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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.444

Crea el Fondo Nacional de Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo a las donaciones en caso de catástrofe.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 10 de abril, 2010. Mensaje en Sesión 13. Legislatura 358.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO A LAS DONACIONES EN CASO DE CATASTROFE.

Santiago, abril 10 de 2010.-

MENSAJE Nº 016-358/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto crear el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establecer diversos mecanismos de incentivo a las personas y empresas para que efectúen donaciones destinadas a la reconstrucción del país con ocasión de un terremoto, inundación y en general, cuando ocurran catástrofes de gran magnitud.

I.FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

1.La contingencia de la catástrofe del 27 de febrero pasado.

Hoy se cumplen 42 días desde que el quinto mayor terremoto en la historia conocida de la humanidad, seguido de una serie de maremotos, asolaran a buena parte del territorio y costas de nuestro país con una fuerza de la cual no teníamos memoria. En efecto, a las 3.34 horas del 27 de febrero pasado un terremoto de 8,8 grados en la escala de Richter afectó a la zona central de Chile, correspondiente a las regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador, del Maule, del Bio Bio y de la Araucanía, donde viven casi 13 millones de compatriotas, equivalentes al 75% de la población nacional. En las horas que le siguieron, numerosos maremotos golpearon y arrasaron diversos puntos de sus costas.

A partir de entonces, nuestro país ha debido transitar un camino arduo, triste y doloroso. El costo en vidas humanas, sin duda la parte más penosa y sensible de esta tragedia, ha sido inmenso. A esta fecha sabemos que no menos de 486 personas perdieron la vida producto del terremoto o maremoto, mientras que 79 se encuentran aún desparecidas y al menos 800 mil chilenos resultaron damnificados. A ello hay que agregar la destrucción y pérdida material, tanto de propiedad pública como privada, que alcanza cifras inconmensurables. Ciudades tan importantes como Talcahuano, Concepción o Constitución fueron arrasadas, gravemente afectadas o quedaron incomunicadas por vía terrestre. Pueblos enteros, como Dichato, Duao, Iloca, Pelluhue, Curanipe, desaparecieron. A nivel nacional, más de 190 mil viviendas quedaron derrumbadas o inhabitables, más de cuatro mil escuelas inutilizables, equivalentes al 42% del total de las existentes en las regiones afectadas, 79 hospitales en el suelo o con daños estructurales o significativos. A ello hay que agregar miles de empresas, especialmente pequeñas y medianas, arruinadas y decenas de miles de empleos perdidos, todo lo cual impactará negativamente la economía nacional y el desarrollo de Chile.

2.Programa de reconstrucción nacional

Es precisamente en los momentos de adversidad cuando se pone a prueba el temple y carácter de una Nación. Este y los próximos no serán años fáciles para Chile. Todavía nos queda un largo trecho por recorrer en la ardua pero hermosa tarea de aliviar las consecuencias físicas y emocionales de esta gran tragedia y reconstruir lo que el terremoto y maremoto destruyeron. Nadie puede prever con certeza si acaso esta tragedia volverá a repetirse ni cuándo. Pero hay algo que sí podemos predecir: los chilenos nos levantaremos y saldremos adelante. Tal como lo hicimos en 1939, 1960 o 1985, Chile superará este momento amargo.

Para la nueva Administración estos días han sido largos, duros e intensos. Sabemos que no existen respuestas fáciles, pero estamos decididos a no esquivar los desafíos difíciles. En los pocos días transcurridos desde la tragedia, tuvimos que diseñar e implementar un plan de acción que nos permitiera ir en ayuda de las víctimas y, al mismo tiempo, enfrentar con eficacia las consecuencias de corto, mediano y largo plazo del terremoto y maremoto. Este plan constaba de tres etapas. La primera, que consistía en enfrentar la emergencia inmediata dando sepultura a nuestros difuntos; rescatando a quienes estaban atrapados bajo los escombros; agotando los esfuerzos de búsqueda de los desaparecidos; atendiendo a los heridos; reponiendo la tranquilidad y el orden público y reestableciendo el suministro de servicios básicos, como electricidad, agua y alimentos; la pudimos dar por concluida, en la inmensa mayoría del territorio nacional, hace algunos días atrás.

Ahora nos corresponde concentrar todas nuestras energías y fuerzas en las dos restantes. Por una parte, la entrega de soluciones transitorias en materia viviendas, escuelas y hospitales que permitan que todas nuestras familias tengan un techo que las cobije de las lluvias y el frío, que los niños y jóvenes inicien cuanto antes y con normalidad su año escolar, y que todo aquel que requiera atención de salud la reciba de manera oportuna, digna y eficaz. Y, por la otra, poner en marcha un ambicioso proceso de reconstrucción nacional, que hemos bautizado como “Levantemos Chile”, y que está orientado a reconstruir, con estándares aún más modernos y eficientes que los que existían, buena parte de las viviendas, hospitales, escuelas, puentes, caminos, puertos, aeropuertos y edificios públicos que el terremoto y el maremoto destruyeron. Aquella es una carrera contra el tiempo y, sobre todo, contra la llegada de las próximas lluvias. Esta, en cambio, no estará concluida en días, semanas ni meses, sino que requerirá de un esfuerzo de años. Para ambas, sin embargo, necesitaremos la unidad, el compromiso y la ayuda de todos los chilenos y, particularmente, de los que más tienen.

3.Las labores de reconstrucción no nos apartarán de cumplir las grandes metas que nos impusimos en nuestro programa de gobierno.

Por cierto que una emergencia de este tipo no estaba contemplada en los planes de mi gobierno ni tampoco lo estuvo en los de mis contendores. Pero ello no nos va a apartar de cumplir con los compromisos que asumimos durante la campaña. Recuperar el crecimiento del 6% de nuestra economía; crear 200 mil empleos al año en promedio; empezar a ganarle la batalla a la delincuencia y el narcotráfico; darle una educación de calidad a todos nuestros niños y jóvenes y una atención de salud digna a nuestras familias; y derrotar la pobreza extrema en los próximos 4 años y la pobreza en el 2018; son todas metas que hoy adquieren más vigencia y urgencia que nunca, y que no queremos ni vamos a permitir que sean postergadas.

Por el contrario, si antes del terremoto y maremoto dijimos que íbamos a hacer las cosas bien, hoy decimos que tendremos que hacerlas aún mejor. Si antes dijimos que trabajaríamos con sentido de urgencia, hoy decimos que lo haremos con apremio. Si antes dijimos que estaríamos cerca de la gente, hoy decimos que haremos propios sus sufrimientos y angustias. Porque eso, y no otra cosa, es lo que Chile y los chilenos esperan, necesitan y merecen.

4.Situaciones excepcionales requieren también de medidas extraordinarias

En los días siguientes al terremoto y maremoto, los chilenos fuimos conociendo las historias de muchos héroes anónimos, que arriesgaron, e incluso perdieron, la vida, para salvar la de otros que muchas veces ni siquiera conocían. En los rostros de esos héroes anónimos vimos la determinación y voluntad que habitan en el corazón de cada chileno. Y también la necesidad de actuar. De actuar ahora. De actuar rápido. Y de actuar bien.

Consistente con ello, en estas últimas semanas hemos visto a un pueblo literalmente levantarse de las ruinas, irradiando un espíritu de coraje, solidaridad y entrega en todos los segmentos de nuestra sociedad. Han sido miles los voluntarios que se han trasladado hasta las zonas más afectadas para colaborar en la reconstrucción de viviendas, escuelas y hospitales. Instituciones de la sociedad civil como un Techo para Chile, el Hogar de Cristo, Cruz Roja y tantos otros han prestado una colaboración fundamental en la superación de la emergencia. Nuestros artistas, deportistas y figuras del espectáculo se han organizado para realizar campañas de ayuda solidaria a través de los medios de comunicación. Y las personas y empresas han respondido a ese llamado, realizando millonarias donaciones en dinero y especies.

Se trata, sin duda, de colaboraciones muy valiosas y que han servido para levantar el alma y el ánimo de nuestro país, justo cuando más lo necesitábamos. Pero lo cierto es que la suma de todas ellas no alcanzan a cubrir sino una parte ínfima del daño provocado.

En efecto, el costo total bruto de la tragedia bordea los US $ 30 mil millones, equivalentes al 18% del PIB, constituyéndose en la mayor pérdida de capital en la historia de Chile. Descontados los seguros, nuestras mejores estimaciones indican que sólo el costo de reposición de la infraestructura pública destruida, en caminos, hospitales, escuelas, tribunales, cárceles, instalaciones militares, puertos, aeropuertos, edificios municipales y del gobierno regional, entre otros, superará los US$ 10 mil millones. Sin embargo, la totalidad de la ayuda recibida hasta ahora en donaciones, tanto nacionales como extranjeras, no alcanzan a cubrir de manera relevante dicha cifra.

Estamos, en consecuencia, frente a un desafío mayor que requerirá de esfuerzos económicos y humanos, tanto públicos como privados, muy superiores a los realizados hasta ahora y que superan por mucho a la sola capacidad financiera del Estado.

El presente proyecto de ley se enmarca, precisamente, en nuestra intención de buscar nuevas e ingeniosas fuentes de financiamiento, que nos permitan abordar, a través del Fondo Nacional para la Reconstrucción, las millonarias obras y tareas que tenemos por delante.

5.Necesidad de unidad nacional para enfrentar la reconstrucción del país

El espíritu de este proyecto de ley apela también a un sentimiento que en estos días ha cobrado más vigencia que nunca: la unidad nacional. No se trata sólo de acercar posiciones políticas tradicionalmente distantes, aunque ciertamente ello resulta indispensable para sacar adelante la tarea. No. Se trata de algo mucho más grande, noble y trascendente. Se trata de contar con el compromiso leal y fraterno de todos los sectores de la sociedad, incluidos las agrupaciones políticas, pero también las confesiones religiosas, las fuerzas armadas, las organizaciones sindicales, los gremios profesionales y empresariales, las universidades y, en general, de la sociedad civil, con esta enorme tarea de reconstrucción nacional que estamos llevando a cabo.

Sin duda que el sector público y el Gobierno que tengo el honor de presidir están llamados a liderar estos esfuerzos. Así lo hemos hecho y lo seguiremos haciendo. Pero como nunca antes, este llamado también se extiende al sector privado y a la sociedad civil, cuyo aporte y compromiso son insustituibles para el éxito de esta misión.

Por eso, es nuestra intención que la normativa que contiene este proyecto de ley signifique sólo una de muchas medidas e instrumentos que iremos implementando tendientes a facilitar y coordinar la ayuda que amplios sectores de la sociedad, y en especial, las personas y empresas, puedan realizar para las tareas de reconstrucción.

6.El presente proyecto de ley va más allá de la tragedia.

Esta es la realidad que marca el contexto en que presentamos este proyecto. Su objetivo, sin embargo, no se limita sólo a hacer frente a las consecuencias de este gran terremoto y maremoto. Conscientes de que este tipo de eventos y otras catástrofes naturales son propias de nuestra geografía e inherentes a la historia de Chile, es que nuestra propuesta no pretende agotarse en la actual contingencia. Por el contrario, por medio de este proyecto – que ha acogido sugerencias de parlamentarios de todos los sectores - pretendemos sentar las bases y crear los instrumentos de financiamiento que nos permitan en el futuro responder de manera más rápida y eficaz a otras emergencias similares.

II.CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROYECTO.

El proyecto que someto a vuestra H. consideración, establece una institucionalidad que permite canalizar la generosidad y cooperación de privados nacionales y extranjeros, destinadas a operar en forma coordinada y debidamente enfocada. Al mismo tiempo, establece un mecanismo de beneficios tributarios para las donaciones que tengan por objeto financiar obras de reconstrucción motivadas por terremotos y catástrofes similares.

En materia de institucionalidad, se crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción al que se destinarán las donaciones y la cooperación internacional. Será administrado por un Comité Ejecutivo para la Reconstrucción y una Secretaría Adjunta.

En cuanto a las donaciones, éstas consideran beneficios tributarios tanto a favor de donantes que sean personas jurídicas como personas naturales, que sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, del Impuesto Adicional, del Impuesto Global Complementario o del Impuesto Único de Segunda Categoría, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. También se consideran beneficios que liberan del Impuesto de Herencias y Donaciones. Asimismo, atendiendo el destino de la donación se establecen beneficios tributarios diferenciados, privilegiando con un beneficio tributario mayor, aquellas donaciones que se destinen al Fondo Nacional de la Reconstrucción por sobre las que se destinen a financiar obras específicas.

Respecto de la naturaleza de los beneficios tributarios, atendidas las características particulares de cada donante y con ciertas limitaciones, se permite en algunos casos descontar como gasto, en forma total o parcial, el monto donado y en otros aprovecharlo como crédito.

Por último, hay que destacar que se trata de un régimen de carácter excepcional, ya que las donaciones que se efectúen al amparo de esta ley no se sujetan a los límites globales que existen en materia de franquicias a las donaciones establecidos en el artículo 10° de la ley N° 19.885. Asimismo, se trata de un beneficio limitado en el tiempo que en el caso de esta emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 –prorrogable mediante decreto supremo- y en el evento de futuras catástrofes, tendrá la vigencia que el respectivo decreto supremo declare.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

1.Institucionalidad.

El proyecto propone la creación de una institucionalidad ad-hoc, con el objeto de encargarse de la administración del Fondo Nacional de la Reconstrucción, así como de la coordinación de la ejecución y fiscalización técnica de las obras que se lleven a cabo directamente por los donantes.

Con ese objetivo se propone la creación de un Comité Ejecutivo para la Reconstrucción, presidido por el Presidente de la República o quien éste designe, e integrado además por los Ministros del Interior, de Hacienda y el Ministro Secretario General de la Presidencia, o quienes ellos decidan designar en su reemplazo, junto a dos miembros designados por el Presidente de la República.

Dicho Comité será el encargado de calificar las obras o proyectos de reconstrucción que pueden ser objeto de donaciones y de administrar y definir el destino de los recursos que compongan el Fondo Nacional de la Reconstrucción.

El Fondo Nacional de la Reconstrucción no recibirá fondos del Estado, sino que estará constituido por todos los aportes que reciba de privados vía herencias o donaciones así como por los aportes que reciba por concepto de cooperación internacional. El objetivo del Fondo será el de contribuir a financiar las obras de reconstrucción que el Comité determine.

Existirá además una Secretaría Adjunta, radicada en el Ministerio de Hacienda, que será la encargada de coordinar, junto al Comité Ejecutivo de Reconstrucción y los demás ministerios, la correcta ejecución de las obras financiadas con recursos donados.

Dicha Secretaría será además la encargada de emitir los certificados que den cuenta de las donaciones efectuadas al amparo de la ley que se propone y de prestar el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento del Comité.

2.Beneficio tributario a las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción.

a.Donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta.

Respecto de los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, se les permite descontar como gasto el monto de la donación de la renta líquida imponible. El exceso sobre dicho monto podrá deducirse, debidamente reajustado, de la renta líquida imponible de los tres ejercicios siguientes. Sólo respecto de los contribuyentes de Primera Categoría se permite, además, las donaciones en especies.

b.Donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Adicional de la Ley de la Renta.

Respecto de los contribuyentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no domiciliados en Chile, que paguen Impuesto Adicional sobre repartos de utilidades, se permite imputar un crédito de 35% de la donación contra el impuesto. Dichos contribuyentes, tendrán derecho a exigir al agente retenedor del impuesto que efectúe la imputación al momento de la determinación del impuesto respectivo o bien, podrán solicitar una posterior devolución de impuestos.

c.Donaciones efectuadas por contribuyentes de los impuestos Global Complementario y de Segunda Categoría de la Ley de la Renta.

Respecto de los contribuyentes del Impuesto Global Complementario de la Ley de Impuesto a la Renta, que declaren sobre la base de gasto efectivo, se permite descontar como gasto el monto donado. Aquellos contribuyentes del Impuesto Global Complementario y Segunda Categoría que declaren a base de gasto presunto, se les otorga un crédito equivalente al 40% del monto donado. Si el monto del crédito es mayor que el monto del impuesto a pagar, no procede devolución alguna. Se optó aquí por establecer un sistema sobre la base de crédito y no de gasto, ya que éste último genera un efecto regresivo en cuanto beneficia a las personas en forma proporcional a su tasa marginal de impuestos.

En el caso de los contribuyentes del Impuesto de Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se autoriza la deducción de donaciones por planilla, las que darán lugar a un crédito de 40% contra los impuestos que gravan la remuneración.

d.Donaciones imputables al Impuesto a las Herencias.

Se propone un mecanismo inédito de donación con beneficio tributario imputable al Impuesto a las Herencias, y que permite que un 40% del monto donado sea usado como crédito contra el pago de dicho impuesto a futuro, de forma tal que las personas puedan decidir donar en vida con cargo al impuesto que se devengará al tiempo de su fallecimiento.

e.Exención general al impuesto de donaciones y herencias y del trámite de insinuación.

Las donaciones acogidas a esta ley se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del Impuesto a las Herencias y Donaciones establecido en la ley N° 16.271.

3.Beneficio tributario a las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción para financiar obras específicas.

En el caso de las donaciones efectuadas al Fondo, para la construcción o reconstrucción de obras específicas, se postula un beneficio tributario menor que respecto de las donaciones hechas al Fondo sin un destino específico.

Así en el caso de los contribuyentes del impuesto de primera categoría, se permite descontar la totalidad del monto donado, pero con la limitación de que no se puede aprovechar el exceso donado por sobre la renta líquida imponible, y en el caso de donantes con pérdidas tributarias, descontar más allá del 0,16% del capital propio de la empresa.

Respecto de donaciones efectuadas por contribuyentes del impuesto global complementario y del impuesto único de segunda categoría; del impuesto adicional; y del impuesto de herencias, se postula un beneficio equivalente a dos tercios de los beneficios otorgados respecto de las donaciones hechas directamente al Fondo Nacional de la Reconstrucción. De ese modo, se permite descontar como crédito contra el impuesto a pagar el 27%, 23% y 27% respectivamente de la donación efectuada.

4.Destino de las donaciones.

A fin de incentivar las donaciones, el proyecto entrega a los donantes diferentes alternativas sobre el destino de las donaciones.

a.Donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción.

Como se señaló, se propone la creación de un Fondo especial destinado a la construcción y reconstrucción de infraestructura, obras y equipamiento afectado por el terremoto, que se financiará por los aportes que reciba con ocasión de herencias, legados o donaciones, por los recursos que reciba por concepto de cooperación internacional y por las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior. Privilegiando que las donaciones se efectúen al Fondo, se establecen beneficios tributarios de mayor extensión para estas donaciones.

b.Donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción para la ejecución de obras específicas.

Se autoriza asimismo la donación de todo o parte de los recursos necesarios para la ejecución de una obra determinada, a elección del donante, dentro de aquellas que el Comité Ejecutivo de Reconstrucción califique como elegibles para ser financiadas de este modo.

c.Modificación a la ley N° 16.282.

Por último, se reemplaza el artículo 7° de la ley N° 16.282 con el objeto hacerlo compatible con las disposiciones del presente proyecto de ley. En dicho artículo se regulan las donaciones destinadas a ciertas instituciones que tengan por objeto satisfacer necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas por un terremoto u otra catástrofe.

5.Convenios entre el Estado y los donantes.

Con el objeto de otorgar certeza tanto a los derechos y deberes del Estado como de los particulares en aquellas donaciones en las que se compromete el financiamiento y la ejecución de obras específicas, se propone la celebración de convenios en los que deberá constar la tasación de la obra donada, así como las especificaciones técnicas de la misma. Dichos convenios serán suscritos por el donante y por el Estado, representado por los ministros que el Comité determine, atendiendo la naturaleza de la obra o proyecto específico.

Para efectos de facilitar la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, este tipo de donaciones debe materializarse a través del Fondo Nacional de la Reconstrucción que se propone.

6.Reconocimiento a las personas o entidades que contribuyan a la reconstrucción nacional.

El proyecto de ley autoriza a erigir un monumento en el que se recuerde a las personas y entidades que hayan aportado con sus donaciones a la reconstrucción del país. Asimismo, se autoriza a que en el mismo lugar donde se ubiquen las obras financiadas por terceros, se instale en un lugar visible, un reconocimiento a las personas o entidades que contribuyeron con sus aportes al financiamiento de las mismas.

7.Vigencia.

Se establece que la ley entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de ello, se dispone que las donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios propuestos en este proyecto de ley, efectuadas entre el 27 de febrero de 2010 y la fecha de publicación, podrán acogerse a ellos. Asimismo, atendiendo que el presente proyecto de ley establece normas excepcionales respecto al régimen general de donaciones que rige en el país, y que el objetivo buscado es hacer frente a las necesidades específicas derivadas de la catástrofe del pasado 27 de febrero, se propone una vigencia de sus beneficios tributarios, hasta el 31 de diciembre de 2010, plazo que puede ser prorrogado por el Presidente de la República mediante un Decreto Supremo fundado tantas veces como lo estime necesario para alcanzar los fines que esta propuesta de ley persigue.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Título I

De la Institucionalidad para la Reconstrucción

Artículo 1°.-Del Fondo Nacional de la Reconstrucción. Créase un Fondo Nacional de la Reconstrucción, en adelante el “Fondo”, destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional.

El Fondo estará formado por los aportes en dinero o especie que reciba con ocasión de herencias, legados o donaciones con que resulte favorecido, por las donaciones u otros recursos que reciba por concepto de cooperación internacional y por las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior con ocasión de los sucesos descritos en el inciso anterior.

El Fondo operará con los recursos señalados en el inciso precedente y se mantendrá en una cuenta especial del Servicio de Tesorerías.

Los gastos en que incurra el Fisco con cargo a los recursos del Fondo, que hayan sido donados a éste de acuerdo a las modalidades establecidas tanto en el Título II como en el Título III de esta ley, incrementarán las sumas globales de gasto fijadas anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 2°.-Del Comité Ejecutivo para la Reconstrucción. Créase un Comité Ejecutivo para la Reconstrucción, en adelante el “Comité Ejecutivo”, que será presidido por el Presidente de la República, o quien éste designe, e integrado por los Ministros del Interior, de Hacienda y el Ministro Secretario General de la Presidencia, o las personas que sean designados respectivamente por éstos en su reemplazo. Adicionalmente, formarán parte del Comité con derecho a voz, dos miembros designados por el Presidente de la República. Asimismo, lo integrarán con derecho a voz, el o los intendentes regionales de la o las regiones afectadas por cualquiera de los eventos indicados en el artículo primero de esta ley, o las personas que éstos designen en su reemplazo. Podrán participar además, con derecho a voz, los demás Ministros de Estado o las personas que ellos designen en su representación, cuando la naturaleza de los asuntos que conozca el Comité Ejecutivo así lo requiera. Adicionalmente, podrán participar en las reuniones del Comité Ejecutivo las personas que este convoque según cada caso. Los representantes designados para estas labores tendrán la calidad de agentes públicos, a efectos de determinar sus responsabilidades en el ejercicio de sus funciones.

El Comité Ejecutivo entrará en funciones cada vez que el Presidente de la República lo convoque, y por el plazo que éste determine, mediante decreto supremo fundado, en atención a la ocurrencia de cualquiera de los eventos indicados en el artículo primero. En dicho decreto supremo se establecerá también el plazo durante el cual el Fondo recibirá aportes que puedan acogerse a lo previsto en esta ley.

Las funciones del Comité Ejecutivo serán:

1) Administrar el Fondo Nacional de la Reconstrucción y definir las obras que se financiarán con dichos recursos.

2) Calificar y definir las obras o proyectos que sean elegibles para ser objeto de donaciones afectas a un destino específico acogidas a los beneficios tributarios que se regulan en el título III de esta ley, previo informe de la autoridad competente, fundamentado en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad social.

3) Coordinar la ejecución y fiscalización de las obras que sean financiadas con cargo a esta ley, a través de los organismos técnicos del Estado competentes, que el Comité determine.

4) Las demás que ésta u otras leyes le atribuyan.

Artículo 3°.-De la Secretaría Adjunta. Créase una Secretaría Adjunta del Comité Ejecutivo, en adelante la “Secretaría”, que tendrá por objeto prestar el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para su funcionamiento. Dicha instancia estará a cargo de un Secretario Adjunto, nombrado por el Presidente de la República y que se radicará en el Ministerio de Hacienda. El Secretario Adjunto tendrá la calidad de agente público, a efectos de determinar sus responsabilidades en el ejercicio de sus funciones.

La Secretaría deberá coordinar el funcionamiento del Comité Ejecutivo y contará con las atribuciones necesarias para ejecutar los acuerdos que éste adopte. Para ello podrá realizar por sí o encargar a organismos técnicos especializados públicos o privados, los estudios, proyectos, investigaciones y programas que sean conducentes o necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como conformar los equipos especiales de trabajo que dichas funciones exijan, dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a la legislación vigente.

La Secretaría deberá emitir los certificados que den cuenta de las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior o al Fondo en conformidad a esta ley, de acuerdo a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

El funcionamiento interno de la Secretaría será establecido por el Secretario Adjunto. El Ministerio de Hacienda deberá proporcionar los expertos, profesionales y funcionarios que sean necesarios para el cumplimiento de su función, así como también los medios materiales que sean necesarios para tales efectos, ajustándose a la normativa estatutaria vigente y a las disponibilidades presupuestarias.

Título II

De los beneficios tributarios por las donaciones destinadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción

Artículo 4°.-Donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios de esta ley. Podrán acogerse a lo establecido en esta ley las donaciones procedentes tanto de Chile como del extranjero que se destinen al Fondo y se materialicen dentro del plazo previsto en el Decreto Supremo señalado en el artículo segundo.

Artículo 5°.-Beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría. Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, que declaren su renta efectiva sobre la base de un balance general según contabilidad completa, que efectúen donaciones en dinero que se destinen al Fondo de conformidad a esta ley, podrán rebajar como gasto las sumas donadas de su renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29 a 33 de dicha ley. El exceso donado sobre la renta líquida imponible del ejercicio podrá deducirse como gasto, reajustado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31 número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de la renta líquida imponible de hasta los tres ejercicios siguientes. El saldo no rebajado de esa forma, de haberlo, no se aceptará como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto por el artículo 21 del mismo texto legal.

Los contribuyentes indicados en este artículo, podrán también efectuar donaciones en especies que se destinen al Fondo de conformidad a esta ley, pudiendo rebajar su valor de la renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29 a 33 de dicha ley, hasta por el monto de la renta líquida imponible del ejercicio o el 0,16% (cero coma dieciséis por ciento) del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si éste fuese mayor. El exceso sobre dicho monto no quedará afecto a lo dispuesto por el artículo 21 del mismo texto legal.

Para efectos del inciso anterior, el valor de los bienes donados será el que éstos tengan de acuerdo al valor de costo determinado en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, y su entrega deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Las donaciones en especies que se hagan al amparo de esta ley no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el decreto ley N° 825, de 1974, conservándose el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarla a cabo. Asimismo, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existan operaciones exentas o no gravadas. Asimismo, las importaciones o exportaciones de las especies donadas estarán liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por aduanas.

Los beneficios de que trata este artículo sólo podrán ser impetrados si la donación se financia con recursos del contribuyente registrados en su contabilidad completa, sea que provengan del capital, ingresos del ejercicio, rentas o utilidades del ejercicio o de ejercicios anteriores.

Artículo 6°.-Beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario y del Impuesto Único de Segunda Categoría. Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario que determinen sus rentas efectivas, podrán rebajar de la base imponible de dicho impuesto las sumas donadas en dinero que se destinen al Fondo de conformidad a esta ley. Por su parte, los demás contribuyentes del referido impuesto tendrán derecho a un crédito contra el impuesto respectivo equivalente al 40% del monto donado en dinero que se destine al Fondo de conformidad a esta ley. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se tendrá derecho a su imputación a impuesto alguno.

Los contribuyentes afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría tendrán derecho a un crédito contra el impuesto respectivo equivalente al 40% del monto donado en dinero que se destine al Fondo de conformidad a esta ley y que se haya efectuado mediante descuentos por planilla acordados con sus empleadores. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se tendrá derecho a su imputación a impuesto alguno. Los empleadores, los habilitados o pagadores, deberán imputar el crédito al determinar el impuesto único en el mismo período en que se efectúe la deducción por planilla destinada a la donación.

Los donantes a que se refiere este artículo estarán liberados del deber de información que establece el artículo 13° de esta ley, pero deberán mantener en su poder el certificado que le entregue la Secretaría dando cuenta de la donación efectuada, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 3°, el que podrá ser requerido por el Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de sus facultades de fiscalización. En el caso del Impuesto Único de Segunda Categoría, serán los empleadores, habilitados o pagadores a que se refiere el inciso segundo quienes deberán conservar los certificados referidos, los que podrán ser requeridos del mismo modo por el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 7°.-Beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Adicional. Los contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto que grave los retiros o remesas de utilidades que efectúen, o distribuciones de dividendos que reciban, equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) de la cantidad conformada por el monto de la donación y por los créditos a que el contribuyente tenga derecho por la renta donada afecta al impuesto adicional. Este crédito solamente procederá con respecto a donaciones en dinero, destinadas al Fondo de conformidad a esta ley, que se realicen en el ejercicio comercial respectivo.

El crédito determinado en conformidad a este artículo reemplazará los créditos a que el contribuyente tenga derecho por la renta afecta al impuesto adicional, hasta por un monto equivalente al de la donación efectuada, y no formará parte de la base imponible de dicho impuesto. Los créditos reemplazados por el crédito previsto en este artículo, no darán derecho a devolución o imputación a impuesto alguno.

Previa entrega al agente retenedor del certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo 3°, estos contribuyentes tendrán derecho a exigirle la imputación de este crédito contra el impuesto adicional respectivo. De no efectuarse dicha imputación, podrán solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso conforme a lo dispuesto por el artículo 126 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, el que para estos efectos se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la retención y el mes anterior a la resolución que ordene su devolución.

Los donantes a que se refiere este artículo estarán liberados del deber de información que establece el artículo 13° de esta ley, pero los agentes retenedores a que se refiere este artículo deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este organismo establezca mediante resolución, el monto y las características de las donaciones de este artículo y mantener en su poder el certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo 3° dando cuenta de la donación efectuada, para cuando este sea requerido por dicho Servicio en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Artículo 8°.-Beneficio para donaciones efectuadas con cargo al Impuesto de Herencias. Los contribuyentes personas naturales que efectúen donaciones en dinero que se destinen al Fondo de conformidad a esta ley, tendrán derecho a que 40% de su monto pueda ser imputado como crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271, que grave a los herederos o legatarios del donante al tiempo de su fallecimiento, sin importar el tiempo que haya transcurrido entre la donación y dicho fallecimiento. Para ello el contribuyente deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario, b) su monto, expresado en Unidades de Fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado, c) la individualización del contribuyente, y d) la constatación que podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que se devengue tras el fallecimiento del contribuyente. Dicho certificado permitirá efectuar la imputación del crédito por parte de los herederos o legatarios.

También darán derecho al crédito indicado en el inciso anterior, las donaciones en dinero efectuadas por las sucesiones hereditarias y que se destinen al Fondo conforme a esta ley, siempre que ellas ocurran dentro de los tres años contados desde el fallecimiento del causante. Para ello el representante de la sucesión deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario, b) su monto, expresado en Unidades de Fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado, c) la individualización del causante y sus sucesores, y d) la constatación que, sin límite de tiempo, podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que a los herederos y legatarios que forman parte de la sucesión les corresponda pagar.

Los donantes a que se refiere este artículo estarán liberados de la obligación de información que establece el artículo 13° de esta ley, pero para obtener el certificado que acredita la existencia del crédito, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos el certificado que a su vez le entregue la Secretaría dando cuenta de la donación efectuada, en conformidad al inciso tercero del artículo 3°.

Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los artículos anteriores. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se tendrá derecho a su imputación a impuesto alguno.

Título III

De las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción para financiar obras específicas.

Artículo 9°.-Donaciones para obras específicas. También se aplicará lo previsto en esta ley respecto de las donaciones destinadas al Fondo, que tengan por objeto la reconstrucción, reposición, remodelación, restauración, reemplazo, o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento afectados por cualquiera de los eventos indicados en el artículo 1°, ubicados en las regiones, provincias o comunas que indique el Decreto Supremo a que se refiere el artículo 2°, y que sean previamente identificadas por el Comité de conformidad a lo dispuesto en ese artículo, en adelante las “obras específicas”.

Estas obras específicas podrán incluir la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura pública, obras viales, espacios públicos, instalaciones educacionales, sanitarias, culturales, o deportivas; así como la adquisición del mobiliario y equipamiento necesario para su funcionamiento.

Asimismo, el Comité podrá autorizar donaciones que tengan como destino obras distintas de las señaladas en el inciso anterior, públicas o privadas, siempre que tengan un manifiesto interés público o que presten un servicio a la comunidad en general, lo que será determinado sobre la base de un informe previo de la autoridad competente, fundamentado en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad social.

En el caso de obras privadas, cuando se trate de infraestructura que forme parte del activo de contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el valor de costo de tales bienes no podrá incrementarse por el monto de las donaciones recibidas conforme a esta ley. Asimismo, cuando se trate de obras de infraestructura privada, no se aplicarán los beneficios que establece esta ley cuando el donante se encuentre relacionado en los términos establecidos por el artículo 100 de la ley N° 18.045, con el donatario.

Las obras específicas podrán ser ejecutadas directamente por el donante, previa subscripción con los Ministerios que el Comité Ejecutivo designe, de uno o más convenios en los que deberá constar la tasación de la obra donada así como las especificaciones técnicas de la misma. En el mismo convenio, se dejará constancia del período de ejecución de la obra y la forma y plazo en que se enterarán los aportes.

Corresponderá a la Secretaría coordinar la correcta ejecución, fiscalización y cumplimiento de los convenios a que se refiere este artículo, para lo cual podrá solicitar, de los contribuyentes que los hayan celebrado, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas al respecto, debiendo guardar secreto acerca de los antecedentes e información que se le entreguen. Con todo, para efectos de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar de la Secretaría los antecedentes referidos.

La Secretaría podrá declarar, mediante resolución fundada y previo informe de el o los Ministerios que concurrieron a la firma del convenio, el incumplimiento de los términos y condiciones del convenio correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, o si determinare el incumplimiento de los términos y condiciones del convenio respectivo, de todo lo cual deberá dar aviso al Servicio de Impuestos Internos. La resolución antes referida deberá ser notificada al donante y a los demás interesados. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones de impuestos por todos los períodos en que haya hecho uso de los beneficios tributarios establecidos por esta ley, restituyendo los impuestos que se hubiesen dejado de pagar o devuelto a los contribuyentes respectivos, los que para los efectos de lo dispuesto por los incisos penúltimo y final del artículo 24 del Código Tributario se considerarán como impuestos de retención.

Artículo 10°.-De los beneficios tributarios para las donaciones de obras específicas. Podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en esta ley las donaciones procedentes tanto de Chile como del extranjero que tengan por objeto obras específicas, siempre que se materialicen dentro del plazo previsto en el Decreto Supremo señalado en el artículo segundo o el plazo acordado en el convenio respectivo.

Estas donaciones tendrán el mismo tratamiento tributario previsto para las donaciones establecidas en el título II de esta ley, con las salvedades que a continuación se señalan:

1) En el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, se permitirá rebajar la suma donada de la renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29 a 33 de dicha ley, hasta por el monto de dicha renta líquida imponible o el 0,16% (cero coma dieciséis por ciento) del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si éste fuese mayor. El exceso sobre dicho monto no se aceptará como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto por el artículo 21 del mismo texto legal.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se aceptará la deducción de los gastos vinculados al uso de personal, insumos o equipamiento del contribuyente en el desarrollo de actividades complementarias con las obras específicas acogidas a esta ley. Asimismo, tales actividades no se gravarán con el Impuesto al Valor Agregado, conservándose el derecho al uso como crédito fiscal del Impuesto a las Ventas y Servicios soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarla a cabo, no resultando aplicables en este caso las reglas de proporcionalidad que establece el decreto ley N° 825, de 1974, y su reglamento.

2) En el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario y del Impuesto Único de Segunda Categoría, se tendrá derecho a un crédito equivalente al 27% de la donación efectuada.

3) En el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Adicional, se tendrá derecho a un crédito equivalente al de 23% de la donación efectuada.

4) En el caso de las donaciones efectuadas con cargo al Impuesto de Herencias, se tendrá derecho a un crédito equivalente al 27% de la donación efectuada.

Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los artículos anteriores.

Título IV

Disposiciones generales

Artículo 11°.-Compatibilidad de financiamiento. El financiamiento de proyectos sobre la base de donaciones que trata esta ley, será compatible con los recursos fiscales o municipales que puedan complementarlos.

Artículo 12°.-Reconocimiento moral. Las obras financiadas por aportes de terceros, podrán disponer en un lugar visible de un reconocimiento en el que se deje constancia de los nombres de las personas o entidades que contribuyeron con sus aportes a la reconstrucción de las mismas de conformidad a esta ley.

Asimismo, se autoriza erigir monumentos o placas conmemorativas en las comunas en que se ubiquen las obras beneficiadas por las donaciones establecidas en la ley, en los que se reconozca a los donantes. En uno o más decretos supremos se establecerá la comuna donde se ubicará cada monumento. Estas obras se financiarán mediante erogaciones populares obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine el Ministerio del Interior.

Artículo 13°.-Información al Servicio de Impuestos Internos para efectos de fiscalización. Los donantes, sus representantes, retenedores o pagadores, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el monto de las donaciones efectuadas, en la forma y plazo que dicho Servicio determine mediante resolución. La información que se proporcione en cumplimiento de lo prescrito en este artículo, se amparará en el secreto establecido en el artículo 35 del Código Tributario.

Artículo 14°.-Trámite de insinuación e Impuesto a las Herencias y Donaciones. Las donaciones acogidas a esta ley se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del Impuesto a las Herencias y Donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Artículo 15°.-Límite de la ley N° 19.885. Las donaciones efectuadas en conformidad a esta ley, no se someterán a los límites señalados en el artículo 10º de la ley N° 19.885, ni serán computadas para el cálculo del límite de las demás donaciones sometidas a dicho artículo.

Artículo 16°.-Exclusión de empresas del Estado y otras. No podrán acogerse a estos beneficios las empresas del Estado o en las que éste o sus instituciones participen.

Artículo 17°.-Incompatibilidad de beneficios tributarios. Las donaciones acogidas a los beneficios tributarios regulados en esta ley, no podrán, a su vez, acogerse a otros beneficios tributarios contemplados en otras leyes.

Artículo 18°.-Sanciones al mal uso. Las instituciones o personas beneficiarias de obras específicas financiadas por la presente ley, no podrán, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 11, realizar ninguna contraprestación, tales como: el otorgamiento de becas de estudio, cursos de capacitación, asesorías técnicas, u otras, directa o indirectamente, en forma exclusiva, en condiciones especiales, o exigiendo menores requisitos que los que exigen en general, a favor del donante, ni de sus empleados, directores, o parientes consanguíneos de éstos, hasta el segundo grado, en el año inmediatamente posterior a aquél en que se efectúe la donación, en tanto la donación no se hubiere utilizado íntegramente por la institución donataria. El incumplimiento de lo previsto en este artículo hará perder el beneficio al donante y lo obligará a restituir aquella parte del impuesto que hubiere dejado de pagar o que se le hubiese devuelto, cuando corresponda, con los recargos y sanciones pecuniarias que correspondan de acuerdo al Código Tributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde el término del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado el impuesto respectivo de no mediar el beneficio tributario.

Artículo 19°.-Modificación del artículo 7° de la ley N° 16.282. Reemplácese el artículo 7° de la ley N° 16.282, por el siguiente:

“Artículo 7°- Las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado, o que Chile haga a un país extranjero, que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten, en las mismas condiciones que las señaladas en el decreto ley N° 45, de 16 de Octubre de 1973, y no se considerarán para el cálculo de los límites contemplados en el artículo 10º de la ley N° 19.885.

Asimismo, las importaciones o exportaciones de las especies donadas con los fines indicados en el inciso anterior estarán liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por aduanas, como también estarán liberadas estas importaciones o exportaciones de las tarifas de carga o descarga, movilización, almacenaje, operaciones complementarias u otras, ya sea en puertos, aeropuertos o estaciones de ferrocarriles, y se entenderán también eximidas de las prohibiciones, limitaciones y depósitos aplicables al régimen general de importaciones o exportaciones. El Ministerio del Interior acreditará y calificará el carácter de la donación y su destino, y emitirá un certificado en que consten tales hechos, el que deberá ser exigido por la Aduana.”.

Artículo 20º.-Agilización de trámites y autorizaciones. El decreto señalado en el artículo segundo podrá contener normas de excepción que tengan por objeto hacer más expedita la ejecución de las obras financiadas en conformidad a esta ley. Las normas de excepción señaladas, podrán establecer exenciones transitorias referidas a la obtención de permisos o a la realización de trámites legales o administrativos; plazos especiales para el otorgamiento de permisos; exención del llamado a licitación o propuesta pública o privada, así como las demás que se estimen necesarias para la pronta y correcta ejecución de las obras de construcción o reconstrucción que se financien en conformidad a esta ley.

Artículo 21°.-Vigencia de la ley. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 22°.-Prórroga de la vigencia de los beneficios tributarios. El Presidente de la República, mediante un Decreto Supremo fundado, podrá prorrogar el plazo de vigencia de los beneficios tributarios establecidos en esta ley tantas veces como lo estime necesario para alcanzar los fines que esta ley persigue.

Disposiciones Transitorias

Artículo Transitorio.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16°, podrán acogerse a los beneficios tributarios de esta ley las donaciones destinadas a los fines establecidos en ella, que hayan sido efectuadas a partir del 27 de febrero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010. La Secretaría podrá emitir los certificados a que hace referencia el inciso tercero del artículo 3° por las donaciones efectuadas durante dicho período.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO HINZPETER KIRBERG

Ministro del Interior

FELIPE LARRAIN BASCUÑAN

Ministro de Hacienda

CRISTIAN LARROULET VIGNAU

Ministro Secretario General de la Presidencia

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 22 de abril, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 18. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO A LAS DONACIONES EN CASO DE CATÁSTROFE.

BOLETÍN Nº 6.884-05

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma” , el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en crear un Fondo Nacional de la Reconstrucción y establecer diversos mecanismos de incentivo tributario a las personas y empresas que efectúen donaciones destinadas a la reconstrucción del país con ocasión de catástrofes naturales.

2°) Que el articulado aprobado por esta Comisión no contiene normas calificadas de orgánico constitucionales o de quórum calificado.

3°) Que el proyecto fue aprobado, en general, por los Diputados señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón y las abstenciones de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos y Robles, don Alberto.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor RECONDO, don CARLOS.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Rodrigo Hinzpeter, Ministro del Interior; Felipe Larraín, Ministro de Hacienda; Cristián Larroulet, Ministro Secretario General de la Presidencia; Rodrigo Álvarez, Subsecretario de Hacienda; Claudio Alvarado, Subsecretario General de la Presidencia; Sebastián Soto, Jefe de la División Jurídica; Eduardo Riquelme, Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales; Andrés Sotomayor, Asesor, todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Christián Valenzuela, Jefe de Gabinete del Subsecretario de Hacienda; José Domingo Peñafiel, Abogado Asesor de la Subsecretaría de Hacienda; Jaime Salas, Coordinador Legislativo; Cristóbal Sioux, Asesor y Héctor Lehuedé, Asesor, y las señoras Bernardita Valdés y Daniela Martínez, Asesoras, todos del Ministerio de Hacienda, y Marceda Abarca, Coordinadora Congreso-Contraloría.

Concurren, además, el señor Julio Pallavicini, Jefe de la División Jurídica y la señora Dorothy Pérez, Subjefe de Auditoría Administrativa, ambos de la Contraloría General de la República y los señores Julio Pereira, Director Nacional del SII y Gerardo Montes, Jefe de Gabinete del Servicio.

Concurrió también el Diputado señor Pedro Araya, Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, quien expuso sobre los acuerdos adoptados en dicha Comisión en relación a la constitucionalidad del proyecto de ley.

Asistieron además, los señores Jaime Pilowsky, Secretario Ejecutivo; Juan Esteban Millalonco, Director Ejecutivo y Francisca Téllez, Abogada, todos de la Asociación Chilena de Municipios y los señores Juan Antonio Vejar, Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales; Manuel Millones, Presidente de la Comisión Jurídica; Leonardo Grijalba, Presidente de la Comisión de Inversiones y René Lues, Coordinador Nacional de los Secretarios Ejecutivos, todos de la Asociación Nacional de los Consejos Regionales.

II. ANTECEDENTES GENERALES

A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa

El 27 de febrero pasado un terremoto de 8,8 grados en la escala de Richter afectó a la zona central de Chile, correspondiente a las regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador, del Maule, del Bío Bío y de la Araucanía, donde viven casi 13 millones de compatriotas, equivalentes al 75% de la población nacional. Como consecuencia del terremoto y maremoto 486 personas perdieron la vida mientras que 79 se encuentran aún desparecidas y al menos 800 mil chilenos resultaron damnificados. Ciudades tan importantes como Talcahuano, Concepción o Constitución fueron arrasadas, gravemente afectadas o quedaron incomunicadas por vía terrestre. Pueblos enteros, como Dichato, Duao, Iloca, Pelluhue, Curanipe, desaparecieron. A nivel nacional, más de 190 mil viviendas quedaron derrumbadas o inhabitables, más de cuatro mil escuelas inutilizables, equivalentes al 42% del total de las existentes en las regiones afectadas, 79 hospitales en el suelo o con daños estructurales o significativos. A ello hay que agregar miles de empresas, especialmente pequeñas y medianas, arruinadas y decenas de miles de empleos perdidos, todo lo cual impactará negativamente la economía nacional y el desarrollo de Chile.

Para superar los efectos de la catástrofe, el Gobierno ha puesto en ejecución un plan de acción en ayuda de las víctimas y, al mismo tiempo, para enfrentar con eficacia las consecuencias de corto, mediano y largo plazo del terremoto y maremoto.

El costo total bruto de la tragedia bordea los US $ 30 mil millones, equivalentes al 18% del PIB, constituyéndose en la mayor pérdida de capital en la historia de Chile. Descontados los seguros, las estimaciones indican que sólo el costo de reposición de la infraestructura pública destruida, en caminos, hospitales, escuelas, tribunales, cárceles, instalaciones militares, puertos, aeropuertos, edificios municipales y del gobierno regional, entre otros, superará los US$ 10 mil millones. Sin embargo, la totalidad de la ayuda recibida hasta ahora en donaciones, tanto nacionales como extranjeras, no alcanzan a cubrir de manera relevante dicha cifra.

Conscientes de que este tipo de eventos y otras catástrofes naturales son propias de nuestra geografía e inherentes a la historia de Chile, es que la propuesta no pretende agotarse en la actual contingencia. Por el contrario, por medio del proyecto se pretende sentar las bases y crear los instrumentos de financiamiento para en el futuro responder de manera rápida y eficaz a otras emergencias similares.

B. Contenido del proyecto

La iniciativa legal en informe establece una institucionalidad con el objeto de encargarse de la administración del Fondo Nacional de la Reconstrucción, así como de la coordinación de la ejecución y fiscalización técnica de las obras que se lleven a cabo directamente por los donantes.

Con ese objetivo se propone la creación de un Comité Ejecutivo para la Reconstrucción, presidido por el Presidente de la República o quien éste designe, e integrado además por los Ministros del Interior, de Hacienda y el Ministro Secretario General de la Presidencia, o quienes ellos decidan designar en su reemplazo, junto a dos miembros designados por el Presidente de la República. Dicho Comité será el encargado de calificar las obras o proyectos de reconstrucción que pueden ser objeto de donaciones y de administrar y definir el destino de los recursos que compongan el Fondo Nacional de la Reconstrucción.

El Fondo Nacional de la Reconstrucción no recibirá fondos del Estado, sino que estará constituido por todos los aportes que reciba de privados vía herencias o donaciones así como por los aportes que reciba por concepto de cooperación internacional. El objetivo del Fondo será el de contribuir a financiar las obras de reconstrucción que el Comité determine.

Existirá además una Secretaría Adjunta, radicada en el Ministerio de Hacienda, que será la encargada de coordinar, junto al Comité Ejecutivo de Reconstrucción y los demás ministerios, la correcta ejecución de las obras financiadas con recursos donados. Dicha Secretaría será además la encargada de emitir los certificados que den cuenta de las donaciones efectuadas al amparo de la ley que se propone y de prestar el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento del Comité.

Al mismo tiempo, establece el proyecto un mecanismo de beneficios tributarios para las donaciones que tengan por objeto financiar obras de reconstrucción motivadas por terremotos y catástrofes similares. Los beneficios tributarios son a favor de donantes, personas jurídicas como personas naturales, que sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, del Impuesto Adicional, del Impuesto Global Complementario o del Impuesto Único de Segunda Categoría, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. También se consideran beneficios que liberan del Impuesto de Herencias y Donaciones. Asimismo, atendiendo el destino de la donación se establecen beneficios tributarios diferenciados, privilegiando con un beneficio tributario mayor, aquellas donaciones que se destinen al Fondo Nacional de la Reconstrucción por sobre las que se destinen a financiar obras específicas.

Respecto de la naturaleza de los beneficios tributarios, atendidas las características particulares de cada donante y con ciertas limitaciones, se permite en algunos casos descontar como gasto, en forma total o parcial, el monto donado y en otros aprovecharlo como crédito.

Por último, se destaca en el Mensaje que se trata de un régimen de carácter excepcional, ya que las donaciones que se efectúen al amparo de esta ley no se sujetan a los límites globales que existen en materia de franquicias a las donaciones establecidos en el artículo 10° de la ley N° 19.885. Asimismo, se trata de un beneficio limitado en el tiempo, ya que en el caso de esta emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 –prorrogable mediante decreto supremo- y en el evento de futuras catástrofes, tendrá la vigencia que el respectivo decreto supremo declare.

C. Derecho Comparado

El Área de Análisis Legal de la Biblioteca del Congreso Nacional elaboró un informe sobre los aspectos tributarios de las donaciones en la legislación comparada que se encuentra a disposición de los interesados para su consulta en la Comisión.

D. Antecedentes presupuestarios y financieros

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 12 de abril de 2010, señala que las donaciones al Fondo representarán ingresos adicionales para el Fisco, mientras que los beneficios tributarios a dichas donaciones implicarán una menor recaudación reflejada en Operación Renta del año siguiente.

Considerando ambos efectos, se estima que el proyecto significará en términos netos mayores ingresos fiscales por aproximadamente $ 80.000 millones en doce meses.

III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO

A. Discusión general

El Ministro señor Felipe Larraín puntualizó que el proyecto de ley establece beneficios tributarios para las donaciones que tengan por objeto financiar la reconstrucción de infraestructura o equipamiento ubicado en las zonas afectadas por terremotos y catástrofes similares, beneficios que son excepcionales por lo que no se aplican las disposiciones generales de la ley N°19.885 que regula las donaciones para fines sociales.

Para esto, se propone una institucionalidad que permite canalizar la cooperación de privados, nacionales y extranjeros, poniéndola a trabajar en forma coordinada y debidamente enfocada, principalmente a través de la creación de un Fondo Nacional para la Reconstrucción constituido por los aportes que reciba de privados y cuyo objeto es financiar las obras de reconstrucción. Por otra parte, se crea un Comité Ejecutivo para la Reconstrucción, presidido por el Presidente de la República e integrado además por los Ministros del Interior, de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, dos miembros designados por el Presidente y los Intendentes de las regiones afectadas. El Comité será el encargado de administrar y definir el destino de los recursos que compongan el Fondo y de determinar los proyectos que serán elegibles para ser financiados por donaciones directas.

El señor Ministro Larraín señaló que la institucionalidad que preceptúa el proyecto es permanente, pero entrará en funciones de forma temporal ante la ocurrencia de alguna catástrofe como la ocurrida el pasado 27 de febrero y por el plazo que el Presidente de la República determine en un decreto supremo.

Con respecto al destino de las donaciones el proyecto entrega a los donantes diversas alternativas: en primer lugar, pueden donar al Fondo Nacional de la Reconstrucción, cuyos recursos se destinarán a la construcción y reconstrucción de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento afectado por el terremoto; en segundo lugar, el proyecto permite la donación para la ejecución de obras específicas, dentro de aquellas que el Comité Ejecutivo de Reconstrucción califique como elegibles para ser financiadas de este modo. Finalmente, el proyecto establece la posibilidad de realizar donaciones destinadas a instituciones que tengan por objeto satisfacer necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas por un terremoto u otra catástrofe.

El Ministro señor Larraín precisó que los beneficios tributarios varían según si las donaciones se destinan al Fondo Nacional de la Reconstrucción o al financiamiento de obras específicas.

Con respecto a los beneficios tributarios a las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de Reconstrucción, hay que distinguir si se trata de contribuyentes del impuesto de primera categoría, impuesto global complementario, impuesto de segunda categoría e impuesto adicional.

En relación a las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, el proyecto permite rebajar como gasto las sumas donadas de la renta líquida imponible. Si el monto donado excede de la renta líquida imponible, el exceso podrá deducirse, debidamente reajustado, de la renta líquida imponible de los tres ejercicios siguientes. Se permiten las donaciones en especies, hasta por el monto de la renta líquida imponible del ejercicio o el 0,16% del capital propio de la empresa, en el caso de contribuyentes con pérdidas o con escasa renta líquida.

Con respecto a las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario, en el caso de gasto efectivo, podrán rebajar de la base imponible la totalidad de las sumas donadas que se destinen al Fondo y en el caso de gasto presunto, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto respectivo equivalente al 40% del monto donado. Las donaciones en exceso del impuesto a pagar, no se devolverán ni darán derecho a su imputación a impuesto alguno.

En relación a las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Segunda Categoría, éstos tendrán derecho a un crédito equivalente al 40% del monto donado (donaciones mediante descuento por planilla). Las donaciones en exceso del impuesto a pagar, no se devolverán ni darán derecho a su imputación a impuesto alguno.

Finalmente, respecto de donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Adicional, tendrán derecho a utilizar, como crédito contra el impuesto a pagar por los retiros o remesas de utilidades o distribuciones de dividendos, el 35% del monto donado.

Adicionalmente, se consideran donaciones efectuadas con cargo al Impuesto de Herencias. Estos contribuyentes tienen derecho a que el 40% del monto donado pueda ser imputado como crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271.

El Ministro señor Larraín explicó que se establecen beneficios tributarios más restringidos para las donaciones a obras específicas. A este tipo de contribuyentes de primera categoría, no se les permite aprovechar el exceso donado por sobre la renta líquida imponible, y en el caso de donantes con pérdidas tributarias, no se les permite descontar más allá del 0,16% del capital propio de la empresa. A los contribuyentes del impuesto global complementario, de segunda categoría, impuesto adicional y del impuesto de herencias, se les da un beneficio tributario equivalente a dos tercios de los beneficios para las donaciones hechas directamente al Fondo.

El señor Ministro Larraín señaló que el proyecto, adicionalmente, propone la celebración de convenios entre el Estado y los donantes en los casos en que se compromete el financiamiento y la ejecución de obras específicas. El objetivo es otorgar certeza tanto a los derechos y deberes del Estado como de los donantes y en los convenios deberá constar entre otras cosas, la tasación de la obra donada y las especificaciones técnicas de la misma.

Como una forma de motivar a los contribuyentes a efectuar donaciones, el Ministro mencionó que el proyecto contempla la posibilidad de erigir monumentos o memoriales en los que se recuerde a las personas y entidades que aporten a la reconstrucción del país.

Finalmente con respecto a la vigencia, el señor Ministro sostuvo que se trata de una ley permanente, que entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial. Sólo pueden aprovechar los beneficios tributarios, las donaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2010; sin embargo, este plazo puede ser prorrogado por el Presidente de la República mediante un decreto supremo. En el caso de catástrofes futuras, le corresponde al Presidente de la República mediante decreto supremo, convocar al Comité de Reconstrucción y fijar el plazo de vigencia de los beneficios tributarios.

En respuesta a diversas inquietudes y observaciones que los integrantes de la Comisión formularon al proyecto, el Ministro señor Rodrigo Hinzpeter solicitó a los parlamentarios, al momento de la discusión y votación del proyecto, abstraerse de su posición política, olvidarse si son gobierno u oposición, ya que resulta esencial para el país actualizar la institucionalidad existente en materia de sismos y catástrofes. El señor Ministro señaló que este proyecto fue presentado de forma independiente al plan de reconstrucción, ya que se envía como una respuesta al terremoto pero tiene por objeto perdurar y ser utilizado en el futuro, frente a eventuales catástrofes.

El Ministro señor Hinzpeter opinó que se está creando una normativa de donaciones restrictiva y rigurosa. Existen en Chile varios cuerpos legales que incentivan las donaciones en términos mucho más gravosos para el Fisco que éste. Por otro lado, el proyecto sólo contempla donaciones realizadas al Estado por lo que se presume que ellas serán manejadas con el máximo profesionalismo y eficiencia, no obstante, existir resguardos de transparencia y fiscalización por parte de la Contraloría y la Cámara de Diputados.

Por otro lado, el señor Ministro afirmó que hoy en día el sistema que rige el destino de las donaciones es absolutamente discrecional, por lo que agradece la solicitud del Diputado señor Montes en orden a pedir un listado de donaciones, ya que pone en evidencia la importancia del presente proyecto, porque si éste estuviera vigente sería mucho más sencillo responder, bastaría con pedir un informe al Comité Administrativo del Fondo de Reconstrucción para saber exactamente cuáles son las donaciones que se han recibido y en qué se han invertido. En el sistema actual, cualquier órgano del Estado puede recibir una donación, por lo que no existe un registro transparente y veraz. Insistió en comparar lo que se está proponiendo con lo que se tiene vigente, ciertamente, desde este punto de vista, este proyecto resulta beneficioso.

En otro orden de ideas, tampoco existe en la normativa vigente un reconocimiento moral a los donantes. El señor Ministro enfatizó que el reconocimiento moral funciona para incentivar a que la gente demuestre solidaridad. Así lo ha demostrado la institución más exitosa del país en cuanto a las donaciones, la Teletón, programa que se basa, en términos sustantivos, en la comercialización que las empresas hacen de su donación antes, durante y después del evento mismo. Finalmente, el Ministro Hinzpeter estimó que en el curso de los años que vienen, el proyecto debería contribuir a incentivar las donaciones particulares.

A propósito de las observaciones de los señores parlamentarios el Ministro señor Larraín, manifestó su plena disposición para mejorar el proyecto manteniendo su esencia y espíritu.

Con respecto al diferencial de beneficios, el Ministro Larraín explicó que lo que se tuvo en mente, al momento de otorgarle mayores beneficios a la donación general, fue que la flexibilidad tiene un valor en sí, la flexibilidad que otorga una donación general frente a la especificidad de una donación a una obra específica, por lo que desde el punto de vista estatal, la donación general, aquélla que puede disponer libremente dentro de los márgenes de la ley, tiene un valor especial, por cuanto, por ejemplo, se puede utilizar para redistribuir recursos para generar una mayor equiparidad en las zonas que no cuenten con obras particulares.

En relación con las dudas de los señores Diputados respecto a las distintas tasas aplicables a las diversas situaciones, el Ministro señor Larraín señaló que en todos los casos el modelo que se sigue conceptualmente es el mismo. Si uno pudiera de alguna manera generar una situación hipotética de que toda persona o entidad llevara contabilidad en Chile, el modelo consistiría en que lo que se podría aprovechar si deduce como gasto, es la tasa del impuesto a la cual está afecto. Así por ejemplo, un contribuyente de primera categoría en Chile deduce como gasto la donación y obtiene el beneficio tributario del 17% del monto donado. Si una entidad extranjera llevara contabilidad en Chile y dedujera como gasto la donación tendría un beneficio tributario del 35%, pero como esa entidad no lleva contabilidad en Chile, ya que lo hacen las casas matrices en el exterior, surge la necesidad de crear un crédito tributario que simule la situación contable. En el caso de las personas naturales, la gran mayoría no lleva contabilidad, y por lo tanto se le imputa un crédito tributario del 40% sobre el global complementario o el impuesto de segunda categoría. Ese es el criterio, y sobre esta base, el Ejecutivo estima que no hay ninguna discriminación entre empresa extranjera y nacional, simplemente existen distintas realidades tributarias lo que explica los diferenciales de los créditos o de las tasas.

Respecto al crédito a las universidades, planteado por el Diputado señor Ortiz, en primer lugar el proyecto es cuidadoso en que los límites que éste establece no sean sustitutivos de aquellos contemplados en otras leyes de donación. Lo que hace el proyecto es ampliar los límites.

En relación a la donación en especies, el Ministro señor Larraín señaló que el artículo 5° las mencionan en forma explícita, señalando que el valor de los bienes donados será el que éstos hayan tenido de acuerdo al valor de costo determinado en conformidad a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta, y su entrega deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Por lo que ésta es una manera de entregar certeza de que los bienes donados serán bien avaluados.

El Diputado señor Pedro Araya informó que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acordó no emitir un informe porque no hubo una opinión unánime sobre los temas debatidos.

Sin embargo, dijo que en cuanto a la naturaleza jurídica de los disposiciones del proyecto, se sostuvo por un grupo de Diputados que los artículos 2°y 3° del proyecto tendrían el carácter de orgánico constitucional porque se crea una nueva institucionalidad cuyas facultades son propias de ministerios y otros órganos públicos, de manera que su creación modifica la Ley General de Bases de la Administración del Estado, de conformidad al artículo 38 de la Constitución Política de la República. Sin perjuicio de algunos reparos relativos a la composición del Comité Ejecutivo y de la necesidad de ampliar su integración a otros sectores.

La opinión contraria, que postula que se trata de normas de quórum simple, argumenta que tanto el Comité Ejecutivo como la Secretaría Adjunta no constituyen órganos nuevos de la Administración del Estado, sino que simplemente tienen funciones de coordinación, de manera que no se altera la estructura básica ni las atribuciones de los Ministerios del Interior, de Hacienda y Segpres.

Respecto de algunas dudas de constitucionalidad del proyecto, se sostuvo mayoritariamente que el artículo 22, que dispone que el Presidente de la República podrá prorrogar el plazo de vigencia de los beneficios tributarios tantas veces como lo estime necesario para alcanzar los fines que esta ley persigue, sería inconstitucional porque se afectaría el principio de legalidad tributaria consagrado en los artículos 19 N° 20; 63 N° 2 y 14, y 65 N° 1 de la Constitución Política de la República.

Quienes sostienen la opinión contraria, es decir, que la prórroga de beneficios tributarios establecidos en la ley por simple decreto no configura un vicio de constitucionalidad, señalan que en la especie la norma se remite a un decreto del Presidente de la República para activar el sistema de franquicias tributarias establecido, no por el decreto, sino por el propio legislador, de manera que es éste quien establece los elementos esenciales del tributo. Una situación similar acontece en la actual ley de terremotos, contenida en el Título I de la Ley N° 16.282. Sin embargo, debe tenerse presente que esta normativa data del año 1977, por lo que no está bajo el amparo de la Constitución de 1980 que consagra el principio de legalidad tributaria.

A su vez se opinó que el artículo 20 del proyecto que permite que a través de un decreto supremo se establezcan exenciones transitorias referidas a la obtención de permisos o a la realización de trámites legales o administrativos, plazos especiales para el otorgamiento de permisos, exención del llamado a licitación o propuesta pública o privada, etcétera, también adolecería de vicios de constitucionalidad ya que si es la ley la que ordena cumplir un trámite, éste no puede dejarse sin efecto a través de un decreto supremo, ya que en derecho, por lo general, las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen.

También se presentaron reparos de constitucionalidad al artículo transitorio del proyecto que dispone la retroactividad del beneficio tributario a las donaciones efectuadas a partir del 27 de febrero de este año, puesto que se afectaría el principio jurídico de la irretroactividad de la ley, además de afectar los derechos adquiridos del Estado para el cobro de esos impuestos. La opinión en contrario sostiene que la Constitución, en ninguna de sus disposiciones, y en especial en el artículo 19 N° 20, no impide en modo alguno que el legislador pueda establecer beneficios tributarios con efecto retroactivo.

El Diputado señor Araya informó que en la sesión de la Comisión de Constitución se hizo presente por el Ejecutivo la disposición a presentar indicaciones que permitan salvar los temas de constitucionalidad tanto de forma como de fondo.

El señor Julio Pallavicini, por su parte, señaló que la Contraloría General de la República en base a un análisis del proyecto, particularmente de sus artículos 1°, 2° y 20 y su cotejo con la normativa constitucional y legal vigente, sugiere perfeccionar el articulado del proyecto a fin de evitar que se generen dificultades en la interpretación futura de la normativa. Los fundamentos están comprendidos en oficio N° 20.613, de fecha 20 de abril de 2010 del señor Contralor General de la República.

El señor Julio Pereira explicó en detalle los distintos mecanismos para que los contribuyentes puedan optar a los beneficios tributarios que otorga el proyecto, lo cual se consigna en la respectiva Acta de la Comisión.

Como consecuencia del debate en general el Ejecutivo presentó una serie de indicaciones que recogen los planteamientos tendientes a modificar la institucionalidad del Comité y de los nuevos organismos y perfeccionar el proyecto.

B. Discusión particular

Artículo 1°

Los Diputados señores Auth, Lorenzini, Montes y Robles, presentaron las siguientes indicaciones: para intercalar en el inciso primero, a continuación de la expresión “equipamiento”, la siguiente frase “y programas psicosociales y de salud mental, y otros programas de recuperación de las personas afectadas” antecedida por una coma (,) y para sustituir en el inciso primero del artículo 1º la conjunción “y” que antecede la expresión “equipamiento”, por una coma (,)

Los Diputados señores Accorsi, Auth, Ceroni, Farías, Gutiérrez, don Romilio, Jaramillo, Harboe, Montes, Muñoz, Núñez, Robles, Saa, Tuma, Vargas y Vidal, presentaron la siguiente indicación: para agregar en el inciso primero del artículo 1°, luego de la palabra “instalaciones,” la frase: “patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas”.

El Diputado señor Von Mühlenbrock (Presidente) declaró inadmisibles las indicaciones por incidir en la administración financiera del Estado, lo que es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República de conformidad al artículo 65 inciso tercero de la Constitución Política de la República.

El Diputado señor Montes solicita se vote la inadmisibilidad de las indicaciones.

Sometida a votación la inadmisibilidad se aprobó por 9 votos a favor y 4 en contra. Votaron a favor los Diputados señores Edwards, José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos, y Robles, don Alberto.

Se confirma, en consecuencia, la inadmisibilidad de las indicaciones.

El Ejecutivo presentó la siguiente indicación al artículo 1° del proyecto: para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- Del Fondo Nacional de Reconstrucción. Autorízase la creación de la nueva asignación Fondo Nacional de la Reconstrucción, en la Partida 50, Tesoro Público, Programa 03, Operaciones Complementarias, de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente, en la que se radicarán los recursos que perciba el Fondo de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero de este artículo.

El Fondo Nacional de Reconstrucción estará destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional.

El Fondo estará formado por los aportes en dinero o especie que reciba con ocasión de herencias, legados o donaciones con que resulte favorecido, por las donaciones u otros recursos que reciba por concepto de cooperación internacional y por las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior con ocasión de los sucesos descritos en el inciso anterior.

El Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, establecerá el plazo durante el cual el Fondo recibirá aportes que puedan acogerse a lo previsto en esta ley, el que no podrá exceder de un año.

Los gastos en que incurra el Fisco con cargo a los recursos del Fondo, que hayan sido donados a éste de acuerdo a las modalidades establecidas tanto en el Título II como en el Título III de esta ley, incrementarán las sumas globales de gasto fijadas anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo 2°

El Ejecutivo presentó la siguiente indicación al artículo 2° del proyecto: para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2°.- Administración del Fondo. Corresponderá al Ministerio de Hacienda, mediante la dictación de uno o más decretos supremos, suscritos además por el Ministerio del Interior, la administración y distribución de los recursos que ingresen al Fondo, en conformidad con las normas legales.

Para este efecto, el Ministerio de Hacienda deberá proporcionar los expertos, profesionales y demás funcionarios que sean necesarios para el cumplimiento de esta función, así como también, los medios materiales que requiera para tal efecto, ajustándose a la normativa estatutaria vigente y a la disponibilidad presupuestaria.

Finalmente, para llevar un adecuado registro y control de los recursos allegados al fondo, el Ministerio de Hacienda deberá emitir los certificados que den cuenta de las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior o al Fondo en conformidad a esta ley, de acuerdo a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.”.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo 3°

El Ejecutivo presentó la siguiente indicación al artículo 3° del proyecto: para suprimirlo, modificándose la numeración correlativa subsiguiente.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo 4°

Puesto en votación el artículo 4° que pasa a ser 3°, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo 5°

Sometido a votación el artículo 5° que pasa a ser 4°, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo 6°

El Ejecutivo presenta la siguiente indicación: para modificar en el actual artículo 6°, que ha pasado a ser 5°, su inciso tercero, de la siguiente manera:

a) Sustitúyase, la frase “la Secretaría” por la frase “el Ministerio de Hacienda”.

b) Reemplázase, la frase “tercero del artículo 3°” por la frase “cuarto del artículo 2°”.

Puesto en votación el artículo 6° que pasa a ser 5° con la indicación del Ejecutivo, se aprueba por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo 7°

Sometido a votación el artículo 7° que pasa a ser 6°, se aprueba por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo 8°

Puesto en votación el artículo 8° que pasa a ser 7°, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo 9°

Los Diputados señores Auth, Lorenzini, Montes y Robles presentaron las siguientes indicaciones al artículo 9° que pasa a ser 8°:

1) Para intercalar en su inciso primero, a continuación de la expresión “equipamiento”, la siguiente frase “y programas psicosociales y de salud mental” antecedida por una coma (,).

2) Para sustituir en su inciso primero la conjunción “y” que antecede la expresión “equipamiento”, por una coma (,)

3) Para agregar la siguiente parte final al inciso segundo: “Los gobiernos regionales y las municipalidades respectivas podrán proponer obras específicas, las que deberán ser evaluadas por el Ministerio de Hacienda.”.

4) Para sustituir en el inciso quinto, a continuación de la frase “previa subscripción con los Ministerios que el Comité Ejecutivo designe”, por la siguiente: “previa subscripción con los Ministerios, Gobiernos Regionales, Municipalidades u otros organismos públicos que el Comité Ejecutivo designe”.

El Diputado señor Von Mühlenbrock (Presidente) declaró inadmisibles las indicaciones número 1), 3) y 4) por incidir en la administración financiera del Estado, lo que es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República de conformidad al artículo 65 inciso tercero de la Constitución Política de la República.

El Diputado señor Montes solicitó se vote la inadmisibilidad de la indicación número 1).

Sometida a votación la inadmisibilidad se aprobó por 7 votos a favor y 4 en contra. Votaron a favor los Diputados señores Edwards, don José Manuel; Macaya, don Javier; Monckeberg, don Nicolás; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos, y Robles, don Alberto.

Se confirmó la inadmisibilidad de la indicación.

El Ejecutivo presentó la siguiente indicación al artículo 9° del proyecto, que pasa a ser 8°: para modificarlo del siguiente modo:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “Comité” por la frase “Ministerio de Hacienda”.

b) Reemplázase, en el inciso tercero, la palabra “Comité” por la frase “Ministerio de Hacienda”.

c) Reemplázase, en el inciso quinto, la frase “el Comité Ejecutivo designe”, por la frase “que corresponda según la naturaleza de la obra a ejecutar”.

d) Modifíquese, en el inciso sexto, la primera oración, antes del punto seguido (.) del siguiente modo:

i) Reemplázase, la frase “a la Secretaría” por la frase “al Ministerio de Hacienda”.

ii) Reemplázase, la palabra “contribuyentes”, por “donantes”.

iii) Elimínase, a continuación de la palabra “respecto,”, la siguiente frase: “debiendo guardar secreto acerca de los antecedentes e información que se le entreguen”.

e) Reemplázase, en el inciso séptimo, la frase “La Secretaría” por la frase “El Ministerio de Hacienda”.

Sometido a votación el artículo 9° que pasa a ser 8°, con la indicación del Ejecutivo se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo 9° bis

Los Diputados señores Auth, Lorenzini, Montes y Robles presentaron la siguiente indicación: intercálese a continuación del artículo 9° el siguiente artículo 9 bis.

“Artículo 9° bis.- Donaciones para ayudas estudiantiles. Lo dispuesto en el artículo anterior será, asimismo, aplicable a las donaciones destinadas a los Fondos Solidarios de Créditos Universitarios regidos por la ley N° 19.287 de aquellas Universidades reconocidas por el Estado ubicadas en las regiones, provincias o comunas que indique el Decreto Supremo a que se refiere el artículo 2° y a los Fondos Solidarios de Créditos Universitarios de aquellas Universidades que acojan, transitoriamente, a estudiantes provenientes de universidades de las regiones, provincias y comunas incluidas en el Decreto Supremo antes referido, circunstancia que será certificada por el ministerio de Educación.”

El Diputado señor Von Mühlenbrock (Presidente) declaró inadmisible la indicación por incidir en una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República de conformidad al artículo 65 inciso tercero número 1° de la Constitución Política de la República.

Artículo 10

Los Diputados señores Edwards, Macaya, Recondo y Silva, presentan las siguientes indicaciones: para reemplazar el inciso segundo por el siguiente: “Estas donaciones tendrán el mismo tratamiento tributario previsto para las donaciones establecidas en el Título II de esta ley.”, y para eliminar el inciso tercero.

El Diputado señor Von Mühlenbrock (Presidente) declaró inadmisibles las indicaciones por incidir en la administración financiera del Estado, lo que es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República de conformidad al artículo 65 inciso tercero de la Constitución Política de la República.

El Diputado señor Lorenzini solicitó se vote la inadmisibilidad de las indicaciones.

Sometida a votación la inadmisibilidad se aprueba por 7 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Edwards, don José Manuel; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag, y Silva, don Ernesto. Se abstienen los Diputados señores Macaya, don Javier y Recondo, don Carlos.

Se confirmó la inadmisibilidad de las indicaciones.

Puesto en votación el artículo 10 que pasa a ser 9°, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo 11

Sometido a votación se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo 12

Los Diputados señores De Urresti, Lemus, Montes y Pascal, presentaron la siguiente indicación al artículo 12, que pasa a ser 11: para suprimirlo.

Sometida a votación la indicación fue rechazada por 4 votos a favor y 9 en contra. Votaron a favor los Diputados señores Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Macaya, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Puesto en votación el artículo 12 que pasa a ser 11 se aprobó por 9 votos a favor y 4 en contra. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Macaya, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos y Robles, don Alberto.

Artículos 13, 14 y 15

Sometidos a votación los artículos 13, 14 y 15, que pasan a ser 12, 13 y 14, respectivamente se aprueban por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo 16

El Ejecutivo presentó la siguiente indicación al artículo 16 del proyecto, que pasa a ser 15: para reemplazar la expresión “participen”, por las palabras “tengan más de un 50% de participación”.

Sometido a votación el artículo 16 que pasa a ser 15 con la indicación del Ejecutivo se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículos 17, 18 y 19

Sometidos a votación los artículos 17, 18 y 19, que pasan a ser 16, 17 y 18, respectivamente, se aprobaron por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo 20

Al artículo 20 del proyecto, que pasa a ser 19 los Diputados señores Auth, Edwards, Lorenzini, Macaya, Marinovic, Monckeberg, Montes, Ortiz, Recondo, Silva y Von Mühlenbrock presentan la siguiente indicación: para eliminar la frase “o privada” y agregar a continuación de la palabra “pública” la siguiente frase “, la que en ese caso será privada”.

Puesta en votación la indicación se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

El Ejecutivo presentó la siguiente indicación: para suprimir a continuación de la expresión “trámites”, las palabras “legales o”.

Sometido a votación el artículo 20, que pasa a ser 19 con la indicación del Ejecutivo se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo 21

Puesto en votación el artículo 21 que pasa a ser 20 se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo 22

El Ejecutivo presenta la siguiente indicación: para reemplazar el actual artículo 22 que ha pasado a ser 21, por el siguiente:

“Artículo 21.- Prórroga de Plazos. En caso de ser necesario o de mantenerse las circunstancias que motivaron la dictación del decreto supremo señalado en el artículo 1°, el Presidente de la República podrá, mediante un decreto supremo fundado, prorrogar hasta por un año el plazo previsto en dicho artículo.”.

Sometido a votación el artículo 22, que pasa a ser 21 con la indicación del Ejecutivo se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo 22

El Ejecutivo presenta la siguiente indicación: para incorporar el siguiente artículo 22:

“Artículo 22.- Informe al Congreso Nacional. Al término del plazo dispuesto por el decreto supremo dictado en conformidad al inciso cuarto del artículo 1°, o la prórroga en su caso, el Ministerio de Hacienda deberá informar a la Comisión Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, los montos e individualización de las donaciones recibidas. Asimismo, deberá proporcionar un informe sobre la selección y ejecución de las obras financiadas en conformidad a esta ley. Todo lo anterior sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Contraloría General de la República.”.

Los Diputados señores Auth, Edwards, Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Marinovic, Monckeberg, don Nicolás, Montes, Ortiz, Recondo y Silva presentaron la siguiente indicación al nuevo artículo 22: para agregar al artículo 22, un nuevo inciso final: “No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda emitirá informes trimestrales sobre el estado de los Fondos que se establecen en la presente ley, los montos e individualización de las donaciones recibidas, debiendo remitir copia de ellos a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de Presupuestos, dentro de los noventa días siguientes al término del respectivo trimestre.”

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo con la indicación parlamentaria precedente se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo transitorio

El Ejecutivo presentó la siguiente indicación: para reemplazar el artículo transitorio, por el siguiente:

“Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1°, podrán acogerse a los beneficios tributarios previstos en esta ley, las donaciones que se efectúen hasta el plazo de un año, contado desde la entrada de su vigencia y que tengan por objeto financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el terremoto o maremoto ocurrido el día 27 de febrero de 2010. Dicho plazo podrá prorrogarse en los mismos términos previstos en el artículo 22.”.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

- Indicación de los Diputados señores De Urresti, Lemus, Montes y Pascal, para suprimir el artículo 12.

V. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

-El artículo 12.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

VI. TEXTO APROBADO O RECHAZADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Título I

De la Institucionalidad para la Reconstrucción

Artículo 1°.- Del Fondo Nacional de Reconstrucción. Autorízase la creación de la nueva asignación Fondo Nacional de la Reconstrucción, en la Partida 50, Tesoro Público, Programa 03, Operaciones Complementarias, de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente, en la que se radicarán los recursos que perciba el Fondo de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero de este artículo.

El Fondo Nacional de Reconstrucción estará destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional.

El Fondo estará formado por los aportes en dinero o especie que reciba con ocasión de herencias, legados o donaciones con que resulte favorecido, por las donaciones u otros recursos que reciba por concepto de cooperación internacional y por las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior con ocasión de los sucesos descritos en el inciso anterior.

El Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, establecerá el plazo durante el cual el Fondo recibirá aportes que puedan acogerse a lo previsto en esta ley, el que no podrá exceder de un año.

Los gastos en que incurra el Fisco con cargo a los recursos del Fondo, que hayan sido donados a éste de acuerdo a las modalidades establecidas tanto en el Título II como en el Título III de esta ley, incrementarán las sumas globales de gasto fijadas anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 2°.- Administración del Fondo. Corresponderá al Ministerio de Hacienda, mediante la dictación de uno o más decretos supremos, suscritos además por el Ministerio del Interior, la administración y distribución de los recursos que ingresen al Fondo, en conformidad con las normas legales.

Para este efecto, el Ministerio de Hacienda deberá proporcionar los expertos, profesionales y demás funcionarios que sean necesarios para el cumplimiento de esta función, así como también, los medios materiales que requiera para tal efecto, ajustándose a la normativa estatutaria vigente y a la disponibilidad presupuestaria.

Finalmente, para llevar un adecuado registro y control de los recursos allegados al fondo, el Ministerio de Hacienda deberá emitir los certificados que den cuenta de las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior o al Fondo en conformidad a esta ley, de acuerdo a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Título II

De los beneficios tributarios por las donaciones destinadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción

Artículo 3°.- Donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios de esta ley. Podrán acogerse a lo establecido en esta ley las donaciones procedentes tanto de Chile como del extranjero que se destinen al Fondo y se materialicen dentro del plazo previsto en el Decreto Supremo señalado en el artículo primero.

Artículo 4°.- Beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría. Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, que declaren su renta efectiva sobre la base de un balance general según contabilidad completa, que efectúen donaciones en dinero que se destinen al Fondo de conformidad a esta ley, podrán rebajar como gasto las sumas donadas de su renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29 a 33 de dicha ley. El exceso donado sobre la renta líquida imponible del ejercicio podrá deducirse como gasto, reajustado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31 número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de la renta líquida imponible de hasta los tres ejercicios siguientes. El saldo no rebajado de esa forma, de haberlo, no se aceptará como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto por el artículo 21 del mismo texto legal.

Los contribuyentes indicados en este artículo, podrán también efectuar donaciones en especies que se destinen al Fondo de conformidad a esta ley, pudiendo rebajar su valor de la renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29 a 33 de dicha ley, hasta por el monto de la renta líquida imponible del ejercicio o el 0,16% (cero coma dieciséis por ciento) del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si éste fuese mayor. El exceso sobre dicho monto no quedará afecto a lo dispuesto por el artículo 21 del mismo texto legal.

Para efectos del inciso anterior, el valor de los bienes donados será el que éstos tengan de acuerdo al valor de costo determinado en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, y su entrega deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Las donaciones en especies que se hagan al amparo de esta ley no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el decreto ley N° 825, de 1974, conservándose el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarla a cabo. Asimismo, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existan operaciones exentas o no gravadas. Asimismo, las importaciones o exportaciones de las especies donadas estarán liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por aduanas.

Los beneficios de que trata este artículo sólo podrán ser impetrados si la donación se financia con recursos del contribuyente registrados en su contabilidad completa, sea que provengan del capital, ingresos del ejercicio, rentas o utilidades del ejercicio o de ejercicios anteriores.

Artículo 5°.- Beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario y del Impuesto Único de Segunda Categoría. Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario que determinen sus rentas efectivas, podrán rebajar de la base imponible de dicho impuesto las sumas donadas en dinero que se destinen al Fondo de conformidad a esta ley. Por su parte, los demás contribuyentes del referido impuesto tendrán derecho a un crédito contra el impuesto respectivo equivalente al 40% del monto donado en dinero que se destine al Fondo de conformidad a esta ley. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se tendrá derecho a su imputación a impuesto alguno.

Los contribuyentes afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría tendrán derecho a un crédito contra el impuesto respectivo equivalente al 40% del monto donado en dinero que se destine al Fondo de conformidad a esta ley y que se haya efectuado mediante descuentos por planilla acordados con sus empleadores. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se tendrá derecho a su imputación a impuesto alguno. Los empleadores, los habilitados o pagadores, deberán imputar el crédito al determinar el impuesto único en el mismo período en que se efectúe la deducción por planilla destinada a la donación.

Los donantes a que se refiere este artículo estarán liberados del deber de información que establece el artículo 13 de esta ley, pero deberán mantener en su poder el certificado que le entregue el Ministerio de Hacienda dando cuenta de la donación efectuada, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 2°, el que podrá ser requerido por el Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de sus facultades de fiscalización. En el caso del Impuesto Único de Segunda Categoría, serán los empleadores, habilitados o pagadores a que se refiere el inciso segundo quienes deberán conservar los certificados referidos, los que podrán ser requeridos del mismo modo por el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 6°.- Beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Adicional. Los contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto que grave los retiros o remesas de utilidades que efectúen, o distribuciones de dividendos que reciban, equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) de la cantidad conformada por el monto de la donación y por los créditos a que el contribuyente tenga derecho por la renta donada afecta al impuesto adicional. Este crédito solamente procederá con respecto a donaciones en dinero, destinadas al Fondo de conformidad a esta ley, que se realicen en el ejercicio comercial respectivo.

El crédito determinado en conformidad a este artículo reemplazará los créditos a que el contribuyente tenga derecho por la renta afecta al impuesto adicional, hasta por un monto equivalente al de la donación efectuada, y no formará parte de la base imponible de dicho impuesto. Los créditos reemplazados por el crédito previsto en este artículo, no darán derecho a devolución o imputación a impuesto alguno.

Previa entrega al agente retenedor del certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo 2°, estos contribuyentes tendrán derecho a exigirle la imputación de este crédito contra el impuesto adicional respectivo. De no efectuarse dicha imputación, podrán solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso conforme a lo dispuesto por el artículo 126 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, el que para estos efectos se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la retención y el mes anterior a la resolución que ordene su devolución.

Los donantes a que se refiere este artículo estarán liberados del deber de información que establece el artículo 12 de esta ley, pero los agentes retenedores a que se refiere este artículo deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este organismo establezca mediante resolución, el monto y las características de las donaciones de este artículo y mantener en su poder el certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo 2° dando cuenta de la donación efectuada, para cuando este sea requerido por dicho Servicio en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Artículo 7°.- Beneficio para donaciones efectuadas con cargo al Impuesto de Herencias. Los contribuyentes personas naturales que efectúen donaciones en dinero que se destinen al Fondo de conformidad a esta ley, tendrán derecho a que 40% de su monto pueda ser imputado como crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271, que grave a los herederos o legatarios del donante al tiempo de su fallecimiento, sin importar el tiempo que haya transcurrido entre la donación y dicho fallecimiento. Para ello el contribuyente deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario, b) su monto, expresado en Unidades de Fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado, c) la individualización del contribuyente, y d) la constatación que podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que se devengue tras el fallecimiento del contribuyente. Dicho certificado permitirá efectuar la imputación del crédito por parte de los herederos o legatarios.

También darán derecho al crédito indicado en el inciso anterior, las donaciones en dinero efectuadas por las sucesiones hereditarias y que se destinen al Fondo conforme a esta ley, siempre que ellas ocurran dentro de los tres años contados desde el fallecimiento del causante. Para ello el representante de la sucesión deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario, b) su monto, expresado en Unidades de Fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado, c) la individualización del causante y sus sucesores, y d) la constatación que, sin límite de tiempo, podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que a los herederos y legatarios que forman parte de la sucesión les corresponda pagar.

Los donantes a que se refiere este artículo estarán liberados de la obligación de información que establece el artículo 12 de esta ley, pero para obtener el certificado que acredita la existencia del crédito, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos el certificado que a su vez le entregue el Ministerio de Hacienda dando cuenta de la donación efectuada, en conformidad al inciso tercero del artículo 2°.

Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los artículos anteriores. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se tendrá derecho a su imputación a impuesto alguno.

Título III

De las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción para financiar obras específicas.

Artículo 8°.- Donaciones para obras específicas. También se aplicará lo previsto en esta ley respecto de las donaciones destinadas al Fondo, que tengan por objeto la reconstrucción, reposición, remodelación, restauración, reemplazo, o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento afectados por cualquiera de los eventos indicados en el artículo 1°, ubicados en las regiones, provincias o comunas que indique el Decreto Supremo a que se refiere el artículo 2°, y que sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda de conformidad a lo dispuesto en ese artículo, en adelante las “obras específicas”.

Estas obras específicas podrán incluir la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura pública, obras viales, espacios públicos, instalaciones educacionales, sanitarias, culturales, o deportivas; así como la adquisición del mobiliario y equipamiento necesario para su funcionamiento.

Asimismo, el Ministerio de Hacienda podrá autorizar donaciones que tengan como destino obras distintas de las señaladas en el inciso anterior, públicas o privadas, siempre que tengan un manifiesto interés público o que presten un servicio a la comunidad en general, lo que será determinado sobre la base de un informe previo de la autoridad competente, fundamentado en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad social.

En el caso de obras privadas, cuando se trate de infraestructura que forme parte del activo de contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el valor de costo de tales bienes no podrá incrementarse por el monto de las donaciones recibidas conforme a esta ley. Asimismo, cuando se trate de obras de infraestructura privada, no se aplicarán los beneficios que establece esta ley cuando el donante se encuentre relacionado con el donatario en los términos establecidos por el artículo 100 de la ley N° 18.045.

Las obras específicas podrán ser ejecutadas directamente por el donante, previa subscripción con los Ministerios que corresponda según la naturaleza de la obra a ejecutar, de uno o más convenios en los que deberá constar la tasación de la obra donada así como las especificaciones técnicas de la misma. En el mismo convenio, se dejará constancia del período de ejecución de la obra y la forma y plazo en que se enterarán los aportes.

Corresponderá al Ministerio de Hacienda coordinar la correcta ejecución, fiscalización y cumplimiento de los convenios a que se refiere este artículo, para lo cual podrá solicitar, de los donantes que los hayan celebrado, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas al respecto. Con todo, para efectos de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar al Ministerio de Hacienda los antecedentes referidos.

El Ministerio de Hacienda podrá declarar, mediante resolución fundada y previo informe de el o los Ministerios que concurrieron a la firma del convenio, el incumplimiento de los términos y condiciones del convenio correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, o si determinare el incumplimiento de los términos y condiciones del convenio respectivo, de todo lo cual deberá dar aviso al Servicio de Impuestos Internos. La resolución antes referida deberá ser notificada al donante y a los demás interesados. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones de impuestos por todos los períodos en que haya hecho uso de los beneficios tributarios establecidos por esta ley, restituyendo los impuestos que se hubiesen dejado de pagar o devuelto a los contribuyentes respectivos, los que para los efectos de lo dispuesto por los incisos penúltimo y final del artículo 24 del Código Tributario se considerarán como impuestos de retención.

Artículo 9°.- De los beneficios tributarios para las donaciones de obras específicas. Podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en esta ley las donaciones procedentes tanto de Chile como del extranjero que tengan por objeto obras específicas, siempre que se materialicen dentro del plazo previsto en el Decreto Supremo señalado en el artículo segundo o el plazo acordado en el convenio respectivo.

Estas donaciones tendrán el mismo tratamiento tributario previsto para las donaciones establecidas en el título II de esta ley, con las salvedades que a continuación se señalan:

1) En el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, se permitirá rebajar la suma donada de la renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29 a 33 de dicha ley, hasta por el monto de dicha renta líquida imponible o el 0,16% (cero coma dieciséis por ciento) del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si éste fuese mayor. El exceso sobre dicho monto no se aceptará como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto por el artículo 21 del mismo texto legal.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se aceptará la deducción de los gastos vinculados al uso de personal, insumos o equipamiento del contribuyente en el desarrollo de actividades complementarias con las obras específicas acogidas a esta ley. Asimismo, tales actividades no se gravarán con el Impuesto al Valor Agregado, conservándose el derecho al uso como crédito fiscal del Impuesto a las Ventas y Servicios soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarla a cabo, no resultando aplicables en este caso las reglas de proporcionalidad que establece el decreto ley N° 825, de 1974, y su reglamento.

2) En el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario y del Impuesto Único de Segunda Categoría, se tendrá derecho a un crédito equivalente al 27% de la donación efectuada.

3) En el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Adicional, se tendrá derecho a un crédito equivalente al de 23% de la donación efectuada.

4) En el caso de las donaciones efectuadas con cargo al Impuesto de Herencias, se tendrá derecho a un crédito equivalente al 27% de la donación efectuada.

Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los artículos anteriores.

Título IV

Disposiciones generales

Artículo 10.- Compatibilidad de financiamiento. El financiamiento de proyectos sobre la base de donaciones que trata esta ley, será compatible con los recursos fiscales o municipales que puedan complementarlos.

Artículo 11.- Reconocimiento moral. Las obras financiadas por aportes de terceros, podrán disponer en un lugar visible de un reconocimiento en el que se deje constancia de los nombres de las personas o entidades que contribuyeron con sus aportes a la reconstrucción de las mismas de conformidad a esta ley.

Asimismo, se autoriza erigir monumentos o placas conmemorativas en las comunas en que se ubiquen las obras beneficiadas por las donaciones establecidas en esta ley, en los que se reconozca a los donantes. En uno o más decretos supremos se establecerá la comuna donde se ubicará cada monumento. Estas obras se financiarán mediante erogaciones populares obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine el Ministerio del Interior.

Artículo 12.- Información al Servicio de Impuestos Internos para efectos de fiscalización. Los donantes, sus representantes, retenedores o pagadores, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el monto de las donaciones efectuadas, en la forma y plazo que dicho Servicio determine mediante resolución. La información que se proporcione en cumplimiento de lo prescrito en este artículo, se amparará en el secreto establecido en el artículo 35 del Código Tributario.

Artículo 13.- Trámite de insinuación e Impuesto a las Herencias y Donaciones. Las donaciones acogidas a esta ley se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Artículo 14.- Límite de la ley N° 19.885. Las donaciones efectuadas en conformidad a esta ley, no se someterán a los límites señalados en el artículo 10 de la ley N° 19.885, ni serán computadas para el cálculo del límite de las demás donaciones sometidas a dicho artículo.

Artículo 15.- Exclusión de empresas del Estado y otras. No podrán acogerse a estos beneficios las empresas del Estado o en las que éste o sus instituciones tengan más de un 50% de participación.

Artículo 16.- Incompatibilidad de beneficios tributarios. Las donaciones acogidas a los beneficios tributarios regulados en esta ley, no podrán, a su vez, acogerse a otros beneficios tributarios contemplados en otras leyes.

Artículo 17.- Sanciones al mal uso. Las instituciones o personas beneficiarias de obras específicas financiadas por la presente ley, no podrán, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 11, realizar ninguna contraprestación, tales como: el otorgamiento de becas de estudio, cursos de capacitación, asesorías técnicas, u otras, directa o indirectamente, en forma exclusiva, en condiciones especiales, o exigiendo menores requisitos que los que se exigen en general, a favor del donante, ni de sus empleados, directores, o parientes consanguíneos de éstos, hasta el segundo grado, en el año inmediatamente posterior a aquél en que se efectúe la donación, en tanto la donación no se hubiere utilizado íntegramente por la institución donataria. El incumplimiento de lo previsto en este artículo hará perder el beneficio al donante y lo obligará a restituir aquella parte del impuesto que hubiere dejado de pagar o que se le hubiese devuelto, cuando corresponda, con los recargos y sanciones pecuniarias en conformidad al Código Tributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde el término del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado el impuesto respectivo de no mediar el beneficio tributario.

Artículo 18.- Modificación del artículo 7° de la ley N° 16.282. Reemplácese el artículo 7° de la ley N° 16.282, por el siguiente:

“Artículo 7°.- Las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado, o que Chile haga a un país extranjero, que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten, en las mismas condiciones que las señaladas en el decreto ley N° 45, de 16 de Octubre de 1973, y no se considerarán para el cálculo de los límites contemplados en el artículo 10 de la ley N° 19.885.

Asimismo, las importaciones o exportaciones de las especies donadas con los fines indicados en el inciso anterior estarán liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por Aduanas, como también estarán liberadas estas importaciones o exportaciones de las tarifas de carga o descarga, movilización, almacenaje, operaciones complementarias u otras, ya sea en puertos, aeropuertos o estaciones de ferrocarriles, y se entenderán también eximidas de las prohibiciones, limitaciones y depósitos aplicables al régimen general de importaciones o exportaciones. El Ministerio del Interior acreditará y calificará el carácter de la donación y su destino, y emitirá un certificado en que consten tales hechos, el que deberá ser exigido por la Aduana.”.

Artículo 19.- Agilización de trámites y autorizaciones. El decreto señalado en el artículo segundo podrá contener normas de excepción que tengan por objeto hacer más expedita la ejecución de las obras financiadas en conformidad a esta ley. Las normas de excepción señaladas, podrán establecer exenciones transitorias referidas a la obtención de permisos o a la realización de trámites administrativos; plazos especiales para el otorgamiento de permisos; exención del llamado a licitación o propuesta pública, la que en ese caso será privada , así como las demás que se estimen necesarias para la pronta y correcta ejecución de las obras de construcción o reconstrucción que se financien de acuerdo a esta ley.

Artículo 20.- Vigencia de la ley. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 21.- Prórroga de Plazos. En caso de ser necesario o de mantenerse las circunstancias que motivaron la dictación del decreto supremo señalado en el artículo 1°, el Presidente de la República podrá, mediante un decreto supremo fundado, prorrogar hasta por un año el plazo previsto en dicho artículo.

Artículo 22.- Informe al Congreso Nacional. Al término del plazo dispuesto por el decreto supremo dictado en conformidad al inciso cuarto del artículo 1°, o la prórroga en su caso, el Ministerio de Hacienda deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, los montos e individualización de las donaciones recibidas. Asimismo, deberá proporcionar un informe sobre la selección y ejecución de las obras financiadas en conformidad a esta ley. Todo lo anterior sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Contraloría General de la República.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda emitirá informes trimestrales sobre el estado de los Fondos que se establecen en la presente ley, los montos e individualización de las donaciones recibidas, debiendo remitir copia de ellos a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Mixta Especial de Presupuestos, dentro de los noventa días siguientes al término del respectivo trimestre.

Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1°, podrán acogerse a los beneficios tributarios previstos en esta ley, las donaciones que se efectúen hasta el plazo de un año, contado desde su entrada en vigencia y que tengan por objeto financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el terremoto o maremoto ocurrido el día 27 de febrero de 2010. Dicho plazo podrá prorrogarse en los mismos términos previstos en el artículo 21.”.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 19, 20 y 21 de abril de 2010, con la asistencia de los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín (Edwards, don José Manuel); Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.

También asistieron los Diputados no miembros de la Comisión, señores Araya, Ascencio, Becker, Cerda, De Urresti, Eluchans, Latorre, León, Melero, Monckeberg, don Cristián, Pacheco, doña Clemira; Pascal, doña Denise y Vallespín, don Patricio.

SALA DE LA COMISIÓN, a 22 de abril de 2010.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 22 de abril, 2010. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACIÓN DE FONDO NACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN E INCENTIVOS A LAS DONACIONES EN CASO DE CATÁSTROFES. Primer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivos a las donaciones en caso de catástrofe.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Carlos Recondo.

Antecedentes:

-Mensaje, Boletín N° 6884-05, sesión 13ª, en 13 de abril de 2010. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 8, de esta sesión.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor RECONDO.- Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo a las donaciones en caso de catástrofe.

Constancias reglamentarias previas.

La idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en crear un Fondo Nacional de la Reconstrucción y establecer diversos mecanismos de incentivo tributario a las personas y empresas que efectúen donaciones destinadas a la reconstrucción del país con ocasión de catástrofes naturales.

Su articulado, que fue aprobado por la Comisión, no contiene normas calificadas de orgánico constitucionales o de quórum calificado.

Por último, el proyecto fue aprobado, en general, por los diputados señores Auth, Pepe; Edwards, don José Manuel ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón . Se abstuvieron los diputados señores Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos , y Robles, don Alberto .

El 27 de febrero pasado un terremoto de 8,8 grados en la escala de Richter afectó a la zona central de Chile, correspondiente a las regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío y de La Araucanía, donde viven casi 13 millones de compatriotas, equivalentes al 75 por ciento de la población nacional. Como consecuencia de esta tragedia, 486 personas perdieron la vida, 79 se encuentran desparecidas y al menos 800 mil chilenos resultaron damnificados. Ciudades importantes como Talcahuano, Concepción o Constitución fueron arrasadas, gravemente afectadas o quedaron incomunicadas por vía terrestre. Desaparecieron pueblos como Dichato, Duao, Iloca , Pelluhue y Curanipe. A nivel nacional, más de 190 mil viviendas se derrumbaron o se encuentran inhabitables, más de 4.000 mil escuelas, equivalentes al 42 por ciento del total de las existentes en las regiones afectadas, están inutilizables; 79 hospitales están en el suelo o con daños estructurales significativos. A lo anterior, hay que agregar miles de empresas, especialmente pequeñas y medianas, arruinadas y decenas de miles de empleos perdidos, todo lo cual impactará negativamente la economía nacional y el desarrollo de Chile.

El costo total bruto de la tragedia bordea los 30 mil millones de dólares, que equivalen al 18 por ciento del producto interno bruto (PIB), y el costo fiscal de la reconstrucción bordeará los 10 mil millones de dólares.

Conscientes de que este tipo de eventos y otras catástrofes naturales son propias de nuestra geografía e inherentes a la historia de Chile, la propuesta no pretende agotarse en la actual contingencia. Por el contrario, con el proyecto se intenta sentar las bases y crear los instrumentos de financiamiento para responder, de manera rápida y eficaz, a futuras emergencias similares.

La iniciativa establece una institucionalidad con el objeto de encargarse de la administración del Fondo Nacional de la Reconstrucción, así como de la coordinación de la ejecución y fiscalización técnica de las obras que se lleven a cabo directamente por los donantes.

Al mismo tiempo, el proyecto establece un mecanismo de beneficios tributarios para las donaciones que tengan por objeto financiar la reconstrucción de obras dañadas por terremotos y catástrofes similares. Los beneficios tributarios son a favor de donantes, personas jurídicas y naturales, que sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, del Impuesto Adicional, del Impuesto Global Complementario o del Impuesto Único de Segunda Categoría, todos de la ley sobre Impuesto a la Renta. También se consideran beneficios que liberan del Impuesto de Herencias y Donaciones. Asimismo, según el destino de la donación, se establecen beneficios tributarios diferenciados, y se privilegia con un beneficio tributario mayor, a aquellas donaciones que se destinen al Fondo Nacional de la Reconstrucción por sobre las que se destinen a financiar obras específicas.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos señala que las donaciones al Fondo representarán ingresos adicionales para el Fisco, mientras que los beneficios tributarios a dichas donaciones implicarán una menor recaudación reflejada en la operación renta del año siguiente.

Considerando ambos efectos, se estima que el proyecto significará, en términos netos, mayores ingresos fiscales por aproximadamente 80.000 millones de pesos en doce meses.

Durante el debate de la Comisión de Hacienda, el ministro señor Felipe Larraín puntualizó que el proyecto de ley establece beneficios tributarios para las donaciones que tengan por objeto financiar la reconstrucción de infraestructura o equipamiento ubicado en las zonas afectadas por terremotos y catástrofes similares, beneficios que son excepcionales, por lo que no se aplican las disposiciones generales de la ley N° 19.885 que regula las donaciones para fines sociales.

El señor ministro Larraín señaló que la institucionalidad que preceptúa el proyecto es permanente, pero entrará en funciones temporalmente ante la ocurrencia de alguna catástrofe, como la ocurrida el pasado 27 de febrero, y por el plazo que el Presidente de la República determine en un decreto supremo.

Con respecto al destino de las donaciones, el proyecto entrega a los donantes diversas alternativas.

En primer lugar, pueden donar al Fondo Nacional de la Reconstrucción, cuyos recursos se destinarán a la construcción y reconstrucción de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento afectado por el terremoto.

En segundo lugar, el proyecto permite la donación para la ejecución de obras específicas, dentro de aquellas que el Comité Ejecutivo de Reconstrucción califique como elegibles para ser financiadas de este modo.

Finalmente, el proyecto establece la posibilidad de realizar donaciones destinadas a instituciones que tengan por objeto satisfacer necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas por un terremoto u otra catástrofe.

El ministro señor Larraín precisó que los beneficios tributarios varían, según si las donaciones se destinan al Fondo Nacional de la Reconstrucción o al financiamiento de obras específicas.

Con respecto a los beneficios tributarios a las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de Reconstrucción, hay que distinguir si se trata de contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, del Impuesto Global Complementario, del Impuesto de Segunda Categoría o del Impuesto Adicional.

En relación a las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la ley de la Renta, el proyecto permite rebajar como gasto las sumas donadas de la renta líquida imponible. Si el monto donado excede de la renta líquida imponible, el exceso podrá deducirse, debidamente reajustado, de la renta líquida imponible de los tres ejercicios siguientes. Se permiten las donaciones en especies, hasta por el monto de la renta líquida imponible del ejercicio o el 0,16 por ciento del capital propio de la empresa, en el caso de contribuyentes con pérdidas o con escasa renta líquida.

Con respecto a las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario, en el caso de gasto efectivo, podrán rebajar de la base imponible la totalidad de las sumas donadas que se destinen al Fondo y en el caso de gasto presunto, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto respectivo equivalente al 40 por ciento del monto donado. No se devolverán ni darán derecho a su imputación a impuesto alguno las donaciones en exceso del impuesto a pagar.

En relación a las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Segunda Categoría, éstos tendrán derecho a un crédito equivalente al 40 por ciento del monto donado -donaciones mediante descuento por planilla-. Las donaciones en exceso del impuesto a pagar no se devolverán ni darán derecho a su imputación a impuesto alguno.

Finalmente, respecto de donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Adicional, tendrán derecho a utilizar, como crédito contra el impuesto a pagar por los retiros o remesas de utilidades o distribuciones de dividendos, el 35 por ciento del monto donado. Adicionalmente, se consideran donaciones efectuadas con cargo al Impuesto de Herencias. Estos contribuyentes tienen derecho a que el 40 por ciento del monto donado pueda ser imputado como crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271.

El ministro señor Larraín explicó que se establecen beneficios tributarios más restringidos para las donaciones a obras específicas. A este tipo de contribuyentes de primera categoría no se les permite aprovechar el exceso donado por sobre la renta líquida imponible, y en el caso de donantes con pérdidas tributarias, no se les permite descontar más allá del 0,16 por ciento del capital propio de la empresa. A los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, de Segunda Categoría, Impuesto Adicional y del Impuesto de Herencias se les da un beneficio tributario equivalente a dos tercios de los beneficios para las donaciones hechas directamente al Fondo.

Como una forma de motivar a los contribuyentes a efectuar donaciones, el ministro mencionó que el proyecto contempla la posibilidad de erigir monumentos o memoriales en los que se recuerde a las personas y entidades que aporten a la reconstrucción del país. Esto es conocido como reconocimiento moral.

El señor ministro enfatizó que el reconocimiento moral funciona para incentivar a que la gente demuestre solidaridad. Así lo ha demostrado la institución más exitosa del país en cuanto a las donaciones, la Teletón, programa que se basa, en términos sustantivos, en la comercialización que las empresas hacen de su donación antes, durante y después del evento mismo.

Finalmente, el ministro Hinzpeter estimó que en el curso de los años que vienen, el proyecto debería contribuir a incentivar las donaciones particulares.

En respuesta a diversas inquietudes y observaciones que los integrantes de la Comisión formularon al proyecto, el ministro del Interior opinó que se está creando una normativa de donaciones restrictiva y rigurosa. Existen en Chile varios cuerpos legales que incentivan las donaciones en términos mucho más gravosos para el Fisco que éste.

Por otro lado, el proyecto sólo contempla donaciones realizadas al Estado, por lo que se presume que ellas serán manejadas con el máximo profesionalismo y eficiencia, no obstante, existir resguardos de transparencia y fiscalización por la Contraloría General de la República y la propia Cámara de Diputados.

A propósito de las observaciones de los señores parlamentarios, el ministro señor Felipe Larraín manifestó su plena disposición para mejorar el proyecto manteniendo su esencia y espíritu.

Con respecto al diferencial de beneficios, el ministro Larraín explicó que lo que se tuvo en mente, al momento de otorgarle mayores beneficios a la donación general, fue que la flexibilidad tiene un valor en sí, la flexibilidad que otorga una donación general frente a la especificidad de una donación a una obra específica, por lo que desde el punto de vista estatal, la donación general, aquella de la que puede disponer libremente dentro de los márgenes de la ley, tiene un valor especial, por cuanto, por ejemplo, se puede utilizar para redistribuir recursos para generar una mayor equiparidad en las zonas que no cuenten con obras particulares.

En relación con las dudas de los señores diputados respecto a las distintas tasas aplicables a las diversas situaciones, el ministro señor Larraín señaló que en todos los casos el modelo que se sigue conceptualmente es el mismo.

Si uno pudiera, de alguna manera, generar una situación hipotética de que toda persona o entidad llevara contabilidad en Chile, el modelo consistiría en que lo que se podría aprovechar se deduce como gasto, es la tasa del impuesto a la cual está afecto. Así, por ejemplo, un contribuyente de primera categoría en Chile deduce como gasto la donación y obtiene el beneficio tributario del 17 por ciento del monto donado. Si una entidad extranjera llevara contabilidad en Chile y dedujera como gasto la donación, tendría un beneficio tributario del 35 por ciento, pero como esa entidad no lleva contabilidad en Chile, ya que lo hacen las casas matrices en el exterior, surge la necesidad de crear un crédito tributario que simule la situación contable. En el caso de las personas naturales, la gran mayoría no lleva contabilidad y, por lo tanto, se le imputa un crédito tributario del 40 por ciento sobre el Global Complementario o el impuesto de segunda categoría. Ese es el criterio y, sobre esta base, el Ejecutivo estima que no hay ninguna discriminación entre empresa extranjera y nacional, simplemente existen distintas realidades tributarias lo que explica los diferenciales de los créditos o de las tasas.

Con relación a la donación en especies, el Ministro señor Larraín señaló que el artículo 5° las menciona, en forma explícita, señalando que el valor de los bienes donados será el que éstos hayan tenido de acuerdo al valor de costo determinado en conformidad a lo dispuesto en la ley del Impuesto a la Renta, y su entrega deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, por lo que ésta es una manera de entregar certeza de que los bienes donados serán bien evaluados.

Como consecuencia del debate en general, el Ejecutivo presentó una serie de indicaciones que recogen los planteamientos tendientes a modificar la institucionalidad del Comité y de los nuevos organismos y a perfeccionar el proyecto.

El Ejecutivo presentó indicaciones para sustituir los artículos 1º, 2º y 3º, en orden a modificar la institucionalidad propuesta originalmente. Se suprime el Comité ejecutivo y la secretaría adjunta, pasando el Ministerio de Hacienda a hacerse cargo del Fondo de la Reconstrucción.

El artículo 16 establece que no podrán acogerse a estos beneficios las empresas del Estado o en las que éste o sus instituciones tengan más de un 50 por ciento de participación.

La norma de los plazos por medio de las cuales el Presidente de la República puede extender los beneficios tributarios -recuerden que este es un proyecto que crea un fondo que funciona para estos efectos hasta diciembre de 2010- es de carácter permanente. O sea, si el país volviera a enfrentar otra catástrofe de la magnitud de la que hemos vivido, este fondo se puede reactivar a través de un decreto supremo. Por lo tanto, para prorrogar sus beneficios, el artículo 22, en el que está la extensión de estos beneficios tributarios, ha sido objeto de modificaciones ante algunas dudas y aprensiones constitucionales que presentaron algunos señores diputados y que el Ejecutivo acogió.

Finalmente, el Ejecutivo presentó otras indicaciones al proyecto, pero, fundamentalmente, son menores. Recogen inquietudes planteadas por algunos señores diputados en el trámite de la Comisión, particularmente, al artículo 8º, en que agrega que en el proceso de identificación de obras específicas, susceptibles de donaciones, el Ministerio de Hacienda podrá considerar la opinión de los demás ministerios, gobiernos regionales y municipalidades que representen a las zonas afectadas por los eventos descritos en el artículo 1º. Con esta indicación -reitero- el Ejecutivo atiende la petición que surge de algunos parlamentarios, en el sentido de que haya una mayor participación en la destinación de los recursos del Fondo o en la elección de algunas obras a financiar.

Con respecto al artículo 18º, para agregar al inciso segundo, a continuación de la expresión “aeropuerto”, la frase “pasos fronterizos terrestres” para entender que hay control en todos los servicios aduaneros del país.

Como señale al principio, la Comisión aprobó la idea de legislar con el voto a favor de casi todos los integrantes de la Comisión, hubo tres abstenciones, y la Comisión de Hacienda recomienda a la Sala la aprobación del proyecto de ley.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Gracias, señor diputado .

¿Habría acuerdo para que el subsecretario de la secretaría general de la Presidencia , señor Claudio Alvarado, ingrese a la Sala?

No hay acuerdo.

Hago presente a la Sala que hay 25 señores diputados inscritos, razón por la cual les pido que sus intervenciones sean lo más acotadas posible.

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señora Presidenta , es mi deber y obligación expresar en este Hemiciclo que en la Comisión de Hacienda, con seriedad y responsabilidad, en reuniones eternas, tramitamos este proyecto que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece los mecanismos para incentivar en nuestra patria las donaciones en caso de catástrofe. Digo esto, porque aquí se ha demostrado que somos un Poder del Estado autónomo e independiente.

Ingresó un proyecto con una institucionalidad establecida en los primeros artículos, algo inédito, como lo expresó el contralor general de la República a través de un informe escrito y de las dos personas que expusieron en su nombre. No se trata de ser majadero, como le expresó públicamente la vocera de Gobierno a mi jefe de bancada, Patricio Vallespín , cuando cumplía el mandato de los 19 diputados democratacristianos que no aceptábamos ese tipo de institucionalidad. Dejo este comentario para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

Sin embargo, tratando de ser lo más objetivo posible, lo que no es fácil, debo reconocer que hubo disposición y voluntad de los dos ministros presentes y del ministro del Interior de buscar consenso, encuentro y lo que corresponde en una democracia: lo mejor para el país. Este proyecto demuestra el camino que debemos seguir después del gran cataclismo que azotó a muchas regiones de nuestro país.

Quiero destacar dos frases. La primera la expresó el ministro del Interior cuando nos expuso el primer proyecto el lunes en la Comisión de Hacienda, en Santiago. Dijo que esperaba, en nombre del Gobierno elegido democráticamente -nosotros somos Oposición por una diferencia de 111.500 votos, así es la democracia- que, antes de visiones u opciones políticas, lo que interesaba era reconstruir el país. Por ello, quiero ser muy claro, como lo expresé en la Comisión, para señalar que quién más que yo, penquista ciento por ciento, que representa a Concepción, Chiguayante y San Pedro de La Paz, sabe que lo ocurrido allá es mucho peor de lo que muestran los medios de comunicación. Mucha gente lo perdió todo. Adultos mayores y parejas de profesionales, es decir, nuestra querida clase media, se vieron muy afectados.

Estamos en el camino de buscar responsablemente lo que, desde nuestro punto de vista -como diputados de la República pensamos en el bien común- nos lleve a obtener la mejor legislación para el país.

Hoy estamos demostrando ante nuestra patria que no es una casualidad que los 120 diputados hayamos sido elegidos a través del voto popular para representar a los ciudadanos en este lugar que es la esencia de la democracia.

¿En qué consiste el proyecto? En primer lugar, cambia totalmente la institucionalidad sobre la materia. Debo reconocer que hubo disposición y voluntad para que presentásemos indicaciones.

Al respecto, quiero hacer un reconocimiento no sólo al ministro del Interior, que estuvo ayer con nosotros, sino también a los subsecretarios de Hacienda y general de la Presidencia.

Encontramos los caminos para modificar totalmente la institucionalidad sobre la materia. Es así como se crea en la ley de Presupuestos vigente la nueva asignación Fondo Nacional de Reconstrucción, en la Partida 50, Tesoro Público, Programa 03, Operaciones complementarias.

Esto está vigente. En el Presupuesto de la Nación de 2010 hay a lo menos unos veinte fondos autorizados por nosotros que se gatillan cuando se necesitan, como ocurre con el que se crea.

La seriedad y la responsabilidad de todos los partidos de la Concertación demostraron que teníamos razón.

En segundo lugar, se regula la administración del fondo, algo que es de toda lógica y que representa la esencia del proyecto, facultad que se radica en el Ministerio de Hacienda.

El señor ministro de Hacienda y la directora de Presupuestos manejan la billetera fiscal y nos tienen que dar cuenta cada tres meses de la ejecución presupuestaria. Aún más, mes a mes deben dar a conocer a las comisiones de Hacienda de la Cámara y del Senado todos los gastos que se han hecho en el país, porque debe existir una transparencia total y absoluta, por lo que estamos muy conformes.

Además, se establecen beneficios tributarios para los donantes, personas jurídicas o naturales, que sean contribuyentes de los impuestos señalados en la ley sobre Impuesto a la Renta y que tengan por objeto financiar la reconstrucción de obras dañadas por terremotos y catástrofes similares.

Uno de los beneficios, imputable al impuesto a las Herencias, permite que el 40 por ciento del monto donado sea usado como crédito contra el futuro pago de dicho impuesto.

El Gobierno tuvo una visión importante respecto de esta materia, ya que el impuesto a la herencia lo pagan muy pocos. Hay un caso excepcional que todos conocemos, que honra a esa familia por lo que hicieron. No obstante, reitero, la inmensa mayoría no paga impuesto a la herencia, ya que se busca, como dicen los abogados, el espíritu de la ley, en lugar de su letra. Algunos llamamos a eso subterfugios para no pagar lo que corresponde.

Creo que ésta es una buena motivación para que los familiares de las personas que dejan este mundo hagan algo por el país, más aún con motivo de esta catástrofe.

Además, se establecen beneficios tributarios diferenciados que favorecen más a quienes destinan sus donaciones al Fondo, por sobre aquellos que financian obras específicas.

Otros beneficios permiten descontar como gasto el monto donado, en forma total o parcial, o aprovecharlo como crédito.

En nuestra legislación existen diversas normas que otorgan beneficios tributarios a los donantes. Éste es un avance, porque pueden considerar como gasto hasta el 17 por ciento y donar efectivamente el 83 por ciento restante.

Por eso, nunca fuimos partidarios del artículo transitorio original, que modificó posteriormente el Ejecutivo , ya que establecía beneficios tributarios con efecto retroactivo a las donaciones realizadas a la Teletón, lo que, a nuestro juicio, suscitaba problemas de constitucionalidad.

En definitiva, lo que disponen estas normas es muy positivo.

Por otra parte, estoy de acuerdo con establecer el reconocimiento moral. ¿Por qué no? Si una persona o una familia tienen dinero y quiere hacer un aporte para construir una obra, ¿por qué no se le puede hacer un reconocimiento a través de un busto o de una placa, según el deseo de sus herederos? Esto es positivo para un país como Chile.

Como estoy en contra del tiempo, quiero plantear en forma especial que la modificación que introduce el artículo 18 del proyecto al artículo 7° de la ley N° 16.282, que estableció normas para la reconstrucción de la zona afectada por el terremoto de 1965, deja claramente establecido que las donaciones que reciban, en el caso de mi región, por ejemplo, las universidades de Concepción y del Biobío, no tienen que pagar impuestos, derechos o gravámenes por los conceptos que allí se señalan, lo que no estaba claro en el mensaje.

El proyecto significa un avance para la reconstrucción de nuestra patria, por lo que, en nombre de la Democracia Cristiana, anuncio que votaremos favorablemente el proyecto en general y en particular.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.

El señor ELUCHANS.- Señora Presidenta , el país y el mundo político viven un proceso de cambio que también afecta al Congreso Nacional, ya que los que ayer fueron Gobierno, hoy son Oposición, y quienes fuimos Oposición, hoy somos Gobierno.

Este cambio de papeles pareciera que a nuestros amigos de la Concertación, o a algunos de ellos al menos, les jugó una mala pasada cuando supieron que el Gobierno patrocinaría un proyecto de ley para establecer mecanismos legales de incentivo a las donaciones, el otorgamiento de algunas ventajas tributarias, se fijaron más en el beneficio tributario para la empresa donante, que en la gran ayuda que recibiría una enorme cantidad de chilenos. No advirtieron que por cada 100 pesos que aportaría una empresa, se aplicaría efectivamente 17 por ciento de impuesto, pero había un desprendimiento de patrimonio efectivo de 83 pesos. ¡No, era más importante decir que los ricos paguen la reconstrucción! Recurrieron a la cosa odiosa y al cuestionamiento.

Afortunadamente, vino el momento de la calma cuando empezamos a discutir el proyecto en las comisiones de Hacienda y de Constitución, Legislación y Justicia, ya no se cuestionaba su propósito ni los incentivos que establece, porque, debemos decirlo, el Gobierno elaboró una iniciativa interesante, atractiva, inteligente e imaginativa, lo que terminó con los cuestionamientos.

Pero plantearon una cuestión administrativa, si el proyecto requería quórum especial o simple para su aprobación.

La iniciativa del Gobierno era muy buena, pues pretendía institucionalizar de manera permanente un sistema de aporte para casos de catástrofe.

Sin embargo, todos los proyectos son perfectibles y en la Comisión de Hacienda el Gobierno estuvo dispuesto a buscar mecanismos que permitieran una solución.

Ahora se somete a nuestra consideración un excelente proyecto, que establece beneficios tributarios muy importantes para los contribuyentes de primera categoría del global complementario, impuesto único de segunda categoría e impuesto adicional. Además, existe una norma muy novedosa respecto de los impuestos a las herencias y normas especiales sobre donaciones destinadas al financiamiento de obras específicas.

Hoy estamos frente a un proyecto de enorme importancia para el proceso de reconstrucción del país. En el Congreso Nacional hemos podido hacer un trabajo con la participación de todas las bancadas y, particularmente, con la dirección y conducción del equipo del Gobierno.

Esta mañana no sólo estoy muy contento por el hecho de que se someta a votación el proyecto, sino además por la política, por nuestra actividad, por el Congreso Nacional. Cuando somos capaces de alcanzar los propósitos que nos fijamos, engrandecemos nuestra actividad y permitimos que la ciudadanía, la opinión pública, valore el trabajo que aquí se hace.

No quiero detenerme en el detalle de los beneficios, que han sido latamente explicados por el diputado informante y por el diputado Ortiz, que me antecedió en el uso de la palabra, sino anunciar con mucho gusto y gran entusiasmo que apoyaremos esta excelente iniciativa del Gobierno. Felicito al Gobierno y también a esta Cámara por el trabajo realizado.

Por lo tanto, espero que el proyecto sea aprobado por unanimidad.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.

El señor MONTES.- Señora Presidenta , el proyecto en discusión es el segundo que trata la Cámara para hacer frente a la catástrofe. El primero fue sobre el seguro de cesantía y la ampliación de las condiciones de acceso y cobertura; era un proyecto modesto pero ha significado un importante avance.

El segundo es el que crea el Fondo Nacional de Reconstrucción, que establece beneficios tributarios para las donaciones. Se estima que recaudará una cantidad importante, de alrededor de 155 millones de dólares, pero bastante baja dentro de lo que es el conjunto de gastos que demanda la reconstrucción.

Valoramos el proyecto aprobado por la Comisión de Hacienda. El diputado Eluchans no tiene todos los antecedentes y por eso tiende a polarizar la discusión. Pero las cosas se dieron en otros términos.

El proyecto crea el fondo y se establecen beneficios tributarios a las donaciones. Su institucionalidad fue cambiada y se acogieron observaciones importantes de la Oposición.

Sus franquicias tributarias -lo quiero reconocer- se mantuvieron básicamente como venían en el proyecto original.

En relación al impuesto de primera categoría, que es lo más importante, en que la donación se imputa como gasto, representa una franquicia de 17 por ciento, lo cual es importante.

En todas las leyes dictadas sobre la materia, como las donaciones sociales, culturales y deportivas, el gasto fiscal fue mucho mayor que eso. Fue de 50, 56 ó 57 por ciento, dependiendo de las distintas condiciones. Ahora es sólo el 17 por ciento, una cifra moderada y bien planteada. Por eso apoyamos desde el comienzo esta parte de las donaciones.

También valoramos el incentivo a aportar donaciones al fondo general por encima de las donaciones a proyectos específicos de interés particular. Aquí se ponen los principales incentivos para que haya un fondo general de proyectos que seleccione, en este caso, el Ministerio de Hacienda, dentro de las prioridades que se estimen. Eso existía en alguna forma en la ley de Deportes, pero en la iniciativa se recoge de otra manera.

Además, en la parte donaciones se incorporan aspectos nuevos que se deben observar en su desarrollo que son de cierta consideración. Por primera vez se establecen las donaciones en especies, que generan grandes complejidades operativas y debemos observar cómo se resuelven administrativamente. No es una mala idea, pero requieren control y un sistema complejo de seguimiento.

Por primera vez se contemplan las donaciones que efectúen personas y hay que observarlas con cuidado, porque tiene miles de procedimientos prácticos. Aquí no se discutieron, pero esperamos que se diseñen buenos procedimientos.

El impuesto a la herencia, tanto de un causante por muerte como entre vivos, hay que analizarlo con cuidado. Pedimos más información sobre la magnitud del impuesto a la herencia actualmente por causa de muerte y entre vivos, pero no la hemos recibido. Esperamos que el Senado profundice en este punto.

En relación al impuesto adicional sobre las remesas, es una novedad que puede ser importante incorporar. Sin duda, su cálculo es complejo, porque tiene que haber un procedimiento cross up para anular el 17 por ciento en ambos lados.

Lo ideal sería que llegara la información que se solicitó antes de que se trate en el Senado.

El debate y las cerca de cuarenta de nuestras indicaciones se focalizaron principalmente en la institucionalidad. La propuesta que contenía el mensaje presidencial fue objetada por la Oposición, lo que motivó que presentaran muchas indicaciones. Era muy centralista, no era participativa, no estaban lo suficientemente claras la transparencia y fiscalización que se podía llevar adelante o, al menos, había poca certeza al respecto. Pero en el debate se fueron aclarando algunas cosas.

Como dijo la Contraloría, el comité y la secretaría son criaturas extrañas y exóticas. Eso se nos estaba proponiendo como comité y como secretaría adjunta. Ante el conjunto de observaciones, el Ejecutivo tuvo la disposición de recoger parte de las observaciones de la Oposición y se modificó radicalmente la institucionalidad. Se retiraron los artículos 2° y 3° y se modificó el 1°. Se autoriza la creación de la nueva asignación Fondo Nacional de la Reconstrucción, en la Partida 50, Tesoro Público. Es decir, tiene un tratamiento de acuerdo al presupuesto de la nación, que tiene reglas clarísimas.

La administración del fondo queda en manos del Ministerio de Hacienda, al igual que otras partidas de esta naturaleza, a través de un decreto supremo que también lo firmaría el ministro del Interior , particularmente para la administración y distribución de los fondos. Este decreto es de gran importancia, porque va a definir muchas de las reglas que van a especificar las orientaciones. En todo caso, esta institucionalidad nueva queda clara y totalmente sujeta a las normas generales de transparencia, de fiscalización y de administración financiera del Estado. Está clara la forma en que se harán las cosas. En la otra institucionalidad había muchísimas dudas. Hasta la Contraloría nos dijo que tenía rarezas.

En un artículo se establece la necesidad de que el Ministro de Hacienda emita informes trimestrales a la Cámara, al Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Además todo está bajo el control de la Contraloría. ¿De qué se tiene que entregar información? Sobre las donaciones que recibió el Fondo, qué donaciones hubo para designaciones específicas, a qué obras se destinaron, ya sea al Fondo o las específicas, y cómo se va a manejar ese Fondo.

En general, esta institucionalidad es mejor, pero subsiste el problema del centralismo y de la participación, que quedaron pendientes. Presentamos indicaciones para incorporarlo en esta nueva modalidad, pero no fueron acogidas.

Esperamos que algunas observaciones que hemos formulado se recojan en este debate y en el Senado. Nos preocupa que el país salga mejor y no peor con la reconstrucción.

El artículo 19 sigue siendo muy amplio. Hay que conjugar mejor agilidad con estándares ambientales, urbanos y licitaciones. En ese sentido, aquí se sacaron las leyes, porque antes había facultad por agilidad para pasar por encima de las leyes, pero queda la posibilidad de pasar por encima de normas administrativas. Gran parte de lo ambiental y de lo urbano tiene que ver con ordenanzas. Por eso, es muy importante autorregularse en esta materia. Como se dijo, una cosa es la emergencia, y otra, la reconstrucción. Queremos altos estándares ambientales o urbanos en la reconstrucción.

Por otra parte, nos parece que las sanciones están más claras para la contraprestación, que no son muy fuertes, pero no respecto de la arbitrariedad política. Debiéramos haber planteado el tema de cómo aseguramos que los destinos no se determinan de acuerdo a una inclinación y que reciban más los municipios de un sector que de otro, y que no se produzcan eventuales triangulaciones.

El decreto supremo que tiene que emitir Hacienda es de gran importancia. Hemos sugerido que exista la posibilidad de que parte de los proyectos a los cuales se van a asignar fondos sean propuestos por los municipios de las regiones. Por lo menos, debiera existir un canal que permita acoger propuestas y, además, asegurar que exista un registro público de las donaciones.

El informe financiero es bastante deficiente. No se establece ninguno de los fundamentos supuestos que llevan a hablar de 80 mil millones de pesos. Es decir, la cosa es muy poca clara. Hemos dicho que lo mejoren, porque no hay datos que permitan apreciar sus fundamentos.

Para terminar, debo hacer presente que en la Comisión hubo un debate extraño, que no esperábamos. Es muy importante definir en este Fondo cómo se destinarán las donaciones y a qué.

Nosotros presentamos una indicación que buscaba que se destinara recursos también a programas psicosociales y de salud mental, o sea, a la dimensión humana de la reconstrucción y no sólo a las obras físicas, entendiendo que ambos aspectos se hallan muy articulados.

Durante la discusión también hubo observaciones en cuanto al patrimonio, a las áreas silvestres, etcétera; es decir, se intentó especificar otros temas. Pero quiero insistir en lo relativo a lo psicosocial y la salud mental.

La propuesta generó un debate que nos sorprendió, porque nos parece del abecé entender que reconstruir un país es reconstruir su alma, como señaló anteriormente un colega. Hubo un áspero intercambio de palabras con el ministro del Interior , porque él consideraba que no se podía decir que aquello no estaba ya presente en todo. Pero insistiremos en que aquí no sólo se trata de lo físico, pues las personas son fundamentales. A mi juicio, la reacción del señor ministro fue muy defensiva, porque no entendió que nosotros queremos que la reconstrucción se haga bien y que se mejoren los aspectos que señalé.

Creo que la experiencia de catástrofes como las provocadas por los huracanes en Estados Unidos y México es reveladora de que la dimensión humana quedó atrás. Y todos se preocuparon por eso. Entonces, me parece tremendamente significativo no caer en ese mismo error.

En las catástrofes hay un fuerte daño emocional, un gran efecto sobre las personas. Por lo tanto, debieran existir programas para los niños y las mujeres.

Finalmente, se votó la admisibilidad de la indicación respectiva y se confirmó su inadmisibilidad. Pero ése fue un resquicio.

Seguiremos insistiendo en ése y en otros aspectos de nuestra visión sobre la reconstrucción, pues queremos constituir un aporte. Somos una Oposición que busca asumir los problemas de la gente. Entonces, debemos ser muy leales con ella. Somos oposición desde la gente, y buscamos influir, disputar y apoyar las políticas públicas.

Seguiremos insistiendo en que todavía no hay un plan de reconstrucción del país. Existen avances en vivienda y respecto de algunas fuentes de financiamiento. Pero se necesita un plan de reconstrucción.

Vamos a seguir insistiendo en que las personas deben estar en el centro de la reconstrucción. De igual modo, en que hay que incluir a la clase media, pues no está considerada adecuadamente.

Seguiremos insistiendo en que debe haber una respuesta diferenciada en vivienda y desarrollo urbano, pues cada ciudad es distinta a otra, y en que se debe fortalecer la vocación productiva específica y no retroceder en cuanto al sector público.

Anuncio que votaremos a favor el proyecto. Valoramos que el Gobierno acogiera las preocupaciones de la Oposición y que se generara un diálogo sobre la materia, porque ella ha sido muy constructiva y ha hecho un aporte importante para mejorar el articulado.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor José Manuel Edwards.

El señor EDWARDS .- Señora Presidenta , quiero comenzar mi intervención agradeciéndole al Gobierno por lo que considero un excelente proyecto de ley para crear un Fondo Nacional de la Reconstrucción. Por tal motivo, anuncio mi voto favorable.

En todo caso, debo señalar que la iniciativa es perfectible. Considero que va en la dirección correcta, pero me parece tímida, dada la situación en que nos encontramos.

Tres son mis principales observaciones.

En primer lugar, aplaudo los incentivos tributarios a las donaciones. Sin embargo, estimo que tales beneficios por los aportes efectuados por contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría no van a ser suficientes.

Además, me provoca cierta extrañeza que existan algunas donaciones, como, por ejemplo, a instituciones de cultura y de deportes, que se incentivan con 50 por ciento de crédito y que el otro 50 por ciento pueda declararse como gasto, y que para la reconstrucción sólo esté el apoyo político a fin de permitir considerar la donación como un gasto.

¿Acaso nuestros niños y los adultos mayores que se encuentran viviendo en carpas, los escolares que no están yendo a clases, los hospitales que se hallan en el suelo no son nuestra primera prioridad?

Dado que los proyectos deberán ser preaprobados por el Ministerio de Hacienda, todo lo que logremos financiar vía donaciones significará que el Estado no tendrá que gastar esos recursos.

Por lo tanto, a mi juicio, corresponde elaborar una ley que maximice la transferencia de recursos desde lugares de baja rentabilidad social en acumulaciones de capital a proyectos de alta rentabilidad social. Los incentivos tributarios, al final del día, para este caso en particular, son simplemente la música del proyecto.

En segundo término, estimo errada la distinción que se efectúa cuando se trata de donaciones para proyectos específicos. Habría sido mejor para Chile que la iniciativa no distinguiera en los incentivos tributarios ni en sus límites.

Mis años de trabajo en “Un Techo Para Chile” y la experiencia me indican que la posibilidad de incidir en la acción solidaria es un poderosísimo incentivo.

Y quiero ir más lejos. Creo que deberíamos haber considerado un incentivo tributario del 50 por ciento para quienes hagan donaciones a proyectos específicos, toda vez que éstos se encontrarán preaprobados por el Ministerio de Hacienda y liberarán platas fiscales para otros proyectos de reconstrucción.

Señalo lo anterior por tres motivos.

Primero, las personas tienen algunas problemáticas que les importan más que otras. Así como quienes hemos tenido familiares con enfermedades catastróficas estamos más dispuestos a entregar recursos para fines relacionados con la salud, a otros les importa más la educación, los derechos humanos, etcétera.

Todos tenemos lugares o territorios en los cuales estamos más dispuestos a entregar y a entregarnos. Mantenemos una conexión sentimental en ese sentido. ¿Por qué limitar específicamente el incentivo tributario a las donaciones, por ejemplo, de una empresa de carahuinos a proyectos en Carahue? ¿Por qué hacer lo propio con una empresa o persona de Talcahuano que quiere favorecer un proyecto que beneficia a familias de escasos recursos de su zona o a la actividad comercial del lugar, en circunstancias de que se trata de proyectos preaprobados por el Ministerio de Hacienda?

Por último, la solidaridad demanda transparencia. El donante quiere ver qué se hace con su plata. Prefiere que el fin sea tangible. Esto ha sido una de las claves del éxito de “Un Techo para Chile”: se dona una casa, que se pueda ver, tocar, sentir, y es una unidad. La gente beneficiada tiene nombre y apellido.

Aplaudo al Gobierno por entregar a las personas la posibilidad de dirigir sus donaciones, pero debo reconocer que esperaba más audacia al respecto. Es evidente el sesgo ideológico de esta discriminación. Y lamento que en la Concertación no exista apoyo para hacer un cambio en tal sentido.

En tercer lugar, quiero contar que en New Orleans, ciudad devastada por el huracán Katrina el 2005, por cada dólar que ha desembolsado el aparato estatal para reconstrucción, personas naturales y jurídicas, privados, han colocado 88 dólares. Por cada dólar del Estado llegan 88 de los privados. Es más: por cada dólar utilizado en sectores definidos por la municipalidad como prioritarios, los privados han puesto 188 dólares. En consecuencia, por cada dólar puesto por el Estado, los privados han colocado 188.

Para lograr aquello, el Estado creó incentivos tributarios decididos. Pero aquí estamos atorados por un incentivo tributario del 17 por ciento y hacemos distinciones para quienes quieren incidir en el uso de los recursos provenientes de su propia donación. Aprendamos de nosotros mismos, de la experiencia internacional, y reconstruyamos el país con decisión.

No quiero terminar mi intervención sin reconocer el esfuerzo de la Oposición para aceptar ciertas materias e incentivos tributarios innovadores que incorpora el proyecto y que han sido muy bien descritos por los parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra.

Finalmente, por intermedio de la señora Presidenta, les expreso a los ministros presentes toda mi confianza y apoyo, porque, a pesar de las diferencias que acabo de plantear, pienso que avanzamos en la dirección correcta.

Creamos decididamente en el Estado, pero también en las personas. ¡Chile nos necesita!

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.

El señor ARAYA.- Señora Presidenta , nadie se puede restar a la noble tarea de colaborar en la búsqueda de fórmulas para la reconstrucción del país, sobre todo después de lo devastada que quedó la zona centro-sur, y de generar con urgencia recursos que permitan ir en ayuda de aquellos que lo perdieron todo -en algunos casos, casa y familia- y hoy se encuentran en situaciones bastante complejas, pues están viviendo en carpas, en la calle.

En esa línea, el Comité Independientes-PRI ha manifestado desde el primer momento su disposición a colaborar con el actual Gobierno en la búsqueda de fórmulas de solución y, en consecuencia, en los proyectos de ley que se presenten para la reconstrucción.

Primero, quiero decir que “Nobleza obliga”. Por intermedio de la señora Presidenta , hago un reconocimiento al Presidente de la República y a los ministros de Hacienda , del Interior y secretario general de la Presidencia , con quienes ayer nuestro Comité tuvo la oportunidad de reunirse para plantearles las dudas que nos merecía la iniciativa original.

Todos sabemos -fue una materia muy seguida por la prensa- que el proyecto presentado por el Gobierno generaba serias dudas y que había muchos reparos en materia de constitucionalidad. Ello fue corregido y, felizmente, estamos llegando a buen puerto con un proyecto consensuado, que ha generado el espacio de convergencia necesario para que el país entienda que todos estamos trabajando en pos de un objetivo común, como es la reconstrucción nacional.

Celebro que el Gobierno haya accedido a retirar aquellas normas que generaban ruido en este proyecto, como, por ejemplo, la creación del Comité de Administración del Fondo. Ése es un punto importante.

Asimismo, me parece muy interesante que se hayan abierto a la posibilidad de resolver la posible inconstitucionalidad de la legalidad tributaria que permitía al Presidente de la República prorrogar indefinidamente, mediante decreto supremo, los beneficios de este Fondo. Ahora se establece que sólo será por un año. Con esta decisión el principio de legalidad tributaria está plenamente salvaguardado, dado que el Presidente de la República lo único que hará será constatar una situación de hecho y solamente podrá realizar la prórroga en el transcurso de un año.

Me parece adecuado también que se hayan limitado las facultades de la Secretaría Adjunta que iba a administrar el Fondo, en cuanto a establecer que aquellos dineros que se recibieran y que fueran destinados a ejecutar obras en las zonas afectadas por la catástrofe pudieran saltarse determinados permisos sectoriales y licitaciones públicas. El Gobierno acogió un planteamiento bastante efectivo para limitar esa atribución.

Ahora bien, quiero pedir al Gobierno que se abra a considerar un tema que planteamos ayer y que nos parece absolutamente necesario. Cuando este fondo opere y al ministro de Hacienda le corresponda tomar las decisiones respecto de dónde se va a invertir, sería bueno escuchar la opinión de los alcaldes y los concejales cuando se trate de una obra que afecte directamente a una comuna o escuchar a los gobiernos regionales si se trata de una obra que afecta a una región.

A mi juicio, la reconstrucción de las ciudades requiere de una mirada regional y comunal. Muchos municipios y gobiernos regionales afectados hoy tienen la posibilidad real de dar una nueva mirada a sus ciudades y regiones. Por eso, es importante que el destino de los recursos provenientes de Santiago sea consultado a los alcaldes, concejales y gobiernos regionales para que efectivamente exista la sensación de que se está reconstruyendo la ciudad conforme a una mirada de futuro.

Este proyecto de ley actualiza una serie de normativas que estaban en el aire, como, por ejemplo, la antigua ley de sismos. Desde hoy vamos a contar con una institucionalidad que, en caso de futuras catástrofes, nos permitirá recurrir al aporte de los privados mediante las donaciones.

También es importante un aspecto que el Gobierno se abrió a considerar, y que fue motivo de mucha discusión, sobre todo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que se refiere a establecer claramente la forma en que se van a fiscalizar estos recursos. Celebro que el Gobierno haya aceptado las propuestas y que haya quedado expresamente señalado que será la Contraloría General de la República la que fiscalizará la asignación de los recursos y que la Cámara de Diputados, en su rol fiscalizador, también va a tener esa atribución. Así se podrá tener claridad acerca de la forma en que se está gastando el dinero y quiénes son las personas e instituciones que realizan las donaciones.

La idea es que se realice a través de la Comisión Mixta de Presupuestos y de los informes que recibe el Congreso Nacional en materia de gasto público.

Por último, debo señalar que seguimos disponibles para aprobar otros proyectos de ley destinados a la reconstrucción del país. Lo importante es generar consensos en estas materias, pues todas las iniciativas legales destinadas a la reconstrucción demandarán una posición unitaria. Si bien sabemos que hay visiones distintas acerca de cómo miramos los aspectos económicos, los temas tributarios y quién soporta la mayor carga tributaria en el país, lo esencial es que el Congreso Nacional, especialmente la Cámara de Diputados, se transforme en el lugar donde se logren los consensos necesarios para transmitir una señal clara al país de que todos estamos tras el objetivo mayor, que es la reconstrucción nacional.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.- Señora Presidenta , es evidente que la magnitud de la catástrofe exige mayor solidaridad económica y ésta se expresa fundamentalmente a través de tributos y no de donaciones. Las objeciones que habíamos planteado a esta iniciativa antes de su llegada al Congreso Nacional tenían que ver con el temor de que las donaciones fueran convertidas en un sucedáneo de la solidaridad económica permanente. Sin embargo, cuando el Presidente Piñera anunció un paquete que incluye tributos, esta objeción desapareció.

La segunda objeción fue despejada cuando el proyecto ingresó a la Cámara de Diputados y dice relación con el riesgo de que el interés privado fuera el que guiara las decisiones de inversión pública.

El esquema vigente en las demás leyes de donaciones señala que por cada cien pesos que pone el privado, en verdad 58 pesos los termina colocando el Estado; es decir, sólo 42 pesos corresponden estrictamente a la donación. El proyecto resuelve esta situación, porque ahora el aporte del Estado será de sólo 17 pesos por cada cien pesos que entregue un privado.

Cuando el proyecto ingresó al Congreso Nacional, manteníamos objeciones importantes que nos impedían aprobarlo, como la insuficiente supervisión, la insuficiente posibilidad y poder de fiscalización por parte de la Cámara de Diputados y de la Contraloría General de la República, y la creación inédita de un comité presidido por el mismísimo Presidente de la República , lo que, por lo demás, pone en riesgo la figura presidencial en un régimen presidencialista. A veces, a los Presidentes -en este caso, sobre todo- hay que protegerlos de sí mismos.

Vamos a aprobar este proyecto porque con la decisión del Ejecutivo han sido despejadas las principales objeciones. Finalmente, no se creará una institucionalidad ad hoc, sino que se creará una partida suplementaria del Presupuesto, que se activará cuando la catástrofe sobrevenga y, por lo tanto, los fondos serán sometidos a la misma supervisión, fiscalización y al mismo control parlamentario que cualquier recurso público de la nación. Por eso, vamos a aprobar esta iniciativa.

No obstante, manifiesto mi interés -así lo hice también en la Comisión- en que el destino de estos fondos se decidan con la participación de los gobiernos regionales y comunales afectados, tanto en la definición de las prioridades como en la ejecución de los proyectos mismos.

Por último, expreso mi preocupación por la discusión que se viene, porque hoy hemos conocido declaraciones del ministro de Economía ante el gremio empresarial, donde transparenta el objetivo del paquete propuesto para encarar la crisis generada por el desastre natural, de tan graves consecuencias sociales y económicas para Chile. Según el ministro de Economía , los impuestos propuestos versus los alivios presupuestarios sólo aportarían la friolera de 190 millones de dólares. Francamente, cuando estamos hablando de una inversión pública necesaria del orden de 10 mil millones de dólares, que una reforma planteada encare menos del 20 por ciento del presupuesto requerido nos va a llevar a una discusión donde probablemente no lleguemos a un consenso tan rápido como el que hemos alcanzado en la discusión actual. Debo reconocer la flexibilidad demostrada por los ministros del Interior , de la Secretaría General de la Presidencia y de Hacienda.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.- Señora Presidenta , desde nuestra perspectiva, es absolutamente coherente y consecuente en lo que ha sido la contribución política que hacemos al movimiento social y al país el manifestar una gran disposición toda vez que se trata de reunir recursos que apunten a resolver, con una tarea principal del Estado de Chile, los efectos tremendos que ha tenido en la calidad de vida de una cantidad muy grande de personas, en una zona geográfica bastante extensa, a propósito de la catástrofe nacional que provocó el terremoto y maremoto.

Por consiguiente, no está en nuestra cabeza el no disponernos a entregar una palabra contribuyente a reunir esos recursos. Sin embargo, hubiéramos preferido un debate que se ubicara en la perspectiva de un plan nacional de reconstrucción, en cuyo contexto estuviera este Fondo Nacional para la Reconstrucción por la vía de donaciones que realicen personas naturales o jurídicas. No se ha hecho así y este debate se está llevando a cabo en los términos del presente proyecto.

Nos parece muy importante que se hayan corregido elementos que, a nuestro juicio, implicaban riesgos de una alta discrecionalidad. Por ejemplo, en el proyecto original se establecía que su aprobación tendría efecto retroactivo al 27 de febrero, con lo cual una cantidad de actividades realizadas en la perspectiva de contribuir a reunir recursos para la reconstrucción iba a verse también beneficiada con estas franquicias tributarias.

Nos parece de suma importancia que se haya modificado la representación administrativa e institucional que recaía en la figura principal del Presidente de la República y en tres de sus ministros -que son, además, personas de su confianza exclusiva- y se haya establecido una institucionalidad mucho más permanente que no deje ningún lugar a dudas respecto de la discrecionalidad con que se pueden asignar estos recursos. Esa misma apreciación sostenemos respecto a la capacidad que podría tener el Presidente de la República para, mediante decreto supremo, prorrogar plazos en los que estas franquicias pudieran funcionar.

Nos parece significativo este avance para dar garantías de que se trata de reunir recursos en beneficio del objetivo expuesto. Sin embargo, compartimos con algunos colegas parlamentarios que han llamado la atención acerca de la excesiva centralización de la administración de estos recursos. Esto lo digo porque, en forma transversal en esta propia Sala y a través de los medios, ha estado presente el juicio crítico y autocrítico referido a la falta de posibilidades de que desde abajo, una vez ocurrida la catástrofe, hubiera podido reaccionar la organización civil que el país tiene con competencia explicitada y con posibilidades reales.

Por eso, somos partidarios de que participen de las decisiones los gobiernos regionales que encabezan los intendentes, en su condición de presidente del gobierno regional, y los respectivos consejeros regionales, así como los gobiernos comunales.

Nos gustaría que las organizaciones de base de los afectados, expresadas en comités de damnificados o en como ellos crean que mejor se representan, como juntas de vecinos o sindicatos, también fueran consultadas en estas prioridades. Así se podría avanzar mucho más en garantizar que la principal preocupación del Estado estará centrada en los seres humanos, en las personas, en su calidad de vida afectada, porque será planteada por los mismos afectados. Entonces, planteamos la necesidad de que se dé paso a un debate que permita que se complementen las propuestas formuladas en la Sala en esa perspectiva.

Hay un tema que nos obliga a pronunciarnos. No nos parece que, a propósito de un momento tan exigente en cuanto a las cualidades humanas en una civilización como la nuestra, de esa acción, que debiera ser una reacción natural desinteresada, se permita instalar una cantidad de monumentos, de reconocimientos, de placas recordatorias, etcétera, porque al final el que tiene más recursos para donar se va a poder comprar una cantidad de nombres de calles y de plazas públicas. Recuerdo el debate que se dio hace un tiempo, a propósito del proyecto para cambiar el nombre del aeropuerto internacional de Santiago de Chile, en que, desde trincheras es el lenguaje que a ratos se usa desde las figuras oficiales-, algunos defendieron la nominación actual para impedir que ese aeropuerto llevara el nombre de Pablo Neruda, argumentando que los nombres que llevan las instituciones públicas del país, sus calles, sus avenidas y sus plazas, son parte de la representación de testimonios de lo que ha sido la historia de nuestro país.

Por eso, en beneficio de una solidaridad desprendida real y que tiene los alcances de las devoluciones tributarias, en que una parte de la donación también es del Estado, ¿cómo se va a representar a la persona más humilde que no tiene dinero, pero que entregó su capacidad, su corazón y se puso a disposición para salvar vidas, en este reconocimiento que sólo estará restringido a quienes tienen recursos para donar? Creemos que es francamente abusivo, de parte de los que tienen dinero, determinar cúales deben ser los símbolos que la comunidad nacional, como identidad patriótica, quiere y debe tener.

Finalmente, aprovecho de señalar que si esto se hubiera discutido en el contexto de un plan nacional, se hubiera proporcionado exactamente el 1,5 por ciento probable que le va a aportar al presupuesto nacional, que -como el propio Gobierno ha expresado- es lo que cuesta la reconstrucción, y hubiéramos tenido una proporción exacta de cuál es el debate que se está desarrollando.

Después de conocer públicamente una serie de convocatorias y reuniones realizadas por el Gobierno con los miembros de esta Cámara de Diputados, aclaro que la discreción acerca de decidir soberanamente aceptar o no una invitación está estrictamente en nosotros, parlamentarios de una identidad que se llama Partido Comunista de Chile. No está de por medio, por tanto, ninguna obligación al respecto.

Pero, para beneficio de los estudiantes, por si se ha creado alguna confusión, debe indicarse que esta Cámara está constituida por ciento veinte diputados, electos en una votación y con las mismas reglas para todos. Y como se ha aprobado un proyecto de acuerdo, del cual participo, que promueve la posibilidad de que los estudiantes puedan presenciar los partidos del Campeonato Mundial de Fútbol, también debo aclarar que si en algún momento Chile llegara a ganar 3 a 0, eso no significa 0 a 0, porque para algunas personas tres es igual a cero. Lo digo en nombre de los tres diputados del Partido Comunista que no estuvieron presentes en dicha convocatoria. Insisto en que hubiera sido decisión nuestra ir o no ir a un debate que se suponía era de gran interés para el Gobierno.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado don Gastón Von Mühlenbrock.

El señor VON MÜHLENBROCK.- Señora Presidenta , este proyecto crea un Fondo Nacional de Reconstrucción, el cual estará constituido por aportes que se reciban de privados y su objeto es financiar las obras de reconstrucción. Debemos tener presente que aquí estamos hablando de obras de reconstrucción en prácticamente seis regiones que fueron azotadas por el cataclismo que recientemente vivió nuestro país.

Estos beneficios tributarios para las donaciones que tengan por objeto financiar la reconstrucción de infraestructura o equipamiento ubicados en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto deben ser despachados por esta Cámara con la mayor urgencia.

A las personas a las cuales les resulta difícil seguir un informe tan técnico, como el entregado por el diputado informante , quiero decirles que, en general, estas donaciones apuntan, básicamente, a incrementar el Fondo Nacional de Reconstrucción, cuyos recursos se destinarán a la construcción y reconstrucción de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por la catástrofe. Además, el proyecto contempla donaciones para la ejecución de obras específicas que el Ministerio de Hacienda califique como elegibles para ser financiadas.

Por último, se establece la posibilidad de realizar donaciones que se destinarán a instituciones que tengan por objeto satisfacer necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas por un terremoto u otra catástrofe.

Los beneficios tributarios por las donaciones varían según la naturaleza de cada contribuyente y si se destinan al Fondo Nacional de Reconstrucción o al financiamiento de obras específicas.

El lunes recién pasado empezamos a discutir este proyecto de ley en la Comisión de Hacienda, y hoy lo estamos debatiendo en este Hemiciclo. Espero que sea aprobado por unanimidad, como una respuesta y una señal a la gente de nuestro país que está sufriendo.

Esta iniciativa es más audaz, creativa y modernizadora que las anteriores, relacionadas con mecanismos que incentiven las donaciones, entregando como incentivos determinados beneficios tributarios.

Al respecto, sólo por nombrar algunos, es importante destacar el beneficio que se otorga a las donaciones con cargo a los impuestos sobre las herencias. Estas donaciones tienen derecho a que un 40 por ciento del monto donado pueda ser imputado como crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271. Ello se certificará mediante un documento que da cuenta de la donación y del crédito, que puede ser utilizado por los herederos o legatarios del donante al momento de su fallecimiento.

Este proyecto apela a la unidad nacional para enfrentar la reconstrucción del país.

En el debate habido en la Comisión de Hacienda, se acogieron diversas sugerencias de parlamentarios de todas las bancadas. Asimismo, se escuchó al presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales y al presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades .

No puedo dejar de agradecer la disposición del contralor general de la República , a quien se le llamó por la noche, para que también estuviera representada en la Comisión la Contraloría en la persona del jefe de la División Jurídica , que estudió esa misma noche el informe que presentó al día siguiente en la Comisión de Hacienda.

De la misma manera, agradezco la buena disposición del director nacional del Servicio de Impuestos Internos y sus asesores, que hicieron una exposición detallada, incluso, en un pizarrón. Son cosas que, a veces, no se dicen, pero es bueno que se sepan. A ese nivel se discutió cada uno de los impuestos.

Por otra parte, es importante destacar -siempre hemos dicho que aquí es donde se realizan los debates- la presencia de los ministros del Interior, de Hacienda y del ministro Secretario General de la Presidencia, con sus respectivos subsecretarios, que estuvieron prontos a escuchar y a flexibilizar sus posiciones, a fin de llegar a acuerdos.

Si bien es cierto que el paquete más importante de proyectos sobre reconstrucción será enviado al Congreso Nacional posteriormente, cabe resaltar que el proyecto que estamos discutiendo hoy equivale a poco más del doble de lo recaudado en las últimas teletones realizadas. Por ahora, este proyecto es muy importante para las personas que están sufriendo los efectos de la catástrofe, muchas de las cuales, en particular las de la Región del Biobío, todavía tienen problemas de suministro de energía eléctrica y de agua potable, cuando estamos en vísperas del invierno.

Por eso, todo esfuerzo y cada peso son valiosos para poder reconstruir nuestro país y levantar nuestra alma nacional.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra al diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS.- Señora Presidenta, creo que hay que destacar varios hechos positivos, en particular el relacionado con el trabajo legislativo.

Las diferencias que existían entre el mensaje que ingresó a la Cámara hace algunos días y el que, probablemente, despachemos hoy al Senado son muy relevantes. Hay que reconocer que para superar estas diferencias fue necesaria la voluntad del Ejecutivo -diversas materias son de su iniciativa exclusiva-, a fin de poder rearmar este proyecto, por lo menos desde un punto de vista orgánico, que es totalmente distinto del que ingresó a la Cámara.

La iniciativa original olía a cesarismo presidencial, a excesivas facultades, a poca confianza en lo público, a creer que las cosas se pueden manejar en forma idéntica a como se hace en el mundo privado. Superamos, también, algunas de las primeras reacciones, como decir: “ahí está el proyecto; el que lo vote en contra pagará la cuenta”. Desgraciadamente, el ministro que dio esa entrevista no está en la Sala. Posteriormente, logramos que los propios ministros fueran entendiendo la situación.

Fue así como se presentó una primera indicación, algo pálida, que dejaba sin efecto la retroactividad, y en la tarde se hizo llegar una diferente, que recogía lo acordado en las reuniones del Presidente de la República con todas las bancadas y los debates habidos en las comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda. Es así como llegamos a un proyecto mucho mejor, porque existió capacidad para escuchar -eso se agradece-, quedando atrás algunas declaraciones y ciertas amenazas, en cuanto a que el que no votara de determinada forma corría el riesgo de ser sancionado, porque es muy difícil colegislar de esa manera. Éste es un Poder del Estado colegislador, como decía el diputado Lautaro Carmona , con la misma legitimidad democrática que tiene el Presidente de la República . En consecuencia, debe ser respetado en esa condición y evitarse el riesgo de que un Poder del Estado mire en menos a otro.

Además, estamos en presencia de un proyecto que, aparentemente, todos dicen que podría recaudar alrededor de 150 millones de dólares anuales o algo más. Ojalá que sea más, por los beneficios que otorga.

No está en la Sala el ministro de Hacienda , porque sería bueno que se hiciera cargo, como lo señaló el diputado Auth , de la mala noticia que el ministro de Economía , señor Fontaine , dio a todos los chilenos. El ministro Fontaine , en La Tercera, dice: “Beneficios tributarios equilibran alzas de impuestos anunciadas”. Es decir, respecto de toda la forma de reconstrucción, de la ley grande de reconstrucción y de financiamiento que vamos a discutir en la Cámara dentro de pocos días, uno de los miembros del gabinete nos dice que la recaudación tributaria de esa probable ley será del orden de los 3.235 millones de dólares; pero, vía algunos artículos de esa ley, se liberarán 3.045 millones de dólares.

Se nos informó que de los 9 mil millones de dólares, 3 mil millones iban a provenir de la mayor recaudación, porque hay que pedirles más a los que tienen más, según palabras del propio Presidente de la República ; sin embargo, un ministro nos dice que la suma que se va a recaudar no serán 3 mil millones de dólares, sino alrededor de 120 millones ó 150 millones de dólares, lo mismo que se va a recaudar con la ley de donaciones.

Entonces, ¿en qué estamos? Cuando subimos los impuestos -a varios amigos de la Concertación se les olvidó que los subimos, primero, del 10 al 15 y, después, del 15 al 17 por ciento-, no lo hicimos en forma neutral, sino para que aumentara la recaudación. Pero hoy se nos empieza a contar la verdad: es absolutamente neutral, porque lo que se sube por una parte se va a evitar por la otra.

Entonces, ésta es una buena oportunidad, dado que ésta es una Cámara política, para empezar a discutir sobre la materia.

Dicho eso, tiene mucho más valor el proyecto de donaciones que estamos discutiendo, porque, aparentemente, va a ser la única vía de mayor recaudación, salvo que estén pensando traer al Congreso proyectos de enajenación de activos prescindibles, como los llaman, caso en el cual la discusión será mucho más profunda y es probable que no tenga buenos resultados.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Germán Verdugo.

El señor VERDUGO.- Señora Presidenta, no cabe duda de que estamos en presencia de un proyecto extraordinariamente importante, cuyos méritos han sido reconocidos por todos los diputados de las distintas bancadas que me han antecedido en el uso de la palabra.

Por lo tanto, no entraré en el análisis de la iniciativa, sino más bien quiero referirme al ánimo que ha contribuido a lograr el acuerdo necesario para sacarla adelante, aun cuando hemos escuchado algunas voces que dudan sobre proyectos futuros que todavía no se conocen. Creo que ellos obtendrán los mismos resultados que éste, que originalmente causó mucha resistencia, algunas opiniones negativas y, en general, muchas dudas.

El resultado corresponde a un acuerdo político que permitirá que la iniciativa sea aprobada. Muchas veces, la Cámara de Diputados y el Congreso Nacional han sido objeto de duras críticas de la opinión pública y de los medios de comunicación, en ocasiones con razón. Sin embargo, acuerdos como éste demuestran que, por encima de las diferencias que legítimamente tenemos, están los intereses del país, en este caso, los de cientos de miles de personas que en este momento sufren las consecuencias de la catástrofe experimentada por el país.

Esto, que nos llena de optimismo, quiero transmitirlo a las personas que esperan que el Gobierno y el Congreso Nacional alcancen acuerdos como el que define el proyecto, para contribuir a resolver los dramas que día a día padece la población.

De alguna manera quiero transmitir ese mismo optimismo a las personas que viven en Talca -mi ciudad-, en Concepción, Talcahuano y en tantas otras comunas devastadas por el terremoto. Quiero decirles que estamos avanzando en la solución de los problemas que les afectan. Además de pedirles paciencia en este momento, virtud tan difícil de cultivar cuando se vive un drama, les pido que tengan confianza en lo que está realizando el Gobierno y en la disposición del Congreso Nacional para contribuir a resolver los problemas que los aqueja a través de proyectos como el que hoy, sin duda, aprobaremos por unanimidad.

Reitero, la disposición demostrada contribuye a que exista una mejor valoración y una mayor confianza en la tarea que todos estamos dispuestos a realizar para reconstruir el país lo más rápidamente posible.

Todos queremos que la reconstrucción sea inmediata, pero sabemos que eso no es posible. Por lo tanto -reitero- pido que aquellos que están sufriendo tengan confianza en las autoridades, las que están dispuestas a contribuir, con todas las capacidades disponibles, a la solución de los problemas que viven las personas damnificadas.

Quiero terminar mis palabras agradeciendo la disposición tanto del Gobierno como de la Oposición para lograr este acuerdo. A pesar de las dudas demostradas en relación con los proyectos que todavía no conocemos, hago un llamado para que prime esa misma disposición a la hora de examinarlos.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Patricio Hales.

El señor HALES.- Señora Presidenta , votaré a favor del proyecto, pero lo hago arrinconado por un Presidente de Chile que tomó la decisión de convocar a la Oposición en la mañana del mismo día de la reunión en la que quería buscar un acuerdo. En el fondo se trata de una pantalla de diálogo, una presentación, una fachada de voluntad para buscar acuerdos, escuchar y recibir ideas. El Presidente que no ha tenido flexibilidad ni voluntad real. Eso se llama apariencia y es parte del oropel participativo que quiere establecer el señor Presidente .

Me hubiera gustado un diálogo de verdad, sereno, pero tenemos apenas la oportunidad, en un debate de esta envergadura, de utilizar tiempos restringidos a través de los discursos de que disponemos en virtud del Reglamento.

Malo partir arrinconados, a pesar de lo cual votaré favorablemente el proyecto. Lamento que la iniciativa no haya sido capaz de recoger determinadas realidades. Por ejemplo, en las zonas más devastadas por la catástrofe han aparecido pueblos que no se conocían y en las ciudades surgieron preguntas existenciales respecto de su sentido, de su razón de ser, de su imagen y de su identidad. Lo hemos visto en todos los sitios que hemos recorrido, pero no habrá instrumentos de planificación ni nuevas herramientas. De hecho, el proyecto tiene una deformación un tanto empresarista.

Por su intermedio, señora Presidenta , señalo a los ministros que esa deformación empresarista se basa en creer que sólo se trata de mover inversión, no importa bajo qué concepto. Aquí conceptualizar es sinónimo de teorías, abstracciones, intelectualismos, y poco faltaría para que me descalificaran diciendo que son intelectualismos de Izquierda. Incluso, hay una discusión sobre la imagen de esas ciudades, sobre la identidad de las mismas. Aparecieron preguntas que a veces derivan en respuestas de diseño, que no están resueltas y para las cuales parece que no habrá financiamiento.

El artículo 8° del proyecto se establece que las donaciones sólo pueden tener por objeto reconstruir, reponer, remodelar, restaurar, reemplazar, rehabilitar infraestructura, instalaciones y obras de equipamiento afectados. ¿Bajo qué parámetros? ¿Desde qué punto de vista? A partir de los instrumentos instalados, o sea, habrá que atenerse a la ordenanza y a los planes reguladores existentes. ¿Responde eso realmente a la identidad de las ciudades y a sus necesidades? ¿Se podrá cumplir con ello a fin de marcar una imagen objetiva adecuada?

Por eso, me hubiera gustado proponer al Gobierno un debate que apuntara a no sobrevalorar los planos reguladores, porque son herramientas restrictivas, sino renovar e innovar en instrumentos de planificación con imagen objetiva, con planes maestros, más que -repito- sobrevalorar instrumentos ya diseñados.

Esta visión deformada de sólo invertir para reconstruir no se hace cargo de crear un nuevo patrimonio, pues se entiende que la recuperación patrimonial consiste exclusivamente en copiar lo antiguo. El patrimonio no abarca sólo las viejas construcciones. Es necesario formalizar de modo definitivo el concepto de recuperación patrimonial, instalando una ruptura con la idea de que lo valioso viene dado por la antigüedad de una construcción y de que la necesidad de hacer lo mismo sería lo adecuado.

Si hubiera habido debate, lo lógico habría sido que la iniciativa permitiera utilizar recursos para crear nuevos instrumentos de diseño y planificación; sin embargo, ellos se destinarán sólo para ejecutar las obras.

Por eso, afirmo que el proyecto adolece de una formación empresarista, no pensante. Su mirada a la del homo faber, no la del homo sapiens. No se quiere discutir con más serenidad la materia y reconocer virtudes espaciales que, a veces, dan un sentido de urbanidad y de espacio público a las ciudades. Ello puede potenciarlas para un nuevo desarrollo y abrir nuevas oportunidades en su ejecución.

Me parece muy peligrosa la idea según la cual una empresa se haga parte de una ciudad. Ella no ha sido desmentida por nadie, ni por los ministros ni por el Gobierno. Así, aparece una nueva forma de donación, con empresarios generosos que manifiestan su voluntad de hacerse cargo de Pichilemu, de Talca, etcétera. Suena bonito, pero con esto de nuevo queda en evidencia una peligrosa propuesta gubernamental empresarial, en la que se actúa con una especie de urbanismo de facto, porque -repito- se permitirá que una empresa se haga cargo de una ciudad. ¿Para qué? ¿Sólo para poner el dinero? No parece así.

Luego, esta ley de donaciones. Ésta era una buena oportunidad para discutir sus planteamientos. Las empresas comenzarán a poner plata y exigirán que las inversiones se hagan en determinados lugares; definirán el uso del suelo; intervendrán en la definición de densidades, de altura, de oportunidades y en las actividades que realicen. Además, en la medida que vayan colocando plata presionarán para definir como empresa el sentido de la ciudad que se les asignó. ¿Es ésa la manera de hacer ciudad en los pequeños pueblos costeros, en las ciudades que han reaparecido, en los asentamientos humanos que han descubierto los chilenos y que antes no conocían?

En lugar de entregar esa tarea a una empresa, como a un todopoderoso que lo sabe todo, la confiaría a personas que podrían ser financiadas por el proyecto, pero su artículo 8° no lo permite.

El hecho de que empresas se hagan cargo de la reconstrucción de ciudades plantea una peligrosa situación, porque esa ayuda aparente puede terminar imponiendo una opción de negocios que deformará los complejos valores de éstas, establecidos desde el principio de su existencia. No basta con que una empresa tenga ganas de realizar un buen negocio en una ciudad para que se haga cargo de reconstruirla, transformarla e, inevitablemente, darle un nuevo sentido. El sentido de ciudad debe surgir de una profunda participación de la gente, de preguntas que se deben formular a los ciudadanos; de los guías que deben conducir; de los líderes que deben aplicar conducción urbana y de los líderes locales que deben intervenir y proponer el sentido de ciudad que desean.

¿Quién conduce esas preguntas? ¿Con qué plata? El artículo 8° del proyecto no indica a ningún ente que financie ese proceso de consultas. En consecuencia, si se hace, es porque alguien tiene ganas y punto. Si figurara alguien, podría evitarse que las empresas impusieran su voluntad sobre el riquísimo valor que caracteriza a una ciudad.

Soy de los que creen que la inversión empresarial debe estimularse en el marco de las complejidades del alma urbana y no sólo propiciar el hecho de reunir plata.

El honorable diputado Eluchans planteó una frase paradigmática en esta discusión que da cuenta de las grandes diferencias que existen acerca de la manera de financiar la construcción y la reconstrucción. Sostuvo que la Concertación no se acostumbra a ser Oposición y que defiende la odiosa idea de que los ricos paguen. Le contestaré con nuestro paradigma: consideramos tremendamente odioso que los pobres paguen. En los planes del Gobierno está establecido que los pobres pagarán. En el cuadrienio de la Presidenta Bachelet se entregaron 714 mil subsidios. Por su parte, el Presidente Piñera señaló que entregará 706 mil subsidios, los que incluyen los focalizados a la reconstrucción. No hay subsidios dirigidos a la clase media, sólo el 34 por ciento se orienta al primer y segundo quintil con fines de reparación y unos pocos para reconstrucción. ¿Por qué? Porque de los 706 mil subsidios que se entregarán en este período, 500 y tantos mil se focalizan en programas de continuidad, contra los 714 mil del período anterior.

Como no tengo tiempo para desarrollar toda la idea, sólo quiero manifestar que si se reducen los programas Serviu, Piñera producirá un terremoto social. Y eso es más odioso que las afirmaciones que se han señalado.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.- Señora Presidenta, desde el punto de vista parlamentario, el proyecto en discusión nos permite reconocer que el Ejecutivo ha sido lo suficientemente flexible como para que seamos capaces de mejorarlo.

Cuando el Estado permite que sus autoridades, elegidas democráticamente por el pueblo, puedan debatir y definir cómo avanzar en temas tan importantes, nacionales y de Estado, como la reconstrucción, y el Ejecutivo se allana a modificar sus planteamientos iniciales, que no siempre son los correctos, y recoge la visión distinta de los parlamentarios de Oposición para avanzar en la iniciativa propuesta, ese hecho debe plantearse con sinceridad y es necesario reconocer que el Gobierno hace bien al aceptar discutir.

Eso demuestra que Chile ha ido cambiando con el tiempo y que puede lograr consensos en materias como ésta, cuidando no imponer a toda costa la visión de uno u otro lado.

Por otra parte, el proyecto recoge los planteamientos del Gobierno al aceptar donaciones de empresas y de particulares con incentivos tributarios, con impuestos de todos los chilenos, para que parte de tales donaciones se hagan con recursos de todos ellos. Si se analiza esta situación desde el punto de vista económico, se verá que las ganancias del Estado son extraordinariamente razonables.

Un contribuyente de primera categoría que deduce como gasto en donación que efectúa obtendrá un beneficio tributario equivalente al 17 por ciento del monto donado; una persona natural recibirá un 40 por ciento del mismo y una entidad extranjera un 35 por ciento del global entregado.

El proyecto nos parece razonable desde el punto de vista de cómo lo elaboró el Gobierno. Por consiguiente, votaremos a favor los artículos relacionados con la forma en que el Ejecutivo planteó la manera de incentivar la donación por parte del mundo privado.

Ahora bien, la iniciativa plantea dos materias con las que no estamos de acuerdo en términos de la institucionalidad. Esa cuestión la hicimos saber desde el principio en la Comisión, y también fue manifestada por los presidentes de todos los partidos de la Concertación.

Desde el punto de vista de nuestra misión concertacionista, nos preocupa el tema de la transparencia en la recaudación, como también la forma cómo operan esos fondos, pues se vinculan con una decisión colegiada del Presidente de la República . Nos parece anómalo que la institucionalidad se base en la figura más exacerbada que tiene el país: el Presidente de la República .

No obstante, creemos que la iniciativa avanza en términos reales, desde la perspectiva de la construcción de un Estado moderno, pero también transparente, en el sentido de que busca que sus posiciones, desde el punto de vista político, puedan ir complementándose poco a poco.

Sólo hay un tema que no quedó bien graficado y que esperamos pueda ser introducido, en segundo trámite, por el ministro de Hacienda y el secretario general de la Presidencia : me refiero a la participación. La idea es permitir que los gobiernos locales y regionales planteen sus propios problemas y soluciones cuando se presenten este tipo de catástrofes. Es mejor que la gente afectada sea quien decida qué es prioritario para ella desde el punto de vista de la reconstrucción. Nos parece absolutamente ilógico que las decisiones se tomen en forma centralizada, tal como ocurrió con ocasión del reciente terremoto que nos afectó y el que hace algún tiempo a Tocopilla. Lo importante es que la gente, junto a sus autoridades, sea capaz de tomar decisiones que ayuden a resolver mejor sus problemas.

Por lo tanto, hacemos un llamado al Gobierno para que considere la participación ciudadana y se comprometa, no sólo con buenas intenciones, a consultar activamente a los gobiernos locales y regionales, los que, incluso, tendrán la posibilidad de participar en la decisión de proyectos que se pretendan implementar con los recursos que considera el proyecto.

Termino señalando que se trata de una pequeña iniciativa, en términos de lo que persigue, pues son muy pocos los recursos que se van a obtener para la reconstrucción. No obstante, hay dos elementos que me parece importante aclarar en esta sesión.

La cantidad de recursos que se requieren para la reconstrucción alcanza a 8 mil millones de dólares. He planteado que sería bueno diferenciar las platas destinadas a reconstrucción de las que tienen que ver con un movimiento normal, desde el punto de vista ciudadano. Es importante ver la posibilidad de que puedan ser destinadas al mismo fondo. Los dineros que se logren conseguir vía impuestos, reasignaciones u otras vías, deben quedar en un fondo que podamos controlar. Me parecería bien si, por ejemplo, alguien quiere construir el Hospital de Talca y esos recursos quedaran en el fondo para pesquisar que efectivamente el hospital se construyó y no en el Ministerio de Salud, porque ello significaría que podrían ser destinados a todo Chile. Por lo tanto, a mi juicio, es importante diferenciar reconstrucción de avance normal, a fin de que en el futuro no tengamos problemas para señalar que una determinada región continúa afectada porque las platas que debían llegar a ese lugar finalmente se destinaron a otro.

La bancada del Partido Radical aprobará el proyecto y participará activamente en apoyar todo aquello que tenga que ver con el beneficio de las personas y el mejoramiento de su calidad de vida.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta , hemos escuchado importantes argumentos a favor del proyecto. Creo que hay consenso en términos de aprobarlo y de reconocer que es un paso importante para avanzar en la reconstrucción del país. Sin embargo, que el tema de fondo, la manera de obtener recursos suficientes para la reconstrucción, va por la vía de la reforma tributaria, que apoyaremos en la medida en que también avance en la permanencia.

En el poco tiempo que resta, quiero solicitar votación separada del artículo 11, porque creo que una ley de donaciones para la reconstrucción, luego de la catástrofe que enfrentó nuestro país, no puede llevar consignada y ni ser aprobada con un artículo -hoy artículo 11, antes artículo 12- señala expresamente el reconocimiento moral para aquellas personas que realicen donaciones. Resulta incompresible que aquellas personas que ayuden a contribuir, en definitiva, grandes empresarios que, además, se verán beneficiados con deducciones de impuestos, tengan, además, la facultad por ley de erigir monumentos e instalar placas recordatorias con sus nombres.

El artículo señala: “Las obras financiadas por aportes de terceros, podrán disponer en un lugar visible de un reconocimiento en el que se deje constancia de los nombres de las personas o entidades que contribuyeron con sus aportes a la reconstrucción de la misma en conformidad a esta ley.”

¿Qué quiere decir esto, señora Presidenta ? Que vamos a tener calles y placas con el nombre de empresas o personas que contribuyeron graciosamente a la reconstrucción.

¿Y qué vamos a hacer con el inciso segundo? Señala lo siguiente: “Asimismo, se autoriza erigir monumentos o placas conmemorativas en las comunas en que se ubiquen las obras beneficiarias por las donaciones establecidas en la ley, en los que se reconozca a los donantes. En uno o más decretos supremos se establecerá la comuna donde se ubicará cada monumento.”

¿Qué quiere decir esto? Que en cada una de las comunas devastadas vamos a tener monumentos de los dueños de estas empresas, grandes servidores, que para deducir impuestos han hecho donaciones. Creo que esto no se condice con el objetivo de instar a las donaciones y a la reconstrucción nacional.

Por su parte, la Real Academia Española de la Lengua señala, precisamente, que donación es una liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona que lo acepta. ¿Acaso quiere decir que esa entrega gratuita va vinculada precisamente a erigir un monumento o levantar una placa en una calle? Creo que eso es simplemente establecer una discriminación odiosa.

¿Acaso el pequeño contribuyente de Antofagasta o de Calama, que dona una cantidad de dinero, va a tener la misma posibilidad de construir un monumento? Esto es francamente discriminatorio. Por ello, un conjunto de parlamentarios presentamos una indicación en la Comisión de Hacienda para pedir precisamente que se elimine este precepto. Ojalá sea con votación separada, porque se pierde el objetivo de la iniciativa. Dicho artículo no debe formar parte del cuerpo legal.

Si un municipio o comunidad quiere efectuar un reconocimiento a alguien que haya contribuido de manera fundamental a una comuna, que lo haga; pero consignarlo en el proyecto de ley de donaciones es excesivo.

Esto me recuerda -y con esto termino, señora Presidenta - un pasaje de la serie “Los Simpsons”, cuando el dueño de una planta nuclear, don Montgomery Burns , pretende obtener un reconocimiento por las obras pías y donaciones con el objeto de reforzar su ego y mejorar su desprestigiada posición en la ciudad. Ojalá no sea ése el objetivo para erigir monumentos o establecer placas conmemorativas a quienes donen o contribuyan a la reconstrucción de nuestro país.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Como ha concluido el Orden del Día, las diputadas y diputados inscritos para hacer uso de la palabra, señores Silva, Melero, Macaya, Recondo, Cornejo, Chahín, Lorenzini, Cerda, Rincón, Sabag, Latorre; diputada Saa, doña María Antonieta; Ceroni, Harboe, Jaramillo; diputada Muñoz, doña Adriana; Jiménez, Monckeberg; diputada Pacheco, doña Clemira; Schilling y Marinovic, pueden insertar sus discursos en el boletín de sesiones.

En votación general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Fondo Nacional de Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo a las donaciones en caso de catástrofe.

Hago presente que la Comisión de Hacienda deja constancia de que el articulado aprobado no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ascencio Mansilla Gabriel; Lorenzini Basso Pablo.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- ¿Habría unanimidad para tratar una indicación que ha llegado a la Mesa?

No hay acuerdo.

El proyecto queda aprobado también en particular, con la salvedad del artículo 11, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación el artículo 11.

-Durante la votación:

El señor LEÓN.- Señora Presidenta , sugiero que el señor Secretario lea el artículo para saber por qué se pide votación separada.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , el artículo 11 se busca reconocer moralmente a las personas o entidades que realicen aportes a través de monumentos o placas conmemorativas.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores Tarud Daccarett Jorge; Vidal Lázaro Ximena.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 22 de abril, 2010. Oficio en Sesión 14. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 22 de abril de 2010.

Oficio Nº 8681

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

De la Institucionalidad para la Reconstrucción

Artículo 1°.- Del Fondo Nacional de Reconstrucción. Autorízase la creación de la nueva asignación Fondo Nacional de la Reconstrucción, en la Partida 50, Tesoro Público, Programa 03, Operaciones Complementarias, de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente, en la que se radicarán los recursos que perciba el Fondo de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero de este artículo.

El Fondo Nacional de Reconstrucción estará destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional.

El Fondo estará formado por los aportes en dinero o especie que reciba con ocasión de herencias, legados o donaciones con que resulte favorecido; por las donaciones u otros recursos que reciba por concepto de cooperación internacional y por las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior con ocasión de los sucesos descritos en el inciso anterior.

El Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, establecerá el plazo durante el cual el Fondo recibirá aportes que puedan acogerse a lo previsto en esta ley, el que no podrá exceder de un año.

Los gastos en que incurra el Fisco con cargo a los recursos del Fondo, que hayan sido donados a éste de acuerdo a las modalidades establecidas tanto en el Título II como en el Título III de esta ley, incrementarán las sumas globales de gasto fijadas anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 2°.- Administración del Fondo. Corresponderá al Ministerio de Hacienda, mediante la dictación de uno o más decretos supremos, suscritos además por el Ministerio del Interior, la administración y distribución de los recursos que ingresen al Fondo, en conformidad con las normas legales.

Para este efecto, el Ministerio de Hacienda deberá proporcionar los expertos, profesionales y demás funcionarios que sean necesarios para el cumplimiento de esta función, así como también, los medios materiales que requiera para tal efecto, ajustándose a la normativa estatutaria vigente y a la disponibilidad presupuestaria.

Para llevar un adecuado registro y control de los recursos allegados al fondo, el Ministerio de Hacienda deberá emitir los certificados que den cuenta de las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior o al Fondo en conformidad a esta ley, de acuerdo a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Título II

De los beneficios tributarios por las donaciones destinadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción

Artículo 3°.- Donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios de esta ley. Podrán acogerse a lo establecido en esta ley las donaciones procedentes tanto de Chile como del extranjero que se destinen al Fondo y se materialicen dentro del plazo previsto en el decreto supremo señalado en el artículo primero.

Artículo 4°.- Beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría. Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, que declaren su renta efectiva sobre la base de un balance general según contabilidad completa, que efectúen donaciones en dinero que se destinen al Fondo de conformidad a esta ley, podrán rebajar como gasto las sumas donadas de su renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29° a 33° de dicha ley. El exceso donado sobre la renta líquida imponible del ejercicio podrá deducirse como gasto, reajustado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31° número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de la renta líquida imponible de hasta los tres ejercicios siguientes. El saldo no rebajado de esa forma, de haberlo, no se aceptará como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto por el artículo 21° del mismo texto legal.

Los contribuyentes indicados en este artículo, podrán además efectuar donaciones en especies que se destinen al Fondo de conformidad a esta ley, pudiendo rebajar su valor de la renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29° a 33° de dicha ley, hasta por el monto de la renta líquida imponible del ejercicio o el 0,16% (cero coma dieciséis por ciento) del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41° de la citada ley, si éste fuese mayor. El exceso sobre dicho monto no quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 21° del mismo texto legal.

Para los efectos del inciso anterior, el valor de los bienes donados será el que éstos tengan de acuerdo al valor de costo determinado en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, y su entrega deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Las donaciones en especies que se hagan al amparo de esta ley no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, conservándose el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarla a cabo. Además, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existan operaciones exentas o no gravadas. Asimismo, las importaciones o exportaciones de las especies donadas estarán liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por Aduanas.

Los beneficios de que trata este artículo sólo podrán ser impetrados si la donación se financia con recursos del contribuyente registrados en su contabilidad completa, sea que provengan del capital, ingresos del ejercicio, rentas o utilidades del ejercicio o de ejercicios anteriores.

Artículo 5°.- Beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario y del Impuesto Único de Segunda Categoría. Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario que determinen sus rentas efectivas, podrán rebajar de la base imponible de dicho impuesto las sumas donadas en dinero que se destinen al Fondo en conformidad con esta ley. Por su parte, los demás contribuyentes del referido impuesto tendrán derecho a un crédito contra el impuesto respectivo equivalente al 40% del monto donado en dinero que se destine al Fondo en conformidad con esta ley. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se tendrá derecho a su imputación a impuesto alguno.

Los contribuyentes afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría tendrán derecho a un crédito contra el impuesto respectivo equivalente al 40% del monto donado en dinero que se destine al Fondo en conformidad con esta ley y que se haya efectuado mediante descuentos por planilla acordados con sus empleadores. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se tendrá derecho a su imputación a impuesto alguno. Los empleadores, los habilitados o pagadores, deberán imputar el crédito al determinar el impuesto único en el mismo período en que se efectúe la deducción por planilla destinada a la donación.

Los donantes a que se refiere este artículo estarán liberados del deber de información que establece el artículo 13 de esta ley, pero deberán mantener en su poder el certificado que le entregue el Ministerio de Hacienda dando cuenta de la donación efectuada, en conformidad con lo establecido en el inciso cuarto, del artículo 2°, el que podrá ser requerido por el Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de sus facultades de fiscalización. En el caso del Impuesto Único de Segunda Categoría, serán los empleadores, habilitados o pagadores a que se refiere el inciso segundo quienes deberán conservar los certificados referidos, los que podrán ser requeridos del mismo modo por el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 6°.- Beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Adicional. Los contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto que grave los retiros o remesas de utilidades que efectúen, o distribuciones de dividendos que reciban, equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) de la cantidad conformada por el monto de la donación y por los créditos a que el contribuyente tenga derecho por la renta donada afecta al impuesto adicional. Este crédito solamente procederá con respecto a donaciones en dinero, destinadas al Fondo en conformidad con esta ley, que se realicen en el ejercicio comercial respectivo.

El crédito determinado en conformidad a este artículo reemplazará los créditos a que el contribuyente tenga derecho por la renta afecta al impuesto adicional, hasta por un monto equivalente al de la donación efectuada, y no formará parte de la base imponible de dicho impuesto. Los créditos reemplazados por el crédito previsto en este artículo, no darán derecho a devolución o imputación a impuesto alguno.

Previa entrega al agente retenedor del certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo 2°, estos contribuyentes tendrán derecho a exigirle la imputación de este crédito contra el impuesto adicional respectivo. De no efectuarse dicha imputación, podrán solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, el que para estos efectos se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la retención y el mes anterior a la resolución que ordene su devolución.

Los donantes a que se refiere este artículo estarán liberados del deber de información que establece el artículo 12 de esta ley, pero los agentes retenedores a que se refiere este artículo deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este organismo establezca mediante resolución, el monto y las características de las donaciones de este artículo y mantener en su poder el certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo 2° dando cuenta de la donación efectuada, para cuando éste sea requerido por dicho Servicio en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Artículo 7°.- Beneficio para donaciones efectuadas con cargo al Impuesto de Herencias. Los contribuyentes personas naturales que efectúen donaciones en dinero que se destinen al Fondo en conformidad con esta ley, tendrán derecho a que el 40% de su monto pueda ser imputado como crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271, que grave a los herederos o legatarios del donante al tiempo de su fallecimiento, sin importar el tiempo que haya transcurrido entre la donación y dicho fallecimiento. Para ello el contribuyente deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario, b) su monto, expresado en Unidades de Fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado, c) la individualización del contribuyente, y d) la constatación de que podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que se devengue tras el fallecimiento del contribuyente. Dicho certificado permitirá efectuar la imputación del crédito por parte de los herederos o legatarios.

También darán derecho al crédito indicado en el inciso anterior, las donaciones en dinero efectuadas por las sucesiones hereditarias y que se destinen al Fondo conforme a esta ley, siempre que ellas ocurran dentro de los tres años contados desde el fallecimiento del causante. Para ello el representante de la sucesión deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario, b) su monto, expresado en Unidades de Fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado, c) la individualización del causante y sus sucesores, y d) la constatación de que, sin límite de tiempo, podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que a los herederos y legatarios que forman parte de la sucesión les corresponda pagar.

Los donantes a que se refiere este artículo estarán liberados de la obligación de información que establece el artículo 12 de esta ley, pero para obtener el certificado que acredita la existencia del crédito, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos el certificado que a su vez le entregue el Ministerio de Hacienda dando cuenta de la donación efectuada, en conformidad al inciso tercero del artículo 2°.

Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los artículos anteriores. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se tendrá derecho a su imputación a impuesto alguno.

Título III

De las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción para financiar obras específicas.

Artículo 8°.- Donaciones para obras específicas. También se aplicará lo previsto en esta ley respecto de las donaciones destinadas al Fondo, que tengan por objeto la reconstrucción, reposición, remodelación, restauración, reemplazo, o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento afectados por cualquiera de los eventos indicados en el artículo 1°, ubicados en las regiones, provincias o comunas que indique el decreto supremo a que se refiere el artículo 2°, y que sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda en conformidad con lo dispuesto en ese artículo, en adelante las “obras específicas”.

Estas obras específicas podrán incluir la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura pública, obras viales, espacios públicos, instalaciones educacionales, sanitarias, culturales, o deportivas; así como la adquisición del mobiliario y equipamiento necesario para su funcionamiento.

Asimismo, el Ministerio de Hacienda podrá autorizar donaciones que tengan como destino obras distintas de las señaladas en el inciso anterior, públicas o privadas, siempre que tengan un manifiesto interés público o que presten un servicio a la comunidad en general, lo que será determinado sobre la base de un informe previo de la autoridad competente, fundamentado en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad social.

En el caso de obras privadas, cuando se trate de infraestructura que forme parte del activo de contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el valor de costo de tales bienes no podrá incrementarse por el monto de las donaciones recibidas conforme a esta ley. Asimismo, cuando se trate de obras de infraestructura privada, no se aplicarán los beneficios que establece esta ley cuando el donante se encuentre relacionado con el donatario en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley N° 18.045.

Las obras específicas podrán ser ejecutadas directamente por el donante, previa subscripción con los Ministerios que corresponda según la naturaleza de la obra a ejecutar, de uno o más convenios en los que deberá constar la tasación de la obra donada así como las especificaciones técnicas de la misma. En el mismo convenio, se dejará constancia del período de ejecución de la obra y la forma y plazo en que se enterarán los aportes.

Corresponderá al Ministerio de Hacienda coordinar la correcta ejecución, fiscalización y cumplimiento de los convenios a que se refiere este artículo, para lo cual podrá solicitar, de los donantes que los hayan celebrado, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas al respecto. Con todo, para efectos de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar del Ministerio de Hacienda los antecedentes referidos.

El Ministerio de Hacienda podrá declarar, mediante resolución fundada y previo informe de el o los Ministerios que concurrieron a la firma del convenio, el incumplimiento de los términos y condiciones del convenio correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, o si determinare el incumplimiento de los términos y condiciones del convenio respectivo, de todo lo cual deberá dar aviso al Servicio de Impuestos Internos. La resolución antes referida deberá ser notificada al donante y a los demás interesados. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones de impuestos por todos los períodos en que haya hecho uso de los beneficios tributarios establecidos por esta ley, restituyendo los impuestos que se hubiesen dejado de pagar o devuelto a los contribuyentes respectivos, los que, para los efectos de lo dispuesto en los incisos penúltimo y final del artículo 24 del Código Tributario, se considerarán como impuestos de retención.

Artículo 9°.- De los beneficios tributarios para las donaciones de obras específicas. Podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en esta ley las donaciones procedentes tanto de Chile como del extranjero que tengan por objeto obras específicas, siempre que se materialicen dentro del plazo previsto en el decreto supremo señalado en el artículo segundo o el plazo acordado en el convenio respectivo.

Estas donaciones tendrán el mismo tratamiento tributario previsto para las donaciones establecidas en el título II de esta ley, con las salvedades que a continuación se señalan:

1) En el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, se permitirá rebajar la suma donada de la renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29° a 33° de dicha ley, hasta por el monto de dicha renta líquida imponible o el 0,16% (cero coma dieciséis por ciento) del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41° de la mencionada ley, si éste fuese mayor. El exceso sobre dicho monto no se aceptará como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 21° del mismo texto legal.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se aceptará la deducción de los gastos vinculados al uso de personal, insumos o equipamiento del contribuyente en el desarrollo de actividades complementarias con las obras específicas acogidas a esta ley. Asimismo, tales actividades no se gravarán con el Impuesto al Valor Agregado, conservándose el derecho al uso como crédito fiscal del Impuesto a las Ventas y Servicios soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarla a cabo, no resultando aplicables en este caso las reglas de proporcionalidad que establece el decreto ley N° 825, de 1974, y su reglamento.

2) En el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario y del Impuesto Único de Segunda Categoría, se tendrá derecho a un crédito equivalente al 27% de la donación efectuada.

3) En el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Adicional, se tendrá derecho a un crédito equivalente al 23% de la donación efectuada.

4) En el caso de las donaciones efectuadas con cargo al Impuesto de Herencias, se tendrá derecho a un crédito equivalente al 27% de la donación efectuada.

Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los artículos anteriores.

Título IV

Disposiciones generales

Artículo 10.- Compatibilidad de financiamiento. El financiamiento de proyectos sobre la base de donaciones que trata esta ley, será compatible con los recursos fiscales o municipales que puedan complementarlos.

Artículo 11.- Reconocimiento moral. Las obras financiadas por aportes de terceros, podrán disponer en un lugar visible de un reconocimiento en el que se deje constancia de los nombres de las personas o entidades que contribuyeron con sus aportes a la reconstrucción de las mismas de conformidad a esta ley.

Asimismo, se autoriza erigir monumentos o placas conmemorativas en las comunas en que se ubiquen las obras beneficiadas por las donaciones establecidas en esta ley, en los que se reconozca a los donantes. En uno o más decretos supremos se establecerá la comuna donde se ubicará cada monumento. Estas obras se financiarán mediante erogaciones populares obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine el Ministerio del Interior.

Artículo 12.- Información al Servicio de Impuestos Internos para efectos de fiscalización. Los donantes, sus representantes, retenedores o pagadores, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el monto de las donaciones efectuadas, en la forma y plazo que dicho Servicio determine mediante resolución. La información que se proporcione en cumplimiento con lo prescrito en este artículo, se amparará en el secreto establecido en el artículo 35 del Código Tributario.

Artículo 13.- Trámite de insinuación e Impuesto a las Herencias Asignaciones y Donaciones. Las donaciones acogidas a esta ley se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Artículo 14.- Límite de la ley N° 19.885. Las donaciones efectuadas en conformidad a esta ley, no se someterán a los límites señalados en el artículo 10º de la ley N° 19.885, ni serán computadas para el cálculo del límite de las demás donaciones sometidas a dicho artículo.

Artículo 15.- Exclusión de empresas del Estado y otras. No podrán acogerse a estos beneficios las empresas del Estado o en las que éste o sus instituciones tengan más de un 50% de participación.

Artículo 16.- Incompatibilidad de beneficios tributarios. Las donaciones acogidas a los beneficios tributarios regulados en esta ley, no podrán, a su vez, acogerse a otros beneficios tributarios contemplados en otras leyes.

Artículo 17.- Sanciones al mal uso. Las instituciones o personas beneficiarias de obras específicas financiadas por la presente ley, no podrán, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 11, realizar ninguna contraprestación, tales como: el otorgamiento de becas de estudio, cursos de capacitación, asesorías técnicas, u otras, directa o indirectamente, en forma exclusiva, en condiciones especiales, o exigiendo menores requisitos que los que se exigen en general, a favor del donante, ni de sus empleados, directores, o parientes consanguíneos de éstos, hasta el segundo grado, en el año inmediatamente posterior a aquél en que se efectúe la donación, en tanto la donación no se hubiere utilizado íntegramente por la institución donataria. El incumplimiento de lo previsto en este artículo hará perder el beneficio al donante y lo obligará a restituir aquella parte del impuesto que hubiere dejado de pagar o que se le hubiese devuelto, cuando corresponda, con los recargos y sanciones pecuniarias en conformidad al Código Tributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde el término del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado el impuesto respectivo de no mediar el beneficio tributario.

Artículo 18.- Modificación del artículo 7° de la ley N° 16.282. Reemplácese el artículo 7° de la ley N° 16.282, por el siguiente:

“Artículo 7°.- Las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado, o que Chile haga a un país extranjero, que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten, en las mismas condiciones que las señaladas en el decreto ley N° 45, de 1973, y no se considerarán para el cálculo de los límites contemplados en el artículo 10 de la ley N° 19.885.

Asimismo, las importaciones o exportaciones de las especies donadas con los fines indicados en el inciso anterior estarán liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por Aduanas, como también estarán liberadas estas importaciones o exportaciones de las tarifas de carga o descarga, movilización, almacenaje, operaciones complementarias u otras, ya sea en puertos, aeropuertos o estaciones de ferrocarriles, y se entenderán también eximidas de las prohibiciones, limitaciones y depósitos aplicables al régimen general de importaciones o exportaciones. El Ministerio del Interior acreditará y calificará el carácter de la donación y su destino, y emitirá un certificado en que consten tales hechos, el que deberá ser exigido por la Aduana.”.

Artículo 19.- Agilización de trámites y autorizaciones. El decreto señalado en el artículo 2° podrá contener normas de excepción que tengan por objeto hacer más expedita la ejecución de las obras financiadas en conformidad con esta ley. Las normas de excepción señaladas, podrán establecer exenciones transitorias referidas a la obtención de permisos o a la realización de trámites administrativos; plazos especiales para el otorgamiento de permisos; exención del llamado a licitación o propuesta pública, la que en ese caso será privada, así como las demás que se estimen necesarias para la pronta y correcta ejecución de las obras de construcción o reconstrucción que se financien de acuerdo a esta ley.

Artículo 20.- Vigencia de la ley. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 21.- Prórroga de Plazos. En caso de ser necesario o de mantenerse las circunstancias que motivaron la dictación del decreto supremo señalado en el artículo 1°, el Presidente de la República podrá, mediante un decreto supremo fundado, prorrogar hasta por un año el plazo previsto en dicho artículo.

Artículo 22.- Informe al Congreso Nacional. Al término del plazo dispuesto por el decreto supremo dictado en conformidad al inciso cuarto del artículo 1°, o la prórroga en su caso, el Ministerio de Hacienda deberá informar a la Comisión Especial

Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, los montos e individualización de las donaciones recibidas. Asimismo, deberá proporcionar un informe sobre la selección y ejecución de las obras financiadas en conformidad a esta ley. Todo lo anterior sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Contraloría General de la República.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda emitirá informes trimestrales sobre el estado de los Fondos que se establecen en la presente ley, los montos e individualización de las donaciones recibidas, debiendo remitir copia de ellos a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los noventa días siguientes al término del respectivo trimestre.

Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1°, podrán acogerse a los beneficios tributarios previstos en esta ley, las donaciones que se efectúen hasta el plazo de un año, contado desde su entrada en vigencia y que tengan por objeto financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el terremoto o maremoto ocurrido el día 27 de febrero de 2010. Dicho plazo podrá prorrogarse en los mismos términos previstos en el artículo 21.”.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 07 de mayo, 2010. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 16. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en la consulta formulada por la Sala acerca de la constitucionalidad de ciertas disposiciones del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Fondo Nacional de Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo a las donaciones en caso de catástrofe.

BOLETÍN Nº 6.884-05.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de absolver la consulta de la Sala relativa a la constitucionalidad de algunos preceptos del proyecto de ley señalado en el epígrafe.

A las sesiones en que se consideró esta materia asistieron el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Larroulet y sus asesores señores Ignacio Covarrubias y Andrés Sotomayor.

Concurrieron, además, especialmente invitados, los profesores de Derecho Constitucional, señores Gonzalo García y Patricio Zapata.

Asimismo, se recibió un informe escrito del profesor de Derecho Constitucional, señor Miguel Ángel Fernández.

I. ANTECEDENTES

En sesión del día 4 de mayo de 2010 se dio cuenta del mencionado proyecto y se dispuso que él fuera estudiado por la Comisión de Hacienda.

Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, la Sala de la Corporación acordó, también, consultar a esta Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. La consulta se refiere a las dudas de constitucionalidad que a las mencionadas señoras Senadoras les merecían los artículos 1°, inciso cuarto; 21 y 22 de la referida iniciativa.

1.1.- EL PROYECTO DE LEY

Antes de hacer un análisis pormenorizado de estas últimas normas y de las dudas de constitucionalidad que ellas suscitaron, la Comisión examinó tanto la estructura como los principales acápites en que se divide el proyecto.

Éste se compone de 22 artículos permanentes, agrupados en cinco Títulos, y una disposición transitoria.

El Título I, denominado “De la Institucionalidad para la Reconstrucción” contiene dos artículos.

El artículo 1º autoriza la creación de una nueva asignación presupuestaria en la Partida 50, Tesoro Público que se llamará Fondo Nacional de la Reconstrucción. El Fondo estará destinado a financiar obras y equipamiento en las zonas del país que resultaren afectadas por desastres naturales que pudieran ocurrir en el territorio nacional, y se compondrá de los aportes que el precepto menciona.

El inciso cuarto faculta al Presidente de la República para establecer el plazo durante el cual el Fondo recibirá aportes.

Finalmente, su inciso quinto dispone que los gastos en que incurra el Fisco con cargo a los recursos del Fondo incrementarán las correspondientes sumas globales fijadas anualmente por la Ley de Presupuestos.

El artículo 2° reglamenta la administración del Fondo.

El Título II, referido a “los beneficios tributarios por las donaciones destinadas al Fondo Nacional de Reconstrucción”, contiene los artículos 3º a 7°.

Estas disposiciones indican cuáles serán las donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios de esta ley y describen los beneficios para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría; del Impuesto Global Complementario; del Impuesto Adicional y del Impuesto de Herencias.

El Capítulo III, bajo el epígrafe “De las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción para financiar obras específicas”, agrupa normas que permiten aplicar lo dispuesto en esta ley a las donaciones destinadas a obras específicas, previamente identificadas, y regula los incentivos y beneficios tributarios particulares, propios de las donaciones de obras específicas.

El Capítulo IV, relativo a las “Disposiciones generales”, permite que el financiamiento de proyectos con donaciones de que trata esta ley sea compatible con recursos fiscales o municipales, autoriza efectuar reconocimientos públicos y erigir monumentos o placas conmemorativas mediante los cuales se otorgarán reconocimientos morales a los donantes.

Además, establece diversas normas sobre el procedimiento que los donantes deberán seguir para efectuar sus erogaciones; los límites de las mismas, así como las sanciones a los casos de mal uso de aquéllas.

Dispone que esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

El artículo 21 permite al jefe de Estado prorrogar el plazo de funcionamiento de este Fondo.

Por su parte, el texto del artículo 22 impone al Ministerio de Hacienda el deber de informar periódicamente al Congreso Nacional sobre el funcionamiento del Fondo.

Finalmente, esta iniciativa contempla una disposición transitoria que faculta al Presidente de la República para prorrogar la vigencia del Fondo que recibirá aportes para paliar la catástrofe vivida por el país el 27 de febrero último.

1.2.- CUESTIONES SOMETIDAS AL ESTUDIO DE LA COMISIÓN

Como se ha indicado al referirnos al acuerdo adoptado en la Sala al momento de formularse el encargo a esta Comisión, la consulta consiste en examinar la constitucionalidad de las siguientes normas:

El inciso cuarto del artículo 1°, según el cual el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, deberá establecer el plazo durante el cual el Fondo recibirá aportes que puedan acogerse a lo previsto en la ley, el que no puede exceder de un año;

El artículo 21, que dispone que “En caso de ser necesario o de mantenerse las circunstancias que motivaron la dictación del decreto supremo señalado en el artículo 1°, el Presidente de la República podrá, mediante un decreto supremo fundado, prorrogar hasta por un año el plazo previsto en dicho artículo”; y

El artículo 22, que impone al Ministerio de Hacienda, al término del plazo dispuesto por el decreto supremo dictado en conformidad al inciso cuarto del artículo 1°, o la prórroga en su caso, la obligación de informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, acerca de los montos e individualización de las donaciones recibidas e informarle sobre la selección y ejecución de las obras financiadas en conformidad a la ley, sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Contraloría General de la República y que, adicionalmente, impone también a dicha Secretaría de Estado la obligación de emitir informes trimestrales sobre el estado de los Fondos que se establecen en la ley y los montos e individualización de las donaciones recibidas, debiendo remitir copia de ellos a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los noventa días siguientes al término del respectivo trimestre.

1.3.- OPINIONES SOLICITADAS

Para el debido cumplimiento de su cometido, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento estimó necesario conocer el parecer de abogados y profesores de Derecho Constitucional.

Los profesores universitarios consultados fueron los señores Miguel Ángel Fernández, Gonzalo García y Patricio Zapata.

El profesor señor Zapata señaló que la cuestión planteada en la Sala del Senado se vincula con el principio de legalidad tributaria que, a su vez, se relaciona con el tema de cómo ha de entenderse el principio de reserva legal que ha establecido el constituyente.

Este asunto, agregó, ha sido discutido ampliamente en el Derecho Público Chileno, debate que ha dado lugar a diversas corrientes doctrinarias.

La primera -representada por autores como el Profesor Soto Kloss- ha defendido la idea de una reserva absoluta o estricta.

La segunda –integrada, entre otros, por los profesores Pedro Pierry y Carlos Carmona- ha sostenido que la reserva legal no sería absoluta sino que nuestro ordenamiento constitucional consagra la existencia de una reserva legal relativa, menos estricta, que admite un margen de colaboración del Presidente de la República mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Aclaró que, en este debate, él nunca ha sido partidario de la llamada “reserva absoluta”, tesis según la cual, tratándose de derechos, la ley está llamada a definir todos y cada uno los aspectos del asunto sometido a regulación legal. Manifestó que ha defendido, más bien, la teoría de la Reserva Legal Relativa que postula la conveniencia de propiciar cierto nivel de cooperación entre el Ejecutivo y el Legislativo.

Agregó que, desde 1997, el Tribunal Constitucional ha adoptado la tesis según la cual la Constitución Política admite diversos grados de reserva o, dicho de otra forma, reconoce varios tipos de reserva legal.

Según el Tribunal, hay áreas donde el Jefe de Estado cuenta con mayores márgenes de discrecionalidad, y en otras, en cambio, ella es menor.

Seguidamente, puntualizó que lo tributario, según lo definido por el Tribunal, es un área donde la reserva legal es más estricta y alcanza un nivel más riguroso. Para sustentar esta posición, el Órgano de Control Constitucional ha acudido a argumentos de texto, advirtiendo que la Carta Fundamental ha sido especialmente detallista en la descripción de las materias que encarga al legislador (artículos 19, número 20°, y 65, número 1°).

Desde el punto de vista de la sistemática constitucional, connotó que lo tributario se vincula directamente con el derecho de propiedad y, en consecuencia, debe relacionarse este punto con la normativa constitucional que regula y protege el estatuto de la propiedad. También en este ámbito, acotó, el constituyente ha sido particularmente estricto.

Ahondando en su argumentación, recordó las opiniones de los profesores Enrique Evans y Enrique Navarro.

Según el profesor Evans la reserva legal en materia tributaria consiste en que solamente el legislador, con exclusión de otras autoridades y fuentes del Derecho, puede establecer y modificar tributos, entendiendo que lo anterior abarca la totalidad de la relación tributaria que existe entre el Estado acreedor y el contribuyente deudor.

Para el profesor Navarro, quien, además, es Ministro del Tribunal Constitucional, el principio de legalidad tributaria supone reconocer que los impuestos son una institución de Derecho Público y requieren de una ley expresa que los regule, estándole vedado al Presidente pretender establecerlos mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria (artículo 32) e, incluso, a través de decretos con fuerza de ley (artículo 64, inciso segundo).

En concordancia con lo anterior, el Tribunal Constitucional ha señalado que el principio de reserva legal de los tributos “consiste en que la ley es la norma jurídica llamada a determinar los elementos esenciales que configuran la obligación tributaria, cuales son el hecho gravado, la base imponible, el sujeto obligado y la tasa o cuantía del tributo a aplicar”. El Tribunal ha reiterado que “los elementos esenciales de la obligación tributaria deben quedar suficientemente definidos en la ley, no pudiendo efectuarse remisiones vagas y genéricas a la potestad reglamentaria de ejecución”. Ha señalado, asimismo, que la potestad reglamentaria sólo puede estar referida a “situaciones de detalle técnico” (Rol N° 718, considerado vigésimo quinto, de 26 de Noviembre de 2007).

A la luz de estos antecedentes, el profesor Zapata indicó que nuestra Constitución, no descarta que haya espacios en que el Primer Mandatario pueda colaborar en la configuración de los detalles técnicos de los tributos. Valoró, asimismo, que por razones de políticas públicas que se han esgrimido, las leyes de carácter tributario no sean rígidas.

Manifestó que debe tenerse en cuenta, además, que las leyes tributarias no pueden ser absolutamente rígidas, pues se vinculan con la aplicación de políticas públicas.

Recordó que, en concordancia con lo anterior, se han aprobado varias leyes que conceden al Jefe de Estado márgenes de discrecionalidad, pero, insistió, ninguna consideración debe hacer perder de vista que, en materia tributaria, el principio de reserva es estricto y corresponde al legislador definir los hechos esenciales.

Resaltó que el texto original del Mensaje de esta iniciativa contradecía estas ideas. La forma en que venían redactados los artículos 1º y 22 daba plenos poderes al Ejecutivo para administrar los beneficios tributarios que consagra esta iniciativa y, por lo tanto, se vulneraba el principio de legalidad tributaria contenido en los artículos 19, números 20 y 22, y 65, número 1°.

En efecto, añadió, la discusión en la Cámara de Origen permitió subsanar algunos de los serios problemas de constitucionalidad y de técnica legislativa que contenía el Mensaje. Planteó que hoy, en consecuencia, la duda consiste en determinar si las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados alcanzan o no a salvar la constitucionalidad del proyecto. Opinó que, no obstante lo corregido en el primer trámite, subsistiría un problema de constitucionalidad que amerita que el proyecto sea revisado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Al examinar en particular las nuevas redacciones del artículo 1°, inciso cuarto, y del artículo 21, observó que éstos reducían el nivel de discrecionalidad contenido en el texto que originalmente presentó el Ejecutivo.

No obstante lo anterior, estimó que estas normas no satisfacen las exigencias que plantea el principio de legalidad tributaria. Las disposiciones que facultan al Presidente de la República para fijar el plazo de vigencia de los beneficios de la ley y para, después, prorrogar ese término, no satisface la obligación constitucional de que sea el Congreso Nacional el que determine el alcance de las exenciones tributarias.

Sobre esta materia, expresó que la Constitución Política no quiere fomentar una legislación populista, para lo cual ha establecido condiciones estrictas -que no den lugar a discriminación alguna- para conceder ciertos beneficios directos o indirectos a favor de algún sector.

Indicó que el constituyente ha querido que sea el legislador el que asuma la responsabilidad y no la delegue en sede administrativa. Este es el principio del liberalismo económico, acotó.

Si el legislador delega en otro -Presidente de la República- no estaría en condiciones de asumir la responsabilidad de someter la carga tributaria a unos y reducírsela a otros, con lo que ello puede implicar en términos de arbitrariedad tributaria.

Recordó que en Estados Unidos de Norteamérica se ha desarrollado la doctrina de la no delegación (non delegation doctrine). De acuerdo a ella, hay ciertas materias que el Congreso no debe delegar. Por razones de accountability él debe ser capaz de resolver pública y transparentemente. Según ella, no es aceptable entregar la responsabilidad o delegar esta función al Ejecutivo.

A juicio del profesor Zapata, estas consideraciones no deben ser olvidadas, a pesar de las buenas razones prácticas que pudieran motivar la presentación de la iniciativa de ley en análisis.

Por lo anterior, sugirió a la Comisión estudiar una fórmula que satisfaga las inquietudes del Ejecutivo sin vulnerar el principio de reserva legal tributaria. Puntualizó que si hoy el Gobierno no está en condiciones de conocer la situación que se enfrentará en un año más y desea, por lo tanto, contar con atribuciones para poder decidir más adelante el cese o la continuación del mecanismo, se podría autorizar al Ejecutivo para mantener vigente el Fondo por dos años y si, antes del vencimiento de este plazo, desea ponerle término, pueda hacerlo. Puso de relieve que, de acuerdo a este mecanismo, quien adopta la decisión político-legislativa es el Congreso Nacional y, él mismo autoriza al Gobierno para disminuir un plazo.

El profesor señor Zapata concluyó su exposición resaltando que en alguna época estuvo meridianamente claro que la potestad de imponer tributos era el corazón del poder parlamentario. Recordó que la institución de las “leyes periódicas”, obligaba a que las distintas contribuciones se renovaran cada dieciocho meses. Ese tiempo de predominio del Congreso, dijo, ha pasado. La Constitución actual, siguiendo una tendencia que arranca de 1925, ha reforzado el poder presidencial en materia tributaria. Vistas las cosas en este contexto, no le parece razonable que sea el propio Congreso Nacional el que agrave su situación de menoscabo relativo, abdicando, además, de la prerrogativa de concurrir a establecer la vigencia temporal de los tributos.

Seguidamente, la Comisión escuchó la opinión del profesor señor Gonzalo García.

Al iniciar su intervención, agradeció la invitación formulada por la Comisión para dar a conocer su parecer acerca de las normas cuya constitucionalidad ha sido observada. Señaló que el tema en debate se relaciona con el principio de reserva legal en materia tributaria y su vinculación con la potestad reglamentaria que tiene el Presidente de la Republica.

Puntualizó que él era partidario de la doctrina de la reserva legal relativa, la cual ha sido aceptada por el Tribunal Constitucional, y está en concordancia con las diversas situaciones que prevé el orden constitucional. A su juicio, además, ha de tenerse en cuenta que la Constitución Política de la República consagra el principio de colaboración entre el Poder legislativo y el Gobierno.

Sin perjuicio de lo anterior, connotó que tal flexibilidad es muy reducida en el ámbito tributario, de conformidad con lo que establece el número 1° del artículo 65 de la Ley Fundamental.

Afirmó que ningún autor, dentro de la doctrina dominante, defiende hoy las reservas de legalidad absolutas. El debate está centrado en determinar cuáles son las reservas de legalidad reforzadas y cuántas son las reservas de legalidad relativas.

Agregó que sobre el asunto que ahora considera la Comisión hay diversos fallos del Tribunal Constitucional que se refieren a esta materia. Hizo presente que el Tribunal se había pronunciado en particular sobre este asunto al conocer de los requerimientos por inaplicabilidad que formularon los Estadios Croata, Palestino, Manquehue y Español, relativos a la manera en que se utilizaban ciertos beneficios tributarios relacionados con el pago de contribuciones o impuesto territorial.

La opinión de mayoría del Tribunal en los casos mencionados señala que los elementos esenciales para la determinación de una obligación tributaria son: los sujetos de ella, el hecho gravado, el objeto de la obligación, la base imponible, la tasa y, en general, otros elementos específicos dependiendo del tributo. Se puede delegar los elementos no esenciales de carácter técnico que por su propia naturaleza el legislador no puede determinar de manera precisa.

La pregunta que habría que formularse es la siguiente: ¿es un detalle técnico la prórroga del plazo a que se refiere el artículo 1°, inciso cuarto, y el artículo 21?

Agregó que incluso los votos de minoría que aceptan la máxima flexibilidad -como en el fallo recaído en el requerimiento presentado por el Estadio Croata- previenen que la reserva legal prohíbe establecer exenciones por reglamento. Agrega que para los ministros que han sustentado tales votos hay materias en las que nunca puede haber delegación, a saber: la determinación del impuesto que se exime, la cuantía del mismo y los beneficiarios de la exención.

Hizo presente que, a su juicio, por la indeterminación del plazo por parte del legislador hay un serio problema con la cuantía de las exenciones que se van a conceder.

- - - - -

La Comisión también recibió un informe del profesor Miguel Ángel Fernández, el cual se agrega como anexo a esta consulta.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar en este apartado una síntesis de su postura.

El profesor señor Fernández afirma que el asunto en debate estriba en dirimir si la autorización que se confiere al Presidente de la República para que, mediante decreto supremo fundado, dé origen a la aplicación de los beneficios derivados de los aportes y donaciones al Fondo de Reconstrucción y su prórroga o el plazo de un año, dispuesto directamente por la ley, en el caso de la catástrofe del 27 de febrero, es respetuoso del principio constitucional de reserva de ley, particularmente tratándose de disposiciones vinculadas a materias tributarias.

Al respecto y siguiendo de cerca la jurisprudencia que, en el rubro, ha pronunciado el Tribunal Constitucional, el asunto se sitúa de lleno en la potestad reglamentaria de ejecución.

Para que la potestad de ejecución, sin embargo, se encuadre dentro de la Constitución es menester que, primero, lo haga la ley, la cual debe reunir los requisitos de “determinación” y “especificidad”.

Desde este ángulo, entonces, conviene preguntarse si el proyecto de ley contiene suficientes elementos que permitan verificar que ha cumplido con las exigencias de determinación y especificidad, en nexo con el plazo de duración de los beneficios que concede y el procedimiento para definirlo.

A su juicio, es indudable que la ley establece, con claridad, luego de las indicaciones introducidas al proyecto original, los casos de catástrofe que admiten activar la normativa en estudio; que ella no tiene carácter indefinido, sino que puede durar hasta un año, desde que lo determine el Presidente de la República; que ese lapso puede ser prorrogado sólo en caso de ser necesario o de mantenerse las circunstancias que motivaron su activación; que tanto la activación aludida como su prórroga deben efectuarse por decreto supremo fundado, sujeto a los controles de constitucionalidad y legalidad contemplados en nuestro ordenamiento jurídico; que, en el caso de la catástrofe de 27 de febrero de 2010, el mismo legislador ha dispuesto activar los beneficios por un año desde la entrada en vigencia de la ley; y que ese término puede ser prorrogado conforme a la norma general prevista en el proyecto de ley.

De esta manera, la autorización que se confiere al Presidente de la República no se vincula con ninguno de los elementos configurativos de los beneficios tributarios que la ley concede, sino que se limita a activar la vigencia de la ley o disponer su prórroga, todo ello bajo condiciones y sujeto a límites definidos nítidamente o perfilados con claridad por el legislador.

En relación con las obligaciones de información que se imponen al Ministerio de Hacienda en el artículo 22 del proyecto, que es el segundo aspecto sobre el que se le consultó, el profesor Fernández, aseguró que nada hay en la Constitución que impida al legislador imponer esas obligaciones al Ministro de Hacienda y, más aún, varias disposiciones de la Carta Fundamental sustentan su aprobación.

Desde luego, así surge de lo dispuesto en el artículo 24, inciso segundo, de ella, puesto que, obviamente, la autoridad del Presidente de la República se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, pero de acuerdo con la Constitución y las leyes.

A su turno, el artículo 32, número 20°, confiere al Jefe del Estado la atribución de cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión, pero, una vez más, tiene que hacerlo, con arreglo a la ley.

Más precisamente, recordó que, de acuerdo al artículo 36, los Ministros son responsables de los actos que firmen y, conforme al artículo 37, deben concurrir personalmente a las sesiones especiales que la Cámara de Diputados o el Senado convoquen para informarse sobre asuntos que, perteneciendo al ámbito de atribuciones de las correspondientes Secretarías de Estado, acuerden tratar, con lo que, con mayor razón, el legislador puede imponerles el deber de informar.

En resumen, al concluir su informe, el profesor Fernández reiteró la constitucionalidad de las disposiciones consultadas, pues el procedimiento para la activación de los beneficios del Fondo, le parece, son respetuosos de la reserva de ley, como lo son también los deberes de información que impone el proyecto al Ministerio de Hacienda.

II. DISCUSIÓN

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento revisó pormenorizadamente el texto del proyecto sometido a consulta, ponderó las opiniones emitidas por los especialistas invitados y conoció el informe recién señalado.

Seguidamente, se abocó al cumplimiento del encargo que le formulara la Sala.

En primer lugar, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, expresó que en este caso había que conciliar dos objetivos. El primero, el respeto al principio de legalidad tributaria y su correspondiente configuración constitucional y, en segundo lugar, apoyar una legislación que está destinada a beneficiar a quienes sufrieron los efectos del terremoto.

Expresó que ambos objetivos se pueden concordar adecuadamente. Puntualizó que determinar el plazo por el que se concederá un beneficio tributario no es un detalle técnico.

Manifestó que él deseaba legislar a favor de esta iniciativa pero que no debía vulnerarse para ello un mandato constitucional claro.

Señaló que si no se subsanaban las dudas de constitucionalidad formuladas, podría plantearse una controversia ante el Tribunal Constitucional, situación que terminaría perjudicando la implementación de esta iniciativa.

En consecuencia, sugirió que la ley y no un decreto supremo determine el plazo dentro del cual debe operar el Fondo. Si el Gobierno necesita un plazo mayor a un año debería enviar una nueva iniciativa que prorrogara su vigencia y no que ella sea otorgada mediante decreto supremo.

A continuación, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora Alvear, formuló algunas consideraciones.

Por una parte, connotó que en el marco de la distribución de poderes que ha efectuado nuestra Carta Fundamental, el Congreso Nacional cuenta, en comparación con el Presidente de la República, con escasas atribuciones financieras y tributarias, dado el excesivo presidencialismo que ella consagra. En consecuencia, opinó que el Parlamento debe ser particularmente diligente en ejercer aquellas que aún conserva.

En segundo lugar, compartió la opinión de que el Tribunal Constitucional ha sido meridianamente claro en definir el ámbito de la reserva legal en materia tributaria.

Como, además, es deber de los legisladores aprobar normas que, en lo posible, no sean observadas por el Tribunal Constitucional, planteó que, en el cumplimiento del encargo que ha formulado la Sala del Senado a esta Comisión, se haga un esfuerzo por enmendar lo que sea necesario y salvar los reparos de constitucionalidad que puedan levantarse.

Finalmente, consideró oportuno extender el análisis de la Comisión a la constitucionalidad del artículo transitorio, toda vez que este precepto se refiere específicamente a las atribuciones del Jefe de Estado para prorrogar el plazo para acogerse a beneficios tributarios respecto de la catástrofe ocurrida el 27 de febrero recién pasado.

El Honorable Senador señor Larraín preguntó si la supresión del artículo 21 que contempla la posibilidad de que el Jefe de Estado prorrogue el plazo y aumentar a dos años el término previsto en el artículo 1º, daría satisfacción al reparo que ha planteado el profesor señor Zapata.

El Honorable Senador señor Chadwick consultó si el plazo por el que se mantienen vigentes los beneficios tributarios constituye un elemento esencial del tributo mismo.

Por su parte, el Honorable Senador señor Espina puso de relieve que el texto en análisis permite, en la práctica, que el Presidente de la República mantenga vigente el Fondo por dos años, en una fórmula de un año inicial más la posibilidad de prorrogar por otro año. En este sentido, en principio, no divisa una diferencia conceptual con la proposición de fijar un plazo de dos años más la posibilidad de rebajar este último plazo. Estimó que en ambos casos el principio en juego es el mismo.

Desde otro punto de vista, hizo presente que la legislación vigente permite al Jefe de Estado, en materia de instrumentos anti dumping y derechos compensatorios, gravar importaciones y, todavía más, no le impone, para estos efectos, plazo alguno. En materia de salvaguardias, agregó, existe la misma atribución aunque con un cierto plazo, sin necesidad de solicitar autorización al Congreso Nacional.

Respondiendo a estas consultas, el profesor Zapata señaló que en derecho público no opera necesariamente el principio según el cual “el que puede lo más puede lo menos” por cuanto -como ocurre en la especie- la Constitución Política encarga a un órgano -el Congreso Nacional- la función de regular los tributos y, en consecuencia, él no puede delegar esa labor en un órgano distinto.

Reiteró que las redacciones aprobadas en primer trámite constitucional representan un avance significativo respecto de las proposiciones contenidas originalmente en el Mensaje.

Si el Parlamento, añadió, en vez de asumir en plenitud el ejercicio de sus funciones, delega una parte de ellas en otro órgano, se vulnera el principio de imputabilidad de la responsabilidad parlamentaria. Si se efectúa la delegación, insistió, será otro órgano -no el Congreso Nacional- el responsable de la misma.

Precisó que, si bien se puede reconducir la responsabilidad afirmando que hubo una autorización previa del Parlamento, lo concreto es que la decisión de que no ingresen ciertos recursos a las arcas fiscales, la Carta Fundamental la radicó en el Congreso Nacional y, además, le ha señalado a éste que no puede delegar su ejercicio en ningún otro órgano.

Por ello, reiteró, no le parece de carácter semántica la proposición de que la autorización sea directamente por dos años sino que, en verdad, es una fórmula que cumple la norma constitucional de que la autorización la otorga el Congreso Nacional. Porque lo relevante, agregó, es que no es indiferente quién toma la decisión.

Resaltó, por otro lado, que las salvaguardias no son tributos aplicados a los ciudadanos sino que son instrumentos de naturaleza diferente.

Lo importante, concluyó, es que el Congreso Nacional ejerza sus atribuciones y no las delegue, especialmente cuando están tan disminuidas frente al Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Larraín señaló que, en el fondo, la cuestión sometida a la consideración de la Comisión se vincula directamente con la extensión del principio de legalidad tributaria. En otras palabras, qué es aquello que no puede sino estar contenido en la ley y qué materias pueden dejarse al ámbito de la potestad reglamentaria de ejecución. La pregunta que hay que formularse es si la prórroga de un plazo de un tributo se puede interpretar como un detalle técnico o es parte constitutiva de los elementos esenciales de una obligación tributaria.

Agregó que si se alcanza un acuerdo amplio que permita avanzar en esta materia, él establecería un plazo de dos años dentro del cual se pueden hacer determinadas contribuciones al Fondo, otorgando al Presidente de la República la facultad de reducir dicho plazo. Es una solución práctica, agregó, que si bien no está contemplada en el proyecto, puede evitar problemas en la tramitación de esta iniciativa.

De conformidad con lo anterior, preguntó si al Ejecutivo le satisfacía una proposición como la que se ha esbozado.

La Honorable Senadora señora Alvear consultó, además, al Ministro señor Larroulet, si el Gobierno estaba dispuesto a considerar una solución como la propuesta u otra que no tenga reparos de constitucionalidad que puedan hacer surgir una controversia ante el Tribunal Constitucional.

El Ministro señor Larroulet, indicó que desde el punto de vista del manejo de las políticas públicas, el Jefe de Estado tiene facultades que deben ajustarse a la Carta Fundamental y sin desmedro de las que corresponden al Congreso Nacional. Al mismo tiempo, añadió, deben evitarse normas rígidas que entorpezcan la gestión de las políticas públicas.

Explicó que actualmente hay normas vigentes que señalan que el plazo de determinados tributos es indefinido.

El Honorable Senador señor Espina planteó que el principio de legalidad tributaria debe ser resguardado.

Agregó que tal como está redactado el proyecto de ley no está definido con entera claridad el plazo por el que se está estableciendo la exención, pues se entrega al Ejecutivo la determinación de si la exención dura más de un año. Aceptar lo anterior, implicaría, a contrario sensu, que una mayoría podría autorizar al Presidente de la República para alzar los impuestos y para mantener dicho incremento por una decisión de carácter administrativo. De esta manera se podría prorrogar el alza de los impuestos. Señaló que lo anterior pugna con el criterio de que los impuestos deben ser fijados por el legislador.

Señaló que la propuesta que ahora considera la Comisión implica que es el Congreso Nacional el que establece el plazo máximo del beneficio tributario y que el Presidente de la República lo puede reducir si lo estima necesario.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, insistió en que su propósito era aprobar esta iniciativa perfeccionando la redacción de las normas que han generado las dudas de constitucionalidad señaladas precedentemente.

El Ministro señor Larroulet expresó que el espíritu del Gobierno está encaminado a acoger la sugerencia del plazo legal de los dos años con las precisiones que se han hecho respecto de la facultad que se le reconoce al Presidente de la República.

Puntualizó que, sin perjuicio de lo anterior, quería recordar que actualmente hay normas legales que autorizan al Ejecutivo para cambiar la tasa del IVA y ello no fue objetado en el Tribunal Constitucional. Asimismo, el Gobierno está facultado para imponer sobretasas arancelarias para que funcionen las denominadas “bandas de precio”.

Del mismo modo que en los casos citados, dijo, las circunstancias extraordinarias que surgen de una catástrofe de las dimensiones que nuestro país ha sufrido, justifican medidas especiales.

Apeló, además, al sentido de urgencia de estas normas: una, rebaja del IVA se puede preparar; enfrentar un dumping o un subsidio, en cambio, no se puede programar, como tampoco un terremoto, su intensidad ni sus consecuencias. Por ello, parece razonable que la legislación contemple este aspecto y traslade al Presidente de la República las responsabilidades consiguientes.

En todo caso, manifestó que el Gobierno está interesado en lograr una pronta aprobación de esta iniciativa, la que debe enmarcarse en la idea de que el Ejecutivo tiene un plazo máximo de dos años, el cual se puede reducir si el Jefe de Estado lo estima necesario.

El Honorable Senador señor Chadwick expresó que el principio de reserva legal en materia tributaria tiene un carácter estricto. Reconocer lo anterior, connotó, no significa que todas la situaciones reguladas por normas tributarias sean idénticas. Puntualizó que hay medidas arancelarias y tributarias que deben ser aplicadas sin dilación, una vez que son aprobadas, caso en el que se encuentran las salvaguardias, pues si no se aplican inmediatamente producen un daño muy significativo.

Explicó que la situación regulada por la iniciativa en estudio no era equiparable al de las salvaguardias ya que, después de un año de ocurrida una catástrofe de la naturaleza, no se justificaría que la prórroga de un beneficio tributario se pueda hacer mediante decreto supremo.

El Ministro señor Larroulet precisó que en esta iniciativa se está estableciendo una rebaja de tributos.

El Honorable Senador señor Chadwick indicó que la Constitución Política al establecer el principio de reserva legal en materia tributaria no distingue si se trata de un alza o una rebaja de impuesto.

El Honorable Senador señor Larraín afirmó que ante las dudas de constitucionalidad planteadas y sin entrar a pronunciarse sobre el fondo del asunto, él era partidario de que, para dar mayor claridad constitucional a este proyecto, la Comisión sugiera una redacción que no haga perdurar tales cuestionamientos.

El Honorable Senador señor Espina indicó que era importante definir una nueva redacción para los preceptos cuestionados que salven las inquietudes planteadas.

En este mismo sentido, el Honorable Senador señor Larraín reiteró que no se podía afirmar de manera concluyente y definitiva que la norma aprobada por la Cámara de Diputados y respaldada por el Gobierno sea inconstitucional. Solamente, agregó, hay una duda planteada. En consecuencia, reiteró la idea de que la Comisión acuerde sugerir una redacción que perfeccione, desde la perspectiva constitucional, las normas sometidas a análisis en esta Comisión.

Finalmente, la Honorable Senadora señora Alvear expresó que era un hecho no controvertido que tanto en la Sala del Senado como en el seno de esta Comisión, se han planteado algunas dudas de constitucionalidad acerca de las disposiciones analizadas. Frente a ellas, agregó, se han vertido diversas opiniones en la Comisión, como ha quedado reflejado en el cuerpo de este informe.

Considerando lo anterior y teniendo presente que el Ejecutivo ha manifestado su voluntad positiva de perfeccionar este proyecto, propuso sugerir a la Comisión de Hacienda la aprobación de las enmiendas que a continuación se indican.

Las modificaciones que se propondrían serían las siguientes:

Artículo 1º

Sustituir su inciso cuarto por el siguiente:

“El Fondo recibirá aportes que puedan acogerse a lo previsto en esta ley por el plazo máximo de dos años, el que podrá reducirse mediante decreto supremo del Presidente de la República.”

Artículo 3º

Suprimir en su inciso primero la frase “decreto supremo señalado en el”.

Artículo 9º

Sustituir, en el inciso primero del artículo 9°, la frase “decreto supremo señalado en el artículo segundo o el plazo acordado en el convenio respectivo”, por la expresión “artículo 1°”.

Artículo 21

Suprimirlo.

Artículo 22

Reemplazar, en el inciso primero del artículo 22, que pasa a ser 21, la frase “por el decreto supremo dictado en conformidad al inciso cuarto del artículo 1°, o la prórroga en su caso”, por la expresión “en el artículo 1°”.

Artículo transitorio

Introducirle las siguientes enmiendas:

1.- Sustituir la expresión “un año” por “dos años”, y

2.- Suprimir su oración final.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Walker, don Patricio, aprobó las enmiendas recién transcritas, las que se someten al conocimiento de la Sala del Senado y se sugiere que sean aprobadas por la Comisión de Hacienda de esta Corporación, durante el estudio en particular de esta iniciativa.

-.-.-.-

Acordado en sesiones celebradas el día 5 de mayo de 2010, con asistencia de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta), y señores Andrés Chadwick Piñera, Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández y Patricio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 7 de mayo de 2010.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

ANEXO AL INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN LA CONSULTA FORMULADA POR LA SALA ACERCA DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE CIERTAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO A LAS DONACIONES EN CASO DE CATÁSTROFE.

BOLETÍN Nº 6.884-05

MEMORÁNDUM

VALOR CONSTITUCIONAL DE LOS ARTÍCULOS 1° INCISO 4°, 21° Y 22° DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN

5 DE MAYO DE 2010

INDICE

I.INTRODUCCION…22

II.DURACIÓN Y PRÓRROGA DE LOS BENEFICIOS…23

A. Sentido y alcance…23

B. Origen y evolución del proyecto…24

C. Procedimiento de activación se ajusta a la Constitución…25

D. Retroactividad de los beneficios…28

III.OBLIGACIÓN DE INFORMAR…29

IV.CONCLUSIONES…29

I.INTRODUCCION

El 4 de mayo de 2010, mediante Oficio CL/31/10, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, me ha invitado a opinar acerca de la constitucionalidad de diversas disposiciones del proyecto de ley, aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, que crea el Fondo Nacional de Reconstrucción, contenido en el Boletín N° 6.884-05.

Al tenor del artículo 1° de aquella iniciativa, se autoriza la creación de una nueva asignación en el presupuesto nacional, consistente en el Fondo Nacional de la Reconstrucción, el cual estará destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por catástrofes naturales, con los aportes, en dinero o en especie, provenientes de herencias, legados, donaciones y cooperación internacional.

Particularmente, las normas acerca de las cuales han surgido esas dudas son las siguientes tres:

-El artículo 1° inciso 4° del proyecto, al tenor del cual, el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, deberá establecer el plazo durante el cual el Fondo recibirá aportes que puedan acogerse a lo previsto en la ley, el que no puede exceder de un año;

-El artículo 21, que dispone que “En caso de ser necesario o de mantenerse las circunstancias que motivaron la dictación del decreto supremo señalado en el artículo 1°, el Presidente de la República podrá, mediante un decreto supremo fundado, prorrogar hasta por un año el plazo previsto en dicho artículo”; y

El artículo 22 que impone al Ministerio de Hacienda, al término del plazo dispuesto por el decreto supremo dictado en conformidad al inciso cuarto del artículo 1°, o la prórroga en su caso, la obligación de informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, acerca de los montos e individualización de las donaciones recibidas e informarle sobre la selección y ejecución de las obras financiadas en conformidad a la ley, sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Contraloría General de la República y que, adicionalmente, impone también a dicha Secretaría de Estado la obligación de emitir informes trimestrales sobre el estado de los Fondos que se establecen en la ley y los montos e individualización de las donaciones recibidas, debiendo remitir copia de ellos a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los noventa días siguientes al término del respectivo trimestre.

Junto con examinar el valor constitucional de aquellas disposiciones, es indispensable determinar su significado, con el objeto de evaluarlas concretamente en su apego o no a la Carta Fundamental.

II.DURACIÓN Y PRÓRROGA DE LOS BENEFICIOS

El primer asunto que se somete a la opinión del suscrito, se vincula con la modalidad dispuesta por el proyecto de ley para fijar el plazo –y su prórroga-, durante el cual los aportes al Fondo de Reconstrucción pueden ser objeto de los beneficios tributarios que allí se contemplan.

A.Sentido y alcance

Al respecto y con la finalidad evidente de evitar que se instaure, por esta vía, que una situación de excepción adquiera la cualidad de permanente, el inciso 4° del artículo 1° de la iniciativa faculta al Presidente de la República para que, mediante decreto supremo fundado, establezca el plazo durante el cual el Fondo recibirá los aportes referidos, el cual, en todo caso, no puede exceder de un año.

Ese lapso, de acuerdo con el artículo 21 de la norma en gestación puede ser prorrogado, en caso de ser necesario o de mantenerse las circunstancias que motivaron el comienzo de su aplicación, también mediante un decreto supremo fundado, hasta por un año adicional.

Hay que coordinar esta regulación con lo preceptuado en el artículo transitorio del proyecto, relativo específicamente a la catástrofe ocurrida el 27 de febrero pasado, pues, en este caso, se establece que el plazo de un año se cuenta desde la entrada en vigencia de la nueva ley, pero puede ser prorrogado por otro término igual, mediante decreto supremo fundando del Presidente de la República.

En consecuencia, de la preceptiva mencionada puede colegirse:

Primero, que la ocurrencia de una catástrofe en Chile no conduce, necesariamente, a la vigencia de la ley que se está discutiendo ni, por ende, hace surgir los beneficios tributarios que ella concede a los donantes, sino sólo cuando así lo determina el Presidente de la República, al fijar el plazo de vigencia de aquellos beneficios, el cual no puede exceder de un año;

Segundo, ese plazo puede ser prorrogado, también por el Jefe del Estado, en caso de ser necesario o de mantenerse las circunstancias que motivaron su activación;

Tercero, una y otra decisión deben adoptarse por decreto supremo fundando, el cual, entonces, queda sujeto a los controles de constitucionalidad y legalidad contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente, los que se vinculan con el trámite de toma de razón y su impugnación ante el Tribunal Constitucional; y

Cuarto, para el caso de la catástrofe del 27 de febrero de 2010, sin embargo, el legislador dispone, desde luego, la activación del Fondo y sus beneficios, al fijar, inmediatamente, el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la ley, sin perjuicio que, volviendo al procedimiento general, admite la prórroga presidencial.

B.Proyecto original e indicaciones

Resulta útil recordar que la normativa hoy sometida a discusión de esta Comisión del Senado fue propuesta, inicialmente, por el Presidente de la República con un alcance diverso y más laxo en cuanto a su aplicación[1], pues, como sostuvo el Ministro de Hacienda de la Cámara de Diputados, “(...) se trata de una ley permanente, que entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial. Sólo pueden aprovechar los beneficios tributarios, las donaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2010; sin embargo, este plazo puede ser prorrogado por el Presidente de la República mediante un decreto supremo. En el caso de catástrofes futuras, le corresponde al Presidente de la República mediante decreto supremo, convocar al Comité de Reconstrucción y fijar el plazo de vigencia de los beneficios tributarios”[2].

En la instancia aludida, sin embargo, el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados señaló que “(...) se sostuvo mayoritariamente (en dicha Comisión) que el artículo 22, que dispone que el Presidente de la República podrá prorrogar el plazo de vigencia de los beneficios tributarios tantas veces como lo estime necesario para alcanzar los fines que esta ley persigue, sería inconstitucional porque se afectaría el principio de legalidad tributaria consagrado en los artículos 19 N° 20; 63 N° 2 y 14, y 65 N° 1 de la Constitución Política de la República”.

Añadió el diputado mencionado que, en cambio, “quienes sostienen la opinión contraria, es decir, que la prórroga de beneficios tributarios establecidos en la ley por simple decreto no configura un vicio de constitucionalidad, señalan que en la especie la norma se remite a un decreto del Presidente de la República para activar el sistema de franquicias tributarias establecido, no por el decreto, sino por el propio legislador, de manera que es éste quien establece los elementos esenciales del tributo (...)”[3].

Teniendo en consideración, ciertamente, aquellas dudas, el Presidente de la República propuso, en definitiva, las normas que hoy revisa esta Comisión, aprobadas en primer trámite constitucional por la unanimidad de los integrantes de la Comisión respectiva de la Cámara de Diputados[4].

C. Procedimiento de activación se ajusta a la Constitución

El asunto, en definitiva, estriba en dirimir si la autorización que se confiere al Presidente de la República para que, mediante decreto supremo fundado, dé origen a la aplicación los beneficios derivados de los aportes y donaciones al Fondo de Reconstrucción y su prórroga o el plazo de un año, dispuesto directamente por la ley, en el caso de la catástrofe del 27 de febrero, es respetuoso del principio constitucional de reserva de ley, particularmente, tratándose especialmente de disposiciones vinculadas a materias tributarias.

Al respecto y siguiendo de cerca la jurisprudencia que, en el rubro, ha pronunciado el Tribunal Constitucional, el asunto se sitúa, de lleno, en la potestad reglamentaria de ejecución que es la que persigue, al decir del profesor BERTELSEN (hoy, Magistrado Constitucional) “desarrollar, detallar y llevar adelante las disposiciones legislativas”[5], con lo cual le corresponde obrar dentro del ámbito que éstas le han fijado, sin añadir lo no previsto en ellas ni contemplar más de lo que la ley ha requerido; y sin que tampoco pueda, obviamente, aunque se ciña al mandato legislativo, quebrantar, formal o materialmente, la Constitución.

Para que la potestad de ejecución, sin embargo, se encuadre dentro de la Constitución es menester que, primero, lo haga la ley, la cual debe reunir los requisitos de “determinación” y “especificidad”.

“(...) En consecuencia con lo anterior, no cabe la remisión normativa genérica y sin delimitación alguna a la potestad reglamentaria. Por lo mismo, como lo ha precisado esta Magistratura, “no puede la ley, por ende, reputarse tal en su forma y sustancia si el legislador ha creído haber realizado su función con meros enunciados globales, plasmados en cláusulas abiertas, o a través de fórmulas que se remiten, en blanco, a la potestad reglamentaria, sea aduciendo o no que se trata de asuntos mutables, complejos o circunstanciales. Obrar así implica, en realidad, ampliar el margen limitado que cabe reconocer a la discrecionalidad administrativa, con detrimento ostensible de la seguridad jurídica”. (Rol Nº 370, consid. 19º). No debe olvidarse, por lo demás, que de conformidad a lo establecido en el artículo 19 Nº 22° de la Constitución Política de la República, sólo compete al legislador el establecer beneficios o gravámenes especiales, teniendo presente –como nos lo recuerda la doctrina especializada- que la historia fidedigna de dicha norma constitucional demuestra que su intención fue “eliminar la posibilidad de que la Administración estableciera beneficios para personas, entes o actividades determinados, y que en este supuesto los beneficios o gravámenes deben establecerse por ley” (Mario Verdugo M. y otros, Derecho Constitucional, Tomo I, p. 294)”[6].

Desde este ángulo, entonces, conviene preguntarse si el proyecto de ley contiene suficientes elementos que permitan verificar que ha cumplido con las exigencias de determinación y especificidad, en nexo con el plazo de duración de los beneficios que concede y el procedimiento para definirlo.

Es indudable, a juicio del suscrito, que la ley establece, con claridad, luego de las indicaciones introducidas al proyecto original, los casos de catástrofe que admiten activar la normativa en estudio; que ella no tiene carácter indefinido, sino que puede durar hasta un año, desde que lo determine el Presidente de la República; que ese lapso puede ser prorrogado sólo en caso de ser necesario o de mantenerse las circunstancias que motivaron su activación; que tanto la activación aludida como su prórroga deben efectuarse por decreto supremo fundando, sujeto, como se dijo, a los controles de constitucionalidad y legalidad contemplados en nuestro ordenamiento jurídico; que, en el caso de la catástrofe de 27 de febrero de 2010, el mismo legislador ha dispuesto activar los beneficios por un año desde la entrada en vigencia de la ley; y que ese término puede ser prorrogado conforme a la norma general prevista en el proyecto de ley.

De esta manera, la autorización que se confiere al Presidente de la República no se vincula con ninguno de los elementos configurativos de los beneficios tributarios que la ley concede, sino que se comprime a activar la vigencia de la ley o disponer su prórroga, todo ello bajo condiciones y sujeto a límites definidos nítidamente o perfilados con claridad por el legislador.

Volviendo a la sentencia ya citada del Tribunal Constitucional, esta Magistratura ha admitido, en la materia, incluso, una mayor laxitud legislativa que la que se emplea en el proyecto de ley, pues ha resuelto que, “(…) si bien resulta aceptable, sin vulnerar el principio de reserva legal, el que se faculte al legislador para efectuar la remisión a la autoridad administrativa de la precisión de algunos conceptos, sin embargo lo esencial es que “los conceptos deben ser determinables según la ley al punto de excluir toda discrecionalidad y establecer una sola solución jurídicamente procedente” (Víctor Manuel Avilés Hernández, Legalidad Tributaria, p. 58). En otras palabras, como lo ha señalado un autor, “la tipicidad impondrá, por tanto, que respecto de los elementos esenciales del tributo o de la existencia de deberes materiales y formales, no quepa conferir a la administración potestades discrecionales para su configuración, impidiendo que la voluntad de la administración fije o concrete un elemento del tipo legal” (César García Novoa, El principio de la seguridad jurídica en materia tributaria, 2000, p. 118). En suma, es la ley la encargada de precisar los elementos esenciales de la obligación tributaria, pudiendo la potestad reglamentaria de ejecución sólo desarrollar aspectos de detalle técnico que, por su propia naturaleza, el legislador no puede regular, pero que éste debe delimitar con suficiente claridad y determinación”[7].

Por ello, “(…) si bien el principio de reserva legal no impide que se pueda entregar a la potestad reglamentaria de ejecución aspectos de detalle técnico de la obligación tributaria, es del caso reiterar que le corresponde al legislador señalar con precisión los parámetros, límites y ámbito de acción de la misma. En otras palabras, resulta contraria a la Constitución Política de la República la circunstancia de que la ley otorgue a la autoridad administrativa facultades discrecionales o genéricas para la regulación de los elementos esenciales de la obligación tributaria. De modo que si el tributo no se encuentra completamente determinado en la ley –por las características propias de toda obligación tributaria-, debe a lo menos ser determinable, sobre la base de los criterios claros y precisos fijados al efecto por el propio legislador, cumpliéndose así el mandato constitucional en cuanto a que sólo le compete a aquél el establecimiento de tributos, como asimismo su modificación o supresión”[8].

Nada de ello ocurre en el proyecto de ley, pues la autorización al Jefe del Estado no se vincula, directa ni indirectamente, con los elementos esenciales y ni siquiera con los accidentales, de los beneficios tributarios que ella concede, sino que sólo lo autoriza para activarlos, con un plazo límite, por decreto supremo fundado –sujeto a los controles de constitucionalidad y legalidad de rigor-, admitiendo la prórroga sólo en caso de ser necesario o de mantenerse las circunstancias que motivaron su activación; y, en el caso de la catástrofe de 27 de febrero de 2010, el mismo legislador ha dispuesto activar los beneficios por un año desde la entrada en vigencia de la ley, el cual puede prorrogarse conforme a la normativa general que fija la iniciativa en gestación.

D. Retroactividad de los beneficios

Por ello, tampoco es admisible la duda que consta del Informe, evacuado en primer trámite constitucional, según el cual “también se presentaron reparos de constitucionalidad al artículo transitorio del proyecto que dispone la retroactividad del beneficio tributario a las donaciones efectuadas a partir del 27 de febrero de este año, puesto que se afectaría el principio jurídico de la irretroactividad de la ley, además de afectar los derechos adquiridos del Estado para el cobro de esos impuestos. La opinión en contrario sostiene que la Constitución, en ninguna de sus disposiciones, y en especial en el artículo 19 N° 20, no impide en modo alguno que el legislador pueda establecer beneficios tributarios con efecto retroactivo”[9].

Desde luego, es inadmisible, salvo hipótesis excepcionales vinculadas a la actuación de órganos estatales como particulares o sujetos a la legislación aplicable a éstos, sostener que el Estado sea titular de derechos fundamentales, como el de propiedad que ampara los derechos adquiridos, siempre que se cumpla, como lo hace el proyecto con las normas contenidas en el artículo 19 N° 20° y N° 22° inciso 2° de la Constitución.

A su turno, la prohibición de retroactividad tiene como límite, efectivamente, el respeto de los derechos adquiridos, pero por las personas que son verdaderamente titulares de los derechos fundamentales, sin que nada impida que el legislador les confiera un beneficio, sobre todo, si ello se hace respetando la Constitución y en pos de una finalidad de interés general relevante como la que se busca lograr con el proyecto de ley en discusión.

III. OBLIGACIÓN DE INFORMAR

El segundo asunto que se me consulta, dice relación con las dos obligaciones de información que se imponen el Ministerio de Hacienda, en el artículo 22 del proyecto, conforme al texto aprobado en primer trámite constitucional:

- Durante la vigencia de los beneficios, debe emitir informes trimestrales sobre el estado de los Fondos y los montos e individualización de las donaciones recibidas, con copia a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los noventa días siguientes al término del respectivo trimestre; y

- Al término del plazo de vigencia de los beneficios o de su prórroroga, según sea el caso, informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, acerca de los montos e individualización de las donaciones recibidas y sobre la selección y ejecución de las obras financiadas, dejando a salvo las atribuciones y facultades de la Contraloría General de la República en el rubro.

Cabe consignar que nada hay en la Constitución que impida al legislador imponer esas obligaciones al Ministro de Hacienda y, más aún, varias disposiciones de la Carta Fundamental sustentan su aprobación.

Desde luego, así surge de lo dispuesto en el artículo 24 inciso 2° de ella, puesto que, obviamente, la autoridad del Presidente de la República se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, pero de acuerdo con la Constitución y las leyes.

A su turno, el artículo 32 N° 20° confiere al Jefe del Estado la atribución de cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión, pero, una vez más, tiene que hacerlo, con arreglo a la ley.

Más precisamente, tiene que recordarse que, de acuerdo al artículo 36, los Ministros son responsables de los actos que firmen y, conforme al artículo 37 deben concurrir personalmente a las sesiones especiales que la Cámara de Diputados o el Senado convoquen para informarse sobre asuntos que, perteneciendo al ámbito de atribuciones de las correspondientes Secretarías de Estado, acuerden tratar, con lo que, con mayor razón, el legislador puede imponerles el deber de informar.

IV. CONCLUSIONES

Los artículos 1° inciso 4° y 21, en relación el artículo transitorio del proyecto de ley que crea el Fondo Nacional de Reconstrucción, y su artículo 22 son, a juicio del suscrito, constitucionales, desde que la autorización conferida al Presidente de la República para que, por decreto supremo fundando, active los beneficios del Fondo o los prorrogue, en su caso, respeta el principio de reserva de ley y las obligaciones de informar se encuadran en la regulación legal que la Carta Fundamental admite en nexo con las atribuciones del Presidente de la República y sus Ministros.

MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Profesor de Derecho Constitucional

[1] Mensaje N° 016-358 10 de abril de 2010 pp 11-12
[2] Informe de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados recaído en el proyecto de ley que crea el Fondo Nacional de Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo a las donaciones en caso de catástrofe evacuado en primer trámite constitucional el 22 de abril de 2010 p 5 En el mismo sentido reitera aquella intervención el Ministro de Hacienda en la página 7 del Informe y lo corrobora el Ministro del Interior
[3] Así consta del Informe citado en supra nota 2 p 9
[4] Id pp 12 18 y 19
[5] Actas de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución sesión 355ª p 2279
[6] Considerando 89° de la sentencia pronunciada el 26 de noviembre de 2007 Rol N° 718
[7] Id considerando 25°
[8] Id considerando 33°
[9] Informe citado en supra nota 2 p 13

2.2. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 11 de mayo, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 16. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Fondo Nacional de Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo a las donaciones en caso de catástrofe.

BOLETÍN Nº 6.884-05

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

A las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Rossi.

Asimismo, en calidad de invitados asistieron, del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Felipe Larraín; el Subsecretario, señor Rodrigo Álvarez; el Jefe de Gabinete del Subsecretario, señor Cristián Valenzuela; el Abogado de la Dirección de Presupuestos, señor Fuad Rumié, y el Coordinador Legislativo, señor Jaime Salas; y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señores Andrés Sotomayor e Ignacio Covarrubias.

Concurrieron, además, del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), el Rector de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Alfonso Muga; el Rector de la Universidad de Valparaíso, señor Aldo Valle; el Rector de la Universidad de Santiago de Chile, señor Juan Manuel Zolezzi, y el Rector de la Universidad Católica de Temuco, señor Alberto Vásquez; el Asesor Jurídico del Consorcio de Universidades Estatales, señor Rodrigo González, y la Abogada Asesora de CIEPLAN, señora Macarena Lobos.

- - -

OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY

Crear un Fondo Nacional de la Reconstrucción y establecer diversos mecanismos de incentivo tributario a las personas y empresas que efectúen donaciones destinadas a la reconstrucción del país con ocasión de catástrofes naturales.

- - -

ANTECEDENTES

Para la cabal comprensión de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- La ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974.

- La ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 825, de 1974.

- El Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974.

- La ley N° 16.282 que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes, establece normas para la reconstrucción de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley N° 16.250.

- La ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

- La ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje expone que el terremoto del 27 de febrero pasado, de 8,8 grados en la escala de Richter, afectó a la zona central de Chile, donde viven casi 13 millones de compatriotas, equivalentes al 75% de la población nacional. Como consecuencia del terremoto y maremoto al menos 800 mil chilenos resultaron damnificados. Ciudades tan importantes como Talcahuano, Concepción o Constitución fueron arrasadas, gravemente afectadas o quedaron incomunicadas por vía terrestre. Pueblos enteros, como Dichato, Duao, Iloca, Pelluhue, Curanipe, desaparecieron. A nivel nacional, más de 190 mil viviendas quedaron derrumbadas o inhabitables, más de cuatro mil escuelas inutilizables, equivalentes al 42% del total de las existentes en las regiones afectadas, 79 hospitales en el suelo o con daños estructurales o significativos. A ello hay que agregar miles de empresas, especialmente pequeñas y medianas, arruinadas y decenas de miles de empleos perdidos, todo lo cual impactará negativamente la economía nacional y el desarrollo de Chile.

Señala que el costo total bruto de la tragedia bordea los US $ 30 mil millones, equivalentes al 18% del PIB, constituyéndose en la mayor pérdida de capital en la historia de Chile. Descontados los seguros, las estimaciones indican que sólo el costo de reposición de la infraestructura pública destruida, en caminos, hospitales, escuelas, tribunales, cárceles, instalaciones militares, puertos, aeropuertos, edificios municipales y del gobierno regional, entre otros, superará los US$ 10 mil millones. Sin embargo, la totalidad de la ayuda recibida hasta ahora en donaciones, tanto nacionales como extranjeras, no alcanzan a cubrir de manera relevante dicha cifra.

Agrega que, por medio del proyecto, se pretende sentar las bases y crear los instrumentos de financiamiento para en el futuro responder de manera rápida y eficaz a otras emergencias similares.

En cuanto al contenido del proyecto, indica que establece una institucionalidad con el objeto de encargarse de la administración del Fondo Nacional de la Reconstrucción, así como de la coordinación de la ejecución y fiscalización técnica de las obras que se lleven a cabo directamente por los donantes.

Asimismo, plantea que el Fondo Nacional de la Reconstrucción no recibirá fondos del Estado, sino que estará constituido por todos los aportes que reciba de privados vía herencias o donaciones así como por los aportes que reciba por concepto de cooperación internacional. El objetivo del Fondo será el de contribuir a financiar las obras de reconstrucción que el Comité determine.

Agrega que se establece un mecanismo de beneficios tributarios para las donaciones que tengan por objeto financiar obras de reconstrucción motivadas por terremotos y catástrofes similares. Los beneficios tributarios son a favor de donantes, personas jurídicas como personas naturales, que sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, del Impuesto Adicional, del Impuesto Global Complementario o del Impuesto Único de Segunda Categoría, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. También se consideran beneficios que liberan del Impuesto de Herencias y Donaciones. Asimismo, atendiendo el destino de la donación se establecen beneficios tributarios diferenciados, privilegiando con un beneficio tributario mayor, aquellas donaciones que se destinen al Fondo Nacional de la Reconstrucción por sobre las que se destinen a financiar obras específicas. Respecto de la naturaleza de los beneficios tributarios, atendidas las características particulares de cada donante y con ciertas limitaciones, se permite en algunos casos descontar como gasto, en forma total o parcial, el monto donado y en otros aprovecharlo como crédito.

Por último, destaca el Mensaje que se trata de un régimen de carácter excepcional, ya que las donaciones que se efectúen al amparo de esta ley no se sujetan a los límites globales que existen en materia de franquicias a las donaciones establecidos en el artículo 10 de la ley N° 19.885. Asimismo, se trata de un beneficio limitado en el tiempo, ya que en el caso de esta emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010

–prorrogable mediante decreto supremo- y en el evento de futuras catástrofes, tendrá la vigencia que el respectivo decreto supremo declare.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El Ministro de Hacienda, señor Larraín, efectuó una exposición en formato power point del siguiente tenor:

1. Descripción general.

- Beneficios tributarios para las donaciones que tengan por objeto financiar la reconstrucción de infraestructura o equipamiento ubicado en las zonas afectadas por terremotos y catástrofes similares.

- Se propone una institucionalidad que permite canalizar la cooperación de privados, nacionales y extranjeros, poniéndola a trabajar en forma coordinada y debidamente enfocada.

- Se establecen beneficios tributarios excepcionales, por lo que no se aplican las disposiciones generales de la ley N° 19.885 que regula las donaciones para fines sociales.

2. Institucionalidad.

- Se crea una nueva asignación presupuestaria denominada Fondo Nacional de la Reconstrucción, en la partida 50, Tesoro Público. Dicha partida estará constituido por los aportes que reciba de privados vía donaciones, herencias, legados u otros recursos que reciba por concepto de cooperación internacional (no recibe fondos del Estado), y se destinará a financiar las obras de reconstrucción.

- El Ministerio de Hacienda, mediante la dictación de uno o más decretos supremos, suscritos además por el Ministerio del Interior, tendrá a su cargo la administración y destino de los recursos que ingresen al Fondo, en conformidad con las normas legales.

- Asimismo, le corresponderá al Ministerio de Hacienda, identificar las obras específicas que podrán ser objeto de donaciones, en conformidad a los criterios establecidos en el proyecto.

3. Destino de las donaciones.

El proyecto entrega a los donantes diferentes alternativas acerca del destino de las donaciones:

a) Donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción, cuyos recursos se destinarán a la construcción y reconstrucción de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento afectado por el terremoto.

b) Donaciones para la ejecución de obras específicas, dentro de aquellas que el Ministerio de Hacienda califique como elegibles para ser financiadas de este modo.

c) Donaciones destinadas a instituciones que tengan por objeto satisfacer necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, educación, salud, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas por un terremoto u otra catástrofe (modificación a ley N° 16.282).

4. Beneficio tributario a las donaciones.

- Varía según la naturaleza de cada contribuyente.

- Varía según si las donaciones se destinan al Fondo Nacional de la Reconstrucción o al financiamiento de obras específicas.

4.1 Beneficio tributario a las donaciones efectuadas al Fondo de Reconstrucción.

1. Donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta.

- Se permite rebajar como GASTO las sumas donadas de la renta líquida imponible.

- Si el monto donado excede de la renta líquida imponible, el exceso podrá deducirse, debidamente reajustado, de la renta líquida imponible de los tres ejercicios siguientes.

- Se permiten las donaciones en especies, hasta por el monto de la renta líquida imponible del ejercicio o el 0,16% del capital propio de la empresa, en el caso de contribuyentes con pérdidas o con escasa renta líquida.

2. Donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario.

- Gasto efectivo: podrán rebajar de la base imponible la totalidad de las sumas donadas que se destinen al Fondo.

- Gasto presunto: tendrán derecho a un crédito contra el impuesto respectivo equivalente al 40% del monto donado.

Las donaciones en exceso del impuesto a pagar, no se devolverán ni darán derecho a su imputación a impuesto alguno.

3. Donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Segunda Categoría.

Tendrán derecho a un crédito equivalente al 40% del monto donado (donaciones mediante descuento por planilla).

Las donaciones en exceso del impuesto a pagar, no se devolverán ni darán derecho a su imputación a impuesto alguno.

4. Donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Adicional.

Tendrán derecho a utilizar como crédito contra el impuesto a pagar por los retiros o remesas de utilidades o distribuciones de dividendos un 35% del monto donado.

5. Donaciones efectuadas con cargo al Impuesto de Herencias.

- Derecho a que un 40% del monto donado pueda ser imputado como crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271.

- Por medio de un certificado que da cuenta de la donación y del crédito y que puede utilizarse por los herederos o legatarios del donante al tiempo de su fallecimiento.

4.2 Beneficio tributario a las donaciones efectuadas para financiar obras específicas.

Se establecen beneficios tributarios más restringidos para las donaciones a obras específicas:

- A los contribuyentes de primera categoría, no se les permite aprovechar el exceso donado por sobre la renta líquida imponible, y en el caso de donantes con pérdidas tributarias, descontar más allá del 0,16% del capital propio de la empresa.

- A los contribuyentes del impuesto global complementario, de segunda categoría, impuesto adicional y del impuesto de herencias, se les da un beneficio tributario equivalente a dos tercios de los beneficios para las donaciones hechas directamente al Fondo.

5. Convenios entre el Estado y los donantes.

- Se propone la celebración de convenios entre el Estado y los donantes en los casos en que se compromete el financiamiento y la ejecución de obras específicas.

- El objetivo es otorgar certeza tanto a los derechos y deberes del Estado como de los donantes.

- En los convenios deberá constar entre otras cosas, la tasación de la obra donada y las especificaciones técnicas de la misma, que serán verificadas por el Ministerio de Hacienda.

- Los convenios serán suscritos por el donante y por el Estado, representado por los ministros que correspondan según la naturaleza de la obra a ejecutar.

6. Reconocimiento Moral.

- Se autoriza a erigir monumentos o memoriales en los que se recuerde a las personas y entidades que aporten a la reconstrucción del país.

- Se autoriza a que en las obras financiadas al amparo de esta ley, se instalen placas recordatorias de quienes contribuyeron con sus aportes al financiamiento de las mismas.

7. Vigencia.

- Se trata de una ley permanente, que entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.

- Para este terremoto, sólo pueden aprovechar los beneficios tributarios, las donaciones que se efectúen al Fondo de conformidad a ella hasta el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la ley.

- En el caso de catástrofes futuras, le corresponde al Presidente de la República mediante decreto supremo fundado, establecer el plazo durante el cual el Fondo recibirá aportes que puedan acogerse a lo previsto en esta ley, el que no podrá exceder de un año.

La Honorable Senadora señora Matthei consultó si, cuando se refiere dentro de la institucionalidad a la cooperación de privados, se incluye tanto a empresas como a personas naturales.

El Ministro de Hacienda, señor Larraín, indicó que, efectivamente, se incluía a empresas y personas individuales dentro del término “privados”.

El Honorable Senador señor Rossi consultó si en las donaciones para obras específicas es el donante el que determina libremente a qué tarea de reconstrucción asigna los recursos.

El Ministro, señor Larraín, manifestó que es el donante el que expresa su intención de donar su dinero a una obra en particular, pero es el Ministerio de Hacienda el que autoriza la donación siempre que se encuentre en el listado de aquellas que son elegibles para ser objeto de donaciones.

La Honorable Senadora señora Matthei preguntó si en el caso de los contribuyentes del impuesto adicional, están obligados a usar el crédito por el 35% de la donación dentro del período indicado por la ley o pueden utilizarlo cuando remesen utilidades al extranjero.

El Ministro de Hacienda, señor Larraín, expresó que los contribuyentes quedan en posesión de un crédito que pueden utilizar en el momento que retiren utilidades y las remesen al extranjero.

En la siguiente sesión, la Comisión recibió a los representantes del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH).

El Rector de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Muga, efectuó una exposición del siguiente tenor:

Cambios sugeridos por el CRUCH al proyecto de ley que establece mecanismos de incentivos a las donaciones en caso de catástrofes.

I.- Antecedentes Generales.

Las universidades del Consejo de Rectores, en especial las situadas en las regiones del Maule y del Bio Bio, han sufrido diversas dificultades de funcionamiento a raíz del terremoto y del posterior maremoto del 27 de febrero del presente año. El 18 de marzo se entregó al Ministro de Educación un Plan de Contingencia que daba cuenta en una evaluación preliminar de las diversas situaciones sufridas. Este Plan fue posteriormente actualizado en un segundo documento entregado al señor Ministro de Educación. Dicho Plan hace referencia a ayudas estudiantiles y a daños en infraestructura de edificios y equipamiento.

La emergencia afectó a estudiantes y a sus familias, lo cual trae como consecuencia un mayor requerimiento en becas de mantención y en financiamiento de aranceles. Un primer catastro de las universidades del CRUCH permitió estimar en algo más de 15.000 estudiantes el total de afectados de diversa forma. Esto representa más del 8% de la matricula total de las entidades del CRUCH. En regiones como Maule y Bio Bio el impacto relativo es significativamente mayor.

A la vez, el monto preliminar de los daños en infraestructura se estimó en cerca de M$60.000.000.- La envergadura de éstos, aún después de descontar las recuperaciones de seguros comprometidos, los que no abarcan todos los casos, hace necesario un esfuerzo especial orientado a facilitar la pronta recuperación de la infraestructura y la normalización de las diversas funciones universitarias.

Es en este contexto que el Consejo de Rectores planteó, oportunamente, el conjunto de estas situaciones de modo que se tuvieran en cuenta tanto en el proyecto de Ley de Donaciones como en los proyectos de Ley de Reconstrucción Nacional. Los puntos siguientes se refieren únicamente a aquellas materias relativas a donaciones.

II.- Donaciones en especies para equipamiento científico, laboratorios y para otros asuntos propios del quehacer universitario.

1.1 Antecedentes.

Especial interés tiene para contribuir a mantener en un nivel apropiado el quehacer científico de las universidades los asuntos asociados a equipamiento científico y tecnológico, y otros bienes requeridos para el desarrollo de la investigación en el país. Hay un marcado interés de colaboración por parte de la comunidad académica de otras naciones del mundo, con vínculos muy activos con nuestros investigadores. Se requiere incorporar en el Proyecto de Ley de Donaciones una disposición que permita que aquellos bienes provenientes del extranjero que sean donados a las universidades chilenas puedan ingresar al país liberados de todo pago de impuestos, derechos, tasas u otro gravamen aplicado por el Servicio Nacional de Aduana.

Con relación al artículo 19, actual 18, del proyecto de ley de donaciones el cual modifica al 7° de la ley 16.282, la redacción del texto propuesto prácticamente no modifica la del artículo que le sirve de referencia. De allí que hay alusiones a donaciones a países extranjeros y exportaciones que no vienen al caso actual. También hay, por ejemplo, una mención a aduanas "de ferrocarriles" en la que sería más apropiado decir: "aduanas terrestres y ferroviarias", dado que las que sí tienen importancia son las de Chacalluta, Los Andes, Cardenal Samoré y otras para vehículos terrestres (camiones, camionetas, buses, etc).

1.2 Propuestas.

Reiterando el planteamiento que el CRUCH ha formulado ante el Ministerio de Educación, lo preferible sería:

A) Una redacción específica para las universidades como la que fue propuesta al Subsecretario de Educación en carta del 30 de abril, de modo de incorporar en el proyecto de ley de donaciones un artículo que haga referencia a las que provengan del exterior para universidades chilenas:

"Las donaciones provenientes del extranjero que se efectúen a universidades reconocidas por el Estado con ocasión de una calamidad pública o catástrofe, estarán liberadas de todo pago de impuestos, derechos, tasas u otro gravamen aplicado por el Servicio Nacional de Aduanas.

El Ministerio de Educación acreditará y calificará el carácter de la donación y su destino y emitirá un certificado en que consten tales hechos, el que será exigido por el Servicio Nacional de Aduanas. Para el retiro de las mercancías no se requerirá de mayor formalidad, salvo el documento de embarque que las ampara, en el cual el funcionario de aduanas estampará la referencia a la presente ley, su firma, timbre y fecha.".

B) Si lo antes propuesto no fuera posible, agregar en el inciso primero del artículo 18, entre los objetivos de las donaciones y después de "los habitantes de la zonas afectadas", la frase: "así como las de educación superior y quehacer científico, universitarias", manteniendo el texto siguiente que expresa "estarán exentas de todo pago o gravamen...".

En tal caso y con relación al inciso segundo del mencionado artículo 18, es conveniente conceder al Ministerio de Educación la facultad de acreditar y calificar el carácter de las donaciones a universidades por las razones siguientes:

- El MINEDUC tiene experiencias en este tipo de materias.

- Liberar de responsabilidades al Ministerio del Interior que tiene las mayores obligaciones en esta emergencia.

- Asegurar la celeridad en la recepción de las donaciones y su despacho aduanero oportuno.

III.- Donaciones a los Fondos Solidarios de Crédito Universitario.

2.1 Antecedentes.

A la vez, en el ámbito nacional, y como una forma de canalizar iniciativas solidarías hacia los estudiantes cuyas familias han resultado seriamente damnificadas, el CRUCH estima posible que vía donaciones se puedan constituir fondos de becas para el financiamiento de los estudios, recursos que también podrían canalizarse por intermedio de los respectivos Fondos Solidarios de Crédito. Este instrumento adquiere relevancia si se atiende la valoración que tiene para la sociedad chilena que los jóvenes provenientes de familias que han quedado en condiciones de extrema vulnerabilidad alcancen y permanezcan en la educación superior. Esta vía de donaciones podría estar abierta, en especial, a ex alumnos universitarios motivados por contribuir a la labor formadora de sus Alma Mater.

2.2 Propuesta.

Se sugiere intercalar a continuación del artículo 8° el siguiente artículo 8° bis: "Lo dispuesto en el artículo anterior será, asimismo, aplicable a las donaciones destinadas a los Fondos Solidarios de Créditos Universitarios regidos por la ley N° 19.287 y a los programas de becas estudiantiles de aquellas universidades reconocidas por el Estado ubicadas en las regiones, provincias o comunas que indique el decreto supremo a que se refiere el artículo 2° y a los Fondos Solidarios de Créditos Universitarios y a los programas de becas estudiantiles de aquellas universidades que acojan, transitoriamente, a estudiantes provenientes de universidades de las regiones, provincias y comunas incluidas en el decreto supremo antes referido, circunstancia que será certificada por el Ministerio de Educación.”.

El Honorable Senador señor García consultó las razones del Consejo para querer que se incluya a las universidades en el presente proyecto de ley, cuando la ley de donaciones con fines educacionales parece ser más favorable para dichas instituciones en vista de que los montos donados se pueden descontar directamente de impuestos.

El Rector, señor Muga, señaló que la referida ley trata de donaciones hechas en dinero dentro del país, y se quiere alcanzar a las donaciones en especie, especialmente las que vengan del extranjero. Agregó que se espera poder recurrir a personas naturales, como los ex alumnos de las universidades, para lo cual se necesita estar incluidos dentro del proyecto en discusión, dado que no es clara la situación en la ley de donaciones con fines educacionales y no se cuenta con un mecanismo de incentivo tributario al respecto dentro de la misma.

El Asesor Jurídico del Consorcio de Universidades Estatales, señor González, sostuvo que los Fondos Solidarios de Crédito son patrimonios separados del de las universidades, por lo que la ley de donaciones respectiva no incluye a dichos Fondos y se requiere su inclusión expresa en una normativa como la que se discute, dejando separado el mecanismo de donación directo a cada plantel superior.

El Rector de la Universidad de Santiago de Chile, señor Zolezzi, indicó que parte de los recursos de los Fondos Solidarios de Crédito se ocupan para cerrar la brecha entre el arancel de referencia y el arancel real.

El Rector de la Universidad de Valparaíso, señor Valle, destacó que en el caso de que se pueda donar recursos a los referidos Fondos existe una garantía dada por la propia ley de que los recursos sólo pueden ser destinados a créditos universitarios.

El Subsecretario de Hacienda, señor Álvarez, expuso que es necesario revisar el conjunto de leyes referidas a donaciones, dado que se han generado de manera inorgánica, además de relacionar a las donaciones con fines universitarios con algunos impuestos como el que afecta a herencias, asignaciones y legados, que internacionalmente son muy relevantes en la materia.

Agregó que el proyecto en discusión busca específicamente hacer frente a catástrofes, por lo que es difícil que se relacione correctamente con fondos universitarios o becas, pero respecto de los comentarios sobre el artículo 18 del proyecto, concordó con la necesidad de modificarlo para que se puedan incluir las donaciones con fines educacionales, para lo que anunció la presentación de una indicación durante la discusión en particular. Asimismo, respecto de donaciones específicas en especie a las universidades, señaló creer que las mismas pueden realizarse al amparo del proyecto en discusión, para lo cual deberán presentar proyectos que sean calificados como de utilidad social.

Puesto en votación en general el proyecto de ley, el Honorable Senador señor Frei fundamentó su voto señalando que se abstendría en función del proyecto para el financiamiento de reconstrucción del país, que fue presentado en la sesión anterior por el Ministro de Hacienda, y de la cantidad de recursos que ingresarán al Fisco en los próximos años, tomando en consideración que el Estado cuenta con los fondos y el dinero necesario para enfrentar la referida reconstrucción. Asimismo, señaló que se contempla un exceso de discrecionalidad en el manejo de los recursos que ingresarán producto de las donaciones contempladas por el proyecto en discusión.

Adicionalmente, manifestó que los recortes presupuestarios sufridos por los gobiernos regionales afectan seriamente a la Circunscripción que él representa en el Senado, que en la región de Los Ríos llega aproximadamente a 40 mil millones de pesos, sumando obras públicas y Fondo Nacional de Desarrollo Regional, y en la región de Los Lagos, especialmente en la provincia de Osorno alcanza niveles preocupantes que todavía no han sido totalmente dimensionados.

Finalmente, reiteró que al analizar las cifras que contiene el informe financiero del proyecto de ley para el financiamiento de reconstrucción del país, se puede concluir que los recursos que se necesitan existen sin necesidad de los proyectos mencionados, siendo que para el año 2013 se esperan ingresos fiscales por un monto de 161.183 millones de pesos y costos fiscales por 366.783 millones de pesos.

El Honorable Senador señor Escalona fundamentó su voto manifestando que se abstendría, dado que en la región a la que representa, el día viernes 7 de mayo, se conoció una reducción del 25% del presupuesto destinado a obras públicas, equivalente a 31 mil millones de pesos, después de haberle planteado el miércoles recién pasado al Ministro de Hacienda que se debiera reconsiderar la reducción del Fondo Nacional de Desarrollo Regional de un 17%, cuestión que se comprometió a reestudiar, a pesar de no ser posible su reposición, lo que ha significado una pésima señal para la región, a lo que se agrega que el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, respecto de las obras del llamado Plan Chiloé, informó que no se cancelaban sino que sólo se postergaban hasta el período 2020-2025, lo que constituye una broma de mal gusto para las personas de su circunscripción.

Por lo precedentemente expuesto, señaló que se necesita una señal del Ejecutivo en orden a revertir la fuerte reducción de los presupuestos de las regiones que permita aceptar y aprobar el plan de reconstrucción del país presentado por el Gobierno.

Sometido a votación en general el proyecto de ley, votaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señor García, y se abstuvieron los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos. De conformidad al artículo 178, inciso primero, del Reglamento del Senado, se procedió de inmediato a repetir la votación.

La Honorable Senadora señora Matthei fundamentó su voto expresando que lamentaba que se le diera la espalda a la gente que necesita los recursos. Asimismo, señaló que no es efectivo que haya dinero para afrontar las obras de reconstrucción, y ejemplificó con la situación que ocurre en la región a la que representa, afectada por una sequía que llevó al anterior Gobierno a dictar un decreto que otorgaba 1.700 millones de pesos a los involucrados, dejando sólo 300 millones de pesos en el presupuesto respectivo. Agregó que el presupuesto está sobreasignado, por lo que no existe ninguna holgura fiscal.

El Honorable Senador señor Lagos fundamentó su voto observando que el tema del recorte de los presupuestos regionales ha sido brutal, que en la región de Valparaíso llega al 26%, por lo que no comparte un proyecto que incentive las donaciones esperando recaudar apenas 150 millones de dólares, frente a un proyecto del Ejecutivo para decretar un feriado que costará al país el doble de lo que ingresará por el aumento de donaciones, dado lo cual espera conocer del Gobierno como se compensarán los recursos quitados a las regiones antes de votar favorablemente el proyecto en discusión en la Sala del Senado.

El Honorable Senador señor Escalona expuso que en el pasado se ha votado en contra de iniciativas de ley a pesar de manifestar estar de acuerdo con la misma, con el objeto de pedirle al Ejecutivo un gesto en cierto sentido, como ocurrió el 17 de abril del año 2007, en la sesión número 11, a propósito de la denominada depreciación acelerada, boletín N° 4.922-05.

Repitiendo la votación, votaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señor García, e insistieron en su abstención los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos. De conformidad al artículo 178, inciso segundo, del Reglamento del Senado, se consideraron los votos de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, como favorables a la posición que obtuvo mayor número de votos y que era la de aprobar en general el proyecto de ley.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 12 de abril de 2010, señala, de modo textual, lo siguiente:

“El presente proyecto de ley crea un Fondo Nacional de Reconstrucción, destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación o rehabilitación de infraestructura afectada por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional. Los gastos en que incurra el Fisco con cargo a los recursos del Fondo incrementarán las sumas globales de gasto fijadas anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Asimismo, el proyecto crea un Comité Ejecutivo para la Reconstrucción, al que se asigna, entre otras funciones, la administración del Fondo, la definición de las obras que se financiarán con el mismo, y la coordinación y fiscalización de la ejecución de las obras que sean financiadas con cargo a esta ley.

El proyecto establece beneficios tributarios para las donaciones que se destinen al Fondo, procedentes tanto de Chile como del extranjero, efectuadas por contribuyentes del impuesto de primera categoría, del impuesto global complementario, del impuesto único de segunda categoría, del impuesto adicional, o con cargo al impuesto de herencias.

Las donaciones al Fondo representarán ingresos adicionales para el Fisco, mientras que los beneficios tributarios a dichas donaciones implicarán una menor recaudación, reflejada en la Operación Renta del año siguiente.

Considerando ambos efectos, se estima que el presente proyecto de ley implicará en términos netos mayores ingresos fiscales por aproximadamente $80.000 millones en doce meses.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

De la Institucionalidad para la Reconstrucción

Artículo 1°.- Del Fondo Nacional de Reconstrucción. Autorízase la creación de la nueva asignación Fondo Nacional de la Reconstrucción, en la Partida 50, Tesoro Público, Programa 03, Operaciones Complementarias, de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente, en la que se radicarán los recursos que perciba el Fondo de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero de este artículo.

El Fondo Nacional de Reconstrucción estará destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional.

El Fondo estará formado por los aportes en dinero o especie que reciba con ocasión de herencias, legados o donaciones con que resulte favorecido; por las donaciones u otros recursos que reciba por concepto de cooperación internacional y por las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior con ocasión de los sucesos descritos en el inciso anterior.

El Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, establecerá el plazo durante el cual el Fondo recibirá aportes que puedan acogerse a lo previsto en esta ley, el que no podrá exceder de un año.

Los gastos en que incurra el Fisco con cargo a los recursos del Fondo, que hayan sido donados a éste de acuerdo a las modalidades establecidas tanto en el Título II como en el Título III de esta ley, incrementarán las sumas globales de gasto fijadas anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 2°.- Administración del Fondo. Corresponderá al Ministerio de Hacienda, mediante la dictación de uno o más decretos supremos, suscritos además por el Ministerio del Interior, la administración y distribución de los recursos que ingresen al Fondo, en conformidad con las normas legales.

Para este efecto, el Ministerio de Hacienda deberá proporcionar los expertos, profesionales y demás funcionarios que sean necesarios para el cumplimiento de esta función, así como también, los medios materiales que requiera para tal efecto, ajustándose a la normativa estatutaria vigente y a la disponibilidad presupuestaria.

Para llevar un adecuado registro y control de los recursos allegados al fondo, el Ministerio de Hacienda deberá emitir los certificados que den cuenta de las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior o al Fondo en conformidad a esta ley, de acuerdo a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Título II

De los beneficios tributarios por las donaciones destinadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción

Artículo 3°.- Donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios de esta ley. Podrán acogerse a lo establecido en esta ley las donaciones procedentes tanto de Chile como del extranjero que se destinen al Fondo y se materialicen dentro del plazo previsto en el decreto supremo señalado en el artículo segundo.

Artículo 4°.- Beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría. Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, que declaren su renta efectiva sobre la base de un balance general según contabilidad completa, que efectúen donaciones en dinero que se destinen al Fondo de conformidad a esta ley, podrán rebajar como gasto las sumas donadas de su renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29° a 33° de dicha ley. El exceso donado sobre la renta líquida imponible del ejercicio podrá deducirse como gasto, reajustado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31° número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de la renta líquida imponible de hasta los tres ejercicios siguientes. El saldo no rebajado de esa forma, de haberlo, no se aceptará como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto por el artículo 21° del mismo texto legal.

Los contribuyentes indicados en este artículo, podrán además efectuar donaciones en especies que se destinen al Fondo de conformidad a esta ley, pudiendo rebajar su valor de la renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29° a 33° de dicha ley, hasta por el monto de la renta líquida imponible del ejercicio o el 0,16% (cero coma dieciséis por ciento) del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41° de la citada ley, si éste fuese mayor. El exceso sobre dicho monto no quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 21° del mismo texto legal.

Para los efectos del inciso anterior, el valor de los bienes donados será el que éstos tengan de acuerdo al valor de costo determinado en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, y su entrega deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Las donaciones en especies que se hagan al amparo de esta ley no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, conservándose el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarla a cabo. Además, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existan operaciones exentas o no gravadas. Asimismo, las importaciones o exportaciones de las especies donadas estarán liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por Aduanas.

Los beneficios de que trata este artículo sólo podrán ser impetrados si la donación se financia con recursos del contribuyente registrados en su contabilidad completa, sea que provengan del capital, ingresos del ejercicio, rentas o utilidades del ejercicio o de ejercicios anteriores.

Artículo 5°.- Beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario y del Impuesto Único de Segunda Categoría. Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario que determinen sus rentas efectivas, podrán rebajar de la base imponible de dicho impuesto las sumas donadas en dinero que se destinen al Fondo en conformidad con esta ley. Por su parte, los demás contribuyentes del referido impuesto tendrán derecho a un crédito contra el impuesto respectivo equivalente al 40% del monto donado en dinero que se destine al Fondo en conformidad con esta ley. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se tendrá derecho a su imputación a impuesto alguno.

Los contribuyentes afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría tendrán derecho a un crédito contra el impuesto respectivo equivalente al 40% del monto donado en dinero que se destine al Fondo en conformidad con esta ley y que se haya efectuado mediante descuentos por planilla acordados con sus empleadores. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se tendrá derecho a su imputación a impuesto alguno. Los empleadores, los habilitados o pagadores, deberán imputar el crédito al determinar el impuesto único en el mismo período en que se efectúe la deducción por planilla destinada a la donación.

Los donantes a que se refiere este artículo estarán liberados del deber de información que establece el artículo 13 de esta ley, pero deberán mantener en su poder el certificado que le entregue el Ministerio de Hacienda dando cuenta de la donación efectuada, en conformidad con lo establecido en el inciso cuarto, del artículo 2°, el que podrá ser requerido por el Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de sus facultades de fiscalización. En el caso del Impuesto Único de Segunda Categoría, serán los empleadores, habilitados o pagadores a que se refiere el inciso segundo quienes deberán conservar los certificados referidos, los que podrán ser requeridos del mismo modo por el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 6°.- Beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Adicional. Los contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto que grave los retiros o remesas de utilidades que efectúen, o distribuciones de dividendos que reciban, equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) de la cantidad conformada por el monto de la donación y por los créditos a que el contribuyente tenga derecho por la renta donada afecta al impuesto adicional. Este crédito solamente procederá con respecto a donaciones en dinero, destinadas al Fondo en conformidad con esta ley, que se realicen en el ejercicio comercial respectivo.

El crédito determinado en conformidad a este artículo reemplazará los créditos a que el contribuyente tenga derecho por la renta afecta al impuesto adicional, hasta por un monto equivalente al de la donación efectuada, y no formará parte de la base imponible de dicho impuesto. Los créditos reemplazados por el crédito previsto en este artículo, no darán derecho a devolución o imputación a impuesto alguno.

Previa entrega al agente retenedor del certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo 2°, estos contribuyentes tendrán derecho a exigirle la imputación de este crédito contra el impuesto adicional respectivo. De no efectuarse dicha imputación, podrán solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, el que para estos efectos se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la retención y el mes anterior a la resolución que ordene su devolución.

Los donantes a que se refiere este artículo estarán liberados del deber de información que establece el artículo 12 de esta ley, pero los agentes retenedores a que se refiere este artículo deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este organismo establezca mediante resolución, el monto y las características de las donaciones de este artículo y mantener en su poder el certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo 2° dando cuenta de la donación efectuada, para cuando éste sea requerido por dicho Servicio en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Artículo 7°.- Beneficio para donaciones efectuadas con cargo al Impuesto de Herencias. Los contribuyentes personas naturales que efectúen donaciones en dinero que se destinen al Fondo en conformidad con esta ley, tendrán derecho a que el 40% de su monto pueda ser imputado como crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271, que grave a los herederos o legatarios del donante al tiempo de su fallecimiento, sin importar el tiempo que haya transcurrido entre la donación y dicho fallecimiento. Para ello el contribuyente deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario, b) su monto, expresado en Unidades de Fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado, c) la individualización del contribuyente, y d) la constatación de que podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que se devengue tras el fallecimiento del contribuyente. Dicho certificado permitirá efectuar la imputación del crédito por parte de los herederos o legatarios.

También darán derecho al crédito indicado en el inciso anterior, las donaciones en dinero efectuadas por las sucesiones hereditarias y que se destinen al Fondo conforme a esta ley, siempre que ellas ocurran dentro de los tres años contados desde el fallecimiento del causante. Para ello el representante de la sucesión deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario, b) su monto, expresado en Unidades de Fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado, c) la individualización del causante y sus sucesores, y d) la constatación de que, sin límite de tiempo, podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que a los herederos y legatarios que forman parte de la sucesión les corresponda pagar.

Los donantes a que se refiere este artículo estarán liberados de la obligación de información que establece el artículo 12 de esta ley, pero para obtener el certificado que acredita la existencia del crédito, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos el certificado que a su vez le entregue el Ministerio de Hacienda dando cuenta de la donación efectuada, en conformidad al inciso tercero del artículo 2°.

Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los artículos anteriores. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se tendrá derecho a su imputación a impuesto alguno.

Título III

De las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción para financiar obras específicas.

Artículo 8°.- Donaciones para obras específicas. También se aplicará lo previsto en esta ley respecto de las donaciones destinadas al Fondo, que tengan por objeto la reconstrucción, reposición, remodelación, restauración, reemplazo, o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento afectados por cualquiera de los eventos indicados en el artículo 1°, ubicados en las regiones, provincias o comunas que indique el decreto supremo a que se refiere el artículo 2°, y que sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda en conformidad con lo dispuesto en ese artículo, en adelante las “obras específicas”.

Estas obras específicas podrán incluir la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura pública, obras viales, espacios públicos, instalaciones educacionales, sanitarias, culturales, o deportivas; así como la adquisición del mobiliario y equipamiento necesario para su funcionamiento.

Asimismo, el Ministerio de Hacienda podrá autorizar donaciones que tengan como destino obras distintas de las señaladas en el inciso anterior, públicas o privadas, siempre que tengan un manifiesto interés público o que presten un servicio a la comunidad en general, lo que será determinado sobre la base de un informe previo de la autoridad competente, fundamentado en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad social.

En el caso de obras privadas, cuando se trate de infraestructura que forme parte del activo de contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el valor de costo de tales bienes no podrá incrementarse por el monto de las donaciones recibidas conforme a esta ley. Asimismo, cuando se trate de obras de infraestructura privada, no se aplicarán los beneficios que establece esta ley cuando el donante se encuentre relacionado con el donatario en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley N° 18.045.

Las obras específicas podrán ser ejecutadas directamente por el donante, previa subscripción con los Ministerios que corresponda según la naturaleza de la obra a ejecutar, de uno o más convenios en los que deberá constar la tasación de la obra donada así como las especificaciones técnicas de la misma. En el mismo convenio, se dejará constancia del período de ejecución de la obra y la forma y plazo en que se enterarán los aportes.

Corresponderá al Ministerio de Hacienda coordinar la correcta ejecución, fiscalización y cumplimiento de los convenios a que se refiere este artículo, para lo cual podrá solicitar, de los donantes que los hayan celebrado, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas al respecto. Con todo, para efectos de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar del Ministerio de Hacienda los antecedentes referidos.

El Ministerio de Hacienda podrá declarar, mediante resolución fundada y previo informe de el o los Ministerios que concurrieron a la firma del convenio, el incumplimiento de los términos y condiciones del convenio correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, o si determinare el incumplimiento de los términos y condiciones del convenio respectivo, de todo lo cual deberá dar aviso al Servicio de Impuestos Internos. La resolución antes referida deberá ser notificada al donante y a los demás interesados. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones de impuestos por todos los períodos en que haya hecho uso de los beneficios tributarios establecidos por esta ley, restituyendo los impuestos que se hubiesen dejado de pagar o devuelto a los contribuyentes respectivos, los que, para los efectos de lo dispuesto en los incisos penúltimo y final del artículo 24 del Código Tributario, se considerarán como impuestos de retención.

Artículo 9°.- De los beneficios tributarios para las donaciones de obras específicas. Podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en esta ley las donaciones procedentes tanto de Chile como del extranjero que tengan por objeto obras específicas, siempre que se materialicen dentro del plazo previsto en el decreto supremo señalado en el artículo segundo o el plazo acordado en el convenio respectivo.

Estas donaciones tendrán el mismo tratamiento tributario previsto para las donaciones establecidas en el título II de esta ley, con las salvedades que a continuación se señalan:

1) En el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, se permitirá rebajar la suma donada de la renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29° a 33° de dicha ley, hasta por el monto de dicha renta líquida imponible o el 0,16% (cero coma dieciséis por ciento) del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41° de la mencionada ley, si éste fuese mayor. El exceso sobre dicho monto no se aceptará como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 21° del mismo texto legal.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se aceptará la deducción de los gastos vinculados al uso de personal, insumos o equipamiento del contribuyente en el desarrollo de actividades complementarias con las obras específicas acogidas a esta ley. Asimismo, tales actividades no se gravarán con el Impuesto al Valor Agregado, conservándose el derecho al uso como crédito fiscal del Impuesto a las Ventas y Servicios soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarla a cabo, no resultando aplicables en este caso las reglas de proporcionalidad que establece el decreto ley N° 825, de 1974, y su reglamento.

2) En el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario y del Impuesto Único de Segunda Categoría, se tendrá derecho a un crédito equivalente al 27% de la donación efectuada.

3) En el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Adicional, se tendrá derecho a un crédito equivalente al 23% de la donación efectuada.

4) En el caso de las donaciones efectuadas con cargo al Impuesto de Herencias, se tendrá derecho a un crédito equivalente al 27% de la donación efectuada.

Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los artículos anteriores.

Título IV

Disposiciones generales

Artículo 10.- Compatibilidad de financiamiento. El financiamiento de proyectos sobre la base de donaciones que trata esta ley, será compatible con los recursos fiscales o municipales que puedan complementarlos.

Artículo 11.- Reconocimiento moral. Las obras financiadas por aportes de terceros, podrán disponer en un lugar visible de un reconocimiento en el que se deje constancia de los nombres de las personas o entidades que contribuyeron con sus aportes a la reconstrucción de las mismas de conformidad a esta ley.

Asimismo, se autoriza erigir monumentos o placas conmemorativas en las comunas en que se ubiquen las obras beneficiadas por las donaciones establecidas en esta ley, en los que se reconozca a los donantes. En uno o más decretos supremos se establecerá la comuna donde se ubicará cada monumento. Estas obras se financiarán mediante erogaciones populares obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine el Ministerio del Interior.

Artículo 12.- Información al Servicio de Impuestos Internos para efectos de fiscalización. Los donantes, sus representantes, retenedores o pagadores, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el monto de las donaciones efectuadas, en la forma y plazo que dicho Servicio determine mediante resolución. La información que se proporcione en cumplimiento con lo prescrito en este artículo, se amparará en el secreto establecido en el artículo 35 del Código Tributario.

Artículo 13.- Trámite de insinuación e Impuesto a las Herencias Asignaciones y Donaciones. Las donaciones acogidas a esta ley se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Artículo 14.- Límite de la ley N° 19.885. Las donaciones efectuadas en conformidad a esta ley, no se someterán a los límites señalados en el artículo 10º de la ley N° 19.885, ni serán computadas para el cálculo del límite de las demás donaciones sometidas a dicho artículo.

Artículo 15.- Exclusión de empresas del Estado y otras. No podrán acogerse a estos beneficios las empresas del Estado o en las que éste o sus instituciones tengan más de un 50% de participación.

Artículo 16.- Incompatibilidad de beneficios tributarios. Las donaciones acogidas a los beneficios tributarios regulados en esta ley, no podrán, a su vez, acogerse a otros beneficios tributarios contemplados en otras leyes.

Artículo 17.- Sanciones al mal uso. Las instituciones o personas beneficiarias de obras específicas financiadas por la presente ley, no podrán, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 11, realizar ninguna contraprestación, tales como: el otorgamiento de becas de estudio, cursos de capacitación, asesorías técnicas, u otras, directa o indirectamente, en forma exclusiva, en condiciones especiales, o exigiendo menores requisitos que los que se exigen en general, a favor del donante, ni de sus empleados, directores, o parientes consanguíneos de éstos, hasta el segundo grado, en el año inmediatamente posterior a aquél en que se efectúe la donación, en tanto la donación no se hubiere utilizado íntegramente por la institución donataria. El incumplimiento de lo previsto en este artículo hará perder el beneficio al donante y lo obligará a restituir aquella parte del impuesto que hubiere dejado de pagar o que se le hubiese devuelto, cuando corresponda, con los recargos y sanciones pecuniarias en conformidad al Código Tributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde el término del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado el impuesto respectivo de no mediar el beneficio tributario.

Artículo 18.- Modificación del artículo 7° de la ley N° 16.282. Reemplácese el artículo 7° de la ley N° 16.282, por el siguiente:

“Artículo 7°.- Las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado, o que Chile haga a un país extranjero, que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten, en las mismas condiciones que las señaladas en el decreto ley N° 45, de 1973, y no se considerarán para el cálculo de los límites contemplados en el artículo 10 de la ley N° 19.885.

Asimismo, las importaciones o exportaciones de las especies donadas con los fines indicados en el inciso anterior estarán liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por Aduanas, como también estarán liberadas estas importaciones o exportaciones de las tarifas de carga o descarga, movilización, almacenaje, operaciones complementarias u otras, ya sea en puertos, aeropuertos o estaciones de ferrocarriles, y se entenderán también eximidas de las prohibiciones, limitaciones y depósitos aplicables al régimen general de importaciones o exportaciones. El Ministerio del Interior acreditará y calificará el carácter de la donación y su destino, y emitirá un certificado en que consten tales hechos, el que deberá ser exigido por la Aduana.”.

Artículo 19.- Agilización de trámites y autorizaciones. El decreto señalado en el artículo 2° podrá contener normas de excepción que tengan por objeto hacer más expedita la ejecución de las obras financiadas en conformidad con esta ley. Las normas de excepción señaladas, podrán establecer exenciones transitorias referidas a la obtención de permisos o a la realización de trámites administrativos; plazos especiales para el otorgamiento de permisos; exención del llamado a licitación o propuesta pública, la que en ese caso será privada, así como las demás que se estimen necesarias para la pronta y correcta ejecución de las obras de construcción o reconstrucción que se financien de acuerdo a esta ley.

Artículo 20.- Vigencia de la ley. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 21.- Prórroga de Plazos. En caso de ser necesario o de mantenerse las circunstancias que motivaron la dictación del decreto supremo señalado en el artículo 1°, el Presidente de la República podrá, mediante un decreto supremo fundado, prorrogar hasta por un año el plazo previsto en dicho artículo.

Artículo 22.- Informe al Congreso Nacional. Al término del plazo dispuesto por el decreto supremo dictado en conformidad al inciso cuarto del artículo 1°, o la prórroga en su caso, el Ministerio de Hacienda deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, los montos e individualización de las donaciones recibidas. Asimismo, deberá proporcionar un informe sobre la selección y ejecución de las obras financiadas en conformidad a esta ley. Todo lo anterior sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Contraloría General de la República.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda emitirá informes trimestrales sobre el estado de los Fondos que se establecen en la presente ley, los montos e individualización de las donaciones recibidas, debiendo remitir copia de ellos a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los noventa días siguientes al término del respectivo trimestre.

Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1°, podrán acogerse a los beneficios tributarios previstos en esta ley, las donaciones que se efectúen hasta el plazo de un año, contado desde su entrada en vigencia y que tengan por objeto financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el terremoto o maremoto ocurrido el día 27 de febrero de 2010. Dicho plazo podrá prorrogarse en los mismos términos previstos en el artículo 21.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 5 y 10 de mayo de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Camilo Escalona Medina (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber.

Sala de la Comisión, a 11 de mayo de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Fondo Nacional de Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo a las donaciones en caso de catástrofe.

(BOLETÍN Nº 6.884-05)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear un Fondo Nacional de la Reconstrucción y establecer diversos mecanismos de incentivo tributario a las personas y empresas que efectúen donaciones destinadas a la reconstrucción del país con ocasión de catástrofes naturales.

II.ACUERDOS: aprobado en general por aplicación del inciso segundo del artículo 178 del Reglamento del Senado. En primera votación dos votos a favor y tres abstenciones, repetida la votación se da igual resultado por lo que las abstenciones se estiman favorables a la posición mayoritaria.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 22 artículos permanentes y 1 artículo transitorio.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S. E. el Presidente de la República.

VIITRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de mayo de 2010.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 22 de abril de 2010, fue aprobado en general por mayoría de 101 votos a favor y 2 abstenciones.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- La ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974.

- La ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 825, de 1974.

- El Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974.

- La ley N° 16.282 que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes, establece normas para la reconstrucción de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley N° 16.250.

- La ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

- La ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.

Valparaíso, a 11 de mayo de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de mayo, 2010. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 358. Discusión General. Pendiente.

CREACIÓN DE FONDO NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN E INCENTIVOS A DONACIONES EN CASO DE CATÁSTROFES

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo a las donaciones en caso de catástrofe, con informes de las Comisiones de Hacienda y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6884-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 14ª, en 4 de mayo de 2010.

Informes de Comisión:

Hacienda, sesión 16ª, en 11 de mayo de 2010.

Constitución, sesión 16ª, en 11 de mayo de 2010.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El proyecto tiene dos objetivos fundamentales:

1) Crear un Fondo Nacional de Reconstrucción destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento ubicados en las comunas, provincias o Regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que ocurran en el territorio nacional, y

2) Establecer mecanismos de incentivo tributario a las personas y empresas que efectúen donaciones destinadas a la reconstrucción del país con ocasión de catástrofes naturales.

La Comisión de Hacienda discutió el proyecto solamente en general, y recibió en audiencia a los representantes del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, quienes presentaron diversas propuestas sobre el particular.

Sometida la iniciativa a votación en general, obtuvo dos pronunciamientos a favor (Senadores señora Matthei y señor García) y tres abstenciones (Senadores señores Escalona, Frei y Lagos). Repetida la votación, el resultado fue el mismo y, en aplicación del inciso segundo del artículo 178 de nuestro Reglamento, se consideraron las abstenciones como favorables a la posición que logró mayor número de votos, aprobándose la idea de legislar.

Por otro lado, cabe recordar que la Sala, en sesión de 4 de mayo, acordó consultar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento sobre la constitucionalidad de los artículos 1º, inciso cuarto, 21 y 22 del proyecto. Para ello, este órgano técnico solicitó la opinión de profesores de Derecho Constitucional, quienes expusieron sobre la materia, tal como consta en la parte pertinente del informe.

Asimismo, la Comisión de Constitución consigna en su informe su proposición a la Comisión de Hacienda, la cual consiste en una serie de enmiendas que deberían efectuarse durante la discusión en particular del proyecto. Dicha proposición fue acordada por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Alvear y señores Espina y Walker (don Patricio).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

Su Señoría no la ha pedido.

Ofrezco la palabra.

El señor PROKURICA.- ¡En votación, señor Presidente ! "Si le parece".

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- El acuerdo de Comités es "se inicia la discusión".

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Y votar mañana o después.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 12 de mayo, 2010. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE FONDO NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN E INCENTIVOS A DONACIONES EN CASO DE CATÁSTROFES

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo a las donaciones en caso de catástrofe, con informes de las Comisiones de Hacienda y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6884-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 14ª, en 4 de mayo de 2010.

Informes de Comisión:

Hacienda, sesión 16ª, en 11 de mayo de 2010.

Constitución, sesión 16ª, en 11 de mayo de 2010.

Discusión:

Sesión 16ª, en 11 de mayo de 2010 (queda pendiente la votación general).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Cabe recordar que la Comisión de Hacienda discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar luego de las siguientes votaciones.

Primeramente, hubo dos votos a favor (Senadores señora Matthei y señor García) y tres abstenciones (Senadores señores Escalona, Frei y Lagos). Repetida la votación, el resultado fue idéntico, y, en aplicación del inciso segundo del artículo 178 del Reglamento, se consideraron las abstenciones como favorables a la posición que logró mayor número de votos, aprobándose la idea de legislar.

Los fundamentos de voto se consignan en el informe de la Comisión de Hacienda.

Es del caso destacar que la Sala, en sesión de 4 de mayo, acordó consultar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento sobre la constitucionalidad de los artículos 1°, inciso cuarto; 21, y 22 de este proyecto de ley, y que esa instancia resolvió proponer a la Comisión de Hacienda una serie de enmiendas que deberían efectuarse durante la discusión particular. La proposición pertinente fue acordada por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Alvear y señores Espina y Patricio Walker.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Señores Senadores, en la sesión de ayer cerramos el debate de este proyecto y estuvimos claros en que hoy correspondía votarlo.

Por lo tanto, vamos a abrir la votación.

Cada señor Senador tiene la posibilidad de fundamentar su voto por cinco minutos.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, el proyecto que tenemos ante nosotros es uno de los instrumentos que el Gobierno y los Ministros que se hallan en la Sala presentaron para enfrentar la reconstrucción y financiarla.

Yo voto esta iniciativa en su mérito, pero, al mismo tiempo, teniendo en cuenta que se trata de un conjunto de instrumentos que presentó el Ejecutivo, algunos de los cuales se discuten en este minuto en la Cámara de Diputados.

Se trata de un proyecto modesto, desde el punto de vista del financiamiento total que se requiere.

El Gobierno ha señalado que esta iniciativa, sobre incentivos a las donaciones, que modifica la legislación actual, va a significar alrededor de 1,5 por ciento del total que se necesita para hacer frente a la reconstrucción.

Estamos hablando de alrededor de -entiendo- 80 mil millones de pesos anuales. No es una suma considerable: son cerca de 150 millones de dólares. Pero me parece que, en el conjunto, la idea es que todo suma y, al mismo tiempo, genera y estimula aportes de privados con los cuales, de no mediar estos instrumentos, tal vez no podríamos contar.

Esto lo enfoco con la mejor disposición. Y si bien ayer en la Comisión de Hacienda me abstuve en la votación, hoy me pronunciaré a favor de la idea de legislar.

Sin embargo, quiero hacer presentes ciertos reparos, que, en mi concepto, deberán subsanarse en dicho órgano técnico durante la discusión particular por la vía de las indicaciones.

Esta iniciativa generaba dudas de constitucionalidad en lo concerniente a la vigencia de los beneficios tributarios otorgados mediante ella.

Entiendo que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se habría encontrado una fórmula reparadora. Tal vez sigue dejando alguna incertidumbre -no ahondaré en el punto- en el sentido de que el acortamiento del plazo no elimina la inconstitucionalidad, pero es satisfactoria en cuanto da tranquilidad a los interesados en la materia.

Sí, creo que persisten dudas de constitucionalidad en el ámbito de las obras específicas, pues, tratándose de donaciones para ellas, sería la autoridad administrativa y no la ley la que estaría otorgando una exención tributaria, ya que al Ministerio de Hacienda -escuchando eventualmente a los intendentes y alcaldes de las zonas afectadas- le correspondería calificar "el interés público o el servicio a la comunidad en general" de dichas obras.

En efecto, la iniciativa no establece ningún criterio ni parámetro objetivo sobre qué debe entenderse por "manifiesto interés público o que presten un servicio a la comunidad en general", quedando a criterio de la autoridad administrativa la definición de estos conceptos.

En ese contexto, considero indispensable que la ley en proyecto fije una definición o los parámetros para hacer determinables los referidos conceptos.

Segundo reparo que deberemos abordar en la Comisión: se mantiene la amplitud de las facultades del Presidente de la República en materias de exenciones y autorizaciones.

Respecto a las atribuciones del Ejecutivo para dictar normas excepcionales en esas materias, se eliminó la referencia a los "trámites legales". Sin embargo, el mantener la atribución de dictar "las demás que estime necesarias para la pronta y correcta ejecución de las obras de construcción o reconstrucción que se financien con cargo a esta ley" podría conllevar a que igualmente, por la vía de la potestad reglamentaria, se alteraran normas de carácter legal, pues no se contempla de manera expresa en el articulado una disposición que las "salvaguarde".

Por último -y este es también un punto delicado y serio-, cabe puntualizar que, si bien esta iniciativa contempla normas en materia de incompatibilidades desde el punto de vista de quiénes hacen la donación y quiénes son los beneficiarios, es indispensable consignar incompatibilidades propias vinculadas a la ejecución de obras específicas, para impedir, en el extremo, que estas sean de beneficio directo para el donante.

Señor Presidente, se trata de cuestiones que habrán de abordarse, y las planteo con la mejor disposición.

Estamos ante un proyecto que, al final del día, no va a hacer la diferencia, atendida la magnitud de lo que debemos enfrentar. Mejora en parte lo que tenemos en materia de legislación sobre donaciones. Pero será necesario tratar con mucho cuidado los aspectos explicitados. Siguen vigentes cuestiones de inconstitucionalidad. Me preocuparé especialmente de que las generosas donaciones vayan en beneficio del conjunto de la sociedad y no a obras específicas que en último término, por la puerta trasera, terminen beneficiando directamente a los donantes.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente, por los mismos argumentos que expuso el colega Lagos, votaré a favor de la idea de legislar.

A decir verdad, se trata de un proyecto bastante pobre en materia de recaudación y que innova muy poco en cuanto a mecanismos de estímulo a las donaciones.

Entonces, quiero referirme más bien al conjunto de iniciativas que envió el Gobierno para financiar la reconstrucción. Porque la que nos ocupa ahora se suma a varios de los otros proyectos, que establecen más beneficios tributarios y, al final del día -¡ojo!-, disminuyen la carga impositiva existente en nuestro país.

Ello parece contradictorio, pues se supone que se remite un paquete de medidas para financiar la reconstrucción y que las tributarias son para recaudar más, pero, misteriosamente, esta y las otras propuestas significan menor recaudación. Porque, finalmente, en 2013 el Estado tendrá 205 mil millones de pesos menos, resultado de las alzas transitorias y las rebajas permanentes.

Es importantísimo que el pueblo lo sepa: esa es la forma que plantea el Gobierno para expresar solidaridad frente a una catástrofe.

Ayer vimos en el norte, en Tarapacá, cómo es la solidaridad de la empresa privada, que a lo mejor va a utilizar la ley de donaciones para ayudar a la gente en la reconstrucción. Observamos de qué manera se reprimió una movilización de 4 mil 300 trabajadores -contratados, subcontratados- de la mina Collahuasi. ¿Y dónde estuvo la solidaridad, la generosidad de la empresa mandante para juntarse con ellos, con sus dirigentes, a fin de llegar a un acuerdo?

Ese es el primer conflicto sindical que tiene el Gobierno del Presidente Piñera, que se suma al primer conflicto estudiantil, por el cual marcharon hoy los estudiantes de la CONFECH, en un número significativo.

Digo lo anterior, señor Presidente, porque a veces es bueno replantearse lo que se entiende por "solidaridad", por "generosidad".

"Que tu mano derecha no sepa lo que hace tu mano izquierda", ha dicho alguien por ahí.

Y tengo la misma preocupación del Senador Lagos en el sentido de que, finalmente, este proyecto permita financiar obras específicas del todo dirigidas, que, además de los beneficios tributarios, terminen favoreciendo al propio donante.

En la Comisión de Hacienda le preguntamos al Ministro Larraín quién definía dichas obras: lo hace el mismo Ministerio de Hacienda.

Ya hemos visto lo sucedido a ese respecto con diversos proyectos de ley: se ha construido una serie de negocios.

Expreso, pues, mi inquietud sobre el particular.

Esta iniciativa implicará un aporte discreto. Es bastante pobre en cuanto a recaudación. Resulta impredecible.

Lamento que el Gobierno envíe una serie de proyectos de ley que significarán menor recaudación fiscal y que los mayores beneficiarios no sean los afectados por el terremoto sino los empresarios, pero no los pequeños, sino los grandes. Las pymes no pagan hoy impuesto de timbres y estampillas.

Es tremendo el beneficio que el Ejecutivo les otorga de manera permanente a las grandes empresas.

Nos engañan con el cuento del royalty. Porque la verdad de las cosas es que en Chile este es bastante exiguo. Y ahora nos quieren hacer votar un royalty entre comillas, donde se establece la imposibilidad -¡vaya paradoja!- de hablar de royalty hasta el 2025.

O sea, ¡les estamos regalando a las grandes empresas una serie de rebajas tributarias a costa de dos años de alzas transitorias!

¿Dónde está, entonces, el esfuerzo para ir en auxilio de los damnificados?

Más aún -esto reviste mayor gravedad todavía-: se presiona a los parlamentarios de las zonas afectadas diciéndoles que, si no se vota hoy con rapidez, serán responsables de que la ayuda no llegue, en circunstancias de que todos sabemos que la recaudación tendrá lugar el próximo año, fundamentalmente.

Estimo, en consecuencia, que aquí hay más bien operaciones cosméticas, maquillaje, intentos por hacer creer que se están sacando muchos proyectos, cuando hay una gran sequía legislativa, como dijo el Senador Zaldívar .

Se acabó mi tiempo, señor Presidente .

Voto que sí.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , este proyecto es uno de los medios, de las palancas, de los mecanismos que el Gobierno del Presidente Piñera ha puesto en ejecución para enfrentar la catástrofe: crear un Fondo Nacional de la Reconstrucción para casos de catástrofe, de carácter permanente, financiado con diversos aportes, incluidas donaciones con beneficio tributario.

Quiero empezar mi intervención recordando las palabras que pronunciaron los presidentes de los partidos de la Concertación el 6 de marzo del año en curso, luego de sostener una reunión con el Presidente electo, don Sebastián Piñera , donde se acordó "un nuevo trato" para el Gobierno, con la idea de unificar fuerzas para trabajar en conjunto por la reconstrucción del país después del terremoto de febrero.

Un Senador expresaba: "La Concertación y todos sus parlamentarios estamos disponibles para trabajar juntos para reconstruir Chile".

Por su parte, quien me antecedió en el uso de la palabra indicaba: "Éste es el momento de profundizar nuestros acuerdos (...) Lo que Chile espera de nosotros es que los partidos políticos nos pongamos todos detrás de la tarea de reconstruir el país".

Y el Presidente de la Democracia Cristiana, don Juan Carlos Latorre , decía: "Expresar clara y nítidamente nuestra disposición, nuestra plena voluntad a colaborar en todas aquellas tareas que posibiliten, no solamente enfrentar esta emergencia, sino que asociarnos con el mayor espíritu de colaboración a lo que sea el proceso de reconstrucción nacional".

Señor Presidente , llegó la hora de que estas mismas personas cumplan con su palabra y colaboren con la reconstrucción. Sin embargo, lo que uno observa, después de escuchar las intervenciones en la Sala, es que no se hace mucho por ayudar, francamente. Advierto que las críticas se refieren a cuestiones menores.

El proyecto es importante, macizo, y constituye una de las herramientas que el Gobierno está enviando, Y, por supuesto, existe disposición para poder modificarlo y mejorarlo.

La iniciativa está destinada, única y exclusivamente, a apoyar a la gente que está sufriendo. Esta necesita asistencia, pero no cualquiera ni en cualquier tiempo, sino lo antes posible. Por ello, es preciso terminar con las diferencias políticas y sacar el texto adelante.

Hoy día hemos conocido una señal positiva, al menos, anunciada por el propio Presidente del Partido Socialista , ya que los parlamentarios de las zonas afectadas -quienes entiendo que habrán visto la realidad que se enfrenta- han comunicado que votarán a favor. Espero que ello haga cambiar de opinión a algunos Honorables colegas que manifestaron su rechazo.

Incluso el Senador progresista señor Navarro ha declarado que se pronunciará por la aprobación, pues se da cuenta de la situación que se vive en la Región que representa. Me dicen, eso sí, que Su Señoría no se encuentra en la Sala.

Señor Presidente , deseo hacer un llamado a los señores parlamentarios de la Concertación para que apoyen la iniciativa presentada por el Presidente de la República , así como también otras cuyo objetivo es aunar esfuerzos y criterios en el país para ir en ayuda de miles de familias que lo han perdido todo. Pero ese esfuerzo serviría de poco o de nada si los fondos no llegaran a tiempo y no fuese posible concretar estos proyectos.

Por los miles de familias afectadas y que día a día sufren en carne propia los efectos de la catástrofe, espero que los señores Senadores, cualquiera que sea su color político, voten a favor del articulado.

Y a quienes quieran rechazarlo les recomiendo que visiten las zonas devastadas y le digan a la gente a la que se le ha caído la casa, que lo ha perdido todo, que votaron en contra de las herramientas que el Gobierno ha ideado para reconstruir sus escuelas, sus hospitales y sus viviendas. Porque, francamente, pienso que rechazar la iniciativa no tiene ninguna presentación.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , este es el primer proyecto de ley que envía el Presidente Sebastián Piñera para allegar recursos al proceso de reconstrucción, luego del terremoto y maremoto que afectaron tan dramáticamente a miles de nuestros compatriotas el 27 de febrero recién pasado.

Efectivamente, la iniciativa es modesta: busca recaudar, aproximadamente, unos 300 millones de dólares en dos años. Pero es relevante, porque, por cada seis pesos que se destinen a la reconstrucción, cinco serán con cargo al sector privado -concretamente, a las empresas que pagan el impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta- y solo uno lo pondrá el Fisco. De tal forma que constituye un premio importante al esfuerzo que puedan realizar las empresas privadas para contribuir a la tarea por llevar a cabo.

El texto crea un Fondo Nacional de Reconstrucción, sobre la base de donaciones que se acogerán a franquicias tributarias. La primera de estas es la exención del impuesto recién mencionado, es decir, solo del 17 por ciento.

No existen franquicias adicionales, como sí ocurre, por ejemplo, con las donaciones culturales y las que se efectúan con fines educacionales. En consecuencia, el proyecto tampoco va a competir con donaciones establecidas en otros cuerpos legales, como las de carácter cultural, contempladas en la tan conocida "Ley Valdés", en homenaje al Senador señor Gabriel Valdés , su principal impulsor.

Por primera vez se van a permitir donaciones de personas naturales afectas a segunda categoría, al llamado "impuesto único al trabajador", o al global complementario. Esos contribuyentes, al hacer aportes al Fondo, obtendrán un crédito tributario de 40 por ciento.

Lo mismo ocurrirá con las empresas obligadas a pagar el impuesto adicional -es decir, por la repatriación de utilidades-, caso en que el crédito tributario ascenderá a la misma tasa vigente, es decir, 35 por ciento.

Y, finalmente, como algo tremendamente novedoso, a mi juicio, se permitirá que hagan anticipos las personas obligadas a realizar pagos por el impuesto a la herencia, lo que, con un crédito de 40 por ciento, también se destinará a la reconstrucción nacional.

Por eso, señor Presidente , pienso que el proyecto es bueno, necesario. No es el que recaudará más. Para este último efecto, ya estudiaremos, durante los próximos días, las iniciativas que establecen alzas transitorias de impuestos. Lo importante es que aquí se premiará la solidaridad y generosidad del sector privado, tanto de las empresas como de los particulares, para que todos nos aboquemos a la gran tarea de la reconstrucción nacional y a aliviar el dolor y sufrimiento de miles de compatriotas.

Votaré a favor.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , al comenzar mi intervención, y para que no existan dudas acerca de cuál será la posición de nuestra bancada, declaro que vamos a aprobar el proyecto en general.

Aquí no ha habido en ningún momento renuencia a tratar esta materia. Pero sí hemos hecho planteamientos que, a lo mejor, incluso no son comprendidos al formularlos quienes nos encontramos en la Oposición. Hemos dicho que estamos dispuestos a aprobar estos recursos y los que sean necesarios para financiar la reconstrucción.

Ahora, frente a la iniciativa en examen, habríamos preferido un tratamiento global tanto del articulado que conoce en este momento la Cámara de Diputados como del que ahora nos ocupa, para considerar la forma como se afrontará el financiamiento de dicho proceso.

El proyecto mismo me parece bastante sui géneris, al pretenderse financiar gastos públicos, que normalmente son propios del Presupuesto de la Nación , con donaciones privadas. Hace mucho tiempo que no lo veía. Para otros efectos, considero que ello resulta muy procedente.

Asimismo, estimo que en una normativa de esta naturaleza no se puede abrigar la certeza de cuál será el rendimiento. Ello es absolutamente incierto. Y soy pesimista respecto a lo que el señor Ministro de Hacienda ha planteado sobre el particular en el informe financiero que hemos conocido, porque la cuestión dependerá de las condiciones que percibirá el sector privado para realizar este tipo de aportes, en circunstancias de que rigen leyes sobre donaciones que dan más beneficios que aquellos que el texto contempla. Ojalá que los cálculos del señor Ministro le den resultado.

Por eso, creo que en la discusión particular se debe formular una indicación -es bueno tenerlo presente- para que esa Secretaría de Estado dé cuenta, al momento de presentarse el proyecto de Ley de Presupuestos de cada año, de cuál ha sido el rendimiento de la normativa en estudio y el destino de los recursos obtenidos, porque se dice que financiarán inversiones públicas.

Quiero llamar la atención también hacia algo que constituye un poco la filosofía que observo en materia de reconstrucción y que me toca ver en la circunscripción que represento. Al parecer, el Gobierno no asume algunas responsabilidades, en cuanto a financiar ciertos tipos de trabajos que se deben efectuar en la Región. Y es el sector privado el que se hará cargo, por ejemplo -me parece bien que lo haga, en ausencia del primero-, de los planes maestros. Así, el de Talca lo asumirá una empresa -reitero: no tengo ninguna objeción a ello-; el de Constitución, otra. Con relación al de Curicó, se reunieron todos los actores y se pensó en hacer una colecta, de acuerdo con una información publicada en el diario "La Prensa", de esa ciudad. Según me señalaron, la minera Anglo American se ocupará del relativo a una de las comunas de la Octava Región.

Entonces, quiero preguntar si será el sector privado el que va a financiar los gastos de la reconstrucción o si ello se hará a través de esta clase de acciones.

Me gustaría que tuviéramos presente el punto, porque creo que el Estado no puede abstenerse de cumplir determinadas obligaciones.

Echo de menos en este momento, asimismo, una definición institucional acerca de cómo se debe enfrentar el gasto y manejar la reconstrucción.

En 1965, año en que me correspondió actuar con motivo de un terremoto, se dictó la ley N° 16.282, la que en gran parte se halla en vigencia hasta el día de hoy. La Corporación de Fomento intervino en 1939. El Presidente Jorge Alessandri enfrentó el terremoto de 1960 a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En la actualidad no existe ningún ente detrás de la reconstrucción. Y ello no es bueno para los efectos de llevar adelante esa tarea.

Respecto a la iniciativa en sí misma, pienso que va a contar con la aprobación de la gran mayoría de los Senadores, con muy pocas excepciones. Y el Gobierno dispondrá de este instrumento aun cuando no sea conveniente.

El señor LONGUEIRA .- ¡Pero no mire hacia acá, Honorable colega! ¡Diríjase a la Mesa!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¡En ningún momento mencioné a Su Señoría!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Señor Senador , va a concluir su tiempo.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Me pronunciaré a favor, señor Presidente .

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , a mi juicio, el proyecto es extraordinariamente oportuno y original.

Quiero destacar las innovaciones que contempla, al apuntar, de manera específica, a la creación del Fondo Nacional de Reconstrucción y al establecimiento de mecanismos de incentivo a las donaciones en caso de catástrofe. No tiene que ver con el plan de financiamiento total de la reconstrucción ni con los conflictos que pueden existir en el norte, como han señalado otros parlamentarios.

De repente, tengo la sensación de que, a pesar del pronunciamiento favorable anunciado por algunos señores Senadores de la Concertación, están tratando de buscarle "la quinta pata al gato" y la forma como plantear que la iniciativa no sería tan buena como en realidad lo es.

Por mi parte, quiero sostener exactamente lo contrario. Reitero que el proyecto es muy oportuno, porque en Chile se registró una catástrofe y resulta indispensable generar opciones de financiamiento adicionales a lo que se pueda recaudar por la vía de los impuestos o la enajenación de activos del Estado y que tengan que ver con el sentido ético y moral que sí presenta y ha mostrado la empresa privada, tantas veces denostada pero tan reconocida en estos días. Es algo que considero fundamental ordenar a través de una legislación de esta naturaleza.

El beneficio que originará la iniciativa es evidente. Al final, por cada cinco pesos que coloque una empresa privada, el Estado pondrá uno. Por consiguiente, se van a juntar seis pesos para financiar obras que claramente se relacionarán con la reconstrucción, a fin de asumir parte de la superación de la catástrofe.

¡No hay "peros" que valgan, entonces! ¡Así se deben hacer las cosas! Y el sentido del articulado es justamente el de incentivar que el espíritu existente se materialice en forma positiva.

Afirmo, responsablemente, como Senador por la Séptima Región, que esta clase de aporte es clave, central. Por los hechos, se ha visto que lo han asumido algunas empresas, pero, en el derecho, creo que el potencial es mucho mayor.

Además, me parece original e importante la incorporación de la democracia tributaria y que, en esta perspectiva, los ciudadanos aportantes -espero que ello sea una regla general que el día de mañana se vaya extendiendo a otros campos, como el de la educación- puedan manifestar también de algún modo su preferencia respecto a cómo quieren que se gasten sus recursos, porque nadie sabe mejor en qué se deben emplear que quien los proporciona.

Y sin duda resultaría novedoso considerar al respecto un conjunto de obras específicas, como un plan regulador, un plan maestro, un hospicio, un hospital, un consultorio, en fin, una variedad de bienes que fueron destruidos por el terremoto, lamentablemente, e implican una ayuda especial.

¡Así se hacen las cosas! Si, al final, estos son los ritmos, los tiempos, en que uno percibe que se puede ver la luz al final del túnel; en que no todo es desastre, catástrofe y desorden -como lo hemos visto en los videos exhibidos por los medios de comunicación en los últimos días-, sino que, adicionalmente, existe un trabajo consistente del Gobierno en orden a encauzar en forma adecuada el esfuerzo privado con un incentivo público, muy minoritario, pero que le da al gasto un sentido mucho mayor.

Escuché a dos señores Senadores calificar de "muy modesta" la cantidad de recursos que se obtendrán por esta vía. Efectivamente, nadie sabe a cuánto ascenderán. Pero, asumiendo que será lo que expresa el señor Ministro de Hacienda : alrededor de 80 mil millones de pesos, deseo darles a los integrantes de las bancadas del frente la buena noticia de que eso es, más o menos, lo que cuesta reconstruir el hospital de Talca.

Cada vez que pedí fondos para este último efecto, me respondían que era mucha plata, que era imposible. Ahora me señalan que es muy modesta la suma equivalente exactamente a lo que demanda la construcción de ese establecimiento.

Entonces, ¡intentemos ser más positivos, más proactivos! ¡Tratemos de apoyar al Gobierno en aquello que refleja un amplio sentido común y no nos limitemos a hacer zancadillas y a oponer "peros" u objeciones que parecen más bien de otra época!

Lo que Chile tiene presente -y en ello voy a insistir, por más que a algunos pueda molestarles- es que, cuanto antes se despache este grupo de leyes, antes llegará la ayuda a las personas que más la necesitan. ¡Eso es lo que el país solicita! Y, por tal razón, apoyaré con entusiasmo el proyecto.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente , lo primero que deseo consignar es que me alegro enormemente, en verdad, de que la iniciativa esté siendo votada a favor por las bancadas de la Concertación. Porque, a la larga, cuando se ha registrado algo tan grave como una catástrofe que ha sumido en el dolor a tanta gente, habla bien de nosotros el que sea posible que nos pongamos de acuerdo para aprobar un proyecto respecto del cual nadie podría formular una objeción.

Se trata de donaciones que podrán efectuar los privados con un beneficio realmente muy pequeño, consistente solo en la imputación en el gasto. O sea, el favorecimiento tributario ascenderá a un modesto 17 por ciento. Por lo tanto, constituirán, en general, un acto de generosidad hacia el país y hacia quienes sufren. Me complace muchísimo, entonces, que estemos aprobando la iniciativa prácticamente por unanimidad.

He escuchado con atención lo expuesto por los Senadores señores Lagos y Rossi en orden a que quieren asegurarse de que los aportes no beneficien a los donantes.

Concuerdo con Sus Señorías, obviamente. Pienso que eso ya se encuentra resguardado en el proyecto, pero, si hubiese alguna duda, estamos dispuestos a perfeccionarlo en cuanto a que el mecanismo ha de favorecer a la gente que está sufriendo y no a quienes realicen las donaciones.

Deseo referirme a un asunto que no tiene que ver con la iniciativa que nos ocupa, la cual, por supuesto, votaré a favor.

Se ha planteado que el paquete principal, el de la reforma tributaria, dejaría al país con una menor recaudación de impuestos a partir de algunos años más.

Quiero señalar que esa visión supone que las medidas a favor del crecimiento y de las pymes no surtirán ningún efecto.

Lo digo porque vienen dos rebajas tributarias muy procrecimiento y propyme, tendientes a ampliar el beneficio del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta a empresas pequeñas que obtengan una mayor venta, y también, a disminuir el impuesto de timbres y estampillas, que siempre golpea más a las pequeñas y medianas empresas. Si nosotros logramos tan solo un punto de mayor crecimiento con estas medidas -es decir, pasar de 2,9 a 3,9 por ciento promedio-, ello significará muchos millones de dólares. Cada punto adicional implica 400 millones de dólares extras en recaudación todos los años.

Por lo tanto, el Presidente de la República está apostando a lo que él mismo prometió en su programa de Gobierno: aumentar el crecimiento de nuestro país y el número de empleos. Eso, de por sí, significaría un tremendo beneficio para las personas que lograran conseguir un trabajo.

Pero, además, provoca un efecto secundario nada menor: lo que cada punto agrega anualmente. O sea, si tuviéramos solo un punto adicional de crecimiento y volviéramos al 2,9 por ciento, cada año se generarían 400 millones de dólares. Y si todos los años hubiera un punto más, podría registrarse un enorme incremento en la recaudación tributaria.

En consecuencia, no hagamos cálculos tan fríos suponiendo que el crecimiento se mantendrá en niveles bajos, como por desgracia ha ocurrido en los últimos años, sino que veamos si las medidas propuestas surten el efecto buscado de elevarlo, porque eso favorecería enormemente a las pymes.

Además, el estímulo a las pequeñas y medianas empresas provocaría otro beneficio muy deseado: introducir más competencia -ojalá- en numerosos rubros donde desgraciadamente se ha concentrado mucho la propiedad y existen dos o tres cadenas que dominan todo el mercado, lo que tampoco es bueno para el consumidor y el país. En la medida que estimulemos a las pymes, esperamos introducir también un grado superior de competitividad.

En resumen, mayor crecimiento y más estímulo a las pymes producirían múltiples buenos efectos.

Por consiguiente, invito a Sus Señorías a mirar en forma más positiva estas medidas, que analizadas desde una perspectiva meramente matemática pueden significar menor recaudación, pero vistas en profundidad pueden implicar muchas cosas favorables para nuestro país.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , nos parece que el presente proyecto fue mejorado por el Ejecutivo y que se escuchó a la Concertación.

Nosotros teníamos aprensiones respecto a su institucionalidad y a la discrecionalidad que podría haber generado en el uso de los recursos.

Su texto ha sido perfeccionado, y todavía puede seguir siéndolo. Pero digámoslo claramente: esta iniciativa no es el principal instrumento para financiar la reconstrucción.

Voy a votar a favor del proyecto porque, con las correcciones que se le pueden introducir en el ámbito de la transparencia, permitirá solucionar los problemas que le interesan al país.

Pero ese no es el fondo del asunto.

El punto central estriba en cómo somos capaces de financiar la reconstrucción de manera sustantiva y no marginal. Y el debate que deseamos realizar con el Gobierno del Presidente Piñera, en particular con su Ministro de Hacienda , radica en quién va a pagar el costo de la reconstrucción.

Si bien el paquete principal ha sido objeto de algunas correcciones -recordemos que contenía normas verdaderamente inadecuadas: se planteaba una fórmula según la cual los beneficios tributarios resultaban muy superiores a las alzas tributarias; venía la depreciación acelerada, que se eliminó, lo que nos parece bien-, creemos que todavía quedan instrumentos que hacen empatar los beneficios con las alzas en materia impositiva.

Por ello, nos interesa discutir sobre quién pagará el costo de la reconstrucción, porque, como ha ocurrido en general en nuestro modelo de desarrollo, los más pobres se llevan la mayor carga, en materia no solo de reconstrucción, sino también de financiamiento en los ámbitos social, de educación, de salud, de infraestructura, etcétera.

Chile sigue teniendo una estructura tributaria regresiva y una de las peores distribuciones del ingreso. Todos sabemos que la política impositiva, además de la recaudación, es un instrumento de igualación en las sociedades. Y nuestros resultados se encuentran entre los más malos del planeta.

Por eso, señor Presidente, pensamos que el debate central se va a dar en el proyecto sustantivo. Y queremos formularle al Gobierno, y en especial al Ministro de Hacienda, quien ha tenido el coraje de abrir la discusión sobre el aumento de impuestos, el siguiente planteamiento.

Lamentablemente, para la Concertación fue muy difícil abrir el debate sobre esta materia. Desde hace diez años venimos manifestando que Chile debe diseñar un modelo de desarrollo distinto y caminar por la senda de mayor igualdad y equidad, pues finalmente la desigualdad es un problema estructural que afecta al crecimiento integral del país y a su competitividad.

La Senadora Matthei aludía a los monopolios. ¡Diez grupos económicos son dueños del país! En Chile no hay mercado de verdad. Y resulta increíble que, producto de los monopolios, los créditos bancarios y las cuentas de agua, de luz, de Internet sean a veces más caros que en naciones desarrolladas.

Vivimos la experiencia de la colusión de las farmacias. Pero, por desgracia, ello se repite en muchos sectores de la economía nacional. Si realmente deseamos que la clase media emprenda, hay que librar una lucha frontal contra los monopolios, que impiden la existencia de un mercado mayor en Chile.

Paradójicamente, la Derecha ha sido responsable de fomentar los monopolios y, en cierta manera, ha ayudado a restringir el mercado, mientras nosotros hemos defendido la existencia de un mercado más grande, pero para todos.

En tal sentido, quiero manifestar que muchos de nosotros vamos a votar a favor del proyecto de reforma tributaria si el debate sobre los impuestos se establece de manera distinta y como una corrección al modelo de desarrollo del país.

Por eso, lo que el Ministro de Hacienda planteó en términos de aumentar el impuesto a las utilidades de las empresas y el royalty a la minería debiera ser permanente.

En Chile se van a expatriar 30 mil millones de dólares -o una cifra cercana- por concepto de utilidades de la gran minería.

¡Eso es una vergüenza! ¡Es antipatriótico! ¡Atenta contra el país obtener utilidades millonarias sin pagar los impuestos respectivos!

Por eso, llamo a tener un poco de patriotismo y compromiso para obligar a las empresas del sector. ¡Hoy día pagan 5 puntos de royalty, en Chile mientras que en Canadá, donde algunas tienen sus matrices, pagan 18 por ciento! ¡Y en Australia se plantea que sea de hasta 40 por ciento!

Entonces, ¿por qué no tomamos una opción de desarrollo distinto, que permita realizar una mayor inversión en salud, en educación, y terminar con el 7 por ciento de descuento a los jubilados, que constituye un impuesto a la vejez, por la vía de establecer esos tributos con carácter permanente?

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, pienso que este proyecto no es marginal, y siento que la sociedad civil se lo ha ganado.

Un señor Senador manifestaba que la situación es bastante sui géneris, porque las materias que trata la iniciativa le corresponden al Estado.

Yo le contestaría que hay muchas cosas que le pertenecen al Estado o que deberían pertenecerle y que son desarrolladas por la sociedad civil. Basta ver el sinnúmero de instituciones de beneficencia que abordan problemas que también enfrenta el Estado en materias de pobreza, de educación, de cultura.

Yo, señor Presidente , pienso al revés.

Me extraña que en un país que constantemente sufre terremotos, catástrofes, no hayamos discutido con mucha antelación un proyecto de ley sobre donaciones de las características del que ahora nos ocupa.

Por eso, rescato el carácter permanente de la iniciativa a fin de no estar legislando con motivo de cada siniestro que afecte a Chile en algún momento y de que, al final, sea la sumatoria de los recursos lo que marque la diferencia.

Eso sí, mantengo ciertas discrepancias conceptuales con respecto al proyecto. Votaré a favor tanto en general cuanto en particular. Pero hay un asunto que siempre he defendido -y lo seguiré haciendo-: desde mi punto de vista, es de la esencia de las donaciones respetar la voluntad del donante. Y en la iniciativa en análisis se lo castiga cuando direcciona esos recursos a proyectos más específicos.

Ahí hay una diferencia conceptual de fondo, que viene prácticamente desde la Ley del Deporte. En las normativas anteriores sobre donaciones siempre se respetaba la voluntad del donante, pero a partir de aquella legislación se marca un punto de inflexión.

Por otro lado, me alegra que en el presente proyecto se aborde lo relativo a las empresas. Y no estamos hablando del mejor beneficio tributario para ellas, pues no tienen crédito tributario, sino solo gastos necesarios para producir la renta.

También se incluyen las donaciones en dinero y en especies.

A su vez, se incorpora lo atinente a las donaciones de las personas, tanto respecto del impuesto de segunda categoría como del global complementario. No se trata de la primera normativa en la materia que otorga beneficios tributarios a las personas naturales. Ya lo hizo la ley sobre donaciones para combatir la pobreza, que todavía no se ha aplicado en plenitud y espero que lo sea en forma pronta.

De igual modo, se avanza con respecto a la repatriación de las remesas de utilidades en el extranjero -como señalaba el Senador señor García - y al impuesto de herencia.

Señor Presidente , creo que lo mencionado es lo mínimo. Sin ley de donaciones, hemos visto cómo la sociedad civil ha sido tremendamente solidaria para abordar lo relativo al terremoto. Considero que entregar un porcentaje muy mínimo de los impuestos de cada uno para que el Estado administre esos recursos es una manera de incentivar y potenciar la solidaridad tanto de las empresas como de las personas, pues no solo estamos hablando de las primeras.

Pero insisto en mi punto original, que para mí será irrenunciable: siempre debe respetarse la voluntad del donante.

Por otra parte, estimo que no existe ningún problema de inconstitucionalidad respecto del vínculo mediante el cual podría beneficiarse la empresa donante. Porque tengo entendido que la ley es permanente y se prohíbe cualquier tipo de contraprestación. De manera que desde ese punto de vista creo que el asunto se encuentra zanjado. Habrá que analizarlo. Pero se trata de una disposición general que se aplica a todas las donaciones, en las cuales se prohíbe la contraprestación.

Por las razones expuestas, voto a favor.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , pese a que represento en el Senado a una de las zonas afectadas por el terremoto, como es La Araucanía Norte, no me siento ni presionado ni emplazado por lo que pueden decir la ciudadanía que represento y mi Región respecto de mi voto. Lo menciono porque pienso que hoy el país tiene claro cuáles medidas sirven para enfrentar esta catástrofe y cuáles no.

La Senadora señora Matthei se refirió recién a las grandes cadenas que poseían el monopolio para la compra de algunos artículos de ferretería en la famosa iniciativa -lanzada con gran pirotecnia pero con muy poco efecto en la práctica- denominada "Manos a la obra". En la comuna de Angol ese proyecto estuvo parado durante treinta días, con cero ejecución presupuestaria, debido a que la única gran cadena existente solo tenía clavos para ofrecer a las mil doscientas familias que habían perdido sus viviendas total o parcialmente.

Por consiguiente, también importa debatir qué se hará con los recursos recaudados.

Y uno podría mencionar una segunda consideración a raíz de lo señalado hace poco por el Honorable señor Rossi en cuanto a los movimientos sociales y a la solidaridad, de lo cual tanto se ha hablado acá.

Debo decir que los estudiantes agrupados en la CONFECH que acaban de presentar un petitorio de ocho puntos no hablan de arancel diferenciado ni de consignas de hace treinta años. Se refieren en su gran mayoría a materias relativas al terremoto, a los miles de jóvenes que deberán abandonar las universidades porque sus familias no disponen de recursos, pues perdieron todo. Y el punto es quién se hace cargo de eso. Lo conversamos en la mañana con el Ministro Lavín , y para muchos de estos asuntos no hay respuesta.

Por tanto, lo que se busca es saber qué se hará finalmente con los fondos obtenidos.

Con todo, no podemos señalar que se trata de un proyecto maravilloso. ¡Por favor! Quienes participaron en las Comisiones de Constitución y de Hacienda saben que la iniciativa ha experimentado una serie de modificaciones, porque el texto original adolecía de varios defectos. Por citar un ejemplo, en lo relativo al Comité Ejecutivo para la Reconstrucción y la Secretaría Adjunta, esta estructura un tanto compleja, con representantes, personas que podían votar y otras no, con facultades extraordinarias, omnipotentes para el Presidente de la República , claramente hacía inconstitucional la iniciativa.

Lo que hoy tenemos es algo distinto. Y en este sentido, valoro el ejercicio realizado por el Gobierno en orden a abrirse a la posibilidad de modificar aquellos aspectos.

Frente a situaciones excepcionales, como lo es naturalmente un terremoto, un cataclismo, vienen también las soluciones excepcionales. Y desde ese punto de vista -reitero-, aprecio el esfuerzo emprendido en esta materia, en especial por el Ministro de Hacienda .

Por lo tanto, voy a votar a favor de este proyecto, porque de verdad creo en él, a diferencia de la iniciativa global sobre la reconstrucción, que está recién conociéndose en el Senado. Como se ha dicho aquí, 150 millones de dólares en dos años no nos van a permitir cambiar sustancialmente a Chile. A lo mejor, harán posible levantar las 40 mil casas que se destruyeron. Pero no tendremos un país muy distinto, porque, no nos estamos poniendo metas muy distintas. Por eso, el Gobierno habla solo de modificación a la carga tributaria con carácter transitorio.

Por las razones expuestas, mi voto será favorable. Considero que se trata de una respuesta rápida, a diferencia del otro gran proyecto que deberemos analizar. La presente iniciativa permite inyectar recursos para enfrentar hoy los problemas, trabajar en la inmediatez, y eso me parece importante.

Voto que sí.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente , pienso que es especialmente bueno, positivo, que el Senado despache una iniciativa de esta naturaleza por una amplia mayoría o en forma casi unánime. Es lo que la población y el país esperan de nosotros. Porque, más allá de los distintos puntos de vista que podemos sostener acerca de las medidas permanentes que deben adoptarse en el futuro, tenemos claro que hay algo urgente: disponer de recursos para ayudar a reconstruir el país.

Quiero referirme específicamente, señor Presidente , a algunos aspectos jurídicos mencionados durante el debate. Lo hizo el Honorable señor Lagos, y entiendo que el Senador señor Rossi se hizo parte de ello.

Revisamos el proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y efectivamente le hicimos un ajuste para su mejor constitucionalidad.

A mi juicio, el asunto que se ha expuesto, que dice relación a la posibilidad de que exista una discrecionalidad administrativa para determinar el destino de algunas donaciones, se encuentra perfectamente regulado en la iniciativa de acuerdo con la Constitución.

En el proyecto se respeta absolutamente el principio de legalidad tributaria, o sea, que todo lo que se relacione con tributos debe estar contemplado en la ley. Pero resulta imposible que ese principio sea absoluto, como lo ha señalado el propio Tribunal Constitucional. Porque, obviamente, hay situaciones particulares, específicas, y no todas pueden quedar establecidas en la ley, pues esta tendría que ser gigantesca, y siempre habrá algo que se escape.

Por ello, las donaciones específicas se regulan en el artículo 8º de la iniciativa. Se dispone, en primer lugar, el destino general que han de tener todas las obras relacionadas -están pormenorizadas- con la reconstrucción.

Pero como resulta evidente que puede haber algún destino no contemplado en la ley en proyecto que surja durante su aplicación, porque cada día van apareciendo más daños producidos por el terremoto -somos testigos de ello en nuestra zona-, se le entrega una facultad especialísima al Ministro de Hacienda , quien, a través de un decreto supremo fundado solo por causa de interés general, podrá autorizar un destino diferente al indicado en los incisos primero y segundo del artículo 8º.

Ese decreto supremo fundado por causa de interés general permite que la Contraloría y los tribunales revisen que se cumpla exactamente lo que señala la ley: el interés común general o público.

Otro aspecto que se ha planteado dice relación al destino que podrían tener las donaciones específicas en términos de ir en único y exclusivo beneficio personal y, por lo tanto, perder su sentido público.

Para precaver ese efecto se dispone lo señalado en los incisos primero y segundo del artículo 8º, donde se detallan las obras de infraestructura específicas a las que deben destinarse las donaciones. De tratarse de obras distintas, se exige un decreto supremo, que está sujeto a todos los controles, de Contraloría y judiciales, a fin de garantizar el interés común o general que ha de tener la donación.

Pero, además de eso, en el inciso quinto del artículo 8°, se establece que las donaciones específicas realizadas por cuenta propia tienen que hacerse a través de convenios con el Ministerio correspondiente, los cuales deben contar con una fundamentación técnica para efectos de conseguir la autorización y llevarse a cabo la donación.

Y, en cuarto término, en el inciso sexto del mencionado precepto se dispone la obligación de la Cartera de Hacienda de controlar el destino de las donaciones y el cumplimiento de los convenios. Por lo tanto, el Secretario de Estado tiene la responsabilidad constitucional y legal de fiscalizar que se cumplan todos los requisitos.

Por consiguiente, a mi juicio -como lo analizamos en la Comisión-, constitucionalmente se acatan las exigencias del principio de legalidad tributaria.

Sin embargo, en términos prácticos, creo difícil -siempre se puede hacer, obviamente- poder agregar algún otro tipo de control.

Como señalé, considero que están todos los elementos de control y de fiscalización para asegurar, en la medida de lo posible, que el destino de una donación específica respete lo estipulado en la ley; que ella será de interés común, y que no irá en beneficio particular del donante para este caso específico.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , como se ha señalado, este es el primer proyecto que le estaríamos aprobando al Ejecutivo y que se relaciona con la recaudación de recursos para enfrentar la grave catástrofe vivida por nuestro país el 27 de febrero.

Y yo también lo quiero calificar de modesto, aunque el Senador señor Coloma pregunte por qué. Es modesto por el monto que el Gobierno ha estimado que es el daño: 2 mil 370 millones de dólares.

La cifra que se baraja es muy insuficiente para enfrentar el problema. Ya vendrá la otra iniciativa. Sin embargo, estimo que esta es necesaria y útil, porque muchos empresarios podrán donar. Si lo hacen ahora, tienen que pagar impuestos sobre lo que donen, por cuanto no lo pueden cargar como gasto en su contabilidad, debido a que no se trata de algo relacionado con su actividad.

Una situación similar nos ocurría con muchas empresas que pretendían mejorar caminos. Resulta que, cuando hacían aportes en tal sentido, debían pagar impuesto por ese concepto y considerarlos como retiro. Eso, aparte de lo que implicaba la donación, se traducía en un fuerte pago tributario. Pero posteriormente se llegó al acuerdo de que dichas obras resultaban indispensables para la comunidad y para aquellas. Y, por lo tanto, se estimó como necesario tal tipo de gasto para generar renta.

Hoy día, por supuesto, han mejorado mucho las condiciones en lo concerniente al arreglo de caminos, los cuales son importantes para las empresas y la comunidad.

Por eso, me parece que este proyecto es pertinente, aunque no son muchos los aportes que recaudará, pero sí altamente necesarios.

La Región que represento ha sido una de las más dañadas. El epicentro del sismo estuvo en Cobquecura, Dichato , Tomé, Talcahuano, que fueron las comunas seriamente afectadas, junto a muchas otras.

Sobre el particular, he visto la preocupación del Gobierno y presenciado las numerosas visitas a la zona afectada por el Presidente de la República y por diversos Ministros. También he participado en el acto de donación de varias escuelas realizada por la empresa Anglo American , las que son de muy buena calidad. Y estuve en la inauguración de los colegios de Tumbes. Lo mismo ocurrió en Coliumo, de la comuna de Tomé, y en Quirihue.

Esas son algunas de las comunas que represento en el Parlamento. Pero también ha sucedido igual cosa en Yungay, donde se instaló un liceo para más de 2 mil estudiantes.

Es evidente que con las donaciones se va a ayudar rápidamente a la reconstrucción de nuestro país. Por eso, me pronunciaré a favor del proyecto de ley.

Pertenezco a la Región más afectada, y nadie podría entender que, encontrándose ella en esa condición, el parlamentario que la representa no trate de ayudar, de respaldar, de socorrer y de prestar el apoyo que el Gobierno necesita en estos momentos para enfrentar las consecuencias de la catástrofe.

Voto que sí.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , deseo manifestar, en primer lugar, que he estado en dos ocasiones en la zona de la catástrofe, en particular en la comuna de Talcahuano. Lo hice precisamente, porque quería participar en el debate de manera más autorizada.

Algunos años de experiencia política me indicaban que, cuando uno trata de intervenir, alguien puede intentar descalificar su opinión con el argumento de que no estuvo en el lugar de los hechos. De manera que concurrí perfectamente consciente a conocer la situación.

Al respecto, debo decir que falta todavía lo más importante, que es, desde mi punto de vista, el trabajo.

He manifestado que resulta imperiosa la generación de programas de empleos de emergencia para que la gente pueda tener con qué comprar, con qué alimentarse, con qué vestirse, con qué reponer el funcionamiento de la economía que se interrumpió. Y eso, lamentablemente, está pendiente. Es algo que no ha sido escuchado por las autoridades en la dimensión, volumen y envergadura que se exige.

No me resultó casual leer una información de prensa, según la cual se ha producido una emigración masiva a Chillán, debido al inmobiliario. Porque, ciertamente, la gente del borde costero no tiene en qué ganarse la vida.

boom

En consecuencia, siento que, si queremos abordar en forma seria los problemas, hagámoslo así y no con el ánimo de intentar borrar de una plumada puntos de vista distintos al nuestro.

Señor Presidente , la cifra de los ingresos fiscales que señala el informe de la Dirección de Presupuestos alcanza a 80 mil millones de pesos. Y en la Región de Los Lagos, el viernes se anunció que, de los 120 mil millones correspondientes al presupuesto de Obras Públicas , se han reducido 31 mil millones, a pesar de haber solicitado al Ministro de Hacienda que tratara de evitar recortes tan brutales como ese, tomando en cuenta que ya se había producido el recorte de la quinta parte del presupuesto del FNDR.

Además, hoy día la prensa informa que se han disminuido 4 mil millones de pesos en salud, lo que no solo apunta a la salud en general, sino también a la prestación de servicios en esa área, concretamente en lo que dice relación al Plan Auge.

O sea, los recortes afectarán directamente a las personas.

No sé a cuánto alcanzarán esas disminuciones. Mis estimaciones indican que para una Región como la de Los Lagos llegarán a 50 mil millones de pesos. Y no estoy seguro de que con este proyecto se puedan recaudar los 80 mil millones que se mencionan.

En los hechos, a esa suma se le ha recortado casi el total de lo que se dice que se va a reunir por concepto de donaciones, aunque no creo que se vayan a juntar esos 80 mil millones.

Vale decir, yo represento a una Región que ha sufrido brutalmente el recorte de su presupuesto.

Ahora bien, cuando la Senadora señora Matthei expresa que nosotros estamos haciendo una afirmación en el sentido de que el paquete tributario significará recortar la obtención de recursos fiscales a partir del año 2013, inclusive, en 400 millones de dólares, quiero aclarar que esa no es una afirmación nuestra. Es lo que indica el Informe Financiero de la Dirección de Presupuestos, firmado por la señora Rosanna Costa .

La señora MATTHEI.- Eso no fue lo que dije.

El señor ESCALONA.- Así lo establece el aludido Informe, por lo que no estamos haciendo una afirmación de tipo personal, sino mencionando el dato oficial entregado por el Ejecutivo para la discusión de este proyecto de ley.

En consecuencia, señor Presidente , a la luz de los hechos, solicitamos en su oportunidad al Gobierno que, atendida la realidad de las Regiones -en particular, la de Los Lagos- y tomando en cuenta el severo problema de cesantía existente, cesara con los recortes de presupuesto. Pero esto no ha ocurrido. Por el contrario, se han extendido a áreas sociales fundamentales para la vida de la población, como la salud, donde se hizo una disminución brutal, desde mi punto de vista.

Por eso, ante la ausencia de señales de voluntad para las Regiones por parte de un Gobierno exacerbadamente centralista, me abstengo.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , en primer término, debo decir que hablo hoy día en nombre de miles de hombres y mujeres, de niños y niñas, de adultos mayores, de jóvenes, de estudiantes, que el 27 de febrero no solo perdieron todos sus bienes, sino que además guardan en el alma un tremendo dolor y una interrogante enorme. Porque, al visitarlos no son suficientes las palabras, los abrazos ni las ayudas para contenerlos y cobijarlos.

Los 160 millones de dólares (80 mil millones de pesos) son una cifra marginal. Quienes hemos recorrido la zona cero sabemos que en hospitales, en colegios, en viviendas, en caminos, en obras de riego, se requiere mucho más que eso.

Creo que existe una deuda que debemos saldar rápidamente.

Me explico: esta tarde estamos votando un proyecto de ley que premia la generosidad con publicidad. Pero nada hemos dicho sobre el abuso de empresas que hoy cobran a las familias montos excesivos por retirar y reponer los empalmes eléctricos; o sobre aquellas que reciben un bono por entregar mediaguas mojadas, con tapas y sin techos acordes a las necesidades de la gente; o sobre quienes cobran por servicios no prestados y sostienen que en la cuenta del mes siguiente los van a rembolsar; o sobre los que exigen el pago de un compromiso comercial a quienes no solo perdieron su vivienda, sino también su empleo; o sobre aquellos que, utilizando una norma que no corresponde, despiden a sus trabajadores.

Votaré a favor de esta iniciativa, porque las enmiendas que la Concertación pidió al Gobierno fueron recogidas -este no es el proyecto que conocimos en principio-; pero lo hago con reparos, pues considero que los problemas del país no serán cubiertos con lo que con esta normativa se estima recaudar. Es más: el Senador Eduardo Frei señaló que nos encontramos muy lejos de los 700 millones de dólares que se han reasignado desde el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, lo cual significa postergar obras importantes en las Regiones que sufrieron la catástrofe y también en aquellas que no fueron afectadas.

Nos parece que nuestros electores merecen una explicación. Y la única que se me ocurre está asociada a la discusión de fondo que tendremos durante el debate del proyecto de ley sobre financiamiento de la reconstrucción y a la reposición de los dineros del FNDR que el Gobierno efectuará para cada una de las Regiones del país.

Pero eso todavía solo es enunciado.

También hay respuestas pendientes respecto del Programa Manos a la Obra, en que se asignó a dedo a tres grandes compañías y se dejó a las empresas locales fuera del mercado; o del bono de 100 mil pesos para arreglar las mediaguas en mal estado: el Gobierno pagó 565 mil pesos por cada una, y deberá agregar 100 mil adicionales. Sin lugar a dudas, son las más caras que hemos conocido. Se necesita además respuesta por los dineros que aún no llegan a los municipios para retirar los escombros.

Reitero: votaré a favor del proyecto, porque es importante y porque -como dije- nada tiene que ver con el original, ya que se acogieron cada uno de los pedidos que la bancada de la Concertación formuló al Ejecutivo.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , con toda sinceridad, debo declarar que tengo un sentimiento muy personal que ya transmití en la discusión habida en una sesión que considero completamente inútil, como la de la mañana. Nos hizo perder tiempo a todos. En aquella y en la de ahora se ha rebajado el lenguaje, en lo que caemos todos.

No tenía la mínima intención de hablar ni en la mañana ni en esta oportunidad.

Pregunto a las bancas del frente: ¿por qué no tienen coraje y votan en contra del proyecto?

En verdad, lo lamento por la política, por el Senado. Y respecto de los argumentos rebuscados de la Oposición en cuanto a que su voto será afirmativo, debido a que el proyecto de ahora no tiene nada que ver con el que presentó el Ejecutivo , no sé de qué iniciativa hablan.

La esencia de esta normativa es que, de cada 100 pesos que destinemos a la reconstrucción, 17 los pondrá el Estado y los 83 restantes, los accionistas.

En el fondo, algunos quieren que la recaudación sea modesta. Yo pretendo que no. Ojalá que se reúna la mayor cantidad posible de recursos; y, si es factible, que se introduzcan indicaciones de la Oposición para que el monto no sea bajo. Porque, si la preocupación es esa, hagámoslo. Propongamos una fórmula para hacer que lo que se obtenga no sea modesto.

Porque los particulares -que generan las rentas en el país- son los que van a renunciar a sus utilidades. Y el Estado, que les cobra el 17 por ciento de ellas, renunciará a hacerlo con tal de que destinen el dinero a un gasto que no es para generar ingresos.

¡Se trata de un gran proyecto de ley!

Ojalá que la recaudación no sea baja. Los Senadores de Oposición quieren que lo sea; pero yo pienso de otra manera.

Por cierto, si la Concertación hubiese presentado una iniciativa con el mismo objeto, habría contado con nuestro pleno respaldo. Incluso la celebraríamos, porque necesitamos llevar la mayor cantidad de recursos a las zonas afectadas por el terremoto.

Aquí hemos escuchado cosas increíbles. ¡Increíbles! Y se mezcla en la discusión lo relativo a una iniciativa que debatiremos después con la posibilidad de que se recaude más o menos.

No mezclemos las cosas. Este proyecto tiene un fin muy específico, y no es el único instrumento que, como ustedes saben, el Ejecutivo ha presentado para financiar la reparación de los daños del terremoto.

Por lo tanto, no se trata de que 80 mil millones sea una cantidad modesta. ¡Espero que sea mayor a la cifra calculada!

Ojalá tengamos un espíritu más elevado. ¡Porque las volteretas que ha habido respecto de esta iniciativa son espectaculares! Se dijo que la rechazarían; pero, por haberle cambiado tres cosas, ahora votan a favor. Un Senador que se abstuvo ayer en la Comisión ahora se pronuncia por la afirmativa, y nadie sabe por qué. No sé qué sucedió entre ayer y hoy. Y, en verdad, lamento sinceramente que ocurra esto. Y mi explicación es que, después de 20 años de permanecer en el Gobierno, no debe ser fácil hallarse en la Oposición. Resulta complicado definir qué decir, cómo hacerlo, a qué oponerse.

Está claro lo que están viviendo. No obstante, al menos pongámonos de acuerdo en algo: no destruyamos objetivos comunes. Lo que quieren hoy los chilenos es ver el pronto despacho de este proyecto; que puedan llegar los fondos cuanto antes, y que no sean modestos los recursos a los cuales las empresas están generosamente renunciando como utilidades.

Estos instrumentos son muy positivos. Comprendo que a quienes son estatistas, izquierdistas, les cueste aceptarlo, porque aquí hay libertad. La empresa que genera rentas es la que decide cuánto dona y dónde.

Por último, estimo que estamos usando un mecanismo que va a ser permanente, de manera que cuando el país viva de nuevo estas realidades podamos rápidamente contar con recursos que, por medio de estas exenciones tributarias, se destinen a gastos.

Por lo tanto, se trata de un gran proyecto.

Me alegra que ahora todos voten a favor. Y tomaremos las buenas ideas que proponga la Concertación, a fin de que no sea modesta la recaudación. Porque todos debiéramos tratar de que sea la mayor cantidad posible la que finalmente recolectemos mediante esta iniciativa.

Eso es lo que esperan todos los chilenos que han vivido el drama del terremoto.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , por segunda vez esta semana me toca escuchar al Senador señor Longueira , quien, al parecer, no pierde la oportunidad de hacer un reto colectivo y público. Pero está muy equivocado: no creo que la sesión de la mañana haya sido una pérdida de tiempo.

Y si analizamos las declaraciones realizadas después de la reunión efectuada en el Ministerio de Hacienda -el Ministro de tal Cartera está presente- con los integrantes del Consejo de Alta Dirección Pública en cuanto a la necesidad de preservar el sistema, en lo posible reformarlo, mantenerlo, etcétera, nos damos cuenta de que van en la línea de lo que era nuestra intención y no de lo que plantea el señor Senador.

Tampoco se nos puede coartar nuestra opinión. Me parece que quienes hemos decidido votar a favor del proyecto, lo hacemos porque tenemos conciencia de que ello es importante en un momento como este.

Sin embargo, dijimos con toda claridad desde el primer día que lamentamos mucho que no se haya presentado un paquete de iniciativas que nos permitiera discutir de manera integral, con una mirada de nación, lo referente a la reconstrucción no del país, porque no estamos reconstruyéndolo entero, sino que supuestamente solo las zonas devastadas.

Además, hay que terminar el período de emergencia. Porque, desde luego, no ha concluido.

Por lo tanto, quienes estamos hoy aquí votando a favor lo hacemos con la conciencia de que ello es importante, pero, al mismo tiempo, señalamos, legítimamente, que hubiera sido preferible contar con una mirada integral del paquete de iniciativas, que nunca pudimos tener.

Por otra parte, debemos reconocer que, gracias a las observaciones formuladas por la Concertación en la Cámara de Diputados, el proyecto en estudio mejoró. De hecho, se eliminó una parte con claros ribetes inconstitucionales, ya que se contemplaba una forma administrativa absolutamente discrecional en manos del Presidente de la República , lo que era completamente inaceptable.

Por eso, hoy valoramos y celebramos que el Gobierno se haya abierto a la discusión y que la iniciativa haya sido sustantivamente mejorada en ese aspecto.

Cuando se dice que el aporte que eso implica será relativamente modesto, es con relación a la cantidad de recursos que el país necesitará. En efecto, cuando debatamos acerca del financiamiento que requerirá la reconstrucción, lo que recaude el proyecto en votación por cierto que será modesto en comparación con esa escala.

Ya habrá oportunidad -no lo haré en esta ocasión- para pronunciarnos sobre algunos de los anuncios que se han hecho. Independiente de que el proyecto respectivo se halle en la Cámara de Diputados y todavía no pase al Senado, uno tiene el perfecto y legítimo derecho de expresar cuestionamientos sobre él.

Entre otros, para nosotros resulta poco comprensible que se contemplen exenciones permanentes y rebajas y alzas transitorias de tributos. Pero eso lo veremos en su oportunidad.

También es legítimo señalar -sería distinto si se hubiera visto el conjunto de iniciativas- que no suena muy coherente -más allá de que el debate sobre el financiamiento de la reconstrucción se hará en su momento- el haber recortado fondos en las Regiones. ¡Incluso en las que sufrieron la catástrofe! Ello nos pareció una medida equivocada y arbitraria.

Más aún, en aquellas que no fueron afectadas directamente por el terremoto, no es buena señal que se recorte presupuesto sin participación de las autoridades locales y sin que hasta el día de hoy se sepa con claridad cuáles son las obras que se verán postergadas.

Y ahora se anuncia un segundo recorte, esta vez en obras públicas y con el mismo sello: sin conocimiento por parte de las Regiones, sin participación del gobierno regional mediante sus consejeros, ni de los alcaldes.

Resulta lamentable que se proceda de esta manera. Creemos que no es la forma indicada de actuar cuando se habla de trabajar por el país. Porque Chile lo constituye la totalidad del territorio y no solo las zonas devastadas, que son prioritarias.

En definitiva, se debe resolver el punto, como lo han reconocido los señores Senadores. Y me alegro de las observaciones formuladas por la Senadora Matthei en cuanto a dar el máximo de garantías para que el Ministerio de Hacienda no haga un uso discrecional de los dineros. Así lo esperamos.

En los treinta segundos que me quedan, señor Presidente , no puedo dejar de manifestar que me parece un poco de mal gusto -por decirlo de alguna manera-, cuando nos referimos a donaciones de particulares, que se diga que hay que "levantarles hasta monumentos". Cabe realizar un reconocimiento, pero no usar esa frase, mucho menos en la discusión de un proyecto como este, que busca estimular el espíritu de donación para ayudar a reconstruir las zonas devastadas.

Tales palabras, a mi juicio, están de más. Ojalá no se hubiesen emitido. Basta con un reconocimiento. Francamente, ellas no se condicen con lo que se persigue: el espíritu solidario.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , una cosa es mejorar un proyecto de ley, lo que constituye parte del deber del Parlamento -hago alusión a lo dicho por la Senadora señora Allende en cuanto a que está bien que las iniciativas se perfeccionen-, pero otra es buscarle la quinta pata al gato.

Quiero hacerme cargo de algunos argumentos que, aparte de ser equivocados, pretenden siempre minimizar el gigantesco esfuerzo que el Gobierno se halla realizando para la reconstrucción.

Se ha planteado que se desconoce en qué consiste el programa de reconstrucción. Lo sabe todo el país y se ha señalado reiteradamente.

Se busca lograr que un millón 250 mil niños, que no pudieron volver a clases en marzo producto del terremoto y que ahora ya retornaron a la escuela, puedan no solo recibir una buena educación sino también contar con la infraestructura necesaria a ese efecto. Para ello habrá que reparar 4.000 escuelas.

Dicho plan implica, además, reparar 1.350 kilómetros de caminos y más de 300 mil viviendas (destruidas o dañadas); reconstruir más de 25 hospitales, y recoger más de 2 millones de metros cúbicos de escombros, lo que equivale a más de 300 mil camionadas.

Se trata de un esfuerzo gigantesco. Y el Gobierno lo ha hecho extraordinariamente bien.

Por lo tanto, cuando se dice que no se sabe en qué consiste la reconstrucción, en verdad se emite un juicio muy mezquino, que se aleja de lo que debe ser una Oposición constructiva.

También se ha manifestado que se desconoce el aporte del Estado y el de las empresas privadas.

Pues bien, se ha expresado en forma reiterada que el proyecto de donaciones permitirá recaudar del orden de 300 millones de dólares de las empresas del sector privado. También se sabe que se obtendrán 3.300 millones de dólares por concepto de impuestos; que el costo de la reconstrucción asciende a 8.400 millones de dólares, aproximadamente, y que la diferencia se financiará con deuda pública, con el Fondo Soberano o Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES) y con el Fondo de la Ley del Cobre.

Entonces, señor Presidente, no se puede, por un lado, decir que se desea apoyar la reconstrucción y, por otro -como lo hacen algunos parlamentarios de la Concertación-, empezar a deslizar permanentemente juicios que no corresponden a la verdad.

El proyecto de ley en votación significa un aporte para el país, porque permite que la empresa privada colabore y contribuya en un esfuerzo gigantesco.

Cuando el Presidente Piñera anuncia que alzará los impuestos en forma transitoria, cumple plenamente lo que prometió durante la campaña, en la que señaló que los tributos son un instrumento de recaudación y que, si la situación lo requería, los iba a subir. ¡Y lo hizo!

Por lo tanto, lo efectuado por el Gobierno es de una coherencia total y absoluta, más allá de las perfecciones que sea factible realizar en algún momento o de los errores que se puedan cometer en estos procesos.

Finalmente, quiero hacerme cargo de un argumento que dio el Presidente del Partido Socialista , que me parece profundamente equivocado.

Criticó que el Ministerio del Interior y el Gobierno hayan dispuesto que se liberara a 4 mil trabajadores que estaban retenidos en la mina Collahuasi.

¡Esta es la gran diferencia que nosotros tenemos respecto de la Concertación!

El derecho a huelga en Chile es legítimo. El derecho de los trabajadores a reclamar por sus reivindicaciones es legítimo. Pero no lo es en ninguna democracia del mundo que 300 personas secuestren o retengan a 4.000. Y fueron algunos de esos 4.000 mineros quienes pidieron que se les permitiera recuperar su libertad.

¡Esa sí que es una diferencia de fondo, señor Presidente!

Es válido el derecho de los trabajadores a expresar sus puntos de vista a través de una huelga. Pero pierde legitimidad cuando se hace por la vía de afectar la libertad de otras personas.

Por esas razones, voto a favor del proyecto.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , junto con valorar positivamente la iniciativa en votación, quiero señalar que sin duda constituye una contribución al financiamiento del programa de reconstrucción.

Debemos reconocer que se trata de un aporte modesto, porque el incentivo tributario para el empresario es muy menor. No es lo mismo 17 por ciento que 57,5 por ciento, que es el estímulo que se concede para otro tipo de donaciones. Efectivamente existen incentivos mayores, que serán considerados en atención al gasto necesario para producir renta.

Y el aporte también es modesto con relación al costo total del programa de reconstrucción.

Sin embargo, todo lo que ayude a financiar dicho plan me parece positivo y útil. Por tanto, no tengo ningún problema en votar a favor del proyecto.

En todo caso, a lo largo de su tramitación se han planteado varios problemas; algunos se han resuelto, y otros, no.

El del recorte presupuestario a las Regiones, si bien no atañe a esta iniciativa, es importante. Creo que ahí se ha cometido un error. El Gobierno tiene los recursos necesarios para financiar el plan de reconstrucción. Naturalmente, un terremoto afecta al crecimiento. Pero hubiese sido ideal no disminuir los fondos a las Regiones no afectadas por él.

Ojalá esa situación se pueda solucionar.

Sin embargo, hay inconvenientes que sí fueron resueltos. Y lo valoro.

Por ejemplo, el Presidente de la República ya no estará en el Comité que tomará decisiones respecto de las donaciones que se hagan al plan de reconstrucción.

También me parecen adecuadas las mejorías orientadas a otorgar atribuciones a la Contraloría para el examen de las materias propias de los decretos supremos que se tengan que dictar.

Desde el punto de vista jurídico, la iniciativa, que fue analizada en detalle por la Comisión de Constitución, presentaba un problema de constitucionalidad. Básicamente, su artículo 21 permitía prorrogar vía decreto supremo la vigencia del beneficio tributario. Desde luego, ello es inconstitucional, pues en la actualidad, conforme al principio de reserva o legalidad tributaria, debe ser la ley -es decir, con participación del Presidente de la República y el Congreso- la que establezca los elementos esenciales de la obligación tributaria; entre ellos, el plazo dentro del cual el Estado puede percibir el tributo.

Por eso, valoro la disposición del Gobierno a acoger nuestra propuesta de consagrar un plazo máximo y no un plazo acotado, de un año, prorrogable por otro vía decreto supremo.

Como Oposición, pienso que debemos apoyar todo lo bueno y criticar lo malo, de buena fe, con sentido patriótico y generoso.

Hay gente que hoy día está esperando tener una casa; hay niños que esperan contar con una escuela. En tal sentido, considero importante apoyar el proyecto que nos ocupa, para que podamos aliviar la situación de miles de chilenos que se han visto afectados gravemente por el terremoto.

Por ello, señor Presidente, voto que sí.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , Honorable Sala, estamos frente a un proyecto extraordinario.

Uno similar presentamos en su oportunidad, con un grupo de parlamentarios de la Concertación, a la Presidenta Michelle Bachelet y al Ministro Viera-Gallo, quienes quedaron de estudiar la posibilidad de estimular las donaciones, en especial las de los privados.

En países como Estados Unidos, cerca del 90 por ciento de las donaciones son realizadas por personas naturales, por un concepto distinto. Hay libertad tributaria en términos de que el contribuyente puede elegir a qué instituciones destinar el producto del impuesto correspondiente.

En ese mismo sentido hablamos con el Ministro Larroulet en los primeros días luego de la catástrofe. Le planteamos precisamente la posibilidad de establecer un incentivo a las donaciones privadas, un estímulo a la solidaridad, a fin de que los particulares aportaran al Fondo Nacional de Reconstrucción.

Claramente, estamos -repito- frente a un proyecto de ley extraordinario, que incentivará a los privados a hacer donaciones para incrementar el citado Fondo.

Pero ellos ya contaban con esta opción. En efecto, el decreto ley relativo a los estados de catástrofe establece una condición excepcional a la donación de privados para fines de reconstrucción. ¿Cuál era el problema? Tenía poca difusión y era poco conocido por los potenciales donantes.

En la actualidad, estos son castigados, porque, en definitiva, donante y donatario deben pagar un impuesto y están sometidos al trámite de insinuación. Ello imposibilita que quieran realizar aportes, en este caso para la reconstrucción.

El Gobierno ha tomado una decisión; ha escuchado, además, a los parlamentarios de la Concertación, y ha sido capaz de adecuar el proyecto de ley. Adicionalmente, se desea que este genere una recaudación mayor que la estimada.

Por lo tanto, señor Presidente , les pido a los Senadores de la Concertación que voten pensando en la situación que hoy vive el país.

El terremoto del 27 de febrero es una catástrofe como ninguna otra de la historia de Chile. En 30 mil millones de dólares se calculan las pérdidas sufridas y los costos de la reconstrucción. Por lo mismo, establecer mecanismos de incentivo a las donaciones es una buena medida que ha adoptado el Supremo Gobierno. Espero que mis colegas de las bancas de enfrente contribuyan a ello con sus votos favorables.

Me pronuncio afirmativamente.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Kuschel.

El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, quiero expresar mi satisfacción por lo que he escuchado en la Sala.

No conozco en detalle el proyecto porque no estuve en las Comisiones. Sin embargo, destaco una de sus ventajas: permite que las empresas y los privados aporten con iniciativas, desde su propio enfoque, en terreno.

El Gobierno seguramente se va a preocupar de las escuelas, de los hospitales, de los puentes, de los caminos. Pero hay obras menores -algunas no tan menores- que podrían ser ejecutadas por empresas y personas que, por estar en el mismo lugar o cerca de él, contribuirían de una forma más práctica, eficaz y veloz que el Ejecutivo .

Destaco aquello, señor Presidente.

Y me alegro de que los señores Senadores -y los Diputados, en su oportunidad- hayan contribuido a mejorar el proyecto.

La ventaja -repito- son la focalización y la velocidad con que ahora se permitirá, mediante estímulos incluso, la colaboración de las empresas y las personas.

Voto a favor.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Frei.

El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente , voy a mantener la posición que manifesté en la Comisión de Hacienda, donde me abstuve. Y explicaré por qué.

En primer lugar, creo que los grandes damnificados con esta situación, fuera de todos los chilenos que han padecido el terremoto, son las Regiones no afectadas por la catástrofe. Aquí se les está quitando la sal y el agua. Los montos son voluminosos: en la Región de Los Ríos, sobre 40 mil millones de pesos; en la Región de Los Lagos, sobre 60 mil millones, y todavía quedan ítems no identificados. Además, como se ha dicho, vienen nuevas reasignaciones.

Pero el punto focal del asunto, aunque algunos lo plantean de otra manera, es discutir el presente proyecto en el marco global de los fondos para la reconstrucción. Lógicamente, dentro del total, los 150 millones de dólares que se espera recaudar en dos años por concepto de donaciones no tienen nada que ver con los cuantiosos recursos que se necesitan para toda la reconstrucción.

De acuerdo al informe financiero de las iniciativas que se hallan en estudio en la Cámara de Diputados, si sumamos todos los ingresos y beneficios tributarios durante los próximos cuatro años, llegaremos a un monto cercano a los 1.750 millones de dólares.

Si comparamos esa cifra con los 9 mil millones de dólares que se requieren para enfrentar la reconstrucción, veremos que todavía estamos en niveles muy inferiores.

El problema final -y aquí quiero centrar mi planteamiento- es que el Fisco tiene los recursos; Chile cuenta con los recursos.

Si revisamos el informe financiero veremos que en él se señala que el presente año se recibirán por concepto de impuestos 300 millones de dólares, y vía donaciones 150. Eso es todo lo estipulado para el 2010.

Yo creo que nuestro país tiene los recursos. Lo han dicho muchos parlamentarios, incluso de la Alianza. También lo han manifestado los economistas. Hoy día mantenemos fondos de reserva cercanos a los 15 mil millones de dólares, sin contar los del Banco Central.

En cuanto a la minería, conforme a las cifras dadas a conocer aquí por el señor Ministro , CODELCO va a entregar al Fisco más de 5 mil millones de dólares y las empresas privadas sobre 15 mil millones de dólares.

Entonces, cuando hablamos de un traspaso de 350 millones de dólares con relación a los 15 mil millones de dólares, la cantidad es -no diría modesta- casi insignificante.

El punto central es que, si coincidimos con las cifras que ha dado el Gobierno, que habla sobre 30 mil millones de dólares -lógicamente ahí se contemplan las pérdidas del PIB-, y consideramos las que son globales, del orden de 18 mil millones de dólares (la mitad sería fiscal), el país tiene los recursos suficientes para cubrir el gasto.

El informe financiero del proyecto de reconstrucción demuestra que las platas están, a pesar de que no se contemplan las que se necesitan o que se pueden gastar en el curso del 2010, porque el mayor esfuerzo se concentra en los años 2011 y 2012. A partir de 2013 se comienza con un desbalance presupuestario del orden de 400 millones de dólares permanentes, pues aquí nos referimos a cifras transitorias para el aumento y permanentes para los beneficios tributarios. Eso se demuestra claramente. Y de la conclusión de los montos que nos ha entregado el Ejecutivo , a mi juicio, el Estado de Chile es el que debe encabezar la reconstrucción.

En nuestras Regiones, por ejemplo en la de Los Ríos, en la de Aysén, 70 a 80 por ciento de la inversión es pública. Por lo tanto, no tenemos ninguna posibilidad de hacer algo en los próximos años.

¿Por qué no se aumentan o por qué no se traspasan los recursos? ¿Por qué no se da a las Regiones lo que necesitan? Disponemos de los dineros. Si Chile no los tuviera sería otra cosa.

Reitero: un Senador que está sentado acá sostuvo que se podían financiar varios terremotos. No creo que varios, pero sí, a lo menos, uno. Y estas cifras lo demuestran: ¿Tenemos los recursos? Los tenemos.

Por eso he planteado mi voto de abstención, porque esta iniciativa se enmarca dentro del plan general de reconstrucción. Las empresas están haciendo sus donaciones y yo creo que seguirán haciéndolas. En mi opinión, la generosidad no se mide de acuerdo a los beneficios tributarios que se darán después. Tanto es así que en el proyecto original se afirmaba que el incentivo iba a ser retroactivo para asumir la Teletón del año pasado, y eso se eliminó.

Estoy convencido de que las empresas van a continuar realizando su aporte, independiente de si se les otorga o no un beneficio tributario. Pero, sí, el rol fundamental, principal, le corresponde al Estado de Chile: lo puede y lo tiene que hacer, y cuenta con los recursos que se necesitan.

Me abstengo, señor Presidente .

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , sin duda la crisis sigue y permanece.

Los efectos del terremoto y del maremoto en la Región del Biobío y en otras zonas del país continúan presentes con mucha intensidad. No hay que aflojar el tranco. Claramente, hay que trabajar de manera intensa. La agenda de Gobierno es importante y creemos que este tiene el derecho a cumplirla, pero en mi Región la situación de emergencia todavía no termina. Se ha construido el 60 por ciento de las viviendas de emergencia. No se ha echado a andar el aparato laboral-productivo que fue destruido y, por tanto, se requieren ahora importantes recursos frescos destinados a los municipios para que puedan ir en ayuda de personas que lo están pasando pésimo.

Las personas que siguen viviendo en carpas en mi Región son miles y necesitan recursos para proteger sus viviendas dañadas, para tener acceso a las de emergencia y para pensar en la reconstrucción.

Yo creo que el Gobierno ha flexibilizado su posición. Se lo he preguntado al Senador señor Zaldívar y a quienes han participado en el trabajo de la Comisión de Hacienda.

Lo que leí del debate habido en la Cámara de Diputados daba cuenta de un proyecto centralista, no participativo, con carencia de fiscalización. Sin embargo, en el Senado se le han efectuado modificaciones importantes respecto de la entidad que decide. Y aprovecho la presencia del señor Ministro de Hacienda para señalar que los decretos supremos que deberá emitir su Cartera van a ser muy trascendentes, porque es muy importante cómo se recauda, pero también cómo se gasta. Es relevante saber cómo serán dirigidos los recursos. En ese sentido, lo que uno espera es que efectivamente haya una focalización con amplia participación de las Regiones, de los municipios.

El Gobierno de la Presidenta Bachelet entregó 714 mil subsidios habitacionales en cuatro años. La proyección para el Gobierno del Presidente Piñera es de 706 mil. La pregunta es: ¿hay espacio para los subsidios a la clase media, para la gente que perdió sus departamentos, para los sectores de medianos recursos de Talcahuano cuyos hogares fueron totalmente destruidos? En la población San Marcos 2000 perdieron todo y eran viviendas de entre 2 mil a 2 mil 500 UF.

Preocupa la focalización y cómo se van a gastar los recursos.

Señor Presidente , este Fondo Nacional constituye un avance, pero no es suficiente: ¡Quién podría decirlo! Pero es un adelanto. Yo espero que recaude. Y, contrariamente a lo que planteó el Senador señor Longueira , quiero que recaude mucho, que efectivamente exista una ofensiva y una voluntad positiva del sector privado tendientes a donar y así llevar recursos frescos al Fondo de Reconstrucción, para que, en definitiva, la carga mayor no la asuma el Estado.

El 17 por ciento del impuesto de primera categoría es una imputación a las franquicias importante. Antes llegaba a 56, a 55 por ciento, pero hoy solo alcanza a 17. La carga está en el sector privado y eso me parece relevante porque constituye la esencia de la donación. Aquí no hay una franquicia tributaria que le cargue la mano al Estado. Por cierto, el monto es limitado.

Señor Presidente , aquí se han incorporado elementos esenciales relativos a las donaciones en especie y a las de las personas. Asimismo, se establecen incentivos para las donaciones que se efectúen no a proyectos individuales, sino al fondo general. El que selecciona es el Ministerio de Hacienda. La responsabilidad de la distribución y del gasto va a estar en sus manos y yo espero que haya criterio, amplitud y participación para que los dineros que se recauden gracias a este proyecto de ley, que si bien constituirán una suma importante pero no suficiente para encarar la reconstrucción, sean debidamente gastados.

No creo que este sea el momento de hacer gallitos entre el Gobierno y la Oposición para definir cuál de estos se sitúa en su rol.

Es momento de trabajar, de juntar recursos, ya vendrán otras instancias que nos permitirán debatir acerca del plan de reconstrucción.

Yo espero que el plan de reconstrucción global -no solo el proyecto de ley de donaciones- venga en el corto plazo a remediar las carencias que hoy día tenemos.

Voy a votar favorablemente este proyecto, señor Presidente. He comprometido mi voto a favor de las iniciativas que el Gobierno presente, que el Presidente Piñera nos haga llegar, siempre que signifiquen avanzar en el plan de reconstrucción.

Estamos viviendo una tregua que nadie sabe cuánto va a durar. Y ella es producto del terremoto y del maremoto. Yo espero que al estar de por medio el interés de la gente, de los más humildes, de los afectados, de las víctimas, de los damnificados, esta tregua tenga la sensibilidad de permitirnos ir hacia delante de manera conjunta, en pos de resolver los problemas.

Este es un paso adelante. El proyecto se va a aprobar. Yo espero que el Ministerio de Hacienda tenga el buen criterio de focalizar los gastos en los temas que la ciudadanía está pidiendo a través de los alcaldes, del propio Parlamento y, particularmente, trabajar para que los privados donen ahora lo que más puedan, es decir, "dar hasta que duela". Si ese es el precepto, bienvenidos. Está por verse.

¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

He dicho.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (28 votos a favor, 3 abstenciones y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Longueira, Navarro, Novoa, Orpis, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron los señores Escalona, Frei (don Eduardo) y Muñoz Aburto.

No votó por estar pareado el señor Pérez Varela.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Hay que fijar plazo para presentar indicaciones.

El señor GARCÍA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente , sugiero que para tal efecto se fije el próximo lunes 17, a las 12. Y ojalá la Comisión de Hacienda pueda sesionar ese mismo día a la hora que estime apropiada su Presidente -3 ó 4 de la tarde- para analizar las indicaciones y así proceder al despacho del proyecto.

Cuanto más pronto lo hagamos, más rápido podremos recibir las donaciones que se acojan a esta modalidad.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , quiero ser muy claro: esto no depende del Senador Escalona. El Ejecutivo es responsable de poner las urgencias a los proyectos. Y yo le ruego al colega que me antecedió, con todo el cariño y el respeto que le tengo por su trato deferente y siempre caballeroso en la Comisión, que si quiere hacer uso de mis facultades como Presidente de la Comisión de Hacienda , no corresponde.

Una vez que el Ejecutivo fije la urgencia, yo citaré de acuerdo con mis atribuciones.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Está claro que lo solicitado por el Honorable señor García depende finalmente de la urgencia. En todo caso, si le parece a la Sala, se fijará ahora como plazo para la presentación de indicaciones el lunes 17, a las 12.

--Así se acuerda.

2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 17 de mayo, 2010. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO A LAS DONACIONES EN CASO DE CATÁSTROFE.

BOLETÍN Nº 6.884-05

17.05.10

INDICACIONES

ARTÍCULO 1°.-

1.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- Del Fondo Nacional de la Reconstrucción. Créase un Fondo Nacional de la Reconstrucción, en adelante “el Fondo”, destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o Regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional.

El Fondo estará formado por los aportes en dinero que reciba con ocasión de herencias, legados o donaciones con que resulte favorecido de acuerdo a las modalidades establecidas en los Títulos II y III de la presente ley, por las donaciones u otros recursos que reciba por concepto de cooperación internacional y por las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior con ocasión de los sucesos descritos en el inciso anterior.

Los recursos que, de conformidad al inciso anterior, reciba el Fondo se registrarán en la Partida 50, del Tesoro Público, Programa 03, Operaciones Complementarias, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Los gastos en que incurra el Fisco con cargo a los recursos del Fondo, incrementarán las sumas globales de gasto fijadas anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público.

El Fondo recibirá los aportes que puedan acogerse a lo previsto en esta ley por el plazo máximo de dos años contado desde la fecha que se dicte el decreto supremo que, de conformidad al artículo 1° de la ley N° 16.282, señale las zonas afectadas por alguna de las catástrofes a que se refiere el inciso primero del presente artículo.

Con todo, el Presidente de la República podrá reducir el plazo a que se refiere el inciso precedente mediante decreto supremo fundado.”.

Inciso segundo

2.-De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación de “instalaciones,”, la frase “patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas,”, y sustituir la expresión “y equipamiento” por “, equipamiento y programas psicosociales y de salud mental, y otros programas de recuperación de las personas afectadas”.

3.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la frase “u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional” por “u otras catástrofes equivalentes que hayan producido grave daño en la propiedad pública y privada, ocurridas dentro del territorio nacional”.

Inciso cuarto

4.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de “fundado”, la frase “en alguna de las catástrofes indicas en el inciso segundo”.

ARTÍCULO 2°.-

5.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para sustituir los incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 2°.- Administración del Fondo. Corresponderá al Ministerio de Hacienda la administración del “Fondo” y la determinación del destino de los recursos que lo integren de conformidad a la ley.

Uno o más reglamentos, que serán aprobados por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, suscritos, además, por el Ministro del Interior, establecerán las normas relativas al funcionamiento del Fondo y, en general, las demás normas pertinentes para la aplicación de los beneficios a que se refiere la presente ley.

Para cumplir la obligación a que se refiere el inciso primero el Ministerio de Hacienda deberá disponer de los expertos, profesionales y demás funcionarios que sean necesarios, así como de los medios materiales que se requieran, todo ello de conformidad a la normativa vigente y con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.”.

° ° ° °

6.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“No se podrán utilizar los aportes efectuados al Fondo para solventar los gastos de su administración.”.

° ° ° °

Inciso tercero

7.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, después de “mediante resolución”, la frase “de carácter general, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial y estará disponible en su página web”.

ARTÍCULO 3°.-

8.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para sustituir la frase “decreto supremo señalado en el artículo segundo” por “inciso quinto del artículo 1°”.

ARTÍCULO 4°.-

Incisos segundo y tercero

9.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para suprimirlos.

Inciso cuarto

10.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, luego de “recursos”, la palabra “propios”.

11.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para suprimir la frase “, sea que provengan del capital, ingresos del ejercicio, rentas o utilidades del ejercicio o ejercicios anteriores”.

ARTÍCULO 6°.-

12.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para sustituir, en el inciso cuarto, la voz “tercero” por cuarto”.

ARTÍCULO 7°.-

13.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para sustituir, en el inciso tercero, la voz “tercero” por “cuarto”.

ARTÍCULO 8°.-

Inciso primero

14.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para sustituir la frase “que indique el decreto supremo a que se refiere el artículo 2°” por “declaradas zonas de catástrofe de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 16.282”.

Inciso tercero

15.-De la Honorable Senadora señora Allende, para suprimirlo.

16.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para reemplazar la expresión “públicas o privadas” por “de carácter privado”.

17.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de “siempre que”, la frase “beneficie a las zonas afectadas por la respectiva catástrofe, y”.

° ° ° °

18.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para intercalar el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Para efectos de este artículo, el Ministerio de Hacienda deberá mantener un registro público de las obras específicas privadas que se podrán financiar con cargo a los recursos del Fondo por tener un manifiesto interés público o prestar un servicio a la comunidad en general, en virtud de su rentabilidad social, determinada de conformidad al inciso anterior. En dicho registro deberá consignarse, además, claramente los objetivos de la obra, el período de ejecución de la misma, sus costos y beneficiarios directos.”.

° ° ° °

Inciso cuarto

19.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para agregar las siguientes oraciones finales: “En caso alguno la obra específica de carácter privado podrá ir en beneficio directo del donante. El incumplimiento a lo dispuesto en este inciso se sancionará en los términos del artículo 17 de la presente ley.”.

Inciso séptimo

20.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para reemplazar la expresión “El Ministerio” por “El Subsecretario”.

° ° ° °

21.-Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

"Lo dispuesto en este artículo será, asimismo, aplicable a las donaciones destinadas a los Fondos Solidarios de Créditos Universitarios, regidos por la ley N° 19.287, y a los programas de becas estudiantiles de aquellas universidades reconocidas por el Estado ubicadas en las Regiones, provincias o comunas que indique el decreto supremo a que se refiere el artículo 2°, y a los Fondos Solidarios de Créditos Universitarios y a los programas de becas estudiantiles de aquellas universidades que acojan, transitoriamente, a estudiantes provenientes de universidades de las Regiones, provincias y comunas incluidas en el decreto supremo antes citado, circunstancia que será certificada por el Ministerio de Educación.”.

° ° ° °

o o o o

22.-De la Honorable Senadora señora Allende, para incorporar el siguiente artículo 8° bis, nuevo:

“Artículo 8° bis.- Donaciones para ayudas estudiantiles. Lo dispuesto en el artículo anterior será, asimismo, aplicable a las donaciones destinadas a los Fondos Solidarios de Créditos Universitarios, regidos por la ley N° 19.287, de aquellas universidades reconocidas por el Estado ubicadas en las Regiones, provincias o comunas que indique el decreto supremo a que se refiere el artículo 2°, y a los Fondos Solidarios de Créditos Universitarios de aquellas universidades que acojan, transitoriamente, a estudiantes provenientes de universidades de las Regiones, provincias y comunas incluidas en el decreto supremo antes aludido, circunstancia que será certificada por el Ministerio de Educación.”.

o o o o

23.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para incorporar el siguiente artículo 8° bis, nuevo:

“Articulo 8° bis.- Donaciones para ayudas estudiantiles. Lo dispuesto en el artículo anterior será, asimismo, aplicable a las donaciones destinadas a los Fondos Solidarios de Créditos Universitarios regidos por la ley Nº 19.287 y a los programas de becas estudiantiles de aquellas universidades reconocidas por el Estado ubicadas en las Regiones, provincias o comunas que indique el decreto supremo a que se refiere el artículo 2º y a los Fondos Solidarios de Créditos Universitarios y a los programas de becas estudiantiles de aquellas universidades que acojan, transitoriamente, a estudiantes provenientes de universidades de las Regiones, provincias y comunas incluidas en el decreto supremo antes indicado, circunstancia que será certificada por el Ministerio de Educación.”.

ARTÍCULO 9°.-

24.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para sustituir, en el inciso primero, la frase “decreto supremo señalado en el artículo segundo o el plazo acordado en el convenio respectivo” por “inciso quinto del artículo 1°”.

ARTÍCULO 11.-

25.-De la Honorable Senadora señora Allende, y 26.- de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para suprimirlo.

Inciso segundo

27.-Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar la expresión “monumentos o”.

ARTÍCULO 17.-

28.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para suprimir la frase “, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 11,”, y reemplazar la expresión “la institución donataria” por “el Fondo”.

ARTÍCULO 18.-

29.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 18.- Reemplázase el artículo 7° de la ley N° 16.282, por el siguiente:

“Artículo 7°- Las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las universidades reconocidas por el Estado, o que Chile haga a un país extranjero, que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas, así como las de las instituciones de educación superior y las instituciones científicas universitarias, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten, en las mismas condiciones que las señaladas en el decreto ley N° 45, de 1973, y no se considerarán para el cálculo de los límites contemplados en el artículo 10 de la ley N° 19.885.

Asimismo, las importaciones o exportaciones de las especies donadas con los fines indicados en el inciso anterior estarán liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por aduanas, como también estarán liberadas estas importaciones o exportaciones de las tarifas de carga o descarga, movilización, almacenaje, operaciones complementarias u otras, ya sea en puertos, aeropuertos o pasos fronterizos terrestres, y se entenderán también eximidas de las prohibiciones, limitaciones y depósitos aplicables al régimen general de importaciones o exportaciones. El Ministerio del Interior acreditará y calificará el carácter de la donación y su destino, y emitirá un certificado en que consten tales hechos, el que deberá ser exigido por la Aduana.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará, asimismo, a las donaciones provenientes del extranjero que se efectúen a universidades reconocidas por el Estado con ocasión de una calamidad pública o catástrofe, caso en el cual corresponderá al Ministerio de Educación acreditar y calificar el carácter de la donación y su destino y emitir un certificado en que consten tales hechos, el que será exigido por el Servicio Nacional de Aduanas. Para el retiro de las mercancías no se requerirá de mayor formalidad, salvo el documento de embarque que las ampara, en el cual el funcionario de aduanas estampará la referencia a la presente ley, su firma, timbre y fecha.”.”.

30.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso primero del artículo 7° sustitutivo propuesto, a continuación de “zonas afectadas,”, la frase “así como aquellas vinculadas con la educación superior, con su quehacer científico y de innovación,”.

ARTÍCULO 19.-

31.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 19.- Agilización de trámites y autorizaciones. Respecto de la ejecución de las obras que se financien de conformidad con esta ley, el Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo, establecer excepcionalmente normas destinadas a hacerla más expedita. Dicho decreto sólo podrá dictarse en el plazo máximo a que se refiere el inciso quinto del artículo 1°.

Las normas a que se refiere el inciso anterior podrán establecer exenciones transitorias referidas a la obtención de permisos o la realización de trámites administrativos, exención del llamado a licitación o propuesta pública, la que en todo caso deberá ser privada.”.

32.-Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente oración final: “En ningún caso se podrá, por esta vía, hacer prescindir la obtención de autorizaciones en materia ambiental o sanitaria en los términos establecidos por la ley.”.

ARTÍCULO 21.-

33.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para suprimirlo.

34.-De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar la frase “mediante un decreto supremo fundado, prorrogar hasta por un año el plazo previsto en dicho artículo” por “solicitar, mediante la aprobación de una ley ordinaria, la prórroga del plazo correspondiente por un período no superior a un año”.

35.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, luego de “en dicho articulo”, la frase “, previa autorización del Senado”.

ARTÍCULO 22.-

Inciso primero

36.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para reemplazar la frase “por el decreto supremo dictado en conformidad al inciso cuarto del artículo 1°, o la prórroga en su caso” por “en el inciso quinto del artículo 1°”.

Inciso segundo

37.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para reemplazar la frase “de los Fondos que se establecen” por “del Fondo que se establece”.

38.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, luego de “de ellos”, la expresión “e informar”.

o o o o

39.-Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar el siguiente artículo, nuevo:

“Articulo ….- Malversación. Los recursos del fondo serán considerados como caudales públicos para los efectos de lo establecido en el Párrafo 5 del Título V del Libro II del Código Penal.”.

ARTÍCULO TRANSITORIO.-

40.-De los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo transitorio.- Podrán acogerse a los beneficios tributarios que establece esta ley las donaciones que tengan por objeto financiar, en las comunas, provincias y Regiones afectadas por el terremoto o maremoto ocurrido el 27 de febrero de 2010, la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento, y que se efectúen en el plazo de dos años, contado desde su entrada en vigencia. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el inciso final del artículo 1° de la presente ley.”.

O O O O

2.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 19 de mayo, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 21. Legislatura 358.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Fondo Nacional de Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo a las donaciones en caso de catástrofe.

BOLETÍN Nº 6.884-05

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, en calidad de invitados, del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Felipe Larraín; el Subsecretario, señor Rodrigo Álvarez, y el Coordinador Legislativo, señor Jaime Salas.

Además, concurrió la Abogada Asesora de la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN), señora Macarena Lobos.

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Con fecha 4 de mayo del presente año, el Senado acordó que este proyecto fuera analizado, en forma paralela a la Comisión de Hacienda, por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, respecto de los artículos 1°, inciso cuarto, 21 y 22.

La Presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, mediante Oficio N° CL/35/2010, de fecha 5 de mayo de 2010, comunicó que, como consecuencia del análisis de la iniciativa, la referida Comisión acordó sugerir varias enmiendas consignadas en texto comparado adjunto al mencionado Oficio, que en opinión de los miembros presentes de la Comisión perfeccionan el proyecto de ley desde el punto de vista de su constitucionalidad.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, dejamos constancia de las siguientes materias:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: los artículos 10, 12, 13, 14, 15, 16 y 20 permanentes.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 8, 11, 11 ter, 11 quáter, 11 quinquies, 12, 12 bis, 13, 13 bis, 14 bis, 14 ter, 15 bis, 19, 19 bis, 19 ter, 20 bis, 24, 28 bis, 29 bis, 33, 33 bis, 36, 36 bis y nueva indicación del Ejecutivo.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: número 3 bis, 5 bis, 9, 24 bis, 25, 26, 27, 37 y 40 bis.

IV.- Indicaciones rechazadas: números 4, 10, 11 bis, 15, 32, 34, 35, 38 y 39.

V.- Indicaciones retiradas: 4 bis, 8 bis, 14, 16, 18, 28, 29 y 40.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 17, 20, 21, 22, 23, 30 y 31.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY

Crear un Fondo Nacional de la Reconstrucción y establecer diversos mecanismos de incentivo tributario a las personas y empresas que efectúen donaciones destinadas a la reconstrucción del país con ocasión de catástrofes naturales.

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Cabe tener presente que vencido el plazo para presentar indicaciones el día 17 de mayo del presente año, se abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones que cerró el día 18 de mayo, para finalmente abrir un nuevo plazo que venció el día 19 de mayo y en el cual ingresó una nueva indicación del Ejecutivo.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El Ministro de Hacienda, señor Larraín, indicó que el Ejecutivo está de acuerdo con varias indicaciones presentadas por los Honorables Senadores, algunas de las cuales coinciden con las propuestas por ellos. Asimismo, señaló que hay otras indicaciones que les merecen dudas acerca de su conveniencia.

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Artículo 1º

Su texto es el siguiente:

“Artículo 1°.- Del Fondo Nacional de Reconstrucción. Autorízase la creación de la nueva asignación Fondo Nacional de la Reconstrucción, en la Partida 50, Tesoro Público, Programa 03, Operaciones Complementarias, de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente, en la que se radicarán los recursos que perciba el Fondo de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero de este artículo.

El Fondo Nacional de Reconstrucción estará destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional.

El Fondo estará formado por los aportes en dinero o especie que reciba con ocasión de herencias, legados o donaciones con que resulte favorecido; por las donaciones u otros recursos que reciba por concepto de cooperación internacional y por las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior con ocasión de los sucesos descritos en el inciso anterior.

El Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, establecerá el plazo durante el cual el Fondo recibirá aportes que puedan acogerse a lo previsto en esta ley, el que no podrá exceder de un año.

Los gastos en que incurra el Fisco con cargo a los recursos del Fondo, que hayan sido donados a éste de acuerdo a las modalidades establecidas tanto en el Título II como en el Título III de esta ley, incrementarán las sumas globales de gasto fijadas anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 1, 2, 3, 3 bis, 4 y 4 bis:

La indicación número 1, de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- Del Fondo Nacional de la Reconstrucción. Créase un Fondo Nacional de la Reconstrucción, en adelante “el Fondo”, destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o Regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional.

El Fondo estará formado por los aportes en dinero que reciba con ocasión de herencias, legados o donaciones con que resulte favorecido de acuerdo a las modalidades establecidas en los Títulos II y III de la presente ley, por las donaciones u otros recursos que reciba por concepto de cooperación internacional y por las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior con ocasión de los sucesos descritos en el inciso anterior.

Los recursos que, de conformidad al inciso anterior, reciba el Fondo se registrarán en la Partida 50, del Tesoro Público, Programa 03, Operaciones Complementarias, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Los gastos en que incurra el Fisco con cargo a los recursos del Fondo, incrementarán las sumas globales de gasto fijadas anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público.

El Fondo recibirá los aportes que puedan acogerse a lo previsto en esta ley por el plazo máximo de dos años contado desde la fecha que se dicte el decreto supremo que, de conformidad al artículo 1° de la ley N° 16.282, señale las zonas afectadas por alguna de las catástrofes a que se refiere el inciso primero del presente artículo.

Con todo, el Presidente de la República podrá reducir el plazo a que se refiere el inciso precedente mediante decreto supremo fundado.”.

La indicación número 2, de la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación de “instalaciones,”, la frase “patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas,”, y sustituir la expresión “y equipamiento” por “, equipamiento y programas psicosociales y de salud mental, y otros programas de recuperación de las personas afectadas”.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar en el inciso segundo la frase “u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional” por “u otras catástrofes equivalentes que hayan producido grave daño en la propiedad pública y privada, ocurridas dentro del territorio nacional”.

La indicación número 3 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para modificar su inciso tercero, en el siguiente sentido:

a) Intercálese, entre las expresiones “o donaciones con que resulte favorecido;” y la frase “por las donaciones u otros recursos”, la conjunción “y”.

b) Sustitúyanse a continuación de la palabra “internacional”, las palabras “y por las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior con ocasión de los sucesos descritos en el inciso anterior”, por la siguiente oración, precedida de un punto seguido (.): “Asimismo, formarán parte del Fondo las donaciones que se efectúen al Ministerio del Interior con ocasión de los sucesos descritos, siempre que se materialicen dentro del plazo señalado en el inciso siguiente.”.

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso cuarto, a continuación de “fundado”, la frase “en alguna de las catástrofes indicadas en el inciso segundo”.

La indicación número 4 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir en su inciso cuarto, la expresión “un año” por la expresión “dos años”.

La Honorable Senadora señora Matthei expresó, respecto de la indicación número 2, que la precisión acerca del “patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas,” le parece muy adecuado por lo que sería bueno que se incluyera.

El Subsecretario de Hacienda, señor Álvarez, expuso que la indicación número 1 contiene una redacción para el artículo 1° que les parece que mejora la actualmente existente, por lo que quisieran acoger lo que ella propone por medio de una nueva indicación, eliminando exclusivamente del inciso quinto la frase “, de conformidad al artículo 1° de la ley N° 16.282,”, dado que la referencia a la ley rigidiza y complica la activación futura del Fondo y deja fuera muchas situaciones graves que no necesariamente implican la declaración de zona de catástrofe. Agregó que la referida redacción soluciona los problemas de constitucionalidad planteados.

En virtud de lo precedentemente planteado, el Ejecutivo se comprometió a presentar una nueva indicación que recoja las indicaciones números 1 y 2, en los términos antes referidos, además de comprender los cambios propuestos por la indicación número 3 bis, así como las sugerencias planteadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El Subsecretario de Hacienda, señor Álvarez, precisó que la enmienda propuesta en la letra b) de la indicación número 3 bis, se refiere a las situaciones excepcionales que se produzcan en el breve lapso que va de la verificación de una catástrofe a la publicación del decreto supremo que active los mecanismos contemplados por el proyecto en discusión.

- El Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las indicaciones números 1, 2 y 3, por recaer en una materia reservada a la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, ya que dicen relación con normas sobre administración financiera o presupuestaria del Estado.

- En votación, la Comisión aprobó la indicación número 3 bis, con enmiendas y con el mismo texto de la nueva indicación del Ejecutivo, según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

- En votación, la Comisión rechazó la indicación número 4 por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Abierto un nuevo plazo para presentar indicaciones, ingresó la nueva indicación del Ejecutivo, que en la parte pertinente propone sustituir el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1°.- Del Fondo Nacional de la Reconstrucción. Créase un Fondo Nacional de la Reconstrucción, en adelante “el Fondo”, destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional.

El Fondo estará formado por los aportes en dinero que reciba con ocasión de herencias, legados o donaciones con que resulte favorecido de acuerdo a las modalidades establecidas en los Títulos II y III de la presente ley y por las donaciones u otros recursos que reciba por concepto de cooperación internacional. Asimismo, formarán parte del Fondo las donaciones que se efectúen al Ministerio del Interior con ocasión de los sucesos descritos, siempre que se materialicen dentro del plazo señalado en el inciso quinto de este artículo.

Los recursos que, de conformidad al inciso anterior, reciba el Fondo se registrarán en la Partida 50, del Tesoro Público, Programa 03, Operaciones Complementarias, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Los gastos en que incurra el Fisco con cargo a los recursos del Fondo, incrementarán las sumas globales de gasto fijadas anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público.

El Fondo recibirá los aportes que puedan acogerse a lo previsto en esta ley por el plazo máximo de dos años contado desde la fecha que se dicte el decreto supremo que señale las zonas afectadas por alguna de las catástrofes a que se refiere el inciso primero del presente artículo.

Con todo, el Presidente de la República podrá reducir el plazo a que se refiere el inciso precedente mediante decreto supremo fundado.”.

- La indicación número 4 bis fue retirada por el Ejecutivo, por haberse recogido lo que ella propone en su nueva indicación.

- En votación, la Comisión aprobó la nueva indicación del Ejecutivo, en su parte pertinente, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Artículo 2º

Es del siguiente tenor:

“Artículo 2°.- Administración del Fondo. Corresponderá al Ministerio de Hacienda, mediante la dictación de uno o más decretos supremos, suscritos además por el Ministerio del Interior, la administración y distribución de los recursos que ingresen al Fondo, en conformidad con las normas legales.

Para este efecto, el Ministerio de Hacienda deberá proporcionar los expertos, profesionales y demás funcionarios que sean necesarios para el cumplimiento de esta función, así como también, los medios materiales que requiera para tal efecto, ajustándose a la normativa estatutaria vigente y a la disponibilidad presupuestaria.

Para llevar un adecuado registro y control de los recursos allegados al fondo, el Ministerio de Hacienda deberá emitir los certificados que den cuenta de las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior o al Fondo en conformidad a esta ley, de acuerdo a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 5, 5 bis, 6 y 7:

La indicación número 5, de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para sustituir los incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 2°.- Administración del Fondo. Corresponderá al Ministerio de Hacienda la administración del “Fondo” y la determinación del destino de los recursos que lo integren de conformidad a la ley.

Uno o más reglamentos, que serán aprobados por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, suscritos, además, por el Ministro del Interior, establecerán las normas relativas al funcionamiento del Fondo y, en general, las demás normas pertinentes para la aplicación de los beneficios a que se refiere la presente ley.

Para cumplir la obligación a que se refiere el inciso primero el Ministerio de Hacienda deberá disponer de los expertos, profesionales y demás funcionarios que sean necesarios, así como de los medios materiales que se requieran, todo ello de conformidad a la normativa vigente y con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.”.

La indicación número 5 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar en el inciso primero, la expresión “distribución” por la palabra “destino”.

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“No se podrán utilizar los aportes efectuados al Fondo para solventar los gastos de su administración.”.

La indicación número 7, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso tercero, después de “mediante resolución”, la frase “de carácter general, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial y estará disponible en su página web”.

El Ministro de Hacienda, señor Larraín, manifestó que la indicación número 5 mantiene el espíritu y es similar a lo que propone el Ejecutivo en su propia indicación.

El Subsecretario de Hacienda, señor Álvarez, con relación a la indicación número 7, expresó que el proyecto contiene normas sobre entrega de información, además que el Servicio de Impuestos Internos (SII) desconoce el destino de los fondos.

- El Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las indicaciones números 5, 6 y 7, por recaer en una materia reservada a la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, ya que dicen relación con normas sobre administración financiera o presupuestaria del Estado.

- En votación, la Comisión aprobó la indicación número 5 bis, con enmiendas y con el mismo texto de la nueva indicación del Ejecutivo, según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Abierto un nuevo plazo para presentar indicaciones, ingresó la nueva indicación del Ejecutivo, que en la parte pertinente propone reemplazar el inciso primero, por los siguientes, nuevos:

“Artículo 2°.- Administración del Fondo. Corresponderá al Ministerio de Hacienda la administración del Fondo y la determinación del destino de los recursos que lo integren de conformidad al inciso siguiente.

Uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, suscritos, además, por el Ministro del Interior, establecerán las normas relativas al funcionamiento del Fondo y, en general, las demás normas pertinentes para la aplicación de los beneficios a que se refiere la presente ley.”.

- En votación, la Comisión aprobó la nueva indicación del Ejecutivo, en su parte pertinente, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Artículo 3º

Dispone que podrán acogerse a lo establecido en esta ley las donaciones procedentes tanto de Chile como del extranjero que se destinen al Fondo y se materialicen dentro del plazo previsto en el decreto supremo señalado en el artículo segundo.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 8 y 8 bis:

La indicación número 8, de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para sustituir la frase “decreto supremo señalado en el artículo segundo” por “inciso quinto del artículo 1°”.

La indicación número 8 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “segundo”, por la palabra “primero”.

El Subsecretario de Hacienda, señor Álvarez, sostuvo que es necesario aprobar la indicación número 8 para hacer concordante la norma con la nueva indicación que presentará el Ejecutivo, de conformidad a lo acordado durante la discusión del artículo 1°, y por lo mismo retirarán la indicación número 8 bis.

- En votación, la Comisión aprobó la indicación número 8 por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

- La indicación número 8 bis fue retirada por el Ejecutivo.

Artículo 4º

Su texto es el siguiente:

“Artículo 4°.- Beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría. Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, que declaren su renta efectiva sobre la base de un balance general según contabilidad completa, que efectúen donaciones en dinero que se destinen al Fondo de conformidad a esta ley, podrán rebajar como gasto las sumas donadas de su renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29° a 33° de dicha ley. El exceso donado sobre la renta líquida imponible del ejercicio podrá deducirse como gasto, reajustado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31° número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de la renta líquida imponible de hasta los tres ejercicios siguientes. El saldo no rebajado de esa forma, de haberlo, no se aceptará como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto por el artículo 21° del mismo texto legal.

Los contribuyentes indicados en este artículo, podrán además efectuar donaciones en especies que se destinen al Fondo de conformidad a esta ley, pudiendo rebajar su valor de la renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29° a 33° de dicha ley, hasta por el monto de la renta líquida imponible del ejercicio o el 0,16% (cero coma dieciséis por ciento) del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41° de la citada ley, si éste fuese mayor. El exceso sobre dicho monto no quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 21° del mismo texto legal.

Para los efectos del inciso anterior, el valor de los bienes donados será el que éstos tengan de acuerdo al valor de costo determinado en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, y su entrega deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Las donaciones en especies que se hagan al amparo de esta ley no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, conservándose el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarla a cabo. Además, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existan operaciones exentas o no gravadas. Asimismo, las importaciones o exportaciones de las especies donadas estarán liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por Aduanas.

Los beneficios de que trata este artículo sólo podrán ser impetrados si la donación se financia con recursos del contribuyente registrados en su contabilidad completa, sea que provengan del capital, ingresos del ejercicio, rentas o utilidades del ejercicio o de ejercicios anteriores.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 9, 10 y 11:

La indicación número 9, de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para suprimir los incisos segundo y tercero.

La indicación número 10, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso cuarto, luego de “recursos”, la palabra “propios”.

La indicación número 11, de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para suprimir, en el inciso cuarto, la frase “, sea que provengan del capital, ingresos del ejercicio, rentas o utilidades del ejercicio o ejercicios anteriores”.

El Ministro de Hacienda, señor Larraín, indicó que las donaciones en especie son importantes dentro del proyecto de ley, por lo que no comparten la indicación número 9, además que el SII da garantías de efectuar una correcta tasación de las especies.

El Honorable Senador señor Escalona planteó que las donaciones en especie generan una nueva tarea para el Ministerio de Hacienda, por cuanto deberá encargarse de enajenar las especies para ingresar el dinero que se recaude al Fondo.

El Honorable Senador señor Lagos señaló que se podrían donar especies como joyas, las que evidentemente deberán ser vendidas, lo que representa un mecanismo engorroso para la operación del Fondo.

La Honorable Senadora señora Matthei expresó que el problema planteado se puede solucionar por medio de reglamentos que regulen el detalle de las donaciones en especie, sin dejar fuera de la ley bienes que pueden ser de primera necesidad en caso de catástrofe.

El Honorable Senador señor García manifestó que en el nombre del proyecto de ley se distinguen dos situaciones, como son la creación del Fondo y el establecimiento de mecanismos que incentiven las donaciones, y quizás habría que corregir la redacción del inciso segundo, en cuanto dispone que se podrán efectuar donaciones en especie que se destinen al Fondo, porque las mismas se dirigen directamente a solucionar problemas derivados de eventos catastróficos y no al Fondo.

El Ministro de Hacienda, señor Larraín, planteó que debiera buscarse una redacción que solucione el problema señalado precedentemente, pero dejando siempre las donaciones en especie dentro de aquellas que pueden acceder a los beneficios contemplados por el presente proyecto de ley.

El Subsecretario de Hacienda, señor Álvarez, observó que la norma se refiere a contribuyentes del impuesto de primera categoría, por lo que está planteada para bienes del giro de la empresa, y pensaban que la principal preocupación sería la valoración de las especies.

En todo caso, señaló que al proponer la norma se pensaba en bienes necesarios para el proceso de reconstrucción y no en especies que se deban vender para poder ingresar el dinero al Fondo, por lo que concordó en que debiera modificarse la redacción del artículo. Agregó que el Fisco puede no aceptar determinadas donaciones.

El Honorable Senador señor Escalona concordó con lo planteado por el Honorable Senador señor García, en el sentido de eliminar la referencia a la destinación de las especies al Fondo en el inciso segundo.

La Honorable Senadora señora Matthei sostuvo que se puede modificar la redacción de la norma, pero no le parece correcto eliminar la posibilidad de donar especies al Fondo, porque ello además otorga certeza sobre quien recibe, valoriza, administra y destina los objetos donados.

El Ministro de Hacienda, señor Larraín, reiteró que al redactarse la presente norma se apuntaba específicamente a especies que se utilizaran directamente en las tareas de reconstrucción como, por ejemplo, materiales para construir casas.

El Subsecretario de Hacienda, señor Álvarez, expresó que con los cambios que se han introducido en los artículos anteriormente discutidos, más la eliminación de la frase “que se destinen al Fondo” del inciso segundo, se solucionan todos los posibles problemas planteados hasta ahora.

La Honorable Senadora señora Matthei insistió en que debe existir una clara referencia al Fondo o al Ministerio de Hacienda en cuanto al destino y administración de las especies donadas, como forma de precaver posibles fraudes.

El Subsecretario de Hacienda, señor Álvarez, señaló que al mantenerse en la norma que se podrán efectuar donaciones en especie de conformidad a la ley que ahora discuten como proyecto, sigue siendo aplicable toda la normativa en ella contenida y se requerirá la aceptación de la donación por parte del Ministerio de Hacienda.

- En votación, la Comisión aprobó la indicación número 9, con enmiendas, según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

- En votación, la Comisión rechazó la indicación número 10 por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

- En votación, la Comisión aprobó la indicación número 11 Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Artículo 5º

El siguiente es su texto:

“Artículo 5°.- Beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario y del Impuesto Único de Segunda Categoría. Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario que determinen sus rentas efectivas, podrán rebajar de la base imponible de dicho impuesto las sumas donadas en dinero que se destinen al Fondo en conformidad con esta ley. Por su parte, los demás contribuyentes del referido impuesto tendrán derecho a un crédito contra el impuesto respectivo equivalente al 40% del monto donado en dinero que se destine al Fondo en conformidad con esta ley. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se tendrá derecho a su imputación a impuesto alguno.

Los contribuyentes afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría tendrán derecho a un crédito contra el impuesto respectivo equivalente al 40% del monto donado en dinero que se destine al Fondo en conformidad con esta ley y que se haya efectuado mediante descuentos por planilla acordados con sus empleadores. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se tendrá derecho a su imputación a impuesto alguno. Los empleadores, los habilitados o pagadores, deberán imputar el crédito al determinar el impuesto único en el mismo período en que se efectúe la deducción por planilla destinada a la donación.

Los donantes a que se refiere este artículo estarán liberados del deber de información que establece el artículo 13 de esta ley, pero deberán mantener en su poder el certificado que le entregue el Ministerio de Hacienda dando cuenta de la donación efectuada, en conformidad con lo establecido en el inciso cuarto, del artículo 2°, el que podrá ser requerido por el Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de sus facultades de fiscalización. En el caso del Impuesto Único de Segunda Categoría, serán los empleadores, habilitados o pagadores a que se refiere el inciso segundo quienes deberán conservar los certificados referidos, los que podrán ser requeridos del mismo modo por el Servicio de Impuestos Internos.”.

En este artículo recayó la indicación número 11 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso final, la expresión “cuarto”, por “tercero”.

- En votación, la Comisión rechazó la indicación número 11 bis por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Artículo 6º

Su tenor es el siguiente:

“Artículo 6°.- Beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Adicional. Los contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto que grave los retiros o remesas de utilidades que efectúen, o distribuciones de dividendos que reciban, equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) de la cantidad conformada por el monto de la donación y por los créditos a que el contribuyente tenga derecho por la renta donada afecta al impuesto adicional. Este crédito solamente procederá con respecto a donaciones en dinero, destinadas al Fondo en conformidad con esta ley, que se realicen en el ejercicio comercial respectivo.

El crédito determinado en conformidad a este artículo reemplazará los créditos a que el contribuyente tenga derecho por la renta afecta al impuesto adicional, hasta por un monto equivalente al de la donación efectuada, y no formará parte de la base imponible de dicho impuesto. Los créditos reemplazados por el crédito previsto en este artículo, no darán derecho a devolución o imputación a impuesto alguno.

Previa entrega al agente retenedor del certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo 2°, estos contribuyentes tendrán derecho a exigirle la imputación de este crédito contra el impuesto adicional respectivo. De no efectuarse dicha imputación, podrán solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, el que para estos efectos se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la retención y el mes anterior a la resolución que ordene su devolución.

Los donantes a que se refiere este artículo estarán liberados del deber de información que establece el artículo 12 de esta ley, pero los agentes retenedores a que se refiere este artículo deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este organismo establezca mediante resolución, el monto y las características de las donaciones de este artículo y mantener en su poder el certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo 2° dando cuenta de la donación efectuada, para cuando éste sea requerido por dicho Servicio en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 11 ter, 11 quáter, 11 quinquies, 12 y 12 bis:

La indicación número 11 ter, de Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar en el inciso primero, entre las expresiones “donación” e “y por los créditos”, entre comas (,), la oración “reajustada de la misma forma prevista en el inciso penúltimo”.

La indicación número 11 quáter, de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir los incisos segundo y tercero, por los siguientes:

“El crédito que corresponda en conformidad a este artículo no formará parte de la base imponible del impuesto adicional y reemplazará a otros créditos tributarios que presente el contribuyente por concepto de su renta afecta a impuesto adicional, la que para efectos de cálculo del crédito en referencia deberá incrementarse por los créditos reemplazados, hasta por un monto equivalente a la cantidad determinada según el inciso anterior. Los créditos reemplazados por el crédito previsto en este artículo, no darán derecho a devolución o imputación a impuesto alguno.".

El crédito determinado provisoriamente en la forma señalada, con la tasa de retención que corresponda, podrá imputarse contra las retenciones del impuesto, para lo cual el contribuyente deberá entregar la copia del certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo 2° al respectivo agente retenedor. De no efectuarse dicha imputación, los contribuyentes a que se refiere el artículo 14 letra A número 3 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso conforme a lo dispuesto por el artículo 126 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, el que para estos efectos se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la retención y el mes anterior a la resolución que ordene su devolución.”.

La indicación número 11 quinquies, de Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar el siguiente inciso cuarto, nuevo, antes del inciso final:

“En el caso de los contribuyentes que deban efectuar una declaración anual de impuesto por las rentas de que trata este artículo, el monto del crédito determinado conforme al inciso primero se deducirá del impuesto determinado en dicha declaración, reajustado de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la donación y el mes anterior a la fecha de cierre del ejercicio. Estos contribuyentes, cuando no hayan imputado el crédito provisorio conforme al inciso precedente, sólo podrán hacerlo en la referida declaración anual.”.

La indicación número 12, de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para sustituir, en el inciso cuarto, la voz “tercero” por cuarto”.

La indicación número 12 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar en el inciso final, las palabras "el monto y las características de las donaciones de este artículo", por las expresiones: "el monto del crédito imputado y el certificado en que éste consta".

El Ministro de Hacienda, señor Larraín, indicó que, respecto de la indicación número 11 quáter, las enmiendas que se proponen se trata de precisiones técnicas respecto del cálculo del crédito tributario.

- En votación, la Comisión aprobó las indicaciones números 11 ter, 11 quáter, 11 quinquies, 12 y 12 bis, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Artículo 7º

Es del siguiente tenor:

“Artículo 7°.- Beneficio para donaciones efectuadas con cargo al Impuesto de Herencias. Los contribuyentes personas naturales que efectúen donaciones en dinero que se destinen al Fondo en conformidad con esta ley, tendrán derecho a que el 40% de su monto pueda ser imputado como crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271, que grave a los herederos o legatarios del donante al tiempo de su fallecimiento, sin importar el tiempo que haya transcurrido entre la donación y dicho fallecimiento. Para ello el contribuyente deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario, b) su monto, expresado en Unidades de Fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado, c) la individualización del contribuyente, y d) la constatación de que podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que se devengue tras el fallecimiento del contribuyente. Dicho certificado permitirá efectuar la imputación del crédito por parte de los herederos o legatarios.

También darán derecho al crédito indicado en el inciso anterior, las donaciones en dinero efectuadas por las sucesiones hereditarias y que se destinen al Fondo conforme a esta ley, siempre que ellas ocurran dentro de los tres años contados desde el fallecimiento del causante. Para ello el representante de la sucesión deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario, b) su monto, expresado en Unidades de Fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado, c) la individualización del causante y sus sucesores, y d) la constatación de que, sin límite de tiempo, podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que a los herederos y legatarios que forman parte de la sucesión les corresponda pagar.

Los donantes a que se refiere este artículo estarán liberados de la obligación de información que establece el artículo 12 de esta ley, pero para obtener el certificado que acredita la existencia del crédito, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos el certificado que a su vez le entregue el Ministerio de Hacienda dando cuenta de la donación efectuada, en conformidad al inciso tercero del artículo 2°.

Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los artículos anteriores. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se tendrá derecho a su imputación a impuesto alguno.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 13 y 13 bis:

La indicación número 13, de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para sustituir, en el inciso tercero, la voz “tercero” por “cuarto”.

La indicación número 13 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar en el inciso primero, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

“El crédito que establece este inciso no formará parte de las asignaciones gravadas conforme a la citada ley y se distribuirá entre los herederos o legatarios a prorrata del valor líquido de sus respectivas asignaciones respecto de la masa de bienes, una vez practicadas las deducciones que correspondan, o en la forma que ellos establezcan en la liquidación del impuesto de herencias.”.

- En votación, la Comisión aprobó las indicaciones números 13 y 13 bis, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Artículo 8º

Su texto es el siguiente:

“Artículo 8°.- Donaciones para obras específicas. También se aplicará lo previsto en esta ley respecto de las donaciones destinadas al Fondo, que tengan por objeto la reconstrucción, reposición, remodelación, restauración, reemplazo, o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento afectados por cualquiera de los eventos indicados en el artículo 1°, ubicados en las regiones, provincias o comunas que indique el decreto supremo a que se refiere el artículo 2°, y que sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda en conformidad con lo dispuesto en ese artículo, en adelante las “obras específicas”.

Estas obras específicas podrán incluir la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura pública, obras viales, espacios públicos, instalaciones educacionales, sanitarias, culturales, o deportivas; así como la adquisición del mobiliario y equipamiento necesario para su funcionamiento.

Asimismo, el Ministerio de Hacienda podrá autorizar donaciones que tengan como destino obras distintas de las señaladas en el inciso anterior, públicas o privadas, siempre que tengan un manifiesto interés público o que presten un servicio a la comunidad en general, lo que será determinado sobre la base de un informe previo de la autoridad competente, fundamentado en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad social.

En el caso de obras privadas, cuando se trate de infraestructura que forme parte del activo de contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el valor de costo de tales bienes no podrá incrementarse por el monto de las donaciones recibidas conforme a esta ley. Asimismo, cuando se trate de obras de infraestructura privada, no se aplicarán los beneficios que establece esta ley cuando el donante se encuentre relacionado con el donatario en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley N° 18.045.

Las obras específicas podrán ser ejecutadas directamente por el donante, previa subscripción con los Ministerios que corresponda según la naturaleza de la obra a ejecutar, de uno o más convenios en los que deberá constar la tasación de la obra donada así como las especificaciones técnicas de la misma. En el mismo convenio, se dejará constancia del período de ejecución de la obra y la forma y plazo en que se enterarán los aportes.

Corresponderá al Ministerio de Hacienda coordinar la correcta ejecución, fiscalización y cumplimiento de los convenios a que se refiere este artículo, para lo cual podrá solicitar, de los donantes que los hayan celebrado, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas al respecto. Con todo, para efectos de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar del Ministerio de Hacienda los antecedentes referidos.

El Ministerio de Hacienda podrá declarar, mediante resolución fundada y previo informe de el o los Ministerios que concurrieron a la firma del convenio, el incumplimiento de los términos y condiciones del convenio correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, o si determinare el incumplimiento de los términos y condiciones del convenio respectivo, de todo lo cual deberá dar aviso al Servicio de Impuestos Internos. La resolución antes referida deberá ser notificada al donante y a los demás interesados. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones de impuestos por todos los períodos en que haya hecho uso de los beneficios tributarios establecidos por esta ley, restituyendo los impuestos que se hubiesen dejado de pagar o devuelto a los contribuyentes respectivos, los que, para los efectos de lo dispuesto en los incisos penúltimo y final del artículo 24 del Código Tributario, se considerarán como impuestos de retención.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 14, 14 bis, 14 ter, 15, 15 bis, 16, 17, 18, 19, 20, 20 bis y 21:

La indicación número 14, de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para sustituir en el inciso primero la frase “que indique el decreto supremo a que se refiere el artículo 2°” por “declaradas zonas de catástrofe de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 16.282”.

La indicación número 14 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para modificar el inciso primero del siguiente modo:

i) Reemplácese a continuación de la expresión “equipamiento”, la palabra “afectados” por la expresión “ubicado en las zonas afectadas”.

ii) Suprímase las palabras “ubicados en las regiones, provincias o comunas que indique el Decreto Supremo a que se refiere el artículo 2°,”.

iii) Reemplácese a continuación de la expresión “Ministerio de Hacienda”, las expresiones “en conformidad con lo dispuesto en ese artículo”, por la frase “en el o los decretos supremos a que se refiere el artículo 2°”.

La indicación número 14 ter, de Su Excelencia el Presidente de la República, para modificar su inciso segundo, del siguiente modo:

i) Intercálese en su inciso segundo, entre la expresión “públicos,” y la palabra “instalaciones”, la frase “áreas silvestres protegidas(,)”.

ii) Intercálese entre la expresión “deportivas” y el punto y coma(;) que le sigue, las siguientes expresiones: “de naturaleza pública”.

iii) Agréguese a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase final, nueva:

“El Ministerio de Hacienda, en el marco de las atribuciones que establece esta ley, deberá velar para que los gobiernos regionales y las municipalidades que representen a las zonas afectadas por los eventos descritos en el artículo 1°, tengan la posibilidad de proponer obras específicas y participar en el proceso de selección de las obras susceptibles de ser financiadas con cargo a los recursos del fondo.”.

La indicación número 15, de la Honorable Senadora señora Allende, para suprimir el inciso tercero.

La indicación número 15 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para modificar su inciso tercero, del siguiente modo:

i) Intercálese, a continuación de la expresión “Ministerio de Hacienda”, la siguiente frase: “, en la forma señalada en el inciso primero,”.

ii) Reemplácese la expresión “públicos o privados”, por la frase “de naturaleza privada”.

La indicación número 16, de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para reemplazar en el inciso tercero la expresión “públicas o privadas” por “de carácter privado”.

La indicación número 17, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso tercero, a continuación de “siempre que”, la frase “beneficie a las zonas afectadas por la respectiva catástrofe, y”.

La indicación número 18, de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para intercalar el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Para efectos de este artículo, el Ministerio de Hacienda deberá mantener un registro público de las obras específicas privadas que se podrán financiar con cargo a los recursos del Fondo por tener un manifiesto interés público o prestar un servicio a la comunidad en general, en virtud de su rentabilidad social, determinada de conformidad al inciso anterior. En dicho registro deberá consignarse, además, claramente los objetivos de la obra, el período de ejecución de la misma, sus costos y beneficiarios directos.”.

La indicación número 19, de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para agregar, en el inciso cuarto, las siguientes oraciones finales: “En caso alguno la obra específica de carácter privado podrá ir en beneficio directo del donante. El incumplimiento a lo dispuesto en este inciso se sancionará en los términos del artículo 17 de la presente ley.”.

La indicación número 19 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar en el inciso cuarto, la palabra “donatario”, por la expresión “beneficiario de la donación”.

La indicación número 19 ter, de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir en el inciso quinto, las palabras “que corresponda según”, por las expresiones “(,) Gobiernos Regionales o Municipios según corresponda, de acuerdo a”.

La indicación número 20, de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para reemplazar en el inciso séptimo la expresión “El Ministerio” por “El Subsecretario”.

La indicación número 20 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar en su inciso séptimo, la frase “o si determinare el incumplimiento de los términos y condiciones del convenio respectivo,”.

La indicación número 21, del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

"Lo dispuesto en este artículo será, asimismo, aplicable a las donaciones destinadas a los Fondos Solidarios de Créditos Universitarios, regidos por la ley N° 19.287, y a los programas de becas estudiantiles de aquellas universidades reconocidas por el Estado ubicadas en las Regiones, provincias o comunas que indique el decreto supremo a que se refiere el artículo 2°, y a los Fondos Solidarios de Créditos Universitarios y a los programas de becas estudiantiles de aquellas universidades que acojan, transitoriamente, a estudiantes provenientes de universidades de las Regiones, provincias y comunas incluidas en el decreto supremo antes citado, circunstancia que será certificada por el Ministerio de Educación.”.

El Subsecretario de Hacienda, señor Álvarez, señaló, respecto de la indicación número 18, que la ley exige una evaluación técnica sobre rentabilidad social de las obras distintas a las indicadas en este artículo, y manifestó que el Ejecutivo puede presentar una nueva indicación que recoja lo planteado por la referida indicación, cambiando el registro público por la inclusión de un listado con las obras específicas en la página web del Ministerio.

Asimismo, indicó que recogerían lo planteado por la indicación número 20.

- Las indicaciones números 14, 16 y 18 fueron retiradas por sus autores.

- En votación, la Comisión aprobó las indicaciones números 14 bis, 14 ter, 15 bis, 19, 19 bis, 19 ter y 20 bis, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

- En votación, la Comisión rechazó la indicación número 15 por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

- El Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las indicaciones números 17, 20 y 21, por recaer en una materia reservada a la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, ya que dicen relación con normas sobre administración financiera o presupuestaria del Estado, en el caso de las indicaciones números 17 y 21, y en el artículo 65, inciso cuarto, número 2° de la Constitución Política de la República, ya que dice relación con la determinación de funciones o atribuciones de servicios públicos o empleos rentados, en el caso de las indicación número 20.

Abierto un nuevo plazo para presentar indicaciones, ingresó la nueva indicación del Ejecutivo, que en la parte pertinente propone lo siguiente:

Intercalar el siguiente inciso cuarto nuevo:

“Para efectos de este artículo, el Ministerio de Hacienda deberá mantener en su página web, un listado actualizado de las obras específicas privadas que hayan sido autorizadas en conformidad al inciso anterior. En dicho listado deberá indicarse, además, los objetivos de la obra, el período de ejecución de la misma, sus costos y beneficiarios directos.”.

En el inciso final, reemplazar la expresión “El Ministerio” por “El Subsecretario”.

- En votación, la Comisión aprobó la nueva indicación del Ejecutivo, en su parte pertinente, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

° ° °

La indicación número 22, de la Honorable Senadora señora Allende, para incorporar el siguiente artículo 8° bis, nuevo:

“Artículo 8° bis.- Donaciones para ayudas estudiantiles. Lo dispuesto en el artículo anterior será, asimismo, aplicable a las donaciones destinadas a los Fondos Solidarios de Créditos Universitarios, regidos por la ley N° 19.287, de aquellas universidades reconocidas por el Estado ubicadas en las Regiones, provincias o comunas que indique el decreto supremo a que se refiere el artículo 2°, y a los Fondos Solidarios de Créditos Universitarios de aquellas universidades que acojan, transitoriamente, a estudiantes provenientes de universidades de las Regiones, provincias y comunas incluidas en el decreto supremo antes aludido, circunstancia que será certificada por el Ministerio de Educación.”.

La indicación número 23, de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para incorporar el siguiente artículo 8° bis, nuevo:

“Articulo 8° bis.- Donaciones para ayudas estudiantiles. Lo dispuesto en el artículo anterior será, asimismo, aplicable a las donaciones destinadas a los Fondos Solidarios de Créditos Universitarios regidos por la ley Nº 19.287 y a los programas de becas estudiantiles de aquellas universidades reconocidas por el Estado ubicadas en las Regiones, provincias o comunas que indique el decreto supremo a que se refiere el artículo 2º y a los Fondos Solidarios de Créditos Universitarios y a los programas de becas estudiantiles de aquellas universidades que acojan, transitoriamente, a estudiantes provenientes de universidades de las Regiones, provincias y comunas incluidas en el decreto supremo antes indicado, circunstancia que será certificada por el Ministerio de Educación.”.

- El Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las indicaciones números 22 y 23, por recaer en una materia reservada a la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, ya que dicen relación con normas sobre administración financiera o presupuestaria del Estado.

° ° °

Artículo 9º

Su texto es el siguiente:

“Artículo 9°.- De los beneficios tributarios para las donaciones de obras específicas. Podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en esta ley las donaciones procedentes tanto de Chile como del extranjero que tengan por objeto obras específicas, siempre que se materialicen dentro del plazo previsto en el decreto supremo señalado en el artículo segundo o el plazo acordado en el convenio respectivo.

Estas donaciones tendrán el mismo tratamiento tributario previsto para las donaciones establecidas en el título II de esta ley, con las salvedades que a continuación se señalan:

1) En el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, se permitirá rebajar la suma donada de la renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29° a 33° de dicha ley, hasta por el monto de dicha renta líquida imponible o el 0,16% (cero coma dieciséis por ciento) del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41° de la mencionada ley, si éste fuese mayor. El exceso sobre dicho monto no se aceptará como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 21° del mismo texto legal.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se aceptará la deducción de los gastos vinculados al uso de personal, insumos o equipamiento del contribuyente en el desarrollo de actividades complementarias con las obras específicas acogidas a esta ley. Asimismo, tales actividades no se gravarán con el Impuesto al Valor Agregado, conservándose el derecho al uso como crédito fiscal del Impuesto a las Ventas y Servicios soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarla a cabo, no resultando aplicables en este caso las reglas de proporcionalidad que establece el decreto ley N° 825, de 1974, y su reglamento.

2) En el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario y del Impuesto Único de Segunda Categoría, se tendrá derecho a un crédito equivalente al 27% de la donación efectuada.

3) En el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Adicional, se tendrá derecho a un crédito equivalente al 23% de la donación efectuada.

4) En el caso de las donaciones efectuadas con cargo al Impuesto de Herencias, se tendrá derecho a un crédito equivalente al 27% de la donación efectuada.

Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los artículos anteriores.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 24 y 24 bis:

La indicación número 24, de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para sustituir, en el inciso primero, la frase “decreto supremo señalado en el artículo segundo o el plazo acordado en el convenio respectivo” por “inciso quinto del artículo 1°”.

La indicación número 24 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar en su inciso primero la expresión “segundo”, por la expresión “primero”.

- En votación, la Comisión aprobó las indicaciones números 24 y 24 bis, con el texto de la indicación número 24, según se consignará en su oportunidad, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Artículo 11

El inciso primero establece que las obras financiadas por aportes de terceros, podrán disponer en un lugar visible de un reconocimiento en el que se deje constancia de los nombres de las personas o entidades que contribuyeron con sus aportes a la reconstrucción de las mismas de conformidad a esta ley.

En el inciso segundo se autoriza erigir monumentos o placas conmemorativas en las comunas en que se ubiquen las obras beneficiadas en los que se reconozca a los donantes. Por medio de uno o más decretos supremos se establecerá la comuna donde se ubicará cada monumento. Estas obras se financiarán mediante erogaciones populares obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine el Ministerio del Interior.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 25, 26 y 27:

Las indicaciones números 25, de la Honorable Senadora señora Allende, y 26 de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para suprimirlo.

La indicación número 27, del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar en el inciso segundo la expresión “monumentos o”.

El Ministro de Hacienda, señor Larraín, indicó que el Ejecutivo considera que si el reconocimiento moral estimula y trae más donaciones al Fondo no ven que represente un problema y deba eliminarse. Agregó que en otros países se realizan numerosas donaciones basadas en la posibilidad de recordar y reconocer a una persona cercana al donante, cuestión que podría aplicarse a propósito de la norma que se discute.

La Honorable Senadora señora Matthei sostuvo que la posibilidad de erigir monumentos parece excesiva, por lo que podría suprimirse dicha referencia.

El Honorable Senador señor Lagos señaló que para estimular las donaciones la ley contempla beneficios tributarios, por lo que la posibilidad de erigir monumentos no corresponde.

El Subsecretario de Hacienda, señor Álvarez, manifestó que se podía aprobar la norma en discusión con las modificaciones planteadas precedentemente, agregando la posibilidad de que en la placa recordatoria se incluya el nombre de la persona a nombre de quien el donante efectúa la donación.

- En votación, la Comisión aprobó las indicaciones números 25, 26 y 27, con enmiendas, según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Artículo 17

Establece sanciones al mal uso, prescribiendo que las instituciones o personas beneficiarias de obras específicas financiadas por la presente ley, no podrán, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 11, realizar ninguna contraprestación, tales como: el otorgamiento de becas de estudio, cursos de capacitación, asesorías técnicas, u otras, directa o indirectamente, en forma exclusiva, en condiciones especiales, o exigiendo menores requisitos que los que se exigen en general, a favor del donante, ni de sus empleados, directores, o parientes consanguíneos de éstos, hasta el segundo grado, en el año inmediatamente posterior a aquél en que se efectúe la donación, en tanto la donación no se hubiere utilizado íntegramente por la institución donataria. El incumplimiento de lo previsto en este artículo hará perder el beneficio al donante y lo obligará a restituir aquella parte del impuesto que hubiere dejado de pagar o que se le hubiese devuelto, cuando corresponda, con los recargos y sanciones pecuniarias en conformidad al Código Tributario.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 28 y 28 bis:

La indicación número 28, de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para suprimir la frase “, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 11,”, y reemplazar la expresión “la institución donataria” por “el Fondo”.

La indicación número 28 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir antes del primer punto seguido (.), las palabras “por la institución donataria”, por las expresiones: “para financiar las obras”.

El Honorable Senador señor Escalona expresó que al mantenerse el artículo 11 la primera parte de la indicación número 28 pierde sentido, y la segunda parte de la indicación está contenida en la número 28 bis del Ejecutivo.

La Honorable Senadora señora Matthei consultó si con el plazo de un año se precaven suficientemente las posibilidades de otorgar contraprestaciones a favor del donante de una obra específica.

El Subsecretario de Hacienda, señor Álvarez, observó que el plazo es idéntico al de la ley de donaciones, por lo que no se innova sobre la materia.

- La indicación número 28 fue retirada por sus autores.

- En votación, la Comisión aprobó la indicación número 28 bis, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Artículo 18

Reemplaza el artículo 7° de la ley N° 16.282, por el siguiente:

“Artículo 7°.- Las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado, o que Chile haga a un país extranjero, que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten, en las mismas condiciones que las señaladas en el decreto ley N° 45, de 1973, y no se considerarán para el cálculo de los límites contemplados en el artículo 10 de la ley N° 19.885.

Asimismo, las importaciones o exportaciones de las especies donadas con los fines indicados en el inciso anterior estarán liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por Aduanas, como también estarán liberadas estas importaciones o exportaciones de las tarifas de carga o descarga, movilización, almacenaje, operaciones complementarias u otras, ya sea en puertos, aeropuertos o estaciones de ferrocarriles, y se entenderán también eximidas de las prohibiciones, limitaciones y depósitos aplicables al régimen general de importaciones o exportaciones. El Ministerio del Interior acreditará y calificará el carácter de la donación y su destino, y emitirá un certificado en que consten tales hechos, el que deberá ser exigido por la Aduana.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 29, 29 bis y 30:

La indicación número 29, de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 18.- Reemplázase el artículo 7° de la ley N° 16.282, por el siguiente:

“Artículo 7°- Las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las universidades reconocidas por el Estado, o que Chile haga a un país extranjero, que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas, así como las de las instituciones de educación superior y las instituciones científicas universitarias, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten, en las mismas condiciones que las señaladas en el decreto ley N° 45, de 1973, y no se considerarán para el cálculo de los límites contemplados en el artículo 10 de la ley N° 19.885.

Asimismo, las importaciones o exportaciones de las especies donadas con los fines indicados en el inciso anterior estarán liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por aduanas, como también estarán liberadas estas importaciones o exportaciones de las tarifas de carga o descarga, movilización, almacenaje, operaciones complementarias u otras, ya sea en puertos, aeropuertos o pasos fronterizos terrestres, y se entenderán también eximidas de las prohibiciones, limitaciones y depósitos aplicables al régimen general de importaciones o exportaciones. El Ministerio del Interior acreditará y calificará el carácter de la donación y su destino, y emitirá un certificado en que consten tales hechos, el que deberá ser exigido por la Aduana.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará, asimismo, a las donaciones provenientes del extranjero que se efectúen a universidades reconocidas por el Estado con ocasión de una calamidad pública o catástrofe, caso en el cual corresponderá al Ministerio de Educación acreditar y calificar el carácter de la donación y su destino y emitir un certificado en que consten tales hechos, el que será exigido por el Servicio Nacional de Aduanas. Para el retiro de las mercancías no se requerirá de mayor formalidad, salvo el documento de embarque que las ampara, en el cual el funcionario de aduanas estampará la referencia a la presente ley, su firma, timbre y fecha.”.”.

La indicación número 29 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para modificar el artículo 7° de la ley N° 16.282, que se reemplaza, de la siguiente forma:

a) Incorpórese en el inciso primero, entre las expresiones “salud,” y “comunicación”, las palabras “aseo, ornato, remoción de escombros, educación”, seguida de una coma (,).

b) Agréguese en el inciso segundo, a continuación de la expresión “aeropuertos”, la frase “(,) pasos fronterizos terrestres”.

La indicación número 30, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso primero del artículo 7° sustitutivo propuesto, a continuación de “zonas afectadas,”, la frase “así como aquellas vinculadas con la educación superior, con su quehacer científico y de innovación,”.

- La indicación número 29 fue retirada por sus autores.

- En votación, la Comisión aprobó la indicación número 29 bis, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

- El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 30, por recaer en una materia reservada a la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, ya que dice relación con normas sobre administración financiera o presupuestaria del Estado.

Artículo 19

Establece que para la agilización de trámites y autorizaciones, el decreto señalado en el artículo 2° podrá contener normas de excepción que tengan por objeto hacer más expedita la ejecución de las obras financiadas en conformidad con esta ley. Las normas de excepción señaladas, podrán establecer exenciones transitorias referidas a la obtención de permisos o a la realización de trámites administrativos; plazos especiales para el otorgamiento de permisos; exención del llamado a licitación o propuesta pública, la que en ese caso será privada, así como las demás que se estimen necesarias para la pronta y correcta ejecución de las obras de construcción o reconstrucción que se financien de acuerdo a esta ley.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 31 y 32:

La indicación número 31, de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 19.- Agilización de trámites y autorizaciones. Respecto de la ejecución de las obras que se financien de conformidad con esta ley, el Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo, establecer excepcionalmente normas destinadas a hacerla más expedita. Dicho decreto sólo podrá dictarse en el plazo máximo a que se refiere el inciso quinto del artículo 1°.

Las normas a que se refiere el inciso anterior podrán establecer exenciones transitorias referidas a la obtención de permisos o la realización de trámites administrativos, exención del llamado a licitación o propuesta pública, la que en todo caso deberá ser privada.”.

La indicación número 32, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente oración final: “En ningún caso se podrá, por esta vía, hacer prescindir la obtención de autorizaciones en materia ambiental o sanitaria en los términos establecidos por la ley.”.

El Ministro de Hacienda, señor Larraín, señaló que en la nueva indicación que presentarán pueden acoger lo planteado por la indicación número 31.

El Subsecretario de Hacienda, señor Álvarez, manifestó, respecto de la indicación número 32, que en el trámite ante la Cámara de Diputados se eliminó la referencia a los trámites legales por lo que no correspondería incluir una oración como la que se plantea.

- El Presidente de la Comisión declaró inadmisible rechazó la indicación número 31, por recaer en una materia reservada a la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, ya que dice relación con normas sobre administración financiera o presupuestaria del Estado.

- En votación, la Comisión rechazó la indicación número 32 por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Abierto un nuevo plazo para presentar indicaciones, ingresó la nueva indicación del Ejecutivo, que en la parte pertinente propone sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 19.- Agilización de trámites y autorizaciones. Respecto de la ejecución de las obras que se financien de conformidad con esta ley, el Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo, establecer excepcionalmente normas destinadas a hacerla más expedita. Dicho decreto sólo podrá dictarse en el plazo máximo a que se refiere el inciso quinto del artículo 1°.

Las normas a que se refiere el inciso anterior podrán establecer exenciones transitorias referidas a la obtención de permisos o la realización de trámites administrativos, exención del llamado a licitación o propuesta pública, la que en todo caso deberá ser privada.”.

- En votación, la Comisión aprobó la nueva indicación del Ejecutivo, en su parte pertinente, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Artículo 21

Dispone que en caso de ser necesario o de mantenerse las circunstancias que motivaron la dictación del decreto supremo señalado en el artículo 1°, el Presidente de la República podrá, mediante un decreto supremo fundado, prorrogar hasta por un año el plazo previsto en dicho artículo.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 33, 33 bis, 34 y 35:

La indicación número 33, de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para suprimirlo.

La indicación número 33 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirlo, modificándose la numeración correlativa subsiguiente.

La indicación número 34, de la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar la frase “mediante un decreto supremo fundado, prorrogar hasta por un año el plazo previsto en dicho artículo” por “solicitar, mediante la aprobación de una ley ordinaria, la prórroga del plazo correspondiente por un período no superior a un año”.

La indicación número 35, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, luego de “en dicho articulo”, la frase “, previa autorización del Senado”.

- En votación, la Comisión aprobó las indicaciones números 33 y 33 bis, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

- En votación, la Comisión rechazó las indicaciones números 34 y 35, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Artículo 22

Su tenor es el siguiente:

“Artículo 22.- Informe al Congreso Nacional. Al término del plazo dispuesto por el decreto supremo dictado en conformidad al inciso cuarto del artículo 1°, o la prórroga en su caso, el Ministerio de Hacienda deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, los montos e individualización de las donaciones recibidas. Asimismo, deberá proporcionar un informe sobre la selección y ejecución de las obras financiadas en conformidad a esta ley. Todo lo anterior sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Contraloría General de la República.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda emitirá informes trimestrales sobre el estado de los Fondos que se establecen en la presente ley, los montos e individualización de las donaciones recibidas, debiendo remitir copia de ellos a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los noventa días siguientes al término del respectivo trimestre.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 36, 36 bis, 37 y 38:

La indicación número 36, de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para reemplazar en el inciso primero la frase “por el decreto supremo dictado en conformidad al inciso cuarto del artículo 1°, o la prórroga en su caso” por “en el inciso quinto del artículo 1°”.

La indicación número 36 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir, en el actual artículo 22, que ha pasado a ser artículo 21, en su inciso segundo, la frase “de los Fondos que se establecen en la presente ley”, por la expresión “del Fondo señalado en el artículo primero”.

La indicación número 37, de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para reemplazar en el inciso segundo la frase “de los Fondos que se establecen” por “del Fondo que se establece”.

La indicación número 38, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso segundo, luego de “de ellos”, la expresión “e informar”.

- En votación, la Comisión aprobó las indicaciones números 36 y 36 bis, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

- En votación, la Comisión aprobó la indicación número 37, con enmiendas y el mismo texto de la indicación número 36 bis, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

- En votación, la Comisión rechazó la indicación número 38 por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

° ° °

La indicación número 39, del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar el siguiente artículo, nuevo:

“Articulo ….- Malversación. Los recursos del fondo serán considerados como caudales públicos para los efectos de lo establecido en el Párrafo 5 del Título V del Libro II del Código Penal.”.

El Ministro de Hacienda, señor Larraín, indicó que de conformidad al proyecto de ley que se discute, los recursos del Fondo corresponden a caudales públicos.

- En votación, la Comisión rechazó la indicación número 39 por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

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Artículo transitorio

Dispone que sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1°, podrán acogerse a los beneficios tributarios previstos en esta ley, las donaciones que se efectúen hasta el plazo de un año, contado desde su entrada en vigencia y que tengan por objeto financiar la construcción, reconstrucción o rehabilitación de infraestructura y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el terremoto o maremoto ocurrido el día 27 de febrero de 2010. Dicho plazo podrá prorrogarse en los mismos términos previstos en el artículo 21.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 40 y 40 bis:

La indicación número 40, de los Honorables Senadores señores Escalona, Frei y Lagos, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo transitorio.- Podrán acogerse a los beneficios tributarios que establece esta ley las donaciones que tengan por objeto financiar, en las comunas, provincias y Regiones afectadas por el terremoto o maremoto ocurrido el 27 de febrero de 2010, la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento, y que se efectúen en el plazo de dos años, contado desde su entrada en vigencia. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el inciso final del artículo 1° de la presente ley.”.

La indicación número 40 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Reemplázase las palabras “los beneficios tributarios previstos en esta ley, las donaciones que se efectúen hasta el plazo de un año,”, por las expresiones “lo dispuesto en esta ley, las donaciones que se efectúen al Fondo de conformidad a ella hasta el plazo de dos años”.

b) Suprímase la frase final “Dicho plazo podrá prorrogarse en los mismos términos previstos en el artículo 21.”.

- La indicación número 40 fue retirada por sus autores.

- En votación, la Comisión aprobó la indicación número 40 bis, con enmiendas, según se consignará en su oportunidad, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 12 de abril de 2010, señala, de modo textual, lo siguiente:

“El presente proyecto de ley crea un Fondo Nacional de Reconstrucción, destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación o rehabilitación de infraestructura afectada por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional. Los gastos en que incurra el Fisco con cargo a los recursos del Fondo incrementarán las sumas globales de gasto fijadas anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Asimismo, el proyecto crea un Comité Ejecutivo para la Reconstrucción, al que se asigna, entre otras funciones, la administración del Fondo, la definición de las obras que se financiarán con el mismo, y la coordinación y fiscalización de la ejecución de las obras que sean financiadas con cargo a esta ley.

El proyecto establece beneficios tributarios para las donaciones que se destinen al Fondo, procedentes tanto de Chile como del extranjero, efectuadas por contribuyentes del impuesto de primera categoría, del impuesto global complementario, del impuesto único de segunda categoría, del impuesto adicional, o con cargo al impuesto de herencias.

Las donaciones al Fondo representarán ingresos adicionales para el Fisco, mientras que los beneficios tributarios a dichas donaciones implicarán una menor recaudación, reflejada en la Operación Renta del año siguiente.

Considerando ambos efectos, se estima que el presente proyecto de ley implicará en términos netos mayores ingresos fiscales por aproximadamente $80.000 millones en doce meses.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda, tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- Del Fondo Nacional de la Reconstrucción. Créase un Fondo Nacional de la Reconstrucción, en adelante “el Fondo”, destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional.

El Fondo estará formado por los aportes en dinero que reciba con ocasión de herencias, legados o donaciones con que resulte favorecido de acuerdo a las modalidades establecidas en los Títulos II y III de la presente ley y por las donaciones u otros recursos que reciba por concepto de cooperación internacional. Asimismo, formarán parte del Fondo las donaciones que se efectúen al Ministerio del Interior con ocasión de los sucesos descritos, siempre que se materialicen dentro del plazo señalado en el inciso quinto de este artículo.

Los recursos que, de conformidad al inciso anterior, reciba el Fondo se registrarán en la Partida 50, del Tesoro Público, Programa 03, Operaciones Complementarias, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Los gastos en que incurra el Fisco con cargo a los recursos del Fondo, incrementarán las sumas globales de gasto fijadas anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público.

El Fondo recibirá los aportes que puedan acogerse a lo previsto en esta ley por el plazo máximo de dos años contado desde la fecha que se dicte el decreto supremo que señale las zonas afectadas por alguna de las catástrofes a que se refiere el inciso primero del presente artículo.

Con todo, el Presidente de la República podrá reducir el plazo a que se refiere el inciso precedente mediante decreto supremo fundado.”. (Unanimidad, 5x0. Nueva indicación del Ejecutivo)

Artículo 2º

Inciso primero

Reemplazarlo por los siguientes, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Artículo 2°.- Administración del Fondo. Corresponderá al Ministerio de Hacienda la administración del Fondo y la determinación del destino de los recursos que lo integren de conformidad al inciso siguiente.

Uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, suscritos, además, por el Ministro del Interior, establecerán las normas relativas al funcionamiento del Fondo y, en general, las demás normas pertinentes para la aplicación de los beneficios a que se refiere la presente ley.”. (Unanimidad, 5x0. Indicación número 5 bis y nueva indicación del Ejecutivo)

Artículo 3º

Sustituir la frase “decreto supremo señalado en el artículo segundo” por “inciso quinto del artículo 1°”. (Unanimidad, 5x0. Indicación número 8)

Artículo 4º

Inciso segundo

Eliminar la frase “que se destinen al Fondo”. (Unanimidad, 5x0. Indicación número 9)

Inciso cuarto

Suprimir la frase “, sea que provengan del capital, ingresos del ejercicio, rentas o utilidades del ejercicio o ejercicios anteriores”. (Unanimidad, 5x0. Indicación número 11)

Artículo 5º

Inciso final

Reemplazar el número “13” por “12”. (Unanimidad, 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

Artículo 6º

Inciso primero

Intercalar entre las expresiones “donación” e “y por los créditos” la oración “, reajustada de la misma forma prevista en el inciso penúltimo,”. (Unanimidad, 5x0. Indicación número 11 ter)

Incisos segundo y tercero

Sustituirlos por los siguientes:

“El crédito que corresponda en conformidad a este artículo no formará parte de la base imponible del impuesto adicional y reemplazará a otros créditos tributarios que presente el contribuyente por concepto de su renta afecta a impuesto adicional, la que para efectos de cálculo del crédito en referencia deberá incrementarse por los créditos reemplazados, hasta por un monto equivalente a la cantidad determinada según el inciso anterior. Los créditos reemplazados por el crédito previsto en este artículo, no darán derecho a devolución o imputación a impuesto alguno.

El crédito determinado provisoriamente en la forma señalada, con la tasa de retención que corresponda, podrá imputarse contra las retenciones del impuesto, para lo cual el contribuyente deberá entregar la copia del certificado a que se refiere el inciso cuarto del artículo 2° al respectivo agente retenedor. De no efectuarse dicha imputación, los contribuyentes a que se refiere el artículo 14 letra A número 3 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso conforme a lo dispuesto por el artículo 126 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, el que para estos efectos se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la retención y el mes anterior a la resolución que ordene su devolución.”. (Unanimidad, 5x0. Indicación número 11 quáter)

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Inciso cuarto, nuevo

Intercalar el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“En el caso de los contribuyentes que deban efectuar una declaración anual de impuesto por las rentas de que trata este artículo, el monto del crédito determinado conforme al inciso primero se deducirá del impuesto determinado en dicha declaración, reajustado de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la donación y el mes anterior a la fecha de cierre del ejercicio. Estos contribuyentes, cuando no hayan imputado el crédito provisorio conforme al inciso precedente, sólo podrán hacerlo en la referida declaración anual.”. (Unanimidad, 5x0. Indicación número 11 quinquies)

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Inciso final

Reemplazar las palabras "el monto y las características de las donaciones de este artículo", por las expresiones: "el monto del crédito imputado y el certificado en que éste consta". (Unanimidad, 5x0. Indicación número 12 bis)

Sustituir la voz “tercero” por “cuarto”. (Unanimidad, 5x0. Indicación número 12)

Artículo 7º

Inciso primero

Agregar después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

“El crédito que establece este inciso no formará parte de las asignaciones gravadas conforme a la citada ley y se distribuirá entre los herederos o legatarios a prorrata del valor líquido de sus respectivas asignaciones respecto de la masa de bienes, una vez practicadas las deducciones que correspondan, o en la forma que ellos establezcan en la liquidación del impuesto de herencias.”. (Unanimidad, 5x0. Indicación número 13 bis)

Inciso tercero

Sustituir la voz “tercero” por “cuarto”. (Unanimidad, 5x0. Indicación número 13)

Artículo 8º

Inciso primero

Modificarlo del siguiente modo:

Reemplazar, a continuación de la expresión “equipamiento”, la palabra “afectados” por la expresión “ubicado en las zonas afectadas”.

Suprimir las palabras “ubicados en las regiones, provincias o comunas que indique el Decreto Supremo a que se refiere el artículo 2°,”.

Reemplazar a continuación de la expresión “Ministerio de Hacienda”, las expresiones “en conformidad con lo dispuesto en ese artículo”, por la frase “en el o los decretos supremos a que se refiere el artículo 2°”. (Unanimidad, 5x0. Indicación número 14 bis)

Inciso segundo

Modificarlo del siguiente modo:

Intercalar entre la expresión “públicos,” y la palabra “instalaciones”, la frase “áreas silvestres protegidas,”.

Intercalar entre la expresión “deportivas” y el punto y coma (;) que le sigue, las siguientes expresiones: “de naturaleza pública”.

Agregar a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase final, nueva:

“El Ministerio de Hacienda, en el marco de las atribuciones que establece esta ley, deberá velar para que los gobiernos regionales y las municipalidades que representen a las zonas afectadas por los eventos descritos en el artículo 1°, tengan la posibilidad de proponer obras específicas y participar en el proceso de selección de las obras susceptibles de ser financiadas con cargo a los recursos del fondo.”. (Unanimidad, 5x0. Indicación número 14 ter)

Inciso tercero

Modificarlo del siguiente modo:

Intercalar, a continuación de la expresión “Ministerio de Hacienda”, la siguiente frase: “, en la forma señalada en el inciso primero,”.

Reemplazar la expresión “públicas o privados”, por la frase “de naturaleza privada”. (Unanimidad, 5x0. Indicación número 15 bis)

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Inciso cuarto, nuevo

Intercalar el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Para efectos de este artículo, el Ministerio de Hacienda deberá mantener en su página web, un listado actualizado de las obras específicas privadas que hayan sido autorizadas en conformidad al inciso anterior. En dicho listado deberá indicarse, además, los objetivos de la obra, el período de ejecución de la misma, sus costos y beneficiarios directos.”. (Unanimidad, 5x0. Nueva indicación del Ejecutivo)

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Inciso cuarto

Pasa a ser inciso quinto, con las siguientes enmiendas:

Reemplazar la palabra “donatario”, por la expresión “beneficiario de la donación”. (Unanimidad, 5x0. Indicación número 19 bis)

Agregar a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), las siguientes oraciones finales: “En caso alguno la obra específica de carácter privado podrá ir en beneficio directo del donante. El incumplimiento a lo dispuesto en este inciso se sancionará en los términos del artículo 17 de la presente ley.”. (Unanimidad, 5x0. Indicación número 19)

Inciso quinto

Pasa a ser inciso sexto, sustituyendo las palabras “que corresponda según”, por las expresiones “, Gobiernos Regionales o Municipios según corresponda, de acuerdo a”. (Unanimidad, 5x0. Indicación número 19 ter)

Inciso sexto

Pasa a ser inciso séptimo, sin enmiendas.

Inciso séptimo

Pasa a ser inciso octavo, con las siguientes enmiendas:

Reemplazar la expresión “El Ministerio” por “El Subsecretario”. (Unanimidad, 5x0. Nueva indicación del Ejecutivo)

Eliminar la frase “o si determinare el incumplimiento de los términos y condiciones del convenio respectivo,”. (Unanimidad, 5x0. Indicación número 20 bis)

Artículo 9º

Inciso primero

Sustituir la frase “decreto supremo señalado en el artículo segundo o el plazo acordado en el convenio respectivo” por “inciso quinto del artículo 1°”. (Unanimidad, 5x0. Indicaciones números 24 y 24 bis)

Artículo 11

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 11.- Reconocimiento moral. Las obras financiadas por aportes de terceros, podrán disponer en un lugar visible de una placa recordatoria, en la que se deje constancia de los nombres de las personas o entidades que contribuyeron con sus aportes a la reconstrucción, o de las personas a cuyo nombre se efectuaron.”. (Unanimidad, 5x0. Indicaciones números 25, 26 y 27)

Artículo 17

Sustituir antes del primer punto seguido (.), las palabras “por la institución donataria”, por las expresiones: “para financiar las obras”. (Unanimidad, 5x0. Indicación número 28 bis)

Artículo 18

Modificar el artículo 7° de la ley N° 16.282, que se reemplaza, de la siguiente forma:

a) Incorporar en el inciso primero, entre las expresiones “salud,” y “comunicación”, las palabras “aseo, ornato, remoción de escombros, educación,”.

b) Agregar en el inciso segundo, a continuación de la expresión “aeropuertos”, la frase “, pasos fronterizos terrestres”. (Unanimidad, 5x0. Indicación número 29 bis)

Artículo 19

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 19.- Agilización de trámites y autorizaciones. Respecto de la ejecución de las obras que se financien de conformidad con esta ley, el Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo, establecer excepcionalmente normas destinadas a hacerla más expedita. Dicho decreto sólo podrá dictarse en el plazo máximo a que se refiere el inciso quinto del artículo 1°.

Las normas a que se refiere el inciso anterior podrán establecer exenciones transitorias referidas a la obtención de permisos o la realización de trámites administrativos, exención del llamado a licitación o propuesta pública, la que en todo caso deberá ser privada.”. (Unanimidad, 5x0. Nueva indicación del Ejecutivo)

Artículo 21

Suprimirlo. (Unanimidad, 5x0. Indicaciones números 33 y 33 bis)

Artículo 22

Pasa a ser artículo 21, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Reemplazar la frase “por el decreto supremo dictado en conformidad al inciso cuarto del artículo 1°, o la prórroga en su caso” por “en el inciso quinto del artículo 1°”. (Unanimidad, 5x0. Indicación número 36)

Inciso segundo

Sustituir la frase “de los Fondos que se establecen en la presente ley”, por la expresión “del Fondo señalado en el artículo primero”. (Unanimidad, 5x0. Indicaciones números 36 bis y 37)

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Artículo transitorio

Modificarlo en el siguiente sentido:

Reemplazar el vocablo “cuarto” por “quinto” y las palabras “los beneficios tributarios previstos en esta ley, las donaciones que se efectúen hasta el plazo de un año,”, por las expresiones “lo dispuesto en esta ley, las donaciones que se efectúen al Fondo de conformidad a ella hasta el plazo de dos años”.

Suprimir la frase final “Dicho plazo podrá prorrogarse en los mismos términos previstos en el artículo 21.”. (Unanimidad, 5x0. Indicación número 40 bis)

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

De la Institucionalidad para la Reconstrucción

Artículo 1°.- Del Fondo Nacional de la Reconstrucción. Créase un Fondo Nacional de la Reconstrucción, en adelante “el Fondo”, destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional.

El Fondo estará formado por los aportes en dinero que reciba con ocasión de herencias, legados o donaciones con que resulte favorecido de acuerdo a las modalidades establecidas en los Títulos II y III de la presente ley y por las donaciones u otros recursos que reciba por concepto de cooperación internacional. Asimismo, formarán parte del Fondo las donaciones que se efectúen al Ministerio del Interior con ocasión de los sucesos descritos, siempre que se materialicen dentro del plazo señalado en el inciso quinto de este artículo.

Los recursos que, de conformidad al inciso anterior, reciba el Fondo se registrarán en la Partida 50, del Tesoro Público, Programa 03, Operaciones Complementarias, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Los gastos en que incurra el Fisco con cargo a los recursos del Fondo, incrementarán las sumas globales de gasto fijadas anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público.

El Fondo recibirá los aportes que puedan acogerse a lo previsto en esta ley por el plazo máximo de dos años contado desde la fecha que se dicte el decreto supremo que señale las zonas afectadas por alguna de las catástrofes a que se refiere el inciso primero del presente artículo.

Con todo, el Presidente de la República podrá reducir el plazo a que se refiere el inciso precedente mediante decreto supremo fundado.

Artículo 2°.- Administración del Fondo. Corresponderá al Ministerio de Hacienda la administración del Fondo y la determinación del destino de los recursos que lo integren de conformidad al inciso siguiente.

Uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, suscritos, además, por el Ministro del Interior, establecerán las normas relativas al funcionamiento del Fondo y, en general, las demás normas pertinentes para la aplicación de los beneficios a que se refiere la presente ley.

Para este efecto, el Ministerio de Hacienda deberá proporcionar los expertos, profesionales y demás funcionarios que sean necesarios para el cumplimiento de esta función, así como también, los medios materiales que requiera para tal efecto, ajustándose a la normativa estatutaria vigente y a la disponibilidad presupuestaria.

Para llevar un adecuado registro y control de los recursos allegados al Fondo, el Ministerio de Hacienda deberá emitir los certificados que den cuenta de las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior o al Fondo en conformidad a esta ley, de acuerdo a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Título II

De los beneficios tributarios por las donaciones destinadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción

Artículo 3°.- Donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios de esta ley. Podrán acogerse a lo establecido en esta ley las donaciones procedentes tanto de Chile como del extranjero que se destinen al Fondo y se materialicen dentro del plazo previsto en el inciso quinto del artículo 1°.

Artículo 4°.- Beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría. Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, que declaren su renta efectiva sobre la base de un balance general según contabilidad completa, que efectúen donaciones en dinero que se destinen al Fondo de conformidad a esta ley, podrán rebajar como gasto las sumas donadas de su renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29° a 33° de dicha ley. El exceso donado sobre la renta líquida imponible del ejercicio podrá deducirse como gasto, reajustado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31° número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de la renta líquida imponible de hasta los tres ejercicios siguientes. El saldo no rebajado de esa forma, de haberlo, no se aceptará como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto por el artículo 21° del mismo texto legal.

Los contribuyentes indicados en este artículo, podrán además efectuar donaciones en especies de conformidad a esta ley, pudiendo rebajar su valor de la renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29° a 33° de dicha ley, hasta por el monto de la renta líquida imponible del ejercicio o el 0,16% (cero coma dieciséis por ciento) del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41° de la citada ley, si éste fuese mayor. El exceso sobre dicho monto no quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 21° del mismo texto legal.

Para los efectos del inciso anterior, el valor de los bienes donados será el que éstos tengan de acuerdo al valor de costo determinado en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, y su entrega deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Las donaciones en especies que se hagan al amparo de esta ley no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, conservándose el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarla a cabo. Además, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existan operaciones exentas o no gravadas. Asimismo, las importaciones o exportaciones de las especies donadas estarán liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por Aduanas.

Los beneficios de que trata este artículo sólo podrán ser impetrados si la donación se financia con recursos del contribuyente registrados en su contabilidad completa.

Artículo 5°.- Beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario y del Impuesto Único de Segunda Categoría. Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario que determinen sus rentas efectivas, podrán rebajar de la base imponible de dicho impuesto las sumas donadas en dinero que se destinen al Fondo en conformidad con esta ley. Por su parte, los demás contribuyentes del referido impuesto tendrán derecho a un crédito contra el impuesto respectivo equivalente al 40% del monto donado en dinero que se destine al Fondo en conformidad con esta ley. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se tendrá derecho a su imputación a impuesto alguno.

Los contribuyentes afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría tendrán derecho a un crédito contra el impuesto respectivo equivalente al 40% del monto donado en dinero que se destine al Fondo en conformidad con esta ley y que se haya efectuado mediante descuentos por planilla acordados con sus empleadores. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se tendrá derecho a su imputación a impuesto alguno. Los empleadores, los habilitados o pagadores, deberán imputar el crédito al determinar el impuesto único en el mismo período en que se efectúe la deducción por planilla destinada a la donación.

Los donantes a que se refiere este artículo estarán liberados del deber de información que establece el artículo 12 de esta ley, pero deberán mantener en su poder el certificado que le entregue el Ministerio de Hacienda dando cuenta de la donación efectuada, en conformidad con lo establecido en el inciso cuarto, del artículo 2°, el que podrá ser requerido por el Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de sus facultades de fiscalización. En el caso del Impuesto Único de Segunda Categoría, serán los empleadores, habilitados o pagadores a que se refiere el inciso segundo quienes deberán conservar los certificados referidos, los que podrán ser requeridos del mismo modo por el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 6°.- Beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Adicional. Los contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto que grave los retiros o remesas de utilidades que efectúen, o distribuciones de dividendos que reciban, equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) de la cantidad conformada por el monto de la donación, reajustada de la misma forma prevista en el inciso penúltimo, y por los créditos a que el contribuyente tenga derecho por la renta donada afecta al impuesto adicional. Este crédito solamente procederá con respecto a donaciones en dinero, destinadas al Fondo en conformidad con esta ley, que se realicen en el ejercicio comercial respectivo.

El crédito que corresponda en conformidad a este artículo no formará parte de la base imponible del impuesto adicional y reemplazará a otros créditos tributarios que presente el contribuyente por concepto de su renta afecta a impuesto adicional, la que para efectos de cálculo del crédito en referencia deberá incrementarse por los créditos reemplazados, hasta por un monto equivalente a la cantidad determinada según el inciso anterior. Los créditos reemplazados por el crédito previsto en este artículo, no darán derecho a devolución o imputación a impuesto alguno.

El crédito determinado provisoriamente en la forma señalada, con la tasa de retención que corresponda, podrá imputarse contra las retenciones del impuesto, para lo cual el contribuyente deberá entregar la copia del certificado a que se refiere el inciso cuarto del artículo 2° al respectivo agente retenedor. De no efectuarse dicha imputación, los contribuyentes a que se refiere el artículo 14 letra A número 3 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso conforme a lo dispuesto por el artículo 126 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, el que para estos efectos se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la retención y el mes anterior a la resolución que ordene su devolución.

En el caso de los contribuyentes que deban efectuar una declaración anual de impuesto por las rentas de que trata este artículo, el monto del crédito determinado conforme al inciso primero se deducirá del impuesto determinado en dicha declaración, reajustado de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la donación y el mes anterior a la fecha de cierre del ejercicio. Estos contribuyentes, cuando no hayan imputado el crédito provisorio conforme al inciso precedente, sólo podrán hacerlo en la referida declaración anual.

Los donantes a que se refiere este artículo estarán liberados del deber de información que establece el artículo 12 de esta ley, pero los agentes retenedores a que se refiere este artículo deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este organismo establezca mediante resolución, el monto del crédito imputado y el certificado en que éste consta y mantener en su poder el certificado a que se refiere el inciso cuarto del artículo 2° dando cuenta de la donación efectuada, para cuando éste sea requerido por dicho Servicio en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Artículo 7°.- Beneficio para donaciones efectuadas con cargo al Impuesto de Herencias. Los contribuyentes personas naturales que efectúen donaciones en dinero que se destinen al Fondo en conformidad con esta ley, tendrán derecho a que el 40% de su monto pueda ser imputado como crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271, que grave a los herederos o legatarios del donante al tiempo de su fallecimiento, sin importar el tiempo que haya transcurrido entre la donación y dicho fallecimiento. Para ello el contribuyente deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario, b) su monto, expresado en Unidades de Fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado, c) la individualización del contribuyente, y d) la constatación de que podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que se devengue tras el fallecimiento del contribuyente. Dicho certificado permitirá efectuar la imputación del crédito por parte de los herederos o legatarios. El crédito que establece este inciso no formará parte de las asignaciones gravadas conforme a la citada ley y se distribuirá entre los herederos o legatarios a prorrata del valor líquido de sus respectivas asignaciones respecto de la masa de bienes, una vez practicadas las deducciones que correspondan, o en la forma que ellos establezcan en la liquidación del impuesto de herencias.

También darán derecho al crédito indicado en el inciso anterior, las donaciones en dinero efectuadas por las sucesiones hereditarias y que se destinen al Fondo conforme a esta ley, siempre que ellas ocurran dentro de los tres años contados desde el fallecimiento del causante. Para ello el representante de la sucesión deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario, b) su monto, expresado en Unidades de Fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado, c) la individualización del causante y sus sucesores, y d) la constatación de que, sin límite de tiempo, podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que a los herederos y legatarios que forman parte de la sucesión les corresponda pagar.

Los donantes a que se refiere este artículo estarán liberados de la obligación de información que establece el artículo 12 de esta ley, pero para obtener el certificado que acredita la existencia del crédito, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos el certificado que a su vez le entregue el Ministerio de Hacienda dando cuenta de la donación efectuada, en conformidad al inciso cuarto del artículo 2°.

Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los artículos anteriores. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se tendrá derecho a su imputación a impuesto alguno.

Título III

De las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción para financiar obras específicas.

Artículo 8°.- Donaciones para obras específicas. También se aplicará lo previsto en esta ley respecto de las donaciones destinadas al Fondo, que tengan por objeto la reconstrucción, reposición, remodelación, restauración, reemplazo, o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento ubicado en las zonas afectadas por cualquiera de los eventos indicados en el artículo 1°, y que sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda en el o los decretos supremos a que se refiere el artículo 2° en adelante las “obras específicas”.

Estas obras específicas podrán incluir la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura pública, obras viales, espacios públicos, áreas silvestres protegidas, instalaciones educacionales, sanitarias, culturales, o deportivas de naturaleza pública; así como la adquisición del mobiliario y equipamiento necesario para su funcionamiento. El Ministerio de Hacienda, en el marco de las atribuciones que establece esta ley, deberá velar para que los gobiernos regionales y las municipalidades que representen a las zonas afectadas por los eventos descritos en el artículo 1°, tengan la posibilidad de proponer obras específicas y participar en el proceso de selección de las obras susceptibles de ser financiadas con cargo a los recursos del fondo.

Asimismo, el Ministerio de Hacienda, en la forma señalada en el inciso primero, podrá autorizar donaciones que tengan como destino obras distintas de las señaladas en el inciso anterior, de naturaleza privada, siempre que tengan un manifiesto interés público o que presten un servicio a la comunidad en general, lo que será determinado sobre la base de un informe previo de la autoridad competente, fundamentado en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad social.

Para efectos de este artículo, el Ministerio de Hacienda deberá mantener en su página web, un listado actualizado de las obras específicas privadas que hayan sido autorizadas en conformidad al inciso anterior. En dicho listado deberá indicarse, además, los objetivos de la obra, el período de ejecución de la misma, sus costos y beneficiarios directos.

En el caso de obras privadas, cuando se trate de infraestructura que forme parte del activo de contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el valor de costo de tales bienes no podrá incrementarse por el monto de las donaciones recibidas conforme a esta ley. Asimismo, cuando se trate de obras de infraestructura privada, no se aplicarán los beneficios que establece esta ley cuando el donante se encuentre relacionado con el beneficiario de la donación en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley N° 18.045. En caso alguno la obra específica de carácter privado podrá ir en beneficio directo del donante. El incumplimiento a lo dispuesto en este inciso se sancionará en los términos del artículo 17 de la presente ley.

Las obras específicas podrán ser ejecutadas directamente por el donante, previa subscripción con los Ministerios, Gobiernos Regionales o Municipios según corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la obra a ejecutar, de uno o más convenios en los que deberá constar la tasación de la obra donada así como las especificaciones técnicas de la misma. En el mismo convenio, se dejará constancia del período de ejecución de la obra y la forma y plazo en que se enterarán los aportes.

Corresponderá al Ministerio de Hacienda coordinar la correcta ejecución, fiscalización y cumplimiento de los convenios a que se refiere este artículo, para lo cual podrá solicitar, de los donantes que los hayan celebrado, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas al respecto. Con todo, para efectos de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar del Ministerio de Hacienda los antecedentes referidos.

El Subsecretario de Hacienda podrá declarar, mediante resolución fundada y previo informe de el o los Ministerios que concurrieron a la firma del convenio, el incumplimiento de los términos y condiciones del convenio correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, de todo lo cual deberá dar aviso al Servicio de Impuestos Internos. La resolución antes referida deberá ser notificada al donante y a los demás interesados. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones de impuestos por todos los períodos en que haya hecho uso de los beneficios tributarios establecidos por esta ley, restituyendo los impuestos que se hubiesen dejado de pagar o devuelto a los contribuyentes respectivos, los que, para los efectos de lo dispuesto en los incisos penúltimo y final del artículo 24 del Código Tributario, se considerarán como impuestos de retención.

Artículo 9°.- De los beneficios tributarios para las donaciones de obras específicas. Podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en esta ley las donaciones procedentes tanto de Chile como del extranjero que tengan por objeto obras específicas, siempre que se materialicen dentro del plazo previsto en el inciso quinto del artículo 1°.

Estas donaciones tendrán el mismo tratamiento tributario previsto para las donaciones establecidas en el título II de esta ley, con las salvedades que a continuación se señalan:

1) En el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, se permitirá rebajar la suma donada de la renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29° a 33° de dicha ley, hasta por el monto de dicha renta líquida imponible o el 0,16% (cero coma dieciséis por ciento) del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41° de la mencionada ley, si éste fuese mayor. El exceso sobre dicho monto no se aceptará como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 21° del mismo texto legal.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se aceptará la deducción de los gastos vinculados al uso de personal, insumos o equipamiento del contribuyente en el desarrollo de actividades complementarias con las obras específicas acogidas a esta ley. Asimismo, tales actividades no se gravarán con el Impuesto al Valor Agregado, conservándose el derecho al uso como crédito fiscal del Impuesto a las Ventas y Servicios soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarla a cabo, no resultando aplicables en este caso las reglas de proporcionalidad que establece el decreto ley N° 825, de 1974, y su reglamento.

2) En el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario y del Impuesto Único de Segunda Categoría, se tendrá derecho a un crédito equivalente al 27% de la donación efectuada.

3) En el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Adicional, se tendrá derecho a un crédito equivalente al 23% de la donación efectuada.

4) En el caso de las donaciones efectuadas con cargo al Impuesto de Herencias, se tendrá derecho a un crédito equivalente al 27% de la donación efectuada.

Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los artículos anteriores.

Título IV

Disposiciones generales

Artículo 10.- Compatibilidad de financiamiento. El financiamiento de proyectos sobre la base de donaciones que trata esta ley, será compatible con los recursos fiscales o municipales que puedan complementarlos.

Artículo 11.- Reconocimiento moral. Las obras financiadas por aportes de terceros, podrán disponer en un lugar visible de una placa recordatoria, en la que se deje constancia de los nombres de las personas o entidades que contribuyeron con sus aportes a la reconstrucción, o de las personas a cuyo nombre se efectuaron.

Artículo 12.- Información al Servicio de Impuestos Internos para efectos de fiscalización. Los donantes, sus representantes, retenedores o pagadores, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el monto de las donaciones efectuadas, en la forma y plazo que dicho Servicio determine mediante resolución. La información que se proporcione en cumplimiento con lo prescrito en este artículo, se amparará en el secreto establecido en el artículo 35 del Código Tributario.

Artículo 13.- Trámite de insinuación e Impuesto a las Herencias Asignaciones y Donaciones. Las donaciones acogidas a esta ley se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Artículo 14.- Límite de la ley N° 19.885. Las donaciones efectuadas en conformidad a esta ley, no se someterán a los límites señalados en el artículo 10º de la ley N° 19.885, ni serán computadas para el cálculo del límite de las demás donaciones sometidas a dicho artículo.

Artículo 15.- Exclusión de empresas del Estado y otras. No podrán acogerse a estos beneficios las empresas del Estado o en las que éste o sus instituciones tengan más de un 50% de participación.

Artículo 16.- Incompatibilidad de beneficios tributarios. Las donaciones acogidas a los beneficios tributarios regulados en esta ley, no podrán, a su vez, acogerse a otros beneficios tributarios contemplados en otras leyes.

Artículo 17.- Sanciones al mal uso. Las instituciones o personas beneficiarias de obras específicas financiadas por la presente ley, no podrán, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 11, realizar ninguna contraprestación, tales como: el otorgamiento de becas de estudio, cursos de capacitación, asesorías técnicas, u otras, directa o indirectamente, en forma exclusiva, en condiciones especiales, o exigiendo menores requisitos que los que se exigen en general, a favor del donante, ni de sus empleados, directores, o parientes consanguíneos de éstos, hasta el segundo grado, en el año inmediatamente posterior a aquél en que se efectúe la donación, en tanto la donación no se hubiere utilizado íntegramente para financiar las obras. El incumplimiento de lo previsto en este artículo hará perder el beneficio al donante y lo obligará a restituir aquella parte del impuesto que hubiere dejado de pagar o que se le hubiese devuelto, cuando corresponda, con los recargos y sanciones pecuniarias en conformidad al Código Tributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde el término del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado el impuesto respectivo de no mediar el beneficio tributario.

Artículo 18.- Modificación del artículo 7° de la ley N° 16.282. Reemplácese el artículo 7° de la ley N° 16.282, por el siguiente:

“Artículo 7°.- Las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado, o que Chile haga a un país extranjero, que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten, en las mismas condiciones que las señaladas en el decreto ley N° 45, de 1973, y no se considerarán para el cálculo de los límites contemplados en el artículo 10 de la ley N° 19.885.

Asimismo, las importaciones o exportaciones de las especies donadas con los fines indicados en el inciso anterior estarán liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por Aduanas, como también estarán liberadas estas importaciones o exportaciones de las tarifas de carga o descarga, movilización, almacenaje, operaciones complementarias u otras, ya sea en puertos, aeropuertos, pasos fronterizos terrestres o estaciones de ferrocarriles, y se entenderán también eximidas de las prohibiciones, limitaciones y depósitos aplicables al régimen general de importaciones o exportaciones. El Ministerio del Interior acreditará y calificará el carácter de la donación y su destino, y emitirá un certificado en que consten tales hechos, el que deberá ser exigido por la Aduana.”.

Artículo 19.- Agilización de trámites y autorizaciones. Respecto de la ejecución de las obras que se financien de conformidad con esta ley, el Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo, establecer excepcionalmente normas destinadas a hacerla más expedita. Dicho decreto sólo podrá dictarse en el plazo máximo a que se refiere el inciso quinto del artículo 1°.

Las normas a que se refiere el inciso anterior podrán establecer exenciones transitorias referidas a la obtención de permisos o la realización de trámites administrativos, exención del llamado a licitación o propuesta pública, la que en todo caso deberá ser privada.

Artículo 20.- Vigencia de la ley. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 21.- Informe al Congreso Nacional. Al término del plazo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1°, o la prórroga en su caso, el Ministerio de Hacienda deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, los montos e individualización de las donaciones recibidas. Asimismo, deberá proporcionar un informe sobre la selección y ejecución de las obras financiadas en conformidad a esta ley. Todo lo anterior sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Contraloría General de la República.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda emitirá informes trimestrales sobre el estado del Fondo señalado en el artículo primero, los montos e individualización de las donaciones recibidas, debiendo remitir copia de ellos a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los noventa días siguientes al término del respectivo trimestre.

Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1°, podrán acogerse a lo dispuesto en esta ley, las donaciones que se efectúen al Fondo de conformidad a ella hasta el plazo de dos años contado desde su entrada en vigencia y que tengan por objeto financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el terremoto o maremoto ocurrido el día 27 de febrero de 2010.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Camilo Escalona Medina (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber.

Sala de la Comisión, a 19 de mayo de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Fondo Nacional de Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo a las donaciones en caso de catástrofe.

(BOLETÍN Nº 6.884-05)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear un Fondo Nacional de la Reconstrucción y establecer diversos mecanismos de incentivo tributario a las personas y empresas que efectúen donaciones destinadas a la reconstrucción del país con ocasión de catástrofes naturales.

II.ACUERDOS:

Indicación Nº 1: Inadmisible.

Indicación Nº 2: Inadmisible.

Indicación Nº 3: Inadmisible.

Indicación Nº 3 bis: Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 4: Rechazada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 4 bis: Retirada.

Indicación Nº 5: Inadmisible.

Indicación Nº 5 bis: Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 6: Inadmisible.

Indicación Nº 7: Inadmisible.

Indicación Nº 8: Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 8 bis: Retirada.

Indicación Nº 9: Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 10: Rechazada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 11: Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 11 bis: Rechazada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 11 ter: Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 11 quáter: Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 11 quinquies: Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 12: Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 12 bis: Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 13: Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 13 bis: Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 14: Retirada.

Indicación Nº 14 bis: Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 14 ter: Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 15: Rechazada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 15 bis: Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 16: Retirada.

Indicación Nº 17: Inadmisible.

Indicación Nº 18: Retirada.

Indicación Nº 19: Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 19 bis: Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 19 ter: Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 20: Inadmisible.

Indicación Nº 20 bis: Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 21: Inadmisible.

Indicación Nº 22: Inadmisible.

Indicación Nº 23: Inadmisible.

Indicación Nº 24: Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 24 bis: Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 25: Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 26: Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 27: Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 28: Retirada.

Indicación Nº 28 bis: Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 29: Retirada.

Indicación Nº 29 bis: Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 30: Inadmisible.

Indicación Nº 31: Inadmisible.

Indicación Nº 32: Rechazada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 33: Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 33 bis: Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 34: Rechazada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 35: Rechazada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 36: Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 36 bis: Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 37: Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 38: Rechazada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 39: Rechazada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 40: Retirada.

Indicación Nº 40 bis: Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

Nueva indicación del Ejecutivo: Aprobada por unanimidad (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 21 artículos permanentes y 1 artículo transitorio.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: discusión inmediata.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S. E. el Presidente de la República.

VIITRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de mayo de 2010.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 22 de abril de 2010, fue aprobado en general por mayoría de 101 votos a favor y 2 abstenciones.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- La ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974.

- La ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 825, de 1974.

- El Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974.

- La ley N° 16.282 que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes, establece normas para la reconstrucción de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley N° 16.250.

- La ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

- La ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.

Valparaíso, a 19 de mayo de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.7. Discusión en Sala

Fecha 19 de mayo, 2010. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 358. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

CREACIÓN DE FONDO NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN E INCENTIVOS A DONACIONES EN CASO DE CATÁSTROFES

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite, que crea el Fondo Nacional de Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo a las donaciones en caso de catástrofe, con certificado de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6884-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 14ª, en 4 de mayo de 2010.

Informes de Comisión:

Hacienda, sesión 16ª, en 11 de mayo de 2010.

Constitución, sesión 16ª, en 11 de mayo de 2010.

Certificado de Comisión de Hacienda (segundo), sesión 21ª, en 19 de mayo de 2010.

Discusión:

Sesiones 16ª, en 11 de mayo de 2010 (queda pendiente su votación); 18ª, en 12 de mayo de 2010 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Cabe señalar que esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 12 de mayo y cuenta con un certificado de la Comisión de Hacienda.

En dicho documento se deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 10, 12, 13, 14, 15, 16 y 20 no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones -es decir, conservan el mismo texto que Sus Señorías aprobaron en general-, por lo que deben darse por aprobados, a menos que algún señor Senador, con la unanimidad de la Sala, solicite la discusión y votación de alguno de ellos.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- La Comisión de Hacienda efectuó varias modificaciones al proyecto aprobado en general, las cuales fueron acordadas unánimemente. Por tanto, conforme al Reglamento, deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o votación o que se renueve alguna indicación.

En la parte pertinente del referido certificado, se transcribe el texto que resultaría de acogerse las mencionadas enmiendas.

El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , informo a la Sala que la solicitud hecha en orden a abrir un nuevo plazo para presentar indicaciones fue el resultado del trabajo realizado por la Comisión de Hacienda, en el que se registraron amplias coincidencias que significaron modificar el texto despachado por la Cámara de Diputados. Ello se relaciona con la solución del problema de constitucionalidad en el artículo 1° de la iniciativa -precepto estudiado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia- para introducir, desde el punto de vista de la técnica legislativa, dos propósitos que no eran fáciles de resolver.

Con el primero, como se trata de un Fondo de Reconstrucción permanente, se busca evitar que se legisle caso a caso o cada vez que se produzca una catástrofe como la del 27 de febrero.

El segundo factor que debía solucionarse era que, a raíz de un desastre en particular, no resultaba apropiado utilizar permanentemente el mecanismo del beneficio tributario. Y, por consiguiente, dicho aspecto se resolvió sobre la base de una redacción conforme a la cual, ante una catástrofe -indeseable, inconveniente, por cierto-, el Ejecutivo , mediante decreto supremo, determinará, a partir de ese momento, la utilización del beneficio tributario que permite el Fondo de Reconstrucción.

Ese fue un acuerdo que naturalmente, por la propia implicancia de la redacción, obligaba al Ejecutivo a presentar una indicación. Este acogió los puntos de vista que se plantearon en la discusión, y lo hizo en una primera indicación que estaba presente en el debate pero que fue perfeccionada.

Otro asunto que preocupó a los parlamentarios apuntaba a las atribuciones del Ministerio de Hacienda en materia de financiamiento vinculado a la asignación y "distribución de los recursos", según el texto original. En este caso, independientemente de la semántica, se cambió el término "distribución" por "destino", con lo cual se entiende que la tarea de esa Cartera no es reemplazar a otras instituciones del Estado, que son las que llevarán a cabo una labor en tal sentido.

La asignación o destino de los recursos le corresponde al Ministerio de Hacienda. Pero, como el vocablo "distribución" podía inducir a equívocos, fue sustituido.

Un tercer aspecto de la discusión que no concitaba el acuerdo unánime -en todo caso, hubo buena voluntad para resolverlo- y que inquietaba particularmente a los Senadores de la Concertación, fue que el Fondo estuviese también constituido por especies, y no solo por dinero, herencia, legado o donaciones. Desde nuestra perspectiva, ello podía significar fisuras en la estructura impositiva y generar riesgos de elusión o mal uso de la norma.

En el debate de la Comisión, hubo la flexibilidad suficiente para acoger ese planteamiento, sin excluir la eventual utilización de especies, en los días inmediatamente posteriores a una catástrofe, como es aquella respecto de la cual estamos legislando.

Se entiende que el Fondo propiamente tal está constituido por dineros, herencias, legados o donaciones, por lo que tal punto, en definitiva, conforme a la flexibilidad e inteligencia observadas para buscar una alternativa de redacción, pudo ser resuelto también de manera unánime.

Una siguiente preocupación tenía que ver con la utilización de conceptos relacionados con el ámbito público y privado. Y el Ejecutivo , acogiendo también una inquietud que había en ese sentido, incluyó la frase "de naturaleza privada". Así, se aprobó una indicación en orden a que, para que sea válida la donación, en ningún caso ella puede traducirse en beneficio para quien la entrega. De este modo, en la redacción final, se resguardó la inquietud formulada al respecto por algunos parlamentarios.

De otro lado, se acogió de muy buena manera por los Senadores presentes y por el Ejecutivo -aun cuando se trata de una materia marginal desde el punto de vista económico, pero que significa gasto-, la idea de un registro público, que será de responsabilidad, por cierto, de quien administre el Fondo de Reconstrucción -vale decir, el Ministerio de Hacienda-, con el objeto de que haya una adecuada transparencia de los recursos que ingresen.

También fue unánime el criterio de los miembros de la Comisión en cuanto a la inconveniencia -independiente de que se coloque una placa conmemorativa o de homenaje a la persona que esté detrás de la donación-, de levantar monumentos a los donantes, por cuanto ello en realidad distorsiona el concepto de solidaridad implícito en el acto.

Por lo tanto, se eliminó la posibilidad de que esas acciones queden ligadas a monumentos. Pero hubo acuerdo en que resultaba adecuado mantener la idea de una placa conmemorativa, de manera que se pudiera reconocer a quienes efectúen donaciones, lo cual también genera un incentivo para hacerlas.

Por último, respecto del artículo 1°, se recogió una indicación de la Senadora Allende para incluir también el patrimonio histórico arquitectónico dentro de las infraestructuras, instalaciones u obras que deban ser objeto de financiamiento posterior a una catástrofe natural y que, por ende, sean objeto de donaciones para el Fondo de Reconstrucción.

En consecuencia, señor Presidente , en la Comisión de Hacienda constatamos de modo unánime que el esfuerzo realizado condujo a que se recogieran aquellos aspectos que eran de preocupación pública. Es del caso señalar que en los días anteriores hubo voluntad política para resolverlos.

De esta forma, hemos podido presentar, de acuerdo con los plazos constitucionales establecidos, el respectivo informe por la vía del certificado que la Secretaría ha puesto en conocimiento de la Sala, en cumplimiento de nuestras obligaciones reglamentarias y constitucionales.

El señor PIZARRO (Presidente).- En votación las modificaciones aprobadas por unanimidad en la Comisión de Hacienda.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas (26 votos afirmativos), el proyecto queda despachado en particular y concluida su discusión en este trámite.

Votaron las señoras Matthei y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 19 de mayo, 2010. Oficio en Sesión 29. Legislatura 358.

?Valparaíso, 19 de mayo de 2010.

Nº 346/SEC/10

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea el Fondo Nacional de Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo a las donaciones en caso de catástrofe, correspondiente al Boletín Nº 6.884-05, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1º.-

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Del Fondo Nacional de la Reconstrucción. Créase un Fondo Nacional de la Reconstrucción, en adelante “el Fondo”, destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional.

El Fondo estará formado por los aportes en dinero que reciba con ocasión de herencias, legados o donaciones con que resulte favorecido de acuerdo a las modalidades establecidas en los Títulos II y III de esta ley y por las donaciones u otros recursos que reciba por concepto de cooperación internacional. Asimismo, formarán parte del Fondo las donaciones que se efectúen al Ministerio del Interior con ocasión de los sucesos descritos, siempre que se materialicen dentro del plazo señalado en el inciso quinto de este artículo.

Los recursos que, de conformidad al inciso anterior, reciba el Fondo, se registrarán en la Partida 50, del Tesoro Público, Programa 03, Operaciones Complementarias, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Los gastos en que incurra el Fisco con cargo a los recursos del Fondo incrementarán las sumas globales de gasto fijadas anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público.

El Fondo recibirá los aportes que puedan acogerse a lo previsto en esta ley por el plazo máximo de dos años contado desde la fecha en que se dicte el decreto supremo que señale las zonas afectadas por alguna de las catástrofes a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Con todo, el Presidente de la República podrá reducir el plazo a que se refiere el inciso precedente mediante decreto supremo fundado.”.

Artículo 2°.-

Ha sustituido el inciso primero por los siguientes, pasando los incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“Artículo 2°.- Administración del Fondo. Corresponderá al Ministerio de Hacienda la administración del Fondo y la determinación del destino de los recursos que lo integren de conformidad al inciso siguiente.

Uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, suscritos, además, por el Ministro del Interior, establecerán las normas relativas al funcionamiento del Fondo y, en general, las demás normas pertinentes para la aplicación de los beneficios a que se refiere esta ley.”.

Artículo 3°.-

Ha reemplazado la frase “decreto supremo señalado en el artículo segundo” por “inciso quinto del artículo 1°”.

Artículo 4°.-

Inciso segundo

Ha suprimido la locución “que se destinen al Fondo”.

Inciso cuarto

Ha eliminado las frases “, sea que provengan del capital, ingresos del ejercicio, rentas o utilidades del ejercicio o de ejercicios anteriores”.

Artículo 5°.-

Ha reemplazado, en el inciso final, el guarismo “13” por “12”.

Artículo 6°.-

Inciso primero

Ha intercalado, a continuación del vocablo “donación”, la frase “, reajustada de la misma forma prevista en el inciso penúltimo,”.

Incisos segundo y tercero

Los ha sustituido por los siguientes:

“El crédito que corresponda en conformidad a este artículo no formará parte de la base imponible del impuesto adicional y reemplazará a otros créditos tributarios que presente el contribuyente por concepto de su renta afecta a impuesto adicional, la que para efectos del cálculo del crédito en referencia deberá incrementarse por los créditos reemplazados, hasta por un monto equivalente a la cantidad determinada según el inciso anterior. Los créditos reemplazados por el crédito previsto en este artículo no darán derecho a devolución o imputación a impuesto alguno.

El crédito determinado provisoriamente en la forma señalada, con la tasa de retención que corresponda, podrá imputarse contra las retenciones del impuesto, para lo cual el contribuyente deberá entregar la copia del certificado a que se refiere el inciso cuarto del artículo 2° al respectivo agente retenedor. De no efectuarse dicha imputación, los contribuyentes a que se refiere el artículo 14 letra A número 3 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso conforme a lo dispuesto por el artículo 126 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, el que para estos efectos se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la retención y el mes anterior a la resolución que ordene su devolución.”.

o o o

Ha consultado como inciso cuarto, nuevo, el siguiente:

“En el caso de los contribuyentes que deban efectuar una declaración anual de impuesto por las rentas de que trata este artículo, el monto del crédito determinado conforme al inciso primero se deducirá del impuesto determinado en dicha declaración, reajustado de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la donación y el mes anterior a la fecha de cierre del ejercicio. Estos contribuyentes, cuando no hayan imputado el crédito provisorio conforme al inciso precedente, sólo podrán hacerlo en la referida declaración anual.”.

o o o

Inciso final

En el inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso quinto y final, ha efectuado las siguientes enmiendas:

- Ha reemplazado la locución “el monto y las características de las donaciones de este artículo” por “el monto del crédito imputado y el certificado en que éste consta”.

- Ha sustituido la voz “tercero” por “cuarto”.

Artículo 7°.-

Inciso primero

Ha agregado la siguiente oración final: “El crédito que establece este inciso no formará parte de las asignaciones gravadas conforme a la citada ley y se distribuirá entre los herederos o legatarios a prorrata del valor líquido de sus respectivas asignaciones respecto de la masa de bienes, una vez practicadas las deducciones que correspondan, o en la forma que ellos establezcan en la liquidación del impuesto de herencias.”.

Inciso tercero

Ha reemplazado la palabra “tercero” por “cuarto”.

Artículo 8°.-

Incisos primero y segundo

Los ha sustituido, por los siguientes:

“Artículo 8°.- Donaciones para obras específicas. También se aplicará lo previsto en esta ley respecto de las donaciones destinadas al Fondo, que tengan por objeto la reconstrucción, reposición, remodelación, restauración, reemplazo, o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento ubicado en las zonas afectadas por cualquiera de los eventos indicados en el artículo 1°, y que sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda en el o los decretos supremos a que se refiere el artículo 2°, en adelante las “obras específicas”.

Estas obras específicas podrán incluir la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura pública, obras viales, espacios públicos, áreas silvestres protegidas, instalaciones educacionales, sanitarias, culturales, o deportivas de naturaleza pública; así como la adquisición del mobiliario y equipamiento necesario para su funcionamiento. El Ministerio de Hacienda, en el marco de las atribuciones que establece esta ley, deberá velar para que los gobiernos regionales y las municipalidades que representen a las zonas afectadas por los eventos descritos en el artículo 1°, tengan la posibilidad de proponer obras específicas y participar en el proceso de selección de las obras susceptibles de ser financiadas con cargo a los recursos del fondo.”.

Inciso tercero

Ha efectuado las siguientes enmiendas:

a) Ha intercalado, a continuación del vocablo “Hacienda”, la frase “, en la forma señalada en el inciso primero,”.

b) Ha reemplazado la expresión “públicas o privadas” por “de naturaleza privada”.

o o o

Ha incorporado como inciso cuarto, nuevo, el siguiente:

“Para efectos de este artículo, el Ministerio de Hacienda deberá mantener en su página web, un listado actualizado de las obras específicas privadas que hayan sido autorizadas en conformidad al inciso anterior. En dicho listado deberá indicarse, además, los objetivos de la obra, el período de ejecución de la misma, sus costos y beneficiarios directos.”.

o o o

Inciso cuarto

Ha pasado a ser inciso quinto, con las siguientes modificaciones:

- Ha reemplazado la voz “donatario”, por la locución “beneficiario de la donación”.

- Ha agregado las siguientes oraciones finales: “En caso alguno la obra específica de carácter privado podrá ir en beneficio directo del donante. El incumplimiento de lo dispuesto en este inciso se sancionará en los términos del artículo 17 de la presente ley.”.

Inciso quinto

Ha pasado a ser inciso sexto, sustituyéndose la frase “que corresponda según” por “, Gobiernos Regionales o Municipios según corresponda, de acuerdo a”.

Inciso sexto

Ha pasado a ser inciso séptimo, sin enmiendas.

Inciso séptimo

Ha pasado a ser inciso octavo, con las siguientes modificaciones:

- Ha sustituido la expresión “El Ministerio” por “El Subsecretario”.

- Ha suprimido la frase “o si determinare el incumplimiento de los términos y condiciones del convenio respectivo,”.

Artículo 9°.-

Ha reemplazado, en el inciso primero, la frase “decreto supremo señalado en el artículo segundo o el plazo acordado en el convenio respectivo” por “inciso quinto del artículo 1°”.

Artículo 11.-

Lo ha sustituido, por el siguiente:

“Artículo 11.- Reconocimiento moral. Las obras financiadas por aportes de terceros, podrán disponer en un lugar visible de una placa recordatoria, en la que se deje constancia de los nombres de las personas o entidades que contribuyeron con sus aportes a la reconstrucción, o de las personas a cuyo nombre se efectuaron.”.

Artículo 17.-

Ha reemplazado, en su primera oración, la locución “por la institución donataria” por “para financiar las obras”.

Artículo 18.-

Ha efectuado las siguientes enmiendas:

- Ha intercalado, en el inciso primero del artículo 7° que propone, a continuación del vocablo “salud”, la locución “, aseo, ornato, remoción de escombros, educación,”.

- Ha intercalado, en el inciso segundo del mismo precepto, a continuación de la voz “aeropuertos”, la frase “, pasos fronterizos terrestres”.

Artículo 19.-

Lo ha reemplazado, por el que sigue:

“Artículo 19.- Agilización de trámites y autorizaciones. Respecto de la ejecución de las obras que se financien de conformidad con esta ley, el Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo, establecer excepcionalmente normas destinadas a hacerla más expedita. Dicho decreto sólo podrá dictarse en el plazo máximo a que se refiere el inciso quinto del artículo 1°.

Las normas a que se refiere el inciso anterior podrán establecer exenciones transitorias referidas a la obtención de permisos o la realización de trámites administrativos, exención del llamado a licitación o propuesta pública, la que en todo caso deberá ser privada.”.

Artículo 21.-

Lo ha suprimido.

Artículo 22.-

Ha pasado a ser artículo 21, con las siguientes enmiendas:

- Ha reemplazado, en el inciso primero, las frases “por el decreto supremo dictado en conformidad al inciso cuarto del artículo 1°, o la prórroga en su caso” por “en el inciso quinto del artículo 1°”.

- Ha sustituido, en el inciso segundo, la locución “de los Fondos que se establecen en la presente ley” por “del Fondo señalado en el artículo primero”.

Artículo transitorio.-

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1°, podrán acogerse a lo dispuesto en esta ley las donaciones que se efectúen al Fondo de conformidad con ella hasta el plazo de dos años contado desde su entrada en vigencia y que tengan por objeto financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el terremoto o maremoto ocurrido el día 27 de febrero de 2010.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.681, de 22 de abril de 2010.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOSE ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Vicepresidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 20 de mayo, 2010. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 358. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN E INCENTIVOS A LAS DONACIONES EN CASO DE CATÁSTROFE. Tercer trámite constitucional. (Sobre Tabla).

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 193 del Reglamento, corresponde tratar, sobre Tabla, las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo a las donaciones en caso de catástrofe, con urgencia calificada de discusión inmediata.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 6884-05. Documentos de la cuenta N° 6 de este boletín de sesiones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el señor ministro de Hacienda .

El señor LARRAÍN ( ministro de Hacienda ).- Señora Presidenta , deseo informar sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que crea el Fondo de Reconstrucción Nacional, también conocido como Fondo de Reconstrucción y ley sobre donaciones.

Hubo una muy buena disposición de la Comisión de Hacienda del Senado, donde se presentaron varias indicaciones, muchas de las cuales coincidieron con las del Ejecutivo y otras fueron patrocinadas por éste, de manera que el proyecto y las indicaciones fueron aprobados en forma unánime por dicha Comisión, mientras que la Sala del Senado los aprobó unánimemente por 26 votos, sin votos en contra ni abstenciones.

Quiero agradecer en forma especial la buena disposición de los senadores de la Comisión de Hacienda, en particular de los señores Escalona, Lagos Weber y Frei, con quienes tuvimos un diálogo muy fluido, así como el aporte de la señora Matthei y del señor García

A continuación, paso a exponer, las modificaciones que se acogieron, algunas de las cuales son formales y otras, un poco más de fondo, que tienen que ver, más bien, con la institucionalidad

1.- Se acogió la propuesta de los senadores Escalona, Frei y Lagos, para modificar el artículo 1°, en el cual, manteniendo el espíritu de la institucionalidad aprobada en la Cámara de Diputados en el primer trámite, se modificó la forma en el que el fondo entrará en vigencia cada vez que ocurra alguna de las catástrofes descritas en el proyecto de ley. Así, haciéndose cargo además de las recomendaciones efectuadas por las comisiones de Constitución de ambas cámaras, el fondo recibirá aportes que puedan acogerse a lo previsto en la ley por un plazo máximo de dos años, el cual no es prorrogable, al contrario de lo que disponía el proyecto original.

Asimismo, se incorpora dentro del objeto de las donaciones abordadas por la iniciativa la rehabilitación de patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas. Esto obedeció a una indicación presentada por un senador.

Además, tal como fue aprobado por la Cámara de Diputados, el fondo, que se establece por ley, se activa por decreto supremo.

Quiero dejar claro que el fondo se crea por ley, no es una asignación presupuestaria; pero los recursos que van al fondo se radicarán en la partida 50 del Tesoro Público.

2.- La administración del fondo y el destino de los recursos -esto sólo es una precisión- se mantienen, tal como lo determinó la Cámara de Diputados, en el Ministerio de Hacienda, mediante decreto supremo, visado además por el Ministerio del Interior.

3.- Se incorporó una serie de precisiones técnicas al artículo 6°, relativo al beneficio para los contribuyentes del impuesto adicional, que responden a algunas observaciones recibidas, y que tienen por objeto aclarar que el crédito otorgado respecto de los contribuyentes del impuesto adicional no formará parte de la base imponible de dicho impuesto y reemplazará a otros créditos tributarios que presente el contribuyente por concepto de su renta afecta a impuesto adicional.

4.- Se modifica el artículo 7°, con el objeto de precisar, respecto de las donaciones efectuadas contra el impuesto de herencias, que dicho crédito no formará parte de la masa de bienes gravada con el impuesto de herencias y que el crédito se distribuirá entre los herederos a prorrata de sus respectivas asignaciones respecto de la masa de bienes.

Los puntos tercero y cuarto precisan cuestiones técnicas del tratamiento tributario.

5.- En el artículo 8°, sobre las donaciones para obras específicas, se precisa la redacción a la forma como se determinarán dichas obras y se incluyen algunas indicaciones que fueron consecuencia del acuerdo en la Comisión de Hacienda de la Cámara y que no alcanzaron a ser ingresadas durante el primer trámite constitucional. Éstas se refieren a la inclusión de las áreas silvestres protegidas dentro del objeto a financiar como obras específicas, y la inclusión de una norma acerca de la participación de los gobiernos regionales y municipios en la propuesta de obras específicas a ser financiadas con cargo a los recursos del Fondo.

Asimismo, se establecen algunas restricciones nuevas, en el sentido de establecer expresamente algo que estaba en el espíritu del mensaje del Ejecutivo , que dice relación con la prohibición de que la obra específica de carácter privado pueda ir en beneficio directo del donante.

6.- A propuesta de los senadores de todas las bancadas, se modificó el artículo relativo al reconocimiento moral, precisando su alcance al establecimiento únicamente de placas recordatorias en donde se deje constancia de los nombres de los donantes o de las personas en cuyo nombre se haya efectuado la donación. Éste es un punto importante que se agrega. Inicialmente se contemplaba sólo una placa recordatoria para el donante, pero ahora se establece la posibilidad de que el donante la destine en memoria de otra persona, como un familiar u otra persona a la que quiera reconocer. Quedó fuera del proyecto la idea de erigir monumentos a los donantes. En forma unánime, eso se dejó fuera.

7.- Se precisó, a propuesta de los senadores de la Comisión de Hacienda del Senado, el artículo 19, relativo a la agilización de trámites, acotándolo a los trámites referidos a las obras que se financian al amparo de esta ley.

Adicionalmente y a petición de los senadores, en el artículo 8°, se incorporó un mayor requisito de información al Ministerio de Hacienda para mantener en la página web un listado actualizado de las obras privadas que puedan ser financiadas de acuerdo a esta ley. Se pide indicar el objeto, el período de ejecución, los costos y los beneficiarios directos de la obra.

8.- Se amplió el objeto de las donaciones que se pueden efectuar bajo la ley -esto es un cambio a la ley N° 16.282, de sismos y catástrofes- incorporando necesidades básicas adicionales en la remoción de escombros y necesidades básicas de educación.

9.- En concordancia con la propuesta de la Comisión de Constitución del Senado, se eliminó el artículo 21, que autorizaba la prórroga de los plazos por parte del Presidente de la República . En su reemplazo -como ya se señaló-, se amplió, en el artículo 1°, el plazo original del decreto supremo de uno a dos años.

Eso es lo que puedo informar, señora Presidenta.

El señor MONTES.- Señora Presidenta , ¿puedo hacer una consulta al señor ministro antes del debate?

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Puede hacer uso de la palabra por cinco minutos, señor diputado .

El señor MONTES.- Señora Presidenta , primero, quiero consultar sobre el efecto concreto que tiene la modificación del artículo 6°. Entiendo que antes operaba como un crédito al impuesto y ahora se descuenta de la base imponible, por lo que quiero saber su efecto. No alcanzo a entender en todos sus detalles el cambio que representa para el impuesto adicional.

Dado que la señora Presidenta me permite que haga uso de la palabra, quiero señalar que a la Cámara le tocó el trabajo fundamental de lograr el cambio de la institucionalidad del sistema. Hoy, el proyecto adquiere características coherentes con nuestro trabajo y con algunos perfeccionamientos que me parecen positivos, salvo el del artículo 6°, que no lo entiendo. No tengo una opinión, por lo que quiero que lo explique más el señor ministro .

Me parece muy conveniente que se haya incorporado la indicación que presentamos en la Cámara para que los gobiernos regionales y municipios propongan obras específicas para el destino de este fondo. Fue una indicación que en la Cámara no tuvo el curso que esperábamos, pero quedó incorporada en el Senado. Eso me parece positivo.

Además, considero adecuado que el tema de los monumentos, que objetamos, haya quedado para el futuro. Por ahora, sólo habrá placa, que es mucho más razonable.

Quiero plantear dos observaciones al señor ministro , por su intermedio, señora Presidenta . En el debate en la Cámara solicitamos reiteradamente la información sobre las donaciones anteriores. ¿Qué donaciones se han recibido de donantes del país o del extranjero? ¿De qué montos? ¿Cómo se han registrado contablemente? ¿A quién se le han entregado esos recursos y de qué manera? Eso lo solicitamos en la Comisión de Hacienda y en la Sala. Lamentablemente, hasta el momento no ha llegado esa información, que es importante para conocer la magnitud de las donaciones. Por la prensa, nos enteramos de que llegaron aviones con donaciones de distintos lados. ¿Qué ha ocurrido con ellas?

Lamento que se mantenga un enfoque tan restrictivo del Fondo. Insistimos, en este proyecto y en el referido a los impuestos, en que es muy importante que en el objeto del destino de los recursos, donaciones o provenientes del fondo del cobre, no se considere sólo la dimensión de las obras físicas, pero que tiene una relación con una parte fundamental de la reconstrucción: las personas y los distintos procesos que viven, que los ministros van a sentir muy fuerte en poco tiempo más, referidos a todos los problemas de relación, de violencia intrafamiliar, de violencia sexual y los asociados a un proceso como la reconstrucción.

La historia de muchos países demuestra que en estos casos se produce un incremento de la delincuencia, por distintas razones. Pero estos fondos, tal como están planteados, no pueden ser destinados a este objeto. Antes había una situación de excepción que permitía cierta posibilidad para obras públicas o privadas, pero ello quedó reducido solamente a obras privadas. No entiendo el sentido de ésto. Me parece mejor como estaba antes, cuando se decía: de naturaleza pública o privada.

Por ejemplo, los municipios requieren donaciones para contar con equipos profe-

sionales. ¿Eso podría estar o no incluido en el concepto actual? Pero si los municipios no tienen recursos para disponer de equipos para dialogar con las empresas privadas, en tres o cuatro meses vamos a tener serios problemas. Si termina el Plan Maestro en Constitución, ¿quién va a dialogar y quién va a tener capacidad de dar opinión? En eso, la política del Ejecutivo , hasta ahora, ha tenido rezagados a los municipios y sin capacidad de estar a la altura de sus nuevos desafíos.

Voy a aprobar las modificaciones del Senado, pero tengo dudas sobre el artículo 6°, que tiene que ver con el contribuyente del impuesto adicional.

Además, reitero la observación de que no se nos ha entregado la información solicitada desde el primer día en que se discutió el tema, respecto de las donaciones anteriores.

Por último, solicito que en el futuro el concepto de reconstrucción incluya a las personas. La experiencia indica que las personas son fundamentales, son esenciales al momento de la reconstrucción. Podemos construir muchas obras físicas, pero si no las acompañamos con otros procesos, habrá problemas.

El ministro Hinzpeter insistió rudamente en que eso lo tenía resuelto, pero sabemos que el tema es mucho más complejo. ¿Por qué no incorporarlo dentro de los objetos generales?

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señora Presidenta , me parece bien que esté en primer lugar de la Tabla y en tercer trámite constitucional el proyecto de ley que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece los mecanismos de incentivo a las donaciones en el caso de la catástrofe del 27 de febrero.

En la Comisión de Hacienda, dimos una batalla legislativa, y el tiempo nos ha dado la razón. Cambiamos la institucionalidad de este fondo nacional, objetivo en el que estuvimos involucrados los seis parlamentarios de la Concertación. De hecho, empleamos una frase del informe por escrito del contralor general de la República . Era algo inédito en la creación de un fondo que se designara con nombre y apellido a quien presidía el comité ejecutivo: Sebastián Piñera Echeñique , Presidente de la República , que estaba integrado, además, por los ministros del Interior, de Hacienda y Secretario General de la Presidencia , y en el que tenían derecho a voz los intendentes.

Hay una expresión muy conocida en política: ¡Era que no que los ministros no estén en contra del Presidente de la República ! Eso data de tiempos muy antiguos.

Entonces, era verdad que cambiaba la fiscalización, que cambiaban las posibilidades de que la Contraloría tuviera acceso a todo y que la Cámara de Diputados ejerciera sus funciones fiscalizadoras.

Más aún, era una especie de similitud con los fondos reservados, que tanto hemos criticado y que en los últimos 20 años la Concertación bajó a 30 por ciento de lo que eran en 1990. Es bueno que esas cosas se sepan.

¿Qué me parece bien de las reformas del Senado?

Se clarificó la vía administrativa, para apurarla.

Además, se le están dando otras posibilidades a la gente que efectúa donaciones. Como decía el diputado Montes , el artículo 6° le da más facultades al Servicio de Impuestos Internos en materia de beneficios por concepto de donaciones.

Pero lo importante para la opinión pública es lo siguiente: los 19 diputados democratacristianos vamos a aprobar todas las modificaciones introducidas por el Senado.

Se necesitan normativas de este tipo. Y esperamos que, a vuelta de la semana distrital, el Senado, que ya lo está tratando, apruebe el proyecto sobre financiamiento de la reconstrucción, para que las iniciativas pertinentes sean leyes de aquí a 30 días y la ayuda correspondiente llegue a todas las personas.

Este proyecto de ley, esencialmente, crea un Fondo Nacional de la Reconstrucción, destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional.

El Fondo Nacional, como lo dijimos siempre, dependerá del Ministerio de Hacienda; no formará parte del Presupuesto de la Nación, sino que se radicará en la Partida 50 del Tesoro Público. Es decir, clara y categóricamente, su administración y el destino de los recursos que lo integren corresponderán al Ministerio de Hacienda.

Por otro lado, la iniciativa establece beneficios tributarios para quienes efectúen donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción, procedentes tanto de Chile como del extranjero, y que se materialicen dentro del plazo de los dos años siguientes a la fecha en que se dicte el decreto supremo que señale las zonas afectadas por alguna catástrofe.

Los beneficios varían según la naturaleza de cada contribuyente y el destino de las donaciones.

Termino expresando que nos parecen bien las modificaciones. Hay algunas cuestiones formales y también normas que agilizan, simplifican y clarifican los procedimientos. En definitiva, están en el camino que nos gusta para reconstruir nuestras zonas.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor José Manuel Edwards .

El señor EDWARDS .- Señora Presidenta , quiero empezar diciendo que llegué a mi pupitre y me encontré con estos cambios. Así que, en verdad, no he tenido el tiempo necesario para ver de qué tratan todas las modificaciones que hizo el Senado.

Por lo tanto, quiero manifestar que el sistema no funcionó muy bien, porque venir a discutir un proyecto sin siquiera haberlo leído no es muy apropiado.

En todo caso, debo manifestar que los cambios en la institucionalidad, según lo que explicó el ministro Larraín, me parecen adecuados.

El hecho de que el Ministerio de Hacienda, en conjunto con el del Interior, sean quienes decidan qué proyectos se financiarán con los recursos del Fondo es muy acertado.

Pero también deseo manifestar que, como éste es un proyecto de ley de donaciones, básicamente debemos entrar en la lógica del donante para lograr que los potenciales donantes entreguen la mayor cantidad de plata posible. Porque si el Gobierno decide cuáles son los proyectos, desde lugares de baja rentabilidad social hasta otros de alta rentabilidad social, tiene que procurarse que la mayor cantidad de recursos emane del sector privado.

Al final de cuentas, creo que todos los beneficios tributarios son la música del proyecto, porque la idea es, simplemente, maximizar la cantidad de plata proveniente del sector privado.

En tal sentido, como no alcancé a leer las modificaciones, quiero pedir al ministro de Hacienda que me clarifique un poquito más, primero, el alcance de los cambios que se hicieron en el caso del impuesto adicional para las donaciones de empresas extranjeras -porque creo que ésa es una parte clave de la cantidad de recursos que podremos recaudar con una legislación de este tipo-, y, segundo, los alcances de la norma que dispone que el donante no puede hacer una donación a un proyecto que vaya en su directo beneficio.

¿Qué significa “directo”? Muchas personas van a querer donar en los lugares donde habitan, o en aquellos donde tienen un campo, o en aquellos en que se ubica su empresa. Entonces, hay que definir bien ese aspecto, a fin de ver si las empresas van a tener motivación para donar, precisando exactamente qué significa que los beneficios no puedan ir en su directo beneficio.

Esas dos son mis principales preguntas al señor ministro. Agradecería que pudiera comentarlas.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Debo aclarar que este proyecto tiene urgencia calificada de discusión inmediata. Por lo tanto, se colocó sobre tabla. Y por eso le solicitamos al ministro que interviniera hoy para explicar las diferencias entre la Cámara de Diputados y el Senado.

Por cierto, cada diputado , si es necesario, puede profundizar para aclarar tales diferencias.

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.- Señora Presidenta , llama la atención -y es casi una ironía frente a lo que son las prioridades- que el debate sobre una política de reconstrucción nacional para la zona afectada por el terremoto y el tsunami parta por los mecanismos incentivadores del aporte privado para juntar fondos para esa gran tarea.

Se elude así la primera responsabilidad que existe en la sociedad en cuanto al establecimiento de una política de reconstrucción. Esa primera responsabilidad debe estar radicada en el Estado, para luego debatir acerca de los aportes voluntarios que puedan hacer el mundo privado y las personas, valorándolos en su justa medida.

De ahí, entonces, que resulta lamentable que se esté discutiendo una iniciativa de ley que no tiene presente cuál es el plan nacional integral que propone el Gobierno para implementar una política de reconstrucción en la zona afectada.

Ojalá que el mensaje presidencial del próximo 21 de Mayo nos dé claridad sobre los elementos esenciales de esa política de reconstrucción, porque se trata de hacerse cargo de la situación real y dramática que viven miles y miles de compatriotas, lo que no puede quedar a merced de la buena disposición de quienes deseen hacer aportes por la vía de las donaciones privadas.

Creemos que, incluso, se evita el centralismo cuando se especifica el destino de los fondos para la reconstrucción. El proyecto señala que serán para financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico, etcétera, pero en esa enumeración no figuran las personas. Pareciera que el terremoto y el tsunami hubieran derribado casas, departamentos, se hubiera llevado taxis -herramienta de trabajo de un trabajador por cuenta propia-, botes de pescadores artesanales, etcétera, y que esas especies no estuviesen vinculadas a ninguna persona.

Cualquiera que sea el ángulo de la discusión -por ejemplo, este elemento puntual y secundario de las donaciones-, me parece que una política de reconstrucción debiera tener su centro en la recuperación de los seres humanos que fueron afectados por esta catástrofe natural. Ello debe comenzar con un presupuesto específico generoso, por ejemplo, respecto de políticas de salud mental para atender no sólo a los afectados directos, sino también a los niños que hoy sufren el síndrome de que ante cualquier movimiento telúrico sienten pavor debido a lo que les tocó vivir.

Si la política de reconstrucción nacional se centra en las responsabilidades del Estado, tendrían un lugar distinto los privilegios que se da a quienes tienen recursos financieros. Se asigna como capacidad, como capital, como patrimonio de las personas sólo lo que está vinculado a los recursos económicos, monetarios, financieros. Son ellos los que, por la vía de las donaciones, van a tener derecho a ser homenajeados con placas recordatorias. Por eso, me alegra mucho que el Senado, por lo menos, haya eliminado los monumentos de estas regalías autocomplacientes para quienes realicen donaciones. Al final, nos quedamos con las placas de homenaje a quienes aporten y donen.

¿Qué pasa con el trabajador, el poblador o el grupo de pobladores humildes cuyo único capital y patrimonio es su vida y la pusieron en riesgo al cooperar en el rescate de otras personas, para que el daño causado por el terremoto o el tsunami fuera menor? Eso no existe; no cuenta.

Cuando el Estado renuncia a su responsabilidad, evita construir una política integral que tanta falta le hace al país respecto de fenómenos que vamos a vivir, lamentablemente, más de una vez.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.

El señor SILVA .- Señora Presidenta , en primer lugar, quiero plantear que estamos muy conformes por el hecho de que este proyecto de ley, ampliamente debatido hoy, haya tenido una tramitación que permitió su aprobación unánime en la Cámara Alta.

En nombre de la Unión Demócrata Independiente, manifiesto nuestra disposición a votar favorablemente las modificaciones del Senado.

Considero que este proyecto es relevante en dos sentidos. Primero, porque significa un avance en la tarea de financiar la reconstrucción, que se requiere de manera urgente. Y segundo -en contraposición a lo planteado por otros diputados en la Sala-, porque se da un paso importante hacia el sector privado, al que se le da, por la vía de las donaciones, un rol relevante no sólo en la reconstrucción actual, sino también en el desarrollo del país en el futuro. Eso queremos celebrarlo, valorarlo y promoverlo.

Señora Presidenta, por su intermedio, pido al ministro que este proyecto sea uno de muchas iniciativas audaces destinadas a estimular la cultura de las donaciones y promover el rol del sector privado como actor y contribuyente activo del desarrollo de la sociedad y, en especial, para atender a situaciones como la que se plantea en este caso.

Por otra parte, me referiré a algunos cambios introducidos en el Senado, entre los cuales identifico tres puntos centrales. El primero está asociado a la institucionalidad que, a nuestro juicio, quedó mejor. Tal como lo señaló el diputado Montes , lo que se terminó de consagrar en el Senado fueron los cambios que se avanzaron en la Cámara de Diputados, en orden a adecuar de mejor manera un funcionamiento operativo acorde al contexto del Fondo de Reconstrucción, en que el Ministerio de Hacienda tiene un rol relevante, en conjunto con el Ministerio del Interior. En ese sentido, la precisión del Senado de limitar lo dispuesto en esta ley a un período de dos años nos parece adecuada y la vamos a apoyar.

Otro punto que se plantea, según lo que nos ha informado el ministro , son ciertas precisiones acerca de la manera de avanzar o regular algunos aspectos tributarios que han surgido por dos vías. Una, por inquietud del Senado, -según entiendo-, y otra a través de la autoridad tributaria, en el sentido de perfeccionar su alcance para implementarlo de manera más efectiva.

Entendemos que estos cambios generan neutralidad respecto del contribuyente y también respecto del recaudador, el Estado. En términos generales, no nos genera problemas y nos parece bien este cambio en la medida en que facilite y haga más efectiva la forma de implementar esta norma.

Igualmente, en la lógica de avanzar hacia una cultura de donaciones, me parece interesante el hecho de que se haya permitido realizar donaciones en recuerdo de otros. Puede haber personas que quieran promover a alguna figura destacada o a alguna persona que haya contribuido o bien hacer un gesto en memoria de una tercera persona. Me parece que es un aporte y debe ser considerado por el ministro en otros proyectos de ley, porque se estimularía a otros para realizar aportes.

En síntesis, vamos a apoyar las modificaciones del Senado, pero no quiero dejar pasar esta oportunidad para manifestar la sorpresa que significa discutir este proyecto sobre Tabla, porque no nos permite analizarlo con la rigurosidad y seriedad que corresponde. Por eso, más delante se podría revisar esta práctica.

Como reflexión final, quiero destacar que este proyecto de ley es uno más de los elementos que permitirán financiar la reconstrucción, pero, a diferencia de lo que ha dicho el diputado Carmona , pienso que es uno más de los distintos proyectos para que el Estado recaude, pero no solo, sino en conjunto con la sociedad civil, con el sector privado, que constituye un aporte relevante para avanzar hacia la reconstrucción.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta , ver el texto comparado me produjo una tremenda interrogante, pues pensé que el Senado había realizado grandes modificaciones. Pero no es así.

La lectura del comparado llama a equívocos, pero el espíritu de la ley continúa en estas modificaciones, y eso es lo importante. Lo que aprobamos en la Cámara de Diputados no ha tenido una modificación sustantiva. Había falencias, pero no hay un cambio profundo, aunque debo reconocer que sí hay una mejoría.

No voy a discutir la política de reconstrucción, porque siempre podrá ser motivo de una mejor legislación.

Ahora bien, refiriéndome a las modificaciones introducidas por el Senado, en el fondo, ellas vienen a enmendar algunas tareas menores del proyecto que no logramos corregir en su minuto. El espíritu del proyecto vuelve a ser el que todos los chilenos esperábamos. Reitero: no quiero discutir la política de reconstrucción, que es otro tema, sino referirme a las modificaciones al proyecto, sobre el que trabajamos, bastantes horas en la Comisión de Hacienda.

El proyecto es una manifestación propia de la solidaridad y no un mecanismo para eludir el pago de impuestos. También destaco favorablemente la eliminación de la posibilidad de considerar dentro de las donaciones a diversas especies, porque se podría prestar para que una persona simplemente se deshiciera de los stocks en desuso y cayera en elusión tributaria. Ese aspecto podría considerarse una falencia nuestra. De esta manera, el fondo está constituido por dineros, herencias, legados o donaciones.

Me parece de toda lógica impedir que las donaciones privadas vayan en beneficio del propio donante, modificación que valoro.

Además, celebro la creación de un registro público del fondo, de modo que haya transparencia sobre los recursos que se reúnan.

Estimo conveniente que no se requiera legislar para crear este fondo cada vez que se produzca una catástrofe, porque va directamente en contra de la celeridad con que debe actuar el Estado en este tipo de situaciones. Sin embargo, en lo que se refiere al beneficio tributario -también hay que considerar la alarma por lo que podría significar este artículo-, sí estoy de acuerdo en que se requiera una nueva ley, puesto que el beneficio no regirá en forma indefinida, sino sólo por dos años.

Igualmente, me parece adecuado y concordante con los principios republicanos de nuestro país reconocer las donaciones y hacerlo en forma acotada, mediante la instalación de placas conmemorativas, eliminándose la posibilidad de levantar monumentos. Creo que todos estábamos de acuerdo en que eso no podía suceder. De haberse aprobado eso, se habría alejado del espíritu mismo de solidaridad del proyecto.

Por lo tanto, no nos debemos preocupar por las modificaciones del Senado que podrían haber aparentado un argumento diferente, porque no es así. El espíritu original del proyecto sigue vigente.

Por otra parte, me gustaría saber -al igual que otros colegas que me han antecedido en el uso de la palabra- si el artículo 6° tiene efecto neto, si crea, aumenta o resta tributos. Ésa es la pregunta que formulo, sin un conocimiento mayor. A lo mejor, el señor ministro me podría aclarar en qué consiste este artículo 6°, sobre el que también han planteado dudas los diputados Montes y Ortiz .

Por lo tanto, según mi parecer, no queda otra cosa que aceptar las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra Señor Presidente , en primer lugar, me alegro de poder despachar este proyecto rápidamente.

En cuanto a la técnica legislativa, el proyecto se ha calificado con una urgencia que tenemos que cumplir y que es importante para el país, sobre todo para aquellas zonas que hoy están complicadas. Como soy “diputada de terremoto”, debo estar permanentemente buscando soluciones.

Me preocupan dos temas que, por su intermedio, señor Presidente, quiero plantear al ministro, en la misma lógica de lo expuesto por los colegas Montes y Silva.

Creo que si no reforzamos la institucionalidad; si no somos capaces de reforzar las instituciones que hoy son las más cercanas a las personas; si no somos capaces, además, de reforzar una institucionalidad democrática; si no inyectamos recursos a los municipios, éstos van perdiendo legitimidad; si no somos capaces de entender que ése es el centro del quehacer cotidiano de las personas y, además, donde descansan los programas y las políticas públicas del Gobierno; si no estamos atentos a la inyección de recursos, a mejorar la gestión de los profesionales en el ámbito municipal, lo que va a ocurrir es que esto se va a desarmar, porque no vamos a tener puestos los ojos en el terremoto durante cinco ó seis años, y no vamos a tener continuidad en la programación que hay que realizar.

Por eso, pido que este Fondo Nacional de la Reconstrucción tenga también la capacidad de distribuir en forma directa recursos a los municipios que hoy están complicados. Y quiero dejar fuera de esto toda implicancia política, porque no hay ningún municipio afín a los independientes y al PRI, sino que esto tiene que ver con una mirada ciudadana, institucional, que permita disponer de recursos para proyectos y programas de largo plazo.

En segundo lugar, en las regiones que fueron azotadas por el terremoto, de cada cuatro personas, tres están afectadas. Los programas que vienen desde el Ministerio de Salud no sirven; los programas que vienen desde el municipio para recuperar a las personas tampoco sirven. La reconstrucción no se hace sólo con más cemento; la reconstrucción no se hace levantando solamente las casas. La reconstrucción se hace, fundamentalmente, recuperando a las personas. Si no entendemos que la persona es el centro del quehacer de la política y el destinatario final de los recursos que queremos reunir, entonces no entendemos nada.

Por eso, pido que se estudie la posibilidad de incorporar recursos para programas especiales, de largo plazo, relacionados con la recuperación psicológica de las personas. Hoy tenemos problemas muy importantes con los niños, porque no están durmiendo bien y presentan complicaciones en su rendimiento escolar. O sea, hay indicadores que nos permiten decir que tenemos complicada a la familia y, fundamentalmente, a los niños.

Me siento feliz cuando se construyen casas y puentes, pero la sustentabilidad y la recuperación del país pasan primero por la preocupación por las personas. Ojalá se pueda implementar un programa especial para este fin, que sea continuo, estable, permanente, hasta que podamos monitorear que existe una relativa normalidad en las personas y en las familias.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Eduardo Cerda.

El señor CERDA.- Señor Presidente , aunque el diputado Ortiz ya ha planteado la posición de nuestra bancada, quiero recalcar algunos puntos fundamentales.

Nos alegramos de que las modificaciones sustanciales a este proyecto que hiciera la Cámara hayan sido ratificadas por el Senado.

En primer lugar, la base de la institucionalidad venía planteada como un Fondo Nacional de la Reconstrucción que iba a ser administrado por el Presidente de la República y tres ministros asesores. No obstante, ha quedado claro que debe quedar incorporado -como corresponde- en los Fondos Generales de la Nación, en la Partida 50 del Tesoro Público, para ser administrado por el Ministerio de Hacienda.

El segundo hito importante que viene en el proyecto es lo relativo al efecto retroactivo. No nos parecía correcto ni correspondía que, respecto de personas que pudieron haber colaborado con alguna anticipación, se les dieran estas franquicias.

Este Fondo Nacional de la Reconstrucción, mediante la dictación de un decreto supremo, pasa a ser parte de lo que es nuestro Chile, que no es sólo lo que representa este tremendo terremoto, sino que queda abierto para un país que continuamente sufre temporales, terremotos, inundaciones, sequías, catástrofes de diferentes órdenes y podrá ser aplicado ante esas eventualidades.

En tercer término, nos alegra que en el Senado se hayan acogido propuestas nuestras, en cuanto a que se incorporará la participación de los gobiernos regionales y municipalidades en los proyectos locales.

Por eso, nos alegramos con las modificaciones al proyecto propuestas por el Senado, que mejoran las bases de este proyecto que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción.

Por tanto, vamos a votar favorablemente las modificaciones y esperamos también que, al igual que el Senado, sean aprobadas en forma unánime por la Cámara de Diputados en este tercer trámite, para que el proyecto muy pronto se convierta en ley de la República.

La posición de la Democracia Cristiana es propositiva y constructiva. Estamos disponibles para trabajar y mejorar cualquier aspecto que permita reunir recursos para atender a tantos chilenos que hoy están sufriendo y que pueden volver a sufrir el día de mañana.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado don Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL.- Señora Presidenta, quiero ratificar nuestro apoyo permanente al proyecto y a las modificaciones introducidas por el Senado que, como se ha planteado, lo mejoran y enriquecen.

Sin embargo, quiero refutar, para los efectos del debate y de la versión oficial, algunos planteamientos que se han formulado hoy en este Hemiciclo.

No puede quedar la sensación de que el Gobierno, que está a cargo del Estado, a través de este proyecto de ley esté abdicando de sus funciones y de sus atribuciones al confiar en que las donaciones que haga el sector privado pueden contribuir a recuperar las zonas y comunidades devastadas y afectadas por el terremoto. Por el contrario, a través de esta iniciativa, el Gobierno está definiendo una política pública que tiene un significado extraordinariamente profundo en materia de solidaridad y está cumpliendo sus imperativos y obligaciones de bien común.

Hay que recordar que el Estado no es otra cosa que la nación jurídicamente constituida y que está formada por personas y por organizaciones, que son las que financian al Estado. Es decir, éste no podría existir sin el aporte de las personas. Ese aporte es la sangre que corre por las venas del Estado y le permite financiar su burocracia y cumplir con sus objetivos sociales.

Por lo tanto, al establecer el Gobierno que los aportes y las donaciones de los individuos destinados a determinados objetivos, en alguna medida, estarán libres de impuestos, está haciendo una definición política de profundo significado. Lejos de estar abdicando de sus tareas, el Estado está cumpliendo, ejecutando, persiguiendo y consiguiendo objetivos de bien común muy profundos para un país que quiere seguir siendo una comunidad solidaria e histórica, con raíces y con un destino común en lo universal.

Creo que es muy interesante el otro tema planteado, que se refiere a la forma en que se va a definir este flujo de recursos, en el sentido de que no sólo se destinen a financiar obras de infraestructura, sino también problemas de las personas. Debe haber una definición clara al respecto, y considero que es correcto lo que ha hecho el Gobierno.

No puede ser que, por sí y ante sí, estas platas vayan, sin más, a objetivos particulares, por muy loables que sean, porque por esa vía se podría tender a solucionar problemas específicos que no corresponde financiar con este proyecto de ley. Por la vía de donaciones exentas de impuestos, se podrían solucionar problemas familiares, que muchas veces existen, de trabajadores de una determinada empresa o del entorno más cercano. A mi juicio, esto no corresponde.

Por eso, me parece sabia la redacción final del artículo 8° propuesta por el Senado, que se refiere a donaciones para obras específicas, que podrán incluir la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura pública, etcétera. Además, se agrega que el Ministerio de Hacienda podrá autorizar donaciones que tengan como destino obras distintas de las señaladas en el inciso anterior, públicas o privadas, siempre que tengan un manifiesto interés público o que presten un servicio a la comunidad, en general, aunque ésta sea reducida o del ámbito local.

El Senado agregó un inciso que dice: “Para efectos de este artículo, el Ministerio de Hacienda deberá mantener en su página web un listado actualizado de las obras específicas privadas que hayan sido autorizadas en conformidad al inciso anterior. En dicho listado deberá indicarse, además, los objetivos de la obra, el período de ejecución de la misma, sus costos y beneficiarios directos.”.

A mi juicio, es perfectamente posible que, por la vía de la interpretación, quepa un aspecto tan importante como el que señaló la señora Presidenta en su intervención, en cuanto a incorporar no sólo la solución de problemas materiales, sino también de cuestiones intangibles, que son muy importantes.

En suma, el proyecto ha sido mejorado y, por lo tanto, vamos a votar favorablemente las modificaciones introducidas por el Senado.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra a la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señora Presidenta , quiero insistir en el planteamiento formulado por su señoría y por el diputado Montes , en forma insistente, durante el primer trámite constitucional de este proyecto de ley y también ahora, cuando estamos discutiendo las modificaciones introducidas por el Senado.

Y quiero hacerlo como mujer -por eso, me identifico mucho con la intervención de la señora Presidenta -, porque cuando aprobamos proyectos de ley incorporamos distintas visiones que incidirán en la sociedad.

Es recurrente en la tramitación de muchas iniciativas que, si no hacemos un llamado de atención, la visión de los aspectos afectivos, psicológicos y de la vida cotidiana de los seres humanos son excluidos del debate. Pues bien, éste es un error civilizatorio garrafal.

Me siento violentada ante la tozudez del Gobierno de no haber incorporado, durante la tramitación del proyecto en la Cámara o en el Senado, esa dimensión de la reconstrucción afectiva y psicológica de los seres humanos que hoy están viviendo las consecuencias del terremoto. Son las mujeres las que, día tras día, están en esta situación; son las mujeres de las zonas afectadas por la catástrofe las que, día tras día, están viviendo en seis o en 18 metros cuadrados, educando y alimentando a sus hijos y a sus hijas.

Aquí se ha excluido una dimensión fundamental que hay que recuperar -la señora Presidenta lo dijo muy bien-: me refiero a la dimensión humana y afectiva, porque no se trata sólo de reconstruir las zonas dañadas por el terremoto, de ponerlas de pie rápidamente, aunque, por cierto, esto es muy positivo y todos estamos contribuyendo para levantar las mediaguas y algunos puentes destruidos. Este mundo humano quedará dañado y con una profunda marca de dolor, de temor, de miedo y de depresión por mucho tiempo.

Quiero insistir, entonces, en que la dimensión humana no es sólo masculina; también es femenina. Cuando aprobamos proyectos de ley que están despojados de esta visión, estamos haciendo una exclusión de lo que nosotras representamos en la vida y en el proceso de reconstrucción. Lo siento como un daño a la mujer, que es la que en estos momentos está levantando, de verdad, a su zona y a su familia.

Ahora bien, este defecto no tiene un sello político, ideológico o doctrinario, sino un sello cultural. Como soy socióloga, me voy a dar el lujo de usar una expresión, de manera que las sociólogas y las antropólogas me van a entender. Tenemos que ir modificando todos los sellos y vestigios de la cultura fálica, porque construir, construir y construir, con cemento y arena, sin incorporar la visión de las mujeres, es despojarnos de lo que nosotras representamos.

Por eso, quiero hacer una propuesta muy concreta, porque debido a la tozudez del Gobierno no fue posible incorporar este elemento en el proyecto. Mi proposición es que también puedan postular al Fondo de Reconstrucción proyectos de recuperación psicológica, afectiva y humana. Sería bueno que se pudieran presentar, para que el Gobierno se ocupara de ello a través de los ministerios pertinentes. Sería positivo que una batería de proyectos pudiera postular, por ejemplo, a los 600 millones del cobre.

Quiero llamar la atención del ministro sobre este tema, porque no es posible reconstruir un país dejando fuera la reconstrucción del alma de las personas. Pues bien, la futura ley dejará afuera esta dimensión. Pero, yo me rebelo contra eso y, ojalá, mañana tengamos la posibilidad de escuchar un anuncio del Presidente de la República , en el sentido de considerar este aspecto, porque si se excluye, producirá un daño por mucho tiempo y mayor que el ocasionado por las viviendas y los puentes destruidos, que sí se pueden recuperar. Pero, el daño al alma de las personas es posible que no lo podamos recuperar en mucho tiempo.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra al diputado señor Javier Macaya.

El señor MACAYA.- Señora Presidenta , agradezco al Gobierno el envío del proyecto. Lo valoramos como una iniciativa que se hace cargo de la emergencia no sólo durante los primeros años, sino que, incluso, más allá de su período.

Asumimos que el proyecto se hace cargo de la emergencia con el espíritu de solidaridad que históricamente hemos tenido los chilenos y que ha marcado nuestro país. En efecto, estamos allegando recursos para reconstruir nuestro país que ha sido devastado por el terremoto, lo que se enmarca en ese espíritu.

Discrepo de quienes sostienen que no se hace cargo de la dimensión humana y social de la reconstrucción, por cuanto, al allegar recursos a los ingresos generales de la nación, estamos recogiendo un enfoque humano y social, por mucho que no se diga directamente.

He recorrido las comunas de mi distrito y cuando veo un hospital enfrentando problemas y a la escuela de Cocalán y a la escuela La Esperanza en el suelo, entiendo que en la reparación de la infraestructura de esas escuelas hay una dimensión absolutamente humana. Veo a gente que sufre porque sus hijos no pueden asistir a clases; a la casa de la cultura de Pichidegua en el suelo y a la gente que trabajaba en ese lugar, que desarrollaba allí sus actividades culturales sufriendo por lo ocurrido. Pues bien, en ese lugar; y en la recuperación de ese patrimonio arquitectónico e histórico hay una dimensión humana. Con el acopio de fondos generamos recursos para ir en ayuda, precisamente, de esa gente, para que recupere lo perdido. Por eso, discrepo de quien afirma que el proyecto no recoge una dimensión humana.

Por lo demás, estamos hablando de recursos generales para la nación, que permitirán que se sigan desarrollando los programas sociales, médicos, psiquiátricos, etcétera, que van en ayuda de los más desposeídos en una dimensión absolutamente humana.

Cuando uno ha visto el drama humano y sufrir a la gente por los efectos del terremoto, entiende que todo lo que vaya para reconstrucción finalmente redunda en mejorar la calidad de vida de la gente. Eso, claramente, tiene una dimensión humana. No puedo entender que no la tenga.

Valoro el debate que se produjo en el Senado respecto del proyecto, porque introdujo modificaciones que, a nuestro juicio, son importantes. Había un tema constitucional no menor respecto del decreto mediante el cual el Presidente de la República podía reducir el tiempo de uso del fondo. Ahora está acotado a dos años, lo que significa que constitucionalmente el proyecto está en orden.

Valoro, también, la transparencia, en el sentido de que todas las personas van a tener la posibilidad de conocer, a través de una página web, el destino de los recursos en el caso de las obras específicas. En efecto, se creará un listado, que no estaba contemplado en el proyecto original, que da un marco de transparencia. A través de él cualquier ciudadano podrá conocer el objetivo de los recursos, el nombre del donante y cuál es la obra específica que se abordará con una donación. Ello -repito- apunta en la dirección correcta en cuanto a la transparencia que debe inspirar al proyecto.

En nombre de la Unión Demócrata Independiente, anuncio nuestro voto favorable. El Gobierno merece que respaldemos el proyecto. Además, consideramos que apunta en la línea correcta de la solidaridad y la reconstrucción.

Tal como señalaron los diputados Silva y Edwards , e incluso su señoría, el proyecto constituye un primer paso para perfeccionar la institucionalidad en materia de donaciones. Es muy importante que seamos capaces de dar señales legislativas claras en tal sentido, específicamente para abordar situaciones como las que plantea el proyecto.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES.- Señora Presidenta , el Gobierno está medio perdido respecto del terremoto. No ve por dónde agarrarlo; tiene ideas dispersas, está confundido, da palos de ciego. No veo por ninguna parte aparecer la creatividad empresarial, ésa que tenían antes de llegar al Gobierno, ésa que los lleva a tener conflictos de intereses, y que, por último, podría haberse expresado con entusiasmo, con instrumentos nuevos.

Mis palabras no reflejan calificativos vacíos y quiero demostrarlo.

No permitió que las donaciones financiaran instrumentos nuevos de planificación territorial y está dando palos de ciego, porque acaba de enviar a la Comisión de Vivienda, con suma urgencia -tuvo que retirarle la urgencia-, un proyecto para suspender los permisos de edificación; sin embargo, a pesar de ello, da permiso a unos pocos. Además, sostiene una especie de urbanismo empresarial a través del cual estimula a algunas empresas para que comanden la organización territorial y los incentivos urbanos.

El artículo 1°del proyecto señala que el Fondo Nacional de Reconstrucción estará destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración, instalación, rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico, obras y equipamiento, etcétera. Durante la primera ocasión en que se trató el proyecto en la Sala señalamos que no se permitió el financiamiento con donación para planes maestros. Los ministros no escuchan, porque les da lo mismo, pues estamos arrinconados y debemos aprobar el proyecto de donaciones y los proyectos de financiamiento. Por eso, les da lo mismo. Vienen a dar un saludo a la bandera, por mucha decencia y corrección que tengan en el trato personal. Sin embargo, en la práctica, no quisieron que hubiera, por ejemplo, financiamiento con donación para planes maestros. Como ello no se encuentra contemplado en la ley de urbanismo y construcciones, si no se autoriza por ley no se puede ejecutar.

He escuchado a Allard, desde el propio Ministerio de la Vivienda, proponer planes maestros, imágenes y objetivos. Ellos no se pueden ejecutar porque -insisto- no están en la ley. Sin embargo, ahora que se dio la ocasión de introducirlos en el artículo 1°, no lo hicieron. Entonces, queda claro que no hay interés por crear nuevos instrumentos de planificación territorial.

Si en los lugares de emergencia no se despliegan nuevos instrumentos de planificación territorial y seguimos con los mismos planes reguladores que a veces demoran ocho a diez años en hacerse, no vamos a conseguir nada. Tendremos dos planes: uno de los burócratas, que van a estar pensando en instrumentos de planificación repetitivos, y otro, impulsado por la realidad que se va a imponer, porque la gente, finalmente, construirá de manera ilegal donde lo necesite.

Fíjense qué distinto hubiera sido si existiera la posibilidad de que las donaciones sirvieran para crear y financiar nuevos instrumentos de planificación y contratar profesionales para pensar en la identidad de la ciudad, en la resolución del patrimonio, etcétera. Cuando el diputado Guillermo Ceroni me invitó a Parral escuché al alcalde decir que estaba preocupado de la imagen e identidad de la zona; sin embargo, ¿quién está ayudando a crear nuevas formas de diseño o soluciones? Ayer dialogamos sobre el tema con el alcalde de Vichuquén , quien me preguntó sobre la creación en adobe. Nada de eso se está haciendo.

Por otra parte y sin participación ciudadana, han lanzado la idea de que los seremis, en las regiones, van a formular los planes reguladores de las ciudades. ¡Una barbaridad!

En cinco minutos no puedo decir abordar todo, pero diré lo siguiente: el artículo 11 del proyecto autorizaba erigir un monumento a quien hace una donación. O sea, además de levantarle una estatua le hacen un descuento sobre los impuestos que debe pagar.

El Senado modificó el artículo: quitó la estatua, pero dejó la placa. ¡Por favor, qué cosa más injusta, absurda y ridícula!!

¿Dónde está Igor Arellano , enfermero, kinesiólogo de Cauquenes, al que vi entre escombros y sangre? Le dije: “aquí murió gente, porque veo el muro arriba de la cama”. ¿Saben lo que me contestó? “No, la noche del terremoto debíamos practicar una cesárea, pero pudimos trasladar a la futura madre en brazos”. Es decir, la mujer no murió gracias a esos héroes, quienes no reciben ni un peso, ni un descuento de impuesto, ni un tejo, ni un galvano, ni un banderín. Así es: las enfermeras y los hombres que sacaron a la gente en brazos desde el hospital de Cauquenes -los que vi en terreno, junto a sábanas manchadas con sangre- no tienen ningún reconocimiento. Sin embargo, en esta papelería, viene un reconocimiento para los que van a hacer urbanismo empresarial.

¿Saben lo que señala el proyecto que se encuentra en la Comisión de Vivienda? Que se suspenden los permisos de construcción, pero en letra chica indica que algunos sí contarán con autorización para ello. ¿Quiénes son esos “algunos”? serán quienes sean elegidos en forma discrecional y a como dé lugar.

No puedo sino decir que el Gobierno está perdido, confundido y haciendo parafernalia. ¡Y capaz que mañana Piñera se atreva a decir que tiene un plan de reconstrucción!

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.

El señor VILCHES.- Señora Presidenta , esta mañana hemos tenido la oportunidad de escuchar intervenciones como la del diputado Patricio Hales , a quien conozco desde hace muchos años en un aspecto más constructivo.

Por su intermedio, quiero decirle que es increíble que opine de esa manera, porque no hay improvisación en este proyecto que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo a las donaciones en caso de catástrofe.

En esta Sala no están quienes van a donar el dinero, ya que lo harán las empresas privadas con parte de sus recursos. Por ello, no nos queda más que procurar su materialización, con el establecimiento de los incentivos necesarios.

Deseo hacer un aporte al debate y no repetir lo que se expresó con anterioridad.

En cuanto a los incentivos reales, aparte de los tributarios que consigna la iniciativa, es necesario que el Gobierno inicie un proceso de aceleración de todos los permisos para los proyectos que se pretenden desarrollar. En otras oportunidades, eso se ha llamado fast track y se ha aplicado en la minería y en las grandes inversiones.

En este caso, el país, no el señor Piñera , debe entregar un incentivo para que se efectúen las donaciones, las que son anónimas. No conozco a alguien que aspire a donar con nombre y apellido.

Respecto de la intervención del diputado Lautaro Carmona , quien reclama que esto debe ser gestionado por el Estado, debo señalar que estamos analizando un proyecto distinto, pues las obras y la gestión del Estado están estipuladas en otras iniciativas que buscan financiamiento para el Fondo Nacional de la Reconstrucción. Entonces, ubiquémonos, porque sólo de esa manera podremos ordenar las ideas.

Por otra parte, no cabe duda que la diputada Adriana Muñoz puso los puntos sobre las íes al referirse a un tema muy difícil y complejo, como es el de la humanidad del proyecto. Hay muchos problemas, pero debemos partir por devolver el techo a la gente y el trabajo a los hombres y mujeres. De esa manera, estaremos colaborando con las familias chilenas. Porque son familias chilenas las que han sufrido el terremoto.

Estamos legislando responsablemente para despachar la ley de donaciones. Las modificaciones del Senado apuntan a dar la seriedad necesaria que debe tener un proyecto de esa envergadura.

Las donaciones son voluntarias. A nadie se le pondrá una pistola en el pecho para que vaya a donar. En consecuencia, debemos establecer incentivos tributarios y otros incentivos con los que la gente se sienta acogida.

Por último, la focalización de la iniciativa, cual es donar donde la gente desee hacerlo, es clave para lograr una gran cantidad de donaciones. Muchas provendrán del extranjero. Es obvio que deben ser administradas por el Estado. El ministro de Hacienda será el encargado de esa tarea.

Al respecto, pido que periódicamente se informe a la Cámara acerca de lo recibido por el Estado y en qué se han gastado los recursos.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el señor ministro de Hacienda .

El señor LARRAÍN ( ministro de Hacienda ).- Señora Presidenta , he pedido la palabra para responder algunas inquietudes de los señores diputados y agradecer las preguntas, aportes y comentarios. No estoy de acuerdo con todos, pero valoro la posibilidad de discutirlos.

En cuanto al artículo 6°, tema bastante recurrente, quiero decir que no cambia la naturaleza de los beneficios tributarios a los contribuyentes del impuesto adicional. En ese sentido, pueden estar tranquilos, porque no hay cambio. Se mantiene como crédito equivalente al 35 por ciento de lo que se done, el que luego se descuenta del impuesto a pagar por las remesas de utilidades o distribuciones de dividendos.

Por lo tanto, no hay cambio. Esto es simplemente un perfeccionamiento técnico, tributario, para adecuar la redacción. En ese sentido, la modificación es neutra desde el punto de vista de lo que habíamos comentado.

Muchos diputados manifestaron que las modificaciones perfeccionan el proyecto original, pero respetando el espíritu de lo aprobado en la Cámara. En el Senado se creó el Fondo Nacional de la Reconstrucción y se mejoró la institucionalidad; sin embargo, se mantiene el espíritu de lo aprobado acá, en particular el cambio institucional más importante que se propuso.

Respecto de la información a la Corporación, me comprometo -es parte de lo que debo hacer- a mantener información acerca de las donaciones, a subirla al sitio web del Ministerio de Hacienda, en particular lo referido a los montos donados, las obras específicas que se financien y los aportes y los intereses de los gobiernos regionales y locales para las obras a financiar.

Quiero decirle al diputado Montes, aunque no corresponde a esta iniciativa, que me voy a preocupar de hacer mis mejores esfuerzos para entregar información respecto de las donaciones que se han efectuado con antelación. Me comprometo a ello: lo he anotado y me lo llevo como tarea.

En cuanto al artículo 8°, inciso tercero, letra b), que reemplaza la expresión “públicas o privadas” por “de naturaleza privada”, debo aclarar que se trata de una indicación del Ejecutivo exactamente igual a una que presentaron los senadores Escalona, Frei y Lagos Weber. Se debatió acerca de si se ponía “de carácter privado” o “de naturaleza privada”. Primó lo que figura en el informe.

En relación con el daño psicológico provocado por el terremoto a las personas, estoy muy de acuerdo en que no sólo debemos tratar de reconstruir la infraestructura material, sino, también, preocuparnos de la recuperación física y psíquica de las personas. Es una preocupación del Gobierno. En ese sentido, trataremos de que los programas existentes ofrezcan recursos para atender ese problema. Si eso no es suficiente, estudiaremos mecanismos para ello.

El tema no se colocó en el proyecto, porque era preferible mantener el foco de atención en la reconstrucción de la infraestructura física. Con todo, compartimos que hubo daño psicológico en algunas personas de las regiones afectadas.

Respecto del planteamiento de que la responsabilidad de la reconstrucción debe recaer en el Estado, puedo responder que eso es así. Esta iniciativa allega recursos privados. En ningún momento hay claudicación de la responsabilidad del Estado. Al contrario, la asume.

Tenemos un plan de reconstrucción, respecto del cual existen diferencias de apreciaciones. Se dice que no existe un plan ordenado, en circunstancias de que, a nuestro juicio, lo es. Su costo asciende alrededor de 8.400 millones de dólares. Éste es un elemento dentro del programa de financiamiento de la reconstrucción. Estos recursos pasarán al Fondo Nacional de la Reconstrucción y serán administrados por el Ministerio de Hacienda con la transparencia acostumbrada. Por lo tanto, no considero que se esté abdicando de la responsabilidad del Estado.

Básicamente, eso es lo que quería señalar en relación con las preguntas directas que se me formularon.

Muchas gracias.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.- Señora Presidenta , cuando se vive una catástrofe como la que ocurrió en Chile hace algunos meses, uno espera que los gobiernos actúen principalmente en lo que respecta a la urgencia, como también a la planificación.

La Concertación ha planteado al Gobierno que echa de menos una planificación integral en la reconstrucción del país, particularmente en lo que se refiere a poner el acento en el ser humano, en el hombre y la mujer como centro de las políticas de un Gobierno. Echamos de menos políticas en materia de salud mental, orientadas a personas no consideradas como prioridad. Como decía Pedro Aguirre Cerda , pan, techo y abrigo es lo que hoy necesita la gente, además de puentes y otro tipo de infraestructuras.

Desde el punto de vista de los creyentes, la caridad es una de las principales virtudes. Para quienes no lo somos, la filantropía es, tal vez, la virtud relacionada con preocupación por el ser humano y la entrega de nuestro esfuerzo en aras de apoyar la reconstrucción, sin necesidad de recibir ningún tipo de compensación por ello.

Por tal razón, cuando vemos acciones como la de Martina Maturana , la niña de la isla Juan Fernández , o del cabo José Arévalo , de Pichilemu, o del chofer Johannes Krauss , de Talcahuano, apreciamos que la caridad y la filantropía se expresan y están presentes en nuestra población.

Un Techo para Chile ha desarrollado una labor enorme en nuestro país, con voluntarios escolares y universitarios, en su mayoría, que entregan su tiempo y esfuerzo para ayudar a la reconstrucción. Sin embargo, vemos que para incentivar a los empresarios a que realicen donaciones y entreguen precisamente esa caridad y esa filantropía de la que hablo, primero hay que darles garantías tributarias.

Cabe señalar que el primer proyecto que envió el Gobierno apuntaba en ese sentido, es decir, a entregar incentivos tributarios para las empresas que realicen donaciones.

A mi juicio, el Estado debe entregar y asegurar a Chile la reconstrucción utilizando las herramientas que tiene para ello, tema que planteó en el segundo proyecto que discutimos esta semana y que, precisamente, tiene que ver con los recursos que debe proveer a la ciudadanía. Eso significa, entre otras cosas, que tiene las herramientas necesarias para llevar adelante la reconstrucción, como, por ejemplo, los impuestos a las grandes empresas. Sin embargo, el Gobierno nos envía un proyecto que, si bien es cierto va en la línea correcta de aumentar el impuesto y los tributos a las grandes empresas, lo hace en forma parcial y por muy poco tiempo, lo que evidentemente significará una captación muy escasa de recursos.

No obstante, anuncio que votaremos a favor del proyecto, porque el Senado logró mejorar y recuperar aquellos planteamientos que hicimos en su oportunidad. Por ello, creo absolutamente necesario que el Gobierno, de una vez por todas, envíe al Congreso una planificación completa e integral de la reconstrucción, con el objeto de que todos los chilenos evaluemos qué es lo que va a hacer el Gobierno en esta materia y cómo y con qué recursos la va a enfrentar.

Finalmente, hago un llamado para que nuevamente se ubique al hombre y a la mujer en el centro de las políticas públicas, y no al fierro o al cemento como indicadores de efectividad en el uso de los recursos.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Quiero informar a la Sala que la diputada señora Cristi y los diputados señores Sabag , Chahín y Alinco pueden insertar sus discursos en el boletín de sesiones.

Tiene la palabra el diputado señor Alinco.

El señor ALINCO.- Señora Presidenta , estaba inscrito para hacer uso de la palabra desde hace, al menos, cuarenta minutos. Respeto al resto de los diputados, pero creo que la cosa tiene que ser pareja. Por lo tanto, merecía utilizar mis cinco minutos. Lamento que se esté actuando de esta manera.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , han hecho uso de la palabra tres diputados de la bancada del PPD. El diputado Jaramillo , la diputada Adriana Muñoz y el diputado Hales…

El señor ALINCO.- Hablaré a nombre propio, no en el de mi bancada.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Lo siento mucho, señor diputado , pero la distribución del uso de la palabra ha sido absolutamente pareja. Si quiere verificar el listado, se encuentra a su disposición.

Tiene la palabra el diputado señor Hales.

El señor HALES.- Señora Presidenta, pido que se vote separadamente el artículo 11.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Así se procederá.

En votación las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivos a las donaciones en caso de catástrofe, con excepción del artículo 11, respecto del cual se solicitado votación separada.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 9 votos. No hubo abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Carmona Soto Lautaro; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinoza Sandoval Fidel; Gutiérrez Gálvez Hugo; Teillier Del Valle Guillermo.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación el artículo 11, sustitutivo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 7 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Venegas Cárdenas Mario.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart Pepe; Chahín Valenzuela Fuad; Jarpa Wevar Carlos Abel; Robles Pantoja Alberto; Tuma Zedan Joaquín; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 20 de mayo, 2010. Oficio en Sesión 22. Legislatura 358.

?VALPARAISO, 20 de mayo de 2010

Oficio Nº 8758

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo a las donaciones en caso de catástrofe, boletín N° 6884-05.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 346/SEC/10, de 19 de mayo de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 20 de mayo, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 20 de mayo de 2010.

Oficio Nº 8759

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

De la Institucionalidad para la Reconstrucción

Artículo 1°.- Del Fondo Nacional de la Reconstrucción. Créase un Fondo Nacional de la Reconstrucción, en adelante “el Fondo”, destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional.

El Fondo estará formado por los aportes en dinero que reciba con ocasión de herencias, legados o donaciones con que resulte favorecido de acuerdo a las modalidades establecidas en los Títulos II y III de esta ley y por las donaciones u otros recursos que reciba por concepto de cooperación internacional. Asimismo, formarán parte del Fondo las donaciones que se efectúen al Ministerio del Interior con ocasión de los sucesos descritos, siempre que se materialicen dentro del plazo señalado en el inciso quinto de este artículo.

Los recursos que, de conformidad al inciso anterior, reciba el Fondo, se registrarán en la Partida 50, del Tesoro Público, Programa 03, Operaciones Complementarias, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Los gastos en que incurra el Fisco con cargo a los recursos del Fondo incrementarán las sumas globales de gasto fijadas anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público.

El Fondo recibirá los aportes que puedan acogerse a lo previsto en esta ley por el plazo máximo de dos años contado desde la fecha en que se dicte el decreto supremo que señale las zonas afectadas por alguna de las catástrofes a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Con todo, el Presidente de la República podrá reducir el plazo a que se refiere el inciso precedente mediante decreto supremo fundado.

Artículo 2°.- Administración del Fondo. Corresponderá al Ministerio de Hacienda la administración del Fondo y la determinación del destino de los recursos que lo integren de conformidad al inciso siguiente.

Uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, suscritos, además, por el Ministro del Interior, establecerán las normas relativas al funcionamiento del Fondo y, en general, las demás normas pertinentes para la aplicación de los beneficios a que se refiere esta ley.

Para este efecto, el Ministerio de Hacienda deberá proporcionar los expertos, profesionales y demás funcionarios que sean necesarios para el cumplimiento de esta función, así como también, los medios materiales que requiera para tal efecto, ajustándose a la normativa estatutaria vigente y a la disponibilidad presupuestaria.

Para llevar un adecuado registro y control de los recursos allegados al fondo, el Ministerio de Hacienda deberá emitir los certificados que den cuenta de las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior o al Fondo en conformidad a esta ley, de acuerdo a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

Título II

De los beneficios tributarios por las donaciones destinadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción

Artículo 3°.- Donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios de esta ley. Podrán acogerse a lo establecido en esta ley las donaciones procedentes tanto de Chile como del extranjero que se destinen al Fondo y se materialicen dentro del plazo previsto en el inciso quinto del artículo 1°.

Artículo 4°.- Beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría. Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, que declaren su renta efectiva sobre la base de un balance general según contabilidad completa, que efectúen donaciones en dinero que se destinen al Fondo de conformidad a esta ley, podrán rebajar como gasto las sumas donadas de su renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29° a 33° de dicha ley. El exceso donado sobre la renta líquida imponible del ejercicio podrá deducirse como gasto, reajustado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31° número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de la renta líquida imponible de hasta los tres ejercicios siguientes. El saldo no rebajado de esa forma, de haberlo, no se aceptará como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto por el artículo 21° del mismo texto legal.

Los contribuyentes indicados en este artículo, podrán además efectuar donaciones en especies de conformidad a esta ley, pudiendo rebajar su valor de la renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29° a 33° de dicha ley, hasta por el monto de la renta líquida imponible del ejercicio o el 0,16% (cero coma dieciséis por ciento) del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41° de la citada ley, si éste fuese mayor. El exceso sobre dicho monto no quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 21° del mismo texto legal.

Para los efectos del inciso anterior, el valor de los bienes donados será el que éstos tengan de acuerdo al valor de costo determinado en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, y su entrega deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Las donaciones en especies que se hagan al amparo de esta ley no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, conservándose el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarla a cabo. Además, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existan operaciones exentas o no gravadas. Asimismo, las importaciones o exportaciones de las especies donadas estarán liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por Aduanas.

Los beneficios de que trata este artículo sólo podrán ser impetrados si la donación se financia con recursos del contribuyente registrados en su contabilidad completa.

Artículo 5°.- Beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario y del Impuesto Único de Segunda Categoría. Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario que determinen sus rentas efectivas, podrán rebajar de la base imponible de dicho impuesto las sumas donadas en dinero que se destinen al Fondo en conformidad con esta ley. Por su parte, los demás contribuyentes del referido impuesto tendrán derecho a un crédito contra el impuesto respectivo equivalente al 40% del monto donado en dinero que se destine al Fondo en conformidad con esta ley. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se tendrá derecho a su imputación a impuesto alguno.

Los contribuyentes afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría tendrán derecho a un crédito contra el impuesto respectivo equivalente al 40% del monto donado en dinero que se destine al Fondo en conformidad con esta ley y que se haya efectuado mediante descuentos por planilla acordados con sus empleadores. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se tendrá derecho a su imputación a impuesto alguno. Los empleadores, los habilitados o pagadores, deberán imputar el crédito al determinar el impuesto único en el mismo período en que se efectúe la deducción por planilla destinada a la donación.

Los donantes a que se refiere este artículo estarán liberados del deber de información que establece el artículo 12 de esta ley, pero deberán mantener en su poder el certificado que le entregue el Ministerio de Hacienda dando cuenta de la donación efectuada, en conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 2°, el que podrá ser requerido por el Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de sus facultades de fiscalización. En el caso del Impuesto Único de Segunda Categoría, serán los empleadores, habilitados o pagadores a que se refiere el inciso segundo quienes deberán conservar los certificados referidos, los que podrán ser requeridos del mismo modo por el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 6°.- Beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Adicional. Los contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto que grave los retiros o remesas de utilidades que efectúen, o distribuciones de dividendos que reciban, equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) de la cantidad conformada por el monto de la donación, reajustada de la misma forma prevista en el inciso penúltimo, y por los créditos a que el contribuyente tenga derecho por la renta donada afecta al impuesto adicional. Este crédito solamente procederá con respecto a donaciones en dinero, destinadas al Fondo en conformidad con esta ley, que se realicen en el ejercicio comercial respectivo.

El crédito que corresponda en conformidad a este artículo no formará parte de la base imponible del impuesto adicional y reemplazará a otros créditos tributarios que presente el contribuyente por concepto de su renta afecta a impuesto adicional, la que para efectos del cálculo del crédito en referencia deberá incrementarse por los créditos reemplazados, hasta por un monto equivalente a la cantidad determinada según el inciso anterior. Los créditos reemplazados por el crédito previsto en este artículo no darán derecho a devolución o imputación a impuesto alguno.

El crédito determinado provisoriamente en la forma señalada, con la tasa de retención que corresponda, podrá imputarse contra las retenciones del impuesto, para lo cual el contribuyente deberá entregar la copia del certificado a que se refiere el inciso cuarto del artículo 2° al respectivo agente retenedor. De no efectuarse dicha imputación, los contribuyentes a que se refiere el artículo 14 letra A número 3 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso conforme a lo dispuesto por el artículo 126 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, el que para estos efectos se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la retención y el mes anterior a la resolución que ordene su devolución.

En el caso de los contribuyentes que deban efectuar una declaración anual de impuesto por las rentas de que trata este artículo, el monto del crédito determinado conforme al inciso primero se deducirá del impuesto determinado en dicha declaración, reajustado de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la donación y el mes anterior a la fecha de cierre del ejercicio. Estos contribuyentes, cuando no hayan imputado el crédito provisorio conforme al inciso precedente, sólo podrán hacerlo en la referida declaración anual.

Los donantes a que se refiere este artículo estarán liberados del deber de información que establece el artículo 12 de esta ley, pero los agentes retenedores a que se refiere este artículo deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este organismo establezca mediante resolución, el monto del crédito imputado y el certificado en que éste consta y mantener en su poder el certificado a que se refiere el inciso cuarto del artículo 2° dando cuenta de la donación efectuada, para cuando éste sea requerido por dicho Servicio en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Artículo 7°.- Beneficio para donaciones efectuadas con cargo al Impuesto de Herencias. Los contribuyentes personas naturales que efectúen donaciones en dinero que se destinen al Fondo en conformidad con esta ley, tendrán derecho a que el 40% de su monto pueda ser imputado como crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271, que grave a los herederos o legatarios del donante al tiempo de su fallecimiento, sin importar el tiempo que haya transcurrido entre la donación y dicho fallecimiento. Para ello el contribuyente deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario, b) su monto, expresado en Unidades de Fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado, c) la individualización del contribuyente, y d) la constatación de que podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que se devengue tras el fallecimiento del contribuyente. Dicho certificado permitirá efectuar la imputación del crédito por parte de los herederos o legatarios. El crédito que establece este inciso no formará parte de las asignaciones gravadas conforme a la citada ley y se distribuirá entre los herederos o legatarios a prorrata del valor líquido de sus respectivas asignaciones respecto de la masa de bienes, una vez practicadas las deducciones que correspondan, o en la forma que ellos establezcan en la liquidación del impuesto de herencias.

También darán derecho al crédito indicado en el inciso anterior, las donaciones en dinero efectuadas por las sucesiones hereditarias y que se destinen al Fondo conforme a esta ley, siempre que ellas ocurran dentro de los tres años contados desde el fallecimiento del causante. Para ello el representante de la sucesión deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario, b) su monto, expresado en Unidades de Fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado, c) la individualización del causante y sus sucesores, y d) la constatación de que, sin límite de tiempo, podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que a los herederos y legatarios que forman parte de la sucesión les corresponda pagar.

Los donantes a que se refiere este artículo estarán liberados de la obligación de información que establece el artículo 12 de esta ley, pero para obtener el certificado que acredita la existencia del crédito, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos el certificado que a su vez le entregue el Ministerio de Hacienda dando cuenta de la donación efectuada, en conformidad al inciso cuarto del artículo 2°.

Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los artículos anteriores. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se tendrá derecho a su imputación a impuesto alguno.

Título III

De las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción para financiar obras específicas.

Artículo 8°.- Donaciones para obras específicas. También se aplicará lo previsto en esta ley respecto de las donaciones destinadas al Fondo, que tengan por objeto la reconstrucción, reposición, remodelación, restauración, reemplazo, o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento ubicado en las zonas afectadas por cualquiera de los eventos indicados en el artículo 1°, y que sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda en el o los decretos supremos a que se refiere el artículo 2°, en adelante las “obras específicas”.

Estas obras específicas podrán incluir la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura pública, obras viales, espacios públicos, áreas silvestres protegidas, instalaciones educacionales, sanitarias, culturales, o deportivas de naturaleza pública; así como la adquisición del mobiliario y equipamiento necesario para su funcionamiento. El Ministerio de Hacienda, en el marco de las atribuciones que establece esta ley, deberá velar para que los gobiernos regionales y las municipalidades que representen a las zonas afectadas por los eventos descritos en el artículo 1°, tengan la posibilidad de proponer obras específicas y participar en el proceso de selección de las obras susceptibles de ser financiadas con cargo a los recursos del fondo.

Asimismo, el Ministerio de Hacienda, en la forma señalada en el inciso primero, podrá autorizar donaciones que tengan como destino obras distintas de las señaladas en el inciso anterior, de naturaleza privada, siempre que tengan un manifiesto interés público o que presten un servicio a la comunidad en general, lo que será determinado sobre la base de un informe previo de la autoridad competente, fundamentado en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad social.

Para efectos de este artículo, el Ministerio de Hacienda deberá mantener en su página web, un listado actualizado de las obras específicas privadas que hayan sido autorizadas en conformidad al inciso anterior. En dicho listado deberá indicarse, además, los objetivos de la obra, el período de ejecución de la misma, sus costos y beneficiarios directos.

En el caso de obras privadas, cuando se trate de infraestructura que forme parte del activo de contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el valor de costo de tales bienes no podrá incrementarse por el monto de las donaciones recibidas conforme a esta ley. Asimismo, cuando se trate de obras de infraestructura privada, no se aplicarán los beneficios que establece esta ley cuando el donante se encuentre relacionado con el beneficiario de la donación en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley N° 18.045. En caso alguno la obra específica de carácter privado podrá ir en beneficio directo del donante. El incumplimiento de lo dispuesto en este inciso se sancionará en los términos del artículo 17 de la presente ley.

Las obras específicas podrán ser ejecutadas directamente por el donante, previa subscripción con los Ministerios, Gobiernos Regionales o Municipios según corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la obra a ejecutar, de uno o más convenios en los que deberá constar la tasación de la obra donada así como las especificaciones técnicas de la misma. En el mismo convenio, se dejará constancia del período de ejecución de la obra y la forma y plazo en que se enterarán los aportes.

Corresponderá al Ministerio de Hacienda coordinar la correcta ejecución, fiscalización y cumplimiento de los convenios a que se refiere este artículo, para lo cual podrá solicitar, de los donantes que los hayan celebrado, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas al respecto. Con todo, para efectos de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar del Ministerio de Hacienda los antecedentes referidos.

El Subsecretario de Hacienda podrá declarar, mediante resolución fundada y previo informe de el o los Ministerios que concurrieron a la firma del convenio, el incumplimiento de los términos y condiciones del convenio correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, de todo lo cual deberá dar aviso al Servicio de Impuestos Internos. La resolución antes referida deberá ser notificada al donante y a los demás interesados. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones de impuestos por todos los períodos en que haya hecho uso de los beneficios tributarios establecidos por esta ley, restituyendo los impuestos que se hubiesen dejado de pagar o devuelto a los contribuyentes respectivos, los que, para los efectos de lo dispuesto en los incisos penúltimo y final del artículo 24 del Código Tributario, se considerarán como impuestos de retención.

Artículo 9°.- De los beneficios tributarios para las donaciones de obras específicas. Podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en esta ley las donaciones procedentes tanto de Chile como del extranjero que tengan por objeto obras específicas, siempre que se materialicen dentro del plazo previsto en el inciso quinto del artículo 1°.

Estas donaciones tendrán el mismo tratamiento tributario previsto para las donaciones establecidas en el título II de esta ley, con las salvedades que a continuación se señalan:

1) En el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, se permitirá rebajar la suma donada de la renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29° a 33° de dicha ley, hasta por el monto de dicha renta líquida imponible o el 0,16% (cero coma dieciséis por ciento) del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41° de la mencionada ley, si éste fuese mayor. El exceso sobre dicho monto no se aceptará como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 21° del mismo texto legal.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se aceptará la deducción de los gastos vinculados al uso de personal, insumos o equipamiento del contribuyente en el desarrollo de actividades complementarias con las obras específicas acogidas a esta ley. Asimismo, tales actividades no se gravarán con el Impuesto al Valor Agregado, conservándose el derecho al uso como crédito fiscal del Impuesto a las Ventas y Servicios soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarla a cabo, no resultando aplicables en este caso las reglas de proporcionalidad que establece el decreto ley N° 825, de 1974, y su reglamento.

2) En el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario y del Impuesto Único de Segunda Categoría, se tendrá derecho a un crédito equivalente al 27% de la donación efectuada.

3) En el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Adicional, se tendrá derecho a un crédito equivalente al 23% de la donación efectuada.

4) En el caso de las donaciones efectuadas con cargo al Impuesto de Herencias, se tendrá derecho a un crédito equivalente al 27% de la donación efectuada.

Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los artículos anteriores.

Título IV

Disposiciones generales

Artículo 10.- Compatibilidad de financiamiento. El financiamiento de proyectos sobre la base de donaciones que trata esta ley, será compatible con los recursos fiscales o municipales que puedan complementarlos.

Artículo 11.- Reconocimiento moral. Las obras financiadas por aportes de terceros, podrán disponer en un lugar visible de una placa recordatoria, en la que se deje constancia de los nombres de las personas o entidades que contribuyeron con sus aportes a la reconstrucción, o de las personas a cuyo nombre se efectuaron.

Artículo 12.- Información al Servicio de Impuestos Internos para efectos de fiscalización. Los donantes, sus representantes, retenedores o pagadores, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el monto de las donaciones efectuadas, en la forma y plazo que dicho Servicio determine mediante resolución. La información que se proporcione en cumplimiento con lo prescrito en este artículo, se amparará en el secreto establecido en el artículo 35 del Código Tributario.

Artículo 13.- Trámite de insinuación e Impuesto a las Herencias Asignaciones y Donaciones. Las donaciones acogidas a esta ley se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones establecido en la ley N° 16.271.

Artículo 14.- Límite de la ley N° 19.885. Las donaciones efectuadas en conformidad a esta ley, no se someterán a los límites señalados en el artículo 10 de la ley N° 19.885, ni serán computadas para el cálculo del límite de las demás donaciones sometidas a dicho artículo.

Artículo 15.- Exclusión de empresas del Estado y otras. No podrán acogerse a estos beneficios las empresas del Estado o en las que éste o sus instituciones tengan más de un 50% de participación.

Artículo 16.- Incompatibilidad de beneficios tributarios. Las donaciones acogidas a los beneficios tributarios regulados en esta ley, no podrán, a su vez, acogerse a otros beneficios tributarios contemplados en otras leyes.

Artículo 17.- Sanciones al mal uso. Las instituciones o personas beneficiarias de obras específicas financiadas por la presente ley, no podrán, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 11, realizar ninguna contraprestación, tales como: el otorgamiento de becas de estudio, cursos de capacitación, asesorías técnicas, u otras, directa o indirectamente, en forma exclusiva, en condiciones especiales, o exigiendo menores requisitos que los que se exigen en general, a favor del donante, ni de sus empleados, directores, o parientes consanguíneos de éstos, hasta el segundo grado, en el año inmediatamente posterior a aquél en que se efectúe la donación, en tanto la donación no se hubiere utilizado íntegramente para financiar las obras. El incumplimiento de lo previsto en este artículo hará perder el beneficio al donante y lo obligará a restituir aquella parte del impuesto que hubiere dejado de pagar o que se le hubiese devuelto, cuando corresponda, con los recargos y sanciones pecuniarias en conformidad al Código Tributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde el término del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado el impuesto respectivo de no mediar el beneficio tributario.

Artículo 18.- Modificación del artículo 7° de la ley N° 16.282. Reemplácese el artículo 7° de la ley N° 16.282, por el siguiente:

“Artículo 7°.- Las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado, o que Chile haga a un país extranjero, que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten, en las mismas condiciones que las señaladas en el decreto ley N° 45, de 1973, y no se considerarán para el cálculo de los límites contemplados en el artículo 10 de la ley N° 19.885.

Asimismo, las importaciones o exportaciones de las especies donadas con los fines indicados en el inciso anterior estarán liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por Aduanas, como también estarán liberadas estas importaciones o exportaciones de las tarifas de carga o descarga, movilización, almacenaje, operaciones complementarias u otras, ya sea en puertos, aeropuertos, pasos fronterizos terrestres o estaciones de ferrocarriles, y se entenderán también eximidas de las prohibiciones, limitaciones y depósitos aplicables al régimen general de importaciones o exportaciones. El Ministerio del Interior acreditará y calificará el carácter de la donación y su destino, y emitirá un certificado en que consten tales hechos, el que deberá ser exigido por la Aduana.”.

Artículo 19.- Agilización de trámites y autorizaciones. Respecto de la ejecución de las obras que se financien de conformidad con esta ley, el Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo, establecer excepcionalmente normas destinadas a hacerla más expedita. Dicho decreto sólo podrá dictarse en el plazo máximo a que se refiere el inciso quinto del artículo 1°.

Las normas a que se refiere el inciso anterior podrán establecer exenciones transitorias referidas a la obtención de permisos o la realización de trámites administrativos, exención del llamado a licitación o propuesta pública, la que en todo caso deberá ser privada.

Artículo 20.- Vigencia de la ley. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 21.- Informe al Congreso Nacional. Al término del plazo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1°, el Ministerio de Hacienda deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, los montos e individualización de las donaciones recibidas. Asimismo, deberá proporcionar un informe sobre la selección y ejecución de las obras financiadas en conformidad a esta ley. Todo lo anterior sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Contraloría General de la República.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda emitirá informes trimestrales sobre el estado del Fondo señalado en el artículo 1°, los montos e individualización de las donaciones recibidas, debiendo remitir copia de ellos a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los noventa días siguientes al término del respectivo trimestre.

Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1°, podrán acogerse a lo dispuesto en esta ley las donaciones que se efectúen al Fondo de conformidad con ella hasta el plazo de dos años contado desde su entrada en vigencia y que tengan por objeto financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el terremoto o maremoto ocurrido el día 27 de febrero de 2010.”.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.444

Tipo Norma
:
Ley 20444
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1013716&t=0
Fecha Promulgación
:
28-05-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdfa
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE
Fecha Publicación
:
28-05-2010

LEY NÚM. 20.444

CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I

    De la Institucionalidad para la Reconstrucción

    Artículo 1°.- Del Fondo Nacional de la Reconstrucción. Créase un Fondo Nacional de la Reconstrucción, en adelante "el Fondo", destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional.

    El Fondo estará formado por los aportes en dinero que reciba con ocasión de herencias, legados o donaciones con que resulte favorecido de acuerdo a las modalidades establecidas en los Títulos II y III de esta ley y por las donaciones u otros recursos que reciba por concepto de cooperación internacional. Asimismo, formarán parte del Fondo las donaciones que se efectúen al Ministerio del Interior con ocasión de los sucesos descritos, siempre que se materialicen dentro del plazo señalado en el inciso quinto de este artículo.

    Los recursos que, de conformidad al inciso anterior, reciba el Fondo, se registrarán en la Partida 50, del Tesoro Público, Programa 03, Operaciones Complementarias, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

    Los gastos en que incurra el Fisco con cargo a los recursos del Fondo incrementarán las sumas globales de gasto fijadas anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público.

    El Fondo recibirá los aportes que puedan acogerse a lo previsto en esta ley por el plazo máximo de dos años contado desde la fecha en que se dicte el decreto supremo que señale las zonas afectadas por alguna de las catástrofes a que se refiere el inciso primero de este artículo.

    Con todo, el Presidente de la República podrá reducir el plazo a que se refiere el inciso precedente mediante decreto supremo fundado.

    Artículo 2°.- Administración del Fondo. Corresponderá al Ministerio de Hacienda la administración del Fondo y la determinación del destino de los recursos que lo integren de conformidad al inciso siguiente.

    Uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, suscritos, además, por el Ministro del Interior, establecerán las normas relativas al funcionamiento del Fondo y, en general, las demás normas pertinentes para la aplicación de los beneficios a que se refiere esta ley.

    Para este efecto, el Ministerio de Hacienda deberá proporcionar los expertos, profesionales y demás funcionarios que sean necesarios para el cumplimiento de esta función, así como también los medios materiales que requiera para tal efecto, ajustándose a la normativa estatutaria vigente y a la disponibilidad presupuestaria.

    Para llevar un adecuado registro y control de los recursos allegados al Fondo, el Ministerio de Hacienda deberá emitir los certificados que den cuenta de las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior o al Fondo en conformidad a esta ley, de acuerdo a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

    Título II

    De los beneficios tributarios por las donaciones destinadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción

    Artículo 3°.- Donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios de esta ley. Podrán acogerse a lo establecido en esta ley las donaciones procedentes tanto de Chile como del extranjero que se destinen al Fondo y se materialicen dentro del plazo previsto en el inciso quinto del artículo 1°.

    Artículo 4°.- Beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría. Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, que declaren su renta efectiva sobre la base de un balance general según contabilidad completa, que efectúen donaciones en dinero que se destinen al Fondo de conformidad a esta ley, podrán rebajar como gasto las sumas donadas de su renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29° a 33° de dicha ley. El exceso donado sobre la renta líquida imponible del ejercicio podrá deducirse como gasto, reajustado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31° número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de la renta líquida imponible de hasta los tres ejercicios siguientes. El saldo no rebajado de esa forma, de haberlo, no se aceptará como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto por el artículo 21° del mismo texto legal.

    Los contribuyentes indicados en este artículo, podrán además efectuar donaciones en especies de conformidad a esta ley, pudiendo rebajar su valor de la renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29° a 33° de dicha ley, hasta por el monto de la renta líquida imponible del ejercicio o el 0,16% (cero coma dieciséis por ciento) del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41° de la citada ley, si éste fuese mayor. El exceso sobre dicho monto no quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 21° del mismo texto legal.

    Para los efectos del inciso anterior, el valor de los bienes donados será el que éstos tengan de acuerdo al valor de costo determinado en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, y su entrega deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Las donaciones en especies que se hagan al amparo de esta ley no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, conservándose el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarla a cabo. Además, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existan operaciones exentas o no gravadas. Asimismo, las importaciones o exportaciones de las especies donadas estarán liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por Aduanas.

    Los beneficios de que trata este artículo sólo podrán ser impetrados si la donación se financia con recursos del contribuyente registrados en su contabilidad completa.

    Artículo 5°.- Beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario y del Impuesto Único de Segunda Categoría. Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario que determinen sus rentas efectivas, podrán rebajar de la base imponible de dicho impuesto las sumas donadas en dinero que se destinen al Fondo en conformidad con esta ley. Por su parte, los demás contribuyentes del referido impuesto tendrán derecho a un crédito contra el impuesto respectivo equivalente al 40% del monto donado en dinero que se destine al Fondo en conformidad con esta ley. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se tendrá derecho a su imputación a impuesto alguno.

    Los contribuyentes afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría tendrán derecho a un crédito contra el impuesto respectivo equivalente al 40% del monto donado en dinero que se destine al Fondo en conformidad con esta ley y que se haya efectuado mediante descuentos por planilla acordados con sus empleadores. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se tendrá derecho a su imputación a impuesto alguno. Los empleadores, los habilitados o pagadores, deberán imputar el crédito al determinar el impuesto único en el mismo período en que se efectúe la deducción por planilla destinada a la donación.

    Los donantes a que se refiere este artículo estarán liberados del deber de información que establece el artículo 12 de esta ley, pero deberán mantener en su poder el certificado que le entregue el Ministerio de Hacienda dando cuenta de la donación efectuada, en conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 2°, el que podrá ser requerido por el Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de sus facultades de fiscalización. En el caso del Impuesto Único de Segunda Categoría, serán los empleadores, habilitados o pagadores a que se refiere el inciso segundo quienes deberán conservar los certificados referidos, los que podrán ser requeridos del mismo modo por el Servicio de Impuestos Internos.

    Artículo 6°.- Beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Adicional. Los contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto que grave los retiros o remesas de utilidades que efectúen, o distribuciones de dividendos que reciban, equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) de la cantidad conformada por el monto de la donación, reajustada de la misma forma prevista en el inciso penúltimo, y por los créditos a que el contribuyente tenga derecho por la renta donada afecta al impuesto adicional. Este crédito solamente procederá con respecto a donaciones en dinero, destinadas al Fondo en conformidad con esta ley, que se realicen en el ejercicio comercial respectivo.

    El crédito que corresponda en conformidad a este artículo no formará parte de la base imponible del impuesto adicional y reemplazará a otros créditos tributarios que presente el contribuyente por concepto de su renta afecta a impuesto adicional, la que para efectos del cálculo del crédito en referencia deberá incrementarse por los créditos reemplazados, hasta por un monto equivalente a la cantidad determinada según el inciso anterior. Los créditos reemplazados por el crédito previsto en este artículo no darán derecho a devolución o imputación a impuesto alguno.

    El crédito determinado provisoriamente en la forma señalada, con la tasa de retención que corresponda, podrá imputarse contra las retenciones del impuesto, para lo cual el contribuyente deberá entregar la copia del certificado a que se refiere el inciso cuarto del artículo 2° al respectivo agente retenedor. De no efectuarse dicha imputación, los contribuyentes a que se refiere el artículo 14 letra A número 3 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso conforme a lo dispuesto por el artículo 126 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, el que para estos efectos se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la retención y el mes anterior a la resolución que ordene su devolución.

    En el caso de los contribuyentes que deban efectuar una declaración anual de impuesto por las rentas de que trata este artículo, el monto del crédito determinado conforme al inciso primero se deducirá del impuesto determinado en dicha declaración, reajustado de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la donación y el mes anterior a la fecha de cierre del ejercicio. Estos contribuyentes, cuando no hayan imputado el crédito provisorio conforme al inciso precedente, sólo podrán hacerlo en la referida declaración anual.    

    Los donantes a que se refiere este artículo estarán liberados del deber de información que establece el artículo 12 de esta ley, pero los agentes retenedores a que se refiere este artículo deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este organismo establezca mediante resolución, el monto del crédito imputado y el certificado en que éste consta y mantener en su poder el certificado a que se refiere el inciso cuarto del artículo 2° dando cuenta de la donación efectuada, para cuando éste sea requerido por dicho Servicio en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

    Artículo 7°.- Beneficio para donaciones efectuadas con cargo al Impuesto de Herencias. Los contribuyentes personas naturales que efectúen donaciones en dinero que se destinen al Fondo en conformidad con esta ley, tendrán derecho a que el 40% de su monto pueda ser imputado como crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N° 16.271, que grave a los herederos o legatarios del donante al tiempo de su fallecimiento, sin importar el tiempo que haya transcurrido entre la donación y dicho fallecimiento. Para ello el contribuyente deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario, b) su monto, expresado en Unidades de Fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado, c) la individualización del contribuyente, y d) la constatación de que podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que se devengue tras el fallecimiento del contribuyente. Dicho certificado permitirá efectuar la imputación del crédito por parte de los herederos o legatarios. El crédito que establece este inciso no formará parte de las asignaciones gravadas conforme a la citada ley y se distribuirá entre los herederos o legatarios a prorrata del valor líquido de sus respectivas asignaciones respecto de la masa de bienes, una vez practicadas las deducciones que correspondan, o en la forma que ellos establezcan en la liquidación del impuesto de herencias.

    También darán derecho al crédito indicado en el inciso anterior, las donaciones en dinero efectuadas por las sucesiones hereditarias y que se destinen al Fondo conforme a esta ley, siempre que ellas ocurran dentro de los tres años contados desde el fallecimiento del causante. Para ello el representante de la sucesión deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que acredite: a) la existencia del crédito tributario, b) su monto, expresado en Unidades de Fomento según su valor a la fecha de emisión del certificado, c) la individualización del causante y sus sucesores, y d) la constatación de que, sin límite de tiempo, podrá imputarse al pago del impuesto a las asignaciones hereditarias que a los herederos y legatarios que forman parte de la sucesión les corresponda pagar.

    Los donantes a que se refiere este artículo estarán liberados de la obligación de información que establece el artículo 12 de esta ley, pero para obtener el certificado que acredita la existencia del crédito, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos el certificado que a su vez le entregue el Ministerio de Hacienda dando cuenta de la donación efectuada, en conformidad al inciso cuarto del artículo 2°.

    Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los artículos anteriores. El crédito a que se refiere este artículo se imputará a continuación de cualquier otro crédito y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni se tendrá derecho a su imputación a impuesto alguno.

    Título III

    De las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción para financiar obras específicas

    Artículo 8°.- Donaciones para obras específicas. También se aplicará lo previsto en esta ley respecto de las donaciones destinadas al Fondo, que tengan por objeto la reconstrucción, reposición, remodelación, restauración, reemplazo, o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento ubicado en las zonas afectadas por cualquiera de los eventos indicados en el artículo 1°, y que sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda en el o los decretos supremos a que se refiere el artículo 2°, en adelante las "obras específicas".

    Estas obras específicas podrán incluir la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura pública, obras viales, espacios públicos, áreas silvestres protegidas, instalaciones educacionales, sanitarias, culturales, o deportivas de naturaleza pública; así como la adquisición del mobiliario y equipamiento necesario para su funcionamiento. El Ministerio de Hacienda, en el marco de las atribuciones que establece esta ley, deberá velar para que los gobiernos regionales y las municipalidades que representen a las zonas afectadas por los eventos descritos en el artículo 1°, tengan la posibilidad de proponer obras específicas y participar en el proceso de selección de las obras susceptibles de ser financiadas con cargo a los recursos del fondo.

    Asimismo, el Ministerio de Hacienda, en la forma señalada en el inciso primero, podrá autorizar donaciones que tengan como destino obras distintas de las señaladas en el inciso anterior, de naturaleza privada, siempre que tengan un manifiesto interés público o que presten un servicio a la comunidad en general, lo que será determinado sobre la base de un informe previo de la autoridad competente, fundamentado en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad social.

    Para efectos de este artículo, el Ministerio de Hacienda deberá mantener en su página web, un listado actualizado de las obras específicas privadas que hayan sido autorizadas en conformidad al inciso anterior. En dicho listado deberá indicarse, además, los objetivos de la obra, el período de ejecución de la misma, sus costos y beneficiarios directos.

    En el caso de obras privadas, cuando se trate de infraestructura que forme parte del activo de contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el valor de costo de tales bienes no podrá incrementarse por el monto de las donaciones recibidas conforme a esta ley. Asimismo, cuando se trate de obras de infraestructura privada, no se aplicarán los beneficios que establece esta ley cuando el donante se encuentre relacionado con el beneficiario de la donación en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley N° 18.045. En caso alguno la obra específica de carácter privado podrá ir en beneficio directo del donante. El incumplimiento de lo dispuesto en este inciso se sancionará en los términos del artículo 17 de la presente ley.

    Las obras específicas podrán ser ejecutadas directamente por el donante, previa subscripción con los Ministerios, Gobiernos Regionales o Municipios según corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la obra a ejecutar, de uno o más convenios en los que deberá constar la tasación de la obra donada así como las especificaciones técnicas de la misma. En el mismo convenio, se dejará constancia del período de ejecución de la obra y la forma y plazo en que se enterarán los aportes.

    Corresponderá al Ministerio de Hacienda coordinar la correcta ejecución, fiscalización y cumplimiento de los convenios a que se refiere este artículo, para lo cual podrá solicitar, de los donantes que los hayan celebrado, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas al respecto. Con todo, para efectos de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar del Ministerio de Hacienda los antecedentes referidos.

    El Subsecretario de Hacienda podrá declarar, mediante resolución fundada y previo informe de el o los Ministerios que concurrieron a la firma del convenio, el incumplimiento de los términos y condiciones del convenio correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, de todo lo cual deberá dar aviso al Servicio de Impuestos Internos. La resolución antes referida deberá ser notificada al donante y a los demás interesados. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880. El contribuyente afectado por la referida resolución deberá rectificar sus declaraciones de impuestos por todos los períodos en que haya hecho uso de los beneficios tributarios establecidos por esta ley, restituyendo los impuestos que se hubiesen dejado de pagar o devuelto a los contribuyentes respectivos, los que, para los efectos de lo dispuesto en los incisos penúltimo y final del artículo 24 del Código Tributario, se considerarán como impuestos de retención.

    Artículo 9°.- De los beneficios tributarios para las donaciones de obras específicas. Podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en esta ley las donaciones procedentes tanto de Chile como del extranjero que tengan por objeto obras específicas, siempre que se materialicen dentro del plazo previsto en el inciso quinto del artículo 1°.

    Estas donaciones tendrán el mismo tratamiento tributario previsto para las donaciones establecidas en el título II de esta ley, con las salvedades que a continuación se señalan:

    1) En el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, se permitirá rebajar la suma donada de la renta líquida imponible determinada conforme a los artículos 29° a 33° de dicha ley, hasta por el monto de dicha renta líquida imponible o el 0,16% (cero coma dieciséis por ciento) del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41° de la mencionada ley, si éste fuese mayor. El exceso sobre dicho monto no se aceptará como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 21° del mismo texto legal.

    Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se aceptará la deducción de los gastos vinculados al uso de personal, insumos o equipamiento del contribuyente en el desarrollo de actividades complementarias con las obras específicas acogidas a esta ley. Asimismo, tales actividades no se gravarán con el Impuesto al Valor Agregado, conservándose el derecho al uso como crédito fiscal del Impuesto a las Ventas y Servicios soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarla a cabo, no resultando aplicables en este caso las reglas de proporcionalidad que establece el decreto ley N° 825, de 1974, y su reglamento.

    2) En el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario y del Impuesto Único de Segunda Categoría, se tendrá derecho a un crédito equivalente al 27% de la donación efectuada.

    3) En el caso de las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto Adicional, se tendrá derecho a un crédito equivalente al 23% de la donación efectuada.

    4) En el caso de las donaciones efectuadas con cargo al Impuesto de Herencias, se tendrá derecho a un crédito equivalente al 27% de la donación efectuada.

    Las donaciones efectuadas conforme a este artículo no podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los artículos anteriores.

    Título IV

    Disposiciones generales

    Artículo 10.- Compatibilidad de financiamiento. El financiamiento de proyectos sobre la base de donaciones que trata esta ley, será compatible con los recursos fiscales o municipales que puedan complementarlos.

    Artículo 11.- Reconocimiento moral. Las obras financiadas por aportes de terceros, podrán disponer en un lugar visible de una placa recordatoria, en la que se deje constancia de los nombres de las personas o entidades que contribuyeron con sus aportes a la reconstrucción, o de las personas a cuyo nombre se efectuaron.

    Artículo 12.- Información al Servicio de Impuestos Internos para efectos de fiscalización. Los donantes, sus representantes, retenedores o pagadores, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el monto de las donaciones efectuadas, en la forma y plazo que dicho Servicio determine mediante resolución. La información que se proporcione en cumplimiento con lo prescrito en este artículo, se amparará en el secreto establecido en el artículo 35 del Código Tributario.

    Artículo 13.- Trámite de insinuación e Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Las donaciones acogidas a esta ley se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones establecido en la ley N° 16.271.

    Artículo 14.- Límite de la ley N° 19.885. Las donaciones efectuadas en conformidad a esta ley, no se someterán a los límites señalados en el artículo 10 de la ley N° 19.885, ni serán computadas para el cálculo del límite de las demás donaciones sometidas a dicho artículo.

    Artículo 15.- Exclusión de empresas del Estado y otras. No podrán acogerse a estos beneficios las empresas del Estado o en las que éste o sus instituciones tengan más de un 50% de participación.

    Artículo 16.- Incompatibilidad de beneficios tributarios. Las donaciones acogidas a los beneficios tributarios regulados en esta ley, no podrán, a su vez, acogerse a otros beneficios tributarios contemplados en otras leyes.

    Artículo 17.- Sanciones al mal uso. Las instituciones o personas beneficiarias de obras específicas financiadas por la presente ley, no podrán, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 11, realizar ninguna contraprestación, tales como: el otorgamiento de becas de estudio, cursos de capacitación, asesorías técnicas, u otras, directa o indirectamente, en forma exclusiva, en condiciones especiales, o exigiendo menores requisitos que los que se exigen en general, a favor del donante, ni de sus empleados, directores, o parientes consanguíneos de éstos, hasta el segundo grado, en el año inmediatamente posterior a aquél en que se efectúe la donación, en tanto la donación no se hubiere utilizado íntegramente para financiar las obras. El incumplimiento de lo previsto en este artículo hará perder el beneficio al donante y lo obligará a restituir aquella parte del impuesto que hubiere dejado de pagar o que se le hubiese devuelto, cuando corresponda, con los recargos y sanciones pecuniarias en conformidad al Código Tributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde el término del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado el impuesto respectivo de no mediar el beneficio tributario.

    Artículo 18.- Modificación del artículo 7° de la ley N° 16.282. Reemplácese el artículo 7° de la ley N° 16.282, por el siguiente:

    "Artículo 7°.- Las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado, o que Chile haga a un país extranjero, que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten, en las mismas condiciones que las señaladas en el decreto ley N° 45, de 1973, y no se considerarán para el cálculo de los límites contemplados en el artículo 10 de la ley N° 19.885.

    Asimismo, las importaciones o exportaciones de las especies donadas con los fines indicados en el inciso anterior estarán liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por Aduanas, como también estarán liberadas estas importaciones o exportaciones de las tarifas de carga o descarga, movilización, almacenaje, operaciones complementarias u otras, ya sea en puertos, aeropuertos, pasos fronterizos terrestres o estaciones de ferrocarriles, y se entenderán también eximidas de las prohibiciones, limitaciones y depósitos aplicables al régimen general de importaciones o exportaciones. El Ministerio del Interior acreditará y calificará el carácter de la donación y su destino, y emitirá un certificado en que consten tales hechos, el que deberá ser exigido por la Aduana.".

    Artículo 19.- Agilización de trámites y autorizaciones. Respecto de la ejecución de las obras que se financien de conformidad con esta ley, el Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo, establecer excepcionalmente normas destinadas a hacerla más expedita. Dicho decreto sólo podrá dictarse en el plazo máximo a que se refiere el inciso quinto del artículo 1°.

    Las normas a que se refiere el inciso anterior podrán establecer exenciones transitorias referidas a la obtención de permisos o la realización de trámites administrativos, exención del llamado a licitación o propuesta pública, la que en todo caso deberá ser privada.

    Artículo 20.- Vigencia de la ley. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 21.- Informe al Congreso Nacional. Al término del plazo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1°, el Ministerio de Hacienda deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, los montos e individualización de las donaciones recibidas. Asimismo, deberá proporcionar un informe sobre la selección y ejecución de las obras financiadas en conformidad a esta ley. Todo lo anterior sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Contraloría General de la República.

    No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda emitirá informes trimestrales sobre el estado del Fondo señalado en el artículo 1°, los montos e individualización de las donaciones recibidas, debiendo remitir copia de ellos a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los noventa días siguientes al término del respectivo trimestre.

    Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1°, podrán acogerse a lo dispuesto en esta ley las donaciones que se efectúen al Fondo de conformidad con ella hasta el plazo de dos años contado desde su entrada en vigencia y que tengan por objeto financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el terremoto o maremoto ocurrido el día 27 de febrero de 2010.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 25 de mayo de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Rodrigo Álvarez Zenteno, Subsecretario de Hacienda.