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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.497

Modifica ley N° 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago, que señala.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 05 de enero, 2011. Mensaje en Sesión 124. Legislatura 358.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 20.022, A FIN DE ESTABLECER UN NUEVO PLAZO PARA EL CIERRE DE TRIBUNALES DEL TRABAJO DE SANTIAGO QUE SEÑALA.

_________________________________

SANTIAGO, 05 de enero de 2010.-

MENSAJE Nº 578-358/

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la Ley Nº 20.022, estableciendo un nuevo plazo para el cierre de dos de los nueve tribunales del trabajo de Santiago, en base a las razones que paso a exponer.

I.ANTECEDENTES.

El seguimiento de las diversas reformas procesales en curso y la evaluación de los diversos factores que involucran la puesta en marcha de cada uno de los nuevos sistemas de justicia han constituido, desde el inicio de nuestro Gobierno, una tarea prioritaria dentro de la gran labor de una constante mejora y modernización de nuestra judicatura, entendiendo aquello como pieza clave en el aseguramiento del éxito que cada uno de dichos sistemas pueda alcanzar.

Sin embargo, nuestra preocupación no se ha concentrado exclusivamente en los buenos resultados de los nuevos sistemas, sino que se ha focalizado a su vez en la búsqueda de un correcto funcionamiento de aquellos que se encuentran en actual conocimiento de las causas iniciadas bajo los antiguos regímenes procesales.

Así, y en el marco de la denominada reforma procesal laboral, hemos adoptado importantes medidas encaminadas a permitir una mejor puesta en marcha del nuevo sistema. Asimismo, hemos desarrollado otras iniciativas dirigidas a asegurar una eficiente gestión del antiguo sistema procesal del trabajo. Evidencia de esto último lo constituye la promulgación de la Ley N° 20.438, promulgada a sólo semanas de haber asumido nuestro nuevo Gobierno y mediante la cual se posibilitó extender el funcionamiento de un importante número de tribunales del trabajo del antiguo sistema a fin de asegurar, por una parte, la buena marcha de los procesos por ellos conocidos, y por otra, evitar una eventual recarga al nuevo sistema que pudiera haber empañado los positivos resultados que hasta hoy manifiesta.

Es en ese mismo sentido, que venimos en presentar el presente proyecto de ley. Ello, habida consideración de la regulación legal escogida para el traspaso de causas laborales pendientes desde los tribunales antiguos que se suprimen en virtud de la Ley Nº 20.022, así como de las cifras informadas por el Poder Judicial sobre las actuales causas pendientes en los antiguos tribunales laborales de Santiago que se encuentran pronto a su cierre definitivo, las que manifiestan un elevado número de causas aún pendientes. Así, un eventual traspaso no sólo importaría un considerable retraso en el conocimiento de dichas causas pendientes, sino, además, una no deseada sobrecarga de los nuevos tribunales laborales, deviniendo en una ineficiente labor judicial y perjudicando la efectiva protección de los derechos de nuestros trabajadores. Se suma a los motivos ya explicitados una expresa solicitud del Máximo Tribunal de la República realizado en tal sentido hace pocos días.

Así, y en consideración a lo ya expresado, hemos resuelto extender el funcionamiento de dos de los nueve antiguos tribunales del trabajo de Santiago, aumentando su funcionamiento en doce meses respecto del plazo original de dieciocho meses contados desde la entrada en vigencia de la ley en la Región Metropolitana.

II.OBJETIVO.

El proyecto de ley que hoy iniciamos, busca entregar una herramienta de eficiencia a las actuales necesidades del sistema laboral, extendiendo el funcionamiento de determinados tribunales a fin de asegurar que el conocimiento de las causas pendientes ante los antiguos tribunales del trabajo continúe desarrollándose de un modo adecuado, y en equilibrio a la carga de trabajo que aun mantienen.

III.CONTENIDO.

El proyecto que someto a vuestra consideración contiene una extensión en el funcionamiento de dos de los nueve tribunales del trabajo de Santiago, que se suprimen en virtud de lo preceptuado por la Ley N° 20.022. Ello, a través de la fijación de un nuevo plazo para su cierre, extendiéndose así el plazo gradual original, para todos los tribunales, de 18 meses desde la entrada en vigencia del sistema en la Región Metropolitana, a 30 meses sólo para estos dos tribunales, cuya individualidad será determinada de acuerdo al mecanismo ya creado por la Ley N° 20.438, esto es, que sea la propia Corte de Apelaciones correspondiente, previo informe técnico de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la que determine qué tribunal será el suprimido en cada plazo.

Así, se mantiene la regla general de supresión de tribunales del trabajo en el plazo de dieciocho meses después de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.022 en la Región Metropolitana, salvo en el caso de dos de los nueve tribunales del trabajo de Santiago, cuyas supresiones se llevarán a cabo después de treinta meses desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.022 en la región respectiva. La individualización de los tribunales que se suprimen en cada plazo se realizará por la Corte de Apelaciones correspondiente, previo informe técnico de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.-Para introducir al artículo noveno transitorio de la Ley N° 20.022, las siguientes modificaciones:

a)Intercálese, en su inciso primero, la frase “y dos de Santiago” a continuación de la expresión “uno de Concepción”, reemplazándose la conjunción “y” que la antecede por una coma “,”.

b)Intercálese, en su inciso segundo, la frase “y Santiago” a continuación de la expresión “Concepción”, reemplazándose la conjunción “y” que la antecede por una coma “,”.

Artículo 2°.-El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Poder Judicial.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE BULNES SERRANO

Ministro de Justicia

ROSANNA COSTA COSTA

Ministra de Hacienda (S)

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 11 de enero, 2011. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 125. Legislatura 358.

?CERTIFICADO

El Abogado Secretario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que suscribe, certifica:

Que el proyecto de ley que “Modifica la ley N° 20.022, a fin de establecer un nuevo plazo para el cierre de tribunales del trabajo de Santiago que señala”, boletín N° 7434-07, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con calificación de “discusión inmediata”, fue aprobado por esta Comisión en primer trámite constitucional, con la asistencia de los Diputados señores Pedro Araya Guerrero (Presidente), Jorge Burgos Varela, Giovanni Calderón Bassi, Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo Díaz Díaz, Edmundo Eluchans Urenda, Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle.

Asistió también a la sesión el Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez.

Concurrieron a la sesión en que se trató esta iniciativa don Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia y don Sebastián Valenzuela Agüero, Jefe de la División de Defensa Social del Ministerio.

El proyecto se aprobó, tanto en general como en particular, sólo con adecuaciones de forma, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Araya, Burgos, Calderón, Ceroni, Díaz, Eluchans, Rincón, y Squella.

CONSTANCIA

La Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1° Que el artículo 1° del proyecto tiene rango de ley orgánica constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, conforme lo dispone el artículo 77 de la Constitución Política.

2° Que el artículo 2° es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3° Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.

DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó Diputado Informante al señor Giovanni Calderón Bassi.

TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

“PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.022, modificado por el artículo único de la ley N° 20.438:

a) Sustitúyese en su inciso primero, a continuación de la palabra “Valparaíso”, la letra “y” por una coma (,) e intercálase entre la frase “ uno de Concepción” y la coma que la sigue, las expresiones “ y dos de Santiago”.

b) Sustitúyese en su inciso segundo, a continuación de la palabra “Valparaíso”, la letra “y” por una coma (,) e intercálase entre la expresión “ Concepción” y la coma que la sigue, los términos “ y Santiago”.

Artículo 2°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Poder Judicial.”.

********

Sala de la Comisión, a 11 de enero de 2011.

EUGENIO FOSTER MORENO

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 11 de enero, 2011. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 125. Legislatura 358.

?Valparaíso, 11 de enero de 2011.

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República que MODIFICA LEY N° 20.022, CON EL OBJETO DE ESTABLECER UN NUEVO PLAZO PARA EL CIERRE DE TRIBUNALES DEL TRABAJO DE SANTIAGO QUE SEÑALA (Boletín Nº 7.434-07), con urgencia calificada de "discusión inmediata", fue tratado en esta Comisión, en sesión de fecha de hoy, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos, Robles, don Alberto, y Velásquez, don Pedro. Concurrió, además, el Diputado señor Vargas, don Orlando.

Asistió a la Comisión durante el estudio de la iniciativa el señor Felipe Bulnes, Ministro de Justicia.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso que el artículo 2º del proyecto aprobado por ella debía ser conocido por la Comisión de Hacienda, la que a su vez acordó incorporar a su conocimiento el artículo 1º del mismo, adoptando al respecto los siguientes acuerdos:

Por el artículo 1º, se introducen las siguientes modificaciones al artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.022, que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica, modificado por el artículo único de la ley Nº 20.438:

a) Sustitúyese en su inciso primero, a continuación de la palabra "Valparaíso", la letra "y" por una coma (,) e intercálase entre la frase "uno de Concepción" y la coma que le sigue, las expresiones "y dos de Santiago".

b) Sustitúyese en su inciso segundo, a continuación de la palabra "Valparaíso", la letra "y" por una coma (,) e intercálase entre la expresión "Concepción" y la coma que le sigue, los términos "y Santiago".

Por el artículo 2º, se imputa el mayor gasto que represente la aplicación de la ley en proyecto a reasignaciones de la partida presupuestaria Poder Judicial.

Puestos en votación ambos artículos conjuntamente, fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, Godoy, Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Monckeberg don Nicolás, Montes, Ortiz, Recondo, Robles, Velásquez y Von Mühlenbrock.

La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor AUTH, don PEPE.

Se adjunta al presente certificado el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, que estima en $ 213.907 miles el costo total de la iniciativa.

Javier Rosselot Jaramillo

Secretario de la Comisión

1.4. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 11 de enero, 2011. Oficio

?VALPARAÍSO, 11 de enero de 2011

Oficio Nº 9200

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto -iniciado en Mensaje- que modifica la ley N° 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago, que señala. Boletín N° 7434-07. Me permito hacer presente a V.E., de acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 77 de la Constitución Política, que el proyecto está calificado de "discusión inmediata".

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

1.5. Discusión en Sala

Fecha 12 de enero, 2011. Diario de Sesión en Sesión 125. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

NUEVO PLAZO PARA CIERRE DE TRIBUNALES DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Primer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de tribunales del Trabajo de Santiago, que señala.

Diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda son los señores Giovanni Calderón y Pepe Auth, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 7434-07, sesión 124ª, en 11 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Certificados de las comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de la de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 7 y 8, respectivamente, de este boletín de sesiones.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

El señor CALDERÓN.- Señora Presidenta , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar el proyecto que modifica la ley N° 20.022, a fin de establecer un nuevo plazo para el cierre de tribunales del Trabajo de Santiago, boletín N° 7434-07, que se encuentra en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

La iniciativa tiene por objeto extender en doce meses el funcionamiento de dos de los nueve tribunales del Trabajo de Santiago, que se suprimen en virtud de lo preceptuado por la ley N° 20.022.

Al respecto, cabe hacer presente que aún existe un elevado número de causas pendientes en los tribunales laborales antiguos de Santiago, los que se encuentran pronto a su cierre definitivo. Así, un eventual traspaso no sólo importaría un considerable retraso en el conocimiento de dichas causas pendientes, sino, además, una no deseada sobrecarga de los nuevos tribunales laborales, deviniendo en una ineficiente labor judicial y perjudicando en definitiva la efectiva protección de los derechos de los trabajadores.

El proyecto consta de dos artículos.

El primero extiende el funcionamiento de dos de los nueve tribunales del Trabajo de Santiago, que se suprimen en virtud de la citada ley N° 20.022. El artículo 2° de dicha ley dispuso la supresión de “los actuales Juzgados de Letras del Trabajo de Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso , Rancagua , Concepción, Punta Arenas, Santiago y San Miguel , el Cuarto Juzgado de Letras de Arica y el Tercer Juzgado de Letras de Curicó.”, lo cual tendrá lugar dieciocho meses después de la entrada en vigencia de la ley, con excepción de los tribunales señalados en el artículo noveno transitorio.

Por su parte, el artículo 16 de la ley N° 20.022 dispuso que ésta entre en vigencia en la Región Metropolitana el 31 de agosto de 2009. Por tanto, el plazo para su supresión vencería el 28 de febrero del año en curso. El proyecto en discusión aumenta dicho plazo en doce meses.

Asimismo, se utiliza la misma fórmula que contempló la ley N° 20.438 para los casos de Valparaíso y Concepción, que dispone que la individualización de los tribunales que se suprimen en cada plazo se realizará por la corte de apelaciones correspondiente, previo informe técnico de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

El artículo 2° del proyecto establece que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Poder Judicial .

El proyecto fue aprobado tanto en general como en particular, por la unanimidad de los diputados presentes, señores Araya, Burgos, Ceroni, Díaz, Eluchans, Rincón, Squella y quien habla.

Por último, cabe hacer presente que el artículo 1° del proyecto tiene rango de ley orgánica constitucional, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, conforme lo dispone el artículo 77 de la Constitución Política, y que el artículo 2° debía ser conocido por la Comisión de Hacienda.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda .

El señor AUTH.- Señora Presidenta , el proyecto, originado en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que modifica la ley N° 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de tribunales del Trabajo de Santiago que señala, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue tratado por la Comisión de Hacienda, en sesión de ayer, con la asistencia de los diputados señores Gastón Von Mühlenbrock , ( Presidente ); Pepe Auth, Joaquín Godoy , Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini , Javier Macaya , Nicolás Monckeberg , Carlos Montes , José Miguel Ortiz , Carlos Recondo , Alberto Robles y Pedro Velásquez , en reemplazo del diputado señor Miodrag Marinovic . Concurrió, además, el diputado señor Orlando Vargas .

Durante la discusión, la Comisión contó con la participación del ministro de Justicia , señor Felipe Bulnes .

El artículo 1º del proyecto introduce las siguientes modificaciones al artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.022, que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica, modificado por el artículo único de la ley Nº 20.438:

a) Sustitúyese en su inciso primero, a continuación de la palabra “Valparaíso”, la letra “y” por una coma (,) e intercálase entre la frase “uno de Concepción” y la coma que le sigue, las expresiones “y dos de Santiago”. Con ello se pretende mantener dos tribunales en Santiago que tramitarán todas las causas acumuladas del procedimiento judicial previo a la reforma.

b) Sustitúyese en su inciso segundo, a continuación de la palabra “Valparaíso”, la letra “y” por una coma (,) e intercálase entre la expresión “Concepción” y la coma que le sigue, los términos “y Santiago”.

El artículo 2º imputa el mayor gasto que represente la aplicación de la ley en proyecto a reasignaciones de la partida presupuestaria Poder Judicial.

Puestos en votación ambos artículos conjuntamente, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes.

La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos estima en 213 907.000 de pesos el costo total de la iniciativa.

Además, la Comisión ofició al Poder Judicial para que remitiera antecedentes precisos y fundados respecto del análisis que la llevó a proponer sólo la creación de dos tribunales adicionales, para precaver la posibilidad de una adición suplementaria de tiempo y de nuevos tribunales.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el ministro Felipe Bulnes.

El señor BULNES (ministro de Justicia).- Señor Presidente, cabe señalar que este proyecto es simple, pero muy relevante.

Cuando se dictó la ley N° 20.022, que estableció la nueva justicia laboral, se previó una gradualidad en su implementación -dieciocho meses, según la región de que se tratara- y que era necesario dejar algunos tribunales del sistema antiguo para absorber las causas que estaban tramitándose a la fecha de entrada en vigencia de la reforma, porque la aspiración era que las causas antiguas se sustanciaran conforme a los procedimientos y en los tribunales que estaban conociéndolas.

La planificación funcionó perfectamente en algunos casos, pero, en otros, demostró que requería una prórroga, es decir, que los tribunales antiguos se proyectaran por un tiempo adicional al inicialmente contemplado. Fue lo que hicimos en abril de este año en Antofagasta, La Serena, Rancagua, Valparaíso y Concepción. Ahora le tocaba a Santiago, ya que los dieciocho meses de transición se cumplían en febrero, pero el Poder Judicial , particularmente la Corporación Administrativa, estimó que se requiere dejar subsistentes dos de los nueve tribunales del sistema antiguo para absorber las 7.365 causas que están pendientes de ejecución o de fallo.

Nos parece muy atendible esta prórroga, como lo fue la que tramitamos en abril de 2010, ya que, por un lado, busca no retrasar los fallos o la ejecución de las causas que se tramitan en los antiguos tribunales y, por otra, no traspasar ese relevante número de causas al nuevo sistema, para evitar retardos o complicaciones en el funcionamiento de la nueva justicia laboral, que está funcionando muy bien.

Solo quiero agregar que el proyecto fue aprobado rápidamente por la unanimidad de los miembros de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda, por lo que aprovecho la oportunidad para agradecerles la celeridad y el apoyo trasversal que ha recibido la iniciativa.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS.- Señor Presidente , como dijo el ministro , éste es un proyecto sencillo, pero que tiene un efecto importante, porque indirectamente da cuenta de lo bien que ha funcionado la reforma laboral. Es básico cuidar los efectos de la reforma laboral, que ha sido una buena noticia para Chile, particularmente para los trabajadores que deben recurrir a los tribunales laborales. A partir de la implementación gradual de la reforma en todo el país, los trabajadores en Chile tienen una justicia más rápida, más certera, sienten mejor resguardados sus derechos.

Por ello, parece muy importante que no se mezclen los rezagos de causas del procedimiento antiguo con el de los nuevos tribunales y que los pocos juzgados que van quedando resuelvan las causas pendientes mediante el farragoso sistema antiguo, para no poner dificultades a lo que está funcionando tan bien.

Mis felicitaciones a los creadores de esa reforma, a sus implementadores del gobierno de la Presidenta Bachelet y a los que cuidan hoy esta reforma desde el Ministerio de Justicia. Hemos criticado que algunas reformas no recibieron los recursos necesarios o que no se aplicaron con la gradualidad que correspondía. El ejemplo más emblemático de eso fue la entrada en vigencia de Los Juzgados de familia. En cambio, para la reforma laboral, el Estado de Chile tomó una buena decisión, republicana y transversal, lo que da cuenta de que es absolutamente posible caminar hacia la modernidad en beneficio de todos los chilenos, particularmente de quienes tienen más necesidad de recurrir a la justicia.

Por lo tanto, apoyaremos el proyecto.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg .

El señor MONCKEBERG (don Nicolás) .- Señor Presidente , tal como dijo el diputado informante , el proyecto se aprobó unánimemente en las comisiones de Hacienda y de Constitución. En consecuencia, ojalá le demos una rápida tramitación. Para ello, solicito que lo votemos sin discusión.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- ¿Habría acuerdo para votarlo sin discusión?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quiero dejar constancia de lo siguiente.

En primer lugar, el distinguido colega de mi bancada Jorge Burgos , fue muy claro y muy explícito para señalar la importancia de la reforma laboral

Sin embargo, debido al largo tiempo que he sido miembro de la Comisión de Hacienda y de la Tercera Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos, que participa en el estudio de los presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio de Justicia y del Ministerio Público, quiero referirme a un tema presupuestario.

En el informe que aprobamos ayer, estuvimos de acuerdo en que la aplicación de esta iniciativa tiene un costo de 213.907.000 pesos, que se financiarán con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria del Poder Judicial.

Debido al buen comportamiento de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, hace unos cinco años llegó a un acuerdo de flexibilización de su presupuesto con el Ministerio de Hacienda y con la Dirección de Presupuestos, una buena medida que apoyamos los tres diputados y los dos senadores de la subcomisión.

El terremoto del 27 de febrero provocó serios daños estructurales a muchísimos tribunales, los que debieron repararse con mucha urgencia, punto que se discutió cuando analizamos el proyecto de Ley de Presupuestos para 2011.

Quiero destacar, porque, como dijo Jorge Burgos, en esto hay que ser republicano, que Rosanna Costa, directora de Presupuestos, llegó a un acuerdo para entregar un suplemento por el gasto que realizó el Ministerio de Justicia en esos arreglos, pero de todas maneras quedó pendiente una parte.

Por lo tanto, quiero dejar establecido, para la historia de la ley, que esta reasignación no significa dejar de cumplir otros compromisos que tiene el Poder Judicial , lo que analizaremos cuando se informe sobre la ejecución presupuestaria del primer trimestre, vale decir, en abril, en la respectiva Subcomisión Mixta de Presupuestos.

La flexibilización presupuestaria hace posible lo anterior, pero no puede ser un impedimento para desarrollar todo un proceso, especialmente en infraestructura, que ha avanzado en forma extraordinaria.

Como lo hicimos ayer en la Comisión de Hacienda, lo que le consta al señor ministro, aprobaremos el proyecto de ley porque es de justicia.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES .- Señor Presidente , quiero reiterar algo que se planteó ayer en la Comisión.

En muchas ocasiones se han aprobado proyectos para ampliar los plazos de entrada en vigencia de reformas judiciales y de otras materias, todo lo cual se ha basado en un análisis, en un informe y en una estimación hecha por una instancia, en este caso, la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Se señaló que bastaba con dos juzgados del sistema antiguo para resolver las más de 5 mil causas pendientes en la Región Metropolitana.

En consecuencia, la Comisión solicitó que la Corporación Administrativa del Poder Judicial certifique y fundamente al Congreso lo señalado, con el objeto de que después controlemos que esto ha operado de esa forma y que a fin de año no nos solicitarán una nueva ampliación del plazo de entrada en vigencia de la reforma. El ministro estuvo de acuerdo con la petición, para lo cual tiene que solicitar ciertos antecedentes y un informe a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, de tal forma que no se repita lo ocurrido en otras situaciones.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE .- Señor Presidente , éste es un proyecto necesario y, en consecuencia, hay que aprobarlo.

Sin embargo, por su intermedio, quiero plantear al señor ministro que los nuevos tribunales del trabajo han permitido que se produzca una paradoja en Chile, que los trabajadores empiecen a ganar los juicios, lo que requiere de un complemento. Para ello, sugiero analizar, lo antes posible, la creación de una corte especializada en materia laboral, ya que se logran fallos favorables en los juzgados, pero se ven enfrentados a la frustración de que, revisados los antecedentes en instancias superiores, usualmente sufren las mismas demoras de siempre o la aplicación de criterios distintos que no son aquellos vinculados con la especialidad de los temas laborales. ¡Para qué decir -como el ministro lo sabe- lo que sucede en la Sala pertinente de la Corte Suprema! Entonces, una iniciativa que concitó un amplio respaldo del Parlamento para reinstalar la judicatura laboral con el rango de especialización que requiere, que ha provocado un mayor equilibrio en la decisión que atañe a los órganos jurisdiccionales en las controversias laborales, se puede ver frustrada si no se avanza en el proceso de instalación de la corte laboral en las regiones que corresponda. Incluso, se ha hablado de empezar en Santiago, Valparaíso y Concepción como regiones piloto y también con una Sala especializada en este ámbito en la Corte Suprema.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de discusión inmediata, que modifica la ley N° 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago que señala.

Hago presente a la Sala que el artículo 1° de la iniciativa tiene el carácter de orgánico constitucional y que para su aprobación requiere el voto afirmativo de los cuatro séptimos de los señores diputados y las señoras diputadas en ejercicio, es decir, 69 votos.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Por no haber sido objeto de indicaciones, el artículo 2° del proyecto queda aprobado también en particular.

Si le parece a la Sala, el artículo 1° se dará por aprobado también en particular, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido.

¿Habría acuerdo?

Aprobado.

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 12 de enero, 2011. Oficio en Sesión 125. Legislatura 358.

INFORME

OFICIO N° 27

Santiago, 12 de enero de 2011.

Mediante Oficio N° 9200 de 11 de enero en curso, V.S. ha remitido copia de un proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago, solicitando el informe de esta Corte Suprema previsto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.919, del Congreso Nacional.

Reunida en Tribunal Pleno el día de hoy, bajo la presidencia del suscrito y con asistencia de los Ministros señores Segura, Oyarzún, Rodríguez, Ballesteros, Dolmestch. Araya, Valdés, Carreño y Pierry, señora Araneda, señores Künsernüller y Silva, señoras Maggi y Egnem y señor Jacob, la Corte Suprema acordó informar favorablemente el referido proyecto, al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

-Santiago, doce de enero de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que por oficio ND 9200, de 11 de enero en curso, la señora Presidenta de de la Cámara de Diputados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la Ley N' 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha recabado la opinión de esta Corte Suprema respecto del proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago.

A LA SEÑORA

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ÓRBENES PRESIDENTA

H. CAMARA DE DIPUTADOS

VALPARAISO

Segundo: Que el proyecto de ley objeto del presente informe introduce una modificación al articulo noveno transitorio de la Ley 20.022, del siguiente tenor "Articulo 1°.- Para introducir al artículo noveno transitorio de la ley 20.022, las siguientes modificaciones:

a) Intercálese, en SU inciso primero. la frase "y dos de Santiago" a continuación de la expresión "uno de Concepción", reemplazándose la conjunción "y" que la antecede por una coma

h) Intercálese, en su inciso segundo, la frase "y Santiago" a continuación de la expresión "Concepción-, reemplazándose la conjunción "y" que la antecede por una coma".

Artículo 2°.-

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Poder Judicial. –

Tercero: Que actualmente el artículo noveno transitorio de la Ley 20.022 dispone que la supresión de tribunales a que se refiere el artículo 2° se llevará a cabo dieciocho meses después de la entrada en vigencia de esta ley salvo en el caso de Antofagasta, La Serena y Rancagua; un tribunal de Valparaíso y uno de Concepción. cuyas supresiones se llevarán a cabo después de treinta meses desde la entrada en vigencia de esta ley en la región respectiva.

En los casos de Valparaíso y Concepción, la Corte de Apelaciones correspondiente, previo informe técnico de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. determinará qué tribunal será el suprimido en cada plazo.

Vencidos los plazos señalados, las causas que se mantuvieren pendientes serán traspasadas a un juzgado de letras del trabajo o de cobranza laboral y previsional, según correspondiere, debiendo designarse en éste a un juez que asumirá su tramitación en conformidad al procedimiento vigente al momento de su iniciación.

No obstante lo señalado en el inciso precedente en relación al traspaso de causas, las que subsistan del Cuarto Juzgado de Letras de Arica y del Tercer Juzgado de Letras de Curicó, serán distribuidas por la respectiva Corte de Apelaciones entre los Juzgados de Letras de la misma jurisdicción.

Para todos los efectos constitucionales y legales, se entenderá que los juzgados a los que sean asignadas las causas de los juzgados suprimidos son los continuadores legales de éstos.

En aquellos casos en que la Corte de Apelaciones respectiva disponga la incorporación a un juzgado de los creados en esta ley, de los jueces que hubieren sido nombrados en virtud del derecho establecido en el numeral 1) del artículo segundo transitorio de la presente ley, regirán las reglas generales de subrogación, sin perjuicio del nombramiento con calidad de interino, cuando resulte indispensable, del cargo vacante respectivo.

Asimismo, las Cortes de Apelaciones podrán nombrar en calidad de interinos al personal de empleados, cuando atendida la carga de trabajo del juzgado suprimido, resulte necesario para su normal funcionamiento."

Cuarto: Que con la modificación propuesta el articulo noveno transitorio quedaría. en lo que interesa, como sigue: La supresión de tribunales a que se refiere el artículo 2° se llevará a cabo dieciocho meses después de la entrada en vigencia de esta ley, salvo en el caso de Antofagasta, La Serena y Rancagua; un tribunal de Valparaíso, uno de Concepción y dos en Santiago cuyas supresiones se llevarán a cabo después de treinta meses desde la entrada en vigencia de esta ley en la región respectiva.

En los casos de Valparaíso. Concepción y Santiago, la Corte de Apelaciones correspondiente, previo informe técnico de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, determinará qué tribunal será el suprimido en cada plazo.

Vencidos los plazos señalados, las causas que se mantuvieren pendientes serán traspasadas a un juzgado de letras del trabajo o de cobranza laboral y previsional, según correspondiere, debiendo designarse en éste a un juez que asumirá su tramitación en conformidad al procedimiento vigente al momento de su iniciación.

Quinto: Que de las normas de la Ley N° 20.022 que se propone modificar se desprende que en los casos de los Juzgados Laborales Santiago, la supresión se llevará a cabo dieciocho meses después de la entrada en vigencia de la ley en la Región. De acuerdo al artículo 16 de la misma ley, ésta entró en vigencia el 31 de agosto de 2009, por lo que para el caso de Santiago dicha supresión ocurrirá el uno de febrero próximo. En virtud de la modificación que se propone, ese término tendrá lugar treinta meses después de la entrada en vigencia de la ley, esto es, un año después del plazo originalmente previsto

Esta Corte Suprema estima que el eventual traspaso de las causas pendientes en los tribunales laborales de Santiago que se encuentran prontos a ser suprimidos provocaría un retraso indeseable en su tramitación y fallo, sin perjuicio de causarse además. una sobrecarga para los nuevos Juzgados de Letras del Trabajo, que deberían asumir estos procesos del sistema antiguo, tomando además en consideración el número de litigios pendientes que de acuerdo a lo informando por la Corporación Administrativa del Poder Judicial ascenderían a 760 y que eventualmente puede elevarse a 1973.

En consecuencia, este Tribunal considera que la modificación propuesta, consistente en mantener en funcionamiento dos tribunales del trabajo de Santiago por el lapso de doce meses a contar del 1 de febrero próximo y teniendo en consideración los datos estadísticos entregados por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, resulta conveniente y justificada.

Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en la norma constitucional citada, se acuerda informar favorablemente el referido proyecto de ley.

Ofíciese PL-6-2011 -"

Miltón Juica Arancibia

Presidente

Ruby Vanessa Sáez Landaúr

Secretaria Subrogante

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de enero, 2011. Oficio en Sesión 86. Legislatura 358.

VALPARAÍSO, 12 de enero de 2011

Oficio Nº 9209

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Certificados y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.022, modificado por el artículo único de la ley N° 20.438:

1. Sustitúyese en el inciso primero, a continuación de la palabra "Valparaíso", la conjunción copulativa "y" por una coma (,) e intercálase entre la expresión "uno de Concepción" y la coma (,) que la sigue, las locuciones "y dos de Santiago".

2. Sustitúyese en el inciso segundo, a continuación de la palabra "Valparaíso", la letra "y" por una coma (,) e intercálanse entre la palabra "Concepción" y la coma (,) que la sigue, "y Santiago".

Artículo 2°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Poder Judicial.".

***

Hago presente a V.E. que el artículo 1°, fue aprobado en general y en particular con el voto a favor de 99 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 18 de enero, 2011. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 89. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago, que señala.

BOLETÍN Nº 7.434-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros sobre el proyecto de ley de la suma, iniciado en Mensaje enviado por Su Excelencia el señor Presidente de la República a la Honorable Cámara de Diputados.

Cabe señalar que el Ejecutivo ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, y la ha calificado de “discusión inmediata”. Para el trámite ante esta Corporación, el correspondiente plazo se inició el día 12 de enero de 2011.

Se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, vuestra Comisión discutió en general y en particular a la vez este proyecto, en atención a la urgencia que se ha hecho presente para su tramitación.

Por su parte, debe tenerse en consideración que este proyecto irroga gastos para el erario fiscal, por lo que según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el artículo 27 del Reglamento del Senado, deberá ser conocido a continuación por la Comisión de Hacienda.

A la sesión en que la Comisión discutió el tema asistieron, por el Ministerio de Justicia, el Ministro, señor Felipe Bulnes Serrano.

Concurrió, por la Biblioteca del Congreso Nacional, el analista señor Juan Pablo Cavada.

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NORMAS DE QUÓRUM

El artículo 1º del proyecto de ley en discusión tiene carácter de ley orgánica constitucional, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. Por esta razón, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo, y 77, inciso primero, ambos de la Constitución Política de la República, requiere para su aprobación del voto conforme de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio.

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CONSULTA A LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA

En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República, la Honorable Cámara de Diputados consultó a la Excelentísima Corte Suprema su parecer respecto del proyecto, según consta en oficio Nº 9.200, de 11 de enero de este año.

Ese Máximo Tribunal absolvió favorablemente la consulta mediante oficio Nº 27, de 12 de enero del corriente.

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OBJETIVO FUNDAMENTAL DE LA INICIATIVA

El propósito central de este proyecto consiste en extender por doce meses el funcionamiento de dos de los nueve Juzgados de Letras del Trabajo del antiguo régimen de la Judicatura Laboral de Santiago, cuya supresión está regulada por el artículo 2º de la ley Nº 20.022.

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ANTECEDENTES

A.- Antecedentes Jurídicos

Están relacionadas con el proyecto las siguientes normas:

1.- Ley Nº 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica. Sus artículos 2º, que suprime los Juzgados de Letras del Trabajo del antiguo régimen de la Judicatura Laboral; 16, que regula el calendario de entrada en vigencia de la ley en las distintas regiones del país; y noveno transitorio, que establece la manera en que entrará en vigor la supresión establecida en el artículo 2º.

2.- Ley Nº 20.252, que modifica la ley Nº 20.022 y otros cuerpos legales, con el objetivo de reforzar la Judicatura Laboral.

3.- Ley Nº 20.438, que prorrogó la existencia de los Juzgados del antiguo régimen de la Judicatura Laboral que indica de Antofagasta, la Serena, Rancagua, Valparaíso y Concepción.

B.- Antecedentes de Hecho

El Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República señala que es tarea prioritaria del Gobierno el seguimiento de las diversas reformas procesales en curso.

Indica que en cumplimiento de ese objetivo, el proyecto presentado aborda el problema que se presentará en Santiago debido al traspaso de causas pendientes de la antigua Judicatura Laboral aún en funcionamiento en la Capital, ya que las normas vigentes prescriben que esos tribunales cesarán su funcionamiento el 28 de febrero de este año.

Añade que aquel traspaso abarcará un elevado número de causas, lo que producirá un considerable retraso en el conocimiento de los procesos pendientes en los nuevos tribunales laborales de Santiago.

Para evitar esa situación, propone extender el funcionamiento de dos de los nueve tribunales de la antigua Judicatura Laboral de Santiago por el término de doce meses, para que ellos se aboquen exclusivamente al conocimiento de las causas laborales pendientes del antiguo régimen procesal laboral.

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ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El proyecto consta de dos artículos. El primero modifica el artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.022, con el objetivo de establecer que, excepcionalmente, dos de los nueve tribunales de la antigua Judicatura Laboral de Santiago se cerrarán treinta meses después de la entrada en vigencia de esa ley en la Región Metropolitana, esto es, el día 29 de febrero de 2012.

El artículo 2º prescribe que el mayor gasto que este proyecto irroga se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Poder Judicial.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Alvear, dio inicio a la discusión del proyecto, ofreciendo la palabra al señor Ministro de Justicia.

El Ministro de Justicia, señor Felipe Bulnes, explicó a la Comisión el sentido y alcance de la iniciativa en Estudio.

Luego, se produjo un intercambio de pareceres entre los miembros presentes de la Comisión, quienes, finalmente, concordaron en la necesidad de acogerla en los mismos términos en que fuera despachada en el primer trámite constitucional.

Sometido a votación, el proyecto fue aprobado tanto en general como en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Larraín y Walker don Patricio.

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TEXTO DEL PROYECTO

Como consecuencia del acuerdo precedente, vuestra Comisión os propone aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.022, modificado por el artículo único de la ley N° 20.438:

1. Sustitúyese en el inciso primero, a continuación de la palabra "Valparaíso", la conjunción copulativa "y" por una coma (,) e intercálase entre la expresión "uno de Concepción" y la coma (,) que la sigue, las locuciones "y dos de Santiago".

2. Sustitúyese en el inciso segundo, a continuación de la palabra "Valparaíso", la letra "y" por una coma (,) e intercálanse entre la palabra "Concepción" y la coma (,) que la sigue, "y Santiago".

Artículo 2°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Poder Judicial.".

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Acordado en sesión celebrada el día martes 18 de enero de 2011, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta), y señores Andrés Chadwick Piñera, Hernán Larraín Fernández y Patricio Walker Prieto.

Valparaíso, 18 de enero de 2011.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY

Nº 20.022, CON EL OBJETO DE ESTABLECER UN NUEVO PLAZO PARA EL CIERRE DE TRIBUNALES DEL TRABAJO DE SANTIAGO, QUE SEÑALA.

BOLETÍN Nº 7.434-07

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: extender por doce meses el funcionamiento de dos de los nueve tribunales del trabajo del antiguo régimen de la Judicatura Laboral de Santiago, cuya supresión fue establecida por el artículo 2º de la ley Nº 20.022.

II.ACUERDOS: aprobar en general y en particular la iniciativa (Unanimidad 4 x 0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 1º del proyecto tiene el carácter de ley orgánica constitucional.

V.URGENCIA: discusión inmediata, a contar del día 12 de febrero de 2011.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje enviado a la Honorable Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado por 99 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, en sesión de 12 de enero de 2011.

IX.INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de enero de 2011.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

•Ley Nº 20.022. Sus artículos 2º, 16 y noveno transitorio.

•Ley Nº 20.252.

•Ley Nº 20.438.

Valparaíso, 18 de enero de 2011.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 19 de enero, 2011. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 89. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago, que señala.

BOLETÍN Nº 7.434-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión analizó esta iniciativa de ley asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Kuschel.

Del mismo modo, concurrieron los siguientes representantes del Ejecutivo:

Del Ministerio de Justicia, la Subsecretaria subrogante, señora Paulina González, y el asesor de la División Jurídica, señor Alejandro Soto.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Jefe de Relaciones Políticas, señor Eduardo Riquelme, y la asesora, señorita Egle Zavala

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El proyecto de ley en informe fue analizado previamente por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en general y en particular.

Cabe hacer presente, tal como consigna la antedicha Comisión en su informe, que la Excma Corte Suprema emitió su opinión en relación con la consulta que se le formulara mediante oficio enviado por la Cámara de Diputados, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República.

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NORMA DE QUÓRUM ESPECIAL

Vuestra Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo señalado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en su informe sobre el proyecto de ley de la referencia.

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OBJETIVO FUNDAMENTAL DE LA INICIATIVA

El propósito central del proyecto consiste en extender por doce meses el funcionamiento de dos de los nueve Juzgados de Letras del Trabajo del antiguo régimen de la Judicatura Laboral de Santiago, cuya supresión está regulada por el artículo 2º de la ley Nº 20.022.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del artículo 2º del proyecto de ley en análisis, en los términos en que fue aprobado por la Comisión de Constitución Legislación, Justicia y Reglamento en su informe, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

Dicho artículo 2º prescribe que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Poder Judicial.

La Subsecretaria (s) de Justicia, señora Paulina González, señaló que el proyecto de ley responde al planteamiento formulado a fines del año pasado por el Presidente de la Excma. Corte Suprema, en orden a posponer la supresión de dos de los nueve juzgados de letras de Santiago, como correspondería en cumplimiento de la ley N° 20.022, que creó los juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional, y de las enmiendas que le introdujo la ley N° 20.438.

Graficó que, de acuerdo con datos entregados por la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), en la actualidad existen aproximadamente 7.300 causas vigentes del antiguo sistema de justicia del trabajo, de las cuales unas 800 se encuentran en estado de recibir sentencia. Es en función de estas últimas, que son las que revisten un mayor grado de complejidad, que se ha estimado adecuado prorrogar el funcionamiento de dos de los juzgados de Santiago, los que serán específicamente determinados en virtud de los estudios que la CAPJ lleve a cabo.

En relación con el gasto del proyecto, en particular, indicó que los $214 millones contemplados en el informe financiero son los necesarios para el funcionamiento de los dos tribunales que serán prorrogados.

Sometido a votación el artículo 2°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Lagos.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 6 de enero de 2011, señala, de manera textual, lo siguiente:

“1. El proyecto de ley, tiene como objetivo la fijación de un nuevo plazo para el cierre de determinados tribunales del trabajo pertenecientes al antiguo sistema, extendiendo el plazo original de 18 meses desde la entrada en vigencia del sistema en la respectiva región, a 30 meses.

Lo anterior, permitirá que dichos tribunales asuman de manera adecuada la carga de trabajo que aún mantienen, evitando el recargo en los nuevos tribunales laborales y de cobranza laboral y previsional.

2. El proyecto de ley consta de dos artículos, el primero de ellos extiende el plazo de supresión de 18 a 30 meses, después de la entrada en vigencia de la ley 20.022 en la Región Metropolitana, a dos de los nueve tribunales del trabajo de Santiago. Asimismo, mantiene el mecanismo de que sea la respectiva Corte de Apelaciones la que determine qué tribunal será suprimido en cada uno de los plazos.

El segundo artículo se refiere al financiamiento del gasto que implicará el proyecto.

3. La aplicación de la ley tiene un costo de $ 213.907 miles y se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Poder Judicial.”.

En consecuencia, las normas del proyecto en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del presente proyecto de ley, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.022, modificado por el artículo único de la ley N° 20.438:

1. Sustitúyese en el inciso primero, a continuación de la palabra "Valparaíso", la conjunción copulativa "y" por una coma (,) e intercálase entre la expresión "uno de Concepción" y la coma (,) que la sigue, las locuciones "y dos de Santiago".

2. Sustitúyese en el inciso segundo, a continuación de la palabra "Valparaíso", la letra "y" por una coma (,) e intercálanse entre la palabra "Concepción" y la coma (,) que la sigue, "y Santiago".

Artículo 2°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Poder Judicial.".

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Acordado en sesión celebrada el día miércoles 19 de enero de 2011, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber.

Sala de la Comisión, 19 de enero de 2011.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY

Nº 20.022, CON EL OBJETO DE ESTABLECER UN NUEVO PLAZO PARA EL CIERRE DE TRIBUNALES DEL TRABAJO DE SANTIAGO, QUE SEÑALA.

BOLETÍN Nº 7.434-07

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: extender por doce meses el funcionamiento de dos de los nueve tribunales del trabajo del antiguo régimen de la Judicatura Laboral de Santiago, cuya supresión fue establecida por el artículo 2º de la ley Nº 20.022.

II.ACUERDOS: artículo 2°aprobadounanimidad 3x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 1º del proyecto tiene el carácter de ley orgánica constitucional, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. Por esta razón, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo, y 77, inciso primero, ambos de la Constitución Política de la República, requiere para su aprobación del voto conforme de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio.

V.URGENCIA: discusión inmediata.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado por 99 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, en sesión de 12 de enero de 2011.

IX.INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de enero de 2011.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley Nº 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica. Sus artículos 2º, que suprime los Juzgados de Letras del Trabajo del antiguo régimen de la Judicatura Laboral; 16, que regula el calendario de entrada en vigencia de la ley en las distintas regiones del país; y noveno transitorio, que establece la manera en que entrará en vigor la supresión establecida en el artículo 2º.

2.- Ley Nº 20.252, que modifica la ley Nº 20.022 y otros cuerpos legales, con el objetivo de reforzar la Judicatura Laboral.

3.- Ley Nº 20.438, que prorrogó la existencia de los Juzgados del antiguo régimen de la Judicatura Laboral que indica de Antofagasta, la Serena, Rancagua, Valparaíso y Concepción.

Valparaíso, 19 de enero de 2011.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de enero, 2011. Diario de Sesión en Sesión 89. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

NUEVO PLAZO PARA CIERRE DE TRIBUNALES DEL TRABAJO DE SANTIAGO

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.022 con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de tribunales del trabajo de Santiago, con informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7434-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 86ª, en 12 de enero de 2011.

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 89ª, en 19 de enero de 2011.

Hacienda: sesión 89ª, en 19 de enero de 2011.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- El objetivo de la iniciativa es extender por 12 meses, hasta el 29 de febrero de 2012, el funcionamiento de dos de los nueve tribunales del trabajo de Santiago que se suprimen por la ley N° 20.022.

La Comisión de Constitución aprobó en general y en particular el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes: Honorables señora Alvear y señores Chadwick, Larraín y Patricio Walker, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Por su parte, la Comisión de Hacienda, conociendo del artículo 2°, lo acogió en la misma forma que la anterior. Esta resolución la adoptó por la unanimidad de sus miembros presentes: Senadores señores Escalona, García y Lagos.

Corresponde, finalmente, señalar que el artículo 1° reviste el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que su aprobación requiere 21 votos conformes.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- La discusión es en general y en particular a la vez, ya que la urgencia ha sido calificada de "discusión inmediata". Sugiero proceder en seguida al pronunciamiento de los señores Senadores.

En votación.

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El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , quiero formular una consulta reglamentaria, no referida a la iniciativa que nos ocupa.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Puede hacerlo, Su Señoría.

El señor LONGUEIRA.- Entiendo que hoy vence la urgencia del proyecto signado con el número 3 en el Orden del Día. ¿También es preciso votarlo?

El señor PIZARRO (Presidente).- Ella fue retirada. Así se dio a conocer en la Cuenta.

El señor LONGUEIRA.- ¿Se podría solicitar un acuerdo a fin de que el asunto se dejara para marzo?

El señor PIZARRO (Presidente).- Imagino que se retiró la urgencia justamente porque se puede despachar ese mes.

El señor LONGUEIRA.- Pero una vez tratadas las dos primeras iniciativas se podría iniciar el debate y votación de la que señalo. Por lo tanto, lo que solicito, con el objeto de que el Ejecutivo pueda perfeccionarla, es acordar que no sea discutida en la presente sesión.

El señor PIZARRO (Presidente).- Al retirarse la urgencia, ello nos da el margen suficiente para ocuparnos de ella en marzo.

Si le parece a la Sala, se sacará la iniciativa de la tabla y se dejará para ese mes.

Estamos haciendo algo sumamente raro, porque nos hallamos en votación.

El señor NAVARRO.- Existe una gran inquietud por el asunto.

El señor PIZARRO (Presidente).- Lo que se quiere es mejorar el proyecto. La preocupación obedece a que, tal como se encuentra el texto, no beneficia a toda la gente que debiera.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , no tengo ninguna dificultad en explicar la razón por la cual estamos solicitando...

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Perdón, señor Senador. Lo que pasa es que se iba a votar el primer proyecto del Orden del Día. Terminada esa parte veremos este otro punto.

)----------(

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro para fundamentar su pronunciamiento.

--(Durante la votación).

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , todo indica que financiar una prolongación del funcionamiento de los tribunales parece positivo. Sin embargo, aun cuando el informe no lo dice, existen 7 mil 300 causas vigentes del antiguo sistema, de las cuales 800 se encuentran para recibir sentencia. Por mi parte, voy a apoyar todo lo que signifique mejorar la justicia para los trabajadores, pero hubiera sido adecuado saber por qué no se logró que las causas se encontraran resueltas para realizar el tránsito en el tiempo previsto por la ley.

Espero que, en el plazo que se otorga, eso quede resuelto. No es bueno que las causas laborales se dilaten; algunas -todos lo sabemos-, dos a tres años. Entiendo que la prórroga que se propone ha sido calculada y es suficiente.

En tal sentido, señor Presidente, como siempre es necesaria la justicia laboral -y esperamos que los tribunales nunca pierdan de vista que la parte más débil son los trabajadores-, voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , yo respaldo plenamente esta petición de prórroga.

Como el procedimiento procesal laboral antiguo era malo (demoraba la resolución de las causas, en fin), se efectuó una gran reforma en la materia. Prueba de ello es que ya prácticamente todos los juzgados del trabajo están funcionando a satisfacción tanto de trabajadores cuanto de empleadores.

Entonces, lo que se pretende con este nuevo plazo es posibilitar el término de todos los procesos laborales pendientes anteriores a la entrada en vigencia del nuevo procedimiento.

Por ello, debiéramos votar unánimemente a favor del proyecto, con la finalidad de que, en los plazos que se estiman convenientes y con el uso de todos los recursos procesales contemplados en nuestra normativa laboral antigua, se puedan concluir las causas pendientes en los juzgados del trabajo del sistema anterior.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (30 votos afirmativos), el cual, por no haberse presentado indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Tuma y Zaldívar (don Andrés).

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 19 de enero, 2011. Oficio en Sesión 130. Legislatura 358.

?Valparaíso, 19 de enero de 2011.

Nº 89/SEC/11

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.022 con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago, correspondiente al Boletín N° 7.434-07.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo 1° del proyecto fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto afirmativo de 30 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.209, de 12 de enero de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 20 de enero, 2011. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de dicha facultad en 20 de enero de 2011.

VALPARAÍSO, 20 de enero de 2011

Oficio Nº 9240

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto que modifica la ley N° 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago, que señala. Boletín N° 7434-07.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.022, modificado por el artículo único de la ley N° 20.438:

1. Sustitúyese en el inciso primero, a continuación de la palabra "Valparaíso", la conjunción copulativa "y" por una coma (,) e intercálase entre la expresión "uno de Concepción" y la coma (,) que la sigue, las locuciones "y dos de Santiago".

2. Sustitúyese en el inciso segundo, a continuación de la palabra "Valparaíso", la letra "y" por una coma (,) e intercálanse entre la palabra "Concepción" y la coma (,) que la sigue, "y Santiago".

Artículo 2°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Poder Judicial.".

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 20 de enero, 2011. Oficio

?VALPARAÍSO, 20 de enero de 2011

Oficio Nº 9244

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago, que señala, boletín Nº 7434-07.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.022, modificado por el artículo único de la ley N° 20.438:

1. Sustitúyese en el inciso primero, a continuación de la palabra "Valparaíso", la conjunción copulativa "y" por una coma (,) e intercálase entre la expresión "uno de Concepción" y la coma (,) que la sigue, las locuciones "y dos de Santiago".

2. Sustitúyese en el inciso segundo, a continuación de la palabra "Valparaíso", la letra "y" por una coma (,) e intercálanse entre la palabra "Concepción" y la coma (,) que la sigue, "y Santiago".

Artículo 2°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Poder Judicial.".

*****

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al recibirse el oficio N° 683-358, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

***

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 1° del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo 1° del proyecto, tanto en general como en particular, por 99 votos a favor, en ambos casos, de 120 Diputados en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el citado artículo, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 30 Senadores, en ambos casos, de un total de 37 en ejercicio.

***

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, esta Corporación envió en consulta a la Excma. Corte Suprema el proyecto.

Adjunto a V.E. copia de la respuesta de la Excma. Corte Suprema, contenida en oficio N° 27, de 12 de enero de 2011.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 25 de enero, 2011. Oficio en Sesión 131. Legislatura 358.

?Santiago, veinticinco de enero de dos mil once.

Sentencia Rol 1902

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 9244, de 20 de enero de 2011, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, Boletín Nº 7434-07, que modifica la Ley Nº 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de los Tribunales del Trabajo de Santiago, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo primero;

SEGUNDO.- Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;

TERCERO.- Que el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental señala:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;

CUARTO.- Que la disposición del proyecto sometida a control preventivo de constitucionalidad establece:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.022, modificado por el artículo único de la ley N° 20.438:

1. Sustitúyese en el inciso primero, a continuación de la palabra "Valparaíso", la conjunción copulativa "y" por una coma (,) e intercálase entre la expresión "uno de Concepción" y la coma (,) que la sigue, las locuciones "y dos de Santiago".

2. Sustitúyese en el inciso segundo, a continuación de la palabra "Valparaíso", la letra "y" por una coma (,) e intercálanse entre la palabra "Concepción" y la coma (,) que la sigue, "y Santiago".”;

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la norma del proyecto remitido que está comprendida dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que el artículo primero del proyecto, al modificar la Ley Nº 20.022 en su artículo noveno transitorio, modificado a su vez por el artículo único de la Ley N° 20.438, es propio de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental, puesto que se refiere a “la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República”, como ya lo ha declarado esta Magistratura en sus sentencias Rol Nº 442, de fecha 11 de mayo de 2005, Rol Nº 1028, de fecha 31 de enero de 2008, y Rol Nº 1695, de fecha 22 de abril de 2010;

SEPTIMO.- Que consta de los antecedentes que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo, de la Carta Fundamental;

OCTAVO.- Que, de igual forma, consta en los autos que la norma a que se hace referencia en el considerando cuarto de esta sentencia, ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución y que sobre ella no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

NOVENO.- Que el artículo primero del proyecto en examen no es contrario a la Constitución Política de la República.

Y VISTO lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, 77, incisos primero y segundo, 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE DECLARA: Que el artículo primero del proyecto sometido a control es constitucional.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por la Secretaria del Tribunal, oficiándose al efecto.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Rol Nº 1902-2011-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, señor Marcelo Venegas Palacios, el Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, la Ministra señora Marisol Peña Torres y los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney, Iván Aróstica Maldonado y el Suplente de Ministro señor Ricardo Israel Zipper.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 25 de enero, 2011. Oficio

?VALPARAÍSO, 25 de enero de 2011

Oficio Nº 9253

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 9244, de 20 de enero de 2011, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto que modifica la ley N° 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago, que señala, boletín Nº 7434-07, en atención a que el proyecto contiene materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 5492, de fecha 25 de enero del año en curso, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.022, modificado por el artículo único de la ley N° 20.438:

1. Sustitúyese en el inciso primero, a continuación de la palabra "Valparaíso", la conjunción copulativa "y" por una coma (,) e intercálase entre la expresión "uno de Concepción" y la coma (,) que la sigue, las locuciones "y dos de Santiago".

2. Sustitúyese en el inciso segundo, a continuación de la palabra "Valparaíso", la letra "y" por una coma (,) e intercálanse entre la palabra "Concepción" y la coma (,) que la sigue, "y Santiago".

Artículo 2°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Poder Judicial.".

*****

Acompaño a V.E. copia de la sentencia.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.497

Tipo Norma
:
Ley 20497
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1022841&t=0
Fecha Promulgación
:
28-01-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/27znw
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 20.022, A FIN DE ESTABLECER UN NUEVO PLAZO PARA EL CIERRE DE TRIBUNALES DEL TRABAJO DE SANTIAGO QUE SEÑALA
Fecha Publicación
:
08-02-2011

LEY NÚM. 20.497

MODIFICA LA LEY Nº 20.022, A FIN DE ESTABLECER UN NUEVO PLAZO PARA EL CIERRE DE TRIBUNALES DEL TRABAJO DE SANTIAGO QUE SEÑALA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.022, modificado por el artículo único de la ley Nº 20.438:

    1. Sustitúyese en el inciso primero, a continuación de la palabra "Valparaíso", la conjunción copulativa "y" por una coma (,) e intercálase entre la expresión "uno de Concepción" y la coma (,) que la sigue, las locuciones "y dos de Santiago".

    2. Sustitúyese en el inciso segundo, a continuación de la palabra "Valparaíso", la letra "y" por una coma (,) e intercálanse entre la palabra "Concepción" y la coma que la sigue, "y Santiago".

    Artículo 2º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Poder Judicial.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de enero de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.- Rodrigo Álvarez Zenteno, Ministro de Hacienda (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    Proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago, que señala.

(Boletín Nº 7434-07)

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congrego Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 1º del proyecto, y por sentencia de 25 de enero de 2011 en los autos Rol Nº 1.902-11-CPR.

    Se declara:

    Que el artículo primero del proyecto sometido a control es constitucional.

    Santiago, 25 de enero de 2011.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.