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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.447

Introduce en la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

1.2. Informe de Comisión de Constitución

1.3. Discusión en Sala

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

2.2. Discusión en Sala

2.3. Boletín de Indicaciones

2.4. Boletín de Indicaciones

2.5. Segundo Informe de Comisión de Constitución

2.6. Discusión en Sala

2.7. Nuevo Segundo Informe de Comisión de Constitución

2.8. Discusión en Sala

2.9. Discusión en Sala

2.10. Informe Complementario de Comisión de Constitución

2.11. Discusión en Sala

2.12. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

3.2. Informe de Comisión de Constitución

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4.4. Discusión en Sala

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

5.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

5.3. Informe de Comisión de Constitución

5.4. Discusión en Sala

5.5. Oficio aprobación observaciones del Ejecutivo

5.6. Discusión en Sala

5.7. Discusión en Sala

5.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

6. Trámite Tribunal Constitucional

6.1. Oficio al Tribunal Constitucional

6.2. Oficio del Tribunal Constitucional

7. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

7.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

8. Publicación de Ley en Diario Oficial

8.1. Ley Nº 20.447

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Jorge Burgos Varela, Alejandro Navarro Brain, Carlos Montes Cisternas, Patricio Cornejo Vidaurrázaga y Gabriel Ascencio Mansilla. Fecha 30 de agosto, 2005. Moción Parlamentaria en Sesión 34. Legislatura 353.

INTRODUCE EN LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA ADAPTARLA A LA LEY N° 20.050, QUE REFORMÓ LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

BOLETÍN 3962-07

Honorable Cámara:

Con ocasión de las reformas constitucionales recientemente aprobadas por el Congreso Nacional, resulta absolutamente indispensable introducir ciertas enmiendas y adecuaciones en la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Con el objeto de simplificar la comprensión de las modificaciones que se proponen en virtud de este proyecto de ley, se formula enseguida una somera descripción de los aspectos fundamentales en que ellas inciden.

1.-Eliminación de las legislaturas ordinarias y extraordinarias.

Sobre este particular, se propone que el Congreso tenga un período ordinario de sesiones de marzo a enero, de forma tal que, una vez instaladas las Cámaras, darán inicio a sus actividades en conformidad al calendario de sesiones ordinarias que establezcan.

Esta modificación recoge en alguna forma la práctica hoy día existente en materia de fijación de calendario de sesiones ordinarias que acuerdan tanto el Senado como la Cámara de Diputados al inicio de cada año.

2.-Transparencia de los actos y resoluciones que se adopten y de los fundamentos y procedimientos que se usen en el ejercicio de la función legislativa.

Se precisa que el principio de transparencia debe permitir y promover el conocimiento de los actos y resoluciones del Congreso y de las bases y mecanismos que se adopten para el ejercicio de la función legislativa.

Asimismo, se establece las oportunidades en las cuales las sesiones de las Cámaras, de sus comisiones, las actas de sus debates y las votaciones pueden tener el carácter de secretas.

3.-Precisión de los informes y antecedentes que sean de naturaleza secreta o reservada.

Al respecto, se deja nítidamente establecido que sólo revisten carácter secreto o reservado los informes y antecedentes solicitados por las Cámaras de acuerdo con la ley, los que comprometen el debido cumplimiento de las funciones de los organismos de la administración del Estado, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, debiendo proporcionarse a las Cámaras por el respectivo servicio, organismo o entidad por medio del ministro de que dependa o mediante el que se encuentre vinculado con el Gobierno.

4.-Regulación de las urgencias.

En lo concerniente a este punto, se consagra el principio de que toca al Presidente de la República hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto, mediante Mensaje u oficio, remitido al Presidente de la Cámara donde esté radicada la iniciativa, la que, en todo caso, deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de 30 días.

Se reitera el hecho de que la urgencia puede ser simple, suma o de discusión inmediata, dejándose al reglamento los plazos que se asignen a cada una de ellas.

Se introduce un aspecto que se recoge de la Constitución de 1925 en cuanto a que el plazo de la urgencia de un proyecto se puede suspender mientras en la comisión a la que corresponda informarlo se encuentren pendientes dos o más proyectos con urgencia.

Por último, se preceptúa que el término del respectivo período de sesiones dará lugar a la caducidad de las urgencias pendientes en cada Cámara, con excepción de aquellas hechas presentes para considerar los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 49 de la Constitución Política de la República, esto es, prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución o la ley así lo exijan.

5.-Normativa sobre comisiones mixtas de Diputados y Senadores.

En lo atinente a las comisiones mixtas de que dan cuenta los artículo 67 y 68 de la Ley Matriz, se dispone que deben integrarse por el mismo número de miembros de cada Cámara, según lo indiquen las normas reglamentarias que ambas Corporaciones de consuno acuerden.

Se preceptúa, como novedad, que estos órganos legislativos serán presididos por el senador o por el diputado que elija la mayoría, los que podrán reunirse alternativamente, por asunto, en las salas de comisiones del Senado o de la Cámara de Diputados.

6.-Precisiones sobre las votaciones generales y particulares de un proyecto de ley.

En este punto se sugiere una importante modificación, que no tiene otra finalidad que terminar con una normativa que carece de sentido jurídico y político, pues obliga a votar primero en general y luego en particular las normas para cuya aprobación se requieren mayorías distintas a la de los miembros presentes.

Se deja claramente establecido que en general los proyectos se votan en un solo acto, aprobándose con la mayoría de los diputados o senadores presentes, precisándose, de paso, que, además, en este trámite, no es posible dividir la votación.

En seguida, se preceptúa que las disposiciones de un mismo proyecto que requieran mayorías distintas a la de los miembros presentes se aprobarán en particular, en votación separada y con la mayoría constitucional que se exija en cada caso.

En lo tocante a las proposiciones que formulen las comisiones mixtas se explicita que no pueden ser objeto de indicaciones y que se votan en un solo acto, entendiéndose aprobadas las normas legales que logren los quórum correspondientes, según su naturaleza.

7.-Normas generales sobre las comisiones especiales investigadoras.

Respecto a la regulación de las comisiones especiales investigadoras se elevan a rango legal muchas de las disposiciones que sobre la materia contempla actualmente el reglamento de esta Corporación, adecuando el contenido de ellas a la nueva realidad fijada por la Ley Fundamental. En dicha circunstancia se encuentra la comparecencia de ministros y demás funcionarios públicos, del personal de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria, fijándose, con claridad, la forma en que éstos deberán comparecer o entregar los antecedentes que le fueren requeridos.

En cumplimiento de la norma constitucional, se estatuyen los derechos que tendrán las personas que concurran a las sesiones de las comisiones especiales. Al respecto, se indica que éstas podrán ser asistidas por un asesor o letrado a fin de que les proporcionen la asesoría que requieran para efectuar sus declaraciones y salvaguardar sus derechos constitucionales.

Por su parte, aquellos que sean mencionados, ofendidos o injustamente aludidos en el transcurso de una investigación, se les confiere la facultad de aclarar o rectificar tales alusiones.

Se radica en el Presidente de la comisión la facultad de salvaguardar los derechos de las personas que intervengan en estos órganos parlamentarios. Del mismo modo, dicha autoridad, deberá velar porque a los comparecientes a las comisiones no se les falte el respeto debido con acciones o palabras descomedidas o con imputaciones que les atribuyan intenciones opuestos a sus deberes.

En la misma línea, se establece el derecho al respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, el secreto profesional y los demás derechos constitucionales que correspondan a quienes concurran a estas comisiones.

Por último, como novedad, se regula la posibilidad de que con cargo a la Cámara se solventen los gastos de las personas que asistan a estas comisiones y que no tengan el carácter de empleados o autoridad pública.

8.-Preceptos atinentes a los tratados internacionales.

En materia de tratados internacionales, la propuesta recoge lo que ha sido la práctica parlamentaria en la tramitación de este tipo de proyectos, adecuándola a las exigencias que ahora establece el marco constitucional.

Asimismo, es destacable la regulación que se efectúa en relación con la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional que ahora podrá sugerir el Congreso al Presidente de la República.

También resulta innovadora la regulación que se propone en relación con la forma en que deberán tramitarse las denuncias o retiro de un tratado internacional que realice nuestro país cuando dicha convención haya sido aprobada por este Poder del Estado, fijándose plazo y procedimiento para ello, según lo establece la propia Carta Fundamental.

Por último, se consigna a nivel legal la obligación de oír previamente a la Corte Suprema cuando un tratado internacional diga relación con la organización o atribuciones de los tribunales de la República, norma que tiende a armonizar los preceptos relativos a la tramitación de los tratados internacionales, con relación a lo señalado en el artículo 74 de la Carta Fundamental.

En mérito de las consideraciones anteriores proponemos el siguiente:

Proyecto de ley

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional:

1. Sustitúyese el inciso primero del artículo 2°, por el siguiente:

“Artículo 2°. La tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República; lo concerniente a las acusaciones que formule la Cámara y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas, se sujetarán además a lo dispuesto en esta ley.”

2. Derógase el inciso final del artículo 5°.

3. Agréganse los siguientes incisos en el artículo 5°:

“El Congreso tendrá un período ordinario de sesiones de marzo a enero.

Una vez instalada, cada Cámara dará inicio a sus actividades, de acuerdo con el calendario de sesiones ordinarias que fijen.

La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.”

4. Sustitúyese el inciso final del artículo 5° A, por los siguientes:

“El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento tanto de los actos y resoluciones que se adopten como de sus fundamentos y de los procedimientos que se utilicen en ejercicio de la función legislativa.

Las sesiones de las Cámaras, de sus Comisiones, las actas de sus debates y las votaciones sólo podrán ser secretas cuando su publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de sus órganos internos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.”.

5. Suprímese el inciso segundo del artículo 6°.

6. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 9°:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “la ley” por “ley de quórum calificado”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“Los informes y antecedentes solicitados que revistan carácter secreto o reservado de acuerdo con la ley, por comprometer el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, serán proporcionados, por el respectivo servicio, organismo o entidad por medio del Ministro de que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el gobierno, a la comisión o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.”

7.Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

“Artículo 20. Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 67 y 68 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias que ambas acuerden, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados.

Estas comisiones serán presididas por el senador o diputado que elija la mayoría de ella y se reunirán alternativamente, por asunto, en las salas de comisiones del Senado o de la Cámara de Diputados, y podrán entrar en sesión con la mayoría de los miembros de cada corporación que las conformen.”

8. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 26:

a) Sustitúyese el inciso primero por los siguientes:

“Artículo 26. El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política, podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites y, en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días.

La calificación deberá hacerla en el correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al Presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, y podrá ser simple, suma o de discusión inmediata, lo que se expresará en el mismo documento. Si así no lo hiciere, se considerará que la urgencia es simple.

No obstante, cualquiera de las Cámaras podrá acordar que el plazo de la urgencia de un proyecto quede suspendido mientras en la Comisión que deba informarlos estén pendientes dos o más proyectos con urgencia.”

b) Intercálase, como nuevo inciso quinto, el siguiente:

“Del mensaje u oficio del Presidente de la República que requiera la urgencia se dará cuenta en la sesión más próxima que celebre la Cámara respectiva, y su plazo comenzará a regir desde esa fecha. Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos por la la Cámara correspondiente.”

9. Deróganse los artículos 27 y 28.

10. Agrégase, como artículo 27 nuevo, el siguiente:

“Artículo 27. Cuando el Presidente de la República haga presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, la discusión y votación de éste en la Cámara requerida deberán quedar terminadas dentro de los plazos establecidos en su reglamento, los que en todo caso no podrán exceder el término señalado en el artículo 71 de la Constitución Política de la República.”

11. Sustítuyese el artículo 29, por el siguiente:

“Artículo 29. El término del respectivo período de sesiones dará lugar a la caducidad de las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan hecho presente en el Senado para los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 49 de la Constitución Política.”

12. Sustitúyese el inciso primero del artículo 30, por los siguientes:

“Artículo 30. Los proyectos serán aprobados en general, en un solo acto, con los votos favorables de la mayoría de los diputados o senadores presentes.

Las disposiciones de un mismo proyecto que requieran mayorías distintas a la de los miembros presentes serán aprobadas, en particular en votación separada, y con la mayoría especial requerida en cada caso.”

13.Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“Artículo 31. Las proposiciones que hagan las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán en un solo acto. Se entenderán aprobadas las normas legales que obtengan los quórum correspondientes, según su naturaleza.”

14.Intercálase el siguiente título V, que incluye los artículos 53,54,55,56 y 57, pasando los actuales artículos 53, 54, 55 y 56, del título final, a ser 63, 64, 65 y 66, respectivamente, sin modificaciones:

“Título V

DE LAS COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS

Artículo 53. La Cámara de Diputados podrá crear, a petición de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

Estas comisiones tendrán competencia que les fijen los acuerdos de la Cámara que decidan su constitución y ni aun por la unanimidad de sus integrantes podrán extender su cometido al conocimiento de materias no comprendidas en ellos.

Las comisiones especiales de investigación estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados.

La competencia de estas comisiones se extinguirá al término del plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido, el que podrá ser ampliado o renovado con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación o renovación antes de su vencimiento.

La última sesión que una comisión especial investigadora celebre dentro del plazo se entenderá prorrogada, hasta por quince días para que aquélla acuerde las conclusiones y proposiciones sobre la investigación que habrá de incluir en su informe a la Sala.

En todo caso, el término del respectivo período legislativo importará la disolución de las comisiones especiales investigadoras.

Artículo 54. Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado, a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que aquéllas estimen indispensables para el cumplimiento de su cometido.

Sin embargo, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría de sus miembros.

Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora.

Las citaciones o peticiones de antecedentes podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo servicio. En el primer caso, se enviará copia de la citación o solicitud a este último para el solo efecto de su conocimiento.

Tratándose de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes ostenten su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe el órgano de administración correspondiente.

Artículo 55. Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por la mayoría de los miembros presentes se podrá recabar el testimonio de particulares o requerirles los antecedentes que se estimen pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la comisión especial investigadora.

Artículo 56. Quienes concurran a las sesiones de las comisiones especiales investigadoras podrán asistir acompañadas de un asesor o letrado con el fin de que les preste asesoría y les proporcione los antecedentes escritos u orales que necesiten para responder a las consultas que se les formulen.

Las personas mencionadas, ofendidas o injustamente aludidas en el transcurso de una investigación tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente.

Al Presidente de la comisión especial investigadora le corresponderá cuidar por que se respeten los derechos de quienes concurran a sus sesiones o sean mencionadas en ellas. De modo especial, velará porque no se les falte el respeto debido con acciones o palabras descomedidas, o con imputaciones mediante las cuales se les atribuyan intenciones o sentimientos opuestos a sus deberes; y porque se salvaguarden el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, el secreto profesional y los demás derechos constitucionales.

Las personas que tengan la facultad de no declarar por motivos personales, por razones de secreto o por aplicación del principio de no autoincriminación, acorde con lo preceptuado en el Código Procesal Penal, deberán concurrir a las citaciones de las comisiones especiales investigadoras y dejar constancia de los fundamentos de su negativa.

Con excepción de los funcionarios públicos, los gastos derivados de la comparecencia o de la entrega de los antecedentes pedidos serán abonados a quien corresponda, una vez justificados debidamente, con cargo al presupuesto de la Cámara de Diputados.

La comparecencia de una persona a una comisión especial investigadora constituirá siempre justificación suficiente cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para cumplir obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza, y no ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo ninguna circunstancia.

Artículo 57. El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indica el reglamento interno de la Cámara de Diputados.

Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá remitirse al Presidente de la República.”

15. Intercálase el siguiente título:

“Título VI

DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Artículo 58. La aprobación de un tratado requerirá de los quórum que corresponda, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 63 de la Constitución Política de la República, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.

El Congreso sólo podrá aprobarlos o desecharlos, y no serán admisibles las indicaciones que formulen los parlamentarios que modifiquen, en la forma o el fondo, las normas del tratado sometido a su consideración.

No obstante lo anterior, podrán presentar indicaciones que modifiquen el texto del artículo del proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional propuesto por el Presidente de la República con el sólo objeto de precisar el título de tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores sometido a la consideración del Congreso.

Artículo 59. Si el tratado contiene alguna disposición que incida en la organización y atribuciones de los tribunales, deberá oírse previamente a la Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución.

Artículo 60. En el curso del trámite de su aprobación, cada Cámara podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, para armonizar sus disposiciones con el orden normativo interno o con los intereses superiores del Estado, siempre que ellas procedan en conformidad a lo previsto en el propio tratado o de acuerdo a las normas generales del Derecho Internacional.

Artículo 61. Si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste.

El oficio respectivo será remitido para informe de la Comisión que corresponda, el que deberá evacuarse dentro del plazo prudencial que la Cámara respectiva acuerde.

En dicho informe, la Comisión se pronunciará sobre los efectos, favorables o adversos, que producirá la denuncia o el retiro.

El Congreso dará a conocer su dictamen o juicio, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Artículo 62. El oficio del Presidente de la República por el cual solicita el acuerdo del Congreso Nacional para el retiro de una reserva que éste tuvo en consideración al momento de aprobar un tratado, será remitido para informe de la Comisión que corresponda, el que deberá evacuarse dentro del plazo prudencial que la respectiva Cámara acuerde.

En dicho informe, la Comisión se pronunciará sobre el alcance de la reserva y los efectos que podría producir su retiro y, si lo estimare conveniente, recomendará la aprobación o el rechazo de la proposición de retiro.

Cada Cámara deberá pronunciarse en un plazo no superior a los quince días contados desde la recepción del oficio en que se solicita el acuerdo pertinente, so pena de tenerse por aprobado el retiro de la reserva, en caso contrario.”.

Gabriel Ascencio Mansilla

Presidente de la Cámara de Diputados

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 08 de marzo, 2006. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 3. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE EN LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA ADAPTARLA A LA LEY Nº 20.050, QUE REFORMÓ LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.

BOLETÍN Nº 3962-07

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Burgos Varela, Patricio Cornejo Vidaurrázaga y Carlos Montes Cisternas.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:

Don Sergio Romero Pizarro, Presidente del Senado.

Don Gabriel Ascencio Mansilla, Presidente de la Cámara de Diputados

Don Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.

Don Claudio Troncoso Repetto, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Doña Susana Rioseco Zorn, abogada del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Don Miguel Landeros Perkic, Secretario de Comisiones de esta Corporación.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

La idea central del proyecto se orienta a adaptar las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, a las recientes reformas experimentadas por la Constitución Política, a raíz de las modificaciones que le introdujera la ley Nº 20.050.

Con tal propósito:

a) se agrega a las materias que quedan sujetas a las disposiciones de esta ley, el funcionamiento y atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas.

b) se establece un período ordinario de sesiones que durará desde el mes de marzo hasta el mes de enero del año siguiente, consecuencia de la supresión de la división de la legislatura en ordinaria y extraordinaria.

c) se precisan los alcances del principio de transparencia, señalando que consiste en permitir y promover el conocimiento de los actos y resoluciones que se adopten como de sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen, todos en el ejercicio de la función legislativa.

d) se establece la excepcionalidad para el secreto de sesiones, actas y votaciones de las Cámaras, las que sólo podrán ser declaradas tales cuando la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de sus órganos internos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

e) se excepciona de la obligación de entregar a las Cámaras, por parte de los organismos del Estado, aquellos informes o antecedentes que revistan el carácter de secretos o reservados en virtud de disposición expresa de una ley de quórum calificado.

f) se establece que los informes y antecedentes solicitados, que revistan el carácter de secretos o reservados por comprometer el debido cumplimiento de las funciones de los organismos de la administración, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, serán proporcionados por medio del Ministro de que dependa o se relacione el servicio de que se trate, a la Cámara o comisión que corresponda, en sesión secreta.

g) se establece que las comisiones mixtas podrán ser presididas por un diputado o un senador, según quien elija la mayoría de sus integrantes y se reunirán, alternativamente, por asunto, en las salas de comisiones del Senado o de la Cámara.

h) se establece que una vez hecha presente la urgencia, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días.

i) se dispone que del oficio en que se la haga presente, deberá darse cuenta en la sesión más próxima que celebre la Cámara que lo reciba, comenzando a regir a partir de esa fecha, pero si se trata de oficios de retiro de la urgencia, comenzarán a regir desde el momento de su recepción.

j) se establece que cualquiera de las Cámaras podrá acordar la suspensión del plazo de la urgencia de un proyecto, si en la comisión que debe informarlo hubieren dos o más proyectos pendientes, con urgencia.

k) se suprimen las normas que establecen el plazo que los distintos tipos de urgencia señalan para el despacho de un proyecto, los que deberán ser fijados por el reglamento, no pudiendo exceder de los treinta días que señala el artículo74 de la Constitución.

l) se establece que la aprobación en general de un proyecto deberá hacerse en un solo acto, con los votos favorables de la mayoría de los diputados o senadores presentes. La votación en particular deberá respetar los quórum especiales que correspondan.

m) se dispone que las proposiciones que hagan las comisiones mixtas se votarán en un sólo acto, entendiéndose aprobadas las normas legales que obtengan los quórum correspondientes, según su naturaleza.

n) se agrega un nuevo Título V para tratar de las comisiones especiales investigadoras.

ñ) se agrega un Título VI, nuevo, para tratar de la tramitación aplicable a la aprobación de los tratados internacionales.

Tales ideas, las que el proyecto concreta en un artículo único que introduce las correspondientes modificaciones en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, son propias de ley al tenor de lo establecido en los artículos 63 Nºs. 1 y 2, en relación con los artículos 52, inciso primero Nº 1, letra c) e inciso segundo y 55, incisos primero y tercero de la Constitución Política.

DIPUTADO INFORMANTE

Se designó Diputada Informante a la señora Laura Soto González

CONSTANCIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que el artículo único del proyecto tiene rango de ley orgánica constitucional por incidir sus disposiciones en una ley de tal rango y por así disponerlo los artículos 52, inciso primero, Nº 1, letra c), párrafo cuarto e inciso segundo y 55 incisos primero y tercero de la Constitución Política.

2.- Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3.- Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad. ( participaron en la votación los Diputados señoras Guzmán y Soto y señores Araya, Burgos, Bustos, Cardemil, Ibáñez y Uriarte).

4.- Que la Comisión rechazó las siguientes disposiciones e indicaciones:

I) Los números 9 y 10 del artículo único.

II) Las siguientes indicaciones:

a) La del Diputado señor Ascencio para substituir el inciso final propuesto para el artículo 5° A, por el siguiente

“ El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento tanto de los actos y resoluciones que se adopten, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que se utilicen. En consecuencia, las sesiones de las Cámaras o de sus comisiones, los documentos y antecedentes de las mismas, las actas de sus debates y las votaciones serán públicas.

No obstante, serán secretas cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.

Igualmente, las sesiones de las Cámaras o de sus comisiones, los documentos y antecedentes de las mismas, las actas de sus debates y las votaciones sólo podrán ser secretas cuando su publicidad afectare:

i) el debido cumplimiento de las funciones de sus órganos internos, en particular tratándose de sesiones, antecedentes o documentos y votaciones de las Comisiones de Régimen Interior y de Ética del Senado o de Régimen Interno, Administración y Reglamento y de Conducta de la Cámara de Diputados.

ii) los derechos de las personas, como aquellos que se refieren a la vida privada de una persona individualizada o identificable, intereses comerciales o económicos u de otro tipo que afecten a personas determinadas, o

iii) la seguridad de la Nación o el interés nacional, como las relativas a la defensa nacional o a la seguridad pública.

En los casos del inciso anterior, la calificación de secreta deberá ser fundada y se declarará por el Presidente de la Cámara o de la comisión, según corresponda, con el acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes.

También se podrá mantener la reserva de los requirentes de peticiones de informes o antecedentes específicos que se realicen conforme al procedimiento que establece el artículo 9º de esta ley, pero en tal caso la reserva sólo se mantendrá hasta que se reciban los informes o antecedentes pedidos.”.

b) La del Ejecutivo para agregar al final del inciso segundo que se agrega al artículo 9° por la letra b) del número 6, lo siguiente:

Los documentos, informes y antecedentes proporcionados de conformidad a este inciso serán mantenidos en reserva.”.

c) La del Ejecutivo para substituir el nuevo inciso tercero propuesto para el artículo 26 (número 8 del proyecto) por el siguiente:

“En caso que el proyecto para el cual se hace presente una urgencia esté radicado en una comisión que tuviere pendientes uno o más proyectos con urgencias y siempre que los plazos de éstas no estuvieren vencidos, la Cámara respectiva, a petición de dicha Comisión, podrá solicitar al Presidente de la República que otorgue prioridad a alguno de dichos proyectos y retire las restantes urgencias hasta la expiración del término correspondiente a la urgencia que se mantenga.”.

d) La del Diputado señor Ascencio para agregar un nuevo inciso tercero al artículo 27 ( número 9 del proyecto) del siguiente tenor:

“El cambio de calificación en una misma legislatura y en una misma Cámara de una urgencia simple a suma o a discusión inmediata, ya sea que la urgencia esté vigente o se haya vencido, caducado o retirado, requerirá de previo acuerdo de la Cámara respectiva.”.

e) La del Diputado señor Ascencio para substituir el inciso primero del artículo 27 ( número 9 del proyecto) por el siguiente:

“ Artículo 27.- Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de veinte días, y si se solicitare discusión inmediata, será de diez días.”.

f) La del Diputado señor Ascencio para substituir en los incisos segundo y tercero del artículo 28 ( número 9 del proyecto), las palabras “cuatro días” por “siete días” y “un día” por “tres días”, respectivamente.

g) La del Diputado señor Ascencio para substituir el Nº 13 por el siguiente:

“ Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“ Artículo 31.- Las proposiciones que formulen las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán en conjunto, salvo que la propia comisión proponga una forma diferente de votación o la propuesta contenga normas legales que requieran quórum diferentes de aprobación, las que se deberán votar separadamente.

En el rechazo de los informes de las comisiones mixtas será aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior.”.

h) La del Ejecutivo para substituir el Nº 13 por el siguiente:

“Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“Artículo 31.- Las proposiciones que hagan las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones, se votarán en un solo acto y serán aprobadas de acuerdo a lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Constitución.”.

i) La del Ejecutivo para suprimir el Nº 15.

j)La del Ejecutivo para substituir el nuevo inciso

segundo propuesto para el artículo 53 por el siguiente:

“El acuerdo de la Cámara que decida la constitución de una comisión especial investigadora, determinará el o los actos del gobierno específicos en los que recaerá su cometido. Ni aún por la unanimidad de los integrantes, esta comisiones podrán extender sus funciones al conocimiento de materias no comprendidas en ellas.”.

k) Las de los Diputados señores Bayo, Burgos, Escalona, Mora, Riveros y Villouta para agregar los siguientes artículos nuevos al Título VI:

“Artículo…- No requerirán de aprobación del Congreso Nacional los tratados o acuerdos internacionales que el Presidente de la República celebre en el ejercicio de su potestad reglamentaria en asuntos de interés general para las relaciones internacionales del país o en materias que para la aplicación de la ley nacional requieren un acuerdo internacional.”.

“Artículo…- Las Cámaras del Congreso Nacional darán su opinión sobre las decisiones del Presidente de la República de denunciar o de retirarse de un tratado, previo informe de sus respectivas Comisiones de Relaciones Exteriores.”.

“Artículo…- Una vez que la denuncia o el retiro de un tratado produzcan sus efectos internacionales, éstos también se producirán en el orden jurídico interno chileno, de lo cual se hará la publicación correspondiente en el Diario Oficial.”.

“Artículo…- El retiro por el Presidente de la República de una reserva que el Congreso Nacional tuvo en consideración al momento de aprobar un tratado requerirá el acuerdo de ambas Cámaras dado, separada y coincidentemente, previo informe de sus respectivas Comisiones de Relaciones Exteriores.”.

“Artículo…- Los hechos que digan relación con el tratado internacional, tales como vigencia, formulación y retiro de reservas, declaraciones interpretativas, objeciones a una reserva y su retiro, la denuncia, retiro, suspensión, terminación y nulidad del mismo deberán ser publicados en el Diario Oficial, en la forma que determine el reglamento.”.

“Artículo….- El Congreso Nacional podrá delegar en el Presidente de la República la facultad de dictar las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para el cabal cumplimiento de un tratado vigente, con las limitaciones establecidas en los incisos segundo y siguientes del artículo 64 de la Constitución.

Tal delegación procederá, por iniciativa parlamentaria o a solicitud del Presidente de la República, y se otorgará en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional correspondiente.”.

“Artículo…- El tratado que fuere remitido al control constitucional en conformidad con el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política no podrá ser ratificado por el Presidente de la República con reservas que incidan en materias propias de ley orgánica constitucional.”.

“Artículo…- Para los efectos de la aprobación de los tratados internacionales por el Congreso Nacional se entenderá por:

a) Reserva: la declaración que puede formular el Presidente de la República al momento de suscribir o ratificar un tratado, o al de adherir al Estado a su cumplimiento, con el objeto de excluir o modificar, en su aplicación a Chile, los efectos jurídicos de alguna de sus disposiciones.”.

b) Declaración interpretativa: la declaración que puede formular el Presidente de la República al momento de suscribir o ratificar un tratado, o al de adherir al Estado a su cumplimiento, con el objeto de dar a alguna de sus disposiciones, en su aplicación a Chile, un sentido que armonice con el orden jurídico interno o con los intereses del Estado.”.

ANTECEDENTES.

A.- Los autores de la moción señalan que con motivo de las recientes reformas constitucionales, resulta indispensable efectuar las adaptaciones correspondientes en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, indicando que los principales aspectos de estas adaptaciones son las siguientes:

1º la eliminación de las legislaturas ordinarias y extraordinarias, de tal forma que el Congreso tenga sólo un período ordinario de sesiones que se extenderá de marzo a enero del año siguiente, de modo que las Cámaras, una vez instaladas, den inicio a sus actividades conforme al calendario de sesiones que establezcan.

2º la transparencia de los actos y resoluciones que se adopten y de los fundamentos y procedimientos que se usen en el ejercicio de la función legislativa, precisando que el principio de transparencia debe permitir y promover el conocimiento de las bases y mecanismos de dicha función, estableciéndose, además, las oportunidades en que las sesiones de las Cámaras, de sus comisiones, las actas de sus debates y las votaciones podrán tener el carácter de secretas.

3º la determinación de los informes y antecedentes que son de naturaleza secreta o reservada, señalando que tienen tal carácter los que comprometen el debido funcionamiento de los organismos de la Administración del Estado, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, antecedentes que deben entregarse a las Cámaras por medio del Ministro con que el respectivo servicio, organismo o entidad tiene vínculos de dependencia o se relaciona con el Gobierno.

4º la regulación de las urgencias, dejándose al Presidente de la República la facultad de hacerla presente, mediante oficio remitido al Presidente de la Corporación en que el proyecto se encuentre, debiendo ésta pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.

Se deja al reglamento la fijación de los plazos que corresponde a cada grado de urgencia, es decir, simple, suma o discusión inmediata, pudiendo cualquiera de las Cámaras suspender el plazo de estas urgencias si la comisión que deba informar el proyecto de que se trate, tuviere pendientes dos o más proyectos con urgencia.

Finalmente, se dispone que el término del respectivo período de sesiones hará caducar las urgencias pendientes, salvo el caso de que éstas incidan en prestar o negar el consentimiento a los actos del Presidente de la República, cuando la Constitución o la ley así lo exijan.

5º las disposiciones sobre comisiones mixtas de Diputados y Senadores que, en relación a la situación actual, contemplan, como novedad, que ellas podrán ser presididas por un Diputado o un Senador según lo que la mayoría de sus integrantes elija, pudiendo reunirse, alternadamente por asunto, en las salas de comisiones del Senado o de la Cámara.

6º las precisiones que se establecen sobre las votaciones generales y particulares de un proyecto de ley, las que de acuerdo a los autores de la moción, tienen por objeto terminar con una normativa carente de sentido jurídico y político que obliga a votar primero en general y, luego, en particular las normas que requieren un quórum especial de votación.

Señalan que ahora las aprobaciones en general se votarán en un solo acto, sin posibilidad de dividir la votación y con la mayoría favorable de Diputados o Senadores presentes en la sesión. La votación en particular, en cambio, respecto de disposiciones que requieren mayorías distintas a la de los miembros presentes, se votarán en forma separada y con las mayorías exigidas en cada caso.

Agregan que en el caso de las comisiones mixtas, sus proposiciones, las que no pueden ser objeto de indicaciones y deberán votarse conjuntamente, se entenderán aprobadas si reúnen los quórum correspondientes según su naturaleza.

7º las normas sobre las comisiones especiales investigadoras. A este respecto, hacen presente que muchas de las disposiciones reglamentarias que norman su funcionamiento, se elevan a rango legal, adecuando su contenido a las nuevas disposiciones constitucionales. En tal circunstancia se encuentra la comparecencia de ministros y demás funcionarios públicos y personal de las empresas del Estado o en que éste tiene participación mayoritaria, señalándose la forma en que deberán comparecer o entregar los documentos que se les solicitaren; se reglan los derechos de las personas que concurran a las sesiones de estas comisiones, permitiéndose la asistencia de un asesor que les secunde en sus declaraciones y ayude en la salvaguarda de sus derechos constitucionales, autorizándoseles, además, a aclarar o rectificar las alusiones ofensivas o injustas de que sean objeto.

Se establece que corresponde al Presidente de la comisión la salvaguarda de los derechos de las personas que intervengan como también velar porque no se les ofenda o atribuyan intenciones opuestas a sus deberes; se establece el derecho al respeto y protección de la vida y a la honra de la persona y de su familia y, por último, se regula la posibilidad de que se solventen con cargo a la Corporación los gastos de quienes asistan a las comisiones y no tengan el carácter de empleados o autoridad pública.

8º las disposiciones relacionadas con la aprobación de los tratados internacionales, recogiéndose lo que ha sido la practica parlamentaria en la tramitación de este tipo de proyectos, adecuándola a la nueva normativa constitucional.

Agregan que en este aspecto, cabe destacar lo relacionado con la formulación de reservas y declaraciones interpretativas, las que ahora podrá sugerir el Congreso al Jefe del Estado; la regulación relativa a la tramitación de las denuncias o retiro de un tratado en cuya aprobación ha tenido participación el Congreso y, por último, la consulta que debe efectuarse a la Corte Suprema con ocasión de las disposiciones de un tratado que digan relación con la organización y atribuciones de los tribunales.

B.- La ley N 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

En lo que interesa a este informe, cabe señalar que:

Su artículo 2º, en su inciso primero, sujeta a las disposiciones de esta ley la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional, la calificación de las urgencias y las observaciones o vetos del Presidente de la República, así como lo concerniente a las acusaciones que formule la Cámara y su conocimiento por el Senado.

Su artículo 5º señala que el Congreso deberá instalarse el 11 de marzo siguiente a una elección de Senadores y Diputados.

Su inciso segundo señala que el Congreso se entenderá instalado luego de la investidura de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras y de que se haya elegido a los integrantes de las respectivas mesas, y su inciso tercero agrega que la investidura de los parlamentarios se hará por medio del juramento o promesa hecha conforme a los reglamentos de las Cámaras.

Finalmente, su inciso quinto dispone que las autoridades a quienes corresponde designar a los Senadores institucionales, deberán comunicar dichas designaciones al Presidente del Senado con quince días de anticipación, a lo menos, a la fecha en que debe investírselos.

Su artículo 6º señala que el cuadrienio con que se inicia la instalación del Congreso constituirá un período legislativo.

Su inciso segundo agrega que el período de sesiones comprendido entre el 21 de mayo y el 18 de septiembre de cada año constituirá la legislatura ordinaria, y el derivado de la convocatoria del Congreso por el Presidente de la República o de su autoconvocatoria, la legislatura extraordinaria.

Su artículo 9º señala que los organismos de la Administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes que les sean solicitados por las Cámaras o sus organismos internos autorizados, con excepción de aquellos que por expresa disposición de la ley tengan el carácter de secretos o reservados.

Su inciso segundo agrega que los informes y antecedentes solicitados que revistan el carácter de secretos o reservados por su naturaleza o por disposición especial que no tenga fuerza de ley, serán proporcionados por el respectivo servicio u organismo por medio del Ministerio de que dependa o se vincule con el Gobierno, manteniéndose los documentos en reserva, pero si tales informes o antecedentes fueren secretos por comprometer la seguridad nacional, afectar la actividad económica o financiera del país, o por otro motivo justificado, el Ministro lo proporcionará a la Cámara o comisión que corresponda, en la sesión secreta que para tales efectos se celebre.

Su inciso tercero añade que todo lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del número 1) del artículo 48 de la Constitución (solicitud de antecedentes en ejercicio de la facultad fiscalizadora que corresponde a los Diputados)

Su artículo 20 se refiere a las comisiones mixtas y señala que se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a sus normas reglamentarias, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados; serán presididas por el Senador que elija la mayoría y formarán quórum con la mayoría de los miembros de cada corporación que las integren.

Su artículo 26 dispone que el Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites, en el mensaje u oficio que dirigirá al presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto o al del Senado cuando el proyecto se encuentre en comisión mixta. En el mismo oficio indicará la calificación que otorgue a la urgencia, la que podrá ser simple, suma o de discusión inmediata; si nada se especificare, se entenderá que es simple.

Su inciso segundo agrega que se entenderá hecha presente la urgencia y su calificación respecto de ambas Cámaras, cuando el respectivo proyecto se encuentre en trámite de comisión mixta, salvo que el Presidente de la República la circunscriba a una de las Cámaras.

Su artículo 27 señala que si el proyecto es calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara respectiva deberá quedar terminado en treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, el plazo será de diez días , y si fuere de discusión inmediata, de tres días, caso en el cual el proyecto se discutirá en general y en particular a la vez.

Su inciso segundo agrega que del oficio del Jefe del Estado que requiera la urgencia, se dará cuenta en la sesión más próxima de la Cámara respectiva y desde esa fecha comenzará a correr el plazo de la urgencia.

Su artículo 28 señala que en el caso de la simple urgencia, la comisión mixta dispondrá de diez días para informar el proyecto y de igual plazo dispondrá cada Cámara para pronunciarse sobre el proyecto que despache esa comisión.

Su inciso segundo agrega que en el caso de la suma urgencia, el plazo será de cuatro días para la comisión mixta y de tres días para cada Cámara.

Su inciso tercero señala que en el caso de la discusión inmediata, el plazo será de un día para la comisión mixta y de uno para cada Cámara.

Su artículo 29 señala que el término de una legislatura ordinaria o la clausura de una extraordinaria, darán lugar a la caducidad de las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan hecho presentes en el Senado para los asuntos relacionados con el Nº 5 del artículo 49 de la Constitución, es decir, el consentimiento que debe darse para los actos del Jefe del Estado en los casos en que la Constitución o la ley lo exijan.

Su artículo 30 se refiere a las votaciones, señalando que las diversas disposiciones de un proyecto que para su aprobación requieran mayorías distintas a la de los miembros presentes, se aprobarán en votación separada, primero en general y después en particular, con la mayoría especial requerida en cada caso. Tanto la discusión como la votación se efectuarán siguiendo el orden que las disposiciones tengan en el proyecto.

Su inciso segundo agrega que el rechazo de una disposición que requiera mayoría especial de aprobación, importará también el rechazo de las demás que sean consecuencia de aquella.

Su artículo 31 señala que no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán en conjunto las proposiciones que hagan las comisiones mixtas.

DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Opinión de las personas invitadas a exponer.

1.- Don Gabriel Ascencio Mansilla, Presidente de la Cámara de Diputados, señaló que este proyecto había sido concordado con el Presidente del Senado y su finalidad era adaptar las disposiciones de la ley orgánica del Congreso, a las recientes reformas constitucionales. Agregó que esta iniciativa trataba una serie de materias de gran relevancia como era el funcionamiento de las comisiones investigadoras, la situación de las personas que deben concurrir a ellas, la aprobación del retiro de reservas de acuerdos internacionales que hubieren sido consideradas por el Congreso antes de formularlas o confirmarlas y un conjunto de otras enmiendas relacionadas con las urgencias, el funcionamiento de las comisiones mixtas y otras situaciones específicas.

Refiriéndose al principio de publicidad consagrado por la Constitución, la que establece que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, recalcó que sólo por excepción, y por la vía de una ley de quórum calificado, podía establecerse el secreto cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de los órganos de la Administración, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Agregó que su propuesta, tomada de un aporte del Senador señor Romero, regulaba las situaciones en que podría solicitarse el secreto y establecía un mecanismo para declararlo.

Añadió que tratándose de las comisiones investigadoras, muchas de las disposiciones que hoy contempla el Reglamento, se elevaban a rango de ley, adecuando su contenido a la nueva realidad constitucional y, en materia de comisiones mixtas, se introducían modificaciones tanto a su funcionamiento como a su presidencia e igualmente a la forma de votar sus propuestas, permitiendo la votación separada en el caso de normas de quórum especial.

Tratándose de las urgencias, se pretendía evitar ciertos vicios y darles una regulación más armónica y, finalmente, en el caso de los tratados internacionales, se establecía un procedimiento para el caso del retiro de reservas por parte del Jefe del Estado, cuando dichas reservas habían sido consideradas por el Congreso al momento de aprobar el tratado.

2.- Don Sergio Romero Pizarro, Presidente del Senado, destacó especialmente el acuerdo a que había llegado con el Diputado señor Ascencio para lograr una solución armónica sobre el proyecto, haciendo énfasis en la importancia del principio de transparencia, por cuanto dicho principio, incorporado en el artículo 8º de la Carta Política, señalaba que los actos y resoluciones de los organismos del Estado debían ser públicos, cuestión que resultaba crucial para el Senado toda vez que debía aprobar una serie de nombramientos, no sólo los que se refieren a los que debe proponer el Jefe del Estado sino también, ahora, la propia Cámara de Diputados para el Tribunal Constitucional. A su juicio, se estaría viviendo un momento muy importante para el Congreso, siendo la transparencia un signo de los tiempos.

Opinó que la ley orgánica del Congreso debería considerarse desde una perspectiva de Estado, dándose ya todos los elementos para que la opinión pública pueda informarse de la labor del Parlamento. La regla general sería la publicidad y la excepción el secreto.

Añadió que el espíritu abierto y publicitario que le animaba, no siempre había sido bien interpretado, pero mantenía su opinión en el sentido de que las votaciones sobre nombramientos deberían ser públicas. Por otra parte, ¿qué razón podría haber para que la concesión de la nacionalidad por gracia no fuera pública?.

Reconoció que podían haber materias que justificaran una apertura no total como sería el caso de la rehabilitación de la ciudadanía, en situaciones ocurridas, por ejemplo, tiempo atrás que hubieren afectado a una persona en razón de un hecho que, hoy día, pareciere desdoroso. En tal caso, siguiendo la idea de que la regla general debería ser la publicidad, podría establecerse el secreto para la sesión y el debate, pero manteniendo la publicidad para la votación.

b) Discusión en general

La Comisión estimó necesario y urgente efectuar en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso las necesarias adaptaciones a las recientes modificaciones introducidas a la Constitución Política, razón por la que luego de efectuar una revisión general de la iniciativa, procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad. ( participaron en la votación los Diputados señoras Guzmán y Soto y señores Araya, Burgos, Bustos, Cardemil, Ibáñez y Uriarte).

c) Discusión en particular.

Tratándose de un proyecto de artículo único, cuyos distintos números modifican diversas disposiciones de la ley Nº 18.918, la Comisión convino pronunciarse separadamente sobre cada uno de ellos, alcanzando al respecto los siguientes acuerdos.

Número 1.-

Substituye el inciso primero del artículo 2º, el que establece que la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional, la calificación de las urgencias y las observaciones o vetos del Presidente de la República, así como lo concerniente a las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, se sujetarán, además, a lo dispuesto en la presente ley.

La modificación substituye este inciso por el siguiente:

“La tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República; lo concerniente a las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas, se sujetarán además a lo dispuesto en la presente ley.”.

El Diputado señor Ascencio presentó una indicación para substituir este número por el siguiente:

“La tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República; lo concerniente a las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas, se sujetarán además a lo dispuesto en la presente ley.”.

Se hizo presente que la indicación corregía una omisión del texto original propuesto, agregando la aprobación o rechazo de los tratados internacionales, materia que trata el proyecto en el Título VI que agrega su número 15 (pasó a ser 16),materia que necesariamente debería quedar en la ley orgánica, por cuanto el párrafo octavo del Nº 1) del artículo 54 de la Constitución, encomienda a dicha ley todo lo relacionado con el retiro de reservas que hubieren sido consideradas por el Congreso al momento de aprobar un tratado. Se hizo hincapié en que los términos empleados por la norma constitucional mencionada, al hacer referencia a la ley orgánica constitucional respectiva, no podría referirse a otra más que a la del Congreso, por cuanto las demás materias dejadas en dicha norma al dominio de la ley, no planteaban exigencias en materia de quórum, lo que significaba que debería tratarse de leyes simples.

La representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia añadió, a su vez, que la referencia que aquí se hacía a la aprobación o rechazo de los tratados, comprendía también el mandato de consagrar en la ley orgánica el retiro de reservas consideradas por el Congreso durante la tramitación de un convenio internacional, quedando las demás materias que la Constitución encomienda a la ley - de quórum simple -, contenidas en un anteproyecto que prepara el Ministerio de Relaciones Exteriores en el que figurarán reglas sobre publicidad y demás exigencias.

El Diputado señor Cardemil, refiriéndose a la exigencia de señalar la forma de proteger los derechos de las personas citadas a las comisiones investigadora, dijo temer que ello podría traducirse en un debilitamiento de las atribuciones fiscalizadoras de la Cámara, opinión con la que no concordó la Diputada señora Guzmán quien sostuvo que tal protección era una obligación que pesaba sobre dichas comisiones en virtud de una disposición constitucional.

Finalmente, el Diputado señor Burgos fue partidario de referirse, en el caso de las comisiones investigadoras, únicamente a la regulación de su funcionamiento y atribuciones, dejando la mención de la forma de proteger los derechos de las personas citadas al nuevo capítulo V que se agrega por el Nº 14 del proyecto (pasó a ser 16), en el que se regula en detalle a estas comisiones.

Cerrado el debate, se acogió por unanimidad la proposición del Diputado señor Ascencio, con las supresiones planteadas por el Diputado señor Burgos y otras objeciones de forma del Diputado señor Ibáñez, quedando el texto de este número como sigue:

1.- Substitúyese el inciso primero del artículo 2º por el siguiente:

“Quedarán sujetos a las normas de esta ley, además de a lo dispuesto en el artículo anterior, la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República; las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras.”.

Número 2.- ( se refunde con el número 3)

Deroga el inciso final del artículo 5º.

El artículo mencionado se refiere a la instalación del Congreso, a la investidura de Diputados y Senadores y a la forma en que ésta deberá hacerse.

Su inciso cuarto y final, señala que para los efectos de la investidura de los Senadores institucionales, las autoridades a quienes corresponde nombrarlos, deberán comunicar sus designaciones al Presidente del Senado con 15 días de anticipación, a lo menos, a la realización de la investidura.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.

Número 3.- (pasó a ser 2).

Agrega tres nuevos incisos en el artículo 5º. Esta disposición, como ya se dijo, trata en sus tres primeros incisos de la instalación del Congreso y de la investidura de los parlamentarios, señalando que:

“El Congreso Nacional deberá instalarse el día 11 de marzo siguiente a una elección de senadores y diputados.

Se entenderá instalado el Congreso Nacional luego de la investidura de la mayoría de los miembros de cada Cámara y de que hayan sido elegidos los integrantes de las respectivas mesas.

La investidura de los senadores o diputados se hará mediante juramento o promesa, de acuerdo con el procedimiento que establezcan los reglamentos de las Cámaras y desde ese momento se considerarán en ejercicio.”.

La modificación agrega tres nuevos incisos del siguiente tenor:

“El Congreso tendrá un período ordinario de sesiones de marzo a enero.

Una vez instalada, cada Cámara dará inicio a sus actividades, de acuerdo con el calendario ordinario de sesiones que fijen.

La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.”.

Respecto de esta norma se presentaron dos indicaciones:

1) La del Diputado señor Ascencio para trasladar el primero de los tres nuevos incisos propuestos, como inciso segundo del artículo 6º, con la siguiente redacción:

“ Cada legislatura comprenderá el período de sesiones que va de marzo a febrero del año siguiente.”.

2) La del Ejecutivo para suprimir este número.

Respecto de la indicación del Diputado señor Ascencio, se explicó que se mantenía el término legislatura porque su significado, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia, incluye un período de sesiones. Se reemplazarían así los tradicionales dos períodos ordinario y extraordinario. Asimismo, se quiso establecer una legislatura de un año completo, es decir, de marzo a febrero del año siguiente, con lo que se adapta la norma a lo que es la práctica y, por otra parte, permite hacer coincidir el inicio de cada período parlamentario de cuatro años con el inicio de la legislatura.

El Diputado señor Cardemil refiriéndose al inciso segundo de la proposición original, es decir, el que establece que las Cámaras una vez instaladas, iniciarán sus actividades de acuerdo al calendario de sesiones ordinarias que fijen, estimó que incorporar una disposición como ésta en la ley podría constituirse en un factor de rigidización del trabajo parlamentario, puesto que es una materia que hoy día acuerdan los comités y, por lo mismo, es flexible, de decisión cotidiana y de naturaleza netamente reglamentaria.

Sobre esta observación, se señaló que, efectivamente, se trataba de una materia hoy regulada en el reglamento interno, pero que había sido elevada al rango de ley por la Constitución, en cuyo artículo 55 se señala que el Congreso se instalará e iniciará sus sesiones en la forma que determine su ley orgánica constitucional. Lo anterior obligaba a incluir esta disposición en la ley.

Por otra parte, se recordó que al inicio de cada período legislativo, en la primera sesión siguiente a la de instalación, se fijan los días y horarios de las sesiones y se designa a los integrantes de las comisiones; por tanto el inciso en comentario no hacía otra cosa más que incorporar en la ley una práctica que en la actualidad es llevada a cabo por los comités y que en ningún caso significa una rigidización del sistema.

La representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia sostuvo que esta misma materia se trataba en la indicación propuesta por el Presidente de la República para el artículo 6º, la que es del siguiente tenor:

“Cada Cámara, una vez instalada de conformidad al artículo 5º, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones ordinarias que fijen.

El período ordinario de sesiones del Congreso se extenderá entre el mes de marzo de cada año y el mes de enero del año siguiente.

La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.”.

El Diputado señor Burgos fue partidario de incorporar al artículo 5º la proposición del Ejecutivo, substituyendo la mención del mes de enero por febrero y suprimiendo las expresiones “ordinarias” y “ordinarios” que figuran en los dos primeros incisos, proposición que la Comisión acogió por unanimidad.

No obstante, luego de una segunda revisión, la Comisión, también por unanimidad, acordó modificar la redacción dada al inciso que figura en segundo lugar de tal modo de evitar el problema que se plantearía al término de cada período legislativo, en que finalizando éste en el mes de febrero e instalándose el nuevo Congreso el 11 de marzo, dejaría un lapso de diez días fuera de dicho período, o bien, daría lugar a una nueva legislatura que no duraría más de diez días.

Sobre la base de lo anterior y en atención a la supresión acordada en el número 2 del inciso final de este artículo, el texto de este número, refundido con el anterior, quedó como sigue:

2.- Substitúyese el inciso final del artículo 5º por los tres siguientes:

“ Cada Cámara, una vez instalada, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones que fije.

El período de sesiones del Congreso se extenderá entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente.

La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.”.

Número 4.- (pasó a ser 3).

Substituye el inciso final del artículo 5º A, disposición que establece que los diputados y senadores ejercerán sus funciones con pleno respeto a los principios de probidad y transparencia en los términos que señalan la Constitución, esta ley orgánica y los reglamentos de ambas Cámaras.

Su inciso segundo define el concepto del principio de probidad y el inciso tercero o final el de transparencia como el permitir y promover el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten.

El proyecto substituye el inciso final referido al principio de transparencia, por el siguiente:

“ El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento tanto de los actos y resoluciones que se adopten como de sus fundamentos y de los procedimientos que se utilicen en ejercicio de la función legislativa.

Las sesiones de las Cámaras, de sus comisiones, las actas de sus debates y las votaciones sólo podrán ser secretas cuando su publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de sus órganos internos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.”.

Sobre esta disposición se presentaron dos indicaciones:

1) la del Ejecutivo para substituir este número por el siguiente:

“ Substitúyese el inciso final del artículo 5º A, por los siguientes:

“ El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores, las Cámaras y sus órganos internos, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.

Las sesiones de las Cámaras, de sus comisiones, las actas de sus debates y las votaciones, serán públicas. Sin embargo, cuando la publicidad de alguna de ellas afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva corporación o comisión, con el voto favorable de la mayoría de los senadores o diputados en ejercicio, o en su caso, de la mayoría de los senadores o diputados que integren la comisión, podrá declarar el secreto respecto de determinadas sesiones, debates, actas o votaciones, dejando constancia de los fundamentos de tal declaración.”.

2) La del Diputado señor Ascencio para substituir este número por el siguiente:

“Substitúyese el inciso final del artículo 5º A, por lo siguiente:

“ El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento tanto de los actos y resoluciones que se adopten, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que se utilicen. En consecuencia, las sesiones de las Cámaras o de sus comisiones, los documentos y antecedentes de las mismas, las actas de sus debates y las votaciones serán públicas.

No obstante, serán secretas cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.

Igualmente, las sesiones de las Cámaras o de sus comisiones, los documentos y antecedentes de las mismas, las actas de sus debates y las votaciones sólo podrán ser secretas cuando su publicidad afectare:

i) el debido cumplimiento de las funciones de sus órganos internos, en particular tratándose de sesiones, antecedentes o documentos y votaciones de las Comisiones de Régimen Interior y de Ética del Senado o de Régimen Interno, Administración y Reglamento y de Conducta de la Cámara de Diputados.

ii) los derechos de las personas, como aquellos que se refieren a la vida privada de una persona individualizada o identificable, intereses comerciales o económicos u de otro tipo que afecten a personas determinadas, o

iii) la seguridad de la Nación o el interés nacional, como las relativas a la defensa nacional o a la seguridad pública.

En los casos del inciso anterior, la calificación de secreta deberá ser fundada y se declarará por el Presidente de la Cámara o de la comisión, según corresponda, con el acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes.

También se podrá mantener la reserva de los requirentes de peticiones de informes o antecedentes específicos que se realicen conforme al procedimiento que establece el artículo 9º de esta ley, pero en tal caso la reserva sólo se mantendrá hasta que se reciban los informes o antecedentes pedidos.”.

La Comisión se planteó ante la alternativa de decidir por una de las dos indicaciones, manifestando la Diputada señora Guzmán su preferencia por la indicación del Diputado señor Ascencio por considerarla más completa y, sobre todo, por establecer en detalle las causales que permitirán declarar el secreto, ya que siendo éste la excepción, lo más conveniente es su más clara delimitación.

El Diputado señor Burgos se inclinó por la redacción del Ejecutivo, toda vez que ésta incluía la publicidad, elemento que si se habla de transparencia, resultaba ser de la esencia misma del concepto.

La Diputada señora Soto manifestó preocupación por el término “promover” porque ello podría entenderse como la obligación del Congreso de tener medios publicitarios.

Se hizo presente que, en la práctica, no había casi nada que fuera secreto en el accionar del Congreso debido a elementos computacionales tales como la página “web” de la institución. Esta proposición no hacía otra cosa más que perfeccionar el concepto de transparencia de la ley vigente.

La Comisión alcanzó un primer acuerdo en el sentido de acoger el primer inciso del texto propuesto por el Ejecutivo.

En lo que respecta al segundo inciso, la representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia hizo presente que la única diferencia substantiva con la proposición del Diputado señor Ascencio, residía en que éste enunciaba las causales que permitían el secreto y daba ejemplos de cada una, respecto de lo cual destacó que en el proyecto sobre acceso a la información pública, recientemente despachado en primer trámite por el Senado, se había acordado no incluir ejemplificaciones de las causales enunciadas en la Constitución, toda vez que ello podía tener efectos limitativos acerca de sus alcances. Agregó que hacía presente lo anterior, en razón de que se trataba de un proyecto que reglaba una materia similar.

Se hizo presente que la orientación de la indicación del Diputado señor Ascencio era distinta de la del Ejecutivo, por cuanto la idea era que la publicidad fuera la regla general y casi exclusiva y que la excepción fuera muy restringida. Por ello se han limitado los ejemplos a hechos muy puntuales que permitirían acordar el secreto como también de las formas de la declaración del mismo, toda vez que se exige un quórum de dos tercios de los Diputados o Senadores presentes. Podría, quizás, aceptarse una mera enunciación en el caso de los derechos de las personas, especialmente tratándose de la rehabilitación de la ciudadanía, en que el secreto se circunscribiría únicamente al debate, en el que pueden ventilarse situaciones delicadas para una persona, pero no en la votación ya que el resultado de éstas es conocido. Por ello, lo que buscaría la indicación del Diputado señor Ascencio sería precisar que las causales que permiten declarar el secreto deben ser las menos posibles.

La representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia insistió en su predicamento señalando que era evidente que el texto propuesto por el Ejecutivo consagraba como regla general la publicidad y que si el propósito de la indicación del Diputado era acotar la aplicación de las causales, en realidad, no lo hacía porque todos los casos que mencionaba eran meramente enunciativos puesto que en ellos solamente se señalaban situaciones por la vía ejemplar. Por ello, volviendo a su argumentación, recordó que aun cuando estas definiciones fueran a título ejemplar, afectaban a otras legislaciones que rigen también en materia de acceso a la información, en las que no se hacía mención a casos específicos, por ello que, al compararse normas que contienen especificaciones con otras que son de aplicación mucho más general, suele acudirse a las primeras para fijar su ámbito de aplicación. A esa situación obedecería la comparación que hizo con el proyecto sobre acceso a la información pública.

El Diputado señor Burgos se inclinó por la redacción del inciso segundo del Ejecutivo por cuanto, dada la reciente reforma constitucional contenida en el artículo 8º de la Carta Política, se veían obligados a desarrollar la idea de la transparencia, y aunque se presentaba como algo complicado dado el problema de legislar bajo presión, creía que una forma que utilizaba enunciaciones de carácter general, sin entrar en detalles, si bien podía dar lugar a problemas de determinación de sus alcances, era preferible a una que incluía especificaciones, toda vez que esto último podía ser interpretado como limitativo del citado principio de transparencia y provocar un fuerte rechazo de la opinión pública. Citó como ejemplo en la causal de los derechos de las personas, la vida privada de una de ellas.

Ante una consulta acerca del quórum aplicable para la declaración de secreto, señaló que la norma que requería quórum calificado para su aprobación era la que se estaba tratando, pero no la declaración misma.

El Diputado señor Cardemil fue partidario de exigir para la declaración del secreto, el mismo quórum requerido para aprobar la ley o el nombramiento de que se tratare, opinión con la que coincidió la Diputada señora Soto aplicando el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

La Diputada señora Guzmán fue partidaria de exigir un quórum más alto que la simple mayoría, toda vez que lo que se busca es resguardar el principio de la transparencia y publicidad.

Finalmente la Comisión se inclinó por exigir un quórum de dos tercios de los parlamentarios presentes, tanto en la Sala como en comisión, procediendo, en seguida, a reordenar la redacción de esta norma, la que quedó como sigue:

3.-Substitúyese el inciso final del artículo 5º A, por los siguientes:

“El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores, las Cámaras y sus órganos internos, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.

Las sesiones de las Cámaras o de sus comisiones, los documentos y antecedentes de las mismas, las actas de sus debates y las votaciones serán públicas. Sin embargo, cuando la publicidad de alguna de ellas afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados presentes o, en su caso, de los senadores o diputados presentes, integrantes de la comisión, podrá declarar el secreto, dejando constancia de los fundamentos de tal declaración.

En todo caso, dichas sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.”.

Número 5.- ( pasó a ser 4)

Este número suprime el inciso segundo del artículo 6º, disposición que señala que el cuadrienio que se inicia con la instalación del Congreso, constituirá un período legislativo

Su inciso segundo agrega que el período de sesiones comprendido entre el 21 de mayo y el 18 de septiembre de cada año, constituirá la legislatura ordinaria, y el derivado de la convocatoria del Congreso por el Presidente de la República o de su autoconvocatoria, la legislatura extraordinaria.

Respecto de este número se presentaron dos indicaciones:

1) La del Diputado señor Ascencio para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“ Cada legislatura comprenderá el período de sesiones que va de marzo a febrero del año siguiente.”.

2) La del Ejecutivo para reemplazar este número por el siguiente:

“Substitúyese el inciso segundo del artículo 6º por el siguiente:

“ Cada Cámara, una vez instalada de conformidad al artículo 5º, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones ordinarias que fijen.

El período ordinario de sesiones del Congreso se extenderá entre el mes de marzo de cada año y el mes de enero del año siguiente.

La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.”.

Como ya se dijo al tratar el número 3 del proyecto (pasó a ser 2 en el texto final), la indicación del Diputado señor Ascencio resultó rechazada como consecuencia de haberse acogido la del Ejecutivo, la que, con adecuaciones formales, pasó a substituir el inciso final del artículo 5º.

Respecto de la proposición misma que trata este número, no siendo otra cosa que la consecuencia de la supresión de la división de la legislatura en ordinaria y extraordinaria, se la aprobó sin debate, por unanimidad.

Número 6.- (pasó a ser 5).

Modifica el artículo 9º, disposición que señala que los organismos de la Administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o por los organismos internos autorizados por sus respectivos reglamentos, con excepción de aquellos que por expresa disposición de la ley tengan el carácter de secretos o reservados.

Su inciso segundo agrega que los informes y antecedentes solicitados que revistan el carácter de secretos o reservados por su naturaleza o por disposición especial que no tenga fuerza de ley, serán proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el gobierno, manteniéndose los respectivos documentos en reserva. Si tales informes y antecedentes fueren secretos, por comprometer la seguridad nacional, afectar la actividad económica o financiera del país, o por otro motivo justificado, el ministro sólo los proporcionará a la comisión respectiva o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.

Su inciso tercero añade que todo lo anterior es sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del número 1) del artículo 48 de la Constitución.

La modificación consiste:

1) en substituir en el inciso primero la expresión “ la ley” por “ ley de quórum calificado”, y

2) substituir el inciso segundo por el siguiente:

“ Los informes y antecedentes solicitados que revistan carácter secreto o reservado de acuerdo con la ley, por comprometer el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, serán proporcionados, por el respectivo servicio, organismo o entidad por medio del ministro de que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el gobierno, a la comisión o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.”.

Este número fue objeto de dos indicaciones:

1) la del Diputado señor Ascencio para:

a) substituir en el inciso primero la expresión “la ley” por “una ley de quórum calificado”.

b) substituir el inciso segundo por el siguiente:

“Los informes y antecedentes solicitados que revistan carácter secreto o reservado de acuerdo con la ley, conforme a lo prescrito en el artículo 8º de la Constitución Política de la República, serán proporcionados, por el respectivo servicio, organismo o entidad por medio del ministro de que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el gobierno, a la comisión o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.”.

c) reemplazar en el inciso tercero la expresión “inciso segundo del número 1) del artículo 48” por “inciso segundo de la letra a) del número 1 del artículo 52”.

2) la del Ejecutivo para:

a) agregar al nuevo inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“ Los documentos, informes y antecedentes proporcionados de conformidad a este inciso serán mantenidos en reserva.”.

b) para reemplazar en el inciso final la mención al artículo 48 de la Constitución por otra al artículo 52.

La Comisión se inclinó por la proposición del Diputado señor Ascencio por cuanto ésta, al hacer referencia al artículo 8° de la Constitución, generalizaba los alcances de la norma, haciéndolos comprensivos de los diferentes órganos del Estado.

De acuerdo a lo anterior, el texto de este número, aprobado por unanimidad, quedó como sigue:

“ 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 9°:

a) Substitúyese en el inciso primero la expresión “la ley” por lo siguiente: “ una ley de quórum calificado”.

b) Substitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“ Los informes y antecedentes solicitados que revistan carácter secreto o reservado de acuerdo con la ley, conforme a lo prescrito en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, serán proporcionados por el respectivo servicio, organismo o entidad, por medio del Ministro de que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, a la comisión o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.”.

Número nuevo ( pasó a ser 6).

Este nuevo número, resultante del debate habido acerca del nuevo artículo 54 del Título V, sobre las comisiones especiales investigadoras, agregado por el número 14 del proyecto ( pasó a ser 18), se originó en la necesidad de hacer aplicables las sanciones que establece el artículo 10 para los jefes superiores de los distintos organismos de la Administración del Estado, por su no comparecencia o no entrega de los antecedentes solicitados por una comisión de las Cámaras, a los representantes legales de las empresas del Estado o en que éste tenga participación mayoritaria.

El texto aprobado fue el siguiente:

6.- Agrégase el siguiente inciso en el artículo 10:

“ Igual sanción será aplicable a los representantes legales de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que no concurran ellos o el personal de su dependencia a la citación de una comisión especial investigadora o no proporcionen los antecedentes que se les solicitaren.”.

Número nuevo ( pasó a ser 7).

Modifica el inciso primero del artículo 15, norma que dispone que no se admitirá a tramitación proyecto alguno que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, o que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

La modificación, producto de una indicación del Diputado señor Ascencio, reemplaza en este inciso la frase “ el artículo anterior” por la siguiente: “ los artículos anteriores”.

La indicación que no pretende otra cosa más que corregir un error por cuanto los artículos 13 y 12 – y no sólo el 14 – contienen requisitos para la presentación de proyectos de ley, se aprobó sin debate, por unanimidad.

Número nuevo.- ( pasó a ser 8).

Modifica el artículo 16, norma que se refiere al conocimiento que debe darse a la Corte Suprema respecto de los proyectos que afecten la organización y atribuciones de los tribunales.

La modificación, originada en una indicación del Diputado señor Ascencio, actualiza la referencia al artículo 74 de la Constitución por otra al artículo 77.

Se aprobó sin debate, por unanimidad.

Número nuevo.- ( pasó a ser 9).

Modifica el artículo 19, el que se refiere a la tramitación que debe darse al proyecto de Ley de Presupuestos, el que deberá ser informado exclusivamente por una comisión especial integrada por igual número de Diputados y de Senadores. Esta comisión debe quedar constituida “ antes del término de la legislatura ordinaria”.

La modificación, originada en una indicación del Diputado señor Ascencio, substituye la frase destacada por la siguiente:

“dentro del mes de septiembre de cada año”.

La indicación, consecuencia del término de la división entre legislatura ordinaria y extraordinaria, se aprobó sin debate, por unanimidad.

Número 7.- ( pasó a ser 10).

Substituye el artículo 20, norma que dispone que las comisiones mixtas se integrarán por igual número de miembros de cada una de las Cámaras, en conformidad a las normas reglamentarias que éstas acuerden, las que señalaran las mismas atribuciones y deberes para senadores y diputados; serán presididas por el senador que elija la mayoría de la comisión y formarán quórum para sesionar con la mayoría de los miembros de cada corporación que las integren.

La modificación substituye este artículo por el siguiente:

“ Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 67 y 68 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias que ambas acuerden, las que señalaran las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados.

Estas comisiones serán presididas por el senador o diputado que elija la mayoría de cada una y se reunirán alternativamente, por asunto, en las salas de comisiones del Senado o de la Cámara de Diputados, y podrán entrar en sesión con la mayoría de los miembros de cada corporación que las conformen.”.

La Comisión, salvo correcciones de forma y sin otra modificación que la actualización de las referencias a las normas constitucionales citadas en el primer inciso, que deben ser los artículos 70 y 71, aprobó esta disposición, sin debate, por unanimidad.

Número 8.- (pasó a ser 11).

Modifica el artículo 26, disposición que establece que el Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites, en el correspondiente mensaje o mediante oficio dirigido al Presidente de la Cámara en que se encuentre el proyecto, o al del Senado si el proyecto estuviere en trámite de comisión mixta. En el mismo documento deberá expresar la calificación que otorgue a la urgencia, la cual podrá ser simple, suma o de discusión inmediata; si no se especificare la calificación, se entenderá que es simple.

Su inciso segundo agrega que se entenderá hecha presente la urgencia y su calificación respecto de las dos Cámaras, cuando el proyecto respectivo se encuentre en trámite de comisión mixta, salvo que el Presidente de la República expresamente la circunscriba a una de las Cámaras.

Su inciso tercero añade que las disposiciones de este artículo y de los artículos 27, 28 y 29 no se aplicarán a la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos, el que deberá ser despachado en los plazos establecidos por la Constitución Política, con la preferencia que determinen los reglamentos de las Cámaras.

El proyecto introduce las siguientes modificaciones en este artículo:

a) Sustituye el inciso primero por los siguientes:

“Artículo 26. El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política, podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites y, en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días.

La calificación deberá hacerla en el correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al Presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, y podrá ser simple, suma o de discusión inmediata, lo que se expresará en el mismo documento. Si así no lo hiciere, se considerará que la urgencia es simple.

No obstante, cualquiera de las Cámaras podrá acordar que el plazo de la urgencia de un proyecto quede suspendido mientras en la Comisión que deba informarlos estén pendientes dos o más proyectos con urgencia.”

b) Intercala, como nuevo inciso quinto, el siguiente:

“Del mensaje u oficio del Presidente de la República que requiera la urgencia se dará cuenta en la sesión más próxima que celebre la Cámara respectiva, y su plazo comenzará a regir desde esa fecha. Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos por la Cámara correspondiente.”

Respecto de esta proposición, el Ejecutivo presentó una indicación para substituir este número por el siguiente:

“Substitúyese el inciso primero del artículo 26 por los siguientes, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser cuarto y quinto respectivamente:

“Artículo 26. El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política, podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites y, en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días.

La calificación deberá hacerla en el correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al Presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, y podrá ser simple, suma o de discusión inmediata, lo que se expresará en el mismo documento. Si así no lo hiciere, se considerará que la urgencia es simple.

En caso que el proyecto para el cual se hace presente una urgencia esté radicado en una comisión que tuviere pendientes uno o más proyectos con urgencias y siempre que los plazos de éstas no estuvieren vencidos, la Cámara respectiva, a petición de dicha comisión, podrá solicitar al Presidente de la República que otorgue prioridad a alguno de dichos proyectos y retire las restantes urgencias hasta la expiración del término correspondiente a la urgencia que se mantenga.”.

Ante la observación de que la indicación solamente difería del texto original en el inciso tercero, el que, por lo demás, parecía innecesario dado que se refería a una práctica habitual en el quehacer parlamentario, que se realizaba sin necesidad de ley alguna, la representante del Ministerio Secretaría General de Gobierno, reconociendo lo anterior, señaló que el único propósito de esta indicación era reemplazar el texto propuesto para el inciso tercero, el que excedía el marco constitucional establecido en el artículo 74 de la Carta Política, por cuanto el plazo que allí se establece cede en beneficio del Jefe del Estado, no pudiendo suspenderse por decisión de una de las Cámaras. No obstante, si se quería dar a esta práctica una consagración legal, parecía acertada la proposición del Ejecutivo.

Los Diputados señora Guzmán y señor Burgos fueron partidarios, en principio, de acoger la indicación, por cuanto si bien no establecía obligación alguna para el Presidente de la República, permitía hacer pública la situación de trabajo de la Comisión que la obligaba a pedir el retiro de la urgencia o su cambio, como también evitar posibles problemas de constitucionalidad.

No obstante, luego de una segunda revisión, la Comisión, por unanimidad, estimó que la proposición dejaba la solución de la situación sujeta exclusivamente a la voluntad del Ejecutivo, lo que bien podía no producir efecto alguno. Por ello, considerando que la única limitante que establece el artículo 74 de la Constitución en materia de urgencias, es la obligación de que la Cámara respectiva se pronuncie dentro del plazo de treinta días, estimó más apropiado y efectivo mantener el texto que propone el proyecto como inciso tercero, agregándole que tal suspensión no podrá exceder el plazo de los treinta días señalado.

Por último, en lo que se refiere al nuevo inciso quinto propuesto por el proyecto, la Comisión estimó más apropiado incluir esa disposición como inciso segundo del artículo 27, con la modificación que respecto de esa misma norma propone, por la vía de la indicación, el Diputado señor Ascencio.

Cerrado el debate, la Comisión, por unanimidad, aprobó el texto del proyecto, agregando, al final del inciso tercero, en punto seguido, la siguiente oración:

“ En todo caso, la suspensión de la urgencia no podrá significar una extensión del plazo más allá del establecido en el citado artículo 74 de la Constitución Política.”.

Número 9.- ( pasó a ser 12 y 13).

Deroga los artículos 27 y 28.

a) El artículo 27 señala que cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, el plazo será de diez días, y si se solicitare discusión inmediata, será de tres días, caso en el cual el proyecto se discutirá en general y en particular a la vez.

Su inciso segundo agrega que se dará cuenta del mensaje u oficio del Presidente de la República que requiera la urgencia, en la sesión más próxima que celebre la Cámara respectiva, y desde esa fecha comenzará a correr el plazo de la urgencia.

b) El artículo 28 establece que en el caso de la simple urgencia, la comisión mixta dispondrá de diez días para informar sobre el proyecto. De igual plazo dispondrá cada Cámara para pronunciarse sobre el proyecto que despache la Comisión

Su inciso segundo agrega que en el caso de la suma urgencia, el plazo será de cuatro días para la comisión mixta y de tres días para cada Cámara.

Su inciso tercero señala que en el caso de la discusión inmediata, el plazo será de un día para la comisión mixta y de uno para cada Cámara.

Respecto de este número 9, se presentaron las siguientes indicaciones:

1) Del Ejecutivo para suprimirlo.

2) Del Diputado señor Ascencio para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 27:

Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 27. Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de veinte días, y si se solicitare discusión inmediata, será de diez

días.”

b) Agrégase en el inciso segundo, en punto seguido, la siguiente oración final: “Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.”.

c) Incorpóranse los siguientes incisos finales:

“El cambio de calificación en una misma legislatura y en una misma Cámara de una urgencia simple a suma o a discusión inmediata, así como el de suma a discusión inmediata, ya sea que la urgencia esté vigente o se haya vencido, caducado o retirado, requerirá de previo acuerdo de la Cámara respectiva.

Con todo, las Cámaras podrán acordar que el plazo de la urgencia de un proyecto quede suspendido mientras estén pendientes, en la Comisión que deba informarlos, dos o más proyectos con urgencia.”.

La Diputada señora Guzmán hizo presente que la indicación ampliaba en su letra a) los plazos de las urgencias con calificación de suma y de discusión inmediata, circunstancia con la que concordaba puesto que muchas veces plazos tan breves impedían un estudio acabado de los proyectos, opinión que fue apoyada por la Diputada señora Soto quien señaló que en muchas ocasiones la calificación de la urgencia se constituía en un elemento excesivo de presión por parte del Ejecutivo.

La representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, recordó que el uso de las urgencias era el elemento con que contaba el Poder Ejecutivo para agilizar o dar preferencia para el despacho de proyectos que consideraba de mayor importancia. En todo caso, estimó que ampliar el plazo de la discusión de tres a diez días en el caso de los proyectos calificados de discusión inmediata, parecía exagerado por cuanto se recurría a este tipo de calificación respecto de materias que exigían mucha premura.

Los Diputados señores Burgos y Ceroni estimaron que, en general, el trabajo legislativo se había efectuado bien con los actuales plazos, razón que los llevó a abogar por su mantención.

Finalmente, la Comisión acordó mantener el texto del artículo 27, pero acogiendo en parte la indicación del Diputado señor Ascencio, convino en ampliar el plazo de la urgencia calificada de suma de 10 días a 15 días, y en el caso de la discusión inmediata, de 3 a 6 días.

Asimismo, acordó acoger la letra b) de la indicación y rechazar la letra c), toda vez que, respecto de esta última, su inciso primero, que se refiere a la necesidad del acuerdo de la Cámara respectiva para el cambio de una urgencia, parecía no sólo un factor que podía entrabar el trámite legislativo sino que también un tanto fuera de lugar tratándose de urgencias vencidas, caducadas o retiradas. En cuanto al inciso segundo de esta misma letra, se estuvo a lo ya resuelto al tratar el nuevo inciso tercero que el proyecto agregaba al artículo 26.

En consecuencia, este artículo, aprobado por unanimidad, quedó como sigue:

“12.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27:

a)Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“ Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días, y si se solicitare discusión inmediata, será de seis días.

b) Agrégase en el inciso segundo, substituyendo el punto final por un punto seguido, la siguiente oración:

“ Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.”.

3) Del mismo Diputado señor Ascencio para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 28:

a) Reemplázase en el inciso segundo las palabras “cuatro días” por “siete días”

b) Reemplázase en el inciso tercero las palabras “un día” por “tres días”.

La Comisión acogió en principio la indicación, pero luego de debatir acerca de la conveniencia de mantener la proporción actual existente entre los plazos que señalan los artículos 27 y 28, acordó, por unanimidad, la siguiente redacción para las modificaciones a este último, las que quedaron bajo el número 13 del artículo único:

“13.- Modifícase el artículo 28 en el siguiente sentido:

a) Reemplázanse en el inciso segundo los términos “cuatro días” y “tres días” por “cinco días”.

b) Substitúyense en el inciso tercero los términos “un día” y “uno” por los siguientes: “dos días” y “dos”, respectivamente.

Número 10.- (se suprime)

Agrega como artículo 27, nuevo, el siguiente:

“ Cuando el Presidente de la República haga presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, la discusión y votación de éste en la Cámara requerida deberán quedar terminadas dentro de los plazos establecidos en su reglamento, los que en todo caso no podrán exceder el término señalado en el artículo 71 de la Constitución Política de la República.”.

Respecto de este número, el Ejecutivo presentó una indicación para substituirlo por el siguiente:

“ Agrégase al inciso segundo del artículo 27, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“ Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos por la Cámara correspondiente.”.

Respecto de esta norma, que entrega al reglamento los plazos de los distintos tipos de urgencia, la Comisión, por unanimidad, acordó rechazarla por cuanto mantuvo, con modificaciones, el actual artículo 27 que señala en la ley dichos plazos, como, asimismo, por igual quórum, rechazó la indicación del Ejecutivo la que ya había sido incorporada al inciso segundo del artículo 27, como consecuencia de una indicación del Diputado señor Ascencio.

Número 11.- ( pasó a ser 14).

Substituye el artículo 29, disposición que establece que el término de una legislatura ordinaria o la clausura de una legislatura extraordinaria darán lugar a la caducidad de las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan hecho presente en el Senado para los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 49 de la Constitución Política.

El texto propuesto en reemplazo de esta norma señala:

“ El término del respectivo período de sesiones dará lugar a la caducidad de las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan hecho presente en el Senado para los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 49 de la Constitución Política.”.

El Diputado señor Ascencio presentó una indicación para substituir este número por el siguiente:

“ Al término de la legislatura caducarán las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan hecho presente en el Senado para los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 53 de la Constitución Política.” ( prestar o negar su consentimiento para los actos del Presidente de la República en los casos que la Constitución o la ley lo requieran).

La proposición, que no es más que una adaptación a la circunstancia de existir solamente una legislatura y no las antiguas ordinaria y extraordinaria, dio lugar a un corto debate acerca de cual término, es decir, legislatura o período de sesiones, sería el más apropiado, por cuanto al haberse suprimido las llamadas legislatura ordinaria y extraordinaria, podía el término “legislatura” confundirse con el cuadrienio o período legislativo.

Finalmente, la Comisión, por unanimidad, acordó acoger el texto propuesto por el proyecto, actualizando la cita de la norma constitucional.

Número 12.- ( pasó a ser 15).

Substituye el inciso primero del artículo 30, norma que señala que las diversas disposiciones de un mismo proyecto que para su aprobación necesitan mayorías distintas a la de los miembros presentes, se aprobaran en votación separada, primero en general y después en particular, con la mayoría especial requerida en cada caso. Tanto la discusión como la votación se efectuarán siguiendo el orden que las disposiciones tengan en el proyecto.

El proyecto propone substituir el inciso primero de este artículo por los siguientes:

“Artículo 30. Los proyectos serán aprobados en general, en un solo acto, con los votos favorables de la mayoría de los diputados o senadores presentes.

Las disposiciones de un mismo proyecto que requieran mayorías distintas a la de los miembros presentes serán aprobadas, en particular en votación separada, y con la mayoría especial requerida en cada caso.”

El Ejecutivo presentó una indicación para substituir el inciso segundo propuesto por el proyecto para este artículo, por el siguiente:

“Para su aprobación en particular, deberán votarse por separado las disposiciones del proyecto que requieran mayorías distintas a la de los miembros presentes para su aprobación, las que serán aprobadas con la mayoría especial que corresponda en cada caso. Tanto la discusión como la votación se efectuarán siguiendo el orden que las disposiciones tengan en el proyecto.”.

Respecto de este artículo, la Comisión debatió acerca de la constitucionalidad de que la votación en general no debiera distinguir acerca de los quórum especiales de votación, bastando para aprobar la idea de legislar el asentimiento de la mayoría de los parlamentarios presentes.

Al respecto, se señaló que resultaba un tanto contradictorio que en una votación en general sobre un proyecto en el que figuraran normas de quórum especial, la o las ideas que dichas normas contuvieran, se aprobaran en votación simple y, en cambio, al votárselas en particular, debieran respetarse los quórum especiales propios de cada una, cuestión que resultaba particularmente relevante en los proyectos de artículo único.

Finalmente, primó la opinión, aceptada por la unanimidad de la Comisión, en el sentido de que el artículo 66 de la Constitución Política, al establecer la exigencia de quórum especiales de aprobación, empleaba el término normas, es decir, se remitía a cada disposición en particular y no a la idea general comprendida en ellas. Se argumentó, asimismo, que el mismo Tribunal Constitucional había fallado que la idea de legislar de un proyecto no sólo podía desprenderse de su articulado sino también de los fundamentos contenidos en el mensaje o moción, luego, parecía evidente que la votación en general no estaba establecida en consideración a cada norma en particular sino al conjunto.

De acuerdo a lo anterior, la Comisión, por unanimidad, se inclinó por acoger, en los mismos términos, el inciso primero propuesto por el proyecto, pero en lo que respecta al inciso segundo, prefirió la indicación del Ejecutivo, la que si bien señala lo mismo que el proyecto original con otra redacción, reproducía la oración final del texto vigente, en cuanto a que la discusión y la votación deberían efectuarse siguiendo el orden que las disposiciones tuvieran en el proyecto.

El texto de este artículo quedó como sigue:

15.- Substitúyese el inciso primero del artículo 30 por los dos siguientes:

“ Los proyectos serán aprobados en general, en un solo acto, con los votos favorables de la mayoría de los diputados o senadores presentes.

Para su aprobación en particular, deberán votarse por separado las disposiciones del proyecto que requieran mayorías distintas a la de los miembros presentes para su aprobación, las que serán aprobadas con la mayoría especial que corresponda en cada caso. Tanto la discusión como la votación se efectuarán siguiendo el orden que las disposiciones tengan en el proyecto.”.

Número 13.- ( pasó a ser 16).

Substituye el artículo 31, el que dispone que no podrán ser objeto de indicaciones, y se votarán en conjunto, las proposiciones que hagan las comisiones mixtas.

El proyecto propone substituir este artículo por el siguiente

“Artículo 31. Las proposiciones que hagan las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán en un solo acto. Se entenderán aprobadas las normas legales que obtengan los quórum correspondientes, según su naturaleza.”

Respecto de esta norma se presentaron dos indicaciones:

1) La del Diputado señor Ascencio para substituirlo por el siguiente:

“Artículo 31. Las proposiciones que formulen las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán en conjunto, salvo que la propia comisión proponga una forma diferente de votación o la propuesta contenga normas legales que requieran quórum diferentes de aprobación, las que se deberán votar separadamente.

En el rechazo de los informes de las comisiones mixtas será aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior.”.

2) La del Ejecutivo para reemplazar la proposición por la siguiente:

“Artículo 31. Las proposiciones que hagan las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones, se votarán en un solo acto y serán aprobadas de acuerdo a lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Constitución.”.

Respecto de esta norma surgió un debate acerca de si las proposiciones que hagan las comisiones mixtas deberían votarse como un todo, caso en el cual la aprobación debería alcanzarse con el quórum más alto que correspondiera según la naturaleza de las disposiciones en análisis, o bien, si podría dividirse la votación, tratando separadamente las normas de quórum.

Si bien en un principio, la Comisión optó por mantener el texto vigente, rechazando tanto la proposición como la indicación del Ejecutivo, un segundo análisis la llevó a estimar que no se justificaba que disposiciones que no requerían un quórum especial de aprobación, resultaran rechazadas como efecto de la votación única que englobaba en una sola decisión normas para las que ley exige quórum diferentes de aprobación. Por ello, con la sola oposición del Diputado señor Cardemil, quien estuvo por mantener la actual disposición, aprobó el siguiente texto para este número:

16.- Substitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“ Las proposiciones que hagan las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se aprobarán con la votación que corresponda según la naturaleza de las normas legales propuestas.”.

Número nuevo.- ( pasó a ser 17).

El Diputado señor Ascencio presentó una indicación para substituir en los artículos 37, inciso primero; 39, inciso tercero, y 47 la referencia que se hace al artículo 48 de la Constitución por otra al artículo 52.

Las disposiciones mencionadas, ubicadas en el Título IV de la ley Nº 18.918, que trata de la tramitación de las acusaciones constitucionales, se refieren 1) a la exigencia de que la acusación constitucional conste y sea presentada por escrito y a que se la tendrá por presentada desde que se de cuenta de ella en la Cámara de Diputados; 2) a la necesidad de que la acusación se notifique personalmente o por cédula dentro de tercero día de presentada y al plazo de diez días que tiene el acusado para hacer su defensa, personalmente o por escrito, y 3) a la fijación por parte del Senado del día en que comenzará a conocer de la acusación presentada por la Cámara.

No siendo la indicación más que una actualización de las referencias legales al nuevo texto constitucional, se aprobó, sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.

Número 14.- ( pasó a ser 18)

Intercala, a continuación del artículo 52, un Título V, nuevo, para tratar “ De las comisiones especiales investigadoras”.

El Ejecutivo presentó una indicación para substituir el encabezamiento de este número, por el siguiente:

“14.- Intercálase, a continuación del artículo 52, el siguiente Título V, nuevo, compuesto por los nuevos artículos 53 a 58, y corríjase según corresponda la numeración de los restantes artículos vigentes de la ley.”.

La Comisión, por razones de forma, optó por refundir este número con el siguiente con la redacción que se indica, pasando a ser 16:

18.- Intercálanse, a continuación del artículo 52, los siguientes Títulos V y VI, nuevos, pasando los actuales artículos 53, 54, 55 y 56 del Título Final, a ser 65, 66, 67 y 68, respectivamente, sin modificaciones.

En el análisis de cada uno de estos nuevos Títulos, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Título V.-

De las comisiones especiales investigadoras

Artículo 53.-

La primera disposición de este nuevo Título, corresponde al artículo 53, el que establece lo siguiente:

“Artículo 53. La Cámara de Diputados podrá crear, a petición de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

Estas comisiones tendrán la competencia que les fijen los acuerdos de la Cámara que decidan su constitución y ni aun por la unanimidad de sus integrantes podrán extender su cometido al conocimiento de materias no comprendidas en ellos.

Las comisiones especiales de investigación estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados.

La competencia de estas comisiones se extinguirá al término del plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido, el que podrá ser ampliado o renovado con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación o renovación antes de su vencimiento.

La última sesión que una comisión especial investigadora celebre dentro del plazo se entenderá prorrogada, hasta por quince días, para que aquélla acuerde las conclusiones y proposiciones sobre la investigación que habrá de incluir en su informe a la Sala.

En todo caso, el término del respectivo período legislativo importará la disolución de las comisiones especiales investigadoras“.

El Ejecutivo presentó dos indicaciones a este artículo:

1) por la primera propuso substituir el inciso segundo por el siguiente:

““El acuerdo de la Cámara que decida la constitución de una comisión especial investigadora, determinará el o los actos del gobierno específicos en los que recaerá su cometido. Ni aun por la unanimidad de sus integrantes, estas comisiones podrán extender sus funciones al conocimiento de materias no comprendidas en ellos.”.

2) por la segunda propuso reemplazar los incisos cuarto y quinto por el siguiente:

“La competencia de estas comisiones se extinguirá al expirar el plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido. Con todo, dicho plazo podrá ser ampliado por la Cámara, con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación antes de su vencimiento.”.

El Diputado señor Cardemil objetó la proposición del Ejecutivo en cuanto a la exigencia de que los acuerdos de la Cámara deberían contener los actos específicos del Gobierno en que debería recaer la investigación, estimando que ello excedía el texto constitucional que no exigía tal especificidad. A su parecer, ello impediría la posibilidad de que la comisión pudiera conocer de la materia con la profundidad y extensión necesarias y, aún más, podría traducirse en una situación de completa inacción puesto que sería imposible analizar materias derivadas de las que constituyeran su competencia.

La Diputada señora Guzmán reforzó tal argumentación, haciendo presente el carácter más genérico de la terminología constitucional, toda vez que emplea los términos “ determinados actos del Gobierno”, expresiones que entregan cierta flexibilidad que permiten la investigación de materias derivadas de la principal. Asimismo, recordó que una de las ideas inspiradoras de las reformas constitucionales se orientaba a entregar mayores facultades fiscalizadoras a la Cámara, lo que no guardaba relación con la exigencia de especificidad de la indicación.

El Diputado señor Burgos sostuvo que la determinación de las materias a investigar era un elemento de la esencia de la creación de una comisión investigadora, por lo que parecía fundamental que esa determinación se hiciera al inicio del trabajo de la misma, opinión con la que concordó la representante del Ejecutivo, quien señaló que el citado adjetivo no era un factor de restricción de las facultades de las comisiones sino sólo la fijación de la oportunidad procesal en que debería precisarse la materia a investigar, oportunidad que no podía ser otra que la del inicio de la investigación.

El Diputado señor Bustos manifestó que lo correcto, según él lo entendía, era suprimir la palabra “específicos”, pero señalar, en todo caso, que la investigación debería recaer “en o los actos determinados del Gobierno.”, como también que estos actos deberían ser establecidos en el momento de la creación de la comisión.

Se hizo presente, además, que el inciso primero del artículo propuesto por el proyecto empezaba señalando que “La Cámara podrá crear, a petición de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras…”, redacción que implicaba una decisión posterior de la Sala, cuestión que no guardaba relación con la norma constitucional contenida en la letra c) del artículo 52, la que emplea los términos “Crear comisiones especiales investigadoras a petición de…”, es decir, se trataría de términos imperativos y no facultativos, lo que haría innecesaria una decisión posterior. Por ello, lo lógico sería emplear el término “creará”.

A este respecto, se señaló, igualmente, que la Cámara había aprobado, al tratar las reformas constitucionales, el texto propuesto por el Senado para la letra c) del artículo 52, sin otra modificación que los quórum aplicables, dándose por entendido que tales quórum eran exigibles para la votación en la Sala, no siendo suficiente la simple petición. Al efecto, se indicó que el primer informe de la Comisión del Senado señalaba que los objetivos de las modificaciones en análisis buscaban fortalecer las atribuciones fiscalizadoras de la Cámara; precisar que la función fiscalizadora correspondía a la Corporación y no a sus miembros individualmente considerados; consagrar en el texto constitucional la existencia de las comisiones investigadoras, y fijar en un tercio de los Diputados en ejercicio ( se aprobó finalmente dos quintos) el quórum necesario para adoptar el acuerdo de constituir una comisión investigadora. De todo lo anterior, surgiría que siempre se pensó que debería ser el acuerdo de la Cámara el que requeriría dicho quórum y no estaría referido al número de Diputados necesarios para presentar la petición de formar una comisión investigadora.

El Diputado señor Burgos señaló que lo anterior significaba que el quórum de los dos quintos se requería en la votación en la Sala, de tal manera que si llegaba una petición formulada por los dos quintos o más, no habría, sin embargo, comisión investigadora si dicha petición no reunía los dos quintos de los Diputados presentes en la Sala.

Por último, sobre este mismo punto, la Comisión acordó dejar constancia que el procedimiento para la formación de estas comisiones no sería el de los proyectos de acuerdo sino que el de las peticiones de las que se debe dar cuenta en Sala para analizarlos al término de la Orden del Día.

En lo que se refiere a la letra b) de la indicación del Ejecutivo, la Comisión se pronunció por acoger el inciso propuesto por tener una mejor redacción, pero rechazó la supresión de los dos inciso finales del texto original por estimar necesaria la prórroga que plantea el primero por razones de orden práctico y de toda lógica el último.

Conforme a lo anterior, el texto de este artículo, aprobado por unanimidad, quedó como sigue:

“Artículo 53.- La Cámara de Diputados creará, a petición de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

Estas comisiones ni aún por la unanimidad de sus integrantes podrán extender su cometido al conocimiento de materias no comprendidas al momento de su creación.

Las comisiones especiales de investigación estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados.

La competencia de estas comisiones se extinguirá al expirar el plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido. Con todo, dicho plazo podrá ser ampliado por la Cámara, con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación antes de su vencimiento.

La última sesión que una comisión especial investigadora celebre dentro del plazo, se entenderá prorrogada hasta por quince días para que aquella acuerde las conclusiones y proposiciones sobre la investigación que habrá de incluir en su informe a la Sala.

En todo caso, el término del respectivo período legislativo importará la disolución de las comisiones especiales investigadoras.

Artículo 54.-

Este nuevo artículo establece lo siguiente:

“Artículo 54. Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado, a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que aquéllas estimen indispensables para el cumplimiento de su cometido.

Sin embargo, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría de sus miembros.

Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora.

Las citaciones o peticiones de antecedentes podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo servicio. En el primer caso, se enviará copia de la citación o solicitud a este último para el solo efecto de su conocimiento.

Tratándose de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes ostenten su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe el órgano de administración correspondiente.”.

El Ejecutivo presentó una indicación para substituir este artículo por el siguiente:

“Artículo 54. Para el cumplimiento de sus cometidos, las comisiones especiales investigadoras podrán despachar citaciones y solicitudes de antecedentes, a petición de un tercio de sus miembros.

Las citaciones podrán dirigirse a los Ministros de Estado, a los funcionarios de la Administración del Estado y al personal de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria, y deberán despacharse con una anticipación mínima de cinco días a la fecha fijada para la sesión respectiva. Tratándose de funcionarios o trabajadores, la citación podrá dirigírseles directamente o por intermedio del respectivo jefe superior del servicio o representante legal de la empresa, a los que en todo caso, se les enviará copia informativa para que éstos dispongan lo necesario para la continuidad del servicio o función y para el traslado oportuno de las personas citadas.

Los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría de sus miembros.

Las autoridades, funcionarios y personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligadas a comparecer a la sesión fijada por la comisión, salvo que les afecte un impedimento justificado y así lo comuniquen documentadamente a la comisión, caso en que ésta podrá despachar una nueva citación para una sesión posterior.

Asimismo, al comparecer, deberán suministrar los antecedentes y las informaciones que les solicite la comisión y que se refieran al cometido de ésta, en la medida que estén en posesión o tengan conocimiento de ellas y que no se trate de asuntos que conforme a la ley de quórum calificado, tengan el carácter de secretos. En este último caso, dichos antecedentes sólo podrán proporcionarse en sesión secreta, por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo al que pertenezca el funcionario requerido, o por la persona que ostente la representación legal de la empresa en que labora la persona requerida.

Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes ostenten su representación legal. Si se tratare de antecedentes que de conformidad a la ley de quórum calificado, tuvieren el carácter de secretos, sólo podrán proporcionarse en sesión secreta por el respectivo Ministro o representante legal de la empresa.”.

Ante algunas objeciones relacionadas con el excesivo detalle de la indicación, lo que le daría un carácter casi reglamentario, la representante del Ejecutivo señaló que lo que se buscaba era un reordenamiento de lo propuesto en la norma original, regulando en forma separada las citaciones y las peticiones de antecedentes las que exigen quórum diferentes y se rigen por reglas distintas. Asimismo, la indicación se hacía cargo de la situación de quienes justificadamente no podían asistir a la comisión como también de la forma en que se deben entregar los antecedentes de carácter secreto.

Los Diputados señora Guzmán y señor Cardemil discreparon del tenor del inciso quinto de la indicación porque si alguien no está en antecedentes de lo que se le pide, simplemente lo hará saber, cuestión que el Diputado señor Bustos estimó obvia y, por tanto, innecesario de consagrarlo como excepción a la obligación de informar.

El Diputado señor Uriarte estimó que las expresiones “impedimento justificado” que emplea el inciso cuarto, constituía una salida para que la persona citada simplemente no asistiera a la comisión. Igualmente, pensaba que no resultaba positivo que pudieran haber materias que no podrían ser conocidas por la comisión, tal como lo daba a entender la parte final del inciso quinto, al exigir que se tratara de asuntos que estuvieran en conocimiento de la persona citada.

Ante una consulta del Diputado señor Burgos, la representante del Ejecutivo dijo entender que los miembros de las Fuerzas Armadas podrían ser citados por una comisión investigadora toda vez que se trataba de funcionarios públicos, pero dada su organización jerárquica, estimaba que la citación debería hacérseles por medio del superior jerárquico.

La Diputada señora Soto junto con señalar que resultaba indispensable que la obligación de comparecer se consagrara en la ley, hizo presente que de acuerdo a la normativa constitucional, los Ministros de Estado sólo podían ser citados más de tres veces a una comisión investigadora, con el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la comisión, cuestión que el inciso tercero de la proposición no respetaba.

Finalmente, la Comisión acordó agregar un inciso al artículo 10° de la ley orgánica del Congreso, para establecer la sanción que correspondería tanto por la no asistencia a la comisión como por la no entrega de los antecedentes requeridos, a los funcionarios de las empresas del Estado en que éste tenga participación mayoritaria.

De acuerdo a lo anterior, este artículo, aprobado por unanimidad, quedó como sigue:

Artículo 54.- Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado, a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligado a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que aquéllas estimen indispensables para el cumplimiento de su cometido.

Sin embargo, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora.

Las citaciones o peticiones de antecedentes podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo servicio. En el primer caso se enviará copia de la citación o solicitud a este último para el solo efecto de su conocimiento.

Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes ostenten su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe el órgano de administración correspondiente.

En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda.

Las autoridades, funcionarios y personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a la sesión fijada por la comisión.

Asimismo, al comparecer, dichas personas deberán suministrar los antecedentes y las informaciones que les solicite la comisión y que se refieran al cometido de ésta, salvo que se trate de asuntos que conforme a la ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos. En este último caso, dichos antecedentes sólo podrán proporcionarse en sesión secreta, por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo al que pertenezca el funcionario requerido, o por la persona que ostente la representación legal de la empresa en que labora la persona requerida.

Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes ostenten su representación legal. Si se tratare de antecedentes que de conformidad a la ley de quórum calificado, tuvieren el carácter de secretos, sólo podrán proporcionarse en sesión secreta por el respectivo Ministro o representante legal de la empresa.

Artículo nuevo.- ( pasó a ser 55).

El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar el siguiente nuevo artículo:

“Artículo 55. Las personas citadas por una comisión especial investigadora que se encontraren en alguna de las situaciones de excepción descritas en los artículos 302, 303 y 305 del Código Procesal Penal, no estarán obligadas a prestar declaración. Sin embargo, deberán concurrir a la citación y dejar constancia de los motivos que dan origen a la facultad de abstenerse que invoquen.”.

La indicación, que se refiere a las personas que de acuerdo a la ley no están obligadas a declarar por motivos personales (cónyuge o conviviente del imputado, ascendientes, descendientes, etc,) pueden abstenerse de declarar por razones de secreto (confesor, médico, abogado) o por razones de no autoincriminación, se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.

Artículo 55.- (pasó a ser 56).

Establece lo siguiente:

“Artículo 56.- Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por la mayoría de los miembros presentes se podrá recabar el testimonio de particulares o requerirles los antecedentes que se estimen pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la comisión especial investigadora.”.

La Comisión, sin mayor debate, acordó aprobar este artículo, suprimiendo la expresión “ presentes” por estimar que tratándose de personas particulares, debería exigirse un quórum más elevado, sin perjuicio, además, que estas personas no tienen obligación legal de concurrir.

Artículo 56.- ( pasó a ser 57).

Establece lo siguiente:

“Artículo 56. Quienes concurran a las sesiones de las comisiones especiales investigadoras podrán asistir acompañados de un asesor o letrado con el fin de que les preste asesoría y les proporcione los antecedentes escritos u orales que necesiten para responder a las consultas que se les formulen.

Las personas mencionadas, ofendidas o injustamente aludidas en el transcurso de una investigación, tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente.

Al Presidente de la comisión especial investigadora le corresponderá cuidar por que se respeten los derechos de quienes concurran a sus sesiones o sean mencionados en ellas. De modo especial, velará porque no se les falte el respeto debido con acciones o palabras descomedidas, o con imputaciones mediante las cuales se les atribuyan intenciones o sentimientos opuestos a sus deberes; y porque se salvaguarden el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, el secreto profesional y los demás derechos constitucionales.

Las personas que tengan la facultad de no declarar por motivos personales, por razones de secreto o por aplicación del principio de no autoincriminación, acorde con lo preceptuado en el Código Procesal Penal, deberán concurrir a las citaciones de las comisiones especiales investigadoras y dejar constancia de los fundamentos de su negativa.

Con excepción de los funcionarios públicos, los gastos derivados de la comparecencia o de la entrega de los antecedentes pedidos serán abonados a quien corresponda, una vez justificados debidamente, con cargo al presupuesto de la Cámara de Diputados.

La comparecencia de una persona a una comisión especial investigadora constituirá siempre justificación suficiente cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para cumplir obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza, y no ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo ninguna circunstancia.”.

El Ejecutivo presentó la siguiente indicación a este artículo:

1.- Suprímese el segundo inciso propuesto para el nuevo artículo 56, que pasaría a ser artículo 57.

2.- Intercálase, a continuación del actual inciso tercero del artículo 56 propuesto, que pasaría a ser artículo 57, el siguiente nuevo inciso:

“Las personas ofendidas o injustamente aludidas en el transcurso de una investigación tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente. Asimismo, podrán solicitar que se supriman de las actas aquellas expresiones injuriosas u ofensivas de que hayan sido objeto.”.

3.- Suprímese el actual inciso cuarto del nuevo artículo 56 propuesto, que pasaría a ser artículo 57, pasando sus incisos quinto y sexto, a ser cuarto y quinto respectivamente.

La representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia justificó esta indicación, señalando que ella reordenaba los incisos del artículo, colocando en primer lugar la función que correspondería al Presidente de la Comisión de cumplir con el mandato constitucional de velar o proteger los derechos de las personas citadas a la comisión, reproduciendo a continuación y como inciso tercero, en términos casi idénticos, el inciso que se propone suprimir, pero con el agregado de facultar a tales personas para pedir se supriman de las actas las expresiones injuriosas vertidas en su contra.

La Comisión concordó en principio con la proposición contenida en los dos primeros números del Ejecutivo, pero teniendo, luego, presente que el inciso tercero de la moción establecía un suficiente resguardo para las personas citadas a la comisión e imponían al Presidente de la misma la obligación de velar por sus derechos, como también que las reclamaciones que formularen las personas afectadas y las rectificaciones que solicitaren, deberían aceptarse en forma automática, cuestión esta última que expresaba con claridad el inciso segundo, acordó, por unanimidad, aprobar el texto original y rechazar la indicación, por estimar excesiva la posibilidad de que los afectados puedan pedir la rectificación de las actas, las que son instrumentos públicos, sin perjuicio, además, de que cualquier exceso facultaría al Presidente de la comisión para reprimirlo.

En lo que se refiere a los incisos cuarto y quinto de la moción, convino, también por unanimidad, suprimir el primero por tratar una materia ya prevista en el nuevo artículo 55, como también el segundo por las posibles implicancias constitucionales que podría tener como consecuencia de referirse a un nuevo gasto.

El inciso sexto se aprobó, sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.

El texto de este artículo quedó como sigue:

“Artículo 57.- Quienes concurran a las sesiones de las comisiones especiales investigadoras podrán asistir acompañadas de un asesor o letrado con el fin de que les preste asesoría y les proporcione los antecedentes escritos u orales que necesiten para responder a las consultas que se les formulen.

Al Presidente de la comisión especial investigadora le corresponderá cuidar porque se respeten los derechos de quienes concurran a sus sesiones o sean mencionados en ellas. De modo especial, velará porque no se les falte el respeto debido con acciones o palabras descomedidas, o con imputaciones mediante las cuales se les atribuyan intenciones o sentimientos opuestos a sus deberes; y porque se salvaguarden el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, el secreto profesional y los demás derechos constitucionales.

Las personas ofendidas o injustamente aludidas en el transcurso de una investigación tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente.

La comparecencia de una persona a una comisión especial investigadora, constituirá siempre justificación suficiente cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para cumplir obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza, y no ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo ninguna circunstancia.”.

Artículo 57.- ( pasó a ser 58).

Esta norma dispone lo siguiente:

“Artículo 57. El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indica el reglamento interno de la Cámara de Diputados.

Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá remitirse al Presidente de la República.”

Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.

Número 15.- ( se refundió con el número 14, pasando a ser 18).

Título VI.-

De los tratados internacionales

El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir este número en razón de encontrarse en preparación un proyecto de ley sobre los tratados, lo que haría innecesarias estas disposiciones.

La Comisión, en atención a lo ya debatido al tratar el contenido del Nº 1 del artículo único de este proyecto, especialmente lo que dice relación con lo dispuesto en el párrafo octavo del número 1) del artículo 54 de la Constitución, el que remite a la ley orgánica constitucional respectiva la reglamentación del acuerdo que el Congreso debe dar al Presidente de la República para el retiro de una reserva formulada a un tratado que el Poder Legislativo tuvo en consideración al momento de aprobarlo, consideró que tal materia necesariamente debería quedar reglada en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso puesto que no era posible entender que el mandato constitucional se refiriera a un cuerpo legal distinto. En atención a lo anterior, procedió a rechazar la indicación, aprobando la inclusión del número por unanimidad.

Las disposiciones que se proponen en este número, dieron lugar al siguiente debate:

Artículo 58 (pasó a ser 59).

Esta norma dispone lo siguiente:

Artículo 58. La aprobación de un tratado requerirá de los quórum que corresponda, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 63 de la Constitución Política de la República, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.

El Congreso sólo podrá aprobarlos o desecharlos, y no serán admisibles las indicaciones que formulen los parlamentarios que modifiquen, en la forma o el fondo, las normas del tratado sometido a su consideración.

No obstante lo anterior, podrán presentar indicaciones que modifiquen el texto del artículo del proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional propuesto por el Presidente de la República con el sólo objeto de precisar el título del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores sometido a la consideración del Congreso.

Los Diputados señores Bayo, Burgos, Escalona, Mora, Riveros y Villouta presentaron una indicación para:

1º intercalar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Para los efectos del inciso anterior, las Cámaras se pronunciarán sobre la aprobación o rechazo del tratado, en votación única y con el quórum más elevado que corresponda a las materias reguladas por sus normas, dejando constancia de cuales son las normas que han requerido quórum calificado u orgánico constitucional.”.

b) refundir los actuales incisos segundo y tercero en un inciso tercero, cuyo texto es el siguiente:

“Durante la discusión de los tratados internacionales no serán admisibles las indicaciones que formulen los Parlamentarios para modificarlos, en su forma o fondo; sin embargo, serán admisibles las que tengan por objeto modificar el texto de la parte dispositiva del proyecto de acuerdo propuesto por el Presidente de la República con el sólo objeto de precisar el título o composición formal del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sometido a la consideración del Congreso Nacional.”.

El representante del Ministerio de Relaciones Exteriores sostuvo que la letra a ) de la indicación era concordante con el carácter indivisible que debe tener la votación de todo tratado internacional, es decir, el Congreso debe pronunciarse en bloque sobre la aprobación o rechazo del mismo y no puede dividir su votación. Estimó más adecuada esta redacción en atención a que realza la circunstancia de que debe tratarse de una votación única, de tal manera que si entre las disposiciones del convenio existe alguna que exija un quórum de votación más elevado, el proyecto de acuerdo, en su conjunto, debe ser aprobado con ese quórum. Recordó que el Tribunal Constitucional había fallado que en el caso de que una o más disposiciones del tratado fueren desestimadas, debería entendérselo rechazado en su totalidad.

En lo que se refiere a la letra b) de la indicación, consideró que se trataba, más que de una verdadera indicación, sólo una corrección de carácter formal, que le parecía más adecuado redactar en los siguientes términos:

“Durante la discusión de los tratados internacionales sólo podrá corregirse el texto de la parte dispositiva del proyecto de acuerdo propuesto por el Presidente de la República con el sólo objeto de precisar el título o composición formal del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sometido a la consideración del Congreso Nacional.”.

Ante la observación del Diputado señor Burgos en el sentido de que tal inciso no sería necesario puesto que la facultad se tiene, recordó la situación producida con la aprobación del proyecto de acuerdo de la Convención Interamericana para prevenir toda forma de violencia contra la Mujer, en que por un error en la fecha en que se declaraba adoptada la Convención, hubo que volver a aprobarla en ambas Cámaras. Esas situaciones son las que se querría salvar con esta norma, opinión con la que coincidió la Diputada señora Guzmán quien estimó que la norma se justificaba.

Cerrado finalmente el debate, la Comisión aprobó por unanimidad, el siguiente texto para este artículo:

“Artículo 59. La aprobación de un tratado requerirá de los quórum que corresponda, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 66 de la Constitución Política de la República, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.

Para los efectos del inciso anterior, las Cámaras se pronunciarán sobre la aprobación o rechazo del tratado, en votación única y con el quórum más elevado que corresponda a las materias reguladas por sus normas, dejando constancia de cuales son las que han requerido quórum calificado u orgánico constitucional.

Durante la discusión de los tratados internacionales sólo podrá corregirse el texto de la parte dispositiva del proyecto de acuerdo propuesto por el Presidente de la República con el único objeto de precisar el título o composición formal del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sometido a la consideración del Congreso Nacional.”.

Artículo 59.- (pasó a ser 60).

Esta norma establece que si el tratado contiene alguna disposición que incida en la organización y atribución de los tribunales, deberá oírse previamente a la Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución.

Se precisó que la norma no hacía otra cosa más que establecer la obligatoriedad en la ley de la consulta a la Corte Suprema a fin de evitar posibles problemas con el Tribunal Constitucional.

No se produjo debate, aprobándoselo sin otra corrección que la referencia a la norma actualizada de la Constitución, por unanimidad.

Artículo nuevo.- ( pasó a ser 61).

Los Diputados señores Bayo, Burgos, Escalona, Mora, Riveros y Villouta presentaron una indicación para agregar el siguiente artículo:

“Artículo 59.- El Presidente de la República informará en su mensaje sobre el contenido y alcance del tratado y de las reservas o declaraciones interpretativas que pretenda confirmar o formular; lo mismo que de la aceptación u oposición a las reservas o declaraciones interpretativas formuladas por terceros Estados. El Congreso Nacional declarará en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo correspondiente cuales han sido las reservas o declaraciones interpretativas que ha tenido en consideración al momento de aprobar el tratado, ya sean las que el Presidente de la República tenga el propósito de confirmar o formular, o de las que el Congreso Nacional decida sugerirle, en conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 54 de la Constitución Política.”.

Respecto de esta proposición, el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores estimó que iba más allá de lo que establece la Constitución, toda vez que ésta sólo trata de la obligación del Ejecutivo de informar acerca de los alcances de los tratados y reservas pero no de las declaraciones interpretativas. Además, respecto a la necesidad de consignar en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo, las reservas o declaraciones interpretativas que el Legislativo ha tenido en consideración al momento de aprobar el tratado, creía que eran materias de las que podía dejarse constancia en el informe de la Comisión.

Los autores de la indicación fundamentaron por escrito su proposición, señalando que esta norma solamente obligaba al Jefe del Estado a informar sobre el contenido y alcance del tratado así como de las reservas que pretendiera confirmar o formular e incluía, también, las declaraciones interpretativas, las que de acuerdo al artículo 54 de la Constitución, también estaban dentro de la facultad del Congreso de sugerirlas, al igual que las reservas.

Por otra parte, nada se señalaba acerca de la oportunidad de entregar esta información ni de la forma en que el Congreso podría hacer efectivas sus sugerencias.

Por ello, por razones de certeza jurídica, ya que el Presidente de la República requiere el acuerdo previo del Congreso para el retiro de una reserva que el Legislativo tuvo en consideración al momento de aprobar un tratado, consideraban que correspondería que la información fuera entregada por el Jefe del Estado en el mensaje o durante la discusión parlamentaria del primer o segundo trámite constitucional y que de las reservas o declaraciones interpretativas y de las que el Congreso acuerde sugerir, debería dejarse constancia en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo.

El representante del Ministerio de Relaciones Exteriores se mostró partidario de suprimir esta proposición, ateniéndose simplemente a la norma constitucional, explicando que lo que el Jefe del Estado hacía en estos casos, era informar al Congreso acerca de las reservas que pretendía introducir, para que en el momento de solicitar el consentimiento de los parlamentarios, se tuviera certeza acerca de las condiciones en que se lo solicitaría.

Asimismo, refiriéndose al contenido mismo de la indicación, señaló que el artículo siguiente del proyecto, es decir, el que figura como 60, señalaba las formas en que el Congreso podría formular sus sugerencias a un tratado. Igualmente, la redacción incurría en un error, toda vez que daba a entender que las declaraciones interpretativas, al igual que las reservas, eran objeto de confirmación. Ante una consulta, señaló que las reservas y declaraciones interpretativas formuladas por terceros estados, solamente se informaban al Congreso cuando éste lo solicitaba.

La representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia estimó, además, restrictiva la redacción de esta indicación, toda vez que al señalar que el Presidente debería informar al Congreso en el mensaje acerca de las reservas o declaraciones que pretende introducir, significaría que durante la tramitación de los proyectos de acuerdo no se podrían incorporar otras reservas o declaraciones interpretativas a la consideración parlamentaria.

Los Diputados señora Guzmán y señor Cardemil consideraron necesario que se informara sobre las reservas y declaraciones interpretativas formuladas por otros Estados, ya que un tratado era un todo al que adhería el país y, en consecuencia, importaba conocerlas.

Finalmente, la Comisión acordó, por mayoría de votos (3 votos a favor y 1 abstención) aprobar la indicación con las modificaciones sugeridas, pero trasladando la segunda parte, es decir, la que continúa luego del punto seguido, como inciso segundo del artículo 60 ( pasó a ser 62), consignando en esta disposición únicamente la obligación de informar del Presidente de la República, quedando el texto de este artículo como sigue:

“Artículo 61.- El Presidente de la República informará sobre el contenido y alcance del tratado, el de las reservas que pretenda confirmar o formular y el de las declaraciones interpretativas que quiera plantear; como también sobre la aceptación u oposición a las reservas o declaraciones interpretativas formuladas por terceros estados.”.

Artículo 60.- ( pasó a ser 62).

Esta norma dispone que en el curso del trámite de su aprobación, cada Cámara podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, para armonizar sus disposiciones con el orden normativo interno o con los intereses superiores del Estado, siempre que ellas procedan en conformidad a lo previsto en el propio tratado o de acuerdo a las normas generales del Derecho Internacional.

Respecto de esta norma, la Comisión acogió la proposición del representante del Ministerio de Relaciones Exteriores en cuanto a suprimir por ser limitativas del texto constitucional, las expresiones “ para armonizar sus disposiciones con el orden normativo interno o con los intereses superiores del Estado”, por estimar que las reservas y declaraciones interpretativas pueden tener muchas otras finalidades distintas a las de armonización que se proponen.

Por último, se acordó dejar constancia que la Comisión entendía que para dar su aprobación a una reserva o declaración interpretativa, las Cámaras requerirían solamente mayoría simple, tanto por no existir una exigencia legal en otro sentido como por tratarse sólo de una sugerencia sin carácter vinculante.

Cerrado el debate, la Comisión aprobó, por mayoría de votos ( 3 votos a favor y 1 abstención), el siguiente texto para este artículo:

“Artículo 62.- En el curso del trámite de su aprobación, cada Cámara podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, siempre que ellas procedan en conformidad a lo previsto en el propio tratado o de acuerdo a las normas generales del Derecho Internacional.

El Congreso Nacional declarará en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo correspondiente, cuales han sido las reservas o declaraciones interpretativas que ha tenido en consideración al momento de aprobar el tratado, ya sean las que el Presidente de la República tenga el propósito de confirmar o formular, o las que el Congreso Nacional decida sugerirle, en conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política.”.

Artículo 61.- (pasó a ser 63).

Este artículo dispone que si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste.

El oficio respectivo será remitido para informe de la Comisión que corresponda, el que deberá evacuarse dentro del plazo prudencial que la Cámara respectiva acuerde.

En dicho informe, la Comisión se pronunciará sobre los efectos, favorables o adversos, que producirá la denuncia o el retiro.

El Congreso dará a conocer su dictamen o juicio, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

El texto de este artículo, aprobado por unanimidad, quedó como sigue:

“Artículo 63.- Si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste.

El oficio respectivo será remitido para informe de la comisión que corresponda, el que deberá evacuarse dentro del plazo prudencial que la Cámara respectiva acuerde.

En dicho informe, la Comisión se pronunciará sobre los efectos, favorables o adversos, que podría producir la denuncia o el retiro.

El Congreso dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Producida la denuncia o el retiro, el Presidente de la República deberá informar de ello, dentro de los quince días siguientes, al Congreso Nacional.”.

Artículo 62.- ( pasó a ser 64).

Este artículo establece que el oficio del Presidente de la República por el cual solicita el acuerdo del Congreso Nacional para el retiro de una reserva que éste tuvo en consideración al momento de aprobar un tratado, será remitido para informe de la Comisión que corresponda, el que deberá evacuarse dentro del plazo prudencial que la respectiva Cámara acuerde.

Su inciso segundo agrega que en dicho informe, la Comisión se pronunciará sobre el alcance de la reserva y los efectos que podría producir su retiro y, si lo estimare conveniente, recomendará la aprobación o el rechazo de la proposición de retiro.

Su inciso tercero añade que cada Cámara deberá pronunciarse en un plazo no superior a los quince días contados desde la recepción del oficio en que se solicita el acuerdo pertinente, so pena de tenerse por aprobado el retiro de la reserva, en caso contrario.

El Diputado señor Ascencio presentó una indicación para substituir el inciso final por el siguiente:

“La Cámara en que fue presentada la solicitud deberá emitir su opinión en un plazo no superior a quince días al término de los cuales, con o sin pronunciamiento sobre el retiro pasará la petición del Presidente de la República a la otra para que se manifieste dentro del mismo plazo. Si transcurridos treinta días desde que fuere recibido el oficio en que se solicita el acuerdo sin que el Congreso Nacional se pronuncie, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva, debiendo el Presidente de la Cámara en que se presentó la petición comunicar tal circunstancia al Presidente de la República.”

La indicación se fundamento en la necesidad de que el pronunciamiento del Congreso no exceda los treinta días que señala el inciso octavo del Nº 1) del artículo 54 de la Constitución, teniendo en cuenta, además, que ambas Cámaras deben estar de acuerdo en la mantención o el retiro de la reserva porque, en caso contrario, es decir, no haber acuerdo, no se produciría la formación de una comisión mixta para resolver el desacuerdo, sino que se aplicarían las reglas propias de la tramitación de los vetos, o sea, se entendería rechazada la proposición presidencial.

El representante del Ministerio de Relaciones Exteriores hizo presente que en este caso no se trataba de una opinión del Congreso, sino que de un acuerdo, por cuanto si el Congreso se opone al retiro de la reserva, el Ejecutivo no podría retirarla, como claramente lo señala la Constitución al exigir el acuerdo previo del Congreso, emitido en conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. Tendría este acuerdo carácter vinculante.

Cerrado el debate, este artículo aprobado por unanimidad, quedó como sigue:

“Artículo 64.- El oficio del Presidente de la República por el cual solicita el acuerdo del Congreso Nacional para el retiro de una reserva que éste tuvo en consideración al momento de aprobar un tratado, será remitido para informe de la comisión que corresponda, el que deberá evacuarse dentro del plazo prudencial que la respectiva Cámara acuerde.

En dicho informe, la comisión se pronunciará sobre el alcance de la reserva y los efectos que podría producir su retiro y, si lo estimare conveniente, recomendará la aprobación o el rechazo de la proposición de retiro.

La Cámara en la que fue presentada la solicitud deberá emitir su opinión en un plazo no superior a quince días, al término de los cuales, con o sin pronunciamiento sobre el retiro, pasará la petición del Presidente de la República a la otra para que se manifieste dentro del mismo plazo. Si transcurridos treinta días desde que fuere recibido el oficio en que se solicita el acuerdo sin que el Congreso Nacional se pronuncie, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva, debiendo el Presidente de la Cámara en que se presentó la petición, comunicar tal circunstancia al Presidente de la República.”.

Ante algunas dudas formuladas por algunos señores Diputados en el sentido de que sometiéndose la tramitación de los tratados a los trámites propios de una ley, podrían los desacuerdos entre ambas ramas del Congreso, resolverse mediante la formación de comisiones mixtas, se precisó que la formación de dichas comisiones estaba establecida exclusivamente para dirimir diferencias en materias de leyes y no de tratados, respecto de los cuales el desacuerdo significa simplemente, al igual que en la tramitación de los vetos, el rechazo de la propuesta del Ejecutivo.

Artículos nuevos.

Los Diputados señores Bayo, Burgos, Escalona, Mora, Riveros y Villouta presentaron una indicación para agregar ocho nuevos artículos al proyecto del siguiente tenor:

“Artículo…- No requerirán de aprobación del Congreso Nacional los tratados o acuerdos internacionales que el Presidente de la República celebre en el ejercicio de su potestad reglamentaria en asuntos de interés general para las relaciones internacionales del país o en materias que para la aplicación de la ley nacional requieren un acuerdo internacional.”.

“Artículo…- Las Cámaras del Congreso Nacional darán su opinión sobre las decisiones del Presidente de la República de denunciar o de retirarse de un tratado, previo informe de sus respectivas Comisiones de Relaciones Exteriores.”.

“Artículo…- Una vez que la denuncia o el retiro de un tratado produzcan sus efectos internacionales, éstos también se producirán en el orden jurídico interno chileno, de lo cual se hará la publicación correspondiente en el Diario Oficial.”.

“Artículo…- El retiro por el Presidente de la República de una reserva que el Congreso Nacional tuvo en consideración al momento de aprobar un tratado requerirá el acuerdo de ambas Cámaras dado, separada y coincidentemente, previo informe de sus respectivas Comisiones de Relaciones Exteriores.”.

“Artículo…- Los hechos que digan relación con el tratado internacional, tales como vigencia, formulación y retiro de reservas, declaraciones interpretativas, objeciones a una reserva y su retiro, la denuncia, retiro, suspensión, terminación y nulidad del mismo deberán ser publicados en el Diario Oficial, en la forma que determine el reglamento.”.

“Artículo….- El Congreso Nacional podrá delegar en el Presidente de la República la facultad de dictar las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para el cabal cumplimiento de un tratado vigente, con las limitaciones establecidas en los incisos segundo y siguientes del artículo 64 de la Constitución.

Tal delegación procederá, por iniciativa parlamentaria o a solicitud del Presidente de la República, y se otorgará en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional correspondiente.”.

“Artículo…- El tratado que fuere remitido al control constitucional en conformidad con el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política no podrá ser ratificado por el Presidente de la República con reservas que incidan en materias propias de ley orgánica constitucional.”.

“Artículo…- Para los efectos de la aprobación de los tratados internacionales por el Congreso Nacional se entenderá por:

a) Reserva: la declaración que puede formular el Presidente de la República al momento de suscribir o ratificar un tratado, o al de adherir al Estado a su cumplimiento, con el objeto de excluir o modificar, en su aplicación a Chile, los efectos jurídicos de alguna de sus disposiciones.”.

b) Declaración interpretativa: la declaración que puede formular el Presidente de la República al momento de suscribir o ratificar un tratado, o al de adherir al Estado a su cumplimiento, con el objeto de dar a alguna de sus disposiciones, en su aplicación a Chile, un sentido que armonice con el orden jurídico interno o con los intereses del Estado.”.

Sobre todas estas disposiciones, la Comisión, a sugerencia del representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, estimó que se trataba de materias que serían tratadas en detalle en el proyecto de ley que esa Secretaría de Estado prepara sobre los tratados internacionales. En consecuencia, en consideración a lo anterior, procedió a rechazar dichas proposiciones, en forma conjunta, por unanimidad.

Artículo transitorio.

El Ejecutivo presentó una indicación para agregar una norma transitoria a ley 18.918 del siguiente tenor:

““Artículo transitorio.- No obstante la modificación incorporada por esta ley al inciso primero del artículo 9° y lo previsto en el nuevo artículo 54, de conformidad a la disposición cuarta transitoria de la Constitución, se entenderá que cumplen con la exigencia de quórum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgación de la ley N° 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos.”.

Respecto de esta norma, se señaló que lo que se quería era aclarar un olvido en que incurrió el Congreso al aprobar las reformas constitucionales, por cuanto al establecerse que las disposiciones legales que mantienen el secreto de distintas normas, debían tener la característica de ser de quórum calificado, no se salvó la situación de las normas que hoy tienen el carácter de secretas. Como consecuencia de ello, se estarían cayendo todas las normas reglamentarias que tenían carácter de secretas como por ejemplo, las votaciones del Senado para los nombramientos. Al respecto, existe la duda acerca de si el artículo 4º transitorio de la Constitución, ampara todavía aquellas normas legales que no habiendo sido aprobadas con quórum calificado tienen el carácter de secretas. Dicha disposición transitoria, dictada en la época en que se introdujeron en nuestra legislación las normas de quórum especial, dispuso que se entendería que las normas actualmente en vigor sobre materias que requieren quórum de ley orgánica constitucional o de quórum calificado, cumplen con tales requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales. El problema que se plantea, es que al aprobarse el artículo 8º de la Carta Política, se exige para que pueda establecerse la reserva o el secreto, la dictación de una ley de quórum calificado, pero no se salva la situación de las disposiciones que hoy día tienen tal carácter. Con el fin de aclarar, se puso como ejemplo de lo anterior, el artículo 182 del Código Procesal Penal, que establece que la investigación es secreta para todos, salvo para el imputado y los demás intervinientes, señalándose que si no se acepta que dicha norma, anterior a la reforma constitucional, está amparada por la disposición cuarta transitoria, estaría derogada porque no cumpliría el requisito de ser de quórum calificado, rigiendo a su respecto el principio de publicidad. Igual situación y duda se da respecto de muchas otras disposiciones. No obstante haberse entendido que el artículo transitorio mencionado llena ese requisito para los efectos de las leyes, se acepta también que podría darse alguna interpretación distinta en los tribunales en razón de que la disposición constitucional transitoria es anterior a la reforma del artículo 8º.

Ante la objeción de la Diputada señora Guzmán, en el sentido de que el hecho de que el artículo 4º transitorio de la Constitución se mantuviera intacto no obstante la reciente reforma constitucional, significaba que conservaba plena vigencia y, por lo mismo, salvaba desde ya la situación, se hizo presente que esa era la posición que se sustentaba, pero se trataba de evitar posibles interpretaciones en sentido más restringido.

Cerrado finalmente el debate, se lo aprobó en los mismos términos, por unanimidad.

***

Por las razones señaladas y por las que indicará oportunamente la señora Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional:

1.- Substitúyese el inciso primero del artículo 2º por el siguiente:

“ Quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República; las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras.”.

2.- Substitúyese el inciso final del artículo 5º por los tres siguientes:

“ Cada Cámara, una vez instalada, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones que fije.

El período de sesiones del Congreso se extenderá entre el mes de marzo de cada año y el mes de febrero del año siguiente.

La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.”.

3.-Substitúyese el inciso final del artículo 5º A, por los siguientes:

“El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores, las Cámaras y sus órganos internos, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.

Las sesiones de las Cámaras o de sus comisiones, los documentos y antecedentes de las mismas, las actas de sus debates y las votaciones serán públicas. Sin embargo, cuando la publicidad de alguna de ellas afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados presentes o, en su caso, de los senadores o diputados presentes, integrantes de la comisión, podrá declarar el secreto, dejando constancia de los fundamentos de tal declaración.

En todo caso, dichas sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.”.

4.-Suprímese el inciso segundo del artículo 6º.

5.- Substitúyese el artículo 9° por el siguiente:

“ Artículo 9°.- Los organismos de la administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o por los organismos internos autorizados por sus respectivos reglamentos, con excepción de aquéllos que por expresa disposición de una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos o reservados.

Los informes y antecedentes solicitados que revistan carácter secreto o reservado de acuerdo con la ley, conforme a lo prescrito en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, serán proporcionados por el respectivo servicio, organismo o entidad, por medio del Ministro de que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, a la comisión o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.

Todo lo anterior es sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.

6.- Agrégase el siguiente inciso en el artículo 10:

“ Igual sanción será aplicable a los representantes legales de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que no concurran ellos o el personal de su dependencia a la citación de una comisión especial investigadora o no proporcionen los antecedentes que se les solicitaren.”.

7.- Reemplázanse en el inciso primero del artículo 15 las expresiones “ el artículo anterior” por las siguientes: “ los artículos anteriores”.

8.- Substitúyese en el artículo 16 el guarismo “74” por “77”.

9.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 19 la frase “ antes del término de la legislatura ordinaria” por la siguiente: “ dentro del mes de septiembre de cada año.”.

10.- Substitúyese el artículo 20 por el siguiente:

“Artículo 20.- Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 70 y 71 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias que ambas acuerden, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados.

Estas comisiones serán presididas por el senador o diputado que elija la mayoría de ellas y se reunirán alternativamente, por asunto, en las salas de comisiones del Senado o de la Cámara de Diputados , y podrán entrar en sesión con la mayoría de los miembros de cada corporación que las conformen.”.

11.- Substitúyese el inciso primero del artículo 26 por los siguientes, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“ El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución, podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites y, en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días.

La calificación deberá hacerla en el correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al Presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, y podrá ser simple, suma o de discusión inmediata, lo que se expresará en el mismo documento. Si así no lo hiciere, se considerará que la urgencia es simple.

No obstante, cualquiera de las Cámaras podrá acordar que el plazo de la urgencia de un proyecto quede suspendido mientras en la comisión que deba informarlos estén pendientes dos o más proyecto con urgencia. En todo caso, la suspensión de la urgencia no podrá significar una extensión del plazo más allá del establecido en el citado artículo 74 de la Constitución Política.”.

12.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27:

a)Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“ Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días, y si se solicitare discusión inmediata, será de seis días.

b) Agrégase en el inciso segundo, substituyendo el punto final por un punto seguido, la siguiente oración:

“ Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.”.

13.- Modifícase el artículo 28 en el siguiente sentido:

a) Reemplázanse en el inciso segundo los términos “ cuatro días” y “tres días” por “cinco días”.

b) Substitúyense en el inciso tercero los términos “un día” y “uno” por los siguientes: “dos días” y “dos”, respectivamente.

14.- Substitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- El término del respectivo período de sesiones dará lugar a la caducidad de las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan presentado en el Senado para los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 53 de la Constitución Política.”.

15.- Substitúyese el inciso primero del artículo 30 por los dos siguientes:

“ Los proyectos serán aprobados en general, en un solo acto, con los votos favorables de la mayoría de los diputados o senadores presentes.

Para su aprobación en particular, deberán votarse por separado las disposiciones del proyecto que requieran mayorías distintas a la de los miembros presentes para su aprobación, las que serán aprobadas con la mayoría especial que corresponda en cada caso. Tanto la discusión como la votación se efectuarán siguiendo el orden que las disposiciones tengan en el proyecto.”.

16.- Substitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“ Las proposiciones que hagan las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se aprobarán con la votación que corresponda según la naturaleza de las normas legales propuestas.”.

17.- Substitúyese en los artículos 37, 39 y 47 el guarismo “48” por “52”.

18.- Intercálanse, a continuación del artículo 52, los siguientes Títulos V y VI, nuevos, pasando los actuales artículos 53, 54, 55 y 56 del Título Final, a ser 65, 66, 67 y 68, respectivamente, sin modificaciones.

TÍTULO V

De las comisiones especiales investigadoras.

“Artículo 53.- La Cámara de Diputados creará, a petición de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

Estas comisiones ni aún por la unanimidad de sus integrantes podrán extender su cometido al conocimiento de materias no comprendidas al momento de su creación.

Las comisiones especiales de investigación estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados.

La competencia de estas comisiones se extinguirá al expirar el plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido. Con todo, dicho plazo podrá ser ampliado por la Cámara, con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación antes de su vencimiento.

La última sesión que una comisión especial investigadora celebre dentro del plazo, se entenderá prorrogada hasta por quince días para que aquella acuerde las conclusiones y proposiciones sobre la investigación que habrá de incluir en su informe a la Sala.

En todo caso, el término del respectivo período legislativo importará la disolución de las comisiones especiales investigadoras.

Artículo 54.- Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado, a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligado a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que aquéllas estimen indispensables para el cumplimiento de su cometido.

Sin embargo, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora.

Las citaciones o peticiones de antecedentes podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo servicio. En el primer caso se enviará copia de la citación o solicitud a este último para el solo efecto de su conocimiento.

Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes ostenten su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe el órgano de administración correspondiente.

En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda.

Las autoridades, funcionarios y personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a la sesión fijada por la comisión. El incumplimiento de la obligación de asistir, acarreará las sanciones establecidas en el artículo 10.

Asimismo, al comparecer, dichas personas deberán suministrar los antecedentes y las informaciones que les solicite la comisión y que se refieran al cometido de ésta, salvo que se trate de asuntos que conforme a la ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos. En este último caso, dichos antecedentes sólo podrán proporcionarse en sesión secreta, por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo al que pertenezca el funcionario requerido, o por la persona que ostente la representación legal de la empresa en que labora la persona requerida.

Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes ostenten su representación legal. Si se tratare de antecedentes que de conformidad a la ley de quórum calificado, tuvieren el carácter de secretos, sólo podrán proporcionarse en sesión secreta por el respectivo Ministro o representante legal de la empresa.

Artículo 55.- Las personas citadas por una comisión especial investigadora que se encontraren en alguna de las situaciones de excepción descritas en los artículos 302, 303 y 305 del Código Procesal Penal, no estarán obligadas a prestar declaración. Sin embargo, deberán concurrir a la citación y dejar constancia de los motivos que dan origen a la facultad de abstenerse que invoquen.

Artículo 56.- Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por la mayoría de los miembros se podrá recabar el testimonio de particulares o requerirles los antecedentes que se estimen pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la comisión especial investigadora.

Artículo 57.- Quienes concurran a las sesiones de las comisiones especiales investigadoras podrán asistir acompañadas de un asesor o letrado con el fin de que les preste asesoría y les proporcione los antecedentes escritos u orales que necesiten para responder a las consultas que se les formulen.

Al Presidente de la comisión especial investigadora le corresponderá cuidar porque se respeten los derechos de quienes concurran a sus sesiones o sean mencionados en ellas. De modo especial, velará porque no se les falte el respeto debido con acciones o palabras descomedidas, o con imputaciones mediante las cuales se les atribuyan intenciones o sentimientos opuestos a sus deberes; y porque se salvaguarden el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, el secreto profesional y los demás derechos constitucionales.

Las personas ofendidas o injustamente aludidas en el transcurso de una investigación tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente.

La comparecencia de una persona a una comisión especial investigadora, constituirá siempre justificación suficiente cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para cumplir obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza, y no ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo ninguna circunstancia.

Artículo 58.- El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indica el reglamento interno de la Cámara de Diputados.

Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá remitirse al Presidente de la República.

TÍTULO VI

De los tratados internacionales.

Artículo 59.- La aprobación de un tratado requerirá de los quórum que corresponda, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 66 de la Constitución Política de la República, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.

Para los efectos del inciso anterior, las Cámaras se pronunciarán sobre la aprobación o rechazo del tratado, en votación única y con el quórum más elevado que corresponda a las materias reguladas por sus normas, dejando constancia de cuales son las que han requerido quórum calificado u orgánico constitucional.

Durante la discusión de los tratados, sólo podrá corregirse el texto de la parte dispositiva del proyecto de acuerdo propuesto por el Presidente de la República, con el único objeto de precisar el título o composición formal del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sometido a la consideración del Congreso Nacional.

Artículo 60.- Si el tratado contiene alguna disposición que incida en la organización y atribuciones de los tribunales, deberá oírse previamente a la Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución.

Artículo 61.- El Presidente de la República informará sobre el contenido y alcance del tratado, el de las reservas que pretenda confirmar o formular y el de las declaraciones interpretativas que quiera plantear; como también sobre la aceptación u oposición a las reservas o declaraciones interpretativas formuladas por terceros estados.

Artículo 62.- En el curso del trámite de su aprobación, cada Cámara podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado, siempre que ellas procedan en conformidad a lo previsto en el propio tratado o de acuerdo a las normas generales del Derecho Internacional.

El Congreso Nacional declarará en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo correspondiente, cuales han sido las reservas o declaraciones interpretativas que ha tenido en consideración al momento de aprobar el tratado, ya sean las que el Presidente de la República tenga el propósito de confirmar o formular, o las que el Congreso Nacional decida sugerirle, en conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política.

Artículo 63.- Si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste.

El oficio respectivo será remitido para informe de la comisión que corresponda, el que deberá evacuarse dentro del plazo prudencial que la Cámara respectiva acuerde.

En dicho informe, la Comisión se pronunciará sobre los efectos, favorables o adversos, que podría producir la denuncia o el retiro.

El Congreso dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Producida la denuncia o el retiro, el Presidente de la República deberá informar de ello, dentro de los quince días siguientes, al Congreso Nacional.

Artículo 64.- El oficio del Presidente de la República por el cual solicita el acuerdo del Congreso Nacional para el retiro de una reserva que éste tuvo en consideración al momento de aprobar un tratado, será remitido para informe de la comisión que corresponda, el que deberá evacuarse dentro del plazo prudencial que la respectiva Cámara acuerde.

En dicho informe, la comisión se pronunciará sobre el alcance de la reserva y los efectos que podría producir su retiro y, si lo estimare conveniente, recomendará la aprobación o el rechazo de la proposición de retiro.

La Cámara en la que fue presentada la solicitud deberá emitir su opinión en un plazo no superior a quince días, al término de los cuales, con o sin pronunciamiento sobre el retiro, pasará la petición del Presidente de la República a la otra para que se manifieste dentro del mismo plazo. Si transcurridos treinta días desde que fuere recibido el oficio en que se solicita el acuerdo sin que el Congreso Nacional se pronuncie, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva, debiendo el Presidente de la Cámara en que se presentó la petición, comunicar tal circunstancia al Presidente de la República.

19.- Agrégase el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo 4º.- No obstante la modificación incorporada por esta ley al inciso primero del artículo 9º y lo previsto en el nuevo artículo 54, de conformidad a la disposición cuarta transitoria de la Constitución, se entenderá que cumplen con la exigencia de quórum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgación de la ley Nº 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos.”.

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Sala de la Comisión, a 8 de marzo de 2006.

Se designó Diputado Informante a la señora Laura Soto González.

Acordado en sesiones de fechas 1 y 19 de octubre, 2 de noviembre de 2005, y 8 de marzo de 2006, más una sesión en comité de 7 de marzo de 2006, con la asistencia de los Diputados señoras Laura Soto González (Presidenta) y María Pía Guzmán Mena y señores Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Gonzalo Ibáñez Santa María, Darío Paya Mira, Eduardo Saffirio Suárez y Gonzalo Uriarte Herrera.

EUGENIO FOSTER MORENO

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 15 de marzo, 2006. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

 ADECUACIONES DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL A LA LEY N° 20.050, QUE REFORMÓ LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. Primer trámite constitucional.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, originado en moción, que introduce en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República.

Diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es la señora Laura Soto.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 3962-07, sesión 34ª, en 30 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta N° 23.

-Informe de la Comisión de Constitución. Documentos de la Cuenta N° 1, de esta sesión.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la señora diputada informante.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en moción de los diputados señores Gabriel Ascencio , Jorge Burgos y Carlos Montes , y del ex diputado señor Patricio Cornejo , que introduce diversas modificaciones a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de adaptar

sus disposiciones a las recientes reformas introducidas a la Constitución Política de la República por la ley N° 20.050.

Al efectuar una somera reseña de las adaptaciones aprobadas por la Comisión, puede señalarse lo siguiente:

1° Se amplía el campo de aplicación de esta ley al sujetar a sus disposiciones la aprobación o rechazo de los tratados internacionales y el funcionamiento y atribuciones de las comisiones investigadoras;

2° Se suprime la mención relativa a la investidura de los senadores designados y se establece un período ordinario de sesiones que se extiende entre el 11 de marzo y el 10 de marzo del año siguiente, terminando así con las legislaturas ordinaria y extraordinaria;

3° Se precisan -aspecto muy importante- los alcances del principio de transparencia, en relación con el cual se señala que consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores, las cámaras y sus órganos internos, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen;

4° Se establece la excepcionalidad para el secreto de sesiones, actas y votaciones de las cámaras, las que sólo podrán ser declaradas en dicho carácter cuando la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de sus órganos internos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional;

5° Se excepciona de la obligación de entregar a las cámaras, por parte de los organismos del Estado, los informes o antecedentes que revistan el carácter de secretos o reservados en virtud de disposición expresa de una ley de quórum calificado, los que sólo podrán ser proporcionados por el ministro de que dependa el servicio u organismo de que se trate o con el que se vincule con el Gobierno, en la sesión secreta que se celebre para tal efecto;

6º Se incluye a los representantes legales de las empresas del Estado, o en que éste tenga participación mayoritaria, entre las personas que pueden ser sancionadas como consecuencia de no proporcionar los antecedentes que les solicite una comisión investigadora o no asistan a las sesiones a que se les cite;

7º Se establece que las comisiones mixtas podrán ser presididas por un diputado o por un senador, según quien elija la mayoría de sus integrantes, y se podrán reunir, alternativamente, por asunto, en las salas de comisiones de cualquiera de las cámaras;

8º Se permite a las cámaras suspender el plazo de las urgencias cuando la comisión que deba informar tenga pendientes dos o más proyectos con urgencia, suspensión que, en todo caso, no podrá exceder de los treinta días que establece el artículo 74 de la Constitución Política. Esta modificación es muy importante para la labor legislativa;

9º Se amplían los plazos establecidos para el despacho de proyectos con urgencias calificadas de “suma” y de “discusión inmediata”, tanto en las comisiones informantes como en las mixtas. En las primeras, el plazo aumenta de diez a quince días y de tres a seis días, según se trate de suma urgencia o de discusión inmediata, respectivamente. En el caso de los informes de comisiones mixtas, tanto para la Comisión como para las cámaras, el plazo para su tramitación se aumenta a cinco días y a dos días, si las iniciativas han sido calificadas con suma urgencia o discusión inmediata;

10º Se requiere quórum de simple mayoría para la aprobación de los proyectos en general y en la votación particular se deberán respetar los quórum que correspondan según la naturaleza de la norma, suprimiendo así una exigencia que no se condice con la normativa constitucional;

11º Se permite la votación separada, según la naturaleza de la disposición de que se trate, respecto de las proposiciones que hagan las comisiones mixtas. Esta modificación habría aliviado la situación generada en el debate de ayer respecto del proyecto que modifica la ley Nº 19.419 en materias relativas a la publicidad y el consumo de tabaco;

12º Se establece que la Cámara de Diputados, con el acuerdo de a lo menos los dos quintos de los miembros en ejercicio, podrá crear comisiones especiales investigadoras, pero tales comisiones no podrán extender su cometido al conocimiento de materias no comprendidas al momento de su creación. Lo anterior significa que no será suficiente la simple petición de los dos quintos de los diputados, sino que esos parlamentarios deberán participar del acuerdo adoptado en la Sala en que se cree la comisión;

13º Se dispone que, en el desempeño de sus funciones, las comisiones investigadoras podrán citar a los ministros de Estado , a los funcionarios de la administración del Estado, al personal de las empresas del Estado, o en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados, bajo sanción, a comparecer y a proporcionar los antecedentes que se les soliciten. Esto despeja la duda y la controversia que hubo en la Comisión de Defensa Nacional, conocida públicamente;

14º Se dispone que, tratándose de antecedentes de carácter secreto o reservado, establecido así por una ley de quórum calificado, éstos sólo podrán proporcionarse por el ministro de Estado que corresponda o por el representante legal de la empresa en que se desempeña la persona requerida, en sesión secreta;

15º Se establece la obligación del presidente de la comisión de velar por que se respeten los derechos de las personas citadas o que comparezcan;

16° Se regla la aprobación de los tratados internacionales, los que se someterán a los trámites propios de una ley. Su aprobación deberá efectuarse en votación única, con el quórum más elevado que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de las normas que contiene;

17° Se establece la consulta a la Corte Suprema respecto de las normas de un tratado que incidan en cuestiones relativas a la organización y atribución de los tribunales;

18° El jefe de Estado deberá informar sobre el contenido y alcance de los tratados, sobre la reserva que pretende confirmar o formular, sobre las declaraciones interpretativas que desee plantear y sobre las reservas o declaraciones que formulen terceros estados;

19° Se permite a las Cámaras sugerir la formulación de reservas o declaraciones interpretativas a un tratado sometido a su consideración, siempre que ello fuere procedente, conforme a las normas generales del derecho internacional o de acuerdo a lo previsto en el mismo tratado, y

20° Se dispone que si el Presidente de la República decide denunciar un tratado, deberá pedir la opinión del Congreso si ha sido aprobado por éste, el que deberá emitir su parecer dentro del plazo de 30 días, previo informe de la Comisión respectiva de cada cámara.

Se establece que el jefe de Estado deberá pedir el acuerdo del Congreso para el retiro de una reserva que éste tuvo en consideración al momento de aprobar un tratado, acuerdo que deberá adoptarse dentro de un plazo total de 30 días, a contar de la petición. Vencido el plazo, se entenderá aprobado el retiro de la reserva, aun cuando no se cuente con el informe del Congreso.

La Comisión respectiva de cada cámara deberá informar esta petición; se pronunciará sobre sus alcances y, si lo estima conveniente, recomendará la aprobación o rechazo del retiro de la reserva. Cabe hacer presente que, en este caso, el acuerdo del Congreso tiene carácter vinculante, no pudiendo el jefe de Estado proceder al retiro de la reserva si no cuenta con el asentimiento del Poder Legislativo .

Las reseñadas son las adaptaciones que el proyecto propone en líneas generales para la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y que esta Comisión recomienda aprobar.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS .-

Señor Presidente , el informe de la diputada señora Laura Soto , por su rigurosidad y precisión, evita que mi intervención sea extensa, pues fueron muy bien abordadas aquellas cuestiones esenciales y novedosas que se incorporan a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional para adecuarla a las importantes modificaciones constitucionales introducidas por la ley Nº 20.050 a la Carta Fundamental, muchas de las cuales han permitido que algunos hablen de una nueva Constitución.

Sin embargo, quiero detenerme en una cuestión que, a mi juicio, es central. Probablemente, esta iniciativa será una de las más relevantes que a la Sala le corresponda tratar durante esta legislatura y que tiene que ver con todo nuestro trabajo de aquí en adelante. Es más, ojalá, podamos avanzar rápidamente, pues estamos atrasados. No es culpa de los nuevos legisladores, sino que venimos con un atraso, pues tenemos una Constitución en plena vigencia y una ley orgánica que aún no se pone al día en estas materias. En consecuencia, es básico dar celeridad al tratamiento de este proyecto.

En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia la mayoría de las modificaciones fueron aprobadas por unanimidad. Por lo tanto, parte del trabajo está bastante legitimado desde el punto de vista de las distintas posiciones políticas.

Quiero hacer dos consideraciones a aquellas cuestiones básicas que señalaba la diputada informante . En primer lugar, esta ley dice: “El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y las resoluciones…” Me quedó hasta ahí; en “permitir” y “promover”. Dos verbos rectores.

Unánimemente todos los sectores políticos han señalado que a nuestro país le falta avanzar en transparencia ¡Y por Dios que le falta! La Constitución Política ha establecido que un elemento esencial del devenir institucional es la transparencia y las modificaciones a esta ley orgánica no hacen sino que recoger concretamente la decisión de la Constitución de que este país se maneje con la mayor transparencia, lo que es una gran noticia.

Me parece que la fórmula empleada, de establecer sólo en grandes temas la posibilidad de que una cuestión sea secreta y no entrar a la casuística, con el riesgo que implica, de dejar cuestiones afuera. Es el camino más lógico de seguir dentro de los marcos de la Constitución. Será necesario que la cotidianeidad y la práctica vayan creando precedentes parlamentarios de algunas cuestiones.

A esa norma, a pesar de que en un principio tuve algunas dudas, concurrí con el voto favorable. En ella se establece un altísimo quórum: dos tercios en la Sala o en las Comisiones, para declarar secreta alguna cuestión sobre la base de los elementos que señala la Constitución -seguridad del Estado, el derecho de las personas-. Creo que es muy importante que se requiera un alto quórum para declarar el secreto, de manera que se llegue a la excepción, pues la regla general en nuestro país, a partir de la Constitución y de esta iniciativa es que los actos sean públicos y, a mi juicio, eso hay que resguardarlo. También servirá para que adelantemos una serie de cuestiones que están pendientes.

Una moción del diputado señor Gabriel Ascencio y de otros que lo acompañamos, que proponía declarar públicas las leyes secretas de este país, con la condición de liberación y de desclasificación en diez años de ciertas leyes, fue aprobada por la Cámara y despachada al Senado, donde su tramitación se ha estancado por más de un año. No tiene consistencia la existencia de leyes secretas con la iniciativa que discutimos.

Una de las leyes que sigue siendo secreta es aquella que se refiere al destino de los ahora 890 millones de dólares -este año- provenientes de la ley del cobre. El mayor gasto que hace el Estado, que tiene que ver con compras militares, sigue siendo absolutamente secreto. Eso no es consistente; es asimétrico. Entonces, de una vez por todas, debemos dar el paso al que hoy estamos obligados por la Constitución.

En consecuencia, ahí hay una norma central, esencial y la matriz del proyecto. Creo que los avances en fiscalización son importantes y formaban parte de los acuerdos políticos de la modificación constitucional.

En virtud de dicha reforma y en el evento de ser aprobado este proyecto, que introduce adecuaciones a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, la Cámara de Diputados tendrá más facultades de fiscalización. Para decirlo con más claridad, tendrán más facultades de fiscalización quienes, dependiendo de los momentos políticos, constituyan la minoría.

Ayer, en su discurso de inauguración, el Presidente de esta Corporación tenía toda la razón al señalar que ésta es una gran norma, que debe ser cuidada para que no se desprestigie por su uso. Nos estarán observando, por lo que debemos actuar con rigurosidad y con capacidad, a fin de que esta institución se plasme no sólo en la legalidad, sino también en la legitimidad social.

Estamos frente a un proyecto trascendente, que será votado favorablemente por la bancada de la Democracia Cristiana, en general y en particular.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL .-

Señor Presidente , estamos en presencia de una norma perfectamente bien orientada, que adecua las disposiciones de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional a las reformas constitucionales aprobadas durante la legislatura anterior, que constituyeron un avance institucional muy importante. Ello permitirá hacer más operativa la actividad del Congreso Nacional.

Durante la tramitación de la iniciativa, el entonces Presidente de la Cámara de Diputados, señor Gabriel Ascencio , presentó una muy buena indicación -hay que reconocerlo-, apoyada desde el punto de vista político por el entonces Presidente del Senado , señor Sergio Romero . En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se llevó a cabo un debate interesante, ilustrado, muy participativo y transversal, que nos permitió avanzar en la elaboración del proyecto.

Las bancadas de la Oposición están de acuerdo con las disposiciones incorporadas a la ley orgánica del Congreso Nacional, salvo en tres puntos muy precisos, respecto de los cuales haremos la argumentación correspondiente y pediremos votación separada.

En general, las disposiciones que regulan el funcionamiento y atribuciones de las comisiones investigadoras constituyen un avance importante. Antes existía un vacío. Ahora, en cambio, queda establecido en mucho mejor forma cómo deben funcionar estas comisiones, lo que es relevante para la Oposición, que está en minoría.

El proyecto también corrige esta especie de anomalía tradicional que existía al haber una legislatura ordinaria y una extraordinaria. Ahora se establece un solo período ordinario de sesiones, que se extenderá desde marzo a enero del año siguiente.

Coincidimos en la importancia de establecer el principio de la transparencia. El secretismo en el Congreso Nacional debería ser una excepción definida por los propios diputados mediante un quórum alto. El proyecto también permite que el Ejecutivo deje de funcionar sometido al secretismo. Muchas veces, por la vía administrativa, el Ejecutivo se exceptúa de informar de asuntos que debieran ser de conocimiento público. Por ello, el proyecto -que espero se apruebe- establece que si un ministro o un funcionario público se excusa de dar a conocer una disposición, porque la materia es secreta, la Cámara de Diputados podrá exigirle que comparezca y la dé a conocer en sesión secreta.

La iniciativa establece que las comisiones mixtas podrán ser presididas por un diputado o por un senador. Antes, sólo los senadores podían presidirlas. Esto constituye un avance en términos de dar atribuciones a la Cámara de Diputados, detrás de lo cual todos debemos estar alineados.

Se amplían los plazos de las urgencias. Muchas veces, el Congreso Nacional se ve impelido a legislar entre gallos y medianoche porque el Ejecutivo hacía presente la urgencia de un proyecto, calificándola de discusión inmediata. Ello impedía presentar indicaciones, quedando los diputados entre la espada y la pared, sujetos a aprobarla o a rechazarla. El plazo de suma urgencia se amplía de 10 días a 15 días; el de discusión inmediata, de 3 días a 6 días, y se otorgan más atribuciones a la Cámara de Diputados para que califique la urgencia que pide el Ejecutivo , lo que nos parece muy bueno y va a contar con nuestros votos.

En qué tenemos reparos y alegaciones en contra.

En primer lugar, en el artículo 30, en el cual vamos a pedir votación separada, pues modifica la actual disposición de la ley orgánica, perjudicando claramente a la minoría, lo que importa un problema político. Además, está fuera del fundamento central del proyecto y tiene vicios de inconstitucionalidad. En la actualidad, si se somete a la consideración de esta Cámara un proyecto de ley que contiene normas de quórum simple y de quórum calificado, se vota cuatro veces: se vota en general el conjunto de normas de quórum simple; en general el conjunto de normas de quórum calificado; en particular las normas de quórum simple, y en particular las normas de quórum calificado. Si se aprueba esta reforma -por eso no estamos de acuerdo con ella-, habría sólo una votación en general, que se haría de acuerdo con las normas de quórum más bajo, es decir, de quórum simple, lo que perjudicaría claramente a la Oposición. Por lo tanto, la vamos a votar en contra. De lo contrario, nunca podríamos plantear la posibilidad de rechazar en general un proyecto de ley que contenga normas de quórum calificado.

La norma está mejor redactada ahora. La reforma no es conveniente -la objeción la presentamos en la Comisión de Constitución-, está fuera del espíritu general del proyecto y, a mi juicio, vulnera el artículo 66 de la Constitución, que establece claramente los quórum, lo que para nosotros significa un mecanismo central en esta legislatura. Por consiguiente, vamos a pedir votación separada en este artículo y lo vamos a votar en contra.

En segundo lugar, tenemos reparos en la tramitación aplicable a la aprobación de los tratados internacionales, establecida en los artículos 63 y 64, respecto de los cuales también pediremos votación separada. Los parlamentarios de la Alianza por Chile formulamos indicaciones en esta materia, que si son aprobadas, no tendremos reparos en aprobar el proyecto. De lo contrario, lo vamos a rechazar.

Estas indicaciones están en un sentido simple. Como informó la Presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, honorable colega y amiga señora Laura Soto , el artículo 63 dispone que si el Presidente adopta la decisión de denunciar un tratado o retirase de él, deberá pedir la opinión de ambas cámaras del Congreso. No estamos de acuerdo, pues la Constitución y el estado de derecho en general establecen que las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen. Para que el Presidente de la República pueda modificar un tratado internacional, que ha sido aprobado por el Congreso Nacional en determinada forma, no solamente debe solicitar la opinión de ambas Cámaras, sino el acuerdo de ellas. Por ello, formulamos una indicación para reemplazar la frase “deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso” por “deberá pedir el acuerdo de ambas Cámaras del Congreso.” Con el fin de hacerlo coherente, formulamos otra indicación al artículo 63 para cambiar la frase “el Congreso dará a conocer su opinión” por “el Congreso dará a conocer su acuerdo”.

Por otra parte, presentamos otra indicación al artículo 64. En algunas ocasiones el Presidente de la República solicita al Congreso el acuerdo para aprobar un tratado internacional en función del interés local, agrícola o de grupos de la bancada, que no necesariamente dice relación con la división entre izquierda y derecha, sino con legítimos intereses locales. Es decir, el Presidente de la República le pide el voto en el entendido de que va a hacer reserva de un determinado capítulo, y así se vota. Entonces, el Congreso Nacional votará a favor o en contra de la iniciativa en función de lo que el Ejecutivo establezca: le pido el voto para este proyecto o para este tratado con esta reserva. Y según la norma que se modifica, a las horas después el Presidente quedaría facultado para mandar un oficio al Congreso Nacional para decirle: “Mire, voy a retirar la reserva, porque cambiaron las condiciones”, con lo cual quedaríamos sujetos a una especie de chantaje. No creo que algún Presidente de Chile vaya a actuar malintencionadamente como para plantear una cuestión como esa. Pero, obviamente, la Cámara y el Senado quedarán en una posición minusválida o menor, ante el Presidente de la República , si llegase a quedar un espacio para esta jugarreta.

Por eso, hemos formulado una indicación muy simple. Esto es que el oficio que el Presidente de la República le mande al Congreso Nacional para retirar una reserva debe ser fundado. Deberá decir: “Cambiaron las condiciones que hacían necesaria esta reserva”. De esto se trata y por eso cambian las condiciones. Es decir, fundadamente le pido el acuerdo para retirar la reserva.

Estas dos últimas modificaciones son importantes, sutiles, pero van en la dirección que nos interesa cautelar, cual es que en un Estado de Derecho, con una institucionalidad fuertemente presidencialista, ni la Cámara de Diputados ni el Senado pierdan sus atribuciones; que el Poder Legislativo no pierda sus atribuciones ante el Presidente de la República , porque ya estamos en una situación de capitis deminutio bastante acentuada y relevante.

Por lo tanto, anuncio que mi bancada votará a favor del proyecto de ley, porque es un avance.

No obstante, pedimos votación separada para los artículos 30, 63 y 64.

El 30 lo votaremos en contra. No podría ser de otra manera. Respecto de los artículos 63 y 64, formulamos indicaciones, las que votaremos favorablemente. Si se rechazan votaremos en contra de los artículos.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI .-

Señor Presidente , éste es un proyecto de ley que mejora bastante la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. Sin duda, contribuye enormemente a que todas las actuaciones de esta Cámara sean lo más transparente posible.

Como se ha dicho, es un gran aporte establecer con claridad que todos los documentos y actas que contienen los debates de la Sala y de las respectivas comisiones sean públicos. Desde ese punto de vista, cualquier persona puede acceder a ellos, cosa que hoy es compleja y, muchas veces, difícil. Incluso, el diputado debe solicitarlas, porque no pueden circular libremente. Obviamente, hay ciertos temas que deben quedar en secreto cuando son importantes para el país o para las instituciones del Estado. En tal caso, deben ser declarados como tales con un quórum no menor a los dos tercios.

En consecuencia, el tema de la transparencia se impone, lo que es muy positivo. Es algo que, sin duda, valoramos y debemos apoyar fuertemente.

De igual forma, es importante la ampliación de las facultades de esta Cámara frente al tema de las urgencias, las que, en general, se han visto menoscabadas frente al Ejecutivo en distintos aspectos. Muchas veces nos vemos presionados a legislar conforme a las urgencias establecidas por dicho poder del Estado. En este sentido, hay una serie de modificaciones que, incluso, estipulan que las respectivas cámaras podrán acordar la suspensión de las urgencias cuando la Comisión respectiva tenga más de dos proyectos pendientes. Eso es bueno, porque nos permitirá legislar con tranquilidad y hacer nuestros aportes, como debe ser.

Para no extenderme, puesto que ya se han dado diversas opiniones sobre la materia, en general, éste es un proyecto de ley extremadamente positivo que implica un avance para el Congreso Nacional.

Asimismo, dignifica a la Cámara de Diputados el hecho de que las comisiones mixtas también podrán ser presididas por un diputado y no solamente por un senador, el que será elegido por sus integrantes.

En cuanto a la intervención del diputado Cardemil , me asalta una duda, puesto que el pronunciamiento del Congreso respecto de los tratados internacionales está expresamente establecido en la Constitución Política de la República. Entonces, no podemos aprobar una modificación que se refiera a un acuerdo, porque el artículo 63 dispone que cuando el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas cámaras del Congreso. De manera que no corresponde la proposición del diputado Cardemil en cuanto a modificar lo establecido en el proyecto, por cuanto hay que remitirse expresamente al término “opinión”. No podemos hablar del “acuerdo” de ambas Cámaras.

Para terminar, anuncio que el PPD votará favorablemente esta iniciativa, puesto que nos parece extraordinariamente positiva.

He dicho.

El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás) .-

Señor Presidente , quiero hacer reserva de constitucionalidad, en el evento de que sea aprobada, respecto de la modificación al artículo 30, que consiste en sustituir su inciso primero por el siguiente: “Los proyectos serán aprobados en general, en un solo acto, con los votos favorables de la mayoría de los diputados o senadores presentes.”.

Me parece que esta disposición que se pretende aprobar hoy es contraria a lo que establece el artículo 66 de la Constitución, que se refiere a los quórum requeridos para aprobar las distintas normas legales. Pues bien, este inciso no especifica si se trata del quórum requerido para la votación en general o en particular; sólo se refiere al quórum de aprobación. Por tanto, no veo el sentido de excluirlo en las votaciones en general.

Si aprobáramos una disposición de esta naturaleza, tendríamos leyes orgánicas constitucionales que no serían aprobadas en general con el quórum de las cuatro séptimas partes de diputados y senadores en ejercicio que exige la Constitución Política. Alguien podría decir, entonces, qué sentido tendría la existencia de estos artículos constitucionales sobre quórum, que fueron establecidos con el objeto de concitar acuerdos más amplios y estables y mayorías superiores a la simple mayoría establecida en la Carta Fundamental. O también se podría argumentar, en favor de esta modificación, que se vote en general con el quórum más bajo y, en particular, con el quórum que corresponde en cada caso. Pero ese argumento tampoco es válido, porque la votación en general carecería de sentido. Si es eso lo que buscamos, entonces eliminemos la votación en general.

Por lo tanto, la única forma de hacer compatible el proyecto con lo que establece la Constitución, en cuanto a la votación en general de la idea matriz del proyecto y a las normas de quórum calificado, es mantener que cada norma legal se vote con el quórum exigido por la Constitución.

Imaginemos por un segundo que tuviéramos que votar un proyecto interpretativo de la Constitución, que requiere para su aprobación el voto favorable de las tres quintas partes de los diputados en ejercicio, y que la aprobáramos en general por simple mayoría. Ello iría claramente en contra del espíritu de la Constitución y, por tanto, esta norma sería inconstitucional. Lo mismo sucede respecto de las normas orgánicas constitucionales, que para su aprobación requieren las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio, o de las que requieren quórum calificado.

Esta discusión ya se hizo en el Senado que, en estos casos, realiza una sola votación en general. Pero cuando se trata de una normativa que contiene artículos de quórum simple y de quórum calificado, el Senado siempre los ha aprobado con los quórum más altos. De lo contrario -insisto-, tendríamos muchas normas que requieren quórum especiales aprobadas en general con quórum simple. Creo que nadie puede oponerse a la posibilidad de votar en un solo acto; pero esa votación, que tiene mucho que ver con economía procesal del trámite legislativo, no puede hacerse vulnerando los quórum establecidos en la Constitución.

Por lo tanto, en esta argumentación fundamento mi reserva de constitucionalidad, en el evento de que la norma en cuestión sea aprobada. Finalmente, creo que deben primar los principios establecidos en el artículo 66 de la Constitución Política.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL ( doña Ximena).-

Señor Presidente , es importante reconocer que si no adaptamos la forma de legislar a las actuales exigencias del quehacer político, seguiremos trabajando anacrónicamente. Así lo percibe la mayoría de los ciudadanos. Por eso, felicito a los autores del proyecto, porque va en la dirección correcta.

Tal vez, las modificaciones a la ley orgánica constitucional, necesarias para adecuar el funcionamiento del Congreso Nacional a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política, no son fáciles de digerir por su especificidad jurídica.

Por ejemplo, se establece un solo período legislativo, lo que dará más continuidad a nuestro trabajo y, por lo tanto, más eficiencia política.

Las comisiones especiales investigadoras, que obligan a los ministros a asistir a ellas, tienen por finalidad llevar a cabo nuestra función fiscalizadora con mayor eficacia. Se democratizan las comisiones mixtas, lo que me parece un logro para los diputados, y se avanza en la transparencia, permitiendo y promoviendo el conocimiento y publicidad de los actos y las resoluciones que adopten los parlamentarios, así como de sus fundamentos y los procedimientos utilizados. Gran anhelo nuestro y de la ciudadanía.

Más allá de este proyecto, quiero destacar que estas modificaciones son absolutamente necesarias para avanzar hacia una reingeniería política, considerando la transparencia y la gestión política del Congreso como herramientas fundamentales para entregar a la comunidad mejores regulaciones, que apunten al desarrollo integral que todos queremos.

Aprovecho la ocasión para recordar que están pendientes importantes iniciativas legales orientadas a profundizar una reforma constitucional que satisfaga los más grandes anhelos de la ciudadanía, entre otros, cambio del sistema binominal, creación de la decimocuarta región, y posibilitar que los chilenos que viven en el extranjero puedan votar, derecho básico que muchos países ya han entregado, en concordancia con la globalización que queremos construir.

Por eso, está muy bien que empecemos a trabajar por casa.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , quiero manifestar mi satisfacción, entusiasmo y agradecimiento por la ley N° 20.050, que introdujo modificaciones a nuestra Constitución, y por este proyecto, originado en una moción de los colegas Burgos , Ascencio , Montes y del ex diputado Patricio Cornejo , que nos permite abrir un debate sobre la eficiencia, eficacia y transparencia del trabajo parlamentario.

Como lo señaló el diputado Burgos , los parlamentarios han presentado diversas mociones sobre la materia en esta Corporación. En 2002, cuando era Presidenta de la Cámara , presenté un proyecto de modificación del Reglamento, cuyo objetivo fundamental era transparentar el trabajo legislativo y la administración de la Corporación. Sin embargo, han pasado cuatro años y ni siquiera ha sido puesto en tabla en la Comisión de Régimen Interno.

Sí debo reconocer el trabajo realizado por su señoría y por los diputados Ascencio y Lorenzini , quienes durante sus presidencias recogieron algunas de las propuestas que apuntaban a transparentar nuestro trabajo legislativo, por ejemplo, que la asistencia y las votaciones, en Sala y en comisiones, se hicieran públicas.

Las modificaciones propuestas por los diputados Ascencio , Burgos , Montes y por el ahora ex diputado Cornejo constituyen un avance, porque adecuan la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional a la reforma constitucional. Si bien la transparencia no es ciento por ciento, sí se incorpora un elemento moderno, actual, en el trabajo de los parlamentos de todo el mundo; que el secreto sea una excepción y no la norma, como ha sido hasta ahora. Eso es muy importante, y si es necesario avanzar más para lograr mayor transparencia, estamos todos invitados a hacerlo.

Valoro lo señalado por el diputado Ceroni , en cuanto a que en un sistema político netamente presidencialista como el nuestro, con esta modificación podremos ir recuperando espacios y dignidad en nuestro trabajo, tan vilipendiado y maltratado por la opinión pública. Pero no sé si contribuimos a ese cambio de imagen si aquí no debatimos más en profundidad estos temas.

Creo que las modificaciones relacionadas con las urgencias y con las comisiones mixtas, a que se refirió el diputado Ceroni , dignifican nuestro trabajo.

Pero quiero manifestar mi preocupación por las intervenciones de algunos colegas, en particular el diputado Nicolás Monckeberg , que nos amenazó con una reserva de constitucionalidad respecto de la modificación al artículo 30. Esto abre un debate sobre los quórum, que han constituido verdaderas ataduras desde 1990 hasta la fecha para el pleno ejercicio de las mayorías en el Congreso Nacional. Entonces ahora, cuando intentamos aprobar una modificación que permita votar un proyecto con los diputados presentes en la Sala, se señala que es inconstitucional, no obstante que, a renglón seguido se establece que las disposiciones del proyecto que requieran mayorías distintas a la de los miembros presentes serán aprobadas con la mayoría que corresponda en cada caso. Con ello, no se está cometiendo ningún atropello a las normas constitucionales, que debemos respetar. Creo que allí está centrado el debate. Avanzamos en transparencia y en dignidad, pero ¡ojo! hay una mayoría que debe ser respetada en el debate y en la votación de los proyectos. Ése es el mandato que el país entregó a la Concertación de Partidos por la Democracia y que le permitió tener una mayoría considerable, representada por los hombres y las mujeres que hoy día estamos sentados aquí.

Me preocupa que se enturbie un tanto el avance que significa este proyecto. Por eso, le pido al diputado Monckeberg que retire sus observaciones y sus amenazas, porque con este proyecto intentamos avanzar hacia un ejercicio democrático efectivo, real, que nos mandató el pueblo de Chile.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.

El señor ASCENCIO .-

Señor Presidente , quiero agradecer el apoyo que todos los diputados han manifestado a esta necesaria modificación de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. La diputada Adriana Muñoz y los diputados Cardemil , Ceroni y Burgos han recordado que este proyecto era necesario para adecuar nuestra ley orgánica a la reforma constitucional aprobada por nosotros allá por agosto del año pasado.

Ante todo, quiero hacer un reconocimiento al trabajo que realizamos con el presidente del Senado de la época, don Sergio Romero , porque con él nos pusimos de acuerdo sobre la necesidad de adecuar rápidamente nuestras normas a la reforma constitucional mencionada. Así, nos fijamos numerosos temas importantes que, a nuestro juicio, debían ser resueltos. Por ejemplo, las normas relacionadas con la eliminación del secretismo, con las mayores facultades fiscalizadores de la Cámara. En conjunto presentamos el proyecto al Congreso. Incluso a ambos nos correspondió defenderlo ante la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación y es muy probable que sea el senador Romero quien conduzca su tramitación en el Senado.

El proyecto contiene varios aspectos relevantes, pero me parece especialmente importante destacar que en lo relativo a las facultades fiscalizadoras, la situación de la Cámara de Diputados será muy distinta de la que hasta ahora hemos tenido, pues la reforma constitucional estableció, por una parte, que para aprobar la creación de una comisión investigadora se requerirá el voto favorable de tan sólo cuarenta señoras diputadas y señores diputados, lo que permitirá que la Oposición apruebe todas aquellas que, en su sano juicio y con responsabilidad, crea necesario; y por otra, creó la institución de la interpelación, que consiste en la posibilidad de citar a una autoridad para que en esta Sala un diputado o una diputada la interrogue respecto de aquellos asuntos que indique la citación, lo cual me parece comunicacionalmente muy llamativo y eficaz desde el punto de vista de la fiscalización.

Para que esta institución funcione aún se requiere modificar el Reglamento de nuestra Corporación, lo cual seguramente ocurrirá en el transcurso de las próximas semanas.

Todo esto se relaciona con el proyecto de modificación a la ley orgánica del Congreso Nacional que discutimos, pues estamos adecuándola a la reforma de la Constitución recientemente aprobada.

Creo que la mayor parte de las disposiciones se aprobarán por unanimidad o por una amplia mayoría, por lo que sólo me referiré a aquellas que han merecido la objeción de parte de los diputados Alberto Cardemil y Nicolás Monckeberg y que están referidas a la substitución del inciso primero del artículo 30.

Los dos primeros incisos de la norma que se propone señalan: “Los proyectos serán aprobados en general en un solo acto, con los votos favorables de la mayoría de los diputados o senadores presentes.

“Las disposiciones de un mismo proyecto que requieran mayorías distintas a la de los miembros presentes serán aprobadas, en particular en votación separada, y con la mayoría especial requerida en cada caso.”

El inciso segundo es muy importante para entender el primero, ya que en materia de votaciones la Constitución dispone que corresponde a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional determinar la forma y procedimientos de realizarlas, pero hasta ahora, como indicó el diputado señor Cardemil , hemos procedido de diversas formas. Así, por ejemplo, cuando nos toca votar un proyecto que contiene mayoritariamente artículos que requieren quórum simple para su aprobación, pero incluye otros de quórum especial, lo que hacemos es realizar dos votaciones en general, lo que no corresponde, porque la votación en general sólo tiene por objeto aprobar o rechazar la idea de legislar y no está referida a ninguna norma en particular.

Lo correcto es que luego, cuando se analizan uno a uno los artículos, se vea cuáles requieren de quórum especial y, una vez establecido ello y aprobada la iniciativa en general, se voten los artículos en particular y se aprueben con la mayoría constitucional requerida para cada caso. Es imposible que por simple mayoría se apruebe un artículo que requiere quórum especial.

Por lo tanto, no corresponde la objeción de constitucionalidad que hacen los diputados de la Oposición. La Constitución Política señala que la ley orgánica del Congreso resuelve este tema, y lo estamos resolviendo de una manera que nos permita economía en las votaciones -se trata de no hacer tantas votaciones-, porque cuando votamos en general es para aprobar o rechazar la idea de legislar; luego, cuando votamos en particular, se ve artículo por artículo y votamos de acuerdo con los procedimientos o mecanismos que hemos establecido. Pero aquí tenemos que votar de acuerdo al inciso segundo del artículo 30: “Las disposiciones de un mismo proyecto que requieran mayorías distintas a las de los miembros presentes serán aprobadas, en particular en votación separada, y con la mayoría especial requerida en cada caso.”

Por lo tanto, pido a los colegas de la Oposición que no hagan cuestión de constitucionalidad, porque no corresponde. Estamos estableciendo un mecanismo que va a facilitarnos las votaciones. No es otro el alcance ni se quiere pasar un gol a nadie.

Estamos tratando de adecuar la ley orgánica del Congreso en mérito de las reformas que se le introdujeron a la Constitución Política de la República.

Agradezco, una vez más, a todos los que han apoyado este proyecto, y en especial al senador Sergio Romero, con quien trabajamos la iniciativa.

La Cámara de Diputados, con las nuevas facultades, será muy distinta a la de anteriores legislaturas. Si son bien utilizadas, no habrá excusas para la fiscalización.

En realidad, la Oposición, y nosotros, con las nuevas normas, tendremos la extraordinaria posibilidad, si somos responsables, de fortalecer la democracia.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.

El señor URIARTE.-

Señor Presidente, luego de haber escuchado el informe en la Sala y las intervenciones que me han precedido, queda claro que hay que legislar en esta materia.

Es manifiesta la necesidad de modificar la ley orgánica de Congreso Nacional como consecuencia de haberse reformado la Constitución Política en materias que afectan al Poder Legislativo . Nadie podría discutir la necesidad de legislar al respecto porque el ámbito propio de la ley orgánica constitucional ha sido modificado en una reforma constitucional; por lo tanto, no cabe sino atenerse a ese mandato para adecuar una norma de rango jurídico inferior.

Como elementos a destacar en estas modificaciones se pueden señalar, a lo menos, los siguientes:

En primer lugar, mayor transparencia en las acciones y procedimientos de ambas cámaras, donde se explicita el carácter público de las sesiones, de los documentos, de los actos y de las votaciones en la Sala y en las Comisiones. Es obvio que en eso se avanza mucho y todo lo que hace el proyecto es bueno y hay que apoyarlo.

En segundo lugar, también se avanza mucho en materia de sanciones para quienes no concurren a las sesiones de las comisiones investigadoras o no entreguen los antecedentes solicitados, lo que permite dar fuerza efectiva a la obligación que se impone y que hasta ahora no tenía un medio explícito de sancionar el incumplimiento de autoridades o de funcionarios.

En tercer lugar, se modifican los plazos de duración de las urgencias. Se aumenta de 10 a 15 días la urgencia calificada de suma y de 3 a 6 días la discusión inmediata. Esta propuesta se ajusta a los aspectos prácticos y reales en cuanto a la tramitación de los proyectos de ley y disminuye el riesgo de que iniciativas tramitadas con premura después presenten errores o falencias. Sin perjuicio de que en esta materia hay mucho que avanzar todavía, nos parece que lo que ha hecho la ley orgánica es sano.

En cuarto lugar, los tratados deberán ser aprobados con el quórum requerido por la Constitución Política en relación con la materia que contiene o trata cada acuerdo de este tipo. En definitiva, es una reforma positiva que considera la interpretación del propio Tribunal Constitucional.

En quinto lugar, se faculta además al Congreso Nacional para formular reservas o declaraciones interpretativas a dichos tratados. Esta norma reviste gran importancia, ya que hasta la fecha el Poder Legislativo no tiene más alternativa que aprobarlos o rechazarlos. Al existir ahora la posibilidad de formular reservas, este poder del Estado adquiere un rol mucho más relevante en la tramitación de los mismos.

Sin embargo, y a pesar de los múltiples aspectos positivos que presenta el proyecto, se introducen algunas modificaciones en los procedimientos que no son del todo positivos para el funcionamiento del Congreso Nacional y el proceso de formación de la ley. En este sentido, cabe hacer presente algunas observaciones. Por ejemplo, acerca de la posibilidad de citar a particulares a las comisiones investigadoras. Este aspecto puede ser cuestionable constitucionalmente, toda vez que la Carta Fundamental entrega a la Cámara de Diputados la facultad exclusiva de fiscalizar los actos de Gobierno y no de particulares. Sin embargo, sabemos que esta norma existe en el Reglamento de la Cámara y se reconoce la importancia que puede tener para determinados casos el contar con la opinión de los particulares al momento de una investigación, tanto al Gobierno como a sus órganos o empresas vinculadas. Por ello, es necesario hacer constar en el espíritu del legislador la importancia de contar con una atribución que amplíe las posibilidades de investigar, pero que no genera obligación alguna para el particular, pues de otro modo se estarían estableciendo facultades propias de los jueces.

Podría ahondar más todavía en cuanto a las nuevas facultades que se le confieren al Congreso en materia de tratados internacionales, pero fueron explicadas largamente por el diputado Cardemil . Por tanto, me voy a centrar en lo que me parece de mayor importancia y que dice relación con algo que el diputado Ascencio -quien me antecedió en el uso de la palabra- mencionó.

En verdad, la modificación que se propone en cuanto a los quórum para aprobar en general los proyectos merece una revisión. Sabemos que, según indica la iniciativa en estudio, la votación en general de los proyectos de ley que cuenten con artículos de distinto rango constitucional deben contar con un acuerdo que se realiza en un solo acto, para cuya aprobación deberá contar con la mayoría de los votos de los diputados o senadores presentes en la Sala, aplicándose el requisito de los quórum sólo en la votación en particular.

En este sentido nos parece que la propuesta desconoce el espíritu del constituyente al establecer los quórum de aprobación de las distintas normas legales, según las materias que traten. Si bien es cierto dicho artículo no hace referencia específica a la votación en general o particular de tales normas, tampoco establece que se trate de propuestas legislativas completas o de artículos específicos. El espíritu del legislador fue establecer un sistema que exija determinados niveles de consenso para la aprobación, modificación o derogación de ciertas materias que resulten trascendentes para la estabilidad institucional y, por tanto, no debiesen quedar entregadas a la decisión de simples mayorías.

Es necesario destacar, además, que la existencia de esta norma y su puesta en práctica en las votaciones generales de los proyectos de ley como se han ejercido hasta ahora, han permitido el desarrollo de equilibrios y consensos entre las distintas fuerzas que componen el Congreso, lo que a todas luces es un aspecto relevante para la consolidación de la democracia y el debido reconocimiento de la opinión de la minoría.

En definitiva, el proyecto es adecuado y, como lo decíamos, además necesario para el funcionamiento del Congreso Nacional a la luz de las reformas constitucionales introducidas en septiembre de 2005.

Las normas relativas a este organismo fueron uno de los puntos de mayor revisión por parte de senadores y diputados, dada la relevancia que constituye la fiscalización de los actos de Gobierno en la tramitación de las leyes para el ordenamiento legal que opera en el país.

Algunos de los puntos del proyecto generan cierta preocupación -como ya lo dijimos-, toda vez que exceden el mandato constitucional, o bien, en la práctica, no son un real avance en las facultades del Congreso. Sin embargo, la mayor parte de ellos pueden ser fácilmente corregidos.

Por ello, anunciamos nuestro voto favorable, en general y en particular, con las modificaciones que hemos propuesto para los tratados internacionales y con el voto en contra de la modificación al artículo 30 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional sobre la votación en general de los proyectos.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , a pesar de no ser abogado, me interesa la discusión de este proyecto, que debiera interesarles a todos, puesto que invita a las nuevas diputadas y nuevos diputados a interiorizarse mucho en materias propias de nuestra Cámara.

Las últimas reformas constitucionales hacen necesario adecuar la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. Y sin estas modificaciones, importantes reformas no podrían aplicarse en la práctica. Por ejemplo, la nueva conformación de las comisiones especiales investigadoras, tan comentada por quienes han intervenido, es fundamental para un buen control del Congreso en cuanto a la facultad de aprobar tratados internacionales.

Son materias muy sensibles para las opiniones de los electores, de la sociedad, como la aplicación extensa del principio de publicidad y transparencia en las actuaciones de los órganos públicos. Eso se ventila acá, con un buen proyecto de ley, como el que hoy debiéramos aprobar, que regulará el buen funcionamiento de esta Cámara.

Se dice, permanentemente, que el Congreso Nacional está en crisis; que la apreciación de nuestra labor por parte de los ciudadanos es pésima. A lo mejor, eso puede suceder en las grandes ciudades -que no se tome a mal lo que digo-, porque en provincias la situación es algo diversa. Tal vez porque las comunidades son más pequeñas y la gente nos conoce y mantiene una relación regular con nosotros. Trabajamos y contamos con su aprecio y respeto, lo que no ocurre en las grandes ciudades.

Digo esto, porque, a mi juicio, debemos seguir mejorando esta relación, a veces, tensa entre el elector y su representante. Y el hecho de realizar este trabajo en forma transparente, respalda también la legislación de que se trata.

Sin embargo, me asaltaban ciertas dudas y algo tenía que decir acerca del artículo 30; pero, felizmente, los juristas del PPD, Laura Soto y Guillermo Ceroni , me dieron una respuesta. También me tranquilizaron las palabras del diputado Ascencio sobre algo que, en el fondo, es nuestra facultad.

No obstante, lo que no está muy explícito en el proyecto es cómo vamos a proteger los derechos de las personas citadas a las comisiones.

El comentario del diputado Ascencio me llevó a imaginar un asiento de esta Sala como el de los culpables. Aquí sancionaríamos a las personas y no haríamos un análisis mayor sobre lo que significa la institución. No podemos transformarnos en tribunal. No vamos a defender un hecho público, sino a juzgar individuos en el asiento de los culpables. Eso me preocupa, porque se establece que debemos proteger los derechos de esas personas.

Señor Presidente, por su intermedio, pido a la diputada Soto, relatora del proyecto, que nos aclare este punto.

El diputado Burgos , con quien conversé al respecto, expresó que el Reglamento deberá ser explícito sobre esta situación, que puede ser complicada para personas citadas.

He dicho.

El señor LEAL.-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente, esta materia fue objeto de un rico debate, porque todos queremos proteger la dignidad de las personas, pero estamos conscientes de que a veces este tema suele ser muy subjetivo.

También hubo un debate muy profundo, en el sentido de cómo constituir la comisión que determine cuándo es injusto, cuándo lesiona la honra y la dignidad de las personas y quedó claro que un reglamento específico señalará en detalle cómo se va a velar por esos derechos. Puedo asegurarlo.

He dicho.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Gracias diputada por su aclaración.

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña.

El señor EGAÑA.-

Señor Presidente , las exposiciones de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra han sido bastante completas y yo sólo quiero insistir en dos normas del proyecto que me preocupan.

La primera se refiere a la publicidad de las actuaciones del Congreso. Ya se ha dicho que el Poder Legislativo no tiene buena reputación en la opinión pública y que todo lo que hagamos por que sea transparente, informada, de conocimiento público, bienvenido sea.

Además, es importante que todos estos pasos que está dando esta Cámara, cuya función primordial es fiscalizar, los siga también el Poder Ejecutivo . En muchas oportunidades vemos lo difícil que es nuestra labor fiscalizadora, ejercida a través de peticiones de oficio en la Sala o del artículo 9° de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, que nos permiten requerir información a los distintos organismos del Estado. ¡Cuánto demora en llegar dicha información o no llega oportunamente! Hace algunos días, por ejemplo, me referí en esta Sala al esfuerzo que estoy haciendo por reunir información acerca de los llamados a licitación efectuados por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para la instalación de sistemas ferroviarios en distintos lugares del país. Hasta la fecha me ha sido imposible conocer el monto de esas transacciones y el costó de cada tren.

Reitero que el Ejecutivo también debiera acoger y aplicar nuestro propósito, como Cámara, de transparentar la información, de ponerla a disposición de quienes se interesen en ella.

La segunda norma dice relación con sancionar las inasistencias injustificadas de los invitados a las comisiones investigadoras.

A los diputados nuevos les habrá llamado la atención que la Cámara haya creado numerosas comisiones investigadoras -Desde 1990 a esta parte, sin temor a equivocarme, alrededor de cien- y que algunas ni siquiera emitieron su informe final, porque cuesta mucho que se entregue la información solicitada o que las personas citadas, fundamentalmente de organismos del Estado, concurran a ellas.

Por lo tanto, esta normativa nos permitirá cumplir de mejor forma nuestra labor y la opinión pública percibirá que esta Cámara lleva a cabo de manera efectiva su función principal de fiscalización.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES .-

Señor Presidente , hoy, el debate de este proyecto, luego de su discusión en la Comisión de Constitución, nos abre la oportunidad de discutir nuevamente sobre la función fiscalizadora. Desde mi punto de vista, es la más relevante de la labor parlamentaria para la cual fui elegido en representación de mis electores. Así, no obstante los aspectos positivos de la iniciativa, considero todavía insuficiente, menguada y ausente la definición del imperio de dicha función.

No quiero iniciar mi intervención de una manera negativa, sino en términos positivos, pero parto señalando mi preocupación de que esta Cámara tenga claro para qué sirve su función fiscalizadora.

El contenido de la iniciativa es muy valioso, como la facultad para citar a autoridades y personas que indica; la posibilidad de sancionar si no se responde a dicha citación y la obligación de entregar antecedentes a quienes se los pidan. El artículo 9° de la ley orgánica dispone que los organismos de la Administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes que les sean solicitados.

Y respecto de las comisiones especiales investigadoras, el artículo 54 establece con claridad que podrán citar a sus sesiones a funcionarios de la Administración del Estado, al personal de empresas estatales y a otras personas que indica, quienes estarán obligadas a comparecer.

Se hace una diferencia respecto de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, lo que me parece razonable, por cuanto se dispone que la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del ministro de Estado que corresponda. Con ello se pretende evitar lo que ocurrió durante el gobierno pasado, cuando el diputado que presidió la Comisión de Defensa señaló que no concurrirían a ella un capitán y un sargento, porque se alteraba la verticalidad del mando. Esa situación fue vergonzosa para la atribución fiscalizadora de la Cámara y constituyó una burla para los ciudadanos, a quienes les manifestamos, en la reciente campaña electoral, que éramos fiscalizadores de los actos del Gobierno. Sin embargo -reitero-, cuando llegó el momento de citar a ese capitán y a ese sargento a una sesión que sería secreta, donde no se divulgaría nada de lo que se dijera -pero que sirve para esclarecer ayudar a cumplir con nuestra función fiscalizadora-, se nos dijo eso. Perdónenme, con todo lo que pueda discrepar del diputado que presidió esa Comisión -fuera de sus opiniones negativas hacia el ex comandante en jefe del Ejército- nunca he pensado que se crea comandante en jefe, capitán o que se dedique a mandar a la tropa. No queríamos alterar la verticalidad del mando, sino que se nos permitiera cumplir con nuestra función.

Finalmente, el ministro de Defensa , en aquel entonces, señor Jaime Ravinet , atendió la exigencia de la Comisión de Defensa, concurrieron a ella los dos uniformados y no se produjo ninguna alteración de la verticalidad del mando. No ocurrió nada en la tropa.

Pero, ¿qué sucede después que las comisiones investigadoras terminan su trabajo? Eso no se establece en el proyecto, por las razones que sean. Tal vez alguien considere que no corresponde incluirlo. Puede que así sea. Sin embargo, quiero hacer presente en este debate -que es la oportunidad que tengo para decir algo sobre la materia, porque no soy miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia-, que soy un diputado que quiere fiscalizar al igual que el resto de los ciento diecinueve diputados de la Cámara. No obstante, todos sabemos del nulo imperio de las resoluciones de una comisión investigadora.

Como no soy abogado, poco sé de materia jurídica. Por lo tanto, investigué.

Me encontré con que la Comisión Ortúzar, encargada de estudiar la nueva Constitución Política de la República en los años setenta y que estuvo integrada por varios constitucionalistas, entre otros por Juan Carmona -dejó de ser Juan de Dios-, Jaime Guzmán y Enrique Ortúzar , debatió respecto del imperio de las comisiones investigadoras. Conclusión: no pueden mandar; no pueden destituir,...

No digo que la Cámara de Diputados vaya a reemplazar la potestad de los órganos de administración del Estado. Un funcionario designado por un ministro de Estado no puede ser destituido por la Cámara ni por un diputado . No nos corresponde, pero la recomendación de destitución podría, por lo menos, ser considerada.

Hemos tenido comisiones investigadoras sobre malversación de fondos, desaparición de dineros, robo de platas, mala administración de contratos; es decir, sobre cuestiones bastante dolorosas para el Estado y la ciudadanía.

No nos demos por satisfechos con lo bueno que hemos hecho ni con lo bien que lo podamos estar haciendo. Hago un paréntesis y aprovecho de felicitar a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y a los diputados informantes por lo bien que lo hicieron con el proyecto que hoy debatimos. Sin embargo, no nos quedemos en el muy buen funcionamiento ni en el respeto a quienes citemos o invitemos y que puedan considerarse ofendidos, y avancemos en lo que queremos que sean las conclusiones y recomendaciones de las comisiones investigadoras.

Recuerdo que en la comisión sobre plantas de revisión técnica hicimos una serie de recomendaciones; pero era resorte del ministro del ramo tomarlas o dejarlas.

En consecuencia, me parece que nuestra función fiscalizadora es menguada, insuficiente.

Ojalá tuviéramos un régimen parlamentario o semiparlamentario. Más de alguna vez lo he sostenido: un régimen en el que pudiéramos destituir con la misma facilidad con que lo hacen en Francia, Italia y, de alguna manera, en España.

En Chile, los diputados no tenemos poder alguno. La ciudadanía, cuando vota por nosotros, cree que tenemos el poder total. No saben que ni siquiera podemos fiscalizar a los alcaldes.

Si fiscalizamos los actos de Gobierno, ¿cómo no va a ser posible que también fiscalicemos a las municipalidades y, así, hacernos eco de las demandas ciudadanas? No digo que podamos reemplazar a los concejales, pero sí contribuir con un acto de fiscalización, porque los municipios son los órganos del Estado donde más se roba. Lo digo con todas sus letras: en los municipios se pierde dinero a manos llenas y se malgasta en todos los ítemes. Cuentan con un “reyezuelo” que administra dinero y dirige personal profesional; sin embargo, no podemos fiscalizar los actos de los municipios.

Por lo tanto, precisemos el imperio y el alcance de nuestra fiscalización; pero también precisemos los alcances que van a tener las conclusiones o recomendaciones de una comisión investigadora.

No digo que en los 345 municipios hayan robado; pero sí planteo que son aquel espacio de los órganos del Estado donde es más fácil que se pierda la plata, porque existe mucho mando, mucha administración de dinero y mucha dispersión en el control. Es mucho más fácil controlar a la Dirección de Concesiones que a una municipalidad. ¡Quisiera que comprobaran la cantidad de negocios que pasan por esas manos!

Quiero ser parte de una Cámara de Diputados que le puede decir a la ciudadanía que las resoluciones de una comisión investigadora sirven. De lo contrario, nuestra facultad fiscalizadora se transforma en una pantomima o en una acción de unos buenos colaboradores de la función del Estado, como ocurrió en años pasados con ocasión de investigar actos de corrupción en los que, incluso, hubo algunos colegas involucrados. ¡Perdónenme, pero no soy funcionario del Ministerio de Obras Públicas! No tengo por qué ser colaborador; que cada uno haga su propia tarea.

Quiero ser el fiscalizador independiente; que la Cámara de Diputados, en su conjunto, diga que tal aparato del Estado funcionó mal y que de las conclusiones a las que arribe salga algo útil y no un mero listado de recomendaciones para ser consideradas por el ministro . ¿Y si no las considera, qué pasa? ¿Lo vamos a acusar constitucionalmente porque no nos hizo caso? ¡No!

Las hicimos en el caso del Puente Loncomilla , donde hubo una sucesión de escándalos por mal funcionamiento; en el de las aguas lluvias, donde parece ser que la Dirección de Vialidad lo único que necesita para resolver sus problemas de coordinación es tener una escalera de caracol que la comunique con el sexto piso donde está Obras Hidráulicas, porque hacen caminos y no instalan las tuberías correspondientes, y el escándalo se desata cuando hay inundaciones y tienen que picar el pavimento.

La pregunta es quién responde. Algunos señalan que hay que recurrir a la justicia ordinaria. Entonces, ¿para qué es el acto de fiscalización? El ciudadano le dice a uno que tiene que fiscalizar. Yo le respondo: “¿Y qué fiscalización hago?” Y me replica: “Usted sólo se limita a denunciar”.

Con todo eso se sobreestimula la denuncia a través de la prensa. Los ciudadanos piensan que nos dedicamos al trabajo mediático. Pero yo les digo que nuestra facultad fiscalizadora no me permite hacer lo que sí puedo a través de la prensa, porque así, al menos, logro que el funcionario se ponga nervioso y se preocupe.

En el citado caso de las aguas lluvias, después de la denuncia pública, inmediatamente picaron el pavimento y pusieron el ducto que no habían instalado. ¿Quién perdió? El fisco y todos los chilenos.

Volviendo al tema del imperio: la comisión no puede destituir, pero podría recomendar la destitución. También podría sugerir que se iniciara un sumario -estoy dando ejemplos- u obligar a incoar dicho acto administrativo, porque sumariar significa investigar, preguntar, ver qué sucede, y no condenar. De lo contrario, terminamos escuchando informes técnicos sobre un puente, en los que se nos dice que determinado laboratorio sirve, en tanto exculpa al Ministerio de Obras Públicas en un aspecto, y cuando lo culpa, se nos dice que no sirve.

Por lo tanto, tenemos una facultad fiscalizadora que nos permite preguntar, citar, conversar, sancionar al que no quiere conversar y exigir todos los antecedentes, pero en lo operativo, para acometer acciones, para obligar a incoar sumarios, para proponer destituciones o para modificar estructuras administrativas, no tenemos nada.

Les recuerdo que en el caso de las plantas de revisión técnica y las coimas hicimos recomendaciones de carácter técnico-administrativo, las cuales no fueron consideradas porque no teníamos imperio para ello.

La iniciativa es un buen avance en tanto confiere un ordenamiento de nuestra facultad fiscalizadora y de las obligaciones de los organismos del Estado; pero insuficiente en el imperio de las comisiones investigadoras para imponer sus resoluciones, las que debieran ser una suerte de mandato u obligación. Sólo así seremos verdaderos fiscalizadores, que es lo que la ciudadanía espera de nosotros.

He dicho.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Solicito el acuerdo de la Sala para extender en 10 minutos el término del Orden del Día, a fin de que puedan intervenir la diputada señora Marta Isasi y el diputado señor Eugenio Tuma.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Cito a reunión de comités.

El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi.

La señora ISASI (doña Marta).-

Señor Presidente, este debate es un gran avance en materia de transparencia del Estado.

Como diputada independiente y representante de un porcentaje del electorado que rompió un sistema antidemocrático, como el binominal, que llevó a mi partido a desaparecer porque no obtuvo el 5 por ciento nacional, pido votación separada para el artículo 30, porque perjudica y discrimina a las minorías.

He dicho.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , voy a presentar indicación al artículo 31, relativo a las proposiciones que hagan las comisiones mixtas, las que serán votadas en un solo acto; es decir, los parlamentarios no pueden pedir votación separada de sus normas.

La naturaleza de la comisión mixta es negociar como un todo cuando senadores y diputados tienen discrepancias acerca de determinadas materias de un proyecto de ley y entiendo que en tal carácter votan las cámaras la respectiva propuesta.

Sin embargo, en ocasiones hemos recibido propuestas de comisiones sobre iniciativas que contienen normas bastante complejas y la Sala sólo ha debido pronunciarse a favor o en contra de ella. Es decir, de acuerdo con la legislación vigente y las modificaciones que se proponen, no existe ninguna posibilidad de votar dichas propuestas en forma separada en aquellos artículos en que nos parezca necesario o indispensable pronunciarnos de manera distinta, ni aún habiendo unanimidad para ello en la Cámara o en el Senado, según sea el caso.

La indicación que propongo busca flexibilizar la legislación para que los parlamentarios podamos votar por separado algunas normas de las propuestas de las comisiones mixtas, para lo cual se requerirá el acuerdo favorable de 30 diputados o la unanimidad de los comités parlamentarios. Lo planteo como una norma de excepción para que diputados o senadores no se vean obligados a aprobar o rechazar, sin más, la proposición de una comisión mixta, cuando respecto de alguna sugerencia haya discrepancias. Es decir, que no se nos obligue a abstenernos, a votar en contra o a aprobar algo con lo cual no estamos de acuerdo.

Celebro la iniciativa y felicito al diputado Ascencio , impulsor de esta modernización de las atribuciones del Congreso Nacional.

He dicho.

El señor BURGOS (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor LEAL ( Presidente ).-

En votación en general el proyecto de ley que introduce en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República.

Para su aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 111 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguiente señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo Alejandro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D'albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor LEAL ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en particular el proyecto, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional exigido, con excepción de los artículos 30, 31, inciso 6º del artículo 54 y artículo 64, sobre los que se ha pedido votación separada.

Aprobadas.

En votación el Nº 15, referido al artículo 30.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 46 votos. No hubo abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Rechazado, por no haberse alcanzado el quórum requerido.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D'albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo Alejandro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Ward Edwards Felipe.

El señor LEAL ( Presidente ).-

El señor Secretario dará lectura a la indicación al artículo 31.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La indicación es del diputado señor Tuma“Por la unanimidad de los Comités o a solicitud de treinta diputados o diez senadores, según cada caso, se podrá concordar la votación separada de las disposiciones que integran la proposición de la Comisión Mixta.”.

El señor LEAL ( Presidente ).-

En votación la indicación al artículo 31.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 104 votos. No hubo abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Latorre Carmona Juan Carlos; Tuma Zedan Eugenio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

dal Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo Alejandro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D'albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor LEAL ( Presidente ).-

En votación el Nº 16, que substituye el artículo 31.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 33 votos. No hubo abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo Alejandro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Enríquez- Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Ceroni Fuentes Guillermo; Encina Moriamez Francisco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Paredes Fierro Iván; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena.

El señor LEAL (Presidente).-

A continuación, corresponde votar el inciso sexto del artículo 54.

Para mayor claridad, el señor Secretario dará lectura al inciso.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Inciso sexto del artículo 54:

“En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda.”.

El señor LEAL (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo Alejandro; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Álvaro; Espinoza Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Arenas Hödar Gonzalo.

El señor LEAL ( Presidente ).-

El señor Secretario General dará lectura a la indicación formulada al artículo 64.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La indicación es al artículo 64, inciso primero, para agregar a continuación de la palabra “retiro” la expresión “fundado”. Está suscrita por las diputadas señoras Herrera e Isasi y por los diputados señores Cardemil, Eluchans, Ward, Monckeberg, don Cristián, Arenas, Uriarte y Masferrer.

El señor LEAL ( Presidente ).-

En votación el artículo 64 con la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Rechazado por no alcanzar el quórum.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo Alejandro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vidal Lázaro Ximena.

El señor LEAL (Presidente).-

En votación el artículo 64.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 43 abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Rechazado por no alcanzar el quórum.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de marzo, 2006. Oficio en Sesión 3. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 15 de marzo de 2006

Oficio Nº 6061

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional:

1.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º por el siguiente:

“Quedarán sujetas a las normas de esta ley, además de lo dispuesto en el artículo anterior, la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República; las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras.”.

2.- Sustitúyese el inciso final del artículo 5º por los tres siguientes:

“Cada Cámara, una vez instalada, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones que fije.

El período de sesiones del Congreso se extenderá entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente.

La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.”.

3.- Sustitúyese el inciso final del artículo 5º A, por los siguientes:

“El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores, las Cámaras y sus órganos internos, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.

Las sesiones de las Cámaras o de sus comisiones, los documentos y antecedentes de las mismas, las actas de sus debates y las votaciones serán públicas. Sin embargo, cuando la publicidad de alguna de ellas afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados presentes o, en su caso, de los senadores o diputados presentes integrantes de la comisión, podrá declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaración.

En todo caso, dichas sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.”.

4.- Suprímese el inciso segundo del artículo 6º.

5.- Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los organismos de la administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o por los organismos internos autorizados por sus respectivos reglamentos, con excepción de aquellos que por expresa disposición de una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos o reservados.

Los informes y antecedentes solicitados que revistan carácter secreto o reservado de acuerdo con la ley, conforme a lo prescrito en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, serán proporcionados por el respectivo servicio, organismo o entidad, por medio del Ministro de que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, a la comisión o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.

Todo lo anterior es sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.”.

6.- Agrégase el siguiente inciso en el artículo 10:

“Igual sanción será aplicable a los representantes legales de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que no concurran ellos o el personal de su dependencia a la citación de una comisión especial investigadora o no proporcionen los antecedentes que se les solicitaren.”.

7.- Reemplázanse en el inciso primero del artículo 15 las expresiones “el artículo anterior” por las siguientes: “los artículos anteriores”.

8.- Sustitúyese en el artículo 16 el guarismo “74” por “77”.

9.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 19 la frase “antes del término de la legislatura ordinaria” por la siguiente: “dentro del mes de septiembre de cada año”.

10.- Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

“Artículo 20.- Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 70 y 71 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias que ambas acuerden, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados.

Estas comisiones serán presididas por el senador o diputado que elija la mayoría de ellas y se reunirán alternativamente, por asunto, en las salas de comisiones del Senado o de la Cámara de Diputados , y podrán entrar en sesión con la mayoría de los miembros de cada corporación que las conformen.”.

11.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 26 por los siguientes, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución, podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites y, en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días.

La calificación deberá hacerla en el correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al Presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, y podrá ser simple, suma o de discusión inmediata, lo que se expresará en el mismo documento. Si así no lo hiciere, se considerará que la urgencia es simple.

No obstante, cualquiera de las Cámaras podrá acordar que el plazo de la urgencia de un proyecto quede suspendido mientras en la comisión que deba informarlos estén pendientes dos o más proyecto con urgencia. En todo caso, la suspensión de la urgencia no podrá significar una extensión del plazo más allá del establecido en el citado artículo 74 de la Constitución Política.”.

12.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días, y si se solicitare discusión inmediata, será de seis días.”.

b) Agrégase en el inciso segundo, sustituyendo el punto final por un punto seguido, la siguiente oración:

“Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.”.

13.- Modifícase el artículo 28 en el siguiente sentido:

a) Reemplázanse en el inciso segundo los términos “cuatro días” y “tres días” por “cinco días”.

b) Sustitúyense en el inciso tercero los términos “un día” y “uno” por los siguientes: “dos días” y “dos”, respectivamente.

14.- Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- El término del respectivo período de sesiones dará lugar a la caducidad de las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan presentado en el Senado para los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 53 de la Constitución Política.”.

15.- Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“Las proposiciones que hagan las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se aprobarán con la votación que corresponda según la naturaleza de las normas legales propuestas.”.

16.- Sustitúyese en los artículos 37, 39 y 47 el guarismo “48” por “52”.

17.- Intercálanse, a continuación del artículo 52, los siguientes Títulos V y VI, nuevos, pasando los actuales artículos 53, 54, 55 y 56 del Título Final, a ser 64, 65, 66 y 67, respectivamente, sin modificaciones.

TÍTULO V

De las comisiones especiales investigadoras.

“Artículo 53.- La Cámara de Diputados creará, con el acuerdo de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

Estas comisiones ni aun por la unanimidad de sus integrantes podrán extender su cometido al conocimiento de materias no comprendidas al momento de su creación.

Las comisiones especiales de investigación estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados.

La competencia de estas comisiones se extinguirá al expirar el plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido. Con todo, dicho plazo podrá ser ampliado por la Cámara, con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación antes de su vencimiento.

La última sesión que una comisión especial investigadora celebre dentro del plazo, se entenderá prorrogada hasta por quince días para que aquella acuerde las conclusiones y proposiciones sobre la investigación que habrá de incluir en su informe a la Sala.

En todo caso, el término del respectivo período legislativo importará la disolución de las comisiones especiales investigadoras.

Artículo 54.- Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado, a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligado a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que aquéllas estimen indispensables para el cumplimiento de su cometido.

Sin embargo, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora.

Las citaciones o peticiones de antecedentes podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo servicio. En el primer caso se enviará copia de la citación o solicitud a este último para el solo efecto de su conocimiento.

Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes ostenten su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe el órgano de administración correspondiente.

En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda.

Las autoridades, funcionarios y personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a la sesión fijada por la comisión.

Asimismo, al comparecer, dichas personas deberán suministrar los antecedentes y las informaciones que les solicite la comisión y que se refieran al cometido de ésta, salvo que se trate de asuntos que conforme a una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos. En este último caso, dichos antecedentes sólo podrán proporcionarse en sesión secreta, por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo al que pertenezca el funcionario requerido, o por la persona que ostente la representación legal de la empresa en que labora la persona requerida.

Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes ostenten su representación legal. Si se tratare de antecedentes que de conformidad a una ley de quórum calificado, tuvieren el carácter de secretos, sólo podrán proporcionarse en sesión secreta por el respectivo Ministro o representante legal de la empresa.

Artículo 55.- Las personas citadas por una comisión especial investigadora que se encontraren en alguna de las situaciones de excepción descritas en los artículos 302, 303 y 305 del Código Procesal Penal, no estarán obligadas a prestar declaración. Sin embargo, deberán concurrir a la citación y dejar constancia de los motivos que dan origen a la facultad de abstenerse que invoquen.

Artículo 56.- Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por acuerdo de la mayoría de los miembros se podrá recabar el testimonio de particulares o requerirles los antecedentes que se estimen pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la comisión especial investigadora.

Artículo 57.- Quienes concurran a las sesiones de las comisiones especiales investigadoras podrán asistir acompañadas de un asesor o letrado con el fin de que les preste asesoría y les proporcione los antecedentes escritos u orales que necesiten para responder a las consultas que se les formulen.

Al Presidente de la comisión especial investigadora le corresponderá cuidar porque se respeten los derechos de quienes concurran a sus sesiones o sean mencionados en ellas. De modo especial, velará porque no se les falte el respeto debido con acciones o palabras descomedidas o con imputaciones mediante las cuales se les atribuyan intenciones o sentimientos opuestos a sus deberes; y porque se salvaguarden el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, el secreto profesional y los demás derechos constitucionales.

Las personas ofendidas o injustamente aludidas en el transcurso de una investigación tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente.

La comparecencia de una persona a una comisión especial investigadora, constituirá siempre justificación suficiente cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para cumplir obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza, y no ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo ninguna circunstancia.

Artículo 58.- El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indique el reglamento interno de la Cámara de Diputados.

Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá remitirse al Presidente de la República.

TÍTULO VI

De los tratados internacionales.

Artículo 59.- La aprobación de un tratado requerirá de los quórum que corresponda, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 66 de la Constitución Política de la República, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.

Para los efectos del inciso anterior, las Cámaras se pronunciarán sobre la aprobación o rechazo del tratado, en votación única y con el quórum más elevado que corresponda a las materias reguladas por sus normas, dejando constancia de cuales son las que han requerido quórum calificado u orgánico constitucional.

Durante la discusión de los tratados, sólo podrá corregirse el texto de la parte dispositiva del proyecto de acuerdo propuesto por el Presidente de la República, con el único objeto de precisar el título o composición formal del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sometido a la consideración del Congreso Nacional.

Artículo 60.- Si el tratado contiene alguna disposición que incida en la organización y atribuciones de los tribunales, deberá oírse previamente a la Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución.

Artículo 61.- El Presidente de la República informará sobre el contenido y alcance del tratado, el de las reservas que pretenda confirmar o formular y el de las declaraciones interpretativas que quiera plantear; como también sobre la aceptación u oposición a las reservas o declaraciones interpretativas formuladas por terceros estados.

Artículo 62.- En el curso del trámite de su aprobación, cada Cámara podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado, siempre que ellas procedan en conformidad a lo previsto en el propio tratado o de acuerdo a las normas generales del Derecho Internacional.

El Congreso Nacional declarará en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo correspondiente, cuales han sido las reservas o declaraciones interpretativas que ha tenido en consideración al momento de aprobar el tratado, ya sean las que el Presidente de la República tenga el propósito de confirmar o formular, o las que el Congreso Nacional decida sugerirle, en conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política.

Artículo 63.- Si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste.

El oficio respectivo será remitido para informe de la comisión que corresponda, el que deberá evacuarse dentro del plazo prudencial que la Cámara respectiva acuerde.

En dicho informe, la Comisión se pronunciará sobre los efectos, favorables o adversos, que podría producir la denuncia o el retiro.

El Congreso dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Producida la denuncia o el retiro, el Presidente de la República deberá informar de ello, dentro de los quince días siguientes, al Congreso Nacional.”.

18.- Agrégase el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo 4º.- No obstante la modificación incorporada por esta ley al inciso primero del artículo 9º y lo previsto en el nuevo artículo 54, de conformidad a la disposición cuarta transitoria de la Constitución, se entenderá que cumplen con la exigencia de quórum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgación de la ley Nº 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos.”.

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Hago presente a V.E. que el artículo único del proyecto fue aprobado en general con el voto conforme de 111 Diputados, en tanto que en particular fue aprobado con igual votación, salvo el número 15, que lo fue por la afirmativa de 73 Diputados y el número 16, respecto del inciso sexto del artículo 54, que fue sancionado con el voto favorable de 104 Diputados, en todos los casos de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 11 de abril, 2006. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 6. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce en la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República.

BOLETÍN Nº 3.96207

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en general, el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Burgos Varela, Patricio Cornejo Vidaurrázaga, Carlos Montes Cisternas y Alejandro Navarro Brain.

Concurrieron a la sesión en que se trató esta iniciativa la Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Paulina Veloso; el Subsecretario de dicha Cartera de Estado, señor Edgardo Riveros, y los asesores de esa misma Secretaría de Estado, señora Susana Rioseco y señor Patricio Rosende. En representación del Ministerio de Relaciones Exteriores asistió su Director Jurídico, señor Claudio Troncoso.

Cabe dejar constancia que el artículo único de la iniciativa es una norma orgánica constitucional por contener disposiciones que inciden en una ley de tal rango, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 52, 54, 55 y 74 de la Constitución Política, por lo que se requiere para su aprobación del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio.

Es dable consignar que durante este estudio la Comisión tuvo a la vista una Moción del Honorable Senador señor Romero que también proponía modificar la Ley Orgánica del Congreso Nacional con el objeto de ajustarla a las recientes enmiendas constitucionales (Boletín N° 3.96607), la que, por razones de técnica legislativa, fue incorporada como indicación a la iniciativa en estudio. De su contenido, sin embargo, se da cuenta en el acápite de antecedentes del presente informe.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa, deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

I. DISPOSICIONES LEGALES RELACIONADAS CON EL TEMA EN ESTUDIO:

1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

Artículo 8°

En su inciso primero dispone que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

Su inciso segundo prescribe que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

Artículo 32

Contempla las atribuciones especiales del Presidente de la República. Su número 15° establece lo siguiente:

“15º.- Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en el artículo 54 Nº 1º. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretos si el Presidente de la República así lo exigiere;”.

Artículo 52

Manifiesta que son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

“1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede:

a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, los que se transmitirán por escrito al Presidente de la República, quien deberá dar respuesta fundada por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier diputado, con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de la Cámara, podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno.

El Presidente de la República contestará fundadamente por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior.

En ningún caso los acuerdos, observaciones o solicitudes de antecedentes afectarán la responsabilidad política de los Ministros de Estado;

b) Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Con todo, un mismo Ministro no podrá ser citado para este efecto más de tres veces dentro de un año calendario, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio. La asistencia del Ministro será obligatoria y deberá responder a las preguntas y consultas que motiven su citación, y

c) Crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

Las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes. Los Ministros de Estado, los demás funcionarios de la Administración y el personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que sean citados por estas comisiones, estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se les soliciten.

No obstante, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional regulará el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas.

2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas:

a) Del Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo de la Cámara;

b) De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno;

c) De los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República, por notable abandono de sus deberes;

d) De los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, y

e) De los intendentes y gobernadores, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión.

La acusación se tramitará en conformidad a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso. Las acusaciones referidas en las letras b), c), d)y e) podrán interponerse mientras el afectado esté en funciones o en los tres meses siguientes a la expiración en su cargo. Interpuesta la acusación, el afectado no podrá ausentarse del país sin permiso de la Cámara y no podrá hacerlo en caso alguno si la acusación ya estuviere aprobada por ella.

Para declarar que ha lugar la acusación en contra del Presidente de la República se necesitará el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio.

En los demás casos se requerirá el de la mayoría de los diputados presentes y el acusado quedará suspendido en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación. La suspensión cesará si el Senado desestimare la acusación o si no se pronunciare dentro de los treinta días siguientes.”.

Atribuciones exclusivas del Congreso

Artículo 54

Enuncia las atribuciones del Congreso, que son las siguientes:

1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.

El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.

El Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional.

Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán de nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley. No requerirán de aprobación del Congreso los tratados celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria.

Las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional.

Corresponde al Presidente de la República la facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarse de él, para lo cual pedirá la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste. Una vez que la denuncia o el retiro produzca sus efectos en conformidad a lo establecido en el tratado internacional, éste dejará de tener efecto en el orden jurídico chileno.

En el caso de la denuncia o el retiro de un tratado que fue aprobado por el Congreso, el Presidente de la República deberá informar de ello a éste dentro de los quince días de efectuada la denuncia o el retiro.

El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste, de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. El Congreso Nacional deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita el acuerdo pertinente. Si no se pronunciare dentro de este término, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva.

De conformidad a lo establecido en la ley, deberá darse debida publicidad a hechos que digan relación con el tratado internacional, tales como su entrada en vigor, la formulación y retiro de reservas, las declaraciones interpretativas, las objeciones a una reserva y su retiro, la denuncia del tratado, el retiro, la suspensión, la terminación y la nulidad del mismo.

En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado podrá el Congreso autorizar al Presidente de la República a fin de que, durante la vigencia de aquél, dicte las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cabal cumplimiento, siendo en tal caso aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 64, y

2) Pronunciarse, cuando corresponda, respecto de los estados de excepción constitucional, en la forma prescrita por el inciso segundo del artículo 40.

Artículo 55

Prescribe que el Congreso Nacional se instalará e iniciará su período de sesiones en la forma que determine su ley orgánica constitucional.

Su inciso segundo, agrega que, en todo caso, se entenderá siempre convocado de pleno derecho para conocer de la declaración de estados de excepción constitucional.

Finalmente, dispone que la ley orgánica constitucional señalada en el inciso primero, regulará la tramitación de las acusaciones constitucionales, la calificación de las urgencias conforme lo señalado en el artículo 74 y todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley.

2.- LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO NACIONAL

Artículo 2º

Preceptúa, en su inciso primero, que están sujetas a las disposiciones de esta ley la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional, la calificación de las urgencias y las observaciones o vetos del Presidente de la República, así como lo concerniente a las acusaciones que formule la Cámara y su conocimiento por el Senado.

Artículo 5º

Señala que el Congreso deberá instalarse el 11 de marzo siguiente a una elección de Senadores y Diputados.

Su inciso segundo dispone que el Congreso se entenderá instalado luego de la investidura de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras y de que se haya elegido a los integrantes de las respectivas mesas, y su inciso tercero agrega que la investidura de los parlamentarios se hará por medio del juramento o promesa hecha conforme a los reglamentos de las Cámaras.

Su inciso final establece que las autoridades a quienes corresponde designar a los Senadores institucionales, deberán comunicar dichas designaciones al Presidente del Senado con quince días de anticipación, a lo menos, a la fecha en que debe investírselos.

Artículo 5° A

Este precepto consagra los principios de probidad y transparecia en el ámbito legislativo.

Al efecto, su inciso primero señala que los diputados y senadores ejercerán sus funciones con pleno respeto de los principios de probidad y transparencia, en los términos que señalen la Constitución Política, esta ley orgánica constitucional y los reglamentos de ambas Cámaras.

Su inciso segundo indica que el principio de probidad consiste en observar una conducta parlamentaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular.

Por su parte, el inciso tercero define el principio de transparencia como aquel que consiste en permitir y promover el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten.

Artículo 6º

Prescribe que el cuadrienio con que se inicia la instalación del Congreso constituirá un período legislativo.

Su inciso segundo agrega que el período de sesiones comprendido entre el 21 de mayo y el 18 de septiembre de cada año constituirá la legislatura ordinaria, y el derivado de la convocatoria del Congreso por el Presidente de la República o de su autoconvocatoria, la legislatura extraordinaria.

Artículo 9º

Establece que los organismos de la Administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes que les sean solicitados por las Cámaras o sus organismos internos autorizados, con excepción de aquellos que por expresa disposición de la ley tengan el carácter de secretos o reservados.

Su inciso segundo prescribe que los informes y antecedentes solicitados que revistan el carácter de secretos o reservados por su naturaleza o por disposición especial que no tenga fuerza de ley, serán proporcionados por el respectivo servicio u organismo por medio del Ministerio de que dependa o se vincule con el Gobierno, manteniéndose los documentos en reserva, pero si tales informes o antecedentes fueren secretos por comprometer la seguridad nacional, afectar la actividad económica o financiera del país, o por otro motivo justificado, el Ministro lo proporcionará a la Cámara o comisión que corresponda, en la sesión secreta que para tales efectos se celebre.

Su inciso tercero advierte que todo lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del número 1) del artículo 48 de la Constitución.

Artículo 10

Este artículo atribuye al jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado, requerido en conformidad al artículo 9°, la responsabilidad en el cumplimiento de lo ordenado en la disposición anterior, cuya infracción será sancionada, previo el procedimiento administrativo que corresponda, por la Contraloría General de la República, cuando procediere, con la medida disciplinaria de multa equivalente a una remuneración mensual. En caso de reincidencia, se sancionará con una multa equivalente al doble de la indicada. Asimismo, será responsable y tendrá idéntica sanción por su falta de comparecencia, o la de los funcionarios de su dependencia, a la citación de una comisión de alguna de las Cámaras.

Artículo 20

Se refiere a las comisiones mixtas y manda que se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a sus normas reglamentarias, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados; serán presididas por el Senador que elija la mayoría y formarán quórum con la mayoría de los miembros de cada corporación que las integren.

Artículo 26

Dispone que el Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites, en el mensaje u oficio que dirigirá al presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto o al del Senado cuando el proyecto se encuentre en comisión mixta. En el mismo oficio indicará la calificación que otorgue a la urgencia, la que podrá ser simple, suma o de discusión inmediata; si nada se especificare, se entenderá que es simple.

Su inciso segundo agrega que se entenderá hecha presente la urgencia y su calificación respecto de ambas Cámaras, cuando el respectivo proyecto se encuentre en trámite de comisión mixta, salvo que el Presidente de la República la circunscriba a una de las Cámaras.

Su inciso tercero establece que las disposiciones de este artículo y de los artículos 27, 28 y 29 no se aplicarán a la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos, el que deberá ser despachado en los plazos establecidos por la Constitución Política, con la preferencia que determinen los reglamentos de las Cámaras.

Artículo 27

Señala que si el proyecto es calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara respectiva deberá quedar terminado en treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, el plazo será de diez días , y si fuere de discusión inmediata, de tres días, caso en el cual el proyecto se discutirá en general y en particular a la vez.

Su inciso segundo agrega que del oficio del Jefe del Estado que requiera la urgencia, se dará cuenta en la sesión más próxima de la Cámara respectiva y desde esa fecha comenzará a correr el plazo de la urgencia.

Artículo 28

Preceptúa que en el caso de la simple urgencia, la comisión mixta dispondrá de diez días para informar el proyecto y de igual plazo dispondrá cada Cámara para pronunciarse sobre el proyecto que despache esa comisión.

Su inciso segundo añade que en el caso de la suma urgencia, el plazo será de cuatro días para la comisión mixta y de tres días para cada Cámara.

Su inciso tercero señala que en el caso de la discusión inmediata, el plazo será de un día para la comisión mixta y de uno para cada Cámara.

Artículo 29

Preceptúa que el término de una legislatura ordinaria o la clausura de una extraordinaria, darán lugar a la caducidad de las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan hecho presentes en el Senado para los asuntos relacionados con el Nº 5 del artículo 49 de la Constitución, es decir, el consentimiento que debe darse para los actos del Jefe del Estado en los casos en que la Constitución o la ley lo exijan.

Artículo 31

Indica que no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán en conjunto las proposiciones que hagan las comisiones mixtas.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

1.MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ACCORSI, ASCENCIO, BURGOS, CORNEJO, MONTES Y NAVARRO

Los autores de la Moción que dio origen al proyecto de ley en estudio hacen presente que resulta indispensable realizar las adaptaciones correspondientes en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con motivo de la dictación de las recientes reformas constitucionales, contenidas en la ley N° 20.050..

Señalan las principales materias que debe abarcar esta adecuación, que son las siguientes:

1) Se establece la eliminación de las actuales legislaturas ordinarias y extraordinarias, de tal forma que el Congreso tenga sólo un período ordinario de sesiones que se extenderá de marzo a enero del año siguiente, de modo que las Cámaras, una vez instaladas, den inicio a sus actividades conforme al calendario de sesiones que establezcan.

2) Se dispone la transparencia de los actos y resoluciones que se adopten y de los fundamentos y procedimientos que se usen en el ejercicio de la función legislativa, precisando que este principio debe permitir y promover el conocimiento de las bases y mecanismos de dicha función, estableciéndose, además, las oportunidades en que las sesiones de las Cámaras, de sus comisiones, las actas de sus debates y las votaciones podrán tener el carácter de secretas.

3) Se señala la determinación de los informes y antecedentes que son de naturaleza secreta o reservada, manifestando que tienen tal carácter los que comprometen el debido funcionamiento de los organismos de la Administración del Estado, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, antecedentes que deben entregarse a las Cámaras por medio del Ministro con que el respectivo servicio, organismo o entidad tiene vínculos de dependencia o se relaciona con el Gobierno.

4) Se regulan de las urgencias, dejándose al Presidente de la República la facultad de hacerlas presente, mediante oficio remitido al Presidente de la Corporación en que el proyecto se encuentre, debiendo ésta pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.

Se encarga al reglamento la fijación de los plazos que corresponde a cada grado de urgencia, es decir, simple, suma o discusión inmediata, pudiendo cualquiera de las Cámaras suspender el plazo de estas urgencias si la comisión que deba informar el proyecto de que se trate, tuviere pendientes dos o más proyectos con urgencia.

Finalmente, se dispone que el término del respectivo período de sesiones hará caducar las urgencias pendientes, salvo el caso de que éstas incidan en prestar o negar el consentimiento a los actos del Presidente de la República, cuando la Constitución o la ley así lo exijan.

5) Se establecen normas sobre comisiones mixtas de Diputados y Senadores que, en relación a la situación actual, contemplan, como novedad, que ellas podrán ser presididas por un Diputado o un Senador según lo que la mayoría de sus integrantes elija, pudiendo reunirse, alternadamente por asunto, en las salas de comisiones del Senado o de la Cámara.

6) Se formulan precisiones sobre las votaciones generales y particulares de un proyecto de ley, las que, de acuerdo a los autores de la Moción, tienen por objeto terminar con una normativa carente de sentido jurídico y político que obliga a votar primero en general y, luego, en particular las normas que requieren un quórum especial de votación.

Se señala que las aprobaciones en general se votarán en un solo acto, sin posibilidad de dividir la votación y con la mayoría favorable de Diputados o Senadores presentes en la sesión. La votación en particular, en cambio, respecto de disposiciones que requieren mayorías distintas a la de los miembros presentes, se votarán en forma separada y con las mayorías exigidas en cada caso.

Se agrega que en el caso de las comisiones mixtas, sus proposiciones no podrán ser objeto de indicaciones, deberán votarse conjuntamente y se entenderán aprobadas si reúnen los quórum correspondientes según su naturaleza.

7) Diversas disposiciones reglamentarias que regulan las comisiones especiales investigadoras se elevan a rango legal, adecuándose su contenido a las nuevas normas constitucionales. En tal circunstancia se encuentra la comparecencia de ministros y demás funcionarios públicos y personal de las empresas del Estado o en que éste tiene participación mayoritaria, señalándose la forma en que deberán comparecer o entregar los documentos que se les solicitaren; se regulan los derechos de las personas que concurran a las sesiones de estas comisiones, permitiéndose la asistencia de un asesor que les secunde en sus declaraciones y ayude en la salvaguarda de sus derechos constitucionales, autorizándoseles, además, a aclarar o rectificar las alusiones ofensivas o injustas de que sean objeto.

Se dispone que corresponde al Presidente de la comisión la salvaguarda de los derechos de las personas que intervengan, como también velar porque no se les ofenda o atribuyan intenciones opuestas a sus deberes; se establece el derecho al respeto y protección de la vida y a la honra de la persona y de su familia y, por último, se regula la posibilidad de que se solventen con cargo a la Corporación los gastos de quienes asistan a las comisiones y no tengan el carácter de empleados o autoridad pública.

8) Se establecen normas relacionadas con la aprobación de los tratados internacionales, recogiéndose lo que ha sido la práctica parlamentaria en la tramitación de este tipo de proyectos y adecuándola a la nueva normativa constitucional.

Agregan que en este aspecto, cabe destacar la figura de formulación de reservas y declaraciones interpretativas, las que ahora podrá sugerir el Congreso al Jefe del Estado; la regulación relativa a la tramitación de las denuncias o retiro de un tratado en cuya aprobación ha tenido participación el Parlamento y, por último, la consulta que debe efectuarse a la Corte Suprema con ocasión de las disposiciones de un tratado que digan relación con la organización y atribuciones de los tribunales.

2. MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ROMERO

El mencionado señor Senador presentó, con fecha 30 de agosto de 2005, un proyecto de ley del siguiente tenor:

“En atención a la reciente publicación de las reformas a la Constitución Política de la República, es necesario introducir modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional que reflejen el contenido y recojan las innovaciones consideradas por el Constituyente.

Es así como en el primer numeral de la moción, se sustituye el inciso primero del artículo 2º, con el objeto de considerar las nuevas materias que el constituyente entrega a esta ley orgánica.

El segundo numeral propone eliminar la referencia que el artículo 5º, inciso final, hace a los Senadores que la Constitución Política de la República suprimió y, enseguida, agrega tres nuevos incisos que, en lo sustancial, establecen las fechas en que se inicia y termina el período de sesiones y el momento en que cada Cámara fijará su calendario de sesiones ordinarias.

En su numeral tercero, la presente iniciativa garantiza el principio de transparencia tanto de los actos y resoluciones como de los fundamentos y procedimientos del Congreso Nacional y determina, de conformidad al inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política de la República, las excepciones a este principio.

El numeral cuarto suprime el inciso segundo del artículo 6º, con el fin de eliminar la distinción entre legislaturas ordinarias y extraordinarias, que carece de justificación en el nuevo texto constitucional.

La quinta enmienda que se propone, en primer lugar, entrega a una ley de quórum calificado, en conformidad al nuevo texto constitucional, la determinación de los informes y antecedentes que tendrán carácter secreto o reservado y, en seguida, reemplaza el inciso segundo, precisando la forma en que los organismos o servicios públicos proporcionarán tales antecedentes a las Cámaras.

En su numeral sexto, la moción modifica el inciso primero del artículo 19, con el fin de señalar que dentro del mes de septiembre de cada año, deberá quedar constituida la Comisión Especial de Presupuestos, toda vez que la reforma constitucional suprimió la distinción tradicional entre legislaturas.

El numeral séptimo de la iniciativa modifica el artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, alterando el número de días establecidos en el sistema de urgencias. Se propone establecer un nuevo plazo de diez días para la discusión inmediata y veinte días para la suma urgencia.

A la vez se precisa el momento en que se entenderán retiradas las urgencias, esto es, cuando se reciba el oficio del Ejecutivo en la Oficina de Partes de la respectiva Corporación. Esta enmienda fija un criterio que facilita el trabajo legislativo de las Cámaras, considerando que la regla general consiste en que ambas Cámaras toman conocimiento oficial de los documentos y antecedentes a través de sus respectivas cuentas.

El numeral octavo modifica el artículo 28, con el fin de definir cómo se contabilizarán los plazos de las sumas urgencias y las discusiones inmediatas en el trámite de las comisiones mixtas.

El numeral noveno modifica el artículo 29 en el sentido de precisar la caducidad de las urgencias, al término de cada período de sesiones.

El numeral décimo modifica el artículo 31 de la Ley Orgánica del Congreso, con el fin de permitir que las proposiciones de las comisiones mixtas sean votadas en la forma que éstas dispongan, ya sea en conjunto o separadamente.

Finalmente, en su numeral undécimo, agrega dos artículos nuevos, el 31 A y 31 B, con el fin de regular, de conformidad con el Nº 1 del artículo 50 de la Carta Fundamental, el procedimiento que deba seguirse ante la decisión del Presidente de la República de denunciar un tratado aprobado por el Congreso Nacional. Determina, además, el mecanismo mediante el cual el Congreso Nacional otorgará o denegará su acuerdo a la solicitud del Presidente de la República de retirar una reserva que tuvo en consideración el Congreso al momento de aprobar un tratado.”.

En mérito de las explicaciones precedentes, el Honorable Senador señor Romero propuso la siguiente iniciativa:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:

1. Sustitúyese el inciso primero del artículo 2°, por el siguiente:

“Artículo 2°.- La tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional, la aprobación o rechazo de los tratados internacionales, la calificación de las urgencias y las observaciones del Presidente de la República, así como lo concerniente a las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento y resolución por el Senado, el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas, se sujetarán además a lo dispuesto en esta ley.”

2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5º:

a) Suprímese el inciso final.

b) Agréganse como incisos nuevos:

“El Congreso Nacional iniciará su período de sesiones el 11 de marzo de cada año.

Cada Cámara fijará, al momento de su instalación o al inicio del año legislativo, su calendario de sesiones ordinarias.

La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.”

3. Sustitúyese el inciso final del artículo 5° A, por los siguientes:

“El principio de transparencia obliga a hacer públicos los actos y resoluciones que se adopten, como asimismo los fundamentos y los procedimientos utilizados en el ejercicio de sus funciones.

Las actuaciones, sesiones y votaciones de las Cámaras serán públicas. Excepcionalmente, serán secretas cuando su publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de sus órganos internos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.”.

4. Suprímese el inciso segundo del artículo 6°.

5. Modifícase el artículo 9º de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, los vocablos “la ley” por la frase “una ley de quórum calificado”.

b) Reemplázase el inciso segundo por el que se indica a continuación:

“Los informes y antecedentes solicitados que revistan el carácter de secretos o reservados de acuerdo con la ley de quórum calificado y en consonancia con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política de la República, serán proporcionados a la Cámara o a la comisión que corresponda, por el respectivo servicio, organismo o entidad por intermedio del Ministro de que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el gobierno, en la sesión secreta que, para estos efectos, se celebre.”

6. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 19, la frase “antes del término de la legislatura ordinaria” por “dentro del mes de septiembre de cada año”.

7. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

"Artículo 27.- Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de veinte días, y si se solicitare discusión inmediata, será de diez días.".

b) Agrégase en el inciso segundo del artículo 27, en punto seguido, la siguiente oración final: “Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Oficina de Partes de la Cámara correspondiente.”.

8. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 28:

a) En su inciso segundo, reemplázanse las palabras "cuatro días" por "siete días".

b) En su inciso tercero, sustitúyense las palabras "un día" por "tres días".

9. Sustitúyese el artículo 29, por el siguiente:

“Artículo 29.- Al término del período de sesiones caducarán las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan hecho presente en el Senado para los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 49 de la Constitución Política.”.

10. Sustitúyese el artículo 31, por el siguiente:

“Artículo 31.- Las proposiciones que formulen las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán en conjunto, salvo que en el informe pertinente se hubiere propuesto una forma diferente de votación.”.

11. Agréganse los siguientes artículos, nuevos :

“Artículo 31 A.- En caso de que el Presidente de la República decida denunciar un tratado de los que fueron aprobados por el Congreso, o retirarse de él, consultará, en un solo acto, la opinión de ambas Cámaras del Congreso. Cada Cámara emitirá su opinión en un plazo de 30 días contado desde la cuenta del respectivo oficio.

Artículo 31 B.- El Congreso Nacional otorgará o denegará su acuerdo a la solicitud del Presidente de la República sobre el retiro de una reserva que tuvo en consideración el Congreso al momento de aprobar un tratado.

El Congreso Nacional deberá pronunciarse en un plazo máximo de 30 días, contado desde la recepción del oficio, para lo cual cada Cámara tendrá un plazo máximo de 15 días.

Transcurrido el término de 30 días antes indicado, sin haberse pronunciado, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva.

La petición del Presidente de la República ingresará por la que fue cámara de origen al aprobarse el respectivo tratado.”.”.

Como se explicó, por razones de técnica legislativa, este proyecto se incorporó, como indicación, a la iniciativa en estudio durante su primer trámite constitucional.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor José Antonio Gómez, puso en discusión general el proyecto de ley en estudio.

En primer lugar, hizo uso de la palabra la Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Paulina Veloso.

Señaló que la presente iniciativa es de gran relevancia para el adecuado funcionamiento del Congreso Nacional, así como para las relaciones entre éste y el Poder Ejecutivo, pues su promulgación permitirá poner en ejecución las reformas más centrales que la ley N° 20.050 incorporó a nuestra Constitución en dicho ámbito.

Destacó que la importancia de las reformas constitucionales alcanzadas en relación al Poder Legislativo radica en que por primera vez se rompe la tendencia histórica de reforzar únicamente las potestades del Ejecutivo, con el consiguiente desmejoramiento de las que detenta el Congreso.

Explicó que dicha tendencia se advierte con facilidad en los siguientes hitos principales: la iniciativa exclusiva para toda ley que implique gasto, incorporada por las reformas de 1943; la iniciativa exclusiva en materias de seguridad social, incluida en las reformas de 1970; la ley de administración financiera del Estado, de 1975, que radica la administración del presupuesto en el Ejecutivo con importantes facultades; y el reforzamiento de las potestades para el manejo presupuestario, en la Constitución de 1980.

Aseveró que, rompiendo con la lógica que se advierte en la secuencia descrita, la reforma de 2005 y la iniciativa legal en discusión han venido a reforzar las potestades fiscalizadoras de la Cámara, así como las potestades que caben al Congreso Nacional en materia de tratados internacionales y en cuanto a los períodos de sesiones y las materias que pueden ser objeto de su conocimiento.

Indicó que particular relevancia para nuestro sistema institucional tienen las nuevas atribuciones con que se ha dotado a la Cámara de Diputados para el desarrollo de sus potestades de fiscalización política. El Gobierno, acotó, valora estas nuevas herramientas y está convencido de que contribuirán a perfeccionar nuestra democracia, al permitir que, por intermedio de sus representantes, todos los ciudadanos ejerzan control sobre los actos del gobierno y, de ese modo, aumenten su confianza en las autoridades que han elegido para la conducción del país.

Advirtió, sin embargo, que los objetivos de fortalecimiento y modernización de nuestro sistema democrático no sólo dependen de la consagración de nuevas atribuciones y mecanismos de fiscalización, sino que también están determinados por la responsabilidad y seriedad con que aquellos se ejerciten. El Congreso tiene, entonces, una inmensa oportunidad ante sí de dimensionar adecuadamente sus nuevas atribuciones y ejercerlas con prudencia y ecuanimidad, evitando su envilecimiento o desprestigio.

Resaltó que el proyecto de ley que se debate se originó en una Moción de diversos señores Diputados y que ha sido enriquecido durante su tramitación con los aportes y la permanente colaboración de Parlamentarios de todos los sectores. Ello, añadió, ha permitido que la iniciativa concite un amplio consenso y que hoy se esté en condiciones de tratarla en su segundo trámite constitucional, con expectativas reales de lograr su pronta aprobación.

Agregó que el Ejecutivo, por su parte, consciente de la relevancia de esta iniciativa, la ha impulsado decididamente, aportando a su discusión, haciendo presente la suma urgencia y priorizándola incluso por sobre el proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, también de vital importancia para el funcionamiento institucional.

Afirmó que se mantendrá este predicamento de colaboración en los sucesivos trámites de la iniciativa, manteniendo la urgencia suma en el Senado, porque se comparte ampliamente el interés del Congreso en que las reformas constitucionales sean plenamente aplicables a la brevedad posible.

Enseguida, manifestó su discrepancia con dos aspectos del proyecto despachado en primer trámite constitucional, en cuya revisión y adecuación, dijo, habrá de insistir ante esta Comisión.

El primero de ellos se refiere a la regulación que la Cámara de Diputados propone para la calificación de las urgencias, materia en la que, planteó, no debe innovarse, por las siguientes razones:

Las reformas constitucionales de 2005 no contemplaron ninguna modificación en materia de urgencias legislativas, por lo que no cabe invocar dichas reformas como fundamento para la proposición del proyecto.

Durante la tramitación de las reformas constitucionales fue expresamente tratada la materia de las urgencias, siendo rechazadas todas las iniciativas que apuntaban a reducir las potestades presidenciales para su administración.

La fórmula propuesta por la Cámara de Diputados contempla la posibilidad de que cualquiera de las cámaras acuerde la “suspensión” de una urgencia formulada por el Presidente de la República, si ella recae en un proyecto radicado en una comisión donde se discuten uno o más proyectos con urgencia.

Al respecto, recordó que el Ejecutivo ha sostenido que tal normativa contraviene la Constitución, ya que ésta radica exclusivamente en el Presidente de la República la facultad de hacer presente, retirar y calificar las urgencias, atribución que resulta claramente cercenada por la norma descrita, que en definitiva obliga a una especie de coadministración del sistema de urgencias.

La referencia a la Ley Orgánica Constitucional en esta materia, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución, es acotada: sólo le corresponde establecer la clasificación o tipos de urgencia que existirán y sus respectivas duraciones, marco al cual debe atenerse el Presidente de la República para efectos de calificar la urgencia.

De acuerdo a la normativa constitucional, la facultad de calificar la urgencia es de exclusiva competencia del Presidente de la República, sin perjuicio de que para ejercerla deba atenerse a la tipificación que contenga la Ley Orgánica. Ello impide que el legislador confiera al Congreso o a las Cámaras la potestad de alterar la calificación que el Ejecutivo haya otorgado a una urgencia, como ocurriría si se les permitiese “suspender” el plazo de una urgencia.

Explicó que el otro elemento del sistema de urgencias que el Ejecutivo espera sea revisado en el Senado, es el relativo al plazo establecido para las urgencias de tipo “suma” y “discusión inmediata”, que el proyecto despachado en primer trámite propone aumentar.

Al respecto, consideró que los plazos propuestos son excesivos y que podrían desvirtuar el instrumento de las urgencias, restándoles eficacia, además de que, reiteró, las reformas constitucionales no constituyen fundamento para innovar en la materia.

El segundo aspecto que solicitó revisar dice relación con las modificaciones que se proponen al artículo 9° de la Ley Orgánica del Congreso, que regula la solicitud de antecedentes e informaciones al Gobierno por parte de las Cámaras o sus organismos internos autorizados, al margen de las facultades fiscalizadoras que consagra la Constitución.

En esta materia, dijo, además de las adecuaciones derivadas del nuevo artículo 8° de la Constitución y de la consagración del principio de transparencia contenido en dicha disposición, el proyecto despachado por la Cámara modifica el régimen aplicable a la entrega de antecedentes que tengan el carácter de secretos en virtud de la ley y que sean solicitados en mérito de esta facultad de pedir informaciones.

Afirmó que el proyecto establece que la entrega de los antecedentes y documentos que sean secretos en virtud de una ley de quórum calificado se hará por medio del Ministro respectivo, a la comisión o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.

Opinó que esta norma debe revisarse, pues no existe ningún fundamento constitucional para que un documento o antecedente declarado secreto por una ley de quórum calificado, no tenga el mismo carácter para las Cámaras y las comisiones. En efecto, acotó, el secreto establecido por una ley no puede ser levantado en virtud de la facultad legal de las Cámaras de solicitar determinados antecedentes o informaciones, como sí ocurre en caso de ejercerse las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados.

Por último, sostuvo que la distinción anterior es meridianamente clara en la norma actualmente vigente, que propuso mantener. Conforme a ella, concluyó, los antecedentes que tienen el carácter de secretos en virtud de una ley, quedan excluidos de la obligación del Ejecutivo de entregarlos al Congreso Nacional.

Enseguida, hizo uso de la palabra el abogado señor Claudio Troncoso, Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Manifestó que las recientes reformas introducidas a la Constitución Política fortalecieron sustancialmente la intervención del Congreso Nacional en lo concerniente a la aprobación de los tratados internacionales.

Lo anterior, agregó, hace pertinente que se regulen en la ley una serie de aspectos vinculados a estos instrumentos, situación que ya tuvo oportunidad de plantear ante la Cámara de Diputados.

Señaló que en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional deben considerarse sólo ciertas materias acotadas, siendo pertinente que etapas tales como la negociación de un tratado, su promulgación y su publicación se aborden de manera sistemática en otro proyecto de ley.

Sobre el particular, informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra elaborando una iniciativa dedicada precisamente a la tramitación de los tratados internacionales. Añadió que en la Cámara de Diputados hubo coincidencia con este criterio y, por tal razón, en el proyecto en estudio se incluyeron solamente aquellas fases de la tramitación de los tratados en las que el Congreso Nacional tiene injerencia directa.

En consecuencia, resumió, la idea es recoger en la iniciativa en estudio solamente las materias contenidas en el texto aprobado en primer trámite constitucional, dejando las restantes para el futuro proyecto.

Expresó, finalmente, que por la vía de las indicaciones el Ministerio que representa formulará algunos planteamientos sobre aspectos en que se considera necesario introducir ajustes.

El Honorable Senador señor Larraín manifestó estar de acuerdo, en términos generales, con el proyecto en estudio. Sin perjuicio de ello, adelantó algunos aspectos sobre los cuales se requerirá un mayor análisis.

Concordó con la forma en que se trata el principio de transparencia y publicidad de los actos del Parlamento, sin perjuicio de que, según su parecer, sería necesario puntualizar que las rehabilitaciones de ciudadanía deben ser de carácter secreto por cuanto afectan la privacidad de las personas, sea que dicha rehabilitación se conceda o se deniegue.

Respecto de la inquietud que le asiste a la señora Ministra Secretaria General de la Presidencia en cuanto a los informes o antecedentes secretos que las Cámaras puedan solicitar en virtud del artículo 9°, ella se salva, dijo, estableciendo que éstos se pedirán también en ese carácter.

Enseguida, discrepó de la idea de establecer la suspensión de una urgencia cuando existan en la Comisión informante otros proyectos con urgencia. En esta materia compartió las inquietudes de la Ministra señora Veloso. No concordó con ella, en cambio, en lo referente a la prolongación de los lapsos de las urgencias que plantea el proyecto.

Respecto de este último punto, hizo presente que el trabajo parlamentario muestra que alrededor del cincuenta por ciento de los asuntos que han tenido urgencia calificada de discusión inmediata podrían haberse enviado al Parlamento con más anticipación y haberse tratado, en consecuencia, con mayor atención.

Finalmente, se refirió a la forma de votar las propuestas que formulen las comisiones mixtas, sugiriendo que éstas se voten en conjunto, por estimar que este mecanismo es el coherente con la naturaleza de la proposición que elaboran estas instancias.

Por último, anunció que sobre estas materias presentaría las correspondientes indicaciones.

El Honorable Senador señor Espina señaló que la iniciativa, si bien, en términos generales, desarrolla adecuadamente las normas constitucionales recientemente reformadas, presenta algunos aspectos que deberán analizarse minuciosamente. Es el caso, por ejemplo, del artículo 9° del proyecto, relativo a la obligación de los organismos del Estado de poroporcionar informes y antecedentes al Poder Legislativo, materia que da lugar a frecuentes dificultades en la práctica.

La Honorable Senadora señora Alvear expresó que compartía las proposiciones contenidas en la iniciativa en estudio, sin perjuicio de que formulará algunas indicaciones a ciertos aspectos que le merecen algunas observaciones.

Coincidió con el Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores en cuanto a la conveniencia de elaborar un proyecto de ley específico referido a la tramitación de los tratados internacionales.

Enseguida, manifestó que debía precisarse el efecto del silencio del Poder Legislativo en la situación prevista por el inciso cuarto del artículo 63, esto es, el transcurso del plazo de 30 días sin que el Congreso dé a conocer su opinión en relación con la denuncia o retiro de un tratado. En esa situación, sugirió, el Presidente de la República debería poder tomar las decisiones pertinentes. Aspectos como éste, sostuvo, deben ser necesariamente objeto de una regulación expresa.

Finalizada la discusión general de la iniciativa, la Comisión resolvió darle su aprobación, dejando constancia de que durante la fase de discusión particular se le introducirán los perfeccionamientos y ajustes que sean procedentes.

En virtud de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz, don Pedro, aprobó en general el proyecto de ley en estudio.

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En consecuencia, habida consideración del acuerdo precedentemente adoptado, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra proponeros la aprobación en general del proyecto en los términos en que lo despachó la Honorable Cámara de Diputados.

A título ilustrativo, se consigna su texto, que es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional:

1.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º por el siguiente:

“Quedarán sujetas a las normas de esta ley, además de lo dispuesto en el artículo anterior, la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República; las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras.”.

2.- Sustitúyese el inciso final del artículo 5º por los tres siguientes:

“Cada Cámara, una vez instalada, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones que fije.

El período de sesiones del Congreso se extenderá entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente.

La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.”.

3.- Sustitúyese el inciso final del artículo 5º A, por los siguientes:

“El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores, las Cámaras y sus órganos internos, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.

Las sesiones de las Cámaras o de sus comisiones, los documentos y antecedentes de las mismas, las actas de sus debates y las votaciones serán públicas. Sin embargo, cuando la publicidad de alguna de ellas afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados presentes o, en su caso, de los senadores o diputados presentes integrantes de la comisión, podrá declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaración.

En todo caso, dichas sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.”.

4.- Suprímese el inciso segundo del artículo 6º.

5.- Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los organismos de la administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o por los organismos internos autorizados por sus respectivos reglamentos, con excepción de aquellos que por expresa disposición de una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos o reservados.

Los informes y antecedentes solicitados que revistan carácter secreto o reservado de acuerdo con la ley, conforme a lo prescrito en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, serán proporcionados por el respectivo servicio, organismo o entidad, por medio del Ministro de que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, a la comisión o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.

Todo lo anterior es sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.”.

6.- Agrégase el siguiente inciso en el artículo 10:

“Igual sanción será aplicable a los representantes legales de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que no concurran ellos o el personal de su dependencia a la citación de una comisión especial investigadora o no proporcionen los antecedentes que se les solicitaren.”.

7.- Reemplázanse en el inciso primero del artículo 15 las expresiones “el artículo anterior” por las siguientes: “los artículos anteriores”.

8.- Sustitúyese en el artículo 16 el guarismo “74” por “77”.

9.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 19 la frase “antes del término de la legislatura ordinaria” por la siguiente: “dentro del mes de septiembre de cada año”.

10.- Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

“Artículo 20.- Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 70 y 71 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias que ambas acuerden, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados.

Estas comisiones serán presididas por el senador o diputado que elija la mayoría de ellas y se reunirán alternativamente, por asunto, en las salas de comisiones del Senado o de la Cámara de Diputados , y podrán entrar en sesión con la mayoría de los miembros de cada corporación que las conformen.”.

11.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 26 por los siguientes, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución, podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites y, en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días.

La calificación deberá hacerla en el correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al Presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, y podrá ser simple, suma o de discusión inmediata, lo que se expresará en el mismo documento. Si así no lo hiciere, se considerará que la urgencia es simple.

No obstante, cualquiera de las Cámaras podrá acordar que el plazo de la urgencia de un proyecto quede suspendido mientras en la comisión que deba informarlos estén pendientes dos o más proyecto con urgencia. En todo caso, la suspensión de la urgencia no podrá significar una extensión del plazo más allá del establecido en el citado artículo 74 de la Constitución Política.”.

12.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días, y si se solicitare discusión inmediata, será de seis días.”.

b) Agrégase en el inciso segundo, sustituyendo el punto final por un punto seguido, la siguiente oración:

“Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.”.

13.- Modifícase el artículo 28 en el siguiente sentido:

a) Reemplázanse en el inciso segundo los términos “cuatro días” y “tres días” por “cinco días”.

b) Sustitúyense en el inciso tercero los términos “un día” y “uno” por los siguientes: “dos días” y “dos”, respectivamente.

14.- Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- El término del respectivo período de sesiones dará lugar a la caducidad de las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan presentado en el Senado para los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 53 de la Constitución Política.”.

15.- Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“Las proposiciones que hagan las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se aprobarán con la votación que corresponda según la naturaleza de las normas legales propuestas.”.

16.- Sustitúyese en los artículos 37, 39 y 47 el guarismo “48” por “52”.

17.- Intercálanse, a continuación del artículo 52, los siguientes Títulos V y VI, nuevos, pasando los actuales artículos 53, 54, 55 y 56 del Título Final, a ser 64, 65, 66 y 67, respectivamente, sin modificaciones.

TÍTULO V

De las comisiones especiales investigadoras.

“Artículo 53.- La Cámara de Diputados creará, con el acuerdo de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

Estas comisiones ni aun por la unanimidad de sus integrantes podrán extender su cometido al conocimiento de materias no comprendidas al momento de su creación.

Las comisiones especiales de investigación estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados.

La competencia de estas comisiones se extinguirá al expirar el plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido. Con todo, dicho plazo podrá ser ampliado por la Cámara, con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación antes de su vencimiento.

La última sesión que una comisión especial investigadora celebre dentro del plazo, se entenderá prorrogada hasta por quince días para que aquella acuerde las conclusiones y proposiciones sobre la investigación que habrá de incluir en su informe a la Sala.

En todo caso, el término del respectivo período legislativo importará la disolución de las comisiones especiales investigadoras.

Artículo 54.- Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado, a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligado a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que aquéllas estimen indispensables para el cumplimiento de su cometido.

Sin embargo, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora.

Las citaciones o peticiones de antecedentes podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo servicio. En el primer caso se enviará copia de la citación o solicitud a este último para el solo efecto de su conocimiento.

Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes ostenten su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe el órgano de administración correspondiente.

En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda.

Las autoridades, funcionarios y personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a la sesión fijada por la comisión.

Asimismo, al comparecer, dichas personas deberán suministrar los antecedentes y las informaciones que les solicite la comisión y que se refieran al cometido de ésta, salvo que se trate de asuntos que conforme a una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos. En este último caso, dichos antecedentes sólo podrán proporcionarse en sesión secreta, por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo al que pertenezca el funcionario requerido, o por la persona que ostente la representación legal de la empresa en que labora la persona requerida.

Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes ostenten su representación legal. Si se tratare de antecedentes que de conformidad a una ley de quórum calificado, tuvieren el carácter de secretos, sólo podrán proporcionarse en sesión secreta por el respectivo Ministro o representante legal de la empresa.

Artículo 55.- Las personas citadas por una comisión especial investigadora que se encontraren en alguna de las situaciones de excepción descritas en los artículos 302, 303 y 305 del Código Procesal Penal, no estarán obligadas a prestar declaración. Sin embargo, deberán concurrir a la citación y dejar constancia de los motivos que dan origen a la facultad de abstenerse que invoquen.

Artículo 56.- Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por acuerdo de la mayoría de los miembros se podrá recabar el testimonio de particulares o requerirles los antecedentes que se estimen pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la comisión especial investigadora.

Artículo 57.- Quienes concurran a las sesiones de las comisiones especiales investigadoras podrán asistir acompañadas de un asesor o letrado con el fin de que les preste asesoría y les proporcione los antecedentes escritos u orales que necesiten para responder a las consultas que se les formulen.

Al Presidente de la comisión especial investigadora le corresponderá cuidar porque se respeten los derechos de quienes concurran a sus sesiones o sean mencionados en ellas. De modo especial, velará porque no se les falte el respeto debido con acciones o palabras descomedidas o con imputaciones mediante las cuales se les atribuyan intenciones o sentimientos opuestos a sus deberes; y porque se salvaguarden el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, el secreto profesional y los demás derechos constitucionales.

Las personas ofendidas o injustamente aludidas en el transcurso de una investigación tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente.

La comparecencia de una persona a una comisión especial investigadora, constituirá siempre justificación suficiente cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para cumplir obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza, y no ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo ninguna circunstancia.

Artículo 58.- El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indique el reglamento interno de la Cámara de Diputados.

Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá remitirse al Presidente de la República.

TÍTULO VI

De los tratados internacionales.

Artículo 59.- La aprobación de un tratado requerirá de los quórum que corresponda, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 66 de la Constitución Política de la República, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.

Para los efectos del inciso anterior, las Cámaras se pronunciarán sobre la aprobación o rechazo del tratado, en votación única y con el quórum más elevado que corresponda a las materias reguladas por sus normas, dejando constancia de cuales son las que han requerido quórum calificado u orgánico constitucional.

Durante la discusión de los tratados, sólo podrá corregirse el texto de la parte dispositiva del proyecto de acuerdo propuesto por el Presidente de la República, con el único objeto de precisar el título o composición formal del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sometido a la consideración del Congreso Nacional.

Artículo 60.- Si el tratado contiene alguna disposición que incida en la organización y atribuciones de los tribunales, deberá oírse previamente a la Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución.

Artículo 61.- El Presidente de la República informará sobre el contenido y alcance del tratado, el de las reservas que pretenda confirmar o formular y el de las declaraciones interpretativas que quiera plantear; como también sobre la aceptación u oposición a las reservas o declaraciones interpretativas formuladas por terceros estados.

Artículo 62.- En el curso del trámite de su aprobación, cada Cámara podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado, siempre que ellas procedan en conformidad a lo previsto en el propio tratado o de acuerdo a las normas generales del Derecho Internacional.

El Congreso Nacional declarará en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo correspondiente, cuales han sido las reservas o declaraciones interpretativas que ha tenido en consideración al momento de aprobar el tratado, ya sean las que el Presidente de la República tenga el propósito de confirmar o formular, o las que el Congreso Nacional decida sugerirle, en conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política.

Artículo 63.- Si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste.

El oficio respectivo será remitido para informe de la comisión que corresponda, el que deberá evacuarse dentro del plazo prudencial que la Cámara respectiva acuerde.

En dicho informe, la Comisión se pronunciará sobre los efectos, favorables o adversos, que podría producir la denuncia o el retiro.

El Congreso dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Producida la denuncia o el retiro, el Presidente de la República deberá informar de ello, dentro de los quince días siguientes, al Congreso Nacional.”.

18.- Agrégase el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo 4º.- No obstante la modificación incorporada por esta ley al inciso primero del artículo 9º y lo previsto en el nuevo artículo 54, de conformidad a la disposición cuarta transitoria de la Constitución, se entenderá que cumplen con la exigencia de quórum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgación de la ley Nº 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 11 de abril de 2006, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores José Antonio Gómez Urrutia (Presidente), Soledad Alvear Valenzuela, Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto.

Sala de la Comisión, a 11 de abril de 2006.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

RESÚMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE EN LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA ADAPTARLA A LA LEY N° 20.050, QUE REFORMÓ LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

(BOLETÍN Nº 3.962 07)

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO: como objetivo general, la iniciativa persigue ajustar la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional a las recientes enmiendas introducidas a la Constitución Política.

Las enmiendas propuestas abordan fundamentalmente seis materias:

1) Se elimina la tradicional diferenciación entre legislaturas ordinarias y extraordinarias.

2) Regula los principios de publicidad y transparencia en el ámbito legislativo. Al efecto, se precisa el alcance de estos principios; se consagra como excepción el secreto de las sesiones, las actas y las votaciones de las Cámaras y se regula forma en que los organismos del Estado entregarán a las Cámaras informes o antecedentes que revistan el carácter de secretos o reservados.

3) Se fijan normas relativas al funcionamiento de las Comisiones Mixtas y a la votación de sus proposiciones.

4) Se introducen modificaciones relativas al sistema de urgencias aumentándose los plazos de la “suma” y la “discusión inmediata” y consagrándose la posibilidad de suspenderlos.

5) Se incorporan dos Títulos nuevos. Uno sobre comisiones especiales investigadoras de la Cámara de Diputados y otro relativo a la aprobación legislativa de los tratados internacionales.

II.- ACUERDOS: aprobado en general en forma unánime (5 x0)

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO: consta de un artículo único compuesto por dieciocho numerales.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo único del proyecto debe aprobarse con el voto favorable de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio toda vez que incide en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

V.- URGENCIA: suma, a contar del día 4 de abril de 2006.

VI.- ORIGEN DE LA INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Burgos Varela, Patricio Cornejo Vidaurrázaga, Carlos Montes Cisternas y Alejandro Navarro Brain.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

IX.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Constitución Política de la República.

Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Valparaíso, 11 de abril de 2006.

NORA VILLAVICENCIO GONZALEZ

Abogada Secretaria

INDICE

Constancias reglamentarias…1

Antecedentes jurídicos…2

Antecedentes de hecho…10

Discusión en general…17

Aprobación en general…23

Texto del proyecto de ley…23

Resumen ejecutivo…33

- -

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de abril, 2006. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general.

ADECUACIÓN DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL A REFORMA DE CARTA FUNDAMENTAL

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, relativo a introducir en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Carta Fundamental, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "suma".

3962-07

--Los antecedentes sobre el proyecto (3962-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 3ª, en 21 de marzo de 2006.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 6ª, en 11 de abril de 2006.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo principal del proyecto es ajustar la Ley Orgánica del Parlamento a las recientes enmiendas efectuadas a la Constitución Política de la República. Para ello, se elimina la tradicional diferenciación entre legislaturas ordinaria y extraordinaria; se regulan los principios de publicidad y transparencia en el ámbito legislativo; se fijan normas relativas al funcionamiento de las Comisiones Mixtas y a la votación de sus proposiciones; se introducen modificaciones atinentes al sistema de urgencias, aumentándose los plazos de la "suma" y de la "discusión inmediata", y se incorporan dos títulos nuevos, uno, relativo a las comisiones especiales investigadoras de la Cámara de Diputados, y otro, atinente a la aprobación legislativa de los tratados internacionales.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió sólo en general la iniciativa, aprobando la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Honorables señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, en los mismos términos en que la despachó la Cámara de Diputados.

Si Sus Señorías desean consultar el texto del proyecto, éste figura en el informe de la Comisión que se encuentra en sus escritorios.

Cabe tener presente que el artículo único del proyecto tiene rango de norma orgánica constitucional, por lo que para su aprobación necesita el voto conforme de 22 señores Senadores.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

En la discusión general, tiene la palabra el Honorable señor Gómez, Presidente de la Comisión .

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente, el proyecto tuvo origen en una moción del ex Presidente de la Cámara Baja señor Gabriel Ascencio , a la cual adhirieron los Diputados señores Accorsi , Burgos , Cornejo, Montes y Navarro. Ella fue concordada con otra presentada por el Honorable señor Romero , entonces Presidente del Senado .

Como se sabe, el objetivo central de la iniciativa consiste en adecuar la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional a las recientes reformas introducidas a la Carta Fundamental.

Las enmiendas propuestas abordan seis materias:

Se elimina la tradicional distinción entre la legislatura ordinaria y la extraordinaria. A este respecto, se propone que el Congreso tenga sólo un período de sesiones, el cual se desarrollará entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del siguiente, de forma tal que instaladas las Cámaras darán inicio a sus actividades en conformidad al calendario de sesiones ordinarias que ellas mismas fijen.

2) Se recoge en la Ley Orgánica del Parlamento el principio de publicidad y transparencia en el ámbito legislativo. En esta materia, las proposiciones se agrupan en torno a tres líneas:

a) La primera es precisar el alcance de este principio, que consiste justamente en permitir y promover el conocimiento y la publicidad de los actos y resoluciones que adopten los Senadores y Diputados, las Cámaras y sus órganos internos, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen.

b) La segunda es consecuencia de lo anterior y consagra sólo como excepción el secreto de las sesiones, los documentos, las actas y las votaciones de las Cámaras y sus Comisiones. Se establece que éstas serán secretas sólo cuando su publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de sus órganos internos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional. El secreto lo declarará el Presidente de la respectiva Cámara o Comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los Diputados o Senadores presentes. Se dispone también el secreto cuando se trate de algún asunto vinculado a la conducción de las relaciones internacionales o a la celebración de un tratado internacional y así lo solicite el Presidente de la República .

c) La tercera es excepcionar a los organismos del Estado de la obligación de entregar a las Cámaras aquellos informes o antecedentes que revistan el carácter de secretos o reservados en virtud de una ley de quórum calificado.

3) El proyecto también contiene normas relativas a las Comisiones Mixtas. Concretamente, se propone que éstas puedan ser presididas por un Diputado o por un Senador, según elija la mayoría de sus integrantes, y que se reunirán alternativamente en dependencias del Senado o de la Cámara de Diputados.

4) Igualmente, se plantea la modificación del sistema de urgencias, que es objeto de una serie de enmiendas. Las principales consisten en establecer que cualquiera de las Cámaras podrá acordar la suspensión del plazo de la urgencia de un asunto cuando en la Comisión que debe informarlo haya dos o más proyectos pendientes con urgencia. En ese caso, la suspensión no podrá durar más de los 30 días que señala el artículo 74 de la Constitución. Por otra parte, se eleva de 10 a 15 días el lapso de la urgencia "suma" y de tres a seis el de la "discusión inmediata".

5) Luego, el proyecto agrega un Título V, nuevo, para tratar las Comisiones especiales investigadoras de la Cámara de Diputados.

6) En último término, se incorpora un Título VI, nuevo, referido a la aprobación legislativa de los tratados internacionales.

En el estudio de este proyecto, la Comisión escuchó a la señora Ministra Secretaria General de la Presidencia y al Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores , y conoció una serie de apreciaciones que el Gobierno tiene en torno a la iniciativa.

Pese a coincidir en líneas generales con el proyecto, también los miembros de la Comisión hicieron presentes algunas observaciones. Sin embargo, se acordó unánimemente darle su aprobación en general, de manera de efectuar un estudio minucioso de su articulado durante la discusión particular y de introducirle los ajustes que resulten pertinentes a la luz de las indicaciones que se presenten.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, como lo señaló el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con motivo de la publicación de la ley Nº 20.050, que reformó la Carta Fundamental, se hace necesario introducir diversas modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso Nacional, así como a otras leyes orgánicas: la del Tribunal Constitucional y otras que no es del caso mencionar.

En cuanto a la Ley Orgánica del Parlamento, tenemos la obligación de recoger y poner en práctica todas las innovaciones consideradas por el constituyente, que implican un cambio fundamental en numerosas instituciones y prácticas que hemos venido desarrollando a lo largo de muchos años.

Para cumplir este objetivo, tuve la oportunidad de presentar, con fecha 30 de agosto de 2005, una moción destinada a adecuar la Ley Orgánica del Congreso Nacional a las recientes enmiendas a la Carta Fundamental.

Similar inquietud existió en la Cámara Baja en aquella época, razón por la cual llegamos a un acuerdo con el entonces Presidente de esa rama legislativa, Diputado señor Gabriel Ascencio , en cuanto a tramitar, en aras de una mejor técnica legislativa, una sola iniciativa, y no dos, respecto de una misma materia. De modo que procedí a retirar mi proyecto de ley, cuyo texto fue incluido como indicación a la moción formulada por el Diputado señor Ascencio en la Cámara Baja.

Asimismo, debo informar a la Sala que intervine en el debate habido en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esa rama legislativa, a fin de expresar en forma clara el interés del Senado por el pronto despacho de dicha iniciativa.

¿Y por qué teníamos premura? Por una razón que todos los señores Senadores podrán entender: desde la época en que se aprobó la reforma constitucional transcurrió un período durante el cual fue preciso aplicar diversas normativas frente a determinadas situaciones, por no existir regulación al respecto. Y es lo que debemos definir en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Por lo anterior -y me parece muy importante dejar constancia de esto en la historia de la ley-, me permití remitir al conocimiento de nuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia la moción original que presenté el año pasado, la cual fue acogida por ésta.

Naturalmente, lo que hoy corresponde es dar a conocer a la Sala la importancia que reviste adecuar los preceptos de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional a las recientes enmiendas efectuadas a la Carta Fundamental.

Tal como lo señalaron el señor Secretario y el señor Presidente de la Comisión , existen diversas materias respecto de las cuales es extraordinariamente relevante definir con claridad cuál va a ser el criterio que vamos a establecer en conjunto con la Cámara de Diputados, para poner en práctica diversas situaciones.

Desde luego, en el caso de esa rama legislativa, existen dos materias de mucha trascendencia y que, en definitiva, le van a dar el carácter y la personalidad que debió haber tenido desde el año 90 como Cámara política y fiscalizadora.

Ante todo, se establecen Comisiones especiales investigadoras e interpelaciones ministeriales que se avienen con lo que es la práctica en el mundo en cuanto a la actuación de la Oposición frente al Gobierno de turno.

En ese aspecto, existe una modificación sustantiva, cual es posibilitar la creación de Comisiones especiales investigadoras sin necesidad de tener las mayorías necesarias para ponerlas en funcionamiento.

Y esto, naturalmente, constituye una diferencia notable. Porque no se requiere contar con una mayoría de Diputados -o sea, más del 51 por ciento- para crear una Comisión investigadora, como ocurría hasta antes de la reforma constitucional. Hoy día basta con el acuerdo de dos quintos de los miembros en ejercicio para crearla y así permitir que desempeñe el rol fiscalizador, político, que por excelencia le corresponde a la Cámara Baja.

Igualmente, se establece una figura nueva: las interpelaciones ministeriales, que revisten un carácter muy interesante, porque faculta a la Cámara fiscalizadora, a la Cámara política, para citar a un Ministro de Estado , el cual tiene la obligación, dados los requisitos que se plantean en la Carta Fundamental, de concurrir para responder las inquietudes de los Parlamentarios sobre determinadas materias.

En el caso del Senado, es dable destacar en la ley orgánica tres aspectos que, a mi juicio, son muy importantes.

Ante todo, definir con claridad cuándo los actos y resoluciones de los organismos del Estado, que deben ser públicos, van a tener esta característica. Ello ha dado origen a un debate cada vez que la Sala ha debido pronunciarse acerca de un nombramiento.

Yo he planteado que la regla general -como siempre lo he dicho- es que las sesiones y votaciones deben ser públicas, y que sólo por excepción, de acuerdo con lo que expresa la propia Carta Fundamental, es dable delimitar los casos en que puede mantenerse reserva o secreto.

Pero hay una segunda cuestión, que es de suyo importante: las urgencias. Porque no cabe la menor duda de que los ritmos legislativos están dados por su calificación.

Y aquí necesariamente se produce una suerte de confrontación -lo diré en esos términos, aun cuando esa palabra pueda resultar excesiva- entre el Ejecutivo y el Poder Legislativo . Porque al tener el Poder Ejecutivo la facultad de establecer las urgencias de manera exclusiva y excluyente, las Cámaras legislativas deben someterse a los tiempos y los ritmos que les impone aquél.

Respecto de esta materia, hemos planteado observaciones e indicaciones, con motivo del proyecto presentado en el Senado, cuyo texto fue recogido en la moción formulada por el Presidente de la Cámara de Diputados de la época, tendientes a establecer de manera razonable plazos de urgencia que no signifiquen necesariamente privar de la posibilidad de sostener un debate informado, analítico y reflexivo sobre determinados asuntos. Asimismo, se desea evitar de algún modo que la urgencia de "discusión inmediata", por ejemplo, de la que a veces se ha abusado en términos muy exagerados, pueda resultar agraviante para desarrollar una mejor técnica legislativa y un adecuado trabajo legislativo.

Por otro lado, hay un tema de suyo importante: el relativo a los tratados internacionales. Pero no me parece que sea ésta la oportunidad para analizarlo en detalle. Haremos presentes nuestros planteamientos a través de las indicaciones que formularemos dentro del plazo que se establezca. Trataremos de buscar una forma más clara que la propuesta por la Cámara de Diputados para dar cumplimiento a la norma constitucional relacionada con estas materias y, en especial, con el retiro de acuerdos internacionales o de reservas.

Considero que estamos frente a un tema muy trascendente. Este proyecto, sobre adecuaciones a la Ley Orgánica del Parlamento, junto con el relativo a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, son los dos grandes cuerpos legales respecto de los cuales deberemos pronunciarnos en el futuro próximo.

Deseo destacar que en esta materia debemos mirar desde una perspectiva de Estado -y ésta es la oportunidad de hacerlo- cuál es la relación que debe tener el Poder Ejecutivo frente al Legislativo, y viceversa, con el objeto de desarrollar un trabajo colegislativo razonable, por cuanto a veces pareciera que no lo fuera y que, simplemente, actuamos con una suerte de capitidisminución en el tratamiento de ciertos aspectos.

Hemos avanzado al poner término a las legislaturas ordinarias y extraordinarias, las cuales no tenían sentido ni justificación. Así, hoy día existe, por imperio de la nueva Constitución, un solo período legislativo, lo que es perfectamente razonable.

También resulta fundamental entender que, al suprimirse en la normativa constitucional los Senadores vitalicios e institucionales, la Cámara Alta cuenta con 38 miembros y que, dentro de esa línea de trabajo, es primordial adecuar nuestro funcionamiento a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y al Reglamento de la Corporación, a fin de desarrollar una labor efectiva y apropiada al número de Parlamentarios y a los requerimientos que se nos planteen.

Se trata de un tema de fondo. Y éste es el momento de abordarlo. Por eso, deseo invitar a los señores Senadores a analizarlo en conjunto, de manera compartida. No es un trabajo de posiciones antagónicas en lo ideológico, sino una tarea en la que debemos definir qué tipo de Congreso deseamos, qué clase de acción legislativa quiere el país, conforme al rol colegislador del Poder Ejecutivo .

Desde esa perspectiva, creo que existe la oportunidad -y es un desafío- de desarrollar una labor que efectivamente coloque en un pie de balance y equilibro la posición de los Poderes del Estado.

Me parece sustancial preservar la independencia entre aquéllos. A mi juicio, debemos procurar que haya un grado de equilibrio, de balance, entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Pienso que nos asiste la obligación de mirar este proyecto como una articulación indispensable para contar ahora -y después no tengamos que lamentarnos- con una regla del juego que permita un desarrollo legislativo que interprete lo que la ciudadanía hoy día espera de nosotros. Se trata de hacer participar a la gente, de escuchar a las personas, a fin de que cuando se hable del Senado se entienda que éste es un órgano transparente, donde se ha puesto término, incluso antes de la modificación de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, al secretismo

Creo que, por sobre cualquier otra consideración, tenemos la obligación ética de tratar de hacer de esa Ley Orgánica la mejor normativa que podamos elaborar. Por eso, pido a los señores Senadores prestarle la mayor atención y, en particular, introducirle las innovaciones que cada uno estime convenientes de acuerdo con su experiencia y sus inquietudes.

Por último, señor Presidente , debo decir que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene una importantísima tarea que desarrollar en los próximos días, una vez que reciba las indicaciones y se abra el debate. Probablemente, muchos de nosotros, sin ser miembros del referido órgano técnico, participaremos en una discusión que nos corresponde a todos, por cuanto está en juego el rol que en el futuro tendrán el Senado y la Cámara de Diputados.

Por lo anterior, anticipo mi voto favorable a la idea de legislar.

Muchas gracias.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, las explicaciones que hemos oído a quienes me han precedido en el uso de la palabra me permiten ahorrar comentarios generales.

La verdad es que ésta es una iniciativa necesaria y, al mismo tiempo, bastante simple. Se trata de ver qué modificaciones son indispensables introducir a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional en atención a los cambios experimentados luego de la reforma constitucional.

Al parecer, el trabajo realizado por los Diputados -en el que también han participado Senadores- ha sido muy productivo y útil para proceder en forma rápida a la adecuación de la mencionada Ley Orgánica.

Ello, por lo demás, es un parámetro necesario para la labor de modificación de nuestro Reglamento que se lleva a cabo en una Comisión especial desde hace algún tiempo. Espero que ésta ponga término muy luego a su cometido, porque el trabajo grueso ya se ha hecho.

En cuanto a las enmiendas en análisis, sólo quiero hacer unos breves comentarios. Hay seis temas que, a mi juicio, deben ser considerados.

El primero dice relación al principio de transparencia, el cual viene siendo observado desde hace mucho tiempo.

Sobre el particular, el Senado ha tenido una tradición impecable. Fuimos nosotros quienes hace muchos años -por allá por 1997 ó 1998- propusimos la primera modificación que se incorporó a la Ley de Probidad. Además, el accionar de esta Corporación ha sido siempre extraordinariamente transparente. Nuestra página web es un ejemplo de ello.

Asimismo, la última reforma constitucional fue producto de un trabajo parlamentario originado en la Cámara Alta.

En tal sentido, hay mucho por lo cual debemos estar conformes.

Sin embargo, faltaba modificar nuestra legislación interna, lo cual quisimos hacer junto con el Senador señor Gazmuri. Sin embargo, en la modificación del Reglamento, que en este momento se encuentra en curso, se van a corregir esas deficiencias.

En dicha iniciativa también incluimos una norma tendiente a transparentar el funcionamiento de la Cámara Alta en todas sus actuaciones. Lamentablemente, algunos puntos fueron rechazados en la discusión habida sobre dicho texto el año pasado. Espero que el actual Senado pueda corregir ese criterio en la línea de lo que plantea el proyecto despachado por la Cámara de Diputados.

Considero que no hay justificación alguna para realizar sesiones y votaciones secretas. La excepciones que se señalan en la iniciativa en análisis, recogiendo los cuatro casos que menciona la Constitución, deben contar con el voto favorable de dos tercios de los Parlamentarios presentes.

Me baja la duda de si los Senadores o Diputados presentes deberían tomar la decisión, porque en tal evento muchas veces puede no haber quórum suficiente. Quizá sería del caso hablar de una mayoría de Senadores o Diputados en ejercicio, para garantizar que una decisión de tal naturaleza cuente con el quórum adecuado.

En seguida, hay una materia que, en el caso del Senado -no advierto nada respecto de la Cámara Baja-, podría ser incorporada a nuestra reglamentación. Me refiero a las votaciones que hacemos a propósito de las rehabilitaciones de ciudadanía.

Por tratarse de una situación que afecta a los intereses de personas, esa función es muy distinta de todas las otras que desarrolla el Senado, sea en votaciones, sea o en discusiones.

Creo que en esa materia podría mantenerse la reserva o secreto. Porque, como dije, tal situación afecta a una persona en particular, la cual, por decisión nuestra, puede verse expuesta, sobre todo si el Senado no aprueba la solicitud pertinente, a una doble sanción pública: la que tuvo al ser condenada, y luego, la que recibe cuando, al replantear la rehabilitación, vuelve a quedar exhibida públicamente. Pienso que el rechazo agrega "una suerte de ignominia a los efectos propios del hecho", como se decía antaño.

Por lo tanto, salvo esa situación, suscribo por completo el criterio de la Cámara Baja.

Una segunda materia, vinculada con la anterior, dice relación a la propuesta de modificar el artículo 9º para imponer al Ejecutivo la obligación de entregar los informes y antecedentes específicos que le soliciten las Cámaras.

En ese aspecto, el Gobierno, a través de la Ministra señora Veloso , hizo presente su inquietud en cuanto a que, tratándose de documentos reservados o secretos, los organismos de la Administración Pública no deberían entregarlos a conocimiento de las Cámaras cuando los requirieran. A mi modo de ver, eso no es correcto en la medida en que pongan esos documentos a disposición de aquéllas en la misma calidad en que los mantiene el Ejecutivo . Tal ocurre, por ejemplo, cuando el Poder Judicial solicita ciertos antecedentes -las cuentas bancarias, por ejemplo- dentro de una investigación; ellos pueden ser proporcionados tanto cuanto se hallen dentro de la naturaleza y fines propios de la indagación.

Por eso, considero que, si agregáramos en el inciso segundo del artículo 9º un texto que dijera "que serán proporcionados por el respectivo servicio en la misma calidad de reserva o secreto" -por lo tanto, que sea factible utilizarlos sin violentar la norma que ampara la reserva o secreto-, esos antecedentes podrían ser integrados a las informaciones solicitadas o requeridas por ambas Cámaras.

En seguida, me parece que lo relativo a las urgencias constituye un tema de la mayor relevancia.

El proyecto plantea aumentar los plazos. Como se sabe, la Constitución fija un marco general, de 30 días, y establece que la calificación deberá hacerse de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso.

Hoy existe la siguiente situación: "discusión inmediata", tres días; "suma" urgencia, diez, y "simple" urgencia, treinta. La iniciativa plantea seis, quince y treinta días, respectivamente.

El Gobierno nos manifestó que no quiere que se modifique la situación actual. Pero yo, no por consideraciones de carácter político, sino más bien por razones de contrapeso entre el Ejecutivo y el Congreso, estimo que el proyecto está bien pensado, porque, aunque el manejo de las urgencias radica en el Gobierno, debe existir cierta holgura para que el Parlamento pueda realizar debidamente sus funciones. Son numerosas las iniciativas calificadas de "discusión inmediata", y, en mi opinión, tres días no permiten realizar un trabajo acucioso y pormenorizado respecto de ellas. Además, muchas veces el Ejecutivo cuenta con los antecedentes antes y, por alguna razón, espera hasta última hora para remitir el proyecto pertinente, en circunstancias de que bien podría hacerlo llegar con la debida anticipación.

Para los efectos de lograr un buen trabajo legislativo y hacer bien nuestra labor, considero razonables los plazos que plantea el proyecto de la Cámara de Diputados. Por eso, pienso que hay que apoyarlo y discutir con el Ejecutivo . No creo que se vean mermadas en alguna forma su atribución y la eficacia del trabajo legislativo, desde el punto de vista del Gobierno, porque contemos con unos pocos días más. Por el contrario, estimo que así podremos hacer una contribución adecuada.

Respecto de las comisiones mixtas, algunas de las reglamentaciones que se sugieren son razonables. Pero me parece muy discutible la que señala que "Las proposiciones que hagan las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones" -comparto esto- "y se aprobarán con la votación que corresponda según la naturaleza de las normas legales propuestas.".

Se trata de un tema por cierto discutible. Pero, a mi modo de ver, dicha norma no es correcta. Porque la gracia de las comisiones mixtas es la búsqueda de soluciones integrales a un problema. Y ese instrumento, que con la última modificación a la Carta se hizo extensivo a las reformas constitucionales, tiene que buscar soluciones que miren la globalidad y no aspectos específicos vinculados con los quórums. Porque, a pesar de que es factible que éstos sean distintos, la relación entre una norma de quórum especial y una de quórum simple puede ser indispensable para llegar al acuerdo. Pienso que eso, lejos de ayudar al despacho de los proyectos, dificulta y entraba el sentido del funcionamiento de las comisiones mixtas.

Por otro lado, se incorpora un título nuevo, muy importante, relativo a las comisiones especiales investigadoras. Me parece que, en esta materia, el trabajo hecho por la Cámara Baja, que es la que llevará adelante la labor de dichos órganos -porque se trata de una atribución privativa de esa Corporación-, fue exhaustivo. No creo, pues, que sea pertinente entrar en el análisis de las normas respectivas. Por cierto, se podrá hacer. Sin embargo, estimo que la situación se encuentra bien reglamentada. Y entiendo que sobre el particular hubo un amplio consenso al interior de la Cámara de Diputados.

Finalmente, se añade un título que regula lo concerniente a los tratados internacionales.

Este tema va a requerir un análisis más pormenorizado.

El Director Jurídico de la Cancillería ya nos hizo ver la inquietud que esta materia provoca a ese organismo, por el sinnúmero de tramitaciones que se establecen.

En consecuencia, el Ejecutivo quiere sacar lo relativo a la tramitación de los tratados internacionales, para incorporarlo en una propuesta jurídica distinta hecha por él.

Me parece razonable que en nuestra Ley Orgánica definamos ciertos criterios básicos acerca de la tramitación de los tratados internacionales. Éste es el sentido de la ley en proyecto. Por lo tanto, no considero correcto sacar la materia en comento. Pero sí es posible revisarla, recogiendo algunas de las inquietudes del Gobierno que parecen justificadas, pero que también obligan a una mirada distinta, dada la forma como la Constitución asumió, no sólo la tramitación, sino también el seguimiento y los cambios introducidos, no únicamente a los tratados, sino asimismo a las demás normas de orden internacional, a las otras fuentes -por así decirlo- del Derecho Internacional Público.

Por todo lo expuesto, creo que estamos frente a una iniciativa aterrizada, razonable, que ciertamente tiene puntos de discusión, pero que en lo fundamental merece ser aprobada en general por esta Sala.

Pedimos al Ejecutivo cierta flexibilidad en el plazo. Porque, si nos atuviéramos al de la "suma" urgencia, vencería -entiendo- mañana o pasado mañana, lo que haría muy difícil mejorar el texto. El Gobierno manifestó, en la medida en que sea aprobada la idea de legislar, su buena voluntad para extender el plazo. Si ello sucediera, podríamos efectuar un debate en particular adecuado, lo cual es necesario, dada la importancia que la normativa en análisis tiene para nosotros. La tiene, a lo menos, en un nivel similar que para el Ejecutivo , y probablemente, en uno mucho mayor. He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, quiero referirme sólo a cierta parte del proyecto modificatorio de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, que reviste una tremenda importancia para todos nosotros, y en especial para lo que son las funciones del Parlamento.

En el último tiempo se ha sostenido con mucha firmeza un gran debate acerca del accionar del sector público, de los Parlamentarios y de quienes tienen cargos en la Administración del Estado. En esta discusión, la transparencia ha sido el elemento fundamental para conducir las relaciones y orientar el ejercicio de tales funciones.

Es así como el artículo 5º A de la Ley Orgánica del Congreso Nacional obliga a los Diputados y a los Senadores a ejercer "sus funciones con pleno respeto de los principios de probidad y transparencia, en los términos que señalen la Constitución Política, esta ley orgánica constitucional y los reglamentos de ambas Cámaras.".

Señor Presidente , resulta indispensable que el principio de la transparencia se halle en el Parlamento. Pero también lo es que esté presente en toda la Administración Pública.

Por eso, lamento que hoy no se encuentren aquí, en la Sala, los Ministros respectivos, porque me habría gustado plantearles, al término de mi intervención, algunas solicitudes que he hecho. Y voy a entregar cifras acerca de lo que es la reciprocidad en materia de transparencia por parte del Gobierno.

La transparencia constituye, sin duda, la mejor forma de combatir las malas prácticas, la única manera de que la gente tenga conocimiento de lo que está ocurriendo en las empresas del Estado y de lo que hacen sus representantes públicos.

Sin embargo, vemos habitualmente que los intentos por transparentar la Administración Pública, por conocer las cifras del Estado, chocan con la costumbre antigua del secretismo que hay en nuestro país.

Entonces, fluye la pregunta: ¿es Chile un país transparente?

A mi juicio, no.

Aquí hemos dictado muchas leyes, hemos hecho lindas Constituciones . Pero, si vamos al estudio práctico de lo ocurrido con los oficios de la Cámara de Diputados y con los del Senado -ya daré cifras-, Sus Señorías se percatarán de que éste no es un país transparente y de que el Gobierno, y especialmente algunos Ministerios, no responden aquéllos.

En 1999 la Ley sobre Probidad Administrativa convirtió en derecho el acceso a los datos fiscales.

El año 2001 la Secretaría General de la Presidencia redactó el decreto Nº 26, que amplía las causales para declarar secreto o reserva.

En cinco años, los organismos estatales dictaron sobre ochenta reglamentos que dejaron en el más completo hermetismo sus actividades. Fueron despachados muy rápidamente por cada uno de ellos para, en el hecho, impedir la fiscalización de los servicios públicos y de los eventuales actos de corrupción.

La falta de transparencia se halla presente en toda la Administración Pública. La práctica ha demostrado que ésta se ha negado permanentemente a contestar los oficios de fiscalización enviados por la Cámara de Diputados y los oficios -por cierto, no de fiscalización- que se le remiten desde el Senado.

Durante 12 años, mientras fui miembro de la Cámara Baja, las empresas del Estado no respondieron los oficios de fiscalización que se le mandaron desde esa Corporación para saber cuánto ganaban sus ejecutivos. Lo grave de esta situación es que dichas empresas, patrimonio de todos los chilenos, han interpuesto demandas de mera certeza en los tribunales para impedir a la Cámara de Diputados ejercer sus funciones constitucionales de fiscalización.

Aún no podemos saber cuánto gana un ejecutivo de Televisión Nacional de Chile , uno de BancoEstado o uno de CODELCO.

La negativa recurrente de tales empresas a entregar información resulta poco comprensible si sus directorios se hallan integrados por Ministros de Estado -algunos de ellos deberían estar aquí- que siguen luchando por continuar en los respectivos cargos.

La Cámara de Diputados, que en una democracia es el órgano fiscalizador por excelencia, manda un oficio, pide que le informen y sucede que un funcionario del Estado, un empleado del Estado, le dice: "No. No le voy a contestar". Y, con abogados pagados con recursos fiscales, se defiende para no entregar información.

¡Y nosotros seguimos despachando leyes sobre transparencia, sobre consecuencia en la Administración del Estado!

¡Por favor, señor Presidente ! Llevamos 16 años de democracia y todavía no sabemos cuánto gana un funcionario nombrado por el Gobierno. ¡Cómo es posible eso!

¡Y las demandas de mera certeza han sido amparadas por Ministros que se sientan aquí, que integran los directorios pertinentes!

Más de una vez, le pedí al entonces Ministro Dockendorff el retiro de las demandas de mera certeza, porque me parecían una vergüenza y porque, en mi opinión, constituía una inconsecuencia que despacháramos proyectos sobre transparencia si no había reciprocidad por parte del Gobierno.

Pero quiero referirme a un antecedente actual y no seguir con situaciones ocurridas en la Cámara de Diputados.

La última información que tengo dice relación a los oficios despachados desde el Senado.

En el período enero de 2005 y enero de 2006, la Secretaría de esta Corporación remitió, a solicitud de diversos Senadores, un total de 956 oficios a ministerios y diversos organismos públicos. El detalle es el siguiente:

-Enero a mayo: oficios enviados, 362; con respuesta, 164 (45,4 por ciento); sin respuesta, 198 (54,6 por ciento).

-Junio de 2005 a enero de 2006: oficios remitidos, 594; con respuesta, 267 (¡sólo 44,95 por ciento!).

Ésos son datos oficiales proporcionados por la Oficina de Informaciones del Senado.

Entonces, señor Presidente, ¿seguimos dictando leyes?, ¿seguimos haciendo el loco?

Francamente, ¡esto no resulta!

El Estado de Chile, el Gobierno que administra nuestros recursos, "no está ni ahí con la información". No le contesta los oficios al Senado.

Y no incluyo -porque no las traje- algunas respuestas que son incomprensibles. No sé si constituye respuesta expresar: "Mire, estamos viendo, estamos investigando". Pero no se dice nada.

Señor Presidente , considero indispensable establecer en los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional una norma básica.

Yo presenté en la Cámara Baja un proyecto -parece que la iniciativa era de Diputados de Gobierno y, por tanto, no lo consideraron- que establecía una sanción para la información falsa o errónea. Porque, si Sus Señorías se fijan, la sanción se hace aplicable en caso de que no se conteste el requerimiento hecho conforme al artículo 9º.

Ahora bien, ¿qué pasa cuando un funcionario no contesta?

Al respecto, deseo advertir lo siguiente.

Siendo Diputado , en tres oportunidades quise que la Contraloría General de la República aplicara al Presidente Ejecutivo de CODELCO la multa prevista en el artículo 10 para el funcionario reincidente en la no contestación. ¿Saben Sus Señorías qué me dijeron?: "Es que no se ha dictado el procedimiento a través del cual se le pueda aplicar la multa". O sea, se lo castigó con multa, pero no fue factible hacerla efectiva ¡porque no existía el procedimiento para ello!

¿Cuánto tiempo vamos a esperar para que se dicte ese procedimiento? ¿Cuánto va a demorar el Gobierno? ¡Llevamos 16 años de democracia y todavía no lo hace!

Por último, como expresé, creo que debemos establecer un castigo para la entrega de información errónea o falsa. Porque aquí pareciera que basta con contestar cualquier cosa.

Oficié al entonces Ministro de Salud -todavía no tengo respuesta; espero que algún día se acuerden de contestar- a los efectos de que se me informara sobre el tiempo promedio que demoraban para operar a los enfermos en los hospitales públicos. Nunca enviaron la información. ¡Tal vez era secreta...! No llegó no más.

Después recibí una que resultó ser falsa. ¿Qué le pasó al funcionario que la mandó? ¡Nada!

Por tanto, debe concluirse que, en la práctica -digamos las cosas como son-, el Parlamento carece de facultades fiscalizadoras. Porque si un Ministro va a una comisión investigadora y miente, ¿qué le sucede? ¡Nada!

O sea, no existen facultades fiscalizadoras. Hay al respecto un vacío enorme. Porque tenemos una Administración Pública que no contesta los oficios. Y constituye una tarea para usted, señor Presidente , y para la Mesa -ya que la Oposición no tiene espacio en ella- lograr que el Gobierno responda nuestros oficios -es lo mínimo- y que los Ministros asistan a las sesiones del Senado.

Además, ha de repararse en todo lo concerniente a las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, porque la verdad es que ellas no pueden existir si no se contestan los oficios, si se mantienen las demandas de mera certeza y si, con plata de todos, se está pagando a abogados para que entablen juicios con el fin de que no se respondan los requerimientos de esa rama del Congreso.

Señor Presidente, me habría gustado que los Ministros estuvieran presentes, pues debemos avanzar bastante y es necesario realizar muchas modificaciones y reparaciones en lo que respecta a las facultades fiscalizadoras del Parlamento.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Antes de dar el uso de la palabra al siguiente orador inscrito, solicito la venia de la Sala a los efectos de abrir la votación, porque para aprobar la iniciativa se requieren 22 votos favorables.

--Así se acuerda.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , en la misma línea de lo planteado por diversos señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, quiero puntualizar que bajo la idea de legislar acerca de este proyecto se esconden varias ideas matrices -no todas con el mismo mérito, no todas de la misma importancia- que, en definitiva, conforman un cuadro que uno tiende a suponer va por la vía correcta.

De modo somero, podemos ver que la primera apunta a eliminar la diferenciación entre legislaturas ordinaria y extraordinaria. A esta altura, parece casi anacrónico mantener un concepto como ése; la definición se halla en la propia Carta. De tal suerte que no se ve mayor inconveniente. Sí constituye algún fortalecimiento de las labores parlamentarias, toda vez que no va a existir ese trámite tan raro aplicado hasta ahora, en cuanto a que el Presidente de la República asumía entre el 18 de septiembre y el 21 de mayo todos los proyectos presentados por los Parlamentarios. Estimo, por tanto, que se ordena una idea ya normada, pero cuya formulación legal parecía importante.

El segundo punto es el más complejo y más conflictivo, porque se tiende a precisar los alcances de los principios del artículo 8º de la Constitución, asumiendo lo que efectivamente se busca mediante dicho precepto: cuando se habla de transparencia o publicidad "de los actos y resoluciones de los órganos del Estado" se entiende que tienen, no sólo una lógica respecto del fundamento y procedimiento, sino también una forma de expresión.

La fijación de los alcances exactos del artículo 8° ha originado varios debates en el Congreso Nacional.

Aquí se toma una posición y se determina que aquellos que se aplican en un sentido amplio buscan regular los efectos que podría haber, particularmente en lo relativo a las excepciones a los principios de publicidad del artículo 8º.

A este efecto, señor Presidente , creo que es clave, central, fundamental -y lo quiero decir ahora, desapasionadamente; porque no hay ninguna votación de por medio-, entender que para la institución es muy importante que las votaciones respecto de personas, de individuos, estén en el ámbito de la privacidad de quien las emita. Y éste es un concepto internacional casi unánimemente aceptado. Porque aquí se suele plantear ejemplos internacionales casi para cualquier causa, con excepción de ésta.

Algo hay en la legislación internacional, en la sabiduría internacional, en el funcionamiento de centenares de Congresos, para que, trátese de sistemas muy secretos o de sistemas excepcionalmente abiertos, al final se diga que el voto sobre personas, dada su naturaleza, tiene que ser reservado.

Y el fundamento acerca de la intimidad -lo expliqué en días pasados- tiene a lo menos el fundamento de no hacer coerción sobre quien emite un voto respecto de una persona, y a todo evento, el fundamento de la defensa del derecho de terceros.

Ahora, cuando no estamos pronunciándonos acerca de ninguna persona con nombre y apellido, me parece esencial entender, sea para efectos del Banco Central, sea para efectos de la Corte Suprema, sea para efectos de la rehabilitación de ciudadana -cuestión que tampoco se incorpora al aspecto en comento-, que no transgrede el principio básico de probidad y transparencia el hecho de que en las votaciones sobre personas se genere el cuadro de la mayor independencia posible.

Ahí está el tema de fondo, que, como todas estas cosas, es discutible; pero, a mi juicio, es central. Porque uno podrá pasar por una votación, podrá pasar por otra, pero no sabe, en la normalización del sistema de votaciones, cuál va a ser el nivel de influencia o de falta de garantía a terceros afectados directa o indirectamente por la vía de los nombramientos en cuestión.

Entonces, señor Presidente , este será un elemento clave para el buen funcionamiento del Congreso Nacional. No digo ni el de ahora ni el de mañana, sino el de siempre: el de 10 años más y el de 50 años más. Porque mi impresión es la de que éstos son pasos que se dan y que la recuperación después es muy compleja, y el daño producido en el entretanto a la institución, extraordinariamente severo.

Por eso, yo tengo una discrepancia de fondo respecto de la forma como el proyecto de Ley Orgánica del Parlamento concibe la aplicación del artículo 8º de la Constitución. Pero, asumiendo que es ésa, estimo fundamental entender que, sea desde la perspectiva de la rehabilitación de ciudadanía, que sigue siendo resorte del Senado, o desde la de los nombramientos de personas, cualesquiera que éstas fueren, tiene que haber amparo bajo esa lógica internacional.

Quiero subrayarlo, porque me lo han argumentado muchas veces en sentido inverso. El mundo internacional suele plantearse en una argumentación distinta. Deseo ahora asilarme en ese mundo para decir que por algo ha de existir esta coherencia, para que se respeten la individualidad y la institución parlamentaria como depositaria de cierta sabiduría.

No es cierto -¡no es cierto!- que lo que uno hace en conciencia, en forma reservada, deba estar inundado por conceptos peyorativos. Y no me es grato que, cada vez que uno argumenta esto, se lo hace aparecer como si fuera defensor del secretismo.

Yo creo un poquito más en la dignidad de quienes son elegidos. Creo un poquito más en la capacidad de cada cual para resolver en conciencia lo que está bien y lo que está mal para Chile. Y si no, la democracia es muy sabia: dejarán de ser elegidas las personas que incurran sostenidamente en errores gruesos.

Por eso, para mí este aspecto es esencial. Y espero que haya iluminación para compartir este punto de vista, que, por cierto, trasciende cualquier connotación personal o política.

Respecto del tercer punto -normas relativas al funcionamiento de las Comisiones Mixtas-, también tendremos que escarbar un poco lo que aquí se sostiene, particularmente en lo concerniente a las atribuciones del Senado dentro de esos organismos, tema también bastante transversal. Confío en que podamos llegar a un acuerdo constructivo en cuanto a estructurar para dichas Comisiones un funcionamiento adecuado.

En lo que atañe a la cuarta idea central, referida al sistema de urgencias, se aumentan los plazos para la "suma" y la "discusión inmediata". Opino que se apunta en el sentido correcto. No obstante, tenemos pendiente -para estos efectos seré converso- la revisión de la forma de determinar las urgencias en el Parlamento.

Defiendo con pasión muchas disposiciones de la Constitución de 1980, porque, a mi entender, apuntan en el sentido correcto. Algunas reformas las han mejorado; otras las han empeorado. Pero allí hay una idea matriz.

No obstante, si existe una materia respecto de la cual confieso errores, es la relativa a cómo se establecen las urgencias legislativas. Yo soy de aquellos que, quizás por un espíritu presidencialista, confiaban en general más en la forma como se aplicaba la urgencia. Pero, con el devenir del tiempo, me he ido convenciendo de que, si bien se presentan situaciones excepcionales que la ameritan -y, desde el punto de vista presidencial, siempre debe contarse con una válvula de escape para casos de emergencia-, lo cierto es que más bien sirven de instrumento, o para aplazar iniciativas parlamentarias, o para colocar temas cuya necesidad de rapidez fluye mucho más de contingencias electorales que de contingencias nacionales.

Es un aspecto que deberemos abordar, más allá de que me parece bien que los plazos sean más flexibles. Y también habremos de revisar algunas facultades -quiero plantearlo desde ya- en cuanto a la incorporación de indicaciones. Porque hay formas de regular. Por ejemplo, la "discusión inmediata" impone restricciones respecto de la presentación de indicaciones o de la postergación de las votaciones. Así, lo que planteé al inicio de esta sesión -que el no entregar el informe pertinente el día anterior al de la sesión es causal suficiente para pedir la postergación del debate hasta la sesión siguiente- no es aplicable en la "discusión inmediata"; se trata de una excepción que se halla establecida en el Reglamento.

Por esa vía, a mi juicio, no estamos en la dirección correcta. Y creo que a veces, por dar fidelidad al concepto de "discusión inmediata", se cercenan facultades del Congreso.

Eso tendremos que revisarlo con especial preocupación. Está bien que haya situaciones urgentes; pero no siempre ellas se resuelven en forma adecuada, pues a veces los procedimientos de la institucionalidad apuntan en un sentido incorrecto.

Invito a los señores Parlamentarios a que lean la diversidad de excepciones al Reglamento derivadas sólo de la "discusión inmediata". Casi todo el Reglamento se exceptúa por ella, cuestión que no me parece sana.

Entonces, se nos presenta una buena oportunidad para colocar algunas cortapisas o contrapesos a la facultad presidencial correspondiente.

Uno de los últimos dos títulos, que son parte de las ideas matrices, alude a las Comisiones Especiales Investigadoras. Es una norma que está definida en la Constitución. A partir del Reglamento que ya tiene la Cámara de Diputados -creo que les quedó bastante bien-, se plantea cómo hacer uso de las facultades pertinentes. Se incorporan determinadas normas vinculadas con la interpelación, las cuales van a ser toda una novedad jurídica. Y creo que el país espera con interés el funcionamiento de esa nueva tarea de los Diputados. Es algo que se halla bastante resuelto, pero el texto que nos ocupa, obviamente, puede ayudar.

Y, por último, me parece que lo atinente a la aprobación legislativa de los tratados internacionales requiere una reglamentación más profusa, ya que en la Comisión de Relaciones Exteriores hemos visto en la semana, adicionalmente, que a veces se registran efectos relativamente impensados respecto de otras normas que inciden en esos instrumentos. Volvemos al artículo 8º, en cuanto a la publicidad de los actos y la capacidad del Gobierno de fijar confidencialidad en cuanto a acuerdos que se celebren con otros países al amparo de la legislación internacional.

En resumen, señor Presidente , pienso que se plantean muchas ideas distintas, algunas -la mayoría- en el sentido correcto, en tanto que otras exigirán una profunda deliberación.

Y un último acápite, que me parece absolutamente decisivo para el funcionamiento de la institución, es el referente a cómo se aplican los principios de publicidad y transparencia y cómo se confía en el recto saber y entender de cada Parlamentario.

Voto a favor.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espìna.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, he seguido atentamente las distintas exposiciones, que me han parecido muy completas y que proporcionan una visión respecto de un tema extraordinariamente sensible: la forma como debe funcionar el Congreso para adaptarse a las nuevas disposiciones de la reforma constitucional, lo que nos interesa también particularmente en esta Corporación.

Considero que las intervenciones del Honorable señor Romero marcaron bastante claro el camino de la historia de las modificaciones de la Carta. A nosotros nos tocó participar directamente en la Comisión de Legislación, como los demás señores Senadores, para saber exactamente hacia dónde debe orientarse el debate y, sobre todo, las enmiendas que es necesario introducir.

Para no extenderme, quisiera simplemente referirme a algunos puntos que, a mi juicio, conformarán las ideas fuerza sobre las cuales deberá resolver el Senado de la República en la modificación de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso.

La primera cuestión es la relativa al artículo 9º de dicho cuerpo legal, en cuanto a aquellos antecedentes que son secretos por ley. La redacción actual de la norma, en verdad, establece una limitación al conocimiento de determinados aspectos por el Parlamento. Su texto señala que "Los organismos de la Administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras" -en plural, por lo que se incluye a ambas ramas del Congreso- "o por los organismos internos autorizados por sus respectivos reglamentos," -se alude a la Oficina de Informaciones- "con excepción de aquellos que por expresa disposición de la ley tengan el carácter de secretos o reservados.".

Después, el inciso segundo menciona a los que son "secretos o reservados por su naturaleza o por disposición especial que no tenga fuerza de ley". Y aquí ya media un gran cambio, porque en la propuesta que nos llega desde la Cámara de Diputados se termina con la norma establecida por el artículo 9º, al señalarse, en definitiva, que debe ser posible que incluso aquellas materias que son secretas por ley, de acuerdo con el artículo 8º de la Constitución Política de la República, puedan ser conocidas en algún instante por los Senadores o Diputados, quienes se encontrarán obligados a mantener en reserva el contenido de la información.

Y ello es relevante, señor Presidente , porque, a mi juicio, en una democracia moderna no cabe que el Parlamento pueda ser inhibido de conocer ciertas materias relativas a los intereses públicos. Cosa distinta es la vigencia de normas que sancionen a aquel que infringe el carácter secreto de asuntos de Estado. Pero suponer que el Congreso puede hallarse al margen de imponerse de ciertos aspectos de cómo avanza el país o de cómo son sus políticas públicas es extraordinariamente delicado, porque significa que, siendo portador, esencialmente, de la soberanía, queda inhibido, repito, de conocer materias que eventualmente pueden ser decisivas para temas legislativos respecto de los cuales sí tiene la obligación de emitir un pronunciamiento. Entonces, no se le puede pedir que resuelva adecuadamente acerca de una política pública si existe algo de lo cual se le impide enterarse.

A mi juicio, ése será un debate importante, porque estimo que el Gobierno no querrá que se levante el secreto de asuntos que por ley lo tienen asignado. Deseo aclarar y reiterar que no se trata de que nosotros podamos romperlo. Distinto es que un parlamentario o el Senado pueda conocer el contenido de una norma y deba resguardar el secreto, como cuando a las Comisiones de Defensa se les exponen los planes de contingencia interna y externa por las Fuerzas Armadas. Ésas son, obviamente, cuestiones de interés nacional de carácter reservado, pero es legítimo que el Parlamento quiera saber exactamente qué se hace en ese ámbito, del mismo modo como puede suceder respecto de otros.

Por lo tanto, ahí se plantea un eje, señor Presidente , que no tengo duda de que será objeto de un profundo análisis y debate y que se debe resolver adecuadamente. Adelanto mi opinión de que no debe existir ningún asunto del cual el Senado no pueda informarse, sin perjuicio de asistirle la obligación, por ser conveniente a los intereses del país, a su seguridad, de que se guarde reserva y de que los Senadores en conocimiento de la materia no la difundan públicamente.

En segundo lugar, pienso que mi Honorable colega Prokurica ha tocado un aspecto muy de fondo. Leí el otro día -y excúsenme Sus Señorías si lo hice mal- que, consultada la remuneración de los directores del BancoEstado, se había negado la información. Me parece simplemente inaceptable que un organismo público como ése no proporcione tal antecedente.

El señor PROKURICA.-

¡No informa de nada!

El señor ESPINA.-

No veo por qué debe regir una norma secreta al respecto. Se trata de dineros públicos, de personas que trabajan en una institución pública.

Constituye un tema que ha estado en el debate por muchos años. Se ha sostenido que quienes se hallan obligados a entregar información son los organismos de la Administración Central del Estado y no las empresas del Estado, consideradas instituciones autónomas. Creo que ese punto, que en el artículo 10 aparece resuelto en el sentido de que estas últimas tienen la obligación de proporcionar antecedentes, debe ser precisado con mayor exactitud. A mi juicio, todas esas entidades deben responder los oficios en que el Congreso solicite información.

Y quiero dar un paso más. Me parece también muy cuestionable que las municipalidades no tengan la obligación de informar sobre hechos específicos que el Parlamento les consulte. Y aquí se presenta, obviamente, una diferenciación: nosotros no contamos con la facultad fiscalizadora. Y me parece bien que ésta se radique en la rama legislativa esencialmente política, que es la Cámara de Diputados. Pero ello no significa que no dispongamos de la facultad de pedir información, que no es lo mismo que fiscalización.

Estimo, además, que lo anterior inhibe el cumplimiento de nuestras funciones. En muchas oportunidades, vecinos, ejerciendo su derecho de petición, recurren a un Parlamentario para que averigüe o indague respecto de una situación. Me parece absolutamente legítimo, primero, que acudan a su autoridad, como en ese caso, cuando el municipio no quiere dar información. En segundo lugar, me parece obvio que el requerido -puede ser un órgano de la Administración Central del Estado, una empresa del Estado, un órgano descentralizado o una municipalidad- tenga la obligación de proporcionar antecedentes. Porque, en definitiva, la petición es formulada por el Senador en representación de la comunidad o de las personas afectadas, y hoy existe en muchas oportunidades un bloqueo de información. Entonces, quedamos en tierra de nadie, porque la municipalidad afirma que no tiene por qué informar, el Parlamentario no puede cumplir con su deber de solicitarlo y el vecino se queda sin poder ejercer su legítimo derecho de conocer en qué se están lesionando sus intereses a través de decisiones que tome la autoridad en cualquiera de los niveles que he señalado.

Se trata de una norma que debe perfeccionarse, en consecuencia, y que no significa otorgarle atribuciones fiscalizadoras al Parlamento; pero en una sociedad moderna se requiere de todas formas la entrega de información oportuna y completa a las autoridades, que en este caso son los Senadores que la piden.

Y, más aún, considero que, obviamente, debe exigirse que los antecedentes sean precisos y determinados. Porque, si no, se puede caer en el absurdo de que al Congreso o a un Parlamentario le cabría pedir todos los días información de carácter general a un municipio, obstruyendo, finalmente, su normal funcionamiento, pues tal entidad tendría que dedicar todo su tiempo a contestar peticiones, en lugar de administrar los dineros públicos en beneficio de la comunidad. Pero este inconveniente se puede remediar con una buena redacción legal.

Ésa sería una segunda idea fuerza, que es fundamental resolver.

Respecto de las sanciones por no entregar información, me parece que la consignada en la ley es bastante ridícula. Se habla de una multa equivalente a una o dos remuneraciones mensuales. Pienso que la sanción debe ser más clara, explícita y fácil de aplicar. Si consagramos en la Constitución el principio de que todas las actuaciones de los funcionarios del Estado son públicas, el incumplimiento de tal norma, que no existía antes, amerita una sanción mayor que la vigente y de aplicación más sencilla.

La mayoría de las veces los antecedentes solicitados a los organismos del Estado no se entregan porque algo se quiere ocultar. En efecto, una autoridad que actúa con total transparencia no tiene temor a informar. Sin embargo, es evidente que quien no remite lo que se le pide, algo esconde.

Por lo tanto, esa disposición debe ser precisada, aclarada y bien regulada, para que no se preste a abusos ni a competiciones de información de carácter genérico.

En consecuencia, no es posible cumplir bien la función parlamentaria, en especial la de Senador, si la autoridad no proporciona los antecedentes requeridos. Del mismo modo, debe entregarlos a los vecinos y vecinas que legítimamente ejerzan su derecho constitucional de petición.

Otro tema, señor Presidente , es el relativo a las Comisiones Mixtas. Sobre esta materia, abordaré dos aspectos distintos.

En primer lugar, la Cámara Baja introduce la posibilidad de que tales órganos técnicos sean presididos por Diputados, cuestión que hoy día está reservada exclusivamente para los Senadores. Este asunto, a mi juicio, no es menor y se justifica, no por creer que nosotros debiéramos monopolizar esta norma, sino porque una Comisión Mixta es esencialmente negociadora. Después de haber estado tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado -aquí llevo cuatro años-, tengo la impresión de que aquélla es una instancia donde es más intenso el debate político. Nuestra Cámara es revisora, sus integrantes duran más en el ejercicio de sus cargos, y su función consiste básicamente en gestar entendimientos y acuerdos para la aprobación de las leyes, lo que no significa que entre ambas ramas del Congreso no existan legítimas discrepancias.

Por ello, pienso que es importante que la Comisión Mixta conserve su carácter negociador. Y este rol es más propio de los Senadores que de los Diputados.

En segundo término, se propone una modificación relativa a la forma como se votan los informes de las Comisiones Mixtas, asunto al que se refirieron el Senador señor Larraín y -entiendo- el Honorable señor Coloma . Se cambia la norma actual por otra que señala que las proposiciones de las Comisiones Mixtas se aprobarán -la redacción me parece poco clara- según el quórum que requieren las distintas disposiciones planteadas. Ésta es otra idea fuerza muy de fondo.

Como el objetivo de toda Comisión Mixta es la negociación, se parte del supuesto de que las dos Cámaras están en desacuerdo y que es el último esfuerzo del legislador por salvar la iniciativa de ley. Se nombra a igual número de Senadores y Diputados -cinco y cinco- para que resuelvan las diferencias. Y, finalmente -lo que está bien-, se presenta un paquete de soluciones. Ello, porque la negociación implica un acuerdo global sobre determinada materia. Si no, estaríamos desvirtuando este trámite, lo que impediría destrabar un proyecto en conflicto. En consecuencia, esto es relevante a los efectos de que la Comisión Mixta siga siendo la última instancia para resolver discrepancias a fin de llegar a un acuerdo y aprobar una normativa legal que puede ser muy útil para el país.

Luego, señor Presidente , está el tema de las urgencias. Al respecto, quiero señalar algo con toda franqueza. Durante la última elección presidencial quedó claramente demostrado cómo utilizó el Ejecutivo el sistema de las urgencias con el propósito de intentar crear un hecho político y obtener ventajas electorales.

A modo de ejemplo, recuerdo que a la Comisión de Constitución, que tuve el honor de presidir, llegó la famosa iniciativa que modificaba el sistema binominal por uno proporcional, debate absolutamente legítimo en todas las democracias del mundo. Si tal era la urgencia y tanta la necesidad de aprobar esta norma, ¿por qué no se ha repuesto con la misma celeridad luego de la elección presidencial?

Sin duda, el propósito de ese proyecto era generar un hecho político para dejar claro que algunos querían cambiar el sistema electoral, y otros, no. Eso me pareció simplemente un "manoseo" -perdónenme la expresión- de la institucionalidad. Se trataba de un asunto delicado, sensible, difícil de resolver, que ninguna democracia en el mundo ha solucionado de igual forma. Los países son igual de democráticos con un sistema mayoritario que con uno proporcional. Cuando termina una elección todos reconocen, con informes de distintos sectores políticos, que ambos mecanismos son legítimos en democracia. La nación británica y la norteamericana tienen un sistema mayoritario uninominal, y nadie se ha atrevido a cuestionar que se trata de países democráticos. Y también hay democracias sólidas que tienen un sistema enteramente proporcional, como el caso español o el colombiano (este último siempre se cita como modelo de buen funcionamiento democrático en Latinoamérica).

Entonces, señor Presidente , quedó patente que en situaciones de la coyuntura electoral el sistema de las urgencias no se utilizó en beneficio del país, sino para favorecer a la coalición gobernante, que quería sacar ventaja tanto para su candidata a la Presidencia de la República como para sus aspirantes al Parlamento.

Si hoy de nuevo estuviese en votación la reforma constitucional, yo no aprobaría la norma que le otorgó al Presidente de la República el monopolio de las urgencias. Porque cuando un instrumento ha sido mal empleado en la práctica, todos tenemos derecho a desear que se cambie.

Por eso -termino en un minuto, señor Presidente -, estoy de acuerdo en extender los plazos de la "suma" urgencia y, sobre todo, de la "discusión inmediata". La "simple" urgencia no se puede modificar, porque está en la Constitución: son treinta días. Los nuevos plazos que se proponen, como bien expresó el Senador señor Coloma , evitan un uso indebido del mecanismo en cuestión.

Finalmente, deseo referirme a las votaciones secretas en el caso de nombramientos de Ministros de la Corte Suprema o de otras autoridades.

Soy un convencido de que hemos logrado un enorme avance al hacer públicas las votaciones, ya que ello permite a los candidatos propuestos saber los motivos de la decisión, sea para aprobar su nombramiento, sea para rechazarlo.

Del mismo modo, soy partidario de que la deliberación de los tribunales de justicia sea argumentada; o sea, cuando un ministro adopta una resolución judicial, debe dar las razones de sus dichos y fundamentar su voto. Hoy día vemos muchos fallos donde se expresa: "Visto y considerando, se confirma la resolución apelada". Pero nadie tiene idea de cuál fue el criterio que usó la Corte para tal confirmación o qué opinó cada magistrado. Y hay cuestiones que se resuelven en el pleno o en la sala respectiva, indicándose solamente: "Con el voto de tres ministros contra dos", y luego viene una fundamentación breve de carácter genérico. A mi juicio, un sistema democrático que funciona bien implica tener claridad respecto de cómo resolvió cada una de las personas que deben tomar una decisión de esa envergadura.

Como contrapartida, en relación a la designación de Ministros de la Corte Suprema , sin duda los Senadores que eventualmente voten en contra de una nominación debieran estar protegidos por ley. O sea, si el día de mañana alguno de ellos está siendo objeto de un juicio y el magistrado que conoce la causa es el mismo que fue rechazado por él, debiera inhabilitarse, por la existencia de intereses cruzados.

Señor Presidente , termino señalando que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó la idea de legislar sin entrar al análisis particular de las disposiciones. Estimó que es fundamental adecuar nuestra Ley Orgánica, voto que sí pues ello constituye un paso decisivo para la modernización del Congreso.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar.

En la iniciativa hay varias proposiciones para enmendar la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, pero sólo me referiré a algunas de ellas.

En primer término, estoy de acuerdo con la ampliación de los plazos de las urgencias en cuanto son materia de la Ley Orgánica que nos rige. Me parece que la "discusión inmediata" y la "suma urgencia", cuya calificación, según la Carta Fundamental, es de resorte del Ejecutivo, son instituciones que se ajustan bien a un régimen tan presidencial como el nuestro. Alargar los plazos de las urgencias señaladas es razonable.

En segundo lugar -no voy a reiterar mis opiniones al respecto-, un punto muy debatido en el Senado se refiere particularmente a cuáles de nuestras decisiones deben tener carácter secreto, y cuáles, público.

En tal sentido, soy partidario de dejar establecido en forma clara en la ley y en el Reglamento la naturaleza pública de todas nuestras decisiones, mas no necesariamente de todas nuestras deliberaciones, porque, cuando tratamos cuestiones que deben estar sujetas a reserva o secreto, las deliberaciones también deben tener tal carácter; pero tratándose de nuestras resoluciones, que corresponden a la aprobación de las leyes y a otras facultades que nos entrega la Constitución -como concurrir al nombramiento de un conjunto de autoridades del país-, es evidente que el ejercicio de aquéllas debe ser público, porque somos responsables ante la ciudadanía y ante Dios, salvo las que afecten a personas individuales.

Por eso, en los proyectos relacionados con las materias en que participamos, sostuve que las sesiones donde ejerzamos nuestra facultad de rehabilitación de la ciudadanía de personas condenadas a penas aflictivas y las respectivas resoluciones deberían ser las únicas secretas de esta Corporación. Porque hacer públicos el debate y la votación puede afectar la vida privada y la honra de ciudadanos que, cuando votamos favorablemente tal rehabilitación, suponemos han sido reincorporados plenamente a la sociedad.

Hay otra gama de asuntos que tienen que ver con ciertas disposiciones legales. Y sobre eso deseo entregar una primera opinión.

Respecto de las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, y sobre todode la principal de ellas, la fiscalización, creo que se avanzó bien en la Carta Fundamental. La Ley Orgánica que nos rige recoge las reformas constitucionales. No obstante, en la práctica se ha producido en la Cámara Baja y en no pocos Parlamentarios cierta distorsión del rol fiscalizador. Muchos congresales, particularmente Diputados, lo entienden como una atribución individual, como si la Constitución dispusiera de 120 fiscalizadores que pueden recorrer las Regiones del país y fiscalizar a título prácticamente personal los actos del Gobierno.

Pienso que ésa es una distorsión completa; pero se ha hecho una práctica bastante habitual. Y esa mala práctica no hace más que desprestigiar una función fiscalizadora que en democracia resulta esencial.

La Carta Fundamental es clara: para ejercer la atribución fiscalizadora, la Cámara de Diputados, como cuerpo, adopta acuerdos y puede pedir información específica; pero no a título individual de cada Parlamentario. Y si alguno la solicita, se requiere el voto favorable de un tercio de los miembros presentes.

Además, se propone agregar la comparecencia de los Ministros para entregar antecedentes a la Cámara, fundamentalmente a las Comisiones investigadoras que tienen por objeto fiscalizar actos de Gobierno en que pueda existir alguna responsabilidad política que sustente una acusación constitucional.

Ése es el sentido estricto de la fiscalización. No se fiscalizan todos los actos del Gobierno, ni de toda la Administración, sino aquellos en que se presume que puede haber una responsabilidad política que fundamente lo que le corresponde realizar a la Cámara de Diputados, cual es el proceso de acusación constitucional a las autoridades públicas expresamente consignadas en la Carta: Presidente de la República , ministros de Estado , magistrados de los tribunales superiores de justicia, generales y almirantes, intendentes y gobernadores. Ésas son las autoridades cuyos actos deben ser investigados para ver si procede o no la acusación constitucional, vale decir, si hay o no responsabilidad política.

Respecto de otras faltas o delitos administrativos o de cualquier tipo, existen diversos órganos del Estado que deben asegurar que todos cumplan con la ley.

Vinculado con lo anterior, pienso que deberíamos profundizar más en materia de las atribuciones del Congreso Nacional en cuanto a nuestro derecho a requerir información especial al Ejecutivo. Sobre este punto, es evidente que, en todo lo que corresponde a la función legislativa, el acceso a la información debe ser completo; y lo mismo debe ocurrir cuando funcionen Comisiones fiscalizadoras.

En una ley de 1963 que creó las Oficinas de Informaciones de ambas ramas delñ Parlamento, se establecieron las obligaciones de la Administración de proporcionar información a las dos Cámaras. Creo que también habría que revisar esa normativa -tiene más 40 años-, para adecuarla a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y -así lo espero- a las modificaciones que, junto con Honorable Senador señor Larraín , propusimos en un proyecto ya despachado por el Senado, donde mejoramos de manera muy sustantiva -así será de aprobarse la iniciativa- la transparencia y el acceso a la información pública.

Finalmente, deseo hacer una observación respecto de un asunto planteado en el debate: la información que deben entregar las empresas públicas productoras de bienes y de servicios que compiten en mercados abiertos.

Esa discusión ya la tuvimos a raíz de la reforma a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado que planteamos con el Honorable colega Larraín .Porque es evidente que no se puede pedir a esas empresas un nivel de transparencia en la información idéntico al de las que administran políticas y bienes públicos. En este sentido, es completamente distinto el estatuto de una empresa que la ley ha querido que compita, como Televisión Nacional de Chile, del de un organismo cualquiera que ejecuta políticas públicas: ministerios, reparticiones, etcétera, y al que debe pedírsele transparencia completa. Eso no significa que no haya acceso a la información, sino que debe existir una modalidad específica. Y en la indicación que presenté se contienen dos ideas que -creo- podríamos compartir todos los Senadores.

Primero, la entrega de información de esas empresas debería ser análoga al nivel que se pide a las sociedades anónimas que compiten en el mercado, que también deben proporcionar información: algunas una vez al año; otras son reservadas por el Directorio, etcétera. Debe buscarse la forma de que tales empresas entreguen al Estado y al público antecedentes sobre su desempeño. Y, si se le piden informaciones relacionadas con su capacidad de competir en los mercados, es evidente que, de hallarse la Cámara ejerciendo su función fiscalizadora, la empresa requerida debe entregarlas, pero bajo la condición de la reserva; porque de lo contrario se le estará impidiendo cumplir sus propios fines.

La Carta Fundamental, en la modificación introducida a su artículo 8º, señala que una de las razones para imponer la reserva a algún ente público es que ella sea indispensable para el cumplimiento de sus fines. Y eso no sólo tiene que ver con asuntos de seguridad nacional o con la Defensa. En el caso de Televisión Nacional -es el ejemplo que se me viene a la memoria con más nitidez-, resulta evidente que no se debe hacer pública la programación estratégica,como tampoco los contenidos de los programas que van a entrar en competencia dentro del año, etcétera.

Entonces, debemos buscar un estatuto que permita el acceso a la información, pero que, al mismo tiempo, resguarde la posibilidad de que las empresas públicas como CODELCO, que se desenvuelven en mercados competitivos nacionales o internacionales, tengan derecho a mantener en reserva la información que resulte fundamental para su funcionamiento y para el cumplimiento de la misión que el Estado les encarga.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

El señor Secretario tomará votación nominal a quienes todavía no se han pronunciado.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (26 votos a favor).

Votaron los señores Alvear, Cantero, Chadwick, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Letelier, Matthei, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Ominami, Orpis, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar (don Adolfo).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Propongo fijar como plazo para presentar indicaciones el martes 2 de mayo, a las 12.

Acordado.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 15 de mayo, 2006. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE, EN LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA ADAPTARLA A LA LEY Nº 20.050, QUE REFORMÓ LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.

BOLETÍN Nº 3962-07

15.05.06

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO

Nº 2.-

1.-De S.E. la Presidenta de la República, para “reemplazar el nuevo inciso quinto que este numeral incorpora al artículo 5º, por el siguiente:

“El cuadrienio que se inicia con la instalación del Congreso Nacional constituirá un período legislativo.”.”.

Nº 3.-

2.-Del Honorable Senador señor Larraín, para agregar, al segundo inciso propuesto, la siguiente oración final: “Con todo, no serán públicas las sesiones y votaciones del Senado en que se resuelvan rehabilitaciones de ciudadanía o que tengan el carácter de secretas según el reglamento de la Corporación.”.

3.-De los Honorables Senadores señores Sabag y Zaldívar, para agregar la siguiente oración al inciso final del artículo 5º A., sustituido por el Nº 3: “También serán secretas las votaciones o elecciones que recaigan en nombramientos o designaciones de personas respecto de los cuales las leyes exijan el acuerdo del Senado.”.

º º º º

4.-De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del Nº 3.-, el siguiente, nuevo:

“...- Suprímese el inciso segundo del artículo 5º B.”.

º º º º

Nº 4.-

5.-De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“4.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6º.- Cada período de sesiones del Congreso se extenderá entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente.”.”.

Nº 5.-

6.-Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimir, en el inciso primero del artículo 9º propuesto, la frase “de la administración”.

7.-Del Honorable Senador señor Larraín, para intercalar, en el inciso segundo del artículo 9º propuesto, a continuación de la palabra “proporcionados”, la frase “en esa misma calidad”.

8.-De S.E. la Presidenta de la República, para agregar, en el inciso segundo del artículo 9º propuesto, la siguiente oración final: “Los documentos, informes y antecedentes proporcionados de conformidad a este inciso serán mantenidos en reserva”.

º º º º

9.-Del Honorable Senador señor Prokurica, para intercalar, a continuación del Nº 6.-, el siguiente, nuevo:

“...- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:

“En caso que el Senado acuerde pedir al Presidente de la República el patrocinio de una moción referida a las materias señaladas en el inciso anterior, éste último deberá responder la solicitud dentro del plazo de 30 días.”.”.

º º º º

Nº 10.-

10.-Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir, en el inciso segundo del artículo 20 propuesto, la frase “o diputado que elija la mayoría de ellas” por “que presida la respectiva comisión del Senado”.

Nº 11.-

11.-De S.E. la Presidenta de la República, para suprimir el nuevo inciso tercero que se incorpora al artículo 26.

Nº 12.-

letra a)

12.-De S.E. la Presidenta de la República, para suprimirla.

º º º º

13.-De S.E. la Presidenta de la República, para consultar, como letra a), la siguiente:

“a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

“Los reglamentos de las cámaras establecerán los plazos reglamentarios necesarios para el cumplimiento de los plazos establecidos en el inciso anterior. En todos los casos, el debate se cerrará, a más tardar, el último día de los respectivos plazos reglamentarios, y se procederá inmediatamente a la votación, la que deberá quedar también terminada en la misma sesión, la cual no podrá levantarse antes de haberse despachado totalmente el asunto.”.”.

º º º º

Nº 13.-

14.-De S.E. la Presidente de la República, para suprimirlo.

Nº 15.-

15.-Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazarlo por el siguiente:

“15.- Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“Artículo 31.- Las proposiciones que hagan las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se aprobarán en conjunto, con la votación que corresponda a las normas de más alta jerarquía contenidas en el proyecto.”.”.

Nº 17.-

De S.E. la Presidenta de la República:

Artículo 53

16.-Para reemplazar, en su inciso segundo, la frase “comprendidas al momento de su creación” por “incluidas en el objeto o finalidad para el que se creen”.

17.-Para intercalar, en su inciso quinto, a continuación de la expresión “quince días” la palabra “exclusivamente” precedida de coma (,).

Artículo 54

18.-Para sustituir, en su inciso primero, la frase “que aquéllas estimen indispensables para el cumplimiento de su cometido” por “que le sean requeridos por aquéllos y que se refieran a su cometido”.

19.-Para suprimir, en la primera oración de su inciso primero, la frase “o peticiones de antecedentes”, y, en su segunda oración, la expresión “o solicitud”.

Artículo 61

20.-Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 61.- El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.”.

Artículo 63

21.-Para agregar, en su inciso segundo, la siguiente frase final, precedida de coma (,): “teniendo presente lo dispuesto en el inciso cuarto”.

22.-Para agregar, en su inciso cuarto, la siguiente oración final: “Transcurrido dicho lapso sin que el Congreso emita su parecer, el Presidente de la República podrá prescindir de éste para efectuar la denuncia o el retiro”.

º º º º

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 16 de noviembre, 2006. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE, EN LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA ADAPTARLA A LA LEY Nº 20.050, QUE REFORMÓ LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.

BOLETÍN Nº 3962-07

16.11.06

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO

1.-Del Honorable Senador señor Frei, para consultar, como Nº 1.-, el siguiente, nuevo:

“1.- Reemplázase, en el inciso séptimo del artículo 2º, la frase “de acuerdo al reglamento.” por “en sus calidades de Jefes Superiores de Servicio.”.”.

Nº 2.-

2.-De S.E. la Presidenta de la República, para “reemplazar el nuevo inciso quinto que este numeral incorpora al artículo 5º, por el siguiente:

“El cuadrienio que se inicia con la instalación del Congreso Nacional constituirá un período legislativo.”.”.

Nº 3.-

3.-Del Honorable Senador señor Larraín, para agregar, al segundo inciso propuesto, la siguiente oración final: “Con todo, no serán públicas las sesiones y votaciones del Senado en que se resuelvan rehabilitaciones de ciudadanía o que tengan el carácter de secretas según el reglamento de la Corporación.”.

4.-De los Honorables Senadores señores Sabag y Zaldívar, para agregar la siguiente oración al inciso final del artículo 5º A., sustituido por el Nº 3: “También serán secretas las votaciones o elecciones que recaigan en nombramientos o designaciones de personas respecto de los cuales las leyes exijan el acuerdo del Senado.”.

º º º º

5.-De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del Nº 3.-, el siguiente, nuevo:

“...- Suprímese el inciso segundo del artículo 5º B.”.

º º º º

Nº 4.-

6.-De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“4.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6º.- Cada período de sesiones del Congreso se extenderá entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente.”.”.

Nº 5.-

7.-Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimir, en el inciso primero del artículo 9º propuesto, la frase “de la administración”.

8.-Del Honorable Senador señor Larraín, para intercalar, en el inciso segundo del artículo 9º propuesto, a continuación de la palabra “proporcionados”, la frase “en esa misma calidad”.

9.-De S.E. la Presidenta de la República, para agregar, en el inciso segundo del artículo 9º propuesto, la siguiente oración final: “Los documentos, informes y antecedentes proporcionados de conformidad a este inciso serán mantenidos en reserva”.

Nº 6.-

10.-Del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazarlo por el siguiente:

“6.- Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- El jefe superior del respectivo órgano del Estado, requerido en conformidad al artículo anterior, que no diere cumplimiento a lo ordenado en esa disposición dentro del plazo de treinta días, será sancionado por la Contraloría General de la República, previo el procedimiento administrativo que corresponda según la ley Nº 19.880, con la medida disciplinaria de multa equivalente a una remuneración mensual. Asimismo, será responsable y tendrá idéntica sanción por su falta de comparecencia a la citación de una comisión de alguna de las Cámaras, o la de los funcionarios de su dependencia, cuando la ausencia de éstos le sea imputable.

Igual sanción será aplicable a los representantes legales de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que no concurran a la citación de una comisión especial investigadora o no proporcionen los antecedentes que se les solicitaren o no hayan dispuesto medidas efectivas para la concurrencia o envío de antecedentes por el personal de su dependencia.

Para los efectos del cobro de la multa, la Contraloría General de la República oficiará directamente a la oficina pagadora del respectivo órgano público o empresa a fin de que proceda a retener de las remuneraciones del personal involucrado las cantidades correspondientes y a enterarlas en arcas fiscales, acompañando los comprobantes al Órgano Contralor.

Si ejecutoriada la aplicación de la multa no se diere cumplimiento al nuevo plazo que fije la Contraloría General, el infractor podrá ser sancionado con la suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo, o con la destitución, según resultare del mérito de los antecedentes.

En caso que en el respectivo órgano público o empresa cambie la autoridad que ha sido requerida, la Contraloría General fijará un nuevo plazo para este efecto a quien lo reemplace a cualquier título, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción que corresponda, de conformidad a la ley Nº 19.880.”.”.

º º º º

11.-Del Honorable Senador señor Prokurica, para intercalar, a continuación del Nº 6.-, el siguiente, nuevo:

“...- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:

“En caso que el Senado acuerde pedir al Presidente de la República el patrocinio de una moción referida a las materias señaladas en el inciso anterior, este último deberá responder la solicitud dentro del plazo de 30 días.”.”.

º º º º

Nº 7.-

12.-De los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, para sustituirlo por el siguiente:

“7.- Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:

“Artículo 15.- La declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma constitucional o de la solicitud que formule el Presidente de la República en conformidad al artículo 68 de la Constitución Política será efectuada por el presidente de la sala. No obstante, la sala podrá reconsiderar dicha declaración.

La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la sala.

En ningún caso se admitirá a tramitación proyecto alguno que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, o que no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos anteriores.”.”.

º º º º

13.-De los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, para intercalar, a continuación del Nº 8.-, el siguiente, nuevo:

“...- Intercálase, a continuación del artículo 17, el siguiente, nuevo:

“Artículo...- El presidente de cada comisión, de oficio o a solicitud de cualquiera de los parlamentarios que la integren y respecto de alguno de los proyectos de ley que se encuentren en trámite en la respectiva comisión, deberá proceder a estudiar la pertinencia de refundir, para su tramitación conjunta, la iniciativa legal en discusión con uno o más proyectos de ley que ya se encuentren en tramitación y que se refieran a iguales materias y contengan fundamentos similares. Lo anterior, sin perjuicio de que dichos proyectos se encuentren en diferentes trámites constitucionales, siendo suficiente que al menos todos hayan sido aprobados en general por alguna de las cámaras.

Para efectos de lo anterior, al momento de iniciar la discusión de un proyecto de ley en algunas de las comisiones, el secretario informará de la existencia de otras iniciativas que cumplan con los requisitos señalados en el inciso precedente, con el objeto de que se estudie la posibilidad de refundirlas y continuar su tramitación como si fueren una sola.

En todo caso, para proceder de esta forma deberá contarse con la expresa anuencia de sus autores.

Refundidos los proyectos de ley, se seguirá la tramitación en la etapa en que se encuentre el más avanzado.”.”.

º º º º

Nº 10.-

14.-Del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir, en el inciso segundo del artículo 20 propuesto, la frase “o diputado que elija la mayoría de ellas” por “que presida la respectiva comisión del Senado”.

º º º º

15.-De los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, para intercalar, a continuación del Nº 10.-, el siguiente, nuevo:

“...- Reemplázase el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Corresponderá al presidente de la sala o comisión la facultad de resolver la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, a petición de cualquiera de sus miembros, la sala o la comisión, en su caso, podrá reconsiderar de inmediato la resolución de su presidente.

La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el presidente de la Cámara respectiva o de una comisión, de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la Corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto.

La circunstancia de que no se haya planteado la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación durante la discusión general en la sala, no obsta a la facultad del presidente de la comisión para hacer la declaración correspondiente o para consultar a la comisión en caso de duda.

Una vez resuelta por la sala, o por su presidente, la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación, ella no podrá ser revisada en comisiones.

La cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de indicaciones resuelta en comisiones no obsta a la facultad del presidente de la Cámara respectiva para hacer la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de tales indicaciones o para consultar a la sala, en su caso.”.”.

Nº 11.-

16.-De S.E. la Presidenta de la República, para suprimir el nuevo inciso tercero que se incorpora al artículo 26.

Nº 12.-

17.-De S.E. la Presidenta de la República, para consultar, como letra a), la siguiente:

“a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

“Los reglamentos de las cámaras establecerán los plazos reglamentarios necesarios para el cumplimiento de los plazos establecidos en el inciso anterior. En todos los casos, el debate se cerrará, a más tardar, el último día de los respectivos plazos reglamentarios, y se procederá inmediatamente a la votación, la que deberá quedar también terminada en la misma sesión, la cual no podrá levantarse antes de haberse despachado totalmente el asunto.”.”.

letra a)

18.-De S.E. la Presidenta de la República, para suprimirla.

Nº 13.-

19.-De S.E. la Presidente de la República, para suprimirlo.

Nº 15.-

20.-Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazarlo por el siguiente:

“15.- Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“Artículo 31.- Las proposiciones que hagan las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se aprobarán en conjunto con la votación que corresponda a las normas de más alta jerarquía contenidas en el proyecto.”.”.

º º º º

21.-De los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, para intercalar, a continuación del Nº 15.-, el siguiente, nuevo:

“...- Agrégase, al inciso tercero del artículo 32, la siguiente oración final: “La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la sala”.”.

º º º º

Nº 17.-

De S.E. la Presidenta de la República:

Artículo 53.-

22.-Para reemplazar, en su inciso segundo, la frase “comprendidas al momento de su creación” por “incluidas en el objeto o finalidad para el que se creen”.

23.-Para intercalar, en su inciso quinto, a continuación de la expresión “quince días” la palabra “exclusivamente” precedida de coma (,).

Artículo 54.-

24.-Para sustituir, en su inciso primero, la frase “que aquéllas estimen indispensables para el cumplimiento de su cometido” por “que le sean requeridos por aquéllas y que se refieran a su cometido”.

25.-Para suprimir, en la primera oración de su inciso primero, la frase “o peticiones de antecedentes”, y, en su segunda oración, la expresión “o solicitud”.

Artículo 57.-

De los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín y Muñoz Aburto:

26.-Para agregar, a su inciso segundo, la siguiente oración final: “Para la filmación y transmisión televisiva de las sesiones que celebren las comisiones especiales investigadoras se requerirá del acuerdo de la mayoría simple de sus integrantes.”.

27.-Para intercalar, a continuación de su inciso segundo, el siguiente, nuevo:

“Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente podrá adoptar medidas para resguardar los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas, tales como hacer llamados al orden, suspender la sesión, excusar temporalmente al afectado de permanecer en la sesión, prescindir de la declaración de quien ha incurrido en la falta o solicitar la amonestación o censura del o los diputados infractores, en conformidad al reglamento.”.

De S.E. la señora Presidenta de la República:

Artículo 61.-

28.-Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 61.- El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.”.

Artículo 63.-

29.-Para agregar, en su inciso segundo, la siguiente frase final, precedida de coma (,): “teniendo presente lo dispuesto en el inciso cuarto”.

30.-Para agregar, en su inciso cuarto, la siguiente oración final: “Transcurrido dicho lapso sin que el Congreso emita su parecer, el Presidente de la República podrá prescindir de éste para efectuar la denuncia o el retiro”.

º º º º

2.5. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 12 de diciembre, 2006. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 79. Legislatura 354.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República.

BOLETÍN Nº 3.962-07

_____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Burgos Varela, Patricio Cornejo Vidaurrázaga, Carlos Montes Cisternas y Alejandro Navarro Brain.

A las sesiones en que se estudió el proyecto de ley, asistieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Kuschel, Prokurica y Sabag.

Concurrieron, asimismo, la Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Paulina Veloso; el Subsecretario de dicha Cartera de Estado, señor Edgardo Riveros, y los asesores de la misma señora Susana Rioseco y señor Patricio Rosende. En representación del Ministerio de Relaciones Exteriores asistió su Director Jurídico, señor Claudio Troncoso. En una de dichas sesiones participó, además, la Directora de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Soledad Ferreiro.

Cabe dejar constancia de que las diferentes modificaciones propuestas por el artículo único de la iniciativa tienen el carácter de norma orgánica constitucional por contener disposiciones que inciden en una ley de tal rango, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 52, 54, 55, 74 y 128 de la Constitución Política. En consecuencia, para su aprobación requieren del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio.

Es dable hacer presente que a la señalada Moción que dio origen al presente proyecto de ley, se incorporó como indicación, por razones de técnica legislativa, un proyecto de ley del Honorable Senador señor Romero que también proponía modificar la Ley Orgánica del Congreso Nacional con el objeto de ajustarla a las recientes enmiendas constitucionales (Boletín N° 3.966-07).

- - - - - - -

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: numerales 8 –que pasó a ser 12-, 9 –que pasó a ser 14-, 14 –que pasó a ser 21-, 16 –que pasó a ser 23-, y 18, que pasó a ser 26.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 2, 6, 7, 10, 12, 12 a), 14, 17, 18, 18 a), 23, 25, 25 a), 26 a), 28, 29, 30 y 32 a).

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1, 3, 3 a), 3 b), 8, 9, 11, 12 b), 13, 15 a), 16, 16 a), 24, 26, 27, 29 a), 29 b), 29 c) y 32.

4.-Indicaciones rechazadas: 4, 5, 15, 19, 19 a), 19 b), 20, 21, 22, 25 b), 27 a) y 31.

5.-Indicaciones retiradas: 12 c).

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: no hubo.

Cabe hacer notar que durante la discusión en particular de esta iniciativa se abrieron tres plazos para presentar indicaciones. El primero, hasta el día 2 de mayo; el segundo, hasta el día 16 de noviembre, y el tercero hasta el día 4 de diciembre, todos de 2006.

Del mismo modo, es dable consignar que la Comisión advirtió la necesidad de introducir algunas enmiendas en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento, de lo cual se dará cuenta en cada caso.

DISCUSION EN PARTICULAR

Se efectúa, a continuación, una relación de las indicaciones que se presentaron, explicándose su contenido e indicándose las disposiciones del proyecto en que éstas inciden. Del mismo modo, se consignan los acuerdos adoptados por la Comisión en relación a cada una de ellas.

Artículo único

Número 1

Este número incide en el artículo 2° de la ley N° 18.918, que dispone lo siguiente:

“Artículo 2°.- La tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional, la calificación de las urgencias y las observaciones o vetos del Presidente de la República, así como lo concerniente a las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, se sujetarán además a lo dispuesto en la presente ley.

Las disposiciones sobre nombramiento, promoción, deberes, derechos, responsabilidad, cesación de funciones y, en general, todas las normas estatutarias relativas al personal del Senado y de la Cámara de Diputados, incluidos los requisitos para servir los cargos, se establecerán en un reglamento interno de cada Cámara, a proposición de la Comisión de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente, aprobado con las formalidades que rigen, dentro de cada Corporación, para la tramitación de un proyecto de ley. En el caso de la Biblioteca del Congreso Nacional y de los servicios comunes, dichos reglamentos serán aprobados con las formalidades que rigen la tramitación de un proyecto de ley, a propuesta de la Comisión de Biblioteca o de la Comisión Bicameral en su caso. En todos estos reglamentos se dispondrá que el ingreso al servicio se efectúe siempre previo concurso público.

Cualquier materia no tratada específicamente en los reglamentos internos indicados en el inciso anterior, se regirá supletoriamente por las disposiciones aplicables al personal de la Administración Pública.

Una Comisión Bicameral integrada por cuatro Senadores y cuatro Diputados tendrá a su cargo la supervigilancia de la administración de los servicios comunes. Su quórum para sesionar será de cuatro miembros, de los cuales dos deberán ser Senadores y dos Diputados, y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta. Actuará como Secretario de la Comisión Bicameral el Secretario de la Comisión de Régimen Interior del Senado. La Comisión de Biblioteca estará compuesta por los Presidentes de ambas Corporaciones. Actuará como Secretario de ella el Director de ese Servicio.

A las Comisiones de Régimen del Senado y de la Cámara de Diputados les corresponderá la supervigilancia del orden administrativo e interno de los servicios de la respectiva Corporación. La Comisión de Biblioteca tendrá a su cargo la supervigilancia de la Biblioteca del Congreso Nacional.

Estas Comisiones tendrán las demás atribuciones que les confieren la ley y los Reglamentos de cada Cámara.

A los Secretarios de la Cámara de Diputados y del Senado les corresponderá la administración del personal y de los distintos servicios de la respectiva Corporación, de acuerdo al reglamento. Iguales facultades y atribuciones corresponderán al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, con respecto a ese Servicio.

Fíjase la siguiente planta para el personal del Senado:

Fíjase la siguiente Planta para el personal de la Cámara de Diputados:

Fíjase la siguiente planta para el personal de la Biblioteca del Congreso Nacional:

En los sistemas de remuneraciones se establecerá un trato igualitario entre el personal de ambas Cámaras, de modo que, a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, les sean asignadas iguales retribuciones económicas.

Las remuneraciones e ingresos que perciban los funcionarios serán imponibles en conformidad a la ley.

En todo caso, el monto máximo de imponibilidad será el establecido en el artículo 5° del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Las resoluciones relativas a la carrera funcionaria del personal del Congreso Nacional se enviarán a la Contraloría General de la República para el solo efecto de su registro.”.

El número 1 sustituyó el inciso primero de este precepto por el siguiente:

“Quedarán sujetas a las normas de esta ley, además de lo dispuesto en el artículo anterior, la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República; las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras.”.

A esta disposición se presentó la indicación número 1, del Honorable Senador señor Frei, para reemplazar en el inciso séptimo la expresión “de acuerdo al Reglamento” por “en sus calidades de jefes superiores de Servicio”, ambas seguidas de un punto (.).

El mencionado señor Senador explicitó por escrito las razones que fundamentan su indicación. Señaló que en esta Ley Orgánica del Congreso Nacional es necesario reconocer en forma expresa la calidad de Jefe Superior de Servicio de los Secretarios de ambas Cámaras y también la del Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Así, agregó, quedan también derogadas tácitamente las disposiciones estatutarias contrarias a esta norma.

Expresó que es pertinente reconocer al Director de la mencionada Biblioteca atribuciones para desarrollar una serie de funciones que son propias de quien ejerce la jefatura superior del servicio y que actualmente son desempeñadas por la Comisión de Biblioteca.

Es el caso de tareas como representar extrajudicialmente a la entidad; emitir y celebrar actos y contratos que se encuentran dentro de la competencia administrativa ordinaria de ese servicio (tales como designar funcionarios a contrata previstos por el artículo 5° del Estatuto del Personal; nombrar, promover y remover los empleados a que se refieren los artículos 6°, inciso tercero, 10, 29 y 30 de ese cuerpo estatutario; contratar a honorarios a extranjeros que posean conocimientos especializados, según lo dispone el artículo 24, letra A, inciso segundo, o ejercer la facultad que el artículo 35 confiere a la Comisión de Biblioteca para designar a otro integrante de la terna o declarar desierto el concurso en la situación prevista en dicha norma); adquirir, suministrar y disponer de los bienes muebles del servicio; administrar los bienes raíces; dictar los reglamentos internos; delegar parcialmente, en materias específicas, el ejercicio de sus facultades en funcionarios de su dependencia e informar periódicamente a la Comisión de Biblioteca acerca de la marcha de la institución y, anualmente, sobre la gestión del año anterior.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión estimó del todo atendibles las razones invocadas por el Honorable Senador señor Frei y dio su aprobación a esta indicación, con algunas enmiendas de tipo formal. Una de dichas modificaciones formales consistió en anteponer al nuevo texto del inciso primero del artículo 2° de la ley N° 18.918, la expresión “Artículo 2°.-“.

Votaron a favor los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Gómez y Muñoz, don Pedro.

Número 2

Este numeral incide en el artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que prescribe lo que sigue:

“Artículo 5°.- El Congreso Nacional deberá instalarse el día 11 de marzo siguiente a una elección de senadores y diputados.

Se entenderá instalado el Congreso Nacional luego de la investidura de la mayoría de los miembros de cada Cámara y de que hayan sido elegidos los integrantes de las respectivas mesas.

La investidura de los senadores o diputados se hará mediante juramento o promesa, de acuerdo con el procedimiento que establezcan los reglamentos de las Cámaras y desde ese momento se considerarán en ejercicio.

Para los efectos previstos en los incisos precedentes, las autoridades a las cuales corresponde designar los senadores que integrarán el Senado de acuerdo al artículo 45 de la Constitución Política, deberán comunicar dichas designaciones al Presidente de esa Corporación, con quince días de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deben ser investidos.”.

Este numeral sustituyó el inciso final de la disposición transcrita por los tres siguientes:

“Cada Cámara, una vez instalada, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones que fije.

El período de sesiones del Congreso se extenderá entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente.

La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.”.

La indicación número 2, de S.E. la señora Presidenta de la República, propone reemplazar el nuevo inciso quinto que este numeral incorpora al artículo 5º, por el siguiente:

“El cuadrienio que se inicia con la instalación del Congreso Nacional constituirá un período legislativo.”.

El Honorable Senador señor Larraín explicó que a raíz de los cambios introducidos a la Carta Fundamental por las últimas reformas constitucionales en materia de funcionamiento del Congreso Nacional, resulta razonable aprobar tanto las proposiciones contenidas en esta indicación como las planteadas por la indicación número 8. En efecto, precisó que en su opinión es adecuado utilizar las expresiones “período legislativo” para referirse a un cuadrienio, “período de sesiones” para aludir al año que se extiende entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente, y “sesión” para cada reunión que celebren las Cámaras o el Congreso Pleno.

Los restantes miembros de la Comisión coincidieron con estos planteamientos. En consecuencia, acogieron la indicación número 2. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Gómez, Larraín, Muñoz , don Pedro y Prokurica.

Número 3

Este numeral incide en el artículo 5° A dispone lo que sigue:

“Artículo 5º A. Los diputados y senadores ejercerán sus funciones con pleno respeto de los principios de probidad y transparencia, en los términos que señalen la Constitución Política, esta ley orgánica constitucional y los reglamentos de ambas Cámaras.

El principio de probidad consiste en observar una conducta parlamentaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular.

El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten.”.

Este número sustituyó el inciso final del artículo 5º A, por los siguientes:

“El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores, las Cámaras y sus órganos internos, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.

Las sesiones de las Cámaras o de sus comisiones, los documentos y antecedentes de las mismas, las actas de sus debates y las votaciones serán públicas. Sin embargo, cuando la publicidad de alguna de ellas afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados presentes o, en su caso, de los senadores o diputados presentes integrantes de la comisión, podrá declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaración.

En todo caso, dichas sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.”.

A este numeral se presentaron las indicaciones números 3, 3 a), 3 b) y 4.

La número 3, del Honorable Senador señor Larraín, agrega al segundo inciso propuesto la siguiente oración final: “Con todo, no serán públicas las sesiones y votaciones del Senado en que se resuelvan rehabilitaciones de ciudadanía o que tengan el carácter de secretas según el reglamento de la Corporación.”.

La número 3 a), del Honorable Senador señor Horvath, propone sustituir, en el inciso cuarto, la expresión “de los dos tercios de los senadores o diputados presentes” por “de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio”.

La número 3 b), también del Honorable Senador señor Horvath, propone eliminar el término “presentes” ubicado en el inciso cuarto, entre las palabras “diputados” e “integrantes”.

La número 4, de los Honorables Senadores señores Sabag y Zaldívar, agrega la siguiente oración al inciso final del artículo 5º A sustituido por el número 3: “También serán secretas las votaciones o elecciones que recaigan en nombramientos o designaciones de personas respecto de los cuales las leyes exijan el acuerdo del Senado.”.

En primer lugar, se pusieron en discusión las indicaciones presentadas, sin perjuicio de que posteriormente se analizara la totalidad del texto de esta disposición, según se explicará.

El autor de la indicación número 3, Honorable Senador señor Larraín, hizo presente que las normas aprobadas en general para este artículo son consecuencia de lo dispuesto por el nuevo artículo 8° de la Carta Fundamental y que, en esa virtud, todo lo relativo al trabajo de las Cámaras debe ser público, salvo las situaciones excepcionales que la misma norma contempla.

No obstante lo anterior, sostuvo que el caso de las solicitudes de rehabilitación de ciudadanía encomendadas al Senado amerita un tratamiento reservado o secreto por cuanto la persona condenada ya sufrió el escarnio público que acarrea un proceso penal y una condena, de manera que no procede que nuevamente se vea sometido a la publicidad por los mismos hechos.

Enfatizó que este es el único caso que amerita reserva o secreto. Por ello, propuso aprobar su indicación, eliminando, sin embargo, su última frase referida a otras sesiones y votaciones que tengan carácter secreto según el Reglamento de la Corporación.

Los miembros de la Comisión coincidieron con lo recién sugerido por el Honorable Senador señor Larraín, manifestándose, en cambio, en contra de la indicación número 4.

Al fundar sus indicaciones, el Honorable Senador señor Horvath expresó que el principio de publicidad es de tal relevancia que no parece razonable entregar la decisión de que el trabajo de la Sala y de las comisiones sea secreto, que es algo excepcionalísimo, a la decisión de los dos tercios de los Parlamentarios presentes. Si se pretende declarar el secreto de alguna actuación o antecedente, agregó, es necesario contar con una votación que asegure que se está ante una necesidad real de secreto, garantizando el pronunciamiento de todos los sectores representados en el Parlamento, y no dejar la decisión de esta materia a una mayoría accidental, que dependa de que determinados Parlamentarios se encuentren o no físicamente en la Sala o en la comisión a alguna hora. Añadió que esto se hace más evidente en el caso de las comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados, las cuales pueden funcionar con mayoría simple de sus miembros.

Por ello, en sus indicaciones propuso que el referido quórum de dos tercios corresponda a los Parlamentarios en ejercicio de la Sala de la respectiva corporación o de los integrantes de la comisión.

Enseguida, la Comisión escuchó a la Directora de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Soledad Ferreiro, quien hizo presente la necesidad de definir ciertos estándares generales para resolver acerca de la publicidad y secreto de los documentos que el Congreso Nacional y la Biblioteca a su cargo guardan y han acopiado a lo largo de los años. Agregó que dichos estándares permitirían homogeneizar criterios en los distintos órganos públicos y facilitar a los ciudadanos usuarios el acceso a tales antecedentes.

El Honorable Senador señor Larraín señaló que si bien estas inquietudes se justifican, le asistían dudas acerca de si el estudio de este cuerpo legal era la oportunidad para resolverlas. Estimó más pertinente tratar esta materia en el contexto del análisis del proyecto de ley sobre acceso a la información pública, actualmente en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados.

Manifestó que, en todo caso, corresponde que el Reglamento de la Corporación se ocupe de definir cómo implementar en la práctica el secreto de la información que tenga ese carácter y la forma concreta de dar a conocer los antecedentes que sean públicos.

Por otra parte, connotó la importancia de mantener en secreto los informes y antecedentes que se proporcionen en ese carácter a las Cámaras.

En una sesión posterior, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, puso de manifiesto la conveniencia de reconsiderar el contenido de este artículo 5° A en forma más amplia, dada la trascendencia que éste tiene al desarrollar los principios de publicidad y transparencia en las actuaciones del Congreso Nacional.

La Comisión coincidió con la sugerencia de su Presidente.

En primer término, a instancias de los Honorables Senadores señores Espina y Larraín, se estimó necesario modificar el primero de los incisos aprobados en la discusión general, que pasó a ser inciso tercero, con el fin de precisar que el principio de transparencia consiste, en este caso, en permitir y promover el conocimiento y publicidad de aquellos actos y resoluciones que los diputados y senadores adopten en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones.

Enseguida, el Honorable Senador señor Gómez, estimó procedente definir con nitidez los criterios generales que habrán de aplicarse en materia de publicidad del trabajo de las Salas de ambas Corporaciones y de sus comisiones.

Teniendo a la vista las exigencias planteadas por el nuevo artículo 8° de la Constitución Política, la Ministra señora Veloso instó a tener en cuenta en este análisis, como criterio general, el de restringir lo que tendrá carácter secreto. Hizo presente la importancia de mantener a disposición del público todos los antecedentes que forman parte de la historia fidedigna del establecimiento de las leyes. Recordó cuán frecuentemente personas e instituciones muy diversas –como son los abogados, las universidades e incluso los tribunales- acuden a ella con el fin de comprender y determinar el sentido de las normas o las razones por las cuales se ha llegado a un determinado resultado o se ha producido una cierta votación. Agregó que la disposición en estudio dice estrecha relación con esta necesidad y, en consecuencia, el contenido que se le dé tendrá particular relevancia.

En esta misma línea, el Honorable Senador señor Larraín sostuvo que los debates que se realizan en el Congreso Nacional deben conocerse. Señaló que lo contrario contradice la norma constitucional recién mencionada. Recordó, además, que en la actualidad la generalidad de las instituciones publicitan sus actuaciones, como es el caso de las universidades, de la Contraloría General de la República, del Poder Judicial, etc. Agregó que deben ser igualmente públicos los acuerdos que se adoptan y los antecedentes que les sirvieron de base.

Advirtió, sin embargo, que lo anterior no debe entrabar el trabajo legislativo ni impedir que los órganos del Congreso Nacional funcionen de manera expedita. Expresó que la redacción que se dé a esta norma debe buscar el necesario equilibrio entre estos dos órdenes de consideraciones.

El Honorable Senador señor Prokurica compartió lo dicho por el Honorable Senador señor Larraín. También lo hicieron la Honorable Senadora señora Alvear y el Honorable Senador señor Muñoz (don Pedro).

Continuando con el análisis, el Honorable Senador señor Gómez sugirió, como regla general, preservar el carácter público de las sesiones de las Salas de ambas Cámaras, así como la naturaleza privada del trabajo de las comisiones.

Advirtió que de no ser privado el desempeño de estas últimas, su funcionamiento se torna inviable toda vez que la esencia de esa labor consiste, básicamente, en efectuar discusiones y análisis ponderados, serenos y libres de presiones, lo que no sería posible si se permitiera el acceso del público. Indicó que esta privacidad es presupuesto necesario para la expresión de las ideas, la realización de los debates y la gestación de los acuerdos definitivos que supone esta fase del trabajo legislativo.

La Honorable Senadora señora Alvear sostuvo que es indispensable que en el seno de las comisiones exista el grado de libertad y de intimidad necesaria para que sus miembros y todos sus participantes viertan sus puntos de vista con toda tranquilidad.

Los restantes miembros de la Comisión estuvieron de acuerdo con estos planteamientos.

En este punto del debate, se propusieron algunas nuevas redacciones para el artículo 5° A, en base a las ideas vertidas hasta este momento.

Al ir analizando y perfeccionando estas redacciones, se enfatizó que los debates de las comisiones constituyen un proceso que supone, necesariamente, un importante grado de tranquilidad. Por ello, se consideró adecuado que en estas instancias participen únicamente los miembros de la Comisión, otros Parlamentarios que deseen concurrir y las personas que la propia Comisión resuelva invitar.

Se señaló que distinto es el caso del trabajo de Sala de las Cámaras, que debe continuar teniendo, por regla general, carácter público.

Luego, se revisó lo concerniente a la publicidad de los documentos y antecedentes de las Cámaras y de las comisiones, así como de las actas de sus debates y votaciones.

A este respecto, hubo consenso entre los miembros de la Comisión en cuanto a que los documentos que se utilicen en el trabajo de la Sala deben ser públicos, así como también la asistencia de los Parlamentarios, las actas de los debates que se lleven a cabo, los registros que se hagan de estas sesiones y las votaciones que se efectúen.

En el caso de las comisiones, se compartió el criterio de que deben ser públicos la asistencia de los Parlamentarios y de los invitados a las sesiones, los antecedentes que se consideren durante los debates y los acuerdos que la comisión adopte.

Además, se consideró conveniente prescribir que, una vez terminada cada sesión de comisión, se informará al público en forma resumida de todo lo anterior, es decir, de la asistencia a la respectiva sesión, las materias abordadas, los antecedentes tenidos en consideración y los acuerdos alcanzados. Se estimó que esta regla proporciona una solución especialmente adecuada para dar a conocer lo tratado en sesiones en que no se debaten asuntos propiamente legislativos –que, posteriormente, motivan la emisión de un informe a la Sala-, sino que se tratan materias de actualidad u otros tópicos de interés de la comisión.

En relación a los mencionados resúmenes, se tuvo presente que, en la práctica, las comisiones del Senado cumplen esta rutina a través de las minutas informativas que cada una de ellas publica a través de la página web de la Corporación, después que termina cada sesión. Se indicó que a dichos resúmenes informativos podrían hacérseles las complementaciones y perfeccionamientos que resulten aconsejables.

En cuanto a las grabaciones de las sesiones de comisiones, se precisó que éstas no tienen el carácter de actos ni de resoluciones de estos órganos, sino que son únicamente elementos de apoyo interno del trabajo de la comisión. Por esta razón, se precisó que es un material de carácter privado. Se agregó que igual naturaleza tienen los libros de notas del secretario de la comisión.

La Comisión tuvo en cuenta también el trabajo de los comités parlamentarios. A este respecto, se estimó del caso hacerles aplicables las mismas reglas recién acordadas para el trabajo de las comisiones.

La Comisión tuvo presente que, tratándose de asuntos legislativos, la manera normal de dar a conocer su trabajo la constituyen los informes que ésta emite y dirige a la Sala. Dada su importancia, se acordó precisar en la disposición en estudio que tales informes de comisión serán públicos desde que queden a disposición de la respectiva Sala. En cuanto a su contenido, se resolvió precisar que éstos darán cuenta de los asistentes a las sesiones en que el asunto se trató, del debate de la Comisión, de los antecedentes y documentos que fueron considerados, de los acuerdos que se alcanzaron, de los fundamentos esenciales que condujeron a dichos acuerdos y del resultado de las votaciones que se llevaron a cabo, debidamente individualizado.

Del mismo modo, la Comisión estimó conveniente prescribir de manera expresa y para evitar dudas, que las sesiones de comisión se realizarán sin la asistencia de público, salvo que se produzca un acuerdo en contrario adoptado por los dos tercios de sus miembros.

Completando el análisis de este artículo 5° A, se acordó mantener en los términos en que se aprobara en general, las situaciones en que procederá declarar el secreto de las sesiones de Sala o de comisión, esto es, cuando la publicidad de las sesiones y de los antecedentes considerados afectaren el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Acogiéndose las indicaciones del Honorable Senador señor Horvath, se precisó que, tratándose de sesiones de Sala o de antecedentes considerados por ésta, el quórum con que el Presidente de la Sala declarará el secreto, será el de los dos tercios de los Parlamentarios en ejercicio. En comisión, por su parte, se requerirá del acuerdo de los dos tercios de los Parlamentarios que la integran.

Concluido el debate, se acordó acoger la indicación número 3 con modificaciones, a objeto de introducir a este artículo 5° A las enmiendas recién explicadas.

En consecuencia, la indicación número 3 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz (don Pedro).

Las indicaciones números 3 a) y 3 b) fueron aprobadas, también con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Gómez, Larraín, Muñoz (don Pedro), y Prokurica.

La indicación número 4 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz (don Pedro).

° ° °

Numerales nuevos

Artículo 5° B

El artículo 5° B de la ley N° 18.918 dispone lo siguiente:

“Artículo 5º B. Los miembros de cada una de las cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto.

No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan, en elecciones o en aquellas materias que importen el ejercicio de alguna de las atribuciones exclusivas de la respectiva Cámara.”.

S.E. la señora Presidenta de la República presentó la indicación número 5 para suprimir el inciso segundo del artículo 5º B.

La indicación 5 a), del Honorable Senador señor Horvath propone incorporar al inciso primero, después de la palabra “adopción”, la expresión “o a alguna sociedad de la que sea socio o accionista.”.

Los Honorables Senadores señores Gómez y Muñoz (don Pedro), presentaron la indicación número 6, para agregar, como inciso final, nuevo, al artículo 5° B, el siguiente:

“Los diputados y senadores no podrán actuar en juicios o gestiones que se tramiten ante los Tribunales Superiores de Justicia o el Tribunal Constitucional, salvo que se trate de un asunto que le ataña directamente al parlamentario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y a las personas ligadas a él por adopción.”.

En relación a la indicación número 5, la abogada del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señorita Susana Rioseco, explicó que ella es consecuencia de lo dispuesto por el nuevo artículo 8° de la Constitución Política, que consagra el principio de probidad en todas las actuaciones de los titulares de las funciones públicas.

Sostuvo que, a juicio del Gobierno, por aplicación de dicho principio, los Parlamentarios deben abstenerse de pronunciarse en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión o industria o comercio a que pertenezcan, como también en elecciones o en aquellas materias que importen el ejercicio de alguna atribución exclusiva de la respectiva Cámara.

El Honorable Senador señor Larraín expresó que la indicación es excesivamente amplia, al punto que, de acogerse, impediría que un Parlamentario vote, por ejemplo, cualquier reforma tributaria, en atención a su calidad de contribuyente, o normas referidas a instituciones de beneficencia con las cuales colabore periódicamente.

Sostuvo que el inciso primero del artículo 5° B proporciona el criterio central en esta materia, en tanto que el inciso segundo explicita en forma muy precisa que el impedimento no rige cuando se trata de asuntos de índole general, que, precisamente por ese carácter, no interesan directamente a los Parlamentarios.

Los Honorables Senadores señores Gómez y Muñoz (don Pedro) concordaron con las consideraciones anteriores.

En consecuencia, esta indicación fue desechada con la votación que se consignará más adelante.

En cuanto a la indicación número 5 a), su autor, el Honorable Senador señor Horvath, explicó que, como consecuencia de la reforma del articulo 8º de la Constitución Política de la República concretada a partir de la ley N° 20.050, en cuanto se establece expresamente el denominado principio de probidad, el cual debe ser cumplido de manera estricta por todo quien ejerce funciones públicas, se constata la necesidad de modificar este artículo 5° B, a fin de extender el ámbito de la prohibición que él contempla, a fin de agregar el caso de que tal interés directo lo tenga con alguna empresa de las que sea socio o accionista. Esto, agregó, parece de toda lógica si se considera que ese nexo puede llegar a ser en la práctica de una intensidad a lo menos igual que aquél que se da con las personas naturales indicadas.

Aseguró que su proposición pondera debidamente todos los intereses en juego, pues mantienen los demás enunciados normativos contenidos en esta norma, la cual dispone que, a pesar de tales prohibiciones, los Parlamentarios afectados “podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto”, agregando que “No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan, en elecciones o en aquellas materias que importen el ejercicio de alguna de las atribuciones exclusivas de la respectiva Cámara.”

Enseguida, al fundamentar la indicación número 6, de su autoría, que inhabilita a los parlamentarios para desarrollar ciertas actuaciones judiciales, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, sostuvo que no es conveniente que los Parlamentarios actúen en juicios o gestiones ante los Tribunales Superiores de Justicia, como tampoco ante el Tribunal Constitucional. Expresó que no debe perderse de vista la circunstancia de que el Senado participa en el nombramiento de los miembros de la Corte Suprema y también de algunos integrantes del Tribunal Constitucional, atribución esta última compartida con la Cámara de Diputados. En consecuencia, reiteró que estas actuaciones resultan impropias.

Aseveró que la indicación propuesta importa una autolimitación para los Parlamentarios, que encuentra su justificación en principios que consideró irrenunciables.

Agregó que la única situación que podría constituir una excepción a esta regla es que el respectivo asunto concierna directamente al Parlamentario, a su cónyuge o al grupo de parientes señalados en la indicación. Hizo presente que esta regla sigue un criterio análogo al que el Estatuto Administrativo consagra para los funcionarios públicos.

El Honorable Senador señor Espina discrepó de la indicación propuesta. Hizo presente que existen situaciones en que resulta insoslayable para un Parlamentario que, a la vez, es abogado, patrocine ciertas causas. A modo de ejemplo, indicó que en no pocas oportunidades víctimas de casos que involucran consumo de drogas y narcotráfico han tenido dificultades para obtener asesoría profesional, a raíz de lo cual el estudio jurídico en que él participa ha proporcionado atención gratuita a estas personas que no tienen condiciones económicas para defenderse.

Señaló que, sin embargo, podría estudiarse una prohibición dirigida a impedir el ejercicio de la abogacía en forma remunerada.

El Honorable Senador señor Gómez hizo presente que al redactar esta proposición, tuvo en cuenta los alegatos que el Honorable Senador señor Allamand efectuó recientemente ante el Tribunal Constitucional al discutirse la constitucionalidad de las normas del proyecto de ley sobre subcontratación, situación que consideró muy inconveniente. Hizo presente que las Cámaras del Congreso Nacional son de carácter político, de modo que un Parlamentario que ha discutido políticamente un determinado proyecto de ley no debería, posteriormente, concurrir ante el Tribunal Constitucional.

Del mismo modo, señaló que primitivamente había pensado incluir en esta prohibición el Tribunal Calificador de Elecciones, idea que después desechó.

Hubo consenso entre los miembros de la Comisión en torno a la idea de no incluir en esta indicación al Tribunal Calificador de Elecciones.

El Honorable Senador señor Espina explicó que el Honorable Senador señor Allamand actuó ante el Tribunal Constitucional en representación de un grupo de Parlamentarios, lo que nada tiene de anómalo. Un alegato de inconstitucionalidad, agregó, no implica intereses personales y, en consecuencia, al no constituir una causa propia, no debe ser objeto de ninguna prohibición.

El Honorable Senador señor Muñoz (don Pedro) señaló que una de las aspiraciones más frecuentemente expresadas y reclamadas por la opinión pública se relaciona con la necesidad de transparencia. Sobre esta base, opinó que los Parlamentarios no deben alegar ante los Tribunales Superiores de Justicia ni tampoco ante el Tribunal Constitucional. Sostuvo que distinto es el caso de los tribunales de primera instancia, pues en este nivel jerárquico, a su juicio, no se presenta la inhabilidad en que se funda la indicación. Agregó que incluso él mismo a menudo comparece ante estos tribunales, defendiendo causas en forma gratuita.

Desde otro punto de vista, en abono de la indicación, afirmó que difícilmente se creería que un Parlamentario abogado actuará ante los Tribunales Superiores en forma gratuita.

Puestas en votación las indicaciones presentadas, se adoptaron las siguientes decisiones.

La indicación número 5 fue rechazada por tres votos en contra. Votaron en este sentido los Honorables Senadores señores Gómez, Larraín y Muñoz (don Pedro).

La indicación número 5 a) fue desechada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Gómez, Larraín, Muñoz (don Pedro) y Prokurica.

La Comisión dejó constancia de que el rechazo de esta indicación se debe a que ella resulta innecesaria puesto que el inciso primero de este artículo 5° B, al hablar de asuntos que interesen directamente o personalmente al Parlamentario, incluye la vinculación que éstos puedan tener con una sociedad de la que sean socios o accionistas.

La indicación número 6 fue aprobada por dos votos a favor y uno en contra. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Gómez y Muñoz (don Pedro). En contra lo hizo el Honorable Senador señor Cantero.

Artículo 5° E, nuevo

A continuación, la Comisión consideró la indicación número 7, del Honorable Senador señor Prokurica, que propone incorporar, como artículo 5° E, nuevo, el siguiente:

“Artículo 5° E.- Es deber de los parlamentarios asistir a las sesiones de la Cámara a que pertenezcan, salvo que la ocurrencia de una causa grave justifique su ausencia.

El Reglamento de la respectiva Corporación establecerá las causales que justificarán tales ausencias, así como las sanciones que procederán en caso de incurrirse en inasistencias injustificadas.”.

El Honorable Senador señor Prokurica informó que hace algún tiempo presentó, en conjunto con los Honorables Senadores señores Horvath y Orpis, una iniciativa (contenida en el Boletín N° 4.039-07), destinada, en líneas centrales, a consagrar en la Ley Orgánica del Congreso Nacional el deber de asistencia de los Parlamentarios al trabajo de su respectiva Corporación. Señaló que con el afán de agilizar la aprobación de este planteamiento, resolvió presentarlo como indicación en el contexto del proyecto de ley en estudio.

Hizo presente que un principio elemental de responsabilidad que se aplica a todas las actividades laborales es el del cumplimiento de los deberes que corresponden al empleo o cargo que libremente se ha aceptado y, en especial, el de concurrir al lugar de trabajo de acuerdo a los horarios establecidos para el desempeño de las funciones.

Señaló que en virtud de este principio, se acepta el descuento del monto correspondiente a los días no laborados, salvo los casos en que existe una justificación como enfermedad, fuerza mayor u otro grave motivo involuntario. Indicó que también se ha aceptado como justa causal de despido la inasistencia injustificada al trabajo cuando existe reiteración.

Señaló que estos principios, generalizadamente aplicados a toda clase de actividades, no rigen de la misma manera a quienes ejercen una de las más altas funciones públicas, en la que está envuelta la representación de millares de trabajadores chilenos.

En consecuencia, le pareció necesario consagrar en la Ley Orgánica del Congreso Nacional el deber de asistencia de los Parlamentarios a su respectiva Cámara, estableciendo que la excepción será la ocurrencia de una causal grave que justifique la inasistencia. La proposición entrega al reglamento la determinación de tales causales, así como de las sanciones que se aplicarán en caso de inasistencia injustificada.

Los miembros presentes de la Comisión coincidieron con esta proposición.

La Honorable Senadora señora Alvear estimó muy apropiada la disposición propuesta e instó a estudiar pormenorizadamente en los Reglamentos de las Corporaciones las definiciones específicas tanto de las causales que justificarán las inasistencias cuanto de las sanciones procedentes en caso que tales ausencias no se justifiquen. Sugirió, del mismo modo, incluir en las estadísticas sobre asistencia de los Parlamentarios que se publican, la razón que ha motivado cada inasistencia.

En definitiva, la indicación número 7 fue aprobada por cuatro votos a favor. Votaron en esta forma los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Gómez y Muñoz (don Pedro).

° ° °

Número 4

Este numeral incide en el artículo 6°, que prescribe lo siguiente:

“Artículo 6°.- El cuadrienio que se inicia con la instalación del Congreso Nacional constituirá un período legislativo.

El período de sesiones comprendido entre el 21 de mayo y el 18 de septiembre de cada año constituirá la legislatura ordinaria, y el derivado de la convocatoria del Congreso por el Presidente de la República o de su autoconvocatoria, la legislatura extraordinaria.

Cada reunión que celebren el Senado, la Cámara de Diputados o el Congreso Pleno se denominará sesión.”.

Este número 4 suprimió el inciso segundo del artículo 6º.

En relación al inciso segundo, se presentó la indicación número 8, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“4.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6º.- Cada período de sesiones del Congreso se extenderá entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente.”.”.

Como se explicó al tratarse el artículo 5°, la Comisión concordó con la terminología propuesta por el Ejecutivo para estas disposiciones.

En consecuencia, aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes esta indicación número 8, con enmiendas de índole formal. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz (don Pedro).

° ° °

Numeral nuevo

Enseguida, con la finalidad de adaptar el texto del proyecto a la nueva numeración de las disposiciones de la Constitución Política de la República, la unanimidad de los miembros de la Comisión resolvió reemplazar, en el inciso segundo del artículo 7°, el guarismo “58” por “61”.

Este acuerdo se adoptó en conformidad a lo dispuesto por el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación y contó con el voto favorable de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto.

° ° °

Número 5

Este numeral incide en el artículo 9°, que prescribe lo que sigue:

“Artículo 9°.- Los organismos de la Administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o por los organismos internos autorizados por sus respectivos reglamentos, con excepción de aquéllos que por expresa disposición de la ley tengan el carácter de secretos o reservados.

Los informes y antecedentes solicitados que revistan el carácter de secretos o reservados por su naturaleza o por disposición especial que no tenga fuerza de ley, serán proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el gobierno, manteniéndose los respectivos documentos en reserva. Si tales informes y antecedentes fueren secretos, por comprometer la seguridad nacional, afectar la actividad económica o financiera del país, o por otro motivo justificado, el Ministro sólo los proporcionará a la comisión respectiva o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.

Todo lo anterior es sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del número 1) del artículo 48 de la Constitución.”.

Este número 5 sustituyó el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los organismos de la administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o por los organismos internos autorizados por sus respectivos reglamentos, con excepción de aquellos que por expresa disposición de una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos o reservados.

Los informes y antecedentes solicitados que revistan carácter secreto o reservado de acuerdo con la ley, conforme a lo prescrito en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, serán proporcionados por el respectivo servicio, organismo o entidad, por medio del Ministro de que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, a la comisión o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.

Todo lo anterior es sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.”.

A este numeral se presentaron las indicaciones números 9, 10 y 11.

La número 9, del Honorable Senador señor Larraín, suprime, en el inciso primero del artículo 9º propuesto, la frase “de la Administración”.

La número 10, también del Honorable Senador señor Larraín, intercala, en el inciso segundo del artículo 9º propuesto, a continuación de la palabra “proporcionados”, la frase “en esa misma calidad”.

La número 11, de S.E. la señora Presidenta de la República, agrega, en el inciso segundo del artículo 9º propuesto, la siguiente oración final: “Los documentos, informes y antecedentes proporcionados de conformidad a este inciso serán mantenidos en reserva.”.

El Honorable Senador señor Larraín explicó que la indicación número 9, de que es autor, busca obligar a la generalidad de los órganos del Estado y no sólo a los de su Administración, a proporcionar los informes y antecedentes que les sean solicitados por las Cámaras o sus organismos habilitados para requerirlos.

Resaltó que la expresión “órganos del Estado” es más amplia que “organismos de la Administración del Estado” y es, a la vez, la que utiliza la Carta Fundamental en diversos preceptos cuando se trata de aludir a la totalidad de estas instituciones. Es el caso, dijo, de los artículo 3°, 6°, 7° y 8° de la Constitución Política. Por lo tanto, concluyó, es la expresión que corresponde utilizar en esta oportunidad.

La Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Veloso, discrepó de esta proposición, pues estimó que, de acogerse, pondría al Poder Legislativo en condiciones de preponderancia respeto de instituciones que gozan de autonomía constitucional, como es el caso del Banco Central o del Poder Judicial.

El Honorable Senador señor Larraín indicó que cuesta entender que aquello que el artículo 8° de la Carta Fundamental asegura como derecho a cualquier ciudadano -en cuanto a poder conocer los actos y resoluciones de los órganos del Estado- le esté vedado al Congreso Nacional. Sería una anomalía, dijo, que el Parlamento no tenga acceso a la información a que puede acceder cualquier ciudadano. Por otra parte, hizo presente que el inciso segundo de este artículo 9° fija el procedimiento que deberá seguirse tratándose de documentos secretos o reservados, que asegura que ellos mantendrán ese carácter.

El Honorable Senador señor Espina coincidió con los planteamientos del Honorable Senador señor Larraín. Sugirió, además, habilitar, en el inciso primero de este artículo 9°, a los Parlamentarios para solicitar informes y antecedentes del mismo modo que pueden hacerlo las Cámaras y sus organismos internos. Propuso establecer expresamente en este precepto que ello se hará en conformidad al Reglamento de la respectiva Cámara.

La Ministra señora Veloso puntualizó que la dificultad no radica en la publicidad de los antecedentes que se solicitan, sino en la autonomía que puede tener el órgano al cual se requiere la información y en la relación que debe existir entre el Poder Legislativo y esos otros órganos.

Se opuso a la idea de extender a los Parlamentarios la atribución de solicitar antecedentes. Sostuvo que ésta puede de algún modo dar a entender que todos ellos cumplirán funciones fiscalizadoras, lo que vendría a quebrantar el sistema de relaciones entre las instituciones que la Carta Fundamental ha estructurado en forma tan cuidadosa.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, apoyó la posibilidad de los Parlamentarios de requerir información, la que, a su juicio, en nada alterará el orden establecido en la Constitución.

El Honorable Senador señor Larraín recordó, por una parte, que el actual artículo 105 del Reglamento de la Corporación autoriza a los Senadores, en términos muy amplios, a formular peticiones de antecedentes. Por otra parte, hizo presente que el inciso final del artículo 53 de la Constitución Política prohíbe expresamente al Senado, sus comisiones y demás órganos fiscalizar los actos del Gobierno y adoptar acuerdos que impliquen fiscalización. En consecuencia, concluyó, no existen los riesgos que preocupan a la señora Ministra.

El Honorable Senador señor Espina aclaró que el objetivo de la norma que se propone agregar consiste simplemente en obtener información y en ningún caso fiscalizar.

La Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Veloso, pidió dejar constancia de su opinión en el sentido de que, pese a todas las razones esgrimidas por los miembros de la Comisión, estima que consagrar esta atribución en los términos planteados merecería ciertos reparos de constitucionalidad.

Puesta en votación la indicación número 9, fue aprobada con enmiendas por 3 votos a favor y 1 abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espina, Gómez y Larraín. Se abstuvo el Honorable Senador señor Muñoz (don Pedro). La enmienda consistió en encabezar el inciso primero del artículo 9° aludiendo a “los órganos del Estado”.

Hubo acuerdo en que, por razones de coherencia, el mismo reemplazo de la expresión “órgano de la Administración del Estado” por “órgano del Estado” debía hacerse en el inciso primero del artículo siguiente.

Enseguida, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, se acordó habilitar, también en el inciso primero del artículo 9°, a los Parlamentarios para solicitar informes y antecedentes, estableciendo que ello se hará en conformidad al Reglamento de la Cámara respectiva. Estos acuerdos contaron con el voto favorable de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz (don Pedro).

Sobre estos últimos dos aspectos, se puntualizó que debe tratarse de peticiones de antecedentes efectuadas por Parlamentarios en el cumplimiento de sus funciones, cursadas a través de las vías establecidas en los respectivos cuerpos reglamentarios de las Corporaciones.

La indicación número 10 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.

La indicación número 11 fue acogida con enmiendas, para precisar que los documentos de que trata la oración final que se agrega serán mantenidos en reserva o en secreto.

En ambos casos, votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto.

° ° °

Número 6

Este numeral incide en el artículo 10 de la ley N° 18.918, que dispone lo siguiente:

“Artículo 10.- El jefe superior del respectivo órgano de la Administración del Estado, requerido en conformidad al artículo anterior, será responsable del cumplimiento de lo ordenado en esa disposición, cuya infracción será sancionada, previo el procedimiento administrativo que corresponda, por la Contraloría General de la República, cuando procediere, con la medida disciplinaria de multa equivalente a una remuneración mensual. En caso de reincidencia, se sancionará con una multa equivalente al doble de la indicada. Asimismo, será responsable y tendrá idéntica sanción por su falta de comparecencia, o la de los funcionarios de su dependencia, a la citación de una comisión de alguna de las Cámaras.”.

Este numeral 6 agrega al señalado artículo, el siguiente inciso segundo:

“Igual sanción será aplicable a los representantes legales de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que no concurran ellos o el personal de su dependencia a la citación de una comisión especial investigadora o no proporcionen los antecedentes que se les solicitaren.”.

A esta disposición se presentaron tres indicaciones.

Las indicaciones número 12, del Honorable Senador señor Prokurica, y 12 a), de S.E. la señora Presidenta de la República, reemplazan el texto de esta disposición por el siguiente:

“Artículo 10.- El jefe superior del respectivo órgano del Estado, requerido en conformidad al artículo anterior, que no diere cumplimiento a lo ordenado en esa disposición dentro del plazo de treinta días, será sancionado por la Contraloría General de la República, previo el procedimiento administrativo que corresponda según la ley N° 19.880, con la medida disciplinaria de multa equivalente a una remuneración mensual. Asimismo, será responsable y tendrá idéntica sanción por su falta de comparecencia a la citación de una comisión de alguna de las Cámaras, o la de los funcionarios de su dependencia, cuando la ausencia de éstos le sea imputable.

Igual sanción será aplicable a los representantes legales de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que no concurran a la citación de una comisión especial investigadora o no proporcionen los antecedentes que se les solicitaren o no hayan dispuesto medidas efectivas para la concurrencia o envío de antecedentes por el personal de su dependencia.

Para los efectos del cobro de la multa, la Contraloría General de la República oficiará directamente a la oficina pagadora del respectivo órgano público o empresa a fin de que proceda a retener de las remuneraciones del personal involucrado las cantidades correspondientes y a enterarlas en arcas fiscales, acompañando los comprobantes al Órgano Contralor.

Si ejecutoriada la aplicación de la multa no se diere cumplimiento al nuevo plazo que fije la Contraloría General, el infractor podrá ser sancionado con la suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.

En caso que en el respectivo órgano público o empresa cambie la autoridad que ha sido requerida, la Contraloría General fijará un nuevo plazo para este efecto a quien lo reemplace a cualquier título, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción que corresponda, de conformidad a la ley N° 19.880.”.

La indicación número 12 b), del Honorable Senador señor Prokurica, propone agregar al inciso cuarto la frase final “o con la destitución, según resultare del mérito de los antecedentes.”, pasando el punto final (.) a ser coma (,), y

Finalmente, la indicación número 12 c), del mismo señor Senador, añade el siguiente inciso final:

““En todo caso, el funcionario subalterno que no comparezca cuando sea citado por una comisión de alguna de las Cámaras o que sea responsable de la falta de envío oportuno de los antecedentes solicitados, incurrirá en falta grave a sus obligaciones y será sancionado con la medida que corresponda, de conformidad al régimen laboral que le sea aplicable.”.

El Honorable Senador señor Prokurica señaló que había resuelto presentar esta proposición con la finalidad de hacer eficientes las normas del artículo anterior de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que faculta a las Cámaras y a sus organismos internos y, ahora, con la modificación recién aprobada, a los parlamentarios, para requerir informes y antecedentes específicos a los órganos del Estado. Resaltó que en no pocas oportunidades, algunos de estos últimos han dilatado o eludido el cumplimiento de esta obligación, por lo cual es necesario reconsiderar el sistema de sanciones contemplado en este artículo 10.

Sobre el particular, informó que en diversos dictámenes la Contraloría General de la República ha puesto de manifiesto la urgente necesidad de que mediante normas de rango legal se regulen diversos aspectos relativos a la aplicación de los artículos 9 y10 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de dar mayor eficacia a la atribución del Parlamento a que se refieren estos preceptos.

A este respecto, citó el dictamen número 34.899, de 12 de septiembre de 2000, que expresa que “Aparece del todo necesario que sea la ley la que establezca las etapas básicas del procedimiento que debe seguir esta entidad de control en la aplicación de la sanción correspondiente; disponga acerca de la forma de hacer efectiva la sanción aplicada en caso de incumplimiento; regule sobre los efectos que genera el cambio de la autoridad que ha sido requerida para informar, y, en fin, fije los efectos que ocasiona en el procedimiento la interposición de acciones judiciales sobre el particular.”.

Los mencionados en el párrafo anterior, continuó señalando el señor Senador, son justamente los aspectos que su indicación pretende abarcar.

Enfatizó que este problema se presenta con especial gravedad y frecuencia en relación con las informaciones que se solicitan a las empresas del Estado, las que, amparándose en esa condición, alegan que no les son aplicables las disposiciones de los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso.

Señaló que ante esa alegación, la Contraloría General, invariablemente, ha sostenido la tesis contraria. A modo de ejemplo, citó los dictámenes números 49.922, de 22 de diciembre de 1999, relativo a Televisión Nacional de Chile; 49.924, de la misma fecha, referido al Banco del Estado de Chile, y 22.799, de 22 de julio de 2000, sobre la Corporación Nacional del Cobre de Chile.

Relató que, incluso, se ha dado el caso de la interposición de demandas civiles ordinarias de declaración de mera certeza, destinadas a esquivar la aplicación de las señaladas disposiciones. Por tal camino optaron, por ejemplo, el Banco del Estado de Chile y CODELCO-Chile, según se indica en los señalados dictámenes.

Sin embargo, prosiguió, pese al nítido criterio establecido y mantenido por el Órgano Contralor, al no haber un procedimiento claro que prevea adecuadamente la forma de aplicar las sanciones o al producirse otras situaciones como el cambio de titular en la respectiva institución, se acaba, en definitiva, por burlar las señaladas atribuciones del Congreso Nacional.

Reiteró que sus indicaciones pretenden llenar todos estos vacíos.

Agregó que su propuesta regula también otros aspectos de que es necesario ocuparse. Es el caso de la tipificación, en el inciso primero, de la correspondiente falta, consistente en no dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 9°; de la fijación del procedimiento administrativo aplicable; de la determinación de la forma práctica de materializar el cobro de las multas y de la especificación de las sanciones pertinentes, las que, ante una reiteración de la falta, hacen procedente incluso la medida de destitución de la persona responsable.

Por otra parte, señaló que estimó necesario hacer más rigurosa la sanción para el caso de reincidencia, incluyendo la destitución, de manera de hacer sentir a los funcionarios y empleados requeridos la gravedad de su incumplimiento.

Finalmente, explicó que acogiendo algunos planteamientos formulados por el Honorable Senador señor Gómez en los debates de esta Comisión, en el sentido de que no es pertinente sancionar al jefe superior de un servicio o empresa por los incumplimientos imputables a sus subordinados, había resuelto proponer un inciso final para este artículo 10 precisamente con el objetivo de sancionar la inasistencia de los subordinados o el no envío de antecedentes cuando sean responsables de ello.

Ante una inquietud de la Honorable Senadora señora Alvear en cuanto a lo excesivamente reglada que podría parecer la disposición propuesta, el Honorable Senador señor Prokurica reiteró que la solución que está proponiendo debe ser precisa y no dar lugar a ninguna suerte de confusión, y que ello responde precisamente a lo que el Máximo Órgano Contralor ha estimado necesario en esta materia.

Respondiendo a algunos planteamientos del Honorable Senador señor Muñoz, don Pedro, y de la abogada del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Rioseco, en torno al régimen aplicable a los empleados de las empresas del Estado, el mismo señor Senador explicó que su indicación soluciona cualquier posible incompatibilidad que pudiere alegarse en este aspecto, pues si bien es cierto ellos están sujetos al Código del Trabajo, la Contraloría General de la República ha dejado absolutamente claro que dichas empresas forman parte de la Administración del Estado y que, en consecuencia, sus empleados están afectos a las exigencias de los artículos 9° y 10 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El Honorable Senador señor Chadwick apoyó lo recién anotado, aclarando que debe entenderse que los empleados de las empresas del Estado se rigen por el Código del Trabajo, salvo que otra ley consagre un estatuto diferente y específico, como se estaría dando en la especie. En esta materia, que calificó de esencial para el adecuado ejercicio de la función legislativa, no procede que el Congreso Nacional se autoinhiba.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, destacó que el texto propuesto para esta disposición distinga el caso en que no sea imputable a la jefatura superior la no comparecencia de un funcionario de su dependencia a una de las Cámaras. Consideró que atribuirle dicha responsabilidad habría resultado impropio, pues no corresponde sancionar a alguien por hechos de terceros.

La Ministra señora Veloso consideró entendible que la norma en estudio contemple sanciones fuertes, pues se trata, dijo, de castigar el que se desatiendan peticiones realizadas por las Cámaras, sus órganos internos y los Parlamentarios.

El Honorable Senador señor Prokurica manifestó que aun cuando la fórmula presentada puede no ser la ideal, al menos avanza en la línea correcta y soluciona los problemas básicos que se advierten en esta materia, que son la inexistencia tanto de procedimientos como de sanciones adecuadas.

Refiriéndose a la propuesta de incluir la destitución como sanción para el caso de reincidencia, el Honorable Senador señor Larraín concordó con la misma y, para una mayor claridad, sugirió reservar esta expresión para los funcionarios públicos y agregar el “término de contrato” para los empleados de empresas del Estado.

El Honorable Senador señor Muñoz (don Pedro) mantuvo sus reparos en cuanto a sancionar en esta norma a empleados de empresas estatales. Resaltó que el estatuto de estos empleados es el Código del Trabajo y que esta norma vendría a alterarlo.

El Honorable Senador señor Larraín manifestó su desacuerdo con la intervención anterior. Sostuvo que la norma que se ha propuesto, si bien altera efectivamente el estatuto de estos empleados, lo hace justificadamente y por razones de interés público. Agregó que la disposición en estudio se incorporará a dicho estatuto y, por ende, a cada uno de los contratos de trabajo de estos empleados.

Además, consideró que ante los incumplimientos que esta norma sanciona no puede hacerse diferencias entre funcionarios públicos y empleados de empresas estatales, favoreciendo o excepcionando a los segundos.

En relación a la indicación que contempla sanciones para el subordinado, la representante del Ejecutivo señora Rioseco expresó que en esta discusión no debe perderse de vista la vinculación que existe entre la disposición en estudio y el artículo 9° de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. En efecto, este último precepto obliga a los organismos de la Administración del Estado a proporcionar informes y antecedentes a las Cámaras y sus órganos internos. En consecuencia, la vinculación del Congreso es con dichos organismos, de manera que la petición de antecedentes debe efectuarse a través de las respectivas jefaturas. Por esta razón, lo coherente es fijar sanciones para dichas jefaturas y no para funcionarios que no tienen responsabilidad.

Afirmó que, por lo demás, en el caso del Senado, no veía con claridad el sustento constitucional de las atribuciones de éste para pedir informaciones.

El Honorable Senador señor Larraín señaló que en ningún caso puede sostenerse que el Senado carece de atribuciones para solicitar las informaciones que son esenciales para cumplir la labor que la Constitución le encomienda. Afirmó que, en este cometido, está habilitado para recabarlas de las jefaturas y también de los subalternos.

El Honorable Senador señor Prokurica coincidió con los planteamientos anteriores y agregó que es necesario solucionar las debilidades de un Parlamento que, contando con atribuciones, no tiene herramientas para hacerlas efectivas.

La Honorable Senadora señora Alvear advirtió que la posibilidad de sancionar a un empleado subalterno debe ponderarse con sumo cuidado pues en la Administración pueden presentarse múltiples situaciones de hecho que dificulten establecer con precisión la persona responsable de entregar determinadas informaciones.

El Honorable Senador señor Muñoz (don Pedro) planteó que la responsabilidad, y por ende las sanciones, debían mantenerse a nivel de los jefes superiores de los organismos de la Administración. Se inclinó por desechar derechamente la posibilidad de sancionar a un funcionario de menor grado pues ello ofrece el riesgo de que, en la práctica, sea éste quien normalmente termine asumiendo la responsabilidad.

Luego de escuchar los razonamientos vertidos en este debate, el Honorable Senador señor Gómez indicó que, no obstante lo opinado anteriormente, había llegado al convencimiento de que lo esencial en esta materia es radicar la responsabilidad en quien realmente corresponde, que es el jefe superior del organismo o el representante legal de la empresa estatal.

Finalizando el debate, se llegó a consenso entre los miembros en cuanto a atribuir la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones que impone la disposición en estudio en el jefe superior del organismo o el representante legal de la empresa del Estado. En esta perspectiva, se estimó innecesario el inciso final propuesto por la indicación número 12 c).

Aclarada en esta forma la inteligencia que deberá darse a este artículo 10, el Honorable Senador señor Prokurica retiró la indicación 12 c).

En definitiva, las indicaciones números 12 y 12 a) fueron aprobadas con el voto favorable de la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín, Muñoz, don Pedro, y Prokurica.

La indicación 12 b) fue aprobada con una enmienda, con la misma votación. La enmienda consiste en aludir, además de “la destitución”, al “término del contrato” como sanción ante la reincidencia, tratándose de empleados de empresas estatales.

Finalmente, como se ha explicado, la indicación 12 c) fue retirada por su autor, el Honorable Senador señor Prokurica.

º º º

Numeral nuevo

El artículo 13 de la ley N° 18.918 dispone lo que sigue:

“Artículo 13.- Deberá darse cuenta en sesión de sala de la respectiva Cámara de todo proyecto, en forma previa a su estudio por cualquier órgano de la corporación.

En ningún caso se dará cuenta de mociones que se refieran a materias que, de acuerdo con la Constitución Política, deben tener origen en la otra Cámara o iniciarse exclusivamente por mensaje del Presidente de la República.”.

La indicación número 13, del Honorable Senador señor Prokurica, intercala, a continuación del número 6 del proyecto de ley en estudio, el siguiente número, nuevo:

“...- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:

“En caso que el Senado acuerde pedir al Presidente de la República el patrocinio de una moción referida a las materias señaladas en el inciso anterior, éste último deberá responder la solicitud dentro del plazo de 30 días.”.”.

El Honorable Senador señor Prokurica manifestó que al presentar su indicación, tuvo presente que la iniciativa parlamentaria es de por sí reducida y que, según se lo demuestra su experiencia, cuando se envía al Presidente de la República un proyecto de ley que versa sobre materias de su iniciativa exclusiva, normalmente no se obtiene respuesta o bien, con posterioridad, el Gobierno presenta como mensaje el mismo proyecto, sin dar cuenta de su verdadero origen.

Agregó que su experiencia también prueba que los Senadores nunca han sido irresponsables en el planteamiento de estas iniciativas y que, por el contrario, se ha advertido el uso, por parte del Gobierno de turno, del proceso legislativo con fines electorales.

Por estas consideraciones, estimó necesario establecer una herramienta como la que propone en su indicación para compeler al Ejecutivo a pronunciarse en estos casos.

La Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Veloso, señaló que en ningún caso podría desconfiar del buen criterio que normalmente los Parlamentarios exhiben al proponer iniciativas. Sin embargo, dijo, la institución del “patrocinio” no se encuentra regulada en el texto constitucional, el que sí, en cambio, contempla expresamente las atribuciones exclusivas del Presidente de la República en materia legislativa.

Le preocupó que la indicación en análisis pueda torcer la institución de la iniciativa exclusiva al permitir que se conmine al Jefe de Estado a pronunciarse sobre si legislará o no respecto de una materia que la Constitución le reserva en forma privativa. Aseveró que ello envuelve un vicio de constitucionalidad.

Del mismo modo, consideró que la proposición de fijar un plazo al Primer Mandatario también importa sortear la atribución de la iniciativa exclusiva.

Hizo presente que los Parlamentarios disponen de una herramienta específica para promover sus ideas, que son los proyectos de acuerdo.

El Honorable Senador señor Muñoz (don Pedro) apoyó la argumentación de la señora Ministra, sosteniendo que efectivamente la indicación vulnera las atribuciones exclusivas que el Jefe de Estado detenta en esta materia.

No obstante lo anterior, planteó que bien podría hacerse la discusión acerca de si el régimen constitucional imperante en estos aspectos es el más adecuado para nuestro país. Sin embargo, precisó que esa es una discusión diferente, que no se resolverá en esta oportunidad.

Coincidió con el Honorable Senador señor Prokurica en cuanto a que las proposiciones de los señores Senadores normalmente se formulan en forma responsable. No obstante, concluyó que en tanto rija el actual texto de la Constitución, la órbita de iniciativa exclusiva del Presidente de la República debe respetarse.

El Honorable Senador señor Espina afirmó que la proposición en estudio no obliga al Ejecutivo a responder en un sentido determinado, sino que solamente le exige evacuar una respuesta. Ello, añadió, no vulnera el orden constitucional ni afecta principio alguno; pero sí perfecciona la democracia en cuanto permite conocer la posición y la intención del Gobierno sobre un determinado tema.

Por otra parte, manifestó que en los términos en que está formulada, la indicación es simplemente una expresión del derecho constitucional de petición, de manera que el Ejecutivo podrá contestar en la forma que estime pertinente, lo que en ningún caso significa entrometerse en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas.

El Subsecretario General de la Presidencia, señor Edgardo Riveros, sostuvo que la proposición busca reemplazar el mecanismo de los proyectos de acuerdo, que son el camino idóneo para estos fines, el cual, por lo demás, ha funcionado eficientemente.

Además, agregó que esta propuesta se contradice con los criterios manifestados por esta Comisión en un informe del año 1993. En efecto, recordó que en aquel informe, contenido en el Boletín N° S 127-10, se sostuvo que el patrocinio no existe en nuestro actual ordenamiento y que éste no constituía un mecanismo constitucionalmente aceptable para permitir dar curso al trámite legislativo de mociones que versen sobre materias de la iniciativa exclusiva del Primer Mandatario. Hizo presente que tal informe agrega que “el "patrocinio" otorgado por el Ejecutivo no produce el efecto de transformar la moción en mensaje, sino que ella conserva su calidad de tal.”.

El Honorable Senador señor Larraín expresó que la vía propuesta por la indicación equivale, en el fondo, a un proyecto de acuerdo, pues supone precisamente la existencia de un acuerdo de la Sala. Añadió que el establecimiento de un plazo es una exigencia equivalente a aquella contemplada en el artículo 77 de la Carta Fundamental para que la Corte Suprema evacue sus pronunciamientos en relación a determinados proyectos de ley. Sostuvo que otra situación parecida son los plazos contemplados por la Carta Fundamental en el artículo 54, número 1), párrafos siete y ocho. En consecuencia, opinó que no es ominoso ni agraviante fijar al Presidente de la República un lapso como el que se propone.

Sugirió, enseguida, una serie de mejoramientos a la indicación, tales como señalar que la Cámara de Diputados podrá también hacer estas presentaciones al Presidente de la República; obviar el uso de la expresión “patrocinio” y utilizar la de “envío de un mensaje”; indicar que la iniciativa versará sobre las materias enumeradas en el actual inciso segundo de este artículo 13; establecer una formalidad para la Sala como, por ejemplo, la de una votación nominal, y precisar que se trata de la expresión de una voluntad corporativa de la respectiva Cámara y no de una de tipo individual.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, manifestó su acuerdo con la indicación en estudio pues estimó imprescindible contar siempre con una respuesta del Ejecutivo a las proposiciones de este tipo que le formulen los Parlamentarios.

Recapitulando lo debatido, propuso aprobar la indicación con algunas enmiendas que podrían consistir en permitir que ambas Cámaras puedan formular estas peticiones y en que la respectiva Sala adopte este acuerdo por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. En cuanto al plazo, sugirió considerar un lapso de 90 días para que el Primer Mandatario emita su respuesta.

La Ministra señora Veloso connotó que el Gobierno normalmente responde todas las comunicaciones que recibe, lo cual supone dedicar a esta labor una considerable cantidad de tiempo y contar con la colaboración de funcionarios especializados. Por ello, instó a sopesar cuidadosamente la idea de establecer un plazo para que el Primer Mandatario responda a estas proposiciones. Sugirió no incorporar el criterio de la perentoriedad y cuidar que este nuevo mecanismo no se confunda con el ejercicio de las atribuciones fiscalizadoras de la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Prokurica connotó que la situación planteada por la indicación se dará en contadas ocasiones y que los reparos de la señora Ministra en torno a la posibilidad de vincular esta atribución con las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados carecen de fundamento, pues en este caso se trata únicamente de remitir iniciativas legales al Primer Mandatario, solicitándole una respuesta.

En definitiva, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, propuso acoger la idea planteada por la indicación en estudio, otorgando a ambas Cámaras la facultad de pedir al Jefe de Estado que envíe un mensaje sobre las materias que se ha señalado; exigiendo, para estos efectos, el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la respectiva Corporación y manteniendo el plazo de 30 días que se ha propuesto.

La Comisión acogió estas propuestas y acordó prescribir que, en caso de no evacuarse dicha respuesta en el plazo indicado, se hará efectiva contra el respectivo Secretario de Estado la responsabilidad a que alude el artículo 10.

La unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larrraín, Prokurica y Muñoz Aburto, acogió la indicación número 13 con las enmiendas precisadas por el Presidente de la Comisión.

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Número 7

El artículo 15 de la ley N° 18.918 dispone lo siguiente:

“Artículo 15.- No se admitirá a tramitación proyecto alguno que proponga conjuntamente normas de ley de reforma constitucional, o que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

La correspondiente declaración de inadmisibilidad será efectuada por el presidente de la sala. No obstante, la sala podrá reconsiderar dicha declaración.”.

Este numeral 7 reemplazó la expresión “el artículo anterior” por “los artículos anteriores”.

A esta disposición se presentó la indicación número 14, de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín y Muñoz (don Pedro), para sustituirla por la siguiente:

“Artículo 15.- La declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma constitucional o de la solicitud que formule el Presidente de la República en conformidad al artículo 68 de la Constitución Política será efectuada por el presidente de la sala. No obstante, la sala podrá reconsiderar dicha declaración.

La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la sala.

En ningún caso se admitirá a tramitación proyecto alguno que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, o que no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos anteriores.”.

Fundamentando esta proposición, sus autores argumentaron, en primer lugar, que ella guarda relación con las indicaciones números 17 y 23. Estas tres, dijeron, tienen como propósito materializar un acuerdo adoptado unánimemente por los Comités del Senado con fecha 15 de marzo de 2006, en el que se sienta el criterio de que toda declaración de inadmisibilidad que se efectúe en una Comisión pueda ser revisada por la Sala. Se señaló que mediante este acuerdo se había resuelto modificar el Reglamento de la Corporación, pero que lo pertinente es partir por enmendar la Ley Orgánica del Congreso Nacional, siendo esta la oportunidad de hacerlo. Se agregó que posteriormente corresponderá introducir las enmiendas del caso al señalado Reglamento.

Se indicó, que, en consecuencia, estas tres indicaciones comparten la referida inquietud y que mientras esta indicación número 14 aborda la admisibilidad de las iniciativas legislativas, las otras dos se refieren a la de las indicaciones y de los vetos del Presidente de la República, respectivamente.

Las mencionadas indicaciones incorporan a las comisiones en las distintas hipótesis de declaración de admisibilidad e inadmisibilidad, pero reservan la decisión final a la Sala de cada Corporación, en su condición de órgano supremo de ellas.

En el caso de la indicación en estudio, se reordena completamente el texto del artículo 15. Se regula, en su inciso primero, la declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma constitucional o de la solicitud que formule el Presidente de la República en conformidad al artículo 68 de la Constitución Política. Se establece que en estos casos, dicha declaración la hará el Presidente de la Sala, sin perjuicio que la sala podrá reconsiderarla.

Se informó que se había estimado necesario incluir expresamente en este inciso la situación regulada en el artículo 68 de la Carta Fundamental, esto es, la insistencia del Jefe de Estado respecto de un proyecto de su iniciativa cuando éste ha sido desechado en general por la Cámara de origen. Se tuvo presente que esta norma fue recientemente analizada por el Tribunal Constitucional a raíz de un requerimiento presentado durante la tramitación de un proyecto de reforma constitucional referido al sistema electoral. En esa oportunidad, en el Rol N° 464, de 31 de enero de 2006, dicho Tribunal determinó que el artículo 68 se aplica también a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional.

Zanjada aquella duda por el Tribunal Constitucional, los autores de la indicación estimaron pertinente incluir en este inciso la declaración de admisibilidad de estas solicitudes del Primer Mandatario, sea que se refieran a proyectos de ley o de reforma constitucional.

En el inciso segundo se consagra la ya indicada facultad de las comisiones para hacer la declaración de inadmisibilidad, en el caso que ella no haya sido declarada por la Sala. Se puntualiza, sin embargo, en conformidad a lo expresado precedentemente, que la inadmisibilidad declarada por la comisión podrá ser revisada por la Sala.

El inciso final, por su parte, recoge el texto del inciso primero del artículo 15 original, con la modificación introducida en primer trámite.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz, don Pedro.

° ° °

Numeral nuevo

Los Honorables Senadores señor Alvear y señores Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, presentaron la indicación número 15, para intercalar, a continuación del número 8, el siguiente, nuevo:

“...- Intercálase, a continuación del artículo 17, el siguiente, nuevo:

“Artículo...- El presidente de cada comisión, de oficio o a solicitud de cualquiera de los parlamentarios que la integren y respecto de alguno de los proyectos de ley que se encuentren en trámite en la respectiva comisión, deberá proceder a estudiar la pertinencia de refundir, para su tramitación conjunta, la iniciativa legal en discusión con uno o más proyectos de ley que ya se encuentren en tramitación y que se refieran a iguales materias y contengan fundamentos similares. Lo anterior, sin perjuicio de que dichos proyectos se encuentren en diferentes trámites constitucionales, siendo suficiente que al menos todos hayan sido aprobados en general por alguna de las cámaras.

Para efectos de lo anterior, al momento de iniciar la discusión de un proyecto de ley en alguna de las comisiones, el secretario informará de la existencia de otras iniciativas que cumplan con los requisitos señalados en el inciso precedente, con el objeto de que se estudie la posibilidad de refundirlas y continuar su tramitación como si fueren una sola. En todo caso, para proceder de esta forma deberá contarse con la expresa anuencia de sus autores.

Refundidos los proyectos de ley, se seguirá la tramitación en la etapa en que se encuentre el más avanzado.”.”.

Los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez y Larraín recordaron que, en conjunto con el Honorable Senador señor Horvath, son también autores de una Moción que persigue estos mismos objetivos, contenida en el Boletín N° 4.397-07. Señalaron que, por razones de expedición, prefirieron avanzar en la concreción de esta idea por la vía de incorporarla a través de una indicación a este proyecto de ley.

Hicieron presente que el Congreso Nacional recibe constantemente a tramitación legislativa una gran cantidad de proyectos de ley. A modo de ejemplo, agregaron, sólo durante el año 2005 iniciaron su tramitación más de 290 iniciativas legales. Muchas de éstas proponen la regulación de materias que en forma muy similar ya han sido abordadas por otros proyectos que han ingresado previamente y que ya han avanzado en parte su trámite legislativo.

De esta forma, entonces, ocurre que el esfuerzo del Ejecutivo o de los Parlamentarios que presentan proyectos de ley y el que despliegan las diversas Comisiones especializadas del Parlamento durante el proceso de tramitación de aquellos, pasa a ser un esfuerzo desarticulado y conducido en forma aislada, porque no se considera la posibilidad de que en un tiempo anterior los mismos temas ya puedan haberse propuesto e incluso debatido en particular. Ante este escenario, resulta razonable pensar que sería más adecuado revisar en conjunto tales proyectos de ley, en la medida en que sus fundamentos fueran similares y se refieran a las mismas materias.

Con ello, por una parte, el trabajo del Congreso se haría más eficiente, aumentando el tiempo para el estudio de las diversas iniciativas y para abordarlas desde distintas posiciones. Asimismo, se evitaría que muchos proyectos de ley, especialmente Mociones parlamentarias, queden olvidados en favor de la tramitación de aquellos que, por la coyuntura o el manejo de las urgencias del Ejecutivo, resultan tener un ritmo más acelerado.

En mérito de lo anterior, proponen la incorporación de un nuevo artículo en el Título II de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que regula las normas básicas de la tramitación interna de los proyectos de ley, disponiendo que el Presidente de cada comisión, respecto de una iniciativa legal que inicia su tramitación en ella, de oficio o a petición de algunos de los parlamentarios que la integran, deba estudiar la pertinencia de refundirla con uno o más proyectos de ley que ya se encuentren en trámite en el Congreso, con la condición de que hayan sido aprobados en general por alguna de las dos Cámaras. Como ejemplo, citaron el caso de los Boletines Nº 2.526 y 2.534 sobre Reforma Constitucional, que finalmente fueron aprobados en agosto del año 2005.

Explicaron que en esta indicación recogieron una idea planteada por el Honorable Senador señor Chadwick en una sesión anterior, en orden a que si esta fusión involucra Mociones Parlamentarias, se cuente con la anuencia de sus autores.

Se aclaró que esta proposición permite refundir tanto Mociones como Mensajes.

La Comisión efectuó un análisis de esta indicación, estimándola, en principio, del todo atendible y justificada.

Sin embargo, se formularon algunos alcances relativos a la necesidad de que cada iniciativa cumpla todos los trámites que la Constitución Política prevé. Desde este punto de vista, la redacción propuesta, se dijo, podría dar lugar a dudas de constitucionalidad, porque refundir proyectos en distintos trámites constitucionales altera la tramitación prevista para cada uno, que no admite la omisión de etapas, como ocurriría si se fusionan proyectos en distintos trámites constitucionales. Ello, además, restringiría las facultades legislativas de la otra Cámara, si ocurre en tercer trámite o en comisión mixta.

Se advirtió, asimismo que esta proposición debe ajustarse al artículo 69 de la carta Fundamental, en cuanto a que las ideas matrices o fundamentales de ambas iniciativas han de guardar relación.

Sin embargo, se estimó que no deben regularse en esta norma aspectos propios del reglamento, los que, por lo demás, rigidizarían inconvenientemente esta ley orgánica.

En cuanto al órgano que podrá decidir la fusión, se consideró más pertinente radicar la atribución en la Sala, a propuesta de la Comisión respectiva. Corresponde, se argumentó, que en esta situación prevalezca la decisión de los dos órganos resolutivos en materia legislativa, antes que la anuencia de los autores de los proyectos. Por lo demás, se observó que, en el caso de mociones firmadas, por ejemplo, por 10 Diputados o 5 Senadores -aparte de la dificultad práctica de conseguir la anuencia de cada uno de ellos-, se configuraría una suerte de derecho a veto para la posibilidad de refundirlos.

La abogada del Ministerio Secretaría General de la presidencia de la República, señorita Rioseco, manifestó aprensiones a que esta nueva institución podría importar vulneraciones a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, particularmente en el caso de proyectos que incidan en la administración financiera y presupuestaria del Estado.

Ante estos reparos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, aclaró que ellos carecían de fundamento pues las mociones parlamentarias que versan sobre dichas materias son inadmisibles. Luego, agregó, deben descartarse los aludidos riesgos. Ahora bien, si los mensajes versan sobre otras materias, perfectamente podrán fundirse con mociones parlamentarias.

El Honorable Senador señor Muñoz (don Pedro) apoyó la creación de esta figura, haciendo presente que ella beneficia la economía procesal en el ámbito legislativo, agiliza el despacho de las leyes y evita prácticas que él ha observado, como es el caso de mociones parlamentarias que, al no tener tramitación, se archivan y, posteriormente, resurgen bajo otra autoría.

En base a estos planteamientos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, presentó su indicación número 15 a), del siguiente tenor:

“Artículo 17 bis.- La sala, a propuesta de la comisión respectiva, podrá fundir dos o más proyectos de ley radicados en esa cámara, siempre que todos se encuentren en el primer trámite constitucional, o en el segundo, y sus ideas matrices o fundamentales tengan entre sí relación directa.”.

El Honorable Senador señor Larraín propuso aprobar esta nueva redacción, introduciéndole, sin embargo, las siguientes dos modificaciones. La primera, consistente en establecer la posibilidad de fundir proyectos que se encuentren únicamente en primer trámite constitucional. La segunda, en establecer que se consultará, en cuanto sea posible, a sus autores.

Hubo acuerdo en la comisión en relación a estas proposiciones.

En mérito de las consideraciones expuestas, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín, Muñoz (don Pedro) y Prokurica, desechó la indicación número 15 y, con las enmiendas recién anotadas, aprobó la número 15 a).

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Número 10

El artículo 20 de la ley N° 18.918 dispone lo siguiente:

“Artículo 20.- Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 67 y 68 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada una de las Cámaras, en conformidad a lo que establezcan las normas reglamentarias que acuerden éstas, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados; serán presididas por el senador que elija la mayoría de la comisión, y formarán quórum para sesionar con la mayoría de los miembros de cada corporación que las integren.”.

Este numeral sustituyó el artículo 20 por el que sigue:

“Artículo 20.- Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 70 y 71 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias que ambas acuerden, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados.

Estas comisiones serán presididas por el senador o diputado que elija la mayoría de ellas y se reunirán alternativamente, por asunto, en las salas de comisiones del Senado o de la Cámara de Diputados, y podrán entrar en sesión con la mayoría de los miembros de cada corporación que las conformen.”.

A este numeral se presentó la indicación número 16, del Honorable Senador señor Larraín, para sustituir, en el inciso segundo del artículo 20, la frase “o diputado que elija la mayoría de ellas” por “que presida la respectiva comisión del Senado”.

El Honorable Senador señor Larraín señaló que la experiencia demuestra que no es necesario innovar en el sistema de trabajo de las comisiones mixtas, el cual ha probado ser adecuado y eficiente.

Ahora bien, agregó, como sistemáticamente preside el Senador que, a la vez, se desempeña como presidente de la Comisión en la cual ha estado radicado el asunto, la indicación busca recoger esta práctica.

Al mismo tiempo, estimó necesario preservar el trabajo de las comisiones mixtas en las dependencias del Senado.

La Comisión coincidió con tales criterios y, en consecuencia, aprobó esta indicación con enmiendas. Votó favorablemente la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz (don Pedro).

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Numerales nuevos

Artículo 24

El artículo 24 dispone lo que sigue:

“Artículo 24.- Sólo serán admitidas las indicaciones que digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.

No podrán admitirse indicaciones contrarias a la Constitución Política ni que importen nuevos gastos con cargo a los fondos del Estado o de sus organismos, o de empresas de que sea dueño o en que tenga participación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a tales gastos.

En la tramitación de proyectos de ley los miembros del Congreso Nacional no podrán formular indicación que afecte en ninguna forma materias cuya iniciativa corresponda exclusivamente al Presidente de la República, ni siquiera para el mero efecto de ponerlas en su conocimiento. No obstante, se admitirán las indicaciones que tengan por objeto aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que haya propuesto el Presidente de la República.”.

El Honorable Senador señor Horvath presentó la indicación número 16 a), para incorporar, como inciso segundo nuevo, el siguiente:

“Toda indicación deberá expresar sus fundamentos, los cuales deberán ser incorporados expresamente en los respectivos boletines, actas e informes.”.

El mencionado señor Senador explicó que el artículo 8º de la Constitución Política de la Republica, reformado mediante la ley N° 20.050, establece como uno de los principios que deben regir la actuación de todos los órganos del Estado, el de publicidad. A fin de que tal principio se concrete de manera real, estimó necesario que los parlamentarios que hagan indicaciones a algún proyecto de ley señalen de manera expresa cuáles son los fundamentos de las mismas, de manera de conocer el contenido y alcance de tal actuación parlamentaria. Paralelamente, agregó, es imprescindible que dichos antecedentes sean íntegramente incorporados en los boletines de indicaciones que se hagan por cada comisión, además de incluirse en las actas de sesiones de las comisiones y de la sala respectiva, como asimismo en los informes que emanan de aquellas comisiones de las Cámaras que hayan tenido a su cargo el estudio e informe de un determinado proyecto de ley.

Los Honorables Senadores señora Alvear y señor Larraín consideraron atendible la indicación. Sin embargo, hicieron presente que la materialización de la misma puede presentar algunos inconvenientes prácticos. Mencionaron los casos de iniciativas que son objeto de centenares de indicaciones, lo que extendería exageradamente los boletines, actas e informes. Opinaron que era suficiente con la argumentación que el autor de las indicaciones diera en el debate de las mismas, como se hace normalmente.

Con todo, propusieron aprobarla, estableciendo que la indicación podrá consignar sus fundamentos y que, cuando ello ocurra, dichos fundamentos serán incorporados solamente en los respectivos informes de comisión.

En consecuencia, la indicación número 16 a) fue aprobada unánimemente, con las modificaciones anotadas. Votaron favorablemente los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín, Muñoz (don Pedro) y Prokurica.

Artículo 25

El artículo 25 de la ley N° 18.918 prescribe lo que sigue:

“Artículo 25.- Corresponderá al presidente de la sala o comisión la facultad de declarar inadmisibles las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, la sala o comisión, en su caso, podrá reconsiderar dicha inadmisibilidad.

La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el presidente de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto.

La circunstancia de que el presidente de la corporación no haya declarado la inadmisibilidad de alguna indicación durante la discusión general, no obsta a la facultad del presidente de la comisión para hacerlo por su parte o para consultar a la comisión en caso de duda.

La declaración de admisibilidad hecha en las comisiones no obsta a la facultad del presidente de la Cámara respectiva para hacer la declaración de inadmisibilidad de las indicaciones o para consultar a la sala, en su caso.”.

A esta disposición se presentó la indicación número 17, de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín y Muñoz (don Pedro), para intercalar, a continuación del número 10 del artículo único, el siguiente, nuevo:

“...- Reemplázase el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Corresponderá al presidente de la sala o comisión la facultad de resolver la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, a petición de cualquiera de sus miembros, la sala o la comisión, en su caso, podrá reconsiderar de inmediato la resolución de su presidente.

La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el presidente de la Cámara respectiva o de una comisión, de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la Corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto.

La circunstancia de que no se haya planteado la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación durante la discusión general en la sala, no obsta a la facultad del presidente de la comisión para hacer la declaración correspondiente o para consultar a la comisión en caso de duda.

Una vez resuelta por la sala o por su presidente la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación, ella no podrá ser revisada en comisiones.

La cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de indicaciones resuelta en comisiones no obsta a la facultad del presidente de la Cámara respectiva para hacer la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de tales indicaciones o para consultar a la sala, en su caso.”.

Como se señaló precedentemente, al analizar la indicación número 15, los autores de ambas hicieron notar la conveniencia de examinar en su conjunto las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional concernientes a las declaraciones de inadmisibilidad.

Los autores de la indicación reiteraron las consideraciones expresadas precedentemente a propósito de la indicación número 14 y las razones que le dieron origen.

Enseguida, hicieron presente que a menudo se presentan dudas en la Sala con motivo de las declaraciones de inadmisibilidad de indicaciones efectuadas en las comisiones. Explicaron que ellas han surgido de la circunstancia de que el inciso final del artículo 25 permite que la Sala revise las declaraciones de admisibilidad hechas en comisión pero no las de inadmisibilidad. Evidentemente, se afirmó, aquí se impone una limitación a la capacidad resolutiva de la Sala respecto de una cuestión que puede tener gran trascendencia en el proceso de formación de la ley.

Esta limitación siempre se ha estimado impropia, considerando que la Sala es, sin duda alguna, el órgano supremo de la Corporación donde se manifiesta la voluntad del Senado, mientras que las comisiones son órganos internos de trabajo establecidos para ser más eficiente y expedito el estudio de las diferentes materias, por lo que sus acuerdos sólo tienen el carácter de proposiciones, correspondiendo a la Sala la adopción de una resolución definitiva sobre las mismas.

Se tuvo presente que, no obstante lo anterior, aunque no sean compartidas por la Sala, en la práctica se han aceptado las decisiones de inadmisibilidad acordadas en comisión por consideración al tenor literal del mencionado inciso final.

Se recordó que con el afán de solucionar tales dificultades, con fecha 15 de marzo de 2006, los Comités del Senado adoptaron el acuerdo de modificar el Reglamento de la Corporación de manera que toda declaración de inadmisibilidad hecha por una comisión, pueda ser revisada por la Sala, dotándola de la majestad que a ella, y sólo a ella, corresponde.

Del mismo modo, se tuvo presente que con anterioridad a esa fecha, en el año 1992, absolviendo una consulta de la Corporación referida a la misma inquietud, esta Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento hizo presente su opinión unánime en el sentido de que la Sala del Senado, en su calidad de autoridad máxima de la Corporación, debe tener la facultad de reconsiderar las declaraciones de inadmisibilidad de indicaciones hechas en comisiones por lo que sugirió modificar el inciso final del artículo 25 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional con el objeto de otorgarle expresamente la citada facultad.

A mayor abundamiento, sus entonces miembros, los Honorables Senadores señores Sergio Díez, Sergio Fernández, Carlos Letelier, Máximo Pacheco y Hernán Vodanovic, presentaron una Moción con ese objetivo. Se señaló que el texto propuesto por esta indicación recoge la redacción propuesta en aquella oportunidad, la cual contó con la aprobación del Senado en primer trámite constitucional.

Se agregó que como aquella iniciativa legal no prosperó, posteriormente una Moción de los Honorables Senadores señores Horvath y Prokurica retomó este mismo objetivo (Boletín N° 3.109-07).

Por las consideraciones anotadas, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión dio su aprobación a esta indicación. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz (don Pedro).

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Número 11

Este numeral incide en el artículo 26 de la ley N° 18.918, que prescribe lo que sigue:

“Artículo 26.- El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites, en el correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, o al del Senado cuando el proyecto estuviere en comisión mixta. En el mismo documento expresará la calificación que otorgue a la urgencia, la cual podrá ser simple, suma o de discusión inmediata; si no se especificare esa calificación, se entenderá que la urgencia es simple.

Se entenderá hecha presente la urgencia y su calificación respecto de las dos Cámaras, cuando el proyecto respectivo se encuentre en trámite de comisión mixta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20, salvo que el Presidente de la República expresamente la circunscriba a una de las Cámaras.

Las disposiciones de este artículo y de los artículos 27, 28 y 29 no se aplicarán a la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos, el que deberá ser despachado en los plazos establecidos por la Constitución Política, con la preferencia que determinen los reglamentos de las Cámaras.”.

El numeral 11 sustituye el inciso primero del artículo 26 por los siguientes, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución, podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites y, en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días.

La calificación deberá hacerla en el correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al Presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, y podrá ser simple, suma o de discusión inmediata, lo que se expresará en el mismo documento. Si así no lo hiciere, se considerará que la urgencia es simple.

No obstante, cualquiera de las Cámaras podrá acordar que el plazo de la urgencia de un proyecto quede suspendido mientras en la comisión que deba informarlos estén pendientes dos o más proyecto con urgencia. En todo caso, la suspensión de la urgencia no podrá significar una extensión del plazo más allá del establecido en el citado artículo 74 de la Constitución Política.”.

S.E. la señora Presidenta de la República presentó la indicación número 18, para suprimir el nuevo inciso tercero que se incorpora al artículo 26.

Por su parte, el Honorable Senador señor Horvath presentó la indicación número 18 a), para el mismo efecto.

La Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Paulina Veloso, planteó que el referido inciso tercero no guarda armonía con la regulación constitucional de la institución de la urgencia, razón por la cual lo consideró inconstitucional. Por esta razón, agregó, el Ejecutivo presentó la indicación que se ha transcrito, destinada a suprimir el señalado inciso tercero. Mantener esta norma, indicó, supondría que el Ejecutivo únicamente podría hacer presente la urgencia a un solo proyecto por cada Comisión.

Hizo presente, además, que en el reciente proceso de reformas a la Carta Fundamental se rechazaron las propuestas relacionadas con esta materia. Sostuvo, en consecuencia, que este nuevo inciso tercero no guarda relación con el propósito del proyecto de ley en trámite, que es adecuar la Ley Orgánica del Congreso Nacional a las enmiendas constitucionales mencionadas.

Por estas consideraciones, sugirió acoger las indicaciones.

El Honorable Senador Larraín expresó que si bien el artículo 74 de la Carta Fundamental entrega al Jefe de Estado la atribución de hacer presente las urgencias y de calificarlas, no es menos cierto que este inciso tercero intenta solucionar un problema práctico que se presenta frecuentemente cuando el Gobierno hace presente la urgencia a varios proyectos que se encuentran en trámite en una misma Comisión. Por ello, le pareció razonable intentar conjugar la titularidad del ejercicio de esta atribución con el eficiente despacho de las labores legislativas.

Sugirió, al efecto, establecer en el inciso en estudio que la respectiva Cámara podrá acordar la suspensión de una urgencia cuando en la Comisión que deba informar el asunto estén pendientes dos o más proyectos con suma urgencia o con discusión inmediata.

El Honorable Senador señor Espina hizo presente que el artículo 74 de la Constitución Política solamente establece un plazo máximo de treinta días para el despacho de los proyectos, siendo la Ley Orgánica la que contempla lapsos menores. En consecuencia, consideró que el Constituyente delegó en el Legislador la fijación de lapsos diferentes.

Advirtió que el inciso en discusión solamente regula la posibilidad de suspender el plazo de la urgencia sin alterar de modo alguno el término constitucional de los treinta días. Agregó que es el artículo el 27 de la Ley Orgánica del Parlamento el que establece con mayor detalle algunos plazos menores para urgencias más perentorias.

En estas circunstancias, concluyó, no puede hablarse de inconstitucionalidad del inciso en estudio. Incluso, acotó, podrían modificarse todos los plazos previstos actualmente en el artículo 27 de la ley del Congreso Nacional con tal que no se vulnere el máximo de treinta días previsto por la Carta Fundamental.

Concordó en que el sentido de la proposición en análisis es atender a las dificultades de orden práctico que enfrentan las Comisiones frente a múltiples urgencias simultáneas. Reiteró que ella en ningún caso adolece de inconstitucionalidad puesto que se enmarca dentro del límite establecido por la Carta Fundamental.

Complementó su argumentación connotando que la Constitución consagra la titularidad del Primer Mandatario en esta materia, estableciendo, además, que éste calificará la urgencia “de acuerdo a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso”. Es decir, concluyó, la ley orgánica puede regular situaciones como la propuesta.

La Ministra señora Veloso insistió en que su reparo no dice relación con los plazos, sino con la titularidad de la función de calificar las urgencias. En este sentido, estimó que la proposición, en el fondo, importa transferir esa prerrogativa desde el Ejecutivo al Congreso, lo que, a su juicio, constituye una discusión distinta que, en todo caso, supondría el estudio de una nueva reforma constitucional.

Sin perjuicio de lo anterior, señaló que ante la dificultad práctica de que más de uno de los proyectos radicados en una determinada Comisión tenga urgencia, es razonable buscar fórmulas para organizar de mejor manera el trabajo de éstas.

El Honorable Senador señor Gómez sostuvo que no le disgustaría la idea de debatir las condiciones en que el Parlamento ejerce sus labores, lo que, en todo caso, no resta interés al análisis de la propuesta en estudio.

De acuerdo a su experiencia, dijo, las autoridades del Ejecutivo resuelven las dificultades que enfrentan en este aspecto según sea el tipo de relación que mantengan con el Parlamento y sus Comisiones.

Coincidió con el Honorable Senador señor Espina en cuanto a que, en ningún caso, el inciso en estudio puede ser considerado inconstitucional toda vez que la Constitución solamente fija el antes referido plazo máximo de treinta días, pudiendo la ley orgánica determinar lapsos menores.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Alvear concordó con el planteamiento de la señora Ministra en cuanto a los reparos de constitucionalidad que este inciso tercero podría ofrecer. Las urgencias, dijo, reflejan las prioridades que el Jefe de Estado va dando al trabajo legislativo. Sin embargo, añadió que era necesario buscar una solución a las dificultades de orden práctico que se presentan.

Destacó que mientras se desempeñó como Ministra de Estado siempre encontró la forma de conciliar las urgencias del Ejecutivo con las disponibilidades de tiempo de las comisiones.

El Honorable Senador señor Muñoz valoró las ventajas que ofrecería una fórmula de solución para el caso de concurrir varias urgencias en una misma Comisión. Destacó que en esta Comisión, sin embargo, no ha habido entorpecimientos de ninguna especie por esta causa.

Puso de relieve que en la búsqueda de una solución no puede afectarse la prerrogativa constitucional con que cuenta el Jefe de Estado en esta materia ni tampoco perderse de vista que no se puede, a través de la una enmienda a la Ley Orgánica del Congreso Nacional, afectar un precepto constitucional que no fue objeto de enmiendas durante la aprobación de las últimas reformas constitucionales.

Reiteró que en el trabajo práctico raramente se producen dificultades a raíz de las urgencias, pues, ante la acumulación de las mismas, normalmente las Comisiones acuerdan celebrar un mayor número de sesiones o derechamente se plantean al Ejecutivo los retiros de las urgencias. En consecuencia, prefirió no innovar en esta materia.

El Subsecretario señor Riveros insistió en que la regulación de las urgencias constituye una atribución privativa del Presidente de la República y que un aspecto diferente del tema en análisis es la forma consensuada como en la práctica se va desarrollando el trabajo legislativo.

Finalizado el debate, el señor Presidente manifestó que procedía que la Comisión definiera si convenía suprimir el inciso tercero del artículo 25 en los términos en que fuera aprobado en general y si, en caso de suprimirse, convendría buscar una solución diferente.

Los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez y Muñoz (don Pedro) se manifestaron partidarios de prescindir del señalado inciso tercero. El Honorable Senador señor Espina optó por mantenerlo.

A continuación, la Ministra señora Veloso sugirió aprobar el siguiente texto de reemplazo para este inciso:

“En caso de que dos o más proyectos con la misma urgencia estén pendientes en una comisión, el Presidente de la República informará a ésta el orden de prioridad que asigna a cada uno de ellos.”.

En una sesión posterior, prosiguiendo la discusión de estas indicaciones, la Comisión optó por prescindir del inciso tercero en estudio.

En consecuencia, las indicaciones números 18 y 18 a) fueron aprobadas. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín, Muñoz (don Pedro) y Prokurica.

Sin perjuicio de lo anterior, los mismos señores Senadores acordaron, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, anteponer la expresión “Artículo 26.-“ al inciso primero de este artículo.

Número 12

Este numeral incide en el artículo 27 de la ley N° 18.918, que dispone lo siguiente:

“Artículo 27.- Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de diez días, y si se solicitare discusión inmediata, será de tres días, caso en el cual el proyecto se discutirá en general y en particular a la vez.

Se dará cuenta del mensaje u oficio del Presidente de la República que requiera la urgencia, en la sesión más próxima que celebre la Cámara respectiva, y desde esa fecha comenzará a correr el plazo de la urgencia.”.

Este número 12 le introdujo las siguientes modificaciones:

En su letra a), reemplazó el inciso primero de la citada norma por el siguiente:

“Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días, y si se solicitare discusión inmediata, será de seis días.”.

En su letra b), agregó, en el inciso segundo, sustituyendo el punto final por un punto seguido, la siguiente oración:

“Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.”.

La indicación número 19, de la Primera Mandataria, propone consultar como letra a) del numeral 12, la siguiente:

“a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

“Los reglamentos de las cámaras establecerán los plazos reglamentarios necesarios para el cumplimiento de los plazos establecidos en el inciso anterior. En todos los casos, el debate se cerrará, a más tardar, el último día de los respectivos plazos reglamentarios, y se procederá inmediatamente a la votación, la que deberá quedar también terminada en la misma sesión, la cual no podrá levantarse antes de haberse despachado totalmente el asunto.”.”.

La indicación número 19 a), del Honorable Senador señor Horvath, propone reemplazar, en el inciso primero, las expresiones “quince días” por “diez días” y “seis días” por “tres días”.

La indicación número 19 b), del Honorable Senador señor Horvath, propone agregar al inciso primero la siguiente oración:

“En todo caso, cualquiera de las Cámaras podrá acordar la extensión del plazo para la discusión de aquellos proyectos calificados con suma urgencia, por un plazo adicional no superior a 10 días, y en aquellos en que se haya solicitado discusión inmediata, por un plazo adicional no superior a tres días.”.

La indicación número 20, de S.E. la señora Presidenta de la República, propone suprimir la letra a) transcrita precedentemente.

La Comisión consideró en primer lugar las indicaciones números 19 a) y 20.

En relación a ellas, hubo coincidencia con los nuevos plazos contemplados en el texto aprobado en general, estimándose que éstos son más reales y acordes a los requerimientos propios del trabajo práctico. Por esta razón, unánimemente, estas indicaciones números 19 a) y 20 fueron desechadas.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión puso en discusión la indicación número 19 b).

Fundamentando esta indicación, el Honorable Senador señor Horvath explicó que, en materia de urgencias, junto con proponerse un aumento de los plazos, se planteó la posibilidad de cualquiera de las Cámaras de suspender la decisión de una iniciativa respecto de la cual se haya hecho presente la urgencia por un término que, en caso alguno podía superar los 30 días establecidos por el artículo 74 de la Constitución. Recordó que el Ejecutivo se opuso a esta propuesta arguyendo diversas consideraciones.

Señaló que si bien esta idea le parecía procedente y ajustada a derecho, estimaba que ampliar sin más los períodos de discusión de proyectos calificados con urgencia era una mala señal y no permitía atender a la situación particular de cada uno de ellos. Indicó que pueden existir casos en que un proyecto que tenga asignada una de tales urgencias pueda ser discutido fácilmente dentro de los términos vigentes en la actualidad, pero sin duda existen otros casos en que se requiere de un análisis más detenido. Por otra parte, estimó que el mecanismo de la “suspensión de las urgencias” no es el mejor para enfrentar este problema, ya que desde luego en el sistema actual le corresponde al Presidente de la República fijar una urgencia, de manera tal que no es claro que esta calificación pueda ser suspendida por otro poder del Estado. Sin embargo, lo que si es claro, es que la Ley Orgánica Constitucional del Congreso fija los plazos para las urgencias distintas a la simple.

Por ello, propuso reemplazar el mecanismo de “suspensión” de urgencias por la facultad de cada una de las Cámaras de decidir la extensión del plazo para la discusión de proyectos que hayan sido calificados con urgencia por un término de 10 días adicionales, en el caso de aquellos que tengan suma urgencia, y de 3 días en el caso de aquellos en que se haya solicitado discusión inmediata.

Expresó que, sin perjuicio de que por la vía señalada se salva cualquier controversia de carácter constitucional, dicha propuesta tiene como fundamento adicional evitar enviar un mala señal a la opinión publica, en cuanto a que los Parlamentarios establecen en términos generales plazos superiores a los vigentes para la realización de su trabajo, sin previa consideración a la complejidad especifica de un determinado proyecto sometido a su conocimiento y decisión.

La Comisión consideró esta indicación número 19 b) y los argumentos expuestos por su autor, estimando que las enmiendas acordadas en materia de urgencias satisfacen las necesidades que presenta el trabajo legislativo. Por esto, acordó desecharla.

Enseguida, puesta en discusión la indicación número 19, el Honorable Senador señor Espina señaló que la materia abordada está suficiente y adecuadamente regulada por el artículo 152 del Reglamento del Senado. Por esta razón, consideró innecesario incorporar esta norma a la Ley Orgánica Constitucional en estudio. El hacerlo, advirtió, podría poner al Parlamento en situaciones extremadamente rígidas e inconvenientes. Por ejemplo, el hecho de -por mandato de rango legal- tener que cerrar un debate y necesariamente proceder a la votación del respectivo proyecto el último día de un plazo de urgencia puede perjudicar o, incluso, impedir las conversaciones que a menudo es necesario desarrollar entre los diferentes sectores políticos para dirimir aquellos asuntos de mayor complejidad.

Resaltó que la regulación de esta situación constituye una atribución que compete al Parlamento. Por ello, insistió en la pertinencia de mantener tal regulación a nivel reglamentario. Instó, por último, a rechazar la indicación presentada.

Coincidiendo con estas apreciaciones, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, recordó que el artículo 17 del Reglamento de la Corporación permite, en casos calificados, que la unanimidad de los Comités suspenda la aplicación de una disposición reglamentaria para un caso concreto, acuerdo que podría adoptarse en relación al artículo 152.

La indicación número 19 fue desechada por tres votos en contra y uno a favor. Se pronunciaron desfavorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Gómez. A favor lo hizo el Honorable Senador señor Muñoz Aburto.

Las indicaciones números 19 a) y 19 b) fueron rechazadas por cinco votos en contra. Se pronunciaron desfavorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín, Muñoz (don Pedro) y Prokurica.

La indicación número 20 fue rechazada por cuatro votos en contra. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez y Muñoz (don Pedro).

Sin perjuicio de lo anterior, los mismos señores Senadores acordaron, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, anteponer la expresión “Artículo 27.-“ al inciso primero de este artículo.

Número 13

Este numeral se refiere al artículo 28 de la ley N° 18.918, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 28.- En el caso de la simple urgencia, la comisión mixta dispondrá de diez días para informar sobre el proyecto. De igual plazo dispondrá cada Cámara para pronunciarse sobre el proyecto que despache aquella comisión.

En el de la suma urgencia, el plazo será de cuatro días para la comisión mixta y de tres días para cada Cámara.

En el de la discusión inmediata, el plazo será de un día para la comisión mixta y de uno para cada Cámara.”.

Este numeral le introdujo las siguientes modificaciones:

a) Reemplázanse en el inciso segundo los términos “cuatro días” y “tres días” por “cinco días”.

b) Sustitúyense en el inciso tercero los términos “un día” y “uno” por los siguientes: “dos días” y “dos”, respectivamente.

A este numeral se presentó la indicación número 21, de S.E. la señora Presidenta de la República, para suprimirlo.

En concordancia con los acuerdos anteriormente adoptados en materia de plazos de las urgencias, por la unanimidad de sus miembros presentes la Comisión desechó esta indicación.

Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez y Muñoz (don Pedro).

Número 15

Este numeral incide en el artículo 31 de la ley N° 18.918, que prescribe lo siguiente:

“Artículo 31.- No podrán ser objeto de indicaciones, y se votarán en conjunto, las proposiciones que hagan las comisiones mixtas.”.

El referido numeral sustituyó el artículo 31 por el siguiente:

“Las proposiciones que hagan las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se aprobarán con la votación que corresponda según la naturaleza de las normas legales propuestas.”.

La indicación número 22, del Honorable Senador señor Larraín, propone reemplazarlo por el siguiente:

“15.- Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“Artículo 31.- Las proposiciones que hagan las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se aprobarán en conjunto, con la votación que corresponda a las normas de más alta jerarquía contenidas en el proyecto.”.”.

El Honorable Senador señor Larraín explicó que su indicación pretende recoger la práctica habitual en materia de votación de proposiciones de las Comisiones Mixtas, las cuales se crean para buscar una fórmula de solución específica, que, naturalmente, debe votarse como un todo para poder superar en forma efectiva las discrepancias producidas. Por esta razón, agregó, lo lógico es que sobre ella recaiga una sola votación, la que evidentemente debe reunir el quórum más alto que las normas involucradas requieran.

Connotó que esta práctica no ha representado ningún tipo de problemas, pues lo que se busca, en el fondo, es precisamente superar las divergencias suscitadas de modo de sacar adelante las correspondientes iniciativas. Señaló que, en consecuencia, es conveniente mantener esta fórmula por cuanto ella ayuda a forzar la búsqueda de acuerdos.

De no aprobarse su indicación, señaló que preferiría mantener el texto de la norma vigente, puesto que, al exigir que la proposición de la Comisión Mixta se vote en conjunto, resulta coherente con su indicación.

La Ministra señora Veloso manifestó que, al exigir el quórum más alto para esta votación, la indicación en estudio importa, en el fondo, alterar los quórum de aprobación establecidos por la Constitución para los diversos tipos de normas, aprensión que la Honorable Senadora señora Alvear compartió.

En definitiva, la indicación número 22 fue desechada por 3 votos en contra y 2 a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez y Muñoz (don Pedro). A favor, lo hicieron los Honorables Senadores señores Larraín y Prokurica.

Enseguida, la Comisión reconsideró el texto del artículo 31 aprobado en general y, por la unanimidad de sus miembros, acordó ponerlo en votación.

Por 3 votos en contra y 2 a favor, éste fue desechado. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Gómez, Larraín y Prokurica. A favor lo hicieron los Honorables Senadores señora Alvear y señor Muñoz (don Pedro).

En consecuencia, se mantuvo el texto vigente de esta disposición.

° ° °

Numeral nuevo

El artículo 32 de la ley N° 18.918 dispone lo que sigue:

“Artículo 32.- Las observaciones o vetos que el Presidente de la República formule a un proyecto de ley o de reforma constitucional aprobado por el Congreso Nacional, sólo serán admitidas cuando tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del mismo, a menos que las ideas contenidas en esas observaciones hubieren sido consideradas en el mensaje respectivo.

Corresponderá al presidente de la Cámara de origen la facultad de declarar la inadmisibilidad de tales observaciones cuando no cumplan con lo prescrito en el inciso anterior. El hecho de haberse estimado admisibles las observaciones en la Cámara de origen no obsta a la facultad del presidente de la Cámara revisora para declarar su inadmisibilidad.

En los dos casos previstos en el inciso anterior, la sala de la Cámara que corresponda podrá reconsiderar la declaración de inadmisibilidad efectuada por su presidente.

La declaración de inadmisibilidad podrá hacerse en todo tiempo anterior al comienzo de la votación de la correspondiente observación.”.

A este precepto se presentó la indicación número 23, de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín y Muñoz (don Pedro), para intercalar, a continuación del Nº 15.-, el siguiente, nuevo:

“...- Agrégase, al inciso tercero del artículo 32, la siguiente oración final: “La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la sala.”.”.

La Comisión tuvo en consideración las razones latamente expuestas a propósito de las indicaciones números 14 y 17 y resolvió mantener en esta disposición el criterio central perseguido por aquéllas, en el sentido de facultar a las Comisiones para efectuar declaraciones de inadmisibilidad, manteniendo, sin embargo, al igual que en el caso de los artículos 15 y 25, la potestad de la Sala para dirimir en forma definitiva estas situaciones.

Por estas razones, dio su aprobación a esta proposición.

Esta indicación número 23 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz (don Pedro).

° ° °

Número 17

El numeral 17 intercala, a continuación del artículo 52, los siguientes Títulos V y VI, nuevos, pasando los actuales artículos 53, 54, 55 y 56 del Título Final, a ser 64, 65, 66 y 67, respectivamente, sin modificaciones.

Dado que los Títulos que se incorporan versan sobre dos materias muy disímiles, se consignarán en primer término las disposiciones referidas a las comisiones especiales investigadoras de la Cámara de Diputados que fueron objeto de indicaciones o de modificaciones y, luego, los preceptos sobre tratados internacionales con sus respectivas indicaciones y modificaciones.

TÍTULO V

De las comisiones especiales investigadoras.

Artículo 53

Su texto es el siguiente:

“Artículo 53.- La Cámara de Diputados creará, con el acuerdo de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

Estas comisiones ni aun por la unanimidad de sus integrantes podrán extender su cometido al conocimiento de materias no comprendidas al momento de su creación.

Las comisiones especiales de investigación estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados.

La competencia de estas comisiones se extinguirá al expirar el plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido. Con todo, dicho plazo podrá ser ampliado por la Cámara, con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación antes de su vencimiento.

La última sesión que una comisión especial investigadora celebre dentro del plazo, se entenderá prorrogada hasta por quince días para que aquella acuerde las conclusiones y proposiciones sobre la investigación que habrá de incluir en su informe a la Sala.

En todo caso, el término del respectivo período legislativo importará la disolución de las comisiones especiales investigadoras.”.

La indicación número 24, de S.E. la señora Presidenta de la República, propone reemplazar, en el inciso segundo del artículo 53, la frase “comprendidas al momento de su creación” por “incluidas en el objeto o finalidad para el que se creen”.

La indicación número 25, también del Ejecutivo, intercala, en el inciso quinto del mismo precepto, a continuación de la expresión “quince días” la palabra “exclusivamente” precedida de coma (,).

Analizadas las referidas indicaciones números 24 y 25, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín, Prokurica y Muñoz, don Pedro. La indicación número 24 fue acogida con enmiendas, para los efectos de introducir, además, algunos ajustes de redacción al inciso segundo.

Enseguida, el Honorable Senador señor Prokurica planteó la conveniencia de establecer en la disposición en estudio que la integración de las comisiones especiales investigadoras se realice por sorteo. Expresó que este mecanismo precave contra el protagonismo que pueden alcanzar las mayorías políticas de turno.

El Honorable Senador señor Larraín coincidió con este planteamiento y recordó que el mismo método de sorteo se utiliza en el caso de las acusaciones constitucionales, según lo prescribe el artículo 38 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Propuso, en consecuencia, agregar al final del inciso tercero del precepto en estudio, la frase “quienes serán designados por sorteo.”.

La Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Veloso, comentó que sin perjuicio de las buenas intenciones que se advierten en la propuesta planteada, la práctica muestra que estas comisiones desarrollan un trabajo que en muchos casos es inconducente, puesto que no llevan a hacer efectiva la responsabilidad política.

El Honorable Senador señor Muñoz, don Pedro, compartió este último parecer y agregó que la situación se complica aún más cuando paralelamente se lleva a cabo una investigación judicial sobre los mismos hechos investigados por la Cámara de Diputados. En estos casos, dijo, se advierte con mayor claridad que estas comisiones investigadoras no llegan a resultado práctico alguno. Siendo así, opinó que la elección de sus miembros por sorteo no solucionará nada. Hizo mención de diversos casos en los cuales estas comisiones no han logrado buenos resultados, explicando los inconvenientes de orden práctico que dificultan su labor.

La Ministra señora Veloso manifestó que el sorteo puede ser conveniente en el caso en que existan mecanismos que seleccionen las situaciones a investigar, de manera que las comisiones investigadoras se formen solamente para conocer de causas que lo justifiquen.

El Honorable Senador señor Larraín señaló que, según lo dispone la letra c) del artículo 52 de la Constitución Política, estas comisiones requieren del acuerdo de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio para formarse. Ello, dijo, representa una mayoría importante, por lo que constituye un buen mecanismo de selección o filtro.

La Honorable Senadora señora Alvear consideró que el método por el que se defina la composición de la comisión investigadora no reviste gran importancia. En cambio, consideró fundamental observar el artículo 76 de la Carta Fundamental, en cuanto prescribe que la facultad de conocer las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley y que el Congreso no puede, en caso alguno, ejercer funciones judiciales ni avocarse causas pendientes.

El Honorable Senador señor Prokurica discrepó de la idea de que deba existir una responsabilidad de orden penal acreditada para perseguir después la responsabilidad política. Si así fuera, dijo, nunca podría investigarse y perseguirse la responsabilidad política. No es procedente, añadió, esperar los resultados de la acción penal.

Volviendo a la propuesta referida al sorteo como método para integrar estas comisiones, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, expresó que éste sería un buen mecanismo si dichas comisiones realmente persiguieran la responsabilidad política. Sin embargo, comentó que en la práctica lo que a menudo produce el trabajo de éstas es un resultado de índole comunicacional, en el cual se confunden las responsabilidades políticas o administrativas con las de orden penal.

En definitiva, en este primer análisis no hubo consenso entre los miembros de la Comisión en torno a la posibilidad de promover la presentación de una indicación destinada a incorporar el sorteo como método de integración de las comisiones investigadoras.

Esta proposición fue desechada por los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez y Muñoz Aburto, y apoyada por los Honorables Senadores señores Larraín y Prokurica.

No obstante lo señalado, en una sesión posterior, fijado un último plazo para presentar indicaciones, el Honorable Senador señor Prokurica presentó la número 25 a), para agregar al inciso tercero del artículo 53 la oración “quienes serán elegidos por sorteo.”, antecedida de una coma (,).

El mencionado señor Senador expresó que integrar las comisiones investigadoras a partir de las mayorías políticas que integran la Cámara de Diputados desvirtúa la posibilidad de cumplir con la debida independencia la tarea para la cual se forman y, por tanto, de llegar al fondo del asunto investigado.

Ejemplo de lo anterior, indicó, es lo ocurrido con una de las últimas comisiones investigadoras formada en la Cámara de Diputados, con el objeto de estudiar lo ocurrido con los fondos destinados a Programas de Generación de Empleos, en la cual –por intervención de actores políticos- se eludió la mención de antecedentes decisivos.

El sorteo, agregó, permitiría, a lo menos, la posibilidad de formar comisiones investigadoras con mayorías políticas diferentes del sector que detenta el Gobierno. Ahora bien, éste tendrá, igualmente, mayoría en la Sala, pero la comisión podrá realizar su trabajo con mayor autonomía.

El Honorable Senador señor Muñoz (don Pedro), discrepó de la postura anterior, pues, a su juicio, la representatividad es de la esencia de la democracia. Añadió que el ejemplo citado no es bueno y solamente habla mal de los diputados que declaran haber sido objeto de presiones. Habla mal, en general, de los políticos, de los parlamentarios y del sistema político. Nada de esto, concluyó, se resuelve con el mecanismo del sorteo propuesto.

El Honorable Senador señor Gómez indicó que el sorteo presenta el inconveniente de incorporar a estas comisiones a diputados que pueden no tener ningún interés en esta tarea o que no estén especialmente capacitados para ella.

El Honorable Senador señor Prokurica aseguró que todos los Diputados se encuentran capacitados y se encuentran en condiciones de asumir este cometido. Además, si un Parlamentario que tiene especial interés no es sorteado, puede, igualmente, asistir a las sesiones de estas comisiones y participar en su trabajo, aun cuando no puedan votar.

La Honorable Senadora señora Alvear señaló que, aun cuando no hay dogma en esta materia, tiene la impresión de que los miembros de las comisiones nombradas mediante sorteo asumen, en general, con gran responsabilidad su tarea. Destacó que las comisiones que se han constituido para informar sobre la procedencia de acusaciones constitucionales trabajan en forma muy profesional, generando informes y presentaciones de mucha calidad.

En definitiva, esta indicación se aprobó con la votación que se indicará más adelante.

A continuación, también en relación al artículo 53, el Honorable Senador señor Gómez planteó la idea de agregar al inciso primero la siguiente oración:

“Sin embargo, respecto de actuaciones o hechos que sean materia de un proceso penal pendiente, estas comisiones sólo podrán constituirse una vez concluido dicho proceso.”.

El Honorable Senador señor Prokurica manifestó su desacuerdo con esta proposición. Precisó que las responsabilidades políticas son de naturaleza muy diferente a la responsabilidad penal y, por tanto, simultáneamente se pueden investigar ambas, sobre todo si a cargo de cada una existe un órgano diferente. Por lo demás, añadió, la tramitación de la acción penal puede durar años, con lo cual podría no hacerse exigible nunca la responsabilidad política.

La señora Ministra Secretaria General de la Presidencia resaltó que si bien la afirmación anterior es correcta conceptualmente, lo lógico es que habiendo una responsabilidad penal acreditada, se proceda posteriormente a investigar la responsabilidad política, salvo que el tema tenga solamente carácter político.

Aseveró que, en abstracto, podría concordarse con el criterio del señor Senador; sin embargo, las comisiones investigadoras, en la práctica, llegan a tener un nexo muy cercano con la investigación judicial, de manera que se transforman en verdaderos juicios paralelos.

Por otra parte, coincidió con la Honorable Senadora señora Alvear en cuanto a que no debe olvidarse que el artículo 76 entrega exclusivamente a los tribunales el conocimiento y la resolución de las causas criminales y que el Congreso no puede, en caso alguno, ejercer atribuciones judiciales ni avocarse causas pendientes.

El Honorable Senador señor Larraín destacó que la proposición en comento ofrece el riesgo de que, interpuesta una acción penal, quede de inmediato paralizada la constitución y el funcionamiento de la comisión investigadora respectiva, suspendiéndose de este modo la responsabilidad del funcionario o autoridad involucrado y cayéndose virtualmente en la impunidad.

El Honorable Senador señor Chadwick puso de relieve que la propuesta en estudio adolece de inconstitucionalidad pues el texto de la Carta Fundamental no permite condicionar en forma alguna el trabajo de las comisiones investigadoras.

La Honorable Senadora señora Alvear reiteró sus aprensiones en cuanto a no vulnerar las limitaciones que impone el artículo 76 de la Carta Fundamental.

Sostuvo, además, que no le agrada que las instituciones se desprestigien, como puede ocurrir a raíz del trabajo de algunas de estas comisiones investigadoras, pero connotó que ellas carecen de elementos suficientes para recabar los medios probatorios del caso y constatar, de este modo, si ha existido un delito. Por otra parte, destacó que debe separarse la responsabilidad penal de la responsabilidad política. En consecuencia, la labor de estas comisiones puede tener mayor sentido cuando, pese a la responsabilidad penal que se haya acreditado respecto de una persona, la Cámara de Diputados estime que ésta tiene también una responsabilidad política clara.

El Honorable Senador señor Muñoz (don Pedro), concordó en que resulta inconveniente el funcionamiento de una comisión investigadora habiendo una causa penal abierta sobre los mismos hechos. Citó como ejemplo la Comisión creada para investigar el denominado “caso Matute”. En ésta, dijo, las personas citadas no pudieron entregar mayores antecedentes, concluyendo el trabajo sin ningún resultado útil.

Sostuvo que perfectamente puede esperarse para perseguir la responsabilidad política, una vez que ha finalizado el proceso penal. Esta secuencia, acotó, haría más eficiente el trabajo de las comisiones investigadoras.

El Honorable Senador señor Chadwick afirmó que las responsabilidades políticas y penales son completamente distintas y que la investigación de cada una de ellas persigue establecer hechos también diferentes.

Desde otro punto de vista, señaló que la reciente reforma constitucional confirió rango constitucional a estas comisiones investigadoras, entendiendo que no hay colisión entre sus atribuciones y las del Poder Judicial. Se trata, insistió, de planos distintos pues la labor de fiscalización de la Cámara de Diputados no involucra el ejercicio de la jurisdicción y, por ello, no pugna con lo señalado en el artículo 76 de la Constitución Política sobre las atribuciones exclusivas de los tribunales.

Por ello, resaltó, la proposición que se ha insinuado lesiona la institución de las comisiones investigadoras y, por ende, vulnera también la Carta Fundamental.

Concluyó señalando que no debe pretenderse favorecer los posibles excesos de estas comisiones ni tampoco el hecho de limitarlas.

La Honorable Senadora señora Alvear puso de manifiesto que el nuevo sistema procesal penal permite poner término a los juicios en períodos bastante breves. Esto pone al Poder Judicial en condiciones ventajosas frente a las comisiones investigadoras. Por ello, le preocupa que ellas caigan en crisis de credibilidad y afecten el prestigio del Congreso Nacional.

Apoyó su parecer connotando que la proposición en estudio en ningún caso impide hacer efectivas las responsabilidades políticas pues ello puede exigirse directamente a través de la acusación constitucional.

Se preguntó si tiene sentido que la Cámara de Diputados constituya una comisión investigadora cuando se sabe que será difícil recabar los antecedentes del caso, sin los cuales será casi nulo el avance.

Más aún, planteó que le surgen dudas de constitucionalidad a raíz de esta cuestión en cuanto un órgano legislativo puede invadir campos reservados exclusivamente a otros órganos constitucionales, como son el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia.

El Honorable Senador señor Prokurica concordó con el reparo de constitucionalidad planteado por el Honorable Senador señor Chadwick. Por la vía de iniciarse una investigación criminal, agregó, podría inhibirse casi invariablemente la formación de una comisión investigadora. Por esto, consideró que la proposición es inconstitucional.

Resumió su planteamiento afirmando que las comisiones investigadoras existen en todas las democracias, de manera que la aprobación de la propuesta en estudio implicaría la creación de una verdadera mordaza para hacer efectivas las responsabilidades políticas.

En definitiva, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, desistió de su proposición.

En una sesión posterior, abierto un último plazo de indicaciones, el Honorable Senador señor Horvath presentó la número 25 b), para agregar ara agregar el siguiente inciso final al artículo 53:

“La circunstancia que los hechos de que deba conocer una comisión especial investigadora sean indagados o juzgados en sede penal o administrativa, no obsta en caso alguno para que dichas comisiones realicen su labor ni para que establezcan responsabilidades políticas.”.”.

Los Honorables Senadores señora Alvear y señor Gómez manifestaron que esta proposición podía suscitar reparos desde el punto de vista constitucional. Afirmaron, además, que podía considerarse ya resuelta por la discusión habida en torno a las proposiciones anteriores.

Esta indicación fue desechada con la votación que se consignará enseguida.

El Honorable Senador señor Larraín dejó constancia que este rechazo no tiene por objeto impedir ni dificultar que estas comisiones realicen las investigaciones para las cuales se han formado cuando existe un juicio penal pendiente.

Como ya se consignó, la indicación número 24 fue aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín, Prokurica y Muñoz (don Pedro). La número 25 fue aprobada por la misma unanimidad.

La indicación 25 a) fue aprobada por tres votos a favor y dos en contra. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín y Prokurica. En contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Gómez y Muñoz (don Pedro).

La indicación 25 b) fue rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votaron favorablemente los Honorables Senadores Larraín y Prokurica. En contra lo hicieron los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez y Muñoz (don Pedro).

Artículo 54

Su tenor es el que sigue:

“Artículo 54.- Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado, a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligado a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que aquéllas estimen indispensables para el cumplimiento de su cometido.

Sin embargo, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora.

Las citaciones o peticiones de antecedentes podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo servicio. En el primer caso se enviará copia de la citación o solicitud a este último para el solo efecto de su conocimiento.

Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes ostenten su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe el órgano de administración correspondiente.

En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda.

Las autoridades, funcionarios y personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a la sesión fijada por la comisión.

Asimismo, al comparecer, dichas personas deberán suministrar los antecedentes y las informaciones que les solicite la comisión y que se refieran al cometido de ésta, salvo que se trate de asuntos que conforme a una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos. En este último caso, dichos antecedentes sólo podrán proporcionarse en sesión secreta, por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo al que pertenezca el funcionario requerido, o por la persona que ostente la representación legal de la empresa en que labora la persona requerida.

Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes ostenten su representación legal. Si se tratare de antecedentes que de conformidad a una ley de quórum calificado, tuvieren el carácter de secretos, sólo podrán proporcionarse en sesión secreta por el respectivo Ministro o representante legal de la empresa.”.

A este precepto, se presentaron tres indicaciones.

La indicación número 26, de S.E. la señora Presidenta de la República, sustituye, en el inciso primero del artículo 54, la frase “que aquéllas estimen indispensables para el cumplimiento de su cometido” por “que le sean requeridos por aquéllos y que se refieran a su cometido”.

La indicación número 26 a), del Honorable Senador señor Prokurica, agrega al inciso primero, la siguiente oración final:

“En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 10.”.

La indicación número 27, del Ejecutivo, suprime, en la primera oración del inciso cuarto del mismo artículo, la frase “o peticiones de antecedentes”, y, en su segunda oración, la expresión “o solicitud”.

Iniciado el estudio de la indicación número 26, el Honorable Senador señor Prokurica consideró necesario contemplar también en el inciso primero de este precepto la obligación de decir verdad para todas las personas que comparezcan a estas comisiones y para los Parlamentarios a quienes les corresponda participar. Sostuvo que es necesario evitar situaciones tales como, por ejemplo, la de un Ministro de Estado que, habiendo sido citado, comparece y falta a la verdad en sus declaraciones, sin asumir ninguna responsabilidad posterior.

Opinó que esta es la razón por la cual estas investigaciones han perdido toda relevancia y es la base de las falencias que demuestran las comisiones en estudio, cuyo trabajo frecuentemente no conduce a destino alguno.

Por estas razones, estimó justificado establecer expresamente en esta disposición la obligación de decir la verdad.

La Honorable Senadora señora Alvear recordó su experiencia como Secretaria de Estado y manifestó que le costaba visualizar el caso de un Ministro que faltara a la verdad ante una instancia investigadora de este tipo.

El Honorable Senador señor Muñoz (don Pedro), acotó que siempre debe presumirse la buena fe, aun cuando en el caso de Ministros que disponen de información muy sensible cabría entender que tengan algún grado de cuidado y de reserva.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, concordó con la conveniencia de establecer la obligación de no faltar a la verdad, aun cuando el artículo 8° de la Carta Fundamental obliga a los titulares de las funciones públicas a observar el principio de probidad en todas sus actuaciones.

La Ministra señora Veloso compartió el criterio general de establecer la obligación de decir verdad, contemplándolo de una manera extensiva, que abarque tanto a quienes sean citados cuanto a los Parlamentarios que participen en esta labor. Sugirió incluso señalar que el incurrir en una falta a la verdad, ameritará las sanciones que establezca la ley.

En relación al deber de no avocarse causas pendientes contemplado por el artículo 76 de la Carta Fundamental, hizo presente que las comisiones investigadoras llegan a tener un nexo muy cercano con las investigaciones judiciales que se realizan sobre los mismos hechos, lo que transforma su trabajo, en el hecho, en verdaderos juicios paralelos. Hizo presente recientes situaciones en que la Corte Suprema ha hecho presente la circunstancia de que en ciertos casos se estaría vulnerando la limitación impuesta por el citado precepto constitucional. Sostuvo que podría ser conveniente mencionar en la disposición en estudio la ya referida limitación.

El Honorable Senador señor Prokurica indicó que, una vez constituida la comisión investigadora, debe dedicarse a investigar las responsabilidades políticas del caso y ceñirse a la normativa que las rige. En consecuencia, su trabajo mal podría incidir en la órbita de atribuciones de los tribunales o en procesos pendientes. En todo caso, concordó en que procedería instar a la Cámara de Diputados a exigir un mayor rigor en el cumplimiento de los deberes de estas comisiones, especialmente en situaciones en que la proximidad con la labor de los tribunales es estrecha.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, sugirió la conveniencia de enfatizar en el Reglamento de la Cámara de Diputados las obligaciones de estas comisiones, en el sentido de que su trabajo debe fructificar y culminar con resultados concretos.

En definitiva, en forma unánime se resolvió acoger la indicación número 26 con la enmienda consistente en establecer el deber de decir verdad para la totalidad de las personas que participen en la labor de las comisiones investigadoras, sea porque sean citadas o porque se trate de Parlamentarios.

Puesta en discusión la indicación número 26 a), el Honorable Senador señor Prokurica explicó que, en las normas aprobadas en general de este nuevo Título, se observa un vacío en cuanto no se establece sanción al incumplimiento de las deberes de comparecer y suministrar antecedentes por parte de las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 54.

Hizo notar que, en cambio, para los casos de incumplimiento de los deberes que imponen los artículos 9° y 10° de esta misma ley se ha previsto un conjunto de medidas, procedimientos y sanciones que es dable replicar en esta disposición.

La unanimidad de los miembros de la Comisión concordó con el planteamiento anterior. El Ejecutivo, por su parte, no formuló reparos ni observaciones.

Enseguida, puesta en discusión la indicación número 27, fue acogida por los miembros presentes de la Comisión, con algunas modificaciones formales destinadas a aclarar la redacción de los incisos cuarto y siguientes del artículo 54, de manera que las citaciones y las peticiones de antecedentes queden diferenciadas y se traten en forma separada en esta disposición.

La indicación número 26 fue aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín, Muñoz (don Pedro) y Prokurica.

La indicación 26 a) fue aprobada con la misma votación anterior.

La indicación número 27 fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Gómez, Kuschel y Muñoz (don Pedro).

Artículo 55

Su texto es el siguiente:

“Artículo 55.- Las personas citadas por una comisión especial investigadora que se encontraren en alguna de las situaciones de excepción descritas en los artículos 302, 303 y 305 del Código Procesal Penal, no estarán obligadas a prestar declaración. Sin embargo, deberán concurrir a la citación y dejar constancia de los motivos que dan origen a la facultad de abstenerse que invoquen.”.

A esta disposición se presentó la indicación número 27 a), del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, entre las expresiones “declaración.” y “Sin embargo”, la siguiente oración:

“Tampoco están sujetos a dicha obligación quienes tengan la calidad de imputados en una causa penal, pero sólo respecto de aquellos hechos que sean objeto de la misma.”.

El autor de esta indicación explicó que de conformidad a este artículo 55 no están obligados a declarar ante una comisión especial investigadora, entre otros, el cónyuge, el conviviente y ciertos parientes del imputado, como, asimismo, quienes tienen alteraciones mentales o estén en una situación de inmadurez; las personas amparadas por el secreto profesional y los testigos cuya declaración los pueda autoincriminar.

Manifestó que le llama poderosamente la atención que aquella persona que por esencia tiene el derecho a guardar silencio en el proceso penal no sea incluido en esta norma, esto es, el imputado en causa criminal. Recordó que, según la letra g) del artículo 93 del Código Procesal Penal, el imputado goza de este derecho, en conformidad con los principios rectores del nuevo proceso penal acusatorio. En consecuencia, cabe enmendar esta omisión, incluyéndolo dentro de quienes no están obligados a declarar, pero limitando dicha exclusión sólo a aquellos hechos que sean materia de la investigación o juicio penal en que tenga tal calidad.

Analizada la indicación, se consideró que las distintas normas de nuestro ordenamiento deben interpretarse y aplicarse armónicamente, de manera que esta proposición no resulta necesaria.

La indicación número 27 a) fue desechada por tres votos en contra y dos abstenciones. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez y Muñoz, don Pedro. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Larraín y Prokurica.

Artículo 57

Dispone lo siguiente:

“Artículo 57.- Quienes concurran a las sesiones de las comisiones especiales investigadoras podrán asistir acompañadas de un asesor o letrado con el fin de que les preste asesoría y les proporcione los antecedentes escritos u orales que necesiten para responder a las consultas que se les formulen.

Al Presidente de la comisión especial investigadora le corresponderá cuidar porque se respeten los derechos de quienes concurran a sus sesiones o sean mencionados en ellas. De modo especial, velará porque no se les falte el respeto debido con acciones o palabras descomedidas o con imputaciones mediante las cuales se les atribuyan intenciones o sentimientos opuestos a sus deberes; y porque se salvaguarden el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, el secreto profesional y los demás derechos constitucionales.

Las personas ofendidas o injustamente aludidas en el transcurso de una investigación tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente.

La comparecencia de una persona a una comisión especial investigadora, constituirá siempre justificación suficiente cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para cumplir obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza, y no ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo ninguna circunstancia.”.

A este precepto se presentaron cuatro indicaciones.

La número 28, de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín y Muñoz (don Pedro), agrega a su inciso segundo la siguiente oración final:

“Para la filmación y transmisión televisiva de las sesiones que celebren las comisiones especiales investigadoras se requerirá del acuerdo de la mayoría simple de sus integrantes.”.

La número 29, de los mismos señores Senadores, intercala, a continuación de su inciso segundo, el siguiente, nuevo:

“Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente podrá adoptar medidas para resguardar los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas, tales como hacer llamados al orden, suspender la sesión, excusar temporalmente al afectado de permanecer en la sesión, prescindir de la declaración de quien ha incurrido en la falta o solicitar la amonestación o censura del o los diputados infractores, en conformidad al reglamento.”.

La indicación número 29 a), del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza la segunda oración del inciso segundo por la siguiente:

“Especialmente deberá velar que no se le falte el respeto debido con acciones o palabras descomedidas o con imputaciones infundadas, además de cuidar que se respeten todas y cada una de las garantías y derechos constitucionales de los que son titulares.”.

La indicación número 29 b), también del Honorable Senador señor Horvath, agrega como inciso final, nuevo, el siguiente:

“La falta de comparecencia injustificada de un funcionario público ante una comisión especial investigadora, será sancionada con la pena de suspensión del empleo o cargo en su grado mínimo a medio y multa equivalente a una remuneración mensual. Asimismo la falta de comparecía injustificada de un particular ante una comisión especial investigadora, será sancionada con la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado mínimo a medio y multa equivalente a veinte unidades tributarias mensuales.”.

El Honorable Senador señor Prokurica consideró razonable la indicación número 28, señalando que es conveniente regular la filmación y transmisión televisiva de estas sesiones para evitar que lo que allí ocurre se dé a conocer en forma distorsionada o tergiversada.

La Honorable Senadora señora Alvear advirtió que esta redacción deja a salvo el caso de sesiones en que se entregan antecedentes de carácter penal, cuando se está sustanciando coetáneamente un proceso criminal. En este caso, dijo, la sesión debe desarrollarse sin publicidad.

El Honorable Senador señor Muñoz (don Pedro) recordó que mientras se desempeñó como Diputado, nunca observó dificultades con las transmisiones por televisión de estas sesiones. Informó que el artículo 211 del Reglamento de la Cámara de Diputados dispone que dichas sesiones “podrán ser transmitidas televisiva, radialmente y a través de Internet, con el acuerdo unánime de la Comisión.”.

En relación a la indicación número 29, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, hizo presente que la protección de los derechos de las personas que concurren o son mencionadas en estas sesiones es un mandato constitucional que debe desarrollarse en esta Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Así, la indicación no hace más que complementar el texto aprobado en general, estableciendo las medidas específicas que el Presidente de la comisión investigadora podrá adoptar con esta finalidad.

El Honorable Senador señor Prokurica adhirió a esta norma por cuanto su incorporación evitará el riesgo de que el Presidente de una comisión investigadora, que normalmente será de la mayoría política de turno, incurra en excesos como, por ejemplo, el de excluir de la sesión a alguna persona o el de impedir su comparecencia.

La Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Veloso, expresó que aunque el Reglamento de la Cámara de Diputados ya contempla normas acerca del funcionamiento de estas comisiones, es menester que la Ley Orgánica Constitucional señale la forma en que se resguardarán los derechos de estas personas.

La Honorable Senadora señora Alvear compartió este criterio.

La Comisión también tuvo presente los fundamentos expuestos por el Honorable Senador señor Horvath al presentar sus indicaciones números 29 a) y 29 b).

En cuanto a la primera, éste señaló que el párrafo actual que propone sustituir establece que al Presidente de la Comisión Especial Investigadora le corresponderá especialmente velar por el respeto de las personas que comparezcan ante ella y que sean mencionadas durante su labor. Dijo que una circunstancia que la norma considera atentatoria a tal respeto son las “imputaciones mediante las cuales se les atribuyan intenciones o sentimiento opuestos a sus deberes”.

Agregó que en la generalidad de las investigaciones existen personas a quienes se les atribuye la realización de conductas irregulares. La determinación de cualquier responsabilidad derivada de una conducta irregular, añadió, pasa por atribuirla subjetivamente a su autor, esto es, no explicarla a partir de un error involuntario, sino que proveniente de una negligencia inexcusable o de un obrar doloso. De esta forma, para establecer una responsabilidad es necesario indagar sobre la intención de la persona cuyos actos se investigan, de manera tal que la redacción actual de la norma va más allá de evitar abusos e impide que se califiquen y analicen las intenciones que existen detrás de quien ha protagonizado alguna irregularidad. Lo que sí se debe cuidar es que estas atribuciones se ejerzan de manera fundada y no como un medio para insultar gratuitamente a alguna persona.

Por otra parte, tampoco consideró afortunada la mención de algunas garantías constitucionales por cuyo respeto el Presidente de la respectiva comisión deberá velar, ya que todas ellas deberán ser respetadas, dentro del contexto del ejercicio de las facultades de investigación de un órgano del Estado.

En relación con la indicación 29 b), el Honorable Senador señor Horvath explicó que, a fin de garantizar que las citaciones que hagan las comisiones especiales investigadoras se lleven a efecto, es necesario aparejar al incumplimiento de dicha obligación una sanción. Ésta, en atención a los bienes jurídicos en juego, debe tener el carácter de penal. De esta forma, propuso la aplicación de una sanción de suspensión en el cargo o empleo de aquel funcionario público que no ha comparecido injustificadamente ante tales comisiones por un periodo que puede ir de 61 días a 2 años más multa equivalente a una remuneración, y en el caso de particulares, la inhabilidad para que pueda ejercer cualquier tipo de cargo o empleo público por un período que puede ir de 3 años y 1 día hasta 7 años más una multa de 20 UTM.

En definitiva, la indicación número 28 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, Muñoz (don Pedro), y Prokurica.

Igualmente, lo fue la indicación número 29, con la misma votación anterior.

La indicación número 29 a) fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín, Muñoz (don Pedro) y Prokurica.

Considerada la indicación número 29 b), la Comisión advirtió que la sanción por incumplimiento del deber de comparecer ante las comisiones investigadoras ya fue resuelto al tratar el artículo 54. Sin embargo, por atender la primera parte del texto de la indicación esta misma inquietud, fue acogida con enmiendas. Por otra parte, se consideró improcedente el párrafo en que esta indicación sanciona la falta de comparecencia de los particulares, por cuanto éstos no están obligados a comparecer ante las señaladas comisiones.

La indicación número 29 b) fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín, Muñoz (don Pedro) y Prokurica.

Artículo 58

Su texto es el siguiente:

“Artículo 58.- El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indique el reglamento interno de la Cámara de Diputados.

Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá remitirse al Presidente de la República.”.

A este precepto se presentó la indicación número 29 c), del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, al inciso primero, la siguiente oración:

“Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la comisión concluya que existen responsabilidades políticas derivadas de los hechos que fueron materia de su investigación, el informe deberá individualizar a quienes afecta tal responsabilidad y la forma en que ella se concreta.”.

Su autor indicó que de la misma forma como se le confieren importantes facultades a fin de poder ejercer sus atribuciones de fiscalización, las comisiones especiales investigadoras de la Cámara de Diputados deben tener la obligación elemental, coherente con su potestad y facultades, de señalar de manera explícita y fundada cuáles son las responsabilidades políticas que ha podido establecer a partir de las indagaciones realizadas, individualizando las personas a quienes afecta tal responsabilidad. De esta forma, no sólo se evitarán informes inocuos que desprestigian y deslegitiman el funcionamiento de tales comisiones, sino que, además, se permitirá a la autoridad pública hacer efectiva dichas responsabilidades.

La Comisión, unánimemente, aprobó esta indicación con enmiendas de tipo formal. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín, Muñoz (don Pedro) y Prokurica.

TÍTULO VI

De los tratados internacionales.

Antes de iniciar el estudio de las disposiciones de este Título que fueron objeto de indicaciones o modificaciones, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, explicó a la Comisión que el conjunto de disposiciones que lo integra fue aprobado sin votos en contra en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados y que, en la práctica, viene a desarrollar lo prescrito por el artículo 54 número 1) de la Constitución Política.

Recordando la reciente reforma constitucional en materia de aprobación de tratados internacionales, explicó que las atribuciones de que disponía el Congreso Nacional eran bastante reducidas y que sólo le permitían aprobar o desechar estos instrumentos.

Expresó que las enmiendas que se introdujeron a la Carta Fundamental fortalecieron dichas atribuciones y confirieron al Poder Legislativo una mayor participación, en primer término, en lo concerniente a las reservas y las declaraciones interpretativas. Informó que éstas se realizan cada vez con mayor frecuencia y destacó, en el caso de las reservas, su importancia como forma de modificar los efectos de un tratado. Señaló que con anterioridad a la reforma constitucional, estas materias, al no estar reguladas, quedaban entregadas al Primer Mandatario y que las enmiendas introducidas a la Constitución Política incorporaron la participación del Parlamento tanto en la formulación como en el retiro de las reservas.

Señaló que igual cosa ocurrió con la denuncia y el retiro de los tratados, materia respecto de la cual se estableció un sistema de información al Congreso Nacional, sin perjuicio de entender que se trata de una facultad privativa del Presidente de la República. En este punto, opinó que se produjo un notorio avance en relación a las atribuciones del Parlamento, que en este aspecto carecía de toda injerencia.

Informó que el último tema central en este conjunto de enmiendas consistió en esclarecer el quórum con que deben aprobarse los tratados internacionales. Sobre este particular, recordó que el Ejecutivo sostenía que éstos debían aprobarse con quórum simple, en tanto que las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Relaciones Exteriores del Senado mantenían un parecer diferente al entender que debían exigirse quórum diferentes según fuera la materia contenida en el tratado, de modo que en la votación se alcanzara el más alto. Señaló que esta última fue, en definitiva, la solución que la Constitución Política consagró.

Agregó que las normas que se pretende incorporar a la Ley Orgánica del Congreso Nacional se ocupan precisamente de estas materias y las desarrollan. Sin perjuicio de ello, manifestó que existe el compromiso de parte del Ejecutivo de presentar a tramitación legislativa un proyecto de ley que abordará separadamente todo lo concerniente a la tramitación de los tratados internacionales.

Artículo 61

Su texto es el siguiente:

“Artículo 61.- El Presidente de la República informará sobre el contenido y alcance del tratado, el de las reservas que pretenda confirmar o formular y el de las declaraciones interpretativas que quiera plantear; como también sobre la aceptación u oposición a las reservas o declaraciones interpretativas formuladas por terceros estados.”.

La indicación número 30, de S.E. la señora Presidenta de la República, propone reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 61.- El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.”.

El abogado señor Troncoso explicó que el texto propuesto por la indicación número 30 refleja de manera más exacta el contenido del artículo 54, número 1), de la Carta Fundamental en esta materia.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Muñoz (don Pedro) y Prokurica, aprobó la señalada indicación.

Artículo 62

Es del siguiente tenor:

“Artículo 62.- En el curso del trámite de su aprobación, cada Cámara podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado, siempre que ellas procedan en conformidad a lo previsto en el propio tratado o de acuerdo a las normas generales del Derecho Internacional.

El Congreso Nacional declarará en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo correspondiente, cuales han sido las reservas o declaraciones interpretativas que ha tenido en consideración al momento de aprobar el tratado, ya sean las que el Presidente de la República tenga el propósito de confirmar o formular, o las que el Congreso Nacional decida sugerirle, en conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política.”.

Analizado el inciso segundo de esta disposición, la Comisión estimó pertinente introducirle algunos ajustes únicamente con el objetivo de aclarar y precisar su texto. Para estos efectos, se acordó reemplazarlo por el siguiente:

“El Congreso Nacional declarará en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo correspondiente, en numeral aparte, cuales han sido las reservas o declaraciones interpretativas que ha tenido en consideración al momento de aprobar el tratado, en conformidad a lo dispuesto por el número 1) del artículo 54 de la Constitución Política.”.

Este acuerdo contó con el voto favorable de la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín, Muñoz (don Pedro) y Prokurica, y se adoptó en mérito de lo dispuesto por el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Artículo 63

Su texto es el siguiente:

“Artículo 63.- Si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste.

El oficio respectivo será remitido para informe de la comisión que corresponda, el que deberá evacuarse dentro del plazo prudencial que la Cámara respectiva acuerde.

En dicho informe, la Comisión se pronunciará sobre los efectos, favorables o adversos, que podría producir la denuncia o el retiro.

El Congreso dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Producida la denuncia o el retiro, el Presidente de la República deberá informar de ello, dentro de los quince días siguientes, al Congreso Nacional.”.

La indicación número 31, de S. E. la señora Presidenta de la República, agrega, en el inciso segundo del artículo 63, la siguiente frase final, precedida de coma (,): “teniendo presente lo dispuesto en el inciso cuarto”.

La indicación número 32, también de la Jefa de Estado, añade, en el inciso cuarto del mismo precepto, la siguiente oración final: “Transcurrido dicho lapso sin que el Congreso emita su parecer, el Presidente de la República podrá prescindir de éste para efectuar la denuncia o el retiro.”.

La Comisión analizó la disposición en estudio y sus indicaciones.

En cuanto a los incisos segundo y tercero, el Honorable Senador señor Larraín explicó que todos los asuntos legislativos que ingresan a ambas Cámaras deben ser informados por las respectivas Comisiones especializadas, razón por la cual estos incisos son innecesarios.

Por estas consideraciones, se resolvió rechazar los mencionados incisos segundo y tercero. Este acuerdo lo adoptó la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín, Muñoz (don Pedro) y Prokurica y se basó en lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación.

Luego, unánimemente se rechazó también la indicación número 31, recaída en el inciso segundo. Este acuerdo contó con el voto en contra de los mismos señores Senadores.

En relación al inciso cuarto, el abogado señor Troncoso explicó que frente al silencio legislativo no era posible que el Primer Mandatario quedara impedido de efectuar la denuncia o retiro del tratado, de manera que resultaba necesario establecer –como lo plantea la indicación número 32- que, transcurrido el plazo de 30 días fijado en el inciso en estudio sin que el Parlamento emita su parecer, el Jefe de Estado podrá prescindir de éste para efectuar tal denuncia o retiro.

El Honorable Senador señor Larraín consideró que un lapso total de 30 días supone que cada Cámara disponga sólo de 15 días, plazos que estimó muy reducidos. Opinó que cada Corporación debería contar con 30 días, tal como ocurre con el plazo de la urgencia simple.

El abogado señor Troncoso explicó que el artículo 64 que se analizará a continuación, contempla un plazo análogo de 30 días para el caso en que el Jefe de Estado pide el acuerdo del Parlamento para el retiro de ciertas reservas. Advirtió que no debe olvidarse que en esa situación se pide un acuerdo del Parlamento y no un mero parecer como ocurre en la norma en estudio.

En definitiva, se acordó acoger con enmiendas la indicación número 32, con el fin de incorporar la oración que ella plantea para el inciso cuarto y también un inciso nuevo para este artículo 63, que establezca que la Cámara a la que en primer término se le pide la opinión emitirá su parecer en un plazo no superior a 15 días, al término del cual, con o sin su pronunciamiento, pasará a la otra para que se manifieste dentro del mismo lapso.

Como se señaló, se acogió la indicación número 32 con la enmienda ya explicada. Este acuerdo contó con el voto favorable de la unanimidad de los ya nombrados miembros de la Comisión.

° ° °

Artículo 64, nuevo

Mediante la indicación número 32 a), S.E. la señora Presidenta de la República propuso incorporar el siguiente artículo 64, nuevo:

“Artículo 64.- El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste en conformidad con lo establecido en la presente ley.

El oficio por el cual el Presidente de la República solicita el acuerdo señalado en el inciso anterior será presentado a una de las Cámaras, la que deberá aprobarlo o rechazarlo en un plazo no superior a quince días contados desde la recepción del oficio pertinente, al término de los cuales, habiéndose aprobado la solicitud o sin haberse pronunciado sobre la misma, pasará a la otra para que se manifieste dentro de igual plazo. Si transcurridos treinta días desde que fuere recibido el oficio sin que el Congreso Nacional se pronuncie, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva, debiendo el Presidente de la Cámara en que se presentó la petición comunicar tal circunstancia al Presidente de la República.”.

El abogado señor Troncoso explicó que una disposición parecida se estudió en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, en la cual, sin embargo, no alcanzó el quórum necesario para su aprobación. Sostuvo que era necesario reincorporarla en este trámite pues, de lo contrario, faltaría una disposición que regule lo concerniente al retiro de este tipo de reservas.

Los miembros de la Comisión coincidieron con lo expresado por el señor Troncoso y constataron, además, que los plazos y procedimientos contemplados por el texto de la disposición propuesta guardan coherencia con lo dispuesto por el artículo 63 en cuanto a la denuncia y el retiro de un tratado.

Por estas consideraciones, dieron su aprobación a esta indicación.

Votó favorablemente la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín, Muñoz (don Pedro) y Prokurica.

° ° °

Por la misma unanimidad recién consignada, en mérito de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión acordó eliminar el punto que sigue a los epígrafes de los nuevos títulos V y VI. Acordó, además, consignar dichos epígrafes con mayúsculas y sólo iniciar con mayúscula la palabra “TÍTULO”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Numeral nuevo

La unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz (don Pedro), acordó reemplazar, en el artículo 3° transitorio, la referencia al artículo 48 de la Constitución Política, por otra al artículo 52. Este acuerdo se adoptó en mérito de lo dispuesto por el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación.

- - -

Finalmente, la Comisión consideró un acuerdo adoptado por los Comités del Senado con fecha 18 de julio de 2006, que le fuera remitido mediante Oficio N° 27.575, de 19 de julio de 2006. Su texto es el siguiente:

“En reunión de Comités efectuada el día de ayer, se acordó oficiar a la Comisión que US. preside, para que, durante el estudio del proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica del Congreso Nacional, se sirva considerar los argumentos expuestos por el Honorable Senador señor Cantero en la Hora de Incidentes de la Sesión 33° de la actual Legislatura, de fecha 12 de julio de 2006, respecto de la calificación como secreta o reservada de ciertas leyes y otras materias directamente vinculadas, como los plazos de duración de tal calificación y las modalidades que deberían tener su custodia y consulta, que con mayor propiedad deberían ser objeto de regulación legal y no reglamentaria, a la luz del artículo 8° de la Constitución Política.

Hago presente a US. que, en la aludida Sesión 33°, el Honorable Senador señor Cantero pidió un pronunciamiento de la Mesa sobre la aplicación del artículo 77 del Reglamento del Senado a la consulta que desea hacer respecto del texto de la ley N° 13.196, que tiene carácter reservado.

Al respecto, en la reunión de Comités, luego de consultar el parecer de la Secretaría General, se hizo presente que el artículo 77 del Reglamento del Senado, que constituye la regla general sobre custodia y consulta de documentos secretos o reservados, es una norma de naturaleza reglamentaria, que entró en vigencia con anterioridad al actual artículo 8° de la Carta Fundamental.

En virtud del aludido artículo 8°, incorporado por la reforma constitucional del año 2005, actualmente la reserva o secreto de actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos de los órganos del Estado requiere necesariamente fundamento en una disposición legal, motivada por la concurrencia de una de las causales que se establecen específicamente.

Sin embargo, la misma reforma constitucional dejó vigente la anterior disposición quinta transitoria, actual cuarta transitoria, conforme a la cual todas las leyes preexistentes a la entrada en vigor del artículo 8° de la Constitución que consagran reglas sobre secreto o reserva de ciertos actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos de los órganos del Estado se siguen aplicando, mientras no se aprueben los correspondientes cuerpos legales.

Por ello, la entrada en vigor del artículo 8° de la Constitución Política no derogó al artículo 77 del Reglamento del Senado, sino que éste subsiste y continúa aplicándose a todos aquellos casos en que el secreto o la reserva fue ordenada por una ley preexistente o lo sea por una ley de quórum calificado que se apruebe con posterioridad.

En el caso específico de las leyes secretas o reservadas, por la misma naturaleza de aquel texto, la calidad de secreta o de reservada está contenida en una norma de igual rango, vale decir, una ley, lo cual configura una situación distinta de aquella sobre la cual le correspondió pronunciarse a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en informe de fecha 16 de octubre de 2005. En dicha oportunidad, dictaminó acerca del alcance que tiene el nuevo artículo 8° de la Constitución de la República, especialmente su inciso segundo, frente a algunas disposiciones del Reglamento del Senado que establecen la celebración de sesiones secretas o la realización de votaciones del mismo carácter, concluyendo que deben entenderse derogadas.

En atención a esos razonamientos, los Comités concluyeron que las reglas del artículo 77 del Reglamento del Senado son actualmente aplicables a la consulta que se desea hacer por el Honorable Senador señor Cantero del texto de la ley secreta ya mencionada.

Sin perjuicio de lo anterior, coincidieron, asimismo, en la conveniencia de que esa Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento revise la situación descrita al estudiar el proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica del Congreso Nacional, para incorporar en ese cuerpo legal las enmiendas que el caso aconseje.

Acompaño un ejemplar de la Versión Oficial de la Sesión 33° de la Legislatura 354, en la parte relativa a la intervención del Honorable Senador señor Cantero.”.

Considerando este acuerdo de Comités, la Comisión estudió la posibilidad de incluir una norma transitoria nueva que dispusiera la publicidad de las normas legales dictadas con anterioridad, que tuvieran el carácter de reservadas o secretas.

Igualmente, se tuvo en consideración el proyecto de ley radicado en esta Comisión, en segundo trámite constitucional, que ordena la publicación de un conjunto de leyes promulgadas en carácter de secretas, contenido en el Boletín N° 3.307-07. Se explicó que durante la discusión del mismo ante la Cámara de Diputados, el Ministerio de Defensa Nacional sugirió excluir un grupo de leyes y decretos leyes, en atención a su incidencia en materia de seguridad nacional. Como resultado de aquel debate, la señalada Cámara difirió la publicidad de este conjunto de cuerpos legales hasta el año 2014.

Los Honorables Senadores señora Alvear y señor Larraín opinaron que al existir el mencionado proyecto de ley en trámite en esta misma Comisión, lo que corresponde es considerar la petición de los Comités cuando éste se discuta.

La representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, abogada señora Rioseco, tampoco consideró oportuno ocuparse de este tema en esta ocasión.

Aun así, la Comisión escuchó al Subsecretario de Guerra, señor Gonzalo García, quien reiteró la posición que el Ministerio de Defensa Nacional hizo presente al debatirse el señalado proyecto de ley en la Cámara de Diputados.

Finalmente, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión acordó considerar el acuerdo de Comités ya mencionado en el marco de la discusión que habrá de efectuarse al considerar el referido Boletín N° 3.307-07. Se manifestaron en esta sentido los Honorables Senadores señora Alvear y señores Larraín, Muñoz (don Pedro) y Prokurica.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión ofició a la señora Ministra de Defensa Nacional, explicándole la decisión adoptada en relación con la proposición de los Comités del Senado y señalándole que, dada la trascendencia de esta materia y el tiempo transcurrido desde el debate de la Cámara de Diputados, se estimó conveniente consultarle si ese Ministerio persiste en el criterio expresado ante la Cámara de Diputados y solicitarle se sirva informar cuáles serían, específicamente, los cuerpos legales cuyo carácter secreto o reservado debería mantenerse y las razones que existirían para ello en cada caso.

- - -

MODIFICACIONES PROPUESTAS

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley acogido en general por el Senado, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Número 1

Reemplazarlo por el siguiente:

“1.- Modifícase el artículo 2º en la siguiente forma:

a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 2°.- Quedarán sujetas a las normas de esta ley, además de lo dispuesto en el artículo anterior, la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República; las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras.”, y

b) Reemplázase, en su inciso séptimo, la expresión “de acuerdo al Reglamento”, por “en su calidad de jefes superiores de Servicio”.”. (Indicación 1, unanimidad 4 x 0).

Número 2

Sustituir, en el artículo 5°, el segundo de los incisos incorporados –que pasó a ser inciso quinto-, por el siguiente:

“El cuadrienio que se inicia con la instalación del Congreso Nacional constituirá un período legislativo.”. (Indicación 2, unanimidad 4 x 0).

Número 3

Reemplazarlo por el siguiente:

“3.- Sustitúyese el inciso final del artículo 5° A, por los siguientes:

“El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones, así como las Cámaras y sus órganos internos, y de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.

Las sesiones de Sala de las Cámaras, los documentos y registros de las mismas, las actas de sus debates, la asistencia y las votaciones serán públicas.

Serán públicos los acuerdos adoptados por las comisiones, así como los antecedentes considerados en sus sesiones y la asistencia de los Parlamentarios e invitados a las sesiones de las mismas. Al término de cada sesión de comisión se informará resumidamente de lo anterior. La misma regla se aplicará a los comités parlamentarios.

Los informes de comisión serán públicos desde que queden a disposición de la respectiva Sala. Dichos informes darán cuenta de los asistentes a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos considerados, de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales y del resultado de las votaciones, debidamente individualizado.

Las sesiones de comisión se realizarán sin la asistencia de público, salvo acuerdo en contrario adoptado por los dos tercios de sus miembros presentes.

Cuando la publicidad de las sesiones y de los antecedentes considerados por la Sala y las comisiones afectaren el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, en el primer caso, o de los dos tercios de los integrantes de la comisión, en el segundo, podrá declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaración. En todo caso, no serán públicas las sesiones y votaciones del Senado en que se resuelvan rehabilitaciones de ciudadanía.

Dichas sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.”.”. (Indicación 3, unanimidad 5 x 0; indicaciones 3 a) y 3 b), unanimidad 4 x 0).

° ° °

Número 4, nuevo

Contemplar como tal, el siguiente:

“4.- Incorpórase al artículo 5° B el siguiente inciso tercero:

“Los diputados y senadores no podrán actuar en juicios o gestiones que se tramiten ante los Tribunales Superiores de Justicia o el Tribunal Constitucional, salvo que se trate de un asunto que le ataña directamente al parlamentario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y a las personas ligadas a él por adopción.”.”. (Indicación 6, mayoría 2 x 1).

Número 5, nuevo

Contemplar como tal, el siguiente:

“5.- Incorpórase el siguiente artículo 5° E, nuevo:

“Artículo 5° E.- Es deber de los parlamentarios asistir a las sesiones de la Cámara a que pertenezcan, salvo que la ocurrencia de una causa grave justifique su ausencia.

El Reglamento de la respectiva Corporación establecerá las causales que justificarán tales ausencias, así como las sanciones que procederán en caso de incurrirse en inasistencias injustificadas.”.”. (Indicación 7, unanimidad 4 x 0).

° ° °

Número 4

Pasa a ser número 6, reemplazado por el siguiente:

“6.- Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:

“Artículo 6º.- Cada período de sesiones del Congreso se extenderá entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente.

Las reuniones que celebren el Senado, la Cámara de Diputados o el Congreso Pleno se denominarán sesiones.”.”. (Indicación 8, unanimidad 4 x 0).

° ° °

Número 7, nuevo

Contemplar como tal, el siguiente:

“7.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7°, el guarismo “58” por “61”.”. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado, unanimidad 5 x 0)

° ° °

Número 5

Pasa a ser número 8, con las siguientes enmiendas.

a) Reemplazar el inciso primero del artículo 9°, por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los órganos del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras, por los parlamentarios o por los organismos internos en conformidad a sus respectivos reglamentos, con excepción de aquellos que por expresa disposición de una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos o reservados.”, y

b) Intercalar en su inciso segundo, después de la forma verbal “proporcionados”, la expresión “en esa misma calidad”, y agregar la siguiente oración final:

“Los documentos, informes y antecedentes proporcionados de conformidad a este inciso serán mantenidos en reserva o secreto.”. (Indicación 9, mayoría 3 x 1 abstención; indicaciones 10 y 11, unanimidad 4 x 0, y artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

Número 6

Pasa a ser número 9, reemplazado por el siguiente:

“9.- Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- El jefe superior del respectivo órgano del Estado, requerido en conformidad al artículo anterior, que no diere cumplimiento a lo ordenado en esa disposición dentro del plazo de treinta días, será sancionado por la Contraloría General de la República, previo el procedimiento administrativo que corresponda según la ley N° 19.880, con la medida disciplinaria de multa equivalente a una remuneración mensual. Asimismo, será responsable y tendrá idéntica sanción por su falta de comparecencia a la citación de una comisión de alguna de las Cámaras, o la de los funcionarios de su dependencia, cuando la ausencia de éstos le sea imputable.

Igual sanción será aplicable a los representantes legales de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que no concurran a la citación de una comisión especial investigadora o no proporcionen los antecedentes que se les solicitaren o no hayan dispuesto medidas efectivas para la concurrencia o envío de antecedentes por el personal de su dependencia.

Para los efectos del cobro de la multa, la Contraloría General de la República oficiará directamente a la oficina pagadora del respectivo órgano público o empresa a fin de que proceda a retener de las remuneraciones del personal involucrado las cantidades correspondientes y a enterarlas en arcas fiscales, acompañando los comprobantes al Órgano Contralor.

Si ejecutoriada la aplicación de la multa no se diere cumplimiento al nuevo plazo que fije la Contraloría General, el infractor podrá ser sancionado con la suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo, o con la destitución o el término del contrato, según resultare del mérito de los antecedentes.

En caso que en el respectivo órgano público o empresa cambie la autoridad que ha sido requerida, la Contraloría General fijará un nuevo plazo para este efecto a quien lo reemplace a cualquier título, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción que corresponda, de conformidad a la ley N° 19.880.”.”. (Indicaciones 12, 12 a) y 12 b), unanimidad 5 x 0).

° ° °

Número 10, nuevo

Contemplar como tal, el siguiente:

“10.- Agrégase al artículo 13, el siguiente inciso final:

“En caso que, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, el Senado o la Cámara de Diputados acuerde pedir al Presidente de la República el envío de un mensaje referido a las materias señaladas en el inciso anterior, éste último deberá responder la solicitud, afirmativa o negativamente, por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del plazo de 30 días. En caso de no evacuarse dicha respuesta en el plazo indicado, se hará efectiva contra el respectivo Secretario de Estado la responsabilidad a que alude el artículo 10.”.”. (Indicación 13, unanimidad 5 x 0).

° ° °

Número 7

Pasa a ser número 11, reemplazado por el siguiente:

“11.- Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:

“Artículo 15.- La declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma constitucional o de la solicitud que formule el Presidente de la República en conformidad al artículo 68 de la Constitución Política será efectuada por el presidente de la sala. No obstante, la sala podrá reconsiderar dicha declaración.

La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la sala.

En ningún caso se admitirá a tramitación proyecto alguno que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, o que no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos anteriores.”.”. (Indicación 14, unanimidad 4 x 0).

Número 8

Pasa a ser número 12, sin modificaciones.

° ° °

Número 13, nuevo

Contemplar como tal, el siguiente:

“13.- Incorpórase, como artículo 17 bis, nuevo, el siguiente:

“Artículo 17 bis.- La sala, a propuesta de la comisión respectiva, podrá refundir dos o más proyectos de ley radicados en esa cámara, siempre que todos se encuentren en el primer trámite constitucional y sus ideas matrices o fundamentales tengan entre sí relación directa. En cuanto sea posible, se consultará a sus autores.”.”. (Indicación 15 a), unanimidad 5 x 0).

° ° °

Número 9

Pasa a ser número 14, sin modificaciones.

Número 10

Pasa a ser número 15, sustituyéndose el inciso segundo del artículo 20, por el siguiente:

“Estas comisiones serán presididas por el senador que presida la respectiva Comisión del Senado, se reunirán en las salas de comisiones del Senado y podrán entrar en sesión con la mayoría de los miembros de cada corporación que las conformen.”. (Indicación 16, unanimidad 4 x 0).

° ° °

Número 16, nuevo

Contemplar como tal, el siguiente:

“16.- Incorpórase, como inciso segundo del artículo 24, el siguiente, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Las indicaciones podrán expresar sus fundamentos, los cuales serán incorporados en los respectivos informes.”.”. (Indicación 16 a), unanimidad 5 x 0).

Número 17, nuevo

Considerar como tal, el siguiente:

“17.- Sustituir el artículo 25, por el siguiente:

“Artículo 25.- Corresponderá al presidente de la sala o comisión la facultad de resolver la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, a petición de cualquiera de sus miembros, la sala o la comisión, en su caso, podrá reconsiderar de inmediato la resolución de su presidente.

La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el presidente de la Cámara respectiva o de una comisión, de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto.

La circunstancia de que no se haya planteado la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación durante la discusión general en la sala, no obsta a la facultad del presidente de la comisión para hacer la declaración correspondiente o para consultar a la comisión en caso de duda.

Una vez resuelta por la sala o por su presidente la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación, ella no podrá ser revisada en comisiones.

La cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de indicaciones resuelta en comisiones no obsta a la facultad del presidente de la Cámara respectiva para hacer la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de tales indicaciones o para consultar a la sala, en su caso.”.” (Indicación 17, unanimidad 4 x 0).

° ° °

Número 11

Pasa a ser número 18, con las siguientes enmiendas:

a) Iniciar el inciso primero del artículo 26 con la expresión “Artículo 26.-“, y

b) Suprimir su inciso tercero. (Indicaciones 18 y 18 a), unanimidad 5 x 0; artículo 121, inciso final, Reglamento de Senado, unanimidad 5 x 0).

Número 12

Pasa a ser número 19, iniciando el inciso primero propuesto con la expresión “Artículo 27.-“.(Artículo 121, inciso final, Reglamento de Senado, unanimidad 4 x 0).

Número 13

Pasa a ser número 20, sin modificaciones.

Número 14

Pasa a ser número 21, sin enmiendas.

Número 15

Suprimirlo. (Artículos 23 de la L.O.C. del Congreso Nacional y 124 del Reglamento del Senado, mayoría, 3 x 2).

° ° °

Número 22, nuevo

Contemplar como tal, el siguiente:

“22.- Agrégase al inciso tercero del artículo 32, la siguiente oración:

“La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la sala.”.”. (Indicación 23, unanimidad 4 x 0).

° ° °

Número 16

Pasa a ser número 23, sin enmiendas.

Número 17

Pasa a ser número 24, con las siguientes modificaciones:

a) En su encabezado, reemplazar los guarismos “64, 65, 66, y 67” por “65, 66, 67 y 68”;

b) Eliminar el punto (.) que sigue a los epígrafes de los nuevos Títulos V y VI; consignar dichos epígrafes con mayúsculas, y sólo iniciar con mayúscula la palabra “TÍTULO” (Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, unanimidad 5 x 0).

c) Modificar los artículos que se señalan en la siguiente forma:

Artículo 53

Introducirle las siguientes modificaciones:

a) Reemplazar su inciso segundo por el siguiente:

“Estas comisiones, ni aún por la unanimidad de sus integrantes, podrán extender su cometido al conocimiento de materias no incluidas en el objeto o finalidad para el que se creen.”.

b) Agregar a su inciso tercero la frase “quienes serán elegidos por sorteo” precedida de una coma (.) y seguida de un punto (.), y

c) Incorporar, en el inciso quinto, el adverbio “exclusivamente”, precedido de una coma (,) después de la expresión “quince días”. (Indicaciones 24 y 25, unanimidad 5 x 0, e indicación 25 a), mayoría 3 x 2).

Artículo 54

Sustituirlo por el siguiente.

“Artículo 54.- Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado, a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que les sean requeridos por aquéllos y que se refieran a su cometido. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 10. Sin perjuicio de lo anterior, todos quienes participen en el desempeño de estas comisiones estarán obligados a decir verdad.

Los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora.

Las citaciones podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo servicio. En el primer caso se enviará copia de la citación a este último para el solo efecto de su conocimiento.

Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes ostenten su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe el órgano de administración correspondiente.

En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda.

Las autoridades, funcionarios y personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a la sesión fijada por la comisión.

Si los antecedentes y las informaciones que les solicite la comisión se refieran a asuntos que conforme a una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos, sólo podrán proporcionarse en sesión secreta, por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo al que pertenezca el funcionario requerido, o por el representante legal de la empresa en que labora la persona que deba proporcionarlos.

Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes ostenten su representación legal.”. (Indicaciones 26 y 26 a), unanimidad 5 x 0, e indicación 27, unanimidad 3 x 0).

Artículo 57

Introducirle las siguientes modificaciones:

a) Reemplazar, en su inciso primero, la forma verbal “acompañadas” por “acompañados”;

b) Agregar a su inciso segundo la siguiente oración: “Para la filmación y transmisión televisiva de las sesiones que celebren las comisiones especiales investigadoras se requerirá del acuerdo de la mayoría simple de sus integrantes.”.

c) Incorporar, como inciso tercero, nuevo, el siguiente, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente podrá adoptar medidas destinadas a resguardar los derechos de las personas citadas o mencionadas en la investigación, tales como hacer llamados al orden, suspender la sesión, excusar temporalmente al afectado de permanecer en la sesión, prescindir de la declaración de quien ha incurrido en la falta o solicitar la amonestación o censura del o los diputados infractores, en conformidad al reglamento.”. (Indicaciones 28 y 29, unanimidad 4 x 0, e indicaciones 29 a) y 29 b), unanimidad 5 x 0).

Artículo 58

Agregar a su inciso primero la siguiente oración:

“Sin perjuicio de lo anterior, en caso de concluirse que existen responsabilidades políticas derivadas de los hechos que fueron materia de su investigación, el informe deberá individualizar a quienes afecta tal responsabilidad y la forma en que ella se concreta.”. (Indicación 29 c), unanimidad 5 x 0)

Artículo 61

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 61.- El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.”. (Indicación 30, unanimidad 4 x 0)

Artículo 62

Reemplazar su inciso segundo, por el siguiente:

“El Congreso Nacional declarará en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo correspondiente, en numeral aparte, cuales han sido las reservas o declaraciones interpretativas que ha tenido en consideración al momento de aprobar el tratado, en conformidad a lo dispuesto por el número 1) del artículo 54 de la Constitución Política.”. (Artículo 121, inciso final, del Reglamento de la Corporación, unanimidad 5 x 0).

Artículo 63

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 63.- Si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste.

El Congreso dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita dicha opinión. Transcurrido este lapso sin que el Congreso emita su parecer, el Presidente de la República podrá prescindir de éste para efectuar la denuncia o el retiro.

La Cámara a la que se le pida opinión en primer término deberá emitir su parecer en un plazo no superior a quince días, al término del cual, con o sin su pronunciamiento, pasará a la otra para que se manifieste dentro del mismo plazo.

Producida la denuncia o el retiro, el Presidente de la República deberá informar de ello, dentro de los quince días siguientes, al Congreso Nacional.”. (Indicación 32, unanimidad 5 x 0, e inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5 x 0).

Artículo 64, nuevo

Incorporar, como tal, el siguiente:

“Artículo 64.- El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste en conformidad con lo establecido en la presente ley.

El oficio por el cual el Presidente de la República solicita el acuerdo señalado en el inciso anterior será presentado a una de las Cámaras, la que deberá aprobarlo o rechazarlo en un plazo no superior a quince días contados desde la recepción del oficio pertinente, al término de los cuales, habiéndose aprobado la solicitud o sin haberse pronunciado sobre la misma, pasará a la otra para que se manifieste dentro de igual plazo. Si transcurridos treinta días desde que fuere recibido el oficio sin que el Congreso Nacional se pronuncie, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva, debiendo el Presidente de la Cámara en que se presentó la petición comunicar tal circunstancia al Presidente de la República.”. (Indicación 32 a), unanimidad 5 x 0)

° ° °

Número 25, nuevo

Incorporar como tal, el siguiente:

“25.- Reemplázase, en el artículo 3° transitorio, el guarismo “48” por “52”.”. (Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, unanimidad 5 x 0)

° ° °

Número 18

Pasa a ser número 26, sin modificaciones.

- - - - -

TEXTO PROPUESTO AL SENADO

De aprobarse las modificaciones propuestas, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional:

1.- Modifícase el artículo 2º en la siguiente forma:

a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 2°.- Quedarán sujetas a las normas de esta ley, además de lo dispuesto en el artículo anterior, la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República; las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras.”, y

b) Reemplázase, en su inciso séptimo, la expresión “de acuerdo al Reglamento”, por “en su calidad de jefes superiores de Servicio”.

2.- Sustitúyese el inciso final del artículo 5º por los tres siguientes:

“Cada Cámara, una vez instalada, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones que fije.

El cuadrienio que se inicia con la instalación del Congreso Nacional constituirá un período legislativo.

La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.”.

3.- Sustitúyese el inciso final del artículo 5° A, por los siguientes:

“El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones, así como las Cámaras y sus órganos internos, y de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.

Las sesiones de Sala de las Cámaras, los documentos y registros de las mismas, las actas de sus debates, la asistencia y las votaciones serán públicas.

Serán públicos los acuerdos adoptados por las comisiones, así como los antecedentes considerados en sus sesiones y la asistencia de los Parlamentarios e invitados a las sesiones de las mismas. Al término de cada sesión de comisión se informará resumidamente de lo anterior. La misma regla se aplicará a los comités parlamentarios.

Los informes de comisión serán públicos desde que queden a disposición de la respectiva Sala. Dichos informes darán cuenta de los asistentes a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos considerados, de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales y del resultado de las votaciones, debidamente individualizado.

Las sesiones de comisión se realizarán sin la asistencia de público, salvo acuerdo en contrario adoptado por los dos tercios de sus miembros presentes.

Cuando la publicidad de las sesiones y de los antecedentes considerados por la Sala y las comisiones afectaren el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, en el primer caso, o de los dos tercios de los integrantes de la comisión, en el segundo, podrá declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaración. En todo caso, no serán públicas las sesiones y votaciones del Senado en que se resuelvan rehabilitaciones de ciudadanía.

Dichas sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.”.

4.- Incorpórase al artículo 5° B el siguiente inciso tercero:

“Los diputados y senadores no podrán actuar en juicios o gestiones que se tramiten ante los Tribunales Superiores de Justicia o el Tribunal Constitucional, salvo que se trate de un asunto que le ataña directamente al parlamentario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y a las personas ligadas a él por adopción.”.

5.- Incorpórase el siguiente artículo 5° E, nuevo:

“Artículo 5° E.- Es deber de los parlamentarios asistir a las sesiones de la Cámara a que pertenezcan, salvo que la ocurrencia de una causa grave justifique su ausencia.

El Reglamento de la respectiva Corporación establecerá las causales que justificarán tales ausencias, así como las sanciones que procederán en caso de incurrirse en inasistencias injustificadas.”.

6.- Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:

“Artículo 6º.- Cada período de sesiones del Congreso se extenderá entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente.

Las reuniones que celebren el Senado, la Cámara de Diputados o el Congreso Pleno se denominarán sesiones.”.

7.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7°, el guarismo “58” por “61”.

8.- Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los órganos del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras, por los parlamentarios o por los organismos internos en conformidad a sus respectivos reglamentos, con excepción de aquellos que por expresa disposición de una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos o reservados.

Los informes y antecedentes solicitados que revistan carácter secreto o reservado de acuerdo con la ley, conforme a lo prescrito en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, serán proporcionados en esa misma calidad por el respectivo servicio, organismo o entidad, por medio del Ministro de que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, a la comisión o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre. Los documentos, informes y antecedentes proporcionados de conformidad a este inciso serán mantenidos en reserva o secreto.

Todo lo anterior es sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.”.

9.- Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10.- El jefe superior del respectivo órgano del Estado, requerido en conformidad al artículo anterior, que no diere cumplimiento a lo ordenado en esa disposición dentro del plazo de treinta días, será sancionado por la Contraloría General de la República, previo el procedimiento administrativo que corresponda según la ley N° 19.880, con la medida disciplinaria de multa equivalente a una remuneración mensual. Asimismo, será responsable y tendrá idéntica sanción por su falta de comparecencia a la citación de una comisión de alguna de las Cámaras, o la de los funcionarios de su dependencia, cuando la ausencia de éstos le sea imputable.

Igual sanción será aplicable a los representantes legales de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que no concurran a la citación de una comisión especial investigadora o no proporcionen los antecedentes que se les solicitaren o no hayan dispuesto medidas efectivas para la concurrencia o envío de antecedentes por el personal de su dependencia.

Para los efectos del cobro de la multa, la Contraloría General de la República oficiará directamente a la oficina pagadora del respectivo órgano público o empresa a fin de que proceda a retener de las remuneraciones del personal involucrado las cantidades correspondientes y a enterarlas en arcas fiscales, acompañando los comprobantes al Órgano Contralor.

Si ejecutoriada la aplicación de la multa no se diere cumplimiento al nuevo plazo que fije la Contraloría General, el infractor podrá ser sancionado con la suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo, o con la destitución o el término del contrato, según resultare del mérito de los antecedentes.

En caso que en el respectivo órgano público o empresa cambie la autoridad que ha sido requerida, la Contraloría General fijará un nuevo plazo para este efecto a quien lo reemplace a cualquier título, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción que corresponda, de conformidad a la ley N° 19.880.”.

10.- Agrégase al artículo 13, el siguiente inciso final:

“En caso que, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, el Senado o la Cámara de Diputados acuerde pedir al Presidente de la República el envío de un mensaje referido a las materias señaladas en el inciso anterior, éste último deberá responder la solicitud, afirmativa o negativamente, por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del plazo de 30 días. En caso de no evacuarse dicha respuesta en el plazo indicado, se hará efectiva contra el respectivo Secretario de Estado la responsabilidad a que alude el artículo 10.”.

11.- Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:

“Artículo 15.- La declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma constitucional o de la solicitud que formule el Presidente de la República en conformidad al artículo 68 de la Constitución Política será efectuada por el presidente de la sala. No obstante, la sala podrá reconsiderar dicha declaración.

La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la sala.

En ningún caso se admitirá a tramitación proyecto alguno que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, o que no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos anteriores.”.

12.- Sustitúyese en el artículo 16 el guarismo “74” por “77”.

13.- Incorpórase, como artículo 17 bis, nuevo, el siguiente:

“Artículo 17 bis.- La sala, a propuesta de la comisión respectiva, podrá refundir dos o más proyectos de ley radicados en esa cámara, siempre que todos se encuentren en el primer trámite constitucional y sus ideas matrices o fundamentales tengan entre sí relación directa. En cuanto sea posible, se consultará a sus autores.”.

14.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 19 la frase “antes del término de la legislatura ordinaria” por la siguiente: “dentro del mes de septiembre de cada año”.

15.- Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

“Artículo 20.- Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 70 y 71 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias que ambas acuerden, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados.

Estas comisiones serán presididas por el senador que presida la respectiva Comisión del Senado, se reunirán en las salas de comisiones del Senado y podrán entrar en sesión con la mayoría de los miembros de cada corporación que las conformen.”.

16.- Incorpórase, como inciso segundo del artículo 24, el siguiente, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Las indicaciones podrán expresar sus fundamentos, los cuales serán incorporados en los respectivos informes.”.

17.- Sustituir el artículo 25, por el siguiente:

“Artículo 25.- Corresponderá al presidente de la sala o comisión la facultad de resolver la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, a petición de cualquiera de sus miembros, la sala o la comisión, en su caso, podrá reconsiderar de inmediato la resolución de su presidente.

La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el presidente de la Cámara respectiva o de una comisión, de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto.

La circunstancia de que no se haya planteado la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación durante la discusión general en la sala, no obsta a la facultad del presidente de la comisión para hacer la declaración correspondiente o para consultar a la comisión en caso de duda.

Una vez resuelta por la sala o por su presidente la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación, ella no podrá ser revisada en comisiones.

La cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de indicaciones resuelta en comisiones no obsta a la facultad del presidente de la Cámara respectiva para hacer la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de tales indicaciones o para consultar a la sala, en su caso.”.

18.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 26 por los siguientes, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Artículo 26.- El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución, podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites y, en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días.

La calificación deberá hacerla en el correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al Presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, y podrá ser simple, suma o de discusión inmediata, lo que se expresará en el mismo documento. Si así no lo hiciere, se considerará que la urgencia es simple.”.

19.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 27.- Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días, y si se solicitare discusión inmediata, será de seis días.”.

b) Agrégase en el inciso segundo, sustituyendo el punto final por un punto seguido, la siguiente oración:

“Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.”.

20.- Modifícase el artículo 28 en el siguiente sentido:

a) Reemplázanse en el inciso segundo los términos “cuatro días” y “tres días” por “cinco días”.

b) Sustitúyense en el inciso tercero los términos “un día” y “uno” por los siguientes: “dos días” y “dos”, respectivamente.

21.- Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- El término del respectivo período de sesiones dará lugar a la caducidad de las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan presentado en el Senado para los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 53 de la Constitución Política.”.

22.- Agrégase al inciso tercero del artículo 32, la siguiente oración:

“La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la sala.”.

23.- Sustitúyese en los artículos 37, 39 y 47 el guarismo “48” por “52”.

24.- Intercálanse, a continuación del artículo 52, los siguientes Títulos V y VI, nuevos, pasando los actuales artículos 53, 54, 55 y 56 del Título Final, a ser 65, 66, 67 y 68, respectivamente, sin modificaciones.

Título V

DE LAS COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS

“Artículo 53.- La Cámara de Diputados creará, con el acuerdo de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

Estas comisiones, ni aún por la unanimidad de sus integrantes, podrán extender su cometido al conocimiento de materias no incluidas en el objeto o finalidad para el que se creen.

Las comisiones especiales de investigación estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados, quienes serán elegidos por sorteo.

La competencia de estas comisiones se extinguirá al expirar el plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido. Con todo, dicho plazo podrá ser ampliado por la Cámara, con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación antes de su vencimiento.

La última sesión que una comisión especial investigadora celebre dentro del plazo, se entenderá prorrogada hasta por quince días, exclusivamente para que aquella acuerde las conclusiones y proposiciones sobre la investigación que habrá de incluir en su informe a la Sala.

En todo caso, el término del respectivo período legislativo importará la disolución de las comisiones especiales investigadoras.

Artículo 54.- Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado, a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que les sean requeridos por aquéllos y que se refieran a su cometido. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 10. Sin perjuicio de lo anterior, todos quienes participen en el desempeño de estas comisiones estarán obligados a decir verdad.

Los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora.

Las citaciones podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo servicio. En el primer caso se enviará copia de la citación a este último para el solo efecto de su conocimiento.

Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes ostenten su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe el órgano de administración correspondiente.

En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda.

Las autoridades, funcionarios y personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a la sesión fijada por la comisión.

Si los antecedentes y las informaciones que les solicite la comisión se refieran a asuntos que conforme a una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos, sólo podrán proporcionarse en sesión secreta, por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo al que pertenezca el funcionario requerido, o por el representante legal de la empresa en que labora la persona que deba proporcionarlos.

Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes ostenten su representación legal.

Artículo 55.- Las personas citadas por una comisión especial investigadora que se encontraren en alguna de las situaciones de excepción descritas en los artículos 302, 303 y 305 del Código Procesal Penal, no estarán obligadas a prestar declaración. Sin embargo, deberán concurrir a la citación y dejar constancia de los motivos que dan origen a la facultad de abstenerse que invoquen.

Artículo 56.- Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por acuerdo de la mayoría de los miembros se podrá recabar el testimonio de particulares o requerirles los antecedentes que se estimen pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la comisión especial investigadora.

Artículo 57.- Quienes concurran a las sesiones de las comisiones especiales investigadoras podrán asistir acompañados de un asesor o letrado con el fin de que les preste asesoría y les proporcione los antecedentes escritos u orales que necesiten para responder a las consultas que se les formulen.

Al Presidente de la comisión especial investigadora le corresponderá cuidar porque se respeten los derechos de quienes concurran a sus sesiones o sean mencionados en ellas. De modo especial, velará porque no se les falte el respeto debido con acciones o palabras descomedidas o con imputaciones mediante las cuales se les atribuyan intenciones o sentimientos opuestos a sus deberes; y porque se salvaguarden el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, el secreto profesional y los demás derechos constitucionales. Para la filmación y transmisión televisiva de las sesiones que celebren las comisiones especiales investigadoras se requerirá del acuerdo de la mayoría simple de sus integrantes.

Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente podrá adoptar medidas destinadas a resguardar los derechos de las personas citadas o mencionadas en la investigación, tales como hacer llamados al orden, suspender la sesión, excusar temporalmente al afectado de permanecer en la sesión, prescindir de la declaración de quien ha incurrido en la falta o solicitar la amonestación o censura del o los diputados infractores, en conformidad al reglamento.

Las personas ofendidas o injustamente aludidas en el transcurso de una investigación tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente.

La comparecencia de una persona a una comisión especial investigadora, constituirá siempre justificación suficiente cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para cumplir obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza, y no ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo ninguna circunstancia.

Artículo 58.- El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indique el reglamento interno de la Cámara de Diputados. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de concluirse que existen responsabilidades políticas derivadas de los hechos que fueron materia de su investigación, el informe deberá individualizar a quienes afecta tal responsabilidad y la forma en que ella se concreta.

Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá remitirse al Presidente de la República.

Título VI

DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Artículo 59.- La aprobación de un tratado requerirá de los quórum que corresponda, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 66 de la Constitución Política de la República, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.

Para los efectos del inciso anterior, las Cámaras se pronunciarán sobre la aprobación o rechazo del tratado, en votación única y con el quórum más elevado que corresponda a las materias reguladas por sus normas, dejando constancia de cuales son las que han requerido quórum calificado u orgánico constitucional.

Durante la discusión de los tratados, sólo podrá corregirse el texto de la parte dispositiva del proyecto de acuerdo propuesto por el Presidente de la República, con el único objeto de precisar el título o composición formal del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sometido a la consideración del Congreso Nacional.

Artículo 60.- Si el tratado contiene alguna disposición que incida en la organización y atribuciones de los tribunales, deberá oírse previamente a la Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución.

Artículo 61.- El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.

Artículo 62.- En el curso del trámite de su aprobación, cada Cámara podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado, siempre que ellas procedan en conformidad a lo previsto en el propio tratado o de acuerdo a las normas generales del Derecho Internacional.

El Congreso Nacional declarará en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo correspondiente, en numeral aparte, cuales han sido las reservas o declaraciones interpretativas que ha tenido en consideración al momento de aprobar el tratado, en conformidad a lo dispuesto por el número 1) del artículo 54 de la Constitución Política.

Artículo 63.- Si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste.

El Congreso dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita dicha opinión. Transcurrido este lapso sin que el Congreso emita su parecer, el Presidente de la República podrá prescindir de éste para efectuar la denuncia o el retiro.

La Cámara a la que se le pida opinión en primer término deberá emitir su parecer en un plazo no superior a quince días, al término del cual, con o sin su pronunciamiento, pasará a la otra para que se manifieste dentro del mismo plazo.

Producida la denuncia o el retiro, el Presidente de la República deberá informar de ello, dentro de los quince días siguientes, al Congreso Nacional.

Artículo 64.- El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste en conformidad con lo establecido en la presente ley.

El oficio por el cual el Presidente de la República solicita el acuerdo señalado en el inciso anterior será presentado a una de las Cámaras, la que deberá aprobarlo o rechazarlo en un plazo no superior a quince días contados desde la recepción del oficio pertinente, al término de los cuales, habiéndose aprobado la solicitud o sin haberse pronunciado sobre la misma, pasará a la otra para que se manifieste dentro de igual plazo. Si transcurridos treinta días desde que fuere recibido el oficio sin que el Congreso Nacional se pronuncie, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva, debiendo el Presidente de la Cámara en que se presentó la petición comunicar tal circunstancia al Presidente de la República.”.

25.- Reemplázase, en el artículo 3° transitorio, el guarismo “48” por “52”.

26.- Agrégase el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo 4º.- No obstante la modificación incorporada por esta ley al inciso primero del artículo 9º y lo previsto en el nuevo artículo 54, de conformidad a la disposición cuarta transitoria de la Constitución, se entenderá que cumplen con la exigencia de quórum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgación de la ley Nº 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 17 de mayo, 6 y 7 de junio, 16 de agosto, 12 de septiembre, 3, 11, 17 y 31 de octubre, 7 de noviembre y 6 de diciembre de 2006, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señor José Antonio Gómez Urrutia (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela (Hosain Sabag Castillo) y señores Alberto Espina Otero (Carlos Cantero Ojeda), (Carlos Kuschel Silva), (Baldo Prokurica Prokurica), Hernán Larraín Fernández (Andrés Chadwick Piñera) y Pedro Muñoz Aburto.

Sala de la Comisión, a 12 de diciembre de 2006.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE EN LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA ADAPTARLA A LA LEY N° 20.050, QUE REFORMÓ LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

(Boletín Nº 3.962 -07)

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO: ajustar la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional a las recientes enmiendas introducidas a la Constitución Política. Para estos efectos, se propone una serie de enmiendas que abordan fundamentalmente las siguientes materias:

1) Se elimina la tradicional diferenciación entre legislaturas ordinarias y extraordinarias.

2) Se regulan los principios de publicidad y transparencia en el trabajo legislativo.

3) Se incorpora el deber de asistencia de los Parlamentarios a las sesiones de la Cámara a que pertenezcan.

4) Se regula el deber de los órganos del Estado de proporcionar los informes y antecedentes que les soliciten las Cámaras, sus órganos internos y los parlamentarios. Se establecen sanciones y procedimientos para el incumplimiento del deber de comparecer y de proporcionar dichos antecedentes.

5) Se incorpora la facultad de las Cámaras de solicitar al Presidente de la República el envío de mensajes sobre determinadas materias, fijando un plazo para evacuar una respuesta.

6) Se regulan las declaraciones de inadmisibilidad de proyectos de ley, de reformas constitucionales, de solicitudes de insistencias del Presidente de la República, de indicaciones y de vetos, confiriendo atribuciones en esta materia, pero reservando la decisión final a la Sala.

7) Se posibilita la fusión de iniciativas, a condición de que sus ideas matrices tengan relación directa entre sí y que se encuentren en primer trámite constitucional.

8) Se fijan normas relativas al funcionamiento de las Comisiones Mixtas.

9) Se introducen modificaciones al sistema de urgencias.

10) Se incorporan dos Títulos nuevos, uno sobre comisiones especiales investigadoras de la Cámara de Diputados y otro relativo a la aprobación legislativa de los tratados internacionales.

II.- ACUERDOS:

Indicación 1: aprobada con enmiendas, 4 x 0

Indicación 2: aprobada, 4 x 0

Indicación 3: aprobada con enmiendas, 5 x 0

Indicación 3 a): aprobada con enmiendas, 4 x 0

Indicación 3 b): aprobada con enmiendas, 4 x 0

Indicación 4: rechazada, 5 x 0

Indicación 5: rechazada, 3 x 0

Indicación 5 a): rechazada, 4 x 0

Indicación 6: aprobada, 2 x 1

Indicación 7: aprobada, 4 x 0

Indicación 8: aprobada con enmiendas, 4 x 0

Indicación 9: aprobada con enmiendas, 3 x 1 abstención

Indicación 10: aprobada, 4 x 0

Indicación 11: aprobada con enmiendas, 4 x 0

Indicación 12: aprobada, 5 x 0

Indicación 12 a): aprobada, 5 x 0

Indicación 12 b): aprobada con enmiendas, 5 x 0

Indicación 12 c): retirada

Indicación 13: aprobada con enmiendas, 5 x 0

Indicación 14: aprobada, 4 x 0

Indicación 15: rechazada, 5 x 0

Indicación 15 a): aprobada con enmiendas, 5 x 0

Indicación 16: aprobada con enmiendas, 4 x 0

Indicación 16 a): aprobada con enmiendas, 5 x 0

Indicación 17: aprobada, 4 x 0

Indicación 18: aprobada, 5 x 0

Indicación 18 a): aprobada, 5 x 0

Indicación 19: rechazada, 3 x 1

Indicación 19 a): rechazada, 5 x 0

Indicación 19 b): rechazada, 5 x 0

Indicación 20: rechazada, 4 x 0

Indicación 21: rechazada, 4 x 0

Indicación 22: rechazada, 3 x 2

Indicación 23: aprobada, 4 x 0

Indicación 24: aprobada con enmiendas, 5 x 0

Indicación 25: aprobada, 5 x 0

Indicación 25 a): aprobada, 3 x 2

Indicación 25 b): rechazada, 3 x 2

Indicación 26: aprobada con enmiendas, 5 x 0

Indicación 26 a): aprobada, 5 x 0

Indicación 27: aprobada con enmiendas, 3 x 0

Indicación 27 a): rechazada, 3 x 2 abstenciones

Indicación 28: aprobada, 4 x 0

Indicación 29: aprobada, 4 x 0

Indicación 29 a): aprobada con enmiendas, 5 x 0

Indicación 29 b): aprobada con enmiendas, 5 x 0

Indicación 29 c): aprobada con enmiendas, 5 x 0

Indicación 30: aprobada, 4 x 0

Indicación 31: rechazada, 5 x 0

Indicación 32: aprobada con enmiendas, 5 x 0

Indicación 32 a): aprobada, 5 x 0

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO: consta de un artículo único compuesto por 26 numerales.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: las enmiendas que se proponen deben aprobarse con el voto favorable de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, toda vez que inciden en normas de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional que tienen carácter de orgánicas constitucionales.

V.- URGENCIA: a la fecha de despacho de este informe, no tiene.

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VI.- ORIGEN DE LA INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Burgos Varela, Patricio Cornejo Vidaurrázaga, Carlos Montes Cisternas y Alejandro Navarro Brain.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

IX.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

-Constitución Política de la República.

-Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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Valparaíso, 12 de diciembre de 2006.

NORA VILLAVICENCIO GONZALEZ

Abogada Secretaria

INDICE

Página

Constancias reglamentarias…2

Discusión en particular…3

Modificaciones propuestas…86

Texto del proyecto propuesto a la Sala…100

Resumen ejecutivo…114

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2.6. Discusión en Sala

Fecha 03 de enero, 2007. Diario de Sesión en Sesión 81. Legislatura 354. Discusión Particular. Pendiente.

ADECUACIÓN DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL A REFORMA DE CARTA FUNDAMENTAL

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional introduciéndole las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Constitución Política de la República. La iniciativa cuenta con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3962-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 3ª, en 21 de marzo de 2006.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 6ª, en 11 de abril de 2006.

Constitución (segundo), sesión 79ª, en 20 de diciembre de 2006.

Discusión:

Sesión 7ª, en 12 de abril de 2006 (se aprueba en general).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

El proyecto fue aprobado en general en sesión de 12 de abril del año pasado.

La Comisión deja testimonio, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los numerales 12, 14, 21, 23 y 26 del artículo único, disposiciones que conservan el mismo texto aprobado en su oportunidad. De conformidad con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobados, salvo que un señor Senador, contando con la unanimidad de la Sala, solicite someterlos a discusión.

Todos ellos tienen el rango de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.

El señor GAZMURI.-

Señor Secretario , ¿podría repetir las disposiciones?

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Sí, señor Senador.

Se trata de los números 12, 14, 21, 23 y 26 del artículo único.

El señor HORVATH.-

Pido la palabra, señor Presidente, para una cuestión de Reglamento.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

La tiene, Su Señoría.

El señor HORVATH.-

El Comité de Renovación Nacional pide segunda discusión para el proyecto.

El señor COLOMA.-

Me parece bien la solicitud.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

En consecuencia, las referidas disposiciones quedan aprobadas con el voto conforme de 24 señores Senadores.

El señor ESPINA.-

¿Puedo formular una consulta reglamentaria, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Escuchemos primero al señor Secretario .

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Los mencionados preceptos, por haber sido acogidos en general con el mismo texto, quedan ahora aprobados automáticamente. Por lo tanto, la discusión debe circunscribirse a aquellas disposiciones no acogidas de esa manera.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , en la medida de lo posible, solicito que el proyecto vuelva a Comisión. Porque, en mi modesta opinión, hay tres o cuatro artículos que, más allá de la coincidencia o discrepancia respecto de ellos, presentan problemas de redacción. Y la Sala no es el lugar para correcciones de ese tipo. Incluso, hay una norma -de la cual no soy partidario- que, si se desea aprobar, por lo menos debería quedar bien redactada.

Por lo tanto, mi petición concreta es que, de ser factible, la iniciativa vuelva rápidamente a la Comisión, a fin de corregir las normas con problema, evitando así un debate en torno de lo que se quiso decir con ellas.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Y también podrían presentarse nuevas indicaciones.

El señor COLOMA.-

Sí, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , me hago parte de la petición del Senador señor Espina , que es distinta de la propuesta del Honorable señor Horvath . Sin embargo, entiendo que reglamentariamente debe dejarse sin efecto lo ya resuelto y adoptarse el acuerdo unánime de que el proyecto vuelva a Comisión. Ahí se verá la conveniencia de revisarlo entero o de formular indicaciones respecto de ciertos artículos. La idea es darnos un espacio más abierto para el debate.

El señor HORVATH .-

Conforme.

El señor LETELIER .-

En consecuencia, me sumo a la sugerencia del Senador señor Espina .

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Así se acuerda; pero corresponde dar término a la relación de la iniciativa.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

Señores Senadores, las constancias reglamentarias pertinentes se pueden consultar en el segundo informe.

Las modificaciones introducidas al proyecto aprobado en general por la Comisión informante se transcriben en ese documento, siendo todas acordadas por unanimidad, con excepción de cuatro de ellas, las que serán sometidas a debate y votación oportunamente, cuando llegue el nuevo segundo informe a la Sala.

Cabe recordar que las enmiendas aprobadas en forma unánime deben ser votadas sin debate y que todas ellas tienen rango de ley orgánica constitucional.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que consigna el avance del proyecto hasta este momento. Y, naturalmente, habrá un nuevo texto comparado según lo que acuerde la Comisión en el nuevo segundo informe.

El señor GÓMEZ .-

Señor Presidente , ¿se fijó fecha para la presentación de indicaciones?

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

No, señor Senador . Además, las indicaciones deben presentarse en la Comisión.

El señor GÓMEZ.-

Pregunto, porque el hecho de redactar de nuevo algunas disposiciones -en lo que no estoy de acuerdo con el Senador señor Espina- implica discutirlas.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para formular indicaciones el 15 de enero, a las 18.

El señor GÓMEZ .-

Sí, señor Presidente.

--Así se acuerda y el proyecto vuelve a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para nuevo segundo informe.

2.7. Nuevo Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 19 de marzo, 2007. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 4. Legislatura 355.

?NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República.

BOLETÍN Nº 3.962-07

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentaros su nuevo segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia.

A las sesiones destinadas por la Comisión a cumplir el encargo de la Sala de evacuar un nuevo segundo informe, asistieron la Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Paulina Veloso, el Subsecretario de dicha Secretaría de Estado, señor Edgardo Riveros, y la abogada asesora de la misma, señora Susana Rioseco.

Cabe dejar constancia de que las diferentes modificaciones propuestas por el artículo único de la iniciativa tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales por contener disposiciones que inciden en una ley de tal rango, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 52, 54, 55, 74 y 128 de la Constitución Política. En consecuencia, para su aprobación requieren del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio.

Es dable reiterar que a la Moción que dio origen al presente proyecto de ley se incorporó como indicación, por razones de técnica legislativa, un proyecto de ley del Honorable Senador señor Romero que también proponía modificar la Ley Orgánica del Congreso Nacional con el objeto de ajustarla a las recientes enmiendas constitucionales (Boletín N° 3.966-07).

ANTECEDENTES

En sesión del Senado de fecha 3 de enero del año en curso, se dio cuenta del segundo informe de la Comisión recaído sobre el proyecto de ley en estudio.

En esa oportunidad, el Honorable Senador señor Espina planteó la conveniencia de volver el proyecto a Comisión con la finalidad de perfeccionar algunos de sus preceptos.

La Sala acogió dicha proposición y envió los antecedentes a la Comisión para un nuevo segundo informe, fijándose un plazo para presentar indicaciones al texto del proyecto propuesto en el segundo informe hasta el lunes 15 del mismo mes. Dichas indicaciones debían entregarse en la Secretaría de la Comisión.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se complementa lo consignado en el segundo informe, dejándose constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: del artículo único, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los numerales 1, 2, 6, 7, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25 y 26.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 6.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: 5, 9, 13 y 14.

4.-Indicaciones rechazadas: 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, 11 y 12.

5.-Indicaciones retiradas: no hubo.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: no hubo.

Es dable consignar que la Comisión advirtió la necesidad de introducir enmiendas a algunos preceptos, lo que acordó hacer en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación. De ello se dará cuenta en cada caso.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas durante este nuevo lapso, explicándose las disposiciones en que inciden, así como los acuerdos adoptados sobre las mismas.

Artículo único

Número 3

Este numeral modifica el artículo 5° A de la ley N° 18.918. El texto vigente de esta norma es el siguiente:

“Artículo 5º A. Los diputados y senadores ejercerán sus funciones con pleno respeto de los principios de probidad y transparencia, en los términos que señalen la Constitución Política, esta ley orgánica constitucional y los reglamentos de ambas Cámaras.

El principio de probidad consiste en observar una conducta parlamentaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular.

El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten.”.

En la discusión en general, el Senado acordó sustituir el inciso final por los siguientes:

“El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores, las Cámaras y sus órganos internos, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.

Las sesiones de las Cámaras o de sus comisiones, los documentos y antecedentes de las mismas, las actas de sus debates y las votaciones serán públicas. Sin embargo, cuando la publicidad de alguna de ellas afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados presentes o, en su caso, de los senadores o diputados presentes integrantes de la comisión, podrá declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaración.

En todo caso, dichas sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.”.

En su segundo informe, la Comisión propuso reemplazar dicho inciso final, por los siguientes:

“El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones, así como las Cámaras y sus órganos internos, y de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.

Las sesiones de Sala de las Cámaras, los documentos y registros de las mismas, las actas de sus debates, la asistencia y las votaciones serán públicas.

Serán públicos los acuerdos adoptados por las comisiones, así como los antecedentes considerados en sus sesiones y la asistencia de los Parlamentarios e invitados a las sesiones de las mismas. Al término de cada sesión de comisión se informará resumidamente de lo anterior. La misma regla se aplicará a los comités parlamentarios.

Los informes de comisión serán públicos desde que queden a disposición de la respectiva Sala. Dichos informes darán cuenta de los asistentes a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos considerados, de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales y del resultado de las votaciones, debidamente individualizado.

Las sesiones de comisión se realizarán sin la asistencia de público, salvo acuerdo en contrario adoptado por los dos tercios de sus miembros presentes.

Cuando la publicidad de las sesiones y de los antecedentes considerados por la Sala y las comisiones afectaren el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, en el primer caso, o de los dos tercios de los integrantes de la comisión, en el segundo, podrá declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaración. En todo caso, no serán públicas las sesiones y votaciones del Senado en que se resuelvan rehabilitaciones de ciudadanía.

Dichas sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.”.

En relación a los nuevos incisos propuestos por la Comisión en su segundo informe, se presentaron las indicaciones números 1 a 3.

La número 1, del Honorable Senador señor Bianchi, agrega, en el nuevo inciso cuarto, a continuación de la palabra “Sala”, la expresión “y de Comisión”.

La número 2, del mismo señor Senador, suprime el nuevo inciso séptimo propuesto.

La número 3, del Honorable Senador señor Coloma, agrega la siguiente oración al inciso final del artículo 5° A:

“También serán secretas las votaciones o elecciones que recaigan en nombramientos o designaciones de personas respecto de los cuales las leyes exijan el acuerdo del Senado.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, puso en discusión las indicaciones transcritas.

En relación a las dos primeras, la Comisión tuvo presentes las consideraciones expuestas en su segundo informe relativas a la conveniencia de contar con las necesarias condiciones de privacidad que requiere el trabajo de las comisiones legislativas, de manera de posibilitar el proceso de reflexión, de acercamiento de posiciones y de búsqueda de acuerdos que se da en el seno de las mismas.

Al respecto, se estimó conveniente mantener idénticos criterios y, en consecuencia, desestimar las indicaciones números 1 y 2. Este acuerdo se adoptó por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.

Enseguida, el Honorable Senador señor Coloma, autor de la indicación número 3, fundó su proposición en la particular relevancia que tiene la participación del Senado en el nombramiento o designación de las autoridades que la Constitución le encomienda. Si bien concordó en que la regla general para las actuaciones de los órganos del Estado debe ser la publicidad, indicó que existen casos especiales, como los recién señalados, que deben tratarse con otro criterio.

En efecto, explicó, debe evitarse toda suerte de influencias ilegítimas o presiones indebidas que pudieran afectar a un Parlamentario al momento de tomar su decisión, como podría ser el caso de las órdenes de partido.

Sostuvo que el Parlamentario, por sobre todo, debe tomar su decisión en conciencia. Planteó que si ya se consideró importante y justificado disponer el secreto para tratar las rehabilitaciones de ciudadanía, más necesario parece consagrarlo respecto de los señalados nombramientos y designaciones.

Destacó que cree en la independencia con que los Parlamentarios ejercen esta tarea y en la libertad de conciencia con que adoptan sus decisiones. Consideró que precisamente para mantener estos valores, para estos casos específicos es conveniente adoptar el criterio del secreto, el cual se ha utilizado largamente con resultados muy positivos.

El Honorable Senador señor Espina destacó la validez de los argumentos precedentemente expuestos. Indicó que, efectivamente, en forma natural la persona cuya postulación se aprueba puede sentir alguna suerte de compromiso con quienes lo apoyaron y, por el contrario, será entendible que se genere una sensación de incomodidad con quienes votaron en su contra. Aún así, señaló que prefería el principio ya adoptado por la Comisión en cuanto a mantener el secreto únicamente para los casos de rehabilitación de ciudadanía.

Opinó que en el modelo democrático las autoridades deben estar llanas a explicar los fundamentos de cualquier decisión que adopten.

El Honorable Senador señor Muñoz, don Pedro, resaltó que al estudiar este artículo 5° A de la Ley Orgánica, la Comisión tuvo muy en cuenta lo dispuesto por el artículo 8° de la Constitución Política y que por ello, el texto que en definitiva se aprobó refleja las exigencias del citado precepto constitucional. Concluyó que por esta razón, a su juicio, no procede introducirle nuevas modificaciones.

El Honorable Senador señor Coloma hizo presente que la Corte Suprema, al comunicar los nombres que integran las quinas o ternas para designar ministros de Corte, sólo da a conocer el resultado de la votación mas no el proceso que llevó a cabo para llegar a ese resultado. Por otra parte, indicó que en el caso de las rehabilitaciones, pese a la reserva con que se discuten y votan, siempre es conocido el nombre de la persona involucrada, que incluso figura en las citaciones y en las tablas de las respectivas sesiones.

En la misma línea de argumentación, destacó la importancia de la elección del Presidente de una corporación legislativa y, por tanto, la procedencia de aplicar en esos procesos el principio del secreto de manera que los Parlamentarios voten con autonomía. Así, por lo demás, dijo, ocurre en la práctica en diversos Parlamentos, en que el principio de transparencia se aplica a las decisiones que se adoptan como corporación, respetándose el secreto para la elección de sus Presidentes.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, recordó que este punto se discutió largamente con ocasión de la emisión del segundo informe de la Comisión. En esta oportunidad, reiteró sus argumentos en favor de la publicidad de este tipo de decisiones e instó a desechar esta indicación.

Puesta en votación la indicación número 3, fue rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votó favorablemente el Honorable Senador señor Coloma. En contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Espina, Gómez y Muñoz, don Pedro.

Número 4

Este número modifica el artículo 5° B de la ley N° 18.918. El texto vigente de este precepto es el que sigue:

“Artículo 5º B. Los miembros de cada una de las cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto.

No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan, en elecciones o en aquellas materias que importen el ejercicio de alguna de las atribuciones exclusivas de la respectiva Cámara.”.

Este precepto no fue objeto de enmiendas en la discusión general en el Senado.

En su segundo informe, la Comisión propuso en este número 4 incorporar al artículo 5° B el siguiente inciso tercero:

“Los diputados y senadores no podrán actuar en juicios o gestiones que se tramiten ante los Tribunales Superiores de Justicia o el Tribunal Constitucional, salvo que se trate de un asunto que le ataña directamente al parlamentario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y a las personas ligadas a él por adopción.”.

A este numeral se presentaron las indicaciones números 4 y 5.

La número 4, del Honorable Senador señor Coloma, propone eliminar del inciso tercero propuesto la expresión “o el Tribunal Constitucional”.

La número 5, del Honorable Senador señor Espina, propone reemplazar el señalado inciso tercero por los siguientes:

“Los diputados y senadores no podrán ejercer como abogados patrocinantes ni apoderados ante los Tribunales Superiores de Justicia, salvo que se trate de un asunto que le ataña directamente al parlamentario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y a las personas ligadas a él por adopción.

Asimismo, podrán ejercer en forma gratuita como abogados patrocinantes o apoderados ante dichos Tribunales, tratándose de la persecución de hechos punibles que constituyan delitos terroristas o tipificados en la ley sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas o que hayan sido cometidos por funcionarios públicos contra la probidad pública.”.

El recién mencionado señor Senador explicó que esta disposición motivó su petición de volver el asunto a Comisión, pues, a su juicio, el texto aprobado para este numeral en el segundo informe daba lugar a ciertas dudas.

Sostuvo, específicamente, que la prohibición para “actuar en juicio” representaba una restricción excesiva a la labor de los Parlamentarios, quienes en no pocas ocasiones deben denunciar o presentar querellas por irregularidades detectadas en el cumplimiento de sus labores propias.

Precisó que el propósito central de esta disposición es impedir en forma explícita a los Parlamentarios que son abogados el ejercicio de su profesión ante los tribunales de segunda instancia, salvas las excepciones que la misma norma enumera, atendido el hecho de que, tratándose de Senadores, participan en la designación de los miembros de la Corte Suprema. Por esta razón, acotó, redactó la indicación en análisis en los términos transcritos.

Estimó que a las situaciones en que sería admisible el ejercicio de los Parlamentarios como abogados patrocinantes o apoderados, era necesario agregar otras tres, referidas a la persecución de delitos terroristas, los tipificados en la ley sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y aquellos cometidos por funcionarios públicos contra la probidad pública.

En estos casos, agregó, debería tratarse de un ejercicio gratuito de la profesión. Sobre este particular, puso de relieve que, tal como lo señaló en el segundo informe, en su experiencia ha podido constatar que es difícil contar con abogados que asuman gratuitamente la defensa de víctimas de los referidos delitos.

El Honorable Senador señor Coloma compartió los planteamientos del Honorable Senador señor Espina. Sin embargo, observó que el inconveniente más grave que ofrece la norma es impedir que los Parlamentarios actúen en gestiones ante el Tribunal Constitucional. Añadió que si la Constitución Política los habilita para suscribir un requerimiento y concurrir ante el Tribunal Constitucional, no puede la ley impedirles que aleguen la respectiva causa, más aún si se trata de defender un interés público. Por esa razón, su indicación propone eliminar la alusión al Tribunal Constitucional.

El Honorable Senador señor Muñoz, don Pedro, coincidió con la redacción de la indicación propuesta por el Honorable Senador señor Espina, connotando que nunca estuvo en el ánimo de la Comisión –al elaborar su segundo informe- impedir que un Parlamentario pudiera denunciar un delito.

En relación a la indicación número 4, consideró que es de toda lógica que un Parlamentario no pueda alegar ante el Tribunal Constitucional porque no es dable tener una doble competencia en esta materia, es decir, en un momento votar en contra de una norma y, si ésta prospera, defender después personalmente la inconstitucionalidad de la misma ante el Tribunal Constitucional.

El Subsecretario General de la Presidencia, señor Edgardo Riveros, dijo que aun cuando la norma no había tenido origen en una iniciativa del Ejecutivo, éste compartía su objetivo y espíritu. También concordó con la proposición del Honorable Senador señor Espina en la medida en que ella coincide con la prohibición contenida en el inciso segundo del artículo 60 de la Carta Fundamental de actuar como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio contra el Fisco. Sugirió utilizar la terminología de este precepto para dejar atrás las dudas que pudo generar la redacción propuesta por el segundo informe.

Respecto de la indicación del Honorable Senador señor Coloma, sostuvo que la sede de discusión de las iniciativas legales son las Cámaras Legislativas. Es allí, acotó, donde se vierten las argumentaciones básicas del debate legislativo y, también, donde se resuelve la integración de la Corte Suprema y de parte del Tribunal Constitucional. No parece adecuado, en consecuencia, que un Parlamentario pueda ejercer profesionalmente ante dichos órganos jurisdiccionales.

Refiriéndose a la indicación del Honorable Senador señor Espina, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, aseguró que los términos utilizados en el artículo 5° B propuesto en el segundo informe no inhiben al Parlamentario de efectuar denuncias. En su opinión, lo que debe aclararse es que no procede que, en un juicio, una de las partes cuente con la asesoría de un abogado que es al mismo tiempo Legislador. Por esta razón, apoyó en este punto las limitaciones impuestas por la señalada indicación.

Luego, en cuanto a la indicación del Honorable Senador señor Coloma, consideró que no es procedente actuar en gestiones ante el Tribunal Constitucional cuando se ha participado en la discusión legislativa de la correspondiente norma. Explicó que estima inadecuado que la misma persona que ha participado en el debate político en el Congreso Nacional concurra, en una segunda etapa y después de haber sido desestimada su posición, a realizar un alegato jurídico ante dicho Tribunal. Opinó que esta última tarea debe encomendarse a otros abogados. Afirmó que estos son los términos razonables para entender esta situación y los que aseguran la transparencia que nuestro sistema político necesita.

El Honorable Senador señor Coloma consideró que siendo razonable lo expuesto por el Honorable Senador señor Gómez, la lógica constitucional es aún más fuerte, toda vez que una de las labores de un Parlamentario es formular determinados requerimientos al Tribunal Constitucional. Siendo esta una función pública relevante regulada por la propia Carta Fundamental, mal podría la ley inhibirla o limitarla.

La Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Paulina Veloso, apoyó la prohibición planteada en el segundo informe porque, en su concepto, la participación de los Parlamentarios en la designación de miembros de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional es incompatible con la actuación de esos mismos Parlamentarios ante estos órganos, ahora en su condición de abogados.

Por otra parte, aseguró que la indicación no tiene justificación si se trata de evitar la indefensión de las víctimas. En el ámbito, dijo, actúan las Corporaciones de Asistencia Judicial, y en el penal, la Defensoría Penal Pública.

Tampoco es un argumento atendible que el Parlamentario se desempeñe en estos casos en forma gratuita, puesto que, luego, igualmente participará en la designación de las referidas autoridades jurisdiccionales.

Puesta en votación la indicación número 4, se produjo un empate de dos votos a favor y dos en contra. A favor votaron los Honorables Senadores señores Coloma y Espina. En contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Gómez y Muñoz, don Pedro. Repetida la votación, se obtuvo el mismo resultado. Reiterada posteriormente la votación en los términos del artículo 182 del Reglamento del Senado, la indicación fue rechazada por dos votos a favor y tres votos en contra. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Espina y Larraín. Se pronunciaron por el rechazo los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez y Muñoz, don Pedro.

Fundamentando su voto, el Honorable Senador señor Larraín expresó que si la Constitución Política faculta a los Parlamentarios para presentar requerimientos ante el Tribunal Constitucional, lo lógico es que luego puedan acudir ante él a alegarlos. Por esa razón, apoyó la indicación del Honorable Senador señor Coloma.

A su vez, el Honorable Senador señor Espina sostuvo que debía considerarse que los alegatos ante el Tribunal Constitucional, se hacen ante Ministros ya nombrados en dichos cargos. Por ello, no puede haber lugar a presiones indebidas de ninguna naturaleza, como sí podrían darse si se tratara de un alegato ante una Corte de Apelaciones. Por otra parte, consideró que es de la esencia de un buen ejercicio de la justicia constitucional el que la parte que recurre a ella pueda acudir posteriormente en forma personal a hacer valer sus puntos de vista, trátese de la inconstitucionalidad de una norma como también de su constitucionalidad. Insinuó que otra fórmula podría consistir en limitar la intervención de los Parlamentarios ante el Tribunal Constitucional sólo a los requerimientos suscritos por ellos mismos, idea con la que concordó el Honorable Senador señor Larraín.

La Honorable Senadora señora Alvear señaló que desde la perspectiva del principio de la transparencia no resulta adecuado que un Parlamentario pueda acudir a alegar ante el Tribunal Constitucional. Además, acotó, resulta difícil distinguir si el requerimiento tiene origen en un interés particular o en una postura de carácter general que éste tiene frente a una determinada norma o materia.

Frente al primero de los argumentos del Honorable Senador señor Espina, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, hizo notar que el inciso tercero del artículo 92 de la Carta Fundamental admite un caso de reelección de miembro del Tribunal Constitucional. Es la situación de quienes reemplazan a los titulares por un período menor a cinco años. En consecuencia, connotó, estos Ministros están a la expectativa de ser nombrados en calidad de titulares.

Por otra parte, resaltó que no existen restricciones para que abogados que no sean Parlamentarios se hagan cargo de tramitar y alegar las causas ante el Tribunal Constitucional.

Por estas consideraciones, desestimó la indicación.

El Honorable Senador señor Prokurica apoyó los planteamientos del Honorable Senador señor Espina, advirtiendo que el argumento de que los Parlamentarios participan en el nombramiento de los Ministros del Tribunal Constitucional no es atendible, puesto que estos Ministros, por regla general, no son reelegibles y, por otra parte, no son susceptibles de ser acusados constitucionalmente.

Ante el rechazo de la indicación número 4, del Honorable Senador señor Coloma, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, aclaró que al mantenerse la prohibición de los Parlamentarios para ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante el Tribunal Constitucional, correspondía definir la forma de consagrarla en el texto del artículo 5° B. Para ello, propuso votar, en primer lugar, el reemplazo del inciso tercero por los dos incisos sugeridos por la indicación número 5 y, luego, pronunciarse por la incorporación de un inciso final conteniendo tal prohibición. De este modo, explicó, se posibilitará que, si es pertinente, la Sala emita pronunciamientos separados sobre estas dos proposiciones.

La Comisión acogió este planteamiento.

En consecuencia, por las razones antes expuestas, la indicación número 5 fue votada en forma dividida, de la manera que a continuación se consigna:

- En primer lugar, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz, don Pedro, se aprobó la sustitución del inciso tercero por los nuevos incisos tercero y cuarto antes transcritos.

- En segundo lugar, por tres votos a favor y dos en contra, se acordó incorporar la prohibición de los Parlamentarios de ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante el Tribunal Constitucional en un nuevo inciso final. Votaron a favor de este nuevo inciso final los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez y Muñoz, don Pedro. En contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Espina y Larraín.

Número 5

En su segundo informe, la Comisión acordó incorporar a la ley N° 18.918 el siguiente artículo 5° E, nuevo:

“Artículo 5° E.- Es deber de los parlamentarios asistir a las sesiones de la Cámara a que pertenezcan, salvo que la ocurrencia de una causa grave justifique su ausencia.

El Reglamento de la respectiva Corporación establecerá las causales que justificarán tales ausencias, así como las sanciones que procederán en caso de incurrirse en inasistencias injustificadas.”.

En relación a esta disposición se presentó la indicación número 6, del Honorable Senador señor Coloma, para eliminar su inciso segundo.

El mencionado señor Senador explicó que su indicación obedece a una profunda reflexión acerca de las funciones que competen al Parlamentario, la naturaleza de la representación política que ejerce y la forma como debe cumplir sus deberes constitucionales de representar, actuar como jurado y colegislar. Indicó que de lo anterior, fluye en forma evidente que lo esencial es la forma como el Parlamentario desarrolla su mandato y no el número de sesiones a que asiste.

A la luz de estas consideraciones, opinó que debe dejarse al criterio de los propios Parlamentarios la calificación de las circunstancias que motivan una inasistencia. Dichas circunstancias, connotó, son múltiples y de índoles muy diversas, de manera que no se pueden reducir a una enumeración reglamentaria. Recordó, por ejemplo, la ocurrencia de una catástrofe natural en la región que él representa, que muy justificadamente, le impidió asistir a una sesión.

En esta misma línea de argumentación, puso de relieve que la asistencia de los Parlamentarios chilenos a las sesiones legislativas fluctúa entre el 93 y el 94% y, en consecuencia, es muy alta en comparación con otros Parlamentos.

La Ministra Secretaria General de la Presidencia concordó con los planteamientos anteriores, resaltando que no debe perderse de vista la naturaleza política de los cargos parlamentarios y que, por lo tanto, la evaluación de su desempeño también debe hacerse mediante una decisión política como es el sufragio de sus electores.

El Honorable Senador señor Espina abundó en esta misma línea. Indicó que parte importante de las funciones del Parlamentario consisten en representar a la comunidad ante otras autoridades. Frente una catástrofe climática, dijo, es un deber del Parlamentario colaborar, en coordinación con otras entidades e instituciones, en la solución de los problemas. Si lo anterior, añadió, ocasiona inasistencia al trabajo legislativo, la ponderación de la causal no puede quedar entregada al Reglamento, sino que a otro mecanismo, como podría ser la Comisión de Régimen Interior.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez expresó que si bien era dable estudiar medidas en relación a las inasistencias injustificadas a sesiones legislativas, en el marco de este proyecto era suficiente el inciso primero del precepto en análisis.

Puesta en votación la indicación número 6, ella fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Espina y Gómez.

Números 8 y 9

Estos numerales se refieren a los artículos 9° y 10 de la ley N° 18.918. Ambos regulan la obligación de determinadas instituciones de proporcionar informes y antecedentes al Parlamento.

Por abordar estas dos disposiciones una misma materia y ser complementarias, la Comisión resolvió tratarlas en forma conjunta de modo de adoptar, en relación con las indicaciones presentadas a su respecto, resoluciones coherentes y sistemáticas.

El texto vigente del artículo 9° de la mencionada ley prescribe lo que sigue:

“Artículo 9°.- Los organismos de la Administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o por los organismos internos autorizados por sus respectivos reglamentos, con excepción de aquéllos que por expresa disposición de la ley tengan el carácter de secretos o reservados.

Los informes y antecedentes solicitados que revistan el carácter de secretos o reservados por su naturaleza o por disposición especial que no tenga fuerza de ley, serán proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el gobierno, manteniéndose los respectivos documentos en reserva. Si tales informes y antecedentes fueren secretos, por comprometer la seguridad nacional, afectar la actividad económica o financiera del país, o por otro motivo justificado, el Ministro sólo los proporcionará a la comisión respectiva o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.

Todo lo anterior es sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del número 1) del artículo 48 de la Constitución.”.

El Senado, en la discusión en general, acordó sustituir este artículo por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los organismos de la administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o por los organismos internos autorizados por sus respectivos reglamentos, con excepción de aquellos que por expresa disposición de una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos o reservados.

Los informes y antecedentes solicitados que revistan carácter secreto o reservado de acuerdo con la ley, conforme a lo prescrito en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, serán proporcionados por el respectivo servicio, organismo o entidad, por medio del Ministro de que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, a la comisión o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.

Todo lo anterior es sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.”.

En su segundo informe, la Comisión propuso introducirle las siguientes enmiendas:

a) Reemplazar el inciso primero del artículo 9°, por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los órganos del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras, por los parlamentarios o por los organismos internos en conformidad a sus respectivos reglamentos, con excepción de aquellos que por expresa disposición de una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos o reservados.”, y

b) Intercalar en su inciso segundo, después de la forma verbal “proporcionados”, la expresión “en esa misma calidad”, y agregar la siguiente oración final:

“Los documentos, informes y antecedentes proporcionados de conformidad a este inciso serán mantenidos en reserva o secreto.”.

Por su parte, el número 9 del artículo único del proyecto se relaciona con el artículo 10 de la ley N° 18.918. El texto vigente de este precepto es el siguiente:

“Artículo 10.- El jefe superior del respectivo órgano de la Administración del Estado, requerido en conformidad al artículo anterior, será responsable del cumplimiento de lo ordenado en esa disposición, cuya infracción será sancionada, previo el procedimiento administrativo que corresponda, por la Contraloría General de la República, cuando procediere, con la medida disciplinaria de multa equivalente a una remuneración mensual. En caso de reincidencia, se sancionará con una multa equivalente al doble de la indicada. Asimismo, será responsable y tendrá idéntica sanción por su falta de comparecencia, o la de los funcionarios de su dependencia, a la citación de una comisión de alguna de las Cámaras.”.

Durante la discusión en general, el Senado acordó agregarle el siguiente inciso:

“Igual sanción será aplicable a los representantes legales de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que no concurran ellos o el personal de su dependencia a la citación de una comisión especial investigadora o no proporcionen los antecedentes que se les solicitaren.”.

En su segundo informe, la Comisión propuso sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 10.- El jefe superior del respectivo órgano del Estado, requerido en conformidad al artículo anterior, que no diere cumplimiento a lo ordenado en esa disposición dentro del plazo de treinta días, será sancionado por la Contraloría General de la República, previo el procedimiento administrativo que corresponda según la ley N° 19.880, con la medida disciplinaria de multa equivalente a una remuneración mensual. Asimismo, será responsable y tendrá idéntica sanción por su falta de comparecencia a la citación de una comisión de alguna de las Cámaras, o la de los funcionarios de su dependencia, cuando la ausencia de éstos le sea imputable.

Igual sanción será aplicable a los representantes legales de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que no concurran a la citación de una comisión especial investigadora o no proporcionen los antecedentes que se les solicitaren o no hayan dispuesto medidas efectivas para la concurrencia o envío de antecedentes por el personal de su dependencia.

Para los efectos del cobro de la multa, la Contraloría General de la República oficiará directamente a la oficina pagadora del respectivo órgano público o empresa a fin de que proceda a retener de las remuneraciones del personal involucrado las cantidades correspondientes y a enterarlas en arcas fiscales, acompañando los comprobantes al Órgano Contralor.

Si ejecutoriada la aplicación de la multa no se diere cumplimiento al nuevo plazo que fije la Contraloría General, el infractor podrá ser sancionado con la suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo, o con la destitución o el término del contrato, según resultare del mérito de los antecedentes.

En caso que en el respectivo órgano público o empresa cambie la autoridad que ha sido requerida, la Contraloría General fijará un nuevo plazo para este efecto a quien lo reemplace a cualquier título, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción que corresponda, de conformidad a la ley N° 19.880.”.

Las indicaciones presentadas a estas dos disposiciones, son las siguientes:

Al numeral 8 se presentó la indicación número 7, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 9°, la expresión “órganos del Estado” por “organismos de la Administración del Estado.”.

Al numeral 9 se presentaron las indicaciones números 8 y 9.

La número 8, de S.E. la señora Presidenta de la República, propone sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 10.- El jefe superior del respectivo órgano del Estado, requerido en conformidad al artículo anterior, que no diere cumplimiento a lo ordenado en esa disposición dentro del plazo de treinta días, será sancionado por la Contraloría General de la República, previo el procedimiento administrativo que corresponda según la ley N° 19.880, con la medida disciplinaria de multa equivalente a una remuneración mensual. Asimismo, será responsable y tendrá idéntica sanción por su falta de comparecencia a la citación de una comisión de alguna de las Cámaras, o la de los funcionarios de su dependencia, cuando la ausencia de éstos le sea imputable.

Para los efectos del cobro de la multa, la Contraloría General de la República oficiará directamente a la oficina pagadora del respectivo órgano público o empresa a fin de que proceda a retener de las remuneraciones del personal involucrado las cantidades correspondientes y a enterarlas en arcas fiscales, acompañando los comprobantes al Órgano Contralor.

Si ejecutoriada la aplicación de la multa no se diere cumplimiento al nuevo plazo que fije la Contraloría General, el infractor podrá ser sancionado con la suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.

En caso que en el respectivo órgano público o empresa cambie la autoridad que ha sido requerida, la Contraloría General fijará un nuevo plazo para este efecto a quien lo reemplace a cualquier título, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción que corresponda, de conformidad a la ley N° 19.880.”.

La indicación número 9, del Honorable Senador señor Prokurica, agrega al inciso cuarto de esta disposición la siguiente oración:

“En aquellos casos en que no pueda aplicarse la medida de destitución o término de contrato por ser incompatible con la modalidad de cesación en el cargo contemplada por la Constitución Política, la Contraloría General oficiará a la autoridad llamada a disponer la expiración de funciones y a la Cámara de Diputados, para los efectos que procedan constitucionalmente.”.

Iniciado el debate de estas indicaciones, la Ministra Secretaria General de la Presidencia hizo notar que diversas entidades, como el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y el Banco Central son órganos que, por la autonomía que les reconoce la Constitución Política, quedan excluidas del ámbito de este precepto. Atendido ese carácter autónomo, subrayó, no tendría sustento constitucional una solicitud de información o antecedentes a esos organismos por parte de las Cámaras Legislativas.

Destacó que el texto actualmente vigente del artículo 9º de la Ley del Congreso Nacional se refiere a los “organismos de la Administración del Estado”, precisamente porque se ajusta a lo dispuesto por la Carta Fundamental y al artículo 1° de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Hizo presente que la enumeración que este último precepto hace de los órganos que integran la Administración del Estado deja fuera a aquellos que cuentan con autonomía constitucional. Es decir, añadió, esta disposición se basa en el principio de la separación de los Poderes y de la autonomía constitucional que se asegura a determinados órganos.

El Honorable Senador señor Espina expresó su total desacuerdo con la indicación presentada por el Ejecutivo al artículo 9°. Fundó su posición en diversas consideraciones. Desde luego, dijo, aún tratándose de determinados organismos autónomos existe justificación constitucional para solicitar antecedentes o informes. A modo de ejemplo, se refirió al evento de actuar como jurado en una acusación constitucional en contra de Ministros de la Corte Suprema o de Cortes de Apelaciones. En estos casos, explicó, es perfectamente posible que, para resolver con justicia y ejercer adecuadamente esa función, se necesite información que está en poder de los tribunales. En ese caso, continuó, parece razonable que el Parlamentario o el Senado, antes de resolver una acusación constitucional, soliciten que se les remitan antecedentes para acreditar la efectividad de la información en que se basa la acusación.

En el caso del Ministerio Público, agregó, ocurre una situación análoga. Durante la discusión de una iniciativa legal referida a delitos, afirmó, normalmente aparece la necesidad de pedir a esta entidad que informe, por ejemplo, sobre estadísticas de delitos cometidos u otros antecedentes relacionados con los mismos. Estos datos, dijo, suelen ser esenciales para legislar adecuadamente. No se trata, aclaró, de interferir en investigaciones en curso o en causas pendientes, porque el Congreso o los Parlamentarios no pueden pretender intervenir en investigaciones o juicios que están en marcha.

En relación con el Banco Central sucede lo mismo, afirmó. Si un proyecto de ley persigue modificar la legislación del Banco Central o si se decidiera elaborar un proyecto de ley que incida en el ámbito de las funciones de ese organismo, es preciso disponer de la información que el propio Banco Central tiene sobre las respectivas materias.

Recordó, además, que si la información solicitada ha sido calificada de reservada o secreta, la misma Ley Orgánica del Congreso Nacional contempla un procedimiento para que se remitan los antecedentes asegurando mantener ese carácter.

En definitiva, calificó de injustificada la restricción que la indicación pretende imponer a la función legislativa, por lo que se manifestó partidario de rechazarla.

El Honorable Senador señor Larraín hizo notar que este debate ya se efectuó durante la discusión particular habida recientemente, por lo que no se explicaba por qué se había presentado una nueva indicación sobre un tema ya resuelto.

Resaltó que el nuevo plazo fijado para presentar indicaciones fue una medida extraordinaria que se justifica sólo para corregir algún error o para adicionar algo necesario, mas no para volver a plantear temas discutidos y convenidos. Sin perjuicio del ejercicio del derecho a la iniciativa legislativa que corresponde al Ejecutivo y a todo Parlamentario, opinó que en este caso, en que la Comisión rechazó una indicación del Gobierno, lo que corresponde a una adecuada técnica legislativa no es reabrir debates en Comisión, sino que el Ejecutivo ejerza su derecho a renovar la indicación en la Sala y a insistir en sus planteamientos en esa oportunidad. Por lo anterior, propuso rechazar la indicación.

La señora Ministra replicó a la intervención anterior señalando que no fue el Ejecutivo quien pidió la apertura de un nuevo plazo para presentar indicaciones, sino que un representante de la Alianza por Chile. En segundo lugar, resaltó que la solicitud de un plazo adicional se justificó solamente en la necesidad de corregir redacciones y que, no obstante, se ha utilizado para iniciar nuevas discusiones.

Ante ello, dijo, el Gobierno decidió presentar indicaciones referidas a los temas que -aunque se hayan discutido en Comisión- se buscará hacer presente en la Sala.

En el caso concreto del artículo 9° en discusión, sostuvo, el Gobierno desea dejar constancia en la Sala de su criterio de que lo aprobado por la Comisión es inconstitucional por cuanto las normas despachadas no solamente buscan pedir información, sino que, además, en caso de incumplimiento, permiten sancionar a órganos que cuentan con autonomía constitucional, como el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público o el Poder Judicial.

Insistió en que no se condice con dicha autonomía la circunstancia de que otro órgano, de acuerdo a su propia ley, le pueda pedir información y, todavía más, en conformidad a la misma ley del órgano solicitante, se pueda sancionar al organismo autónomo.

El Honorable Senador señor Espina hizo presente que fue él quien pidió la apertura de un nuevo plazo para presentar indicaciones con el objeto de tener la oportunidad de corregir la redacción del artículo que prohíbe a los Parlamentarios actuar en determinados juicios.

El señor Riveros, Subsecretario General de la Presidencia, pidió dejar constancia de que los representantes del Ejecutivo no estuvieron presentes durante la discusión que esta Comisión realizó en torno a la norma que faculta a las Cámaras y a sus organismos para solicitar informes y antecedentes. Por esta razón, agregó, el Gobierno propuso nuevas redacciones cuando se abrió la nueva oportunidad de presentar indicaciones.

El Honorable Senador señor Espina solicitó avanzar en el despacho del nuevo informe encargado por la Sala, discutiendo y votando las indicaciones conforme lo dispone el Reglamento de la Corporación.

El Honorable Senador señor Larraín propuso, adicionalmente, adoptar el criterio de rechazar las indicaciones referidas a materias ya estudiadas y resueltas por la Comisión en su informe anterior, salvo que se presentara algún antecedente nuevo.

En relación a la indicación número 8, la Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Veloso, explicó que el texto del artículo 10, sobre el cual ésta recae, presenta dos órdenes de ideas que es menester considerar. El primero es el alcance de la norma, es decir, si ella afectará a los organismos de la Administración del Estado o a los órganos del Estado. El segundo se refiere a la aplicación de sanciones a empleados de empresas del Estado que se rigen por el Código del Trabajo. Señaló que la indicación presentada se ocupa de estos dos aspectos, aun cuando el primero ya se abordó en esta discusión, a propósito del estudio del artículo 9° de la ley en estudio.

Sostuvo que es improcedente establecer sanciones para el personal de las referidas empresas del Estado, que, como se ha dicho, se ciñe al Código del Trabajo. Agregó que, además, las sanciones propuestas presentarían dificultades en su aplicación y resultan extraordinariamente severas, especialmente la de término de contrato.

La abogada asesora de la señora Ministra, señora Rioseco, connotó que la indicación número 8 no pretende suprimir las sanciones que se había acordado establecer para la no comparecencia a las comisiones investigadoras, sino que éstas se trasladan al artículo 54, de manera de separarlas de aquellas que castigan la no entrega de información en virtud del artículo 9º, disposición que contempla facultades distintas. Recordó que las comisiones investigadoras tienen un título aparte nuevo en este proyecto de ley, en el cual se regulan sus atribuciones y funcionamiento y donde procede, en consecuencia, insertar estas sanciones, que son las mismas que la Comisión había acordado.

Por otra parte, puso de relieve que la sanción de destitución sólo es aplicable a los funcionarios públicos y que en esta redacción se estaría extendiendo a personas que no tienen esa calidad.

El Honorable Senador señor Larraín estimó pertinente mantener sin alteraciones el texto de las disposiciones en estudio. En cuanto a la indicación del Honorable Senador señor Prokurica, consideró que ella se hace cargo de un vacío que era necesario aclarar, en el sentido de establecer expresamente que no se aplicará la medida de destitución a aquellos funcionarios que son de la confianza del Ejecutivo.

En relación con los empleados de las empresas públicas, explicó que indiscutiblemente ellos tienen responsabilidades ante organismos públicos como el Parlamento y que, justamente por tratarse de empresas del Estado, están sujetas a la obligación de transparencia.

El Subsecretario General de la Presidencia, señor Riveros, puso de relieve que los trabajadores de las empresas del Estado no se rigen por el Estatuto Administrativo, sino por el Código del Trabajo y que, de mantenerse el texto aprobado en general para el artículo 10, se estaría agregando una causal de despido no contemplada actualmente en dicho Código, la que, además, sería aplicada por la Contraloría General de la República.

Recordando los debates anteriormente desarrollados en torno a esta disposición y el parecer del Honorable Senador señor Larraín en cuanto a que esta ley vendría a modificar el Código del Trabajo, la Ministra señora Veloso sostuvo que, efectivamente, una ley puede modificar otra anterior.

Sin embargo, prosiguió, cuando hay dos normas contradictorias sobre una misma materia, como ocurriría en la especie, es necesario acudir a los principios que ayudan a determinar cuál ley prima, que son el de jerarquía, el de especialización y el de tiempo. Expresó que una norma posterior deroga una anterior; sin embargo, cuando se trata de la misma materia y la norma posterior es de carácter general o versa sobre otras materias, no deroga la anterior. Por lo tanto, en el caso en estudio este principio no se podría aplicar. Tampoco el de jerarquía, porque una ley orgánica constitucional no está por sobre una ley de quórum simple. Entonces, concluyó, el único principio aplicable en este caso es el de la especialidad y, desde este punto de vista, la especialidad estaría en la norma del Código del Trabajo.

En consecuencia, afirmó, si se quiere agregar una nueva causal de despido, tendría que hacerse directamente en dicho Código.

El Honorable Senador señor Gómez concordó en que el sistema contemplado por este precepto puede resultar complejo. En efecto, dijo, es llamativo que la Contraloría General de la República pueda poner término a un contrato de trabajo regulado por el Código del ramo, como se propone. Por el contrario, estimó que la aplicación de multas no ofrece dificultades.

Ante una observación de la asesora señora Rioseco en cuanto a que podría entenderse que las sanciones se aplicarán de pleno derecho, el Honorable Senador señor Larraín previno contra el riesgo de inferir en exceso del texto de la disposición en estudio. Explicó que, analizada la norma, se constata que ella establece ordenadamente las distintas situaciones que pueden darse, el procedimiento a seguir, las atribuciones de la Contraloría General de la República y las correspondientes sanciones, entre las cuales, como medida final, se contempla el término del contrato de trabajo o la destitución. No se produce, en consecuencia, coligió, lo aseverado por la señora Rioseco.

La mencionada asesora insistió en que es problemático mantener la expresión “órganos del Estado” ya que con ella se abarca no sólo a los trabajadores de empresas públicas, sino que también a los directivos superiores de órganos públicos que gozan de autonomía. Se preguntó, por ejemplo, quién aplicaría la sanción al Fiscal Nacional o al Presidente del Tribunal Constitucional y si puede operar una causal de cesación fijada en esta ley respecto de un cargo cuyo estatuto está regulado en la Constitución.

El señor Subsecretario resaltó que los artículos 9º y 10 regulan la atribución de solicitar informaciones con carácter coercitivo. Admitió que todo Parlamento tiene derecho a solicitar informaciones de todos los órganos del Estado, atribución implícita en la función de esta institución. En este contexto, el artículo 10 regula cuándo esa facultad se ejerce con coacción.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, sostuvo que debía reconsiderarse la aplicación de sanciones a la totalidad de “los órganos del Estado”, como se está proponiendo en las normas en estudio, y evaluarse la posibilidad de diferenciar a aquellos que tienen autonomía constitucional, sin por ello dejar de preservar la atribución del Congreso Nacional de pedir las informaciones que necesita.

Indicó que lo razonable era respetar dicha autonomía, entendiendo, sin embargo, que estos órganos autónomos tienen deberes y que no se encuentran situados sobre la ley.

La señora Rioseco admitió que el Congreso Nacional cuenta con la facultad de pedir antecedentes y que seguirá disponiendo de ella. No obstante, agregó, considerada la autonomía que tienen los Poderes del Estado y ciertas instituciones, en este punto convendría guiarse preferentemente por un principio de deferencia y no por la aplicación de sanciones.

El Honorable Senador señor Gómez replicó que lo que interesa es que el órgano del Estado quede obligado a entregar la información que se le solicita y que, cuando ésta sea reservada o secreta, mantenga ese carácter. Lo que resta por resolver, agregó, es si en caso de incumplimiento, las sanciones serán diferenciadas atendida la naturaleza del respectivo órgano.

Para avanzar en esta definición, el Honorable Senador señor Larraín hizo presente que era útil, una vez más, precisar que los organismos de la Administración del Estado se enumeran en el artículo 1° de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, el cual contempla los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.

Connotó que, sin embargo, la Constitución utiliza la expresión “órganos del Estado”, la cual incluye, además de los mencionados, instituciones como los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Constitucional y el Ministerio Público.

Sostuvo que lo que se pretende a través de los artículos 9° y 10 es comprometer a la totalidad de los órganos del Estado a proporcionar la información que el Parlamento necesita, aún cuando sea dable distinguir la sanción aplicable en caso de incumplimiento según se trate de organismos autónomos o de aquellos pertenecientes a la Administración.

Desde otro punto de vista, el Subsecretario General de la Presidencia, señor Edgardo Riveros, señaló que también cabía distinguir las facultades que el Congreso Nacional tiene frente a los organismos que integran la Administración.

Explicó que un tipo de atribuciones dice relación con la actividad de coordinación, de complementación y de buena relación en el desarrollo del trabajo colegislativo entre el Ejecutivo y el Parlamento.

El otro se vincula a la actividad fiscalizadora en el marco de las comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados, en virtud de la cual éstas tienen la atribución de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

Esta última, puntualizó, se refiere a los organismos de la Administración y ello explica el sentido de las indicaciones presentadas tanto a los artículos 9° y 10 como al artículo 54.

Agregó que distinta es la situación de los demás Poderes del Estado y de otros órganos que por imperio constitucional tienen autonomía y un estatuto especial que es válido también frente a las atribuciones del Parlamento. En la relación del Parlamento con este tipo de instituciones hay otros elementos, que van más allá del imperio legal, como una buena relación que favorezca el intercambio de información para alcanzar un adecuado funcionamiento del aparato público. Ello, dijo, no es propio de las regulaciones que pueda establecer la ley orgánica constitucional de un determinado órgano o Poder del Estado.

Manifestó que tanto en doctrina como en las buenas prácticas se privilegia una relación de esta índole antes que la imposición de normas de imperio que, al momento de aplicarse, pueden enfrentar dificultades prácticas derivadas de la autonomía de esos órganos del Estado.

Complementando la anterior intervención, la señora Rioseco citó lo dispuesto en la letra c) del número 1) del artículo 52 de la Carta Fundamental, reiterando que el ámbito de las comisiones investigadoras son “los actos del Gobierno” y que esa expresión excluye los actos de otros Poderes del Estado.

En segundo término, añadió, ese precepto establece expresamente que las personas, autoridades y funcionarios que están obligados a comparecer y a proporcionar antecedentes ante las comisiones investigadoras son los ministros de Estado, los demás funcionarios de la Administración y el personal de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria.

El Honorable Senador señor Espina señaló que la autonomía que la Constitución otorga a ciertos órganos no puede excusarlos de la obligación de remitir al Parlamento la información que éste requiera. Dicha autonomía, añadió, no los deja fuera del sistema institucional del cual forman parte y al que deben necesariamente contribuir. Aclaró que aun cuando no se fijen explícitamente respecto a ellos sanciones como las que se han propuesto, ya la propia Carta Fundamental contempla la forma de sancionar situaciones como el notable abandono de deberes, la infracción de la Constitución o las leyes o el dejar éstas sin ejecución.

Por ello, planteó, en definitiva, establecer respecto de estas autoridades o instituciones que el incumplimiento de la obligación de proporcionar información al Parlamento podrá constituir antecedente para hacer efectivas las responsabilidades de la respectiva autoridad.

Hubo coincidencia entre los miembros de la Comisión en torno a este criterio.

En este punto de la discusión, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, recapituló lo debatido e instó a la Comisión a precisar los criterios centrales con que debían resolverse las cuestiones planteadas.

La Comisión resumió los acuerdos consignados en su segundo informe en torno a los artículos 9° y 10. Enseguida, confrontó los criterios allí contenidos con los planteamientos del Ejecutivo y tuvo en cuenta, además, las opiniones remitidas por el Fiscal Nacional, señor Guillermo Piedrabuena, con fecha 2 de marzo de 2007, referidas a los alcances y constitucionalidad de las normas en estudio desde la perspectiva de los organismos a los cuales la Carta Fundamental garantiza la autonomía.

El Honorable Senador señor Larraín aludió a los reparos planteados por el señor Fiscal Nacional en cuanto a que las atribuciones del Congreso Nacional contempladas en el artículo 9° aprobado en el segundo informe afectarían la autonomía del Ministerio Público y vulnerarían la reserva e independencia con que los fiscales deben efectuar su labor investigadora, al obligarlos a remitir información que por ley es secreta.

El señor Senador discrepó de este punto de vista. Explicó que efectivamente la Constitución y la ley reconocen ámbitos de reserva a ciertos órganos para el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, aclaró que las normas en análisis no pretenden incidir en dicha reserva. Es el caso del Banco Central, dijo, cuyas decisiones, en muchos casos, deben adoptarse reservadamente puesto que lo contrario puede causar consecuencias perjudiciales al normal funcionamiento del sistema financiero. Es adecuado que así sea, recalcó, y que así se mantenga. No obstante, agregó, tomada la decisión en forma autónoma, ella debe darse a conocer, conjuntamente con sus fundamentos. Y todo ello debe ser accesible para el Parlamento puesto que son antecedentes que pueden necesitarse no solamente para los fines de fiscalización, sino que para el cumplimiento de las funciones propias de un Parlamentario, como es la elaboración y el estudio de los proyectos de ley.

Este proceder, afirmó, en nada altera el funcionamiento del organismo ni la autonomía con que desarrolla su función y adopta sus decisiones. Lo propio ocurre con las investigaciones dirigidas por los fiscales, acotó.

Por otra parte, consideró erróneo entender que las atribuciones contempladas en estas normas se enmarcan en las labores fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, que tienen su regulación específica tanto en la Carta Fundamental con en la Ley Orgánica en estudio. Precisó que los artículos 9° y 10 en estudio nada tienen que ver estas últimas, sino que son instrumentos para el cumplimiento de las labores legislativas de los Parlamentarios, cuyo desarrollo se enmarca en los principios de publicidad y transparencia del artículo 8° de la Constitución Política.

El Honorable Senador señor Prokurica coincidió con los planteamientos anteriores y agregó que no debe perderse de vista que si se trata de informes o antecedentes de carácter secreto o reservado habrá de seguirse el procedimiento previsto en los citados artículos 8° de la Constitución y 9° de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, de manera de cautelar que mantengan ese carácter. En consecuencia, concluyó, no hay sustento jurídico que ampare la negativa a proporcionar antecedentes e informaciones, cualquiera sea su carácter.

En definitiva, sobre la base de este análisis, la unanimidad de los miembros de la Comisión resolvió consagrar en los artículos 9° y 10 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional los siguientes criterios:

A.- Mantener como universo de instituciones obligadas por estas normas a la totalidad de los órganos del Estado y no sólo a aquellos que integran la Administración del mismo;

B.- Diferenciar en cuanto a las sanciones aplicables por el incumpliendo de las obligaciones impuestas por estas normas a los órganos constitucionalmente autónomos que no forman parte de la Administración del Estado. En relación a ellos, se acordó establecer que dicho incumplimiento podrá constituir antecedente para hacer efectivas las responsabilidades pertinentes. En consecuencia, en el caso, por ejemplo, del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional o del Ministerio Público, se entenderá que están afectos a tales obligaciones, bajo el apercibimiento indicado más arriba, no procediendo respecto de ellos la aplicación de la escala de sanciones contempladas en el artículo 10;

C.- Hacer aplicable la referida escala de sanciones consagrada en el artículo 10 a los organismos que integran la Administración del Estado, entendiendo por tales a aquellos considerados por el artículo 1° de la Ley Orgánica sobre Bases Generales de la Administración. Estos son: los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. A este conjunto de entidades se acordó agregar las empresas del Estado y aquéllas en que éste tiene participación mayoritaria.

D.- No obstante lo anterior, se acordó precisar que la sanción de destitución o término de contrato no procederá respecto de personas con cuya modalidad de cesación en el cargo ésta resulta incompatible. Ello no obstará, se aclaró, a la aplicación de las restantes sanciones previstas en esta norma, como la multa y la suspensión en el cargo. En esta situación quedan, por ejemplo, los Ministros de Estado y los funcionarios de exclusiva confianza;

E.- Se resolvió, asimismo, contemplar en forma expresa, como procedimiento para la aplicación de sanciones por parte de la Contraloría, las normas del sumario administrativo;

F.- Enseguida, hubo acuerdo para dedicar los artículos 9° y 10 de manera exclusiva a la regulación de la obligación de proporcionar antecedentes e informes que las Cámaras, los parlamentarios y ciertos organismos internos de estas Corporaciones requieran para el adecuado cumplimiento de sus tareas legislativas, reservando la reglamentación de las peticiones de antecedentes que efectúen las comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados al título nuevo que se incorpora a esta Ley Orgánica para este efecto, y

G.- Finalmente, se optó por mantener los criterios adoptados anteriormente por la Comisión en cuanto a tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de proporcionar al Congreso Nacional los antecedentes e informes que éste solicite; conferir atribuciones a la Contraloría General de la República para aplicar el procedimiento y las sanciones que el artículo 10 establece para las instituciones que esa misma norma señala; prever la forma de hacer efectivo el cobro de la multa y regular del caso del reemplazo de la autoridad afecta a dicha obligación.

Los textos que recogen los criterios precedentemente expuestos se consignan en el capítulo de este informe en que se proponen las modificaciones.

Los acuerdos de la Comisión fueron los siguientes:

- La indicación número 7 relativa al artículo 9°, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Gómez y Larraín.

- En mérito de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la unanimidad de los miembros de la Comisión acordó reemplazar el texto del artículo 9° propuesto en el segundo informe con el fin de introducirle dos enmiendas. La primera, consistente en establecer que los informes y antecedentes pedidos a organismos autónomos que revistan carácter secreto o reservado serán remitidos en esa misma calidad por la autoridad superior de la institución o por quien la represente. La segunda, para intercalar un inciso tercero que prescribe que el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta norma podrá constituir antecedente para iniciar el procedimiento destinado a hacer efectivas las responsabilidades del caso. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez , Larraín y Muñoz, don Pedro.

- La indicación número 8 relativa al artículo 10, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz, don Pedro.

- Finalmente, la indicación número 9, también relativa al artículo 10, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz, don Pedro.

Número 10

Este numeral modifica el artículo 13 de la ley N° 18.918. El texto vigente de esta disposición es el siguiente:

“Artículo 13.- Deberá darse cuenta en sesión de sala de la respectiva Cámara de todo proyecto, en forma previa a su estudio por cualquier órgano de la corporación.

En ningún caso se dará cuenta de mociones que se refieran a materias que, de acuerdo con la Constitución Política, deben tener origen en la otra Cámara o iniciarse exclusivamente por mensaje del Presidente de la República.”.

En su segundo informe, la Comisión propuso agregarle el siguiente inciso final:

“En caso que, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, el Senado o la Cámara de Diputados acuerde pedir al Presidente de la República el envío de un mensaje referido a las materias señaladas en el inciso anterior, éste último deberá responder la solicitud, afirmativa o negativamente, por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del plazo de 30 días. En caso de no evacuarse dicha respuesta en el plazo indicado, se hará efectiva contra el respectivo Secretario de Estado la responsabilidad a que alude el artículo 10.”.

En relación con este numeral, S.E. la señora Presidenta de la República presentó la indicación número 10, para suprimir en el nuevo inciso propuesto la oración que sigue al punto seguido, pasando éste a ser punto final: “En caso de no evacuarse dicha respuesta en el plazo indicado, se hará efectiva contra el respectivo Secretario de Estado la responsabilidad a que alude el artículo 10.”.

El Subsecretario General de la Presidencia, señor Riveros, explicó que en nuestro sistema a los Ministros de Estado pueden hacérseles exigibles responsabilidades civiles, penales y administrativas, mas no políticas. En estas circunstancias, añadió, la oración que se propone suprimir resulta impropia.

La asesora señora Rioseco indicó que, en principio, no procede hacerlos cargo de esta función, dado el carácter de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República que tienen los Ministros de Estado. Precisó que en los Ministerios, para todos los efectos administrativos el jefe superior de Servicio es el Subsecretario.

El Honorable Senador señor Larraín consideró injusto sancionar al Subsecretario por el incumplimiento de una tarea que corresponde realizar al Secretario de Estado. En efecto, dijo, ponderar si conviene o es oportuno legislar en un sentido o momento determinado les compete directamente al Primer Mandatario y al Ministro, mas no al Subsecretario.

El Honorable Senador señor Prokurica planteó que en este punto lo que se busca no es algo de tanta envergadura: se trata, dijo, únicamente de obtener una respuesta a la solicitud presentada por alguna de las Cámaras sobre una materia que es relevante. Recordó que los debates anteriores de la Comisión dan cuenta extensamente de las argumentaciones que justificaron la incorporación de esta disposición.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez afirmó que el mecanismo del denominado “patrocinio” no quedaba completo si no se aseguraba una respuesta, cualquiera fuera su contenido, de manera que era necesario consagrar una consecuencia para el caso de no evacuarse ésta. Consideró que sobre la base de los argumentos expuestos sobre la responsabilidad que les cabe a Ministros de Estado y a las sanciones que son procedentes respecto de ellos, parecía procedente buscar un camino distinto al propuesto por la norma para obtener dicha respuesta.

La Honorable Senadora señora Alvear sugirió valerse de una fórmula análoga a la utilizada en los artículos 9° y 10, de manera de señalar que respecto de los Ministros de Estado podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes.

Por estas consideraciones, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, desechó la indicación número 10. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz, don Pedro.

Por la misma unanimidad se acordó, suprimir en esta norma la alusión al sistema de responsabilidades previsto en el artículo 10 y establecer la fórmula propuesta por la Honorable Senadora señora Alvear. Este acuerdo se adoptó en mérito de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Número 13

En su segundo informe, la Comisión propuso incorporar el siguiente artículo 17 bis a la ley N° 18.918:

“Artículo 17 bis.- La sala, a propuesta de la comisión respectiva, podrá refundir dos o más proyectos de ley radicados en esa cámara, siempre que todos se encuentren en el primer trámite constitucional y sus ideas matrices o fundamentales tengan entre sí relación directa. En cuanto sea posible, se consultará a sus autores.”.

S.E. la señora Presidenta de la República presentó la indicación número 11, para reemplazar en el nuevo artículo 17 bis que este numeral incorpora, la oración “En cuanto sea posible, se consultará a sus autores.”, por la siguiente: “En todo caso, para refundir proyectos de ley iniciados en Mensaje del Ejecutivo, se requerirá el acuerdo previo del Presidente de la República.”.

El Subsecretario señor Riveros fundó la indicación en la conveniencia de contar con el acuerdo del Jefe de Estado cuando uno de los proyectos que se trata de refundir es de autoría del Gobierno y versa sobre materias de su iniciativa exclusiva.

Sin perjuicio de lo anterior, informó que el actual Gobierno está siendo extremadamente riguroso en el cuidado de la autoría de las iniciativas. En efecto, sostuvo, en el último tiempo se está dejando constancia con claridad, en las oportunidades en que es procedente, de la autoría parlamentaria de las mismas.

El Honorable Senador señor Espina hizo presente que una de las situaciones que motivó la incorporación de este nuevo artículo 17 bis es la experiencia que se ha observado en no pocas oportunidades en que anteproyectos de ley elaborados por Parlamentarios se han transformado más tarde en iniciativas legislativas suscritas por el Gobierno. Manifestó que este precepto tienen tanta justificación que debería mantenerse en sus mismos términos.

El mismo señor Senador rebatió lo dicho por el señor Subsecretario, informando que en materia de seguridad ciudadana hace un tiempo atrás se pidió al Gobierno hacer suya más de una decena de iniciativas y que éste no sólo no las patrocinó, sino que elaboró un proyecto nuevo en base a las mismas ideas, lo que, además de ser irregular, le permitió beneficiarse indebidamente frente a la opinión pública.

Por otra parte, hizo notar que no es posible fusionar iniciativas parlamentarias con mensajes sobre materias de iniciativa exclusiva del Gobierno toda vez que las primeras simplemente se declaran inadmisibles y no pueden iniciar la tramitación legislativa.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, sostuvo que podría considerarse la fijación de un plazo dentro del cual el Jefe de Estado podría prestar su acuerdo para refundir proyectos cuando alguno de éstos se origine en un mensaje presidencial. Transcurrido éste, agregó, la Cámara respectiva podría proceder sin dicho acuerdo, siguiendo un criterio semejante al del artículo 77 de la Carta Fundamental.

Considerados estos planteamientos, en definitiva, la Comisión optó por mantener el texto propuesto por el segundo informe, dejando constancia de que, naturalmente, el término “autores” incluye al Gobierno.

En consecuencia, la indicación número 11 fue desechada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Gómez y Larraín.

Número 15

Este numeral modifica el artículo 20 de la ley N° 18.918.

El texto vigente de esta disposición es el siguiente:

“Artículo 20.- Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 67 y 68 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada una de las Cámaras, en conformidad a lo que establezcan las normas reglamentarias que acuerden éstas, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados; serán presididas por el senador que elija la mayoría de la comisión, y formarán quórum para sesionar con la mayoría de los miembros de cada corporación que las integren.”.

En su discusión en general, el Senado acordó sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 20.- Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 70 y 71 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias que ambas acuerden, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados.

Estas comisiones serán presididas por el senador o diputado que elija la mayoría de ellas y se reunirán alternativamente, por asunto, en las salas de comisiones del Senado o de la Cámara de Diputados, y podrán entrar en sesión con la mayoría de los miembros de cada corporación que las conformen.”.

El numeral 15 propuesto en el segundo informe de la Comisión sustituyó el inciso segundo de este precepto por el siguiente:

“Estas comisiones serán presididas por el senador que presida la respectiva Comisión del Senado, se reunirán en las salas de comisiones del Senado y podrán entrar en sesión con la mayoría de los miembros de cada corporación que las conformen.”.

S.E. la señora Presidenta de la República presentó la indicación número 12, para suprimir este número 15, corrigiéndose la numeración de los siguientes numerales.

El Honorable Senador señor Larraín señaló que la indicación del Ejecutivo carecía de justificación puesto que a todas luces es necesario que la ley orgánica contenga las reglas contempladas en este inciso segundo.

Hizo presente, además, que el texto propuesto en el segundo informe no hace más que recoger la práctica y lo que dispone el Reglamento del Senado, lo que ha permitido que las comisiones mixtas funcionen normalmente, sin dificultades de ninguna especie.

Puesta en votación la indicación, se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Sabag.

Número 24

Este numeral intercala en la ley N° 18.918 un Título V, nuevo, integrado por los artículos 53 a 58, referidos a las comisiones especiales investigadoras de la Cámara de Diputados. De ellos, sólo se transcriben las disposiciones que fueron objeto de indicaciones, esto es, los artículos 54 y 58.

Artículo 54

El Senado, en su discusión en general, aprobó para esta norma el siguiente texto:

“Artículo 54.- Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado, a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligado a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que aquéllas estimen indispensables para el cumplimiento de su cometido.

Sin embargo, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora.

Las citaciones o peticiones de antecedentes podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo servicio. En el primer caso se enviará copia de la citación o solicitud a este último para el solo efecto de su conocimiento.

Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes ostenten su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe el órgano de administración correspondiente.

En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda.

Las autoridades, funcionarios y personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a la sesión fijada por la comisión.

Asimismo, al comparecer, dichas personas deberán suministrar los antecedentes y las informaciones que les solicite la comisión y que se refieran al cometido de ésta, salvo que se trate de asuntos que conforme a una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos. En este último caso, dichos antecedentes sólo podrán proporcionarse en sesión secreta, por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo al que pertenezca el funcionario requerido, o por la persona que ostente la representación legal de la empresa en que labora la persona requerida.

Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes ostenten su representación legal. Si se tratare de antecedentes que de conformidad a una ley de quórum calificado, tuvieren el carácter de secretos, sólo podrán proporcionarse en sesión secreta por el respectivo Ministro o representante legal de la empresa.”.

En su segundo informe, la Comisión propuso sustituirlo por siguiente:

“Artículo 54.- Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado, a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que les sean requeridos por aquéllos y que se refieran a su cometido. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 10. Sin perjuicio de lo anterior, todos quienes participen en el desempeño de estas comisiones estarán obligados a decir verdad.

Los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora.

Las citaciones podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo servicio. En el primer caso se enviará copia de la citación a este último para el solo efecto de su conocimiento.

Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes ostenten su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe el órgano de administración correspondiente.

En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda.

Las autoridades, funcionarios y personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a la sesión fijada por la comisión.

Si los antecedentes y las informaciones que les solicite la comisión se refieran a asuntos que conforme a una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos, sólo podrán proporcionarse en sesión secreta, por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo al que pertenezca el funcionario requerido, o por el representante legal de la empresa en que labora la persona que deba proporcionarlos.

Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes ostenten su representación legal.”.

En relación a esta disposición, S.E. la señora Presidenta de la República presentó la indicación número 13, que sustituye su inciso primero por los siguientes:

“Artículo 54.- Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado, a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que les sean requeridos por aquéllos y que se refieran a su cometido.

El incumplimiento de estas obligaciones por los funcionarios de la Administración del Estado, será sancionado de conformidad a lo dispuesto en artículo 10. Del mismo modo serán sancionados los representantes legales de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que no concurran a la citación de una comisión especial investigadora o no proporcionen los antecedentes que se les solicitaren o no hayan dispuesto medidas efectivas para la concurrencia o envío de antecedentes por el personal de su dependencia.”.

La Comisión advirtió que la indicación del Ejecutivo tiene dos consecuencias: la primera, excluir la obligación de decir verdad por parte de quienes participan en el desempeño de las comisiones investigadoras y, la segunda, dejar fuera del sistema de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones que esta norma establece a los Ministros de Estado.

En relación al deber de decir verdad, el Honorable Senador señor Espina informó que, en efecto, la norma propuesta en el segundo informe podría ser cuestionada por resultar contradictoria con el principio largamente aceptado en nuestro orden penal en el sentido de admitir que el declarante no se autoinculpe. Incluso, agregó, se acepta que el inculpado cambie los términos de su declaración y que no sea obligado a inculpar a ciertos parientes. Por esta razón, de mantenerse esta obligación de decir verdad, sostuvo que convendría dejar constancia, para los efectos de la historia fidedigna de la ley, que ello no afectará el ejercicio posterior de los derechos del declarante en un eventual proceso penal. Alternativamente, planteó establecer que la declaración que se preste ante las comisiones investigadoras no constituirá antecedente para la tipificación del delito de perjurio.

El Honorable Senador señor Prokurica enfatizó la importancia de asegurar que las declaraciones prestadas ante las mencionadas comisiones sean serias y veraces. De lo contrario, conjeturó, la nueva normativa frustrará los objetivos que se buscan.

Expuso que si bien, a lo menos en el caso de los funcionarios públicos, existe la obligación de decir verdad, frecuentemente se ha constatado que ello no se cumple, con lo cual se desvirtúa el trabajo de estas comisiones, que representan una función muy relevante del trabajo del Parlamento.

Abundando sobre lo aseverado, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, citó el artículo 212 del Código Penal, que sanciona como delito al que faltare a la verdad en declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por ley.

Como mejor solución, el Honorable Senador señor Larraín propuso reemplazar la obligación de decir verdad por la exigencia de que los antecedentes e informaciones requeridos por las comisiones especiales investigadoras se suministren “en forma veraz y completa”.

Esta proposición fue acogida por los restantes miembros de la Comisión.

Enseguida, en cuanto al castigo aplicable por el incumplimiento, hubo consenso en cuanto a mantener el sistema de sanciones establecido en el artículo 10 para el personal de los organismos de la Administración del Estado, de las empresas del Estado y de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria. En relación a los Ministros de Estado, se acordó reiterar los criterios adoptados a propósito de los artículos 9° y 10, estableciendo, por último, que respecto de dichas autoridades podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes.

En consecuencia, la indicación número 13 fue aprobada con las modificaciones necesarias para incorporar los criterios recién explicados. Votó en este sentido la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz, don Pedro.

Artículo 58

El texto aprobado en general por el Senado para este precepto es el siguiente:

“Artículo 58.- El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indique el reglamento interno de la Cámara de Diputados.

Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá remitirse al Presidente de la República.”.

En su segundo informe, la Comisión propuso agregar al inciso primero la siguiente oración:

“Sin perjuicio de lo anterior, en caso de concluirse que existen responsabilidades políticas derivadas de los hechos que fueron materia de su investigación, el informe deberá individualizar a quienes afecta tal responsabilidad y la forma en que ella se concreta.”.

A esta disposición se presentó la indicación número 14, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar el artículo 58 por el siguiente:

“Artículo 58.- El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indique el reglamento interno de la Cámara de Diputados.

Las eventuales responsabilidades políticas que pudieren desprenderse de las conclusiones de una comisión especial investigadora, serán establecidas y perseguidas a través de los mecanismos constitucionales o legales que procedan.

Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá remitirse al Presidente de la República.”.

El Subsecretario señor Riveros explicó que la indicación está en íntima relación con la fijación de las atribuciones de las comisiones especiales investigadoras que consagra la letra c) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Político.

En efecto, dijo, la Carta Fundamental faculta a estas comisiones para “reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno”, mas no para establecer responsabilidades precisas, lo cual escapa a su cometido.

Previno contra el riesgo de transformar el trabajo de estas comisiones en una suerte de procedimiento judicial.

El Honorable Senador señor Espina aclaró que la redacción propuesta por la Comisión no contradice el texto constitucional por cuanto simplemente prescribe que en caso de concluirse que existen responsabilidades políticas, se individualizará a quienes ésta afecta. En consecuencia, agregó, no se trata de establecer responsabilidades civiles ni penales. Como se sabe, añadió, estas investigaciones pueden ser el paso previo necesario para hacer efectiva una acusación constitucional.

El Honorable Senador señor Larraín coincidió en que las referidas comisiones no establecen las aludidas responsabilidades civiles y penales, sino que orientan su acción a configurar responsabilidades de tipo político. En segundo lugar, aclaró que estas comisiones especiales investigadoras carecen de la facultad de sancionar, pero, evidentemente, deben poder individualizar al responsable cuando hay mérito para ello.

Esta es la conclusión lógica del trabajo de estas comisiones, aseguró. Ahora bien, hacer efectivas tales responsabilidades corresponde a una fase posterior que se materializará según los mecanismos constitucionales pertinentes.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, enfatizó que no es razonable que si se investiga y aparecen responsabilidades, éstas no se atribuyan a personas determinadas. Hizo presente que dichas responsabilidades podrían tener una naturaleza distinta a la política y ser, por ejemplo, de índole penal, civil o administrativa. Por ello, planteó que la norma podría no calificar el tipo de responsabilidad, de manera que posteriormente operen los mecanismos que correspondan.

El Honorable Senador señor Sabag estimó que si la comisión detecta la existencia de responsabilidades, habría que indicar las personas involucradas.

El Honorable Senador señor Larraín sugirió acoger la indicación número 14, manteniendo, sin embargo, en el texto del artículo 58 la oración que dice “Sin perjuicio de lo anterior, en caso de concluirse que existen responsabilidades políticas derivadas de los hechos que fueron materia de su investigación, el informe deberá individualizar a quienes afectan tal responsabilidad y la forma en que ella se concreta.”.

La Comisión acogió este planteamiento.

En consecuencia, por las razones antes expuestas, la indicación número 14 fue votada en forma dividida de la manera que a continuación se consigna:

- En primer lugar, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Sabag, se aprobó la sustitución del texto del artículo 58 en la forma propuesta por esta indicación.

- En segundo lugar, por tres votos a favor y una abstención, se acordó incorporar, como inciso segundo, la oración recién transcrita sobre individualización de los responsables. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espina, Larraín y Sabag. Se abstuvo el Honorable Senador señor Gómez.

° ° °

Artículo 62

El Senado aprobó en general el siguiente texto para este precepto:

“Artículo 62.- En el curso del trámite de su aprobación, cada Cámara podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado, siempre que ellas procedan en conformidad a lo previsto en el propio tratado o de acuerdo a las normas generales del Derecho Internacional.

El Congreso Nacional declarará en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo correspondiente, cuales han sido las reservas o declaraciones interpretativas que ha tenido en consideración al momento de aprobar el tratado, ya sean las que el Presidente de la República tenga el propósito de confirmar o formular, o las que el Congreso Nacional decida sugerirle, en conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política.”.

En su segundo informe, la Comisión propuso reemplazar su inciso segundo por el siguiente:

“El Congreso Nacional declarará en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo correspondiente, en numeral aparte, cuales han sido las reservas o declaraciones interpretativas que ha tenido en consideración al momento de aprobar el tratado, en conformidad a lo dispuesto por el número 1) del artículo 54 de la Constitución Política.”.

El Director Jurídico de la Cancillería, señor Claudio Troncoso, recordó que las últimas reformas introducidas a la Constitución Política modificaron las normas sobre aprobación de los tratados internacionales, facultando al Congreso Nacional para introducir reservas.

Explicó que recientemente se aplicó por primera vez esta nueva atribución con ocasión de la aprobación de un Convenio sobre Diversidad Cultural. En esa oportunidad, el Senado, en segundo trámite constitucional, sugirió una reserva acerca de un procedimiento de conciliación, comunicando a la Cámara de Diputados el texto del proyecto de acuerdo y el de esta reserva. Lo anterior se hizo en el entendido de que cada Cámara podía efectuar estas sugerencias, parecer que la Cámara de Diputados no compartió, estimando que ellas deben ser acordadas por ambas Corporaciones, por cuanto el párrafo tercero del número 1) del artículo 54 de la Carta Fundamental prescribe que es “El Congreso” el que puede sugerir la formulación de reservas.

Manifestó que el texto del artículo 62 de esta Ley Orgánica avalaría la tesis del Senado, en cuanto dispone que “cada Cámara podrá sugerir la formulación de reservas”.

Ante esta situación, continuó señalando, es necesario aclarar si las Cámaras, separadamente, estarán habilitadas para ejercer esta atribución.

El Honorable Senador señor Larraín hizo notar que después de las últimas reformas introducidas a la Constitución Política, el Congreso Nacional como tal se reúne en forma muy excepcional, casi exclusivamente los días 21 de mayo para recibir la cuenta anual del Presidente de la República. En consecuencia, dijo, ya no es un órgano deliberante, sino que expresa su voluntad a través de sus Cámaras. Por lo tanto, añadió, en este caso debería entenderse que basta la voluntad de una de ellas para sugerir una reserva. Sin embargo, advirtió, no puede desconocerse que ello podría influir la voluntad de la otra Cámara para dar su aprobación al respectivo tratado.

Con todo, le pareció razonable entender que cada Cámara estará habilitada para sugerir reservas. Esta postura, indicó, presenta la ventaja de dar mayor flexibilidad a la tramitación de los tratados internacionales y coincide con el principio central de que quien adopta la resolución final en esta materia es el Presidente de la República.

Finalmente, recomendó revisar la redacción del inciso segundo de este artículo para aclarar que la mención que allí se hace de las reservas atiende a una situación diferente, que es el retiro de las mismas.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, planteó que otro camino sería buscar una fórmula para alcanzar una voluntad común entre ambas Cámaras, como ocurre con las comisiones mixtas respecto de los asuntos legislativos. Sin embargo, coincidiendo luego con el Honorable Senador señor Prokurica, estimó que tratándose de meras sugerencias, ello resultaba improcedente, máxime si se considera que quien resuelve en forma definitiva acerca de la viabilidad de la reserva es el Jefe de Estado.

El Honorable Senador señor Coloma afirmó que el propósito de esta nueva normativa referida a tratados internacionales es reforzar las atribuciones de cada Cámara Legislativa.

Manifestó que, sin perjuicio de mantener en el Presidente de la República la decisión acerca de las reservas con que se aprobarán los tratados internacionales, desde un punto de vista conceptual lo relevante es conferir estas nuevas atribuciones a las Cámaras. En este sentido, acotó, para rescatar aquel principio rector, debe entenderse que cada Cámara podrá sugerirlas en forma independiente, no procediendo que una de ellas suspenda la tramitación del respectivo tratado a la espera de que la otra acoja su sugerencia.

El Honorable Senador señor Espina destacó que si bien durante la discusión de las reformas constitucionales se acordó someter los tratados a los trámites de una ley, en esta materia el propósito fue facultar a cada una de las Cámaras para expresar sus sugerencias en forma separada. Ello buscó, también, facilitar al Ejecutivo la tramitación de estos instrumentos.

En definitiva, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz, don Pedro, acordó mantener el texto del inciso primero de este precepto, entendiendo que al utilizar éste la expresión “cada Cámara”, está dando cuenta con fidelidad del propósito buscado por el Constituyente en esta materia, en el sentido de que es potestad de cada Corporación Legislativa sugerir en forma independiente las reservas que estime convenientes.

En cuanto al inciso segundo de este mismo artículo, se acordó introducirle algunas enmiendas de redacción, de manera de precisar que su sentido está referido al retiro de las reservas contemplado en el párrafo octavo del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política y no al proceso de formulación de las mismas.

Estas enmiendas fueron acordadas en mérito de lo dispuesto por el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, por la misma unanimidad.

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MODIFICACIONES PROPUESTAS

Como consecuencia de los acuerdos antes consignados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone aprobar las siguientes enmiendas al texto propuesto en su segundo informe:

Artículo único

Número 4

Sustituirlo por el siguiente:

“4.- Incorpóranse al artículo 5° B, como incisos tercero, cuarto y quinto, los siguientes:

“Los diputados y senadores no podrán ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante los Tribunales Superiores de Justicia, salvo que se trate de un asunto que le ataña directamente al parlamentario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y a las personas ligadas a él por adopción.

Asimismo, podrán ejercer en forma gratuita como abogados patrocinantes o apoderados ante dichos Tribunales, tratándose de la persecución de hechos punibles que constituyan delitos terroristas o tipificados en la ley sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas o que hayan sido cometidos por funcionarios públicos contra la probidad pública.

Los diputados y senadores tampoco podrán ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante el Tribunal Constitucional.”.”.

(Indicación número 5: votación dividida. Los nuevos incisos tercero y cuarto del artículo 5° B fueron aprobados 5 x 0. El nuevo inciso quinto fue aprobado 3 x 2).

Número 5

Reemplazarlo por el siguiente:

“5.- Incorpórase el siguiente artículo 5° E, nuevo:

“Artículo 5° E.- Es deber de los parlamentarios asistir a las sesiones de la Cámara a que pertenezcan, salvo que la ocurrencia de una causa grave justifique su ausencia.”.”. (Indicación número 6, 3 x 0).

Número 8

Reemplazarlo por el siguiente:

“8.- Sustitúyese el artículo 9°, por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los órganos del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras, por los parlamentarios o por los organismos internos en conformidad a sus respectivos reglamentos.

Los informes y antecedentes solicitados que revistan carácter secreto o reservado de acuerdo con la ley, conforme a lo prescrito en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, serán proporcionados en esa misma calidad por el respectivo servicio, organismo o entidad, por medio del Ministro de que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno o, en caso de organismos autónomos, por la autoridad superior de la institución o por quien la represente, a la comisión o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre. Los documentos, informes y antecedentes proporcionados de conformidad a este inciso serán mantenidos en reserva o secreto.

El incumplimiento de las obligaciones contempladas en los incisos precedentes podrá constituir antecedente para iniciar el procedimiento destinado a hacer efectivas las responsabilidades del caso.

Todo lo anterior es sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.”.”. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado, 5 x 0).

Número 9

Sustituirlo por el que sigue:

“9.- Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- Tratándose de los organismos que constituyen la Administración del Estado en los términos del artículo 1° de la ley N° 18.575, el jefe superior, requerido en conformidad al artículo anterior, que no diere cumplimiento a lo ordenado en esa disposición dentro del plazo de treinta días, será sancionado por la Contraloría General de la República con la medida disciplinaria de multa equivalente a una remuneración mensual. Asimismo, será responsable y tendrá idéntica sanción por su falta de comparecencia a la sesión de una comisión de alguna de las Cámaras a la que hubiere sido citado, o la de los funcionarios de su dependencia, cuando la ausencia de éstos le sea imputable. Para estos efectos, la Contraloría General aplicará las normas del sumario administrativo previstas en el Título V de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Igual sanción será aplicable a los representantes legales de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que no concurran a la sesión de una comisión a la que hubieren sido citados o no proporcionen los antecedentes que se les soliciten o no dispongan medidas efectivas para la concurrencia o envío de antecedentes por el personal de su dependencia.

Para los efectos del cobro de la multa, la Contraloría General de la República oficiará directamente a la oficina pagadora del respectivo órgano público o empresa a fin de que proceda a retener de las remuneraciones del personal involucrado las cantidades correspondientes y a enterarlas en arcas fiscales, acompañando los comprobantes al Órgano Contralor.

Si ejecutoriada la aplicación de la multa no se diere cumplimiento al nuevo plazo que fije la Contraloría General, el infractor podrá ser sancionado con la suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo, o con la destitución o el término del contrato, según resultare del mérito de los antecedentes.

En caso que en el respectivo órgano público o empresa cambie la autoridad que ha sido requerida, la Contraloría General fijará un nuevo plazo para este efecto a quien lo reemplace a cualquier título, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción que corresponda, de conformidad al referido Título V de la ley N° 18.834.

En aquellos casos en que no pueda aplicarse la medida de destitución o término de contrato por ser incompatible con la modalidad de cesación en el cargo contemplada por la Constitución Política, la Contraloría General, sin perjuicio de imponer las demás sanciones señaladas en los incisos anteriores, oficiará a la autoridad llamada a disponer la expiración de funciones y a la Cámara de Diputados, para los efectos que procedan constitucionalmente.”.”. (Indicación número 9, 5 x 0).

Número 10

Reemplazarlo por el que sigue:

“10.- Agrégase al artículo 13 el siguiente inciso final:

“En caso que, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, el Senado o la Cámara de Diputados acuerde pedir al Presidente de la República el envío de un mensaje referido a las materias señaladas en el inciso anterior, éste último deberá responder la solicitud, afirmativa o negativamente, por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del plazo de 30 días. En caso de no evacuarse dicha respuesta en el plazo indicado, podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes.”.”. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado, 5 x 0).

Número 24

Artículo 54

Reemplazar el inciso primero del texto propuesto para el artículo 54 en el segundo informe, por el que sigue:

“Artículo 54.- Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado, a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados a comparecer y a suministrar en forma veraz y completa los antecedentes y las informaciones que les sean requeridos y que se refieran a su cometido. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 10. Tratándose de Ministros de Estado, podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes.”. (Indicación número 13, 5 x 0).

Artículo 58

Reemplazar el texto propuesto para el artículo 58 en el segundo informe, por el que sigue:

“Artículo 58.- El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indique el reglamento interno de la Cámara de Diputados.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de concluirse que existen responsabilidades políticas derivadas de los hechos que fueron materia de su investigación, el informe deberá individualizar a quienes afecta tal responsabilidad y la forma en que ella se concreta.

Las eventuales responsabilidades políticas que pudieren desprenderse de las conclusiones de una comisión especial investigadora, serán establecidas y perseguidas a través de los mecanismos constitucionales o legales que procedan.

Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá remitirse al Presidente de la República.”.

(Indicación número 14: votación dividida. El inciso segundo fue aprobado por 3 a favor y 1 abstención. Los restantes incisos fueron aprobados, 4 x 0).

Artículo 62

Reemplazar el texto propuesto en el segundo informe para el inciso segundo del artículo 62, por el que sigue:

“Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo octavo del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política, el Presidente de la Cámara de origen, en la comunicación que informe al Presidente de la República la aprobación del tratado por el Congreso Nacional, consignará las reservas que éste ha tenido en consideración al momento de aprobarlo.”. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado, 5 x 0).

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TEXTO PROPUESTO AL SENADO

Como consecuencia de las modificaciones propuestas tanto en el segundo informe cuanto en este nuevo segundo informe, el texto del proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional:

1.- Modifícase el artículo 2º en la siguiente forma:

a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 2°.- Quedarán sujetas a las normas de esta ley, además de lo dispuesto en el artículo anterior, la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República; las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras.”, y

b) Reemplázase, en su inciso séptimo, la expresión “de acuerdo al Reglamento”, por “en su calidad de jefes superiores de Servicio”.

2.- Sustitúyese el inciso final del artículo 5º por los tres siguientes:

“Cada Cámara, una vez instalada, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones que fije.

El cuadrienio que se inicia con la instalación del Congreso Nacional constituirá un período legislativo.

La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.”.

3.- Sustitúyese el inciso final del artículo 5° A, por los siguientes:

“El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones, así como las Cámaras y sus órganos internos, y de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.

Las sesiones de Sala de las Cámaras, los documentos y registros de las mismas, las actas de sus debates, la asistencia y las votaciones serán públicas.

Serán públicos los acuerdos adoptados por las comisiones, así como los antecedentes considerados en sus sesiones y la asistencia de los Parlamentarios e invitados a las sesiones de las mismas. Al término de cada sesión de comisión se informará resumidamente de lo anterior. La misma regla se aplicará a los comités parlamentarios.

Los informes de comisión serán públicos desde que queden a disposición de la respectiva Sala. Dichos informes darán cuenta de los asistentes a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos considerados, de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales y del resultado de las votaciones, debidamente individualizado.

Las sesiones de comisión se realizarán sin la asistencia de público, salvo acuerdo en contrario adoptado por los dos tercios de sus miembros presentes.

Cuando la publicidad de las sesiones y de los antecedentes considerados por la Sala y las comisiones afectaren el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, en el primer caso, o de los dos tercios de los integrantes de la comisión, en el segundo, podrá declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaración. En todo caso, no serán públicas las sesiones y votaciones del Senado en que se resuelvan rehabilitaciones de ciudadanía.

Dichas sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.”.

4.- Incorpóranse al artículo 5° B, como incisos tercero, cuarto y quinto, los siguientes:

“Los diputados y senadores no podrán ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante los Tribunales Superiores de Justicia, salvo que se trate de un asunto que le ataña directamente al parlamentario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y a las personas ligadas a él por adopción.

Asimismo, podrán ejercer en forma gratuita como abogados patrocinantes o apoderados ante dichos Tribunales, tratándose de la persecución de hechos punibles que constituyan delitos terroristas o tipificados en la ley sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas o que hayan sido cometidos por funcionarios públicos contra la probidad pública.

Los diputados y senadores tampoco podrán ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante el Tribunal Constitucional.”.

5.- Incorpórase el siguiente artículo 5° E, nuevo:

“Artículo 5° E.- Es deber de los parlamentarios asistir a las sesiones de la Cámara a que pertenezcan, salvo que la ocurrencia de una causa grave justifique su ausencia.”.

6.- Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:

“Artículo 6º.- Cada período de sesiones del Congreso se extenderá entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente.

Las reuniones que celebren el Senado, la Cámara de Diputados o el Congreso Pleno se denominarán sesiones.”.

7.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7°, el guarismo “58” por “61”.

8.- Sustitúyese el artículo 9°, por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los órganos del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras, por los parlamentarios o por los organismos internos en conformidad a sus respectivos reglamentos.

Los informes y antecedentes solicitados que revistan carácter secreto o reservado de acuerdo con la ley, conforme a lo prescrito en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, serán proporcionados en esa misma calidad por el respectivo servicio, organismo o entidad, por medio del Ministro de que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno o, en caso de organismos autónomos, por la autoridad superior de la institución o por quien la represente, a la comisión o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre. Los documentos, informes y antecedentes proporcionados de conformidad a este inciso serán mantenidos en reserva o secreto.

El incumplimiento de las obligaciones contempladas en los incisos precedentes podrá constituir antecedente para iniciar el procedimiento destinado a hacer efectivas las responsabilidades del caso.

Todo lo anterior es sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.”.

9.- Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- Tratándose de los organismos que constituyen la Administración del Estado en los términos del artículo 1° de la ley N° 18.575, el jefe superior, requerido en conformidad al artículo anterior, que no diere cumplimiento a lo ordenado en esa disposición dentro del plazo de treinta días, será sancionado por la Contraloría General de la República con la medida disciplinaria de multa equivalente a una remuneración mensual. Asimismo, será responsable y tendrá idéntica sanción por su falta de comparecencia a la sesión de una comisión de alguna de las Cámaras a la que hubiere sido citado, o la de los funcionarios de su dependencia, cuando la ausencia de éstos le sea imputable. Para estos efectos, la Contraloría General aplicará las normas del sumario administrativo previstas en el Título V de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Igual sanción será aplicable a los representantes legales de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que no concurran a la sesión de una comisión a la que hubieren sido citados o no proporcionen los antecedentes que se les soliciten o no dispongan medidas efectivas para la concurrencia o envío de antecedentes por el personal de su dependencia.

Para los efectos del cobro de la multa, la Contraloría General de la República oficiará directamente a la oficina pagadora del respectivo órgano público o empresa a fin de que proceda a retener de las remuneraciones del personal involucrado las cantidades correspondientes y a enterarlas en arcas fiscales, acompañando los comprobantes al Órgano Contralor.

Si ejecutoriada la aplicación de la multa no se diere cumplimiento al nuevo plazo que fije la Contraloría General, el infractor podrá ser sancionado con la suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo, o con la destitución o el término del contrato, según resultare del mérito de los antecedentes.

En caso que en el respectivo órgano público o empresa cambie la autoridad que ha sido requerida, la Contraloría General fijará un nuevo plazo para este efecto a quien lo reemplace a cualquier título, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción que corresponda, de conformidad al referido Título V de la ley N° 18.834.

En aquellos casos en que no pueda aplicarse la medida de destitución o término de contrato por ser incompatible con la modalidad de cesación en el cargo contemplada por la Constitución Política, la Contraloría General, sin perjuicio de imponer las demás sanciones señaladas en los incisos anteriores, oficiará a la autoridad llamada a disponer la expiración de funciones y a la Cámara de Diputados, para los efectos que procedan constitucionalmente.”.

10.- Agrégase al artículo 13 el siguiente inciso final:

“En caso que, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, el Senado o la Cámara de Diputados acuerde pedir al Presidente de la República el envío de un mensaje referido a las materias señaladas en el inciso anterior, éste último deberá responder la solicitud, afirmativa o negativamente, por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del plazo de 30 días. En caso de no evacuarse dicha respuesta en el plazo indicado, podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes.”.

11.- Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:

“Artículo 15.- La declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma constitucional o de la solicitud que formule el Presidente de la República en conformidad al artículo 68 de la Constitución Política será efectuada por el presidente de la sala. No obstante, la sala podrá reconsiderar dicha declaración.

La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la sala.

En ningún caso se admitirá a tramitación proyecto alguno que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, o que no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos anteriores.”.

12.- Sustitúyese en el artículo 16 el guarismo “74” por “77”.

13.- Incorpórase, como artículo 17 bis, nuevo, el siguiente:

“Artículo 17 bis.- La sala, a propuesta de la comisión respectiva, podrá refundir dos o más proyectos de ley radicados en esa cámara, siempre que todos se encuentren en el primer trámite constitucional y sus ideas matrices o fundamentales tengan entre sí relación directa. En cuanto sea posible, se consultará a sus autores.”.

14.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 19 la frase “antes del término de la legislatura ordinaria” por la siguiente: “dentro del mes de septiembre de cada año”.

15.- Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

“Artículo 20.- Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 70 y 71 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias que ambas acuerden, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados.

Estas comisiones serán presididas por el senador que presida la respectiva Comisión del Senado, se reunirán en las salas de comisiones del Senado y podrán entrar en sesión con la mayoría de los miembros de cada corporación que las conformen.”.

16.- Incorpórase, como inciso segundo del artículo 24, el siguiente, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Las indicaciones podrán expresar sus fundamentos, los cuales serán incorporados en los respectivos informes.”.

17.- Sustituir el artículo 25, por el siguiente:

“Artículo 25.- Corresponderá al presidente de la sala o comisión la facultad de resolver la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, a petición de cualquiera de sus miembros, la sala o la comisión, en su caso, podrá reconsiderar de inmediato la resolución de su presidente.

La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el presidente de la Cámara respectiva o de una comisión, de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto.

La circunstancia de que no se haya planteado la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación durante la discusión general en la sala, no obsta a la facultad del presidente de la comisión para hacer la declaración correspondiente o para consultar a la comisión en caso de duda.

Una vez resuelta por la sala o por su presidente la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación, ella no podrá ser revisada en comisiones.

La cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de indicaciones resuelta en comisiones no obsta a la facultad del presidente de la Cámara respectiva para hacer la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de tales indicaciones o para consultar a la sala, en su caso.”.

18.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 26 por los siguientes, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Artículo 26.- El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución, podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites y, en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días.

La calificación deberá hacerla en el correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al Presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, y podrá ser simple, suma o de discusión inmediata, lo que se expresará en el mismo documento. Si así no lo hiciere, se considerará que la urgencia es simple.”.

19.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 27.- Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días, y si se solicitare discusión inmediata, será de seis días.”.

b) Agrégase en el inciso segundo, sustituyendo el punto final por un punto seguido, la siguiente oración:

“Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.”.

20.- Modifícase el artículo 28 en el siguiente sentido:

a) Reemplázanse en el inciso segundo los términos “cuatro días” y “tres días” por “cinco días”.

b) Sustitúyense en el inciso tercero los términos “un día” y “uno” por los siguientes: “dos días” y “dos”, respectivamente.

21.- Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- El término del respectivo período de sesiones dará lugar a la caducidad de las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan presentado en el Senado para los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 53 de la Constitución Política.”.

22.- Agrégase al inciso tercero del artículo 32, la siguiente oración:

“La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la sala.”.

23.- Sustitúyese en los artículos 37, 39 y 47 el guarismo “48” por “52”.

24.- Intercálanse, a continuación del artículo 52, los siguientes Títulos V y VI, nuevos, pasando los actuales artículos 53, 54, 55 y 56 del Título Final, a ser 65, 66, 67 y 68, respectivamente, sin modificaciones.

Título V

DE LAS COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS

“Artículo 53.- La Cámara de Diputados creará, con el acuerdo de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

Estas comisiones, ni aún por la unanimidad de sus integrantes, podrán extender su cometido al conocimiento de materias no incluidas en el objeto o finalidad para el que se creen.

Las comisiones especiales de investigación estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados, quienes serán elegidos por sorteo.

La competencia de estas comisiones se extinguirá al expirar el plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido. Con todo, dicho plazo podrá ser ampliado por la Cámara, con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación antes de su vencimiento.

La última sesión que una comisión especial investigadora celebre dentro del plazo, se entenderá prorrogada hasta por quince días, exclusivamente para que aquella acuerde las conclusiones y proposiciones sobre la investigación que habrá de incluir en su informe a la Sala.

En todo caso, el término del respectivo período legislativo importará la disolución de las comisiones especiales investigadoras.

Artículo 54.- Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado, a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados a comparecer y a suministrar en forma veraz y completa los antecedentes y las informaciones que les sean requeridos y que se refieran a su cometido. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 10. Tratándose de Ministros de Estado, podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes.

Los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora.

Las citaciones podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo servicio. En el primer caso se enviará copia de la citación a este último para el solo efecto de su conocimiento.

Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes ostenten su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe el órgano de administración correspondiente.

En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda.

Las autoridades, funcionarios y personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a la sesión fijada por la comisión.

Si los antecedentes y las informaciones que les solicite la comisión se refieran a asuntos que conforme a una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos, sólo podrán proporcionarse en sesión secreta, por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo al que pertenezca el funcionario requerido, o por el representante legal de la empresa en que labora la persona que deba proporcionarlos.

Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes ostenten su representación legal.

Artículo 55.- Las personas citadas por una comisión especial investigadora que se encontraren en alguna de las situaciones de excepción descritas en los artículos 302, 303 y 305 del Código Procesal Penal, no estarán obligadas a prestar declaración. Sin embargo, deberán concurrir a la citación y dejar constancia de los motivos que dan origen a la facultad de abstenerse que invoquen.

Artículo 56.- Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por acuerdo de la mayoría de los miembros se podrá recabar el testimonio de particulares o requerirles los antecedentes que se estimen pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la comisión especial investigadora.

Artículo 57.- Quienes concurran a las sesiones de las comisiones especiales investigadoras podrán asistir acompañados de un asesor o letrado con el fin de que les preste asesoría y les proporcione los antecedentes escritos u orales que necesiten para responder a las consultas que se les formulen.

Al Presidente de la comisión especial investigadora le corresponderá cuidar porque se respeten los derechos de quienes concurran a sus sesiones o sean mencionados en ellas. De modo especial, velará porque no se les falte el respeto debido con acciones o palabras descomedidas o con imputaciones mediante las cuales se les atribuyan intenciones o sentimientos opuestos a sus deberes; y porque se salvaguarden el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, el secreto profesional y los demás derechos constitucionales. Para la filmación y transmisión televisiva de las sesiones que celebren las comisiones especiales investigadoras se requerirá del acuerdo de la mayoría simple de sus integrantes.

Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente podrá adoptar medidas destinadas a resguardar los derechos de las personas citadas o mencionadas en la investigación, tales como hacer llamados al orden, suspender la sesión, excusar temporalmente al afectado de permanecer en la sesión, prescindir de la declaración de quien ha incurrido en la falta o solicitar la amonestación o censura del o los diputados infractores, en conformidad al reglamento.

Las personas ofendidas o injustamente aludidas en el transcurso de una investigación tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente.

La comparecencia de una persona a una comisión especial investigadora, constituirá siempre justificación suficiente cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para cumplir obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza, y no ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo ninguna circunstancia.

Artículo 58.- El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indique el reglamento interno de la Cámara de Diputados.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de concluirse que existen responsabilidades políticas derivadas de los hechos que fueron materia de su investigación, el informe deberá individualizar a quienes afecta tal responsabilidad y la forma en que ella se concreta.

Las eventuales responsabilidades políticas que pudieren desprenderse de las conclusiones de una comisión especial investigadora, serán establecidas y perseguidas a través de los mecanismos constitucionales o legales que procedan.

Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá remitirse al Presidente de la República.

Título VI

DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Artículo 59.- La aprobación de un tratado requerirá de los quórum que corresponda, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 66 de la Constitución Política de la República, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.

Para los efectos del inciso anterior, las Cámaras se pronunciarán sobre la aprobación o rechazo del tratado, en votación única y con el quórum más elevado que corresponda a las materias reguladas por sus normas, dejando constancia de cuales son las que han requerido quórum calificado u orgánico constitucional.

Durante la discusión de los tratados, sólo podrá corregirse el texto de la parte dispositiva del proyecto de acuerdo propuesto por el Presidente de la República, con el único objeto de precisar el título o composición formal del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sometido a la consideración del Congreso Nacional.

Artículo 60.- Si el tratado contiene alguna disposición que incida en la organización y atribuciones de los tribunales, deberá oírse previamente a la Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución.

Artículo 61.- El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.

Artículo 62.- En el curso del trámite de su aprobación, cada Cámara podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado, siempre que ellas procedan en conformidad a lo previsto en el propio tratado o de acuerdo a las normas generales del Derecho Internacional.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo octavo del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política, el Presidente de la Cámara de origen, en la comunicación que informe al Presidente de la República la aprobación del tratado por el Congreso Nacional, consignará las reservas que éste ha tenido en consideración al momento de aprobarlo.

Artículo 63.- Si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste.

El Congreso dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita dicha opinión. Transcurrido este lapso sin que el Congreso emita su parecer, el Presidente de la República podrá prescindir de éste para efectuar la denuncia o el retiro.

La Cámara a la que se le pida opinión en primer término deberá emitir su parecer en un plazo no superior a quince días, al término del cual, con o sin su pronunciamiento, pasará a la otra para que se manifieste dentro del mismo plazo.

Producida la denuncia o el retiro, el Presidente de la República deberá informar de ello, dentro de los quince días siguientes, al Congreso Nacional.

Artículo 64.- El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste en conformidad con lo establecido en la presente ley.

El oficio por el cual el Presidente de la República solicita el acuerdo señalado en el inciso anterior será presentado a una de las Cámaras, la que deberá aprobarlo o rechazarlo en un plazo no superior a quince días contados desde la recepción del oficio pertinente, al término de los cuales, habiéndose aprobado la solicitud o sin haberse pronunciado sobre la misma, pasará a la otra para que se manifieste dentro de igual plazo. Si transcurridos treinta días desde que fuere recibido el oficio sin que el Congreso Nacional se pronuncie, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva, debiendo el Presidente de la Cámara en que se presentó la petición comunicar tal circunstancia al Presidente de la República.”.

25.- Reemplázase, en el artículo 3° transitorio, el guarismo “48” por “52”.

26.- Agrégase el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo 4º.- No obstante la modificación incorporada por esta ley al inciso primero del artículo 9º y lo previsto en el nuevo artículo 54, de conformidad a la disposición cuarta transitoria de la Constitución, se entenderá que cumplen con la exigencia de quórum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgación de la ley Nº 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos.”.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 17 y 23 de enero y 13 de marzo de 2007, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señor José Antonio Gómez Urrutia (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela (Hosain Sabag Castillo), y señores Hernán Larraín Fernández (Juan Antonio Coloma Correa), Alberto Espina Otero y Pedro Muñoz Aburto.

Sala de la Comisión, a 19 de marzo de 2007.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE EN LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA ADAPTARLA A LA LEY N° 20.050, QUE REFORMÓ LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

(Boletín Nº 3.962 -07)

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO: ajustar la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional a las recientes enmiendas introducidas a la Constitución Política. Las modificaciones propuestas, tanto en el segundo informe cuanto en este nuevo segundo informe, son, fundamentalmente, las siguientes:

1) Se elimina la tradicional diferenciación entre legislaturas ordinarias y extraordinarias.

2) Se regulan los principios de publicidad y transparencia en el trabajo legislativo.

3) Se establece para los Parlamentarios el impedimento de ejercer como abogado patrocinante o apoderado ante Tribunales superiores y el Tribunal Constitucional.

4) Se incorpora el deber de asistencia de los Parlamentarios a las sesiones de la Cámara a que pertenezcan.

5) Se regula la obligación de los órganos del Estado de proporcionar los informes y antecedentes que les soliciten las Cámaras, sus órganos internos y los parlamentarios. Se establecen sanciones y procedimientos para el incumplimiento de dicha obligación.

6) Se incorpora la facultad de las Cámaras de solicitar al Presidente de la República el envío de mensajes sobre determinadas materias, fijándose un plazo para evacuar una respuesta.

7) Se regulan las declaraciones de inadmisibilidad de proyectos de ley, de reformas constitucionales, de solicitudes de insistencias del Presidente de la República, de indicaciones y de vetos, confiriendo atribuciones en esta materia a las comisiones, pero reservando la decisión final a la Sala.

8) Se posibilita la fusión de iniciativas, a condición de que sus ideas matrices tengan relación directa entre sí y que se encuentren en primer trámite constitucional.

9) Se fijan normas relativas al funcionamiento de las Comisiones Mixtas.

10) Se introducen modificaciones al sistema de urgencias.

12) Se incorpora un Título nuevo sobre comisiones especiales investigadoras de la Cámara de Diputados.

13) Finalmente, se agrega otro Título relativo a la tramitación legislativa de los tratados internacionales.

II.- ACUERDOS:

Indicaciones presentadas con motivo del Nuevo Segundo Informe:

Indicación 1: rechazada. 3 x 0.

Indicación 2: rechazada. 3 x 0.

Indicación 3: rechazada. 3 x 1.

Indicación 4: rechazada. 3 x 2.

Indicación 5: votación dividida. Los nuevos incisos tercero y cuarto del artículo 5° B fueron aprobados 5 x 0. El nuevo inciso quinto fue aprobado 3 x 2.

Indicación 6: aprobada 3 x 0.

Indicación 7: rechazada. 3 x 0.

Indicación 8: rechazada. 5 x 0.

Indicación 9: aprobada con modificaciones 5 x 0.

Indicación 10: rechazada. 5 x 0.

Indicación 11: rechazada. 3 x 0.

Indicación 12: rechazada. 4 x 0.

Indicación 13: aprobada con modificaciones 5 x 0.

Indicación 14: votación dividida. El inciso segundo del artículo 58 fue aprobado por 3 a favor y 1 abstención. Los restantes incisos fueron aprobados 4 x 0.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO: consta de un artículo único compuesto por 26 numerales.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: las enmiendas que se proponen deben aprobarse con el voto favorable de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, toda vez que inciden en normas de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional que tienen carácter de orgánicas constitucionales.

V.- URGENCIA: simple, a contar del día 6 de marzo de 2007.

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VI.- ORIGEN DE LA INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Burgos Varela, Patricio Cornejo Vidaurrázaga, Carlos Montes Cisternas y Alejandro Navarro Brain.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: nuevo segundo informe.

IX.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

-Constitución Política de la República.

-Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

-Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

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Valparaíso, a 19 de marzo de 2007.

NORA VILLAVICENCIO GONZALEZ

Abogada Secretaria

INDICE

Página

Antecedentes…1

Constancias reglamentarias…2

Discusión en particular…2

Modificaciones propuestas…40

Texto del proyecto propuesto a la Sala…45

Resumen ejecutivo…59

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2.8. Discusión en Sala

Fecha 21 de marzo, 2007. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 355. Discusión Particular. Pendiente.

ADECUACIÓN DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL A REFORMA DE CARTA FUNDAMENTAL

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que introduce en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Carta Fundamental. Esta iniciativa cuenta con segundo informe y un nuevo segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y tiene urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3962-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 3ª, en 21 de marzo de 2006.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 6ª, en 11 de abril de 2006.

Constitución (segundo), sesión 79ª, en 20 de diciembre de 2006.

Constitución (nuevo segundo), sesión 4ª, en 20 de marzo de 2007.

Discusión:

Sesiones 7ª, en 12 de abril de 2006 (se aprueba en general); 81ª, en 3 de enero de 2007 (vuelve a Comisión de Constitución).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

El proyecto fue aprobado en general en sesión del 12 de abril del año pasado.

Sus respectivos informes dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los numerales 12, 14, 21, 23 y 26 del artículo único, disposiciones que conservan el mismo texto aprobado en general y que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobadas. Pero en este momento no se reúne el quórum suficiente en la Sala.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente, el Comité UDI pide segunda discusión.

El señor Secretario puede terminar la relación, y en la próxima sesión se efectuarán las votaciones.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Entonces, continuaré con la relación.

Una de las características del proyecto es que, como es obvio, todas sus normas son de rango orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren los votos conformes de 22 señores Senadores.

Su Señorías pueden consultar en los respectivos informes las diversas constancias reglamentarias.

Las modificaciones al proyecto aprobado en general se transcriben en los citados documentos. Todas ellas, con excepción de cuatro, fueron acordadas por unanimidad. Las cuatro que no lo fueron -es decir, las que se acogieron por mayoría- serán puestas en discusión y en votación oportunamente por el señor Presidente.

Cabe recordar que las modificaciones acordadas por unanimidad, en virtud de lo establecido en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, deben ser votadas sin debate. Todas ellas son de rango orgánico constitucional, por lo que para su aprobación requieren el voto favorable de 22 señores Senadores.

Por último, Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas, que consignan la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el texto del proyecto aprobado en general, las modificaciones propuestas en el segundo informe y en el nuevo segundo informe, y el texto final que resultaría de ser aprobadas dichas enmiendas.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Se ha pedido segunda discusión. Por lo tanto, habría que decidir si se rinde el informe de la Comisión ahora o en la próxima sesión.

El señor ESPINA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ESPINA.-

En lo personal, prefiero que se informe el proyecto en la próxima sesión. Por una razón muy simple: si se rindiera hoy, perdería oportunidad con respecto al debate.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

De acuerdo.

El señor ESPINA.-

Sin embargo, quiero solicitar a la Secretaría que nos haga llegar el listado de los artículos que se han señalado, para poder ir viéndolos con antelación al debate. En concreto, propongo elaborar tres nóminas que contengan, la primera, los artículos que, por no haber sido objeto de indicaciones, deben darse por aprobados de inmediato; la segunda, aquellos que se acordaron por unanimidad y que, por lo tanto, se votan sin discusión, y la tercera, los que deben discutirse porque no fueron aprobados por unanimidad...

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Son sólo cuatro, señor Senador.

El señor ESPINA.-

Está bien; no lo discuto. Lo que quiero decir es que esa lista nos ayudaría mucho a analizar adecuadamente el proyecto, sobre todo a los Honorables colegas que no estuvieron presentes en el debate en la Comisión. Porque un señor Senador podría pedir la unanimidad de la Sala para abrir discusión respecto de uno de los artículos que fueron aprobados unánimemente.

Éste es un proyecto de ley sumamente importante; se refiere nada menos que a nuestra forma de funcionamiento. Por lo tanto, hay que estudiarlo con mucha acuciosidad.

En consecuencia, señor Presidente, solicito a la Secretaría que nos haga llegar a la brevedad esa nómina -ojalá por e-mail- a todos los Senadores, a fin de poder analizar adecuadamente la iniciativa y de que cada uno sepa bien cómo están clasificados los distintos artículos.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Con todo gusto, señor Senador.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Se accederá a lo solicitado, señor Senador.

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

--El proyecto queda para segunda discusión.

2.9. Discusión en Sala

Fecha 03 de abril, 2007. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 355. Discusión Particular. Pendiente.

ADECUACIÓN DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL A REFORMA DE CARTA FUNDAMENTAL

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional a fin de adecuarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Carta Fundamental, con nuevo segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3962-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 3ª, en 21 de marzo de 2006.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 6ª, en 11 de abril de 2006.

Constitución (segundo), sesión 79ª, en 20 de diciembre de 2006.

Constitución (nuevo segundo), sesión 4ª, en 20 de marzo de 2007.

Discusión:

Sesiones 7ª, en 12 de abril de 2006 (se aprueba en general); 81ª, en 3 de enero de 2007 (vuelve a Comisión de Constitución); 5ª, en 21 de marzo de 2007 (queda para segunda discusión).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Señores Senadores, la relación de la iniciativa se efectuó en sesión de 21 de marzo pasado.

Se debe tener presente que todas las disposiciones del proyecto poseen el carácter de normas orgánicas constitucionales.

De conformidad con lo solicitado en la Sala -me parece que por el Honorable señor Espina- en la sesión antes aludida, se hizo llegar a cada señor Senador una minuta referida a la manera de discutir y votar las distintas normas de esta iniciativa.

En primer lugar, corresponde considerar las modificaciones que deben darse por aprobadas de conformidad con el artículo 124 del Reglamento, por conservar el mismo texto aprobado en general.

Dichas modificaciones son las contenidas en los numerales 12, 14, 21, 23, 24 (artículos 56, 59 y 60) y 26 del artículo único.

--Se aprueban reglamentariamente, dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional exigido (27 votos).

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Los numerales 12 y 23 contienen enmiendas de referencia a números de artículos de la Constitución. Los numerales 14 y 21 dicen relación a la eliminación de las legislaturas ordinaria y extraordinaria; los artículos 56, 59 y 60 del numeral 24, al testimonio de particulares ante las comisiones especiales investigadoras, y el numeral 26, al artículo 4º transitorio, nuevo, del proyecto, atinente al cumplimiento de la exigencia de quórum calificado para los preceptos legales que establecen secreto o reserva.

Las modificaciones aprobadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento. Ellas corresponden a los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 24 -letras a), b) y c), y artículos 54, 57, 61, 62, 63 y 64, nuevo- y 25 del artículo único.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, el artículo 5º B también se debe discutir, pues renové la indicación Nº 4.

En el artículo 5º A se reemplazó el inciso final por varios incisos. Solicito que se vote separadamente el sexto de ellos, que versa sobre la votación de nombramientos por el Senado, la cual podrá ser secreta.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas todas las enmiendas acordadas por unanimidad, con excepción de la que acaba de mencionar el Honorable señor Coloma.

--Se aprueban, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido (27 votos).

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La norma para la cual el Honorable señor Coloma pide votación separada fue aprobada de modo unánime y expresa lo siguiente:

"Cuando la publicidad de las sesiones y de los antecedentes considerados por la Sala y las comisiones afectaren el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, en el primer caso, o de los dos tercios de los integrantes de la comisión, en el segundo, podrá declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaración. En todo caso, no serán públicas las sesiones y votaciones del Senado en que se resuelvan rehabilitaciones de ciudadanía.".

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión particular el proyecto.

El señor COLOMA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, solicité votación separada del citado inciso del artículo 5º A. En su momento presenté una indicación, pero no fue aprobada por la Comisión. Por ello, deseo insistir en esta Sala, como última instancia, sobre la forma en que se deben efectuar esas votaciones al interior de esta Corporación.

Comparto el principio de transparencia y publicidad. En muchas de las indicaciones aprobadas hemos concordado en el sentido de dar un paso sustancial en esta materia. Además, aquél es parte de la modernidad y parece sano en una sociedad democrática.

Sin embargo, desde mi perspectiva, aquí se está confundiendo el sano principio de la publicidad con la necesidad de velar por otro igualmente importante: el principio de transparencia e independencia en la toma de decisiones.

¿Qué persigue la norma propuesta? Establecer la forma en que se debe votar en el Senado -creando la regla general, lo que me parece bien- la exclusión de publicidad de los debates y votaciones en cuanto a determinados asuntos. Pero, para ser franco, no entiendo la lógica de la disposición, ya que señala que serán secretas las sesiones y votaciones "en que se resuelvan rehabilitaciones de ciudadanía.".

Ésa es la única excepción que se consagra. Imagino que los autores de la indicación que la originó comprenden que por naturaleza la votación debe ser secreta, debido a los efectos que puede tener en la persona que ha solicitado la rehabilitación de sus derechos ciudadanos. No obstante, desde mi punto de vista, mucho más importante que ello es establecer el secreto respecto de las votaciones personales.

En mi opinión, eso es lo relevante. Y voy a poner un ejemplo.

Hace dos semanas se eligió Vicepresidente del Senado al Honorable señor Ominami. En esa ocasión, nadie discutió -era de sentido común- que la votación debía ser secreta, porque tenía que ver con la forma de dirigir un organismo. Y esto supone que cada uno debe velar por él con independencia, al margen de las órdenes de partido o de las opiniones públicas, lo que me parece razonable. Pues bien, en esa ceremonia, cada Senador decidió, conforme a su conciencia, por quién iba a sufragar.

Eso queda derogado con la norma que se propone, donde simplemente se dispone que sólo se votarán con carácter secreto las solicitudes de rehabilitación de ciudadanía.

Otra cuestión que considero trascendente dice relación a la votación para el nombramiento de personas. Pronto nos corresponderá abocarnos al de Contralor General de la República. Pero debemos advertir que mucho más importante puede ser el de Ministros de la Excelentísima Corte Suprema.

Y lo digo porque pienso que, dentro de ese concepto, se ha de resguardar el principio de transparencia a terceros. Porque si el día de mañana cualquiera de nosotros dejara de ser Senador y se dedicara al ejercicio de la profesión y debiera litigar con una persona cuyo nombramiento como miembro del Máximo Tribunal le tocó aprobar, no nos gustaría que la contraparte se sintiera con el legítimo derecho de considerar que puede haber cierta parcialidad en nuestra actuación. Y también puede ocurrir al revés, en el caso de que uno haya votado en contra de un eventual cliente.

Entonces, aquí hay un concepto sobre el cual -debo reconocerlo-, a pesar de mi entusiasmo, no fui suficientemente convincente. Y, dado que ésta es la última instancia y que la única fórmula que me resta es pedir la revisión de este punto específico, insto a que se reflexione aquí respecto de la naturaleza de la institución del Senado al momento de verificar las votaciones.

Soy partidario de que se den a conocer las actas de los debates de las sesiones. Me siento contento de haber sido autor -cuando fui Diputado- de la moción que obligó a los parlamentarios a votar de manera nominativa, con el objeto de realizar un seguimiento de lo que cada cual hace y saber cómo vota, de modo que puedan responder por ello.

Pero hay un punto distinto, que tiene que ver con los nombramientos de personas. Creo que deben resguardarse, respecto de terceros, la autonomía y la sabiduría -o la falta de ésta; depende- que cada uno tenga al momento de votar.

Por eso, siento que dicho principio no fue asumido por la Comisión, que rechazó mi indicación. Pero lo raro es que sí lo asumió respecto de la rehabilitación de ciudadanía.

Entonces, no entiendo la lógica de establecer el secreto en las rehabilitaciones de ciudadanía, por efectos en los terceros, y no hacer lo mismo en el caso de los nombramientos, lo que, desde esa perspectiva, es más importante resguardar.

Sobre el particular, presenté la referida indicación, que fue rechazada. Y, en la instancia en que nos encontramos, sólo me cabe votar en contra del inciso en comento, entendiendo que al respecto podría no haber norma y que, por tanto, no es la mejor solución, pero, también, que quizás después sea factible que ese vacío sea llenado de manera adecuada por otros legisladores más perceptivos, ya que hasta ahora yo no he tenido éxito.

En resumidas cuentas, señor Presidente, aquí hay un tema muy de fondo -¡muy de fondo!-, que dice relación a la forma de ejercer nuestros deberes como parlamentarios.

En esa lógica, tocante al nombramiento de autoridades del Congreso, pedí un estudio para saber si existe algún país donde el Parlamento no elija mediante votación secreta a su Presidente y a su Vicepresidente. Y no hay ninguno donde sus miembros no ejerzan ese derecho a la intimidad, a la reserva en su pronunciamiento.

Al parecer, Chile será el primero en que se dé tal situación, transformándose -dicho sea de paso- en el paraíso de las órdenes de las directivas de los partidos políticos -yo he formado parte de ellas por muchos años, así que no las estoy criticando-, porque resulta obvio que lo acordado allí habrá de ser acatado por sus parlamentarios. Éstos, a ese efecto, se convertirán en cajas de resonancia de sus colectividades, porque, al hallarse expuestos a sanciones, no tendrán capacidad para votar conforme a lo que estime su conciencia, sino según lo ordenado.

Para terminar, señor Presidente, debo señalar que lo mismo ocurre con relación a los nombramientos de los integrantes de la Corte Suprema o del Tribunal Constitucional, los que, desde mi perspectiva, es esencial realizar sin afectar los derechos de terceros, como establece -lamentablemente- la citada disposición.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente, aparte de reconocer la perseverancia del Senador señor Coloma, quiero manifestar que la Comisión de Constitución discutió el punto y acordó, por unanimidad, rechazar la indicación de Su Señoría, por varias razones.

Primero, todos los integrantes de ese órgano técnico consideraron que las rehabilitaciones de ciudadanía representan una situación particular, en la cual el Senado permite a individuos que han cumplido una condena recuperar su calidad de ciudadanos.

En ese sentido, era importante resguardar a tales personas.

Respecto de las votaciones para el nombramiento de autoridades, se estimó indispensable que los Senadores manifiesten claramente su posición frente a tales designaciones. Y en varias oportunidades hemos efectuado una discusión abierta, en la que cada uno ha expresado su opinión acerca del nombramiento de miembros tanto de la Corte Suprema como de otros organismos, aprobando algunos y rechazando otros. Pero se trata de debates abiertos, donde cada cual asume en conciencia lo que vota y lo dice públicamente.

A contrario sensu -y en esto difiero de lo señalado por el Honorable señor Coloma -, es efectivo que el secretismo permite las órdenes de partido y, al final, votar de manera secreta, en circunstancias de que la opinión pública espera de nosotros que digamos en forma clara si votamos a favor o en contra de la designación de determinada autoridad y las razones que nos asisten para ello.

Yo celebro lo que hizo la Alianza -aunque no compartí su posición- cuando votó en contra de la incorporación como Ministro de la Corte Suprema del señor Carlos Cerda, porque su fundamento fue claro y preciso. Eso le hace bien al sistema.

Si los nombramientos fueran secretos, la ciudadanía nunca conocería los motivos por los cuales cada uno de nosotros ejerce tal función, que es privativa de los Senadores y a cuyo respecto no pueden existir órdenes de partido, sino que debe mediar una decisión personal que ha de ser conocida por la ciudadanía.

Sobre el particular -tal como señalé-, tuvimos una larga discusión en la Comisión, la que, por unanimidad, decidió rechazar la indicación del Senador señor Coloma.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, ¿me permite hacer una propuesta? Porque quizá en este escenario podamos lograr un acuerdo.

Solicito, a lo menos -si hubiera unanimidad-, que la decisión de la Sala en cuanto a la elección de la Mesa de la Corporación sea secreta.

Si a Sus Señorías les parece que no corresponde votación secreta en los nombramientos de las máximas autoridades de la Corte Suprema o del Tribunal Constitucional, ése es un problema de opinión. Pero quiero hacer presente la importancia que reviste el que en nuestra determinación sobre quienes van a conducir el Senado no quedemos entregados a las órdenes de partido.

En verdad -repito-, no conozco ningún lugar en el mundo donde la votación referida sea de carácter público. No sé si hay unanimidad para aprobar una indicación a la norma en cuestión, a fin de que en la elección de las autoridades del Congreso se siga el mismo procedimiento que en las rehabilitaciones de ciudadanía. Señor Presidente, ignoro si existe un espacio más amplio para ello. Por lo demás, así se votó cuando elegimos Vicepresidente al Honorable señor Ominami, hace dos semanas.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente, independiente de lo que opine finalmente la Sala, creo que, en la circunstancia aludida, con mayor razón deber ser pública la votación, porque estamos hablando de una definición política.

En definitiva, si alguien se pronuncia por uno u otro candidato a Presidente o autoridad de la Corporación, es porque tiene una motivación política para proceder así. A la opinión pública le asiste derecho a conocer por qué uno vota de una forma determinada, más aún si algún Senador de la Concertación se pronuncia por un candidato de la Alianza, o viceversa. Por eso, no estoy de acuerdo con la proposición del Honorable señor Coloma.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Corresponde votar.

El señor LETELIER.-

¿Qué se votará? ¿La indicación?

La señora ALVEAR.-

¿El informe o la indicación?

El señor LARRAÍN.-

¿Qué se vota?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Señores Senadores, como las demás normas acogidas unánimemente en la Comisión se encuentran aprobadas reglamentariamente, se procederá a votar el penúltimo de los incisos que reemplazan el inciso final del artículo 5º A y que comienza como sigue: "Cuando la publicidad de las sesiones y de los antecedentes", etcétera.

Votar "sí" significa aprobar la disposición contenida en el nuevo segundo informe.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

En votación el sexto de los incisos que se proponen en el número 3 para sustituir el inciso final del artículo 5º A.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba (26 votos contra 7), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Alvear, Ávila, Bianchi, Escalona, Espina, Frei, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Núñez, Ominami, Orpis, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.

Votaron por la negativa los señores Arancibia, Chadwick, Coloma, Longueira, Matthei, Pérez Varela y Pizarro.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Aprobadas ya las normas que no fueron objeto de indicaciones y también las acordadas por unanimidad, en ambos casos con 27 votos a favor, corresponde tratar las enmiendas acogidas por mayoría en la Comisión, que son las que indicaré a continuación.

En primer lugar, se propone agregar al artículo 5º B un inciso quinto, nuevo, que prohíbe a los Diputados y Senadores ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante el Tribunal Constitucional.

Dicha norma, que fue aprobada por tres votos a favor (Senadores señora Alvear y señores Gómez y Muñoz Aburto) y dos en contra (Honorables señores Espina y Larraín), fue objeto de una indicación renovada suscrita por los Senadores señores Coloma, Orpis, Allamand, Longueira, Chadwick, Matthei, Pérez Varela, García, Larraín y Kuschel, cuyo propósito es borrar la oración "o el Tribunal Constitucional".

En realidad, tal como quedó el precepto después de la modificación que le introdujo la Comisión, entiendo que la intención de sus autores es eliminar la frase "o apoderados ante el Tribunal Constitucional".

El señor ESPINA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, deseo plantear un asunto reglamentario.

El inciso cuarto del citado precepto, si bien se aprobó por unanimidad en la Comisión, está dentro de un artículo cuyo inciso final fue acogido por mayoría de votos.

Por lo tanto, a pesar de que corresponde a una indicación que yo presenté y de que fue aprobada dicha norma, pido que, por un asunto de complementación, se ponga en debate todo lo relativo al ejercicio de la profesión de abogado; es decir, desde el inciso cuarto del artículo 5º B en adelante, cuyo texto señala:

"Asimismo, podrán ejercer en forma gratuita como abogados patrocinantes o apoderados ante dichos Tribunales, tratándose de la persecución de hechos punibles que constituyan...", etcétera.

Daré a conocer las razones por las cuales estimo que dicha normativa debiera debatirse. A mi juicio, hay un tema relevante en este aspecto que es preciso abordar.

El precepto en análisis persigue básicamente impedir que los parlamentarios, y -debo decirlo muy sinceramente- en especial los Senadores, que participan en la elección de los miembros de la Corte Suprema, patrocinen causas como abogados o apoderados o aleguen ante los tribunales de justicia en juicios de interés particular, dado que tendrán posteriormente que nominar a los futuros integrantes del Máximo Tribunal de las respectivas quinas conformadas con Ministros de Corte de Apelaciones.

Por lo tanto, habría una incompatibilidad, una especie de influencia indebida que podría ejercer un parlamentario.

Es razonable suponer que un Senador que el día de mañana alegue ante una Corte de Apelaciones una causa privada que le es fallada en contra, abrigue cierta animosidad y rechace el nombramiento de alguno de sus integrantes como Ministro de la Corte Suprema. Yo comparto plenamente ese argumento.

La Comisión estableció ciertas situaciones de excepción. Y, a mi juicio, hay una de ellas que inicialmente fue incluida y que posteriormente se excluyó.

¿En qué casos se permite a un parlamentario alegar o patrocinar causas ante los tribunales superiores de justicia? Primero, cuando son hechos punibles que constituyan delitos terroristas; segundo, si se trata de delitos tipificados en la ley sobre tráfico de drogas, y, por último, con motivo de delitos cometidos por funcionarios públicos contra la probidad pública.

La razón es obvia: es posible que no haya abogados dispuestos a alegar tales causas en forma gratuita. Y puede suceder que el interés legítimo de una comunidad de perseguir a un grupo terrorista o a una banda de traficantes de drogas, o de querer actuar en contra de funcionarios públicos influyentes y corruptos no se concrete por la falta de un abogado que desee asumir tal obligación o, si lo hay, se estime que, dados la repercusión y el riesgo que el caso involucra, su representación sea ejercida por otra persona que muestre la decisión de llevar adelante estos juicios.

En lo que respecta a tráfico de drogas -y esto podrá avalarlo el Senador señor Orpis, quien de alguna manera ha estado fuertemente vinculado a esta materia-, he podido apreciar que es muy difícil encontrar abogados que quieran alegar en forma gratuita causas contra bandas de traficantes. Habitualmente no lo hacen por el riesgo que ello implica y porque los narcotraficantes operan con métodos de amedrentamiento mayores que los que la gente común se imagina. ¡Ni hablar en cuanto a los casos de terrorismo que el día de mañana puedan surgir!

Sin embargo, hay una hipótesis que hoy me señalaban algunos señores Senadores y que en la Comisión también excluimos: la posibilidad de que un parlamentario pueda patrocinar una causa ante alguna Corte cuando se trate de intereses socialmente relevantes o que afecten a la comunidad.

¿Qué ocurre si un parlamentario debe enfrentar a un grupo poderoso en su Región y decide recurrir a los tribunales de justicia?

La regla general nos señala que es muy difícil que un abogado decida defender en forma gratuita los intereses de esa comunidad. Seguramente no va a querer enemistarse con grupos muy poderosos. Y, por lo tanto, la comunidad quedará sin defensa. Alguien podrá decirme: "Es que esa defensa será asumida por el fiscal". El fiscal representa los intereses generales, pero no los intereses particulares de los afectados. No debemos olvidar que los fiscales pueden proponer acuerdos en un proceso judicial que incluso vayan en contra del interés de los particulares involucrados cuando quieren terminar un juicio, por estimar que de esa forma se representan mejor los intereses generales y no los de un grupo o de una comunidad relevante.

Igual situación pasaría con los recursos de protección.

¿Qué ocurriría si legítimamente un Senador intentara recurrir de protección en representación de una comunidad modesta que no tiene abogado: una comunidad mapuche, de personas de escasos recursos o que viven en una zona aislada? ¿Tendrán que buscar un abogado que no les cobre para recurrir ante un tribunal?

Me parece que el no incluir estas situaciones excepcionalísimas implicaría dejar en la indefensión a importantes grupos sociales.

En consecuencia, respecto del inciso cuarto del artículo 5º B, sugiero incorporar la frase "por hechos que afecten intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto" donde se establecen las excepciones como la persecución de delitos terroristas o tipificados en la ley sobre tráfico de drogas o que hayan sido cometidos por funcionarios públicos contra la probidad pública.

Me parece razonable añadir esa oración en la norma en comento. Por lo demás, ella estaba contemplada en el primer texto que elaboró la Comisión de Constitución, posteriormente fue eliminada y la redacción se redujo a los actuales términos.

Pienso que ello permitiría a un parlamentario cumplir con un deber esencial: ir en apoyo de su comunidad interponiendo un recurso de protección. No veo por qué no pueda hacerlo. Si no, ¿quién lo hará?

Me parece que ése es un tema que debe debatirse y resolverse en ese sentido.

En segundo término, en cuanto al Tribunal Constitucional, entiendo que mantenemos una diferencia de fondo.

Si hay un caso en el cual -y debo distinguir entre la situación descrita en el inciso cuarto y la que señalaré a continuación, pues son dos cosas absolutamente distintas- se justifica que un parlamentario pueda alegar ante un tribunal es precisamente ante el Tribunal Constitucional, sobre todo cuando se trata de un recurso interpuesto por un sector del propio Parlamento.

¿En qué hipótesis se pone esta norma? En el caso de que en la Sala de esta Corporación se produzca un debate sobre determinado tema y un grupo de señores Senadores estime que se ha aprobado una norma inconstitucional. Y esa defensa la hacen los Senadores en el Hemiciclo; no los abogados. Los fundamentos los dan los miembros de esta Corporación, los mismos que redactan el recurso. Pero cuando los Senadores tienen que ir al Tribunal Constitucional a defender su propia causa, se les quiere impedir hacerlo.

En cuanto al argumento que se da en orden a que los integrantes de esta Alta Cámara estarían inhabilitados, por cuanto, en definitiva, nombran a los miembros de dicho Tribunal, quiero recordar que éstos ¡ya están nombrados! No es como en el caso anterior, del parlamentario que interviene en la Corte de Apelaciones ante futuros o eventuales Ministros de la Corte Suprema.

En la hipótesis de que se trata, los miembros del Tribunal Constitucional ya están nombrados. Y es de la esencia que un señor Senador pueda perfectamente ir a defender su posición jurídica respecto de un tema en el que, además, no se debaten hechos. Y éste es otro asunto de enorme relevancia, señor Presidente.

La diferencia radica en que en un juicio en la Corte de Apelaciones yo voy a cuestionarle hechos a los jueces. Y, por ende, ahí puedo ejercer una fuerte influencia. Pero cuando voy a debatir una interpretación jurídica o legal, lo que se está resolviendo es un asunto de Derecho, no de hecho.

En consecuencia, es absolutamente legítimo que un señor Senador, en representación de quienes han recurrido ante el Tribunal Constitucional, pueda expresar los fundamentos de Derecho que motivaron el recurso ante dicho organismo. Es por eso que nosotros votamos en contra del nuevo inciso quinto.

En resumen, somos partidarios -y así lo hemos dicho siempre- de que los parlamentarios, y particularmente los Senadores, no puedan litigar ante los tribunales superiores de justicia en forma remunerada, en causas que traten de materias de interés particular, porque eso, obviamente, puede producir un conflicto en la posterior nominación de los Ministros de la Corte Suprema.

Creemos que hay cuatro casos de excepción: tráfico de drogas, Ley Antiterrorista, actos de corrupción de funcionarios públicos, y hechos que afecten intereses sociales relevantes, que -entre paréntesis- es la misma norma existente en el Código Procesal Penal. La misma que permite a toda organización recurrir a los tribunales en esa hipótesis. Es textualmente idéntica.

Y respecto del inciso final que se propone, no somos partidarios de excluir la posibilidad de que un señor Senador, en defensa de argumentos de Derecho -¡de Derecho!-, de interpretación de la ley, vaya al Tribunal Constitucional a hacer valer los puntos de vista que motivaron la interposición del recurso de inconstitucionalidad de que se trate.

Por lo señalado, señor Presidente, solicito que en el inciso cuarto que se propone agregar al artículo 5º B, que comienza con "Asimismo", se añada la frase que sugerí, y que derechamente se vote en contra del inciso quinto tal como está planteado.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente, la propuesta del Honorable señor Espina en el sentido de permitir a los Senadores en particular, y a los parlamentarios en general, litigar en lo que él denomina "causas sociales", deja en entredicho el principio de igualdad de oportunidades. Sólo quienes tengan la condición o ejerzan la profesión de abogado podrían tener ese desempeño o esa oportunidad. Los demás estaríamos privados de hacer una defensa en los tribunales o en otra instancia de quien estimamos pertinente.

De ahí que, por cierto, soy contrario a establecer una situación de ese tipo. Y tengo entendido de que en la Comisión respectiva esta materia fue felizmente rechazada, si no me equivoco.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.-

Señor Presidente, me parece muy importante que nos detengamos en el análisis de esta norma.

En el país -y me alegro muchísimo de ello- se está hablando de transparencia, de probidad, de regular el lobby. Hay un conjunto de iniciativas presentadas a trámite en el Congreso Nacional -espero que sean todas aprobadas- tendientes a avanzar en transparencia.

Creo que nos hallamos frente a un tema en el que, precisamente, estamos apuntando a una situación que se puede prestar a enormes dificultades, desde el punto de vista de la percepción de la ciudadanía, y a graves conflictos de interés.

Ya se han dado razones por las cuales se estableció que los parlamentarios no podrán alegar ante los tribunales superiores de justicia.

En ese contexto, señor Presidente, me parece que las tres excepciones contempladas y aprobadas por la Comisión son necesarias. Sin embargo, con mucho respecto, considero improcedente la presentación del Honorable colega Espina, en el sentido de agregar una cuarta excepción, esto es, de poder alegar por hechos que afecten intereses sociales relevantes. Este concepto es tan amplio que podemos encontrarnos frente a situaciones que para algunos sean socialmente relevantes, y para otros que no tengan tal carácter y que involucren o favorezcan a ciertos grupos. Si de defender intereses sociales relevantes se trata, se podrá contratar a un abogado. Y de no encontrarlo, estoy segura de que en la Corporación de Asistencia Judicial habrá profesionales adecuados para defender ese tipo de causas, como sé que ha ocurrido en la práctica.

Respecto del Tribunal Constitucional, estimo que la discusión de las iniciativas legales se hace en el Senado y en la Cámara de Diputados. Es aquí donde debemos llevar a cabo el debate en los temas jurídicos, que es lo que nos corresponde.

Siendo así, no es dable que algún Senador o Senadora alegue ante dicho organismo, porque éste constituye una sede distinta del Poder del Estado en donde se discuten las leyes. Es aquí, en el Congreso, donde se produce, en definitiva, el debate y el juego de mayorías y de minorías para aprobar determinada iniciativa legal.

Se ha dado aquí como argumento que no importaría el hecho de que alegara un Senador o Senadora, porque los miembros del referido Tribunal ya estarían nombrados. Tal razonamiento favorece exactamente la tesis que estoy señalando. Porque al pronunciarse el Senado respecto de una persona para integrar el Tribunal Constitucional, ésta puede recordar quién votó a favor y quién lo hizo en contra. En ese sentido existiría, a mi juicio, un conflicto de intereses.

El señor ÁVILA.-

Absolutamente.

La señora ALVEAR.-

Señor Presidente, si en el Parlamento -y me parece muy bien- estamos de acuerdo en tramitar iniciativas legales en favor de la transparencia y de la probidad, como las que ha enviado la Presidenta de la República, los primeros que debemos someternos a regulaciones rigurosas somos los parlamentarios.

Por eso, apoyo resueltamente estos incisos, en los términos en que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia mayoritariamente los aprobó.

Aquí estamos ante un conflicto de intereses. Y digámoslo con todas sus letras. No podemos avalar el que ellos eventualmente se produzcan, porque no tendríamos cara para después legislar en pro de la transparencia de los demás Poderes del Estado como debe existir.

He dicho.

El señor ALLAMAND.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, me quiero referir a la indicación que diez Senadores suscribimos para suprimir la norma que establece que "Los diputados y senadores tampoco podrán ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante el Tribunal Constitucional.".

Parto diciendo que eso nada tiene que ver con dónde se deben discutir los temas públicos. Obviamente, el Senado y la Cámara de Diputados son lugares para el ejercicio político y constituyen instancias preferentes para conocer la razón de las disposiciones legales, en las cuales el legislador manda, prohíbe o permite.

Tampoco tiene que ver con los conflictos de intereses. Éstos surgen cuando alguien persigue sacar provecho o beneficio en función de una acción pública que realiza.

Nuestro planteamiento se encuadra dentro de una lógica completamente distinta: las normas constitucionales.

Porque en Chile no hay únicamente separación de Poderes, sino también un contrapeso constitucional muy importante, ya que, de otra manera, el Presidente de la República, en una instancia, o junto con el Parlamento, en otra, podrían ser ejes de profundas desigualdades e inconstitucionalidades.

Por algo existe el Texto Fundamental, cuyas normas no sólo debemos defender, conforme a nuestro juramento; además, estamos obligados a respetarlas, actuando en consecuencia con las obligaciones que aquélla nos impone a los Parlamentarios.

Es la Carta -no los Senadores de Oposición ni los de Gobierno- la que establece el Tribunal Constitucional. Y en el artículo 93 -pido a los interesados en el punto que lo lean- fija sus atribuciones, que, dicho sea de paso, se contienen en dieciséis números. ¿Y cuál es la lógica? Determinar lo que puede hacer dicho organismo para, por ejemplo, ejercer el control de constitucionalidad ya sea de las leyes, de los autos acordados o de los proyectos de ley, en fin. Se plantea allí una serie de materias.

En siete de los dieciséis números del artículo 93 de la Constitución del 80 -algunos dicen que es del 2005; pero da lo mismo para estos efectos, porque las disposiciones pertinentes se han ratificado o reforzado en el tiempo-, se trata de facultades que ejercen los Parlamentarios: los Senadores, en algunos casos, de modo excluyente, o parte de los Senadores o Diputados. Son acciones excluyentes. Es deber fundamental nuestro recurrir ante la máxima instancia constitucional cuando entendemos que una ley o un procedimiento no se ajusta a la Carta.

Entonces -reitero-, la Constitución consagra una fórmula conforme a la cual los parlamentarios tienen acción excluyente para recurrir al Tribunal Constitucional. Y, hasta donde yo entiendo, nadie ha puesto en duda eso. Nunca he sabido de alguien que señale que envuelve un conflicto de intereses o es motivo de discusión política el derecho de los miembros del Congreso de recurrir a esa instancia. Más bien, sólo he escuchado opiniones favorables en el sentido de que las normas en comento ayudan a mantener nuestro Estado de Derecho.

Tengo, por consiguiente, el derecho y el deber de recurrir al Tribunal Constitucional; o sea, cuento con el máximo espacio para interponer la acción jurídica correspondiente. Entonces, dentro de esa lógica, si me es factible formular un recurso, ¡cómo no voy a poder alegarlo!, ¡cómo no voy a poder valorar ante dicho organismo los argumentos de mi presentación!

Ahora, si alguien me dice que a un parlamentario no le es factible recurrir al referido Tribunal, entonces tendrá que cambiarse la Constitución, que no sólo le permite sino que, además, le exige la acción excluyente para la interposición de determinados recursos.

Señor Presidente, honestamente, no entiendo dónde está la lógica de permitir lo más e impedir lo menos, cual es alegar un recurso. Es un principio que, a quienes somos abogados, se nos enseñó en el primer año: quien puede lo más, puede lo menos. No sé cómo se pretende vedar el ejercicio de la acción ante el Tribunal Constitucional al prohibir que uno la alegue.

La prohibición planteada sigue una lógica que debilita no sólo al Parlamento, sino también al rol que uno puede jugar, pues hay cierto temor a enfrentar por la vía de la argumentación las cuestiones que constitucionalmente deben resolverse.

Por lo tanto, de partida, considero que no es constitucional el impedimento de que se trata. Porque si puedo presentar recursos, no veo por qué se me va a impedir alegarlos. ¿Dónde está la facultad para hacerlo?

Estimo que una norma como la sugerida sería profundamente perjudicial para el Estado de Derecho, para la correcta aplicación de las normas atinentes al Tribunal Constitucional y para el legítimo ejercicio de los deberes de los parlamentarios.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, todo indica que la ciudadanía reclama de los parlamentarios más dedicación, más entrega, más trabajo, particularmente en lo relativo a la tarea para la cual fuimos elegidos: legislar.

Cuando una persona vota en los comicios parlamentarios, no lo hace para contratar a un abogado, sino para elegir a alguien que represente sus intereses. Ésa es al menos mi opinión. Y este Senado es la prueba de aquello: representación de intereses ciudadanos. Para lo otro están quienes ejercen su profesión legítimamente, de acuerdo con la libertad de trabajo. Pero, en definitiva, lo que la gente demanda de este Congreso, en su conjunto, es dedicación exclusiva.

Al respecto, presenté un proyecto donde planteo lo mismo que la Concertación reclama a Sebastián Piñera : la elección entre política y negocios. Piñera, de una vez por todas, debe dedicarse a la política -lo queremos en ella, porque siempre es una contribución- y dejar de lado los negocios.

No veo por qué va a ser una norma de principios que los parlamentarios insistan en tener negocios particulares y hacer ejercicio de la profesión.

Independiente de lo que se señala en cuanto a que pueden existir excepciones, claramente hay conflicto de intereses, señor Presidente.

Y, personalmente, abogo porque la dedicación exclusiva de Senadores y Diputados tenga una única exclusión, como en el caso de los jueces: la docencia.

Hemos debatido acerca de cuánto trabajan los magistrados. Ello ha sido motivo de gran debate. Y aquí no hacemos sino dar la razón a quienes propusieron la estructuración de un horario para los jueces del Tribunal Supremo de la República, cual escolares, sobre la base de que, efectivamente, laboran poco.

A mi entender, si no cautelamos el principio básico de que al Congreso la gente viene a hacer la tarea para la cual fue electa y se mantienen las condiciones para que pueda haber alegatos ante los tribunales, para ejercer actividades económicas, estamos en una contradicción, porque en esta Corporación se vota el nombramiento de los integrantes de la Corte Suprema.

El señor ESPINA.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor NAVARRO.-

Por supuesto, con la venia de la Mesa.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, quiero hacerme cargo del argumento que acabamos de escuchar.

En muchas oportunidades he visto al Senador señor Navarro -y no dudo de que realiza sus actividades con empeño, esfuerzo y pasión- interponer recursos de protección en beneficio de la comunidad. Y Su Señoría puede accionar por esa vía ante la Corte de Apelaciones respectiva en circunstancias de que posteriormente participa en el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema. Pero si él fuera abogado, no podría alegar el recurso, conforme a lo que se dice en la norma que se nos propone.

El Senador señor Navarro no fue elegido para interponer recursos de protección, sino para representar los intereses de la ciudadanía. Entonces, ante un conflicto en su Región o frente a una comunidad desvalida, carente de abogado y sin recursos para contratarlo, o si no hay uno experto en determinada materia, él, legítimamente, recurre ante la Corte respectiva y dice: "Señores Ministros, restablezcan el imperio de la ley, porque existe un acto o una omisión que constituye una flagrante violación a los derechos de un grupo de ciudadanos". Lo puede hacer. Y, sin embargo, acá le estamos prohibiendo alegar y sostener ante los tribunales los fundamentos de la acción interpuesta.

¡Es una contradicción en su esencia!

Le garantizo, señor Presidente, que si el Senador señor Navarro fuera mi abogado...

El señor PROKURICA.-

¡Ni Dios lo quiera...!

El señor ESPINA.-

No sé si lo es.

El señor COLOMA.-

¡Le gustaría serlo...!

El señor ESPINA.-

Bueno: si lo fuera, no tengo duda de que lo único que él querría sería concurrir al tribunal para explicar los fundamentos del recurso por él interpuesto.

Entonces, no nos equivoquemos. Porque se ha tratado de confundir la situación. Aquí nada tiene que ver el ejercicio profesional lucrativo, que ha quedado clara y totalmente descartado. Aquí nadie está discutiendo la prohibición al Senador de ejercer la profesión de abogado ante los tribunales superiores de justicia con fines de lucro o por ser socio de un estudio jurídico. No lo podría hacer, y no sólo desde el punto de vista legal, sino también desde la perspectiva ética, porque ello estaría en contradicción con el hecho de participar en el nombramiento de los ministros de la Corte Suprema y porque se encontraría defendiendo intereses de un cliente.

Pero, señor Presidente, me parece lo mínimo que sí se le permita actuar en defensa de comunidades desvalidas. ¡Y existen millones de personas desprotegidas! Pensemos en un vertedero, por ejemplo. ¡Me gustaría ver qué abogado va a ir a defenderlas en el caso del vertedero de Vilcún o en el del túnel Las Raíces! No lo conozco yo. No hay. Y esas comunidades, que no tienen cómo interponer un recurso, se ven obligadas a ir a rogarle a la Corte de Apelaciones de Temuco. Porque, como dije, ningún abogado se va a hacer cargo de las causas pertinentes.

En tal sentido, sería perfectamente razonable que el Senador señor Navarro, si fuera abogado, pudiera decir: "Yo recurro de protección, en defensa de mi comunidad, para que se restablezca el imperio del Derecho. Pero, además, quiero dar yo mis argumentos a la Corte, porque conozco el caso perfectamente bien y porque lo estoy haciendo guiado por el interés público".

Ésa es la diferencia que marca lo que estamos pidiendo, señor Presidente : que se permita proteger el interés público, porque es parte del deber y de la labor de un Senador. No se trata del ejercicio privado de la profesión, pues ha quedado claramente demostrado, con esta norma, que no se puede hacer.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Gracias, señor Presidente.

La verdad es que le hemos planteado en forma reiterada al Gobierno que la tarea que tan bien describe latamente el Senador señor Espina debe asumirla el ombudsman. Es decir, hay una carencia institucional. Y lo que Su Señoría sugiere es suplirla. Pero es el Estado el que debe garantizar a los ciudadanos la posibilidad de defenderse -en Vilcún, en el Túnel Las Raíces, en fin- frente a los atropellos del propio Estado. Y esa figura se llama "ombudsman" o "defensor del pueblo".

Quiero decirle al Senador señor Espina -él lo sabe muy bien- que muchas de las tareas que emprendí como Diputado y que ahora llevo a cabo en mi calidad de Senador obedecen a la falta de esa institución. Y planteamos al Presidente Lagos, en su oportunidad, y a la Presidenta Bachelet, ahora, que el Estado debe consolidar la institución del defensor del pueblo. Porque la labor que el colega describe y que él y yo hemos asumido debiera realizarla el propio Estado -no un Senador o un Diputado -, con recursos destinados a asegurar que los ciudadanos serán protegidos de sus abusos. Hemos actuado así por falencia de aquello. Y -reitero- hemos insistido en la necesidad de que exista del ombudsman.

A mi modo de ver, aquí hay una cuestión de principios. Y he preguntado si es posible hacer indicaciones a esta altura del debate porque pienso que el problema radica en que la factibilidad de alegar constituye para el parlamentario un privilegio frente a otros ciudadanos que pueden tener una posición diferente en la medida en que los Senadores participan en el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema. Ésa es una ventaja, y una ventaja de los parlamentarios abogados.

En definitiva, no quiero que nadie logre mayores privilegios por el hecho de ser parlamentario o por tener una profesión en particular. Y lo mismo vale para los médicos y para cualesquiera otros profesionales. Yo estoy porque se dediquen a legislar.

En tal sentido, presenté un proyecto de ley que agrega a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional -si hubiera consenso en la Sala, podríamos incluirlo- un artículo 5º E donde se establece que "Los Diputados y Senadores deberán dedicarse exclusivamente a la labor parlamentaria, salvo las relativas a la labor docente".

Eso es lo que le hemos pedido al Poder Judicial, señor Presidente. Porque es como si los Ministros de Estado, ejerciendo su tarea (hay muchos abogados en el Gobierno; tal vez, demasiados), pudieran ir a alegar a los tribunales.

Por lo tanto, espero que haya una delimitación de funciones. Porque lo que yo he llamado "monarquía presidencial" -este Gobierno vertical, autoritario, exclusivo, no inclusivo-, claramente, tiene que delegar poder.

Se halla pendiente el debate sobre si ha de haber un sistema semiparlamentario o parlamentario. Pero, en definitiva, el Legislativo debe contar con poder de verdad, no como ocurre hoy día, cuando es el Ejecutivo el que manda, ordena, determina. En efecto, las atribuciones de este Parlamento siguen siendo escasas y no dan cuenta del depósito de la soberanía que la ciudadanía ha hecho en nosotros.

En consecuencia, la dedicación exclusiva debe ser un tema de debate. Y, en mi concepto, quienes participaron en el trabajo de la Comisión debieron incluirlo.

Siento, señor Presidente, que la posibilidad de privilegiar a un tipo de profesionales para realizar cierta actividad de manera exclusiva genera una discriminación que, aun siendo positiva, no deja de ser tal.

Por otro lado, el artículo 54 del proyecto plantea que los Ministros no podrán ser citados más de tres veces a una misma Comisión. No me gusta esa figura. En lo personal, siento que si es necesario citarlos cuatro veces, debe hacerse. No podemos seguir cediendo facultades...

El señor COLOMA.-

Eso viene después, señor Senador.

El señor NAVARRO.-

Correcto; lo veremos en su oportunidad.

Pero, sobre el punto específico que nos ocupa, pregunto a las distintas bancadas, tanto de Gobierno como de Oposición, si vamos a aceptar que cualquier parlamentario pueda dedicarse a sus negocios, a legislar y a alegar en la Corte.

Yo tiendo a ser proclive al argumento del Senador señor Espina, pero sólo si efectivamente, de manera decidida, hubiera dedicación exclusiva en todos los ámbitos, con la sola excepción que él mencionó. Porque alguien que ejerce en el mundo de los negocios puede no alegar en la Corte pero sí tener otra línea de intereses. O sea, puede ser dueño de un vertedero, Senador señor Espina -eso es lo que quiero decir-, y, por lo tanto, tener intereses anexos porque realiza actividades económicas. Puede haber fideicomiso ciego o cualquier otra fórmula. Muchos parlamentarios son, legítimamente, empresarios, y llegaron con el voto popular al Senado o a la Cámara de Diputados. Y eso es legitimidad. Pero, a la hora del ejercicio de la vocación o de la voluntad de ser parlamentario, si hubiera claridad absoluta respecto de no tener otro tipo de actividad, salvo la que plantea el Senador señor Espina, yo lo acompaño en la votación: se puede alegar. Pero si el Diputado o Senador tiene otro vínculo o negocio y el alegato cruza intereses, vamos a estar ante una contradicción, pues el dueño del vertedero de Vilcún o la empresa que construye el túnel Las Raíces perfectamente podrá decir: "Aquí hay intereses de por medio". Y en el Senado hemos tenido ejemplos claros de eso en el pasado, a la hora de debatir las leyes. Pero la comunidad nos pide máxima transparencia.

Por consiguiente -no sé si va a haber ocasión de presentar indicaciones-, estoy dispuesto a apoyar la posibilidad de que los parlamentarios aleguen en el tipo de causas que planteó el Senador señor Espina, siempre y cuando existan dedicación exclusiva e inhabilidad absoluta en todo otro tipo de intereses que no sean los detallados expresamente en el artículo en debate.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente, voy a dividir mi intervención en los dos puntos que se están discutiendo.

En primer término, me referiré al que planteó el Senador señor Espina.

La verdad es que en la Comisión habíamos establecido en un principio el criterio de no permitir el alegato de abogados. Sin embargo, después consignamos varias excepciones, debido a que nos pareció razonable que, en ciertas circunstancias, el parlamentario que es abogado pueda ejercer también su profesión.

Por ello, el artículo acordado dispone que "Los diputados y senadores no podrán ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante los Tribunales Superiores de Justicia, salvo que se trate de un asunto que le ataña directamente al parlamentario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y a las personas ligadas a él por adopción.".

Y agrega: "Asimismo, podrán ejercer en forma gratuita como abogados patrocinantes o apoderados ante dichos Tribunales, tratándose de la persecución de hechos punibles que constituyan delitos terroristas o tipificados en la ley sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas o que hayan sido cometidos por funcionarios públicos contra la probidad pública.".

Lo que plantea el Senador señor Espina parece del todo razonable, señor Presidente. La cuestión estriba en que hablar de "interés público" tampoco resuelve el problema. Porque el vertedero que mencionó Su Señoría o las dificultades que cada uno de nosotros conoce en su Región probablemente no constituyen interés público sino privado, donde uno tiende a defender al más pobre o al más débil. En eso estoy plenamente de acuerdo. Y creo que no debiera haber oposición. Porque, finalmente, lo que estamos planteando es que debe existir la alternativa de que el parlamentario represente a la ciudadanía en los casos en que no es factible otra solución. Y por eso incluimos como excepción el narcotráfico. Porque, además, ingresó al Congreso un proyecto donde se incluyen ciertas figuras protectivas hacia los parlamentarios en tal sentido.

Entonces, no parece ilógico lo que plantea el Senador señor Espina.

Por otra parte, si uno llega a la conclusión -me refiero a lo expresado por el Honorable señor Navarro - de que ningún Parlamentario puede ejercer su profesión, sino sólo la actividad propia del cargo, entramos en un tema complejo.

Y, de hecho, la norma en estudio es complicada. Ello, incluso, desde el punto de vista constitucional, porque estamos limitando el ejercicio de una profesión legítimamente adquirida por cada uno de ellos.

El señor ALLAMAND.-

¡Así es!

El señor GÓMEZ.-

En ese caso, deberíamos prohibir también el ejercicio profesional de los médicos, entre otros.

Por eso digo que, en el sentido en que plantea la cuestión el Senador señor Espina, me parece razonable que asimismo exista esta válvula que permita, de alguna manera, resolver el problema -a mi juicio, la fórmula propuesta no lo logra- de cómo uno defiende, en la Región que representa o en otras circunstancias, ciertos intereses importantes que otros no pueden sostener o que no lo hacen por sentir terror ante las organizaciones a las cuales es preciso combatir, al tratarse de poderes económicos, de mafias, en fin.

Al respecto, no tengo inconvenientes en señalar, desde mi punto de vista -no expreso otro en este momento-, que, de haber una fórmula de solución para el problema, estoy de acuerdo con ella.

El segundo punto tiene que ver con la otra materia, más debatida, referente al pronunciamiento de la mayoría de los miembros de la Comisión en orden a prohibir alegar ante el Tribunal Constitucional.

Sobre el particular, cabe tener presente el aforismo que señala que donde existe una misma razón debe existir la misma regla. Nosotros establecimos el criterio de que no resulta razonable que parlamentarios que son abogados puedan alegar ante los tribunales superiores, porque se registra una serie de circunstancias con relación a ese aspecto. Es preciso considerar que los Diputados se encuentran facultados para acusar constitucionalmente a un juez. Y median situaciones que pueden dar lugar a una presión: al Senado le corresponde aprobar la designación de ministro de la Corte Suprema. En definitiva, concurre una serie de factores que nos permiten acceder a ese estamento con mejores posibilidades que otras personas.

En tal sentido, la Constitución contiene normas que establecen casi una simbiosis en las relaciones entre estos Poderes del Estado, y, fundamentalmente, tratándose del Parlamento y el Tribunal Constitucional.

Pienso que no es razonable que en este foro discutamos políticamente un tema y que, después, en un caso particular, cuando se pierde la votación, terminemos ante el Tribunal Constitucional planteando una posición jurídica.

Y lo anterior no es razonable desde el punto de vista político, pero tampoco lo es en cuanto al conflicto de intereses.

¿Por qué lo señalo? Porque no es cierto que una vez nombrados los miembros de ese organismo no le corresponda nunca más al Senado efectuar la designación de uno de ellos.

El artículo 92 de la Carta Fundamental, en su inciso tercero, dice:

"Los miembros del Tribunal Constitucional serán inamovibles y no podrán ser reelegidos, salvo aquél que lo haya sido como reemplazante y haya ejercido el cargo por un período menor a cinco años. Cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad.

"En caso de que un miembro del Tribunal Constitucional cese en su cargo, se procederá a su reemplazo por quien corresponda, de acuerdo con el inciso primero", etcétera.

Por lo tanto, hay circunstancias en las cuales es posible que la Cámara Alta nombre nuevos integrantes de esa entidad. Creo que en esa situación se puede generar una colisión de intereses.

Y ello se da especialmente en el caso del Senado. Es algo que planteé en la Comisión de Constitución y que también expondré en forma pública. Existe una relación permanente entre esta Corporación y el Tribunal. Estamos discutiendo el proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de ese organismo, por el cual he sido invitado a conversar sobre el asunto. He tenido una relación directa con sus integrantes y, probablemente, muy amistosa. Por tanto, si debiera alegar en esa instancia, sin duda alguna que tendría mayores ventajas para plantear temas de orden político que, finalmente, se transformen en jurídicos.

El señor COLOMA.-

¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa, Su Señoría?

El señor GÓMEZ.-

Sí, señor Senador. Sólo deseo terminar la idea.

Repito que puede originarse una colisión de intereses.

No es razonable que para un tipo de circunstancias, desde el punto de vista del alegato de un abogado, el tratamiento sea distinto respecto de un tema que no sólo puede afectar a una persona, sino igualmente a muchas. No se debe olvidar que el Tribunal puede declarar la inconstitucionalidad de una norma y, finalmente, sacarla del ordenamiento vigente.

En ese sentido, si mantenemos un criterio y tomamos una decisión sobre un punto determinado, no veo razón alguna, si existen las mismas condiciones, para que no se registre también la votación correspondiente en orden a impedir a los parlamentarios alegar ante dicha instancia.

Lo anterior, más aún cuando el número 14º del artículo 93 de la Carta -lo mencionó el Senador señor Coloma - establece situaciones en que el Tribunal Constitucional puede pronunciarse sobre asuntos esenciales para los legisladores. Esa disposición, en efecto, determina que es atribución de dicho organismo "Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios".

Y el número 15º, a su vez, hace referencia a "Calificar la inhabilidad invocada por un parlamentario", tratándose de la renuncia al cargo.

Por lo tanto, existen relaciones tan directas entre el Tribunal Constitucional y el Congreso que, desde el punto de vista de la colisión de intereses, debiéramos contemplar, en el caso que nos ocupa, la misma fórmula que consideramos para impedir que los legisladores aleguen ante los tribunales superiores de justicia.

He dicho.

El señor COLOMA.-

¡Gracias por la interrupción, Su Señoría...!

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente, el Honorable señor...

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente, he seguido con mucha atención el debate. Y creo que aquí hay tres aspectos distintos, a los cuales me referiré sucintamente, para luego plantear una sugerencia que puede ayudar a resolver el problema.

En primer lugar, deseo destacar que existe, a lo menos, algún acuerdo: no correspondería que los legisladores alegaran ante los tribunales superiores de justicia, como quien dice, en asuntos comerciales. No resultaría razonable que lo hicieran en un litigio absolutamente de carácter comercial o profesional. Ahí es evidente que surge una incompatibilidad.

Y de la discusión fluye claramente que en ese punto existe acuerdo, lo cual, de alguna manera, está recogido en el nuevo inciso tercero propuesto.

En seguida, lo relativo a la dedicación exclusiva es un asunto mucho más complejo, obviamente. Y, por eso, creo que amerita que se analice de otra forma.

Por ejemplo, ¿podría ejercer su profesión un parlamentario que fuera arquitecto y construir una casa para un particular que se lo solicitare? ¿Y correspondería que el Congreso le expusiera: "Usted no puede realizar esa actividad"? ¿Y a un Senador o a un Diputado que fuera agricultor se le podría decir: "Mientras usted sea legislador no podrá administrar una parcela o una propiedad"?

Por lo tanto, la dedicación exclusiva es distinta de los conflictos de interés. Creo que son cosas que, en consecuencia, deben ser tratadas por cuerdas separadas.

Pero lo claro es que el inciso tercero planteado genera un adecuado consenso.

El problema lo tenemos con los nuevos incisos cuarto y quinto.

Y, en verdad, señor Presidente, en el inciso cuarto se observan, a lo menos conceptualmente, dos dificultades bastante graves, que sería preciso solucionar.

La primera de ellas es que los señores Senadores que redactaron la disposición hicieron presente un conjunto de excepciones en las que se podría ejercer como abogado patrocinante o apoderado -aquí ya se han mencionado-: la de delitos de connotación terrorista o que tengan que ver con el tráfico de estupefacientes, o bien, la de aquellos que funcionarios públicos cometan contra la probidad.

Lo que ocurre es que esa enumeración, tan taxativa, queda corta, evidentemente. Es objetivamente estrecha. Y, en consecuencia, conforme a la misma lógica expresada por el señor Presidente de la Comisión de Constitución, debieran recogerse los argumentos dados en virtud de otras disposiciones de similar naturaleza, que en el debate se han englobado como causas de interés social o colectivo. Porque donde existe la misma razón, debiera existir la misma disposición.

Es decir, resulta evidente que las tres excepciones que el inciso cuarto establece al principio de que los parlamentarios no pueden comparecer ante los tribunales superiores de justicia para alegar quedan cortas, son demasiado estrechas -repito-, y, en consecuencia, debieran ampliarse. Eso dice el sentido común.

Ahora, en la misma línea, sí surge una incongruencia manifiesta, que es la siguiente -y de alguna manera así lo expresaron los Senadores señores Coloma y Espina, pero quisiera insistir al respecto-: ¿qué razón habría para que un parlamentario pudiera interponer una acción judicial y no le fuese posible alegarla ante los tribunales de justicia?

La intervención del Honorable señor Navarro me sorprendió, porque la verdad es que pensé que iba a argumentar exactamente en el sentido opuesto. Su Señoría interpuso hace pocas semanas un recurso de protección respecto del Transantiago.

Lo absurdo sería que se le permitiera a un parlamentario interponer un recurso de protección y que, en el evento de que fuese abogado, no tuviera la posibilidad de alegar precisamente la causa de la cual es autor y que genera el impulso.

Porque ahí sí que corresponde aplicar la norma de que quien puede lo más, puede lo menos.

Para este efecto, ¿qué significa "poder lo más"? Significa el poder ser titular de la acción.

El que sea o no abogado es una cuestión secundaria. Lo que resulta completamente absurdo -reitero- es que pueda interponer una acción y, simultáneamente, no sea posible que se haga cargo de ella ante los propios tribunales. Eso simplemente contraría el sentido común.

Si se argumenta, por ejemplo, que la razón para ello es que habría una suerte de presión ilegítima frente a los tribunales, hago presente que la verdadera presión, ¡por favor!, en el evento de existir, se ejerce por interponer la acción, no por la persona que la alega.

Entonces, ésta es una cuestión absolutamente elemental: si se autoriza a un parlamentario para interponer un recurso de protección ante los tribunales de justicia, no existe ninguna razón para que, si es abogado, no pueda alegar la causa que él mismo inicia. De otro modo, se contraría el más elemental de los sentidos comunes.

Si se dice: "Usted no puede alegar, porque ello, de alguna manera, importa un conflicto de intereses" -o bien, una presión indebida-, el sentido común indica que lo que debiera exigirse es que no se pueda interponer la acción, porque eso es lo que realmente genera la situación de que se trata.

Por consiguiente, aquí hay una cuestión totalmente obvia, de sentido común, repito.

En tercer lugar está lo relativo al Tribunal Constitucional.

La verdad de las cosas es que aquí se han hecho presentes -no sólo en esta sesión, sino, asimismo, en general, cuando hemos discutido sobre estas materias- dos tipos de argumentos.

Algunos señores Senadores, de alguna manera, han cuestionado la esencia misma del requerimiento. Y, básicamente, el razonamiento fluye de la siguiente manera: no correspondería recurrir ante el Tribunal Constitucional frente a una ley que se estimase inconstitucional.

Pero eso también es contrario al sentido común: la propia Carta establece el derecho de los parlamentarios en ese sentido. Más aún, son los únicos que pueden hacerlo.

En la misma lógica con miras a la coherencia, fíjense, señores Senadores, en qué situación se coloca a los parlamentarios: pueden interponer el requerimiento, pero, simultáneamente, no pueden alegarlo ante quienes lo interponen.

¿Y cuál sería la acusación que se les formularía? Desde un punto de vista político, la siguiente: "Los parlamentarios interponen el requerimiento, pero, posteriormente, esconden la cabeza y echan por tabla (como se diría vulgarmente) a un abogado externo, para que concurra al Tribunal Constitucional a defender las posiciones que ellos mismos han hecho presentes en la Sala y que están reiterando frente a ese organismo".

Entonces, a propósito de lo expresado por el Senador señor Gómez, Presidente de la Comisión de Constitución, deben existir la misma lógica y coherencia.

Así como no es razonable permitir a una persona que interponga un recurso de protección y que no pueda alegarlo, igualmente no lo es que la Carta disponga que los parlamentarios sí pueden recurrir ante el Tribunal Constitucional, que son los únicos que pueden hacerlo, y, en forma simultánea, no sea posible que aleguen, en rigor, una causa que definitivamente es propia. Porque si hay una causa propia -por así decirlo- es precisamente ésa.

¿Quiénes son los únicos que pueden interponer un requerimiento ante el Tribunal Constitucional? Los parlamentarios. Pero entonces se les dice: "Sí. Están autorizados para interponerlo; pero si alguno de ustedes es abogado, se encuentra inhabilitado para alegar.".

Resulta evidente, por lo tanto, que existe una falta de coherencia.

Tanto respecto del segundo punto en discusión como del tercero, por ende, y sobre la base de las expresiones del señor Presidente de la Comisión de Constitución y de algún modo, también, de las del Senador señor Navarro, quisiera hacer presente lo que sigue.

En muchas oportunidades, señor Presidente, usted ha dicho que no es una buena fórmula legislativa el pretender redactar las disposiciones en la Sala, porque, obviamente, no es la mejor manera de hacerlo. Por mi parte, solicito que la proposición en estudio -que es tan importante- vuelva a la Comisión y que, en la misma línea señalada por el Presidente de ese órgano técnico, Senador señor Gómez, se busque ahí una redacción que resuelva al menos lo relativo al segundo de los incisos propuestos.

Me parece que eso define el asunto, permite encontrar un acuerdo razonable y hace posible zanjar legislativamente una situación que hoy día, en forma objetiva, no está bien resuelta.

Creo que ello se puede hacer de una manera rápida. Estoy seguro de que, con el debate producido en la Sala, la Comisión puede proponernos, en brevísimo plazo, una solución a las materias que estamos debatiendo.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente, no me referiré al segundo de los incisos propuestos. Voy a concordar absolutamente con el Senador señor Allamand respecto a la posibilidad de ampliar lo que signifique el interés público, el interés social relevante, y dejar constancia de ello.

Me ocuparé, precisamente, en el tercero de los incisos planteados, y formularé exactamente la misma proposición, pero por una razón que hasta aquí no he escuchado consignar.

Esa disposición es de una amplitud total: "Los diputados y senadores tampoco podrán ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante el Tribunal Constitucional.".

En principio, ello me parece correcto, aun cuando exista argumentación en contrario. Pero al menos quiero dejar constancia, de no haber algún tipo de limitación respecto del ejercicio de Diputados y Senadores como abogados patrocinantes ante el Tribunal Constitucional, de que en la cuestión median razones de carácter político y ético.

Primero que nada, cabe recordar que no sólo los parlamentarios pueden recurrir ante ese organismo: también puede hacerlo el Ejecutivo.

En segundo lugar plantearé un símil. Resulta que, de acuerdo con el artículo 19 de la Constitución, tenemos garantías, derechos y libertades. Y una parte de ellos -sólo una parte- están amparados con el recurso de protección, que son los que dispone el artículo 20. No tenemos, por ejemplo, un recurso de protección para proteger el medio ambiente.

Entonces, se podría presentar un problema que sería dramático: que en una discusión que se esté planteando sobre constitucionalidad, respecto de intereses privados -como la libertad económica o las facultades del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para resolver asuntos que hoy día aún no se suscitan-, y en que un cierto grupo de parlamentarios estén defendiéndolos por la vía del debate de una iniciativa legal, nos encontremos con que, en la realidad, un Diputado o un Senador pueda concurrir a alegar, en el fondo, por dichos intereses.

Lo anterior me parece, no sólo grave, sino también antiético y profundamente antipolítico.

Ese análisis no lo he escuchado. Y me parece que el punto es de una gravedad tal que no podemos pronunciarnos en este momento por un "sí" o un "no". Porque, al menos en esa situación, prefiero la prohibición absoluta a la libertad absoluta.

Si ya se presenta la complejidad suficiente de lo que significa la acción política, el buen deseo -que no me cabe ninguna duda de que cada uno de nosotros debe tener en su corazón- de representar a la sociedad, no puede ocurrir que el día de mañana una oveja negra se encuentre en la situación descrita y resultemos todos marcados como defensores de los grandes poderes fácticos.

Como está planteado, me parece extraordinariamente peligroso el inciso, señor Presidente. De ahí que concuerdo en la conveniencia de que la proposición vuelva a la Comisión, porque creo que necesariamente requiere un estudio de mayor cuidado.

Reitero que la propia Carta, al señalar una limitación en la defensa de los derechos, libertades y garantías en el artículo 20, nos está indicando el camino que debemos seguir con relación al tercero de los incisos propuestos, relativo a la facultad de los parlamentarios para alegar ante el Tribunal Constitucional.

Si debiera votar hoy día, tendría que hacerlo necesariamente a favor de la disposición, como se ha planteado, porque no estoy dispuesto a correr el riesgo a que he hecho referencia.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, la proposición volverá a la Comisión para el efecto indicado.

--Así se acuerda.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

En seguida, corresponde pronunciarse sobre la proposición de la Comisión, en su segundo informe, tendiente a suprimir el número 15 del artículo único del texto aprobado en general, que dice: "Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:", indicándose luego la modificación respectiva.

Votaron por dicha supresión los Honorables señores Gómez, Larraín y Prokurica, y por mantener la norma, los Senadores señora Alvear y señor Muñoz Aburto.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor NARANJO.-

¿La norma requiere quórum especial, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Sí, señor Senador.

El señor ESPINA.-

¿Para pronunciarse a favor del informe hay que votar que sí?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Efectivamente, Su Señoría.

El señor PROKURICA.-

¡Hay Comisiones trabajando!

El señor ESPINA.-

¿Podría hacer sonar los timbres, señor Presidente?

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Están sonando, señor Senador.

El señor ESPINA.-

¿Cómo opera el quórum en esta oportunidad?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Todos los artículos tienen carácter orgánico constitucional, Su Señoría.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la proposición de la Comisión (25 votos afirmativos) y se deja constancia de que se cumplió con el quórum constitucional exigido.

Votaron los señores Allamand, Alvear, Bianchi, Coloma, Escalona, Espina, Flores, Frei, García, Girardi, Gómez, Larraín, Matthei, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Vásquez y Zaldívar.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Como se rechazó el número 15, se mantiene el texto original.

En seguida, la Comisión sugiere...

La señora MATTHEI.-

¡Un momento, señor Presidente!

El señor ESPINA.-

Entiendo que se acogió lo que indicaba el informe.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Por supuesto, señor Senador. Se aprobó la proposición de suprimir el referido numeral.

El señor ESPINA.-

Que es lo que nosotros planteábamos.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

O sea, el artículo 31 queda tal como está en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El señor LARRAÍN.-

¿Qué se votó, señor Presidente?

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La proposición de la Comisión, en su segundo informe, que suprime la modificación, aprobada en general, que sustituía el artículo 31 por otro.

El señor LARRAÍN.-

¡Ah, perfecto!

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

En consecuencia, dicha norma queda como está en la ley vigente.

La siguiente sugerencia de la Comisión es una enmienda al artículo 53 aprobado en general. Dice: "b) Agregar a su inciso tercero la frase "quienes serán elegidos por sorteo" precedida de una coma (,) y seguida de un punto (.)".

En consecuencia, dicha disposición quedaría así: "Las comisiones especiales de investigación estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados, quienes serán elegidos por sorteo.".

El señor ESPINA.-

¿Toda la discusión es por una coma?

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

No, señor Senador. Se agrega también la frase que leí.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, éste es un tema que ha dado para muchos debates en la Cámara de Diputados.

A mi juicio, una de las razones por las que se ha desprestigiado a las comisiones investigadoras es porque, en la práctica, cuando se constituyen, los partidos de Gobierno buscan integrarlas con parlamentarios que aseguren una mayoría, para defender al ministro o a la autoridad en cuestión. Por su parte, la Oposición también envía a sus representantes.

¿Por qué proponemos agregar que los miembros de esos órganos sean elegidos por sorteo? Porque ésa es la fórmula establecida para las acusaciones constitucionales. Así, a lo menos el azar puede evitar que se den órdenes de partido y que las referidas comisiones se integren con traje a la medida para resolver las investigaciones de la Cámara de Diputados.

No se está prohibiendo la asistencia de los parlamentarios a las comisiones investigadoras, porque cualquiera puede concurrir a sus reuniones. Se pretende que su integración sea por sorteo y no en función de la mayoría parlamentaria que haya en un momento determinado.

Creo que la norma en cuestión ayudará a que tales órganos queden conformados por una mayoría distinta de la que existe en la Cámara Baja, lo cual terminaría con el desprestigio permanente de que han sido objeto, considerando que las comisiones son un traje a la medida que no llevan a nada, pues han tenido malos resultados a través de la historia de esa Corporación.

Pienso que de esta manera se puede revertir el problema.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, en una dirección absolutamente contraria a la que se acaba de señalar, estimo que la Cámara de Diputados es una cámara política; por consiguiente, no puede abstraerse de esa situación.

Muchas veces las comisiones investigadoras tienen un evidente sesgo político y una clara intención política; de modo que no parece apropiado que tales órganos se constituyan por un mero sorteo, más todavía si en éste no queda reflejada la representación parlamentaria que existe en esa Corporación.

Cuando se trata de acusaciones constitucionales a altas autoridades de la República, sí corresponde que su conformación sea por sorteo, porque en esos casos su finalidad es otra y su naturaleza es distinta.

Por eso, señor Presidente, no comparto en absoluto la proposición de que las comisiones investigadoras sean integradas mediante sorteo y no por la representación con que cuenta cada partido político en la Cámara Baja.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, de acuerdo con lo planteado por el Senador señor Prokurica, claramente se busca que los miembros titulares elegidos por sorteo sean inamovibles. Pero ello no ocurre.

La modificación propuesta no se compadece con el objetivo perseguido, porque los integrantes de las comisiones investigadoras, aunque fueran nombrados por sorteo, después podrían ser reemplazados. Así ha ocurrido muchas veces: se ha escogido a parlamentarios y, posteriormente, los jefes de partidos o de bancadas los han sustituido por otros.

Por lo tanto, esta proposición no resuelve el problema.

La debilidad estructural de esos órganos en alguna oportunidad me ha llevado a señalar que debería haber una comisión investigadora que analizara la situación de las comisiones investigadoras. Porque la verdad es que éstas no han arribado a buen puerto y sufren un grave desprestigio por las conclusiones a que llegan o por la metodología empleada. Los resultados de ellas no se van a resolver con una tutela orientada a su composición. Debe haber un mecanismo de reemplazo, por enfermedad, por ausencia; de lo contrario, serán los partidos los que sustituyan a los integrantes.

Pienso que el hecho de que éstos sean elegidos por sorteo no representa un cambio que permita alcanzar el objetivo indicado por el Senador señor Prokurica.

Por lo tanto, tal como fue redactado el precepto aprobado en general y a la luz de lo planteado por el Senador señor Naranjo, resulta claro que igual se determinará quienes integran tales comisiones. Para ello uno apela a la responsabilidad de las bancadas y los partidos, y a la especialización. El sorteo introduce un elemento complejo. Como existen 18 comisiones y lo que allí se requiere es que haya una responsabilidad política asociada a la especialización del tema investigado, la facultad de las bancadas para definir los miembros de aquéllas es una atribución política que debe apelar a la responsabilidad por la eficacia de las comisiones, razón por la cual el hecho de que éstas se politicen no me parece un argumento valedero.

En mi opinión, existen otras deficiencias, que dicen relación a que, en definitiva, los informes de esos órganos siempre se dividen en votos de mayoría y de minoría que representan, no el resultado de la investigación, sino un acuerdo político. Pero ése es un tema que no está presente en la norma en debate.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El señor Presidente ha puesto en votación la proposición de la Comisión, contenida en su segundo informe, consistente en agregar en el inciso tercero del artículo 53 la frase: "quienes serán elegidos por sorteo", refiriéndose a los miembros de las comisiones especiales de investigación.

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la proposición (13 votos a favor, 11 en contra y una abstención), por no haberse reunido el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Bianchi, Coloma, Espina, Frei, García, Horvath, Larraín, Longueira, Matthei, Pérez Varela, Prokurica y Romero.

Votaron por la negativa los señores Ávila, Gazmuri, Gómez, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Núñez, Ominami, Pizarro, Sabag y Zaldívar.

Se abstuvo el señor Flores.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Se requerían 22 votos favorables. No se alcanzó el quórum.

El señor ESPINA.-

Entonces, señor Presidente, no se podría aprobar ninguna otra norma.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

No, señor Senador. Se registraron 13 votos a favor, 11 en contra y una abstención. O sea, en este momento hay en la Sala 25 señores Senadores, lo cual permitiría aprobar cualquier otra disposición del proyecto.

Lo que pasa es que en esta votación no se logró el quórum constitucional necesario para aprobar la proposición.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, habría que repetir la votación, entonces, porque hubo una abstención.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

No corresponde, señor Senador.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Según el Reglamento, una votación debe repetirse sólo cuando las abstenciones influyen en el resultado, y en este caso eso no ocurre.

El señor PROKURICA.-

La abstención de un Senador -quien luego podría votar a favor o en contra- influye en el resultado. Y no hay quórum...

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Pero se requerían 22 votos, señor Senador.

El señor ESPINA.-

¡Es que en Croacia no aprendieron a sumar...!

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Continúe, señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Por último, Sus Señorías deben pronunciarse sobre el inciso segundo del artículo 58.

El inciso primero dice: "El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indique el reglamento interno de la Cámara de Diputados.".

La Comisión en su nuevo segundo informe propone agregar el siguiente inciso segundo: "Sin perjuicio de lo anterior, en caso de concluirse que existen responsabilidades políticas derivadas de los hechos que fueron materia de su investigación, el informe deberá individualizar a quienes afecta tal responsabilidad y la forma en que ella se concreta.".

Esta norma fue aprobada con los votos a favor de los Honorables señores Espina, Larraín y Sabag, y se abstuvo -no hubo ningún voto en contra- el Senador señor Gómez.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, quiero indicar el sentido de la norma.

La razón es evidente.

Hoy en día una comisión investigadora puede establecer en su informe responsabilidades políticas -porque éstas son las responsabilidades que deben determinar tales organismos- y no señalar a quiénes les corresponden. Incluso podría estimar que no hay tales responsabilidades, pues no logró precisar a las personas que deben asumirlas. Pero lo que resulta absurdo es que se afirme que existen responsabilidades políticas y no se individualice a los responsables, pese a saber quiénes son. Eso no tiene sentido.

Por lo tanto, la norma planteada -que nadie ha rechazado- dispone lo siguiente: "Sin perjuicio de lo anterior, en caso de concluirse que existen responsabilidades políticas derivadas de los hechos...

El señor PIZARRO.-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega, para hacer una consulta?

El señor ESPINA.-

Por supuesto, con la venia de la Mesa.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Puede usar de la palabra, Su Señoría.

El señor PIZARRO.-

Gracias, señor Presidente.

Quiero entender bien el tema, así que voy a poner un ejemplo para saber de qué estamos hablando.

Hace poco tiempo, una comisión investigadora emitió un informe relativo a los programas de generación de empleo y a la responsabilidad política que cabía, en algunos casos, a parlamentarios, y en otros, a distintas personas que aparecían involucradas en los hechos. Entiendo que la discusión giró en torno de si se colocaba o no en el informe el nombre de esas personas. Finalmente, se acordó hacerlo en términos generales y eso originó un debate.

Con la norma propuesta, existiría una obligación. O sea, si una comisión llegara a la conclusión de que hay responsabilidad, estaría obligada a indicar el nombre de quienes debieran asumirla.

¿Eso es así?

El señor ESPINA.-

Correcto.

El señor PIZARRO.-

Entonces, señor Presidente, habría que votar a favor de esta norma.

El señor ESPINA.-

La situación es exactamente como la plantea Su Señoría.

Si una comisión investigadora sostiene que existen responsabilidades políticas, lo menos que puede hacer es precisar a quiénes les corresponden y cómo llegó a tal conclusión. Eso es lo que indica el sentido común. Si no, se darían responsabilidades políticas genéricas, lo que es contrario a un principio elemental del Estado de Derecho: toda responsabilidad es individual, por lo que debe señalarse, incluso en defensa de las personas que no la tienen.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

El inciso, en su parte final, indica claramente que "el informe deberá individualizar a quienes afecta tal responsabilidad y la forma en que ella se concreta".

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, no sé si el concepto "responsabilidad política" es definido en alguna parte del texto final del proyecto. Porque es tan genérico como el de "voluntad política", que también se emplea bastante. Siempre se habla de si hay o no hay voluntad política.

Pido a quienes trabajaron en el articulado de la iniciativa que señalen qué entienden por "responsabilidad política". Porque, en definitiva -quiérase o no- atribuirla en cualquier comisión investigadora es la antesala de la responsabilidad penal o civil.

En esto yo quiero ser muy claro: al no expresarse dicha definición -salvo que la Versión Taquigráfica de este debate así lo indique-, la responsabilidad política no implica necesariamente -aunque es posible- una de tipo civil o penal, pues aquélla se da a entender de manera tan vaga y genérica como el concepto de voluntad política. Es decir, todos tienen una particular visión de cómo se asume, pero nadie se atreve a precisarla. Creo que la Comisión no la definió por su múltiple variedad de significados.

En ese sentido, sólo sería sancionable, al parecer, por el electorado. O sea, si alguien tuviera responsabilidad política, podría ser castigado por quienes lo eligieron, en el caso de un parlamentario, o por quien le asignó la responsabilidad, en el caso de un funcionario del Ejecutivo.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, no sé por qué nos empeñamos en hacer que las cosas no sean palpables en la realidad.

La explicación que dio aquí el Honorable señor Pizarro es clarísima. Ignoro por qué algunos señores Senadores, que incluso fueron Diputados por mucho tiempo, pretenden que sigamos en esta nebulosa, en la que los informes no son ni una cosa ni otra, y en que, cuando existen responsabilidades, no se consignan los nombres de los culpables.

¡Eso es justamente lo que ha traído desprestigio al sector político, a la Cámara de Diputados y a los demás organismos!

Lamento que en el artículo 53 se haya rechazado lo relativo a la integración de las comisiones investigadoras. Esta disposición va en la misma línea. Se trata de "ponerse los pantalones" de una vez por todas y decir: "Éste es el culpable". Y hacer efectiva su responsabilidad.

No resulta admisible mantener esto en una nebulosa. Porque todo el mundo ve que se forman comisiones investigadoras; que ellas citan a la gente, pero no hay resultado alguno: no hay culpables. Todo sigue igual. Y a esos mismos funcionarios los destinan a otros cargos y los van renovando.

¡Eso debe terminar!

Se trata de una norma muy precisa; la ha explicado el Senador señor Pizarro, y creo necesario aprobarla.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, las comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados nunca han tenido resultados muy exitosos. Todos sabemos claramente en qué concluyen: se envían los papeles a la Contraloría General de la República o al Poder Judicial. Eso es lo máximo que consiguen.

Pienso que también debe establecerse, al menos, la responsabilidad política. Y ésta es muy distinta de las de carácter penal o judicial.

Por eso, no cabe tomar en cuenta los casos que se han visto últimamente, sino los que pueden venir hacia delante. La otra rama del Parlamento debe llegar a conclusiones claras y categóricas. Y, por supuesto, consignar en el informe las responsabilidades políticas.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, quiero referirme a algo que señaló el Senador señor Navarro.

La verdad es que la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales han resuelto fehacientemente los diversos tipos de responsabilidades. Hacerlo en la ley constituiría un error, porque ya se encuentran consagradas: ellas pueden ser administrativas, penales, civiles y políticas.

Las responsabilidades administrativas emanan de las normas del Derecho Administrativo, dependiendo de la institución a la que se pertenezca; las penales, del Código Penal y demás leyes que se dicten; las civiles, de las disposiciones contractuales o extracontractuales que una persona haya suscrito, y las políticas, de la falta de idoneidad en el cumplimiento del cargo en el cual una persona ha sido nombrada.

La decisión sobre cuándo se está en presencia o no de una responsabilidad política la adopta el órgano político: el Congreso. Y para eso existe la acusación constitucional.

Cuando uno lee la historia de la acusación constitucional se da cuenta de que la responsabilidad política, más que tener una causal determinada, sólo implica que la persona no cumple idóneamente un cargo. La valoración de cuándo se desempeña un cargo en forma idónea recae en la Cámara de Diputados, que acusa, y en el Senado, que actúa como jurado y, por lo tanto, resuelve en conciencia.

Por consiguiente, lo que corresponde decir es que la acusación constitucional determina las responsabilidades políticas de una persona, las que pueden ir acompañadas o no de otras de distinto tipo.

Quizá alguien nunca haya tenido responsabilidad civil, penal o administrativa y que, sin embargo, haya desempeñado en forma poco idónea su cargo. Entonces, el Parlamento tiene pleno derecho a decir: "Mire, este señor no ha cometido delito, pero no ha sido idóneo en el cumplimiento de las obligaciones que emanan de su cargo".

Por lo tanto, ésa es la responsabilidad política -la doctrina chilena la ha analizado en innumerables oportunidades- que debe establecerse, tal como aquí se ha planteado.

Y, entre paréntesis, algo a favor de la persona a la que se acusa, que aquí no se ha dicho: la forma como se concreta esa responsabilidad. Porque el informe de la Comisión podría expresar que a tal Ministro le cabe responsabilidad política, pero no consignar cómo se llegó a esa conclusión, con lo cual se causa un daño a dicho personero.

Por eso, considero que la norma fue muy bien redactada por el autor de la indicación, porque dice: "Si usted concluye que hay responsabilidades políticas, tiene dos obligaciones: primero, individualizar a quiénes corresponden, y segundo, precisar cómo llegó a esa conclusión".

No basta con que el informe exprese que una persona tiene responsabilidad política. Es menester que explique cómo definió su existencia.

Creo que eso constituye también un principio de defensa del funcionario público que está siendo sometido a una acusación de tal naturaleza.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Señor Presidente, siento que con el debate que estamos efectuando de alguna forma podría abrirse el camino -aun cuando quizás estuviéramos de acuerdo- a un régimen parlamentario.

En realidad, no es menor la observación que quiero dejar sentada. Porque me parece bien que, en lo que atañe a las responsabilidades políticas, se individualice a la persona sobre quien recaen cuando se llega al convencimiento de que las hay. Es decir, quién sería acreedor a la acusación y las razones que sustentan tal afirmación. Pero cosa distinta es que, sobre la base de esas eventuales responsabilidades políticas, se pueda llegar a una generalización absoluta.

Por eso, quiero dejar en claro que si el día de mañana una comisión especial investigadora de la Cámara de Diputados deduce que alguien es acreedor a una responsabilidad política, se deberá explicitar -y ello se hará por la costumbre que se habrá de establecer sobre la materia- cuál será la sanción política. Porque alguna tendrá que aplicarse.

Puede que esa sanción sea una acusación constitucional -por eso, no fue menor el alegato que hizo el Senador señor Prokurica -, siempre y cuando la persona involucrada se halle entre las autoridades susceptibles de ese tipo de acusación. Tal vez no.

Pues bien, en esos eventos, en que muchas autoridades pueden ser objeto de una acusación política -no me refiero necesariamente a las que la Constitución señala, sino a las otras-, ¿cuál va a ser la sanción?

Pienso que éste no es un tema menor. ¿Cuál será la sanción que dicha autoridad recibirá frente a ese antecedente? ¿Y, dado que tenemos un régimen presidencial, la tendrá que destituir el Jefe del Estado? O bien, si se tratara de un problema más grave, que diera lugar a una acusación criminal, ¿será el Ejecutivo, como superior jerárquico, el encargado de pasar los antecedentes a la justicia del crimen para hacer efectivas las responsabilidades penales o civiles, si hubiese un daño?

De lo contrario -como ha sostenido, con mucha lógica, el Senador señor Prokurica -, va a haber una responsabilidad muy genérica, muy bien planteada, e incluso individualizada con una causa, pero, en definitiva, sin ningún significado en cuanto a nuestro ordenamiento político. Y en vez de que éste se fortalecezca a través de la fiscalización, ocurrirá todo lo contrario. La gente va a decir: "Bueno, dio lo mismo que se nombrara esa famosa comisión investigadora, porque no fue más allá de una mera declaración de principios".

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso segundo del artículo 58 (27 votos por la afirmativa y 2 abstenciones), con el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Alvear, Ávila, Bianchi, Cantero, Coloma, Escalona, Espina, Frei, García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Longueira, Matthei, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Núñez, Ominami, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag y Zaldívar.

Se abstuvieron los señores Gómez y Ruiz-Esquide.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Queda despachado íntegramente el proyecto, excepto en lo relativo al inciso en cuestión del artículo 5º B, que vuelve a Comisión para un nuevo informe.

El señor ESPINA.-

No, al artículo.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Ese precepto fue aprobado por unanimidad. Su Señoría se refirió al inciso.

El señor ESPINA.-

No, al artículo.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Señor Senador, se llegó a un acuerdo.

El señor ESPINA.-

No.

El señor COLOMA.-

Sí, así fue.

El señor ESPINA.-

Pero se determinó enviar a Comisión los incisos segundo y tercero.

El señor COLOMA.-

El artículo completo.

El señor ESPINA.-

Perdón, señor Presidente, el Honorable señor Gómez planteó la necesidad de revisar toda la norma.

El señor ALLAMAND.-

Lógico. Y se resolvió enviarla a Comisión.

El señor ESPINA.-

Fue un acuerdo unánime luego de señalarse la conveniencia de revisar la redacción del precepto.

¿Qué sentido tendría enviar sólo un inciso, en el que, en definitiva, hay una diferencia imposible de zanjar sino mediante una votación?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para volver a Comisión el artículo 5º B completo?

El señor ESPINA.-

Sí.

El señor COLOMA.-

Por supuesto.

--Así se acuerda.

)----------(

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente, ¿puedo hacer una petición?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Sí, Su Señoría.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente, pido que se recabe la autorización del Senado para eximir a la Comisión de Constitución de la obligación reglamentaria de entregar su informe a los señores Senadores con un día de anticipación en el caso del nombramiento de Contralor General de la República, y poder darlo a conocer mañana.

El señor NARANJO.-

Sugiero a Su Señoría rendir un informe verbal.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Así se ha procedido muchas veces.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, creo que existe acuerdo para acoger esa petición.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

¿Mañana se reunirá la Comisión?

El señor GÓMEZ.-

Sí, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.

--Así se acuerda.

)----------(

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, quiero que se recabe la anuencia de la Sala con relación al artículo 4º transitorio, nuevo, el que, en la práctica, realiza una especie de blanqueo respecto del tema del secreto.

En efecto, según ese precepto, se entiende que todas las normas relacionadas con el secreto o reserva dictadas con anterioridad a la última reforma constitucional cumplen con el requisito de quórum calificado.

Considero que esa disposición posee algún rango de inconstitucionalidad, pues no respeta el artículo 8º de la Carta, aprobado en este Hemiciclo, y debería ser analizada por la Comisión de Constitución en conjunto con la relativa a la participación de los parlamentarios como abogados en juicios.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Señor Senador, como la norma que usted indica no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, fue aprobada en forma reglamentaria.

En consecuencia, correspondería plantear esa petición en el tercer trámite, en la Cámara de Diputados.

El señor ROMERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, el problema planteado por el Honorable señor Prokurica es bastante delicado, ya que, en definitiva, apunta a que el artículo 4º transitorio, nuevo, contenido en el numeral 26, da por sentado que se cumplió con un quórum que no existió. En la práctica, uno no puede presumir un quórum, en particular cuando se trata de excepciones a una disposición establecida en la Constitución Política de la República.

Como el asunto es muy de fondo, yo solicitaría a la Comisión técnica que lo estudiara, porque al final podemos encontrarnos con que el Tribunal Constitucional observe dicha norma. El artículo 8º de la Carta es decisivo para transparentar y dar publicidad a los actos y resoluciones de los órganos del Estado.

Entonces, el hecho de que el artículo 4º transitorio, nuevo, propuesto exprese que se presume -porque, en verdad, lo que hace es presumir- cumplido el quórum constitucional respecto de preceptos legales anteriores a la última reforma del Texto Fundamental, me parece un verdadero blanqueo.

Comparto -repito- el criterio sustentado sobre el particular por el Senador señor Prokurica.

Dejo constancia de esa situación.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Su Señoría debería haber formulado antes esa petición. Dicho precepto ya está aprobado.

Lo lamento.

El señor ROMERO.-

Está bien, señor Presidente. Pero resulta que también es nuestra obligación representar la situación, porque recién nos dimos cuenta de ese problema. Y no lo hicimos con anterioridad porque no lo habíamos visto en esa perspectiva.

2.10. Informe Complementario de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 12 de abril, 2007. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 11. Legislatura 355.

?INFORME COMPLEMENTARIO DEL NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el número 4 del artículo único del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República.

BOLETÍN Nº 3.962-07

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentaros su informe complementario del nuevo segundo informe emitido sobre el proyecto de ley de la referencia. Éste recae específicamente en el numeral 4 del artículo único de dicho proyecto, que introduce enmiendas al artículo 5° B de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

A la sesión destinada por la Comisión a cumplir el encargo de la Sala en orden a evacuar este informe complementario, asistió la abogada asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Susana Rioseco.

Cabe dejar constancia que la modificación que en esta oportunidad se propone tiene el carácter de norma orgánica constitucional por incidir en una disposición que tiene tal rango, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución Política. En consecuencia, para su aprobación requiere del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio.

- - -

ANTECEDENTES

En sesión del Senado de fecha 3 de abril del año en curso, la Sala efectuó el debate en particular del proyecto de ley en estudio.

En esa oportunidad, fue despachada por la Corporación la totalidad de las modificaciones propuestas por la Comisión, con la sola excepción de aquellas contenidas en el numeral 4 del proyecto, referidas al artículo 5° B de la ley N° 18.918.

Como se recordará, el texto vigente del mencionado artículo 5° B, es el que sigue:

“Artículo 5º B. Los miembros de cada una de las cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto.

No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan, en elecciones o en aquellas materias que importen el ejercicio de alguna de las atribuciones exclusivas de la respectiva Cámara.”.

En su segundo informe, la Comisión propuso incorporar a este artículo 5° B el siguiente inciso tercero:

“Los diputados y senadores no podrán actuar en juicios o gestiones que se tramiten ante los Tribunales Superiores de Justicia o el Tribunal Constitucional, salvo que se trate de un asunto que le ataña directamente al parlamentario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y a las personas ligadas a él por adopción.”.

Posteriormente, en su nuevo segundo informe, la Comisión conoció algunas nuevas indicaciones presentadas a este precepto, a consecuencia de cuyo estudio propuso a la Sala sustituir el número 4 por el siguiente:

“4.- Incorpóranse al artículo 5° B, como incisos tercero, cuarto y quinto, los siguientes:

“Los diputados y senadores no podrán ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante los Tribunales Superiores de Justicia, salvo que se trate de un asunto que le ataña directamente al parlamentario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y a las personas ligadas a él por adopción.

Asimismo, podrán ejercer en forma gratuita como abogados patrocinantes o apoderados ante dichos Tribunales, tratándose de la persecución de hechos punibles que constituyan delitos terroristas o tipificados en la ley sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas o que hayan sido cometidos por funcionarios públicos contra la probidad pública.

Los diputados y senadores tampoco podrán ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante el Tribunal Constitucional.”.”.

Esta enmienda fue puesta en discusión en sesión del Senado de fecha 3 de abril del año en curso.

En esa oportunidad, los incisos cuarto y quinto recién transcritos fueron objeto de un amplio debate.

Refiriéndose al nuevo inciso cuarto, el Honorable Senador señor Espina propuso complementarlo con el objeto de permitir que los Parlamentarios que sean abogados también puedan ejercer como patrocinantes o apoderados tratándose de causas que afecten intereses socialmente relevantes o de la colectividad en su conjunto.

En torno al inciso quinto, el Honorable Senador señor Coloma –en conjunto con otros nueve señores Senadores- renovó una indicación de su autoría signada con el número 4, con el objeto de suprimirlo.

Después de un extenso intercambio de opiniones sobre estos dos incisos, la Sala acordó volver el proyecto a Comisión con el fin de que ésta reconsiderara las modificaciones propuestas al artículo 5° B, a la luz de las observaciones expresadas en la referida sesión.

- - -

DEBATE DE LA COMISIÓN

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, puso en discusión los nuevos incisos que se propuso incorporar al ya mencionado artículo 5° B de la ley N° 18.918, particularmente los incisos cuarto y quinto, que suscitaron el debate de la Sala.

En primer término, ofreció la palabra en relación al inciso cuarto propuesto por la Comisión, en virtud del cual los Parlamentarios “podrán ejercer en forma gratuita como abogados patrocinantes o apoderados ante los Tribunales Superiores, tratándose de la persecución de hechos punibles que constituyan delitos terroristas o tipificados en la ley sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas o que hayan sido cometidos por funcionarios públicos contra la probidad pública.”.

El Honorable Senador señor Chadwick, quien reemplazó en esta sesión al Honorable Senador señor Espina, recordó los argumentos vertidos por aquél en la Sala con el objetivo de complementar esta norma. Hizo presente que el propósito buscado consistía en permitir a los Parlamentarios que sean abogados ejercer también como tales en determinadas causas que representen un interés especial para la comunidad en su conjunto o en situaciones motivadas por el interés público.

Señaló que se trataba de facilitar a la comunidad el ejercicio del derecho a la justicia y de recurrir a los tribunales cuando ella se ve afectada en su conjunto. En este propósito, agregó, un Parlamentario que posee el título de abogado puede desempeñar un rol profesional eficaz, sobre todo si se trata de problemas colectivos que afectan a una comunidad de la cual ha recibido, precisamente, el encargo de ser su representante.

Manifestó que, en la práctica, esto se produce en causas donde no se advierte un interés personal o particular o de índole económica. Es el caso, por ejemplo, de recursos de protección motivados por hechos o circunstancias que vulneran la seguridad o la convivencia pacífica y normal de la comunidad.

En concreto, indicó que el Honorable Senador señor Espina planteaba incluir en el inciso cuarto la siguiente frase final: “o de delitos que afecten intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto”. Como redacción alternativa, sugirió agregar a dicho inciso la frase “o motivados por causas de interés público”.

La Honorable Senadora señora Alvear estimó que la redacción de este inciso cuarto, en los términos propuestos a la Sala, era adecuada. Aún cuando manifestó comprender la preocupación del Honorable Senador señor Espina, estimó complejo definir lo que debía entenderse por “intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto”.

Al efecto, recordó el derrame de residuos contaminantes ocurrido en el río Cruces, en la X Región. Explicó que en este caso pudo haber dos versiones encontradas de lo que era el interés colectivo involucrado. En efecto, por una parte, estaba la posible desaparición de una importante fuente laboral de la zona y, por otra, la necesidad de preservar el medio ambiente. En esa situación, afirmó, no era fácil decidir cuál era el interés social relevante comprometido.

Agregó que idéntica indefinición se planteó en el conflicto protagonizado en la IX Región por miembros de comunidades mapuches y agricultores locales. En ese caso, connotó, el interés de los agricultores podría ser considerado tan atendible como el de las referidas comunidades.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, coincidió con las aprensiones expresadas por la Honorable Senadora señora Alvear. Manifestó que, en efecto, tanto la expresión “interés público” como “interés social relevante o de la colectividad en su conjunto” presentan la misma amplitud e indefinición y, por tanto, la misma dificultad para precisarlas. Recordó que también en la Región a la que representa se produce una situación análoga a las comentadas, provocada por el funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas servidas. Expresó que en este caso se contrapone el interés por el cuidado del medio ambiente y el bienestar de la población con la conveniencia de mantener en actividad las faenas mineras del lugar y la consecuente generación de empleos.

El Honorable Senador señor Larraín hizo notar que al analizar el artículo 5° B en su totalidad, no aparecía justificado reducir la prohibición de los Parlamentarios de ejercer como abogados a los tribunales superiores.

Al respecto, sugirió ampliar este impedimento a la totalidad de los tribunales. Ello, dijo, daría mayor sentido tanto a la regla general que se establezca cuanto a sus excepciones. Entre estas últimas, sostuvo que debería figurar la posibilidad de ejercer ante el Tribunal Constitucional e instó a la Comisión a reconsiderar este planteamiento.

Analizada la propuesta del Honorable Senador señor Larrain, hubo acuerdo de la unanimidad de los miembros de la Comisión en orden a ampliar la prohibición de ejercer como abogado patrocinante y como apoderado ante la totalidad de los tribunales de justicia. Para estos efectos, se resolvió suprimir la expresión “Superiores” en el inciso tercero.

A continuación, la Honorable Senadora señora Alvear expresó que, no obstante el acuerdo anterior, persistía la necesidad de acotar el sentido y alcance de las expresiones “interés social relevante” o “interés público”. Destacó una vez más la amplitud de estos términos, así como también la del ámbito de procedencia del recurso de protección, que puede interponerse respecto de la vulneración de numerosas garantías constitucionales.

La abogada señora Susana Rioseco hizo presente que tanto el texto del inciso cuarto propuesto a la Sala como las oraciones que el Honorable Senador señor Espina sugirió agregarle aluden específicamente a la persecución de delitos. En cambio, acotó, el recurso de protección procede por causa de determinados actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Instó a tener en cuenta esta circunstancia.

El Honorable Senador señor Larraín expresó que una posibilidad sería incluir en el inciso cuarto en estudio, además de los delitos que afecten intereses sociales relevantes, las situaciones que dan lugar a la interposición de un recurso de protección.

La Honorable Senadora señora Alvear insistió en que aún con esta fórmula persistiría el reparo de la amplitud que tendría la disposición, toda vez que el mencionado recurso de protección procede respecto de una gama muy numerosa de derechos.

El Honorable Senador señor Larraín sugirió incluir aquellos recursos de protección que tengan origen en causas de interés público.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, destacó que, en la práctica, recursos de protección de ese tipo corresponden a causas en que está involucrado el derecho de las personas de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

En consecuencia, planteó que, en caso de acogerse la propuesta formulada por el Honorable Senador señor Larrain, cabría consignar, para los efectos de la historia fidedigna de la norma, que estos recursos de protección son aquellos a que se refiere el inciso segundo del artículo 20 de la Carta Fundamental.

El Honorable Senador señor Larraín propuso, entonces, referirse en este inciso cuarto directamente a las decisiones arbitrarias de funcionarios públicos que afecten derechos de las personas garantizados por la Constitución Política.

La Honorable Senadora señora Alvear sugirió complementar la proposición del Honorable Senador señor Larrain con una mención expresa a los recursos de protección a que alude el inciso segundo del artículo 20 de la Carta Fundamental.

Estas dos últimas proposiciones fueron unánimemente aprobadas por los miembros de la Comisión.

En consecuencia, se acordó agregar al inciso cuarto la siguiente oración:

“También podrán hacerlo tratándose de decisiones arbitrarias de funcionarios públicos que afecten derechos de las personas garantizados por la Constitución Política y de los recursos de protección a que alude el inciso segundo del artículo 20 de la misma.”.

Enseguida, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gómez, puso en discusión la mantención del inciso quinto del artículo 5° B, que impide a los Parlamentarios ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante el Tribunal Constitucional.

En atención a que esta disposición fue latamente debatida tanto en la Comisión como en la Sala, no se reiteró en esta oportunidad tal discusión.

Puesta en votación la mantención del señalado inciso quinto, ésta fue acordada por tres votos a favor y dos en contra. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez y Muñoz, don Pedro. En contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Chadwick y Larrain.

- - -

MODIFICACIONES PROPUESTAS

Como consecuencia de los acuerdos antes consignados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone aprobar la siguiente enmienda al número 4 del artículo único propuesto en su nuevo segundo informe:

Artículo único

Número 4

Sustituirlo por el siguiente:

“4.- Incorpóranse al artículo 5° B, como incisos tercero, cuarto y quinto, los siguientes:

“Los diputados y senadores no podrán ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante los Tribunales de Justicia, salvo que se trate de un asunto que le ataña directamente al parlamentario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y a las personas ligadas a él por adopción.

Asimismo, podrán ejercer en forma gratuita como abogados patrocinantes o apoderados ante dichos Tribunales, tratándose de la persecución de hechos punibles que constituyan delitos terroristas o tipificados en la ley sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas o que hayan sido cometidos por funcionarios públicos contra la probidad pública. También podrán hacerlo tratándose de decisiones arbitrarias de funcionarios públicos que afecten derechos de las personas garantizados por la Constitución Política y de los recursos de protección a que alude el inciso segundo del artículo 20 de la misma.

Los diputados y senadores tampoco podrán ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante el Tribunal Constitucional.”.

(La eliminación del término “Superiores” en el inciso tercero y la incorporación de una nueva oración final al inciso cuarto fueron aprobadas por unanimidad, 5 x 0. La mantención del inciso quinto se aprobó por mayoría, 3 x 2).

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 11 de abril de 2007, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señor José Antonio Gómez Urrutia (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela, y señores Andrés Chadwick Piñera (Alberto Espina Otero), Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto.

Sala de la Comisión, a 12 de abril de 2007.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

2.11. Discusión en Sala

Fecha 18 de abril, 2007. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 355. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

ADECUACIÓN DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL A REFORMA A CARTA FUNDAMENTAL

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional a fin de adecuarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Carta Fundamental, con informe complementario del nuevo segundo informe de la Comisión de Constitución y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3962-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 3ª, en 21 de marzo de 2006.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 6ª, en 11 de abril de 2006.

Constitución (segundo), sesión 79ª, en 20 de diciembre de 2006.

Constitución (nuevo segundo), sesión 4ª, en 20 de marzo de 2007.

Constitución (complementario nuevo segundo), sesión 11ª, en 17 de abril de 2007.

Discusión:

Sesiones 7ª, en 12 de abril de 2006 (se aprueba en general); 81ª, en 3 de enero de 2007 (vuelve a Comisión de Constitución); 5ª, en 21 de marzo de 2007 (queda para segunda discusión); 6ª, en 3 de abril de 2007 (queda pendientes discusión particular: vuelve a Comisión para análisis de artículo 5° B).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Cabe recordar que la Sala, en sesión de 3 del mes en curso, despachó las modificaciones efectuadas al proyecto por la Comisión, con excepción de las contenidas en el numeral 4 del artículo único, que se refieren al artículo 5º B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las que se enviaron a ese órgano técnico para un informe complementario.

En dicho documento se deja constancia de que la unanimidad de los integrantes de la Comisión (Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto) concordó en suprimir la expresión "Superiores" del inciso tercero del artículo 5º B, de manera que se amplía la prohibición a los parlamentarios para ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante todos los tribunales de justicia.

Por otro lado, con la misma unanimidad, se acordó agregar una oración al inciso cuarto propuesto, en orden a permitir a los Senadores y Diputados ejercer en forma gratuita como abogados patrocinantes o apoderados ante los tribunales de justicia "tratándose de decisiones arbitrarias de funcionarios públicos que afecten derechos de las personas garantizados por la Constitución Política y de los recursos de protección a que alude el inciso segundo del artículo 20 de la misma.".

Finalmente, la Comisión, esta vez por 3 votos a favor (Senadores señora Alvear y señores Gómez y Muñoz Aburto) y 2 en contra (Senadores señores Chadwick y Larraín), mantuvo el mismo texto del inciso quinto, esto es, que los parlamentarios no podrán ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante el Tribunal Constitucional.

Corresponde hacer presente que el artículo 5º B tiene carácter orgánico constitucional, por lo que para la aprobación de las enmiendas se requiere el voto conforme de 20 señores Senadores.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que consigna el texto del precepto mencionado; las modificaciones propuestas a dicho artículo por la Comisión en su segundo informe y en el nuevo segundo informe, y las enmiendas realizadas en el informe complementario.

Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente, como bien explicó el señor Secretario, en cuanto al impedimento de los parlamentarios para ejercer como abogados ante los tribunales superiores de justicia, la Comisión acordó ampliar la prohibición respecto de todos estos. Ello, porque durante la discusión de la norma prevaleció el criterio de que no había ninguna razón para prohibirles a los Senadores y Diputados el desempeño profesional ante las cortes y no ante los tribunales de primera instancia.

Lo importante es que en la sesión anterior en que se trató este proyecto estuvimos analizando las excepciones a esa disposición. Así, quedó establecido que los abogados que son parlamentarios "podrán ejercer en forma gratuita como abogados patrocinantes o apoderados ante dichos Tribunales, tratándose de la persecución de hechos punibles que constituyan delitos terroristas o tipificados en la ley sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas o que hayan sido cometidos por funcionarios públicos contra la probidad pública.". Aquí terminaba el inciso.

La Comisión, por unanimidad, agregó una frase que comienza como sigue: "También podrán hacerlo tratándose de decisiones arbitrarias de funcionarios públicos".

Ahora, los miembros de ese órgano técnico conversamos sobre el punto y decidimos pedir a la Mesa que recabe el asentimiento unánime de la Sala a fin de suprimir la palabra "arbitrarias". De modo que el texto expresaría: "También podrán hacerlo tratándose de decisiones de funcionarios públicos que afecten derechos de las personas garantizados por la Constitución Política". ¿Por qué? Porque, de mantenerse esa palabra, tendríamos que agregar a ella la expresión "e ilegales", y quedaría así: "arbitrarias e ilegales". La idea es dar mayor amplitud a la norma para que se pueda ejercer la acción en el caso del recurso de protección.

Además, la referida frase introducida por la Comisión en el inciso cuarto contempla la posibilidad de que los parlamentarios ejerzan también como abogados en el recurso de protección a que alude el inciso segundo del artículo 20 de la Carta Fundamental (relativo a la garantía consagrada en el Nº 8º del artículo 19): "cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.".

El Nº 8º del artículo 19 de la Constitución se refiere particularmente al caso indicado, ya que expresa:

"El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

"La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente".

En suma, respecto de esta materia se establecen las restricciones generales, pero también las excepciones que he mencionado.

Señor Presidente, deberemos votar separadamente los incisos tercero y cuarto, cuyas enmiendas fueron acogidas por unanimidad.

El inciso quinto dice: "Los diputados y senadores tampoco podrán ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante el Tribunal Constitucional.".

En la sesión anterior hubo una larga discusión sobre el particular. Anteriormente la Comisión lo había aprobado por tres votos contra dos; ahora, con la misma votación, se acordó mantenerlo. Por lo tanto, a mi entender, aquí debe votarse en forma separada.

Dado que, como indicó el señor Secretario, el artículo 5º B, que se modifica, tiene carácter orgánico constitucional, en ambos casos se debe reunir el quórum correspondiente.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, quiero confirmar lo que señaló el Presidente de la Comisión. Efectivamente, éste es un informe sobre el que, salvo respecto del último inciso, hubo consenso entre los miembros de aquella.

Sin embargo, deseo destacar dos hechos.

En primer lugar, incorporamos una mayor restricción al ejercicio de la profesión por parte de los parlamentarios. Porque en el informe anterior se señalaba que los Diputados y Senadores no podían ejercer como abogados patrocinantes o apoderados "ante los Tribunales Superiores de Justicia". Vale decir, la restricción incluía desde las Cortes de Apelaciones hasta la Corte Suprema; o sea, todos los niveles superiores, como la Corte Marcial y otras.

Cuando suprimimos el término "Superiores" y dejamos sólo la expresión "Tribunales de Justicia", eliminamos la excepción. Hemos ampliado, por lo tanto, el ámbito donde un parlamentario no puede ejercer como abogado patrocinante de una causa.

Eso es bastante significativo, porque quiere decir que nos esforzamos por impedir la indebida influencia que puede ejercer un Diputado o un Senador, no sólo respecto de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema -que forman parte de los tribunales superiores, donde se proponía prevenir el efecto adicional: la eventual promoción o el incentivo o desincentivo que podía provocar esa investidura-, sino en todos los niveles, lo cual nos pareció bastante razonable.

En esa línea, ampliamos la prohibición al ejercicio profesional de los parlamentarios en el ámbito de los tribunales de justicia.

Ahora, las excepciones de alguna manera corresponden a redacciones antiguas.

Por eso, también quiero apoyar el planteamiento del Honorable señor Gómez en el sentido de que las decisiones de los funcionarios públicos habilitantes para reclamar son las del recurso de protección.

Se podría agregar que aquellas fueran "arbitrarias e ilegales". Pero quizás lo más sensato es lo sugerido por Su Señoría: que se trate, simplemente, de decisiones de funcionarios públicos que afecten los derechos garantizados por la Constitución.

Con ello queda salvada la eventualidad de que se produzca una discusión -si se dejara la redacción actual- por el alegato respecto de alguna decisión ilegal de un funcionario público, pues alguien podría entender que en ese caso estaría impedido de presentar el recurso de protección. Y, por cierto, ése no fue el espíritu que nos motivó.

De ahí que la fórmula más sencilla es eliminar la palabra "arbitrarias", con lo cual se posibilita un recurso amplísimo y los parlamentarios abogados podrán alegar, en causa propia o como patrocinantes, apoderados o en representación, cualquier decisión de un funcionario público que atente contra los derechos de las personas o los conculque.

Por consiguiente, lo sugerido al respecto me parece una buena solución.

Sin embargo, he querido subrayar que extendimos el espacio de prohibiciones referido para demostrar que en el caso en que discrepamos -la prohibición de que Diputados y Senadores aleguen como abogados ante el Tribunal Constitucional- no se visualiza razón para establecer la misma restricción. Porque existe una diferencia.

Aquí no se trata de una influencia indebida que los parlamentarios puedan ejercer ante el Tribunal Constitucional, porque el Texto Fundamental permite que una cuarta parte de los miembros de una Cámara presenten a dicho organismo recursos por diversas causales -no respecto de una sola, sino de varias- en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, si se encuentra restringida la posibilidad de interponer recursos de inconstitucionalidad, ¿para qué agregamos una prohibición a quienes sí pueden hacerlo: los parlamentarios? Si yo, como Senador, tengo derecho a formular un recurso de esa índole, ¿por qué no lo he de alegar? Cualquiera podría entender que ahí existe una presión indebida por el solo hecho de interponerlo. Pero es un derecho que me entrega la Constitución, y en condición de privilegio, porque a muy pocos se les permite formular ese tipo de recursos. La acción popular -por así llamarla- está abierta a muy pocos casos.

En consecuencia, la posibilidad, no sólo de interponer un recurso ante el Tribunal Constitucional, sino además de alegarlo pareciera ser del todo sensata y conveniente. Ahí no se produce la influencia indebida. Y si se me permite presentarlo como parlamentario -como dije, se requiere una cantidad mínima de los miembros de una Cámara: la cuarta parte-, con mayor razón tendría que alegarlo, ya que concurriría a defender en causa propia algo para lo que la Constitución me habilita.

Quiero recordar, a propósito de las garantías, derechos y deberes que consagra la Carta, que el artículo 19, Nº 3º, asegura en el inciso primero a todas las personas "La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos."; y en el inciso siguiente señala, entre otras consideraciones: "Toda persona tiene derecho a defensa jurídica".

Por lo tanto, cuando se establece una situación de controversia ante un tribunal, las personas tienen el derecho constitucional a la defensa jurídica. Y el primer derecho congruente con tal circunstancia es el de alegar en causa propia.

Se trata de algo absolutamente necesario e indispensable. Tanto es así que, cuando ampliamos la prohibición a todos los tribunales de justicia, mantuvimos la siguiente excepción: "salvo que se trate de un asunto que le ataña directamente al parlamentario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y a las personas ligadas a él por adopción.".

Ya hemos admitido el impedimento de ejercer como abogados ante todos los tribunales de justicia. Pero ¿por qué vamos a prohibir en el caso de quienes son abogados el ejercicio de un derecho que la Constitución entrega a Senadores y Diputados para presentar recursos de inconstitucionalidad y alegarlos? No se ve ninguna razón ni justificación para ello.

Por lo expuesto, deseo solicitar a quienes sustentan una posición distinta que la reconsideren. Me parece que hemos hecho un trabajo muy consensuado y justo en cuanto a restringir al máximo la participación de los parlamentarios abogados en alegatos ante cualquier tribunal, para evitar la influencia indebida. Pero no se justifica que tal limitación se extienda a los alegatos ante el Tribunal Constitucional, donde los parlamentarios pueden presentar recursos. Sería absurdo que quienes además son abogados no pudiesen defenderlos.

Con eso, en cierto sentido, estamos conculcando un derecho que reconocemos en otro ámbito en los propios tribunales de justicia.

Por las razones expuestas, señor Presidente, acogiendo lo planteado por el Honorable señor Gómez, pido que se aprueben por unanimidad los incisos tercero y cuarto, con la modificación, en este último, consistente en suprimir la palabra "arbitrarias", y que se vote favorablemente la supresión del inciso quinto, a fin de permitir a los Diputados y Senadores ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante el Tribunal Constitucional.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.-

Señor Presidente, como ya hemos escuchado todos los argumentos sobre la materia, no me voy a referir a los dos primeros incisos que se incorporan al artículo 5º B, con los cuales los cinco miembros de la Comisión estamos de acuerdo.

Sin embargo, estimo importante hacer presente en la Sala el motivo por el cual la mayoría de los integrantes de ese órgano técnico estimamos que los parlamentarios abogados no podemos actuar ante el Tribunal Constitucional.

Es factible presentar diversos recursos ante dicho organismo. Recordemos que se ampliaron sus facultades y puede conocer, incluso, recursos de inaplicabilidad, los que tienen efectos de carácter general; vale decir, podrían llegar hasta derogar una ley. Y cuando se presenta un recurso para que se pronuncie en torno a una iniciativa legal, es porque esa pretensión ha perdido, generalmente -no siempre-, en el Congreso Nacional.

Por ello, si bien existe la atribución de entablar un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, me parece que los Senadores y Diputados abogados no debemos alegar ante él. Porque, si el otro abogado no tiene la calidad de parlamentario, sabemos muy bien que esa situación podría ser calificada -desde luego, por los propios pares que aprobaron mayoritariamente el proyecto de ley en cuestión- como desventajosa al momento de alegar.

Agrego a lo anterior, señor Presidente, que se hallan en estudio en el Congreso varios proyectos enviados por la Presidenta Bachelet, así como también algunas mociones en orden a regular la transparencia y la probidad en el país.

¡Bienvenida esa agenda! ¡Y por Dios que debemos apurarnos para tramitarla con la adecuada celeridad!

Pues bien, quisiera que a la ciudadanía no le quedara ni una sombra de duda sobre la transparencia con que debemos actuar los parlamentarios abogados ante los distintos tribunales.

Por eso, me alegro de que hayamos acordado, de manera unánime, ampliar a todos los tribunales de justicia la prohibición de que los Diputados y los Senadores aleguemos.

Pero, en aras de la transparencia que deseamos para el conjunto de instituciones del país, hago un llamado a mis Honorables colegas a tener en consideración tal elemento, de modo que no se preste a la menor duda el hecho de que pueda haber, no diría una presión indebida de la parte que se haga representar por un parlamentario abogado, pero sí una ventaja.

Por ello, deseo insistir en la aprobación por la Sala de la norma conforme a la cual Diputados y Senadores tampoco podrán ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante el Tribunal Constitucional.

Me asiste la convicción de que, si aceptamos y aprobamos el artículo en estos términos, vamos a dar un gran paso en torno de la transparencia que todos los integrantes del Congreso Nacional debemos exhibir, para los efectos de reforzar la credibilidad de las instituciones.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente, cabe hacer notar que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia está integrada en su totalidad por abogados.

El señor CHADWICK.-

¡Gracias a Dios!

El señor ÁVILA.-

Algunos dicen: "Gracias a Dios". Yo, que soy agnóstico, no puedo afirmar lo mismo.

En realidad, yo era partidario de la prohibición absoluta del ejercicio profesional por parte de parlamentarios. Pero, como es típico de la legislación chilena, en el primer inciso se consigna la prohibición y en el segundo empiezan a enumerarse las excepciones, por las cuales se pueden colar muchas situaciones indeseables.

Debimos ser categóricos en esta materia y decir, simplemente, que un parlamentario no puede desempeñar su profesión bajo ninguna circunstancia. En primer lugar, porque está presente en tal enfoque lo que debe entenderse como la plena y total separación de Poderes. Miembros de uno de ellos, como el Legislativo, no deberían desempeñarse como abogados ante el Poder Judicial, ni mucho menos ante el Tribunal Constitucional.

El Honorable señor Larraín pretendía que, por el hecho de estar facultado para hacer una presentación ante esta última instancia, lo lógico y natural sería poder alegarla. Pues bien, la presentación es una cosa, y alegarla, algo muy distinto. La presentación la puede hacer cualquiera.

El señor PROKURICA.-

Quien puede lo más, puede lo menos.

El señor LARRAÍN.-

No, está equivocado.

El señor ÁVILA.-

La presentación...

El señor CHADWICK.-

Consiste en exponer en forma oral lo que se dice por escrito.

El señor ÁVILA.-

...también se extiende a personas que no sean necesariamente parlamentarios.

El señor CHADWICK.-

¡No!

El señor LARRAÍN.-

No es así.

El señor CHADWICK.-

Sólo en el recurso de inaplicabilidad.

El señor LARRAÍN.-

Ése es precisamente el tema.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos.

Está con el uso de la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor LONGUEIRA.-

¡Éste es un monopolio de los abogados...!

El señor ÁVILA.-

¡Voy a aprovechar de coincidir con el Senador señor Longueira, porque las circunstancias nos brindan pocas ocasiones para ello...! Su Señoría afirma que éste es un monopolio de los señores abogados. Y yo estoy muy tentado de suscribir en plenitud esa afirmación.

Como mi intervención se ha vuelto extraordinariamente participativa, en verdad, aun cuando es algo que contraría el Reglamento, ello ha permitido ilustrar el debate desde los más diversos ángulos.

El señor GAZMURI.-

¡Ha surgido un nuevo eje...!

El señor ÁVILA.-

A propósito, hoy presenciamos los ejes más insólitos: hay uno constituido por grandes empresarios y algunos sectores nuestros; en otro, representantes de las pymes están enredados con grupos que se vinculan fuertemente a los grandes intereses económicos, en fin. Estamos en un lío terrible, que no sé cómo vamos a dilucidar. ¡Éste es el mundo al revés: la cabeza, en los pies; el ombligo, en la espalda; la Izquierda, en el rol de la Derecha, y viceversa!

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Ruego a los señores Senadores guardar silencio. ¡Esto parece matinal de opinólogos...!

Dejemos que el Senador señor Ávila continúe con su intervención.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente, no estoy tratando de hacer el rol de Kike Morandé, organizando aquí las exposiciones que cada parlamentario desea hacer de sí mismo.

Con tanta interrupción, obviamente, hemos perdido el hilo.

Concluyo señalando que -esto, para la historia de la ley-, por cierto, rechazo de la manera más categórica que parlamentarios con título de abogados puedan ejercer, cualquiera sea la circunstancia.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente, escuché con mucha atención la opinión del Senador señor Larraín. Pero no estamos en una situación bis a bis, de igualdad.

Efectivamente, el 25 por ciento de los integrantes de una Cámara -entre ellos, los parlamentarios abogados- puede recurrir de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Hasta ahí no hay problema alguno.

Ante esa argumentación, uno podría decir que una cosa es que una persona pueda recurrir ante un tribunal y otra distinta que, para actuar ante él, deba necesariamente ser letrada. La respuesta será: "Somos abogados y, por lo tanto, podemos alegar".

La dificultad radica en que, curiosamente, la posición explicada por quienes están en la postura de que cualquier parlamentario abogado pueda defender como letrado una solicitud de inhabilidad, no tiene su correlato respecto de la mayoría.

Al respecto, podría suceder lo siguiente: una mayoría en ambas Cámaras aprueba determinado proyecto de ley; la minoría recurre por esa aprobación, y alega un parlamentario. Pero, en nuestra legislación, el órgano recurrido y la mayoría que aprobó esa iniciativa legal no tienen posibilidad de concurrir ante el Tribunal Constitucional a defender su posición. No está consignado.

El señor CHADWICK.-

Puede pedirlo.

El señor VÁSQUEZ.-

No está en la disposición. Lo vimos con motivo, precisamente, de la situación que alegó el Honorable señor Allamand. Porque yo estaba en una posición jurídicamente distinta, la cual, incluso, expliqué en la Sala. Y vimos la posibilidad de que argumentara la mayoría del Senado, pero no había titularidad.

En esas condiciones, evidentemente, parece curioso, extraño -yo diría-, antijurídico, no desde el punto de vista de la legislación, sino desde el de la aplicación del Derecho, que la minoría tenga la posibilidad de exponer ante el Tribunal Constitucional y no así la mayoría.

Por lo tanto, para emparejar las cosas, estimo que corresponde establecer la prohibición para igualar ambas partes, a menos que se haga una reforma distinta, permitiendo que la mayoría de la Cámara imputada -o ambas ramas legislativas- pueda oponer el recurso pertinente.

Por ello, señor Presidente, votaré por impedir el alegato de los parlamentarios abogados ante el Tribunal Constitucional.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, en realidad la discusión ha surgido sobre un asunto en el que, según entiendo, no hubo acuerdo en la Comisión: la inhabilidad de los parlamentarios para alegar ante el Tribunal Constitucional.

Estoy de acuerdo con esa incompatibilidad, básicamente, porque se trata de dos Poderes Públicos, que si bien cumplen funciones distintas, están muy vinculados, toda vez que la instancia constitucional, entre sus amplios poderes, tiene jurisdicción sobre el conjunto de la legislación que se genera en el Parlamento.

No me parece que corresponda que una de las partes alegue en ese Tribunal, debido a que, además, el Senado -también indirectamente la Cámara de Diputados, de acuerdo con la última reforma- participa en la formación de aquél. Entonces, me parece evidente la prohibición.

Sin perjuicio de lo anterior, no sólo me pronunciaré por esa inhabilidad -si se pone en votación-, sino que, más bien, me siento inclinado a votar en contra de toda la norma. Porque, en verdad, no me parecen adecuadas las excepciones.

Estoy de acuerdo en el espíritu que, entiendo, guía esta reforma, en el sentido de impedir el alegato de los abogados parlamentarios ante los tribunales. Lo estimo un sano criterio, sobre todo cuando el Congreso Nacional, a través del Senado, concurre directamente en la actualidad -lo que no estaba en la vieja tradición constitucional chilena- a la conformación del Tribunal Supremo, donde pueden terminar las causas o en el que se inicia el alegato de una resolución de cualquiera de las instancias inferiores.

Establecido ese principio general, no tiene presentación eximir de él las causas o los asuntos que atañen directamente a los parlamentarios y a sus familias. Realmente, no veo por qué, ni a título de qué. Esto no tiene presentación; va contra el sentido común más elemental.

Decimos que, en principio, como norma general, los parlamentarios no pueden alegar en tribunales, salvo que se trate de asuntos que atañen a sus mujeres, a sus hijos y a sus primos hermanos. Esto es ridículo -perdónenme, pero lo digo con todo respeto por la Comisión-, algo que no me parece razonable.

También considero inadecuado empezar a eximir de alegar, según la importancia social de los delitos, por ejemplo, en juicios por narcotráfico. ¿Cuál es la fundamentación? Si ése es el principio general, el conjunto de excepciones no tiene lógica.

Lo que a mi juicio tiene menos sentido es lo referente a las familias de los parlamentarios. Realmente no le encuentro base, ni menos alguna fundamentación pública. O sea, no podrían defender a nadie, salvo a sus mujeres e hijos. Eso no suena bien. Y figura en el texto.

Después se eliminan otras causas que tampoco me parecen tan claras. Si no pueden alegar en ciertos casos, ¿por qué habrían de hacerlo en delitos terroristas o en los tipificados en la ley como tráfico de estupefacientes? ¿Cuál es el criterio? ¿Por qué en unos procesos sí y no en otros, como en los civiles, los sobre divorcio, etcétera?

El señor CHADWICK.-

Porque son de interés público.

El señor GAZMURI.-

Sí, pero para eso están la justicia, la magistratura, el derecho a defensa y la Defensoría Penal Pública.

Tenemos un Poder Judicial que queremos dejar bien separado del Legislativo. Ése es el principio. Si es así, entonces, hagamos la división clara, evidente. En mi concepto, las excepciones no tienen justificación.

Por tanto, no sé si esta materia pueda volver a la Comisión; pero, si se pone en votación con el texto que se propone, anuncio mi voto en contra.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente, he solicitado intervenir en el debate, para referirme básicamente al Tribunal Constitucional.

Como por cierto el asunto es discutible -según lo han dejado entrever las opiniones del Senador señor Gazmuri -, me parece adecuada la forma en que el señor Presidente de la Comisión ha zanjado lo que podríamos llamar "la comparecencia de los abogados en tribunales".

Por lo tanto, me quiero centrar, básicamente, en lo relacionado con ese Tribunal.

En mi opinión, aquí hay dos tipos de órdenes, de argumentos.

En primer lugar, luego de una argumentación que he escuchado en esta sesión y en otras anteriores, tengo la impresión de que a algunos señores Senadores les molesta la facultad per se. Es decir, si corresponde o no corresponde en el ordenamiento jurídico y democrático que exista un control no político, sino jurídico de la constitucionalidad de la ley, a cargo de una instancia independiente, como el Tribunal Constitucional.

Por supuesto, aquí pueden darse distintas opiniones. Algunas personas sostienen que, en definitiva, no corresponde que tribunal alguno vigile la conformidad de la ley en términos de su acatamiento o no a la Carta Fundamental. En cambio, otras -entre las que me incluyo- pensamos que sí corresponde, porque es una garantía de los derechos individuales. Por lo demás, es una tendencia del constitucionalismo contemporáneo. Es decir, que haya una forma de control jurídico de la constitucionalidad de la ley.

Esto es importante, porque algunas de las observaciones que se formulan, más que aludir a quién alega o a quién no, se refieren precisamente al punto en cuestión. Y considero que ésta es una buena oportunidad para dejar sentado que, en un sistema democrático es necesario un control jurídico de la constitucionalidad de la ley. De lo contrario, puede ocurrir algo muy obvio: que el día de mañana, en medio de cualquier clima de animosidad, de beligerancia política, una mayoría ocasional legisle tajante y abiertamente en contra de la Carta Fundamental. Y eso, por cierto, afecta los derechos de las personas. ¿Y qué podrían hacer éstas, entonces, de no estar tal recurso?

Por lo tanto, primero debe decirse que es bueno y coherente con el ordenamiento democrático un control constitucional de la juridicidad de la legislación.

El segundo argumento dice relación a si corresponde que los abogados integrantes de alguna de estas Corporaciones legislativas puedan alegar o no ante el Tribunal en caso de un requerimiento por inconstitucionalidad.

En ese sentido, quiero refutar el planteamiento de la Senadora señora Alvear, quien sostuvo que, en definitiva, el hecho de que algunos parlamentarios puedan alegar ante aquél podría, de alguna manera, afectar la transparencia. Pero, a mi juicio, ocurre exactamente lo contrario.

La situación es la siguiente: supongamos que en la Sala del Senado surge una controversia respecto de la constitucionalidad de determinado precepto. Para que pueda haber un requerimiento, en primer lugar, debe producirse lo que se denomina "la preparación del recurso". Es decir, algún señor Senador tiene que presentar en este Hemiciclo la argumentación y explicar por qué un precepto o un proyecto de ley completo es inconstitucional, exponiendo públicamente las razones de dicha declaración, con el objeto lógico, primero, de persuadir a sus pares. Y si esto no se logra, entonces, el ordenamiento jurídico abre la posibilidad de interponer el requerimiento ante la mencionada instancia.

Entonces, cabe preguntarse: ¿qué es más transparente? ¿Que quienes ejercen el derecho constitucional de formular el requerimiento lo aleguen por sí mismos, a cara descubierta, y entreguen al Tribunal Constitucional el conjunto de argumentos jurídicos que previamente debieran haber planteado en la Sala, o que, por el contrario, de alguna manera, se hagan a un lado y coloquen a una interpósita persona para formular las alegaciones en su nombre?

Y, sin duda alguna, lo transparente, lo abierto, lo nítido es que quienes tienen la convicción de que una norma es inconstitucional lo manifiesten en la Sala y puedan, si así lo estiman, hacerlo presente ante el Tribunal.

Eso es lo transparente. Lo contrario es, precisamente, lo que puede resultar brumoso: que se lleven a cabo las alegaciones en la Sala y que, al momento de formular el conjunto de argumentaciones jurídicas, se le encomiende la tarea a otra persona.

En consecuencia, el argumento de la Senadora señora Alvear, siendo respetable, por cierto, es exactamente opuesto a la norma que estamos discutiendo.

Además, señor Presidente, existe una razón de sentido común. Un viejo aforismo jurídico dice: "Quien puede lo más, puede lo menos". Si el requerimiento -y esto quedó aclarado a partir de la intervención del Honorable señor Ávila - sólo lo pueden llevar a cabo los parlamentarios -en esta etapa, al menos- y no los ciudadanos, bueno, el monopolio, por así decir, lo tienen aquéllos. Ése es un derecho que el ordenamiento jurídico concentra en los parlamentarios. Por lo tanto, si ellos se hallan facultados para formular el requerimiento, con mayor razón debieran poder hacer ver sus argumentos, a voz en cuello y de cuerpo presente, ante el propio Tribunal, sin tener que confiar esa responsabilidad a una tercera persona.

Lo transparente es eso: que aquel que lo estime del caso pueda hacer presente ante el Tribunal la discusión jurídica que formuló antes en la Sala.

Hay otro argumento que también considero importante. Se dice: "Mire, pero resulta que este Poder del Estado participa en el nombramiento del Tribunal". Pero, ¡por favor!, si aquí resulta indispensable darse cuenta de algo en lo que quizá algunos señores Senadores no han reparado. En primer lugar, los miembros del Tribunal Constitucional son inamovibles y, por regla general, no son susceptibles de reelección. En consecuencia, no hay duda de que no van a sentir presión alguna porque uno de los parlamentarios comparezca en estrados para hacer ver los argumentos que antes ha expresado en la Sala.

Por último, una cuestión de sentido común. Si el problema es la presión, yo pregunto dónde ésta es mayor: en formular el requerimiento o en alegarlo, como quien dice, de viva voz. La verdad es que conceptualmente no hay cómo hacer una diferencia. Si uno quisiera argumentar que no corresponde que un parlamentario alegue ante el Tribunal Constitucional porque se supone que ello constituiría una presión indebida, la coherencia, la lógica llevaría entonces a que tampoco debiera poder formular el requerimiento. Luego, si se nos faculta para eso, con mayor razón -y precisamente en aras de la transparencia- debe permitírsenos hacer los alegatos pertinentes.

En virtud de estas argumentaciones, señor Presidente, creo que debe rechazarse el inciso que, en definitiva, establece esta nueva inhabilidad.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, trataré de ser breve, porque creo que todos los argumentos en pro y en contra ya se han dado.

Hay un punto respecto del cual quisiera llamar a la reflexión a los Senadores que se oponen a que un parlamentario pueda alegar ante el Tribunal Constitucional y a quienes han manifestado aprensiones por el hecho de que se incluya entre las excepciones el que podamos participar como abogados patrocinantes en determinadas causas ligadas, por ejemplo, al narcotráfico o a delitos contra la probidad.

Lo primero que debemos tratar de determinar aquí es cuál es la conducta ilícita, moralmente reprochable; por qué se tiene que dictar una norma de esta naturaleza. Y ella consiste en que un parlamentario que ejerce la profesión de abogado lucre utilizando su influencia ante los tribunales de justicia...

El señor LETELIER.-

No es únicamente lucro.

El señor LARRAÍN.-

¡Sólo lucran los educadores...!

El señor LETELIER.-

Es influencia.

El señor ESPINA.-

Ése es el punto de fondo. Porque, si el día de mañana un parlamentario asume una causa propia -o la de un pariente cercano-, donde igual puede ejercer esa influencia, todos coincidiremos en que eso no es causal de inhabilidad porque él está habilitado para defenderse y porque se entiende que la persona afectada a lo menos tiene el derecho de recurrir ante los tribunales de justicia.

Entonces, lo que hizo el legislador es establecer, básicamente, tres situaciones de excepción, que obedecen a casos prácticos y concretos. Dijo: "Mire, primero extendamos -como ya señaló el Senador señor Larraín - la inhabilidad para patrocinar causas no sólo a la segunda instancia y a la Corte Suprema, sino, también, a la primera instancia. Pero establezcamos situaciones excepcionales que nos permitan, en virtud del propio cargo que ejercemos, representar a la comunidad desamparada que, muchas veces, no tiene a quién acudir, porque, o se ve en la necesidad de luchar contra personas con grandes intereses o contra organizaciones mafiosas que, en definitiva, la amedrentan". Por eso se establece que tratándose de delitos terroristas o tipificados en la ley sobre tráfico ilícito de drogas o que hayan sido cometidos por funcionarios públicos contra la probidad pública, excepcionalmente, puede intervenir un parlamentario.

Y en eso tiene toda la razón el legislador, porque además permite interponer un recurso de protección. En efecto, se agrega una nueva norma que es muy importante. Muchas veces, los afectados no tienen quién interponga el recurso de protección. Es fácil en las grandes ciudades. Pero, cuando se instala un vertedero que daña gravemente una región o cuando hay conductas que se traducen en actos ilegales y arbitrarios en perjuicio de una comunidad que no sabe quién la puede proteger y amparar, resulta absolutamente razonable, porque el propio texto de la Constitución así lo señala, que un parlamentario, en representación de ella, pueda recurrir a los tribunales de justicia para solicitar que se restablezca el imperio de la ley.

Y lo que no logro entender es que, para justificar la negativa a la posibilidad de alegar ante el Tribunal Constitucional, se utilice el argumento de la influencia indebida. Quizá lo que le faltó a la norma fue hacer una distinción entre aquellos casos en que objetivamente se está alegando en virtud de un requerimiento interpuesto por el Senado y aquellos en que se hace por un particular. Pero no cabe duda de que el más elemental derecho que tiene un parlamentario que estima que una norma es inconstitucional y que, por lo tanto, constituye una violación a los derechos humanos consagrados en el artículo 19 de la Carta, es poder recurrir a dar los fundamentos ante un tribunal que va a resolver si hubo o no atropello a esas garantías. Sería una limitante inaceptable que el día de mañana un parlamentario que considera que se está violando gravemente el derecho a la libertad, a la vida, a la información, a la libertad de expresión no pueda recurrir, habiendo preparado el reclamo de inconstitucionalidad en el Senado, ante el Tribunal Constitucional a dar los argumentos que ponen de manifiesto tan grave infracción. Más aún cuando está descartado por el inciso anterior que no lo puede hacer con fines de lucro.

O sea, no hay una justificación. Porque el argumento de que existe una especie de tráfico de influencia respecto de los tribunales, cualquiera que sea la actividad que emprenda el parlamentario, no es verdad. Y voy a explicar por qué. Porque yo perfectamente, en delitos de acción pública, puedo establecer las denuncias que quiera; nadie me lo puede impedir. No soy abogado patrocinante ni apoderado, pero nadie me puede negar la posibilidad de hacerme parte en una denuncia. Entonces, si se trata de señalar que aquí habría un tráfico de influencia per se, por el solo hecho de que un parlamentario recurra a los tribunales, entonces lo que habría que impedir es que los parlamentarios puedan presentar cualquier tipo de denuncias, frente a cualquier hecho, ante los tribunales de justicia, lo que, según entiendo, los señores Senadores considerarán también inaceptable. ¿Por qué limitarle a una persona nacida en este país que ejerza el legítimo derecho de recurrir ante los tribunales?

Por lo tanto, señor Presidente, creo que las objeciones que se han levantado respecto de la posibilidad de alegar ante el Tribunal Constitucional no tienen nada que ver con el juicio de reproche que corresponde hacer si eso significa ejercer la profesión para obtener un lucro o bien para favorecer los intereses particulares de un cliente en un estudio de abogados. Es una prohibición que escapa a la lógica con que está redactada esta limitación o inhabilidad.

Por esas razones, tengo la convicción de que no hay ningún fundamento político, ético, jurídico ni inhabilidad alguna que justifiquen que un parlamentario, cuando se produce una flagrante violación a una garantía constitucional, no pueda recurrir ante un tribunal para defender lo que es, a su juicio, el respeto a algún derecho garantizado en la Constitución.

En consecuencia, votaré en contra del inciso que pretende prohibir a los parlamentarios actuar como abogados patrocinantes o apoderados ante el Tribunal Constitucional.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente, en primer lugar, es efectivo que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento está constituida solamente por abogados. Y el texto en debate pretende limitar su ejercicio profesional.

Se trata de una norma que no está contemplada en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y que fue incorporada en la Comisión de Constitución del Senado. Los abogados que pertenecemos a dicho órgano técnico estimamos necesario establecer restricciones al ejercicio profesional de los abogados.

Por lo tanto, reivindico esa inclusión porque se alega que es poco, que es mucho o demasiado. Pero anteriormente no había ninguna prohibición. Y ése es el criterio que establecimos en la Comisión.

En segundo término, el precepto que hemos planteado es lo que normalmente existe en nuestra legislación.

Comprendo que el Senador señor Gazmuri -quien no es abogado- desconozca la legislación vigente porque, en el caso del Ministerio Público, los jueces y los fiscales tienen la misma posibilidad de ejercer acciones, en su calidad de abogados, en causas personales o de parientes...

El señor GAZMURI.-

¡Si no lo hacen, no son buenos...!

El señor GÓMEZ.-

Y estamos hablando de aquellos cuyo ejercicio profesional se halla directamente vinculado a ese hecho.

Por lo tanto, lo que se ha establecido son criterios que se han fijado desde los inicios de la República, en términos de cuáles son las prohibiciones que existen o no en esta materia.

Ahora bien, un elemento importante que debemos tener en consideración es que se consagran restricciones sobre puntos muy esenciales.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Excúseme, Su Señoría, ¿puedo hacerle una consulta?

El señor GÓMEZ.-

Con la venia de la Mesa, no hay inconveniente, señor Senador.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Tal vez no escuché bien. ¿Usted dijo que los jueces podían ejercer libremente la profesión?

EL señor GÓMEZ.-

Voy a repetir mis argumentos, porque veo que Su Señoría no escuchó atentamente lo que traté de explicar con toda claridad.

El Código Orgánico de Tribunales -creo que en su artículo 316- permite a los jueces defender causas personales o de sus familias. Se trata de excepciones que existen en nuestro ordenamiento jurídico y que nosotros consideramos válidas y que se deben mantener.

En definitiva, desde nuestro punto de vista, limitar el ejercicio profesional de los abogados parlamentarios es esencial. Y nos parece pertinente la prohibición, no sólo respecto de los tribunales superiores de justicia -como lo propusimos inicialmente-, sino de todos los tribunales de justicia. ¿Por qué? Porque la capacidad de influencia que tienen los parlamentarios que son abogados es mucha. En efecto, al enfrentarse a un juez de primera instancia, a un Ministro de Corte de Apelaciones, hay dos posibilidades: primero, influir mediante el cargo que desempeñamos, y segundo, algunos magistrados pueden ser objeto de una acusación constitucional, que se inicia en la Cámara de Diputados y que, posteriormente, corresponde resolver al Senado, que actúa como jurado, y, además, pueden ser nombrados como miembros de la Corte Suprema por la Cámara Alta.

Por consiguiente, lo que estamos haciendo es establecer criterios de igualdad ante la ley que nos parecen esenciales.

Y vuelvo a lo que sostuve: sólo se han fijado criterios restrictivos. ¿Por qué? Porque en ciertas circunstancias -esto lo planteó el Senador señor Espina y yo comparto sus apreciaciones- no hay abogados en la comunidad que se atrevan a presentar recursos contra empresas poderosas o contra bandas de narcotraficantes que representan un grave peligro para las personas.

Sin embargo, aquellos que ejercemos un cargo parlamentario podemos representar, de alguna manera, a la comunidad en esos casos.

Por ello, me parece que las excepciones son totalmente razonables. No existe motivo alguno que impida interponer recursos de protección, por ejemplo, en materias vinculadas con el medio ambiente. O sea, se trata de situaciones gravísimas que ya hemos discutido y que se han planteado en el propio Senado.

Por lo tanto, desde esa perspectiva, la Comisión de Constitución ha señalado claramente el criterio.

Por supuesto, los señores Senadores tienen la libertad de votar a favor o en contra. Sin embargo, nos parece que ésa es la norma que corresponde para los efectos de defender los derechos e intereses de la sociedad, cuando no existe posibilidad alguna de encontrar abogados que se atrevan a enfrentar a organizaciones peligrosas y que producen daños a la comunidad.

Por otra parte, respecto del Tribunal Constitucional, repetiré brevemente los argumentos que ya he dado, porque me parece indispensable tenerlos presentes, sobre todo en la sesión de hoy que será conocida por la gente y que, tal vez, no conoce los esgrimidos en sesiones anteriores.

¿Por qué hemos sostenido que los parlamentarios que son abogados no pueden alegar ante el Tribunal Constitucional? Por las mismas razones que señalé con anterioridad: porque, sin duda, existe una fuerte presión hacia dicho organismo.

El Tribunal Constitucional no se constituye siempre en un solo acto. Sus integrantes se eligen en etapas distintas. Y un Senador puede aprobar o rechazar la designación de determinado postulante.

En mi caso particular -y me imagino que le ha ocurrido a otros Senadores que fueron Presidentes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia-, he sostenido reuniones con miembros del Tribunal Constitucional para tratar temas que interesan a dicho organismo. Y no lo hacemos indebidamente, sino de manera pública. Sin embargo, tal vez la sensación de haber apurado la tramitación de un proyecto que es importante para el Tribunal o la circunstancia de votar a su favor, pueden significar por parte de éste una forma de gratitud al momento en que uno alega. Aunque parezca extraño, entre la presencia de un Senador frente al Tribunal Constitucional y la de un abogado particular de la plaza no hay condiciones de igualdad.

Nosotros hemos sostenido que -las mayorías y minorías tienen razón en cuanto a que esta materia debe ser discutida políticamente en el Senado- cuando algún parlamentario presenta determinado recurso ante el Tribunal Constitucional, éste debe ser alegado en igualdad de condiciones respecto de los otros recurrentes. Y no me cabe ninguna duda de que si yo -ex Ministro de Justicia, actualmente Senador de la República - me presentara a alegar una causa ante el Tribunal Constitucional, lo haría en condiciones distintas -dado el conocimiento, la cercanía que tengo con sus miembros- de la que podría experimentar cualquier abogado de la plaza.

Por eso, frente a ese punto, consideramos que no es posible mantener una línea respecto de los tribunales ordinarios de justicia y otra diferente en cuanto al Tribunal Constitucional.

En tal virtud, pensamos que también debe ser votada la prohibición de alegar ante el Tribunal Constitucional. Y existen normas que regulan cómo y cuándo se renuevan sus miembros.

En consecuencia, la relación entre el Senado y el Tribunal Constitucional no puede ser distinta de la que planteamos respecto de los tribunales ordinarios. No es admisible que haya una diferencia, aun cuando reconozco -y está garantizado en la Constitución- que la discusión política debe darse en el Senado, y el debate frente a los temas que se resuelven ante los tribunales tienen que hacerlo quienes ejercen la profesión de abogado. Y nosotros establecimos criterios restrictivos en cuanto al ejercicio profesional de los abogados parlamentarios. Debe aplicarse la misma norma para todos los tribunales, no sólo respecto de algunos, con las excepciones que hemos planteado.

Alegar a cara descubierta -como señalaba el Honorable señor Allamand -, en verdad, es bueno; pero también produce los efectos que señalé. El conocimiento, la cercanía con los miembros del Tribunal Constitucional, el ejercicio mismo del cargo, hacen que entre un parlamentario y cualquier ciudadano que recurra ante dicho órgano no exista igualdad de condiciones.

Termino señalando que en lo concerniente al primer aspecto, desde el punto de vista de la Comisión de Constitución, hubo unanimidad en cuanto a que han de existir esas normas restrictivas y a que debemos ejercer nuestra profesión de abogados en casos muy particulares.

Respecto del segundo tema, me parece necesario votarlo favorablemente, pues ya lo hemos discutido en varias oportunidades.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Varios señores Senadores me han pedido abrir la votación.

Los tres oradores inscritos que restan por intervenir pueden fundamentar su voto.

Si le parece a la Sala, se procederá en esos términos.

El señor LARRAÍN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, debo recordar que si se vota la indicación, eventualmente puede haber una segunda votación.

Me estoy nada más que al último inciso.

Si la indicación se aprueba, queda sellada la discusión. Pero si se rechazara, habría que votar después el artículo. Porque en ambos casos se requiere quórum especial: tanto para la indicación como para el artículo.

Así que de todas maneras va a haber dos votaciones.

Eso es lo que quería hacer notar, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, yo estoy proponiendo que haya tres votaciones. Como le consta al señor Secretario, pedí votación separada respecto de la expresión aprobada de manera unánime en la Comisión, pues estoy por suprimir la facultad que se otorga a los parlamentarios para llevar causas que afecten a sus personas o a sus familias.

Y me han convencido los argumentos aducidos en orden a posibilitar que Diputados y Senadores se hagan parte en causas que tengan que ver con asuntos de interés general y común -inciso cuarto-, como el narcotráfico, etcétera. Considero razonables esos argumentos, porque es efectivo que determinados bienes públicos colectivos a veces son insuficientemente defendidos por el sistema. Y eso tiene que ver con las debilidades de nuestra institucionalidad.

Por consiguiente, sugiero eliminar la excepción que permite a los parlamentarios alegar en causas propias.

Al respecto, no se puede sostener -lo digo al Presidente de la Comisión- que eso es bueno porque también se halla establecido en el caso de los jueces. Y si no es bueno que exista en el caso de los magistrados, habría que eliminarlo para todos.

Ahora, efectivamente, no soy abogado. Pero creo que el buen juicio no es monopolio exclusivo de quienes ejercen dicha profesión, sin perjuicio de reconocer que muchos de ellos lo tienen, porque les enseñan a desarrollarlo con bastante propiedad.

Sin embargo, insisto en que no me parece razonable que entre las excepciones esté la defensa de causas propias. Eso no es denegación de justicia, pues los parlamentarios, como todos, en procesos que los afecten personalmente o a sus familias, tienen derecho a defenderse a través de abogados.

En síntesis, pido votación separada respecto de la frase en cuestión.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Quiero hacer una consulta reglamentaria a la Mesa, señor Presidente: ¿pueden participar en esta votación los parlamentarios que son abogados?

El señor COLOMA.-

¡Si no, no se podría alcanzar el quórum requerido...!

¡Elija...!

El señor MUÑOZ BARRA.-

Deberían inhabilitarse, porque les atañe muy directamente lo que se va a votar.

El señor ALLAMAND.-

¿Es en serio la pregunta, entonces?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, quiero intervenir porque comparto lo expresado por el Senador señor Gazmuri.

En mi opinión, uno de los costos que deben pagar los abogados que asumen el servicio público del Parlamento es que no pueden alegar en causas que los afecten personalmente o a sus familiares, hasta el grado de parentesco que señala la norma pertinente.

Creo que cualquier ciudadano sentiría que su situación no sería de igualdad si en un juicio tuviera como contraparte a un abogado parlamentario.

Legítimamente, el tener una contraparte de aquella índole podría hacer pensar en tráfico de influencias, en un juego respecto de futuras nominaciones, en fin. Sería un hecho que de inmediato generaría, en cualquier tribunal, una sensación de desigualdad.

En mi concepto, no existe ninguna razón que justifique que los parlamentarios abogados sean libres para defender a su cónyuge o a parientes hasta el tercer grado de consanguinidad. Me parece que ninguno tendría inconveniente en contratar a un profesional de la plaza, como lo debe hacer cualquier persona que no es abogado.

Por lo tanto, me sumo a la solicitud de votación separada, y adelanto mi voto favorable a la eliminación planteada, por considerar que no existe razón alguna que justifique la frase pertinente. Muy por el contrario, pienso que es de aquellas expresiones que deben ser suprimidas, porque claramente se establece la posibilidad de una influencia indebida que a nadie le gustaría enfrentar.

Creo que cualquier ciudadano común y corriente que oiga esta discusión compartirá mi opinión en cuanto a que en un juicio no se da una situación de igualdad cuando una de las partes es un parlamentario abogado que se halla defendiendo a un pariente involucrado.

En el otro tema, me parece difícil conseguir que quienes no somos abogados también podamos alegar ante el Tribunal Constitucional. Pero me parece de sentido común que a quienes sí lo son les sea factible hacerlo.

Ahora, con una inhabilidad como la que se plantea, hasta el Ejecutivo debería abstenerse de designar miembros del Tribunal Constitucional.

El señor PROKURICA.-

Y abogados integrantes.

El señor LONGUEIRA.-

Claro. Pero ahora nos estamos refiriendo al Tribunal Constitucional.

El Presidente de la República designa a tres de sus integrantes, quienes deben defender la constitucionalidad. Con el criterio indicado, debería abstenerse de nombrar abogados del Gobierno para defender puntos de vista legítimos sobre una materia sometida a la consideración del mencionado Tribunal.

Señor Presidente, yo prefiero un alegato transparente y de cara a la ciudadanía y no un alegato nocturno. Y para mí es mucho más transparente y claro que los parlamentarios tengan esa facultad.

El Ejecutivo designa integrantes del Tribunal Constitucional en forma directa. En el caso del Parlamento, la Cámara de Diputados nos propone dos y el Senado nomina directamente dos.

Ahora bien, yo tengo la mejor opinión de las personas que hemos escogido para desempeñarse en ese organismo.

Si algo hemos logrado en la última década, es que los nombramientos se han efectuado eligiendo a gente de mucho prestigio y de alta calidad para ocupar los cargos pertinentes.

Entonces, sostener que un miembro del Tribunal Constitucional va a ser influido o transará principios o criterios constitucionales por el solo hecho de que un parlamentario alegue significa, en mi opinión, hablar bastante mal de las personas que nosotros mismos hemos elegido.

A muchas no las conozco. No me muevo en el mundo de los abogados y de los constitucionalistas. Pero creo que, independiente de quien alegue, si algo ha habido en esta materia, es rigor. Incluso, muchas veces integrantes de la sensibilidad del mundo de la Concertación han votado en contra de las propuestas del Ejecutivo, mientras otros de la sensibilidad del mundo de la Alianza han votado en contra de nuestros alegatos y presentaciones.

Entonces, si existe una instancia técnica, independiente, es el Tribunal Constitucional.

Por lo tanto, no me parece que la línea argumental para impedir que los parlamentarios actúen como abogados patrocinantes o apoderados ante el Tribunal Constitucional sea el grado de influencia que pueden ejercer frente a sus miembros, por cuanto, sinceramente, creo que ninguno de ellos decidirá su voto por ese tipo de consideraciones.

El Presidente de la República debe realizar diversas nominaciones. Pues bien, con el criterio de extender las incompatibilidades, yo no sé quién va a nombrar a quién en las diferentes instituciones del país.

En conclusión, creo que resulta mucho más claro y transparente que los parlamentarios abogados tengan esa posibilidad. El solo hecho de que firmemos y patrocinemos un recurso ante el referido Tribunal y de que allí nos voten a favor o en contra ya significa un punto de vista distinto.

Por consiguiente, el alegar ante el Tribunal Constitucional me parece un acto de transparencia y en la línea correcta, que no puede ser comparado con la influencia que es factible ejercer con una actuación de esa índole ante los tribunales ordinarios de justicia. En mi opinión, son dos cosas por completo distintas.

Por eso, encuentro absolutamente legítimo que los parlamentarios abogados puedan exponer sus puntos de vista al Tribunal Constitucional, así como el Ejecutivo también lo hace nominando a los profesionales más adecuados. Y no podríamos decir que designa a tal o cual persona para generar cierto grado de influencia. Esta -todos lo sabemos- se puede ejercer en los pasillos, en la noche, fuera del Tribunal. De ahí que sea mucho más claro y transparente que se explicite, de manera que en cualquier causa donde se quiera defender el principio de constitucionalidad el alegato pueda ser efectuado por un parlamentario abogado.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, en forma muy breve, me referiré al tema del Tribunal Constitucional, que el Honorable señor Longueira tocó en la parte final de su exposición, motivo por el cual sólo reforzaré algunas ideas.

Básicamente, el debate se ha centrado en la transparencia. Y se argumenta que los Senadores y Diputados no deberían actuar como abogados ante dicho Tribunal porque este podría ser influenciable ante la participación de parlamentarios en los alegatos.

En mi opinión, es supergrave plantear el asunto desde esa perspectiva.

Ese es, institucionalmente, el máximo tribunal que establece nuestra Carta. Y su función es dirimir los conflictos entre los poderes. Para eso está.

Dicho órgano tiene como principal función zanjar los problemas que se producen durante el proceso legislativo entre el Parlamento o un sector de él y el Gobierno. Esta es su tarea institucional básica: el control de la constitucionalidad de las leyes. Es decir, dirimir los conflictos que surgen en el proceso legislativo entre los poderes colegisladores, para los efectos de determinar cuál es el verdadero imperio del Texto Fundamental. Y, por lo tanto, tiene el máximo rango institucional.

Por consiguiente, colocar en el eje de la discusión si los parlamentarios abogados pueden o no alegar ante el Tribunal Constitucional, sobre la base de la transparencia y aduciendo que eso podría influir en sus miembros dada la investidura de quien va a alegar, hace que el problema sea mucho más grave todavía.

La cuestión radica, entonces, en que no hay credibilidad en el poder institucional del Tribunal Constitucional. No existe credibilidad en la función que cumplen el Senado, el Presidente de la República y la Corte Suprema al designar a sus miembros, quienes son nombrados teniendo en consideración precisamente que es una instancia que va a dirimir conflictos de poderes.

En consecuencia, plantear el problema, sobre la base de la transparencia, de que el Tribunal Constitucional, elegido por nosotros a los fines de zanjar los conflictos de poderes, va a ser influenciable porque alegan ante él los parlamentarios genera, a mi entender, una desproporción gigantesca entre lo que estamos discutiendo y lo que dicho órgano representa como máxima instancia institucional del país.

Porque al final de cuentas, si ese es el problema, yo llamo al Senado a debatir la cuestión de fondo: si el Tribunal Constitucional, en la forma como se halla establecido, merece el respeto y la confianza de esta Corporación para los efectos de dirimir los conflictos de poderes en el país. Y si la conclusión es que cuando un parlamentario alega puede influenciarlo, ¡para qué tenemos Tribunal Constitucional!

Por eso, considero que el planteamiento, en la forma como se está formulando, es completamente desproporcionado y ajeno a la fortaleza institucional del Tribunal Constitucional y a la credibilidad de la función que cumple el Senado cuando concurre a la designación de sus miembros.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.-

Señor Presidente, sólo quiero hacer algunas precisiones.

En la Comisión de Constitución, presidida por el Senador señor José Antonio Gómez, fue bastante debatido lo atinente a la limitación del ejercicio de la profesión de abogado en el caso de los parlamentarios.

En un principio, yo no estaba muy de acuerdo, porque ejerzo la profesión de abogado, pero sin fines de lucro. Vale decir, presto asesoría, patrocinio, a quienes no tienen posibilidad de acceder a ciertas instituciones, incluso del Estado.

Sin embargo, por las razones de fondo que se fueron dando acerca de la transparencia -aspecto tan fundamental para nosotros-, me allané a separar esta actividad nuestra, que de alguna forma puede influenciar las decisiones de los magistrados del Poder Judicial.

Por otra parte, nosotros tenemos la facultad de nombrar a los integrantes de la Corte Suprema. Porque al comienzo la prohibición estaba dirigida a los tribunales superiores de justicia. Pero la ampliamos a todos los tribunales; vale decir, también a los de primera y de segunda instancia.

Ahora, quiero hacer una precisión, porque se ha planteado que los parlamentarios abogados no puedan ejercer en causas propias o de parientes.

Al respecto, deseo aclarar lo que señaló el Presidente de la Comisión de Constitución. Los jueces pueden hacerlo. Y se halla establecido en el artículo 316 del Código de Orgánico de Tribunales. Este, por cierto, puede ser reformado; tiene alrededor de cien años. Pero existe una norma más reciente: la de los fiscales del Ministerio Público, sobre quienes pesa la prohibición de ejercer la abogacía, salvo en causas propias o de parientes (letra a) del artículo 63 de la ley Nº 19.640, aprobada hace cinco o seis años).

Es decir, expresamos en la Comisión de Constitución que la misma regla existente en los casos de los jueces y de los fiscales del Ministerio Público debe aplicarse por extensión a los parlamentarios abogados para que puedan ejercer en las causas propias o de parientes.

De otro lado, concuerdo plenamente con el Presidente de la Comisión en cuanto a prohibir al parlamentario abogado alegar en el Tribunal Constitucional, pues los argumentos dados son de tal solvencia que no admiten discusión.

Así como estamos estableciendo una restricción para ejercer en todos los tribunales de justicia del país, particularmente en los superiores, lo propio debe hacerse en el caso del Tribunal Constitucional, ya que nosotros también participamos en la designación de sus integrantes.

Aquí no hay un problema de constitucionalidad. Las cuestiones de esta índole son vistas por el referido Tribunal, que, entre otras materias, debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

El Honorable señor Espina solicitó la palabra, pero debo advertirle que ya completó su tiempo.

En todo caso, quiero informar a los señores Senadores -porque se están retirando todos- que si no hay 20 votos en la Sala no podrá aprobarse nada.

El señor ESPINA.-

Va a haber votación dividida. Por lo tanto, no se reunirán los votos requeridos.

En todo caso, si se me permite, señor Presidente, quiero referirme a un punto preciso y directo.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Sí.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, deseo hacerme cargo -y, de alguna manera, contestar- de lo que señaló el Senador señor Gazmuri, que en cierto sentido fue tocado también por el Honorable señor Longueira.

Tiendo a compartir con Sus Señorías que no se pueda patrocinar causa propia ni de parientes, salvo que se trate de un juicio criminal. Porque, en mi concepto, resultaría absolutamente inaceptable que si mañana le secuestran o le violan un hijo a un parlamentario abogado, teniendo su representación legal, no pudiera actuar como patrocinante y debiera contratar un profesional externo. Incluso, el propio legislador puede ser víctima de un intento de asesinato. ¿Y se verá impedido de patrocinar su causa?

En ese evento, yo de todos modos haría una excepción. Se podría poner en la norma: "salvo que se trate de un asunto criminal que le ataña directamente al parlamentario". Pero mantendría una referencia a las causas criminales, porque me parece que nos hallamos ante una limitación que es casi como para que los abogados recurran de amparo ante su Colegio, en la medida en que constituye una inhabilidad que no afecta a ninguna otra profesión.

En efecto, el Congreso también se halla integrado por arquitectos, que pueden construir una casa y pedir la autorización necesaria al Director de Obras que corresponda, por ejemplo. Y nadie dice nada sobre eso.

Y pueden ser parlamentarios, también, médicos que trabajen en un hospital público, quienes perfectamente bien podrían usar sus influencias para que pacientes bajo su cuidado obtengan ventajas indebidas respecto de otros atendidos por profesionales que no revisten la misma condición.

Si se empieza a hilar por esa vía, nos distanciaremos enormemente del objetivo de la iniciativa.

Pido reflexionar al menos sobre un punto específico, señor Presidente : impedir que un diputado o senador asuma una defensa en materia criminal, por un delito de abuso sexual, de violación o del secuestro de un hijo, de la cónyuge o de una persona cercana, me parece absolutamente desproporcionado.

Anuncio que, si se divide la votación en los términos planteados, votaré en contra. Sin embargo, como una manera de lograr una solución intermedia, pido que se modifique la excepción del inciso tercero de la siguiente manera: "salvo que se trate de un asunto criminal que le ataña directamente al parlamentario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad", etcétera.

Para que nos entendamos, el tercer grado de consanguinidad comprende a nietos y, en línea colateral, a sobrinos directos. De esos casos estamos hablando.

No considero justo que una persona esté impedida de asumir el patrocinio, ante un tribunal, de una hija cuando ha sido violada. Constituye un exceso absolutamente al margen de lo que pretende el proyecto.

El señor LARRAÍN.-

Votemos, señor Presidente.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, pondremos en votación la proposición formulada.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Se trata de la parte del texto que fue aprobada por unanimidad en la Comisión, incluyéndose la supresión de la palabra "arbitrarias", en el inciso cuarto, como lo planteó el Senador señor Gómez. Naturalmente, se exceptúa lo que pidió votar en forma separada el Honorable señor Gazmuri.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, ¿y mi solicitud de incorporar la salvedad a que hice referencia, para que al menos se pueda actuar en las causas criminales, en beneficio del cónyuge y de los hijos?

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente, creo que la propuesta del Honorable señor Espina es correcta. Ello permitiría acotar aún más el tema.

¡La de abogado es la única profesión que el Senado está limitando! En verdad, la cantidad de inhabilidades sería tremenda. De hecho, los médicos podrían hacer campaña, no así nosotros.

Por eso, debiéramos respaldar la sugerencia del Honorable señor Espina.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobar el artículo 5º B en la parte acordada unánimemente por la Comisión y la supresión de la palabra "arbitrarias", excluyéndose lo que se pidió votar separadamente?

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que votaron favorablemente 28 señores Senadores.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, para clarificar: lo que se ha acogido...

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Fue todo, señor Senador, salvo la frase que usted pidió votar por separado y el inciso final.

El señor GAZMURI.-

O sea, se ha aprobado el principio general: que los parlamentarios no podrán ser patrocinantes ante los tribunales de justicia, y la excepción, referida a los delitos...

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Eso último aún no.

Ahora corresponde pronunciarse sobre la frase "salvo que se trate de un asunto que le ataña directamente al parlamentario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y a las personas ligadas a él por adopción.", porque ello se pidió votar separadamente.

En el supuesto de que lo anterior se aprobara, la proposición del Honorable señor Espina no tendría sentido. Si, por el contrario, se rechazara, cabría votarla.

El señor ESPINA.-

Sugiero algo más corto y directo, apelando a la voluntad de quienes han pedido división de la votación: agregar en la frase propuesta la palabra "criminal". El texto diría que "salvo que se trate de un asunto criminal que le ataña directamente al parlamentario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad", etcétera, lo que autoriza a aquel que es abogado para actuar en defensa de su hijo, de sí mismo o de su cónyuge.

Con ello, podemos alcanzar un consenso.

Lo importante es excluir las causas civiles. Tienen razón quienes afirman que en ellas se plantea una desventaja. Sin embargo, en una de tipo criminal,...

El señor MUÑOZ ABURTO.-

¿Y en las de policía local?

El señor ESPINA.-

... como la relativa al secuestro de un hijo, nadie pensaría en ventajas o desventajas. ¿Y uno no podría querellarse, entonces, en representación de éste?

El señor GAZMURI.-

Me parece mejor el criterio general, señor Senador.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, un comentario.

Quiero ser superhonesto: aquí hay mayoría de abogados. Por tanto, quienes no lo somos vamos a perder. Eso está claro.

El señor GAZMURI.-

No. Porque no hay quórum.

El señor LONGUEIRA.-

Se requiere quórum especial para incorporar la norma. Si no se consiguen los votos necesarios, se mantiene lo vigente.

El señor GAZMURI.-

Me refiero a la aprobación.

El señor LONGUEIRA.-

Ello dependerá de cómo se vote.

Por mi parte, estoy de acuerdo en acotar la disposición a lo penal. Si finalmente quedaría que el patrocinio puede extenderse a todas las materias, prefiero que se contemple lo relativo a las causas de tipo criminal.

El señor CHADWICK.-

Si no, regirá la norma general.

El señor LONGUEIRA.-

Efectivamente.

Entonces, el orden de la votación no es menor.

Si existe mayoría para la eliminación, el que he expresado es mi punto de vista.

El señor CHADWICK.-

El mal menor es que...

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, en mi opinión, la explicación del señor Secretario resuelve el problema: se vota primero lo que pedí considerar separadamente. Y si ello se rechaza o no alcanza el quórum exigido, cabe contemplar -porque quedaría esa parte del inciso- la inclusión propuesta por el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

El que quiera agregar las palabras "militar o criminal" debe votar en contra...

El señor GAZMURI.-

Parece que estamos de acuerdo con el Honorable señor Longueira esta tarde: estoy por que no haya ninguna excepción en la esfera de lo personal. Porque incluso se preguntaba qué pasaría en el ámbito de la justicia de policía local y en otros. En realidad, es un lío. Pienso que la salvedad es lo colectivo.

¡Hemos visto que, en el Senado, la defensa corporativa del gremio de los abogados es fuerte...! Y eso puedo entenderlo.

Si al final vamos a quedar en las mismas,...

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Por último, el proyecto puede volver nuevamente a la Comisión.

El señor GAZMURI.-

... podría transar, pero primero hagamos la prueba de los votos.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente, en esta materia no puedo aceptar que se diga que aquí hay una defensa corporativa.

Nuestra primera propuesta ha sido siempre que los parlamentarios abogados estén impedidos de ejercer en un tribunal de la República. ¡En cualquiera de ellos! Por lo tanto, afirmar que queremos mantener un privilegio me parece una ofensa. ¡Es inaceptable!

En consecuencia, anuncio que me abstendré de votar.

Como soy abogado, van a decir después que lo lógico es una prohibición completa, en todos los tribunales. Eso es lo coherente: en el Tribunal Constitucional, en los tribunales superiores de justicia, en los de primera instancia, en los de policía local y en los militares.

Ante la imputación de que los abogados estamos haciendo una defensa corporativa, reitero, señor Presidente, que se trata de la única profesión, en el Senado, que tiene prohibiciones.

El Honorable señor Espina acaba de observar que los legisladores que son arquitectos pueden realizar en una municipalidad todos los trámites que sean necesarios para construir un edificio, en tanto que los médicos están habilitados para ejercer profesionalmente en hospitales.

¿Y nosotros hemos impuesto prohibiciones a los abogados y se afirma que estamos defendiéndonos corporativamente? Ello es inaceptable.

El señor LONGUEIRA.-

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Señores Senadores, el inciso primero del artículo 5º B de Ley Orgánica Constitucional del Congreso dispone que "Los miembros de cada una de las cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales". Pero el inciso segundo expresa que "No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio". O sea, podría perfectamente votar...

¡Eso lo redactó otro abogado, señor Secretario...!

El señor GAZMURI.-

Pido excusas al señor Presidente de la Comisión de Constitución si se sintió agredido por mis palabras. No fue mi intención.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Sus Señorías deben pronunciarse por la frase del inciso tercero que el Honorable señor Gazmuri pidió votar en forma separada: "salvo que se trate de un asunto que le ataña directamente al parlamentario", etcétera, hasta el final.

El pronunciamiento a favor significa aprobar lo recomendado por la Comisión de Constitución.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

Resultado de la votación: 13 votos por aprobar la norma propuesta, 12 en contra y 6 abstenciones.

Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Chadwick, Coloma, Espina, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Matthei, Novoa, Pérez Varela, Prokurica y Sabag.

Votaron por la negativa los señores Arancibia, Ávila, Cantero, Escalona, Gazmuri, Girardi, Longueira, Muñoz Barra, Ominami, Orpis, Ruiz-Esquide y Zaldívar.

Se abstuvieron la señora Alvear y los señores Flores, Frei, Gómez, Muñoz Aburto y Vásquez.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

Las abstenciones influyen en el resultado, de manera que es preciso repetir la votación.

El señor LARRAÍN.-

¡Se requiere quórum de ley orgánica constitucional!

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Tiene razón, Su Señoría. Se necesitaban 20 votos para la aprobación y se registraron sólo 13. Si se sumaran a estos últimos las abstenciones, únicamente se llegaría a 19 votos. 

El señor ESPINA.-

Perdón, señor Presidente, ¿cómo queda el inciso?

El señor CHADWICK.-

Como aparece en el comparado.

El señor COLOMA.-

¡Obvio!

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La disposición expresará lo siguiente:

"Los diputados y senadores no podrán ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante los Tribunales Superiores de Justicia".

El señor ESPINA.-

Pido al señor Secretario una explicación. Porque la norma que se estaba votando...

El señor GAZMURI.-

Fue rechazada por falta de quórum.

El señor ESPINA.-

¿Por qué el inciso queda hasta ahí? ¿Porque ello es coincidente con el texto del primer informe?

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Señor Senador,...

El señor ESPINA.-

Hubo más votos para mantener lo propuesto por la Comisión.

El señor HOFFMAN (Secretario General).-

La Ley Orgánica Constitucional del Congreso impone que los asuntos que requieren quórum especial se voten tanto en general cuanto en particular con ese requisito.

El inciso tercero se dividió en dos partes, para los efectos de la votación. La primera de ellas se acogió por unanimidad.

El Senador señor Gazmuri pidió votar separadamente la segunda, la cual no alcanzó el quórum de aprobación requerido.

El señor GAZMURI.-

¿Y qué pasa con la primera parte?

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Repito que fue aprobada por unanimidad, señor Senador.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, deseo exponer un aspecto sólo de redacción.

Es claro que la segunda parte del inciso tercero no reunió el quórum necesario, por lo que no puede ser ley y se debe eliminar la excepción. Pero al inciso cuarto se le debería cambiar el encabezamiento: el adverbio "Asimismo" está vinculado con la excepción establecida en la norma anterior.

El señor COLOMA.-

Así es.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La Secretaría está autorizada para hacer esas adecuaciones.

--Se rechaza la frase final del inciso tercero del artículo 5° B, por no reunirse el quórum constitucional requerido.

El señor LARRAÍN.-

Entonces, señor Presidente, se entiende acogido el inciso segundo con la modificación hecha a su redacción y eliminada la palabra "arbitrarias".

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Así es, Su Señoría.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Dejé constancia de ello, señor Senador.

En seguida, el inciso quinto fue aprobado por mayoría en la Comisión. Se halla redactado así:

"Los diputados y senadores tampoco podrán ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante el Tribunal Constitucional.".

Si no se reúnen 20 votos a favor, la disposición quedará rechazada.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el inciso quinto propuesto por la Comisión (17 votos contra 13), y queda despachado el proyecto.

Votaron por la negativa los señores Allamand, Arancibia, Cantero, Chadwick, Coloma, Espina, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Matthei, Novoa, Orpis, Prokurica, Ruiz-Esquide y Zaldívar.

Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Ávila, Escalona, Flores, Frei, Gazmuri, Girardi, Gómez, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Ominami, Sabag y Vásquez.

2.12. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 18 de abril, 2007. Oficio en Sesión 18. Legislatura 355.

Valparaíso, 18 de abril de 2007.

Nº 254/SEC/07

A S. E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que introduce en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República, correspondiente al Boletín N° 3.962-07, con las siguientes modificaciones:

Artículo único.-

Número 1.-

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1.- Modifícase el artículo 2º en la siguiente forma:

a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 2°.- Quedarán sujetas a las normas de esta ley, además de lo dispuesto en el artículo anterior, la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República; las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras.”, y

b) Reemplázase, en su inciso séptimo, la expresión “de acuerdo al Reglamento” por “en su calidad de jefes superiores de Servicio”.”.

Número 2.-

Ha sustituido el segundo de los incisos que se incorporan al artículo 5° en virtud de este numeral, como inciso quinto, por el siguiente:

“El cuadrienio que se inicia con la instalación del Congreso Nacional constituirá un período legislativo.”.

Número 3.-

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“3.- Sustitúyese el inciso final del artículo 5° A, por los siguientes:

“El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones, así como las Cámaras y sus órganos internos, y de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.

Las sesiones de Sala de las Cámaras, los documentos y registros de las mismas, las actas de sus debates, la asistencia y las votaciones serán públicas.

Serán públicos los acuerdos adoptados por las comisiones, así como los antecedentes considerados en sus sesiones y la asistencia de los Parlamentarios e invitados a las sesiones de las mismas. Al término de cada sesión de comisión se informará resumidamente de lo anterior. La misma regla se aplicará a los comités parlamentarios.

Los informes de comisión serán públicos desde que queden a disposición de la respectiva Sala. Dichos informes darán cuenta de los asistentes a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos considerados, de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales y del resultado de las votaciones, debidamente individualizado.

Las sesiones de comisión se realizarán sin la asistencia de público, salvo acuerdo en contrario adoptado por los dos tercios de sus miembros presentes.

Cuando la publicidad de las sesiones y de los antecedentes considerados por la Sala y las comisiones afectaren el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, en el primer caso, o de los dos tercios de los integrantes de la comisión, en el segundo, podrá declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaración. En todo caso, no serán públicas las sesiones y votaciones del Senado en que se resuelvan rehabilitaciones de ciudadanía.

Dichas sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.”.”.

° ° °

A continuación, ha agregado los siguientes números 4.- y 5.-, nuevos:

“4.- Incorpóranse al artículo 5° B, como incisos tercero y cuarto, los siguientes:

“Los diputados y senadores no podrán ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante los Tribunales de Justicia.

No obstante, podrán ejercer en forma gratuita como abogados patrocinantes o apoderados ante dichos Tribunales, tratándose de la persecución de hechos punibles que constituyan delitos terroristas o tipificados en la ley sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas o que hayan sido cometidos por funcionarios públicos contra la probidad pública. También podrán hacerlo tratándose de decisiones de funcionarios públicos que afecten derechos de las personas garantizados por la Constitución Política y de los recursos de protección a que alude el inciso segundo del artículo 20 de la misma.”.”.

“5.- Incorpórase el siguiente artículo 5° E, nuevo:

“Artículo 5° E.- Es deber de los parlamentarios asistir a las sesiones de la Cámara a que pertenezcan, salvo que la ocurrencia de una causa grave justifique su ausencia.”.”.

° ° °

Número 4.-

Ha pasado a ser número 6.-, reemplazado por el siguiente:

“6.- Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:

“Artículo 6º.- Cada período de sesiones del Congreso se extenderá entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente.

Las reuniones que celebren el Senado, la Cámara de Diputados o el Congreso Pleno se denominarán sesiones.”.”.

° ° °

Enseguida, ha incorporado el siguiente número 7.-, nuevo:

“7.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7°, el guarismo “58” por “61”.”.

° ° °

Número 5.-

Ha pasado a ser número 8.-, reemplazado por el siguiente:

“8.- Sustitúyese el artículo 9°, por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los órganos del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras, por los parlamentarios o por los organismos internos en conformidad a sus respectivos reglamentos.

Los informes y antecedentes solicitados que revistan carácter secreto o reservado de acuerdo con la ley, conforme a lo prescrito en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, serán proporcionados en esa misma calidad por el respectivo servicio, organismo o entidad, por medio del Ministro de que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno o, en caso de organismos autónomos, por la autoridad superior de la institución o por quien la represente, a la comisión o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre. Los documentos, informes y antecedentes proporcionados de conformidad a este inciso serán mantenidos en reserva o secreto.

El incumplimiento de las obligaciones contempladas en los incisos precedentes podrá constituir antecedente para iniciar el procedimiento destinado a hacer efectivas las responsabilidades del caso.

Todo lo anterior es sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.”.”.

Número 6.-

Ha pasado a ser número 9.-, sustituido por el siguiente:

“9.- Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- Tratándose de los organismos que constituyen la Administración del Estado en los términos del artículo 1° de la ley N° 18.575, el jefe superior, requerido en conformidad al artículo anterior, que no diere cumplimiento a lo ordenado en esa disposición dentro del plazo de treinta días, será sancionado por la Contraloría General de la República con la medida disciplinaria de multa equivalente a una remuneración mensual. Asimismo, será responsable y tendrá idéntica sanción por su falta de comparecencia a la sesión de una comisión de alguna de las Cámaras, a la que hubiere sido citado, o la de los funcionarios de su dependencia, cuando la ausencia de éstos le sea imputable. Para estos efectos, la Contraloría General aplicará las normas del sumario administrativo previstas en el Título V de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Igual sanción será aplicable a los representantes legales de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que no concurran a la sesión de una comisión, a la que hubieren sido citados, o no proporcionen los antecedentes que se les soliciten o no dispongan medidas efectivas para la concurrencia o envío de antecedentes por el personal de su dependencia.

Para los efectos del cobro de la multa, la Contraloría General de la República oficiará directamente a la oficina pagadora del respectivo órgano público o empresa a fin de que proceda a retener de las remuneraciones del personal involucrado las cantidades correspondientes y a enterarlas en arcas fiscales, acompañando los comprobantes al Órgano Contralor.

Si ejecutoriada la aplicación de la multa no se diere cumplimiento al nuevo plazo que fije la Contraloría General, el infractor podrá ser sancionado con la suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo, o con la destitución o el término del contrato, según resultare del mérito de los antecedentes.

En caso que en el respectivo órgano público o empresa cambie la autoridad que ha sido requerida, la Contraloría General fijará un nuevo plazo para este efecto a quien lo reemplace a cualquier título, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción que corresponda, de conformidad al referido Título V de la ley N° 18.834.

En aquellos casos en que no pueda aplicarse la medida de destitución o término de contrato por ser incompatible con la modalidad de cesación en el cargo contemplada por la Constitución Política, la Contraloría General, sin perjuicio de imponer las demás sanciones señaladas en los incisos anteriores, oficiará a la autoridad llamada a disponer la expiración de funciones y a la Cámara de Diputados, para los efectos que procedan constitucionalmente.”.”.

° ° °

A continuación, ha incorporado el siguiente número 10.-, nuevo:

“10.- Agrégase al artículo 13 el siguiente inciso final:

“En caso que, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, el Senado o la Cámara de Diputados acuerde pedir al Presidente de la República el envío de un mensaje referido a las materias señaladas en el inciso anterior, este último deberá responder la solicitud, afirmativa o negativamente, por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del plazo de 30 días. En caso de no evacuarse dicha respuesta en el plazo indicado, podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes.”.”.

° ° °

Número 7.-

Ha pasado a ser número 11.-, sustituido por el siguiente:

“11.- Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:

“Artículo 15.- La declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma constitucional o de la solicitud que formule el Presidente de la República en conformidad al artículo 68 de la Constitución Política será efectuada por el Presidente de la Sala. No obstante, la Sala podrá reconsiderar dicha declaración.

La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la Sala.

En ningún caso se admitirá a tramitación proyecto alguno que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, o que no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos anteriores.”.”.

Número 8.-

Ha pasado a ser número 12.-, sin enmiendas.

° ° °

Enseguida, ha agregado el siguiente número 13.-, nuevo:

“13.- Incorpórase, como artículo 17 bis, nuevo, el siguiente:

“Artículo 17 bis.- La Sala, a propuesta de la comisión respectiva, podrá refundir dos o más proyectos de ley radicados en esa cámara, siempre que todos se encuentren en el primer trámite constitucional y sus ideas matrices o fundamentales tengan entre sí relación directa. En cuanto sea posible, se consultará a sus autores.”.”.

° ° °

Número 9.-

Ha pasado a ser número 14.-, sin enmiendas.

Número 10.-

Ha pasado a ser número 15.-, sustituyendo el inciso segundo del artículo 20, por el siguiente:

“Estas comisiones serán presididas por el senador que presida la respectiva Comisión del Senado, se reunirán en las salas de comisiones del Senado y podrán entrar en sesión con la mayoría de los miembros de cada corporación que las conformen.”.

° ° °

A continuación, ha agregado los siguientes números 16.- y 17.-, nuevos:

“16.- Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 24, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Las indicaciones podrán expresar sus fundamentos, los cuales serán incorporados en los respectivos informes.”.”.

“17.- Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:

“Artículo 25.- Corresponderá al Presidente de la Sala o comisión la facultad de resolver la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, a petición de cualquiera de sus miembros, la Sala o la comisión, en su caso, podrá reconsiderar de inmediato la resolución de su presidente.

La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el presidente de la Cámara respectiva o de una comisión, de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto.

La circunstancia de que no se haya planteado la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación durante la discusión general en la Sala, no obsta a la facultad del presidente de la comisión para hacer la declaración correspondiente o para consultar a la comisión en caso de duda.

Una vez resuelta por la Sala o por su presidente la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación, ella no podrá ser revisada en comisiones.

La cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de indicaciones resuelta en comisiones no obsta a la facultad del presidente de la Cámara respectiva para hacer la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de tales indicaciones o para consultar a la Sala, en su caso.”.”.

° ° °

Número 11.-

Ha pasado a ser número 18.-, con las siguientes enmiendas:

a) Ha iniciado el inciso primero que se propone para el artículo 26 con la expresión “Artículo 26.-”, y

b) Ha suprimido el inciso tercero propuesto.

Número 12.-

Ha pasado a ser número 19.-, iniciando el inciso primero propuesto en la letra a) de este numeral, con la expresión “Artículo 27.-”.

Números 13.- y 14.-

Han pasado a ser números 20.- y 21.-, respectivamente, sin modificaciones.

Número 15.-

Lo ha suprimido.

° ° °

Enseguida, ha incorporado el siguiente número 22.-, nuevo:

“22.- Agrégase al inciso tercero del artículo 32, la siguiente oración: “La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la Sala.”.”.

° ° °

Número 16.-

Ha pasado a ser número 23.-, sin enmiendas.

Número 17.-

Ha pasado a ser número 24.-, con las siguientes modificaciones:

a) En su encabezamiento, ha reemplazado los guarismos “64, 65, 66, y 67” por “65, 66, 67 y 68”;

b) Ha eliminado el punto (.) que sigue a los epígrafes de los nuevos Títulos V y VI, y ha consignado dichos epígrafes con mayúsculas y sólo la letra inicial de la palabra “TÍTULO”, y

c) Ha modificado los artículos 53.-, 54.-, 57.-, 58.-, 61.-, 62.- y 63.-, que se proponen, de la siguiente forma:

Artículo 53.-

a) Ha reemplazado su inciso segundo, por el siguiente:

“Estas comisiones, ni aún por la unanimidad de sus integrantes, podrán extender su cometido al conocimiento de materias no incluidas en el objeto o finalidad para el que se creen.”.

b) Ha incorporado, en el inciso quinto, el adverbio “exclusivamente”, precedido de una coma (,), después de la expresión “quince días”.

Artículo 54.-

Lo ha sustituido, por el siguiente:

“Artículo 54.- Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado, a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados a comparecer y a suministrar en forma veraz y completa los antecedentes y las informaciones que les sean requeridos y que se refieran a su cometido. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 10. Tratándose de Ministros de Estado, podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes.

Los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora.

Las citaciones podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo servicio. En el primer caso se enviará copia de la citación a este último para el solo efecto de su conocimiento.

Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes ostenten su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe el órgano de administración correspondiente.

En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda.

Las autoridades, funcionarios y personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a la sesión fijada por la comisión.

Si los antecedentes y las informaciones que les solicite la comisión se refieran a asuntos que conforme a una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos, sólo podrán proporcionarse en sesión secreta, por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo al que pertenezca el funcionario requerido, o por el representante legal de la empresa en que labora la persona que deba proporcionarlos.

Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes ostenten su representación legal.”.

Artículo 57.-

a) Ha reemplazado, en su inciso primero, la palabra “acompañadas” por “acompañados”.

b) Ha agregado, al final de su inciso segundo, la siguiente oración: “Para la filmación y transmisión televisiva de las sesiones que celebren las comisiones especiales investigadoras se requerirá del acuerdo de la mayoría simple de sus integrantes.”.

c) Ha incorporado el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el presidente podrá adoptar medidas destinadas a resguardar los derechos de las personas citadas o mencionadas en la investigación, tales como hacer llamados al orden, suspender la sesión, excusar temporalmente al afectado de permanecer en la sesión, prescindir de la declaración de quien ha incurrido en la falta o solicitar la amonestación o censura del o los diputados infractores, en conformidad al reglamento.”.

Artículo 58.-

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“Artículo 58.- El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indique el reglamento interno de la Cámara de Diputados.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de concluirse que existen responsabilidades políticas derivadas de los hechos que fueron materia de su investigación, el informe deberá individualizar a quienes afecta tal responsabilidad y la forma en que ella se concreta.

Las eventuales responsabilidades políticas que pudieren desprenderse de las conclusiones de una comisión especial investigadora, serán establecidas y perseguidas a través de los mecanismos constitucionales o legales que procedan.

Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá remitirse al Presidente de la República.”.

Artículo 61.-

Lo ha sustituido, por el siguiente:

“Artículo 61.- El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.”.

Artículo 62.-

Ha reemplazado su inciso segundo, por el siguiente:

“Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo octavo del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política, el presidente de la Cámara de origen, en la comunicación que informe al Presidente de la República la aprobación del tratado por el Congreso Nacional, consignará las reservas que éste ha tenido en consideración al momento de aprobarlo.”.

Artículo 63.-

Ha sustituido sus incisos segundo, tercero y cuarto, por los siguientes:

“El Congreso dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita dicha opinión. Transcurrido este lapso sin que el Congreso emita su parecer, el Presidente de la República podrá prescindir de éste para efectuar la denuncia o el retiro.

La Cámara a la que se le pida opinión en primer término deberá emitir su parecer en un plazo no superior a quince días, al término del cual, con o sin su pronunciamiento, pasará a la otra para que se manifieste dentro del mismo plazo.”.

o o o

Ha incorporado el siguiente artículo 64.-, nuevo:

“Artículo 64.- El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste en conformidad con lo establecido en la presente ley.

El oficio por el cual el Presidente de la República solicita el acuerdo señalado en el inciso anterior será presentado a una de las Cámaras, la que deberá aprobarlo o rechazarlo en un plazo no superior a quince días contados desde la recepción del oficio pertinente, al término de los cuales, habiéndose aprobado la solicitud o sin haberse pronunciado sobre la misma, pasará a la otra para que se manifieste dentro de igual plazo. Si transcurridos treinta días desde que fuere recibido el oficio sin que el Congreso Nacional se pronuncie, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva, debiendo el presidente de la Cámara en que se presentó la petición comunicar tal circunstancia al Presidente de la República.”.

° ° °

Enseguida, ha agregado el siguiente número 25.-, nuevo:

“25.- Reemplázase, en el artículo 3° transitorio, el guarismo “48” por “52”.”.

° ° °

Número 18.-

Ha pasado a ser número 26.-, sin enmiendas.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto fue aprobado, en general, con el voto conforme de 26 señores Senadores de un total de 38 en ejercicio, y en particular, con el voto conforme de 27 señores Senadores de un total de 38 en ejercicio, en el carácter de norma orgánica constitucional, con excepción del sexto inciso que se propone en el número 3 del artículo único, que fue aprobado con el voto afirmativo de 26 señores Senadores; la supresión del número 15 del mismo artículo, que lo fue con el voto conforme de 24 señores Senadores, en ambos casos de un total de 38 en ejercicio, y el nuevo número 4 de dicho artículo único, que fue aprobado con el voto favorable de 28 señores Senadores, de un total de 35 en ejercicio.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.061, de 15 de marzo del año 2006.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 08 de mayo, 2007. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 355. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

ADECUACIONES DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL A LEY N° 20.050, SOBRE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. Tercer trámite constitucional.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en moción, que incorpora, en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República.

Antecedentes:

-Oficio del Senado, boletín Nº 3962-07, sesión 18ª, en 19 de abril de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado don Gabriel Ascencio.

El señor ASCENCIO .-

Señor Presidente , se trata de una serie de modificaciones a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional que tocan diversos aspectos extraordinariamente importantes y que es necesario analizar.

Por todos es sabido que en esta etapa del procedimiento legislativo no corresponde informar a la Sala. No obstante, pido a mis colegas su comprensión, a objeto de entregar una idea general respecto de las modificaciones.

Se trata de una iniciativa que presenté junto a los diputados Carlos Montes, Jorge Burgos, y los diputados de la época, Patricio Cornejo y Alejandro Navarro, cuyo objetivo fundamental era adecuar la ley orgánica del Congreso Nacional a las reformas constitucionales promulgadas en octubre de 2005.

El Senado, luego de más de un año de tramitación, le introdujo al proyecto modificaciones que si bien no lo alteran en lo sustancial, le incorporan ciertos matices que requieren ser analizados con detención para determinar su conveniencia o desecharlas, y definir cuáles son aquellos artículos que, al parecer de esta Cámara, debieran ir a Comisión Mixta.

La primera modificación es al artículo 2° de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. Se trata de enmiendas de naturaleza estrictamente formal. Se reconocen nuevas instituciones, como son las comisiones investigadoras o la aprobación o rechazo de los tratados internacionales, materias consideradas en la normativa vigente. Además, el Senado consagra expresamente la calidad de jefes superiores del servicio que tienen en los hechos y en la reglamentación interna los Secretarios Generales de las respectivas Cámaras .

La segunda modificación apunta a perfeccionar la propuesta de la Cámara de Diputados, en orden a explicitar la fecha de inicio de cada período legislativo, fijado entre el 11 de marzo y el 10 de marzo de cada año siguiente, trasladándolo al artículo 6° de dicha disposición legal.

Una tercera modificación se relaciona con los términos en que se consagra el principio de transparencia y la promoción y publicidad de los actos y resoluciones que adopten las Cámaras y sus órganos internos.

En lo que dice relación con la publicidad de las sesiones de Sala y de comisiones, tanto del Senado como de la Cámara, la enmienda de la cámara alta trata en forma separada la publicidad de unas y otras, precisando que aunque los acuerdos mantienen su carácter público, las sesiones de las comisiones se efectúan sin la asistencia de público, salvo acuerdo en contrario, sin alterar la naturaleza pública de sus debates, votaciones y antecedentes. Se trata -como parece evidente- de limitar el acceso de público a las comisiones, a la vez que hace ver la imposibilidad física que implicaría una norma en contrario.

En la página 10 del comparado figura una modificación no considerada en la moción original, por medio de la cual se propone incorporar al artículo 5°B dos nuevos incisos. Dicho precepto regula las inhabilidades de los parlamentarios para emitir sus votos en asuntos en los que tengan interés directo y personal. En su propuesta, el Senado incorpora como nueva prohibición para los parlamentarios el ejercicio como abogados patrocinantes o apoderados ante los tribunales de justicia, y precisa una nueva inhabilidad, en cuanto a que ella no será aplicable cuando se trate de la persecución de hechos punibles que constituyan delitos terroristas o tipificados en la ley de drogas o los cometidos por funcionarios públicos contra la probidad pública. También se exceptúan las reclamaciones por acciones u omisiones de funcionarios públicos que afecten derechos de las personas garantizados por la Constitución Política y de los recursos de protección. El alcance de la prohibición fue un tema ampliamente debatido por los posibles efectos de intereses que están en juego en esta materia.

Se incorpora el deber de los parlamentarios de asistir a las sesiones de la cámara a que pertenezcan. No obstante, ha llamado la atención que no se haya hecho referencia alguna al trabajo de comisiones.

El número 4 ha pasado a ser número 6, por razones de concordancia. Se trata sólo de una cuestión formal.

El artículo 9° es quizás la disposición que ha sufrido una modificación más sustancial.

Como es de conocimiento de esta Sala, dicha disposición faculta a ambas cámaras y a sus órganos internos para pedir informes y antecedentes específicos a diversas autoridades, en conformidad a sus respectivos reglamentos.

La primera novedad consiste en la ampliación que hace el Senado del sujeto pasivo de dichas solicitudes: a todos los órganos del Estado. Hasta la fecha, ellas sólo podían dirigirse a los organismos de la Administración del Estado y se cuestionaba la posibilidad de hacerla posible respecto, por ejemplo, de las empresas del Estado, lo cual dio lugar a una gran discusión jurídica que, incluso, ha sido ventilada ante los tribunales de justicia en juicios de mera certeza.

Dicha propuesta va mucho más allá, porque, como se ha dicho, derechamente involucra a todos los órganos del Estado, con lo cual quedan también comprendidos el Poder Judicial , el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público, el Banco Central, la Contraloría General de la República, los tribunales electorales, las municipalidades y demás órganos constitucionales.

Hay que ser muy preciso en esta materia, en el sentido de establecer que se trata de la posibilidad de pedir informes y antecedentes específicos a los mencionados organismos, sin que ello implique, bajo ningún respecto, el otorgamiento o ampliación de facultades de fiscalización para esta Cámara y sus órganos internos, ni mucho menos para el Senado.

Un segundo aspecto a destacar que se recoge es la propuesta de esta Cámara respecto de la entrega de antecedentes que tengan la naturaleza de secretos o reservados de conformidad a la ley.

En cuanto a las modificaciones aprobadas respecto del artículo 10, por primera vez se establece en forma clara cuál será el procedimiento de sanción en caso de que no se cumpla la obligación que se establece para la entrega de la información solicitada, o la falta de comparecencia de un funcionario público citado a una comisión. Dichas sanciones van desde la aplicación de una multa equivalente a una remuneración hasta la remoción del funcionario infractor. Obviamente, este procedimiento no será aplicable cuando el infractor sea un organismo no perteneciente a la Administración del Estado. Los antecedentes se pondrán a disposición de la autoridad llamada a aplicar la sanción o, en su defecto, de la Cámara.

A continuación, el Senado agrega un inciso final al artículo 13, que posibilita que el Senado o la Cámara de Diputados, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, pueda solicitar al Presidente de la República el envío de un mensaje referido a iniciativas de su iniciativa exclusiva.

Si bien esta propuesta parece interesante, a mi juicio, vulnera la Carta Fundamental. Es una discusión que debemos llevar a cabo. En efecto, por su naturaleza, las atribuciones exclusivas del Presidente de la República dejan a su arbitrio la oportunidad y forma en que las ejerce. Entonces, mal podría la ley orgánica poner restricciones o imposiciones a su ejercicio. A mayor abundamiento, la norma propuesta sugiere la posibilidad de sancionar al Primer Mandatario en caso de que no conteste el requerimiento de una de las cámaras, lo que resulta no sólo inconstitucional, sino conceptualmente errado.

Otra modificación que genera muchas dudas es la relativa al artículo 15 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional propuesto por el Senado, que contempla la posibilidad de declarar inadmisible un proyecto de reforma constitucional. En realidad, uno no se puede imaginar, salvo en el caso extremo de que un grupo de senadores presentara una moción sobre la materia, cómo podría ser declarado inadmisible un proyecto de reforma constitucional. Tanto o más inverosímil resulta que se pueda declarar inadmisible la petición que efectúe el Presidente de la República , de conformidad con el artículo 68 de la Carta Fundamental.

Por lo tanto, aparte de ser impropia e incompleta, la norma propuesta por el Senado no aclara qué cámara está facultada para declarar la inadmisibilidad del proyecto: si la de origen, la revisora o ambas. Por otra parte, excluye los casos en que procede la posibilidad de que el Presidente de la República pueda pedir a una de las cámaras que se pronuncie sobre el texto aprobado por la otra. Esto está consagrado en los artículos 70 y 71 de la Constitución Política.

El inciso segundo del artículo 15 propuesto por el Senado contiene un error, a mi juicio, aún más complejo, al establecer que las comisiones pueden declarar inadmisible un proyecto de ley que fue declarado admisible por el presidente de la cámara respectiva. Aparte de tratarse de un rol que no compete a las comisiones, la norma sugerida no da luz respecto de cómo y bajo qué circunstancias éstas podrían ejercer tal atribución. El inciso tercero considera la posibilidad de que la Sala pueda revertir tal decisión, pero sin establecer reglamentación alguna para las comisiones.

El mismo reparo es aplicable para el caso de las facultades que se le confieren a las comisiones en materia de inadmisibilidad -modificación del artículo 32-, en relación con las observaciones que formule el Presidente de la República a un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional.

En seguida, el Senado incorpora un artículo 17 bis que faculta a la Sala para refundir dos o más proyectos de ley radicados en una cámara. Esto es de común ocurrencia, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, razón por la cual se trata de una modificación adecuada.

En cuanto al artículo 20, el Senado modificó la norma aprobada por la Cámara, que establecía la posibilidad de que las comisiones mixtas fueran presididas por el senador o el diputado que elija la mayoría de ellas. Considero que lo que corresponde es rechazar la modificación del Senado y mantener el inciso primero del artículo, eliminando la mención de quién presidirá las comisiones mixtas y el lugar en el cual sesionarán, materias que según la nueva redacción del inciso primero quedan entregadas a las normas reglamentarias de ambas cámaras.

Hay una serie de otras modificaciones, algunas de la cuales son meramente formales y otras que requieren mayor estudio y que, seguramente, serán rechazadas, con el objeto de que sean analizadas en comisión mixta.

El diputado Jorge Burgos se va a referir en forma mucha más precisa a las normas que, a juicio de los autores del proyecto, deberían ser discutidas en comisión mixta. Yo sólo he entregado una visión parcial de las modificaciones del Senado, con el objeto de que sean tratadas en la mejor forma posible.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el honorable diputado Jorge Burgos .

El señor BURGOS .-

Señor Presidente, a mi juicio, el diputado Ascencio , como principal autor de este proyecto que fue presentado hace un par de años, ha hecho un claro resumen de sus objetivos, que tuvo a la vista -como él dijo- la reforma constitucional del 2005, y de las modificaciones que requieren ser revisadas -lo comparto- en comisión mixta.

Entiendo que los Comités resolvieron no votar las modificaciones en esta sesión, de manera que puedan ser analizadas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Tengo algunas dudas al respecto y no sé si será posible. En general, estamos de acuerdo con que algunas materias deben ser discutidas en comisión mixta, pero un eventual informe de la Comisión de Legislación va a decir más o menos lo mismo: respecto de algunas cosas, por unanimidad y respecto de otras, por mayoría. A lo mejor, estaríamos perdiendo un tiempo precioso, en circunstancias de que lo ideal es que la ley matriz sobre funcionamiento del Congreso Nacional se convierta en ley de la República lo antes posible.

En consecuencia, como esta iniciativa no tiene urgencia y la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tiene su agenda muy recargada, deberíamos intentar hacer un esfuerzo y votar favorablemente las modificaciones con las cuales estamos de acuerdo, dejando que la comisión mixta resuelva las cuestiones que resultan discutibles.

Como dije, el informe del diputado Ascencio fue muy preciso y completo. Por eso, sólo me referiré a aquellas modificaciones que considero discutibles -por lo menos, a mi entender-, y que son coincidentes con las que mencionó el colega.

Empiezo por aquélla respecto de la cual se mostró partidario de que no fuera a comisión mixta, aunque sí lo insinuó. Me refiero a los numerales 4 y 5 agregados por el Senado, que incorporan los artículos 5° B y 5° C, respectivamente.

El artículo 5° B dispone: “Los diputados y senadores no podrán ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante los Tribunales de Justicia.” Es una idea novedosa que incorpora el Senado. A continuación, la norma hace una serie de excepciones relacionadas con terrorismo, probidad, etcétera.

No obstante ser buena la intención del Senado, a mi juicio, la redacción queda peligrosamente enredada, porque se podría colegir que los diputados y senadores no pueden ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante los tribunales de justicia, pero sí pueden hacerlo en causas que no estén siendo conocidas por ellos. A contrario sensu, un abogado que sea socio de un estudio de abogados que atienda a un gran consorcio, por ejemplo, que se dedique al retail, podría participar en colocar ADR en la bolsa de Nueva York. Me parece que no es lo que estamos buscando.

Entonces, podría mantenerse que los senadores y los diputados no podrán patrocinar cualquier causa, sino sólo aquellas relacionadas con el bien común. Pero, a mi juicio, la prohibición de ejercer la profesión -ya que vamos a incorporar el tema en la ley orgánica constitucional- es algo mucho más amplio. De lo contrario -no quiero repetir el ejemplo que me parece bastante claro-, vamos a terminar con la posibilidad de que alguien se sienta amparado para ejercer la profesión en forma muy activa en cuestiones que no son causas pendientes y que no tienen que ver con la prohibición constitucional de patrocinar causas en las cuales estén involucrados intereses del Estado.

Por eso, considero que esta modificación debe ser discutida de todas maneras por la comisión mixta, a fin de que sea perfeccionada sustancialmente.

Después, el Senado incorpora un numeral 5, que incorpora un artículo 5° E que establece: “Es deber de los parlamentarios asistir a las sesiones de la Cámara a que pertenezcan, salvo que la ocurrencia de una causa grave justifique su ausencia”.

Ésta me parece una buena norma, pero de su redacción podría desprenderse que da lo mismo ir o no a las Comisiones, porque la disposición se refiere a las sesiones de las Cámaras. Entonces, si como regla general será obligatorio asistir a las sesiones, refirámonos a las de la Sala y a las de las Comisiones. Sería bueno aclarar ese punto.

El número 5 de las modificaciones se refiere al artículo 9°. Su inciso primero dice: “Los órganos del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras, por los parlamentarios o por los organismos internos en conformidad a sus respectivos reglamentos.”

Esto debe ir a comisión mixta, porque tiene que ver con la asimetría a la que nos referimos en días pasados y cómo poco a poco el Senado de la República va asumiendo funciones de fiscalización, las que le están prohibidas por la Constitución. La redacción de esta propuesta es muy complicada, porque si no queda claramente establecido que su propósito no es fiscalizar los actos de Gobierno, va a constituir un nuevo paso, fundado en una ley, del ejercicio de facultades fiscalizadoras que le están vedadas y que son exclusivas de la Cámara de Diputados. Es como si nosotros hubiésemos pretendido, mediante este proyecto, establecer que la Cámara de Diputados, cuando la Presidenta de la República proponga un nombre para integrar la Corte Suprema, no obstante que no le corresponde, tuviera derecho a pronunciarse al respecto. En consecuencia, propongo que la referida disposición se discuta en comisión mixta.

Ha incorporado el siguiente número 10 nuevo, por el cual agrega el siguiente inciso final al artículo 13: “En caso que, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, el Senado o la Cámara de Diputados acuerde pedir al Presidente de la República el envío de un mensaje referido a las materias señaladas en el inciso anterior, este último deberá responder la solicitud, afirmativa o negativamente,…”

Como señaló el diputado Gabriel Ascencio , eso puede ser interesante desde el punto de vista de nuestras funciones, pero es inconstitucional. ¿Para qué consagrar una norma que tiene altísima posibilidad de que el Tribunal Constitucional la rechace? No tiene sentido. Debemos discutirlo en comisión mixta.

El número 7 se refiere al artículo 15. Dice que las reformas constitucionales no pueden ser declaradas inadmisibles.

Como dijo el diputado Ascencio , ahí hay un error obvio, que es necesario reparar. Debe discutirse en comisión mixta.

Asimismo, me parece que hay que rechazar el inciso segundo del artículo 20 propuesto en el número 10 del Senado, que ha pasado a ser 15, porque hay una pretensión de presidencia permanente de las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de la República.

Nuestra propuesta es totalmente distinta. Incluso es mejor el texto actual, ya que dispone la elección de un senador, no la impone. El Senado pretende imponernos por ley que siempre será un senador quien presida las comisiones mixtas. Ésta es, de todas maneras, otra pretensión asimétrica del honorable Senado, que ya tiene bastantes.

Creo que la modificación al artículo 25, como consecuencia de haber rechazado el artículo 15, también hay que discutirla en comisión mixta.

En el número 15 del Senado, me parece que hay una mala comprensión de lo que ha sido la práctica de la Cámara de Diputados en materia de comisiones mixtas. A mi juicio, ésta ha sido una buena práctica y es bueno discutir por qué quieren terminar aquello. Hay que verlo en comisión mixta.

Respecto de la incorporación del nuevo número 22, también creo que hay que discutirlo en forma más profunda en comisión mixta, por las razones que señaló el diputado Ascencio en su intervención.

Si no me equivoco, al menos respecto del breve estudio que pude hacer ayer, ésas son las materias que sería prudente discutir en la comisión mixta, sin perjuicio de señalar que algunos diputados hemos considerado que pudiera ser prudente mandar completo el texto relativo a la reglamentación del funcionamiento de las comisiones investigadoras, donde, por cierto, hay un avance a partir de la incorporación en la constitución de las mismas, pero todavía falta que queden claras las atribuciones y la comisión mixta puede ser una buena instancia procesal para ello.

Por esas razones, me permito recomendar el envío de esas disposiciones a la comisión mixta, todas coincidentes con las del diputado Ascencio . Insisto en la posibilidad de decidirlo ahora, votando las cuestiones que correspondan, porque el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados va a ser muy parecido a éste, por mayoría o por unanimidad algunas disposiciones, pero, a mi modesto entender, no vale la pena que perdamos un tiempo precioso para la constitución de esa instancia.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente, en primer lugar, el proyecto fue visto por la Corporación en la legislatura anterior, de manera que resulta lógico y racional que en este tercer trámite constitucional la Cámara emita algunas opiniones.

En ese sentido, manifiesto que no siendo abogado, me parece incoherente que el Senado pretenda prohibir el ejercicio de la profesión mientras se desarrolla la actividad parlamentaria. Me parece que esta norma está de más, porque existe una larga tradición republicana en que los abogados han participado durante muchos años -no sólo los de la Cámara sino también los del Senado- y a la vez han tenido destacadísimas actuaciones en el ámbito en el que son especialistas profesionalmente. Es más, tengo la impresión de que esta norma atentaría contra una disposición constitucional, que claramente permite desarrollar toda actividad económica que no sea contraria a la moral, entre otros, respetando la legislación que la regulen.

Como bien dijo el diputado Alejandro García-Huidobro , entonces prohibámosle a los médicos que ejerzan su profesión y a los profesores -como yo- que hagan algunas horas de clases, sobre todo quienes, hasta el día de hoy, las desarrollamos orgullosamente.

Me parece insana la norma, porque hace trizas la larga trayectoria que ha tenido el Congreso Nacional y en especial la Cámara de Diputados respecto de la actuación de quienes se han desempeñado en la Corporación y además han sido abogados.

Espero que esta disposición, que significa agregar los números 4 y 5 al artículo 5° B, sea eliminada. Me parece más racional y coherente la norma de la Constitución Política que nos rige.

En segundo lugar, en un rápido examen sobre la propuesta de modificar o hacer adecuaciones a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional respecto de la Constitución reformada, de 1980, me permito señalar lo siguiente:

El número 5 ha pasado a ser número 8 y sustituye el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los órganos del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras, por los parlamentarios o por los organismos internos en conformidad a sus respectivos reglamentos.

Como lo expresaron los diputados señores Burgos y Ascencio , aquí hay un intento del Senado por trasladar hacia sí, y de manera inoficiosa, una atribución exclusiva de esta Corporación. En consecuencia, también rechazo esa intención.

Es indispensable que ambas cámaras mantengan el debido respeto entre sí, partiendo por el destinado a las atribuciones exclusivas que les competen. En ese sentido, esta modificación me parece un abuso del Senado. Puede significar que el Senado se transforme en un ente fiscalizador. Al respecto, recuerdo a los señores diputados que la atribución fiscalizadora, con el propósito de asignar responsabilidad política a través de la acusación constitucional, es exclusiva de la Cámara, por cuanto el Senado actúa solo como jurado. Por ende, de aprobarse esta disposición, estaríamos estableciendo una situación compleja, enredada y añadiendo a este jurado una atribución fiscalizadora.

Por lo tanto, esta disposición debe ser eliminada y dejar sólo a la Cámara de Diputados la facultad de solicitar antecedentes, en coherencia con la Constitución.

Con el artículo 10 ocurre exactamente lo mismo. La solicitud de antecedentes debe ser formulada por la Cámara de Diputados y no por cualquier parlamentario, en términos genéricos.

El número 7, que ha pasado a ser número 11, sustituye el artículo 15, por el siguiente: “La declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma constitucional o de la solicitud que formule el Presidente de la República en conformidad al artículo 68 de la Constitución Política será efectuada por el Presidente de la Sala.”.

Es incomprensible que el presidente de la Sala pueda declarar, por sí y ante sí, la inadmisibilidad de una reforma constitucional, ya que su planteamiento busca precisamente cambiar la disposición fundamental en una materia sobre la cual no existe acuerdo. Por lo tanto, en el caso del artículo 15 modificado la declaración de inadmisibilidad no procede cuando se trata de reforma constitucional.

Ahora, quiero referirme a una materia respecto de la cual pareciera ser que el honorable Senado pretende establecer una primacía, en circunstancias de que ésta no existe. Estamos hablando de un sistema bicameral, de un Poder Legislativo compuesto por dos cámaras, en las que ambas tienen una atribución común, cual es concurrir a la formación de la ley. Ése es el único propósito común que las une.

Por otro lado, tenemos atribuciones exclusivas, las que, a mi juicio, deben ser mantenidas. Sin embargo, no parece saludable ni razonable que siempre las comisiones mixtas sean presididas por un senador. ¿Dónde está consignado eso? ¿Por qué no puede ser presidida por un diputado o por una diputada? ¿Qué argumento existe para operar de esa manera? En verdad, no hay argumento alguno. Por ello, esta disposición también debe ser rechazada.

Del mismo modo, debemos rechazar que la comisión mixta se reúna necesariamente en el Senado. Son dos corporaciones con iguales atribuciones en la formación de una ley. No existe preeminencia de una sobre la otra.

Por eso, rechazo el intento del Senado por pretender establecer su primacía, vía modificación de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, que sólo existe en la imaginación de algunos y que no se refleja en la Constitución Política.

Es necesario rechazar los aspectos que señalé. Al parecer, hay concordancia en la Cámara para ello. Es necesario ir a comisión mixta para resolver las visiones distintas y un poco hegemónicas en las que se encuentra empeñado el Senado.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia , don José Antonio Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).-

Señor Presidente, quiero hacer presente que el mejor camino para el Ejecutivo es el señalado por los diputados señores Ascencio, Burgos y Ulloa, en el sentido de que el proyecto vaya a comisión mixta. Eso nos ayudaría a ahorrar tiempo.

Si así fuere, además de los artículos indicados, habría que incluir los números 4 y 5, nuevos, agregados al final del artículo 5° B, relativos a la posibilidad de que los parlamentarios abogados puedan ejercer su profesión como excepción. Ahí se dice que pueden ser apoderados cuando los hechos punibles constituyan delitos terroristas o de narcotráfico.

Es obvio que se trata de una imprecisión, pues esos números dan la impresión de que podrían no sólo perseguir tales hechos, sino de defender a las personas imputadas de los mismos. No se advierte la ventaja de que un diputado o senador participe como querellante o defensor en materias tan conflictivas y graves para el Estado.

También me llamó la atención lo establecido en el inciso primero del artículo 54 respecto de las sanciones a los funcionarios citados a las comisiones investigadoras de la honorable Cámara. Se consigna que si no concurren se les aplicará el Estatuto Administrativo.

Después, se agrega lo siguiente: “Tratándose de Ministros de Estado, podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes”. Creo que ahí habría que precisar mejor la redacción, porque ¿qué pasa con intendentes y gobernadores, que también tienen responsabilidad política?

Ojalá que la Corporación envíe a comisión mixta los artículos que han causado controversia y así podamos avanzar y tener una ley orgánica constitucional del Congreso Nacional que concuerde con la reforma constitucional aprobada en 2005.

Gracias.

El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente, estoy totalmente de acuerdo con lo que se ha dicho en la Sala. Es necesario aprobar el proyecto, pero debemos hacerlo bien. Entre las modificaciones del Senado vienen algunas cuestiones francamente alarmantes, que no pueden quedar tal como están redactadas.

Si el proyecto no puede ser enviado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por el recargo de trabajo que tiene, lo lógico sería votar en contra de los artículos que han provocado controversia para que vayan a comisión mixta.

Sin perjuicio de concordar con lo que dijo el diputado Ulloa , quiero referirme en particular a los números 4 y 5 que se propone agregar al artículo 5° B, que dicen relación con que los diputados y senadores no podrán ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante los tribunales de justicia.

La redacción propuesta es realmente absurda y peligrosa. Por ende, habría que votar en contra esta modificación, primero, porque sería inconstitucional, ya que no habría igualdad ante la ley si dispone que los diputados y senadores abogados no podrán ser patrocinantes o apoderados en los tribunales de justicia. ¿Por qué no se dispone igual prohibición para los arquitectos, los profesores, los médicos?

La disposición vigente deja a salvo que los grandes estudios puedan ejercer presión ante los tribunales de justicia. Si al final se persigue que no haya tráfico de influencias, habría que hacer una norma mucho más fina y delineada para esos efectos, porque la modificación del Senado impediría que los parlamentarios abogados puedan ejercer a favor de la gente pobre, lo que me parece muy peligroso.

Peligroso es también lo que ha sostenido el ministro , en el sentido que podría entenderse que los abogados podrían, en la excepción de la norma, defender a los narcotraficantes, a los terroristas, y eso no es lo que se pretende.

Tampoco debiera olvidarse el hecho del abogado que tiene una causa propia o de un familiar y quiere intervenir, que también debiera quedar en la excepción.

Por lo tanto, habría que votar derechamente en contra de tales números, así como también en contra de la invasión de las facultades propias de fiscalización de la Cámara de Diputados, que están en los artículos 9° y 10.

Asimismo, como lo ha señalado el ministro , también habría que votar en contra del artículo 54 y los demás que se han mencionado.

Además, quiero agregar que me preocupa que las inasistencias a la Sala no sean extensivas a las comisiones y que se diga que la excepción es una justificación por algo grave. Pero, ¿qué significa “algo grave”? ¿Que el parlamentario está agonizando? Creo que esta modificación es muy precaria, muy frágil y estaría por votarla en contra.

De manera que si estamos de acuerdo en estos aspectos, podemos mejorar el proyecto en la comisión mixta, porque en materia de publicidad están bastante bien las disposiciones vigentes.

He dicho.

El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Juan Bustos.

El señor BUSTOS.-

Señor Presidente, en general, estoy de acuerdo con lo expresado por los diputados Ascencio, Burgos y Ulloa y la diputada Soto.

En primer lugar, la modificación para que los diputados y senadores no puedan ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante los tribunales de justicia, más allá de los graves defectos de forma, deja un espacio enorme en la oscuridad, en tanto no establece realmente una restricción, sino que simplemente algunas materias puntuales.

En general, no plantea la prohibición de ejercer, porque se podría hacer por interpósita persona, de acuerdo a lo que se establece. Por ejemplo, el parlamentario podría ser el consultor dentro de un estudio de todos los asuntos y otro abogado el defensor en estrado.

De manera que la modificación es muy extraña. Además, está claro que es inconstitucional. Por eso, el Ejecutivo ha presentado un proyecto sobre esta materia para reformar la Constitución. Es evidente que hay una contradicción entre la ley orgánica del Congreso y la Constitución, y el propio Ejecutivo ha enviado una reforma al respecto. De manera que hay un problema de inconstitucionalidad.

Además, hay una modificación muy extraña. En las comisiones mixtas sólo podría ser presidente un senador, en circunstancias que siempre se ha elegido en ellas entre un diputado y un senador.

También es un error claro la posibilidad de señalar la admisibilidad o inadmisibilidad respecto de un proyecto de reforma constitucional. Es evidente que es totalmente contradictoria. No tiene sentido; es un absurdo. ¿Cómo podría hacerse una reforma constitucional si se declara inadmisible? Es evidente que hay un error grave en la modificación del Senado.

Por otra parte, en relación a lo que dijo el ministro , es evidente que hay aspectos confusos. Por ejemplo, no queda claro por qué el Senado plantea la supresión de lo establecido por la Cámara en el artículo 31, ya que las proposiciones de las comisiones mixtas no pueden ser objeto de modificaciones. Si no fuera así a un absurdo, a un círculo vicioso absurdo y nunca se terminaría una comisión mixta. Justamente, la comisión mixta permite terminar una discusión y no puede volverse a rediscutir. Esa materia también habría que votarla en contra.

Tampoco se entiende la modificación del Senado al artículo 32: “La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la Sala.” Si no se ha declarado la inadmisibilidad, ¿cómo las comisiones van a tener facultades para declararla? Es decir, esta modificación va más allá de las facultades que puede tener una comisión sobre la admisibilidad.

Por último, lo más grave, o lo que queda más en el aire, es el hecho de que el Senado pretende tener facultades fiscalizadoras, al plantearse la posibilidad de que los órganos del Estado deban proporcionarle informes. Esto, naturalmente, va en desmedro de las facultades fiscalizadoras de la Cámara.

Por otra parte, las facultades propias de fiscalización de la Cámara, en los artículos 54 y siguientes, son sumamente pobres. Es cierto que se avanza en cuanto a los ministros de Estado , pero en cuanto a herramientas -comisiones investigadoras- para llevar a cabo la investigación, no hay absolutamente nada.

Quizás este aspecto sería el único por el cual habría que reenviar el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de modo que ella hiciera una propuesta específica respecto de procedimientos y formas de fiscalización, porque si va sólo a comisión mixta no habrá una propuesta concreta. Sería el único punto que ameritaría que fuese a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, dada la importancia que tiene para la Cámara de Diputados lo que se refiere a la fiscalización. Todos los demás pueden ser rechazados y bastaría la comisión mixta.

Quizás se podría enviar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con un plazo, para que emita un informe en relación con la fiscalización, que es lo que a nosotros nos interesa.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL .-

Señor Presidente, nos corresponde resolver sobre 18 importantes modificaciones introducidas por el Senado de la República al proyecto modificatorio de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Cabe recordar que en relación con la iniciativa, existe un importante esfuerzo de muchos señores diputados, entre otros, el de los ex presidentes de la Cámara señores Gabriel Ascencio y Antonio Leal . Por lo tanto, hay que tener cuidado de no malograrlo.

Estamos de acuerdo en muchas de las 18 modificaciones; en otras, existen dudas. Respecto de un tercer grupo, en concordancia con lo planteado por varios señores diputados, estamos en contra.

En esto hay que andar con cuidado. Por lo tanto, comparto el planteamiento de pedir que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia haga un estudio de las modificaciones y emita un informe. Además, de todas maneras la materia se resolverá en comisión mixta. Otra posibilidad es rechazar todas las modificaciones, de manera que en dicha instancia se discuta con más enjundia -palabra que he adoptado a insinuación del senador Coloma -, es decir, en forma más sustanciosa.

Voy a concentrar mi exposición en las modificaciones que vamos a rechazar.

En primer lugar, la referida al número tres, que sustituye el inciso final del artículo 5 A, por los incisos que allí se indican. Si leo bien, en su inciso tercero, nuevo, se establece que los acuerdos adoptados por los Comités parlamentarios deberán ser públicos.

No estoy de acuerdo con esa modificación porque considero que algunas instancias deben resolver sus asuntos en reserva, como lo hace cualquier organización, entidad o familia, porque dicen relación con su gobierno interno.

Por lo tanto, vamos a rechazarla.

En el nuevo inciso cuarto propuesto para el artículo 5 A, el Senado establece que los informes de las Comisiones serán públicos desde que queden a disposición de la respectiva Sala.

Estamos de acuerdo con la modificación y, por lo tanto, vamos a aprobarla.

A continuación, el Senado agregó un número 4, nuevo, a fin de incorporar al artículo 5 B, como incisos tercero y cuarto, los que allí se indican. En el inciso tercero se establece que los parlamentarios no podrán ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante los tribunales de justicia.

Al respecto, me pregunto qué se busca, cuál es la ratio legis de esa norma. ¿Será, acaso, el que los abogados parlamentarios no ganen dinero mediante el ejercicio de la profesión o que no influyan o incidan en los magistrados? Eso no está claro. Se debe hacer una u otra cosa, y si ambas se combinan, debe procederse en mejor forma que la planteada en la modificación, porque, por la vía de las excepciones, con el codo se borrará lo que se está firmando con la mano.

En consecuencia, vamos a rechazar esa modificación.

El Senado incorporó un artículo 5° E, nuevo. Se trata de una modificación bien curiosa, porque consagra que es deber de los parlamentarios asistir a las sesiones de la cámara a que pertenezcan, salvo la ocurrencia de una causa grave que justifique su ausencia. Pero no se define qué significa causa grave.

A mi juicio, dicha modificación significa un retroceso. Hoy, sin decirlo, los parlamentarios tenemos la obligación absoluta de asistir a las sesiones. Si no lo hacemos, aunque nos encontremos enfermos o en artículo mortis, quedamos como inasistentes. Lo mismo sucede, como a muchos nos ha ocurrido, cuando debemos asistir, por ejemplo, al funeral de nuestro padre o de nuestra madre, y no concurrimos a la respectiva sesión.

Entonces, si se comienza a legislar, aparentemente en forma muy liberal y transparente, en el sentido de que los parlamentarios tenemos el deber de asistir a las sesiones, lo que es obvio, pero, a la vez, se establecen excepciones, siempre habrá materias que no quedarán incluidas dentro de aquéllas, lo que, a mi juicio, significaría introducir una confusión.

Por lo tanto, vamos a rechazar dicha modificación.

Mediante la incorporación de un número 10, nuevo 6, el Senado agrega al artículo 13 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional un inciso final por medio del cual se establece que “En caso que, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, el Senado o la Cámara de diputados acuerda pedir al Presidente de la República el envío de un mensaje referido a las materias señaladas en el inciso anterior -de su iniciativa exclusiva-, este último deberá responder la solicitud afirmativa o negativamente, por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del plazo de 30 días”.

¡Cuidado! A mi juicio, actualmente están bien definidos los roles colegisladores. Por lo tanto, la modificación significaría entregar a la mayoría circunstancial de la Cámara o del Senado la llave o posibilidad para crear un grave conflicto con el Presidente de la República .

Deseo escuchar argumentos a favor de dicha modificación. No obstante, por ahora, anuncio mi rechazo.

Por el número 7, que ha pasado a ser número 11, el Senado sustituye el artículo 15 con el objeto de ampliar las facultades del Presidente de la Sala en materia de declaración de inadmisibilidad de proyectos de reforma constitucional.

Perdónenme, no sé quién redactó dicha modificación, pero francamente es ridícula. De aprobarse, nos encontraríamos con una crítica muy acerba y fundada de la opinión pública.

Por lo tanto, en concordancia con la argumentación del diputado Juan Bustos , con la cual estoy absolutamente de acuerdo, anuncio mi rechazo a dicha modificación.

El número 10, que ha pasado a ser 15, sustituye el inciso segundo del artículo 20. En síntesis, mediante dicha modificación el Senado propone continuar con el actual sistema, es decir, que sólo un senador pueda presidir las comisiones mixtas. Estamos en desacuerdo, porque es peor que lo que tenemos en la actualidad. No puede ser que, de pleno derecho, siempre deba ser un senador quien presida dichas comisiones.

En consecuencia, anuncio que vamos a rechazar dicha modificación.

A continuación, el Senado agrega un número 16, nuevo, que intercala un inciso segundo, nuevo, al artículo 24, que establece que “Las indicaciones podrán expresar sus fundamentos, los cuales serán incorporados en los respectivos informes”.

Me parece una buena modificación y, en consecuencia, anuncio que vamos a aprobarla.

El Senado incorporó un número 22, nuevo, del siguiente tenor:

“22.- Agrégase al inciso tercero del artículo 32, la siguiente oración:

“La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad -en relación con los vetos presidenciales- no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la Sala.”

En mi opinión, esa modificación entrabaría el proceso legislativo, porque, como se ha dicho, significaría un eterno funcionamiento de comisiones mixtas, que, como se sabe, están ideadas para resolver los conflictos que surgen durante la tramitación de algún proyecto entre ambas cámaras, en el marco de un sistema bicameral.

En consecuencia, como la modificación va en contra de la operatividad del Congreso Nacional, anuncio que vamos a rechazarla.

El Senado modificó el artículo 53, relativo a la creación de comisiones especiales investigadoras. En ese sentido, en su letra b) incorpora, en el inciso quinto, el adverbio “exclusivamente”, precedido de una coma, después de la expresión “quince días”.

Por lo tanto, el texto de dicho inciso quedaría redactado de la siguiente forma:

“La última sesión que una comisión especial investigadora celebre dentro del plazo, se entenderá prorrogada hasta por quince días, exclusivamente para que aquella acuerde las conclusiones y proposiciones sobre la investigación que habrá de incluir en su informe.”

Al respecto, deseo saber por qué ese período se destinará exclusivamente para acordar las conclusiones y proposiciones. ¿Qué ocurriría, por ejemplo, si aparecen nuevos hechos que cambien la convicción que se han formado sus integrantes?

Las comisiones investigadoras tienen soberanía para ordenar su trabajo, su agenda, de acuerdo con lo que determinen sus miembros. Por lo tanto, considero que se trata de una modificación que requiere un mejor estudio.

El Senado sustituyó el artículo 61 por el siguiente:

“Artículo 61.- El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.”

En síntesis, mediante dicha modificación el Senado reduce el número de asuntos sobre los cuales el Presidente de la República debe informar al momento de ingresar a tramitación en el Congreso Nacional algún tratado. En efecto, elimina la exigencia de informar acerca de las declaraciones interpretativas y las reservas o interpretaciones de terceros Estados.

No estoy de acuerdo con la modificación. Me gustaba mucho más el texto aprobado por la Cámara de Diputados, rama del Congreso Nacional que cuenta en forma exclusiva con atribuciones en materia de fiscalización.

Como soy partidario de fortalecer dichas atribuciones, voy a rechazar la modificación del Senado.

En suma, soy partidario de rechazar en forma inmediata las modificaciones a que me referí; otras deben aprobarse y existe un tercer grupo respecto del cual subsisten dudas. Reitero mi proposición de que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia haga un estudio acabado sobre las modificaciones del Senado, de manera que formule una propuesta concreta a la Cámara.

He dicho.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).-

Señor Presidente, entiendo que existen muchas observaciones y críticas a las modificaciones del Senado. Sin embargo, como el proyecto se encuentra en tercer trámite constitucional, la Cámara no puede enmendar dichas modificaciones, sino sólo rechazarlas o aceptarlas.

En consecuencia, para avanzar, sugiero que se envíen todas las modificaciones a comisión mixta, con lo cual se avanzaría bastante y allí, con la presencia, además, de representantes del Ejecutivo, se puede lograr una solución armónica para las dos cámaras y el Poder Ejecutivo.

Sólo quiero hacer notar que en la Comisión de Constitución hay muchos proyectos pendientes con carácter de urgentes y me temo que esta iniciativa -en el caso de que vuelva a dicha Comisión-, respecto de la cual no hay premura, siendo muy importante, pueda sufrir una dilación inadecuada.

Así ha procedido la Cámara en otras ocasiones.

Gracias.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Díaz.

El señor DÍAZ (don Eduardo) .-

Señor Presidente, quiero que quede sentado en el debate la duda que se nos ha generado con el diputado Escobar respecto de la inhabilidad de diputados y senadores para ejercer como abogados patrocinantes o apoderados, que aparece en el número 4 de la página 10 del comparado. Nos parece que debiera debatirse la frase final: “o apoderados ante los Tribunales de Justicia.”

Existen casos de parlamentarios, y puede haberlos en el futuro, que aún no hacen la práctica profesional, exigida como una carga para poder obtener el título de abogado. -Pueden ser apoderados; patrocinantes no, porque aún no son abogados-. Entonces, se puede llegar al absurdo, porque esta situación no está contemplada entre las excepciones que se señalan, de que esos parlamentarios puedan ser apoderados tratándose de la persecución de hechos punibles que constituyan delitos terroristas o tipificados en la ley sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas o que hayan sido cometidos por funcionarios públicos contra la probidad pública, y no actuar como tales para cumplir con la práctica profesional para titularse de abogado ante la Corte Suprema. Queda una tierra de nadie que quisiera que se viera en la Comisión de Constitución, porque ha habido varios parlamentarios -al menos, hay dos de esta Cámara, en este momento- que están en esa situación.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente, este proyecto motiva a la intervención. Estamos dando la posibilidad de que se integren treinta y ocho nuevos fiscalizadores a la Cámara de Diputados. Había un acuerdo anterior en el sentido de que este proyecto volviera a Comisión, lo que me parece bien. Mi opinión es diferente a la del ministro , quien sugiere que todo el proyecto se rechace para que lo trate la comisión mixta. Eso no me parece adecuado. No podemos rechazarlo si hay artículos en que estamos de acuerdo.

Si bien hay modificaciones de adecuación a la normativa constitucional, hay otras, sin duda, que son sustanciales.

Por ejemplo, es de gran importancia la incorporación de normas que regulen la asistencia de público a comisiones. Eso lo estaríamos aprobando; por consiguiente, no vamos a rechazarlo.

Entonces, insisto, el proyecto va a la Comisión de Constitución porque hay modificaciones que aceptamos.

Sobre la prohibición de los colegas abogados de tramitar ante los tribunales de justicia, sin perjuicio de hacerlo en causas relativas a la defensa de garantías constitucionales, a delitos terroristas o a tráfico de drogas, se dijo que la disposición es inconstitucional. Así lo veo yo también y deberá ser revisada en ese aspecto.

Asimismo, es importante establecer, como deber parlamentario, asistir a sesiones de Sala o de comisiones, salvo causa grave. Aquí también se suscita una discusión.

Hay otras modificaciones de la mayor importancia. Por ejemplo, el hecho de que, por acuerdo de la mayoría de los parlamentarios de una u otra cámara, se pueda solicitar al Ejecutivo el envío de un proyecto de ley respecto de materias de nuestra exclusividad, estableciendo plazos para su actuación o negativa, y responsabilidad en caso de no haber respuesta.

Esta norma, dado el carácter de gran legislador que tiene el Presidente de la República y las limitaciones que tenemos los parlamentarios sobre algunas materias, debe ser discutida en el futuro cercano.

Otro de los artículos complicados -que, por supuesto, va a ser rechazado por casi todos los diputados- es el 9°, que posibilita, de manera imperativa, pedir a todos los órganos del Estado, no sólo a los de la administración, informes y antecedentes específicos. Históricamente, asumían ese trámite, pero ha sido objeto de múltiples interpretaciones, porque cuando dichos informes se piden a órganos que no corresponden a la administración del Estado, no hay respuesta.

Estamos dando la entrada a un grupo nuevo de fiscalizadores de la República. Somos ciento veinte y seríamos ciento cincuenta y ocho, lo cual, a lo mejor, no nos resta posibilidades, pero, sí, la opinión pública diría qué hace tanto fiscalizador en el país.

Con este artículo 9° estamos dando a los senadores lo que nada dice la Constitución Política. Poco a poco nos empiezan como a quitar atribuciones a los diputados.

Ese artículo dispone que “Los órganos del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras,” La expresión final está en la norma vigente. A continuación señala: “por los parlamentarios” y aquí está lo grave. Los parlamentarios fiscalizadores son los diputados, entonces debería decirse “por los diputados”.

Otra modificación importante dice relación con la actuación de las comisiones especiales investigadoras y, en particular, con que, en el caso de que se establezcan responsabilidades políticas, se identifique a los responsables y se señalen las eventuales consecuencias que correspondan.

Tampoco comparto la modificación del Senado que elimina la posibilidad de que una rama del Legislativo suspenda una urgencia, por cuanto el manejo que hace el Ejecutivo del ritmo legislativo requiere de contrapartida.

Las modificaciones son importantes, pero hay nueve artículos que merecen discusión. Por lo tanto, concuerdo con que el proyecto debe ir, primero, a Comisión, como se había acordado en sus inicios, y después a la Mixta.

He dicho.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente, muchas de las modificaciones van en la dirección correcta, pero otras deben ir comisión mixta, para ampliar las facultades fiscalizadoras de esta Cámara.

En lo particular, el artículo 9° establece que los órganos del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes que les sean solicitados por las cámaras. Igual obligación deberían tener las empresas del Estado. De lo contrario, queda un vacío, que se presta para que sus ejecutivos discutan las facultades fiscalizadoras de esta Cámara o la facultad de solicitar información que tiene ambas cámaras. Por eso, y para que no haya dudas al respecto, es fundamental incorporar en este artículo la frase “y las empresas del Estado.

Por otro lado, siempre se habla de las empresas en que el Estado tenga participación mayoritaria. Pero, ¿qué pasa con nuestra facultad de citar al director de una empresa, en caso que la participación sea minoritaria? No olvidemos que en este caso también están representados los intereses de todos los chilenos y del Estado. La respuesta es simple: esa posibilidad queda absolutamente al margen. Sé que este no es el momento, pero sería interesante considerar este punto en un futuro proyecto de ley, para que esta Cámara pueda solicitar la presencia de quienes representan los intereses del Estado, sea en empresas en que el Estado tenga participación mayoritaria o minoritaria.

También habrá que zanjar en la comisión mixta la prohibición de ejercer como abogados patrocinantes que se impone a diputados y senadores. Esto es peligroso, por cuanto se está abriendo un camino para que los que son médicos, profesores o economistas tampoco puedan desempeñar su profesión.

El proyecto debe ir a comisión mixta y no volver a la de Constitución, Legislación y Justicia, porque eso retrasaría su pronto despacho, que es lo que necesitamos.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI .-

Señor Presidente, el ministro nos dijo, hace un rato, que, ojalá fuéramos rapidito, porque, total, en esta instancia no se pude modificar nada. Ese es el sinónimo de la democracia que estamos viviendo. Este Congreso no puede modificar nada. Me dirán que estamos en tercer trámite; pero sin ningún trámite se manda al Metro un financiamiento de maquillaje -para quienes entendemos de contabilidad- sin pasar por este Congreso. Son otras maneras de no poder modificar nada. Al menos podemos darnos el gusto -al ministro no le gustará; él fue parlamentario, pero ahora se siente al otro lado- de comentar los hechos que nos parecen importantes. Si no se puede modificar nada, el derecho a pataleo todavía es sagrado en este país. Lo fue en dictadura y lo es en democracia, y espero que cuando tengamos alguna opción más democrática, también lo siga siendo. Seguramente no vamos a modificar nada, pero al menos manifestamos la expresión ciudadana

Dentro de esa misma democracia, me pregunto hasta cuándo esta Cámara de Diputados -se que a muchos nos gustaría llegar al Senado, pero hoy estamos acá- en cada cosa que aprobamos, le entregamos más atribuciones al Senado, en desmedro de las nuestras. Nos encanta rendirle pleitesía; nos hemos convertido en buzones por decisión nuestra.

Me voy a referir al numeral 10 de las modificaciones del Senado. Me pregunto por qué debe presidir la comisión mixta presupuestaria un senador. ¿Es que son más capaces que nosotros? ¿Será que tienen más años y más estudios? Si es así, pongámoslos sobre la mesa. Hoy la preside el senador Escalona , ayer fueron el senador Foxley u otros. ¡Pongamos los estudios sobre la mesa! ¡Pongamos las capacidades! ¿Por qué siempre la preside un senador? ¿Por qué no pueden hacerlo los diputados? ¿Por qué no alternar la presidencia o que la elijan los integrantes de la Comisión? ¿Acaso no tenemos diputados de gobierno y de oposición para presidir la comisión mixta presupuestaria? El diputado Ortiz , que nos preside en Hacienda, ¿no está capacitado acaso o algunos senadores tiene más capacidad que la de él? El senador Escalona fue presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara , como lo es el diputado Ortiz , como lo fui yo y como lo han sido muchos otros; sin embargo, esto va para allá. La Cámara planteó que las comisiones mixtas serán presididas por el senador o diputado que elija la mayoría de ellas y se reunirán alternativamente, por asunto. Es decir, si estamos hablando de un tema agrícola, no se va a elegir a un diputado o a un senador por Santiago para que la presida; obviamente, deberá hacerlo el que tenga más conocimiento.

Pero miren ustedes lo que dicen en el Senado en su numeral 10. Una vez más nos dicen que esto es feudo de ellos: las comisiones mixtas las presidimos nosotros. ¿Por qué? Porque ustedes, señores diputados, son chupados, no plantean sus temas, no llegan hasta las últimas consecuencias. ¡Y eso es cierto! Entonces, ¿cómo voy a votar a favor este numeral? En la comisión mixta tampoco lo haría, y espero que los diputados que nos representen en ella, hagan lo mismo, porque esto es inviable. Tenemos igualdad. Algunos senadores fueron elegidos con 14 mil ó 18 mil votos, pero les recuerdo que el diputado Pedro Guzmán lo fue con 100 mil. Entonces, ¿de qué estamos hablando? ¿De diferencias de qué? De territorio. Por lo menos, ellos ganan dos millones más que nosotros, aunque se enoje el senador Frei , presidente del Senado ; pero, ¿hasta cuándo? Esto es corporativo; uno ve que nos quitan atribuciones, como han dicho otros diputados. ¡Cuantas veces, con el diputado Leal , y espero que usted haga lo mismo, señor Presidente , tratamos de mantener la dignidad de la Cámara de Diputados, que representa cada cuatro años a la ciudadanía! Y los que no quieran, caminen para el Senado. Algunos, a lo mejor, lo haremos; otros no lo sé. Pero ahora estamos acá y, por lo tanto, el numeral 10 no me parece, porque nos deja en condiciones desfavorables. La comisión mixta debe decidir, en su mérito, quien la preside.

Sí debo reconocerle al Senado algo que nosotros no hicimos en esta Cámara: llegar a conclusiones claras y definitivas. Seguramente porque no tienen la presión que tenemos aquí en la Cámara; los lobby de Gobierno, en su momento. Me refiero a la modificación propuesta para el artículo 58. Proponen que en los informes de las comisiones investigadoras se individualice a los responsables políticos. Recordemos que las diez últimas comisiones investigadoras han sido la nada misma, porque llegado el minuto no nos atrevemos a atribuir responsabilidades, sea porque es amigo, camarada o del otro lado de la región. Si hay bases para formar una comisión investigadora, no puede ser que no aparezca nada al final. ¿Somos estúpidos los diputados, entonces? O sea, no tenemos base. Es decir, ¿en la Comisión de Casino se hizo una defensa corporativa? Está claro que en la distribución de los casinos no hubo transparencia y que hubo arbitrariedades, que se utilizaron una serie de considerandos que no corresponden. Pero ustedes vean aquí los resultados: ¿cómo vamos a acusar a unos o cómo vamos a acusar a otros? Estoy hablando políticamente, porque la justicia verá lo que hace en lo penal.

Me parece buena la propuesta del Senado y debiéramos aprobar la idea de individualizar en los informes de las comisiones investigadoras a los responsables políticos. Nuestra función fiscalizadora nos distingue como Cámara de Diputados; es nuestro signo. Si vamos a abdicar a esta atribución en aras de defensas corporativas, obviamente la ciudadanía sabrá evaluar eso, y lo está haciendo; pero los “pillines”, sin importar de que lado sean, deben quedar expuestos en las comisiones investigadoras.

Por lo tanto, voy a votar a favor del artículo 58 del Senado, pero en contra de la modificación que cercena nuestras posibilidades de presidir comisiones mixtas, lo que no tiene ningún sentido. Incluso, hasta podría ser considerado antinatura, dado que ambas cámaras tienen la misma importancia, cada una con sus atribuciones, y un diputado está en igualdad de condiciones que un senador para presidir una comisión mixta.

He dicho.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Cito a reunión de Comités.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor WALKER (Presidente).-

Continúa la sesión.

Quedan dos diputados inscritos para intervenir sobre las modificaciones del Senado al proyecto de ley que introduce en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República.

El acuerdo adoptado por los Comités es votar en contra las modificaciones del Senado inmediatamente después de que intervengan los diputados inscritos, a fin de que la comisión mixta resuelva las diferencias existentes entre ambas cámaras, habida consideración de que los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia han señalado que tienen muchos proyectos pendientes y que un eventual informe demoraría demasiado.

Por eso, lo más aconsejable es que la comisión mixta resuelva las diferencias existentes entre ambas cámaras, sin previo pronunciamiento de la Comisión de Constitución.

Tiene la palabra el honorable diputado Carlos Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente, entiendo que el acuerdo de los Comités es votar las modificaciones del Senado ahora y, por lo tanto, no se ha considerado la posibilidad de que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia emita un informe sobre ellas, aunque eso también podría someterse a votación.

Quiero hacer tres observaciones.

En primer lugar, me preocupa que no estemos avanzando suficientemente en lo relacionado con los tratados internacionales que, cada vez más, están regulando nuestra convivencia, nuestra forma de insertarnos en el mundo, nuestra forma de ser como país.

El Congreso Nacional conoce los tratados sólo después de que son resueltos por el Ejecutivo , y debe pronunciarse a favor o en contra de ellos con un margen de incidencia muy bajo en sus contenidos. El capítulo relativo a esta materia no agrega mucho a lo que existía, en circunstancias de que se trata de un tema sobre el cual el Congreso Nacional tiene que modernizarse, porque los tratados internacionales predefinen rasgos fundamentales de nuestra sociedad y de nuestra inserción en el mundo.

La forma en que hemos asumido los tratados hasta ahora es que recibimos un proyecto del Ejecutivo y luego nos pronunciamos sobre él; pero el Congreso Nacional no juega papel alguno en el proceso de elaboración de sus bases. Hay países en los cuales existen comisiones permanentes, y las primeras versiones del tratado pasan por el Poder Legislativo , que complementa al Ejecutivo en su proceso de elaboración. No sé si es la mejor fórmula; pero creo que el mecanismo existente en nuestra actual legislación es tremendamente incompleto e insuficiente, pues el Congreso ni siquiera profundiza suficientemente en el alcance de los distintos tratados.

Por eso, considero que sería conveniente tratar este tema en la comisión mixta.

En segundo lugar, hay un asunto que no está explicitado en el proyecto y que tiene que ver con la calidad de la política y con el aporte del Parlamento a la política. Me refiero a la forma en que llevamos a cabo los debates en la Sala. Creo que la forma que propone el Senado es bastante más completa y tiene mayores potencialidades.

Cuando el Senado discute un proyecto, la comisión vota la idea de legislar, y después éste va a la Sala, en la cual se realiza un debate también en general, lo que implica discutir conceptos, visiones, estrategias, el problema global. Después de realizada la discusión general en la Sala, el proyecto vuelve a comisión para su discusión en particular, y la Sala realiza una nueva discusión también en particular.

Quiero reivindicar aquí la necesidad de que la Cámara de Diputados lleve a cabo más debates globales sobre conceptos, visiones e ideas país de largo plazo, y no solamente un debate puntual, que tiende a ser más bien técnico. Creo que una forma de estimular este debate global es separando de otra forma la discusión general y particular.

Esta idea podría estar incorporada, como principio, en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y el medio para concretarla sería nuestro Reglamento.

Finalmente, quiero referirme al Título V, compuesto por los artículos 53, 54, 55, 56, 57 y 58, que se refieren a las comisiones especiales investigadoras.

Es cierto que es un avance importante -como decía el diputado Jorge Burgos - que hayan quedado incorporadas en la Constitución Política. Es importante lo que aportan diversas normas ya aprobadas por la Cámara y, particularmente, por el Senado, que sancionan a quienes no dicen la verdad o no asisten a las sesiones.

Pero, a la luz de nuestra experiencia, ¿qué ha pasado con las comisiones especiales investigadoras? ¿Cuántas han llegado realmente a puerto? ¿En cuántas que han avanzado paralelamente con la investigación judicial hemos tenido muy pocos antecedentes, en comparación con los que tienen los fiscales y con los recopilados durante la investigación judicial? Hay casos particularmente extremos, como las comisiones investigadoras de los casos Matute y Colonia Dignidad, que no llegaron ni a la mitad del camino del problema investigado.

Considero muy importante rediscutir lo relativo a las comisiones especiales investigadoras en forma más global. Hay un problema de facultades, de definir cómo se constituyen. Es fundamental que las comisiones investigadoras se constituyan sobre la base de hipótesis. Quienes pidan su creación no sólo deben plantear un problema, sino una hipótesis. Eso permitirá que la investigación se focalice en ver si tal hipótesis es correcta, a fin de hacer un trabajo mucho más serio y riguroso, tanto cuando se propone como durante el desarrollo del trabajo de la comisión.

Recuerdo la comisión investigadora de Chiledeportes que funcionó los años 2004 y 2005, pedida por el entonces diputado Prieto . Pues bien, se trabajaron sus propuestas, pero no eran fundadas; en cambio, sí surgieron otros problemas que no fueron planteados como tales. Por eso, es fundamental trabajar con hipótesis, de manera que quien proponga la creación de una comisión investigadora deba fundamentarla y dar antecedentes y quienes estén en desacuerdo puedan entregar antecedentes en contra.

Pero no es sólo esto lo que está cuestionado en relación con las comisiones investigadoras; también se requieren instrumentos para que la Cámara pueda investigar realmente. Si uno ve lo que ocurre en los parlamentos de otros países, puede comprobar que en algunos la normativa existente permite que se nombre un fiscal ad hoc, con facultades para convocar a declarar a públicos y privados. Si bien eso no responde a las características de nuestro marco normativo, se puede buscar otra posibilidad.

En otros países, cuando se crea una comisión investigadora, el organismo contralor está obligado a designar un equipo al servicio del parlamento, el cual investiga, trabaja y provee la información necesaria. Hoy día, la Cámara de Diputados no tiene capacidad para investigar en profundidad. Lo que hace es convocar a determinadas personas que dan su testimonio, el que, muchas veces, ni siquiera tenemos la posibilidad de comprobar si ese testimonio es o no fundado. Y ocurre que los informes de muchas comisiones investigadoras se hacen a partir de testimonios, no de una investigación como tal.

Si queremos dar jerarquía y trascendencia a nuestras comisiones investigadoras, debemos resolver este tema.

Además, ¿qué hacemos cuando hay una investigación judicial paralela a una Comisión investigadora? Si ambas van a operar simultáneamente, debe establecerse una manera de que se relacionen y debemos ser capaces de trabajar en conjunto o buscar otras alternativas.

En definitiva, lo relacionado con las comisiones investigadoras no se resolverá sólo con enviar el proyecto a comisión mixta. Lo más lógico sería solicitar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que haga una propuesta para dar un salto adelante en la materia, porque la posibilidad de rediscutir la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional no se da todos los días. La Cámara de Diputados debe llegar a la Comisión mixta con una propuesta más madura, desarrollada y concreta sobre la materia.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Antonio Leal.

El señor LEAL .-

Señor Presidente, son bastante ilustrativas las intervenciones de los diputados Ascencio , Burgos , Montes, Ulloa , Jaramillo y otros, que hacen innecesario que el proyecto vaya a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados para que emita un informe, aunque reconozco que lo expresado por el diputado Montes respecto de las comisiones investigadoras debió haber comprometido una reflexión mayor de la Corporación sobre la materia.

Respecto del artículo 5°, me parecen correctas las incorporaciones que hace el Senado.

Cabe subrayar que la Corporación hace público todos sus actos. Cuando aprobamos el texto que se resolvió en la Cámara comenzamos a aplicarlo y hoy tanto las resoluciones de las Comisiones como la asistencia a las mismas son de conocimiento público.

Algunas normas que se plantean tienden a restringir lo que ya tenemos. Por eso, soy partidario de rever este tema en comisión mixta.

El artículo 9° me parece bastante complejo. Nosotros hicimos una presentación al presidente del Senado , Eduardo Frei , hace algunos meses. Paulatinamente, el Senado ha ido incorporando en su trabajo una función fiscalizadora que la Constitución no le entrega y que de alguna manera quiere incorporar de derecho. Repitiendo el principio anglosajón, de que lo que existe de hecho debe incorporarse como derecho, el Senado pretende, a través de esta modificación, transformarse en una cámara fiscalizadora, contraviniendo las normas constitucionales.

Desde ese punto de vista, debemos rechazar la redacción y el acuerdo del Senado en torno al artículo 9°, porque la capacidad fiscalizadora corresponde única y exclusivamente a la Cámara de Diputados. Ésta es la Cámara fiscalizadora y debiera dejarse sentado ese principio, porque, en la práctica, el Senado ha adoptado, sobre todo en el último tiempo, innumerables acuerdos de fiscalización que no le corresponde adoptar.

En ese sentido, los artículos 9° y 10 debieran ser modificados.

Quiero referirme también a las inadmisibilidades. Las observaciones que se plantean son positivas, porque aquí se nos presenta un conflicto con el Tribunal Constitucional. En ese sentido, le hemos hecho una presentación, porque en el último tiempo ese organismo se ha pronunciado sobre admisibilidades e inadmisibilidades.

Como establece el Reglamento, la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y las modificaciones que plantean la Cámara de Diputados y el Senado, esta facultad le corresponde a los presidentes de las cámaras, y en su caso, a la consulta a ambas salas, pero en ningún caso le corresponde al Tribunal Constitucional fallar respecto de la admisibilidad o inadmisibilidad de un proyecto, sino sobre el fondo constitucional de los proyectos y de las reformas constitucionales. Ése también es un tema de mucha importancia.

Como señaló el diputado Cardemil , manifiesto mi duda respecto de la publicidad de los acuerdos de los Comités. En el artículo correspondiente está puesto como un alcance, y no comprendo el sentido de que los Comités deban hacer públicas sus reuniones. Ya son bastante públicas a través de los trascendidos de cada Comité que se entregan a los medios, pero no tiene mucho sentido que sus reuniones sean de carácter público.

El diputado Jorge Burgos me ha pedido una interrupción. Con su venia, se la concedo, señor Presidente.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.

El señor BURGOS .-

Señor Presidente , parece oportuno recoger algo de la intervención del diputado Montes respecto de nuestras funciones fiscalizadoras y las comisiones investigadoras que figuran en la Constitución, que son mejorables.

Es probable que la comisión mixta no consiga mucho sobre la materia, pero si la Mesa o los Comités lo estiman pertinente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados podría evacuar un informe respecto de modificaciones que se pudieran introducir en el futuro.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el diputado Leal.

El señor LEAL .-

Señor Presidente , aun cuando algunos de los aspectos planteados por el diputado Montes no queden en la ley orgánica, pueden ser fruto de indicaciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, dado que es ésta norma lo relativo a las comisiones investigadoras. No creo que en la comisión mixta se pueda debatir sobre la materia, porque en su seno sólo se pueden discutir los acuerdos y desacuerdos a los cuales llegan ambas corporaciones respecto del proyecto.

He dicho.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Señor diputado , el acuerdo de los Comités es que hablaban sólo dos diputados. Por lo tanto, solicito la unanimidad de la Sala para que el diputado Montes haga uso de la palabra.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra su señoría.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , sólo quiero aclarar que la comisión mixta puede modificar los términos del acuerdo sobre las comisiones investigadoras, porque hay un planteamiento del Senado y otro de la Cámara de Diputados. Entonces, puede hacerse una propuesta alternativa para resolver esas diferencias.

Vamos a llevar a la comisión mixta todos los artículos, por lo tanto, reglamentariamente se puede.

Por eso, solicito el acuerdo de la Sala para que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados elabore una propuesta sobre las comisiones investigadoras para llevarla a la Comisión mixta, porque ésta es la oportunidad de dar un salto en la materia.

He dicho.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Los Comités acordaron sugerir -aunque cada diputado puede votar como quiera- rechazar las modificaciones del Senado. Entonces, propongo que demos un plazo máximo a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de manera que los diputados que integrarán la comisión mixta hagan presente la posición de la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el diputado Juan Bustos.

El señor BUSTOS .-

Señor Presidente , tal como propuse, debiera ser sólo sobre este punto, no sobre todo el proyecto. Podríamos votar el resto y dejar sólo el tema de la fiscalización pendiente para el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con el objeto de seguir avanzando.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL .-

Señor Presidente , en la misma línea, deseo plantear que deberíamos rechazar la totalidad de las modificaciones del Senado, para que de esa manera todo el proyecto vaya a comisión mixta. Sin perjuicio de ello, mandatar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para que elabore una propuesta de la Cámara en este punto, como decía el diputado Bustos . No se contrapone una decisión con otra.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Reglamentariamente, al entregar los nombres de los integrantes de la comisión mixta, el Senado puede citarla de inmediato a sesión. Por lo tanto, voy a darlos por no presentados y sólo hacerlo una vez que la Comisión de Constitución haya evacuado su informe. Con seguridad, la comisión mixta tendrá en consideración el informe sobre la fiscalización, que es el tema que nos preocupa.

¿Habría acuerdo para proceder de esa manera?

Acordado.

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que enmienda la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Hago presente a los señores diputados que los Comités acordaron sugerir su rechazo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la negativa, 108 votos. No hubo votos por la afirmativa ni abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Rechazadas.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

3.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 07 de agosto, 2007. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 67. Legislatura 355.

La sala acordó que la Comisión de Constitución elabore una proposición alternativa que recoja los planteamientos de varios diputados respecto del Titulo V “De las Comisiones especiales investigadoras” para ser presentada en la Comisión Mixta.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE LAS ENMIENDAS APROBADAS POR EL SENADO EN LO RELATIVO A LA FACULTAD FISCALIZADORA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CONTENIDAS EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO NACIONAL CON EL PROPÓSITO DE ADECUARLA A LA LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL N° 20.050.

SEÑOR PRESIDENTE:

En cumplimiento del mandato entregado por la Corporación en sesión de fecha 8 de mayo recién pasado, en el sentido de elaborar una propuesta que tratase con mayor detalle las enmiendas planteadas por el Senado en el segundo trámite constitucional, al proyecto de ley señalado en la referencia, específicamente en lo relativo a las facultades fiscalizadoras que competen a esta Cámara, y sugiriese, a la luz de ese análisis y del debate habido en el pleno, los cambios que se estimaren adecuados, esta Comisión, sobre la base de las consideraciones que se señalan, acordó lo siguiente:

I. ANÁLISIS DE LAS ENMIENDAS INCORPORADAS POR EL SENADO

a) Enmiendas incorporadas en el artículo 53

Este artículo es el primero de una serie que, por mandato de la Constitución, regula el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones especiales investigadoras.

La norma aprobada por la Cámara de origen establece, en su inciso primero, que no fue objeto de modificaciones por la revisora, que tales entidades se crean con el acuerdo de al menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno, reiterando lo señalado por el precepto constitucional.

El inciso segundo eleva a rango legal una disposición vigente del Reglamento de la Cámara de Diputados que dispone que estas comisiones ni aun por el asentimiento unánime de sus miembros podrán extender su cometido al conocimiento de materias no comprendidas al momento de su creación.

La propuesta del Senado precisa que la restricción se refiere a "materias no incluidas en el objeto o finalidad para el que se creen", dando una mejor redacción de la norma. Empero, la Comisión estima que si bien la propuesta del Senado mejora la inteligencia de la norma, aún resulta un tanto vaga por lo que se requiere de un mayor perfeccionamiento en el sentido de que haga referencia a las "materias no incluidas en el objeto o finalidad establecido en el acuerdo que dio lugar a su formación".

En lo referente al inciso quinto, el Senado propone que el plazo final de quince días del que disponen estos organismos sea dedicado en forma "exclusiva" para concordar sus conclusiones y proposiciones. Sobre este particular se analizó el cuestionamiento que algunos parlamentarios efectuaron en la Sala sobre la conveniencia de restringir sólo para tal fin este plazo, por la posibilidad de que pudieran aparecer nuevos antecedentes, pero, en definitiva, se estimó que en tal eventualidad nada impediría solicitar a la Cámara un nuevo mandato para conocer tales antecedentes, si éstos tienen la gravedad y oportunidad que amerite tal resolución. En consecuencia, se acordó proponer se acogiera la propuesta del Senado.

b) Modificaciones introducidas en el artículo 54.

El artículo 54 sancionado por la Cámara de origen regula las atribuciones que tendrán las comisiones investigadoras para citar a sus sesiones a los Ministros de Estado, a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria. El inciso primero de esta disposición repite nuevamente la disposición constitucional.

El Senado, en este primer inciso, introduce enmiendas significativas. Primeramente, reitera la obligatoriedad de la comparecencia de las citadas personas y, acto seguido, les impone el deber de suministrar en forma veraz y completa los antecedentes y las informaciones que les sean requeridos y que se refieran a su cometido.

Del mismo modo, el Senado hace aplicable, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones, las sanciones establecidas en el artículo 10. A tal procedimiento no se someterán los Ministros de Estado, respecto de los cuales se señala que podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes.

La Comisión estimó que la redacción dada por el Senado mejora la propuesta original de esta Corporación.

Los incisos segundo y tercero considerados en la propuesta del Senado repiten literalmente lo aprobado por esta Cámara en el primer trámite constitucional, en relación con el número de veces que pueden ser citados los Ministros de Estado y el quórum necesario para acordar citaciones y solicitar antecedentes.

En el inciso cuarto, relativo a la forma en que se pueden efectuar estas citaciones y peticiones de antecedentes, el Senado suprime la referencia a la petición de antecedentes. La Comisión entendió que ello obedece a que tal regulación se encuentra establecida en el inciso octavo y su inclusión en esta parte del articulado es redundante y podría conducir a un error de interpretación. Por lo mismo, se acordó mantener el texto aprobado por el Senado.

El inciso quinto de este precepto señala la autoridad a la que deberá dirigirse la citación en el caso de las empresas del Estado o en las que éste tenga participación mayoritaria. Ambas Cámaras concuerdan en su redacción.

El inciso sexto, referido a la comparecencia de los funcionarios de las Fuerzas Armadas corresponde a un texto similar de ambas Cámaras.

También presenta una redacción idéntica el inciso séptimo, referido a la obligatoriedad de la comparecencia de las autoridades y personas citadas a una sesión fijada por la Comisión.

El inciso octavo regula la forma en que se suministran los antecedentes en el caso de que éstos tengan el carácter de secretos.

El texto aprobado en el primer trámite constitucional precisaba que al momento de comparecer las autoridades y personas citadas debían suministrar los antecedentes y las informaciones solicitadas por la Comisión. La propuesta del Senado suprime esa referencia.

Del análisis efectuado por la Comisión se concluyó que esta primera parte no era prescindible, pues cambiaba completamente el sentido de la disposición. Se convino una redacción más precisa que conjugue la propuesta de ambas ramas del Congreso, agregándose la referencia a los antecedentes que tengan el carácter de "reservados", que el Senado omite, y señalándose, también, que tales antecedentes mantendrán dicha calidad.

Finamente, el inciso noveno designa a la autoridad a la que se deberá dirigir la solicitud de antecedentes: el Secretario de Estado o jefe superior a cuyo sector o ámbito de competencia corresponda la información requerida. Para el caso de las empresas del Estado se dispone que la solicitud se dirigirá a su representante legal.

La redacción de la Cámara de Diputados en este inciso regló también la situación en que los antecedentes tengan el carácter de secreto, materia ya resuelta en el inciso precedente, por lo que la Comisión prefirió recoger la redacción propuesta por el Senado.

c) Incorporación de un nuevo inciso en el artículo 56

Este artículo se refiere a la comparecencia de particulares a las comisiones investigadoras. La norma se encuentra aprobada por ambas Cámaras y, en principio, no es parte de la propuesta que debe formular la Comisión Mixta. Sin embargo, la experiencia existente en el funcionamiento de las comisiones investigadores plantea la necesidad de analizar nuevamente el contenido de esta norma respecto de personas que al momento de constituirse la comisión pueden tener la calidad de particulares, pero que durante los hechos investigados ejercieron cargos o funciones públicas.

Se hizo notar que no existe en el ordenamiento jurídico nacional normas que obliguen a los ex servidores públicos a responder políticamente por los actos ejercidos durante el ejercicio de cargos públicos. Se recordó, a modo ejemplar, que las acusaciones constitucionales respecto de quienes dejan sus cargos sólo pueden entablarse en un período muy breve, tres meses en el caso de Ministros de Estado y otras autoridades, y seis en el caso del Presidente de la República.

Se comentó que algo similar ocurre respecto de las responsabilidades administrativas, en que muchas veces las investigaciones y procesos concluyen una vez que los inculpados han dejado de pertenecer a la Administración del Estado, lo que hace impracticable las resoluciones sancionatorias dictadas en su contra.

Por otra parte, resulta evidente y comprobable en la práctica que los actos que afectan a la probidad pública o la negligencia inexcusable, no se descubren y se conocen sino una vez que ya han transcurridos plazos bastante más prolongados que, como se señaló, consagra la Constitución para el juicio político. Es por ello que, por ejemplo, para la persecución penal de algunos ilícitos relativos a esos mismos actos, se consagran plazos de prescripción de la acción penal bastante más extensos.

Durante la discusión del alcance de esta disposición, surgió la idea de incorporarle un nuevo inciso que haga obligatoria la asistencia de ex funcionarios públicos a las citaciones que se les efectúen respecto de hechos o antecedentes que digan relación con el ejercicio de una función pública, hasta por un período determinado no superior a los cuatro años, bajo apercibimiento de ejercer acción por desobediencia en su contra. La falta de comparecencia se sancionará con la multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales que establece el artículo 496 del Código Penal. Dicho inciso tendría la siguiente redacción:

"No obstante lo anterior, tendrán la obligación de comparecer las personas que sin ser funcionarios públicos sean citados en razón de los hechos en que participaron o conocieron en el ejercicio de una función pública, hasta transcurridos cuatro años desde que hayan cesado en el ejercicio de tales cargos. La falta de comparecencia de estas personas las hará incurrir en la misma pena establecida en el artículo 496 del Código Penal.".

d) Enmiendas agregadas al artículo 57

Esta norma regula esencialmente los derechos de las personas que concurren a una Comisión Especial Investigadora.

El texto sancionado por la Cámara de Diputados comprende, dentro de tales derechos, el que el citado pueda ser acompañado de un asesor o letrado para que le preste los consejos que requiera para la acertada respuesta a las consultas que se le formulen.

Del mismo modo, radica en el Presidente de la Comisión la facultad de resguardo de los derechos de las personas que concurran a la misma o de los que sean mencionados en ella. Debe velar por que no se les falte el respeto debido con acciones o palabras descomedidas ni con imputaciones en que se le atribuyan intenciones o sentimientos opuestos a sus deberes, entre otras.

En el segundo trámite constitucional la Cámara revisora ha incorporado dos enmiendas. Por la primera, se regula la forma en que las comisiones investigadoras pueden acordar la filmación y transmisión televisiva de las sesiones que celebren, exigiendo para ello el acuerdo de la mayoría simple de sus integrantes.

Al respecto, la Comisión tuvo a la vista la regulación reglamentaria que existe en esta materia. Conforme lo previene el artículo 211 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las sesiones de las comisiones investigadoras sólo pueden ser transmitidas a través de televisión, radio y por internet con el acuerdo unánime de la misma. En consecuencia, la disminución del quórum requerido para esta circunstancia parece más concordante con la normativa vigente en materia de acceso público a los actos y resoluciones de los órganos del Estado, consagrada en la Carta Fundamental.

Una segunda enmienda aprobada por el Senado en esta materia, dice relación con la posibilidad sancionatoria que se concede al Presidente de este organismo fiscalizador de aplicar medidas destinadas a resguardar los derechos de las personas, como hacer llamados al orden, suspender la sesión, excusar temporalmente al afectado de permanecer en la sesión, prescindir de la declaración de quien ha incurrido en la falta o aplicar medidas disciplinarias a los diputados infractores de conformidad con el Reglamento.

La Comisión estuvo de acuerdo con la propuesta del Senado, pero estimó necesario precisar en la redacción de la norma que las medidas de amonestación y censura no requieren, conforme a las normas reglamentarias, de una solicitud previa, como dispone la propuesta del Senado, por lo que debe adecuarse la última parte de este inciso a lo prevenido en el Estatuto Interno de la Corporación.

e) Modificaciones introducidas en el artículo 58

Esta disposición entrega al Reglamento de la Cámara de Diputados las formalidades y menciones que deberá contener el informe de sus comisiones investigadoras.

En la propuesta de la Cámara de origen se eleva a rango legal la disposición reglamentaria que obliga a poner en conocimiento del Presidente de la República una copia del informe aprobado.

El Senado incorpora dos nuevos incisos en este artículo.

El primero de ellos precisa que en el evento de que en sus conclusiones se estimare que existen responsabilidades políticas en los hechos investigados, el informe deberá individualizar a quienes afecta tal responsabilidad y la forma en que ella se concreta.

El segundo de los incisos propuestos, prescribe la obligación de perseguir constitucional o legalmente las eventuales responsabilidades políticas que pudieran desprenderse de las conclusiones de una comisión especial investigadora.

La Comisión ponderó detenidamente las dos propuestas de la Cámara revisora. Respecto de la primera se concordó que es evidente que de existir y comprobarse responsabilidades políticas de los hechos investigados, resulta de una mínima seriedad que ellas se plasmen en el informe que emita el órgano fiscalizador y que, además, se individualice a los responsables y la forma en que a tales personas les cabe dicha responsabilidad.

En cuanto a la segunda propuesta, estimó que la disposición incorpora elementos ambiguos e incluso contradictorios con la norma comentada precedentemente, pues introduce una obligación persecutoria difícil de concretar en la práctica, ya que no señala con precisión quién es el encargado de "establecer" y perseguir esas responsabilidades. Se recordó, asimismo, que se trata de responsabilidades políticas que muchas veces no tienen un procedimiento reglado para hacerlas efectivas, pues, por ejemplo, el juicio político sólo procede respecto de ciertas autoridades y por determinadas situaciones que se encuentran taxativamente establecidas en la Constitución. Tampoco queda claro en qué casos la ley regula mecanismos para perseguir tales responsabilidades, pues lo concreto es que las normas de ese rango más bien regulan las responsabilidades administrativas, civiles y penales que determinados hechos pueden generar y que pueden ser también fuente de responsabilidad política de su autor. Por lo anterior, se determinó proponer la supresión de este inciso.

f) Incorporación de un nuevo artículo

Finalmente, recogiendo una propuesta formulada durante la discusión en el Pleno, la Comisión estimó imprescindible incorporar una nueva disposición que consagre de modo expreso la obligación de que la Cámara de Diputados destine los recursos suficientes para que, con cargo a los mismos, se cuente con la asesoría necesaria para la acertada comprensión de las materias sometidas a la competencia de las comisiones investigadoras, sobre todo cuando por su especialidad o especificidad sean de suyo complejas.

II. RESUMEN DE LAS PROPUESTAS DE LA COMISIÓN.

Conforme a lo expresado en el acápite precedente, la Comisión, en relación con las modificaciones propuestas por el Senado al nuevo Título V, que comprende los artículos 53 al 58, del proyecto de ley que modifica la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, propone lo siguiente:

1. Artículo 53.

a) Aprobar su inciso segundo con la siguiente redacción:

"Estas comisiones ni aun por la unanimidad de sus integrantes podrán extender su cometido al conocimiento de materias no incluidas en el objeto o finalidad considerado en el acuerdo que dio lugar a su formación."

b) Aprobar la propuesta del Senado de incorporar en el inciso quinto el adverbio "exclusivamente" después de la expresión "quince días".

2. Artículo 54.

a) Aprobar los incisos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno propuestos por el Senado.

b) Redactar el inciso octavo en los siguientes términos:

"Asimismo, dichas personas deberán suministrar los antecedentes y las informaciones que les solicite la Comisión. Si aquéllos se refieren a asuntos que conforme a una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos o reservados, sólo podrán ser proporcionados en sesión secreta por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo requerido o por el representante legal de la empresa en que labora la persona que deba entregarlos. Los antecedentes proporcionados deberán mantenerse en reserva o secreto.".

3. Artículo 56

a) Considerar un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:

"No obstante lo anterior, tendrán la obligación de comparecer las personas que sin ser funcionarios públicos sean citados en razón de los hechos en que participaron o conocieron en el ejercicio de una función pública, hasta transcurridos cuatro años desde que hayan cesado en el ejercicio de tales cargos. La falta de comparecencia de estas personas las hará incurrir en la misma pena establecida en el artículo 496 del Código Penal.".

4. Artículo 57.

a) Aprobar la enmienda formal a su inciso primero.

b) Sancionar la modificación que agrega una oración al final de su inciso segundo.

c) Aprobar el nuevo inciso tercero propuesto con la siguiente redacción.

"Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el presidente podrá adoptar medidas destinadas a resguardar los derechos de las personas citadas o mencionadas en la investigación, tales como hacer llamados al orden, suspender la sesión, excusar temporalmente al afectado de permanecer en la sesión, prescindir de la declaración de quien ha incurrido en la falta o aplicar las medidas de amonestación o censura del o los infractores, en conformidad al reglamento.".

5. Artículo 58.

a) Aprobar los incisos primero, segundo y cuarto.

b) Suprimir el inciso tercero propuesto.

6. Incorporar un nuevo artículo con la redacción siguiente:

"Artículo ....- La Cámara de Diputados deberá considerar en su presupuesto los recursos necesarios para el funcionamiento de las comisiones especiales investigadoras. Con cargo a dichos recursos, el jefe superior del servicio, a petición de una de estas comisiones, podrá contratar, por el plazo de funcionamiento de dicho organismo, los especialistas y asesores que se requieran para el cumplimiento de su cometido, los que quedarán sujetos a los deberes y obligaciones que establecen los reglamentos de personal de esa Corporación.”

III.- RESERVAS FORMULADAS RESPECTO DE LAS PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN.

La Comisión concordó con las proposiciones expuestas, sin perjuicio de la reserva formulada respecto de la modificación propuesta para el artículo 56 y de una prevención efectuada a la redacción planteada por el Senado para el artículo 9°, las que se reseñan a continuación.

a) Artículo 56.-

El Diputado señor Burgos señaló no estar de acuerdo con el nuevo inciso segundo que se propone agregar al artículo 56, en cuanto obliga a personas que no son funcionarios públicos a comparecer ante una citación de la comisión investigadora por hechos en que tuvieron participación en el ejercicio de una función pública. Argumentó que se trataba de personas que ya no eran funcionarios por lo que no parecía posible obligarlas a comparecer en virtud de una disposición de ley orgánica constitucional, sin que previamente se modificara la Constitución Política. Al efecto, recordó que junto con los Diputados señores Ascencio y Saffirio había planteado en su oportunidad la correspondiente modificación constitucional, la que no había tenido acogida.

La Diputada señora Soto compartió íntegramente la opinión del Diputado señor Burgos y se sumó a la reserva que formulara.

b) Artículo 9°.

El Diputado señor Bustos previno que al analizar el texto propuesto por el Senado para el artículo 9°, habían surgido dudas relacionadas con los alcances de dicha norma respecto a la posibilidad de que tal redacción abriera la puerta a la Cámara Alta para efectuar funciones de fiscalización, pero que, en definitiva, se había optado por no emitir un pronunciamiento dada la circunstancia de no tener claridad acerca de que pudiera darse tal posibilidad, como también que la corrección que se proponía podía traducirse en un cercenamiento de las facultades de representación que correspondían a la Cámara.

Como consecuencia de lo anterior, no se había formulado reparo alguno, pero si se había optado por sostener la conveniencia de debatir el tema en la Comisión Mixta.

Es todo cuanto puede esta Comisión informar a V.E.

JORGE BURGOS VARELA

Presidente de la Comisión

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario de la Comisión

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 28 de agosto, 2007. Oficio en Sesión 45. Legislatura 355.

VALPARAÍSO, 28 de agosto de 2007

Oficio Nº 6969

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión 22ª celebrada el 8 de mayo del presente año, rechazó la totalidad de las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que introduce en la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República (boletín N° 3962-07).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- don Gabriel Ascencio Mansilla

- don Juan Bustos Ramírez

- don Alberto Cardemil Herrera

- don Edmundo Eluchans Urenda

- doña Laura Soto González

****

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 254/SEC/07, de 18 de abril de 2007.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 11 de noviembre, 2009. Informe Comisión Mixta en Sesión 106. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que introduce en la Ley Orgánica del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Constitución Política de la República.

BOLETÍN Nº 3.962-07.

__________________________________

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley indicado en el epígrafe, con urgencia calificada de “simple”.

El origen de esta Comisión Mixta se encuentra en que la Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 8 de mayo del año 2007, rechazó, en el tercer trámite constitucional, la totalidad de las enmiendas que en su oportunidad había acordado el Senado. A raíz de lo anterior, se procedió a designar como integrantes de ella a los Honorables Diputados señora Laura Soto González y señores Gabriel Ascencio Mansilla, Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera y Edmundo Eluchans Urenda, según se consignó en el oficio Nº 6.969, de 28 de agosto de 2007.

El Senado, por su parte, en sesión del día 28 de agosto de 2007, nombró para este efecto a los miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto. Posteriormente, el Honorable Senador señor Andrés Chadwick Piñera sustituyó al Honorable Senador señor Larraín.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 10 de octubre de 2007, con asistencia de los mencionados parlamentarios. En dicha sesión, por unanimidad, se eligió como Presidente al Honorable Senador señor José Antonio Gómez Urrutia.

Hacemos presente que con posterioridad a la referida sesión, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que los Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio y Bustos serían reemplazados por los Honorables Diputados señores Guillermo Ceroni Fuentes, Jorge Burgos Varela y Marcelo Díaz Díaz, respectivamente. Ulteriormente, el Honorable Diputado señor Ascencio asumió nuevamente como integrante de esta Comisión. Asimismo, el Honorable Diputado señor Eluchans fue reemplazado, en una sesión, por el Honorable Diputado señor Andrés Egaña Respaldiza y en otra, por el Honorable Diputado señor Rodrigo Álvarez Zenteno. En algunas de sus sesiones, la Honorable Senadora señora Alvear y el Honorable Senador señor Gómez fueron reemplazados por el Honorable Senador señor Sabag y el Honorable Senador señor Vásquez, respectivamente.

En sesión celebrada el día 30 de junio de 2009, el Honorable Senador señor Gómez presentó su renuncia al cargo de Presidente de la Comisión Mixta, y propuso, en su reemplazo, al Honorable Senador señor Espina, quien fue elegido por la unanimidad de sus integrantes para presidirla.

Posteriormente, con fecha 31 de agosto de 2009, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros, eligió como su Presidente al Honorable Senador señor Chadwick, quien cumplió dicha labor hasta la conclusión de las sesiones en que se debatió este asunto.

A algunas de las sesiones concurrieron, además de sus integrantes, el Presidente del Senado, Honorable Senador señor Jovino Novoa Vásquez, y su jefe de gabinete, señor Nicolás Figari; el Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Rodrigo Álvarez Zenteno, y su jefe de gabinete señor Cristián Valenzuela; los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet y señores Hernán Larraín Fernández y Baldo Prokurica Prokurica, y los Honorables Diputados señores Gonzalo Duarte Leiva, Ramón Farías Ponce, Roberto León Ramírez y Patricio Walker Prieto. Asimismo, asistieron el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor José Antonio Viera-Gallo Quesney; el Subsecretario de dicha Secretaría de Estado, señor Edgardo Riveros Marín, y sus asesores señoras Karina Henríquez y Valeria Lübert y señor Marco Opazo; el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador señor Claudio Troncoso Repetto, los funcionarios del Ministerio de Hacienda, señores Rodrigo González y Julio Valladares y la abogada asesora de la Dirección de Presupuestos, señora Macarena Lobos; el abogado del Sistema de Empresas Públicas (S.A.E), señor Alejandro Reyes; el abogado asesor de la Honorable Senadora señora Alvear, señor Marcelo Drago; el asesor del Comité del Partido Renovación Nacional de la Cámara de Diputados, señor Marco Riveros; el asesor del Comité Partido por la Democracia de la Cámara de Diputados, señor Álvaro Pavez; el asesor del Comité Partido Unión Demócrata Independiente de la Cámara de Diputados, señor Rodrigo Pinochet; la abogada asesora del Honorable Diputado señor Eluchans, señora Carolina Steidle; el asesor del Honorable Diputado señor Díaz, don Enrique Aldunate, y el Director del Programa de Asesoría Legislativa del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Sebastián Soto Velasco.

A determinadas sesiones asistieron, especialmente invitados, el Contralor General de la República, señor Ramiro Mendoza Zúñiga, los Jefes de División de dicho Órgano Contralor señores Julio Pallavicini y señor Osvaldo Vargas. Asimismo, participaron, en una de sus sesiones, los abogados y profesores de derecho señores Patricio Zapata Larraín, Jorge Correa Sutil, Juan Domingo Acosta Sánchez, Jorge Bofill Genzsch y Jean Pierre Matus Acuña.

Finalmente, hacemos presente que la Comisión Mixta contó con la permanente colaboración del Secretario Jefe de Comisiones de la Cámara de Diputados, señor Miguel Landeros Perkic.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe dejar constancia que las normas contenidas en la propuesta que formula esta Comisión Mixta –con excepción de las que se señalarán a continuación- deben ser aprobadas por las cuatro séptimas partes de los señores Diputados y Senadores en ejercicio, pues tienen rango orgánico constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52, 54, 55, 74 y 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Se exceptúan de dicha condición los nuevos incisos quinto, octavo y noveno del artículo 5° A, preceptos que deben ser aprobados por la mayoría absoluta de los señores Diputados y Senadores en ejercicio, toda vez que tienen rango de ley de quórum calificado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° y 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

Finalmente, las letras b), c) y d) del número 1, los números 2, 3, 31 (en lo que corresponde al Título VII), 32, 33, 34, 35 del artículo único y los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5º transitorios, tienen el rango de ley común, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66, inciso cuarto, de la Constitución Política.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Hacemos presente que, con ocasión del estudio las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley, el Presidente del Senado, Honorable Senador señor Jovino Novoa Vásquez y el Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Rodrigo Álvarez Zenteno, solicitaron ser recibidos por la Comisión Mixta con el fin de presentar un conjunto de proposiciones que, enmarcadas en las ideas matrices de esta iniciativa de ley, tienen por objeto perfeccionar la legislación que regula el funcionamiento del Congreso Nacional, y hacer más transparente la forma en se adoptan las decisiones al interior del Parlamento, lo que permitirá adecuarla de manera más plena a las reformas constitucionales aprobadas el año 2005 mediante la ley Nº 20.050.

La Comisión Mixta, en sesión especialmente convocada al efecto, escuchó los planteamientos de los Presidentes de ambas Corporaciones y adoptó, según se indicará más adelante, un conjunto de acuerdos respecto de ellos.

En la referida sesión, intervino, en primer lugar, el Presidente del Senado, Honorable Senador señor Novoa, quien explicó que junto con el señor Presidente de la Cámara de Diputados habían elaborado una serie de proposiciones que solicitaba fueran consideradas por esta Comisión Mixta.

Hizo presente que ellas se enmarcan dentro del proyecto de modernización del Congreso Nacional.

Ahondando en este tópico, expuso que en el último decenio tanto en Chile como en el mundo se han producido importantes cambios sociales, los que imponen al Parlamento la tarea de revisar la forma en que sus miembros cumplen las funciones legislativas y representativas que les asigna el orden constitucional. Con el fin de dar cuenta de lo anterior, resulta indispensable realizar un conjunto de innovaciones respecto de la manera en que funciona el Congreso Nacional.

Señaló que esta adecuación de la legislación que rige el funcionamiento del Congreso Nacional se da en un contexto en que la actividad parlamentaria y política no es valorada por una parte importante de la opinión pública. Los partidos políticos, agregó, se encuentran en una situación similar, razón por la que es necesario, de manera urgente, adoptar diversas medidas para subsanar los reparos que se han formulado y profundizar, en una fase inicial, la modernización del funcionamiento del Congreso Nacional.

Manifestó que una primera acción modernizadora debe dar respuesta a una opinión pública que demanda más información, que quiere que el desempeño parlamentario sea más transparente y controlable. Sostuvo que esta nueva realidad exige acometer, junto con las enmiendas legislativas que ya considera esta Comisión Mixta, otras que las profundicen.

La segunda modernización dice relación con la conveniencia de mejorar los procedimientos legislativos. Destacó que parte de este desafío ya está recogido en el proyecto en estudio. Informó que había celebrado reuniones con los Presidentes de Comisiones del Senado, para saber de qué manera se puede mejorar la calidad técnica en la elaboración de la ley. y utilizar de forma más eficiente los recursos que posee la Biblioteca del Congreso Nacional. Destacó que la mencionada Institución ha contratado cerca de setenta nuevos profesionales destinados a reforzar la asesoría legislativa que reciben los parlamentarios. Puntualizó que el Senado está empeñado en tratar de sacar el mejor partido a estas nuevas capacidades profesionales.

Asimismo, connotó que desde hace bastante tiempo ha planteado, junto con otros parlamentarios, la necesidad de que el Congreso Nacional cuente con una Unidad de Control Presupuestario, con el fin de estar al nivel del Ejecutivo en la discusión de la Ley de Presupuestos y realizar un seguimiento al cumplimiento de dicha ley. Recalcó que durante la discusión de la mencionada ley se solicita gran cantidad de antecedentes al Gobierno, sus servicios y empresas. El Ejecutivo remite dicha información pero no existe la capacidad suficiente para procesarla.

Seguidamente, puso de relieve que también se encuentra pendiente una modernización de la gestión administrativa del Congreso. Sobre esta materia hizo notar, a modo de ejemplo, que una de las primeras labores que debió realizar cuando asumió como Senador fue discutir un anteproyecto sobre modificaciones a la planta de funcionarios del Senado. Agregó que han pasado once años desde esa fecha y este tema aún no se ha resuelto.

Manifestó que, dentro del contexto general que ha presentado, existen a lo menos tres aspectos importantes que deben ser abordados legislativamente. Añadió que a continuación haría un conjunto de planteamientos que ya ha discutido con otros parlamentarios. Pidió a los miembros de la Comisión Mixta ponderar y valorar en el debate que llevarán a cabo estas proposiciones.

En primer lugar, puntualizó que se debe resguardar la autonomía del Parlamento con el fin de evitar que ella sea vulnerada. Las Cámaras deben decidir la forma en que administran los recursos que les asigna la Ley de Presupuestos.

El Congreso Nacional, en el ejercicio de su autonomía, está facultado para determinar y comunicar a la autoridad hacendaria sus necesidades presupuestarias. Los recursos que recibe son fundamentales para que cada uno de sus miembros pueda desempeñar adecuadamente su labor parlamentaria. Hizo presente que así lo dispone la ley N° 18.918, en sus artículos 53 y 54, que, recogiendo principios constitucionales, consagra la autonomía financiera de ambas ramas del Poder Legislativo.

Explicó que el artículo 53 señala, entre otros aspectos, que la Ley de Presupuestos de la Nación deberá consultar anualmente los recursos necesarios para el funcionamiento del Congreso Nacional y que, para estos efectos, los presidentes de ambas Cámaras comunican al Ministro de Hacienda las necesidades presupuestarias de aquél. Aprobada la Ley de Presupuestos, acotó, los fondos que en ella se establecen pasan al Parlamento.

El artículo 54, por su parte, es el que permite definir el marco jurídico de la autonomía financiera del Congreso Nacional, particularmente en cuanto a traspasos, ejecución y control del presupuesto y de las asignaciones parlamentarias. Recordó que, de conformidad con dicho precepto, cada Cámara está habilitada para establecer la forma en que se distribuirán los fondos públicos que le corresponden. Esto es, dentro de un marco presupuestario común, tanto el Senado como la Cámara pueden distribuir libremente esos fondos para atender los diversos gastos que demanden el funcionamiento institucional y el rol que compete a cada uno de los parlamentarios, realizando los traspasos internos que procedan, conforme a las normas que fije el propio Parlamento. Profundizando en este aspecto destacó que la Ley de Presupuestos del Sector Público no consagra una definición o regulación sobre las asignaciones, ni establece glosas para su uso. Tampoco existe, ni podría existir, en el instructivo del Ministerio de Hacienda sobre ejecución presupuestaria, un precepto sobre la materia, a diferencia de lo que ocurre con la dieta parlamentaria, que se encuentra claramente definida, atendida su naturaleza constitucional.

Adicionalmente, recordó que esta disposición establece que el procedimiento de examen y aprobación de sus cuentas de gastos es fijado también por el Parlamento. Para estos efectos, cada Cámara tiene una Comisión Revisora de Cuentas. El informe de dicha Comisión contiene un examen de los gastos realizados en el período presupuestario del año precedente, el cual es aprobado o ratificado por cada Cámara y una síntesis del mismo se publica cada año en el Diario Oficial.

En consecuencia, y de acuerdo a la normativa mencionada, el Congreso Nacional ejerce en forma privativa tanto el control sustantivo como adjetivo del uso de sus recursos, y mediante la acción independiente de sus dos ramas, fija en fondo y forma qué debe entenderse por cada una de las asignaciones, las características y elementos de cada una de ellas, la manera en que se examinan y aprueban las cuentas de gastos y los mecanismos para fiscalizar la utilización de las asignaciones por cada parlamentario.

En otro orden de materias, se refirió, a continuación, al problema de la judicialización de la política. Advirtió que las controversias de carácter político pueden originar denuncias con el único objeto de perjudicar a un competidor, a un partido o a un sector político determinado.

Hizo presente que bajo el amparo de la ley

Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, se han recibido solicitudes de información en que claramente se puede observar que un competidor de un Senador quiere obtener antecedentes con el objeto de generar artificialmente un conflicto. Es evidente que hay que dar cumplimiento a dicha normativa pero sin que se utilice para ahondar luchas electorales o judicializar el quehacer político.

Indicó que si se busca que la referida ley se aplique de manera que la opinión pública tenga acceso a la información, y no por el interés de generar escándalo, es conveniente revisar las conductas parlamentarias y el sistema de funcionamiento de cada Cámara.

Afirmó que hoy es muy difícil sustentar que sea el propio Congreso Nacional el que determine las asignaciones parlamentarias, la manera en que ellas se gastan y, después, controlar la forma en que se invierten. Tal proceder fue aceptable, practicable o razonable, hace veinte, treinta o cuarenta años atrás, pero actualmente no es así. Agregó que en diversos países se están realizando reformas en estas materias.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, propuso a la Comisión Mixta considerar un conjunto de propuestas que pretenden contribuir a reforzar el prestigio del Congreso Nacional, institución fundamental para el desarrollo del país y fortalecer su plena autonomía como uno de los Poderes del Estado. Estas propuestas incorporan modificaciones a la regulación de las comisiones de ética, a las declaraciones de intereses y patrimonio y a la determinación del monto, administración y control de las asignaciones parlamentarias.

En particular, el Honorable Senador señor Novoa explicó que los cambios que se propone efectuar a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional desde esta perspectiva, son los siguientes:

1.- Incorporar la obligación de que los reglamentos de ambas Cámaras consignen normas para cautelar el acceso del público a la información en conformidad a la Ley de Transparencia de la Función Pública.

2.- Consagrar en la Ley Orgánica del Congreso las Comisiones de Ética, Transparencia o Conducta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y del Senado, sus funciones y la forma en que sus miembros son elegidos.

3.- Regular los comités parlamentarios, estableciendo su estatuto jurídico y sus principales funciones.

4.- Otorgar reconocimiento legal a las Comisiones de Régimen de la Cámara de Diputados y del Senado.

5.- Perfeccionar las declaraciones de intereses de los parlamentarios, hacer obligatoria su publicación en los sitios electrónicos oficiales de la respectiva Corporación, disponer que los Senadores deben actualizar su declaración al inicio de cada período legislativo, y que, tanto Senadores como Diputados, deben poner al día dichas declaraciones cada vez que se produzca un cambio relevante en ellos.

6.- Enmendar las normas sobre declaraciones de patrimonio de los parlamentarios, con el fin de hacer obligatoria su publicación en los sitios electrónicos oficiales de la respectiva Corporación, establecer que los Senadores y Diputados deberán presentar dichas declaraciones dentro de los 30 días desde que asuman su cargo y actualizarla entre los ciento cincuenta y los ciento veinte días antes del término del período legislativo que se encuentran sirviendo.

7.- Precisar el procedimiento y las sanciones aplicables al parlamentario que incumpla las mencionadas obligaciones.

8.- Crear un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, encargado de determinar el monto, destino y reajustabilidad de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función parlamentaria. Se propone que este Consejo esté integrado por dos ex decanos de Facultades de Administración, Economía o Derecho de cualquier universidad acreditada oficialmente por el Estado; un ex Senador y un ex Diputado que se hayan desempeñado como parlamentarios durante un mínimo de ocho años; y un ex ministro de hacienda o un ex director de presupuesto. Los consejeros serán elegidos con la aprobación de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio, a propuesta de una comisión bicameral; durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos y serán inamovibles en su cargo salvo excepciones. También se proponen normas sobre el funcionamiento interno del Consejo, la adopción de sus acuerdos, la ejecución de éstos y sobre las vacancias que se produzcan en los cargos de consejeros.

Se sugiere, asimismo, incorporar una definición, para todos los efectos legales, de “función pública parlamentaria”, entendiendo por tal el ejercicio de la potestad legislativa, de las demás atribuciones y obligaciones que establecen las leyes a los parlamentarios y las actividades destinadas al cumplimiento de tales funciones; el rol de representación popular y toda actividad política que en su cumplimiento realizan los diputados, senadores y comités parlamentarios. Dentro de este concepto, quedan incluidas las funciones que los parlamentarios cumplen como legisladores en la discusión y aprobación de las leyes y tratados internacionales; las actividades en las que participan oficialmente en Chile o en el extranjero en su calidad de parlamentarios; el trabajo que realizan en sus distritos, que incluye, entre otras actividades, tomar parte en ceremonias, en reuniones con personas y grupos de interés y la realización de visitas a organizaciones, establecimientos o empresas; la acción política que desempeñan como miembros de un partido político, las que considera la participación en seminarios nacionales e internacionales, encuentros, consejos, reuniones, actos de campaña y proclamaciones; y los actos de fiscalización que realizan los diputados en el ejercicio de su facultades, tales como inspecciones, visitas, presentaciones judiciales o ante órganos administrativos, entre otras.

De igual manera, se propone constituir un Comité de Auditoría Parlamentaria del Congreso Nacional, encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y ejercer las demás funciones que se le asignen en los reglamentos de cada Corporación. Este Comité debiera ser un servicio común del Congreso Nacional y estar integrado por un abogado, con a lo menos cinco años de ejercicio de la profesión, elegido de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública; un contador auditor, con a lo menos cinco años de ejercicio de la profesión, elegido de una terna propuesta por el Consejo para la Transparencia; y un miembro elegido, por concurso público, entre quienes hayan ocupado por más de diez años un cargo directivo en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros, quien lo presidirá. Se sugiere que los integrantes del Comité sean designados por los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio, a propuesta de una comisión bicameral, durarán seis años en sus cargos, no podrán ser reelegidos y serán inamovibles, salvo en ciertos casos expresamente establecidos.

Asimismo, se propone regular el período que abarcara la auditoría, el plazo en que deberá ejecutarse y la oportunidad en que sus conclusiones se publicarán en los sitios electrónicos de cada Corporación. Se incorpora, también una revisión anual obligatoria para todos los parlamentarios y los comités en relación con el uso de los fondos públicos que se le hubieren asignado. Además, se agregan normas para regular los reparos u objeciones que formule el Comité de Auditoría Parlamentaria en las revisiones que efectúe.

Finalmente, se consideran algunos artículos transitorios relativos a la elección y constitución del primer Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y del primer Comité de Autoría Parlamentaria, a la elaboración del reglamento que regularán al Comité de Auditoría Parlamentaria, y al traspaso de funciones entre las Comisiones Revisoras de Cuentas de cada Corporación y el Comité de Auditoría Parlamentaria.

El Honorable Senador señor Novoa hizo presente que estas propuestas incluyen, también, otras enmiendas a la Ley Orgánica del Congreso Nacional que se enmarcan en las ideas matrices de esta iniciativa. En este sentido, se plantea que las Comisiones de Ética tengan facultades para imponer amonestaciones y sanciones pecuniarias. Señaló que no era partidario, como ocurre en otros países, de privar, por un determinado período, a un parlamentario del derecho de participar en los debates o suspenderlo del ejercicio del cargo, ya que una mayoría podría por esta vía privar del voto a la minoría.

Por otra parte, hizo presente que se formulan otras proposiciones relativas a las actualizaciones de las declaraciones de patrimonio y de intereses. Explicó que resulta muy importante que los parlamentarios mantengan al día dichas declaraciones con el fin de hacer más transparente la gestión parlamentaria. No es razonable, afirmó, que si un Parlamentario adquiere un interés determinado no lo informe oportunamente.

Manifestó que estas propuestas recogen lo que en una primera etapa se puede implementar. Otras materias referidas a las plantas de personal y la organización administrativa de ambas Cámaras del Congreso Nacional deben ser abordadas en una segunda fase de modernización en el próximo período legislativo.

Expresó que estas proposiciones se presentan en la instancia que corresponde que las analice, como es esta Comisión Mixta, la que deberá meditar acerca de su conveniencia y si ellas contribuyen a resolver las discrepancias que han surgido entre ambas Corporaciones en la tramitación de esta iniciativa.

A continuación, intervino el Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez, quien agradeció a los Senadores y Diputados de esta Comisión haberle permitido, junto al Honorable Senador señor Novoa, presentar algunas ideas y reflexiones que surgen del afán de mejorar el funcionamiento del Congreso Nacional.

En primer lugar, expresó que subscribía los planteamientos formulados por el señor Presidente del Senado. Recordó que dentro de pocos meses se celebrará el Bicentenario, no sólo de Chile, sino que también el del Congreso Nacional, el 4 de julio del año 2011, y por eso decidió con el Honorable Senador señor Novoa analizar distintas materias que les parecían propias de una agenda bicentenaria, una agenda para un Congreso Nacional más moderno y transparente. Nos hemos planteado -continuó- algunas reformas al procedimiento de formación de la ley y de administración del Congreso Nacional, temas que inciden en la forma en que los parlamentarios cumplen con su labor y que se relacionan directamente con los propósitos de la iniciativa en trámite.

Hizo presente que ambas ramas del Congreso Nacional están sometidas a un nuevo estándar de exigencia ciudadana, que reclama mayor eficiencia y transparencia a la actividad parlamentaria. Recordó que una situación similar debió enfrentar el Ejecutivo hace algunos años atrás, y hoy el Parlamento debe asumir ese nuevo desafío, especialmente a partir de la aprobación de la Ley sobre Acceso a la Información. Actualmente existe una enorme cantidad de solicitudes de información, de consultas, de preguntas sobre cada uno de los gastos del Congreso, como institución, y de los diputados, en particular.

Destacó que ante esas nuevas exigencias y cambios en las normas de transparencia, han surgido mayores demandas de información y de justificación de las resoluciones que adoptan las Corporaciones. Esta situación ha generado también dudas jurídicas, planteadas por la prensa y por terceros, sobre la naturaleza de las asignaciones parlamentarias y el control de las mismas, entre otras materias.

Recordó que en cuanto al uso de los recursos asignados al Congreso Nacional, si bien el artículo 54 de la Ley Orgánica Constitucional es bastante claro, resulta indispensable explicar las reglas que norman su distribución y el marco presupuestario al que están sometidos. Puntualizó que era indispensable establecer un mecanismo para determinar, de forma aún más transparente, las asignaciones que perciben los parlamentarios, el propósito que las justifican y los requisitos que se deben cumplir para percibirlas. En esta materia, recordó que las leyes de presupuestos son muy escuetas respecto de la manera en que las Cámaras administran sus recursos. Los gastos en asignaciones parlamentarias se imputan actualmente a dos categoría: “Bienes y Servicios de Consumo” y “Transferencias a Particulares”.

Sostuvo que, dada la generalidad de esas normas, resulta necesario definir con mayor precisión la forma en que se usan y controlan dichas asignaciones y la manera en que se están efectuando los gastos.

Puntualizó que en ese espíritu se presentan las propuestas que elaboraron en forma conjunta con el Honorable Senador Novoa. Señaló que resultaba oportuno y conveniente que ellas se debatieran y examinasen en el seno de la Comisión Mixta pues dicen relación directa con los propósitos que se tuvieron en cuenta al presentarse la Moción que dio origen a este proyecto de ley. Hizo presente que otras como, por ejemplo, las que se refieren a la forma en que se discute y aprueba la Ley de Presupuestos deberán ser analizadas más adelante con el fin de perfeccionar la manera en que el Parlamento controla la ejecución del Presupuesto del Sector Público.

Explicó que para su elaboración se había tenido en consideración otra indicación presentada ante esta Comisión Mixta por Senadores y Diputados, hace dos años atrás. En dicha indicación también se propone la creación de un Consejo encargado de definir las asignaciones parlamentarias, su naturaleza, las cuentas que deben rendirse, los requisitos para acceder a ella.

Seguidamente, hizo presente que en esta materia debía mantenerse algunas asignaciones con el carácter de libre disposición, por la propia naturaleza del ejercicio de la función, pero otras deben quedar sujetas a estándares más rigurosos. Planteó que esos criterios deben ser públicos, estar en los sitios electrónicos de cada Corporación y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, crear un servicio común a ambas Corporaciones, que se denominaría Consejo de Auditoría Parlamentaria, ante el cual los parlamentarios deberán, una vez al año, presentar los antecedentes de los gastos que han realizado como consecuencia de las asignaciones que han percibido y, al mismo tiempo, recibir, contra esas rendiciones de cuenta, una certificación de que sus gastos han sido adecuadamente ejecutados.

Asimismo, puntualizó que en estas propuestas se precisa de mejor manera la oportunidad en que se deben efectuar las declaraciones de intereses y de patrimonio. Señaló, además, que la Ley Orgánica del Congreso Nacional hace referencia a algunas comisiones como son la Revisora de Cuentas o la de Hacienda pero no alude a la Comisión de Régimen ni a las Comisiones de Ética o Conducta. Explicó que, con el propósito de adecuar esta Ley a las normas constitucionales que obligan a una mayor transparencia y publicidad en la actuación de los órganos públicos, se ha estimado necesario regular el funcionamiento de la Comisión de Ética.

Manifestó que las propuestas sometidas a la consideración de esta Comisión Mixta son las que tienen más urgencia.

Resaltó que todas ellas aluden o responden a la mayor cantidad de preguntas que la opinión pública, los medios de comunicación y los propios diputados han formulado. Añadió que la prensa ha estado interesada en las declaraciones de intereses de los parlamentarios. Manifestó que al hacer un análisis de las normas que rigen dichas declaraciones, se ha detectado que es necesario precisar con mayor detalle las ocasiones en que los parlamentarios deben actualizarlas.

Expresó su deseo de que estas propuestas sean debatidas y se ajusten a las nuevas exigencias surgidas de la Ley sobre Acceso a la Información Pública.

Indicó que era muy positivo que el Parlamento responda a estos niveles de fiscalización más exigentes por parte de la opinión pública. En ese sentido, reiteró la necesidad de crear un sistema independiente de ambas Corporaciones que regule las asignaciones parlamentarias, sus requisitos y sus características, los mecanismos para su control y publicidad, así como enmendar otras materias relacionadas con el ejercicio de la función parlamentaria y la transparencia, todo ello con el fin de adecuar la Ley Orgánica del Congreso Nacional a la reforma constitucional del año 2005.

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Al examinar en general estas proposiciones y evaluar si ellas podían ser consideradas, la Comisión Mixta tuvo presente los siguientes antecedentes:

En primer lugar, que el año 1991, en un informe de la Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento del Senado (Boletín Nº S 64-12), se fijaron diversos criterios acerca del ámbito competencial de las comisiones mixtas.

Se tuvo en cuenta que en el referido informe se precisó, entre otras materias, que el propósito central del Constituyente, al establecer el mecanismo de comisiones mixtas contemplado en los artículos 70 y 71 de la Carta Fundamental de 1980, fue establecer un sistema que permita a las Cámaras alcanzar consensos, que cuenten con un respaldo mayoritario, para superar las discrepancias surgidas entre ellas con ocasión de la tramitación de los proyectos de ley.

Se indicó, además, que para alcanzar tal objetivo las referidas comisiones deben tener amplia libertad para proponer la forma y modo de resolver las divergencias producidas durante la tramitación de un proyecto de ley, como una manera de facilitar la negociación entre los distintos sectores representados en el Congreso Nacional y, de ese modo, hacer viable la iniciativa.

En el mencionado informe se destacó que con el fin de evitar fraudes a la Constitución Política resulta indispensable adoptar los resguardos necesarios para precaver la posibilidad de que los acuerdos alcanzados en el seno de las comisiones mixtas puedan ser desvirtuados por una aplicación meramente formal de las resoluciones adoptadas por las Cámaras respecto de las proposiciones efectuadas por las mismas, pues, de otra manera, se podría producir un resultado contrario al propósito central que se tuvo en vista al establecer el sistema de comisiones mixtas que, como se ha explicado, tiende a la búsqueda de soluciones de consenso.

Concordante con lo anterior, se puntualizó que las normas sobre tramitación de las leyes contenidas en la Ley Fundamental deben ser interpretadas de manera tal que ellas produzcan un resultado legislativo útil, en la medida en que exista un real acuerdo entre las Cámaras.

A la luz de tales consideraciones, se definió que si bien el ámbito de competencia de las comisiones mixtas, como norma general, debe entenderse circunscrito a los puntos específicos en que inciden las discrepancias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, el ejercicio de la facultad de proponer “la forma y modo de resolver las diferencias”, permite a las comisiones mixtas plantear enmiendas a otras disposiciones que no fueron objeto de discrepancias, si ello fuere necesario para alcanzar un acuerdo que haga posible aprobar la iniciativa.

Finalmente, se tuvo en cuenta que en el mencionado informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento se estableció que, en todo caso, las proposiciones que formulen las referidas comisiones mixtas deben encuadrarse siempre dentro de las ideas fundamentales o matrices del proyecto.

En relación con este último punto, esta Comisión Mixta consideró que de conformidad al inciso primero del artículo 69 de la Ley Fundamental, todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, y que sólo se deben descartar las que no tengan relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.

Asimismo, se recordó que el artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional dispone en su inciso tercero que se considerarán como ideas matrices o fundamentales de un proyecto aquéllas contenidas en el Mensaje o Moción, según corresponda.

De igual manera, se tuvo presente que el inciso primero del artículo 24 de la referida ley orgánica establece que sólo serán admitidas las indicaciones que digan relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto

Por otra parte, se hizo presente que el Tribunal Constitucional ha establecido que se pueden presentar indicaciones o proposiciones siempre que ellas tengan relación sustantiva con las ideas contenidas en el Mensaje o Moción que da origen al proyecto.

Tal criterio ha sido recogido en el fallo Rol Nº 786 que en su considerando decimosexto, precisó que, de conformidad con lo que dispone el artículo 69, inciso primero, de la Constitución, los proyectos de ley pueden ser adicionados o corregidos en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, siempre que tales adiciones o correcciones tengan relación directa con sus ideas matrices o fundamentales.

Finalmente, se tuvo en cuenta que el fallo Rol Nº 1005, en su considerando décimo, precisó que el Tribunal considera que una indicación es una propuesta de cambio a la normativa contenida en un proyecto de ley con objeto de perfeccionarla, motivo por el que, necesariamente, ha de tener una vinculación próxima con la materia específica del proyecto, lo que la Constitución llama sus ideas matrices o fundamentales. De ahí que las indicaciones del todo ajenas al proyecto o cuya vinculación con el mismo sea remota, lejana, no resultan constitucionalmente admisibles.

Atendidas las consideraciones precedentemente reseñadas, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Espina, declaró admisibles las proposiciones o indicaciones expuestas por los Presidentes de ambas Cámaras, pues ellas dicen relación con las ideas matrices contenidas en la Moción que dio origen a esta iniciativa y tienen una relación directa y sustantiva con ellas. En efecto, en la exposición de motivos de la Moción que dio origen a este proyecto se expresa que uno de los objetivos esenciales de la misma es dar transparencia a los actos y resoluciones que adopta el Congreso Nacional, así como los fundamentos y procedimientos que se utilizan en el ejercicio de la función legislativa. Se precisa, además, que el principio de transparencia debe permitir y promover el conocimiento de los actos y resoluciones del Parlamento y las bases y mecanismos que supone el ejercicio de la función representativa. En consecuencia, estas nuevas proposiciones sólo persiguen hacer más eficiente y transparente el funcionamiento del Congreso Nacional, especialmente respecto del uso de los recursos y asignaciones que perciben los parlamentarios. Estimó, además, que se cumplía cabalmente el mandato del artículo 69 de la Constitución Política y lo que se dispone en el inciso final del artículo 23 y en el inciso primero del artículo 24, ambos de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

La Comisión Mixta concordó con esta declaración y decidió tratar las mencionadas proposiciones en forma conjunta con las discrepancias que han surgido entre ambas Cámaras, en el orden de los preceptos de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

DISCREPANCIAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

Las divergencias suscitadas entre ambas Corporaciones derivan del rechazo por parte de la Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, de la totalidad de las enmiendas introducidas por el Senado en segundo trámite constitucional.

A continuación, se consignan las disposiciones que originaron las mencionadas discrepancias, se deja constancia del debate que éstas produjeron en el seno de la Comisión Mixta y se informa de los acuerdos adoptados en cada caso. Asimismo, como ya se ha explicado se consignan otras enmiendas que, teniendo directa relación con las ideas matrices contenidas en la Moción que dio origen a este proyecto, la Comisión Mixta estimó necesario incorporar -como forma y modo de resolver las discrepancias- con el fin de alcanzar un acuerdo que haga posible aprobar esta iniciativa.

Se formula, finalmente, la proposición mediante la cual esta Comisión Mixta estima que pueden solucionarse las divergencias en estudio.

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1 del proyecto de la Cámara de Diputados y del Senado

El número 1 aprobado por la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, sustituye el inciso primero del artículo 2º de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Esta norma determina las materias que quedan dentro del ámbito de competencia de la ley.

El precepto que aprobó la Cámara de Diputados dispone lo siguiente:

“Quedarán sujetas a las normas de esta ley, además de lo dispuesto en el artículo anterior, la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República; las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras.”.

En segundo trámite, el Senado reemplazó dicha disposición por otra que introduce dos modificaciones al referido artículo 2°. El contenido de ellas es el siguiente

“a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 2°.- Quedarán sujetas a las normas de esta ley, además de lo dispuesto en el artículo anterior, la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República; las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras.”, y

b) Reemplázase, en su inciso séptimo, la expresión “de acuerdo al Reglamento”, por “en su calidad de jefes superiores de Servicio”.”.

En tercer trámite, la Cámara de Diputados rechazó estas enmiendas.

Puesta en discusión esta divergencia en el seno de la Comisión Mixta, hubo consenso entre sus miembros presentes en torno a la procedencia de las enmiendas planteadas por el Senado.

En consecuencia, fueron aprobadas en forma unánime por sus miembros presentes. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, y los Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio, Bustos, Cardemil y Eluchans.

Posteriormente, en relación con el mismo artículo 2°, la Comisión Mixta adoptó los siguientes acuerdos:

1.- Aprobar una nueva redacción para el inciso primero del artículo segundo, mediante la cual se elimina del texto ya considerado la frase “, además de lo dispuesto en el artículo anterior”, toda vez que dicho precepto -el artículo 1°- hace referencia a materias que deben ser reguladas en leyes distintas a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señores Chadwick, Gómez y Sabag, y los Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

2.- Enmendar el inciso segundo. Respecto de este precepto se acordó acoger una proposición de los Presidentes de ambas Corporaciones para intercalar, en este inciso, a continuación de la expresión “Congreso Nacional” la siguiente frase “el Comité de Auditoría Parlamentaria”. La Comisión Mixta acogió esta proposición agregando, además, una mención al “Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias”, de conformidad a los acuerdos que se consignarán más adelante y que dieron origen a los mencionados órganos del Congreso Nacional.

Votó a favor de esta enmienda, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Muñoz Aburto y Vásquez, y los Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans. Esta modificación se incorpora como nueva letra b) del número 1 del artículo único.

3.- Modificar el inciso quinto. En relación con este inciso se acordó sustituir en su encabezado, la frase “A las Comisiones de Régimen del Senado y de la Cámara de Diputados les corresponderá” por “Cada Cámara deberá tener una Comisión de Régimen encargada de”.

Esta modificación también fue fruto de una proposición de los Presidentes de ambas Corporaciones y pretende precisar la competencia de las Comisiones de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados.

La Comisión Mixta aprobó esta proposición, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Gómez y Sabag, y los Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans. Se consigna esta enmienda como nueva letra c) del número 1 del artículo único.

Finalmente, hacemos presente que, como consecuencia de los acuerdos precedentemente reseñados, la letra b) del texto aprobado por el Senado ha pasado a ser letra d), en la proposición que formula esta Comisión Mixta.

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Seguidamente, la Comisión Mixta acordó, introducir una enmienda al inciso segundo del artículo 3° de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

Dicha norma señala que el Congreso Nacional dispondrá, como servicios comunes, además de la Biblioteca del Congreso Nacional, de un Centro de Informática y Computación, y de los demás servicios que de consuno acuerden crear ambas Cámaras.

La enmienda acordada consiste en sustituir, en este precepto, la frase “de un Centro de Informática y Computación” por “de un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, de un Comité de Auditoría Parlamentaria”. La Comisión Mixta estimó que esta enmienda es concordante con la proposición los Presidentes de ambas Corporaciones, en orden a establecer que el mencionado Consejo Resolutivo y Comité de Auditoría, sean órganos comunes del Congreso Nacional.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta enmienda, consignándola como nuevo número 2 del artículo único. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto y Sabag y los Honorables Diputados señores Ascencio, Cardemil, Díaz y Eluchans.

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A continuación, la Comisión Mixta analizó una proposición del Honorable Diputado señor Encina, que agrega un inciso final al artículo 3° mediante la cual se propone que las Cámaras, por acuerdo aprobado internamente con los trámites de una ley, a propuesta de la Comisión de Régimen Interior del Senado o de la Comisión de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, podrán establecer estatutos especiales para regular la contratación de personas que presten servicios específicos para los comités parlamentarios. Igual facultad tendrán para regular las relaciones de los diputados con las personas que éstos contraten durante el ejercicio de su cargo parlamentario y para labores que digan relación con su desempeño.

Al comenzar el análisis de esta propuesta, la Comisión Mixta debatió acerca de su admisibilidad. Se hizo presente que podía exceder el ámbito de las ideas matrices contenidas en la Moción que dio origen a este proyecto de ley, la cual no consideraba normas referidas al régimen de contratación de personas que se desempeñan en los comités parlamentarios o como asesores de diputados o senadores.

El señor Miguel Landeros, Secretario Jefe de Comisiones de la Cámara de Diputados, explicó que la proposición del Honorable Diputado señor Encina se funda en un acuerdo de la Comisión de Régimen Interno de la Cámara de Diputados y se enmarca en el mismo espíritu que ha permitido la creación de los servicios parlamentarios que se consideran en otras normas de esta ley. Adujo que la norma propuesta se relaciona con la transparencia de la gestión parlamentaria. Destacó que la Cámara de Diputados acordó el año 1990 que la contratación de quienes que se desempeñan en los comités parlamentarios o como asesores de los diputados, debe hacerse directamente por los parlamentarios. Señaló que la práctica ha demostrado que este procedimiento es inadecuado pues sería como exigirle a un Ministro o Subsecretario que contrate a sus asesores o al personal que trabaja con él y que, cuando él termina su gestión Ministerial, tuviera que finiquitarlos y pagar sus deudas previsionales.

Hizo presente que la Comisión de Régimen Interno de la Honorable Cámara de Diputados estimó que la norma en debate se encontraba dentro de las ideas matrices de la Moción pues persigue hacer más transparente el quehacer legislativo. Concluyó señalando que el propósito de este precepto es facultar a cada Cámara para que pueda contratar a estos trabajadores de acuerdo a las normas del Código del Trabajo.

El Honorable Diputado señor Díaz compartió la explicación precedente y agregó que deseaba que los contratos de los asesores de los diputados estuvieran afectos a la Ley de Transparencia y, en consecuencia, ellos pudieran publicarse en los sitios electrónicos de la Cámara de Diputados. Expresó que la norma propuesta se enmarca en el objetivo de hacer más abierta la gestión de las Cámaras. Connotó, además, que el tema en debate era un punto esencial para los Diputados, por lo que había sido ratificado por la Sala de dicha Corporación.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Riveros expresó que, a su juicio, la norma excedía el ámbito de las ideas matrices contenidas en el proyecto y podía dar origen a nuevos gastos públicos no contemplados en los presupuestos del Senado y de la Cámara de Diputados, ya que permitiría a ambas Cámaras -una vez aprobados los referidos estatutos- contratar a personas que contribuyan a la labor de representación política y legislativa que desarrollan los parlamentarios y sus Comités. Agregó que los contratos de trabajo exigirán que el Senado y la Cámara de Diputados paguen honorarios o remuneraciones por dichos servicios y, eventualmente, también indemnizaciones. Hizo presente que esta nueva normativa puede dar lugar a procesos de negociación colectiva y reivindicaciones laborales que generarán mayores gastos. En razón de lo anterior, objetó que esta proposición pueda ser formulada por un parlamentario ya que corresponde a un asunto que debe ser regulado a iniciativa del Presidente de la República pues incide en la administración financiera y presupuestaria del Estado. Al respecto, planteó que el Ejecutivo consideraría presentar una proposición sobre esta materia para así salvar esta objeción.

El Honorable Diputado señor Ceroni sostuvo que esta proposición se relaciona con el principio de la transparencia, materia en la que se debe avanzar cada día más. Explicó que no era conveniente que el jefe de Comité o Bancada en la Cámara de Diputados actúe como empleador de estos trabajadores, ya que ello crea múltiples problemas prácticos. Estimó que en los presupuestos de las Corporaciones ya están considerados los recursos para financiar dichos gastos. En consecuencia, no supone recursos extraordinarios.

El Presidente de la Cámara de Diputados Honorable Diputado señor Álvarez explicó que la proposición del Diputado señor Encina cuenta con el respaldo de la Corporación que él preside y que no significa incurrir en nuevos gastos ya que se financiaría con los recursos con que actualmente cuenta la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Chadwick coincidió en que la proposición en debate no implica gastos distintos al que ya consideran las Cámaras para este rubro. Sin perjuicio de lo anterior, estimó conveniente contar con la colaboración del Ejecutivo en esta materia. Insistió, sin embargo, que el objeto de esta norma no es incrementar los gastos de las Corporaciones sino que facultarlas para contratar a quienes colaboran directamente con los Comités y con los parlamentarios. Subrayó que si las Cámaras quisieran contratar a más personas y no tienen presupuesto para ello, no podrían hacerlo. Cada Corporación, agregó, debiera dictar autónomamente las normas para regular la contratación de dichas personas, las que deberán ajustarse a las disposiciones del Código del Trabajo.

Finalmente, en su calidad de Presidente de la Comisión Mixta, declaró admisible esta proposición, pues se enmarca en uno de los propósitos de este proyecto de ley, cual es dar mayor transparencia a los actos y resoluciones del Congreso Nacional. Asimismo, en la medida en que sólo faculta para dictar normas que permitirán contratar a personas bajo un régimen laboral determinado, no irroga necesariamente nuevos gastos.

Luego de un intercambio de opiniones, la Comisión Mixta ratificó la declaración de admisibilidad al estimar que la norma propuesta no estaba dentro del ámbito de materias que el constituyente ha reservado a la iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República pues sólo faculta a ambas Cámaras para aprobar, si así lo estiman necesario, un reglamento que permita la contratación de personas según las normas del Código del Trabajo para desempeñarse en las labores ya indicadas. Se puntualizó que lo anterior no supone necesariamente generar un nuevo gasto público. Concurrieron a este acuerdo, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores Chadwick, Sabag y Vásquez, y los Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

El Honorable Diputado señor Burgos señaló que la proposición del Honorable Diputado señor Encina debía ser enmendada con el fin de precisar que las normas por las que se van a regir estos trabajadores son las del Código del Trabajo. Además, expresó sus aprensiones respecto a la idea de que mediante disposiciones reglamentarias y no legales se vaya a regular la relación laboral de las personas que sean contratadas para desempeñarse en los comités o como asesores personales de los parlamentarios.

La Comisión Mixta concordó con la idea de que sea la ley y no el reglamento la que especifique las causales especiales de término de este tipo de relación laboral, como son la pérdida de confianza o el término del período para el cual fue elegido el parlamentario.

En una sesión posterior, el Secretario jefe de Comisiones de la Cámara de Diputados, señor Landeros anunció que el Gobierno se encontraba elaborando una indicación que recogería los planteamientos que se han expuesto en el debate. Explicó que esa proposición permitiría a ambas Corporaciones concordar el régimen laboral al que quedarán sometidos quienes se desempeñen en los Comités. Esas normas harían aplicables a dichos trabajadores los preceptos del Código del Trabajo y deberían contener disposiciones especiales relativas a las circunstancias por las que puede, en estos casos, terminar la relación laboral, como son el término del mandato del parlamentario con el que trabajan o la perdida de la confianza. Agregó que el Ministerio de Hacienda está buscando una fórmula para que este gasto, en los años sucesivos no exceda de los máximos autorizados en la Ley de Presupuestos.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Viera-Gallo, expresó que esta norma podría agregarse como inciso final del artículo 2°, que se refiere al personal de ambas Corporaciones.

El Honorable Senador señor Chadwick hizo presente que dicha proposición no podía acogerse pues estos trabajadores no constituyen parte del personal de ambas Corporaciones, ni integrarán sus plantas, ni estarán sometidos al estatuto que rige la relación funcionaria. Se trata, añadió, de personas que van a ser contratadas para desempeñarse directamente con los parlamentarios, bajo el régimen laboral que regula el Código del Trabajo o mediante el pago de honorarios.

El Honorable Senador señor Sabag concordó con lo anterior y enfatizó que mediante esta disposición se regula la relación laboral de los empleados de los comités parlamentarios o de los diputados y senadores y no de los funcionarios del Senado o de la Cámara de Diputados.

El Ministro señor Viera-Gallo coincidió con este último planteamiento.

De conformidad con lo que había sido anunciado, el Gobierno hizo llegar a la Comisión una proposición, de que da cuenta el Mensaje Nº 1112-357, de 14 de septiembre del 2009, para incorporar un artículo 3° A, nuevo, a la Ley del Congreso Nacional.

La proposición del Ejecutivo textualmente establece lo siguiente:

“Artículo 3º A.- Cada Cámara, previo acuerdo de la Comisión de Régimen respectiva, podrá contratar, a través del Código del Trabajo y sus normas complementarias, a personas para que presten servicios a los comités parlamentarios y a los diputados o senadores, durante el desempeño de sus cargos y en labores que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria.

Con todo, dichas personas deberán cumplir las normas de probidad y los deberes y prohibiciones establecidas en el Título III de la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga. La infracción a dichas normas acarreará el término del contrato de conformidad al literal a) del numeral 1 del artículo 160 del Código del Trabajo.

Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo, la relación laboral de las personas a que se refiere el inciso primero podrá terminar, además, por la pérdida de confianza del comité o parlamentario para quien prestaba sus servicios, así como por la cesación en el cargo de parlamentario para el que fue contratado.

Si el contrato hubiere estado vigente por un año o más y se le pusiere término por alguna de las causales señaladas en el inciso anterior, deberá pagarse al trabajador, al momento del término, una indemnización que en cuanto a su monto y límites quedará sujeta a lo previsto en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo.

Cada Cámara, a propuesta de la Comisión de Régimen respectiva, dictará un Reglamento que establecerá los rangos mínimos y máximos a que se sujetará el régimen remuneracional de las personas contratadas en conformidad al inciso primero garantizando su sujeción a criterios de objetividad, transparencia y no discriminación arbitraria. Asimismo, regulará las formalidades a que deberá sujetarse la invocación de alguna de las causales de cesación a que se refiere el inciso tercero y, en general, toda otra norma para la adecuada aplicación de este artículo.

El gasto máximo que podrá destinarse a las contrataciones a que se refieren los incisos precedentes deberá ajustarse al marco presupuestario que anualmente determine la Ley de Presupuestos del Sector Público.

El Reglamento a que se refiere el inciso quinto, determinará los casos en que cada Cámara podrá contratar, sobre la base de honorarios, a profesionales y técnicos, para la prestación de los servicios a que se refiere el inciso primero.”.

La Comisión Mixta analizó detenidamente esta proposición. En primer lugar, examinó el inciso primero, disposición que propone que cada Cámara, previo acuerdo de la Comisión de Régimen respectiva, podrá contratar, a través del Código del Trabajo y sus normas complementarias, a personas para que presten servicios a los comités parlamentarios y a los diputados o senadores, durante el desempeño de sus cargos y en labores que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria.

Al iniciarse el debate de este precepto, el Honorable Diputado señor Díaz reiteró que, a su juicio, la regulación de esta materia no requiere de la iniciativa del Ejecutivo.

Sin perjuicio de lo anterior, opinó que el inciso propuesto no debía interpretarse en el sentido de que cada contratación que realice cada Cámara requerirá del acuerdo de la Comisión de Régimen respectiva.

A partir de dicha observación, la Comisión Mixta acordó hacer constar en este informe que el objeto de este inciso es permitir que cada Cámara pueda, si así lo estima necesario, contratar, previo acuerdo de la Comisión de Régimen respectiva, de conformidad a las normas del Código del Trabajo y sus normas complementarias, personas que presten servicios a los comités parlamentarios y a los diputados y senadores en tareas que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria. En consecuencia, este inciso no está obligando a que cada contratación que se decida celebrar requiera del acuerdo de la Comisión de Régimen respectiva.

La Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes aprobó este inciso con la precisión antes indicada. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto, Sabag y Vásquez, y los Honorables Diputados señores Ascencio, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

En una sesión posterior se resolvió enmendar la redacción de este inciso con el fin de precisar que cada Cámara será autónoma para decidir si -previo informe favorable de la Comisión de Régimen respectiva- contrata a determinadas personas para que presten servicios a los comités parlamentarios y a los diputados o senadores, en labores que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria y por el período que dure su mandato.

La norma aprobada quedó redactada en los siguientes términos:

“Artículo 3° A. Cada Cámara podrá acordar autónomamente, previo informe favorable de la Comisión de Régimen respectiva, contratar de conformidad a las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias a quienes prestarán servicios a los comités parlamentarios y a los diputados o senadores, durante el desempeño de sus cargos y en labores que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria.”.

Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señores Chadwick, Sabag y Vásquez y los Honorables Diputados señores Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans

El inciso segundo del artículo propuesto por S.E. la Presidenta de la República establece que las personas contratadas deberán cumplir las normas de probidad y los deberes y prohibiciones establecidas en el Título II de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incluyéndose en los contratos respectivos una cláusula que así lo disponga. La infracción a dichas normas acarreará el término del contrato de conformidad al literal a) del numeral 1 del artículo 160 del Código del Trabajo

Al iniciarse el debate sobre este inciso el Honorable Diputado señor Duarte manifestó dudas respecto de su alcance. Expresó que no tenía sentido aplicar las disposiciones de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado a personas que no cumplirán una función pública ni serán funcionarios de las Corporaciones. Sugirió que lo que propone este inciso quede regulado en los reglamentos que cada Cámara dicte en esta materia.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez, explicó que era muy complejo recoger en esta norma un criterio tan amplio como el que viene propuesto en la indicación del Ejecutivo.

El señor Landeros señaló que tanto los parlamentarios como las demás personas que perciben recursos públicos por sus servicios quedan sometidos a las reglas de probidad. Indicó que especial importancia tenían en esta materia los artículos 54, 55, 56 y 62 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Precisó que los propios parlamentarios deberán vigilar y calificar que las personas que trabajen con ellos cumplan dichas disposiciones.

En contraposición a este planteamiento, se señaló que estos trabajadores no son funcionarios públicos ni se van a integrar a las plantas de personal de ninguna de las Corporaciones y, por lo tanto, su relación contractual se fundará en las disposiciones del Código del Trabajo y no en normas estatutarias propias de los empleados del Congreso Nacional.

El Honorable Diputado señor Ceroni manifestó que compartía las inquietudes expresadas por otros parlamentarios, especialmente porque podría hacer muy compleja la contratación de las personas que se desempeñen con los comités o directamente con los parlamentarios. Aseveró que si se establecen demasiadas obligaciones se limitaría la posibilidad de contratar asesores. Agregó que muchos profesionales bien calificados no van a estar dispuestos a trabajar con tantas limitaciones como las que establecen las mencionadas disposiciones de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto expresó que tampoco era partidario de aprobar este inciso en los términos en que viene propuesto, pues limita mucho el ámbito de quienes van a poder trabajar con los parlamentarios. Hizo notar que el inciso en estudio impone un conjunto de obligaciones que no están establecidas en el Código del Trabajo. Añadió que estos trabajadores son empleados particulares que deben regirse exclusivamente por el Código del Trabajo.

El Honorable Diputado señor Díaz expresó que si bien era partidario de no establecer más cargas de las que ya existen, sí debían consagrase normas mínimas de probidad. Adujo que sería difícil justificar que no se apliquen normas de probidad a trabajadores que van a ser pagados con recursos públicos. Puntualizó que los garantes de dichas normas debieran ser los propios parlamentarios.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez, recordó que la necesidad de legislar en esta materia fue planteada por esa Cámara, con el fin de contribuir a hacer más transparente la labor legislativa y para mejorar la gestión de los recursos destinados a recibir asesoría. Lo que se busca con esta norma, añadió, es dar transparencia a los contratos de las personas que trabajan directamente con cada parlamentario o con los comités. Propuso que el reglamento precise en particular esta materia.

En consideración a estos planteamientos se propuso aprobar el siguiente inciso segundo:

“Con todo, dichos trabajadores deberán cumplir las normas de probidad que establezca el reglamento a que se refiere el inciso quinto, debiendo incluirse en los contratos respectivos una cláusula que así lo disponga.”.

La Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes aprobó esta norma. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto, Sabag y Vásquez, y los Honorables Diputados señores Ascencio, Cardemil, Ceroni y Díaz.

Seguidamente, la Comisión consideró el inciso tercero, que dispone que sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo, la relación laboral de las personas a que se refiere el inciso primero podrá terminar, además, por la pérdida de confianza del comité o parlamentario para quien prestaba sus servicios, así como por la cesación en el cargo del parlamentario para el que fue contratado.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto expresó que quizás esta norma no era necesaria.

La abogada de la Dirección de Presupuestos señora Macarena Lobos, explicó que la perdida de confianza y el término del período para el cual fue elegido un parlamentario no son causales que estén contempladas en el Código del Trabajo para poner término a una relación laboral, motivo por el que deben establecerse expresamente en la ley, criterio con el cual concordaron el Honorable Diputado señor Duarte y el Honorable Senador señor Vásquez.

Asimismo, el Honorable Senador señor Vásquez aseveró que en este inciso tercero quedaba claro que las Cámaras contratan por cuenta de los parlamentarios para que estas personas se desempeñen directamente con ellos. En virtud de lo anterior, se explica que la relación laboral de estos trabajadores termine cuando se pierde la confianza del parlamentario.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chadwick expresó que en el inciso siguiente se establece una indemnización para quienes sean despedidos.

En efecto, se hizo presente que en el inciso cuarto se prescribe que si el contrato hubiere estado vigente por un año o más y se le pusiere término por alguna de las causales señaladas en el inciso anterior, deberá pagarse al trabajador, al momento del término, una indemnización que en cuanto a su monto y límites quedará sujeta a lo previsto en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo.

La Comisión Mixta por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó los incisos tercero y cuarto, con enmiendas de forma. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto, Sabag y Vásquez, y los Honorables Diputados señores Ascencio, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

A continuación la Comisión Mixta consideró el inciso quinto. Esta disposición establece que cada Cámara, a propuesta de la Comisión de Régimen respectiva, dictará un Reglamento que establecerá los rangos mínimos y máximos a que se sujetará el régimen de remuneraciones de las personas contratadas de conformidad al inciso primero garantizando su sujeción a criterios de objetividad, transparencia y no discriminación arbitraria. Asimismo, regulará las formalidades a que deberá sujetarse la invocación de alguna de las causales de cesación a que se refiere el inciso tercero y, en general, toda otra norma para la adecuada aplicación de este artículo.

La señora Macarena Lobos explicó que este inciso recoge una inquietud que había formulado el Honorable Diputado señor Burgos en orden a que si bien las Cámaras son las que contratan a estos trabajadores, el reglamento debe regular las formalidades que se deben cumplir cada vez que se hace efectivo el término de la relación laboral por las causales que se establecen en el inciso tercero.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó este inciso, con enmiendas de redacción. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto, Sabag y Vásquez, y los Honorables Diputados señores Ascencio, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

Luego, la Comisión Mixta consideró el inciso sexto, referido al gasto máximo que podrá destinarse a estas contrataciones, las que deberán ajustarse al marco presupuestario que anualmente determine la Ley de Presupuestos del Sector Público.

El Honorable Senador señor Vásquez recordó que tanto la Cámara de Diputados como el Senado establecen la forma en que administran sus recursos. Enfatizó que no debiera interpretarse esta norma en el sentido de que es el Ministerio de Hacienda el que fija los gastos de ambas Cámaras. Si se aceptara este último criterio, dijo, se atentaría contra el principio de autonomía presupuestaria del Congreso Nacional.

El Honorable Senador señor Chadwick y el Honorable Diputado señor Duarte expresaron que era evidente que si se aprueba esta norma el Ministerio de Hacienda podrá establece cuál va a ser el rango máximo de gasto en este rubro.

A raíz de lo anterior, se hizo presente que sin perjuicio de lo que se establezca en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cada año en la Ley de Presupuestos se podría aprobar una glosa que estableciera este mismo criterio.

El Honorable Diputado señor Díaz manifestó que si se aprueba este inciso su consecuencia lógica será que en la Partida correspondiente al Congreso Nacional se podrá establecer una nueva glosa que consagre este límite y, por lo tanto, dejaría de ser una asignación parlamentaria cuyo monto fije libremente las Comisiones de Régimen. Como consecuencia de lo anterior, se preguntó ¿cómo se determinará, en este nuevo esquema, lo que correspondería a cada parlamentario?

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez aclaró que no era partidario de establecer en la Ley del Congreso Nacional una norma como la que se propone. Planteó que este tema se examine cuando se discuta la Ley de Presupuestos del Sector Público.

El Honorable Diputado señor Duarte precisó que en la Ley de Presupuestos sólo se fija el marco general del presupuesto del Congreso Nacional. Dentro de él, agregó, ambas Cámaras determinan cómo deben invertirse los recursos asignados. Reiteró que este modelo preserva la autonomía del Parlamento. Si el Ejecutivo determina la forma en que estas Corporaciones utilizan los recursos asignados, desaparecería dicha autonomía, afirmó.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Chadwick propuso a los integrantes de ésta rechazar este inciso pues vulnera la autonomía del Congreso Nacional.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez al responder la pregunta que precedentemente formulara el Honorable Diputado señor Díaz, indicó que cuando se produzca el debate presupuestario se podría establecer, si así se acuerda por las Cámaras, una glosa que señale qué porcentaje de sus presupuestos se destinará a financiar este gasto.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, rechazó esta disposición. Votaron a favor de la supresión, los Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto, Sabag y Vásquez y los Honorables Diputados señores Ascencio, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

Finalmente la Comisión Mixta debatió el último inciso, disposición que prescribe que el referido reglamento determinará los casos en que cada Cámara podrá contratar, sobre la base de honorarios, a profesionales y técnicos, para la prestación de los servicios a que se refiere el inciso primero.

El Honorable Diputado señor Duarte planteó que la modalidad de contratación de personas bajo el régimen de honorarios debiera quedar establecida de manera amplia y no restringida sólo a la contratación de profesionales y técnicos.

El Secretario Jefe de Comisiones de la Cámara de Diputados, señor Landeros, expresó que la norma había sido elaborada para evitar que, mediante la figura de los honorarios, se contraten servicios administrativos que deben quedar regulados por el Código del Trabajo. Explicó que si se estableciera una norma de carácter amplio en esta materia, se podrían vulnerar disposiciones laborales, lo que previsiblemente generarán demandas ante los Tribunales del Trabajo.

El Honorable Senador señor Vásquez sostuvo que esta es una materia propia de la reglamentación interna de cada Cámara, las que debieran fijar las normas correspondientes para evitar el problema que se ha planteado. Sugirió aprobar una norma más amplia que la propuesta.

El Honorable Diputado señor Duarte señaló que no han sido los parlamentarios sino que las Comisiones de Régimen las que han determinado cómo debe contratarse a quienes trabajan directamente con los diputados. Manifestó que en la Ley del Congreso Nacional debía establecerse una disposición de carácter amplio, para que posteriormente las referidas comisiones determinen las normas específicas en esta materia. En consecuencia, propuso sustituir la expresión “profesionales y técnicos” por “personas”.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto recordó a la Comisión Mixta que el contrato a honorarios implica que una persona se compromete a ejecutar una labor de carácter esporádica o transitoria a cambio de una retribución en dinero. Dicha forma de contratación supone que no existe ningún vínculo de subordinación y dependencia con el empleador. Añadió que lamentablemente en nuestro país, el contrato a honorarios se ha transformado en un verdadero contrato de trabajo encubierto. Propuso buscar otro tipo de redacción para regular esta materia.

El Honorable Diputado señor Cardemil planteó que este inciso debía aprobarse ya que sin él no se podría contratar a personas bajo el régimen de honorarios para realizar labores de asesorías a los parlamentarios. También se mostró partidario de eliminar la mención a profesionales y técnicos ya que puede resultar necesario contratar a honorarios a personas que no cuenten con una formación de esa naturaleza.

El Honorable Diputado señor Díaz concordó con lo planteado por el Honorable Senador señor Muñoz Aburto. Agregó que era partidario de disminuir progresivamente las personas contratadas bajo el régimen de honorarios. Agregó que la norma general debiera ser los contratos regidos por el Código del Trabajo.

En su opinión, debería eliminarse el inciso propuesto o reglamentarse de manera muy estricta los casos en que se puede contratar a una persona bajo el régimen de honorarios. Puntualizó que si se aprueba el inciso propuesto por el Ejecutivo, probablemente van a subsistir muchos contratos de trabajo bajo la fórmula de honorarios, situación que él no comparte.

El Honorable Diputado señor Ceroni recordó que la contratación a honorarios ha sido una de las fuentes de críticas a que han estado sometidos los diputados. Se mostró partidario de restringir su uso. Propuso aprobar el inciso en debate en los términos en que lo planteó el Ejecutivo, de manera que la contratación a honorarios quede restringida sólo a los profesionales y técnicos.

El Honorable Diputado señor Duarte insistió que el reglamento debiera determinar las condiciones en que se puede celebrar un contrato a honorarios. Opinó que las instituciones autónomas como el Congreso Nacional, deben tener amplias facultades para regular estas materias y determinar a quien se puede contratar.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chadwick propuso aprobar este inciso en los términos en que lo sugiere el Gobierno, pues permite conciliar las dos posiciones en debate. En efecto, dijo, quienes buscan que la contratación a honorarios sea un procedimiento excepcional, saben que por esta vía sólo se podrá contratar a profesionales y técnicos que se desempeñarán en labores que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria y por otra parte, la de quienes pretenden que sea un reglamento el que determine con precisión la forma en que se realizará dicha contratación.

El Honorable Diputado señor Díaz expresó que la norma propuesta por el Ejecutivo no resuelve el problema, ya que dicho precepto seguirá permitiendo que la contratación a honorarios sea la regla general y no la excepción.

El Honorable Senador señor Chadwick indicó que la contratación a honorarios debiera ser excepcional. Para ello estimó necesario precisar que un reglamento determinará los casos en que se puede contratar a honorarios. Sostuvo que, de esta manera y a diferencia de lo que ocurre actualmente, sólo se podrá contratar a honorarios a profesionales y técnicos que se desempeñarán en labores que se relacionen directamente con el ejercicio de la función parlamentaria. Así, dijo, se posibilita la contratación a honorarios para aquellos casos en que realmente se necesita. Subrayó que la contratación bajo las normas del Código del Trabajo debiera ser la regla general.

El Honorable Diputado señor Díaz connotó que la única limitación que se establece es que dichos contratos se celebran con profesionales y técnicos.

El Honorable Senador señor Chadwick puntualizó que hoy en día pueden existir muchos casos de contratos a honorarios celebrados con personas que no son profesionales y técnicos. En ese sentido, se establece una limitación. Adujo, además, que en algunos casos puede ser necesario contratar a honorarios a un profesional o a un técnico. Sostuvo que prohibir completamente esta forma de contratación era una posición extrema.

El Honorable Senador señor Sabag señaló que la norma en debate establece limitaciones. Añadió que en algunas ocasiones se puede requerir contratar a profesionales para un estudio de carácter específico. Mediante esta norma se circunscribe los casos en que las Cámaras podrán celebrar estos contratos. Connotó que hasta ahora los parlamentarios reciben asignaciones de libre disponibilidad para celebrar este tipo de contratos, de acuerdo a las disposiciones que ha establecido la Comisión de Régimen Interno. Estas son asignaciones de libre disposición sin rendición de cuenta. Si no se aprueba esta norma, agregó, no se va a poder contratar asesores a honorarios.

El Honorable Diputado señor Cardemil señaló que esta norma constituía un avance respecto de la actual normativa, pues regula de mejor manera las facultades que actualmente tienen los parlamentarios para contratar.

Sin perjuicio de lo anterior, pidió dejar constancia que las disposiciones contenidas en el artículo 3º A se refieren exclusivamente a los trabajadores que se desempeñarán en los Comités o directamente con los parlamentarios y que en ningún caso afectarán los derechos o el estatuto de los funcionarios de planta o a contrata de las Cámaras, ya que estas disposiciones no les serán aplicables.

La Comisión Mixta adhirió a este planteamiento.

Sometido a votación este inciso, fue aprobado por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick, Sabag y Vásquez, y los Honorables Diputados señores Ascencio, Cardemil, Ceroni, y Eluchans. Se abstuvieron el Honorable Senador señor Muñoz Aburto y el Honorable Diputado señor Díaz.

En una sesión posterior, a petición del Honorable Diputado señor Díaz, la Comisión Mixta acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Sabag y Vásquez y Honorables Diputados señores Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans, reabrir la discusión acerca de este inciso.

Reabierto el debate, el Honorable Diputado señor Díaz propuso eliminar del inciso aprobado la frase “a profesionales y técnicos” con el fin de permitir una mayor flexibilidad en la contratación de personas que puedan desempeñarse a honorarios para los comités y los parlamentarios.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Sabag y Vásquez y Honorables Diputados señores Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans, concordó con esta proposición y decidió suprimir la mencionada frase.

En síntesis, y como consecuencia de los debates previamente descritos, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto y Sabag, y Honorables Diputados señores Cardemil, Ceroni y Eluchans, aprobó en definitiva la siguiente redacción para el nuevo artículo 3° A:

“Artículo 3° A. Cada Cámara podrá acordar autónomamente, previo informe favorable de la Comisión de Régimen respectiva, la forma de contratar de conformidad a las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias a quienes prestarán servicios a los comités parlamentarios y a los diputados o senadores, durante el desempeño de sus cargos y en labores que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria.

Con todo, dichos trabajadores deberán cumplir las normas de probidad que establezca el reglamento a que se refiere el inciso cuarto, debiendo incluirse en los contratos respectivos una cláusula que así lo disponga.

Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo, la relación laboral a que se refiere el inciso primero terminará siempre por la pérdida de confianza del comité o parlamentario para quien prestaba sus servicios, así como por la cesación en el cargo del parlamentario para el que fue contratado. Deberá pagarse al trabajador, al momento del término, una indemnización que en cuanto a su monto y límites quedará sujeta a lo previsto en el inciso segundo del artículo 163 de dicho Código.

Cada Cámara, a propuesta de la Comisión de Régimen respectiva, dictará un reglamento que establecerá los rangos mínimos y máximos a que se someterá el régimen de remuneraciones de las personas contratadas de conformidad al inciso primero, garantizando la sujeción de éste a criterios de objetividad, transparencia y no discriminación arbitraria. Asimismo, regulará las formalidades para invocar alguna de las causales de cesación a que se refiere el inciso tercero y, en general, toda otra norma para la adecuada aplicación de este artículo.

El reglamento a que se refiere el inciso anterior, determinará los casos en que se podrá contratar sobre la base de honorarios la prestación de los servicios a que se refiere el inciso primero.”.

En una sesión posterior, la Comisión Mixta escuchó al Presidente del Senado, Honorable Senador señor Novoa, quien señaló que, a su juicio, no era conveniente incorporar en la Ley Orgánica del Congreso Nacional la disposición aprobada, pues ella podía crear un conjunto de problemas prácticos a ambas Cámaras, planteamiento que comparte la Asociación de Funcionarios Administrativos del Senado. Indicó que si una Cámara implementa este sistema la otra va a quedar sometida a la presión de adoptar el mismo modelo ya que sería muy raro establecerse la facultad y después tener dos regímenes laborales distintos.

Al referirse a las probables dificultades de gestión que podrían suscitarse en las Corporaciones a raíz de la implementación de la norma aprobada, recordó que tanto la Cámara de Diputados como el Senado contratan personal para desempeñarse en Valparaíso y en las dependencias que ambas Corporaciones tienen en la ciudad de Santiago. Si se implementa la norma aprobada, dijo, ambas Corporaciones tendrán el deber de contratar a los trabajadores que se desempeñan para los parlamentarios en cada una de las regiones. Cualquier conflicto que se produzca con dichos trabajadores podría dar origen a numerosos juicios o denuncias ante Tribunales del Trabajo o las Inspecciones del Trabajo en las diferentes zonas del país.

Agregó que va a ser imposible que ambas Corporaciones vigilen si dichos trabajadores cumplen con el deber de asistencia y con sus horarios de trabajo. Al respecto, recordó que la ley laboral exige al empleador tener registros de asistencia y cumplimiento de horarios.

Aclaró que los parlamentarios no tienen impedimentos para contratar a las personas que trabajan con ellos y este régimen no ha creado problemas significativos. Recordó que él había sido jefe del Comités del Partido Unión Demócrata Independiente y nunca tuvo dificultades para contratar directamente al personal que se desempeña con los parlamentarios.

Aseguró que la aprobación de esta norma creará al interior de cada Corporación dos regímenes laborales distintos. Algunos -los funcionarios- van a regirse por los reglamentos de personal de cada Corporación y otros por las normas del Código del Trabajo. Agregó que en el caso del Senado la aprobación de esta norma podría dar lugar a la contratación de aproximadamente cuatrocientas personas, las que podrían asociarse sindicalmente y dar lugar a negociaciones de carácter colectivo. Además, recordó que de acuerdo a experiencias de derecho comparado el número de estos trabajadores puede crecer exponencialmente.

Ante una pregunta del Honorable Diputado señor Cardemil, el Presidente del Senado, Honorable Senador señor Novoa, precisó que lo más conveniente para las Corporaciones era seguir funcionando tal como se ha hecho hasta actualidad y no innovar en esta materia. Es decir que cada parlamentario contrate a las personas que trabajan directamente con ellos.

El Honorable Diputado señor Ceroni recordó que la norma aprobada no impone a las Corporaciones la obligación de someterse al régimen de contratación que ella establece. Hizo presente que cada Cámara podrá acordar autónomamente, previo informe favorable de la Comisión de Régimen respectiva, si contrata o no a determinadas personas. Manifestó que el Senado no está obligado a someterse a este sistema.

Añadió que esta disposición contribuía a la transparencia de la gestión parlamentaria y evitaba que diputados y senadores tuvieran que resolver cuestiones laborales que pueden terminar entorpeciendo las funciones representativas y legislativas que deben desempeñar. Añadió que si se implementa este sistema de contratación, los parlamentarios deberán velar que se cumplan las disposiciones laborales que regirán a estos trabajadores.

Finalmente, insistió en que serán las Comisiones de Régimen de cada Cámara las llamadas a determinar si se implementa este sistema de contratación.

Posteriormente, los Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto y Sabag, y los Honorables Diputados señores Álvarez, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans, propusieron agregar a esta iniciativa una disposición transitoria del siguiente tenor:

“Artículo 5º. El Senado sólo podrá adoptar el acuerdo a que se refiere el inciso primero del artículo 3º A hasta el 11 de marzo de 2010.”.

Sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto y Sabag, y los Honorables Diputados señores Cardemil, Ceroni y Eluchans.

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Seguidamente, la Comisión Mixta examinó una proposición de los Presidentes de ambas Corporaciones que se establece que los diputados y senadores podrán agruparse en comités parlamentarios, los que gozarán de personalidad jurídica por el solo ministerio de la ley y podrán realizar todo tipo de contrataciones de personal, bienes y servicios con cargo a sus respectivas asignaciones y ejercer las demás atribuciones que les asignen los reglamentos.

Al considerar esta proposición se tuvo en cuenta que los comités parlamentarios son, por mandato constitucional, órganos que forman parte tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, razón por la que no pueden tener una personalidad jurídica distinta de esas Corporaciones.

Asimismo, se connotó que, como se ha acordado que cada Cámara podrá contratar, si así lo estima necesario, al personal que prestará servicios a los Comités, no resulta necesario aprobar una norma de este tipo.

En consideración a estos antecedentes, la proposición fue retirada por sus autores.

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Luego, la Comisión Mixta analizó una proposición de los mismos Presidentes mediante la cual se establece que los reglamentos de ambas Cámaras consignarán normas que cautelen el acceso del público a información en conformidad a la ley Nº 20.285.

Al iniciarse el debate de esta proposición se hizo presente que respecto de este mismo asunto la Cámara de Diputados había elaborado otra proposición que dispone lo siguiente:

“Las Cámaras establecerán en sus reglamentos las disposiciones necesarias que aseguren el cumplimiento de las obligaciones de transparencia pasiva a que se refiere la ley N° 20.285.

En todo caso, tales disposiciones deberán señalar las autoridades u organismos internos encargados de responder las consultas que se le formulen y el procedimiento a que se sujetarán los reclamos que se efectúen por la no entrega de la información pedida. Para la negativa en la entrega de información, sin perjuicio de las normas establecidas en esta ley, serán aplicables también las causales contenidas en el artículo 21 de la ley N° 20.285.

De las reclamaciones que se promuevan resolverá en última instancia la Comisión de Ética del Senado o la Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados, según corresponda.”.

Al iniciarse el debate, se observó que actualmente ambas Cámaras del Congreso Nacional están sujetas a la obligación de dar cumplimiento a la denominada transparencia activa, según lo dispone el artículo sexto de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública.

Tal disposición establece textualmente lo siguiente:

“Artículo sexto. El Congreso Nacional se rige por el principio de la transparencia en el ejercicio de la función pública consagrado en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política y en los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.

Las Cámaras deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, en lo pertinente.

Deberán especialmente publicar, además, la asistencia de los parlamentarios a las sesiones de Sala y de comisiones, las votaciones y elecciones a las que concurran y las dietas y demás asignaciones que perciban.

Los reglamentos de ambas Cámaras consignarán las normas que cautelen el acceso del público a la información de que trata este artículo.”.

Asimismo, se puso de relieve que el Senado ha incorporado en su reglamento disposiciones que permiten a las personas interesadas acceder a información en los términos previstos en la mencionada ley. Se connotó, además, que diversos particulares ya han recabado antecedentes de conformidad a tales normas y que el propio Consejo para la Transparencia ha reconocido que esas disposiciones son las que regulan el procedimiento al que se deben someter quienes solicitan antecedentes al Senado. Este criterio está expuesto en una decisión que adoptó el referido Consejo a propósito del amparo Rol A217-09, con fecha 21 de agosto de 2009.

Se tuvo en consideración, además, que la Cámara de Diputados no ha reglamentado esta materia pues, a su entender, resulta indispensable que el legislador establezca los parámetros para garantizar la transparencia pasiva. Se resaltó, además, que una ley de quórum calificado debe determinar los criterios para declarar cuáles son las causales por las que se puede declarar secreto un determinado antecedente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Mixta estimó conveniente que la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional contuviese algunos criterios generales según los cuales los reglamentos de ambas Corporaciones deberían regular la forma en que los particulares podrán acceder a información de ambas Cámaras del Congreso Nacional.

En virtud de lo anterior, se propuso aprobar la norma elaborada por la Cámara de Diputados, previamente reproducida.

Se hizo presente que ella es acorde con la reglamentación adoptada por el Senado y permite a la Cámara de Diputados incorporar, en su propio reglamento, disposiciones de un tenor similar.

El Honorable Diputado señor Burgos planteó que los reglamentos de ambas Corporaciones deben asegurar el acceso a la información que requieran los ciudadanos. Asimismo, opinó que los reclamos de los particulares pueden originarse por dos situaciones distintas: que no se les entregue información o que ella sea incompleta. Atendido lo anterior, sugirió dejar abierta la posibilidad de que los reclamos se puedan fundar en cualquiera de esas situaciones.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez, expresó que era partidario de aprobar una norma genérica que hiciera referencia, tal como lo ha propuesto junto al señor Presidente del Senado, que las Cámaras establecerán en sus reglamentos las disposiciones que cautelen el acceso del público a la información, en conformidad a la ley Nº 20.285. Agregó que lo anterior no significa imponer al Congreso Nacional todas las obligaciones que supone la transparencia pasiva.

El Honorable Diputado señor Burgos expresó que el cometido de esta Comisión Mixta era la oportunidad adecuada para establecer que el Congreso Nacional deberá dar cumplimiento no sólo a las normas que se refieren a la transparencia activa sino que también a los deberes que supone la transparencia pasiva.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez, fue de parecer que el Congreso Nacional sólo debe cumplir con las obligaciones de la transparencia activa, de conformidad a lo que establece ley Nº 20.285.

El Honorable Senador señor Chadwick propuso aprobar la norma encargando a los reglamentos de ambas Cámaras garantizar el acceso del público a la información según lo dispone a ley Nº 20.285, en el entendido que comprende tanto la transparencia pasiva como activa.

El Subsecretario señor Edgardo Riveros expresó que la norma propuesta, al referirse a la transparencia, comprende las dimensiones activa y pasiva. Lo anterior queda reforzado si se acepta, como se propone en los incisos en debate, que los particulares puedan presentar reclamaciones. Sugirió a la Comisión radicar en las Comisiones de Ética de cada Cámara las facultades que tiene el Consejo de la Transparencia para resolver dichas reclamaciones. En este sentido, propuso explicitar este criterio y establecer que no se aplican al Congreso Nacional las normas que facultan al Consejo para la Transparencia para resolver los reclamos que se presenten por la no entrega de información.

Durante el debate de esta norma, el Secretario Jefe de Comisiones de la Cámara de Diputados, señor Landeros, hizo presente que había tres instituciones que actualmente no estaban obligadas a cumplir con las exigencias de la transparencia pasiva. Ellos son el Tribunal Calificador de Elecciones, el Tribunal Constitucional y el Congreso Nacional. Recordó que, cuando se discutió la ley Nº 20.285, se planteó el compromiso de que con ocasión de la modificación de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional se regularía esta materia.

El Honorable Senador señor Sabag expresó su acuerdo con lo propuesto por el señor Subsecretario. Hizo presente que ya se han presentado en el Senado solicitudes para que se entregue el detalle de los gastos de los Senadores con sus comprobantes y los pasajes que han ocupado los parlamentarios desde el año 1990 hasta la fecha. Agregó que la transparencia pasiva debiera regir para los actos futuros y no para las decisiones adoptadas en el pasado.

El Honorable Diputado señor Burgos hizo presente que si ahora se establecía la transparencia pasiva era necesario explicitar que correspondería a las Comisiones de Ética de cada Corporación resolver estas materias. Agregó que la resolución del Consejo de la Transparencia relativo al Senado constituye un precedente en este sentido.

Sostuvo que, a su juicio, a partir de esta enmienda, el Congreso Nacional va a quedar sometido a las obligaciones que derivan tanto de la transparencia activa como pasiva.

El Honorable Senador señor Chadwick concordó con la anterior proposición.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez, reiteró que los referidos reglamentos debían asegurar el acceso del público a la información del Congreso Nacional, en conformidad a la ley Nº 20. 285, de manera de no imponer a ambas Cámaras más deberes que los que consagra dicho cuerpo legal. Recordó que esa ley señala las obligaciones a las que están sujetas ambas Corporaciones respecto de la información que deben entregar a quien lo solicite.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Chadwick, señaló que en el inciso primero de esta norma se debe establecer que el Congreso Nacional se somete a la ley Nº 20.285. Añadió que en su inciso segundo debiera regularse todo el proceso de reclamación.

El Presidente de la Cámara de Diputados propuso, en consecuencia, aprobar como nuevo inciso segundo del artículo 4° de la Ley del Congreso Nacional, un precepto que disponga que las Cámaras establecerán, en sus reglamentos, las disposiciones que cautelen el acceso del público a la información, en conformidad a la ley Nº 20.285.

Enseguida, el Honorable Diputado señor Burgos sugirió a la Comisión Mixta acoger la idea de que los reclamos se podrán presentar tanto en el evento que no se entregue información o ella se proporcione parcialmente.

La Comisión Mixta concordó con el planteamiento del Honorable Diputado señor Burgos.

El Diputado señor Cardemil hizo notar que la norma en análisis hace referencia al artículo 21 de la Ley de Transparencia. Sugirió mencionar, también, el artículo sexto de la ley Nº 20.285.

El Honorable Senador señor Gómez puntualizó que en esta materia hay que hacer la menor cantidad de innovaciones posibles y ajustarse a lo que establece la ley Nº 20.285.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Chadwick, planteó que lo más conveniente es no hacer referencia al artículo 21 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y sólo señalar que se podrá denegar la entrega de la información por las causales que establece la ley N° 20.285.

La Comisión Mixta concordó con la idea de que sean las Comisiones de Ética de cada Cámara las que resuelvan las reclamaciones que presenten los particulares cuando se les niegue el acceso a la información. Asimismo, acordó, con el fin de respaldar este criterio, establecer expresamente que al Congreso Nacional ni a sus servicios comunes se les aplicarán los artículos 24 a 30 y 33 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la información de la Administración del Estado.

Igualmente, se estimó necesario precisar que en el evento de que a una persona se le niegue la entrega de información que ha solicitado, ella podrá presentar un reclamo ante la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o la Comisión de Conducta y Transparencia de la Cámara de Diputados, las que resolverán tal petición, sin ulterior recurso.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez, solicitó dejar constancia de que no procede la acción constitucional de protección en contra de las resoluciones que en esta materia adopten las mencionadas comisiones.

El Honorable Diputado señor Burgos recordó que respecto de las resoluciones del Consejo de la Transparencia sólo procede un recurso especial que se interpone ante la Corte de Apelaciones, el cual no procederá en contra las resoluciones que adopten las Cámaras. Hizo presente que, sin embargo, lo anterior no impedirá que estas resoluciones sean debatidas en los tribunales de justicia.

La Comisión Mixta acordó dejar constancia en el informe que en estos casos no procederían recursos en contra de las resoluciones que resuelvan los reclamos que se formulen ante la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o la Comisión de Conducta y Transparencia de la Cámara de Diputados y que corresponderá a la Comisión Bicameral a que se refiere el artículo 2° resolver, también en única instancia, los reclamos de información que cualquier particular formule en contra de los servicios comunes del Congreso Nacional.

Por último, también se decidió consignar que tanto el Senado como la Cámara de Diputados y los servicios comunes del Congreso Nacional se pueden negar a entregar información que, de acuerdo con la legislación, tenga carácter de reservada.

En virtud de lo anterior, la Comisión Mixta resolvió agregar en el artículo 4°, como incisos segundo a quinto, nuevos, los siguientes:

“Las Cámaras establecerán en sus reglamentos las disposiciones que cautelen el acceso del público a la información, en conformidad a la ley Nº 20.285.

Los referidos reglamentos deberán señalar las autoridades u organismos internos encargados de responder las consultas que se formulen y el procedimiento a que se sujetarán los reclamos. Sin perjuicio de las causales establecidas en esta ley, se podrá denegar la entrega de información en virtud de las señaladas en la ley Nº 20.285.

Las reclamaciones se resolverán en única instancia por la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según corresponda. Lo dispuesto en los artículos 24 a 30 y 33 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la información de la Administración del Estado no se aplicará al Congreso Nacional ni a sus servicios comunes.

Corresponderá, a la Comisión Bicameral a que se refiere el inciso cuarto del artículo 2° resolver, en única instancia, de los reclamos que se formulen en contra de los servicios comunes del Congreso Nacional.”.

Estos acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Gómez y Muñoz Aburto, y los Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

La norma aprobada se incorpora como nuevo número 4, al artículo único.

Número 2 de la Cámara de Diputados

y del Senado

Este número incide en el inciso final del artículo 5°, disposición que se refiere al plazo en que determinadas autoridades debían, con anterioridad a la reforma constitucional del año 2005, comunicar los nombres de las personas que habían sido designadas para formar parte Senado.

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados sustituyó esta norma por los siguientes incisos:

“Cada Cámara, una vez instalada, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones que fije.

El período de sesiones del Congreso se extenderá entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente.

La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado remplazó el segundo de los incisos que se incorporan al artículo 5° en virtud de este numeral, como inciso quinto, por el siguiente:

“El cuadrienio que se inicia con la instalación del Congreso Nacional constituirá un período legislativo.”.

En tercer trámite, la Cámara de Diputados desechó esta modificación.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta coincidieron con la enmienda propuesta por el Senado y, en forma unánime, resolvieron acogerla. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, y los Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio, Bustos, Cardemil y Eluchans.

Posteriormente, en relación con este mismo artículo 5°, la Comisión Mixta consideró, con el fin de adecuar la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional a la reforma constitucional contenida en la ley Nº 20.050, una propuesta para precisar la autoridad llamada a comprobar si el reemplazante de un parlamentario cumple con los requisitos exigidos por la Constitución Política para desempeñar el cargo.

Se tuvo en consideración que el inciso sexto del artículo 51 de la Ley Fundamental dispone que el reemplazante debe cumplir con los requisitos que ella establece para ser elegido Diputado o Senador, según el caso.

En relación con este punto, los señores diputados miembros de la Comisión Mixta propusieron una norma que señala que “Para los efectos de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 51 de la Constitución Política de la República, corresponderá al Presidente de cada Corporación verificar el cumplimiento de los requisitos para desempeñar el cargo de diputado o senador, según corresponda.”.

Argumentaron que esta proposición pretende llenar un vacío que es necesario subsanar en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Se recordó que, previo a una elección, el Servicio Electoral verifica si los candidatos a diputados y senadores cumplen los requisitos para desempeñar el cargo de parlamentario. Agregaron que cuando se produce una vacante de un cargo de parlamentario no hay una elección complementaria y, por lo tanto, hay que determinar a qué autoridad le corresponde verificar si el reemplazante que propone el partido al que pertenecía el Diputado o Senador que generó la vacante, cumple con los requisitos para desempeñar el cargo. Añadieron que la Cámara de Diputados, luego de la reforma del año 2005, en tres oportunidades ha tenido que enfrentarse a este tema.

Indicaron que la norma propuesta recoge una práctica que ya ha implementado la Cámara de Diputados.

El Honorable Diputado señor Burgos resaltó que el Presidente de cada Corporación podría, al realizar dicha verificación, declarar que un postulante no cumple con los requisitos para desempeñar el cargo parlamentario. Tratándose de una autoridad unipersonal, sugirió que fuera la Mesa de cada Corporación la que efectúe dicha declaración.

El señor Miguel Landeros hizo presente que en la práctica los Presidentes de la Cámara de Diputados han hecho esta verificación sin que una norma expresa los autorice. Manifestó que los presidentes serán responsables de efectuar dicha verificación y si no cumplen con este deber, estarán obligados a responder ante el pleno de cada Corporación. Recordó, asimismo, que si los presidentes no ejecutan adecuadamente esta atribución podrían ser censurados.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó la proposición de los señores diputados, antes transcrita. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Gómez y Muñoz Aburto, y los Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

Número 3 de la Cámara de Diputados

y del Senado

Este número modifica el inciso final del artículo 5° A, que señala que el principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten.

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó la siguiente enmienda:

“3.- Sustitúyese el inciso final del artículo 5º A, por los siguientes:

“El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores, las Cámaras y sus órganos internos, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.

Las sesiones de las Cámaras o de sus comisiones, los documentos y antecedentes de las mismas, las actas de sus debates y las votaciones serán públicas. Sin embargo, cuando la publicidad de alguna de ellas afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados presentes o, en su caso, de los senadores o diputados presentes integrantes de la comisión, podrá declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaración.

En todo caso, dichas sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.”.”.

En segundo trámite, el Senado reemplazó este numeral por el siguiente:

“3.- Sustitúyese el inciso final del artículo 5° A, por los siguientes:

“El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones, así como las Cámaras y sus órganos internos, y de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.

Las sesiones de Sala de las Cámaras, los documentos y registros de las mismas, las actas de sus debates, la asistencia y las votaciones serán públicas.

Serán públicos los acuerdos adoptados por las comisiones, así como los antecedentes considerados en sus sesiones y la asistencia de los parlamentarios e invitados a las sesiones de las mismas. Al término de cada sesión de comisión se informará resumidamente de lo anterior. La misma regla se aplicará a los comités parlamentarios.

Los informes de comisión serán públicos desde que queden a disposición de la respectiva Sala. Dichos informes darán cuenta de los asistentes a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos considerados, de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales y del resultado de las votaciones, debidamente individualizado.

Las sesiones de comisión se realizarán sin la asistencia de público, salvo acuerdo en contrario adoptado por los dos tercios de sus miembros presentes.

Cuando la publicidad de las sesiones y de los antecedentes considerados por la Sala y las comisiones afectaren el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, en el primer caso, o de los dos tercios de los integrantes de la comisión, en el segundo, podrá declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaración. En todo caso, no serán públicas las sesiones y votaciones del Senado en que se resuelvan rehabilitaciones de ciudadanía.

Dichas sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.”.

En tercer trámite, la Cámara de Diputados desechó esta modificación.

Sometida esta discrepancia a consideración de la Comisión Mixta, se explicaron las razones en que se fundamentó la proposición del Senado, particularmente en lo referido a la forma en que se desarrollará el trabajo de las Comisiones.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Gómez, hizo presente la conveniencia de que las Comisiones puedan desarrollar su trabajo con la necesaria tranquilidad y ponderación, lo que no sería posible si sus sesiones tuvieran carácter público.

El Honorable Senador señor Espina abundó sobre este punto, haciendo referencia al grado de espontaneidad con que debe realizarse este trabajo, en el cual suele ocurrir que durante un debate un parlamentario cambie de posición frente a un mismo tema.

La Honorable Diputada señora Soto compartió este criterio, señalando que el parlamentario debe disponer del adecuado grado de libertad para desenvolverse al interior de una Comisión y para formarse un criterio frente a las materias sobre las cuales debe pronunciarse.

Frente a algunas aprensiones expresadas por el Honorable Diputado señor Ascencio, el Honorable Senador señor Larraín explicó que la fórmula de trabajo en Comisión propuesta por el Senado en nada se contrapone a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política en materia de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado. Precisamente, dijo, el hecho de permitir el acceso del público a las sesiones de Comisión podría afectar el cumplimiento de las funciones de ésta, hipótesis en la cual la Carta Fundamental permite establecer la reserva o secreto. Por ello, agregó, el prescribir que el trabajo en comisiones se desarrollará sin la asistencia de público resulta absolutamente coherente con el criterio que inspira esta disposición constitucional.

Hizo presente, además, que respecto del trabajo de Comisiones, en otro inciso de este precepto, se establece la obligación de informar, al término de cada sesión de Comisión, sobre todos los aspectos relevantes de la misma.

Finalmente, se produjo consenso en relación al texto propuesto por el Senado. Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, y los Honorables Diputados, señora Soto y señores Ascencio, Bustos, Cardemil y Eluchans.

Posteriormente, se resolvió rebajar

-en el inciso séptimo propuesto por esta Corporación- el quórum exigido para que una Comisión pueda sesionar con asistencia de público. Dicho acuerdo deberá ser adoptado por la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores Chadwick, Muñoz Aburto y Sabag, y los Honorables Diputados señores Cardemil, Ceroni y Eluchans.

En una sesión posterior, la Comisión Mixta, si bien concuerda con el criterio de dar la mayor publicidad y transparencia a las decisiones que se adoptan en el Congreso Nacional, estimó necesario debatir el estatuto que tendrían las grabaciones de audio de las sesiones de las Comisiones y de los Comités.

Al respecto, se recordó que el inciso final del artículo 40 del Reglamento del Senado establece la reserva de las grabaciones magnetofónicas de dichas sesiones. Se señaló que para confirmar dicho criterio, él debía establecerse expresamente en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Con tal propósito, se propuso agregar una oración final al inciso quinto, nuevo, que se añade al artículo 5º A, que dispone que las grabaciones de audio de las sesiones de las Comisiones y de los Comités tendrán, por el plazo de dos años, el carácter de reservadas.

Al iniciarse la consideración de este asunto, el Honorable Senador señor Gómez afirmó que los debates que se realizan en las comisiones debían ser reservados, porque en esa instancia se expresan opiniones provisorias, no definitivas, para ser contrastadas con otros puntos de vista, por lo que, ante nuevas razones, esas opiniones pueden variar en el tiempo. Explicó que la reserva de las sesiones permite a los parlamentarios hacer un debate amplio sobre los asuntos que están sometidos a su consideración. La publicidad, precisó, debe darse en relación a los acuerdos alcanzados y respecto de los fundamentos de los mismos, mas no de todo el desarrollo del debate. Expresó que las grabaciones sólo tienen por objeto ayudar a las Secretarias de las Comisiones a elaborar los informes correspondientes.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez destacó que la historia de la ley se funda en los informes que elaboran las Comisiones, en las Actas y en los Diarios de Sesiones de cada Corporación. Indicó que era preciso considerar no sólo si dichas grabaciones de audio serán reservadas sino si es realmente necesario conservarlas una vez que ha concluido la tramitación de la ley.

El Honorable Diputado señor Burgos manifestó que las grabaciones de audio de las sesiones de las Comisiones debieran ser públicas, salvo que den cuenta de debates que incidan en materias que por mandato del inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política deben tener el carácter de reservadas. Recordó que muchas sesiones de las Comisiones de la Cámara de Diputados son transmitidas en directo por el canal de televisión de dicha Corporación.

El Honorable Diputado señor Ceroni destacó que los informes de las Comisiones dan cuenta de los acuerdos alcanzados y las principales razones que se han tenido en consideración para legislar. Añadió que las grabaciones de audio de las sesiones quedan registrados otros elementos que no deben necesariamente consignarse en los informes. Agregó que lo importante era dar publicidad a dichos documentos o a las actas de sesiones que se elaboran en algunas comisiones de la Cámara de Diputados. Sostuvo que esos son los documentos relevantes para la historia de la ley.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que sería ilógico dar publicidad a todo y a cada aspecto de lo que se discute en una sesión de comisión. Puntualizó, a modo de ejemplo, que también sería inconveniente transcribir todo lo que se debate en las reuniones que la Presidenta de la República celebra con sus Ministros. Adujo que si se llega a establecer que las grabaciones de las sesiones de las Comisiones y de los Comités serán públicas, la consecuencia inmediata de lo anterior será que muchos temas no se debatirán en esas instancias. Si se aprueba esta norma se impedirá una discusión libre. Concluyó afirmando que lo importante era dejar constancia de las decisiones adoptadas y como se alcanzó un determinado acuerdo. Las grabaciones, añadió, son un instrumento de trabajo de los abogados secretarios de comisiones que una vez concluido un informe debieran ser eliminadas.

El Honorable Diputado señor Eluchans indicó que es muy distinto el debate que se produce en las comisiones al de las Salas de ambas Corporaciones. Señaló que es perfectamente razonable y se encuadra en la norma constitucional que las grabaciones de las sesiones de Comisión sean reservadas para siempre. Concordó con que una vez que se le ha dado el uso correspondiente para elaborar los informes o las actas, ellas deben ser eliminadas. En los informes de las comisiones sí se deben consignar los fundamentos esenciales de una determinada decisión y las opiniones de mayoría y de minoría, cuando fuere necesario, y el resultado de las votaciones efectuadas. Precisó que los acuerdos y sus fundamentos deben ser públicos, mas no los detalles de las deliberaciones. Recordó que la norma constitucional sólo exige que los acuerdos alcanzados y sus fundamentos sean públicos.

La Honorable Senadora señora Alvear puso de relieve que en algunas ocasiones las comisiones acuerdan celebrar sesiones abiertas al público. Recordó que la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado ha adoptado, en ciertas oportunidades, la decisión de realizar sesiones abiertas con la asistencia de público en temas referidos, por ejemplo, al empleo. En dichas reuniones todo el mundo sabe -de manera expresa- que se trata de una sesión pública. En segundo lugar, indicó así como no son públicas las reuniones del Gabinete del Presidente de la República, tampoco son públicos los diálogos o conversaciones que sostienen los Ministros de la Corte Suprema o de las Cortes de Apelaciones cuando debaten o consideran el contenido de una determinada resolución. Lo público es el fallo, las razones que se tuvieron a la vista para resolver, y las votaciones habidas. De esta manera, la opinión pública sabe cómo decide cada magistrado. Opinó que dichas grabaciones deben eliminarse cuando la ley haya sido promulgada.

El Honorable Diputado señor Eluchans hizo notar que la norma constitucional establece que se puede guardar reserva de un determinado antecedentes cuando su publicidad puede afectar el debido cumplimiento de la función de un órgano. Agregó que este mismo criterio está recogido en el artículo 21 de la Ley de Transparencia de la función pública. Hizo presente que la letra b) de la mencionada norma señala que tienen el carácter de secreta o reservadas las deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, situación que se presenta en el trabajo legislativo que realizan las comisiones de ambas Corporaciones.

El Honorable Senador señor Chadwick propuso agregar, al final del inciso quinto del artículo 5° A, una oración en que se establezca que las grabaciones de audio de las sesiones de Comisiones y de Comités tendrán el carácter de reservadas.

La Comisión Mixta, por la mayoría de sus miembros presentes, aprobó esta última proposición. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Gómez y Muñoz Aburto, y los Honorables Diputados señores Cardemil, Ceroni y Eluchans. Votó en contra el Honorable Diputado señor Burgos y se abstuvo el Honorable Diputado señor Díaz.

A continuación, la Comisión Mixta trató una proposición de los Presidentes de ambas Corporaciones para regular, en este mismo precepto la creación y funcionamiento de las Comisiones de Ética y Transparencia en cada Cámara.

En concordancia con esta idea plantearon que cada Cámara tenga una Comisión de Ética, Transparencia y Conducta Parlamentaria encargada de velar por el respeto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública, y de regular, conocer y sancionar la ética parlamentaria de los miembros de sus respectivas Corporaciones. El reglamento de cada Cámara resolverá la forma de designar a los integrantes de estas comisiones, los que, en todo caso, deberán ser ratificados por los tres quintos de los miembros de cada Corporación. La comparecencia ante ellas será obligatoria para el Senador o Diputado notificado de una investigación sobre su ética parlamentaria. Sus investigaciones, acuerdos y resoluciones serán públicas.

La Honorable Senadora señora Alvear expresó que le parece adecuada la incorporación de esta norma en la Ley Orgánica del Congreso Nacional, ya que el reglamento del Senado es extremadamente escueto en la regulación de esta materia. Connotó que en la actualidad la Comisión de Ética no tiene prácticamente ninguna atribución y que sólo en casos de extrema gravedad puede, como “única sanción”, hacer público el reparo a una determinada actuación de un parlamentario. No hay, dijo, una graduación de las sanciones que podría aplicar la referida Comisión. Si se establece que sus resoluciones son públicas se va a obligar a estas comisiones a dar publicidad a sus acuerdos y a los fundamentos de ellos. Agregó que cada Cámara deberá regular la forma en que lo anterior se puede alcanzar.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez, indicó que sólo los acuerdos y resoluciones debieran ser públicas pero no sus investigaciones.

El Honorable Senador señor Gómez sostuvo que sólo debieran ser públicas aquellas resoluciones que imponen sanciones a un parlamentario y no cualquier comparecencia ante dichas comisiones.

La Honorable Senadora señora Matthei preguntó si se pueden formular preguntas a las Comisiones de Ética.

La Honorable Senadora señora Alvear explicó que la Comisión de Ética del Senado recibe múltiples preguntas y consultas. Añadió que muchas denuncias carecen de todo fundamento y se formulan con el ánimo de dañar la imagen de un determinado Senador. La práctica demuestra que hay algunas denuncias que son improcedentes

El Honorable Diputado señor Burgos propuso eliminar en la norma propuesta la frase “notificado de una investigación sobre su ética parlamentaria”, de manera de establecer que los parlamentarios estarán obligados a comparecer si son citados por dicha Comisión.

Durante el debate de esta proposición, se hizo presente que estas Comisiones debieran denominarse de Ética y Transparencia. Asimismo, se sugirió, estatuir expresamente en la ley que sólo se podrá aplicar amonestaciones o sanciones pecuniarias. En ningún caso podría establecerse como sanción la destitución o la suspensión en el ejercicio de su cargo a un Senador o Diputado, ya que tales medidas serían inconstitucionales.

El Honorable Senador señor Gómez señaló que le parecía excesivo establecer en la ley que la comparecencia ante estas Comisiones sea obligatoria.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez, explicó que hay diputados que han cuestionado que un reglamento establezca la obligación de comparecer ante esta Comisiones, razón por la que estimó conveniente que la mencionada obligación quede consagrada en la ley.

La Honorable Senadora señora Matthei consultó acerca del quórum que se exige para citar a un parlamentario ante estas Comisiones.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez informó que, de acuerdo al Reglamento de la Corporación que preside, se requiere unanimidad para citar a un diputado.

La Honorable Senadora señora Matthei planteó que exigir la unanimidad hará prácticamente imposible la citación ya que bastaría que uno de sus miembros se opusiera. Agregó que dicho quórum debe quedar establecido en la ley y no en el reglamento sobre todo si de dicha citación puede derivar la aplicación de una sanción.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Chadwick, sometió a votación la idea de que sólo los acuerdos y resoluciones definitivas de las Comisiones de Ética y Transparencia sean públicos y que, como consecuencia de lo anterior, sus investigaciones, y por tanto acuerdos y resoluciones de mero trámite, serán reservadas.

La Comisión Mixta por la unanimidad de sus miembros presentes, concordó en este criterio. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Gómez y Muñoz Aburto y los Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

Con la misma votación se acordó eliminar de la norma propuesta la frase: “notificado de una investigación sobre su ética parlamentaria”, con el fin de precisar que una citación de la Comisión de Ética no implica necesariamente que cada vez que se convoque a un parlamentario que hay una investigación por un atentado o falta a la ética parlamentaria.

Enseguida, puso en votación la idea de establecer en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional que la comparecencia ante dichas Comisiones sea obligatoria para el parlamentario citado, criterio que fue aprobado por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señor Chadwick, y los Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señores Gómez y Muñoz Aburto, quienes fueron de la opinión de que esta materia debiera quedar regulada en los reglamentos.

La Honorable Senadora señora Matthei pidió que se precisara el quórum para acordar dichas citaciones.

El Honorable Diputado señor Díaz sugirió que el reglamento establezca el quórum de citación, para adoptar acuerdos o resoluciones y la sanción por no comparecer.

El Honorable Diputado señor Ceroni acotó que las citaciones de las Comisiones de Ética debieran fundarse en un acuerdo unánime de sus miembros ya que se trata de investigar conductas que suponen una trasgresión de normas éticas. La ley, acotó, debe consagrar dicha unanimidad.

El Honorable Senador señor Chadwick propuso que tanto las resoluciones como las citaciones que acuerden las Comisiones de Ética han de sustentarse en quórum especiales. Agregó que no se puede establecer que dicho quórum sea la unanimidad ya que implicaría el bloqueo de cualquier resolución.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez, puntualizó que estas comisiones pueden absolver consultas que formulen los parlamentarios. Asimismo, sugirió precisar que la citación a un parlamentario debe ser acordada en una sesión especialmente convocada para el efecto. Agregó que si se establece en la ley un quórum para acordar esta citación este podría ser los dos tercios de sus integrantes.

El Honorable Senador señor Gómez expresó una preocupación de índole general sobre el funcionamiento de las Comisiones de Ética. Señaló que esta entidad podría conocer un determinado hecho que se relaciona con un parlamentario que no necesariamente implica un atentado a la ética parlamentaria. Manifestó que la opinión pública podría interpretar que cualquier citación ante estas comisiones se debe a que se ha cometido una falta y ello no siempre es así. Denominar a estas Comisiones como las encargadas de la Ética y la Transparencia se va interpretar en el sentido de que todo lo que ellas examinen supone un atentado a estas materias. Puntualizó que su planteamiento no significa desconocer que deben existir esta Comisiones y que pueden citar a los parlamentarios.

El Honorable Diputado señor Burgos manifestó que el quórum de dos tercios que se propone para citar es demasiado alto. Concordó con la idea de establecer que el referido acuerdo sea adoptado en una sesión especialmente convocada al efecto.

El Honorable Senador señor Sabag expresó que compartía las observaciones que ha hecho el señor Presidente de la Cámara de Diputados. Hay muchos parlamentarios, agregó, que tienen dudas respecto de temas que se relacionan con la ética o transparencia. Por ejemplo, si se puede o no realizar determinada conducta o desempeñar tal o cual función. Asimismo, manifestó que el quórum de dos tercios para acordar que se cite a un parlamentario le parece adecuado.

El Honorable Senador señor Chadwick, comentando la observación del Honorable Senador señor Gómez, expresó que actualmente dichas comisiones se denominan de Ética y Transparencia, de manera que la norma en análisis sólo refleja un acuerdo que ya existe.

El Honorable Senador señor Gómez planteó que estas comisiones sólo se constituirán para velar por el respeto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública y para conocer y sancionar las faltas a la ética parlamentaria. No obstante lo anterior, insistió en que no todo lo que conozcan dichas comisiones tiene que implicar un atentado a la ética parlamentaria.

El Honorable Diputado señor Burgos recordó que el primer objetivo de estas comisiones es velar, es decir, cuidar con esmero que no se vulneren los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública.

El Honorable Diputado señor Cardemil propuso que dicha tarea se pueda cumplir de oficio o a petición de parte. Agregó que así quedaría claro que pueden absolver consultas que le formulen los parlamentarios.

El Honorable Diputado señor Burgos sugirió, en el mismo sentido, señalar que dichas comisiones velarán por el respeto de los mencionados principios, de oficio o a petición de un parlamentario, con el fin de dar a entender que éstos pueden formularles preguntas a las Comisiones de Ética y Transparencia. En todo caso precisó que para conocer y sancionar las faltas a la ética parlamentaria ellas siempre van a poder actuar de oficio.

En virtud de estas consideraciones y precisiones, se acordó establecer que cada Cámara deberá tener una Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria encargada de velar, de oficio o a petición de un parlamentario, por el respeto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública, y de conocer y sancionar las faltas a la ética parlamentaria de los miembros de sus respectivas Corporaciones. Cada Cámara elegirá a los integrantes de estas comisiones por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. No podrán formar parte de ellas los miembros de la Mesa de cada Corporación. La comparecencia ante dichas comisiones será obligatoria para el senador o diputado que hubiere sido citado, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, en sesión especialmente convocada al efecto. Los reglamentos de cada Cámara deberán establecer la forma en que se elegirá a sus integrantes, los tipos de amonestación y el monto de las multas que podrán imponer y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos y resoluciones, los que serán públicos cuando tengan el carácter de definitivos o así lo acuerde la comisión.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión concordó con esta proposición. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto y Sabag y los Honorables Diputados señores Ascencio, Cardemil, Díaz y Eluchans.

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Número 4, nuevo, del Senado

En segundo trámite, el Senado incorporó como tal, el siguiente:

“4.- Incorpóranse al artículo 5° B, como incisos tercero y cuarto, los siguientes:

“Los diputados y senadores no podrán ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante los Tribunales de Justicia.

No obstante, ppodrán ejercer en forma gratuita como abogados patrocinantes o apoderados ante dichos Tribunales, tratándose de la persecución de hechos punibles que constituyan delitos terroristas o tipificados en la ley sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o que hayan sido cometidos por funcionarios públicos contra la probidad pública. También podrán hacerlo tratándose de decisiones de funcionarios públicos que afecten derechos de las personas garantizados por la Constitución Política y de los recursos de protección a que alude el inciso segundo del artículo 20 de la misma.”.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó este nuevo numeral.

Los miembros de la Comisión Mixta examinaron la divergencia producida.

Los señores Senadores presentes recordaron los distintos argumentos que se formularon en el Senado al resolverse incorporar estos nuevos incisos al artículo 5° B.

El Honorable Diputado señor Cardemil informó que en la Cámara de Diputados se está debatiendo un proyecto de reforma constitucional sobre calidad de la política, que complementa el estatuto parlamentario en materia de inhabilidades. Planteó que, dada la estrecha relación que la disposición en estudio guarda con los objetivos de la señalada reforma constitucional, sería más propicio discutirla en el marco del debate de esta última.

Los Honorables Diputados señores Bustos y Eluchans coincidieron con lo sugerido por el Honorable Diputado señor Cardemil.

Igual criterio adoptaron los Honorables Senadores señores Gómez y Larraín. El primero anunció que si dicha norma se pone nuevamente en votación en la Sala, se abstendría. Añadió que una prohibición como la planteada debería extenderse a todas las profesiones. Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín expresó que si bien en un principio había concordado con esta disposición, le parecía procedente tratarla durante el debate del mencionado proyecto de reforma constitucional.

En consecuencia, unánimemente se resolvió suprimir los nuevos incisos que el Senado propone agregar al artículo 5° B, en el entendido de que esta materia debe resolverse durante la tramitación del aludido proyecto de reforma constitucional. Este acuerdo lo adoptó la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, y Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio, Bustos, Cardemil y Eluchans.

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Artículo 5° C

A continuación, la Comisión Mixta trató dos proposiciones que, como se informó precedentemente, formularon los Presidentes de ambas Corporaciones. Éstas introducen igual número de modificaciones al artículo 5° C, precepto que regula la declaración jurada de intereses que deben realizar los diputados y senadores.

Las mencionadas enmiendas consisten en:

(a) incorporar una oración al final de su inciso tercero con el fin de establecer que un facsímil de las referidas declaraciones deberá ser publicado en los sitios de Internet oficiales de la respectiva Corporación, y

(b) sustituir el inciso cuarto por otro que dispone que los diputados y senadores deberán actualizar su declaración de intereses cada vez que se produzca un cambio en ellos. Agrega que los senadores deberán actualizarla, además, dentro de los treinta días siguientes al inicio de un período legislativo.

Al iniciarse el debate sobre estas proposiciones, el Honorable Diputado señor Cardemil señaló que, a su juicio, dichas declaraciones debían actualizarse cada vez que un parlamentario se integra a una sociedad o deja de pertenecer a ella.

El Honorable Senador señor Chadwick explicó que esta norma también debe aplicarse cuando un parlamentario se integra a fundaciones o corporaciones o realiza actividades que den cuenta de nuevos intereses.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez, aseguró que ambas modificaciones tenían por objeto hacer más transparente la labor parlamentaria. Hizo presente que se habían producido algunos problemas en esta materia ya que actualmente las declaraciones sólo se actualizan cada cuatro años. Indicó que las normas propuestas dan mayor publicidad a estas declaraciones y obligan al parlamentario a actualizarlas cada vez que se produzca un cambio en sus intereses.

El Honorable Senador señor Chadwick puso de relieve que si se aprueban estas propuestas se podría evitar que se oculten intereses o actividades en las que tiene interés un parlamentario.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, acogió estas proposiciones con la única enmienda de cambiar la expresión “sitios de Internet oficiales” por “sitios electrónicos”, pues esta última denominación se ajusta de mejor manera a lo que dispone el número 6 del artículo 1° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la información de la Administración del Estado.

Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señores Chadwick, Gómez, Muñoz Aburto y Sabag, y los Honorables Diputados señores Álvarez, Burgos y Cardemil.

Estas modificaciones se consignan como nuevo número 7 del artículo único.

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Artículo 5° D

Seguidamente, la Comisión Mixta analizó una proposición de los Presidentes de ambas Corporaciones que introduce tres enmiendas al artículo 5° D, precepto que regula las declaraciones de patrimonio de los diputados y senadores.

La primera modificación incide en el inciso primero de dicho artículo. Ella tiene por objeto precisar que las referidas declaraciones deberán efectuarse dentro del plazo de treinta días contado desde que hubieren asumido el cargo y que un facsímil de ellas deberá ser publicado en los sitios de internet oficiales de cada Corporación.

Enseguida, se modifica el inciso segundo con el objeto de señalar que tales declaraciones de patrimonio deberán actualizarse entre los ciento cincuenta y los ciento veinte días anteriores al término de un período legislativo.

Respecto de esta última modificación, el Honorable Diputado señor Burgos señaló que, sin perjuicio de lo que ella propone, también deben actualizarse cada vez que se produce un cambio relevante en el patrimonio de un parlamentario, según lo establecen las normas de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado que se aplican a los senadores y diputados.

Durante el análisis de esta enmienda se planteó que los plazos para actualizar dicha declaración parecen excesivos.

Al respecto, el Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez, propuso establecer que tal declaración debe actualizarse entre los sesenta y los treinta días anteriores a una elección.

El Honorable Senador señor Gómez puntualizó que esta obligación rige para todos los senadores, sea que se presenten o no a su reelección.

La Comisión Mixta concordó con dicho planteamiento.

La tercera modificación consiste en suprimir los incisos tercero a séptimo del artículo 5° D, pues ellos se incorporan en un artículo 5° E, nuevo, norma que establecerá disposiciones comunes para las declaraciones de intereses y las declaraciones de patrimonio.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó todas estas proposiciones, con las siguientes enmiendas: en primer lugar, se acordó sustituir el inciso primero por la redacción propuesta, consignada más arriba, con la sola enmienda de cambiar la referencia a los “sitios de Internet oficiales” por “sitios electrónicos”. En segundo lugar, se acordó que la actualización de la declaración de patrimonio se efectuará entre los sesenta y los treinta días que anteceden a una elección parlamentaria.

La sustitución del inciso primero fue acordada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Chadwick, Gómez, Muñoz Aburto y Sabag, y los Honorables Diputados señores Álvarez, Burgos y Cardemil.

La segunda proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Chadwick, Gómez, Muñoz Aburto y Sabag, y los Honorables Diputados señores Álvarez, Burgos, Cardemil y Díaz.

Con esta misma votación se aprobó la supresión de los incisos tercero a séptimo del artículo 5° D.

Estas enmiendas se incorporan como número 8, nuevo, en el artículo único de este proyecto de ley.

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Artículo 5° E

A continuación, la Comisión Mixta consideró otra proposición de los Presidentes de ambas Corporaciones, mediante la cual incorporan un artículo 5° E, nuevo.

Su texto es el siguiente:

“Artículo 5° E. La no presentación oportuna de la declaración de intereses o de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.

El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de intereses o la declaración de patrimonio se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales.

Las comisiones a que se refiere el inciso final del artículo 5° A conocerán y resolverán acerca de la aplicación de dichas sanciones a los miembros de las respectivas Corporaciones.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio por las Comisiones señaladas en el inciso anterior o por denuncia de cualquier interesado. La formulación de cargos dará al parlamentario afectado el derecho de contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán presentarse todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia. La Comisión deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia. De dicha resolución podrá apelarse al Presidente de la Cámara a que pertenezca el diputado o senador

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución que impone la multa, para presentar la declaración omitida o para corregirla. Si así lo hiciere, la multa se rebajará a la mitad.”.

Durante el examen de esta proposición, el Honorable Senado señor Sabag hizo presente que le parecía adecuado que la norma en debate estableciera que cuando se formulen cargos en contra de un parlamentario por no presentar oportunamente su declaración de intereses o de patrimonio o por no haberla actualizado, sea la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria la que estudie esta materia, la que apreciará en conciencia la prueba que se presente.

El Honorable Diputado señor Burgos expresó sus dudas acerca de la conveniencia de establecer, al final del inciso cuarto, que se podrá apelar de las resoluciones de las Comisiones de Ética ante el Presidente de la Cámara a que pertenezca el diputado o senador. Hizo presente que se ha dotado de facultades especiales a dichas comisiones para realizar una investigación acuciosa acerca de las faltas que pueden cometer los parlamentarios, razón por la que no le parece adecuado entregar a una autoridad unipersonal la posibilidad de revocar las decisiones de la Comisión de Ética. Finalmente, preguntó qué pasará con los parlamentarios que son reacios a cumplir estas normas y las infringen reiteradamente.

El Honorable Diputado señor Cardemil propuso eliminar la apelación ante el Presidente de cada Corporación. Asimismo, sugirió que la Comisión de Ética determine en qué cantidad se puede rebajar la multa que habría que aplicar al parlamentario que ha corregido su declaración incompleta o ha presentado la que omitió. En consecuencia, planteó que debiera eliminarse la mención que se hace al final del inciso quinto en orden a que dicha multa se puede rebajar a la mitad. Sobre este punto, explicó que el monto de la multa debiera estar asociado a la magnitud de la falta. Si la falta es pequeña, la multa debería tener similar magnitud. Eventualmente, la Comisión Mixta podría no aplicar una multa a un parlamentario.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Chadwick, coincidió con la propuesta de eliminar la apelación ante el Presidente de cada Corporación y la de permitir establecer que la Comisión de Ética puede rebajar la multa sin indicar un límite o cifra determinada.

El Honorable Diputado señor Cardemil planteó que podían existir situaciones que no eran verdaderas faltas a la ética, sino que olvidos por parte de un parlamentario. Señaló, a modo de ejemplo, que si un parlamentario olvidó consignar que pertenece a una sociedad que dejó de funcionar hace más de 10 años, tal situación constituye un error pero no una falta de carácter ético. Se mostró partidario de dejar todas las atribuciones en esta materia a la Comisión de Ética y Transparencia, la que según los antecedentes que se le presenten podrá aplicar o no una multa y si así lo hace, determinar su monto.

El Honorable Senador señor Gómez recordó que hay distintas situaciones y que incluso a veces se presentan errores involuntarios.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez expresó que no compartía el criterio de eliminar completamente la aplicación de una multa cuando se ha cometido una infracción. Agregó que olvidarse de declarar una sociedad igual merece algún grado de sanción.

El Honorable Senador señor Sabag expresó que era partidario de dotar a la Comisión de Ética de la facultad de no aplicar sanciones frente a errores que no constituyen atentados a la ética parlamentaria.

El señor Subsecretario General de la Presidencia, don Edgardo Riveros, recordó que de conformidad a lo que establece la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, en caso de errores u omisiones que han sido subsanados, la multa se puede rebajar a la mitad de su monto. Agregó que dicha ley regula, en el artículo 65 la situación del funcionario que de manera contumaz no cumple con la obligación de actualizar sus declaraciones de patrimonio.

El Honorable Senador señor Chadwick, propuso aprobar este artículo 5° E, nuevo, con las siguientes enmiendas:

1.- Suprimir la posibilidad de que las resoluciones de las Comisiones de Ética y Transparencia sean apeladas al Presidente de la Cámara a que pertenezca el diputado o senador amonestado.

2.- Permitir que dicha Comisión pueda rebajar, sin estar sujeta a un límite, la multa aplicada al parlamentario que presenta una declaración que había omitido o que la hubiere corregido dentro del plazo que establece la ley, y

3.- Sancionar al parlamentario reincidente en el incumplimiento de esta obligación con una multa equivalente al doble de las indicadas en los incisos primero y segundo de esta propuesta.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta proposición -como nuevo número 9 del artículo único- con las modificaciones ya indicadas.

Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick, Gómez, Muñoz Aburto y Sabag y los Honorables Diputados señores Álvarez, Burgos, Cardemil y Díaz.

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Número 5, nuevo, aprobado por el Senado

En segundo trámite constitucional, el Senado aprobó un número 5, nuevo. Su texto es el siguiente:

“5.- Incorpórase el siguiente artículo 5° E, nuevo:

“Artículo 5° E.- Es deber de los parlamentarios asistir a las sesiones de la Cámara a que pertenezcan, salvo que la ocurrencia de una causa grave justifique su ausencia.”.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó este nuevo número.

Sometida a consideración de la Comisión Mixta la discrepancia precedentemente expuesta, el Honorable Diputado señor Bustos señaló que si se trata de consagrar en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional el deber de asistencia para los parlamentarios, éste debería extenderse a la concurrencia a las Comisiones a que pertenecen.

El Honorable Diputado señor Cardemil sugirió eliminar la posibilidad de justificar las inasistencias, pues lo estimó improcedente. Explicó que cualquiera sea la causa que impida a un parlamentario concurrir a su respectiva Corporación, igualmente quedará constancia de su inasistencia.

Aun cuando consideró razonable la argumentación del Honorable Diputado señor Cardemil, el Honorable Senador señor Espina opinó que no es lógico que un Diputado o Senador figure como ausente cuando, por una causa que para él es grave, no puede concurrir a su respectiva Cámara. No obstante, admitió las dificultades que existen para determinar cuándo una causa debe considerarse grave. Por otra parte, agregó que en esta materia no debe perderse de vista que las inasistencias afectan los quórum.

El Honorable Diputado señor Eluchans estimó válidos los planteamientos de sus dos antecesores en el uso de la palabra. Sostuvo que aun cuando, por regla general, todos los parlamentarios buscan mantener el mejor nivel de asistencia posible, esta norma es inconveniente.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto hizo presente que esta disposición se orienta en la línea de elevar el prestigio del trabajo del Congreso Nacional y que, en ciertas ocasiones, se advierten niveles de inasistencia muy notorios, lo que favorece las críticas. Sugirió mantener la norma incorporada por el Senado, agregando el deber de asistir a las sesiones de Comisión.

El Honorable Diputado señor Bustos instó a conciliar adecuadamente en este precepto dos factores, que son el establecimiento del deber de asistencia y la posibilidad de justificar una ausencia.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Gómez, hizo presente que la asistencia de los parlamentarios se informa públicamente tanto a través de los Diarios de Sesiones como de la página web de ambas Corporaciones.

En definitiva, propuso mantener la norma propuesta por el Senado, incluyendo el deber de asistir a las sesiones de las comisiones a las que los parlamentarios pertenezcan y suprimir la frase final referida a la ocurrencia de causas graves.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta acogieron este último planteamiento, por lo que se aprobó unánimemente, como artículo 5º F, el que se consigna en el nuevo número 10 del artículo único.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, y los Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio, Bustos, Cardemil y Eluchans.

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Número 4 de la Cámara de Diputados

Número 6 del Senado

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó como tal, el siguiente:

“4.- Suprímese el inciso segundo del artículo 6°.”.

Dicho inciso distingue entre legislatura ordinaria y extraordinaria y los períodos del año que corresponden a cada una.

En segundo trámite, el Senado reemplazó este número 4, que pasó a ser 6, por el siguiente:

“6.- Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:

“Artículo 6º.- Cada período de sesiones del Congreso se extenderá entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente.

Las reuniones que celebren el Senado, la Cámara de Diputados o el Congreso Pleno se denominarán sesiones.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó esta modificación.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta estimaron atendible la modificación propuesta por el Senado y, unánimemente, resolvieron acogerla como nuevo número 11.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, y los Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio, Bustos, Cardemil y Eluchans.

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Número 7, nuevo, del Senado

En segundo trámite constitucional, el Senado incorporó como tal, el siguiente:

“7.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7°, el guarismo “58” por “61”.”.

Esta modificación persigue adecuar la referencia normativa a la nueva numeración de los preceptos constitucionales, establecida en el decreto supremo Nº 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 22 de septiembre de 2005.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó esta enmienda.

Los integrantes presentes de la Comisión Mixta consideraron justificada la modificación propuesta por el Senado y, unánimemente, acordaron aprobarla como nuevo número 12.

Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, y los Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio, Bustos, Cardemil y Eluchans.

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Número 5 de la Cámara de Diputados

Número 8 del Senado

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó el siguiente número 5:

“5.- Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los organismos de la administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o por los organismos internos autorizados por sus respectivos reglamentos, con excepción de aquellos que por expresa disposición de una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos o reservados.

Los informes y antecedentes solicitados que revistan carácter secreto o reservado de acuerdo con la ley, conforme a lo prescrito en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, serán proporcionados por el respectivo servicio, organismo o entidad, por medio del Ministro de que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, a la comisión o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.

Todo lo anterior es sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.”.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado reemplazó este número 5, que pasó a ser 8, por el siguiente:

“8.- Sustitúyese el artículo 9°, por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los órganos del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras, por los parlamentarios o por los organismos internos en conformidad a sus respectivos reglamentos.

Los informes y antecedentes solicitados que revistan carácter secreto o reservado de acuerdo con la ley, conforme a lo prescrito en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, serán proporcionados en esa misma calidad por el respectivo servicio, organismo o entidad, por medio del Ministro de que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno o, en caso de organismos autónomos, por la autoridad superior de la institución o por quien la represente, a la comisión o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre. Los documentos, informes y antecedentes proporcionados de conformidad a este inciso serán mantenidos en reserva o secreto.

El incumplimiento de las obligaciones contempladas en los incisos precedentes podrá constituir antecedente para iniciar el procedimiento destinado a hacer efectivas las responsabilidades del caso.

Todo lo anterior es sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.”.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó esta enmienda.

En el debate de esta discrepancia, se recibió, a petición de la Comisión Mixta, la opinión del señor Contralor General de la República en relación con las modificaciones que se proponen efectuar a los artículos 9° y 10 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Los señalados preceptos se refieren, en síntesis, a la atribución de las Cámaras y de sus organismos internos en conformidad a sus respectivos reglamentos para requerir antecedentes o información a los órganos de la Administración del Estado, el primero, y a las sanciones por el incumplimiento, el segundo, las que corresponde aplicar a la Contraloría General.

En relación a esta materia, el señor Contralor General expresó que el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados se limita a modificar el artículo 9°, en función del nuevo artículo 8° de la Constitución Política, y el artículo 10, para referirse expresamente a la sanción en el caso de las empresas del Estado y de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria.

Agregó que el proyecto aprobado por el Senado, por su parte, aborda, además, otros aspectos, algunos de los cuales habían sido ya planteados por la Contraloría General de la República, en sus oficios Nos. 34.899, 34.904 y 34.905, todos del año 2000, dirigidos respectivamente al Senado, al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados.

Atendido lo anterior, y sobre la base de la experiencia de 17 años de aplicación de esta normativa, explicó que sus sugerencias y comentarios los efectuará al proyecto aprobado por el Senado, toda vez que éste enfrenta, en mayor medida, las dificultades que se aprecian en la aplicación práctica de estas disposiciones.

I.- Proyecto de nuevo artículo 9° aprobado por el Senado.

A.- Inciso primero.

"Artículo 9°.- Los órganos del Estado y las entidades en que éste tenga aporte, participación o representación mayoritaria, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras, por los parlamentarios o por los organismos internos en conformidad a sus respectivos reglamentos."

Atendido que la modificación proyectada al artículo 10 incluye sanciones para los representantes de estas otras entidades, se estima conveniente incluirlas expresamente entre los sujetos de la obligación.

Adicionalmente, se incorpora no sólo a las empresas privadas con participación estatal mayoritaria, sino también a las demás entidades privadas en que el Estado tenga aporte, participación o representación mayoritaria, toda vez que no se advierte justificación para incluir sólo a las de características empresariales. Esto permite solicitar directamente información o antecedentes, verbigracia, a entidades tales como la Corporación Nacional Forestal o el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica (CIMM).

Agregó que la referencia que este precepto hace a "los parlamentarios" sincera la realidad, desde el momento en que éstos en la práctica, también requieren información bajo la modalidad de solicitarla a través de las Oficinas de Informaciones.

Respecto de los incisos siguientes de este precepto no formuló comentarios.

Los integrantes presentes de la Comisión Mixta acordaron, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobar el texto aprobado por el Senado, con las sugerencias formuladas por el señor Contralor General de la República, ya que concordaron con las razones y planteamientos que formuló la autoridad contralora.

Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espina, Gómez y Larraín, y los Honorables Diputados señores Bustos, Cardemil y Egaña.

En relación con este acuerdo, en una sesión posterior, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Viera-Gallo explicó que para el Gobierno la regulación de esta materia era un tema muy delicado, de manera que antes de adoptar cualquier resolución definitiva en este asunto era necesario ponderar con sumo cuidado las consecuencias que tendría la aprobación de esta norma.

Al respecto recordó que cuando en la Comisión de Hacienda se discutió el estatuto legal de CODELCO, la unanimidad de sus integrantes estuvo de acuerdo en que la fiscalización de las empresas del Estado debía quedar adecuadamente regulada en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Añadió que para el Estado de Chile, independientemente del actual o de cualquier futuro Gobierno, hay cinco empresas que tienen un carácter estratégico y que son CODELCO, ENAP, ENAMI, BANCOESTADO y TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE. Ellas compiten en el mercado en igualdad de condiciones con otras empresas privadas, por lo que cualquier mala configuración en su sistema de fiscalización puede afectar gravemente su funcionamiento y la información que sobre ellas tengan sus competidores.

El Honorable Diputado señor Burgos preguntó acerca del estatuto de las empresas del Estado que no son creadas por ley. Explicó que, respecto de éstas, ha habido severas dificultades para fiscalizarlas.

La abogada del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Karina Henríquez afirmó que las empresas públicas son las creadas por ley, y que el resto de las empresas se entiende que son sociedades del Estado. Señaló que en este punto hay una discusión doctrinaria. Explicó que dichas empresas son parte del sector privado y por lo tanto, sólo se les pueden aplicar las normas que expresamente se refieren a ellas. Tales sociedades están sujetas a las normas del derecho privado según lo que dispone el inciso segundo del Nº 21 del artículo 19 de la Constitución Política. Concluyó señalando, por tanto, que no son parte de la Administración del Estado.

El Honorable Diputado señor Burgos expresó que el carácter público de estas empresas está dado por la estructura patrimonial de las mismas y no por su forma jurídica.

En una sesión posterior, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Viera-Gallo, solicitó, a nombre del Gobierno, reabrir el debate acerca de los artículos 9° y 10.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó reabrir el debate respecto de ambos preceptos.

Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto y Sabag, y los Honorables Diputados señores Ascencio, Ceroni y Eluchans.

El Ministro señor Viera-Gallo reiteró que éste era un tema muy importante, que merecía una atención especial por parte de la Comisión Mixta.

Al iniciar su intervención, presentó a la Comisión Mixta una proposición que formuló S.E. la señora Presidenta de la República, mediante el Mensaje 1088-357 de 7 de septiembre de 2009. La nueva redacción que se propone es la siguiente:

“Artículo 9°.- Los organismos de la Administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o parlamentarios individualizados en sesión de sala, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Los informes y antecedentes que revistan el carácter de secretos o reservados sólo podrán ser solicitados por las Cámaras, por sus comisiones o por los parlamentarios en sesión de sala. Se considerará que tienen dicho carácter, aquéllos que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.

Dichos informes y antecedentes serán proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, manteniéndose los respectivos documentos en reserva o secreto. El Ministro sólo los proporcionará a la comisión respectiva o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.

En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el párrafo segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.

Quedarán exceptuados de la obligación señalada en los incisos primero y tercero, los órganos de la Administración del Estado que ejerzan potestades fiscalizadoras, respecto de los documentos y antecedentes que contengan información cuya revelación, aún de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar derechos de las personas o entidades sujetas a su fiscalización o el desarrollo de una investigación en curso.”.

Al explicar el contenido de esta propuesta, el Ministro señor Viera-Gallo recordó que de conformidad con la Ley Fundamental, sólo a la Cámara de Diputados corresponde ejercer facultades fiscalizadoras. Agregó que el Senado puede solicitar antecedentes con el fin de obtener información para poder legislar mejor. Señaló que, en la práctica, algunas veces, mediante dichas solicitudes de informes o antecedentes, el Senado también fiscaliza la labor del Gobierno.

Hizo presente que, de conformidad a las normas reglamentarias, dichos antecedentes se solicitan por conducto de la Oficina de Informaciones del Senado o por un oficio de un parlamentario acordado en sesión de Sala. En el caso de la Cámara de Diputados dichos antecedentes se piden a través de la Oficina de Informaciones o siguiendo las distintas formas de fiscalizar que establece la Constitución Política.

Por otra parte, en el caso de la Cámara de Diputados lo que se fiscaliza son los actos del Gobierno. Planteó que existe una discusión acerca de lo que se entiende por actos del Gobierno, agregando que de dicha fiscalización queda descartado todo lo que se refiere al ámbito municipal.

Agregó que el inciso primero del artículo 9°, dispone que los informes y los antecedentes se solicitan a los organismos de la Administración del Estado.

Expresó que de aprobarse esta disposición, quedaría restringida, además, la posibilidad de requerir antecedentes a la Administración del Estado a través de la Oficina de Informaciones. Agregó que esto último le parecía una muy buena medida, ya que de acuerdo con el procedimiento que aplica actualmente dicha Oficina, es imposible saber qué parlamentario está solicitando tal o cual antecedente. De esta manera, si se aprueba esta norma, se acabará con el anonimato de las solicitudes.

Agregó que la indicación del Ejecutivo prescribe que la información sólo podrá ser pedida por la Cámara o por un parlamentario en sesión de Sala.

Recalcó que esta proposición del Ejecutivo regula también la forma en que se podrán pedir los antecedentes secretos o reservados. Se precisa que el Ministerio sólo proporcionará dichos documentos a la Comisión respectiva o a la Cámara que corresponda.

Señaló que la indicación del Ejecutivo también contempla un artículo 9° bis, nuevo, que, en síntesis, establece que las empresas o sociedades en que el Estado o sus organismos tengan participación de capital mayoritario, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras, sus comisiones o por parlamentarios individualizados en sesión de sala.

Informó que no estarán obligados a entregar los informes y antecedentes que tengan el carácter de reservado, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores; o contengan información sujeta al deber de reserva en la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas; o se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.

Hizo presente que si las empresas denegaran la información solicitada la Cámara respectiva, podrá insistir en su requerimiento. En este caso, las empresas estarán obligadas a proporcionar la información solicitada, salvo que interpongan un reclamo de ilegalidad ante la Corte Suprema.

Agregó que en el caso de que la Corte rechace el reclamo de ilegalidad interpuesto, la sentencia señalará un plazo para la entrega de dicha información.

Ahondando en este punto, señaló que la norma regula, de manera pormenorizada, la forma en que las Cámaras pueden pedir información a las empresas públicas. Destacó que se distingue entre información que tiene el carácter de secreto o estratégica y la que no lo tiene. Explicó que ante una petición que formulen las Cámaras para acceder a información de carácter secreto o estratégico, las empresas pueden negarse a entregarla. En el evento en que surja una controversia sobre este punto, se define un procedimiento mediante el cual la empresa requerida podrá interponer un reclamo de ilegalidad ante la Corte Suprema, la que resolverá si se deben entregar los antecedentes solicitados.

Concluyó manifestando que esta norma no merma las atribuciones que tienen las comisiones especiales investigadoras para solicitar, en el curso de sus investigaciones, antecedentes de carácter reservado a las empresas públicas o sociedades en que el Estado o sus organismos tengan participación de capital mayoritario.

Al iniciarse el debate de estas proposiciones, se subrayó, en primer lugar, que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 9°, los informes o antecedentes que se pidan a los organismos de la Administración del Estado, sólo podrán ser solicitados por las Cámaras o por los parlamentarios individualizados en sesión de Sala y ya no más por los organismos internos autorizados por los reglamentos de cada Corporación.

El Secretario Jefe de Comisiones de la Cámara de Diputados, señor Miguel Landeros, explicó que con posterioridad a la reforma constitucional del año 2005, se estableció que la solicitud de información a que se refiere la letra a) del artículo 52 de la Constitución Política debe ser formulada por un Diputado determinado. Si la Cámara quiere pedir una información debe adoptar un acuerdo. El Senado, por su parte, no puede adoptar acuerdos que signifiquen fiscalización.

Agregó que las comisiones especiales investigadoras no tienen restricción para pedir información a las empresas del Estado.

Sugirió a la Comisión Mixta precisar que los antecedentes sólo puedan ser requeridos por los parlamentarios en sesión de Sala o por las comisiones de cada Cámara.

Asimismo, destacó que el artículo 9° bis, al establecer un procedimiento especial de reclamación ante la Corte Suprema debiera hacer improcedente los juicios de mera certeza que actualmente inician las empresas estatales que se niegan a entregar la información que solicitan los parlamentarios.

El Honorable Senador señor Chadwick observó que el artículo 9 ° bis evitaría un conflicto judicial prolongado, al establecerse un procedimiento abreviado que se tramita ante la Corte Suprema.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Viera-Gallo, expresó que sería dudoso que la Contraloría General de la República pueda sancionar al Banco Central o a otros entes de carácter autónomo en caso que no entreguen información. Agregó que la Cámara de Diputados sólo puede fiscalizar los actos del Gobierno mas no a la Contraloría General de la Republica, al Banco Central ni a los municipios.

Por su parte, añadió, si el Senado pide una información y el Banco Central no se la envía, la Contraloría General de la República no puede imponerle una sanción a un órgano constitucionalmente autónomo. La Contraloría sólo podría sancionar a los organismos públicos que no tienen dicha autonomía. Propuso excluir del ámbito de aplicación del inciso primero del artículo 9° a la Contraloría General, al Banco Central y a las Municipalidades.

El Honorable Senador señor Chadwick recordó que el artículo 9°, en su actual redacción, se refiere a los organismos de la Administración del Estado, incluyendo a los entes autónomos mencionados y que la Ley del Congreso Nacional permite solicitar antecedentes e informes a dichas instituciones.

El Ministro Secretario General de la Presidencia señaló que no corresponde que los jefes superiores de dichos organismos sean sancionados por la Contraloría General de la Republica si no entregan la información solicitada.

Durante el debate de este precepto, se recordó que el artículo 10 de la Ley del Congreso Nacional entrega dicha facultad a la Contraloría General de la República y que nadie ha cuestionado la constitucionalidad de dicho precepto.

El Honorable Senador señor Chadwick puso de relieve, asimismo, que un elemento fundamental de la actividad legislativa dice relación con la posibilidad de pedir antecedentes o informes a los órganos de la Administración del Estado.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto planteó que de las palabras del señor Ministro se deducía que el Gobierno opina que no se debe sancionar al jefe del servicio autónomo que no entrega la información que se le ha solicitado.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Viera-Gallo planteó que estas normas se sustentaban en la facultad de fiscalización que la Constitución Política entrega la Cámara de Diputados. Agregó que la facultad de aplicar sanciones debiera entenderse referida exclusivamente a los organismos que forman parte de la Administración Pública y no a los organismos autónomos de la Administración del Estado. Señaló que, a su juicio, estas peticiones de antecedentes son para fiscalizar la actuación del Gobierno. Agregó que comprendía que esta no era la interpretación que probablemente reflejaba la voluntad de esta Comisión Mixta.

El Secretario Jefe de Comisiones de la Cámara de Diputados, señor Miguel Landeros, señaló que había que eliminar la referencia a las Cámaras en los incisos primero y segundo del artículo 9°, pues al usarse dicho término se da a entender que el Senado puede pedir antecedentes para fiscalizar la acción del Gobierno.

El Honorable Senador señor Chadwick connotó que al Senado no le interesa ni le corresponde fiscalizar la acción del Gobierno. Puntualizó que lo que el Senado sí puede hacer es pedir antecedentes o informes que sean necesarios para la discusión de una determinada ley, como por ejemplo, la Ley de Presupuestos del Sector Público.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez, expresó que la norma que estaba proponiendo el Ejecutivo era el resultado de un consenso al que se había llegado con el Gobierno, especialmente por parte de los Diputados que forman parte del conglomerado oficialista.

El Honorable Senador señor Sabag recordó que los organismos de la Administración del Estado tienen la obligación de proporcionar los antecedentes que les son solicitados por las Cámaras. No obstante lo anterior, sostuvo que era evidente que una empresa pública o una sociedad del Estado que compite en el mercado, no pueden entregar documentos reservados o estratégicos que afecten su plan de negocios.

Al respecto, los representantes del Ejecutivo precisaron que ese era precisamente el propósito del artículo 9° bis, esto es, resguardar los antecedentes o documentos de carácter secreto o estratégico que utilizan las empresas públicas o sociedades del Estado.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Viera-Gallo, insistió en que lo que se fiscaliza son los actos del Gobierno, razón por la que no se puede controlar a un municipio o al Banco Central. La Cámara de Diputados sí podrá fiscalizar a una empresa pública. Agregó que la indicación del Ejecutivo no restringe la facultad fiscalizadora, razón por la que, para ser concordante con lo que con anterioridad planteó, abogó porque se precise que la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados sólo incluye a los Ministerios, servicios públicos y empresas del Estado.

Añadió que las comisiones investigadoras no tienen ninguna limitación en cuanto a los antecedentes que pueden solicitar y, por lo tanto, no se les aplicaría el artículo 9° bis. En este sentido, expresó que la norma en debate resguardaba parcialmente a las empresas públicas y a las sociedades del Estado.

La norma que se propone, acotó, sólo restringe la petición de antecedentes pero no el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Chadwick aclaró que la fiscalización de los actos del Gobierno comprende también someter a juicio los actos de administración del Ejecutivo y, en consecuencia, la actuación o gestión de las empresas estatales y las sociedades del Estado. Destacó que sin perjuicio de que las empresas del Estado o las sociedades en que éste tenga participación queden reguladas por normas de derecho privado y estén sometidas a la fiscalización de las superintendencias, ellas utilizan recursos públicos.

El Presidente del Senado, Honorable Senador señor Novoa, manifestó que el artículo 9° bis tiene un propósito específico, cual es regular la forma en que se puede solicitar información o antecedentes a las empresas del Estado o sociedades en que éste tenga participación. Agregó que dicha norma no se les aplicará a las comisiones investigadoras, las que podrán seguir pidiendo los antecedentes que requieran sin estar sometidas al régimen del artículo ya mencionado.

Sostuvo que en la norma que propone el Ejecutivo está bien resguardado el tema de la competitividad de las empresas públicas y sociedades del Estado, ya que no estarán obligadas a entregar aquella información o antecedentes que de acuerdo a la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores, o a la ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas, tenga el carácter de secreto. Si alguna de las Cámaras insiste en su petición, la empresa puede recurrir a la Corte Suprema. Concluyó señalando que la norma propuesta era un avance razonable.

Finalmente, aseveró que, en relación con el tema de los antecedentes que se pueden pedir al Banco Central, nunca en los 19 años de funcionamiento del Congreso Nacional se ha producido un problema. Es evidente, puntualizó, que el Banco Central en ningún caso va entregar información de carácter reservado que pueda afectar el curso de la economía nacional.

El Honorable Senador señor Sabag expresó que si esta indicación fue el resultado de un acuerdo con el Ejecutivo, sólo corresponde aprobarla, dejando constancia en la historia de la ley que a las empresas o sociedades del Estado se les puede pedir todo tipo de información que no tenga el carácter estratégico o reservado.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Viera-Gallo, pidió dejar constancia en el informe de su opinión en el sentido de que si el organismo de la Administración del Estado que es constitucionalmente autónomo se niega a entregar la información solicitada de conformidad a este precepto, dicha conducta no debiera dar origen a la aplicación de una sanción.

Seguidamente, se planteó la duda acerca de si la petición de antecedentes o informes a un organismo de la Administración del Estado podía estimarse como una conducta fiscalizadora. Se señaló que el Senado, en cuanto Corporación, no tenía facultades fiscalizadoras y en tal razón no podía adoptar acuerdos que implicaran fiscalización.

El Honorable Diputado señor Ascencio planteó que la norma propuesta por el Ejecutivo no impedía a los Senadores seguir pidiendo antecedentes. Opinó que lo que debiera impedirse el que el Senado en cuanto Corporación pudiera solicitar antecedentes, pues eso implicaría fiscalizar los actos de Gobierno.

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que el actual artículo 9° de la Ley Orgánica del Congreso Nacional permite a ambas Cámaras solicitar información o antecedentes a los órganos de la Administración del Estado. Agregó que la reglamentación del ejercicio del derecho de petición no podía ser considerada inconstitucional.

Recordó que los antecedentes o informes no sólo se piden para fiscalizar, sino que, en innumerables oportunidades, se formulan con el fin de legislar más adecuadamente y que, en consecuencia, tanto los Diputados como los Senadores están habilitados para pedir informes o antecedentes a los organismos de la Administración del Estado. Hizo presente que las comisiones del Senado requieren constantemente antecedentes e informes al Ejecutivo y a los particulares. Aclaró que la reforma del año 2005 no impide a los parlamentarios, independientemente de la Cámara a la que pertenecen, solicitar los datos para legislar.

Acogiendo dicho planteamiento, se sugirió establecer que sólo los parlamentarios y las comisiones -tanto de la Cámara de Diputados como del Senado- tengan la facultad de pedir antecedentes o informes.

Volviendo a hacer uso de la palabra, el Honorable Senador señor Chadwick expresó que él era partidario de aprobar la norma tal como la propone el Ejecutivo. Señaló que no deseaba privar al Senado o a los Senadores de la facultad de pedir antecedentes. Aseveró que el Senado no fiscaliza y que nunca ha pretendido hacerlo.

El Honorable Diputado señor Álvarez preguntó si el Senado como Corporación solicita determinados antecedentes, que puedan implicar fiscalización. Al mismo tiempo expresó que es perfectamente válido que un Senador o una comisión puedan pedir antecedentes o informes para legislar sobre una determinada materia.

El Honorable Senador señor Chadwick indicó que el Senado no tenía esa costumbre y que no recordaba que hubiera adoptado acuerdos de carácter fiscalizador. Manifestó que debía garantizarse a los Senadores y a las comisiones parlamentarias que puedan pedir los informes o antecedentes que estimen necesarios. Indicó que si de esa petición se deriva una acción fiscalizadora, tal medida deberá ser adoptada la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Vásquez señaló que el inciso primero del artículo 9° no se refiere a la función fiscalizadora, la que de acuerdo a la Constitución Política corresponde a la Cámara de Diputados, sino que a una actividad que normalmente desarrollan los parlamentarios para obtener datos, cifras u otros antecedentes que les permitan legislar de manera más adecuada.

El Honorable Diputado señor Eluchans propuso aprobar esta norma señalando que tanto los parlamentarios como los organismos internos de cada Cámara podrán pedir estos antecedentes.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Viera-Gallo, planteó que sería más preciso señalar que dichos antecedentes podrán ser solicitados por los parlamentarios y por las comisiones.

Concluido el debate y teniendo en cuenta esta proposición, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó este artículo en el entendido que tanto los Senadores como los Diputados y las comisiones que ellos integran, están habilitados para pedir informes o antecedentes a los órganos de la Administración del Estado. Asimismo, acordó introducir las siguientes enmiendas a la norma propuesta por el Ejecutivo:

a. Sustituir, en el inciso primero, la expresión “las Cámaras o” por “las comisiones o por los”;

b. Suprimir, en el inciso segundo, la frase “Cámaras, por sus”, y

c.- Reemplazar, en el inciso final, la expresión “órganos” por “organismos”.

Concurrieron a este acuerdo, los Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto, Sabag y Vásquez, y los Honorables Diputados Ascencio, Ceroni y Eluchans.

Enseguida, la Comisión Mixta debatió el contenido del artículo 9° bis, nuevo, propuesto por el Ejecutivo.

Su texto es el siguiente:

“Artículo 9° bis.- Las empresas o sociedades en que el Estado o sus organismos tengan participación de capital mayoritario o mayoría en su directorio o administración, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras, sus comisiones o por parlamentarios individualizados en sesión de sala.

Con todo, no estarán obligadas a entregar los informes y antecedentes que se encuentren en alguna de las siguientes causales:

a) Se refieran a hechos o antecedentes que tengan el carácter de reservado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores; o

b) Contengan información sujeta al deber de reserva establecido en el artículo 43 y el inciso tercero del artículo 54 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas; o

c) Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.

Si las empresas denegaran la información solicitada, amparándose en las causales señaladas en el inciso anterior, los parlamentarios con el voto favorable de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara respectiva, podrán insistir en su requerimiento. En este caso, las empresas estarán obligadas a proporcionar la información solicitada, salvo que interpongan un reclamo de ilegalidad ante la Corte Suprema.

El reclamo deberá interponerse en el plazo de cinco días corridos, contado desde la notificación desde la insistencia de alguna de las Cámaras, y deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.

La Corte dispondrá que el reclamo de ilegalidad sea notificado por carta certificada a la respectiva Corporación que dispondrá del plazo de diez días para presentar sus observaciones. Adicionalmente, requerirá un Informe a la Superintendencia de Valores y Seguros, el cual será remitido dentro del mismo plazo.

Evacuado el traslado por la respectiva Cámara, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, la Corte ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la sala.

La Corte dictará sentencia dentro del término de diez días, contados desde la fecha en que se celebre la audiencia a que se refiere el inciso anterior.

En caso de rechazarse el reclamo de ilegalidad interpuesto, la sentencia señalará un plazo para la entrega de dicha información.

En la misma resolución, la Corte podrá señalar a la Superintendencia de Valores y Seguros la necesidad de iniciar un procedimiento sancionatorio para establecer si el representante legal de la empresa ha incurrido en alguna de las infracciones establecidas en el Decreto Ley Nº 3.538.

En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el inciso segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.”.

El Honorable Senador señor Vásquez hizo presente que si durante la tramitación del reclamo de ilegalidad fuere necesario participar en una audiencia y hubiere vista de la causa, es indispensable establecer que las Corporaciones podrán designar abogados que realicen los alegatos correspondientes. Es indispensable indicar que el representante legal de cada Corporación pueda comparecer en juicio, recordando que en algunas ocasiones las Cámaras han actuado representadas por el Consejo de Defensa del Estado.

Precisó que esto último podría dar lugar a una situación de incompatibilidad, ya que el referido Consejo puede estar obligado a asumir la defensa de los intereses de las empresas públicas. Lo lógico sería autorizar a las Cámaras para que puedan designar un abogado que asuma la representación de sus intereses.

El señor Miguel Landeros hizo presente que era necesario también establecer que estos antecedentes sólo pueden ser pedidos por los parlamentarios o las comisiones de cada Corporación. En relación con la inquietud que planteó el Honorable Senador señor Vásquez, indicó que era indispensable establecer que las Corporaciones tendrán legitimación activa y pasiva para comparecer en juicio. Recordó que, por ejemplo, al haberse realizado la modificación que trasladó al Código Penal la regulación de la persecución de los actos que implican la interrupción del normal funcionamiento de las Cámaras, cabría pedir, conforme a la norma penal vigente, al Ministro del Interior que hiciera el requerimiento, pues se eliminó la legitimación activa de las Cámaras para perseguir ese tipo de delitos. Explicó que esta situación se repetía en los juicios en que es demandada la Cámara de Diputados. No existe una norma que establezca claramente quien representa a las Cámaras ante los Tribunales de Justicia. Recordó que ambas Cámaras tienen bienes propios distintos de los del Fisco, por ejemplo, vehículos que están inscritos a nombre de las Corporaciones, y que éstas celebran contratos a diario. Concluyó señalando que el Consejo de Defensa del Estado no puede asumir la defensa de los intereses de las Cámaras pues está obligado a proteger los intereses de las empresas del Estado.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Chadwick, propuso aprobar el artículo 9 bis propuesto, estableciendo que las Cámaras podrán actuar representadas por los abogados que designen.

El Honorable Diputado señor Ceroni abogó por estatuir un precepto de carácter general relativa a la representación de las Cámaras.

El Honorable Senador señor Vásquez afirmó que era necesario establecer una disposición similar a la contenida en el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Viera-Gallo, explicó que en la norma en análisis hay una serie de restricciones respecto de determinados antecedentes que se pueden solicitar a las empresas públicas. En relación con este punto, preguntó si al establecerse en el párrafo segundo de la letra a) del artículo 52 de la Constitución Política, que cualquier diputado puede pedir, si cuenta con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de la Cámara, antecedentes al Gobierno, ha de entenderse que en esta última expresión están incluidas las empresas del Estado. Si estuvieran incluidas, acotó, querría decir que un Diputado podría pedir información estratégica de una empresa del Estado, a pesar de lo que establece el artículo 9° bis.

El Honorable Senador señor Chadwick expresó que en la medida que se está estableciendo un procedimiento especial mediante el cual se puede requerir información a las empresas públicas, se las está excluyendo de la noción de Gobierno a que se refiere el párrafo segundo de la letra a) del mencionado artículo.

El Honorable Diputado señor Cardemil planteó dudas respecto de esta interpretación.

El Ministro señor Viera-Gallo manifestó que si así no se establece, la conclusión sería que cuarenta diputados podrían pedir, sin los límites que prescribe el artículo 9° bis, antecedentes secretos o estratégicos a las empresas o sociedades del Estado.

El Honorable Diputado señor Díaz aclaró que las únicas causales por las que se puede considerar estratégica o reservada la información de una empresa son las mencionadas en las tres letras que se consignan en la norma en debate y si hay disenso sobre el carácter secreto de algún antecedente, se está creando un procedimiento ante la Corte Suprema que resolvería tal discrepancia.

El Honorable Senador señor Chadwick precisó que la cuestión en debate era si este artículo 9° bis restringe o no la facultad que tienen los Diputados, de conformidad a lo que prescribe el párrafo segundo de la letra a) del artículo 52 de la Carta Fundamental.

Al respecto, se señaló que el artículo 9° bis establece el procedimiento al que deben ajustarse los parlamentarios para pedir información sobre empresas del Estado. No corresponde que utilicen la vía que considera el párrafo segundo de la letra a) del referido precepto constitucional. No obstante lo anterior, se expresó que las comisiones investigadoras, independientemente de lo que prescribe el artículo 9°, sí podrán pedir directamente y sin someterse al procedimiento de reclamo que establece el artículo 9° bis, los antecedentes o informes que requieran para llevar adelante su cometido.

El Honorable Diputado señor Díaz concluyó que, en consecuencia, el ejercicio de la petición de información contenida en el párrafo segundo de la letra a) del artículo 52 de la Constitución Política no afecta a las empresas públicas y sociedades del Estado, pues para ellas rige exclusivamente el procedimiento que establece el artículo 9° bis propuesto por el Ejecutivo, con la sola excepción de las atribuciones que tienen las comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados, que pueden directamente solicitar, sin someterse a dicho artículo 9°, los antecedentes que tengan el carácter de secretos o reservados.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Viera-Gallo, sugirió, por lo tanto, cambiar, en el último inciso del artículo en debate, la referencia a la letra a) del artículo 52 por la letra c) del mismo precepto, con el fin de dejar claramente establecido que las comisiones especiales investigadoras pueden pedir libremente los antecedentes que requieran de las empresas públicas o sociedades del Estado, sin las restricciones que establece el artículo 9° bis.

Los Honorable Diputados señores Burgos y Díaz plantearon, además, que la Corte Suprema, una vez que ha resuelto que debe entregarse la información, debe instruir expresamente a la Superintendencia de Valores para que aplique una sanción a la empresa, al directorio o al representante legal de la empresa.

El Honorable Diputado señor Burgos agregó que, resuelto por la Corte Suprema que los antecedentes deben pasar a la Superintendencia de Valores para que determine la sanción que debe aplicarse, la empresa sancionada no podría interponer recursos para impugnar la sanción.

El Honorable Senador señor Vásquez señaló que la empresa sí podría impugnar ante los tribunales el monto de la multa aplicada.

La señora Macarena Lobos, abogada de la Dirección de Presupuestos recordó que el artículo 28 del decreto ley Nº 3.538 establece, además de la sanción de amonestación o la aplicación de una multa, la posibilidad de suspender hasta por un año al representante legal de la empresa o revocar autorizaciones que había otorgado a determinadas personas.

El Honorable Senador señor Chadwick connotó que, en consecuencia, había un amplio espectro de sanciones.

El Honorable Senador señor Vásquez planteó que el penúltimo inciso del artículo 9° bis razona sobre la base de que se ha presentado un reclamo de ilegalidad por parte de la empresa requerida. En relación con este punto, advirtió un vacío pues si dicha empresa no presenta el referido reclamo y no contesta la petición formulada, no habría sanción.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Chadwick manifestó que la situación descrita por el Honorable Senador señor Vásquez era perfectamente factible que se presentara, ya que una empresa requerida podría tomar la decisión de no presentar el reclamo de ilegalidad, lo que dejaría a las comisiones o a los parlamentarios en la imposibilidad de acceder a la información y la empresa no tendría ninguna sanción.

El Ministro Secretario General de la Presidencia admitió que los Honorables Senadores señores Vásquez y Chadwick tienen razón en su planteamiento. Sugirió establecer que también se pudiera reclamar a la Corte Suprema en el caso que la empresa guardara silencio frente a un requerimiento de los parlamentarios. Señaló que sería lógico que para un caso sea la Superintendencia de Valores y Seguros la que sancione y en otro, la Contraloría General de la Republica.

El Honorable Senador señor Vásquez propuso establecer que en el caso que la empresa requerida no conteste y no presente el reclamo de ilegalidad, el parlamentario pueda requerir a la Superintendencia de Valores y Seguros que aplique una sanción.

La Comisión Mixta concordó con estos criterios y acordó, asimismo, establecer que corresponde a los parlamentarios o las comisiones, y no a las Cámaras, pedir los antecedentes o informes a las empresas públicas o sociedades del Estado. Asimismo, concordaron en establecer que este precepto se incorporará a la ley como nuevo artículo 9° A.

Con el propósito de recoger las observaciones recién reseñadas, S.E. la Presidenta de la República presentó una proposición para redactar esta norma en los siguientes términos:

“Artículo 9° A.- Las empresas del Estado o sociedades en que el Estado o sus organismos tengan participación de capital mayoritario o mayoría en su directorio o administración, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones de las cámaras o por parlamentarios individualizados en sesión de sala.

En el evento que la empresa o sociedad requerida no conteste o deniegue la información solicitada, sin invocar expresamente alguna de las causales de excepción a que se refiere el inciso siguiente, transcurridos 60 días contados desde la notificación de la solicitud la Contraloría General de la República, de oficio o a solicitud del requirente, podrá iniciar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 10 de la presente ley.

Con todo, no estarán obligadas a entregar los informes y antecedentes que se encuentren en alguna de las siguientes causales:

a) Se refieran a hechos o antecedentes que tengan el carácter de reservado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores; o

b) Contengan información sujeta al deber de reserva establecido en el artículo 43 y el inciso tercero del artículo 54 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas; o

c) Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.

Si las empresas o sociedades denegaran la información solicitada, amparándose en las causales señaladas en el inciso anterior, las comisiones o los parlamentarios podrán insistir en su requerimiento. En este caso, las empresas o sociedades estarán obligadas a proporcionar la información solicitada al requirente, salvo que interpongan un reclamo de ilegalidad ante la Corte Suprema.

El reclamo deberá interponerse en el plazo de cinco días corridos, contado desde la notificación de la insistencia del requirente y deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.

La Corte dispondrá que el reclamo de ilegalidad sea notificado por carta certificada al requirente que dispondrá del plazo de diez días para presentar sus observaciones. Adicionalmente, solicitará un Informe a la Superintendencia de Valores y Seguros, el cual será remitido dentro del mismo plazo.

Evacuado el traslado por el requirente, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, la Corte ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la sala.

La Corte dictará sentencia dentro del término de diez días, contados desde la fecha en que se celebre la audiencia a que se refiere el inciso anterior.

En caso de rechazarse el reclamo de ilegalidad interpuesto, la sentencia señalará un plazo para la entrega de dicha información.

En la misma resolución, la Corte dispondrá que los antecedentes sean remitidos a la Superintendencia de Valores y Seguros para ésta inicie el correspondiente procedimiento sancionatorio y determine la eventual responsabilidad administrativa de la empresa o sociedad, su directorio o representante legal, según sea el caso, y aplique las sanciones que fueren procedentes de conformidad con lo dispuesto en el título III del decreto ley Nº 3.538.

En el evento que el requirente hubiese insistido en su solicitud y la empresa o sociedad persista en denegar la información sin haber interpuesto dentro de plazo el reclamo de ilegalidad establecido en el inciso cuarto, el requirente podrá solicitar a la Superintendencia que inicie el procedimiento sancionatorio a que se refiere el inciso anterior.

En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el inciso segundo de la letra c) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.”.

Respecto de este texto, la Comisión Mixta tuvo presente que ella recoge las observaciones planteadas por el Honorable Senador señor Vásquez respecto de las sanciones que podría aplicar la Superintendencia de Valores y Seguros a las empresas que, invocando una de las causales especiales que establece este precepto para mantener la reserva de determinado antecedente, no interpongan el reclamo de ilegalidad que establece el inciso cuarto de este artículo.

Se determina, además, que una vez resuelto por la Corte Suprema que los documentos o antecedentes deben ser entregados, dispondrá que la Superintendencia de Valores y Seguros inicie el correspondiente procedimiento sancionatorio en contra de la empresa o sociedad, su directorio o representante legal, según sea el caso.

Finalmente, que si las empresas públicas o sociedades del Estado se niegan a entregar información sin invocar expresamente alguna de las causales contenidas en las letras a), b) y c) del inciso tercero de este precepto, la Contraloría General de la Republica, de oficio o a petición del requirente, podrá iniciar el procedimiento sancionatorio establecido en el artículo 10.

Sometida a votación esta norma, con las enmiendas ya indicadas, fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Chadwick, Sabag y Vásquez y los Honorables Diputados señores Ascencio, Ceroni, Díaz y Eluchans. Se abstuvo el Honorable Diputado señor Cardemil.

Con posterioridad a estos acuerdos, la Comisión Mixta decidió escuchar al señor Contralor General, con el fin de evaluar si ellos se ajustan a la práctica de la Contraloría General de la República y la manera en que dicha Institución ha colaborado en la aplicación de los artículos 9° y 10.

El señor Contralor General de la República, don Ramiro Mendoza, agradeció la nueva oportunidad que se le otorgaba a la entidad a su cargo para volver a dar su opinión respecto de esta iniciativa de ley.

Hizo presente que tomó conocimiento que esta Comisión Mixta había aprobado una nueva redacción para el artículo 9° y, además, había aprobado un nuevo artículo 9° A.

En relación con este tema, recordó que la Contraloría General de la República ha actuado, por más de 18 años y de conformidad a lo que disponen los artículos 9° y 10 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, como la institución u organismo mediante el cual el Parlamento puede obtener información de la Administración del Estado.

Explicó que desde el año 1990 en adelante se ha venido discutiendo y creando una doctrina administrativa respecto de los alcances y los límites de hasta dónde pueden llegar la Cámara de Diputados y el Senado cuando solicitan la referida información.

Hizo notar que diversos órganos de la Administración del Estado han sido renuentes en algunos casos a entregar la información que los parlamentarios necesitan para legislar. Resaltó que mediante la correcta interpretación de los artículos 9° y 10 vigentes se han aplicado sanciones pecuniarias a los jefes superiores de las instituciones que se han negado a entregar información.

Todos los órganos del Estado, agregó, en el contexto amplio del artículo 9° de la Ley del Congreso Nacional, es decir, los Ministerios, Intendencias, servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluido el Banco Central, las municipalidades, la Contraloría General, el Consejo Nacional de Televisión y también a las empresas públicas creadas por ley, deben entregar la información que solicitan los parlamentarios.

Agregó que las normas aprobadas por la Comisión Mixta incurrían en ciertas confusiones que era necesario aclarar

En lo que dice relación con el artículo 9°, en los términos como están, señaló que en principio no tendría ningún comentario que hacer, salvo que hoy día el Estado está utilizando una serie de entidades privadas, para coadyuvar a la satisfacción de necesidades públicas. Recordó que en las últimas décadas se ha aceptado que la satisfacción de algunas de ellas se pueda realizar mediante entidades de carácter privado. Precisó que algunas de ellas tienen una naturaleza empresarial y que en ese caso se habla de sociedades anónimas del Estado.

En este punto, hizo presente que el artículo 9° A incurría en un error al confundir la actividad empresarial del Estado y los órganos estatales de naturaleza empresarial. Aclaró que hay órganos estatales de naturaleza empresarial, que son las empresas públicas, y que ellas están consideradas en el artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; son personas jurídicas de derecho público y forman parte integral de la Administración.

En consecuencia, expresó que el artículo 9° A, tal como está redactado, hace una referencia a las empresas que forman parte de la Administración y a las sociedades del Estado.

Advirtió que desde hace mucho tiempo las empresas públicas han pretendido desconocer su naturaleza de personas de derecho público, cuando se las conmina a dar cumplimiento estricto a los artículos 9º y 10 de la Ley Orgánica del Congreso.

Desafortunadamente, Televisión Nacional de Chile, efectivamente el año 1992 obtuvo una sentencia que reconoció una situación que es insólita, que es un conflicto de potestades, no una situación de derecho, pues reconoció al Canal Estatal la facultad de no cumplir los requerimientos de información que les planteaba el Congreso Nacional. Agregó que, afortunadamente desde el año 2007 en adelante la Corte Suprema ha sido persistente en el sentido de señalar que tienen que cumplir, efectivamente, los requerimientos del Congreso y no pueden resistirse a la aplicación de las sanciones que la Contraloría General, en el marco de estos requerimientos y en el contexto de los artículo 9º y 10, ha aplicado, por haber sido renuentes a cumplir estas normas y a entregar esa información.

En este sentido, propuso modificar el artículo 9° con el fin de establecer que todas las entidades privadas que coadyuvan a la satisfacción de necesidades públicas, como son las corporaciones y fundaciones que el Estado constituye, puedan ser requeridas para que entreguen información cuando así lo solicite el Congreso Nacional. En esta situación se encuentran, por ejemplo, la Corporación Nacional Forestal, Centro de Investigación Minero Metalúrgico, Instituto de Fomento Pesquero, Instituto Forestal, el Centro de Formación de Recursos Naturales, el Servicio de Cooperación Técnica, Instituto Nacional de Normalización, entre otros. Es decir, resumió, hay un conjunto de entidades, personas jurídicas de derecho privado, cuyo creador, conforme a las reglas del derecho privado, es el Estado, y que no estarían obligadas a entregar la información que se les solicita.

Observó, además, que el inciso final del artículo 9° establece una novedad que hasta ahora no ha reconocido el ordenamiento legal. Mediante ella se exceptúa de la obligación de informar al Parlamento a los órganos de la Administración del Estado que ejerzan potestades fiscalizadoras, respecto de los documentos y antecedentes que contengan información cuya revelación, aún de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el derecho de las personas o entidades sujetas a su fiscalización o el desarrollo de una investigación en curso. Hizo presente que en los términos en que estaba redactada esta norma, cualquier antecedente podía elevarse al carácter de secreto

Insistió que no vislumbra una razón de peso para atribuir carácter reservado a información que “afecte o pueda afectar el derecho de las personas o entidades sujetas a su fiscalización”. La norma, dijo, tal como está redactada, es muy amplia. Señaló entidades u organismos encargados de fiscalización que disponen de la información y desarrollan investigaciones con recursos estatales y respecto a funciones estatales, por su naturaleza pública, sus actos tienen efectos públicos y deben ser transparentes.

Sobre el artículo 9° A aprobado, explicó que creaba una situación extraordinariamente compleja. Este artículo está construido en relación con la actividad empresarial del Estado, lo que produce un cierto desorden, porque, en realidad, el contexto de sujetos activos y pasivos de las obligaciones establecidas en la Ley del Congreso Nacional está sobre la base de la determinación de los órganos y no de la actividad que realizan. Opinó que aquí hay una mezcla de la actividad empresarial del Estado, donde se juntan los dos tipos o formas de ejercer esta actividad empresarial, sea en el ámbito de lo público, a través de las empresas públicas, sea a través del derecho privado, por medio de las sociedades del Estado. Ambas configuran actividad empresarial del Estado, pero son situaciones distintas, precisó. La actividad empresarial del Estado, que yo realizo a través de una empresa pública, persona jurídica de derecho público, integrante de la Administración del Estado, queda sujeta en todo lo que dice relación a su estructura orgánica al derecho público. Accidentalmente, en su funcionamiento externo, queda sujeta a las reglas mercantiles. Agregó que las sociedades del Estado suponen una autorización legal para el desarrollo de una actividad empresarial, en los términos del artículo 19, número 21, de la Constitución Política.

Respecto de este punto indicó que los directores de una empresa pública son o detentan situaciones funcionariales y específicas en la empresa pública. No son directores de una empresa privada; no están sujetos a la ley 18.046; no son directores sujetos al cumplimiento de la Ley del Mercado de Valores. Son directores de una empresa pública, y, en consecuencia, sólo pueden hacer aquello para lo cual están expresamente autorizados. En cambio, en el caso de un director de una sociedad estatal, de una sociedad cualquiera, afecto a la ley N° 18.046, en realidad responden sus accionistas, de manera que es otra cosa, son dos mundos diferentes.

Agregó que también era necesario tener presente que, tal como está redactada la norma, tampoco se podrá requerir información respecto de corporaciones y fundaciones que crea el Estado y mediante las cuales también realiza una función de satisfacción de necesidades públicas.

Expresó que a la Contraloría le preocupa este tema, especialmente desde la perspectiva de la fiscalización. Explicó que fundado en los artículos 16, inciso segundo, y 25 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, este Órgano de Control puede examinar el uso de los recursos que realizan estas entidades y solicitar las rendiciones de cuentas.

Sostuvo, además, que las normas aprobadas no eran claras respecto de las facultades que tendrían los parlamentarios para pedir información referida a estas instituciones.

A continuación, señaló que la norma aprobada establecía un plazo muy amplio –60 días- para que la Contraloría pueda iniciar un procedimiento sancionatorio en el caso de que una empresa requerida no conteste o deniegue la información solicitada. Dicho término es exorbitante en relación a los plazos que se aplican a los demás organismos que forman parte de la Administración del Estado. Si se aprueba esta norma tal como está redactada, las empresas públicas o sociedades del Estado tendrían un beneficio que no tiene justificación.

Seguidamente, hizo notar que el artículo 9° A prevé un contencioso que se origina en un reclamo de ilegalidad que las empresas requeridas podrían presentar ante la Corte Suprema. Al respecto, recordó que los reclamos de ilegalidad son acciones para restablecer derechos de las personas frente a acciones que ha realizado un órgano estatal. Los reclamos de ilegalidad son medios procesales para defender jurídicamente a los ciudadanos. No hay reclamos de ilegalidad que puedan ser interpuestos por un órgano público en contra de otro órgano público, resaltó.

Hizo presente que la situación que se pretende regular se origina en una contienda de competencia. La Corte Suprema no está llamada -de acuerdo a las normas constitucionales- a resolver contiendas de competencia entre órganos públicos. Dicho tribunal debe resolver en derecho los conflictos que se produzcan en causas civiles o criminales.

La norma aprobada, añadió, presenta otro problema: entrega a la Superintendencia de Valores y Seguros la resolución de esta materia. Recordó que dicha Superintendencia es un organismo descentralizado, que no tiene autonomía constitucional respecto del Gobierno. Señaló que, en cambio, sería más adecuado radicar la solución de la contienda en la Contraloría General, entidad que no forma parte de la Administración activa del Estado. Hizo presente que el Superintendente es un funcionario que está subordinado al Presidente de la República.

En atención a lo anterior, manifestó que es muy complejo que un órgano administrativo solucione una contienda de competencia respecto de las atribuciones de un parlamentario que solicita antecedentes o informes sobre el funcionamiento de un empresa o sociedad del Estado.

Propuso enmendar el artículo 9° ya aprobado para incorporar en él a las empresas públicas creadas por ley y reservar el artículo 9° A para las sociedades del Estado y las entidades que sin ser sociedades, también pueden llegar a ser sujetos pasivos del requerimiento de información, en cuanto se trate de corporaciones o fundaciones que en realidad están integradas sólo por órganos estatales.

Al comentar esta exposición, el Honorable Diputado señor Cardemil propuso a la Comisión Mixta reelaborar las normas aprobadas a partir de las inquietudes que formuló el señor Contralor General.

El Honorable Diputado señor Díaz coincidió en que, de las diversas consideraciones que había efectuado el señor Contralor, cabía concluir la necesidad de enmendar las normas aprobadas con el fin de que las corporaciones o fundaciones que crea el Estado queden sujetas a la obligación de proporcionar la información que les requieran los parlamentarios.

Sin perjuicio de lo anterior, insistió en la necesidad de mantener aquellas disposiciones que permiten a las empresas del Estado, en casos calificados, no entregar información que comercialmente pueda afectar el desarrollo de sus negocios frente a sus competidores. Recordó que podían existir Diputados o Senadores inescrupulosos que soliciten información que luego proporcionen a la competencia y, por esa vía, arruinar una empresa pública. Ese era el sentido de la nueva redacción, precisó.

A partir de lo anterior, preguntó al Contralor cómo incorporar esta dimensión en la norma en estudio.

El señor Contralor General explicó que una fórmula sería establecer que las empresas públicas y las sociedades en que el Estado tenga aporte, participación o representación mayoritaria, no estarán obligadas a entregar los informes y antecedentes que se refieran a negociaciones o proyectos aún pendientes que, al conocerse, puedan perjudicar el interés empresarial de la respectiva entidad. Para tal efecto, la invocación de la causal deberá ser previamente aprobada por las tres cuartas partes de los miembros en ejercicio del órgano colegiado encargado de su administración, o de todos los administradores cuando ella no corresponda a un órgano colegiado.

Agregó que si las empresas o sociedades deniegan la información solicitada amparándose en la causal señalada en esta razón, las comisiones o los parlamentarios podrían insistir en su requerimiento y la empresa o sociedad estará obligada a proporcionarla, salvo que requiera a la Contraloría General para que, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, resuelva que concurre la causal invocada.

En atención a estas consideraciones la Comisión Mixta acordó, una vez más en forma unánime, reabrir el debate sobre los artículos 9° y 9° A, ya aprobados. Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto y Sabag, y los Honorables Diputados señores Ascencio, Cardemil, Díaz y Eluchans.

Seguidamente, los representantes del Ejecutivo propusieron aprobar la siguiente redacción para el artículo 9°:

“Artículo 9°. Los organismos de la Administración del Estado y las entidades en que el Estado participe o tenga representación en virtud de una ley que lo autoriza, que no formen parte de su Administración y no desarrollen actividades empresariales, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios individualizados en sesión de sala o de comisión, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Los informes y antecedentes que revistan el carácter de secretos o reservados sólo podrán ser solicitados por las comisiones o por los parlamentarios en sesión de sala. Se considerará que tienen dicho carácter, aquéllos que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.

Dichos informes y antecedentes serán proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, manteniéndose los respectivos documentos en reserva o secreto. El Ministro sólo los proporcionará a la comisión respectiva o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.

En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el párrafo segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.

Quedarán exceptuados de la obligación señalada en los incisos primero y tercero, los organismos de la Administración del Estado que ejerzan potestades fiscalizadoras, respecto de los documentos y antecedentes que contengan información cuya revelación, aún de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso.”.

Sometida a votación esta proposición, fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto y Sabag y los Honorables Diputados señores Ascencio y Díaz. Votaron en contra el Honorable Senador señor Chadwick y los Diputados señores Cardemil y Eluchans.

El voto de minoría fundó su decisión en que les parecía más razonable aprobar una norma que estableciera, en el inciso primero de la disposición en análisis, que todos los organismos de la Administración del Estado y también las entidades en que éste tenga aporte, participación o representación mayoritarios, estarán obligados a proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios individualizados en sesión de Sala, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto y Sabag, y Honorables Diputados señores Ascencio, Cardemil, Díaz y Eluchans, acordó precisar que los antecedentes o informes no sólo se pueden solicitar en sesión de Sala de cada Corporación, sino que también en las que celebren las comisiones.

A continuación, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Chadwick propuso aprobar la siguiente redacción para el artículo 9° A.

“Artículo 9° A. Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que éste tenga aporte, participación accionaria superior al cincuenta por ciento o mayoría en el directorio, cualquiera sea el estatuto por el que se rijan, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones de las cámaras o por parlamentarios individualizados en sesión de Sala o de comisión.

En el evento que la empresa o sociedad requerida no conteste o deniegue la información solicitada, sin invocar expresamente alguna de las causales de excepción a que se refiere el inciso siguiente, la Contraloría General de la República, transcurridos treinta días contados desde la notificación del requerimiento, de oficio o a solicitud del interesado, podrá iniciar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 10 de la presente ley.

Con todo, no estarán obligadas a entregar los informes y antecedentes cuando éstos:

a) Se refieran a hechos o antecedentes que tengan el carácter de reservado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores; o

b) Contengan información sujeta al deber de reserva establecido en el artículo 43 y en el inciso tercero del artículo 54 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas; o

c) Sean documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.

Para invocar cualquiera de estas causales, será necesario un acuerdo previo adoptado por las tres cuartas partes de los miembros en ejercicio del órgano colegiado encargado de la administración de la empresa o sociedad, o de todos los administradores cuando aquella no corresponda a un órgano colegiado.

Si las comisiones o los parlamentarios insisten en su petición, la empresa o sociedad estará obligada a proporcionar los antecedentes o informes solicitados, salvo que requiera a la Contraloría General para que, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, resuelva que concurre alguna de las causales señaladas precedentemente.

En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el inciso segundo de la letra c) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.”.

Al fundamentar esta proposición, el Honorable Senador señor Chadwick, señaló que ella recoge en gran parte las observaciones formuladas el señor Contralor General de la Republica. Asimismo, permite a las empresas del Estado oponerse a la entrega de información que sea comercialmente sensible para dichas entidades. Igualmente, se precisa que las únicas causales en las que pueden fundar dicha oposición son las que se consignan en las letras a), b) y c) de su inciso tercero. Del mismo modo, se establece que si las comisiones o los parlamentarios discrepan del criterio que han aplicado las empresas podrán insistir en la entrega de dichos antecedentes o informes. En caso de insistencia, la empresa o sociedad del Estado podrá pedir que la Contraloría General de la República resuelva la controversia, previa consulta a la Superintendencia de Valores y Seguros.

Finalmente, agregó que la norma propuesta no impide a las comisiones especiales investigadoras que se formen en la Cámara de Diputados requerir a las empresas o sociedades todos los antecedentes que estimen necesarios. En este caso, las empresas no podrán oponerse a la entrega de los antecedentes o informes solicitados.

Sometida a votación esta disposición, ella fue aprobada por mayoría de votos en la Comisión Mixta.

Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick y Sabag y los Honorables Diputados señores Ascencio, Cardemil y Eluchans. Votaron en contra el Honorable Senador señor Muñoz Aburto y el Honorable Diputado señor Díaz.

El voto de minoría fundamentó su decisión en que parecía más conveniente mantener la norma que originalmente se había aprobado como artículo 9° A.

En una sesión posterior, el Honorable Diputado señor Eluchans, formuló indicación para reabrir el debate acerca del inciso primero del artículo 9° A.

Fundó esta petición en el hecho de que determinadas empresas del Estado podrían quedar al margen de este precepto pues en sus estatutos orgánicos se prescribe que a ellas no se les aplican las normas por las que se rigen las empresas del Estado.

Para demostrar lo anterior, puso por ejemplo lo que dispone la ley N° 19.132, que creó la Empresa Televisión Nacional de Chile. Al respecto, recordó que el artículo 35 de dicho cuerpo legal señala que dicha empresa se regirá exclusivamente por las normas de la mencionada ley y, en lo no contemplado por ella, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas. En consecuencia, no le serán aplicables, para efecto legal alguno, las disposiciones generales o especiales que rigen o rijan en el futuro a las empresas del Estado, a menos que la nueva legislación expresamente se extienda a la empresa.

Agregó que en una situación similar se encuentran la Empresa Nacional de Minería, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) y el Banco del Estado.

Con el fin de que no exista ninguna duda respecto a que las mencionadas empresas u otras que en el futuro se creen con un estatuto de exclusión igual o similar al de las mencionadas, están obligadas a proporcionar los antecedentes o informes que les sean solicitados por las comisiones de las cámaras o por los parlamentarios, propuso reabrir la discusión del inciso primero del artículo 9° A para imponer este deber incluso a aquellas empresas del Estado que de acuerdo a su ley orgánica deban ser expresamente mencionadas para quedar obligadas al cumplimiento de ciertas disposiciones.

Atendida esta explicación, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Sabag y Vásquez y los Honorables Diputados señores Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans, acordó reabrir la discusión del inciso primero del artículo 9° A.

Asimismo, y por la misma unanimidad, concordó con la proposición del Honorable Diputado señor Eluchans, en el entendido de que la norma que a continuación se transcribe incluye a Televisión Nacional de Chile, a la Empresa Nacional de Minería, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), al Banco del Estado y a otras empresas del Estado que en el futuro se creen y que en sus leyes orgánicas prescriban que quedan al margen de las normas generales aplicables a las empresas del Estado o usen otra fórmula similar con el mismo objeto.

En atención a lo anterior, el inciso primero del artículo 9° quedó redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9° A. Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que éste tengan aporte, participación accionaria superior al cincuenta por ciento o mayoría en el directorio, cualquiera sea el estatuto por el que se rijan, incluso aquellas que de acuerdo a su ley orgánica deban ser expresamente mencionadas para quedar obligadas al cumplimiento de ciertas disposiciones, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones de las cámaras o por parlamentarios individualizados en sesión de sala o de comisión.”.

La abogada de la Dirección de Presupuestos, señora Macarena Lobos expresó que el Ejecutivo compartía la redacción aprobada por la Comisión.

Sin perjuicio de lo anterior, pidió a la Comisión precisar si se debe sancionar al Directorio o a los administradores de una empresa o sociedad del Estado, cuando la Contraloría General de la República rechace la oposición que interpuso la referida empresa o sociedad estatal.

Frente a esta consulta, la Comisión Mixta acordó dejar constancia de que esta norma debía entenderse en el siguiente sentido:

(a) Si la Contraloría General resuelve desechar la oposición que presentó el Directorio o Administración, no corresponde aplicar ninguna sanción a sus miembros, pues dichos órganos hicieron uso legítimo de una facultad que les reconoce esta normativa.

(b) Si la empresa o sociedad estatal insiste en negarse a entregar la información solicitada a pesar de que la Contraloría General ha resuelto que debe proporcionarse la información a las comisiones o parlamentarios que la han solicitado, el referido Órgano Contralor deberá iniciar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 10 de la presente ley en contra del Directorio u órgano administrativo contumaz.

Número 6 de la Cámara de Diputados

Número 9 del Senado

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó como tal el siguiente:

“6.- Agrégase el siguiente inciso en el artículo 10:

“Igual sanción será aplicable a los representantes legales de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que no concurran ellos o el personal de su dependencia a la citación de una comisión especial investigadora o no proporcionen los antecedentes que se les solicitaren.”.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado reemplazó este número 6, que pasó a ser 9, por el que sigue:

“9.- Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- Tratándose de los organismos que constituyen la Administración del Estado en los términos del artículo 1° de la ley Nº 18.575, el jefe superior, requerido en conformidad al artículo anterior, que no diere cumplimiento a lo ordenado en esa disposición dentro del plazo de treinta días, será sancionado por la Contraloría General de la República con la medida disciplinaria de multa equivalente a una remuneración mensual. Asimismo, será responsable y tendrá idéntica sanción quien no comparezca a la sesión de una comisión a la que él o funcionarios de su dependencia hubieren sido citados, cuando la ausencia de éstos le sea imputable. Para estos efectos, la Contraloría General aplicará las normas del sumario administrativo previstas en el Título V de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Igual sanción será aplicable a los representantes legales de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que no concurran a la sesión de una comisión a la que hubieren sido citados o no proporcionen los antecedentes que se les soliciten o no dispongan medidas efectivas para la concurrencia o envío de antecedentes por el personal de su dependencia.

Para los efectos del cobro de la multa, la Contraloría General de la República oficiará directamente a la oficina pagadora del respectivo órgano público o empresa a fin de que proceda a retener de las remuneraciones del personal involucrado las cantidades correspondientes y a enterarlas en arcas fiscales, acompañando los comprobantes al Órgano Contralor.

Si ejecutoriada la aplicación de la multa no se diere cumplimiento al nuevo plazo que fije la Contraloría General, el infractor podrá ser sancionado con la suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo, o con la destitución o el término del contrato, según resultare del mérito de los antecedentes.

En caso que en el respectivo órgano público o empresa cambie la autoridad que ha sido requerida, la Contraloría General fijará un nuevo plazo para este efecto a quien lo reemplace a cualquier título, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción que corresponda, de conformidad al referido Título V de la ley Nº 18.834.

En aquellos casos en que no pueda aplicarse la medida de destitución o término de contrato por ser incompatible con la modalidad de cesación en el cargo contemplada por la Constitución Política, la Contraloría General, sin perjuicio de imponer las demás sanciones señaladas en los incisos anteriores, oficiará a la autoridad llamada a disponer la expiración de funciones y a la Cámara de Diputados, para los efectos que procedan constitucionalmente.”.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó esta sustitución.

En relación con este precepto, y tal como se ha señalado en el acápite anterior, la Comisión Mixta recibió la opinión del señor Contralor General de la República, quien expresó que las sugerencias y comentarios que haría en relación a este precepto recaerían en el texto del proyecto aprobado por el Senado.

En lo que se refiere al monto de la multa, sugirió a la Comisión Mixta consagrar un cierto grado de flexibilidad, atendido que en los términos de la disposición el mero incumplimiento dentro de plazo podría generar la sanción. Al respecto, señaló que no eran equivalentes, por ejemplo, la situación de quien cumple, aunque fuera de plazo, de quien simplemente se niega a cumplir el requerimiento formulado. En este sentido, connotó que es imprescindible permitir que la sanción sea proporcional a la falta y para ello insistió en que la Comisión evalúe la posibilidad de establecer distintos montos para la multa.

Seguidamente, indicó que, en lo que concierne al procedimiento para aplicar la sanción, podría resultar altamente complejo para el funcionamiento institucional de la Contraloría General que se fije como tal el del sumario administrativo.

En efecto, añadió, considerando el número de casos (aproximadamente 40 al año), la experiencia práctica en la tramitación de estos asuntos y, en relación con ello, la rigidez, tiempo y recursos que demanda la instrucción de sumarios administrativos, estimó del todo necesario fijar directamente en la ley un procedimiento expedito y que resguarde las garantías de un debido proceso.

Propuso un procedimiento que se corresponda con el que en los hechos hasta la fecha aplica este Órgano Contralor, sin que se haya formulado cuestionamiento alguno sobre el particular, siendo de destacar que el mismo, unido a las demás modificaciones que se prevén al artículo 10 que se comenta, configuran un esquema que, según su parecer, satisface adecuadamente la necesidad de contar con un procedimiento reglado en sus aspectos esenciales.

A continuación, sugirió a la Comisión Mixta suprimir el inciso segundo aprobado por el Senado porque su regulación está subsumida en la del inciso anterior. Sin perjuicio de ello, explicó que considera altamente conveniente la referencia que en él se incluye a las empresas del Estado, por lo que en relación con ello propondría, más adelante, incorporar un artículo final a esta Ley Orgánica del Congreso Nacional.

Sobre los incisos tercero, cuarto y quinto, afirmó que las enmiendas propuestas son adecuaciones de armonización con sugerencias precedentes y otras formales. Explicó que ellas resultan esenciales al mejor funcionamiento de las atribuciones del Congreso Nacional para requerir información o antecedentes a las entidades afectas a la obligación de proporcionarlos.

Adujo que con los cambios propuestos se hace más expedito el procedimiento para hacer efectiva la multa, aumentando la sanción para el responsable que insiste en negarse a proporcionar la información o antecedentes y especificando la forma de proceder en caso de cambio de autoridad, todo lo cual se orienta a favorecer el efectivo cumplimiento de la obligación por parte del requerido.

Respecto al inciso final, expresó que este precepto cautela adecuadamente la situación de aquellas autoridades que conforme a la Carta Fundamental tienen fijada una forma de cesación de funciones que no se concilia con la medida de destitución.

La Comisión Mixta acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, acoger el texto aprobado por el Senado, con las sugerencias formuladas por el señor Contralor General de la República, ya que concordaron con las razones y planteamientos que formuló la autoridad contralora.

Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espina, Gómez y Larraín, y los Honorables Diputados señores Bustos, Cardemil y Egaña.

Posteriormente y tal como se ha señalado, a propósito de la discusión habida en torno a la redacción del artículo 9°, la Comisión Mixta, a petición del Gobierno, acordó reabrir el debate sobre el artículo 10.

En relación con este punto, el Ejecutivo propuso redactar este precepto en los siguientes términos:

“Artículo 10.- El jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado, requerido en conformidad al artículo 9°, que no diere cumplimiento a lo ordenado en esa disposición dentro del plazo de treinta días, será sancionado por la Contraloría General de la República con la medida disciplinaria de multa equivalente a un tercio, media o una remuneración mensual. Asimismo, será responsable y tendrá idéntica sanción por su falta de comparecencia a la sesión de una comisión de alguna de las Cámaras a la que hubiere sido citado, o la de los funcionarios de su dependencia, cuando la ausencia de éstos le sea imputable. Para estos efectos, la Contraloría General resolverá con el mérito de lo informado por el respectivo jefe o representante y de los antecedentes proporcionados o que estime necesario recabar.

Para los efectos del cobro de la multa, la Contraloría General de la República oficiará directamente a la oficina pagadora del respectivo organismo de la Administración del Estado a fin de que proceda a retener de las remuneraciones del personal involucrado las cantidades correspondientes y a enterarlas en arcas fiscales, acompañando los comprobantes al órgano contralor.

Si ejecutoriada la aplicación de la multa no se diere cumplimiento al nuevo plazo que, en su caso, fije la Contraloría General, el infractor podrá ser sancionado con multa equivalente al doble de la indicada en este artículo.

En caso que en el respectivo organismo de la Administración del Estado cambie la autoridad que ha sido requerida, la Contraloría General fijará un nuevo plazo para este efecto a quien lo reemplace a cualquier título, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción que corresponda, de conformidad al procedimiento antes indicado.”.

Al iniciarse el examen de esta redacción, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Viera-Gallo, señaló que de la aplicación de este precepto deberían excluirse los organismos que tienen autonomía constitucional. Añadió que, evidentemente, quedaría excluida la Contraloría General de la Republica, pues sería absurdo que se sancionara a sí misma. Indicó que la norma agrega que si el jefe del organismo de la Administración del Estado no cumple con las obligaciones que establece el artículo 9°, será sancionado por la Contraloría.

Asimismo, aseveró que de la aplicación del artículo 10 también debieran quedar excluidas las empresas del Estado pues ellas tienen un estatuto especial que es el establecido en el artículo 9° A. Concluyó pidiendo que se prescribiera que el artículo 10 no se aplica a las empresas públicas.

El Honorable Senador señor Chadwick y el Honorable Diputado señor Burgos expresaron que el artículo 9° A regula el procedimiento que se sigue cuando se solicita antecedentes de carácter secreto o estratégico de una empresa pública o sociedad del Estado. Indicaron que, en cambio, si lo que se solicita son antecedentes o informes de carácter público, dichas empresas están obligadas a entregarlos y, por lo tanto, si no los proporcionan se les debe aplicar la sanción correspondiente, en los términos previstos en el artículo 10.

El Honorable Diputado señor Díaz advirtió que no compartía dicho criterio. Aseveró que no le parece lógico tener que someterse a un procedimiento de carácter judicial cada vez que se solicita un documento a las empresas públicas o sociedades del Estado.

Afirmó que el procedimiento especialísimo que considera el artículo 9° A está establecido para requerir antecedentes que tienen el carácter de secretos en los términos previstos en las tres hipótesis que prevé dicho artículo. En ese precepto quedan restringidas las facultades de fiscalización de los parlamentarios a cambio de contar con un procedimiento claro para resolver la eventual discrepancia.

Puntualizó que, en cambio, si las empresas estatales o sociedades del Estado no entregan antecedentes o informes de carácter público, ellas deben ser sancionadas, de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, por un órgano independiente del Gobierno, como es la Contraloría General de la República y no por la Superintendencia de Valores y Seguros.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chadwick, señaló que así debiera aplicarse este precepto y propuso a la Comisión Mixta aprobar el nuevo texto para el artículo 10, en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.

El Honorable Diputado señor Burgos preguntó si se iba a entender, por tanto, que la expresión “Administración del Estado” que utiliza el artículo 10 comprende a las empresas del Estado.

El Honorable Senador señor Chadwick expresó que, a su juicio, sí comprende a las empresas del Estado en todo lo que no está regulado en el artículo 9° A y así habría que entenderlo.

En ese entendido, la Comisión Mixta aprobó el siguiente texto para el artículo 10:

“Artículo 10. El jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado o el representante legal de la entidad, según el caso, requerido en conformidad al artículos 9° que no diere cumplimiento a lo ordenado en esa disposición dentro del plazo de treinta días, será sancionado por la Contraloría General de la República con la medida disciplinaria de multa equivalente a un tercio, media o una remuneración mensual. Asimismo, serán responsables y tendrán idéntica sanción por su falta de comparecencia a la sesión de una comisión de alguna de las Cámaras a la que hubieren sido citados, o la de los funcionarios de su dependencia, cuando la ausencia de éstos les sea imputable. Para estos efectos, la Contraloría General resolverá con el mérito de lo informado por el respectivo jefe o representante y de los antecedentes proporcionados o que estime necesario recabar.

Para los efectos del cobro de la multa, la Contraloría General de la República oficiará directamente a la oficina pagadora del respectivo organismo o entidad a fin de que proceda a retener de las remuneraciones del personal involucrado las cantidades correspondientes y a enterarlas en arcas fiscales, acompañando los comprobantes al órgano contralor.

Si ejecutoriada la aplicación de la multa no se diere cumplimiento al nuevo plazo que, en su caso, fije la Contraloría General, el infractor podrá ser sancionado con multa equivalente al doble de la indicada en este artículo.

En caso que en el respectivo organismo o entidad cambie la autoridad que ha sido requerida, la Contraloría General fijará un nuevo plazo para este efecto a quien lo reemplace a cualquier título, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción que corresponda, de conformidad al procedimiento antes indicado.”.

Concurrió a este acuerdo la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto y Sabag y los Honorables Diputados señores Ascencio, Cardemil, Díaz y Eluchans.

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Finalmente, la Comisión Mixta trató una proposición que había sido sugerida previamente por la Contraloría General de la República consistente en incorporar un nuevo precepto final -de carácter interpretativo- a la Ley Orgánica del Congreso Nacional. Su texto es el siguiente:

"Artículo xx.- Declárase, interpretando los artículos 9° y 10° de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que los mismos son y han sido aplicables a todas las empresas públicas creadas por ley, incluso a aquéllas que de acuerdo con sus normativas requieren mención expresa o se encuentran sometidas a regímenes de fiscalización especiales.".

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, rechazó esta proposición pues entendió que ella no era concordante con la nueva redacción establecida para los artículos 9°, 9° A y 10, ya aprobados.

Se pronunciaron por el rechazo los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Gómez y Muñoz Aburto, y los Honorables Diputados señores Burgos Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

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Número 10, nuevo, del Senado

En segundo trámite constitucional, el Senado incorporó como tal, el siguiente:

“10.- Agrégase al artículo 13 el siguiente inciso final:

“En caso que, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, el Senado o la Cámara de Diputados acuerde pedir al Presidente de la República el envío de un mensaje referido a las materias señaladas en el inciso anterior, éste último deberá responder la solicitud, afirmativa o negativamente, por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del plazo de 30 días. En caso de no evacuarse dicha respuesta en el plazo indicado, podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes.”.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó esta modificación.

Al iniciarse el debate respecto de esta norma, el Honorable Senador señor Espina propuso aprobar el texto del Senado, con la enmienda de sustituir la frase “la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio” por “la mayoría absoluta de sus miembros presentes”. Adujo que le parecía excesivo exigir una mayoría tan alta para pedir al Presidente de la República el envío de un Mensaje que trate de las materias consignadas en Mociones que han sido declaradas inadmisibles de conformidad al inciso segundo del artículo 13.

El Honorable Senador señor Larraín se manifestó partidario de mantener el quórum aprobado por el Senado, ya que con esta norma se impone al Presidente de la República la obligación de contestar a lo planteado por el Senado o la Cámara de Diputados y, por lo tanto, debe fundarse en una mayoría calificada que así se lo exija. Distinta es, dijo, la situación en que la petición se origine en una solicitud que formule individualmente un parlamentario, caso en el cual el Gobierno no estará obligado a contestar.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Viera-Gallo, expresó que con este precepto se va a ejercer una presión política al Gobierno para que envíe a tramitación determinados proyectos de ley. Puntualizó que el Presidente de la República cumplirá con su deber contestando afirmativa o negativamente la solicitud que le formulen las Cámaras, pero no estará obligado a enviar un proyecto de ley.

La Comisión Mixta acordó eliminar la última oración del texto aprobado por el Senado, en el entendido que es innecesaria pues cada vez que la autoridad no cumple con una obligación, se pueden hacer exigibles las responsabilidades correspondientes.

Igualmente, se resolvió modificar el inciso segundo del artículo 13, con el fin de permitir que se dé cuenta, al inicio de cada sesión del Senado o la Cámara de Diputados, de las Mociones que han sido declaradas inadmisibles por los Presidentes de ambas Corporaciones, por referirse ellas a materias que deben tener origen en la otra Cámara o que deben comenzar su tramitación mediante un Mensaje del Presidente de la República.

Al aprobarse esta modificación, la Comisión Mixta tuvo en consideración que esta era una práctica habitual en el Senado, la cual está amparada en el inciso final del artículo 80 del Reglamento de esta Corporación. Adicionalmente, se consideró que la nueva redacción del inciso segundo del artículo 13 permite al parlamentario que ha presentado la Moción declarada inadmisible, conocer las razones en las que se funda tal decisión.

La norma aprobada ha pasado a ser número 16 del artículo único del proyecto.

Estos acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Muñoz Aburto, y los Honorables Diputados señores Ascencio, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

En una sesión posterior, se acordó cambiar la redacción de esta norma con el fin de precisar, en el nuevo inciso tercero, que la solicitud que se dirige al Presidente de la República para que envíe un proyecto dice relación con aquellos que corresponden a la iniciativa exclusiva del Jefe de Estado y no a los que han sido declarados inadmisibles porque su tramitación debió iniciarse en la otra Cámara.

Esta enmienda fue acordada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto y Sabag, y los Honorables Diputados señores Ascencio, Cardemil, Díaz y Eluchans.

Número 7 de la Cámara de Diputados

Número 11 del Senado

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó el siguiente número 7:

“7.- Reemplázanse en el inciso primero del artículo 15 las expresiones “el artículo anterior” por las siguientes: “los artículos anteriores”.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado reemplazó este número 7, que pasó a ser 11, por el que sigue:

“11.- Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:

“Artículo 15.- La declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma constitucional o de la solicitud que formule el Presidente de la República en conformidad al artículo 68 de la Constitución Política será efectuada por el Presidente de la Sala. No obstante, la Sala podrá reconsiderar dicha declaración.

La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la Sala.

En ningún caso se admitirá a tramitación proyecto alguno que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, o que no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos anteriores.”.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó esta enmienda.

Al iniciarse el estudio de esta divergencia, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Viera-Gallo, cuestionó que en el texto aprobado por el Senado se mencione, entre las hipótesis de declaración de inadmisibilidad, las relativas a las reformas constitucionales, ya que a su juicio, dicha situación sólo se puede presentar cuando un proyecto de reforma constitucional es patrocinado por un mayor número de firmas de las que exige la Ley Fundamental, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 127 en relación con el inciso primero del artículo 65, situación que le parece extremadamente excepcional.

El Honorable Diputado señor Cardemil expresó que la referencia a las reformas constitucionales no le parecía superflua ya que si bien era poco frecuente que se declaren inadmisibles proyectos que aborden estas materias, es factible que adolezcan de algún problema que impida admitirlas a trámite, como es, por ejemplo, que sea respaldada por un mayor número de firmas que las que establece la Constitución Política, que sea respaldada conjuntamente por Diputados y Senadores o que dicha reforma proponga, al mismo tiempo, enmiendas de ley.

Al examinar las normas en controversia, se plantearon dos debates.

El primero, referido a si resulta adecuado otorgar a las Comisiones de ambas Cámaras la facultad de declarar inadmisibles los proyectos que les toca conocer, tal como se sugiere en el inciso segundo del texto aprobado por el Senado.

En relación con esta cuestión, los representantes de la Cámara de Diputados hicieron presente que no compartían el criterio de que las Comisiones pudieran declarar la inadmisibilidad de un proyecto de ley que ya ha sido declarado admisible por el Presidente de la Corporación respectiva, ya que tal situación va a entorpecer y crear problemas en la tramitación de los proyectos. Agregaron que la práctica de la Cámara de Diputados ha llevado a que cuando una comisión estima que un proyecto tiene problemas de admisibilidad, esa iniciativa es rechazada y no declarada inadmisible.

El Honorable Senador señor Larraín recordó que lo que se persigue con esta norma es garantizar que sean las Salas de ambas Corporaciones las que, en última instancia, ejerzan la facultad de declarar si un proyecto es inadmisible, y no las comisiones. Agregó que la norma aprobada por el Senado evita que la opinión accidental de una mayoría en una comisión termine imponiéndose al conjunto de la Corporación.

El Honorable Diputado señor Ascencio manifestó que si bien las comisiones pueden declarar inadmisibles las indicaciones, nunca se ha admitido que puedan hacer la misma declaración respecto de los proyectos de ley. Expresó que aceptar tal situación crea una distorsión en el trámite legislativo, aún cuando se permita que la Sala revise esta situación.

A continuación, se debatió acerca de si la Cámara revisora puede declarar inadmisible un proyecto que ya fue aprobado por la Cámara de origen.

Respecto de este punto, se plantearon dos posiciones.

La opinión de mayoría sostuvo que la Cámara revisora tiene la facultad de declarar inadmisible los proyectos que conoce en segundo trámite constitucional.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Viera-Gallo, expresó que si bien, en principio, es coherente con el texto constitucional que la declaración de admisibilidad de un proyecto corresponde que la realice la Cámara de origen, existía un problema político que se puede presentar cuando hay mayorías distintas entre las Cámaras. Si una mayoría en la Cámara de origen determina que un proyecto es admisible, la mayoría de la Cámara revisora quedaría inhabilitada para declarar inadmisible el proyecto aprobado por la primera. La única posibilidad que le quedaría a la mayoría de la Cámara revisora sería acudir al Tribunal Constitucional. Agregó que es más lógico resguardar la soberanía de ambas Cámaras para lo cual es más prudente establecer que la Cámara revisora también tenga la facultad de declarar inadmisible un proyecto de ley ya aprobado por la Cámara de origen.

El Honorable Senador señor Chadwick expresó que compartía dicho criterio. Planteó que no correspondía que la opinión mayoritaria de la Cámara de origen imponga su parecer a la Cámara revisora.

El Honorable Diputado señor Cardemil manifestó que el artículo 65 de la Constitución Política de la República constituye una base esencial de nuestro orden constitucional, razón por la que estimó atendible que la Cámara revisora tenga la facultad de examinar la admisibilidad de un proyecto. Agregó que era necesario establecer expresamente la mención al referido artículo constitucional en esta norma.

El Honorable Senador señor Larraín expresó que históricamente el Senado no revisaba la admisibilidad de los proyectos aprobados por la Cámara de Diputados, sin perjuicio de que podía rechazarlo posteriormente fundado en el problema de constitucionalidad que le afecta. Sin embargo, opinó que es atendible pensar que las Cámaras tengan el derecho a declarar inadmisibles los proyectos que están conociendo. Añadió que las mayorías políticas pueden alterar la correcta interpretación constitucional y forzar la aprobación de una iniciativa que es inadmisible. Ante esta situación, la Cámara revisora puede evitar que se produzca un conflicto constitucional.

Puntualizó que no habría obstáculo constitucional a que en la ley orgánica se regule claramente esta situación y así evitar los conflictos que en esta materia se han producido entre ambas Cámaras. Concluyó señalando que cuando una Cámara aprueba una norma inconstitucional la Cámara revisora debe tener el derecho a corregir esta situación. Es preferible que se presente el conflicto entre ambas Cámaras a que determinadas mayorías políticas vulneren la correcta interpretación del texto constitucional.

El Presidente del Senado, Honorable Senador señor Novoa, manifestó que tanto la Cámara de Diputados como el Senado deben tener la facultad de declarar inadmisibles los proyectos que la otra Cámara ha aprobado, si ellos vulneran las materias que corresponden a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República o deben tener origen en la otra Cámara.

Agregó que si la Cámara de origen del proyecto declarado inconstitucional insiste en legislar en un determinado asunto deberá recurrirse al Tribunal Constitucional para que resuelva esta controversia.

La Honorable Senadora señora Alvear recordó que la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que regulaba el tema de la amnistía y los indultos en determinadas circunstancias, materia que claramente debió iniciarse en el Senado. En este caso, dijo, es evidente que esta Corporación debe declarar que dicha iniciativa es inadmisible, aunque se comparta el contenido de la misma. Agregó que la solución para este conflicto debe buscarse en el Congreso Nacional y no en un ente externo.

El Honorable Diputado señor Eluchans compartió el criterio mayoritario, señalando que la Cámara de origen no puede imponer su criterio de admisibilidad de un proyecto a la Cámara revisora. En este sentido, expresó su opinión favorable al texto aprobado por el Senado.

El Honorable Senador señor Espina también coincidió con el criterio de la mayoría. Al respecto, puntualizó que no se le podía pedir a una Cámara, que considera que un proyecto es inconstitucional, que tenga que rechazarlo, cuando puede estar de acuerdo con la sustancia de la iniciativa.

Hizo presente que es deber de las Cámaras que examinan un proyecto señalar si la iniciativa es concordante con la Constitución Política. Agregó que la opinión pública no entendería que para declarar inadmisible un proyecto haya que rechazarlo.

Añadió que, a su juicio, no hay inconveniente en que en este caso se pueda constituir una Comisión Mixta para que se supere esta discrepancia. A su juicio, la inadmisibilidad es un tipo de rechazo al proyecto que perfectamente puede dar origen a una Comisión Mixta. En esa instancia, Diputados y Senadores tendrán oportunidad de discutir la constitucionalidad del proyecto.

El Honorable Senador señor Gómez se mostró partidario de la fórmula de constituir una Comisión Mixta en el evento que la Cámara revisora declare que un proyecto aprobado por la Cámara de origen es inadmisible. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que cuando el Senado declaró, por mayoría de votos que el proyecto que adecuaba la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos (Boletines Nos 3.345-07 y 3.959-07, refundidos) era inadmisible, diversos Senadores no compartieron ese criterio político. Si no hay acuerdo en esa Comisión Mixta, aseguró, igualmente se recurrirá al Tribunal Constitucional, por lo que la fórmula propuesta no es la solución definitiva al problema.

La opinión de minoría planteó que, de conformidad a lo que dispone el artículo 69 de la Constitución Política, a la Cámara revisora le corresponde discutir el texto aprobado en el primer trámite constitucional y, por lo tanto, sólo puede aprobar, modificar o rechazar el proyecto que le ha remitido la Cámara de origen, razón por la que no tiene la facultad constitucional de declararlo inadmisible.

El Honorable Diputado señor Díaz planteó que el argumento de que la mayoría de la Cámara de origen puede imponer su criterio a la Cámara revisora no le parecer acertado ya que puede suceder lo contrario, esto es, que una mayoría circunstancial de la Cámara revisora -la mayoría de los presentes- pueda imponer su opinión a la Cámara de origen. Esta situación puede llevar a un conflicto institucional permanente entre ambas Cámaras. Para prevenir dicha situación, agregó, la Constitución Política ha establecido que la Cámara revisora, al discutir un proyecto remitido por la Cámara de origen, puede rechazar dicha iniciativa, lo que obligará a constituir una Comisión Mixta que se encargará de resolver la discrepancia producida. Hoy en día eso no ocurre, no se puede constituir una Comisión Mixta, con lo que termina imponiéndose la opinión de la Cámara revisora. Concluyó señalando que, en todo caso, corresponde al Tribunal Constitucional resolver, si no se alcanza un acuerdo, las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de un proyecto.

El Honorable Diputado señor Ceroni expresó que cuando la Cámara revisora declara inadmisible un proyecto se crea un conflicto institucional serio, que no tiene solución mediante el procedimiento de las Comisiones Mixtas. La situación actual implica que la interpretación constitucional que predomina en la Cámara revisora termina imponiéndose a la opinión de la Cámara de origen.

El Honorable Diputado señor Ascencio explicó que, a su juicio, no debieran desatenderse las normas constitucionales que rigen en esta materia y que son claras respecto de lo que debe hacer la Cámara revisora. Ella debe discutir el proyecto y, como consecuencia de ello, puede aprobar, rechazar o modificar la iniciativa. Agregó que no se puede hacer de un solo caso excepcional -en que el Senado declaró inadmisible una iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados- la norma general en esta materia.

Hizo presente que en el evento en que prime el criterio mayoritario debiera buscarse un sistema que permita solucionar la discrepancia en el Congreso Nacional.

Finalmente, comentó que la propuesta formulada por el Honorable Senador señor Espina simplemente difería por un tiempo el problema al remitirlo a la Comisión Mixta. La Cámara que declaró inadmisible el proyecto, puede volver a rechazarlo, aunque dicha Comisión Mixta hubiera informado que es admisible.

Concluido el debate, el señor Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Espina, sometió a votación la idea de que en el segundo trámite constitucional, la Cámara revisora pueda declarar la inadmisibilidad de un proyecto que, en su opinión, debió declararse inadmisible por vulnerar el artículo 65 de la Constitución Política

Votaron a favor de esta idea los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto y los Honorables Diputados señores Cardemil, Ceroni y Eluchans. Votaron en contra los Honorables Diputados señores Ascencio y Díaz.

Aprobado lo anterior, la Comisión Mixta consideró la siguiente redacción para recoger en el texto de la ley orgánica la mencionada proposición:

“Artículo 15. La declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma constitucional que vulnere lo dispuesto en el inciso primero del artículo 65 de la Constitución Política o de la solicitud que formule el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 68 de ella, será efectuada por el Presidente de la Cámara de origen. No obstante, la Sala de dicha Cámara podrá reconsiderar esa declaración.

Con todo, si en el segundo trámite constitucional la Sala de la Cámara revisora rechazare la admisibilidad del proyecto aprobado por la Cámara de origen, se constituirá, de conformidad a lo prescrito en el artículo 70 de la Constitución Política, una comisión mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver la discrepancia.

La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la Sala.

En ningún caso se admitirá a tramitación un proyecto que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, o que no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos anteriores.”.

Sometida a votación esta nueva redacción del artículo 15, fue aprobada por mayoría de votos.

Votaron por la aprobación de este precepto los Honorables Senadores señora Alvear, y señores Chadwick, Espina y Gómez, y los Honorables Diputados señores Cardemil, Ceroni y Eluchans. Votó en contra el Honorable Diputado señor Díaz.

Número 8 de la Cámara de Diputados

Número 12 del Senado

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó, como numeral 8, el siguiente:

“8.- Sustitúyese en el artículo 16 el guarismo “74” por “77”.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado aprobó el texto de esta enmienda, reemplazando solamente su numeración, que pasó a ser 12.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó esta modificación.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta estimaron atendible la modificación propuesta por el Senado y, unánimemente, resolvieron acogerla.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, y los Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio, Bustos, Cardemil y Eluchans.

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Número 13, nuevo, del Senado

En segundo trámite constitucional, el Senado incorporó como número 13, nuevo, el siguiente:

“13.- Incorpórase, como artículo 17 bis, nuevo, el siguiente:

“Artículo 17 bis.- La Sala, a propuesta de la comisión respectiva, podrá refundir dos o más proyectos de ley radicados en esa cámara, siempre que todos se encuentren en el primer trámite constitucional y sus ideas matrices o fundamentales tengan entre sí relación directa. En cuanto sea posible, se consultará a sus autores.”.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó esta enmienda.

Luego de un breve intercambio de opiniones, la Comisión Mixta concordó que la norma propuesta por el Senado respondía a una práctica parlamentaria habitual que, fundada en el principio de economía legislativa, permite refundir Mociones que se refieren a la misma materia.

Sometida a votación la propuesta del Senado, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, con dos enmiendas formales.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto, y los Honorables Diputados señores Cardemil, Ceroni y Eluchans.

Esta norma se consigna como nuevo artículo 17 A, en el número 19 del artículo único.

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Número 9 de la Cámara de Diputados

Número 14 del Senado

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó el siguiente número 9:

“9.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 19 la frase “antes del término de la legislatura ordinaria” por la siguiente: “dentro del mes de septiembre de cada año”.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado acogió esta enmienda, con la única modificación consistente en signarla con el número 14.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó la modificación introducida por el Senado.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta consideraron necesaria la enmienda propuesta por el Senado y, unánimemente, resolvieron acogerla.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, y los Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio, Bustos, Cardemil y Eluchans.

Esta norma se consigna como nuevo número 20, del artículo único.

Número 10 de la Cámara de Diputados

Número 15 del Senado

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó como tal el siguiente:

“10.- Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

“Artículo 20.- Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 70 y 71 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias que ambas acuerden, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados.

Estas comisiones serán presididas por el senador o diputado que elija la mayoría de ellas y se reunirán alternativamente, por asunto, en las salas de comisiones del Senado o de la Cámara de Diputados, y podrán entrar en sesión con la mayoría de los miembros de cada corporación que las conformen.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado sustituyó, en este número 10 -que pasó a ser 15-, el inciso segundo del artículo 20 por el siguiente:

“Estas comisiones serán presididas por el senador que presida la respectiva Comisión del Senado, se reunirán en las salas de comisiones del Senado y podrán entrar en sesión con la mayoría de los miembros de cada corporación que las conformen.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó esta modificación.

El Honorable Senador señor Larraín puntualizó que la única enmienda que propone el Senado a la norma vigente, consiste en establecer -como ha sido la tradición- que ellas sean dirigidas por el Senador que presida la respectiva Comisión del Senado que estudió el proyecto que se encuentra en Comisión Mixta. Agregó que no resulta prudente que una mayoría accidental elija a un Senador que no preside dicha Comisión.

El Honorable Diputado señor Eluchans puntualizó que en esta materia la Cámara tenía una opinión discrepante, que apunta a consagrar que dichas Comisiones pueden ser presididas por el Senador o Diputado que elija la mayoría de los integrantes de la Comisión Mixta.

Sometida a votación la propuesta del Senado, fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Gómez y Muñoz Aburto. Se pronunciaron en contra los Honorables Diputados señores Ascencio, Cardemil, Ceroni y Eluchans.

En una sesión posterior, el Honorable Diputado señor Díaz formuló una indicación para reabrir el debate, la que fue acogida por la unanimidad de sus miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Gómez, y Honorables Diputados señores Cardemil, Díaz y Eluchans.

Reabierto el debate, el Honorable Diputado señor Díaz explicó que su solicitud se sustentaba en un acuerdo de la Cámara de Diputados. Explicó que, a juicio de dicha Corporación, no existe una razón constitucional para excluir a los Diputados de la posibilidad de presidir las Comisiones Mixtas. Propuso buscar una fórmula de compromiso que permita a los miembros de ambas Cámaras presidir dichas Comisiones.

El Honorable Senador señor Sabag expresó que el Senado siempre ha sido respetuoso de las atribuciones de la Cámara de Diputados. Tratándose de la Presidencia de las Comisiones Mixtas, explicó que existe una norma legal y una tradición que avalan que éstas sean presididas por un Senador. Agregó que las normas que regulan esta materia han funcionado correctamente hasta ahora, razón por la que no ve motivo para innovar. Hizo presente, a mayor abundamiento, que la Comisión Especial Mixta de Presupuestos también es presidida por un Senador, de conformidad a lo que establece el inciso primero del artículo 19 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

Durante el análisis de esta norma, se recordó que la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional se elaboró antes de que entraran en funcionamiento estas Corporaciones y se restableciera el régimen democrático. En atención a lo anterior, se hizo presente que la norma en análisis nunca fue discutida por Diputados y Senadores. Se puntualizó, finalmente, que en el plano de la tramitación de las leyes no existe diferencia entre ambas Cámaras.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez, señaló que una fórmula sería establecer presidencias alternadas, de manera que si una Comisión Mixta es presidida por un Senador la siguiente la dirija un Diputado. Esto obligaría a llevar un registro de las presidencias de dichas Comisiones.

El Honorable Senador señor Sabag dijo que la fórmula propuesta tendrá como consecuencia que las presidencias de las Comisiones Mixtas se elegirán de acuerdo a la orientación político partidista de los Diputados o Senadores. Agregó que lo anterior va a politizar en extremo la designación de los presidentes de estas entidades. Esta norma va a aumentar los conflictos entre Diputados y Senadores, aseguró.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto instó a buscar una fórmula de consenso, sobre la base de que estas Comisiones pueden ser presididas por un Senador o un Diputado.

El Honorable Diputado señor Díaz propuso como forma de superar esta discrepancia aprobar un nuevo inciso segundo que, en reemplazo de lo propuesto por ambas Cámaras, preceptúe que las Comisiones Mixtas serán presididas por el Senador o Diputado que alternadamente elija la mayoría de sus integrantes, conforme al registro que llevará la Secretaría del Senado.

El señor Miguel Landeros explicó que la mayoría de los proyectos de ley son iniciados en la Cámara de Diputados, razón por la que el Senado actúa, muchas veces, como Cámara revisora. Puntualizó que la mayoría de las Comisiones mixtas se constituyen cuando la Cámara de Diputados rechaza las enmiendas que ha propuesto el Senado. Afirmó que lo lógico sería, en el evento en que se apruebe esta propuesta, que las Comisiones Mixtas continúen sesionando en el Senado, pues seguirán siendo citadas por el Presidente del Senado y, en consecuencia, debiera corresponder a la Secretaría de esta Corporación el registro de las presidencias de estas Comisiones.

Expresó, asimismo, que en la primera citación a Comisión Mixta debiera indicarse si corresponde que la presida un senador o un diputado. Insistió en que dicho registro lo lleve la Secretaría del Senado. Recordó, asimismo, que las subcomisiones de presupuestos pueden ser presididas por Diputados y lo mismo ocurre con los grupos parlamentarios binacionales que pueden ser presididos por un senador o un diputado, indistintamente. La regla de la alternancia ya se aplica en esos ámbitos, subrayó.

El Presidente de la Cámara, Honorable Diputado señor Álvarez y el Honorable Diputado señor Ceroni expresaron que la propuesta del Diputado señor Díaz contaba con el respaldo de todos los Diputados.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Chadwick, hizo notar que de acuerdo a lo propuesto por el Honorable Diputado señor Díaz, debía entenderse que si la presidencia de una determinada Comisión Mixta le correspondió a un Senador, la siguiente que se constituya debería obligatoriamente ser presidida por un Diputado. Esta fórmula, añadió, daría lugar a múltiples complejidades administrativas.

En el debate de este asunto, se recordó que ambas Cámaras habían alcanzado un acuerdo en el inciso primero del artículo 20, precepto que establece que las Comisiones Mixtas se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a las normas reglamentarias que ambas acuerden, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los Senadores y Diputados.

Retomando el uso de la palabra, el Honorable Senador señor Chadwick sostuvo que si los miembros de la Comisión Mixta abordan con espíritu de cuerpo esta materia, no se alcanzará un acuerdo.

Agregó que en todo caso, al margen de la norma que se apruebe, el Presidente del Senado seguirá citando a las Comisiones Mixta de conformidad a lo que dispone el artículo 48 del reglamento del Senado.

Aseveró que sería difícil ponerse de acuerdo, por lo que propuso mantener la norma que ya está aprobada por ambas Cámaras y establecer en el futuro una norma de carácter reglamentario o legal que defina este tema.

El Honorable Diputado señor Eluchans planteó que al no haber norma expresa en la materia debiera ser la práctica parlamentaria la que resolviera este asunto.

El Honorable Diputado señor Cardemil señaló que si no se alcanza un acuerdo no existirá una norma para elegir presidente.

El Honorable Senador señor Chadwick manifestó que dado que no hay acuerdo en esta materia, la presidencia de las comisiones mixtas debiera ser resuelta en el futuro por los reglamentos o por la práctica parlamentaria, de manera que tanto los Diputados como los senadores puedan presidirlas.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez, concluyó que, en consecuencia, el artículo 20 debería aprobarse en los términos en que ya está acordado por ambas Cámaras.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, rechazó los incisos segundos que ambas Corporaciones habían aprobado, así como la propuesta alternativa que formuló el Honorable Diputado señor Díaz.

Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señores Chadwick, Gómez, Muñoz Aburto y los Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni y Eluchans.

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A continuación, la Comisión Mixta, haciéndose cargo de una inquietud planteada por el Honorable Senador señor Vásquez, relacionada con la representación judicial de ambas ramas del Congreso Nacional, trató una norma que sobre esta materia presentó el Honorable Diputado señor Díaz.

Dicha proposición sugiere agregar un artículo nuevo a la Ley Orgánica del Congreso Nacional, mediante el cual se prescribe que para todos los efectos legales, la representación judicial de cada cámara del Congreso Nacional corresponderá a su Presidente o a quien haga sus veces de conformidad a sus reglamentos.

En relación con esta norma, el Honorable Diputado señor Burgos expresó que tenía dudas sobre la conveniencia de aprobarla. Manifestó que si se acogía esta disposición, cualquier demanda judicial que se formule en contra de la Corporación debería dirigirse a su Presidente. Añadió que tal vez podría precisarse, como se hace en el sector privado, que otras autoridades superiores de cada Corporación asuman la representación judicial de la Corporación. Agregó que, por ejemplo, si hay un problema con un determinado contrato de trabajo que ha celebrado la Cámara de Diputados, lo normal es que se demande al administrador o Secretario General de la Cámara de Diputados.

El Secretario señor Miguel Landeros aseguró que las Cámaras no tienen representación judicial. Agregó que en el caso de la Cámara de Diputados, los jueces permiten la comparecencia del Presidente o del Secretario General de la Cámara para hacer presente que debe demandarse, por ejemplo en los juicios laborales, al Fisco de Chile, a través del Consejo de Defensa del Estado. Excepcionalmente, las Corporaciones pueden administrar los bienes propios que les asigna el actual artículo 53 de Ley del Congreso Nacional. Connotó que normalmente el Presidente de la Cámara delega poder para comparecer en juicio en el Secretario de la Cámara de Diputados o en otro abogado de la Corporación. Relató que en los años que lleva trabajando en la Cámara de Diputados le ha correspondido en un par de oportunidades comparecer en juicio en representación del Presidente de la Cámara.

Concluyó advirtiendo que no existe una norma que determine de manera general quién tiene la representación judicial de ambas Corporaciones.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez, haciéndose cargo de las inquietudes planteadas por el Diputado señor Burgos respecto de quien debiera tener la representación judicial de la Corporación, señaló que se han presentado algunos problemas en esta materia. Indicó que si bien es cierto que en algunas oportunidades la representación judicial de la Corporación que él preside la ha asumido el Consejo de Defensa del Estado, estimó necesario adoptar una resolución sobre este asunto. Advirtió que, como no existe actualmente una disposición como la que se propone, se han planteado constantes problemas para la Cámara de Diputados.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Viera-Gallo, expresó que lo normal era que los Presidentes de cada rama del Congreso Nacional representen a las Corporaciones que presiden, por lo que la norma propuesta por el Honorable Diputado señor Díaz le parecía lógica y normal.

El Honorable Diputado señor Ceroni hizo presente que la aprobación de esta regla no impediría a los Presidentes de cada Corporación delegar dicha representación.

El Honorable Diputado señor Burgos preguntó si esta representación judicial abarcaría todas las potestades que se establecen en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez, expresó que era necesario definir el alcance de esta disposición para que no existan problemas de interpretación en el futuro.

El Honorable Diputado señor Díaz consultó al Diputado señor Burgos cuál de todas las facultades señaladas en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil le preocupaba en particular.

El Honorable Diputado señor Burgos explicó que lo que realmente le inquietaba, en general, era la situación en que iban a quedar los Presidentes de ambas Corporaciones, si se aprueba esta norma.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Chadwick, propuso aprobar la norma propuesta por el Honorable Diputado señor Díaz, sin perjuicio de una revisión final de esta disposición y de una consulta que va a realizar al Secretario del Senado.

Se dio por aprobada esta disposición, en ese entendido, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, como nuevo artículo 66 C.

Concurrieron a este acuerdo, los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Gómez, y Muñoz Aburto, y los Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

En una sesión posterior, se pidió reabrir el debate respecto de la norma aprobada. La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto y Sabag, y Honorables Diputados señores Cardemil, Ceroni y Eluchans, acordó reabrir el debate acerca de esta disposición.

Al efecto, la Comisión Mixta decidió distinguir la función de representación de las Cámaras que corresponde ejercer a quienes presiden las Corporaciones, de aquella que ejercerán los Secretarios Generales de las Cámaras.

Sobre este punto, se explicó que la primera es de naturaleza más bien política y comprende las actuaciones más trascendentes de las ramas del Congreso en relación a otros órganos constitucionales. Por su parte, los Secretarios Generales, en su carácter de funcionarios que cumplen tareas de carácter administrativo, representarán a las Cámaras en los asuntos propios de la gestión ordinaria del Senado y la Cámara de Diputados.

Sobre la base de este criterio, la Comisión Mixta definió las oportunidades en que los Presidentes pueden comparecer en representación de las Corporaciones que presiden y en qué ocasiones resulta más adecuado que las representen sus Secretarios Generales.

Al respecto, la Comisión Mixta consideró la siguiente redacción:

“Artículo 66 C. Corresponde al Presidente de cada Cámara ejercer acciones en representación de ésta ante el Tribunal Constitucional y los tribunales superiores de justicia. Asimismo, le corresponderá denunciar los hechos que conozca en función de su cargo y que revistan caracteres de delito y se vinculen con el mal uso de los recursos destinados a financiar la función parlamentaria. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del ministerio público para ejercer la acción penal.

En todo lo demás, la representación judicial y extrajudicial de cada Cámara corresponde al respectivo Secretario General.”.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto y Sabag, y Honorables Diputados señores Cardemil, Ceroni y Eluchans aprobó esta norma, dejando constancia de las siguientes consideraciones que se tuvo en cuenta para su aprobación.

Uno) Que, por regla general, la representación judicial y extrajudicial de cada Corporación corresponde al Secretario General respectivo;

Dos) Que los Presidentes de cada Cámara ejercerán acciones en representación de la Corporación que presiden ante el Tribunal Constitucional y ante los tribunales superiores de justicia;

Tres) Que la expresión “ejercer acciones” se utiliza en un sentido procesal estricto y no comprende recursos para impugnar resoluciones de tribunales ordinarios, facultad que está radicada en los Secretarios Generales de cada Corporación, y

Cuatro) Que la facultad que se le entrega a los Presidentes para denunciar hechos que puedan revestir caracteres de delito y que se vinculen con el mal uso de los recursos destinados a financiar la función parlamentaria, en nada disminuye o empece las facultades del Ministerio Público para ejercer la acción penal.

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A continuación, la Comisión Mixta consideró una propuesta de la Cámara de Diputados para modificar en el artículo 22. Esta disposición entrega a las comisiones la facultad de reunir los antecedentes que estimen necesarios para informar a las Cámaras y para solicitar la comparecencia de los funcionarios que estén en condiciones de ilustrar sus debates.

La enmienda consiste en establecer que la comparecencia de dichos funcionarios se realizará de conformidad a los artículos 9°, 9° A y 10 de esta ley.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó aprobar esta proposición, incorporándola como nuevo número 22 del artículo único.

Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señores Chadwick, Sabag y Vásquez y los Honorables Diputados señores Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

Números 16 y 17, nuevos, del Senado

En segundo trámite constitucional, el Senado incorporó como tales los siguientes:

Número 16

“16.- Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 24, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Las indicaciones podrán expresar sus fundamentos, los cuales serán incorporados en los respectivos informes.”.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó esta modificación.

La Comisión Mixta acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, rechazar la norma propuesta por el Senado.

Sin perjuicio de lo anterior, se decidió dejar constancia en este informe, de que esta resolución no supone privar a los parlamentarios de la facultad de presentar los fundamentos o razones que sirven de sustento a sus indicaciones. Asimismo, se tuvo presente que siempre se puede dar a conocer las razones que respaldan la aprobación de una determinada indicación.

Votaron por rechazar esta norma los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, y los Honorables Diputados señores Ascencio, Ceroni y Eluchans.

Número 17

“17.- Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:

“Artículo 25.- Corresponderá al Presidente de la Sala o comisión la facultad de resolver la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, a petición de cualquiera de sus miembros, la Sala o la comisión, en su caso, podrá reconsiderar de inmediato la resolución de su presidente.

La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el presidente de la Cámara respectiva o de una comisión, de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto.

La circunstancia de que no se haya planteado la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación durante la discusión general en la sala, no obsta a la facultad del presidente de la comisión para hacer la declaración correspondiente o para consultar a la comisión en caso de duda.

Una vez resuelta por la Sala o por su presidente la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación, ella no podrá ser revisada en comisiones.

La cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de indicaciones resuelta en comisiones no obsta a la facultad del presidente de la Cámara respectiva para hacer la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de tales indicaciones o para consultar a la Sala, en su caso.”.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó esta enmienda.

Durante el análisis de la norma propuesta por el Senado, el Honorable Senador señor Larraín señaló que si bien la norma aprobada por el Senado era correcta, no le parecía adecuado entregar de manera exclusiva al Presidente de cada Corporación la facultad de plantear la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad. Opinó que cualquier parlamentario puede hacer presente dicha cuestión durante el debate de una iniciativa.

El Honorable Senador señor Novoa expresó que actualmente se genera un problema serio cuando el Presidente de una comisión resuelve declarar inadmisible una indicación. En efecto, recordó que, de conformidad al inciso segundo del artículo 124, las indicaciones declaradas inadmisibles en una comisión no pueden ser renovadas en la Sala. Tal resolución se traduce en el hecho de que la Sala del Senado queda impedida de volver a discutir ese tema, situación que le parece inconveniente y que es necesario corregir.

Al respecto propuso modificar el inciso final del texto aprobado por el Senado con el fin de establecer que la declaración de una comisión acerca de la admisibilidad o la inadmisibilidad de una indicación no será un obstáculo para que la Sala de la Cámara se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes acordó sustituir la norma acordada por el Senado, por otra que incluya la modificación propuesta por el Honorable Senador señor Novoa.

Votaron a favor los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, y los Honorables Diputados señores Ascencio, Ceroni y Eluchans.

Finalmente, se debatió acerca de la conveniencia de mantener en el texto aprobado la mención que el Presidente de la Sala o de la Comisión pueda declarar la admisibilidad de las indicaciones.

Al respecto, se hizo presente que lo habitual era que se pudiera reclamar de la declaración de inadmisibilidad pero no de la admisibilidad de las indicaciones.

El Honorable Senador señor Espina hizo presente que el propósito de esta norma es facultar a los parlamentarios que disienten de la admisibilidad de una indicación, para hacer presente su objeción al respecto. Indicó que hasta ahora se ha interpretado que los parlamentarios sólo pueden plantear la cuestión cuando el Presidente ha resuelto la inadmisibilidad de una indicación. La norma en debate permitirá cuestionar la decisión del Presidente que declara inadmisible una indicación que claramente puede ser admisible. Sostuvo que con la norma vigente, como no se puede discutir la admisibilidad de una indicación, los parlamentarios que creen que ella es inadmisible se ven obligados a votarla en contra, cuando, en realidad, no desean pronunciarse acerca del fondo de lo que propone la indicación sino que sólo sobre su admisibilidad.

El Honorable Diputado señor Díaz expresó que normalmente las declaraciones de admisibilidad son tácitas, y se producen cada vez que el presidente de la Sala o de la comisión somete a votación una indicación. Puntualizó que, en cambio, las declaraciones de inadmisibilidad son expresas. Agregó que compartía el criterio manifestado por el Honorable Senador señor Espina en orden a permitir que los parlamentarios puedan formular la cuestión de admisibilidad de una indicación.

En conclusión, la Comisión Mixta acordó dejar constancia en el informe que cada vez el Presidente de la Sala o de la Comisión someten a votación una indicación, la está tácitamente declarando admisible. En ese momento, el parlamentario que no esté de acuerdo con la admisibilidad de ella podrá presentar la “cuestión” correspondiente.

No obstante lo anterior, en una sesión posterior, la Comisión Mixta acordó enmendar el inciso primero del artículo 25, con el fin de precisar que la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad debe ser expresamente formulada para que sea considerada y evitar, de esa manera, que el Presidente de la Sala o comisión tenga que pronunciarse en cada ocasión acerca de la admisibilidad de una indicación que examina.

Con esta precisión se puso en votación nuevamente el artículo 25, el cual fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto y Sabag y los Honorables Diputados señores Ascencio, Cardemil, Díaz y Eluchans.

Número 11 de la Cámara de Diputados

Número 18 del Senado

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó como tal, el siguiente:

“11.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 26 por los siguientes, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución, podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites y, en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días.

La calificación deberá hacerla en el correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al Presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, y podrá ser simple, suma o de discusión inmediata, lo que se expresará en el mismo documento. Si así no lo hiciere, se considerará que la urgencia es simple.

No obstante, cualquiera de las Cámaras podrá acordar que el plazo de la urgencia de un proyecto quede suspendido mientras en la comisión que deba informarlos estén pendientes dos o más proyecto con urgencia. En todo caso, la suspensión de la urgencia no podrá significar una extensión del plazo más allá del establecido en el citado artículo 74 de la Constitución Política.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado introdujo las siguientes modificaciones a este número 11, que pasó a ser 18:

a) Inició el inciso primero que se propone para el artículo 26 con la expresión “Artículo 26.-“, y

b) Suprimió el inciso tercero propuesto.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó estas modificaciones.

Al iniciarse el debate de esta discrepancia, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Chadwick, expresó que el inciso tercero contenido en el texto aprobado por la Cámara de Diputados adolece de un problema de constitucionalidad, ya que afecta el ejercicio de una facultad Presidencial establecida en el inciso primero del artículo 74 de la Constitución Política. Hizo presente que una norma legal no puede afectar, restringir o limitar la facultad constitucional del Jefe de Estado para hacer presente la urgencia a una iniciativa de ley.

Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente que, en la práctica, no es posible que las Comisiones puedan simultáneamente aprobar diversos proyectos aunque todos tengan urgencia. Expresó que, por ejemplo, si a una Comisión ingresan tres proyectos con urgencia calificada de discusión inmediata, la Comisión, con el acuerdo del Ejecutivo, determinará cuál de dichas iniciativas se tratará primero, postergándose el tratamiento de las demás. La práctica de las comisiones conduce, si se quiere realizar un trabajo legislativo serio y responsable, a que -cuando hay muchas urgencias- algunas de ellas de hecho se suspendan.

El Honorable Diputado señor Cardemil hizo notar que lo que le está vedado al Congreso Nacional es calificar las urgencias pero si podría decidir suspenderlas.

El Honorable Senador señor Sabag destacó, que, como indicó el Presidente de la Comisión Mixta, en la práctica se conversan estas materias con el Ejecutivo para llegar a un acuerdo.

El Presidente del Senado, Honorable Senador señor Novoa, manifestó que era preferible no innovar en esta materia. No obstante lo anterior, resaltó que en la norma propuesta por la Cámara de Diputados, materia que en su oportunidad no objetó el Senado, se ha eliminado la referencia a que las urgencias se dirigirán al Senado cuando el proyecto se encuentre en Comisión Mixta. Hizo presente que tal decisión puede crear dudas respecto de a dónde se dirigirán las urgencias cuando los proyectos se encuentren en el trámite de Comisión Mixta.

El Honorable Senador Gómez concordó con los planteamientos que formuló el Presidente de la Comisión Mixta y, por lo tanto, sugirió aprobar las proposiciones del Senado.

En el debate de esta disposición se recordó que bajo el imperio de la Constitución de 1925 el Presidente de la República podía hacer presente urgencias en el trámite de una ley pero su calificación correspondía al Congreso Nacional. En cambio, la actual Constitución Política entrega ambas facultades al Ejecutivo. En la reforma del año 2005 no se alcanzó el consenso para entregar nuevamente al Congreso Nacional la facultad para calificar las urgencias. En consecuencia, se requeriría de una reforma constitucional para que el Congreso Nacional pueda volver a calificar las urgencias que presenta el Gobierno.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta estimaron atendible las modificaciones propuestas por el Senado y, unánimemente, resolvieron acogerlas, como nuevo número 24 del artículo único.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, y los Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio, Bustos, Cardemil y Eluchans.

Seguidamente, la Comisión Mixta, consideró una proposición del Honorable Diputado señor Cardemil, mediante la cual se propone agregar un inciso cuarto, nuevo, al artículo 26, para establecer que la presentación del proyecto de Ley de Presupuestos, a que se refiere el artículo 67 de la Constitución Política de la República, dará lugar a la caducidad de las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan hecho presente en el Senado para los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 53 de la Constitución. Añade que desde su presentación hasta su total despacho el Jefe de Estado no podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley.

El Honorable Diputado señor Cardemil, al fundamentar esta proposición, explicó que resulta necesario examinar qué ocurre con las urgencias cuando inicia su tramitación la ley anual de presupuestos. Planteó que era indispensable establecer normas que permitan la tramitación expedita de la referida ley y que todos los parlamentarios puedan participar en el debate de sus disposiciones. Añadió que la discusión de la referida ley es una de las tareas más importantes que debe cumplir el Congreso Nacional.

El Honorable Senador señor Chadwick recordó que existe una proposición para suspender el trabajo de las Comisiones mientras se tramite la ley de presupuestos del sector público.

El Senador señor Gómez recordó que la idea es que se suspenda el trabajo de una comisión determinada si la comisión especial de presupuestos está tratando o discutiendo un tema que incide en la labor de esa comisión legislativa, con el fin de permitir a los parlamentarios que la integran incorporarse al debate de la comisión especial mixta que estudia la Ley de Presupuestos.

El Honorable Senador señor Chadwick hizo presente que la proposición del Honorable Diputado señor Cardemil podía dar lugar a dudas acerca de su constitucionalidad y, por eso, propuso rechazarla, consignando en este informe que deben buscarse las modificaciones constitucionales, legales y reglamentarias que permitan mejorar la forma en que se discute la Ley de Presupuestos del Sector Público.

La Comisión Mixta, por mayoría de votos, concordó con el planteamiento del Presidente de la Comisión y rechazó la proposición del Honorable Diputado señor Cardemil.

Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Chadwick, Gómez, Muñoz Aburto y Sabag, y los Honorables Diputados señores Álvarez, Burgos y Díaz. Votó por su aprobación el Honorable Diputado señor Cardemil.

Número 12 de la Cámara de Diputados

Número 19 del Senado

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó como número 12, el siguiente:

“12.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27:

Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días, y si se solicitare discusión inmediata, será de seis días.”.

b) Agrégase en el inciso segundo, sustituyendo el punto final por un punto seguido, la siguiente oración:

“Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado acogió este número 12, que pasó a ser 19, iniciando el inciso primero propuesto en la letra a) con la expresión “Artículo 27.-“.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó esta enmienda.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta observaron la necesidad de corregir la numeración de este precepto, por lo que acogieron la modificación propuesta por el Senado. Esta norma pasa a ser el nuevo número 25 del artículo único.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, y los Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio, Bustos, Cardemil y Eluchans.

Número 13 de la Cámara de Diputados

Número 20 del Senado

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó como número 13, el siguiente:

“13.- Modifícase el artículo 28 en el siguiente sentido:

a) Reemplázanse en el inciso segundo los términos “cuatro días” y “tres días” por “cinco días”.

b) Sustitúyanse en el inciso tercero los términos “un día” y “uno” por los siguientes: “dos días” y “dos”, respectivamente.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado acogió estas enmiendas, con la sola modificación consistente en signarlas con el número 20.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó esta enmienda.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta coincidieron con la norma aprobada por la Cámara de Diputados y, unánimemente, resolvieron acogerla. Se consigna como nuevo número 26 del artículo único.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, y los Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio, Bustos, Cardemil y Eluchans.

Número 14 de la Cámara de Diputados

Número 21 del Senado

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó como número 14, el siguiente:

“14.- Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- El término del respectivo período de sesiones dará lugar a la caducidad de las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan presentado en el Senado para los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 53 de la Constitución Política.”.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado acogió esta modificación, con la única enmienda consistente en signarla con el número 21.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó tal enmienda.

La Comisión Mixta concordó con la necesidad de corregir la numeración de este precepto, por lo que acogieron la modificación propuesta por la Cámara de Diputados. Se consigna como nuevo número 27 del artículo único.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, y los Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio, Bustos, Cardemil y Eluchans.

Número 15 de la Cámara de Diputados

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó como número 15, el que sigue:

“15.- Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“Las proposiciones que hagan las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se aprobarán con la votación que corresponda según la naturaleza de las normas legales propuestas.”.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado suprimió este numeral.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó tal supresión.

Al iniciarse el debate de esta discrepancia, la Comisión Mixta tuvo en consideración que en un reciente fallo del Tribunal Constitucional, de fecha 20 de julio de 2009, Rol Nº 1.410-09-INC, se acogió un requerimiento que dedujeron treinta señores diputados en que se solicitó que se declarase la inconstitucionalidad de las actuaciones del Senado durante la tramitación del Mensaje “sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas” (Boletín Nº 5.971-17). Se tuvo presente, además, que en el considerando décimo séptimo de dicho fallo se estableció que los informes de la Comisión Mixta deben aprobarse en votación separada según la índole de los preceptos propuestos, aplicando el quórum propio de ley orgánica constitucional sólo a las normas que efectivamente revisten dicho carácter, y no a las que tienen rango de ley común.

Recordó, asimismo, que con anterioridad a dicha resolución el Senado aplicaba el criterio de que si las proposiciones de las Comisiones Mixtas debían votarse globalmente, como un solo todo, la aprobación del conjunto debía hacerse con el quórum más alto que requiere alguna de las normas contenidas en dichos informes.

Se puso de relieve, también, que en la Cámara de Diputados siempre se han votado en conjunto los informes de las Comisiones Mixtas pero separando las normas por su quórum. En consecuencia, se declaran aprobadas aquellas disposiciones del proyecto que alcanzan los quórum constitucionales y sólo se rechazan las que no lo obtienen.

El Presidente del Senado, Honorable Senador señor Novoa, expresó que el artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional establece que las diversas disposiciones de un mismo proyecto que para su aprobación necesite mayorías distintas a la de los miembros presentes, se aprobarán en votación separada, primero en general y después en particular, con la mayoría especial requerida en cada caso.

Recordó que el Senado siempre interpretó que la votación en general debía hacerse, en todo caso, con el quórum más alto. Agregó que después del fallo del Tribunal Constitucional ha quedado claro que el Senado debe innovar en la forma en que ha aplicado este criterio. Señaló que distinto era el caso de las Comisiones Mixtas, pues el artículo 31 de la Ley del Congreso establece que sus proposiciones se votarán en conjunto. Si se votaban en conjunto era más razonable aplicar el quórum mayor.

Manifestó que el Tribunal Constitucional ha hecho una interpretación que establece un criterio correcto, cual es que las normas de quórum tienen un carácter excepcional en la Constitución Política, y, por tanto, no es lícito extender su ámbito de aplicación por resolución de una Sala del Congreso Nacional.

Añadió que, dentro de los considerando del fallo, se señala expresamente que el rechazo de una norma de quórum especial no tiene siempre como consecuencia el rechazo de las normas de quórum simple, salvo que éstas últimas dependan de la norma de quórum especial. De esta manera, el Tribunal Constitucional reconoció la vigencia del inciso final del artículo 31, es decir el rechazo de una disposición que requiere mayoría especial de aprobación importa también el rechazo de las demás que sean consecuencia de aquélla.

A partir de estos antecedentes, expresó que hay que evaluar la posibilidad de estudiar una reforma constitucional con el fin de precisar que los informes de las Comisiones Mixtas deben aprobarse con el quórum más alto que exigen sus normas.

Connotó que sin perjuicio de lo que se acuerde en el futuro, ya sea que se mantenga la actual redacción del artículo 31 o se acepte la norma que ha aprobado la Cámara de Diputados, no puede contradecirse lo que ha resuelto el Tribunal Constitucional.

En todo caso, subrayó que era importante consagrar en la ley que las Comisiones Mixtas tienen la atribución de indicar la forma en que se pueden votar sus proposiciones.

En consecuencia, propuso aprobar el texto acordado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, el cual dispone que las proposiciones de las Comisiones Mixtas se aprobarán con la votación que corresponda según la naturaleza de las normas propuestas, y que pueden sugerir que sus proposiciones se voten separadamente. Solamente si nada se dice ellas se votarán en conjunto. Si la norma queda redactada de esa manera las Comisión Mixta va a tener que preocuparse de examinar cuál es el quórum de aprobación de cada una de las normas que propone.

Aseveró que si la Comisión Mixta dice que sus proposiciones se votarán en conjunto y se alcanza el quórum de ley simple y no el quórum especial, se van a entender aprobadas las disposiciones de quórum simple, de conformidad al criterio que ya estableció el Tribunal Constitucional.

A continuación, el Honorable Senador señor Chadwick sugirió aprobar una norma que disponga que las proposiciones de las comisiones mixtas no puedan ser objeto de indicaciones y se votarán en la forma en que exprese el informe. Si en éste nada se dice, se votarán en conjunto. Con todo, deberán aprobarse con la votación que corresponda a la naturaleza de las normas legales propuestas.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta última proposición. Ella se consigna como nuevo número 28 del artículo único.

Concurrieron a dicho acuerdo los Honorables Senadores señores Chadwick, Gómez, Muñoz Aburto y Sabag y los Honorables Diputados señores Álvarez, Burgos, Cardemil y Díaz.

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Número 22, nuevo, del Senado

En segundo trámite constitucional, el Senado incorporó como tal, el siguiente:

“22.- Agrégase al inciso tercero del artículo 32, la siguiente oración:

“La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la Sala.”.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó esta enmienda.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta estimaron atendible la modificación propuesta por el Senado y, unánimemente, resolvieron acogerla como nuevo número 29 del artículo único.

Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina y Gómez y los Honorables Diputados señores Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

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Número 16 de la Cámara de Diputados

Número 23 del Senado

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó, como número 16, el siguiente:

“16.- Sustitúyese en los artículos 37, 39 y 47 el guarismo “48” por “52”.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado acogió esta enmienda con la sola modificación consistente en signarla con el número 23.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó esta modificación.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta estimaron atendible la modificación propuesta por la Cámara de Diputados y, unánimemente, resolvieron acogerla como nuevo número 30 del artículo único.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto y los Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio, Bustos, Cardemil y Eluchans.

Número 17 de la Cámara de Diputados

Número 24 del Senado

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó un número 17 que intercala, a continuación del artículo 52 de la ley Nº 18.918, dos títulos nuevos. El primero de ellos se refiere a las comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados y el segundo, a los tratados internacionales.

A continuación, se consignan separadamente las distintas disposiciones que integran dichos títulos que motivaron discrepancias, se da cuenta del debate producido en la Comisión Mixta y de los acuerdos que en cada caso se adoptaron.

El encabezado del referido número 17 aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados es el siguiente:

“17.- Intercálanse, a continuación del artículo 52, los siguientes Títulos V y VI, nuevos, pasando los actuales artículos 53, 54, 55 y 56 del Título Final, a ser 64, 65, 66 y 67, respectivamente, sin modificaciones.

TÍTULO V

De las comisiones especiales investigadoras.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado aprobó el encabezado de este número 17, que pasó a ser 24, con las siguientes modificaciones:

a) En su encabezamiento, ha reemplazado los guarismos “64, 65, 66, y 67” por “65, 66, 67 y 68”;

b) Ha eliminado el punto (.) que sigue a los epígrafes de los nuevos Títulos V y VI; y ha consignado dichos epígrafes con mayúsculas, y sólo la letra inicial de la palabra “TÍTULO”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó tales modificaciones.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta acordaron sustituirlo por el siguiente:

“31.- Intercálanse, a continuación del artículo 52, los siguientes Títulos V, VI y VII, nuevos.

Título V

DE LAS COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS”

Votaron por esta modificación los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina y Gómez y los Honorables Diputados señores Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

Enseguida, el Senado acordó modificar los artículos 53, 54, 57, 58, 61, 62 y 63 propuestos por la Cámara de Diputados, en la siguiente forma:

Artículo 53

El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional para este precepto es el siguiente:

“Artículo 53.- La Cámara de Diputados creará, con el acuerdo de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

Estas comisiones ni aun por la unanimidad de sus integrantes podrán extender su cometido al conocimiento de materias no comprendidas al momento de su creación.

Las comisiones especiales de investigación estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados.

La competencia de estas comisiones se extinguirá al expirar el plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido. Con todo, dicho plazo podrá ser ampliado por la Cámara, con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación antes de su vencimiento.

La última sesión que una comisión especial investigadora celebre dentro del plazo, se entenderá prorrogada hasta por quince días para que aquella acuerde las conclusiones y proposiciones sobre la investigación que habrá de incluir en su informe a la Sala.

En todo caso, el término del respectivo período legislativo importará la disolución de las comisiones especiales investigadoras.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado acordó introducir las siguientes modificaciones al texto de esta disposición:

a) Reemplazar su inciso segundo, por el siguiente:

“Estas comisiones, ni aún por la unanimidad de sus integrantes, podrán extender su cometido al conocimiento de materias no incluidas en el objeto o finalidad para el que se creen.”;

b) Incorporar, en el inciso quinto, el adverbio “exclusivamente” precedido de una coma (,), después de la expresión “quince días”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó estas enmiendas.

Respecto de la primera de las modificaciones aprobadas por el Senado, los miembros presentes de la Comisión Mixta resolvieron acogerla, con la sola enmienda de establecer, en el inciso segundo del artículo 53, que las comisiones investigadoras no podrán extender su cometido al conocimiento de materias no incluidas en el objeto o finalidad considerado en el acuerdo que dio lugar a su formación.

Votaron a favor de esta propuesta los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina y Gómez y los Honorables Diputados señores Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

Asimismo, se aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes, la incorporación de la letra b) propuesta por el Senado.

Votaron a favor los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina y Gómez y los Honorables Diputados señores Cardemil, Díaz y Eluchans.

Artículo 54

El precepto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es del siguiente tenor:

“Artículo 54.- Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado, a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligado a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que aquéllas estimen indispensables para el cumplimiento de su cometido.

Sin embargo, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora.

Las citaciones o peticiones de antecedentes podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo servicio. En el primer caso se enviará copia de la citación o solicitud a este último para el solo efecto de su conocimiento.

Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes ostenten su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe el órgano de administración correspondiente.

En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda.

Las autoridades, funcionarios y personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a la sesión fijada por la comisión.

Asimismo, al comparecer, dichas personas deberán suministrar los antecedentes y las informaciones que les solicite la comisión y que se refieran al cometido de ésta, salvo que se trate de asuntos que conforme a una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos. En este último caso, dichos antecedentes sólo podrán proporcionarse en sesión secreta, por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo al que pertenezca el funcionario requerido, o por la persona que ostente la representación legal de la empresa en que labora la persona requerida.

Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes ostenten su representación legal. Si se tratare de antecedentes que de conformidad a una ley de quórum calificado, tuvieren el carácter de secretos, sólo podrán proporcionarse en sesión secreta por el respectivo Ministro o representante legal de la empresa.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado reemplazó esta disposición por la siguiente:

“Artículo 54.- Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado, a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados a comparecer y a suministrar en forma veraz y completa los antecedentes y las informaciones que les sean requeridos y que se refieran a su cometido. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 10. Tratándose de Ministros de Estado, podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes.

Los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora.

Las citaciones podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo servicio. En el primer caso se enviará copia de la citación a este último para el solo efecto de su conocimiento.

Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes ostenten su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe el órgano de administración correspondiente.

En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda.

Las autoridades, funcionarios y personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a la sesión fijada por la comisión.

Si los antecedentes y las informaciones que les solicite la comisión se refieran a asuntos que conforme a una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos, sólo podrán proporcionarse en sesión secreta, por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo al que pertenezca el funcionario requerido, o por el representante legal de la empresa en que labora la persona que deba proporcionarlos.”.

Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes ostenten su representación legal.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó la referida sustitución.

Durante el debate de esta discrepancia, la Comisión Mixta concordó con el texto propuesto por el Senado con algunas enmiendas de forma. Concurrieron a este acuerdo, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Chadwick, Gómez, Muñoz Aburto y Sabag y los Honorables Diputados señores Álvarez, Burgos, Cardemil y Díaz. Asimismo, acordó reemplazar la redacción del inciso octavo propuesto por el Senado para este artículo.

A proposición de los representantes de la Cámara de Diputados se acordó sustituir el referido inciso por uno nuevo que establece lo siguiente:

“Asimismo, dichas personas deberán suministrar los antecedentes y las informaciones que les solicite la Comisión. Si aquéllos se refieren a asuntos que conforme a una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos o reservados, sólo podrán ser proporcionados en sesión secreta por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo requerido o por el representante legal de la empresa en que labora la persona que deba entregarlos. Los antecedentes proporcionados deberán mantenerse en reserva o secreto.”

Al explicarse el contenido de esta norma, se indicó que ella mantiene los criterios aprobados por ambas Cámaras en lo relativo a la forma en que se debe entregar a las comisiones investigadoras, los documentos o antecedentes que tienen el carácter de secretos o reservados. Sin perjuicio de lo anterior, se indicó que en la nueva redacción del inciso octavo se precisa que las personas citadas a declarar deberán suministrar los antecedentes e informaciones que les sean solicitados y, además, que deberá mantenerse en reserva o secreto el contenido de los documentos que en tal carácter reciban dichas comisiones.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó la norma propuesta como nuevo inciso octavo del artículo 54. Asimismo, acordó, como ya se ha señalado, hacer otras enmiendas de forma a este artículo.

Concurrieron a este acuerdo, los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina y Gómez, y los Honorables Diputados señores Cardemil, Díaz y Eluchans.

Enseguida, se discutió si dichos antecedentes secretos podían servir de fundamento a las conclusiones de los informes de las comisiones especiales investigadoras.

El Honorable Diputado señor Díaz señaló que no parecía conciliable disponer que un documento secreto mantuviera ese carácter y, al mismo tiempo, se utilizara como fundamento de las conclusiones de un informe.

El Honorable Diputado señor Cardemil expresó que el informe únicamente podría consignar, sin revelar el contenido de un determinado documento secreto, que está acreditada o no la responsabilidad de una persona a partir de este antecedente.

El Honorable Diputado señor Burgos opinó que era muy difícil que una Comisión investigadora pudiera fundar sus conclusiones en documentos de carácter secreto. Ponderar documentos secretos en una resolución que va a ser pública, es una tarea que carece de lógica y sentido. Recordó que los tribunales de justicia no pueden dictar sentencias sobre la base de documentos secretos. Solamente, dijo, podrán tenerlos a la vista para llegar a una convicción.

El Presidente del Senado, Honorable Senador señor Novoa sostuvo que un antecedente de carácter secreto podría servir para exculpar de responsabilidad a una persona investigada. Señaló, a modo de ejemplo, que en materia de defensa nacional se pueden formular preguntas que necesariamente tendrán respuestas de carácter secreto y que pueden explicar el comportamiento de un Ministro de Estado y en consecuencia, liberarlo de responsabilidad. Sostuvo que, por el contrario, sancionar a una persona sobre la base de un documento de carácter secreto, carece de fundamento constitucional ya que vulnera los principios básicos del debido proceso.

El Honorable Senador señor Gómez manifestó que es muy complejo ponderar o usar de fundamento de una resolución un documento de carácter secreto. La opinión pública no va a comprender que se castigue o se exculpe a una persona sobre la base de un documento secreto. Estimó incomprensible que se ocupe un documento secreto para fundar una resolución, aunque sea de un organismo de carácter político, como son dichas comisiones.

El Honorable Diputado señor Cardemil recordó que en las comisiones investigadoras se puede pedir que toda o parte de una sesión sea secreta. En ese caso, se preguntó, si la Comisión no podría ponderar o analizar los antecedentes que recibió en esa sesión.

La Comisión Mixta decidió no establecer una norma especial sobre esta materia, entregando a la práctica y la prudencia de las comisiones especiales investigadoras determinar la forma en que se solicitará y ponderarán los documentos de carácter secreto de que tome conocimiento.

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A continuación, la Comisión conoció una propuesta de la Cámara de Diputados mediante la cual se sugiere agregar un inciso segundo, nuevo, al artículo 56. Este artículo regula la comparecencia de particulares ante las comisiones especiales investigadoras.

El nuevo inciso propuesto impone a los ex funcionarios públicos la obligación de comparecer ante estas comisiones cuando sean citados en razón de los hechos en que participaron o conocieron en el ejercicio de la función pública que desempeñaron. Esta obligación se podrá hacer exigible hasta cuatro años después de que hayan dejado de ejercer dichos cargos.

Al analizar esta propuesta, la Comisión Mixta tuvo presente que, de conformidad a lo que dispone la letra c) del número 1) del artículo 52, sólo están obligados a comparecer ante las comisiones investigadoras los Ministros de Estado, los funcionarios de la Administración del Estado y el personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, razón por la que no corresponde establecer que particulares, independientemente de la función que cumplieron, estén obligados a comparecer ante las referidas comisiones.

Teniendo en consideración estos antecedentes, se retiró esta proposición.

Artículo 57

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó el siguiente texto:

“Artículo 57.- Quienes concurran a las sesiones de las comisiones especiales investigadoras podrán asistir acompañadas de un asesor o letrado con el fin de que les preste asesoría y les proporcione los antecedentes escritos u orales que necesiten para responder a las consultas que se les formulen.

Al Presidente de la comisión especial investigadora le corresponderá cuidar porque se respeten los derechos de quienes concurran a sus sesiones o sean mencionados en ellas. De modo especial, velará porque no se les falte el respeto debido con acciones o palabras descomedidas o con imputaciones mediante las cuales se les atribuyan intenciones o sentimientos opuestos a sus deberes; y porque se salvaguarden el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, el secreto profesional y los demás derechos constitucionales.

Las personas ofendidas o injustamente aludidas en el transcurso de una investigación tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente.

La comparecencia de una persona a una comisión especial investigadora, constituirá siempre justificación suficiente cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para cumplir obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza, y no ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo ninguna circunstancia.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado le introdujo las siguientes enmiendas:

a) Reemplazó, en su inciso primero, la palabra “acompañadas” por “acompañados”.

b) Agregó, al final de su inciso segundo, la siguiente oración: “Para la filmación y transmisión televisiva de las sesiones que celebren las comisiones especiales investigadoras se requerirá del acuerdo de la mayoría simple de sus integrantes.”.

c) Incorporó el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el presidente podrá adoptar medidas destinadas a resguardar los derechos de las personas citadas o mencionadas en la investigación, tales como hacer llamados al orden, suspender la sesión, excusar temporalmente al afectado de permanecer en la sesión, prescindir de la declaración de quien ha incurrido en la falta o solicitar la amonestación o censura del o los diputados infractores, en conformidad al reglamento.”.

En tercer trámite constitucional, estas modificaciones fueron rechazadas por la Cámara de Diputados.

En relación con las modificaciones propuestas por el Senado, se adoptaron los siguientes acuerdos:

Respecto de la enmienda que se contiene en la letra a) de la propuesta del Senado, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó aprobarla y, asimismo, a sugerencia del Honorable Diputado señor Eluchans, decidió sustituir en el inciso segundo del artículo 57 la palabra “sentimientos” por “propósitos”.

Concurrieron a dichos acuerdos los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick y Espina, y Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

En lo que corresponde a la enmienda de la letra b) propuesta por el Senado, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó rechazarla. Se estimó que ella era de carácter reglamentario y no era necesario, por tanto, incluirla en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Corresponderá al Reglamento de la Cámara, si así se estima necesario, establecer la forma en que se filmarán y transmitirán las sesiones de las comisiones especiales investigadoras.

Votaron por la supresión de la letra b) propuesta por el Senado los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick y Espina, y Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

Finalmente, en lo relativo a la letra c), la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó sustituir el inciso tercero por el siguiente:

“Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente podrá, entre otras medidas, hacer llamados al orden, suspender la sesión, excusar temporalmente al afectado de permanecer en la sesión, prescindir de la declaración de quien ha incurrido en la falta o amonestar o censurar al o a los infractores, en conformidad al reglamento.”.

Votaron a favor de esta norma los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick y Espina, y Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

En los demás incisos se conservó la redacción propuesta por la Cámara de Diputados.

Artículo 58

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó como tal, el siguiente:

“Artículo 58.- El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indique el reglamento interno de la Cámara de Diputados.

Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá remitirse al Presidente de la República.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado lo sustituyó por el siguiente:

“Artículo 58.- El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indique el reglamento interno de la Cámara de Diputados.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de concluirse que existen responsabilidades políticas derivadas de los hechos que fueron materia de su investigación, el informe deberá individualizar a quienes afecta tal responsabilidad y la forma en que ella se concreta.

Las eventuales responsabilidades políticas que pudieren desprenderse de las conclusiones de una comisión especial investigadora, serán establecidas y perseguidas a través de los mecanismos constitucionales o legales que procedan.

Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá remitirse al Presidente de la República.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó esta modificación.

Durante el análisis de las modificaciones propuestas por el Senado, el Honorable Diputado señor Burgos se manifestó en contra de ellas pues no corresponde, como indica el inciso segundo, que las comisiones especiales investigadores siempre tengan que establecer responsabilidades políticas. Asimismo, estimó innecesario señalar, como lo hace el inciso tercero, que las referidas responsabilidades serán perseguidas por los mecanismos constitucionales o legales que procedan.

El Honorable Diputado señor Cardemil discrepó de este planteamiento y señaló que si en las conclusiones de una comisión especial investigadora se establecen responsabilidades, es necesario precisar quién las tiene y en qué grado, razón por la que apoyó la idea de aprobar el inciso segundo propuesto por el Senado. Connotó que esta misma idea fue respaldada por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados cuando analizó esta iniciativa durante el tercer trámite constitucional.

La Honorable Senadora señora Alvear expresó que no le parecía lógico aprobar una norma que obligue a las comisiones especiales investigadoras a establecer responsabilidades cuando en la práctica puede resultar que de su trabajo no se deduzca ningún tipo de responsabilidad. Agregó que si las comisiones especiales investigadoras concluyen que determinadas personas tienen responsabilidad, no necesitan de un precepto expreso para así determinarlo.

El Honorable Senador señor Espina añadió que el era contrario a aprobar el inciso segundo del artículo 57 propuesto por el Senado ya que, de acuerdo con la redacción de dicho precepto, si se establece que existe responsabilidad de una determinada Institución o Ministerio por determinados hechos, la comisión especial investigadora estaría obligada a individualizar a los responsables políticos correspondientes, situación que no siempre se puede realizar como lo pretende la norma aprobada por el Senado.

El Honorable Diputado señor Burgos recordó que las conclusiones de las comisiones especiales investigadoras no son vinculantes para la Sala de la Cámara de Diputados.

Sometido a votación la eliminación del inciso segundo del artículo 57 propuesto por el Senado, ella fue aprobada con los votos a favor de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick y Espina, y Honorables Diputados señores Burgos, Ceroni, Díaz y Eluchans. Votó en contra el Honorable Diputado señor Cardemil.

Seguidamente, por la unanimidad de sus miembros presentes, eliminó, por innecesario, el inciso tercero del artículo 57 propuesto por el Senado. Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick y Espina, y Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

En consecuencia, se dio por aprobado el texto propuesto para este artículo por la Cámara de Diputados.

Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick y Espina, y Honorables Diputados señores Burgos, Ceroni, Díaz y Eluchans. Votó en contra el Honorable Diputado señor Cardemil.

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A continuación, la Comisión Mixta consideró una propuesta formulada por la Cámara de Diputados que sugiere agregar un artículo 58, nuevo, que dispone que la Cámara de Diputados deberá considerar en su presupuesto los recursos necesarios para el funcionamiento de las comisiones especiales investigadoras. Con cargo a dichos recursos, el jefe superior del servicio, a petición de una de estas comisiones, podrá contratar, por el plazo de funcionamiento de dicho organismo, los especialistas y asesores que se requieran para el cumplimiento de su cometido, los que quedarán sujetos a los deberes y obligaciones que establezcan los reglamentos de personal de esa Corporación.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, rechazó la incorporación de esta norma pues estimó que ella tiene un carácter reglamentario y no orgánico constitucional.

Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick y Espina, y los Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

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Enseguida, la Comisión Mixta consideró las discrepancias que surgieron entre ambas ramas del Congreso Nacional respecto de las normas que regulan la tramitación de los tratados internacionales.

Artículo 61

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó como tal, el siguiente:

“Artículo 61.- El Presidente de la República informará sobre el contenido y alcance del tratado, el de las reservas que pretenda confirmar o formular y el de las declaraciones interpretativas que quiera plantear; como también sobre la aceptación u oposición a las reservas o declaraciones interpretativas formuladas por terceros estados.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado lo reemplazó por el que sigue:

“Artículo 61.- El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó dicha sustitución.

El Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, expresó que la norma aprobada por el Senado se ciñe de manera más clara a lo que dispone el número 1) del artículo 54 de la Constitución Política.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta coincidieron con la enmienda propuesta por el Senado y, en forma unánime, resolvieron acogerla.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Gómez, y Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

Artículo 62

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó como tal el siguiente precepto:

“Artículo 62.- En el curso del trámite de su aprobación, cada Cámara podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado, siempre que ellas procedan en conformidad a lo previsto en el propio tratado o de acuerdo a las normas generales del Derecho Internacional.

El Congreso Nacional declarará en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo correspondiente, cuales han sido las reservas o declaraciones interpretativas que ha tenido en consideración al momento de aprobar el tratado, ya sean las que el Presidente de la República tenga el propósito de confirmar o formular, o las que el Congreso Nacional decida sugerirle, en conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado reemplazó su inciso segundo por el que sigue:

“Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo octavo del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política, el presidente de la Cámara de origen, en la comunicación que informe al Presidente de la República la aprobación del tratado por el Congreso Nacional, consignará las reservas que éste ha tenido en consideración al momento de aprobarlo.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó esta modificación.

El Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, propuso sustituir la redacción el inciso primero del artículo 62 por el siguiente:

“Artículo 62.- La sugerencia de formular reservas y declaraciones interpretativas, en conformidad a lo establecido en el párrafo tercero del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, puede tener su origen en cualquiera de las Cámaras. Si una de ellas la aprueba, dicha sugerencia pasará a la otra para que se pronuncie, y si ésta la acepta, se comunicará al Presidente de la República tal circunstancia, sugiriendo la formulación de la reserva y declaración interpretativa pertinente.”

Al justificar esta enmienda el señor Troncoso recordó que en el proceso de aprobación de determinados tratados se han formulado reservas o declaraciones interpretativas. Tal situación, dijo, se planteó cuando el Senado aprobó una declaración interpretativa al Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo. Lo anterior generó un debate en la Cámara de Diputados acerca de las implicancias para esa Corporación de una reserva sugerida por el Senado. Agregó que la Constitución Política exige que dicha reserva o declaración interpretativa sea formulada por el Congreso Nacional y no por una de las Cámaras de manera unilateral. En razón de lo anterior, planteó la necesidad de regular la forma en que el Congreso Nacional –es decir ambas Corporaciones- aprueba una reserva o declaración interpretativa. Connotó, finalmente, que la reserva y declaración interpretativa puede ser formulada por la Cámara de origen o por la Cámara revisora, debiendo, en todo caso, pronunciarse ambas sobre su contenido. Si se alcanza un acuerdo entre ambas Cámaras, esa voluntad -la del Congreso Nacional- es la que se comunica al Presidente de la República.

El Honorable Diputado señor Cardemil expresó que hoy cualquier parlamentario puede sugerir declaraciones interpretativas y puede pedir el pronunciamiento de la Corporación a la que pertenece o, incluso, sugerir al Gobierno que considere determinada observación. Sostuvo que siempre quedará constancia en el Acta de la petición que ha formulado. Aseveró que la propuesta en debate transgrede lo que establece la norma constitucional, ya que restringe en exceso las facultades de los parlamentarios durante el trámite de aprobación de un tratado.

El Honorable Senador señor Espina recordó que de acuerdo al párrafo tercero del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política, es el Congreso Nacional el que puede formular reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional durante el trámite de aprobación del mismo. De lo anterior, se deduce claramente que es el Parlamento el que acuerda dichas reservas o declaraciones. Añadió que la referida norma constitucional no ha derogado el derecho de petición de los parlamentarios ni la posibilidad de que cada Corporación adopte acuerdos que posteriormente se comuniquen al Presidente de la Republica. En ese entendido, sugirió aprobar la proposición formulada por el Ejecutivo.

El Honorable Diputado señor Díaz compartió el planteamiento formulado por el Honorable Senador señor Espina en orden a que la citada norma constitucional no había derogado el derecho de los parlamentarios a formular observaciones durante la tramitación de un tratado ni la facultad de las Cámaras a transmitir al Gobierno su opinión sobre la aprobación de un determinado documento internacional. Añadió que, sin perjuicio de lo anterior, la voluntad del Congreso Nacional suponía la concurrencia del parecer de ambas Cámaras.

El Honorable Diputado señor Burgos planteó la necesidad de definir si en este tipo de materias en que se necesita definir la voluntad del Congreso Nacional se permitirá la formación de Comisiones Mixtas, como ocurre durante la aprobación de un proyecto de ley.

El Honorable Diputado señor Eluchans precisó que cuando la norma constitucional establece que es el Congreso Nacional el que tiene la facultad de formular reservas o declaraciones interpretativas, obviamente se está refiriendo a una actuación en conjunto de ambas Cámaras. Sin embargo, compartió el criterio de que los parlamentarios pueden formular las observaciones que les parezcan razonables al Ejecutivo durante el trámite de aprobación de un tratado.

El Honorable Senador señor Espina recordó que el trámite de aprobación de un tratado o la formulación de una reserva o declaración interpretativa pueden plantear diferencias de criterio entre ambas Cámaras, razón por la que propuso aprobar una norma que permita la formación de una Comisión Mixta cuando la Cámara revisora rechace un tratado o la formulación de una reserva o declaración interpretativa.

El Honorable Diputado señor Díaz expresó dudas en cuanto a que sea posible constituir una Comisión Mixta en este tipo de materias que requieren un consenso pleno entre ambas Cámaras. Subrayó que en materia de aprobación de tratados los límites de la voluntad del Congreso Nacional son muy estrechos: existe acuerdo o no lo hay. Recordó que en el caso del Convenio N° 169, la Cámara de Diputados aprobó dicho tratado sin reservas y en el segundo trámite constitucional el Senado formuló una declaración interpretativa; dicha declaración fue posteriormente aprobada por la Sala de la Cámara de Diputados cuando conoció la decisión del Senado y, en esos términos, se le comunicó a la señora Presidenta de la República que el Congreso Nacional había aprobado dicha declaración interpretativa.

El Honorable Senador señor Larraín manifestó que el sentido de que el Congreso Nacional pueda sugerir determinadas reservas o declaraciones interpretativas durante la tramitación de un tratado procura garantizar un procedimiento que funcione de una manera unitaria pues se trata de la política exterior del Estado y no de la aprobación de una norma cualquiera. Afirmó que el verdadero valor político y jurídico en esta materia se alcanza cuando el Congreso Nacional se pronuncia. En estos asuntos, agregó, debe existir unidad de criterio. Sugirió a la Comisión aprobar que se pueda constituir una Comisión especial o mixta cada vez que surja una discrepancia entre las Cámaras respecto a la formulación de una reserva o declaración interpretativa a un tratado. Si en dicha instancia se llega a un acuerdo, dijo, y tal resolución es aprobada por ambas Cámaras, entonces se ha formado la voluntad del Congreso Nacional y como tal se presentaría la reserva o declaración interpretativa al Gobierno.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Viera-Gallo, concordó con lo señalado por el Honorable Senador señor Larraín. Agregó que esta materia adquiere más importancia cuando el Presidente de la República acoge una reserva o declaración interpretativa que le ha formulado el Congreso Nacional. En la formación de esta voluntad pueden existir discrepancias y no está claramente resuelto que en este caso pueda formarse una Comisión Mixta. Añadió que lo lógico es que se forme una instancia que represente la opinión de ambas Cámaras del Congreso Nacional.

El Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Troncoso, subrayó que el trámite de aprobación de un tratado no es idéntico al que se sigue cuando se discute un proyecto de ley, toda vez que los tratados se aprueban o rechazan pero no admiten la presentación de modificaciones o enmiendas a su texto.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, el Honorable Senador señor Espina propuso aprobar la nueva redacción sugerida para el inciso primero del artículo 62, incorporando en ella la idea de que en caso de que surja una discrepancia entre ambas Cámaras, se pueda constituir una Comisión Mixta que salve las diferencias que puedan existir y permita generar un acuerdo. Agregó que lo anterior es perfectamente concordante con el número 1) del artículo 54 de la Constitución Política. Añadió que la aprobación de esta norma no supone privar a ambas ramas del Congreso Nacional de la facultad de aprobar proyectos de acuerdos en que expresen su opinión o parecer específico sobre estas materias.

El Honorable Diputado señor Burgos planteó que la referida discrepancia se puede plantear también a propósito de la aprobación de un tratado, razón por la que aparece razonable la constitución de una Comisión Mixta también en ese caso.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Viera-Gallo, concordó con dicho planteamiento e instó a establecer una norma amplia que permita la formación de una Comisión Mixta cuando una Cámara revisora ha rechazado la aprobación de un tratado.

En virtud de lo anterior, el Honorable Senador señor Espina sometió a votación el nuevo texto propuesto para el inciso primero del artículo 62 y la idea de consagrar una norma que permita la formación de una Comisión Mixta, cuando una Cámara rechace el proyecto de acuerdo en que se propone la aprobación de un tratado o cuando se sugiere una reserva o declaración interpretativa.

Los integrantes de la Comisión Mixta concordaron con la proposición formulada por el señor Presidente de la Comisión Mixta y, en forma unánime, resolvieron acogerla.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, y Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

Con la misma unanimidad, la Comisión Mixta aprobó el inciso segundo del artículo 62, en los términos en que lo había acordado el Senado, pues estimó que dicha redacción permite identificar claramente las reservas que ha aprobado el Congreso Nacional.

En una sesión posterior, se sometió a la aprobación de la Comisión Mixta un artículo nuevo que permitiría la constitución de una Comisión Mixta en aquella hipótesis prevista en el artículo 70 de la Constitución Política, es decir, cuando hay rechazo total por parte de una Cámara a un tratado. Asimismo, que se puede formar una comisión mixta integrada por igual número de diputados y senadores cuando la discrepancia se presenta en la formulación de una reserva o declaración interpretativa o en el retiro de una reserva que tuvo en consideración el Congreso al momento de aprobar un tratado.

Al considerar esta disposición, la Comisión Mixta tuvo en cuenta que la aprobación de los tratados internacionales se somete, en lo pertinente, a los trámites de aprobación de una ley. En consecuencia, se estimó que era constitucional la formación de comisiones mixtas en la hipótesis de que exista un rechazo de un tratado por parte de una Cámara, en los términos previstos por el artículo 70 de la Constitución Política de la República

El artículo en debate establece, asimismo, que si alguna de las Cámaras rechaza lo acordado por la otra en relación con la posibilidad de sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas o de retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, se constituirá una comisión mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver la discrepancia.

Al iniciarse el examen de esta proposición, el Honorable Diputado señor Cardemil expresó que si no hay acuerdo entre ambas Cámaras, el Congreso Nacional no puede sugerir la formulación de una reserva o declaración interpretativa.

El Honorable Senador señor Chadwick recordó que el Congreso Nacional sólo puede aprobar o rechazar los tratados internacionales. Sostuvo que la Constitución Política ha dado al Presidente de la República una preeminencia sobre el Parlamento en esta materia, ya que no se pueden introducir enmiendas al tratado que ha suscrito el Ejecutivo. Expresó que una norma como la que se analiza significa que el Congreso Nacional puede condicionar la aprobación de los tratados. Puso de relieve que si se aprueba esta norma se abrirá una nueva vía para que el Congreso Nacional pueda negociar con el Ejecutivo la formulación de una reserva, con las dificultades que ello podría implicar.

El Honorable Diputado señor Burgos expresó que en el contexto del orden constitucional es complejo introducir una comisión mixta en el trámite de aprobación de un tratado.

El Honorable Senador señor Gómez recordó que, de acuerdo al párrafo tercero del número 1) del artículo 54, sólo el Congreso Nacional puede sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas. Indicó que lo que se está buscando es establecer una nueva instancia en la cual se pueda llegar a un acuerdo cuando hay discrepancia entre ambas Cámaras.

Se hizo presente que el problema se va a plantear cuando exista discrepancia entre ambas ramas del Congreso Nacional y no entre el Parlamento y el Gobierno. Se hizo notar, además, que una Cámara podía aprobar un tratado o una declaración interpretativa y la otra Cámara rechazarlo. Si no se contemplara la posibilidad de formar una Comisión Mixta se le otorgaría a la Cámara que rechazó el tratado o la sugerencia de una declaración interpretativa o reserva un poder extraordinario, un verdadero derecho a veto respecto de lo que resolvió la Cámara de origen. Lo que se pretende es establecer un camino para que ambas Cámaras puedan llegar a un acuerdo. Se puntualizó que al Ejecutivo no se le pueden imponer una determinada reserva o declaración interpretativa. En consecuencia, es factible establecer un mecanismo para resolver las discrepancias que surgen al interior del Congreso Nacional.

El Honorable Diputado señor Cardemil señaló que la norma en debate facilita el camino para que el Congreso Nacional pueda sugerir una declaración interpretativa o la formulación de una reserva.

En seguida, se sometió a votación de la Comisión la siguiente norma:

“Artículo 65. Si alguna de las Cámaras rechaza lo acordado por la otra en el trámite de aprobación de un tratado internacional se formará una Comisión Mixta en los términos previstos en el artículo 70 de la Constitución Política. Si la discrepancia se presenta en el trámite de sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas o de retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, se constituirá una comisión mixta, de igual número de diputados y senadores, la que propondrá a ambas Cámaras la forma y modo de resolver las dificultades.”.

La Comisión Mixta, por mayoría de votos, aprobó esta norma, la que se incorpora como nuevo artículo 65 en el título VI de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto, Sabag y los Honorables Diputados señores Ascencio, Cardemil, y Eluchans. Votó en contra el Honorable Diputado señor Díaz.

Artículo 63

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó el siguiente artículo 63:

“Artículo 63.- Si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste.

El oficio respectivo será remitido para informe de la comisión que corresponda, el que deberá evacuarse dentro del plazo prudencial que la Cámara respectiva acuerde.

En dicho informe, la Comisión se pronunciará sobre los efectos, favorables o adversos, que podría producir la denuncia o el retiro.

El Congreso dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Producida la denuncia o el retiro, el Presidente de la República deberá informar de ello, dentro de los quince días siguientes, al Congreso Nacional.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado sustituyó sus incisos segundo, tercero y cuarto, por los siguientes:

“El Congreso dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita dicha opinión. Transcurrido este lapso sin que el Congreso emita su parecer, el Presidente de la República podrá prescindir de éste para efectuar la denuncia o el retiro.

La Cámara a la que se le pida opinión en primer término deberá emitir su parecer en un plazo no superior a quince días, al término del cual, con o sin su pronunciamiento, pasará a la otra para que se manifieste dentro del mismo plazo.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó esta modificación.

Al iniciar el debate sobre esta discrepancia, la Comisión Mixta tuvo en consideración que la Constitución Política establece que el Presidente de la República puede denunciar o retirarse de un tratado que ha suscrito el Estado de Chile. Al respecto, el párrafo sexto del Nº 1 del artículo 54 prescribe que el Ejecutivo debe pedir la opinión del Congreso Nacional cuando dicha decisión recaiga en un tratado que éste haya aprobado.

El Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores aseguró que era indispensable regular esta materia pues de lo contrario el Presidente de la República se vería impedido de retirar o denunciar un tratado.

En relación con esta materia, la Comisión Mixta tuvo en cuenta que la enmienda aprobada por el Senado es más precisa o reglamenta de manera más adecuada la forma y oportunidad en que el Congreso Nacional debe dar su opinión sobre esta materia.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Viera-Gallo, manifestó que en esta norma se está reglamentando la forma en que se pide la opinión de ambas Cámaras. Puntualizó que dicho parecer no era vinculante para el Presidente de la República.

El Honorable Diputado señor Burgos señaló que en la situación que describe esta norma también se podría producir una discrepancia entre ambas ramas del Congreso Nacional.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta coincidieron con la enmienda propuesta por el Senado y, en forma unánime, resolvieron acogerla.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, y los Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

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Artículo 64, nuevo

En segundo trámite constitucional, el Senado incorporó el siguiente artículo 64, nuevo:

“Artículo 64.- El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste en conformidad con lo establecido en la presente ley.

El oficio por el cual el Presidente de la República solicita el acuerdo señalado en el inciso anterior será presentado a una de las Cámaras, la que deberá aprobarlo o rechazarlo en un plazo no superior a quince días contados desde la recepción del oficio pertinente, al término de los cuales, habiéndose aprobado la solicitud o sin haberse pronunciado sobre la misma, pasará a la otra para que se manifieste dentro de igual plazo. Si transcurridos treinta días desde que fuere recibido el oficio sin que el Congreso Nacional se pronuncie, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva, debiendo el presidente de la Cámara en que se presentó la petición comunicar tal circunstancia al Presidente de la República.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó esta modificación.

Al iniciarse la discusión sobre esta proposición del Senado, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Viera-Gallo, manifestó que en esta norma se regula la hipótesis prevista en el párrafo octavo del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política, en la cual la opinión del Congreso Nacional es vinculante para el Presidente de la República, razón por la que también correspondería que, en caso de discrepancia entre ambas ramas del Congreso Nacional, se forme una Comisión Mixta encargada de resolver dicha diferencia.

La Comisión Mixta aprobó por la unanimidad de sus integrantes el inciso primero del artículo 64.

Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, y HH. Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

Seguidamente, la Comisión Mixta aprobó el inciso segundo con las siguientes enmiendas:

En primer lugar sustituyó, en el inciso segundo, la frase “quince días contados desde la recepción del oficio pertinente, al término de los cuales, habiéndose aprobado la solicitud o sin haberse pronunciado sobre la misma” por “diez días contado desde la recepción del oficio, al término del cual, habiéndose pronunciado o no sobre la solicitud”.

Mediante esta enmienda se reduce de quince a diez días el plazo que tiene cada Cámara para pronunciarse si aprueba o rechaza la solicitud del Presidente de la República en que requiere la opinión del Congreso Nacional sobre el retiro de una reserva que se haya formulado y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado. Se aprobó dicha reducción con el fin de permitir el eventual funcionamiento de una Comisión Mixta en este trámite –la que dispondría de un plazo máximo de diez días para llegar a un acuerdo- y así cumplir con el mandato constitucional que establece que el Congreso Nacional debe dar su parecer en el plazo máximo de treinta días.

En segundo lugar, se acordó eliminar, por innecesaria, la frase “debiendo el presidente de la Cámara en que se presentó la petición comunicar tal circunstancia al Presidente de la República”, y realizar otras adecuaciones de forma al texto que aprobó el Senado.

Votaron a favor de la norma así enmendada, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Chadwick, Gómez, Muñoz Aburto y Sabag, y Honorables Diputados señores Álvarez, Burgos, Cardemil y Díaz.

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A continuación, y tal como se hizo presente al inicio de este informe, la Comisión Mixta consideró dos proposiciones que sugieren agregar un artículo 54 bis, nuevo, con el fin de regular la creación de un Consejo integrado por personas que no forman parte del Congreso Nacional encargado de regular las asignaciones que reciben los parlamentarios.

La primera de ellas fue presentada por los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Frei y Larraín y los Honorables Diputados señores Bustos, Cardemil, Ceroni, Díaz, Eluchans, Leal, Meza y Walker. Ella dispone textualmente lo siguiente:

“Artículo 54 bis.- Corresponderá a un Consejo Asesor determinar la equivalencia del monto, naturaleza y reajustabilidad de las asignaciones a que se refiere el artículo 62 de la Constitución Política de la República, que deberán percibir Senadores y Diputados.

El referido Consejo será integrado por:

a) Un ex Presidente del Senado y un ex Presidente de la Cámara de Diputados, nombrados por las Comisiones de Régimen Interno de ambas Cámaras, unidas para el efecto, y ratificados por las respectivas Salas.

b) Tres personas de reconocida trayectoria como docentes en las áreas de administración o de finanzas en Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Estado, designadas por el Presidente de la República.

c) Un ex Ministro de Hacienda, designado por el Presidente de la República.

Estas personas durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelegidas.

El Consejo será presidido por la persona que elijan sus miembros y sesionará y adoptará sus acuerdos por la mayoría de sus integrantes.

Cada año, en el mes de noviembre, el Consejo deberá pronunciarse sobre la reajustabilidad de las asignaciones. En la misma oportunidad, a solicitud del Presidente de la Cámara de Diputados o del Senado, podrá pronunciarse sobre la conveniencia de suprimir, crear o modificar las asignaciones existentes.

Cada Cámara deberá proporcionar la información que requiera el Consejo y prestar los medios y recursos necesarios para su funcionamiento.

Los acuerdos del Consejo regirán desde la fecha en que se dé cuenta de ellos en ambas Cámaras.”.

Asimismo, proponen incorporar una norma de carácter transitorio que establezca que una vez constituido el Consejo Asesor a que se refiere el artículo 54 bis, éste dispondrá, por una sola vez, del plazo de 30 días para fijar el monto de las asignaciones que corresponderán a Diputados y Senadores para el ejercicio de sus funciones, las que comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente al de su aprobación.

Sobre esta misma materia, el Presidente del Senado, Honorable Senador señor Novoa, y el Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez, presentaron una proposición, según se ha consignado al inicio de este informe, para regular este asunto en los términos del nuevo artículo 54 bis, que proponen.

Dicha norma dispone textualmente lo siguiente:

“Artículo 54 bis.- Existirá un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias encargado de determinar el monto, naturaleza, destino y reajustabilidad de las asignaciones necesarias para compensar los gastos que genera la función parlamentaria. En el ejercicio de sus funciones el Consejo Resolutivo fijará, para un determinado período legislativo, los criterios para el correcto uso de las asignaciones parlamentarias y la forma y plazo para la rendición de cuentas. Para determinar el monto de las asignaciones parlamentarias, el Consejo Resolutivo podrá establecer criterios diferenciadores, atendiendo a las particularidades de cada distrito o circunscripción electoral. Los criterios y normas que fije el Consejo Resolutivo se incorporarán al reglamento de cada corporación y se publicarán en los sitios de Internet respectivos.

El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias estará integrado por cinco miembros: dos ex decanos de Facultades de Administración o Economía de cualquier universidad acreditada oficialmente por el Estado; un ex senador y un ex diputado, en ambos casos que se hayan desempeñado como parlamentarios durante un mínimo de ocho años; y un ex ministro del Tribunal Constitucional, quien lo presidirá. Los consejeros serán propuestos por una comisión de régimen mixta y elegida con la aprobación de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio. Todos ellos durarán seis años en sus cargos y se renovarán por parcialidades cada tres años correspondiendo hacerlo en un período al ex senador y al ex diputado y en el siguiente a los demás integrantes. Asimismo, los consejeros no podrán ser reelegidos y serán inamovibles en sus cargos, excepto por alguna de las causales del artículo 89 de la Constitución Política de la República, así calificada por mayoría de tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio. Las vacancias de los miembros del Consejo se proveerán de igual forma dentro de los 90 días siguientes a que se produzca.

El Consejo Resolutivo se constituirá y funcionará a lo menos con 60 días de anticipación al término de cada período legislativo. Para sesionar y adoptar acuerdos se requerirá la mayoría de sus integrantes. No obstante ello, en el mes de noviembre de cada año, el Consejo deberá pronunciarse sobre la reajustabilidad de las asignaciones. En la misma oportunidad, a solicitud del Presidente de la Cámara de Diputados, del Presidente del Senado o de dos comités parlamentarios, podrá pronunciarse sobre la conveniencia de suprimir o modificar las asignaciones existentes. Los acuerdos que el Consejo Resolutivo adopte en este ámbito regirán desde la fecha en que se dé cuenta de ellos en ambas Cámaras.

El Senado y la Cámara de Diputados deberán proporcionar la información que requiera el Consejo Resolutivo y prestar por iguales partes los medios y recursos necesarios para su funcionamiento.”.

Antes de continuar con el estudio de estas proposiciones la Comisión Mixta acordó consultar la opinión de algunos abogados y profesores de derecho con el fin de precisar el alcance de la autonomía presupuestaria del Congreso Nacional y la factibilidad de establecer sanciones especiales para quienes atenten contra el patrimonio de la Corporación.

En primer lugar, se escuchó al abogado constitucionalista señor Patricio Zapata Larraín, quien al comenzar su exposición señaló que ella de dividiría en dos acápites.

La primera, dedicada a examinar el origen, sentido y alcance de la Autonomía del Congreso Nacional y, la segunda, a la forma en que dicha noción ha quedado plasmada en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en sus sucesivas reformas.

Señaló que si el Parlamento quiere cumplir satisfactoriamente las tareas que le asigna el Orden Constitucional, debe tener una posición institucional independiente de los demás poderes del Estado.

En efecto, ya sea que se trate de la función legisladora, de la fiscalización de los actos del Gobierno, o de hacer efectiva la responsabilidad política de las autoridades que la Constitución Política señala, o dar su consentimiento para determinadas nominaciones o emitir dictámenes, se requiere que ambas ramas del Congreso Nacional constituyan un espacio de reflexión o de debate de todas las visiones que se expresan en el país. Connotó que el aporte valioso y único del Parlamento, aquel que lo justifica como una Institución relevante, consiste en representar la voluntad soberana del pueblo no sólo como un mero repetidor de lo que otros o las encuestas dicen, sino que como un sujeto activo, crítico que influye y es influido por los debates ciudadanos.

En consecuencia, para permitirle a esta Institución poder cumplir su misión representativa, ella debe ser autónoma.

No obstante que los órganos del Estado están llamados a interactuar y cooperar, sostuvo que no ha perdido vigencia la advertencia que hace más de 261 años formuló el Barón de Montesquieu en el “Espíritu de las Leyes”. El Legislativo debe ser un poder independiente.

Al escribir el mencionado libro, el Barón de Montesquieu se inspiró especialmente en lo que él había observado acerca de la forma en que se ejercía el poder político en Inglaterra.

A la luz de este antecedente, pasó a referirse brevemente a aquel conjunto de arreglos institucionales o prerrogativas de las que se fue dotando el Parlamento Inglés, toda vez que los consideró indispensables para cumplir adecuadamente su función legislativa y representativa.

En primer lugar, connotó que en 1512, dicho Parlamento reclamó el derecho a que sus miembros fueran juzgados por un tribunal especial. En 1523, siendo Tomás Moro speaker de la Cámara de los Comunes hizo un fuerte alegato a favor de la inviolabilidad de los discursos que se pronunciaban en la Sala. En 1543, dicha Cámara envió a algunos de sus funcionarios a liberar a uno de sus miembros que había sido arrestado sin que se cumpliera lo que hoy llamaríamos un desafuero. En 1547, se empieza a llevar un registro de los discursos, debates y deliberaciones. En 1553 el Parlamento Inglés reclama el derecho a calificar la elección de sus integrantes. En 1559 se afirma la inviolabilidad de los discursos. De esta manera, durante el siglo XVI, se afianzaron instituciones que hoy en día nos parecen familiares como la inviolabilidad, el fuero y una cierta autonomía.

Durante el siglo XVII esta autonomía comenzó a adquirir un carácter financiero.

No debe sorprender –continuó- que la primera Constitución Política Estadounidense de 1787, en su artículo 1°, sección quinta, diga que cada Cámara tendrá unas Rules of Proceding de acuerdo con los cuales se castigará a sus miembros y se organizará su trabajo.

Esa misma Constitución, en la sección sexta del referido artículo 1°, establece privilegios respecto del arresto, inviolabilidad y una compensación por los servicios de los Congresistas, lo que nosotros llamamos hoy en día “Dieta Parlamentaria”.

Algo similar a lo anterior hicieron las Constituciones Francesas de 1791 y 1793 y la Constitución de Cádiz de 1812. Esta última dispuso, en su artículo 127, que “en la discusión que se produzca en las Cortes y en todo lo que diga relación con su Gobierno Interior se observará el reglamento que se forme por estas Cortes Generales.”. En consecuencia, en este documento, que sirve de antecedente al proceso de emancipación, aparece ya la idea de que en un Reglamento se organizará el trabajo del Parlamento.

Añadió que, por lo tanto, no debía extrañar que José Joaquín de Mora al redactar nuestra Constitución de 1828, planteé, en el artículo 37, que “las Cámaras se regirán por el Reglamento que cada una de ellas acuerde” y que – como lo dispone el artículo 39- cada Cámara fijará sus gastos respectivos, poniéndolo en noticia del Gobierno, para que se incluyan en los presupuestos Generales de la Nación.”.

Las Constituciones Chilenas de 1833, 1925 y 1980, con mayor o menor acierto, recogen este aprendizaje. La Constitución de 1925 incorporó la idea de la “Dieta”, luego de un debate amplio y controvertido.

La referida Constitución Política precisó que sólo en virtud de una ley se podía fijar la remuneración de que gozarían los diputados y senadores. Las modificaciones a ellas sólo regirían en el período legislativo siguiente al de su aprobación.

En definitiva, la Constitución de 1925 le entregó a legislador la facultad de fijarse la remuneración sin indicar un monto.

Un importante tratadista de dicha Constitución como fue don Carlos Andrade Geywitz, señaló, en su obra “Elementos de Derecho Constitucional Chileno”, que aparentemente el monto de la Dieta que reciben los parlamentarios era alto; sin embargo, puntualizaba, ellos deben concurrir al mantenimiento de diarios y publicaciones de sus partidos políticos, gastos de campañas electorales, cuotas al partido y las demás peticiones que les demandan los ciudadanos de la provincia o zona que representan.

Resaltó que esta opinión proviene de un catedrático que se desempeñó en los años 30 o 40 años del siglo pasado como abogado en la Cámara de Diputados y que, por lo tanto, conocía la naturaleza de la función parlamentaria.

En un proyecto de reforma aprobado en la Cámara de Diputados el año 1965 -texto que no prosperó finalmente- se establecía que “Los diputados y senadores sólo recibirán como sueldo base la remuneración de los ministros de la Corte Suprema y percibirán como única asignación complementaria por el desempeño de su cargo una suma equivalente al 50% de su dieta”. Aparece de esta manera un primer intento por definir el referido monto. La Constitución de 1980 optó por homologar la dieta parlamentaria con los ingresos que percibe un Ministro de Estado incluyendo todas sus asignaciones.

Manifestó que en esta norma constitucional hay un reconocimiento de una dieta parlamentaria cuyo monto se estima suficiente y una estrategia para evitar que sea el propio Parlamento el que defina el monto de la misma. De esta manera se fija un máximo, es decir, se establece un control cuantitativo.

A continuación, manifestó que entendía que lo que hoy interesa al Parlamento es examinar cuán viables son los controles cualitativos. Es decir, no sólo que se sepa el monto de las asignaciones, sino que se conozca cuáles son los mecanismos de control y quién tiene la responsabilidad de realizar dicha labor.

La pregunta, dijo, es si en el 2009, dado los valores culturales imperantes y los cambios que se han producido, se puede seguir sosteniendo la autonomía del Congreso sobre la base de la inviolabilidad, el fuero o su autonomía financiera.

En relación con este último punto, señaló que existían buenas razones para entender que la autonomía financiera del Congreso Nacional constituye un elemento esencial de la Institución Parlamentaria, a diferencia de lo que ocurre con la denominada independencia financiera del Poder Judicial. Los defensores de esta última posición señalan que los magistrados requieren, para desempeñar en forma adecuada su labor jurisdiccional, una autonomía presupuestaria similar a la que tiene el Congreso Nacional. Al respecto, expresó que el Poder Judicial puede cumplir adecuadamente sus funciones aunque no esté dotado de ella, en cambio el Congreso Nacional no.

Explicó que, preliminarmente, los argumentos en que se sustenta esta opinión son los siguientes:

El Parlamento cobija la política en su versión más pura y ésta se resiste a ser juzgada tecnocráticamente.

En este sentido, volvió a recordar al profesor Carlos Andrade, en cuanto a que es preciso entender que la función parlamentaria está cruzada por un lado por la representación ciudadana y, en segundo lugar, por la presencia de los partidos políticos y la disciplina que ellos imponen, se resiste a ser juzgada por los parámetros de la tecnocracia, los parámetros judiciales o una auditoría completamente externa.

Advirtió que estos controles externos no son apolíticos. Algunas de las iniciativas que hemos visto en experiencias comparadas, que al principio fueron vistas por la ciudadanía como cruzadas positivas –Mani pulite, en Italia, o las tareas que desarrolló el juez Baltasar Garzón en España- que en algún momento pusieron en jaque a una clase política completa, a poco andar fueron revelando que los jueces, como todas las personas, tienen vocación política o agenda política propia y pueden ser parte de una facción política.

Entonces, aseguró, la autonomía financiera es una necesidad o una garantía de que la actividad política no será juzgada por criterios ajenos que no entiendan su propia especificidad y para evitar que de manera subrepticia otros poderes, igualmente políticos, aunque no lo asuman, entren a definir las decisiones legislativas de la República.

Enseguida, pasó a referirse a la historia de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Hizo notar que hay leyes orgánicas de competencia general, donde todo lo que tiene que ver con la competencia de un órgano está entregado a legislador orgánico. Añadió que existían otras leyes de competencia básica, que sólo regulan la base de una institución, ejemplo de lo anterior es la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

Resaltó, además, que existen tres leyes orgánicas a las cuales la Constitución Política les asignó específicamente determinadas materias. Ellas son la ley sobre Enseñanza, la Ley sobre Concesiones Mineras y, finalmente, la Ley del Congreso Nacional. Es decir, pertenecen a la categoría de ley orgánica de competencia específica.

Manifestó que tratándose del Congreso Nacional, la Constitución Política remite al ámbito orgánico constitucional los siguientes asuntos: las urgencias, las acusaciones constitucionales y la tramitación interna de la ley. No todo lo que dice relación con el Congreso Nacional tiene rango orgánico constitucional. Así lo entendió el año 1990 el Tribunal Constitucional cuando efectuó el control de constitucionalidad de la ley Nº 18.918. En esa oportunidad, señaló que sólo un tercio de sus normas tenían tal condición.

En los últimos años, a propósito de las modificaciones a dicha ley, ha estado presente en el debate el tema de la autonomía.

La primera reforma importante a Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional se encuentra en la ley Nº 19.297 que modificó los artículos 2° y 3° de dicho cuerpo legal. Esta normativa enfatiza la independencia del Congreso Nacional, especialmente en el ámbito de su autonomía organizacional y de personal. Esta ley es extraordinariamente importante pues vino a despejar las dudas que pudieron haber quedado sobre la situación institucional del Congreso bajo la Constitución de 1980. Aunque esta iniciativa fue eventualmente patrocinada por el Ejecutivo, su génesis deriva del interés de los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados de aquel entonces y se fundó en parte en las ideas contenidas en una Moción que presentaron diversos diputados (Boletín Nº 177-07). La Cámara de origen siempre tuvo en cuenta que estas normas no tenían rango orgánico constitucional, sino que eran de quórum simple y no fue remitido al control preventivo del Tribunal Constitucional.

Seguidamente, recordó que en el año 1999, entró en vigor la ley Nº 19.653, conocida como Ley de Probidad que introdujo tres nuevos artículos a la Ley del Congreso Nacional (artículos 5° A -referido a probidad, 5° B – relativo a los conflicto de intereses- y 5° C –relacionado con la declaración de intereses-). Contra texto expreso de la Constitución Política, estas normas fueron consideradas de rango orgánico constitucional por el Tribunal Constitucional. (Sentencia Rol Nº 299, de 19 de diciembre de 1999). Este fallo coincide con una época en que dicho Tribunal expandió lo que se entiende por materias orgánicas constitucionales. Recordó que esta ley de probidad tuvo su origen en la Comisión de Ética Pública formada por el ex Presidente Frei. Cuando se aprobaron estas normas nunca se entendió que ellas afectaban la autonomía parlamentaria.

En el mismo sentido, hizo presente que el año 2003, se publicó la ley Nº 19.875, que modificó nuevamente la Ley Orgánica del Congreso Nacional, para agregar dos nuevos incisos al artículo 19 de dicha ley, enmienda que confirió un carácter permanente a la Comisión Especial de Presupuestos. Esta iniciativa se inscribe en los esfuerzos por reforzar y modernizar la actividad del Parlamento, dotándolo de una herramienta que le permita tener un diálogo más simétrico con el Ministerio de Hacienda. Pese a que su contenido no guardaba ninguna relación con las materias propias de ley orgánica constitucional, el Tribunal Constitucional controló preventivamente ambos incisos bajo la discutible tesis de que el funcionamiento permanente de esta Comisión tenía que ver con la tramitación interna de la ley.

En relación con esta decisión, puntualizó que, a su parecer, la tramitación interna de la ley es un ámbito distinto del seguimiento de la ejecución presupuestaria que realizan los Ministerios.

A continuación, puso de relieve que la ley Nº 19.896, que reformó la Ley sobre Administración Financiera del Estado, modificó el artículo 54 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, estableciendo que “Cada Cámara determinará la forma en que participará en el sistema de información administrativa y financiera establecido para los órganos y servicios públicos regidos por la Ley de Administración Financiera del Estado, información que acreditará el cumplimiento de las normas legales aplicables al Congreso Nacional”.

Aunque esta modificación legal, promovida por el Ministerio de Hacienda, perseguía homogeneizar criterios de administración financiera del Estado, mediante ella no se atenta sino que se reafirma la Autonomía Financiera del Congreso Nacional respecto de las reglas generales aprobadas para el resto del Estado.

Señaló que estos párrafos fueron remitidos al control preventivo del Tribunal Constitucional, quien resolvió, acertadamente, que esta reforma no tenía rango orgánico constitucional (Sentencia Rol Nº 381, 29 de julio de 2003).

Finalmente, en el año 2006, se publicó la ley Nº 20.088, que entre otras materias, intercaló el artículo 5° D en la Ley Orgánica del Congreso Nacional, para obligar a los senadores y diputados a efectuar una declaración jurada de sus patrimonios.

Explicó que, convencida la Cámara de origen de que la norma en estudio no tenía rango orgánico constitucional, no la incluyó dentro de aquellas materias que tenían que someterse al control preventivo del Tribunal Constitucional. Sorprendentemente, el Tribunal Constitucional acordó controlar esta disposición, dando muestra, una vez más, de su vocación por extender el ámbito de las materias que considera de rango orgánico constitucional.

Agregó que no compartía dicha decisión pues una obligación como la señalada no guarda relación con la tramitación interna de la ley, las acusaciones constitucionales o las urgencias.

Al continuar su intervención, sostuvo que el Congreso Nacional a lo largo de estos últimos veinte años, independientemente de las mayorías políticas de turno o de quienes han ocupado las Presidencias de ambas Corporaciones, ha tenido un solo criterio: afirmar, con mucha fuerza, la idea de Autonomía Parlamentaria, la que comprende o incluye, evidentemente, la dimensión financiera.

Hizo presente que los Presidentes de la República han coincidido una y otra vez con esta interpretación constitucional y han procedido a patrocinar o a promulgar y ordenar publicar estas iniciativas legales. Lo mismo ha ocurrido con el Tribunal Constitucional que una y otra vez ha validado estas definiciones constitucionales.

De esta manera, aseveró, se puede concluir que tres intérpretes importantísimos del orden constitucional como son el propio Parlamento, el Presidente de la República y el Tribunal Constitucional han dado su sanción a esta manera de entender la autonomía parlamentaria.

Agregó que lo único que lamentaba era que el Tribunal Constitucional haya rigidizado en demasía el alcance de las materias que se consideran de rango orgánico constitucional. Se aviene más con la idea de autonomía parlamentaria que se declare orgánicas constitucionales sólo aquellas normas que efectivamente tienen relación ese rango. Exceso de rigidez del ordenamiento legal del Congreso le quita independencia o autonomía.

Concluyó haciendo referencia al dilema al que entendía se encontraba enfrentado en estos días el Congreso Nacional.

Hay demandas crecientes de publicidad, transparencia, probidad impulsadas desde la ciudadanía y por los medios de comunicación social que exigen que se entregue más información sobre las asignaciones parlamentarias, demandan un control heterónomo sobre la forma en que se gastan los dineros. Por otra parte, añadió, el Parlamento no debiera renunciar a un elemento de su esencia cual es su autonomía, lo que le permite ejercer su función con independencia y libertad.

Planteó que una opción es definir por ley las asignaciones que percibirán los parlamentarios. Esta alternativa, indicó, tiene el riesgo de que el Congreso Nacional sacrifique en parte su autonomía e involucra al Presidente de la República desde el principio hasta el fin en la definición de estas materias y expone a esta Institución a eventuales conflictos con el Ejecutivo.

La segunda opción, la más difícil, afirmó, es tratar de conciliar las necesidades de transparencia e información con la decisión interna y autónoma sobre las asignaciones y su control. Una fórmula es la que adoptó el Parlamento Británico luego de la crisis que se produjo hace algunos meses atrás. Agregó que entendía que dichas ideas han servido de base a una propuesta que han presentado los Presidentes del Senado y la Cámara de Diputados. Dicha propuesta supone formar entidades de control o auditoras que, generadas por el Parlamento, estarán formadas por personas que den garantías de independencia y que entienden la naturaleza de la actividad política parlamentaria. Atendido lo anterior, señaló que no le parecía adecuado que dichas entidades estuvieran formada por jueces y si por ex presidentes o vicepresidentes de ambas ramas del Congreso Nacional.

Finalmente, manifestó que la proposición de crear el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentaria o un Comité de Auditoría Parlamentaria, son mecanismos institucionales que se ajustan a las normas constitucionales que ha venido explicando. No implican, aseguró, que el Parlamento renuncie a lo que ha sido desde 1810 su reclamo de poder manejar internamente su presupuesto, sus asignaciones y prioridades.

Enseguida, intervino el profesor de derecho y ex Ministro del Tribunal Constitucional señor Jorge Correa Sutil. Al iniciar su intervención precisó que, en atención a lo señalado por el profesor don Patricio Zapata, omitiría parte importante de lo que pensaba exponer sobre el principio de la autonomía del Congreso Nacional, incluidos sus ámbitos financiero y presupuestario. Adhirió a todo lo expuesto por él y lo dio por supuesto para efectos de su intervención.

Anunció que se referiría a todo aquello que la mencionada autonomía parlamentaria permite hacer, identificando aquellos elementos que se encuentran en el límite de la constitucionalidad, intentando acercarse a lo que él entiende ha sido la discusión habida en esta Comisión Mixta sobre la materia, que no conoce, pero que sabe se refiere a la asignación interna de los fondos públicos de las Cámaras, los sistemas de auditoría y control de esas asignaciones y, eventualmente, de las sanciones tanto internas como externas que podrían aplicarse en los casos de irregularidades en el uso de esos recursos.

Supuso que no está en discusión el monto de los recursos financieros que anualmente recibe el Congreso nacional para su funcionamiento; lo que materia propia de la Ley de Presupuestos.

Consideró que tampoco es cuestionada la atribución del Congreso Nacional para, en forma autónoma, imputar, distribuir, asignar y gastar esos fondos públicos.

En tercer lugar, dio por sobreentendido que esa forma de distribuir y gastar los fondos debe ajustarse a las normas constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes y, además, ajustarse a las decisiones de los órganos competentes internos de cada Cámara. También dio por supuesto que entre esas normas que establecen y limitan el modo de administrar los recursos existe una cierta jerarquía y, por lo tanto, sólo puede disponerse por reglamento aquello que la ley permite y, por ley, únicamente lo que autoriza la Constitución Política.

Afirmó, asimismo, que lo dispuesto por los reglamentos de las Cámaras obliga a los miembros de éstas, mas no a terceros. Este es, dijo, el límite de los reglamentos, más allá de los debates conocidos en torno a los alcances de ellos. Esas discusiones, añadió, no permiten concluir sino que esos cuerpos normativos no empecen a terceros.

Expresó que dentro del conjunto de normas citadas existen algunas de control heterónomo, propias de la regulación de fondos públicos que, no obstante, no se aplican al Congreso Nacional como, por ejemplo, la fiscalización de la Contraloría General de la República, pero que también existen tipos penales que sí afectan a los recursos públicos destinados al Parlamento. En síntesis, reiteró, no existen auditorías o sistemas de control heterónomo respecto de la forma en que el Congreso Nacional distribuye y asigna sus fondos, con excepción de los tipos penales.

Dio por supuesto, finalmente, que esas reglas y decisiones establecidas en los diversos niveles normativos y aún las que se adopten internamente en el Congreso, son públicas y están sujetas a las obligaciones de probidad y transparencia establecidas en el artículo 8° de la Carta Fundamental.

Respecto de este último supuesto, formuló una reflexión adicional. Connotó que no obstante que el legislador no haya extendido al Parlamento diversas obligaciones de transparencia activa y pasiva que afectan otros órganos públicos, a su juicio el Congreso Nacional no queda liberado de la obligación genérica del referido artículo 8°. Todavía más, sostuvo que la referida Ley de Transparencia adolece de un reproche de inconstitucionalidad por omisión. Opinó que es de dudosa constitucionalidad la circunstancia de que otros órganos autónomos hayan quedado constitucionalmente sujetos a ciertas obligaciones y, en cambio, el Parlamento, excepcionalmente, haya quedado liberado de ellas, no obstante su autonomía.

Sobre la base de los supuestos reseñados, manifestó que las auditorías internas y formas autárquicas de control y revisión de cuentas forman parte de la autonomía del Parlamento, sin perjuicio de las reglas de transparencia que deberían cumplirse.

Consideró que, salvo referencias a las garantías de autonomía clásicas como el fuero, la inviolabilidad o la irresponsabilidad política, la doctrina nacional no ha abordado mayormente el régimen económico del Congreso Nacional.

Agregó que, la autonomía financiera del Congreso Nacional, su potestad normativa interna y el hecho de que, además, haya ejercido esta última sin reparos por parte del Tribunal Constitucional, hacen indudable que los sistemas de control de sus gastos puedan ser autárquicamente fijados por las propias Cámaras, incluso sin necesidad de efectuar reformas legislativas.

En síntesis, insistió en que las fórmulas de asignación de fondos y de auditoría interna son expresiones de la autonomía financiera del Congreso Nacional, aunque sujetas a la obligación de publicidad.

En segundo lugar, se refirió a la composición de los órganos de asignación y control de los recursos financieros del Parlamento y, específicamente, a la posibilidad de que personas externas a él integren dichos órganos.

Al efecto, recordó que el Tribunal Constitucional resolvió, respecto del Banco Central, del Tribunal Electoral y de sí mismo, que esos órganos no están sujetos a decisiones de corrección por parte de entidades externas como el Consejo de Transparencia o las Cortes de Apelaciones, en virtud de la autonomía de que aquellos están dotados.

Opinó que, en la materia en análisis, este último criterio es plenamente aplicable. En otras palabras, agregó, si la entidad llamada a asignar recursos o auditar el uso de los mismos fuera generada por los propios parlamentarios, de acuerdo a normas reglamentarias dictadas por este mismo Poder del Estado o por normas legales, se volvería improbable algún reproche de constitucionalidad.

En relación con la sujeción del Congreso Nacional a investigaciones y sanciones judiciales, sostuvo que por disposición constitucional le corresponde al Ministerio Público ejercer sus funciones sin limitaciones en cuanto a la persona involucrada.

Explicó, finalmente, que los estándares de escrutinio o revisión de la constitucionalidad de una ley son diversos. Se ha instalado en el derecho comparado -y no en el derecho chileno- un criterio según el cual en aquellas oportunidades en que se afectan minorías con poca presencia en el debate público o cuando el Congreso Nacional legisla de un modo que pudiera favorecer especialmente sus intereses o los intereses, por ejemplo, de los parlamentarios que pretenden ser reelegidos, el examen de proporcionalidad debería ser particularmente severo porque, de acuerdo a la tesis que subyace en este análisis, el control de constitucionalidad es especialmente lícito cuando se trata de velar por el procedimiento legislativo, más que por unos resultados determinados, que cuente con la debida legitimidad que la democracia exige. Es decir, añadió, el control de constitucionalidad no debiera adscribirse tanto a un determinado valor, respecto del cual el Congreso Nacional podría tener una opinión tan valiosa como la de cualquier tribunal, incluido el Constitucional, sino, antes bien, debe velar por la transparencia y equidad del proceso legislativo.

En relación con el tema de la autonomía del Congreso Nacional y la conveniencia de establecer un tipo penal especial que pudiera sancionar las conductas de los parlamentarios que atenten contra la Corporación a la que pertenecen, la Comisión escuchó la opinión de los profesores señores Juan Domingo Acosta Sánchez, Jorge Bofill Genzsch y Jean Pierre Matus Acuña.

En síntesis, en dichas exposiciones se explicó que si bien la Ley Orgánica del Congreso Nacional reconoce a éste la capacidad para administrar de manera autónoma fondos presupuestarios que le asigna la Ley de presupuestos, lo anterior, no parece suponer, en la actualidad, la existencia de una personalidad jurídica y de un patrimonio propio del mismo distinto del Fisco, que haga necesaria una regulación expresa de las eventuales defraudaciones que sufra una Corporación.

Se recordó, asimismo, que el decreto ley sobre Administración Financiera del Estado, comprende dentro del “sistema de administración financiera del Estado” al Congreso Nacional, el cual se entiende, en consecuencia, para estos efectos, como parte del “Sector Público”.

Sin perjuicio de lo anterior, se puntualizó que los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional otorga a cada Corporación la facultad de administrar autónomamente los recursos presupuestarios del Estado que han sido puestos a su disposición para el cumplimiento de la función pública esencial que le corresponde. Sin embargo, ello no supone, en modo alguno, que esos fondos constituyan un patrimonio autónomo de la Corporación, separado del Estado.

Por lo tanto, plantearon que no era necesario aprobar una disposición penal que establezca una figura autónoma para proteger el patrimonio del Congreso Nacional, el cual, como parte del patrimonio del Estado, se encuentra suficientemente protegido por el ordenamiento jurídico.

En resumen, no se mostraron partidarios de introducir figuras penales ni plazos de prescripción especiales en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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Teniendo en cuenta dichas consideraciones, la Comisión discutió sobre el contenido de las proposiciones de los Presidentes de ambas Corporaciones para incorporar en la Ley del Congreso Nacional un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias.

El Honorable Senador señor Gómez sugirió discutir, en primer lugar, si debe existir una entidad externa al Congreso Nacional, conformada por personas que no pertenecen al Parlamento y que duran un determinado período de tiempo y cuya función debiera ser establecer las asignaciones que podría recibir cada parlamentario.

Asimismo, hizo presente que en el artículo 54 ter

-que se describirá en el acápite siguiente- los Presidentes proponen crear un Comité de Auditoría Parlamentaria encargado de revisar y controlar, anualmente, el correcto uso de las asignaciones parlamentarias.

En tercer lugar, señaló que era necesario determinar si la Comisión de Ética del Senado y de Conducta de la Cámara tendrían facultades para sancionar a los parlamentarios que hagan un mal uso de las normas que regulan el correcto uso de las asignaciones que éstos perciban.

La Honorable Senadora señora Alvear compartió la idea de pronunciarse primero sobre los criterios expuestos antes de votar las proposiciones formuladas. No obstante lo anterior, explicó que algunos parlamentarios le han manifestado que no resultaría conveniente cercenar las facultades que actualmente tiene el Congreso Nacional. En este sentido, explicó que dichas opiniones se inclinan por establecer un mecanismo interno de control que podría ser desempeñado por las Comisiones de Ética de cada Corporación.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto señaló que él está abierto a discutir los criterios planteados pero que en principio no era partidario de crear entidades externas al Congreso Nacional que resolvieran sobre las asignaciones parlamentarias. Agregó que le parecía inadecuado quitarle atribuciones al Parlamento. Sobre esta materia insistió en que dichos controles debían existir, ser rigurosos y estar radicados en el ámbito interno del Congreso Nacional. Al respecto, propuso otorgar más facultades a las Comisiones de Ética de ambas Cámaras para sancionar el mal uso de las asignaciones parlamentarias.

El Honorable Diputado señor Ceroni explicó que la creación de una Comisión externa abocada al tema de las asignaciones que perciben los parlamentarios no puede cercenar o impedir la labor que éstos realizan. En todo caso, dijo, dicha comisión externa debiera conocer realmente cuáles son las necesidades efectivas que tienen los parlamentarios para cumplir con la labor legislativa y representativa que desempeñan. Estas normas debieran servir para transparentar el trabajo legislativo y no limitar el ejercicio de la labor parlamentaria.

El Honorable Diputado señor Duarte declaró que lo primero que es necesario definir es el ámbito de autonomía del Congreso Nacional en materia financiera y presupuestaria. Manifestó que él era partidario de reforzar dicha autonomía y definir claramente el tema de las asignaciones parlamentarias. Agregó que la primera de la fórmulas propuestas para definir dicha comisión externa le parecía más adecuada pues integraba a personas que habían desempeñado la función parlamentaria con quienes provienen del ámbito externo al Congreso Nacional. Finalizó, señalando que era partidario de crear un órgano interno dedicado a realizar la auditoría de la forma en que se utilizan las asignaciones parlamentarias y definir adecuadamente un mecanismo para configurar la dependencia laboral del personal que contratan los parlamentarios.

En relación con el tema de las asignaciones parlamentarias, el Honorable Senador señor Gómez puso de relieve que conforme al artículo 62 de la Constitución Política, los parlamentarios recibían una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado y a las asignaciones que éstos perciben. Las asignaciones para el trabajo parlamentario no dependen de la dieta que reciben los parlamentarios. Agregó que el Congreso Nacional es soberano para determinar las asignaciones que corresponde entregar a los parlamentarios para que éstos puedan cumplir con su labor legislativa y representativa (por ejemplo, asignaciones de traslado o arriendo de oficinas, entre otras).

El Honorable Diputados señor Díaz afirmó que ya existía un consenso en la Cámara de Diputados para crear una Comisión externa que vea el tema de las asignaciones parlamentarias. Señaló que era muy importante definir quienes van a integrar dicha Comisión. En este sentido, aclaró que le parecía más adecuada la fórmula propuesta por los Presidentes de ambas ramas del Congreso Nacional. Concluyó señalando que los parlamentarios debieran estar liberados de tener que contratar directamente al personal que laboran para ellos o sus oficinas regionales.

El Honorable Diputado señor Burgos planteó que las normas que se aprueben en esta materia debieran contribuir a aumentar la transparencia con que los parlamentarios desempeñan su labor y reciben sus asignaciones.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Viera-Gallo, explicó que los Ministros de Estado recibían una sola asignación que se denomina de Dirección Superior. Las asignaciones que reciben los parlamentarios no debieran denominarse de esa manera pues se presta a confusiones y se crea la impresión de que existe una amplia discrecionalidad en esta materia. Se mostró partidario de que dichas asignaciones se denominen como en el resto del sector público. Así podrían llamarse viáticos o asignaciones de personal o de gastos de representación.

Agregó que esos gastos podrían definirse claramente en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Agregó que el problema estaba en el control de estos recursos. Añadió que la Contraloría General de la República podría desempeñar dicha labor.

El Honorable Senador señor Novoa aseguró que las propuestas presentadas en forma conjunta con el Presidente de la Cámara de Diputados no pretendían debilitar la autonomía del Parlamento. Añadió que los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional reconocen la independencia financiera y presupuestaria de estas Corporaciones. Manifestó que el Congreso Nacional para el cumplimiento de sus funciones constitucionales no puede estar supeditado financieramente al Gobierno, y que, para conservar la mencionada autonomía, debe existir completa transparencia en la manera en que se asignan dichos recursos. Consideró muy importante que la opinión pública conozca como se utilizan y distribuyen dichos recursos.

Precisó que en los últimos meses, el Parlamento inglés, luego de fuertes cuestionamientos a la forma en que algunos sus miembros habían utilizado sus asignaciones, aprobó una ley que establece una Autoridad Independiente (Autoridad Independiente de Estándar Parlamentario, AIEP) encargada de regular el sistema de asignaciones que perciben los parlamentarios. Creó, asimismo, un comisionado dedicado a vigilar la forma en que utilizan dichos recursos y que tiene el deber de informar a la AIEP cualquier anomalía que detecte. Dicha autoridad puede recomendar a la Cámara de los Comunes la aplicación de las sanciones que correspondan al parlamentario que infrinja las disposiciones sobre asignaciones parlamentarias.

Añadió que también en el caso de Chile era importante que un tercero independiente del Congreso Nacional defina las asignaciones que deben recibir los parlamentarios. Dichas asignaciones no debieran ser fijadas por el Congreso ni por las autoridades de Gobierno. Puntualizó que con el Ejecutivo sólo se discute el marco presupuestario general de los recursos que corresponde al Parlamento. Insistió en que esta autoridad externa al Congreso debiera estar integrada por personas que no forman parte del Congreso Nacional pero que son nombradas por éste.

Seguidamente, connotó que el Comité de Auditoría Parlamentaria está concebido como un órgano interno del Congreso Nacional, distinto de las actuales tesorerías de ambas Cámaras. Este Comité debiera revisar en detalle las cuentas parlamentarias y certificar, a lo menos una vez al año, que se ha dado cumplimiento a la normativa que regula el uso de las referidas asignaciones.

Añadió que si los parlamentarios reciben fondos públicos es indispensable que rindan cuenta del uso de dichos recursos ante un órgano técnico que verifique su correcta utilización.

Precisó que se debe establecer un procedimiento específico para el caso en que existan observaciones a las cuentas presentadas con el fin de que puedan ser corregidas oportunamente. Asimismo, para el caso en que se produzca un mal uso de los recursos que amerite una sanción de mayor entidad, resulta necesario precisar un tipo penal específico que sancione dicha conducta y que sea la propia Comisión de Ética la que esté obligada a presentar la denuncia.

Coincidió con que el término “asignación” no es el más adecuado para definir estos recursos, estimando más propio hablar de “reembolso de gastos” en que incurre un parlamentario, como, por ejemplo, la contratación de un profesional que lo asesora o el arriendo de una oficina.

Aseguró que no correspondía que la Contraloría revise las cuentas del Congreso Nacional, pues constitucionalmente a ella le corresponde vigilar los actos de la Administración del Estado y el Parlamento no forma parte de la misma.

Finalmente, señaló que no era partidario de que el Congreso Nacional asumiera la contratación de todo el personal que se desempeña para los parlamentarios ya que lo anterior puede generar dificultades en el funcionamiento del Congreso.

La Honorable Senadora señora Alvear se manifestó a favor de que sea un órgano externo el que determine las asignaciones que reciben los parlamentarios, así como de la composición que se ha propuesto para dicho consejo. Agregó que en ella se establece una integración que considera a personas que conocen la labor parlamentaria y personas que tienen una labor docente destacada en el área de finanzas y un ex Ministro de Hacienda. Explicó que no compartía el criterio de que esta entidad estuviera integrada por un ex Ministro del Tribunal Constitucional ni menos que él la presida. Puntualizó que de acuerdo con el artículo 98 de la Constitución Política no corresponde que la Contraloría General de la República fiscalice al Congreso Nacional. Precisó que dicho Órgano Contralor está creado para velar por la actuación de la Administración del Estado, connotando que tampoco el Poder Judicial está sometido a la fiscalización de la Contraloría General.

Respecto del control que se establezca abogó porque este funcione no sólo ex post sino que también ex ante para evitar que se cometan errores en la utilización de los recursos asignados.

Finalmente, apoyó la idea de que si se vulneran gravemente las normas que regulan las asignaciones sea la Comisión de Ética la llamada a denunciar conductas que revistan el carácter de delito.

El Honorable Diputado señor Cardemil estimó que la propuesta presentada por los Presidentes era más completa y propuso trabajar sobre ella. Agregó que si bien el Consejo de Asignaciones Parlamentarias debe ser un órgano externo al Congreso sus integrantes deben ser designados por éste. Añadió que el Consejo va a fijar las asignaciones, el Comité de Auditoría Parlamentaria las va a revisar, pero en definitiva va a ser la Comisión Revisora de Cuentas de cada Cámara la que informará a la Corporación respectiva. Agregó que lo más importante en esta materia es dar certeza a los parlamentarios respecto de la forma en que han utilizado las asignaciones que han recibido.

El Honorable Diputado señor Farias explicó que era necesario dar la mayor transparencia a los gastos en que incurren los parlamentarios en el desempeño de sus funciones. Igualmente abogó por definir con claridad el órgano externo que establecerá las asignaciones parlamentarias, su monto y, por sobre todo, su finalidad, para que posteriormente no existan males interpretaciones en esta materia.

Defendió que antes de que opere un control externo se establezca un órgano interno del Congreso Nacional que vigile la forma en que se utilizan las asignaciones parlamentarias, que valide su correcta inversión y oriente a los parlamentarios en el uso de ellas.

Enseguida, el Honorable Senador señor Espina sometió a votación los siguientes criterios:

1.- Existirá un Consejo de Asignaciones Parlamentarias constituido por personas que no forman parte del Congreso Nacional.

2.- Habrá un órgano independiente denominado Comité de Auditoría Parlamentaria.

3.- Las Comisiones de Éticas de ambas Cámaras podrán establecer sólo sanciones pecuniarias a los parlamentarios que incumplan las normas sobre uso de asignaciones parlamentarias.

Sometidos a votación dichos criterios fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta Honorables senadores señora Alvear, y señores Espina, Gómez y Muñoz Aburto y los Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

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En sesión del día 3 de agosto de 2009, los Presidentes de ambas Corporaciones, hicieron llegar a la Comisión una nueva redacción de estas normas con el fin de recoger las ideas planteadas en la sesión anterior.

Antes de entrar al análisis de esta materia, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Viera-Gallo, expresó que el Gobierno tenía algunas aprensiones respecto de las materias que ha venido considerando esta Comisión.

En primer lugar, se refirió a la idea de incorporar en la Ley Orgánica del Congreso Nacional un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y un Comité de Auditoría Parlamentaria del Congreso Nacional. Al respecto, señaló que el Ejecutivo reconoce que el Congreso Nacional puede crear los organismos que estime necesarios, pero siempre como expresión del ejercicio de una facultad de carácter reglamentario. Sostuvo que se puede crear una comisión por una enmienda reglamentaria, pero no mediante una modificación legal. Si se creara por ley, ese organismo va a requerir de recursos públicos, razón por la que, por afectar la administración financiera y presupuestaria del Estado, resulta indispensable que dicha iniciativa cuente con el respaldo del Ejecutivo.

El Honorable Diputado señor Díaz expresó que la Cámara de Diputados tenía adoptada la decisión de crear estos organismos ya sea por la vía reglamentaria o legal, pues ella responde a la necesidad de la sociedad chilena de tener un Parlamento más transparente y que funcione mejor. No compartió el criterio según el cual la creación de estos organismos requiere del consentimiento del Gobierno. Si se acepta ese criterio el Parlamento quedaría completamente sometido al Ejecutivo. Agregó que en el ejercicio de la autonomía financiera y presupuestaria de que goza el Congreso Nacional, éste puede destinar recursos que corresponden a sus gastos ordinarios, previa la adecuación correspondiente, a financiar el funcionamiento de estos organismos.

El Honorable Senador señor Novoa manifestó que la creación de dichos organismos al interior del Congreso Nacional es una facultad que esta Institución tiene y que encuentra su respaldo legal en los artículos 2° y 3° de la Ley Orgánica del Congreso Nacional. Esas normas regulan la forma en que se pueden crear servicios comunes a ambas Corporaciones. Añadió que si se podían establecer dichas entidades mediante una modificación reglamentaria, con mayor razón se podía hacer por ley. Las únicas materias en que se requiere que concurra también la voluntad del Ejecutivo es la que incide en modificaciones a las plantas de funcionarios del Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional.

Connotó que el tema de la fiscalización de las empresas públicas es un tema de índole completamente distinto en que hay que ponderar la conveniencia de otorgar mayores facultades al Congreso Nacional o a los parlamentarios.

El Honorable Senador señor Espina planteó que la Ley Orgánica del Congreso Nacional era categórica en reconocer, en las normas que había citado el Senador señor Novoa, que el Parlamento puede crear los organismos que estime convenientes para su adecuado funcionamiento. Hizo presente que por ley se han creado comisiones, como la Comisión de Hacienda -cuyo reconocimiento legal se encuentra en el inciso segundo del artículo 17- u organismos como la Unidad de Asesoría Presupuestaria, que está establecido en el inciso cuarto del artículo 19 de la mencionada ley.

Asimismo, hizo notar que, como resolvió el Tribunal Constitucional, en el considerando número 14 de la sentencia dictada en el expediente Rol 242, de 12 de agosto de 1996, los servicios de apoyo al Congreso Nacional que de consuno acuerden crear ambas Cámaras para su mejor organización y funcionamiento, son servicios de una naturaleza distinta a los aludidos por el artículo 62 (hoy 65) número 2° de la Ley Fundamental.

En consecuencia, agregó, no está sometida su creación a la iniciativa del Jefe de Estado ya que no son órganos de la Administración del Estado sino que dependientes del Congreso Nacional.

En consecuencia, declaró admisible la proposición de crear los mencionados organismos, pues mediante ellos se pretende hacer más eficiente y transparente el funcionamiento del Congreso Nacional, especialmente respecto de los recursos y asignaciones que reciben los parlamentarios. Agregó que estas proposiciones eran admisibles pues decían relación con las ideas matrices contenidas en la Moción que dio origen a este proyecto de ley. Estimó, además, que se cumplía cabalmente el mandato del inciso segundo del artículo 69 de la Constitución Política e inciso final del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

En esta parte del debate, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia hizo reserva de constitucionalidad sobre la proposición de crear por ley un organismo al interior del Congreso Nacional porque, a su juicio, ello requiere de iniciativa del Ejecutivo. Sugirió que las Cámaras establezcan ambos organismos mediante modificaciones reglamentarias.

Seguidamente, la Comisión acordó tratar las nuevas proposiciones que presentaron, conjuntamente, el señor Presidente del Senado, don Jovino Novoa Vásquez y el señor Presidente de la Cámara de Diputados, don Rodrigo Álvarez Zenteno.

A continuación, se hace una relación de ellas y los acuerdos adoptados a su respecto.

En primer lugar, la Comisión Mixta consideró la propuesta de los Presidentes mediante la cual se incorpora un artículo nuevo que regula la creación, funciones, integración y forma de elección de los integrantes del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias.

A continuación, se transcriben cada uno de los incisos que componen la propuesta de los Presidentes y los acuerdos que a su respecto adoptó la Comisión Mixta.

El inciso primero establece lo siguiente:

“Artículo 54 A.- Un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, oyendo a las Mesas de las respectivas corporaciones, será el encargado de determinar el monto, destino y reajustabilidad de los fondos públicos destinados por cada cámara a financiar el ejercicio de la función pública parlamentaria. “.

Al iniciar el debate de esta norma, el Honorable Diputado señor Burgos preguntó si este Comité tiene límites para determinar estas asignaciones.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez, explicó que el Comité deberá ajustarse al marco de ingresos y gastos que la Ley de Presupuestos fija anualmente para cada Cámara. Dicha ley podría determinar el monto de los fondos que se destinan para pagar dichas asignaciones.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Viera-Gallo, formuló cuestión de constitucionalidad sobre este precepto pues, a su juicio, esta norma incide en la administración financiera y presupuestaria del Estado, materia que requiere de la iniciativa del Gobierno.

El Honorable Senador señor Espina, explicó que la Presidencia de esta Comisión Mixta no compartía dicha objeción.

El Presidente del Senado, Honorable Senador señor Novoa, señaló que los recursos a que se refiere esta norma son los que normalmente perciben ambas ramas del Congreso Nacional. Puntualizó que no se trata de recursos nuevos o adicionales a los que ya están previstos en la referida Ley de Presupuestos.

El Honorable Senador señor Espina sugirió que la Comisión Mixta, junto con aprobar esta norma, precisara que la determinación de dichas asignaciones se realizará con cargo a los recursos que tiene asignado el Congreso Nacional en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

El Honorable Diputado señor Burgos preguntó cuál era la razón para establecer que dicha determinación se hará oyendo a las Mesas de ambas ramas del Congreso Nacional.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez, aseveró que lo adecuado era que las Mesas de ambas Corporaciones informen a los integrantes de dicho Consejo Resolutivo acerca de las necesidades reales y permanentes de los parlamentarios antes de que procedan a establecer dichas asignaciones.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Viera-Gallo, planteó que lo más prudente sería consultar a las Comisiones de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, pues la Mesa de cada Cámara puede tener una composición política determinada que no considere adecuadamente las visiones de las minorías de cada Cámara.

El Honorable Senador señor Espina, recogiendo el debate producido en la Comisión Mixta, propuso aprobar la siguiente redacción para el inciso primero:

“Artículo 66. El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias determinará, con cargo al presupuesto del Congreso Nacional, el monto, el destino, la reajustabilidad de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función pública parlamentaria. Para efectuar dicha labor, el Consejo oirá a la Comisión de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados.”.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta estimaron adecuada tal proposición y, unánimemente, resolvieron acogerla. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Muñoz Aburto y Vásquez, y los Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

Seguidamente, consideraron un inciso segundo propuesto por ambos Presidentes que define lo que ha de entenderse por función pública parlamentaria. Su texto es el siguiente:

“Para todos los efectos legales, se entenderá por función pública parlamentaria el ejercicio de la potestad legislativa y de las demás atribuciones y obligaciones que establecen las leyes a los parlamentarios y toda actividad destinada al cumplimiento de tales funciones; el de la representación popular y toda actividad política que realizan los diputados, senadores y comités parlamentarios.”.

En relación con este precepto, el Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez, informó que esta norma persigue precisar que las asignaciones parlamentarias se establecen para que los parlamentarios puedan desarrollar las tareas que les encomienda el orden constitucional y las leyes.

En este sentido, sugirió enmendar la norma propuesta para precisar que la función parlamentaria comprende no sólo el ejercicio de las funciones y atribuciones que establecen las leyes sino que, asimismo, las que determina la Constitución Política.

El Ministro señor Viera-Gallo planteó la idea de suprimir en esta norma la referencia que ella hace, a modo ejemplar, a “la representación popular y toda actividad política que realizan los diputados, senadores y comités parlamentarios”, ya que esta última oración hace extensiva la actividad parlamentaria a toda actividad política.

El Honorable Senador señor Espina recordó que la función parlamentaria, de conformidad a lo que establece la Constitución Política y las leyes, comprende no sólo las tareas legislativas sino que también la de representar políticamente al electorado. En el caso de los Diputados, considera, además, la de fiscalizar los actos del Gobierno y, tratándose de los Senadores, el ejercicio de un conjunto de funciones que la Constitución entrega de manera exclusiva al Senado. Añadió que muchos incurren en el error de creer que la labor parlamentaria se agota en el ejercicio de la función legislativa y desconoce la gran cantidad de tiempo que los parlamentarios destinan a las labores de representación popular y a otras actividades políticas que son consecuencia de lo anterior. Connotó que la inmensa mayoría de los diputados y senadores son militantes de un partido político y en tal condición asisten a reuniones partidarias, participan en los consejos generales del partido y se reúnen con sus electores. Esas actividades políticas, añadió, son fundamentales para poder desarrollar la labor parlamentaria. En consecuencia, la definición de función pública parlamentaria debe incluir las tareas de representación popular y demás actividades políticas que realizan los parlamentarios. Concluyó señalando que la actividad política partidista es un elemento de la esencia de la vida parlamentaria.

El Ministro señor Viera-Gallo señaló que si bien lo anterior es cierto, dicho Consejo Resolutivo no debiera crear asignaciones especiales para financiar gastos de campaña electoral, ni incrementar las asignaciones que reciben los parlamentarios en los períodos electorales.

El Honorable Senador señor Espina indicó que los parlamentarios tienen gastos permanentes, asociados a las funciones que cumplen, los que no desaparecen en los períodos de campañas electorales; deben, por ejemplo mantener sedes, pagar a los empleados que trabajan con ellos o viajar a la zona que representan.

El Ministro, señor Viera-Gallo explicó que lo que no debiera financiarse son los gastos de campaña o desembolsos de carácter extraordinarios con cargo a asignaciones parlamentarias. Agregó que entendía que cuando la norma habla de actividad política parlamentaria se refiere a la actividad permanente que efectúan los diputados y senadores y no a los gastos extraordinarios que deben asumir durante una campaña electoral.

Por lo anterior, pidió que, si así lo acuerda la Comisión Mixta, se deje constancia que la norma no comprende el financiamiento de los gastos de campaña electoral.

El Honorable Diputado señor Burgos propuso suprimir, por innecesaria, la frase “Para todos los efectos legales”, que encabeza este inciso.

La Honorable Senadora señora Alvear concordó en la idea de que no se pueden crear asignaciones especiales con fines electorales ni otorgar recursos adicionales en períodos de campaña.

El Honorable Senador señor Vásquez y el Honorable Diputado Ceroni indicaron que el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias en ningún caso podría crear o incrementar asignaciones de los parlamentarios para financiar gastos electorales.

El Honorable Senador señor Novoa afirmó que es perfectamente legítimo y no constituye ninguna tipo de falta que los parlamentarios, dentro de la actividad política que desarrollan, entreguen folletos que promuevan tal o cual candidatura presidencial afín a sus ideas políticas o que concurran a reuniones o participen en encuentros con sus electores, lo que no debe permitirse, resaltó, es la creación de asignaciones especiales con fines electorales.

El Honorable Diputado señor Díaz explicó que el objeto principal de esta norma era precisar lo que se entiende por función parlamentaria y, en ese sentido, estimó primordial no olvidar que ella tiene un carácter político y no técnico, como han difundido erróneamente algunos medios de comunicación. Explicó que, en consecuencia, le parecía adecuado que el inciso en estudio señale expresamente que dicha función comprende las actividades políticas que efectúan los parlamentarios. Asimismo, propuso eliminar la expresión “pública” que se utiliza para calificar la función parlamentaria.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, el Honorable Senador señor Espina propuso aprobar este inciso, acogiendo las enmiendas de la forma en que se ha sugerido y dejando constancia que no corresponde que en períodos de campaña electoral se creen asignaciones especiales o se destinen recursos adicionales para incrementar las que normalmente perciben los parlamentarios.

En virtud de lo anterior, propuso a la Comisión Mixta aprobar la siguiente redacción:

“Se entenderá por función parlamentaria todas las actividades que realizan senadores y diputados para dar cumplimiento a las funciones y atribuciones que les confieren la Constitución y las leyes. Ella comprende la tarea de representación popular y las diversas labores políticas que aquéllos y los comités parlamentarios realizan.”.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta estimaron adecuada esta redacción y, unánimemente, resolvieron acogerla sumándose a la constancia expresada por el Honorable Senador señor Espina.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Muñoz Aburto y Vásquez, y los Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

Enseguida, la Comisión Mixta se abocó a discutir la composición del Consejo Resolutivo.

Los Presidentes propusieron que el Consejo esté integrado por cinco miembros:

a) Dos ex decanos de Facultades de Administración, Economía o Derecho de cualquier universidad acreditada oficialmente por el Estado;

b) Un ex senador y un ex diputado que se hayan desempeñado como parlamentarios durante un mínimo de ocho años; y

c) Un ex Ministro de Hacienda o un ex director de presupuesto.

En relación con este tema, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Viera-Gallo, planteó la conveniencia de ampliar la nómina de los ex Ministros que podrían integrar este Consejo, ya que el número de ex Ministros de Hacienda que podrían formar parte de este órgano no es muy elevado o pueden tener dificultades laborales para asumir el cargo. Al respecto, propuso hacer mención a ex Ministros de Estado, con el fin de contar con un espectro mayor de personas que podrían formar parte del referido Consejo.

El Honorable Senador señor Espina, haciéndose cargo de la inquietud planteada por el señor Ministro, propuso que también pudieran integrar este Consejo los ex Secretarios de Estado de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta estimaron adecuada esta modificación y, unánimemente, resolvieron acogerla. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Muñoz Aburto y Vásquez, y los Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

En una sesión posterior, el Honorable Senador señor Sabag sugirió modificar la letra a) ya aprobada, con el fin de establecer que el Consejo Resolutivo estará integrado por dos ex Consejeros del Banco Central.

La Comisión Mixta acogió parcialmente esta proposición y reemplazó la letra a) por la siguiente:

“a) Un ex consejero del Banco Central y un ex decano de una facultad de Administración, de Economía o de Derecho de cualquier universidad acreditada oficialmente por el Estado;”

Este acuerdo se adoptó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto, Sabag y Vásquez y Honorables Diputados señores Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

Seguidamente, la Comisión Mixta consideró la incorporación de los siguientes dos incisos nuevos:

“Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. El Consejo ejercerá sus funciones en el período legislativo siguiente de aquel en que fuere elegido.

El Consejo será presidido por la persona que elijan sus miembros, sesionará y adoptará sus acuerdos por la mayoría de sus integrantes y deberá reunirse a lo menos una vez al año.”.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta, unánimemente, resolvieron aprobar estas normas, con modificaciones de redacción.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Muñoz Aburto y Vásquez, y los Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

A continuación, la Comisión Mixta consideró un inciso nuevo que determina la forma en que se elegirán a los miembros de este Consejo. La proposición de los Presidentes señala lo siguiente:

“Los consejeros serán elegidos con la aprobación de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio, a propuesta de una comisión mixta de Régimen. Las vacancias de los miembros del Consejo se proveerán de igual forma dentro de los noventa días siguientes en que se produzca. El reemplazante completará el período de quien hubiera reemplazado.”.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta aprobaron de manera unánime este inciso, con las siguientes enmiendas. En primer lugar, que los consejeros serán elegidos con a lo menos sesenta días de anticipación al término de cada período legislativo. En segundo lugar, que los candidatos a desempeñar dichas funciones serán propuestos por una Comisión Bicameral compuesta por igual número de diputados y senadores que formen parte de las Comisiones de Régimen de cada Cámara y, finalmente, que el reemplazante durará en el cargo hasta completar el período que le restaba al Consejero sustituido.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Muñoz Aburto y Vásquez, y los Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

Seguidamente, se consideró un inciso séptimo nuevo, que regula los casos en que los consejeros pueden ser removidos de sus cargos, en los siguientes términos:

“Los consejeros serán inamovibles en sus cargos, salvo que incurran en incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, así calificada por tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a petición del Presidente del Senado o de la Cámara de Diputados o de diez diputados o cinco senadores.”.

A este respecto, el Honorable Senador señor Novoa hizo presente que las causales de remoción que ella establece están inspiradas en las que consigna el artículo 89 de la Constitución Política para el Fiscal Nacional del Ministerio Público. Agregó que quizás la hipótesis de mal comportamiento no sea procedente en este caso, pues las personas que desempeñarán estos cargos tienen un prestigio público y una trayectoria profesional que hace difícil pensar que pueden tener un mal comportamiento.

Teniendo en cuenta este antecedente, el Honorable Senador señor Espina propuso eliminar dicha causal de la norma propuesta.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Muñoz Aburto y Vásquez, y los Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans aprobaron este inciso con la enmienda planteada.

A continuación, la Comisión Mixta consideró un inciso adicional propuesto, también, por los Presidentes de ambas Corporaciones, que precisa la oportunidad en que serán elegidos los miembros del Consejo, y la forma en que funcionará y determinará las asignaciones parlamentarias. Su texto es el siguiente:

“El Consejo Resolutivo será elegido con a lo menos sesenta días de anticipación al término de cada período legislativo y se constituirá al inicio del nuevo período legislativo. El Consejo fijará las normas para su funcionamiento interno, los criterios para el empleo de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria y la forma y plazo en que los parlamentarios y comités deberán rendir cuenta de ello, conforme a los principios y prácticas generalmente aceptados en la función pública parlamentaria y en base a criterios objetivos que deberá expresar en casa caso.”.

Sobre este texto, el Honorable Senador señor Espina planteó que la referencia a los principios que rigen la función parlamentaria resulta poco precisa. Asimismo, indicó que hacer alusión a las “prácticas parlamentarias” puede dar lugar a muchas dudas y a cuestionamientos.

En atención a lo anterior, el Honorable Diputado señor Álvarez, Presidente de la Cámara de Diputados, propuso enmendar esta norma con el fin de establecer que el Consejo se constituirá al inicio de cada período legislativo y fijará sus normas de funcionamiento. Señaló que los demás aspectos pueden quedar recogidos en otras normas. Explicó que la forma de rendir los gastos está regulada en otras disposiciones que se proponen más adelante.

El Honorable Senador señor Novoa, Presidente del Senado, manifestó que comparte la idea de que esta disposición no regule la forma en que se van a rendir los gastos, ya que ello corresponde a las normas propias del Comité de Auditoría Parlamentaria. Sin embargo, planteó que este Consejo sí debe tener en consideración los principios y prácticas generalmente aceptados en el ámbito de las asignaciones parlamentarias. Señaló que es de sentido común que dicho Consejo inicie su labor informándose acerca de los principios y criterios que rigen la función que asume.

El Honorable Senador señor Vásquez concordó con la idea de que en este inciso sólo se regule la oportunidad en que se va a constituir el Consejo y que éste fije las normas de su funcionamiento interno. Agregó que, en todo caso, esas reglas deberán ajustarse al Reglamento que al respecto dicte una Comisión Bicameral, la cual debiera estar integrada por un número igual de diputados y senadores.

El Honorable Diputado señor Álvarez, Presidente de la Cámara de Diputados, indicó que dicho Consejo debía fijar los criterios de empleo de los fondos públicos destinados a la función parlamentaria conforme a los criterios y prácticas generalmente aceptados o por ambas Corporaciones.

El Honorable Diputado señor Díaz propuso que la determinación de los criterios de empleo de los fondos que perciben los parlamentarios debiera recogerse en el artículo 66, pues esa norma define las labores que realizará el Consejo. Expresó, también, una duda en cuanto a hacer referencia a las “prácticas generalmente aceptadas”, como ha propuesto el Presidente de la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Espina coincidió con la idea de consignar en el artículo 66 que corresponderá al Consejo determinar los criterios de empleo de los fondos asignados a los parlamentarios. Dijo que este órgano debía actuar teniendo en cuenta los principios o directrices generalmente aceptados en el ámbito parlamentario y que dan cuenta de los valores que inspiran al quehacer legislativo. Consideró que no era conveniente hablar de “prácticas parlamentarias”, pues se trata de una expresión que puede ser mal interpretada por la ciudadanía.

En atención a lo anterior, propuso aprobar el inciso en discusión, de manera de establecer que el Consejo fijará sus normas de funcionamiento interno. Asimismo, propuso enmendar el artículo 66 A, ya aprobado por la Comisión Mixta, con el fin de señalar que corresponderá a este órgano determinar el monto y destino de las asignaciones, para lo cual deberá tener en cuenta los principios que rigen la actividad parlamentaria, con el propósito de que el Consejo considere los criterios generales que sirven de sustento a la labor que desempeñan senadores y diputados.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta aprobaron en forma unánime este inciso y la modificación al inciso primero del artículo 66, con las enmiendas planteadas por los Honorables Senadores señores Espina y Vásquez.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Muñoz Aburto y Vásquez, y los Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

Seguidamente, la Comisión Mixta analizó la forma en que se ejecutarán los acuerdos del Consejo y la colaboración que ambas Cámaras prestarán a su funcionamiento. Los incisos propuestos por los Presidentes de ambas Corporaciones para estos efectos establecen textualmente lo siguiente:

“La ejecución de los acuerdos del Consejo corresponderá a la respectiva Comisión de Régimen, desde que se dé cuenta de ellos en cada cámara y serán publicados en el sitio de Internet de la respectiva corporación.

El Senado y la Cámara de Diputados deberán proporcionar la información que requiera el Consejo Resolutivo y prestar por iguales partes los medios y recursos necesarios para su funcionamiento.".

Respecto de estas redacciones, el Ministro señor Viera-Gallo planteó que debiera ser la Mesa de cada Corporación o los Secretarios Generales de cada una de ellas, los llamados a ejecutar los mencionados acuerdos.

El Honorable Senador señor Espina señaló que podrían cumplir esta labor los Secretarios de ambas Corporaciones, ya tienen el carácter de ministros de fe. Si se propone que sea la Mesa, agregó, se puede objetar que ésta carece de independencia política.

El Presidente del Senado, Honorable Senador señor Novoa, expresó que el Consejo determinará los montos y criterios de las asignaciones parlamentarias, pero su implementación específica debiera corresponder a otro órgano. Si se determina que la encargada de realizar esta tarea es la Mesa de cada Cámara, ella debiera consultar a la Comisión de Régimen correspondiente.

El Honorable Diputado señor Ceroni propuso que la ejecución de los acuerdos del Consejo corresponda a la Mesa de cada rama del Congreso Nacional. Ella es la llamada a interactuar con el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y no los Secretarios, que son funcionarios de carácter técnico.

El Ministro señor Viera-Gallo indicó que en esta materia era importante definir no sólo los criterios generales de asignación de recursos sino que también los detalles. A su juicio, el Consejo debiera definir los fondos que percibirá cada parlamentario en particular.

El Honorable Diputado señor Díaz sugirió que este Consejo tenga en cuenta las distintas realidades territoriales de los distritos o circunscripciones que representan los parlamentarios. Propuso, asimismo, que la ejecución de los acuerdos del Consejo debiera radicarse en los Secretarios Generales de cada Cámara.

El Honorable Diputado señor Álvarez explicó que la ejecución presupuestaria corresponde a la Mesa de cada Corporación y no a los Secretarios Generales. En este caso, dijo, debe aplicarse el mismo predicamento.

El Honorable Diputado señor Díaz insistió en que corresponderá a dicho Consejo determinar la totalidad de las asignaciones que le corresponderán a los parlamentarios. Señaló que el Consejo debe fijar, por ejemplo, el monto de los recursos que deben asignarse al Diputado que representa a los habitantes de la ciudad de Arica y cuántos, en cambio, son los que deben recibir los diputados que representan a la ciudad de Valparaíso.

El Presidente del Senado, Honorable Senador señor Novoa, sostuvo que el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias podrá precisar que algunos parlamentarios requieren más recursos en un determinado ítem. Señaló, a modo de ejemplo, que en el rubro de pasajes aéreos, los Senadores que representan a las zonas extremas del país deben recibir una asignación superior a los que viven en la zona central. Añadió que en otras asignaciones -como son las que se destinan a gastos en bencina-, los recursos asignados deben dar cuenta de las distancias que deben recorrer los parlamentarios y las particularidades de sus distritos o circunscripciones.

El Honorable Diputado señor Duarte conjeturó que cuando el Consejo determine el monto, destino, reajustabilidad y criterio de empleo de las asignaciones parlamentarias, perfectamente podría discriminar teniendo en cuenta las distintas realidades territoriales a las que están sometidos cada uno de los parlamentarios.

El Honorable Senador señor Espina propuso aprobar estos incisos estableciendo que corresponderá a las Mesas de cada rama del Congreso Nacional ejecutar los acuerdos del Consejo los que serán publicados en los sitios electrónicos de la respectiva Corporación. Asimismo, que tanto el Senado como la Cámara de Diputados proporcionarán al Consejo Resolutivo la información que requiera y le proveerán de los recursos necesarios para su funcionamiento.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Muñoz Aburto y Vásquez, y los Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans aprobaron estos incisos con las enmiendas planteadas por el Honorable Senador señor Espina.

Como consecuencia de todos los acuerdos precedentemente transcritos, la Comisión Mixta acordó, consignar este precepto, como nuevo artículo 66.

Acordó, asimismo, tener por aprobada la proposición de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Frei y Larraín, y los Honorables Diputados señores Bustos, Cardemil, Ceroni, Díaz, Eluchans, Leal, Meza y Walker, cuyos propósitos han sido recogidos en la redacción del nuevo artículo 66.

Luego, y a instancias del Honorable Diputado señor Cardemil, se acordó, por la misma unanimidad, dejar constancia que los miembros del Consejo debieran recibir una dieta por las sesiones del Consejo en que participen. Dicha dieta debiera ser fijada por una Comisión Bicameral con cargo a los recursos ordinarios que, de conformidad a la Ley de Presupuestos, perciben ambas ramas del Congreso Nacional.

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Seguidamente, la Comisión Mixta trató la creación de un Comité de Auditoría Parlamentaria, entidad encargada de controlar el uso de los fondos que perciben los parlamentarios.

La norma fue propuesta por los Presidentes de ambas Corporaciones y ella textualmente prescribe lo siguiente:

“Artículo 54 B.- El Comité de Auditoría Parlamentaria del Congreso Nacional será el encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función pública parlamentaria y ejercerá las demás funciones que se le asignen en el reglamento.”.

El Ministro señor Viera-Gallo indicó que, a su juicio, este Comité debiera constituirse en un organismo que complemente las labores de control que desarrolla la Comisión Revisora de Cuentas.

El Honorable Senador señor Novoa aclaró que la Comisiones Revisoras de Cuenta hacen observaciones a los gastos en que incurren las Corporaciones. Puntualizó que ellas se traducen en medidas correctivas respecto de la forma en que se efectúan determinados gastos.

El Honorable Diputado señor Ceroni propuso que este Comité debiera, en una primera etapa, circunscribir su labor a examinar la manera en que se usan las asignaciones parlamentarias. Agregó que esta labor va a demandar bastante tiempo a dicho órgano, motivo por el cual consideró inadecuado recargarlo con labores adicionales.

El Honorable Senador señor Vásquez puntualizó que había que distinguir entre los gastos de cada parlamentario y los gastos en que incurre la Corporación. Recordó que en el caso del Senado hay una empresa de auditoría externa que revisa los gastos de la Corporación. La aprobación de las cuentas del Senado se hace sobre la base del informe de esa empresa.

El Honorable Diputado señor Burgos destacó que la creación de este Comité constituye una gran novedad en la organización parlamentaria chilena. Aseveró que esta propuesta implica un esfuerzo por hacer aún más transparente el uso de recursos que percibe el Congreso Nacional. Dudó, sin embargo, si era más adecuado usar el término “fiscalizar” en vez de la expresión “controlar”, como se propone en la norma en debate.

En relación con las distintas funciones que podría tener este Comité de Auditoría, la Honorable Senadora señora Alvear hizo presente que la redacción propuesta le parece adecuada ya que permite en el futuro asignarle nuevas tareas.

El Honorable Diputado Cardemil puso de relieve la importancia de definir adecuadamente las funciones de este órgano, para evitar que cada vez que se le quieran conferir nuevas labores sea necesario modificar la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

En relación con la observación que precedentemente formuló el Honorable Diputado señor Burgos, el Honorable Senador señor Espina opinó que el término controlar era, a su juicio, más amplio que la expresión fiscalizar. Al respecto propuso utilizar la expresión “controlar el uso correcto” de los fondos asignados.

El Presidente del Senado, Honorable Senador señor Novoa, puntualizó que este Comité va a auditar, es decir, va a revisar períodos anuales y va a tener la facultad de hacer reparos a los parlamentarios que no efectúen los gastos conforme a las reglas que se hayan establecido. Los diputados y senadores van a tener un plazo para subsanar las observaciones que se les formulen por este Comité. Hasta ese punto llegará este órgano, acotó. Si luego de realizar la auditoría estima que no se han subsanados los reparos, elevará un informe a las Comisiones de Ética y de Transparencia de cada rama del Congreso Nacional. Dichas Comisiones serán las llamadas a resolver este problema. Si se estima que hay una infracción o un delito, la Comisión de Ética correspondiente le pedirá a la Mesa que ejerza la acción legal correspondiente.

El Honorable Senador señor Espina puso en votación la norma propuesta dejando pendiente la resolución sobre el uso de la palabra “controlar”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Muñoz Aburto y Vásquez, y los Honorables Diputados señores Burgos, Ceroni, Eluchans aprobó esta norma como nuevo artículo 66 A, dejando pendiente la resolución acerca del uso del término “controlar”.

A continuación, se sometió a consideración de la Comisión Mixta un inciso segundo a esta norma mediante el cual se establece que el Comité de Auditoría Parlamentaria será un servicio común del Congreso Nacional y estará integrado de la siguiente manera:

a) Un abogado, con a lo menos cinco años de ejercicio de la profesión, elegido de entre una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública.

b) Un contador auditor, con a lo menos cinco años de ejercicio de la profesión, elegido de entre una terna propuesta por el Consejo para la Transparencia; y

c) Un miembro elegido, por concurso público, entre quienes hayan ocupado por más de diez años un cargo directivo en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros, quien lo presidirá.

Al iniciarse el estudio de esta propuesta, el Honorable Diputado señor Duarte preguntó si era indispensable que un abogado formara parte de este Comité.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Viera-Gallo, sostuvo que este organismo va a realizar una tarea muy importante, la cual puede concluir con la objeción de las cuentas de un parlamentario. En atención a lo anterior, subrayó la relevancia de definir adecuadamente la integración de este órgano. Propuso que los informes de este Comité se presenten ante el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, entidad que por su composición tiene un mayor peso político y moral.

El Honorable Diputado señor Álvarez aseguró que la independencia de este Comité está garantizada por el conjunto de atribuciones que tiene y porque sus integrantes serán inamovibles, salvo situaciones gravísimas que supongan una negligencia manifiesta.

El Honorable Diputado señor Díaz hizo presente que a este Comité le corresponderá, básicamente, revisar las cuentas de los parlamentarios y eventualmente formular un reparo u observación a ellas. Si el parlamentario no corrige los reparos se harán llegar los antecedentes a la Comisión de Ética correspondiente, la que deberá adoptar la decisión final. En razón de lo anterior, consideró que no tenía reparos respecto de la integración dicho consejo. Coincidió con que el hecho de que sus miembros sean inamovibles, asegura la suficiente independencia para cumplir adecuadamente su labor.

El Honorable Diputado señor Álvarez propuso, con el fin de asegurar que se trate de profesionales con una amplia experiencia, establecer que todos ellos tengan, a lo menos diez años de ejercicio laboral.

En cuanto a la forma de seleccionar al abogado y al contador auditor que formarían parte de este Comité, el Honorable Senador señor Novoa, Presidente del Senado, sugirió que ambos profesionales fueran propuestos en ternas elaboradas, previo concurso público, por el Consejo de Alta Dirección Pública a una Comisión compuesta por igual número de senadores y diputados. Agregó que esta sería la encargada de seleccionar a los candidatos que se someterán al nombramiento de ambas Cámaras.

Sostuvo, además, que este Comité debiera operar como una entidad especializada en la auditoría de gastos parlamentarios.

Teniendo en consideración este debate, el Honorable Senador señor Espina propuso aprobar el siguiente texto:

“El Comité de Auditoría estará integrado por:

a) Un abogado y un contador auditor, con a lo menos diez años de ejercicio de la profesión. Cada uno será seleccionado por una comisión bicameral, compuesta por igual número de senadores y diputados, quienes deberán ser integrantes de la Comisión de Régimen Interior del Senado y de la de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente, de una nómina de tres personas que, en cada caso, propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública, y

b) Un profesional seleccionado, mediante concurso público convocado por la comisión bicameral señalada en la letra anterior, de entre quienes hayan ocupado por más de diez años un cargo directivo en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros, quien lo presidirá.”

Sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Muñoz Aburto, y los Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni y Díaz.

A continuación, el Honorable Diputado señor Díaz solicitó reconsiderar la redacción del inciso primero del artículo 66 A con el fin de establecer que el Comité de Auditoría Parlamentaria tendrá como tarea no sólo controlar el uso de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria sino que también revisar los gastos que efectúan tanto el Senado como la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional.

El Honorable Diputado señor Álvarez precisó que compartía la idea propuesta por el Honorable Diputado señor Díaz pero que no debía olvidarse que este Comité auditará anualmente los gastos de 158 personas.

En este mismo sentido, el Honorable Senador señor Larraín planteó que ambas Cámaras ya tienen su propio sistema de control o auditoría de sus gastos institucionales, sugiriendo que este Comité examinara dichas auditorías.

El Honorable Senador señor Espina propuso aprobar la idea sugerida por el Honorable Diputado señor Díaz, con el objeto de que a dicho Comité también le corresponda revisar las auditorías que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional efectúan de sus gastos institucionales.

Sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Larraín, y Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

En una sesión posterior, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores Chadwick, Muñoz Aburto, Sabag y Vásquez y Honorables Diputados señores Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans, acordó mantener en la norma aprobada la expresión “controlar”. Asimismo, decidieron reemplazar el término “función pública parlamentaria” por “función parlamentaria” y precisar que corresponderá a una Comisión Bicameral integrada por cuatro diputados y cuatro senadores reglamentar la forma en que dicho Comité cumplirá sus funciones.

Asimismo, se acordó dejar constancia de que los informes que elabore el Comité de Auditoría sobre los gastos institucionales serán comunicados a las Comisiones Revisoras de Cuenta, las que deberán tenerlos en consideración al momento de elaborar sus respectivos informes.

En relación con el funcionamiento de este Comité, el Honorable Diputado señor Díaz planteó que era relativa la necesidad de que este órgano común del Congreso Nacional tuviera un funcionamiento permanente, toda vez que sus funciones las desarrollará en una determinada época del año.

Contestando esta inquietud, el Presidente del Senado, Honorable Senador señor Novoa, hizo presente que el funcionamiento de este Comité y otros aspectos prácticos vinculados a las labores que tanto este órgano como el Consejo Resolutivo de Asignaciones deben cumplir, serán determinados en los reglamentos que al efecto se dicten.

El Honorable Diputado señor Díaz consultó respecto a los parámetros que el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias utilizará para conservar o eliminar las asignaciones que actualmente perciben los parlamentarios.

El Honorable Senador señor Chadwick recordó que, sin perjuicio de lo que establezcan los reglamentos, el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias resolverá estas materias oyendo previamente a las Comisiones de Régimen de cada Cámara, las que les informarán sobre las características de dichas asignaciones.

Seguidamente, la Comisión Mixta consideró la propuesta de incorporar un inciso tercero al artículo 66 A, mediante el cual se dispone que los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria serán designados por los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio, a propuesta de una comisión mixta formada por integrantes de las Comisiones de Régimen, que durarán seis años en su cargo; que no podrán ser reelegidos y serán inamovibles, salvo que incurran en incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, así calificada por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio a petición del Presidente del Senado o de la Cámara de Diputados o de diez diputados o cinco senadores, y que las vacancias de los miembros del Comité se proveerán de igual forma dentro de los 90 días siguientes a que se produzca.

En relación con estos puntos, el Honorable Senador señor Espina sugirió eliminar la expresión “mal comportamiento” que contiene la norma propuesta, aplicando el mismo criterio adoptado al aprobar las causales de remoción de los miembros del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias.

El Honorable Senador señor Novoa, destacó que el estatuto de estas personas era distinto del de los miembros del Consejo Resolutivo ya que se tratará de profesionales que estarán permanentemente vinculados al Congreso Nacional y cuyo mal comportamiento –como señala la norma propuesta- sí puede ser una causal que justifique su remoción.

El Honorable Senador señor Espina afirmó que resultaba suficiente consagrar que los profesionales que van a fiscalizar la forma en que los parlamentarios gastan las asignaciones, sean removidos por negligencia manifiesta. Agregó que establecer el mal comportamiento como causal de remoción, podría interpretarse de manera muy amplia y terminaría facilitando la destitución de estos funcionarios. En atención a lo anterior, propuso eliminar la expresión “mal comportamiento”.

Sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Larraín, y Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans. Por la misma unanimidad se acordó que los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria serán nombrados por los tres quintas partes de los senadores y diputados en ejercicio a propuesta de la comisión bicameral a que se refiere el inciso anterior.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Viera-Gallo, señaló que sería grave que estas personas perdieran la confianza de alguna de las Corporaciones. Estimó razonable que para nombrar a los miembros de este Comité de Auditoría Parlamentaria se requiera del acuerdo de ambas Cámaras pero que para destituirlo bastará que pierda la confianza de una de ellas.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes aprobó la observación formulada por el señor Ministro y estableció que los Miembros del Comité pueden ser removidos por tres quintos de los senadores o de los diputados en ejercicio.

Votaron a favor los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Larraín, y los Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

A continuación, la Comisión estudió una propuesta de los Presidentes de ambas Corporaciones que incorpora un artículo 54 C, nuevo, mediante el cual se dispone que las auditorías serán anuales, es decir, por un período de doce meses, que se inicia el primero de abril de cada año, y que el Comité de Auditoría Parlamentaria deberá emitir su informe antes del 30 de junio de cada año.

Esta disposición, agrega, en un inciso segundo, que cada senador, diputado y comité parlamentario estará obligado a comparecer ante el Comité de Auditoría Parlamentaria, al menos una vez durante el período a que se refiere el párrafo anterior, para la revisión del uso de los fondos públicos que se le hubieren asignado. El Comité podrá, además, establecer procedimientos periódicos de control, tales como visitas para fiscalizar en terreno la utilización de los fondos y recursos asignados.

Añade, en su inciso tercero, que los comités parlamentarios que dejen de existir por cualquier causa, deberán comparecer ante el Comité de Auditoría Parlamentarias para la auditoría de los fondos y recursos que le hubieran sido asignados y que no hubieren sido objeto de revisión con anterioridad.

En relación con esta norma, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Viera-Gallo, señaló que no le parecía adecuado establecer que cada senador, diputado o comité parlamentario estará siempre obligados a comparecer ante el Comité de Auditoría Parlamentaria. Explicó que aquéllos que llevan ordenadas sus cuentas no deberían someterse a una revisión de los fondos que se les hubieren asignado. Añadió que tratándose de la Administración del Estado, la Contraloría General de la República realizaba un control aleatorio y que, por lo tanto, los Ministerios no están obligados a comparecer ante el órgano contralor.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez, manifestó que debiera quedar claramente establecido que el Comité podrá citar a los parlamentarios.

El Honorable Senador señor Larraín expresó que este Comité debiera poder formular sugerencias para que los parlamentarios corrijan los errores en que hubieren incurrido.

El Honorable Senador señor Espina propuso eliminar la primera oración del inciso segundo propuesto y señalar perentoriamente que el Comité deberá establecer procedimientos de control periódicos, tales como citar a los parlamentarios y formularles sugerencias para corregir las deficiencias que detecte en la forma en que se están utilizando los fondos y recursos asignados, y efectuar las visitas para fiscalizar su uso.

Sometida a votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina y Larraín, y Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

Por la misma unanimidad, se acordó enmendar el inciso tercero propuesto con el fin de precisar que los comités parlamentarios que dejen de existir por cualquier causa deberán rendir cuenta ante el Comité de Auditoría Parlamentaria de los fondos y recursos que recibieron y que no hubieren sido auditados.

El Honorable Diputado señor Álvarez, Presidente de la Cámara de Diputados, hizo notar que en esa Corporación una “Bancada” de un partido político puede reunir en su seno más de un comité. En razón de lo anterior, solicitó dejar constancia en el informe que en el caso de la Cámara de Diputados, lo que procedería sería que existiera una rendición conjunta de todos los comités que forman parte de una misma Bancada.

Seguidamente, la Comisión Mixta estudio otra proposición de los Presidentes, mediante la cual se agrega un inciso cuarto a la norma ya aprobada.

Este precepto establece que los reparos u objeciones que formule el Comité de Auditoría Parlamentaria en cualquier tiempo serán notificados al parlamentario o comité respectivo para que, dentro de los treinta días siguientes, realice sus descargos. Los reparos u objeciones que no sean corregidos por el parlamentario o comité fiscalizado, serán puestos en conocimiento de la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Comisión de Conducta y Transparencia de la Cámara de Diputados, según sea el caso, para determinar la aplicación de las sanciones establecidas en los respectivos reglamentos internos. A más tardar el 31 de agosto de cada año, la Comisión de Ética o de Conducta, en su caso, deberá resolver todos los asuntos sometidos a su consideración. Vencido este término y dentro de los cinco días siguientes, se publicarán en el sitio de Internet de cada Cámara todas las auditorías que hayan sido aprobadas.

En relación con esta norma, el Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez, informó que el procedimiento que se debía seguir en esta materia era el siguiente: En primer lugar, se revisan los fondos recibidos entre el 1° de abril al 31 de marzo del año siguiente. Luego, el Comité de Auditoría debe, hasta el día 30 de junio de cada año, visar dichas cuentas y, finalmente, la Comisiones de Ética y Transparencia de cada Cámara disponen hasta día el 31 de agosto de cada año para resolver todos los asuntos sometidos a su resolución.

El Presidente del Senado, Honorable Senador señor Novoa, describió el proceso de revisión y su duración, en los siguientes términos: el Comité de Auditoría tiene un plazo de tres meses para revisar las rendiciones de cuentas y detectar si hay reparos, pero siempre el parlamentario dispondrá de treinta días para aclarar dichos reparos. Sólo los que no sean aclarados pasarán a las Comisiones de Ética o Transparencia, y una vez concluida la labor de dichas Comisiones se publicarán las cuentas aprobadas.

El Honorable Senador señor Espina sugirió reemplazar las expresiones “reparos u objeciones” con las que se inicia la norma, por el término “observaciones”. Asimismo, propuso reemplazar la voz “descargos” por la palabra “aclaraciones”. Al respecto, explicó que el término “observaciones” comprende tanto a los reparos y a las observaciones como también otras faltas menores que se pueden cometer al rendir una cuenta y que no suponen un reparo propiamente tal. Asimismo, la palabra “aclaraciones” es más precisa y adecuada que el término descargos.

El Honorable Diputado señor Burgos expresó que entendía que la palabra “observaciones” comprendía las objeciones o reparos. Enseguida, se preguntó cuál era el sentido de establecer que esas observaciones se pueden “realizar en cualquier tiempo”. En su opinión esta frase no era necesaria. Agregó, finalmente, que de lo expresado por el señor Presidente del Senado se desprendía que las cuentas aprobadas deben esperar hasta los primeros días de septiembre para ser publicadas aunque hubieren sido aprobadas mucho antes.

El Honorable Diputado señor Cardemil solicitó que, si bien estaba de acuerdo en reemplazar al comienzo de este inciso la expresión “reparos u observaciones”, dichos términos se mantuvieran en la segunda oración.

El Honorable Senador señor Espina insistió en que era preferible utilizar la expresión “observaciones”. Explicó que si a la opinión pública se le informa que una rendición de cuentas ha sido objetada o reparada se va a dar a entender que existe un problema grave, cuando, en realidad, sólo existe un problema menor o de forma. Con el fin de evitar malos entendidos, reiteró en que era preferible usar el término observaciones.

El Honorable Senador señor Larraín indicó que si dichas observaciones no son corregidas, el Comité de Auditoría debe colocar estos antecedentes en conocimiento de la Comisión de Ética. Aclaró que si falta un antecedente de carácter menor en la rendición de cuenta no debiera enviarse a la Comisión de Ética; lo que debe conocer dicha Comisión son los reparos u objeciones de fondo, enfatizó.

La Honorable Senadora señora Alvear postuló que sólo los reparos u observaciones que no sean subsanados debieran ser conocidos por la Comisión de Ética. Agregó que el Comité de Auditoría Parlamentaria debiera remitir a las Comisiones de Ética sólo aquellas rendiciones de cuentas que presentan reparos u objeciones relevantes y que no han sido subsanadas por los parlamentarios.

El Honorable Diputado señor Ceroni observó que en la redacción de la norma propuesta se da a entender que la Comisión de Ética debería siempre sancionar a los parlamentarios, cada vez que recibe antecedentes observados u objetados por el Comité de Auditoría, criterio que no comparte. A su juicio, la Comisión de Ética no debería estar obligada a imponer una sanción, sino que debe contar con autonomía para determinar si procede o no algún tipo de castigo.

En relación con la publicación de las rendiciones de cuenta, el Honorable Senador señor Larraín expresó que era preferible que se publicaran todas en una misma fecha, pues si se iba publicando en fechas distintas se podría crear la falsa impresión de que las no publicadas tienen observaciones o reparos. Se preguntó, enseguida, si debían publicarse las rendiciones rechazadas.

La Honorable Senadora señora Alvear manifestó que ella prefería que se publicaran solamente las rendiciones de cuenta aprobadas.

El Honorable Senador señor Larraín señaló que a lo menos debiera indicarse en la publicación que hay rendiciones de cuenta que están pendientes, pues lo transparente es señalar el estado en que se encuentra cada una de ellas.

El Honorable Diputado señor Díaz propuso eliminar de este inciso la frase “que hayan sido aprobadas”.

El Honorable Senador señor Vásquez puso de relieve que una rendición de cuenta puede estar rechazada por una cuestión menor, lo que, de acuerdo a la norma propuesta, traería como consecuencia que tal rendición no se publique en la fecha indicada. Por esa vía, podría crearse en la opinión publica la impresión de que existe un problema mayor en la rendición, lo que evidentemente perjudicaría al parlamentario.

Asimismo, hizo presente que, sin perjuicio de que existen las auditorías de carácter anual, sería conveniente establecer que las Comisiones de Ética podrán, en cualquier momento y siempre que se le presenten antecedentes graves, solicitar al Comité de Auditoría que realice una revisión pormenorizada de uso de los recursos que le han sido asignados a un parlamentario determinado.

El Honorable Senador señor Espina sugirió que la auditoría tenga un carácter anual, toda vez que no resulta razonable someter a auditorías permanentes a los parlamentarios. Los adversarios políticos de un diputado o senador podrían utilizar este mecanismo para mantener constantemente cuestionado a un determinado parlamentario.

La Honorable Senadora señora Alvear recomendó que cada vez que un parlamentario tenga dudas sobre la rendición de cuentas que debe entregar, pueda acudir al Comité de Auditoría para pedir que le aclare la forma en que se debe rendir algún gasto.

El Honorable Senador señor Larraín planteó que frente a casos graves en los que no se ofrece una explicación satisfactoria debiera anticiparse el proceso de auditoría.

El Honorable Diputado Eluchans hizo notar que de este debate se concluye que sin perjuicio de las auditorías anuales que deben efectuarse, se pueden realizar auditorías extraordinarias en casos o situaciones especiales que así lo justifiquen.

El Honorable Diputado señor Burgos se preguntó si la facultad de disponer auditorías extraordinarias se le iba a entregar al Comité de Auditoría.

El Honorable Diputado señor Díaz resaltó que el modelo en debate supone una auditoría anual que se aplica a los diputados y los senadores, y que sería posible hacer otras auditorías a petición de parte. Agregó que no era posible que el Comité de Auditoría recorra permanentemente todo el país haciendo auditorias, por lo que debe existir un equipo que sea capaz de realizar estas revisiones cuando realmente resulte necesario.

El Honorable Diputado señor Álvarez informó que a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia han aumentado notablemente las preguntas sobre la forma en que los parlamentarios usan los recursos que se les asignan.

El Honorable Senador señor Espina observó que la función de los parlamentarios está sometida permanentemente al escrutinio de la opinión pública. Agregó que los adversarios políticos de un parlamentario, en el ánimo de perjudicarlo, podrían utilizar la vía de plantear una objeción ante el Comité de Auditoría para perjudicar su imagen ante la ciudadanía. Al respecto, sugirió que fuera la Comisión de Ética y no el Comité de Auditoría el que determine si es necesario realizar revisiones de carácter extraordinario.

El Honorable Senador señor Larraín indicó que, sin perjuicio de la auditoría anual, debe facultarse a las Comisiones de Éticas de cada Cámara para que, ante denuncias graves en contra de un parlamentario, pueda requerir una auditoría extraordinaria respecto de la forma en que éste ha utilizado los recursos que le fueron asignados.

La Honorable Senadora señora Alvear compartió la idea de entregar dicha facultad a la Comisión de Ética de cada Corporación, la cual examinará si la denuncia presentada tiene la gravedad suficiente que haga necesaria una revisión extraordinaria de las cuentas de un parlamentario.

El Honorable Senador señor Espina sostuvo que esta facultad para pedir auditorías extraordinarias debiera radicarse en la Comisión de Ética y no en la Mesa de cada Cámara ya que esta puede tener una orientación política determinada.

El Honorable Diputado señor Álvarez aseguró que las Mesas de cada Corporación pueden pedir a la Comisión de Ética que revise una determinada situación.

El Honorable Senador señor Espina advirtió que eso es evidente, que ocurre todos los días y que, por lo tanto, no es necesario establecerlo expresamente en la ley. No obstante, pidió dejar constancia de ello en la historia de la ley.

En consideración a lo anterior, la Comisión Mixta aprobó el siguiente texto:

“Las observaciones que formulare el Comité de Auditoría Parlamentaria serán notificadas al parlamentario o comité respectivo para que, dentro de los treinta días siguientes, realice sus aclaraciones. Los reparos u objeciones que no sean corregidos se pondrán en conocimiento de la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según el caso. Sin perjuicio de lo anterior, dichas Comisiones, en cualquier momento y ante antecedentes graves que conozcan, podrán solicitar que el mencionado Comité realice un examen pormenorizado de la forma en que un parlamentario o Comité han utilizado los recursos y fondos que ha recibido de la Corporación a que pertenece.

A más tardar el 31 de agosto de cada año, la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de Conducta y Transparencia de la Cámara de Diputados resolverán todos los asuntos sometidos a su consideración en esta materia. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha indicada se publicarán en el sitio electrónico de cada Cámara todas las auditorías.”.

Votaron por la aprobación de esta norma, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín y Vásquez, y Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

Seguidamente, la Comisión Mixta consideró una proposición de los Presidentes de ambas Corporaciones, mediante la cual se propone agregar un inciso final al artículo en estudio con el fin de establecer que si la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o la Comisión de Conducta y Transparencia de la Cámara de Diputados, según el caso, estimare, en cualquier tiempo, que los hechos que dan lugar a los reparos u objeciones, pudieren revestir carácter de delito deberá poner los antecedentes en conocimiento de la Mesa de la Corporación a que pertenece el respectivo parlamentario.

El Honorable Diputado señor Díaz subrayó que, sin perjuicio de lo que establece la norma, él entendía que los funcionarios públicos están obligados a denunciar los hechos que revisten el carácter de delito a los Tribunales de Justicia.

El Honorable Senador señor Sabag expresó que debiera ser la Mesa de cada Corporación la que debería hacer la denuncia a los Tribunales.

El Honorable Diputado señor Álvarez, Presidente de la Cámara de Diputados, connotó que si bien los parlamentarios se consideraban funcionarios públicos para fines penales, de lo anterior no se deducía que estuvieran sujetos a todas las obligaciones y deberes que pesan sobre dichos funcionarios. Señaló que debe quedar claro que si dichas comisiones detectan algo anormal deben pasar los antecedentes a la Mesa de cada Corporación para que ésta formule la denuncia correspondiente.

El Honorable Senador señor Sabag reiteró que la denuncia debe hacerla la Mesa de cada Corporación, como ocurre en diversas instituciones en las que se les entrega a la máxima autoridad de ellas la atribución de hacer la correspondiente denuncia. Prosiguió diciendo que en materia de fraude tributario el único que tiene la facultad para querellarse es el Director del Servicio de Impuestos Internos.

El Honorable Senador señor Chadwick explicó que ante hechos que revistan el carácter de delito las Comisiones de Ética deberán poner estos antecedentes en conocimiento de la Mesa de cada Corporación y ellas deberán denunciar dicha situación a la respectiva fiscalía del Ministerio Publico. Se trata, acotó, simplemente de un procedimiento interno.

La Comisión Mixta concordó con este planteamiento y por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta proposición con la siguiente redacción:

“Si alguna de las Comisiones señaladas en el inciso anterior estimare, en cualquier tiempo, que los hechos que dan lugar a los reparos u objeciones, pudieren revestir carácter de delito, deberá poner los antecedentes en conocimiento de la Mesa de la Corporación a que pertenece el respectivo parlamentario.”.

Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Chadwick, Gómez y Sabag, y los Honorables Diputados señores Cardemil, Díaz y Eluchans.

Además, y por la misma unanimidad, acordaron anteponer a los artículos aprobados un epígrafe que señale que todas estas normas referidas al Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y al Comité de Auditoría Parlamentaria se ubicarán bajo un nuevo Título VII, que antecederá a estas normas.

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A continuación y como consecuencia de la aprobación del referido Título VII y de las normas que lo componen, la Comisión acordó consignar que el artículo 53, 55 y 56 pasan a ser artículo 67, 69 y 70, sin otra enmienda.

Votaron a favor de esta modificación los Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto y Sabag, y los Honorables Diputados señores Cardemil, Ceroni y Eluchans.

Enseguida, la Comisión trató una proposición de los Presidentes de ambas Corporaciones, mediante la cual se reemplaza, en el inciso primero del artículo 54, la frase "Cada Cámara" por "El Congreso Nacional, a través de sus Cámaras y en virtud de su plena autonomía,"

Respecto de ella, el Honorable Diputado señor Burgos preguntó por el sentido de esta norma, toda vez que declara algo que constitucional y legalmente ya posee el Congreso Nacional, como es su carácter de órgano constitucional autónomo.

El Honorable Diputado señor Álvarez expresó que si bien ello era evidente sólo se pretendía precisar este criterio en una materia en que conviene despejar toda duda.

El Honorable Diputado señor Eluchans consultó por la real necesidad de aprobar este cambio ya que puede introducir algún grado de confusión sobre un concepto que hasta el momento se ha entendido claramente.

La Honorable Senadora señora Alvear estimó que esta norma no era necesaria y podía dar lugar a interpretaciones disímiles sobre el alcance de la autonomía del Congreso Nacional.

El Honorable Diputado señor Cardemil sugirió eliminar la palabra “plena” ya que ella podría generar interpretaciones inadecuadas en el futuro.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto señaló que compartía la inquietud del Honorable Diputado señor Burgos y por lo tanto, opinó que el cambio propuesto carecía de sentido.

El Honorable Senador señor Espina sugirió rechazar esta proposición en el entendido que el cambio que propone es innecesario ya que la Constitución Política y la Ley Orgánica del Congreso Nacional ya reconocen la autonomía del Congreso Nacional.

La Comisión Mixta, por la razón antes dicha, rechazó, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Muñoz Aburto y Vásquez, y Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans esta modificación al artículo 54.

Luego, la Comisión Mixta consideró una proposición de los Presidentes de ambas Cámaras mediante la cual se sustituye, al final de la segunda oración del inciso primero del artículo 54, la expresión “el Congreso Nacional” por “cada Cámara”.

El Presidente del Senado indicó que con esta modificación se persigue precisar algo que ocurre en la práctica, esto es, que son las Cámaras y no el Congreso Nacional, las que establecen las normas sobre traspasos internos y el procedimiento que regula el examen y aprobación de los gastos en que ellas incurren.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, la Comisión Mixta, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Muñoz Aburto y Vásquez, y Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans, aprobó esta modificación al artículo 54.

A continuación, la Comisión Mixta examinó la propuesta de los Presidentes para intercalar, en la tercera oración del actual artículo 54, la frase “y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 B” -norma que crea el Comité de Auditoría Parlamentaria- entre la expresión “Para estos efectos” y la frase “cada cámara tendrá una comisión revisora de cuentas”.

La Comisión consideró que esta norma era concordante con la idea de crear el referido Comité, cuyo desarrollo específico se regula precedentemente.

Atendido lo expresado, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Muñoz Aburto y Vásquez, y Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans, aprobó esta modificación con dos enmiendas, que consisten en consignar que el artículo 54 pasa a ser artículo 68 y cambiar la referencia al artículo 54 B por 66 A.

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Número 25, nuevo, del Senado

En segundo trámite constitucional, el Senado agregó como tal, el siguiente:

“25.- Reemplázase, en el artículo 3° transitorio, el guarismo “48” por “52”.”.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados desechó esta enmienda.

Los miembros presentes de la Comisión Mixta estimaron atendible la modificación propuesta por el Senado y, unánimemente, resolvieron acogerla.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, y los Honorables Diputados señora Soto y señores Ascencio, Bustos, Cardemil y Eluchans.

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Número 18 de la Cámara de Diputados

Número 26 del Senado

En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó como tal el siguiente:

“18.- Agrégase el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo 4º.- No obstante la modificación incorporada por esta ley al inciso primero del artículo 9º y lo previsto en el nuevo artículo 54, de conformidad a la disposición cuarta transitoria de la Constitución, se entenderá que cumplen con la exigencia de quórum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgación de la ley Nº 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos.”.”.

En segundo trámite constitucional, el Senado acogió este numeral, con la sola enmienda consistente en signarlo con el número 26.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó esta modificación.

Al analizar la norma aprobada por la Cámara de Diputados, se tuvo presente que lo que ella establece ya está regulado en el artículo 1° transitorio de ley Nº 20.285. Teniendo en cuenta este antecedente, la Comisión Mixta acordó eliminar esta norma transitoria por innecesaria.

Votaron por la supresión de este número, los Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, y los Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

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Enseguida, la Comisión Mixta examinó diversas disposiciones transitorias de esta ley.

La primera de ellas establece que el mayor gasto que genere la aplicación de esta ley, incluido el que irrogue el funcionamiento del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y del Comité de Auditoría Parlamentaria, durante el ejercicio presupuestario en que ésta entre en vigencia, se financiará con cargo a los recursos ordinarios que considera el presupuesto del Congreso Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados concurrirán, por iguales partes, a solventarlo, efectuando los traspasos internos que fueren necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley Nº 18.918.

Durante el debate de esta norma se tuvo en cuenta que los gastos que pudiere suponer el inicio del funcionamiento de los nuevos servicios parlamentarios -Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, del Comité de Asignaciones Parlamentarias- y otros desembolsos que pudiera implicar la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiarán con cargo a los recursos ordinarios que están considerados actualmente en los presupuestos de ambas Cámaras del Congreso Nacional y no significarán gastos extraordinarios para el Erario Público. Se tuvo presente, asimismo, que la ley de presupuestos ha previsto los recursos necesarios para el funcionamiento del Congreso Nacional y con dichos recursos se financiará la puesta en marcha de estos nuevos servicios del Congreso Nacional.

De esta manera, queda claro que esta iniciativa no exige, para el año 2009, que la Hacienda Pública provea recursos extraordinarios, ya que el Congreso Nacional, en ejercicio de su autonomía presupuestaria, realizará las reasignaciones correspondientes para solventar el funcionamiento de los nuevos servicios parlamentarios.

Sometida a votación esta proposición, ella fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta.

Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Chadwick, Gómez y Sabag, y los Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

Este precepto se incorpora como artículo 1º transitorio de esta iniciativa.

A continuación, la Comisión Mixta consideró una disposición transitoria presentada por los Presidentes de ambas Corporaciones Honorable Senador señor Novoa y Honorable Diputado señor Álvarez, mediante la cual se propone que el primer Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias se elegirá dentro de los sesenta días de publicada esta iniciativa, y se constituirá a más tardar el 31 de diciembre del presente año. Agrega que las normas que dicte el Consejo comenzarán a regir a partir del 11 de marzo de 2010.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta disposición con enmiendas. Su texto es el siguiente:

“Artículo 2°. El primer Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias se elegirá dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley.”.

Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto y Sabag, y los Honorables Diputados señores Ascencio, Cardemil, Díaz y Eluchans.

Seguidamente, se examinó otra norma de carácter transitorio, también formulada por los Presidentes de ambas Corporaciones, mediante la cual se establece que el reglamento que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley, regulará al Comité de Auditoría Parlamentaria deberá quedar aprobado a más tardar el 30 de noviembre del presente año. El reglamento podrá establecer períodos de revisión distintos a los que se establecen en esta ley. Las designaciones del primer Comité de Auditoría Parlamentaria deberán efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2010 y el Comité deberá constituirse antes del 31 de marzo de 2010.

El Honorable Diputado señor Burgos señaló que le parecía extraño que en la norma propuesta se dijera que el reglamento que se dicte al efecto pueda considerar períodos de revisión distintos a los que se establecen en la ley.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez, sugirió eliminar la referida oración.

El Honorable Senador señor Chadwick planteó que se podrían establecer períodos más cortos de revisión -por ejemplo, trimestrales- que el sistema anual que considera la indicación y que, por su carácter de revisiones extraordinarias, no es pertinente que lo establezca el reglamento.

En atención a lo anterior, coincidió con la idea de eliminar la referida oración.

El Honorable Diputado señor Ceroni recordó que las normas permanentes de la ley establecen un período anual de revisión. Por lo tanto, el reglamento no podría fijar períodos de revisión menores o mayores.

La Comisión Mixta acordó suprimir de la norma propuesta la oración que dispone que “el reglamento podrá establecer períodos de revisión distintos a los que se establecen en esta ley”, toda vez que, como se ha acordado precedentemente, las revisiones de cuentas de los parlamentarios tendrán un carácter anual y sólo si lo solicitan las Comisiones de Ética de cada Corporación se podrán realizar extraordinariamente revisiones de gastos de un parlamentario determinado. Asimismo, acordó establecer que el reglamento del Comité de Auditoría Parlamentaria deberá quedar aprobado a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta disposición, la que se agrega como artículo 3º transitorio a esta iniciativa, con las modificaciones ya indicadas.

Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto y Sabag, y los Honorables Diputados señores Ascencio, Cardemil, Díaz y Eluchans.

Finalmente, la Comisión Mixta analizó otra proposición de los Presidentes de ambas Corporaciones, mediante la cual se dispone que, iniciado el funcionamiento de la Comisión de Auditoría Parlamentaria, las Comisiones Revisoras de Cuenta de cada Corporación dejarán de cumplir la función de control de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria.

Establece, además, que las Comisiones Revisoras de Cuentas, junto con su informe respecto del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2009, deberán emitir un informe complementario, relativo al uso de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria, en el período comprendido entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de marzo del mismo año.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez, expresó que la Comisión Revisora de Cuentas de la mencionada Corporación examina las cuentas de los diputados y elabora un capítulo especial al respecto.

Agregó que la función de control de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria va a ser desarrollada, una vez que se apruebe esta iniciativa, por el Comité de Auditoría Parlamentaria.

Continuó su exposición precisando que, como las actuales Comisiones Revisoras elaboran sus informes en relación a un año calendario, en la norma transitoria se establece que ellas deberán emitir un informe complementario relativo al uso de los fondos destinados al ejercicio de la función parlamentaria en el período comprendido entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de marzo del mismo año.

Puesta en votación esta disposición transitoria, la Comisión la aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto, Sabag y Vásquez, y los Honorables Diputados señores Cardemil, Ceroni, Díaz y Eluchans.

En una de las últimas sesiones celebradas por la Comisión Mixta, el Presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Álvarez, puso de relieve que esta norma transitoria va a permitir el paso del actual sistema de control y revisión de las cuentas parlamentarias al nuevo modelo que se propone en las normas permanentes de este proyecto de ley.

Destacó que hasta ahora el mecanismo más formal de control de las asignaciones parlamentarias ha sido el examen periódico que de ellas han realizado las Comisiones Revisoras de Cuentas.

Desde esta perspectiva, consultó si la Comisión Mixta consideraba conveniente establecer un plazo dentro del cual pueden ser objetadas las cuentas de gastos presentadas por los parlamentarios.

El Honorable Diputado señor Díaz se manifestó en contra de la idea de establecer términos dentro de los cuales los informes sobre rendiciones de cuentas pueden ser objetados. Señaló que tampoco consideraba conveniente agregar una disposición de clausura relativa a los efectos de los informes recaídos sobre las rendiciones de cuentas presentadas por los parlamentarios. Por último, instó a la Comisión a no aprobar ningún precepto adicional en esta materia.

El Honorable Senador señor Sabag señaló, en cambio, que estimaba necesario aclarar que, una vez que se ha aprobado una rendición de cuentas, ésta no debería ser cuestionada en el futuro. Explicó que si no se resguardaba esta situación se podrían plantear muchos problemas políticos, especialmente en los períodos eleccionarios, oportunidad en que los adversarios de un determinado parlamentario, con el fin de socavar su prestigio, podrían objetar las cuentas que ya le fueron aprobadas. Muchas de estas denuncias, acotó, se activan durante los períodos de campaña electoral y terminan cuando ha concluido el proceso eleccionario.

El Honorable Senador señor Vásquez subrayó que acciones como las referidas ponen en cuestión la honra de los parlamentarios y los desprestigian irremediablemente ante la opinión pública, sea que hayan o no cometido una irregularidad.

El Honorable Diputado señor Cardemil anotó que, como este proyecto de ley está cambiando un sistema de control por otro nuevo, bien vale aclarar que el mecanismo que se deja atrás cumplió su función adecuadamente y que se sustituye no porque haya sido ineficaz sino porque se ha decidido fortalecer los principio de transparencia y control.

El Honorable Diputado señor Ceroni coincidió en que las Comisiones Revisoras de Cuentas eran los organismos llamados a examinar las rendiciones de gastos. Sostuvo que si los recursos asignados han sido utilizados de acuerdo a las normas que la Cámara estableció y no han sido observados, las cuentas no debieran ser objetadas en el futuro.

En mérito de las consideraciones precedentes, la Comisión Mixta acordó agregar a este artículo transitorio un inciso final del siguiente tenor:

“Los informes sobre rendiciones de cuenta que conozca cada Cámara y que no sean observados, se entenderán aprobados y no podrán ser objeto de nuevas revisiones.”.

Votaron a favor de esta norma la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto y Sabag, y Honorables Diputados señores Cardemil, Ceroni y Eluchans.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito del debate y acuerdos expuestos precedentemente y con el fin de salvar las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, esta Comisión Mixta sugiere aprobar la siguiente proposición:

Número 1

de la Cámara de Diputados y del Senado

Reemplazarlo por el siguiente:

“1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º:

a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 2°. Quedarán sujetas a las normas de esta ley la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República; las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras.”. (Unanimidad 8 x 0).

b) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Congreso Nacional” la frase “, del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, del Comité de Auditoría Parlamentaria”. (Unanimidad. 9 x 0).

c) Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase inicial: “A las Comisiones de Régimen del Senado y de la Cámara de Diputados les corresponderá” por “Cada Cámara deberá tener una Comisión de Régimen encargada de”. (Unanimidad 8 x 0).

d) Reemplázase, en el inciso séptimo, la expresión “de acuerdo al Reglamento”, por “en su calidad de jefes superiores de Servicio”.”. (Unanimidad 9 x 0).

Intercalar, a continuación, los siguientes números 2, 3 y 4, nuevos

“2.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 3°, la frase “de un Centro de Informática y Computación,” por “de un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, de un Comité de Auditoría Parlamentaria”. (Unanimidad. 7 x 0).

3.- Intercálase el siguiente artículo 3° A, nuevo:

“Artículo 3° A. Cada Cámara podrá acordar autónomamente, previo informe favorable de la Comisión de Régimen respectiva, la forma de contratar de conformidad a las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias a quienes prestarán servicios a los comités parlamentarios y a los diputados o senadores, durante el desempeño de sus cargos y en labores que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria.

Con todo, dichos trabajadores deberán cumplir las normas de probidad que establezca el reglamento a que se refiere el inciso cuarto, debiendo incluirse en los contratos respectivos una cláusula que así lo disponga.

Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo, la relación laboral a que se refiere el inciso primero terminará siempre por la pérdida de confianza del comité o parlamentario para quien prestaba sus servicios, así como por la cesación en el cargo del parlamentario para el que fue contratado. Deberá pagarse al trabajador, al momento del término, una indemnización que en cuanto a su monto y límites quedará sujeta a lo previsto en el inciso segundo del artículo 163 de dicho Código.

Cada Cámara, a propuesta de la Comisión de Régimen respectiva, dictará un reglamento que establecerá los rangos mínimos y máximos a que se someterá el régimen de remuneraciones de las personas contratadas de conformidad al inciso primero, garantizando la sujeción de éste a criterios de objetividad, transparencia y no discriminación arbitraria. Asimismo, regulará las formalidades para invocar alguna de las causales de cesación a que se refiere el inciso tercero y, en general, toda otra norma para la adecuada aplicación de este artículo.

El reglamento a que se refiere el inciso anterior, determinará los casos en que se podrá contratar sobre la base de honorarios la prestación de los servicios a que se refiere el inciso primero.”. (Unanimidad 6 x 0).

4.- Agréganse, en el artículo 4°, los siguientes incisos segundo a quinto, nuevos:

“Las Cámaras establecerán en sus reglamentos las disposiciones que cautelen el acceso del público a la información, en conformidad a la ley N° 20.285.

Los referidos reglamentos deberán señalar las autoridades u organismos internos encargados de responder las consultas que se formulen y el procedimiento a que se sujetarán los reclamos. Sin perjuicio de las causales establecidas en esta ley, se podrá denegar la entrega de información en virtud de las señaladas en la ley N° 20.285.

Las reclamaciones se resolverán en única instancia por la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según corresponda. Lo dispuesto en los artículos 24 a 30 y 33 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado no se aplicará al Congreso Nacional ni a sus servicios comunes.

Corresponderá, a la Comisión Bicameral a que se refiere el inciso cuarto del artículo 2° resolver, en única instancia, los reclamos que se formulen en contra de los servicios comunes del Congreso Nacional.”. (Unanimidad 9 x 0).

Número 2

de la Cámara de Diputados y del Senado

Pasa a ser número 5.

Sustituirlo por el siguiente:

“5.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 5°, por los siguientes:

“Cada Cámara, una vez instalada, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones que fije.

El cuadrienio que se inicia con la instalación del Congreso Nacional constituirá un período legislativo.

La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación. (Unanimidad 9 x 0).

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 51 de la Constitución Política de la República, corresponderá al Presidente de cada Corporación verificar el cumplimiento de los requisitos para desempeñar el cargo de diputado o senador, según corresponda.”. (Unanimidad 9 x 0).

Número 3

de la Cámara de Diputados y del Senado

Pasa a ser número 6

Sustituirlo por el siguiente:

“6.- Sustitúyese el inciso final del artículo 5° A, por los siguientes:

“El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones, así como las Cámaras y sus órganos internos, y de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.

Las sesiones de las Cámaras, los documentos y registros de las mismas, las actas de sus debates, la asistencia y las votaciones serán públicas.

Serán públicos los acuerdos adoptados por las comisiones, así como los antecedentes considerados en sus sesiones y la asistencia de los parlamentarios e invitados a las sesiones de las mismas. Al término de cada sesión de comisión se informará resumidamente de lo anterior. La misma regla se aplicará a los comités parlamentarios. En todo caso, las grabaciones de audio de las sesiones de las comisiones y de los comités tendrán el carácter de reservadas. (Mayoría de votos 7 x 1 y una abstención).

Los informes de comisión serán públicos desde que queden a disposición de la respectiva Sala. Dichos informes darán cuenta de los asistentes a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos considerados, de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales y del resultado de las votaciones, debidamente individualizadas.

Las sesiones de comisión se realizarán sin la asistencia de público, salvo acuerdo en contrario adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. (Unanimidad 6 x 0).

Cuando la publicidad de las sesiones y de los antecedentes considerados por la Sala y las comisiones afectaren el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva Corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, en el primer caso, o de los dos tercios de los integrantes de la comisión, en el segundo, podrá declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaración. En todo caso, no serán públicas las sesiones y votaciones del Senado en que se resuelvan rehabilitaciones de ciudadanía.

Dichas sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República. (Unanimidad 9 x 0).

Cada Cámara deberá tener una Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria encargada de velar, de oficio o a petición de un parlamentario, por el respeto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública, y de conocer y sancionar las faltas a la ética parlamentaria de los miembros de sus respectivas Corporaciones. Cada Cámara elegirá a los integrantes de estas comisiones por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. No podrán formar parte de ellas los miembros de la Mesa de cada Corporación. La comparecencia ante dichas comisiones será obligatoria para el senador o diputado que hubiere sido citado, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, en sesión especialmente convocada al efecto. Los reglamentos de cada Cámara deberán establecer el procedimiento mediante el cual se elegirá a sus integrantes, los tipos de amonestación y el monto de las multas que podrán imponer y el quórum para sesionar y adoptar sus acuerdos y resoluciones, los que serán públicos cuando tengan el carácter de definitivos o así lo acuerde la comisión.”.”. (Unanimidad. 7 x 0).

Número 4

del Senado

Rechazarlo. (Unanimidad 9 x 0).

A continuación, intercalar los siguientes números 7, 8 y 9, nuevos

“7.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5° C:

a).- Agrégase, en el inciso tercero, a continuación del punto aparte, la siguiente oración:

“Un facsímil de las declaraciones deberá ser publicado en los sitios electrónicos de la respectiva Corporación.”. (Unanimidad 7 x 0).

b).- Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:

“Los diputados y senadores deberán actualizar su declaración cada vez que se produzca un cambio en sus intereses. Los senadores deberán actualizarla, además, dentro de los treinta días siguientes al inicio de un período legislativo.”. (Unanimidad 7 x 0).

8.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5° D.

a).- Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 5º D. Asimismo, los diputados y senadores deberán efectuar, dentro del plazo de treinta días contado desde que hubieren asumido el cargo, una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B, 60 C y 60 D de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ante el Secretario General de la respectiva Corporación, quien la mantendrá para su consulta pública. Un facsímil de las declaraciones deberá ser publicado en los sitios electrónicos de la respectiva Corporación.”. (Unanimidad 7 x 0).

b).- Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, la siguiente oración:

“No obstante, los diputados y senadores deberán actualizar su declaración entre los sesenta y los treinta días que anteceden a una elección parlamentaria.”. (Unanimidad 8 x 0).

c).- Elimínanse los incisos tercero a séptimo. (Unanimidad 8 x 0).

9.- Intercálase el siguiente artículo 5° E, nuevo:

“Artículo 5° E. La no presentación oportuna de la declaración de intereses o de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.

El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de intereses o la declaración de patrimonio se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales.

Las comisiones a que se refiere el inciso final del artículo 5° A conocerán y resolverán acerca de la aplicación de dichas sanciones a los miembros de las respectivas Corporaciones.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio por las comisiones señaladas en el inciso anterior o por denuncia de cualquier interesado. La formulación de cargos dará al parlamentario afectado el derecho de contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán utilizarse todos los medios de prueba, siendo esta apreciada en conciencia. La Comisión deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia.

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución que impone la multa, para presentar la declaración omitida o para corregirla. Si así lo hiciere, se podrá rebajar dicha multa.

En caso de reincidencia, se sancionará al parlamentario con una multa equivalente al doble de las indicadas en los incisos primero y segundo.”. (Unanimidad 8 x 0).

Número 5

del Senado

Pasa a ser número 10.

Sustituirlo por el siguiente:

“10.- Incorpórase el siguiente artículo 5° F, nuevo:

“Artículo 5° F.- Es deber de los parlamentarios asistir a las sesiones de la Cámara y de las comisiones a que pertenezcan.”.”. (Unanimidad 9 x 0).

Número 4

de la Cámara de Diputados

Número 6

del Senado

Pasa a ser número 11, en los términos en que lo aprobó el Senado. (Unanimidad 9 x 0).

Número 7

del Senado

Pasa a ser número 12, sin enmiendas. (Unanimidad 9 x 0).

Número 5

de la Cámara de Diputados

Número 8

del Senado

Pasa a ser número 13

Sustituirlo por el siguiente

“13.- Sustitúyese el artículo 9°, por el siguiente:

“Artículo 9°. Los organismos de la Administración del Estado y las entidades en que el Estado participe o tenga representación en virtud de una ley que lo autoriza, que no forma parte de su Administración y no desarrollen actividades empresariales, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios individualizados en sesión de Sala o de comisión, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Los informes y antecedentes que revistan el carácter de secretos o reservados sólo podrán ser solicitados por las comisiones o por los parlamentarios en sesión de Sala o de comisión. Se considerará que tienen dicho carácter, aquéllos que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.

Dichos informes y antecedentes serán proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, manteniéndose los respectivos documentos en reserva o secreto. El Ministro sólo los proporcionará a la comisión respectiva o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.

En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el párrafo segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.

Quedarán exceptuados de la obligación señalada en los incisos primero y tercero, los organismos de la Administración del Estado que ejerzan potestades fiscalizadoras, respecto de los documentos y antecedentes que contengan información cuya revelación, aun de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso.”.”. (Mayoría de votos 4 x 3).

A continuación, intercalar el siguiente número 14, nuevo:

“14.- Intercálase el siguiente artículo 9° A, nuevo:

“Artículo 9° A. Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que éste tenga aporte, participación accionaria superior al cincuenta por ciento o mayoría en el directorio, cualquiera sea el estatuto por el que se rijan, incluso aquellas que de acuerdo a su ley orgánica deban ser expresamente mencionadas para quedar obligadas al cumplimiento de ciertas disposiciones, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones de las cámaras o por parlamentarios individualizados en sesión de Sala o de comisión. (Unanimidad 7 x 0).

En el evento que la empresa o sociedad requerida no conteste o deniegue la información solicitada, sin invocar expresamente alguna de las causales de excepción a que se refiere el inciso siguiente, la Contraloría General de la República, transcurridos treinta días contados desde la notificación del requerimiento, de oficio o a solicitud del interesado, podrá iniciar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 10 de la presente ley.

Con todo, no estarán obligadas a entregar los informes y antecedentes cuando éstos:

a) Se refieran a hechos o antecedentes que tengan el carácter de reservado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores; o

b) Contengan información sujeta al deber de reserva establecido en el artículo 43 y en el inciso tercero del artículo 54 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas; o

c) Sean documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.

Para invocar cualquiera de estas causales, será necesario un acuerdo previo adoptado por las tres cuartas partes de los miembros en ejercicio del órgano colegiado encargado de la administración de la empresa o sociedad, o de todos los administradores cuando aquella no corresponda a un órgano colegiado.

Si las comisiones o los parlamentarios insisten en su petición, la empresa o sociedad estará obligada a proporcionar los antecedentes o informes solicitados, salvo que requiera a la Contraloría General para que, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, resuelva que concurre alguna de las causales señaladas precedentemente.

En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el párrafo segundo de la letra c) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.”.”. (Mayoría de votos 5 x 2).

Número 6

de la Cámara de Diputados

Número 9

del Senado

Pasa a ser número 15

Sustituirlo por el siguiente:

“15.- Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10. El jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado o el representante legal de la entidad, según el caso, requerido en conformidad al artículos 9° que no diere cumplimiento a lo ordenado en esa disposición dentro del plazo de treinta días, será sancionado por la Contraloría General de la República con la medida disciplinaria de multa equivalente a un tercio, media o una remuneración mensual. Asimismo, serán responsables y tendrán idéntica sanción por su falta de comparecencia a la sesión de una comisión de alguna de las Cámaras a la que hubieren sido citados, o la de los funcionarios de su dependencia, cuando la ausencia de éstos les sea imputable. Para estos efectos, la Contraloría General resolverá con el mérito de lo informado por el respectivo jefe o representante y de los antecedentes proporcionados o que estime necesario recabar.

Para los efectos del cobro de la multa, la Contraloría General de la República oficiará directamente a la oficina pagadora del respectivo organismo o entidad a fin de que proceda a retener de las remuneraciones del personal involucrado las cantidades correspondientes y a enterarlas en arcas fiscales, acompañando los comprobantes al referido órgano contralor.

Si ejecutoriada la aplicación de la multa no se diere cumplimiento al nuevo plazo que, en su caso, fije la Contraloría General, el infractor podrá ser sancionado con multa equivalente al doble de la indicada en este artículo.

En caso que en el respectivo organismo o entidad cambie la autoridad que ha sido requerida, la Contraloría General fijará un nuevo plazo para este efecto a quien lo reemplace a cualquier título, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción que corresponda, de conformidad al procedimiento antes indicado.”.”. (Unanimidad 7 x 0).

Número 10

del Senado

Pasa a ser número 16

Reemplazarlo por el siguiente

“16.-Sustitúyese el inciso segundo del artículo 13, por los siguientes:

“Se declararán inadmisibles las mociones que se refieran a materias que, de acuerdo con la Constitución Política, deben tener origen en la otra Cámara o iniciarse exclusivamente por mensaje del Presidente de la República.

En caso que, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, el Senado o la Cámara de Diputados acuerde pedir al Presidente de la Republica el envío de un mensaje referido a materias que son de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, éste último deberá responder la solicitud, por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del plazo de treinta días.”.”. (Unanimidad 7 x 0).

Número 7

de la Cámara de Diputados

Número 11

del Senado

Pasa a ser número 17

Reemplazarlo por el siguiente

“17.- Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:

“Artículo 15. La declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma constitucional que vulnere lo dispuesto en el inciso primero del artículo 65 de la Constitución Política o de la solicitud que formule el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en su artículo 68, será efectuada por el Presidente de la Cámara de origen. No obstante, la Sala de dicha Cámara podrá reconsiderar esa declaración.

Con todo, si en el segundo trámite constitucional, la Sala de la Cámara revisora rechazare la admisibilidad del proyecto aprobado por la Cámara de origen, se constituirá, de conformidad a lo prescrito en el artículo 70 de la Constitución Política, una comisión mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver la discrepancia. (Mayoría de votos 8 x 2).

La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la Sala.

En ningún caso se admitirá a tramitación un proyecto que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, o que no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos anteriores.”.”. (Mayoría de votos 7 x 1).

Número 8

de la Cámara de Diputados

Número 12

del Senado

Pasa a ser número 18, sin enmiendas. (Unanimidad 9 x 0).

Número 13

del Senado

Pasa a ser número 19, con dos enmiendas:

a.- Reemplazar la expresión “bis” por “A”.

b.- Sustituir la palabra “cámara” por “Cámara”. (Unanimidad 8 x 0).

Número 9

de la Cámara de Diputados

Número 14

del Senado

Pasa a ser número 20, sin enmiendas. (Unanimidad 9 x 0).

Número 10

de la Cámara de Diputados

Número 15

del Senado

Pasa a ser número 21

Reemplazarlo por el siguiente:

“21.- Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

“Artículo 20.- Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 70 y 71 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias que ambas acuerden, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados.”.”. (Unanimidad 7 x 0).

oooo

A continuación, agregar el siguiente número 22, nuevo:

22.- Intercálase, en el artículo 22, luego de la voz “debates,” la frase “de conformidad con lo señalado en los artículos 9°, 9° A y 10,”. (Unánime 7 x 0).

Número 16

del Senado

Rechazarlo (Unanimidad 8 x 0).

Número 17

del Senado

Pasa a ser número 23

Sustituirlo por el siguiente

“23.- Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:

“Artículo 25. Corresponderá al Presidente de la Sala o comisión la facultad de resolver la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad que se formule respecto de las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, a petición de cualquiera de sus miembros, la Sala o la comisión, en su caso, podrá reconsiderar de inmediato la resolución de su presidente.

La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el Presidente de la Cámara respectiva o de una comisión, de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la Corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto.

La circunstancia de que no se haya planteado la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación durante la discusión en general en la Sala, no obsta a la facultad del Presidente de la comisión para hacer la declaración correspondiente o para consultar a la comisión en caso de duda.

Una vez resuelta por la Sala o por su Presidente la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación, ella no podrá ser revisada en comisiones.

La cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de indicaciones resuelta en comisiones no obsta a la facultad de la Sala de la Cámara respectiva para hacer la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de tales indicaciones.”.” (Unanimidad 7 x 0).

Número 11

de la Cámara de Diputados

Número 18

del Senado

Pasa a ser número 24

Sustituirlo por el siguiente:

“24.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 26 por los siguientes, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Artículo 26. El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución, podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites y, en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días.

La calificación deberá hacerla en el correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al Presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, y podrá ser simple, suma o de discusión inmediata, lo que se expresará en el mismo documento. Si así no lo hiciere, se considerará que la urgencia es simple.”.”. (Unanimidad 9 x 0).

Número 12

de la Cámara de Diputados

Número 19

del Senado

Pasa a ser número 25

Sustituirlo por el siguiente:

“25.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27:

a).-Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 27. Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días y, si se solicitare discusión inmediata, será de seis días.”.

b).- Agrégase, en el inciso segundo, sustituyendo el punto final por un punto seguido, la siguiente oración:

“Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.”.”. (Unanimidad 9 x 0).

Número 13

de la Cámara de Diputados

Número 20

del Senado

Pasa a ser número 26, sin enmiendas. (Unanimidad 9 x 0)

Número 14

de la Cámara de Diputados

Número 21

del Senado

Pasa a ser número 27, sin enmiendas. (Unanimidad 9 x 0)

Número 15

de la Cámara de Diputados

Pasa a ser número 28

Sustituirlo por el siguiente

“28.- Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“Artículo 31. Las proposiciones de las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán en la forma en que exprese el informe. Si en éste nada se dice, se votarán en conjunto. Con todo, deberán aprobarse con la votación que corresponda a la naturaleza de las normas legales propuestas.”.”. (Unanimidad 8 x 0).

Número 22

del Senado

Pasa a ser número 29, sin enmiendas (Unanimidad 8 x 0).

Número 16

de la Cámara de Diputados

Número 23

del Senado

Pasa a ser número 30, sin enmiendas. (Unanimidad 9 x 0).

Número 17

de la Cámara de Diputados

Número 24

del Senado

Pasa a ser número 31

Sustituirlo por el siguiente:

“31.- Intercálanse, a continuación del artículo 52, los siguientes Títulos V, VI y VII, nuevos:

“Título V

DE LAS COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS

Artículo 53. La Cámara de Diputados creará, con el acuerdo de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

Estas comisiones, ni aun por la unanimidad de sus integrantes, podrán extender su cometido al conocimiento de materias no incluidas en el objeto o finalidad considerado en el acuerdo que dio lugar a su formación. (Unanimidad 8 x 0).

Las comisiones especiales de investigación estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados.

La competencia de estas comisiones se extinguirá al expirar el plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido. Con todo, dicho plazo podrá ser ampliado por la Cámara, con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación antes de su vencimiento.

La última sesión que una comisión especial investigadora celebre dentro del plazo, se entenderá prorrogada hasta por quince días, exclusivamente para que aquella acuerde las conclusiones y proposiciones sobre la investigación que habrá de incluir en su informe a la Sala.

En todo caso, el término del respectivo período legislativo importará la disolución de las comisiones especiales investigadoras. (Unanimidad 7 x 0).

Artículo 54. Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado, a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados a comparecer y a suministrar en forma veraz y completa los antecedentes y las informaciones que les sean requeridos y que se refieran a su cometido. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 10. Tratándose de Ministros de Estado, podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes.

Los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora.

Las citaciones podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo Servicio. En el primer caso se enviará copia de la citación a este último para el solo efecto de su conocimiento.

Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes corresponda su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe su órgano de administración.

En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda.

Las autoridades, los funcionarios y las personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a la sesión fijada por la comisión. (Unanimidad 8 x 0).

Asimismo, dichas personas deberán suministrar los antecedentes y las informaciones que les solicite la Comisión. Si aquéllos se refieren a asuntos que conforme a una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos o reservados, sólo podrán ser proporcionados en sesión secreta por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo requerido o por el representante legal de la empresa en que labora la persona que deba entregarlos. Los antecedentes proporcionados deberán mantenerse en reserva o secreto. (Unanimidad 7 x 0).

Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del Servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes corresponda su representación legal. (Unanimidad 8 x 0).

Artículo 55. Las personas citadas por una comisión especial investigadora que se encontraren en alguna de las situaciones de excepción descritas en los artículos 302, 303 y 305 del Código Procesal Penal, no estarán obligadas a prestar declaración. Sin embargo, deberán concurrir a la citación y dejar constancia de los motivos que dan origen a la facultad de abstenerse que invoquen.

Artículo 56. Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por acuerdo de la mayoría de los miembros se podrá recabar el testimonio de particulares o requerirles los antecedentes que se estimen pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la comisión especial investigadora.

Artículo 57. Quienes concurran a las sesiones de las comisiones especiales investigadoras podrán asistir acompañados de un asesor o letrado con el fin de que les preste asesoría y les proporcione los antecedentes escritos u orales que necesiten para responder a las consultas que se les formulen. (Unanimidad. 8 x 0).

Al Presidente de la comisión especial investigadora le corresponderá cuidar que se respeten los derechos de quienes concurran a sus sesiones o sean mencionados en ellas. De modo especial, velará que no se les falte el respeto con acciones o palabras descomedidas o con imputaciones de intenciones o propósitos opuestos a sus deberes, y que se salvaguarden el respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, el secreto profesional y los demás derechos constitucionales. (Unanimidad. 8 x 0).

Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente podrá, entre otras medidas, hacer llamados al orden, suspender la sesión, excusar temporalmente al afectado de permanecer en la sesión, prescindir de la declaración de quien ha incurrido en la falta o amonestar o censurar al o a los infractores, en conformidad al reglamento. (Unanimidad. 8 x 0).

Las personas ofendidas o injustamente aludidas en el transcurso de una investigación tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente.

La comparecencia de una persona a una comisión especial investigadora, constituirá siempre justificación suficiente cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para cumplir obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza, y no ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo ninguna circunstancia.”.

Artículo 58. El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indique el reglamento de la Cámara de Diputados.

Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá remitirse al Presidente de la República. (Mayoría de Votos. 7 x 1).

Título VI

DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Artículo 59. La aprobación de un tratado requerirá de los quórum que corresponda, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 66 de la Constitución Política de la República, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.

Para los efectos del inciso anterior, las Cámaras se pronunciarán sobre la aprobación o rechazo del tratado, en votación única y con el quórum más elevado que corresponda a las materias reguladas por sus normas, dejando constancia de cuáles son las que han requerido quórum calificado u orgánico constitucional.

Durante la discusión de los tratados, sólo podrá corregirse el texto de la parte dispositiva del proyecto de acuerdo propuesto por el Presidente de la República, con el único objeto de precisar el título o composición formal del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sometido a la consideración del Congreso Nacional.

Artículo 60. Si el tratado contiene alguna disposición que incida en la organización y atribuciones de los tribunales, deberá oírse previamente a la Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política.

Artículo 61. El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle. (Unanimidad. 8 x 0).

Artículo 62. La sugerencia de formular reservas y declaraciones interpretativas, en conformidad a lo establecido en el párrafo tercero del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, puede tener su origen en cualquiera de las Cámaras. Si una de ellas la aprueba, dicha sugerencia pasará a la otra para que se pronuncie, y si ésta la acepta, se comunicará al Presidente de la República tal circunstancia. (Unanimidad. 10 x 0).

Para el efecto de lo dispuesto en el párrafo octavo del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política, el Presidente de la Cámara de origen, en la comunicación al Presidente de la República de la aprobación del tratado por el Congreso Nacional, consignará las reservas que éste ha tenido en consideración al momento de aprobarlo. (Unanimidad. 10 x 0).

Artículo 63. Si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste.

El Congreso dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita dicha opinión. Transcurrido este lapso sin que el Congreso emita su parecer, el Presidente de la República podrá prescindir de éste para efectuar la denuncia o el retiro.

La Cámara a la que se le pida opinión en primer término deberá emitir su parecer en un plazo no superior a quince días, al término del cual, con o sin su pronunciamiento, pasará a la otra para que se manifieste dentro del mismo plazo.

Producida la denuncia o el retiro, el Presidente de la República deberá informar de ello, dentro de los quince días siguientes, al Congreso Nacional. (Unanimidad. 10 x 0).

Artículo 64. El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste en conformidad con lo establecido en la presente ley. (Unanimidad. 10 x 0).

El oficio por el cual el Presidente de la República solicita el acuerdo señalado en el inciso anterior será presentado a una de las Cámaras, la que deberá aprobarlo o rechazarlo en un plazo no superior a diez días contado desde la recepción del oficio, al término del cual, habiéndose pronunciado o no sobre la solicitud, pasará a la otra para que se manifieste dentro de igual plazo. Transcurridos treinta días desde que fuere recibido el oficio sin que el Congreso Nacional se pronuncie, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva. (Unanimidad 8 x 0).

Artículo 65. Si alguna de las Cámaras rechaza lo acordado por la otra en el trámite de aprobación de un tratado internacional, se formará una Comisión Mixta en los términos previstos en el artículo 70 de la Constitución Política. Si la discrepancia se presenta en el trámite de sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas o de retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, se constituirá una comisión mixta, de igual número de diputados y senadores, la que propondrá a ambas Cámaras la forma y modo de resolver las dificultades. (Mayoría de votos 6 x 1).

Título VII

DEL CONSEJO RESOLUTIVO DE ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS Y DEL COMITÉ DE AUDITORÍA PARLAMENTARIA

Artículo 66. El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias determinará, con cargo al presupuesto del Congreso Nacional y conforme a los principios que rigen la actividad parlamentaria, el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función parlamentaria. Para efectuar dicha labor, el Consejo oirá a las Comisiones de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados.

Se entenderá por función parlamentaria todas las actividades que realizan senadores y diputados para dar cumplimiento a las funciones y atribuciones que les confieren la Constitución y las leyes. Ella comprende la tarea de representación popular y las diversas labores políticas que llevan a cabo aquéllos y los comités parlamentarios. (Unanimidad. 9 x 0).

El Consejo estará integrado por:

a) Un ex consejero del Banco Central y un ex decano de una facultad de Administración, de Economía o de Derecho de cualquier universidad acreditada oficialmente por el Estado; (Unanimidad 8 x 0).

b) Un ex senador y un ex diputado que se hayan desempeñado como parlamentarios durante un mínimo de ocho años, y

c) Un ex Ministro de Hacienda, o un ex Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, o un ex Director de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

El Consejo ejercerá sus funciones en el período legislativo siguiente a aquel en que haya sido elegido.

El Consejo será presidido por el consejero que determinen sus miembros; sesionará y adoptará sus acuerdos por la mayoría de éstos, y deberá reunirse a lo menos una vez al año.

Los consejeros serán elegidos, con a lo menos sesenta días de anticipación al término de cada período legislativo, por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a propuesta de una Comisión Bicameral compuesta por igual número de senadores y diputados, quienes deberán ser integrantes de la Comisión de Régimen Interior del Senado y de la de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente. Las vacantes de miembros del Consejo se proveerán de igual forma, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se produzcan. El reemplazante durará en el cargo hasta completar el período que le restaba al consejero sustituido.

Los consejeros serán inamovibles, salvo que incurran en incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, así calificada por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a petición del Presidente del Senado, o del Presidente de la Cámara de Diputados, o de cinco senadores, o de diez diputados.

El Consejo Resolutivo se constituirá al inicio de cada período legislativo, oportunidad en que fijará sus normas de funcionamiento interno en todo lo no regulado por el reglamento que deberá dictar una Comisión Bicameral integrada por cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por la Sala de la Corporación a la que pertenecen. Este reglamento deberá ser aprobado, con las formalidades que rigen la tramitación de un proyecto de ley, por la mayoría absoluta de los miembros presentes del Senado y de la Cámara de Diputados.

La Mesa de cada Cámara ejecutará los acuerdos del Consejo desde que se dé cuenta de ellos y ordenará publicarlos en el sitio electrónico de la respectiva Corporación.

El Senado y la Cámara de Diputados proporcionarán al Consejo Resolutivo la información que requiera y le entregarán, por iguales partes, los medios y recursos necesarios para su funcionamiento. (Unanimidad 9 x 0).

Artículo 66 A. El Comité de Auditoría Parlamentaria será un servicio común del Congreso Nacional y estará encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y de revisar las auditorías que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional efectúen de sus gastos institucionales. A propuesta de una Comisión Bicameral integrada por cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por la Sala de la Corporación a la que pertenecen, se reglamentará la forma en que el Comité cumplirá sus funciones. Este reglamento deberá ser aprobado, con las formalidades que rigen la tramitación de un proyecto de ley, por la mayoría absoluta de los miembros presentes del Senado y de la Cámara de Diputados. (Unanimidad. 8 x 0).

El Comité de Auditoría estará integrado por:

a) Un abogado y un contador auditor, con a lo menos diez años de ejercicio de la profesión. Cada uno será seleccionado por una comisión bicameral, compuesta por igual número de senadores y diputados, quienes deberán ser integrantes de la Comisión de Régimen Interior del Senado y de la de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente, de una nómina de tres personas que, en cada caso, propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública, y

b) Un profesional seleccionado, mediante concurso público convocado por la comisión bicameral señalada en la letra anterior, de entre quienes hayan ocupado por más de diez años un cargo directivo en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros, quien lo presidirá. (Unanimidad. 7 x 0)

Los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria serán nombrados por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a propuesta de la Comisión Bicameral a que se refieren las letras anteriores. Durarán seis años en su cargo, no podrán ser reelegidos y serán inamovibles, salvo que incurran en incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, así calificada por los tres quintos de los senadores o diputados en ejercicio, a petición del Presidente del Senado, o del Presidente de la Cámara de Diputados, o de cinco senadores, o de diez diputados. Las vacantes que se produzcan se proveerán, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se originan, en la misma forma como fue designado quien dejó de servir el cargo. (Unanimidad. 8 x 0).

Artículo 66 B. Las auditorías serán anuales, por el período de doce meses que se inicia cada 1 de abril. El Comité de Auditoría Parlamentaria deberá emitir su informe antes del 30 de junio de cada año.

El Comité deberá establecer procedimientos de control periódicos, tales como citar a los parlamentarios para formularles sugerencias con el fin de corregir las deficiencias que detecte en la forma en que están utilizando los fondos y recursos asignados, y efectuar visitas para fiscalizar en terreno su uso.

Los comités parlamentarios que dejen de existir por cualquier causa deberán rendir cuenta ante el Comité de Auditoría Parlamentaria de los fondos y recursos que recibieron y que no hubieren sido auditados. (Unanimidad. 8 x 0).

Las observaciones que formulare el Comité de Auditoría Parlamentaria serán notificadas al parlamentario o comité respectivo para que, dentro de los treinta días siguientes, realice sus aclaraciones. Los reparos u objeciones que no sean corregidos se pondrán en conocimiento de la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según el caso. Sin perjuicio de lo anterior, dichas comisiones, en cualquier momento y frente antecedentes graves que conozcan, podrán solicitar que el mencionado Comité realice un examen pormenorizado de la forma en que un parlamentario o comité han utilizado los recursos y fondos que han recibido de la Corporación a que pertenece.

A más tardar el 31 de agosto de cada año, la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados resolverán todos los asuntos sometidos a su consideración en esta materia. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha indicada se publicarán en el sitio electrónico de cada Cámara todas las auditorías. (Unanimidad. 9 x 0).

Si alguna de las Comisiones señaladas en el inciso anterior estimare, en cualquier tiempo, que los hechos que dan lugar a los reparos u objeciones, pudieren revestir carácter de delito, deberá poner los antecedentes en conocimiento de la Mesa de la Corporación a que pertenece el respectivo parlamentario.”.”. (Unanimidad 6 x 0).

A continuación, intercalar los siguientes números 32, 33 y 34, nuevos:

“32.- Intercálase, a continuación del epígrafe “TÍTULO FINAL” el siguiente artículo 66 C, nuevo:

“Artículo 66 C. Corresponde al Presidente de cada Cámara ejercer acciones en representación de ésta ante el Tribunal Constitucional y los tribunales superiores de justicia. Asimismo, le corresponderá denunciar los hechos que conozca en función de su cargo y que revistan caracteres de delito y se vinculen con el mal uso de los recursos destinados a financiar la función parlamentaria. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del ministerio público para ejercer la acción penal.

En todo lo demás, la representación judicial y extrajudicial de cada Cámara corresponde al respectivo Secretario General.” (Unanimidad 6 x 0)

33.- El artículo 53 pasa a ser artículo 67, sin enmiendas. (Unanimidad 6 x 0).

34.-Introdúcense, en el inciso primero del artículo 54, que pasa a ser artículo 68, las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese, en su segunda oración, la expresión “el Congreso Nacional” por “cada Cámara”. (Unanimidad. 9 x 0)

b) Intercálase, en su tercera oración, a continuación de la palabra “efectos” la frase “y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 A.”. (Unanimidad. 9 x 0).

35.- Los artículos 55 y 56 pasan a ser artículos 69 y 70, respectivamente, sin enmiendas. (Unanimidad 6 x 0).

Número 25

del Senado

Pasa a ser número 36, sin enmiendas. (Unanimidad 9 x 0).

Número 18

de la Cámara de Diputados

Número 26

del Senado

Suprimirlo. (Unanimidad 10 x 0)

A continuación, agregar los siguientes artículos transitorios:

“Artículos transitorios

Artículo 1°. El mayor gasto que genere la aplicación de esta ley, incluido el que irrogue el funcionamiento del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y del Comité de Auditoría Parlamentaria, durante el ejercicio presupuestario en que ésta entre en vigencia, se financiará con cargo a los recursos ordinarios que considera el presupuesto del Congreso Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados concurrirán, por iguales partes, a solventarlo, efectuando los traspasos internos que fueren necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley N° 18.918. (Unanimidad 8 x 0).

Artículo 2°. El primer Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias se elegirá dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley. (Unanimidad 7 x 0).

Artículo 3°. El reglamento del Comité de Auditoría Parlamentaria deberá quedar aprobado a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley. Las designaciones del primer Comité de Auditoría Parlamentaria deberán efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2010 y el Comité deberá constituirse antes del 31 de marzo de 2010. (Unanimidad 7 x 0).

Artículo 4°. Mientras no inicie su funcionamiento el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, las respectivas comisiones de régimen de cada Cámara conservarán sus atribuciones para establecer el destino de los fondos públicos destinados para el ejercicio de la función parlamentaria.

Asimismo, en tanto no comience a funcionar el Comité de Auditoría Parlamentaria, las comisiones revisoras de cuentas de cada Corporación seguirán efectuando el control de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria. Las comisiones revisoras de cuentas, además del informe respecto del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2009, deberán emitir un informe complementario, relativo al uso de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de marzo del mismo año. (Unanimidad 8 x 0).

Los informes sobre rendiciones de cuenta que conozca cada Cámara y que no sean observados, se entenderán aprobados y no podrán ser objeto de nuevas revisiones. (Unanimidad 6 x 0).

Artículo 5º. El Senado sólo podrá adoptar el acuerdo a que se refiere el inciso primero del artículo 3º A hasta el 11 de marzo de 2010.”.”. (Unanimidad 6 x 0).

oooo

En consecuencia, de aprobarse la proposición de vuestra Comisión Mixta, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º:

a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 2°. Quedarán sujetas a las normas de esta ley la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República; las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras.”.

b) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Congreso Nacional” la frase “, del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, del Comité de Auditoría Parlamentaria”.

c) Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase inicial: “A las Comisiones de Régimen del Senado y de la Cámara de Diputados les corresponderá” por “Cada Cámara deberá tener una Comisión de Régimen encargada de”.

d) Reemplázase, en el inciso séptimo, la expresión “de acuerdo al Reglamento” por “en su calidad de jefes superiores de Servicio”.

2.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 3°, la frase “de un Centro de Informática y Computación,” por “de un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, de un Comité de Auditoría Parlamentaria”.

3.- Intercálase el siguiente artículo 3° A, nuevo:

“Artículo 3° A. Cada Cámara podrá acordar autónomamente, previo informe favorable de la Comisión de Régimen respectiva, la forma de contratar de conformidad a las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias a quienes prestarán servicios a los comités parlamentarios y a los diputados o senadores, durante el desempeño de sus cargos y en labores que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria.

Con todo, dichos trabajadores deberán cumplir las normas de probidad que establezca el reglamento a que se refiere el inciso cuarto, debiendo incluirse en los contratos respectivos una cláusula que así lo disponga.

Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo, la relación laboral a que se refiere el inciso primero terminará siempre por la pérdida de confianza del comité o parlamentario para quien prestaba sus servicios, así como por la cesación en el cargo del parlamentario para el que fue contratado. Deberá pagarse al trabajador, al momento del término, una indemnización que en cuanto a su monto y límites quedará sujeta a lo previsto en el inciso segundo del artículo 163 de dicho Código.

Cada Cámara, a propuesta de la Comisión de Régimen respectiva, dictará un reglamento que establecerá los rangos mínimos y máximos a que se someterá el régimen de remuneraciones de las personas contratadas de conformidad al inciso primero, garantizando la sujeción de éste a criterios de objetividad, transparencia y no discriminación arbitraria. Asimismo, regulará las formalidades para invocar alguna de las causales de cesación a que se refiere el inciso tercero y, en general, toda otra norma para la adecuada aplicación de este artículo.

El reglamento a que se refiere el inciso anterior, determinará los casos en que se podrá contratar sobre la base de honorarios la prestación de los servicios a que se refiere el inciso primero.”.

4.- Agréganse, en el artículo 4°, los siguientes incisos segundo a quinto, nuevos:

“Las Cámaras establecerán en sus reglamentos las disposiciones que cautelen el acceso del público a la información, en conformidad a la ley N° 20.285.

Los referidos reglamentos deberán señalar las autoridades u organismos internos encargados de responder las consultas que se formulen y el procedimiento a que se sujetarán los reclamos. Sin perjuicio de las causales establecidas en esta ley, se podrá denegar la entrega de información en virtud de las señaladas en la ley N° 20.285.

Las reclamaciones se resolverán en única instancia por la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según corresponda. Lo dispuesto en los artículos 24 a 30 y 33 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado no se aplicará al Congreso Nacional ni a sus servicios comunes.

Corresponderá, a la Comisión Bicameral a que se refiere el inciso cuarto del artículo 2° resolver, en única instancia, los reclamos que se formulen en contra de los servicios comunes del Congreso Nacional.”.

5.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 5°, por los siguientes:

“Cada Cámara, una vez instalada, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones que fije.

El cuadrienio que se inicia con la instalación del Congreso Nacional constituirá un período legislativo.

La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 51 de la Constitución Política de la República, corresponderá al Presidente de cada Corporación verificar el cumplimiento de los requisitos para desempeñar el cargo de diputado o senador, según corresponda.”.

6.- Sustitúyese el inciso final del artículo 5° A, por los siguientes:

“El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones, así como las Cámaras y sus órganos internos, y de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.

Las sesiones de las Cámaras, los documentos y registros de las mismas, las actas de sus debates, la asistencia y las votaciones serán públicas.

Serán públicos los acuerdos adoptados por las comisiones, así como los antecedentes considerados en sus sesiones y la asistencia de los parlamentarios e invitados a las sesiones de las mismas. Al término de cada sesión de comisión se informará resumidamente de lo anterior. La misma regla se aplicará a los comités parlamentarios. En todo caso, las grabaciones de audio de las sesiones de las comisiones y de los comités tendrán el carácter de reservadas.

Los informes de comisión serán públicos desde que queden a disposición de la respectiva Sala. Dichos informes darán cuenta de los asistentes a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos considerados, de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales y del resultado de las votaciones, debidamente individualizadas.

Las sesiones de comisión se realizarán sin la asistencia de público, salvo acuerdo en contrario adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.

Cuando la publicidad de las sesiones y de los antecedentes considerados por la Sala y las comisiones afectaren el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva Corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, en el primer caso, o de los dos tercios de los integrantes de la comisión, en el segundo, podrá declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaración. En todo caso, no serán públicas las sesiones y votaciones del Senado en que se resuelvan rehabilitaciones de ciudadanía.

Dichas sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.

Cada Cámara deberá tener una Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria encargada de velar, de oficio o a petición de un parlamentario, por el respeto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública, y de conocer y sancionar las faltas a la ética parlamentaria de los miembros de sus respectivas Corporaciones. Cada Cámara elegirá a los integrantes de estas comisiones por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. No podrán formar parte de ellas los miembros de la Mesa de cada Corporación. La comparecencia ante dichas comisiones será obligatoria para el senador o diputado que hubiere sido citado, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, en sesión especialmente convocada al efecto. Los reglamentos de cada Cámara deberán establecer el procedimiento mediante el cual se elegirá a sus integrantes, los tipos de amonestación y el monto de las multas que podrán imponer y el quórum para sesionar y adoptar sus acuerdos y resoluciones, los que serán públicos cuando tengan el carácter de definitivos o así lo acuerde la comisión.”.

7.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5° C:

a).- Agrégase, en el inciso tercero, a continuación del punto aparte, la siguiente oración:

“Un facsímil de las declaraciones deberá ser publicado en los sitios electrónicos de la respectiva Corporación.”.

b).- Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:

“Los diputados y senadores deberán actualizar su declaración cada vez que se produzca un cambio en sus intereses. Los senadores deberán actualizarla, además, dentro de los treinta días siguientes al inicio de un período legislativo.”.

8.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5° D:

a).- Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 5º D. Asimismo, los diputados y senadores deberán efectuar, dentro del plazo de treinta días contado desde que hubieren asumido el cargo, una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B, 60 C y 60 D de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ante el Secretario General de la respectiva Corporación, quien la mantendrá para su consulta pública. Un facsímil de las declaraciones deberá ser publicado en los sitios electrónicos de la respectiva Corporación.”.

b).- Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, la siguiente oración:

“No obstante, los diputados y senadores deberán actualizar su declaración entre los sesenta y los treinta días que anteceden a una elección parlamentaria.”.

c).- Elimínanse los incisos tercero a séptimo.”.

9.- Intercálase el siguiente artículo 5° E, nuevo:

“Artículo 5° E. La no presentación oportuna de la declaración de intereses o de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.

El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de intereses o la declaración de patrimonio se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales.

Las comisiones a que se refiere el inciso final del artículo 5° A conocerán y resolverán acerca de la aplicación de dichas sanciones a los miembros de las respectivas Corporaciones.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio por las comisiones señaladas en el inciso anterior o por denuncia de cualquier interesado. La formulación de cargos dará al parlamentario afectado el derecho de contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán utilizarse todos los medios de prueba, siendo ésta apreciada en conciencia. La Comisión deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia.

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución que impone la multa, para presentar la declaración omitida o para corregirla. Si así lo hiciere, se podrá rebajar dicha multa.

En caso de reincidencia, se sancionará al parlamentario con una multa equivalente al doble de las indicadas en los incisos primero y segundo.”.

10.- Incorpórase el siguiente artículo 5° F, nuevo:

“Artículo 5° F. Es deber de los parlamentarios asistir a las sesiones de la Cámara y de las comisiones a que pertenezcan.”.

11.- Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:

“Artículo 6º. Cada período de sesiones del Congreso se extenderá entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente.

Las reuniones que celebren el Senado, la Cámara de Diputados o el Congreso Pleno se denominarán sesiones.”.

12.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7°, el guarismo “58” por “61”.

13.- Sustitúyese el artículo 9°, por el siguiente:

“Artículo 9°. Los organismos de la Administración del Estado y las entidades en que el Estado participe o tenga representación en virtud de una ley que lo autoriza, que no forma parte de su Administración y no desarrollen actividades empresariales, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios individualizados en sesión de Sala o de comisión, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Los informes y antecedentes que revistan el carácter de secretos o reservados sólo podrán ser solicitados por las comisiones o por los parlamentarios en sesión de Sala o de comisión. Se considerará que tienen dicho carácter, aquéllos que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.

Dichos informes y antecedentes serán proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, manteniéndose los respectivos documentos en reserva o secreto. El Ministro sólo los proporcionará a la comisión respectiva o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.

En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el párrafo segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.

Quedarán exceptuados de la obligación señalada en los incisos primero y tercero, los organismos de la Administración del Estado que ejerzan potestades fiscalizadoras, respecto de los documentos y antecedentes que contengan información cuya revelación, aun de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso.”.

14.- Intercálase el siguiente artículo 9° A, nuevo:

“Artículo 9° A. Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que éste tenga aporte, participación accionaria superior al cincuenta por ciento o mayoría en el directorio, cualquiera sea el estatuto por el que se rijan, incluso aquellas que de acuerdo a su ley orgánica deban ser expresamente mencionadas para quedar obligadas al cumplimiento de ciertas disposiciones, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones de las cámaras o por parlamentarios individualizados en sesión de Sala o de comisión.

En el evento que la empresa o sociedad requerida no conteste o deniegue la información solicitada, sin invocar expresamente alguna de las causales de excepción a que se refiere el inciso siguiente, la Contraloría General de la República, transcurridos treinta días contados desde la notificación del requerimiento, de oficio o a solicitud del interesado, podrá iniciar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 10 de la presente ley.

Con todo, no estarán obligadas a entregar los informes y antecedentes cuando éstos:

a) Se refieran a hechos o antecedentes que tengan el carácter de reservado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores; o

b) Contengan información sujeta al deber de reserva establecido en el artículo 43 y en el inciso tercero del artículo 54 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas; o

c) Sean documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.

Para invocar cualquiera de estas causales, será necesario un acuerdo previo adoptado por las tres cuartas partes de los miembros en ejercicio del órgano colegiado encargado de la administración de la empresa o sociedad, o de todos los administradores cuando aquella no corresponda a un órgano colegiado.

Si las comisiones o los parlamentarios insisten en su petición, la empresa o sociedad estará obligada a proporcionar los antecedentes o informes solicitados, salvo que requiera a la Contraloría General para que, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, resuelva que concurre alguna de las causales señaladas precedentemente.

En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el párrafo segundo de la letra c) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.”.

15.- Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:

“Artículo 10. El jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado o el representante legal de la entidad, según el caso, requerido en conformidad al artículos 9° que no diere cumplimiento a lo ordenado en esa disposición dentro del plazo de treinta días, será sancionado por la Contraloría General de la República con la medida disciplinaria de multa equivalente a un tercio, media o una remuneración mensual. Asimismo, serán responsables y tendrán idéntica sanción por su falta de comparecencia a la sesión de una comisión de alguna de las Cámaras a la que hubieren sido citados, o la de los funcionarios de su dependencia, cuando la ausencia de éstos les sea imputable. Para estos efectos, la Contraloría General resolverá con el mérito de lo informado por el respectivo jefe o representante y de los antecedentes proporcionados o que estime necesario recabar.

Para los efectos del cobro de la multa, la Contraloría General de la República oficiará directamente a la oficina pagadora del respectivo organismo o entidad a fin de que proceda a retener de las remuneraciones del personal involucrado las cantidades correspondientes y a enterarlas en arcas fiscales, acompañando los comprobantes al referido órgano contralor.

Si ejecutoriada la aplicación de la multa no se diere cumplimiento al nuevo plazo que, en su caso, fije la Contraloría General, el infractor podrá ser sancionado con multa equivalente al doble de la indicada en este artículo.

En caso que en el respectivo organismo o entidad cambie la autoridad que ha sido requerida, la Contraloría General fijará un nuevo plazo para este efecto a quien lo reemplace a cualquier título, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción que corresponda, de conformidad al procedimiento antes indicado.”.

16.-Sustitúyese el inciso segundo del artículo 13, por los siguientes:

“Se declararán inadmisibles las mociones que se refieran a materias que, de acuerdo con la Constitución Política, deben tener origen en la otra Cámara o iniciarse exclusivamente por mensaje del Presidente de la República.

En caso que, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, el Senado o la Cámara de Diputados acuerde pedir al Presidente de la Republica el envío de un mensaje referido a materias que son de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, éste último deberá responder la solicitud, por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del plazo de treinta días.”.

17.- Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:

“Artículo 15. La declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma constitucional que vulnere lo dispuesto en el inciso primero del artículo 65 de la Constitución Política o de la solicitud que formule el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en su artículo 68, será efectuada por el Presidente de la Cámara de origen. No obstante, la Sala de dicha Cámara podrá reconsiderar esa declaración.

Con todo, si en el segundo trámite constitucional, la Sala de la Cámara revisora rechazare la admisibilidad del proyecto aprobado por la Cámara de origen, se constituirá, de conformidad a lo prescrito en el artículo 70 de la Constitución Política, una comisión mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver la discrepancia.

La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la Sala.

En ningún caso se admitirá a tramitación un proyecto que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, o que no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos anteriores.”.

18.- Sustitúyese en el artículo 16 el guarismo “74” por “77”.

19.- Intercálase, a continuación del artículo 17, el siguiente artículo 17 A, nuevo:

“Artículo 17 A. La Sala, a propuesta de la comisión respectiva, podrá refundir dos o más proyectos de ley radicados en esa Cámara, siempre que todos se encuentren en el primer trámite constitucional y sus ideas matrices o fundamentales tengan entre si relación directa. En cuanto sea posible, se consultará a sus autores.”.

20.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 19, la frase “antes del término de la legislatura ordinaria” por “dentro del mes de septiembre de cada año”.

21.- Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

“Artículo 20. Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 70 y 71 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias que ambas acuerden, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados.”.

22.- Intercálase, en el artículo 22, luego de la voz “debates,” la frase “de conformidad con lo señalado en los artículos 9°, 9° A y 10,”.

23.- Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:

“Artículo 25. Corresponderá al Presidente de la Sala o comisión la facultad de resolver la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad que se formule respecto de las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, a petición de cualquiera de sus miembros, la Sala o la comisión, en su caso, podrá reconsiderar de inmediato la resolución de su presidente.

La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el Presidente de la Cámara respectiva o de una comisión, de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la Corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto.

La circunstancia de que no se haya planteado la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación durante la discusión en general en la Sala, no obsta a la facultad del Presidente de la comisión para hacer la declaración correspondiente o para consultar a la comisión en caso de duda.

Una vez resuelta por la Sala o por su Presidente la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación, ella no podrá ser revisada en comisiones.

La cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de indicaciones resuelta en comisiones no obsta a la facultad de la Sala de la Cámara respectiva para hacer la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de tales indicaciones.”.

24.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 26 por los siguientes, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Artículo 26. El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución, podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites y, en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días.

La calificación deberá hacerla en el correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al Presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, y podrá ser simple, suma o de discusión inmediata, lo que se expresará en el mismo documento. Si así no lo hiciere, se considerará que la urgencia es simple.”.

25.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27:

a).-Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 27. Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días y, si se solicitare discusión inmediata, será de seis días.”.

b).- Agrégase, en el inciso segundo, sustituyendo el punto final por un punto seguido, la siguiente oración:

“Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.”.

26.- Modifícase el artículo 28 en el siguiente sentido:

a).-Reemplázanse en el inciso segundo los términos “cuatro días” y “tres días” por “cinco días”.

b).- Sustitúyense en el inciso tercero los términos “un día” y “uno” por los siguientes: “dos días” y “dos”, respectivamente.

27.- Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29. El término del respectivo período de sesiones dará lugar a la caducidad de las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan presentado en el Senado para los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 53 de la Constitución Política.”.

28.- Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“Artículo 31. Las proposiciones de las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán en la forma en que exprese el informe. Si en éste nada se dice, se votarán en conjunto. Con todo, deberán aprobarse con la votación que corresponda a la naturaleza de las normas legales propuestas.”.

29.- Agrégase al inciso tercero del artículo 32, la siguiente oración: “La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la Sala.”.

30.- Sustitúyese en los artículos 37, 39 y 47 el guarismo “48” por “52”.

31.- Intercálanse, a continuación del artículo 52, los siguientes Títulos V, VI y VII, nuevos:

“Título V

DE LAS COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS

Artículo 53. La Cámara de Diputados creará, con el acuerdo de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

Estas comisiones, ni aun por la unanimidad de sus integrantes, podrán extender su cometido al conocimiento de materias no incluidas en el objeto o finalidad considerado en el acuerdo que dio lugar a su formación.

Las comisiones especiales de investigación estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados.

La competencia de estas comisiones se extinguirá al expirar el plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido. Con todo, dicho plazo podrá ser ampliado por la Cámara, con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación antes de su vencimiento.

La última sesión que una comisión especial investigadora celebre dentro del plazo se entenderá prorrogada hasta por quince días, exclusivamente para que aquella acuerde las conclusiones y proposiciones sobre la investigación que habrá de incluir en su informe a la Sala.

En todo caso, el término del respectivo período legislativo importará la disolución de las comisiones especiales investigadoras.

Artículo 54. Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado, a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados a comparecer y a suministrar en forma veraz y completa los antecedentes y las informaciones que les sean requeridos y que se refieran a su cometido. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 10. Tratándose de Ministros de Estado, podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes.

Los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora.

Las citaciones podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo Servicio. En el primer caso se enviará copia de la citación a este último para el solo efecto de su conocimiento.

Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes corresponda su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe su órgano de administración.

En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda.

Las autoridades, los funcionarios y las personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a la sesión fijada por la comisión.

Asimismo, dichas personas deberán suministrar los antecedentes y las informaciones que les solicite la Comisión. Si aquéllos se refieren a asuntos que conforme a una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos o reservados, sólo podrán ser proporcionados en sesión secreta por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo requerido o por el representante legal de la empresa en que labora la persona que deba entregarlos. Los antecedentes proporcionados deberán mantenerse en reserva o secreto.

Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del Servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes corresponda su representación legal.

Artículo 55. Las personas citadas por una comisión especial investigadora que se encontraren en alguna de las situaciones de excepción descritas en los artículos 302, 303 y 305 del Código Procesal Penal, no estarán obligadas a prestar declaración. Sin embargo, deberán concurrir a la citación y dejar constancia de los motivos que dan origen a la facultad de abstenerse que invoquen.

Artículo 56. Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por acuerdo de la mayoría de los miembros se podrá recabar el testimonio de particulares o requerirles los antecedentes que se estimen pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la comisión especial investigadora.

Artículo 57. Quienes concurran a las sesiones de las comisiones especiales investigadoras podrán asistir acompañados de un asesor o letrado con el fin de que les preste asesoría y les proporcione los antecedentes escritos u orales que necesiten para responder a las consultas que se les formulen.

Al Presidente de la comisión especial investigadora le corresponderá cuidar que se respeten los derechos de quienes concurran a sus sesiones o sean mencionados en ellas. De modo especial, velará que no se les falte el respeto con acciones o palabras descomedidas o con imputaciones de intenciones o propósitos opuestos a sus deberes, y que se salvaguarden el respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, el secreto profesional y los demás derechos constitucionales.

Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente podrá, entre otras medidas, hacer llamados al orden, suspender la sesión, excusar temporalmente al afectado de permanecer en la sesión, prescindir de la declaración de quien ha incurrido en la falta o amonestar o censurar al o a los infractores, en conformidad al reglamento.

Las personas ofendidas o injustamente aludidas en el transcurso de una investigación tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente.

La comparecencia de una persona a una comisión especial investigadora, constituirá siempre justificación suficiente cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para cumplir obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza, y no ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo ninguna circunstancia.

Artículo 58. El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indique el reglamento de la Cámara de Diputados.

Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá remitirse al Presidente de la República.

Título VI

DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Artículo 59. La aprobación de un tratado requerirá de los quórum que corresponda, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 66 de la Constitución Política de la República, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.

Para los efectos del inciso anterior, las Cámaras se pronunciarán sobre la aprobación o rechazo del tratado, en votación única y con el quórum más elevado que corresponda a las materias reguladas por sus normas, dejando constancia de cuáles son las que han requerido quórum calificado u orgánico constitucional.

Durante la discusión de los tratados, sólo podrá corregirse el texto de la parte dispositiva del proyecto de acuerdo propuesto por el Presidente de la República, con el único objeto de precisar el título o composición formal del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sometido a la consideración del Congreso Nacional.

Artículo 60. Si el tratado contiene alguna disposición que incida en la organización y atribuciones de los tribunales, deberá oírse previamente a la Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política.

Artículo 61. El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.

Artículo 62. La sugerencia de formular reservas y declaraciones interpretativas, en conformidad a lo establecido en el párrafo tercero del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, puede tener su origen en cualquiera de las Cámaras. Si una de ellas la aprueba, dicha sugerencia pasará a la otra para que se pronuncie, y si ésta la acepta, se comunicará al Presidente de la República tal circunstancia.

Para el efecto de lo dispuesto en el párrafo octavo del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política, el Presidente de la Cámara de origen, en la comunicación al Presidente de la República de la aprobación del tratado por el Congreso Nacional, consignará las reservas que éste ha tenido en consideración al momento de aprobarlo.

Artículo 63. Si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste.

El Congreso dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita dicha opinión. Transcurrido este lapso sin que el Congreso emita su parecer, el Presidente de la República podrá prescindir de éste para efectuar la denuncia o el retiro.

La Cámara a la que se le pida opinión en primer término deberá emitir su parecer en un plazo no superior a quince días, al término del cual, con o sin su pronunciamiento, pasará a la otra para que se manifieste dentro del mismo plazo.

Producida la denuncia o el retiro, el Presidente de la República deberá informar de ello, dentro de los quince días siguientes, al Congreso Nacional.

Artículo 64. El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste en conformidad con lo establecido en la presente ley.

El oficio por el cual el Presidente de la República solicita el acuerdo señalado en el inciso anterior será presentado a una de las Cámaras, la que deberá aprobarlo o rechazarlo en un plazo no superior a diez días contado desde la recepción del oficio, al término del cual, habiéndose pronunciado o no sobre la solicitud, pasará a la otra para que se manifieste dentro de igual plazo. Transcurridos treinta días desde que fuere recibido el oficio sin que el Congreso Nacional se pronuncie, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva.

Artículo 65. Si alguna de las Cámaras rechaza lo acordado por la otra en el trámite de aprobación de un tratado internacional se formará una Comisión Mixta en los términos previstos en el artículo 70 de la Constitución Política. Si la discrepancia se presenta en el trámite de sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas o de retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, se constituirá una comisión mixta, de igual número de diputados y senadores, la que propondrá a ambas Cámaras la forma y modo de resolver las dificultades.

Título VII

DEL CONSEJO RESOLUTIVO DE ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS Y DEL COMITÉ DE AUDITORÍA PARLAMENTARIA

Artículo 66. El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias determinará, con cargo al presupuesto del Congreso Nacional y conforme a los principios que rigen la actividad parlamentaria, el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función parlamentaria. Para efectuar dicha labor, el Consejo oirá a las Comisiones de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados.

Se entenderá por función parlamentaria todas las actividades que realizan senadores y diputados para dar cumplimiento a las funciones y atribuciones que les confieren la Constitución y las leyes. Ella comprende la tarea de representación popular y las diversas labores políticas que llevan a cabo aquéllos y los comités parlamentarios.

El Consejo estará integrado por:

a) Un ex consejero del Banco Central y un ex decano de una facultad de Administración, de Economía o de Derecho de cualquier universidad acreditada oficialmente por el Estado;

b) Un ex senador y un ex diputado que se hayan desempeñado como parlamentarios durante un mínimo de ocho años, y

c) Un ex Ministro de Hacienda, o un ex Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, o un ex Director de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

El Consejo ejercerá sus funciones en el período legislativo siguiente a aquel en que haya sido elegido.

El Consejo será presidido por el consejero que determinen sus miembros; sesionará y adoptará sus acuerdos por la mayoría de éstos, y deberá reunirse a lo menos una vez al año.

Los consejeros serán elegidos, con a lo menos sesenta días de anticipación al término de cada período legislativo, por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a propuesta de una Comisión Bicameral compuesta por igual número de senadores y diputados, quienes deberán ser integrantes de la Comisión de Régimen Interior del Senado y de la de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente. Las vacantes de miembros del Consejo se proveerán de igual forma, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se produzcan. El reemplazante durará en el cargo hasta completar el período que le restaba al consejero sustituido.

Los consejeros serán inamovibles, salvo que incurran en incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, así calificada por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a petición del Presidente del Senado, o del Presidente de la Cámara de Diputados, o de cinco senadores, o de diez diputados.

El Consejo Resolutivo se constituirá al inicio de cada período legislativo, oportunidad en que fijará sus normas de funcionamiento interno en todo lo no regulado por el reglamento que deberá dictar una Comisión Bicameral integrada por cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por la Sala de la Corporación a la que pertenecen. Este reglamento deberá ser aprobado, con las formalidades que rigen la tramitación de un proyecto de ley, por la mayoría absoluta de los miembros presentes del Senado y de la Cámara de Diputados.

La Mesa de cada Cámara ejecutará los acuerdos del Consejo desde que se dé cuenta de ellos y ordenará publicarlos en el sitio electrónico de la respectiva Corporación.

El Senado y la Cámara de Diputados proporcionarán al Consejo Resolutivo la información que requiera y le entregarán, por iguales partes, los medios y recursos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 66 A. El Comité de Auditoría Parlamentaria será un servicio común del Congreso Nacional y estará encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y de revisar las auditorías que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional efectúen de sus gastos institucionales. A propuesta de una Comisión Bicameral integrada por cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por la Sala de la Corporación a la que pertenecen, se reglamentará la forma en que el Comité cumplirá sus funciones. Este reglamento deberá ser aprobado, con las formalidades que rigen la tramitación de un proyecto de ley, por la mayoría absoluta de los miembros presentes del Senado y de la Cámara de Diputados.

El Comité de Auditoría estará integrado por:

a) Un abogado y un contador auditor, con a lo menos diez años de ejercicio de la profesión. Cada uno será seleccionado por una Comisión Bicameral, compuesta por igual número de senadores y diputados, quienes deberán ser integrantes de la Comisión de Régimen Interior del Senado y de la de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente, de una nómina de tres personas que, en cada caso, propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública, y

b) Un profesional seleccionado, mediante concurso público convocado por la Comisión Bicameral señalada en la letra anterior, de entre quienes hayan ocupado por más de diez años un cargo directivo en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros, quien lo presidirá.

Los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria serán nombrados por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a propuesta de la Comisión Bicameral a que se refieren las letras anteriores. Durarán seis años en su cargo, no podrán ser reelegidos y serán inamovibles, salvo que incurran en incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, así calificada por los tres quintos de los senadores o diputados en ejercicio, a petición del Presidente del Senado, o del Presidente de la Cámara de Diputados, o de cinco senadores, o de diez diputados. Las vacantes que se produzcan se proveerán, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se originan, en la misma forma como fue designado quien dejó de servir el cargo.

Artículo 66 B. Las auditorías serán anuales, por el período de doce meses que se inicia cada 1 de abril. El Comité de Auditoría Parlamentaria deberá emitir su informe antes del 30 de junio de cada año.

El Comité deberá establecer procedimientos de control periódicos, tales como citar a los parlamentarios para formularles sugerencias con el fin de corregir las deficiencias que detecte en la forma en que están utilizando los fondos y recursos asignados, y efectuar visitas para fiscalizar en terreno su uso.

Los comités parlamentarios que dejen de existir por cualquier causa deberán rendir cuenta ante el Comité de Auditoría Parlamentaria de los fondos y recursos que recibieron y que no hubieren sido auditados.

Las observaciones que formulare el Comité de Auditoría Parlamentaria serán notificadas al parlamentario o comité respectivo para que, dentro de los treinta días siguientes, realice sus aclaraciones. Los reparos u objeciones que no sean corregidos se pondrán en conocimiento de la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según el caso. Sin perjuicio de lo anterior, dichas comisiones, en cualquier momento y frente antecedentes graves que conozcan, podrán solicitar que el mencionado Comité realice un examen pormenorizado de la forma en que un parlamentario o comité han utilizado los recursos y fondos que han recibido de la Corporación a que pertenece.

A más tardar el 31 de agosto de cada año, la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados resolverán todos los asuntos sometidos a su consideración en esta materia. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha indicada se publicarán en el sitio electrónico de cada Cámara todas las auditorías.

Si alguna de las Comisiones señaladas en el inciso anterior estimare, en cualquier tiempo, que los hechos que dan lugar a los reparos u objeciones, pudieren revestir carácter de delito, deberá poner los antecedentes en conocimiento de la Mesa de la Corporación a que pertenece el respectivo parlamentario.

32.- Intercálase, a continuación del epígrafe “TÍTULO FINAL” el siguiente artículo 66 C, nuevo:

“Artículo 66 C. Corresponde al Presidente de cada Cámara ejercer acciones en representación de ésta ante el Tribunal Constitucional y los tribunales superiores de justicia. Asimismo, le corresponderá denunciar los hechos que conozca en función de su cargo y que revistan caracteres de delito y se vinculen con el mal uso de los recursos destinados a financiar la función parlamentaria. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del ministerio público para ejercer la acción penal.

En todo lo demás, la representación judicial y extrajudicial de cada Cámara corresponde al respectivo Secretario General.”.

33.- El artículo 53 pasa a ser artículo 67, sin enmiendas.

34.- Introdúcense, en el inciso primero del artículo 54, que pasa a ser artículo 68, las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese, en la segunda oración, la expresión “el Congreso Nacional” por “cada Cámara”.

b) Intercálase, en la tercera oración, a continuación de la palabra “efectos” la frase “y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 A”.

35.- Los artículos 55 y 56 pasan a ser artículos 69 y 70, respectivamente, sin enmiendas.

36.- Reemplázase, en el artículo 3° transitorio, el guarismo “48” por “52”.”

Artículos transitorios

Artículo 1°. El mayor gasto que genere la aplicación de esta ley, incluido el que irrogue el funcionamiento del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y del Comité de Auditoría Parlamentaria, durante el ejercicio presupuestario en que ésta entre en vigencia, se financiará con cargo a los recursos ordinarios que considera el presupuesto del Congreso Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados concurrirán, por iguales partes, a solventarlo, efectuando los traspasos internos que fueren necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley N° 18.918.

Artículo 2°. El primer Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias se elegirá dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo 3°. El reglamento del Comité de Auditoría Parlamentaria deberá quedar aprobado a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley. Las designaciones del primer Comité de Auditoría Parlamentaria deberán efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2010 y el Comité deberá constituirse antes del 31 de marzo de 2010.

Artículo 4°. Mientras no inicie su funcionamiento el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, las respectivas comisiones de régimen de cada Cámara conservarán sus atribuciones para establecer el destino de los fondos públicos para el ejercicio de la función parlamentaria.

Asimismo, en tanto no comience a funcionar el Comité de Auditoría Parlamentaria, las comisiones revisoras de cuentas de cada Corporación seguirán efectuando el control de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria. Las comisiones revisoras de cuentas, además del informe respecto del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2009, deberán emitir un informe complementario, relativo al uso de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de marzo del mismo año.

Los informes sobre rendiciones de cuenta que conozca cada Cámara y que no sean observados, se entenderán aprobados y no podrán ser objeto de nuevas revisiones.”.

Artículo 5º. El Senado sólo podrá adoptar el acuerdo a que se refiere el inciso primero del artículo 3º A hasta el 11 de marzo de 2010.”.

oooo

Acordado en sesiones celebradas los días 10 y 17 de octubre y 12 de diciembre de 2007; 10 de diciembre de 2008; 30 de junio, 6, 13 y 27 de julio, 3, 5, 12, 17 y 31 de agosto; 2, 7, 8, 9, 14, 15 y 28 de septiembre; 6, 13 y 28 de octubre, y 3 y 10 de noviembre de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores Señor José Antonio Gómez Urrutia (Presidente) (Guillermo Vásquez Úbeda), señora Soledad Alvear Valenzuela (Hosain Sabag Castillo) y señores Alberto Espina Otero (Presidente), Hernán Larraín Fernández (Andrés Chadwick Piñera) (Presidente) y Pedro Muñoz Aburto y de los Honorables Diputados señora Laura Soto González (Guillermo Ceroni Fuentes) y señores Gabriel Ascencio Mancilla (Jorge Burgos Varela), Juan Bustos Ramírez (Marcelo Díaz Díaz), Alberto Cardemil Herrera y Edmundo Eluchans Urenda.

Sala de la Comisión Mixta, a 11 de noviembre de 2009.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario de la Comisión

ÍNDICE

Página

Constancias reglamentarias…3

Consideraciones preliminares…3

Discrepancias sometidas a conocimiento de la Comisión Mixta…15

Proposición de la Comisión Mixta…207

Texto del proyecto de ley…232

Índice…255

oooo

4.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de noviembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 106. Legislatura 357. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ADECUACIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO NACIONAL A LA LEY Nº 20.050, SOBRE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde tratar las proposiciones de la Comisión Mixta recaídas en el proyecto que introduce adecuaciones en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Constitución Política de la República.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 3962-07. Documentos de la Cuenta Nº 11, de esta sesión.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Cardemil.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente , se requeriría un debate más largo. No obstante, anuncio que vamos a aprobar las proposiciones de la Comisión Mixta, en la cual trabajamos intensamente.

En su conjunto, la iniciativa representa tal vez la modernización más importante experimentada por el Congreso Nacional en los últimos cincuenta años y, respecto de algunas materias, en los últimos cien años. Es relevante, es un paso adelante. Por lo tanto, hay que aprobar la proposición de la Comisión Mixta.

Aquí hay normas sustantivas respecto del cumplimiento de las leyes por parte del Congreso Nacional, incluyendo la que aprobó sobre transparencia activa y pasiva; es decir, se aborda la forma en que el Congreso Nacional debe cumplir las normas al respecto.

Se regula adecuadamente la petición de información, robusteciendo las facultades del Congreso Nacional.

Se regula de manera notable el tema de las asignaciones parlamentarias. Al efecto, se establece un organismo dentro del Congreso Nacional, pero dotado de autonomía y profesionalismo, para determinar las asignaciones parlamentarias y fiscalizar el cumplimiento de las normas en esta materia por parte de los diputados y los senadores. Se trata de un avance importante en un tema pendiente y de alta preocupación pública.

Se avanza notablemente y se robustecen las facultades del Congreso Nacional en materia de aprobación de tratados internacionales

Por último, se regula adecuadamente el trabajo de las comisiones investigadoras, dotándolas también de nuevas facultades.

Por eso, reitero que se trata de avances sustantivos, cuantiosos e importantes.

Debido al escaso tiempo de que disponemos para esta discusión, es imposible aludir a cada una de las materias abordadas, que son enjundiosas.

Sin embargo, me parece importante destacar la siguiente norma: “Cada Cámara deberá tener una Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria encargada de velar, de oficio o a petición de un parlamentario, por el respeto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública, y de conocer y sancionar las faltas a la ética parlamentaria de los miembros de sus respectivas Corporaciones. Cada Cámara elegirá a los integrantes de estas comisiones por los tres quintos de sus miembros en ejercicio”.

Y agrega: “La comparecencia ante dichas comisiones será obligatoria para el senador o diputado que hubiere sido citado, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, en sesión especialmente convocada al efecto. Los reglamentos de cada Cámara deberán establecer el procedimiento mediante el cual se elegirá a sus integrantes, los tipos de amonestación y el monto de las multas que podrán imponer...”.

Las Comisiones de Ética Parlamentaria definirán, además, cómo se cumplirán las normas de transparencia pasiva, lo que es muy importante.

En cuanto a la petición de información, se dispone los organismos de la Administración del Estado que deberán proporcionar los informes que les sean requeridos. Pero ¿qué pasará cuando se nieguen a ello?

Se dispone una intervención importante de la Contraloría General de la República, la que deberá iniciar el procedimiento sancionatorio.

Por último, se establece expresamente que estarán sujetas a la fiscalización de la Cámara, Televisión Nacional de Chile, la Empresa Nacional de Minería, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la Corporación Nacional del Cobre de Chile, el Banco del Estado y otras empresas del Estado que se creen en el futuro.

Se trata de un paso extraordinariamente importante en materia de fiscalización. En la actualidad, los diputados nos quejamos con razón de que, en relación con nuestras facultades fiscalizadoras, “se mellan los dientes” contra normas o prácticas de las empresas del Estado. Con dicha disposición, queda expresamente definido cómo y cuándo podremos pedirles información.

Por otra parte, considero que con la creación del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias se ratifica muy bien el que el Congreso Nacional -y óigase bien- es autónomo para imputar, distribuir, asignar y gastar los fondos públicos que le son asignados vía ley de Presupuestos. Por cierto, dichas acciones deben ajustarse a las normas constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes y a las decisiones de los órganos competentes internos de cada Cámara.

No existen, por lo tanto, sistemas de control heterónomos respecto de la forma en que el Congreso Nacional distribuye y asigna sus fondos.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado .

El señor CARDEMIL.-

Con esto termino, señor Presidente.

La creación tanto del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias como del Comité de Auditoría Parlamentaria es un paso relevante en cuanto a las normas de transparencia en el manejo de nuestros recursos, que es lo que la gente le está pidiendo al Congreso Nacional.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , le insisto en que ha terminado su tiempo.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente , a lo mejor más adelante habrá oportunidad para tratar otras materias importantes contenidas en este proyecto de ley.

Finalmente, anuncio mi voto a favor de la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI.-

Señor Presidente, en primer lugar, comparto plenamente la queja del diputado Burgos y de otros colegas en relación con el escaso tiempo para discutir una iniciativa tan importante como la que nos ocupa.

No cabe duda de que este proyecto, que introduce adecuaciones a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, representa un tremendo avance, esencialmente en materia de transparencia.

En mi opinión, con la aprobación de la presente iniciativa el Congreso Nacional se convertirá en uno de los más transparentes del mundo. Gracias a ella se generará todo un sistema mediante el cual las personas podrán informarse debidamente respecto del trabajo que se realiza en el Parlamento y del uso de los recursos que le son asignados.

En ese sentido, destaco la creación del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias propuesta a la Comisión Mixta.

En su momento, algunos señores parlamentarios, como el senador Frei y los diputados Walker , Díaz y quien habla, entre otros, presentamos una indicación. Con posterioridad, los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados presentaron otra, nueva, sobre la base de la cual se hicieron todas las modificaciones.

Dicho Consejo, en definitiva, analizará todas las asignaciones que se les otorgan a los parlamentarios y, sobre la base del estudio que le presentarán las Comisiones de Régimen Interno de ambas Cámaras, procederá a establecerlas con total transparencia, de manera que no quede duda alguna de la razón de dichas asignaciones y los montos involucrados. Así, se terminará con todas las especulaciones que ha habido hasta el día de hoy.

En la misma línea, es importante la creación del Comité de Auditoría Parlamentaria, el cual chequeará anualmente la forma como se utilicen las asignaciones que percibimos los parlamentarios. Así, senadores y diputados deberemos rendir cuenta, una vez al año, del uso de nuestras asignaciones con el fin de emplearlas de forma mucho más eficiente.

Asimismo, considero importante resaltar la facultad que otorga el proyecto tanto a la Cámara de Diputados como al Senado para contratar, previo informe favorable de la Comisión de Régimen respectiva, a personas que prestarán servicios a los parlamentarios y a los comités parlamentarios. Cada Cámara será independiente para tal efecto. No será algo obligatorio, sino facultativo para cada Cámara. Dicho personal deberá ser contratado de conformidad a las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias.

De igual modo, es positiva la norma que obliga a las empresas públicas creadas por ley o a aquellas en que el Estado tiene una participación accionaria superior al 50 por ciento a entregar toda la información requerida por las comisiones investigadoras, de manera que ellas no carezcan de algunas informaciones importantes para su cometido, como ha ocurrido hasta ahora.

En el escaso tiempo con que cuento para intervenir, insisto en que la presente iniciativa representa una transformación tremendamente importante, que dará gran transparencia al Senado y a la Cámara de Diputados, tanto en su funcionamiento en general como en el manejo de sus recursos.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ (don Marcelo).-

Señor Presidente , muchas de las innovaciones que propone la iniciativa intentan dar respuesta a algunas manifestaciones de crisis o de arcaís-mo institucional que hace rato requerían ser enfrentadas para, básicamente, poner a tono algunas lógicas de la gestión parlamentaria con lo que hoy la sociedad demanda de quienes detentan funciones públicas.

Así, el proyecto que nos ocupa es muy necesario desde la perspectiva de adecuar nuestra ley orgánica constitucional a los desafíos de las nuevas regulaciones sobre transparencia -su motivación original-, pero también de avanzar algunos pasos en la necesaria modernización a la que debe someterse nuestra institución; porque corresponde que ella sea defendida de manera irrestricta por los que cumplimos la función parlamentaria, pero también por quienes creemos en la democracia como forma de gobierno.

Si hay algo que distingue a la democracia de una dictadura es la existencia de partidos políticos diversos y de un Congreso Nacional elegido democráticamente. Desde ese punto de vista, el desprestigio o la caída de la solvencia institucional del Parlamento tiene un efecto expansivo sobre el conjunto de las instituciones políticas y democráticas.

Es evidente que en la retina de los ciudadanos hay un conjunto de prácticas o conductas parlamentarias que quizás en algún momento parecieron retornables o normales, pero que hoy, según el juicio estándar de la opinión pública, es necesario reformar.

Desde esa perspectiva, me parece que la creación de algunas de las instituciones que plantea esta iniciativa será muy sana y clarificadora para la gestión parlamentaria, pues nos permitirán dilucidar la finalidad, primero, de ciertas herramientas o instrumentos que por más pedagogía cívica y ciudadana que hayamos hecho, no hemos sido capaces de trasmitir con claridad a la opinión pública, y, segundo, de los recursos que se nos entregan para el desempeño de la función parlamentaria.

Desafortunadamente, en ocasiones nosotros mismos contribuimos a la mala percepción de nuestra actividad, ya que la cámara fácil o el segundo de televisión, a veces, se consigue por la vía de denostar a la institución que nos cobija.

Por tal motivo, me parece que hemos generado una lógica perversa en la relación con los medios de comunicación. Lo vemos habitual y frecuentemente cuando se adoptan ciertas decisiones que nada tienen que ver con la lógica del funcionamiento parlamentario, pero sí con la lógica mediática.

Por otra parte, si bien la iniciativa incorpora algunas instituciones que me parece importante respaldar, no es perfecta, ya que en algunos casos se ha respondido a las urgencias derivadas de la coyuntura política de los últimos meses, razón por la cual es muy probable que en el futuro debamos hacerle algunas adecuaciones o abocarnos minuciosa y cuidadosamente, detallo cuando corresponda, a la modificación del Reglamento de la Corporación, para dar el tono más adecuado a las normas complementarias que deberán plasmar el espíritu del legislador, del que da cuenta el debate habido no sólo en la Comisión Mixta que conoció este proyecto, sino también -imagino- en nuestras respectivas bancadas.

Entre las instituciones que debemos destacar está el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, que liberará a los parlamentarios de la responsabilidad de resolver sobre los fondos que necesitamos para desempeñar nuestras funciones, que en la actualidad la ciudadanía considera que son recursos mal gastados. Se nos ve como personas que, con recursos públicos, resuelven sobre sus propios ingresos.

Disponer de una institución externa que fije las asignaciones parlamentarias nos debería dar tranquilidad a nosotros y claridad a los ciudadanos, a las electoras y los electores, en cuanto a que los recursos que se nos asignan están efectivamente destinados al cumplimiento de nuestras funciones.

Otra institución que debemos destacar es el Comité de Auditoría Parlamentaria, porque me parece bueno y justo que rindamos cuenta de los recursos públicos que recibimos, que digamos qué hacemos con ellos, que nos sometamos a un examen que permita a la Cámara de Diputados y a la sociedad chilena en general saber que los fondos que nos asignaron fueron bien utilizados, es decir, en el cumplimiento de las funciones para las cuales fueron entregados; en definitiva, que se gastaron bien.

Si somos jueces y partes en esas materias, eso no es posible. Por ello es tan importante este tipo de instituciones.

Igual importancia otorgo al hecho de que a partir del 11 de marzo de 2010 -hay un acuerdo de la Sala en ese sentido- quienes desempeñen funciones para los parlamentarios o para los Comités no serán contratados directamente por los diputados, sino por la Cámara de Diputados, bajo el régimen establecido en el Código del Trabajo, con las figuras especiales que considera este proyecto.

Esa medida ayudará a transparentar más ante la ciudadanía la relación de los parlamentarios con quienes trabajan para nosotros.

El objetivo de la generación de estas instituciones es restablecer y trasmitir con claridad la dignidad y la nobleza de la función parlamentaria que, insisto, es clave e indispensable en una sociedad que se precie de democrática.

Por eso, no obstante algunos reparos y cuestionamientos, votaré favorablemente el informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor AGUILÓ .-

Que no hable si va a abstenerse en la votación.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente , más allá de la opinión de mi distinguido amigo don Sergio Aguiló , quien seguirá siendo mi amigo no obstante su impertinencia, lo cierto es que no puedo referirme extensamente al informe de la Comisión Mixta, porque no tengo la capacidad, que tal vez posee el diputado Aguiló , para adquirir en cinco minutos los conocimientos que me permitan hablar sobre el fondo del proyecto. Para mí es un poco difícil.

No obstante, quiero reconocer un par de hechos.

Por cierto, es un avance que la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional surja de un parlamento democrático. Probablemente pocos recuerdan que la ley vigente, que ha regido la cotidianeidad del Congreso Nacional durante varios años, es la Nº 18.918, publicada en el Diario Oficial del 5 de febrero de 1990; es decir, fue una de las últimas leyes de la dictadura de Pinochet.

Hasta el momento, en términos generales, salvo algunos pocos cambios, la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional proviene de un régimen dictatorial.

¡Cómo no va a ser bueno, entonces, que gracias a la reforma constitucional del Presidente Lagos , de 2005, sea indispensable contar con una ley orgánica más apropiada a un régimen democrático!

Sin duda, por lo que conozco del proyecto -me correspondió reemplazar al representante de mi Comité en cuatro o cinco sesiones de la Comisión Mixta-, hay elementos novedosos e importantes para la transparencia, la probidad y la modernidad de la gestión del Congreso Nacional. También podemos destacar la creación del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoría Parlamentaria.

Señor Presidente , sin perjuicio de lo anterior, por favor, déjeme decir que no le hace bien al prestigio del Congreso Nacional, de la Cámara de Diputados y del Senado, que nos debe preocupar a todos, que sólo se hayan otorgado cinco minutos por bancada para discutir el informe de la Comisión Mixta sobre las modificaciones a ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. Probablemente el comité asesor de la Junta de Gobierno dispuso de mucho más tiempo para analizar la ley de 1990, que ha regido durante 19 años.

Esto es una vergüenza y desprestigia a la Corporación, más allá de lo que resuelvan los Comités. No es posible que en la discusión de la reforma de nuestra propia ley orgánica nos concedan cinco minutos por Comité, mismo tiempo que nos concedieron para el debate del proyecto de acuerdo aprobatorio de la convención sobre bombas de racimo.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Señoras y señores diputados, reitero que el Ejecutivo calificó de suma la urgencia para este proyecto a petición que del propio Congreso Nacional. No obstante, les informo que el Gobierno acaba de retirarla.

Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).-

Señor Presidente , sólo quiero reafirmar la información que su señoría acaba de entregar, en cuanto a que el Gobierno calificó de suma la urgencia para esta iniciativa a petición de las mesas del Senado y de la Cámara de Diputados, en el entendido de que ello no entrabaría la discusión del proyecto de ley de Presupuestos.

No obstante, dada la discusión que se ha producido en la Sala, que es muy legítima, nos parece lógico cambiarla a simple urgencia.

De manera que están en plena libertad para discutirlo cuando les parezca más oportuno.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Cito a reunión de los Comités.

Suspendo la sesión por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo de suspensión.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Recuerdo a los señores diputados y señoras diputadas que está en discusión el informe de Comisión Mixta, por tanto, de acuerdo con el Reglamento, su debate se reduce a tres discursos sin importar su extensión ni relevancia.

Además, hago presente a la Sala que los Comités adoptaron el acuerdo de continuar en esta sesión con la discusión del proyecto sobre reformas a la ley orgánica del Congreso Nacional y permitir que intervenga un diputado por bancada, hasta por cinco minutos.

Tiene la palabra el diputado don Edmundo Eluchans.

El señor ELUCHANS.-

Señor Presidente , el objetivo del proyecto de ley es adecuar la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional a las modificaciones introducidas a la Constitución Política el año 2005.

La Comisión Mixta desarrolló un intenso trabajo por más de dos años, lo que derivó en el logro de importantes avances, especialmente, en transparencia y adecuado control de los gastos y asignaciones a que tenemos derecho los parlamentarios. Se creó el Comité de Auditoría Parlamentaria, el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y Comisiones de Ética.

En definitiva, las proposiciones que surgen del largo trabajo desarrollado en la Comisión Mixta son un avance significativo. De esta manera, el Congreso Nacional, en lo que se refiere a transparencia, sigue una línea de trabajo que constituye una señal clara de lo que el país tiene, desea o debe tener en todas las áreas del quehacer público.

Por tanto, anuncio el voto favorable de la Unión Demócrata Independiente al informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo Álvarez.

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente , quiero reiterar como diputado algo que hace un momento señalé como Presidente de esta Corporación , porque me parece que es básico para su normal funcionamiento. En esto discrepo de la opinión de mi buen amigo el diputado Jorge Burgos .

Lo que está en discusión es el informe de una Comisión Mixta que en su momento fue analizado largamente por las respectivas Comisiones tanto de la Cámara de Diputados como del Senado. Cumplió todos los trámites legislativos. Finalmente, debido a desacuerdos que se produjeron entre ambas ramas del Congreso Nacional, pasó a Comisión Mixta, la que trabajó durante dos años.

Por tanto, considero injusto para la Cámara y en general para la tramitación legislativa que ha tenido el proyecto, y que ha sido de enorme importancia, pensar que su discusión se está limitando a 25 minutos.

Además, quiero reiterar algo que señalé también como Presidente de la Cámara de Diputados . El debate de todos los informes de Comisión Mixta, por extensos e importantes que sean, se reducen a tres discursos. La norma reglamentaria del artículo 124 es absolutamente clara en eso y la única posibilidad de no aplicar lo que dispone debe ser acordado por la unanimidad de los Comités. Así se hizo y por ello cada bancada dispondrá de cinco minutos para intervenir. Probablemente, pocas discusiones han tenido mayor atención, incluso periodística, que las de las modificaciones a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional por la gran cantidad de materias que se incorporan.

Por lo tanto, desde el punto de vista reglamentario, me parece correcto votar el informe de la Comisión Mixta en esta sesión. Además, podemos tener diferencias y discrepancias en algunas materias, pero, a mi juicio, es lógica la solución a la que se llegó.

Reitero mi agradecimiento a todos los Comités que participaron, en especial a los jefes de bancada, por el esfuerzo realizado para adecuar la ley orgánica del Congreso Nacional a las reformas introducidas a la Constitución Política el 2005, no sólo en sus procedimientos, en nuevas normas de la Comisión de Ética y en la tramitación, por ejemplo, de tratados internacionales; sino, también, dotar de una nueva estructura para el buen uso de los recursos públicos que son entregados al Congreso Nacional.

Porque los estándares de la ciudadanía han cambiado y hoy nos exige más, los diputados y senadores hemos estado dispuestos a limitar, como corresponde, parte del poder que hemos tenido, estableciendo nuevas instituciones que van a dar mucho mayor garantía a todos, fundamentalmente a nosotros mismos, en el cumplimiento de nuestras tareas y del buen uso de los recursos públicos.

Junto con rechazar que ésta sea una forma inadecuada de legislar -cuando ha sido lo habitual en el tratamiento de cualquier informe de Comisión Mixta- y entendiendo la tremenda importancia de esta normativa, sobre todo, por los procedimientos que genera la urgencia de ser despachada, muy orgullosamente voy a votarla en forma favorable.

He dicho.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente , reconozco el avance de este proyecto que modifica la ley orgánica del Congreso Nacional y entiendo que constituye un paso, pero me habría gustado que hubiera sido mucho más grande, porque el Congreso Nacional debe profesionalizarse mucho más; asimismo, los parlamentarios deberíamos tener asesores directos para desempeñarnos en las Comisiones.

De una u otra manera, al Congreso Nacional le falta bastante para asemejarse a alguno de los países desarrollados, en los cuales los parlamentarios tienen a su disposición funcionarios contratados por el mismo Congreso, de acuerdo con un régimen que les brinda estabilidad funcionaria, lo que permite hacer bien la tarea desde el punto de vista político.

Hay dos temas que quedaron bastante poco reflejados en los cambios constitucionales. Durante mucho tiempo uno de ellos me ha motivado a reclamar en esta Corporación las urgencias a los proyectos que hace presente el Ejecutivo.

La Constitución de 1925 otorgaba ciertas facultades al Congreso Nacional para determinar las urgencias que planteaba el Ejecutivo . No soy abogado, pero en términos de estricta lógica, muchas veces he peleado con el ministro Viera-Gallo por la calificación de las urgencias que hace el Ejecutivo a proyectos que son sumamente trascendentes, no obstante lo cual llegan a la Corporación y ningún diputado puede formular indicación, simplemente por haberse hecho presente urgencia suma. A mi juicio, el Ejecutivo las usa para soslayar algunas discusiones que deberíamos llevar a cabo los representantes del pueblo en esta Sala; nos obligan a aprobar o rechazar una iniciativa que muchas veces es perfectible, cuyos artículos producen distintas visiones que los diputados podemos plantear para mejorarla.

No haber profundizado en las urgencias que hace presente el Ejecutivo , no haber mirado ni considerado -tal vez- la posibilidad de reponer la norma de la Constitución de 1925, que era un poco más parlamentaria que la actual, me parece un error de la Comisión Mixta. Creo que ésa era la instancia para haber tratado el tema porque es una herramienta que usa el Ejecutivo , cualquiera que sea, hoy es mi Gobierno, mañana puede ser otro, sin embargo, desde el punto de vista de la representación, los parlamentarios no estamos para decorar la Sala ni para calentar el asiento, sino que para entregar nuestra visión respecto de los distintos temas que interesan a la población, y las urgencias, tal como están consagradas en la Constitución, no lo permiten.

La Constitución de 1925 establecía que los parlamentarios, al menos podían hacer presente, a través de la Mesa, su parecer, su disgusto, su posición negativa para algunas urgencias.

La reforma constitucional nada propuso al respecto y vamos a mantener el esquema vigente, que no me parece adecuado. No es posible, por ejemplo, que proyectos tan importantes como el que aborda la educación, el que crea el Ministerio del Medio Ambiente y otros sean calificados con urgencia suma, sin posibilidad de que ningún parlamentario pueda presentar indicaciones. Sorprendería saber las iniciativas que llegaron con esa urgencia a la Sala de la Cámara de Diputados.

Otra falencia tiene que ver con la administración. Sigo sosteniendo que los diputados deberíamos contar con personal que posea el mismo estatus jurídico que el resto del personal de la Cámara de Diputados; es decir, las mismas atribuciones, responsabilidades, garantías y también iguales deberes, porque hoy día, al ser funcionarios nuestros, dejan de tener las garantías que tienen los otros, y se rigen por el Código del Trabajo, con remuneraciones distintas una secretaria de otra, de acuerdo con la disponibilidad o la visión que se tenga del pago de sus remuneraciones.

Al respecto, debería plantearse una reforma importante, distinta, que permita, de una vez por todas, que la Cámara se profesionalice y actúe de acuerdo con lo que permite el siglo XXI.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto que introduce en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Constitución Política de la República, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 69 diputados en ejercicio, con excepción de los nuevos incisos quinto, octavo y noveno del artículo 5º A, que para su aprobación requieren 61 votos, y de las letras las letras b), c) y d) del número 1, los números 2, 3, 31 (en lo que corresponde al Título VII), 32, 33, 34, 35 del artículo único y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º transitorios, que tienen rango de ley común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 18 de noviembre, 2009. Oficio en Sesión 71. Legislatura 357.

VALPARAÍSO, 18 de noviembre de 2009

Oficio Nº 8452

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que introduce en la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República. (Boletín N° 3962-07).

Hago presente a V.E. que las disposiciones contenidas en el informe de la Comisión Mixta –con excepción de las letras b), c) y d) del número 1, los números 2, 3, 31 (en lo que corresponde al Título VII), 32, 33, 34, 35 del artículo único y los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5º transitorios- fueron aprobados con el voto conforme de 85 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo estatuido en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Asimismo, los incisos quinto, octavo y noveno del artículo 5° A, fueron aprobados con el voto conforme de 85 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 25 de noviembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 72. Legislatura 357. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ADECUACIÓN DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL A REFORMA DE CARTA FUNDAMENTAL. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Conforme a lo acordado, corresponde tratar el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que introduce en la Ley Orgánica del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Constitución Política de la República. La urgencia ha sido calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3962-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 3ª, en 21 de marzo de 2006.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 45ª, en 29 de agosto de 2007.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 6ª, en 11 de abril de 2006.

Constitución (segundo), sesión 79ª, en 20 de diciembre de 2006.

Constitución (nuevo segundo), sesión 4ª, en 20 de marzo de 2007.

Constitución (complementario nuevo segundo), sesión 11ª, en 17 de abril de 2007.

Mixta, sesión 72ª, en 25 de noviembre de 2009.

Discusión:

Sesiones 7ª, en 12 de abril de 2006 (se aprueba en general); 81ª, en 3 de enero de 2007 (vuelve a Comisión de Constitución); 5ª, en 21 de marzo de 2007 (queda para segunda discusión); 6ª, en 3 de abril de 2007 (queda pendiente discusión particular: vuelve a Comisión para análisis de artículo 5° B); 12ª, en 18 de abril de 2007 (se aprueba en particular).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La divergencia entre las dos ramas del Congreso se suscitó por el rechazo, en la Cámara de Diputados, de todas las enmiendas introducidas por el Senado, consignando la Comisión Mixta en el informe la manera de salvar las diferencias registradas.

Las disposiciones acordadas por mayoría de votos en esa proposición se refieren a las siguientes materias:

1) El carácter de reservadas de las grabaciones de audio de las sesiones de Comisión y de Comités.

2) La obligación de los organismos de la Administración del Estado y las entidades en que el Estado participe o tenga representación en orden a proporcionar los antecedentes solicitados por las comisiones o los parlamentarios.

3) La obligación de las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que este efectúe aportes de proporcionar los antecedentes solicitados por las comisiones o los parlamentarios.

4) La declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma constitucional o de la insistencia del artículo 68 de la Constitución y la formación de una Comisión Mixta en caso de que la Cámara revisora rechace la admisibilidad de un proyecto aprobado por la Cámara de origen.

5) Las menciones de los informes de las Comisiones especiales investigadoras.

6) La formación de una Comisión Mixta para el caso de rechazo por una de las Cámaras de un tratado internacional.

Cabe tener presente que la mayoría de las normas contenidas en la proposición tienen el rango de ley orgánica constitucional, por lo que requieren, para su aprobación, el voto conforme de 21 señores Senadores.

A su vez, los incisos quinto, octavo y noveno, nuevos, del artículo 5º A necesitan el pronunciamiento favorable de 19 señores Senadores.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado cuya penúltima columna transcribe el texto que resultaría de aprobarse el planteamiento que se formula.

Finalmente, en sesión de 18 del mes en curso, la Cámara de Diputados aprobó el informe.

El señor NOVOA (Presidente).-

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (28 votos afirmativos).

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag y Zaldívar.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 25 de noviembre, 2009. Oficio en Sesión 109. Legislatura 357.

Valparaíso, 25 de noviembre de 2009.

Nº 978/SEC/09

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que introduce en la Ley Orgánica del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Constitución Política de la República, correspondiente al Boletín Nº 3.962-07.

Hago presente a Vuestra Excelencia que las normas contenidas en dicha proposición -con excepción de las letras b), c) y d) del número 1, los números 2, 3, 31 (en lo que corresponde al Título VII), 32, 33, 34, 35 del artículo único y los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5º transitorios- fueron aprobadas con el voto favorable de 28 señores Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Asimismo, los incisos quinto, octavo y noveno del artículo 5° A fueron aprobados con el voto conforme de 28 señores Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.452, de 18 de noviembre de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 30 de noviembre, 2009. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que hará uso de la facultad de Veto en fecha 21 de diciembre de 2009.

VALPARAÍSO, 30 de noviembre de 2009

Oficio Nº 8464

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que introduce en la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República. (Boletín N° 3962-07).

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

1. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2º:

a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

"Artículo 2°.- Quedarán sujetas a las normas de esta ley la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República; las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras.".

b) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión "Congreso Nacional" la frase ", del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, del Comité de Auditoría Parlamentaria".

c) Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase inicial: "A las Comisiones de Régimen del Senado y de la Cámara de Diputados les corresponderá" por "Cada Cámara deberá tener una Comisión de Régimen encargada de".

d) Reemplázase, en el inciso séptimo, la expresión "de acuerdo al Reglamento" por "en su calidad de jefes superiores de Servicio".

2. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 3°, la frase "de un Centro de Informática y Computación," por "de un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, de un Comité de Auditoría Parlamentaria".

3. Intercálase el siguiente artículo 3° A, nuevo:

"Artículo 3° A.- Cada Cámara podrá acordar autónomamente, previo informe favorable de la Comisión de Régimen respectiva, la forma de contratar de conformidad a las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias a quienes prestarán servicios a los comités parlamentarios y a los diputados o senadores, durante el desempeño de sus cargos y en labores que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria.

Con todo, dichos trabajadores deberán cumplir las normas de probidad que establezca el reglamento a que se refiere el inciso cuarto, debiendo incluirse en los contratos respectivos una cláusula que así lo disponga.

Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo, la relación laboral a que se refiere el inciso primero terminará siempre por la pérdida de confianza del comité o parlamentario para quien prestaba sus servicios, así como por la cesación en el cargo del parlamentario para el que fue contratado. Deberá pagarse al trabajador, al momento del término, una indemnización que en cuanto a su monto y límites quedará sujeta a lo previsto en el inciso segundo del artículo 163 de dicho Código.

Cada Cámara, a propuesta de la Comisión de Régimen respectiva, dictará un reglamento que establecerá los rangos mínimos y máximos a que se someterá el régimen de remuneraciones de las personas contratadas de conformidad al inciso primero, garantizando la sujeción de éste a criterios de objetividad, transparencia y no discriminación arbitraria. Asimismo, regulará las formalidades para invocar alguna de las causales de cesación a que se refiere el inciso tercero y, en general, toda otra norma para la adecuada aplicación de este artículo.

El reglamento a que se refiere el inciso anterior, determinará los casos en que se podrá contratar sobre la base de honorarios la prestación de los servicios a que se refiere el inciso primero.".

4. Agréganse, en el artículo 4°, los siguientes incisos segundo a quinto, nuevos:

"Las Cámaras establecerán en sus reglamentos las disposiciones que cautelen el acceso del público a la información, en conformidad a la ley N° 20.285.

Los referidos reglamentos deberán señalar las autoridades u organismos internos encargados de responder las consultas que se formulen y el procedimiento a que se sujetarán los reclamos. Sin perjuicio de las causales establecidas en esta ley, se podrá denegar la entrega de información en virtud de las señaladas en la ley N° 20.285.

Las reclamaciones se resolverán en única instancia por la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según corresponda. Lo dispuesto en los artículos 24 a 30 y 33 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado no se aplicará al Congreso Nacional ni a sus servicios comunes.

Corresponderá, a la Comisión Bicameral a que se refiere el inciso cuarto del artículo 2° resolver, en única instancia, los reclamos que se formulen en contra de los servicios comunes del Congreso Nacional.".

5. Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 5°, por los siguientes:

"Cada Cámara, una vez instalada, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones que fije.

El cuadrienio que se inicia con la instalación del Congreso Nacional constituirá un período legislativo.

La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 51 de la Constitución Política de la República, corresponderá al Presidente de cada Corporación verificar el cumplimiento de los requisitos para desempeñar el cargo de diputado o senador, según corresponda.".

6. Sustitúyese el inciso final del artículo 5° A, por los siguientes:

"El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones, así como las Cámaras y sus órganos internos, y de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.

Las sesiones de las Cámaras, los documentos y registros de las mismas, las actas de sus debates, la asistencia y las votaciones serán públicas.

Serán públicos los acuerdos adoptados por las comisiones, así como los antecedentes considerados en sus sesiones y la asistencia de los parlamentarios e invitados a las sesiones de las mismas. Al término de cada sesión de comisión se informará resumidamente de lo anterior. La misma regla se aplicará a los comités parlamentarios. En todo caso, las grabaciones de audio de las sesiones de las comisiones y de los comités tendrán el carácter de reservadas.

Los informes de comisión serán públicos desde que queden a disposición de la respectiva Sala. Dichos informes darán cuenta de los asistentes a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos considerados, de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales y del resultado de las votaciones, debidamente individualizadas.

Las sesiones de comisión se realizarán sin la asistencia de público, salvo acuerdo en contrario adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.

Cuando la publicidad de las sesiones y de los antecedentes considerados por la Sala y las comisiones afectaren el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva Corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, en el primer caso, o de los dos tercios de los integrantes de la comisión, en el segundo, podrá declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaración. En todo caso, no serán públicas las sesiones y votaciones del Senado en que se resuelvan rehabilitaciones de ciudadanía.

Dichas sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.

Cada Cámara deberá tener una Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria encargada de velar, de oficio o a petición de un parlamentario, por el respeto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública, y de conocer y sancionar las faltas a la ética parlamentaria de los miembros de sus respectivas Corporaciones. Cada Cámara elegirá a los integrantes de estas comisiones por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. No podrán formar parte de ellas los miembros de la Mesa de cada Corporación. La comparecencia ante dichas comisiones será obligatoria para el senador o diputado que hubiere sido citado, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, en sesión especialmente convocada al efecto. Los reglamentos de cada Cámara deberán establecer el procedimiento mediante el cual se elegirá a sus integrantes, los tipos de amonestación y el monto de las multas que podrán imponer y el quórum para sesionar y adoptar sus acuerdos y resoluciones, los que serán públicos cuando tengan el carácter de definitivos o así lo acuerde la comisión.".

7. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° C:

a) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación del punto aparte, la siguiente oración:

"Un facsímil de las declaraciones deberá ser publicado en los sitios electrónicos de la respectiva Corporación.".

b) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:

"Los diputados y senadores deberán actualizar su declaración cada vez que se produzca un cambio en sus intereses. Los senadores deberán actualizarla, además, dentro de los treinta días siguientes al inicio de un período legislativo.".

8. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° D:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 5º D.- Asimismo, los diputados y senadores deberán efectuar, dentro del plazo de treinta días contado desde que hubieren asumido el cargo, una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B, 60 C y 60 D de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ante el Secretario General de la respectiva Corporación, quien la mantendrá para su consulta pública. Un facsímil de las declaraciones deberá ser publicado en los sitios electrónicos de la respectiva Corporación.".

b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, la siguiente oración:

"No obstante, los diputados y senadores deberán actualizar su declaración entre los sesenta y los treinta días que anteceden a una elección parlamentaria.".

c) Elimínanse los incisos tercero a séptimo.

9. Intercálase el siguiente artículo 5° E, nuevo:

"Artículo 5° E.- La no presentación oportuna de la declaración de intereses o de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.

El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de intereses o la declaración de patrimonio se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales.

Las comisiones a que se refiere el inciso final del artículo 5° A conocerán y resolverán acerca de la aplicación de dichas sanciones a los miembros de las respectivas Corporaciones.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio por las comisiones señaladas en el inciso anterior o por denuncia de cualquier interesado. La formulación de cargos dará al parlamentario afectado el derecho de contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán utilizarse todos los medios de prueba, siendo ésta apreciada en conciencia. La Comisión deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia.

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución que impone la multa, para presentar la declaración omitida o para corregirla. Si así lo hiciere, se podrá rebajar dicha multa.

En caso de reincidencia, se sancionará al parlamentario con una multa equivalente al doble de las indicadas en los incisos primero y segundo.".

10. Incorpórase el siguiente artículo 5° F, nuevo:

"Artículo 5° F.- Es deber de los parlamentarios asistir a las sesiones de la Cámara y de las comisiones a que pertenezcan.".

11. Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:

"Artículo 6º.- Cada período de sesiones del Congreso se extenderá entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente.

Las reuniones que celebren el Senado, la Cámara de Diputados o el Congreso Pleno se denominarán sesiones.".

12. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7°, el guarismo "58" por "61".

13. Sustitúyese el artículo 9°, por el siguiente:

"Artículo 9°.- Los organismos de la Administración del Estado y las entidades en que el Estado participe o tenga representación en virtud de una ley que lo autoriza, que no forma parte de su Administración y no desarrollen actividades empresariales, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios individualizados en sesión de Sala o de comisión, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Los informes y antecedentes que revistan el carácter de secretos o reservados sólo podrán ser solicitados por las comisiones o por los parlamentarios en sesión de Sala o de comisión. Se considerará que tienen dicho carácter, aquéllos que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.

Dichos informes y antecedentes serán proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, manteniéndose los respectivos documentos en reserva o secreto. El Ministro sólo los proporcionará a la comisión respectiva o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.

En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el párrafo segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.

Quedarán exceptuados de la obligación señalada en los incisos primero y tercero, los organismos de la Administración del Estado que ejerzan potestades fiscalizadoras, respecto de los documentos y antecedentes que contengan información cuya revelación, aun de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso.".

14. Intercálase el siguiente artículo 9° A, nuevo:

"Artículo 9° A.- Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que éste tenga aporte, participación accionaria superior al cincuenta por ciento o mayoría en el directorio, cualquiera sea el estatuto por el que se rijan, incluso aquellas que de acuerdo a su ley orgánica deban ser expresamente mencionadas para quedar obligadas al cumplimiento de ciertas disposiciones, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones de las cámaras o por parlamentarios individualizados en sesión de Sala o de comisión.

En el evento que la empresa o sociedad requerida no conteste o deniegue la información solicitada, sin invocar expresamente alguna de las causales de excepción a que se refiere el inciso siguiente, la Contraloría General de la República, transcurridos treinta días contados desde la notificación del requerimiento, de oficio o a solicitud del interesado, podrá iniciar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 10 de la presente ley.

Con todo, no estarán obligadas a entregar los informes y antecedentes cuando éstos:

a) Se refieran a hechos o antecedentes que tengan el carácter de reservado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores; o

b) Contengan información sujeta al deber de reserva establecido en el artículo 43 y en el inciso tercero del artículo 54 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas; o

c) Sean documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.

Para invocar cualquiera de estas causales, será necesario un acuerdo previo adoptado por las tres cuartas partes de los miembros en ejercicio del órgano colegiado encargado de la administración de la empresa o sociedad, o de todos los administradores cuando aquella no corresponda a un órgano colegiado.

Si las comisiones o los parlamentarios insisten en su petición, la empresa o sociedad estará obligada a proporcionar los antecedentes o informes solicitados, salvo que requiera a la Contraloría General de la República para que, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, resuelva que concurre alguna de las causales señaladas precedentemente.

En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el párrafo segundo de la letra c) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.".

15. Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:

"Artículo 10.- El jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado o el representante legal de la entidad, según el caso, requerido en conformidad al artículo 9° que no diere cumplimiento a lo ordenado en esa disposición dentro del plazo de treinta días, será sancionado por la Contraloría General de la República con la medida disciplinaria de multa equivalente a un tercio, media o una remuneración mensual. Asimismo, serán responsables y tendrán idéntica sanción por su falta de comparecencia a la sesión de una comisión de alguna de las Cámaras a la que hubieren sido citados, o la de los funcionarios de su dependencia, cuando la ausencia de éstos les sea imputable. Para estos efectos, la Contraloría General resolverá con el mérito de lo informado por el respectivo jefe o representante y de los antecedentes proporcionados o que estime necesario recabar.

Para los efectos del cobro de la multa, la Contraloría General de la República oficiará directamente a la oficina pagadora del respectivo organismo o entidad a fin de que proceda a retener de las remuneraciones del personal involucrado las cantidades correspondientes y a enterarlas en arcas fiscales, acompañando los comprobantes al referido órgano contralor.

Si ejecutoriada la aplicación de la multa no se diere cumplimiento al nuevo plazo que, en su caso, fije la Contraloría General, el infractor podrá ser sancionado con multa equivalente al doble de la indicada en este artículo.

En caso que en el respectivo organismo o entidad cambie la autoridad que ha sido requerida, la Contraloría General fijará un nuevo plazo para este efecto a quien lo reemplace a cualquier título, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción que corresponda, de conformidad al procedimiento antes indicado.".

16. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 13, por los siguientes:

"Se declararán inadmisibles las mociones que se refieran a materias que, de acuerdo con la Constitución Política, deben tener origen en la otra Cámara o iniciarse exclusivamente por mensaje del Presidente de la República.

En caso que, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, el Senado o la Cámara de Diputados acuerde pedir al Presidente de la Republica el envío de un mensaje referido a materias que son de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, éste último deberá responder la solicitud, por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del plazo de treinta días.".

17. Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:

"Artículo 15.- La declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma constitucional que vulnere lo dispuesto en el inciso primero del artículo 65 de la Constitución Política o de la solicitud que formule el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en su artículo 68, será efectuada por el Presidente de la Cámara de origen. No obstante, la Sala de dicha Cámara podrá reconsiderar esa declaración.

Con todo, si en el segundo trámite constitucional, la Sala de la Cámara revisora rechazare la admisibilidad del proyecto aprobado por la Cámara de origen, se constituirá, de conformidad a lo prescrito en el artículo 70 de la Constitución Política, una comisión mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver la discrepancia.

La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la Sala.

En ningún caso se admitirá a tramitación un proyecto que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, o que no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos anteriores.".

18. Sustitúyese en el artículo 16 el guarismo "74" por "77".

19. Intercálase, a continuación del artículo 17, el siguiente artículo 17 A, nuevo:

"Artículo 17 A.- La Sala, a propuesta de la comisión respectiva, podrá refundir dos o más proyectos de ley radicados en esa Cámara, siempre que todos se encuentren en el primer trámite constitucional y sus ideas matrices o fundamentales tengan entre si relación directa. En cuanto sea posible, se consultará a sus autores.".

20.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 19, la frase "antes del término de la legislatura ordinaria" por "dentro del mes de septiembre de cada año".

21. Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

"Artículo 20.- Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 70 y 71 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias que ambas acuerden, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados.".

22. Intercálase, en el artículo 22, luego de la voz "debates," la frase "de conformidad con lo señalado en los artículos 9°, 9° A y 10,".

23. Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:

"Artículo 25.- Corresponderá al Presidente de la Sala o comisión la facultad de resolver la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad que se formule respecto de las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, a petición de cualquiera de sus miembros, la Sala o la comisión, en su caso, podrá reconsiderar de inmediato la resolución de su presidente.

La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el Presidente de la Cámara respectiva o de una comisión, de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la Corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto.

La circunstancia de que no se haya planteado la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación durante la discusión en general en la Sala, no obsta a la facultad del Presidente de la comisión para hacer la declaración correspondiente o para consultar a la comisión en caso de duda.

Una vez resuelta por la Sala o por su Presidente la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación, ella no podrá ser revisada en comisiones.

La cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de indicaciones resuelta en comisiones no obsta a la facultad de la Sala de la Cámara respectiva para hacer la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de tales indicaciones.".

24. Sustitúyese el inciso primero del artículo 26 por los siguientes, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

"Artículo 26.- El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución, podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites y, en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días.

La calificación deberá hacerla en el correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al Presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, y podrá ser simple, suma o de discusión inmediata, lo que se expresará en el mismo documento. Si así no lo hiciere, se considerará que la urgencia es simple.".

25. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 27.- Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días y, si se solicitare discusión inmediata, será de seis días.".

b) Agrégase, en el inciso segundo, sustituyendo el punto final por un punto seguido, la siguiente oración:

"Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.".

26. Modifícase el artículo 28 en el siguiente sentido:

a) Reemplázanse en el inciso segundo los términos "cuatro días" y "tres días" por "cinco días".

b) Sustitúyense en el inciso tercero los términos "un día" y "uno" por los siguientes: "dos días" y "dos", respectivamente.

27. Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

"Artículo 29.- El término del respectivo período de sesiones dará lugar a la caducidad de las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan presentado en el Senado para los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 53 de la Constitución Política.".

28. Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

"Artículo 31.- Las proposiciones de las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán en la forma en que exprese el informe. Si en éste nada se dice, se votarán en conjunto. Con todo, deberán aprobarse con la votación que corresponda a la naturaleza de las normas legales propuestas.".

29. Agrégase al inciso tercero del artículo 32, la siguiente oración: "La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la Sala.".

30. Sustitúyese en los artículos 37, 39 y 47 el guarismo "48" por "52".

31. Intercálanse, a continuación del artículo 52, los siguientes Títulos V, VI y VII, nuevos:

"Título V

DE LAS COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS

Artículo 53.- La Cámara de Diputados creará, con el acuerdo de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

Estas comisiones, ni aun por la unanimidad de sus integrantes, podrán extender su cometido al conocimiento de materias no incluidas en el objeto o finalidad considerado en el acuerdo que dio lugar a su formación.

Las comisiones especiales de investigación estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados.

La competencia de estas comisiones se extinguirá al expirar el plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido. Con todo, dicho plazo podrá ser ampliado por la Cámara, con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación antes de su vencimiento.

La última sesión que una comisión especial investigadora celebre dentro del plazo se entenderá prorrogada hasta por quince días, exclusivamente para que aquella acuerde las conclusiones y proposiciones sobre la investigación que habrá de incluir en su informe a la Sala.

En todo caso, el término del respectivo período legislativo importará la disolución de las comisiones especiales investigadoras.

Artículo 54.- Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado, a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados a comparecer y a suministrar en forma veraz y completa los antecedentes y las informaciones que les sean requeridos y que se refieran a su cometido. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 10. Tratándose de Ministros de Estado, podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes.

Los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión especial investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora.

Las citaciones podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo Servicio. En el primer caso se enviará copia de la citación a este último para el solo efecto de su conocimiento.

Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes corresponda su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe su órgano de administración.

En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda.

Las autoridades, los funcionarios y las personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a la sesión fijada por la comisión.

Asimismo, dichas personas deberán suministrar los antecedentes y las informaciones que les solicite la Comisión. Si aquéllos se refieren a asuntos que conforme a una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos o reservados, sólo podrán ser proporcionados en sesión secreta por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo requerido o por el representante legal de la empresa en que labora la persona que deba entregarlos. Los antecedentes proporcionados deberán mantenerse en reserva o secreto.

Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del Servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes corresponda su representación legal.

Artículo 55.- Las personas citadas por una comisión especial investigadora que se encontraren en alguna de las situaciones de excepción descritas en los artículos 302, 303 y 305 del Código Procesal Penal, no estarán obligadas a prestar declaración. Sin embargo, deberán concurrir a la citación y dejar constancia de los motivos que dan origen a la facultad de abstenerse que invoquen.

Artículo 56.- Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por acuerdo de la mayoría de los miembros se podrá recabar el testimonio de particulares o requerirles los antecedentes que se estimen pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la comisión especial investigadora.

Artículo 57.- Quienes concurran a las sesiones de las comisiones especiales investigadoras podrán asistir acompañados de un asesor o letrado con el fin de que les preste asesoría y les proporcione los antecedentes escritos u orales que necesiten para responder a las consultas que se les formulen.

Al Presidente de la comisión especial investigadora le corresponderá cuidar que se respeten los derechos de quienes concurran a sus sesiones o sean mencionados en ellas. De modo especial, velará que no se les falte el respeto con acciones o palabras descomedidas o con imputaciones de intenciones o propósitos opuestos a sus deberes, y que se salvaguarden el respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, el secreto profesional y los demás derechos constitucionales.

Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente podrá, entre otras medidas, hacer llamados al orden, suspender la sesión, excusar temporalmente al afectado de permanecer en la sesión, prescindir de la declaración de quien ha incurrido en la falta o amonestar o censurar al o a los infractores, en conformidad al reglamento.

Las personas ofendidas o injustamente aludidas en el transcurso de una investigación tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente.

La comparecencia de una persona a una comisión especial investigadora, constituirá siempre justificación suficiente cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para cumplir obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza, y no ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo ninguna circunstancia.

Artículo 58.- El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indique el reglamento de la Cámara de Diputados.

Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá remitirse al Presidente de la República.

Título VI

DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Artículo 59.- La aprobación de un tratado requerirá de los quórum que corresponda, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 66 de la Constitución Política, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.

Para los efectos del inciso anterior, las Cámaras se pronunciarán sobre la aprobación o rechazo del tratado, en votación única y con el quórum más elevado que corresponda a las materias reguladas por sus normas, dejando constancia de cuáles son las que han requerido quórum calificado u orgánico constitucional.

Durante la discusión de los tratados, sólo podrá corregirse el texto de la parte dispositiva del proyecto de acuerdo propuesto por el Presidente de la República, con el único objeto de precisar el título o composición formal del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sometido a la consideración del Congreso Nacional.

Artículo 60.- Si el tratado contiene alguna disposición que incida en la organización y atribuciones de los tribunales, deberá oírse previamente a la Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política.

Artículo 61.- El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.

Artículo 62.- La sugerencia de formular reservas y declaraciones interpretativas, en conformidad a lo establecido en el párrafo tercero del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, puede tener su origen en cualquiera de las Cámaras. Si una de ellas la aprueba, dicha sugerencia pasará a la otra para que se pronuncie, y si ésta la acepta, se comunicará al Presidente de la República tal circunstancia.

Para el efecto de lo dispuesto en el párrafo octavo del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política, el Presidente de la Cámara de origen, en la comunicación al Presidente de la República de la aprobación del tratado por el Congreso Nacional, consignará las reservas que éste ha tenido en consideración al momento de aprobarlo.

Artículo 63.- Si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste.

El Congreso dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita dicha opinión. Transcurrido este lapso sin que el Congreso emita su parecer, el Presidente de la República podrá prescindir de éste para efectuar la denuncia o el retiro.

La Cámara a la que se le pida opinión en primer término deberá emitir su parecer en un plazo no superior a quince días, al término del cual, con o sin su pronunciamiento, pasará a la otra para que se manifieste dentro del mismo plazo.

Producida la denuncia o el retiro, el Presidente de la República deberá informar de ello, dentro de los quince días siguientes, al Congreso Nacional.

Artículo 64.- El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste en conformidad con lo establecido en la presente ley.

El oficio por el cual el Presidente de la República solicita el acuerdo señalado en el inciso anterior será presentado a una de las Cámaras, la que deberá aprobarlo o rechazarlo en un plazo no superior a diez días contado desde la recepción del oficio, al término del cual, habiéndose pronunciado o no sobre la solicitud, pasará a la otra para que se manifieste dentro de igual plazo. Transcurridos treinta días desde que fuere recibido el oficio sin que el Congreso Nacional se pronuncie, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva.

Artículo 65.- Si alguna de las Cámaras rechaza lo acordado por la otra en el trámite de aprobación de un tratado internacional se formará una Comisión Mixta en los términos previstos en el artículo 70 de la Constitución Política. Si la discrepancia se presenta en el trámite de sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas o de retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, se constituirá una comisión mixta, de igual número de diputados y senadores, la que propondrá a ambas Cámaras la forma y modo de resolver las dificultades.

Título VII

DEL CONSEJO RESOLUTIVO DE ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS Y DEL COMITÉ DE AUDITORÍA PARLAMENTARIA

Artículo 66.- El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias determinará, con cargo al presupuesto del Congreso Nacional y conforme a los principios que rigen la actividad parlamentaria, el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función parlamentaria. Para efectuar dicha labor, el Consejo oirá a las Comisiones de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados.

Se entenderá por función parlamentaria todas las actividades que realizan senadores y diputados para dar cumplimiento a las funciones y atribuciones que les confieren la Constitución y las leyes. Ella comprende la tarea de representación popular y las diversas labores políticas que llevan a cabo aquéllos y los comités parlamentarios.

El Consejo estará integrado por:

a) Un ex consejero del Banco Central y un ex decano de una facultad de Administración, de Economía o de Derecho de cualquier universidad acreditada oficialmente por el Estado.

b) Un ex senador y un ex diputado que se hayan desempeñado como parlamentarios durante un mínimo de ocho años.

c) Un ex Ministro de Hacienda, o un ex Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, o un ex Director de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

El Consejo ejercerá sus funciones en el período legislativo siguiente a aquel en que haya sido elegido.

El Consejo será presidido por el consejero que determinen sus miembros; sesionará y adoptará sus acuerdos por la mayoría de éstos, y deberá reunirse a lo menos una vez al año.

Los consejeros serán elegidos, con a lo menos sesenta días de anticipación al término de cada período legislativo, por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a propuesta de una Comisión Bicameral compuesta por igual número de senadores y diputados, quienes deberán ser integrantes de la Comisión de Régimen Interior del Senado y de la de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente. Las vacantes de miembros del Consejo se proveerán de igual forma, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se produzcan. El reemplazante durará en el cargo hasta completar el período que le restaba al consejero sustituido.

Los consejeros serán inamovibles, salvo que incurran en incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, así calificada por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a petición del Presidente del Senado, o del Presidente de la Cámara de Diputados, o de cinco senadores, o de diez diputados.

El Consejo Resolutivo se constituirá al inicio de cada período legislativo, oportunidad en que fijará sus normas de funcionamiento interno en todo lo no regulado por el reglamento que deberá dictar una Comisión Bicameral integrada por cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por la Sala de la Corporación a la que pertenecen. Este reglamento deberá ser aprobado, con las formalidades que rigen la tramitación de un proyecto de ley, por la mayoría absoluta de los miembros presentes del Senado y de la Cámara de Diputados.

La Mesa de cada Cámara ejecutará los acuerdos del Consejo desde que se dé cuenta de ellos y ordenará publicarlos en el sitio electrónico de la respectiva Corporación.

El Senado y la Cámara de Diputados proporcionarán al Consejo Resolutivo la información que requiera y le entregarán, por iguales partes, los medios y recursos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 66 A.- El Comité de Auditoría Parlamentaria será un servicio común del Congreso Nacional y estará encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y de revisar las auditorías que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional efectúen de sus gastos institucionales. A propuesta de una Comisión Bicameral integrada por cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por la Sala de la Corporación a la que pertenecen, se reglamentará la forma en que el Comité cumplirá sus funciones. Este reglamento deberá ser aprobado, con las formalidades que rigen la tramitación de un proyecto de ley, por la mayoría absoluta de los miembros presentes del Senado y de la Cámara de Diputados.

El Comité de Auditoría estará integrado por:

a) Un abogado y un contador auditor, con a lo menos diez años de ejercicio de la profesión. Cada uno será seleccionado por una Comisión Bicameral, compuesta por igual número de senadores y diputados, quienes deberán ser integrantes de la Comisión de Régimen Interior del Senado y de la de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente, de una nómina de tres personas que, en cada caso, propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública.

b) Un profesional seleccionado, mediante concurso público convocado por la Comisión Bicameral señalada en la letra anterior, de entre quienes hayan ocupado por más de diez años un cargo directivo en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros, quien lo presidirá.

Los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria serán nombrados por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a propuesta de la Comisión Bicameral a que se refieren las letras anteriores. Durarán seis años en su cargo, no podrán ser reelegidos y serán inamovibles, salvo que incurran en incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, así calificada por los tres quintos de los senadores o diputados en ejercicio, a petición del Presidente del Senado, o del Presidente de la Cámara de Diputados, o de cinco senadores, o de diez diputados. Las vacantes que se produzcan se proveerán, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se originan, en la misma forma como fue designado quien dejó de servir el cargo.

Artículo 66 B. Las auditorías serán anuales, por el período de doce meses que se inicia cada 1 de abril. El Comité de Auditoría Parlamentaria deberá emitir su informe antes del 30 de junio de cada año.

El Comité deberá establecer procedimientos de control periódicos, tales como citar a los parlamentarios para formularles sugerencias con el fin de corregir las deficiencias que detecte en la forma en que están utilizando los fondos y recursos asignados, y efectuar visitas para fiscalizar en terreno su uso.

Los comités parlamentarios que dejen de existir por cualquier causa deberán rendir cuenta ante el Comité de Auditoría Parlamentaria de los fondos y recursos que recibieron y que no hubieren sido auditados.

Las observaciones que formulare el Comité de Auditoría Parlamentaria serán notificadas al parlamentario o comité respectivo para que, dentro de los treinta días siguientes, realice sus aclaraciones. Los reparos u objeciones que no sean corregidos se pondrán en conocimiento de la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según el caso. Sin perjuicio de lo anterior, dichas comisiones, en cualquier momento y frente antecedentes graves que conozcan, podrán solicitar que el mencionado Comité realice un examen pormenorizado de la forma en que un parlamentario o comité han utilizado los recursos y fondos que han recibido de la Corporación a que pertenece.

A más tardar el 31 de agosto de cada año, la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados resolverán todos los asuntos sometidos a su consideración en esta materia. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha indicada se publicarán en el sitio electrónico de cada Cámara todas las auditorías.

Si alguna de las Comisiones señaladas en el inciso anterior estimare, en cualquier tiempo, que los hechos que dan lugar a los reparos u objeciones, pudieren revestir carácter de delito, deberá poner los antecedentes en conocimiento de la Mesa de la Corporación a que pertenece el respectivo parlamentario.".

32. Intercálase, a continuación del epígrafe "TÍTULO FINAL" el siguiente artículo 66 C, nuevo:

"Artículo 66 C.- Corresponde al Presidente de cada Cámara ejercer acciones en representación de ésta ante el Tribunal Constitucional y los tribunales superiores de justicia. Asimismo, le corresponderá denunciar los hechos que conozca en función de su cargo y que revistan caracteres de delito y se vinculen con el mal uso de los recursos destinados a financiar la función parlamentaria. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del ministerio público para ejercer la acción penal.

En todo lo demás, la representación judicial y extrajudicial de cada Cámara corresponde al respectivo Secretario General.".

33. Reemplázase el encabezamiento del "Artículo 53" por "Artículo 67".

34.- Introdúcense, en el inciso primero del artículo 54, que pasa a ser artículo 68, las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese, en la segunda oración, la expresión "el Congreso Nacional" por "cada Cámara".

b) Intercálase, en la tercera oración, a continuación de la palabra "efectos" la frase "y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 A".

35. Los artículos 55 y 56 pasan a ser 69 y 70, respectivamente, sin enmiendas.

36.- Reemplázase, en el artículo 3° transitorio, el número "48" por "52"."

Artículos transitorios

Artículo 1°.- El mayor gasto que genere la aplicación de esta ley, incluido el que irrogue el funcionamiento del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y del Comité de Auditoría Parlamentaria, durante el ejercicio presupuestario en que ésta entre en vigencia, se financiará con cargo a los recursos ordinarios que considera el presupuesto del Congreso Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados concurrirán, por iguales partes, a solventarlo, efectuando los traspasos internos que fueren necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley N° 18.918.

Artículo 2°.- El primer Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias se elegirá dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo 3°.- El reglamento del Comité de Auditoría Parlamentaria deberá quedar aprobado a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley. Las designaciones del primer Comité de Auditoría Parlamentaria deberán efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2010 y el Comité deberá constituirse antes del 31 de marzo de 2010.

Artículo 4°.- Mientras no inicie su funcionamiento el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, las respectivas comisiones de régimen de cada Cámara conservarán sus atribuciones para establecer el destino de los fondos públicos para el ejercicio de la función parlamentaria.

Asimismo, en tanto no comience a funcionar el Comité de Auditoría Parlamentaria, las comisiones revisoras de cuentas de cada Corporación seguirán efectuando el control de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria. Las comisiones revisoras de cuentas, además del informe respecto del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2009, deberán emitir un informe complementario, relativo al uso de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de marzo del mismo año.

Los informes sobre rendiciones de cuenta que conozca cada Cámara y que no sean observados, se entenderán aprobados y no podrán ser objeto de nuevas revisiones.

Artículo 5º.- El Senado sólo podrá adoptar el acuerdo a que se refiere el inciso primero del artículo 3º A de la ley N° 18.918 hasta el 11 de marzo de 2010.".

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 17 de diciembre, 2009. Oficio en Sesión 112. Legislatura 357.

FORMULA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE EN LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA ADAPTARLA A LA LEY N° 20.050, QUE REFORMO LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA (Boletín Nº 3.962-07).

SANTIAGO, diciembre 17 de 2009.-

Nº 1651-357/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Mediante oficio Nº 8.464, de 30 de noviembre de 2009, V.E. comunicó que el H. Congreso Nacional tuvo a bien aprobar el proyecto de ley que introduce en la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República.

En uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular las siguientes observaciones al referido proyecto de ley:

AL ARTÍCULO ÚNICO

1) Para modificar en el numeral 4), el artículo 4°, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso segundo la frase “en conformidad a la ley N° 20.285”, por “de conformidad al artículo sexto de la ley N° 20.285”.

b) Sustitúyese el párrafo ubicado después del punto seguido (.) del inciso tercero, nuevo, por el siguiente:

“Sin perjuicio de las causales establecidas en esta ley, se podrá denegar la entrega de información en virtud de las señaladas en los artículos 21 y 22 de Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285.”.

c) Suprímese en el actual inciso cuarto, el párrafo ubicado después del punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.)

d) Reemplázase el inciso final nuevo, por el siguiente:

“Corresponderá a la Comisión de Biblioteca o, en su caso, a la Comisión Bicameral a que se refiere el inciso cuarto del artículo 2º, resolver, en única instancia, los reclamos que se formulen por estas materias en contra de la Biblioteca del Congreso Nacional o de los demás servicios comunes.”.

2) Para modificar en el numeral 6, los nuevos incisos que sustituyen el inciso final del artículo 5 A, de la siguiente forma:

a) Suprímese en el inciso quinto, nuevo, el siguiente párrafo ubicado después del tercer punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.): “En todo caso, las grabaciones de audio de las sesiones de las comisiones y de los comités tendrán el carácter de reservadas.”.

b) Intercálase entre los actuales incisos séptimo y octavo, nuevos, el siguiente inciso octavo, nuevo:

“Los materiales de registro de las secretarías de las comisiones y de los comités parlamentarios, tales como grabaciones, apuntes u otros instrumentos de apoyo a esa labor, no serán públicos.”.

c) Sustitúyese el inciso noveno, que pasó a ser décimo, por el siguiente:

“Las sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando se refieran a asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.”.

3) Para modificar en el numeral 13, el artículo 9°, de la siguiente forma:

a) Modifícase el inciso primero, del siguiente modo:

i) Reemplázanse las expresiones “forma parte”, por “formen parte”.

ii) Sustitúyense las palabras “o por los parlamentarios individualizados en sesión de Sala o de comisión, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley”, por el siguiente texto: “o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión. Estas peticiones podrán formularse también cuando la Cámara respectiva no celebre sesión, pero en tal caso ellas se insertarán íntegramente en el Diario o en el Boletín correspondiente a la sesión ordinaria siguiente a su petición.”.

b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

“Se considerarán como secretos o reservados aquellos informes o antecedentes que una ley de quórum calificado haya declarado como tales, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República.”.

c) Inviértese el orden de los incisos penúltimo y final, quedando el actual inciso final como penúltimo, y el penúltimo, como final.

4) Para modificar en el numeral 14, del artículo 9° A, de la siguiente forma:

a) Sustitúyense en el inciso primero las palabras “o por los parlamentarios individualizados en sesión de Sala o de comisión”, por el siguiente texto: “o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión. Estas peticiones podrán formularse también, cuando la Cámara respectiva no celebre sesión, pero en tal caso ellas se insertarán íntegramente en el Diario o en el Boletín correspondiente a la sesión ordinaria siguiente a su petición.”.

b) Reemplázase el inciso penúltimo, por los siguientes:

“Si las comisiones o los parlamentarios insisten en su petición, la empresa o sociedad estará obligada a proporcionar los antecedentes o informes solicitados, salvo que requiera a la Contraloría General de la República para que, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, resuelva que concurre alguna de las causales señaladas precedentemente.

Para los casos en que el informe emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros establezca que la negativa de la empresa a proporcionar la información requerida no se encuentra amparada en alguna de las causales señaladas en el inciso tercero, la Contraloría General de la República fijará un plazo para que dicha información sea proporcionada y podrá iniciar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 10 de la presente ley, si hubiese antecedentes suficientes para ello.”.

5) Para sustituir el numeral 16, por el siguiente:

“16. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 13, por el siguiente:

“Se declararán inadmisibles las mociones que se refieran a materias que, de acuerdo con la Constitución Política, deben tener origen en la otra Cámara o iniciarse exclusivamente por mensaje del Presidente de la República.”.”.

6) Para modificar en el numeral 17, del artículo 15, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su inciso segundo, por el siguiente:

“Con todo, si en el segundo trámite constitucional la Sala de la Cámara revisora rechazare la admisibilidad aprobada por la Cámara de origen, se constituirá una comisión mixta, de igual número de diputados y senadores, la que efectuará una proposición para resolver la dificultad. Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo o concluyese que la iniciativa es inadmisible, ésta será archivada. Si la estimase admisible, propondrá que continúe su tramitación. Esa propuesta de la comisión mixta deberá ser aprobada, tanto en la Cámara de origen como en la revisora, por la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. Si una de las Cámaras la rechazare, la iniciativa se archivará.”.

b) Sustitúyese en el inciso final la expresión “en los artículos anteriores”, por la frase “en los artículos 12, 13 y 14 de esta ley”.

7) Para agregar en el numeral 21, en el artículo 20 que se sustituye, el siguiente inciso segundo:

"Las comisiones mixtas formarán quórum para sesionar con la mayoría de los miembros de cada corporación que las integren.”.

8) Para modificar el numeral 22, de la siguiente manera:

a) Suprímense las expresiones “y 10”.

b) Sustitúyese la coma (,) ubicada entre los guarismos 9° y 9° A, por la conjunción “y”.

9) Para sustituir en el numeral 23, en el inciso tercero del artículo 25, la frase “correspondiente o para consultar a la comisión en caso de duda”, por la siguiente: “,ni de la Comisión para reconsiderar de inmediato la resolución de su Presidente.”.

10) Para reemplazar el numeral 24, por el siguiente:

“24) Sustitúyese el inciso primero del artículo 26, por el siguiente texto:

“Artículo 26.- El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites. La calificación deberá hacerla en el correspondiente mensaje o mediante oficio que se dirigirá al Presidente de la Cámara en que se encuentre el proyecto o al Presidente de aquella a la que pertenezca el parlamentario que presida la Comisión Mixta, o al de ambas Cámaras si aquella no estuviese constituida. La calificación de la urgencia podrá ser simple, suma o de discusión inmediata, lo que expresará en el mismo documento. Si así no lo hiciere, se considerará que la urgencia es simple.”.”.

11) Para reemplazar el numeral 25, por el siguiente:

“25. Agrégase en el inciso segundo del artículo 27, sustituyendo el punto final (.) por un punto seguido (.), la siguiente oración:

"En el caso de las urgencias otorgadas a proyectos de ley que se encuentren en Comisión Mixta no constituidas, el plazo comenzará a correr desde que se haya dado cuenta del oficio o Mensaje en ambas Cámaras. Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.".”.

12) Para suprimir el numeral 26, cambiando la numeración correlativa de los numerales que le siguen.

13) Para sustituir el actual numeral 28, que ha pasado a ser 27, por el siguiente:

“27. Sustitúyese el artículo 31, por el siguiente:

"Artículo 31.- Las proposiciones de las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán separadamente, según si se trata de normas que están relacionadas entre sí, o cuando contengan disposiciones que deban ser aprobadas con quórum distintos. En el primer caso, el rechazo de una de esas disposiciones implicará también el rechazo de las demás que integren el conjunto de normas relacionadas, y en el segundo caso se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 30.

Sin perjuicio de lo anterior, las proposiciones de las comisiones mixtas que no contengan disposiciones que deban ser aprobadas con quórum distintos, podrán votarse conjuntamente, si así lo acuerda y expresa en su informe la referida Comisión.”.”.

14) Para modificar el actual numeral 31, que ha pasado a ser 30, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 53, las expresiones “Las comisiones especiales de investigación”, por “Las comisiones investigadoras”.

b) Modifícase el artículo 54, de la siguiente manera:

i) Sustitúyese el inciso primero del artículo 54, por el siguiente:

“Artículo 54.- Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado, a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que les sean requeridos, que se refieran a su cometido, y que se encuentren a su disposición. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 10 a los funcionarios de la Administración del Estado.”.

ii) Intercálese en el inciso octavo, entre las expresiones “o reservado,” y “sólo”, las siguientes palabras: “o a los asuntos referidos en el inciso tercero del artículo 9° A de la presente ley,”.

c) Reemplázase el artículo 55, por el siguiente:

“Artículo 55.- Las personas obligadas a comparecer y que sean citadas por una comisión especial investigadora, que se encontraren en alguna de las situaciones de excepción descritas en los artículos 302, 303 y 305 del Código Procesal Penal, no estarán obligadas a prestar declaración. Sin embargo, deberán concurrir a la citación y dejar constancia de los motivos que dan origen a la facultad de abstenerse que invoquen.”.

d) Sustitúyese el artículo 56, por el siguiente:

“Artículo 56.- Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por acuerdo de la mayoría de los miembros se podrá recabar el testimonio de particulares o requerirles los antecedentes que se estimen pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la comisión especial investigadora.

El testimonio de los particulares y la proporción de los antecedentes solicitados, serán voluntarios.”.

e) Intercálase en el inciso segundo del artículo 62, entre las expresiones “Constitución Política” y la coma (,), las expresiones “de la República”.

f) Modifícase el artículo 63, en el siguiente sentido:

i) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“Cada Cámara dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita dicha opinión. Transcurrido este lapso sin que una o ambas Cámaras emita su parecer, el Presidente de la República podrá prescindir de éste para efectuar la denuncia o el retiro.”.

ii) Suprímese el inciso tercero.

g) Sustitúyese en la letra a) del inciso tercero del artículo 66, la expresión “acreditada” por “reconocida”.

15) Reemplázase el guarismo “11” del artículo 5° transitorio, por el guarismo “10”.”.

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

JOSE ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY

Ministro Secretario General de la Presidencia

5.3. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 21 de diciembre, 2009. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 113. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE EN LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA ADAPTARLA A LA LEY N° 20.050, QUE REFORMÓ LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.

BOLETÍN N° 3962-07-3

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar las observaciones formuladas por S.E. la Presidenta de la República, al proyecto de ley de la referencia, originado en una moción de los Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Burgos Varela, Patricio Cornejo Vidaurrázaga y Carlos Montes Cisternas.

Conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 119 del Reglamento de la Corporación, la Comisión debe pronunciarse sobre los alcances de cada una de las observaciones formuladas y proponer su aceptación o rechazo.

Durante el análisis de este trámite, la Comisión contó con la colaboración de don José Antonio Viera Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia; don Edgardo Riveros Marín, Subsecretario de esa Cartera, doña Macarena Lobos Palacios, asesora jurídica de la Dirección de Presupuestos y don Miguel Landeros Perkic, Secretario Jefe de Comisiones de esta Corporación.

ALCANCES DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL VETO.

Las modificaciones propuestas por el veto presidencial son las siguientes:

1.- Al artículo 4°.

El texto del Congreso agrega cuatro nuevos incisos a este artículo para disponer en el primero que los reglamentos de las Cámaras establecerán disposiciones que cautelen el acceso del público a la información, conforme a la ley N° 20.285;

En el segundo que dichos reglamentos deberán señalar las autoridades u organismos internos encargados de responder las consultas que se formulen y el procedimiento a que se sujetarán los reclamos, pudiendo denegarse la información por las causales que la misma ley señala y por las indicadas en la ley N° 20.285.

En el tercero encarga la resolución de las reclamaciones a la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según corresponda, en única instancia, no siendo aplicables en estos casos los artículos 24 a 30 y 33 de la ley N° 20.285.

En el cuarto encomienda a la Comisión Bicameral resolver en única instancia los reclamos que se formulen en contra de los servicios comunes del Congreso Nacional.

El veto rectifica las referencias hechas a la ley N° 20.285 en los dos primeros incisos, precisando en el caso del primero que las disposiciones reglamentarias a que se refiere deben efectuarse de conformidad al artículo sexto de la ley N° 20.285.; en el caso del segundo señalando específicamente las disposiciones de la Ley de Transparencia que permiten denegar la entrega de información y acotando que esta última se encuentra contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285.

En el caso del tercer inciso suprime la exención que establece de la aplicación de las normas de la Ley de Transparencia al Congreso Nacional, en materia de acceso a la información.

En el caso del inciso cuarto encomienda a la Comisión de Biblioteca la resolución de los reclamos que se formulen en contra de la Biblioteca del Congreso Nacional.

Se aprobó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans y Harboe.

2.- Al artículo 5° A.

El texto del Congreso agrega ocho nuevos incisos a este artículo:

En lo que interesa a este informe, el nuevo inciso quinto declara públicos los acuerdos de las comisiones y los antecedentes considerados en sus sesiones, agregando que las grabaciones de audio de las sesiones de las comisiones y de los comités tendrán el carácter de reservadas.

El nuevo inciso noveno señala que las sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones que digan relación con las discusiones y deliberaciones a que den lugar las relaciones políticas con otros países y los tratados internacionales, deberán ser secretas si el Jefe del Estado así lo solicita.

El veto introduce tres modificaciones a este artículo:

Por la primera suprime en el nuevo inciso quinto el carácter de reservadas de las grabaciones de audio de las sesiones de comisiones y de comités.

Por la segunda, en reemplazo de lo anterior, intercala un nuevo inciso séptimo para señalar que los materiales de registro de las secretarías de las comisiones y de los comités parlamentarios, como también las grabaciones y apuntes de apoyo a esa labor, no serán públicos, dando a esta disposición una connotación más genérica.

Por la tercera precisa la redacción del inciso noveno propuesto por el Congreso, adecuándolo a los términos empleados por la Constitución Política.

Se aprobó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans, Harboe y Cristián Monckeberg.).

3.- Al artículo 9°.

El Congreso sustituye este artículo.

En el inciso primero impone a los organismos de la Administración del Estado y a las entidades en que el Estado participa o tiene representación en virtud de una ley, que no forman parte de la Administración ni desarrollan actividades empresariales, proporcionar los informes y antecedentes que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios individualizados en sesión de sala o de comisión.

En el inciso segundo agrega que los informes y antecedentes que revistan el carácter de secretos o reservados, sólo podrán ser solicitados por las comisiones o por los parlamentarios en sesión de sala o de comisión, agregando que tienen dicho carácter aquellos que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, conforme lo dispone el artículo 8° de la Constitución Política.

En el inciso cuarto declara que en ningún caso la petición de dichos informes importará el ejercicio de la facultad fiscalizadora que la Constitución reconoce a cada Diputado.

En el inciso quinto exceptúa de las obligaciones impuestas en los incisos primero y tercero a los organismos de la Administración del Estado que ejerzan potestades fiscalizadoras, respecto de documentos o antecedentes que pueden afectar investigaciones en desarrollo.

El veto introduce cuatro modificaciones a este artículo:

Por las dos primeras modifica el inciso primero, introduciendo en primer lugar una rectificación puramente formal y, en segundo lugar, además de cuestiones de redacción, para disponer que tales informes y antecedentes, podrán ser solicitados también cuando la Cámara respectiva no celebre sesión, debiendo insertarse la petición en el Boletín de Sesiones correspondiente a la próxima sesión ordinaria.

Por la tercera suprime en el inciso segundo la mención que los informes y antecedentes que revistan el carácter de secretos o reservados sólo podrán ser solicitados por las comisiones o por los parlamentarios en sesión de sala o de comisión, por considerar tal requisito incluido en el inciso primero.

Por la cuarta invierte el orden en que figuran los dos incisos finales, dejando las excepciones a la obligación de informar en primer lugar y la prevención al final.

Se aprobó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Becker, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans, Harboe y Cristián Monckeberg.).

4.- Al artículo 9° A.

El Congreso agrega este nuevo artículo.

En lo que interesa a este informe, su inciso primero impone a las empresas públicas creadas por ley, a las empresas del Estado y a las que en que éste tenga aporte, participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, la obligación de proporcionar los antecedentes e informes específicos que les sean solicitados por las comisiones de las cámaras o por parlamentarios en sesión de Sala o de comisión.

Su inciso penúltimo se refiere a la insistencia por parte de las comisiones o los parlamentarios en cuanto a la proporción de un informe o antecedente que les ha sido negado por las instituciones mencionadas, basándose en alguna de las causales que señala el inciso tercero de este mismo artículo, indicando que en tal caso estarán obligadas a entregar los antecedentes, salvo que requieran a la Contraloría General de la República para que, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, resuelva que concurre alguna de las causales señaladas.

El veto introduce dos modificaciones:

Por la primera rectifica el inciso primero en términos formales y para agregar que las peticiones a que se refiere pueden también solicitarse cuando la Cámara respectiva no celebre sesión, caso en el cual deberá insertarse la petición en el Boletín de Sesiones correspondiente a la próxima sesión ordinaria.

Por la segunda complementa el inciso penúltimo para establecer que en el caso que la Superintendencia de Valores y Seguros resuelva que la negativa a informar no se encuentra amparada por alguna causal legal, la Contraloría fijará un plazo para la entrega de dicha información e iniciará el correspondiente procedimiento sancionatorio, si hubiere antecedentes suficientes para ello.

Se aprobó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Becker, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans y Harboe.).

5.- Al artículo 13.

El Congreso sustituyó el inciso segundo de este artículo por dos nuevos para declarar, en el primero, inadmisibles las mociones que se refieran a materias que, de acuerdo a la Constitución, deben tener origen en la otra Cámara o iniciarse exclusivamente por el Jefe del Estado.

En el segundo, establece que por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio, el Senado o la Cámara pueden pedir al Presidente de la República el envío de un mensaje sobre materias de su iniciativa exclusiva, debiendo este último responder, por intermedio del Ministro que corresponda, dentro de treinta días.

El veto suprime este último inciso.

Se aprobó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Becker, Cardemil, Ceroni, Eluchans y Harboe.).

6.- Al artículo 15.-

El Congreso sustituye este artículo.

En el nuevo inciso segundo que propone, establece que si en el segundo trámite constitucional, la Cámara revisora rechazare la admisibilidad del proyecto aprobado por la de origen, se conformará, según lo señala el artículo 70 de la Constitución, una comisión mixta para resolver las discrepancias.

En el inciso cuarto, establece que en caso alguno se admitirá a tramitación un proyecto que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional o que no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos anteriores.

El veto introduce dos modificaciones a este artículo:

Por las primera rectifica el inciso segundo para establecer que si la comisión mixta no alcanzare acuerdo o resolviere que la iniciativa es inadmisible, ésta se archivará. En caso contrario, propondrá que continué su tramitación, caso en el cual, para ser aprobada, requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes tanto en una como en la otra cámara. Si una de ellas rechazare el proyecto, éste se archivará.

Esta primera rectificación suprime la referencia al artículo 70 de la Constitución Política, por cuanto la comisión mixta a que se refiere no corresponde a la que reglamenta dicha disposición constitucional.

Por la segunda precisa la referencia del inciso cuarto, remitiéndose expresamente a los artículos 12, 13 y 14.

Se aprobó por mayoría de votos. ( 5 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Becker, Cardemil, Ceroni y Eluchans. En contra lo hicieron los Diputados señores Marcelo Díaz y Harboe. Se abstuvo la Diputada señora Turres.

7.- Al artículo 20.

El Congreso sustituye este artículo para establecer que las comisiones mixtas se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a lo que establezcan sus normas reglamentarias, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para senadores y diputados.

El veto agrega un nuevo inciso para establecer que dichas comisiones formarán quórum para sesionar con la mayoría de los miembros de cada corporación que las integren.

Se aprobó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Becker, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans, Harboe y Cristián Monckeberg).

8.- Al artículo 22.

El Congreso modifica este artículo, que se refiere a la solicitud que pueden hacer las comisiones para contar con la comparecencia de aquellos funcionarios que estén en situación de ilustrar sus debates, hacerse asesorar por especialistas o solicitar informes, haciendo expresa referencia a los artículos 9°, 9° A y 10, que autorizan para efectuar tales solicitudes.

El veto se limita a eliminar la mención del artículo 10 por referirse éste a las sanciones que afectan al jefe del servicio o representante legal que no diere cumplimiento al requerimiento correspondiente y no a la facultad misma.

Se aprobó por mayoría de votos ( 8 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Becker, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans, Harboe y Cristián Monckeberg. Se abstuvo el Diputado señor Burgos.

9.- Al artículo 25.

El Congreso sustituye este artículo y, en lo que interesa a este informe, el nuevo inciso tercero que propone, señala que la circunstancia que no se haya planteado la admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación durante la discusión general en la Sala, no obstará a que el Presidente de la comisión haga la correspondiente declaración o consulte a la comisión en caso de duda.

El veto modifica la redacción de la parte final de este artículo para establecer que el hecho de no haberse planteado la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad en la Sala, no obstará a que la declaración la haga el Presidente de la Comisión ni a esta última para pedir la inmediata reconsideración de la resolución de su Presidente.

En otras palabras, la modificación presidencial permite a la comisión reconsiderar la resolución de su Presidente, sin estar sujeta a que éste la consulte.

Se aprobó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Becker, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans, Harboe y Cristián Monckeberg).

10.- Al artículo 26.

El Congreso sustituye el inciso primero de este artículo por los dos que se indican.

Por el primero dispone que el Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto, en uno o en todos sus trámites, debiendo la Cámara respectiva pronunciarse en un plazo máximo de treinta días.

Por el segundo señala que la calificación deberá hacerla en el correspondiente mensaje o mediante oficio dirigido al Presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, pudiendo ser simple, suma o de discusión inmediata, según se señale en el documento. Si nada dijere, se entenderá que la urgencia es simple.

El veto refunde ambos incisos en uno solo, disponiendo que el mensaje u oficio en que se solicita la urgencia, deberá dirigirse al Presidente de la Cámara en que se encuentre el proyecto o al Presidente de la Cámara a que pertenezca el parlamentario que presida la comisión mixta o al de ambas Cámaras si la comisión mixta no estuviere constituida.

La modificación, consecuencia de la reforma introducida a la integración de la comisión mixta, se aprobó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Becker, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans, Harboe y Cristián Monckeberg).

11.- Al artículo 27.

El Congreso introdujo dos modificaciones a este artículo:

Por la primera sustituyó su inciso primero para fijar los plazos de las urgencias en las Cámaras requeridas, señalando que en el caso de la simple urgencia su discusión y tramitación deberá terminarse en treinta días; en el de la suma urgencia, en quince días y si la calificación es de discusión inmediata en seis días.

Por la segunda agregó un nuevo párrafo en el inciso segundo para establecer que los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la secretaría de la Cámara respectiva.

El veto sustituye la proposición del Congreso para modificar directamente el texto original de la ley y, en consecuencia, manteniendo los plazos actuales, agregando en el inciso segundo que en el caso de las urgencias solicitadas respecto de proyectos que se encuentran en el trámite de comisión mixta aún no constituidas, el plazo comenzará a correr desde que se haya dado cuenta del oficio o mensaje en ambas Cámaras, añadiendo que los oficios de retiro de urgencia comenzarán a regir desde que sean recibidos en la secretaría de la Cámara respectiva.

La Comisión coincidió con el parecer del Diputado señor Burgos en cuanto a que esta proposición acentuaba el predominio presidencial en nuestra legislación, toda vez que al computar el plazo a partir de que se de cuenta del oficio o mensaje correspondiente y rechazar la modificación de los términos para las urgencias, obligaba al Congreso a la constitución de la comisión mixta.

Se rechazó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Becker, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans, Harboe y Cristián Monckeberg.

Por igual quórum se acordó recomendar a la Sala insistir en el texto propuesto por el Congreso.

12.- Al artículo 28.

El Congreso introduce dos modificaciones a este artículo.

Por la primera modifica su inciso segundo para elevar el plazo de las urgencias en las comisiones mixtas y en la correspondiente Cámara, dejándolo en el caso de la suma urgencia en cuatro días para la comisión mixta y en tres para cada Cámara.

Por la segunda modifica su inciso tercero para dejar tales plazos en el caso de discusión inmediata, en dos días para la comisión mixta y en dos días para cada Cámara.

El veto suprime la modificación propuesta por el Congreso.

En atención a la relación de esta disposición con la anterior, la Comisión procedió a rechazarla por unanimidad.

(Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Becker, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans, Harboe y Cristián Monckeberg.

Igual que en el caso anterior, se acordó, por unanimidad, recomendar a la Sala insistir en el texto propuesto por el Congreso.

13.- Al artículo 31.

El Congreso sustituye este artículo para disponer que las proposiciones de las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán en la forma que exprese el informe. Si nada se dijere, deberán aprobarse con la votación que corresponda a la naturaleza de las normas legales propuestas.

El veto sustituye la propuesta del Congreso, reafirmando que las proposiciones no podrán ser objeto de indicaciones, pero que deberán votarse separadamente, sea que se trate de normas relacionadas entre si o que contengan disposiciones que deban ser aprobadas con quórum distintos. En el primer caso, el rechazo de una de estas disposiciones implicará el rechazo de las demás que integren el conjunto de normas relacionadas y, en el segundo, el rechazo de una de ellas significará también el rechazo de las demás que sean consecuencia de aquélla.

En su segundo inciso señala que las proposiciones que no contengan disposiciones que deban aprobarse con quórum distintos, podrán votarse conjuntamente si así lo acuerda la Comisión.

Se aprobó por mayoría de votos. ( 9 votos a favor y 1 en contra). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Becker, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans, Harboe y Cristián Monckeberg. En contra lo hizo la Diputada señora Turres.

14.- Al artículo 53.

El Congreso agregó esta nueva disposición referente a las comisiones especiales investigadoras, señalando en su inciso tercero que las comisiones especiales de investigación estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados.

El veto se limita a corregir las expresiones destacadas por las siguientes “ Las comisiones especiales investigadoras”.

Se aprobó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Becker, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans y Harboe.

15.- Al artículo 54.-

El Congreso introdujo un nuevo artículo 54.

En lo que interesa a este informe, su inciso primero faculta a las comisiones especiales investigadoras para citar a los Ministros de Estado, a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados a comparecer y entregar en forma veraz y completa los antecedentes e informaciones requeridos y que se refieran a su cometido. En caso de incumplimiento se aplicaran las sanciones del artículo 10. Tratándose de Ministros de Estado podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes.

Su inciso octavo establece que si los antecedentes e informaciones solicitados se refieren a asuntos de carácter secreto o reservados conforme a una ley de quórum calificado, deberán ser entregados en sesión secreta por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo requerido o por el representante legal de la empresa en que se desempeña la persona obligada a entregarlos. Dichos antecedentes deberán mantenerse en reserva o secreto.

El Ejecutivo presentó separadamente observaciones a los incisos primero y octavo de este artículo.

a) La primera observación suprime en el inciso primero las expresiones “en forma veraz y completa” con que se califica la entrega de los antecedentes e informaciones, por considerarlo algo obvio, y agrega que debe tratarse de antecedentes que se encuentren a disposición de quien los entrega. Asimismo, hace aplicables las sanciones señaladas en el artículo 10 en caso de incumplimiento por parte de los funcionarios de la Administración del Estado y suprime la referencia a la posibilidad de hacer efectiva la responsabilidad de los Ministros de Estado por no ser éste el medio para ello.

La Comisión se mostró partidaria de rechazar esta observación, sin insistir en el texto propuesto por el Congreso, por considerar que sus alcances eran limitativos, por cuanto solamente permitía sancionar a los funcionarios del Estado.

Se rechazó por mayoría de votos. (1 voto a favor y 9 en contra). Votó a favor el Diputado señor Burgos. En contra lo hicieron los Diputados señoras Soto y Turres y señores Becker, Cardemil , Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans, Harboe y Cristián Monckeberg.

b) En el inciso octavo agrega entre los antecedentes e informaciones que deben proporcionarse en sesión secreta, aquellos señalados en el inciso tercero del artículo 9° A, es decir, aquéllos que sin ser reservados o secretos pueden la empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y aquéllas en que el Estado tenga aporte o participación, negarse a proporcionarlos, salvo insistencia de los parlamentarios.

Se aprobó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Becker, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans, Harboe y Cristián Monckeberg.

16.- Al artículo 55.-

El Congreso introduce un nuevo artículo 55.

En lo que atañe a este informe, su inciso primero contempla excepciones para abstenerse de prestar declaración a quienes, citados por una comisión especial investigadora, se encuentren en las situaciones descritas en los artículos 302; -facultad de no declarar por motivos personales: cónyuge o el conviviente del imputado, sus ascendientes o descendientes, sus parientes colaterales, su pupilo o su guardador, su adoptante o adoptado- 303; -facultad de abstenerse de declarar por razones de secreto aquellas personas que, por su estado, profesión o función legal, como el abogado, médico o confesor, tuvieren el deber de guardar el secreto que se les hubiere confiado, pero únicamente en lo que se refiriere a dicho secreto- y 305 -principio de no autoincriminación- del Código Procesal Penal, no obstante deberán concurrir a la citación y dejar constancia de los motivos que dan origen a la facultad de abstenerse.

El veto limita las excepciones señaladas, sólo respecto de las personas obligadas a comparecer.

Se aprobó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Becker, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans, Harboe y Cristián Monckeberg.

17.- Al artículo 56.-

El Congreso introduce un nuevo artículo 56, el que establece que si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, se podrá recabar el testimonio de particulares o requerirles los antecedentes que se estimen pertinentes para el cumplimiento del cometido de la comisión especial investigadora.

El veto se limita a agregar un inciso segundo que señala que el testimonio y la entrega de antecedentes por parte de los particulares serán voluntarios.

Se aprobó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Becker, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans, Harboe y Cristián Monckeberg.

18.- Al artículo 62.-

El Congreso introduce un nuevo artículo 62 referente a la sugerencia de formular reservas y declaraciones interpretativas por cualquiera de las Cámaras, a un tratado internacional.

Su inciso segundo, en lo que se refiere a la comunicación que el Congreso debe dirigir al Jefe del Estado respecto de la aprobación de un tratado, en la que debe señalar las reservas que se han tenido en consideración, menciona el número 1) del artículo 54 de la Constitución Política.

El veto se limita a completar la referencia, agregando las palabras “de la República”, a continuación de las expresiones destacadas.

Se aprobó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Becker, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans, Harboe y Cristián Monckeberg.

19.- Al artículo 63.-

El Congreso introduce un nuevo artículo 63.

En lo que dice relación con este informe, cabe señalar que su inciso segundo fija un plazo de treinta días para que el Congreso de su opinión al Presidente de la República, cuando éste adopte la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él. Transcurrido tal plazo sin la respuesta del Congreso, lo faculta para prescindir de dicha opinión.

Su inciso tercero establece plazos para que cada Cámara, por separado, emita su parecer, fijándolo en quince días, al término de cual, con o sin el pronunciamiento, pasará a la otra por igual lapso.

El veto sustituye el inciso segundo para proponer que cada Cámara de a conocer su opinión, por escrito, dentro de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita. Transcurrido tal plazo sin que una o ambas emita su parecer, permite al Jefe del Estado prescindir de tal opinión para efectuar la denuncia o el retiro.

Asimismo, elimina el inciso tercero.

Se aprobó por mayoría de votos ( 9 votos a favor y 1 en contra), Votaron a favor los Diputados señoras Soto y Turres y señores Becker, Burgos, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans, Harboe y Cristián Monckeberg. En contra lo hizo el Diputado señor Cardemil.

20.- Al artículo 66.-

El Congreso introduce un nuevo artículo 66 para reglar el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias.

Su inciso tercero se refiere a la integración del Consejo, incluyendo en su letra a) a un consejero del Banco Central y a un ex decano de una facultad de Administración, de Economía o de Derecho de cualquier universidad acreditada oficialmente por el Estado.

El veto sustituye la expresión “acreditada” por “reconocida”.

Se aprobó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Becker, Burgos, Cardemil, Ceroni, Marcelo Díaz, Eluchans, Harboe y Cristián Monckeberg.

21.- Al artículo 5° transitorio.-

El Congreso introduce un nuevo artículo 5° transitorio para disponer que el Senado sólo podrá adoptar el acuerdo sobre la forma de contratar a quienes prestarán servicios a los comités parlamentarios y a los diputados o senadores durante el desempeño de su cargo, hasta el 11 de marzo de 2010.

El veto reemplaza la fecha “11” por “10”, por ser tal el día en que termina el actual período parlamentario.

Se aprobó por mayoría de votos. ( 7 votos a favor y 3 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señoras Soto y Turres y señores Becker, Cardemil, Ceroni, Eluchans, y Cristián Monckeberg. En contra lo hicieron los Diputados señores Burgos, Marcelo Díaz y Harboe.

RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN.

La Comisión acordó recomendar la aprobación de todas las observaciones del Ejecutivo, salvo las números 11, 12 y 14 letra b), las que, a su vez, modifican los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el inciso primero del nuevo artículo 54 propuesto para esa misma ley.

Asimismo, acordó recomendar insistir en el texto propuesto por el Congreso para los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

DISPOSICIONES DEL VETO QUE REQUIEREN UN QUORUM ESPECIAL DE APROBACIÓN.

La Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.-. Que los artículos 4°, 9°, 9° A, 13, 15, 20, 22, 25, 26, 27, 28, 31, 53, 54, 55, 56, 62 y 63 tienen rango de ley orgánica constitucional de conformidad a lo dispuesto en los artículos 52, 54, 55 y 74 de la Constitución Política.

2.- Que los incisos quinto, octavo y noveno del artículo 5° A que figuran en el número 2 de este informe, tienen rango de ley que requiere aprobarse con quórum calificado, en conformidad a lo establecido en el artículo 8° de la Constitución Política.

*****

Sala de la Comisión, a 21 de diciembre de 2009.

Se designó Diputado Informante al señor Jorge Burgos Varela.

Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señora Laura Soto González (Presidenta), señora Marisol Turres Fgueroa y señores Jorge Burgos Varela, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo Díaz Díaz, Edmundo Eluchans Urenda, Felipe Harboe Bascuñán y Cristián Monckeberg Bruner.

En reemplazo del Diputado señor Nicolás Monckeberg Díaz asistió el Diputado señor Germán Becker Alvear.

EUGENIO FOSTER MORENO

Abogado Secretario de la Comisión

5.4. Discusión en Sala

Fecha 22 de diciembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 113. Legislatura 357. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

ADECUACIONES DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL A LA LEY Nº 20.050, QUE REFORMÓ LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. Observaciones de su excelencia la Presidenta de la República .

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar las observaciones de su excelencia la Presidenta de la República formuladas al proyecto de ley, iniciado en moción, que introduce en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Constitución Política de la República.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Jorge Burgos.

Antecedentes:

-Observaciones de S.E. la Presidenta de la República , Boletín N° 3962-07, sesión 112ª., en 21 de diciembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 2

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 113ª., en 22 de diciembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BURGOS (de pie).-

Señor Presidente , paso a informar sobre las observaciones formuladas por su excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley que introduce en la ley orgánica del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias

para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Constitución Política de la República.

Las principales observaciones son las siguientes:

1º.- El proyecto despachado por el Congreso Nacional establece en el artículo 4º de la ley la obligación de incorporar en los reglamentos de las respectivas Cámaras disposiciones que cautelen el acceso del público a la información, de conformidad con la ley Nº 20.285. Asimismo, dispone que tales reglamentos deben señalar las autoridades u organismos internos encargados de responder las consultas que se formulen y el procedimiento a que se sujetarán los reclamos. También se señala que se puede denegar la entrega de información en virtud de las causales señaladas en la ley Nº 20.285, sin perjuicio de aquellas establecidas en esta ley.

La observación formulada por el Ejecutivo precisa que se podrá denegar la entrega de información en virtud de las causales señaladas en los artículos 21 y 22 de la ley de transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado.

El sentido de la observación es determinar con claridad qué normas de la ley de transparencia se aplican al Congreso Nacional. Estas son las de los artículos 21 y 22.

Esta observación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión.

2º.- En relación con el principio de transparencia, el proyecto despachado por el Congreso Nacional consagra la publicidad de las sesiones de las cámaras, de los documentos y registros de las mismas, de las actas de sus debates, de la asistencia y de las votaciones. Igual carácter se otorga a los acuerdos adoptados por las comisiones, así como a los antecedentes considerados en sus sesiones y la asistencia de los parlamentarios e invitados a las sesiones de las mismas.

También se establece que las grabaciones de audio de las sesiones de las comisiones y de los comités tendrán el carácter de reservado.

En relación con este último punto, la observación formulada por su excelencia la Presidenta de la República reemplaza el texto aprobado por el Congreso Nacional, por el siguiente: “Los materiales de registro de las secretarías de las comisiones y de los comités parlamentarios, tales como grabaciones, apuntes u otros instrumentos de apoyo a esa labor, no serán públicos”.

Esta observación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión.

3º.- El proyecto despachado por el Congreso Nacional amplía el abanico de entidades obligadas a proporcionar informes y antecedentes específicos que les sean solicitados. Asimismo, quienes están autorizados para requerir tales antecedentes ya no serán los “organismos internos autorizados en sus respectivos reglamentos”, sino que ahora lo serán los parlamentarios en sesión de Sala o en Comisión, y las propias comisiones.

La observación formulada por su excelencia la Presidenta de la República añade que tales peticiones también podrán formularse cuando la cámara respectiva no celebre sesión, pero en tal caso ellas se insertarán íntegramente en el diario o en el boletín correspondiente a la sesión ordinaria siguiente a su petición.

Igual modificación se efectúa respecto de los antecedentes solicitados a las empresas públicas creadas por ley, a las empresas del Estado y a aquellas otras empresas especificadas en el inciso primero del artículo 9 A del proyecto de ley.

Esta observación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.

4º.- El proyecto aprobado por el Congreso Nacional dispone que en el evento de que la empresa o sociedad a la cual se requirió información no conteste o deniegue la información solicitada, sin invocar expresamente alguna de las causales de excepción, la Contraloría General de la República, transcurridos treinta días contados desde la notificación del requerimiento, podrá iniciar el procedimiento sancionatorio.

Con todo, no estarán obligadas a entregar los informes y antecedentes cuando éstos se refieran a hechos o antecedentes que tengan el carácter de reservado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores; contengan información sujeta al deber de reserva establecido en el artículo 43 y en el inciso tercero del artículo 54 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, o sean documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo con las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política de la República, que se refiere al principio de transparencia.

Para invocar cualquiera de estas causales será necesario un acuerdo previo adoptado por las tres cuartas partes de los miembros en ejercicio del órgano colegiado encargado de la administración de la empresa o sociedad, o de todos los administradores, cuando aquella no corresponda a un órgano colegiado.

Si las comisiones o los parlamentarios insisten en su petición, la empresa o sociedad estará obligada a proporcionar los antecedentes o informes solicitados, salvo que requiera a la Contraloría General de la República para que, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, resuelva que concurre alguna de las causales señaladas precedentemente.

La observación formulada por su excelencia la Presidenta de la República añade que en los casos en que el informe emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros establezca que la negativa de la empresa a proporcionar la información requerida no se encuentra amparada en alguna de las causales antes señaladas, la Contraloría General de la República fijará un plazo para que dicha información sea proporcionada y podrá iniciar el procedimiento sancionatorio, si hubiese antecedentes suficientes para ello.

Esta observación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.

5º.- El proyecto aprobado por las cámaras establece que en aquellos casos en que la mayoría absoluta de senadores o diputados en ejercicio acuerde pedir al Presidente de la República el envío de un mensaje referido a materias que son de su exclusiva iniciativa, éste deberá responder a la solicitud en el plazo de treinta días.

La Presidenta de la República propone suprimir esa facultad del Congreso Nacional.

Esta observación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.

6º.- El proyecto de ley faculta a la cámara revisora para pronunciarse sobre la admisibilidad de una iniciativa. Si es rechazada la admisibilidad, se constituirá una comisión mixta, conforme a lo prescrito en el artículo 70 de la Constitución Política de la República.

Asimismo, en el evento de que un proyecto no haya sido declarado inadmisible, se faculta a las comisiones para pronunciarse sobre ello, sin perjuicio de que dicha declaración sea revisada posteriormente por la Sala.

La observación formulada por su excelencia la Presidenta de la República añade que si la comisión mixta no alcanzare acuerdo o concluyere que la iniciativa es inadmisible, ésta será archivada. Si la estimare admisible, propondrá que continúe su tramitación.

Esa propuesta de la comisión mixta deberá ser aprobada, tanto en la cámara de origen como en la revisora, por la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. Si una de las cámaras la rechazare, la iniciativa se archivará.

Esta observación fue aprobada por mayoría de votos.

7º.- La ley actual establece que las comisiones podrán solicitar de las autoridades correspondientes la comparecencia de aquellos funcionarios que estén en situación de ilustrar sus debates. El proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional incorporó la frase “de conformidad con lo señalado en los artículos 9, 9 A y 10”. Ello, con el fin de hacer obligatoria dicha comparecencia.

El veto formulado por su excelencia la Presidenta de la República suprime la referencia al artículo 10, dado que éste se refiere a las sanciones a aplicar a quienes incumplan la norma. A juicio del Ejecutivo , tal referencia es innecesaria, ya que del tenor de los artículos 9 y 9 A se desprende que el citado artículo 10 resulta igualmente aplicable.

Esta observación fue aprobada por 8 votos a favor y una abstención.

8º.- El proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional dispone que cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días. Si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días, y si se solicitare discusión inmediata, será de seis días.

Las observaciones formuladas por su excelencia la Presidenta de la República suprimen la ampliación de los plazos de las urgencias que el Congreso Nacional había aprobado y disponen que en el caso de las urgencias otorgadas a proyectos de ley que se encuentren en comisión mixta no constituidas, el plazo comenzará a correr desde que se haya dado cuenta del oficio o mensaje en ambas cámaras.

Esta observación fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión.

9º.- Actualmente, la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional establece que cuando el proyecto se encuentra en comisión mixta, ésta dispondrá de diez días para informar sobre el proyecto, cuando la urgencia sea simple. De igual plazo dispondrá cada cámara para pronunciarse sobre el proyecto despachado por la mencionada comisión mixta.

En el caso de la suma urgencia, el plazo será de cuatro días para la comisión mixta y de tres días para cada cámara.

En el caso de la discusión inmediata, el plazo será de un día para la comisión mixta y de uno para cada cámara.

El proyecto amplía los plazos de la urgencia impuesta a los proyectos en comisión mixta. En el caso de la suma urgencia, se aumentan los plazos de cuatro y tres días, a cinco días. En el caso de discusión inmediata, se aumenta el plazo de un día para la comisión mixta y de uno para cada Cámara, a dos días.

La observación formulada por su excelencia la Presidenta de la República suprime esa modificación.

Esta observación fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión.

10°.- El proyecto dispone que las proposiciones de las comisiones mixtas se votarán en la forma que exprese el informe. Si en éste nada se dice, se votarán en conjunto. Asimismo, se señala que deberán aprobarse con “la votación que corresponda a la naturaleza de las normas legales propuestas”. Ello dice relación con los quórum de aprobación de las normas.

La observación formulada por su excelencia la Presidenta de la República aclara que las proposiciones de las comisiones mixtas se votarán separadamente, si se trata de normas que están relacionadas entre sí o cuando contengan disposiciones que deban ser aprobadas con quórum distintos. En el primer caso, el rechazo de una de esas disposiciones implicará también el rechazo de las demás que integren el conjunto de normas relacionadas, y en el segundo caso se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 30, vale decir, el rechazo de la disposición que requiera mayoría especial de aprobación importará también el rechazo de las demás que sean consecuencia de aquélla.

Además, se establece que las proposiciones de las comisiones mixtas que no contengan disposiciones que deban ser aprobadas con quórum distintos, podrán votarse conjuntamente, si así lo acuerda y expresa en su informe la referida comisión.

Esta observación fue aprobada por mayoría de votos.

11°.- El proyecto aprobado por el Congreso Nacional dispone que los ministros de Estado , los funcionarios de la Administración del Estado, el personal de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria, además de estar obligados a comparecer ante las comisiones especiales investigadoras, deberán suministrar en forma veraz y completa los antecedentes y las informaciones que les sean requeridos y que se refieran a su cometido. En caso de incumplimiento de esas obligaciones, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 10.

Tratándose de ministros de Estado, el proyecto señala que podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes.

La observación formulada por su excelencia la Presidenta de la República suprime la obligación de las personas antes mencionadas de suministrar en forma veraz y completa los antecedentes que les sean requeridos. Además, agrega que tales antecedentes deben encontrarse a disposición de las personas requeridas.

Asimismo, en el evento de que tales obligaciones sean incumplidas, limita la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 10 del proyecto sólo a los funcionarios de la Administración del Estado.

Por último, la observación suprime la oración referida a los ministros de Estado , que señala lo siguiente: “Tratándose de Ministros de Estado , el proyecto señala que podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes”.

Esta observación fue rechazada por mayoría de votos.

12°.- El proyecto aprobado por las cámaras señala: “Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por acuerdo de la mayoría de los miembros se podrá recabar el testimonio de particulares o requerirles los antecedentes que se estimen pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la comisión especial investigadora”.

La observación formulada por su excelencia la Presidenta de la República aclara que el testimonio de los particulares y la proporción de los antecedentes solicitados serán voluntarios.

Esta observación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión.

13°.- El proyecto aprobado por el Congreso Nacional establece que si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas cámaras, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éstas.

El Congreso Nacional dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días. Transcurrido este lapso sin que el Congreso Nacional emita su parecer, el Presidente de la República podrá prescindir de éste para efectuar la denuncia o el retiro.

La cámara a la que se le pida opinión en primer término deberá emitir su parecer en un plazo no superior a quince días, al término del cual, con su pronunciamiento o sin él, pasará a la otra para que se manifieste dentro del mismo plazo.

La observación formulada por su excelencia la Presidenta de la República propone que cada cámara dé a conocer su opinión dentro del plazo de treinta días contado desde la recepción del oficio en que se solicita dicha opinión.

Transcurrido ese lapso sin que una o ambas cámaras emitan su parecer, el Presidente de la República podrá prescindir de éste para efectuar la denuncia o el retiro.

Esta observación fue aprobada por mayoría de votos.

Por último, cabe dejar constancia de que las observaciones números 1), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13) y 14), letras a), b), c) d), e) y f), deben ser aprobadas por las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio, pues tienen rango de ley orgánica constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52, 54, 55, 66, inciso segundo, y 74 de la Constitución Política de la República.

La observación Nº 2) debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los señores diputados y senadores en ejercicio, pues tiene rango de ley de quórum calificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8º, inciso segundo, y 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, al escuchar a un diputado de la capacidad jurídica de nuestro colega Jorge Burgos, quienes no tenemos la suerte de ser abogados, entendemos con facilidad su relato y lo que significa esta materia.

El proyecto habla de la responsabilidad de nuestra Cámara de Diputados. Nació del trabajo de un grupo de estudiosos, entre los cuales no puedo dejar de mencionar a los diputados Gabriel Ascencio , Jorge Burgos y Carlos Montes , y al ex diputado Patricio Cornejo . Se complementó con el aporte de los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. De ellos, rescato las adecuadas intervenciones de mi colega jurista Laura Soto.

Con la iniciativa se esperaba concretar una simple adecuación a la Constitución reformada. Sin embargo, resultó una gran reforma de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. Se regulan las facultades fiscalizadoras de la Cámara y se agregan otros asuntos relativos al Poder Legislativo , en especial los que dicen relación con el actuar transparente y la probidad de ambas corporaciones.

En general, el veto de la Presidenta de la República corrige y da claridad a la redacción del texto legislativo que tengo a la vista, aunque desde mi punto de vista hay un par de materias que merecen ser revisadas. En primer lugar, se establece que las declaraciones de los particulares ante las comisiones investigadoras tendrán siempre el carácter de voluntario. Con ello, se manifiesta que sólo los funcionarios de la administración del Estado y sus empresas tendrán la obligación de concurrir a declarar.

Si bien esta voluntariedad podía deducirse del texto original, sorprende que el Ejecutivo haya querido dejarla tan claramente consignada, más aún cuando en las investigaciones que realiza la Cámara no siempre aparecen involucrados funcionarios públicos. Por eso, nuestra fiscalización siempre apuntará a ellos. Al respecto, hay que hacer presente cuántos privados constantemente afectan el interés nacional.

Me gustaría que alguno de los integrantes de la Comisión hiciera un poco de claridad a mis interrogantes y acerca de por qué la Cámara no puede presentar indicación para que esto vaya a los tribunales.

La segunda materia que amerita ser revisada dice relación con el quórum de las comisiones mixtas, en el sentido de que el quórum mínimo debe darlo la mayoría de los miembros de cada Corporación que las integran. En este caso, no basta que lo haga el tercio de sus integrantes. No es lo óptimo, sobre todo considerando el alto número de comisiones existente y que los parlamentarios debemos correr de una a otra cuando hay coincidencia de horario. Debemos entender que eso también sucede en las mixtas.

Por último, es una buena medida que las discrepancias que se susciten entre la cámara de origen y la revisora sean solucionadas por una comisión mixta, a fin de evitar conflictos entre ambas corporaciones.

Esperamos que las observaciones de la Presidenta de la República sean apoyadas, a fin de despachar el proyecto que introduce en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Constitución Política de la República.

Me gustaría entender más la materia, pero por lo expuesto por el diputado informante , una vez más estoy convencido de que aquí las cosas se hacen bien.

Finalmente felicito a los autores del proyecto y a quienes participaron en su discusión para mejorarlo.

He dicho.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el ministro José Antonio Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).-

Señor Presidente , este veto fue elaborado en forma conjunta con la Cámara de Diputados. Su Presidente designó a un funcionario para que nos asesorara y el Presidente del Senado obró de igual modo. De manera que hubo un trabajo bien importante de colaboración para perfeccionar algunas materias y hacerlas plenamente coherentes. Como lo señalaron los diputados Burgos y Jaramillo, fue un trabajo bien significativo.

Sin embargo, resta un punto en el que no hay acuerdo entre el Ejecutivo y el Legislativo. Es mi obligación llamar la atención de las señoras diputadas y de los señores diputados sobre él y la significación que puede tener, independientemente del futuro gobierno que asuma el poder. El actual está terminando su período; por lo tanto, mi alegato no es en favor de él, sino de los que vengan a futuro.

En primer lugar, en la Comisión Mixta la Cámara y el Senado aprobaron la ampliación de los plazos de las urgencias. Así, “suma” urgencia se ampliaba de diez a quince días, y la “discusión inmediata”, de tres a seis días. La “simple” urgencia no se modificaba.

Esos plazos rigen para cada Cámara. Luego, al presentar una iniciativa con “discusión inmediata”, el Congreso Nacional dispondría de un plazo máximo de doce días, a diferencia de los seis establecidos en la actualidad.

¿Cuál es el problema de esta innovación? Ante situaciones de emergencia, por ejemplo, cuando se rebajan los aranceles aduaneros, mientras más largo es el plazo, mayor puede ser la distorsión y la especulación en los mercados. De ahí que parezca natural que ciertos proyectos de ley se despachen con mucha rapidez, como lo ha hecho el Congreso Nacional en muchas ocasiones. Eso se ha realizado no sólo en este Gobierno, sino también en anteriores, especialmente en materias económicas, por las consecuencias que eso trae consigo.

No cabe duda de que la ampliación de los plazos de la “discusión inmediata” y de la “suma urgencia” dificulta el manejo de las tablas de las cámaras, que en cierta medida, al menos en estos aspectos, compete al Poder Ejecutivo como poder colegislador.

Por otra parte, es evidente que el incumplimiento de estos plazos no tiene sanción. Por tanto, si no se cumplen, no hay sanción jurídica, sino sólo política. Muchas veces ocurre, como se hizo esta mañana, que se lleva a cabo una negociación razonable entre el Ejecutivo y la Cámara o el Senado para, de común acuerdo, determinar los plazos.

Pero, reitero, al Ejecutivo no le parece adecuada la ampliación de plazos, debido a las consecuencias sociales que puede tener la falta de rapidez en la discusión de un proyecto, especialmente en materia económica.

Al respecto, quiero señalar que ésta no es la forma de aumentar el poder del Congreso Nacional. En la reforma de 2005, éste aumentó mucho su poder; incluso en su ley orgánica constitucional también es así en una serie de materias, como, por ejemplo, en lo que se refiere a las comisiones investigadoras, que por fin tendrán un sustento jurídico claro y con consecuencias bien precisas. En el proyecto se aumenta la capacidad efectiva de pedir información a todos los órganos del Estado, pero este punto puede ser extremadamente delicado. Por eso, hago un llamado a cada uno de los señores diputados y señoras diputadas para que piensen bien en torno de esta materia, porque de sus señorías dependerá -no hay otro recurso fuera de esta Sala- decidir acerca de este punto en cuestión. Parece una cuestión secundaria, pero sobre todo en relación con el plazo de la discusión inmediata, al Ejecutivo no le parece razonable pasar de seis a doce días como período máximo de discusión de algún proyecto en el Congreso Nacional.

En las observaciones números 11 y 12 está el núcleo de la discusión. En el resto hay un acuerdo entre el Ejecutivo y la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Eluchans.

El señor ELUCHANS.-

Señor Presidente , como dijo el señor ministro , hoy estamos discutiendo en la Sala lo mismo que debatimos ayer en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es decir, el veto presidencial al proyecto que introduce en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República. En esta materia está el trabajo conjunto que hicieron el Ejecutivo y las presidencias de ambas corporaciones.

El proyecto hace adecuaciones a la ley sobre acceso a la información pública, además de algunas precisiones y correcciones de redacción. De manera que, en términos generales, estamos de acuerdo con el veto presidencial. Así lo expresamos ayer al aprobarlo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Existen, a mi juicio, tres temas de fondo. En relación con uno de ellos entendimos la posición del Gobierno y la apoyamos, pero en los otros dos, no. Por eso, me llamó la atención que el ministro dijera que existe sólo un tema pendiente, por cuanto, reitero, hay dos, cuestión que voy a tratar de aclarar en esta intervención.

Sí estuvimos de acuerdo con el veto presidencial número 5, que dice relación con el artículo 13.

El texto aprobado por el Congreso Nacional establecía lo siguiente: “En caso que, por la mayoría absoluta de sus miembros, el Senado o la Cámara de Diputados acuerde pedir al Presidente de la República el envío de un mensaje referido a materias que son de la iniciativa exclusiva del Presidente de la república, éste último deberá responder la solicitud, por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del plazo de treinta días”.

Repito que aceptamos el razonamiento del Ejecutivo , en el sentido de que, en los términos en que se aprobó la norma, puede ser inconstitucional. En efecto, dadas las facultades privativas y exclusivas con que cuenta el Presidente de la República , no tendría por qué estar conminado a contestar cuando algunos parlamentarios desearan legislar en materias en que no tienen iniciativa.

Es una explicación fundada en un punto de vista estrictamente jurídico. Sin embargo, existe una razón política que también se esgrimió ayer, que nos parece razonable. Esto podría dar pie a toda clase de propuestas demagógicas y servir como tribuna para la presentación de iniciativas respecto de las que, claramente, no se tiene iniciativa y, además, pueden no ser beneficiosas. Así las cosas, el Presidente de la República tendrá que contestar que no, y los parlamentarios, a su vez, recorrerán todo el país diciendo que el Presidente de la República se ha negado a legislar sobre esa materia y que ellos no pueden hacer nada.

Insisto en que concurrimos con nuestro voto favorable a dicha observación.

Pero, como dije, hay otros dos temas. Se refieren a las urgencias, tanto en general como en relación con las comisiones mixtas. Figuran en las observaciones números 11 y 12. En este punto, pido que la Secretaría verifique la información, porque los números a que hizo referencia el diputado señor Burgos en su informe no coinciden con los que tenemos a la vista.

Por lo tanto, pido votación separada respecto de las observaciones números 11, 12 y 14. Las que figuran con el número 11 se refiere a las urgencias en general y la signada con el número 12, a las urgencias en las comisiones mixtas. No obstante, en su informe el diputado Burgos entregó otros números -no recuerdo exactamente cuáles- que no coinciden con éstos.

Por lo tanto, pido precisar esta información, porque, reitero, vamos a pedir votación separada respecto de los numerales indicados.

En cuanto a las urgencias, ya manifestamos nuestra opinión. A diario vemos los problemas que se nos presentan en la Cámara, e imagino que lo mismo ocurrirá en el Senado. En nuestra opinión, muchas veces el Gobierno hace uso de las urgencias de manera abusiva y nos obliga a pronunciarnos acerca de proyectos de enorme trascendencia, sin contar con el tiempo necesario para estudiarlos en forma adecuada. Por eso, en forma unánime en la Comisión insistimos en nuestro proyecto, que amplía las urgencias, y lo mismo vamos a hacer hoy en esta Sala.

Por lo tanto, anuncio nuestro rechazo al veto de la Presidenta de la República en esta materia.

También deseo referirme a la observación número 14, sobre las obligaciones que tienen quienes concurren a declarar a las comisiones investigadoras.

La Presidenta de la República propone modificar el artículo 54 en términos que nos parecen inconvenientes. El texto aprobado por el Congreso Nacional dice que las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los ministros de Estado , a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados a comparecer y a suministrar en forma veraz y completa los antecedentes y las informaciones que les sean requeridos. El veto presidencial suprime la obligación de que la información que se proporcione sea “veraz y completa”, lo que nos parece altamente inconveniente.

Por lo tanto, anuncio nuestro rechazo al veto en esta materia. El señor ministro no se refirió a este punto. Me gustaría tener más claridad sobre la posición del Ejecutivo en ese sentido. Quizás el señor ministro insiste en que hay un solo tema pendiente debido a que, gracias a la votación que se produjo ayer en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el Gobierno ha decidido aceptar nuestra posición. Si fuera así, nos parecería muy bien.

La parte final del inciso primero del artículo 54 del texto aprobado por el Congreso Nacional expresa lo siguiente: “Tratándose de Ministros de Estado , podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes”.

Al respecto, debo precisar que esa parte del veto presidencial fue rechazada por nueve votos en contra y uno a favor, del diputado Burgos , quien ha insistido en que esto es inaceptable, pues los ministros de Estado no tienen más responsabilidades que las que expresamente establece la Constitución. Nosotros habríamos estado dispuestos a suprimir esa frase, pero no podemos hacerlo si el Gobierno lo presenta como un paquete, porque así tiene que votarse.

Lamentablemente, nos parece mucho más grave aceptar la propuesta presidencial de eliminar las expresiones “veraz y completa” que mantener esta frase que, en definitiva, no tiene más alcance jurídico que el que se establece en la Constitución.

Por lo tanto, reitero mi petición de votar separadamente los números 11, 12 y 14. Al resto del veto, anuncio que concurriremos con nuestro voto favorable.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).-

Señor Presidente , para responder al diputado señor Edmundo Eluchans, quiero señalar que entendemos que la petición de votación separada para los números 11 y 12, también opera para el número 14, letra b), porque el número 14, letra a), presenta más bien un problema de concordancia.

Respecto del número 14, letra b), que modifica el artículo 54, el Ejecutivo suprimió la frase: “en forma veraz y completa”, porque se supone que ésa es la forma natural de entregar informaciones y los antecedentes. Pero, si se quiere incluir, no habría dificultad.

El problema es aclarar bien la frase final: “Tratándose de Ministros de Estado podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes.”. Al respecto, lo importante es que no se configure una nueva causal de responsabilidad.

Las responsabilidades pueden ser políticas, administrativas o penales. Aquí hemos excluido las responsabilidades penales y administrativas que están bastante circunscritas. Por tanto, nos referimos sólo a responsabilidades políticas.

El diputado Eluchans señala que la frase no altera las causales genéricas de la Constitución sobre responsabilidades políticas de los ministros. Si así fuera, estaría de más. Si la Cámara quiere mantenerla para consignarla en la historia de la ley, cabe señalar que no se crea una nueva causal de responsabilidad más allá de la que genéricamente consagra la Constitución.

Por eso, me refería a que la cuestión de fondo es sólo una.

Si la Cámara acepta la interpretación del diputado Eluchans, preciso que el Gobierno no le ve mayor trascendencia a la frase. Es más bien la repetición de algo obvio.

Lo importante es destacar que no se establece una nueva causal de responsabilidad política distinta a las contempladas por la Constitución. Si no es así, habría un punto de discrepancia.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente , primero, una cuestión formal, quiero señalar que la numeración que hice fue fruto de un resumen del informe. Si no, probablemente todavía no terminaría de explicarlo. De acuerdo con el Reglamento, los informes deben ser resumidos.

A continuación, quiero hacer un par de consideraciones sobre puntos no aprobados por unanimidad.

He pedido votación separada, aunque no hay muchas posibilidades de corregir el problema, ya que viene de la ley orgánica y no del veto.

Hay una alteración a un principio establecido por la Constitución y por la ley de Transparencia. Se refiere a un asunto contemplado por la ley orgánica y que el Gobierno vetó para cambiar de ubicación una frase.

La ley orgánica establece que las grabaciones de audio de las sesiones tendrán el carácter de reservadas, y el Gobierno agregó otros elementos. Dijo que eran no públicos. Ese problema debe tratarlo el Tribunal Constitucional y es bueno hacerlo presente.

La regla debe ser exactamente la contraria. Las grabaciones y los elementos -establecidos en la Constitución o en la ley de Transparencia- siempre deben ser públicos, salvo que, atendida su naturaleza, no tengan ese carácter.

Sin embargo, aquí estamos alterando una regla que, a mi juicio, es reprochable en la ley orgánica aprobada y que el veto no soluciona. Simplemente, confirma una cuestión que, creo, va a ser objeto de observación.

En consecuencia, pido votación separada para el número 2, letra b), a fin de salvar responsabilidades.

Aparte de las votaciones separadas pedidas por el diputado señor Eluchans , también la solicito para el número 14, letra b). Se refiere a las citaciones a los ministros de Estado a sesiones de las comisiones investigadoras y sus responsabilidades, tema mencionado por el diputado Eluchans y el ministro señor Viera-Gallo .

Los observadores, o quienes redactaron el veto, cometieron un error porque, en el ánimo de retirar adjetivos del artículo, lo que me parecía razonable, porque respecto de la información que debe entregar un funcionario público, hay una presunción de que siempre tiene que ser veraz y completa. Si no se hace así, se exponen a responsabilidades de distinto tipo.

Se quiso retirar eso, pero se incluyó otra cosa absolutamente adjetiva, como que sólo se puede pedir la información que él posea. Se trata, como es obvio, de otro agregado sin sentido.

Por lo tanto, por incorporar cosas sin sentido, respetuosamente dicho, a mi juicio, el veto no considera lo que realmente debería tener. En definitiva, por ese tipo de cosas, no se aprobó por el tema único, central, que era sacar del texto ese intento de crear una especie de posibilidad de perseguir responsabilidades políticas con ocasión de las comisiones investigadoras. Eso es imposible hacerlo por la ley orgánica. Ello se establece en la Constitución Política. Por lo tanto, va a crear un lío jurídico interpretativo, salvo que el Tribunal Constitucional, como presumo, declare la frase como absolutamente inconstitucional. En consecuencia, corresponde rechazarla. Por ello, voy a pedir votación separada para ambas normas.

En el resto, como se dijo en el informe, en general, el veto apunta en la dirección correcta respecto de aclarar ciertas normas, en particular de la ley de Transparencia.

Respecto del tema de fondo señalado por el señor ministro, considero que se trata de un problema complejo y discutible.

Estamos fijando plazos máximos. Al respecto, así como expresa que el Ejecutivo usa esto de manera cuidadosa y no exagerada, uno debería manifestarle que el Poder Legislativo también ocupa los plazos de manera cuidadosa y racional. Entonces, sobre los ejemplos que señala -estamos hablando de plazos máximos-, sin alterar el fondo, es decir, de quien tiene iniciativa en temas tan centrales como lo tributario, establecer un mayor plazo, me parece una cuestión superior y de fondo.

A mi juicio, es posible otorgar teóricamente un mayor plazo y no estar constreñidos a períodos tan breves, en el entendido de que aquí hay un uso racional.

En el ejemplo de si es necesario, producto de situaciones económicas, una alteración de ciertas cargas tributarias, iniciativas que deben tramitarse rápidamente, cabe señalar que, si no se hace aquello, se pueden producir efectos complejos en las expectativas económicas o en el intento de privilegiar cierta información, y debe actuarse más rápido que en el plazo máximo establecido.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Señor diputado , pido que informe a Secretaría respecto de las normas para las cuales pidió votación separada. Teníamos dudas en una de ellas.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, en el veto hay aspectos muy rescatables y otros que, desde mi perspectiva, el Ejecutivo severa y peligrosamente ingresa en el ámbito de las atribuciones de otro poder del Estado.

En tal sentido, pido votación separada para la letra c) del número 1 del veto, porque la Presidenta de la República suprime en el actual inciso cuarto el párrafo ubicado después del punto seguido. El inciso señala:

“Las reclamaciones se resolverán en única instancia por la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según corresponda. Lo dispuesto en los artículos 24 a 30 y 33 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado no se aplicará al Congreso Nacional ni a sus servicios comunes.”.

Es absolutamente indispensable que este texto se mantenga. Hablamos de poderes distintos. El Congreso Nacional fue el primero en buscar transparencia. Lo que no puede ocurrir es que los diputados y senadores no tengan atribución alguna respecto de reclamaciones sobre ética y transparencia.

Por esa razón, solicito a mis colegas que comprendan lo que, a mi juicio, parece una injerencia indebida del Ejecutivo en esta materia, porque ambas corporaciones -la Cámara y el Senado- tienen que resolver los inconvenientes que se produzcan.

La observación está profundamente equivocada. La siento como una intervención impropia del Ejecutivo en nuestra competencia. Por eso, pido votación separada, pues la rechazaré. Algunos hablan de un presidencialismo importante; otros, de desmedido, en todo caso, no me parece bien seguir aumentándolo.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ (don Marcelo).-

Señor Presidente , primero, quiero señalar que no quedaron claras las disposiciones que vamos a votar separadamente.

En seguida me voy a referir a materias en las que creo importante que la Cámara debe expresarse de manera clara y en un sentido inverso al planteado por el veto, ya que no resuelve la situación.

En primer lugar, a las urgencias. Comparto la preocupación y la prevención que ha planteado el señor ministro . El Congreso usa razonablemente el tiempo de que disponemos. Por ejemplo, hoy debemos tratar dos proyectos con urgencia calificada de discusión inmediata. Ello fuerza los trámites legislativos y habitualmente nos genera un escenario en el que la práctica legislativa carece de solidez. Permanentemente se someten a nuestra consideración proyectos con urgencias calificadas de discusión inmediata. Con un plazo de tres días para su despacho, suele ocurrir que las iniciativas no son objeto de un estudio previo. Su análisis en profundidad se realiza en el mismo acto de la discusión y posterior votación. En mi opinión, eso no es propio de un parlamento que hace bien la pega. Los plazos propuestos por la Comisión Mixta me parecen razonables para conjugar un adecuado estudio de los proyectos de ley y las urgencias propias de la legislación y de las decisiones que se deben tomar. Desde esa perspectiva, lo señaló el secretario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, los plazos indicados por la Comisión Mixta son más similares a los vigentes.

Por lo tanto, con esa razonable ampliación del plazo no habrá complicaciones mayores para el trámite legislativo ni para la adopción de decisiones que lo requieran. Por ello, me parece necesario mantener lo señalado por la Comisión Mixta.

Segundo, me parece importante destacar la parte del veto rechazada en la Comisión que se refiere a las comisiones especiales investigadoras y a la citación a ministros de Estado y altos funcionarios. Para abonar la tesis que planteó el ministro , lo dijo el diputado Edmundo Eluchans , no estaba en el espíritu de la Comisión Mixta ni tampoco en la moción original aumentar las causales de responsabilidad de los ministros de Estado , sino, más bien, hacer presente que en el caso de no cumplir con las obligaciones derivadas del funcionamiento de las comisiones especiales investigadoras se puede recurrir al mecanismo ya establecido en la Constitución para hacer efectiva la responsabilidad de los secretarios de Estado: la acusación constitucional.

Sin embargo, en el veto no sólo se suprime esa expresión, sino, además, se restringe el número de personas a quienes se aplican las sanciones establecidas en el artículo 10 y, al mismo tiempo, se elimina la obligación de suministrar los antecedentes y las informaciones en forma veraz y completa.

A mi juicio, vale la pena mantener esta expresión relacionada con la responsabilidad de los ministros, toda vez que como no se puede separar el veto, tendríamos que suprimir todo lo que he mencionado, que son asuntos relevantes.

Por lo tanto, me sumo a la interpretación del diputado Edmundo Eluchans, respaldada por el ministro, en el sentido de que no hay ningún interés en crear una causal adicional de responsabilidad de los ministros de Estado, como la concurrencia a las comisiones especiales investigadoras.

Reitero la petición de votación separada para estas dos normas.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).-

Señor Presidente , quiero hacer un comentario respecto de las intervenciones de los diputados Jorge Ulloa y Marcelo Díaz.

Respecto de lo que sostuvo el diputado Ulloa, el veto, en general, fue concordado con la Cámara de Diputados. El Ejecutivo no se entrometió en nada, pues hubo acuerdo con el señor Miguel Landeros, quien fue el funcionario indicado por el Presidente de la Cámara de Diputados para trabajar.

Ahora, si se lee bien el número 1) y se estudia la ley de Transparencia, se elimina en la letra c) la referencia, a la que se refirió el diputado Ulloa, porque la propia ley de Transparencia establece qué artículos se aplican al Congreso y cuáles no. El veto fue redactado de acuerdo con esa normativa, y no hay ninguna innovación al respecto. Lo que se propone, y no hay ninguna alteración, es que la decisión final, si se entrega o no una información, la tiene el propio Congreso Nacional y no se puede recurrir a los tribunales de justicia. En cambio, si el Ejecutivo se niega a entregar información, se puede recurrir, primero, al Consejo para la Transparencia y, después, a la corte de apelaciones respectiva.

Respecto de lo que sostuvo el diputado Marcelo Díaz y el comentario del diputado Jorge Burgos, sobre la responsabilidad de los ministros de Estado, es muy importante precisar el tema para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

La Constitución consagra, entre las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: “Declarar si han o no lugar las acusaciones” y respecto de los secretarios de Estado señala que pueden ser acusados “por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución -aquí viene el problema- o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución,”. Al incorporar en el artículo 54 una referencia a estos temas, alguien puede sostener que si un ministro , por razones que escapan a su voluntad, no entrega toda la información que se piensa tiene o en sus declaraciones dice una cosa o hace una interpretación de la información que la Comisión estime no es la adecuada, se podría sostener, por esta frase que se agrega, que ese ministro ha infringido la ley, en este caso la del Congreso Nacional, o ha dejado de ejecutarla y, por tanto, podría ser acusado constitucionalmente. Ese es el punto que nos preocupa, porque pareciera que en esta materia la Cámara podría insistir en su criterio, pero debe quedar meridianamente establecido el criterio que expresó el diputado Edmundo Eluchans, en el sentido de que esta norma no hace otra cosa que remitirse a la letra b) del número 2) del artículo 52 de la Constitución Política de la República. No se puede entender, so pretexto de lo que un ministro haga o deje de hacer en una Comisión investigadora, que se trata de una infracción de ley que puede dar origen a una acusación constitucional.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Dittborn.

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente , no era mi intención participar en este debate. Además, no formo parte de la Comisión que discutió estos temas en profundidad. Sin embargo, lo haré debido a la alusión efectuada por el ministro al numeral 11), referido al artículo 27.

Concuerdo con el ministro en que aumentar de tres a seis días el plazo de discusión inmediata de un proyecto de ley significará limitar la capacidad del Ejecutivo para administrar adecuadamente un Estado moderno. El ministro ejemplificó la materia con iniciativas de carácter económico, que muchas veces necesitan aprobarse en forma expedita, a fin de no generar situaciones especulativas o de manejo de mercados.

Por otra parte, a veces se cometen errores en la tarea de administrar el Estado. Por ejemplo, hace algunos años la Democracia Cristiana inscribió mal a sus candidatos. Ese error se subsanó a través del despacho de un proyecto con urgencia calificada de discusión inmediata. En muy pocas horas ese partido político, importante en nuestro país, pudo participar nuevamente en un proceso eleccionario.

A mi juicio, el Poder Ejecutivo debe tener la facultad de administrar el Estado en forma expedita. En lo personal, no estoy de acuerdo en aumentar de tres a seis días corridos el plazo de discusión inmediata de un proyecto. En ocasiones, esa facultad se usa en forma inadecuada. En efecto, hay sesiones en que se consideran tres proyectos con urgencia calificada de discusión inmediata, lo que a todas luces resulta abusivo. Se trata de una forma de paliar la ineficacia del Ejecutivo , el que no es capaz de avanzar adecuadamente en la tramitación de las iniciativas.

Ahora bien, cercenar la facultad y aumentar los plazos de tramitación de tres a seis días por Cámara -en total, doce días para debatir un proyecto con urgencia calificada de discusión inmediata-, a mi juicio puede resultar contraproducente en caso de que se tramiten iniciativas de carácter económico o a la hora de subsanar errores cometidos por distintos actores públicos.

Repito, no soy partidario de aumentar los plazos en proyectos con urgencia calificadas de discusión inmediata; por el contrario, comparto la opinión del Ejecutivo en este tema.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , tiene razón el señor ministro al señalar que se ampliaron las facultades del Congreso Nacional con las modificaciones introducidas a la Constitución Política en 2005. Sin embargo, todavía falta afinar aspectos desde el punto de vista político.

Todos percibimos el exacerbado presidencialismo imperante. En cuanto a la calificación de las urgencias, el Ejecutivo es quien pone la música. Es cierto que no existen abusos, pues el Ejecutivo enfoca las materias desde otra perspectiva; sin embargo, en la práctica, la imposición de urgencias obliga a elaborar proyectos “marmicoc”. Por tal motivo, es necesario ponerse en el lugar de los legisladores que desean tener responsabilidades y asumirlas. Ello redunda en estudiar bien los proyectos. De pronto, nos encontramos con situaciones odiosas, como la ocurrida ayer: el proyecto fue puesto en tabla antes de que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tuviera ocasión de debatirlo.

No participé en la Comisión Mixta ni tampoco fui una de las autoras de la moción. Con todo, existe un aspecto político muy serio que no debe pasar inadvertido: El Ejecutivo es un colegislador privilegiado. Dejar la calificación de las urgencias sólo en manos de ese poder del Estado significa invadir atribuciones propias del Congreso Nacional. Se trata de un asunto muy grave que se ha recordado en intervenciones de varios señores diputados y que es necesario atender.

El diputado señor Dittborn es un legislador muy serio y estudioso. Por eso, me extraña que esté de acuerdo con el Ejecutivo en cuanto a no ampliar el plazo de las urgencias.

A continuación, me referiré a algunas materias relacionadas con la modificación del artículo 54.

El inciso primero señala que “a los ministros de Estado , a los funcionarios de la administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria”, estarán obligados a entregar, en forma veraz y completa, los antecedentes e informaciones requeridos y que se refieran a su cometido. Pues bien, se ha dicho que la expresión “veraz y completa” resulta obvia. Quiero recordar que entregar antecedentes e informaciones sin ese carácter constituye un delito configurado en el Código Penal, pues supone obstrucción a la justicia. Por lo tanto, no sólo no resulta obvia la expresión señalada, sino que, por el contrario, es absolutamente necesaria. No puede haber distinciones, por cuanto la Constitución Política no lo permite. Esa es la razón de fondo por la cual voté en contra de la observación al artículo 54.

Por último, estoy de acuerdo con el hecho de que se pida votación separada para los numerales 11, 12 y 15, que observan los artículos 27, 28 y 54, respectivamente.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las observaciones de su excelencia la Presidenta de la República en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde votar las observaciones formuladas por su excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, para cuya aprobación, las contenidas en los números 1, letras a), b) y d); 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, letras a), c), d), e) y f) requieren quórum de ley orgánica constitucional, esto es, el voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados en ejercicio.

Además, la observación contenida en el numeral 2, letras a) y c), necesitan para su aprobación el voto afirmativo de 61 señoras y señores diputados en ejercicio, por ser materia de ley de quórum calificado.

Se exceptúan de esta votación las observaciones contenidas en los números 1, letra c); 2, letra b); 11, 12 y 14, letra i) de la letra b), que se votarán separadamente.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Aprobadas.

Se deja constancia que se alcanzó el quórum constitucional requerido.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde votar la observación contenida en el número 1, letra c), que requiere el voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados en ejercicio, por ser materia de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstenciones.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Vallespín López Patricio; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Súnico Galdames Raúl; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Corresponde votar la insistencia en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Aprobada.

La Cámara de Diputados acuerda insistir.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Lorenzini Basso Pablo; Montes Cisternas Carlos.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde votar la observación contenida en el número 2, letra b), que requiere el voto afirmativo de 61 señoras y señores diputados en ejercicio, por ser materia de ley de quórum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Burgos Varela Jorge; Lorenzini Basso Pablo; Montes Cisternas Carlos; Robles Pantoja Alberto.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Schilling Rodríguez Marcelo; Díaz Díaz Marcelo.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde votar la observación contenida en el número 11, cuya aprobación requiere el voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados en ejercicio, por ser materia de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Ceroni Fuentes Guillermo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Espinosa Monardes Marcos; González Torres Rodrigo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Súnico Galdames Raúl; Uriarte Herrera Gonzalo; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hernández Hernández Javier; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi Briere Guido; Hales Dib Patricio.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Corresponde votar la insistencia en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 5 votos. No hubo abstenciones.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Aprobada.

La Cámara de Diputados acuerda insistir.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Salaberry Soto Felipe.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde votar la observación contenida en el número 12, cuya aprobación, requiere el voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados en ejercicio, por ser materia de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 83 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Dittborn Cordua Julio; Sabag Villalobos Jorge.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Hales Dib Patricio.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Corresponde votar la insistencia en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Aprobada.

La Cámara de Diputados acuerda insistir.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Dittborn Cordua Julio; Moreira Barros Iván.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde votar la observación contenida en la letra i) de la letra b) del número 14, para cuya aprobación, requiere el voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados, por ser materia de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 69 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- }

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Burgos Varela Jorge; Duarte Leiva Gonzalo; Espinosa Monardes Marcos; Goic Boroevic Carolina; Jarpa Wevar Carlos Abel; Meza Moncada Fernando; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Saffirio Suárez Eduardo; Soto González Laura; Vallespín López Patricio; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi Briere Guido; Hales Dib Patricio; Pérez Arriagada José; Súnico Galdames Raúl.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Corresponde votar la insistencia en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Aprobada.

La Cámara de Diputados acuerda insistir.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Burgos Varela Jorge; Duarte Leiva Gonzalo; Goic Boroevic Carolina; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Vallespín López Patricio; Walker Prieto Patricio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Lorenzini Basso Pablo; Súnico Galdames Raúl.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Despachado el proyecto.

5.5. Oficio aprobación observaciones del Ejecutivo

Fecha 22 de diciembre, 2009.

VALPARAÍSO, 22 de diciembre de 2009

Oficio Nº 8487

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las observaciones formuladas por S.E. la Presidenta de la República al proyecto que introduce en la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política, boletín N° 3962-07, con excepción de las siguientes que ha rechazado:

- La número 1) c), que modifica el inciso cuarto del artículo 4°, insistiendo en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

- La número 11), que modifica el artículo 27, insistiendo en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

- La número 12), que suprime la modificación al artículo 28, insistiendo en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

- La número 14) letra b) i), que sustituye el inciso primero del artículo 54, insistiendo en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

Hago presente a V.E. que la insistencia a los números 1) c), fue aprobada con el voto conforme de 85 Diputados; 11), con el voto a favor de 82 Diputados; 12), con el voto afirmativo de 89 Diputados y 14) b) i), con el voto a favor de 74 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 73 de la Constitución Política de la República.

A su turno las observaciones contenidas en los números 1) -que modifica el artículo 4- letras a), b) y d), 3) -que modifica el artículo 9°-, 4)-que modifica el artículo 9°A-, 5)- que sustituye el inciso segundo del artículo 13-, 6)- que modifica el artículo 15-, 7)- que agrega en el artículo 20 un inciso segundo-, 8)- que modifica el artículo 22-, 9)- que modifica el artículo 25-, 10)-que sustituye el inciso primero del artículo 26-, 13)- que sustituye el artículo 31-, y 14) letras a) -que modifica el inciso tercero del artículo 53-, letra b) ii) -que modifica el inciso octavo del artículo 54-, c)- que reemplaza el artículo 55-, d)- que reemplaza el artículo 56-, e)- que modifica el inciso segundo del artículo 62-, f) que modifica el artículo 63-, y g) –que modifica el inciso tercero del artículo 66-, del artículo único del proyecto, fueron aprobadas con el voto a favor de 90 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la constitución Política de la República.

Asimismo, la observación número 2) -que modifica el artículo 5° A-, fue aprobada de la siguiente forma: letras a) y c) con el voto a favor de 90 Diputados y letra b), con el voto afirmativo de 82 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la constitución Política de la República.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.6. Discusión en Sala

Fecha 05 de enero, 2010. Diario de Sesión en Sesión 79. Legislatura 357. Discusión Observaciones Presidente de la República. Pendiente.

ADECUACIÓN DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL A REFORMA DE CARTA FUNDAMENTAL. VETO

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde tratar las observaciones de Su Excelencia la Presidenta de la República , en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto que introduce en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Carta Fundamental.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3962-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 3ª, en 21 de marzo de 2006.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 45ª, en 29 de agosto de 2007.

Observaciones en segundo trámite, sesión 79ª, en 5 de enero de 2010.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 6ª, en 11 de abril de 2006.

Constitución (segundo), sesión 79ª, en 20 de diciembre de 2006.

Constitución (nuevo segundo), sesión 4ª, en 20 de marzo de 2007.

Constitución (complementario nuevo segundo), sesión 11ª, en 17 de abril de 2007.

Mixta, sesión 72ª, en 25 de noviembre de 2009.

Discusión:

Sesiones 7ª, en 12 de abril de 2006 (se aprueba en general); 81ª, en 3 de enero de 2007 (vuelve a Comisión de Constitución); 5ª, en 21 de marzo de 2007 (queda para segunda discusión); 6ª, en 3 de abril de 2007 (queda pendiente discusión particular: vuelve a Comisión para análisis de artículo 5° B); 12ª, en 18 de abril de 2007 (se aprueba en particular); 72ª, en 25 de noviembre de 2009 (se aprueba su informe).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El Ejecutivo presentó 15 observaciones al proyecto despachado por el Congreso Nacional, las que Sus Señorías pueden consultar en la tercera columna del boletín comparado que tienen en sus escritorios.

La Cámara de Diputados aprobó 11 observaciones y, respecto de las cuatro restantes, insistió en el texto aprobado por el Parlamento.

Cabe tener presente que las observaciones se discuten en general y particular a la vez; se votan separadamente, y no procede dividir la votación.

Las observaciones números 1), letras a), b) y d); 3); 4); 5); 6); 7); 8); 9); 10); 13) y 14), letras a), b), literal ii), c), d), e), f) y g) tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación los votos conformes de 21 señores Senadores.

La observación N° 2) reviste rango de quórum calificado, por lo que necesita 19 votos favorables para ser aprobada.

Las observaciones números 1), letra c); 11); 12) y 14), letra b), literal i), fueron rechazadas por la Cámara de Diputados, la cual, a su vez, insistió en el texto despachado por el Congreso Nacional. Y si el Senado resolviera adoptar igual resolución, se requerirían los votos conformes de dos tercios de sus miembros presentes.

La observación número 1) propone modificar, en el numeral 4), el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso segundo la frase "en conformidad a la ley N° 20.285", por "de conformidad al artículo sexto de la ley N° 20.285".

Se trata de una adecuación meramente formal, porque no correspondía aplicar la totalidad de la ley.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Solicito la autorización del Senado para que ingrese a la Sala el Subsecretario General de la Presidencia, don Edgardo Riveros.

--Se accede.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- En discusión general y particular la observación N° 1), letra a).

Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , deseo aclarar que la primera modificación que se sugiere solo tiene por finalidad explicitar que el Congreso Nacional debe quedar sometido a las obligaciones que supone la transparencia activa, y encarga a los Reglamentos de ambas Cámaras cautelar el acceso público a la información.

Por ende, tiene todo sentido que la observación que propone el Ejecutivo, acordada por la Cámara de Diputados, sea aprobada por el Senado.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-Además de reiterar lo planteado por la Honorable señora Alvear , cabe señalar que lo ideal sería que sus Señorías votaran las cuatro letras que contiene la observación Nº 1) en conjunto, porque corresponden a un solo todo, que adecúa la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional a la Ley de Transparencia de la Función Pública, estableciendo con claridad algo importante para el Parlamento a fin de que no haya reclamos respecto a lo que este resuelva en materia de transparencia pasiva.

Y la elaboración del texto pertinente se hizo con la contribución del señor Secretario General del Senado.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , el señor Ministro sugiere que nos pronunciemos sobre la observación N° 1), que tiene varias letras, en una sola votación.

Sin embargo, debo decir que la Cámara de Diputados rechazó la letra c) propuesta por el Ejecutivo , que dice: "Suprímese en el actual inciso cuarto, el párrafo ubicado después del punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.).".

Ese párrafo señala: "Lo dispuesto en los artículos 24 a 30 y 33 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado no se aplicará al Congreso Nacional ni a sus servicios comunes.".

La Cámara Baja rechazó la eliminación sugerida por el Gobierno e insistió en lo aprobado originalmente, con lo cual sin duda ha pretendido resguardar la autonomía y la integridad del Poder Legislativo .

Pero, consultado sobre el particular, el Ejecutivo manifestó que persigue el mismo objetivo: "resguardar la autonomía y la integridad del Poder Legislativo .".

Si se eliminara lo que aprobó el Congreso Nacional, quedaríamos sujetos a la normativa en su conjunto. Pero se olvida que la observación N° 1), letra a), incorpora la frase "de conformidad al artículo sexto de la ley N° 20.285". Y en tal virtud -deseo hacerlo presente-, solo quedaríamos sujetos a ese artículo. En todo lo demás tendría plena autonomía el Congreso Nacional.

Así lo entendimos en la Comisión de Constitución, que analizó las observaciones hoy en la mañana, y estamos dispuestos a ratificar lo acordado por la Cámara de Diputados, dejando constancia de que al Parlamento le compete únicamente lo establecido en el artículo 6° de la ley mencionada.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , deseo aclarar el sentido del veto respecto de los demás incisos que se propone agregar al artículo 4° de la ley N° 20.285, dado que antes aludí solo al del primero.

El inciso tercero, nuevo, aprobado por el Congreso expresa: "Los referidos reglamentos deberán señalar las autoridades u organismos internos encargados de responder las consultas que se formulen...".

La observación de la letra b) del veto N° 1 sustituye el párrafo ubicado después del punto seguido por el siguiente: "Sin perjuicio de las causales establecidas en esta ley, se podrá denegar la entrega de información en virtud de las señaladas en los artículos 21 y 22 de la Ley de Transparencia...".

O sea, cuando la publicidad de tales antecedentes altere, por ejemplo, las funciones del Congreso o, entre otras cosas, la seguridad de las personas o de la nación.

Con relación a la letra c) del veto N° 1, reitero lo señalado por el Senador señor Sabag en orden a que la Cámara de Diputados la rechazó. Me parece importante destacar que, si el Senado también lo rechazare, quedaría aprobado el texto del Congreso.

Si, por el contrario, en este veto o en cualquier otro hay disparidad de criterios entre ambas Cámaras, vale decir, si una de las dos se pronunciara de manera distinta, no habría ley sobre el particular y regiría la actual disposición de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso.

Es imprescindible tener presente lo expuesto para los efectos de la votación; y que para insistir se requieren dos tercios de los Senadores presentes.

Repito: si no hubiera acuerdo entre lo aprobado por ambas ramas del Parlamento, no habría ley al respecto.

Con relación a la observación de la letra c) -rechazada por la otra Corporación-, su objetivo es que las Comisiones de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según corresponda, se encarguen de velar por el cumplimiento de la normativa.

Señor Presidente , sugiero adoptar el mismo criterio de la Cámara Baja -la Comisión de Constitución fue partidaria de ello, sin votar porque no correspondía- y rechazar el veto. Con ello quedarían claras las atribuciones del Congreso Nacional, que radica en la Comisión de Ética y Transparencia de ambas Cámaras las reclamaciones que se pudiesen formular.

Y, por último, sería conveniente acoger la observación de la letra d), que tiene por finalidad clarificar cuál es el órgano llamado a resolver una petición de antecedentes relacionados con la Biblioteca u otros servicios comunes del Parlamento.

En síntesis, señor Presidente, propongo aprobar las letras a), b) y d) del veto N° 1, y rechazar la letra c).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente, quiero puntualizar lo siguiente.

Los incisos tercero y cuarto del artículo 73 de la Constitución, que tratan precisamente lo relativo al veto, expresan: "Si las dos Cámaras aprobaren las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación.".

"Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación.".

En otras palabras, cuando se está frente a un veto sustitutivo, la única forma de rechazarlo es mediante los votos de los dos tercios de los parlamentarios asistentes en ese momento.

En consecuencia, para desechar una observación necesitamos los votos de los dos tercios, a menos que yo esté equivocado en la interpretación de la disposición constitucional.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Señor Senador, para rechazar un veto se requiere simple mayoría; para insistir en el texto aprobado por el Congreso, los dos tercios de los Senadores presentes en la Sala.

El señor BIANCHI Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Corresponde pronunciarse sobre la observación de la letra a) del veto N 1, que reviste carácter orgánico constitucional. Ya fue aprobada por la otra rama del Congreso.

Se trata de una adecuación del texto, pues hacía referencia a toda la ley, en circunstancias de que debía circunscribirse al artículo 6°.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba (22 votos favorables) la observación de la letra a) del veto N° 1, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Flores, Gómez, Horvath, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Núñez, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente , quiero dejar constancia de mi aprobación.

El señor PIZARRO.- Pido lo mismo.

El señor GAZMURI.- También yo.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Se dejará constancia en la Versión Oficial de que los Honorables señores Muñoz Barra, Pizarro y Gazmuri adhieren a la votación registrada.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- La observación de la letra b) también requiere quórum de ley orgánica constitucional. La Cámara Baja la aprobó.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba (25 votos favorables) la observación de la letra b) del veto N° 1, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- A continuación, se debe votar la observación de la letra c), a la que aludieron los Senadores señora Alvear y señor Vásquez, la cual contiene un pequeño error de redacción. Dice: "Suprímese en el actual" -debería decir "nuevo"- "inciso cuarto, el párrafo ubicado después del punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.)".

La Cámara de Diputados la rechazó e insistió en el texto aprobado por el Parlamento.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se rechaza (27 votos negativos) la observación de la letra c). Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Flores, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En consecuencia, habría que pronunciarse acerca de si se insiste o no en el criterio del Legislativo.

El señor SABAG.- Con la misma votación, señor Presidente.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Hay unanimidad, y se precisan los votos de los dos tercios de los señores Senadores presentes para insistir.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se insistiría con la misma votación anterior, pero a la inversa.

--Se insiste en la mantención del inciso cuarto, nuevo, aprobado por el Congreso Nacional (27 votos favorables), dejándose constancia de que se cumple con el quórum de dos tercios de los Senadores presentes exigido por la Carta Fundamental.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En seguida, corresponde pronunciarse acerca de la observación de la letra d), mediante la cual se propone reemplazar el inciso final nuevo del artículo 4º de la ley Nº 18.918, por el siguiente:

"Corresponderá a la Comisión de Biblioteca o, en su caso, a la Comisión Bicameral a que se refiere el inciso cuarto del artículo 2°, resolver, en única instancia, los reclamos que se formulen por estas materias en contra de la Biblioteca del Congreso Nacional o de los demás servicios comunes.".

Esta observación fue aprobada por la Cámara de Diputados.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la observación de la letra d) (25 votos favorables), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag y Vásquez.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Corresponde tratar la observación de la letra a) del veto N° 2, cuyo texto es del siguiente tenor:

"2) Para modificar en el numeral 6, los nuevos incisos que sustituyen el inciso final del artículo 5 A, de la siguiente forma:

a) Suprímese en el inciso quinto, nuevo, el siguiente párrafo ubicado después del tercer punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.): "En todo caso, las grabaciones de audio de las sesiones de las comisiones y de los comités tendrán el carácter de reservadas.".

Esta observación fue aprobada por la Cámara de Diputados.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- En discusión.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- Señor Presidente , solo quiero dejar constancia que lo relativo a la modificación introducida por el Congreso Nacional debe ser analizado con mayor profundidad, porque los documentos son secretos de acuerdo a las cuatro causales consignadas en el artículo 8º de la Constitución Política y no en forma genérica.

No obstante, por diversas razones, en el Parlamento hubo consenso en que, en virtud de esta disposición, las grabaciones y otros materiales serán siempre secretos.

Solo deseaba hacer presente tal cuestión.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , invito a mis Honorables colegas a que analicemos la observación de conformidad a lo dispuesto en las letras a) y b), porque el Ejecutivo traslada la supresión a esta última, y propone agregar lo siguiente:

"Los materiales de registro de las secretarías de las comisiones y de los comités parlamentarios, tales como grabaciones, apuntes u otros instrumentos de apoyo a esa labor, no serán públicos.".

Por lo tanto, el Ejecutivo está trasladando a otra letra, en términos casi iguales, el texto que el Congreso Nacional aprobó.

En consecuencia, a mi juicio -y así lo entendimos en la mañana- solo se trata de un orden diferente en la relación que se hace.

El veto de la Presidenta de la República en los términos que indiqué ya fue aprobado.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , en realidad, me desconcierta el fundamento de las observaciones del Ministro señor Viera-Gallo , por cuanto en su planteamiento señala que la norma propuesta por el Congreso sería contraria a la Constitución.

Sin embargo, más adelante se incorpora una modificación cuyo contenido, como indicó la Senadora señora Alvear -entiendo que esa es también la opinión de la Comisión de Constitución- corresponde exactamente a la que se pretende suprimir.

Entonces, me interesa que dilucidemos el punto, porque la palabra utilizada por la Carta Fundamental para permitir que algo no se dé a conocer -y en eso podría tener razón el Ministro señor Viera-Gallo - apunta a que tenga que ser declarado por la ley como reservado o secreto. No dice "no serán públicos". Ignoro qué implica esta expresión; podría no significar lo mismo en un fallo jurisprudencial respecto de lo que se debe considerar secreto o reservado.

Eso por una parte.

Por otro lado, me tocó participar en su momento en la discusión de la Comisión respecto de esta norma.

La cuestión de fondo estriba en que las grabaciones no son textos fidedignos del establecimiento de la ley, sino que reflejan el debate que, con mucha libertad e informalidad, se produce en las Comisiones y que, por lo mismo, no debe ser de acceso público, pues, de serlo, aquel tendría características distintas: uno puede decir ciertas cosas en la medida en que existe cierta informalidad. Ello permite llegar a acuerdos, resolver y zanjar muchas discusiones, lo que es de diaria ocurrencia en nuestros órganos de estudio.

Por eso los debates en ellos no son considerados documentos, sino material de trabajo de las diferentes secretarías. Y, en ese sentido, se dijo que, más que no ser públicas, serán reservadas.

Ese es el tema central.

En cierto sentido, me parece mucho más adecuada la redacción del Ejecutivo , porque explica de mejor manera el espíritu de lo que se quiso hacer. No era nuestro propósito decretar que algunos documentos del Congreso tuvieran carácter secreto o que no se pudiesen mostrar. ¡No! Simplemente hemos pretendido establecer que ese material es de uso instrumental no de los parlamentarios, sino de los Secretarios de las Comisiones.

Por lo tanto, en ese sentido se estima que tales antecedentes no son accesibles al público. Muchas veces los han solicitado diferentes personas, periodistas e incluso los tribunales.

En consecuencia, me parece que debemos zanjar correctamente tal asunto. Si nos equivocamos, el objetivo se puede perder y las discusiones en las Comisiones -eso podría ser una opción- se transformarían en instancias públicas, a las cuales se pueden llevar los resguardos necesarios, impidiendo los acuerdos que espontáneamente en ellas se producen.

Una manera de trabajar podría consistir en suspender la sesión, realizar la conversación y, luego, reanudarla. Es posible buscar fórmulas para no dar a conocer el contenido de lo que se trate. Sin embargo, nuestro espíritu apunta a que los materiales utilizados en los debates, como las grabaciones, no se reporten como elementos públicamente accesibles.

Temo que la expresión utilizada por el Ejecutivo "no serán públicos" puede ser insatisfactoria.

Entonces, antes de entrar a la votación, me gustaría despejar esa inquietud, por los efectos que pudiera tener una u otra interpretación.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente , no deseo reiterar los argumentos vertidos por el Senador señor Larraín , los cuales comparto íntegramente.

A mi juicio, este asunto es extraordinariamente importante para el funcionamiento del Congreso Nacional.

La Ley de Transparencia de la Función Pública expresamente dispone que la deliberación de los órganos colectivos no es pública. Pero deben tener este carácter los acuerdos emanados de ellos.

El señor LARRAÍN.- Los informes.

El señor CHADWICK.- Así es. Los informes o documentos emitidos por ellos.

Resulta evidente que el proceso de deliberación no puede ser público, por cuanto es de la esencia del ejercicio privativo de una institución definir cómo la desarrollará o intercambiará sus pareceres, con el objeto de adoptar o determinar un acto de autoridad.

¿Alguien podría pensar que las deliberaciones del Consejo de Gabinete o de una sala de la Corte de Apelaciones antes de una sentencia debieran ser públicas?

¡Es lo mismo, señor Presidente!

Desde el momento en que los debates de las Comisiones del Congreso pasaran a ser públicos, disminuiría al máximo nuestra capacidad deliberativa para los efectos de perfeccionar o mejorar los procesos legislativos.

Los que son públicos son los informes de los órganos técnicos del Parlamento, pero no sus deliberaciones, porque entonces estaríamos limitando la capacidad de ejercer nuestra función.

El hecho de que los materiales de registro no sean públicos abarca todos los elementos o situaciones que impone la Constitución. ¿Qué significa eso? Que son reservados, privados o secretos; que solo están a disposición de quienes son parte del órgano, pero no de personas ajenas a él.

El señor LONGUEIRA.- ¡Y para entrar se requiere autorización!

El señor CHADWICK.- Exactamente: y para ingresar a las comisiones se necesita, además, autorización.

Ese es el sentido de la norma, la que considero un eje esencial del proceso legislativo.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , quiero proponer una fórmula para resolver el tema que nos ocupa.

Primero que nada, respecto de la inquietud planteada por el señor Ministro en orden a que la modificación carece de fundamento, debo decir que, aunque este no se halla explícito, obviamente existe. Las razones por las cuales una ley puede calificar algo de reservado o secreto son efectivamente cuatro, siendo la primera de ellas -le recuerdo- "cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos". Y justamente se está señalando que la publicidad de los debates y deliberaciones internos de las comisiones afecta el funcionamiento de nuestro trabajo legislativo. Ese es el fundamento desde el punto de vista del artículo 8° de la Constitución. Así que no se trata de una arbitrariedad ni menos todavía de una forma de evitar la transparencia.

Lo otro es que, al aprobar este veto, se interprete la expresión "no serán públicos", contenida en el inciso octavo que plantea la letra b) a que se refirió la Senadora señora Alvear , como que cumple el mismo objetivo de declarar el carácter reservado o secreto de ciertos instrumentos empleados en comisiones para permitir el mejor funcionamiento del trabajo legislativo, sin que ello se oponga a que todos los acuerdos y documentos incorporados a la labor que ahí se desarrolle sean accesibles por parte de terceros cada vez que ello sea necesario. Debe quedar claro que se procede de tal modo por una razón de esa índole y no con otra finalidad, y que el veto no pretende alterar el fondo de la norma, sino cambiar su ubicación y precisarla aún más.

Si la Secretaría pudiera redactar lo que he indicado como fundamento de nuestro pronunciamiento favorable, estaría dispuesto a aprobar ambas letras, dejando establecido que el espíritu y el sentido del legislador es el que acabo de resumir, de acuerdo con el debate sostenido en esta oportunidad.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Señor Senador, quedará constancia de lo que ha señalado, obviamente, con el acuerdo de la Sala.

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente , solo deseo asimilar, con mucho mayor énfasis, la situación que se produce en comisiones a la que se registra en las salas de las cortes de apelaciones y de la Corte Suprema. Es evidente que en un momento determinado el debate que allí se realiza puede llevar al cambio de posición de un ministro respecto de un fallo. Y es lo mismo que nosotros vivimos todos los días en las comisiones, donde cambiamos nuestra opinión inicial por la contraria, ya sea por la sapiencia de otro Senador o porque hay un informe técnico que prueba que estamos equivocados. Y esa libertad no se va a dar naturalmente si existe un registro al que tenga acceso el público, porque son cambios de opinión dentro de un debate de ideas que va mucho más allá de posiciones políticas. Se trata, fundamentalmente, de legislar.

Por lo mismo, me parece que debe dejarse expresa constancia en la Versión Oficial de la prevención formulada por el Honorable señor Larraín , única manera de defender el debido trabajo de los señores Senadores y, en general, de los parlamentarios.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Así lo entiende también por lo menos la Mesa.

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente , quiero decir que, en lo primordial, estoy en completo desacuerdo con lo que han planteado aquí varios señores Senadores.

A mi juicio, si alguna deliberación debe ser pública, esa es, precisamente, toda la que corresponde a la función legislativa. No veo ninguna razón para que la deliberación que da origen a la ley sea reservada. Nosotros nos debemos al soberano; actuamos en su representación; tenemos un mandato popular, y la esencia de nuestra labor es el trabajo legislativo. Hacemos una cantidad de otras cosas (representamos; incluso, a veces llevamos a cabo actividades que no nos corresponden, como gestionar distintos asuntos, en fin), pero la esencia de nuestro mandato constitucional es el trabajo legislativo.

Además, todos nosotros sabemos que el núcleo básico del proceso de elaboración de las leyes es la labor que se desarrolla en las comisiones. Es ahí donde se realiza nuestra función, que es pública, porque es una delegación: actuamos "en representación". Por eso se habla de democracia representativa. Y nosotros, en nuestra función propia, que es delegada, actuamos como representantes. Porque, según la teoría democrática, es el pueblo, la asamblea, la que hace la ley. Es el mito de la vieja democracia griega, donde todos los ciudadanos discutían y deliberaban en el ágora, obviamente de manera pública, no reservada. Claro, en ese tiempo no había tanta gente, y además los esclavos no participaban -esas eran las limitaciones del sistema-, pero el concepto de soberanía popular, de ciudadanía, de democracia representativa, viene de allí. Es griego. Y todavía sigue siendo válido. Yo lo comparto completamente, concediendo que hoy la ciudadanía es mucho más amplia: incluye a las mujeres, a los menores, a los minusválidos, etcétera.

Entonces, ¡que en una norma constitucional sobre el Congreso Nacional se argumente que el núcleo de nuestra actividad debe ser reservado porque lo contrario nos quitaría libertad...! ¿Ante quién? ¿Ante nosotros mismos? Si uno cambia de opinión tiene que explicarlo. Y es razonable que ello ocurra; todo el mundo lo entendería.

Me parece que estamos frente a un tema muy de fondo, y voy a pedir votación separada de esta parte.

La señora ALVEAR .- No se puede.

El señor GAZMURI.- Bueno, pero al menos quiero dejar de manifiesto aquí mi opinión, radicalmente contraria a lo que plantea la norma, porque creo que va en contra, no solo del fundamento de la Ley de Transparencia, sino también del fundamento teórico de la democracia representativa.

Por lo tanto, esta no es una discusión banal ni secundaria.

Yo, realmente, pediría alguna fórmula procedimental, señor Presidente -siempre las encontramos-, que nos permitiera un espacio para una reflexión mayor. Porque, si se aprueba la norma tal como se está proponiendo, pienso que se cometerá un grave error, no solo jurídico, sino también conceptual acerca de las que yo, al menos, considero las bases mismas de los principios de representación popular y de transparencia de nuestra función esencial, que es el trabajo legislativo.

Despachar esto en un acto simple, sin mayor debate, no me parece responsable.

Yo, al menos, quiero dejar planteada esta opinión con mucha fuerza, porque estoy convencido de que el tema merece un debate más amplio. Estoy abierto a él. Entiendo el argumento que se da, porque somos producto de prácticas de 150 años. Muchos asuntos los arreglamos, para bien, en comisiones, pero, en una democracia madura y moderna, esos arreglos -entre comillas- no son tales, sino que, como bien han señalado algunos señores Senadores, normalmente contribuyen al perfeccionamiento de la ley y ayudan a generar un espacio de diálogo político y parlamentario que, como no se encuentra abierto al público, de una manera u otra nos libera de tener que responder a las -entre comillas- presiones de aquellos a quienes representamos.

Yo entiendo que eso tiene alguna virtud, pero, frente a ello, lo que se está aprobando acá es declarar que solo se podrán conocer los antecedentes y resoluciones -no el proceso mismo- de nuestra labor legislativa, la cual, como dije, se halla orientada al trabajo de comisiones.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , a propósito de esta discusión, que efectivamente apunta a un tema bien de fondo, quisiera invitar a mis Honorables colegas a leer completo el número 6 aprobado por el Congreso.

Entiendo perfectamente las aprensiones manifestadas por el Senador señor Gazmuri , pero en el párrafo primero de ese numeral se establece con absoluta claridad cómo se garantiza el principio de transparencia, el cual -se lee- "consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones, así como las Cámaras y sus órganos internos, y de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen".

Después se alude a las sesiones de ambas Corporaciones. Y luego, en el párrafo subsiguiente, se establece con total claridad que "Serán públicos los acuerdos adoptados por las comisiones, así como los antecedentes considerados en sus sesiones y la asistencia de los parlamentarios e invitados a las sesiones de las mismas. Al término de cada sesión de comisión se informará resumidamente de lo anterior. La misma regla se aplicará a los comités parlamentarios".

Lo anterior significa, señor Presidente y estimados colegas, que en cada acta de comisión quedará consignado el mensaje del Ejecutivo o la moción parlamentaria, los antecedentes entregados, las opiniones de los parlamentarios y los votos de mayoría y de minoría, con el fundamento de cada uno de ellos.

Por lo tanto, no existirá oscuridad -y esto me parece bastante importante dejarlo en claro- en cuanto a cómo votó o cómo argumentó un miembro, o qué información proporcionó un constitucionalista, un técnico o un ministro . Todo eso quedará estampado en la correspondiente acta.

Los órganos, efectivamente, hablan a través de sus actas.

Aquí se han mencionado los fallos de los tribunales, los cuales, independiente de la discusión, consignan los votos de mayoría y de minoría, fundamentando unos y otros.

Pues bien, lo mismo ocurre con las actas.

La norma que se pretende suprimir no obedece, de manera alguna -y estimo importante señalarlo-, a que, como Parlamento, queramos ocultar información. Muy por el contrario: todo debe quedar comprendido en las actas.

Considero relevante explicitarlo, porque nuestro espíritu no es para nada ese, sino el de proporcionar la máxima información. Además, los miembros de las comisiones son extraordinariamente acuciosos en la revisión de las actas y muchas veces hacen presente que sus opiniones no están perfectamente recogidas en el informe correspondiente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , sin duda, estamos en presencia de una iniciativa legal muy importante. Sin embargo, la primera discusión que se realiza de ella es esta, a propósito del veto. Porque cuando la aprobamos en instancias anteriores nadie dijo nada. Y en la Cámara de Diputados pasó exactamente lo mismo.

Ahora, en el trámite en que nos encontramos no es posible efectuar ninguna modificación. No obstante, podemos dejar testimonio, al menos, de lo que estamos entendiendo en cada una de las cosas que estamos aprobando.

Yo estoy del todo de acuerdo con lo señalado por los Senadores señora Alvear y señores Larraín y Chadwick . Entiendo lo mismo que ellos, claramente.

¿Puede un periodista llegar y meterse al Tribunal Constitucional a saber lo que está diciendo cada uno de sus miembros? Posteriormente sabrá el resultado y el fundamento de voto de sus ministros.

Lo mismo ocurre aquí, en las comisiones. Es público todo lo que se acuerda en ellas, así como también lo manifestado por sus invitados y la forma en que han votado los parlamentarios. No hay nada que no tenga dicho carácter. ¡Más transparente no se puede ser!

¡Por favor! ¡Déjennos trabajar con libertad en alguna parte siquiera! ¡Que le podamos hacer una broma a otro Senador o algo por el estilo! Porque de todo ello se puede hacer mal uso periodístico.

Por lo anterior, quisiera que el texto propuesto, que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y que nosotros debemos ratificar aquí, pudiera ser ley. Y, como ya no es factible realizar modificaciones, podemos expresar qué entendemos de estas normas por la vía de las interpretaciones.

Concuerdo con lo que se ha aprobado y espero que sea ratificado.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El señor Presidente ha puesto en votación la letra a) de la observación número 2.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente, me parece procedente la letra a), siempre que se apruebe primero la letra b).

El señor VÁSQUEZ.- ¡Sí: que se vote al revés!

El señor LARRAÍN.- Solicito fundamentar mi voto.

El señor COLOMA.- ¿Qué letra se está votando?

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- La a). Luego nos pronunciaremos sobre la letra b).

Respecto de la primera, ha pedido fundamentar su voto el Honorable señor Larraín.

El señor COLOMA.- ¡Moción de orden, señor Presidente!

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Senador Coloma.

El señor COLOMA.- Una sugerencia: creo que simplificaríamos mucho la situación si se votara primero la letra b). Y eso, técnicamente, es posible.

El señor VÁSQUEZ.- Así es.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo de la Sala para votar primero la letra b)?

El señor VÁSQUEZ.- Sí, señor Presidente .

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Perfecto.

Entonces...

El señor LETELIER.- ¡No!

El señor ESCALONA.- ¡Estamos en votación!

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Perdón, señor Presidente .

Se puso en votación la letra a) y ya han votado 23 señores Senadores.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Pero vamos a votar primero la letra b).

El señor LETELIER.- ¡No, señor Presidente!

El señor ESCALONA.- ¡Estamos en votación!

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Pedí el acuerdo de la Sala y esta me lo dio.

El señor LETELIER.- ¡No!

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- A ver.

Lo primero que se hizo fue indicar que se iba a votar la letra a). Luego se sugirió votar primero la letra b), para lo cual se pidió el acuerdo de la Sala.

El señor NARANJO.- ¡Hay que pronunciarse sobre la letra a)!

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Efectivamente, tiene razón.

Aun cuando haya habido acuerdo en contrario, no es posible modificar la votación en curso.

Por lo tanto, se va a respetar la votación de la letra a). Luego votaremos la letra b).

Entonces, para fundamentar su voto respecto de la primera, tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .- Desgraciadamente, señor Presidente , no tengo el texto de la ley en mis manos. Lo digo porque creo que este es un debate muy importante y opino, igual que el Senador señor Gazmuri , que deberíamos dedicarle más tiempo, porque estamos tratando temas en los cuales resulta fundamental emitir un pronunciamiento.

La modificación del artículo 8° de la Constitución y la Ley de Transparencia han significado un cambio muy radical en la cultura política nacional. Probablemente, es la modernización del Estado más profunda que ha habido en mucho tiempo, y recién está empezando a producir sus efectos. Pero, en su contenido y en su filosofía, dicha transformación no implicó pasar de cero a cien o de cien a cero, sino que trató de establecer un camino que fuese responsable. Por eso, la ley dispone -y es lo que me habría gustado leer a Sus Señorías- que son públicos los actos y documentos oficiales de las instituciones del Estado, así como los procedimientos que utilicen para adoptar sus resoluciones.

Eso es lo público.

Porque, si extendemos en forma ilimitada el concepto de "público" dentro del funcionamiento de esos organismos, se puede llegar al extremo de impedir que ellos funcionen.

El señor LETELIER .- Así es.

El señor LARRAÍN .- Sin embargo, no puede alegarse que la norma propuesta se halle orientada a instaurar el secretismo. Con todo, también hay que conjugar la privacidad, la funcionalidad, la ejecutividad, que están dentro de las reservas que abrimos en la propia Constitución.

Ahora, yo no tengo ningún temor a que el trabajo de las comisiones sea abierto, como ocurre con el de la Sala. Pero eso llevaría a entender que las sesiones de Comisión tendrían que ser públicas. Ahí sí me parecería lógico. Aunque ocasionalmente podrán ser declaradas secretas bajo ciertas reglas.

Entonces, si queremos que las grabaciones que las Secretarías de Comisiones efectúan para el registro de los debates sean accesibles, pido que tales sesiones sean públicas. Porque ahí sí que tiene sentido y abrimos todo.

Y así como solicitamos que las sesiones de Comisión sean públicas, requerimos que las deliberaciones de las salas de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones, del Tribunal Constitucional, tengan también ese carácter.

En verdad, ello implicaría cambiar un poco el sentido de lo que quisimos hacer como acto de transparencia. El problema que podemos enfrentar es que por "estirar demasiado la cuerda" nos quedemos sin nada. Y yo prefiero, en lugar de ir de cero a cien, ir caminando en la dirección correcta.

La Ley de Transparencia aún no la hemos podido aplicar íntegramente. No hemos logrado que todos los organismos públicos, municipios y otras entidades cumplan con lo que corresponde. Incluso -yo diría- en el Congreso estamos retrasados, aunque quizás más en la Cámara Baja que en el Senado.

Hay mucho que debemos hacer con dicha normativa. Si empezamos a agregarle cosas -lo encuentro interesante-, no sé si lo vamos a lograr.

Creo que ese es el espíritu de la Ley de Transparencia. Reitero que me gustaría leer algunos artículos de su texto que justifican y explican su sentido de acuerdo a la fundamentación que estoy dando.

Lo anterior me lleva a aprobar ambas normas, en el entendido de que estamos bajo una mirada de transparencia abierta y razonable.

Sin embargo, si damos el otro paso -insisto: estoy dispuesto a darlo-, entonces revisemos la Ley de Transparencia e incorporemos en ella a todos los órganos públicos, de manera que las deliberaciones del Ejecutivo en el Consejo de Gabinete o las de cualquier organismo cuyo funcionamiento se refiera a los motivos por los cuales se van a adoptar ciertas determinaciones, también sean accesibles. Porque esa es la lógica que existe detrás de todo esto.

Me parece razonable y muy conveniente lo que hemos realizado si consideramos que a menos de un año de la aplicación de dicha normativa no hemos logrado ni el 50 por ciento del cumplimiento real de los objetivos.

Es preciso avanzar para hacer real el tenor de esta ley y no tratar de dar saltos que vayan demasiado lejos, ya que tal vez, con la mejor voluntad, con la más buena intención, podemos causarle daño al proceso que estamos viviendo.

Estoy abierto a dar ese paso. Pero yo lo haría en forma global y no específicamente para un organismo.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.- Señor Presidente , ambas letras se refieren al carácter reservado que se da, no a las sesiones de Comisión -es otro tema-, sino a las grabaciones de estas. De eso se trata.

La letra a) dice: "En todo caso, las grabaciones de audio de las sesiones de las comisiones y de los comités tendrán el carácter de reservadas.". Y la b), que es similar, expresa: "Los materiales de registro de las secretarías de las comisiones y de los comités parlamentarios, tales como grabaciones, apuntes u otros instrumentos de apoyo a esa labor, no serán públicos.".

Por tanto, se puede distinguir entre el material y la sesión. Son dos discusiones distintas.

Es evidente que el hecho de que las grabaciones y los materiales de apoyo -que constituyen información que produce la actividad legislativa- sean declarados no públicos va en contra estrictamente de la letra de la Ley de Transparencia.

Ahora, dicha normativa en esos aspectos se refiere a la Administración Pública, y nosotros no somos un órgano de ella. Por tanto, aquí se puede hacer una cuestión de constitucionalidad.

Cualquier ciudadano en este país tiene acceso a las grabaciones de la sesiones del Consejo del Banco Central después de un tiempo...

El señor LARRAÍN.- ¡A las actas!

El señor GAZMURI.- A las actas que es lo que...

El señor LETELIER .- ¡A las grabaciones!

El señor GAZMURI.- No sé si el Instituto Emisor graba sus reuniones. Pero si lo hiciera, ese material tendría que ser de acceso público.

Repito: la ley apunta a la Administración Pública, y nosotros no somos un órgano de esta, sino que somos un ente de representación de la soberanía popular -insisto en mi argumento- cuya función fundamental es legislar. Básicamente, se sanciona aquí el proyecto de ley, pero el procedimiento del que habla la Ley de Transparencia, el que nosotros realizamos, se lleva a cabo fundamentalmente en las Comisiones. Y los materiales que se producen en ellas, entre los cuales se hallan las grabaciones -a mi juicio-, deben ser de conocimiento público.

No veo ningún argumento en contra, salvo una inveterada costumbre. Hay Parlamentos tan antiguos como el nuestro donde, además de las grabaciones, las sesiones de Comisión son públicas. Es el caso del congreso de Estados Unidos o la mayoría de los parlamentos europeos. Y allí nadie dice que no se puede llevar a cabo un buen trabajo de enriquecimiento de la legislación.

Lo que pasa es que eso va contra nuestra costumbre inveterada, que algo tiene que ver con 200 años de secretismo del Estado chileno, del cual nosotros también hemos sido parte.

Entonces, tengo la impresión de que, si existen grabaciones, resulta evidente que deben ser públicas, lo cual es distinto a que todas las sesiones tengan o no ese carácter.

A mi entender, tanto las grabaciones como los materiales de apoyo, las conclusiones y las actas deben ser públicas.

Por eso, voto que no.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , deseo aclarar el asunto en discusión, pues esta ha sido confusa. Desde el punto de vista del contenido, a mi juicio, no existe contradicción. Porque, sin perjuicio de lo señalado por el Senador señor Gazmuri , me parece que queda completamente claro que este veto de la Presidenta de la República preserva la Ley de Transparencia por las razones que aquí se han dado.

Por eso, las dos letras en comento debemos votarlas afirmativamente, para que queden concordantes con lo manifestado por una gran mayoría de Senadores que hemos hecho uso de la palabra.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , el artículo 8º de la Constitución dice: "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.".

Lo que aquí se discutió -el Senador Larraín lo planteó- y lo analizamos harto en la Comisión es que de ninguna manera pretendemos establecer criterios de secretismo en función del debate, sino que queremos asimilar, por ejemplo, lo que hace un Ministro de Estado al elaborar un proyecto de ley, quien seguramente se reúne con sus asesores en sus oficinas, discuten la iniciativa y por último la envían al Parlamento.

Todo ese período previo resulta muy importante en el debate porque permite al final adoptar una decisión que termina en ese proyecto.

Lo que estamos planteando es la existencia de esa libertad de análisis. No se trata de ocultar lo que se discute, sino de que muchas veces en las Comisiones tenemos posiciones distintas. En todas ellas ocurre lo mismo, pero en este caso me refiero a la de Constitución en la que generalmente participo. Y a veces uno adopta una postura que técnicamente puede ser correcta o incorrecta desde el punto de vista jurídico y requiere convencerse mediante la discusión interna, donde es necesario entregar el mayor aporte intelectual y uno puede cambiar de opinión.

Eso no tiene que ver con secretismo; con el cambio de parecer, o con tener información y no entregarla al conocimiento público.

Lo que importa es que al final se toma una decisión. Y cada uno de nosotros fundamenta su voto y establece claramente por qué se pronunció de tal manera.

Por lo tanto, resulta primordial -por eso formulo la inquietud- para muchos de los que vamos a pronunciarnos a favor de esta norma que sepamos que la letra a) suprime el inciso quinto, nuevo, referido al carácter reservado de las grabaciones, y, después en la letra b), se intercala dicha obligación como inciso octavo. Por lo tanto, puede ocurrir que se apruebe la letra a) y, posteriormente, en la segunda votación no se alcance el quórum para aprobar la otra letra. Por eso, pedimos que se votara en forma inversa.

En todo caso, el artículo 8º de la Constitución no se contrapone en absoluto con lo que propone establecer esta norma en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , respecto de la letra a), debo decir que lo expresado por el Senador señor Larraín me interpreta bastante en esta materia.

Yo entiendo que los actos públicos, que requieren tener la calidad de tales, son, por ejemplo, en materia de las Comisiones, el cómo se puede votar; que haya actas que, en determinado momento, revistan ese carácter.

Pero en esta misma Sala hemos visto -y en la Cámara de Diputados es aún más dramático- que lo público tiene una distorsión brutal -¡brutal!-. Y, por las mismas debilidades institucionales, se deja al público entrometerse y actuar de un modo que va más allá de ciertas facultades.

Seguramente, varios Honorables colegas me van a acompañar en la reflexión que deseo hacer. Lo que interesa es que los actos sean conocidos; que haya responsabilidad respecto de estos; que exista lo que en inglés se denomina "accountability", es decir, responsabilidad pública de los actos. Pero ello no significa que todo lo que uno diga deba hacerlo en público.

Porque si hiláramos fino, ¿me podrían explicar por qué los actos del Estado Mayor de la Armada no se publican? ¿Deben publicarse? Algunos dirán: "En tiempos de paz, ¿por qué no?" Yo creo que no corresponde, ya que hay asuntos en los que, por cierto, debe haber responsabilidad pública. Pero existen otros, que son propios del proceso de deliberación previo al acto público, que no tienen por qué revestir ese carácter. Hay cierto tipo de diálogos, de reflexiones y de consultas que no deben serlo. Y, al respecto, pienso que en ocasiones se extrema un juicio.

Nosotros abrigamos una tradición muy distinta a la anglosajona. Y, a veces, cuando nos aproximamos a estos debates, algunos se inclinan y actúan como si tuviéramos una matriz histórica y cultural anglosajona, en circunstancias de que no la tenemos.

En los Estados Unidos, cuando se dice que los asuntos son públicos, la verdad es que se trata de actas que se dan a conocer después de muchos años, y siempre con restricciones.

En mi opinión, no es necesaria esta norma. Creo que los actos deben ser de conocimiento público. Dentro de ese contexto, voy a votar en contra de una lógica que tienda a distorsionar lo que debe ser el proceso de reflexión propia de ciertas instancias, entre ellas, las de las Comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado. Tampoco soy partidario de que otras instancias de reflexión de las instituciones del Estado deban ser públicas. Los actos, sí; las resoluciones, sí; la responsabilidad política de las personas que actuamos, sí; pero no las grabaciones de nuestro proceso de discusión.

He dicho.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la letra a) de la observación número 2) -28 votos contra 3 y una abstención-, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, García, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Núñez, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

Votaron por la negativa los señores Gazmuri, Girardi y Ominami.

Se abstuvo el señor Muñoz Barra.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Seguidamente, corresponde votar la letra b) del artículo 5 A, que dice:

"b) Intercálase entre los actuales incisos séptimo y octavo, nuevos, el siguiente inciso octavo, nuevo:

"Los materiales de registro de las secretarías de las comisiones y de los comités parlamentarios, tales como grabaciones, apuntes u otros instrumentos de apoyo a esa labor, no serán públicos.".

--Se aprueba la letra b) de la observación número 2) con la misma votación anterior.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- A continuación, corresponde votar la letra c) del artículo 5 A, que fue aprobada por la Cámara de Diputados y que dice:

"c) Sustitúyese el inciso noveno, que pasó a ser décimo, por el siguiente:

"Las sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando se refieran a asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República , en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.".

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la letra c) de la observación número 2) -25 votos a favor y una abstención-, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Ominami, Pérez Varela, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

Se abstuvo el señor Muñoz Barra.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En seguida corresponde pronunciarse sobre la observación número 3) que modifica en el numeral 13 el artículo 9º de la forma que a continuación se indica:

"a) Modifícase el inciso primero, del siguiente modo:

"i) Reemplázanse las expresiones "forma parte", por "formen parte".

"ii) Sustitúyense las palabras "o por los parlamentarios individualizados en sesión de Sala o de comisión, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley", por el siguiente texto: "o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión. Estas peticiones podrán formularse también cuando la Cámara respectiva no celebre sesión, pero en tal caso ellas se insertarán íntegramente en el Diario o en el Boletín correspondiente a la sesión ordinaria siguiente a su petición.".

"b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

"Se considerarán como secretos o reservados aquellos informes o antecedentes que una ley de quórum calificado haya declarado como tales, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política de la República.".

"c) Inviértese el orden de los incisos penúltimo y final, quedando el actual inciso final como penúltimo, y el penúltimo, como final.".

Todas las normas antes mencionadas requieren para su aprobación quórum de ley orgánica constitucional.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- En discusión.

Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , la primera modificación es solo una adecuación de carácter formal. No tiene ninguna objeción de fondo.

Luego, el numeral ii) busca precisar que las peticiones de antecedentes que los parlamentarios formulen a la Administración del Estado no solo se puedan hacer cuando el Congreso se encuentre en funcionamiento, sino también cuando no lo esté. Vale decir, se amplían las facultades del Parlamento en esa dirección.

Tratándose de esta última situación, es decir, cuando el Congreso no se halle en funcionamiento, las solicitudes que puedan hacer los parlamentarios se van a insertar en el Diario o en el Boletín correspondiente a la sesión ordinaria siguiente a la petición.

Se trata de un veto de extraordinaria importancia, porque viene a extender las facultades de que gozamos los congresales, por lo que valoro que la señora Presidenta de la República haya considerado este tema.

En la letra b), se sustituye el inciso segundo del artículo 9º por otro que precisa cuáles son los documentos y antecedentes que se van a considerar secretos o reservados.

La última adecuación, que recae en la letra c), propone una modificación nada más que de carácter formal: alterar el orden de los incisos penúltimo y final.

Lo de fondo, señor Presidente, es la mayor facultad que se le otorga a los parlamentarios.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , me quedan claras las observaciones de la Presidenta de la República con la explicación dada por la Senadora señora Alvear , salvo en lo que dice relación a la letra b).

En dicha letra, se mantiene lo dispuesto en el inciso segundo del actual texto aprobado por el Congreso. Es decir, cuándo se consideran secretos o reservados los informes o antecedentes. Pero el veto propone eliminar la primera frase del inciso aprobado por el Parlamento, que dice: "Los informes y antecedentes que revistan el carácter de secretos o reservados sólo podrán ser solicitados por las comisiones o por los parlamentarios en sesión de Sala o de comisión.". Y me parece que eso tiene un sentido: no dejar que los informes secretos o reservados que obren en poder del Ejecutivo puedan ser solicitados de cualquier forma por cualquier Parlamentario.

Sin esa restricción,los congresales y las Comisiones tendrán derecho a pedir en cualquier instancia a todo ente que disponga de informes o antecedentes secretos o reservados el acceso a ellos.

No obstante, el sentido de la norma aprobada por el Parlamento es que los Senadores y Diputados usen aquellos en el ejercicio de la función legislativa y solo de modo secreto o reservado. Es decir, si se requieren informes o antecedentes, la solicitud debe formularse por una Comisión o por un parlamentario en sesión de Sala o de Comisión para trabajar legislativamente con los documentos respectivos, que se reciben en aquel carácter.

¿Cuáles son esos documentos? Como dice la misma norma, los que una ley de quórum calificado declare como tales, de conformidad con la Constitución.

Es importante, señor Presidente, mantener la primera frase del inciso segundo aprobado por el Congreso, porque circunscribe el destino posible de los documentos reservados o secretos que se soliciten. En mi opinión, reviste mayor responsabilidad obrar de esa forma, en lugar de dejar abierta la norma.

¿Qué sentido tiene eliminar la frase en comento?

"Los informes y antecedentes que revistan el carácter de secretos o reservados solo podrán ser solicitados por las comisiones o por los parlamentarios en sesión de Sala o de comisión.". En mi opinión, de este modo no se deja al albur parlamentario la solicitud de documentos secretos o reservados, que, de suprimirse dicha frase, podrá formularse en cualquier instancia.

¿Podrá un parlamentario pedir por oficio, desde su circunscripción o distrito -según corresponda-, acceder a un informe secreto o reservado, por ejemplo, del Ejecutivo, de las Fuerzas Armadas o del Banco Central?

Me parece discutible ese concepto, señor Presidente.

El propósito de una solicitud de aquella índole es que los documentos requeridos lleguen al Congreso para ser usados en el trabajo propiamente legislativo que se desarrolla aquí.

En tal sentido, considero que el texto aprobado por el Parlamento es mejor que el contenido en la observación formulada por la Presidenta de la República.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor GAZMURI.- ¿Qué estamos votando, señor Presidente?

El señor HOFFMANN (Secretario General).- La letra a), que tiene dos numerales: el i) y el ii).

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Resultado de la votación: 18 votos a favor y 8 en contra.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia , Ávila , Bianchi , Escalona, García , Gazmuri , Girardi , Gómez , Letelier , Muñoz Aburto , Muñoz Barra , Núñez , Pizarro , Ruiz-Esquide , Sabag y Vásquez .

Votaron por la negativa los señores Chadwick , Coloma , Horvath , Kuschel , Larraín , Longueira , Pérez Varela y Romero .

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Queda rechazado el veto, señor Presidente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Queda rechazado el veto: letra a), numerales i) e ii).

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Y no sacamos nada con insistir, porque la Cámara de Diputados ya lo aprobó.

El señor NÚÑEZ.- No entiendo.

El señor GAZMURI.- ¿Es de quórum especial?

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Sí, señor Senador. Se lograron 18 votos a favor, y se requerían 21 para aprobar la observación.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Ahí no hay norma.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- No queda nada.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Ya está votado.

El señor VÁSQUEZ.- ¿Me permite formular una moción de orden, señor Presidente?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente , como se votó la observación en un solo acto, es necesario puntualizar que también se rechazó el numeral i) de la letra a), donde se planteaba una cuestión meramente formal del todo razonable.

Ahora bien, muchas veces hemos aceptado que la Secretaría enmiende aspectos puramente formales. Y en este caso se trata de un sujeto en plural que no concuerda con un verbo en singular. Entonces, me parece lógico facultar a dicho órgano para que haga la corrección pertinente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , estoy de acuerdo con lo dicho por el Senador señor Vásquez . Aun más: soy partidario de acoger la letra a) completa.

El problema radica en que, legal y reglamentariamente, los vetos no pueden ser votados en forma dividida.

Yo habría aprobado enteramente las letras a) y c); o sea, no solo las observaciones formales.

Me parece muy buena, por ejemplo, la extensión de facultades a los parlamentarios propuesta mediante el numeral ii) de la letra a).

En todo caso, mi objeción era respecto de la letra b). Y desgraciadamente, por la manera como debe procederse ante las observaciones del Ejecutivo, cada una tiene que ser votada íntegramente, sin que sea factible dividir la votación como en los textos de ley.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Así es.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Perdón, señor Presidente : ¿no estábamos votando la letra a)?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Así es: acabamos de pronunciarnos acerca de la letra a), numerales i) e ii). Aún no sometemos a votación la letra b).

El señor LARRAÍN .- Perdón, señor Presidente .

Entendí que se votaba la observación completa. Y yo me pronuncié sobre las letras a), b) y c).

Si no fue así, pido repetir la votación. Porque estoy disponible para aprobar las letras a) y c); solo objeté la letra b).

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- La norma es que no se puede dividir el veto. Pero entiendo...

El señor LARRAÍN .- Veto y observaciones.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Claro.

El señor LARRAÍN .- Cada observación se vota en sí misma.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Y en este caso son tres. Así lo entiendo.

El señor LARRAÍN .- La pregunta es cómo lo interpretará el señor Secretario . ¿A su albur?

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Yo diría -en todo caso, la interpretación debe ser de la Sala o del señor Presidente - que el veto número 3) consta de tres letras diferentes, que abordan materias distintas. Y entendí que el señor Presidente puso en votación primero solo la letra a).

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Así fue.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- De hecho, así votamos en observaciones anteriores.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Ministro señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- Señor Presidente , solo quiero que Su Señoría o el señor Secretario me aclare un punto: si se rechaza el veto y el Senado no insiste por los dos tercios de sus miembros presentes, no hay norma.

Eso tiene que estar muy claro.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Tampoco la habría aunque se insistiera, señor Ministro , porque la Cámara de Diputados ya aprobó el veto.

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- Está bien.

En todo caso, de rechazarse el veto, lo importante es que, existiendo concordancia con la Cámara Baja, para que haya norma el Senado debe insistir por los dos tercios de sus miembros presentes.

Gracias.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Al parecer, varios señores Senadores entendieron que se estaban votando las letras a), b) y c) juntas.

Por lo tanto, repetiremos la votación -considero que es lo procedente-, si le parece a la Sala.

--Se acuerda repetir la votación.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- En votación la letra a), que consta de los numerales i) e ii).

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la letra a) de la observación número 3) (27 votos a favor y una abstención), dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Coloma, Escalona, Espina, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Pérez Varela, Pizarro, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.

Se abstuvo el señor Zaldívar.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Seguidamente, en el mismo veto número 3), corresponde pronunciarse acerca de la letra b), mediante la cual se propone sustituir el inciso segundo del artículo 9º por el siguiente: "Se considerarán como secretos o reservados aquellos informes o antecedentes que una ley de quórum calificado haya declarado como tales, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República.".

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor VÁSQUEZ.- ¿Cómo votó esta letra la Cámara de Diputados?

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- La aprobó, señor Senador .

Se requiere quórum orgánico constitucional. Pero hasta el momento hay 12 votos a favor, 12 en contra y una abstención. O sea, no va a quedar nada.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Por cierto.

El señor COLOMA.- Así es.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se rechaza la letra b) del veto número 3) -13 votos a favor, 12 en contra y una abstención-, por no haberse reunido el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Bianchi, Escalona, Gazmuri, Girardi, Horvath, Muñoz Aburto, Naranjo, Núñez, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

Votaron por la negativa la señora Alvear y los señores Ávila, Coloma, Espina, García, Gómez, Kuschel, Larraín, Longueira, Pérez Varela, Pizarro y Romero.

Se abstuvo el señor Muñoz Barra.

El señor VÁSQUEZ.- Quedamos sin norma.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Así es, señor Senador.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En seguida, corresponde ocuparse en la letrac)del veto número 3), que dice: "Inviértese el orden de los incisos penúltimo y final, quedando el actual inciso final como penúltimo, y el penúltimo, como final.".

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- En discusión la letra c) de la observación número 3).

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor COLOMA.- ¿Es de quórum especial?

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Sí, señor Senador. No obstante, solo se trata de cambiar el orden de los incisos señalados. Por lo tanto, Sus Señorías no estarán aprobando ni rechazando nada.

El señor COLOMA.- Gracias, señor Secretario .

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la letra c) de la observación número 3) -22 votos favorables-, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.

Votaron la señora Alvear y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Núñez, Pérez Varela, Pizarro, Romero, Sabag y Vásquez.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Luego, la Sala debe tratar el veto número 4), letra a), mediante la cual se propone modificar, en el numeral 14, el artículo 9º A de la siguiente forma:

"a) Sustitúyense en el inciso primero las palabras "o por los parlamentarios individualizados en sesión de Sala o de comisión", por el siguiente texto: "o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión. Estas peticiones podrán formularse también, cuando la Cámara respectiva no celebre sesión, pero en tal caso ellas se insertarán íntegramente en el Diario o en el Boletín correspondiente a la sesión ordinaria siguiente a su petición.".

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- En discusión la letra a) del veto número 4).

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la letra a) del veto número 4) -22 votos a favor-, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional exigido.

Votaron la señora Alvear y los señores Arancibia, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Kuschel, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Núñez, Pérez Varela, Pizarro, Romero, Sabag y Vásquez.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- A continuación, en el mismo veto número 4), corresponde ocuparse en la letra b), que dice:

"b)Reemplázase el inciso penúltimo, por los siguientes:

"Si las comisiones o los parlamentarios insisten en su petición, la empresa o sociedad estará obligada a proporcionar los antecedentes o informes solicitados, salvo que requiera a la Contraloría General de la República para que, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, resuelva que concurre alguna de las causales señaladas precedentemente.

"Para los casos en que el informe emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros establezca que la negativa de la empresa a proporcionar la información requerida no se encuentra amparada en alguna de las causales señaladas en el inciso tercero, la Contraloría General de la República fijará un plazo para que dicha información sea proporcionada y podrá iniciar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 10 de la presente ley, si hubiese antecedentes suficientes para ello.".".

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- En discusión la letra b) del veto número 4).

Tiene la palabra el Ministro señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- Señor Presidente , la Cámara de Diputados aprobó este veto, que además fue concordado con el señor Secretario del Senado y con el representante de la otra rama del Parlamento.

Aquí se pretende establecer una metodología sobre la forma como las empresas públicas debieran entregar la información.

Se trata de algo muy importante, que asimismo tiene una sensibilidad especial para el Ministerio de Hacienda.

Quiero llamar la atención en el sentido de que, si el Senado no aprueba el veto, quedaremos sin norma. O sea, si se desea insistir en el texto despachado por el Congreso, existiendo un veto ya aprobado por la Cámara Baja, no habrá norma sobre la materia.

La observación del Ejecutivo solo busca perfeccionar el precepto que aprobó el Parlamento.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la letra b) del veto número 4) -25 votos a favor-, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Chadwick, Escalona, Espina, Gazmuri, Girardi, Gómez, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Núñez, Pérez Varela, Pizarro, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- En seguida, la Sala debe tratar la observación número 5), mediante la cual se reemplaza el numeral 16 por el siguiente:

"16. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 13, por el siguiente:

"Se declararán inadmisibles las mociones que se refieran a materias que, de acuerdo con la Constitución Política, deben tener origen en la otra Cámara o iniciarse exclusivamente por mensaje del Presidente de la República .".".

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- En discusión el veto número 5).

El señor GÓMEZ.- Pido la palabra.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- La tiene, Su Señoría.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , sin perjuicio de que deberemos votar la observación formulada por el Ejecutivo , debo recordar que, respecto del artículo 13 de nuestra Ley Orgánica Constitucional, el Congreso planteó el siguiente inciso: "En caso que, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, el Senado o la Cámara de Diputados acuerde pedir al Presidente de la República el envío de un mensaje referido a materias que son de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República , este último deberá responder la solicitud, por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del plazo de treinta días.".

El objeto de dicho inciso era, en cuanto a los proyectos presentados por los parlamentarios sobre materias que constitucionalmente son de iniciativa presidencial exclusiva, tener la seguridad de que el Ejecutivo respondiera, en forma positiva o negativa, las solicitudes formuladas.

No se trataba de imponer una contestación afirmativa, sino simplemente de asegurar una respuesta al esfuerzo del parlamentario que planteara una iniciativa aun sabiendo de su rechazo.

Hoy, a tal efecto, se recaba la unanimidad de la Sala. ¿Y cuál es la situación? El Ejecutivo no contesta nunca. Pasan meses y meses, y el trabajo que lleva a cabo el Congreso no es retribuido con una respuesta gubernativa, pues no media una razón legal que obligue a darla.

Por eso era importante el inciso en comento.

El ejercicio del cargo de parlamentario se valora muy poco, entre otras razones, porque no tiene facultades ejecutivas. Entonces, cuando se presenta un proyecto que reviste importancia para determinada región o localidad y el Presidente de la República no le otorga el patrocinio constitucional requerido por el hecho de abordar una materia de su iniciativa exclusiva, jamás ingresará al Parlamento y, por ende, nunca se convertirá en ley.

Por ello, señor Presidente , me parecía muy relevante que existiera la obligación de responderle al Congreso. Porque no se trataba de la solicitud de un solo parlamentario. En efecto, se establecía un criterio bastante restrictivo en cuanto a que el Congreso le pidiera al Ejecutivo una contestación.

Desgraciadamente, eso se rechazó en la Cámara de Diputados.

Hago mención del punto, señor Presidente, porque la asimetría existente entre el Ejecutivo y el Parlamento es tremenda.

Por consiguiente, habrá que presentar un proyecto de ley que reponga la idea planteada en el inciso que se suprime, pues me parece muy significativo, para la capacidad de decisión del Congreso y para las relaciones de este con el Poder Ejecutivo, que al menos tengamos respuesta acerca de los proyectos formulados en la condición descrita.

En su momento el señor Subsecretario General de la Presidencia manifestó en la Comisión que se habían llevado a cabo algunos cambios. Por ejemplo, el consistente en dejar constancia de la participación del parlamentario respectivo en la elaboración de la ley. La Senadora señora Alvear sostuvo que no era así.

En todo caso, no se trata de un asunto enfocable desde un punto de vista particular, sino simplemente de que el Congreso tenga la posibilidad de que el Gobierno sea deferente y conteste cuando se hace un esfuerzo legislativo en la línea señalada.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- Señor Presidente , se ha vetado la norma porque la atribución del Primer Mandatario no puede ser condicionada. Así como el Jefe del Estado no puede ponerle un plazo a la Corte Suprema para pronunciarse, ni le cabe intervenir, salvo que la Constitución lo faculte, en materias de otro Poder, tampoco corresponde que el Congreso Nacional lo obligue a definirse sobre un asunto determinado.

En segundo lugar, la cuestión se presta para mucho populismo. Porque, como es evidente, se podría decir, cada dos minutos: "Patrocine esto", y el Ejecutivo , o sucumbiría a la presión, o se vería en la necesidad de negarse, caso este último que llevaría a atribuirle la culpabilidad.

Por tales razones, creo que la norma no es conveniente desde ningún punto de vista.

Gracias.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , lo que pasa es que tanto en la Cámara de Diputados como en esta Corporación se envían muchos oficios al Ejecutivo , y algunos Honorables colegas testimoniaron en la Comisión que nunca han recibido una respuesta. Porque muchas veces presentamos iniciativas de ley que resultan ser inadmisibles, mas pedimos remitirle uno de ellos, con el acuerdo de la Sala, para solicitar su patrocinio.

La dificultad radica en que no se obtiene contestación de ninguna especie. Y eso es lo único que aquí se está pidiendo, pues bastaría con que se señalara: "El asunto no se encuentra dentro de nuestros programas". Y punto. Pero es algo que no se consigue.

Por tal razón, algunos colegas se han opuesto a que ingrese a la Sala el Subsecretario tal o cual, aduciendo que la autoridad no ha reaccionado ante un oficio enviado meses atrás.

Entonces, una de las maneras de poder enfrentar la situación es fijar un plazo determinado para que el Presidente de la República dé una respuesta: treinta días.

Ahora, no se trata de que ella tenga que ser afirmativa, sino de que defina en un sentido u otro, de que explicite que la materia no figura dentro del programa o de que no se halla contemplada por A, B o C causas durante el año en curso, en fin. Y eso va a satisfacer la aspiración del parlamentario que ha presentado una iniciativa.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se rechaza el veto número 5) por no haberse reunido el quórum constitucional exigido (19 votos a favor y 7 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, García, Gazmuri, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Núñez, Romero y Vásquez.

Votaron por la negativa los señores Ávila, Girardi, Gómez, Muñoz Barra, Pizarro, Ruiz-Esquide y Sabag.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Seguidamente,...

El señor LETELIER.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , el resultado que se acaba de registrar significa que en la parte pertinente se mantiene lo dispuesto por la Ley Orgánica Constitucional del Congreso. Es decir, debe entenderse que, al rechazarse la observación, no queda el texto propuesto originalmente, sino el vigente.

El señor CHADWICK .- Así es.

El señor LETELIER.- Por ende, en el fondo, lo que se ha hecho es aprobar lo mismo que contiene el veto.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Efectivamente, señor Senador.

El señor LETELIER.- Lo que deseo es que se consigne en la historia de la ley que no se han modificado en lo más mínimo las normas en la materia.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El veto número 6) propone modificar el artículo 15, en el numeral 17, en el siguiente sentido:

"a) Reemplázase su inciso segundo, por el siguiente:

""Con todo, si en el segundo trámite constitucional la Sala de la Cámara revisora rechazare la admisibilidad aprobada por la Cámara de origen, se constituirá una comisión mixta, de igual número de diputados y senadores," -debió haber sido al revés- "la que efectuará una proposición para resolver la dificultad. Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo o concluyese que la iniciativa es inadmisible, ésta será archivada. Si la estimase admisible, propondrá que continúe su tramitación. Esa propuesta de la comisión mixta deberá ser aprobada, tanto en la Cámara de origen como en la revisora, por la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. Si una de las Cámaras la rechazare, la iniciativa se archivará.".".

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- En discusión.

La señora MATTHEI.- Pido la palabra para un aspecto de procedimiento.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente , es evidente que no hay quórum en la Sala. Algunos de los vetos formulados por la Presidenta de la República son muy importantes y se van a perder todos por el motivo que señalo.

Entonces, no sé si sería mejor que dejáramos el proyecto para otro día, porque no podemos estar tratando un asunto tan relevante, que requiere una votación muy alta, con la asistencia que ahora se verifica.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- En este momento se encuentran presentes 23 señores Senadores, lo que es suficiente.

Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , creo que lo que expresaré quedó aclarado con la lectura efectuada por el señor Secretario , pero debo agregar que la propuesta del Ejecutivo resulta de toda lógica, porque señala un procedimiento que permite dilucidar la forma en que se resolverán estas cuestiones en la Cámara, el Senado y las comisiones mixtas, de tal manera que la sugerencia -lo conversamos en la Comisión de Constitución, pero sin votar, porque ello no correspondía- es aprobar esta parte de las observaciones.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente , pregunto a quienes han estudiado una materia tan trascendental -en eso coincido plenamente con la Honorable señora Matthei - si estaremos o no en condiciones de resolver la dificultad que se registra normalmente en las comisiones mixtas en el sentido de que, por ausencia de tres representantes de una de las Cámaras, se origina un vacío que redunda en que no existe posibilidad alguna de legislar.

En otros términos, basta que se pongan de acuerdo tres Diputados o tres Senadores designados como integrantes de una Comisión Mixta para que se presente tal impedimento. Ya ha pasado en varias oportunidades.

He consultado, para estos efectos, la Carta Fundamental y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, y efectivamente se observa -repito- un vacío.

¿Hasta cuándo se seguirá presentando dicha situación? No digo que tenga lugar una suerte de veto, pero es algo que puede darse de parte de una Cámara, en relación con la otra. Y ello, eventualmente, puede ser transversal, vale decir, no obedecer necesariamente a razones políticas. La otra rama del Congreso puede perfectamente paralizar un proyecto en el cual nosotros registremos un cierto grado de unanimidad y la diferencia sea menor. Insisto en que eso no lo solucionan ni la Carta ni la Ley Orgánica Constitucional del Congreso.

Hoy se dio un caso parecido, pero en otras oportunidades ello ya ha ocurrido. Por lo menos, esa es mi experiencia.

Entonces, pregunto si tal cuestión, en particular, en un sistema bicameral especialmente delicado, se encuentra resuelta en la iniciativa en discusión.

Por mi parte, estoy absolutamente de acuerdo con la letra a), tal como se halla redactada, y voy a votar a favor.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , la norma que nos ocupa es muy útil, necesaria y buena. Y, con su venia, voy a explicarle a la Sala por qué pienso así.

Hoy día, formulada la declaración acerca de la constitucionalidad de un proyecto de ley en la Cámara de origen, se suscita la gran discusión acerca de si la Cámara revisora, a su vez, puede o no pronunciarse en el sentido opuesto.

Lo que ocurre habitualmente es que esta última, cuando lo declara inadmisible por inconstitucional, lo reenvía a la de origen, la cual dice: "Ustedes no tienen derecho a pronunciarse por la admisibilidad, pues el punto ya lo definimos nosotros".

Se obliga, entonces, a que la Cámara revisora vote en contra del contenido de la normativa, bajo el argumento de que es inconstitucional. Y es posible que ello se preste para una gran demagogia, porque puede que estime que el texto es bueno pero contrario a la Carta debido a que requiere, por ejemplo, el patrocinio del Ejecutivo.

La disposición en análisis resuelve esa ambigüedad, porque señala que si la Cámara de origen declara inadmisible un proyecto de ley por inconstitucional, la Cámara revisora puede declararlo admisible, y viceversa. Se determina que si existen diferencias sobre el particular se formará una Comisión Mixta. Si lo que resuelva esta última no es aprobado por ambas Cámaras, la iniciativa se archiva.

Mas lo medular del asunto es que la discusión se centra en si el articulado es constitucional o inconstitucional, y no en su fondo. Me parece que ello queda muy bien resuelto, porque muchas veces se obliga a la Cámara que considera inconstitucional una normativa a pronunciarse sobre el fondo, en circunstancias de que puede compartir la idea de esta última, pero entender que media una atribución -reitero- que corresponde exclusivamente al Ejecutivo .

Creo que esta es una norma útil, necesaria, que zanja una discusión de décadas en el Congreso y que establece un procedimiento expedito para resolver lo que corresponde cuando se genere la controversia: si el proyecto es o no constitucional, sin tener que rechazarlo por su fondo, cuestión que es diferente.

Por lo tanto, señor Presidente , estimo que la disposición despejará una serie de ambigüedades de interpretación.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , estoy de acuerdo con los Senadores señora Matthei y señor Núñez en el sentido de que nos hallamos frente a materias de mucha importancia. Pero supongo que los miembros de esta Corporación no necesitan la amenaza de un látigo para que se asegure su presencia. Cada uno debe asumir su responsabilidad, y si se registra un fracaso por falta de quórum, el país lo sabrá.

En tal sentido, no detendría la discusión. Entiendo el espíritu con que ello se solicita, pero pienso que la que he expuesto es la manera de hacernos responsables de nuestro trabajo.

El tema expuesto por el Honorable señor Núñez corresponde a una situación de hecho no dilucidada en nuestro Reglamento, ni en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, ni mediante alguna otra fórmula.

Y existen muchas hipótesis similares, porque podría suceder que no se constituyera nunca una sesión de Sala, no solo de Comisión Mixta. Eso es impredecible. También ocurre que el Congreso excede los plazos de las urgencias, por ejemplo, lo que se verifica con mucha frecuencia. No hay una solución para esas situaciones de hecho, desgraciadamente.

Sin embargo, juzgo que el asunto no ha sido bien planteado, aunque coincido en que es preciso resolver el problema. La norma hace referencia a una sola hipótesis: un proyecto declarado admisible en la Cámara de origen es estimado inadmisible en la revisora.

Porque si la Cámara de origen lo declara hoy día inadmisible, simplemente no se puede volver a presentar hasta un año después.

El señor LETELIER.- En esa rama del Congreso.

El señor LARRAÍN .- Así es.

Lo que aquí se está exponiendo es que la Cámara de origen declara admisible la iniciativa, la aprueba, y la revisora la estima inadmisible. ¿Cómo se resuelve la divergencia? La fórmula que se propone es la creación de una Comisión Mixta.

Sin embargo, el veto introduce un cambio que me parece extremadamente inconveniente y, desde un punto de vista constitucional, difícil de legitimar. ¿Por qué? Porque la norma dispone que, si pasa lo que he señalado, se forma una Comisión Mixta y se siguen los trámites respectivos, es decir, la proposición se somete a las Salas de origen y revisora para ver si el punto de la admisibilidad queda zanjado por el informe correspondiente. Pero quien resuelve en última instancia son las Salas, como debe ser siempre.

El señor ESPINA.- ¡Así se dice!

El señor LARRAÍN .- Eso es lo dispuesto por el texto actual. Pero la redacción que presenta el veto es distinta: le está dando a la Comisión Mixta la facultad de declarar inadmisible el proyecto y archivarlo.

El señor ESPINA.- No, Su Señoría.

El señor LARRAÍN .- Le leeré a mi Honorable colega, quien se halla un poco agitado, la norma propuesta: "Con todo, si en el segundo trámite constitucional la Sala de la Cámara revisora rechazare la admisibilidad aprobada por la Cámara de origen, se constituirá una comisión mixta, de igual número de diputados y senadores, la que efectuará una proposición para resolver la dificultad. Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo o concluyese que la iniciativa es inadmisible, ésta será archivada.".

Es decir, la Comisión Mixta adquiere una facultad que, a mi juicio, le corresponde solo a la Sala. A ella no le compete declarar inadmisible un proyecto. Podrá proponerlo; pero la Sala deberá resolver.

Por eso, prefiero el texto original, donde se establece que la materia en cuestión se hará llegar a la Comisión Mixta, la cual -como todas las Comisiones de este carácter- deberá elaborar un informe. Y podrá decir que considera inadmisible el proyecto, ¡pero no mandar a archivarlo!

En tal sentido, el veto transforma a la Comisión Mixta en una instancia legislativa al modo de la Sala, lo cual no me parece aceptable.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el señor Subsecretario .

El señor RIVEROS ( Subsecretario General de la Presidencia ).- Señor Presidente , quisiera señalar dos aspectos.

El primero dice relación a lo siguiente.

Indudablemente, la observación en debate establece la constitución de una Comisión Mixta para resolver un caso especial: la declaración de admisibilidad en una Cámara y de inadmisibilidad en la otra.

Hay una primera cuestión que solucionar: la mención del artículo 70 de la Carta Fundamental no corresponde, porque la Comisión Mixta de que habla esa norma se refiere a otra situación expuesta en el precepto constitucional; y por ello el veto la elimina.

En segundo término, estimamos que la observación establece un tratamiento completo respecto a lo que se produce en este caso específico de colisión: admisibilidad en una Cámara, inadmisibilidad en la otra.

La verdad es que resulta conveniente leer todo el texto, porque la parte final entrega al plenario de ambas Cámaras lo relacionado con lo que importa, que es lo medular de la disposición.

Por consiguiente -reitero-, aquí hay dos elementos que considerar: de una parte, que en la disposición original existe una referencia al artículo 70 de la Constitución que no corresponde en este caso; y de otra, que la redacción propuesta en el veto abarca completamente la situación específica que indiqué.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , en primer término, del texto de la observación en análisis deduzco que el Senador Larraín está equivocado, porque parte del supuesto de que la Sala de la Cámara revisora no se ha pronunciado; y eso es un error.

Lo que sucede es que aquella se pronuncia y producto de esto se constituye una Comisión Mixta.

Por lo tanto, no se le quita una facultad a la Sala de la Cámara revisora. Esta la ejerce. Y ahí radica mi discrepancia de la interpretación del Senador Larraín.

Entiendo que la Comisión Mixta puede tomar dos caminos: la admisibilidad y la inadmisibilidad.

Si aprueba la admisibilidad, continúa el debate.

En ese caso, se podría plantear -y lo dice el texto- que la Sala volviera a votar. Si fuera así, no tendría razón que se hubiera pronunciado la primera vez. Porque la Comisión Mixta se constituye debido a que la Sala revisora rechaza la admisibilidad, y no tendría mucho sentido votar de nuevo al haber delegado la resolución del asunto en una de sus Comisiones: la Mixta.

Es cierto que podría argumentarse que tal delegación no debería ocurrir. Y pienso que ahí radica el fondo de lo expuesto por el Senador Larraín, quien no desea delegar nunca esa interpretación en una Comisión, ni en segunda ni en tercera derivada.

Ahora, mi planteamiento se origina en otra reflexión.

Entiendo que, sin perjuicio del texto que se propone, el Tribunal Constitucional no pierde facultades si es que ambas Cámaras llegan a considerar admisible algo que evidentemente no lo es. Porque dicho órgano jurisdiccional siempre se podrá pronunciar. Y de aprobarse el veto, no se cercenará su atribución de emitir un juicio.

En tal virtud, el tema de fondo estriba en si queremos entregarle un poco más de poder al Congreso Nacional vis a vis, no con el Ejecutivo, sino con el Tribunal Constitucional.

Porque hay tres poderes que entran en este debate. No se trata de una discusión solo entre el Ejecutivo y el Legislativo. Hay otro poder de hecho: el Tribunal Constitucional, que se manifiesta y se pronuncia.

Considero que la propuesta del Ejecutivo es susceptible de discusión.

Yo no tengo dificultad en que la Sala delegue en una de sus Comisiones la facultad de declarar admisible un proyecto que ha considerado inadmisible, aun si al hacerlo en una Mixta esta puede resolver lo contrario.

Señor Presidente, voy a aprobar el veto en el entendido -repito- de que el Tribunal Constitucional no pierde facultad alguna.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor García asuma como Presidente accidental.

Acordado.

--Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Garcia, en calidad de Presidente accidental.

El señor GARCÍA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente , uno podrá discutir si es mejor la redacción que existía o la observación. Pero, en lo sustancial, me parece que esta última se encuentra bien planteada.

Aquí estamos en una situación donde -como ya se explicó- la Cámara revisora declara la inadmisibilidad de un proyecto.

¿Qué ocurre hoy en tal caso? La iniciativa se archiva.

Ahora se abre otra posibilidad: la formación de una Comisión Mixta. Si esta mantiene la inadmisibilidad, sucede exactamente lo mismo que en la actualidad: el proyecto se archiva. Y si declara la admisibilidad -es decir, contraría la voluntad de la Sala-, debe elaborar un informe, el que pasa a ambas Salas, donde se discute y se vota. De ser aprobado, el proyecto continúa su trámite en razón de su mérito y no de su constitucionalidad. Y de ser rechazado, la iniciativa se archiva, por entenderse inadmisible.

Entonces, a mi juicio, lo planteado por el Senador señor Larraín tiene sentido en cuanto a que quizá sería mejor que el informe que declarara la inadmisibilidad también pasara a las Salas. Pero se estimó que ello no sería necesario, dado que, si en una de ellas ya se había declarado la inadmisibilidad, se produciría el mismo efecto: el archivo.

Ese es el sentido del veto. Creo que soluciona un problema existente hoy en la tramitación de los proyectos: las discrepancias en materia de admisibilidad que se suscitan entre ambas Cámaras.

El señor GARCÍA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , de la lectura de la observación formulada respecto de esta materia se deduce que aclara y perfecciona el texto aprobado por el Congreso. Porque este es poco claro, y hace factible entender que una Comisión Mixta puede sustituir la decisión de la Sala -ya sea del Senado o de la Cámara- que, actuando como revisora, declare inconstitucional una iniciativa.

Me parece que el veto resuelve el asunto en forma nítida, al radicar siempre en la Sala la última decisión.

Con ello lo único que hace es crear una instancia hoy inexistente. En efecto, en la actualidad, si la Sala de la Cámara revisora declara inadmisible o inconstitucional un proyecto, se acaba su tramitación y se archiva.

Aquí se propone una segunda instancia, porque no podemos asimilar la inconstitucionalidad o inadmisibilidad de una normativa a una discrepancia legislativa o legal.

Nos encontramos ante un pronunciamiento de inconstitucionalidad respecto a una materia. Por lo tanto, se propone la formación de una Comisión Mixta, la cual -como todas las Comisiones- tiene dos opciones. Por una parte, declarar admisible, por mayoría, la iniciativa de que se trate. Como esta determinación contraría una decisión de la Sala, el informe respectivo debe ser aprobado por ambas ramas del Parlamento. Si la Sala que declaró inadmisible el proyecto cambia de criterio, este continúa su trámite.

Ahora, si la Comisión Mixta no logra la mayoría requerida para modificar la declaración de inadmisibilidad de la Sala, el proyecto se archiva. Con esto, en cierta manera, subsiste la situación original, porque la instancia formada no logró zanjar la discrepancia suscitada.

En definitiva, lo sugerido por el veto me parece de sentido común, pues radica siempre en la Sala la decisión final. En efecto, si el informe de la Comisión Mixta cambia el criterio de la Sala del Senado o de la Cámara de Diputados respecto de una declaración de inadmisibilidad, esta debe volver a pronunciarse sobre el punto, y si modifica su juicio, la iniciativa deberá proseguir su tramitación.

Por lo tanto, me parece una salida perfecta ante una situación que hoy día termina con el archivo de la iniciativa luego de cumplirse el trámite de que una de las Salas lo declare inadmisible.

No tengo dudas sobre el particular. Lo sugerido en el veto es bastante claro y a todas luces perfecciona tanto lo existente como el texto del proyecto aprobado por el Congreso.

El señor GARCÍA ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , quiero insistir en mi predicamento central.

Me parece que las decisiones de las Salas son indelegables. Y estoy cierto de que si aprobáramos la observación, el Tribunal Constitucional, que tiene la obligación de revisar la ley en proyecto, lo va a corregir.

Debo reiterar que aquí se da a una Comisión un poder del que carece. Porque el inciso segundo del artículo 15 se refiere al procedimiento establecido en el artículo 70 de la Constitución, que fija la forma de actuar de las Comisiones Mixtas. Y esto se encuentra resuelto.

No existe la posibilidad de que dichos órganos no lleguen a acuerdo. ¿Qué planteamiento es ese? Ellos deben alcanzarlo. Y si hay empate, lo dirime quien corresponde.

Por lo tanto, siempre hay un acuerdo de la Comisión Mixta. Puede que no sea unánime, pero sí mayoritario, como ocurre en democracia. Y si sus miembros no logran consenso para aprobar el informe, este se aprobará con los votos que se junten.

En consecuencia, habrá un acuerdo, cualquiera que sea. Y para mi gusto, no puede quedar en manos de la Comisión Mixta si se trata del rechazo. Porque dicho órgano estaría prevaleciendo sobre aquellas, lo cual no me parece correcto. Son las Salas las que deben resolver.

No encuentro apropiada la fórmula propuesta por el Ejecutivo . Se halla construida sobre una hipótesis no posible: la falta de acuerdo. Es cierto que a veces cuesta mucho alcanzarlo en las Comisiones Mixtas, pero finalmente se logra. En eso consiste su trabajo, y se esfuerzan en ello.

Reitero el predicamento de que las decisiones de las Salas son indelegables. Por esa razón, no considero constitucional el veto, en sus fundamentos, e insisto en su rechazo. De no ocurrir así, espero que el Tribunal Constitucional corrija la situación.

He dicho.

El señor GARCÍA (Presidente accidental).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente , quiero volver a lo que señalé hace un rato.

Estamos votando una de las normativas más importantes que nos ha tocado analizar. Ella nos regirá durante muchísimos años.

No se encuentran acá ninguno de los dos miembros de la Mesa de la Corporación que participaron en forma permanente en la redacción de esta iniciativa.

Hay pocos Senadores presentes y, por ende, basta con que uno o dos se opongan a un veto, que puede ser importante, para que este se caiga.

Esa no es la forma de tramitar un proyecto tan trascendente como el que nos ocupa.

Por lo tanto, señor Presidente , le pido que se analice algún procedimiento para postergar la tramitación de las observaciones hasta la próxima semana o finales de enero, después de la elección presidencial, a fin de contar con mayor asistencia y poder tratarlas con mayor seriedad.

En verdad, estamos votando acerca de materias que mucha gente desconoce; no se hallan presentes las personas más importantes que participaron en la redacción de la iniciativa original, y hay muy pocos colegas en la Sala.

Por eso, señor Presidente, el Comité de la UDI pide segunda discusión.

El señor LETELIER.- Una cuestión de Reglamento, señor Presidente.

Hay 25 Senadores en la Sala, y me parece inadecuado decir que aquí hay .

primus inter pares

Lo que solicita la Senadora no es apropiado.

El señor GARCÍA ( Presidente accidental ).- Tenemos quórum. Lo que pasa es que hay señores Senadores entrando y saliendo de la Sala.

Tiene la palabra...

La señora MATTHEI.- Señor Presidente , he solicitado formalmente segunda discusión.

El señor GARCÍA ( Presidente accidental ).- Vamos a resolver de inmediato el asunto, Su Señoría.

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor RIVEROS ( Subsecretario General de la Presidencia ).- Señor Presidente , me referiré particularmente a lo expuesto por el Honorable señor Larraín , basándome en lo señalado por el Senador señor Chadwick .

La primera situación que debemos tener presente es la colisión de posiciones entre ambas Cámaras: una declara admisible el proyecto, y la otra, inadmisible.

Lo que la Comisión Mixta tiene que resolver es la inadmisibilidad o la admisibilidad de la iniciativa.

Si opta por la inadmisibilidad, no continúa su tramitación, porque, en definitiva, corre la misma suerte que le correspondía al haber sido rechazada por una de las dos Cámaras.

Pero -aquí hay que poner atención a las palabras utilizadas, a mi juicio, adecuadamente- "si la estimase admisible, propondrá que continúe su tramitación.". Dice "propondrá", no "decidirá". Y luego continúa: "Esa propuesta -del verbo "proponer"- de la comisión mixta deberá ser aprobada, tanto en la Cámara de origen como en la revisora, por la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas.".

Vale decir, se cumple lo expresado por el Senador señor Larraín, en cuanto a que en definitiva quienes resuelven sobre la admisibilidad son ambas ramas del Parlamento.

Por lo tanto, tal como está redactado, el veto se hace cargo de la situación planteada por Su Señoría.

Ahora, queda pendiente lo relativo a si la Comisión Mixta no llega a acuerdo. Lo ideal es que este se alcance -así va a ocurrir-, caso en el cual ambas Cámaras se pronunciarán sobre él. ¿Respecto a qué? A la proposición de admisibilidad de la Comisión Mixta para que el proyecto prosiga su trámite.

Por lo tanto, a mi juicio, la observación del Ejecutivo se encuentra adecuadamente redactada.

He dicho.

El señor GARCÍA ( Presidente accidental ).- Debemos pronunciarnos sobre la solicitud de segunda discusión dada a conocer por la Honorable señora Matthei .

El señor LETELIER.- Estamos en votación, señor Presidente.

El señor GARCÍA ( Presidente accidental ).- La Mesa entiende que se halla en votación la letra a) de la observación N° 6.

El señor LARRAÍN .- En su discusión.

El señor GARCÍA (Presidente accidental).- No. Se encuentra abierta la votación.

El señor GAZMURI.- Así figura en la pantalla del sistema computacional.

El señor GARCÍA (Presidente accidental).- En efecto. Incluso varios señores Senadores ya se han pronunciado.

El señor GAZMURI .- Yo, por ejemplo.

El señor LARRAÍN .- ¡Pero lo hizo mal, señor Senador !

El señor GAZMURI .- ¡Mi voto es secreto! ¡No quiero que nadie lo conozca...!

El señor GARCÍA .- Les ruego a Sus Señorías que me permitan dirigir el debate, para que podamos entendernos.

En virtud de lo ocurrido, corresponde finalizar la votación y anunciar su resultado, cualquiera que sea.

Conforme a la norma reglamentaria, es perfectamente posible que un Comité solicite segunda discusión respecto de las disposiciones que restan. Y hay que aceptarla. Es una alternativa respecto a las observaciones que siguen; pero debemos concluir la votación de la letra a).

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GARCÍA ( Presidente accidental ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la letra a) del veto N° 6) (21 votos por la afirmativa contra 3 y una abstención), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Gazmuri, Girardi, Kuschel, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Pizarro, Romero, Sabag y Vásquez.

Votaron por la negativa los señores Horvath, Larraín y Ruiz-Esquide.

Se abstuvo el señor García.

El señor GARCÍA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Señor Presidente , como se ha pedido segunda discusión, se podría continuar con el resto de las observaciones, pero sin votar.

El señor LETELIER .- Pero ya estamos votando, señor Presidente .

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Señor Senador , todo Comité tiene derecho a pedir segunda discusión, como ahora lo ha impetrado el de la UDI.

El señor PIZARRO.- Terminemos la votación, señor Presidente . Es cierto que existe el derecho a pedir segunda discusión.

El señor GARCÍA ( Presidente accidental ).- Ya terminó la votación, señor Senador.

De acuerdo al Reglamento, como el Comité UDI ejerció su legítimo derecho, a la Mesa no le queda sino aceptar la segunda discusión.

El señor NÚÑEZ .- ¡Para las disposiciones que faltan!

El señor GARCÍA (Presidente accidental).- Exactamente.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El artículo 129 dispone: "Tendrán segunda discusión todos los asuntos sometidos a la consideración del Senado, cuando lo requiera un Comité.".

El señor NÚÑEZ.- Y en cualquier momento del debate.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Así es. Porque vamos en el veto N° 6 y son 15.

El señor GARCÍA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, solamente deseo aclarar la cuestión reglamentaria, pensando en el futuro.

Aunque no tengo dificultades sobre la materia en debate, entiendo que se sienta un precedente, porque en medio de la votación de las observaciones -como se ha dicho, quedan varias- se ha hecho la petición de segunda discusión, la cual debería haberse formulado antes y no en la mitad del proceso.

Discrepo del juicio manifestado por una señora Senadora respecto a la calidad de los Senadores presentes, sobre todo cuando en este momento habemos más de 25. Pero ese es otro tema.

Tengo claro que aquí se está fijando un precedente. Y no comparto lo señalado por la Mesa, porque, a mi juicio, ya comenzamos la discusión y votación del veto.

Solo quiero dejar esta constancia, que no se refiere a una situación del momento, pues es más genérica: la interpretación hecha por la Mesa sobre la materia.

La señora MATTHEI.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor GARCÍA ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, en primer lugar, la solicitud de segunda discusión se ha hecho en varias oportunidades y con ello no se sienta precedente.

En segundo término, no he calificado la calidad de ningún Senador. Lo que dije fue que en este momento no estaban presidiendo la sesión ninguno de los dos titulares de la Mesa de la Corporación, quienes han estado preocupados del desarrollo del proyecto.

Y, finalmente, me he referido a algo obvio: hay muy pocos Senadores en la Sala. Si bien es cierto que tenemos quórum, en muchos casos se requieren 21 o más votos para aprobar un veto que puede ser importante. A veces se pronuncian 23 Senadores, pero basta que uno o dos se opongan para que la observación no sea aprobada.

Ese es un problema matemático, de sumar y restar, señor Presidente.

Por eso, he pedido segunda discusión.

El señor GARCÍA ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el señor Secretario para informar a la Sala sobre la interpretación reglamentaria de la Mesa.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El señor Presidente se refiere al artículo 188 del Reglamento, relativo a las observaciones, que respecto de los vetos dice: "...producirán los efectos que se indican:

"2) Cada una de ellas se votará separadamente y no procederá dividir la votación;".

El Comité UDI hizo uso de un derecho reglamentario.

El señor GARCÍA (Presidente accidental).- En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate en la primera discusión.

--Queda para segunda discusión el resto de las observaciones de la Presidenta de la República.

5.7. Discusión en Sala

Fecha 12 de enero, 2010. Diario de Sesión en Sesión 81. Legislatura 357. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

ADECUACIÓN DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL A REFORMA DE CARTA FUNDAMENTAL. VETO. 

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Corresponde tratar las observaciones de Su Excelencia la Presidenta de la República , en segundo trámite, formuladas al proyecto que introduce en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Carta Fundamental.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3962-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 3ª, en 21 de marzo de 2006.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 45ª, en 29 de agosto de 2007.

Observaciones en segundo trámite, sesión 79ª, en 5 de enero de 2010.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 6ª, en 11 de abril de 2006.

Constitución (segundo), sesión 79ª, en 20 de diciembre de 2006.

Constitución (nuevo segundo), sesión 4ª, en 20 de marzo de 2007.

Constitución (complementario nuevo segundo), sesión 11ª, en 17 de abril de 2007.

Mixta, sesión 72ª, en 25 de noviembre de 2009.

Discusión:

Sesiones 7ª, en 12 de abril de 2006 (se aprueba en general); 81ª, en 3 de enero de 2007 (vuelve a Comisión de Constitución); 5ª, en 21 de marzo de 2007 (queda para segunda discusión); 6ª, en 3 de abril de 2007 (queda pendiente discusión particular: vuelve a Comisión para análisis de artículo 5° B); 12ª, en 18 de abril de 2007 (se aprueba en particular); 72ª, en 25 de noviembre de 2009 (se aprueba su informe); 79ª, en 5 de enero de 2010 (queda para segunda discusión).

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En la sesión ordinaria del martes 5 del mes en curso se solicitó segunda discusión respecto del veto presentado por el Ejecutivo y quedaron pendientes el debate y votación desde la letra b) de la observación Nº 6 en adelante.

Sobre el particular, el inciso final del artículo 15 dispone que "En ningún caso se admitirá a tramitación un proyecto que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, o que no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos anteriores.".

La letra b) citada apunta a sustituir la expresión "en los artículos anteriores" por una frase más precisa: "en los artículos 12, 13 y 14 de esta ley.".

El señor NOVOA (Presidente).- En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la letra b) de la observación Nº 6 (25 votos favorables), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido.

Votaron la señora Matthei y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Coloma, Escalona, Girardi, Kuschel, Larraín, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En seguida, el Congreso aprobó la sustitución del artículo 20 por el siguiente:

"Artículo 20.- Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 70 y 71 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias que ambas acuerden, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados.".

La observación número 7) propone agregar un inciso segundo que señale que "Las comisiones mixtas formarán quórum para sesionar con la mayoría de los miembros de cada corporación que las integren.".

El señor NOVOA (Presidente).- En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

El señor NÚÑEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra, señor Senador.

El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente , voy a insistir en la necesidad de solucionar un problema que no se halla superado en la normativa. ¿Qué pasa cuando, después de una sesión, tres miembros de una Comisión Mixta, sean de la Cámara o del Senado, no concurren en forma permanente a debatir una materia que incumbe a ambas ramas del Congreso?

En los hechos, se plantea una suerte de vacío que puede perfectamente hacer concluir el proceso legislativo que ellas han determinado. Basta con que tres miembros del Senado o de la Cámara de Diputados se pongan de acuerdo para no asistir en la instancia aludida y el proyecto de ley de que se trate no va a tener la posibilidad de seguir adelante.

A mi juicio, el punto no se encuentra resuelto de manera adecuada, y ello debiera hacerse en el artículo de que se trata.

El señor NOVOA (Presidente).- Por desgracia, no es posible introducir enmiendas en el veto. Es preciso aprobar o rechazar.

En todo caso, queda consignada la inquietud del Honorable señor Núñez.

El señor LARRAÍN.- Pido la palabra.

El señor NOVOA (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , más que a la observación en debate me referiré al texto original del artículo 20, que ha sido modificado.

No había advertido que se suprime la forma como se preside una Comisión Mixta. Recuerdo que se discutió una proposición en el sentido de que la encabezara, más que el Senador elegido por dicho órgano, el titular de la Comisión respectiva de esta Corporación; pero veo que no se contempla una norma sobre el particular. Imagino que en algún minuto se eliminó la frase pertinente. Y el Ejecutivo está reponiendo la parte final, relativa a cómo se forma quórum para sesionar, pero no definiendo quién preside. Ello significa que las Comisiones Mixtas van a poder ser presididas por un Diputado , lo cual es muy honroso pero cambia una tradición: recordemos que al Congreso Pleno lo preside el Presidente del Senado , no su par de la Cámara Baja.

Ignoro cuál es el fundamento de esa ausencia. Pero al menos va a generar un conflicto debido al vacío legal para definir quién preside, salvo que se subentienda que, precisamente porque el Congreso Pleno es presidido por el Presidente del Senado, las Comisiones Mixtas deben serlo por un Senador.

Desconozco la interpretación y la explicación que se pueden dar sobre la materia, de modo que solicito una aclaración.

El señor NOVOA ( Presidente ).- ¿Algún miembro de la Comisión de Constitución desea dar una explicación acerca de este punto?

El señor SABAG.- Pido la palabra.

El señor NOVOA (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor SABAG.- Señor Presidente , no soy integrante de la Comisión de Constitución, pero sí me ha tocado vivir en forma práctica el funcionamiento de las Comisiones Mixtas.

De acuerdo con el veto que envía el Ejecutivo , debe haber por lo menos tres Diputados y tres Senadores para que aquellas puedan reunirse. Y una de las maneras de obstaculizar su labor es no asistir a la sesión, con lo cual, evidentemente, no tienen quórum para sesionar. Y siempre ha sido así.

Por tanto, el Ejecutivo simplemente está reponiendo la disposición de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso que señala que las Comisiones Mixtas deben funcionar con la mayoría de los miembros de cada Cámara. O sea, según entiendo, con un mínimo de tres y tres, respectivamente. Porque no podrían sesionar con cuatro Senadores y dos Diputados, o viceversa.

¿Esa norma práctica estamos analizando?

El señor NOVOA (Presidente).- Debo decir, Sus Señorías, que hay dos puntos.

El primero es el planteado por el Honorable señor Núñez : el Ejecutivo repone una disposición hoy existente, que se ha aplicado sin problemas. A saber, que "Las comisiones mixtas formarán quórum para sesionar con la mayoría de los miembros de cada corporación que las integren.". En ese aspecto, el veto es igual a la ley actual.

El segundo punto, que inquieta al Senador señor Larraín , es que, desgraciadamente, la Comisión Mixta aprobó esta norma en un sentido distinto a lo acordado por el Senado, ante la insistencia de la Cámara de Diputados para eliminar la frase "serán presididas por el senador que elija la mayoría de la comisión". Y debido al problema -yo estaba presente circunstancialmente en la Comisión Mixta- de que se aprobó un texto en general y después se rechazó una parte de él, el artículo 20 quedó sin esa disposición.

En efecto, se acogió en general una norma que no hablaba nada de la presidencia, porque a ella se refería su inciso segundo. Pero como este después se rechazó, quedamos sin la parte que determina quién preside las Comisiones Mixtas, modificándose así la disposición actual que establece que esa función le corresponde a un Senador.

Ahora, la Cámara de Diputados insistió en su postura, y en eso estamos. O sea, no hay norma en este aspecto y, por lo tanto, la presidencia de las Comisiones Mixtas le corresponderá a quien ellas resuelvan en cada caso.

Esa es la situación.

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , los Senadores que en su oportunidad fueron Diputados recordarán que en la Cámara esta materia fue debatida en forma recurrente durante varios períodos.

Siento que el espíritu de esa Corporación ha sido ser fiel a lo que dispone el artículo 20 de la Ley Orgánica, que establece que las normas reglamentarias "señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados", lo cual, en definitiva, se rompe en seguida al priorizar a un Senador para ocupar la presidencia.

En consecuencia, estamos frente a un asunto que se ya discutía cuando yo era Diputado , y que aparecía como una discriminación o una falta de coherencia del mismo artículo. Porque este señala en forma expresa que, reglamentariamente, los Senadores y Diputados tendrán las mismas atribuciones y deberes. Pero, a renglón seguido, dispone la prioridad de un Senador para presidir las Comisiones Mixtas.

A mi juicio, la eliminación obedece directamente a eso: a otorgarle coherencia a la norma. Porque, en definitiva, no existirían los mismos deberes y atribuciones si el propio artículo consagrara una facultad exclusiva del Senado: la de ejercer la presidencia.

Otra cosa sería discutir si, por tradición o por simplicidad, los Senadores debieran tener prioridad para presidir las Comisiones Mixtas, al provenir de una Cámara de revisión. Pero esto no se halla en debate. Solo se trata -repito- de hacer una adecuación para que el artículo 20 sea coherente.

Ahora, la observación establece exactamente lo mismo que decía el texto original, sin la parte relativa a la presidencia. Entiendo que no hay posibilidad de introducir algún tipo de modificación, así que, señor Presidente , le solicito que analice cómo podemos resolver este punto.

En definitiva, solo cabe votar el veto. Y habría que rechazarlo.

El señor LARRAÍN .- Así es.

El señor NOVOA (Presidente).- Hay que pronunciarse sobre la observación en debate, que no hace más que repetir la norma actual.

El señor NAVARRO.- Es cierto.

El señor NOVOA (Presidente).- O sea, más que de rechazarlo, yo sería partidario de aprobarlo...

El señor NAVARRO.- Claro, porque de otra forma nos quedaríamos también sin lo relativo a formar el quórum. Ya nos quedamos sin la presidencia, pero si se rechazara además esa parte, se crearía una situación de alta inestabilidad.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , comparto la inquietud formulada por el Senador señor Larraín en el sentido de que, a propósito de un veto que no tiene mucha importancia -es casi de sentido común-, se está alterando el artículo 20, relativo al funcionamiento de las Comisiones Mixtas.

Ello lo considero muy delicado. Sé que se hizo antes. Pero creo que todavía se puede corregir...

El señor NOVOA ( Presidente ).- Perdón, Su Señoría, el veto no altera nada. Lo que modifica al artículo 20 es el acuerdo del Congreso.

El señor COLOMA.- Lo sé, señor Presidente . Pero a propósito de eso, quiero formularle una consulta a alguno de los miembros de la Comisión de Constitución. Porque aquí hay varios asuntos involucrados.

Por ejemplo, ¿quién cita a la Comisión Mixta? Yo quiero dejarlo planteado aquí, porque hasta ahora es muy simple: lo hace el Senado. Es su obligación. ¿Y de dónde emana ella? Del artículo 20 que se deroga. Entonces, como se cambia el texto original -por así decirlo-, puede pasar algo mucho más grave: que cada Corporación cite para una fecha o asuntos distintos. Es decir, la Cámara podría citar para una fecha equis y el Senado, para una i griega. Esto es más kafkiano que cualquier otra situación que se pretenda corregir a través de la norma en debate.

Señor Presidente , creo que siempre hay tiempo para hacer las cosas con sentido común. Entiendo lo que señala el Senador señor Navarro . Nunca estuve en contra de la disposición en comento, porque más que un privilegio, entiendo que es una forma de ordenar las discusiones, de resolver, de situar las responsabilidades, de convocar, de exigir los quórums para que la Comisión Mixta sea eficiente. Por cierto, los votos de Senadores y Diputados valen lo mismo. Sería inaceptable que ello no fuera así. En eso estamos plenamente de acuerdo. Pero lo que se modifica es un ordenamiento procesal clave para que el funcionamiento de aquella sea eficiente.

Sé que esta materia es de rebote, señor Presidente , pero como se halla presente el Ministro señor Viera-Gallo , soy partidario más bien de rechazar el veto a fin de analizar la posibilidad de plantear otra norma que corrija un procedimiento que, a mi juicio, va a alterar la labor de las Comisiones Mixtas y a generar bastante más incertidumbre que velocidad de respuesta.

En esa lógica, señor Presidente , yo por lo menos voy a votar en contra de la observación en debate. Lamento que hayamos llegado -todos somos responsables de ello- a una situación de esta naturaleza, en que se rompe una forma de hacer las cosas para el bien del país, no de una Corporación, que me parecía mucho más eficiente.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza la observación número 7) (14 votos en contra, 4 a favor y una abstención).

Votaron por la negativa la señora Matthei y los señores Arancibia, Cantero, Coloma, Escalona, Kuschel, Larraín, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Orpis, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide y Zaldívar.

Votaron por la afirmativa los señores Bianchi, Girardi, Novoa y Vásquez.

Se abstuvo el señor Núñez.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , le solicito que considere mi abstención.

El señor OMINAMI.- Y la mía también.

El señor NOVOA ( Presidente ).- Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de abstenerse de los Senadores señores Navarro y Ominami.

El señor NÚÑEZ.- ¿Qué pasa ahora, señor Presidente , tras el rechazo del veto?

El señor NOVOA ( Presidente ).- Ahora hay dos problemas: no sabemos quién preside las Comisiones Mixtas ni tampoco cuál será el quórum para que ellas sesionen. O sea, en vez de una dificultad, tenemos dos. Pero no se pueden arreglar acá.

El señor COLOMA.- ¡Caos total...!

El señor VÁSQUEZ.- ¿De quién es la responsabilidad?

El señor NOVOA (Presidente).- No quiero mencionar a quién se la atribuimos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En el artículo 22, el Congreso Nacional aprobó el numeral 22, que intercala, luego de la voz "debates," la frase "de conformidad con lo señalado en los artículos 9°, 9° A y 10,".

La observación número 8) propone modificar dicho numeral de la siguiente manera:

a) Suprimir las expresiones "y 10".

b) Sustituir la coma (,) ubicada entre los guarismos 9° y 9° A, por la conjunción "y".

De aprobarse lo anterior, la frase final quedaría: "de conformidad con lo señalado en los artículos 9° y 9° A".

El señor NOVOA (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueban las letras a) y b) de la observación número 8) (23 votos a favor y una abstención), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Coloma, Escalona, Gómez, Kuschel, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Orpis, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

Se abstuvo el señor Girardi.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En seguida, la observación N° 9) propone sustituir en el numeral 23, en el inciso tercero del artículo 25, la frase "correspondiente o para consultar a la comisión en caso de duda", por la siguiente: ", ni de la Comisión para reconsiderar de inmediato la resolución de su Presidente .".

Explico en qué consiste la modificación.

El inciso tercero del artículo 25 aprobado por el Congreso Nacional establece: "La circunstancia de que no se haya planteado la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación durante la discusión en general en la Sala, no obsta a la facultad del Presidente de la comisión para hacer la declaración correspondiente o para consultar a la comisión en caso de duda.".

Y el veto propone reemplazar la última frase por: ", ni de la Comisión para reconsiderar de inmediato la resolución de su Presidente.".

El señor NOVOA (Presidente).- En discusión.

Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , la observación formulada por Su Excelencia la Presidenta de la República tiene por objeto fortalecer el rol de la Comisión. Y, en atención a ello, en lo personal me parece prudente aprobarla.

El señor NOVOA (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro, para fundar el voto.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , puedo entender el sentido de lo manifestado por la Senadora señora Alvear respecto a fortalecer el rol de la Comisión en las declaraciones de admisibilidad o inadmisibilidad. De eso trata el artículo 25. Sin embargo, las Comisiones están conformadas por cinco integrantes, y en el Senado somos 38. En el caso particular de la de Constitución, muchas veces hemos discutido el rol que debe jugar. Porque la mayoría de los proyectos que se ven en ella pasan por el criterio preestablecido que pueda tener, excluyendo del debate a la Sala.

De la lectura del veto no logro interpretar exactamente su objetivo. Pero me atengo a lo señalado por la Senadora señora Alvear en el sentido de que él sería fortalecer la prioridad de lo obrado por la Comisión, evitando su posterior revisión en la Sala.

No obstante, me parece que la Sala siempre debe tener la posibilidad de debatir, a solicitud de cualquiera de sus miembros, acerca de la admisibilidad o la inadmisibilidad de una indicación. Porque, de no ser así, significará que habrá que estar atento a ello en cada Comisión, y eso es prácticamente imposible.

La Sala otorga tal facultad a los parlamentarios que no han asistido a los debates en la Comisión. Por cierto, el grado de responsabilidad o de irresponsabilidad que les pueda caber al cuestionar la declaración pertinente se evaluará en su minuto. Pero el hecho de otorgarle prioridad en este punto le resta una atribución a la Sala. Y eso debe ser mejor analizado.

Tal vez la Senadora señora Alvear puede aclarar si ese es el sentido del veto. Porque, de ser así, lo votaré en contra.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , para aclarar la inquietud planteada por el Senador señor Navarro , lo invito a leer el inciso final del artículo 25, que dice: "La cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de indicaciones resuelta en comisiones no obsta a la facultad de la Sala de la Cámara respectiva para hacer la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de tales indicaciones.".

El veto de la Presidenta de la República se relaciona con la posibilidad de que la Comisión pueda hacer prevalecer, dentro de ella, su opinión por sobre la del Presidente. Pero eso debe verlo la Sala.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el veto número 9) (22 votos contra 1), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Coloma, Escalona, Flores, Gazmuri, Girardi, Gómez, Larraín, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Navarro, Núñez, Ominami, Orpis, Romero, Ruiz-Esquide, Vásquez y Zaldívar.

Votó por la negativa el señor Prokurica.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- A continuación, corresponde ocuparse de la observación número 10) de Su Excelencia la Presidenta de la República , que propone reemplazar el numeral 24, por el siguiente:

"24. Sustitúyese el inciso primero del artículo 26, por el siguiente texto:

"Artículo 26.- El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites. La calificación deberá hacerla en el correspondiente mensaje o mediante oficio que se dirigirá al Presidente de la Cámara en que se encuentre el proyecto o al Presidente de aquella a la que pertenezca el parlamentario que presida la Comisión Mixta, o al de ambas Cámaras si aquella no estuviese constituida. La calificación de la urgencia podrá ser simple, suma o de discusión inmediata, lo que expresará en el mismo documento. Si así no lo hiciere, se considerará que la urgencia es simple.".".

El señor NOVOA (Presidente).- En discusión el veto N° 10.

Ofrezco la palabra.

La señora ALVEAR.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente, para entender este veto debemos recordar que en la actualidad, de acuerdo con lo aprobado, la Comisión Mixta puede ser presidida por un Senador o un Diputado.

Entonces, el objetivo de la observación es señalar que para declarar la urgencia al despacho de un proyecto de ley, el Presidente de la República enviará el oficio al titular de una de las Cámaras a que pertenezca el parlamentario que presida la Comisión Mixta. O sea, si ha sido un Diputado , tendrá que remitirlo a la Cámara Baja, o al Senado en caso contrario.

Asimismo, en el evento de que no se haya constituido aún la Comisión Mixta, deberá enviarlo a ambas ramas del Parlamento.

Es lo que señala el veto.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente , tengo una seria duda con respecto al texto propuesto. Y para aclararla, solicitaré votación separada por la siguiente razón.

El último párrafo...

El señor NOVOA (Presidente).- Señor Senador, no es posible votar separadamente el veto.

El señor VÁSQUEZ.- Entonces, señor Presidente , quiero hacer presente la siguiente cuestión.

La frase pertinente del inciso expresa: "La calificación de la urgencia podrá ser simple, suma o de discusión inmediata". Y resulta que la observación del Ejecutivo no deroga el inciso segundo del artículo. Mediante ella se reemplaza el numeral 24 por el siguiente: "24. Sustitúyese el inciso primero del artículo 26, por el siguiente texto:...". No menciona el inciso segundo. De modo que en el artículo tendremos dos normas referidas exactamente a la misma materia.

A mi juicio, aquí hay un problema legislativo por el cual el día de mañana nos pueden tomar el pelo en cualquier parte. Lo digo en estos términos, porque si estuviéramos en una conversación más coloquial, tendría que señalarlo de otra forma.

El señor NOVOA ( Presidente ).- Tiene razón el señor Senador . De aprobarse el veto en esta parte, va a quedar vigente un artículo cuyo inciso segundo sería una repetición de lo que expresa el primero.

Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente, el texto aprobado por el Congreso Nacional para este numeral indica: "Sustitúyese el inciso primero por los siguientes, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente.".

Y el veto expresa: "Sustitúyese el inciso primero del artículo 26, por el siguiente texto.". De tal manera que, felizmente, lo reemplaza de modo íntegro, por lo cual no se produciría la contradicción sugerida por el Senador señor Vásquez .

El señor VÁSQUEZ .- No dice así.

El señor NOVOA (Presidente).- Es que el veto sustituye el inciso primero del actual artículo 26, y no los dos incisos del texto aprobado por el Congreso.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Y siguen vigentes los incisos segundo y tercero.

El señor NOVOA (Presidente).- Que no presentan problema.

El señor VÁSQUEZ .- Tiene razón la Honorable señora Alvear .

El señor NOVOA (Presidente).- La señora Senadora está en lo correcto. No hay problema alguno.

Pero quiero hacer presente al Honorable señor Coloma que lo aprobado viene a ratificar el punto a que se refirió en cuanto a que el Presidente de la Comisión Mixta puede ser un Diputado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza el veto N° 10 (19 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones) por no haberse reunido el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Ávila, Cantero, Escalona, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Prokurica, Romero, Sabag y Vásquez.

Votaron por la negativa la señora Matthei y los señores Arancibia, Chadwick, Coloma, Longueira y Pérez Varela.

Se abstuvieron los señores Bianchi y Larraín.

El señor NOVOA (Presidente).- Entonces, queda vigente el numeral 24 aprobado por el Congreso Nacional.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En seguida, la Sala debe tratar el veto N° 11, mediante el cual se reemplaza el numeral 25.

La Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en el texto primitivo.

El numeral 25 aprobado por el Congreso señala:

"25. Introdúcense las siguientes modificaciones:

"a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 27.- Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días y, si se solicitare discusión inmediata, será de seis días.".

El Ejecutivo propone reemplazarlo por el siguiente:

"25. Agrégase en el inciso segundo del artículo 27, sustituyendo el punto final (.) por un punto seguido (.), la siguiente oración:

"En el caso de las urgencias otorgadas a proyectos de ley que se encuentren en Comisión Mixta no constituidas, el plazo comenzará a correr desde que se haya dado cuenta del oficio o Mensaje en ambas Cámaras. Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.".".

El señor NOVOA ( Presidente ).- El Gobierno sugiere mantener los actuales plazos de urgencia que el Congreso aumentó para el caso de la discusión inmediata de tres días a seis días, y para la suma urgencia, de diez a quince.

En discusión el veto N° 11.

Ofrezco la palabra.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Reitero que la Cámara de Diputados rechazó el veto e insistió.

El señor NOVOA (Presidente).- Hay que pronunciarse primero respecto del veto. Si se rechaza, la Sala debe pronunciarse si insiste.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ.- Para rechazar el veto hay que votar "no".

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Exactamente, señor Senador.

El señor NAVARRO.- ¿Quedarían tres días?

El señor NOVOA (Presidente).- Si se aprueba el veto, señor Senador.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza el veto N° 11 (20 votos en contra y 6 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Coloma, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Muñoz Barra, Navarro, Novoa, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Sabag y Vásquez.

Votaron por la afirmativa los señores Escalona, Gazmuri, Girardi, Muñoz Aburto, Naranjo y Núñez.

El señor NOVOA (Presidente).- En votación la insistencia en el texto del Congreso, para lo cual se requieren dos tercios de los Senadores presentes.

Pronunciarse afirmativamente significa insistir en lo aprobado por el Parlamento.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba insistir en la mantención del inciso segundo del artículo 27 aprobado por el Congreso Nacional (23 votos a favor, 3 en contra y una abstención), dejándose constancia de que se cumple con el quórum exigido por la Carta Fundamental.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Coloma, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Muñoz Barra, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Sabag y Vásquez.

Votaron por la negativa los señores Escalona, Muñoz Aburto y Naranjo.

Se abstuvo el señor Gazmuri.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- A continuación, el veto N° 12 propone suprimir el numeral 26, cambiando la correlación de los que le siguen. Es decir, dejar lo actualmente vigente.

Dicho numeral modifica en el artículo 28, inciso segundo, respecto de la "suma" urgencia, los plazos de "cuatro días" para la Comisión Mixta y de "tres días" para cada Cámara, por "cinco días"; e inciso tercero, en cuanto a la "discusión inmediata", los plazos de "un día" para la Comisión Mixta y de "uno" para cada Cámara, por "dos días" y "dos", respectivamente.

La Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió.

El señor NOVOA (Presidente).- La norma permite adecuarse a los nuevos plazos de 15 y 6 días.

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Votar "No" significa rechazar el veto. Después habría que pronunciarse sobre la insistencia.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza el veto N° 12 (22 votos por la negativa).

Votaron la señora Alvear y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Coloma, Escalona, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Sabag y Vásquez.

El señor NOVOA (Presidente).- En consecuencia, habría que pronunciarse acerca de si se insiste o no en el criterio del Parlamento.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Se requieren dos tercios de los Senadores presentes.

El señor VÁSQUEZ.- De lo contrario, nos quedamos sin norma.

El señor NOVOA (Presidente).- En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba insistir en la mantención del artículo 28 del Congreso Nacional (22 votos favorables), dejándose constancia de que se cumple con el quórum exigido por la Constitución.

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Coloma, Escalona, Flores, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Ominami, Pérez Varela, Prokurica, Sabag y Vásquez.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El veto N° 13 se refiere al artículo 31, aprobado por el Legislativo, que establece:

"Las proposiciones de las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán en la forma en que exprese el informe. Si en éste nada se dice, se votarán en conjunto. Con todo, deberán aprobarse con la votación que corresponda a la naturaleza de las normas legales propuestas.".

El Gobierno sugiere sustituirlo por el siguiente:

"Las proposiciones de las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán separadamente, según si se trata de normas que están relacionadas entre sí, o cuando contengan disposiciones que deban ser aprobadas con quórum distintos. En el primer caso, el rechazo de una de esas disposiciones implicará también el rechazo de las demás que integren el conjunto de normas relacionadas, y en el segundo caso se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 30.

"Sin perjuicio de lo anterior, las proposiciones de las comisiones mixtas que no contengan disposiciones que deban ser aprobadas con quórum distintos, podrán votase conjuntamente, si así lo acuerda y expresa en su informe la referida Comisión.".".

El señor VÁSQUEZ.- Está correcto, pero es un poco enredado.

El señor NOVOA ( Presidente ).- En realidad, la parte relativa a las normas relacionadas entre sí no tiene nada que ver. Es al revés, o sea, las proposiciones de las Comisiones Mixtas se votarán separadamente, salvo que tengan relación entre sí.

Después se corrige la situación.

No queda sino pronunciarse sobre el veto.

En todo caso, me parece que el precepto aprobado por el Congreso era bastante razonable.

¿Qué pasó en la Cámara?

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Se aprobó.

El señor NOVOA ( Presidente ).- En tal caso, no sacamos nada con rechazar la observación e insistir, pues no habría norma.

En discusión el veto.

Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , en la Comisión nos pareció muy raro el párrafo relativo a las normas relacionadas entre sí. No es muy comprensible.

¿Qué ocurre si rechazamos el veto? Volvemos al artículo 31 de la actual Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Sin embargo, adicionalmente hay un fallo del Tribunal Constitucional que resuelve el problema.

En consecuencia, no considero grave regresar a la disposición original.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente , para efectos de la historia de la ley, debo hacer presente que el inciso segundo del precepto en cuestión deja claro lo que quiere decir el primero, cuya redacción es un tanto enredada, como lo expresó la Mesa. Pero, si seguimos la lógica de ambos incisos, lo propuesto por el veto es correcto en el sentido de que, rechazada una de las normas relacionadas entre sí, se entiende que el resto sigue la misma suerte.

Esa es la interpretación que, en mi opinión, debe darse al inciso primero de la disposición.

El señor NOVOA ( Presidente ).- Coincido con Su Señoría en que, con buena voluntad, se entendería de esa forma la citada norma.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Si se rechaza, regirá la disposición vigente.

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza el veto N° 13 (19 votos a favor y 5 en contra), por no haberse reunido el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Arancibia, Bianchi, Cantero, Escalona, Flores, García, Horvath, Kuschel, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Novoa, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Vásquez y Zaldívar.

Votaron por la negativa la señora Alvear y los señores Ávila, Gómez, Longueira y Sabag.

El señor NOVOA ( Presidente ).- En todo caso, creo que el precepto igual debía ser revisado. Incluso, podría ser conveniente realizar una reforma constitucional que permita votar en conjunto las proposiciones de una Comisión Mixta que exijan quórums distintos, pero con el más alto. Porque muchas veces el acuerdo de determinada Comisión Mixta tiene como condición la aprobación de dos normas, pero queda sin efecto al acogerse una con mayoría simple y rechazarse otra de quórum especial.

Por lo tanto, se podría intentar revisar tal asunto con mayor detalle y efectuar una modificación más a fondo.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En seguida, el veto N° 14 -modifica el actual numeral 31- tiene varias letras. La Cámara de Diputados adoptó distintos criterios respecto de cada una de ellas. Por tanto, habrá que votarlas separadamente.

Las primeras se refieren a las comisiones investigadoras.

La letra a) de la observación Nº 14) busca reemplazar en el inciso tercero del artículo 53, la frase "Las comisiones especiales de investigación" por "Las comisiones investigadoras".

Al redactar esa parte del informe comparado se agregó la siguiente nota: "En los demás incisos se alude a comisiones especiales investigadoras". Desconozco por qué no se hizo la modificación en las demás disposiciones.

Además, el Título V dice: "DE LAS COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS".

El señor CANTERO .- No hay concordancia.

El señor NOVOA ( Presidente ).- En esta norma están equivocados tanto el texto aprobado por el Congreso como el veto, porque efectivamente el Título V habla "DE LAS COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS". En el inciso tercero en comento el Parlamento puso "comisiones especiales de investigación" y el veto propone "comisiones investigadoras". O sea, de tres opciones se plantearon las que no correspondían (culpa nuestra y del Ejecutivo ).

En discusión la letra a) de la observación Nº 14).

Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , en la Constitución Política pasa lo mismo. De modo que el error viene de ahí.

En el artículo 52 de la Carta, referido a las "Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados", el primer inciso de la letra c) empieza con la frase "Crear comisiones especiales investigadoras", y el inciso siguiente señala "Las comisiones investigadoras".

Por lo tanto, se viene reiterando una situación algo ambigua.

El señor NOVOA (Presidente).- En ese caso, nos quedaremos con las denominaciones "comisiones especiales investigadoras" y "comisiones investigadoras", y eliminaremos la de "comisiones especiales de investigación" que el texto aprobado por el Congreso introducía como tercer nombre.

La señora ALVEAR.- Entonces, habría que aprobar el veto.

El señor NOVOA (Presidente).- Sí, señora Senadora.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la letra a) de la observación N° 14).

--(Durante la votación).

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, si bien no es parte del veto, quiero referirme a un punto relacionado con las comisiones especiales investigadoras.

El último inciso del artículo 53 dispone: "el término del respectivo período legislativo importará la disolución de las comisiones especiales investigadoras.".

Claramente, en la norma no hay una referencia a cuándo deben concluir su labor tales órganos. Si no se emite el informe correspondiente antes de concluir el período, lo hecho por la comisión se diluye. Eso es lo que dice la disposición.

Alguna vez planteamos muy fuertemente que, antes de terminar el período legislativo pertinente, la instancia investigadora debiera tener la obligación de entregar un informe. Al no existir esta, por inercia, se pierde todo lo obrado. Se requiere una obligación especial en tal sentido. No dejarla establecida constituye una falencia del texto legal. Basta que los miembros de una comisión especial investigadora no concurran a las sesiones para impedir la elaboración del informe y diluir el resultado de ese trabajo.

Planteo esto solo como una observación.

Si al expirar el período legislativo se disuelve una comisión investigadora sin resultados, la verdad es que se anula lo obrado hasta la fecha.

En mi opinión, debiera haber una norma que obligara a tener el informe antes de dicho plazo, para no dejar que, por inercia, se diluyan tales órganos.

El señor NOVOA (Presidente).- En todo caso, la disposición en comento solo hace una corrección formal, que vale la pena aprobar.

Sin embargo, en este momento, por falta de quórum, estaríamos rechazando la letra a).

Insto a los Honorables señores Coloma y Navarro , que no han votado, a pronunciarse respecto de la observación. Con cualquiera de los dos señores Senadores podríamos alcanzar el quórum constitucional exigido.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- O con ambos.

El señor NOVOA (Presidente).- Ciertamente.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la letra a) de la observación Nº 14) (23 votos favorables), dejándose constancia de que se reunió el quórum especial requerido.

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Coloma, Escalona, Flores, García, Gómez, Horvath, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Prokurica, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Seguidamente, en la misma observación Nº 14), el literal i) de la letra b) modifica el inciso primero del artículo 54.

El texto aprobado por el Congreso dice: "Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado , a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados a comparecer y a suministrar en forma veraz y completa los antecedentes y las informaciones que les sean requeridos y que se refieran a su cometido. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 10. Tratándose de Ministros de Estado , podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes.".

El Ejecutivo propone sustituirlo por el siguiente: "Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado , a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que les sean requeridos, que se refieran a su cometido, y que se encuentren a su disposición. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 10 a los funcionarios de la Administración del Estado.".

Es menester destacar que la Cámara de Diputados rechazó el veto e insistió en el texto acordado por el Congreso.

El señor NOVOA ( Presidente ).- En discusión el literal i) de la letra b) de la observación Nº 14).

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , quiero plantear una consulta a los miembros de la Comisión de Constitución con relación a hacer efectivas las responsabilidades correspondientes a los Ministros de Estado .

Deseo saber si estamos hablando de la acusación constitucional; si la no concurrencia de un Secretario de Estado a una comisión investigadora podría derivar, de acuerdo al texto aprobado por el Congreso Nacional, en una acusación constitucional. De tal inquietud nace el veto del Ejecutivo para plantear la eliminación de esa parte de la norma.

La pregunta es concreta. Porque esa consecuencia se generaría a partir de la sola ausencia del Ministro, la que podría ser justificada o no permanente.

Yo soy partidario de que ellos concurran a las citaciones de manera obligatoria. Sin embargo, la inasistencia en forma justificada no me parece que deba derivar en "hacer efectivas las responsabilidades correspondientes", cuya única aplicabilidad es la acusación constitucional.

Hago esa consulta a los miembros de la Comisión de Constitución, si es que analizaron el punto, o al Ejecutivo, si esa es la intención del veto.

De ser así, votaré a favor de la observación.

El señor NOVOA ( Presidente ).- Señor Senador , el literal i) introduce dos modificaciones al inciso primero del artículo 54 aprobado por el Congreso: por una parte, elimina la expresión "en forma veraz y completa", dejando solo la obligación "a comparecer y a suministrar los antecedentes", y por otra, suprime la mención a las responsabilidades correspondientes de los Ministros.

Obviamente, si se elimina la frase "en forma veraz y completa" referida a la entrega de antecedentes, parecería excesivo acusar constitucionalmente a un Ministro por el hecho de no comparecer.

Si se mantiene el texto despachado por el Parlamento, evidentemente habrá causa para acusar constitucionalmente a un Ministro si miente o suministra mala información. Sin embargo, estimo que no sería razonable hacerlo por no asistir a las comisiones especiales investigadoras.

En todo caso, esas son las diferencias.

La materia no fue motivo de debate en la Comisión. El veto en este punto representa únicamente la opinión del Ejecutivo.

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, voy a hacer referencia a otra enmienda que introduce la observación en comento. Porque en realidad son tres las diferencias con el texto aprobado por el Congreso, no dos.

Me llama la atención y me gustaría que alguien del Gobierno la explicara.

Se establece una suerte de eximente de responsabilidad al decir que la autoridad indicada estará obligada a suministrar los antecedentes y las informaciones "que se encuentren a su disposición". Con ello, un funcionario del Estado perfectamente podrá responder que determinado antecedente no está a su disposición.

Entonces, me parece compleja esa norma en cuanto a su aplicación práctica. Sobre esa base es factible que cualquier Ministro diga: "Lo requerido no está a mi disposición". Y con eso no estaría obligado a entregar antecedentes.

Entonces, son tres las diferencias que plantea el veto en debate: las dos mencionadas por el señor Presidente (no obligar a suministrar antecedentes "en forma veraz y completa" y dejar en duda -como recién se indicó- lo relativo a la responsabilidad de los Ministros) y, adicionalmente, la que genera una especie de excepción al permitir que los Secretarios de Estado puedan señalar que un antecedente no está a su disposición, con lo cual no se encuentran obligados a entregar información.

Creo que el asunto es más complejo.

Me gustaría tener una visión oficial, por parte de quienes suscribieron el veto, sobre cuál es el sentido exacto de lo que se pretende con tales enmiendas.

El señor NOVOA (Presidente).- Si hay acuerdo, se autorizará el ingreso a la Sala del Subsecretario General de la Presidencia, señor Edgardo Riveros.

El señor PROKURICA.- Conforme.

--Se accede.

El señor NOVOA (Presidente).- ¡Lo podemos sentar en el banquillo de inmediato...!

Señor Subsecretario , estamos discutiendo la observación de la Presidenta de la República al artículo 54, nuevo, sobre comisiones especiales investigadoras.

El señor Secretario del Senado me recuerda que la Cámara de Diputados la rechazó e insistió, por los dos tercios de sus miembros presentes, en el texto aprobado por el Congreso.

Ante ello, el presente debate es importante para decidir, no ya acerca de la aprobación del veto -ello resulta imposible-, sino respecto de su rechazo y de la insistencia.

Con el acuerdo de la Sala, tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor RIVEROS ( Subsecretario General de la Presidencia ).- Señor Presidente , el Ejecutivo formuló una observación para modificar los incisos primero y octavo del artículo 54, nuevo.

Respecto del inciso primero de dicho precepto, el literal i) de la letra b) en análisis propone suprimir las expresiones "en forma veraz y completa" con que el texto aprobado por el Parlamento califica la entrega de los antecedentes y las informaciones -ello, por considerarlo algo obvio-, y también, añadir la frase "y que se encuentren a su disposición".

Ciertamente, cuando se requiere que una persona comparezca y suministre la información que se estima pertinente, es natural que esta sea veraz y completa y que aquella solo entregue la que obra en su poder. Porque a nadie se puede obligar a lo imposible, o sea, a poner a disposición antecedentes que no posee.

En consecuencia, el objetivo del veto en ese punto es eliminar los calificativos señalados.

Pero ese es un aspecto de forma.

Lo fundamental del literal i) estriba en hacer aplicables las sanciones establecidas en el artículo 10 en caso de incumplimiento por parte de los funcionarios de la Administración del Estado. Y se suprime la frase que dispone que las comisiones especiales investigadoras podrán hacer efectivas las responsabilidades correspondientes a los Ministros, por considerarse que ese no es el medio para tal fin. Existe a ese efecto un mecanismo expresamente consagrado en la Carta Fundamental: el de la acusación constitucional.

El Ejecutivo estima inadecuado introducir en una normativa tan importante como la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional una enmienda tendiente a hacer efectiva la responsabilidad política de los Secretarios de Estado por la vía de dichos órganos investigadores. En determinado momento estos podrían sugerir iniciar algún trámite en tal sentido, pero no establecer aquella de manera directa.

Lo expuesto constituye, en definitiva, lo medular de la observación planteada por la Presidenta de la República en este punto.

Es cuanto puedo informar a esta Corporación.

¡Y no me he sentido de modo alguno en un banquillo, señor Presidente ...!

El señor NOVOA ( Presidente ).- Gracias, señor Subsecretario .

Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , por desgracia, no es posible dividir la votación de cada veto.

Estoy plenamente de acuerdo en que cualquier persona que concurra a una comisión especial investigadora debe entregar en forma veraz y completa los antecedentes que se le soliciten, aunque no creo que sea algo para incorporar en la ley.

Pero me preocupan dos puntos: primero, que sea una obligación de los Ministros proporcionar los antecedentes y las informaciones que les sean requeridos y que se refieran a su cometido; y segundo, que estos se encuentren a su disposición.

En verdad, no siempre un Secretario de Estado tiene toda la información en su despacho o en su conocimiento. Quizá esta se halla en uno de los diversos organismos dependientes del Ministerio o no es factible que obre en su poder, por diversas circunstancias.

Y ello podría dar pie a que la situación terminara en una acusación constitucional.

Por eso, aunque hubiera preferido dejar consignada la obligación de comparecer y suministrar en forma veraz y completa los antecedentes, no me parece que las dos circunstancias antes referidas se compatibilicen adecuadamente, lo que puede ser un problema para cualquier Ministro de Estado.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , en mi opinión, la experiencia de los últimos años hace necesario contemplar en la ley este tipo de disposiciones. ¿Por qué señalo lo anterior? Porque la entrega en forma veraz y completa de las informaciones, que al señor Subsecretario le parece obvia, resulta no serlo tanto en las comisiones investigadoras.

Hay Ministros, funcionarios públicos o jefes de servicio que son citados a dichos órganos y cumplen solo con asistir, porque mienten, proporcionan cualquier antecedente y después se van. Y no les cabe responsabilidad alguna al respecto.

Entonces, es necesario introducir la enmienda indicada, con el propósito de evitar lo acontecido en los veinte últimos años: que las comisiones especiales investigadoras pierden toda razón de ser y su prestigio producto de que las autoridades citadas saben que no les pasará nada si no asisten y que no tienen la obligación de suministrar datos fidedignos, a pesar de que todos aquí hacen mención de la disposición general que consigna que todo funcionario público está obligado a decir la verdad. Pero ello no ocurre.

Mientras fui Diputado integré numerosas comisiones investigadoras y vi cómo algunos Ministros decían algo que, en forma evidente, no era cierto. ¡Y no les pasaba nada! Cumplían el trámite.

Por eso, aquello que le parece obvio al Ejecutivo, para mí no lo es. Y debería quedar establecido en la norma, para evitar lo sucedido durante todo este tiempo.

Lo obvio es que las comisiones investigadoras no son las encargadas de establecer la responsabilidad política de los Ministros de Estado. Porque, como ha dicho el señor Subsecretario General de la Presidencia , ello se determina con posterioridad mediante una acusación constitucional iniciada en la Cámara de Diputados y resuelta en el Senado.

Sin embargo, tales órganos de investigación -se lo manifiesto al señor Subsecretario por intermedio de la Mesa- sí pueden precisar las causas por las cuales es factible formular una acusación constitucional.

Por consiguiente, estimo importante mantener las modificaciones del texto aprobado por el Congreso.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor RIVEROS ( Subsecretario General de la Presidencia ).- Señor Presidente , la parte final del inciso primero del artículo 54 aprobado por el Parlamento expresa: "En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 10. Tratándose de Ministros de Estado , podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes.".

Ese es el punto específico que nos preocupa. Al Ejecutivo le parece inadecuado situar allí la posibilidad de hacer efectiva la responsabilidad de los Secretarios de Estado, sobre todo teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10.

De otro lado, señor Presidente y señores Senadores -aprovecho la oportunidad para aclararlo-, no puedo dejar pasar la afirmación de que algunos Ministros habrían asistido a las comisiones especiales investigadoras a colisionar con la verdad. En una eventualidad de esa naturaleza, ciertamente ninguno de sus miembros hubiese aceptado una situación de tal envergadura y se habrían iniciado ahí las acciones correspondientes.

Yo, como representante del Ejecutivo, y dado que me correspondió ejercer diversos cargos en tres Gobiernos, e incluso por haber integrado la Cámara de Diputados, no puedo estar de acuerdo con esas afirmaciones.

En verdad, creo conveniente dejarlo de manifiesto.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , soy partidario de votar en contra del veto propuesto por la Presidenta de la República .

Me parece imprescindible que las autoridades citadas para declarar en una Comisión Especial Investigadora se encuentren obligadas no solo a comparecer, sino que a suministrar en forma veraz y completa los antecedentes y las informaciones que les sean requeridos y que se refieran a su cometido, como lo señala el artículo 54 aprobado en el presente proyecto por el Congreso Nacional.

Lo que abunda no daña. Y prefiero que la norma exprese la obligación de informar la verdad y toda la verdad. No basta con comparecer, ya que una persona puede hacerlo y contestar con monosílabos: "sí", "no", "no sé".

Con ello, lo único que provocamos es que la Cámara de Diputados se desprestigie, porque no logra descubrir la verdad, llegar al fondo del asunto. Y finalmente solo son los tribunales de justicia los que, cuando se ha cometido algún delito, consiguen con sus investigaciones establecer la verdad y entregarla a la opinión pública.

Creo que la tarea de las Comisiones Investigadoras de la Cámara Baja sería mucho más efectiva si los Ministros y todos los altos funcionarios estuvieran obligados a asistir a ellas y, además, a decir la verdad y toda la verdad.

Hay muchas maneras de no cumplir con ese compromiso. Pueden concurrir. Pero si las respuestas son vagas, si no son asertivas, si no se entregan todos los antecedentes, nada ganamos con tener Comisiones Investigadoras.

Yo me quedo con la redacción original, y por eso rechazaré el veto.

El señor NOVOA (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la observación Nº 14), letra b), literal i).

Después de votado el veto, en caso de que sea rechazado, se resolverá si se insiste en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.

--Por no reunir el quórum exigido, se rechaza la observación Nº 14), letra b), literal i) (15 votos a favor y 5 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Ávila, Coloma, Escalona, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Pérez Varela, Romero y Vásquez.

Votaron por la negativa los señores García, Larraín, Orpis, Prokurica y Zaldívar.

El señor NOVOA (Presidente).- Corresponde pronunciarse respecto de la insistencia en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

En votación.

El señor VÁSQUEZ.- Si no se insiste, quedamos sin norma.

El señor NOVOA ( Presidente ).- Efectivamente, al no insistir, no habrá norma sobre la materia.

El señor COLOMA.- Eso es muy grave.

El señor NOVOA (Presidente).- Creo que sí, porque no se podrá citar a los Ministros, al personal de las empresas del Estado.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza la insistencia (12 votos en contra, 5 a favor y 2 abstenciones).

Votaron en contra de la insistencia las señoras Alvear y Matthei y los señores Coloma, Escalona, Gazmuri, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Pérez Varela, Prokurica, Romero y Zaldívar.

Votaron a favor de la insistencia los señores García, Horvath, Larraín, Novoa y Orpis.

Se abstuvieron los señores Girardi y Navarro.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- A continuación, corresponde pronunciarse acerca del literal ii), que propone intercalar en el inciso octavo del artículo 54, entre las expresiones "o reservados," y "solo", las siguientes palabras: "o a los asuntos referidos en el inciso tercero del artículo 9º A de la presente ley,".

El inciso octavo dispone lo siguiente: "Asimismo, dichas personas deberán suministrar los antecedentes y las informaciones que les solicite la Comisión. Si aquéllos se refieren a asuntos que conforme a una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos o reservados, sólo podrán ser proporcionados en sesión secreta por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo requerido o por el representante legal de la empresa en que labora la persona que deba entregarlos. Los antecedentes proporcionados deberán mantenerse en reserva o secreto.".

Donde dice: "tengan el carácter de secretos o reservados" el veto propone agregar: "o a los asuntos referidos en el inciso tercero del artículo 9º A de la presente ley,".

El inciso tercero del artículo 9º A señala:

"Con todo, no estarán obligadas a entregar los informes y antecedentes cuando éstos:

"a) Se refieran a hechos o antecedentes que tengan el carácter de reservado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores; o

"b) Contengan información sujeta al deber de reserva establecido en el artículo 43 y en el inciso tercero del artículo 54 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas; o

"c) Sean documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política.".

El señor LARRAÍN .- Ya se votó a favor.

El señor NOVOA ( Presidente ).- La norma alude a los antecedentes de las empresas públicas, que muchas veces por razones de tipo comercial o estratégico de estas, no conviene que sean divulgados. Se trata de una disposición ya aprobada, con el objeto de impedir que las empresas públicas queden en desigualdad de condiciones con sus competidoras.

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente , esta materia, acerca de cuáles iban a ser los antecedentes reservados, fue producto de una larga discusión, de una revisión muy completa y, en definitiva, de un acuerdo en la Comisión. A mí me tocó participar ocasionalmente en ella y recuerdo haber estado en la aprobación de la norma en comento.

Por lo tanto, considero del todo coherente el veto en función de lo que se acordó en forma previa y de lo que dispone la propia Ley Orgánica Constitucional aprobada en sus textos anteriores.

El señor NOVOA (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Se harán sonar los timbres porque todas estas disposiciones requieren quórum.

La observación fue aprobada por la Cámara de Diputados con el quórum correspondiente. Y se les agradecerá a los señores Senadores concurrir con sus votos.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el literal ii) de la letra b) de la observación N° 14) -26 votos favorables-, y se deja constancia de que se cumplió con el quórum constitucional exigido.

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Ávila, Bianchi, Cantero, Coloma, Escalona, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Seguidamente, corresponde pronunciarse sobre la letra c) de la observación número 14), que dice: "Reemplázase el artículo 55, por el siguiente:

"Las personas obligadas a comparecer y que sean citadas por una comisión especial investigadora, que se encontraren en alguna de las situaciones de excepción descritas en los artículos 302, 303 y 305 del Código Procesal Penal, no estarán obligadas a prestar declaración. Sin embargo, deberán concurrir a la citación y dejar constancia de los motivos que dan origen a la facultad de abstenerse que invoquen.".

El señor NOVOA (Presidente).- En discusión.

Ofrezco la palabra.

Puede hacer uso de ella la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , ante todo, cabe señalar que los artículos 302, 303 y 305 del Código Procesal Penal dicen relación a las personas que están excusadas de prestar declaraciones por motivos personales, a las que tienen la facultad de abstenerse de declarar por razones de secreto y a aquellas que pueden acogerse al principio de no autoincriminación.

Eso es lo primero.

En segundo lugar, es preciso mencionar la diferencia existente entre ambas normas. El texto aprobado por el Congreso expresa: "Las personas citadas por una comisión especial investigadora...". En cambio, el veto dice: "Las personas obligadas a comparecer y que sean citadas por una comisión especial investigadora...".

La Cámara de Diputados aprobó la observación, y yo sugiero que la Sala proceda de igual forma.

El señor NOVOA (Presidente).- Parece más propia la redacción del veto.

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor RIVEROS ( Subsecretario General de la Presidencia ).- Señor Presidente , coincidiendo con la explicación dada por la Senadora señora Alvear , quiero manifestar que dicha observación limita las acepciones señaladas solo respecto de quienes están obligados a comparecer.

Ese es su objetivo.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , tanto el artículo aprobado por la Cámara de Diputados como el veto hablan de recabar el testimonio a particulares, a las personas citadas a declarar.

Y la pregunta es la siguiente: si un particular o algún miembro del Estado quisieran prestar declaración de manera voluntaria sin que la Comisión los haya citado en forma expresa, ¿pueden solicitar ser recibidos y entregar su testimonio?

Entiendo que ello se halla incorporado dentro de la práctica; que no se requiere citación; que cualquiera puede pedirlo. Y la Comisión evaluará si escucha a dichas personas.

Me parece que es así, pues sería ilógico que se entendiera excluyente, es decir, que la persona tuviera que ser citada para dar su testimonio.

En definitiva, tratándose de una investigación abierta, pública, cualquier ciudadano puede ir a declarar al interior de las comisiones.

Me habría gustado que aquel punto hubiese quedado establecido de modo explícito. No obstante, lo hago presente porque del texto colijo que no hay una negativa respecto de la voluntariedad de las declaraciones, aun cuando a la persona no se le haya citado o recabado su testimonio.

Anuncio que votaré a favor.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , a propósito de la inquietud manifestada por el Senador que me antecedió, precisamente en el veto que analizaremos a continuación se expresa de manera textual lo siguiente: "El testimonio de los particulares y la proporción de los antecedentes solicitados serán voluntarios.".

Dicha disposición permitirá aclarar la situación.

El señor NOVOA (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la letra c) de la observación N° 14) -24 votos favorables-, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.

Votaron la señora Alvear y los señores Bianchi, Cantero, Coloma, Escalona, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En seguida, corresponde pronunciarse sobre la letra d) del veto N° 14), que dice: "Sustitúyese el artículo 56, por el siguiente:".

El artículo 56, aprobado por el Congreso Nacional, señala: "Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por acuerdo de la mayoría de los miembros se podrá recabar el testimonio de particulares o requerirles los antecedentes que se estimen pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la comisión especial investigadora.".

Y el Ejecutivo propone reemplazarlo por el siguiente:

"Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por acuerdo de la mayoría de los miembros se podrá recabar el testimonio de particulares o requerirles los antecedentes que se estimen pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la comisión especial investigadora.

"El testimonio de los particulares y la proporción de los antecedentes solicitados, serán voluntarios.".

El señor NOVOA (Presidente).- Esta norma fue aprobada por la Cámara de Diputados.

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor NÚÑEZ.- Estoy claro, señor Presidente , que está mal utilizada la palabra "proporción". No corresponde decir "y la proporción de los antecedentes solicitados...".

El señor NOVOA (Presidente).- Debe expresar: "y la entrega de los antecedentes solicitados..."

El señor NÚÑEZ.- Así es.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Señor Senador , el texto que usted ha leído fue aprobado en esos términos por la Cámara de Diputados.

El señor NOVOA (Presidente).- En todo caso, se hará la corrección pertinente.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- En efecto, señor Presidente, porque la palabra "proporción" como que alude a la entrega solo de una parte de los antecedentes.

El señor NOVOA ( Presidente ).- ¿Le parece a la Sala que, junto con aprobar la observación, le informemos a la Cámara Baja que haremos una corrección gramatical?

Bien.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Es meramente semántica.

El señor NOVOA (Presidente).- Así es.

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente , hice una comparación entre el inciso primero del artículo 56 aprobado por el Parlamento y el formulado en el veto, y veo que ambas normas son exactamente iguales. De modo que lo que realmente se votará -y lo señalo para información de la Sala-, a menos que yo esté muy equivocado, es la agregación del inciso segundo contenido en la observación del Ejecutivo.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Efectivamente, señor Senador.

El señor VÁSQUEZ.- En consecuencia, lo que cabe votar es si será o no voluntario el testimonio de los particulares y la entrega de los antecedentes respectivos.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Exacto.

El señor NOVOA ( Presidente ).- Lo que se votará, Su Señoría, será el reemplazo de la norma. Si no se aprueba el texto propuesto por el Ejecutivo , quedamos sin disposición. No es que debamos pronunciarnos solo respecto de una parte de ella.

Pero, efectivamente, el inciso segundo del artículo 56 propuesto por el Gobierno señala que la comparecencia de los particulares y la entrega de los antecedentes serán voluntarios.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Y si se rechazara, estaría muerto, aunque se insistiera, porque la Cámara de Diputados ya lo aprobó.

El señor NOVOA (Presidente).- Así es. Y en tal caso quedaríamos sin norma.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor GÓMEZ.- ¿Se aprobó el veto en la Cámara Baja?

El señor VÁSQUEZ.- Sí.

El señor NOVOA (Presidente).- Así es. Y sugiero que adoptemos el mismo criterio, para...

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Pero hay que hacer una corrección.

El señor NOVOA ( Presidente ).- Por cierto: se debe cambiar el término "proporción" por "entrega". Y además le avisaremos a la Secretaría de la Cámara. La del Senado quedó notificada en el acto.

El señor RIVEROS (Subsecretario General de la Presidencia).- Señor Presidente, estaba pidiendo la palabra justamente para aclarar el punto.

El señor NOVOA (Presidente).- Muy bien.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la letra d) del veto Nº 14) -23 votos a favor-, dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Bianchi, Cantero, Coloma, Escalona, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.

El señor NOVOA ( Presidente ).- Está claro que vamos a efectuar una corrección, con la venia del Ejecutivo y de la Sala, y que al efecto hablaremos con la Secretaría de la Cámara de Diputados.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En seguida, la letra e) del veto Nº 14) señala: "Intercálase en el inciso segundo del artículo 62, entre las expresiones `Constitución Política` y la coma (,), las expresiones `de la República`.".

El señor NOVOA (Presidente).- En discusión...

El señor MUÑOZ ABURTO.- "Si le parece".

El señor LARRAÍN.- "Si le parece".

--Se aprueba la letra e) de la observación Nº 14), con la misma votación anterior (23 votos favorables), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- A continuación, la letra f) del veto Nº 14) modifica el artículo 63 mediante dos numerales.

El numeral i) se refiere al inciso segundo del artículo 63 despachado por el Parlamento, que dice: "El Congreso dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita dicha opinión. Transcurrido este lapso sin que el Congreso emita su parecer, el Presidente de la República podrá prescindir de éste para efectuar la denuncia o el retiro.".

La observación del Ejecutivo reemplaza dicho inciso por el siguiente: "Cada Cámara dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita dicha opinión. Transcurrido este lapso sin que una o ambas Cámaras emita su parecer, el Presidente de la República podrá prescindir de éste para efectuar la denuncia o el retiro.".

El señor NOVOA (Presidente).- En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente , solo quiero hacer presente que, si se aprobara la norma contenida en el numeral i), de manera automática deberíamos entender aprobada la inserta en el ii), pues esta se halla referida precisamente a la forma como cada Cámara debe expresar su opinión.

O sea, ambos numerales están amarrados.

El señor NOVOA ( Presidente ).- En efecto, el Ejecutivo propuso que cada Cámara dé su opinión, porque el Congreso no actúa de forma conjunta, salvo en casos muy especiales, de los cuales ya va quedando solo uno.

Entonces, sugiero aprobar ambos numerales con la misma votación anterior.

--Se aprueban de la manera sugerida por la Mesa los numerales i) e ii) propuestos mediante la letra f) del veto Nº 14 (23 votos favorables), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Luego, la letra g) del veto Nº 14) expresa: "Sustitúyese en la letra a) del inciso tercero del artículo 66, la expresión `acreditada` por `reconocida`.".

El señor NOVOA (Presidente).- La finalidad es decir "universidad reconocida oficialmente por el Estado".

El señor PÉREZ VARELA .- Se trata de una cuestión técnica.

El señor NOVOA (Presidente).- Es el concepto que corresponde técnicamente.

Si le pareciera a la Sala, aprobaríamos la letra g) de la observación N° 14.

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente , solicito que se agregue mi pronunciamiento, porque, si se repite de nuevo el primer resultado de 23 votos favorables, en el que no participé, en el caso de la letra g) del veto N° 14 también quedaré al margen, como ya sucedió en el de la letra f).

El señor NOVOA (Presidente).- Pondré en votación la letra g),...

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Perfecto.

El señor NOVOA (Presidente).-...para que quede constancia del pronunciamiento de todos los presentes en este momento.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la letra g) contenida en el veto Nº 14) -27 votos afirmativos-, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Ávila, Bianchi, Cantero, Coloma, Escalona, García, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Finalmente, el artículo 5º transitorio aprobado por el Congreso preceptúa: "El Senado sólo podrá adoptar el acuerdo a que se refiere el inciso primero del artículo 3° A de la ley Nº 18.918 hasta el 11 de marzo de 2010.".

La observación Nº 15) reemplaza el guarismo "11" por "10".

El señor NOVOA (Presidente).- Se trata de una norma que, a juicio de la Cámara Alta, no debe quedar abierta.

El Senado le solicitó al Ejecutivo, primero, incluir dicha norma, y segundo, cambiar la fecha "11 de marzo de 2010" por "10 de marzo de 2010", para que el procedimiento -se trata de materias relacionadas con la contratación de asesores- quede resuelto dentro de este período.

La Cámara Alta es partidaria de no incorporar a los asesores de sus miembros en las contrataciones hechas por ella, de manera que se mantenga el sistema actual, en que aquellos son contratados por los propios Senadores, de acuerdo a las normas del Código del Trabajo.

¿Le parece a la Sala aprobar el veto N° 15 con la misma votación anterior?

--Se aprueba el veto Nº 15), con la misma votación anterior (27 votos favorables), y se deja constancia de que se cumplió con el quórum constitucional exigido.

El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la discusión de las observaciones de la Presidenta de la República.

5.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 14 de enero, 2010. Oficio en Sesión 120. Legislatura 357.

Valparaíso, 14 de enero de 2010.

Nº 25/SEC/10

A S.E el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las observaciones formuladas por Su Excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley que introduce en la Ley Orgánica del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política, correspondiente al Boletín Nº 3.962-07, con excepción de las contenidas en los números 1) c); 3) b); 5); 7); 10); 11); 12); 13) y 14) b) i), que ha rechazado.

El Senado ha insistido en el texto aprobado por el Congreso Nacional respecto de las observaciones signadas con los números 1) c), 11) y 12).

Hago presente a Vuestra Excelencia que la insistencia en el número 1) c) fue aprobada con los votos de 27 señores Senadores, de 31 presentes, mientras que en los números 11) y 12) la insistencia se aprobó con los votos de 23 y de 22 señores Senadores, respectivamente, de 33 presentes, dándose así cumplimiento a lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 73 de la Constitución Política de la República.

El quórum de aprobación de las observaciones fue el siguiente:

- Las contenidas en los números 1) a), 3) c) y 4) a), fueron aprobadas con el voto favorable de 22 señores Senadores; las signadas con los números 1) b) y d), y 4) b), se aprobaron con los votos de 25 señores Senadores; la número 3) a) fue aprobada con el voto afirmativo de 27 señores Senadores, y la número 6) a) con el de 21 señores Senadores. En todos estos casos el quórum de aprobación se verificó respecto de un total de 37 Senadores en ejercicio.

- La observación signada con el número 9) fue aprobada con el voto a favor de 22 señores Senadores; las contenidas en los números 8), 14) a), d), e) y f) se aprobaron con los votos afirmativos de 23 señores Senadores; la observación número 14) c) fue aprobada con los votos de 24 señores Senadores; la número 6) b) se aprobó con los votos favorables de 25 señores Senadores; la número 14) b) ii) fue aprobada con los votos de 26 señores Senadores, y las signadas con los números 14) g) y 15) se aprobaron con los votos a favor de 27 señores Senadores. En los casos anteriores el quórum de aprobación se verificó respecto de un total de 38 Senadores en ejercicio.

De este modo se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Asimismo, la observación número 2) fue aprobada de la siguiente forma: letras a) y b) con el voto a favor de 28 señores Senadores, y letra c) con el voto afirmativo de 25 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo prescrito en el inciso tercero del artículo 66 de la constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.487, de 22 de diciembre de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

6. Trámite Tribunal Constitucional

6.1. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 18 de enero, 2010. Oficio

VALPARAÍSO, 18 de enero de 2010

Oficio Nº 8536

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto que introduce en la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República. (Boletín N° 3962-07).

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

1. En el artículo 2º:

a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

"Artículo 2°.- Quedarán sujetas a las normas de esta ley la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República; las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras.".

b) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión "Congreso Nacional" la frase ", del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, del Comité de Auditoría Parlamentaria".

c) Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase inicial: "A las Comisiones de Régimen del Senado y de la Cámara de Diputados les corresponderá" por "Cada Cámara deberá tener una Comisión de Régimen encargada de".

d) Reemplázase, en el inciso séptimo, la expresión "de acuerdo al Reglamento" por "en su calidad de jefes superiores de Servicio".

2. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 3°, la frase "de un Centro de Informática y Computación," por "de un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, de un Comité de Auditoría Parlamentaria".

3. Intercálase el siguiente artículo 3° A, nuevo:

"Artículo 3° A.- Cada Cámara podrá acordar autónomamente, previo informe favorable de la Comisión de Régimen respectiva, la forma de contratar de conformidad a las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias a quienes prestarán servicios a los comités parlamentarios y a los diputados o senadores, durante el desempeño de sus cargos y en labores que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria.

Con todo, dichos trabajadores deberán cumplir las normas de probidad que establezca el reglamento a que se refiere el inciso cuarto, debiendo incluirse en los contratos respectivos una cláusula que así lo disponga.

Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo, la relación laboral a que se refiere el inciso primero terminará siempre por la pérdida de confianza del comité o parlamentario para quien prestaba sus servicios, así como por la cesación en el cargo del parlamentario para el que fue contratado. Deberá pagarse al trabajador, al momento del término, una indemnización que en cuanto a su monto y límites quedará sujeta a lo previsto en el inciso segundo del artículo 163 de dicho Código.

Cada Cámara, a propuesta de la Comisión de Régimen respectiva, dictará un reglamento que establecerá los rangos mínimos y máximos a que se someterá el régimen de remuneraciones de las personas contratadas de conformidad al inciso primero, garantizando la sujeción de éste a criterios de objetividad, transparencia y no discriminación arbitraria. Asimismo, regulará las formalidades para invocar alguna de las causales de cesación a que se refiere el inciso tercero y, en general, toda otra norma para la adecuada aplicación de este artículo.

El reglamento a que se refiere el inciso anterior, determinará los casos en que se podrá contratar sobre la base de honorarios la prestación de los servicios a que se refiere el inciso primero.".

4. Agréganse, en el artículo 4°, los siguientes incisos segundo a quinto, nuevos:

"Las Cámaras establecerán en sus reglamentos las disposiciones que cautelen el acceso del público a la información, de conformidad al artículo sexto de la ley N° 20.285.

Los referidos reglamentos deberán señalar las autoridades u organismos internos encargados de responder las consultas que se formulen y el procedimiento a que se sujetarán los reclamos. Sin perjuicio de las causales establecidas en esta ley, se podrá denegar la entrega de información en virtud de las señaladas en los artículos 21 y 22 de Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285.

Las reclamaciones se resolverán en única instancia por la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según corresponda. Lo dispuesto en los artículos 24 a 30 y 33 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado no se aplicará al Congreso Nacional ni a sus servicios comunes.

Corresponderá a la Comisión de Biblioteca o, en su caso, a la Comisión Bicameral a que se refiere el inciso cuarto del artículo 2º, resolver, en única instancia, los reclamos que se formulen por estas materias en contra de la Biblioteca del Congreso Nacional o de los demás servicios comunes.".

5. Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 5°, por los siguientes:

"Cada Cámara, una vez instalada, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones que fije.

El cuadrienio que se inicia con la instalación del Congreso Nacional constituirá un período legislativo.

La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 51 de la Constitución Política de la República, corresponderá al Presidente de cada Corporación verificar el cumplimiento de los requisitos para desempeñar el cargo de diputado o senador, según corresponda.".

6. Sustitúyese el inciso final del artículo 5° A, por los siguientes:

"El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones, así como las Cámaras y sus órganos internos, y de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.

Las sesiones de las Cámaras, los documentos y registros de las mismas, las actas de sus debates, la asistencia y las votaciones serán públicas.

Serán públicos los acuerdos adoptados por las comisiones, así como los antecedentes considerados en sus sesiones y la asistencia de los parlamentarios e invitados a las sesiones de las mismas. Al término de cada sesión de comisión se informará resumidamente de lo anterior. La misma regla se aplicará a los comités parlamentarios.

Los informes de comisión serán públicos desde que queden a disposición de la respectiva Sala. Dichos informes darán cuenta de los asistentes a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos considerados, de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales y del resultado de las votaciones, debidamente individualizadas.

Las sesiones de comisión se realizarán sin la asistencia de público, salvo acuerdo en contrario adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.

Los materiales de registro de las secretarías de las comisiones y de los comités parlamentarios, tales como grabaciones, apuntes u otros instrumentos de apoyo a esa labor, no serán públicos.

Cuando la publicidad de las sesiones y de los antecedentes considerados por la Sala y las comisiones afectaren el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva Corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, en el primer caso, o de los dos tercios de los integrantes de la comisión, en el segundo, podrá declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaración. En todo caso, no serán públicas las sesiones y votaciones del Senado en que se resuelvan rehabilitaciones de ciudadanía.

Las sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando se refieran a asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.

Cada Cámara deberá tener una Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria encargada de velar, de oficio o a petición de un parlamentario, por el respeto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública, y de conocer y sancionar las faltas a la ética parlamentaria de los miembros de sus respectivas Corporaciones. Cada Cámara elegirá a los integrantes de estas comisiones por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. No podrán formar parte de ellas los miembros de la Mesa de cada Corporación. La comparecencia ante dichas comisiones será obligatoria para el senador o diputado que hubiere sido citado, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, en sesión especialmente convocada al efecto. Los reglamentos de cada Cámara deberán establecer el procedimiento mediante el cual se elegirá a sus integrantes, los tipos de amonestación y el monto de las multas que podrán imponer y el quórum para sesionar y adoptar sus acuerdos y resoluciones, los que serán públicos cuando tengan el carácter de definitivos o así lo acuerde la comisión.".

7. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° C:

a) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación del punto aparte, la siguiente oración:

"Un facsímil de las declaraciones deberá ser publicado en los sitios electrónicos de la respectiva Corporación.".

b) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:

"Los diputados y senadores deberán actualizar su declaración cada vez que se produzca un cambio en sus intereses. Los senadores deberán actualizarla, además, dentro de los treinta días siguientes al inicio de un período legislativo.".

8. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° D:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 5º D.- Asimismo, los diputados y senadores deberán efectuar, dentro del plazo de treinta días contado desde que hubieren asumido el cargo, una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B, 60 C y 60 D de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ante el Secretario General de la respectiva Corporación, quien la mantendrá para su consulta pública. Un facsímil de las declaraciones deberá ser publicado en los sitios electrónicos de la respectiva Corporación.".

b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, la siguiente oración:

"No obstante, los diputados y senadores deberán actualizar su declaración entre los sesenta y los treinta días que anteceden a una elección parlamentaria.".

c) Elimínanse los incisos tercero a séptimo.

9. Intercálase el siguiente artículo 5° E, nuevo:

"Artículo 5° E.- La no presentación oportuna de la declaración de intereses o de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.

El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de intereses o la declaración de patrimonio se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales.

Las comisiones a que se refiere el inciso final del artículo 5° A conocerán y resolverán acerca de la aplicación de dichas sanciones a los miembros de las respectivas Corporaciones.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio por las comisiones señaladas en el inciso anterior o por denuncia de cualquier interesado. La formulación de cargos dará al parlamentario afectado el derecho de contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán utilizarse todos los medios de prueba, siendo ésta apreciada en conciencia. La Comisión deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia.

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución que impone la multa, para presentar la declaración omitida o para corregirla. Si así lo hiciere, se podrá rebajar dicha multa.

En caso de reincidencia, se sancionará al parlamentario con una multa equivalente al doble de las indicadas en los incisos primero y segundo.".

10. Incorpórase el siguiente artículo 5° F, nuevo:

"Artículo 5° F.- Es deber de los parlamentarios asistir a las sesiones de la Cámara y de las comisiones a que pertenezcan.".

11. Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:

"Artículo 6º.- Cada período de sesiones del Congreso se extenderá entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente.

Las reuniones que celebren el Senado, la Cámara de Diputados o el Congreso Pleno se denominarán sesiones.".

12. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7°, el guarismo "58" por "61".

13. Sustitúyese el artículo 9°, por el siguiente:

"Artículo 9°.- Los organismos de la Administración del Estado y las entidades en que el Estado participe o tenga representación en virtud de una ley que lo autoriza, que no formen parte de su Administración y no desarrollen actividades empresariales, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión. Estas peticiones podrán formularse también cuando la Cámara respectiva no celebre sesión, pero en tal caso ellas se insertarán íntegramente en el Diario o en el Boletín correspondiente a la sesión ordinaria siguiente a su petición.

Dichos informes y antecedentes serán proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, manteniéndose los respectivos documentos en reserva o secreto. El Ministro sólo los proporcionará a la comisión respectiva o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.

Quedarán exceptuados de la obligación señalada en los incisos primero y tercero, los organismos de la Administración del Estado que ejerzan potestades fiscalizadoras, respecto de los documentos y antecedentes que contengan información cuya revelación, aun de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso.

En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el párrafo segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.".

14. Intercálase el siguiente artículo 9° A, nuevo:

"Artículo 9° A.- Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que éste tenga aporte, participación accionaria superior al cincuenta por ciento o mayoría en el directorio, cualquiera sea el estatuto por el que se rijan, incluso aquellas que de acuerdo a su ley orgánica deban ser expresamente mencionadas para quedar obligadas al cumplimiento de ciertas disposiciones, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones de las cámaras o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión. Estas peticiones podrán formularse también, cuando la Cámara respectiva no celebre sesión, pero en tal caso ellas se insertarán íntegramente en el Diario o en el Boletín correspondiente a la sesión ordinaria siguiente a su petición.

En el evento que la empresa o sociedad requerida no conteste o deniegue la información solicitada, sin invocar expresamente alguna de las causales de excepción a que se refiere el inciso siguiente, la Contraloría General de la República, transcurridos treinta días contados desde la notificación del requerimiento, de oficio o a solicitud del interesado, podrá iniciar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 10 de la presente ley.

Con todo, no estarán obligadas a entregar los informes y antecedentes cuando éstos:

a) Se refieran a hechos o antecedentes que tengan el carácter de reservado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores; o

b) Contengan información sujeta al deber de reserva establecido en el artículo 43 y en el inciso tercero del artículo 54 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas; o

c) Sean documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.

Para invocar cualquiera de estas causales, será necesario un acuerdo previo adoptado por las tres cuartas partes de los miembros en ejercicio del órgano colegiado encargado de la administración de la empresa o sociedad, o de todos los administradores cuando aquella no corresponda a un órgano colegiado.

Si las comisiones o los parlamentarios insisten en su petición, la empresa o sociedad estará obligada a proporcionar los antecedentes o informes solicitados, salvo que requiera a la Contraloría General de la República para que, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, resuelva que concurre alguna de las causales señaladas precedentemente.

Para los casos en que el informe emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros establezca que la negativa de la empresa a proporcionar la información requerida no se encuentra amparada en alguna de las causales señaladas en el inciso tercero, la Contraloría General de la República fijará un plazo para que dicha información sea proporcionada y podrá iniciar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 10 de la presente ley, si hubiese antecedentes suficientes para ello.

En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el párrafo segundo de la letra c) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.".

15. Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:

"Artículo 10.- El jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado o el representante legal de la entidad, según el caso, requerido en conformidad al artículo 9° que no diere cumplimiento a lo ordenado en esa disposición dentro del plazo de treinta días, será sancionado por la Contraloría General de la República con la medida disciplinaria de multa equivalente a un tercio, media o una remuneración mensual. Asimismo, serán responsables y tendrán idéntica sanción por su falta de comparecencia a la sesión de una comisión de alguna de las Cámaras a la que hubieren sido citados, o la de los funcionarios de su dependencia, cuando la ausencia de éstos les sea imputable. Para estos efectos, la Contraloría General resolverá con el mérito de lo informado por el respectivo jefe o representante y de los antecedentes proporcionados o que estime necesario recabar.

Para los efectos del cobro de la multa, la Contraloría General de la República oficiará directamente a la oficina pagadora del respectivo organismo o entidad a fin de que proceda a retener de las remuneraciones del personal involucrado las cantidades correspondientes y a enterarlas en arcas fiscales, acompañando los comprobantes al referido órgano contralor.

Si ejecutoriada la aplicación de la multa no se diere cumplimiento al nuevo plazo que, en su caso, fije la Contraloría General, el infractor podrá ser sancionado con multa equivalente al doble de la indicada en este artículo.

En caso que en el respectivo organismo o entidad cambie la autoridad que ha sido requerida, la Contraloría General fijará un nuevo plazo para este efecto a quien lo reemplace a cualquier título, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción que corresponda, de conformidad al procedimiento antes indicado.".

16. Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:

"Artículo 15.- La declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma constitucional que vulnere lo dispuesto en el inciso primero del artículo 65 de la Constitución Política o de la solicitud que formule el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en su artículo 68, será efectuada por el Presidente de la Cámara de origen. No obstante, la Sala de dicha Cámara podrá reconsiderar esa declaración.

Con todo, si en el segundo trámite constitucional la Sala de la Cámara revisora rechazare la admisibilidad aprobada por la Cámara de origen, se constituirá una comisión mixta, de igual número de diputados y senadores, la que efectuará una proposición para resolver la dificultad. Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo o concluyese que la iniciativa es inadmisible, ésta será archivada. Si la estimase admisible, propondrá que continúe su tramitación. Esa propuesta de la comisión mixta deberá ser aprobada, tanto en la Cámara de origen como en la revisora, por la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. Si una de las Cámaras la rechazare, la iniciativa se archivará.

La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la Sala.

En ningún caso se admitirá a tramitación un proyecto que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, o que no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y 14 de esta ley.".

17. Sustitúyese en el artículo 16 el guarismo "74" por "77".

18. Intercálase, a continuación del artículo 17, el siguiente artículo 17 A, nuevo:

"Artículo 17 A.- La Sala, a propuesta de la comisión respectiva, podrá refundir dos o más proyectos de ley radicados en esa Cámara, siempre que todos se encuentren en el primer trámite constitucional y sus ideas matrices o fundamentales tengan entre si relación directa. En cuanto sea posible, se consultará a sus autores.".

19. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 19, la frase "antes del término de la legislatura ordinaria" por "dentro del mes de septiembre de cada año".

20. Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

"Artículo 20.- Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 70 y 71 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias que ambas acuerden, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados.".

21. Intercálase, en el artículo 22, luego de la voz "debates," la frase "de conformidad con lo señalado en los artículos 9°y 9° A,".

22. Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:

"Artículo 25.- Corresponderá al Presidente de la Sala o comisión la facultad de resolver la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad que se formule respecto de las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, a petición de cualquiera de sus miembros, la Sala o la comisión, en su caso, podrá reconsiderar de inmediato la resolución de su presidente.

La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el Presidente de la Cámara respectiva o de una comisión, de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la Corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto.

La circunstancia de que no se haya planteado la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación durante la discusión en general en la Sala, no obsta a la facultad del Presidente de la comisión para hacer la declaración, ni de la Comisión para reconsiderar de inmediato la resolución de su Presidente.

Una vez resuelta por la Sala o por su Presidente la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación, ella no podrá ser revisada en comisiones.

La cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de indicaciones resuelta en comisiones no obsta a la facultad de la Sala de la Cámara respectiva para hacer la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de tales indicaciones.".

23. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 27.- Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días y, si se solicitare discusión inmediata, será de seis días.".

b) Agrégase, en el inciso segundo, sustituyendo el punto final por un punto seguido, la siguiente oración:

"Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.".

24. Modifícase el artículo 28 en el siguiente sentido:

a) Reemplázanse en el inciso segundo los términos "cuatro días" y "tres días" por "cinco días".

b) Sustitúyense en el inciso tercero los términos "un día" y "uno" por los siguientes: "dos días" y "dos", respectivamente.

25. Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

"Artículo 29.- El término del respectivo período de sesiones dará lugar a la caducidad de las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan presentado en el Senado para los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 53 de la Constitución Política.".

26. Agrégase en el inciso tercero del artículo 32, la siguiente oración: "La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la Sala.".

27. Sustitúyese en los artículos 37, 39 y 47 el guarismo "48" por "52".

28. Intercálanse, a continuación del artículo 52, los siguientes Títulos V, VI y VII, nuevos:

"Título V

DE LAS COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS

Artículo 53.- La Cámara de Diputados creará, con el acuerdo de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

Estas comisiones, ni aun por la unanimidad de sus integrantes, podrán extender su cometido al conocimiento de materias no incluidas en el objeto o finalidad considerado en el acuerdo que dio lugar a su formación.

Las comisiones investigadoras estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados.

La competencia de estas comisiones se extinguirá al expirar el plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido. Con todo, dicho plazo podrá ser ampliado por la Cámara, con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación antes de su vencimiento.

La última sesión que una comisión especial investigadora celebre dentro del plazo se entenderá prorrogada hasta por quince días, exclusivamente para que aquella acuerde las conclusiones y proposiciones sobre la investigación que habrá de incluir en su informe a la Sala.

En todo caso, el término del respectivo período legislativo importará la disolución de las comisiones especiales investigadoras.

Artículo 54.- Los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión especial investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora.

Las citaciones podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo Servicio. En el primer caso se enviará copia de la citación a este último para el solo efecto de su conocimiento.

Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes corresponda su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe su órgano de administración.

En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda.

Las autoridades, los funcionarios y las personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a la sesión fijada por la comisión.

Asimismo, dichas personas deberán suministrar los antecedentes y las informaciones que les solicite la Comisión. Si aquéllos se refieren a asuntos que conforme a una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos o reservados, o a los asuntos referidos en el inciso tercero del artículo 9° A de la presente ley, sólo podrán ser proporcionados en sesión secreta por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo requerido o por el representante legal de la empresa en que labora la persona que deba entregarlos. Los antecedentes proporcionados deberán mantenerse en reserva o secreto.

Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del Servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes corresponda su representación legal.

Artículo 55.- Las personas obligadas a comparecer y que sean citadas por una comisión especial investigadora, que se encontraren en alguna de las situaciones de excepción descritas en los artículos 302, 303 y 305 del Código Procesal Penal, no estarán obligadas a prestar declaración. Sin embargo, deberán concurrir a la citación y dejar constancia de los motivos que dan origen a la facultad de abstenerse que invoquen.

Artículo 56.- Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por acuerdo de la mayoría de los miembros se podrá recabar el testimonio de particulares o requerirles los antecedentes que se estimen pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la comisión especial investigadora.

El testimonio de los particulares y la proporción de los antecedentes solicitados, serán voluntarios.

Artículo 57.- Quienes concurran a las sesiones de las comisiones especiales investigadoras podrán asistir acompañados de un asesor o letrado con el fin de que les preste asesoría y les proporcione los antecedentes escritos u orales que necesiten para responder a las consultas que se les formulen.

Al Presidente de la comisión especial investigadora le corresponderá cuidar que se respeten los derechos de quienes concurran a sus sesiones o sean mencionados en ellas. De modo especial, velará que no se les falte el respeto con acciones o palabras descomedidas o con imputaciones de intenciones o propósitos opuestos a sus deberes, y que se salvaguarden el respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, el secreto profesional y los demás derechos constitucionales.

Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente podrá, entre otras medidas, hacer llamados al orden, suspender la sesión, excusar temporalmente al afectado de permanecer en la sesión, prescindir de la declaración de quien ha incurrido en la falta o amonestar o censurar al o a los infractores, en conformidad al reglamento.

Las personas ofendidas o injustamente aludidas en el transcurso de una investigación tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente.

La comparecencia de una persona a una comisión especial investigadora, constituirá siempre justificación suficiente cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para cumplir obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza, y no ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo ninguna circunstancia.

Artículo 58.- El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indique el reglamento de la Cámara de Diputados.

Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá remitirse al Presidente de la República.

Título VI

DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Artículo 59.- La aprobación de un tratado requerirá de los quórum que corresponda, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 66 de la Constitución Política, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.

Para los efectos del inciso anterior, las Cámaras se pronunciarán sobre la aprobación o rechazo del tratado, en votación única y con el quórum más elevado que corresponda a las materias reguladas por sus normas, dejando constancia de cuáles son las que han requerido quórum calificado u orgánico constitucional.

Durante la discusión de los tratados, sólo podrá corregirse el texto de la parte dispositiva del proyecto de acuerdo propuesto por el Presidente de la República, con el único objeto de precisar el título o composición formal del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sometido a la consideración del Congreso Nacional.

Artículo 60.- Si el tratado contiene alguna disposición que incida en la organización y atribuciones de los tribunales, deberá oírse previamente a la Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política.

Artículo 61.- El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.

Artículo 62.- La sugerencia de formular reservas y declaraciones interpretativas, en conformidad a lo establecido en el párrafo tercero del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, puede tener su origen en cualquiera de las Cámaras. Si una de ellas la aprueba, dicha sugerencia pasará a la otra para que se pronuncie, y si ésta la acepta, se comunicará al Presidente de la República tal circunstancia.

Para el efecto de lo dispuesto en el párrafo octavo del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, el Presidente de la Cámara de origen, en la comunicación al Presidente de la República de la aprobación del tratado por el Congreso Nacional, consignará las reservas que éste ha tenido en consideración al momento de aprobarlo.

Artículo 63.- Si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste.

Cada Cámara dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contado desde la recepción del oficio en que se solicita dicha opinión. Transcurrido este lapso sin que una o ambas Cámaras emita su parecer, el Presidente de la República podrá prescindir de éste para efectuar la denuncia o el retiro.

Producida la denuncia o el retiro, el Presidente de la República deberá informar de ello, dentro de los quince días siguientes, al Congreso Nacional.

Artículo 64.- El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste en conformidad con lo establecido en la presente ley.

El oficio por el cual el Presidente de la República solicita el acuerdo señalado en el inciso anterior será presentado a una de las Cámaras, la que deberá aprobarlo o rechazarlo en un plazo no superior a diez días contado desde la recepción del oficio, al término del cual, habiéndose pronunciado o no sobre la solicitud, pasará a la otra para que se manifieste dentro de igual plazo. Transcurridos treinta días desde que fuere recibido el oficio sin que el Congreso Nacional se pronuncie, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva.

Artículo 65.- Si alguna de las Cámaras rechaza lo acordado por la otra en el trámite de aprobación de un tratado internacional se formará una Comisión Mixta en los términos previstos en el artículo 70 de la Constitución Política. Si la discrepancia se presenta en el trámite de sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas o de retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, se constituirá una comisión mixta, de igual número de diputados y senadores, la que propondrá a ambas Cámaras la forma y modo de resolver las dificultades.

Título VII

DEL CONSEJO RESOLUTIVO DE ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS Y DEL COMITÉ DE AUDITORÍA PARLAMENTARIA

Artículo 66.- El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias determinará, con cargo al presupuesto del Congreso Nacional y conforme a los principios que rigen la actividad parlamentaria, el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función parlamentaria. Para efectuar dicha labor, el Consejo oirá a las Comisiones de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados.

Se entenderá por función parlamentaria todas las actividades que realizan senadores y diputados para dar cumplimiento a las funciones y atribuciones que les confieren la Constitución y las leyes. Ella comprende la tarea de representación popular y las diversas labores políticas que llevan a cabo aquéllos y los comités parlamentarios.

El Consejo estará integrado por:

a) Un ex consejero del Banco Central y un ex decano de una facultad de Administración, de Economía o de Derecho de cualquier universidad reconocida oficialmente por el Estado.

b) Un ex senador y un ex diputado que se hayan desempeñado como parlamentarios durante un mínimo de ocho años.

c) Un ex Ministro de Hacienda, o un ex Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, o un ex Director de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

El Consejo ejercerá sus funciones en el período legislativo siguiente a aquel en que haya sido elegido.

El Consejo será presidido por el consejero que determinen sus miembros; sesionará y adoptará sus acuerdos por la mayoría de éstos, y deberá reunirse a lo menos una vez al año.

Los consejeros serán elegidos, con a lo menos sesenta días de anticipación al término de cada período legislativo, por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a propuesta de una Comisión Bicameral compuesta por igual número de senadores y diputados, quienes deberán ser integrantes de la Comisión de Régimen Interior del Senado y de la de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente. Las vacantes de miembros del Consejo se proveerán de igual forma, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se produzcan. El reemplazante durará en el cargo hasta completar el período que le restaba al consejero sustituido.

Los consejeros serán inamovibles, salvo que incurran en incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, así calificada por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a petición del Presidente del Senado, o del Presidente de la Cámara de Diputados, o de cinco senadores, o de diez diputados.

El Consejo Resolutivo se constituirá al inicio de cada período legislativo, oportunidad en que fijará sus normas de funcionamiento interno en todo lo no regulado por el reglamento que deberá dictar una Comisión Bicameral integrada por cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por la Sala de la Corporación a la que pertenecen. Este reglamento deberá ser aprobado, con las formalidades que rigen la tramitación de un proyecto de ley, por la mayoría absoluta de los miembros presentes del Senado y de la Cámara de Diputados.

La Mesa de cada Cámara ejecutará los acuerdos del Consejo desde que se dé cuenta de ellos y ordenará publicarlos en el sitio electrónico de la respectiva Corporación.

El Senado y la Cámara de Diputados proporcionarán al Consejo Resolutivo la información que requiera y le entregarán, por iguales partes, los medios y recursos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 66 A.- El Comité de Auditoría Parlamentaria será un servicio común del Congreso Nacional y estará encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y de revisar las auditorías que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional efectúen de sus gastos institucionales. A propuesta de una Comisión Bicameral integrada por cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por la Sala de la Corporación a la que pertenecen, se reglamentará la forma en que el Comité cumplirá sus funciones. Este reglamento deberá ser aprobado, con las formalidades que rigen la tramitación de un proyecto de ley, por la mayoría absoluta de los miembros presentes del Senado y de la Cámara de Diputados.

El Comité de Auditoría estará integrado por:

a) Un abogado y un contador auditor, con a lo menos diez años de ejercicio de la profesión. Cada uno será seleccionado por una Comisión Bicameral, compuesta por igual número de senadores y diputados, quienes deberán ser integrantes de la Comisión de Régimen Interior del Senado y de la de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente, de una nómina de tres personas que, en cada caso, propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública.

b) Un profesional seleccionado, mediante concurso público convocado por la Comisión Bicameral señalada en la letra anterior, de entre quienes hayan ocupado por más de diez años un cargo directivo en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros, quien lo presidirá.

Los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria serán nombrados por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a propuesta de la Comisión Bicameral a que se refieren las letras anteriores. Durarán seis años en su cargo, no podrán ser reelegidos y serán inamovibles, salvo que incurran en incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, así calificada por los tres quintos de los senadores o diputados en ejercicio, a petición del Presidente del Senado, o del Presidente de la Cámara de Diputados, o de cinco senadores, o de diez diputados. Las vacantes que se produzcan se proveerán, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se originan, en la misma forma como fue designado quien dejó de servir el cargo.

Artículo 66 B. Las auditorías serán anuales, por el período de doce meses que se inicia cada 1 de abril. El Comité de Auditoría Parlamentaria deberá emitir su informe antes del 30 de junio de cada año.

El Comité deberá establecer procedimientos de control periódicos, tales como citar a los parlamentarios para formularles sugerencias con el fin de corregir las deficiencias que detecte en la forma en que están utilizando los fondos y recursos asignados, y efectuar visitas para fiscalizar en terreno su uso.

Los comités parlamentarios que dejen de existir por cualquier causa deberán rendir cuenta ante el Comité de Auditoría Parlamentaria de los fondos y recursos que recibieron y que no hubieren sido auditados.

Las observaciones que formulare el Comité de Auditoría Parlamentaria serán notificadas al parlamentario o comité respectivo para que, dentro de los treinta días siguientes, realice sus aclaraciones. Los reparos u objeciones que no sean corregidos se pondrán en conocimiento de la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según el caso. Sin perjuicio de lo anterior, dichas comisiones, en cualquier momento y frente antecedentes graves que conozcan, podrán solicitar que el mencionado Comité realice un examen pormenorizado de la forma en que un parlamentario o comité han utilizado los recursos y fondos que han recibido de la Corporación a que pertenece.

A más tardar el 31 de agosto de cada año, la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados resolverán todos los asuntos sometidos a su consideración en esta materia. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha indicada se publicarán en el sitio electrónico de cada Cámara todas las auditorías.

Si alguna de las Comisiones señaladas en el inciso anterior estimare, en cualquier tiempo, que los hechos que dan lugar a los reparos u objeciones, pudieren revestir carácter de delito, deberá poner los antecedentes en conocimiento de la Mesa de la Corporación a que pertenece el respectivo parlamentario.".

29. Intercálase, a continuación del epígrafe "TÍTULO FINAL" el siguiente artículo 65 C, nuevo:

"Artículo 66 C.- Corresponde al Presidente de cada Cámara ejercer acciones en representación de ésta ante el Tribunal Constitucional y los tribunales superiores de justicia. Asimismo, le corresponderá denunciar los hechos que conozca en función de su cargo y que revistan caracteres de delito y se vinculen con el mal uso de los recursos destinados a financiar la función parlamentaria. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del ministerio público para ejercer la acción penal.

En todo lo demás, la representación judicial y extrajudicial de cada Cámara corresponde al respectivo Secretario General.".

30. Reemplázase el encabezamiento del "Artículo 53" por "Artículo 67".

31. Introdúcense, en el inciso primero del artículo 54, que pasa a ser artículo 68, las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese, en la segunda oración, la expresión "el Congreso Nacional" por "cada Cámara".

b) Intercálase, en la tercera oración, a continuación de la palabra "efectos" la frase "y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65 A".

32. Los artículos 55 y 56 pasan a ser 69 y 70, respectivamente, sin enmiendas.

33. Reemplázase, en el artículo 3° transitorio, el número "48" por "52"."

Artículos transitorios

Artículo 1°.- El mayor gasto que genere la aplicación de esta ley, incluido el que irrogue el funcionamiento del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y del Comité de Auditoría Parlamentaria, durante el ejercicio presupuestario en que ésta entre en vigencia, se financiará con cargo a los recursos ordinarios que considera el presupuesto del Congreso Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados concurrirán, por iguales partes, a solventarlo, efectuando los traspasos internos que fueren necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley N° 18.918.

Artículo 2°.- El primer Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias se elegirá dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo 3°.- El reglamento del Comité de Auditoría Parlamentaria deberá quedar aprobado a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley. Las designaciones del primer Comité de Auditoría Parlamentaria deberán efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2010 y el Comité deberá constituirse antes del 31 de marzo de 2010.

Artículo 4°.- Mientras no inicie su funcionamiento el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, las respectivas comisiones de régimen de cada Cámara conservarán sus atribuciones para establecer el destino de los fondos públicos para el ejercicio de la función parlamentaria.

Asimismo, en tanto no comience a funcionar el Comité de Auditoría Parlamentaria, las comisiones revisoras de cuentas de cada Corporación seguirán efectuando el control de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria. Las comisiones revisoras de cuentas, además del informe respecto del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2009, deberán emitir un informe complementario, relativo al uso de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de marzo del mismo año.

Los informes sobre rendiciones de cuenta que conozca cada Cámara y que no sean observados, se entenderán aprobados y no podrán ser objeto de nuevas revisiones.

Artículo 5º.- El Senado sólo podrá adoptar el acuerdo a que se refiere el inciso primero del artículo 3º A de la ley N° 18.918 hasta el 10 de marzo de 2010.".

***

De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 93 de la Constitución Política de la República de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional, en el día de hoy.

***

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de las siguientes disposiciones del proyecto:

Artículo único

- Número 1.a) (que sustituye el inciso primero del artículo 2°)

- Número 4 (que agrega incisos al artículo 4°)

- Número 5 (que modifica el artículo 5°)

- Número 7 (que modifica al artículo 5° C)

- Número 8 (que enmienda el artículo 5° D)

- Número 9 (que intercala el artículo 5° E, nuevo)

- Número 10 (que consulta el artículo 5° F), nuevo)

- Número 11 (que sustituye el artículo 6°)

- Número 12 (que realiza un cambio de referencia en el artículo 7°)

- Número 13 (que sustituye el artículo 9°)

- Número 14 (que intercala el artículo 9° A, nuevo)

- Número 15 (que reemplaza el artículo 10)

- Número 16 (que sustituye el artículo 15)

- Número 17 (que realiza un cambio de referencia en el artículo 16)

- Número 18 (que intercala un artículo 17 A, nuevo)

- Número 19 (modifica el artículo 19)

- Número 20 (que sustituye el artículo 20)

- Número 21 (que modifica el artículo 22)

- Número 22 (que sustituye el artículo 25)

- Número 23 (que modifica el artículo 27)

- Número 24 (que modifica el artículo 28)

- Número 25 (que sustituye el artículo 29)

- Número 26 (que modifica al artículo 32)

- Número 27 (que realiza cambios de referencia en los artículos 37, 39 y 47)

- Número 28 (que incorpora los Títulos V y VI, nuevos que contienen los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 y 65)

- Numero 33 (que realiza cambio de referencia en el artículo 3° transitorio)

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó los números 1a), 5, 11, 13, 15, 16, 17, 19, 20 23, 24, 25, 27 y 28 (artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 del artículo único), en general con el voto a favor de 111 Diputados; en tanto que en particular fue por igual votación, salvo el número 28 -respecto del inciso quinto del artículo 53-, que fue sancionado con el voto a favor de 104 Diputados, en todos los casos de 120 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó como se indica a continuación las disposiciones sometidas a control de ese Excmo. Tribunal Constitucional:

- Número 1a), lo sustituyó

- Número 5, lo modificó

- Número 10, lo incorporó en ese trámite

- Número 11, lo sustituyó

- Número 12, lo incorporó en ese trámite

- Número 13, lo sustituyó

- Número 15, lo sustituyó

- Número 16, lo reemplazó

- Número 17, en los mismos términos que la Cámara de Diputados

- Número 18, lo incorporó en ese trámite

- Número 19, en los mismos términos que la Cámara de Diputados

- Número 20, lo sustituyó.

- Número 22, lo reemplazó

- Número 23, lo modificó formalmente.

- Número 24, en los mismos términos que la Cámara de Diputados

- Número 25, en los mismos términos que la Cámara de Diputados

- Número 26, lo incorporó en este trámite legislativo

- Número 27, en los mismos términos que la Cámara de Diputados

- Número 28, en que incorporó el artículo 64

El H. Senado sancionó el proyecto, en general, con el voto a favor de 26 Senadores, y en particular, con el voto favorable de 27 Senadores, en todos los casos de 38 en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó la totalidad de las enmiendas propuestas por el H. Senado.

En razón de lo anterior, se formó la Comisión Mixta a que alude el artículo 71 de la Constitución Política de la República.

En esa instancia legislativa fueron incorporados los números 4, 7, 8, 9, 14, 21, 28 -en lo que se refiere el artículo 65- y 33; y propuso un nuevo texto para los números 1 a, 5, 10,11, 12 13, 15, 16, 18, 20, 22, 23, 26 y 28.

La proposición de la Comisión Mixta fue aprobada con el voto conforme de 85 Diputados, de 120 en ejercicio y con el voto favorable de 28 Senadores, de un total de 36 en ejercicio.

***

S.E. la Presidenta de la República, por oficio N° 1651-357 resolvió hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental, formulando observaciones al proyecto, y en lo que interesa a este oficio, a los siguientes números del artículo único:

- 4, para modificar los incisos segundo, tercero, cuarto y final el artículo 4°. Respecto de la observación del inciso cuarto, informo a V.E. que el Congreso Nacional la rechazó, insistiendo en el texto aprobado por éste.

- 13, para modificar el inciso primero, penúltimo y final del artículo 9°.

- 14, para modificar los incisos primero y penúltimo del artículo 9°A.

- 16, para modificar los incisos segundo y final del artículo 15.

- 21, para modificar el artículo 22.

- 22, para modificar el inciso tercero del artículo 25.

- 23, para modificar el artículo 27. Respecto esta observación, informo a V.E. que el Congreso Nacional la rechazó, insistiendo en el texto aprobado por éste.

- 24, para suprimir este número. Respecto esta observación, informo a V.E. que el Congreso Nacional la rechazó, insistiendo en el texto aprobado por éste.

- 28, para modificar los artículos 53, 54, 55, 56, 62, 63 y 66.

Las normas insistidas fueron aprobadas de la siguiente manera en esta Corporación: la que modifica el inciso cuarto del artículo 4°, con el voto conforme de 85 Diputados, la que modifica el artículo 27, con el voto a favor de 82 Diputados, y la referida al artículo 28, con el voto afirmativo de 89 Diputados, de 107 presentes.

El resto de las observaciones fueron aprobadas con el voto a favor de 90 Diputados, de 120 en ejercicio.

Las normas insistidas por el H. Senado, fueron aprobadas de la siguiente forma: la recaída en el inciso cuarto del artículo 4°, con el voto a favor de 27 Senadores; la recaída en el artículo 27, con el voto a favor de 23 Senadores, y la recaída en el artículo 28, con el voto a favor de 22 Senadores, de 37 presentes.

En el H. Senado, el quórum de aprobación de las observaciones fue el siguiente:

- La recaída en el inciso segundo del artículo 4°, con el voto a favor de 22 Senadores.

- Las recaídas en los incisos tercero y final del artículo 4°, con el voto a favor de 25 Senadores.

- La recaída en el inciso primero del artículo 9°, con el voto afirmativo de 27 Senadores.

- Las recaídas en los incisos penúltimo y final del artículo 9°, con el voto a favor de 22 Senadores.

- La recaída en el inciso primero del artículo 9°A, con el voto a favor de 22 Senadores.

-La recaída en el inciso penúltimo del artículo 9° A, con el voto a favor de 25 Senadores.

-La recaída en el inciso segundo del artículo 15, con el voto favorable de 21 Senadores, en todos los casos de 37 en ejercicio.

- La recaída en el inciso final del artículo 15, con el voto a favor de 25 Senadores.

- Las recaídas en el artículo 22, con el voto afirmativo de 23 Senadores.

- La recaída en el inciso tercero del artículo 25, con el voto a favor de 22 Senadores.

- La recaída en los artículos 53, 56, 62 y 63, con el voto a favor de 23 Senadores.

- La recaída en el artículo 55, con el voto a favor de 24 Senadores.

- La recaída en el artículo 54, con el voto a favor de 26 Senadores.

- Las recaída en el artículo 66, con el voto a favor de 27 Senadores, en todos los casos de 38 en ejercicio.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

6.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 01 de junio, 2010. Oficio en Sesión 33. Legislatura 358.

Sentencia Rol 1602

Santiago, primero de junio de dos mil diez.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que por oficio Nº 8.536, de 18 de enero de 2010, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que introduce en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la Ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las normas comprendidas en los N°s 1, letra a), 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, en cuanto incorpora los Títulos V y VI nuevos, y 33 del artículo único del mismo;

SEGUNDO.- Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación”;

I.NORMAS DE LA CONSTITUCION QUE ESTABLECEN EL AMBITO DE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL PROYECTO.

TERCERO.- Que el artículo 52, N° 1), letra c), párrafo cuarto, de la Carta Fundamental dispone:

“La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional regulará el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas.”;

CUARTO.- Que el artículo 52, N° 2), inciso segundo, de la Constitución Política expresa:

“La acusación se tramitará en conformidad a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso.”;

QUINTO.- Que el artículo 54, N° 1), inciso octavo, de la Constitución establece:

“El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste, de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. El Congreso Nacional deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita el acuerdo pertinente. Si no se pronunciare dentro de este término, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva.”;

SEXTO.- Que el artículo 55 de la Ley Suprema señala:

“El Congreso Nacional se instalará e iniciará su período de sesiones en la forma que determine su ley orgánica constitucional.

En todo caso, se entenderá siempre convocado de pleno derecho para conocer de la declaración de estados de excepción constitucional.

La ley orgánica constitucional señalada en el inciso primero, regulará la tramitación de las acusaciones constitucionales, la calificación de las urgencias conforme lo señalado en el artículo 74 y todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley.”;

SEPTIMO.- Que el artículo 74, inciso segundo, de la Carta Fundamental indica:

“La calificación de la urgencia corresponderá hacerla al Presidente de la República de acuerdo a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso, la que establecerá también todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley.”;

OCTAVO.- Que el artículo 128, inciso quinto, de la Constitución dispone:

“La ley orgánica constitucional relativa al Congreso regulará en lo demás lo concerniente a los vetos de los proyectos de reforma y a su tramitación en el Congreso.”;

II.NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

NOVENO.- Que las normas del proyecto remitido sometidas a conocimiento del Tribunal establecen:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

1. En el artículo 2º:

a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

"Artículo 2°.- Quedarán sujetas a las normas de esta ley la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República; las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras.".

4. Agréganse, en el artículo 4°, los siguientes incisos segundo a quinto, nuevos:

"Las Cámaras establecerán en sus reglamentos las disposiciones que cautelen el acceso del público a la información, de conformidad al artículo sexto de la ley N° 20.285.

Los referidos reglamentos deberán señalar las autoridades u organismos internos encargados de responder las consultas que se formulen y el procedimiento a que se sujetarán los reclamos. Sin perjuicio de las causales establecidas en esta ley, se podrá denegar la entrega de información en virtud de las señaladas en los artículos 21 y 22 de Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285.

Las reclamaciones se resolverán en única instancia por la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según corresponda. Lo dispuesto en los artículos 24 a 30 y 33 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado no se aplicará al Congreso Nacional ni a sus servicios comunes.

Corresponderá a la Comisión de Biblioteca o, en su caso, a la Comisión Bicameral a que se refiere el inciso cuarto del artículo 2º, resolver, en única instancia, los reclamos que se formulen por estas materias en contra de la Biblioteca del Congreso Nacional o de los demás servicios comunes.".

5. Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 5°, por los siguientes:

"Cada Cámara, una vez instalada, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones que fije.

El cuadrienio que se inicia con la instalación del Congreso Nacional constituirá un período legislativo.

La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 51 de la Constitución Política de la República, corresponderá al Presidente de cada Corporación verificar el cumplimiento de los requisitos para desempeñar el cargo de diputado o senador, según corresponda.".

7. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° C:

a) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación del punto aparte, la siguiente oración:

"Un facsímil de las declaraciones deberá ser publicado en los sitios electrónicos de la respectiva Corporación.".

b) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:

"Los diputados y senadores deberán actualizar su declaración cada vez que se produzca un cambio en sus intereses. Los senadores deberán actualizarla, además, dentro de los treinta días siguientes al inicio de un período legislativo.".

8. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° D:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 5º D.- Asimismo, los diputados y senadores deberán efectuar, dentro del plazo de treinta días contado desde que hubieren asumido el cargo, una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B, 60 C y 60 D de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ante el Secretario General de la respectiva Corporación, quien la mantendrá para su consulta pública. Un facsímil de las declaraciones deberá ser publicado en los sitios electrónicos de la respectiva Corporación.".

b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, la siguiente oración:

"No obstante, los diputados y senadores deberán actualizar su declaración entre los sesenta y los treinta días que anteceden a una elección parlamentaria.".

c) Elimínanse los incisos tercero a séptimo.

9. Intercálase el siguiente artículo 5° E, nuevo:

"Artículo 5° E.- La no presentación oportuna de la declaración de intereses o de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.

El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de intereses o la declaración de patrimonio se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales.

Las comisiones a que se refiere el inciso final del artículo 5° A conocerán y resolverán acerca de la aplicación de dichas sanciones a los miembros de las respectivas Corporaciones.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio por las comisiones señaladas en el inciso anterior o por denuncia de cualquier interesado. La formulación de cargos dará al parlamentario afectado el derecho de contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán utilizarse todos los medios de prueba, siendo ésta apreciada en conciencia. La Comisión deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia.

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución que impone la multa, para presentar la declaración omitida o para corregirla. Si así lo hiciere, se podrá rebajar dicha multa.

En caso de reincidencia, se sancionará al parlamentario con una multa equivalente al doble de las indicadas en los incisos primero y segundo.".

10. Incorpórase el siguiente artículo 5° F, nuevo:

"Artículo 5° F.- Es deber de los parlamentarios asistir a las sesiones de la Cámara y de las comisiones a que pertenezcan.".

11. Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:

"Artículo 6º.- Cada período de sesiones del Congreso se extenderá entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente.

Las reuniones que celebren el Senado, la Cámara de Diputados o el Congreso Pleno se denominarán sesiones.".

12. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7°, el guarismo "58" por "61".

13. Sustitúyese el artículo 9°, por el siguiente:

"Artículo 9°.- Los organismos de la Administración del Estado y las entidades en que el Estado participe o tenga representación en virtud de una ley que lo autoriza, que no formen parte de su Administración y no desarrollen actividades empresariales, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión. Estas peticiones podrán formularse también cuando la Cámara respectiva no celebre sesión, pero en tal caso ellas se insertarán íntegramente en el Diario o en el Boletín correspondiente a la sesión ordinaria siguiente a su petición.

Dichos informes y antecedentes serán proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, manteniéndose los respectivos documentos en reserva o secreto. El Ministro sólo los proporcionará a la comisión respectiva o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.

Quedarán exceptuados de la obligación señalada en los incisos primero y tercero, los organismos de la Administración del Estado que ejerzan potestades fiscalizadoras, respecto de los documentos y antecedentes que contengan información cuya revelación, aun de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso.

En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el párrafo segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.".

14. Intercálase el siguiente artículo 9° A, nuevo:

"Artículo 9° A.- Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que éste tenga aporte, participación accionaria superior al cincuenta por ciento o mayoría en el directorio, cualquiera sea el estatuto por el que se rijan, incluso aquellas que de acuerdo a su ley orgánica deban ser expresamente mencionadas para quedar obligadas al cumplimiento de ciertas disposiciones, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones de las cámaras o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión. Estas peticiones podrán formularse también, cuando la Cámara respectiva no celebre sesión, pero en tal caso ellas se insertarán íntegramente en el Diario o en el Boletín correspondiente a la sesión ordinaria siguiente a su petición.

En el evento que la empresa o sociedad requerida no conteste o deniegue la información solicitada, sin invocar expresamente alguna de las causales de excepción a que se refiere el inciso siguiente, la Contraloría General de la República, transcurridos treinta días contados desde la notificación del requerimiento, de oficio o a solicitud del interesado, podrá iniciar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 10 de la presente ley.

Con todo, no estarán obligadas a entregar los informes y antecedentes cuando éstos:

a) Se refieran a hechos o antecedentes que tengan el carácter de reservado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores; o

b) Contengan información sujeta al deber de reserva establecido en el artículo 43 y en el inciso tercero del artículo 54 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas; o

c) Sean documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.

Para invocar cualquiera de estas causales, será necesario un acuerdo previo adoptado por las tres cuartas partes de los miembros en ejercicio del órgano colegiado encargado de la administración de la empresa o sociedad, o de todos los administradores cuando aquella no corresponda a un órgano colegiado.

Si las comisiones o los parlamentarios insisten en su petición, la empresa o sociedad estará obligada a proporcionar los antecedentes o informes solicitados, salvo que requiera a la Contraloría General de la República para que, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, resuelva que concurre alguna de las causales señaladas precedentemente.

Para los casos en que el informe emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros establezca que la negativa de la empresa a proporcionar la información requerida no se encuentra amparada en alguna de las causales señaladas en el inciso tercero, la Contraloría General de la República fijará un plazo para que dicha información sea proporcionada y podrá iniciar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 10 de la presente ley, si hubiese antecedentes suficientes para ello.

En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el párrafo segundo de la letra c) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.".

15. Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:

"Artículo 10.- El jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado o el representante legal de la entidad, según el caso, requerido en conformidad al artículo 9° que no diere cumplimiento a lo ordenado en esa disposición dentro del plazo de treinta días, será sancionado por la Contraloría General de la República con la medida disciplinaria de multa equivalente a un tercio, media o una remuneración mensual. Asimismo, serán responsables y tendrán idéntica sanción por su falta de comparecencia a la sesión de una comisión de alguna de las Cámaras a la que hubieren sido citados, o la de los funcionarios de su dependencia, cuando la ausencia de éstos les sea imputable. Para estos efectos, la Contraloría General resolverá con el mérito de lo informado por el respectivo jefe o representante y de los antecedentes proporcionados o que estime necesario recabar.

Para los efectos del cobro de la multa, la Contraloría General de la República oficiará directamente a la oficina pagadora del respectivo organismo o entidad a fin de que proceda a retener de las remuneraciones del personal involucrado las cantidades correspondientes y a enterarlas en arcas fiscales, acompañando los comprobantes al referido órgano contralor.

Si ejecutoriada la aplicación de la multa no se diere cumplimiento al nuevo plazo que, en su caso, fije la Contraloría General, el infractor podrá ser sancionado con multa equivalente al doble de la indicada en este artículo.

En caso que en el respectivo organismo o entidad cambie la autoridad que ha sido requerida, la Contraloría General fijará un nuevo plazo para este efecto a quien lo reemplace a cualquier título, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción que corresponda, de conformidad al procedimiento antes indicado.".

16. Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:

"Artículo 15.- La declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma constitucional que vulnere lo dispuesto en el inciso primero del artículo 65 de la Constitución Política o de la solicitud que formule el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en su artículo 68, será efectuada por el Presidente de la Cámara de origen. No obstante, la Sala de dicha Cámara podrá reconsiderar esa declaración.

Con todo, si en el segundo trámite constitucional la Sala de la Cámara revisora rechazare la admisibilidad aprobada por la Cámara de origen, se constituirá una comisión mixta, de igual número de diputados y senadores, la que efectuará una proposición para resolver la dificultad. Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo o concluyese que la iniciativa es inadmisible, ésta será archivada. Si la estimase admisible, propondrá que continúe su tramitación. Esa propuesta de la comisión mixta deberá ser aprobada, tanto en la Cámara de origen como en la revisora, por la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. Si una de las Cámaras la rechazare, la iniciativa se archivará.

La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la Sala.

En ningún caso se admitirá a tramitación un proyecto que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, o que no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y 14 de esta ley.".

17. Sustitúyese en el artículo 16 el guarismo "74" por "77".

18. Intercálase, a continuación del artículo 17, el siguiente artículo 17 A, nuevo:

"Artículo 17 A.- La Sala, a propuesta de la comisión respectiva, podrá refundir dos o más proyectos de ley radicados en esa Cámara, siempre que todos se encuentren en el primer trámite constitucional y sus ideas matrices o fundamentales tengan entre sí relación directa. En cuanto sea posible, se consultará a sus autores.".

19. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 19, la frase "antes del término de la legislatura ordinaria" por "dentro del mes de septiembre de cada año".

20. Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

"Artículo 20.- Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 70 y 71 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias que ambas acuerden, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados.".

21. Intercálase, en el artículo 22, luego de la voz "debates," la frase "de conformidad con lo señalado en los artículos 9°y 9° A,".

22. Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:

"Artículo 25.- Corresponderá al Presidente de la Sala o comisión la facultad de resolver la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad que se formule respecto de las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, a petición de cualquiera de sus miembros, la Sala o la comisión, en su caso, podrá reconsiderar de inmediato la resolución de su presidente.

La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el Presidente de la Cámara respectiva o de una comisión, de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la Corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto.

La circunstancia de que no se haya planteado la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación durante la discusión en general en la Sala, no obsta a la facultad del Presidente de la comisión para hacer la declaración, ni de la Comisión para reconsiderar de inmediato la resolución de su Presidente.

Una vez resuelta por la Sala o por su Presidente la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación, ella no podrá ser revisada en comisiones.

La cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de indicaciones resuelta en comisiones no obsta a la facultad de la Sala de la Cámara respectiva para hacer la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de tales indicaciones.".

23. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 27.- Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días y, si se solicitare discusión inmediata, será de seis días.".

b) Agrégase, en el inciso segundo, sustituyendo el punto final por un punto seguido, la siguiente oración:

"Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.".

24. Modifícase el artículo 28 en el siguiente sentido:

a) Reemplázanse en el inciso segundo los términos "cuatro días" y "tres días" por "cinco días".

b) Sustitúyense en el inciso tercero los términos "un día" y "uno" por los siguientes: "dos días" y "dos", respectivamente.

25. Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

"Artículo 29.- El término del respectivo período de sesiones dará lugar a la caducidad de las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan presentado en el Senado para los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 53 de la Constitución Política.".

26. Agrégase en el inciso tercero del artículo 32, la siguiente oración: "La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la Sala.".

27. Sustitúyese en los artículos 37, 39 y 47 el guarismo "48" por "52".

28. Intercálanse, a continuación del artículo 52, los siguientes Títulos V, VI..., nuevos:

"Título V

DE LAS COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS

Artículo 53.-

La Cámara de Diputados creará, con el acuerdo de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

Estas comisiones, ni aun por la unanimidad de sus integrantes, podrán extender su cometido al conocimiento de materias no incluidas en el objeto o finalidad considerado en el acuerdo que dio lugar a su formación.

Las comisiones investigadoras estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados.

La competencia de estas comisiones se extinguirá al expirar el plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido. Con todo, dicho plazo podrá ser ampliado por la Cámara, con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación antes de su vencimiento.

La última sesión que una comisión especial investigadora celebre dentro del plazo se entenderá prorrogada hasta por quince días, exclusivamente para que aquella acuerde las conclusiones y proposiciones sobre la investigación que habrá de incluir en su informe a la Sala.

En todo caso, el término del respectivo período legislativo importará la disolución de las comisiones especiales investigadoras.

Artículo 54.-

Los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión especial investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora.

Las citaciones podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo Servicio. En el primer caso se enviará copia de la citación a este último para el solo efecto de su conocimiento.

Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes corresponda su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe su órgano de administración.

En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda.

Las autoridades, los funcionarios y las personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a la sesión fijada por la comisión.

Asimismo, dichas personas deberán suministrar los antecedentes y las informaciones que les solicite la Comisión. Si aquéllos se refieren a asuntos que conforme a una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos o reservados, o a los asuntos referidos en el inciso tercero del artículo 9° A de la presente ley, sólo podrán ser proporcionados en sesión secreta por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo requerido o por el representante legal de la empresa en que labora la persona que deba entregarlos. Los antecedentes proporcionados deberán mantenerse en reserva o secreto.

Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del Servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes corresponda su representación legal.

Artículo 55.-

Las personas obligadas a comparecer y que sean citadas por una comisión especial investigadora, que se encontraren en alguna de las situaciones de excepción descritas en los artículos 302, 303 y 305 del Código Procesal Penal, no estarán obligadas a prestar declaración. Sin embargo, deberán concurrir a la citación y dejar constancia de los motivos que dan origen a la facultad de abstenerse que invoquen.

Artículo 56.-

Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por acuerdo de la mayoría de los miembros se podrá recabar el testimonio de particulares o requerirles los antecedentes que se estimen pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la comisión especial investigadora.

El testimonio de los particulares y la proporción de los antecedentes solicitados, serán voluntarios.

Artículo 57.-

Quienes concurran a las sesiones de las comisiones especiales investigadoras podrán asistir acompañados de un asesor o letrado con el fin de que les preste asesoría y les proporcione los antecedentes escritos u orales que necesiten para responder a las consultas que se les formulen.

Al Presidente de la comisión especial investigadora le corresponderá cuidar que se respeten los derechos de quienes concurran a sus sesiones o sean mencionados en ellas. De modo especial, velará que no se les falte el respeto con acciones o palabras descomedidas o con imputaciones de intenciones o propósitos opuestos a sus deberes, y que se salvaguarden el respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, el secreto profesional y los demás derechos constitucionales.

Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente podrá, entre otras medidas, hacer llamados al orden, suspender la sesión, excusar temporalmente al afectado de permanecer en la sesión, prescindir de la declaración de quien ha incurrido en la falta o amonestar o censurar al o a los infractores, en conformidad al reglamento.

Las personas ofendidas o injustamente aludidas en el transcurso de una investigación tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente.

La comparecencia de una persona a una comisión especial investigadora, constituirá siempre justificación suficiente cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para cumplir obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza, y no ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo ninguna circunstancia.

Artículo 58.-

El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indique el reglamento de la Cámara de Diputados.

Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá remitirse al Presidente de la República.

Título VI

DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Artículo 59.-

La aprobación de un tratado requerirá de los quórum que corresponda, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 66 de la Constitución Política, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.

Para los efectos del inciso anterior, las Cámaras se pronunciarán sobre la aprobación o rechazo del tratado, en votación única y con el quórum más elevado que corresponda a las materias reguladas por sus normas, dejando constancia de cuáles son las que han requerido quórum calificado u orgánico constitucional.

Durante la discusión de los tratados, sólo podrá corregirse el texto de la parte dispositiva del proyecto de acuerdo propuesto por el Presidente de la República, con el único objeto de precisar el título o composición formal del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sometido a la consideración del Congreso Nacional.

Artículo 60.-

Si el tratado contiene alguna disposición que incida en la organización y atribuciones de los tribunales, deberá oírse previamente a la Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política.

Artículo 61.-

El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.

Artículo 62.-

La sugerencia de formular reservas y declaraciones interpretativas, en conformidad a lo establecido en el párrafo tercero del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, puede tener su origen en cualquiera de las Cámaras. Si una de ellas la aprueba, dicha sugerencia pasará a la otra para que se pronuncie, y si ésta la acepta, se comunicará al Presidente de la República tal circunstancia.

Para el efecto de lo dispuesto en el párrafo octavo del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, el Presidente de la Cámara de origen, en la comunicación al Presidente de la República de la aprobación del tratado por el Congreso Nacional, consignará las reservas que éste ha tenido en consideración al momento de aprobarlo.

Artículo 63.-

Si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste.

Cada Cámara dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contado desde la recepción del oficio en que se solicita dicha opinión. Transcurrido este lapso sin que una o ambas Cámaras emita su parecer, el Presidente de la República podrá prescindir de éste para efectuar la denuncia o el retiro.

Producida la denuncia o el retiro, el Presidente de la República deberá informar de ello, dentro de los quince días siguientes, al Congreso Nacional.

Artículo 64.-

El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste en conformidad con lo establecido en la presente ley.

El oficio por el cual el Presidente de la República solicita el acuerdo señalado en el inciso anterior será presentado a una de las Cámaras, la que deberá aprobarlo o rechazarlo en un plazo no superior a diez días contado desde la recepción del oficio, al término del cual, habiéndose pronunciado o no sobre la solicitud, pasará a la otra para que se manifieste dentro de igual plazo. Transcurridos treinta días desde que fuere recibido el oficio sin que el Congreso Nacional se pronuncie, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva.

Artículo 65.-

Si alguna de las Cámaras rechaza lo acordado por la otra en el trámite de aprobación de un tratado internacional se formará una Comisión Mixta en los términos previstos en el artículo 70 de la Constitución Política. Si la discrepancia se presenta en el trámite de sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas o de retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, se constituirá una comisión mixta, de igual número de diputados y senadores, la que propondrá a ambas Cámaras la forma y modo de resolver las dificultades.

33. Reemplázase, en el artículo 3° transitorio, el número "48" por "52".”;

DECIMO.- Que, de acuerdo al considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

III. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY QUE TIENEN NATURALEZA DE PRECEPTOS PROPIOS DE LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL.

DECIMOPRIMERO.- Que las disposiciones comprendidas en el considerando noveno, con excepción de aquellas contenidas en los N°s 12, 17, 27 y 33 del proyecto remitido, son propias de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, puesto que, por una parte, se refieren a las materias que, de acuerdo a los preceptos transcritos en los considerandos tercero a octavo de esta sentencia, son propias de dicho cuerpo normativo y, por la otra, por cuanto modifican normas que según se desprende de las sentencias de 18 de enero de 1990 (Rol N° 91), 15 de febrero de 1990 (Rol N° 105), 22 de noviembre de 1999 (Rol N° 299) y 6 de diciembre de 2005 (Rol N° 460), dictadas por este Tribunal, forman parte de dicho texto legal;

DECIMOSEGUNDO.- Que no obstante que la Cámara de Diputados ha sometido a control, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política, las modificaciones que el artículo único, N° 4, del proyecto en estudio introduce al artículo 4° de la Ley N° 18.918, esta Magistratura no puede dejar de pronunciarse sobre las reformas que el artículo único, N° 6, de la iniciativa hace al artículo 5° A del mismo cuerpo legal, en atención a que se encuentran indisolublemente vinculadas con las primeras en términos de constituir un todo armónico e indivisible que no es posible separar, razón por lo cual tienen, de igual modo, naturaleza orgánica constitucional;

IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY QUE NO TIENEN NATURALEZA DE PRECEPTOS PROPIOS DE LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL.

DECIMOTERCERO.- Que las disposiciones contempladas en los N°s 12, 17, 27 y 33 del proyecto en análisis, constituyen meras adecuaciones numéricas y de referencia y no contienen modificaciones a las normas de la Ley N° 18.918, motivo por el cual no tienen naturaleza orgánica constitucional y, en consecuencia, no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre ellas;

V. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY QUE SON INCONSTITUCIONALES.

DECIMOCUARTO.- Que el nuevo artículo 9° de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, incorporado por el artículo único, N° 13, del proyecto en examen, establece, en su inciso primero, que “Los organismos de la Administración del Estado y las entidades en que el Estado participe o tenga representación en virtud de una ley que lo autoriza, que no formen parte de su Administración y no desarrollen actividades empresariales, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión. Estas peticiones podrán formularse también cuando la Cámara respectiva no celebre sesión, pero en tal caso ellas se insertarán íntegramente en el Diario o en el Boletín correspondiente a la sesión ordinaria siguiente a su petición.”;

DECIMOQUINTO.- Que en la discusión en el Congreso Nacional de la iniciativa siempre estuvo presente la idea de que dicho precepto podía comprender una forma de fiscalización de los actos del Gobierno.

Así, en la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto, se indicó que “se planteó la duda acerca de si la petición de antecedentes o informes a un organismo de la Administración del Estado podía estimarse como una conducta fiscalizadora.” (Informe, pág. 74).

En tal sentido, el Senador Chadwick “recordó que los antecedentes o informes no sólo se piden para fiscalizar, sino que, en innumerables oportunidades...con el fin de legislar más adecuadamente...”, con lo cual estaba reconociendo expresamente que una de las razones para solicitarlos es, precisamente, el ejercicio de la función de fiscalización;

DECIMOSEXTO.- Que el artículo 52, N° 1), de la Constitución Política dispone que es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados la de “fiscalizar los actos del Gobierno”, regulando la forma y el modo en que ha de llevarse a la práctica dicha facultad;

DECIMOSEPTIMO.- Que el inciso final del nuevo artículo 9° que se introduce a la Ley N° 18.918 señala:

“En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el párrafo segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.”;

DECIMOCTAVO.- Que del propio tenor de la norma transcrita se desprende, de acuerdo a lo antes expresado, que dicho precepto contraviene la Carta Fundamental, en atención a que, como ha quedado señalado, las peticiones de informes y antecedentes implican ejercicio de la función de fiscalización y, en tal caso, deben ceñirse a las formas y al procedimiento contemplados en el artículo 52, N° 1), de la Constitución, que le confiere esta facultad, como atribución exclusiva, a la Cámara de Diputados;

DECIMONOVENO.- Que el artículo único, N° 14, del proyecto remitido introduce a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional el artículo 9° A, que dispone, en su inciso primero, que las empresas y sociedades a que se refiere estarán obligadas a “proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones de las cámaras o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión. Estas peticiones podrán formularse también, cuando la Cámara respectiva no celebre sesión, pero en tal caso ellas se insertarán íntegramente en el Diario o en el Boletín correspondiente a la sesión ordinaria siguiente a su petición.”

En el inciso segundo, dicho precepto establece que: “En el evento que la empresa o sociedad requerida no conteste o deniegue la información solicitada, sin invocar expresamente alguna de las causales de excepción a que se refiere el inciso siguiente, la Contraloría General de la República, transcurridos treinta días contados desde la notificación del requerimiento, de oficio o a solicitud del interesado, podrá iniciar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 10 de la presente ley.”

A su vez, en el inciso sexto, la disposición en análisis señala: ”Para los casos en que el informe emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros establezca que la negativa de la empresa a proporcionar la información requerida no se encuentra amparada en alguna de las causales señaladas en el inciso tercero, la Contraloría General de la República fijará un plazo para que dicha información sea proporcionada y podrá iniciar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 10 de la presente ley, si hubiese antecedentes suficientes para ello.”;

VIGESIMO.- Que el nuevo artículo 10, que el artículo único, N° 15, de la iniciativa incorpora a la Ley N° 18.918, establece:

“El jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado o el representante legal de la entidad, según el caso, requerido en conformidad al artículo 9° que no diere cumplimiento a lo ordenado en esa disposición dentro del plazo de treinta días, será sancionado por la Contraloría General de la República con la medida disciplinaria de multa equivalente a un tercio, media o una remuneración mensual. Asimismo, serán responsables y tendrán idéntica sanción por su falta de comparecencia a la sesión de una comisión de alguna de las Cámaras a la que hubieren sido citados, o la de los funcionarios de su dependencia, cuando la ausencia de éstos les sea imputable. Para estos efectos, la Contraloría General resolverá con el mérito de lo informado por el respectivo jefe o representante y de los antecedentes proporcionados o que estime necesario recabar.

Para los efectos del cobro de la multa, la Contraloría General de la República oficiará directamente a la oficina pagadora del respectivo organismo o entidad a fin de que proceda a retener de las remuneraciones del personal involucrado las cantidades correspondientes y a enterarlas en arcas fiscales, acompañando los comprobantes al referido órgano contralor.

Si ejecutoriada la aplicación de la multa no se diere cumplimiento al nuevo plazo que, en su caso, fije la Contraloría General, el infractor podrá ser sancionado con multa equivalente al doble de la indicada en este artículo.

En caso que en el respectivo organismo o entidad cambie la autoridad que ha sido requerida, la Contraloría General fijará un nuevo plazo para este efecto a quien lo reemplace a cualquier título, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción que corresponda, de conformidad al procedimiento antes indicado.”;

VIGESIMOPRIMERO.- Que del examen de la disposición transcrita en el considerando anterior se desprende que la Contraloría resolverá la aplicación de la sanción a que se refiere “con el mérito de lo informado por el respectivo jefe o representante y de los antecedentes proporcionados o que estime necesario recabar”;

VIGESIMOSEGUNDO.- Que, como puede apreciarse, no se contempla en el precepto en estudio un procedimiento suficiente y adecuado que permita al afectado una debida defensa de sus derechos, en sede administrativa, en forma previa a la imposición de la sanción que se establece lo que afecta la disposición en su integridad;

VIGESIMOTERCERO.- Que resulta evidente, por lo tanto, que el Legislador ha dejado de cumplir con la obligación que el Poder Constituyente le impone, en el sentido de dictar las normas tendientes a asegurar la protección y defensa jurídica de los derechos fundamentales de quienes se encuentran comprendidos en la situación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, determina que sean sancionados.

Más aún, ello puede traer como consecuencia lesionar el ejercicio de los derechos comprometidos, circunstancia que pugna con las garantías que, en los incisos primero y segundo del numeral tercero del artículo 19, la Carta Fundamental consagra para resguardarlos;

VIGESIMOCUARTO.- Que, atendido lo que se termina de señalar, debe concluirse que el artículo 10, que el artículo único, N° 15, del proyecto remitido incorpora a la Ley N° 18.918 y, en consecuencia, el inciso segundo y la frase “y podrá iniciar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 10 de la presente ley, si hubiese antecedentes suficientes para ello” del inciso sexto del artículo 9° A que el artículo único, N° 14, del mismo introduce al cuerpo normativo antes mencionado, son contrarios a la Constitución Política por cuanto violan su artículo 19, N° 3°, incisos primero y segundo.

Así ha tenido ocasión de señalarlo, por lo demás, esta Magistratura en situaciones semejantes como es el caso de las sentencias dictadas con fecha 17 de junio de 2003 (Rol N° 376) y 28 de octubre de 2003 (Rol N° 389).

VI. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY QUE SE DECLARAN CONSTITUCIONALES EN EL ENTENDIDO QUE EN CADA CASO SE INDICA.

VIGESIMOQUINTO.- Que el nuevo inciso séptimo que el artículo único, N° 5, del proyecto en análisis introduce al artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional dispone:

“Para los efectos de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 51 de la Constitución Política de la República, corresponderá al Presidente de cada Corporación verificar el cumplimiento de los requisitos para desempeñar el cargo de diputado o senador, según corresponda.”;

VIGESIMOSEXTO.- Que dicho precepto es constitucional en el entendido que la facultad que le otorga al Presidente de cada Cámara para “verificar el cumplimiento de los requisitos para desempeñar el cargo de diputado o senador, según corresponda” en el caso a que alude, es sin perjuicio de la atribución que el artículo 93, inciso primero, N° 14°, de la Constitución confiere a esta Magistratura para pronunciarse sobre las inhabilidades de los parlamentarios;

VIGESIMOSEPTIMO.- Que en el nuevo inciso octavo que el artículo único, N° 6, del proyecto en examen incorpora al artículo 5° A de la Ley N° 18.918 se indica:

“Los materiales de registro de las secretarías de las comisiones y de los comités parlamentarios, tales como grabaciones, apuntes u otros instrumentos de apoyo a esa labor, no serán públicos.”;

VIGESIMOCTAVO.- Que teniendo presente lo dispuesto en el artículo 8°, inciso segundo, de la Carta Fundamental, dicha disposición es constitucional en el entendido que sólo se refiere a los insumos necesarios para que tanto las comisiones como los comités parlamentarios puedan tomar las decisiones que les corresponden en ejercicio de sus funciones;

VIGESIMONOVENO.- Que el inciso segundo del artículo 9° de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, reemplazado por el artículo único, N° 13, del proyecto remitido, indica:

“Dichos informes y antecedentes serán proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, manteniéndose los respectivos documentos en reserva o secreto. El Ministro sólo los proporcionará a la comisión respectiva o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.”;

TRIGESIMO.- Que el precepto en análisis es constitucional en el entendido que los “informes y antecedentes” a que alude son aquellos que sean declarados secretos o reservados por una ley de quórum calificado en conformidad a lo que dispone el artículo 8°, inciso segundo, de la Carta Fundamental;

TRIGESIMOPRIMERO.- Que el inciso tercero del artículo 9° de la Ley N° 18.918, sustituido por el artículo único, N° 13, del proyecto en estudio, establece:

“Quedarán exceptuados de la obligación señalada en los incisos primero y tercero, los organismos de la Administración del Estado que ejerzan potestades fiscalizadoras, respecto de los documentos y antecedentes que contengan información cuya revelación, aun de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso.”;

TRIGESIMOSEGUNDO.- Que dicha norma es constitucional en el entendido que la referencia que en ella se hace a “los incisos primero y tercero” del precepto lo es a “los incisos primero y segundo” de la misma disposición;

TRIGESIMOTERCERO.- Que el artículo 65 que el N° 28 del artículo único del proyecto en análisis incorpora a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional dispone:

“Si alguna de las Cámaras rechaza lo acordado por la otra en el trámite de aprobación de un tratado internacional se formará una Comisión Mixta en los términos previstos en el artículo 70 de la Constitución Política. Si la discrepancia se presenta en el trámite de sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas o de retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, se constituirá una comisión mixta, de igual número de diputados y senadores, la que propondrá a ambas Cámaras la forma y modo de resolver las dificultades.”;

TRIGESIMOCUARTO.- Que la disposición transcrita en el considerando anterior es constitucional en el entendido que el informe de la Comisión Mixta respectiva sobre la forma y modo de resolver las dificultades suscitadas deberá aprobarse en cada Cámara con el quórum que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política;

VII. CUMPLIMIENTO DEL QUORUM DE APROBACION DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

TRIGESIMOQUINTO.- Que consta de autos que los preceptos que de acuerdo con los considerandos decimoprimero y decimosegundo de esta sentencia son propios de ley orgánica constitucional han sido aprobados en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, y que sobre ellos no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

VIII.DECLARACION DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS QUE SE INDICAN.

TRIGESIMOSEXTO.- Que las normas del proyecto en análisis a que se ha hecho referencia en el considerando anterior, con excepción de aquellas disposiciones y frases que se indican en los considerandos decimoséptimo y vigesimocuarto de esta sentencia, no son contrarias a la Constitución.

Y VISTO lo dispuesto en los artículos 8°, inciso segundo, 19, N° 3°, incisos primero y segundo, 52, N° 1), 52, N° 2), inciso segundo, 54, N° 1), incisos primero y octavo, 55, 74, inciso segundo, 93, inciso primero, N°s 1° y 14°, e inciso segundo, y 128, inciso quinto, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE DECLARA:

I. NORMAS INCONSTITUCIONALES.

1. Que el inciso final del nuevo artículo 9°, que el artículo único, N° 13, del proyecto remitido introduce a la Ley N° 18.918, es inconstitucional y debe eliminarse de su texto.

2. Que el inciso segundo y la frase “y podrá iniciar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 10 de la presente ley, si hubiese antecedentes suficientes para ello” del inciso sexto del nuevo artículo 9° A y el artículo 10 introducidos a la Ley N° 18.918 por el artículo único, N°s 14 y 15 respectivamente, del proyecto remitido, son inconstitucionales y deben eliminarse de su texto.

II. NORMAS QUE SE DECLARAN CONSTITUCIONALES EN EL ENTENDIDO QUE EN CADA CASO SE INDICA.

3. Que el nuevo inciso séptimo que el artículo único, N° 5, del proyecto remitido incorpora al artículo 5° de la Ley N° 18.918, es constitucional en el entendido de que la facultad que le otorga al Presidente de cada Cámara para “verificar el cumplimiento de los requisitos para desempeñar el cargo de diputado o senador, según corresponda” en el caso a que alude, es sin perjuicio de la atribución que el artículo 93, inciso primero, N° 14°, de la Constitución confiere a esta Magistratura para pronunciarse sobre las inhabilidades de los parlamentarios.

4. Que el nuevo inciso octavo que el artículo único, N° 6, del proyecto remitido introduce al artículo 5° A de la Ley N° 18.918 es constitucional, en el entendido de que los insumos a que se refiere son sólo aquellos necesarios para que tanto las comisiones como los comités parlamentarios puedan tomar las decisiones que les corresponden en ejercicio de sus funciones.

5. Que el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 18.918, reemplazado por el artículo único, N° 13, del proyecto remitido, es constitucional en el entendido que los “informes y antecedentes” a que alude son aquellos que sean declarados secretos o reservados por una ley de quórum calificado en conformidad a lo que dispone el artículo 8°, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

6. Que el inciso tercero del artículo 9° de la Ley N° 18.918, sustituído por el artículo único, N° 13, del proyecto remitido, es constitucional en el entendido que la referencia que en dicha disposición se hace a “los incisos primero y tercero” del precepto lo es a “los incisos primero y segundo” del mismo.

7. Que el artículo 65, que el N° 28 del artículo único del proyecto remitido introduce a la Ley N° 18.918, es constitucional en el entendido de que el informe que la respectiva Comisión Mixta debe elaborar sobre la forma y modo de resolver las dificultades suscitadas deberá aprobarse en cada Cámara con el quórum que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política.

III. NORMAS QUE SE DECLARAN CONSTITUCIONALES.

8. Que las disposiciones comprendidas en los N°s 1, letra a), 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13 -con excepción del inciso final del nuevo artículo 9° que se introduce a la Ley N° 18.918-, 14 -con excepción del inciso segundo y la frase “y podrá iniciar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 10 de la presente ley, si hubiese antecedentes suficientes para ello” del inciso sexto del nuevo artículo 9° A que se incorpora a la Ley N° 18.918-, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 28 en cuanto incorpora los Títulos V y VI nuevos del artículo único del proyecto remitido son constitucionales sin perjuicio de lo declarado en los numerales 3°, 5°, 6° y 7° de la parte resolutiva de esta sentencia.

9. Que las disposiciones contenidas en el N° 6 del artículo único del proyecto remitido son también constitucionales sin perjuicio de lo declarado en el numeral 4° de la parte resolutiva de esta sentencia.

IV. NORMAS SOBRE LAS CUALES EL TRIBUNAL NO SE PRONUNCIA.

10. Que no le corresponde a este Tribunal, en este trámite de control preventivo de constitucionalidad, pronunciarse sobre las disposiciones contempladas en los N°s 12, 17, 27 y 33 del artículo único del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.

PREVENCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, MINISTRO SEÑOR MARCELO VENEGAS PALACIOS, Y DEL MINISTRO SEÑOR ENRIQUE NAVARRO BELTRAN EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 59, INCISO SEGUNDO, QUE EL ARTICULO UNICO, N° 28, DEL PROYECTO AGREGA A LA LEY N° 18.918, SOBRE LA FORMA DE APROBACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

Se previene que el Presidente del Tribunal, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y el Ministro señor Enrique Navarro Beltrán, concurren a declarar la constitucionalidad del artículo 59, inciso segundo, que el artículo único, N° 28, del proyecto en análisis, agrega a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por no ser contrario a la Constitución; pero estiman que tiene el carácter de ley interpretativa constitucional, habiendo sido aprobada con el quórum exigido para esta clase de leyes, para lo cual tienen en consideración lo siguiente:

PRIMERO.- Que el artículo 54 de la Constitución Política de la República dispone que:

“Son atribuciones del Congreso:

1. Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.” (Inciso primero);

SEGUNDO.- Que el artículo 59, que el artículo único, N° 28, del proyecto en estudio, incorpora a la Ley N° 18.918, señala en su inciso segundo que “las Cámaras se pronunciarán sobre la aprobación o rechazo del tratado, en votación única y con el quórum más elevado que corresponda a las materias reguladas por sus normas, dejando constancia de cuáles son las que han requerido quórum calificado u orgánico constitucional.”;

TERCERO.- Que, como puede observarse, el precepto transcrito en el considerando anterior viene a precisar cómo ha de entenderse y aplicarse la disposición contenida en el artículo 54, N° 1°, inciso primero, de la Carta Fundamental, indicando que las Cámaras deben pronunciarse sobre un tratado internacional en “votación única y con el quórum más elevado” que sea del caso, de acuerdo con las materias sobre las que versen sus disposiciones;

CUARTO.- Que ello es lo que caracteriza a una ley interpretativa que tiene por objeto darle claridad y precisión a una norma a la cual pueden atribuírsele diversos sentidos y alcances para asegurar así su correcta, uniforme y general aplicación;

QUINTO.- Que, respecto al ámbito de las leyes interpretativas constitucionales, la doctrina ha señalado que sólo resultan admisibles en cuanto ellas tengan “como objeto específico establecer el recto sentido de determinados preceptos de la misma Carta, ya que tal es la tipicidad de esta especial forma legislativa, el motivo del alto quórum para ello exigido y el marco específico de la jurisdicción obligatoria confiada al Tribunal Constitucional” (Alejandro Silva Bascuñán, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo VII, p. 51). Ahora bien, el carácter de una ley interpretativa o de un determinado precepto, estará dado “por la naturaleza de la ley o del precepto, independiente de la voluntad expresa o tácita del legislador”; de forma tal que “no es el legislador quien determina el carácter interpretativo de determinado precepto, sino es la naturaleza del mismo la que da ese carácter” (Sergio Espinoza Marty, Los preceptos legales interpretativos de la Constitución y el control de la constitucionalidad de los mismos por el Tribunal Constitucional, Gaceta Jurídica 172, 1994, p. 17 y 19);

SEXTO.- Que esta Magistratura ha señalado en relación al alcance de las leyes interpretativas que por medio de ellas “sólo cabe proporcionar claridad o precisión a la redacción de una norma constitucional, cuando su propio texto sea susceptible de originar confusión o desentendimiento, para asegurar con esa interpretación su correcta, uniforme, armónica y general aplicación”. (Rol 158/1992);

SEPTIMO.- Que consta de autos que la disposición ha sido aprobada, en sus diversos trámites constitucionales, con el quórum suficiente para tener el carácter de ley interpretativa. En consecuencia, a juicio de los previnientes, el inciso segundo del nuevo artículo 59 que se incorpora a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, debe considerarse como una norma interpretativa constitucional del artículo 54, N° 1, inciso primero, en relación con el artículo 66 de la Carta Fundamental, en cuanto establece que “la aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66”.

VOTO DISIDENTE DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, MINISTRO SEÑOR MARCELO VENEGAS PALACIOS, DE LOS MINISTROS SEÑORES JOSE LUIS CEA EGAÑA Y HERNAN VODANOVIC SCHNAKE Y DE LA MINISTRO SEÑORA MARISOL PEÑA TORRES EN RELACIÓN CON EL ARTICULO UNICO, N° 13, DEL PROYECTO QUE INCORPORA EL NUEVO ARTICULO 9° A LA LEY N° 18.918.

Acordada con el voto en contra del Presidente del Tribunal, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, de los Ministros señores Jose Luis Cea Egaña y Hernán Vodanovic Schnake y de la Ministro señora Marisol Peña Torres, en el sentido de considerar que el inciso final del nuevo artículo 9º, que se introduce a la Ley Nº 18.918, por el numeral 13 del artículo único del proyecto en examen, es constitucional, a diferencia de lo resuelto por el Nº 1 de las declaraciones que se contienen en la parte resolutiva de esta sentencia, por las siguientes razones:

PRIMERO: Que el precepto declarado inconstitucional por la declaración referida precedentemente dispone: “En ningún caso, las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el párrafo segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política”;

SEGUNDO: Que, a juicio de los Ministros disidentes, dicho precepto resulta perfectamente congruente con los artículos 52 Nº 1) y 53, inciso final, de la Constitución Política;

TERCERO: Que el artículo 52 Nº 1) de la Carta Fundamental otorga a la Cámara de Diputados la fiscalización de los actos del Gobierno, dentro de aquellas atribuciones que está llamada a ejercer en forma exclusiva.

En virtud de dicha norma fundamental, la fiscalización de los actos del gobierno comprende, después de las modificaciones introducidas a la Ley Suprema por la reforma de 2005, las potestades de: a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, los que, en ningún caso afectarán la responsabilidad política de los Ministros de Estado (letra a)); b) Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formular preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo (letra b)); y c) Crear comisiones investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir observaciones relativas a determinados actos del Gobierno (letra c)).

En el caso de las comisiones investigadoras, la Constitución ha previsto que “los Ministros de Estado, los demás funcionarios de la Administración y el personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que sean citados por estas comisiones, estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se les soliciten”.

Naturalmente, el juicio u opinión que se pueda formar la Cámara de Diputados como consecuencia del ejercicio de su facultad fiscalizadora, a través de cualquiera de las modalidades reseñadas, puede resultar decisivo para ejercer, con posterioridad, su atribución de decidir si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de alguna o algunas de las autoridades enumeradas en el inciso primero del artículo 52 Nº 2) de la Carta Fundamental;

CUARTO: Que, así, las facultades fiscalizadoras del Gobierno conferidas por la Carta Fundamental a la Cámara de Diputados se insertan dentro del sistema de frenos y contrapesos propio del Estado de Derecho siendo de gran importancia para perseguir las eventuales responsabilidades políticas de las autoridades del Estado que son susceptibles de ser acusadas constitucionalmente;

QUINTO: Que, por su parte, el inciso final del artículo 53 de la Constitución dispone que: “El Senado, sus comisiones y sus demás órganos, incluidos los comités parlamentarios si los hubiere, no podrán fiscalizar los actos del Gobierno ni de las entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos que impliquen fiscalización”. De este modo, el Constituyente reforzó, a través de esta norma, la idea que la fiscalización de los actos del Gobierno es una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados contribuyendo, al mismo tiempo, a la adecuada delimitación de las potestades conferidas a cada Cámara;

SEXTO: Que sin perjuicio de las facultades conferidas por la Constitución a cada Cámara por sus artículos 52 y 53, debe tenerse presente que “ambas concurren a la formación de las leyes” dando cuenta de su intervención fundamental en el proceso legislativo;

SÉPTIMO: Que, en relación con la responsabilidad que cabe a las Cámaras del Congreso Nacional en relación con la formación de la ley, el artículo 22 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional –modificado por el Nº 21 del artículo único del proyecto en examen- señala que: “Las comisiones reunirán los antecedentes que estimen necesarios para informar a la corporación. Podrán solicitar de las autoridades correspondientes la comparecencia de aquellos funcionarios que estén en situación de ilustrar sus debates, de conformidad con lo señalado en los artículos 9º, 9º A y 10, hacerse asesorar por cualquier especialista en la materia respectiva y solicitar informes u oír a las instituciones y personas que estimen convenientes.” (Las negritas son nuestras).

La norma transcrita en el párrafo anterior se inserta dentro del Título II de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, titulado “Normas básicas de la tramitación de los proyectos de ley”, lo que indica que la solicitud de informes a que ella alude dice relación, precisamente, con aquellos que las comisiones de ambas Cámaras –Senado y Cámara de Diputados- estimen necesario recabar para ilustrar debidamente la opinión que se consigne en los informes que ellas den a conocer a las Salas respectivas;

OCTAVO: Que de lo anterior se colige que las comisiones del Senado pueden solicitar informes de las instituciones y personas que estimen conveniente para enriquecer el contenido de sus debates e informes referidos a un proyecto de ley sin que ello pueda estimarse como una vulneración a lo dispuesto en el inciso final del artículo 53 de la Carta Fundamental, que les prohíbe ejercer las facultades fiscalizadoras reservadas exclusivamente a la Cámara de Diputados por el artículo 52 Nº 1) de la misma Constitución;

NOVENO: Que, en base a lo señalado, puede sostenerse que el legislador orgánico constitucional fue del todo congruente al establecer una norma como la que se contiene en el inciso primero del nuevo artículo 9º -introducido por el Nº 13 del proyecto de ley sometido a control-, según la cual: “Los organismos de la Administración del Estado y las entidades en que el Estado participe o tenga representación en virtud de una ley que lo autoriza, que no formen parte de su administración y no desarrollen actividades empresariales, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión (…)”, con lo dispuesto en el inciso final de esa misma norma en el sentido que: “En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el párrafo segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.”;

DÉCIMO: Que, al eliminar la presente sentencia el inciso final del nuevo artículo 9º recién transcrito, por estimarlo inconstitucional, no se distingue adecuadamente entre peticiones de informes y antecedentes que sean solicitados por la Cámara de Diputados en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras de aquellos que lo sean por las comisiones de ésta o de las que pertenecen al Senado con el único y exclusivo objeto de contribuir al proceso de discusión de los proyectos de ley. Lo anterior en circunstancia que una democracia vigorosa, como la que todos pretendemos para Chile, exige que todas las personas e instituciones que puedan contribuir a un debate más ilustrado de los proyectos de ley en trámite lo hagan en función de su mayor eficacia.

De allí que, en opinión de estos Ministros disidentes, el inciso final del nuevo artículo 9º, introducido a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por el número 13 del proyecto de ley analizado, debió ser declarado orgánico y constitucional.

VOTO DISIDENTE DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, MINISTRO SEÑOR MARCELO VENEGAS PALACIOS, Y DE LOS MINISTROS SEÑORES RAUL BERTELSEN REPETTO, ENRIQUE NAVARRO BELTRAN Y FRANCISCO FERNANDEZ FREDES EN RELACION CON EL ARTICULO UNICO, N° 6°, DEL PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTICULO 5° A DE LA LEY N° 18.918.

Acordada con el voto en contra del Presidente del Tribunal, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y de los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes, quienes estuvieron por no entrar a pronunciarse sobre el artículo único, N° 6°, del proyecto en estudio, que modifica el artículo 5° A de la Ley N° 18.918, el cual no fue sometido a conocimiento de esta Magistratura por la Cámara de Diputados, por los siguientes motivos:

PRIMERO.- Que la Constitución Política entrega a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional la regulación de materias específicas que se encarga de indicar en las diversas normas que se refieren a ella y a las cuales se ha hecho mención en los considerandos tercero a octavo de esta sentencia;

SEGUNDO.- Que entre ellas no se encuentra el principio de transparencia en la actividad del órgano legislativo, que es aquello a que aluden las reformas que el precepto en análisis introduce al artículo 5° A de la Ley N° 18.918;

TERCERO.- Que, como ha tenido ocasión de señalarlo reiteradamente este Tribunal, no debe extenderse “el ámbito de aplicación de las leyes orgánicas constitucionales más allá de lo necesario y permitido por la Constitución, ya que el hacerlo privaría a nuestro sistema legal de una equilibrada y conveniente flexibilidad, dado el alto quórum que exige esta clase de leyes para su aprobación, modificación o derogación.” (Sentencias dictadas en los autos Roles 50/1988, 54/1988, 255/1997, 277/1998, 304/2000, 309/2000, 383/2003, 418/2004, 442/2005 y 663/2006);

CUARTO.- Que, en consecuencia, las disposiciones comprendidas en el numeral 6° del artículo único del proyecto remitido no son propias de ley orgánica constitucional, razón por la cual no le corresponde a esta Magistratura entrar a conocer de ellas.

VOTO DISIDENTE DE LOS MINISTROS SEÑORES RAUL BERTELSEN REPETTO, ENRIQUE NAVARRO BELTRAN Y CARLOS CARMONA SANTANDER EN RELACION CON EL ARTICULO UNICO, N°s 13 y 14, DEL PROYECTO QUE INTRODUCEN LOS ARTICULOS 9° y 9° A A LA LEY N° 18.918.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Enrique Navarro Beltrán y Carlos Carmona Santander, quienes estuvieron por declarar inconstitucionales los artículos 9º y 9º A del proyecto en examen por las siguientes consideraciones:

I.LA FISCALIZACIÓN.

PRIMERO: Que, en general, puede decirse que la fiscalización que realiza la Cámara de Diputados tiene por objeto “pronunciarse sobre la oportunidad o conveniencia de una determinada decisión adoptada por el Gobierno, así como la de enjuiciar políticamente su gestión, a través de la adopción de acuerdos u observaciones, la solicitud de antecedentes, la constitución de comisiones especiales investigadoras y la citación de los ministros a fin de recabar información respecto del ejercicio de su cargo, con la finalidad de influir políticamente en la gestión del Gobierno dentro de los cauces institucionales, sin que implique la responsabilidad política de los ministros, quienes se mantienen en sus cargos mientras cuenten con la confianza del Presidente de la República” (Cordero Quinzacara, Eduardo; La facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados; en Reforma Constitucional, Santiago, Lexis-Nexis, 2005, p. 518).

SEGUNDO: Que puede caracterizarse esta fiscalización, en primer lugar, como un control de carácter político, es decir, que no evalúa la legalidad o constitucionalidad de un acto. Justamente lo que realizan los diputados a través de la fiscalización son “juicios de conveniencia, de mérito o de oportunidad sobre lo obrado o no por el Gobierno” (Cea Egaña, José Luis; Fiscalización parlamentaria del Gobierno; en Revista Chilena de Derecho Nº 20, 1993, p. 10). A juicio de Alan Bronfman, esta atribución “va más allá de un examen de la mera conformidad del acto con el ordenamiento jurídico, para comprender también la facultad de pronunciarse acerca de la oportunidad y conveniencia de una determinada decisión adoptada en sede administrativa y la de juzgar la labor del gobierno en el enfrentamiento de los problemas del país” (Bronfman, Alan, y otros; El Congreso Nacional, Valparaíso, CEAL, 1993, p. 159). Después de la reforma de 2005, se ha sostenido que tiene por objeto “emitir un juicio u opinión respecto de la oportunidad o conveniencia de las decisiones adoptadas por el Gobierno” (Cordero Quinzacara, Eduardo; ob. cit.; p. 516).

En segundo lugar, es un control que busca influir en la acción del Gobierno. Es la forma como el Congreso interviene en el Gobierno (Bronfman, Alan, y otros; ob. cit., p. 163 y 165). El profesor Silva Bascuñán sostiene que “siendo la democracia un gobierno de opinión, y el Parlamento el cuerpo que se hace eco con base orgánica y responsable del sentir ciudadano, el Presidente de la República no puede dejar de observar con atención el juicio formulado por la Cámara, la cual desempeña también por su parte un mandato, que, como el suyo, emana del sufragio popular, y cuyo punto de vista pudiera en un momento dado, con más fidelidad que el del Jefe del Estado, reflejar las aspiraciones, intereses y sentimiento de la Nación (Silva Bascuñán, Alejandro; Tratado de Derecho Constitucional; 2ª ed., Tomo VI, Santiago, 2000, Editorial Jurídica, p. 101). Para Eduardo Cordero la fiscalización no es otra cosa que “la posibilidad de influir en las decisiones políticas del Gobierno, ya sea para confirmar la línea seguida o para disentir de la misma, de forma transparente y pública frente a la comunidad” (Cordero Quinzacara, Eduardo; ob. cit.; p. 517).

En tercer lugar, y no obstante lo anterior, no significa que la Cámara asuma funciones de Gobierno. Es una manifestación de la separación de poderes y de los frenos y contrapesos que ejerce un poder sobre otro. Como afirma Silva Bascuñán, el sistema presidencialista pretende “consagrar un sistema de pronunciada independencia de los poderes, que entregue a las asambleas populares electivas la labor colegisladora y al Jefe de Estado la plenitud de la facultad ejecutiva y administradora, para que ésta se desarrolle de acuerdo con el plan propuesto a la ciudadanía y con la ayuda de funcionarios escogidos y removibles por él… En la Constitución nuestra, de ahora y de 1925, el postulado ineludible del presidencialismo se concreta cuando, al tiempo mismo de otorgar la facultad fiscalizadora, se añade precisamente que los acuerdos u observaciones adoptados por la Cámara no comprometen la responsabilidad política de los ministros y que, por lo tanto, no generan para ellos la obligación de renunciar a sus carteras” (Silva Bascuñán, Alejandro, ob. cit., pp. 117 y 118).

En cuarto lugar, la fiscalización recae sobre el “Gobierno”, esto es, lo que se fiscaliza son los actos del Ejecutivo, cualquiera sea su ámbito de gobierno o administración, de modo que se extiende tanto a toda la Administración Pública como a las empresas del Estado, pero no alcanza a los órganos autónomos de rango constitucional ni, en general, a todos aquellos órganos que no responden al ámbito de supervisión de un Ministerio, toda vez que la norma constitucional exige que las respuestas se evacúen a la Cámara a través del Ministro respectivo (Martínez, Gutenberg; Fiscalización Parlamentaria y Comisiones Investigadoras; Santiago, Editorial Jurídica, 1998, p. 48).

II.LA FACULTAD DE FISCALIZAR ES EXCLUSIVA DE LA CÁMARA.

TERCERO: Que el artículo 52 Nº 1 de la Constitución dispone categóricamente que “son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1) Fiscalizar los actos del Gobierno.” A continuación señala las modalidades de esta fiscalización. Por su parte, el artículo 53, inciso final, establece que “el Senado, sus comisiones y sus demás órganos, incluidos los comités parlamentarios si los hubiere, no podrán fiscalizar los actos de Gobierno ni de las entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos que impliquen fiscalización”. El sistema vigente es el resultado de una evolución histórica que configura un sistema de control político concentrado en la Cámara de Diputados.

CUARTO: Que cabe precisar que la Constitución de 1833, en su redacción original, no entregaba a una Cámara la fiscalización de los actos del Gobierno. Sólo con la reforma constitucional de 1874 se estableció la supervigilancia sobre la Administración Pública en manos de la Comisión Conservadora, la que podía dirigir representaciones al Presidente de la República de modo que, ante su inactividad, se entendía que aceptaba la responsabilidad por el subalterno. Eso llevó a que durante el período que va entre 1891 y 1925 se le diera una interpretación parlamentaria al sistema político donde el Congreso Nacional exigía la responsabilidad política de los Ministros de Estado.

QUINTO: Que, por su parte, la Constitución de 1925, con la intención expresa de crear un sistema político presidencialista, delimitó la facultad fiscalizadora atribuyéndola exclusivamente a la Cámara, precisando, en todo caso, que los acuerdos u observaciones que adoptara la Cámara no afectaban la responsabilidad política de los Ministros de Estado. Los actos de fiscalización se dirigían al Presidente, quien no estaba obligado a contestar dentro de un plazo.

SEXTO: Que la Constitución vigente, en su texto original, complementó las prescripciones de la Constitución de 1925. En primer lugar, eximió al Presidente de la obligación de responder personalmente a las comunicaciones de la Cámara, facultándolo a hacerlo mediante sus ministros. En segundo lugar, estableció un plazo de treinta días para responder. En tercer lugar, señaló expresamente que la obligación de contestar se cumple por el mero hecho formal de entregar una respuesta, sin calificarla materialmente, es decir, no es necesario que la respuesta sea sustantiva o que se haga cargo de los reparos de la Cámara. En cuarto lugar, introdujo expresamente como medio de fiscalización radicado exclusivamente en la Cámara la facultad de solicitar antecedentes al Gobierno. Finalmente, prohibió al Senado ejercer la fiscalización – incluso de manera subrepticia – sobre los actos de Gobierno (Navarro Beltrán, Enrique; La facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados; en Revista de Derecho Público Nº 49, 1991, pp. 71-76; Cordero Vega, Luis; El control de la Administración del Estado; Santiago, Lexis-Nexis, 2007, pp. 131-134).

SÉPTIMO: Que, finalmente, la Ley Nº 20.050 profundizó el régimen anterior, en primer lugar, porque precisa que la “solicitud de antecedentes” al Gobierno es una forma de fiscalización que se ejerce “sin perjuicio” de la adopción de acuerdos u observaciones. En segundo lugar, porque introdujo las interpelaciones a Ministros de Estado como una forma de fiscalización. En tercer lugar, porque elevó al rango constitucional la posibilidad de crear comisiones especiales investigadoras que tienen la facultad de “solicitar antecedentes” al Gobierno como un instrumento de su informe.

OCTAVO: Que de nuestra evolución constitucional puede concluirse que la Constitución, consagrando un régimen bicameral, diseña las funciones del Congreso de una manera equilibrada.

En efecto, mientras ambas ramas actúan conjuntamente – en colaboración con el Presidente de la República – para el ejercicio de la potestad legislativa y, en general, les corresponden las mismas atribuciones (artículo 54), a cada una le corresponde una especie distinta de control sobre el Gobierno, ejerciendo facultades exclusivas. Por una parte, a la Cámara le corresponde, de manera exclusiva, por una parte, fiscalizar los actos del Gobierno y, por otra, declarar admisibles las acusaciones constitucionales en el juicio político (artículo 52). A su vez, al Senado le corresponde conocer de las acusaciones constitucionales, es decir, pronunciarse acerca del denominado “juicio político”, así como dar su consentimiento previo para determinados nombramientos relevantes para el sistema constitucional. En eso se revela su carácter moderador o consultivo, frente a la Cámara concebida como una asamblea representativa (artículo 53).

Estas funciones las ejerce cada Corporación de manera exclusiva y sin interferencias entre sí. Se trata de facultades distintivas de cada una de las ramas. La Constitución de 1980 prohibió expresamente al Senado, sus comisiones y comités, fiscalizar los actos del Gobierno o de las entidades que de él dependan. Ni siquiera puede “adoptar acuerdos que impliquen fiscalización” (artículo 53, inciso final), de modo que se impide la fiscalización incluso cuando ésta es velada o furtiva. El Senado no puede fiscalizar ni encubiertamente al Gobierno. Debe destacarse que la Ley Nº 18.825 eliminó las expresiones “ni destinar sesiones especiales o partes de sesiones a emitir opiniones sobre aquellos actos, ni sobre materias ajenas a sus funciones”, pero no tuvo la intención de permitirle fiscalizar, sino que se juzgó que podría “hacer particularmente difícil o tal vez imposible la actividad política de los senadores, quienes quedan fuertemente limitados en las opiniones y comentarios que pueden verter” (Blanc, Neville, y otros; La Constitución Chilena; Tomo I, Valparaíso, CEAL, 1990, p. 307).

La doctrina es absolutamente unánime en considerar que la facultad de fiscalización del Gobierno es exclusiva de la Cámara de Diputados (Bronfman, Alan; De la Fuente, Felipe, y Parada, Fernando; ob. cit., p. 144; Cea Egaña, José Luis; Fiscalización parlamentaria del Gobierno; en Revista Chilena de Derecho, Nº 20, 1993, p. 10; Cordero Vega, Luis; El control de la Administración del Estado; Santiago, Lexis-Nexis, 2007, pp. 134-136; Daniel Argandoña, Manuel; El control jurídico de la Administración; Santiago, Editorial Universitaria, 1960, pp. 13-15; Martínez, Gutenberg; ob. cit., p. 44-45; Navarro Beltrán, Enrique; La facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados; en Revista de Derecho Público, Nº 49, 1991, pp. 71-90; Silva Bascuñán, Alejandro; Tratado de Derecho Constitucional, Tomo VI, 2ª ed., Santiago, Editorial Jurídica, 2000, pp. 116-117; Soto Kloss, Eduardo; El control parlamentario: el artículo 48 Nº 1 de la Constitución; en Derecho Administrativo. Temas fundamentales, Santiago, LegalPublishing, 2008, pp. 495-509).

III.LA SOLICITUD DE ANTECEDENTES ES UN ACTO DE FISCALIZACIÓN.

NOVENO: Que, en primer lugar, la solicitud de antecedentes por parte de la Cámara es una facultad que se introdujo durante la vigencia de la Constitución de 1925, pero no estaba en el texto original, sino que fue a través de una ley, la Nº 13.609, publicada en el Diario Oficial de 28 de octubre de 1959, que se incorporó la obligación de los organismos públicos de entregar sus publicaciones oficiales a la Oficina de Informaciones de las Cámaras y a los Jefes de Servicios a proporcionar a esa oficina y a las Comisiones de ambas Corporaciones los informes y antecedentes que les fueran solicitados (artículo 5º).

Ya la Ley Nº 10.336 había establecido que “la Contraloría estará obligada a ejercer en forma preferente las atribuciones señaladas en el inciso anterior [control financiero y de legalidad] en los casos de denuncias hechas o investigaciones solicitadas en virtud de un acuerdo de la Cámara de Diputados” (artículo 1º, inciso 2º).

Se la perfiló como un auxilio necesario para la debida fiscalización. Tal como afirma Silva Bascuñán, “el desempeño de la función parlamentaria puede colocar al representante popular en la necesidad de contar con informaciones que den consistencia a sus actuaciones, como colegislador o representante del interés nacional que ha de serlo incluso cuando le preocupan cuestiones que inciden especialmente en su circunscripción electoral o también cuando busca formarse un juicio más sólido sobre el curso favorable o adverso que se está observando en los negocios públicos” (Silva Bascuñán, Alejandro; Tratado de Derecho Constitucional, Tomo III, Santiago, Editorial Jurídica, 1963, p. 115).

DÉCIMO: Que, en el texto original de la Constitución vigente, como se dijo, se perfeccionó la regulación de la facultad fiscalizadora, introduciendo expresamente la posibilidad de pedir antecedentes al Gobierno y estableciendo un plazo que las autoridades requeridas deben cumplir y un sujeto responsable para evacuar la respuesta.

UNDÉCIMO: Que, a partir del año 1990, cobró vigencia lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 18.918, conforme al cual se hacía responsable al jefe superior de los servicios requeridos por su incumplimiento ante la Contraloría, la que podría imponer la medida disciplinaria de multa equivalente a una remuneración mensual y de doblarla en caso de reincidencia. Tal disposición le daba a la Contraloría la posibilidad de conferirle verdadera imperatividad a los requerimientos de antecedentes por la Cámara.

DUODÉCIMO: Que, con anterioridad a la reforma constitucional de 2005, cierto sector de la doctrina consideraba que la facultad de solicitar antecedentes no tenía la naturaleza de una facultad fiscalizadora, sino que formaba parte inherente al trabajo legislativo (Bronfman, Alan, ob. cit., p. 157). Esa interpretación suponía que toda vez que los artículos 9º y 10 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, otorgaban dicha facultad tanto a los diputados como a los senadores, individualmente, no podía tener naturaleza fiscalizadora, la que sólo le corresponde a la corporación camaral.

DECIMOTERCERO: Que si bien es cierto que la facultad de solicitar antecedentes se encontraba en el texto vigente de la ley, fue con la reforma de 2005 que adquirió la fisonomía de un verdadero monopolio a favor de la Cámara. En ella se reguló mejor (señalando sujetos responsables, un plazo, efectos, etc.). Además, le dio carácter exclusivo a favor de la Cámara, pues el Senado la tiene prohibida. Finalmente, cuando se regularon las Comisiones Investigadoras se les dio la facultad de pedir antecedentes como una modalidad más de la fiscalización que ejercen.

DECIMOCUARTO: Que, a mayor abundamiento, con la reforma que se practicó al artículo 8º de la Constitución mediante la Ley Nº 20.050, el acceso a la información en manos del Estado se transformó en un verdadero derecho fundamental. El sujeto activo de ese derecho es toda persona, de modo que quedan incorporados desde luego todos los parlamentarios. En consecuencia, la nueva normativa suple perfectamente la función que la doctrina constitucional le había atribuido al artículo 9º de la Ley Nº 18.918, de manera que los parlamentarios, al igual que todo ciudadano, tienen un acceso pleno a la información en poder de los órganos de la Administración del Estado.

DECIMOQUINTO: Que con la reforma constitucional de 2005 se configura verdaderamente la facultad de solicitar antecedentes que posee la Cámara como una modalidad más de la fiscalización.

Por una parte, porque se la establece en el artículo 48 Nº 1, letra a), inciso segundo (actualmente artículo 52), “sin perjuicio” de la facultad de adoptar acuerdos y formular observaciones. Esto es, paralelamente a la forma tradicional de fiscalización que se venía reconociendo en la Constitución anterior, se intercala el requerimiento de antecedentes, “sin perjuicio”, es decir, sin que la solicitud de antecedentes dañe o desmejore a las ya señaladas, también constituye una forma de fiscalización. Además, se reguló el plazo (treinta días) y el sujeto responsable de responder (el Ministro de Estado).

Por otra parte, la reforma, al introducir en la letra c) del Nº 1 del artículo 48 (actual 52) de la Constitución la posibilidad de crear comisiones investigadoras especiales, las facultó asimismo para requerir antecedentes al Gobierno, relevantes para su labor.

En otras palabras, es la Constitución misma la que configura al requerimiento de antecedentes que realiza la Cámara al gobierno como un medio de fiscalización más que sirve de auxilio tanto a la adopción de acuerdos como a las comisiones investigadoras.

DECIMOSEXTO: Que la intención del constituyente resulta obvia en este respecto. Por una parte, por la ubicación del precepto en las facultades exclusivas de la Cámara. Nada se dice sobre ella en el artículo 53 que regula las atribuciones del Senado, ni en el artículo 54 sobre atribuciones del Congreso. Por otra parte, cuando se regulan las Comisiones Investigadoras especiales se facultó expresamente para pedir antecedentes. Fue necesario que se introdujera esa potestad de manera expresa para que pudiera ser ejercida en el seno de la comisión por acuerdo de un tercio de sus miembros. De lo contrario, habría sido necesario que se votara en la Sala con el voto favorable de un tercio de los diputados presentes. Puede decirse que la Constitución creó un monopolio a favor de la Cámara en materia de fiscalización y, como ya se ha afirmado, excluyó expresamente al Senado, el que no puede ejercer actos de fiscalización y ni siquiera pretenderlo, mediante actos subrepticios. Viene a reforzar la idea anterior el hecho de que la solicitud de antecedentes es un acto institucional o corporativo de la Cámara. La Constitución requiere de una votación en la corporación que alcance al menos el voto favorable de un tercio de sus miembros. No le corresponde ejercer esta facultad al Senado, ni a los senadores individualmente, ni a las Comisiones ni a los Comités; así como tampoco a los diputados individualmente, ni a las comisiones ni a los comités de la Cámara. Es siempre un acto institucional. (Martínez, Gutenberg, ob. cit., pp. 44-45). Tan evidente es el carácter institucional del acto que, para que gozaran de esta facultad las comisiones investigadoras que se constituyan conforme al artículo 52 Nº 1, letra c), fue necesario que la Constitución les otorgara la facultad expresamente.

IV.INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 9º Y 9º A DEL PROYECTO.

DECIMOSÉPTIMO: Que, entrando al fondo del asunto, los artículos 9º y 9º A del proyecto son inconstitucionales porque extienden la facultad de fiscalización del Gobierno, mediante la solicitud de antecedentes, que la Constitución otorga exclusivamente a la Cámara, respecto de sujetos distintos y para un objeto distinto.

DECIMOCTAVO: Que, en primer lugar, en cuanto a los sujetos fiscalizados, los preceptos referidos extienden la fiscalización a toda la Administración del Estado, ya que el artículo 9º es aplicable a “las entidades en que el Estado participe o tenga representación en virtud de una ley que lo autoriza, que no formen parte de su Administración y no desarrollen actividades empresariales”; y el artículo 9º A se aplica a “las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado, las sociedades en que éste tenga aporte, participación accionaria superior al cincuenta por ciento o mayoría en el directorio, cualquiera sea el estatuto por el que se rijan”. Los artículos citados infringen de manera flagrante el artículo 52 de la Constitución que limita la fiscalización a los actos “del Gobierno” exclusivamente, tal como se ha conceptualizado anteriormente.

DECIMONOVENO: Que, en segundo lugar, son inconstitucionales porque extienden la potestad de fiscalizar tanto a las comisiones como a los parlamentarios individualmente considerados, alterando con ello el procedimiento que la Constitución establece para ejercer esta función, esto es, el acuerdo de un tercio de los miembros de la Cámara. Con ello se rompe el reparto de competencias que establece la Constitución y que ya hemos descrito, donde la Cámara de Diputados ejerce la función de fiscalización del Gobierno, con exclusión de cualquier otro órgano.

VIGÉSIMO: Que, en tercer lugar, porque no sólo obliga a entregar “antecedentes”, es decir, la información existente acerca de los hechos que se fiscalizan sino “informes”, esto es, elaborar información nueva que al requirente le interese, elemento que se encuentra ya fuera de todo ámbito de fiscalización.

VIGESIMOPRIMERO: Que, asimismo, respecto de las empresas, las comisiones investigadoras pueden solicitar antecedentes e informaciones al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria. Ello revela que, por una parte, dichas empresas no están al margen de la fiscalización; por la otra, que la Constitución diseña un mecanismo único y excepcional para requerir los antecedentes e informaciones. Por eso, ampliar el sujeto activo de esta petición y convertir este tipo de requerimientos en un mecanismo ordinario de fiscalización, va contra el sentido de la Reforma del 2005 y del artículo 19, N° 21, de la Constitución.

VIGESIMOSEGUNDO: Que, finalmente, los artículos 9º y 9º A exceden lo permitido por el artículo 52 de la Constitución, pues crean un régimen de responsabilidades sumamente estrictas – que pueden llevar a la privación de dos sueldos – que la disposición constitucional no admite. La Constitución no sólo omite cualquier referencia a las sanciones aplicables respecto de la solicitud de antecedentes a los órganos del Gobierno, sino que además he prescrito expresamente que la fiscalización no dará lugar a responsabilidad política de los Ministros de Estado.

VOTO DISIDENTE DEL MINISTRO SEÑOR MARIO FERNANDEZ BAEZA EN RELACION CON EL ARTICULO UNICO, N° 14, DEL PROYECTO QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 9° A A LA LEY N° 18.918.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Mario Fernández Baeza, quien estuvo por declarar inconstitucional el inciso tercero, letras a) y b), e incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 9° A, que se agrega a la Ley 18.918 a través del número 14 del artículo único del proyecto de ley bajo control, en el sentido que se expone a continuación:

1. Que el actual artículo 9° de la Ley N° 18.918, y que no se altera a través del proyecto de ley bajo control de constitucionalidad, establece las normas a las que se sujeta la entrega de informes y antecedentes por parte de la Administración del Estado a las Cámaras del Congreso Nacional, incluyendo la regulación aplicable a los informes y antecedentes que revisten el carácter de secretos o reservados de acuerdo a lo dispuesto en la propia Constitución en el inciso segundo de su artículo 8°.

2. Que la norma bajo control citada confirma de forma expresa la inclusión, dentro de las reparticiones sometidas a la regulación que se establece, de las empresas públicas creadas por ley -que el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575 las considera parte de la Administración del Estado-, las empresas del Estado y las sociedades en que éste tenga aporte, participación accionaria superior al cincuenta por ciento o mayoría en el directorio.

3. Que todas las empresas citadas, independientemente de su naturaleza jurídica administrativa, reciben recursos fiscales y por ello se encuentran afectas a la fiscalización de la Cámara de Diputados regulada en el número 1) del artículo 52 de la Carta Fundamental. En efecto, el párrafo segundo de la letra c) del precepto señalado dispone: “Los Ministros de Estado, los demás funcionarios de la Administración y el personal de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria, que sean citados por estas comisiones, estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se les soliciten.” El párrafo cuarto de la misma disposición agrega que: “La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional regulará el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas.”

4. Que, como se observa, la Constitución ya incluía a las citadas empresas en la esfera de la fiscalización y de la obligación de proporcionar información al Congreso Nacional cuando las Cámaras o los mecanismos establecidos así lo requirieran. No podría entenderse, entonces, que las causales eximentes de entregar información que establece el señalado inciso tercero del artículo bajo control, se encuentren dentro del “funcionamiento y atribuciones” de las comisiones investigadoras, que la Carta dispone regular en la ley orgánica que se examina.

5.Que, a consecuencia de lo expuesto, los razonamientos presentados son suficientes para declarar la inconstitucionalidad del inciso séptimo de este precepto, que señala: “En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el párrafo segundo de la letra c) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.” En efecto, el citado inciso del artículo 52 constitucional no distingue sobre cuáles “antecedentes e informaciones” están obligadas a suministrar las empresas referidas, entendiéndose, por lo tanto, que están exceptuados sólo aquellos que la Carta determina en el inciso segundo de su artículo 8°.

6.Que, por lo señalado, no procede constitucionalmente que la obligación de las mencionadas empresas de proporcionar los informes y antecedentes a las Cámaras según los procedimientos que se señala, esté sujeta a lo dispuesto en las leyes N° 18.045 y N° 18.046, sobre Mercado de Valores y sobre Sociedades Anónimas, como se establece en las letras a) y b) del inciso tercero del artículo 9° bajo control, pues la asimilación a la ley de quórum calificado dispuesta en el inciso segundo del artículo 8° constitucional para disponer la reserva o secreto, que ambas normas gozaban por ampararse en la disposición cuarta transitoria de la Constitución y el artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, no les es aplicable.

7. Que, en efecto, la disposición constitucional cuarta transitoria señala que tal estatus de asimilación regirá “mientras no se dicten los correspondientes textos legales”, calidad ésta última que, justamente, cumple el texto legal bajo actual control por parte de esta Magistratura. Por otra parte, el artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.285 dispone que, basado en la vigencia de la disposición cuarta transitoria citada, el cumplimiento de la exigencia de quórum calificado por los citados cuerpos legales tendrá lugar cuando éstos se ajusten a “las causales que señala el artículo 8° de la Constitución Política.” Las dos leyes citadas no cumplen con tal exigencia. En efecto, habiendo sido dictadas el 21 de octubre de 1981 y el 22 de octubre de 1981, respectivamente, fueron modificadas ambas a través de la Ley N° 20.382, que en lo pertinente se remite al texto original, el que señala que el carácter de reservados de “ciertos hechos o antecedentes que se refieran a negociaciones aún pendientes que al conocerse puedan perjudicar el interés social” se le puede otorgar a través de la aprobación de las tres cuartas partes de los directores en ejercicio. Pues bien, el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución se refiere al “interés nacional”, no al “interés social”. Por lo tanto la mencionada ley no cumple con los presupuestos constitucionales ya descritos.

8. Que, en suma, el nuevo artículo 9° A de la ley orgánica del Congreso Nacional se ajusta a la Constitución sólo en sus dos primeros incisos y en la letra c) del inciso tercero.

VOTO DISIDENTE DEL MINISTRO SEÑOR FRANCISCO FERNANDEZ FREDES EN RELACIÓN CON EL ARTICULO UNICO, N° 13, DEL PROYECTO QUE INTRODUCE EL NUEVO ARTICULO 9° A LA LEY N° 18.918.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Francisco Fernández Fredes, quien estuvo por declarar que los incisos primero y segundo del nuevo artículo 9°, que el artículo único, N° 13, del proyecto en estudio introduce a la Ley N° 18.918, son inconstitucionales.

Ello, en atención a que la petición de informes o antecedentes por parte de comisiones o parlamentarios de cualquiera de las Cámaras a “los organismos de la Administración del Estado” y “entidades en que el Estado participe o tenga representación en virtud de una ley que lo autoriza, que no formen parte de su Administración y no desarrollen actividades empresariales” constituye una forma de fiscalización de los actos del Gobierno y el artículo 52 N° 1) de la Constitución Política dispone que ésta es una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados.

VOTO DISIDENTE DE LOS MINISTROS SEÑORES FRANCISO FERNANDEZ FREDES Y CARLOS CARMONA SANTANDER EN RELACION CON EL ARTICULO 59, INCISO SEGUNDO, QUE EL ARTICULO UNICO, N° 28, DEL PROYECTO AGREGA A LA LEY N° 18.918.

Acordada con la disidencia de los Ministros señores Francisco Fernández Fredes y Carlos Carmona Santander en el sentido de estimar inconstitucional la expresión “en votación única y con el quórum más elevado que corresponda a las materias reguladas por sus normas” que se contiene en el inciso segundo del artículo 59, que forma parte del Título VI introducido por el número 28 del artículo único del proyecto.

Para postular este criterio discrepante se fundan en las siguientes consideraciones:

1° Que el voto de mayoría ha estimado que el precepto legal citado es constitucional. Dicha interpretación se basa en el hecho de que al Congreso sólo le corresponde “aprobar o desechar” (artículo 54 Nº 1, inciso primero) los tratados concluidos por el Presidente. Tal decisión debe hacerse “como un todo”. Dado que debe hacerlo según las mayorías que establece el artículo 66 de la Constitución, entonces es necesario contar con la mayoría más alta según la naturaleza de los preceptos.

2° Que discrepamos de este criterio de mayoría. Por una parte, la Constitución obliga, para aprobar un tratado internacional, a cumplir las mayorías necesarias según la materia de cada disposición, por aplicación del artículo 66. Por otra parte, la Constitución prescribe el control obligatorio del Tribunal Constitucional si un tratado aborda materias propias de ley orgánica constitucional, por aplicación del artículo 93 Nº 1. En consecuencia, corresponde al legislador conciliar la aplicación de tales normas con la necesidad de que el Congreso dé su aprobación o rechazo a un tratado internacional, para que pueda adquirir vigencia interna.

3° Que, en base a lo anterior, nuestra discrepancia con la mayoría se apoya en lo siguiente. En primer lugar, al exigir una votación única para todas las normas contenidas en un tratado internacional, independientemente de las materias sobre las que versen, y, más aun, que dicha votación deba hacerse con el quórum más alto que resulte aplicable, se produce una contradicción con lo preceptuado en el párrafo primero del numeral 1) del artículo 54 de la Constitución.

4° Que, en efecto, en esta materia la reforma constitucional introducida por la Ley N° 20.050 trajo consigo una modificación trascendental, pues el actual N° 1) del artículo 54 habla “de los quórum que corresponda”, a diferencia de lo que ocurría con el antiguo artículo 50 constitucional, que nada decía en este aspecto. La reforma introducida por la Ley Nº 20.050 a dicho artículo ahora expresamente alude a una votación separada de las distintas normas contenidas en el tratado, acorde a las materias a que ellas se refieran, conforme a la clasificación que de las mismas hace el artículo 66 de la propia Ley Fundamental. Hay una remisión del artículo 54 N° 1 al artículo 66. En efecto, dicho precepto establece, en lo que al caso interesa, que “la aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66”. Con ello, inequívocamente, está contemplando más de una votación si el tratado incluye disposiciones de distinta naturaleza en cuanto al quórum de aprobación. Así sucede cuando se aplica el artículo 66, pues éste consagra los distintos tipos de leyes de nuestro sistema, cada uno de los cuales tiene quórums distintos de aprobación, modificación o derogación. Esto, como se verá más adelante, se define no por norma sino que por materia. Estos distintos tipos de leyes se definen en base a la materia que deben abordar. Por lo demás, este mismo criterio preceptivo es el que recoge el inciso primero del propio artículo 59 incorporado por el proyecto.

5° Que el artículo 54 N° 1, cuando remite al artículo 66, lo hace sin matices. No como lo hace respecto de los trámites de una ley que se aplican a un tratado. Ahí la Constitución señala que éstos se aplicarán “en lo pertinente”. Respecto de los quórum, en cambio, dicha remisión no tiene ese juicio de prudencia. Hay detrás de esa disposición un criterio sistémico, pues si se toma la regulación de las reformas constitucionales, hay una regla semejante. Mientras hay reglas propias en esta materia y reglas supletorias (“en todo lo no previsto en este Capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre la formación de la ley”, artículo 127, inciso final), respecto de las reformas debe “respetarse siempre los quórums señalados en el inciso anterior” (artículo 127, inciso final). En los tratados y en las reformas constitucionales, entonces, la Constitución se preocupó de establecer expresamente el pleno respeto a los quórums, a fin de evitar discrecionalidades interpretativas.

6° Que, además, cabe considerar que el respeto a los quórums y, por tanto, a la diferenciación de materias que abordan los distintos tipos de normas, en lo que se refiere a los tratados, no estaba contemplado en el texto original de la Constitución. No obstante eso, este Tribunal, a través de su jurisprudencia, lo exigió expresamente (STC rol 309, 04/08/2000). Ahí señaló que si el tratado debía someterse a los trámites de una ley, ello incluía respetar sus quórums de aprobación; éstos, indicó, son consustanciales a su formación, pues “si se desconocen, la ley simplemente no puede aprobarse ni desecharse, o sea no puede tramitarse”. En esa oportunidad esta Magistratura exigió el respeto al quórum, pero no el trámite de control obligatorio, escindiendo dos elementos unitarios de la ley orgánica. El punto es relevante porque si antes de un texto expreso constitucional este Tribunal exigió respetar dichos quórum, no se divisa razón alguna para innovar en este criterio, más todavía si ahora, a diferencia de lo que sucedía antes de la Reforma Constitucional de 2005, hay referencia expresa a los quórum al remitirse el artículo 54 N° 1 al artículo 66.

7° Que nos acompaña un segundo argumento para discrepar de la mayoría: lo que está en juego en esta determinación de dividir o no el tratado para efectos de su votación, es la naturaleza de las leyes especiales que consagra nuestro sistema, singularmente las leyes orgánicas constitucionales. Estas leyes han sido perfiladas adecuadamente, en una jurisprudencia consistente. Estas se caracterizan por complementar la regulación constitucional de ciertas materias esenciales para el Estado de Derecho (STC rol Nº 7, 22/12/81); porque la Constitución las enumera taxativamente (STC rol Nº 7 22/12/81); porque deben regular sistemáticamente tales asuntos (STC rol Nº 7, 22/12/81, y STC rol Nº 50, 29/02/88); son excepcionales y no pueden interpretarse extensivamente en su alcance (STC rol Nº 160, 30/11/1982, y STC rol Nº 255, 20/05/97); porque su cometido es regular sólo lo esencial o medular de cada una de las materias que les corresponde (STC rol Nº 160, 30/11/92, y STC rol Nº 255, 20/05/97); que, en cuanto a su ámbito, se rigen por el principio de competencia (STC rol Nº 260, 13/10/97); que ampliar su ámbito contraría el principio democrático (STC rol Nº 171, 22/07/93, y STC rol Nº 260, 13/10/97).

8° Que, así las cosas, no se pueden aplicar los altos quórum de aprobación que la Constitución exige sólo para las materias de ley orgánica constitucional, a aquellas materias que no pertenecen a su ámbito, taxativamente definido por la misma Constitución, sea que tales preceptos se encuentren en una ley o en un tratado. El artículo 66 no admite excepciones, pues en ello está en juego el principio democrático, recogido en el artículo 4º de la Constitución, que constituye una base de nuestra institucionalidad, que exige que en las decisiones colectivas cada persona de la comunidad política tenga sus intereses representados de la misma manera. Precisamente, el Tribunal ha respaldado con su jurisprudencia este criterio, al obligar a separar en su votación los informes que evacúa una comisión mixta al conocer de las diferencias entre las Cámaras, es decir, un caso donde también cabe sólo “aprobar o rechazar”. En tales casos se ha dicho que los preceptos del proyecto deben votarse según su naturaleza, separándolos (STC rol Nº 1410, 20/07/09). La interpretación del voto de mayoría, en cambio, rompe la armonía de las disposiciones constitucionales que crean mayorías diferenciadas para aprobar las materias de ley.

9° Que el criterio sostenido en el voto de mayoría avala la exigencia de contar con las “mayorías más altas” para aprobar los preceptos de un tratado, sin consideración a cada una de las materias del tratado. Con ello se tuerce el sentido del artículo 66. Se genera el absurdo de tener que aprobar con mayorías sumamente exigentes asuntos que la Constitución sujeta a la aprobación de mayorías simples; además, se rigidizan las relaciones internacionales, rompiendo el contrapeso que la Constitución establece entre el Presidente de la República, que las dirige y llega a acuerdos, y el Congreso Nacional, que simplemente consiente en ellas, al aprobar o rechazar el tratado afinado que se somete a su consideración.

10° Que no es la naturaleza de la norma (nacional en la ley, internacional en el tratado) lo que define cómo se votarán sus preceptos, sino que es la materia que aborda. Las materias que señala el artículo 66 pueden tratarse en una ley o en un tratado. Dicho artículo obliga a votar los asuntos según la materia que tratan, independiente de su ubicación. Ese criterio es el mismo que utiliza la Constitución respecto de los tratados que deben ser aprobados por el Congreso y los que no (artículo 54 Nº 1, inciso cuarto). Dependerá de si abordan materias del dominio legal (artículo 63) o no (artículo 32 Nº 6).

11° Que un tercer argumento permite fundar nuestra discrepancia con la mayoría: la posibilidad de dividir un tratado internacional se pone en evidencia también en los controles que ejerce el Tribunal Constitucional. Por una parte, porque la Constitución otorga a esta Magistratura el control preventivo de constitucionalidad de las normas orgánico constitucionales que pueda contener un tratado (artículo 93, N° 1°). Ello significa que, de estimarse por este Tribunal que una o más de esas normas son inconstitucionales, el Presidente de la República no puede incluirlas en el texto del tratado que ratifique. Precisamente, en tal sentido, el inciso final del actual artículo 35 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que, en dicho evento, el Presidente de la República podrá decidir que el tratado se ratifique y promulgue sin las normas objetadas, si ello fuere procedente conforme a las normas del propio tratado y a las normas generales del derecho internacional. Ello supone dividir el tratado para los efectos del control preventivo, entre normas que requieren control y las que no, determinándose ello en base a si abordan o no materias que la propia Constitución ha definido como propias de ley orgánica constitucional.

12° Que, por la otra, porque ha sido este mismo Tribunal –por mayoría- quien declaró que resultaba inconstitucional impedir que éste conociera de los requerimientos de inaplicabilidad que se formularan respecto de tratados internacionales (STC rol Nº 1288, 25/08/09). El resultado de esa decisión es que también en el control represivo y singular cabe la divisibilidad del tratado, pues la impugnación tiene por objeto la inaplicabilidad de uno o más preceptos del mismo.

13° Que, en consecuencia, siendo posible que esta Magistratura divida los preceptos de un tratado internacional en sede de control represivo y preventivo, no puede reprocharse que el Congreso, titular de la soberanía representativa plena, divida el tratado para votarlo con sujeción al artículo 66 de la Constitución. Negar dicha posibilidad sería reconocerle al Tribunal Constitucional un privilegio, privándoselo al Congreso.

14° Que, por otra parte, lo que sostenemos en esta disidencia no pugna con la integridad del tratado internacional. En primer lugar, porque sólo resulta aplicable a la etapa de incorporación del tratado al ordenamiento interno. El tratado como fuente del derecho internacional, y como acuerdo entre dos Estados, se rige por las reglas del derecho internacional público. Así por lo demás, lo estableció la misma Reforma Constitucional de 2005, al establecer que “las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional” (artículo 54 N° 1, inciso 5°).

15° Que, en segundo lugar, consideramos que dividir la votación, de acuerdo a la naturaleza de las normas que contenga el tratado, no atenta contra la unidad de éste, porque, de un lado, tampoco atenta contra ello si a un proyecto de ley -que tiene la misma característica de ser un todo armónico- se le da una votación separada según la materia de las normas que aborde. Y, del otro, porque lo que se divide es la mera votación, no el tratado mismo. Tanto es así que si el Congreso rechaza una disposición esencial del tratado, por no reunir el quórum exigido por el artículo 66, se viene abajo el tratado entero. Ello demuestra que el tratado es un todo armónico y sistemático.

En efecto, votar los tratados internacionales “como un todo” no protege más su integridad que dividirlos según la materia que traten sus distintas disposiciones de acuerdo al artículo 66 de la Constitución. En efecto, si se divide la votación del tratado y se rechaza un solo precepto, y con ello se impide avanzar con el tratado, se produce el mismo resultado, no habiendo ninguna diferencia, si se vota como “un todo” y no se reúne el quórum máximo, pues ahí también no se avanza. Sea que se divida y no se apruebe aquella disposición especial que exige la mayoría calificada, o se vota indivisiblemente y no se alcance la mayoría, el resultado práctico es el mismo.

Por lo demás, así lo había interpretado este Tribunal antes de la Reforma de 2005, al señalar: “las disposiciones del tratado – en el caso que éste contemple normas de distinta naturaleza - se aprobarán o rechazarán aplicando el quórum que corresponde a los distintos grupos de ellas; pero el proyecto de acuerdo de aprobación del tratado sólo se entenderá sancionado por la respectiva Cámara Legislativa cuando todas las disposiciones del tratado hubiesen sido aprobadas en ella. En caso que una o más disposiciones de la respectiva Convención fuere desestimada, el proyecto de acuerdo debe entenderse rechazado como un todo. Esta es la voluntad de la Constitución y todo esfuerzo que se haga con el objeto de hacer realidad esta voluntad suprema debe ser considerado como su fiel expresión” (STC rol Nº 309, 04/08/2000).

16° Que, finalmente, consideramos que tampoco se facilita, con la divisibilidad del tratado, la imposición de una minoría, porque el mismo efecto se produciría al votarlo como un todo. Si el Presidente de la República ha concitado la mayoría necesaria, contará con ella para todo el tratado; si no hay votos, es indiferente que se vote como un todo o por partes.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. La primera disidencia fue redactada por la Ministro señora Marisol Peña Torres y la prevención y demás disidencias por sus autores.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 1.602-2010.

7. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

7.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 03 de junio, 2010. Oficio

VALPARAÍSO, 3 de junio de 2010

Oficio Nº 8776

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación a las observaciones que formulara al proyecto de ley que introduce en la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República, (boletín N° 3962-07), con excepción de las siguientes, que ha rechazado: números 1 c), 3 b); 5; 7; 10; 11; 12, 13, y 14 b) i).

El Congreso Nacional ha insistido en el texto aprobado por éste respecto de las observaciones 1 c), 11 y 12.

Esta Corporación por oficio Nº 8536, de 18 de enero de 2010, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto, en atención a que contiene materias propias de ley orgánica constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio recibido en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que las siguientes disposiciones del proyecto son inconstitucionales: el inciso final del nuevo artículo 9°; el inciso segundo y la frase “y podrá iniciar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 10 de la presente ley, si hubiese antecedentes suficientes para ello” del inciso sexto del nuevo artículo 9° A, y el nuevo artículo 10; por lo tanto, han sido eliminados de su texto.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:

1. En el artículo 2º:

a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

"Artículo 2°.- Quedarán sujetas a las normas de esta ley la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República; las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras.".

b) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión "Congreso Nacional" la frase ", del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, del Comité de Auditoría Parlamentaria".

c) Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase inicial: "A las Comisiones de Régimen del Senado y de la Cámara de Diputados les corresponderá" por "Cada Cámara deberá tener una Comisión de Régimen encargada de".

d) Reemplázase, en el inciso séptimo, la expresión "de acuerdo al Reglamento" por "en su calidad de jefes superiores de Servicio".

2. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 3°, la frase "de un Centro de Informática y Computación," por "de un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, de un Comité de Auditoría Parlamentaria".

3. Intercálase el siguiente artículo 3° A, nuevo:

"Artículo 3° A.- Cada Cámara podrá acordar autónomamente, previo informe favorable de la Comisión de Régimen respectiva, la forma de contratar de conformidad a las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias a quienes prestarán servicios a los comités parlamentarios y a los diputados o senadores, durante el desempeño de sus cargos y en labores que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria.

Con todo, dichos trabajadores deberán cumplir las normas de probidad que establezca el reglamento a que se refiere el inciso cuarto, debiendo incluirse en los contratos respectivos una cláusula que así lo disponga.

Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo, la relación laboral a que se refiere el inciso primero terminará siempre por la pérdida de confianza del comité o parlamentario para quien prestaba sus servicios, así como por la cesación en el cargo del parlamentario para el que fue contratado. Deberá pagarse al trabajador, al momento del término, una indemnización que en cuanto a su monto y límites quedará sujeta a lo previsto en el inciso segundo del artículo 163 de dicho Código.

Cada Cámara, a propuesta de la Comisión de Régimen respectiva, dictará un reglamento que establecerá los rangos mínimos y máximos a que se someterá el régimen de remuneraciones de las personas contratadas de conformidad al inciso primero, garantizando la sujeción de éste a criterios de objetividad, transparencia y no discriminación arbitraria. Asimismo, regulará las formalidades para invocar alguna de las causales de cesación a que se refiere el inciso tercero y, en general, toda otra norma para la adecuada aplicación de este artículo.

El reglamento a que se refiere el inciso anterior, determinará los casos en que se podrá contratar sobre la base de honorarios la prestación de los servicios a que se refiere el inciso primero.".

4. Agréganse, en el artículo 4°, los siguientes incisos segundo a quinto, nuevos:

"Las Cámaras establecerán en sus reglamentos las disposiciones que cautelen el acceso del público a la información, de conformidad al artículo sexto de la ley N° 20.285.

Los referidos reglamentos deberán señalar las autoridades u organismos internos encargados de responder las consultas que se formulen y el procedimiento a que se sujetarán los reclamos. Sin perjuicio de las causales establecidas en esta ley, se podrá denegar la entrega de información en virtud de las señaladas en los artículos 21 y 22 de Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285.

Las reclamaciones se resolverán en única instancia por la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según corresponda. Lo dispuesto en los artículos 24 a 30 y 33 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado no se aplicará al Congreso Nacional ni a sus servicios comunes.

Corresponderá a la Comisión de Biblioteca o, en su caso, a la Comisión Bicameral a que se refiere el inciso cuarto del artículo 2º, resolver, en única instancia, los reclamos que se formulen por estas materias en contra de la Biblioteca del Congreso Nacional o de los demás servicios comunes.".

5. Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 5°, por los siguientes:

"Cada Cámara, una vez instalada, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones que fije.

El cuadrienio que se inicia con la instalación del Congreso Nacional constituirá un período legislativo.

La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 51 de la Constitución Política de la República, corresponderá al Presidente de cada Corporación verificar el cumplimiento de los requisitos para desempeñar el cargo de diputado o senador, según corresponda.".

6. Sustitúyese el inciso final del artículo 5° A, por los siguientes:

"El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones, así como las Cámaras y sus órganos internos, y de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.

Las sesiones de las Cámaras, los documentos y registros de las mismas, las actas de sus debates, la asistencia y las votaciones serán públicas.

Serán públicos los acuerdos adoptados por las comisiones, así como los antecedentes considerados en sus sesiones y la asistencia de los parlamentarios e invitados a las sesiones de las mismas. Al término de cada sesión de comisión se informará resumidamente de lo anterior. La misma regla se aplicará a los comités parlamentarios.

Los informes de comisión serán públicos desde que queden a disposición de la respectiva Sala. Dichos informes darán cuenta de los asistentes a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos considerados, de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales y del resultado de las votaciones, debidamente individualizadas.

Las sesiones de comisión se realizarán sin la asistencia de público, salvo acuerdo en contrario adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.

Los materiales de registro de las secretarías de las comisiones y de los comités parlamentarios, tales como grabaciones, apuntes u otros instrumentos de apoyo a esa labor, no serán públicos.

Cuando la publicidad de las sesiones y de los antecedentes considerados por la Sala y las comisiones afectaren el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva Corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, en el primer caso, o de los dos tercios de los integrantes de la comisión, en el segundo, podrá declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaración. En todo caso, no serán públicas las sesiones y votaciones del Senado en que se resuelvan rehabilitaciones de ciudadanía.

Las sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando se refieran a asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.

Cada Cámara deberá tener una Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria encargada de velar, de oficio o a petición de un parlamentario, por el respeto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública, y de conocer y sancionar las faltas a la ética parlamentaria de los miembros de sus respectivas Corporaciones. Cada Cámara elegirá a los integrantes de estas comisiones por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. No podrán formar parte de ellas los miembros de la Mesa de cada Corporación. La comparecencia ante dichas comisiones será obligatoria para el senador o diputado que hubiere sido citado, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, en sesión especialmente convocada al efecto. Los reglamentos de cada Cámara deberán establecer el procedimiento mediante el cual se elegirá a sus integrantes, los tipos de amonestación y el monto de las multas que podrán imponer y el quórum para sesionar y adoptar sus acuerdos y resoluciones, los que serán públicos cuando tengan el carácter de definitivos o así lo acuerde la comisión.".

7. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° C:

a) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación del punto aparte, la siguiente oración:

"Un facsímil de las declaraciones deberá ser publicado en los sitios electrónicos de la respectiva Corporación.".

b) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:

"Los diputados y senadores deberán actualizar su declaración cada vez que se produzca un cambio en sus intereses. Los senadores deberán actualizarla, además, dentro de los treinta días siguientes al inicio de un período legislativo.".

8. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° D:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 5º D.- Asimismo, los diputados y senadores deberán efectuar, dentro del plazo de treinta días contado desde que hubieren asumido el cargo, una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B, 60 C y 60 D de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ante el Secretario General de la respectiva Corporación, quien la mantendrá para su consulta pública. Un facsímil de las declaraciones deberá ser publicado en los sitios electrónicos de la respectiva Corporación.".

b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, la siguiente oración:

"No obstante, los diputados y senadores deberán actualizar su declaración entre los sesenta y los treinta días que anteceden a una elección parlamentaria.".

c) Elimínanse los incisos tercero a séptimo.

9. Intercálase el siguiente artículo 5° E, nuevo:

"Artículo 5° E.- La no presentación oportuna de la declaración de intereses o de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.

El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de intereses o la declaración de patrimonio se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales.

Las comisiones a que se refiere el inciso final del artículo 5° A conocerán y resolverán acerca de la aplicación de dichas sanciones a los miembros de las respectivas Corporaciones.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio por las comisiones señaladas en el inciso anterior o por denuncia de cualquier interesado. La formulación de cargos dará al parlamentario afectado el derecho de contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán utilizarse todos los medios de prueba, siendo ésta apreciada en conciencia. La Comisión deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia.

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución que impone la multa, para presentar la declaración omitida o para corregirla. Si así lo hiciere, se podrá rebajar dicha multa.

En caso de reincidencia, se sancionará al parlamentario con una multa equivalente al doble de las indicadas en los incisos primero y segundo.".

10. Incorpórase el siguiente artículo 5° F, nuevo:

"Artículo 5° F.- Es deber de los parlamentarios asistir a las sesiones de la Cámara y de las comisiones a que pertenezcan.".

11. Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:

"Artículo 6º.- Cada período de sesiones del Congreso se extenderá entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente.

Las reuniones que celebren el Senado, la Cámara de Diputados o el Congreso Pleno se denominarán sesiones.".

12. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7°, el guarismo "58" por "61".

13. Sustitúyese el artículo 9°, por el siguiente:

"Artículo 9°.- Los organismos de la Administración del Estado y las entidades en que el Estado participe o tenga representación en virtud de una ley que lo autoriza, que no formen parte de su Administración y no desarrollen actividades empresariales, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión. Estas peticiones podrán formularse también cuando la Cámara respectiva no celebre sesión, pero en tal caso ellas se insertarán íntegramente en el Diario o en el Boletín correspondiente a la sesión ordinaria siguiente a su petición.

Dichos informes y antecedentes serán proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, manteniéndose los respectivos documentos en reserva o secreto. El Ministro sólo los proporcionará a la comisión respectiva o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.

Quedarán exceptuados de la obligación señalada en los incisos primero y tercero, los organismos de la Administración del Estado que ejerzan potestades fiscalizadoras, respecto de los documentos y antecedentes que contengan información cuya revelación, aun de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso.”.

14. Intercálase el siguiente artículo 9° A, nuevo:

"Artículo 9° A.- Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que éste tenga aporte, participación accionaria superior al cincuenta por ciento o mayoría en el directorio, cualquiera sea el estatuto por el que se rijan, incluso aquellas que de acuerdo a su ley orgánica deban ser expresamente mencionadas para quedar obligadas al cumplimiento de ciertas disposiciones, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones de las cámaras o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión. Estas peticiones podrán formularse también, cuando la Cámara respectiva no celebre sesión, pero en tal caso ellas se insertarán íntegramente en el Diario o en el Boletín correspondiente a la sesión ordinaria siguiente a su petición.

Con todo, no estarán obligadas a entregar los informes y antecedentes cuando éstos:

a) Se refieran a hechos o antecedentes que tengan el carácter de reservado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores; o

b) Contengan información sujeta al deber de reserva establecido en el artículo 43 y en el inciso tercero del artículo 54 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas; o

c) Sean documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.

Para invocar cualquiera de estas causales, será necesario un acuerdo previo adoptado por las tres cuartas partes de los miembros en ejercicio del órgano colegiado encargado de la administración de la empresa o sociedad, o de todos los administradores cuando aquella no corresponda a un órgano colegiado.

Si las comisiones o los parlamentarios insisten en su petición, la empresa o sociedad estará obligada a proporcionar los antecedentes o informes solicitados, salvo que requiera a la Contraloría General de la República para que, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, resuelva que concurre alguna de las causales señaladas precedentemente.

Para los casos en que el informe emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros establezca que la negativa de la empresa a proporcionar la información requerida no se encuentra amparada en alguna de las causales señaladas en el inciso tercero, la Contraloría General de la República fijará un plazo para que dicha información sea proporcionada.

En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el párrafo segundo de la letra c) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.".

15. Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:

"Artículo 15.- La declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma constitucional que vulnere lo dispuesto en el inciso primero del artículo 65 de la Constitución Política o de la solicitud que formule el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en su artículo 68, será efectuada por el Presidente de la Cámara de origen. No obstante, la Sala de dicha Cámara podrá reconsiderar esa declaración.

Con todo, si en el segundo trámite constitucional la Sala de la Cámara revisora rechazare la admisibilidad aprobada por la Cámara de origen, se constituirá una comisión mixta, de igual número de diputados y senadores, la que efectuará una proposición para resolver la dificultad. Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo o concluyese que la iniciativa es inadmisible, ésta será archivada. Si la estimase admisible, propondrá que continúe su tramitación. Esa propuesta de la comisión mixta deberá ser aprobada, tanto en la Cámara de origen como en la revisora, por la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. Si una de las Cámaras la rechazare, la iniciativa se archivará.

La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la Sala.

En ningún caso se admitirá a tramitación un proyecto que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, o que no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y 14 de esta ley.".

16. Sustitúyese en el artículo 16 el guarismo "74" por "77".

17. Intercálase, a continuación del artículo 17, el siguiente artículo 17 A, nuevo:

"Artículo 17 A.- La Sala, a propuesta de la comisión respectiva, podrá refundir dos o más proyectos de ley radicados en esa Cámara, siempre que todos se encuentren en el primer trámite constitucional y sus ideas matrices o fundamentales tengan entre si relación directa. En cuanto sea posible, se consultará a sus autores.".

18. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 19, la frase "antes del término de la legislatura ordinaria" por "dentro del mes de septiembre de cada año".

19. Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

"Artículo 20.- Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 70 y 71 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias que ambas acuerden, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados.".

20. Intercálase, en el artículo 22, luego de la voz "debates," la frase "de conformidad con lo señalado en los artículos 9°y 9° A,".

21. Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:

"Artículo 25.- Corresponderá al Presidente de la Sala o comisión la facultad de resolver la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad que se formule respecto de las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, a petición de cualquiera de sus miembros, la Sala o la comisión, en su caso, podrá reconsiderar de inmediato la resolución de su presidente.

La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el Presidente de la Cámara respectiva o de una comisión, de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la Corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto.

La circunstancia de que no se haya planteado la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación durante la discusión en general en la Sala, no obsta a la facultad del Presidente de la comisión para hacer la declaración, ni de la Comisión para reconsiderar de inmediato la resolución de su Presidente.

Una vez resuelta por la Sala o por su Presidente la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación, ella no podrá ser revisada en comisiones.

La cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de indicaciones resuelta en comisiones no obsta a la facultad de la Sala de la Cámara respectiva para hacer la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de tales indicaciones.".

22. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 27.- Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días y, si se solicitare discusión inmediata, será de seis días.".

b) Agrégase, en el inciso segundo, sustituyendo el punto final por un punto seguido, la siguiente oración:

"Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.".

23. Modifícase el artículo 28 en el siguiente sentido:

a) Reemplázanse en el inciso segundo los términos "cuatro días" y "tres días" por "cinco días".

b) Sustitúyense en el inciso tercero los términos "un día" y "uno" por los siguientes: "dos días" y "dos", respectivamente.

24. Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

"Artículo 29.- El término del respectivo período de sesiones dará lugar a la caducidad de las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan presentado en el Senado para los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 53 de la Constitución Política.".

25. Agrégase en el inciso tercero del artículo 32, la siguiente oración: "La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la Sala.".

26. Sustitúyese en los artículos 37, 39 y 47 el guarismo "48" por "52".

27. Intercálanse, a continuación del artículo 52, los siguientes Títulos V, VI y VII, nuevos:

"Título V

DE LAS COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS

Artículo 53.- La Cámara de Diputados creará, con el acuerdo de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

Estas comisiones, ni aun por la unanimidad de sus integrantes, podrán extender su cometido al conocimiento de materias no incluidas en el objeto o finalidad considerado en el acuerdo que dio lugar a su formación.

Las comisiones investigadoras estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados.

La competencia de estas comisiones se extinguirá al expirar el plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido. Con todo, dicho plazo podrá ser ampliado por la Cámara, con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación antes de su vencimiento.

La última sesión que una comisión especial investigadora celebre dentro del plazo se entenderá prorrogada hasta por quince días, exclusivamente para que aquella acuerde las conclusiones y proposiciones sobre la investigación que habrá de incluir en su informe a la Sala.

En todo caso, el término del respectivo período legislativo importará la disolución de las comisiones especiales investigadoras.

Artículo 54.- Los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión especial investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora.

Las citaciones podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo Servicio. En el primer caso se enviará copia de la citación a este último para el solo efecto de su conocimiento.

Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes corresponda su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe su órgano de administración.

En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda.

Las autoridades, los funcionarios y las personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a la sesión fijada por la comisión.

Asimismo, dichas personas deberán suministrar los antecedentes y las informaciones que les solicite la Comisión. Si aquéllos se refieren a asuntos que conforme a una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos o reservados, o a los asuntos referidos en el inciso tercero del artículo 9° A de la presente ley, sólo podrán ser proporcionados en sesión secreta por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo requerido o por el representante legal de la empresa en que labora la persona que deba entregarlos. Los antecedentes proporcionados deberán mantenerse en reserva o secreto.

Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del Servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes corresponda su representación legal.

Artículo 55.- Las personas obligadas a comparecer y que sean citadas por una comisión especial investigadora, que se encontraren en alguna de las situaciones de excepción descritas en los artículos 302, 303 y 305 del Código Procesal Penal, no estarán obligadas a prestar declaración. Sin embargo, deberán concurrir a la citación y dejar constancia de los motivos que dan origen a la facultad de abstenerse que invoquen.

Artículo 56.- Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por acuerdo de la mayoría de los miembros se podrá recabar el testimonio de particulares o requerirles los antecedentes que se estimen pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la comisión especial investigadora.

El testimonio de los particulares y la proporción de los antecedentes solicitados, serán voluntarios.

Artículo 57.- Quienes concurran a las sesiones de las comisiones especiales investigadoras podrán asistir acompañados de un asesor o letrado con el fin de que les preste asesoría y les proporcione los antecedentes escritos u orales que necesiten para responder a las consultas que se les formulen.

Al Presidente de la comisión especial investigadora le corresponderá cuidar que se respeten los derechos de quienes concurran a sus sesiones o sean mencionados en ellas. De modo especial, velará que no se les falte el respeto con acciones o palabras descomedidas o con imputaciones de intenciones o propósitos opuestos a sus deberes, y que se salvaguarden el respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, el secreto profesional y los demás derechos constitucionales.

Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente podrá, entre otras medidas, hacer llamados al orden, suspender la sesión, excusar temporalmente al afectado de permanecer en la sesión, prescindir de la declaración de quien ha incurrido en la falta o amonestar o censurar al o a los infractores, en conformidad al reglamento.

Las personas ofendidas o injustamente aludidas en el transcurso de una investigación tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente.

La comparecencia de una persona a una comisión especial investigadora, constituirá siempre justificación suficiente cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para cumplir obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza, y no ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo ninguna circunstancia.

Artículo 58.- El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indique el reglamento de la Cámara de Diputados.

Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá remitirse al Presidente de la República.

Título VI

DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Artículo 59.- La aprobación de un tratado requerirá de los quórum que corresponda, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 66 de la Constitución Política, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.

Para los efectos del inciso anterior, las Cámaras se pronunciarán sobre la aprobación o rechazo del tratado, en votación única y con el quórum más elevado que corresponda a las materias reguladas por sus normas, dejando constancia de cuáles son las que han requerido quórum calificado u orgánico constitucional.

Durante la discusión de los tratados, sólo podrá corregirse el texto de la parte dispositiva del proyecto de acuerdo propuesto por el Presidente de la República, con el único objeto de precisar el título o composición formal del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sometido a la consideración del Congreso Nacional.

Artículo 60.- Si el tratado contiene alguna disposición que incida en la organización y atribuciones de los tribunales, deberá oírse previamente a la Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política.

Artículo 61.- El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.

Artículo 62.- La sugerencia de formular reservas y declaraciones interpretativas, en conformidad a lo establecido en el párrafo tercero del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, puede tener su origen en cualquiera de las Cámaras. Si una de ellas la aprueba, dicha sugerencia pasará a la otra para que se pronuncie, y si ésta la acepta, se comunicará al Presidente de la República tal circunstancia.

Para el efecto de lo dispuesto en el párrafo octavo del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, el Presidente de la Cámara de origen, en la comunicación al Presidente de la República de la aprobación del tratado por el Congreso Nacional, consignará las reservas que éste ha tenido en consideración al momento de aprobarlo.

Artículo 63.- Si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste.

Cada Cámara dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contado desde la recepción del oficio en que se solicita dicha opinión. Transcurrido este lapso sin que una o ambas Cámaras emita su parecer, el Presidente de la República podrá prescindir de éste para efectuar la denuncia o el retiro.

Producida la denuncia o el retiro, el Presidente de la República deberá informar de ello, dentro de los quince días siguientes, al Congreso Nacional.

Artículo 64.- El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste en conformidad con lo establecido en la presente ley.

El oficio por el cual el Presidente de la República solicita el acuerdo señalado en el inciso anterior será presentado a una de las Cámaras, la que deberá aprobarlo o rechazarlo en un plazo no superior a diez días contado desde la recepción del oficio, al término del cual, habiéndose pronunciado o no sobre la solicitud, pasará a la otra para que se manifieste dentro de igual plazo. Transcurridos treinta días desde que fuere recibido el oficio sin que el Congreso Nacional se pronuncie, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva.

Artículo 65.- Si alguna de las Cámaras rechaza lo acordado por la otra en el trámite de aprobación de un tratado internacional se formará una Comisión Mixta en los términos previstos en el artículo 70 de la Constitución Política. Si la discrepancia se presenta en el trámite de sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas o de retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, se constituirá una comisión mixta, de igual número de diputados y senadores, la que propondrá a ambas Cámaras la forma y modo de resolver las dificultades.

Título VII

DEL CONSEJO RESOLUTIVO DE ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS Y DEL COMITÉ DE AUDITORÍA PARLAMENTARIA

Artículo 66.- El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias determinará, con cargo al presupuesto del Congreso Nacional y conforme a los principios que rigen la actividad parlamentaria, el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función parlamentaria. Para efectuar dicha labor, el Consejo oirá a las Comisiones de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados.

Se entenderá por función parlamentaria todas las actividades que realizan senadores y diputados para dar cumplimiento a las funciones y atribuciones que les confieren la Constitución y las leyes. Ella comprende la tarea de representación popular y las diversas labores políticas que llevan a cabo aquéllos y los comités parlamentarios.

El Consejo estará integrado por:

a) Un ex consejero del Banco Central y un ex decano de una facultad de Administración, de Economía o de Derecho de cualquier universidad reconocida oficialmente por el Estado.

b) Un ex senador y un ex diputado que se hayan desempeñado como parlamentarios durante un mínimo de ocho años.

c) Un ex Ministro de Hacienda, o un ex Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, o un ex Director de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

El Consejo ejercerá sus funciones en el período legislativo siguiente a aquel en que haya sido elegido.

El Consejo será presidido por el consejero que determinen sus miembros; sesionará y adoptará sus acuerdos por la mayoría de éstos, y deberá reunirse a lo menos una vez al año.

Los consejeros serán elegidos, con a lo menos sesenta días de anticipación al término de cada período legislativo, por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a propuesta de una Comisión Bicameral compuesta por igual número de senadores y diputados, quienes deberán ser integrantes de la Comisión de Régimen Interior del Senado y de la de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente. Las vacantes de miembros del Consejo se proveerán de igual forma, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se produzcan. El reemplazante durará en el cargo hasta completar el período que le restaba al consejero sustituido.

Los consejeros serán inamovibles, salvo que incurran en incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, así calificada por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a petición del Presidente del Senado, o del Presidente de la Cámara de Diputados, o de cinco senadores, o de diez diputados.

El Consejo Resolutivo se constituirá al inicio de cada período legislativo, oportunidad en que fijará sus normas de funcionamiento interno en todo lo no regulado por el reglamento que deberá dictar una Comisión Bicameral integrada por cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por la Sala de la Corporación a la que pertenecen. Este reglamento deberá ser aprobado, con las formalidades que rigen la tramitación de un proyecto de ley, por la mayoría absoluta de los miembros presentes del Senado y de la Cámara de Diputados.

La Mesa de cada Cámara ejecutará los acuerdos del Consejo desde que se dé cuenta de ellos y ordenará publicarlos en el sitio electrónico de la respectiva Corporación.

El Senado y la Cámara de Diputados proporcionarán al Consejo Resolutivo la información que requiera y le entregarán, por iguales partes, los medios y recursos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 66 A.- El Comité de Auditoría Parlamentaria será un servicio común del Congreso Nacional y estará encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y de revisar las auditorías que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional efectúen de sus gastos institucionales. A propuesta de una Comisión Bicameral integrada por cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por la Sala de la Corporación a la que pertenecen, se reglamentará la forma en que el Comité cumplirá sus funciones. Este reglamento deberá ser aprobado, con las formalidades que rigen la tramitación de un proyecto de ley, por la mayoría absoluta de los miembros presentes del Senado y de la Cámara de Diputados.

El Comité de Auditoría estará integrado por:

a) Un abogado y un contador auditor, con a lo menos diez años de ejercicio de la profesión. Cada uno será seleccionado por una Comisión Bicameral, compuesta por igual número de senadores y diputados, quienes deberán ser integrantes de la Comisión de Régimen Interior del Senado y de la de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente, de una nómina de tres personas que, en cada caso, propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública.

b) Un profesional seleccionado, mediante concurso público convocado por la Comisión Bicameral señalada en la letra anterior, de entre quienes hayan ocupado por más de diez años un cargo directivo en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros, quien lo presidirá.

Los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria serán nombrados por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a propuesta de la Comisión Bicameral a que se refieren las letras anteriores. Durarán seis años en su cargo, no podrán ser reelegidos y serán inamovibles, salvo que incurran en incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, así calificada por los tres quintos de los senadores o diputados en ejercicio, a petición del Presidente del Senado, o del Presidente de la Cámara de Diputados, o de cinco senadores, o de diez diputados. Las vacantes que se produzcan se proveerán, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se originan, en la misma forma como fue designado quien dejó de servir el cargo.

Artículo 66 B. Las auditorías serán anuales, por el período de doce meses que se inicia cada 1 de abril. El Comité de Auditoría Parlamentaria deberá emitir su informe antes del 30 de junio de cada año.

El Comité deberá establecer procedimientos de control periódicos, tales como citar a los parlamentarios para formularles sugerencias con el fin de corregir las deficiencias que detecte en la forma en que están utilizando los fondos y recursos asignados, y efectuar visitas para fiscalizar en terreno su uso.

Los comités parlamentarios que dejen de existir por cualquier causa deberán rendir cuenta ante el Comité de Auditoría Parlamentaria de los fondos y recursos que recibieron y que no hubieren sido auditados.

Las observaciones que formulare el Comité de Auditoría Parlamentaria serán notificadas al parlamentario o comité respectivo para que, dentro de los treinta días siguientes, realice sus aclaraciones. Los reparos u objeciones que no sean corregidos se pondrán en conocimiento de la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según el caso. Sin perjuicio de lo anterior, dichas comisiones, en cualquier momento y frente antecedentes graves que conozcan, podrán solicitar que el mencionado Comité realice un examen pormenorizado de la forma en que un parlamentario o comité ha| utilizado los recursos y fondos que han recibido de la Corporación a que pertenece.

A más tardar el 31 de agosto de cada año, la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados resolverán todos los asuntos sometidos a su consideración en esta materia. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha indicada se publicarán en el sitio electrónico de cada Cámara todas las auditorías.

Si alguna de las Comisiones señaladas en el inciso anterior estimare, en cualquier tiempo, que los hechos que dan lugar a los reparos u objeciones, pudieren revestir carácter de delito, deberá poner los antecedentes en conocimiento de la Mesa de la Corporación a que pertenece el respectivo parlamentario.".

28. Intercálase, a continuación del epígrafe "TÍTULO FINAL" el siguiente artículo 66 C, nuevo:

"Artículo 66 C.- Corresponde al Presidente de cada Cámara ejercer acciones en representación de ésta ante el Tribunal Constitucional y los tribunales superiores de justicia. Asimismo, le corresponderá denunciar los hechos que conozca en función de su cargo y que revistan caracteres de delito y se vinculen con el mal uso de los recursos destinados a financiar la función parlamentaria. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del ministerio público para ejercer la acción penal.

En todo lo demás, la representación judicial y extrajudicial de cada Cámara corresponde al respectivo Secretario General.".

29. Reemplázase el encabezamiento del "Artículo 53" por "Artículo 67".

30. Introdúcense, en el inciso primero del artículo 54, que pasa a ser artículo 68, las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese, en la segunda oración, la expresión "el Congreso Nacional" por "cada Cámara".

b) Intercálase, en la tercera oración, a continuación de la palabra "efectos" la frase "y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 A".

31. Los artículos 55 y 56 pasan a ser 69 y 70, respectivamente, sin enmiendas.

32. Reemplázase, en el artículo 3° transitorio, el número "48" por "52"."

Artículos transitorios

Artículo 1°.- El mayor gasto que genere la aplicación de esta ley, incluido el que irrogue el funcionamiento del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y del Comité de Auditoría Parlamentaria, durante el ejercicio presupuestario en que ésta entre en vigencia, se financiará con cargo a los recursos ordinarios que considera el presupuesto del Congreso Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados concurrirán, por iguales partes, a solventarlo, efectuando los traspasos internos que fueren necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley N° 18.918.

Artículo 2°.- El primer Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias se elegirá dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo 3°.- El reglamento del Comité de Auditoría Parlamentaria deberá quedar aprobado a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley. Las designaciones del primer Comité de Auditoría Parlamentaria deberán efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2010 y el Comité deberá constituirse antes del 31 de marzo de 2010.

Artículo 4°.- Mientras no inicie su funcionamiento el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, las respectivas comisiones de régimen de cada Cámara conservarán sus atribuciones para establecer el destino de los fondos públicos para el ejercicio de la función parlamentaria.

Asimismo, en tanto no comience a funcionar el Comité de Auditoría Parlamentaria, las comisiones revisoras de cuentas de cada Corporación seguirán efectuando el control de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria. Las comisiones revisoras de cuentas, además del informe respecto del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2009, deberán emitir un informe complementario, relativo al uso de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de marzo del mismo año.

Los informes sobre rendiciones de cuenta que conozca cada Cámara y que no sean observados, se entenderán aprobados y no podrán ser objeto de nuevas revisiones.

Artículo 5º.- El Senado sólo podrá adoptar el acuerdo a que se refiere el inciso primero del artículo 3º A de la ley N° 18.918 hasta el 10 de marzo de 2010.".

***

Me permito informar a V.E. que el proyecto fue iniciado en moción de los Diputados Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Burgos Varela, Carlos Montes Cisternas y de los ex diputados Patricio Cornejo Vidaurrázaga y Alejandro Navarro Brain.

Acompaño a V.E. copia de la sentencia.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

8. Publicación de Ley en Diario Oficial

8.1. Ley Nº 20.447

Tipo Norma
:
Ley 20447
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1014377&t=0
Fecha Promulgación
:
13-06-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y57
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Título
:
INTRODUCE EN LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA ADAPTARLA A LA LEY Nº 20.050, QUE REFORMÓ LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
Fecha Publicación
:
03-07-2010

LEY NÚM. 20.447

INTRODUCE EN LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA ADAPTARLA A LA LEY Nº 20.050, QUE REFORMÓ LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de los diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Burgos Varela y Carlos Montes Cisternas y del senador señor Alejandro Navarro Brain y del ex diputado señor Patricio Cornejo Vidaurrázaga

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:

    1. En el artículo 2º:

    a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

    "Artículo 2°.- Quedarán sujetas a las normas de esta ley la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República; las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras.".

    b) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión "Congreso Nacional" la frase ", del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, del Comité de Auditoría Parlamentaria".

    c) Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase inicial: "A las Comisiones de Régimen del Senado y de la Cámara de Diputados les corresponderá" por "Cada Cámara deberá tener una Comisión de Régimen encargada de".

    d) Reemplázase, en el inciso séptimo, la expresión "de acuerdo al Reglamento" por "en su calidad de jefes superiores de Servicio".

    2. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 3°, la frase "de un Centro de Informática y Computación," por "de un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, de un Comité de Auditoría Parlamentaria".

    3. Intercálase el siguiente artículo 3° A, nuevo:

    "Artículo 3° A.- Cada Cámara podrá acordar autónomamente, previo informe favorable de la Comisión de Régimen respectiva, la forma de contratar de conformidad a las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias a quienes prestarán servicios a los comités parlamentarios y a los diputados o senadores, durante el desempeño de sus cargos y en labores que digan relación con el ejercicio de la función parlamentaria.

    Con todo, dichos trabajadores deberán cumplir las normas de probidad que establezca el reglamento a que se refiere el inciso cuarto, debiendo incluirse en los contratos respectivos una cláusula que así lo disponga.

    Sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo, la relación laboral a que se refiere el inciso primero terminará siempre por la pérdida de confianza del comité o parlamentario para quien prestaba sus servicios, así como por la cesación en el cargo del parlamentario para el que fue contratado. Deberá pagarse al trabajador, al momento del término, una indemnización que en cuanto a su monto y límites quedará sujeta a lo previsto en el inciso segundo del artículo 163 de dicho Código.

    Cada Cámara, a propuesta de la Comisión de Régimen respectiva, dictará un reglamento que establecerá los rangos mínimos y máximos a que se someterá el régimen de remuneraciones de las personas contratadas de conformidad al inciso primero, garantizando la sujeción  de éste a criterios de objetividad, transparencia y no discriminación arbitraria. Asimismo, regulará las formalidades para invocar alguna de las causales de cesación a que se refiere el inciso tercero y, en general, toda otra norma para la adecuada aplicación de este artículo.

    El reglamento a que se refiere el inciso anterior, determinará los casos en que se podrá contratar sobre la base de honorarios la prestación de los servicios a que se refiere el inciso primero.".

    4. Agréganse, en el artículo 4°, los siguientes incisos segundo a quinto, nuevos:

    "Las Cámaras establecerán en sus reglamentos las disposiciones que cautelen el acceso del público a la información, de conformidad al artículo sexto de la ley N° 20.285.

    Los referidos reglamentos deberán señalar las autoridades u organismos internos encargados de responder las consultas que se formulen y el procedimiento a que se sujetarán los reclamos. Sin perjuicio de las causales establecidas en esta ley, se podrá denegar la entrega de información en virtud de las señaladas en  los artículos 21 y 22 de Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285.

    Las reclamaciones se resolverán en única instancia por la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según corresponda. Lo dispuesto en los artículos 24 a 30 y 33 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado no se aplicará al Congreso Nacional ni a sus servicios comunes.

    Corresponderá a la Comisión de Biblioteca o, en su caso, a la Comisión Bicameral  a que se refiere el inciso cuarto del artículo 2º, resolver, en única instancia, los reclamos que se formulen por estas materias en contra de la Biblioteca del Congreso Nacional o de los demás servicios comunes.".

    5. Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 5°, por los siguientes:

    "Cada Cámara, una vez instalada, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones que fije.

    El cuadrienio que se inicia con la instalación del Congreso Nacional constituirá un período legislativo.

    La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.

    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 51 de la Constitución Política de la República, corresponderá al Presidente de cada Corporación verificar el cumplimiento de los requisitos para desempeñar el cargo de diputado o senador, según corresponda.".

    6. Sustitúyese el inciso final del artículo 5° A, por los siguientes:

    "El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones, así como las Cámaras y sus órganos internos, y de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.

    Las sesiones de las Cámaras, los documentos y registros de las mismas, las actas de sus debates, la asistencia y las votaciones serán públicas.

    Serán públicos los acuerdos adoptados por las comisiones, así como los antecedentes considerados en sus sesiones y la asistencia de los parlamentarios e invitados a las sesiones de las mismas. Al término de cada sesión de comisión se informará resumidamente de lo anterior. La misma regla se aplicará a los comités parlamentarios.

    Los informes de comisión serán públicos desde que queden a disposición de la respectiva Sala. Dichos informes darán cuenta de los asistentes a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos considerados, de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales y del resultado de las votaciones, debidamente individualizadas.

    Las sesiones de comisión se realizarán sin la asistencia de público, salvo acuerdo en contrario adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.

    Los materiales de registro de las secretarías de las comisiones y de los comités parlamentarios, tales como grabaciones, apuntes u otros instrumentos de apoyo a esa labor, no serán públicos.

    Cuando la publicidad de las sesiones y de los antecedentes considerados por la Sala y las comisiones afectaren el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva Corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, en el primer caso, o de los dos tercios de los integrantes de la comisión, en el segundo, podrá declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaración. En todo caso, no serán públicas las sesiones y votaciones del Senado en que se resuelvan rehabilitaciones de ciudadanía.

    Las sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando se refieran a asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.

    Cada Cámara deberá tener una Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria encargada de velar, de oficio o a petición de un parlamentario, por el respeto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública, y de conocer y sancionar las faltas a la ética parlamentaria de los miembros de sus respectivas Corporaciones. Cada Cámara elegirá a los integrantes de estas comisiones por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. No podrán formar parte de ellas los miembros de la Mesa de cada Corporación. La comparecencia ante dichas comisiones será obligatoria para el senador o diputado que hubiere sido citado, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, en sesión especialmente convocada al efecto. Los reglamentos de cada Cámara deberán establecer el procedimiento mediante el cual se elegirá a sus integrantes, los tipos de amonestación y el monto de las multas que podrán imponer y el quórum para sesionar y adoptar sus acuerdos y resoluciones, los que serán públicos cuando tengan el carácter de definitivos o así lo acuerde la comisión.".

    7. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° C:

    a) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación del punto aparte, la siguiente oración:

    "Un facsímil de las declaraciones deberá ser publicado en los sitios electrónicos de la respectiva Corporación.".

    b) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:

    "Los diputados y senadores deberán actualizar su declaración cada vez que se produzca un cambio en sus intereses. Los senadores deberán actualizarla, además, dentro de los treinta días siguientes al inicio de un período legislativo.".

    8. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° D:

    a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 5º D.- Asimismo, los diputados y senadores deberán efectuar, dentro del plazo de treinta días contado desde que hubieren asumido el cargo,  una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B, 60 C y 60 D de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ante el Secretario General de la respectiva Corporación, quien la mantendrá para su consulta pública. Un facsímil de las declaraciones deberá ser publicado en los sitios electrónicos de la respectiva Corporación.".

    b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, la siguiente oración:

    "No obstante, los diputados y senadores deberán actualizar su declaración entre los sesenta y los treinta días que anteceden a una elección parlamentaria.".

    c) Elimínanse los incisos tercero a séptimo.

    9. Intercálase el siguiente artículo 5° E, nuevo:

    "Artículo 5° E.- La no presentación oportuna de la declaración de intereses o de la declaración de patrimonio será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.

    El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de intereses o la declaración de patrimonio se sancionará con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales.

    Las comisiones  a que se refiere el inciso final del artículo 5° A conocerán y resolverán acerca de la aplicación de dichas sanciones a los miembros de las respectivas Corporaciones.

    El procedimiento podrá iniciarse de oficio por las comisiones señaladas en el inciso anterior o por denuncia de cualquier interesado. La formulación de cargos dará al parlamentario afectado el derecho de contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán utilizarse todos los medios de prueba, siendo ésta apreciada en conciencia. La Comisión deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia.

    No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución que impone la multa, para presentar la declaración omitida o para corregirla. Si así lo hiciere, se podrá rebajar dicha multa.

    En caso de reincidencia, se sancionará al parlamentario con una multa equivalente al doble de las indicadas en los incisos primero y segundo.".

    10. Incorpórase el siguiente artículo 5° F, nuevo:

    "Artículo 5° F.- Es deber de los parlamentarios asistir a las sesiones de la Cámara y de las comisiones a que pertenezcan.".

    11. Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:

    "Artículo 6º.- Cada período de sesiones del Congreso se extenderá entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente.

    Las reuniones que celebren el Senado, la Cámara de Diputados o el Congreso Pleno se denominarán sesiones.".

    12. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7°, el guarismo "58" por "61".

    13. Sustitúyese el artículo 9°, por el siguiente:

    "Artículo 9°.- Los organismos de la Administración del Estado y las entidades en que el Estado participe o tenga representación en virtud de una ley que lo autoriza, que no formen  parte de su Administración y no desarrollen actividades empresariales, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión. Estas peticiones podrán formularse también cuando la Cámara respectiva no celebre sesión, pero en tal caso ellas se insertarán íntegramente en el Diario o en el Boletín correspondiente a la sesión ordinaria siguiente a su petición.

    Dichos informes y antecedentes serán proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, manteniéndose los respectivos documentos en reserva o secreto. El Ministro sólo los proporcionará a la comisión respectiva o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.

    Quedarán exceptuados de la obligación señalada en los incisos primero y tercero, los organismos de la Administración del Estado que ejerzan potestades fiscalizadoras, respecto de los documentos y antecedentes que contengan información cuya revelación, aun de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso.".

    14. Intercálase el siguiente artículo 9° A, nuevo:

    "Artículo 9° A.- Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que éste tenga aporte, participación accionaria superior al cincuenta por ciento o mayoría en el directorio, cualquiera sea el estatuto por el que se rijan, incluso aquellas que de acuerdo a su ley orgánica deban ser expresamente mencionadas para quedar obligadas al cumplimiento de ciertas disposiciones, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones de las cámaras o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión. Estas peticiones podrán formularse también, cuando la Cámara respectiva no celebre sesión, pero en tal caso ellas se insertarán íntegramente en el Diario o en el Boletín correspondiente a la sesión ordinaria siguiente a su petición.

    Con todo, no estarán obligadas a entregar los informes y antecedentes cuando éstos:

    a) Se refieran a hechos o antecedentes que tengan el carácter de reservado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores; o

    b) Contengan información sujeta al deber de reserva establecido en el artículo 43 y en el inciso tercero del artículo 54 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas; o

    c) Sean documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.

    Para invocar cualquiera de estas causales, será necesario un acuerdo previo adoptado por las tres cuartas partes de los miembros en ejercicio del órgano colegiado encargado de la administración de la empresa o sociedad, o de todos los administradores cuando aquella no corresponda a un órgano colegiado.

    Si las comisiones o los parlamentarios insisten en su petición, la empresa o sociedad estará obligada a proporcionar los antecedentes o informes solicitados, salvo que requiera a la Contraloría General de la República para que, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, resuelva que concurre alguna de las causales señaladas precedentemente.

    Para los casos en que el informe emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros  establezca que la negativa de la empresa a proporcionar la información requerida no se encuentra amparada en alguna de las causales señaladas en el inciso tercero, la Contraloría General de la República fijará un plazo para que dicha información sea proporcionada.

    En ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el párrafo segundo de la letra c) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.".

    15. Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:

    "Artículo 15.- La declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma constitucional que vulnere lo dispuesto en el inciso primero del artículo 65 de la Constitución Política o de la solicitud que formule el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en su artículo 68, será efectuada por el Presidente de la Cámara de origen. No obstante, la Sala de dicha Cámara podrá reconsiderar esa declaración.

    Con todo, si en el segundo trámite constitucional la Sala de la Cámara revisora rechazare la admisibilidad aprobada por la Cámara de origen, se constituirá una comisión mixta, de igual número de diputados y senadores, la que efectuará una proposición para resolver la dificultad. Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo o concluyese que la iniciativa es inadmisible, ésta será archivada. Si la estimase admisible, propondrá que continúe su tramitación. Esa propuesta de la comisión mixta deberá ser aprobada, tanto en la Cámara de origen como en la revisora, por la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. Si una de las Cámaras la rechazare, la iniciativa se archivará.

    La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la Sala.

    En ningún caso se admitirá a tramitación un proyecto que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, o que no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y 14 de esta ley.".

    16. Sustitúyese en el artículo 16 el guarismo "74" por "77".

    17. Intercálase, a continuación del artículo 17, el siguiente artículo 17 A, nuevo:

    "Artículo 17 A.- La Sala, a propuesta de la comisión respectiva, podrá refundir dos o más proyectos de ley radicados en esa Cámara, siempre que todos se encuentren en el primer trámite constitucional y sus ideas matrices o fundamentales tengan entre sí relación directa. En cuanto sea posible, se consultará a sus autores.".

    18. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 19, la frase "antes del término de la legislatura ordinaria" por "dentro del mes de septiembre de cada año".

    19. Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

    "Artículo 20.- Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 70 y 71 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias que ambas acuerden, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados.".

    20. Intercálase, en el artículo 22, luego de la voz  "debates," la frase "de conformidad con lo señalado en los artículos 9°y 9° A,".

    21. Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:

    "Artículo 25.- Corresponderá al Presidente de la Sala o comisión la facultad de resolver la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad que se formule respecto de las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, a petición de cualquiera de sus miembros, la Sala o la comisión, en su caso, podrá reconsiderar de inmediato la resolución de su presidente.

    La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el Presidente de la Cámara respectiva o de una comisión, de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la Corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto.

    La circunstancia de que no se haya planteado la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación durante la discusión en general en la Sala, no obsta a la facultad del Presidente de la comisión para hacer la declaración, ni de la Comisión para reconsiderar de inmediato la resolución de su Presidente.

    Una vez resuelta por la Sala o por su Presidente la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación, ella no podrá ser revisada en comisiones.

    La cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de indicaciones resuelta en comisiones no obsta a la facultad de la Sala de la Cámara respectiva para hacer la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de tales indicaciones.".

    22. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27:

    a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 27.- Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días y, si se solicitare discusión inmediata, será de seis días.".

    b) Agrégase, en el inciso segundo, sustituyendo el punto final por un punto seguido, la siguiente oración:

    "Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.".

    23. Modifícase el artículo 28 en el siguiente sentido:

    a) Reemplázanse en el inciso segundo los términos "cuatro días" y "tres días" por "cinco días".

    b) Sustitúyense en el inciso tercero los términos "un día" y "uno" por los siguientes: "dos días" y "dos", respectivamente.

    24. Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

    "Artículo 29.- El término del respectivo período de sesiones dará lugar a la caducidad de las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan presentado en el Senado para los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 53 de la Constitución Política.".

    25. Agrégase en el inciso tercero del artículo 32, la siguiente oración: "La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la Sala.".

    26. Sustitúyese en los artículos 37, 39 y 47 el guarismo "48" por "52".

    27. Intercálanse, a continuación del artículo 52, los siguientes Títulos V, VI y VII, nuevos:

    Título V

    DE LAS COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS

    Artículo 53.- La Cámara de Diputados creará, con el acuerdo de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

    Estas comisiones, ni aun por la unanimidad de sus integrantes, podrán extender su cometido al conocimiento de materias no incluidas en el objeto o finalidad considerado en el acuerdo que dio lugar a su formación.

    Las comisiones investigadoras estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados.

    La competencia de estas comisiones se extinguirá al expirar el plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido. Con todo, dicho plazo podrá ser ampliado por la Cámara, con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación antes de su vencimiento.

    La última sesión que una comisión especial investigadora celebre dentro del plazo se entenderá prorrogada hasta por quince días, exclusivamente para que aquella acuerde las conclusiones y proposiciones sobre la investigación que habrá de incluir en su informe a la Sala.

    En todo caso, el término del respectivo período legislativo importará la disolución de las comisiones especiales investigadoras.

    Artículo 54.- Los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión especial investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.  

    Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora.

    Las citaciones podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo Servicio. En el primer caso se enviará copia de la citación a este último para el solo efecto de su conocimiento.

    Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes corresponda su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe su órgano de administración.

    En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda.

    Las autoridades, los funcionarios y las personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a la sesión fijada por la comisión.

    Asimismo, dichas personas deberán suministrar los antecedentes y las informaciones que les solicite la Comisión. Si aquéllos se refieren a asuntos que conforme a una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos o reservados, o a los asuntos referidos en el inciso tercero del artículo 9° A de la presente ley, sólo podrán ser proporcionados en sesión secreta por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo requerido o por el representante legal de la empresa en que labora la persona que deba entregarlos. Los antecedentes proporcionados deberán mantenerse en reserva o secreto.

    Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del Servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes corresponda su representación legal.

    Artículo 55.- Las personas obligadas a comparecer y que sean citadas por una comisión especial investigadora, que se encontraren en alguna de las situaciones de excepción descritas en los artículos 302, 303 y 305 del Código Procesal Penal, no estarán obligadas a prestar declaración. Sin embargo, deberán concurrir a la citación y dejar constancia de los motivos que dan origen a la facultad de abstenerse que invoquen.

    Artículo 56.- Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por acuerdo de la mayoría de los miembros se podrá recabar el testimonio de particulares o requerirles los antecedentes que se estimen pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la comisión especial investigadora.

    El testimonio de los particulares y la proporción de los antecedentes solicitados, serán voluntarios.

    Artículo 57.-  Quienes concurran a las sesiones de las comisiones especiales investigadoras podrán asistir acompañados de un asesor o letrado con el fin de que les preste asesoría  y les proporcione los antecedentes escritos u orales que necesiten para responder a las consultas que se les formulen.

    Al Presidente de la comisión especial investigadora le corresponderá cuidar que se respeten los derechos de quienes concurran a sus sesiones o sean mencionados en ellas. De modo especial, velará que no se les falte el respeto con acciones o palabras descomedidas o con imputaciones de intenciones o propósitos opuestos a sus deberes, y que se salvaguarden el respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, el secreto profesional y los demás derechos constitucionales.

    Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente podrá, entre otras medidas, hacer llamados al orden, suspender la sesión, excusar temporalmente al afectado de permanecer en la sesión, prescindir de la declaración de quien ha incurrido en la falta o amonestar o censurar al o a los infractores, en conformidad al reglamento.

    Las personas ofendidas o injustamente aludidas en el transcurso de una investigación tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente.

    La comparecencia de una persona a una comisión especial investigadora, constituirá siempre justificación suficiente cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para cumplir obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza, y no ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo ninguna circunstancia.

    Artículo 58.- El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indique el reglamento de la Cámara de Diputados.

    Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá remitirse al Presidente de la República.

    Título VI

    DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

    Artículo 59.- La aprobación de un tratado requerirá de los quórum que corresponda, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 66 de la Constitución Política, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.

    Para los efectos del inciso anterior, las Cámaras se pronunciarán sobre la aprobación o rechazo del tratado, en votación única y con el quórum más elevado que corresponda a las materias reguladas por sus normas, dejando constancia de cuáles son las que han requerido quórum calificado u orgánico constitucional.

    Durante la discusión de los tratados, sólo podrá corregirse el texto de la parte dispositiva del proyecto de acuerdo propuesto por el Presidente de la República, con el único objeto de precisar el título o composición formal del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sometido a la consideración del Congreso Nacional.

    Artículo 60.- Si el tratado contiene alguna disposición que incida en la organización y atribuciones de los tribunales, deberá oírse previamente a la Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política.

    Artículo 61.- El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.

    Artículo 62.- La sugerencia de formular reservas y declaraciones interpretativas, en conformidad a lo establecido en el párrafo tercero del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, puede tener su origen en cualquiera de las Cámaras. Si una de ellas la aprueba, dicha sugerencia pasará a la otra para que se pronuncie, y si ésta la acepta, se comunicará al Presidente de la República tal circunstancia.

    Para el efecto de lo dispuesto en el párrafo octavo del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, el Presidente de la Cámara de origen, en la comunicación al Presidente de la República de la aprobación del tratado por el Congreso Nacional, consignará las reservas que éste ha tenido en consideración al momento de aprobarlo.

    Artículo 63.- Si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste.

    Cada Cámara dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contado desde la recepción del oficio en que se solicita dicha opinión. Transcurrido este lapso sin que una o ambas Cámaras emita su parecer, el Presidente de la República podrá prescindir de éste para efectuar la denuncia o el retiro.

    Producida la denuncia o el retiro, el Presidente de la República deberá informar de ello, dentro de los quince días siguientes, al Congreso Nacional.

    Artículo 64.- El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste en conformidad con lo establecido en la presente ley.

    El oficio por el cual el Presidente de la República solicita el acuerdo señalado en el inciso anterior será presentado a una de las Cámaras, la que deberá aprobarlo o rechazarlo en un plazo no superior a diez días contado desde la recepción del oficio, al término del cual, habiéndose pronunciado o no sobre la solicitud, pasará a la otra para que se manifieste dentro de igual plazo. Transcurridos treinta días desde que fuere recibido el oficio sin que el Congreso Nacional se pronuncie, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva.

    Artículo 65.- Si alguna de las Cámaras rechaza lo acordado por la otra en el trámite de aprobación de un tratado internacional se formará una Comisión Mixta en los términos previstos en el artículo 70 de la Constitución Política. Si la discrepancia se presenta en el trámite  de sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas o de retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, se constituirá una comisión mixta, de igual número de diputados y senadores, la que propondrá a ambas Cámaras la forma y modo de resolver las dificultades.

    Título VII

    DEL CONSEJO RESOLUTIVO DE ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS Y DEL COMITÉ DE AUDITORÍA PARLAMENTARIA

    Artículo 66.- El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias determinará, con cargo al presupuesto del Congreso Nacional y conforme a los principios que rigen la actividad parlamentaria, el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función parlamentaria. Para efectuar dicha labor, el Consejo oirá a las Comisiones de Régimen Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de Diputados.

    Se entenderá por función  parlamentaria todas las actividades que realizan senadores y diputados para dar cumplimiento a las funciones y atribuciones que les confieren la Constitución y las leyes. Ella comprende la tarea de representación popular y las diversas labores políticas que llevan a cabo aquéllos y los comités parlamentarios.

    El Consejo estará integrado por:

    a) Un ex consejero del Banco Central y un ex decano de una facultad de Administración, de Economía o de Derecho de cualquier universidad reconocida oficialmente por el Estado.

    b) Un ex senador y un ex diputado que se hayan desempeñado como parlamentarios durante un mínimo de ocho años.

    c) Un ex Ministro de Hacienda, o un ex Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, o un ex Director de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

    Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

    El Consejo ejercerá sus funciones en el período legislativo siguiente a aquel en que haya sido elegido.

    El Consejo será presidido por el consejero que determinen sus miembros; sesionará y adoptará sus acuerdos por la mayoría de éstos, y deberá reunirse a lo menos una vez al año.

    Los consejeros serán elegidos, con a lo menos sesenta días de anticipación al término de cada período legislativo, por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a propuesta de una Comisión Bicameral compuesta por igual número de senadores y diputados, quienes deberán ser integrantes de la Comisión de Régimen Interior del Senado y de la de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente. Las vacantes de  miembros del Consejo se proveerán de igual forma, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se produzcan. El reemplazante durará en el cargo hasta completar el período que le restaba al consejero sustituido.

    Los consejeros serán inamovibles, salvo que incurran en incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, así calificada por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a petición del Presidente del Senado, o del Presidente de la Cámara de Diputados, o de cinco senadores, o de diez diputados.

    El Consejo Resolutivo se constituirá al inicio de cada período legislativo, oportunidad en que fijará sus normas de funcionamiento interno en todo lo no regulado por el reglamento que deberá dictar una Comisión Bicameral integrada por cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por la Sala de la Corporación a la que pertenecen. Este reglamento deberá ser aprobado, con las formalidades que rigen la tramitación de un proyecto de ley, por la mayoría absoluta de los miembros presentes del Senado y de la Cámara de Diputados.

    La Mesa de cada Cámara ejecutará los acuerdos del Consejo desde que se dé cuenta de ellos y ordenará publicarlos en el sitio electrónico de la respectiva Corporación.

    El Senado y la Cámara de Diputados proporcionarán al Consejo Resolutivo la información que requiera y le entregarán, por iguales partes, los medios y recursos necesarios para su funcionamiento.

    Artículo 66 A.- El Comité de Auditoría Parlamentaria será un servicio común del Congreso Nacional y estará encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y de revisar las auditorías que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional efectúen de sus gastos institucionales. A propuesta de una Comisión Bicameral integrada por cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por la Sala de la Corporación a la que pertenecen, se reglamentará la forma en que el Comité cumplirá sus funciones. Este reglamento deberá ser aprobado, con las formalidades que rigen la tramitación de un proyecto de ley, por la mayoría absoluta de los miembros presentes del Senado y de la Cámara de Diputados.

    El Comité de Auditoría estará integrado por:

    a) Un abogado y un contador auditor, con a lo menos diez años de ejercicio de la profesión. Cada uno será seleccionado por una Comisión Bicameral, compuesta por igual número de senadores y diputados, quienes deberán ser integrantes de la Comisión de Régimen Interior del Senado y de la de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente, de una nómina de tres personas que, en cada caso, propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública.

    b) Un profesional seleccionado, mediante concurso público convocado por la Comisión Bicameral señalada en la letra anterior, de entre quienes hayan ocupado por más de diez años un cargo directivo en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros, quien lo presidirá.

    Los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria serán nombrados por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a propuesta de la Comisión Bicameral a que se refieren las letras anteriores. Durarán seis años en su cargo, no podrán ser reelegidos y serán inamovibles, salvo que incurran en incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, así calificada por los tres quintos de los senadores o diputados en ejercicio, a petición del Presidente del Senado, o del Presidente de la Cámara de Diputados, o de cinco senadores, o de diez diputados. Las vacantes que se produzcan se proveerán, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se originan, en la misma forma como fue designado quien dejó de servir el cargo.

    Artículo 66 B. Las auditorías serán anuales, por el período de doce meses que se inicia cada 1 de abril. El Comité de Auditoría Parlamentaria deberá emitir su informe antes del 30 de junio de cada año.

    El Comité deberá establecer procedimientos de control periódicos, tales como citar a los parlamentarios para formularles sugerencias con el fin de corregir las deficiencias que detecte en la forma en que están utilizando los fondos y recursos asignados, y efectuar visitas para fiscalizar en terreno su uso.

    Los comités parlamentarios que dejen de existir por cualquier causa deberán rendir cuenta ante el Comité de Auditoría Parlamentaria de los fondos y recursos que recibieron y que no hubieren sido auditados.

    Las observaciones que formulare el Comité de Auditoría Parlamentaria serán notificadas al parlamentario o comité respectivo para que, dentro de los treinta días siguientes, realice sus aclaraciones. Los reparos u objeciones  que no sean corregidos se pondrán  en conocimiento de la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según el caso. Sin perjuicio de lo anterior, dichas comisiones, en cualquier momento y frente antecedentes graves que conozcan, podrán solicitar que el mencionado Comité realice un examen pormenorizado de la forma en que un parlamentario o comité ha| utilizado los recursos y fondos que han recibido de la Corporación a que pertenece.

    A más tardar el 31 de agosto de cada año, la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados resolverán todos los asuntos sometidos a su consideración en esta materia. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha indicada se publicarán en el sitio electrónico de cada Cámara todas las auditorías.

    Si alguna de las Comisiones señaladas en el inciso anterior estimare, en cualquier tiempo, que los hechos que dan lugar a los reparos u objeciones, pudieren revestir carácter de delito, deberá poner los antecedentes en conocimiento de la Mesa de la Corporación a que pertenece el respectivo parlamentario.".

    28. Intercálase, a continuación del epígrafe "TÍTULO FINAL" el siguiente artículo 66 C, nuevo:

    "Artículo 66 C.- Corresponde al Presidente de cada Cámara ejercer acciones en representación de ésta ante el Tribunal Constitucional y los tribunales superiores de justicia. Asimismo, le corresponderá denunciar los hechos que conozca en función de su cargo y que revistan caracteres de delito y se vinculen con el mal uso de los recursos destinados a financiar la función parlamentaria. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del ministerio público para ejercer la acción penal.

    En todo lo demás, la representación judicial y extrajudicial de cada Cámara corresponde al respectivo Secretario General.".

    29. Reemplázase el encabezamiento del "Artículo 53" por "Artículo 67".

    30. Introdúcense, en el inciso primero del artículo 54, que pasa a ser artículo 68, las siguientes modificaciones:

    a) Sustitúyese, en la segunda oración, la expresión "el Congreso Nacional" por "cada Cámara".

    b) Intercálase, en la tercera oración, a continuación de la palabra "efectos" la frase "y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 A".

    31. Los artículos 55 y 56 pasan a ser 69 y 70, respectivamente, sin enmiendas.  

    32. Reemplázase, en el artículo 3° transitorio, el número "48" por "52"."

Artículos transitorios

    Artículo 1°.- El mayor gasto que genere la aplicación de esta ley, incluido el que irrogue el funcionamiento del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y del Comité de Auditoría Parlamentaria, durante el ejercicio presupuestario en que ésta entre en vigencia, se financiará con cargo a los recursos ordinarios que considera el presupuesto del Congreso Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados concurrirán, por iguales partes, a solventarlo, efectuando los traspasos internos que fueren necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley N° 18.918.

    Artículo 2°.- El primer Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias se elegirá dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley.

    Artículo 3°.- El reglamento del Comité de Auditoría Parlamentaria deberá quedar aprobado a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley. Las designaciones del primer Comité de Auditoría Parlamentaria deberán efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2010 y el Comité deberá constituirse antes del 31 de marzo de 2010.

    Artículo 4°.- Mientras no inicie su funcionamiento el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, las respectivas comisiones de régimen de cada Cámara conservarán sus atribuciones para establecer el destino de los fondos públicos para el ejercicio de la función parlamentaria.

     Asimismo, en tanto no comience a funcionar el Comité de Auditoría Parlamentaria, las comisiones revisoras de cuentas de cada Corporación seguirán efectuando el control de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria. Las comisiones revisoras de cuentas, además del informe respecto del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2009, deberán emitir un informe complementario, relativo al uso de los fondos públicos destinados al ejercicio de la función parlamentaria, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de marzo del mismo año.

    Los informes sobre rendiciones de cuenta que conozca cada Cámara y que no sean observados, se entenderán aprobados y no podrán ser objeto de nuevas revisiones.

    Artículo 5º.- El Senado sólo podrá adoptar el acuerdo a que se refiere el inciso primero del artículo 3º A de la ley N° 18.918 hasta el 10 de marzo de 2010.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 13 de junio de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario General de la Presidencia.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que introduce en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Constitución Política de la República. (Boletín Nº 3962-07)

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas comprendidas en los Nºs 1, letra a), 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, en cuanto incorpora los Títulos V y VI nuevos, y 33, del artículo único del mismo, y en los autos Rol Nº 1.602-09-CPR:

    Se declara:

I.   NORMAS INCONSTITUCIONALES.

    1. Que el inciso final del nuevo artículo 9º, que el artículo único, Nº 13, del proyecto remitido introduce a la Ley Nº 18.918, es inconstitucional y debe eliminarse de su texto.

    2. Que el inciso segundo y la frase "y podrá iniciar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 10 de la presente ley, si hubiese antecedentes suficientes para ello" del inciso sexto del nuevo artículo 9º A y el artículo 10 introducidos a la Ley Nº 18.918 por el artículo único, Nºs 14 y 15 respectivamente, del proyecto remitido, son inconstitucionales y deben eliminarse de su texto.

II.   NORMAS QUE SE DECLARAN CONSTITUCIONALES EN EL ENTENDIDO QUE EN CADA CASO SE INDICA.

    3. Que el nuevo inciso séptimo que el artículo único, Nº 5, del proyecto remitido incorpora al artículo 5º de la Ley Nº 18.918, es constitucional en el entendido de que la facultad que le otorga al Presidente de cada Cámara para "verificar el cumplimiento de los requisitos para desempeñar el cargo de diputado o senador, según corresponda" en el caso a que alude, es sin perjuicio de la atribución que el artículo 93, inciso primero, Nº 14º, de la Constitución confiere a esta Magistratura para pronunciarse sobre las inhabilidades de los parlamentarios.

    4. Que el nuevo inciso octavo que el artículo único, Nº 6, del proyecto remitido introduce al artículo 5º A de la Ley Nº 18.918 es constitucional, en el entendido de que los insumos a que se refiere son sólo aquellos necesarios para que tanto las comisiones como los comités parlamentarios puedan tomar las decisiones que les corresponden en ejercicio de sus funciones.

    5. Que el inciso segundo del artículo 9º de la Ley Nº 18.918, reemplazado por el artículo único, Nº 13, del proyecto remitido, es constitucional en el entendido que los "informes y antecedentes" a que alude son aquellos que sean declarados secretos o reservados por una ley de quórum calificado en conformidad a lo que dispone el artículo 8º, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

    6. Que el inciso tercero del artículo 9º de la Ley Nº 18.918, sustituido por el artículo único, Nº 13, del proyecto remitido, es constitucional en el entendido que la referencia que en dicha disposición se hace a "los incisos primero y tercero" del precepto lo es a "los incisos primero y segundo" del mismo.

    7. Que el artículo 65, que el Nº 28 del artículo único del proyecto remitido introduce a la Ley Nº 18.918, es constitucional en el entendido de que el informe que la respectiva Comisión Mixta debe elaborar sobre la forma y modo de resolver las dificultades suscitadas deberá aprobarse en cada Cámara con el quórum que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política.

III.  NORMAS QUE SE DECLARAN CONSTITUCIONALES.

    8. Que las disposiciones comprendidas en los Nºs 1, letra a), 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13 -con excepción del inciso final del nuevo artículo 9º que se introduce a la Ley Nº 18.918-, 14 -con excepción del inciso segundo y la frase "y podrá iniciar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 10 de la presente ley, si hubiese antecedentes suficientes para ello" del inciso sexto del nuevo artículo 9º A que se incorpora a la Ley Nº 18.918-, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 28 en cuanto incorpora los Títulos V y VI nuevos del artículo único del proyecto remitido son constitucionales sin perjuicio de lo declarado en los numerales 3º, 5º, 6º y 7º de la parte resolutiva de esta sentencia.

    9. Que las disposiciones contenidas en el Nº 6 del artículo único del proyecto remitido son también constitucionales sin perjuicio de lo declarado en el numeral 4º de la parte resolutiva de esta sentencia.

IV.  NORMAS SOBRE LAS CUALES EL TRIBUNAL NO SE PRONUNCIA.

    10. Que no le corresponde a este Tribunal, en este trámite de control preventivo de constitucionalidad, pronunciarse sobre las disposiciones contempladas en los Nºs 12, 17, 27 y 33 del artículo único del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 1 de junio de 2010.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.