Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.496

Prorroga plazo de calificación, otorgado a la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, creada por ley N° 20.405 y, concede acceso que indica, para fines particulares que se señala.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 03 de enero, 2011. Mensaje en Sesión 124. Legislatura 358.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE CALIFICACIÓN OTORGADO A LA COMISIÓN ASESORA PARA LA CALIFICACIÓN DE DETENIDOS DESAPARECIDOS, EJECUTADOS POLÍTICOS Y VÍCTIMAS DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA, CREADA POR LA LEY N° 20.405 Y CONCEDE ACCESO QUE INDICA PARA FINES PARTICULARES QUE SE SEÑALAN.

_____________________________

SANTIAGO, 03 de enero de 2011.-

MENSAJE Nº 573-358/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley.

I.ANTEDECENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

La Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura (en adelante la “Comisión Asesora”) establecida en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.405, dispuso de un plazo de 6 meses –contado desde su conformación- para recibir solicitudes de calificación de aquellos hechos vinculados a graves violaciones a los Derechos Humanos acaecidas en décadas pasadas, el que se extendió entre el 17 de febrero de 2010 –fecha en que se conformó formalmente la Comisión Asesora de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 43, de 2010, del Ministerio del Interior- y el 17 de agosto de 2010, recibiendo en definitiva más de 33.000 casos.

Por otra parte, la misma Ley N° 20.405 dispuso un plazo de 6 meses para que la Comisión Asesora calificara los casos recibidos, el cual comenzó inmediatamente después de la etapa de presentación de antecedentes señalada precedentemente, extendiéndose –por lo tanto- entre el 17 de agosto de 2010 y el 17 de febrero de 2011.

Sin embargo, la realidad observada durante estos meses de recepción de casos, superó significativamente el número previsto originalmente para la función de la Comisión Asesora –alrededor de 18.000 casos-. Tal situación ha sido representada tanto por sus miembros durante audiencia llevada a cabo en el Palacio de La Moneda el día 14 de diciembre de 2010, como por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, manifestando ambas entidades que el plazo legal fijado para efectuar las calificaciones es insuficiente, siendo necesario y urgente, por lo tanto, la ampliación de éste, con el objeto de finalizar la labor de la Comisión Asesora con la acuciosidad necesaria.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO.

Este Mensaje recoge tal inquietud y plantea la ampliación, por hasta un plazo de 6 meses, de la etapa de calificación de la Comisión Asesora.

Por otra parte, el mismo artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.405, dispuso que esta Comisión Asesora calificara también a las víctimas de prisión política y tortura del periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, que (i) no presentaron sus antecedentes dentro de los plazos establecidos a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el Decreto Supremo N° 1.040 de 2003, del Ministerio del Interior, o bien que (ii) presentaron solicitudes que no fueron calificadas favorablemente por ésta, autorizándolas para que, en virtud de nuevos antecedentes, puedan presentar renovadas solicitudes ante la Comisión Asesora creada por la Ley N° 20.405.

El acervo de documentos y testimonios presentados originalmente es, en numerosas oportunidades, relevante para descartar o ponderar una solicitud que invoca nuevos antecedentes. Sin embargo, existe una obligación de mantener el secreto respecto de los antecedentes, documentos y testimonios entregados a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura ya concluida, que es expresa y clara en el texto de la Ley N° 19.992. Dicha obligación legal de secreto, según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 19.992, ha de mantenerse por cincuenta años, situación que no previó la Ley N° 20.405, imposibilitando parte importante del análisis de casos por la Comisión Asesora, que califica hechos de similar naturaleza.

Cabe señalar, respecto la Comisión Asesora de la Ley N° 20.405, que la norma legal dispuso su conformación por los mismos miembros –o en su defecto, por quienes los reemplacen- de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura de 2003, con el objetivo manifiesto del legislador que quienes asumieran esta nueva calificación, fueses personas familiarizadas con la función calificadora de la Comisión del año 2003, al tratarse –como hemos señalado- de hechos que revisten las mismas características.

De este modo, se hace necesario autorizar con este fin único y preciso, el acceso de la Comisión Asesora creada por la Ley N° 20.405, a los antecedentes, documentos y testimonios recogidos en su momento por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, durante el tiempo dispuesto por este proyecto de ley para su labor de calificación, sin por ello perder fuerza ni vigor el resguardo del secreto legal que protege dichos antecedentes.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Primero.-Prorrógase hasta por seis meses, el plazo de calificación establecido en el inciso tercero letra b) del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.405, contado desde la fecha de término allí dispuesta.

Artículo Segundo.- Autorízase a la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, creada por el artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.405, para que sus miembros, y dos de sus profesionales especialmente autorizados por la unanimidad de sus integrantes, tengan acceso a consultar los documentos, testimonios y antecedentes de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura, creada por el Decreto Supremo N° 1.040 de 2003, del Ministerio del Interior, autorización que se otorga con el objeto exclusivo de cumplir su obligación de calificación durante el plazo establecido en la Ley N° 20.405 y en este cuerpo legal.

La Comisión Asesora a que se refiere el artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.405, y las personas que ella autorice en virtud del inciso anterior, se encontrarán sujetas a las mismas obligaciones, prohibiciones y sanciones establecidas en el artículo 15 de la Ley N° 19.992.

La consulta de dichos documentos, antecedentes y testimonios se realizará, exclusivamente por quienes indica el inciso primero de este artículo, en el lugar donde la documentación se encontrare materialmente, quedando prohibido su retiro, así como su reproducción a través de cualquier medio.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO HINZPETER KIRBERG

Ministro del Interior

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

CRISTIÁN LARROULET VIGNAU

Ministro Secretario General de la Presidencia

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 12 de enero, 2011. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 126. Legislatura 358.

?Valparaíso, 12 de enero de 2011.

El Secretario Accidental de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República que PRORROGA PLAZO DE CALIFICACIÓN OTORGADO A LA COMISIÓN ASESORA PARA LA CALIFICACIÓN DE DETENIDOS DESAPARECIDOS, EJECUTADOS POLÍTICOS Y VÍCTIMAS DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA, CREADA POR LEY N° 20.405, Y CONCEDE ACCESO QUE INDICA PARA FINES PARTICULARES QUE SEÑALA (Boletín Nº 7.435-17), con urgencia calificada de "discusión inmediata", fue tratado por la Comisión de Hacienda en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto, y Velásquez, don Pedro.

Asistió a la Comisión durante el estudio de la iniciativa el señor Claudio Alvarado, Subsecretario General de la Presidencia, acompañado por el Asesor Legislativo señor Andrés Sotomayor.

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía dispuso en su informe que debía ser conocido por la Comisión de Hacienda el artículo 3º del proyecto aprobado por ella, el cual dispone que el mayor gasto que represente su aplicación se financiará con reasignaciones del presupuesto vigente de la Presidencia de la República, suplementándose, si fuere necesario, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público.

Sometido a votación el artículo 3º, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Godoy, Jaramillo, Monckeberg don Nicolás, Montes, Ortiz, Robles, Velásquez y Von Mühlenbrock.

La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor MONTES, don CARLOS.

Se adjunta al presente certificado el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, que estima en $ 887.182 miles el costo total de la iniciativa.

Guillermo Díaz Vallejos

Secretario Accidental de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Derechos Humanos

Cámara de Diputados. Fecha 12 de enero, 2011. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 126. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA PLAZO DE CALIFICACIÓN OTORGADO A LA COMISIÓN ASESORA PARA LA CALIFICACIÓN DE DETENIDOS DESAPARECIDOS, EJECUTADOS POLÍTICOS Y VÍCTIMAS DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA, CREADA POR LEY N° 20.405 Y CONCEDE ACCESO QUE INDICA, PARA FINES PARTICULARES QUE SE SEÑALA.

__________________________________________________________________

BOLETÍN N° 7.435-17-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Para el despacho de esta iniciativa, S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “discusión inmediata” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de seis días para afinar su tramitación, término que vence el día 17 de enero próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 11 de enero recién pasado.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Las ideas matrices o fundamentales del proyecto son la de prorrogar el plazo para calificación de solicitudes de que dispone la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.405 y autorizar a dicha Comisión para acceder a los antecedentes, documentos y testimonios recogidos por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, para el solo fin de dar cumplimiento a su cometido.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

No existen artículos que revistan ese carácter.

3) Normas de quórum calificado.

Reviste este carácter el artículo 2° del proyecto de ley en comento.

4) Requiere trámite de Hacienda.

Si.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

En sesión 30ª, de 12 de enero de 2011 se aprobó en general por unanimidad.

Votaron por la afirmativa las Diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Vidal, doña Ximena y los Diputados señores Ascencio, don Gabriel; Baltolu, don Nino; Bauer, don Eugenio; Gutiérrez, don Romilio; Hasbún, don Gustavo; Jiménez, don Tucapel; Ojeda, don Sergio y Salaberry, don Felipe.

6) Se designó Diputada Informante a la señora Rubilar, doña Karla.

*************

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Fundamentos del mensaje.

El proyecto en informe señala que la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura (en adelante la “Comisión Asesora”) establecida en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, dispuso de un plazo de 6 meses –contado desde su conformación- para recibir solicitudes de calificación de aquellos hechos vinculados a graves violaciones a los Derechos Humanos acaecidas en décadas pasadas, el que se extendió entre el 17 de febrero de 2010 –fecha en que se conformó formalmente la Comisión Asesora de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto supremo N° 43, de 2010, del Ministerio del Interior- y el 17 de agosto de 2010, recibiendo en definitiva más de 33.000 casos.

Por otra parte, la misma ley N° 20.405 dispuso un plazo de 6 meses para que la Comisión Asesora calificara los casos recibidos, el cual comenzó inmediatamente después de la etapa de presentación de antecedentes señalada precedentemente, extendiéndose –por lo tanto- entre el 17 de agosto de 2010 y el 17 de febrero de 2011.

Sin embargo, la realidad observada durante estos meses de recepción de casos, superó significativamente el número previsto originalmente para la función de la Comisión Asesora –alrededor de 18.000 casos-. Tal situación ha sido representada tanto por sus miembros durante audiencia llevada a cabo en el Palacio de La Moneda el día 14 de diciembre de 2010, como por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, manifestando ambas entidades que el plazo legal fijado para efectuar las calificaciones es insuficiente, siendo necesario y urgente, por lo tanto, la ampliación.

2.- Contenido del mensaje.

A.- Aspectos generales.

Este proyecto recoge tal inquietud y plantea la ampliación, por hasta un plazo de 6 meses, de la etapa de calificación de la Comisión Asesora.

Por otra parte, el mismo artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, dispuso que esta Comisión Asesora calificara también a las víctimas de prisión política y tortura del período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, que: i) no presentaron sus antecedentes dentro de los plazos establecidos a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el Decreto Supremo N° 1.040 de 2003, del Ministerio del Interior, o bien que ii) presentaron solicitudes que no fueron calificadas favorablemente por ésta, autorizándolas para que, en virtud de nuevos antecedentes, puedan presentar renovadas solicitudes ante la Comisión Asesora creada por la ley N° 20.405.

El acervo de documentos y testimonios presentados originalmente es, en numerosas oportunidades, relevante para descartar o ponderar una solicitud que invoca nuevos antecedentes. Sin embargo, existe una obligación de mantener el secreto respecto de los antecedentes, documentos y testimonios entregados a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura ya concluida, que es expresa y clara en el texto de la ley N° 19.992. Dicha obligación legal de secreto, según lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 19.992, ha de mantenerse por cincuenta años, situación que no previó la ley N° 20.405, imposibilitando parte importante del análisis de casos por la Comisión Asesora, que califica hechos de similar naturaleza.

Cabe señalar, respecto la Comisión Asesora de la ley N° 20.405, que la norma legal dispuso su conformación por los mismos miembros –o en su defecto, por quienes los reemplacen- de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura de 2003, con el objetivo manifiesto del legislador que quienes asumieran esta nueva calificación, fueses personas familiarizadas con la función calificadora de la Comisión del año 2003, al tratarse –como hemos señalado- de hechos que revisten las mismas características.

De este modo, se hace necesario autorizar con este fin único y preciso, el acceso de la Comisión Asesora creada por la ley N° 20.405, a los antecedentes, documentos y testimonios recogidos en su momento por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, durante el tiempo dispuesto por este proyecto de ley para su labor de calificación, sin por ello perder fuerza ni vigor el resguardo del secreto legal que protege dichos antecedentes.

II.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

1.- Discusión General.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión, en su sesión 30ª, de fecha 12 de enero del 2011, por unanimidad.

Votaron por la afirmativa las Diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Vidal, doña Ximena y los Diputados señores Ascencio, don Gabriel; Baltolu, don Nino; Bauer, don Eugenio; Gutiérrez, don Romilio; Hasbún, don Gustavo; Jiménez, don Tucapel; Ojeda, don Sergio y Salaberry, don Felipe.

Durante la discusión general del proyecto, el debate se centró en los siguientes temas:

A.- Suficiencia del plazo.

Algunos diputados integrantes de la Comisión plantearon sus dudas respecto de si la prórroga del plazo para la calificación de las víctimas era suficiente o, si en el futuro, se tendría que debatir una nueva prórroga.

En la misma línea, el Presidente de la Agrupación Nacional de ex Presos Políticos de Chile, don Víctor Cuevas señaló que si bien el proyecto es beneficioso es tanto aumenta el plazo, la experiencia de las víctimas y del trabajo de anteriores comisiones de reparación hacen necesario que no existiese un plazo de término de funcionamiento, sino que su vigencia fuese permanente en el tiempo.

El señor Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, don Claudio Alvarado, expresó que se han dispuesto fondos suficientes para la contratación de personal e implementos varios para garantizar el correcto funcionamiento de la Comisión.

La señora Vicepresidenta Ejecutiva de la Comisión Valech, doña María Luisa Sepúlveda, indicó que el plazo propuesto en el proyecto es coherente con los tiempos de trabajo y número de solicitudes pendientes de calificación que tuvo la Comisión de Prisión Política y Tortura, durante el año 2004. Así, tal experiencia permite considerar que la ampliación de 6 meses resulta suficiente.

B.- Beneficiarios.

Otra de los temas tratados fue si atendido que el proyecto pretende prorrogar el plazo de calificación, sería posible que se adelantara un listado de calificados al día 17 de febrero de 2011, fecha original de término de trabajo de la Comisión Calificadora, o se otorgaran los beneficios a los futuros calificados en el mes de agosto con efecto retroactivo.

El señor Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, don Claudio Alvarado, indicó que no está contemplado elaborar un informe preliminar para adelantar los beneficios a tales calificados, ni que se otorguen los beneficios con efecto retroactivo. Sin perjuicio de ello, el Ejecutivo podría sondear alguna solución para tal caso.

C.- Secreto.

En cuanto a la necesidad de continuar con el secreto de los antecedentes recopilados por la Comisión de Prisión Política y Tortura, el señor Salaberry, hizo presente que durante la discusión del proyecto de ley N° 19.992, los ministros invitados a exponer indicaron que tal secreto era necesario para satisfacer la necesidad de información de tal Comisión, puesto que de no existir, los declarantes no hubiesen prestado testimonio, lo que hubiese obstaculizado, aún más, tal proceso calificatorio.

Por su parte, la señora Rubilar, doña Karla, hizo presente que el secreto es obligatorio para el custodio de la información, no así para quien había declarado o aportado antecedentes ante la Comisión. Así, si tal declarante estimaba oportuno hacer públicos sus antecedentes, no estaba obligado a guardar secreto.

El señor Jiménez, en una línea diversa, argumentó que el secreto dispuesto en el artículo 15 de la ley 19.992 sólo beneficiaba a los victimarios, y que no servía para avanzar en verdad y justicia reparatoria.

Sin perjuicio de tales inquietudes, fue opinión mayoritaria de la Comisión que cualquier discusión sobre la derogación o mantención de tal secreto era una cuestión ajena a este proyecto, por cuanto se alejaba de su idea matriz.

Finalmente, la señora Vicepresidenta Ejecutiva de la Comisión Valech, doña María Luisa Sepúlveda, indicó que la facultad contemplada en el artículo 2° del proyecto surge de una serie de discrepancias habidas entre la Comisión calificadora y el Ministerio del Interior.

D.- Reparación ley N°20.405.

Finalmente, un tema de interés para la Comisión fue la aplicación práctica de los beneficios dispuestos en la ley N°20.405. Ello, por cuanto las pensiones de sobrevivencia ahí dispuestas sólo estarían beneficiando a las viudas de víctimas de atropellos a los derechos humanos, no así a los viudos.

Ello contradiría el espíritu de tal iniciativa legal, a la vez que significar una discriminación arbitraria entre familiares de tales víctimas.

Sobre el particular, el señor Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, don Claudio Alvarado, indicó que el Ejecutivo estudiará tal situación y de ser necesario, propondrá una iniciativa legal que la corrija.

2.- Discusión Particular.

Artículo 1°

Esta norma prorroga en seis meses el plazo de que dispone la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, creada en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la ley N°20.405, para la realización del proceso de calificación de las víctimas.

Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa las Diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Vidal, doña Ximena y los Diputados señores Ascencio, don Gabriel; Baltolu, don Nino; Bauer, don Eugenio; Gutiérrez, don Romilio; Hasbún, don Gustavo; Jiménez, don Tucapel; Ojeda, don Sergio y Salaberry, don Felipe.

Artículo 2º

Esta disposición autoriza a los integrantes de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura y a dos de sus profesionales para consultar los documentos, testimonios y antecedentes de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura, para el solo efecto de cumplir con su obligación de calificación, de conformidad con lo dispuesto en la ley N°20.405.

Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa las Diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Vidal, doña Ximena y los Diputados señores Ascencio, don Gabriel; Baltolu, don Nino; Bauer, don Eugenio; Gutiérrez, don Romilio; Hasbún, don Gustavo; Jiménez, don Tucapel; Ojeda, don Sergio y Salaberry, don Felipe.

************

El Ejecutivo formuló una indicación para agregar un artículo 3°, del siguiente tenor:

“Artículo 3°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de los recursos contemplados en el presupuesto aprobado del año 2011 para la Presidencia de la República y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

La razón de la indicación es la de señalar la fuente de financiamiento, atendido al hecho de que el informe financiero menciona que la aplicación de este proyecto de ley implica mayor gasto fiscal.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa las Diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Vidal, doña Ximena y los Diputados señores Ascencio, don Gabriel; Baltolu, don Nino; Bauer, don Eugenio; Gutiérrez, don Romilio; Hasbún, don Gustavo; Jiménez, don Tucapel; Ojeda, don Sergio y Salaberry, don Felipe.

III.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión recibió al señor Subsecretario del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, don Claudio Alvarado; al señor Asesor Legislativo de dicha Secretaría de Estado, don Andrés Sotomayor, a la Vicepresidenta Ejecutiva de la Comisión Valech, doña María Luisa Sepúlveda; al Secretario Ejecutivo de la Comisión para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, don Claudio Herrera; Presidente de la Agrupación Nacional de ex Presos Políticos de Chile, don Víctor Cuevas y al Director y Encargado Zona Norte Agrupación Nacional de ex Presos Políticos de Chile, don Roberto Pérez.

IV.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que el artículo 3°, incorporado por indicación del Ejecutivo, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

No existen artículos o indicaciones en esa situación.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Prorrógase hasta por seis meses, el plazo de calificación establecido en el inciso tercero letra b) del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.405, contado desde la fecha de término allí dispuesta.

Artículo 2°.- Autorízase a la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, creada por el artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.405, para que sus miembros, y dos de sus profesionales especialmente autorizados por la unanimidad de sus integrantes, tengan acceso a consultar los documentos, testimonios y antecedentes de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura, creada por el Decreto Supremo N° 1.040 de 2003, del Ministerio del Interior, autorización que se otorga con el objeto exclusivo de cumplir su obligación de calificación durante el plazo establecido en la Ley N° 20.405 y en este cuerpo legal.

La Comisión Asesora a que se refiere el artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.405, y las personas que ella autorice en virtud del inciso anterior, se encontrarán sujetas a las mismas obligaciones, prohibiciones y sanciones establecidas en el artículo 15 de la Ley N° 19.992.

La consulta de dichos documentos, antecedentes y testimonios se realizará, exclusivamente por quienes indica el inciso primero de este artículo, en el lugar donde la documentación se encontrare materialmente, quedando prohibido su retiro, así como su reproducción a través de cualquier medio.

Artículo 3°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de los recursos contemplados en el presupuesto aprobado del año 2011 para la Presidencia de la República y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

*******************

Se designó Diputado Informante a la señora RUBILAR, doña Karla.

Tratado y acordado en sesión del día 12 de enero de 2011, con la asistencia de las Diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Vidal, doña Ximena y los Diputados señores Ascencio, don Gabriel; Baltolu, don Nino; Bauer, don Eugenio; Espinoza, don Fidel; Gutiérrez, don Romilio; Hasbún, don Gustavo; Jiménez, don Tucapel; Ojeda, don Sergio (Presidente Accidental) y Salaberry, don Felipe.

Sala de la Comisión, a 12 de enero de 2011.

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 12 de enero, 2011. Oficio en Sesión 126. Legislatura 358.

FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE CALIFICACIÓN OTORGADO A LA COMISIÓN ASESORA PARA LA CALIFICACIÓN DE DETENIDOS DESAPARECIDOS, EJECUTADOS POLÍTICOS Y VÍCTIMAS DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA, CREADA POR LA LEY N° 20.405 Y CONCEDE ACCESO QUE INDICA PARA FINES PARTICULARES QUE SE SEÑALAN (BOLETÍN Nº 7435-17)

SANTIAGO, 12 de enero de 2011.-

Nº 587-358/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley presentado el 11 de enero del presente, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

ARTÍCULO TERCERO, NUEVO

1) Para agregar el siguiente artículo tercero, nuevo:

“Artículo Tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de los recursos contemplados en el presupuesto aprobado del año 2011 para la Presidencia de la República y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO HINZPETER KIRBERG

Ministro del Interior

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

CRISTIÁN LARROULET VIGNAU

Ministro Secretario General de la Presidencia

1.5. Discusión en Sala

Fecha 18 de enero, 2011. Diario de Sesión en Sesión 127. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN ASESORA PARA LA CALIFICACIÓN DE DETENIDOS DESAPARECIDOS, EJECUTADOS POLÍTICOS Y VÍCTIMAS DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA. Primer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que prorroga el plazo de calificación otorgado a la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, creada por la ley N° 20.405, y concede acceso que indica para fines particulares que se señalan, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Diputados informantes de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y de Hacienda son la señora Karla Rubilar y el señor Carlos Montes, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 7435-17, sesión 124ª, en 11 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, y Certificado de la Comisión de Hacienda, sesión 126ª, en 13 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 10 y 11, respectivamente.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora RUBILAR, doña Karla (de pie).-

Señora Presidenta , paso a informar en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que prorroga el plazo de calificación otorgado a la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, creada por la ley N° 20.405, y concede acceso que indica, para fines particulares que se señala, originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Constancias reglamentarias previas.

La ideas matrices o fundamentales del proyecto son la de prorrogar el plazo de calificación de solicitudes de que dispone la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, y autorizar a dicha Comisión para acceder a los antecedentes, documentos y testimonios recogidos por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura para el solo fin de dar cumplimiento a su cometido.

El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional.

El artículo 2° reviste el carácter de norma de quórum calificado.

El proyecto requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

En la sesión 30ª, de 12 de enero de 2011, se aprobó en general por unanimidad.

Votaron por la afirmativa, las diputadas señoras Rubilar, doña Karla, y Vidal , doña Ximena , y los diputados señores Ascencio, don Gabriel ; Baltolu, don Nino ; Bauer, don Eugenio ; Gutiérrez, don Romilio ; Hasbún, don Gustavo ; Jiménez, don Tucapel ; Ojeda, don Sergio , y Salaberry, don Felipe .

1. Fundamentos del proyecto.

La Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, establecida en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, dispuso de un plazo de seis meses, contado desde su conformación, para recibir solicitudes de calificación de aquellos hechos vinculados a graves violaciones a los derechos humanos acaecidas en décadas pasadas, el que se extendió entre el 17 de febrero de 2010, fecha en que se conformó formalmente la Comisión Asesora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, del decreto supremo N° 43, de 2010, del Ministerio del Interior, y el 17 de agosto de 2010, recibiendo, en definitiva, más de 33.000 casos.

Por otra parte, la ley N° 20.405 dispuso un plazo de seis meses para que la Comisión Asesora calificara los casos recibidos, el cual comenzó inmediatamente después de la etapa de presentación de antecedentes señalada precedentemente, extendiéndose, por tanto, entre el 17 de agosto de 2010 y el 17 de febrero de 2011.

Sin embargo, la realidad observada durante estos meses de recepción de casos superó significativamente el número previsto originalmente para la función de la Comisión Asesora: alrededor de 18.000 casos.

Tal situación ha sido representada tanto por sus miembros durante audiencia llevada a cabo en el Palacio de La Moneda el día 14 de diciembre de 2010, como por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados, manifestando ambas entidades que el plazo legal fijado para efectuar las calificaciones es insuficiente, siendo necesario y urgente, por tanto, la ampliación.

Por ello, el proyecto de ley recoge tal inquietud, y plantea la ampliación, por hasta un plazo de seis meses, de la etapa de calificación de la Comisión Asesora.

Por otra parte, el mismo artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, dispuso que esta Comisión Asesora calificara también a las víctimas de prisión política y tortura del período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, que no presentaron sus antecedentes dentro de los plazos establecidos a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, o que presentaron solicitudes que no fueron calificadas favorablemente por ésta, autorizándolas para que, en virtud de nuevos antecedentes, puedan presentar renovadas solicitudes ante la Comisión Asesora creada por la ley N° 20.405.

El acervo de documentos y testimonios presentados originalmente es, en numerosas oportunidades, relevante para descartar o ponderar una solicitud que invoca nuevos antecedentes.

Sin embargo, existe la obligación de mantener el secreto respecto de los antecedentes, documentos y testimonios entregados a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura ya concluida, que es expresa y clara en el texto de la ley N° 19.992. Dicha obligación legal de secreto, según lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 19.992, ha de mantenerse por cincuenta años, situación que no previó la ley N° 20.405, imposibilitando parte importante del análisis de casos por la Comisión Asesora, que califica hechos de similar naturaleza.

De este modo, se hace necesario autorizar, con este fin, único y preciso, el acceso de la Comisión Asesora creada por la ley N° 20.405, a los antecedentes, documentos y testimonios recogidos en su momento por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura durante el tiempo dispuesto por este proyecto de ley para su labor de calificación, sin por ello perder fuerza ni vigor el resguardo del secreto legal que protege dichos antecedentes.

Durante la discusión general del proyecto, la Comisión se centró en torno a cuatro temas fundamentales:

Suficiencia del plazo:

Se plantearon algunas dudas respecto de si la prórroga del plazo para la calificación de las víctimas era suficiente o, si en el futuro, se tendría que debatir una nueva prórroga.

El Ejecutivo señaló que se han dispuesto fondos suficientes para la contratación de personal e implementos varios para garantizar el correcto funcionamiento de la Comisión.

Además, indicó que el plazo propuesto en el proyecto es coherente con los tiempos de trabajo y número de solicitudes pendientes de calificación que tuvo la Comisión de Prisión Política y Tortura durante el 2004. Así, tal experiencia permite considerar que la ampliación de seis meses resulta suficiente.

Beneficiarios:

Se consultó si atendido a que el proyecto pretende prorrogar el plazo de calificación, sería posible adelantar un listado de calificados al 17 de febrero de 2011, fecha original de término de trabajo de la Comisión Calificadora, u otorgar los beneficios a los futuros calificados en el mes de agosto, con efecto retroactivo.

Sobre el particular, el señor subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, don Claudio Alvarado , indicó que no está contemplado elaborar un informe preliminar para adelantar los beneficios a tales calificados, ni otorgar los beneficios con efecto retroactivo.

Sin perjuicio de ello, el Ejecutivo podría sondear alguna solución para tal caso.

Secreto:

En cuanto a la necesidad de continuar con el secreto de los antecedentes recopilados por la Comisión de Prisión Política y Tortura, se dieron argumentos en uno y otro sentido.

Sin embargo, fue opinión mayoritaria de la Comisión que cualquier discusión sobre la derogación o mantención de tal secreto era una cuestión ajena al proyecto, por cuanto se alejaba de su idea matriz.

Reparación de la ley Nº 20.405:

Un tema de interés para la Comisión fue la aplicación práctica de los beneficios dispuestas en la ley N° 20.405. Ello, por cuanto las pensiones de sobrevivencia ahí dispuestas, sólo estarían beneficiando a las viudas de víctimas de atropellos a los derechos humanos; no así a los viudos.

Ello contradiría el espíritu de tal iniciativa legal, a la vez de significar una discriminación arbitraria entre familiares de tales víctimas.

Sobre el particular, el señor subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, don Claudio Alvarado , indicó que el Ejecutivo estudiará tal situación.

2. Discusión particular.

La Comisión aprobó por unanimidad, sin debate, los dos artículos contenidos en el proyecto de ley.

Asimismo, el Ejecutivo formuló una indicación para agregar un artículo 3°, que señala la fuente de financiamiento del mayor gasto fiscal que implica la aplicación de la normativa contenida en el proyecto de ley. Esta indicación se aprobó por unanimidad.

Por las razones expuestas, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía solicita a la honorable Cámara la aprobación de este proyecto de ley.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor MONTES (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Hacienda, informo el proyecto que prorroga el plazo de calificación de víctimas de torturas y prisión política.

En particular, voy a analizar el artículo 3º, que indica el gasto de este proyecto.

Como se dijo, el objeto del proyecto es prorrogar en seis meses el plazo para la calificación de solicitudes establecidas en la ley Nº 20.405, y autorizar a la Comisión Asesora para acceder a los antecedentes recogidos por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.

El costo fiscal estimado por la aplicación de esta iniciativa asciende a 887.182.000 pesos, de acuerdo al siguiente detalle: gastos en honorarios y dietas de los comisionados, 704.003.000 millones de pesos; bienes y servicios de consumo, 180.679.000 pesos; equipamiento básico, 2.500.000 pesos.

El gasto se financiará con reasignaciones de los recursos contemplados en el presupuesto de 2011 aprobado para la Presidencia de la República , de la cual depende la Comisión Asesora y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.

La Comisión aprobó por unanimidad el proyecto.

Dejo constancia de que se planteó una materia respecto de la cual la Comisión no tenía facultades. Llegaron diversos oficios y cartas de distintas organizaciones expresando la duda sobre la fecha desde la cual se hará el pago, si desde la presentación de la solicitud y posterior calificación o desde la fecha de la calificación de las personas que reúnen el conjunto de requisitos para las pensiones anteriores, por ejemplo, la de los exonerados; en ese caso, se aplicó el criterio desde la fecha de presentación. Reitero, la Comisión no tenía facultades para pronunciarse sobre esta materia.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente , la diputada Karla Rubilar ha sido bastante clara y precisa en cuanto a entregar los antecedentes más relevantes del proyecto, de tres artículos, pero que tienen un efecto trascendente para los beneficiarios.

El Estado chileno ha sido bastante lento en resolver acerca de los problemas de derechos humanos, situación que a esta fecha, 18 de enero de 2011, ya debería estar absolutamente aclarada y la gente que reúne los requisitos recibiendo los beneficios establecidos. Han pasado 21 años desde que volvimos a la institucionalidad normal y no ha sido posible dar una respuesta concreta y definitiva a estas personas.

Por tercera vez se plantea el tema. Primero se discutió sobre un plazo para establecer pensiones de reparación, y el 24 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 19.992. Posteriormente, con motivo de la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, los diputados de la Comisión de Derechos Humanos, después de mucho esfuerzo y de una gran lucha en la Comisión Mixta, logramos incluir, en el artículo 3° transitorio, un nuevo plazo para presentar solicitudes. Ahora estamos en la última etapa. Es decir, en el proceso de calificación, que ha sido bastante difícil y muy complejo, pero que no logra resolver las dieciocho mil y tantas solicitudes que se presentaron, y ya estamos en las postrimerías del plazo cuyo vencimiento es el 17 de febrero del 2011.

La iniciativa en discusión propone prorrogar en seis meses el plazo de calificación que se otorga a la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, creada por la ley N° 20.405, publicada el 10 de diciembre de 2009, que dispone una serie de beneficios.

En la Comisión de Derechos Humanos hemos resuelto aprobar este proyecto de ley y prorrogar el plazo indicado, debido a peticiones de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, -que es la misma Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por decreto supremo N° 1040, de 2003, del Ministerio del Interior, que sigue funcionando-, de organizaciones de derechos humanos y también de la Comisión de Derechos Humanos, para el solo fin de dar cumplimiento a su cometido.

Sin embargo, se plantearon muchas situaciones.

En primer lugar, en la segunda ley que modificamos resolvimos el problema de las viudas, que habían quedado fuera, y también lo relacionado con becas, educación y varios otros beneficios. No obstante, en la Comisión de Derechos Humanos se planteó el tema de los viudos, que no se mencionan y que también quedaron fuera. La ley sólo habla de viudas y donde el legislador no distingue, no es lícito distinguir al intérprete.

Asimismo, se planteó la necesidad de que la ley tuviera efecto retroactivo, como, por ejemplo, el beneficio a los exonerados que, como bien dijo el diputado Carlos Montes , rige desde la fecha de su presentación; pero no rige la misma legislación para este tipo de personas. También se habló de adelantar los beneficios.

Este proyecto de ley es oportuno; además, hemos hecho la salvedad -yo, por lo menos, la hice en la Comisión de Derechos Humanos- de que no tengamos que pedir nuevamente una prórroga, que se entreguen los recursos correspondientes -se adjunta un informe financiero, porque el proyecto irroga gastos- y que se destinen más funcionarios, para que no vayamos a caer en la misma situación y expire el plazo sin terminar el trabajo.

El Ejecutivo nos da respuesta respecto de los efectos retroactivos, de los beneficios anticipados y de los viudos. Y el debate respecto de los documentos secretos, que tienen una vigencia cincuenta años, también está presente.

Por supuesto, mi bancada votará favorablemente la prórroga de seis meses del plazo de calificación establecido en la ley y también para que los miembros de la Comisión Asesora, así como dos de sus profesionales, especialmente autorizados por la unanimidad de sus integrantes, tengan acceso a consultar los documentos, testimonios y antecedentes de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, porque se hará justicia para esas personas que han sufrido a lo largo del tiempo y han esperado tanto para poder recibir lo que por ley, justicia y lógica les corresponde.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , este proyecto es pertinente para quien habla; por eso, al no haber participado en su discusión como hubiera querido, en la Comisión de Hacienda, lo hago ahora en la Sala y por representar a miles de víctimas a quienes beneficiará la iniciativa.

Un ejemplo es el complejo maderero de Panguipulli, donde hubo miles de violaciones a los derechos humanos. En esa época, el número de personas que trabajaba allí no era menor a 20 mil personas, de las cuales no menos del 80 por ciento fue exonerada, y se violaron los derechos de miles de ellas.

Todos sabemos que durante la etapa negra de la historia de Chile, que va entre 1973 y 1990, se produjeron graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos por parte de organismos del Estado. No queremos repetir esa etapa negra de nuestro país. Ojalá que esos hechos no se borren de la historia y que sirvan de lección para las generaciones futuras.

Durante ese período, miles de compatriotas sufrieron la prisión política, la tortura y, una importante cantidad de ellos, la detención injusta y posterior desaparición, situación que quien habla conoció muy de cerca. Hasta el día de hoy, se desconoce el paradero de los cuerpos de la mayoría de esos detenidos.

Por esa razón, durante el gobierno del Presidente Lagos aplaudimos la creación de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech, que estuvo encargada de recoger los testimonios de las víctimas y la elaboración de un catastro con los casos de abusos cometidos.

A partir del informe que elaboró esa Comisión, se dictó la ley N° 20.405, que recordamos todos los que estamos relacionados con el tema. En ella se estableció una serie de beneficios para las víctimas, previa solicitud y posterior proceso de calificación. Sabemos lo que significó y que no ha resultado fácil aplicar esa ley, porque ha existido mucha burocracia en la tramitación y calificación de las solicitudes. También hemos podido comprobar, a través de nuestras comisiones investigadoras, la ocurrencia de innumerables abusos en la utilización de los beneficios que otorga la calificación, como es el caso de las becas Valech .

Por fiscalizaciones muy personales realizadas a las comisiones que estaban tratando estos temas, las creadas por la ley N° 20.405, se ha podido constatar que el personal que trabajaba en ellas -no todos, por supuesto- no era idóneo; había mucha burocracia. A lo mejor, esas razones explican el nuevo plazo que se otorga para la calificación de solicitudes de beneficiarios, que originalmente consideraba entre febrero y agosto de 2010, lapso en el que se recibieron más de 30 mil solicitudes, las cuales debían ser calificadas entre agosto de 2010 y febrero de 2011, plazo que resultó insuficiente.

Por eso, el proyecto propone prorrogar por seis meses el plazo para calificar las solicitudes presentadas. El proceso deberá ser muy exhaustivo, porque seguramente los nuevos beneficiarios no serán 30 mil.

El proyecto tiene plena justificación en los casos de las personas que merecen la calificación y posterior entrega de beneficios. Por eso, las entidades encargadas y sus funcionarios deberán ser muy diligentes para dar pronta respuesta a las solicitudes presentadas. Con todo, deberán poner el máximo de atención en la calidad de los solicitantes, ya que se presume que existiría un alto número de individuos que pretenden recibir beneficios y que dicen representar a los eventuales beneficiarios sin siquiera haber sufrido lo que tantos miles de chilenos sufrieron. El aprovechamiento de esa gente también habrá que tenerlo en cuenta.

Es interesante lo que el canal de televisión de nuestra Cámara de Diputados puede lograr. Un grupo importante de personas, no menos de cien, que pertenecen al ex complejo maderero Panguipulli están atentos a la discusión de este proyecto. Por eso, a través de nuestro canal de televisión les envío un saludo a quienes sufrieron y fueron víctimas en una etapa oscura del país.

Ellos quedarán conformes, porque la bancada del Partido por la Democracia apoyará unánimemente el proyecto en debate.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier.

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente , valoramos el proyecto de ley, por cuanto recoge una solicitud explícita de la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara al Ejecutivo. Sin embargo, pensamos que su aprobación dejará nuevamente en evidencia las insuficiencias de la ley Nº 19.992, denominada Ley Valech , las que si bien fueron planteadas en forma oportuna por las organizaciones de derechos humanos, no fueron acogidas por el Congreso Nacional, generando serias repercusiones negativas en la búsqueda de verdad y justicia.

Las organizaciones de derechos humanos han sostenido, desde siempre, que cualquier comisión destinada a calificar nuevos casos de violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país durante el período de la dictadura debe ser permanente en el tiempo. La limitación temporal de estas comisiones y, por ende, la denuncia de los casos será siempre un impedimento para que accedan a ellas cientos de chilenas y de chilenos que vieron vulnerados sus derechos y que, por diversos motivos, no han realizado oportunamente sus denuncias.

Si fue el Estado el que violó los derechos humanos, debe ser él mismo el que debe mantener una instancia que se haga cargo de todas esas violaciones.

Por su parte, el artículo 2º del proyecto hace una excepción a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 19.992, relativo al secreto, por cuanto se trata de una norma tan absoluta que, incluso, impide que los propios comisionados tengan acceso a los antecedentes que consignó el informe de la Comisión Valech. Es tan absurda esa norma, que ahora se requiere que una ley autorice a un grupo de personas para acceder a tales documentos. Cabe preguntarse por qué el resto de los chilenos no podemos ejercer el mismo derecho.

Es absolutamente necesario que en algún momento se derogue esa norma, llamada ley del secreto, que por un lapso de cincuenta años, a partir de la fecha de su promulgación, mantiene oculto los hechos y los nombres de los violadores de derechos humanos. Esa norma propicia la impunidad y obstruye la justicia y, lo que es peor, impide que los chilenos y las chilenas conozcan la identidad de civiles y militares responsables no sólo de romper la institucionalidad democrática, sino también de crímenes de lesa humanidad, como la desaparición forzada de personas y la tortura. Tengamos en cuenta que aún se desconoce el paradero de cerca de 800 detenidos. Es una paradoja: 50 años para conocer la verdad y un tiempo limitado para ejercer el derecho de reparación de violaciones de derechos humanos.

En materia de derechos humanos, nuestra normativa debe estar acorde con la legislación internacional. Por tanto, la ley del secreto transgrede esas exigencias y, en la práctica, avala la impunidad, en circunstancias de que la legislación debiera favorecer la justicia.

La única forma de llegar a una sana convivencia democrática es mediante la verdad total y la justicia plena, por cuanto el conocimiento de las violaciones a los derechos humanos, así como la sanción a los violadores de los mismos, es lo único que puede garantizar que hechos como los ocurridos en dictadura no se vuelvan a repetir.

Finalmente, las organizaciones de derechos humanos han planteado que este beneficio se empiece a aplicar a partir del 17 de febrero del 2011, fecha en que debió terminar el proceso de calificación de esta ley. Como los beneficiarios no son responsables de la prórroga, lo más justo es que el beneficio opere retroactivamente a partir de la fecha señalada. Espero que el Ejecutivo asuma esta solicitud, porque es de justicia.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente, tuve el honor de ser la diputada informante de este proyecto de ley y ahora quiero hacer algunos comentarios al respecto.

Es probable que por los medios de comunicación de esta Cámara, como el canal de televisión y la radio, muchas personas se estén informando hoy de la tramitación de este proyecto. A veces, nos cuesta dimensionar la cantidad de personas que están esperando los resultados de una ley como ésta.

Las víctimas que han sido analizadas en esa Comisión esperan, desde hace mucho tiempo, que el Estado haga una reparación, pero han sido muy tramitadas. No es menor recordar, por ejemplo, que los beneficios para las viudas demoraron porque muchos de ellos estuvieron amarrados a la tramitación del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Ello no es explicable, porque una cosa no era dependiente de la otra. Sin embargo, el Ejecutivo anterior hizo esa especie de amarre, que significó que los beneficios, que eran de toda justicia, demoraran bastante tiempo en ser entregados.

Hoy estamos legislando para ampliar el plazo mayor para el proceso de calificación, que es necesario, porque los 18 mil casos estimados en una primera oportunidad se transformaron finalmente en 33 mil. Es imposible analizar esa cantidad de casos en el tiempo estipulado en la ley.

Sin embargo, la ampliación del plazo va a significar, de acuerdo al proyecto, que la entrega de los beneficios va demorar seis meses más. Si consideramos que el promedio de edad de las personas que serán beneficiadas no está bajo la línea de los 60 años -muy por el contrario, se acerca a los 70 años, sin contar todas las personas que han fallecido esperando los beneficios-, esto parece un poco injusto.

Por eso, entendiendo la premura por aprobar este proyecto de ley, porque el plazo original vence el 17 de febrero -por lo tanto, si no lo aprobamos esta semana, el 17 de febrero vencerá el plazo-, y manifestando nuestra voluntad de aprobar la iniciativa, es necesario que el Ejecutivo se plantee una línea de corte entre los que fueron calificados ahora, y empezar a pagarles el 17 de febrero, o, en su defecto, pagar los beneficios con efecto retroactivo.

Es de toda justicia que el Ejecutivo tome en consideración esta situación que apremia a las víctimas. Me reuní con ellas y conversamos sobre el proyecto. Por esa razón, en su momento interpelamos en la Comisión al subsecretario general de la Presidencia , porque es una preocupación viva en las víctimas que los beneficios sean otorgados con efecto retroactivo.

A su vez, cuando las víctimas se juntaron conmigo, me expresaron que la ley había beneficiado sólo a las viudas, lo que sorprendió y causó preocupación. En la discusión del proyecto de ley, peleamos para que hubiera beneficios para los convivientes que habían tenido hijos. Nos pareció lógico no hacer esa discriminación. Lamentablemente, no pudimos lograr que el proyecto trajera beneficios para los convivientes que habían tenido hijos, pero incluimos a los cónyuges, viudas y viudos.

Lamentablemente, la ley sólo consideró a las viudas, porque el Ejecutivo planteó que debía ser de la misma forma que los pensionados del INP o de ese tipo de pensiones, que justamente beneficiaba a las viudas. En una ley de reparación del Estado por violaciones a los derechos humanos, eso no tiene ninguna justificación. Reparar sólo a las viudas y dejar de lado a los viudos es una discriminación arbitraria impresentable en una ley de reparación.

Por lo tanto, pido al Ejecutivo que evalúe esa situación. La cantidad de dinero que implicará esa modificación es mínima, pero la señal que se envía, al reparar como corresponde una situación tan terrible como las violaciones a los derechos humanos en la dictadura, será tremendamente poderosa.

La espera ha sido muy larga por algo que pretendía suavizar, al menos, las heridas que dejaron hechos tan dolorosos. Sin lugar a dudas, si logramos conseguir las dos peticiones realizadas al Ejecutivo , van a contribuir, aunque sea en parte, a hacer efectivo el reconocimiento del Estado y la reparación como corresponde, y tal vez las víctimas van a sentir que ha terminado un proceso que les ha costado mucho lograr: una reparación meridianamente buena por la situación tan dolorosa que les tocó vivir.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente , estamos a sólo siete semanas de cumplir veintiún años desde que recuperamos la democracia e iniciamos el tránsito por ella.

Hoy, estamos tratando, con calificación de discusión inmediata, un proyecto de ley para prorrogar por seis meses el plazo del trabajo de la Comisión asesora que califica los casos de víctimas de prisión política y tortura. Ese solo hecho demuestra lo difícil, complejo y extenso que ha sido reparar, en parte, los estragos que el Estado produjo en nuestros hermanos. Es motivo de preocupación lo difícil y lento que ha sido conocer la verdad y, por supuesto, hacer justicia. Indiscutiblemente, eso influye en la reconciliación de nuestro país.

Hoy, tal como ocurrió con la ley de exonerados políticos, estamos haciendo una enmienda a la ley N° 20.405 para extender los plazos establecidos. Ello me parece necesario, justo e indispensable, ya que sólo se esperaba que 18 mil personas presentaran sus antecedentes, pero finalmente lo hicieron 33 mil, lo que, obviamente, hace mucho más extenso el trabajo. Por eso es necesaria esta prórroga por seis meses, pues el plazo otorgado a la Comisión termina el 17 de febrero. Confío que en seis meses más no estemos tramitando un nuevo plazo para esa Comisión.

Sólo me queda reiterar que esperamos que el Ejecutivo envíe los proyectos pertinentes para que esta reparación -no quiero hablar de beneficio- se haga efectiva, tal como ocurre con los exonerados políticos, desde el momento en que han sido presentados los antecedentes y también incluya a los viudos.

Por lo que han expresado los diputados informantes y quienes me han antecedido en el uso de la palabra, y además por el hecho de que haya sido aprobado por unanimidad en la Comisión de Derechos Humanos, anuncio el voto favorable de los diputados del Partido Radical Social Demócrata.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente , lamento que no estén presentes en la Sala los ministros, porque quiero plantear un asunto que se discutió en la Comisión de Hacienda, pero que requiere de la iniciativa del Ejecutivo.

Me parece correcto dar el plazo que se necesite para terminar el proceso de calificación. Como bien señaló la diputada Karla Rubilar , estamos hablando de una materia de alta sensibilidad, en la cual el trabajo de calificación se debe hacer con la rigurosidad, tranquilidad y ponderación que amerita un tema de esa naturaleza, pero calificando todos los casos, y el plazo no puede ser un obstáculo.

Por cierto, vamos a respaldar el proyecto, precisamente porque amplía el plazo para dicha calificación.

Sin embargo, como manifestó el diputado Carlos Montes , hay una duda legítima que ha surgido entre quienes presentaron sus antecedentes al momento en que se abrió el plazo contemplado por la ley, que tiene que ver con la precisión de la fecha de cómputo del plazo, porque, al ampliar el período para la calificación, queda la duda de si la entrega de los beneficios asociados a la ley N° 20.405 se va a contar desde que termine del proceso de calificación o desde la fecha de entrega de los antecedentes. Esta última hipótesis parece razonable y es la que se ha aplicado en otros casos similares. Pero la precisión de esa materia requiere un pronunciamiento del Ejecutivo.

En ese sentido, la Cámara debiera hacer un requerimiento al Gobierno para que se pronuncie al respecto, porque, de lo contrario, a mi juicio, se produce un hecho de incerteza jurídica. En el caso de la ley de exonerados políticos, precisamente, se estableció el principio del cómputo del plazo desde la entrega de antecedentes; es decir, hubo beneficios retroactivos a partir de esa fecha. En el caso de esta ley, aquello no ha quedado claro. Según indicó el diputado Carlos Montes , informante de la Comisión de Hacienda, ese tema se planteó durante el debate desarrollado en la Comisión, pero el Ejecutivo no se pronunció al respecto y, por lo tanto, el tema sigue pendiente.

Me gustaría saber cómo podemos resolver eso, sin el ánimo de retrasar el despacho del proyecto, porque entiendo que el plazo vence en los próximos días. En consecuencia, hoy debiera ser despachado por la Cámara de Diputados. Pero queda pendiente esa duda, que requiere un pronunciamiento del Ejecutivo. No sé si algún ministro con competencia en esta cartera se encuentra en el Congreso Nacional, a objeto de invitarlo a la Sala y se pronuncie sobre esta materia.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, seguramente todos los señores diputados estamos casi obligados a aprobar el proyecto por unanimidad, pero vamos a quedar con temas pendientes.

El proyecto resuelve bien el tema de la ampliación del plazo, hasta por seis meses, que se necesita para la calificación. La gente que está trabajando en el tema dijo que ese tiempo era suficiente; ojalá sea así. Asimismo, resuelve bien el tema del acceso a la información de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión y Tortura, a pesar de que queda pendiente el tema del secreto, que forma parte de otra discusión más general. Pero, al menos, el artículo 2° resuelve el problema para que las personas que están trabajando en la calificación puedan tener acceso a esos documentos. De manera que no tendremos problema en aprobar el proyecto.

No obstante, tenemos a lo menos tres temas más que quedarán pendientes. Muchas veces se nos critica que las leyes que aprobamos adolecen de problemas que se perciben al momento en que se aplican.

El hecho de que los beneficios fueran sólo para las viudas y no para los viudos se debió a la redacción de la ley anterior. Entiendo que cuando fallece la víctima, la ley señala que el beneficio debe ser recibido por la cónyuge sobreviviente; es decir, se entiende que sólo es la viuda y nadie más. Pero cuando la víctima era una mujer, la ley no señala que lo puede obtener el cónyuge sobreviviente. Por lo tanto, el viudo queda excluido de la posibilidad de percibir ese beneficio. Ese problema lo podríamos haber resuelto en este proyecto.

Incluso, en la Comisión de Derechos Humanos planteamos al ministro secretario general de la Presidencia que lo tratáramos de resolver ahora; sin embargo, sólo logramos el compromiso de que lo estudiarán a futuro. Sin duda, en ese caso se presenta una dificultad evidente, razón por la cual ese problema deberá solucionarse aquí en algún momento.

El segundo punto es el que han mencionado la diputada Karla Rubilar y el diputado Díaz , referido a la fecha desde la cual obtendrán los beneficios las personas beneficiarias de esta futura ley. Entonces, tenemos el problema planteado por el diputado Díaz , pero también la problemática de que la ley que promulgamos establecía que el beneficio se comenzaba a otorgar -espero que la diputada Karla Rubilar me corrija si me equivoco- días después de que terminaba el proceso de calificación. Y dicho proceso debía terminar el 17 de febrero; es decir, en unos días más. Por lo tanto, a partir de ahí se contaban algunos días -no sé si 30 ó 60 días- para que, a partir de esa fecha, las personas calificadas debían comenzar a recibir los beneficios. Sin embargo, al aprobar la ampliación del plazo hasta por seis meses, para que se realice ese proceso de calificación, pareciera ser que también estamos prorrogando la entrega de los beneficios que la ley contempla. Digo “pareciera”, porque el tema no está resuelto.

También pedimos al Gobierno que resolviera ese problema, porque ese inconveniente se generará a partir de la aprobación del presente proyecto, y después a nosotros nos van a culpar por la mala redacción del proyecto o por no haber aprovechado esta oportunidad para resolver esas complicaciones. Lamentablemente, ahora no tenemos con quien conversar. Por lo menos, tenemos la confianza de que el ministro secretario general de la Presidencia acogió el tema. De todos modos, deberemos hacer algo en ese sentido, porque no es justo prorrogar en seis u ocho meses más la entrega de los beneficios a esas personas. Incluso, muchas de ellas ya están calificadas, pero no sabemos cuántas son exactamente. Creo que varios miles de personas están calificadas y, por lo tanto, sus antecedentes ya no se están examinando y su tema está resuelto. Por ejemplo, de acuerdo con el espíritu de la ley, ellas deberían empezar a recibir los beneficios en la fecha original y no en la que se deriva de la prórroga que contempla este proyecto.

El último tema, que planteó muy bien el diputado Teillier , se refiere al tema del secreto establecido en la ley N° 19.992, que se relaciona con los documentos y antecedentes de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura. Ese asunto no necesariamente debía ser resuelto a través de este proyecto, pero es atingente, porque el artículo 2° se refiere al secreto. Probablemente, no formaba parte de la idea matriz del proyecto y, por lo tanto, no podíamos incorporar una indicación para resolverlo. Pero eso siempre queda pendiente.

Entiendo que no es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República que se pueda ingresar un proyecto que permita resolver el plazo de los cincuenta años de secreto que fijamos en una ley anterior, considerando los antecedentes entregados en su oportunidad.

Por lo tanto, los parlamentarios interesados pueden ingresar a tramitación un proyecto que ponga término al secreto que existe respecto de los antecedentes recopilados por esa Comisión.

Junto con la ley que autoriza la prórroga hasta por seis meses para que los miembros de la Comisión Asesora puedan seguir calificando, lo más importante es el tema de los beneficios para las personas que están esperando. Debemos remarcar mucho ese punto, porque no es justo que eso quede fuera de la ley.

Ojalá que la exclusión de los viudos también se pueda solucionar, porque, como dijo la diputada Karla Rubilar , no es un universo tan grande de personas que haga que el Estado tenga que utilizar recursos que no pudieran estar disponibles en algún momento. Eso se puede resolver perfectamente, porque sólo falta voluntad. Podríamos haberlo hecho ahora, pero, como al final no se hizo, nos quedamos con la esperanza de que el Gobierno resuelva el punto en los próximos meses.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-

Señor Presidente , resulta comprensible la solicitud de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, porque no le será posible calificar las más de 30 mil solicitudes que recibió, en circunstancias de que el universo estimado era de 18 mil. Por lo tanto, uno no puede menos que mostrarse llano a aprobar el proyecto de ley, no sin antes agregar que uno de los inconvenientes que tuvo la Comisión Asesora, junto con el plazo -a lo que se pretende dar solución mediante la iniciativa en estudio-, es que no tiene la posibilidad legal de acceder a la información que reunió la llamada Comisión Valech. Es decir, se creó una Comisión Asesora presidencial que no puede acceder a la información recopilada anteriormente por la llamada Comisión Valech. Los miembros de la Comisión Asesora no pueden acceder a dicha información, por cuanto el artículo 15 de la ley N° 19.992 dispuso una reserva de la información, una prohibición por cincuenta años.

El artículo 2° del proyecto pretende remediar no sólo una torpeza legal de los legisladores, sino una abrumadora ignorancia.

El artículo 15 de la ley N° 19.992 prácticamente impide la persecución del delito de tortura que, en nuestra legislación, es un delito de lesa humanidad; en consecuencia, es un delito imprescriptible, siempre perseguible. Y si un funcionario público accede a la información que conocieron los integrantes de la Comisión Valech anterior -llamémosla la número I-, que tiene prohibición de entregar la información a los tribunales, en buenas cuentas, a la Comisión Valech se la inhibió de la posibilidad de perseguir el delito de tortura, lo cual fue aprobado por el honorable Congreso Nacional. Es decir, al reservar por cincuenta años los antecedentes que permiten la persecución de ese delito, el Parlamento aprobó la no persecución del delito de tortura. O sea, el honorable Congreso Nacional impidió a la justicia recibir, por cincuenta años, los antecedentes necesarios para perseguir a los autores del delito de tortura.

Pero no sólo eso. Con esta reserva de cincuenta años se impidió a los funcionarios públicos que habían recibido la información dar a conocer esos delitos a los tribunales, a pesar del deber legal que tienen de denunciarlos, cuestión distinta a la que ocurrió con la llamada Comisión de Verdad y Reconciliación, conocida como Comisión Rettig. Esa Comisión puso a disposición de los tribunales los antecedentes que recibió, que permitieron el esclarecimiento de muchos delitos, porque tenía la convicción de que un funcionario público que tenga conocimiento de un delito tiene la obligación de entregar los antecedentes a un tribunal.

Entonces, la prohibición de dar a conocer, durante cincuenta años los antecedentes reunidos en la Comisión Valech I no tuvo otro propósito y objetivo que impedir que nuestros tribunales de justicia persiguieran el delito de tortura. Eso aprobó el honorable Congreso Nacional.

Ahora se nos pide que arreglemos en parte esa torpeza e ignorancia, para lo cual permitiremos a los miembros de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura que accedan a esa información, en circunstancias de que debería ser pública; los tribunales debieran acceder a ella sin problemas, pero no pueden hacerlo porque así lo dispone el artículo 15 de la ley N° 19.992.

Hoy estamos remediando algo la situación; pero lo que debió establecer el artículo 2° es, derechamente, haber permitido al Poder Judicial acceder a esa información en lugar de permitir que sólo lo puedan hacer los miembros y dos de los profesionales de la Comisión Asesora, autorizados en la forma dispuesta por ese artículo y con la reserva, prohibiciones y sanciones legales que establece el proyecto de ley, ya que, de lo contrario, seguiremos avalando la impunidad de los crímenes denunciados ante un funcionario público por las personas que se presentaron a esa Comisión para ser calificadas. Creo que estamos frente a un problema mayúsculo.

Entiendo el tema de las viudas. Efectivamente, debió haberse utilizado una redacción distinta; pero creo que el problema mayor es, sin duda, terminar con el artículo 15 de la ley N° 19.992, ya que, en buenas cuentas, es una norma de impunidad, por el secreto que impone.

Además, en relación con el artículo 2°, considero recomendable que se entienda que el Poder Judicial siempre puede acceder a esa información.

Tengo la impresión de que extender por seis meses más la vigencia de esta comisión, sin que los beneficios operen de manera retroactiva, es causar un perjuicio al calificado, que no le es endosable. La incapacidad del calificante no se le puede endosar al calificado. Es como la antigua cláusula nemo auditor, del Código Civil, que nos señala con claridad que nadie puede alegar en su favor su propia torpeza. En realidad, aquí tenemos el caso de un calificante que no dispone del tiempo suficiente o no previó que no podía calificar en seis meses a todas las personas que se habían presentado. Resulta que ahora endosamos al calificado la negligencia, descuido o torpeza del calificante.

En consecuencia, el plazo de 17 de febrero era fatal para calificar. Si lo estamos prorrogando por seis meses más, los beneficios, necesariamente, tienen que retrotraerse al 17 de febrero de 2011. Esas personas que están enfermas, que son de avanzada edad y que están esperando ser calificadas para recibir el beneficio deben saber que los legisladores están pensando en ellas, por lo que, no obstante ampliar la calificación por seis meses, los beneficios se van a retrotraer al 17 de febrero, lo que considero más justo, correcto y conveniente.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , aunque considero que existe consenso absoluto en la Cámara para aprobar el proyecto, hemos escuchado distintas intervenciones en las cuales se pone en el centro de la discusión la necesidad de regular el plazo desde el cual van a operar los beneficios y el reconocimiento de los calificados. En ese sentido, comparto lo expresado por el diputado que me antecedió en el uso de la palabra en cuanto a que se debe respetar la fecha del 17 de febrero de 2011. En consecuencia, los seis meses adicionales de que se dispondrá para calificar y estudiar los antecedentes no pueden impedir que se impetren los derechos en la fecha antes mencionada.

Igualmente, estoy de acuerdo -lamento que no haya representantes del Ejecutivo en la Sala- con que se analice la situación de los cónyuges, puesto que se debe precisar que en muchos casos las víctimas fueron mujeres y, por lo tanto, los beneficiarios son sus parejas, sus maridos.

Aunque hay consenso en aprobar el proyecto, el tema de fondo es reivindicar el contenido para la memoria histórica. La semana pasada presentamos un proyecto de acuerdo, que fue aprobado por unanimidad, en el que pedíamos al Ejecutivo el ingreso de este proyecto de ley.

En la discusión de la ley Valech I, hubo un importante sector de la población -gran parte de ella está en el Gobierno- que negaba la ocurrencia de estos hechos, que planteaba que no tenían la dimensión que hoy conocemos y afirmaba que el tema de los detenidos desaparecidos, los ejecutados políticos y las víctimas de prisión y tortura habían sido simplemente excesos.

Actualmente, el país ha avanzado en reconocer y establecer, a través de la institu-

cionalidad política, judicial y administrativa, que en Chile fueron miles las personas afectadas por delitos atroces. En el último proceso, casi 33 mil personas presentaron sus antecedentes, lo que demuestra que, con los más de 27 mil casos ya calificados, llegaremos a un universo de más de 50 mil personas que cruzaron la barrera del dolor de la memoria para contar y relatar situaciones terribles.

Producto de esa realidad, el Estado reconocerá, como lo hizo con la ley Valech I, que las circunstancias fueron verosímiles, que los hechos ocurrieron y que, por lo tanto, el Estado toma conocimiento y busca entregar cierta reparación en el ámbito material, moral y afectivo. Me parece bien que el país avance en esa dirección, pero todavía echamos de menos el reconocimiento político de quienes detentaron el poder y no vieron, o no quisieron ver, las atrocidades cometidas en el país, que tuvieron la extensión que ahora todos conocen.

No me cabe duda de que hoy votarán a favor y que el proyecto va a ser aprobado por unanimidad, pero se debe entender cuál es el fondo del asunto: que en el país, de manera sistemática, el Estado violó los derechos humanos.

Comparto la discusión y el debate que se debe efectuar a propósito del artículo 2° del proyecto, que autoriza a la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, creada por el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.405, para que sus miembros, y dos de sus profesionales especialmente autorizados por la unanimidad de sus integrantes, tengan acceso a consultar los documentos, testimonios y antecedentes de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, autorización que se otorga con el objeto exclusivo de cumplir su obligación de calificación durante el plazo establecido en la ley N° 20.405 y en este cuerpo legal.

Es ahí donde está la memoria histórica; es ahí donde van a estar los archivos de la historia de lo que efectivamente ocurrió en el país. Desde el punto de vista jurídico, existe una anomalía -seguramente será materia de discusión- en la prohibición de acceder a esos documentos y antecedentes durante cincuenta años. No debe existir el impedimento para que los tribunales de justicia requieran las fichas y antecedentes, para investigar y hacer justicia en muchas causas que se encuentran vigentes. Ahí está la memoria; ahí está registrada; ahí está documentada la atrocidad que se vivió en el país.

Por eso, valoro que el Parlamento apruebe -no me cabe duda de que se hará por unanimidad- la prórroga de seis meses, pero ojalá se produzca el mismo consenso para entender que nunca más pueden volver a ocurrir en el país hechos como los que han dado origen a la Comisión Valech I o II y que se sancione como corresponde a cada uno de los autores materiales o intelectuales de esos delitos.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que prorroga el plazo de calificación otorgado a la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, creada por la ley N° 20.405, y concede acceso que indica, para fines particulares que se señalan.

Se hace constar que el artículo 2° del proyecto tiene el carácter de quórum calificado, por lo que, para su aprobación, se requiere el voto afirmativo de 61 señoras y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Squella Ovalle Arturo.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, el artículo 2° se daría por aprobado también en particular, con la misma votación, dejando constancia de haberse logrado el quórum constitucional requerido.

Aprobado

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado en particular el resto del articulado del proyecto.

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de enero, 2011. Oficio en Sesión 87. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 18 de enero de 2011

Oficio Nº 9228

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, informe, certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Prorrógase hasta por seis meses, el plazo de calificación establecido en la letra b) del inciso tercero del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, contado desde la fecha de término allí dispuesta.

Artículo 2°.- Autorízase a la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, creada por el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, para que sus miembros, y dos de sus profesionales especialmente autorizados por la unanimidad de sus integrantes, tengan acceso a consultar los documentos, testimonios y antecedentes de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040 de 2003, del Ministerio del Interior, autorización que se otorga con el objeto exclusivo de cumplir su obligación de calificación durante el plazo establecido en la ley N° 20.405 y en este cuerpo legal.

La Comisión Asesora a que se refiere el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, y las personas que ella autorice en virtud del inciso anterior, se encontrarán sujetas a las mismas obligaciones, prohibiciones y sanciones establecidas en el artículo 15 de la ley N° 19.992.

La consulta de dichos documentos, antecedentes y testimonios se realizará, exclusivamente por quienes indica el inciso primero de este artículo, en el lugar donde la documentación se encontrare materialmente, quedando prohibido su retiro, así como su reproducción a través de cualquier medio.

Artículo 3°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de los recursos contemplados en el presupuesto aprobado del año 2011 para la Presidencia de la República y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.".

******

Me permito hacer presente a V.E. que el artículo 2° del proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 94 señores Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 19 de enero, 2011. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 89. Legislatura 358.

?INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANIA, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prorroga plazo de calificación otorgado a la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, creada por ley N° 20.405 y, concede acceso que indica, para fines particulares que se señala.

BOLETÍN Nº 7.435-17

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestras Comisiones de Hacienda y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, unidas, tienen el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que las Comisiones unidas se ocuparon de este asunto asistieron, como invitados, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Coordinador de la División de Estudios, señor Claudio Oliva, y el asesor legislativo, señor Andrés Sotomayor.

- - -

Se hace presente que la Sala del Senado, en sesión de 18 de enero de 2011, acordó que el proyecto de ley fuera analizado por las Comisiones de Hacienda y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, unidas.

Cabe señalar, asimismo, que por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de discusión inmediata, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, vuestras Comisiones unidas discutieron la iniciativa en general y particular.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Vuestra Comisión de Hacienda os hace presente que el artículo 2° del proyecto requiere para su aprobación del voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de Constitución Política de la República, en relación con lo que dispone el inciso segundo del artículo 8° de la Carta Fundamental.

OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Su objeto principal es prorrogar, hasta por un plazo de 6 meses, la etapa de calificación de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura establecida en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.405, para recibir solicitudes de calificación de aquellos hechos vinculados a graves violaciones a los Derechos Humanos acaecidas en décadas pasadas.

- - -

ANTECEDENTES

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

-Ley N°20.405, que establece el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

-Ley N°19.992, que establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica.

-Decreto supremo N° 43, de 2010, del Ministerio del Interior, que establece Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

-Decreto supremo N° 1.040 de 2003, del Ministerio del Interior, que crea Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura para el esclarecimiento de la verdad acerca de las violaciones de Derechos Humanos en Chile.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República, que acompaña al proyecto de ley en informe, señala que la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, establecida en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, dispuso de un plazo de 6 meses -contado desde su conformación- para recibir solicitudes de calificación de aquellos hechos vinculados a graves violaciones a los Derechos Humanos acaecidas en décadas pasadas, el que se extendió entre el 17 de febrero de 2010 –fecha en que se conformó formalmente la Comisión Asesora de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto supremo N° 43, de 2010, del Ministerio del Interior- y el 17 de agosto de 2010, recibiendo en definitiva más de 33.000 casos.

Agrega que, por otra parte, la misma ley N° 20.405 dispuso un plazo de 6 meses para que la Comisión Asesora calificara los casos recibidos, el cual comenzó inmediatamente después de la etapa de presentación de antecedentes señalada precedentemente, extendiéndose, por lo tanto, entre el 17 de agosto de 2010 y el 17 de febrero de 2011.

Añade que, sin embargo, la realidad observada durante estos meses de recepción de casos, superó significativamente el número previsto originalmente para la función de la Comisión Asesora, alrededor de 18.000 casos. Tal situación ha sido representada tanto por sus miembros, durante audiencia llevada a cabo en el Palacio de La Moneda el día 14 de diciembre de 2010, como por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, manifestando que el plazo legal fijado para efectuar las calificaciones es insuficiente, siendo necesario y urgente la ampliación de éste, con el objeto de finalizar la labor de la Comisión Asesora con la acuciosidad que se requiere.

Señala el Mensaje que el proyecto de ley presentado recoge tal inquietud y plantea la ampliación, por hasta un plazo de 6 meses, de la etapa de calificación de la Comisión Asesora.

Complementa que el mismo artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, dispuso que esta Comisión Asesora calificara también a las víctimas de prisión política y tortura del periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, que (i) no presentaron sus antecedentes dentro de los plazos establecidos a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040 de 2003, del Ministerio del Interior, o bien que (ii) presentaron solicitudes que no fueron calificadas favorablemente por ésta, autorizándolas para que, en virtud de nuevos antecedentes, puedan presentar renovadas solicitudes ante la Comisión Asesora creada por la ley N° 20.405.

Indica que el acervo de documentos y testimonios presentados originalmente es, en numerosas oportunidades, relevante para descartar o ponderar una solicitud que invoca nuevos antecedentes. Sin embargo, existe una obligación de mantener el secreto respecto de los antecedentes, documentos y testimonios entregados a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura ya concluida, que es expresa y clara en el texto de la ley N° 19.992. Dicha obligación legal de secreto, según lo dispuesto en el artículo 15 de la recién referida ley, ha de mantenerse por cincuenta años, situación que no previó la ley N° 20.405, imposibilitando parte importante del análisis de casos por la Comisión Asesora, que califica hechos de similar naturaleza.

Cabe señalar, respecto de la Comisión Asesora de la ley N° 20.405, que la norma legal dispuso su conformación por los mismos miembros –o en su defecto, por quienes los reemplacen- de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura de 2003, con el objetivo manifiesto del legislador de que quienes asumieran, fuesen personas familiarizadas con la función calificadora de la Comisión del año 2003, al tratarse de hechos que revisten las mismas características.

De este modo, se hace necesario autorizar con este fin único y preciso, el acceso de la Comisión Asesora creada por la ley N° 20.405, a los antecedentes, documentos y testimonios recogidos en su momento por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, durante el tiempo dispuesto por este proyecto de ley para su labor de calificación, sin por ello perder fuerza ni vigor el resguardo del secreto legal que protege dichos antecedentes.

- - -

DISCUSIÓN

El Coordinador de la División de Estudios del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Claudio Oliva, señaló que este proyecto de ley se originó en la propia solicitud de los integrantes de la Comisión Valech II, quienes además conocieron y concordaron con sus disposiciones.

Indicó que el proyecto de ley es imprescindible para que dicha Comisión pueda cumplir con su cometido y que es considerado muy relevante por el Gobierno, en razón que se da continuidad a esfuerzos que se han hecho en las últimas décadas para reparar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

Añadió que el plazo de que dispone la citada Comisión para calificar los antecedentes recibidos, que excedieron en demasía los que se tenía proyectado recibir, vence el día 17 de febrero próximo. Efectivamente la cantidad de solicitudes esperadas era de 18.000 y a la fecha han recibido 33.500 solicitudes, por lo que el plazo previsto originalmente no es factible de ser cumplido. Esta es la razón por lo que la iniciativa legal propone la prórroga por otros 6 meses más.

Agregó que otra de las disposiciones del proyecto se refiere a dar la posibilidad a los miembros de la Comisión Valech II de acceder a los documentos de la Comisión Valech I, ya que lo estiman imprescindible para poder calificar adecuadamente las solicitudes.

El Honorable Senador señor Escalona dejó constancia que, de acuerdo a lo que señalan las disposiciones del proyecto de ley, el plazo sólo se amplía para los efectos de calificar y no para presentar nuevas solicitudes. Refirió que dicha constancia la efectuaba en el entendido que estas normas debían ser muy precisas para no dar lugar ni prestarse para abusos o que personas que no hubieran tenido la calidad de víctimas pudieran acceder a la reparación, ya que ello, al final, puede desprestigiar la institución.

El señor Oliva señaló que es correcto, lo afirmado por el Honorable Senador Escalona y que, de acuerdo a las normas del proyecto, el plazo que se amplía no es para recibir nuevas solicitudes sino que solamente para efectos de la calificación de las ya recibidas.

La Honorable Senadora señora Pérez San Martín, expresó su acuerdo con la iniciativa, sin perjuicio de agregar que, tal como ya se había manifestado, hay que tener mucho rigor y prolijidad para la calificación de estos casos.

El Honorable Senador señor Lagos consultó si el plazo de prórroga que la ley contempla es suficiente para que se cumpla el cometido mandatado.

El señor Oliva manifestó que el plazo es el que la propia Comisión Valech II solicitó, después de haber efectuado una proyección respecto a su capacidad de procesar las solicitudes presentadas.

Las disposiciones del proyecto de ley son las siguientes:

Su artículo primero prorroga hasta por seis meses el plazo de calificación establecido en la letra b) del inciso tercero del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, contado desde la fecha de término allí dispuesta.

El artículo 2° autoriza a la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, para que sus miembros, y dos de sus profesionales, tengan acceso a consultar los documentos, testimonios y antecedentes de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, con el objeto exclusivo de cumplir su obligación de calificación, sujetándolos a las obligaciones, prohibiciones y sanciones que se indican y estableciendo la imposibilidad del retiro y reproducción de la documentación.

Su artículo 3°, finalmente, establece que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de los recursos contemplados en el presupuesto aprobado del año 2011 para la Presidencia de la República y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.

En votación el proyecto de ley, en general y en particular, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones, unidas, Honorable Senadora señora Pérez San Martín y Honorables Senadores señores Escalona, como miembro de ambas Comisiones, Frei, como miembro de ambas Comisiones, García, como miembro de ambas Comisiones, y Lagos.

- - -

INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 6 de enero de 2011, señala, de modo textual, lo siguiente:

“1.- El objetivo del presente proyecto de ley es prorrogar el plazo de calificación dispuesto por la Ley N° 20.405. Específicamente, significa ampliar por hasta un plazo de seis meses la etapa de calificación de los casos recibidos, con el propósito de finalizar la labor de la Comisión Asesora con la acuciosidad necesaria.

Asimismo, se autoriza el acceso de la Comisión Asesora, a los antecedentes, documentos y testimonios recogidos en su momento por la Comisión Nacional sobre Prisión y Tortura, durante el tiempo dispuesto por este proyecto de ley, para su labor de calificación, manteniendo el secreto legal que protege dichos antecedentes.

2.- Por tanto, el costo fiscal estimado por la aplicación de esta iniciativa legal, asciende a $ 887.182 miles, de acuerdo al siguiente detalle:

3.- El gasto que irrogue la presente iniciativa se financiará con reasignaciones de los recursos contemplados en el presupuesto aprobado del año 2011 para la Presidencia de la República y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestras Comisiones de Hacienda y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, unidas, tienen el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos en que fuera despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Prorrógase hasta por seis meses, el plazo de calificación establecido en la letra b) del inciso tercero del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, contado desde la fecha de término allí dispuesta.

Artículo 2°.- Autorízase a la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, creada por el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, para que sus miembros, y dos de sus profesionales especialmente autorizados por la unanimidad de sus integrantes, tengan acceso a consultar los documentos, testimonios y antecedentes de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040 de 2003, del Ministerio del Interior, autorización que se otorga con el objeto exclusivo de cumplir su obligación de calificación durante el plazo establecido en la ley N° 20.405 y en este cuerpo legal.

La Comisión Asesora a que se refiere el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, y las personas que ella autorice en virtud del inciso anterior, se encontrarán sujetas a las mismas obligaciones, prohibiciones y sanciones establecidas en el artículo 15 de la ley N° 19.992.

La consulta de dichos documentos, antecedentes y testimonios se realizará, exclusivamente por quienes indica el inciso primero de este artículo, en el lugar donde la documentación se encontrare materialmente, quedando prohibido su retiro, así como su reproducción a través de cualquier medio.

Artículo 3°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de los recursos contemplados en el presupuesto aprobado del año 2011 para la Presidencia de la República y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 19 de enero de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente) (como miembro de ambas Comisiones), señora Lily Pérez San Martín, y señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle (como miembro de ambas Comisiones), José García Ruminot (como miembro de ambas Comisiones) y Ricardo Lagos Weber.

Valparaíso, a 19 de enero de 2011

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario Comisiones de Hacienda y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, unidas

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANIA, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional que prorroga plazo de calificación, otorgado a la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, creada por ley N° 20.405 y, concede acceso que indica, para fines particulares que se señala. BOLETÍN Nº 7435-17

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: prorrogar, hasta por un plazo de 6 meses, la etapa de calificación de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura establecida en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.405, para recibir solicitudes de calificación de aquellos hechos vinculados a graves violaciones a los Derechos Humanos acaecidas en décadas pasadas.

II.ACUERDOS: aprobado en general y particular (Unanimidad 8x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 2° del proyecto requiere para su aprobación del voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de Constitución Política de la República, en relación con lo que dispone el inciso segundo del artículo 8° de dicha Carta Fundamental.

V.URGENCIA: discusión inmediata.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República.

VIITRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de enero de 2011.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de las Comisiones de Hacienda y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, unidas.

X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general con 94 votos a favor, ningún voto en contra y 1 abstención.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

-Ley N°20.405, que estableció el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

-Ley N°19.992, que establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica.

Valparaíso, a 19 de enero de 2011

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario Comisiones de Hacienda y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, unidas

2.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de enero, 2011. Diario de Sesión en Sesión 89. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MAYOR PLAZO PARA COMETIDO DE COMISIÓN ASESORA CREADA POR LEY N° 20.405

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prorroga el plazo de calificación otorgado a la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, con informe de las Comisiones unidas de Hacienda y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7435-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 87ª, en 18 de enero de 2011.

Informe de Comisión:

Hacienda y Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, unidas: sesión 89ª, en 19 de enero de 2011.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- El objetivo de este proyecto es prorrogar por seis meses el plazo para la etapa de calificación de las solicitudes de que dispone la referida Comisión Asesora y autorizar a esta a los efectos de que acceda a los antecedentes, documentos y testimonios recogidos por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura y pueda cumplir su obligación de calificar.

Las Comisiones unidas aprobaron el proyecto en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Lily Pérez y señores Escalona, Frei y García -como miembros de ambas Comisiones- y Lagos), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Corresponde tener presente que el artículo 2° es de quórum calificado, por lo cual para su aprobación se requieren los votos conformes de 19 señores Senadores.

El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , atendida la "discusión inmediata" que pesa sobre esta iniciativa, hoy en la mañana sesionaron las Comisiones unidas de Hacienda y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

El propósito de la normativa propuesta es que la Comisión conocida con el nombre de "Comisión Valech" siga funcionando por seis meses más para poder calificar las solicitudes que ha recibido, no para recibir nuevas presentaciones. Esta precisión es importante para el debate del proyecto.

Según el Coordinador de la División de Estudios del Ministerio Secretaría General de la Presidencia , señor Claudio Oliva , quien acudió a las Comisiones unidas en representación del Ejecutivo , las solicitudes esperadas eran de 18 mil, pero a la fecha se han recibido 33 mil 500, lo que ha hecho imposible que la Comisión Asesora cumpla su tarea de calificar todos los antecedentes.

Por lo tanto, prorrogar el plazo en seis meses no es para ingresar nuevas solicitudes, sino para posibilitar que dicha Comisión cumpla la misión que se le encomendó en la ley que ahora se modifica.

Insisto: en ese lapso no se recibirán nuevas presentaciones, sino que se calificará el muy elevado volumen de casos recepcionados, que es casi el doble de lo que se había pensado.

En consecuencia, señor Presidente , se trata de un proyecto simple, pero importante a los fines de dar respuesta a las personas que presentaron sus antecedentes para la calificación en la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.

Espero que la opinión pública no vaya a pensar que se abre plazo para nuevas solicitudes: se trata de concluir el trabajo que dicha Comisión se halla desarrollando.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, emplearemos el mismo procedimiento que en el caso anterior: cerraremos el debate y abriremos la votación, en atención a que se trata de un proyecto de quórum calificado.

--Así se acuerda.

El señor PIZARRO (Presidente).- En votación.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente , quiero sumarme a lo señalado por el Senador señor Escalona , Presidente de la Comisión de Hacienda , en el sentido de que hoy día en las Comisiones unidas -yo presido la de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía- sacamos adelante este proyecto, calificado de "discusión inmediata", por dos razones.

En primer lugar, porque, efectivamente, no se ingresarán nuevos casos, sino que se calificarán las solicitudes ya recibidas. Para ello, la Comisión Asesora precisa ampliar en seis meses el plazo de la etapa de calificación, que vence en febrero; es decir, en muy pocos días más. Con esto se extiende su funcionamiento hasta agosto.

En segundo término, porque el Gobierno nos expresó que había estimado la presentación de 18 mil casos y se recibieron más de 33 mil; esto es, casi el doble de lo que se esperaba. Así, a la Comisión se le hace prácticamente imposible cumplir su tarea sin prorrogar el plazo.

Una de las cosas que más le planteamos al Ejecutivo esta mañana -también se hallaba con nosotros el Senador señor García , miembro permanente de la Comisión de Hacienda en representación de Renovación Nacional- fue la necesidad de ser muy prolijos en el análisis y la calificación de los casos presentados. Ello, porque han existido experiencias recientes -y hay que asumirlo- de cuestionamientos en el otorgamiento de becas Valech , por ejemplo, o de problemas en casos de exonerados políticos.

Por eso le pedimos al Gobierno gran prolijidad en la calificación de las solicitudes recibidas.

Las Comisiones unidas de Hacienda y de Derechos Humanos aprobaron esta mañana la iniciativa por unanimidad, incluidos mayores recursos para la extensión del plazo referido.

En consecuencia, anuncio el voto favorable de los Senadores de Renovación Nacional e Independientes.

He dicho.

El señor CANTERO .- ¡Qué puedo decir! ¡Solo que sí!

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , sin duda, el nuevo plazo propuesto se requiere para procesar las más de 18 mil solicitudes que, inesperadamente, se presentaron a la Comisión Asesora.

Ahora, sin perjuicio de que votaré favorablemente el proyecto -tiene urgencia calificada de "discusión inmediata" y prácticamente no existe posibilidad de presentar indicaciones-, me asaltan serias dudas en cuanto a si en seis meses más estaremos con otra iniciativa que establezca una nueva prórroga, pues los recursos humanos y materiales destinados a cumplir dicha tarea no permitirán a la Comisión desarrollarla en el tiempo definido. Me preocupa que en el nuevo plazo ella no sea capaz de calificar todas las solicitudes presentadas, más todavía cuando se pide mayor prolijidad. Ello significa que se requerirán más recursos humanos y mayor tiempo.

En definitiva, dudo de que seis meses más sean suficientes.

En segundo lugar, aunque se despache la iniciativa con la prórroga propuesta, me inquieta que los nuevos beneficiarios de la Ley Valech, más los antiguos, sigan expuestos a ser víctimas de fraude por parte de inescrupulosos. Así ocurrió con un grupo de personas del sector privado, y también del público, que ofrecieron, a cambio de aproximadamente 9 millones de pesos, cursos de capacitación y de educación con cargo al beneficio contenido en dicha ley.

Ahí se enriquecieron algunos centros de estudios, en particular la Universidad UNIACC. Hicimos la denuncia respectiva ante los tribunales. Inicialmente, se estimó que dicho plantel de educación habría recibido alrededor de 5 mil millones de pesos por esa vía. Luego del trabajo realizado por la Comisión Investigadora pertinente de la Cámara de Diputados y por la Fiscalía, se determinó que más de 18 mil millones de pesos fueron los recursos mal usados por centros de estudios, en especial por la Universidad señalada.

Entonces, me preocupa que en este proyecto no se haya formulado una indicación que acotara o definiera con claridad, con precisión cómo deberán usarse tales fondos. No es posible que estos se sigan manejando de manera tan liviana, sin ningún beneficio para las personas, las que terminan siendo perjudicadas. Porque el Estado, mediante las becas Valech , paga una capacitación que sirve solo para enriquecer a determinados aprovechadores.

En suma, señor Presidente , votaré favorablemente el proyecto. Pero planteo mis dudas: primero, respecto de si es suficiente el plazo propuesto para que la Comisión Asesora realice su labor , y segundo, en cuanto a la necesidad de que el Ejecutivo -los parlamentarios podemos colaborar en ello- trabaje en una iniciativa que permita acotar, definir o resolver cómo utilizar dicho beneficio a fin de que no se preste para abusos ni para defraudar al Estado.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Ruego a Sus Señorías emitir su voto. Les recuerdo que se trata de un proyecto de quórum calificado.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , es del todo necesaria y urgente la aprobación de esta iniciativa. Como señaló el Senador señor Tuma , existen algunas dudas, las que han surgido por la premura en despachar la materia.

Claramente, del texto se desprende que, dentro del universo de las 33 mil 500 solicitudes ya recibidas, durante el nuevo plazo podrán ser complementados los antecedentes que no estuvieran completos, si el caso lo amerita. Por eso se autoriza la consulta de documentos con carácter secreto por el lapso de 50 años.

Mi pregunta es si los actuales postulantes, los que no poseen el beneficio, podrán adjuntar nuevos antecedentes para los efectos de la calificación, o solo se revisarán las carpetas ya ingresadas, sin que sea factible agregar nuevos documentos.

La señora PÉREZ ( doña Lily ).- ¡Ya lo hicieron!

El señor NAVARRO.- La Senadora me señala que ya entregaron la documentación.

Entonces, consulto por qué no podrían ingresarse nuevos antecedentes en el plazo de seis meses si la Comisión aún se halla en la etapa de calificación. Y no hablo de nuevos postulantes, aunque me habría gustado que así fuera. Conozco gente que, por diversos motivos, no alcanzó a presentar su solicitud.

Pero -reitero-, respecto de los que sí postularon y en el curso de los seis meses establecidos tienen nuevos antecedentes que aportar, no me parece adecuado que no puedan adjuntarlos, en circunstancias de que su caso está a la vista. Hablo de nuevos antecedentes, no de la reiteración de los ya presentados.

En tal sentido, debería haber un factor de criterio. Al parecer, la iniciativa no lo contempla expresamente. Pero creo que respecto de las 33 mil 500 solicitudes, con el nuevo plazo propuesto, nada debiera impedir la aparición de antecedentes distintos a los ya presentados e incorporarlos para su revisión.

Voy a votar a favor, señor Presidente, aunque también mantengo dudas respecto de los seis meses. Entiendo que puede haber un factor económico sobre el particular. El informe financiero nos dice que el aumento del plazo de funcionamiento significa un costo de 887 millones de pesos adicionales.

Uno podría entender que esa razón impide una mayor prórroga. Sin embargo, dado lo trascendente de las calificaciones, dada la posibilidad de sanar el alma nacional, y pensando que ellas se realizarán solo una vez en la historia de nuestro país, me parecería insuficiente esgrimir el factor costos.

Espero que, transcurrido el plazo sugerido, no tengamos que ampliarlo nuevamente. De ser necesario, me gustaría la comprensión del Gobierno para una mayor apertura. Seis meses podrían resultar pocos, más aún considerando que, si se aprueba ahora la iniciativa, se perderá febrero como mes hábil.

No obstante lo anterior, reitero mi voto favorable.

¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (26 votos a favor); y, por no habérsele formulado indicaciones, se aprueba también en particular, quedando despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Alvear y Pérez ( doña Lily) y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Gómez, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma y Zaldívar (don Andrés).

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 19 de enero, 2011. Oficio en Sesión 130. Legislatura 358.

?Valparaíso, 19 de enero de 2011.

Nº 90/SEC/11

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que prorroga plazo de calificación otorgado a la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, correspondiente al Boletín N° 7.435-17.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo 2° del proyecto fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto afirmativo de 26 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.228, de 18 de enero de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 20 de enero, 2011. Oficio

?VALPARAÍSO, 20 de enero de 2011

Oficio Nº 9241

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Prorrógase hasta por seis meses, el plazo de calificación establecido en la letra b) del inciso tercero del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, contado desde la fecha de término allí dispuesta.

Artículo 2°.- Autorízase a la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, creada por el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, para que sus miembros, y dos de sus profesionales especialmente autorizados por la unanimidad de sus integrantes, tengan acceso a consultar los documentos, testimonios y antecedentes de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040 de 2003, del Ministerio del Interior, autorización que se otorga con el objeto exclusivo de cumplir su obligación de calificación durante el plazo establecido en la ley N° 20.405 y en este cuerpo legal.

La Comisión Asesora a que se refiere el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, y las personas que ella autorice en virtud del inciso anterior, se encontrarán sujetas a las mismas obligaciones, prohibiciones y sanciones establecidas en el artículo 15 de la ley N° 19.992.

La consulta de dichos documentos, antecedentes y testimonios se realizará, exclusivamente por quienes indica el inciso primero de este artículo, en el lugar donde la documentación se encontrare materialmente, quedando prohibido su retiro, así como su reproducción a través de cualquier medio.

Artículo 3°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de los recursos contemplados en el presupuesto aprobado del año 2011 para la Presidencia de la República y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.".

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.496

Tipo Norma
:
Ley 20496
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1022794&t=0
Fecha Promulgación
:
25-01-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/27zwz
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Título
:
PRORROGA PLAZO DE CALIFICACIÓN A LA COMISIÓN CREADA POR LEY Nº 20.405 Y CONCEDE AUTORIZACIÓN A SUS COMISIONADOS PARA ACCEDER A DOCUMENTOS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
05-02-2011

LEY NÚM. 20.496

PRORROGA PLAZO DE CALIFICACIÓN A LA COMISIÓN CREADA POR LEY Nº 20.405 Y CONCEDE AUTORIZACIÓN A SUS COMISIONADOS PARA ACCEDER A DOCUMENTOS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Prorrógase hasta por seis meses el plazo de calificación establecido en la letra b) del inciso tercero del artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.405, contado desde la fecha de término allí dispuesta.

    Artículo 2º.- Autorízase a la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, creada por el artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.405, para que sus miembros, y dos de sus profesionales especialmente autorizados por la unanimidad de sus integrantes, tengan acceso a consultar los documentos, testimonios y antecedentes de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, autorización que se otorga con el objeto exclusivo de cumplir su obligación de calificación durante el plazo establecido en la ley Nº 20.405 y en este cuerpo legal.

    La Comisión Asesora a que se refiere el artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.405, y las personas que ella autorice en virtud del inciso anterior, se encontrarán sujetas a las mismas obligaciones, prohibiciones y sanciones establecidas en el artículo 15 de la ley Nº 19.992.

    La consulta de dichos documentos, antecedentes y testimonios se realizará, exclusivamente por quienes indica el inciso primero de este artículo, en el lugar donde la documentación se encontrare materialmente, quedando prohibido su retiro, así como su reproducción a través de cualquier medio.

    Artículo 3º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de los recursos contemplados en el presupuesto aprobado del año 2011 para la Presidencia de la República y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 25 de enero de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.