corresponda, en la misma oportunidad señalada en el inciso precedente, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1° y cumpla con el requisito de la letra f) de dicho artículo.

Artículo 4°.- El Instituto de Previsión Social verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono y ordenará su pago, con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información contenido en el artículo 56 de la ley N° 20.255. Además, el Instituto estará facultado para solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación, al Ministerio de Planificación, a la Policía de Investigaciones de Chile y otros organismos públicos, los datos personales y la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono.

Artículo 5°.- El bono será de cargo fiscal y se pagará por el Instituto de Previsión Social, por una sola vez, en la parte que corresponda a cada cónyuge. Al efecto, el Instituto de Previsión Social podrá celebrar convenios directos de pago con una o más entidades que garanticen la cobertura nacional. El plazo para el cobro del bono será de seis meses contado a partir de la fecha en que fue ordenado su pago por el mencionado Instituto.

Artículo 6°.- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del bono de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.

Artículo 7°.- A quienes perciban indebidamente el bono extraordinario que otorga esta ley, ocultando datos o proporcionando datos falsos, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Artículo 8°.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del bono. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y esta ley. Además, la Superintendencia podrá requerir a los órganos señalados en el artículo 4° los datos personales y la información que fuere necesaria para el ejercicio de las funciones precedentemente indicadas.

El personal del Instituto de Previsión Social y de la Superintendencia de Seguridad Social deberá guardar reserva y secreto absoluto de las informaciones de las cuales tome conocimiento en virtud del artículo 4°; sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deba proporcionar de conformidad a la ley. Asimismo, dicho personal deberá abstenerse de usar los datos recopilados en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- No obstante lo dispuesto en la letra a) del artículo 1°, los cónyuges que a partir del primero de enero de 2010, hubiesen cumplido más de 50 años de matrimonio y reúnan los demás requisitos establecidos en esta ley, tendrán derecho al bono, por una única vez, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Los cónyuges que durante el año 2010, hubiesen cumplido 60 o más años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley.

b) Los cónyuges que durante el año 2011, cumplan 60 años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados o a contar de la fecha de publicación de la ley, si ésta fuese posterior a aquélla.

c) Los cónyuges que durante el año 2012, cumplan 58, 59 y 60 años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados.

d) Los cónyuges que durante el año 2013, cumplan 57 y 58 años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados.

e) Los cónyuges que durante el año 2014, cumplan 55, 56 y 57 años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados.

Aquellos cónyuges que hubiesen cumplido 50 años de matrimonio, entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a él.

En ningún caso tendrán derecho al bono aquellos cónyuges que hubiesen sido beneficiarios del mismo al cumplir 50 años de matrimonio, o que habiendo tenido derecho a impetrar el mencionado beneficio, en dicha oportunidad, no lo hubiesen solicitado dentro del plazo establecido al efecto.

Artículo segundo.- En caso que, en alguna de las situaciones descritas en el artículo primero transitorio, uno de los cónyuges falleciera, habiendo cumplido 50 años de matrimonio, pero antes de cumplir el número de años que le da derecho a cobrar el bono consagrado en esta ley, el viudo o viuda tendrá derecho, por una sola vez, a la mitad del bono y podrá impetrarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que le hubiese correspondido cobrarlo de acuerdo al artículo primero transitorio, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1° y cumpla con lo dispuesto en la letra f) del mismo artículo.

Asimismo, si cumplidos los años de matrimonio que dan derecho al bono, cualquiera de los cónyuges fallece, con posterioridad a dicha fecha y antes del término del plazo de 12 meses contemplado para impetrar el derecho a bono, el viudo o viuda mantendrá su derecho a solicitar y cobrar el equivalente a la mitad del bono, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la letra e), en cuanto al umbral de focalización, y f) del artículo 1°.

Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo respectivo.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social, y en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo cuarto.- El primer reajuste al monto del bono se efectuará el 1 de octubre de 2011.".

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Acordado en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2011, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, José García Ruminot, Pablo Longueira Montes y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Valparaíso, 10 de marzo de 2011.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA DISCAPACIDAD Y EL ADULTO MAYOR, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA UN BONO A LOS CÓNYUGES QUE CUMPLAN CINCUENTA AÑOS DE MATRIMONIO.

(BOLETÍN Nº 7.074-05)

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: premiar a quienes cumplan 50, 60 o más años de matrimonio con el otorgamiento, en las condiciones y plazos que el proyecto establece, de un bono denominado “Bodas de Oro”, que busca reconocer la importancia del matrimonio y la familia. Asimismo, se concede dicho bono a las personas que enviudaron después de haber cumplido 50 o más años de matrimonio.

II.ACUERDOS: Indicaciones:

Números: 1) Aprobada por unanimidad (5x0).

2) Declarada inadmisible.

3) Aprobada por unanimidad (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de ocho artículos permanente y cuatro transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: simple, a contar del 8 de marzo de 2011.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados, Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 96 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, en sesión celebrada el 6 de octubre de 2010.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de octubre de 2010.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: nuevo segundo informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

•Ley de Matrimonio Civil de 1884.

•Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos del Estado.

•Ley Nº 19.947, que establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil.

•Código Civil, artículo 135.

•Ley Nº 20.255, que establece la Reforma Previsional, particularmente su artículo 56.

•Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, especialmente su artículo 125.

Valparaíso, 10 de marzo de 2011.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

2.10. Informe Complementario de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 11 de marzo, 2011. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 1. Legislatura 359.

?INFORME COMPLEMENTARIO DEL NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio.

BOLETÍN Nº 7.074-05

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentar informe complementario de su nuevo segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.

Cabe destacar que el proyecto fue conocido previamente, en nuevo segundo informe, por la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor, en virtud de lo acordado por la Sala del Senado en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2011, oportunidad en que se acordó retirar esta iniciativa de la tabla y devolverla a dicha Comisión, abriendo un nuevo plazo para presentar indicaciones hasta el día 7 de marzo del año en curso. Se resolvió, además, que si fuere procedente, el proyecto también debería volver a esta Comisión de Hacienda.

Las indicaciones presentadas recaen en el texto que fuera despachado por la Comisión de Hacienda en su nuevo segundo informe. Por ello, este informe es complementario de ese nuevo segundo informe y sólo se pronuncia respecto de las nuevas indicaciones presentadas ante la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor, y las modificaciones por ella acordadas.

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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda no efectuó enmiendas al texto aprobado por la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor en su nuevo segundo informe.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Cabe mencionar que en este informe complementario del nuevo segundo informe, la Comisión de Hacienda se pronunció sobre el texto aprobado en el nuevo segundo informe de la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor, como reglamentariamente corresponde.

A continuación se describen los artículos del proyecto, en los cuales recayeron las indicaciones presentadas en el último plazo otorgado por la Sala del Senado, así como los acuerdos adoptados a su respecto.

El texto aprobado en general por el Senado para el artículo primero transitorio es del siguiente tenor:

“Artículo primero.- No obstante lo dispuesto en la letra a) del artículo 1°, los cónyuges que cumplan 60 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, y reúnan los demás requisitos establecidos en el artículo 1°, tendrán derecho a impetrar, por una sola vez, el bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido 60 años de matrimonio. En ningún caso tendrán derecho al bono aquellos cónyuges que hubiesen sido beneficiarios del mismo al cumplir 50 años de matrimonio, o que habiendo tenido derecho a impetrar el mencionado beneficio, en dicha oportunidad, no lo hubiesen solicitado dentro del plazo establecido al efecto.

De igual forma, los cónyuges que durante el año 2010 cumplan 61 o más años de matrimonio y reúnan los demás requisitos exigidos, podrán impetrar, por una sola vez, el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley. Con todo, aquellos cónyuges que cumplan 61 años de matrimonio entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2010, tendrán derecho a impetrar el bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido el periodo de matrimonio mencionado en este inciso.

Aquellos cónyuges que hubiesen cumplido 50 ó 60 años de matrimonio, entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a él.

Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo respectivo.”.

Cabe hacer presente que en el segundo trámite reglamentario, la Comisión Especial de la Discapacidad y del Adulto Mayor y la de Hacienda, acordaron proponer las siguientes dos modificaciones al artículo primero transitorio:

- Suprimir, en el inciso segundo, su segunda oración.

- Intercalar como incisos cuarto y quinto, nuevos, los siguientes, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“Con todo, si cumplidos 50, 60 o más años de matrimonio durante el año 2010, cualquiera de los cónyuges fallece, con posterioridad a dicha fecha y antes del término del plazo contemplado para impetrar el derecho a bono, el viudo o viuda mantendrá su derecho a solicitar y cobrar el equivalente a la mitad del monto señalado en el artículo 2°, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1° y cumpla con el requisito de la letra f) de dicha disposición.

Los cónyuges que a partir del 1° de enero de 2010, cumplan más de 50 años de matrimonio y cualquiera de ellos falleciera antes de cumplir 60 años de matrimonio, el viudo o viuda tendrá derecho, por una sola vez, a la mitad del bono consagrado en esta ley y podrá impetrarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiese cumplido 60 años de matrimonio, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo primero y cumpla con el requisito de la letra f) de dicha disposición.”.

Respecto de este precepto, se presentaron dos indicaciones.

La indicación Nº 1), de Su Excelencia el Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo primero.- No obstante lo dispuesto en la letra a) del artículo 1°, los cónyuges que a partir del primero de enero de 2010, hubiesen cumplido más de 50 años de matrimonio y reúnan los demás requisitos establecidos en esta ley, tendrán derecho al bono, por una única vez, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Los cónyuges que durante el año 2010, hubiesen cumplido 60 o más años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley.

b) Los cónyuges que durante el año 2011, cumplan 60 años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados o a contar de la fecha de publicación de la ley, si ésta fuese posterior a aquélla.

c) Los cónyuges que durante el año 2012, cumplan 58, 59 y 60 años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados.

d) Los cónyuges que durante el año 2013, cumplan 57 y 58 años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados.

e) Los cónyuges que durante el año 2014, cumplan 55, 56 y 57 años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados.

Aquellos cónyuges que hubiesen cumplido 50 años de matrimonio, entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a él.

En ningún caso tendrán derecho al bono aquellos cónyuges que hubiesen sido beneficiarios del mismo al cumplir 50 años de matrimonio, o que habiendo tenido derecho a impetrar el mencionado beneficio, en dicha oportunidad, no lo hubiesen solicitado dentro del plazo establecido al efecto.”.

La indicación Nº 2), del Honorable Senador señor Horvath, agrega un inciso tercero, nuevo, al artículo primero transitorio, del siguiente tenor:

“Los cónyuges que a partir del 1 de Enero de 2010 hayan cumplido entre 50 y 59 años de matrimonio, recibirán el bono contemplado en la presente ley, de acuerdo a un orden de prelación y los fondos disponibles para tal efecto. Dicho orden se establecerá según la antigüedad del vínculo, dándose preferencia a los que cumplan más años dentro del tramo establecido en el presente inciso.”.

La indicación N°1, de S.E. el Presidente de la República, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Lagos.

La Comisión no se pronunció sobre la indicación N°2, del Honorable Senador señor Horvath, que fue declarada inadmisible por la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor, según consta en su nuevo segundo informe.

Enseguida la Comisión analizó la indicación Nº 3, de Su Excelencia el señor Presidente de la República, para incorporar, como artículo segundo transitorio, el que se transcribe a continuación, pasando los actuales artículos segundo y tercero transitorios a ser tercero y cuarto, respectivamente. El texto propuesto es del siguiente tenor:

“Artículo segundo.- En caso que, en alguna de las situaciones descritas en el artículo primero transitorio, uno de los cónyuges falleciera, habiendo cumplido 50 años de matrimonio, pero antes de cumplir el número de años que le da derecho a cobrar el bono consagrado en esta ley, el viudo o viuda tendrá derecho, por una sola vez, a la mitad del bono y podrá impetrarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que le hubiese correspondido cobrarlo de acuerdo al artículo primero transitorio, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1° y cumpla con lo dispuesto en la letra f) del mismo artículo.

Asimismo, si cumplidos los años de matrimonio que dan derecho al bono, cualquiera de los cónyuges fallece, con posterioridad a dicha fecha y antes del término del plazo de 12 meses contemplado para impetrar el derecho a bono, el viudo o viuda mantendrá su derecho a solicitar y cobrar el equivalente a la mitad del bono, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la letra e), en cuanto al umbral de focalización, y f) del artículo 1°.

Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo respectivo.”.

La indicación N°3, de S.E. el Presidente de la República fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Lagos.

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INFORME FINANCIERO SUSTITUTIVO

El informe financiero sustitutivo, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 02 de marzo de 2011, que dice relación con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en el último plazo abierto para ello, señala, de modo textual, lo siguiente:

“1.- El presente proyecto de ley, tiene por objeto otorgar un bono extraordinario, por única vez, de $ 250.000 a quienes cumplan 50 años de matrimonio a partir del 1° de enero de 2010. A este beneficio accederán todos aquellos matrimonios que integren un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace y que cumplan los demás requisitos señalados en el proyecto de ley.

2.- El valor del Bono se reajustará el 1° de Octubre de cada año, en el 100% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de septiembre del año precedente y el mes de agosto del año en que opere el reajuste respectivo, realizándose el primer reajuste el primero de octubre de 2011.

3.- Además, el proyecto de ley considera para el caso de los cónyuges que a partir del primero de enero de 2010, hubiesen cumplido más de 50 años de matrimonio y reúnan los demás requisitos establecidos en la presente iniciativa legal, el derecho al bono, por única vez, de acuerdo a las siguientes reglas:

Los cónyuges que durante 2010 hubiesen cumplido 60 o más años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Los cónyuges que durante 2011 cumplan 60 años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados o a contar de publicación de la ley, si esta fuese posterior a aquélla.

Los cónyuges que durante el 2012, cumplan 58, 59 y 60 años de matrimonio podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados.

Los cónyuges que durante el 2013, cumplan 57 y 58 años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados.

Los cónyuges que durante el 2014, cumplan 55, 56 y 57 años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados.

4.- Por otra parte el proyecto de ley en su artículo segundo transitorio establece, los casos en que los viudos o viudas pueden impetrar el bono en la parte que le correspondan, siempre que hubieren cumplido, a lo menos, 50 años de matrimonio y se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo primero y cumpla con el requisito de la letra f) de dicho artículo. En este caso el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a la mitad del valor del bono, por una sola vez.

5.- Esta iniciativa legal presenta los siguientes efectos fiscales para el período 2011-2015, siendo las cifras para el año 2015 el costo en régimen del proyecto:

6.- Durante el primer año de vigencia el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social, y en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda propone la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor en su nuevo segundo informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a todos los cónyuges que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. El matrimonio podrá haber sido celebrado en Chile o en un país extranjero, en cuyo caso deberá haber sido inscrito en el registro señalado en el inciso segundo del artículo 135 del Código Civil;

b) Que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier causa legal;

c) Que los cónyuges no se encontraren separados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la ley N° 19.947, de Matrimonio Civil;

d) Que los cónyuges no se encontraren divorciados de conformidad con la Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1884;

e) Integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges deberán pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente, y

f) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cuatro años en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios que otorga esta ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Planificación, señalará la forma de acreditar la residencia en común. Dicho reglamento también fijará el umbral de focalización que determinará quiénes cumplen con el requisito consagrado en la letra e), y establecerá las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Lo establecido en las letras anteriores, no obsta a que puedan ser beneficiarios del bono los cónyuges que, en un segundo o posterior matrimonio, celebrado conforme al ordenamiento jurídico vigente, cumplan con los requisitos señalados precedentemente.

Artículo 2°.- El bono establecido en esta ley ascenderá a $250.000, por matrimonio, y se pagará en iguales partes a cada uno de los cónyuges.

El bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

El monto del bono se reajustará el 1 de octubre de cada año, en el 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de septiembre del año precedente y el mes de agosto del año en que opere el reajuste respectivo.

Artículo 3°.- Para impetrar el derecho al bono establecido en esta ley, los cónyuges, sea personalmente o debidamente representados, a partir de la fecha del cumplimiento del requisito de la letra a) del artículo 1° y hasta los doce meses siguientes a la verificación de dicha exigencia, deberán presentar conjuntamente su solicitud ante el Instituto de Previsión Social. Se entenderá que renuncian al bono los beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado.

Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges falleciera dentro del plazo establecido en el inciso anterior, el viudo o viuda podrá impetrar la parte del bono que le corresponda, en la misma oportunidad señalada en el inciso precedente, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1° y cumpla con el requisito de la letra f) de dicho artículo.

Artículo 4°.- El Instituto de Previsión Social verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono y ordenará su pago, con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información contenido en el artículo 56 de la ley N° 20.255. Además, el Instituto estará facultado para solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación, al Ministerio de Planificación, a la Policía de Investigaciones de Chile y otros organismos públicos, los datos personales y la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono.

Artículo 5°.- El bono será de cargo fiscal y se pagará por el Instituto de Previsión Social, por una sola vez, en la parte que corresponda a cada cónyuge. Al efecto, el Instituto de Previsión Social podrá celebrar convenios directos de pago con una o más entidades que garanticen la cobertura nacional. El plazo para el cobro del bono será de seis meses contado a partir de la fecha en que fue ordenado su pago por el mencionado Instituto.

Artículo 6°.- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del bono de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.

Artículo 7°.- A quienes perciban indebidamente el bono extraordinario que otorga esta ley, ocultando datos o proporcionando datos falsos, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Artículo 8°.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del bono. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y esta ley. Además, la Superintendencia podrá requerir a los órganos señalados en el artículo 4° los datos personales y la información que fuere necesaria para el ejercicio de las funciones precedentemente indicadas.

El personal del Instituto de Previsión Social y de la Superintendencia de Seguridad Social deberá guardar reserva y secreto absoluto de las informaciones de las cuales tome conocimiento en virtud del artículo 4°; sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deba proporcionar de conformidad a la ley. Asimismo, dicho personal deberá abstenerse de usar los datos recopilados en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- No obstante lo dispuesto en la letra a) del artículo 1°, los cónyuges que a partir del primero de enero de 2010, hubiesen cumplido más de 50 años de matrimonio y reúnan los demás requisitos establecidos en esta ley, tendrán derecho al bono, por una única vez, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Los cónyuges que durante el año 2010, hubiesen cumplido 60 o más años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley.

b) Los cónyuges que durante el año 2011, cumplan 60 años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados o a contar de la fecha de publicación de la ley, si ésta fuese posterior a aquélla.

c) Los cónyuges que durante el año 2012, cumplan 58, 59 y 60 años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados.

d) Los cónyuges que durante el año 2013, cumplan 57 y 58 años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados.

e) Los cónyuges que durante el año 2014, cumplan 55, 56 y 57 años de matrimonio, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados.

Aquellos cónyuges que hubiesen cumplido 50 años de matrimonio, entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley, podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a él.

En ningún caso tendrán derecho al bono aquellos cónyuges que hubiesen sido beneficiarios del mismo al cumplir 50 años de matrimonio, o que habiendo tenido derecho a impetrar el mencionado beneficio, en dicha oportunidad, no lo hubiesen solicitado dentro del plazo establecido al efecto.

Artículo segundo.- En caso que, en alguna de las situaciones descritas en el artículo primero transitorio, uno de los cónyuges falleciera, habiendo cumplido 50 años de matrimonio, pero antes de cumplir el número de años que le da derecho a cobrar el bono consagrado en esta ley, el viudo o viuda tendrá derecho, por una sola vez, a la mitad del bono y podrá impetrarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que le hubiese correspondido cobrarlo de acuerdo al artículo primero transitorio, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1° y cumpla con lo dispuesto en la letra f) del mismo artículo.

Asimismo, si cumplidos los años de matrimonio que dan derecho al bono, cualquiera de los cónyuges fallece, con posterioridad a dicha fecha y antes del término del plazo de 12 meses contemplado para impetrar el derecho a bono, el viudo o viuda mantendrá su derecho a solicitar y cobrar el equivalente a la mitad del bono, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la letra e), en cuanto al umbral de focalización, y f) del artículo 1°.

Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo respectivo.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social, y en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo cuarto.- El primer reajuste al monto del bono se efectuará el 1 de octubre de 2011.".

Acordado en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señor Camilo Escalona Medina (Presidente), y señores José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber.

Sala de la Comisión a 11 de marzo de 2011.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME COMPLEMENTARIO DEL NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA UN BONO A LOS CÓNYUGES QUE CUMPLAN CINCUENTA AÑOS DE MATRIMONIO.

(BOLETÍN Nº 7.074-05)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: premiar a quienes cumplan 50, 60 o más años de matrimonio con el otorgamiento, en las condiciones y plazos que el proyecto establece, de un bono denominado “Bodas de Oro”, que busca reconocer la importancia del matrimonio y la familia. Asimismo, se concede dicho bono a las personas que enviudaron después de haber cumplido 50 o más años de matrimonio.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Números: 1) Aprobada por unanimidad (3x0).

2) Declarada inadmisible por la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor.

3) Aprobada por unanimidad (3x0).

III: ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de ocho artículos permanente y cuatro transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: simple, a contar del 8 de marzo de 2011.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados, Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 96 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, en sesión celebrada el 6 de octubre de 2010.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de octubre de 2010.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Informe complementario del nuevo segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Ley de Matrimonio Civil de 1884.

Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos del Estado.

Ley Nº 19.947, que establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil.

Código Civil, artículo 135.

Ley Nº 20.255, que establece la Reforma Previsional, particularmente su artículo 56.

Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, especialmente su artículo 125.

Valparaíso, 11 de marzo de 2011.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

2.11. Discusión en Sala

Fecha 15 de marzo, 2011. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 359. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

BONO EXTRAORDINARIO POR 50 AÑOS DE MATRIMONIO

El señor MUÑOZ ABURTO ( Presidente accidental ).-

En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un bono a los cónyuges que cumplan 50 años de matrimonio, con segundo informe, nuevo segundo informe e informe complementario de la Comisión de Hacienda y segundo y nuevo segundo informes de la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor.

Bono extraordinario por 50 años de matrimonio

--Los antecedentes sobre el proyecto (7074-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 59ª, en 12 de octubre de 2010.

Informes de Comisión:

Hacienda, sesión 63ª, en 2 de noviembre de 2010.

Hacienda (segundo): sesión 87ª, en 18 de enero de 2011.

Hacienda (nuevo segundo): sesión 87ª, en 18 de enero de 2011.

Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor (segundo): sesión 87ª, en 18 de enero de 2011.

Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor (nuevo segundo): sesión 1ª, en 15 de marzo de 2011.

Hacienda (complementario del nuevo segundo): sesión 1ª, en 15 de marzo de 2011.

Discusión:

Sesión 64ª, en 3 de noviembre de 2010 (se aprueba en general).

El señor MUÑOZ ABURTO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Este proyecto, que tiene "simple" urgencia, fue aprobado en general en sesión de 3 de noviembre de 2010.

Ambas Comisiones dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 4°, 6°, 7° y 8° permanentes y tercero transitorio, disposiciones que conservan el mismo texto despachado en general y que deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión y votación.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor realizó cuatro enmiendas al texto aprobado en general, dos de las cuales fueron acordadas en forma unánime por sus miembros presentes (Senadores señores Letelier, Longueira y Ruiz-Esquide), y las otras dos, por la unanimidad de sus integrantes (Honorables señores Bianchi, García, Letelier, Longueira y Ruiz-Esquide).

Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó en los mismos términos el proyecto despachado en particular por la mencionada Comisión Especial. Esta resolución la adoptó, en el nuevo segundo informe, de manera unánime por sus miembros presentes (Honorables señores Escalona, Frei y García y la entonces Senadora señora Matthei), y en el informe complementario, también por la unanimidad de sus integrantes presentes (Honorables señores Escalona, García y Lagos).

Las enmiendas, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad, deben ser puestas en votación sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o que existan indicaciones renovadas.

Las modificaciones consisten en:

-Establecer como uno de los requisitos para ser beneficiario el de que los cónyuges integren un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social (artículo 1°, letra e)).

-Posibilitar que el viudo o la viuda solicite la parte del bono que le corresponda (artículo 3°, inciso segundo).

-Regular la situación de los cónyuges que a partir del 1° de enero de 2010 hubiesen cumplido más de 50 años de matrimonio pero aún no hubieran llegado a su aniversario número 60 (artículo primero transitorio).

-Reglar la situación de las personas que enviudaron después de cumplir 50 años de matrimonio (artículo segundo transitorio).

El señor MUÑOZ ABURTO (Presidente accidental).- Corresponde despachar en particular el proyecto.

Solicito la anuencia de la Sala para abrir la votación.

--Así se acuerda.

El señor MUÑOZ ABURTO ( Presidente accidental ).- En votación.

--(Durante la votación).

El señor MUÑOZ ABURTO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor -su funcionamiento fue prorrogado hasta el despacho del proyecto- discutió largamente esta iniciativa, que inició su tramitación legislativa en la Cámara de Diputados y luego pasó al Senado, en segundo trámite constitucional.

La idea original del Ejecutivo fue establecer un bono de 250 mil pesos para quienes cumplieran en el Año del Bicentenario y durante los cuatro años siguientes medio siglo de casados.

En la discusión habida en la Cámara de Diputados, el proyecto fue modificado mediante dos enmiendas relevantes.

Una, que se otorgara como incentivo, premio o señal de la sociedad a los matrimonios que cumplieran sus bodas de oro un bono permanente. Entonces, el texto de la Cámara Baja no quedó con la temporalidad de cuatro años, sino que determinó el beneficio para todos aquellos que el Año del Bicentenario -es decir, en 2010- cumplieran 60 o más años de casados.

Por consiguiente, a esta Corporación ingresó un proyecto que favorecía tanto a quienes el Año del Bicentenario cumplían medio siglo de matrimonio cuanto a todos aquellos que enteraban 60 años o más. Y los que tenían entre 51 y 59 años de casados debían esperar hasta cumplir los 60; de manera que se les entregaba el bono, no en las bodas de oro, sino en las de platino.

Luego de un largo debate, en la Comisión Especial se acogió una indicación que presenté y que fue compartida por dicho órgano.

Me explico.

Para las personas que hubieran debido esperar hasta cumplir 60 años -plazo que todos los miembros de la Comisión consideramos excesivo-, teníamos que procurar hacer un esfuerzo como país para beneficiar en forma rápida a varios matrimonios que son verdadero ejemplo y a los que en justicia había que premiar antes.

Por otra parte, tratándose de los matrimonios con más de 50 años y que debiesen esperar hasta cumplir los 60, se estableció una excepción para el caso de que falleciese uno de los cónyuges -porque entre los requisitos para recibir el bono estaban los de ser matrimonio, vivir juntos, no estar divorciados ni separados y hallarse ambos vivos-, acordándose la concesión de medio bono al sobreviviente.

Afortunadamente, el Ejecutivo acogió un planteamiento de la Comisión -y entiendo que incluso de muchos Senadores que no la integran- en cuanto a reducir el plazo de 10 años que debían esperar quienes cumplían 51 años en el Año del Bicentenario. Así, como Sus Señorías pueden observar en el informe -no disponemos de mucho tiempo para explicar el articulado-, todos van a recibir el bono en cuatro años. Por lo tanto, la indicación del Gobierno bajó de 10 a 4 años el término para la entrega del beneficio.

En el informe respectivo -los señores Senadores lo tienen a la vista- hay un calendario donde se observa que en 2011, dado que no hemos despachado el proyecto, les corresponde recibir el bono a los matrimonios que este año hayan cumplido 50 y 51 años. Se trata de un total de 125 mil personas y 62 mil matrimonios.

Ahora bien, inicialmente, cuando se lanzó la idea -creo que constituye una señal muy buena y valiosa-, en la Comisión expresé que estaba redactando un proyecto de ley para que el Estado hiciera un esfuerzo y, cuando los matrimonios celebraran las bodas de plata -25 años- y las bodas de platino -60 años-, entregara a los cónyuges estímulos de esta naturaleza. Y va a ser suscrito por todos los miembros de la Comisión, para que en forma permanente se premie a quienes conservan el matrimonio y de ese modo dan una señal muy positiva a toda la sociedad.

En el informe de la Comisión se señala que entre 2011 y 2014 serán favorecidos cerca de 200 mil matrimonios. Y uno se sorprende al conocer esas cifras, que de verdad provocan alegría.

El esfuerzo económico que hace el Estado no es menor, señor Presidente.

Con la indicación que se aprobó, más la norma relativa a los viudos, se perfecciona la iniciativa.

En el calendario que figura en el informe se explicita claramente cuándo recibirán el bono los diversos matrimonios, según la fecha en que hayan cumplido los años allí determinados. Así, en 2014 concluirá la entrega del bono de 250 mil pesos a todos los que cumplan los requisitos establecidos.

Señor Presidente , la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor despachó por unanimidad el proyecto, aprobando la indicación que regula la situación de quien enviuda.

No deja de llamar la atención la cantidad de matrimonios que, cumplidos los 50 años, se enfrentan al fallecimiento de uno de los cónyuges. En 2010, de los quince mil matrimonios que cumplieron medio siglo, existieron decesos en más de mil. Porque -hay que considerar esto- son personas que bordean los 75 años, salvo algunas que se casaron siendo muy jóvenes.

Por lo tanto, señor Presidente, con mucho agrado vamos a votar a favor del proyecto, con las indicaciones introducidas a su texto.

El señor MUÑOZ ABURTO (Presidente accidental).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , seré muy breve, porque el Honorable señor Longueira ya explicó con bastante extensión el proyecto.

Estimo interesante que se hayan introducido al articulado los cambios necesarios para no frustrar a muchas personas que han logrado la increíble proeza -entre comillas- de cumplir 50 o más años de matrimonio.

Me parece muy interesante que se haya podido incluir al universo de cónyuges con entre 51 y 60 años de casados, aunque se les otorgue el bono en forma diferida, conforme a una escala.

En tal sentido, valoro las modificaciones introducidas por nuestra Comisión, fundamentalmente -también por la Cámara de Diputados-, y felicito a sus miembros por haber sido capaces de lograr consenso para tal efecto.

Debo destacar que el beneficio que se concede constituye un estímulo, un premio, un reconocimiento al 80 por ciento de los matrimonios, a los cuatro primeros quintiles del estrato que se especifica.

En consecuencia, manifiesto mi satisfacción por las modificaciones introducidas a la iniciativa.

Lo otro habría sido bastante frustrante. Porque se había entendido mal. Ello, debido a que muchas veces el Gobierno hace anuncios por la prensa y el proyecto que envía después, donde hay letra chica, depara sorpresas pues no corresponde exactamente a lo dicho en un titular.

La verdad es que todos habíamos entendido que no se trataba solo de los matrimonios que habían cumplido medio siglo en el Año del Bicentenario. Pero surgió la frustración por la eventual marginación de quienes cumplieran 50 años con posterioridad.

Entonces, las enmiendas hechas son muy importantes, pues a partir de ahora estas personas también van a percibir el beneficio. Y no cabe ninguna duda de que se trata de un legítimo reconocimiento a los matrimonios más antiguos.

Así que, señor Presidente, expreso mi satisfacción por los cambios registrados, que considero positivos.

El señor MUÑOZ ABURTO ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , en un comienzo fue tal cual lo expresó mi Honorable colega Allende : se beneficiaba solo a un grupo bastante minoritario de adultos mayores que cumplían 50 años de matrimonio.

Luego llegó un texto producto de las indicaciones presentadas en la Cámara de Diputados, en virtud del cual aquellos matrimonios con más de 50 años de casados debían esperar hasta cumplir 60 años de vínculo conyugal para poder cobrar el beneficio de 250 mil pesos.

Y, como bien lo expresó el Honorable señor Longueira , estaban totalmente exceptuados los viudos, y no había concordancia con el Ejecutivo para que las parejas con 52 años o más de matrimonio pudieran "estrechar" los años para cobrar tan importante beneficio.

En tal sentido, fue relevante el trabajo efectuado en el Senado, durante un buen tiempo, por las Comisiones especializadas y el Ejecutivo . Probablemente, el bono demoró mucho más de lo que se deseaba o esperaba, pero estamos concluyendo con un muy buen proyecto, con un gran beneficio para 450 mil 286 personas de aquí a los próximos cinco años. Es una cantidad no menor, la cual se distribuye, en el año 2011, en 62 mil 357 matrimonios y mil 38 viudos; en el año 2012, en 43 mil 50 matrimonios y 3 mil 999 viudos; en el año 2013, en 41 mil 292 matrimonios y 4 mil 574 viudos; en el año 2014, en 55 mil 528 matrimonios y 6 mil 807 viudos, y en el año 2015, con el grupo superior a las 450 mil personas que mencioné.

Lo más importante es que, gracias al trabajo efectuado junto con el Ejecutivo , fundamentalmente en las últimas sesiones, a las que asistió el señor Ministro de Hacienda , este se allanó por completo a abordar una materia muy sensible, respecto de la cual nos reclamaba la gente, pues no teníamos cómo explicar que, cumplidos 51 ó 52 años de matrimonio, se debía esperar hasta el aniversario 60 para cobrar. Por fortuna, se pudo consensuar un enorme beneficio para cientos de miles de chilenos, lo cual, obviamente, nos pone muy contentos.

Me gustaría que en un tiempo posterior, señor Presidente , una vez que se concrete el Ministerio de Desarrollo Social, cuyo proyecto está llevando adelante el Ministro señor Kast , podamos definir qué pasará con la "bendita" Ficha de Protección Social, que mide la entrega del bono. Muchísima gente queda fuera de todas estas medidas que la favorecen por no existir claridad, sinceramente, en la forma en que se lleva adelante todo el proceso. El asunto es algo que nos preocupa y que le haremos ver al Ejecutivo en el momento que corresponda.

Así que bien por el beneficio y por las familias que van a obtener una gran premio al mérito de convivir por más de 50 años.

Gracias.

El señor MUÑOZ ABURTO ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , seré breve.

Primero, deseo agradecerles a mis Honorables colegas de la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor, con quienes pudimos abordar el proyecto y cambiar el espíritu del presentado inicialmente por el Gobierno.

Para explicarlo en números, este último envió al Congreso Nacional una iniciativa que iba a beneficiar a 45 mil matrimonios. Esa era su propuesta. Con la iniciativa que estamos despachando, hacemos tres cosas: la ley entrará en régimen en el año 2015; constituye una política pública permanente, no un bono esporádico -eso significa que de aquí a 2015 se favorecerá, no a 45 mil, sino a 250 mil matrimonios, o sea, a medio millón de personas, y que en un proceso de cuatro años se permitirá ir incorporando gradualmente a todos al beneficio-, y el Senado logró incluir conceptos sumamente importantes que no se hallaban en el proyecto original. Uno de ellos es el de que tengan derecho a recibir el bono, en el período de transición, las personas que enviuden habiendo cumplido 50 años de matrimonio.

Adicionalmente, agradezco a la Unión Nacional de Pensionados de Chile (UNAP), así como a la Central Unitaria de Pensionados, Montepiados y Jubilados de Chile (CUPEMCHI), que destacaron la importancia de cambiar la redacción del proyecto a fin de que se entienda que no es para los más pobres, ni para los más vulnerables, sino para el 80 por ciento de los adultos mayores que llegan a 50 años de matrimonio. Solo queda excluido el 20 por ciento de estos pertenecientes al sector de mayores ingresos.

Aún no contamos con el instrumento que precise cuál es la línea de corte. Es un desafío que queda en manos del Ejecutivo. Hoy día, la Ficha de Protección Social se encuentra muy cuestionada por el aumento automático del puntaje, en ocasiones. Hemos presenciado incluso el absurdo -y aprovecho de planteárselo al señor Ministro de Hacienda , quien se encuentra presente- de que gente que se halla en campamentos por el terremoto, ya que sus casas fueron destruidas, ha registrado de alguna forma este año el incremento referido.

Hoy no se encuentra definido en el proyecto de ley -va a ser materia de un reglamento- cómo se precisa el 80 por ciento que será beneficiado, o sea, los primeros cuatro quintiles. El Ejecutivo tendrá que informarnos cuál será la línea de corte, sea por nivel de ingreso -se requeriría fijar un guarismo-, sea a través de un puntaje de la Ficha.

Insisto en que se trata de una cuestión pendiente y materia de reglamento.

Finalmente, el calendario que se fija permite a quienes lleven más años de matrimonio ser los primeros favorecidos a partir de 2012. Es un logro del Senado que ello se haya acogido.

Por su intermedio, señor Presidente , deseo agradecerle al señor Ministro de Hacienda su cambio de opinión durante el trámite legislativo. En un primer momento, la intención era mantener el texto tal como venía de la Cámara. Agradezco la voluntad de escuchar nuestros argumentos, de perfeccionar una política pública permanente. Y estoy seguro de que el señor Ministro , en representación del Ejecutivo, compartirá con nosotros que el proyecto está saliendo mejor, como política pública -por cierto, más caro de lo que presupuestaba-, que como fue ingresado.

Estamos muy contentos. Estoy convencido de que quienes más lo estarán son los adultos mayores, quienes creen en la institución del matrimonio, quienes persisten en la convivencia, que es una estructura básica de uno de los tipos de familias en nuestro país.

He dicho.

El señor MUÑOZ ABURTO ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , me alegro mucho de que en el Senado se esté despachando finalmente el proyecto de ley anunciado en el mensaje del 21 de mayo recién pasado como un incentivo, como un bono, para quienes cumplieran 50 años de matrimonio.

Este es, tal vez, el mejor ejemplo de cómo una buena idea, una buena propuesta o algo muy bien percibido por la opinión pública se puede transformar después en un calvario o en un búmeran para el propio Primer Mandatario que envía la iniciativa.

Lo digo porque el texto que está siendo despachado por esta Corporación es muy distinto -por suerte, y gracias al trabajo de los colegas de ambas ramas del Congreso- del que ingresó.

Y me alegro de que en el proceso de discusión legislativa el Gobierno haya ido entendiendo que, cuando se hace un ofrecimiento, una promesa o un planteamiento de este tipo, es preciso tener mucho cuidado con las expectativas que se generan, porque, si no, se produce después un efecto extraordinariamente negativo.

Imagino que a todos mis Honorables colegas les ha pasado lo mismo en las Regiones que representan: en cada reunión social a la que uno asistía, primero se preguntaba cuándo salía el bono, y después, cuando se empezó a saber que se contemplaba una serie de limitaciones -era para unos pocos; se otorgaba solo por el Bicentenario-, nos reclamaban como si hubiéramos hecho nosotros el ofrecimiento.

Creo que este ejemplo -se encuentra presente el señor Ministro de Hacienda, a quien le corresponde estudiar el financiamiento y priorizar los recursos- debe hacernos reflexionar respecto de la forma como vamos adoptando decisiones cuando se establecen beneficios de este tipo o políticas de orden social focalizadas a determinados sectores.

Cuando el Presidente Piñera expuso la medida, la planteó como un incentivo, como un reconocimiento a quienes cumplieran 50 años de matrimonio. Y todos entendimos que era una señal importante respecto de la familia, del fortalecimiento de esa institución, básica para nuestra sociedad. Al igual que en otros proyectos, la pregunta pertinente, si constituye un reconocimiento a la familia, al matrimonio, es por qué se tiene que discriminar, favoreciéndose solo a unos y no a otros. Porque problemas tales como las disoluciones, los divorcios, las separaciones, las uniones de hecho se dan en todos los sectores sociales. Y en una sociedad como la nuestra, si queremos fortalecer e incentivar la estabilidad en el vínculo conyugal, es evidente que no se puede discriminar.

Me parece que el Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín, ha actuado bien al patrocinar y conseguir los recursos para que las indicaciones sugeridas de manera sucesiva por parte de los colegas pudieran contar con financiamiento y que el beneficio se fuera ampliando, tal como se ha expresado.

A mi juicio, este es un buen ejemplo para la discusión que ese Secretario de Estado pretende que tenga lugar mañana en nuestra Corporación con motivo del precio de los combustibles, porque en el Senado y la Cámara de Diputados se le ha manifestado hasta el cansancio -y así fue a propósito de la discusión sobre el SIPCO- que el instrumento que se estaba generando no iba a ir en beneficio, apoyo o ayuda de los usuarios, sobre todo de los sectores medios y medios bajos. Y sería bueno que el Gobierno se allanara a estudiar derechamente una rebaja de los impuestos a los combustibles o, al menos, a establecer mecanismos de transitoriedad, como se ha hecho anteriormente, que sean efectivos, por un lado, y que, por el otro, respondan a un clamor ciudadano.

Deseo felicitar a quienes trabajaron en el proyecto y por el esfuerzo que se está haciendo desde el punto de vista financiero. Se sabe que de aquí a 2015 será necesario invertir alrededor de 100 ó 110 millones de dólares. Ojalá que con ello podamos llevar tranquilidad a los miles y miles de adultos mayores que semana a semana nos preguntan, en cada una de nuestras circunscripciones, qué pasa con el bono.

La anterior es una buena noticia y es la razón por la cual voy a votar favorablemente la iniciativa.

Gracias.

El señor MUÑOZ ABURTO ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , los Senadores de Renovación Nacional vamos a aprobar la normativa en estudio, por cuanto cumple los objetivos propuestos al momento de su presentación, o sea, premiar el cumplimiento de 50 años de matrimonio o más, conforme a un calendario que se inicia en el año en curso y se prolonga hasta 2014.

Dicho esto, deseo consignar que la intervención de mi Honorable colega Pizarro me lleva a sostener que no podemos pensar que la caja fiscal es un chicle capaz de estirarse sin cortarse nunca. No es posible solicitar beneficios y más beneficios para la población, por justos que sean, y, al mismo tiempo, la disminución de impuestos, porque entonces la pregunta es con qué recursos fiscales se puede pagar lo que al Ejecutivo le solicitamos reiteradamente disponer. No existe concordancia en pedir el aumento del gasto y, simultáneamente, el recorte de los ingresos fiscales mediante una rebaja tributaria.

La discusión referente al SIPCO, al mecanismo de regulación de los precios de los combustibles, la sostendremos mañana.

Lo que quiero subrayar acerca del proyecto que nos ocupa es que este ingresó con un costo de 7 millones de dólares, pues proponía pagar un bono a quienes cumplieran 50 años de matrimonio durante el año 2010, con ocasión del Bicentenario de la República . Hemos pasado a uno en que la suma del gasto para los años 2011 a 2014 es de 105 millones de dólares, y, en valor presente, de 207 millones de dólares, ya que el bono se seguirá pagando desde 2015 en adelante.

De ahí que, al igual que otros Honorables colegas, deseo destacar la disposición del Gobierno del Presidente Piñera, a través de su Ministro de Hacienda , para acoger los planteamientos y peticiones formulados por diversos señores Senadores y Diputados a fin de que en la iniciativa queden incluidos todos: tanto los que cumplen 50 años de matrimonio como quienes ya los han cumplido. Y, por eso, vamos a tener más de 450 mil personas beneficiadas en cuatro años y el desembolso fiscal de 207 millones de dólares a que he hecho referencia.

Por lo tanto, reitero que el proyecto ha sido notablemente mejorado aquí, en el Senado -primero lo fue en la Cámara-; pero tenemos que reconocer que de parte del señor Ministro de Hacienda y del Gobierno del Presidente Piñera ha habido una gran disposición a escuchar y acoger los planteamientos de los parlamentarios.

He dicho.

El señor MUÑOZ ABURTO ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente, no cabe duda de que esta es una excelente iniciativa, muy bien percibida por la ciudadanía y, especialmente, por los potenciales receptores del bono.

Anunciada por el Gobierno y promovida por los parlamentarios, fue presentada el 15 de julio de 2010. Ya estamos a mediados de marzo, transcurridos ocho meses, y lo primero que la gente pregunta en las reuniones es: "¿Y cuándo el bono? Tanto que lo anuncian y no llega".

Por eso, creo que lo más justo es una aprobación rápida, para que se cumpla el siguiente trámite y, ojalá, se empiece a pagar lo antes posible.

Efectivamente, el proyecto ha sido mejorado de manera evidente. Cuando ingresó, su costo era de 14 mil 903 millones de pesos y favorecía a unos 45 mil matrimonios. Ahora, lo que estamos aprobando representa un gasto de 56 mil 185 millones de pesos y beneficia a más de 220 mil matrimonios, a alrededor de 450 mil personas.

Es preciso reconocer la voluntad del Gobierno para acoger las proposiciones tanto de los Diputados como de los Senadores. La cobertura del bono ha aumentado sustancialmente. Ello es meritorio, porque hoy, tal como vemos al mundo, se debe valorar el hecho de que haya quienes cumplen 50 años de matrimonio.

Creemos que el fortalecimiento de la democracia se halla en la familia. Esta es, precisamente, lo más grande dentro del Estado. Y aquí hablamos de las bien constituidas durante más de 50 años.

¡Qué merecido premio!

A lo mejor es poco, pero se trata de algo que el Gobierno y el Parlamento están aprobando con cariño, para decirles a los beneficiados: "Valoramos la larga vida en unión que ustedes han tenido".

Por eso, creo que lo mejor es aprobar rápidamente el proyecto. Y, ojalá, miles de familias -algunas lo van a recibir el año 2015- puedan acceder al bono que legítimamente han ganado.

El señor MUÑOZ ABURTO ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , le escuchamos decir al Gobierno que aquí hay una Oposición que obstruye, obstaculiza, frena todas las políticas públicas que intenta impulsar. Sin embargo, viendo la tramitación del proyecto que nos ocupa, uno se da cuenta de la total incoherencia e incongruencia de esas palabras.

Porque, como han dicho los propios Senadores oficialistas, originalmente esta iniciativa le significaba al país un gasto de 7 millones de dólares, con un impacto efectivo en cerca de 40 mil personas (20 mil parejas o un poco más). Y en la Oposición podríamos haber dicho: "Bueno, es un problema del Gobierno". Este ganó las elecciones y legítimamente planteó en su discurso de campaña la entrega de este beneficio. Lo aprobamos, y nos quedamos sin más que lo propuesto.

Pero se produjo un reclamo, como muy bien expresó el Senador señor Sabag , y se dijo: "Bueno, y el bono ¿cuándo?". Y todos los parlamentarios que trabajamos en terreno lo recogimos. Porque, efectivamente, en un comienzo no se planteó una política pública. En esto hay que ser claro. Lo que se presentó fue una construcción mediática, un anuncio, un titular (por cierto, popular, pues impacta cuando alguien dice: "Vamos a entregar el bono Bodas de Oro"). Y, gracias al esfuerzo del Senado y de la Cámara de Diputados, este anuncio, este titular, se transformó en una política pública -como aquí se ha dicho- de carácter permanente, la cual les significará en régimen a los fondos fiscales más de 200 millones de dólares.

Es lo que hay que destacar: el cambio. Lo que se había propuesto hasta agosto de 2010 era nada más que un anuncio.

En definitiva, señor Presidente , quiero relevar lo que aquí ha señalado, expresado y explicado muy bien el Senador Longueira -Su Señoría parece Ministro - en cuanto al antes y el después del proyecto. En verdad, esto nos hace fuerza, y más aún lo hace el trabajo de la Comisión de Hacienda como también el de la Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor.

Hace un rato discutimos en reunión de Comités acerca de la importancia, la necesidad de mantener en el tiempo a las Comisiones Especiales. Esto probablemente es objeto de debate. Sin embargo, no lo es el hecho de que la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor -así lo señaló el Senador Independiente don Carlos Bianchi - realizó una buena pega, que releva la acción de estos órganos.

Por lo tanto, señor Presidente , vamos a aprobar esta iniciativa. Porque, claramente, entre el antes y el después hay una enorme diferencia. Existe un impacto positivo que va a beneficiar a muchas personas.

No me complican demasiado los requisitos; porque, si bien se habla de la Ficha de Protección Social, hoy estamos en presencia de un beneficio de carácter permanente y universal. Aun más, cuando se toma la decisión, avalada por el Gobierno, de favorecer a los cuatro primeros quintiles de menores recursos de la población, lo concerniente a tal documento, con todas sus imperfecciones, pasa a segundo plano. Es numerosa la gente que efectivamente resultará beneficiada.

Había algunas dudas -se fueron corrigiendo- con relación al requisito de residencia común de los cónyuges, en cuanto a cuál se exige, cuestión que finalmente también aclaró el Senador señor Longueira .

Sin embargo, existe algo que me preocupa un poco. Y aquí echamos de menos al ex Senador señor Allamand , actual Ministro de Defensa , porque él presentó una iniciativa relativa a las uniones de hecho, a la vida en común, y el proyecto que nos ocupa solo opera para las parejas que poseen, además de los requisitos que se han planteado, la libreta de familia.

A mi juicio, de alguna forma ello discrimina y contradice lo que el propio Gobierno busca -por eso cito al ex Senador señor Allamand , quien mencionó dicho aspecto y espero que el Honorable señor Larraín nos ayude al respecto-, en el sentido de favorecer a un conjunto de parejas que hayan tenido una convivencia incluso superior a 50 años y que, por razones ajenas a su voluntad, lleven menos tiempo casados. Esta gente no va a obtener el beneficio en discusión, y nos parece que, en cierta forma, ello significa una discriminación.

Con todo, vamos a aprobar con entusiasmo la iniciativa, porque va en la lógica de entregar una ayuda a los adultos mayores, lo cual se va a complementar con el proyecto sobre eliminación de una parte de la cotización previsional.

Nos preocupa, desde luego, el que se haya señalado que esto será focalizado y gradual. Pero, como sea, hay un conjunto de anuncios en la línea de beneficiar a los adultos mayores, a diferencia de lo que ocurría en el pasado, cuando se les descontaban las pensiones.

En mi opinión, este es un paso muy importante y lo vamos a respaldar.

El señor MUÑOZ ABURTO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , en primer término, quiero señalar que voy a concurrir con mi voto favorable a esta iniciativa.

Sin embargo, quiero recoger algunos puntos que surgieron durante la discusión, y otros respecto al origen del proyecto.

Esta iniciativa proviene de la campaña presidencial del actual Presidente de la República , don Sebastián Piñera , cuando él sostuvo que les daría un bono a las parejas casadas por 50 años, como un reconocimiento a su vida en común y, al mismo tiempo, para que pudieran tener una segunda luna de miel.

El proyecto nació mal, señor Presidente , porque era excluyente. Solamente los matrimonios que cumplieran 50 años durante el Bicentenario tendrían derecho a recibir el bono. Por eso, el costo financiero inicial era solamente de 7 millones de dólares.

Hoy, como consecuencia del trabajo realizado en el Senado, todos los chilenos que cumplan 50 o más años de matrimonio, desde el 1° de enero de 2010, percibirán este reconocimiento.

Lo que no se entiende en esta iniciativa -al gestarse al calor de la campaña, corresponde a una propuesta improvisada, como varias que hemos visto- es que sostiene que el reconocimiento a la vida en común se hace a partir de un corte por nivel de ingresos. Esto es, el 80 por ciento de los chilenos de menores ingresos -es una gran mayoría, hay que admitirlo-, tendrán acceso al bono al cumplir 50 años de matrimonio. Pero quienes, cumpliendo este requisito, no estén dentro del 80 por ciento de menores ingresos, no lo recibirán.

Entonces, la pregunta es: ¿se trata o no de un bono en reconocimiento a la vida en común? ¿Quiere decir que quienes tienen mejores ingresos no son merecedores de reconocimiento por haber sobrellevado una vida en pareja durante 50 años?

¿Por qué lo digo? Porque el Gobierno tuvo que introducir un elemento de corte, dado que el beneficio escapaba a su financiamiento. Y aquí recojo las palabras de quien me antecedió, el Senador señor García , de Renovación Nacional, en cuanto a que no es fácil solicitar mayores ingresos para fines sociales si al mismo tiempo se piden reducciones de impuestos. Pues resulta caro. Más adelante volveré sobre este punto.

Pero, entonces, la inconsistencia de este proyecto, que apoyo y votaré favorablemente, es que establece un sistema de corte para un reconocimiento a un esfuerzo en común, no asociado a los niveles de ingresos. ¿Cuántas parejas con un buen nivel de entradas terminan malavenidas o separadas? ¿Acaso la convivencia es más fácil cuando se tiene un mejor nivel de ingresos?

Creo que quienes se encuentran en el tope del 80 por ciento de mejores ingresos tienen una situación no muy distinta de los que se hallan en el 20 por ciento restante, respecto a lo que significa su vida diaria.

En consecuencia, no comparto tal corte.

Aún más, tal como señaló el Senador señor Quintana -lo discutimos a fondo con el Ministro de Hacienda en la Comisión del ramo- el bono es profundamente discriminatorio, porque solo apunta a quienes están casados con libreta. Sin embargo, un número creciente de chilenos, ¡tres veces creciente! -aunque a algunos no les guste-, viven juntos sin estar casados. Hay parlamentarios que convivimos y no estamos casados.

El señor LARRAÍN (don Carlos).- Yo estoy casado.

El señor LAGOS.- Efectivamente, hay otros, como el Senador señor Carlos Larraín , que están casados y tienen muchos hijos. Pero otros no lo están y también los tienen.

Entonces, me pregunto: ¿cuál es el bien jurídico que se protege? ¿Qué queremos reconocer? ¿Solamente a los que se casan o también a quienes hacen un esfuerzo por mantener una vida en común?

Yo entendía que se trataba de un reconocimiento a la vida en común y no de un bono para solventar ingresos.

En consecuencia, como se propone establecer una ley permanente, que a partir de 2015 implicará un costo financiero infinitamente menor que durante los próximos cinco años (3 mil y tantos millones de pesos anuales), aspiro a que también se incorpore a las parejas de hecho cuando legislemos sobre la materia.

Y a eso hacía referencia el Honorable señor Quintana : a que ojalá tengamos la fuerza y la mayoría en el Senado para regular de una buena vez lo que afecta a gran parte de los chilenos y chilenas: vivir en uniones de hecho sin estar casados, en particular los más jóvenes.

Termino con una disquisición sobre el tema tributario. No se trata de decir, de un lado: "Quiero que les demos un beneficio con recursos de todos los chilenos a quienes cumplan 50 años de matrimonio", y de otra: "Quiero que se reduzcan los impuestos a los combustibles". Eso sería inconsistente, porque la caja fiscal no cuadraría.

Hay que mirar lo tributario de manera más amplia. Este Gobierno podrá afirmar cuando termine, si todo sigue su curso, que achicó el Estado, que la caja fiscal va a recibir menos fondos que cuando el Presidente Piñera asumió. ¿Por qué? Porque la rebaja de impuestos que ha realizado es ejemplar. El Estado va a recaudar menos. Es decir, a partir del año 2014 habrá menos recursos para salas cuna, menos recursos para seguridad social y menos recursos para el bono de 50 años de matrimonio.

He dicho.

El señor MUÑOZ ABURTO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , considero que este proyecto es extraordinariamente importante, más que por su monto económico -ello se podrá discutir-, por su simbología.

Voy a aprovecharme de la intervención del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra para hacer una comparación y establecer legítimas discrepancias respecto de cómo se enfrentan las políticas públicas.

En primer lugar, es simbólico que la iniciativa haya nacido al calor de una campaña electoral. Estas son justamente para marcar las diferencias, los énfasis, lo que importa realmente de un planteamiento con relación a los ciudadanos. Y, si esto no había surgido antes en ninguna campaña electoral, quiere decir que aquí existe una dosis muy valiosa de imaginación y de capacidad para ir al fondo de la institución del matrimonio.

Cuando algo se plantea en una campaña y se cumple con posterioridad es doblemente valioso. Porque también hay muchas cosas que se anuncian en esas instancias y que luego no se materializan. Aquí tenemos exactamente el ejemplo inverso: algo que se planteó se está cumpliendo, al igual que en el caso del millón de empleos, que muchos creyeron utópico, pero ya llevamos 420 mil solo en un año. Y eso me parece extraordinariamente meritorio, como símbolo de ejercicio del servicio público.

En segundo término, también es importante reflexionar -y aquí podemos tener espacio para otra diferencia- respecto de la necesidad de focalizar las políticas públicas. Porque, al final, esto es una política pública, y me parece sano que se pueda focalizar y no usar necesariamente los recursos del Estado en el quintil que muchas veces se coloca como símbolo de los que tienen más. Es posible hacer un esfuerzo y centrarse en los que poseen menos. No veo que sea una política pública errada ni que desconozca alguna institución. Porque la gracia reside justamente en usar con la mayor eficiencia los recursos fiscales.

Como es obvio, quizá el día de mañana, cuando Chile sea un país más desarrollado y siga siendo relevante la institución matrimonial, se podrá extender el beneficio. Pero no me parece digno de crítica que el 20 por ciento más rico -no digamos que posea fortunas, pero sí platas importantes- no tenga derecho a aquel. Eso no disminuye el tremendo valor del proyecto.

Señor Presidente , soy firme partidario de la focalización. Esa es la gracia de enfrentar la pobreza de manera eficiente. Y en muchas políticas públicas hemos visto su conveniencia. Por ejemplo, en el pasado no se focalizaba en vivienda, y eso permitía que existiera una cantidad muy relevante de sectores sociales de menores ingresos que no podían aspirar a obtener un subsidio y, por lo tanto, a construir su casa, porque este al final era coaptado por la capacidad de influencia, de conocimiento, de sectores más pudientes que tenían acceso al beneficio.

Así que en esa materia también es sano focalizar.

Un tercer punto de discrepancia, señor Presidente , radica en que me parece muy sabio premiar una institución que ha existido a lo largo de nuestra historia -y espero que lo siga haciendo-: el matrimonio. ¡Si el matrimonio no es algo prohibido, mal visto o grave! El hecho de que se le pueda dar un beneficio a una pareja comprometida conforme a la ley, siguiendo una institución arraigada en lo más profundo de nuestras tradiciones, que constituye la base de la familia y que influye mucho en la sociedad, nunca podrá ser mirado en menos en función de la necesidad de concederles a otros algo semejante.

Uno podrá equivocarse en la vida, pero creo que es importante fortalecer el matrimonio. Al final, este da más estabilidad en la familia -como muchas veces se ha comprobado- y ayuda a enfrentar mejor los problemas de la pobreza, los más dramáticos que encaramos. Por eso, me parece válido, importante, reconocerlo a través de beneficios de esta naturaleza.

Aquí nadie tiene la suma de la verdad. Pero creo que parte de la triple gracia del proyecto es la mezcla de imaginación, de cumplimiento y, por último, de mejora en el Parlamento. Y esto hay que subrayarlo. No estuve en la Comisión, pero hablé muchas veces con el Ministro de Hacienda y con el Presidente de la República para modificar la forma en que se planteó este articulado.

En definitiva, bien por el Congreso, bien por la capacidad de oír. Pero, a la vez, bien porque se refuerza una institución importante.

Para terminar, señor Presidente , deseo señalar que una de las cifras que más me sorprendieron en la Encuesta Bicentenario, de la empresa ADIMARK, fue precisamente la que dio cuenta de cómo -esto fue motivo de reflexión común- había disminuido el número de matrimonios.

Sin embargo, ello no necesariamente supone que las parejas en condiciones equivalentes sean igualmente relevantes desde el punto de vista institucional. Creo que es valioso fortalecer precisamente lo que ha hecho grande a la familia, a Chile. El matrimonio ha tenido problemas, y los va a seguir teniendo. Pero, a través de este reconocimiento, entre todos los Senadores presentes -parece que la votación va a ser unánime- podremos darle una mano. Y eso nunca será negativo; al contrario, siempre será positivo.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , en mi opinión, el matrimonio no garantiza ni felicidad ni seguridad. Solo el amor lo hace posible.

Por eso, estoy convencido de que las parejas de hecho en Chile -tengamos presente que hoy 51 por ciento de los hijos nacen fuera del matrimonio- en algún momento van a necesitar este reconocimiento a la fortaleza de estar juntos por un largo período, de haber compartido una vida. Porque los fundamentos son los mismos; la única diferencia es la "libreta". Y la libreta no garantizó ni garantiza ni garantizará estabilidad, felicidad, seguridad.

En seguida, quiero agradecer al Presidente de la República . Hay una promesa de campaña cumplida, y esto es destacable. Que los políticos, los mandatarios, cumplan sus promesas es bueno para el país, para la política y para la gente. Y eso sucedió exactamente. Esa promesa del Presidente Piñera se ha concretado en un proyecto, y el Senado, masiva y unánimemente, concurre a aprobarlo.

Por cierto, su texto fue mejorado. Ya se ha dicho: el beneficio será permanente. En un comienzo era para el reducido grupo de personas que cumplían 50 años de matrimonio el año del Bicentenario. Hoy día se ha incorporado a perpetuidad, como un elemento de reconocimiento a lo aquí señalado.

El Gobierno había dicho que deseaba premiar a quienes cumplían 50 a 60 años de matrimonio. Y a mí me pareció bien. Cuando se pidió la ampliación, se dijo: "La verdad es que es más caro". Por cierto que lo es. Pero también constituye un mecanismo de redistribución del ingreso. ¡Quienes cumplen ese tiempo de matrimonio han pagado IVA durante muchísimo tiempo...! Y, por cierto, como todos lo sabemos, ese impuesto lo pagan los más pobres, los ciudadanos de a pie, no los poderosos, los ricos o los grandes empresarios.

Por tanto, también es una manera de redistribuir el ingreso, lo recaudado por el Estado fundamentalmente a costa de los más pobres.

En consecuencia, lo que aquí se ha efectuado, con la mejoría introducida en la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor es muy importante. Ya no solo quienes hayan cumplido 50 o 60 años de matrimonio (Bodas de Oro; Bodas de Diamante), sino también aquellas parejas que completen 50 años de unión en el 2010 o el 2011 -o sea, en los años anteriores a la publicación de la ley- cobrarán el bono.

Los cónyuges que cumplan 58, 59 o 60 años de matrimonio el 2012 (hoy con 57, 58 o 59 años de vínculo legal), lo recibirán el 2012, dentro de los doce meses siguientes a su aniversario de boda.

Los que cumplan 57 o 58 años el 2013 (hoy con 55 o 56 años de matrimonio) lo percibirán el 2013, también dentro de aquel plazo.

Y quienes cumplan 55, 56 y 57 años de su casamiento el 2014 (hoy con 52, 53 o 54 años de matrimonio) obtendrán el beneficio el año 2014, según el mismo procedimiento.

Señor Presidente , está claro que, desde la fecha de la publicación de esta ley hasta el año 2015, el sistema beneficiará a más de 450 mil personas. Ciertamente, es muy importante señalar que a partir del 2015 todos quienes vayan cumpliendo los requisitos señalados tendrán el bono de reconocimiento.

Es bueno que las exigencias estén claras: cumplir 50 años de matrimonio, según se ha establecido en el calendario propuesto; que el matrimonio no haya terminado por cualquier causa legal; que los cónyuges no estén separados de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III de la ley N° 19.947, de Matrimonio Civil; que los cónyuges no se hayan divorciado conforme a la Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1884; que integren un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la Ficha de Protección Social, y que acrediten residencia en el territorio de la República de Chile.

Además, el bono se entregará por partes iguales; esto es, se dividirá: entonces, cada pareja tendrá que acreditar la convivencia. Porque a cada cónyuge le corresponderá la mitad: 125 mil pesos, si quieren utilizarlo de manera individual.

El proyecto original -como se mencionó- contenía menores beneficios. Sin embargo, fue mejorado de manera sustancial por la Cámara de Diputados y el Senado.

Ojalá que rápidamente comience a funcionar el sistema ideado. Hay mucho interés en ello.

Señor Presidente , en realidad, más allá del dinero -que se caracteriza siempre por ser poco-, existe también la sensación de que al menos a estas parejas se les va a reconocer el esfuerzo de unión mantenido por largo tiempo, lo que es positivo.

Creo que el Gobierno del Presidente Piñera percibió en su momento tal necesidad. Y el beneficio que era solo para el Bicentenario se ha transformado en algo permanente, a perpetuidad, gracias a ambas Cámaras del Congreso Nacional.

Espero que haya hidalguía suficiente en la Oposición para reconocer este mérito al actual Presidente de la República . Se comprometió y cumplió la palabra empeñada. Y eso es bueno para el Primer Mandatario , para el Parlamento y, lo que es mucho más importante, para los ciudadanos.

¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , el proyecto en debate ciertamente beneficia a un grupo de personas que lo necesita, como son los adultos mayores, quienes se encuentran entre los más postergados y sufren dificultades económicas. De manera que es apreciable lo que se nos propone.

Se mencionó que en la iniciativa hubo un interesante acuerdo entre el Congreso y el Ministro de Hacienda . Lo digo con mucha claridad. Tengo la impresión de que hubo más bien una participación personal de esa autoridad y que no fue el producto de una política del Gobierno. Ojalá en otras materias hubiera igualmente esa capacidad de entenderse con los parlamentarios, máxime cuando hay un Parlamento con mayoría opositora.

Señor Presidente , algunos proyectos se están proponiendo con demasiada arrogancia por parte del Ejecutivo. Creo que eso es lo que más limita su tramitación.

Para demostrar lo que señalo, traigo a colación el hecho de que un parlamentario de la esfera oficialista dijo en su momento que esta era una gran idea y un pésimo proyecto. Pero el Senado colaboró para despachar una iniciativa como esta. Y es lo que debemos apoyar.

Ahora, existen dos asuntos que quiero mencionar, tal vez uno con mayor insistencia.

El primero dice relación a que un señor Senador de la Alianza dijo que éramos inconsecuentes, pues pedíamos más beneficios y, al mismo tiempo, que disminuyan los impuestos. Con ello -señalo- la caja fiscal no da. Pero, señor Presidente , es necesario decir que daría si enfrentamos de una vez por todas la realidad objetiva de la distribución de la riqueza en el país. En Chile, algunas personas en un año ganan -lo he dicho hasta la saciedad- lo que a otras les costaría trabajar dos mil o dos mil cuatrocientos años. Las cifras se conocen en todos los círculos. Es lo que se requeriría para equiparar lo que percibe alguien que posee unos dos mil o dos mil quinientos millones de dólares. Y todos lo sabemos, porque los diarios especializados en asuntos económicos muestran casi a diario el grado de crecimiento de nuestra economía.

Si aplicáramos los impuestos como corresponde; si se implantara nada más que el criterio del Papa -que no es revolucionario-, conforme al cual la sola tenencia de esa riqueza es una bofetada a los principios cristianos, entonces, en esas condiciones, sería perfectamente posible conjugar aquellas dos cuestiones.

Pero estamos en un sistema plutocrático, donde lo que importa es la riqueza, y no la suerte de los trabajadores ni de los empresarios de nuestro país.

En la riqueza financiera, el que trabaja con dinero obtiene hasta 30 por ciento de utilidad, mientras que quien lo hace con la tierra no alcanza a más de 4 o 5 por ciento.

Por eso, mientras no logremos superar esa diferencia, no es admisible sostener que Chile carezca de una carga tributaria a fin de entregar lo que requieren las personas de menores ingresos.

Señor Presidente , creo factible sacar algún provecho de la experiencia habida en esta materia.

Por último, quiero referirme a lo planteado durante los últimos minutos en la Sala, lo que nunca se había hecho antes.

¿Por qué la diferencia entre los que viven en matrimonio y quienes, se supone, se hallan en una situación distinta?

Yo creo en la institución del matrimonio. Me parece que el Congreso ha asumido como tarea nacional aumentar la fuerza de la familia. Pero elaboramos una ley según la cual, de no existir la capacidad de un acuerdo mínimo para permitir que los hijos crezcan adecuadamente, podía terminarse con el matrimonio.

Entonces, tratándose de eso, concedo que en una materia como la que nos ocupa -la cual de alguna forma significa felicitar o dar una suerte de apoyo a quienes han vivido juntos muchísimos años-, debimos haber tenido también la misma capacidad para entregar el beneficio a quienes, no estando unidos en matrimonio pero mantienen una relación estable, cumplen las exigencias establecidas para los cónyuges, siempre que no haya problemas de mayor gravedad entre ellos o que incluso tengan hijos.

En mi opinión, pudimos haberlo considerado. Pero se trataba de mejorar lo que había, sin posibilidad de introducir otros casos.

Por eso, votaremos que sí.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , solo quiero detallar los datos que aparecen en el estado financiero sustitutivo que acompaña el informe complementario del nuevo segundo informe de la Comisión de Hacienda, con el objeto de que la opinión pública, tomando en cuenta, además, que muchos adultos mayores ven con asiduidad el canal de TV del Senado, no se forme una idea equivocada sobre el particular.

Según el proyecto en debate, de trata de un desembolso fiscal para el primer año (2011), de 15 mil 625 millones de pesos; para el segundo (2012), de 11 mil 232; en el 2013, de 10 mil 920; para el 2014, de 14 mil 716, y, a partir de 2015, en régimen, de 3 mil 692 millones, con un total de 56 mil 185 millones de pesos. Dicho de otra manera, no se trata acá de que la caja fiscal pudiera verse desequilibrada macroeconómicamente por un gasto excesivo.

De hecho, el propio estado financiero de la actual Dirección de Presupuestos señala como conclusión: "En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país".

Considero que el bono de 250 mil pesos para los matrimonios que cumplan cincuenta años desde la realización de la boda no puede considerarse al mismo nivel de otro tipo de políticas sociales que sí implican un desembolso cuantioso o significativo de recursos para el país.

Repito: a partir del año 2015 la iniciativa legal que nos ocupa devengará un gasto anual de aproximadamente 4 mil millones de pesos.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Carlos Larraín.

El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente, por su intermedio deseo referirme a ciertas aseveraciones de algunos de los Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra.

En particular, llama la atención que un proyecto de tanto beneficio social como es este que entrega un bono por cincuenta o más años de vida matrimonial sea objeto de una crítica indirecta, o no tanto.

He oído decir que la iniciativa estaría devaluada por el hecho de corresponder a una promesa de campaña que se cumple. Bueno, lo lamentable sería que tuviéramos promesas de campaña incumplidas.

En seguida, valdría la pena señalar que hablamos de una promesa de campaña que se satisface en circunstancias extraordinarias, porque 2010 fue cualquier cosa menos el año de la holgura presupuestaria, sobre todo, si se tiene en cuenta que el Gobierno anterior, entre los meses de enero y febrero de ese año, había incurrido en un déficit presupuestario del 2,2 por ciento del producto interno bruto, ¡en sesenta días!

Pienso asimismo que, en cierto modo, se ha puesto en tela de juicio la fundamentación del proyecto: el estímulo y reconocimiento a las personas que perseveran en la mantención del matrimonio, que es, al fin y al cabo, el gran recurso de la sociedad.

Efectivamente, nos encontramos ante una iniciativa cuya finalidad es subrayar una noción que es buena para el conjunto de la sociedad.

Es una nítida idea de bien común el que la familia de base matrimonial debe ser protegida. Eso no excluye que haya otras formas de organizar la vida en pareja. Desde luego. Pero de la que se habla en la Constitución y en todas las leyes es la principal manera para constituir la vida social en su conjunto.

Hay también que detenerse un minuto en decir que el proyecto fue mejorado y ampliado en el transcurso de su discusión. Pero, sobre todo, lo fue por el Gobierno.

Esta es una Administración que cumple.

Además, la iniciativa crea un gasto público que, de no haber sido patrocinado por el Gobierno, no existiría.

Por supuesto, el proyecto se ha mejorado en el transcurso de su análisis y discusión. Así ocurrió. Pero, para eso están afortunadamente las Cámaras legislativas.

Además, la demanda por gasto público del año pasado era muy fuerte. Aun así, el Gobierno presentó el proyecto. Eso hay que dejarlo establecido y repetirlo, a fin de que nadie pueda venir acá a vestirse con ropa ajena, como en cierto modo pudiera estar ocurriendo.

En otro sentido, un Senador que me antecedió en el uso de la palabra hizo una afirmación que me parece imprecisa. Los impuestos no han bajado sino por el contrario. El de Primera Categoría y el royalty han sido aumentados a iniciativa del Ejecutivo -creo que con toda justicia-, para afrontar las consecuencias del terremoto. Y esa medida fue también respaldada por la mayoría política que apoya al Gobierno. Y, desde luego, se halla sustentada.

Por lo tanto, me parece que no hace falta persistir en la justificación de la bondad de la iniciativa en análisis; pero es bueno despejar dudas, como he tratado de hacerlo en mi intervención.

¿Se trata de una promesa de campaña? Sí. Una que se cumple en circunstancias extraordinarias.

¿Tiene un costo sustancial? Efectivamente. Pero el Gobierno ha hecho frente a tal requerimiento de gasto adicional.

Por lo tanto, los Senadores de Renovación Nacional estamos muy orgullosos de haber podido participar en la discusión y mejora del proyecto, razón por la cual votaremos todos a favor.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (32 votos a favor y un pareo), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma y Zaldívar (don Andrés).

No votó, por estar pareado, el señor Uriarte.

)--------------(

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En estos momentos no hay quórum para adoptar acuerdos.

El señor GIRARDI (Presidente).- Vamos a tocar los timbres por cinco minutos, a fin de reunir el quórum necesario para entrar al Tiempo de Votaciones.

Señores Senadores, ya transcurrió el tiempo que dispone el Reglamento y todavía no hay quórum en la Sala.

Por lo tanto, corresponde levantar la sesión.

En todo caso, se dará curso reglamentario a diversas peticiones de oficios que han llegado a la Secretaría.

2.12. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 15 de marzo, 2011. Oficio en Sesión 3. Legislatura 359.

?Valparaíso, 15 de marzo de 2011.

Nº 307/SEC/11

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio, correspondiente al Boletín Nº 7.074-05, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º.-

Letra e)

Ha sustituido la primera oración por la siguiente: “Integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace.”.

Artículo 3°.-

Ha incorporado como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

“Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges falleciera dentro del plazo establecido en el inciso anterior, el viudo o viuda podrá impetrar la parte del bono que le corresponda, en la misma oportunidad señalada en el inciso precedente, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1° y cumpla con el requisito de la letra f) de dicho artículo.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.-

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo primero.- No obstante lo dispuesto en la letra a) del artículo 1°, los cónyuges que a partir del primero de enero de 2010 hubiesen cumplido más de 50 años de matrimonio y reúnan los demás requisitos establecidos en esta ley tendrán derecho al bono, por una única vez, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Los cónyuges que durante el año 2010 hubiesen cumplido 60 o más años de matrimonio podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley.

b) Los cónyuges que durante el año 2011 cumplan 60 años de matrimonio podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados o a contar de la fecha de publicación de la ley, si ésta fuese posterior a aquélla.

c) Los cónyuges que durante el año 2012 cumplan 58, 59 y 60 años de matrimonio podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados.

d) Los cónyuges que durante el año 2013 cumplan 57 y 58 años de matrimonio podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados.

e) Los cónyuges que durante el año 2014 cumplan 55, 56 y 57 años de matrimonio podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados.

Aquellos cónyuges que hubiesen cumplido 50 años de matrimonio entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a él.

En ningún caso tendrán derecho al bono aquellos cónyuges que hubiesen sido beneficiarios del mismo al cumplir 50 años de matrimonio o que habiendo tenido derecho a impetrar el mencionado beneficio, en dicha oportunidad, no lo hubiesen solicitado dentro del plazo establecido al efecto.”.

o o o

Ha consultado como artículo segundo transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo segundo.- En caso que, en alguna de las situaciones descritas en el artículo primero transitorio, uno de los cónyuges falleciera, habiendo cumplido 50 años de matrimonio, pero antes de cumplir el número de años que le da derecho a cobrar el bono consagrado en esta ley, el viudo o viuda tendrá derecho, por una sola vez, a la mitad del bono y podrá impetrarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que le hubiese correspondido cobrarlo de acuerdo al artículo primero transitorio, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1° y cumpla con lo dispuesto en la letra f) del mismo artículo.

Asimismo, si cumplidos los años de matrimonio que dan derecho al bono, cualquiera de los cónyuges fallece, con posterioridad a dicha fecha y antes del término del plazo de 12 meses contemplado para impetrar el derecho a bono, el viudo o viuda mantendrá su derecho a solicitar y cobrar el equivalente a la mitad del bono, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las letras e), en cuanto al umbral de focalización, y f) del artículo 1°.

Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo respectivo.”.

o o o

Artículos segundo y tercero transitorios.-

Han pasado a ser artículos tercero y cuarto transitorios, respectivamente, sin enmiendas.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.032, de 6 de octubre de 2010.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 17 de marzo, 2011. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 359. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

BONO PARA CÓNYUGES EN EL 50° ANIVERSARIO DE MATRIMONIO. Tercer trámite constitucional.

El señor MELERO (Presidente).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga un bono a los cónyuges que cumplan 50 años de matrimonio, con urgencia calificada de simple.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 7074-05, sesión 3ª, en 16 de marzo de 2011. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor MELERO (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez.

El señor PÉREZ ( don Leopoldo) .-

Señor Presidente , como diputado integrante de la Comisión Especial del Adulto Mayor, que en la legislatura del año pasado participó en la Comisión de Familia durante la discusión del proyecto de ley que establece Bodas de Oro, me llena de orgullo que en el Senado se aprobaran las indicaciones que no fueron recogidas en la Cámara de Diputados, que tienen que ver no sólo con otorgar, por una sola vez, un bono a los cónyuges que cumplen 50 años de matrimonio, sino también a los que cumplen más de 50 años, incluso 60 y más años, tema largamente debatido.

Por otro lado, quiero destacar lo fundamental de esta iniciativa. Más que otorgar un beneficio económico a quienes han cumplido 50 o más años de matrimonio, con ella el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera entrega un reconocimiento a la institución del matrimonio.

Reitero, más allá de la connotación económica de este beneficio -que podrán recibir todas las personas que cumplan 50 años de matrimonio desde el momento de la promulgación de la ley, a partir del 1 de enero de 2010; también las personas que cumplan 60 años durante el 2010, en 2011 y el 2012 y aquellas que durante el 2014 cumplan 55, 56 y 57 años de matrimonio-, se quiere hacer evidente el compromiso de apoyar y fortalecer a la familia, institución básica, en la que se transmiten los valores de la sociedad.

Por eso, conmino a las señoras diputadas y a los señores diputados a aprobar el proyecto por unanimidad. ¿Por qué? Porque en el Senado ocurrió así. Se trata de un reconocimiento muy sentido que va más allá del beneficio económico que, además, involucra a nuestros adultos mayores, lo que nos debe llenar de orgullo.

He dicho.

El señor MELERO ( Presidente ).- Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.

La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , es difícil oponerse a un proyecto mediante el cual se entrega un beneficio económico y un reconocimiento a quienes han logrado completar una historia de 50 años juntos.

Es un premio a la constancia, un reconocimiento a la capacidad de sobreponerse muchas veces a las dificultades y también un aliento a los adultos mayores que han cumplido toda una historia juntos. Es un ejemplo para las generaciones más jóvenes que, habitualmente, ante las primeras dificultades buscan la alternativa de la separación.

Sin embargo, me habría gustado que hubiese quedado más claro lo que vamos a aprobar hoy. Dimos una gran pelea, reconocida en parte por el ministro de Hacienda , quien acogió la propuesta que beneficiaba no sólo a los que cumplían 50 años de matrimonio, sino también a los adultos mayores que han pasado ese límite y ya han cumplido 51, 52 ó 53 años. En la Cámara se planteó una fórmula un poco compleja, por lo que requirió más tiempo para perfeccionarla.

El Senado acortó esos plazos y el Gobierno se ha abierto a revisarlos. No obstante, la situación es un poco compleja cuando uno trata de explicar que quienes cumplan 58, 59 y 60 años de matrimonio durante el año 2012 tendrán derecho a cobrar el bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido casados los años señalados. Lo mismo ocurre con los cónyuges que durante el año 2013 cumplan 57 y 58 años y con los que en el año 2014 cumplan 55, 56 y 57 años de matrimonio.

Eso es un poco complejo. Por ello, una se pregunta por qué no haber hecho un último esfuerzo y dejar consignado que tendrán derecho al beneficio todos los que cumplan 50 años de casados y los que ya los cumplieron.

Ayer, en la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social recordábamos la reforma previsional, que este año completa su vigencia y abarca el 60 por ciento de la población, básicamente, adultos mayores. Muchos de ellos no tenían acceso a una pensión básica, solidaria, garantizada por ley, y hoy la tienen.

Durante su tramitación, también nos la jugamos por acelerar la puesta en vigencia completa de la reforma previsional. Algo cuya aplicación se planteó para un tiempo bastante más largo. Finalmente, su implementación se adelantó en cinco años, incluso en un período de crisis económica, se anticipó en un año.

Por eso, una se pregunta por qué no haber simplificado este proyecto, que es de un universo acotado. Es el único sinsabor que queda.

Por supuesto, vamos a aprobar, las modificaciones del Senado ya que el despacho del proyecto permitirá que muchos adultos mayores que el año pasado cumplieron los años de matrimonio exigidos y que estaban esperando su bono, accedan a él.

Es muy valioso que se haya perfeccionado el texto, para reconocer el derecho del viudo o viuda de aquellos que ya no están en este mundo, quienes podrán recibir la parte correspondiente, sobre todo por el tiempo que la iniciativa estuvo en esta Corporación, que podría haber sido bastante menor. De ese modo, no se afectarán sus expectativas.

Lamento que no hayamos podido simplificar el proyecto y entregar durante este año el bono a todos los adultos mayores que cumplen no sólo 50, sino más años de matrimonio. Con mayor razón me parece que había que premiarlos. Pero reconozco el esfuerzo que se hizo para mejorar la tabla y el desafío que tenemos de explicar en nuestras oficinas cuándo le corresponderá el beneficio.

Ojalá que la tramitación de la entrega del bono sea lo más simple posible y que en los beneficiarios exista la disposición de acercarse a las oficinas, porque 50 años de vida juntos hay que destacarlos y reconocerlos.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , en la Comisión de Familia tuvimos la oportunidad de discutir y apoyar con mucho entusiasmo este proyecto, anunciado por el Presidente de la República el 21 de Mayo pasado.

El bono se pagaría en 2010 en partes iguales y en forma individual, pero ese trámite se retrasó porque en la Cámara y en el Senado todos tratamos de que el proyecto abarcara el mayor número de matrimonios posibles. Ojalá a todos, pero ese universo habría implicado un costo mucho más alto. En todo caso, aumentó su cobertura.

Durante la discusión de la iniciativa en la Comisión de Familia se hicieron muchos aportes interesantes. Por ejemplo, la diputada Carolina Goic preguntó que pasaría con el cónyuge que falleciera en el lapso de la tramitación del proyecto. Su inquietud fue acogida, de manera que la persona cuyo cónyuge hubiera fallecido tendrá derecho a la mitad del bono. Por lo tanto, aquellos que tengan la condición de viudos o viudas también lo recibirán. Lo aclaro, porque hay muchas personas que se han acercado a preguntarme si este beneficio también se extenderá a ellas. Constituye una tranquilidad saber que esta ayuda ha sido contemplada en la iniciativa.

Por otra parte, me parece interesante la propuesta del Senado. Lo máximo que pudo lograr la Cámara fue que el beneficio se otorgara a quienes cumplan bodas de oro -50 años- y 60 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010.

Ahora bien, la demora en su aprobación se debió justamente a que el Senado estaba estudiando la manera de mejorar la propuesta. En definitiva, se estableció que el bono no sólo se pagara a todas las personas que hubiesen cumplido 50 años de matrimonio a partir el 1 de enero de 2010, sino que, además, en 2011 se extendiera a todos los cónyuges que cumplan 60 y más años de matrimonio; en 2012, a quienes cumplan 58, 59 y 60 años de unión; en 2013, a quienes cumplan 57 y 58 años, y en 2014, a quienes cumplan 55, 56 y 57 años. Esto significa que se va a cubrir en forma mucho más rápida el universo de personas que hayan cumplido 50 años de matrimonio.

Sin duda, como se dijo, el proyecto tiene un valor sentimental y profundo, por cuanto el programa de Gobierno apunta precisamente a apoyar y a fortalecer a la familia como una institución básica que transmite valores y amor. Al respecto de esto, la mayor parte de los chilenos señala que lo más importante es el núcleo familiar. Por consiguiente, es un hermoso premio para aquellas parejas que cumplan 50 años y más de matrimonio. De hecho, cuando el INE nos informó el detalle del universo de personas que podía ser beneficiado, constatamos que existían muy pocas parejas divorciadas, lo cual se traduce en que el universo de quienes cumplan 50 años de matrimonio es un segmento bastante importante en nuestro país.

De acuerdo con las cifras que se nos entregaron, el bono solidario beneficiaría a más de cuatro millones de personas. El bono “bodas de oro” favorecerá a un alto número de matrimonios que cumplirán 50 años. Tengo que reconocer que me habría gustado que hubiese sido más amplio el universo, pero de igual forma creo que se trata de un apoyo importante para las personas de la tercera edad, porque, desgraciadamente la curva de la vida nos dice que mientras más ancianas son, más carentes de recursos están.

Por último, me alegro de que el proyecto se haga realidad, porque considero que es un apoyo importante para ese grupo etario. Ojalá se pague lo antes posible.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , como todavía no cumplo los 50 años de matrimonio, pero como muchos voy hacia allá, quiero decir que en la Comisión de Hacienda propuse que los cónyuges que cumplan 50 años de matrimonio, sean distinguidos por el Gobierno de turno -no me refiero a lo económico, ello nunca estuvo en discusión- con una medalla o algo especial que signifique o represente que también fueron buenos ciudadanos. Un orgullo para quienes cumplen las bodas de oro, en su mayoría, felices años.

Cabe señalar, que la idea fue acogida por el ministro de Hacienda , pero como hoy el Ejecutivo no se encuentra presente, habrá que comunicarle que lo que se escribe y queda en acta debe respetarse. Por lo tanto, pido al Gobierno que respete el compromiso adquirido en la Comisión. A lo mejor, soy una de las personas que prontamente también va a cumplir esa etapa de la vida, por supuesto, feliz de haberla compartido con mi familia e hijos, pero me habría gustado que el Estado dijera, por ejemplo, a lo mejor, este matrimonio no necesita los 250 mil pesos, pero sí cumplió los 50 años de matrimonio en beneficio de la ciudadanía y del país.

Quise referirme a este punto, porque es una realidad que también fue expuesta en la Comisión y aprobada verbalmente por el señor ministro de Hacienda.

Por otra parte, lamento que la tramitación de la iniciativa haya demorado tanto y aún no sea despachada, lo cual no es culpa de las Comisiones de la Cámara, que incluso en su momento dieron prioridad al proyecto, sino más bien del Senado, que se entrampó en su discusión, pero en lo que concierne a nuestra Corporación puedo decir que cumplimos con el deber que se nos encomendó.

También, tal como me lo ha dicho la diputada Denise Pascal , a nuestras oficinas han llegado decenas de personas a preguntar cuándo se pagaría este beneficio, que fue prometido en la campaña del actual Presidente de la República . Lamentábamos tener que responderles que debían esperar, pero curiosamente, al final, ustedes lo saben, los costos de la tramitación de alguna iniciativas recaen en los parlamentarios de los distintos distritos, lo que, por supuesto, no es bueno. Por eso, las promesas deben cumplirse, más aún cuando se trata de cuestiones significativas y, más bien, de fácil despacho.

Por lo anteriormente expuesto, votaré a favor del proyecto, porque muchos chilenos están esperando este beneficio, pero más que el dinero que recibirán, lo importante es dignificar a las familias y a los matrimonios que cumplan 50 años y más.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada Marcela Sabat.

La señora SABAT (doña Marcela).- Señor Presidente , como diputada integrante de dos de las Comisiones que abordaron el proyecto, de Familia y del Adulto Mayor, debo decir que hoy es uno de esos días en donde todos los esfuerzos, los malos ratos y discusiones que llevan consigo desarrollar esta función pública, adquieren mucho más sentido.

El proyecto en discusión es la materialización de una de las promesas que el Presidente Piñera hiciera durante su discurso del último 21 de Mayo, pero más importante aún es que constituye una manera de premiar y de reconocer la labor que realizan los adultos mayores de nuestro país, además, a la familia, piedra angular del bienestar social.

De acuerdo con estadísticas de la Organización Mundial de la Salud, nuestra sociedad está experimentando un aumento progresivo de la población de adultos mayores y, por otro lado, una disminución del grupo etario infanto-juvenil. En la próxima década, la población del adulto mayor alcanzaría a 3.2 millones de habitantes, lo cual implicaría un aumento de 45 por ciento de la población. En el caso de nuestro país, trece de cada cien chilenos serán mayores de sesenta años. Por lo tanto, es importante destacar el proyecto.

Cabe señalar que siempre ha estado presente en el programa de Gobierno el fortalecimiento de la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Esto no hace más que reivindicar esos valores que se encuentran presentes en la Constitución y que gozan de reconocimiento en todo nuestro ordenamiento jurídico positivo.

En el Gobierno, además, existe la convicción -y por supuesto, también la tengo- de que la familia, en sus diversas manifestaciones, es la principal fuente de felicidad y estabilidad de los chilenos.

El proyecto, en lo sustancial, consiste en un bono de reconocimiento de 250 mil pesos para las parejas que cumplan 50 años de matrimonio y las exigencias de la ley. Además, se transforma -y esto es importante recalcarlo- en un instrumento de redistribución, toda vez que se entregará a los adultos mayores con más carencias.

Lo anterior, constituye un gran esfuerzo en materia fiscal, con costos que bordean los 55 millones de dólares, desde esta fecha a 2015.

También, es imprescindible señalar que el proyecto ha experimentado una serie de modificaciones desde su ingreso, fruto del trabajo del Ejecutivo y del Congreso, con miras al bien común y al beneficio colectivo de un grupo etario que reclama y merece mejores condiciones de vida.

En cuanto al trabajo que realizó la Cámara de Diputados, junto a quienes participamos en las Comisiones involucradas, dimos un ejemplo de trabajo transversal y carente de toda mezquindad política.

La iniciativa originalmente otorgaba un bono a los matrimonios con ocasión del Bicentenario -es bueno recordarlo- que cumplían 50 años a partir del 1 de enero de 2010. Sin embargo, ese objetivo terminó en un acuerdo político de ampliar el universo de beneficiarios y convertirlo en un bono permanente tras su paso por el Parlamento. De lo contrario, sólo habría quedado como Bono Bicentenario.

Luego de las modificaciones efectuadas, podremos ver, entre los beneficiados con un bono de 250 mil pesos, a más de doscientos mil matrimonios entre 2011 y 2014, es decir, a más de cuatrocientos mil chilenos y chilenas.

Por lo tanto, pido a mis colegas aprobar el proyecto por unanimidad, porque no sólo constituye la concreción de una promesa presidencial, sino que, también, un reconocimiento a nuestros adultos mayores y a la familia.

Por último, quiero agregar que el reconocimiento es resultado del trabajo mancomunado de todos los sectores políticos.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.- Señor Presidente , las modificaciones del Senado introducen varias mejorías a lo acordado por la Cámara. Por lo tanto, estimo que corresponde aprobar el proyecto.

Es cierto que nos preocupan una serie de temas. Sin embargo, es poco comprensible que, ante la muerte de la pareja y luego de haber estado tanto tiempo juntos, sólo se otorgue la mitad del bono al viudo o vuida. Es una de las restricciones que probablemente impone la Dirección de Presupuestos o el Ministerio de Hacienda. Me parece absurda.

Me preocupa lo dicho por varios diputados respecto de los procedimientos administrativos para pagar el bono. Ojalá no se convierta en una tortura para quienes tienen derecho a recibirlo. Espero que exista la mayor información posible a las familias en las AFP y en el IPS. Ojalá corra la voz para que los adultos mayores sepan cómo son las cosas y no se transforme en una tortura, sobre todo para las familias de las zonas más alejadas.

El proyecto nos da tema para sostener un tremendo debate. Todos estamos de acuerdo en valorar a la familia y al matrimonio, pero en un poco más de 250 mil pesos. ¡Después de 50 años, la cantidad es baja; debería ser un monto similar por año!

El diputado Jaramillo dijo que debería haberse puesto un gran énfasis en el aspecto simbólico. Eso me parece muy razonable, sería más realista, y no se destacaría tanto los recursos.

Sin duda, para las familias con dificultades en sus niveles de ingresos es un subsidio más.

A todos los parlamentarios nos preguntan respecto de esta materia: dónde, cómo y cuándo, porque hay necesidades, se asocia a subsidio.

El proyecto tiene esta dimensión simbólica, que habría que haberla fortalecido, además de los recursos.

Durante la campaña, el anuncio fue bastante mediático. En verdad, pensábamos que se trataría de una medida con otras características. El beneficio es bastante menor que el que se anunció.

Pero, bueno, es una forma de valorar el matrimonio y la familia, aunque sea con pocos recursos. Ojalá en los hechos se refuerce lo simbólico.

Me complica un tema de fondo: las uniones de hecho, no legales. Todos conocemos parejas que llevan muchos años; que tienen hijos de 40 ó 30 años, y que tienen cómo demostrar la duración de esa unión de hecho.

Los argumentos para no incorporarlos como beneficiarios de este bono vamos a tener que repetirlos muchas veces y en todos lados. ¿Cómo se lo explicamos a parejas que conviven hace muchos años; que no tuvieron la posibilidad de anular un matrimonio o de divorciarse porque no supieron más de su cónyuge?

Esta iniciativa, entonces, parece ser un cierto castigo o sanción para esas familias que son diversas, porque hay distintos tipos de familias. Debemos entender que hay parejas que cumplen todos los roles sociales de una familia, son padres, forman hijos y, por distintas razones, no han podido consumar legalmente la unión. A ellos no se les destaca por el rol cumplido, ni siquiera simbólicamente, ni con la transferencia de recursos que establece esta iniciativa.

Siempre se critica a los parlamentarios porque desconocen parte de la realidad. Y esta es una parte de la realidad que no estamos tomando en cuenta. Tanto la sociedad como nosotros debemos valorar mucho a esas uniones de hecho.

El proyecto es simbólico. No exageremos en calificarlo como un tremendo proyecto. Entiendo que ha empezado a haber más modestia respecto de lo que se dice por todos lados. Sabemos que el objetivo es valorar el matrimonio y la familia, en los que todos estamos de acuerdo; pero mantengamos cierta ponderación respecto de la forma en que presentamos la iniciativa.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.

El señor MARINOVIC.- Señor Presidente, vamos a concurrir con nuestros votos favorables para aprobar un bono que incentiva el matrimonio, la tolerancia y la paciencia, que a muchos nos genera una sana envidia.

La medida de otorgar 250 mil pesos es una señal positiva del Gobierno. Por ello, considero que la Cámara debe aprobarla, tal como lo han señalado muchos colegas, en forma unánime.

Considero que debemos fortalecer y premiar a nuestros adultos mayores. Ése es un primer paso.

Durante las próximas semanas, probablemente, también vamos a empezar a debatir la prometida reducción del descuento del 7 por ciento para salud que se hace a nuestros adultos mayores pensionados. Eso, sin duda, constituye un buen punto de partida.

El proyecto que vamos a aprobar es bastante mejor que el original, ya que se ha remediado en forma parcial una injusticia: haber excluido a muchos matrimonios que habían cumplido más de 50 años. Por lo tanto, hoy se les entrega la posibilidad, en parcialidades, de acceder al beneficio.

A modo informativo, para nuestros adultos mayores, quiero señalar que, para acceder al bono, deben cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010; si se contrajo en el extranjero, deberá haber sido inscrito en el registro señalado en el inciso segundo del artículo 135 del Código Civil; que no haya terminado por ninguna causal legal; que los cónyuges no se encuentren separados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la ley Nº 19.947, de Matrimonio Civil; que los cónyuges no se encuentren divorciados de conformidad con la Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1884; deberán integrar un hogar perteneciente al 80 por ciento más vulnerable de la población.

El proyecto es interesante. El Presidente Piñera ha dado en el clavo en esta materia, entrega una señal potente en favor del afecto, del cariño, de la paciencia y de la tolerancia.

Quiero solicitar al Ejecutivo que al implementar el pago del bono a través del Instituto de Previsional Social (IPS), se haga en forma expedita.

Los adultos mayores que cumplan con las normas que establece la ley, podrán consultar en el IPS. Ojalá que el trámite sea rápido y expedito para que no esperen en demasía.

Felicito al Ejecutivo . Ojalá aprobemos el proyecto de ley por unanimidad.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS.- Señor Presidente, este lindo proyecto llega al final de su tramitación.

Debe recordarse que cuando ingresó otorgaba el beneficio a quienes cumpliesen 50 años de matrimonio en 2010, pero en las Comisiones, particularmente en la de Familia, que integro, logramos establecer este beneficio en forma permanente.

Hay que agradecer también el ambiente de trabajo en dicha Comisión, presidida en ese momento por la diputada María Angélica Cristi .

En razón de la problemática que surgió, en la Cámara de Diputados se avanzó muchísimo y el Senado ha ordenado definitivamente un cronograma que va a permitir, en los años de gobierno del Presidente Piñera, pagar el beneficio a un universo más grande de beneficiarios.

Además, se incorpora algo importante: si durante el período que transcurre entre que se cumple y recibe el bono, durante los cuatro años, si uno de los cónyuges fallece, el viudo o viuda también podrá acceder al beneficio.

Ahora, como los plazos provocan cierta confusión, no obstante estar ordenados en el proyecto -me gusta como quedó-, es importante que el Ejecutivo , a través de los municipios -en cada comuna exista un encargado de los adultos mayores- se encargue de entregar información clara, precisa, a fin de evitar que los beneficiarios efectúen visitas reiteradas para que, finalmente, se les entregue el bono.

Estoy muy contento. Éste es un premio a la perseverancia. Discrepo cuando se dice que es poca plata. Uno podrá discutir el monto, pero la plata no es todo, debe considerarse la señal que estamos dando. No es una sanción para nadie. Se discutió ampliamente en la Comisión lo difícil que es determinar, en forma fehaciente, si quienes no están casados cumplen los requisitos exigidos, porque no hay papales ni registro de ello y, quizá, también, algunos podrían aprovecharse del sistema.

Insisto, no es una sanción para nadie, sino un premio para quienes perseveran en la familia y, en lo personal, no tengo ninguna duda de que cuando uno ha cumplido 29 años de matrimonio y va quedando poco para los 50, es un aliciente, si uno termina empobrecido, cobrar ese bono.

Espero que el proyecto sea aprobado por unanimidad como un premio a la perseverancia, que le demos el respaldo y valoremos lo positivo: antes no existía el bono y hoy sí. Unos podrán decir que es poco, pero, repito, antes no existía. Otros podrán señalar que hubo que ordenar los mecanismos de financiamiento y enmarcarlos dentro de los cuatro años de mandato del Presidente Piñera . Además, el Senado hizo lo correcto al incorporar la viudez, lo que me parece muy importante.

Valoro y felicito a nuestro Presidente , a nuestro gobierno, por esta iniciativa tan hermosa.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Jarpa.

El señor JARPA.- Señor Presidente , este proyecto de ley es muy importante, porque entrega un reconocimiento a las parejas que han cumplido 50 o más años de matrimonio.

Sin embargo, esto también da lugar a que también reflexionemos sobre lo que es la familia en la actualidad. Si bien es cierto que nuestra Constitución insta al matrimonio, los matrimonios y la natalidad disminuyen, y eso está muy relacionado. En muchas oportunidades, en la Comisión de Familia, que integro, he preguntado cuáles son los incentivos que entrega hoy el Estado de Chile a quienes están casados para mantener su vínculo y aumentar la natalidad. Como muy bien se ha señalado, debería haber un incentivo no solamente a los 50 años de matrimonio, sino, a lo mejor, a los 10, 20 ó 30 años de ese vínculo.

Quiero señalar, además, que si bien el bono es necesario, por lo que representa para las arcas fiscales, solamente lo van a recibir quienes integren un hogar perteneciente al 80 por ciento más vulnerable de la población. Un estímulo de esta naturaleza es al matrimonio y no tiene un efecto social; no es una ayuda social, pero, lamentablemente, en todas las áreas estamos llegando a la focalización.

Los incentivos, ya sea para el matrimonio o la natalidad, deben asignarse más a determinados sectores. Para que no se produzca discriminación es necesaria, justamente, lo que he manifestado en muchas oportunidades: una reforma tributaria para que quienes reciban mayores ingresos, entreguen más recursos al Estado. Una situación similar se puede producir el día de mañana cuando discutamos el posnatal de seis meses.

Sin embargo, coincido con lo que se ha expresado, en el sentido de que éste es un reconocimiento, como muy bien lo señaló el diputado Barros . En la Comisión de Familia se lograron algunos avances, como asimismo en el Senado. Indiscutiblemente, éste es un justo reconocimiento a todas las parejas que han permanecido casados por más de 50 años.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Auth.

El señor AUTH.- Señor Presidente , a pesar de contar con el voto mayoritario de la Cámara, este proyecto fue bastante debatido en su momento, porque el propósito original del gobierno, al presentar la iniciativa, contemplaba un estímulo, premio o reconocimiento, de 250 mil pesos a aquellos matrimonios que cumplieran 50 años durante el período del gobierno del Presidente Piñera.

Felizmente, esta iniciativa experimentó algunos cambios en la Cámara de Diputados. El gobierno escuchó y reconoció que, en verdad, no tenía sentido, ni tampoco estética, establecer este subsidio limitado al período de ejercicio de un Presidente y, luego, que tampoco lo tenía la exclusión de todos aquellos que ya habían cumplido 50 años de matrimonio. En la Cámara, el gobierno recogió la idea de incorporar al beneficio a aquellos que cumplan 60 años de matrimonio.

Lamento que aquello que no fue acogido por el Gobierno en la Cámara de Diputados, sí lo haya hecho en el Senado. Las modificaciones introducidas por la Cámara Alta y que, entiendo, fueron aceptadas por el Gobierno, permiten que ocurra exactamente aquello que en esta Corporación se planteó y que fue discutido por las bancadas oficialistas: que los cónyuges que a partir del 1 de enero de 2010 cumplan 50 o más años de matrimonio podrán impetrar el derecho al bono, que se otorga por una única vez, durante los próximos cuatro años, de acuerdo con el itinerario propuesto por el Senado. Por eso, tenemos que aprobar las modificaciones que se nos presentan, ojalá por unanimidad, toda vez que satisfacen una de las principales inquietudes de la Cámara, cual era que sólo los cónyuges que cumplieran 50 años de matrimonio iban a recibir el beneficio. Con la modificación, todos los cónyuges, que con esfuerzo, vigor y perseverancia consiguieron superar los 50 años de convivencia, recibirán el estímulo.

Sin embargo, no vamos a descansar, al menos la bancada del Partido por la Democracia, hasta que el beneficio se extienda a todas las parejas que cumplan 50 años de convivencia, sean uniones de hecho o matrimonios legalmente constituidos.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tienen la palabra el diputado señor Alejandro Santana.

El señor SANTANA.- Señor Presidente , para quienes creemos en el concepto de familia -se debería impulsar una reforma constitucional que consagre el deber del Estado de proteger a la familia, la relación entre un hombre y una mujer, con una condición distinta a cualquiera otra, porque creo que es parte de nuestra sociedad- las modificaciones del Senado nos dejan bastante satisfechos, sobre todo si consideramos que son miles los matrimonios de la tercera edad que viven en condiciones bastante complejas y para los que el bono de 250 mil pesos, 125 para cada cónyuge, es una gran ayuda, además de ser un reconocimiento al esfuerzo realizado por preservar la familia, procrear, entregar valores y procurar el bienestar de los hijos.

Aunque sé que el proyecto será apoyado por unanimidad, siempre existe un pero: que el monto es insuficiente, que se pudo haber incorporado a cónyuges con 20, 30 ó 40 años de matrimonio, etcétera. Está bien, es válido que siempre se quiera más, que se aspire a más, pero también hay que generar proyectos con sentido común, que sea posible implementarlos.

El esfuerzo realizado por el Presidente Piñera para incentivar y fortalecer la institución del matrimonio, amén de ayudar a los cónyuges en condiciones económicas difíciles para sobrevivir, tendrá un muy buen destino.

Felicito a quienes recibirán el bono. Es importante que se haya incorporado a los cónyuges que cumplan 50 años o más de matrimonio y a los que cumplan 60 años, a partir del 1 de enero de 2010. Eso generará un espacio de gratitud y bienestar en miles de matrimonios de la tercera edad.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.- Señor Presidente , la propuesta del Ejecutivo era entregar un bono exclusivamente a las parejas matrimoniales que cumplieran 50 años de matrimonio durante el período de gobierno del Presidente Piñera, esto es, entre 2010 y 2014.

La Cámara de Diputados, en conversaciones con el Ejecutivo , logró extender ese beneficio a todo el universo que cumpliera 50 o más años de casados, amén de hacerlo permanente.

El proyecto que nos devuelve el Senado sólo acelera los plazos para la entrega del bono a los matrimonios que cumplan 50 o más años de casados, además de establecer que los viudos y las viudas podrán acceder al beneficio si cumplen los requisitos exigidos por la ley. Esa es la exacta mejora introducido por el Senado.

Sobre el fondo, el proyecto se nos presenta como parte de una política de fortalecimiento de la familia. Sin embargo, apunta a un tipo de familia, a la fundada en la institución del matrimonio; es decir, no abarca a las llamadas uniones de hecho y que cada vez son más heterogéneas. En definitiva, no considera a la totalidad de las familias.

Si en realidad se tratara de estimular el fortalecimiento de las familias fundadas en el matrimonio, el bono no debería entregárseles a los cónyuges al final de la vida, sino que premiarles cada cinco o seis años, por renovar el vínculo y el compromiso, porque se hará muy difícil llegar a los 50 años de matrimonio, sobre todo hoy, cuando los jóvenes se casan cada vez más tarde.

Cuesta entender que la idea del fortalecimiento de la familia está detrás de este bono. No hubo una reflexión profunda de cómo pasan las cosas en la realidad. Los harvardianos, esos economistas brillantes, no han hecho gala de seriedad y menos de creatividad con este proyecto.

Es tan débil el fundamento de que esto contribuye a mantener unida la familia matrimonial, que ni siquiera se pide a los cónyuges que cumplieron 50 años de matrimonio que vayan juntos a recibir el bono o que uno solo lo cobre, sino que se les entrega por separado. Eso, en el espíritu, desvirtúa la pretendida intención de fortalecer el matrimonio.

Con todo, igual es un avance. Por escuálido que sea el bono, siempre será bienvenido en las familias, sobre todo en las más pobres. Lo positivo es que se puede pensar en un futuro segundo bono, que esperamos incorpore a las familias fundadas en otro tipo de relación, diferente al matrimonio, a las llamadas uniones de hecho.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.- Señor Presidente , nadie podría oponerse a una iniciativa de esta naturaleza, sobre todo cuando se trata de entregar un bono que, sin duda, servirá a los matrimonios en circunstancias complicadas. Sin embargo, pueden surgir una serie de diferencias y matices.

Este proyecto, que ha sido enriquecido y terminado en el Senado, debería ser aprobado en esta oportunidad, dado que ha pasado un año desde que se envió. Recordemos que es producto de una promesa de campaña del Presidente de la República .

Ésta es una figura nueva. Por ello, puede haber diferentes visiones y enfoques. Sin embargo, apunta al objetivo que se ha señalado aquí: reconocer en la institución del matrimonio, a esta sociedad de dos personas que se ha mantenido por muchos años; a esta unión que a través de la vida, con consistencia, ha afrontado todas las circunstancias y los embates propios de la convivencia; a este hogar donde hay complejidad y cosas que, a veces, pueden provocar ruptura o unidad, que tiene fuerzas que pugnan con la ilusión y hasta con el amor, pero donde estas personas juntas han formado una unidad por la familia y los hijos.

También es importante recalcar que hoy tenemos un 15 por ciento de adultos mayores. En ese sentido, el diputado Leopoldo Pérez se refirió a una Comisión que funcionó e hizo muchos aportes. Nosotros comprobamos que realmente se requería una política estructural amplia en atención de los adultos mayores. Reitero, actualmente, hay un 15 por ciento de adultos mayores, dos millones y tantos. En 2025 va a haber un 20 por ciento y en 2050, un 28 por ciento. Es decir, el proyecto está dentro de lo que es nuestra preocupación por la necesidad de un programa o una política para favorecer a los adultos mayores.

Entonces, enhorabuena por la llegada de este bono, a pesar de que algunas cosas se han ido aclarando a través del debate.

En relación con su obtención, el trámite debe ser rápido y claro. El Ministerio de Hacienda deberá dictar un reglamento -ojalá se despache a la brevedad- suscrito por el Ministerio de Planificación, para establecer cómo se va a entregar el bono.

Debe existir publicidad y avisos. No vaya a ser cosa que la gente no tenga el conocimiento necesario, como ha ocurrido con otros beneficios, respecto de los cuales ha debido pedirse nuevos plazos para su otorgamiento.

Creo que no habrá ningún problema en aprobar este proyecto, porque la ley es perfectible y se puede seguir enriqueciendo a medida que vaya pasando el tiempo.

También concuerdo con que no sólo se debe premiar los cincuenta años de matrimonio. Se podrían dar estímulos a medida que vayan pasando los años de matrimonio, a los quince y treinta años, para que se pueda disfrutar en mayor medida.

Sin duda, la gente va a estar feliz con este proyecto y estamos de acuerdo con que se apruebe.

Esto no sólo es un premio al matrimonio, sino también a la fe, lealtad, fidelidad y estabilidad, cuya base es el amor de pareja y la comprensión, que fortalecen esa institución.

Finalmente, anuncio que votaré a favor de este proyecto, por todas las circunstancias que he señalado y porque el beneficio se va a entregar a quienes integren un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población, de acuerdo con el umbral de focalización de la Ficha de Protección Social, los que conforman matrimonios que son un símbolo, un ejemplo de lealtad, fidelidad, sustento y solidez y que, con mucho esfuerzo y sacrificio, han afrontado todas las circunstancias y defendido su matrimonio como un bastión, como un ejemplo para los hijos, los nietos y para toda la sociedad.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.- Señor Presidente , en términos prácticos, el proyecto que discutimos en este instante, que permite otorgar por primera vez en la historia de Chile un bono a los cónyuges que hayan cumplido 50 años de matrimonio, en primer lugar, tiene la característica de cumplir un compromiso del Presidente Sebastián Piñera , quien desde los inicios de su campaña señaló la importancia de hacer, como sociedad, un reconocimiento a nuestros adultos mayores.

En segundo término, el proyecto ha sido ostensiblemente mejorado, no sólo en la Sala de la Cámara de Diputados, sino también en el Senado, que permitirá una mayor cobertura. En ese sentido, es necesario agradecer la comprensión del Gobierno y del ministro de Hacienda .

Es importante precisar que este bono, este reconocimiento, no va a ser para todos, sino que objetivamente para quienes estén dentro de los sectores más desposeídos.

El proyecto ha sido perfeccionado a través de las disposiciones transitorias que han sido desarrolladas en el Senado. La cobertura ha sido muy ampliada, por lo que será más masiva. En ese sentido, importa mucho la complementación de esta idea tan saludable del Presidente Piñera respecto del mejoramiento de diputados y senadores de una norma que sancionará positivamente el matrimonio.

Un señor diputado mencionó que todos conocemos a una cantidad importante de parejas que no tiene el vínculo matrimonial consagrado, pero precisamente la idea del Presidente de la República es entregar este incentivo a quienes resolvieron unir sus vidas a través de ese vínculo, en aquel momento indisoluble.

Siento que la colaboración y ayuda que han prestado tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República para perfeccionar este iniciativa han significado que estemos ante una norma mucho mejor y muy favorable.

Por tales razones, vamos a votar entusiastamente a favor del proyecto.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , la lógica de los planteamientos de los diputados Schilling y Auth es interesante, ya que el proyecto no tiene que ver con una política de fortalecimiento de la familia, sino más bien con un reconocimiento a un proceso largo, complejo y difícil de llevar, como es el matrimonio, y a la paciencia y resistencia, con una carga especial -diría que doble- para las mujeres. Sin embargo, me preocupa lo que tiene que ver con el reglamento.

Lamentablemente, muchos proyectos que hemos aprobado al final no se hacen carne, porque los reglamentos correspondientes no se dictan o porque el espíritu del legislador no se ve reflejado en ellos.

Por eso, solicito al Ejecutivo que nos haga llegar copia de ese reglamento y, además, nos informe sobre cuánto tiempo se demorará en redactarlo.

Cuando un diputado va a su distrito, los habitantes preguntan cuándo y cómo se entrega el bono y dónde deben inscribirse y entregar la documentación necesaria.

Entonces, quiero saber si es posible que su señoría oficie a los ministros de Planificación y de Hacienda , quienes van a redactar dicho reglamento, para que envíen copias a esta Corporación.

Hace mucho tiempo, el entonces diputado Dittborn y quien habla quisimos elaborar un proyecto de ley que estableciera la obligatoriedad de que la Cámara de Diputados conociera los reglamentos del Ejecutivo. No es posible que aprobemos proyectos que finalmente no se aplican o se complican precisamente porque los reglamentos no existen o no se implementan como quiso el legislador.

Aconsejo al ministro de Hacienda que no se preocupe tanto, porque, lamentablemente, el bono se entregará cada vez menos si no aplicamos otras políticas de fortalecimiento de la familia. Debemos hablar de los metros cuadrados de las viviendas, de compatibilizar la vida familiar con el trabajo de las mujeres, etcétera. Reitero, a mi juicio, el bono sólo es un premio a la paciencia y a la resistencia, fundamentalmente de las mujeres.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , primero, lo saludo en el día de su onomástico, pues hoy se celebra a San Patricio. Hago extensivo mi saludo a todos las personas que tengan ese nombre, como don Patricio Aylwin .

A mi juicio, el bono es una señal de los tiempos que corren, por cuanto sabemos que el matrimonio legal -no el religioso- es una institución en extinción en nuestro país y en el mundo occidental. El año pasado se casaron prácticamente tantas personas como las que se divorciaron; se celebraron aproximadamente 58 mil matrimonios y casi 60 mil se divorciaron. Además, la convivencia de hecho, que es un compromiso informal, aumenta cada vez más, sobre todo entre los jóvenes.

De manera que el proyecto es una señal para las personas que decidieron unir legalmente sus vidas y han cumplido cincuenta años de matrimonio. Obviamente, no es un proyecto perfecto. También hay personas que han convivido sin “papeles” durante cincuenta años y han educado y sacado adelante a sus hijos, pero ellas no están incluidas en el proyecto. A mi parecer, es un gesto importante para las nuevas generaciones, en el sentido de que preservar el vínculo es algo significativo, no sólo en materia privada, sino que también tiene enormes efectos en la vida pública.

Quiero destacar que el Gobierno escuchó a los parlamentarios. La iniciativa ingresó tímidamente para beneficiar a aproximadamente 45 mil personas, pero al salir del Senado el beneficio se extiende a casi 500 mil. Ingresó con un presupuesto de 14 mil millones de pesos, pero ayer fue aprobado en el Senado por un monto cuatro veces mayor, de alrededor de 56 mil millones, ya que la cobertura ha aumentado en forma considerable. De ser un beneficio para quienes cumplían cincuenta años de matrimonio, ha pasado a ser permanente para todas las personas que, a partir del 1 de enero de 2010 cumplan sucesivamente cincuenta años de matrimonio y, además, se amplió para quienes hayan cumplido sesenta o más años de matrimonio, lo cual se pagará en un solo acto.

Pero también incluirá al universo de adultos mayores que tienen entre 51 y 59 años de matrimonio, para los cuales se estableció una gradualidad. El bono se pagará a partir de este año a todos los matrimonios que cumplan 50 ó 51 años de casados y más de 60; en 2012, a los que cumplan 59, 58 ó 57 años de matrimonio; en 2013, a aquellos que tengan 56 ó 55 años de casados; en 2014, a los que cumplan 53 ó 52 años, para posteriormente, en 2015, entrar en un régimen pleno de reconocimiento y establecer un beneficio permanente a todos los que a partir de ese año cumplan 50 años de matrimonio.

Por lo tanto -nobleza obliga-, debemos felicitar al Gobierno por escuchar a los diputados de la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados y a los senadores que le propusieron ampliar el beneficio. Hay que reconocerlo, puesto que eso no ocurre con todos los proyectos. Muchas veces hemos tenido que debatir iniciativas, como el royalty y otros, en que simplemente nos encontramos con un muro; sin embargo, hay que reconocer que en este caso ha habido receptividad.

También debemos reconocer que se hayan incluido a los viudos y a las viudas, porque, como el proyecto ha demorado tanto en ser tramitado, ya han fallecido algunos adultos mayores, lo cual habría sido tremendamente injusto. De hecho, cada vez que asisto a una reunión en mi distrito, los adultos mayores me preguntan cuándo se empezará a pagar el bono Bodas de Oro. Tuve que oficiar al ministro de Planificación en tal sentido, quien me respondió que el proyecto todavía estaba en el Senado; felizmente, fue despachado esta semana.

El proyecto implica una discriminación positiva, como también la hay para las jefas de hogar, para un tipo de unión entre un hombre y una mujer, porque también hay otros tipos de uniones. Por ejemplo, dicen que en Peñalolén hay poligamia, porque un hombre tiene varias esposas, pero a él no lo vamos a premiar cuando cumpla los cincuenta años de relación. Vamos a premiar sólo a aquellas personas que se atrevieron a mantener su vínculo matrimonial legal durante cincuenta años.

En relación con las uniones de hecho, coincido en que también se ha hecho un esfuerzo. Pero en este caso se presenta el problema de cómo se prueba que un hombre ha estado junto a su mujer durante cincuenta años, en circunstancias de que no hay ningún medio de prueba que lo acredite. En ese caso, se podría recurrir a testigos, pero sería establecer una incertidumbre, y los parlamentarios debemos establecer certezas y no incertidumbre.

Como señaló la diputada Alejandra Sepúlveda , cabe destacar que ésta no es la única iniciativa para fortalecer la familia, pues hay muchas otras. Por ejemplo, en materia de vivienda, se deben aumentar los metros cuadrados construidos. También, en materia laboral, hay una propuesta de las diputadas Cristina Girardi y Carolina Goic tendiente a hacer irrenunciable el día domingo para los trabajadores de las grandes tiendas comerciales. Ésa sería una iniciativa pro familia, puesto que permitiría que sus integrantes pudieran reunirse y los padres podrían compartir más con sus hijos en ese día. Obviamente, es una iniciativa que vamos a discutir en esta Sala; sería interesante que llegáramos a acuerdo en esa materia.

Por lo tanto, el proyecto es un gran paso como señal a la sociedad. El matrimonio es algo importante y, por lo tanto, debemos luchar para que no sea una institución en extinción, como lamentablemente ocurre en la actualidad.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI.- Señor Presidente, no hay duda de que todos nos alegramos con este proyecto.

Al respecto, debemos destacar el papel que cumplieron tanto la Cámara de Diputados como el Senado, para lograr que una iniciativa que, en mi opinión, era bastante limitada, pudiera mejorarse en gran medida. Afortunadamente, su tramitación está prácticamente terminada.

Como se ha dicho, el proyecto originalmente beneficiaba a los matrimonios que cumplían 50 años entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013, lo que era muy limitado. Gracias al esfuerzo de diversos parlamentarios y parlamentarias, se amplió el beneficio hasta quedar de la manera en que lo vemos hoy. Es así que los matrimonios que cumplen 50 años a partir del 1 de enero de 2010 tendrán derecho al bono. También podrán impetrarlo los cónyuges que cumplan sesenta años o más de matrimonio en 2010 y en 2011; los que cumplan 58, 59 y 60 años de matrimonio en 2012; los que cumplan 57 y 58 en 2013, y los que cumplan 55, 56 y 57 en 2014, como dice la norma. O sea, se amplió el universo de beneficiarios de manera mucho más adecuada y justa.

Por lo tanto, el Congreso Nacional -la Cámara de Diputados y el Senado- puede sentirse orgulloso de su participación en el mejoramiento del proyecto.

Sin embargo, existe un tema muy discutible relacionado con la afirmación de que se trata del fortalecimiento del matrimonio.

A mi juicio, debemos destacar la importancia de la familia, que es el pilar de la sociedad, que no sólo se puede fundar mediante un matrimonio legalmente establecido, ya que también se puede conformar a través de uniones de hecho.

Me parece extremadamente conservador y discriminatorio el espíritu que está detrás del proyecto. Si bien es cierto que resulta difícil probar cuáles son las familias que se forman a través de uniones de hecho, ello se puede lograr, razón por la cual estimo que se debió buscar en forma más acuciosa una solución para ese problema.

Se afirma insistentemente que el matrimonio es la garantía para formar familias con valores. Ése es un error y una falacia. Si bien es cierto que el matrimonio tiene en sí un valor importante que muchos respetamos y aceptamos, no es menos cierto que algunas personas que forman familias con uniones de hecho también transmiten valores a sus miembros y logran que sus hijos e hijas sean un gran aporte a la sociedad. Reitero que ese concepto encierra un juicio demasiado conservador.

Me alegro de que se haya incorporado un inciso que permite que las viudas o los viudos también puedan recibir el beneficio dentro de ciertos plazos, en caso de que el fallecido tuviese derecho al bono.

En resumen, éste es un gran proyecto, pues va en ayuda de muchas familias que requieren una mano del Estado. Debiéramos seguir en esta línea y tener más conciencia de que el Estado tiene que ayudar de ésta y de otras formas a las familias que tienen menos recursos, para ir acortando las grandes diferencias que existen en nuestro país. La única forma de acortar esas grandes diferencias económicas de ingresos es con la intervención del Estado a través de apoyos, de mejores subsidios y de toda la ayuda que un país que progresa puede entregar a las familias más vulnerables, con el objeto de subir su nivel de vida.

Por lo tanto, votaremos a favor del proyecto.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Manuel Edwards.

El señor EDWARDS .- Señor Presidente , el proyecto que despachó el Senado es muchísimo mejor que el que aprobó la Cámara de Diputados hace algunos meses. Es una iniciativa que me llena de orgullo y de felicidad. Como parlamentarios de gobierno, estamos muy contentos porque con él se cumple una promesa presidencial clara, sin letra chica -como se ha dicho algunas veces-, que nos hizo el Presidente Piñera en su pasado discurso del 21 de Mayo.

Este bono constituye un reconocimiento a la difícil tarea de mantener la convivencia matrimonial durante cincuenta años, que merece ser aplaudido por todos los sectores. Entiendo que la iniciativa será aprobada por una amplia mayoría.

Me imagino que todos los diputados presentes hemos sentido la satisfacción de que muchos matrimonios se acerquen para comentarnos la felicidad que los embarga por la entrega de ese reconocimiento y de los 250 mil pesos.

Una de las formas de apoyar a esa vital unidad es reconocer el ejemplo que han dado a la nación esos millones de personas que han construido una familia basada en el matrimonio y han permanecido unidas, superando las adversidades con fuerza y tesón durante largos y, a veces, difíciles años de vida en común.

Por supuesto, éste es un bono de reconocimiento a la familia, pero no existe un solo tipo de familia. Desde mi punto de vista, todas las familias son iguales en dignidad, porque la dignidad viene de la persona.

Sin embargo, creo que tenemos que apoyar entusiastamente a cualquier forma de familia; pero más que fortalecer a la familia, éste es un reconocimiento honorífico a nuestros adultos mayores de clase media y baja que han mantenido tal compromiso durante tanto tiempo. Lo que queremos premiar es el compromiso de decir: “Voy a estar junto a ti toda la vida hasta que la muerte nos separe; voy a tener tus hijos, los vamos a criar juntos para que crezcan y formen nuevas familias para Chile”. Es un compromiso ante la ley y ante Dios. Es la sinceridad de decir: “Te seré fiel en lo favorable y en lo adverso”. Ese compromiso tan honesto de entregarse a vivir la vida junto a otra persona, en los momentos alegres y buenos, en los difíciles y tristes, en la salud y en la enfermedad, que se manifiesta ante la ley y, en muchos casos, ante Dios, debe ser reconocido por todos nosotros de múltiples maneras.

El proyecto inicial no satisfizo a Renovación Nacional, ya que las expectativas que había generado eran mayores, por lo que el beneficio debía hacerse permanente y ampliarse a otros sectores socioeconómicos.

El Gobierno, al que le corresponde este tipo de iniciativas legales, respondió positivamente para ampliar el universo de beneficiarios dentro de un sector tan vulnerable como son los adultos mayores.

Quiero destacar el trabajo realizado por el senador García y por el diputado Leopoldo Pérez, quienes llegaron a acuerdos respecto del proyecto que hoy discutimos.

La iniciativa original dejaba sin el beneficio a casos tan importantes como el de Timoteo y Zunilda Villarroel , de 93 y 85 años de edad, respectivamente, quienes viven en Freire. Se trata de una pareja de esfuerzo, muy unida, muy humilde y muy hermosa, que el 1 de agosto de 2010, junto a sus 9 hijos, 21 nietos, 30 bisnietos y 4 tataranietos, celebraron 70 años de matrimonio. Doña Zunilda , como muchos adultos mayores, obtuvo su licencia de enseñanza básica recién en 2005. Ellos no podían quedar fuera de este reconocimiento. En consecuencia, quiero manifestar mi felicidad por los cambios que se le introdujeron al proyecto original.

El beneficio consta de un bono de 250 mil pesos que se otorga por una vez a los adultos mayores pertenecientes a los cuatro primeros quintiles y que cumplan cincuenta años o más de matrimonio, beneficio que se entregará mediante un calendario de pago que se cumplirá de aquí hasta 2015, para después operar en forma permanente.

A partir de 2011, se pagará el beneficio a todas las personas que tengan 50 ó 51 años de casados y a todos los que tengan más de 60 años de casados. El 2012 se pagará a los cónyuges que cumplan 59, 58 y 57 años de casados. El 2013 a los que tengan 56 y 55, y el último año, a los que cumplan 53 y 52 años, para entrar el 2015 en un régimen de pleno reconocimiento.

Esta fórmula final beneficiará a más de 450 mil personas de aquí a 2015 y significará un gasto muy importante para el Estado, de más de 56 mil millones de pesos. Estoy muy contento por el hecho de que nuestro Presidente y nuestro ministro de Hacienda estuvieran de acuerdo en entregar esos recursos para financiar el aumento del beneficio.

Con mucha alegría vamos a contarle de la votación a parejas como Timoteo y Zunilda, que tienen 70 años de matrimonio.

Sin embargo, no debemos perder el foco, porque no todos nuestros adultos mayores están unidos matrimonialmente, no todos tienen la alegría de cumplir sus bodas de oro ni tampoco sus problemas se solucionan con este bono o premio de honor. Tenemos una deuda gigantesca con los adultos mayores. Es cierto que, por un lado, existe cobertura de salud, por ejemplo, pero siguen teniendo una atención bastante indigna en muchos casos; en algunas oportunidades, hemos visto cómo mueren en las salas de espera de los hospitales, con la esperanza de recibir una atención que nunca llega. Al parecer, no los consideran prioritarios en muchas partes. En el campo deben levantarse antes de las 4 de la mañana para acudir a la ciudad para atenderse, aunque llueva, haga frío o tengan graves problemas de salud, para esperar un número.

Las pensiones que se entregan a muchos de ellos, en particular a las familias más necesitadas, de 75 mil pesos, son absolutamente insuficientes. Por tanto, tenemos que avanzar en esa materia. Las necesidades de vivienda que tienen muchos de ellos en sus últimos días son dramáticas y urgentes.

Creo que debemos aprovechar la oportunidad que nos da la discusión del proyecto para poner sobre la mesa la deuda que tenemos con nuestros adultos mayores. Estoy muy contento por el hecho de que el Gobierno se la esté jugando por esta causa, pero debemos hacer mucho más.

Los adultos mayores son la experiencia de nuestra sociedad, nos transmitieron la cultura, nos cuidaron cuando éramos niños; son una fuerza viva y presente que tiene mucho que decir.

Espero que la significativa población de adultos mayores en nuestro país se proteja con una red de protección social cada vez más fuerte, con pensiones más dignas, con incentivos de toda índole, con una mejora sustantiva de oportunidades, con una sociedad y un país que los respete, los incluya y que, como hoy, se les reconozcan ámbitos importantes de su vida.

Sabemos que con 250 mil pesos no se soluciona el problema, pero son bienvenidos. Con orgullo, podemos decir que el Gobierno de la Coalición por el Cambio del Presidente Sebastián Piñera está cumpliendo sus promesas, se la está jugando por los adultos mayores y está reconociendo el compromiso y amor de muchos que se prometieron hace más de cincuenta años y, en algunos casos, más de 70 años.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , en primer lugar, valoro que en el Congreso Nacional, en el lugar de discusión de las leyes de la república, se haya perfeccionado de tal manera un proyecto de ley que, como lo han planteado varios colegas parlamentarios. Ingresó como una iniciativa que iba a beneficiar exclusivamente a matrimonios que en el año del Bicentenario -es decir, el 2010- hubiesen cumplido cincuenta años de matrimonio. Además, también se ha planteado con mucha fuerza e insistencia que se constituiría en un premio importante para esas familias.

Pero no podría dejar de hacer historia. Es fácil escuchar discursos como el del diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que señala las deudas que tiene el Estado con los adultos mayores y no hacer memoria de los grandes aportes a los adultos mayores en años anteriores. No hay que olvidar, desde ningún punto de vista, que fueron los gobiernos de la Concertación los que dieron real valía no sólo a ellos sino también a muchos otros segmentos de la población que, por largas décadas, no gozaron de la preocupación que el Estado debe dar a cada uno de sus ciudadanos. Entre otros, por ejemplo, me refiero a los pueblos originarios, que nunca fueron tomados en consideración como lo hicieron los gobiernos de la Concertación.

No se deben olvidar todos los avances y progresos que alcanzamos en temas de la mujer en los gobiernos de la Concertación, creando instituciones afines para proteger sus derechos y entregarle mayores oportunidades. Muchos de los grandes avances que Chile ha logrado y ha alcanzado se deben a las preocupaciones que antes se han manifestado.

Por lo tanto, cuando escucho a mi colega Edwards decir que, por lo menos, este bono es el gran premio a la tercera edad, a los adultos mayores, le respondo que, sin duda, se trata de un proyecto que se debe valorar en su justa dimensión, sin olvidar que con la Presidenta Bachelet logramos sacar adelante la ley más importante que los adultos mayores han tenido en su historia: la reforma previsional, que ha permitido que miles de familias de adultos mayores, que antes, cuando cumplían los 65 años, no tenían la más mínima posibilidad de optar a una pensión básica solidaria, hoy sean acreedoras de ella, hombre y mujer, marido y esposa y, por lo tanto, puedan vivir dignamente mes a mes y no solamente con un bono que llega por una sola vez. Repito: hay que hacer historia.

Discúlpenme que me desvíe del proyecto unos segundos, pero es necesario decir que debemos tener cuidado en algunas cuestiones que han ocurrido. Hace algunos meses, el Gobierno entregó, debido a un error de cálculo, 4 mil pensiones básicas solidarias, y ahora se hace devolver la plata que recibieron esas personas durante varios meses. Pregunto: ¿qué hubiera sucedido si eso nos hubiera pasado a nosotros? Seguramente hubieran pedido la destitución de los ministros respectivos.

Sin embargo, quiero destacar lo que señalé al inicio de mi intervención. Valoro que un proyecto que llegó tan tibio al Parlamento, pues sólo iba a beneficiar a un grupo reducido de adultos mayores que, en 2010, con motivo del Bicentenario, iban a ser acreedores de este bono, se haya perfeccionado y, además, que el Gobierno haya accedido a escuchar y entender que era injusto que quedaran fuera parejas que ya habían cumplido los cincuenta años de matrimonio. En mi distrito, mucha gente se me acercaba y me decía: “ Diputado , tengo 55 años de matrimonio, pero quedo fuera del beneficio, porque, según lo que se nos ha dicho, el proyecto no nos contempla”. Con los perfeccionamientos agregados esas familias podrán optar al bono de Bodas de Oro, de 250 mil pesos, repartido en partes iguales entre los cónyuges. Sin duda, eso es un avance importantísimo que, además, se transforma en un bono permanente que también beneficiará a quienes han cumplido cincuenta años de matrimonio antes de 2010 e, incluso, a quienes enviudaron antes de recibir el bono. Se estima que más de 16 mil viudos podrán recibir el beneficio de aquí al 2015.

Destaco el perfeccionamiento ostensible que la propuesta de ley ha tenido en el Parlamento, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. En ese sentido, debo reconocer el trabajo permanente de las bancadas de todos los partidos que forman parte de la clase política de la nación en convencer al Gobierno de que era fundamental ampliar el beneficio, hasta llegar a 200 mil matrimonios que tendrán la posibilidad concreta y real de obtener el beneficio.

He estado muy atento a las intervenciones y constato que algunas de ellas han considerado, de manera sustantiva, que esto fortalece el matrimonio. No soy de los que opinan así, porque quedan fuera de este proyecto muchas parejas que, aunque no están casados, han estado juntos durante más de cinco décadas. Encontramos lamentable que no se haya incorporado alguna propuesta o iniciativa legal que, mediante el tema de los hijos, la filiación, etcétera, permita hacerlos acreedores del beneficio.

En la práctica, no es un proyecto que fortalezca la familia, como insistente y majaderamente se ha dicho. Sí se valora que quede establecido por ley, porque el bono va a aliviar, aunque sea momentáneamente, por una vez, a las familias, que podrán utilizarlo en lo que estimen pertinente. Es un premio importante -como lo dijo una diputada- a la persistencia y perseverancia que han tenido al estar juntos por largo tiempo, criando sus hijos, apoyando el hogar y construyendo la felicidad que merece toda familia de este país.

He dicho.

El señor MELERO ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann.

La señora HOFFMANN (doña María José).- Señor Presidente , me sumo a las palabras de mis compañeros.

Ésta es una muy buena noticia para los adultos mayores. Efectivamente, es un bono que va a reconocer a la familia y al matrimonio.

Quiero destacar tres aspectos fundamentales.

Primero, habla de un Gobierno comprometido con la familia, que cumple sus promesas, lo cual es algo muy positivo. Segundo, las indicaciones que se presentaron, tanto en la Cámara baja como en el Senado, enriquecieron el proyecto. Cuando en esta Cámara somos capaces de anteponer el diálogo y el espíritu de consenso, podemos avanzar.

Quiero destacar principalmente la labor de la ex Presidenta de la Comisión de Familia , la diputada María Angélica Cristi . Es cierto que -también lo señaló el diputado Espinoza - aquí hubo un compromiso de todas las bancadas, pero, al menos en esta Cámara, a la diputada Cristi le tocó liderar el proceso. Varias veces visitamos al ministro de Hacienda para plantearle nuestras peticiones.

Asimismo, hago un reconocimiento al ministro de Hacienda por su capacidad de escuchar y por ampliar la cobertura de este bono. Eso indica que el Gobierno del Presidente Piñera es capaz de escuchar y de enriquecer los proyectos que llegan a esta Sala.

Por último, anuncio que la bancada de la UDI dará su apoyo al proyecto. Nos sentimos parte de él, porque se enmarca en la agenda social del Gobierno, que para nosotros es prioritaria. Con la aprobación de esta iniciativa se hará un reconocimiento a la familia, pero también se entregará un alivio, aunque sea por una sola vez, a muchos matrimonios que con mucho amor han cuidado y mantenido su vínculo por más de cincuenta años.

He dicho.

El señor MELERO ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.

La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente , este bono va a hacer felices a muchas personas. Desde que comenzó su tramitación en el Congreso, el beneficio se ha ido ampliando, puesto que la primera propuesta del Gobierno era muy mezquina, porque sólo favorecía a cerca de 15 mil matrimonios.

Así se cumple una promesa del Presidente Sebastián Piñera, que de repente tiene ciertos impulsos que lo llevan a hacer promesas que el ministro de Hacienda debe arreglar posteriormente.

Como señalé, inicialmente se beneficiaría a 15 mil personas con este bono. No obstante, en el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados el bono creció y, en el segundo, en el Senado, se amplió bastante.

Sin embargo, considero este bono altamente discriminatorio y con un contenido ideológico identificado con este Gobierno, que me parece peligroso. ¿En qué sentido? Porque puede llegar a significar políticas públicas discriminatorias respecto de personas que tengan otras opciones de vida distintas a la que plantea el Gobierno a través de este bono y otras intervenciones.

Reitero: me parece discriminatorio y peligroso, porque así podemos llegar a implementar políticas públicas que no pongan el acento en la igualdad, sino que sean discriminatorias según las opciones de vida de la gente.

Y quiero llamar la atención al respecto. Este bono promueve o premia el matrimonio como única forma de vida y deja fuera a todas las parejas que también han permanecido unidas durante cincuenta años, pero que, por ejemplo, por no existir una ley de divorcio en su momento, nunca pudieron contraer nuevamente el vínculo -el que no hubiera una ley de divorcio en Chile también los discriminaba- y a muchas otras parejas que han elegido como opción vivir juntos y no casarse.

También fuimos testigos del amplio rechazo que produjo en la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados el proyecto de ley que reconoce las uniones de hecho. Esa moción nunca se trató en la Sala porque fue desechada en dicha Comisión por mayoría, la que se ve aumentada porque el conservadurismo aquí es transversal.

Eso es lo peligroso de esta política, que, espero, no se repita, porque premia o estimula determinada forma de vida. Algunos decían que si se quería promover sólo un modo de vida en pareja era mejor pagar la fiesta de matrimonio o el vestido de la novia.

En fin, aquí se premia a los matrimonios que han permanecido durante cincuenta años -lo que me parece bien-, pero insisto en que es discriminatorio con quienes también han convivido durante esa cantidad de años, que se tienen igual afecto y que por razones de la legislación chilena o de opción personal no han contraído matrimonio.

Estoy feliz por la gente que va a recibir este bono. Pero, como una advertencia de parte de la minoría, anuncio que me abstendré en la votación de este proyecto porque considero que simbólicamente es muy peligroso. Sería preocupante que empezáramos a marcar las políticas públicas y sociales, sobre todo en vivienda, sobre la base del juicio y la exclusión de las personas que tienen una opción distinta de la oficial respecto del matrimonio.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.- Señor Presidente , sin duda, hoy nos encontramos ante un proyecto bastante positivo y esperado. Por mucho que se reclame o se diga lo contrario, significa el cumplimiento de lo prometido por el Presidente Piñera durante su campaña, lo cual fortalece la agenda social del Gobierno. Sin duda, a esto se sumarán otras iniciativas legales que el Presidente de la República desarrollará para bien del país.

A la luz de los comentarios y discursos de algunos parlamentarios en la presente sesión, no cabe duda de que hoy estamos en un momento distinto, moderno, en relación con la concepción del matrimonio. Ahora debemos reflexionar sobre la nueva familia, porque prácticamente todos lo hemos planteado y no podemos ocultarlo. En la actualidad existe un nuevo concepto de familia. Se habla del hombre con el hombre, de la mujer con la mujer, de la abuela con el nieto, etcétera. Reitero: hoy existe un concepto de familia diferente.

Sin embargo, nadie puede negar que este proyecto también trae implícita una señal positiva para quienes han consolidado una vida matrimonial por largo tiempo. Espero que muchos de nosotros también logremos ese objetivo.

La iniciativa es bastante positiva, más allá de lo que significan hoy 250 mil pesos para las familias que sufren, que no cuentan con los recursos necesarios, pues significa una ayuda que, como bien dijo el Presidente Piñera , les permitiría celebrar una nueva luna de miel.

No obstante lo anterior, quiero dejar en claro que hoy debemos aprobar este proyecto, reconociendo que la labor en ambas Cámaras del Congreso Nacional generó cambios sustanciales que me parecen muy importantes para determinar su viabilidad.

Por otra parte, he leído y hecho planteamientos respecto del tema del matrimonio. Uno se casa pensando en que será por una sola vez, pero no se imagina que el día de mañana puede sufrir alguna desavenencia que lo lleve a terminar ese primer vínculo. Y aquí se reconoce a las personas que, teniendo confianza en la unidad de la familia, vuelven a contraer matrimonio, lo cual es bastante positivo.

Por otro lado, en el artículo 2° de la iniciativa se señala algo que también es bastante bueno. Y citaré un ejemplo para explicar lo que quiero decir al respecto.

Hoy, el Gobierno está otorgando el bono de zonas extremas, que es bastante positivo para el sector público de esas localidades. Sin embargo, lamentablemente, en la norma legal correspondiente no hay claridad sobre la reajustabilidad de ese bono. Es decir, el beneficio se otorga por un monto determinado y, posteriormente, no se sabe si es reajustable o no, porque ello no fue determinado en la ley respectiva.

En este caso, en cambio, el inciso tercero del artículo 2° del proyecto establece expresamente el reajuste. La norma señala: “El monto del bono se reajustará el 1 de octubre de cada año, en el 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor…”, con lo cual queda claro que, en el futuro, esta reajustabilidad no va a ocasionar los problemas que hoy se están produciendo, por ejemplo, respecto del bono de asignación de zona para los funcionarios públicos.

Por otro lado, también es importante destacar un aspecto relacionado con los plazos para impetrar el beneficio, que se consigna en las disposiciones transitorias. El último inciso del artículo primero expresa: “En ningún caso tendrán derecho al bono aquellos cónyuges que hubiesen sido beneficiarios del mismo al cumplir 50 años de matrimonio, o que habiendo tenido derecho a impetrar el mencionado beneficio, en dicha oportunidad, no lo hubiesen solicitado dentro del plazo establecido al efecto.”.

Por lo tanto, hay un desafío comunicacional que las autoridades correspondientes van a tener que poner en práctica para que todas las personas que cumplen con los requisitos establecidos en la ley para obtener este beneficio tomen conocimiento del mismo y no ocurra que el día de mañana alguien se entere fuera de plazo porque no se enteró antes y quede al margen de este beneficio, aun cuando cumplía con todos los requisitos para obtener el bono.

En ese sentido, es importante que las autoridades respectivas inicien una campaña masiva para dar a conocer la entrega de este bono Bodas de Oro a todos los matrimonios que cumplen con los requisitos exigidos, señalando claramente en qué consisten estos requisitos y los plazos legales para ser cobrado.

Finalmente, anuncio que vamos a contribuir con nuestro voto favorable y que nos produce una gran satisfacción que la agenda social del Presidente Piñera esté avanzando a pasos agigantados.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente , creo que estamos discutiendo una buena idea de campaña del entonces candidato Sebastián Piñera , que constituye -hay que reconocerlo- un reconocimiento y un premio a las personas que cumplan cincuenta años de matrimonio.

Es muy legítimo y pertinente reconocer que fue una idea que nació de él, pero que, cuando el proyecto de ley correspondiente ingresó a trámite legislativo, lamentablemente no venía como nosotros creíamos que debía ser ni como la ciudadanía lo había entendido, porque venía con “letra chica”, puesto que tenía una cobertura limitada, mucho menor de lo que la gente pensaba. Además, era discriminatorio, porque establecía que quien se casaba por segunda vez no tenía acceso al beneficio; era limitado en la cobertura, porque sólo hablaba del 80 por ciento de las personas más vulnerables, por lo que sólo lo iba a recibir un mínimo de matrimonios, y finalmente porque este bono Bodas de Oro, de 250 mil pesos, sólo se iba a entregar entre el 2010 y el 2013, vale decir, durante el Gobierno del Presidente Piñera, lo cual nos parecía claramente discriminatorio respecto del resto de los matrimonios.

Respecto de ese punto, hubo un planteamiento claro de parte de la Concertación y, principalmente, de la bancada de la Democracia Cristiana, en cuanto a que esta medida solamente se iba a aplicar por un período excepcional en la historia de Chile y propusimos que esto debía ser un derecho permanente, garantizado -como se hizo con muchos otros temas durante los gobiernos de la Concertación- y que no fuera un hecho puntual, sino algo permanente en el tiempo, lo que no estaba contemplado en el proyecto original. Tampoco se establecía que quienes ya habían cumplido cincuenta años de matrimonio recibirían el beneficio.

Vale decir, contenía una serie de limitantes que hacían que esta buena idea fuera muy acotada, muy restringida, que de una u otra manera implicaba que no se cumpliera la palabra empeñada, porque durante la campaña nunca se habló de lo que venía con “letra chica”.

Debo reconocer y valorar el trabajo que se hizo en el Congreso Nacional, porque desde el comienzo la Concertación y la bancada de la Democracia Cristiana destacaron los puntos que se debían cambiar, sobre los cuales era necesario conversar con las autoridades, ya que el Congreso no está facultado para efectuar los perfeccionamientos que se requerían. Por lo tanto, el Gobierno se tenía que abrir a escuchar y creo que, finalmente, así lo hizo, porque la propuesta inicial era un tanto tacaña.

Al final, creo que se lograron mejoras importantes, ya que será un derecho permanente y es muy importante que todos los matrimonios lo sepan; además, no termina en un año determinado, sino que es para siempre, a no ser que algún otro Gobierno lo quiera cambiar. En todo caso, nosotros, obviamente, no lo vamos a hacer. Es un derecho permanente y garantizado.

Segundo, también logramos un aumento en la cobertura, porque ahora el proyecto establece claramente que el beneficio se entregará a los cónyuges que integren un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, lo que quiere decir que va a abarcar el 80 por ciento de la población en general y no sólo de la población más vulnerable. Debo destacar que ésa fue otra modificación que se logró introducir al proyecto gracias al fuerte planteamiento que hicimos las bancadas de la Concertación.

Tercero, también logramos que en el proyecto no hubiera discriminación, ya que quien contrae nupcias por segunda vez también podrá obtener este beneficio.

Y lo más importante es que quienes ya cumplieron cincuenta años de matrimonio también lo van a recibir. Debo reconocer que, como esto significaba destinar una mayor cantidad de recursos, el Gobierno accedió, después de un largo tiempo de discusión, a introducir esta modificación.

Lo anterior demuestra lo bueno que es escuchar, ya que el proyecto fue efectivamente mejorado y después todas las bancadas concordaron en los temas que nosotros planteamos originalmente. Insisto: es bueno escuchar, pero también nos gustaría que el Gobierno se abriera a escuchar en otros proyectos, como ocurrió cuando tratamos el reciente mecanismo Sipco para el tema de los combustibles, porque está claro que no va a ser una solución definitiva.

Finalmente, acá hay algo fundamental. Es importante que el reglamento esté listo lo antes posible para que el beneficio no tarde en llegar a las personas que resulten beneficiadas, sobre todo porque hay familias que ya lo están esperando. Desgraciadamente, no hay ningún personero del Gobierno en la Sala que pueda comprometer un plazo para elaborar el reglamento que haga viable la entrega de este bono. Espero que ello ocurra en el más breve plazo posible y, como decía el diputado Rojas , con una gran difusión, porque de lo contrario algunos beneficiarios perderán ese bono o lo cobrarán tarde.

En síntesis, es muy válida la oportunidad en lo que respecta al reglamento. Ojalá que se comprometa una fecha determinada y que se haga una gran difusión, porque creemos que esta buena idea, que entró reducida, con letra chica, con un criterio tacaño, se modificó porque el Gobierno se abrió a escuchar, a recoger las propuestas que hicimos desde la Concertación y especialmente desde la bancada de la Democracia Cristiana.

Por tanto, vamos a apoyar el proyecto con entusiasmo y fuerza, porque cuando se escucha, las cosas mejoran. Espero, por el bien del país y por el desarrollo que queremos alcanzar para todos y todas, que esta limitada capacidad de escuchar que el Gobierno ha tenido en muchos temas se exprese en otras materias.

He dicho.

El señor MELERO ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.- Señor Presidente , este bono, que se entregará a las parejas que cumplan cincuenta años o más de matrimonio, fue perfeccionado gracias a la intervención del Congreso Nacional.

Este es un llamado al Gobierno a que escuche más al Congreso Nacional. Los parlamentarios no estamos para molestar o para boicotear las iniciativas que llegan a trámite legislativo, sino para aportar con ideas que muchas veces perfeccionan los proyectos. De hecho, en esta oportunidad se produjo exactamente eso: el proyecto se perfeccionó. El Gobierno envió un proyecto con fecha de término que más bien parecía un regalo que un beneficio. Hoy, gracias a la intervención del Congreso Nacional, el bono será permanente y, por lo tanto, se convertirá en un beneficio efectivo para los matrimonios que cumplan con los requisitos, máxime considerando que muchos ya lo están esperando.

Me quiero unir a las voces de otros parlamentarios, en cuanto a que nosotros debiéramos pensar en qué ocurrirá con las personas que no están legalmente casadas -de eso sí adolece el proyecto-, pero que mantienen una relación de hecho. Alguien decía por ahí que sería muy difícil comprobar que llevan cincuenta años juntos. Pero es posible establecer mecanismos que permitan que las parejas puedan demostrar efectivamente que han estado unidas durante ese tiempo.

Tampoco se reconoce, por ejemplo, a las parejas del mismo sexo que conviven, que también debieran recibir este beneficio.

Me agrada que este bono de 50 mil pesos se haya establecido como un beneficio permanente, porque es un incentivo para los cónyuges que cumplan 50 años de matrimonio o más. Además, pasa a tener un sentido social. Creo que estos bonos que se entregan a las familias y a las personas, siempre deben tener un sentido y no transformarse en una especie de regalo, o que puedan ser leídos como un intento de comprar voluntades como ocurrió, a mi juicio, con el bono de 40 mil pesos que entregó en marzo el Presidente de la República , que pareció más bien un pago de campaña que un bono real.

El bono que se había entregado anteriormente por hijo nacido vivo fue un incentivo a las madres que dan a luz en un hospital público, que son de escasos recursos y que no perciben una pensión.

La entrega de un ajuar de calidad a todos los niños y niñas nacidos en hospitales públicos también tenía un sentido social. Pues bien, tengo entendido -me gustaría que alguien lo desmintiera- que ese beneficio fue suprimido. Der ser así, me parecería muy mal. Me encantaría que alguien pudiera desmentírmelo, pero, hasta el momento, he sabido que ya no se está entregando dicho ajuar.

Otro diputado planteaba por ahí que aquí no había letra chica. Quiero decirles a los colegas que sí la había, porque el proyecto original establecía que este bono sería entregado sólo hasta 2013 ó 2014. Es como la letra chica del proyecto de ley sobre supresión del 7 por ciento que se les descuenta a los jubilados para salud, que establece que beneficiará sólo a una parte de ellos y por un período determinado. Todavía no conocemos el proyecto definitivo y espero estar equivocado. Si se habla de eliminar el 7 por ciento a los jubilados, debe ser para todos, no sólo para algunos.

Por eso, espero que ese proyecto sobre eliminación del 7 por ciento a los jubilados no traiga letra chica, como ocurrió originalmente con el proyecto en discusión que, afortunadamente, fue trabajado y mejorado en el Congreso Nacional.

Obviamente, vamos a votar a favor del otorgamiento de este bono, porque nos parece una buena iniciativa; pero sería muy conveniente pensar en hacer extensivo este beneficio a las parejas que no están legalmente casadas y a todos los otros tipos de parejas. No olvidemos que hay una discusión similar respecto del patrimonio. Creo que es necesario profundizar en esta materia. Finalmente, valoro que este beneficio no se conceda sólo por un período determinado, sino que se mantenga en el tiempo, porque es lo mejor para todos.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , sólo para señalar que, tal vez, el mejor reconocimiento que podríamos hacer al matrimonio y a la familia es seguir avanzando en la concesión de derechos permanentes y sustantivos, que les permitan ir mejorando su calidad de vida y sus pensiones. Es necesario continuar con las políticas públicas de reconocimiento y apoyo a nuestros adultos mayores, tal como lo hicieron los gobiernos de la Concertación.

Este proyecto es una buena idea. Cuando ingresó al Congreso Nacional parecía, más bien, el cumplimiento formal de un compromiso de campaña, pero dejaba fuera de este beneficio a la inmensa mayoría de las parejas que cumplan cincuenta años de matrimonio.

Nos alegramos por el aporte realizado por los parlamentarios, tanto en la Cámara de Diputados -nuestras proposiciones no fueron acogidas por el Gobierno- como en el Senado, donde el proyecto fue corregido y mejorado. Valoro el trabajo efectuado por algunos colegas de mi bancada, como Sergio Ojeda y Carolina Goic , quienes lideraron el perfeccionamiento de este proyecto de ley, a fin de ampliar los beneficios, de manera que sean más los matrimonios, ahora y en el futuro, que se beneficien con este reconocimiento, que tiene, por cierto, un carácter económico. Pero, tal vez, más importante que su monto es su carácter simbólico, puesto que apunta a resaltar instituciones tan importantes para nuestra sociedad como son la familia y el matrimonio. Se trata de parejas que durante mucho tiempo han sabido sortear dificultades, compartir alegrías, formar una familia y mantenerse unidas.

Este proyecto les hace bien no sólo a sus beneficiarios, sino también a Chile, a nuestra sociedad, en la cual, a veces, pareciera que los únicos valores que importan son los económicos. Lo que hacemos con este proyecto es reconocer a la familia, al matrimonio, al amor.

Por eso, me alegro de que el Gobierno haya acogido los aportes efectuados por el Congreso Nacional y que hoy estemos discutiendo un proyecto de ley mejor que el que ingresó, razón por la cual vamos a apoyar con mucho entusiasmo las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Giovanni Calderón.

El señor CALDERÓN.- Señor Presidente, este bono representa una muy buena noticia para las personas de la tercera edad, que, muchas veces, son abandonadas o muy poco consideradas por las autoridades.

La diputada señora María Antonieta Saa dijo que éste es un premio discriminatorio porque sólo beneficia a los matrimonios, dejando fuera a todos los que han preferido otra opción.

La diputada señora Saa tiene razón; efectivamente, éste es un premio para los matrimonios, y no podía ser de otra manera porque cuando el Estado decide involucrarse en normar la vida privada de las personas -no puede haber algo más privado que el matrimonio-, lo hace, precisamente, para promover una determinada forma de organización familiar. Nadie niega que puedan existir otras formas: las parejas del mismo sexo o parejas que no formalizan su relación. Pero el Estado tiene derecho a promover una determinada forma de organización familiar que contribuya a fomentar la estabilidad de la familia, por cierto, la del Estado y la de la relación familiar, con todos los beneficios que ello significa.

Por eso, sería absurdo pretender otorgar un bono a otras formas de familia que no reúnan estas características.

El Senado introdujo una importante modificación, que establece que cuando fallece uno de los cónyuges durante el plazo legal para percibir este bono, el cónyuge sobreviviente puede impetrar este derecho.

Termino recalcando algo que aquí se ha repetido majaderamente. Se ha hablado, una y otra vez, de la letra chica, poniendo en tela de juicio la honestidad de las intenciones del Gobierno y de quienes lo apoyamos. Quiero recordarles a los parlamentarios de Oposición que ellos rasgaban vestiduras después de que un ex compañero de sus filas habló de la ideología de la corrupción que existía en la Concertación. Asimismo, quiero recordarles que rasgaban vestiduras cuando se hablaba de la teoría del desalojo.

Todas estas expresiones no hacen más que enlodar esta noble actividad que es la política, a la que todos tenemos que contribuir a dignificar.

La ciudadanía no distingue. Cuando empecemos a poner en duda la honestidad de las intenciones de nuestros adversarios políticos, vamos a terminar todos manchados.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Cerrado el debate.

Ha terminado el Orden del Día.

En votación las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D'albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo la diputada señora Saa Díaz María Antonieta.

El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 17 de marzo, 2011. Oficio en Sesión 4. Legislatura 359.

?VALPARAISO, 17 de marzo de 2011

Oficio Nº 9377

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio. Boletín N° 7074-05.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 307/SEC/11, de 15 de marzo de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 17 de marzo, 2011. Oficio

?VALPARAÍSO, 17 de marzo de 2011.

Oficio Nº 9375

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a todos los cónyuges que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. El matrimonio podrá haber sido celebrado en Chile o en un país extranjero, en cuyo caso deberá haber sido inscrito en el registro señalado en el inciso segundo del artículo 135 del Código Civil;

b)Que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier causa legal;

c)Que los cónyuges no se encontraren separados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la ley N° 19.947, de Matrimonio Civil;

d)Que los cónyuges no se encontraren divorciados de conformidad con la Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1884;

e) Integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges deberán pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente,y

f)Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cuatro años en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios que otorga esta ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Planificación, señalará la forma de acreditar la residencia en común. Dicho reglamento también fijará el umbral de focalización que determinará quiénes cumplen con el requisito consagrado en la letra e), y establecerá las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Lo establecido en las letras anteriores, no obsta a que puedan ser beneficiarios del bono los cónyuges que, en un segundo o posterior matrimonio, celebrado conforme al ordenamiento jurídico vigente, cumplan con los requisitos señalados precedentemente.

Artículo 2°.- El bono establecido en esta ley ascenderá a $250.000, por matrimonio, y se pagará en iguales partes a cada uno de los cónyuges.

El bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

El monto del bono se reajustará el 1 de octubre de cada año, en el 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de septiembre del año precedente y el mes de agosto del año en que opere el reajuste respectivo.

Artículo 3°.- Para impetrar el derecho al bono establecido en esta ley, los cónyuges, sea personalmente o debidamente representados, a partir de la fecha del cumplimiento del requisito de la letra a) del artículo 1° y hasta los doce meses siguientes a la verificación de dicha exigencia, deberán presentar conjuntamente su solicitud ante el Instituto de Previsión Social. Se entenderá que renuncian al bono los beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado.

Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges falleciera dentro del plazo establecido en el inciso anterior, el viudo o viuda podrá impetrar la parte del bono que le corresponda, en la misma oportunidad señalada en el inciso precedente, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1° y cumpla con el requisito de la letra f) de dicho artículo.

Artículo 4°.- El Instituto de Previsión Social verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono y ordenará su pago, con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información contenido en el artículo 56 de la ley N° 20.255. Además, el Instituto estará facultado para solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación, al Ministerio de Planificación, a la Policía de Investigaciones de Chile y otros organismos públicos, los datos personales y la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono.

Artículo 5°.- El bono será de cargo fiscal y se pagará por el Instituto de Previsión Social, por una sola vez, en la parte que corresponda a cada cónyuge. Al efecto, el Instituto de Previsión Social podrá celebrar convenios directos de pago con una o más entidades que garanticen la cobertura nacional. El plazo para el cobro del bono será de seis meses contado a partir de la fecha en que fue ordenado su pago por el mencionado Instituto.

Artículo 6°.- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del bono de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.

Artículo 7°.- A quienes perciban indebidamente el bono extraordinario que otorga esta ley, ocultando datos o proporcionando datos falsos, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Artículo 8°.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del bono. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y esta ley. Además, la Superintendencia podrá requerir a los órganos señalados en el artículo 4° los datos personales y la información que fuere necesaria para el ejercicio de las funciones precedentemente indicadas.

El personal del Instituto de Previsión Social y de la Superintendencia de Seguridad Social deberá guardar reserva y secreto absoluto de las informaciones de las cuales tome conocimiento en virtud del artículo 4°; sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deba proporcionar de conformidad a la ley. Asimismo, dicho personal deberá abstenerse de usar los datos recopilados en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- No obstante lo dispuesto en la letra a) del artículo 1°, los cónyuges que a partir del primero de enero de 2010 hubiesen cumplido más de 50 años de matrimonio y reúnan los demás requisitos establecidos en esta ley tendrán derecho al bono, por una única vez, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Los cónyuges que durante el año 2010 hubiesen cumplido 60 o más años de matrimonio podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley.

b) Los cónyuges que durante el año 2011 cumplan 60 años de matrimonio podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados o a contar de la fecha de publicación de la ley, si ésta fuese posterior a aquélla.

c) Los cónyuges que durante el año 2012 cumplan 58, 59 y 60 años de matrimonio podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados.

d) Los cónyuges que durante el año 2013 cumplan 57 y 58 años de matrimonio podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados.

e) Los cónyuges que durante el año 2014 cumplan 55, 56 y 57 años de matrimonio podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados.

Aquellos cónyuges que hubiesen cumplido 50 años de matrimonio entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a él.

En ningún caso tendrán derecho al bono aquellos cónyuges que hubiesen sido beneficiarios del mismo al cumplir 50 años de matrimonio o que habiendo tenido derecho a impetrar el mencionado beneficio, en dicha oportunidad, no lo hubiesen solicitado dentro del plazo establecido al efecto.

Artículo segundo.- En caso que, en alguna de las situaciones descritas en el artículo primero transitorio, uno de los cónyuges falleciera, habiendo cumplido 50 años de matrimonio, pero antes de cumplir el número de años que le da derecho a cobrar el bono consagrado en esta ley, el viudo o viuda tendrá derecho, por una sola vez, a la mitad del bono y podrá impetrarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que le hubiese correspondido cobrarlo de acuerdo al artículo primero transitorio, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1° y cumpla con lo dispuesto en la letra f) del mismo artículo.

Asimismo, si cumplidos los años de matrimonio que dan derecho al bono, cualquiera de los cónyuges fallece, con posterioridad a dicha fecha y antes del término del plazo de 12 meses contemplado para impetrar el derecho a bono, el viudo o viuda mantendrá su derecho a solicitar y cobrar el equivalente a la mitad del bono, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las letras e), en cuanto al umbral de focalización, y f) del artículo 1°.

Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo respectivo.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social, y en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo cuarto.- El primer reajuste al monto del bono se efectuará el 1 de octubre de 2011.".

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General(S) de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.506

Tipo Norma
:
Ley 20506
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1024068&t=0
Fecha Promulgación
:
18-03-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cde5
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
OTORGA UN BONO A LOS CÓNYUGES QUE CUMPLAN CINCUENTA AÑOS DE MATRIMONIO
Fecha Publicación
:
30-03-2011

LEY NÚM. 20.506

OTORGA UN BONO A LOS CÓNYUGES QUE CUMPLAN CINCUENTA AÑOS DE MATRIMONIO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a todos los cónyuges que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. El matrimonio podrá haber sido celebrado en Chile o en un país extranjero, en cuyo caso deberá haber sido inscrito en el registro señalado en el inciso segundo del artículo 135 del Código Civil;

    b) Que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier causa legal;

    c) Que los cónyuges no se encontraren separados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la ley Nº 19.947, de Matrimonio Civil;

    d) Que los cónyuges no se encontraren divorciados de conformidad con la Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1884;

    e) Integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges deberán pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente, y

    f) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cuatro años en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios que otorga esta ley.

    Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Planificación señalará la forma de acreditar la residencia en común. Dicho reglamento también fijará el umbral de focalización que determinará quiénes cumplen con el requisito consagrado en la letra e), y establecerá las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.

    Lo establecido en las letras anteriores no obsta a que puedan ser beneficiarios del bono los cónyuges que, en un segundo o posterior matrimonio, celebrado conforme al ordenamiento jurídico vigente, cumplan con los requisitos señalados precedentemente.

    Artículo 2º.- El bono establecido en esta ley ascenderá a $250.000, por matrimonio, y se pagará en iguales partes a cada uno de los cónyuges.

    El bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

    El monto del bono se reajustará el 1 de octubre de cada año en el 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de septiembre del año precedente y el mes de agosto del año en que opere el reajuste respectivo.

    Artículo 3º.- Para impetrar el derecho al bono establecido en esta ley, los cónyuges, sea personalmente o debidamente representados, a partir de la fecha del cumplimiento del requisito de la letra a) del artículo 1º y hasta los doce meses siguientes a la verificación de dicha exigencia, deberán presentar conjuntamente su solicitud ante el Instituto de Previsión Social. Se entenderá que renuncian al bono los beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado.

    Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges falleciera dentro del plazo establecido en el inciso anterior, el viudo o viuda podrá impetrar la parte del bono que le corresponda, en la misma oportunidad señalada en el inciso precedente, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1º y cumpla con el requisito de la letra f) de dicho artículo.

    Artículo 4º.- El Instituto de Previsión Social verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono y ordenará su pago, con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información contenido en el artículo 56 de la ley Nº 20.255. Además, el Instituto estará facultado para solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación, al Ministerio de Planificación, a la Policía de Investigaciones de Chile y otros organismos públicos, los datos personales y la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono.

    Artículo 5º.- El bono será de cargo fiscal y se pagará por el Instituto de Previsión Social, por una sola vez, en la parte que corresponda a cada cónyuge. Al efecto, el Instituto de Previsión Social podrá celebrar convenios directos de pago con una o más entidades que garanticen la cobertura nacional. El plazo para el cobro del bono será de seis meses contado a partir de la fecha en que fue ordenado su pago por el

mencionado Instituto.

    Artículo 6º.- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del bono de conformidad con lo establecido en la ley Nº 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.

    Artículo 7º.- A quienes perciban indebidamente el bono extraordinario que otorga esta ley, ocultando datos o proporcionando datos falsos, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

    Artículo 8º.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del bono. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y esta ley. Además, la Superintendencia podrá requerir a los órganos señalados en el artículo 4º los datos personales y la información que fuere necesaria para el ejercicio de las funciones precedentemente indicadas.

    El personal del Instituto de Previsión Social y de la Superintendencia de Seguridad Social deberá guardar reserva y secreto absoluto de las informaciones de las cuales tome conocimiento en virtud del artículo 4º; sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deba proporcionar de conformidad a la ley. Asimismo, dicho personal deberá abstenerse de usar los datos recopilados en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.

    Disposiciones transitorias

    Artículo primero.- No obstante lo dispuesto en la letra a) del artículo 1º, los cónyuges que a partir del primero de enero de 2010 hubiesen cumplido más de 50 años de matrimonio y reúnan los demás requisitos establecidos en esta ley tendrán derecho al bono, por una única vez, de acuerdo a las siguientes reglas:

    a) Los cónyuges que durante el año 2010 hubiesen cumplido 60 o más años de matrimonio podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley.

    b) Los cónyuges que durante el año 2011 cumplan 60 años de matrimonio podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados o a contar de la fecha de publicación de la ley, si ésta fuese posterior a aquélla.

    c) Los cónyuges que durante el año 2012 cumplan 58, 59 y 60 años de matrimonio podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados.

    d) Los cónyuges que durante el año 2013 cumplan 57 y 58 años de matrimonio podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados.

    e) Los cónyuges que durante el año 2014 cumplan 55, 56 y 57 años de matrimonio podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados.

    Aquellos cónyuges que hubiesen cumplido 50 años de matrimonio entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de dicha publicación, siempre que reúnan los requisitos para tener derecho a él.

    En ningún caso tendrán derecho al bono aquellos cónyuges que hubiesen sido beneficiarios del mismo al cumplir 50 años de matrimonio o que habiendo tenido derecho a impetrar el mencionado beneficio, en dicha oportunidad, no lo hubiesen solicitado dentro del plazo establecido al efecto.

    Artículo segundo.- En caso que, en alguna de las situaciones descritas en el artículo primero transitorio, uno de los cónyuges falleciera, habiendo cumplido 50 años de matrimonio, pero antes de cumplir el número de años que le da derecho a cobrar el bono consagrado en esta ley, el viudo o viuda tendrá derecho, por una sola vez, a la mitad del bono y podrá impetrarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que le hubiese correspondido cobrarlo de acuerdo al artículo primero transitorio, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1º y cumpla con lo dispuesto en la letra f) del mismo artículo.

    Asimismo, si cumplidos los años de matrimonio que dan derecho al bono, cualquiera de los cónyuges fallece, con posterioridad a dicha fecha y antes del término del plazo de 12 meses contemplado para impetrar el derecho a bono, el viudo o viuda mantendrá su derecho a solicitar y cobrar el equivalente a la mitad del bono, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las letras e), en cuanto al umbral de focalización, y f) del artículo 1º.

    Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo respectivo.

    Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social, y en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

    Artículo cuarto.- El primer reajuste al monto del bono se efectuará el 1 de octubre de 2011.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 18 de marzo de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra de Trabajo y Previsión Social.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Rodrigo Álvarez Zenteno, Subsecretario de Hacienda.