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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.437

Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de áreas de manejo y registro pesquero artesanal.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 22 de enero, 2009. Mensaje en Sesión 131. Legislatura 356.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ÁREAS DE MANEJO Y REGISTRO PESQUERO ARTESANAL.

________________________________

SANTIAGO, enero 22 de 2009.-

MENSAJE Nº 1156-356/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

I.ANTECEDENTES.

Desde la entrada en vigencia de las leyes Nº 19.079 y 19.080, ambas del año 1991, se produjo un cambio sustancial en la actividad económica que desarrollaba originalmente el sector pesquero artesanal.

En efecto, si bien se declaró la libertad de pesca como el régimen de acceso a los recursos pesqueros, se estableció como requisito la obligación de inscribirse en el registro pesquero artesanal para todos los pescadores artesanales. Este registro, además, fue instaurado con carácter regional, limitando de esta forma la movilidad de los pescadores artesanales y asentándolos en un territorio determinado para el ejercicio de su actividad. Por su parte, se estableció por ley el área de reserva artesanal (cinco millas del mar territorial entre el límite norte de la I región y el paralelo 41°28,6 L.S. y aguas interiores desde dicho paralelo al sur) que asegura un espacio de desarrollo de la actividad artesanal, sin la interferencia con la pesca industrial.

Como consecuencia de lo anterior, se produjo un profundo sentimiento de arraigo por parte de los pescadores artesanales a su espacio territorial, lo cual se consolida a partir de la segunda mitad de la década de los 90, con la introducción del régimen de áreas de manejo, que incorpora el concepto de asignación de recursos bentónicos a una organización de pescadores artesanales y, por ende, se relaciona el derecho a capturar el recurso pesquero con un área determinada de explotación exclusiva.

Asimismo, y dentro de la serie de cambios introducidos al sector artesanal durante la década pasada, vital importancia tiene la inscripción en el registro pesquero artesanal por pesquería, ya que los cierres de acceso impiden el ingreso de nuevos actores a ella, lo que posee relevancia si se considera que la inscripción está sometida a causales de caducidad entre las cuales, la más importante, es la falta de operación. Dicha causal de caducidad es particularmente exigente en materia de pesca artesanal, ya que contempla la suspensión de operaciones por el plazo de un año, lo que no da cuenta de la realidad pesquera artesanal, claramente de oportunismo ante la disponibilidad del recurso.

II.OBJETIVOS DEL PROYECTO.

El presente proyecto se propone incorporar, como un primer objetivo, a la organización de pescadores artesanales en el registro pesquero artesanal, de modo de superar las dificultades que se han producido en los regímenes de asignación (áreas de manejo y régimen artesanal de extracción) así como en la composición de los consejos de pesca de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por no contar con información actualizada y de fácil acceso. Por su parte, se incorporan modificaciones en materia de caducidades de la inscripción en el registro pesquero artesanal, particularmente ampliando los plazos en que debe ejercerse la actividad y así evitar que se pierda el acceso a las pesquerías.

Un segundo objetivo busca adecuar la regulación en materia de áreas de manejo a la realidad actual, amén del lapso de tiempo en que este régimen ha demostrado tanto sus virtudes como sus falencias, y habida consideración de los requerimientos que las mismas organizaciones de pescadores artesanales han planteado con el fin de perfeccionar su funcionamiento.

Finalmente, un objetivo relevante dice relación con el sistema de fiscalización, infraccional y sancionatorio en lo relativo al régimen de áreas de manejo, aumentando las multas para el hurto de recursos bentónicos en dichas áreas y ampliando el catalogo a aquellas personas que no forman parte de la organización, o bien cuando se extrae el recurso contraviniendo lo señalado en el plan de manejo respectivo.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO.

El presente proyecto de ley aborda las siguientes materias de regulación en la pesca artesanal: registro pesquero artesanal; sistemas de asignación al interior del sector en lo relativo a áreas de manejo; y sistema de infracciones y sanciones.

1.Registro Pesquero Artesanal.

En el año 2001 se llevó adelante un proceso general de regularización del Registro Pesquero Artesanal y luego, en el año 2004, se culminó el ordenamiento de la pesquería Merluza del Sur en las regiones X, XI y XII mediante la ley N° 19.923. Sin embargo, a la fecha se ha constatado la necesidad de adecuar una serie de disposiciones que permitan satisfacer la necesidad de convertir al Registro Pesquero Artesanal en el reflejo de la realidad de la operación pesquera artesanal. De este modo se proponen modificaciones en materia de acceso a las pesquerías, se incorpora la obligación de inscribir a las organizaciones de pescadores artesanales y se modifican las causales de caducidad de la inscripción pesquera artesanal.

a.Acceso a la actividad pesquera artesanal

En materia de acceso, se define la pesquería artesanal vinculando un recurso hidrobiológico y su fauna acompañante a un arte y área determinada. Los pescadores artesanales deben solicitar la inscripción de las pesquerías ante al Servicio; pero no existe un procedimiento regulado que determine las causales denegatorias, lo que genera incertidumbre particularmente en torno a las pesquerías nuevas.

De este modo, hay un tratamiento diferente al que actualmente la ley da al acceso en materia industrial, donde existen causales denegatorias reguladas.

Por lo anterior, el proyecto prevé un procedimiento regulado que otorgue al sector artesanal una respuesta eficiente y oportuna de la Autoridad Pesquera. Con tal objetivo, se establece que existirá una nómina de pesquerías artesanales fijada por la Subsecretaría de Pesca respecto de las cuales podrá solicitarse su inscripción, salvo que se configure alguna de las causales denegatorias que se establecen en la propia ley.

De este modo, el Servicio Nacional de Pesca sólo podrá denegar la inscripción solicitada si se ha configurado una de las causales denegatorias.

Por otra parte, si se solicita inscribir en el registro pesquero artesanal una pesquería que no se encuentra en la nómina fijada por la Subsecretaría, el Servicio deberá enviarla en consulta. La Subsecretaría tendrá un plazo máximo de 6 meses para pronunciarse sobre la calidad o no de pesquería artesanal y en el evento de no emitir pronunciamiento en el plazo se entenderá que aprueba la solicitud.

b.Incorporación de la organización de pescadores artesanales en el Registro Pesquero Artesanal.

Si bien ya se reconoce en la ley a las organizaciones de pescadores artesanales como un actor dentro de la actividad pesquera artesanal, se establece la obligación de inscribirla en el Registro Pesquero Artesanal, reproduciendo además la norma que se encuentra actualmente en la ley, en el sentido que deberán estar integradas sólo por personas naturales que sean pescadores artesanales.

Del mismo modo y para efectos de ejercer determinados derechos que establece la ley, se agrega en cada caso particular la obligación de tener tres años de antigüedad en la constitución de la organización.

c.Caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.

Asimismo, el proyecto considera modificaciones a las causales de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal. De este modo, se propone aumentar los plazos de inactividad que dan lugar a la caducidad debido a que se ha reconocido que la actividad pesquera artesanal es de oportunidad y no necesariamente la falta de esfuerzo por un año determina el cambio de especialidad del pescador artesanal. En efecto, ante eventos de baja disponibilidad de algún recurso, los pescadores suelen dirigir su esfuerzo hacia otras pesquerías, por lo cual el actual plazo de un año es extremadamente exiguo y debe ser modificado.

Con este fin, se aumenta de uno a tres años el plazo de suspensión de operaciones, sea total o parcial.

En todo caso, subsiste la posibilidad que el pescador artesanal invoque una fuerza mayor y solicite una ampliación de plazo por un año.

Enseguida, se reconoce que existen circunstancias en las cuales la no disponibilidad del recurso puede deberse a causas biológicas, ambientales u oceanográficas. En tales casos, se otorga la atribución a la Subsecretaría de Pesca para declarar esta circunstancia respecto de una o más pesquerías cuyo efecto será una ampliación de plazo de operaciones para todos los pescadores artesanales que tienen inscritas las pesquerías afectadas, sin necesidad de realizar una gestión ante el Servicio Nacional de Pesca, el que deberá aplicar esta ampliación de plazo de oficio.

Por otra parte, se indica expresamente que para efectos de acreditar la realización de actividades extractivas, se considerará la información de capturas entregada oportunamente al Servicio. Asimismo, se completa el sistema de información de capturas, incorporando a través del proyecto, la obligación de informar sus capturas para los buzos, recolectores de orilla, algueros, buzos apnea y organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo.

Abordando diversos problemas constatados a la fecha, se perfecciona el actual sistema de acceso a la inscripción del pescador artesanal fallecido por parte de la comunidad hereditaria. En efecto, en primer lugar, se amplía el plazo de 180 días a 2 años para que la sucesión del pescador artesanal fallecido ejerza su derecho de disponer de la inscripción pesquera artesanal. En segundo lugar, se permite que la sucesión de un pescador fallecido que tenía la calidad de armador artesanal, pueda asignar provisionalmente la vacante de modo de evitar que la embarcación pueda estar paralizada por el período de tiempo que demore la tramitación de la posesión efectiva.

Cabe destacar que el distinto tratamiento entre el armador y el resto de las categorías de pescadores artesanales se debe a que, en general, la actividad pesquera debe ser ejercida en forma personal, directa y habitual por su titular (buzos, recolectores de orilla, pescadores propiamente tales) lo que no ocurre necesariamente con el armador artesanal, puesto que su operación está asociada a la operación de una embarcación.

Finalmente, se concilia esta norma con aquélla ya vigente en la actualidad que permite la asignación provisoria de la vacante del pescador artesanal desaparecido en faenas de pesca.

2.Sistemas de asignación en el sector pesquero artesanal en lo relativo a áreas de manejo.

Las áreas de manejo son espacios geográficos delimitados, que se establecen sobre bancos naturales de recursos bentónicos y que son entregados para su explotación exclusiva por parte de una organización de pescadores artesanales, conforme a un plan de manejo aprobado por la Subsecretaría de Pesca. La entrega se realiza a través de un convenio de uso celebrado con el Servicio Nacional de Pesca, previa destinación efectuada a este último por parte del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.

Reconociendo antiguas aspiraciones de la pesca artesanal, se establece como excepción al pago de la patente de las áreas de manejo, la fuerza mayor o caso fortuito, y se permite que dos o más organizaciones puedan solicitar conjuntamente una misma área, para lo que será necesario que ingresen la solicitud en forma conjunta.

Además, se elimina la causal de caducidad de las áreas de manejo, contenida en la letra c) del artículo 144 y se complementa la de la letra d) del mismo artículo de la Ley de Pesca, considerando la necesidad de corresponsabilizar a las mismas organizaciones de pescadores artesanales en el cumplimiento de la normativa.

Por otra parte, en el caso que sea declarada la caducidad del área, la misma organización no podrá volver a solicitarla sino transcurridos tres años desde la declaración.

3.Sistema de infracciones y sanciones.

En materia de infracciones, se establecen y consolidan figuras para abordar los instrumentos que señala la ley.

En efecto, se incorpora al catalogo infraccional, extraer recursos bentónicos desde áreas de manejo, si la persona no pertenece a la organización asignataria del área o por extraer dichos recursos en contravención al plan de manejo, en el caso que la persona pertenezca a la organización asignataria.

4.Disposiciones transitorias.

En lo relativo a áreas de manejo, se establece una reducción en el monto de la patente a pagar por parte de las organizaciones titulares por el periodo comprendido entre los años 2004 a 2009, con el fin que ellas puedan encarar de mejor forma los desafíos impuestos a través de las modificaciones propuestas en este cuerpo legal.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la forma que se indica:

1)Intercálase en el artículo 1° entre las expresiones “aguas terrestres,” y “aguas interiores”, la expresión “playa de mar,”.

2)Modifícase el artículo 2° en la forma que se indica:

a)Intercálase, a continuación del numeral 12 el siguiente numeral 12) bis:

“12 bis) Captación de semillas: fijación de larvas de invertebrados y propágulos de algas mediante la disposición de colectores.”.

b)Intercálase, a continuación del numeral 26 el siguiente numeral 26) bis:

“26 bis) Organización de pescadores artesanales: persona jurídica, en los términos establecidos en el inciso segundo del numeral 29, inscrita en el Registro Artesanal, para los efectos establecidos en la presente ley.”.

c)Intercálase, a continuación del numeral 31), el siguiente número 31 bis):

“31 bis) Pesquería Artesanal: especie hidrobiológica objetivo y su fauna acompañante, si corresponde, en un área de pesca determinada y con un determinado arte, aparejo o implemento de pesca.

La Subsecretaría establecerá, mediante Resolución, la nómina de pesquerías artesanales en que se desarrollen actividades pesqueras extractivas y que conformarán el Registro Artesanal. Dicha nómina deberá actualizarse en el evento de existir solicitudes para incluir nuevas pesquerías, en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 52 C.”.

d)Sustitúyese el número 40) por el siguiente:

“40) Registro Nacional Pesquero Artesanal o Registro Artesanal: nómina de pescadores y embarcaciones artesanales habilitados para realizar actividades de pesca artesanal que llevará el Servicio por regiones, caletas base, categorías y pesquerías. También se inscribirán en este registro las organizaciones de pescadores artesanales.”.

3)Intercálase en el artículo 47 inciso segundo, después de la coma, la frase “la playa de mar y”.

4)Modifícase el artículo 48, en los siguientes términos:

a)En su inciso primero, en el sentido de reemplazar la frase “En la franja costera de cinco millas marinas a que se refiere el artículo anterior, como en las aguas terrestres e interiores” por “En el área de reserva para la pesca artesanal indicada en el artículo anterior, así como en las aguas terrestres”; y

b)Derógase su letra d).

5)Modifícase el artículo 50 de la siguiente forma:

a)Sustitúyese el actual inciso tercero, por los siguientes:

“En el caso en que suspenda transitoriamente la inscripción en el registro artesanal para las especies altamente migratorias o demersales de gran profundidad, la suspensión deberá extenderse simultáneamente a todas las regiones del país.

En los casos en que se suspenda transitoriamente la inscripción en el registro artesanal, conforme a lo señalado en los incisos anteriores, se suspenderá simultáneamente la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones industriales. Las naves industriales autorizadas para operar en estas pesquerías quedarán afectas a lo establecido en el régimen de pesquerías declaradas en estado de plena explotación.”.

b)Reemplázase el inciso 6º, por el siguiente:

“El reglamento determinará el procedimiento de sustitución de embarcaciones artesanales.”.

6)Intercálase los siguientes artículos 52 A, 52 B y 52 C:

“Artículo 52 A.- Para inscribir organizaciones de pescadores artesanales en el Registro Artesanal se deberán adjuntar los siguientes antecedentes:

a) Copia autorizada de los Estatutos de la organización.

b) Certificado de vigencia de la organización y la personería de quienes actúan en su representación.

c) Nómina de integrantes individualizando a cada uno de ellos con sus nombres y apellidos, cédula de identidad y número de inscripción en el Registro Artesanal. Dicha nómina deberá actualizarse anualmente.

d) Caleta base de operaciones de la organización. Para estos efectos se entenderá por caleta base la que tenga inscritos el mayor número de integrantes en el Registro Artesanal.

e) Domicilio urbano para efecto de notificaciones de actos administrativos.

Artículo 52 B.- Se inscribirán en el Registro Artesanal las pesquerías que se encuentran incorporadas en la nómina definida en el artículo 2º Nº 31 bis.

La solicitud de inscripción será denegada en los casos en que se configure alguna de las siguientes causales:

a) Encontrarse suspendida transitoriamente la inscripción de la pesquería solicitada en el Registro Artesanal, de conformidad con los artículos 20, 33 y 50 de esta ley;

b) Constituir la o las pesquerías solicitadas, unidades de pesquerías declaradas en régimen de recuperación o de desarrollo incipiente, según lo dispuesto en el párrafo tercero del Título III de esta ley;

c) Constituir la o las especies solicitadas, en conformidad a la nómina, fauna acompañante de las pesquerías señaladas en las letras a) o b) anteriores, salvo que el solicitante se encuentre inscrito en la pesquería con acceso cerrado.

Artículo 52 C.- En el evento que la especie solicitada no se encuentre en la nómina y no se configure alguna de las causales denegatorias a que se refiere el artículo anterior, el Servicio deberá remitir dicha solicitud a la Subsecretaría.

La Subsecretaría deberá pronunciarse en el plazo de seis meses, incluyendo en la nómina las respectivas especies y artes. La solicitud podrá ser denegada por las siguientes causales:

a) Por no tener distribución geográfica en el área solicitada;

b) Cuando la actividad pesquera solicitada utilice un arte, aparejo o implemento de pesca, que por efectos tecnológicos, capture una especie hidrobiológica que constituya una pesquería con su acceso transitoriamente suspendido o una unidad de pesquería declarada en régimen de plena explotación o de desarrollo incipiente.

c) Cuando la actividad solicitada sea contraria a la normativa pesquera vigente.”.

7)Modifícase el artículo 55 de la siguiente forma:

a)Reemplázase la letra a), por la siguiente:

“a) Si el pescador artesanal o su embarcación no realiza actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados. En estos casos, el Servicio autorizará una ampliación de plazo de hasta un año contado desde el vencimiento del referido plazo de tres años.

Asimismo, caducará parcialmente la inscripción cuando no se realicen actividades extractivas por tres años sucesivos respecto de una o más pesquerías inscritas, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados, en cuyo caso el Servicio otorgará una ampliación de plazo en los términos señalados en el inciso precedente.

En el caso que la Subsecretaría declare por resolución que el acaecimiento de un evento ambiental, biológico u oceanográfico ha afectado la disponibilidad de uno o más recursos, se entenderá ampliado el plazo de suspensión de actividades en dichas pesquerías por el período que el evento produzca el efecto señalado con un máximo de hasta cinco años.

La actividad pesquera extractiva será acreditada mediante formularios de desembarque artesanal que den cuenta de capturas, entregados oportunamente de conformidad con el artículo 63.

b)Reemplázase los incisos 3° y 4º por los siguientes:

“La inscripción quedará sin efecto por defunción del pescador artesanal. No obstante, su sucesión, mediante mandatario común, tendrá el derecho de presentar al Servicio, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la resolución que otorga la posesión efectiva, para que dicha autoridad proceda a asignar la inscripción a la persona que designe la sucesión y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 51 de la Ley. Cuando proceda y dentro del mismo plazo, la sucesión podrá reemplazar la inscripción conforme a las normas del artículo 50 A.

En el caso que el causante hubiese tenido la categoría de armador artesanal y durante el tiempo que transcurra entre el fallecimiento del mismo y el plazo indicado en el inciso anterior, la sucesión, podrá asignar provisionalmente la inscripción en el Registro Artesanal a una persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 51 de esta ley, quien podrá continuar desarrollando las actividades con la o las embarcaciones correspondientes a la inscripción del causante. Vencido el plazo antes señalado, sin que se hubiere efectuado la asignación definitiva, quedará sin efecto la inscripción.

Con todo, si un pescador artesanal desaparece como consecuencia de un accidente ocurrido durante las faenas de pesca y no es posible ubicar su cuerpo, una vez transcurridos diez días de su búsqueda oficial, la sucesión mediante mandatario común podrá, previa acreditación de ese hecho, solicitar se les otorgue el derecho a reservar la vacante en forma provisoria hasta por un plazo de cinco años o hasta que se inscriba la resolución que concede la posesión efectiva de sus bienes. Durante los mismos plazos, la sucesión podrá ejercer el derecho a que se refiere el inciso anterior.”.

8)Intercálase en el Título IV, a continuación del artículo 55°, el siguiente Párrafo 3°, cambiando los demás su numeración correlativa:

“Párrafo 3°

Del Régimen de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos

Artículo 55 A.- En las áreas señaladas en el inciso 1° del artículo 48, podrá establecerse por decreto, previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Zonal correspondiente, un régimen denominado Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal. Dos o más organizaciones podrán acceder a una misma área, debiendo presentar conjuntamente la solicitud.

Artículo 55 B.- Las áreas de manejo serán entregadas mediante resolución del Servicio, previa aprobación por parte de la Subsecretaría de Pesca de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada, a través de un convenio de uso, cuya vigencia no podrá exceder del plazo de vigencia de la destinación respectiva.

El citado convenio deberá incorporar dentro de sus causales de caducidad lo establecido por la normativa vigente en materias de término y caducidad de la destinación establecida en el D.F.L. N° 340, 1960 y la normativa que la complemente o reemplace.

Para estos efectos, el Servicio solicitará la destinación correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional. Los derechos emanados de la resolución que habilita a la organización para el uso de esta área de manejo no podrán enajenarse, arrendarse ni constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros.

Artículo 55 C.- Las áreas de manejo y explotación quedarán sujetas a las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos consignados en el párrafo 1º del Título II, como también a las que señala este párrafo. No obstante, se podrá excepcionar el cumplimiento de tales medidas, mediante decretos del Ministerio o resoluciones de la Subsecretaría.

Artículo 55 D.- El reglamento determinará las condiciones y modalidades de los términos técnicos de referencia de los proyectos de manejo y explotación, las instituciones que los efectuarán y los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud.

El proyecto de manejo y explotación podrá comprender actividades de acuicultura y captación de semillas, siempre que ellas no afecten las especies naturales del área, y cumplan con las normas establecidas al efecto en los reglamentos respectivos.

Artículo 55 E.- En el caso que dos o más organizaciones de pescadores artesanales soliciten acceder a una misma área de manejo y todas cumplan con los requisitos exigidos por esta ley y el Reglamento, podrá otorgarse en forma conjunta, previo acuerdo de las organizaciones solicitantes. En caso de no existir acuerdo, la Subsecretaría de Pesca deberá asignar el área de manejo a la organización conforme a los siguientes criterios, en orden consecutivo y excluyente:

a) Cercanía al área de manejo;

b) Número de socios inscritos en el Registro Pesquero Artesanal;

c) Antigüedad de la organización de pescadores artesanales legalmente constituida;

Artículo 55 F.- Las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les entregue un área de manejo, pagarán cada año calendario una patente única de área de manejo, de beneficio fiscal, equivalente a 0,25 unidad tributaria mensual por cada hectárea o fracción. No obstante, respecto de aquella parte del área de manejo en que se autorice actividades de acuicultura, se pagará dos unidades tributarias mensuales por hectárea o fracción.

Las organizaciones de pescadores artesanales estarán exentas del pago de la patente en los siguientes casos:

a) Los dos primeros años de vigencia del convenio de uso;

b) Las áreas manejo en las cuales no se haya realizado actividad extractiva durante el año calendario anterior; y

c) Las áreas de manejo en las cuales no se haya podido realizar actividad extractiva por estar afectadas por una catástrofe natural que impida la extracción de recursos, declarada por la autoridad competente.

Artículo 55 G.- El funcionamiento de este régimen deberá ser establecido por Reglamento.

Artículo 55 H.- En caso de caducidad de un área de manejo por alguna de las causales previstas en el artículo 144, la organización de pescadores artesanales que era titular de la misma, no podrá solicitarla sino transcurridos tres años desde la fecha de la notificación de la resolución que declaró la caducidad, según corresponda.

Para estos efectos, se considerará como una misma organización aquélla en que participen más del 20% de los pescadores artesanales asociados a otra. Se considerará como referencia, la organización que tenga el menor número de asociados.”

9)Modifícase el artículo 63 en la forma que se indica:

a)Reemplázase el inciso 1º del artículo 63 por el siguiente:

“Los armadores pesqueros, industriales y artesanales, y los buzos que realicen actividades pesqueras extractivas de cualquier naturaleza, que desembarquen en Chile o en el extranjero, deberán informar al Servicio, al momento de su desembarque, sus capturas por especie y áreas de pesca, en la forma y condiciones que fije el reglamento. Asimismo, deberán informar los recolectores de orilla, algueros, buzos apnea y organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo, en la oportunidad y forma que señale el reglamento.”.

b)Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La información antes señalada, deberá ser entregada a funcionarios del Servicio o a quienes éste designe.”.

c)Agrégase el siguiente inciso final:

“Los recursos hidrobiológicos objeto de la información de desembarque o abastecimiento, a que se refieren los incisos anteriores, deberá ser de origen legal, entendiendo por tal, capturados o adquiridos cumpliendo la normativa pesquera nacional y tratados internacionales, según corresponda.La información que se entregue de conformidad a este artículo, deberá ser completa, fidedigna y oportuna.”.

10)Incorpórase el siguiente artículo 63 A:

“Artículo 63 A.- Los armadores pesqueros artesanales e industriales deberán informar la recalada de la nave, antes de su arribo a puerto, en la forma y condiciones que establezca el Servicio mediante Resolución.”.

11)Agrégase el siguiente inciso 2º al artículo 66:

“Será incompatible la titularidad de una autorización de pesca con la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.”

12)Intercálase el siguiente artículo 113 A:

“Artículo 113 A.- Será sancionado con multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal que no informe la recalada de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 63 A.”.

13)Reemplázase en el artículo 120, la expresión “Las personas” por la frase “Los pescadores artesanales propiamente tales”.

14)Intercálase los siguientes artículos 120 A y 120 B:

"Artículo 120 A.- La extracción de recursos hidrobiológicos desde un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, tanto por los asignatarios de dicha área como por terceros ajenos a la misma, en trasgresión a la normativa que rige tal medida de administración pesquera, será sancionada con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.

Artículo 120 B.- El procesamiento, el apozamiento, la elaboración, la transformación y el almacenamiento de los recursos señalados en el artículo 120 A, así como también el almacenamiento de productos derivados de éstos, serán sancionados con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y además con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.

El gerente y el administrador del establecimiento industrial serán sancionados personalmente con una multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia en las infracciones de este artículo, las personas responsables serán sancionadas con la pena de presidio menor en su grado mínimo y las sanciones pecuniarias se duplicarán.".

15)Modifícase el artículo 125 en el sentido siguiente:

a)Intercálase entre el numeral 1º y el 2º, el siguiente numeral 1º bis, nuevo:

“1° bis) En el caso de las infracciones que se cometan dentro de áreas de manejo, además podrán efectuar la denuncia las organizaciones de pescadores artesanales que cuenten con resolución y convenio de uso vigente respecto del área asignada, la que deberá ser presentada ante el tribunal competente y contener las siguientes menciones: la individualización de él o los denunciados, una relación detallada y circunstanciada de los hechos, y señalar la disposición legal o reglamentaria que se estima infringida.

Acogida a tramitación la denuncia, el tribunal citará a él o los infractores a audiencia indagatoria, fijando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. “.

b)Sustitúyese el numeral 8 por el siguiente:

"8) Las resoluciones se notificarán por el estado diario. La sentencia definitiva se notificará personalmente o por carta certificada. En este último caso, se entenderá notificada al quinto día hábil de haber sido despachada la carta por la oficina de correos respectiva. La carta certificada será remitida al domicilio designado en alguno de los registros a cargo del Servicio, o aquél que se hubiere manifestado al momento de sorprenderse la infracción, o al efectuar los descargos, según corresponda.”

16)Agrégase el siguiente inciso final al artículo 132:

“La acción para perseguir las infracciones de la presente ley prescribirá en el plazo de tres años contados desde la comisión del hecho. Las sanciones prescribirán en el plazo de 3 años contados desde la fecha de la sentencia ejecutoriada.”.

17)Modifícase el artículo 144 en el sentido siguiente:

a) Elimínase la letra c).

b) Intercálase, en la letra d), antes del punto aparte la frase “sin que ella haya adoptado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriado el fallo, las medidas destinadas a expulsar de la entidad al o a los infractores" a continuación de la frase “y el artículo 112”

18)Intercálase el siguiente párrafo 2° al numeral 4° del artículo 146:

“Sólo podrán designar representantes del sector pesquero artesanal, las organizaciones que se encuentren inscritas en el Registro Artesanal y tengan una antigüedad de a lo menos tres años desde su constitución.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.-El requisito de antigüedad y número de socios de las organizaciones de pescadores artesanales, se aplicará dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de publicación de esta ley en los casos siguientes:

a)organizaciones cuyos representantes que integren alguno de los consejos de que trata esta ley; y

b)organizaciones que hayan presentado postulaciones en los procesos de nominaciones a los consejos en trámite.

Artículo 2°.-Las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de cuota en los regímenes artesanales de extracción vigentes a la fecha de publicación de esta ley, deberán inscribirse en el Registro Pesquero Artesanal, dentro del plazo de un año, conforme a las exigencias establecidas en el artículo 52 A sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

Articulo 3°.-Las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una reducción del setenta y cinco por ciento del cargo, incluidos los recargos legales correspondientes, por pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período de los años 2004 y 2009.

Para las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, la cantidad que hayan pagado por concepto de patente única de estas áreas en la forma y periodo comprendido en el inciso anterior, se descontarán a favor de ellas, de los pagos que deban hacerse a futuro según lo contempla la ley.”

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

HUGO LAVADOS MONTES

Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 05 de octubre, 2009. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 112. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ÁREAS DE MANEJO Y REGISTRO PESQUERO ARTESANAL.

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BOLETÍN Nº6391-21-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia con fecha 15 de septiembre último, calificándola de “simple”.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de esta iniciativa, lo siguiente:

1) Las ideas matrices del proyecto en informe son:

a) Incorporar a las organizaciones de pescadores artesanales en el Registro Pesquero;

b) Perfeccionar el mecanismo de caducidades de la inscripción en el mencionado Registro;

c) Adecuar la regulación de las áreas de manejo a la situación actual; y

d) Modificar el sistema de fiscalización, de infracciones y sanciones en lo concerniente a dichas áreas, aumentando las multas por el hurto de especies.

2) La iniciativa legal es de quórum simple.

3) El artículo único transitorio (antiguo 3º) debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por siete votos. Votaron a favor de la idea de legislar los Diputados De Urresti, don Alfonso; Goic, doña Carolina; Melero, don Patricio; Norambuena, don Iván; Recondo, don Carlos; Ulloa, don Jorge y Vallespín, don Patricio.

5) Se designó Diputado informante al señor De Urresti, don Alfonso.

Con motivo del estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la asistencia y participación de las siguientes autoridades y dirigentes gremiales: del Subsecretario de Pesca, don Jorge Chocair Santibáñez, así como de la Subsecretaria Subrogante, doña María Ángela Barbieri; de la encargada de las áreas de manejo en dicha Subsecretaría, doña Alejandra Pinto, y del asesor, señor Martín Manterola; del presidente, vicepresidente y del tesorero de la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (Confepach), señores Hugo Arancibia, Humberto Chamorro y Juan Morales, respectivamente; y de la Presidenta de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH).

II.- ANTECEDENTES.

A) El mensaje.

Según expresa éste, desde la entrada en vigencia de las leyes Nº 19.079 y 19.080, ambas del año 1991, se produjo un cambio sustancial en la actividad económica que desarrollaba originalmente el sector pesquero artesanal.

En efecto, si bien se declaró la libertad de pesca como el régimen de acceso a los recursos pesqueros, se estableció como requisito la obligación de inscribirse en el registro pesquero artesanal para todos los pescadores que tuvieran dicho carácter. El mencionado registro estuvo estructurado desde sus orígenes en forma regional, limitando de esta forma la movilidad de los pescadores artesanales, ya que debían asentarse en un territorio determinado para el ejercicio de su actividad. Por otra parte, se estableció el área de reserva para la pesca artesanal, que abarca cinco millas del mar territorial, entre el límite norte de la I Región y el paralelo 41°28´6´´ de latitud sur, además de las aguas interiores desde el referido paralelo hacia el sur, asegurando así para dicho sector pesquero un espacio adecuado para el desarrollo de la actividad, sin la interferencia de los barcos industriales.

Como consecuencia de lo anterior, se produjo un profundo sentimiento de arraigo por parte de los pescadores artesanales a su espacio territorial, tendencia que se consolidó a partir de la segunda mitad de la década de los 90, con la introducción del régimen de áreas de manejo y, asociado a éste, el concepto de asignación de recursos bentónicos a una organización de pescadores artesanales. En otros términos, se vinculó el derecho a captura de recursos pesquero con un área determinada de explotación exclusiva.

Asimismo, y en el marco de los cambios introducidos al sector artesanal durante la década pasada, reviste vital importancia la inscripción en el registro pesquero artesanal por pesquería, toda vez que al cerrarse los accesos a determinadas pesquerías se impide el ingreso de nuevos actores a ellas. Estrechamente relacionado con lo anterior, cabe considerar que la inscripción en el registro está sometida a causales de caducidad, entre las cuales la más importante es la falta de operación. Ésta es particularmente exigente en materia de pesca artesanal, ya que contempla la suspensión por el plazo de un año, lo cual -a juicio del Ejecutivo- no da cuenta de la realidad pesquera artesanal, que depende básicamente de la disponibilidad del recurso respectivo.

A la luz de la experiencia recogida en estos años, el proyecto propone, como primer objetivo, incorporar a las organizaciones de pescadores artesanales en el registro pesquero, con lo que se superarían las dificultades que se han producido en los regímenes de asignación (áreas de manejo y régimen artesanal de extracción), así como en la composición de los Consejos de Pesca que contempla la Ley General de Pesca, por no contar con información actualizada y de fácil acceso. También se incorporan modificaciones en materia de caducidades de la inscripción en el registro pesquero artesanal, en cuanto a ampliar los plazos en que debe ejercerse la actividad, evitando así que se pierda el acceso a las pesquerías.

Un segundo objetivo consiste en adecuar la regulación de las áreas de manejo a la situación actual, dado que durante el período de funcionamiento de dicho régimen han quedado de manifiesto sus virtudes pero también sus defectos y las propias organizaciones de pescadores artesanales han planteado la necesidad de introducir ciertos cambios.

Finalmente, el proyecto se ocupa del sistema de fiscalización, infraccional y sancionatorio en lo relativo a las áreas de manejo, propiciando un aumento de las multas para el hurto de recursos bentónicos y, además, haciendo extensiva la prohibición de ciertas conductas a terceros ajenos al área de manejo.

B) Normativa relacionada con el proyecto.

El artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

Por su parte, el artículo 63, número 20 de la Constitución Política establece que sólo son materias de ley: toda norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases de un ordenamiento jurídico.

En lo que atañe a la actividad pesquera y acuícola, dicha regulación está contenida, principalmente, en la ley N° 18.892. Su título I (artículos 1° y 2°) contiene disposiciones generales aplicables a la actividad pesquera en general y/o a la acuicultura en particular, según el caso. De especial importancia son las definiciones que consagra el artículo 2° de la ley, que el proyecto propone modificar, según se verá más adelante.

En lo que se refiere a la iniciativa, resulta pertinente referirse al título IV de la ley (artículos 47 al 62), que trata de la pesca artesanal, el régimen de acceso y atribuciones para la conservación de recursos hidrobiológicos, el registro nacional de pescadores artesanales y el fondo de fomento para la pesca artesanal. A su vez, el título V de la ley, cuya modificación se propone, contiene las llamadas disposiciones comunes, que regula la actividad de los pescadores artesanales e industriales que efectúen actividades extractivas de cualquiera índole, estableciendo una serie de obligaciones que deben cumplir destinadas a mantener informada a la autoridad marítima acerca de su actuar.

Por otro lado, cabe recordar que el artículo 65, inciso tercero, N°2, de la Carta Fundamental otorga al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que dicen relación con la creación de servicios públicos y la determinación de sus funciones y atribuciones. En este sentido, distintas disposiciones de la iniciativa legal en informe encomiendan nuevas facultades a la respectiva autoridad de Pesca en diversas materias, según se verá.

También en este orden de ideas vale hacer mención de los títulos IX (artículos 107 al 134) y X (artículos 135 al 140) de la ley en referencia, que se ocupan de las infracciones, sanciones y procedimientos, el primero, y de consagrar delitos especiales y penalidades, el segundo.

III.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

Ellas son, como ya se señaló, las siguientes:

a) Incorporar a las organizaciones de pescadores artesanales en el Registro Pesquero.

b) Perfeccionar el mecanismo de caducidades de la inscripción en el mencionado Registro.

c) Adecuar la regulación de las áreas de manejo a la situación actual.

d) Modificar el sistema de fiscalización, de infracciones y sanciones en lo concerniente a dichas áreas, aumentando las multas por el hurto de especies.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.

Durante el estudio del Proyecto, y antes de proceder a su votación general, la Comisión solicitó al Ejecutivo que analizara la posibilidad de dividir su tratamiento, de manera de legislar por separado en lo referido a las áreas de manejo, materia respecto de la cual existe amplio consenso, y en lo tocante al Registro Pesquero Artesanal, cuya discusión probablemente sería más extensa.

Afirmaron los señores Diputados que la idea es poder despachar con prontitud esta iniciativa en lo referido al primero de los puntos señalados, para luego, mediando un nuevo proyecto de ley, abocarse al tema del Registro Pesquero Artesanal.

El Ejecutivo accedió a la petición de la Comisión y presentó una indicación para eliminar los numerales 2) letras b), c) y d); 5); 6); 7); 9); 10); 11); 12); 13); 15) letra b); 16) y 18) del artículo único permanente, como asimismo, las disposiciones transitorias 1ª y 2ª. La Comisión sometió a votación la idea de legislar, y simultáneamente y en una misma votación, la indicación ya descrita, aprobándolas por siete votos a favor, según se detallará en el acápite siguiente.

A consecuencia de la señalada indicación y su aprobación, se alteró el texto original del Mensaje, de forma que su estructura se redujo a un artículo único con ocho (8) modificaciones a la ley general de pesca y acuicultura, y un único artículo transitorio.

A) En General

Durante la discusión del proyecto, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y dirigentes de pescadores artesanales:

1) Subsecretario de Pesca, don Jorge Chocair Santibáñez; encargada de las áreas de manejo en dicha Subsecretaría, doña Alejandra Pinto, y el asesor, señor Martín Manterola.

Explicaron que las áreas de manejo son espacios geográficos delimitados, que se establecen sobre bancos naturales de recursos bentónicos y que son entregados para su explotación exclusiva por parte de una organización de pescadores artesanales, conforme a un plan de manejo aprobado por la Subsecretaría de Pesca. La entrega se realiza a través de un convenio de uso celebrado con el Servicio Nacional de Pesca, previa destinación efectuada a este último por parte del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.

Refiriéndose a la asignación de las áreas de manejo, expresaron que actualmente, ellas se entregan a una organización o institución. Con esta iniciativa, en cambio, se permite que dos o más organizaciones puedan solicitar una misma área, para lo que será necesario que ingresen la solicitud en forma conjunta.

Agregaron que, de este modo, se valida la individualidad de cada una de estas organizaciones, sin necesidad de obligarlas a constituir una nueva o a tener que fusionarse.

En materia de convenios de uso, recordaron que la normativa vigente los permite por un período de 4 años, renovables. Esto provoca desfases en los periodos de vigencia de los mismos y de la destinación otorgada al Servicio Nacional de Pesca.

En el proyecto se dispone que la vigencia del convenio de uso no podrá exceder del plazo de vigencia de la destinación respectiva, lo cual permitirá que los procesos de renovación de convenios de uso y la destinación se realicen de forma conjunta. Además, se incorporan causales de caducidad de estos convenios, de acuerdo a la normativa vigente para las destinaciones.

Agregaron que el proyecto permite validar el desarrollo de actividades productivas complementarias sobre recursos endémicos, dentro de su rango de distribución natural, para sectores que cuenten con la potencialidad de implementar acciones como la captación de semillas, de acuerdo a los reglamentos respectivos.

Añadieron que esta iniciativa permite ampliar a la organización titular de un área de manejo, la facultad de presentar denuncias ante el tribunal competente respecto de infracciones cometidas en su sector y establece los procedimientos involucrados.

En materia de patentes recordaron que la modificación de la ley de pesca, efectuada mediante la ley Nº 19.977 publicada en el diario oficial el 8 de noviembre de 2004, reduce el valor de la patente de 1 UTM por hectárea y por fracción de ésta a 0,25 UTM.

Asimismo, disminuye el período de gracia de 4 a 2 años.

Agregaron que, actualmente, la patente se cobra todos los años en el mes de marzo y existe un período de gracia de dos años a partir de la fecha de la firma del convenio de uso.

Adicionalmente, se debe considerar que el convenio de uso debe ser firmado una vez que el plan de manejo es aprobado por Resolución. A partir de ahora, no se autorizarán nuevas acciones (aprobación de informes de seguimiento), en tanto no esté formalizada la entrega del área a través del convenio de uso, o en los casos en que éste convenio ya no esté vigente (renovado).

Explicaron que quien hace el cobro es la Tesorería General de la República (la Subsecretaría de Pesca entrega la información). Por tanto, el pago de la patente se realiza en las oficinas provinciales de la Tesorería más cercana al domicilio de la organización. Para ello, el interesado debe concurrir con el RUT de la misma y solicitar, en la ventanilla, el formulario 37 procediendo, luego, al pago.

Enfatizaron que no existe un sistema de aviso. Sin embargo, se informará a las Direcciones Regionales del Sernapesca los antecedentes relativos a los montos y fechas de pago de las áreas de manejo en cada región.

Explicaron que, en virtud del artículo 54 de la ley Nº 19.832, Ley General de Cooperativas, a esas entidades se les otorga un beneficio que les permite pagar sólo el 50% de toda tributación al fisco, lo cual resulta aplicable a las patentes sobre las áreas de manejo.

Indicaron que en el proyecto de ley se establecen las siguientes causales de exención al pago de la patente:

A )Durante los dos primeros años de vigencia del convenio de uso;

b) En las áreas de manejo en las cuales no se haya autorizado actividad extractiva durante el año calendario anterior, y

c) En las áreas de manejo donde no se haya podido efectuar la actividad extractiva autorizada por estar afectadas por una catástrofe que lo impida, declarada por la autoridad competente.

Además, se incorpora un artículo transitorio que señala que las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, tendrán derecho, y por el solo ministerio de la ley, a una reducción del 75% del valor, incluidos los recargos legales correspondientes, por concepto del pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009.

Añade la disposición que, para dichas organizaciones, la cantidad que hayan pagado por concepto de patente única de estas áreas, en la forma y período ya señalados, se descontará a favor de ellas de los pagos que deban hacerse a futuro, según lo contempla la ley.

Sostuvieron que existe la preocupación de la Subsecretaría de Pesca, en conjunto con la Subsecretaría de Marina, en orden a revisar el valor actual de la patente, tanto para áreas de manejo como para la acuicultura que se desarrolle en éstas.

Para ello, dijeron, se están recopilando los antecedentes que permitan establecer los factores que determinan el monto de la patente. El análisis espera incorporar otros elementos adicionales al de la superficie del área.

Explicaron que la información actualizada de Tesorería a enero de 2009, con los pagos realizados hasta el mes de diciembre de 2008, indica lo siguiente:

.- Cargos por patente a marzo ´09: 37.192,39 UTM ($1.371.134.650.-)

.- Pagos realizados a diciembre ´08:6.035,94 UTM ($222.520.964.-)

.- Deuda acumulada a marzo ´09: 15.568,71 UTM ($573.956.063.-)

.- Rebaja propuesta en proyecto: 27.894,29 UTM ($1.028.350.987.-) (75% cargos entre 2004-2009)

Sostuvieron que el principio orientador es validar el monto de la patente del área de manejo, de manera que no deba ser un impuesto (en el sentido de la proporcionalidad a los ingresos), ya que el concepto de patente es distinto, pues constituye un gravamen sobre el valor potencial de un bien.

Indicaron que la idea es no castigar al que realiza una buena gestión en el área. Dieron, como ejemplo ilustrador de aquélla, el caso de dos camiones iguales que pagan la misma patente, pero uno puede ser utilizado de mejor forma que el otro.

Además, afirmaron que existe la posibilidad de establecer convenios de pago en cuotas con Tesorería. En este caso, las patentes no sufren recargos ni multas por concepto de atraso en la cancelación de su monto. Sólo se actualiza con el valor del IPC, reflejado en el valor de la UTM.

En materia de caducidades, dijeron que el artículo 144 vigente las considera en el caso de explotar el área de manejo en contravención al proyecto aprobado; en no pagar la patente; el tener socios condenados por aplicación del artículo 137 que no hayan sido expulsados de la organización (internación de especies) y en el evento de reincidencia de socio(s) en infracciones a la letra b) de los artículos 110 (veda) y/o 112 (artes o aparejos prohibidos).

La modificación que se propone en esta materia considera la caducidad en el caso de explotar el área de manejo en contravención al proyecto aprobado; el no pagar la patente; la reincidencia de socio(s) en infracciones a la letra b) de los artículos 110 (veda) y/o 112 (artes o aparejos prohibidos) sin que la organización haya adoptado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriado el fallo, las medidas destinadas a expulsar de la entidad a el o a los infractores

Finalmente, refiriéndose a las sanciones que se contemplan, sostuvieron que la normativa vigente establece en el artículo 116 que “a las infracciones que no pudieren sancionarse conforme a lo dispuesto precedentemente, se les aplicara una multa de 3 a 300 UTM”.

Por su parte, el artículo 119 dispone que “El transporte y la comercialización de recursos hidrobiológicos vedados y los productos derivados de éstos, serán sancionados con multas de 3 a 300 UTM, y, además, con la clausura del establecimiento o local….”

La propuesta del proyecto incorpora dos artículos nuevos. El artículo 120 A, dispone que “La extracción de recursos hidrobiológicos desde un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, tanto por los asignatarios de dicha área como por terceros ajenos a la misma, en trasgresión a la normativa que rige tal medida de administración pesquera, será sancionada con multa de 30 a 100 UTM. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.".

En tanto que el artículo 120 B que se propone, establece que “El procesamiento, el apozamiento, la elaboración, la transformación y el almacenamiento de los recursos señalados en el artículo 120 A, así como también el almacenamiento de productos derivados de éstos, serán sancionados con multa de 30 a 300 UTM, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.

El gerente y el administrador del establecimiento industrial serán sancionados personalmente con una multa de 15 a 150 UTM.

En caso de reincidencia en las infracciones de este artículo, las personas responsables serán sancionadas con la pena de presidio menor en su grado mínimo y las sanciones pecuniarias se duplicarán.".

2) Presidente, vicepresidente y tesorero de la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (CONFEPACH), señores Hugo Arancibia, Humberto Chamorro y Juan Morales, respectivamente.

Los dirigentes de la Confepach señalaron que, desde la década de 1980, se aprecia en las pesquerías nacionales más importantes una tendencia sostenida a la disminución de los recursos, situación que ha llevado a la autoridad a adoptar algunas medidas de administración. Éstas, sin embargo, no han sido suficientes; lo cual, sumado a una crisis económica de carácter global, plantea la apremiante necesidad de cambios urgentes para el sector.

En esta perspectiva, el régimen de libre acceso no ha coadyuvado a la sustentabilidad de las pesquerías. Sin embargo, debe tenerse cuidado con las regulaciones, pues un ordenamiento inadecuado de la actividad podría provocar, en su opinión, el mismo impacto negativo que el sistema vigente.

Ahora bien, un apropiado y equitativo ordenamiento de las pesquerías debería considerar la inclusión real de los pescadores artesanales de oficio. Lamentablemente, en razón de la histórica informalidad en que se ha desenvuelto el sector artesanal, muchos pescadores están “fuera” del sistema, por no cumplir ciertas exigencias del ordenamiento jurídico, por ejemplo no declarar captura. En otros casos, no califican para participar de otra pesquería por falta de medios económicos o por su avanzada edad. Estas situaciones han facilitado el ingreso al sector de otros actores, cuyo único afán ha sido el lucro y no son pescadores artesanales, tal como ha sido concebida históricamente la actividad. De este modo, han sido marginados de ella personas que durante años trabajaron como pescadores artesanales en el cabal sentido de la expresión, esto es, bajo una óptica de subsistencia y no de afán de riqueza.

Dado el difícil cuadro por el que atraviesan diversas pesquerías, según se indicó, las organizaciones de pescadores artesanales han estado desempeñando un papel crucial en la administración de los recursos. No obstante, hay que dotar a estas asociaciones de un adecuado soporte legal en la importante tarea que llevan a cabo, porque así podrán cooperar aún más en la recuperación y conservación de las pesquerías en riesgo.

En otro ámbito, la Confepach considera que es necesario avanzar en el tema de la información oficial sobre la actividad pesquera, pues mediante ella se pueden resolver graves problemas que aquejan al sector. Al respecto, la falta de registros ha perjudicado mucho a actividades tradicionales que operaban con libre acceso y que no han podido asimilar el cambio a la formalidad. Ello ha significado que no pueden trabajar legalmente, porque quedaron sin cuota de captura. En estos casos era indispensable contar con recursos humanos y económicos para acercar la información y generar un proceso de cambio.

Por otro lado, cuestionan la vigencia de una normativa que estiman excluyente, ya que no ha respetado aspectos culturales y sociales propios del sector.

A juicio de la directiva de esta entidad, las modificaciones propuestas en el proyecto de ley en comento, se entienden como positivas y necesarias; sin embargo, cuestionan lo referido a las “Disposiciones Transitorias”, específicamente, lo correspondiente al artículo 3°, donde se consulta el siguiente texto:

“Las organizaciones de pescadores que sean titulares de áreas de manejo, tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una reducción del setenta y cinco por ciento del cargo, incluidos los recargos legales correspondientes, por pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período de los años 2004 y 2009.”.

En este importantísimo aspecto, solicitan que la deuda se reduzca en un cien por ciento, incluidos los recargos legales correspondientes por pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre la creación y hasta el día de hoy.

Por otra parte, hicieron presente la necesidad que se incorpore una norma que preceptúe que las áreas de manejo se mantengan libres del pago de patente, atendiendo la grave situación por la que atraviesa el sector de recursos bentónicos, y que, además, esta intención sea similar a la que libera de pago de patente a las comunidades indígenas costeras. De no ser así, a lo menos, que ésta sea de carácter transitorio, mientras dure la crisis que vive el sector.

Ello se fundamenta en el hecho que, si bien las áreas de manejo han constituido una medida administrativa con potencialidades para el sector y que tienen la finalidad de contribuir a la sustentación de la actividad económica artesanal mediante la asignación de “bancos” naturales, para recuperar la productividad de los recursos bentónicos de importancia comercial, incrementando, a la vez, el conocimiento del ecosistema bentónico e incentivando y promocionando el manejo participativo de pesquerías, no se debe desconocer que las organizaciones sólo poseen un comodato de uso y no el de titularidad de las mismas.

Sin embargo, los años de implementación de la medida (desde el año 1997) han permitido identificar una serie de falencias que dan como resultado un bajo porcentaje de productividad. Entre las más importantes se pueden mencionar, según los dirigentes, la falta de apoyo en el cuidado de los recursos existentes en las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos AMERB, la falta de financiamiento de los mismos y la incompatibilidad con otras actividades económicas presentes en el borde costero nacional (las que aportan principalmente con contaminación al medio marino). Producto de lo anterior, muchas organizaciones titulares de AMERB han incurrido en gastos o sobreendeudamiento progresivo, situación que está colocando en riesgo la continuidad de la medida y, en algunos casos, de la propia organización.

Así, esta aseveración queda claramente graficada, a su modo de ver, en lo siguiente:

De 450 áreas de manejo decretadas a lo largo del país y que están en condición de operación (con el Plan de Manejo aprobado), se registra a la fecha que el 67% ha tramitado los estudios anuales que les permiten cosechar y el 33% restante se encuentra con plazo vencido, principalmente por problemas de financiamiento para realizar dichos estudios anuales exigidos por ley (Fuente: Subsecretaría de Pesca).

En cuanto a la producción de áreas de manejo, por el momento, sólo el 5% del total se puede considerar óptima (donde aproximadamente el 50% del ingreso económico anual de cada pescador artesanal, integrante de la organización titular, proviene del área de manejo).

En otro aspecto, es posible observar que la mayoría de las áreas de manejo del país incluyen al recurso loco como especie principal, el que alcanza el mayor precio de venta y, por lo tanto, se concentran en él las mayores expectativas de ingresos para la organización. Sin embargo, hoy en día se presentan los valores de venta más bajos registrados desde la partida de la iniciativa y que son, hasta el momento, hasta un 60% menor.

También se debe considerar que la productividad alcanzada se ha debido sólo a un manejo básico del área, que implica la vigilancia, respeto de vedas biológicas, de las tallas mínimas y de las capturas asignadas. Recientemente, se han realizado repoblamientos experimentales en áreas de manejo (siembra de semillas provenientes de otros lugares) y, también, se está emprendiendo en la implementación de la acuicultura en ellas. Sin duda, ambas herramientas han aumentado las potencialidades de la medida, pero aún falta tiempo para cosechar sus frutos.

Existe un número importante de áreas de manejo que no han producido los resultados esperados por los pescadores beneficiarios, lo que se debe principalmente tanto al estado empobrecido de los sectores decretados, como a las deficiencias en la administración de las áreas y a la falta de inversiones.

La situación planteada se empeora, mucho más, si se considera que en el país existen alrededor de 15.000 buzos mariscadores, que se han visto seriamente afectados por la escasez de los recursos bentónicos en áreas de libre acceso. Entre los principales efectos, destacaron que el 50% de los buzos mariscadores se encuentra en absoluta cesantía, el 30% está trabajando en otras actividades (salmoneras principalmente) y el restante 20% está realizando algún tipo de actividad pesquera, pero desempeñándose en otras categorías de la pesca artesanal, tales como tripulante de lanchas sardineras y/o recolectando algas.

En materia de regulación pesquera, plantearon los dirigentes gremiales en referencia que hay que tener en consideración que, en el estado de crisis en que se encuentran muchas pesquerías, es a través de las organizaciones de la pesca artesanal donde se están administrando los recursos pesqueros; sin embargo, es necesario dar a estas organizaciones el soporte legal en la importante función que están desempeñando. A través de su gestión, están facilitando el financiamiento y operativización de medidas de administración que permiten la recuperación y conservación de los recursos pesqueros del país.

Finalmente, y aunque no son objeto de regulación en el presente proyecto, la Confepach sostiene que en aras de la sustentabilidad de la actividad pesquera artesanal deberían tomarse las siguientes medidas: prohibir la pesca de arrastre en toda la zona económica exclusiva (ZEE); regular la pesca en las aguas internacionales, sobre todo la que realiza la flota industrial con buques factorías en las inmediaciones del límite de la ZEE; y, lo más importante, introducir cambios en la institucionalidad pesquera, lo que debe incluir la creación de un instituto de desarrollo del sector pesquero artesanal.

3) Presidenta y dirigentes de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), señora Zoila Bustamante y señores Marcelo Segura y Osvaldo Cubillos.

Hicieron presente sus dirigentes que el régimen de áreas de manejo ha constituido un medio eficaz para lograr la recuperación de especies sobreexplotadas como el loco, también un mecanismo de conservación integral de los bancos naturales dado su enfoque sistémico en la administración de los bancos naturales.

No obstante lo anterior, las áreas de manejo presentan actualmente una serie de falencias en cuanto a su protección legal; por ejemplo, no existe tipificado un delito de aquéllos que protegen la propiedad que les sea aplicable, como tampoco, una falta específica. Por otra parte, las organizaciones titulares de las áreas de manejo no tienen legitimación activa para denunciar las infracciones que tangencialmente hoy permiten proteger las áreas en referencia.

Además, la nueva ley de pesca deportiva estableció el derecho de los que la practican, fundamentalmente buzos, a acceder a las áreas de manejo, declaración que lesiona esta exclusividad que no permite defensa alguna por parte de los titulares de aquéllas.

Destacaron que, al crearse esta figura, se estableció que las áreas se entregarán a las organizaciones, previa destinación de ellas a favor del Servicio Nacional de Pesca, el cual, con posterioridad, entrega a la organización la administración del área a través de un convenio de uso (un puro y simple comodato precario), sujeto a causales de caducidad. Esta tutela del Servicio Nacional de Pesca, no tiene justificación alguna y produce como efecto que la titularidad de las organizaciones sobre las áreas de manejo no goce de protección penal, ni de legitimidad para denunciar extracciones no autorizadas como sí sucede respecto de las concesiones de acuicultura.

El proyecto que se somete a discusión, a juicio de los dirigentes, soluciona básicamente los problemas de endeudamiento que sufren algunas organizaciones de pescadores artesanales, da titularidad para denunciar las infracciones que se cometen y crea una falta específica por extracción no autorizada; sin embargo, no aborda tres materias de fondo que resultan para ellos del mayor interés, a saber:

a) que se elimine la tuición del Servicio Nacional de Pesca sobre la entrega de las áreas y que se cambie la figura de destinación por concesión de área de manejo, en relación directa entre la Subsecretaría de Marina y las organizaciones de pescadores artesanales.

b) que se fortalezcan, decididamente, las facultades de las organizaciones titulares de áreas de manejo, tanto en cuanto a su protección judicial, como en atribuciones sobre la pesca deportiva.

c) que se reconozca el carácter de área marina protegida que poseen las áreas de manejo y se valoren los servicios ambientales que ellas prestan, al ser un mecanismo eficaz de conservación de los bancos naturales y sus especies nativas, redefiniendo la existencia del pago de patente por las mismas o, en subsidio, una rebaja sustancial de ellas, atendidas las señaladas funciones ambientales y los beneficios sociales y económicos que derivan de su existencia.

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Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por siete votos a favor, según consta en la suma de este informe.

B) En Particular

Sin perjuicio de la ya descrita indicación, en cuya virtud al proyecto original se le suprimió la regulación relativa al Registro Pesquero Artesanal, según se señaló, durante la discusión en particular el Ejecutivo ingresó una nueva indicación, cuyo propósito fue, por una parte, reponer algunas definiciones que habían sido excluidas del proyecto y, por la otra, perfeccionar la regulación del nuevo párrafo tercero del título IV, que el proyecto introduce a la ley general de pesca y acuicultura.

En consideración a que en la totalidad de la votación particular de este proyecto participaron los diputados señores De Urresti, Melero, Norambuena, Vallespín y Ascencio (en reemplazo de la Diputada señora Goic), quienes se pronunciaron favorablemente respecto de todos y cada uno de los puntos sometidos a su consideración, se consigna aquí que el articulado de la iniciativa, que se detalla a continuación, fue aprobado por la unanimidad de los señores diputados antes referidos.

Artículo Único

El artículo supra propone introducir diversas modificaciones a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, como se verá en los numerales que siguen:

N° 1

Éste incorpora una enmienda al artículo 1° de la ley en referencia, que en lo pertinente establece que a las disposiciones de la misma queda sujeta toda actividad pesquera que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva y en las áreas adyacentes a esta última.

La citada modificación consiste en incluir el concepto de “playa de mar” dentro del ámbito de aplicación de la normativa de marras.

N° 2

Éste modifica el artículo 2° de la ley en cuestión, que consigna una serie de definiciones:

- En primer lugar, se propone agregar como N°12 bis del señalado artículo, el concepto de “captación de semillas”, entendiendo por tal, la fijación de larvas de invertebrados y propágulos de algas mediante la disposición de colectores (letra a).

- Por otro lado, se repone aquella norma del proyecto original, que introducía, como N°26 bis al mismo precepto, la definición de “organización de pescadores artesanales”, que es la persona jurídica, inscrita en el Registro Artesanal, para los efectos establecidos en la ley de pesca (letra b).

- Se propone, también, reponer la modificación del N°40 del artículo en referencia, que define el Registro Artesanal, precisando que el aludido Registro estará a cargo del Sernapesca por regiones, caletas base, categorías y pesquerías, eliminando, por ende, la referencia a provincias y comunas; y agrega que podrán inscribirse en el Registro las organizaciones de pescadores artesanales (letra d del proyecto original, actual letra c).

- Finalmente, se reemplaza el N°42, por un nuevo texto que, conservando en lo sustancial la definición, cambia el concepto de “repoblación” por el de “repoblamiento”.

N° 3

El numeral supra modifica el artículo 47, inciso segundo, de la ley, que reserva para la pesca artesanal las aguas interiores, haciendo extensiva tal reserva a la “playa de mar”.

N° 4

Éste propone dos modificaciones al artículo 48 de la ley en referencia, como se verá a continuación:

i) Se introduce una enmienda al inciso primero de la mencionada disposición, que en su redacción en vigor estipula, en síntesis, que en la franja costera de cinco millas marinas, así como en las aguas terrestres podrán establecerse, además de las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos, las prohibiciones que se enuncian. La reforma se traduce en sustituir la alusión a la franja costera por el concepto de “área de reserva para la pesca artesanal”.

ii) Se deroga la letra d) del mismo inciso primero, que consagra la atribución de la autoridad de fijar un régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, en las condiciones y con las formalidades que se señalan.

N°5 (original Nº8)

Éste tiene por propósito intercalar en el Título IV de la ley en referencia, un párrafo 3° que lleva el epígrafe “Del Régimen de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos”, y que comprende los artículos 55 A a 55 H:

- El artículo 55 A señala que en las áreas de reserva para la pesca artesanal, así como en las aguas terrestres, podrá establecerse por decreto, previos informes técnicos de los organismos que especifica, un régimen de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro respectivo; dispone, además, que una vez establecida el área, el Servicio deberá solicitar su destinación al Ministerio de Defensa Nacional, debiendo ésta encontrarse vigente a la fecha de tramitación de la solicitud de asignación de la respectiva área de manejo, por parte de la o las organizaciones de pescadores artesanales.

- El artículo 55 B prescribe, en su inciso primero, que las áreas de manejo serán entregadas mediante resolución del Sernapesca, previa aprobación por parte de la Subsecretaría de Pesca de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada, a través de un convenio de uso, que no podrá extenderse más allá del plazo de vigencia de la destinación correspondiente.

Agrega, en el inciso segundo, que el citado convenio deberá incorporar, dentro de sus causales de caducidad, lo establecido en el DFL N° 340, de 1960, sobre concesiones marítimas.

En el inciso final preceptúa que los derechos emanados de la resolución que habilita a la organización de pescadores artesanales para el uso del área de manejo no podrán enajenarse, arrendarse ni constituir a su respecto otros derechos en beneficio de terceros.

- El artículo 55 C, estipula que las áreas de manejo y explotación quedarán sujetas a las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos que indica, pero podrán eximirse excepcionalmente del cumplimiento de tales medidas, cumpliéndose la formalidad que especifica.

- El artículo 55 D establece que el reglamento determinará las condiciones y modalidades de los términos técnicos de referencia de los proyectos de manejo y explotación, las instituciones que los efectuarán y los antecedentes que deben adjuntarse a la solicitud correspondiente; agrega, que el proyecto de manejo y explotación podrá comprender actividades de acuicultura y captación de semillas, siempre que no afecten las especies naturales del área, cumplan con la normativa pertinente y no excedan, en su superficie, del 40% del área de manejo decretada.

- El artículo 55 E admite la posibilidad de conceder una misma área de manejo a dos o más organizaciones de pescadores artesanales, mediando acuerdo entre ellas, y resuelve, a su vez, el evento de no producirse tal acuerdo, fijando los criterios con que el Servicio ha de resolver tal controversia.

- El artículo 55 F estipula en su inciso primero que las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les entregue un área de manejo pagarán cada año calendario una patente única, de beneficio fiscal, por el monto que detalla; y añade que, respecto de aquella parte del área de manejo en que se autoricen actividades de acuicultura, se pagará la suma superior que indica. El inciso segundo del artículo precitado consigna las causales de exención del pago de la patente única a que se hizo alusión.

- El artículo 55 G, encomienda al reglamento establecer el mecanismo de funcionamiento del régimen de áreas de manejo.

- El artículo 55 H estipula, que en caso de renuncia o de caducidad de un área de manejo por alguna de las causales previstas en el artículo 144 de la ley, la organización afectada no podrá solicitarla nuevamente, sino una vez transcurrido el plazo que indica. Acto seguido, contempla una disposición tendiente a evitar que se burle la señalada prohibición.

N°6 (original Nº14)

Éste propone incorporar los siguientes artículos 120 A y 120 B:

- El primero de ellos, sanciona con multa, por el monto que detalla (y que se duplica en caso de reincidencia), la extracción de recursos hidrobiológicos desde un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, tanto por los asignatarios de dicha área, como por terceros ajenos a la misma, en trasgresión a la normativa pertinente.

- El artículo 120 B, por su parte, castiga con multa y clausura temporal del establecimiento que corresponda, el procesamiento, el apozamiento, la elaboración, la transformación y el almacenamiento de los recursos señalados en el artículo 120 A, así como también el acopio de productos derivados de éstos. Agrega la disposición, que el gerente y el administrador del establecimiento serán sancionados personalmente con una multa cuya suma especifica; y, finalmente, prescribe que en el evento de reincidencia en alguna de las infracciones de este artículo, junto con duplicarse el monto de la sanción pecuniaria, los responsables sufrirán la pena de presidio menor en su grado mínimo.

N°7 (original Nº15)

Este número propone introducir una modificación al artículo 125 de la ley de pesca, que regula el procedimiento a que deben ceñirse las causas por contravención a dicha normativa.

La enmienda tiene por objeto intercalar un número 1 bis en el mencionado artículo, y establece en lo sustantivo que, tratándose de las infracciones que se cometan dentro de áreas de manejo, podrán efectuar la denuncia respectiva, además de los funcionarios señalados en el numeral 1, las organizaciones de pescadores artesanales que cuenten con resolución y convenio de uso vigente respecto del área asignada; y acota que, una vez acogida a tramitación la denuncia, el tribunal citará al infractor a audiencia indagatoria, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.

N°8 (original N°17)

Esta modificación a las causales de caducidad de la asignación de un área de manejo, busca asignar responsabilidad a las organizaciones de pescadores artesanales en el cumplimiento de la normativa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo único transitorio (original artículo 3° transitorio)

Estipula que las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una reducción del setenta y cinco por ciento del cargo en el pago de la patente correspondiente, en el período 2004-2009. Estatuye, además, que aquellas organizaciones que hayan pagado dicha patente en tal período, tendrán derecho a que se les descuente esa suma de los pagos futuros por este concepto.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Acogiendo las indicaciones del Ejecutivo, ya descritas, la Comisión rechazó –como también se señalara- por siete votos los números 2) letra c), 5), 6), 7), 9), 10), 11), 12), 13), 15) letra b), 16) y 18) del artículo único permanente, como asimismo, las disposiciones transitorias 1ª y 2ª.

Tales disposiciones, suprimidas del texto que se propone, son del siguiente tenor:

- “2) Modifícase el artículo 2° en la forma que se indica:

c) Intercálase, a continuación del numeral 31), el siguiente número 31 bis):

“31 bis) Pesquería Artesanal: especie hidrobiológica objetivo y su fauna acompañante, si corresponde, en un área de pesca determinada y con un determinado arte, aparejo o implemento de pesca.

La Subsecretaría establecerá, mediante Resolución, la nómina de pesquerías artesanales en que se desarrollen actividades pesqueras extractivas y que conformarán el Registro Artesanal. Dicha nómina deberá actualizarse en el evento de existir solicitudes para incluir nuevas pesquerías, en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 52 C.”.

- “5) Modifícase el artículo 50 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el actual inciso tercero, por los siguientes:

“En el caso en que suspenda transitoriamente la inscripción en el registro artesanal para las especies altamente migratorias o demersales de gran profundidad, la suspensión deberá extenderse simultáneamente a todas las regiones del país.

En los casos en que se suspenda transitoriamente la inscripción en el registro artesanal, conforme a lo señalado en los incisos anteriores, se suspenderá simultáneamente la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones industriales. Las naves industriales autorizadas para operar en estas pesquerías quedarán afectas a lo establecido en el régimen de pesquerías declaradas en estado de plena explotación.”.

b) Reemplázase el inciso 6º, por el siguiente:

“El reglamento determinará el procedimiento de sustitución de embarcaciones artesanales.”.

- “6) Intercálase los siguientes artículos 52 A, 52 B y 52 C:

“Artículo 52 A.- Para inscribir organizaciones de pescadores artesanales en el Registro Artesanal se deberán adjuntar los siguientes antecedentes:

a) Copia autorizada de los Estatutos de la organización.

b) Certificado de vigencia de la organización y la personería de quienes actúan en su representación.

c) Nómina de integrantes individualizando a cada uno de ellos con sus nombres y apellidos, cédula de identidad y número de inscripción en el Registro Artesanal. Dicha nómina deberá actualizarse anualmente.

d) Caleta base de operaciones de la organización. Para estos efectos se entenderá por caleta base la que tenga inscritos el mayor número de integrantes en el Registro Artesanal.

e) Domicilio urbano para efecto de notificaciones de actos administrativos.

Artículo 52 B.- Se inscribirán en el Registro Artesanal las pesquerías que se encuentran incorporadas en la nómina definida en el artículo 2º Nº 31 bis.

La solicitud de inscripción será denegada en los casos en que se configure alguna de las siguientes causales:

a) Encontrarse suspendida transitoriamente la inscripción de la pesquería solicitada en el Registro Artesanal, de conformidad con los artículos 20, 33 y 50 de esta ley;

b) Constituir la o las pesquerías solicitadas, unidades de pesquerías declaradas en régimen de recuperación o de desarrollo incipiente, según lo dispuesto en el párrafo tercero del Título III de esta ley;

c) Constituir la o las especies solicitadas, en conformidad a la nómina, fauna acompañante de las pesquerías señaladas en las letras a) o b) anteriores, salvo que el solicitante se encuentre inscrito en la pesquería con acceso cerrado.

Artículo 52 C.- En el evento que la especie solicitada no se encuentre en la nómina y no se configure alguna de las causales denegatorias a que se refiere el artículo anterior, el Servicio deberá remitir dicha solicitud a la Subsecretaría.

La Subsecretaría deberá pronunciarse en el plazo de seis meses, incluyendo en la nómina las respectivas especies y artes. La solicitud podrá ser denegada por las siguientes causales:

a) Por no tener distribución geográfica en el área solicitada;

b) Cuando la actividad pesquera solicitada utilice un arte, aparejo o implemento de pesca, que por efectos tecnológicos, capture una especie hidrobiológica que constituya una pesquería con su acceso transitoriamente suspendido o una unidad de pesquería declarada en régimen de plena explotación o de desarrollo incipiente.

c) Cuando la actividad solicitada sea contraria a la normativa pesquera vigente.”.

- “7) Modifícase el artículo 55 de la siguiente forma:

a) Reemplázase la letra a), por la siguiente:

“a) Si el pescador artesanal o su embarcación no realiza actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados. En estos casos, el Servicio autorizará una ampliación de plazo de hasta un año contado desde el vencimiento del referido plazo de tres años.

Asimismo, caducará parcialmente la inscripción cuando no se realicen actividades extractivas por tres años sucesivos respecto de una o más pesquerías inscritas, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados, en cuyo caso el Servicio otorgará una ampliación de plazo en los términos señalados en el inciso precedente.

En el caso que la Subsecretaría declare por resolución que el acaecimiento de un evento ambiental, biológico u oceanográfico ha afectado la disponibilidad de uno o más recursos, se entenderá ampliado el plazo de suspensión de actividades en dichas pesquerías por el período que el evento produzca el efecto señalado con un máximo de hasta cinco años.

La actividad pesquera extractiva será acreditada mediante formularios de desembarque artesanal que den cuenta de capturas, entregados oportunamente de conformidad con el artículo 63.

b) Reemplázase los incisos 3° y 4º por los siguientes:

“La inscripción quedará sin efecto por defunción del pescador artesanal. No obstante, su sucesión, mediante mandatario común, tendrá el derecho de presentar al Servicio, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la resolución que otorga la posesión efectiva, para que dicha autoridad proceda a asignar la inscripción a la persona que designe la sucesión y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 51 de la Ley. Cuando proceda y dentro del mismo plazo, la sucesión podrá reemplazar la inscripción conforme a las normas del artículo 50 A.

En el caso que el causante hubiese tenido la categoría de armador artesanal y durante el tiempo que transcurra entre el fallecimiento del mismo y el plazo indicado en el inciso anterior, la sucesión, podrá asignar provisionalmente la inscripción en el Registro Artesanal a una persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 51 de esta ley, quien podrá continuar desarrollando las actividades con la o las embarcaciones correspondientes a la inscripción del causante. Vencido el plazo antes señalado, sin que se hubiere efectuado la asignación definitiva, quedará sin efecto la inscripción.

Con todo, si un pescador artesanal desaparece como consecuencia de un accidente ocurrido durante las faenas de pesca y no es posible ubicar su cuerpo, una vez transcurridos diez días de su búsqueda oficial, la sucesión mediante mandatario común podrá, previa acreditación de ese hecho, solicitar se les otorgue el derecho a reservar la vacante en forma provisoria hasta por un plazo de cinco años o hasta que se inscriba la resolución que concede la posesión efectiva de sus bienes. Durante los mismos plazos, la sucesión podrá ejercer el derecho a que se refiere el inciso anterior.”.

- “9) Modifícase el artículo 63 en la forma que se indica:

a) Reemplázase el inciso 1º del artículo 63 por el siguiente:

“Los armadores pesqueros, industriales y artesanales, y los buzos que realicen actividades pesqueras extractivas de cualquier naturaleza, que desembarquen en Chile o en el extranjero, deberán informar al Servicio, al momento de su desembarque, sus capturas por especie y áreas de pesca, en la forma y condiciones que fije el reglamento. Asimismo, deberán informar los recolectores de orilla, algueros, buzos apnea y organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo, en la oportunidad y forma que señale el reglamento.”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La información antes señalada, deberá ser entregada a funcionarios del Servicio o a quienes éste designe.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Los recursos hidrobiológicos objeto de la información de desembarque o abastecimiento, a que se refieren los incisos anteriores, deberá ser de origen legal, entendiendo por tal, capturados o adquiridos cumpliendo la normativa pesquera nacional y tratados internacionales, según corresponda.La información que se entregue de conformidad a este artículo, deberá ser completa, fidedigna y oportuna.”.

- “10) Incorpórase el siguiente artículo 63 A:

“Artículo 63 A.- Los armadores pesqueros artesanales e industriales deberán informar la recalada de la nave, antes de su arribo a puerto, en la forma y condiciones que establezca el Servicio mediante Resolución.”.

- “11) Agrégase el siguiente inciso 2º al artículo 66:

“Será incompatible la titularidad de una autorización de pesca con la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.”

- “12) Intercálase el siguiente artículo 113 A:

“Artículo 113 A.- Será sancionado con multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal que no informe la recalada de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 63 A.”.

- “13) Reemplázase en el artículo 120, la expresión “Las personas” por la frase “Los pescadores artesanales propiamente tales”.

- “15) Modifícase el artículo 125 en el sentido siguiente:

b) Sustitúyese el numeral 8 por el siguiente:

"8) Las resoluciones se notificarán por el estado diario. La sentencia definitiva se notificará personalmente o por carta certificada. En este último caso, se entenderá notificada al quinto día hábil de haber sido despachada la carta por la oficina de correos respectiva. La carta certificada será remitida al domicilio designado en alguno de los registros a cargo del Servicio, o aquél que se hubiere manifestado al momento de sorprenderse la infracción, o al efectuar los descargos, según corresponda.”

- “16) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 132:

“La acción para perseguir las infracciones de la presente ley prescribirá en el plazo de tres años contados desde la comisión del hecho. Las sanciones prescribirán en el plazo de 3 años contados desde la fecha de la sentencia ejecutoriada.”.

- “18) Intercálase el siguiente párrafo 2° al numeral 4° del artículo 146:

“Sólo podrán designar representantes del sector pesquero artesanal, las organizaciones que se encuentren inscritas en el Registro Artesanal y tengan una antigüedad de a lo menos tres años desde su constitución.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

- “Artículo 1°.-El requisito de antigüedad y número de socios de las organizaciones de pescadores artesanales, se aplicará dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de publicación de esta ley en los casos siguientes:

a) organizaciones cuyos representantes que integren alguno de los consejos de que trata esta ley; y

b) organizaciones que hayan presentado postulaciones en los procesos de nominaciones a los consejos en trámite.”.

- “Artículo 2°.-Las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de cuota en los regímenes artesanales de extracción vigentes a la fecha de publicación de esta ley, deberán inscribirse en el Registro Pesquero Artesanal, dentro del plazo de un año, conforme a las exigencias establecidas en el artículo 52 A sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.”.

VI.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No se presentaron indicaciones que se hallen en el supuesto del epígrafe.

**************

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la forma que se indica:

1) Intercálase en el artículo 1°, entre las expresiones “aguas terrestres,” y “aguas interiores”, la expresión “playa de mar,”.

2) Modifícase el artículo 2° en la siguiente forma:

a) Introdúcese, a continuación de su Nº12, el siguiente Nº12) bis:

“12 bis) Captación de semillas: fijación de larvas de invertebrados y propágulos de algas, mediante la disposición de colectores.”.

b) Incorpórase, a continuación de su Nº26), el siguiente Nº26) bis:

“26 bis) Organización de pescadores artesanales: persona jurídica, en los términos establecidos en el inciso segundo del Nº29, inscrita en el Registro Artesanal, para los efectos establecidos en la presente ley.”.

c) Sustitúyese su N°40) por el siguiente:

“40) Registro Nacional Pesquero Artesanal o Registro Artesanal: nómina de pescadores y embarcaciones artesanales habilitados para realizar actividades de pesca artesanal, que llevará el Servicio por regiones, caletas base, categorías y pesquerías. También se inscribirán en este registro las organizaciones de pescadores artesanales.”.

d) Reemplázase su Nº 42) por el siguiente:

“42) Repoblamiento: conjunto de acciones que tienen por objeto incrementar o recuperar la población de una determinada especie hidrobiológica, por medios artificiales, dentro de su rango de distribución geográfica.”.

3) Incorpórase en el artículo 47, inciso segundo, después de la coma (,), la frase “la playa de mar y”.

4) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 48:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “En la franja costera de cinco millas marinas a que se refiere el artículo anterior, como en las aguas terrestres e interiores” por “En el área de reserva para la pesca artesanal indicada en el artículo anterior, así como en las aguas terrestres”, y

b) Derógase su letra d).

5) Intercálase en el Título IV, a continuación del artículo 55, el siguiente Párrafo 3°, cambiando los que le siguen su numeración correlativa:

“Párrafo 3°.

Del Régimen de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos.

Artículo 55 A.- En las áreas señaladas en el inciso primero del artículo 48, podrá establecerse por decreto del Ministerio, previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Zonal correspondiente, un régimen denominado Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal. Una vez establecida el área, el Servicio deberá solicitar su destinación al Ministerio de Defensa Nacional, debiendo ésta encontrarse vigente, a la fecha de tramitación de la solicitud de asignación de la respectiva área de manejo, por parte de la o las organizaciones de pescadores artesanales.

Artículo 55 B.- Las áreas de manejo serán entregadas mediante resolución del Servicio, previa aprobación, por parte de la Subsecretaría de Pesca, de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada, a través de un convenio de uso, cuya vigencia no podrá exceder del plazo de la destinación respectiva.

El citado convenio deberá incorporar, dentro de sus causales de caducidad, lo establecido, al respecto, en el D.F.L. N°340, de 1960, y aquella normativa que la complemente o reemplace.

Los derechos emanados de la resolución que habilita a la organización para el uso de esta área de manejo no podrán enajenarse, arrendarse ni constituirse, a su respecto, otros derechos en beneficio de terceros.

Artículo 55 C.- Las áreas de manejo y explotación quedarán sujetas a las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos consignados en el párrafo 1º del Título II, como también a las que señala este párrafo. No obstante, se podrá exceptuar del cumplimiento de tales medidas, mediante decretos del Ministerio o resoluciones de la Subsecretaría.

Artículo 55 D.- El reglamento determinará las condiciones y modalidades de los términos técnicos de referencia de los proyectos de manejo y explotación, las instituciones que los efectuarán y los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud.

El proyecto de manejo y explotación podrá comprender actividades de acuicultura y captación de semillas, siempre que ellas no afecten las especies naturales del área y cumplan con las normas establecidas, al efecto, en los reglamentos respectivos.

Sin perjuicio de lo anterior, el porcentaje total del área de manejo destinada a estas actividades, en conjunto, no podrá exceder el 40% de la superficie decretada.

Artículo 55 E.- En el evento que dos o más organizaciones de pescadores artesanales soliciten acceder a una misma área de manejo, y, a lo menos, dos de ellas cumplan con los requisitos exigidos por esta ley y el reglamento, podrá asignarse en forma conjunta, previo acuerdo voluntario de estas organizaciones, el cual deberá constar por escrito y debidamente autorizado por Notario Público. En caso de no existir tal acuerdo, se preferirá a aquella organización que no sea titular de un área de manejo.

No pudiendo asignarse el área de manejo conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se preferirá a la organización que obtenga el mayor puntaje ponderado, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Superficie por socio, considerando todas las áreas de manejo que posea, en titularidad, la respectiva organización.

b) Cercanía al área de manejo de que se trate.

c) Número de socios inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, que posean una antigüedad de, a lo menos, un año como afiliado a la organización.

d) Antigüedad de la organización de pescadores artesanales legalmente constituida y de su inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.

El reglamento determinará la ponderación y la fórmula de cálculo para el puntaje asociado a cada uno de los criterios señalados.

Artículo 55 F.- Las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les entregue un área de manejo, pagarán, cada año calendario, una patente única, de beneficio fiscal, equivalente a 0,18 unidad tributaria mensual por cada hectárea o fracción. No obstante, respecto de aquella parte del área de manejo en que se autoricen actividades de acuicultura, se pagarán, anualmente, dos unidades tributarias mensuales por hectárea o fracción.

Las organizaciones de pescadores artesanales estarán exentas del pago de la patente:

a) Durante los dos primeros años de vigencia del convenio de uso;

b) Respecto de las áreas manejo en las cuales no se haya realizado actividad extractiva durante el año calendario anterior; y

c) Por aquellas áreas de manejo afectadas por una catástrofe natural, declarada por la autoridad competente.

En el evento que se autoricen en el área de manejo actividades de acuicultura, la patente a que se refiere la parte final del inciso primero regirá a partir del segundo año, contado desde la autorización respectiva.

Artículo 55 G.- El funcionamiento de este régimen deberá ser establecido por reglamento.

Artículo 55 H.- En caso de renuncia o caducidad de un área de manejo, por alguna de las causales previstas en el artículo 144, la organización de pescadores artesanales, que era titular de la misma, no podrá solicitarla nuevamente sino transcurridos tres años, contados desde la fecha de la notificación de la resolución que declaró la caducidad, según corresponda.

Para estos efectos, se considerará como una misma organización aquélla en que participen más del 20% de los pescadores artesanales asociados a otra. Se considerará como referencia, la organización que tenga el menor número de asociados.”

6) Introdúcense los siguientes artículos 120 A y 120 B:

"Artículo 120 A.- La extracción de recursos hidrobiológicos desde un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, tanto por los asignatarios de dicha área como por terceros ajenos a la misma, en trasgresión a la normativa que rige tal medida de administración pesquera, será sancionada con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.

Artículo 120 B.- El procesamiento, el apozamiento, la elaboración, la transformación y el almacenamiento de los recursos señalados en el artículo anterior, así como también de productos derivados de éstos, serán sancionados con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.

El gerente y el administrador del establecimiento industrial serán sancionados, personalmente, con una multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia en las infracciones de este artículo, las personas responsables serán sancionadas con la pena de presidio menor en su grado mínimo y las multas se duplicarán.".

7) En el artículo 125, intercálase entre sus Nos 1 y 2, el siguiente N°1 bis:

“1 bis) Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, en el caso que las infracciones se cometan dentro de áreas de manejo, además podrán efectuar la denuncia aquellas organizaciones de pescadores artesanales que cuenten con resolución y convenio de uso vigente respecto del área asignada, la que deberá ser presentada ante el tribunal competente y contener las siguientes menciones:

a) la individualización del o los denunciados;

b) una relación detallada y circunstanciada de los hechos, y

c) la disposición legal o reglamentaria que se estima infringida.

Acogida a tramitación la denuncia, el tribunal citará al o a los infractores a audiencia indagatoria, fijando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.”.

8) Introdúcense en el artículo 144 las siguientes modificaciones:

a) Elimínase su letra c).

b) Agrégase, al final de su letra d), sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,), la frase siguiente:

“sin que ella haya adoptado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriado el fallo, las medidas destinadas a expulsar de la entidad al o a los infractores.”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

Artículo único.- Las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) del cargo, incluidos los recargos legales correspondientes, por concepto de pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009.

Sin perjuicio de lo anterior, las cantidades que hayan pagado tales organizaciones por concepto de patente única de estas áreas, en la forma y período señalados en el inciso anterior, se descontarán a favor de ellas de los pagos que deban hacer a futuro, según lo contempla la ley.”.

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Se designó diputado informante al señor Alfonso De Urresti.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 14, 15 y 29 de julio, 12 de agosto, y 2, 9 y 30 de septiembre del año en curso, con la asistencia de los señores Norambuena, don Iván (Presidente); Alinco, don René; De Urresti, don Alfonso; Errázuriz, don Maximiano; Galilea, don Pablo; señora Goic, doña Carolina; Melero, don Patricio; señora Pacheco, doña Clemira; Recondo, don Carlos; Súnico, don Raúl; Ulloa, don Jorge; Vallespín, don Patricio; Venegas, don Samuel, y Ascencio don Gabriel (en reemplazo de la señora Goic).

Se anexa al presente informe, un documento comparado que da cuenta del Mensaje, las indicaciones propuestas durante su tramitación, y el texto finalmente aprobado por la Comisión.

Sala de la Comisión, a 5 de octubre de 2009.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 18 de diciembre, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 112. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ÁREAS DE MANEJO Y REGISTRO PESQUERO ARTESANAL.

BOLETÍN Nº 6.391-21

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

4.- Se designó Diputado Informante al señor ALVARADO, don CLAUDIO.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Martín Manterola, Asesor Legislativo; Alejandro González, Abogado; Felipe Palacio, Abogado, y Antonio González, Biólogo, todos de la Subsecretaría de Pesca, y el señor Julio Valladares, Asesor de la Dirección de Presupuestos.

El propósito de la iniciativa consiste en introducir diversas modificaciones a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura en materia de áreas de manejo y registro pesquero artesanal. En la discusión del proyecto en la Comisión Técnica se optó por legislar por separado ambas materias limitando el proyecto en informe a lo relativo a las áreas de manejo.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 2 de febrero de 2009, señala que el proyecto no genera mayores gastos fiscales. Sin embargo, la aplicación del artículo 3° transitorio (texto del Mensaje) generará menores ingresos al Fisco por un monto de $ 1.050 millones. En relación con la indicación del Ejecutivo que establece una disminución de 25% del valor de la patente AMERB, establecido actualmente en 0,25 UTM por hectárea y fracción de ésta el informe financiero de fecha 21 de septiembre de 2009 señala que el impacto directo en el ingreso al Fisco por este concepto guarda relación con el número de hectáreas sometidas al régimen AMERB, y que cumplan con las condiciones que exige la ley para ser gravadas año a año. Según información proporcionada por SUBPESCA se estima que el menor ingreso, en régimen, alcanzaría un máximo de $ 421.793 miles (a partir del año 2012).

A propósito de la indicación del Ejecutivo presentada en esta Comisión, con fecha 9 de noviembre de 2009, que reduce en 75% las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha que indica, el informe financiero pertinente, recepcionado el 18 de diciembre de 2009, señala que la referida medida generará menores ingresos al Fisco por un monto de 2.129.36 UTM, esto es, aproximadamente $ 78 millones.

En el debate de la Comisión el señor Martín Manterola explicó que este proyecto dice relación fundamentalmente con la modernización de las áreas de manejo, puesto que se ha detectado que las normas relativas a la pesca en las áreas de manejo requerían una adecuación a la actual realidad.

En lo que concierne a la Comisión de Hacienda el proyecto establece una rebaja de las patentes de las áreas de manejo, lo que fue solicitado por mucho tiempo por las organizaciones de pescadores artesanales, de 0.25 a 0.18 unidad tributaria mensual por cada hectárea o fracción.

El señor Antonio González señala que, además, se establecen algunas causales de exención de la patente: durante los dos primeros años de vigencia del convenio de uso; respecto de las áreas de manejo en las cuales no se haya realizado actividad extractiva durante el año calendario anterior, y por aquellas áreas de manejo afectadas por una catástrofe natural. En el caso que se autoricen en el área de manejo actividades de acuicultura, la patente regirá a partir del segundo año.

Por su parte, el artículo único transitorio dispone que las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, tendrán derecho a una reducción del 75% del cargo, por concepto de pago de la patente en el período comprendido entre 2004 y 2009.

El Diputado señor Alvarado recordó que el Ministerio de Hacienda se comprometió a incorporar en este proyecto de ley dos temas: una norma similar al artículo transitorio, pero aplicable a las concesiones de algas, y la eliminación del impuesto a las embarcaciones de pesca artesanal de pequeña escala, tributo que va de 0.5 a 3 UTM.

El señor Manterola señaló que no hay inconveniente en incorporar en este proyecto a las concesiones algueras. Sin embargo, la eliminación del impuesto a las pequeñas embarcaciones no dice relación con las ideas matrices del proyecto, por cuanto en la Comisión de Pesca todo lo relativo al Registro Pesquero Artesanal se eliminó con el compromiso de presentar un proyecto independiente sobre el tema, el cual incluiría lo relativo a las embarcaciones.

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo único transitorio aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda incorporó a su consideración el artículo 55 F que se intercala por el numeral 5) y el numeral 6), ambos del artículo único y la indicación del Ejecutivo que agrega un artículo 2° transitorio al proyecto.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo único del proyecto, se modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, de la forma que se indica:

Por el numeral 5), se intercala en el Título IV, a continuación del artículo 55, el siguiente Párrafo 3°, cambiando los que le siguen su numeración correlativa:

Artículo 55 F.- Las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les entregue un área de manejo, pagarán, cada año calendario, una patente única, de beneficio fiscal, equivalente a 0,18 unidad tributaria mensual por cada hectárea o fracción. No obstante, respecto de aquella parte del área de manejo en que se autoricen actividades de acuicultura, se pagarán, anualmente, dos unidades tributarias mensuales por hectárea o fracción.

Las organizaciones de pescadores artesanales estarán exentas del pago de la patente:

a) Durante los dos primeros años de vigencia del convenio de uso;

b) Respecto de las áreas manejo en las cuales no se haya realizado actividad extractiva durante el año calendario anterior; y

c) Por aquellas áreas de manejo afectadas por una catástrofe natural, declarada por la autoridad competente.

En el evento que se autoricen en el área de manejo actividades de acuicultura, la patente a que se refiere la parte final del inciso primero regirá a partir del segundo año, contado desde la autorización respectiva.

Por el numeral 6), se introducen los siguientes artículos 120 A y 120 B:

"Artículo 120 A.- La extracción de recursos hidrobiológicos desde un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, tanto por los asignatarios de dicha área como por terceros ajenos a la misma, en trasgresión a la normativa que rige tal medida de administración pesquera, será sancionada con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.

Artículo 120 B.- El procesamiento, el apozamiento, la elaboración, la transformación y el almacenamiento de los recursos señalados en el artículo anterior, así como también de productos derivados de éstos, serán sancionados con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.

El gerente y el administrador del establecimiento industrial serán sancionados, personalmente, con una multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia en las infracciones de este artículo, las personas responsables serán sancionadas con la pena de presidio menor en su grado mínimo y las multas se duplicarán.".

En el artículo único transitorio, que pasa a ser primero transitorio, se establece que las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) del cargo, incluidos los recargos legales correspondientes, por concepto de pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009.

Sin perjuicio de lo anterior, las cantidades que hayan pagado tales organizaciones por concepto de patente única de estas áreas, en la forma y período señalados en el inciso anterior, se descontarán a favor de ellas de los pagos que deban hacer a futuro, según lo contempla la ley.”.

El Ejecutivo formuló una indicación recepcionada en la Comisión, con fecha 9 de noviembre de 2009, para incorporar el siguiente artículo segundo transitorio:

“Artículo 2° transitorio.- Redúcese el 75% de las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la presente ley, a los titulares de una concesión de acuicultura, otorgada exclusivamente para el cultivo de algas, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Ser persona natural cuya única concesión tenga una extensión total inferior a una hectárea, o

b) Ser una organización compuesta, a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya única concesión de acuicultura tenga una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas.".

Sometidos a votación el artículo 55 F que se agrega por el numeral 5) y el numeral 6), ambos del artículo único, el artículo único transitorio y la indicación precedente votada ad-referéndum fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarado, don Claudio; Dittborn, don Julio; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 3 y 4 de noviembre de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio (Presidente); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.

SALA DE LA COMISIÓN, a 18 de diciembre de 2009.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 07 de enero, 2010. Diario de Sesión en Sesión 116. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIAS DE ÁREAS DE MANEJO Y REGISTRO PESQUERO ARTESANAL. Primer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley general de Pesca y Acuicultura en materia de áreas de manejo y Registro Pesquero Artesanal.

Diputados informantes de las comisiones de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos y de Haciendo son los señores Alfonso de Urresti y Claudio Alvarado, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 6391-21, sesión 131ª, en 3 de marzo de 2009. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos y de Hacienda, sesión 112ª., en 21 de diciembre de 2009. Documentos de la Cuenta N°s 8 y 9, respectivamente.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Debo recordar a la Sala que, de conformidad con lo acordado por los Comités, después de los informes, cada bancada tendrá cinco minutos para fundamentar su posición. .

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI (de pie).- Señor Presidente , la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos me ha designado informante del proyecto de ley antes referido, de origen en mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario, para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia, calificándola de “simple”.

A decir del mensaje, desde la entrada en vigencia de las leyes Nº 19.079 y 19.080, ambas del año 1991, se produjo un cambio sustancial en la actividad económica que desarrollaba originalmente el sector pesquero artesanal.

En efecto, si bien se declaró la libertad de pesca como el régimen de acceso a los recursos pesqueros, se estableció como requisito la obligación de inscribirse en el Registro Pesquero Artesanal para todos los pescadores que tuvieran dicho carácter. El mencionado registro estuvo estructurado desde sus orígenes en forma regional, limitando de esta forma la movilidad de los pescadores artesanales, ya que debían asentarse en un territorio determinado para el ejercicio de su actividad.

Por otra parte, se estableció el área de reserva para la pesca artesanal, que abarca cinco millas del mar territorial, entre el límite norte de la Primera Región y el paralelo 41º28´6´´ de latitud sur, además de las aguas interiores desde el referido paralelo hacia el sur, asegurando así para dicho sector pesquero un espacio adecuado para el desarrollo de la actividad, sin la interferencia de los barcos industriales.

Como consecuencia de lo anterior, se produjo un profundo sentimiento de arraigo por parte de los pescadores artesanales a su espacio territorial, tendencia que se consolidó a partir de la segunda mitad de la década de los 90, con la introducción del régimen de áreas de manejo y, asociado a éste, el concepto de asignación de recursos bentónicos a una organización de pescadores artesanales. En otros términos, se vinculó el derecho a captura de recursos pesqueros con un área determinada de explotación exclusiva.

Asimismo, y en el marco de los cambios introducidos al sector artesanal durante la década pasada, reviste vital importancia la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal por pesquería, toda vez que al cerrarse los accesos a determinadas pesquerías se impide el ingreso de nuevos actores a la actividad.

Estrechamente relacionado con lo anterior, cabe considerar que la inscripción en el registro está sometida a causales de caducidad, entre las cuales la más importante es la falta de operación. Ésta es particularmente exigente en materia de pesca artesanal, ya que contempla la suspensión por el plazo de un año, lo cual, a juicio del Ejecutivo , no da cuenta de la realidad pesquera artesanal, que depende básicamente de la disponibilidad del recurso respectivo.

A la luz de la experiencia recogida en estos años, el proyecto propone como primer objetivo incorporar a las organizaciones de pescadores artesanales en el registro pesquero, con lo que se superarían las dificultades que se han producido en los regímenes de asignación, áreas de manejo y régimen artesanal de extracción; así como en la composición de los Consejos de Pesca que contempla la ley general de Pesca, por no contar con información actualizada y de fácil acceso. También se incorporan modificaciones en materia de caducidades de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal , en cuanto a ampliar los plazos en que debe ejercerse la actividad, evitando así que se pierda el acceso a las pesquerías.

Un segundo objetivo consiste en adecuar la regulación de las áreas de manejo a la situación actual, dado que durante el período de funcionamiento de dicho régimen han quedado de manifiesto sus virtudes pero también sus defectos, y las propias organizaciones de pescadores artesanales han planteado la necesidad de introducir ciertos cambios.

Finalmente, el proyecto se ocupa del sistema de fiscalización, infraccional y sancionatorio en lo relativo a las áreas de manejo, propiciando un aumento de las multas para el hurto de recursos bentónicos y, además, haciendo extensiva la prohibición de ciertas conductas a terceros ajenos al área de manejo.

Las ideas matrices o fundamentales del proyecto en informe son:

a) Incorporar a las organizaciones de pescadores artesanales en el Registro Pesquero ;

b) Perfeccionar el mecanismo de caducidades de la inscripción en el mencionado registro;

c) Adecuar la regulación de las áreas de manejo a la situación actual, y

d) Modificar el sistema de fiscalización, de infracciones y sanciones en lo concerniente a dichas áreas, aumentando las multas por el hurto de especies.

Cabe hacer especial hincapié, desde ya, que durante el estudio del proyecto y antes de proceder a su votación general, la Comisión solicitó al Ejecutivo que analizara la posibilidad de dividir su tratamiento, de manera de legislar por separado en lo referido a las áreas de manejo, materia respecto de la cual existe amplio consenso, y en lo tocante al Registro Pesquero Artesanal , cuya discusión probablemente sería más extensa.

El Ejecutivo accedió a la petición de la Comisión y presentó una indicación para eliminar los numerales 2), letras b), c) y d); 5), 6), 7), 9), 10), 11), 12), 13), 15), letra b); 16) y 18) del artículo único permanente, como asimismo, las disposiciones transitorias 1ª y 2ª, la que fue aprobada por unanimidad.

Como consecuencia de la señalada indicación y de su aprobación, se alteró el texto original del mensaje, de forma que su estructura se redujo a un artículo único con ocho modificaciones a la ley general de Pesca y Acuicultura y un único artículo transitorio, con lo cual, desde otro punto de vista, las ideas matrices o fundamentales quedaron reducidas a las dos últimas precitadas.

Durante la discusión del proyecto, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades: al subsecretario de Pesca , don Jorge Chocair Santibáñez ; a la encargada de las áreas de manejo de dicha Subsecretaría, doña Alejandra Pinto , y al asesor, señor Martín Manterola .

Explicaron que las áreas de manejo son espacios geográficos delimitados, que se establecen sobre bancos naturales de recursos bentónicos y que son entregados para su explotación exclusiva por parte de una organización de pescadores artesanales, conforme a un plan de manejo aprobado por la Subsecretaría de Pesca. La entrega se realiza a través de un convenio de uso celebrado con el Servicio Nacional de Pesca, previa destinación efectuada a este último por parte del Ministerio de Defensa Nacional, específicamente por la Subsecretaría de Marina.

Refiriéndose a la asignación de las áreas de manejo, expresaron que, en la actualidad, ellas se entregan a una organización o institución. Con esta iniciativa, en cambio, se permite que dos o más organizaciones puedan solicitar una misma área, para lo que será necesario que ingresen la solicitud en forma conjunta. Agregaron que, de este modo, se valida la individualidad de cada una de estas organizaciones, sin necesidad de obligarlas a constituir una nueva o a tener que fusionarse.

En materia de convenios de uso, recordaron que la normativa vigente los permite por un período de cuatro años renovables. Esto provoca desfases en los períodos de vigencia de los mismos y de la destinación otorgada al Servicio Nacional de Pesca.

En el proyecto se dispone que la vigencia del convenio de uso no podrá exceder el plazo de vigencia de la destinación respectiva, lo cual permitirá que los procesos de renovación de convenios de uso y la destinación se realicen de forma conjunta. Además, se incorporan causales de caducidad de estos convenios, de acuerdo a la normativa vigente para las destinaciones.

Agregaron que el proyecto permite validar el desarrollo de actividades productivas complementarias sobre recursos endémicos, dentro de su rango de distribución natural, para sectores que cuenten con la potencialidad de implementar acciones, como la captación de semillas, de acuerdo a los reglamentos respectivos.

Añadieron que esta iniciativa permite ampliar a la organización titular de un área de manejo la facultad de presentar denuncias ante el tribunal competente respecto de infracciones cometidas en su sector y establece los procedimientos involucrados.

En materia de patentes, recordaron que la modificación de la ley de pesca, efectuada mediante la ley Nº 19.977, publicada en el diario oficial el 8 de noviembre de 2004, reduce el valor de la patente de 1 UTM por hectárea y por fracción de ésta a 0,25 UTM. Asimismo, disminuye el período de gracia de cuatro a dos años.

Agregaron que, actualmente, la patente se cobra todos los años en el mes de marzo, y existe un período de gracia de dos años a partir de la fecha de la firma del convenio de uso.

Es necesario, considerar que tal convenio debe ser firmado una vez que el plan de manejo es aprobado por resolución. A partir de ahora, no se autorizarán nuevas acciones, como aprobación de informes de seguimiento, en tanto no esté formalizada la entrega del área a través del convenio de uso, o en los casos en que éste ya no esté vigente orenovado.

Explicaron que la institución que hace el cobro es la Tesorería General de la República. La Subsecretaría de Pesca sólo entrega la información. Por tanto, el pago de la patente se realiza en las oficinas provinciales de la Tesorería más cercanas al domicilio de la organización. Para ello, el interesado debe concurrir con el RUT de la misma y solicitar en la ventanilla el formulario 37 y proceder luego al pago.

Explicaron que, en virtud del artículo 54 de la ley Nº 19.832, ley general de Cooperativas, a esas entidades se les otorga un beneficio que les permite pagar sólo el 50 por ciento de toda tributación al fisco, lo cual resulta aplicable a las patentes sobre las áreas de manejo.

Indicaron que en el proyecto de ley se establecen las siguientes causales de exención al pago de la patente:

a) Durante los dos primeros años de vigencia del convenio de uso;

b) En las áreas de manejo en las cuales no se haya autorizado actividad extractiva durante el año calendario anterior, y

c) En las áreas de manejo donde no se haya podido efectuar la actividad extractiva autorizada por estar afectadas por una catástrofe que lo impida, declarada por la autoridad competente.

Además, se incorpora un artículo transitorio que señala que las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una reducción del 75 por ciento del valor, incluidos los recargos legales correspondientes, por concepto del pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009.

Añade la disposición que, para dichas organizaciones, la cantidad que hayan pagado por concepto de patente única de estas áreas, en la forma y período ya señalados, se descontará a favor de ellas de los pagos que deban hacerse a futuro, según lo contempla la ley.

Sostuvieron que existe preocupación de la Subsecretaría de Pesca, en conjunto con la Subsecretaría de Marina, en orden a revisar el valor actual de la patente, tanto para áreas de manejo como para la acuicultura que se desarrolle en ellas.

Dijeron que se están recopilando los antecedentes que permitan establecer los factores que determinan el monto de la patente. El análisis espera incorporar otros elementos adicionales al de la simple superficie del área.

Explicaron que el principio orientador es validar el monto de la patente del área de manejo, de manera que no deba ser un impuesto, en el sentido de la proporcionalidad a los ingresos, ya que el concepto de patente es distinto, pues constituye un gravamen sobre el valor potencial de un bien.

Además, afirmaron que existe la posibilidad de establecer convenios de pago en cuotas con Tesorería. En este caso, las patentes no sufren recargos ni multas por concepto de atraso en la cancelación de su monto. Sólo se actualiza con el valor del IPC, reflejado en el valor de la UTM.

En materia de caducidades, dijeron que el artículo 144 vigente las considera en el caso de explotar el área de manejo en contravención al proyecto aprobado; no pagar la patente, tener socios condenados por aplicación del artículo 137 que no hayan sido expulsados de la organización -internación de especies- y en el evento de reincidencia de socios en infracciones a la letra b) de los artículos 110 y/o 112 del respectivo cuerpo legal.

La modificación que se propone en esta materia considera la caducidad en el caso de explotar el área de manejo en contravención al proyecto aprobado; no pagar la patente, y la reincidencia de socios en infracciones a las normas señaladas.

Finalmente, refiriéndose a las sanciones que se contemplan, sostuvieron que la normativa vigente establece en el artículo 116 que “a las infracciones que no pudieren sancionarse conforme a lo dispuesto precedentemente, se les aplicará una multa de 3 a 300 UTM.”

Por su parte, el artículo 119 dispone que “El transporte y la comercialización de recursos hidrobiológicos vedados y los productos derivados de éstos, serán sancionados con multas de 3 a 300 UTM y, además, con la clausura del establecimiento o local.”

La propuesta del proyecto incorpora dos artículos nuevos. El artículo 120 A dispone: “La extracción de recursos hidrobiológicos desde un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, tanto por los asignatarios de dicha área como por terceros ajenos a la misma, en trasgresión a la normativa que rige tal medida de administración pesquera, será sancionada con multa de 30 a 100 UTM. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.”

El artículo 120 B que se propone establece: “El procesamiento, el apozamiento, la elaboración, la transformación y el almacenamiento de los recursos señalados en el artículo 120 A, así como también el almacenamiento de productos derivados de éstos, serán sancionados con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.

El gerente y el administrador del establecimiento industrial serán sancionados personalmente con una multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia en las infracciones de este artículo, las personas responsables serán sancionadas con la pena de presidio menor en su grado mínimo y las multas se duplicarán.”

La Comisión contó con la asistencia y valiosa colaboración del presidente, el vicepresidente y el tesorero de la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (Confepach), señores Hugo Arancibia , Humberto Chamorro y Juan Morales , respectivamente, y de la presidenta y dirigentes de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach), señora Zoila Bustamante y señores Marcelo Segura y Osvaldo Cubillos , quienes, en general, se manifestaron a favor del proyecto en trámite y cuyas intervenciones se encuentran contenidas, en forma resumida, en el informe de la Comisión que obra en poder de los señores diputados.

Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por siete votos a favor, de los diputados señor De Urresti, don Alfonso; señora Goic, doña Carolina , y señores Melero, don Patricio ; Norambuena, don Iván ; Recondo, don Carlos ; Ulloa, don Jorge , y Vallespín, don Patricio .

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ALVARADO.- Señor Presidente , me corresponde rendir el informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a la ley general de Pesca y Acuicultura, fundamentalmente en relación con las áreas de manejo y las concesiones de algas. En la discusión del proyecto en la Comisión Técnica se optó por legislar por separado ambas materias, limitando el proyecto en informe a lo relativo a las áreas de manejo.

Después de la gran explicación del colega De Urresti, solamente me voy a referir a las materias de carácter financiero del proyecto, las que podemos resumir en tres áreas. La primera dice relación con la rebaja de las patentes para las áreas de manejo; la segunda, con la condonación de deudas de dichas patentes, y la tercera, con condonación de deudas para quienes tienen concesiones de algas.

Esos tres conceptos tienen un impacto en el presupuesto de la nación del orden de 1.500 millones de pesos al año. Se reduce el costo anual de las patentes de las áreas de manejo de 0,25 UTM a 0,18 UTM.

Por otra parte, en el artículo único transitorio se condonan en 75 por ciento las deudas por concepto de pago de la patente única para titulares de áreas de manejo, por el período comprendido entre 2004 y 2009.

En la Comisión de Hacienda, como consecuencia de un compromiso existente con el Poder Ejecutivo , se incorporó un artículo 2º transitorio, que reduce el 75 por ciento de las deudas por concepto de patente única de acuicultura a los titulares de una concesión de dicha naturaleza, otorgada exclusivamente para el cultivo de algas. De esa manera, se deja en igualdad de condiciones a sectores económicos productivos que estaban viviendo similares condiciones de mercado, de falta de recursos e ingresos.

Como señalé, dicha condonación para el sector alguero será para las organizaciones de pescadores artesanales que tengan concesiones de acuicultura otorgadas solamente para explotación de algas, cuya extensión total no supere las 50 hectáreas. Tratándose de personas naturales, tal extensión no podrá ser superior a una hectárea.

La Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del proyecto, porque responde a una inquietud de muchos parlamentarios, expresada desde hace bastante tiempo.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente , para la bancada de la Democracia Cristiana, que siempre ha visto en la pesca artesanal un sector productivo que tiene grandes potencialidades y oportunidades de desarrollo, con una adecuada regulación, el proyecto que nos ocupa es muy positivo, primero, porque perfecciona la ley en materia de uso de áreas de manejo para crear mejores condiciones de desarrollo a las organizaciones titulares de ellas; segundo, porque ofrece una oportunidad de diversificación de la actividad de la pesca artesanal, y tercero, porque aliviana la carga de pagos para las organizaciones que tienen áreas de manejo bajo su administración y para el sector alguero, profundamente perjudicado. Finalmente, porque responde a un requerimiento de organizaciones de pescadores artesanales, que están bastante ahogadas con el pago de las patentes pertinentes.

Quiero resaltar tres elementos centrales del proyecto -más allá de su contenido, dado a conocer por el diputado informante -, que para la pesca artesanal probablemente marcarán un antes y un después.

El primero de ellos tiene que ver con la gran oportunidad de diversificación de la pesca artesanal.

Para que todos los señores parlamentarios y los pescadores que nos están escuchando lo sepan, de acuerdo al reglamento, en la actualidad el área de manejo sólo puede ser utilizada en un máximo de 20 por ciento para la acuicultura artesanal, que es una gran oportunidad de desarrollo futuro de la pesca artesanal.

Lo positivo de esta iniciativa de ley es que establece que hasta el 40 por ciento del área de manejo asignada a una organización podrá ser destinada a la acuicultura artesanal, lo cual es una oportunidad de diversificación fundamental para los pescadores. Si a eso se suman después instrumentos de fomento, no me cabe ninguna duda de que la pesca artesanal tendrá un gran futuro.

El segundo aspecto es que precisa criterios para hacer una mejor asignación de futuras áreas de manejo a las organizaciones de pescadores artesanales que postulen a ellas.

El tercero, la rebaja del pago de la patente de área de manejo.

Si bien aún no estamos satisfechos, porque no es la forma adecuada de cobrar, la rebaja propuesta, de 0.25 a 0.18 unidad tributaria mensual por cada hectárea o fracción -casi el 28 por ciento-, sin duda es una señal clara de que tales organizaciones tendrán más posibilidades para desarrollarse.

Otro aspecto fundamental dice relación con el aumento de las sanciones, materia que era una típica preocupación de los pescadores artesanales. Al respecto, muchas veces quien penetraba un área de manejo y extraía recursos de manera ilegal, recibía sanciones prácticamente irrisorias.

Ese aumento de las sanciones -su monto se duplicará en caso de reincidencia- permitirá que quienes tengan el derecho de usufructo de determinada área de manejo, lo puedan ejercer en forma adecuada.

Termino mi intervención con una materia que creo hace justicia a un sector.

En verdad, es irrelevante lo que se recauda para el erario por concepto de pago de patentes de las áreas de manejo por parte de pescadores artesanales y concesiones de algas, pero, ¡por Dios que es importante para el pescador artesanal! Por tanto, la rebaja del 75 por ciento significará, no cabe duda alguna, una posibilidad de liberar recursos para que ellos puedan hacer inversiones y para que el área de manejo sea un verdadero espacio para el desarrollo de la pesca artesanal.

Lo relativo a las concesiones de algas obviamente será insuficiente. No basta sólo con condonar a los titulares de dichas concesiones un porcentaje del pago de las deudas, porque hoy no tienen con qué pagar, pues la actividad está absolutamente deprimida. Deberemos hacer un gran esfuerzo -así lo está planteando claramente el programa de gobierno de Eduardo Frei- para lograr que el sector alguero sea productivo y potente, para lo cual se requiere la entrega de recursos para infraestructura productiva y secado del producto, de manera que éste pueda obtener mejores precios. Con eso, lógicamente, el sector alguero tendrá un mejor futuro.

Finalmente, anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana apoyará en forma entusiasta el proyecto.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.- Señor Presidente , en primer lugar quiero manifestar que la bancada de la Unión Demócrata Independiente votará a favor el proyecto, respecto del cual deseo destacar algunos aspectos.

Tiempo atrás, cuando en una reunión el ministro de Hacienda nos planteó a todas las bancadas la necesidad de aprobar en forma rápida un proyecto de reactivación económica de sectores productivos, que involucró, en relación con diferentes medidas, recursos del orden de 4 mil millones de dólares, yo señalé que la pesca artesanal había quedado fuera de tales medidas en materias, a mi juicio, importantes: la rebaja de patentes de concesiones de acuicultura, la condonación de deudas -fundamentalmente al sector alguero- y la eliminación del impuesto a las embarcaciones. Y lo manifesté por una razón muy simple, que se acaba de mencionar: lo que se recauda por esos conceptos es muy poco. En efecto, tales recursos son insignificantes para el erario, pero, para la actividad que desarrolla el mundo de la pesca artesanal, se trata de costos muy altos.

Afortunadamente, esas propuestas fueron recogidas por el Ministerio de Hacienda, lo se agradece. Por eso, hoy conocemos esta iniciativa, que permite rebajar las patentes de las áreas de manejo y condonar en 75 por ciento las deudas devengadas y no pagadas por concepto de patentes de acuicultura otorgadas exclusivamente para la explotación de algas.

El hecho de que dichas deudas estén impagas es causal de caducidad de la concesión. Por lo tanto, quienes atraviesan por un mal momento debido a que su producto no tiene buen precio y, por lo tanto, no generan recursos suficientes para pagar las patentes -y, en definitiva, no lo hacen- perderían su concesión.

El proyecto se hace cargo, en parte, de resolver esa situación, aunque sea en forma transitoria.

Queda pendiente la eliminación del impuesto a las embarcaciones de pesca artesanal de pequeña escala, que va entre media y 3 UTM. Existe un compromiso del Ministerio de Hacienda en ese sentido, que se consigna en el informe. Por lo tanto, solicito que ello se pueda materializar en el mediano plazo.

Reitero que la bancada de la Unión Demócrata Independiente votará a favor el proyecto de ley, pues estamos convencidos de que apunta en el sentido correcto, al entregar mayor respaldo y más facilidades a quienes desarrollan su actividad en precarias condiciones, como ocurre con quienes se desempeñan en el sector económico productivo de la pesca artesanal.

Por último, la iniciativa respecto de la cual hoy nos pronunciaremos permitirá un alivio en los costos de producción de esa actividad económica y permitirá a los pescadores artesanales mirar con optimismo el futuro, cuando se saquen de encima el agobio que significa la mochila de patentes impagas.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , me sumo a lo señalado por los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra en relación con la importancia y pertinencia del presente proyecto de ley para la pesca artesanal, en especial para el desarrollo de las áreas de manejo.

No soy integrante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, pero quiero transmitir a la Sala la inquietud planteada en forma permanente por los pescadores artesanales de las comunas de Los Vilos y Canela, y, en general, de la Región de Coquimbo, en relación con la necesidad de rebaja de multas e intereses en el pago de las patentes que hasta ahora adeudan los pescadores. Debido a esas deudas, en forma constante han sido notificados de resoluciones de embargo de sus bienes muebles y de desalojo de las sedes de sus organizaciones y caletas.

La demanda principal, al menos en nuestra zona, es lograr una rebaja, subsidio o condonación del ciento por ciento de las deudas.

Es bien sabido que la reducción en la explotación de productos tradicionales de la zona, como el loco y la lapa, ha generado una situación económica muy grave a los pescadores artesanales, por lo que han caído en esta situación indeseada de no poder pagar sus patentes y, por ello, vivir con la permanente incertidumbre de la posible pérdida de sus bienes.

No veo a nadie del Ejecutivo en la Sala, pero igual consulto si es posible hacer un esfuerzo mayor en el sentido de recoger el planteamiento de los dirigentes de los pescadores que asistieron a la Comisión, fundamentalmente los de Confepach, en cuanto a reducir en ciento por ciento la deuda por las patentes.

Entiendo que una indicación parlamentaria en tal sentido no sería admisible, pero quiero dejar establecido el punto. Al respecto, sería bueno que la Comisión revisara esa solicitud de los pescadores artesanales.

Otro asunto señalado con bastante fuerza por los pescadores artesanales -también lo mencionó el diputado Vallespín - es la posibilidad de aumentar las multas por los hurtos de productos bentónicos, práctica de permanente ocurrencia. Se trata de una actividad clandestina que deja a los productores, que son los que se sacrifican, en una situación de desmedro en materia de comercialización de sus productos, razón por la cual, en definitiva, el que trabaja gana menos que el que depreda.

En este sentido, no sé si el diputado informante nos podría decir si en la Comisión se revisó la posibilidad de establecer en la legislación penal una figura que sancione de manera más nítida este tipo de hurtos y les asigne una pena mayor a la de multa, que hasta ahora ha sido muy poco respetada. Si la multa aumenta, como propone la iniciativa, es posible que surta más efecto, pero creo que sería mejor establecer una defensa más clara para el esfuerzo de los pescadores artesanales y el desarrollo de las áreas de manejo, por la vía de tipificar esa conducta como un delito establecido en el Código Penal.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.- Señor Presidente , una de las cosas a la que el Congreso Nacional debe abocarse rápidamente, ojalá en el transcurso de este año, es a modificar, de una vez por todas, la ley de Pesca.

Hace algunos años, en una discusión que se dio en esta Corporación, se propuso extender la vigencia de dicha ley y, de esa manera, mantener el statu quo que hoy existe. Sin embargo, lo cierto es que la ley de Pesca requiere modificaciones urgentes, en especial para apoyar al sector artesanal.

Asimismo, es necesaria su modificación para incluir al sector acuícola, las áreas de manejo y una serie de otros elementos básicos para los pescadores artesanales.

También se debe considerar el manejo de algas, pues tenemos problemas muy serios con los recolectores de algas de orilla en las regiones del norte, particularmente en la de Atacama. Hay recolección de algas para investigación, hay varamientos. En fin, tenemos problemas por el uso que se está dando a la extracción de ese producto en algunas zonas del país.

Si bien es cierto que la Confepach y la Conapach están de acuerdo en términos generales con la aprobación de esta iniciativa -así, al menos, se concluye tras la conversación con sus dirigentes-, no es menos cierto que la ley de Pesca necesita una revisión completa.

En ese sentido, hemos presentado proyectos para, por ejemplo, cerrar la zona de reserva de cinco millas de mar territorial para que sea explotado exclusivamente por el sector artesanal. En ese sentido, en la Región de Atacama han surgido serios problemas en el último tiempo a causa de un decreto de la Subsecretaría de Pesca que permite que barcos del sector industrial ingresen a esa zona, destinada a la pesca artesanal. Eso se debe a que la ley vigente establece la posibilidad de que el subsecretario de Pesca pueda, a través de un decreto, autorizar la penetración de ese tipo de embarcaciones en las cinco millas de reserva para el sector artesanal, lo que nos parece absolutamente inadecuado.

La ley de Pesca requiere reformas importantes. No podemos seguir sosteniendo una legislación tan anticuada como la vigente, sobre todo ahora que nuestro país está negociando tratados con el Asia Pacífico para regular algunas pesquerías, dado que los países industrializados desarrollan una acción depredadora de diversos recursos marinos, como ocurre, por ejemplo, con uno de nuestros productos más importantes: el jurel.

Asimismo, se debe modificar dicho cuerpo legal para incorporar la mirada regional sobre las pesquerías y respecto de cómo desarrolla su actividad el sector artesanal, puesto que nuestro país tiene una costa muy extensa.

En cuanto al Registro Artesanal , es muy importante que se discuta y se evalúe, pero que se haga luego.

Entiendo que se sacaron prácticamente todas las disposiciones referentes a dicho registro que consideraba el proyecto original y que sólo se dejaron las que tienen que ver con las áreas de manejo y las demás materias a que se refiere la iniciativa. Sin embargo, me parece absolutamente necesario discutir y analizar las normas referentes al Registro Pesquero , en especial las que afectan a los pescadores de las regiones del norte, donde dicho registro presenta algunas vicisitudes que no se presentan en la zona sur del país.

En definitiva, me parece relevante aprobar el proyecto en comento, en especial por las normas que contiene sobre áreas de manejo y algunos problemas que hemos planteado en otros proyectos de ley. Sin embargo, quiero expresar claramente que considero necesario que la Comisión de Pesca, de una vez por todas y en forma urgente, aborde los problemas del sector en su conjunto y evalúe una modificación global a la ley de Pesca, para permitir que el sector artesanal, en especial, pueda desarrollar sus actividades en términos más productivos que los actuales y para que se establezcan defensas más efectivas en favor de los derechos de los pescadores artesanales en nuestro litoral.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.

La señora PACHECO (doña Clemira).- Señor Presidente , sólo quiero expresar que la bancada socialista apoya esta iniciativa, que consideramos tremendamente importante y pertinente.

Por cierto, se trata de un proyecto que las organizaciones de pescadores artesanales del país han esperado por largo tiempo, y tanto la Conapach como la Confepach han manifestado su acuerdo con los términos del mismo.

Quienes me antecedieron en el uso de la palabra se refirieron a las distintas modificaciones que propone el proyecto, como las mejoras a la regulación de las áreas de manejo, las normas para facilitar el control y la fiscalización, las disposiciones que establecen sanciones más rigurosas para los infractores y las que se hacen cargo de los problemas económicos derivados del pago de las patentes. En forma especial, se han abordado las que se refieren a la rebaja o condonación del 75 por ciento de los montos adeudados por concepto de patentes.

Asimismo, algunos colegas se han referido a otros planteamientos, que también escuchamos en la Comisión de Pesca y que acogemos, como la necesidad de condonación del ciento por ciento de la deuda mencionada y de modificar la ley de Pesca, que presenta una serie de problemas, no sólo los relativos a las áreas de manejo. Pero se debe tener presente que la legislación vigente dura hasta 2012.

Ahora estamos abocados a ver cómo mejoramos la situación específica de los pescadores artesanales a los cuales se les entregan concesiones acuícolas y áreas de manejo, para que sean más productivas.

Me parece que el gran problema y el grave error que se ha cometido es la falta de un adecuado acompañamiento técnico y económico para asegurar que los proyectos resulten y sean productivos, de manera de obtener un mejor sustento y ayudar al desarrollo de los distintos sindicatos y demás agrupaciones de pescadores artesanales.

Para que exista más sustento productivo y más absorción de mano de obra se necesita un acompañamiento mucho más fuerte del Estado. Al respecto, uno se pregunta dónde está el Estado, con una mirada orientada mucho más hacia la gente y hacia la economía de nuestro pueblo; dónde está el rol del Estado empresario.

Si bien la iniciativa ayuda en aspectos como la regulación y la fiscalización de las áreas de manejo, etcétera, y establece mayores sanciones, no es la solución definitiva.

Por lo tanto, aquí hay varios aspectos, específicamente en relación con las áreas de manejo, que se deberían considerar. Quedan algunos puntos por resolver. Voy a citar tres de ellos, aparte de la discusión global de la ley de Pesca:

1.- Mejorar la fiscalización y la coordinación que se debe tener entre las autoridades y las organizaciones de pescadores artesanales en pro de un desarrollo mucho más armónico de la actividad;

2.- Mejorar el financiamiento del Estado en cuanto a los estudios de base y los seguimientos periódicos, hasta que las áreas de manejo sean rentables y se autofinancien, y

3.- Mejorar los estudios sobre los ciclos de vida de los recursos.

Esos son aspectos en los que tenemos que seguir ahondando. Espero que, como dijo el colega Patricio Vallespín, dado que figuran dentro de las propuestas de los candidatos presidenciales, efectivamente sean asumidos en su totalidad, de manera que, el día de mañana se hagan realidad en las caletas de pescadores.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .- Señor Presidente , me hacen fuerza los comentarios vertidos por la diputada señora Adriana Muñoz , los que se traducirán en una indicación al proyecto.

Lamentablemente, no se encuentra en esta Sala la autoridad correspondiente en representación del Ejecutivo, es decir, el subsecretario de Pesca. Por tanto, mal podemos hacer las consultas respectivas, dado que no está presente en la discusión de tan importante proyecto de ley.

El costo de la iniciativa no es relevante para el erario, pero ella sí será de gran impacto para los pescadores. Así por ejemplo, se establece la condonación del 75 por ciento de las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas, que generará menores ingresos al fisco por un monto de 2.129 unidades tributarias mensuales, lo que significará, aproximadamente, 78 millones de pesos. Reitero, no es un monto relevante para el presupuesto nacional.

Me hace fuerza que no se pueda consultar a la autoridad correspondiente del Ejecutivo , que no está presente en esta sesión, tal como ha ocurrido en ocasiones anteriores. Quiero hacer notar esta situación, ya que esto no debe suceder en el inicio de la tramitación de una iniciativa de ley.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley general de Pesca y Acuicultura en materia de áreas de manejo y Registro Pesquero Artesanal.

Hago presente que la Mesa declaró inadmisible la indicación presentada por la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , me interesa que esa presentación quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Quedará constancia de ello, señora diputada .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Galilea Carrillo Pablo; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Harboe Bascuñán Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón.

-Votó por la negativa el diputado señor Alinco Bustos René.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en particular con la indicación que propone la Comisión de Hacienda, que introduce el artículo 2° transitorio.

No hay acuerdo.

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Dittborn Cordua Julio; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Súnico Galdames Raúl; Harboe Bascuñán Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de enero, 2010. Oficio en Sesión 81. Legislatura 357.

VALPARAÍSO, 7 de enero de 2010

Oficio Nº 8505

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la forma que se indica:

1) Intercálase en el artículo 1° entre las expresiones “aguas terrestres,” y “aguas interiores” la expresión “playa de mar,”.

2) Modifícase el artículo 2° en la siguiente forma:

a) Introdúcese, a continuación de su número 12, el siguiente número 12) bis:

“12 bis) Captación de semillas: fijación de larvas de invertebrados y propágulos de algas, mediante la disposición de colectores.”.

b) Incorpórase, a continuación de su número 26), el siguiente número 26) bis:

“26 bis) Organización de pescadores artesanales: persona jurídica, en los términos establecidos en el inciso segundo del número 29, inscrita en el Registro Artesanal, para los efectos establecidos en la presente ley.”.

c) Sustitúyese su número 40) por el siguiente:

“40) Registro Nacional Pesquero Artesanal o Registro Artesanal: nómina de pescadores y embarcaciones artesanales habilitados para realizar actividades de pesca artesanal, que llevará el Servicio por regiones, caletas base, categorías y pesquerías. También se inscribirán en este registro las organizaciones de pescadores artesanales.”.

d) Reemplázase su número 42) por el siguiente:

“42) Repoblamiento: conjunto de acciones que tienen por objeto incrementar o recuperar la población de una determinada especie hidrobiológica, por medios artificiales, dentro de su rango de distribución geográfica.”.

3) Incorpórase en el artículo 47, inciso segundo, después de la coma (,), la frase “la playa de mar y”.

4) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 48:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase:“En la franja costera de cinco millas marinas a que se refiere el artículo anterior, como en las aguas terrestres e interiores” por “En el área de reserva para la pesca artesanal indicada en el artículo anterior, así como en las aguas terrestres”, y

b) Derógase su letra d).

5) Intercálase en el Título IV, a continuación del artículo 55, el siguiente Párrafo 3°, cambiando los que le siguen su numeración correlativa:

“Párrafo 3°

Del Régimen de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos

Artículo 55 A.- En las áreas señaladas en el inciso primero del artículo 48, podrá establecerse por decreto del Ministerio, previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Zonal correspondiente, un régimen denominado Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal. Una vez establecida el área, el Servicio deberá solicitar su destinación al Ministerio de Defensa Nacional, debiendo ésta encontrarse vigente, a la fecha de tramitación de la solicitud de asignación de la respectiva área de manejo, por parte de la o las organizaciones de pescadores artesanales.

Artículo 55 B.- Las áreas de manejo serán entregadas mediante resolución del Servicio, previa aprobación, por parte de la Subsecretaría de Pesca, de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada, a través de un convenio de uso, cuya vigencia no podrá exceder del plazo de la destinación respectiva.

El citado convenio deberá incorporar, dentro de sus causales de caducidad, lo establecido, al respecto, en el decreto con fuerza de ley N°340, de 1960, del Ministerio de Defensa Nacional, y aquella normativa que la complemente o reemplace.

Los derechos emanados de la resolución que habilita a la organización para el uso de esta área de manejo no podrán enajenarse, arrendarse ni constituirse, a su respecto, otros derechos en beneficio de terceros.

Artículo 55 C.- Las áreas de manejo y explotación quedarán sujetas a las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos consignados en el párrafo 1º del Título II, como también a las que señala este párrafo. No obstante, se podrá exceptuar del cumplimiento de tales medidas, mediante decretos del Ministerio o resoluciones de la Subsecretaría.

Artículo 55 D.- El reglamento determinará las condiciones y modalidades de los términos técnicos de referencia de los proyectos de manejo y explotación, las instituciones que los efectuarán y los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud.

El proyecto de manejo y explotación podrá comprender actividades de acuicultura y captación de semillas, siempre que ellas no afecten las especies naturales del área y cumplan con las normas establecidas, al efecto, en los reglamentos respectivos.

Sin perjuicio de lo anterior, el porcentaje total del área de manejo destinada a estas actividades, en conjunto, no podrá exceder el 40% de la superficie decretada.

Artículo 55 E.- En el evento que dos o más organizaciones de pescadores artesanales soliciten acceder a una misma área de manejo, y, a lo menos, dos de ellas cumplan con los requisitos exigidos por esta ley y el reglamento, podrá asignarse en forma conjunta, previo acuerdo voluntario de estas organizaciones, el cual deberá constar por escrito y debidamente autorizado por notario público. En caso de no existir tal acuerdo, se preferirá a aquella organización que no sea titular de un área de manejo.

No pudiendo asignarse el área de manejo conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se preferirá a la organización que obtenga el mayor puntaje ponderado, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Superficie por socio, considerando todas las áreas de manejo que posea, en titularidad, la respectiva organización.

b) Cercanía al área de manejo de que se trate.

c) Número de socios inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, que posean una antigüedad de, a lo menos, un año como afiliado a la organización.

d) Antigüedad de la organización de pescadores artesanales legalmente constituida y de su inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.

El reglamento determinará la ponderación y la fórmula de cálculo para el puntaje asociado a cada uno de los criterios señalados.

Artículo 55 F.- Las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les entregue un área de manejo, pagarán, cada año calendario, una patente única, de beneficio fiscal, equivalente a 0,18 unidad tributaria mensual por cada hectárea o fracción. No obstante, respecto de aquella parte del área de manejo en que se autoricen actividades de acuicultura, se pagarán, anualmente, dos unidades tributarias mensuales por hectárea o fracción.

Las organizaciones de pescadores artesanales estarán exentas del pago de la patente:

a) Durante los dos primeros años de vigencia del convenio de uso;

b) Respecto de las áreas de manejo en las cuales no se haya realizado actividad extractiva durante el año calendario anterior, y

c) Por aquellas áreas de manejo afectadas por una catástrofe natural, declarada por la autoridad competente.

En el evento que se autoricen en el área de manejo actividades de acuicultura, la patente a que se refiere la parte final del inciso primero regirá a partir del segundo año, contado desde la autorización respectiva.

Artículo 55 G.- El funcionamiento de este régimen deberá ser establecido por reglamento.

Artículo 55 H.- En caso de renuncia o caducidad de un área de manejo, por alguna de las causales previstas en el artículo 144, la organización de pescadores artesanales, que era titular de la misma, no podrá solicitarla nuevamente sino transcurridos tres años, contados desde la fecha de la notificación de la resolución que declaró la caducidad, según corresponda.

Para estos efectos, se considerará como una misma organización aquélla en que participen más del 20% de los pescadores artesanales asociados a otra. Se considerará como referencia, la organización que tenga el menor número de asociados.”.

6) Introdúcense los siguientes artículos 120 A y 120 B:

"Artículo 120 A.- La extracción de recursos hidrobiológicos desde un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, tanto por los asignatarios de dicha área como por terceros ajenos a la misma, en trasgresión a la normativa que rige tal medida de administración pesquera, será sancionada con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.

Artículo 120 B.- El procesamiento, el apozamiento, la elaboración, la transformación y el almacenamiento de los recursos señalados en el artículo anterior, así como también de productos derivados de éstos, serán sancionados con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.

El gerente y el administrador del establecimiento industrial serán sancionados, personalmente, con una multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia en las infracciones de este artículo, las personas responsables serán sancionadas con la pena de presidio menor en su grado mínimo y las multas se duplicarán.".

7) En el artículo 125, intercálase entre sus números 1 y 2, el siguiente número 1 bis:

“1 bis) Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, en el caso que las infracciones se cometan dentro de áreas de manejo, además podrán efectuar la denuncia aquellas organizaciones de pescadores artesanales que cuenten con resolución y convenio de uso vigente respecto del área asignada, la que deberá ser presentada ante el tribunal competente y contener las siguientes menciones:

a) la individualización del o los denunciados;

b) una relación detallada y circunstanciada de los hechos, y

c) la disposición legal o reglamentaria que se estima infringida.

Acogida a tramitación la denuncia, el tribunal citará al o a los infractores a audiencia indagatoria, fijando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.”.

8) Introdúcense en el artículo 144 las siguientes modificaciones:

a) Elimínase su letra c).

b) Agrégase, al final de su letra d), sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,), la frase siguiente:

“sin que ella haya adoptado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriado el fallo, las medidas destinadas a expulsar de la entidad al o a los infractores.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) del cargo, incluidos los recargos legales correspondientes, por concepto de pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009.

Sin perjuicio de lo anterior, las cantidades que hayan pagado tales organizaciones por concepto de patente única de estas áreas, en la forma y período señalados en el inciso anterior, se descontarán a favor de ellas de los pagos que deban hacer a futuro, según lo contempla la ley.

Artículo segundo.- Redúcese el 75% de las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la presente ley, a los titulares de una concesión de acuicultura, otorgada exclusivamente para el cultivo de algas, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Ser persona natural cuya única concesión tenga una extensión total inferior a una hectárea, o

b) Ser una organización compuesta, a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya única concesión de acuicultura tenga una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas.".

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 26 de enero, 2010. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 87. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de áreas de manejo y registro pesquero artesanal.

BOLETÍN N° 6.391-21.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus integrantes, de la Subsecretaría de Pesca, el Subsecretario, señor Jorge Chocair; la Jefa de la División de Desarrollo Pesquero, señora María Angela Barbieri; y los abogados, señora Catalina Gallardo y señores Italo Campodónico, Antonio González, Felipe Palacio y Alejandro González.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO

Introducir nuevas regulaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de registro pesquero artesanal para facilitar el acceso a las pesquerías; modificar las normas sobre inscripción de las organizaciones artesanales y sus causales de caducidad; tipificar nuevas infracciones y sanciones a la normativa sobre áreas de manejo, y reducir el valor de la patente artesanal en beneficio de las organizaciones artesanales.

II. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

De conformidad con el artículo 19, N° 23, de la Constitución Política, el número 5) del artículo único del proyecto, de aprobarse, debe serlo con quórum calificado pues establece requisitos y limitaciones para el acceso al régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

III. ANTECEDENTES

3.1. De Derecho

- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D. S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

3.2. De Hecho

El mensaje con que S.E. la señora Presidenta de la República remitió este proyecto de ley al Congreso Nacional expresa que desde la dictación del nuevo texto refundido de la Ley de Pesca de 1991, el sector artesanal ha experimentado un cambio sustancial en su funcionamiento pues, además de decretarse la libertad de pesca, se ha exigido como requisito inscribirse en el registro pesquero artesanal estructurado por regiones, lo que trajo consigo una especie de inmovilidad de los pescadores artesanales asentados en el territorio de la respectiva región. Al mismo tiempo, se estableció el área de reserva artesanal que consiste en entregar exclusivamente a este sector (salvo las perforaciones autorizadas) la franja de las primeras cinco millas de mar territorial desde el límite norte del país hasta el paralelo 41°, 28, 6 de latitud sur y las aguas interiores desde ese paralelo hacia el sur.

Señala el mensaje que las circunstancias anotadas contribuyeron a arraigar a los pescadores artesanales en su territorio, fenómeno que se acentúo con la institucionalización del régimen de áreas de manejo, que consiste también en reservar a las organizaciones artesanales la explotación de los recursos bentónicos en una determinada sección territorial.

Destaca el mensaje, en esta parte, la importancia de la inscripción artesanal en el registro, pues su cierre impide el acceso a nuevos actores, lo cual resulta relevante toda vez que la inscripción está sujeta a causales de caducidad, una de las cuales es la falta de operación o suspensión de faenas por un año, situación que se aleja de la realidad pesquera, cual es ejercer la actividad en función de las oportunidades que ofrece la disponibilidad del recurso.

En un segundo acápite, “objetivos del proyecto”, el mensaje explica que éste tiene por finalidad, en primer lugar, abrir el registro a las organizaciones artesanales para superar los problemas que se han suscitado con la asignación de las áreas de manejo en el RAE (régimen artesanal de extracción) y con la integración de los consejos de pesca. Además, se introducen enmiendas a las regulaciones sobre caducidad de las inscripciones.

En segundo lugar, continúa el mensaje, el proyecto persigue actualizar las áreas de manejo en respuesta a los requerimientos de las propias organizaciones artesanales y, finalmente, se proponen enmiendas al sistema de fiscalización, infracciones y sanciones para llenar los vacíos que se han advertido en su aplicación.

El tercer apartado del mensaje, “contenido del proyecto”, aborda el registro pesquero artesanal, la asignación de las áreas de manejo y el sistema de infracciones y sanciones.

Por lo que hace al primer rubro, el mensaje recuerda que en el año 2001 se inició un proceso de regularización del registro que concluyó en el año 2004 con el ordenamiento de la pesquería de la merluza del sur en las regiones X, XI y XII. No obstante, agrega, se han detectado falencias que es necesario superar para convertir al registro en un instrumento eficaz. En este sentido, el proyecto introduce enmiendas en materia de acceso a las pesquerías y en materia de causales de caducidad de las inscripciones al tiempo que se instituye una normativa que permite la inscripción de las organizaciones artesanales.

En el primer aspecto, acceso a las pesquerías, se asocia a éstas la fauna acompañante del recurso de que se trata, el arte y el área de pesca involucrada. Actualmente, explica el mensaje, no están reguladas las causales denegatorias de las inscripciones, lo que genera incertidumbre particularmente en lo que respecta a nuevas pesquerías. A este efecto, el proyecto prevé que habrá una nómina de pesquerías artesanales a las que se podrá acceder mediante una solicitud de inscripción, salvo que se configure una causal denegatoria expresamente señalada en la ley. Si la pesquería solicitada no está en la nómina la Subsecretaría de Pesca dispondrá de seis meses para incluirla, evento que ocurrirá en todo caso si dentro de ese plazo no se pronuncia sobre la petición.

Seguidamente, el mensaje se ocupa de la incorporación de las organizaciones artesanales al registro pesquero, expresando que el proyecto reproduce la actual norma en el sentido de que estas entidades estarán integradas sólo por pescadores artesanales que sean personas naturales.

Por lo que hace a la caducidad de la inscripción, el proyecto modifica las vigentes aumentando los plazos de inactividad, evento que ocurre cuando los pescadores orientan el esfuerzo a otro recurso ante la baja disponibilidad del recurso objetivo. Se aumenta, entonces, de uno a tres años el actual plazo de suspensión de actividades, sea total o parcial, sin perjuicio de la alegación de fuerza mayor que pueda invocar el pescador artesanal.

Agrega que, como quiera que la no disponibilidad del recurso puede obedecer a causas biológicas, ambientales u oceánicas, la Subsecretaría queda facultada para formular tal declaración, caso en el cual se amplía el plazo de suspensión de actividades en la pesquería de que se trate. Además, para acreditar la actividad extractiva se considerará la información entregada al Servicio y se incorpora una norma que extiende a los buzos, recolectores de orilla, algueros y organizaciones asignatarias de áreas de manejo, la obligación de informar sus capturas.

Hace presente el mensaje, a continuación, que el proyecto perfecciona el acceso a la inscripción del pescador fallecido, ampliando a dos años el plazo de ciento ochenta días que tiene su sucesión para disponer de la inscripción. Si el causante fuere armador artesanal la sucesión puede asignar provisoriamente la vacante a un operador para evitar la paralización de la embarcación mientras se tramita la posesión efectiva.

Bajo el epígrafe “sistemas de asignación en el sector pesquero artesanal en lo relativo a las áreas de manejo”, el mensaje define estas áreas como espacios geográficos que se delimitan sobre bancos naturales de recursos bentónicos, que son entregados para la explotación exclusiva de una organización artesanal conforme a un plan elaborado por la Subsecretaría. Explica el mensaje que el Ejecutivo, haciéndose cargo de una antigua aspiración del sector, propone que el caso fortuito o la fuerza mayor habilite a la autoridad para excepcionar a la organización afectada de pagar patente, y se faculta a dos o más organizaciones para solicitar conjuntamente una misma área.

También, respecto de este acápite, el mensaje agrega que el proyecto suprime la causal de caducidad del área de manejo contenida en la letra c) del artículo 144 de la Ley de Pesca (castiga la internación de especies hidrobiológicas no autorizadas sin que la organización haya adoptado como medida la expulsión de los infractores) y complementa la letra d) de ese mismo artículo (ser reincidente uno o más socios de la organización en infracciones a la letra b) del artículo 110 y artículo 122: capturar especies en veda; bajo talla mínima; con artes y aparejos prohibidos; fauna acompañante en una proporción superior a la autorizada y comercializar especies bajo talla económica) imputándole responsabilidad a la organización por incumplimiento de la normativa. Además, la organización castigada con la caducidad no puede volver a solicitar la misma área de manejo sino hasta después de tres años contados desde la sanción.

En relación con las infracciones y sanciones a la normativa en esta materia, el mensaje anuncia que el proyecto tipifica nuevas figuras, como extraer recursos bentónicos del área de manejo asignada a una organización por pescadores que no pertenecen a ella, o extraer dichos recursos en contravención al plan de manejo, en el evento de que el infractor integre la organización asignataria.

En las disposiciones transitorias, concluye el mensaje, se reduce el monto de la patente de las organizaciones por el período 2004-2009, para facilitar los nuevos desafíos que significan la aplicación de las modificaciones propuestas.

IV. ESTRUCTURA Y DESCRIPCIÓN DEL ARTICULADO

El proyecto de ley en informe está estructurado sobre la base de un artículo único permanente y dos artículos transitorios.

El artículo único, a su turno, está conformado con ocho numerales que proponen otras tantas enmiendas a la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El numeral uno intercala en el artículo 1° del texto propuesto, entre las expresiones “aguas terrestres,” y “aguas interiores” la expresión “playa de mar”.

El referido precepto, en lo pertinente a esta modificación, dispone que a las normas de esta ley quedan sometidas la preservación de los recursos hidrobiológicos y la actividad pesquera, de acuicultura y de investigación que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, y otros espacios marítimos que menciona.

El numeral dos integrado con cuatro literales propone enmiendas al artículo 2° de la Ley de Pesca, que contiene un glosario de las palabras y conceptos más frecuentemente citados en su articulado.

La letra a) agrega un nuevo número 12bis a este artículo que define la “captación de semillas” como la fijación de larvas de invertebrados y propágalos de algas, mediante la disposición de colectores.

La letra b), en un numeral 26 bis, declara que es organización de pescadores artesanales la persona jurídica, en los términos establecidos en el inciso segundo del número 29, inscrita en el registro artesanal para los efectos de la presente ley.

La letra c) sustituye el número 40, registro nacional de pescadores artesanales. El nuevo texto dispone que es tal la nómina de pescadores y embarcaciones artesanales habilitados para realizar actividades de pesca artesanal, que llevará el Servicio por regiones, caletas base, categorías y pesquerías. También se inscribirán en este registro las organizaciones de pescadores artesanales.

(El texto reemplazado menciona, como secciones en que está dividido el registro, las “regiones, provincias, comunas y localidades, y por categorías de pescadores y pesquerías”.)

La letra d) reemplaza, el número 42 del texto vigente, repoblamiento, con una definición que declara que éste es el conjunto de acciones que tienen por objeto incrementar o recuperar la población de una determinada especie hidrobiológica, por medios artificiales, dentro de un rango de distribución geográfica.

El número tres del artículo único del proyecto incorpora al inciso segundo del artículo 47, después de la coma (,), la frase “la playa de mar y”.

El referido inciso reza actualmente “Resérvanse también a la pesca artesanal, las aguas interiores del país.”.

El número cuatro propone dos enmiendas al artículo 48, precepto que contiene las medidas de administración pesquera aplicables a la franja artesanal.

La primera modificación, letra a), reemplaza en el inciso primero la frase “En la franja costera de cinco millas marinas a que se refiere el artículo anterior, como en las aguas terrestres e interiores” por “En el área de reserva para la pesca artesanal indicada en el artículo anterior, así como en las aguas terrestres”.

La segunda enmienda, letra b), deroga la letra d) del inciso primero de este artículo que consigna como medida de administración pesquera el establecimiento de un régimen denominado “áreas de manejo y explotación de recursos beatónicos” al que podrán adoptar las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas. (La letra d) del texto vigente está conformada con nueve párrafos o incisos, incluido el de su encabezamiento).

El número cinco del artículo único del proyecto intercala en el Título IV de la Ley de Pesca, de la Pesca Artesanal, un nuevo párrafo tercero, artículos 55 A a 55 H, con la denominación “Del Régimen de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos”.

El artículo 55 A preceptúa que en las áreas señaladas en el inciso primero del artículo 48 (reformado en la forma que propone el N° 4 del artículo único) podrá establecerse este régimen al que optarán las organizaciones artesanales inscritas en el registro artesanal.

El artículo 55 B dispone que estas áreas serán entregadas previa aprobación de la Subsecretaría de un proyecto de manejo y explotación del área, por medio de un convenio de uso que durará el tiempo asignado a la destinación del área a estos fines por el Ministerio de Defensa Nacional.

Agrega esta norma que en el convenio se incorporarán las causales de caducidad de la asignación y que los derechos emanados de la resolución que autoriza el área de manejo por la organización artesanal no serán susceptibles de negocios jurídicos.

El artículo 55 C previene que las áreas de manejo quedan sujetas a las medidas de administración pesquera reconocidas por la legislación; no obstante, agrega, mediante decreto del Ministerio o resolución de la Subsecretaría se puede exceptuar a una organización determinada de la aplicación de esas medidas.

El artículo 55 D remite al reglamento la regulación de los términos técnicos de referencia de los proyectos de manejo, las instituciones que los efectuarán y los antecedentes que deben acompañarse a la solicitud del área. El proyecto podrá comprender actividades de acuicultura y captación de semillas siempre que ellas no afecten las especies naturales del área y que estas actividades no excedan del 40% de su superficie.

El artículo 55 E regula la situación de dos o más organizaciones que postulen a una misma área de manejo. En tal evento, deberán esas organizaciones suscribir un acuerdo ante notario en que manifiesten su voluntad de acceder al área de manejo conjuntamente. En caso de que no haya acuerdo se preferirá a la que no sea titular de un área, y si ello no procediere, tendrá la primera opción la organización que logre mayor puntaje ponderado según los siguientes criterios: la superficie por socio de la organización, considerando todas las áreas de manejo de que sea titular; cercanía al lugar del área de manejo; número de socios inscritos en el registro con una antigüedad, de al menos, un año, y antigüedad de la organización.

El artículo 55 F trata acerca de la patente que debe pagar la organización titular de un área de manejo: 0,18 unidades tributarias mensuales anualmente por cada hectárea o fracción, salvo que en parte del área se autoricen actividades de acuicultura, caso en el cual la patente ascenderá a dos unidades tributarias mensuales cada año.

Este precepto, también, exime del pago de patente a las organizaciones que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:

- Que no se hayan cumplido aún dos años de vigencia del convenio de uso;

- Que en el área de que se trata no se haya realizado actividad extractiva en el año calendario anterior;

- Que el área de manejo haya sido afectada por una catástrofe oficialmente declarada.

Finalmente, preceptúa que en aquellas áreas en que se autorice actividad de acuicultura la patente de dos unidades tributarias mensuales por hectárea se empezará a pagar a partir del segundo año de la respectiva autorización.

El artículo 55 G declara que el funcionamiento de este régimen será materia de un reglamento y el artículo 55 H dispone que en caso de renuncia o caducidad del área de manejo la organización titular sólo podrá renovar la solicitud pasados tres años contados desde la notificación de la resolución que declaró la caducidad, entendiéndose para este efecto que es una misma organización la que esté integrada por más del 20% de los pescadores asociados a otra. Como referencia se considerará la que tenga el menor número de socios.

El número seis del artículo único del proyecto agrega dos preceptos nuevos a la Ley General de Pesca, artículos 120 A y 120 B, que imponen sanciones por los ilícitos que cada uno describe.

El primero, artículo 120 A, sanciona con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales la extracción de recursos bentónicos desde un área de manejo transgrediendo la normativa aplicable, sanción que se impone tanto a los asignatarios del área como a terceros ajenos. La reincidencia se castiga con el duplo de la sanción.

El artículo 120 B dispone que el procesamiento, el apozamiento, la elaboración, la transformación y el almacenamiento de los recursos ilegalmente extraídos de conformidad con el artículo precedente, serán sancionados con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales y con la clausura del local en que se hubiere cometido el ilícito hasta por 30 días. El gerente o administrador de este último tendrá, además, una sanción personal de 15 a 150 unidades tributarias mensuales y los reincidentes de estas conductas con presidio menor en su grado mínimo y el doble de las multas indicadas.

El número siete del artículo único propone enmiendas al artículo 125 de la Ley General de Pesca, precepto que instituye diversos procedimientos por infracciones dispuestas en el texto legal.

El proyecto, en esta parte, intercala un nuevo número 1 bis al referido artículo que establece que sin perjuicio de lo consignado en el número anterior (obliga a los funcionarios de SERNAP y al personal de la Armada y de Carabineros a denunciar a la justicia las infracciones que sorprendan en el ejercicio de sus funciones) las infracciones que se cometen dentro del área de manejo podrán ser denunciadas por las organizaciones artesanales que cuenten con convenio de uso autorizado. En la denuncia deberán consignar: la individualización de los denunciados; una relación de los hechos denunciados y la norma legal que se estima infringida.

Finalmente, el número ocho del artículo único introduce dos modificaciones al artículo 144 de la Ley de Pesca, que establece las causales de caducidad de las áreas de manejo.

La primera enmienda suprime la letra c) de este artículo, que consigna como causal de caducidad la de haber sido condenado uno o más socios de la organización por el delito del artículo 137 (internar especies hidrobiológicas sin autorización) sin que haya adoptado, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el fallo quedó ejecutoriado, las medidas para expulsar a los infractores.

La segunda enmienda complementa la causal consignada en la letra d) de este artículo (144) (ser reincidente uno o más socios por infracción al artículo 110, letra b), y artículo 112 (capturar especies en período de veda o bajo la talla mínima, con artes y aparejos prohibidos; incluyendo fauna acompañante en proporción superior a la autorizada y transportar, almacenar y comercializar productos derivados de recursos bajo talla mínima).

La modificación consiste en complementar esa causal señalando que ésta procede cuando la correspondiente organización no ha adoptado dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia las medidas para expulsar a los infractores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El proyecto en informe propone dos artículos transitorios. El primero declara que las organizaciones titulares de áreas de manejo tendrán por el sólo ministerio de la ley una reducción del 75%, incluidos los recargos legales, del pago de patente por el período 2004-2009; y que las cuotas ya pagadas en ese período se descontarán en beneficio de los pagos futuros.

El segundo reduce el 75% de la patente de acuicultura devengada y no pagada a la fecha de esta ley, a que están obligados los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de algas, que cumplan uno de los siguientes requisitos:

a) Ser persona natural cuya única concesión sea igual o inferior a una hectárea, o

b) Ser una organización integrada sólo por pescadores artesanales cuya única concesión de acuicultura sea igual o inferior a 50 hectáreas.

V. DEBATE EN GENERAL

En sesión de 20 de enero pasado, el abogado de la Subsecretaría de Pesca, señor Felipe Palacio, señaló que este proyecto de ley tiene por objeto introducir modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura en los siguientes temas: playa de mar; asignación en conjunto de un área de manejo; captación de semillas en áreas de manejo, disminución del valor de la patente las áreas de manejo, caducidades y finalmente en el régimen sancionatorio frente a infracciones de la normativa que regula las áreas de manejo.

Agregó, en lo que respecta a la playa de mar, que se incorpora este sector en el ámbito del artículo 1°, con el objeto de aplicarle las distintas medidas consideradas en la ley, en presencia de recursos hidrobiológicos que necesariamente deben ser protegidos. De esta forma, la playa de mar se integra a las 5 millas correspondientes al área de reserva de la pesca artesanal habilitándose a la autoridad para establecer áreas de manejo a contar de la playa de mar, en el evento que en ellas existan recursos bentónicos que deban ser administrados bajo esta figura.

Respecto de la asignación de un área de manejo, continuó, se establece con rango legal la posibilidad de que dos o más organizaciones puedan solicitar en forma conjunta un área de manejo, debiendo constar dicho acuerdo por escrito y debidamente autorizado por un notario público. Asimismo, en caso de que exista competencia de dos o más organizaciones respecto de una misma área de manejo, se preferirá a la organización de pescadores artesanales que no posea ninguna, y si dicho criterio no puede ser aplicado se arbitran nuevas opciones para asignar el área, las cuales serán ponderadas de conformidad con el reglamento. Los criterios que orientarán estas opciones son: a) superficie por socio, considerando todas las áreas de manejo que posea la respectiva organización; b) cercanía al área de manejo; c) número de socios inscritos en el registro pesquero artesanal, que posean una antigüedad superior a un año y d) antigüedad de la organización de pescadores artesanales solicitante.

Por lo que hace a la captación de semillas, el proyecto propone que el plan de manejo considere la captación de semillas y actividades de acuicultura, quedando su regulación específica radicada en un reglamento. Se señala además que la superficie total del área destinada a captación de semillas y acuicultura no podrá superar el 40%.

En materia de patentes de áreas de manejo, explicó que el proyecto elimina la norma que dispone que ésta se pague en el mes de marzo, quedando la obligación sólo en carácter anual. Además se rebaja su valor de 0,25 UTM por hectárea a 0,18 UTM por hectárea y fracción. Se consignan también determinadas causales de exención de pago de patente. De este modo, el titular de la concesión queda exento de esa obligación durante los dos primeros años de vigencia del convenio de uso; se exime también a los titulares del pago de la patente cuando en el año anterior no haya habido actividad en el área de manejo y cuando ésta sea afectada por una catástrofe natural.

Respecto de la patente que la organización de pescadores artesanales deba pagar cuando se autorizan actividades de acuicultura, ésta regirá a partir del segundo año, contado desde la autorización respectiva.

Cabe destacar en este punto, que el artículo 1° transitorio del proyecto de ley dispone una reducción del 75%, incluidos los recargos legales correspondientes, por concepto de patente de áreas de manejo en el período comprendido entre el año 2004 y 2009.

En materia de caducidades de áreas de manejo, se mantienen las de los literales a y b del artículo 144, eliminándose aquellas contemplada en la letra c) y complementándose la establecida en el literal d), en el sentido de que para su configuración se requiere que la organización adopte una conducta pasiva y no proceda a la expulsión de los socios infractores.

En cuanto a las sanciones, se crea una nueva, tipificando la extracción de recursos hidrobiológicos desde el área de manejo, tanto por los asignatarios del área de manejo como por terceros, con trasgresión a la normativa que rige las áreas de manejo. La sanción es de multa de 30 a 100 UTM, que se duplica en caso de reincidencia.

Se tipifica además el procesamiento de recursos provenientes de áreas de manejo con infracción de la normativa pertinente. La sanción es de multa de 15 a 150 UTM, que se duplica en caso de reincidencia. También se faculta a las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo para efectuar las denuncias de las infracciones cometidas dentro de dichas áreas y, por último, el proyecto consigna un artículo 2° transitorio que establece una reducción del 75% de la deuda actual por concepto de patente única de acuicultura, a los titulares de una concesión de acuicultura que tenga por objeto exclusivo el cultivo de algas y cuyo titular sea una persona natural con concesión menor a 1 hectárea o sea una organización de pescadores artesanales cuya única concesión sea menor o igual a 50 hectáreas.

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VI. ACUERDO

Examinados los antecedentes del mensaje, complementados con las explicaciones precedentes, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores Girardi, Horvath y Kuschel, acordó aprobar en general este proyecto de ley en los términos propuestos por la Honorable Cámara de Diputados.

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En consecuencia, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación en general del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la forma que se indica:

1) Intercálase en el artículo 1° entre las expresiones “aguas terrestres,” y “aguas interiores” la expresión “playa de mar,”.

2) Modifícase el artículo 2° en la siguiente forma:

a) Introdúcese, a continuación de su número 12, el siguiente número 12) bis:

“12 bis) Captación de semillas: fijación de larvas de invertebrados y propágulos de algas, mediante la disposición de colectores.”.

b) Incorpórase, a continuación de su número 26), el siguiente número 26) bis:

“26 bis) Organización de pescadores artesanales: persona jurídica, en los términos establecidos en el inciso segundo del número 29, inscrita en el Registro Artesanal, para los efectos establecidos en la presente ley.”.

c) Sustitúyese su número 40) por el siguiente:

“40) Registro Nacional Pesquero Artesanal o Registro Artesanal: nómina de pescadores y embarcaciones artesanales habilitados para realizar actividades de pesca artesanal, que llevará el Servicio por regiones, caletas base, categorías y pesquerías. También se inscribirán en este registro las organizaciones de pescadores artesanales.”.

d) Reemplázase su número 42) por el siguiente:

“42) Repoblamiento: conjunto de acciones que tienen por objeto incrementar o recuperar la población de una determinada especie hidrobiológica, por medios artificiales, dentro de su rango de distribución geográfica.”.

3) Incorpórase en el artículo 47, inciso segundo, después de la coma (,), la frase “la playa de mar y”.

4) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 48:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase:“En la franja costera de cinco millas marinas a que se refiere el artículo anterior, como en las aguas terrestres e interiores” por “En el área de reserva para la pesca artesanal indicada en el artículo anterior, así como en las aguas terrestres”, y

b) Derógase su letra d).

5) Intercálase en el Título IV, a continuación del artículo 55, el siguiente Párrafo 3°, cambiando los que le siguen su numeración correlativa:

“Párrafo 3°

Del Régimen de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos

Artículo 55 A.- En las áreas señaladas en el inciso primero del artículo 48, podrá establecerse por decreto del Ministerio, previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Zonal correspondiente, un régimen denominado Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal. Una vez establecida el área, el Servicio deberá solicitar su destinación al Ministerio de Defensa Nacional, debiendo ésta encontrarse vigente, a la fecha de tramitación de la solicitud de asignación de la respectiva área de manejo, por parte de la o las organizaciones de pescadores artesanales.

Artículo 55 B.- Las áreas de manejo serán entregadas mediante resolución del Servicio, previa aprobación, por parte de la Subsecretaría de Pesca, de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada, a través de un convenio de uso, cuya vigencia no podrá exceder del plazo de la destinación respectiva.

El citado convenio deberá incorporar, dentro de sus causales de caducidad, lo establecido, al respecto, en el decreto con fuerza de ley N°340, de 1960, del Ministerio de Defensa Nacional, y aquella normativa que la complemente o reemplace.

Los derechos emanados de la resolución que habilita a la organización para el uso de esta área de manejo no podrán enajenarse, arrendarse ni constituirse, a su respecto, otros derechos en beneficio de terceros.

Artículo 55 C.- Las áreas de manejo y explotación quedarán sujetas a las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos consignados en el párrafo 1º del Título II, como también a las que señala este párrafo. No obstante, se podrá exceptuar del cumplimiento de tales medidas, mediante decretos del Ministerio o resoluciones de la Subsecretaría.

Artículo 55 D.- El reglamento determinará las condiciones y modalidades de los términos técnicos de referencia de los proyectos de manejo y explotación, las instituciones que los efectuarán y los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud.

El proyecto de manejo y explotación podrá comprender actividades de acuicultura y captación de semillas, siempre que ellas no afecten las especies naturales del área y cumplan con las normas establecidas, al efecto, en los reglamentos respectivos.

Sin perjuicio de lo anterior, el porcentaje total del área de manejo destinada a estas actividades, en conjunto, no podrá exceder el 40% de la superficie decretada.

Artículo 55 E.- En el evento que dos o más organizaciones de pescadores artesanales soliciten acceder a una misma área de manejo, y, a lo menos, dos de ellas cumplan con los requisitos exigidos por esta ley y el reglamento, podrá asignarse en forma conjunta, previo acuerdo voluntario de estas organizaciones, el cual deberá constar por escrito y debidamente autorizado por notario público. En caso de no existir tal acuerdo, se preferirá a aquella organización que no sea titular de un área de manejo.

No pudiendo asignarse el área de manejo conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se preferirá a la organización que obtenga el mayor puntaje ponderado, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Superficie por socio, considerando todas las áreas de manejo que posea, en titularidad, la respectiva organización.

b) Cercanía al área de manejo de que se trate.

c) Número de socios inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, que posean una antigüedad de, a lo menos, un año como afiliado a la organización.

d) Antigüedad de la organización de pescadores artesanales legalmente constituida y de su inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.

El reglamento determinará la ponderación y la fórmula de cálculo para el puntaje asociado a cada uno de los criterios señalados.

Artículo 55 F.- Las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les entregue un área de manejo, pagarán, cada año calendario, una patente única, de beneficio fiscal, equivalente a 0,18 unidad tributaria mensual por cada hectárea o fracción. No obstante, respecto de aquella parte del área de manejo en que se autoricen actividades de acuicultura, se pagarán, anualmente, dos unidades tributarias mensuales por hectárea o fracción.

Las organizaciones de pescadores artesanales estarán exentas del pago de la patente:

a) Durante los dos primeros años de vigencia del convenio de uso;

b) Respecto de las áreas de manejo en las cuales no se haya realizado actividad extractiva durante el año calendario anterior, y

c) Por aquellas áreas de manejo afectadas por una catástrofe natural, declarada por la autoridad competente.

En el evento que se autoricen en el área de manejo actividades de acuicultura, la patente a que se refiere la parte final del inciso primero regirá a partir del segundo año, contado desde la autorización respectiva.

Artículo 55 G.- El funcionamiento de este régimen deberá ser establecido por reglamento.

Artículo 55 H.- En caso de renuncia o caducidad de un área de manejo, por alguna de las causales previstas en el artículo 144, la organización de pescadores artesanales, que era titular de la misma, no podrá solicitarla nuevamente sino transcurridos tres años, contados desde la fecha de la notificación de la resolución que declaró la caducidad, según corresponda.

Para estos efectos, se considerará como una misma organización aquélla en que participen más del 20% de los pescadores artesanales asociados a otra. Se considerará como referencia, la organización que tenga el menor número de asociados.”.

6) Introdúcense los siguientes artículos 120 A y 120 B:

"Artículo 120 A.- La extracción de recursos hidrobiológicos desde un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, tanto por los asignatarios de dicha área como por terceros ajenos a la misma, en trasgresión a la normativa que rige tal medida de administración pesquera, será sancionada con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.

Artículo 120 B.- El procesamiento, el apozamiento, la elaboración, la transformación y el almacenamiento de los recursos señalados en el artículo anterior, así como también de productos derivados de éstos, serán sancionados con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.

El gerente y el administrador del establecimiento industrial serán sancionados, personalmente, con una multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia en las infracciones de este artículo, las personas responsables serán sancionadas con la pena de presidio menor en su grado mínimo y las multas se duplicarán.".

7) En el artículo 125, intercálase entre sus números 1 y 2, el siguiente número 1 bis:

“1 bis) Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, en el caso que las infracciones se cometan dentro de áreas de manejo, además podrán efectuar la denuncia aquellas organizaciones de pescadores artesanales que cuenten con resolución y convenio de uso vigente respecto del área asignada, la que deberá ser presentada ante el tribunal competente y contener las siguientes menciones:

a) la individualización del o los denunciados;

b) una relación detallada y circunstanciada de los hechos, y

c) la disposición legal o reglamentaria que se estima infringida.

Acogida a tramitación la denuncia, el tribunal citará al o a los infractores a audiencia indagatoria, fijando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.”.

8) Introdúcense en el artículo 144 las siguientes modificaciones:

a) Elimínase su letra c).

b) Agrégase, al final de su letra d), sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,), la frase siguiente:

“sin que ella haya adoptado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriado el fallo, las medidas destinadas a expulsar de la entidad al o a los infractores.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) del cargo, incluidos los recargos legales correspondientes, por concepto de pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009.

Sin perjuicio de lo anterior, las cantidades que hayan pagado tales organizaciones por concepto de patente única de estas áreas, en la forma y período señalados en el inciso anterior, se descontarán a favor de ellas de los pagos que deban hacer a futuro, según lo contempla la ley.

Artículo segundo.- Redúcese el 75% de las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la presente ley, a los titulares de una concesión de acuicultura, otorgada exclusivamente para el cultivo de algas, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Ser persona natural cuya única concesión tenga una extensión total inferior a una hectárea, o

b) Ser una organización compuesta, a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya única concesión de acuicultura tenga una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas.".

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Acordado en sesión celebrada el día 20 de enero de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Horvath (Presidente), Girardi (Escalona) y Kuschel (Bianchi).

Sala de la Comisión, a 26 de enero de 2010.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ÁREAS DE MANEJO Y REGISTRO ARTESANAL

(BOLETÍN Nº 6.391-21)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Introducir nuevas regulaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de registro pesquero artesanal para facilitar el acceso a las pesquerías; modificar las normas sobre inscripción de las organizaciones artesanales y sus causales de caducidad; tipificar nuevas infracciones y sanciones a la normativa sobre áreas de manejo, y reducir el valor de la patente artesanal en beneficio de las organizaciones artesanales.

II.ACUERDOS: Aprobar la idea de legislar respecto de este proyecto de ley (3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

El proyecto está estructurado sobre la base de un artículo único permanente y dos artículos transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: De conformidad con el artículo 19, N° 23, de la Constitución Política, el número 5) del artículo único del proyecto, de aprobarse, debe serlo con quórum calificado, pues establece requisitos y limitaciones para el acceso al régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

V.URGENCIA: Simple.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de enero de 2010.

IX.TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D. S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Valparaíso, 26 de enero de 2010.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de marzo, 2010. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general.

ENMIENDA DE LEY N° 18.892 EN MATERIA DE ÁREAS DE MANEJO Y REGISTRO PESQUERO ARTESANAL

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Conforme a lo recién resuelto por la Sala, corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de áreas de manejo y Registro Pesquero Artesanal , con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6391-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 81ª, en 12 de enero de 2010.

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 87ª, en 10 de marzo de 2010.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Los objetivos principales de esta iniciativa son:

-Abrir el Registro Pesquero Artesanal a las organizaciones de pescadores artesanales.

-Modificar las normas sobre inscripción de dichas organizaciones y causales de caducidad.

-Tipificar nuevas infracciones a la normativa sobre áreas de manejo.

-Reducir el valor de la patente artesanal.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura discutió este proyecto solo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Girardi, Horvath y Kuschel), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

Cabe tener presente que el número 5) del artículo único es de quórum calificado, por lo que para su aprobación se requieren 20 votos afirmativos.

El señor PIZARRO (Presidente).- En la discusión general, tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , este proyecto, que se encuentra en segundo trámite constitucional, fue aprobado en general por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, donde nos reunimos con distintas organizaciones.

Fundamentalmente, mediante él, luego de agregarse las playas de mar en la enumeración hecha en el artículo 1° de la ley vigente, se establece una apertura a nuevas actividades (por ejemplo, la captación de semillas) de los pescadores artesanales en las áreas de manejo.

Además, se corrige el sistema de registro de los pescadores artesanales y de sus organizaciones.

En el caso del pago de patentes por las áreas de manejo, se consignan normas particularmente significativas en el proceso que se vive hoy en día.

Así, por el nuevo artículo 55 F se baja el monto de la patente. También, se fija una patente por concepto del desarrollo de actividades de acuicultura eventuales, cuando resulten compatibles. Y, mediante la letra c) de dicho precepto, se exime a las organizaciones de pescadores artesanales del pago de patente "Por aquellas áreas de manejo afectadas por una catástrofe natural, declarada por la autoridad competente.". Esto último adquiere especial relevancia entre las Regiones de Valparaíso y de La Araucanía, en su sector costero.

Por las razones expuestas, les solicito a Sus Señorías aprobar la idea de legislar, para que en la discusión particular, tanto en la Comisión de Pesca cuanto en la Sala, se perfeccione el texto en el término más breve posible.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , el articulado de este proyecto y lo planteado por el Senador Horvath dan cuenta de la necesidad de que esta Corporación discuta con profundidad el texto sometido a nuestra consideración.

Si bien la mayor parte de su contenido fue conversada con muchas organizaciones pesqueras, sobre todo del sector artesanal, claramente se visualiza el imperativo de legislar acerca de la materia.

Por ejemplo, la exención del pago de patente en el caso de áreas de manejo afectadas por una catástrofe es imprescindible. Decenas de caletas fueron arrasadas por los recientes maremotos.

Sin embargo, de la discusión habida en la Comisión y de las audiencias públicas fluye la existencia de situaciones que deben revisarse. Se precisan modificaciones no solo en materia de áreas de manejo y Registro Pesquero Artesanal , sino también en un gran número de artículos de la Ley de Pesca, particularmente en lo relativo al mundo artesanal. Se requiere una verdadera revolución en cuanto al tratamiento que el Estado da a este sector.

Mañana el Subsecretario de Pesca estará en la Región del Biobío. Lo esperamos. Fue Diputado . Lo conocemos. Le deseamos lo mejor en el desempeño de su tarea.

Creo, pues, que esta iniciativa amerita claramente un debate mayor.

Concuerdo con ella en líneas generales. Esperamos enriquecerla.

Por consiguiente, estoy dispuesto a aprobar la idea de legislar, entendiendo que la discusión recién se inicia.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Honorable señor Horvath , si entendí bien lo que planteó al inicio de su intervención, la idea es despachar este proyecto lo antes posible.

Si es así, deberemos abrir, a los efectos de presentar indicaciones, un plazo breve, pero, por cierto, acorde con la complejidad de la materia.

¿Qué sugerencia hace al respecto, Su Señoría?

El señor HORVATH.- Señor Presidente , de constituirse normalmente, la Comisión -podríamos reunirnos mañana, de 15 a 16- estaría en condiciones de dar una semana de plazo para formular indicaciones, en forma de actuar con rapidez, pero también con la prudencia indispensable para despachar un buen proyecto.

El señor PIZARRO (Presidente).- Entonces, podemos fijar al efecto el lunes 22, a las...

Perdón.

Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Yo quiero hablar sobre el proyecto, señor Presidente, antes de que se vote en general.

El señor PIZARRO (Presidente).- Es su derecho.

El señor LARRAÍN .- Lo digo solo porque, como Su Señoría está fijando plazo para presentar indicaciones, es dable suponer que la Sala ya se pronunció sobre la idea de legislar.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra, señor Senador.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, solo deseo reforzar los planteamientos hechos en cuanto a la conveniencia de esta iniciativa.

La Ley de Pesca tiene sus años. Por lo mismo, los registros pesqueros y las áreas de manejo han mantenido rigidez y no han sido objeto de las modificaciones que la realidad exige.

Eso significa que en nuestra zona, por ejemplo, donde hay numerosos pescadores artesanales -estoy pensando en toda la costa del Maule sur, tristemente arrasada por el reciente maremoto: Loanco, Curanipe, Pelluhue, Cardonal-, muchos de esos trabajadores de hecho están activos pese a no hallarse en los registros. Y eso, en conocimiento de las autoridades y de sus propios colegas de actividad, quienes los incorporan dentro de ella. Sin embargo, para los efectos técnicos, son ilegales.

Hemos tratado de regularizar tal situación, hasta la fecha sin éxito, precisamente por la rigidez a que me referí.

Tenemos en seguida, señor Presidente, el problema de las áreas de manejo.

Por la forma como se han asignado las cuotas, ha habido situaciones absurdas, como las vividas durante los últimos dos o tres años. Así, las cuotas de los pescadores artesanales de merluza en la Quinta Región, donde no existe el recurso, son muy amplias; empero, las asignadas a los de la Séptima, donde se encuentra la merluza, son pequeñísimas.

La posibilidad de cambiar aquello se logra después de muchas batallas a lo largo del tiempo, mediante procedimientos demasiado engorrosos, que no son los más adecuados. Y ello, porque el Consejo Nacional de Pesca se ve un poco complicado para modificar las cuotas, no obstante tener atribuciones al efecto.

Entonces, estamos ante un estado de cosas que requiere cierta revisión, para lograr mayor flexibilidad y resolver los problemas vinculados con los registros de los pescadores artesanales, las áreas de manejo y las cuotas de pesca.

Considero que esta es una oportunidad inmejorable para comenzar a revisar desde la perspectiva de los pescadores artesanales la situación expuesta, que ha de ser actualizada.

Con el Senador señor Naranjo, antes de que dejara sus funciones, presentamos un proyecto de ley a fin de evitar el abuso de pescadores -a veces artesanales, incluso- que se cambian de Región y penetran áreas de manejo reservadas a los de la zona colindante.

En forma permanente, pescadores del sur de la Región del Maule -es decir, de la del Biobío- incursionan dentro de las áreas de nuestra zona y, lamentablemente, les causan mucho daño a los pescadores artesanales. Y en algunas oportunidades entran con embarcaciones mayores, aun para pesca de arrastre, con lo cual perjudican también a la fauna y a la flora marinas.

Por eso, tal vez podríamos aprovechar esta ocasión para incorporar los conceptos que incluimos en la referida iniciativa de ley, con el objeto de que se sancione a quienes incursionan en las zonas reservadas a la pesca artesanal.

En virtud de las razones expuestas, votaré con mucho interés a favor de la idea de legislar, en el ánimo de corregir y mejorar la iniciativa en algunos aspectos durante la discusión particular.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis para fundamentar su voto.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , solo quiero dejar establecido que en la Sala, con motivo de la discusión general, se ha abierto mucho más el ámbito de este proyecto. Y me alegro muchísimo, sobre todo si ello se verá reflejado en la fijación de un plazo para presentar indicaciones.

El verdadero problema de fondo estriba en que la costa de Chile es muy extensa y, por ende, las realidades de las diversas pesquerías son diferentes. Sin embargo, no existen administraciones de carácter regional en torno a las macrorregiones pesqueras. Se da, entonces, el absurdo -como lo señaló el Senador señor Larraín - de que se fijan cuotas a nivel nacional respecto de áreas que no tienen el recurso pertinente.

Por consiguiente, dada la posibilidad que se ha abierto, habría que analizar bien las ideas matrices del proyecto.

El fondo de la cuestión, señor Presidente, radica en que las macrorregiones deberían administrar sus propios recursos pesqueros.

La realidad de las pesquerías del norte -reitero- es muy diferente de la de las pesquerías del sur.

Así que, atendidas las ideas esenciales de la iniciativa, quiero al menos dejar planteada la necesidad de ir en la línea de la descentralización de las decisiones en materia pesquera, de no fijar un patrón común a lo largo de todo el país y de que las macrorregiones puedan administrar sus recursos pesqueros.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Tiene la palabra Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , siento que la discusión que se está abriendo va mucho allá del proyecto que aprobó la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, que busca permitir que gran cantidad de pescadores artesanales se registren.

Lo que dijo el Senador señor Larraín y lo que plantearon el Honorable señor Orpis y otros colegas tienen que ver con algo bastante mayor, de más alcance: la "Ley Larga de Pesca".

Porque en último término, señor Presidente , estamos hablando de las funciones y -me atrevo a decir más- de las atribuciones excesivas que tiene el Consejo Nacional de Pesca para distribuir las cuotas de captura.

Solo quiero hacer mención de que, cuando se discutió el proyecto de "Ley Corta", hace ya 5, 6 ó 7 años, siempre se planteó que al año siguiente se iba a despachar una "Ley Larga" que se hiciera cargo justamente de cómo distribuir las cuotas y cómo administrar los recursos marinos.

Es muy lamentable ver hoy de qué manera un grupo de privados, con algunos dirigentes, distribuyen las cuotas, incluso aplicando criterios bastante discrecionales.

Aquí se han planteado algunos. A nosotros nos ha ocurrido con el jurel, en que la mayoría de los stocks se encuentra en las costas de la Decimoquinta, Primera y Segunda Regiones. Y, finalmente, las cuotas de captura se entregan a base de criterios históricos, con lo cual la mayoría va hacia la Octava Región.

Entonces, me alegra que el proyecto que en este momento ocupa a la Sala haya permitido iniciar una discusión que debe darse. Y ojalá podamos profundizar el debate respecto a las facultades del Consejo Nacional de Pesca y de las nulas o escasas atribuciones que tiene el Estado en materia de recursos marinos, que son un bien de todos los chilenos.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , solo quiero efectuar una precisión a propósito de las intervenciones que hemos escuchado.

La verdad es que lo que se está señalando -zonas contiguas, fórmulas de asignación y de regionalización de cuotas- corresponde a materias que se hallan fuera de las líneas matrices de esta iniciativa.

El proyecto que nos ocupa, fundamentalmente, perfecciona en cuanto a Registro Pesquero Artesanal y áreas de manejo; establece rebajas en el monto de las patentes, y exime del pago de estas en casos de catástrofes naturales.

Sobre ese particular, pedimos un proceso expedito, junto con la prudencia del caso, para despachar el proyecto. Y en cuanto a los otros aspectos, que se traten exhaustivamente en la reforma que a estas alturas merece la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , coincidiendo con lo último que expresó el Senador señor Horvath , tengo la impresión de que, si uno escucha los diversos planteamientos y analiza el contenido general de este proyecto, debe concluir que, obviamente, estamos escapando de lo que son sus ideas matrices específicas. Y ello está dando cuenta de la urgentísima necesidad de disponer en esta materia de una ley real, amplia, que se aboque de una vez por todas a la solución íntegra del problema pesquero que afecta a nuestro país.

Entonces, yo simplemente le aconsejaría a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, más allá de las indicaciones que se puedan hacer -algunas no podrán formularse porque escapan de las ideas centrales de la iniciativa-, que, por acuerdo unánime de sus miembros -y ojalá de esta Sala-, sugiriera adelantar el despacho de una Ley General de Pesca y Acuicultura que nos permitiera abordar toda la problemática existente, que va más allá del Registro Pesquero Artesanal , de las áreas de manejo, de la penetración dentro de las cinco millas.

Señor Presidente , hay ene asuntos que nos preocupan hoy, vinculados con la pesca industrial y artesanal, que no se hallan resueltos.

No sé si es factible, pero me gustaría que hubiera un acuerdo en virtud del cual se propusiera debatir lo antes posible un proyecto amplio sobre la materia. Porque nos hace mucha falta una Ley General de Pesca y Acuicultura completa.

Esperar hasta el 2012 -entiendo que hasta ese año rige la llamada "Ley Corta"- no es factible; nadie lo resiste. Y lo estamos viendo día a día.

Además, las Regiones afectadas por los recientes sismos y tsunamis están viviendo una situación tremenda, pues en gran medida fue devastado todo el sector costero, con grave daño para la actividad pesquera.

Considero que, asimismo, deberíamos buscar con urgencia otros paliativos. Y tal vez algunos de los mencionados aquí puedan servir para enfrentar la situación actual.

Entonces, señor Presidente , sugiero ver la manera de alcanzar un acuerdo unánime a los fines de solicitarle al Ejecutivo el pronto envío de un proyecto de Ley de Pesca amplio, para no tener que esperar hasta el año 2012.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (27 votos favorables); se deja constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido, y se fija plazo para formular indicaciones hasta el lunes 22 de marzo, a las 12.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei y Pérez ( doña Lily) y los señores Cantero, Chahuán, Escalona, Espina, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 23 de marzo, 2010. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ÁREAS DE MANEJO Y REGISTRO PESQUERO ARTESANAL.

BOLETÍN Nº 6.391-21

23.03.10

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO.-

Número 2)

Letra c)

1.-De la Honorable Senadora señora Matthei, para suprimirla.

Número 3)

2.-De la Honorable Senadora señora Matthei, para suprimirlo.

Número 4)

3.-De la Honorable Senadora señora Matthei, para suprimirlo.

Número 5)

Artículo 55 A.-

4.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el inciso primero, la palabra “inscritas” por “y pescadores artesanales inscritos”, e intercalar, a continuación de “pescadores artesanales”, la segunda vez que figura, la expresión “y pescadores artesanales”.

Artículo 55 F.-

Letra c)

5.-Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Con todo, las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les haya entregado un área de manejo y sea afectada por una catástrofe natural, podrán solicitar a la autoridad competente que formule la declaración indicada en el párrafo anterior.”.

° ° ° °

6.-Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente artículo 55 I.-, nuevo:

“Artículo 55 I.- Las áreas de manejo podrán constituir garantía para todo tipo de negocios, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

o o o o

7.-Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo ….- Para las organizaciones de pescadores artesanales que operen áreas de manejo comprendidas entre las Regiones de O´Higgins y Biobío, la patente única fijada en el inciso primero del artículo 55 F comenzará a regir desde el año 2012, siempre y cuando aquéllas se encuentren inscritas en dichas Regiones en el registro a que se refiere el artículo 2°, número 40), de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por el artículo único, número 2), letra c).

Artículo ….- El reglamento a que se refiere el artículo 55 G, contenido en el artículo único, número 5), se deberá dictar dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.”.

O O O O

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 05 de abril, 2010. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ÁREAS DE MANEJO Y REGISTRO PESQUERO ARTESANAL.

BOLETÍN Nº 6.391-21

05.04.10

INDICACIONES (II)

ARTÍCULO ÚNICO.-

Número 2)

Letra c)

1.-De la Honorable Senadora señora Matthei, para suprimirla.

Letra d)

2.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el numeral 42) sustitutivo que esta letra propone, a continuación de “artificiales”, la expresión “o naturales”.

Número 3)

3.-De la Honorable Senadora señora Matthei, para suprimirlo.

Número 4)

4.-De la Honorable Senadora señora Matthei, para suprimirlo.

Número 5)

Artículo 55 A.-

5.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el inciso primero, la palabra “inscritas” por “y pescadores artesanales inscritos”, e intercalar, a continuación de “pescadores artesanales”, la segunda vez que figura, la expresión “y pescadores artesanales”.

Artículo 55 F.-

Letra c)

6.-Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Con todo, las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les haya entregado un área de manejo y sea afectada por una catástrofe natural, podrán solicitar a la autoridad competente que formule la declaración indicada en el párrafo anterior.”.

° ° ° °

7.-Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente artículo 55 I.-, nuevo:

“Artículo 55 I.- Las áreas de manejo podrán constituir garantía para todo tipo de negocios, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

o o o o

8.-Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo ….- Para las organizaciones de pescadores artesanales que operen áreas de manejo comprendidas entre las Regiones de O´Higgins y Biobío, la patente única fijada en el inciso primero del artículo 55 F comenzará a regir desde el año 2012, siempre y cuando aquéllas se encuentren inscritas en dichas Regiones en el registro a que se refiere el artículo 2°, número 40), de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por el artículo único, número 2), letra c).

Artículo ….- El reglamento a que se refiere el artículo 55 G, contenido en el artículo único, número 5), se deberá dictar dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.”.

O O O O

2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 07 de abril, 2010. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ÁREAS DE MANEJO Y REGISTRO PESQUERO ARTESANAL.

BOLETÍN Nº 6.391-21

07.04.10

INDICACIONES (III)

ARTÍCULO ÚNICO.-

Número 2)

Letra c)

1.-De la Honorable Senadora señora Matthei, para suprimirla.

Letra d)

2.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el numeral 42) sustitutivo que esta letra propone, a continuación de “artificiales”, la expresión “o naturales”.

Número 3)

3.-De la Honorable Senadora señora Matthei, para suprimirlo.

Número 4)

4.-De la Honorable Senadora señora Matthei, para suprimirlo.

Número 5)

Artículo 55 A.-

5.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el inciso primero, la palabra “inscritas” por “y pescadores artesanales inscritos”, e intercalar, a continuación de “pescadores artesanales”, la segunda vez que figura, la expresión “y pescadores artesanales”.

Artículo 55 D.-

6.-De S. E. el Presidente de la República, para agregar en el inciso primero a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Dicha determinación se efectuará mediante decreto que llevará las firmas de los Ministros del Ministerio del Medio Ambiente y de Economía, Fomento y Turismo.”.

7.-De S. E. el Presidente de la República, para añadir en su inciso segundo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “En estos casos y en el área que se autorice, la destinación deberá comprender la porción de agua para la instalación de las estructuras necesarias para el ejercicio de estas actividades, siempre que ellas se encuentren aprobadas en el proyecto de manejo y explotación.”.

Artículo 55 F.-

Letra c)

8.-Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Con todo, las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les haya entregado un área de manejo y sea afectada por una catástrofe natural, podrán solicitar a la autoridad competente que formule la declaración indicada en el párrafo anterior.”.

° ° ° °

9.-Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente artículo 55 I.-, nuevo:

“Artículo 55 I.- Las áreas de manejo podrán constituir garantía para todo tipo de negocios, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

10.-De S. E. el Presidente de la República, para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo ubicadas entre la V Región de Valparaíso y IX Región de la Araucanía, ambas inclusive, tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una condonación del cien por ciento (100%) del cargo, incluidos los recargos legales correspondientes, por concepto de pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009.”.

11.-De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar en el inciso segundo, la frase “el inciso anterior” por la expresión “los incisos anteriores”.

o o o o

12.-Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo ….- Para las organizaciones de pescadores artesanales que operen áreas de manejo comprendidas entre las Regiones de O´Higgins y Biobío, la patente única fijada en el inciso primero del artículo 55 F comenzará a regir desde el año 2012, siempre y cuando aquéllas se encuentren inscritas en dichas Regiones en el registro a que se refiere el artículo 2°, número 40), de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por el artículo único, número 2), letra c).

Artículo ….- El reglamento a que se refiere el artículo 55 G, contenido en el artículo único, número 5), se deberá dictar dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.”.

o o o o

13.-De S. E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo tercero.- Exímase desde el año 2010 a 2012, ambos años inclusive, a las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo ubicadas entre las regiones V de Valparaíso a IX de la Araucanía, ambas inclusive, del pago de las patentes a que se refiere el artículo 55 F.”.

2.6. Segundo Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 13 de abril, 2010. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 9. Legislatura 358.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de manejo y registro pesquero artesanal.

BOLETÍN N° 6.391-21.

_____________________________________

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de someter a vuestra consideración su segundo informe relativo al proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

- - -

A las sesiones que celebró la Comisión, concurrieron el Subsecretario de Pesca, señor Pablo Galilea Carrillo y el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría, señor Felipe Palacios.

NORMA DE QUÓRUM

Cabe dejar constancia que el número 5) del artículo único del proyecto debe ser aprobado con quórum calificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, N° 23, de la Constitución Política de la República, por cuanto establece requisitos y limitaciones para la adquisición del dominio de algunos bienes, cuales son los recursos bentónicos. En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 del texto constitucional, la norma requiere de la mayoría de los Senadores en ejercicio para su aprobación.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículo segundo transitorio

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 2, 3 bis), 7, 10, 11 y 13.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 6 y 8.

4.- Indicaciones rechazadas: 1, 3 y 4.

5.- Indicaciones retiradas: 5 y 9.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 12.

- - -

DISCUSIÓN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas, explicándose las disposiciones en que inciden, así como los acuerdos adoptados sobre las mismas.

Artículo único

Numeral 2

Modifica el artículo 2° de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, que contiene un glosario de palabras y conceptos utilizados con frecuencia en su articulado, mediante cuatro literales.

Letra c)

Reemplaza el numeral 40 del citado artículo 2°, que define el registro nacional de pescadores artesanales o registro artesanal. El texto aprobado en general dispone que es tal la nómina de pescadores artesanales y embarcaciones artesanales habilitados para realizar actividades de pesca artesanal, que llevará el Servicio Nacional de Pesca por regiones, caletas base, categorías y pesquerías. Añade que también se inscribirán en este registro las organizaciones de pescadores artesanales.

La indicación número 1, de la Honorable Senadora señora Matthei, propone suprimirla.

El Honorable Senador señor Orpis hizo entrega del fundamento de la indicación propuesta, que se transcribe a continuación:

“No parece apropiado incorporar la definición de pesquería artesanal en la Ley General de Pesca y Acuicultura, ya que si bien hoy existe una regulación diferenciada para el sector industrial y artesanal las especies que pescan no necesariamente son distintas. En general todas las pesquerías se fraccionan en una cuota para la industria y otra para el sector artesanal, este fraccionamiento, o bien está hecho por ley o bien lo aprueba el Consejo Nacional de Pesca de acuerdo a lo que proponga el ejecutivo. El establecimiento de una nómina de pesquerías artesanales podría implicar que el día de mañana se solicite que sólo los actores de dicho sector ejerzan esfuerzo sobre las pesquerías de la nómina, dejando fuera a los otros actores que hoy ejercen esfuerzo sobre las mismas pesquerías.”.

Enseguida, el mismo señor Senador expresó que en su concepto la modificación aprobada en general, en lo sustancial, incorpora al Registro Nacional de Pescadores Artesanales a las organizaciones de pescadores artesanales.

Añadió que respecto de esta indicación se abstendría de votar, reservándose para emitir su parecer al discutirse en la Sala.

El Honorable Senador señor Sabag, expresó que una de las características de la actividad pesquera artesanal es la falta de control y la ausencia de información suficiente para su debida regulación y fiscalización, agregando que le parece adecuada la incorporación de las organizaciones de pescadores artesanales en el señalado Registro.

El Honorable Senador señor Horvath, coincidió con la necesidad de llevar un registro de las organizaciones de pescadores artesanales que de cuenta de la exacta representatividad de cada una de ellas.

- Puesta en votación la indicación número 1 fue rechazada por dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Horvath y Sabag y la abstención del Honorable Senador señor Orpis.

Letra d)

Reemplaza el número 42 del texto vigente que establece el concepto de “Repoblación”, sustituyéndolo por el de “Repoblamiento”, y lo define como el conjunto de acciones que tienen por objeto incrementar o recuperar la población de una determinada especie hidrobiológica, por medios artificiales, dentro de su rango de distribución geográfica.

La indicación número 2 del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el numeral 42) sustitutivo propuesto, a continuación del vocablo “artificiales”, la expresión “o naturales”.

-Puesta en votación la indicación se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Orpis y Sabag.

Numeral 3

Modifica el inciso segundo del artículo 47 del texto legal vigente, que reserva para la pesca artesanal las aguas interiores, haciendo extensiva tal reserva a la “playa de mar”.

-La indicación número 3, de la Honorable Senadora señora Matthei, propone suprimir el numeral.

El Subsecretario de Pesca, señor Galilea, manifestó que el artículo 1° de la Ley General de Pesca, fija el ámbito de aplicación de la ley, agregando que el numeral 1 del texto aprobado en general, ha incorporado la expresión “playa de mar”, que no ha sido objeto de indicación alguna.

Agregó que la incorporación de la expresión “playa de mar” obedece a que en dicho sector existe gran cantidad de recursos hidrobiológicos susceptibles de explotación, y que la inexistencia de esta norma impide a la Subsecretaría de Pesca establecer medidas de administración sobre tales recursos.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Orpis respecto a si la reserva establecida en el artículo 47 podría afectar el desarrollo de otras actividades tales como el turismo en la zona de playa de mar, el señor Subsecretario expresó que en el señalado sector pueden coexistir diversas actividades, ya que la reserva mencionada no es excluyente.

La Comisión fue del parecer de dejar expresa constancia que la expresión “playa de mar”, que se incorpora en el proyecto en estudio, en cuanto a su definición es la contenida en el artículo 594 del Código Civil.

-Sometida a votación la indicación número 3, se rechazó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath y Orpis.

- - -

En sesión celebrada el día martes 13 de abril de 2010, la Sala del Senado acordó abrir un nuevo plazo para presentar indicaciones hasta las 17.00 horas del mismo día.

La Secretaría de la Comisión recibió una indicación suscrita por los Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath, Orpis y Sabag, que es del siguiente tenor:

Para sustituir el numeral 3) del artículo único aprobado en general, por el siguiente:

“3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 47 por el siguiente:

“Asimismo, resérvase a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en la playa de mar y en las aguas interiores del país.”.”

La presente indicación, según expresaron sus autores, tiene por objeto precisar que la reserva a que alude el citado artículo 47, se refiere solamente a las actividades pesqueras extractivas que puede desarrollar la pesca artesanal, lo que no es incompatible con actividades de otra índole que se autoricen en el sector.

-La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath y Orpis.

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Numeral 4

Propone dos modificaciones al artículo 48, que contiene las medidas de administración pesquera aplicables a la pesca artesanal, a saber:

La primera, contenida en la letra a), reemplaza en el inciso primero la frase “En la franja costera de cinco millas marinas a que se refiere el artículo anterior, como en las aguas terrestres e interiores” por “En el área de reserva para la pesca artesanal indicada en el artículo anterior, así como en las aguas terrestres”.

La letra b) del numeral propone derogar la letra d) del inciso primero del artículo en análisis que establece un régimen denominado “Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos”, al que pueden optar las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.

La indicación N° 4 de la Honorable Senadora señora Matthei propone su supresión.

El señor Subsecretario expresó que la iniciativa aprobada en general elimina la letra d) del artículo 48 de la ley que regula las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, ya que se está reemplazando íntegramente mediante el numeral 5) aprobado en general por el Senado, que establece una nueva regulación de dichas áreas.

-Puesta en votación la indicación N° 4, esta se dividió del siguiente modo:

Respecto de la supresión propuesta para la letra a), fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath y Orpis.

En cuanto a la supresión del literal b), se desechó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Orpis y Sabag.

Numeral 5

Tiene por finalidad incorporar en el Título IV de la ley que se modifica, un Párrafo 3° denominado “Del Régimen de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos”, y que comprende los artículos 55 A hasta 55 H.

Artículo 55 A

Dispone que en las áreas de reserva para la pesca artesanal, así como en las aguas terrestres, podrá establecerse mediante decreto, previos informes de los organismos que señala, un régimen de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro respectivo. Añade que una vez establecida el área, el Servicio Nacional de Pesca deberá solicitar su destinación al Ministerio de Defensa Nacional, debiendo ésta encontrarse vigente a la fecha de tramitación de la solicitud de asignación de la respectiva área de manejo, por parte de la o las organizaciones de pescadores artesanales.

La indicación N° 5 del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir en el inciso primero, la palabra “inscritas” por “y pescadores artesanales inscritos”, e intercalar, a continuación de “pescadores artesanales”, la segunda vez que figura, la expresión “y pescadores artesanales”.

El autor de la indicación, Honorable Senador señor Horvath, manifestó que la finalidad de la misma es permitir que pescadores artesanales no asociados, especialmente aquellos que residen en localidades aisladas, puedan inscribirse en el Registro y de esta manera optar al régimen de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos.

Al respecto, el señor Subsecretario de Pesca aseveró que esta materia será objeto de estudios e iniciativas que se podrán materializar en el futuro.

Por lo anterior, el autor de la indicación procedió a retirarla.

Artículo 55 D

Preceptúa que el Reglamento determinará las condiciones y modalidades de los términos técnicos de referencia de los proyectos de manejo y explotación, las instituciones que los efectuarán y los antecedentes que deberán adjuntarse a la correspondiente solicitud.

El inciso segundo añade que el proyecto de manejo y explotación podrá comprender actividades de acuicultura y captación de semillas, siempre que no afecten las especies naturales del área y cumplan con la normativa vigente.

Por su parte, el inciso tercero dispone que el porcentaje total del área de manejo destinado a las antedichas actividades, no podrá exceder en conjunto el 40% de la superficie decretada.

La indicación N° 6 de S. E. el Presidente de la República propone agregar en su inciso primero a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Dicha determinación se efectuará mediante decreto que llevará las firmas de los Ministros del Ministerio del Medio Ambiente y de Economía, Fomento y Turismo.”.

-Puesta en votación, la indicación fue aprobada, con una enmienda de carácter formal que se indica en el Capítulo de Modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath y Orpis.

La indicación N° 7 de S. E. el Presidente de la República propone añadir en su inciso segundo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “En estos casos y en el área que se autorice, la destinación deberá comprender la porción de agua para la instalación de las estructuras necesarias para el ejercicio de estas actividades, siempre que ellas se encuentren aprobadas en el proyecto de manejo y explotación.”.

-Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath y Orpis.

Artículo 55 F

Dispone en su inciso primero que las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les entregue un área de manejo pagarán cada año calendario una patente única, de beneficio fiscal, por el monto que señala, agregando que respecto de aquella parte del área de manejo en que se autoricen actividades de acuicultura se pagará la suma superior que indica.

A su vez, el inciso segundo consigna en sus tres literales las causales de exención del pago de la patente única a que se ha hecho referencia, destacando aquella exención establecida en su letra c) por aquellas áreas de manejo afectadas por una catástrofe natural, declarada por la autoridad competente.

La indicación N° 8 del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar en su letra c), el siguiente párrafo segundo nuevo:

“Con todo, las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les haya entregado un área de manejo y sea afectada por una catástrofe natural, podrán solicitar a la autoridad competente que formule la declaración indicada en el párrafo anterior.”.

-Puesta en votación la indicación fue aprobada con enmiendas formales que se indican en el Capítulo de Modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath y Orpis.

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La indicación N° 9 del Honorable Senador señor Horvath, propone agregar el siguiente artículo 55 I.-, nuevo:

“Artículo 55 I.- Las áreas de manejo podrán constituir garantía para todo tipo de negocios, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.”.

La indicación fue retirada por su autor.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

Dispone que las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, tendrán derecho por el solo ministerio de la ley, a una reducción del setenta y cinco por ciento del cargo en el pago de la patente correspondiente, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009. Añade que aquellas organizaciones que hayan pagado tal patente en dicho período, tendrán derecho a que se les descuente esa suma de los pagos futuros por ese concepto.

La indicación N° 10 de S. E. el Presidente de la República, para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo ubicadas entre la V Región de Valparaíso y IX Región de la Araucanía, ambas inclusive, tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una condonación del cien por ciento (100%) del cargo, incluidos los recargos legales correspondientes, por concepto de pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009.”.

--Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Orpis y Sabag.

La indicación N° 11 de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar en el inciso segundo, la frase “el inciso anterior” por la expresión “los incisos anteriores”.

-Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Orpis y Sabag.

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La indicación número 12 del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo ….- Para las organizaciones de pescadores artesanales que operen áreas de manejo comprendidas entre las Regiones de O´Higgins y Biobío, la patente única fijada en el inciso primero del artículo 55 F comenzará a regir desde el año 2012, siempre y cuando aquéllas se encuentren inscritas en dichas Regiones en el registro a que se refiere el artículo 2°, número 40), de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por el artículo único, número 2), letra c).

Artículo ….- El reglamento a que se refiere el artículo 55 G, contenido en el artículo único, número 5), se deberá dictar dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.”.

El Presidente de la Comisión declaró inadmisibles los dos artículos nuevos propuestos en la indicación.

El primero, toda vez que recae en una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, por referirse a la administración financiera del Estado.

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La indicación número 13de S. E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo tercero.- Exímase desde el año 2010 a 2012, ambos años inclusive, a las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo ubicadas entre las regiones V de Valparaíso a IX de la Araucanía, ambas inclusive, del pago de las patentes a que se refiere el artículo 55 F.”.

--Puesta en votación la indicación fue aprobada sin mayor debate por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Orpis y Sabag.

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Cabe señalar que con fecha 8 de abril de 2010, se publicó la ley N° 20.434, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, que entre otras materias suprimió el numeral 10 del artículo 2°, pasando los numerales 11) a 51) a ser 10) a 50), respectivamente.

Consecuente con lo anterior, la Comisión acordó por la unanimidad de los miembros presentes facultar a la Secretaría para introducir las modificaciones numéricas que correspondan en el numeral 2) del texto aprobado en general.

MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley despachado en general por la Sala del Senado, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Numeral 2)

Letra a)

Reemplazar el número “12”, por el guarismo “11”; la expresión “12) bis” por “11) bis”, y la expresión “ 12 bis)” por “ 11) bis”.

(Unanimidad 3X0, en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación).

Letra b)

Sustituir el número “26”, por el guarismo “25”; la expresión “26) bis” por “25) bis”, y la expresión “ 26 bis)” por “ 25) bis”.

(Unanimidad 3X0, en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación).

Letra c)

Reemplazar el número “40”, las dos veces que aparece por el guarismo “39”.

(Unanimidad 3X0, en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación).

Letra d)

Sustituir el número “42”, las dos veces que aparece por el guarismo “41”.

(Unanimidad 3X0, en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación).

Enseguida, agregar a continuación del vocablo “artificiales”, la expresión “o naturales”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 2)

Numeral 3)

Sustituirlo por el siguiente:

“3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 47 por el siguiente:

“Asimismo, resérvase a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en la playa de mar y en las aguas interiores del país.”.”

(Unanimidad 3x0. Indicación número 3 bis)

Numeral 5)

Artículo 55 D.-

Inciso primero

Añadir a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“Dicha determinación se efectuará mediante decreto que llevará las firmas de los Ministros de Medio Ambiente y de Economía, Fomento y Turismo.”.

(Unanimidad, con modificación. 3x0. Indicación número 6)

Inciso segundo

Agregar a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“En estos casos y en el área que se autorice, la destinación deberá comprender la porción de agua para la instalación de las estructuras necesarias para el ejercicio de estas actividades, siempre que ellas se encuentren aprobadas en el proyecto de manejo y explotación.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 7)

Artículo 55 F.-

Inciso segundo

Letra c)

Incorporar a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“Las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les haya entregado un área de manejo y sea afectada por una catástrofe natural, podrán solicitar a la autoridad competente que formule la declaración indicada en esta letra.”.

(Unanimidad, con modificaciones. 3x0. Indicación número 8)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.-

Intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo ubicadas entre la V Región de Valparaíso y IX Región de la Araucanía, ambas inclusive, tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una condonación del cien por ciento (100%) del cargo, incluidos los recargos legales correspondientes, por concepto de pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 10)

Inciso segundo, pasa ser tercero

Reemplazar la frase “el inciso anterior” por la expresión “los incisos anteriores”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 11)

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Incorporar el siguiente artículo tercero, nuevo:

“Artículo tercero.- Exímase desde el año 2010 a 2012, ambos años inclusive, a las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo ubicadas entre las regiones V de Valparaíso a IX de la Araucanía, ambas inclusive, del pago de las patentes a que se refiere el artículo 55 F.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 13)

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la forma que se indica:

1) Intercálase en el artículo 1° entre las expresiones “aguas terrestres,” y “aguas interiores” la expresión “playa de mar,”.

2) Modifícase el artículo 2° en la siguiente forma:

a) Introdúcese, a continuación de su número 11, el siguiente número 11) bis:

“11) bis Captación de semillas: fijación de larvas de invertebrados y propágulos de algas, mediante la disposición de colectores.”.

b) Incorpórase, a continuación de su número 25), el siguiente número 25) bis:

“25) bis Organización de pescadores artesanales: persona jurídica, en los términos establecidos en el inciso segundo del número 29, inscrita en el Registro Artesanal, para los efectos establecidos en la presente ley.”.

c) Sustitúyese su número 39) por el siguiente:

“39) Registro Nacional Pesquero Artesanal o Registro Artesanal: nómina de pescadores y embarcaciones artesanales habilitados para realizar actividades de pesca artesanal, que llevará el Servicio por regiones, caletas base, categorías y pesquerías. También se inscribirán en este registro las organizaciones de pescadores artesanales.”.

d) Reemplázase su número 41) por el siguiente:

“41) Repoblamiento: conjunto de acciones que tienen por objeto incrementar o recuperar la población de una determinada especie hidrobiológica, por medios artificiales o naturales, dentro de su rango de distribución geográfica.”.

3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 47 por el siguiente:

“Asimismo, resérvase a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en la playa de mar y en las aguas interiores del país.”.

4) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 48:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase:“En la franja costera de cinco millas marinas a que se refiere el artículo anterior, como en las aguas terrestres e interiores” por “En el área de reserva para la pesca artesanal indicada en el artículo anterior, así como en las aguas terrestres”, y

b) Derógase su letra d).

5) Intercálase en el Título IV, a continuación del artículo 55, el siguiente Párrafo 3°, cambiando los que le siguen su numeración correlativa:

“Párrafo 3°

Del Régimen de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos

Artículo 55 A.- En las áreas señaladas en el inciso primero del artículo 48, podrá establecerse por decreto del Ministerio, previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Zonal correspondiente, un régimen denominado Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal. Una vez establecida el área, el Servicio deberá solicitar su destinación al Ministerio de Defensa Nacional, debiendo ésta encontrarse vigente, a la fecha de tramitación de la solicitud de asignación de la respectiva área de manejo, por parte de la o las organizaciones de pescadores artesanales.

Artículo 55 B.- Las áreas de manejo serán entregadas mediante resolución del Servicio, previa aprobación, por parte de la Subsecretaría de Pesca, de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada, a través de un convenio de uso, cuya vigencia no podrá exceder del plazo de la destinación respectiva.

El citado convenio deberá incorporar, dentro de sus causales de caducidad, lo establecido, al respecto, en el decreto con fuerza de ley N°340, de 1960, del Ministerio de Defensa Nacional, y aquella normativa que la complemente o reemplace.

Los derechos emanados de la resolución que habilita a la organización para el uso de esta área de manejo no podrán enajenarse, arrendarse ni constituirse, a su respecto, otros derechos en beneficio de terceros.

Artículo 55 C.- Las áreas de manejo y explotación quedarán sujetas a las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos consignados en el párrafo 1º del Título II, como también a las que señala este párrafo. No obstante, se podrá exceptuar del cumplimiento de tales medidas, mediante decretos del Ministerio o resoluciones de la Subsecretaría.

Artículo 55 D.- El reglamento determinará las condiciones y modalidades de los términos técnicos de referencia de los proyectos de manejo y explotación, las instituciones que los efectuarán y los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud. Dicha determinación se efectuará mediante decreto que llevará las firmas de los Ministros de Medio Ambiente y de Economía, Fomento y Turismo.

El proyecto de manejo y explotación podrá comprender actividades de acuicultura y captación de semillas, siempre que ellas no afecten las especies naturales del área y cumplan con las normas establecidas, al efecto, en los reglamentos respectivos. En estos casos y en el área que se autorice, la destinación deberá comprender la porción de agua para la instalación de las estructuras necesarias para el ejercicio de estas actividades, siempre que ellas se encuentren aprobadas en el proyecto de manejo y explotación.

Sin perjuicio de lo anterior, el porcentaje total del área de manejo destinada a estas actividades, en conjunto, no podrá exceder el 40% de la superficie decretada.

Artículo 55 E.- En el evento que dos o más organizaciones de pescadores artesanales soliciten acceder a una misma área de manejo, y, a lo menos, dos de ellas cumplan con los requisitos exigidos por esta ley y el reglamento, podrá asignarse en forma conjunta, previo acuerdo voluntario de estas organizaciones, el cual deberá constar por escrito y debidamente autorizado por notario público. En caso de no existir tal acuerdo, se preferirá a aquella organización que no sea titular de un área de manejo.

No pudiendo asignarse el área de manejo conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se preferirá a la organización que obtenga el mayor puntaje ponderado, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Superficie por socio, considerando todas las áreas de manejo que posea, en titularidad, la respectiva organización.

b) Cercanía al área de manejo de que se trate.

c) Número de socios inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, que posean una antigüedad de, a lo menos, un año como afiliado a la organización.

d) Antigüedad de la organización de pescadores artesanales legalmente constituida y de su inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.

El reglamento determinará la ponderación y la fórmula de cálculo para el puntaje asociado a cada uno de los criterios señalados.

Artículo 55 F.- Las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les entregue un área de manejo, pagarán, cada año calendario, una patente única, de beneficio fiscal, equivalente a 0,18 unidad tributaria mensual por cada hectárea o fracción. No obstante, respecto de aquella parte del área de manejo en que se autoricen actividades de acuicultura, se pagarán, anualmente, dos unidades tributarias mensuales por hectárea o fracción.

Las organizaciones de pescadores artesanales estarán exentas del pago de la patente:

a) Durante los dos primeros años de vigencia del convenio de uso;

b) Respecto de las áreas de manejo en las cuales no se haya realizado actividad extractiva durante el año calendario anterior, y

c) Por aquellas áreas de manejo afectadas por una catástrofe natural, declarada por la autoridad competente. Las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les haya entregado un área de manejo y sea afectada por una catástrofe natural, podrán solicitar a la autoridad competente que formule la declaración indicada en esta letra.

En el evento que se autoricen en el área de manejo actividades de acuicultura, la patente a que se refiere la parte final del inciso primero regirá a partir del segundo año, contado desde la autorización respectiva.

Artículo 55 G.- El funcionamiento de este régimen deberá ser establecido por reglamento.

Artículo 55 H.- En caso de renuncia o caducidad de un área de manejo, por alguna de las causales previstas en el artículo 144, la organización de pescadores artesanales, que era titular de la misma, no podrá solicitarla nuevamente sino transcurridos tres años, contados desde la fecha de la notificación de la resolución que declaró la caducidad, según corresponda.

Para estos efectos, se considerará como una misma organización aquélla en que participen más del 20% de los pescadores artesanales asociados a otra. Se considerará como referencia, la organización que tenga el menor número de asociados.”.

6) Introdúcense los siguientes artículos 120 A y 120 B:

"Artículo 120 A.- La extracción de recursos hidrobiológicos desde un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, tanto por los asignatarios de dicha área como por terceros ajenos a la misma, en trasgresión a la normativa que rige tal medida de administración pesquera, será sancionada con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.

Artículo 120 B.- El procesamiento, el apozamiento, la elaboración, la transformación y el almacenamiento de los recursos señalados en el artículo anterior, así como también de productos derivados de éstos, serán sancionados con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.

El gerente y el administrador del establecimiento industrial serán sancionados, personalmente, con una multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia en las infracciones de este artículo, las personas responsables serán sancionadas con la pena de presidio menor en su grado mínimo y las multas se duplicarán.".

7) En el artículo 125, intercálase entre sus números 1 y 2, el siguiente número 1 bis:

“1 bis) Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, en el caso que las infracciones se cometan dentro de áreas de manejo, además podrán efectuar la denuncia aquellas organizaciones de pescadores artesanales que cuenten con resolución y convenio de uso vigente respecto del área asignada, la que deberá ser presentada ante el tribunal competente y contener las siguientes menciones:

a) la individualización del o los denunciados;

b) una relación detallada y circunstanciada de los hechos, y

c) la disposición legal o reglamentaria que se estima infringida.

Acogida a tramitación la denuncia, el tribunal citará al o a los infractores a audiencia indagatoria, fijando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.”.

8) Introdúcense en el artículo 144 las siguientes modificaciones:

a) Elimínase su letra c).

b) Agrégase, al final de su letra d), sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,), la frase siguiente:

“sin que ella haya adoptado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriado el fallo, las medidas destinadas a expulsar de la entidad al o a los infractores.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) del cargo, incluidos los recargos legales correspondientes, por concepto de pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009.

Con todo, las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo ubicadas entre la V Región de Valparaíso y IX Región de la Araucanía, ambas inclusive, tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una condonación del cien por ciento (100%) del cargo, incluidos los recargos legales correspondientes, por concepto de pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009.

Sin perjuicio de lo anterior, las cantidades que hayan pagado tales organizaciones por concepto de patente única de estas áreas, en la forma y período señalados en los incisos anteriores, se descontarán a favor de ellas de los pagos que deban hacer a futuro, según lo contempla la ley.

Artículo segundo.- Redúcese el 75% de las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la presente ley, a los titulares de una concesión de acuicultura, otorgada exclusivamente para el cultivo de algas, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Ser persona natural cuya única concesión tenga una extensión total inferior a una hectárea, o

b) Ser una organización compuesta, a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya única concesión de acuicultura tenga una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas.".

Artículo tercero.- Exímase desde el año 2010 a 2012, ambos años inclusive, a las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo ubicadas entre las regiones V de Valparaíso a IX de la Araucanía, ambas inclusive, del pago de las patentes a que se refiere el artículo 55 F.

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Acordado en sesiones celebradas los días 12 y 13 de abril de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Jaime Orpis Bouchon y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 13 de abril de 2010

Magdalena Palumbo Ossa

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIAS DE ÁREAS DE MANEJO Y REGISTRO PESQUERO ARTESANAL.

(BOLETÍN Nº 6.391-21)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Introducir nuevas regulaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de registro pesquero artesanal para facilitar el acceso a las pesquerías; modificar las normas sobre inscripción de las organizaciones artesanales y sus causales de caducidad; tipificar nuevas infracciones y sanciones a la normativa sobre áreas de manejo, y reducir el valor de la patente artesanal en beneficio de las organizaciones artesanales.

Eximir a las organizaciones de pescadores artesanales comprendidas en las zonas afectadas por la catástrofe del pago de las patentes durante los años que indica.

II. ACUERDOS: indicaciones números:

1.- Rechazada. (2X1 abstención)

2.- Aprobada, sin modificaciones (Unanimidad, 3X0)

3.- Rechazada. (Unanimidad, 3X0)

3 bis.- Aprobada, sin modificaciones (Unanimidad, 3X0)

4.- Rechazada. (Unanimidad, 3X0)

5.- Retirada.

6.- Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 3X0)

7.- Aprobada, sin modificaciones (Unanimidad, 3X0)

8.- Aprobada, con modificaciones (Unanimidad, 3X0)

9.- Retirada.

10.- Aprobada, sin modificaciones (Unanimidad, 3X0)

11.- Aprobada, sin modificaciones (Unanimidad, 3X0)

12.- Inadmisible

13.- Aprobada, sin modificaciones (Unanimidad, 3X0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Consta de un artículo único que se desarrolla en 8 numerales y tres disposiciones transitorias

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el número 5) del artículo único del proyecto debe ser aprobado con quórum calificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, N° 23, de la Constitución Política de la República, por cuanto establece requisitos y limitaciones para la adquisición del dominio de algunos bienes, cuales son los recursos bentónicos. En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 del texto constitucional, la norma requiere de la mayoría de los Senadores en ejercicio para su aprobación.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de enero de 2010.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D. S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Valparaíso, a 13 de abril de 2010

Magdalena Palumbo Ossa

Secretario

2.7. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 14 de abril, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 9. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de manejo y registro pesquero artesanal.

BOLETÍN N° 6.391-21.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet.

A la sesión en que vuestra Comisión conoció esta iniciativa asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Horvath.

Asimismo concurrieron, en calidad de invitados, del Ministerio de Economía, el Subsecretario de Pesca, señor Pablo Galilea, y el Jefe de la División Jurídica de dicha Subsecretaría, señor Felipe Palacio.

Del Ministerio de Hacienda, el asesor de la Subsecretaría de dicha cartera, señor José Domingo Peñafiel.

- - -

Cabe hacer presente que el presente proyecto fue analizado, en forma previa, por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

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NORMA DE QUÓRUM ESPECIAL

Vuestra Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda no realizó enmiendas respecto del texto aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, y sólo dice relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las siguientes disposiciones de la iniciativa: la letra c) del número 2), el artículo 55 F del número 5) y el número 6), todos del artículo único; y los artículos primero, segundo y tercero transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

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En forma previa al análisis de las disposiciones pertinentes, el Honorable Senador señor Horvath, en su calidad de Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, expresó que el presente proyecto representa un antiguo anhelo de los pescadores de las zonas en él incluidas, ya desde antes del maremoto que en febrero del presente año afectó a las costas del país, por lo importante que resultaría para poder llevar a cabo en mejores condiciones su actividad.

Tras la catástrofe natural, sin embargo, esta necesidad ha adquirido caracteres de urgencia, por el alto grado de destrucción sufrido por sus lugares e implementos de trabajo.

Los Honorables Senadores señores Escalona y García coincidieron en hacer un llamado a los representantes del Ejecutivo en orden a la consideración, en los planes de reconstrucción previstos por el Gobierno, de la situación de los pescadores que tan severos efectos han debido soportar tras los últimos acontecimientos.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

A continuación se efectúa una relación, en el orden del articulado del proyecto, de las normas de competencia de la Comisión de Hacienda y de las indicaciones formuladas al texto aprobado en general por el Senado, y los acuerdos a su respecto adoptados.

Artículo único

El artículo único modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, a través de sus 8 numerales.

Número 2)

Este numeral incide sobre el artículo 2º de la ley que se modifica, que contiene un glosario de palabras y conceptos utilizados con frecuencia en su articulado, mediante cuatro literales.

Letra c)

Este literal reemplaza el numeral 40 del citado artículo 2°, que define el registro nacional de pescadores artesanales o registro artesanal. El texto aprobado en general dispone que es tal la nómina de pescadores artesanales y embarcaciones artesanales habilitados para realizar actividades de pesca artesanal, que llevará el Servicio Nacional de Pesca por regiones, caletas base, categorías y pesquerías. Añade que también se inscribirán en este registro las organizaciones de pescadores artesanales.

Sobre la letra c) recayó la indicación número 1, de la Honorable Senadora señora Matthei, para suprimirla.

En votación la indicación número 1, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, García y Lagos.

En consecuencia, la letra c) fue aprobada, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, por la misma unanimidad antedicha.

Número 5)

Este numeral tiene por finalidad incorporar en el Título IV de la ley que se modifica, un Párrafo 3° denominado “Del Régimen de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos”, y que comprende los artículos 55 A hasta 55 H.

Artículo 55 F

Dispone en su inciso primero que las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les entregue un área de manejo pagarán cada año calendario una patente única, de beneficio fiscal, equivalente a 0,18 unidad tributaria mensual (UTM) por cada hectárea o fracción, agregando que respecto de aquella parte del área de manejo en que se autoricen actividades de acuicultura se pagarán, anualmente, dos UTM por hectárea o fracción.

El inciso segundo, a su vez, consigna en sus tres literales las causales de exención del pago de la patente única a que se ha hecho referencia, a saber:

En la letra a), los dos primeros años de vigencia del convenio de uso.

En la letra b), que no se haya realizado actividad extractiva durante el año calendario anterior en las áreas de manejo.

En la letra c), que se trate de aquellas áreas de manejo afectadas por una catástrofe natural declarada por la autoridad competente.

Finalmente, el inciso tercero de este artículo prescribe que en el evento que se autoricen en el área de manejo actividades de acuicultura, la patente de dos UTM establecida en el inciso primero, regirá a partir del segundo año contado desde la autorización respectiva.

En relación con la letra c) del inciso segundo, fue formulada la indicación número 8, del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar en su letra c), el siguiente párrafo segundo nuevo:

“Con todo, las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les haya entregado un área de manejo y sea afectada por una catástrofe natural, podrán solicitar a la autoridad competente que formule la declaración indicada en el párrafo anterior.”.

En votación la indicación número 8, fue aprobada, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Con la misma unanimidad fue aprobado el resto del artículo 55 F.

Número 6)

Este numeral introduce los artículos 120 A y 120 B, nuevos, en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El artículo 120 A establece que la extracción de recursos hidrobiológicos desde un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, tanto por los asignatarios de dicha área como por terceros ajenos a la misma, en trasgresión de la normativa que rige tal medida de administración pesquera, se sancionará con multa de 30 a 100 UTM, que se duplicará en caso de reincidencia.

El artículo 120 B, a su turno, señala en su inciso primero que el procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación y almacenamiento de los recursos indicados en el artículo 120 A, y los productos derivados de ellos, se sancionarán con multa de 30 a 300 UTM, además de la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por 30 días.

En su inciso segundo, por su parte, establece la multa, en el rango de 15 a 150 UTM, en forma personal para el gerente y el administrador del establecimiento industrial que resultare implicado.

El inciso tercero, al cabo, dispone que en caso de reincidencia en las infracciones reseñadas, las personas responsables serán sancionadas con la pena de presidido menor en su grado mínimo, y la duplicación de las multas.

En votación los artículos 120 A y 120 B del número 6) del artículo único, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, García y Lagos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Este artículo dispone, en su inciso primero, que las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, tendrán derecho por el solo ministerio de la ley, a una reducción del setenta y cinco por ciento del cargo en el pago de la patente correspondiente, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009.

Añade, en su inciso segundo, que aquellas organizaciones que hayan pagado tal patente en dicho período, tendrán derecho a que se les descuente esa suma de los pagos futuros por ese concepto, en la forma que lo contemple la ley.

Respecto de este artículo fueron formulada las indicaciones número 10 y 11, ambas de S. E. el Presidente de la República.

La indicación número 10, para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo ubicadas entre la V Región de Valparaíso y IX Región de la Araucanía, ambas inclusive, tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una condonación del cien por ciento (100%) del cargo, incluidos los recargos legales correspondientes, por concepto de pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009.”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, García y Lagos.

La indicación número 11, para reemplazar en el inciso segundo (que producto de la votación recaída en la indicación número 10 pasa a ser inciso tercero), la frase “el inciso anterior” por la expresión “los incisos anteriores”.

El Honorable Senador señor García consultó a qué ley debe entenderse referida la frase final del texto aprobado en general por el Senado en el inciso segundo del artículo en análisis, que habla del descuento que operará por el pago por concepto de patente única de áreas de manejo, “según lo contempla la ley”.

Los representantes del Ejecutivo señalaron que dicha referencia debe entenderse inequívocamente hecha a la Ley General de Pesca y Acuicultura, por ser este el cuerpo normativo que regula estas materias y por ser, además, el objeto de las modificaciones que el presente proyecto de ley introduce.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Artículo segundo

Este artículo reduce el 75% de las deudas por concepto de patente única de acuicultura, devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la ley, a los titulares de una concesión de acuicultura otorgada para el cultivo de algas, a quienes se encuentran en alguno de los casos que señala en sus dos literales.

En su letra a), ser persona natural cuya única concesión tenga una extensión total inferior a una hectárea.

En su letra b), ser una organización compuesta, a la fecha de publicación de la ley, exclusivamente por pescadores artesanales cuya única concesión de acuicultura sea de una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas.

En votación el artículo segundo transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Enseguida, la Comisión analizó la indicación número 13, de S. E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo tercero.- Exímase desde el año 2010 a 2012, ambos años inclusive, a las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo ubicadas entre las regiones V de Valparaíso a IX de la Araucanía, ambas inclusive, del pago de las patentes a que se refiere el artículo 55 F.”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Frei, García y Lagos.

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FINANCIAMIENTO

La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaboró una serie de Informes Financieros con motivo del presente proyecto, cuyos respectivos tenores literales se reproducen a continuación.

De 2 de febrero de 2009:

“El presente Proyecto de Ley tiene los siguientes objetivos:

1. Incorporar a la organización de pescadores artesanales en el registro pesquero artesanal, de modo de superar las dificultades que se han producido en los regímenes de asignación (áreas de manejo y régimen artesanal de extracción) así como en la composición de los consejos de pesca de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por no contar con información actualizada y de fácil acceso.

2. Incorporar modificaciones en materia de caducidades de la inscripción en el registro pesquero artesanal, particularmente ampliando los plazos en que debe ejercerse la actividad y así evitar que se pierda el acceso a las pesquerías.

3. Adecuar la regulación en materia de áreas de manejo a la realidad actual, amén del lapso de tiempo en que este régimen ha demostrado tanto sus virtudes como sus falencias, y habida consideración de los requerimientos que las mismas organizaciones de pescadores artesanales han planteado con el fin de perfeccionar su funcionamiento.

4. Modificar el sistema de fiscalización, infraccional y sancionatorio en lo relativo al régimen de áreas de manejo, aumentando las multas para el hurto de recursos bentónicos en dichas áreas y ampliando el catalogo a aquellas personas que no forman parte de la organización, o bien cuando se extrae el recurso contraviniendo lo señalado en el plan de manejo respectivo.

Revisados los antecedentes, este Proyecto de Ley no genera mayores gastos fiscales. Sin embargo, la aplicación del Art. 3 transitorio de este Proyecto de Ley, generará menores ingresos al Fisco por un monto de $ 1.050 millones.”.

De 21 de septiembre de 2009:

“La presente indicación, entre otras materias, establece una disminución de 25% del valor de la patente AMERB, establecido actualmente en 0,25 UTM por hectárea y fracción de ésta. El impacto directo en el ingreso al Fisco por este concepto guarda relación con el número de hectáreas sometidas al régimen AMERB, y que cumplan con las condiciones que exige la ley para ser gravadas año a año.

Según información proporcionada por SUBPESCA se estima que el menor ingreso, en régimen, alcanzaría un máximo de $ 421.793 miles (a partir del año 2012).”.

De 9 de noviembre de 2009:

“La indicación incorpora un nuevo artículo 2° transitorio (pasando el actual a 1° transitorio) que reduce en 75% las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la ley, para los titulares de una concesión de acuicultura, y en las condiciones específicas que el artículo transitorio señala. La aplicación de esta medida se estima generará menores ingresos al Fisco por un monto de 2.129.36 UTM (aproximadamente $ 78 millones).”.

De 23 de marzo de 2010:

“En lo sustantivo, la indicación modifica el artículo 1° transitorio para que a las organizaciones de pescadores artesanales, titulares de áreas de manejo, ubicadas entre las regiones V y IX se les condone el 100% del cargo, incluidos recargos legales, por concepto de pago de patente única de áreas de manejo, para el período 2004 al 2009.

Asimismo, incorpora un artículo 3° transitorio nuevo, que exime del pago de patentes asociado a la obtención de áreas de manejo, en el período 2010 – 2012, a los mismos beneficiarios y regiones señalados en el párrafo anterior.

Los menores ingresos fiscales estimados de la aplicación de estas medidas se estiman en UTM 15.110 en el primer caso, y UTM 11.429 en el segundo, lo que totaliza $ 978.281 miles.”.

En consecuencia, las normas del proyecto en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la forma que se indica:

1) Intercálase en el artículo 1° entre las expresiones “aguas terrestres,” y “aguas interiores” la expresión “playa de mar,”.

2) Modifícase el artículo 2° en la siguiente forma:

a) Introdúcese, a continuación de su número 11, el siguiente número 11) bis:

“11) bis Captación de semillas: fijación de larvas de invertebrados y propágulos de algas, mediante la disposición de colectores.”.

b) Incorpórase, a continuación de su número 25), el siguiente número 25) bis:

“25) bis Organización de pescadores artesanales: persona jurídica, en los términos establecidos en el inciso segundo del número 29, inscrita en el Registro Artesanal, para los efectos establecidos en la presente ley.”.

c) Sustitúyese su número 39) por el siguiente:

“39) Registro Nacional Pesquero Artesanal o Registro Artesanal: nómina de pescadores y embarcaciones artesanales habilitados para realizar actividades de pesca artesanal, que llevará el Servicio por regiones, caletas base, categorías y pesquerías. También se inscribirán en este registro las organizaciones de pescadores artesanales.”.

d) Reemplázase su número 41) por el siguiente:

“41) Repoblamiento: conjunto de acciones que tienen por objeto incrementar o recuperar la población de una determinada especie hidrobiológica, por medios artificiales o naturales, dentro de su rango de distribución geográfica.”.

3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 47 por el siguiente:

“Asimismo, resérvase a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en la playa de mar y en las aguas interiores del país.”.

4) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 48:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase:“En la franja costera de cinco millas marinas a que se refiere el artículo anterior, como en las aguas terrestres e interiores” por “En el área de reserva para la pesca artesanal indicada en el artículo anterior, así como en las aguas terrestres”, y

b) Derógase su letra d).

5) Intercálase en el Título IV, a continuación del artículo 55, el siguiente Párrafo 3°, cambiando los que le siguen su numeración correlativa:

“Párrafo 3°

Del Régimen de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos

Artículo 55 A.- En las áreas señaladas en el inciso primero del artículo 48, podrá establecerse por decreto del Ministerio, previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Zonal correspondiente, un régimen denominado Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal. Una vez establecida el área, el Servicio deberá solicitar su destinación al Ministerio de Defensa Nacional, debiendo ésta encontrarse vigente, a la fecha de tramitación de la solicitud de asignación de la respectiva área de manejo, por parte de la o las organizaciones de pescadores artesanales.

Artículo 55 B.- Las áreas de manejo serán entregadas mediante resolución del Servicio, previa aprobación, por parte de la Subsecretaría de Pesca, de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada, a través de un convenio de uso, cuya vigencia no podrá exceder del plazo de la destinación respectiva.

El citado convenio deberá incorporar, dentro de sus causales de caducidad, lo establecido, al respecto, en el decreto con fuerza de ley N°340, de 1960, del Ministerio de Defensa Nacional, y aquella normativa que la complemente o reemplace.

Los derechos emanados de la resolución que habilita a la organización para el uso de esta área de manejo no podrán enajenarse, arrendarse ni constituirse, a su respecto, otros derechos en beneficio de terceros.

Artículo 55 C.- Las áreas de manejo y explotación quedarán sujetas a las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos consignados en el párrafo 1º del Título II, como también a las que señala este párrafo. No obstante, se podrá exceptuar del cumplimiento de tales medidas, mediante decretos del Ministerio o resoluciones de la Subsecretaría.

Artículo 55 D.- El reglamento determinará las condiciones y modalidades de los términos técnicos de referencia de los proyectos de manejo y explotación, las instituciones que los efectuarán y los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud. Dicha determinación se efectuará mediante decreto que llevará las firmas de los Ministros de Medio Ambiente y de Economía, Fomento y Turismo.

El proyecto de manejo y explotación podrá comprender actividades de acuicultura y captación de semillas, siempre que ellas no afecten las especies naturales del área y cumplan con las normas establecidas, al efecto, en los reglamentos respectivos. En estos casos y en el área que se autorice, la destinación deberá comprender la porción de agua para la instalación de las estructuras necesarias para el ejercicio de estas actividades, siempre que ellas se encuentren aprobadas en el proyecto de manejo y explotación.

Sin perjuicio de lo anterior, el porcentaje total del área de manejo destinada a estas actividades, en conjunto, no podrá exceder el 40% de la superficie decretada.

Artículo 55 E.- En el evento que dos o más organizaciones de pescadores artesanales soliciten acceder a una misma área de manejo, y, a lo menos, dos de ellas cumplan con los requisitos exigidos por esta ley y el reglamento, podrá asignarse en forma conjunta, previo acuerdo voluntario de estas organizaciones, el cual deberá constar por escrito y debidamente autorizado por notario público. En caso de no existir tal acuerdo, se preferirá a aquella organización que no sea titular de un área de manejo.

No pudiendo asignarse el área de manejo conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se preferirá a la organización que obtenga el mayor puntaje ponderado, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Superficie por socio, considerando todas las áreas de manejo que posea, en titularidad, la respectiva organización.

b) Cercanía al área de manejo de que se trate.

c) Número de socios inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, que posean una antigüedad de, a lo menos, un año como afiliado a la organización.

d) Antigüedad de la organización de pescadores artesanales legalmente constituida y de su inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.

El reglamento determinará la ponderación y la fórmula de cálculo para el puntaje asociado a cada uno de los criterios señalados.

Artículo 55 F.- Las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les entregue un área de manejo, pagarán, cada año calendario, una patente única, de beneficio fiscal, equivalente a 0,18 unidad tributaria mensual por cada hectárea o fracción. No obstante, respecto de aquella parte del área de manejo en que se autoricen actividades de acuicultura, se pagarán, anualmente, dos unidades tributarias mensuales por hectárea o fracción.

Las organizaciones de pescadores artesanales estarán exentas del pago de la patente:

a) Durante los dos primeros años de vigencia del convenio de uso;

b) Respecto de las áreas de manejo en las cuales no se haya realizado actividad extractiva durante el año calendario anterior, y

c) Por aquellas áreas de manejo afectadas por una catástrofe natural, declarada por la autoridad competente. Las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les haya entregado un área de manejo y sea afectada por una catástrofe natural, podrán solicitar a la autoridad competente que formule la declaración indicada en esta letra.

En el evento que se autoricen en el área de manejo actividades de acuicultura, la patente a que se refiere la parte final del inciso primero regirá a partir del segundo año, contado desde la autorización respectiva.

Artículo 55 G.- El funcionamiento de este régimen deberá ser establecido por reglamento.

Artículo 55 H.- En caso de renuncia o caducidad de un área de manejo, por alguna de las causales previstas en el artículo 144, la organización de pescadores artesanales, que era titular de la misma, no podrá solicitarla nuevamente sino transcurridos tres años, contados desde la fecha de la notificación de la resolución que declaró la caducidad, según corresponda.

Para estos efectos, se considerará como una misma organización aquélla en que participen más del 20% de los pescadores artesanales asociados a otra. Se considerará como referencia, la organización que tenga el menor número de asociados.”.

6) Introdúcense los siguientes artículos 120 A y 120 B:

"Artículo 120 A.- La extracción de recursos hidrobiológicos desde un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, tanto por los asignatarios de dicha área como por terceros ajenos a la misma, en trasgresión a la normativa que rige tal medida de administración pesquera, será sancionada con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.

Artículo 120 B.- El procesamiento, el apozamiento, la elaboración, la transformación y el almacenamiento de los recursos señalados en el artículo anterior, así como también de productos derivados de éstos, serán sancionados con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.

El gerente y el administrador del establecimiento industrial serán sancionados, personalmente, con una multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia en las infracciones de este artículo, las personas responsables serán sancionadas con la pena de presidio menor en su grado mínimo y las multas se duplicarán.".

7) En el artículo 125, intercálase entre sus números 1 y 2, el siguiente número 1 bis:

“1 bis) Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, en el caso que las infracciones se cometan dentro de áreas de manejo, además podrán efectuar la denuncia aquellas organizaciones de pescadores artesanales que cuenten con resolución y convenio de uso vigente respecto del área asignada, la que deberá ser presentada ante el tribunal competente y contener las siguientes menciones:

a) la individualización del o los denunciados;

b) una relación detallada y circunstanciada de los hechos, y

c) la disposición legal o reglamentaria que se estima infringida.

Acogida a tramitación la denuncia, el tribunal citará al o a los infractores a audiencia indagatoria, fijando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.”.

8) Introdúcense en el artículo 144 las siguientes modificaciones:

a) Elimínase su letra c).

b) Agrégase, al final de su letra d), sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,), la frase siguiente:

“sin que ella haya adoptado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriado el fallo, las medidas destinadas a expulsar de la entidad al o a los infractores.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) del cargo, incluidos los recargos legales correspondientes, por concepto de pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009.

Con todo, las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo ubicadas entre la V Región de Valparaíso y IX Región de la Araucanía, ambas inclusive, tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una condonación del cien por ciento (100%) del cargo, incluidos los recargos legales correspondientes, por concepto de pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009.

Sin perjuicio de lo anterior, las cantidades que hayan pagado tales organizaciones por concepto de patente única de estas áreas, en la forma y período señalados en los incisos anteriores, se descontarán a favor de ellas de los pagos que deban hacer a futuro, según lo contempla la ley.

Artículo segundo.- Redúcese el 75% de las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la presente ley, a los titulares de una concesión de acuicultura, otorgada exclusivamente para el cultivo de algas, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Ser persona natural cuya única concesión tenga una extensión total inferior a una hectárea, o

b) Ser una organización compuesta, a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya única concesión de acuicultura tenga una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas.".

Artículo tercero.- Exímase desde el año 2010 a 2012, ambos años inclusive, a las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo ubicadas entre las regiones V de Valparaíso a IX de la Araucanía, ambas inclusive, del pago de las patentes a que se refiere el artículo 55 F.

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Acordado en sesión celebrada el día 14 de abril de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), Eduardo Frei Ruiz Tagle, José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber.

Sala de la Comisión, a 14 de abril de 2010

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIAS DE ÁREAS DE MANEJO Y REGISTRO PESQUERO ARTESANAL.

(BOLETÍN Nº 6.391-21)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Introducir nuevas regulaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de registro pesquero artesanal para facilitar el acceso a las pesquerías; modificar las normas sobre inscripción de las organizaciones artesanales y sus causales de caducidad; tipificar nuevas infracciones y sanciones a la normativa sobre áreas de manejo, y reducir el valor de la patente artesanal en beneficio de las organizaciones artesanales.

Eximir a las organizaciones de pescadores artesanales comprendidas en las zonas afectadas por la catástrofe del pago de las patentes durante los años que indica.

II. ACUERDOS:

Indicación número 1 Rechazada Unanimidad 4X0.

Indicación número 8 Aprobada con modificaciones Unanimidad 4X0.

Artículo único, número 6) Aprobado Unanimidad 4X0.

Indicación número 10 Aprobada Unanimidad 4X0.

Indicación número 11 Aprobada Unanimidad 4X0.

Artículo segundo transitorio Aprobado Unanimidad 4X0.

Indicación número 13 Aprobada Unanimidad 4X0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Consta de un artículo único que se desarrolla en 8 numerales y tres disposiciones transitorias.

IV. NORMA DE QUÓRUM ESPECIAL: el número 5) del artículo único del proyecto debe ser aprobado con quórum calificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, N° 23, de la Constitución Política de la República, por cuanto establece requisitos y limitaciones para la adquisición del dominio de algunos bienes, cuales son los recursos bentónicos. En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 del texto constitucional, la norma requiere de la mayoría de los Senadores en ejercicio para su aprobación.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: mensaje de Su Excelencia la Ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de enero de 2010.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda, en su caso.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D. S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Valparaíso, a 14 de abril de 2010

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

2.8. Discusión en Sala

Fecha 14 de abril, 2010. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 358. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

ENMIENDA DE LEY N° 18.892 EN MATERIA DE ÁREAS DE MANEJO Y REGISTRO PESQUERO ARTESANAL

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Conforme al acuerdo adoptado al inicio de la sesión, corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de manejo y registro pesquero artesanal, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura e informe de la de Hacienda .

--Los antecedentes sobre el proyecto (6391-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 81ª, en 12 de enero de 2010.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 87ª, en 10 de marzo de 2010.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo), sesión 9ª, en 14 de abril de 2010.

Hacienda, sesión 9ª, en 14 de abril de 2010.

Discusión:

Sesión 1ª, en 16 de marzo de 2010 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 16 de marzo último.

Para los efectos reglamentarios, ambas Comisiones dejan constancia de que el artículo segundo transitorio no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones; es decir, conserva el mismo texto aprobado en general. En consecuencia, conforme al artículo 124 del Reglamento, debe darse por aprobado, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión y votación.

--Se aprueba reglamentariamente.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura realizó una serie de enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por consenso.

Por su parte, la Comisión de Hacienda, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Escalona, Frei, García y Lagos) aprobó el proyecto que despachó la de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

Cabe tener presente que las modificaciones aprobadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o que existan indicaciones renovadas.

El número 5) del artículo único tiene el carácter de norma de quórum calificado, por lo que requiere 20 votos a favor para ser acogido.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que en su tercera columna reproduce las enmiendas introducidas al texto aprobado en general.

El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión particular el proyecto.

El señor HORVATH.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¿Su Señoría desea entregar un informe? Porque no corresponde realizar un debate.

En todo caso, tiene la palabra, señor Senador , pues el Honorable señor Gómez abrigaba una duda.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , nos encontramos en la discusión particular, como se anunció. Las indicaciones fueron analizadas por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y también por la de Hacienda.

Lo que hace la iniciativa es rebajar en 75 por ciento el pago de la patente por las áreas de manejo de las organizaciones de pescadores artesanales en todo Chile. Y, en particular, en el caso de las áreas de manejo comprendidas entre las Regiones de Valparaíso y de La Araucanía, se establece una condonación del cien por ciento del cargo y, además, se exime del pago de la patente hasta el año 2012.

A las organizaciones que ya hayan cancelado se les descontará el dinero de los futuros pagos que deban realizar.

De otro lado, se permite un registro de las organizaciones de pescadores artesanales, lo cual es singularmente importante para saber con quiénes y con cuántos existe una vinculación.

Y, en lo que respecta a las áreas de manejo mismas, se contempla la posibilidad de actividades de captación de semillas, de repoblamiento de recursos hidrobiológicos -especialmente, los bentónicos- y también de acuicultura, las cuales pueden generarse cuando ello resulte posible.

Asimismo, se agregan las áreas de extracción o de actividad pesquera artesanal a la playa de mar, que es la que se baña entre mareas y donde se realizan las faenas del sector, fundamentalmente las de los algueros.

El que nos ocupa es un proyecto muy sentido por dichos pescadores.

El actual Gobierno ha incorporado una condonación para las áreas afectadas, comprometiendo, por lo tanto, un fondo bastante importante, ascendente a 978 millones de pesos.

Gracias.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se someterá a su pronunciamiento el texto que nos ocupa. Ya ha quedado constancia, además, de que se incluye una norma de quórum especial.

Acordado.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones propuestas por las Comisiones de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y de Hacienda (28 votos favorables), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido, y queda despachado en particular el proyecto.

Votaron las señoras Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 14 de abril, 2010. Oficio en Sesión 15. Legislatura 358.

Valparaíso, 14 de abril de 2010.

Nº 196/SEC/10

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de áreas de manejo y registro pesquero artesanal, correspondiente al Boletín N° 6.391-21, con las siguientes modificaciones:

Artículo único.-

Número 2)

Letra a)

Ha reemplazado el guarismo “12” por “11”, y la expresión “12) bis” por “11) bis”, las dos veces que aparece.

Letra b)

Ha sustituido el número “26” por “25”, las tres veces que figura.

Letra c)

Ha reemplazado el guarismo “40” por “39”, las dos veces que aparece.

Letra d)

- Ha sustituido el número “42” por “41”, las dos veces que figura.

- Ha intercalado, a continuación del vocablo “artificiales”, la locución “o naturales”.

Número 3)

Lo ha sustituido, por el siguiente:

“3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 47, por el siguiente:

“Asimismo, resérvase a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en la playa de mar y en las aguas interiores del país.”.”.

Número 5)

Artículo 55

D.-

Inciso primero

Ha agregado la siguiente oración final: “Dicha determinación se efectuará mediante decreto que llevará las firmas de los Ministros del Medio Ambiente y de Economía, Fomento y Turismo.”.

Inciso segundo

Ha incorporado la siguiente oración final: “En estos casos y en el área que se autorice, la destinación deberá comprender la porción de agua para la instalación de las estructuras necesarias para el ejercicio de estas actividades, siempre que ellas se encuentren aprobadas en el proyecto de manejo y explotación.”.

Artículo 55

F.-

Letra c)

Ha consultado la siguiente oración final: “Las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les haya entregado un área de manejo y sea afectada por una catástrofe natural, podrán solicitar a la autoridad competente que formule la declaración indicada en esta letra.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.-

- Ha intercalado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo ubicadas entre la Quinta Región de Valparaíso y Novena Región de La Araucanía, ambas inclusive, tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una condonación del cien por ciento (100%) del cargo, incluidos los recargos legales correspondientes, por concepto de pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009.”.

- En el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, ha reemplazado la frase “el inciso anterior” por “los incisos anteriores”.

o o o

Ha consultado un artículo tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo tercero.- Exímese, desde el año 2010 al año 2012, ambos inclusive, a las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo ubicadas entre las Regiones Quinta de Valparaíso y Novena de La Araucanía, ambas inclusive, del pago de las patentes a que se refiere el artículo 55 F.”.

o o o

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 27 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio.

En particular, el número 5) del artículo único del proyecto fue aprobado con el voto favorable de 28 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.505, de 6 de diciembre de 2009.

Devuelvo la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOSE ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Vicepresidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 20 de abril, 2010. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 358. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ÁREAS DE MANEJO Y REGISTRO PESQUERO ARTESANAL. Tercer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de áreas de manejo y registro pesquero artesanal.

Antecedentes:

-Modificaciones del honorable Senado, boletín N° 6391-21, sesión 15ª, en 15 de abril de 2010. Documentos de la Cuenta N° 3.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta , desde 1991 a la fecha, la legislación que regula la pesca artesanal y las condiciones en que se debe desarrollar esta actividad ha sido una de las más modificadas, lo que nos hace pensar que a nuestros trabajadores de mar les falta bastante por conseguir; queda mucho por hacer y por corregir en materia de libre acceso al mar de nuestros pescadores artesanales.

Las modificaciones del Senado pretenden mejorar lo que dice relación con el acceso al registro pesquero, las asignaciones de áreas de manejo y la dictación de algunas disposiciones transitorias que apuntan a alivianar la carga de los pescadores artesanales que sufrieron el embate de la naturaleza con el último sismo.

No me referiré en extenso al proyecto, toda vez que durante su primer trámite constitucional tuve la oportunidad de entregar mi opinión; pero sí haré mención a tres modificaciones que me llamaron la atención. Por ejemplo, el ejercicio exclusivo de las actividades pesqueras extractivas en la playa de mar y en las aguas interiores del país es innovador, y los pescadores artesanales lo tenían como idea desde hace mucho tiempo. Sin embargo, durante el primer trámite no pudimos modificar la materia; felizmente, en el Senado se logró.

Otra modificación de importancia es la que condona las deudas por pago de la patente única de las áreas de manejo de los pescadores en el período comprendido entre los años 2004 y 2009, y la que exime a los pescadores del pago de las patentes desde el 2010 al 2012. Este último beneficio favorecerá a los trabajadores de mar que desarrollan su actividad entre las Regiones de Valparaíso y de La Araucanía, las zonas afectadas por la catástrofe natural.

También resulta importante la posibilidad de que un área de manejo sea declarada zona de catástrofe en caso de que sea afectada por un embate de la naturaleza, como el vivido recientemente.

Nuestro país debe empezar a preocuparse de los fenómenos naturales, sobre todo de los famosos tsunamis.

Sin mucho más que agregar, invito a aprobar las modificaciones del Senado a la ley más modificada de la pesca chilena, que favorecerán a los pescadores artesanales, aunque aún falte mucho por corregir y modificar.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta , es importante generar una nueva discusión sobre las modificaciones del Senado a un proyecto que discutimos durante largo tiempo en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, que me tocó informar en esta Sala durante su primer trámite constitucional y que fue aprobado mayoritariamente. La presencia del subsecretario de Pesca era necesaria para avanzar en algunas discusiones.

Como diputado del sur, particularmente de la región de Los Ríos -seguramente, concuerdan con mi opinión los diputados que representan a las regiones de Aysén y de Los Lagos-, creo que el nuevo inciso segundo que se agregó al artículo primero transitorio, especialmente para condonar el ciento por ciento del pago de patente única a aquellos pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo ubicadas entre la Región de Valparaíso y la Región de La Araucanía, ambas inclusive, genera una discriminación de otras zonas y regiones, lo que no corresponde. Si bien los efectos del tsunami y del terremoto no se dejaron sentir con la misma intensidad en todas nuestras costas, los pescadores artesanales de todas las caletas de nuestro territorio, sean de las regiones de Aysén, de Magallanes o de Los lagos, han visto tremendamente afectada su capacidad para seguir trabajando.

La región de Coquimbo -conversé el tema con el diputado Lemus , aquí presente- también sufrió mermas en la venta de sus productos e importantes desastres desde el punto de vista económico. Entonces, cuando se pretende condonar el ciento por ciento del pago por concepto de patente única de las áreas de manejo, es discriminatorio favorecer sólo a las regiones que están entre la de Valparaíso y la de La Araucanía, ambas inclusive.

Me pregunto -por eso me habría gustado que estuviera presente el subsecretario de Pesca- qué diferencia hay entre la caleta de Queule y la de Mehuín, cuando sólo las separa un roquerío. Una está en la región de La Araucanía y la otra en la región de Los Ríos. ¿Por qué los pescadores de Mehuín, en la Región de Los Ríos, no pueden ser beneficiados por la condonación del ciento por ciento, en circunstancias de que sí la tendrán los que están ubicados dos millas hacia el norte?

Mantener el porcentaje a las regiones excluidas del artículo primero transitorio afectará a todos los pescadores artesanales de los territorios y zonas no devastados por el terremoto y el tsunami, porque muchos han visto disminuido y paralizado absolutamente su funcionamiento. Por consiguiente, ahí hay que hacer una corrección. El Ejecutivo no puede permitir que se apruebe un proyecto de esta naturaleza.

Por otro lado, desde el punto de vista de la redacción, al intercalar el nuevo inciso segundo en el artículo primero transitorio se produce un error de concordancia, toda vez que el anterior inciso segundo, que pasaría a ser tercero, señala: “Sin perjuicio de lo anterior, las cantidades que hayan pagado tales organizaciones por concepto de patente única de estas áreas, en la forma y período señalados en el inciso anterior, se descontarán a favor de ellas de los pagos que deban hacer a futuro, según lo contempla la ley.”. ¿Qué cargo va a imputarse si se está condonando el ciento por ciento del cargo en esas regiones?

En definitiva, es fundamental lograr un consenso de los parlamentarios que representan el conjunto de distritos costeros excluidos para que también se establezca como norma la condonación del ciento por ciento del pago de patentes. Lo contrario es discriminatorio, no se funda en la realidad, produce situaciones arbitrarias, como por ejemplo, entre las caletas de Queule y de Mehuín, y no avanza en el sentido correcto. Por eso, si se pudiera, vamos a presentar una indicación, para ampliar esta condonación.

Por otra parte, me gustaría saber dónde está el subsecretario de Pesca. Éste es un tema importante para nuestra pesca artesanal, pues se trata de un proyecto que hemos discutido durante mucho tiempo. Al parecer, esta nueva forma de gobernar también se traduce en que no estén presentes las autoridades a cargo de los ministerios y de las subsecretarías correspondientes.

Por lo tanto, reitero mis consultas. ¿Dónde está el subsecretario de Pesca? ¿Dónde está el Gobierno en este tipo de iniciativas?

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.

El señor ALINCO.- Señora Presidenta , en verdad, echamos de menos a representantes del Ejecutivo. La nueva Oposición jamás le ha negado el ingreso a la Sala a un subsecretario. Por lo tanto, se deben ir acostumbrando a participar en nuestras sesiones.

Tal como lo planteó el diputado De Urresti , indudablemente que uno de los sectores que han sufrido esta catástrofe natural en forma directa ha sido el de los pescadores artesanales, los cuales vienen sufriendo una crisis desde hace mucho tiempo, por lo que es necesario tomar medidas urgentes. Pero también hay que reconocer que, para solucionar el tema pesquero, se requiere más tiempo y discutir los temas en profundidad.

Para hacer una buena ley y que no sean perjudicados todos los sectores que viven de la explotación de nuestro mar, en el sentido de que tengan los beneficios que corresponden, previamente se debería conformar una comisión especial para que, en forma previa, esa norma se consagre con la participación de todos los entes involucrados.

Obviamente, vamos a aprobar este proyecto, pero también pedimos -he conversado con algunos diputados sobre la posibilidad de presentar una indicación al respecto- que los beneficios no sólo se concedan entre la Quinta Región de Valparaíso y la Región de La Araucanía, sino en todo el país, en especial en el sur de Chile, concretamente en Aysén, porque hay que recordar que hace dos o más años en esta región sufrimos una catástrofe de la naturaleza, que costó vidas humanas y que los pescadores artesanales también sufrieron en forma directa.

Entonces -veremos cuáles son los conductos necesarios para presentar la indicación-, pedimos que Aysén sea incluida y se le otorguen estos beneficios, porque también necesita el apoyo del Estado.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.

El señor WALKER.- Señora Presidenta , en forma breve, voy a fundamentar mi apoyo a esta iniciativa.

Los problemas que ha enfrentado la pesca artesanal en nuestro país son conocidos desde mucho antes del terremoto que aconteció el 27 de febrero recién pasado.

Represento a la región de Coquimbo, donde las caletas pesqueras -particularmente, me refiero a las de la provincia de Limarí, al sector artesanal de la comuna de Coquimbo y al de los cultivos artesanales de ostión de baja intensidad de la localidad de Tongoy- han sufrido una serie de problemas por el agotamiento del recurso y por problemas de comercialización.

En el caso de la pesca artesanal, el problema se ha producido por la penetración de la pesca industrial en la zona reservada de las 5 millas marítimas. Por eso, han sido muchas las voces provenientes de la pesca artesanal que piden que exista un mayor resguardo de las 5 millas marítimas, de manera que sean un área protegida para el desarrollo de la pesca artesanal y que, al mismo tiempo, posibilite la preservación del medio ambiente y de las especies bentónicas que ahí se encuentran.

Lamentablemente, en ocasiones el desequilibrio que se produce en la composición de los Consejos Zonales de Pesca permite que los pescadores artesanales no puedan defender como quisieran este espacio reservado.

Consideramos que esta iniciativa apunta en la dirección correcta al rebajar el monto del pago de patente por hectárea, lo que se hace extensivo a los cultivos, y al aplicar la exención del pago de patente durante los próximos dos años de vigencia del convenio de uso y al reducir el 75 por ciento del cargo por concepto del pago de las patentes únicas de las áreas de manejo durante el período comprendido entre 2004 y 2009.

Comparto lo señalado por los diputados señores René Alinco y Alfonso de Urresti . No se trata de ser demagógico al plantear los beneficios a las regiones que uno representa, pero, si vemos la situación de las caletas artesanales en la Región de Coquimbo, no podemos sino estar de acuerdo con que la situación que allí se vive es tanto o más grave que la que se aprecia en las regiones afectadas por el terremoto: desde la Quinta a la Novena.

En consecuencia, apruebo el proyecto y adhiero a la indicación presentada por el diputado señor Alfonso de Urresti, ya que siento que va en el sentido correcto al no provocar una discriminación.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.- Señora Presidenta , en primer lugar, el tratamiento de este proyecto constituye un anhelo esperado por las comunidades costeras. Básicamente, estamos hablando de los problemas que han surgido con ocasión del establecimiento de los valores de las patentes para aquellos sectores de la pesca artesanal que tienen áreas de manejo y que, desde luego, se había constituido en una enorme traba para desarrollarlas, pues los valores que se establecían para el pago de las mismas fueron acumulándose y se tornaron impagables.

¿Por qué sucedía la situación anteriormente señalada? Porque, desde mi perspectiva, los valores se establecían desde una oficina central y sin considerar cuáles eran las realidades, que claramente son diferentes en las distintas regiones del país, respecto de cómo se desenvuelve y se desarrolla el trabajo del pescador artesanal, particularmente de aquellos que tienen áreas de manejo y que se están convirtiendo en verdaderos agricultores del mar.

Aspiramos a que el desarrollo de las áreas de manejo sea ostensiblemente superior cada día y permita que podamos resolver problemas de los pescadores artesanales sobre la base de este concepto: el área de manejo.

El gobierno de la Presidenta señora Bachelet envió un proyecto de ley que la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos consideró necesario separar, pues contemplaba dos materias muy distintas. Una, relativa a las áreas de manejo, y otra, al registro pesquero artesanal.

Una vez que el Gobierno entendió y aceptó que debía separar este proyecto, nos dedicamos a trabajar el primero de ellos, es decir, a resolver los problemas que significaban la imposibilidad de cancelar las patentes por área de manejo. Los esfuerzos fueron ingentes y diputados de la Concertación, entonces oficialistas, y diputados de la Coalición por el Cambio, entonces opositores, nos pusimos de acuerdo para pedir al Ejecutivo que en lugar de 75 por ciento de condonación llegáramos al ciento por ciento. Este objetivo no se pudo conseguir y, para alegría nuestra, el Gobierno del Presidente Piñera estableció de inmediato la ampliación para que el ciento por ciento fuese condonado.

Esta materia, que es lo central de este proyecto, es precisamente el motivo que hoy nos convoca: la exención del pago de las patentes atrasadas. No tiene que ver con otras cosas que legítimamente pueden plantear algunos señores diputados. Ahora, si queremos remitirnos al tema de la pesca artesanal en su conjunto, por cierto, estamos en deuda con ellos. En la actualidad, estamos estudiando un proyecto en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, que tengo la honra de presidir, que busca modificar, atendiendo a la iniciativa enviada, el registro pesquero artesanal, lo cual no es suficiente.

En materia de pesca artesanal, es necesario ordenar y la única manera que tenemos de ayudar a nuestros pescadores artesanales es ordenando. Si no lo conseguimos, entonces habremos fracasado en el intento.

Sin duda, un proceso de ordenamiento va a involucrar sacrificios de todos los sectores, pero tendremos que hacerlo; de lo contrario, nunca vamos a sacar al sector artesanal de este marasmo en el que, muchas veces, se encuentran. Además, ellos sienten que el Estado sólo les coloca trabas y que jamás les entrega herramientas y posibilidades para desarrollarse.

¿Es posible construir modelos de desarrollo para la pesca artesanal? Sí, lo es, pero ello debe ir necesariamente de la mano con un proceso de ordenamiento, de jerarquización de las prioridades y, en esta materia, el terremoto pasa a constituir un problema central.

Gracias a Dios hay zonas que no han sufrido el problema del terremoto. Por cierto, existen dificultades, pero nada de aquello se asemeja al lugar donde se pierde todo, no sólo los instrumentos de trabajo, sino las viviendas y el hábitat en el cual se desarrollaba la vida cotidiana. Entonces, se hace inmensamente necesario enfocar gran parte de los esfuerzos del Estado en ayudar a resolver los problemas, no dejando todo como estaba antes, sino permitiendo que los pescadores artesanales puedan levantarse, porque ellos, al igual que muchos chilenos, no quieren cosas regaladas, sino oportunidades para desarrollarse, y sobre esa base tendremos que trabajar.

Finalmente, el único cambio que ha tenido esta iniciativa en el Senado es la indicación del Ejecutivo y, en lugar de condonarse el 75 por ciento del pago de las patentes atrasadas, se condona el ciento por ciento.

Por lo tanto, estimo que no se requiere una mayor discusión del proyecto, por cuanto su objetivo es sumamente específico, por lo que, desde luego, hay que apoyarlo, pues busca beneficiar precisamente a los que menos tienen.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.

La señora GOIC (doña Carolina).- Señora Presidenta , quiero reafirmar la inquietud que se ha planteado respecto del artículo primero transitorio.

Como señalaron los diputados De Urresti y Walker , se trató de presentar una indicación, lo que fue posible en esta etapa de la tramitación legislativa.

Por lo tanto, solicito votación separada del artículo primero transitorio, para revisar la situación.

Comparto que debemos apoyar a quienes han sido afectados por el terremoto. El proyecto fue largamente discutido antes del sismo. De hecho, dimos una larga pelea en la Comisión de Pesca para lograr la condonación del 75 por ciento por concepto de pago de la patente única de las áreas de manejo. En consecuencia, vale la pena revisar la situación planteada para hacer extensivo el beneficio a las otras regiones.

Además, me preocupa una situación de concordancia que se plantea con el inciso segundo del artículo primero transitorio del proyecto, que ha pasado a ser tercero, que tiene que ver con el descuento en los pagos futuros que se hará a las organizaciones de pescadores artesanales que ya han pagado parte de la patente. Entonces, ¿cómo se resuelve eso, en circunstancias de que se habla de la condonación del ciento por ciento del pago de la patente?

Reitero que me parece que existe un problema de concordancia en lo que plantea la modificación del Senado, situación que deberíamos revisar. Espero que podamos mejorar la redacción de la norma, con el objeto de que no sólo ampliemos la condonación, sino que también para que no quede duda del beneficio que se otorga a los pescadores artesanales de las regiones más afectadas por el terremoto.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Cerda.

El señor CERDA.- Señora Presidenta , expreso mi satisfacción por el proyecto, iniciado en mensaje de la Presidenta Bachelet , complementado con la indicación presentada por el actual Gobierno, que viene a hacer justicia a tan amplio sector de pesca artesanal.

Represento a una vasta zona que se dedica a la pesca artesanal, que va desde Quintero hasta Los Molles, por lo que me satisface mucho que se otorgue esa condonación del ciento por ciento en el pago de las patentes desde 2004 hasta 2009 y que desde 2010 hasta 2012 se exima del pago de patentes a las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo ubicadas entre la Región de Valparaíso y la Región de La Araucanía, beneficios que se otorgan con motivo del sismo.

Me alegra mucho esta medida, porque estimo que debemos ir avanzando con muchas otras decisiones para mejorar la situación de los pescadores artesanales, mediante, por ejemplo, el mejoramiento de sus muelles, las condiciones laborales y, sobre todo, el respeto que merecen, ya que muchas veces las zonas que se les otorgan para trabajar en forma exclusiva son invadidas por empresas mayores que, en la práctica, les quitan su alimento.

Por eso anuncio mi voto favorable.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Santana.

El señor SANTANA.- Señora Presidenta, no queda duda alguna de que el proyecto de ley es un reconocimiento legal a las organizaciones de pescadores artesanales, que son miles en el distrito que represento y que se distribuyen en 130 caletas entre las provincias de Chiloé y de Palena.

Me hubiera gustado que el proyecto también hubiera condonado el impuesto a las embarcaciones. A los pescadores artesanales se les estima un ingreso presunto, pero también existen gastos presuntos. En Chile, quienes se encuentran en esa situación y tienen un ingreso menor de 5 millones de pesos, están exentos.

Considero que debemos analizar esa materia a futuro, con el objeto de ubicar a los pescadores artesanales en el tramo correspondiente de la escala de ingresos promedios.

También estoy de acuerdo con incluir en la condonación del pago de la patente única a los pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo en las zonas que no fueron afectadas por el terremoto.

En resumen, considero relevante establecer una medida similar a la del proyecto respecto del impuesto a las embarcaciones y que se reserve a los pescadores artesanales la pesca extractiva en las playas de mar y en las aguas interiores del país.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus.

El señor LEMUS.- Señora Presidenta , votaré favorablemente el proyecto que la Cámara ha trabajado muy intensamente durante largo tiempo, ya que satisface el anhelo de las organizaciones de pescadores artesanales de la costa de nuestro país de contar con un instrumento que alivie un poco la carga a que ha sido sometida la pesca artesanal.

En la Región de Coquimbo, fundamentalmente en las provincias de Choapa y de Limarí, el recurso pesquero es escaso. En la actualidad, vemos con extrañeza y estupor que en nuestras caletas se vendan recursos pesqueros que vienen desde el sur del país. En consecuencia, se trata de una actividad azotada por la adversidad durante muchos años. No obstante, se ha desarrollado el recurso bentónico, fundamentalmente el loco, que se ha constituido en una alternativa para la pesca artesanal, particularmente de todas las caletas de la provincia de Choapa, pero que en estos años también ha sufrido una baja de precio.

Los pescadores artesanales han logrado un desarrollo importante de las áreas de manejo a través de investigaciones de universidades e institutos que se han dedicado a trabajar con ellos en ese ámbito. Además, en nuestra región se están desarrollando algunos proyectos interesantes con la pesca artesanal, fundamentalmente por la Fedepesca.

Debo manifestar que estamos un poco inquietos porque algunos proyectos de investigación del recurso pesquero que estaban en desarrollo, fundamentalmente del molusco loco, están en problemas, debido a que no disponen de fondos a causa de la situación que se está viviendo en el sur. En consecuencia, solicito que se otorguen esos recursos para seguir desarrollando esa actividad.

Finalmente, me sumo al llamado que han hecho otros colegas diputados para que el beneficio de condonación del ciento por ciento por concepto del pago de la patente única se extienda a la Región de Coquimbo y a otras del país que están en una situación muy similar a la nuestra.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO.- Señora Presidenta , el proyecto de ley es modesto, pero tiene alcances importantes para los pescadores artesanales, especialmente para quienes son titulares de áreas de manejo. Obviamente, lo que aparece como más relevantes es la posibilidad de condonar las patentes para quienes están en las zonas de catástrofe, entre las regiones Quinta y Novena, lo que me parece de toda lógica y de toda justicia.

Sin embargo, como se ha señalado, la situación que han vivido los pescadores artesanales de todo el país me hacen partidario de ampliar esa condonación al resto de las regiones y legislar en forma pareja para todos.

Además, no tengo ninguna duda de que sería muy bien recibido, debido a los problemas que se han presentado al menos en las Regiones Décima y Undécima, como consecuencia de la crisis que ha sufrido la industria acuícola.

El proyecto permite una mayor iniciativa a los pescadores artesanales que tienen un área de manejo -obviamente, hay beneficios que se aplican cuando se decreta zona de catástrofe-, porque abre la posibilidad para que sean las propias organizaciones, sindicatos y tenedores de la zona de manejo, quienes puedan solicitar a las autoridades que se decrete el estado de excepción constitucional. La iniciativa es muy valiosa, porque entrega a los propios pescadores artesanales la posibilidad de solicitar la extensión o declaración de zona de catástrofe cuando ello ocurra.

Por otra parte, abre una importante posibilidad a los pescadores artesanales en el área de destinación y de manejo para dedicarse fundamentalmente al cultivo de algunos recursos bentónicos. Para eso, pueden utilizar hasta el 40 por ciento del área de manejo asignada, pero de la porción de agua; es decir, abre aún más la posibilidad de ampliar sus actividades a labores de cultivo. Eso me parece importante y relevante. Normalmente, lo que se ha hecho en las áreas de manejo es desarrollar como cultivo los productos naturales que están como bancos naturales en un área determinada. Sin embargo, ahora van a poder utilizar hasta el 40 por ciento de la porción de agua del área de manejo, lo que les permite experimentar o incursionar en cultivos, camino muy positivo para el desarrollo de la pesca artesanal.

Hay otro aspecto en el proyecto que, si bien parece modesto, es muy importante. Todos sabemos que la ley de Pesca reserva un área exclusiva de cinco millas marinas a la pesca artesanal. Pero ahora se amplía el área reservada a la pesca artesanal también a la playa de mar. Es decir, la extracción que practican los pescadores artesanales en esa zona se considerará como de reserva exclusiva para la pesca artesanal. Eso también es un avance.

Sin embargo, un punto relevante de resolver en las definiciones del borde costero son las áreas de playa de mar reservadas a la extracción de pesca artesanal y cuáles serán aquellas en las que se podrán desarrollar otras actividades, como el turismo. Entonces, el proyecto contiene pequeñas modificaciones, pero importantes para la pesca artesanal.

Entiendo que se ha solicitado votación separada de un artículo, para ampliar la condonación de las patentes a todo el país.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ .- Señora Presidenta , adhiero a las peticiones de los señores diputados y de las señoras diputadas que buscan votar por separado algunas normas del presente proyecto, que tiene por objetivo beneficiar a los pescadores artesanales.

Solamente quiero agregar que, en general, en la zona norte también existen concesiones que están a cargo de pescadores artesanales que, por distintas razones, específicamente por el tema de mercado, las bahías de Guanaqueros, Tongoy y Puerto Aldea y otras de la Tercera Región se han visto seriamente afectadas en la venta del producto ostión. La mayor competitividad y menor costo que hoy tiene la producción de ostiones en Perú, ha significado que muchas empresas han debido cerrar, por lo que los pescadores artesanales también se han visto afectados. Por lo tanto, es necesario considerar que ha existido una especie de terremoto de mercado en esa zona.

Por lo anteriormente expuesto, apoyo el proyecto y solicito a todos los parlamentarios aprobarlo.

El Presidente de la República ya aceptó generosamente la petición de eximir en un ciento por ciento el pago de patente a las regiones dañadas por el terremoto y estoy seguro de que, con la misma generosidad, el Ejecutivo va a acceder a esta petición si la Cámara mayoritariamente así lo solicita.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Patricio Vallespín .

El señor VALLESPÍN .- Señora Presidenta , cuando se discutió el proyecto en la Cámara de Diputados tuvo un gran apoyo parlamentario, y creo que hoy se va a validar esa decisión.

Además, las modificaciones incorporadas por el Senado perfeccionan el planteamiento de esta Cámara. Por tanto, obviamente, debiéramos apoyarlas. Por lo menos, nuestra bancada así lo hará, porque perfecciona lo que habíamos aprobado antes con bastante detención.

Es muy bueno que los colegas entiendan y apoyen el proyecto, que responde a temas históricos de preocupación de la pesca artesanal. El perfeccionamiento de los mecanismos de caducidades en la inscripción y registro pesquero era un tema histórico, que producía injusticias muy significativas sobre cómo pasaba de “heredero” el tema de la patente. Eso era una complicación que producía una serie de problemas sociales. Muchas veces personas que debían mantenerse no lo podían hacer y al precisar y perfeccionar ahora ese mecanismo se resuelven esos temas que generaban injusticias.

Por otro lado, qué duda cabe de que las áreas de manejo es uno de los espacios de diversificación productiva de la pesca artesanal. El sector pesquero artesanal no puede seguir dependiendo sólo de la tarea extractiva. Es fundamental avanzar en el tema de áreas de manejo, que fue una propuesta importante de los gobiernos de la Concertación, a fin de ver cómo los pescadores artesanales podían avanzar hacia otras formas para mejorar sus ingresos y su posibilidad de desarrollo. Éste es un tema extremadamente importante que queda bien resuelto en este proyecto.

Asimismo, la posibilidad de condonar el pago de la patente -en términos reales, lo que se recauda para el erario nacional es absolutamente marginal- es absolutamente pertinente, por la situación que ha afectado al país. Además, las zonas no afectadas por el terremoto tienen el mismo problema de flujos que las azotadas por la catástrofe. Los pescadores artesanales, en sus áreas de manejo, no siempre han podido extraer todo lo pertinente, tienen costos asociados al control y fiscalización de su cargo, y una serie de problemas que no ha permitido que esta posibilidad de diversificación sea efectivamente rentable y sustentable en el largo plazo.

Por lo tanto, me sumo a la solicitud de que el beneficio pueda ser ampliado al resto de las regiones, con tres argumentos fundamentales:

Primero, es marginal la recaudación que se dejaría de percibir por el Estado.

Segundo, responde a un requerimiento de dar sustentabilidad económica a esta actividad que en algunas zonas aún no ha despegado todo lo que se requiere.

Y tercero, porque va a permitir que el pescador vea una señal clara, en el sentido de que hay una prioridad de país de que el área de manejo se seguirá apoyando, y la condonación es un incentivo en esa dirección.

Nuestra bancada va a apoyar la iniciativa, que va en beneficio de la pesca artesanal.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Solicito el asentimiento de las señoras diputadas y de los señores diputados para que ingrese a la Sala el subsecretario de Pesca, nuestro ex colega Pablo Galilea.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado David Sandoval.

El señor SANDOVAL .- Señora Presidenta , sin duda, valoramos el avance contenido en este proyecto de ley sobre la pesca artesanal. Sin embargo, esto también debe ser una oportunidad para entender que ese sector se encuentra viviendo una crisis profunda, motivada por los mecanismos y la situación en que se encuentra la actividad en términos generales.

Tengo en mi poder una nota que me hizo llegar el diputado Carlos Vilches , donde me señala: “La pesca artesanal es una forma de vida”. Y efectivamente es así. La pesca artesanal es una forma de vida, y de ella dependen cientos de familias a lo largo de nuestro país y, obviamente, también en nuestra Región de Aysén.

En tal sentido, junto con valorar la iniciativa y sus avances, creo importante y me sumo al requerimiento manifestado por otros colegas al Ejecutivo -porque depende de él- de ampliar el espectro de zonas beneficiadas por una condonación a los pescadores del ciento por ciento por concepto de pago de la patente única de las áreas de manejo. Regiones como la que represento están viviendo una situación muy difícil.

Esta oportunidad, en que estamos analizando un tema tan importante, podría transformarse también en un espacio de discusión para analizar materias como la viabilidad económica y la diversificación de la actividad de la pesca artesanal, entre otras.

Ésta una buena iniciativa, y la respaldamos. Además, adhiero a la necesidad de ampliar las zonas de condonación, específicamente a la Región de Aysén.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señora Presidenta , me sumo a lo señalado anteriormente por los colegas, en el sentido de reconocer lo positivo del proyecto. Pero, asimismo, adhiero a la observación planteada por muchos diputados de las zonas que resultan discriminadas.

Por su intermedio, señora Presidenta , quiero dirigirme al señor subsecretario de Pesca .

Como parlamentarios, no nos es posible -lo manifestaron otros colegas de la Región de Coquimbo- explicarles a nuestros pescadores artesanales, por ejemplo de las caletas Chigualoco, Las Conchas y San Pedro , que unos kilómetros más allá, en Los Molles, se condonará a los pescadores el ciento por ciento del pago de la patente única de las áreas de manejo, y a ellos sólo el 75 por ciento.

Entiendo el argumento de la catástrofe y el énfasis que hoy día se pone en apoyar la reactivación y el fomento productivos en aquellas zonas que están viviendo las consecuencias del terremoto. Sin embargo, nuestras regiones -lo señaló el diputado señor Matías Walker - han sido objeto de recortes presupuestarios muy fuertes, en desmedro de proyectos productivos y de desarrollo en la zona, en especial de nuestras caletas, que se han visto profundamente afectadas por esos recortes.

Por lo tanto, pido que votemos separadamente la señalada modificación propuesta por el Senado, para eliminar esta odiosa discriminación que afectará duramente a las regiones ya mencionadas.

Insisto en que no nos es posible explicar esta situación a los pescadores de nuestras zonas, cuya realidad se vive de igual manera en las áreas de manejo en todo el país. Y hoy, tanto los resultados adversos como los positivos que importa este proyecto sobre áreas de manejo y registro pesquero artesanal no sólo se viven en las zonas de catástrofe, sino también en las caletas de nuestras regiones.

Por lo tanto, ojalá que se pueda eliminar dicha discriminación que se pretende establecer en una ley.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el subsecretario de Pesca , señor Pablo Galilea.

El señor GALILEA (subsecretario de Pesca).- Señora Presidenta, comprendo perfectamente la defensa apasionada que cada uno de los parlamentarios hace de sus representados en las regiones que no fueron afectadas por el terremoto.

Por su intermedio, quiero recordar a sus señorías que este proyecto tiene su origen en el gobierno de la Presidenta Bachelet, mediante el cual se condonaba a las organizaciones de pescadores artesanales que fueran titulares de áreas de manejo el 75 por ciento del cargo por pago de la patente única de las áreas de manejo entre 2004 y 2009 y rebajaba el monto de la misma de 0,25 a 0,18 UTM.

A raíz de la catástrofe producida el 27 de febrero y una vez asumido el nuevo Gobierno, las confederaciones de pescadores artesanales, especialmente la Conapach y la Confepach, nos solicitaron una condonación del pago de dicha patente para los titulares de las áreas de manejo de las zonas afectadas por el terremoto y, además, que se les eximiera de su pago desde 2010 hasta 2012.

Por tal motivo, se presentaron las modificaciones propuestas, reconociendo que la realidad de los pescadores de las zonas afectadas es que muchos no contarán con recursos para trabajar y así obtener los ingresos necesarios y, por ende, poder pagar las patentes. Por eso también se les eximió del pago entre 2010 y 2012.

Por lo tanto, si bien es cierto ello puede ser una discriminación, está claro que de odiosa no tiene nada.

Y así como habrá una serie de beneficios para las zonas afectadas, que son parte de la reconstrucción y que este Congreso deberá evaluar, las modificaciones en comento, que benefician a las zonas de la pesca artesanal afectadas por el terremoto, nacieron -lo señalé- de una solicitud de los propios pescadores artesanales.

Este proyecto, que hoy se halla en su tercer trámite constitucional, fue aprobado por unanimidad en el Senado. Por lo tanto, pido a los señores diputados que lo apoyen en los términos en que viene aprobado, porque nos enfrentamos a un tema de urgencia: debido a las deudas que mantienen, los pescadores están siendo sujeto de acciones judiciales y los están embargando y, por tanto, se requiere la condonación referida en forma inmediata. Y el rechazo de las modificaciones del Senado significaría seguir retrasando este proyecto.

Sin perjuicio de ello, puedo asumir el compromiso con los diputados para, a través de la Comisión de Pesca, ver la forma de avanzar en el 25 por ciento de condonación restante en las regiones que no fueron afectadas por el terremoto.

Pero reitero que aquí estamos ante un tema de urgencia, el cual ha sido ampliamente analizado, ya que esto viene desde hace mucho tiempo. La Cámara de Diputados tuvo la posibilidad de avanzar en una mayor condonación en el trámite anterior.

Hoy estamos en el momento preciso de poder aprobar las enmiendas del Senado, por lo que, respetuosamente, les pido su apoyo.

Muchas gracias.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de áreas de manejo y registro pesquero artesanal, con excepción de la enmienda por la cual se intercala un inciso segundo nuevo en el artículo 1º transitorio, para el que se ha solicitado votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación la enmienda que intercala un inciso segundo nuevo, en el artículo 1º transitorio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Auth Stewart Pepe; Ceroni Fuentes Guillermo; Farías Ponce Ramón; Núñez Lozano Marco Antonio; Saa Díaz María Antonieta; Tuma Zedan Joaquín.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Goic Boroevic Carolina; Harboe Bascuñán Felipe; Vidal Lázaro Ximena.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 20 de abril, 2010. Oficio en Sesión 12. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 20 de abril de 2010

Oficio Nº 8664

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica la ley General de Pesca y Acuicultura en materia de áreas de manejo y registro pesquero artesanal, boletín N° 6391-21.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 196/SEC/10, de 14 de abril de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 20 de abril, 2010. Oficio

VALPARAÍSO, 20 de abril 2010

Oficio Nº 8662

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la forma que se indica:

1) Intercálase en el artículo 1° entre las expresiones “aguas terrestres,” y “aguas interiores” la expresión “playa de mar,”.

2) Modifícase el artículo 2° en la siguiente forma:

a) Introdúcese, a continuación de su número 11, el siguiente número 11) bis:

“11 bis) Captación de semillas: fijación de larvas de invertebrados y propágulos de algas, mediante la disposición de colectores.”.

b) Incorpórase, a continuación de su número 25), el siguiente número 25) bis:

“25 bis) Organización de pescadores artesanales: persona jurídica, en los términos establecidos en el inciso segundo del número 28, inscrita en el Registro Artesanal, para los efectos establecidos en la presente ley.”.

c) Sustitúyase su número 39) por el siguiente:

“39) Registro Nacional Pesquero Artesanal o Registro Artesanal: nómina de pescadores y embarcaciones artesanales habilitados para realizar actividades de pesca artesanal, que llevará el Servicio por regiones, caletas base, categorías y pesquerías. También se inscribirán en este registro las organizaciones de pescadores artesanales.”.

d) Reemplázase su número 41) por el siguiente:

“41) Repoblamiento: conjunto de acciones que tienen por objeto incrementar o recuperar la población de una determinada especie hidrobiológica, por medios artificiales o naturales, dentro de su rango de distribución geográfica.”.

3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 47, por el siguiente:

“Asimismo, resérvase a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en la playa de mar y en las aguas interiores del país.”.

4) Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 48:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase:“En la franja costera de cinco millas marinas a que se refiere el artículo anterior como en las aguas terrestres e interiores” por “En el área de reserva para la pesca artesanal indicada en el artículo anterior, así como en las aguas terrestres”, y

b) Derógase su letra d).

5) Intercálase en el Título IV, a continuación del artículo 55, el siguiente Párrafo 3°, cambiando el actual su numeración correlativa:

“Párrafo 3°

Del Régimen de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos

Artículo 55 A.- En las áreas señaladas en el inciso primero del artículo 48, podrá establecerse por decreto del Ministerio, previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Zonal correspondiente, un régimen denominado Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal. Una vez establecida el área, el Servicio deberá solicitar su destinación al Ministerio de Defensa Nacional, debiendo ésta encontrarse vigente, a la fecha de tramitación de la solicitud de asignación de la respectiva área de manejo, por parte de la o las organizaciones de pescadores artesanales.

Artículo 55 B.- Las áreas de manejo serán entregadas mediante resolución del Servicio, previa aprobación, por parte de la Subsecretaría de Pesca, de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada, a través de un convenio de uso, cuya vigencia no podrá exceder del plazo de la destinación respectiva.

El citado convenio deberá incorporar, dentro de sus causales de caducidad, lo establecido, al respecto, en el decreto con fuerza de ley N°340, de 1960, del Ministerio de Defensa Nacional, y aquella normativa que la complemente o reemplace.

Los derechos emanados de la resolución que habilita a la organización para el uso de esta área de manejo no podrán enajenarse, arrendarse ni constituirse, a su respecto, otros derechos en beneficio de terceros.

Artículo 55 C.- Las áreas de manejo y explotación quedarán sujetas a las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos consignados en el párrafo 1º del Título II, como también a las que señala este párrafo. No obstante, se podrá exceptuar del cumplimiento de tales medidas, mediante decretos del Ministerio o resoluciones de la Subsecretaría.

Artículo 55 D.- El reglamento determinará las condiciones y modalidades de los términos técnicos de referencia de los proyectos de manejo y explotación, las instituciones que los efectuarán y los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud. Dicha determinación se efectuará mediante decreto que llevará las firmas de los Ministros de Medio Ambiente y de Economía, Fomento y Turismo.

El proyecto de manejo y explotación podrá comprender actividades de acuicultura y captación de semillas, siempre que ellas no afecten las especies naturales del área y cumplan con las normas establecidas, al efecto, en los reglamentos respectivos. En estos casos y en el área que se autorice, la destinación deberá comprender la porción de agua para la instalación de las estructuras necesarias para el ejercicio de estas actividades, siempre que ellas se encuentren aprobadas en el proyecto de manejo y explotación.

Sin perjuicio de lo anterior, el porcentaje total del área de manejo destinada a estas actividades, en conjunto, no podrá exceder el 40% de la superficie decretada.

Artículo 55 E.- En el evento que dos o más organizaciones de pescadores artesanales soliciten acceder a una misma área de manejo, y, a lo menos, dos de ellas cumplan con los requisitos exigidos por esta ley y el reglamento, podrá asignarse en forma conjunta, previo acuerdo voluntario de estas organizaciones, el cual deberá constar por escrito y debidamente autorizado por notario público. En caso de no existir tal acuerdo, se preferirá a aquella organización que no sea titular de un área de manejo.

No pudiendo asignarse el área de manejo conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se preferirá a la organización que obtenga el mayor puntaje ponderado, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Superficie por socio, considerando todas las áreas de manejo que posea, en titularidad, la respectiva organización.

b) Cercanía al área de manejo de que se trate.

c) Número de socios inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, que posean una antigüedad de, a lo menos, un año como afiliado a la organización.

d) Antigüedad de la organización de pescadores artesanales legalmente constituida y de su inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.

El reglamento determinará la ponderación y la fórmula de cálculo para el puntaje asociado a cada uno de los criterios señalados.

Artículo 55 F.- Las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les entregue un área de manejo, pagarán, cada año calendario, una patente única, de beneficio fiscal, equivalente a 0,18 unidad tributaria mensual por cada hectárea o fracción. No obstante, respecto de aquella parte del área de manejo en que se autoricen actividades de acuicultura, se pagarán, anualmente, dos unidades tributarias mensuales por hectárea o fracción.

Las organizaciones de pescadores artesanales estarán exentas del pago de la patente:

a) Durante los dos primeros años de vigencia del convenio de uso;

b) Respecto de las áreas de manejo en las cuales no se haya realizado actividad extractiva durante el año calendario anterior, y

c) Por aquellas áreas de manejo afectadas por una catástrofe natural, declarada por la autoridad competente. Las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les haya entregado un área de manejo y sea afectada por una catástrofe natural, podrán solicitar a la autoridad competente que formule la declaración indicada en esta letra.

En el evento que se autoricen en el área de manejo actividades de acuicultura, la patente a que se refiere la parte final del inciso primero regirá a partir del segundo año, contado desde la autorización respectiva.

Artículo 55 G.- El funcionamiento de este régimen deberá ser establecido por reglamento.

Artículo 55 H.- En caso de renuncia o caducidad de un área de manejo, por alguna de las causales previstas en el artículo 144, la organización de pescadores artesanales, que era titular de la misma, no podrá solicitarla nuevamente sino transcurridos tres años, contados desde la fecha de la notificación de la resolución que declaró la caducidad, según corresponda.

Para estos efectos, se considerará como una misma organización aquélla en que participen más del 20% de los pescadores artesanales asociados a otra. Se considerará como referencia, la organización que tenga el menor número de asociados.”.

6) Introdúcense los siguientes artículos 120 A y 120 B:

"Artículo 120 A.- La extracción de recursos hidrobiológicos desde un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, tanto por los asignatarios de dicha área como por terceros ajenos a la misma, en trasgresión a la normativa que rige tal medida de administración pesquera, será sancionada con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.

Artículo 120 B.- El procesamiento, el apozamiento, la elaboración, la transformación y el almacenamiento de los recursos señalados en el artículo anterior, así como también de productos derivados de éstos, serán sancionados con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.

El gerente y el administrador del establecimiento industrial serán sancionados, personalmente, con una multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia en las infracciones de este artículo, las personas responsables serán sancionadas con la pena de presidio menor en su grado mínimo y las multas se duplicarán.".

7) En el artículo 125, intercálase entre sus números 1 y 2, el siguiente número 1 bis:

“1 bis) Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, en el caso que las infracciones se cometan dentro de áreas de manejo, además podrán efectuar la denuncia aquellas organizaciones de pescadores artesanales que cuenten con resolución y convenio de uso vigente respecto del área asignada, la que deberá ser presentada ante el tribunal competente y contener las siguientes menciones:

a) la individualización del o los denunciados;

b) una relación detallada y circunstanciada de los hechos, y

c) la disposición legal o reglamentaria que se estima infringida.

Acogida a tramitación la denuncia, el tribunal citará al o a los infractores a audiencia indagatoria, fijando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.”.

8) Introdúcense en el artículo 144 las siguientes modificaciones:

a) Elimínase su letra c).

b) Agrégase, al final de su letra d), sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,), la frase siguiente:

“sin que ella haya adoptado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriado el fallo, las medidas destinadas a expulsar de la entidad al o a los infractores.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) del cargo, incluidos los recargos legales correspondientes, por concepto de pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009.

Con todo, las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo ubicadas entre la Quinta Región de Valparaíso y Novena Región de La Araucanía, ambas inclusive, tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una condonación del cien por ciento (100%) del cargo, incluidos los recargos legales correspondientes, por concepto de pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009.

Sin perjuicio de lo anterior, las cantidades que hayan pagado tales organizaciones por concepto de patente única de estas áreas, en la forma y período señalados en los incisos anteriores, se descontarán a favor de ellas de los pagos que deban hacer a futuro, según lo contempla la ley.

Artículo segundo.- Redúcese el 75% de las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la presente ley, a los titulares de una concesión de acuicultura, otorgada exclusivamente para el cultivo de algas, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Ser persona natural cuya única concesión tenga una extensión total inferior a una hectárea, o

b) Ser una organización compuesta, a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya única concesión de acuicultura tenga una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas.".

Artículo tercero.- Exímese, desde el año 2010 al año 2012, ambos inclusive, a las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo ubicadas entre las Regiones Quinta de Valparaíso y Novena de La Araucanía, ambas inclusive, del pago de las patentes a que se refiere el artículo 55 F.”.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.437

Tipo Norma
:
Ley 20437
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1012765&t=0
Fecha Promulgación
:
14-05-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdf9
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARIA DE PESCA
Título
:
MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ÁREAS DE MANEJO Y REGISTRO PESQUERO ARTESANAL
Fecha Publicación
:
29-05-2010

    LEY NÚM. 20.437

MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ÁREAS DE MANEJO Y REGISTRO PESQUERO ARTESANAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la forma que se indica:

    1) Intercálase en el artículo 1° entre las expresiones "aguas terrestres," y "aguas interiores" la expresión "playa de mar,".

    2) Modifícase el artículo 2° en la siguiente forma:

    a) Introdúcese, a continuación de su número 11, el siguiente número 11) bis:

    "11 bis) Captación de semillas: fijación de larvas de invertebrados y propágulos de algas, mediante la disposición de colectores.".

    b) Incorpórase, a continuación de su número 25), el siguiente número 25) bis:

    "25 bis) Organización de pescadores artesanales: persona jurídica, en los términos establecidos en el inciso segundo del número 28, inscrita en el Registro Artesanal, para los efectos establecidos en la presente ley.".

    c) Sustitúyase su número 39) por el siguiente:

    "39) Registro Nacional Pesquero Artesanal o Registro Artesanal: nómina de pescadores y embarcaciones artesanales habilitados para realizar actividades de pesca artesanal, que llevará el Servicio por regiones, caletas base, categorías y pesquerías. También se inscribirán en este registro las organizaciones de pescadores artesanales.".

    d) Reemplázase su número 41) por el siguiente:

    "41) Repoblamiento: conjunto de acciones que tienen por objeto incrementar o recuperar la población de una determinada especie hidrobiológica, por medios artificiales o naturales, dentro de su rango de distribución geográfica.".

    3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 47, por el siguiente:

    "Asimismo, resérvase a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en la playa de mar y en las aguas interiores del país.".

    4) Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 48:

    a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase:"En la franja costera de cinco millas marinas a que se refiere el artículo anterior, como en las aguas terrestres e interiores" por "En el área de reserva para la pesca artesanal indicada en el artículo anterior, así como en las aguas terrestres", y

    b) Derógase su letra d).

    5) Intercálase en el Título IV, a continuación del artículo 55, el siguiente Párrafo 3°, cambiando el actual su numeración correlativa:

    "Párrafo 3°

    Del Régimen de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos

    Artículo 55 A.- En las áreas señaladas en el inciso primero del artículo 48, podrá establecerse por decreto del Ministerio, previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Zonal correspondiente, un régimen denominado Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal. Una vez establecida el área, el Servicio deberá solicitar su destinación al Ministerio de Defensa Nacional, debiendo ésta encontrarse vigente, a la fecha de tramitación de la solicitud de asignación de la respectiva área de manejo, por parte de la o las organizaciones de pescadores artesanales.

    Artículo 55 B.- Las áreas de manejo serán entregadas mediante resolución del Servicio, previa aprobación, por parte de la Subsecretaría de Pesca, de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada, a través de un convenio de uso, cuya vigencia no podrá exceder del plazo de la destinación respectiva.

    El citado convenio deberá incorporar, dentro de sus causales de caducidad, lo establecido, al respecto, en el decreto con fuerza de ley N°340, de 1960, del Ministerio de Defensa Nacional, y aquella normativa que la complemente o reemplace.

    Los derechos emanados de la resolución que habilita a la organización para el uso de esta área de manejo no podrán enajenarse, arrendarse ni constituirse, a su respecto, otros derechos en beneficio de terceros.

    Artículo 55 C.- Las áreas de manejo y explotación quedarán sujetas a las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos consignados en el párrafo 1º del Título II, como también a las que señala este párrafo. No obstante, se podrá exceptuar del cumplimiento de tales medidas, mediante decretos del Ministerio o resoluciones de la Subsecretaría.

    Artículo 55 D.- El reglamento determinará las condiciones y modalidades de los términos técnicos de referencia de los proyectos de manejo y explotación, las instituciones que los efectuarán y los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud. Dicha determinación se efectuará mediante decreto que llevará las firmas de los Ministros de Medio Ambiente y de Economía, Fomento y Turismo.

    El proyecto de manejo y explotación podrá comprender actividades de acuicultura y captación de semillas, siempre que ellas no afecten las especies naturales del área y cumplan con las normas establecidas, al efecto, en los reglamentos respectivos. En estos casos y en el área que se autorice, la destinación deberá comprender la porción de agua para la instalación de las estructuras necesarias para el ejercicio de estas actividades, siempre que ellas se encuentren aprobadas en el proyecto de manejo y explotación.

    Sin perjuicio de lo anterior, el porcentaje total del área de manejo destinada a estas actividades, en conjunto, no podrá exceder el 40% de la superficie decretada.

    Artículo 55 E.- En el evento que dos o más organizaciones de pescadores artesanales soliciten acceder a una misma área de manejo, y, a lo menos, dos de ellas cumplan con los requisitos exigidos por esta ley y el reglamento, podrá asignarse en forma conjunta, previo acuerdo voluntario de estas organizaciones, el cual deberá constar por escrito y debidamente autorizado por notario público. En caso de no existir tal acuerdo, se preferirá a aquella organización que no sea titular de un área de manejo.

    No pudiendo asignarse el área de manejo conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se preferirá a la organización que obtenga el mayor puntaje ponderado, de acuerdo a los siguientes criterios:

    a) Superficie por socio, considerando todas las áreas de manejo que posea, en titularidad, la respectiva organización.

    b) Cercanía al área de manejo de que se trate.

    c) Número de socios inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, que posean una antigüedad de, a lo menos, un año como afiliado a la organización.

    d) Antigüedad de la organización de pescadores artesanales legalmente constituida y de su inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.

    El reglamento determinará la ponderación y la fórmula de cálculo para el puntaje asociado a cada uno de los criterios señalados.

    Artículo 55 F.- Las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les entregue un área de manejo, pagarán, cada año calendario, una patente única, de beneficio fiscal, equivalente a 0,18 unidad tributaria mensual por cada hectárea o fracción. No obstante, respecto de aquella parte del área de manejo en que se autoricen actividades de acuicultura, se pagarán, anualmente, dos unidades tributarias mensuales por hectárea o fracción.

    Las organizaciones de pescadores artesanales estarán exentas del pago de la patente:

    a) Durante los dos primeros años de vigencia del convenio de uso;

    b) Respecto de las áreas de manejo en las cuales no se haya realizado actividad extractiva durante el año calendario anterior, y

    c) Por aquellas áreas de manejo afectadas por una catástrofe natural, declarada por la autoridad competente. Las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les haya entregado un área de manejo y sea afectada por una catástrofe natural, podrán solicitar a la autoridad competente que formule la declaración indicada en esta letra.

    En el evento que se autoricen en el área de manejo actividades de acuicultura, la patente a que se refiere la parte final del inciso primero regirá a partir del segundo año, contado desde la autorización respectiva.

    Artículo 55 G.- El funcionamiento de este régimen deberá ser establecido por reglamento.

    Artículo 55 H.- En caso de renuncia o caducidad de un área de manejo, por alguna de las causales previstas en el artículo 144, la organización de pescadores artesanales, que era titular de la misma, no podrá solicitarla nuevamente sino transcurridos tres años, contados desde la fecha de la notificación de la resolución que declaró la caducidad, según corresponda.

    Para estos efectos, se considerará como una misma organización aquélla en que participen más del 20% de los pescadores artesanales asociados a otra. Se considerará como referencia, la organización que tenga el menor número de asociados.".

    6) Introdúcense los siguientes artículos 120 A y 120 B:

    "Artículo 120 A.- La extracción de recursos hidrobiológicos desde un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, tanto por los asignatarios de dicha área como por terceros ajenos a la misma, en trasgresión a la normativa que rige tal medida de administración pesquera, será sancionada con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.

    Artículo 120 B.- El procesamiento, el apozamiento, la elaboración, la transformación y el almacenamiento de los recursos señalados en el artículo anterior, así como también de productos derivados de éstos, serán sancionados con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.

    El gerente y el administrador del establecimiento industrial serán sancionados, personalmente, con una multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales.

    En caso de reincidencia en las infracciones de este artículo, las personas responsables serán sancionadas con la pena de presidio menor en su grado mínimo y las multas se duplicarán.".

    7) En el artículo 125, intercálase entre sus números 1 y 2, el siguiente número 1 bis:

    "1 bis) Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, en el caso que las infracciones se cometan dentro de áreas de manejo, además podrán efectuar la denuncia aquellas organizaciones de pescadores artesanales que cuenten con resolución y convenio de uso vigente respecto del área asignada, la que deberá ser presentada ante el tribunal competente y contener las siguientes menciones:

    a) la individualización del o los denunciados;

    b) una relación detallada y circunstanciada de los hechos, y

    c) la disposición legal o reglamentaria que se estima infringida.

    Acogida a tramitación la denuncia, el tribunal citará al o a los infractores a audiencia indagatoria, fijando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.".

    8) Introdúcense en el artículo 144 las siguientes modificaciones:

    a) Elimínase su letra c).

    b) Agrégase, al final de su letra d), sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,), la frase siguiente:

    "sin que ella haya adoptado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriado el fallo, las medidas destinadas a expulsar de la entidad al o a los infractores.".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) del cargo, incluidos los recargos legales correspondientes, por concepto de pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009.

    Con todo, las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo ubicadas entre la Quinta Región de Valparaíso y Novena Región de la araucanía, ambas inclusive, tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una condonación del cien por ciento (100%) del cargo, incluidos los recargos legales correspondientes, por concepto de pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009.

    Sin perjuicio de lo anterior, las cantidades que hayan pagado tales organizaciones por concepto de patente única de estas áreas, en la forma y período señalados en los incisos anteriores, se descontarán a favor de ellas de los pagos que deban hacer a futuro, según lo contempla la ley.

    Artículo segundo.- Redúcese el 75% de las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la presente ley, a los titulares de una concesión de acuicultura, otorgada exclusivamente para el cultivo de algas, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

    a) Ser persona natural cuya única concesión tenga una extensión total inferior a una hectárea, o

    b) Ser una organización compuesta, a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya única concesión de acuicultura tenga una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas.".

    Artículo tercero.- Exímese, desde el año 2010 al año 2012, ambos inclusive, a las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo ubicadas entre las Regiones Quinta de Valparaíso y Novena de la araucanía, ambas inclusive, del pago de las patentes a que se refiere el artículo 55 F.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 14 de mayo de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.