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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.460

Faculta al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades de pago a los contribuyentes por impuestos morosos, por un plazo de hasta 36 meses.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 12 de julio, 2010. Mensaje en Sesión 51. Legislatura 358.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FACULTA AL SERVICIO DE TESORERIAS PARA OTORGAR FACILIDADES DE PAGO A LOS CONTRIBUYENTES POR IMPUESTOS MOROSOS, POR UN PLAZO DE HASTA 36 MESES

Santiago, julio 12 de 2010.-

MENSAJE Nº 183-358/

AS.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que faculta al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades de pago a los contribuyentes por impuestos morosos, por un plazo de hasta treinta y seis meses.

I.FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

1.Facultad del Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades de pago a los contribuyentes.

En virtud del artículo 192 del Código Tributario, el Servicio de Tesorerías puede otorgar facilidades de pago por hasta un año, en cuotas periódicas, para el pago de impuestos adeudados, a contribuyentes que cumplan ciertos requisitos.

2.Contexto y medidas recientes.

Con la finalidad de apoyar a las PYMES a raíz de diversas dificultades económicas, en el año 2007 la anterior Administración impulsó una medida consistente en la ampliación del plazo de un año antes referido, hasta por un máximo de treinta y seis meses. Esta medida fue renovada en sucesivas oportunidades, siendo la última de ellas en abril de 2009, a través de la dictación de la ley N° 20.343.

La prerrogativa señalada estuvo vigente respecto de los impuestos girados hasta el 31 de marzo de 2009, sujetos a cobranza, expirando el plazo para acogerse a sus beneficios, el pasado 30 de junio de 2010.

3.Conveniencia de reeditar esta medida.

Teniendo presente el positivo impacto de la medida antes descrita, y considerando, además, que a contar del 31 de marzo de 2009 los contribuyentes han seguido generando deuda tributaria morosa, lo que se ha visto agravado por los efectos de la crisis financiera y las consecuencias derivadas del terremoto y maremoto del pasado 27 de febrero, resulta conveniente restablecer la vigencia de la facultad concedida al Servicio de Tesorerías para otorgar las facilidades de pago antes descritas.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto propone ampliar el plazo que el Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para el ejercicio de su potestad de otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, a treinta y seis meses, haciéndola aplicable a los impuestos que se hayan girado hasta el 30 de junio de 2010. De la misma forma, se propone que los contribuyentes tengan hasta el día 30 de junio de 2011 para acogerse a esta medida de excepción.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo Único.- Amplíase, a contar del día primero de julio de 2010, hasta un máximo de treinta y seis meses, en cuotas fijas o variables, el plazo que el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, sólo respecto de aquellos impuestos girados hasta el día 30 de junio de 2010 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial. La facultad que se concede al Servicio de Tesorerías en este artículo, se podrá ejercer hasta el 30 de junio del año 2011. La primera de las cuotas deberá ser enterada al momento de suscribir el convenio, no pudiendo exceder su monto una treintaiseisava parte del monto total adeudado, salvo que el deudor, en forma expresa, solicite pagar un monto mayor.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAIN BASCUÑAN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 13 de julio, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 51. Legislatura 358.

?Valparaíso, 13 de julio de 2010.

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República que FACULTA AL SERVICIO DE TESORERIAS PARA OTORGAR FACILIDADES DE PAGO A LOS CONTRIBUYENTES POR IMPUESTOS MOROSOS, POR UN PLAZO DE HASTA 36 MESES (Boletín Nº 7.065-05), con urgencia calificada de "discusión inmediata", fue tratado en esta Comisión, en sesión de fecha de hoy, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón (Presidente); Auth, don Pepe; Goic, doña Carolina, en reemplazo de Lorenzini, don Pablo; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos y Silva, don Ernesto.

Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Felipe Larraín, Ministro de Hacienda y Rodrigo Álvarez, Subsecretario de Hacienda.

Sometido a votación en general y en particular a la vez, se aprobó el proyecto por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Goic, doña Carolina; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

La Comisión acordó que el informe se emita en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Macaya, don Javier.

Al presente certificado se adjunta informe financiero de la Dirección de Presupuestos.

En consecuencia, se propone a la Sala el siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Amplíase, a contar del día primero de julio de 2010, hasta un máximo de treinta y seis meses, en cuotas fijas o variables, el plazo que el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, sólo respecto de aquellos impuestos girados hasta el día 30 de junio de 2010 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial. La facultad que se concede al Servicio de Tesorerías en este artículo, se podrá ejercer hasta el 30 de junio del año 2011. La primera de las cuotas deberá ser enterada al momento de suscribir el convenio, no pudiendo exceder su monto una treintaiseisava parte del monto total adeudado, salvo que el deudor, en forma expresa, solicite pagar un monto mayor.”.

Javier Rosselot Jaramillo

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 14 de julio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FACILIDADES DE PAGO A CONTRIBUYENTES MOROSOS. Primer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que faculta al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades de pago a los contribuyentes por impuestos morosos, por un plazo de hasta 36 meses, con urgencia calificada de discusión inmediata.

El diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Javier Macaya.

Antecedentes:

-Mensaje, Boletín N° 7065-05, sesión 51ª, en 13 de julio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 3, de esta sesión.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MACAYA.-

Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que faculta al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades de pago a los contribuyentes por impuestos morosos, por un plazo de hasta 36 meses.

Dentro de los fundamentos de la iniciativa es importante considerar que actualmente el artículo 192 del Código Tributario entrega al Servicio de Tesorerías la facultad de otorgar facilidades de pago hasta por un año, en cuotas periódicas, para el pago de impuestos adeudados, a contribuyentes que cumplan ciertos requisitos.

Contexto.

Con la finalidad de apoyar a las pymes, a raíz de diversas dificultades económicas, en el año 2007 la anterior administración impulsó una medida consistente en la ampliación del plazo de un año antes referido -artículo 192 del Código Tributario- hasta por un máximo de 36 meses.

Esa medida ha sido renovada en sucesivas oportunidades, la última fue en abril de 2009, a través de la dictación de la ley N° 20.343.

La prerrogativa señalada estuvo vigente respecto de los impuestos girados hasta el 31 de marzo de 2009 sujetos a cobranza, el plazo para acogerse a sus beneficios expiró el pasado 30 de junio de 2010.

Por lo tanto, es importante renovar la medida señalada.

Hago presente a la Sala que varios diputados -entre ellos, el señor Jaramillo- hicieron presente al ministro en la Comisión de Hacienda la necesidad de renovar el señalado beneficio.

Además, hace un par de semanas algunos diputados de la UDI: los señores Silva , Gastón Von Mühlenbrock , Recondo y quien informa presentamos una moción, la cual, debido a la materia que trataba, fue declarada inadmisible por la Mesa.

Cabe resaltar que es muy importante reeditar la medida en comento, en consideración a la crisis económica que vivió el país y, obviamente, a la situación que nos afecta desde el 27 de febrero pasado, producto del terremoto.

Por lo tanto, agradecemos al Gobierno que haya recogido la medida propuesta.

Contenido del proyecto.

La iniciativa propone ampliar el plazo que el Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías a fin de otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados -impuesto a la renta, IVA, contribuciones de bienes raíces- a 36 meses, que se hayan girado hasta el 30 de junio de 2010. Los contribuyentes tendrán hasta el día 30 de junio de 2011 para acogerse a esta medida de excepción.

Es todo cuanto puedo informar a la Sala.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señora Presidenta , el artículo 192 del Código Tributario faculta a la Tesorería General de la República para reprogramar las deudas de los contribuyentes morosos.

Hasta el año 2007, dicha repactación solamente se podía hacer por hasta 12 meses.

Ese mismo año, en la Comisión de Hacienda -el señor subsecretario también fue titular de ella-, un grupo de diputados de la Concertación: los señores Lorenzini , Jaramillo , Carlos Montes, Raúl Súnico , Alberto Robles , Eugenio Tuma , ahora senador de la República , planteamos al señor ministro de Hacienda una nueva modificación al artículo 192 del Código del Trabajo.

Conseguimos el patrocinio de la entonces Presidenta Michelle Bachelet y del ministro de Hacienda de la época, Andrés Velasco , para ingresar una indicación en ese sentido. Ello significó un alivio muy grande para miles de chilenas y chilenos, especialmente pymes y muchísimas personas naturales, pues podrían reprogramar sus deudas.

Más aún, en 2007, en una sesión de la Comisión cambiamos algo muy importante.

Hasta ese instante, las cuotas de repactación eran fijas. Nosotros planteamos que fueran variables, a fin de producir un alivio real a los deudores.

El Ejecutivo ingresó la indicación respectiva.

Cito un ejemplo sobre el particular.

Si una persona debía 12 millones de pesos, propusimos facultar a la Tesorería General de la República para que las primeras cuotas de la repactación fueran, por señalar una cifra, de 100 mil pesos mensuales, y así sucesivamente, hasta el vigésimo quinto mes, de manera de terminar los pagos con cuotas altas.

Una segunda posibilidad era que las últimas cuotas de la renegociación fueran las más grandes. En tal caso, la Tesorería tenía la facultad para convenir una nueva reprogramación de deudas por hasta doce meses, siempre y cuando el moroso hubiera cumplido con el pago de todas sus cuotas, ya que por el hecho de no pagar dos, perdía el beneficio.

Eso fue un alivio.

Además, se dictó un decreto y el Ministerio de Hacienda emitió una circular en el sentido de facultar a la Tesorería para condonar en forma importante las multas e intereses de las respectivas deudas.

Eso también significó un alivio. Porque, siguiendo el ejemplo citado, esa deuda de 12 millones, con las multas e intereses, prácticamente se doblaba.

Se creó una especie de escala, en el sentido de posibilitar la entrega de un pie.

Esa medida fue favorable.

Pero el plazo para acogerse al mencionado beneficio venció el día 30 de junio de este año.

Por eso, varios parlamentarios solicitamos oficialmente al ministro y al subsecretario de Hacienda la prórroga de dicha facultad que se había otorgado a la Tesorería General de la República.

Primero se planteó que la prerrogativa debía beneficiar sólo a las regiones declaradas como zona de catástrofe, lo que significaba una discriminación muy grande para las regiones que no fueron afectadas por los cataclismos del 27 de febrero.

El distrito que represento, integrado por mi ciudad de Concepción, Chiguayante y San Pedro de La Paz, es parte de la zona cero, al igual que Talcahuano y Dichato.

La industria de la provincia de Concepción resultó dañada. Huachipato quedó sin producción y sólo hace un mes recomenzó sus labores. Lo mismo ocurrió con la Refinería Biobío , que es filial de ENAP. Empresas como la Pesquera Landes fueron prácticamente arrasadas por la catástrofe.

Muchas empresas de la zona tenían proveedores pymes, pequeñas industrias, las cuales quedaron prácticamente sin ingresos.

Por lo tanto, anuncio a nombre de la bancada de la Democracia Cristiana que vamos a votar favorablemente el proyecto.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-

Ha terminado su tiempo, señor Presidente.

El señor ORTIZ.-

Señora Presidenta , termino señalando algo que a usted también le va a servir en su distrito.

En la sesión de ayer de la Comisión de Hacienda, el subsecretario quedó de contestarnos una pregunta respecto de la expresión “girados” utilizada en el texto del proyecto de ley, que señala: “…impuestos girados hasta el día 30 de junio del 2010.”. Creemos que en vez de “girados” debería usarse la palabra “adeudados”.

Hay un problema técnico al respecto.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

El señor ORTIZ.-

Para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, agradeceré al ministro de Hacienda subrogante, clarificar dicha observación.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señora Presidenta , por su intermedio, doy la bienvenida al ministro subrogante , porque sólo en esa calidad puede entrar a la Sala, ya que, lamentablemente, los de enfrente no le permiten ingresar como subsecretario, a pesar de haber sido colega nuestro y, a su vez, Presidente de la Cámara de Diputados.

Este proyecto constituye una gran noticia, porque la mayoría de las pymes tiene deudas de impuestos de distinta naturaleza y esto las va a ayudar a superar este problema que se ha venido generando a través de los años. Si bien en otras oportunidades ha habido iniciativas sobre repactaciones y renegociaciones, los plazos otorgados no han ido más allá de un año; en cambio, ahora será de hasta un máximo de 36 meses, lo que les dará una holgura muy grande. Además, la cuota inicial que debían pagar eran muy alta, lo que a muchos les impidió acceder a la renegociación.

Por otra parte, se establece que la primera de las cuotas deberá ser enterada al momento de suscribir el convenio, “no pudiendo exceder su monto una treintaiseisava parte del monto total adeudado”. Pregunto al señor ministro , por su intermedio, señora Presidenta , ¿qué significa “no pudiendo exceder su monto”? ¿Que puede ser menor? Me imagino que esa es la finalidad.

En consecuencia, pido que cuando se le dé el instructivo a la Tesorería General de la República, se le explique claramente que el monto inicial de la cuota que se debe pagar puede ser menor a esa cantidad, porque, lamentablemente, como ha sucedido muchas veces, la Tesorería interpreta que tiene que ser esa cantidad. En ese momento se produce una dificultad no menor con la renegociación, porque el pago inicial es muy alto, que es lo que ha ocurrido en años anteriores, cuando se le ha dado la oportunidad de renegociar a muchas pequeñas y medianas empresas, pero no lo han hecho, precisamente, porque el monto de la cuota inicial es extremadamente alto y no cuentan con los recursos para cubrirla.

Por eso, pido que les clarifique a las autoridades de la Tesorería General de la República que la primera cuota puede ser el 20, el 10 o el 5 por ciento. Sin duda, el monto inicial debería ser mucho menor de manera que las personas se puedan acoger a este beneficio y así terminar de una vez por todas con estas deudas tributarias que se arrastran desde hace muchos años.

Esta es una gran iniciativa y los parlamentarios tenemos la obligación de difundirla en nuestras zonas. Muchas veces la ciudadanía desconoce las leyes que se dictan, porque aparecen una sola vez en las noticias y no todo el mundo tiene la posibilidad de informarse en forma oportuna. Por eso, es muy importante que nos dediquemos a difundir lo que va a significar esta normativa legal, para que los contribuyentes que adeudan impuestos morosos se acojan a esta renegociación, sobre todo, la pequeña y mediana empresas, lo que permitirá que, de una vez por todas, paguen esas deudas que arrastran desde hace muchos años.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señora Presidenta , antes de comentar el proyecto, quiero que se me informe si han cambiado las normas del Reglamento de la Cámara de Diputados respecto del apoyo que los parlamentarios debemos tener de los profesionales de cada Comisión cuando se emite un informe. Consulto esto porque, desde hace un tiempo, ha sido notoria su ausencia en la Sala para ayudar en las dificultades, a veces de tipo legal, que tienen los respectivos informes.

Ayer hice la consulta y aún no he tenido respuesta. Por eso, la reitero para que se me responda como corresponde.

El proyecto es importante -como decía el diputado Urrutia- y espero que la ciudadanía se sienta complacida de lo que a veces logramos hacer los parlamentarios.

Recuerdo con especial aprecio el trabajo que, en 2007, en conjunto con el Ejecutivo y con el actual ministro de Hacienda subrogante hicimos para lograr despachar la iniciativa correspondiente, que dispuso plazo de 36 meses.

La medida benefició a los contribuyentes morosos, principalmente a las pymes, que eran las más complicadas y lo solicitaban especialmente a quienes integrábamos la Comisión de Hacienda. Tuvo un muy buen resultado. Se reeditó en años posteriores; la última fue la ley N° 20.343, y ahora, dada la situación que se ha producido en gran parte del país producto de las catástrofes naturales que lo han afectado y los residuos de la crisis internacional -que no debemos dejar de lado porque es una de las causas del resultado de la encuesta Casen-, es necesaria una normativa similar.

Como legisladores, nos resulta lógico otorgar estas facilidades a las personas que desde hace años arrastran estas deudas impositivas. Se le va a dar una nueva oportunidad a quienes por distintos motivos no han podido cumplir con sus obligaciones tributarias. Pero tenemos que tener claro que siempre nos cuesta cumplir con ese tipo de obligaciones, no sé si será nuestra idiosincrasia, pero no lo hacemos en forma prioritaria. No es la primera obligación. Para muestra, un botón: el royalty. Ninguna empresa minera, voluntariamente, ha dado señales de querer contribuir, en forma justa, como lo han hecho en otros países. El señor Vilches me mira, es el diputado que más entiende lo relacionado con el decreto ley 600. Bueno, ese es otro tema; ahora debemos referirnos al proyecto en discusión.

La ley 20.343 estableció que el beneficio era sólo para impuestos girados hasta el 31 de marzo de 2009 y que se encontraran sujetos a cobranza. Para acoger las peticiones, la Tesorería General fue facultada hasta junio de 2010. La norma actual propuesta reproduce lo anterior, sólo cambian las fechas: por impuestos girados hasta el 30 de junio de 2010 y que se encuentren sujetos a cobranza. El plazo para acogerse a las facilidades de pago vence el 30 de julio del 2011.

Esta reactualización de la norma viene a hacer realidad lo que ya habíamos solicitado en varias ocasiones los diputados miembros de la Comisión de Hacienda, tanto de Gobierno como de Oposición. Todos estuvimos de acuerdo en que esto se propusiera. Era un clamor generalizado, y un buen elemento de ayuda para las pymes y para los contribuyentes que se encuentran afectados por diferentes situaciones.

Por lo tanto, anuncio el voto afirmativo de la bancada del Partido por la Democracia a este proyecto tan generoso y necesario.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado Miodrag Marinovic.

El señor MARINOVIC.-

Señora Presidenta , saludo al ministro de Hacienda subrogante.

En primer lugar, parto con una reflexión. ¿Cuándo se va a legislar en favor de aquellos que pagan oportunamente sus compromisos comerciales, tributarios, laborales, etcétera? Éste es un primer mensaje muy claro que quiero transmitir al Gobierno. Ojalá alguna vez nos pongamos de acuerdo y legislemos para generar incentivos en beneficio de aquellos -que es la gran mayoría de los contribuyentes, empresarios, pequeños y medianos emprendedores de nuestro país- que pagan oportunamente sus compromisos.

Sin perjuicio de eso, coincido plenamente con el objetivo del proyecto de ley. Es un claro apoyo a quienes por una u otra razón están atrasados en el cumplimiento de sus compromisos impositivos.

Quiero hacer tres comentarios respecto del proyecto.

En primer lugar, el diputado Ortiz y otros colegas ya señalaron que existe una situación que se le planteó al subsecretario en la Comisión de Hacienda, respecto de evaluar la factibilidad de considerar no sólo los impuestos girados, como lo establece el proyecto. Entendemos que hay un problema técnico para reprogramar los impuestos adeudados al 30 de junio, pero que aún no han sido girados por el Servicio de Impuestos Internos. Si se superara la dificultad que lo impide, se ampliaría la cobertura de este proyecto a muchos contribuyentes.

En segundo lugar, quiero señalar que esta renegociación en 36 cuotas entrega una responsabilidad al Estado, al Servicio de Tesorerías y al Servicio de Impuestos Internos, en cuanto a la forma en que se utilice este mecanismo para que no se trate sólo de chutear el grueso del capital a la cuota número 36.

Por lo tanto, hago un llamado al Servicio de Tesorerías para que la aplicación de estas cuotas fijas o variables se usen en forma responsable y seria, a fin de que realmente se logre el objetivo de este proyecto de ley.

En tercer lugar, esto tiene que ir de la mano con una amplia política de condonación de intereses y multas, no sólo por el Servicio de Tesorerías, sino del Servicio de Impuestos Internos. No basta con tomar el total adeudado y renegociarlo; también se requiere una política adecuada de condonación de multas e intereses que, en muchos casos, pueden ser exagerados e impiden que los deudores salgan adelante.

Para terminar, quiero hacer un llamado a fin de que este beneficio se convierta en una señal para otras actividades y sectores de la economía nacional. Hoy, el Estado chileno, en particular, el Gobierno, ha acogido la solicitud de parlamentarios de distintos colores políticos y se está haciendo cargo de renegociar deudas tributarias e impositivas de importantes sectores.

Esto debe convertirse en un mensaje para el sector privado, los bancos e instituciones financieras, las cajas de compensación y muchas otras entidades crediticias, a fin de que también asuman esta necesidad que hoy tienen muchos chilenos de renegociar sus obligaciones, en condiciones que les permitan pagar sus deudas.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Hago presente a la Sala que la Tabla de Fácil Despacho termina a las 11.19 horas, y aún hay varios diputados inscritos.

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES.-

Señor Presidente , voy a ser muy breve.

Anuncio que daré mi aprobación a este proyecto de ley, originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , Sebastián Piñera , que recoge un anhelo muy sentido por las pequeñas empresas y por todos los deudores impositivos del país.

Las pequeñas empresas están muy endeudadas en los sistemas previsional, financiero y bancario, también deben impuestos, además de mantener deudas con sus proveedores.

Este oportuno proyecto de ley ha contado con el apoyo de distinguidos diputados presentes en la Sala, como los colegas Jaramillo , Ortiz y Urrutia.

Esta iniciativa da a los deudores las facilidades necesarias, 36 meses, para pagar sus deudas impositivas. Así lo establece el artículo único del proyecto, que modifica el artículo 192 del Código Tributario.

Es bueno decir que Chile es un país que tiene las cuentas públicas ordenadas y, por lo mismo, se pueden dar estas facilidades. Con la renegociación de los impuestos adeudados de inmediato se inicia la recaudación.

Sin duda, éste es un buen proyecto porque, como decía el diputado Recondo, pone nuevamente en la carretera a los deudores que estaban fuera, es decir, da la posibilidad de correr y de participar en el mercado, de manera que puedan cumplir con todas sus deudas.

Por lo tanto, anuncio que vamos a aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO.-

Señor Presidente, quiero agradecer al Gobierno el envío de la iniciativa que estamos discutiendo, en particular, al ministro de Hacienda subrogante presente en la Sala.

En realidad, este proyecto, a pesar de ser muy simple en su articulado, es de las típicas iniciativas que nos conectan muy directamente con la realidad, con el país real.

En las semanas pasadas, todos los diputados hemos recibido requerimientos de diversas organizaciones de pequeños empresarios, en particular, de las regiones del sur, de asociaciones de agricultores y de comerciantes, a fin de pedirnos la prórroga del plazo para acogerse a facilidades para el pago de impuestos adeudados.

El plazo venció el 30 de junio, y el Ejecutivo acogió la necesidad real que tienen los emprendedores, en particular, los pequeños y medianos empresarios, y envió este proyecto de ley que está en sintonía con lo que señaló el diputado informante , Javier Macaya , sobre una moción que patrocinamos con los diputados Silva , Macaya y otros, a sabiendas de que, obviamente, era inconstitucional. En todo caso, queríamos dar la señal de que el Congreso Nacional está preocupado de estos problemas que son, reitero, reales.

Por lo tanto, la ampliación del plazo permite celebrar convenios no sólo por un año, sino hasta por 36 meses a todos aquellos emprendedores que tienen deudas tributarias.

Ésta es también una muestra de sensibilidad del Gobierno, de que entiende muy bien a los pequeños empresarios y de que sabe lo que les cuesta pagar la planilla mensual, los impuestos y las contribuciones, en situaciones de crisis como la que se ha vivido en la zona del terremoto. Son dificultades que no se han previsto y que los emprendedores tienen que enfrentar y, muchas veces, sufrir las consecuencias de no poder pagar sus deudas e impuestos oportunamente.

Por eso, me parece que este proyecto nos conecta con el país real al atender una necesidad de los pequeños empresarios, razón por la cual reitero mis agradecimientos al Gobierno y al ministro por esta iniciativa.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Solicito la unanimidad de la Sala para conceder un minuto al último diputado inscrito, señor Ernesto Silva. Acordado.

Tiene la palabra su señoría.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , junto con saludar al ministro de Hacienda presente en la Sala, quiero agradecerle que haya acogido la inquietud planteada por el diputado señor Jaramillo y por otros colegas en la Comisión.

Tengo dos preguntas específicas que formularle.

La primera, ¿cuáles serán los esfuerzos que hará el Servicio de Tesorerías y el Servicio de Impuestos Internos para comunicarles a los contribuyentes la posibilidad de reprogramar sus deudas? ¿Se contempla un instructivo, una notificación especial a sus hogares, de manera que la iniciativa que despacharemos constituya una norma efectiva y no se pierda en el ámbito declarativo?

En segundo lugar, respecto de los inte-reses, ¿qué instrucción se dará a la Tesorería para hacer uso de las facultades legales y reglamentarias de que dispone para aplicar flexibilidad en materia de intereses, a fin de evitar que la carga y reprogramación de las pymes no constituya una barrera, dado el alto monto de los intereses?

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda subrogante, señor Rodrigo Álvarez.

El señor ÁLVAREZ ( ministro de Hacienda subrogante).-

Señor Presidente , el proyecto ha sido explicado en forma adecuada por el diputado informante y por las intervenciones de los demás diputados que han hecho uso de la palabra.

En primer lugar, el proyecto me parece una norma de absoluta justicia y quiero destacar que se trata de una iniciativa solicitada por varios señores diputados. Nombraré sólo algunos, pero fueron muchos los que pidieron la presentación de la iniciativa, especialmente los señores Ernesto Silva, Javier Macaya y Carlos Recondo, y también otros señores diputados, como los señores José Miguel Ortiz, Gastón Von Mühlenbrock y Enrique Jaramillo, quienes en la Comisión de Hacienda solicitaron al Ejecutivo la presentación del proyecto en debate.

En cuanto a la pregunta de los diputados señores Ortiz y Jaramillo, también planteadas ayer, en cuanto a si era posible modificar el artículo único del proyecto para incluir no sólo los impuestos girados, sino eventualmente aquellos adeudados, hicimos todas las consultas con Tesorería y el Servicio de Impuestos Internos.

Al respecto, quiero recordar a la Sala que, en estricto rigor, la Tesorería General de la República sólo tiene acción cuando está absolutamente determinado el impuesto, es decir, cuando ya se encuentra girado. Agregar otra alternativa significaría involucrar al Servicio de Impuestos Internos en un modelo que queremos sencillo y de rápida aplicación, como el de Tesorería.

Además, hay que considerar que hablamos de impuestos de base mensual o anual, por lo tanto, preferimos mantener la norma establecida desde 2007, con los impuestos girados, por certeza jurídica y por simplicidad del proceso, sin perjuicio de que busquemos la fórmula para que el contribuyente pueda conseguir que se giren sus obligaciones de manera más acelerada.

En segundo lugar, respecto de las preguntas de los diputados Silva y Marinovic, sobre el programa de multas e intereses, quiero recordar que el proyecto modifica el artículo 192 del Código Tributario, cuyo inciso segundo, precisamente, faculta a la Tesorería para condonar multas e intereses, a través de normas y criterios de general aplicación. Esa misma atribución la tiene el Servicio de Impuestos Internos, según lo que dispone el número 4 de la letra d) del artículo 6° del Código Tributario.

Estamos trabajando para que ambas facultades se puedan ejercer de manera muy amplia, porque entendemos que la única posibilidad de éxito en iniciativas como la que nos convoca, sobre todo en lo relacionado con las pymes, radica en condonar parcialmente las multas e intereses moratorios.

Cabe recordar -con esto respondo una pregunta que me hicieron antes de ingresar a la Sala- que la condonación de impuestos como tales, por lo tanto, con su reajuste, es materia de ley que debe ser aprobada por el Congreso Nacional.

En cuanto a la pregunta sobre información, cabe destacar que el proceso se inició en 2007, muy exitoso, como bien han recordado algunos señores diputados, pero adoptaremos las medidas pertinentes para que el Servicio de Impuestos Internos y la Tesore-ría General de la República faciliten el acceso a la información, con instrumentos tecnológicos y otros que permitan que más contribuyentes se acojan al beneficio que consagra el proyecto, sin perjuicio de insistir que siempre ha sido una iniciativa muy exitosa en su alcance, por eso, precisamente, hemos propuesto su extensión.

Sobre lo planteado por el diputado Urrutia, expreso a ustedes que hay una amplia flexibilidad para establecer las cuotas y es evidente que la primera podría ser de menor monto. De hecho, por eso el proyecto consagra que no podrá exceder una treintaiseisava parte del total adeudado, a menos que el propio contribuyente específica y expresamente así lo pida, pero puede ser menor como también distinta; el modelo no necesariamente es lineal en cuanto al pago.

La iniciativa nos parece importante, pues permitirá renegociar y pactar en mejor forma las deudas tributarias -no sólo por efecto de la crisis sino por el terremoto-, con la inclusión de los impuestos adeudados que se determinen hasta el 30 de junio de este año. Además habrá un adecuado plazo para que todo contribuyente se acerque a la Tesorería General de la República a fin de repactar en un convenio de hasta 36 meses las obligaciones tributarias adeudadas.

Muchas gracias.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronuncio sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

En votación general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que faculta al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades de pago a los contribuyentes por impuestos morosos, por un plazo de hasta 36 meses.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de julio, 2010. Oficio en Sesión 36. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 14 de julio de 2010

Oficio Nº 8878

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Amplíase, a contar del día primero de julio de 2010, hasta un máximo de treinta y seis meses, en cuotas fijas o variables, el plazo que el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, sólo respecto de aquellos impuestos girados hasta el día 30 de junio de 2010 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial. La facultad que se concede al Servicio de Tesorerías en este artículo, se podrá ejercer hasta el 30 de junio del año 2011. La primera de las cuotas deberá ser enterada al momento de suscribir el convenio, no pudiendo exceder su monto una treintaiseisava parte del monto total adeudado, salvo que el deudor, en forma expresa, solicite pagar un monto mayor.”.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 03 de agosto, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 38. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que faculta al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades de pago a los contribuyentes por impuestos morosos, por un plazo de hasta 36 meses.

BOLETÍN Nº 7.065-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

A la sesión en que se consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Felipe Larraín, y el Coordinador Legislativo, señor Jaime Salas, y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Asesora, señora Egle Zavala.

- - -

Se hace presente que por tratarse de un proyecto de artículo único, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

OBJETIVO FUNDAMENTAL DEL PROYECTO

Facultar al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades de pago a los contribuyentes por impuestos morosos, por un plazo de hasta treinta y seis meses.

- - -

ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- El artículo 192 del Código Tributario.

- El artículo 7° de la ley N° 20.343, que modifica distintos cuerpos legales con el objeto de mejorar las condiciones de financiamiento para personas y empresas.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje señala que, en virtud del artículo 192 del Código Tributario, el Servicio de Tesorerías puede otorgar facilidades de pago por hasta un año, en cuotas periódicas, para el pago de impuestos adeudados, a contribuyentes que cumplan ciertos requisitos.

Asimismo, expresa que con la finalidad de apoyar a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) a raíz de diversas dificultades económicas, en el año 2007 la anterior Administración impulsó una medida consistente en la ampliación del plazo de un año antes referido, hasta por un máximo de treinta y seis meses, medida que fue renovada en sucesivas oportunidades, siendo la última de ellas en abril de 2009, por medio de la ley N° 20.343, expirando el plazo para acogerse a sus beneficios, el pasado 30 de junio de 2010.

Continua señalando que, teniendo presente el positivo impacto de la medida antes descrita, y considerando que a contar del 31 de marzo de 2009 los contribuyentes han seguido generando deuda tributaria morosa, lo que se ha visto agravado por los efectos de la crisis financiera y las consecuencias derivadas del terremoto y maremoto del pasado 27 de febrero, resulta conveniente restablecer la vigencia de la facultad concedida al Servicio de Tesorerías para otorgar las facilidades de pago antes descritas.

En cuanto al contenido del proyecto, manifiesta que propone ampliar el plazo que el Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para el ejercicio de su potestad de otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, a treinta y seis meses, haciéndola aplicable a los impuestos que se hayan girado hasta el 30 de junio de 2010. De la misma forma, se propone que los contribuyentes tengan hasta el día 30 de junio de 2011 para acogerse a esta medida de excepción.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El artículo único dispone la ampliación, a contar del día primero de julio de 2010, hasta un máximo de treinta y seis meses, en cuotas fijas o variables, del plazo que el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, respecto de aquellos girados hasta el día 30 de junio de 2010 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial. La facultad que se concede al Servicio de Tesorerías en este artículo, se podrá ejercer hasta el 30 de junio del año 2011. Además, la primera de las cuotas deberá ser enterada al momento de suscribir el convenio, no pudiendo exceder su monto una treintaiseisava parte del monto total adeudado, salvo que el deudor, en forma expresa, solicite pagar un monto mayor.

Al comenzar la discusión, el Ministro de Hacienda, señor Larraín, señaló que el presente proyecto tiene un antecedente en uno propuesto por el anterior Gobierno en el año 2007, y que se convirtió en ley con un respaldo amplio porque abordaba problemas económicos que sufrieron los contribuyentes producto de la crisis financiera. Expresó que, producto de las situaciones complicadas generadas por el terremoto del 27 de febrero, les parece razonable extender los efectos del mencionado beneficio por un nuevo período, que contemple deudas morosas hasta el 30 de junio de 2010.

Asimismo, efectuó una exposición en formato power point del siguiente tenor:

Otorgamiento de Facultades al Servicio de Tesorerías para Ampliar Plazo de Pago de Impuestos Morosos

Antecedentes.

- El artículo 192 del Código Tributario faculta a la Tesorería General de la República para otorgar facilidades de pago de impuestos adeudados por el plazo de hasta un año.

- Con la finalidad de apoyar a las PYMES a raíz de las dificultades económicas ocasionadas producto de la crisis, en el año 2007 el Gobierno impulsó una medida consistente en la ampliación del plazo referido anteriormente, desde un año hasta un máximo de 36 meses.

- Esta medida fue renovada en sucesivas oportunidades, siendo la última de ellas en abril de 2009 (hoy expirada).

- El beneficio estuvo vigente respecto de impuestos girados hasta el día 31 de marzo de 2009, sujetos a cobranza, y la posibilidad de acogerse al beneficio expiró el día 30 de junio de 2010.

Propuesta.

A contar del 31 de marzo de 2009 los contribuyentes han seguido generando deuda tributaria morosa.

Situación agravada por las consecuencias derivadas del terremoto.

Se propone reeditar la medida antes comentada, otorgando al Servicio de Tesorerías facultades para otorgar facilidades de pago a los contribuyentes que tengan deuda morosa, con las siguientes características:

i) por hasta 36 meses;

ii) respecto de impuestos girados hasta el 30 de junio de 2010; y

iii) los deudores puedes acogerse a esta prerrogativa hasta el día 30 de junio de 2011.

El Honorable Senador señor García manifestó que se trata de una iniciativa importante que afecta a muchas personas que requieren, especialmente en las zonas más afectadas por el terremoto, una posibilidad para repactar sus deudas y continuar con sus negocios.

El Honorable Senador señor Lagos consultó cómo operaba el beneficio con relación a los plazos indicados de 30 de junio de 2010 y 30 de junio de 2011.

El Ministro, señor Larraín, indicó que las deudas tributarias se consideran hasta el 30 de junio de 2010, y se permite lograr un convenio con el Servicio de Tesorerías hasta el 30 de junio de 2011.

Observó que esta iniciativa apunta en la misma dirección de la posibilidad que se otorgó para pedir una retasación de las propiedades para poder quedar exento o con una rebaja en el pago de contribuciones de bienes raíces.

El Honorable Senador señor García consultó si no correspondería extender la posibilidad de repactar las deudas a contribuyentes que se encuentren morosos, pero que todavía no son objeto de cobranza administrativa o judicial.

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda, señor Salas, sostuvo que el Servicio de Tesorerías sólo está facultado para otorgar facilidades de pago respecto de tributos que hayan sido girados y se encuentren en cobranza.

El Honorable Senador señor García observó que, en todo caso, el Servicio de Tesorerías tendrá casi un año más para iniciar las acciones de cobro y permitir que las personas se acojan al beneficio que establece el presente proyecto.

El Honorable Senador señor Frei planteó que también debe considerarse que por acceder a beneficios tributarios, las pequeñas y medianas empresas no tengan más problemas, como se ha señalado que ocurre a propósito de la deducción de lo que se ha pagado por el impuesto de timbres y estampillas.

El Ministro, señor Larraín, expresó que al beneficio de reprogramación del pago de deudas con el Servicio de Tesorerías se han acogido casi 70 mil pequeñas y medianas empresas. Agregó que debe considerarse que en este proyecto se hace referencia a una situación en que ya existe una cobranza administrativa o judicial, y se otorga una oportunidad para arreglar un problema que apremia al contribuyente.

Asimismo, concordó con que, respecto al beneficio tributario asociado a lo pagado por impuesto de timbres y estampillas, éste ha sido poco utilizado y no se quiere promulgar leyes que no sean aprovechadas por las personas, por lo que respecto de beneficios como los contenidos en los artículos 14 bis y 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se los ha querido hacer casi automáticos, sin mayores trámites, para que las empresas si los utilicen.

Sometido a votación en general y en particular el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, García y Lagos.

- - -

FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 7 de julio de 2010, señala, de manera textual, lo siguiente:

“El presente proyecto de ley propone ampliar el plazo que el Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para que éste pueda otorgar facilidades de pago de obligaciones fiscales morosas por parte de los contribuyentes.

Al respecto, el artículo 192 del referido Código, permite que dicho Servicio pueda otorgar facilidades de pago por hasta un año, en cuotas periódicas, para el pago de impuestos adeudados, a contribuyentes que cumplan ciertos requisitos.

Este plazo ha sido ampliado hasta por un máximo de treinta y seis meses en varias ocasiones, siendo la última de éstas en abril de 2009, a través de lo estipulado por la Ley N° 20.343. Así, la prerrogativa señalada estuvo vigente respecto de los impuestos girados hasta el 31 de marzo de 2009, habiendo podido acogerse ios contribuyentes a estos beneficios hasta el 30 de junio de 2010.

El Proyecto de Ley en consideración propone ampliar el plazo de un año a treinta y seis meses para otorgar facilidades de pago a contribuyentes de obligaciones morosas, que hayan sido giradas hasta el 30 de junio de 2010 y que se encuentren sujetas a cobranza administrativa o judicial, pudiendo los contribuyentes acogerse a esta medida de excepción hasta el 30 de junio de 2011.

El impacto financiero de esta medida no es posible de estimar por cuanto depende fundamentalmente del grado de acogida que la misma tenga entre los contribuyentes potencialmente beneficiarios. Sin embargo, se considera que una medida como la propuesta representa un alivio para aquellos contribuyentes que han estado generando deuda morosa, situación que se ha visto agravada por las consecuencias derivadas del terremoto y posterior maremoto del pasado 27 de febrero. En cuanto al costo financiero, la ampliación del plazo para los convenios de pago de deudas morosas no exime de la obligación del pago de los intereses asociados a los saldos de deuda.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general y en particular de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Amplíase, a contar del día primero de julio de 2010, hasta un máximo de treinta y seis meses, en cuotas fijas o variables, el plazo que el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, sólo respecto de aquellos impuestos girados hasta el día 30 de junio de 2010 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial. La facultad que se concede al Servicio de Tesorerías en este artículo, se podrá ejercer hasta el 30 de junio del año 2011. La primera de las cuotas deberá ser enterada al momento de suscribir el convenio, no pudiendo exceder su monto una treintaiseisava parte del monto total adeudado, salvo que el deudor, en forma expresa, solicite pagar un monto mayor.".

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 3 de agosto de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), Eduardo Frei Ruiz-Tagle, José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber.

Sala de la Comisión, a 3 de agosto de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FACULTA AL SERVICIO DE TESORERÍAS PARA OTORGAR FACILIDADES DE PAGO A LOS CONTRIBUYENTES POR IMPUESTOS MOROSOS, POR UN PLAZO DE HASTA 36 MESES

(Boletín Nº 7.065-05)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: facultar al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades de pago a los contribuyentes por impuestos morosos, por un plazo de hasta treinta y seis meses.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: sin urgencia.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 14 de julio de 2010, fue aprobado en general por unanimidad de 95 votos.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 27 de julio de 2010.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

-El artículo 192 del Código Tributario.

- El artículo 7° de la ley N° 20.343, que modifica distintos cuerpos legales con el objeto de mejorar las condiciones de financiamiento para personas y empresas.

Valparaíso, a 3 de agosto de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de agosto, 2010. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

FACILIDADES PARA PAGO DE IMPUESTOS MOROSOS

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que faculta al Servicio de Tesorerías para otorgarles facilidades de pago a los contribuyentes por impuestos morosos, con informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7065-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 36ª, en 27 de julio de 2010.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 38ª, en 3 de agosto de 2010.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El objetivo de la iniciativa es facultar al Servicio de Tesorerías, a contar del 1° de julio del presente año, para otorgarles a los contribuyentes que adeuden impuestos facilidades de pago, por un plazo de hasta 36 meses, en cuotas fijas o variables.

Dichas facilidades de pago dicen relación a tributos girados hasta el 30 de junio de 2010 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial.

La Comisión de Hacienda aprobó la iniciativa tanto en general cuanto en particular por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Escalona, Eduardo Frei, García y Lagos), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

El texto propuesto se puede consultar en la parte pertinente del informe.

El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión general y particular a la vez.

Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , efectivamente, como se indicó en la reseña del señor Secretario General , la Comisión de Hacienda procedió a entregar su respaldo unánime a este proyecto, cuyo propósito es facultar a la Tesorería General de la República para otorgar facilidades de pago, no solo por un año -como dispone el artículo 192 del Código Tributario-, sino hasta por un máximo de 36 meses, con el objeto de atender impuestos adeudados.

En 2007 se dictó por primera vez una ley sobre la materia. Se renovó, sucesivamente, al año siguiente y en abril de 2009. Y esta última expiró el 30 de junio pasado.

El texto en análisis tiene por finalidad extender, de un año a 36 meses, el plazo por el cual el Servicio de Tesorerías puede otorgar facilidades para el pago de impuestos morosos. Ello, con el propósito de atender compromisos que afecten a las micro, pequeñas y medianas empresas que requieran acogerse al beneficio.

Tal facultad se podrá ejercer hasta el 30 de junio de 2011.

Los miembros de la Comisión de Hacienda manifestaron su completo acuerdo con la iniciativa, que primitivamente el Ejecutivo hizo llegar con urgencia calificada de "discusión inmediata" y que ahora se somete a consideración de la Sala para su aprobación.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , valoramos el proyecto, que viene a reiterar una medida adoptada en 2007 y luego renovada en 2008 y en abril de 2009. Esto justifica la solicitud que el Gobierno formula hoy, sobre todo teniendo en cuenta las situaciones producidas después del terremoto.

Anuncio desde ya nuestro respaldo.

Quiero aprovechar la oportunidad, sin embargo, para hacerle un planteamiento al Ejecutivo .

Estimamos que la tasa de interés penal que se aplica para castigar a los deudores morosos del Estado es muy alta: 1,5 por ciento mensual, que además se expresa en unidades de fomento. Ello redunda en que tales contribuyentes enfrenten mayores dificultades para cancelar sus tributos y nos obliga a tratar, de tiempo en tiempo, proyectos de ley de esta naturaleza con el objeto de que puedan pagar sus deudas.

Por tal motivo, le pido al Gobierno que estudie la posibilidad de revisar la tasa de interés penal. Entiendo que ella debe ser superior a la del mercado, por razones obvias; pues, de lo contrario, se desincentivaría el pago de los impuestos atrasados. Pero pienso que no debe ser tan alta como la vigente, ya que el 1,5 por ciento de interés y en unidades de fomento termina arrojando una cifra muy exagerada.

Por eso deseaba dar a conocer esta inquietud al Ejecutivo. Estoy seguro de que es compartida, no solo por las bancadas de la Coalición por el Cambio -hemos conversado sobre el punto-, sino también por todo el Senado.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, la ley en proyecto es muy necesaria.

Frecuentemente, en nuestras oficinas parlamentarias recibimos a personas, en particular de las pymes, que nos solicitan facilidades para ponerse al día en los pagos de carácter ya sea previsional o tributario.

Cabe recordar que esta Corporación despachó, hace algunas semanas, una iniciativa que posibilita la reprogramación de las deudas previsionales. Su aplicación se limitaba a las zonas afectadas por el terremoto. Pero gracias a la intervención de los colegas Senadores y a la señora Ministra del Trabajo , que acogió esas peticiones, se logró hacerla extensiva a todo el país.

Y ahora discutimos este proyecto, que permite reprogramar las deudas tributarias.

Se va configurando, así, un paquete de medidas que les permite a las pequeñas y medianas empresas disponer de mayores facilidades para retomar sus actividades productivas, en especial después del terremoto y el maremoto del 27 de febrero. Tales beneficios alcanzan también a otras pymes que se vieron fuertemente afectadas por la crisis financiera del año recién pasado.

Lo anterior, en el marco de espera de una mayor reactivación económica, mayor crecimiento económico y, por supuesto, mayor creación de empleos. Porque en la medida que exista crecimiento económico habrá empleos más numerosos y estables, y, por ende, el Fisco recaudará más para atender el financiamiento de los programas sociales.

Por eso, señor Presidente , los parlamentarios de Renovación Nacional y, en general, de la Coalición por el Cambio vamos a votar favorablemente esta importante iniciativa que, como dije, se suma a otra -ya es ley- que facilita el pago de las deudas previsionales y, en consecuencia, la tarea de las pequeñas y medianas empresas.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , no cabe duda de que otorgar facilidades de pago a los pequeños y medianos deudores de tributos fiscales es muy conveniente. Y, por cierto, este proyecto va en esa dirección.

Sin embargo, quiero hacer algunas observaciones.

En primer lugar, en el informe se dice que "resulta conveniente restablecer la vigencia de la facultad concedida al Servicio de Tesorerías para otorgar las facilidades de pago antes descritas". Tengo entendido que tal alusión se debe a que dicho organismo siempre había gozado de esa atribución, pero le fue quitada hace algunos años, lo cual significa que tiene que dar primero el visto bueno el Servicio de Impuestos Internos. Naturalmente, la facultad del Tesorero, que antes se ejercía sin mayor trámite ni problema, ha quedado limitada.

Además, se señala que si un contribuyente formula un reclamo pierde el derecho de acogerse a ese beneficio tributario. Es decir, si se comete una injusticia en contra de él y este decide reclamar legítimamente, perderá el derecho de acceder a dicha franquicia. O sea, ¡el "papá" Fisco pega fuerte y no acepta que le reclamen!

¿Es posible eso?

Ahora bien, con respecto al punto abordado por el Senador señor Larraín , pero, por Dios -¡por Dios!-, el usurero más grande de Chile es el Fisco, la Tesorería.

El 15 de julio del mes recién pasado, el Banco Central subió el interés al 1,5 por ciento anual, ¡anual! Permaneció en 0,5 por ciento por largo tiempo. Y resulta que el beneficio se concede sobre la base del 1,5 por ciento de interés mensual. ¡Esto significa que en los 36 meses se alcanzará el 54 por ciento de interés!

¿Hay algún banco que cobre tal porcentaje?

¡Eso constituye una usura ilimitada, y nosotros aquí la estamos aprobando graciosamente y, además, dándole los agradecimientos al Gobierno!

Pero, ¡por Dios!, ¿acaso no se trata de la gente más endeudada, de la que tiene dificultades para pagar? Sin embargo, ¡en los 36 meses se les aplicará el 54 por ciento de interés!

El otro día llegó una persona -como decía el Senador señor García : acuden a uno- con una deuda de 10 millones de pesos, y los intereses sumaban 36 millones. Vale decir, debía 46 millones de pesos en total.

Resulta que ahora se partirá cobrándole los 10 millones y se le agregará el 1,5 por ciento de interés mensual. Se llegará a lo mismo. A lo mejor, no a los 44 ó 46 millones, sino a 43 millones de pesos.

Días atrás observé una propaganda por televisión. Decía: "Crédito inmediato de 3 millones de pesos, a 40 meses plazo, en cuotas de 99 mil pesos". Y, al multiplicar los meses por la cuota que se ofrecía, concluí que el peticionario del crédito debía pagar 4,5 ó 5 millones en total.

Y aquí tenemos este otro mecanismo.

Aparte de escuchar al Senador señor Larraín , quien tocó el punto, ninguno de los miembros de la Comisión de Hacienda -leí el informe completo- lo abordó.

Yo tenía mucho interés en asistir a esa sesión. No pude llegar porque con el Senador Navarro estábamos defendiendo los intereses de la Octava Región, a la que le rebajaron 22 mil millones del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, recursos que no le devolverán y que estaban destinados a la realización de obras. Se pasó por encima del Consejo Regional, ante lo cual reclamaron todos los consejeros. Y ellos venían a que los escucharan. Por eso no pude participar en la Comisión de Hacienda para haber planteado ahí esta materia.

¡A mi colega parece que lo tomaron preso o, por lo menos, se subió al carro...! En todo caso, varios alcaldes fueron detenidos.

Pero, en fin, esa es otra cosa. En otra oportunidad hablaremos de ese asunto.

Como les decía, señores Senadores, si un contribuyente reclama, se le castiga y no tiene derecho al beneficio. Y la Tesorería, que antes lo daba de hecho, ahora no lo puede hacer. Se otorga con el visto bueno del Servicio de Impuestos Internos.

Señor Ministro , ¿es efectivo que dicho Servicio debe dar el visto bueno para la negociación, o lo hace, lisa y llanamente, la Tesorería? ¿Es cierto que si la persona reclama pierde el derecho a la condonación?

Y lo otro: ¿Es posible rebajar a 0,5 por ciento el interés, porcentaje que ya constituye una exageración? Porque el Banco Central cobra el 1,5 por ciento anual, ¡y aquí el interés es mensual!

Los Honorables colegas saben cómo he defendido los intereses de los pequeños y los medianos empresarios. Cuando aquí se pretendía que el impuesto de timbres y estampillas fuera de 1,2 por ciento ¡yo respaldé el 0,6! En ese momento la tasa fijada por el Banco Central era de 0,5 por ciento, y acá se quería cobrar el 1,2 por concepto de ese tributo.

¡Por eso, me juego por las cosas que estoy convencido, por aquellas que conozco!

¡Es una aberración que el usurero más significativo de Chile, el Estado, les esté cobrando ese porcentaje a los que no pueden pagar! Porque el grande paga, cumple con todo, no lo pillarán nunca en alguna irregularidad. Por último, pide crédito en un banco y cubre su deuda. En cambio, el chico no lo puede hacer porque está metido en DICOM, porque no le dan crédito. ¡Y está obligado a no pagar los impuestos como única manera de poder sobrevivir!

Llamo la atención sobre el tema.

Ojalá haya todavía una instancia para tratar de reparar esta injusticia, que dice relación con la facilidad que se otorga, pues el monto del interés resulta impagable para los contribuyentes más modestos de nuestro país.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Le correspondía intervenir al Senador señor Letelier. Pero no está presente.

Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , yo también quiero celebrar la presentación de este proyecto de ley, que viene a aliviar la situación de muchas pymes que hoy día están con la "soga al cuello", en proceso de cobranza administrativa, judicial, y que realmente se hallan en una especie de sentencia de muerte por no poder pagar sus deudas tributarias.

Me parece bien la facilidad de pago que se otorga: se faculta al Servicio de Tesorerías para que en 36 meses se permita saldar las obligaciones.

La verdad es que la última semana yo estuve en Aysén en una reunión con prestadores de servicios, quienes están muy complicados, con muchas deudas de impuestos, por la crisis del salmón. Ellos trabajaban para la industria salmonera, y hoy día se encuentran en una situación realmente difícil. Necesitan oxígeno, resucitar a la vida civil, comercial y laboral. Y, naturalmente, esta iniciativa ayuda en esa dirección.

Comparto lo señalado por los Senadores señores Larraín y Sabag , en el sentido de que los intereses penales o por mora son muy onerosos: 1,5 por ciento mensual es altísimo. Ojalá el Ejecutivo , el Gobierno -y se lo digo, por su intermedio, señor Presidente , al Ministro Felipe Larraín -, pueda estudiar ese aspecto.

Ahora bien, quiero plantear una duda a los integrantes de la Comisión de Hacienda que participaron en la tramitación de este proyecto.

¿Qué pasa con las pymes, con las sociedades, con las personas que no han podido pagar las patentes comerciales en los respectivos municipios? Esta también es una situación que agobia a muchas pequeñas y medianas empresas.

Yo no sé si el referido órgano técnico analizó esa materia; si vio alguna posibilidad de solución a ese respecto. Porque, en verdad, muchos no han podido cumplir con esa obligación en los entes edilicios y están buscando una alternativa, una forma de resolver el problema.

Si algún integrante de la Comisión de Hacienda me pudiera ilustrar sobre el particular, se lo agradecería mucho, señor Presidente .

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier por segunda vez.

Como no se encuentra presente en la Sala, puede intervenir el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , quiero felicitar al Gobierno y al Ministro de Hacienda por esta iniciativa. Creo que la única manera de que el Fisco recupere parte de los recursos y de que quienes se hallan en una situación desmedrada desde el punto de vista económico salden sus deudas es a través de normativas como la que nos ocupa, que permitan subirlos a la formalidad y generar mejores condiciones en relación con sus ingresos a fin de que puedan pagar.

Los deudores tributarios necesitan una oportunidad para ponerse al día. Y yo pienso que también el Fisco, la Tesorería, requiere estos instrumentos para lograr que aquellos puedan cumplir con sus obligaciones. Muchas de esas deudas, sin estos mecanismos, serán incobrables. Porque generalmente el que no paga los impuestos es un pequeño o mediano empresario, un emprendedor que no tiene los recursos o que se halla en una situación económica difícil y espera repactar en una condición como esta.

Sin embargo, quiero hacer presente algo que ya se ha planteado dos veces en la Sala. Se trata de un asunto que junto al Senador Sabag hicimos presente respecto de una ley vigente y en el cual me gustaría que el Ministro de Hacienda pudiera tomar cartas: el decálogo de derechos del contribuyente. He ido a las oficinas de Impuestos Internos y no he visto copia de él, a pesar de que su publicación forma parte de la ley.

Respecto de ese decálogo, habíamos pedido que se reestudiara la incorporación del interés por mora, pues esa situación -como lo han expresado con mucha vehemencia los Senadores señores Larraín , Sabag y Patricio Walker - es francamente insostenible. Porque, si uno ve el interés que le paga el Fisco al contribuyente cuando se demora en devolverle los impuestos, se da cuenta de que se trata de una condición absolutamente leonina que no guarda ninguna relación de igualdad.

Y no estoy planteando una situación absurda. Otros han expresado que una rebaja considerable de esos intereses podría hacer atractivo deberle al Fisco. En cambio, lo que yo digo es que muchas veces los contribuyentes no se acogen a estos procedimientos porque, si por alguna razón les fallara el sistema, quedan amarrados, comprometidos a un pago de intereses tan importante, que en ocasiones puede tornarles más difícil el pago de estos que el de la deuda.

Por lo tanto, considero relevante solicitar al señor Ministro de Hacienda que en el futuro se estudie ese cobro excesivo. Incluso, podríamos incorporarlo en el decálogo de derechos del contribuyente, por lo menos para que se rebaje lo que existe hoy día, porque francamente resulta insostenible.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , solo quiero adherir al planteamiento, a la inquietud, de varios señores Senadores sobre la tasa de interés penal.

Creo que debiera buscarse un mecanismo mediante una norma permanente a través de la cual, así como se fija la tasa de interés convencional o la de referencia del Banco Central año a año, el Ministerio de Hacienda tuviera la facultad de fijar la tasa de interés penal a los efectos de que esta sea aceptable.

Porque lo que se ha dicho aquí es muy cierto: cuando se aplica una tasa de interés penal del orden de 1,5 mensual acumulativo, en un país donde la inflación fluctúa entre 2 a 3 por ciento, su monto pasa a ser de tal magnitud que, además, va sumando interés sobre interés a medida que se van acumulando los años de mora. Muchas veces lo que señaló el Senador Sabag resulta cierto: determinada suma de capital tiende a multiplicarse por dos o por tres antes de fijarse el monto a pagar.

¿En qué se termina? En que actualmente la Tesorería General de la República tiene la facultad de rebajar intereses penales. Normalmente efectúa la reducción, pero su monto depende de la voluntad del funcionario o del Tesorero.

Entonces, tenemos que buscar la manera de que esta norma sea más permanente y así no tener que recurrir reiteradamente al Parlamento para tramitar proyectos que otorguen estos plazos. Debiera estudiarse un sistema de mayor duración.

Se creyó que eso podría lograrse -a mi parecer, en una visión un poco mezquina- con la facultad que se dio en el artículo 192 del Código Tributario al Tesorero para realizar convenios de hasta 12 meses.

¿Qué se ha hecho, por lo general? Se pacta el convenio; se deja de pagar y se vuelve a insistir en otro convenio.

Por lo tanto, lo lógico a lo mejor sería que la Tesorería tuviera una facultad permanente o que el propio Ministerio de Hacienda pudiera dictar decretos anuales para determinar tales plazos, los cuales no deberían exceder -por ejemplo- de 36 meses, de manera que todos estos deudores morosos actuaran como en cualquier actividad cuando alguien le debe a un banco y no se encuentra en condiciones de pagar: volver a esa institución financiera a reprogramar. Esta normalmente efectúa la reprogramación si una persona no se halla en condiciones de pagar, salvo que llegue a la conclusión de que la deuda es impagable o que necesita ejecutarla.

Estimo que hay que aprobar este proyecto porque avanza en un sentido positivo. Pero sería bueno que con el tiempo contáramos con una normativa más bien permanente y general radicada en la autoridad financiera: el Ministro de Hacienda , de modo que este pudiera determinar el plazo y la tasa de interés penal que debería aplicarse en el caso de la deuda tributaria.

Por eso, señor Presidente , voy a votar que sí, porque me parece que esta iniciativa constituye un avance. Pero considero bueno recoger la insinuación hecha aquí por diversos señores Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , como expresaron los colegas, se trata de una muy buena iniciativa.

Entiendo que no es solo relativa a las zonas de catástrofe. Por ende, no debemos situarla en la legislación que hemos tramitado sobre esa materia. Creo que tiene un valor distinto.

Algunos Honorables colegas insinuaron que este proyecto forma parte de un paquete. A mi parecer, posee otra dimensión. Y lo valoro en ese contexto.

Y en tal sentido, entiendo que en nada se modifica la facultad del Tesorero General, así como la facultad delegada de los Tesoreros Regionales, para revisar las multas e intereses. Se trata de una facultad permanente que poseen y, en tal sentido, valoro inmensamente esta normativa.

Mi única duda -y me gustaría realizar la consulta, por su intermedio, señor Presidente - radica en si no se debería contemplar, quizás en un segundo trámite legislativo acá o en la Cámara Baja, la posibilidad de ver ciertas normas específicas y especiales para los municipios. Porque algunos tienen pagos por realizar a la Tesorería, pero se encuentran en otro tipo de aprieto financiero.

En verdad, desde la perspectiva contable, se trata de platas que pasan de un rincón a otro del Estado, por muy autónomos que sean los municipios.

Lo quiero dejar planteado como una inquietud.

Entiendo que esta normativa es más bien general. Pero sí conozco situaciones de municipios que se encuentran tremendamente complicados por los traspasos de recursos que han debido efectuar para educación o para enfrentar el terremoto. Quizás habría que reconsiderar los plazos o fijar un criterio distinto que permitiera algunas rebajas de la base de sus deudas.

Valoro mucho esta iniciativa; creo que constituye un tremendo incentivo; es pro empleo. Resulta reactivador para muchos poder reordenar sus deudas.

Vamos a votar a favor.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , seguramente varios empresarios pequeños y medianos están esperando la aprobación de este proyecto para poder acogerse a este beneficio y luego limpiar de DICOM -dicha empresa está informando también sobre estas deudas- los antecedentes que no les permiten acceder también a otros créditos.

No obstante, quiero expresar mi preocupación por la falta de facultades que tienen la Tesorería General y las Tesorerías Regionales respecto de este plazo.

En 2007 la Administración de la Presidenta Bachelet otorgó un plazo de un año, que después se prorrogó a 36 meses, al que acompañó de una facultad excepcional, que el Ministerio de Hacienda, a través de un decreto, estableció para que el Tesorero General y, por tanto, los Tesoreros Regionales condonaran multas e intereses hasta 80 por ciento. Si no me equivoco, se llega a 90 por ciento en determinadas circunstancias.

Este proyecto de ley le otorga al Servicio de Tesorerías facultad para repactar deudas hasta por 36 meses. Sin embargo, tendrá que ejercerla, considerando sus atribuciones, solo hasta por 40 por ciento de las multas e intereses. Y ya algunos Senadores señalaron cuál es el nivel de multas e intereses. Estamos hablando de 18 por ciento anual. Eso es para quebrar a cualquiera antes de pagar el crédito.

Por consiguiente, no puede entenderse esto como una facilidad, pues será una dificultad para quienes se acojan a esa forma de pago, porque habrán de pagar 54 por ciento del capital únicamente en intereses y multas si no ampliamos las atribuciones del referido Servicio.

Ahora, aprovecho la presencia del señor Ministro para, por intermedio del señor Presidente , apelar a la disposición de Hacienda con el objeto de que imite lo que el Gobierno de la Presidenta Bachelet hizo en su momento, cuando dio señales positivas al otorgar facilidades completas: no solo respecto al plazo, sino también en cuanto a condonación de multas e intereses.

De otra parte, adhiero a los planteamientos de los señores Senadores en el sentido de que la tasa de interés debería guardar alguna relación con el mercado, porque no es admisible que se halle absolutamente desvinculada de él.

La tasa de 18 por ciento anual se fijó cuando la inflación alcanzaba niveles del 10, 12, 15 y hasta 20 por ciento. Pero hoy día tenemos inflaciones de 0, 1, 2, 3, 4, 5 por ciento.

Entonces, debemos establecer una norma flexible que, de acuerdo a la tasa de interés del año inmediatamente anterior, permita la existencia de una tasa de interés penal tal que no haga atractivo deberle al Fisco, pero que al mismo tiempo evite que quienes por alguna razón le adeudan tengan necesariamente que cerrar sus empresas o quebrar, tanto más cuanto que el monto de aquella imposibilita sobrevivir a cualquier renegociación.

En todo caso, creo que es un paso positivo el que se plantea, siempre y cuando el Ministerio de Hacienda realice un acto similar al de su antecesor y faculte al Servicio de Tesorerías para proceder a una mayor condonación y no limite al 40 por ciento que se permite hoy día. En la Administración precedente se dictó un decreto especial que otorgó excepcionalmente una facultad para condonar multas e intereses hasta por 80 por ciento.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , debo insistir -ya lo dijeron aquí los Senadores Zaldívar y Letelier , y más recientemente, el colega Tuma- en que este proyecto le permite al Servicio de Tesorerías reprogramar deudas tributarias hasta por 36 mensualidades, plazo que el artículo 192 del Código Tributario fija en un año.

Pero es necesario puntualizar que el inciso segundo del precepto individualizado faculta al Tesorero General de la República "para condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a la cobranza administrativa y judicial, mediante normas o criterios de general aplicación que se determinarán para estos efectos por resolución del Ministro de Hacienda .".

Es decir, no era indispensable poner aquello en la ley, porque la facultad ya la tiene el Tesorero General, quien debe actuar, por supuesto, en armonía con el Ministro de Hacienda.

Asimismo, quiero expresar que el texto de la iniciativa que se nos ha traído es igual al que se presentó el año 2007. Por lo tanto, va a quedar radicada en la decisión del Ministro de Hacienda y en la facultad que tiene el Tesorero General de la República no solo la baja de los intereses sino también la de las multas que normalmente acompañan al atraso en el pago de los impuestos.

Deseaba entonces, señor Presidente , aclarar por qué aquello no figura en este proyecto de ley: porque la facultad ya se encuentra otorgada de manera permanente en el inciso segundo del artículo 192 del Código Tributario.

De otro lado, responderé a una consulta que hizo el Senador Patricio Walker con relación a las facilidades de pago para deudas por concepto de patentes municipales.

Eso no se halla contemplado en esta iniciativa. Probablemente habría que hacerlo en otra, y previa consulta, por cierto, a la Asociación Chilena de Municipalidades, pues siempre que se quiere tocar los recursos, sobre todo los que constituyen ingresos municipales, se despierta bastante desconfianza en ese ámbito del sector público.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, quiero sumarme a los agradecimientos a las respuestas entregadas por el señor Ministro de Hacienda.

Al calor del debate en torno a la reforma tributaria y a la búsqueda de medios para allegar fondos a las zonas de catástrofe, se le planteó este problema a dicho Secretario de Estado , por tratarse, como se ha señalado, de una medida que se viene aplicando desde el año 2007, producto de la crisis internacional, como una manera de aliviar a la pequeña y mediana empresas.

En el caso particular de la Región de Aysén, fue solicitada por los prestadores de servicios y por las distintas cámaras de comercio y servicios de la zona, quienes plantean que enfrentan un elevado nivel de endeudamiento, tienen disponibilidad para pagar y solo requieren un mayor plazo, ya que el beneficio expiró el 30 de junio recién pasado.

Con las aclaraciones hechas y los planteamientos formulados, respaldo el proyecto en discusión.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente , solo quiero agregar un detalle, que no deja de ser importante, en cuanto a los efectos provocados por la tan elevada tasa fija de interés que cobra el Servicio de Tesorerías ante el retraso en el pago de los impuestos.

Si una persona o una empresa considera que el Servicio de Impuestos Internos le ha girado un tributo que no corresponde, en general prefiere pagar en vez de ir a los tribunales de justicia, porque, si acude a ellos y llega a perder -recordemos que los juicios a veces tardan dos a tres años-, debe enfrentar un recargo brutal por concepto de intereses y reajustes.

¡Por eso muchas veces la gente no recurre a la vía judicial: por temor a los intereses y a los reajustes!

No es admisible, en mi opinión, que la tasa de interés que cobra Tesorerías al final se transforme en denegación de justicia cuando existen diferencias entre una persona o una empresa y el criterio sustentado por el Servicio de Impuestos Internos.

Por lo tanto, creo -y esto lo venimos repitiendo desde hace muchos años- que la tasa de interés que cobra Tesorerías debiera ser variable, de acuerdo a las tasas de mercado, a la inflación, de manera que sea un castigo, pero no una forma de denegar justicia.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , votaré a favor del proyecto, no porque considere que sea la panacea o una "inyección a la vena para las pymes", sino porque creo que en algo ayuda.

Como se ha dicho aquí, se trata de una medida que partió el año 2007, y en 2008, 2009 tomó mucha más fuerza debido a la crisis. Hoy día apunta fundamentalmente a mejorar las condiciones de la pequeña y mediana empresas.

Pero también favorece a profesionales de ingresos altos, a aquellos que están en el tramo superior, quienes -como se sabe- se hallan afectos hasta un 42,5 por ciento de impuesto a la renta.

Ahora, no sé si hay mucha morosidad en ese segmento. En todo caso, pienso que más bien un sector de personas naturales que no están en los tramos más altos y han tenido más dificultades no con motivo de la crisis económica sino a raíz del terremoto perfectamente podrían haber accedido al beneficio respectivo.

Planteadas así las cosas, nosotros vamos a aprobar el proyecto, que, desde luego, ayuda a lo que son la agenda y el compromiso del propio Presidente Piñera con las pymes.

Quiero subrayar eso. Porque muchas veces se dice que la Oposición es obstruccionista. No. Claramente, uno podría encasillar esto dentro del capítulo 3° de los compromisos del actual Gobierno, especialmente en lo relativo a los impuestos.

Por lo tanto, vamos a aprobar esta iniciativa, porque -insisto- beneficia a las pymes.

Ahora bien, llama la atención la poca innovación en el texto sugerido. Es prácticamente lo mismo que inició en su momento la Presidenta Bachelet , menos lo que señaló recién el Senador Tuma respecto al artículo 192 del Código Tributario con relación a la facultad vinculada a dos medidas adicionales -Su Señoría las explicitó- planteadas por el anterior Gobierno. Hoy día eso no está.

Considero importante que el Ministro tome nota de lo relativo al interés penal y -reitero- de la poca innovación que hay en la propuesta que se nos envió.

Se trata del mismo proyecto que surgió para enfrentar una crisis internacional y que ahora se reinstala a causa del terremoto.

Entonces, la situación se está transformando en una especie de "cortar y pegar".

La agenda del actual Gobierno en materia de apoyo a las pymes era mucho más que eso.

Recién conversábamos con el Ministro Larraín sobre las cifras entregadas esta mañana por la SOFOFA, que hablan de 1,1 por ciento de aumento de la producción industrial en junio, en comparación con igual mes de 2009, año -insisto- de crisis.

Dicho dato es preocupante. Porque, a la luz de las últimas encuestas, daba la impresión de que la economía estaba despegando a un tranco muy acelerado. Pero creo que eso no es tan así.

En el resumen final de la SOFOFA se da cuenta de que la producción fabril cierra el primer semestre con una caída de 3,8 por ciento.

Por lo tanto, la iniciativa en debate ayuda, pero claramente es insuficiente.

En definitiva, el llamado que hacemos -y se contará con todo el apoyo de la Concertación, sin lugar a dudas- es a acelerar la agenda, pero con medidas un poco más innovadoras.

El Presidente de la República formuló planteamientos vinculados a la burocracia con relación a las pymes. Con la Presidenta Bachelet impulsamos el año pasado el Estatuto de la Pequeña y Mediana Empresas.

Hay varios aspectos importantes.

La reingeniería de cien programas de fomento me parece un planteamiento interesante. Quisiéramos verlo concretado.

Lo mismo esperamos en cuanto a la política de fomento y a la creación del Consejo Nacional de las Pymes.

En consecuencia, señor Presidente, aprobaremos la iniciativa en debate porque les hará bien a las pequeñas y medianas empresas.

Reitero: no es una inyección a la vena; no constituye un avance sustantivo; no es distinta de la que planteó en su minuto la Presidenta Bachelet -de hecho, es inferior-, pero ayuda en estos momentos de crisis.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la idea de legislar.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (31 votos); no habiéndose formulado indicaciones, se aprueba también en particular, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, quiero referirme a algunos de los puntos abordados en la Sala.

Respecto a los intereses, como han expresado diversos señores Senadores, cabe puntualizar que el Servicio de Tesorerías, sobre la base de directrices generales dictadas por el Ministerio de Hacienda, tiene la posibilidad de pactar a tasas distintas de la del 1,5 por ciento.

Aquello se puede lograr de dos maneras: una, a través de pautas generales que se entregan al referido Servicio; la otra, mediante la facultad de los directores regionales de Impuestos Internos -también del Director Nacional- para condonar la tasa de interés, mas no así el reajuste.

Aquí se ha planteado correctamente que dicho 1,5 por ciento es una tasa de interés real mensual.

En consecuencia, el Servicio de Impuestos Internos puede resolver caso a caso, juzgando la situación del deudor.

Ahora, somos conscientes de que muchas personas y empresas dejan de cumplir sus obligaciones tributarias, no porque no quieran pagar, sino porque se ven en dificultades especiales a raíz de situaciones como la crisis económica de 2009 o el terremoto reciente.

A modo de información, quiero indicar que al 30 de junio de 2010, fecha en que venció el último plazo para repactar, se acogieron a los mecanismos de reprogramación alrededor de 66 mil deudores, 66 mil RUT.

Tratándose de un beneficio bastante utilizado, creo, entonces, que la iniciativa recién despachada es necesaria.

Debo recordar que podían reprogramar en el proceso precedente quienes mantenían deudas tributarias morosas al 31 de marzo de 2009. Ahora propusimos correr el período de las deudas hasta el 30 junio de 2010 y, adicionalmente, establecer un plazo de doce meses -o sea, expiraría el 30 de junio de 2011- para acogerse al beneficio consistente en suscribir convenios de repactación por un lapso de hasta tres años.

Vamos a estudiar también lo relativo a la tasa de interés penal.

En general, señor Presidente, analizaremos en el Ministerio todos los puntos planteados durante el debate, como el concerniente a la permanencia del período de 36 meses, contra el normal de 12 existente en la actualidad.

Agradezco las sugerencias...

El señor SABAG .- ¿Y qué pasa con la situación de los contribuyentes que reclaman?

El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).- ¿Cómo?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Señor Ministro , por favor, diríjase a la Mesa.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).- Decía, señor Presidente , que examinaremos con mucho interés y voluntad los diversos tópicos que los señores Senadores han abordado hoy día. Y, por cierto, aplicaremos de la mejor forma posible el criterio para revisar la realidad caso a caso y, sobre la base de directrices generales, apoyar los procesos de reprogramación de deudas tributarias.

Muchas gracias.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 03 de agosto, 2010. Oficio en Sesión 59. Legislatura 358.

?Valparaíso, 3 de agosto de 2010.

Nº 582/SEC/10

AS.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que faculta al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades de pago a los contribuyentes por impuestos morosos, por un plazo de hasta 36 meses, correspondiente al Boletín N° 7.065-05.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.878, de 14 de julio de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de agosto, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 4 de agosto de 2010

Oficio Nº 8908

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Amplíase, a contar del día primero de julio de 2010, hasta un máximo de treinta y seis meses, en cuotas fijas o variables, el plazo que el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, sólo respecto de aquellos impuestos girados hasta el día 30 de junio de 2010 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial. La facultad que se concede al Servicio de Tesorerías en este artículo, se podrá ejercer hasta el 30 de junio del año 2011. La primera de las cuotas deberá ser enterada al momento de suscribir el convenio, no pudiendo exceder su monto una treintaiseisava parte del monto total adeudado, salvo que el deudor, en forma expresa, solicite pagar un monto mayor.”.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.460

Tipo Norma
:
Ley 20460
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1016321&t=0
Fecha Promulgación
:
11-08-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdew
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
FACULTA AL SERVICIO DE TESORERÍAS PARA OTORGAR FACILIDADES DE PAGO A LOS CONTRIBUYENTES POR IMPUESTOS MOROSOS, POR UN PLAZO DE HASTA 36 MESES
Fecha Publicación
:
17-08-2010

LEY NÚM. 20.460

FACULTA AL SERVICIO DE TESORERÍAS PARA OTORGAR FACILIDADES DE PAGO A LOS CONTRIBUYENTES POR IMPUESTOS MOROSOS, POR UN PLAZO DE HASTA 36 MESES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Amplíase, a contar del día primero de julio de 2010, hasta un máximo de treinta y seis meses, en cuotas fijas o variables, el plazo que el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, sólo respecto de aquellos impuestos girados hasta el día 30 de junio de 2010 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial. La facultad que se concede al Servicio de Tesorerías en este artículo, se podrá ejercer hasta el 30 de junio del año 2011. La primera de las cuotas deberá ser enterada al momento de suscribir el convenio, no pudiendo exceder su monto una treintaiseisava parte del monto total adeudado, salvo que el deudor, en forma expresa, solicite pagar un monto mayor.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 11 de agosto de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Rodrigo Álvarez Zenteno, Subsecretario de Hacienda.