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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.446

Facilita el pago de las deudas previsionales

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 28 de abril, 2010. Mensaje en Sesión 19. Legislatura 358.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DECLARA COMO FERIADO EL DIA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

______________________________

SANTIAGO, abril 28 de 2010.-

MENSAJE Nº 063-358/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

1. Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que declara como feriado el día lunes 20 de septiembre de 2010, en atención al Bicentenario de nuestra Independencia.

I.ANTECEDENTES

La ley N° 2.977, publicada el 1º de febrero de 1915, consagró como feriados dos fechas de innegable importancia para nuestro país, a saber, los días 18 y 19 de septiembre, en conmemoración de la Independencia Nacional y en celebración de las Glorias del Ejército, respectivamente.

Si bien nuestra independencia fue declarada oficialmente con posterioridad al 18 de septiembre de 1810, nuestra fiesta nacional fue fijada en dicho día porque esa jornada se constituyó la Primera Junta de Gobierno, manifestación de nuestra determinación soberana ante la Corona Española.

Al respecto, ciertamente las Fiestas Patrias constituyen una oportunidad clara e inequívoca de unidad nacional, en la que todos los chilenos, en familia y junto a nuestras comunidades, revivimos y actualizamos tradiciones en unidad patriótica.

Sin lugar a dudas, la identidad nacional se refuerza espontáneamente durante todo el mes de septiembre.

En efecto, más allá de los actos oficiales, los días 18 y 19 de septiembre de cada año, la sociedad civil se prepara y festeja en instituciones públicas y privadas, colegios, escuelas, trabajos, ramadas y fondas, sin que ningún grupo resulte excluido de esta verdadera fiesta patriótica. La bandera, el escudo, la canción nacional y los bailes típicos son parte indispensable de esta celebración, construyendo y reafirmando nuestra idiosincrasia y tradiciones en el que ha sido denominado “el mes de la patria”.

Es innegable que la unidad nacional, durante las Fiestas Patrias, cada año se fortalece, conformando una identidad propia, caracterizada por su solidaridad, la que se manifiesta cada vez que la nación atraviesa por momentos difíciles, hecho que ha quedado demostrado tras la reciente catástrofe del 27 de febrero.

Sin perjuicio de ello, corresponde a las autoridades de todo nivel fomentar la celebración de estos festejos, sobre todo durante este año 2010, en el que el país se une en la conmemoración del Bicentenario. Por ende, es una preocupación de este Gobierno incentivar dicha festividad, promoviendo el espíritu que tras ella existe.

Ahora bien, durante el año en curso los días 18 y 19 de septiembre serán sábado y domingo, respectivamente; por consiguiente, estimamos necesario declarar como feriado legal el día lunes 20 de septiembre de 2010, con el objeto de garantizar y promover una celebración que constituye parte integral de nuestra identidad chilena.

A través de esta propuesta nuestros ciudadanos podrán disfrutar durante el presente año de las Fiestas Patrias en plenitud, pudiendo participar en las celebraciones, compartir con sus amigos y reunirse con sus familiares.

Asimismo, cabe señalar que la iniciativa propuesta posee un transversal apoyo en diversos sectores, existiendo actualmente una moción relativa a la materia de los diputados Señores Arenas, Barros Bauer y Urrutia y los ex diputados Señores Escobar, Fuentealba y Girardi (Boletín 6.505-24).

A su vez, es menester indicar que durante estos últimos años en el Congreso Nacional se han presentado diversas mociones destinadas a trasladar o extender las Fiestas Patrias, de manera de asegurar que aquéllas sean una efectiva ocasión de celebración (Boletines Nos. 3.644-06, 3.490-06, 3.645-06, 4.080-06 y 4.094-06).

II.CONTENIDO DEL PROYECTO

La iniciativa que proponemos está constituida por sólo un artículo, el cual declara como feriado el día lunes 20 de septiembre de 2010, creando, sólo por este año, el “Feriado del Bicentenario”.

En mérito a lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo Único.- Declárase feriado el día 20 de septiembre de 2010.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIAN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

RODRIGO HINZPETER KIRBERG

Ministro del Interior

1.2. Mensaje

Fecha 03 de mayo, 2010. Mensaje en Sesión 14. Legislatura 358.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA FACILIDADES PARA EL PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES EN EL TERRITORIO AFECTADO POR EL TERREMOTO Y MAREMOTO DEL 27 DE FEBRERO DE 2010.

________________________________

SANTIAGO, mayo 03 de 2010.-

MENSAJE Nº 023-358/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que otorga facilidades para el pago de cotizaciones previsionales, con motivo del terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010 que afectó a diversas zonas del país.

I.ANTECEDENTES

Como es un hecho por todos conocido, el terremoto recientemente ocurrido en nuestro país ha afectado profundamente la actividad económica y productiva de las zonas más dañadas por el sismo.

Una de las consecuencias de la catástrofe vivida dice relación con la alteración del mundo del trabajo, el que no ha podido normalizarse de manera íntegra, perjudicando en mayor o menor medida, a toda la nación.

En la especie, los efectos que ha tenido la crisis financiera y luego el terremoto y posterior maremoto del día 27 de febrero de 2010, lamentablemente, hacen menos probable el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. Lo anterior, considerando las cuantiosas pérdidas materiales producto de la catástrofe, tanto de propiedad pública como privada, situación que prácticamente ha arruinado a numerosas empresas, especialmente pequeñas y medianas.

En efecto, las circunstancias precedentemente descritas han incidido de manera directa en la morosidad en el pago de las cotizaciones previsionales por parte de entidades empleadoras, cuestión que en un contexto económico complejo, como el provocado por el terremoto, vuelve indispensable legislar sobre la materia, velando en todo momento por los derechos de los trabajadores consagrados en nuestro Sistema de Seguridad Social.

En consecuencia, con el objeto de facilitar y promover el efectivo pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por los empleadores de las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, esto es, aquéllas áreas más duramente abatidas por la reciente catástrofe, proponemos, a través de este proyecto, la suscripción de convenios de pago, mecanismo que, en el pasado, ya ha demostrado favorecer a nuestros trabajadores.

Sobre el particular, es menester recalcar que la reconstrucción de nuestro país ha vuelto necesario adoptar y evaluar un conjunto de medidas, siendo el mecanismo propuesto en esta iniciativa una herramienta valiosa. En efecto, el pago de la deuda de cotizaciones acumulada, ante los recientes y excepcionales sucesos, resulta, sin lugar a dudas, una prioridad para nuestro Gobierno.

Al respecto, cabe hacer presente que la ley N° 19.720 ya consagró la suscripción de convenios ante cotizaciones adeudadas, permitiendo la recuperación de aquéllas correspondientes a remuneraciones pagadas o que debieron pagarse hasta el mes de febrero de 2001. Es decir, contamos con un precedente exitoso sobre la materia, antecedente que nos reafirma la necesidad y oportunidad de presentar esta iniciativa.

Por tanto, la medida que someto a vuestra consideración, en definitiva, busca beneficiar a los trabajadores de las zonas más afectadas por los sucesos del pasado 27 de febrero, evitando que éstos se conviertan en un obstáculo para el pago íntegro de sus cotizaciones previsionales o en un factor que contribuya a la pérdida de valiosas fuentes laborales, perjudicando gravemente la reconstrucción de nuestro país.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO

Convenios de pago de cotizaciones adeudadas

Con el objeto de dar facilidades de pago respecto de las cotizaciones previsionales adeudadas, los empleadores de las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010, podrán suscribir convenios de pago con las instituciones de seguridad social. Tales convenios se podrán celebrar respecto de las cotizaciones adeudadas declaradas y no pagadas por remuneraciones devengadas desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de abril de 2010.

Al respecto, una vez que la deuda sea liquidada, se expresará en Unidades de Fomento y devengará un interés anual equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional.

Además, con el objeto de resguardar debidamente los derechos de los trabajadores, se han previsto los efectos de un incumplimiento del convenio por parte del empleador. Asimismo, se ha resguardado la situación del trabajador en el caso que sea despedido o en el evento que sobrevenga la quiebra de su empleador.

En mérito a lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.-Podrán acogerse, por una sola vez, a las normas de los artículos siguientes para el pago de sus deudas previsionales, los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010 y adeuden las cotizaciones establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, en el decreto ley Nº 3.501, de 1980, en la ley Nº 16.744, en la ley Nº 19.728, en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en el artículo 6° transitorio de la ley Nº 19.578 y en los artículos 163 y 164 del Código del Trabajo, correspondientes a remuneraciones que se pagaron o debieron pagarse durante el año 2009 y hasta el mes de abril de 2010.

El empleador deberá acreditar que su domicilio pertenece a las regiones señaladas en el inciso precedente y que sufrió las consecuencias del sismo, mediante una declaración jurada, prestada ante cualquier ministro de fe de los establecidos en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo. Copia de esta declaración deberá ser remitida a la Inspección del Trabajo respectiva.

Artículo 2°.-Los empleadores citados en el artículo anterior, tendrán derecho a presentar una solicitud para acogerse a convenio para el pago de la deuda a que se refiere dicho artículo con la Institución de Seguridad Social respectiva, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.

Para tales efectos, la deuda estará constituida por las cotizaciones declaradas y no pagadas por remuneraciones devengadas desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de abril de 2010, los intereses y reajustes del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, del artículo 186 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, del artículo 11 de la ley Nº 19.728 y del artículo 22 de la ley Nº 17.322, según corresponda.

Se condonarán, mientras dure el convenio, los recargos del cincuenta por ciento a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y los incisos cuarto y quinto del artículo 22 de la ley N° 17.322, solo en el caso de las cuotas que hayan sido pagadas en forma oportuna. En los mismos términos se condonarán los recargos del cincuenta o veinte por ciento establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 11 de la ley Nº 19.728 y, los recargos del veinte por ciento a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 186, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Artículo 3°.-Los convenios se sujetarán a las siguientes disposiciones:

a)La deuda será liquidada en conformidad con las normas anteriores, al último día del mes anteprecedente a la celebración del convenio, y se expresará en Unidades de Fomento al valor que dicha unidad tenga a la fecha de liquidación. A partir de esa fecha la deuda devengará un interés anual equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional.

b)El empleador podrá pagar la deuda hasta en dieciocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en Unidades de Fomento, convertidas en pesos al día del pago.

c)El convenio deberá celebrarse dentro de los 60 días siguientes al de la presentación de la solicitud por parte del empleador, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente, si dicho plazo expirare en sábado, domingo o festivo.

d)Para poder acogerse a convenio de pago el empleador deberá estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales, correspondientes a remuneraciones devengadas desde el mes de mayo de 2010 en adelante.

e)La primera cuota del convenio deberá pagarse dentro de los diez primeros días del mes subsiguiente al de la celebración del mismo, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente, si dicho plazo expirare en sábado, domingo o festivo. Las restantes cuotas se pagarán en la misma oportunidad en que corresponda enterar las cotizaciones de conformidad a la ley N° 17.322, al artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, al artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y al artículo 10 de la ley Nº 19.728.

f)El no pago oportuno por el empleador de cuatro cuotas del convenio o de cualquiera de las cotizaciones devengadas de remuneraciones que se han pagado o debido pagar a sus trabajadores desde el mes de mayo de 2010, en adelante, hará caducar el convenio, y la Institución acreedora deberá cobrar el total del saldo de la deuda a la fecha de su caducidad. Ésta se considerará de plazo vencido, con todos sus reajustes, intereses, multas y recargos, de acuerdo a la ley N° 17.322, o al artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, o a los artículos 185 y 186 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, o al artículo 11 de la ley Nº 19.728, según corresponda.

g)El empleador podrá pagar anticipadamente, total o parcialmente la deuda. En estos casos, se descontarán los intereses no devengados señalados en la letra a), de este inciso.

h)Los convenios de pago no producirán novación de la deuda primitiva del empleador.

i)En el caso de los convenios celebrados por cotizaciones del decreto ley N° 3.500, de 1980, si los intereses y reajustes pagados por el empleador resultaren ser inferiores a los que hubieren correspondido de acuerdo al artículo 19 del citado decreto ley, excluyendo, por el período incluido en el convenio, el recargo del cincuenta por ciento a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo de ese artículo, se deberá pagar una cuota de ajuste, cuyo monto será determinado por la Institución de Seguridad Social y corresponderá a la diferencia entre ambos valores.

A su vez, en el caso de los convenios celebrados por cotizaciones de la ley N° 19.728, si los intereses y reajustes pagados por el empleador resultaren ser inferiores a los que hubieren correspondido de acuerdo al artículo 11 de la citada ley, excluyendo, por el período incluido en el convenio, el recargo del veinte o cincuenta por ciento a que se refieren los incisos segundo y tercero de ese artículo, se deberá pagar una cuota de ajuste, cuyo monto será determinado por la Institución de Seguridad Social y corresponderá a la diferencia entre ambos valores.

Del mismo modo, en el caso de los convenios celebrados por cotizaciones de salud del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, si los intereses y reajustes pagados por el empleador resultaren ser inferiores a los que hubieren correspondido de acuerdo al artículo 186 del citado decreto con fuerza de ley, excluyendo, por el período incluido en el convenio, el recargo del veinte por ciento a que se refieren los incisos segundo y tercero de ese artículo, se deberá pagar una cuota de ajuste, cuyo monto será determinado por la Institución de Seguridad Social y corresponderá a la diferencia entre ambos valores.

El pago de la cuota de ajuste señalada en los incisos anteriores, deberá efectuarse dentro de los primeros 10 días del mes subsiguiente al pago de la última cuota pactada en el convenio.

Artículo 4°.-El haberse iniciado la cobranza judicial de las cotizaciones adeudadas por un empleador, no impedirá que éste celebre los convenios a que se refiere el artículo anterior.

La celebración del convenio suspenderá el curso del juicio. Con todo, los embargos y medidas precautorias ya decretadas se mantendrán hasta que el convenio esté completamente cumplido.

Los plazos de prescripción de las acciones para el cobro de las cotizaciones previsionales a que se refiere el convenio, ejercidas por las Instituciones de Seguridad Social, se interrumpirán desde la fecha de la celebración de éste.

Si el empleador incumpliere el convenio en cualquiera de sus partes, la institución acreedora deberá solicitar la continuación del juicio ya vigente. La omisión de este deber producirá los efectos señalados en el inciso tercero del artículo 4 bis de la ley N° 17.322

Sin perjuicio de lo anterior, la Institución ejecutante podrá optar por iniciar un nuevo juicio ejecutivo con arreglo a las disposiciones de la ley N° 17.322 y en cualquier caso no procederá el abandono de procedimiento.

Cuando el empleador haya dado oportuno y completo cumplimiento al convenio, la institución de seguridad social respectiva deberá dar cuenta del pago, solicitando el archivo de los antecedentes.

La costas personales y procesales causadas en el juicio hasta el momento de su suspensión, sea que las hayan acordado las partes o las haya fijado el juez, se incorporarán a la respectiva liquidación de la deuda.

Artículo 5°.-La declaración de quiebra de un empleador dejará sin efecto de pleno derecho el convenio que éste hubiere celebrado de acuerdo con esta ley, debiendo verificarse el crédito correspondiente a aquellas cuotas del convenio que faltare por pagar, en conformidad al artículo 11 de la ley N° 17.322, el que se liquidará y tendrá el privilegio del artículo 61 del Código del Trabajo, del inciso séptimo del artículo 11 de la ley Nº 19.728 y del inciso vigésimo segundo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, según corresponda.

No obstante, acordada la continuación total del giro del fallido y mientras ésta subsista, el saldo de la deuda podrá ser pagado de acuerdo a las condiciones del convenio establecidas de conformidad con la presente ley.

Artículo 6°.-Para efectos de la aplicación del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, el empleador, que habiendo celebrado un convenio de aquellos a que se refiere esta ley, quisiera poner término a la relación laboral con uno o más de sus trabajadores comprendidos en el referido convenio, deberá enterar previamente en la Institución respectiva la parte del total de las cuotas del convenio que correspondan a las cotizaciones adeudadas al trabajador despedido, en los términos establecidos en el mencionado Código.

Artículo 7°.-Para efectos de lo señalado en el inciso vigésimo cuarto del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, en el inciso primero del artículo 59 de la ley Nº 19.728 y en el inciso primero del artículo 22 e) de la ley Nº 17.322, se entenderá que el empleador se encuentra al día en el pago de las cotizaciones afectas a los convenios establecidos en esta ley, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de las cuotas establecidas en el referido convenio.

Artículo 8°.-Esta ley entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.”.

Dios guarde a V.S.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

CAMILA MERINO CATALÁN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

1.3. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 12 de mayo, 2010. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 18. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que facilita el pago de las deudas previsionales en las Regiones que indica, afectadas por el terremoto.

BOLETÍN Nº 6.922-13

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe destacar que este proyecto fue discutido sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Alejandro Navarro Brain, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Camila Merino, acompañada de la Superintendenta de Pensiones, señora Solange Berstein, la Jefa de División y la abogada de esa entidad, señoras Marcia Salinas y Pía Villalobos, respectivamente, la Asesora Jurídica de la Subsecretaría de Previsión Social, señora Consuelo Gazmuri, y el Asesor Legislativo de esa Secretaría de Estado, señor Francisco Del Río.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Facilitar el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por los empleadores domiciliados en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, permitiendo la suscripción de convenios de pago entre éstos y las respectivas instituciones de seguridad social.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- El Código del Trabajo.

2.- La ley N° 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

3.- La ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

4.- La ley N° 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias.

5.- La ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.

6.- El decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.

7.- El decreto ley N° 3.501, de 1980, fija nuevo sistema de cotizaciones previsionales y deroga disposiciones legales que indica.

8.- El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que origina este proyecto de ley, fundamenta su propuesta en las siguientes consideraciones:

En primer término, señala que, tal como es conocido por todos, el terremoto recientemente ocurrido en nuestro país ha afectado profundamente la actividad económica y productiva de las zonas más dañadas por el sismo.

Destaca como una de las consecuencias de dicha catástrofe, la alteración del mundo del trabajo, el que no ha podido normalizarse de manera íntegra, perjudicando, en mayor o menor medida, a toda la nación.

En la especie, añade, los efectos que ha tenido la crisis financiera y luego el terremoto y posterior maremoto del día 27 de febrero de 2010, lamentablemente, hacen menos probable el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. Lo anterior, considerando las cuantiosas pérdidas materiales producto de la catástrofe, tanto de propiedad pública como privada, situación que prácticamente ha arruinado a numerosas empresas, especialmente pequeñas y medianas.

En efecto, acota, las circunstancias precedentemente descritas han incidido de manera directa en la morosidad en el pago de las cotizaciones previsionales por parte de entidades empleadoras, cuestión que en un contexto económico complejo, como el provocado por el terremoto, hace indispensable legislar sobre la materia, velando en todo momento por los derechos de los trabajadores consagrados en nuestro sistema de seguridad social.

Para tales efectos, puntualiza, el presente proyecto de ley propone la suscripción de convenios de pago con el objeto de facilitar y promover el efectivo pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por los empleadores de las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, es decir, aquéllas zonas más duramente abatidas por la reciente catástrofe.

Expresa, asimismo, que la reconstrucción de nuestro país ha hecho necesario evaluar y adoptar un conjunto de medidas, entre las cuales el mecanismo propuesto en esta iniciativa constituye una herramienta valiosa para obtener el pago de la deuda derivada de cotizaciones previsionales acumuladas, lo cual indubitadamente es, ante los recientes y excepcionales acontecimientos, una prioridad para el actual Gobierno.

Subraya que este mecanismo ya en el pasado demostró favorecer a nuestros trabajadores. En efecto, recuerda, la ley N° 19.720 contempló precisamente la suscripción de convenios de pago de las cotizaciones adeudadas, permitiendo la recuperación de aquellas correspondientes a remuneraciones pagadas o que debieron pagarse hasta el mes de febrero de 2001. Ello, destaca, representa un precedente exitoso sobre la materia, el cual reafirma la necesidad y oportunidad de proponer esta iniciativa.

Concluye señalando que la medida sometida a consideración parlamentaria, persigue, en definitiva, beneficiar a los trabajadores de las zonas más afectadas por los sucesos del pasado 27 de febrero, evitando que dichos acontecimientos se conviertan en un obstáculo para el pago íntegro de sus cotizaciones previsionales o en un factor que contribuya a la pérdida de valiosas fuentes laborales, perjudicando gravemente la reconstrucción de nuestro país.

A continuación, el Mensaje describe el contenido del proyecto de ley que propone.

Explica que, conforme a la normativa planteada, con el objeto de dar facilidades para el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, los empleadores domiciliados en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010, podrán suscribir convenios de pago con las respectivas instituciones de seguridad social.

Detallando los términos de tales convenios, indica que éstos se podrán celebrar respecto de las cotizaciones adeudadas declaradas y no pagadas, por remuneraciones devengadas desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de abril de 2010. Además, una vez que la deuda sea liquidada, se expresará en unidades de fomento y devengará un interés anual equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional.

Por otra parte, añade, con el fin de resguardar debidamente los derechos de los trabajadores, se han previsto los efectos derivados del incumplimiento del convenio por parte del empleador. Asimismo, se ha considerado la situación del trabajador en el caso que sea despedido o en el evento que sobrevenga la quiebra de su empleador.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa de ley la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social explicó los principales aspectos de la misma y los fundamentos en los que se sustenta.

Al respecto, señaló que el proyecto de ley persigue aliviar la situación derivada de las deudas por cotizaciones de seguridad social de quienes fueron afectados tanto por la crisis económica sufrida el año 2009 como por la catástrofe natural acaecida en febrero recién pasado, la que vino a agravar las circunstancias económicas de muchos empleadores que, ante las pérdidas experimentadas, se han visto imposibilitados de cumplir con dichas obligaciones. Esta iniciativa, subrayó, contribuirá al pago efectivo de lo adeudado por concepto de cotizaciones previsionales y de seguridad social impagas, apoyo que, de no mediar, sólo perjudicaría aún más la ya desmedrada situación de los afectados.

Añadió que esta iniciativa legal permite la celebración de convenios para el pago de la referida deuda previsional hasta en 18 cuotas mensuales, contemplando así una modalidad de pago de cotizaciones que, de acuerdo a la ley vigente, hoy no procede. Sobre el particular, recordó que en el año 2001 fue dictada la ley N° 19.720, la que estableció similar mecanismo de pago y, tras cuyo cumplimiento, el recupero de la deuda alcanzó los 15 millones de dólares.

Concluyó su exposición destacando que el proyecto de ley consigna la celebración de los convenios en referencia, respecto de las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, por ser estas zonas las más duramente afectadas por el terremoto y maremoto recientemente registrados en nuestro país.

A continuación, los miembros de la Comisión formularon sus consultas y planteamientos respecto de la iniciativa de ley en estudio.

El Honorable Senador señor Kuschel consultó cuál fue el porcentaje de deuda previsional pendiente y el de recupero que se alcanzó con motivo de la aplicación de la ley N° 19.720. Asimismo preguntó cuales son las estimaciones efectuadas por dichos conceptos en la actualidad, tanto respecto de las regiones destinatarias de la iniciativa como las del resto del país. Del mismo modo, preguntó cuál es la estructura de la actual deuda previsional, cuál es su comportamiento y que estadística se registra sobre la materia. Subrayó que este tipo de medidas se justifican para hacer frente a situaciones de excepción, como lo son, precisamente, la crisis económica y la catástrofe natural recientemente sufridas en nuestro país. Enfatizó que un gran porcentaje de los empleos los otorga la pequeña y mediana empresa, y es en ellas donde se concentra el mayor volumen de la deuda previsional. Se trata de un sector vulnerable y cercano a la informalidad, el cual, como tal, necesita apoyo y el presente proyecto de ley se orienta en ese esfuerzo, beneficiando tanto a trabajadores como empleadores.

La Honorable Senadora señora Matthei, en primer término, celebró la iniciativa de ley en análisis, ya que con ella ganan tanto los trabajadores, que no verán mermados sus derechos previsionales, como los propios empleadores, particularmente la pequeña y mediana empresa, que podrán saldar la deuda que sostienen en este ámbito y, con ello, acceder a beneficios que de lo contrario no estarían a su alcance. Asimismo, el Estado no pierde. Sin embargo, advirtió, este tipo de normas debe ser analizado rigurosamente toda vez que podrían generar un efecto no deseado e inducir al no pago de las deudas a la espera de una ley que las condone.

Enseguida, Su Señoría expresó algunas observaciones respecto de la propuesta legislativa. En primer término, sugirió que la normativa se destine a todas las regiones del país y no sólo a aquellas más afectadas por el terremoto y maremoto, considerando incluso la posibilidad de establecer condiciones diferenciadas para los convenios que se celebren en uno y otro caso. En segundo lugar, propuso que los convenios puedan celebrarse también respecto de las cotizaciones de seguridad social no declaradas, y no sólo respecto de aquellas que han sido declaradas y no pagadas. Asimismo, indicó que sería pertinente contemplar una sanción también para el evento de la no declaración de cotizaciones, a fin de desincentivar esta mala práctica y de distinguir entre quienes cumplen sus obligaciones previsionales y quienes las infringen. Como tercer aspecto, sugirió que el período contemplado en la ley no se restrinja al año 2009 en adelante, sino que consigne un plazo más amplio. Finalmente, propuso que se aumente el término de 18 meses considerado en el proyecto para el pago de la deuda, pudiendo extenderse hasta 36 e incluso 48 meses el período para pagar. Explicó que las cifras adeudadas por estos conceptos son cuantiosas, ameritando que se consideren las mejores alternativas posibles para promover el pago de lo adeudado. Recalcó que las personas afectadas se encuentran en una muy difícil situación económica y en plazos demasiado breves les será prácticamente imposible recuperarse financieramente y poner de nuevo en marcha sus negocios. Así, ejemplificó, en sólo 18 meses no podrán solucionar completamente sus deudas, así como tampoco estarán en condiciones de enfrentar el pago de la primera cuota del convenio. Tras ello, lamentablemente, sólo unos pocos podrían verse beneficiados por el proyecto y el objetivo de éste se volvería ilusorio.

Por su parte, el Honorable Senador Muñoz Aburto manifestó que el proyecto en estudio revela aspectos tanto positivos como negativos. Al respecto, indicó que la iniciativa pretende favorecer a quienes fueron afectados tanto por el reciente terremoto como por la crisis económica del año 2009. Conforme a ello, sus normas deberían alcanzar a todas las regiones del país y no sólo a las regiones VI, VII y VIII, ya que todo Chile sufrió los efectos de una crisis internacional y en todas las regiones existen empleadores que registran cuantiosas deudas por concepto de cotizaciones de seguridad social impagas. Lo anterior, sin desconocer que algunas zonas –entre ellas, las de las Regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío- sufrieron, además, los embates de la catástrofe de febrero pasado. Desde esa perspectiva, añadió, sería pertinente estudiar la posibilidad de presentar un proyecto de ley que considere la suscripción de convenios de pago respecto de todas las regiones de nuestro país a fin de resolver este grave problema a nivel nacional.

Asimismo, sugirió analizar como alternativa de solución, la posibilidad de que el Estado otorgue créditos a los empleadores para el pago de sus deudas previsionales, considerando las condiciones especiales que dichos créditos deban revestir, atendida la finalidad de los mismos.

Finalmente, coincidió con la aprensión de que estas normas puedan, eventualmente generar una suerte de relajación en el cumplimiento de las obligaciones previsionales, ante la expectativa de que posteriormente se dicte una ley que condone las deudas. Advirtió, entonces, la relevancia de analizar los efectos de este tipo de normativa.

El Honorable Senador señor Kuschel coincidió con la necesidad de analizar la situación de los empleadores pertenecientes a las restantes regiones del país, ya que muchos de ellos se han visto seriamente afectados por las consecuencias de la última crisis económica. Ejemplificó con el caso de la industria pesquera que se desarrolla en la región a la que él representa, la que ha sufrido graves daños de los cuales aún no se recupera. Bajo esa premisa, añadió, seria pertinente considerar que en todas las regiones puedan suscribirse los convenios de pago en referencia, contemplando condiciones más flexibles para aquellas más duramente afectadas, además, por la catástrofe natural.

El Honorable Senador señor Bianchi compartió la opinión de que la deuda previsional es un tema que requiere ser resuelto a nivel de país, para lo cual sería pertinente que el Ejecutivo comprometa un nuevo análisis de esta materia que, sin retrasar el despacho del proyecto de ley en estudio, permita ofrecer una solución integral que comprenda a todos los afectados. Asimismo coincidió con la propuesta de contemplar condiciones diferenciadas para la suscripción de los convenios según se trate de empleadores domiciliados en las regiones VI, VII y VIII o en las restantes regiones del país.

El Honorable Senador señor Sabag señaló que si bien el proyecto de ley es limitado, aporta un grado de alivio a los trabajadores de nuestro país, especialmente a aquellos de las zonas más afectadas por el terremoto recientemente acaecido. Sin embargo, agregó, es un hecho indiscutido que la deuda previsional existe y que se registra a nivel nacional. Asimismo, esta deuda es cuantiosa, no sólo por el capital neto adeudado, sino por los intereses y reajustes que le son aplicables y que la transforman en una obligación prácticamente impagable. Al respecto, consultó a cuanto asciende dicha deuda, de acuerdo a los cálculos estimativos de la misma. Concluyó señalando que es necesario buscar una solución a este problema y coincidió en que dicha solución sea analizada considerando a los trabajadores y empleadores de todas las regiones del país.

La Honorable Senadora señora Matthei expresó que la aplicación de reajustes e intereses al capital adeudado se justifica por cuanto si las cotizaciones hubiesen sido pagadas en tiempo y forma, ellas habrían generado una cierta rentabilidad en beneficio del trabajador, la cual éste deja de percibir si dicho pago no se produce. Reajustes e intereses, por tanto, vienen a compensar dicha pérdida, a fin de que el trabajador perciba finalmente las cifras que efectivamente le corresponden. Sin embargo, apuntó, no sucede lo mismo respecto de los recargos especiales que contempla la ley para el evento de no pago de las cotizaciones, razón por la cual resulta factible su exclusión de los convenios en cuestión, sin menoscabar los derechos de los trabajadores.

Enseguida, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social y la señora Superintendenta de Pensiones dieron respuesta a las observaciones planteadas.

En primer lugar, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social destacó la importancia de la señal que en estas materias se dé a la opinión pública. Aclaró que no se trata de condonar o perdonar deuda alguna, sino que, muy por el contrario, de promover el pago efectivo de lo adeudado. De hecho, puntualizó, la deuda que podrá ser materia de convenio, estará constituida por las cotizaciones declaradas y no pagadas, incluyendo sus reajustes e intereses, y excluyendo, solamente, los recargos especiales que actualmente contempla la ley.

Por otra parte, agregó, se consideraron para estos efectos las deudas registradas a partir del año 2009 en adelante, a fin de permitir su solución mediante cuotas mensuales con motivo de la celebración de los respectivos convenios de pago. Para ampliar esta posibilidad a las deudas originadas con anterioridad a esa fecha, advirtió que sería necesario efectuar previamente el análisis de las mismas.

Sobre el particular, hizo entrega a la Comisión de un documento en el que se explican los efectos esperados del presente proyecto de ley, consignando los resultados obtenidos con motivo de los convenios de pago celebrados el año 2001. Dicho documento quedó a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

Conforme a la referida información, puntualizó, de un total aproximado de 17.000 solicitudes suscritas, se celebraron 13.239 convenios de pago, acogiéndose a los mismos una deuda total de MM$ 18.193, lo que representó un 38,9% de la deuda total del sistema.

Por su parte, la señora Superintendenta de Pensiones explicó que el proyecto de ley contiene una propuesta acotada por cuanto se trata de obtener el mayor recupero posible. Recordó que con motivo de la aplicación de la ley N° 19.720, si bien la suscripción de convenios no fue masiva, éstos sí se celebraron en un gran número y, lo más importante, fueron cabalmente cumplidos. En esta ocasión, añadió, se ha preferido no innovar en la materia y presentar una propuesta similar a la que operó el año 2001, no sólo en razón de los exitosos resultados obtenidos en esa oportunidad, sino que también atendida la urgencia que esta vez reviste el problema a solucionar. Sin perjuicio de lo anterior agregó, se han contemplado algunos perfeccionamientos a fin de mejorar la propuesta legislativa, como por ejemplo contemplar un plazo de 120 días para que el empleador eleve su solicitud para acogerse a un convenio de pago de la deuda previsional, a diferencia de los 60 días consignados en la anterior ley, los cuales podrían resultar muy breves para tales efectos atendidas las actuales circunstancias. En cuanto a las cotizaciones no declaradas y no pagadas, explicó que éstas no han sido incluidas en la iniciativa –a diferencia de lo ocurrido el año 2001-, a fin de hacer una distinción respecto de quienes al menos efectúan tal declaración, generando un incentivo para cumplir con dicha obligación. Finalmente, advirtió en torno a los posibles fraudes a que estas normas podrían dar lugar y que, por tanto, es imperioso evitar; así por ejemplo puntualizó, la simulación de relaciones laborales ficticias y el consiguiente pago de cotizaciones mediante convenios, podrían utilizarse para acceder a determinados beneficios.

Finalmente, los miembros de la Comisión coincidieron en la importancia de aprobar a la brevedad la idea de legislar en esta materia, atendida la urgente necesidad de resolver el problema de las cotizaciones de seguridad social impagas con ocasión de la crisis económica y de la catástrofe natural que afectó a los trabajadores y empleadores de nuestro país, especialmente aquellos pertenecientes a las zonas más dañadas. Se trata, pues, de generar un instrumento que contribuya a dicho fin y la iniciativa legal en análisis se orienta en ese preciso sentido.

Sin perjuicio de lo anterior, los miembros de la Comisión compartieron la opinión de que es necesario introducir diversos perfeccionamientos al proyecto de ley en estudio, en aras del cabal cumplimiento de su cometido. Asimismo, coincidieron en las enmiendas requeridas al efecto, mencionando como tales, entre otras, las siguientes:

- Extender la propuesta de la iniciativa legal a todas las regiones del país.

- Considerar plazos diferenciados para el pago de las cuotas a que den lugar los convenios, distinguiendo entre las regiones más afectadas por la reciente catástrofe natural y las restantes regiones del país.

- Contemplar una opción que permita a los empleadores elegir la época de pago de la primera cuota del convenio.

Por último, los integrantes de la Comisión coincidieron en solicitar a la Sala del Senado que, con motivo de la discusión en particular de esta iniciativa de ley, ella sea analizada por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, unidas.

Por su parte, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, comprometió la colaboración del Ejecutivo en la tarea de perfeccionar el proyecto de ley y presentar las indicaciones que resulten pertinentes para los señalados efectos, con ocasión de la discusión en particular de la iniciativa. Sin perjuicio de lo anterior, compartió la sugerencia de analizar la situación de la deuda previsional registrada con anterioridad al año 2009, con el objeto de buscar una solución particular a su respecto.

- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei, y señores Bianchi, Kuschel, Muñoz Aburto y Sabag.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con el acuerdo adoptado, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros la aprobación en general del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Podrán acogerse, por una sola vez, a las normas de los artículos siguientes para el pago de sus deudas previsionales, los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010 y adeuden las cotizaciones establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, en el decreto ley Nº 3.501, de 1980, en la ley Nº 16.744, en la ley Nº 19.728, en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en el artículo 6° transitorio de la ley Nº 19.578 y en los artículos 163 y 164 del Código del Trabajo, correspondientes a remuneraciones que se pagaron o debieron pagarse durante el año 2009 y hasta el mes de abril de 2010.

El empleador deberá acreditar que su domicilio pertenece a las regiones señaladas en el inciso precedente y que sufrió las consecuencias del sismo, mediante una declaración jurada, prestada ante cualquier ministro de fe de los establecidos en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo. Copia de esta declaración deberá ser remitida a la Inspección del Trabajo respectiva.

Artículo 2°.- Los empleadores citados en el artículo anterior, tendrán derecho a presentar una solicitud para acogerse a convenio para el pago de la deuda a que se refiere dicho artículo con la Institución de Seguridad Social respectiva, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.

Para tales efectos, la deuda estará constituida por las cotizaciones declaradas y no pagadas por remuneraciones devengadas desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de abril de 2010, los intereses y reajustes del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, del artículo 186 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, del artículo 11 de la ley Nº 19.728 y del artículo 22 de la ley Nº 17.322, según corresponda.

Se condonarán, mientras dure el convenio, los recargos del cincuenta por ciento a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y los incisos cuarto y quinto del artículo 22 de la ley N° 17.322, solo en el caso de las cuotas que hayan sido pagadas en forma oportuna. En los mismos términos se condonarán los recargos del cincuenta o veinte por ciento establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 11 de la ley Nº 19.728 y, los recargos del veinte por ciento a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 186, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Artículo 3°.- Los convenios se sujetarán a las siguientes disposiciones:

a) La deuda será liquidada en conformidad con las normas anteriores, al último día del mes anteprecedente a la celebración del convenio, y se expresará en Unidades de Fomento al valor que dicha unidad tenga a la fecha de liquidación. A partir de esa fecha la deuda devengará un interés anual equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional.

b) El empleador podrá pagar la deuda hasta en dieciocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en Unidades de Fomento, convertidas en pesos al día del pago.

c) El convenio deberá celebrarse dentro de los 60 días siguientes al de la presentación de la solicitud por parte del empleador, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente, si dicho plazo expirare en sábado, domingo o festivo.

d) Para poder acogerse a convenio de pago el empleador deberá estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales, correspondientes a remuneraciones devengadas desde el mes de mayo de 2010 en adelante.

e) La primera cuota del convenio deberá pagarse dentro de los diez primeros días del mes subsiguiente al de la celebración del mismo, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente, si dicho plazo expirare en sábado, domingo o festivo. Las restantes cuotas se pagarán en la misma oportunidad en que corresponda enterar las cotizaciones de conformidad a la ley N° 17.322, al artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, al artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y al artículo 10 de la ley Nº 19.728.

f) El no pago oportuno por el empleador de cuatro cuotas del convenio o de cualquiera de las cotizaciones devengadas de remuneraciones que se han pagado o debido pagar a sus trabajadores desde el mes de mayo de 2010, en adelante, hará caducar el convenio, y la Institución acreedora deberá cobrar el total del saldo de la deuda a la fecha de su caducidad. Ésta se considerará de plazo vencido, con todos sus reajustes, intereses, multas y recargos, de acuerdo a la ley N° 17.322, o al artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, o a los artículos 185 y 186 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, o al artículo 11 de la ley Nº 19.728, según corresponda.

g) El empleador podrá pagar anticipadamente, total o parcialmente la deuda. En estos casos, se descontarán los intereses no devengados señalados en la letra a), de este inciso.

h) Los convenios de pago no producirán novación de la deuda primitiva del empleador.

i) En el caso de los convenios celebrados por cotizaciones del decreto ley N° 3.500, de 1980, si los intereses y reajustes pagados por el empleador resultaren ser inferiores a los que hubieren correspondido de acuerdo al artículo 19 del citado decreto ley, excluyendo, por el período incluido en el convenio, el recargo del cincuenta por ciento a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo de ese artículo, se deberá pagar una cuota de ajuste, cuyo monto será determinado por la Institución de Seguridad Social y corresponderá a la diferencia entre ambos valores.

A su vez, en el caso de los convenios celebrados por cotizaciones de la ley N° 19.728, si los intereses y reajustes pagados por el empleador resultaren ser inferiores a los que hubieren correspondido de acuerdo al artículo 11 de la citada ley, excluyendo, por el período incluido en el convenio, el recargo del veinte o cincuenta por ciento a que se refieren los incisos segundo y tercero de ese artículo, se deberá pagar una cuota de ajuste, cuyo monto será determinado por la Institución de Seguridad Social y corresponderá a la diferencia entre ambos valores.

Del mismo modo, en el caso de los convenios celebrados por cotizaciones de salud del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, si los intereses y reajustes pagados por el empleador resultaren ser inferiores a los que hubieren correspondido de acuerdo al artículo 186 del citado decreto con fuerza de ley, excluyendo, por el período incluido en el convenio, el recargo del veinte por ciento a que se refieren los incisos segundo y tercero de ese artículo, se deberá pagar una cuota de ajuste, cuyo monto será determinado por la Institución de Seguridad Social y corresponderá a la diferencia entre ambos valores.

El pago de la cuota de ajuste señalada en los incisos anteriores, deberá efectuarse dentro de los primeros 10 días del mes subsiguiente al pago de la última cuota pactada en el convenio.

Artículo 4°.- El haberse iniciado la cobranza judicial de las cotizaciones adeudadas por un empleador, no impedirá que éste celebre los convenios a que se refiere el artículo anterior.

La celebración del convenio suspenderá el curso del juicio. Con todo, los embargos y medidas precautorias ya decretadas se mantendrán hasta que el convenio esté completamente cumplido.

Los plazos de prescripción de las acciones para el cobro de las cotizaciones previsionales a que se refiere el convenio, ejercidas por las Instituciones de Seguridad Social, se interrumpirán desde la fecha de la celebración de éste.

Si el empleador incumpliere el convenio en cualquiera de sus partes, la institución acreedora deberá solicitar la continuación del juicio ya vigente. La omisión de este deber producirá los efectos señalados en el inciso tercero del artículo 4 bis de la ley N° 17.322.

Sin perjuicio de lo anterior, la Institución ejecutante podrá optar por iniciar un nuevo juicio ejecutivo con arreglo a las disposiciones de la ley N° 17.322 y en cualquier caso no procederá el abandono de procedimiento.

Cuando el empleador haya dado oportuno y completo cumplimiento al convenio, la institución de seguridad social respectiva deberá dar cuenta del pago, solicitando el archivo de los antecedentes.

La costas personales y procesales causadas en el juicio hasta el momento de su suspensión, sea que las hayan acordado las partes o las haya fijado el juez, se incorporarán a la respectiva liquidación de la deuda.

Artículo 5°.- La declaración de quiebra de un empleador dejará sin efecto de pleno derecho el convenio que éste hubiere celebrado de acuerdo con esta ley, debiendo verificarse el crédito correspondiente a aquellas cuotas del convenio que faltare por pagar, en conformidad al artículo 11 de la ley N° 17.322, el que se liquidará y tendrá el privilegio del artículo 61 del Código del Trabajo, del inciso séptimo del artículo 11 de la ley Nº 19.728 y del inciso vigésimo segundo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, según corresponda.

No obstante, acordada la continuación total del giro del fallido y mientras ésta subsista, el saldo de la deuda podrá ser pagado de acuerdo a las condiciones del convenio establecidas de conformidad con la presente ley.

Artículo 6°.- Para efectos de la aplicación del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, el empleador, que habiendo celebrado un convenio de aquellos a que se refiere esta ley, quisiera poner término a la relación laboral con uno o más de sus trabajadores comprendidos en el referido convenio, deberá enterar previamente en la Institución respectiva la parte del total de las cuotas del convenio que correspondan a las cotizaciones adeudadas al trabajador despedido, en los términos establecidos en el mencionado Código.

Artículo 7°.- Para efectos de lo señalado en el inciso vigésimo cuarto del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, en el inciso primero del artículo 59 de la ley Nº 19.728 y en el inciso primero del artículo 22 e) de la ley Nº 17.322, se entenderá que el empleador se encuentra al día en el pago de las cotizaciones afectas a los convenios establecidos en esta ley, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de las cuotas establecidas en el referido convenio.

Artículo 8°.- Esta ley entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Pedro Muñoz Aburto (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet, y señores Carlos Bianchi Chelech, Carlos Ignacio Kuschel Silva y Hosain Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 12 de mayo de 2010.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE FACILITA EL PAGO DE LAS DEUDAS PREVISIONALES EN LAS REGIONES QUE INDICA, AFECTADAS POR EL TERREMOTO.

(Boletín Nº 6.922-13)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: facilitar el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por los empleadores domiciliados en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, permitiendo la suscripción de convenios de pago entre éstos y las respectivas instituciones de seguridad social.

II.ACUERDOS: aprobado en general (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de ocho artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: ---

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de mayo de 2010.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- El Código del Trabajo; 2.- La ley N° 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; 3.- La ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social; 4.- La ley N° 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias; 5.- La ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo; 6.- El decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones; 7.- El decreto ley N° 3.501, de 1980, fija nuevo sistema de cotizaciones previsionales y deroga disposiciones legales que indica, y 8.- El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

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Valparaíso, 12 de mayo de 2010.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

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1.4. Discusión en Sala

Fecha 12 de mayo, 2010. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general.

FACILIDADES PARA PAGO DE DEUDAS PREVISIONALES EN REGIONES AFECTADAS POR TERREMOTO

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Conforme a lo acordado por la Sala, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que facilita el pago de las deudas previsionales en las Regiones que indica, afectadas por el terremoto, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6922-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 14ª, en 4 de mayo de 2010.

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social, sesión 18ª, en 12 de mayo de 2010.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es facilitar el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por los empleadores domiciliados en las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y del Biobío que hayan sufrido las consecuencias del sismo y maremoto del 27 de febrero, permitiendo la suscripción de convenios de pago entre ellos y las respectivas instituciones de seguridad social.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió el proyecto solamente en general, y le dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señora Matthei y señores Bianchi, Kuschel, Muñoz Aburto y Sabag.

El texto que se propone aprobar en general se consigna en el informe que Sus Señorías tienen a la vista.

Corresponde destacar que la Comisión solicita a la Sala que la discusión en particular de esta iniciativa sea efectuada por las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , el objetivo fundamental del proyecto es facilitar el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por los empleadores domiciliados en las Regiones del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule y del Biobío, permitiendo la suscripción de convenios de pago entre ellos y las respectivas instituciones de seguridad social.

Lo anterior, con el objeto de aliviar la situación derivada de las deudas por cotizaciones de seguridad social de quienes fueron afectados tanto por la crisis económica sufrida el 2009 como por la catástrofe natural acaecida en febrero recién pasado, la que vino a agravar las circunstancias económicas de muchos empleadores que, ante las pérdidas experimentadas, se han visto imposibilitados de cumplir con dichas obligaciones.

Los convenios se podrán celebrar respecto de las cotizaciones adeudadas declaradas y no pagadas, incluyendo sus reajustes e intereses, por remuneraciones devengadas desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de abril de 2010.

La deuda liquidada se expresará en unidades de fomento y devengará un interés anual equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional.

Asimismo, se contempla el pago de lo adeudado hasta en 18 cuotas mensuales.

Además, se establece un plazo de 120 días desde la fecha de entrada en vigencia de la ley para solicitar la suscripción del respectivo convenio.

Por otra parte, a fin de resguardar debidamente los derechos de los trabajadores, se han previsto los efectos derivados del incumplimiento del convenio por parte del empleador. Del mismo modo, se ha considerado la situación del trabajador en el caso de que sea despedido o en el evento de que sobrevenga la quiebra de su empleador.

Los miembros de la Comisión coincidieron en la importancia de aprobar a la brevedad la idea de legislar en esta materia, atendida la urgente necesidad de resolver el problema de las cotizaciones de seguridad social impagas con ocasión de la crisis económica y de la catástrofe natural que afectó a los trabajadores y empleadores de nuestro país, especialmente aquellos pertenecientes a las zonas más dañadas. Se trata, pues, de generar un instrumento que contribuya a dicho fin y la iniciativa legal en análisis se orienta en ese preciso sentido.

Sin perjuicio de lo anterior, los miembros de la Comisión compartieron la opinión de que es necesario introducir diversos perfeccionamientos al proyecto de ley en estudio, en aras del cabal cumplimiento de su cometido. Asimismo, coincidieron en las enmiendas requeridas al efecto, mencionando como tales, entre otras, las siguientes:

-Extender la propuesta de la iniciativa legal a todas las Regiones del país.

-Considerar plazos diferenciados para el pago de las cuotas a que den lugar los convenios, distinguiendo entre las Regiones más afectadas por la reciente catástrofe natural y las Regiones restantes. Esta propuesta tiene una explicación: se ha tomado como fundamento la crisis económica por la que atravesaron todas las mipymes y las empresas en general.

-Contemplar una opción que permita a los empleadores elegir la época de pago de la primera cuota del convenio.

Por su parte, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social comprometió la colaboración del Ejecutivo en la tarea de perfeccionar el proyecto de ley y presentar las indicaciones que resulten pertinentes para los señalados efectos con ocasión de la discusión en particular de la iniciativa. Sin perjuicio de lo anterior, compartió la sugerencia de analizar la situación de la deuda previsional registrada con anterioridad al año 2009, con el objeto de buscar una solución especial a su respecto.

Señor Presidente , al comienzo de la sesión solicité, como se ha hecho presente, que en el trámite en particular el proyecto fuera visto por las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, que ello tenga lugar el lunes 17 de mayo y que se fije ese mismo día, a las 12, como plazo para la presentación de indicaciones.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- El Comité Unión Demócrata Independiente ha solicitado abrir la votación.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente , cuando un empleador no paga las cotizaciones está apoderándose de una parte del sueldo del trabajador -porque eso es exactamente lo que ellas son- y causándole un perjuicio horroroso al momento de jubilarse, ya que va a contar con menos dinero en su cuenta y, por consiguiente, a recibir una pensión más baja. Pero también le está haciendo un tremendo daño a la empresa. Porque recordemos que nosotros hemos ido introduciendo normas que impiden a una empresa con deudas previsionales, por ejemplo, el presentarse en propuestas de ChileCompra. Y, por lo tanto, se le limita su capacidad de hacer convenios o contratos con el Estado.

En consecuencia, cuando nosotros apoyamos una iniciativa de ley que permite la reprogramación de las deudas previsionales gana, en primer lugar, el trabajador, pero gana también la empresa, si lo puede pagar, y no pierde nadie; todos están mejor.

Cabría preguntar por qué este procedimiento no se hace más seguido. La respuesta es porque no queremos dar la señal de que cada cierto tiempo viene una ley que permite ponerse al día. No hay perdonazo alguno, porque tienen que pagar todo. Solamente se les da un plazo. Pero lo que queremos en realidad es que los empleadores paguen a tiempo.

En lo personal, me alegro de que el Ejecutivo haya presentado este proyecto de ley y lo apoyamos absolutamente. Sin embargo, cuando el Ejecutivo incluye las cotizaciones desde enero del 2009 lo está haciendo porque en esa época hubo otra emergencia. Ahora estamos enfrentando la derivada del terremoto, pero en ese entonces surgió el problema de la crisis financiera, que realmente impidió a muchas empresas acceder a crédito y, por lo tanto, pagar sus obligaciones para con los trabajadores.

Y es por esa misma razón, porque la crisis financiera afectó a las empresas de todo Chile, y no solamente de aquellas zonas que se han visto afectadas por el terremoto y el maremoto, que hemos pedido que la ley en proyecto se extienda a todas las Regiones.

En mi zona, a muchos trabajadores se les adeudan cotizaciones previsionales. La preocupación, entonces, es enorme. Incluso, a veces no las han pagado las municipalidades, lo cual ha significado, por ejemplo, que algunas personas no hayan recibido el bono de 40 mil pesos o no hayan podido acceder a las prestaciones de salud.

Así que la puesta al día con las deudas previsionales es sumamente importante para todos.

Señor Presidente, se nos señaló que las deudas acumuladas desde principios del sistema ascienden a aproximadamente 640 mil millones de pesos. Se trata de una cantidad enorme, y, probablemente, gran parte de ella es incobrable.

Empero, me parece relevante tratar de recuperar el máximo posible de deudas anteriores al 2009. Y tendremos que ver cómo se hace esto en un proyecto de más largo plazo, más estudiado.

La iniciativa que ahora nos ocupa solo considera las deudas declaradas y no pagadas a partir de enero de 2009, porque en ese momento se inició la crisis financiera. Y, obviamente, esperamos que las empresas de las zonas afectadas por el terremoto tengan mayores facilidades que las del resto del país, pues han sufrido un doble percance: la crisis financiera y el reciente terremoto.

Probablemente los beneficios sean diferenciados, mejores para las empresas que se hallan en la zona siniestrada. Pero nos parece importante para los trabajadores de todo Chile recuperar de alguna manera las platas en cuestión y permitir que sobre todo las pymes se pongan al día en el pago de las cotizaciones previsionales y empiecen a celebrar contratos con el Fisco, como a todos nos gustaría, a fin de que puedan ser más competitivas.

En consecuencia, apoyamos la idea de legislar. Esperamos que para el próximo lunes el Ejecutivo presente indicaciones atractivas y que incluyan al resto del país; que se constituyan las Comisiones unidas de Trabajo y de Hacienda, y que podamos despachar este proyecto, porque, como dije, con él ganan los trabajadores y también las empresas.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , en la misma línea planteada por la Honorable señora Matthei , quiero enfatizar la enorme voluntad de la señora Ministra del Trabajo para abordar esta compleja materia.

Hoy, al menos, vimos esa gran voluntad. Se trajo un proyecto, ante el cual en alguna medida contribuimos a mejorar lo que había. Y, tal como lo expresaron los Senadores señora Matthei y señor Muñoz Aburto , la Comisión y el Ejecutivo lograron la existencia de un beneficio para todo el país, reconociendo, sin lugar a dudas, la situación de crisis por la que atraviesan las zonas que han vivido el terremoto y el maremoto.

La crisis económica se halla presente en todo Chile, en cada Región, en las diversas actividades.

Nos parece razonable, entonces, que bajo ese prisma haya dos maneras de abordar esta materia: una, dando mayores facilidades, más meses, para las mipymes que se encuentran en las Regiones más afectadas por la catástrofe, y otra, estableciendo una fórmula de pago -18 meses o más; eso lo determinará el Ejecutivo - para que las mipymes del país regulen de una buena vez la millonaria deuda a que hizo referencia la Senadora señora Matthei .

Reitero que no se trata de un perdonazo. En efecto, si bien la deuda previsional podrá pagarse en mayor número de meses, habrá intereses. Y ello es de todo sentido, porque obviamente -lo señaló la Honorable colega esta mañana en la Comisión-, de haberse pagado las cotizaciones cuando correspondía, los fondos previsionales se habrían incrementado, sin que los trabajadores sufrieran daño alguno.

Por lo tanto, aquí no hay blanqueo de intereses, sino una verdadera ayuda a las mipymes, que dispondrán de más tiempo para resolver el problema.

Sí, es destacable que el Ejecutivo estuvo conteste en permitir, según entiendo, que los intereses no se apliquen a los meses en que se pacte el beneficio, sino a los períodos anteriores.

Entonces, no estamos ante un instrumento que incentive el no pago a futuro, sino todo lo contrario. Queremos, en definitiva, una solución que posibilite tener trabajadores en condiciones de lograr una jubilación mejor.

Por consiguiente, voto favorablemente. Y -lo reitero- valoro la decisión que la señora Ministra del Trabajo tomó esta mañana en la Comisión en el sentido de abordar la materia luego de manera paralela. Este es un primer avance. Pero debemos discutir la situación de toda la deuda previsional pendiente, tratando de acometerla en una iniciativa que esperamos sinceramente que llegue antes de que finalice este año.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , me tocó ver este proyecto hoy por la mañana en la Comisión de Trabajo, donde participé en reemplazo de la Senadora señora Rincón.

Por cierto, lo encuentro del todo adecuado y pertinente, en especial para las Regiones afectadas por el terremoto.

Represento a una de ellas. Allí muchos empleadores, por problemas derivados de ese fenómeno y también de la recesión económica, no han pagado sus imposiciones desde el año 2009. Y esta iniciativa de ley los favorece hasta abril de 2010. De modo que las facilidades que se les darán para ponerse al día me parecen muy adecuadas.

En la Comisión se planteó la posibilidad de extender los beneficios a las otras Regiones del país. La señora Ministra del Trabajo estuvo de acuerdo, y quedó de presentar las indicaciones correspondientes para la reunión que se efectuará el lunes o el martes de la próxima semana.

En todo caso, le hicimos presente que la situación afecta a miles de pequeños y medianos empresarios. Los grandes no tienen deuda previsional; ellos siempre se las arreglan y pagan todo.

Son el pequeño y el mediano empresarios quienes tienen ese tipo de endeudamiento, que llega a cifras enormes. Y yo diría que no podrán normalizar su situación si no se les da alguna facilidad, si no se les rebajan en parte los intereses.

Uno entiende que los intereses les pertenecen a los trabajadores. Nadie pretende perjudicarlos. Pero de algún modo debemos ayudar a aquellos empresarios, sobre todo otorgándoles facilidades de pago.

Muchos están paralizados, se encuentran en DICOM, no son recibidos en ninguna parte. Y eso va perjudicando el desarrollo del país.

No en el proyecto que ahora nos ocupa sino en otro, la señora Ministra quedó de estudiar el problema. Más adelante veremos si nos presenta una iniciativa sobre el particular.

Pero, por lo pronto, estamos muy llanos a apoyar esta iniciativa. Y ojalá que las indicaciones que se formulen sean aprobadas rápidamente, de modo que exista ley sobre la materia cuanto antes.

Voto que sí.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-Tiene la palabra el Senador señor Kuschel.

El señor KUSCHEL.- Señor Presidente , también voto favorablemente. Y quiero agregar, a todo lo expresado por quienes me antecedieron, que el 2001 hubo una ley parecida, en virtud de la cual se renegoció 38 por ciento de las deudas previsionales existentes a la época.

En este caso, la información que se nos ha entregado indica que el potencial de recuperación sería cercano a 43 por ciento de casi 162 mil millones, sin considerar los intereses y reajustes -conforme a IPC- devengados hasta la fecha. Porque, como se ha dicho, el reajuste mínimo es el correspondiente a la rentabilidad de los fondos previsionales, la cual les pertenece también a los trabajadores.

Así que estamos felices de que el Gobierno haya decidido encarar el problema y abrir la proposición a otras Regiones. La que yo represento tiene problemas con la actividad acuícola; otras enfrentan dificultades en los sectores agrícola, ganadero, frutícola, en fin.

Por lo tanto, me alegro de la unanimidad habida al respecto en la Comisión.

Ahora, sería interesante que los señores Senadores estudiaran el proyecto y vieran qué particularidades se pueden agregar, si no en él mismo (porque, debido a la urgencia determinada por el Ejecutivo , quizá sería conveniente aprobarlo tal como viene), en otro que, según nos manifestó la señora Ministra , deberá llegar, pues el ideal es que la deuda en comento no alcance volúmenes tan grandes que les impidan a las pequeñas y medianas empresas, sobre todo -porque, como dijo el Senador Sabag, las grandes siempre cumplen sus compromisos en la materia-, ponerse al día en sus obligaciones y resguardar los fondos previsionales de sus trabajadores.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- El último orador inscrito es el Honorable señor Navarro, quien no se encuentra en la Sala.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (25 votos favorables).

Votaron las señoras Allende, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Chadwick, Escalona, Espina, García, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, conforme a lo solicitado por el Honorable señor Muñoz Aburto, se fijará como fecha para presentar indicaciones el próximo lunes, 17 de mayo, a las 12, y se determinará la discusión particular del proyecto por las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas.

--Así se acuerda.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora MERINO ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente , quiero agradecer la aprobación de esta iniciativa. Ella fue enriquecida por la Comisión de Trabajo del Senado. Nosotros propusimos un texto enfocado a las zonas afectadas por el terremoto, pero ahora lo vamos a extender al país entero.

Aquello es muy positivo, porque de ese modo lograremos que se pongan al día las cotizaciones previsionales de todos los trabajadores. Se trata, pues, de un beneficio directo para el sector laboral.

Pero se beneficiará asimismo a las empresas, muchas de las cuales -como señaló la Senadora señora Matthei -, al no hallarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales, no pueden acceder a numerosos beneficios y, al final, entran en un círculo vicioso que les impide salir de la crisis económica que las afectó.

Nosotros necesitamos que la totalidad de las empresas, especialmente las pymes, aporten al país, den más empleo y, obviamente, cumplan con los trabajadores.

Así que vamos a trabajar para incluir las indicaciones que se nos sugirieron, las cuales serán presentadas el próximo lunes.

Muchas gracias.

1.5. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 17 de mayo, 2010. Oficio en Sesión 20. Legislatura 358.

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FACILITA EL PAGO DE LAS DEUDAS PREVISIONALES EN LAS REGIONES QUE INDICA, AFECTADAS POR EL TERREMOTO

BOLETIN Nº 6.922-13

17-mayo-2010.

Indicaciones

ARTÍCULO 1°

1.-De S. E. el Presidente de la República y 2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el inciso primero, las frases “cuyo domicilio pertenezca a las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010 y” por la palabra “que”.

3.-De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso primero, el vocablo “abril” por “mayo”.

4.-De S. E. el Presidente de la República y 5.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir el inciso segundo.

ARTÍCULO 2°

6.-De S. E. el Presidente de la República, para sustituir, en el inciso segundo, la palabra “abril” por “mayo”.

ARTÍCULO 3°

letra a)

7.-De S. E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación de la frase “reajustables en moneda nacional”, la siguiente: “, según determine la Superintendencia de Pensiones”.

letra b)

8.-De S. E. el Presidente de la República, para agregar las siguientes oraciones finales: “Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010, podrán pagar la deuda hasta en veinticuatro cuotas mensuales. Dichos empleadores deberán acreditar que su domicilio pertenece a las regiones señaladas precedentemente y que sufrieron las consecuencias del sismo, mediante una declaración jurada, prestada ante cualquier ministro de fe de los establecidos en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo. Copia de esta declaración deberá ser remitida a la Inspección del Trabajo respectiva.”.

letra d)

9.-De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar el vocablo “mayo” por “junio” y agregar la siguiente oración final: “Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010 y hayan acreditado tal situación mediante la declaración jurada a que se refiere la letra b) anterior, deberán estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a remuneraciones devengadas desde el mes de celebración del convenio en adelante.”.

letra e)

10.-De S. E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación de la palabra “festivo”, las siguientes oraciones: “En el caso que el pago se realice a través de un medio electrónico el plazo se extenderá hasta el día 13 del respectivo mes. Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010 y hayan acreditado tal situación mediante la declaración jurada a que se refiere la letra b) anterior, deberán pagar la primera cuota dentro de los diez o trece primeros días, según corresponda, del tercer mes contado desde el cumplimiento del plazo máximo tanto para la presentación de la solicitud, establecido en el artículo 2°, como para la celebración del convenio, establecido en la letra c) del presente artículo.”.

letra f)

11.-De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir la expresión “cuatro” por “tres”.

12.-De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar el vocablo “mayo” por “junio”.

ARTÍCULO 4°

13.-Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, en el inciso segundo, la siguiente oración final: “Sin embargo procederá el alzamiento de tales actos procesales cuando estos afecten el adecuado desarrollo del giro del empleador y no existan antecedentes que constituyan una presunción grave en cuanto a que el convenio no será cumplido.”

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1.6. Segundo Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 18 de mayo, 2010. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 20. Legislatura 358.

?SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, unidas, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que facilita el pago de las deudas previsionales en las Regiones que indica, afectadas por el terremoto.

BOLETÍN Nº 6.922-13

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestras Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, tienen el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República

A la sesión en que las Comisiones unidas estudiaron esta iniciativa de ley asistieron, en calidad de invitados, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Ministra, señora Camila Merino; el Subsecretario de Previsión Social, señor Augusto Iglesias; la Superintendenta de Pensiones, señora Solange Berstein; la Jefa de División y la abogada de esa entidad, señoras Marcia Salinas y Pía Villalobos, respectivamente; y el asesor, señor Francisco Del Río.

Del Ministerio de Hacienda, el asesor, señor Cristóbal Gigoux.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Francisco Javier Pereira.

- - -

Cabe señalar que la presente iniciativa fue analizada previamente por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en primer informe.

Posteriormente, en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2010, la Sala del Senado acordó que fuera conocida, en el trámite correspondiente a segundo informe, por las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas.

- - -

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de las siguientes materias:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: 5°, 6°, 7° y 8°.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 12.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 8, 9 y 10.

IV.- Indicaciones rechazadas: número 13.

V.- Indicaciones retiradas: ninguna.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: números 2 y 11.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Facilitar el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por los empleadores domiciliados en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, permitiendo la suscripción de convenios de pago entre éstos y las respectivas instituciones de seguridad social.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 1°

Este artículo dispone, en su inciso primero, que podrán acogerse, por una sola vez, a las normas establecidas en los artículos siguientes del proyecto para el pago de sus deudas previsionales, los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010 y adeuden las cotizaciones establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, en el decreto ley Nº 3.501, de 1980, en la ley Nº 16.744, en la ley Nº 19.728, en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en el artículo 6° transitorio de la ley Nº 19.578, y en los artículos 163 y 164 del Código del Trabajo, correspondientes a remuneraciones que se pagaron o debieron pagarse durante el año 2009 y hasta el mes de abril de 2010.

Agrega, en su inciso segundo, que el empleador deberá acreditar que su domicilio pertenece a las regiones señaladas en el inciso primero, y que sufrió las consecuencias del sismo, mediante una declaración jurada prestada ante cualquier ministro de fe de los establecidos en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo. De esta declaración deberá remitir copia a la Inspección del Trabajo respectiva.

En relación con este artículo fueron formuladas las indicaciones números 1, 2, 3, 4 y 5.

Las indicaciones números 1, de S. E. el

Presidente de la República y 2, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el inciso primero, las frases "cuyo domicilio pertenezca a las regiones del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule y del Bío Bío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010 y", por la palabra "que".

En primer lugar, y no obstante tratarse de indicaciones de idéntico contenido, el señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 2, pues como el proyecto de ley supone la condonación de recargos por la suscripción de convenios, guarda relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó que la indicación número 1 importa que el beneficio que el presente proyecto de ley contiene, se extienda a los empleadores de todas las regiones del país, y no sólo a los de las regiones afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero del presente año.

En votación la indicación número 1, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señoras Matthei (como miembro de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social) y Rincón, y señores Bianchi, Escalona, Frei, García (como miembro de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social), Lagos y Muñoz.

La indicación número 3, de S. E. el Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso primero, el vocablo "abril" por "mayo".

Las indicaciones números 4, de S. E. el Presidente de la República, y 5, del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir el inciso segundo.

Las indicaciones números 3, 4 y 5 fueron aprobadas por la misma unanimidad antes señalada.

Artículo 2°

Su inciso primero prescribe que los empleadores citados en el artículo primero, tendrán derecho a presentar una solicitud para acogerse a convenio para el pago de la deuda a que se refiere dicho artículo con la Institución de Seguridad Social respectiva, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la ley que el presente proyecto propone, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.

Añade, en el inciso segundo, que para tales efectos la deuda estará constituida por las cotizaciones declaradas y no pagadas por remuneraciones devengadas desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de abril de 2010, los intereses y reajustes del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, del artículo 186 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, del artículo 11 de la ley Nº 19.728 y del artículo 22 de la ley Nº 17.322, según corresponda.

Prescribe finalmente que, mientras dure el convenio, se condonarán los recargos del cincuenta por ciento a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y los incisos cuarto y quinto del artículo 22 de la ley N° 17.322, sólo en el caso de las cuotas que hayan sido pagadas en forma oportuna. En los mismos términos se condonarán los recargos del cincuenta o veinte por ciento establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 11 de la ley Nº 19.728 y, los recargos del veinte por ciento a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 186, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Este artículo fue objeto de la indicación número 6, de S. E. el Presidente de la República, para sustituir, en el inciso segundo, la palabra "abril" por "mayo".

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señoras Matthei (como miembro de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social) y Rincón, y señores Bianchi, Escalona, Freí, García (como miembro de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social), Lagos y Muñoz.

Artículo 3°

Su tenor textual es el siguiente:

“Artículo 3°.- Los convenios se sujetarán a las siguientes disposiciones:

a) La deuda será liquidada en conformidad con las normas anteriores, al último día del mes anteprecedente a la celebración del convenio, y se expresará en Unidades de Fomento al valor que dicha unidad tenga a la fecha de liquidación. A partir de esa fecha la deuda devengará un interés anual equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional.

b) El empleador podrá pagar la deuda hasta en dieciocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en Unidades de Fomento, convertidas en pesos al día del pago.

c) El convenio deberá celebrarse dentro de los 60 días siguientes al de la presentación de la solicitud por parte del empleador, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente, si dicho plazo expirare en sábado, domingo o festivo.

d) Para poder acogerse a convenio de pago el empleador deberá estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales, correspondientes a remuneraciones devengadas desde el mes de mayo de 2010 en adelante.

e) La primera cuota del convenio deberá pagarse dentro de los diez primeros días del mes subsiguiente al de la celebración del mismo, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente, si dicho plazo expirare en sábado, domingo o festivo. Las restantes cuotas se pagarán en la misma oportunidad en que corresponda enterar las cotizaciones de conformidad a la ley N° 17.322, al artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, al artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y al artículo 10 de la ley Nº 19.728.

f) El no pago oportuno por el empleador de cuatro cuotas del convenio o de cualquiera de las cotizaciones devengadas de remuneraciones que se han pagado o debido pagar a sus trabajadores desde el mes de mayo de 2010, en adelante, hará caducar el convenio, y la Institución acreedora deberá cobrar el total del saldo de la deuda a la fecha de su caducidad. Ésta se considerará de plazo vencido, con todos sus reajustes, intereses, multas y recargos, de acuerdo a la ley N° 17.322, o al artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, o a los artículos 185 y 186 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, o al artículo 11 de la ley Nº 19.728, según corresponda.

g) El empleador podrá pagar anticipadamente, total o parcialmente la deuda. En estos casos, se descontarán los intereses no devengados señalados en la letra a), de este inciso.

h) Los convenios de pago no producirán novación de la deuda primitiva del empleador.

i) En el caso de los convenios celebrados por cotizaciones del decreto ley N° 3.500, de 1980, si los intereses y reajustes pagados por el empleador resultaren ser inferiores a los que hubieren correspondido de acuerdo al artículo 19 del citado decreto ley, excluyendo, por el período incluido en el convenio, el recargo del cincuenta por ciento a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo de ese artículo, se deberá pagar una cuota de ajuste, cuyo monto será determinado por la Institución de Seguridad Social y corresponderá a la diferencia entre ambos valores.

A su vez, en el caso de los convenios celebrados por cotizaciones de la ley N° 19.728, si los intereses y reajustes pagados por el empleador resultaren ser inferiores a los que hubieren correspondido de acuerdo al artículo 11 de la citada ley, excluyendo, por el período incluido en el convenio, el recargo del veinte o cincuenta por ciento a que se refieren los incisos segundo y tercero de ese artículo, se deberá pagar una cuota de ajuste, cuyo monto será determinado por la Institución de Seguridad Social y corresponderá a la diferencia entre ambos valores.

Del mismo modo, en el caso de los convenios celebrados por cotizaciones de salud del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, si los intereses y reajustes pagados por el empleador resultaren ser inferiores a los que hubieren correspondido de acuerdo al artículo 186 del citado decreto con fuerza de ley, excluyendo, por el período incluido en el convenio, el recargo del veinte por ciento a que se refieren los incisos segundo y tercero de ese artículo, se deberá pagar una cuota de ajuste, cuyo monto será determinado por la Institución de Seguridad Social y corresponderá a la diferencia entre ambos valores.

El pago de la cuota de ajuste señalada en los incisos anteriores, deberá efectuarse dentro de los primeros 10 días del mes subsiguiente al pago de la última cuota pactada en el convenio.”.

Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

La indicación número 7, de S. E. el Presidente de la República, para intercalar, en la letra a), a continuación de la frase "reajustables en moneda nacional", la siguiente: ", según determine la Superintendencia de Pensiones".

La Superintendente de Pensiones, señora Solange Berstein, señaló que la indicación se explica por la necesidad de establecer en la ley que el cálculo que la letra a) refiere, se haga con arreglo a la Circular de Reajustes Intereses Aplicables que la Superintendencia debe emitir.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señoras Matthei (como miembro de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social) y Rincón, y señores Bianchi, Escalona, Frei, García (como miembro de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social), Lagos y Muñoz.

La indicación número 8, de S. E. el Presidente de la República, para agregar, en la letra b), las siguientes oraciones finales: "Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y del Biobío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010, podrán pagar la deuda hasta en veinticuatro cuotas mensuales. Dichos empleadores deberán acreditar que su domicilio pertenece a las regiones señaladas precedentemente y que sufrieron las consecuencias del sismo, mediante una declaración jurada, prestada ante cualquier ministro de fe de los establecidos en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo. Copia de esta declaración deberá ser remitida a la Inspección del Trabajo respectiva.".

Los representantes del Ejecutivo resaltaron que la presente indicación confiere un plazo superior para el pago de la deuda, de 24 meses, para los empleadores de las tres regiones que allí se señalan.

La indicación fue aprobada, con una enmienda meramente formal, por la misma unanimidad precedentemente señalada.

La indicación número 9, de S. E. el Presidente de la República, para reemplazar, en la letra d), el vocablo "mayo" por "junio" y agregar la siguiente oración final: "Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y del Biobío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010 y hayan acreditado tal situación mediante la declaración jurada a que se refiere la letra b) anterior, deberán estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a remuneraciones devengadas desde el mes de celebración del convenio en adelante.".

La indicación fue aprobada, con una enmienda meramente formal, por la misma unanimidad precedentemente señalada.

La indicación número 10, de S. E. el Presidente de la República, para intercalar, en la letra e), a continuación de la palabra "festivo", las siguientes oraciones: "En el caso que el pago se realice a través de un medio electrónico el plazo se extenderá hasta el día 13 del respectivo mes. Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y del Biobío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010 y hayan acreditado tal situación mediante la declaración jurada a que se refiere la letra b) anterior, deberán pagar la primera cuota dentro de los diez o trece primeros días, según corresponda, del tercer mes contado desde el cumplimiento del plazo máximo tanto para la presentación de la solicitud, establecido en el artículo 2°, como para la celebración del convenio, establecido en la letra c) del presente artículo.".

Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Matthei, la Ministra del Trabajo, señora Camila Merino señaló que el incentivo para la suscripción del convenio que la iniciativa en estudio propone, y el pago de deudas que implica, está dado por la posibilidad que supone para los empleadores de realizar transacciones en el portal Chilecompras o participar de otra clase de subsidios o beneficios, a los que de otra manera, encontrándose en mora de sus obligaciones previsionales, no podrían acceder.

La indicación fue aprobada, con enmiendas meramente formales, por la misma unanimidad precedentemente señalada.

La indicación número 11, de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir, en la letra f), la expresión "cuatro" por "tres".

La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 6° de la Constitución Política de la República.

No obstante estar consciente de la declaración de inadmisibilidad de la indicación, la Honorable Senadora señora Rincón explicó que el sentido de la misma es que si ya se está dando, a través del presente proyecto, un beneficio a los empleadores para el pago de sus deudas previsionales, no parece prudente que se les otorgue, además, una posibilidad tan amplia de incumplir la obligación de pago de las cuotas del convenio que en cada caso se haya suscrito. Rebajar a tres cuotas, o incluso a dos, indicó, resultaría más razonable.

La señora Ministra del Trabajo expresó la disposición del Ejecutivo para acoger la argumentación de Su Señoría, por lo que será incluida en el proyecto en alguna de las etapas subsiguientes de su tramitación legislativa.

La indicación número 12, de S. E. el Presidente de la República, para reemplazar, también en la letra f), el vocablo "mayo" por "junio".

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señoras Matthei (como miembro de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social) y Rincón, y señores Bianchi, Escalona, Freí, García (como miembro de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social), Lagos y Muñoz.

Artículo 4°

Su inciso primero prescribe que el haberse iniciado la cobranza judicial de las cotizaciones adeudadas por un empleador, no impedirá que éste celebre los convenios a que se refiere el artículo anterior.

Agrega que la celebración del convenio suspenderá el curso del juicio. Con todo, los embargos y medidas precautorias ya decretadas se mantendrán hasta que el convenio esté completamente cumplido.

Su inciso tercero dispone que los plazos de prescripción de las acciones para el cobro de las cotizaciones previsionales a que se refiere el convenio, ejercidas por las Instituciones de Seguridad Social, se interrumpirán desde la fecha de la celebración de éste.

Ordena, enseguida que si el empleador incumpliere el convenio en cualquiera de sus partes, la institución acreedora deberá solicitar la continuación del juicio ya vigente. La omisión de este deber producirá los efectos señalados en el inciso tercero del artículo 4 bis de la ley N° 17.322.

Sin perjuicio de lo anterior, indica en su inciso quinto, la Institución ejecutante podrá optar por iniciar un nuevo juicio ejecutivo con arreglo a las disposiciones de la ley N° 17.322 y en cualquier caso no procederá el abandono de procedimiento.

El inciso sexto establece que cuando el empleador haya dado oportuno y completo cumplimiento al convenio, la institución de seguridad social respectiva deberá dar cuenta del pago, solicitando el archivo de los antecedentes.

El inciso séptimo, finalmente, señala que las costas personales y procesales causadas en el juicio hasta el momento de su suspensión, sea que las hayan acordado las partes o las haya fijado el juez, se incorporarán a la respectiva liquidación de la deuda.

En relación con este artículo se presentó la indicación número 13, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, en el inciso segundo, la siguiente oración final: "Sin embargo procederá el alzamiento de tales actos procesales cuando estos afecten el adecuado desarrollo del giro del empleador y no existan antecedentes que constituyan una presunción grave en cuanto a que el convenio no será cumplido."

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que la aprobación de esta indicación no resultaría beneficiosa para los trabajadores que persiguen el pago de sus cotizaciones, pues pondría en riesgo la gestión de cobranza iniciada que, por lo demás, ya se encuentra avanzada y ha ameritado que se trabe embargo y se decreten medidas precautorias sobre bienes del empleador.

La señora Ministra del Trabajo, junto con compartir lo expresado por Su Señoría, añadió que la indicación no revestiría mayor utilidad si se toma en cuenta que las deudas que pueden ser objeto del convenio son las devengadas a partir del mes de enero de 2009, cuyas cobranzas judiciales no se encuentran, en la mayoría de las casos, en un estado de avance tal que haga operativo lo que se está proponiendo.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señoras Matthei (como miembro de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social) y Rincón, y señores Bianchi, Escalona, Freí, García (como miembro de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social), Lagos y Muñoz.

Enseguida, por idéntica unanimidad, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, se acordó realizar una enmienda formal al inicio del inciso final del artículo 4°, consistente en sustituir la expresión “La” por “Las”.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 23 de enero de 2010, señala, de manera textual, lo siguiente:

"El presente proyecto de ley otorga facilidades de pago de las cotizaciones adeudadas por los empleadores de las regiones del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule y del Bío Bío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010, los cuales tendrán la posibilidad de suscribir convenios de pago de cotizaciones previsionales adeudadas declaradas y no pagadas por remuneraciones devengadas desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de febrero de 2010. Mientras dure el convenio se condonarán los recargos, solo en el caso de las cuotas que hayan sido pagadas en forma oportuna.

De esta forma, se condonarán los recargos lo que implica un costo estimado de $ 143 millones asociado a menores ingresos fiscales que se percibirán en el año 2010.".

Posteriormente, con fecha 17 de mayo de 2010, la Dirección de Presupuestos emitió un Informe Financiero Sustitutivo, del siguiente tenor:

1.El presente proyecto de ley otorga facilidades de pago de las cotizaciones adeudadas por los empleadores, los cuales tendrán la posibilidad de suscribir convenios de pago de cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas por remuneraciones devengadas desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de mayo de 2010. Mientras dure el convenio se condonarán los recargos, sólo en el caso de las cuotas que hayan sido pagadas en forma oportuna.

2.De esta forma, se condonarán los recargos lo que implica un costo estimado de $ 343 millones asociado a menores ingresos fiscales que se percibirán el año 2010.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestras Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, tienen el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes enmiendas:

MODIFICACIONES

Artículo 1°

Inciso primero

-Sustituir las frases "cuyo domicilio pertenezca a las regiones del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule y del Bío Bío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010 y", por la palabra "que". (Indicación número 1. Unanimidad 10x0).

-Sustituir la voz "abril" por "mayo". (Indicación

número 3. Unanimidad 10x0).

Inciso segundo

Suprimirlo. (Indicaciones números 4 y 5. Unanimidad 10x0).

Artículo 2°

Sustituir, en su inciso segundo, la palabra "abril" por "mayo". (Indicación número 6. Unanimidad 10x0).

Artículo 3°

Letra a)

Intercalar, a continuación de la frase "reajustables en moneda nacional", la siguiente:", según determine la Superintendencia de Pensiones". (Indicación número 7. Unanimidad 10x0).

Letra b)

Agregar, a continuación del punto final ("."), que pasa a ser punto seguido, las siguientes oraciones finales: "Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y del Bío Bío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010, podrán pagar la deuda hasta en veinticuatro cuotas mensuales. Dichos empleadores deberán acreditar que su domicilio pertenece a las regiones señaladas precedentemente y que sufrieron las consecuencias del sismo, mediante una declaración jurada, prestada ante cualquier ministro de fe de los establecidos en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo. Copia de esta declaración deberá ser remitida a la Inspección del Trabajo respectiva.". (Indicación número 8. Unanimidad 10x0).

Letra d)

Reemplazar el vocablo "mayo" por "junio", y agregar, a continuación del punto final ("."), que pasa a ser punto seguido, las siguientes oraciones finales: "Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y del Bío Bío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010 y hayan acreditado tal situación mediante la declaración jurada a que se refiere la letra b) anterior, deberán estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a remuneraciones devengadas desde el mes de celebración del convenio en adelante.". (Indicación número 9. Unanimidad 10x0).

Letra e)

Intercalar, a continuación de "festivo.", las siguientes oraciones: "En el caso que el pago se realice a través de un medio electrónico el plazo se extenderá hasta el día 13 del respectivo mes. Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y del Bío Bío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010 y hayan acreditado tal situación mediante la declaración jurada a que se refiere la letra b) anterior, deberán pagar la primera cuota dentro de los diez o trece primeros días, según corresponda, del tercer mes contado desde el cumplimiento del plazo máximo, tanto para la presentación de la solicitud establecida en el artículo 2°, como para la celebración del convenio establecido en la letra c) del presente artículo.". (Indicación número 10. Unanimidad 10x0).

Letra f)

Sustituir la voz "mayo" por "junio". (Indicación número 12. Unanimidad 10x0).

Artículo 4°

Sustituir, en su inciso final, la expresión “La” por “Las”. (Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado. Unanimidad 10x0).

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Podrán acogerse, por una sola vez, a las normas de los artículos siguientes para el pago de sus deudas previsionales, los empleadores que adeuden las cotizaciones establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, en el decreto ley Nº 3.501, de 1980, en la ley Nº 16.744, en la ley Nº 19.728, en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en el artículo 6° transitorio de la ley Nº 19.578 y en los artículos 163 y 164 del Código del Trabajo, correspondientes a remuneraciones que se pagaron o debieron pagarse durante el año 2009 y hasta el mes de mayo de 2010.

Artículo 2°.- Los empleadores citados en el artículo anterior, tendrán derecho a presentar una solicitud para acogerse a convenio para el pago de la deuda a que se refiere dicho artículo con la Institución de Seguridad Social respectiva, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.

Para tales efectos, la deuda estará constituida por las cotizaciones declaradas y no pagadas por remuneraciones devengadas desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de mayo de 2010, los intereses y reajustes del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, del artículo 186 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, del artículo 11 de la ley Nº 19.728 y del artículo 22 de la ley Nº 17.322, según corresponda.

Se condonarán, mientras dure el convenio, los recargos del cincuenta por ciento a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y los incisos cuarto y quinto del artículo 22 de la ley N° 17.322, solo en el caso de las cuotas que hayan sido pagadas en forma oportuna. En los mismos términos se condonarán los recargos del cincuenta o veinte por ciento establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 11 de la ley Nº 19.728 y, los recargos del veinte por ciento a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 186, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Artículo 3°.- Los convenios se sujetarán a las siguientes disposiciones:

a) La deuda será liquidada en conformidad con las normas anteriores, al último día del mes anteprecedente a la celebración del convenio, y se expresará en Unidades de Fomento al valor que dicha unidad tenga a la fecha de liquidación. A partir de esa fecha la deuda devengará un interés anual equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional, según determine la Superintendencia de Pensiones.

b) El empleador podrá pagar la deuda hasta en dieciocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en Unidades de Fomento, convertidas en pesos al día del pago. Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y del Bío Bío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010, podrán pagar la deuda hasta en veinticuatro cuotas mensuales. Dichos empleadores deberán acreditar que su domicilio pertenece a las regiones señaladas precedentemente y que sufrieron las consecuencias del sismo, mediante una declaración jurada, prestada ante cualquier ministro de fe de los establecidos en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo. Copia de esta declaración deberá ser remitida a la Inspección del Trabajo respectiva.

c) El convenio deberá celebrarse dentro de los 60 días siguientes al de la presentación de la solicitud por parte del empleador, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente, si dicho plazo expirare en sábado, domingo o festivo.

d) Para poder acogerse a convenio de pago el empleador deberá estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales, correspondientes a remuneraciones devengadas desde el mes de junio de 2010 en adelante. Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y del Bío Bío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010 y hayan acreditado tal situación mediante la declaración jurada a que se refiere la letra b) anterior, deberán estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a remuneraciones devengadas desde el mes de celebración del convenio en adelante.

e) La primera cuota del convenio deberá pagarse dentro de los diez primeros días del mes subsiguiente al de la celebración del mismo, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente, si dicho plazo expirare en sábado, domingo o festivo. En el caso que el pago se realice a través de un medio electrónico el plazo se extenderá hasta el día 13 del respectivo mes. Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y del Bío Bío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010 y hayan acreditado tal situación mediante la declaración jurada a que se refiere la letra b) anterior, deberán pagar la primera cuota dentro de los diez o trece primeros días, según corresponda, del tercer mes contado desde el cumplimiento del plazo máximo, tanto para la presentación de la solicitud establecida en el artículo 2°, como para la celebración del convenio establecido en la letra c) del presente artículo.Las restantes cuotas se pagarán en la misma oportunidad en que corresponda enterar las cotizaciones de conformidad a la ley N° 17.322, al artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, al artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y al artículo 10 de la ley Nº 19.728.

f) El no pago oportuno por el empleador de cuatro cuotas del convenio o de cualquiera de las cotizaciones devengadas de remuneraciones que se han pagado o debido pagar a sus trabajadores desde el mes de junio de 2010, en adelante, hará caducar el convenio, y la Institución acreedora deberá cobrar el total del saldo de la deuda a la fecha de su caducidad. Ésta se considerará de plazo vencido, con todos sus reajustes, intereses, multas y recargos, de acuerdo a la ley N° 17.322, o al artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, o a los artículos 185 y 186 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, o al artículo 11 de la ley Nº 19.728, según corresponda.

g) El empleador podrá pagar anticipadamente, total o parcialmente la deuda. En estos casos, se descontarán los intereses no devengados señalados en la letra a), de este inciso.

h) Los convenios de pago no producirán novación de la deuda primitiva del empleador.

i) En el caso de los convenios celebrados por cotizaciones del decreto ley N° 3.500, de 1980, si los intereses y reajustes pagados por el empleador resultaren ser inferiores a los que hubieren correspondido de acuerdo al artículo 19 del citado decreto ley, excluyendo, por el período incluido en el convenio, el recargo del cincuenta por ciento a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo de ese artículo, se deberá pagar una cuota de ajuste, cuyo monto será determinado por la Institución de Seguridad Social y corresponderá a la diferencia entre ambos valores.

A su vez, en el caso de los convenios celebrados por cotizaciones de la ley N° 19.728, si los intereses y reajustes pagados por el empleador resultaren ser inferiores a los que hubieren correspondido de acuerdo al artículo 11 de la citada ley, excluyendo, por el período incluido en el convenio, el recargo del veinte o cincuenta por ciento a que se refieren los incisos segundo y tercero de ese artículo, se deberá pagar una cuota de ajuste, cuyo monto será determinado por la Institución de Seguridad Social y corresponderá a la diferencia entre ambos valores.

Del mismo modo, en el caso de los convenios celebrados por cotizaciones de salud del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, si los intereses y reajustes pagados por el empleador resultaren ser inferiores a los que hubieren correspondido de acuerdo al artículo 186 del citado decreto con fuerza de ley, excluyendo, por el período incluido en el convenio, el recargo del veinte por ciento a que se refieren los incisos segundo y tercero de ese artículo, se deberá pagar una cuota de ajuste, cuyo monto será determinado por la Institución de Seguridad Social y corresponderá a la diferencia entre ambos valores.

El pago de la cuota de ajuste señalada en los incisos anteriores, deberá efectuarse dentro de los primeros 10 días del mes subsiguiente al pago de la última cuota pactada en el convenio.

Artículo 4°.- El haberse iniciado la cobranza judicial de las cotizaciones adeudadas por un empleador, no impedirá que éste celebre los convenios a que se refiere el artículo anterior.

La celebración del convenio suspenderá el curso del juicio. Con todo, los embargos y medidas precautorias ya decretadas se mantendrán hasta que el convenio esté completamente cumplido.

Los plazos de prescripción de las acciones para el cobro de las cotizaciones previsionales a que se refiere el convenio, ejercidas por las Instituciones de Seguridad Social, se interrumpirán desde la fecha de la celebración de éste.

Si el empleador incumpliere el convenio en cualquiera de sus partes, la institución acreedora deberá solicitar la continuación del juicio ya vigente. La omisión de este deber producirá los efectos señalados en el inciso tercero del artículo 4 bis de la ley N° 17.322.

Sin perjuicio de lo anterior, la Institución ejecutante podrá optar por iniciar un nuevo juicio ejecutivo con arreglo a las disposiciones de la ley N° 17.322 y en cualquier caso no procederá el abandono de procedimiento.

Cuando el empleador haya dado oportuno y completo cumplimiento al convenio, la institución de seguridad social respectiva deberá dar cuenta del pago, solicitando el archivo de los antecedentes.

Las costas personales y procesales causadas en el juicio hasta el momento de su suspensión, sea que las hayan acordado las partes o las haya fijado el juez, se incorporarán a la respectiva liquidación de la deuda.

Artículo 5°.- La declaración de quiebra de un empleador dejará sin efecto de pleno derecho el convenio que éste hubiere celebrado de acuerdo con esta ley, debiendo verificarse el crédito correspondiente a aquellas cuotas del convenio que faltare por pagar, en conformidad al artículo 11 de la ley N° 17.322, el que se liquidará y tendrá el privilegio del artículo 61 del Código del Trabajo, del inciso séptimo del artículo 11 de la ley Nº 19.728 y del inciso vigésimo segundo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, según corresponda.

No obstante, acordada la continuación total del giro del fallido y mientras ésta subsista, el saldo de la deuda podrá ser pagado de acuerdo a las condiciones del convenio establecidas de conformidad con la presente ley.

Artículo 6°.- Para efectos de la aplicación del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, el empleador, que habiendo celebrado un convenio de aquellos a que se refiere esta ley, quisiera poner término a la relación laboral con uno o más de sus trabajadores comprendidos en el referido convenio, deberá enterar previamente en la Institución respectiva la parte del total de las cuotas del convenio que correspondan a las cotizaciones adeudadas al trabajador despedido, en los términos establecidos en el mencionado Código.

Artículo 7°.- Para efectos de lo señalado en el inciso vigésimo cuarto del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, en el inciso primero del artículo 59 de la ley Nº 19.728 y en el inciso primero del artículo 22 e) de la ley Nº 17.322, se entenderá que el empleador se encuentra al día en el pago de las cotizaciones afectas a los convenios establecidos en esta ley, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de las cuotas establecidas en el referido convenio.

Artículo 8°.- Esta ley entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Camilo Escalona Medina (Presidente), señoras Evelyn Matthei Fornet y Ximena Rincón González, y señores Carlos Bianchi Chelech, Eduardo Frei Ruiz Tagle, José García Ruminot, Pedro Muñoz Aburto y Ricardo Lagos Weber.

Sala de la Comisión, a 18 de mayo de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, UNIDAS, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FACILITA EL PAGO DE LAS DEUDAS PREVISIONALES EN LAS REGIONES QUE INDICA, AFECTADAS POR EL TERREMOTO.

BOLETÍN Nº 6.922-13

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LAS COMISIONES UNIDAS: facilitar el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por los empleadores domiciliados en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, permitiendo la suscripción de convenios de pago entre éstos y las respectivas instituciones de seguridad social.

II.ACUERDOS:

Indicación N° 1 aprobada Unanimidad 10x0.

Indicación N° 2 inadmisible.

Indicación N° 3 aprobada Unanimidad 10x0.

Indicación N° 4 aprobada Unanimidad 10x0.

Indicación N° 5 aprobada Unanimidad 10x0.

Indicación N° 6 aprobada Unanimidad 10x0.

Indicación N° 7 aprobada Unanimidad 10x0.

Indicación N° 8 aprobada con modificaciones Unanimidad 10x0.

Indicación N° 9 aprobada con modificaciones Unanimidad 10x0.

Indicación N° 10 aprobada con modificaciones Unanimidad 10x0.

Indicación N° 11 inadmisible.

Indicación N° 12 aprobada Unanimidad 10x0.

Indicación N° 13 rechazada Unanimidad 10x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LAS COMISIONES UNIDAS: consta de ocho artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: ---

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de mayo de 2010.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Código del Trabajo.

- Ley N° 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

- Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social. - Ley N° 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias.

- Ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.

- Decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.

- Decreto ley N° 3.501, de 1980, fija nuevo sistema de cotizaciones previsionales y deroga disposiciones legales que indica.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

Valparaíso, 18 de mayo de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

1.7. Discusión en Sala

Fecha 18 de mayo, 2010. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 358. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

FACILIDADES PARA PAGO DE DEUDAS PREVISIONALES EN REGIONES AFECTADAS POR TERREMOTO

El señor PIZARRO (Presidente).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que facilita el pago de las deudas previsionales, con segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6922-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 14ª, en 4 de mayo de 2010.

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social, sesión 18ª, en 12 de mayo de 2010.

Hacienda y Trabajo y Previsión Social, unidas (segundo), sesión 20ª, en 18 de mayo de 2010.

Discusión:

Sesión 18ª, en 12 de mayo de 2010 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Cabe señalar que la iniciativa fue aprobada en general en sesión del día 12 de mayo, y que las Comisiones dejan testimonio, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 5°, 6°, 7° y 8° no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones -esto es, conservan el texto despachado en general-, por lo que deben darse por aprobados, a menos que algún señor Senador, con la unanimidad de la Sala, solicite la discusión y votación de alguno de ellos.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Las Comisiones unidas efectuaron diversas modificaciones al proyecto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas unánimemente. Por tanto, conforme al Reglamento, deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o que haya alguna indicación renovada.

Es del caso señalar que el Ejecutivo hizo llegar a la Mesa una indicación referida a la letra f) del artículo 3°, que es la consecuencia de lo resuelto en las Comisiones respecto de una propuesta de la Honorable señora Rincón. Para tratarla se requiere la unanimidad de los señores Senadores.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para discutir la mencionada indicación?

La señora MATTHEI.-

Sí, señor Presidente.

La señora ALLENDE.-

Sí.

--Así se acuerda.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Pido la anuencia de Sus Señorías para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Previsión Social, señor Augusto Iglesias Palau.

--Se accede.

La señora RINCÓN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra la señora Senadora.

La señora RINCÓN.-

Sin perjuicio de la discusión, solicito abrir la votación.

El señor PIZARRO (Presidente).-

¿Hay algún inconveniente para ello?

Acordado.

En votación las enmiendas aprobadas por unanimidad en las Comisiones unidas.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma para fundamentar su voto.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , estimados colegas, este es un proyecto que durante mucho tiempo algunos parlamentarios habíamos venido planteando en distintas instancias. Está destinado a atender la imposibilidad en que se vieron muchos empleadores, en un momento determinado, para dar cumplimiento a sus obligaciones previsionales.

Actualmente la única forma de pagar la deuda es al contado; no existe otra posibilidad.

Al respecto, cabe señalar que el BancoEstado otorgó un crédito para que se hicieran ciertos pagos para una situación de crisis, a través de la Tesorería.

Sin embargo, a mi juicio, la presente iniciativa resulta incompleta, por cuanto atiende únicamente las situaciones previsionales de quienes han sido afectados por el terremoto.

El señor ESPINA.-

No es así.

El señor TUMA.-

Se me dice que ello no es así. Estoy leyendo la norma correspondiente. Yo no participé en el debate de las Comisiones. Por lo tanto, si no es así, me alegro de que se hayan considerado casos distintos.

No obstante, la segunda parte de la letra b) del artículo 3° dice relación solo a las Regiones dañadas por el terremoto. Señala: "Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y del Biobío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo...", etcétera.

La señora MATTHEI .-

¡No, no!

El señor PROKURICA.-

Eso se cambió.

El señor TUMA.-

Si ese es el tenor de la disposición, señor Presidente , no estoy disponible para aprobarla, a menos que se me aclare que se encuentran comprendidos no solo aquellos empleadores víctimas del terremoto, sino también los ubicados en cualquier parte del territorio nacional, sin importar si son de las Regiones afectadas. Porque puede haber problemas en Santiago o en la Novena Región. Por ejemplo, en Angol muchísimos empleadores se han visto impedidos de cumplir con tal obligación. Y, sin embargo, no serán beneficiados con este proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, votaré en contra, salvo que se concluya que dicho beneficio se hace extensivo también a todos los afectados por el terremoto en la Novena Región.

Y solicitaría que, en algún momento, el Ejecutivo considerara la posibilidad de que el Congreso apruebe una iniciativa legal tendiente a dar alguna facilidad a muchísimos empleadores con deuda previsional. Según entiendo -no tengo las cifras a mano-, son cientos de miles de millones de pesos los que no se han cotizado a los trabajadores en sus cuentas individuales.

Sin embargo, alguien podría decir que, si se otorgan facilidades a los empresarios o empleadores para pagar sus deudas, se sentará un mal precedente. Pero ocurre que no nos estamos haciendo cargo de la situación de quién enterará una deuda no pagada por aquellos y que se manifiesta en un vacío en las cuentas individuales de los trabajadores. Por eso, muchos de estos no pueden acceder a pensiones ni tampoco a beneficios de salud.

En consecuencia, creo que lo que estamos haciendo en la práctica es entrabar más la posibilidad de que los trabajadores recuperen sus platas en las correspondientes cuentas individuales, en lugar de dar una lección a quienes han incumplido.

Por eso, me parece indispensable igualmente poner en la mesa otros mecanismos y brindar facilidades que permitan que miles de personas puedan recuperar en sus cuentas individuales los montos adeudados.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , en verdad, la unanimidad de los miembros de la Comisión de Trabajo solicitó que la iniciativa legal en estudio se extendiera a todas las Regiones. Y así ha ocurrido. Si el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra lee el texto comparado, podrá observar que se suprimió la frase "cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O´Higgins, del Maule y del Biobío", haciéndose extensiva la norma a todo el país.

Ahora bien, ¿qué sucede?

Conforme a ello, será posible pagar las deudas que datan desde el 2009 en adelante. ¿Por qué a partir de tal año? Porque en ese momento nuestro país -en realidad todo el mundo- sufrió una crisis financiera brutal, que significó shock un para numerosas empresas, sobre todo para las pequeñas, las cuales muchas veces no pudieron acudir al mercado crediticio. Y precisamente, porque venía desde el 2009, señalamos que la situación de crisis financiera había afectado a todo el país y no solo a las zonas terremoteadas.

También dijimos que las zonas damnificadas habían tenido un doble perjuicio: el de la crisis financiera del año pasado y ahora el del movimiento telúrico.

Por lo tanto, surge aquella diferencia.

De ese modo, se otorgan más facilidades a los empleadores de las zonas que sufrieron el sismo y el tsunami que a los del resto del país. Por ejemplo, a estos últimos se les conceden 18 cuotas para pagar; en cambio, a los de las zonas sacudidas por el terremoto, 24. Además, pueden postergar el pago de la primera cuota.

En fin, señor Presidente , este proyecto viene bien. Y, por su intermedio, deseo señalar al Senador señor Tuma que puede estar muy tranquilo, porque lo que él manifestó fue también la preocupación de todos los Senadores que participaron en la Comisión de Hacienda.

En su oportunidad expresamos a la señora Ministra del Trabajo que existen muchas deudas previsionales que datan desde antes del 2009. Las autoridades están conscientes de ello. Lo que sí pidieron es que dicho asunto debía ser revisado con mayor cuidado, porque, a modo de ejemplo, si se abre el pago de cotizaciones de hace cinco o diez años, alguna persona que ahora ya se encuentra inválida perfectamente podría inventar un contrato con alguien, hacer las cotizaciones de esos diez años y obtener una pensión para siempre.

En consecuencia, surge un problema de fraude.

Aquel y muchos otros aspectos deben ser objeto de análisis. Pero eso no significa que aquello vaya a dejar de realizarse. El punto es que es necesario hacerlo con demasiado cuidado.

Por eso, señor Presidente , el proyecto viene en la forma planteada. Creo que todos estuvimos de acuerdo con él y, también, con la indicación de la Senadora señora Rincón en el sentido de reducir la exigencia a tres meses. Es decir, al empleador que celebre un contrato y deje de pagar durante ese lapso, sencillamente se le hará exigible de inmediato toda la deuda. El proyecto original daba cuatro meses. Ahora ello se hace un poco más estricto.

Considero que la iniciativa en análisis está muy bien. Tenemos superclaro que falta una norma más amplia, que aborde las deudas desde los inicios del sistema. Probablemente, algunas de ellas, a estas alturas, son incobrables. Porque, desgraciadamente, muchas empresas ya no existen. Sin embargo, se debe tratar de recuperar todo lo posible, porque al final, estamos conscientes de que esos dineros forman parte de la remuneración del trabajador; de que debieron haberse pagado cuando correspondía y de que, además, influyen en forma muy importante en la pensión a la que pueda optar la persona cuando jubile.

Así es que...

El señor TUMA .-

¿Me da una interrupción, Su Señoría?

La señora MATTHEI.-

Con la venia de la Mesa.

El señor PIZARRO (Presidente).-

No se puede, porque estamos en votación.

La señora MATTHEI.-

Lo siento mucho, Honorable colega. Se la hubiera concedido encantada.

Voto que sí.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , el articulado del proyecto en debate fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social. Y nuestra recomendación a la Sala es hacer lo mismo.

La intervención de la Senadora señora Matthei me ahorra cualquier comentario. Ella ha explicado que todos los integrantes de las Comisiones unidas pidieron al Ejecutivo el envío de indicaciones para que esta normativa no solo beneficiara a las zonas afectadas por el terremoto, sino que permitiera reprogramar deudas previsionales en todo el país.

La única diferencia es que los empleadores de las Regiones que no sufrieron daño por el sismo tendrán 18 meses para pagar el convenio de reprogramación de deudas, y 24 los de las que fueron declaradas zonas en estado de catástrofe.

Señor Presidente , solicito que recabe el acuerdo de la Sala para cambiar el nombre de la iniciativa, porque el actual induce a error. En mi opinión, debiera caratularse como "proyecto de ley que facilita el pago de las deudas previsionales", eliminando la frase: "en las Regiones que indica, afectadas por el terremoto". Porque, como cambió completamente con las modificaciones y se extendió a todo el país, parece razonable dejar el título en la forma indicada.

Voto que sí, y anuncio mi pronunciamiento favorable a la indicación del Ejecutivo , que recoge una inquietud de la Senadora señora Rincón.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, aprobaremos la solicitud del Honorable señor García de reducir el título hasta las palabras "deudas previsionales".

Es de toda lógica.

--Así se acuerda.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, estimados colegas:

Reconozco que, en principio, me molestan mucho estas iniciativas. Porque, en el fondo, estamos blanqueando el robo de las remuneraciones de los trabajadores, el incumplimiento de contrato por parte de algunos empleadores versus otros que han cumplido la ley, que son los más, no los menos.

La mayoría de los empresarios del país paga las imposiciones; no se han atrasado ni por la crisis económica ni por el terremoto.

Lo planteo porque se crea la idea de que, por regla general, gran parte de ellos no pagan las deudas previsionales. Es más: nosotros hemos establecido que en el caso de los alcaldes es abandono de deberes no pagar las imposiciones. Esto se considera una apropiación indebida, un hurto de parte del sueldo del trabajador.

Según entiendo, el proyecto en análisis no incluye a los municipios. Por eso, me gustaría que, por intermedio de la Mesa, aclararan el punto la Ministra del Trabajo o el Subsecretario de Previsión Social. Porque, a mi juicio, en esta normativa no hay un blanqueo para aquellos. Sin embargo, tengo la impresión de que eso no está claro en el texto; no se precisa.

Resulta absurdo que el Estado, que entrega la plata a la municipalidad, no pague, a menos que el Gobierno Central no le envíe los recursos, lo cual sería objeto de otra discusión.

Por otra parte, la razón por la que algunos nos sentimos inclinados a votar a favor de esta iniciativa es que ella constituye la única posibilidad de que cierta cantidad de trabajadores consigan que se les consignen los dineros de las imposiciones que el empleador, en forma indebida, no pagó.

Desde otro ángulo, debo manifestar que me gusta escuchar a la Honorable señora Matthei, porque todo el tiempo pone énfasis en aquellos pillos y frescos que intentan buscar resquicios para sustraer del Estado el dinero proveniente de los impuestos que pagan todos los chilenos.

Tiendo a sentir que el punto de vista desde el que ella contribuye es bueno. Considero que la señora Senadora realiza un aporte permanente en el Senado de la República.

Sin embargo, permítanme hacer presente otra perspectiva: de repente, blanqueamos a empresarios que, escudándose en la crisis -tal vez tuvieron grandes utilidades y retiraron cantidades cuantiosas de sus cuentas (aquí no se califica ese punto)-, pudieron haberse quedado con parte de la remuneración de los trabajadores. Porque las imposiciones no constituyen un aporte patronal; se trata de plata que algunos empleadores no pagaron...

La señora MATTHEI .-

Las han declarado.

Si quisieran robar...

El señor LETELIER.-

Si fuera por usar el mecanismo de declaración y no pago, alguno de nosotros podría declarar que le va a pagar el sueldo a alguien o los impuestos al Estado, y hacerlo en 10 años más.

La señora MATTHEI .-

¡No puede, porque lo persiguen!

El señor LETELIER.-

Es cuestión de asumir un compromiso.

El gran problema es que el acreedor, el trabajador -que no está en situación de igualdad- queda a merced de que el empleador quiera pagar o que las AFP efectúen la demanda, lo cual no todas las veces sucede.

La señora MATTHEI .-

¡Siempre demandan!

El señor LETELIER.-

A algunos les gustaría que fuera así -a mí también- y que tuvieran éxito.

Señor Presidente , voy a votar a favor en ese entendido, sin perjuicio de mi reserva en cuanto a por qué tenemos que llegar a esta situación. Considero que no se debería permitir que se siga declarando sin pagar. Es ahí donde se encuentra la raíz del problema, lo que no debería aceptarse.

Por otro lado, me gustaría que me clarificaran si en la iniciativa se hallan incluidos como empleadores los municipios o las corporaciones municipales.

De ser así, me parecería una situación grave, ya que las municipalidades no han sufrido crisis. El Estado aporta los fondos para pagar a los profesores y a los funcionarios municipales. El incumplimiento de esa obligación constituye abandono de deberes. Por tanto, puede generar una tremenda ambigüedad el que relativicemos un punto tan básico como ese en la Administración Pública.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente, valoro el proyecto de ley.

Pensaba dar mayor tranquilidad al Senador señor Tuma con mi argumento -lamentablemente, no está en la Sala-, ya que en el artículo 1º se excluyó expresamente la mención a las Regiones del Libertador Bernardo O'higgins, del Maule y del Biobío, con el propósito de que la norma se hiciera extensiva a todas las zonas del país.

Desde ese punto de vista, tiene toda la razón la propuesta del Senador García -ya aprobada- en cuanto a modificar el título del proyecto.

Se mantienen excepciones específicas para las Regiones más afectadas por el terremoto, que son consustanciales a la situación producida desde el 27 de febrero. Por ejemplo, los convenios para los empleadores del resto del país serán hasta por 18 meses; en cambio, para las Regiones mencionadas serán de 24 meses. Por unanimidad, en las Comisiones unidas estuvimos de acuerdo en que así fuese.

Lo mismo sucede con el momento en que se entiende que un empleador está al día en sus cotizaciones. Para las demás Regiones será a partir del mes de junio y para las afectadas por el terremoto desde el instante en que se suscribe el convenio.

Es decir, en la iniciativa se mantuvo la lógica de comprender que en las Regiones más dañadas hay una situación especialmente difícil; pero se modificó su naturaleza, a fin de extender la posibilidad de que los convenios alcancen al resto del territorio nacional.

Según esa perspectiva, creo que las preocupaciones del Honorable señor Tuma quedan perfectamente resueltas.

A mi entender, el proyecto en debate beneficia especialmente a los trabajadores, ya que apunta a ese sector. Independiente de que la cotización previsional es parte de su remuneración, la situación de hecho es que un número muy significativo de ellos tiene sus cotizaciones impagas.

En consecuencia, generar un mecanismo que permita resolver esa deuda es algo positivo. Desde ese punto de vista, valoramos el proyecto.

Por eso lo hemos respaldado en ambas Comisiones con los alcances ya señalados.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , también quiero sumarme esta tarde a la iniciativa en votación.

Admito, sí, que me provoca sentimientos contradictorios. Hay que confesarlo y decirlo con toda transparencia.

Uno desearía que todos los empleadores les cancelaran a sus trabajadores las cotizaciones previsionales. No hacerlo constituye una verdadera estafa y algo doloroso, porque perjudica a estos -como señaló la Senadora señora Matthei - en su futura pensión o jubilación. Por lo demás, se trata de su propio dinero.

Entonces, francamente, resulta incomprensible el no pago.

Sin embargo, creo que hemos ido avanzando poco a poco.

No puedo dejar de recordar en esta Sala, por ejemplo, la Ley Bustos, que dispone que no procede efectuar despidos cuando se adeudan cotizaciones previsionales. En mi opinión, ese fue un tremendo paso.

Así, se fue poniendo énfasis en la necesidad de crear conciencia en todos los empleadores, sin excepción, acerca de la importancia de no estafar a los trabajadores con su propio dinero y de cumplir con lo que señala la ley sobre cotizaciones previsionales.

Es cierto que esto tuvo su origen en la crisis. Pero ahora creo que estamos introduciendo una flexibilización tendiente a lograr, mediante los convenios que se suscribirán en esta materia -como ya se ha señalado en la Sala-, un mayor plazo a fin de facilitarles el pago de lo adeudado a los empleadores de las zonas afectadas por el terremoto, pero también a los de todo el país.

Sin embargo, cabe consultar -ojalá la señora Ministra me pudiera contestar- de qué empleadores se trata. Aquí no se distingue entre grandes y medianos. ¿Estamos hablando de mipymes, de pymes, de medianas, de grandes empresas? Si los metemos en el mismo saco, uno se pregunta ¿cuántos de estos empleadores -existe un catastro al efecto- obtuvieron ganancias? Y si me demuestran que algunos las percibieron, la interrogante obvia es: ¿Por qué darles facilidades para que paguen en circunstancias de que es una estafa lo que ellos han cometido?

Si bien votaré a favor las modificaciones del proyecto, porque deseo ayudar, aunque sea con un granito de arena, a que los trabajadores recuperen sus cotizaciones impagas, la verdad es que tengo muchas dudas sobre la materia.

Me gustaría que la señora Ministra del Trabajo me respondiera, con información actual, cuál es la estadística que maneja su Cartera respecto del universo donde se concentra la mayor cantidad de cotizaciones impagas. ¿En qué tipo de empresas se da tal situación: en las micro, en las pequeñas, en las medianas o en las grandes?

Al no especificarse el punto, uno se queda con la duda. Ante ello, razonablemente cabe preguntarse: "¿Por qué estamos blanqueando a empresarios que en realidad pudieron haber pagado y no lo hicieron, y que incluso obtuvieron ganancias?".

Coincidiría en mayor grado con la iniciativa si hubiera sido más específica en establecer que se beneficiará solo a los empleadores que, producto de la crisis y -con mayor razón- de las condiciones derivadas del terremoto, no percibieron utilidades y se encuentran en una situación difícil, razón por la cual es indispensable generarles convenios de pago, a fin de que los trabajadores recuperen sus cotizaciones.

Por desgracia, el proyecto no especifica, no aclara tal circunstancia. Y uno, obviamente, se queda con la duda.

Señor Presidente , yo voy votar a favor de las enmiendas confiando en que ellas permitirán finalmente que los trabajadores recobren las cotizaciones adeudadas a causa de la crisis vivida. Pero lamento muchísimo que se haya presentado un texto que generaliza, que no distingue, que no transparenta la información y no adopta los debidos recaudos sobre la materia.

Me gustaría, por su intermedio, señor Presidente , pedirle a la Ministra que nos explicitara lo que he consultado -ojalá nos contestara-, para que en el futuro, cuando se presenten iniciativas de esta naturaleza, se favorezca solo a las empresas que, producto de la crisis, no han obtenido ganancias y no están en condiciones de pagar.

No puede ser que se ponga en el mismo saco a todo tipo de empleadores, sin distinción. Porque de esta manera lo que estamos haciendo es fomentar la cultura del no pago; fomentar que un empresario estafe a sus trabajadores y salga indemne. Además, como ya han pasado tantos años, muchas de esas empresas desaparecieron. Ya no existen. Y la obligación prescribe.

En fin, hay una cantidad de situaciones que me parecen enteramente injustas.

Ya es hora de que vayamos siendo mucho más rigurosos a la hora de impedir, por todos los medios a nuestro alcance desde el punto de vista legislativo-jurídico, que se sigan dando las situaciones descritas.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto, para fundamentar el voto.

El señor MUÑOZ ABURTO.-

Señor Presidente , quiero valorar en esta oportunidad que se haya tomado en cuenta la sugerencia que formuló la Comisión de Trabajo en orden a extender a todo el país la facilidad para el pago de las deudas previsionales, con las diferencias ya señaladas.

Creo que la crisis financiera ha afectado a todo el país, fundamentalmente a las mipymes; vale decir, desde las medianas hasta las microempresas. Eso fue lo que nos expresó la representante de la Superintendencia de Pensiones. Y también dijo que existía una gran cantidad de empresas que habían declarado las cotizaciones previsionales pero no las cancelaron. Ello constituye la deuda y la razón de ser de este proyecto.

Me parece que meter en esta iniciativa consideraciones que están en otros cuerpos legales no es lo más adecuado. Y lo hago presente de la siguiente forma.

Hace un tiempo -yo diría un par de años- aprobamos una modificación al procedimiento de cobro de las cotizaciones previsionales, que faculta no solamente a las AFP para cobrar la deuda e iniciar los juicios pertinentes, sino también a los trabajadores y a sus organizaciones sindicales. Ahora, si esto no está operando, habrá que ver por qué no se aplican las enmiendas a dichos procedimientos, que van en ayuda precisamente de quienes sufren tal apropiación indebida al no ver enteradas las cotizaciones que se les descuentan en sus sueldos mes a mes.

Por otra parte, entiendo que el proyecto favorece no solo a los entes privados, como son las empresas, las microempresas, las corporaciones -por ejemplo, las corporaciones municipales de salud y de educación-, sino también a los propios municipios. El artículo 2º dice: "Los empleadores citados en el artículo anterior", refiriéndose a todos los empleadores del país, sin distinguir entre públicos o privados.

Pero son muy especiales las características de las municipalidades. Si bien son entidades públicas, no cabe asimilarlas al concepto `público' que se aplica cuando hablamos de la Administración del Estado.

En todo caso, no deseo seguir argumentando, porque ya todo se ha dicho.

La iniciativa permitirá que por lo menos a los trabajadores que no se les han enterado sus cotizaciones previsionales se les pague lo adeudado gracias a los convenios que propone el proyecto. Así podrán tener perspectivas de futuro más optimistas que las que ofrece la realidad actual, en la cual las cotizaciones se declaran y no se cancelan oportunamente.

Voto que sí.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas acordadas por unanimidad en la Comisión (25 votos a favor y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Matthei y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag y Walker (don Ignacio).

Se abstuvo el señor Tuma.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

De acuerdo a lo resuelto anteriormente por la Sala, corresponde ocuparse en la indicación que envió el Ejecutivo , para reemplazar, en la letra f) del inciso primero del artículo 3°, la palabra "cuatro" por "tres".

Si Sus Señorías observan el texto final que aparece en el boletín comparado, verán que dicho literal empieza con la siguiente frase: "El no pago oportuno por el empleador de cuatro cuotas del convenio o de cualquiera de los cotizaciones devengadas", etcétera. De aprobarse la indicación, esa parte dirá: "El no pago oportuno por el empleador de tres cuotas del convenio o de cualquiera de los cotizaciones devengadas".

El señor PIZARRO (Presidente).-

En discusión la indicación.

El señor LETELIER.-

¿En algún momento va a contestar la Ministra?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

¿Perdón?

El señor LETELIER.-

Yo le había hecho una consulta. Pero no pudo responderla porque estábamos en votación.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

El punto lo aclaró la Senadora señora Matthei en su intervención, donde hizo expresa mención a la indicación que propone cambiar la palabra "cuatro" por "tres".

¿La señora Ministra quiere hacer uso de la palabra o Su Señoría desea formularle una consulta?

El señor LETELIER.-

Pido la palabra.

El señor PIZARRO (Presidente).-

La tiene, señor Senador.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , yo hice una pregunta al Ejecutivo sobre otro asunto.

Más allá del juicio que tenga en cuanto a que el proyecto está desequilibrado, pues solo los trabajadores se encuentran en una situación precaria, no entiendo si la intención del Gobierno es otorgar el mismo beneficio también a los municipios y a todo el sector público.

Me gustaría que la Ministra aclarara el punto.

Por eso no me pronuncié en la votación anterior.

El propio Parlamento estableció que el no pago de cotizaciones por parte de los municipios se considera causal de notable abandono de deberes.

La señora MATTHEI .-

Así es.

El señor LETELIER.-

Porque las municipalidades reciben platas públicas. Y no pueden alegar que la crisis o el terremoto les impidieron contar con los fondos para enterar las imposiciones.

La señora MATTHEI .-

Tiene razón.

El señor LETELIER.-

Entonces, deberíamos precisar ese asunto.

Pienso que el espíritu de la iniciativa era establecer el beneficio para el sector privado, que es el afectado por la crisis, y no para el sector público.

Reitero mi consulta.

Yo no voté las enmiendas unánimes de la Comisión porque estaba esperando la respuesta de la Ministra para entender cuál es el espíritu del proyecto.

Si no se aclarara eso, podríamos estar blanqueando a alcaldes -me da igual su color político- que han efectuado malversación de fondos. Y no soy partidario de ello.

Los impuestos están ahí. El Estado los traspasa a los municipios, y estos no tienen por qué dejar de pagarles a sus trabajadores escudándose en una crisis, porque no han tenido problemas de flujo.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora MERINO ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , el proyecto que nos ocupa permite celebrar convenios con el empleador, sin especificar de cuál se trata. Por tanto, podría ser una municipalidad.

En todo caso, hago presente que la iniciativa no condona ninguna deuda. De hecho, los trabajadores que reciban los pagos se verán -entre comillas- beneficiados, porque percibirán el reajuste normal más 50 por ciento de recargo.

Creemos que el proyecto es bueno para ellos, pues permitirá garantizar que los pagos se efectúen.

Podemos presionar de otra manera para que los municipios cumplan su obligación y enteren las cotizaciones. Acá eso no se regula.

En segundo lugar, lo relativo a la declaración y no pago de imposiciones presenta un aspecto muy positivo para nosotros: protege al trabajador por cuanto constituye un reconocimiento de deuda. Así podemos asegurar que esta se pague posteriormente. Si no se declarara, no sabríamos quién es el deudor y cuál el tamaño de la obligación. De hecho, hemos tratado de propiciar que tal declaración sea automática. Porque -repito- es la única manera de garantizar el cumplimiento si no se cancela la deuda en su momento.

Por eso, siempre hemos planteado proyectos en orden a premiar la declaración de las cotizaciones previsionales.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Gracias, señora Ministra .

Recuerdo a Sus Señorías que debemos votar la indicación. Así que les ruego no retirarse de la Sala.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , no tengo el ánimo de retrasar el despacho del proyecto. Pero no me quedó claro si el Ejecutivo quiere propiciar que el sector público reciba el mismo trato que el privado.

Me parecería insólito -discúlpenme que lo diga- que el Congreso Nacional no pagara las imposiciones a sus trabajadores. Y lo mismo, respecto de un municipio.

No entiendo la razón de darles esa facilidad.

Deseo saber si ello está en el espíritu del Gobierno, de forma tal de conocer el sentido de lo que se propone.

Comprendo que se otorgue el beneficio al sector privado afectado por la crisis o el terremoto y que se amplíe a todo el país. Pero ¿por qué favorecer a las entidades públicas?

Aunque mi inquietud moleste a un Senador que tanto reclamaba en otra ocasión, cuando las municipalidades les robaban la plata a los profesores, quiero ser consistente en este punto y no avalar un blanqueo.

Entonces, pido que se acepte la presentación de una indicación, mediante la cual se establezca que esta facilidad se conceda solo para las empresas privadas y no para los municipios ni los órganos públicos, que no tienen razón alguna para no declarar ni pagar las cotizaciones.

La señora MATTHEI.-

Me parece razonable lo planteado por Su Señoría.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Señora Ministra , ¿desea hacer algún comentario ante la consulta del Honorable señor Letelier?

La señora MERINO ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , con este proyecto buscamos que se paguen las cotizaciones previsionales y, para ello, no hicimos ningún distingo respecto de quién es el empleador.

Obviamente, nuestro objetivo son las empresas del mundo privado.

Esperamos que en las instituciones del Estado y en las municipalidades se enteren las imposiciones. Y habrá que encontrar la manera de que tal obligación se cumpla a tiempo.

El propósito de nuestra iniciativa son las empresas privadas. Pero creemos que no es necesario restringir el asunto. Por tanto, preferimos que ella se apruebe tal como está.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Gracias, señora Ministra .

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, pienso que todas las cosas poseen una parte positiva dependiendo de la óptica con que se miren.

Aquí un señor Senador ha planteado su descontento con el proyecto, porque incluye a las municipalidades.

Yo -como él mismo dijo- he iniciado procesos en los tribunales para perseguir a los alcaldes que no han pagado las imposiciones de sus trabajadores.

Cabe recordar que en la Administración Pública se han cometido muchos abusos los últimos 20 años. Desde ya, el 80 por ciento de los trabajadores del Estado se encuentra a contrata. Eso, señor Presidente , se ha tolerado durante mucho tiempo. Y espero que en algún minuto se termine.

Paso a referirme al punto específico que se ha planteado respecto de los municipios.

En mi opinión, si el problema se mira desde una sola óptica, la que señala que se beneficiará a los alcaldes que en forma irresponsable no pagan las cotizaciones de sus empleados, el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra claro que tiene razón.

Pero yo quiero analizar la situación desde la otra perspectiva. Porque la iniciativa permite que los empleadores que, por alguna razón, no han enterado las imposiciones de sus trabajadores puedan suscribir convenios para pagar lo adeudado. En la práctica, si no lo han cancelado hasta ahora, es porque no han podido hacerlo.

A mi juicio, un alcalde que no entera las imposiciones que ha descontado a sus empleados tiene responsabilidad desde el punto de vista de su cargo. El proyecto no exceptúa su responsabilidad política; por ende, se le puede acusar por notable abandono de deberes.

Por lo tanto, el texto propuesto produce un beneficio, porque genera la oportunidad para que los empleadores que no han podido pagar se pongan al día y, con eso, favorezcan a sus trabajadores.

El asunto tiene dos perspectivas.

Lógicamente, si lo consideráramos desde el punto de vista del empleador que no cancela las imposiciones, yo no aceptaría jamás esa situación.

En buena hora el proyecto se hizo extensivo a todo el país, porque el problema no solo se presenta en las zonas afectadas por el terremoto.

Esta constituye una oportunidad para que a los trabajadores se les enteren sus imposiciones.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Estimados colegas, les recuerdo que estamos votando una indicación que es muy específica, pues lo único que hace es reemplazar, en la letra f) del inciso primero del artículo 3º, la palabra "cuatro" por "tres".

No está en discusión el resto del proyecto que ya se encuentra aprobado.

Entonces, sugiero que votemos la indicación en su mérito.

El señor NOVOA.-

"En votación", señor Presidente

El señor CHAHUÁN.-

Votemos.

El señor PIZARRO (Presidente).-

En votación la indicación del Ejecutivo.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación (17 votos a favor), y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron las señoras Allende y Matthei y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, García, Lagos, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Pizarro, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide y Tuma.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de mayo, 2010. Oficio en Sesión 28. Legislatura 358.

?Valparaíso, 18 de mayo de 2010.

Nº 336/SEC/10

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Los empleadores que adeuden las cotizaciones establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, en el decreto ley Nº 3.501, de 1980, en la ley Nº 16.744, en la ley Nº 19.728, en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 19.578, y en los artículos 163 y 164 del Código del Trabajo, correspondientes a remuneraciones que se pagaron o debieron pagarse durante el año 2009 y hasta el mes de mayo de 2010, podrán acogerse, por una sola vez, a las normas de los artículos siguientes para el pago de sus deudas previsionales.

Artículo 2°.- Los empleadores citados en el artículo anterior tendrán derecho a presentar una solicitud para acogerse a convenio para el pago de la deuda a que se refiere dicho artículo con la institución de seguridad social respectiva, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.

Para tales efectos, la deuda estará constituida por las cotizaciones declaradas y no pagadas por remuneraciones devengadas desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de mayo de 2010, los intereses y reajustes del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, del artículo 186 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, del artículo 11 de la ley Nº 19.728, y del artículo 22 de la ley Nº 17.322, según corresponda.

Se condonarán, mientras dure el convenio, los recargos del cincuenta por ciento a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y los incisos cuarto y quinto del artículo 22 de la ley N° 17.322, sólo en el caso de las cuotas que hayan sido pagadas en forma oportuna. En los mismos términos se condonarán los recargos del cincuenta o veinte por ciento establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 11 de la ley Nº 19.728, y los recargos del veinte por ciento a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 186 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006.

Artículo 3°.- Los convenios se sujetarán a las siguientes disposiciones:

a) La deuda será liquidada en conformidad con las normas anteriores, al último día del mes anteprecedente a la celebración del convenio, y se expresará en unidades de fomento al valor que dicha unidad tenga a la fecha de liquidación. A partir de esa fecha la deuda devengará un interés anual equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional, según determine la Superintendencia de Pensiones.

b) El empleador podrá pagar la deuda hasta en dieciocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en unidades de fomento, convertidas en pesos al día del pago. Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010, podrán pagar la deuda hasta en veinticuatro cuotas mensuales. Dichos empleadores deberán acreditar que su domicilio pertenece a las regiones señaladas precedentemente y que sufrieron las consecuencias del sismo, mediante una declaración jurada, prestada ante cualquier ministro de fe de los establecidos en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo. Copia de esta declaración deberá ser remitida a la Inspección del Trabajo respectiva.

c) El convenio deberá celebrarse dentro de los 60 días siguientes al de la presentación de la solicitud por parte del empleador, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en sábado, domingo o festivo.

d) Para poder acogerse a convenio de pago el empleador deberá estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a remuneraciones devengadas desde el mes de junio de 2010 en adelante. Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010 y hayan acreditado tal situación mediante la declaración jurada a que se refiere la letra b) anterior, deberán estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a remuneraciones devengadas desde el mes de celebración del convenio en adelante.

e) La primera cuota del convenio deberá pagarse dentro de los diez primeros días del mes subsiguiente al de la celebración del mismo, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en sábado, domingo o festivo. En caso de que el pago se realice a través de un medio electrónico el plazo se extenderá hasta el día 13 del respectivo mes. Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010 y hayan acreditado tal situación mediante la declaración jurada a que se refiere la letra b) anterior, deberán pagar la primera cuota dentro de los diez o trece primeros días, según corresponda, del tercer mes contado desde el cumplimiento del plazo máximo tanto para la presentación de la solicitud, establecido en el artículo 2°, como para la celebración del convenio, establecido en la letra c) del presente artículo. Las restantes cuotas se pagarán en la misma oportunidad en que corresponda enterar las cotizaciones de conformidad a la ley N° 17.322, al artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, al artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, y al artículo 10 de la ley Nº 19.728.

f) El no pago oportuno por el empleador de tres cuotas del convenio o de cualquiera de las cotizaciones devengadas de remuneraciones que se han pagado o debido pagar a sus trabajadores desde el mes de junio de 2010 en adelante hará caducar el convenio y la institución acreedora deberá cobrar el total del saldo de la deuda a la fecha de su caducidad. Ésta se considerará de plazo vencido, con todos sus reajustes, intereses, multas y recargos, de acuerdo a la ley N° 17.322, al artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, a los artículos 185 y 186 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, o al artículo 11 de la ley Nº 19.728, según corresponda.

g) El empleador podrá pagar la deuda anticipadamente, total o parcialmente. En estos casos se descontarán los intereses no devengados señalados en la letra a) de este inciso.

h) Los convenios de pago no producirán novación de la deuda primitiva del empleador.

i) En el caso de los convenios celebrados por cotizaciones del decreto ley N° 3.500, de 1980, si los intereses y reajustes pagados por el empleador resultaren ser inferiores a los que hubieren correspondido de acuerdo al artículo 19 del citado decreto ley, excluyendo, por el período incluido en el convenio, el recargo del cincuenta por ciento a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo de ese artículo, se deberá pagar una cuota de ajuste cuyo monto será determinado por la institución de seguridad social y corresponderá a la diferencia entre ambos valores.

A su vez, en el caso de los convenios celebrados por cotizaciones de la ley N° 19.728, si los intereses y reajustes pagados por el empleador resultaren ser inferiores a los que hubieren correspondido de acuerdo al artículo 11 de la citada ley, excluyendo, por el período incluido en el convenio, el recargo del veinte o cincuenta por ciento a que se refieren los incisos segundo y tercero de ese artículo, se deberá pagar una cuota de ajuste cuyo monto será determinado por la institución de seguridad social y corresponderá a la diferencia entre ambos valores.

Del mismo modo, en el caso de los convenios celebrados por cotizaciones de salud del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, si los intereses y reajustes pagados por el empleador resultaren ser inferiores a los que hubieren correspondido de acuerdo al artículo 186 del citado decreto con fuerza de ley, excluyendo, por el período incluido en el convenio, el recargo del veinte por ciento a que se refieren los incisos segundo y tercero de ese artículo, se deberá pagar una cuota de ajuste cuyo monto será determinado por la institución de seguridad social y corresponderá a la diferencia entre ambos valores.

El pago de la cuota de ajuste señalada en los incisos anteriores deberá efectuarse dentro de los primeros 10 días del mes subsiguiente al pago de la última cuota pactada en el convenio.

Artículo 4°.- El haberse iniciado la cobranza judicial de las cotizaciones adeudadas por un empleador no impedirá que éste celebre los convenios a que se refiere el artículo anterior.

La celebración del convenio suspenderá el curso del juicio. Con todo, los embargos y medidas precautorias ya decretadas se mantendrán hasta que el convenio esté completamente cumplido.

Los plazos de prescripción de las acciones para el cobro de las cotizaciones previsionales a que se refiere el convenio, ejercidas por las instituciones de seguridad social, se interrumpirán desde la fecha de la celebración de éste.

Si el empleador incumpliere el convenio en cualquiera de sus partes, la institución acreedora deberá solicitar la continuación del juicio ya vigente. La omisión de este deber producirá los efectos señalados en el inciso tercero del artículo 4° bis de la ley N° 17.322.

Sin perjuicio de lo anterior, la institución ejecutante podrá optar por iniciar un nuevo juicio ejecutivo con arreglo a las disposiciones de la ley N° 17.322 y en cualquier caso no procederá el abandono de procedimiento.

Cuando el empleador haya dado oportuno y completo cumplimiento al convenio, la institución de seguridad social respectiva deberá dar cuenta del pago, solicitando el archivo de los antecedentes.

Las costas personales y procesales causadas en el juicio hasta el momento de su suspensión, sea que las hayan acordado las partes o las haya fijado el juez, se incorporarán a la respectiva liquidación de la deuda.

Artículo 5°.- La declaración de quiebra de un empleador dejará sin efecto de pleno derecho el convenio que éste hubiere celebrado de acuerdo con esta ley, debiendo verificarse el crédito correspondiente a aquellas cuotas del convenio que faltare por pagar, en conformidad al artículo 11 de la ley N° 17.322, el que se liquidará y tendrá el privilegio del artículo 61 del Código del Trabajo, del inciso séptimo del artículo 11 de la ley Nº 19.728, y del inciso vigésimo segundo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, según corresponda.

No obstante, acordada la continuación total del giro del fallido y mientras ésta subsista, el saldo de la deuda podrá ser pagado de acuerdo a las condiciones del convenio establecidas de conformidad con la presente ley.

Artículo 6°.- Para efectos de la aplicación del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, el empleador que habiendo celebrado un convenio de aquellos a que se refiere esta ley quisiera poner término a la relación laboral con uno o más de sus trabajadores comprendidos en el referido convenio, deberá enterar previamente en la institución respectiva la parte del total de las cuotas del convenio que correspondan a las cotizaciones adeudadas al trabajador despedido, en los términos establecidos en el mencionado Código.

Artículo 7°.- Para efectos de lo señalado en el inciso vigésimo cuarto del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, en el inciso primero del artículo 59 de la ley Nº 19.728 y en el inciso primero del artículo 22 e) de la ley Nº 17.322, se entenderá que el empleador se encuentra al día en el pago de las cotizaciones afectas a los convenios establecidos en esta ley, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de las cuotas establecidas en el referido convenio.

Artículo 8°.- Esta ley entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de junio, 2010. Oficio en Sesión 23. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 2 de junio de 2010

Oficio Nº 8775

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Decláranse feriados los días 17 y 20 de septiembre de 2010.

Artículo 2°.- Los trabajadores del comercio tendrán los mismos derechos que establece la ley N° 20.215, en relación al feriado obligatorio para ellos.”.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 01 de junio, 2010. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 34. Legislatura 358.

?Valparaíso, 1° de junio de 2010.-

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

-- Que el proyecto de ley, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, que facilita el pago de las deudas previsionales, Boletín 6922-13, con urgencia calificada de ”suma”, fue despachado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con la asistencia de las señoras Diputadas Goic, doña Carolina, (Presidenta Accidental) y Muñoz, doña Adriana, y de los Diputados señores Aguiló, en reemplazo del señor Andrade; Alinco, Baltolu, en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia; Rivas, en reemplazo del señor Bertolino; Saffirio, Salaberry, Silva, Urrutia y Vilches.

-- Que concurrieron a la sesión, durante el estudio del proyecto, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Camila Merino Catalán; el señor Subsecretario de Previsión Social, don Augusto Iglesias Palau, el señor Alejandro Charme, Superintendente (S) de Pensiones y el señor Francisco Del Río Correa, asesor legislativo de dicha Secretaría de Estado.

-- Que puesto en votación, en general, el proyecto fue aprobado por diez votos a favor ninguno en contra y ninguna abstención.

-- Que, asimismo, y por la misma votación, se aprobaron sus ocho artículos permanentes.

-- Que el articulado del proyecto no reviste el carácter de norma orgánica ni de quórum calificado.

-- Que la Comisión acordó que este informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputada Informante a la señora Carolina Goic Boroevic.

-- Que la Comisión consideró que el presente proyecto de ley debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda por contener normas que inciden en materias presupuestarias o financieras del Estado.

-- Que el texto aprobado por esta Comisión, es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Los empleadores que adeuden las cotizaciones establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, en el decreto ley Nº 3.501, de 1980, en la ley Nº 16.744, en la ley Nº 19.728, en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 19.578, y en los artículos 163 y 164 del Código del Trabajo, correspondientes a remuneraciones que se pagaron o debieron pagarse durante el año 2009 y hasta el mes de mayo de 2010, podrán acogerse, por una sola vez, a las normas de los artículos siguientes para el pago de sus deudas previsionales.

Artículo 2°.- Los empleadores citados en el artículo anterior tendrán derecho a presentar una solicitud para acogerse a convenio para el pago de la deuda a que se refiere dicho artículo con la institución de seguridad social respectiva, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.

Para tales efectos, la deuda estará constituida por las cotizaciones declaradas y no pagadas por remuneraciones devengadas desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de mayo de 2010, los intereses y reajustes del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, del artículo 186 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, del artículo 11 de la ley Nº 19.728, y del artículo 22 de la ley Nº 17.322, según corresponda.

Se condonarán, mientras dure el convenio, los recargos del cincuenta por ciento a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y los incisos cuarto y quinto del artículo 22 de la ley N° 17.322, sólo en el caso de las cuotas que hayan sido pagadas en forma oportuna. En los mismos términos se condonarán los recargos del cincuenta o veinte por ciento establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 11 de la ley Nº 19.728, y los recargos del veinte por ciento a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 186 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006.

Artículo 3°.- Los convenios se sujetarán a las siguientes disposiciones:

a) La deuda será liquidada en conformidad con las normas anteriores, al último día del mes anteprecedente a la celebración del convenio, y se expresará en unidades de fomento al valor que dicha unidad tenga a la fecha de liquidación. A partir de esa fecha la deuda devengará un interés anual equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional, según determine la Superintendencia de Pensiones.

b) El empleador podrá pagar la deuda hasta en dieciocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en unidades de fomento, convertidas en pesos al día del pago. Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010, podrán pagar la deuda hasta en veinticuatro cuotas mensuales. Dichos empleadores deberán acreditar que su domicilio pertenece a las regiones señaladas precedentemente y que sufrieron las consecuencias del sismo, mediante una declaración jurada, prestada ante cualquier ministro de fe de los establecidos en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo. Copia de esta declaración deberá ser remitida a la Inspección del Trabajo respectiva.

c) El convenio deberá celebrarse dentro de los 60 días siguientes al de la presentación de la solicitud por parte del empleador, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en sábado, domingo o festivo.

d) Para poder acogerse a convenio de pago el empleador deberá estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a remuneraciones devengadas desde el mes de junio de 2010 en adelante. Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010 y hayan acreditado tal situación mediante la declaración jurada a que se refiere la letra b) anterior, deberán estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a remuneraciones devengadas desde el mes de celebración del convenio en adelante.

e) La primera cuota del convenio deberá pagarse dentro de los diez primeros días del mes subsiguiente al de la celebración del mismo, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en sábado, domingo o festivo. En caso de que el pago se realice a través de un medio electrónico el plazo se extenderá hasta el día 13 del respectivo mes. Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010 y hayan acreditado tal situación mediante la declaración jurada a que se refiere la letra b) anterior, deberán pagar la primera cuota dentro de los diez o trece primeros días, según corresponda, del tercer mes contado desde el cumplimiento del plazo máximo tanto para la presentación de la solicitud, establecido en el artículo 2°, como para la celebración del convenio, establecido en la letra c) del presente artículo. Las restantes cuotas se pagarán en la misma oportunidad en que corresponda enterar las cotizaciones de conformidad a la ley N° 17.322, al artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, al artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, y al artículo 10 de la ley Nº 19.728.

f) El no pago oportuno por el empleador de tres cuotas del convenio o de cualquiera de las cotizaciones devengadas de remuneraciones que se han pagado o debido pagar a sus trabajadores desde el mes de junio de 2010 en adelante hará caducar el convenio y la institución acreedora deberá cobrar el total del saldo de la deuda a la fecha de su caducidad. Ésta se considerará de plazo vencido, con todos sus reajustes, intereses, multas y recargos, de acuerdo a la ley N° 17.322, al artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, a los artículos 185 y 186 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, o al artículo 11 de la ley Nº 19.728, según corresponda.

g) El empleador podrá pagar la deuda anticipadamente, total o parcialmente. En estos casos se descontarán los intereses no devengados señalados en la letra a) de este inciso.

h) Los convenios de pago no producirán novación de la deuda primitiva del empleador.

i) En el caso de los convenios celebrados por cotizaciones del decreto ley N° 3.500, de 1980, si los intereses y reajustes pagados por el empleador resultaren ser inferiores a los que hubieren correspondido de acuerdo al artículo 19 del citado decreto ley, excluyendo, por el período incluido en el convenio, el recargo del cincuenta por ciento a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo de ese artículo, se deberá pagar una cuota de ajuste cuyo monto será determinado por la institución de seguridad social y corresponderá a la diferencia entre ambos valores.

A su vez, en el caso de los convenios celebrados por cotizaciones de la ley N° 19.728, si los intereses y reajustes pagados por el empleador resultaren ser inferiores a los que hubieren correspondido de acuerdo al artículo 11 de la citada ley, excluyendo, por el período incluido en el convenio, el recargo del veinte o cincuenta por ciento a que se refieren los incisos segundo y tercero de ese artículo, se deberá pagar una cuota de ajuste cuyo monto será determinado por la institución de seguridad social y corresponderá a la diferencia entre ambos valores.

Del mismo modo, en el caso de los convenios celebrados por cotizaciones de salud del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, si los intereses y reajustes pagados por el empleador resultaren ser inferiores a los que hubieren correspondido de acuerdo al artículo 186 del citado decreto con fuerza de ley, excluyendo, por el período incluido en el convenio, el recargo del veinte por ciento a que se refieren los incisos segundo y tercero de ese artículo, se deberá pagar una cuota de ajuste cuyo monto será determinado por la institución de seguridad social y corresponderá a la diferencia entre ambos valores.

El pago de la cuota de ajuste señalada en los incisos anteriores deberá efectuarse dentro de los primeros 10 días del mes subsiguiente al pago de la última cuota pactada en el convenio.

Artículo 4°.- El haberse iniciado la cobranza judicial de las cotizaciones adeudadas por un empleador no impedirá que éste celebre los convenios a que se refiere el artículo anterior.

La celebración del convenio suspenderá el curso del juicio. Con todo, los embargos y medidas precautorias ya decretadas se mantendrán hasta que el convenio esté completamente cumplido.

Los plazos de prescripción de las acciones para el cobro de las cotizaciones previsionales a que se refiere el convenio, ejercidas por las instituciones de seguridad social, se interrumpirán desde la fecha de la celebración de éste.

Si el empleador incumpliere el convenio en cualquiera de sus partes, la institución acreedora deberá solicitar la continuación del juicio ya vigente. La omisión de este deber producirá los efectos señalados en el inciso tercero del artículo 4° bis de la ley N° 17.322.

Sin perjuicio de lo anterior, la institución ejecutante podrá optar por iniciar un nuevo juicio ejecutivo con arreglo a las disposiciones de la ley N° 17.322 y en cualquier caso no procederá el abandono de procedimiento.

Cuando el empleador haya dado oportuno y completo cumplimiento al convenio, la institución de seguridad social respectiva deberá dar cuenta del pago, solicitando el archivo de los antecedentes.

Las costas personales y procesales causadas en el juicio hasta el momento de su suspensión, sea que las hayan acordado las partes o las haya fijado el juez, se incorporarán a la respectiva liquidación de la deuda.

Artículo 5°.- La declaración de quiebra de un empleador dejará sin efecto de pleno derecho el convenio que éste hubiere celebrado de acuerdo con esta ley, debiendo verificarse el crédito correspondiente a aquellas cuotas del convenio que faltare por pagar, en conformidad al artículo 11 de la ley N° 17.322, el que se liquidará y tendrá el privilegio del artículo 61 del Código del Trabajo, del inciso séptimo del artículo 11 de la ley Nº 19.728, y del inciso vigésimo segundo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, según corresponda.

No obstante, acordada la continuación total del giro del fallido y mientras ésta subsista, el saldo de la deuda podrá ser pagado de acuerdo a las condiciones del convenio establecidas de conformidad con la presente ley.

Artículo 6°.- Para efectos de la aplicación del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, el empleador que habiendo celebrado un convenio de aquellos a que se refiere esta ley quisiera poner término a la relación laboral con uno o más de sus trabajadores comprendidos en el referido convenio, deberá enterar previamente en la institución respectiva la parte del total de las cuotas del convenio que correspondan a las cotizaciones adeudadas al trabajador despedido, en los términos establecidos en el mencionado Código.

Artículo 7°.- Para efectos de lo señalado en el inciso vigésimo cuarto del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, en el inciso primero del artículo 59 de la ley Nº 19.728 y en el inciso primero del artículo 22 e) de la ley Nº 17.322, se entenderá que el empleador se encuentra al día en el pago de las cotizaciones afectas a los convenios establecidos en esta ley, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de las cuotas establecidas en el referido convenio.

Artículo 8°.- Esta ley entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.

PEDRO N. MUGA RAMÍREZ

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 04 de junio, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 34. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FACILITA EL PAGO DE LAS DEUDAS PREVISIONALES.

BOLETÍN Nº 6.922-13 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en el H. Senado por un mensaje de S.E. el Presidente de la República con urgencia calificada de “suma”.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

La totalidad del articulado.

4.- Se designó Diputado Informante al señor MACAYA, don JAVIER.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Camila Merino, Ministra del Trabajo y Previsión Social y los señores Augusto Iglesias, Subsecretario de Previsión Social; Alejandro Charme, Superintendente (S) de Pensiones y Francisco del Río, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El propósito de la iniciativa, según el mensaje, consiste en otorgar facilidades para el pago de cotizaciones previsionales, con motivo del terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010 que afectó a diversas zonas del país de manera de beneficiar a los trabajadores de las zonas más afectadas por dichos sucesos, evitando que éstos se conviertan en un obstáculo para el pago íntegro de sus cotizaciones previsionales o en un factor que contribuya a la pérdida de valiosas fuentes laborales, perjudicando gravemente la reconstrucción del país.

Durante el debate en el H. Senado el objetivo de la iniciativa fue ampliado al resto del país.

El informe financiero sustitutivo elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 17 de mayo de 2010, estima que la condonación de los recargos que establece el proyecto tendrán un costo de $ 343 millones asociado a menores ingresos fiscales que se percibirían en el año 2010.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del proyecto.

En el debate de la Comisión la Ministra Camila Merino expresó que el proyecto de ley está orientado a ayudar a las empresas afectadas por el terremoto, en la medida en que se les autoriza a acceder a convenios con el objeto de pagar las cotizaciones declaradas pero adeudadas a sus trabajadores, por rentas devengadas desde el mes de enero de 2009 hasta el mes de mayo de 2010. De esta forma, se entrega un respiro a las empresas que en principio no pudieron cumplir con sus obligaciones previsionales por causa de la crisis económica del año 2008 y que luego se vieron afectadas por la catástrofe del 27 de febrero recién pasado.

La señora Ministra agregó que en el H. Senado se propuso ampliar este beneficio a todo el país, pero estableciendo un beneficio mayor para las empresas con domicilio en las zonas de catástrofe, que se traduce en que éstas últimas podrán pagar la deuda hasta en 24 cuotas mensuales, mientras que en el resto del país, sólo se podrá cancelar en 18 cuotas como máximo. Esta propuesta, en definitiva, fue patrocinada por el Ejecutivo y aprobada por el Senado.

Finalmente, la señora Merino precisó que es importante destacar que el proyecto no está condonando ninguna deuda o reajuste adicional, simplemente se establece un beneficio que facilitará el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas.

Las principales observaciones formuladas por los señores Diputados dicen relación con la necesidad de entregar soluciones de fondo al problema que afecta a los trabajadores, por el no pago oportuno de las cotizaciones por sus empleadores. También, se hizo presente por el Diputado señor Robles su desacuerdo con extender el beneficio que otorga el proyecto al resto del país, ya que ningún empleador debería poder dejar de pagar las cotizaciones a sus trabajadores.

La Ministra señora Merino explicó que el proyecto se estructuró considerando las deudas previsionales existentes desde enero del 2009, por lo que se asegura que se trata de empresas que han cumplido antes con esta obligación y que sólo por la crisis económica del año 2008 se han visto impedidas de continuar pagando. A su vez, afirmó que este proyecto es muy similar a aquél aprobado luego de la crisis asiática.

Por otra parte, la señora Ministra planteó que uno de los argumentos para extender el beneficio a todo Chile dice relación con que existen empresas no ubicadas en las zonas de catástrofe, pero que de todas formas se han visto perjudicadas, ya sea por la baja general de la demanda o por ser proveedores de empresas fuertemente afectadas por el terremoto.

Finalmente, manifestó que existe una deuda previsional de 620.000 millones de pesos, siendo el efecto principal del proyecto contribuir a su solución, al menos parcial, más allá de la ventaja que podrían experimentar ciertas empresas con los convenios, dado que el beneficio se verá reflejado esencialmente en los trabajadores.

En relación con la discusión particular cabe señalar que la Comisión procedió a la votación del articulado de acuerdo al siguiente orden:

Respecto al artículo 1°, el Diputado señor Von Mühlenbrock (Presidente), declaró inadmisible una indicación formulada por el Diputado Robles, don Alberto: para agregar en el inciso primero entre las palabras “empleadores” y “que” la siguiente frase: “de las regiones del Libertador General Bernardo O´Higgins, del Maule y del Bío Bío”.

Sometido a votación el artículo 1° fue aprobado por 11 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó en contra el Diputado Robles, don Alberto. Se abstuvo el Diputado Lorenzini, don Pablo.

Sometidos a votación los artículos 2° a 8° del proyecto, se aprobaron por 12 votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado Lorenzini, don Pablo.

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del texto propuesto por la Comisión técnica.

Tratado y acordado en sesión de fecha 2 de junio de 2010, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón (Presidente); Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto, y Silva, don Ernesto, según consta en el acta respectiva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de junio de 2010.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de junio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

FACILIDADES DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES EN ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO Y MAREMOTO. Segundo trámite constitucional.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga facilidades para el pago de cotizaciones previsionales en el territorio afectado por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010, el cual se encuentra en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de suma.

Diputados informantes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda, son la señora Carolina Goic y el señor Javier Macaya, respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín N° 6922-13, sesión 28ª, en 19 de mayo de 2010. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de Hacienda y certificado de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 34ª, en 8 de junio de 2010. Documentos de la Cuenta N°s 2 y 3, respectivamente.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.

La señora GOIC, doña Carolina (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de suma, el proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , que facilita el pago de las deudas previsionales en el territorio afectado por el terremoto y maremoto.

Concurrieron a la sesión destinada a su estudio la ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Camila Merino Catalán; el subsecretario de Previsión Social, don Augusto Iglesias Palau; el señor Alejandro Charme, superintendente subrogante de Pensiones , y el señor Francisco del Río Correa, asesor legislativo de dicha secretaría de Estado.

Para nadie resultan ajenas la realidad nacional producida por el terremoto y sus consecuencias, así como también los efectos de la crisis económica que vivió no sólo nuestro país, sino todo el mundo. Ello implicó, para el grueso del sector productivo nacional, enfrentar dificultades. Por ello, el Ejecutivo resolvió remitir a trámite legislativo una serie de iniciativas de ley orientadas a enfrentar esos problemas o a disminuir sus consecuencias, y entre ellas una que tenía por objeto facilitar el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por los empleadores domiciliados en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío, permitiendo la suscripción de convenios de pago entre éstos y las respectivas instituciones de seguridad social.

No obstante, durante la tramitación de esta iniciativa en el honorable Senado, el Ejecutivo accedió a una serie de modificaciones sugeridas por diversos parlamentarios, que se orientaban a extender el mecanismo de repactación a todas las regiones del país y no limitarlo sólo a la zona afectada. En efecto, el Ejecutivo compartió el argumento de que la crisis económica había afectado a la totalidad del sistema productivo del país, por lo que, existiendo similares condiciones de atrasos en el pago de las cotizaciones de seguridad social, parecía correcto ampliar el mecanismo de recuperación también al resto de las regiones.

La circunstancia del terremoto ha incidido de manera directa en la morosidad en el pago de las cotizaciones previsionales por parte de entidades empleadoras, cuestión que, en un contexto económico complejo -la crisis económica-, hace indispensable legislar sobre la materia, velando en todo momento por los derechos de los trabajadores, consagrados en nuestro sistema de seguridad social.

Para tales efectos, el presente proyecto de ley propone la suscripción de convenios, con el objeto de facilitar y promover el efectivo pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por los empleadores.

Cabe hacer presente que puesto en votación general, el proyecto fue aprobado por diez votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Asimismo, por la misma votación se aprobaron sus ocho artículos permanentes.

En síntesis, la iniciativa busca que los empleadores que adeuden cotizaciones previsionales, correspondientes a remuneraciones que se pagaron o debieron pagarse durante el año 2009 y hasta el mes de mayo de 2010 -es decir, amplía el período no sólo al inmediatamente anterior al terremoto-, podrán acogerse, por una sola vez, a un régimen de pago que les otorga facilidades para el cumplimiento de tal obligación. De este modo, tendrán derecho a presentar una solicitud para acogerse al convenio para el pago de la deuda con la institución de seguridad social respectiva, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Cabe hacer presente que, para tales efectos, la deuda estará constituida por las cotizaciones declaradas y no pagadas por remuneraciones devengadas desde el mes de enero de 2009 y hasta mayo de 2010, más intereses y reajustes, según corresponda.

Asimismo, mientras dure el convenio, se condonarán los recargos o intereses penales, siempre que no beneficien a los trabajadores. Por lo tanto, se cautelan sus derechos.

Finalmente, el empleador podrá pagar la deuda hasta en dieciocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en unidades de fomento, convertidas en pesos al día del pago. Sin embargo, los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010 podrán pagar la deuda hasta en veinticuatro cuotas mensuales.

Asimismo, el haberse iniciado la cobranza judicial de las cotizaciones adeudadas por un empleador no impedirá que éste celebre los convenios.

En virtud de lo expuesto y de lo señalado en el certificado que cada uno de los honorables diputados y diputadas tiene en su poder, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación de este proyecto de ley.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Javier Macaya, informante de la Comisión de Hacienda.

El señor MACAYA (de pie).- Señora Presidenta , en mi calidad de diputado informante , designado por la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley que facilita el pago de las deudas previsionales, originado en el honorable Senado por un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , con urgencia calificada de suma.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, la señora Camila Merino, ministra del Trabajo y Previsión Social , y los señores Augusto Iglesias, subsecretario de Previsión Social ; Alejandro Charme, superintendente subrogante de Pensiones , y Francisco del Río, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El propósito de la iniciativa consiste en otorgar facilidades para el pago de cotizaciones previsionales con motivo del terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010 que afectó a diversas zonas del país, de manera de beneficiar a los trabajadores de las zonas más afectadas por dichos sucesos, evitando que éstos se conviertan en un obstáculo para el pago íntegro de sus cotizaciones previsionales o en un factor que contribuya a la pérdida de valiosas fuentes laborales, perjudicando gravemente la reconstrucción del país.

El informe financiero sustitutivo elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 17 de mayo de 2010, estima que la condonación de los recargos que establece el proyecto tendrá un costo de 343 millones de pesos asociado a menores ingresos fiscales que se percibirían en 2010.

En el debate de la Comisión, la ministra Camila Merino expresó que el proyecto de ley está orientado a ayudar a las empresas afectadas por el terremoto, en la medida en que se les autoriza a acceder a convenios, con el objeto de pagar las cotizaciones declaradas, pero adeudadas, a sus trabajadores por rentas devengadas desde enero de 2009 hasta mayo de 2010. De esta forma, se entrega un respiro y un incentivo a las empresas que, en principio, no pudieron cumplir con sus obligaciones previsionales a causa de la crisis económica del 2008 y que luego se vieron afectadas por la catástrofe del 27 de febrero recién pasado.

La señora ministra agregó que en el honorable Senado se propuso ampliar este beneficio a todo el país, pero estableciendo un beneficio mayor para las empresas con domicilio en las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío.

Finalmente, la señora Merino precisó que es importante destacar que el proyecto no está condonando ninguna deuda. Simplemente, se establece un beneficio que facilitará el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas.

A su vez, afirmó que este proyecto es muy similar a aquel aprobado luego de la crisis asiática.

Las principales observaciones formuladas por los señores diputados dicen relación con la necesidad de entregar soluciones de fondo al problema que afecta a los trabajadores por el no pago oportuno de las cotizaciones por sus empleadores. El diputado señor Robles hizo presente su desacuerdo con extender el beneficio que otorga el proyecto al resto del país, ya que ningún empleador debería dejar de pagar las cotizaciones a sus trabajadores.

Finalmente, la ministra manifestó que existe una deuda previsional de 620 mil millones de pesos, por lo que el efecto principal del proyecto es contribuir a su solución, al menos parcial, más allá de la ventaja que podrían experimentar ciertas empresas con los convenios, dado que el beneficio se verá reflejado esencialmente en los trabajadores.

En relación con la discusión particular, cabe señalar que la Comisión procedió a la votación del articulado de acuerdo al siguiente orden:

Respecto al artículo 1°, el diputado señor Von Mühlenbrock ( Presidente ) declaró inadmisible una indicación formulada por el diputado Robles, don Alberto, para agregar en el inciso primero, entre las palabras “empleadores” y “que”, la siguiente frase: “de las regiones del Libertador General Bernardo O´Higgins, del Maule y del Biobío”.

Sometido a votación el artículo 1°, fue aprobado por 11 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención.

Sometidos a votación los artículos 2° al 8° del proyecto, se aprobaron por 12 votos a favor y 1 abstención.

La Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del texto propuesto por la Comisión técnica.

Tratado y acordado en sesión de fecha 2 de junio de 2010, con la asistencia de los diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón; Auth, don Pepe; Edwards, don José Manuel; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto, y Silva, don Ernesto, según consta en el acta respectiva.

Es todo cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Doy la bienvenida al ministro subrogante del Trabajo , señor Marcelo Soto.

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS.- Señora Presidenta , en primer lugar, quiero hablar en nombre de La Araucanía, región que represento en este hemiciclo, específicamente de la provincia de Mallleco y, en particular, de su capital, la ciudad de Angol.

En segundo lugar, valoro esta iniciativa que busca aliviar la situación de los empresarios y emprendedores que se han visto afectados por esta tremenda catástrofe que vivimos el 27 de febrero pasado. Sin embargo, alzo mi voz con fuerza para agradecer al Senado que haya tenido la lucidez de incorporar estos beneficios al conjunto de regiones del país, porque en el proyecto original sólo se consideraban las regiones del Biobío y del Maule, lo que me parece injusto.

No puedo dejar pasar esta oportunidad para expresar al Gobierno en su conjunto y a las distintas instancias que aplaudo las medidas que están tomando que vayan en apoyo, en las distintas áreas, de aquellas personas afectadas por el terremoto; son bienvenidas y siempre las apoyaré. Sin embargo, el decreto supremo Nº 150, del Ministerio del Interior, firmado por la entonces Presidenta de la República Michelle Bachelet , también consideró como zona afectada por la catástrofe a la Región de La Araucanía, así como a otras regiones del país, y no sólo a las del Maule y del Biobío. Pero observamos -y estaba en el espíritu original de este proyecto corregido por los senadores- que sólo se iban a entregar estos beneficios a algunas de las regiones -no me cabe duda de que con toda justicia-, por lo que exijo igualdad ante la ley, independientemente de la cantidad de afectados de La Araucanía, ya que tienen el mismo derecho que los del Maule y del Biobío.

En mi zona, hay emprendedores que perdieron todo. Por favor, vayan a Angol, capital de Malleco. Donde había negocios y viviendas, hoy se encuentran sólo sitios vacíos. Y aún estamos demoliendo el sector céntrico de Angol.

Trato de explicar el dolor que están sufriendo los emprendedores de mi región, como los hay en las regiones del Maule y del Biobío, que, además, no son considerados por el Gobierno en sus iniciativas. ¿Por qué digo esto con tanta fuerza? Porque no es la primera vez. Voy a dar dos ejemplos.

Las becas que el Ministerio de Educación, dirigido por el señor Joaquín Lavín, estableció para ir en ayuda de los hijos de familias afectadas por el terremoto, que consiste en un aporte de 30 mil pesos -que considero insuficiente, pero importante-, por 6 meses, sólo están destinadas a los alumnos que residen en las regiones del Biobío y del Maule. Sin embargo, hay muchas personas que han llegado a mis oficinas -seguramente también les ha ocurrido a otros colegas- a preguntar por qué no tienen derecho a postular. Porque el Banco del Estado, banco que se supone es de todos los chilenos, tomó medidas que sólo benefician a las regiones del Maule y del Biobío.

Insisto: en el decreto supremo Nº 150, firmado por la entonces Presidenta Bachelet, nuestra región fue declarada como zona afectada por la catástrofe. Entonces, pido que las medidas que se adopten en beneficio de las personas -todas plausibles y, por lo tanto, las voy a apoyar- consideren esa situación, porque no hay ciudadanos de primera y de segunda categoría.

Angol está a poco más de 200 kilómetros del epicentro del terremoto, por lo que se sintió muy fuerte. Pero parece ser que lo que no aparece en la televisión no existe. Vean la indignación de los habitantes de Malleco y de Angol, quienes me dicen reiteradamente: “ Diputado , ¿qué ha hecho para que la gente se dé cuenta que nosotros también sufrimos?” Tenemos más de 1.200 casas derrumbadas, y el centro de Angol parece una ciudad bombardeada. Todavía quedan escombros por retirar y casas, edificios y locales comerciales por demoler.

Por eso, levanto con fuerza mi voz para decir que me parece injusto y arbitrario el concepto contenido en el proyecto original, en el sentido de no considerar a La Araucanía, porque nosotros también somos chilenos y fuimos afectados. Gracias a Dios, yo no sufrí en lo personal, pero mi tarea es hablar por quienes no tienen voz.

Con mucha fuerza, pido al señor ministro , por su intermedio, señora Presidenta , que transmita esta preocupación a las más altas autoridades del Gobierno, para que entiendan que cualquier medida que se toma debe necesariamente incluir al resto de las regiones que estuvieron consideradas en el decreto aludido, porque es lo justo y así debe ser; no deben existir diferencias.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable al proyecto, porque considero extraordinariamente positiva la medida que contiene, como las otras que se han tomado. No obstante, reclamo que también consideren y se acuerden de La Araucanía, de Malleco y, en particular, de Angol, su capital.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO.- Señora Presidenta , me parece que la iniciativa, además de ser oportuna, atiende razones que, en general, hemos compartido ampliamente en la Comisión de Hacienda y también en el Senado. Las razones atendibles son entregar esta posibilidad de repactación de la deuda previsional a todos los emprendedores que, por distintas razones, sufrieron los efectos del terremoto en la zona circunscrita por el proyecto de ley al área afectada.

Quiero hacer un paréntesis al respecto, para señalar que comparto la opinión del colega que me antecedió en el uso de la palabra respecto de la necesidad de que estos beneficios no sean diferenciados para la Región de La Araucanía.

El proyecto determina que tres regiones van a tener un beneficio determinado. El Senado extendió el beneficio de renegociar o de repactar la deuda previsional para el resto del país, pero con beneficios menores respecto de las condonaciones de multas e intereses por esas deudas.

Por lo tanto, no me parece justo que se hubiese excluido a la Novena Región del beneficio que se otorga a las tres regiones señaladas, porque todos sabemos que fue afectada duramente por el terremoto.

Sin embargo, valoro esta iniciativa, por oportuna y porque las razones que se han tenido a la vista son extraordinariamente atendibles: el terremoto y la crisis económica que afectó al país en 2008 y 2009, lo que golpeó duramente a los emprendedores, muchos de los cuales cayeron en esta deuda previsional, a la que deseo referirme muy brevemente, desde el punto de vista del trabajador.

Efectivamente, la deuda previsional corresponde a recursos de propiedad del trabajador, ya que el empleador hizo el descuento correspondiente, declaró, pero no enteró el dinero en la cuenta previsional del trabajador.

Por lo tanto, adelantándome a ese debate, debo señalar que me parece inconcebible, como a muchos diputados, que se declaren y no se paguen las cotizaciones, ya que muchos empleadores, por distintas razones, utilizan esos recursos como capital de trabajo, práctica que lamentamos, pues están usando recursos que pertenecen a los trabajadores.

No hay duda de que son recursos de propiedad de los trabajadores, pues el único rol que cumple el empleador es retener esos dineros para luego depositarlos en los fondos previsionales de cada trabajador. Cuando esto no se hace, obviamente que se están usando indebidamente los recursos de los trabajadores.

Entonces, otorgar el beneficio de repactar las deudas previsionales en dieciocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas, y condonar intereses y multas, me parece que abre la posibilidad para que esos trabajadores recuperen sus recursos y los puedan enterar en sus cuentas individuales. Ése es el valor del proyecto: la mirada desde el punto de vista del trabajador.

A propósito de la discusión que vamos a tener en los próximos días respecto del salario mínimo y de la recomendación que hizo la comisión al respecto, es fácil constatar que este problema está radicado -digámoslo con claridad- en las micro empresas y en las pymes, ya que declaran, pero no pagan las cotizaciones, por distintas razones, una de las cuales es la escasa o nula posibilidad de acceder a líneas de crédito para capital de trabajo.

Por lo tanto, el mayor costo del crédito muchas veces las lleva a incurrir en esas prácticas, que no son las mejores, porque están haciendo uso, insisto, de recursos de los trabajadores. El proyecto entrega esta suerte de beneficio, que es la única manera que tenemos para recuperar esos recursos de los trabajadores.

El 65 por ciento de las personas que reciben el salario mínimo en Chile son trabajadores de micro y de pequeñas empresas, donde probablemente se concentra el mayor problema de la deuda previsional.

Reitero que, desde el punto de vista del trabajador, me parece oportuno y muy justo el tratamiento que da el proyecto a esa deuda, ya que, al permitir esa negociación, se obtiene el retorno de los recursos previsionales adeudados a los trabajadores; además, al pagar esa deuda, la empresa puede acceder a muchos otros beneficios de los cuales estaba privada por tener una deuda previsional, entre ellos el acceso al crédito y otros, a los que no tiene derecho cuando tiene deuda previsional o cuando no ha enterado las cotizaciones adecuadamente, ya que no puede demostrar ingresos.

Por estas razones, vamos a apoyar el proyecto de ley, con las modificaciones del Senado, que amplió el beneficio a todo el país.

Sin embargo, quiero reforzar el planteamiento de mi colega de la Novena Región, para lo cual aprovecho la presencia del señor ministro , con el fin de que el Ejecutivo presente indicación -ya que se trata de una materia de iniciativa exclusiva de ese Poder- para ampliar la declaración de zona de terremoto a la Novena Región, con el objeto de que se otorgue este beneficio en forma más justa y equilibrada.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI.- Señora Presidenta, el proyecto de ley tiene como fundamento una realidad que tenemos que enfrentar y que no debiera ocurrir nunca: que los empleadores no paguen las cotizaciones previsionales.

Esto no debiera ocurrir jamás, porque, como se ha dicho, ésta es la primera obligación de un empleador en relación con los trabajadores, puesto que son dineros de éstos.

El no pago de las cotizaciones previsionales ha causado mucho daño, especialmente en el pasado, a miles de trabajadores, quienes, al momento de jubilar, descubrieron que no se habían enterado sus cotizaciones previsionales, ya que los empleadores se habían quedado con ese dinero. O sea, se habían robado esos recursos del trabajador, lo que ha causado verdaderas tragedias a miles de chilenos, despojo que los gobiernos de la Concertación han debido solucionar, en parte, con la entrega de pensiones mínimas.

En la actualidad, existe una conciencia más clara respecto de la obligación de enterar las cotizaciones previsionales.

Frente a las situaciones que hemos vivido, hay que comprender que, por diversas situaciones, muchos empleadores no han enterado esos dineros de las cotizaciones previsionales, por lo que se hace necesario buscar una solución, porque, finalmente, el no hacerlo perjudica solamente a los trabajadores.

Me parece adecuado y justo que el proyecto entregue beneficios mayores para el pago de las cotizaciones previsionales a las regiones afectadas por el terremoto. La gente afectada por el terremoto está sufriendo una situación de crisis económica mucho mayor que la del resto del país. Se trata de pequeños y medianos empresarios que han perdido sus negocios, sus casas habitaciones y locales comerciales y, por supuesto, a ellos se les debe dar más facilidades, lo que está debidamente consagrado en la iniciativa.

Es adecuado que en el proyecto se consagre que no se perderán los beneficios establecidos en la ley Bustos, en el sentido de que no se puede poner término a una relación laboral si no se integran las cotizaciones previsionales. Si el empleador no cumple con el respectivo convenio para pagar lo adeudado, no va a poder poner término, bajo ningún punto de vista, a la relación laboral. Eso me parece claro y justo.

Igualmente, considero conveniente que se haya consagrado que, en el caso de una declaración de quiebra del empleador, el saldo de lo adeudado queda sometido a los mismos privilegios que la ley establece, no sólo para las remuneraciones de los trabajadores, sino también para sus cotizaciones previsionales.

Estoy totalmente de acuerdo con el proyecto. Nadie desea que no se paguen las cotizaciones previsionales, pero este problema es una realidad. Esperamos que, con las modificaciones que se hagan, eso ocurra cada vez menos; sin embargo, hay que buscar una solución frente al terremoto y a la crisis económica del año pasado, teniendo presente que el hecho de que no se integren las cotizaciones previsionales perjudica sólo a los trabajadores.

Por eso, voy a votar a favor de la iniciativa.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.

El señor MARINOVIC.- Señora Presidenta, en primer lugar, quiero decir que los políticos estamos en deuda con los trabajadores.

Felicito a los colegas que están presentes en la Sala, pues está en discusión un tema que es de la mayor relevancia para el país. Son 620 mil millones de pesos, por concepto de deuda previsional, que se han dejado de pagar a los trabajadores para que, en definitiva, tengan una jubilación digna.

Estamos hablando de apropiación de recursos de los trabajadores y se ha delegado en el Estado de Chile la facultad para que cobre esos fondos. Pregunto a todos los presentes y a quienes nos ven por el canal de televisión: ¿quién entregaría al Estado la posibilidad de cobrar las platas adeudadas? Aseguro que ninguna casa comercial otorgaría tal facultad al Estado para que cobre los dineros que le han sido robados o apropiados en forma indebida.

Chile tiene la obligación de que la cobranza la ejecute el Estado y por esa vía se ha generado un pasivo de 620 mil millones de pesos. El tema es de la mayor importancia y trascendencia.

Aquí se habla de facilidades para el pago de las cotizaciones previsionales, pero eso debe tener una condición de excepcionalidad. No puede ser habitual que los empresarios no paguen las cotizaciones de sus trabajadores, pero sí los sueldos, a proveedores y muchos otros compromisos.

Por su intermedio, señora Presidenta , el primer llamado que quiero hacer al Gobierno es que asuma el fondo del problema, más allá de presentar este proyecto, que es una solución de excepción respecto de la gravísima situación, de profunda injusticia, que afecta al mundo laboral, que debe ser abordada en varios aspectos.

Primero, debemos dejar de hablar de incumplimiento y de deuda, para decir las cosas como corresponde. Donde dice “incumplimiento”, debe decir “delito”. Y donde dice “deuda”, debe decir “falta” o “robo de dinero adeudado a los trabajadores”. Por lo tanto, hay que reestudiar y reevaluar el tema.

Sin embargo, voy a votar favorablemente el proyecto, porque, según lo que se ha señalado, se van a incorporar más de cien millones de dólares y, probablemente, se recupere parte de la plata de los trabajadores. Por eso lo voy a hacer. Pero el Gobierno tiene que asumir el fondo del problema y no seguir con soluciones de parche.

Segundo, hay que asignar mayores atribuciones a los tribunales del trabajo para la cobranza previsional. Es necesario, modificar la ley vigente para facilitar y aumentar la capacidad de cobranza existente.

También se deben aumentar las sanciones a quienes quitan el derecho justo a una jubilación, porque el “incumplimiento previsional” afecta fundamentalmente a los trabajadores más vulnerables del país, que después van a caer en el sistema de pensión asistencial o de pensión solidaria.

El Gobierno debe estudiar el sistema actual de pago de las cotizaciones previsionales e implementar uno en que los dineros se enteren de una manera mucho más directa, para que no quede al arbitrio del empleador pagarlas o dejarlas pendientes aun cuando sean declaradas.

Además, es preciso fortalecer la tipificación del delito de apropiación indebida, para que la sanción de los tribunales no sea sólo para una deuda, y que no se aplique el Pacto de San José de Costa Rica, para que ese acto se sancione como a cualquier persona que asalta un banco o que roba en una tienda.

Esta es la oportunidad para que la Cámara -y, en particular, el mundo político- vuelva a poner en la mesa un tema importante y dar una señal clara al Gobierno para que se enfrente el fondo del problema, sin perjuicio de las soluciones excepcionales que -entendemos- están en el horizonte de este proyecto.

Vamos a apoyar la iniciativa, pero instamos al Ejecutivo a buscar una solución de fondo a la apropiación indebida de las cotizaciones previsionales de los trabajadores.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE.- Señora Presidenta , el proyecto hay que votarlo a favor porque está bien orientado. Desde ese punto de vista se hace cargo de una situación concreta e ineludible.

Quiero concentrarme en dos o tres consultas que quiero formular.

Primero, pido que el ministro subrogante reitere el concepto que el proyecto establece. Aquí opera la denominada ley Bustos-Seguel, en el sentido de que, existiendo posibilidades de despido, sólo es factible que éste se pueda materializar si se cumple el convenio de pago de las cotizaciones pendientes. A pesar de que del texto así se desprende, me gustaría que el ministro lo precisara.

Segundo, ¿qué pasa en los casos en que, con un convenio de pago de cotizaciones, se accede a subsidios a la contratación de mano de obra y posteriormente se incumple el convenio? ¿Qué pasa con esos subsidios? ¿Se mantienen? ¿Se quedan sin efecto por el solo incumplimiento del convenio?

En la norma legal que se nos propone se establece que se puede acceder a los referidos subsidios en tanto exista un convenio de pago, pero no se señala qué sucede en el caso de que éste se incumpla y el acceso a tales subsidios se halle vigente.

Y en tercer lugar, pregunto al señor ministro subrogante -puede que ello exceda el margen del proyecto, pero tal vez está vinculado a él- si tiene alguna opinión respecto de cómo enfrentar el no pago de las cotizaciones previsionales cuando, por la vía del abuso de los multi RUT (se terminan RUT y se inician nuevos RUT), se produce un vacío en el cumplimiento de esas obligaciones en empresas que, por la constitución de una nueva personalidad jurídica, dejan de existir.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Robles.

El señor ROBLES.- Señora Presidenta , me parece que el proyecto es un poco injusto con los trabajadores de Chile, porque lo que hace finalmente es, de una u otra forma, meterles la mano al bolsillo de los trabajadores y dar a los empleadores que han actuado mal la posibilidad no sólo de renegociar sus deudas, sino, además, de no pagar los costos de lo que significa -reitero- meterles la mano al bolsillo a los trabajadores.

Por otra parte, se supone que este proyecto se refería a las zonas que sufrieron la catástrofe, es decir, las regiones del Biobío, del Maule y del Libertador Bernardo O´Higgins. Sin embargo, tiene dos alcances distintos.

Primero, beneficia a todo el país, incluso a regiones como la mía, que no fueron afectadas por el terremoto, y segundo, no considera el período de la catástrofe, que uno podría pensar que va desde febrero hasta la fecha.

Los empresarios de Concepción y las zonas afectadas por el terremoto pueden tener sus razones para no pagar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores. Se podría entender que para este período se debe buscar una solución a las empresas y a los trabajadores que han sufrido la pérdida de su fuente laboral en esas zonas.

Pero, ¿qué justificación tiene dar franquicias a los empresarios que no pagaron las imposiciones de sus trabajadores durante 2009 en Arica, Iquique, Copiapó, Magallanes para que sigan utilizando los recursos de sus empleados como capital de trabajo?

Al menos, desde mi posición, me parece que cuando un empleador no paga las cotizaciones previsionales de su trabajador está tomando recursos que no le pertenecen, es decir, hace apropiación indebida de dineros de sus empleados. En la remuneración, los recursos por concepto de cotizaciones previsionales son del trabajador. Una cosa distinta es que la ley estipule que debe pagarlas el empleador. Esos recursos -repito- les pertenecen al trabajador desde el momento en que se le hizo el contrato.

Reitero: el empresario que no paga las cotizaciones de su trabajador hace apropiación indebida de recursos. Es un robo al trabajador, cualquiera que éste sea.

Considero que el proyecto va en beneficio de los malos empresarios de Chile, no de los buenos, no de aquellos que están al día en el pago de las cotizaciones previsionales de sus empleados. ¿Qué justificación tiene un empleador de mi región que durante el 2009 no le pagó las cotizaciones a su trabajador, que no está terremoteado, que no ha sufrido ninguna catástrofe para que hoy el Estado de Chile, a través del Gobierno, pretenda darle un beneficio mediante condonación, retiro de multas e intereses, amparado en que durante ese año el país tuvo problemas económicos?

Ante esa situación el año pasado se promulgaron leyes para apoyar a aquellas empresas que tenían problemas económicos, con el propósito de que no cayeran en mora con sus trabajadores.

Señora Presidenta , anuncio que votaré en contra el proyecto, porque me parece absolutamente inadecuado. Además, quiero presentar reserva de constitucionalidad, con el propósito de conocer si el Estado de Chile, a través de un proyecto de ley, puede meterse en el bolsillo de las personas. Digo esto porque la iniciativa condona a los empresarios el pago de una obligación que debieron haber pagado en su momento.

Habría entendido un proyecto a través del cual el Estado de Chile, vía, por ejemplo, un préstamo Corfo u otro, hubiese facilitado dinero al empleador para pagar las cotizaciones directamente al trabajador, y no como plantea el proyecto, esto es sin ningún tipo de responsabilidad. Porque, tal como se planteó aquí, ¿qué pasa si el empleador no paga? ¿Nuevamente hay multas? ¡Pero si ya dejó de pagar! Se trata de un empleador que no está cumpliendo con sus obligaciones para con el trabajador.

También habría entendido si se hubiera tratado de un proyecto que apuntara únicamente a beneficiar a las zonas devastadas por la catástrofe durante el período que va entre febrero y junio del presente año. Sin duda, habría apoyado una iniciativa de ese tipo. Sin embargo, a mi juicio, tal como se halla el proyecto -repito-, el Estado de Chile está permitiendo que los malos empresarios se metan en el bolsillo de los trabajadores para quitarles sus remuneraciones. Aunque paguen después, ¿por qué los vamos a proteger si se trata de malos empleadores? Con esto, estamos dando un mal ejemplo a los trabajadores de Chile.

Por otra parte, durante el estudio del proyecto en la Comisión de Hacienda pedí invitar a los trabajadores. Lamento -lo digo públicamente- que sus representantes no se hayan presentado a exponer su posición.

Por lo tanto, me atengo a lo que he conversado con gente de mi región, por cuanto no es aceptable dar garantías a los malos empleadores.

Por último, reitero que votaré en contra el proyecto.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor ministro me ha solicitado hacer uso de la palabra al final del debate, a fin de responder tanto las preguntas del diputado Andrade como las observaciones de otros colegas.

Tiene la palabra el diputado señor Vilches.

El señor VILCHES.- Señora Presidenta , quiero saludar al ministro del Trabajo subrogante , don Marcelo Soto.

Sin duda, la materia que hoy nos convoca tiene muchas aristas que es necesario debatir.

Hemos tenido la posibilidad de escuchar al diputado Alberto Robles con una negativa sobre el proyecto, y quienes me han antecedido en el uso de la palabra han mostrado sus bondades.

Se emitió un juicio en el sentido de que el proyecto pretende arreglarles la situación a los malos empresarios mediante la celebración de un convenio de pago de cotizaciones declaradas y no pagadas. Creo que ahí hay una equivocación bastante grande que nace del desconocimiento del trabajo de los pequeños empresarios, que son los que más sufren. Hoy, las pymes están endeudadas en los sistemas tributario, previsional, financiero y, además, como si ello fuere poco, con los proveedores.

Entonces, se desconoce la realidad que han vivido las pequeñas empresas, a propósito de la crisis que vivió el país en 2009.

Por eso, introducir cambios al proyecto original y ampliar el beneficio a todo el país es estar en el camino correcto, pues se debe ir en ayuda de las pequeñas empresas, que son las que generan más empleo en Chile, las que sufren avatares y dificultades económicas, desde problemas con la paridad cambiaria hasta todo aquello que significa administrar pequeñas empresas.

Por eso, creo que sería conveniente introducir una pequeña indicación al proyecto de ley que otorga este beneficio, que hoy es para todo el país. Para las regiones que han sufrido la catástrofe se habla de un convenio de veinticuatro cuotas y para el resto del país el convenio considera dieciocho.

Por tanto, por intermedio de la Mesa, pido a los representantes del Ejecutivo que estudien la posibilidad de igualar el convenio para todos en veinticuatro cuotas, porque muchas pequeñas empresas, por ejemplo, distribuidoras de alimentos, tienen locales tanto en las zonas que han sufrido la catástrofe como fuera de ellas, lo cual puede provocar grandes fallas administrativas. Incluso, los límites geográficos no coinciden con los límites administrativos.

Ante esta dificultad, se facilita mucho que el convenio considere veinticuatro cuotas para todas las regiones del país. Ésta es la llave para apoyar a la pequeña empresa que hoy camina con muchas dificultades, porque compromete el patrimonio total de sus dueños. Además -esto es lo más importante-, estamos ayudando a los trabajadores, porque al momento de celebrar los convenios recuperan todos los derechos que pierden como consecuencia del no pago de sus cuotas previsionales, requisito para el otorgamiento de préstamos y otros beneficios sociales.

Por eso, creo que estamos en la dirección correcta, pues ayudamos a la gente que más lo necesita. Con este proyecto de ley, oportunamente enviado al Congreso Nacional para su tramitación, se está dando al país una señal de reactivación. Se trata de una medida reactivadora que va a lograr que los pequeños empresarios endeudados en los más diversos ítems se recuperen y capitalicen nuevamente, de modo de iniciar un camino distinto en beneficio del país.

¿Quién puede discutir sobre los problemas que ocasionó la crisis de 2009? El que ha tenido pequeñas empresas. Quienes nos ven a través de la televisión nos van a dar el favor en cuanto a que ellos necesitan un respiro y aliviarse de la carga tributaria que sufren. Todos los diputados hemos recibido peticiones en tal sentido. Por eso, creo que la iniciativa es conveniente.

Hay algunos colegas que, con una actitud un tanto egoísta, han señalado que van a votar en contra del proyecto, pero están equivocados. En esta Sala podemos decir las cosas por su nombre. Estamos ante un muy buen proyecto para los trabajadores y para los empresarios. Por tanto, es necesario que la Sala lo apruebe en segundo trámite constitucional.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini,.

El señor LORENZINI.- Señor Presidente , esto es entretenido: llevamos dos horas hablando sobre este proyecto, más del tiempo que usamos para tratar el proyecto relativo al Fondo para la Reconstrucción Nacional, oportunidad en que estuvo presente el ministro de Hacienda . La iniciativa ahora se encuentra en el Senado y considera para tal propósito la suma de 8.500 millones de dólares.

¿Sabemos de qué hemos estado hablando esta mañana durante dos horas? De 250 millones de pesos para todo el país y por dieciocho meses y de cinco mil deudores. Suponiendo que cada uno debe 20 mil pesos, significa que hablamos de dos o tres cotizaciones. Esto es igual que el proyecto de ley para la reconstrucción. Lo único que hay es plata. ¿Cómo vamos a reactivar el país con 200 millones de pesos, distribuidos en todo Chile? Éste es un proyectito que no vale la pena. Y me extraña que algunos diputados digan ahora que lo van a votar en contra, cuando en la Comisión lo votaron a favor. Quiere decir que evolucionan. Lo dije en la Comisión y me abstuve al final porque da lo mismo. Cuando planteamos este tema, lo único que pretendíamos es que en algunas ciudades del borde costero arrasadas por el maremoto -fue el verdadero terremoto que azotó al país porque no se avisó y dejó a mil comerciantes con todo en el suelo- pudieran postergar sus deudas por tres o cuatro meses, mientras arman nuevamente su negocio. Eso era todo. ¡Pero no, vamos a revolucionar el país! Esto cuesta 200 millones de pesos. Piensan que con esa cantidad de recursos vamos a reactivar el país, sobre todo cuando es para todo Chile y desde el 1 de enero de 2009. O sea, ahora le vamos a devolver dinero a los grandes empresarios que perdieron en la crisis financiera. ¡Y los bancos están ganando 1.000 millones de dólares en tres meses! Esto debería pagarse con el “PinPass”, para ponernos a tono; esto es un “PinPass”, esto es nada. Como han planteado mis colegas, tenemos que poner énfasis en los 500.000 millones de pesos que están debiendo a los trabajadores por sus cotizaciones, porque sólo están declaradas, y no en los 200 millones de pesos.

Espero que hoy se apruebe un bono Bicentenario, de 40.000 ó 50.000 pesos. Un “bonito”, por lo menos, para ponerle un poco de color a la cosa. La gente se va a gastar la plata en los partidos del mundial y eso cuesta tres veces más que esto. Lo único que pedimos es que se aplique una pequeña medida y es que se les dé un plazo de cuatro meses a las zonas más afectadas -creo que son treinta comunas- para que paguen sus deudas. Esa gente quiere pagar; las empresas chiquititas pagan. Son los grandes los que no pagan. ¡A esos que les damos invariabilidad tributaria hasta 2025!

Me abstuve en la Comisión, pero creo que ahora lo voy a votar a favor. Total, da lo mismo, porque es para todo el país. ¡Es pura parafernalia, porque son 200 millones de pesos! Es muy poquita gente. Es sólo para dar la impresión a los empresarios de que ellos van en todas.

¿Por qué no presentan un proyecto clarito y definido para los que son de Talcahuano, de Constitución, de Curepto, de la Quinta Región, es decir, para las zonas terremoteadas, y a las treinta comunas más afectadas se les dan seis meses de plazo y se acaba el cuento? ¡Esa gente va a pagar! Es cierto que les van a cobrar los intereses y las multas, las que, además, son leoninas, pero eso nunca lo hemos analizado aquí. ¡Están cobrando el 1,5 por ciento mensual! ¡Eso sí que es usura! Entonces, para qué tanto jaleo por esto. Debemos atacar el tema de fondo, es decir, ver cómo les cobramos a esos que deben y a esas empresas que después se declaran en quiebra y suspenden los pagos de adrede, porque la masa patrimonial no da para pagar y hasta ahí llegan. Eso lo debería tomar la Corfo y depositar las platas en una cuenta a la que ellos puedan acceder a través de su “PinPass”. Las administradoras de fondo de pensiones tampoco hacen nada. Al final, aquí estamos defendiendo a los trabajadores, pero las AFP y la banca no hacen nada.

Entiendo que estamos en el Bicentenario y se crea un ambiente festivo. Le dedicamos dos horas a esto y armamos la reactivación del país. La verdad es que esto no da para discutirlo mucho más, pero ya que no hay otros proyectos, entretengámonos con esto.

La diputada Carolina Goic planteó el tema de la reforma previsional. Es cierto que algo se ha avanzado con las platas que no están declaradas. Lo importante es saber qué pasa con las platas declaradas y que no están depositadas. Es ahí donde el Congreso Nacional es populista, pero activo y efectivo. Mientras seamos populistas y demos soluciones será mejor que los tecnócratas que están en este Gobierno y que también estuvieron en el mío. ¡Y miren lo que pasó! Nos dedicamos a hacer convenios genéricos que no sirven para nada.

Creo que lo más práctico -insisto- es que todas las regiones paguen en veinticuatro cuotas. Habría que agregar 50 millones de pesos a los 200 millones. Para qué vamos a quedar mal con los parlamentarios del resto de las regiones. Démosle ese plazo, no importa que cueste 50 millones de pesos más y dediquémonos al tema de fondo, que es la deuda empresarial con los trabajadores chilenos. Dejemos a un lado el concepto pyme y quitemos a las medianas empresas, porque aquí hay empresas de bastante volumen que se llaman pymes sin serlo. Hablemos de las chiquititas, del negocio del mundo rural, el que internacionalmente está identificado como microempresario. A esos deberíamos darles créditos del BancoEstado, ya que no lo logramos con nuestra gente.

Al final, todo es dinero, todo es rentabilidad. Entonces, van a competir con los 1.000 millones de los cuatro o cinco bancos. Aquí debe “ponerse” el BancoEstado -antes era Banco del Estado-. ¡Si hay que poner 200 millones de pesos, que se “ponga” el BancoEstado! Está bien que tenga rentabilidad, pero no es un banco concebido para hacer negocio. Entonces, todos están confundidos. No es más Estado lo que estamos pidiendo, sino que haya un poquito de control.

Ayer, a propósito del royalty, preguntaba algo que tiene que ver con esto. ¿Por qué no ponemos en práctica un royalty bancario? ¿Por qué las mineras sí y la banca no? ¡Gran escándalo! Pero a estos empresarios chiquititos, les entregamos 250 millones de pesos, y a unas regiones sí, y a otras no. Si vamos a hacer realmente una cosa concreta y precisa, que sea para todas las regiones del país, con terremoto o sin terremoto. Quienes no hayan pagado antes del 31 de junio, que lo hagan en 24 meses, sin multas ni intereses, pero deben pagar. Y el que no pagó, doble multa y doble interés y se acabó el cuento. Y se van 250 millones de pesos del bolsillo del Estado que, a estas alturas, alcanzan para un par de cocteles. El Embajador Otero va a regresar al país, y nos vamos a ahorrar unos meses de sueldo, mientras nombramos al próximo. En fin, ¡tanto que se alegaba contra la Concertación! Hagamos este ahorrito. Hay que gastar en Arica. No la toquemos, porque el Presidente estaba por allá.

Lo echo un poco a la risa, porque estamos discutiendo sobre la nada misma. En la Comisión me abstuve, respecto del proyecto pero en la Sala lo voy a votar a favor. El diputado Robles , en la Comisión lo votó a favor y aquí lo hará en contra. Al final, le pedimos al Gobierno que pasemos, y estamos disponibles para aprobarlo. Hay piso político, porque la forma en que solucionamos el problema de la deuda con los trabajadores no es un tema de Gobierno o de Oposición.

Hablaremos con las AFP, ¡pero claro, les tienen miedo a las AFP! ¡No se habla con la banca ni con las AFP ni con las isapres! Entonces, ¿de qué hablamos con los trabajadores? Si miramos el listado de los deudores, veremos que son pequeños comerciantes, empresitas de dos o tres personas que quieren pagar. Si les preguntan, dirán que quieren pagar, que no les regalen nada, porque son chilenos de verdad, pero que les den este placito.

De manera que no debemos empezar desde 2009. A lo mejor, la próxima semana, debido al problema de Hungría , va a haber una nueva crisis económica. También podríamos tenerlo en cuenta en este proyecto. Y el caso de Grecia tampoco ha sido considerado. Este proyecto está mal hecho. ¿Esto quiere decir que cada vez que haya una crisis o un problema los deberemos meter a todos? Dediquémonos a legislar de verdad. Me convencí y voy a votar a favor del proyecto, pero aboquémonos al tema de fondo.

(Risas)

Veo que los colegas se ríen y defienden a los empresarios. ¡Si ya ganaron! Pero aquí estamos hablando en serio. Lo que debemos hacer es estudiar un proyecto de ley con el Ejecutivo , que sea apolítico, para ver cómo obligamos a las empresas, sean del tamaño que sean, a devolver las platas de sus trabajadores que no depositaron donde correspondía. Ése es el proyecto de ley que tenemos que aprobar. Si esto causa risa, me parece bien. A esta altura de mi vida no me importan las risas. Se las soporté al ex Presidente Lagos . Me da lo mismo, mientras tenga el respaldo de los ciudadanos que nos piden que peleemos por ellos, que hagamos leyes de verdad, no sólo para cinco mil personas, no coyunturalmente para pagar en 18 meses, no para los grandes empresarios.

A pesar de que no es el proyecto que esperaba, voy a cambiar mi criterio -ríanse no más- y a votarlo a favor. El diputado Robles lo va a votar en contra, y yo, favorablemente. Pero, ojalá pudiéramos discutir aquí durante tres horas un proyecto como el que la ciudadanía quiere, que le permita recuperar sus recursos.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy.

El señor GODOY.- Señor Presidente , después de escuchar el discurso del diputado Lorenzini, que nos iluminó a todos, llegamos a la conclusión de que el colega no entiende lo que es un proyecto focalizado.

El señor LORENZINI.- Es que soy tonto.

-Risas.

El señor GODOY.- Por ahí dicen que, a confesión de parte, relevo de prueba. No quiero contradecir lo que dice el diputado Lorenzini, porque le tengo mucho aprecio y cariño; pero, creo que en esta materia está equivocado.

¿Por qué está equivocado? Porque lo que busca este proyecto no es hacer los grandes cambios a que se refirió el colega. Como lo saben todos los miembros de la Comisión de Hacienda, estamos dispuestos a sancionar de la manera más drástica posible a aquellas empresas que no paguen las cotizaciones previsionales de sus trabajadores. Es algo en lo que todos queremos trabajar.

Quiero pedirle al diputado Lorenzini que entienda que, cuando se habla de una condonación que implica menores ingresos equivalentes a 343 millones de pesos, lo que se está haciendo es focalizar la ayuda directamente en aquellas pequeñas empresas que hoy más lo necesitan. Ésa es la razón de fondo.

Lo que sucede es que en otros gobiernos, en los cuales participó el diputado Lorenzini, las cosas no se hicieron de la misma forma ni con la misma eficiencia. Yo entiendo que para el colega estos escasos recursos no tienen el mismo sentido que tenían cuando él formaba parte de los gobiernos de la Concertación. Lo que se está haciendo aquí es algo muy claro y eficiente: estamos dando la posibilidad de que las empresas que fueron afectadas por el terremoto puedan pagar las cotizaciones previsionales en 24 cuotas, y en aquellas partes de Chile donde hubo otros problemas relacionados con la crisis económica, puedan hacerlo en 18 meses.

¿Qué es lo que se busca con este proyecto? Algo muy sencillo: que las pequeñas empresas puedan salir adelante y seguir recibiendo otros beneficios que entrega el Estado y que, por lo tanto, puedan seguir funcionando y, de esa forma, entregando oportunidades de trabajo a sus trabajadores. Eso es lo relevante del proyecto.

Respecto del guante que ha tirado el diputado Lorenzini, todos estamos de acuerdo. Creo que es necesario trabajar en lo relacionado con las cotizaciones previsionales para que las grandes empresas cumplan. Así lo hemos planteado y estamos totalmente de acuerdo con esta materia, que es totalmente transversal. Es más, en la Comisión se planteó desde la UDI hasta el Partido Socialista.

Entonces, es necesario aprobar estos proyectos focalizados, que son un aporte y parte de un engranaje. Lo que ha intentado hacer el actual Presidente de la República respecto de la reconstrucción, es solucionar el problema mediante varios proyectos de ley: el relacionado con las donaciones, el que se refiere a la reconstrucción propiamente tal, que es mucho más significativo, y éste, que tiene por objeto ayudar a un sector específico.

Creo que no hay razón alguna para rechazar el proyecto; por el contrario, despejada la duda en cuanto a que lo que pretendemos es que se cumpla la ley, que se trate bien a los trabajadores y que éstos tengan mejores oportunidades, no hay motivo alguno para votarlo en contra.

Por eso, anuncio que la bancada de Renovación Nacional va a aprobarlo, con la misma elocuencia con que habla el diputado Lorenzini.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , a veces, las intervenciones en la Sala llevan a confundir lo que, en la práctica, se lleva a cabo en las sesiones de comisiones. En la Comisión de Hacienda, en la cual participo, se habló mucho más de lo que aparece en estas dos hojitas del informe. Se dijo algo importantísimo, que ha sido vertido aquí por diversos diputados.

¿Cuál fue uno de los problemas que se plantearon en la Comisión y que los diputados Robles y Lorenzini han reclamado con mucha fuerza? No hay que olvidar que forma parte de la legislatura chilena, donde se pueden formular indicaciones. Se podrían haber presentado muchas más, pero fueron declaradas inadmisibles. En todo caso, quedan para la historia fidedigna de la ley, y es lo que hoy nos ha llevado a confusión, incluso, al diputado que habla, porque volvemos sobre el mismo punto: el daño que se produce a los trabajadores, que siempre son los perjudicados. Se ha dicho aquí, y yo lo reitero.

Pero, esta vez, también hay que decir que los acompaña un porcentaje importante de las pymes, que proporcionan el 65 por ciento de los puestos de trabajo en nuestro país.

En la historia de la discusión de este proyecto en la Comisión de Hacienda debió haber aparecido lo que planteé yo y otros colegas: el problema de la presentación de las planillas impagas. Es uno de los grandes errores contundentes que presenta la actual legislación laboral. Le pedí expresamente a la ministra que se abocara al estudio de este problema que se viene arrastrando desde hace tanto tiempo. No aparece en el informe de la Comisión, no obstante que estos aspectos tan importantes debieran incluirse en los debates de comisiones, porque podría decirse que la discusión fue fácil y el proyecto, poco significativo.

El proyecto se refiere a la pérdida de la infraestructura productiva debido al sismo. Eso provoca la necesidad de encontrar una legislación adecuada al problema que se ha vivido. No olvidemos que la producción y los servicios se paralizaron en muchas empresas, ya sea por los daños que debieron soportar o por los daños de otras unidades empresariales de las cuales dependía su provisión.

Por ello, se produjo una merma en sus procesos de producción y de comercialización. Eso es lo que conlleva el proyecto: los retrasos lógicos en el cumplimiento de las obligaciones económicas y laborales, como el caso del pago de las cotizaciones previsionales que nos convoca.

El proyecto pretende, en forma extraordinaria, establecer un mecanismo de convenio de pago entre los empleadores y las instituciones previsionales, para regularizar y pagar las cotizaciones que se encuentran impagas o retrasadas.

La ministra fue muy clara cuando dio a conocer que no se trataba de borrón y cuenta nueva, sino de aquellos que estaban pagando normalmente desde el 1 de enero de 2009 hasta abril de 2010. Repito, no se trata de borrón y cuenta nueva, ni de una pasada de cuenta fácil para los malos empleadores.

Por eso, resulta importante destacar que para acogerse al beneficio, el empleador respectivo debe estar al día en el pago de sus obligaciones previsionales desde mayo a la fecha, y si se pone término a la relación laboral con algunos de los trabajadores cuyo pago de cotizaciones se encuentra incluido en el convenio, deben ser completamente pagadas para terminar con el contrato, con lo cual se establece un buen criterio para evitar despidos con cotizaciones previsionales adeudadas y haciendo compatible el proyecto con el espíritu manifestado en un proyecto anterior, que reinterpretó la causal de despido por fuerza mayor para evitar situaciones de injusticia laboral en que estaban incurriendo algunos empleadores que no hacían lo correcto.

Por lo tanto, el proyecto permite solucionar la situación mediática en que se vieron involucradas algunas empresas por los daños sufridos. Claro que debimos haber insistido en lo que reclamaba el diputado Mario Venegas y que se debatió en la Comisión. Se trató de llegar un poco más allá, para que las seis regiones complicadas con el sismo consiguieran el mismo tratamiento, pero no se hizo. Hay diferencias en el pago, en los plazos, pero la mayoría manda y no pudimos incluir a La Araucanía en este caso, situación reclamada por el diputado Mario Venegas.

Es apasionante volver sobre la legislatura laboral, pues nos trae a colación la necesidad de seguir mejorándola. Se ha solicitado a la ministra que se preocupe de las planillas, que constituye un tema crucial para mejorar de una vez por todas las diferencias entre buenos y malos empleadores. Es un detalle que hay que resolver y se conseguiría si la ley no fuera tan condescendiente.

Por lo tanto, por tratarse de otra cosa este proyecto y no de lo que aquí se ha vertido en distintas intervenciones, yo le daré mi aprobación, tal como lo hice en la Comisión de Hacienda.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.- Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro subrogante presente en la Sala.

Qué duda cabe de que el terremoto y el maremoto que nos afectaron destruyeron muchos negocios de nuestro país; destruyeron muchas casas y muchos bienes de mucha gente. El terremoto y el maremoto arrasaron muchos negocios que hasta el día de hoy no se han podido levantar ni volver a funcionar.

La tragedia se llevó gran parte, si no todo el capital de mucha gente, que se vio sumamente afectada cuando llegó el momento no sólo de pagar las deudas previsionales, sino de pagarle a sus propios trabajadores. Además, cuando después se quiso pagar, hubo muchos pequeños empresarios que ni siquiera pudieron hacer las declaraciones, porque no había físicamente ningún lugar dónde hacerlo en las zonas terremoteadas o afectadas por el maremoto. Menos aún pudieron pagar, porque no funcionaban los cajeros automáticos en ninguna parte; los bancos estaban todos cerrados, no había ninguna posibilidad de pagar, no porque no se quisiera hacerlo, sino porque físicamente era imposible efectuar pagos.

Considero que el mensaje que envió el Presidente de la República para tratar de solucionar en parte lo ocurrido con el terremoto y posterior maremoto en esas regiones va por buen camino. El Senado no sólo se limitó a legislar respecto de las zonas más afectadas por el terremoto o el maremoto, sino que pensó en la crisis ocurrida el año anterior, de manera de ayudar a muchos empleadores a pagar las deudas previsionales.

Si bien el proyecto va a resolver en parte el problema, porque igual habrá quienes se van a hacer los “lesos” y no van a pagar, la situación subsistirá y será mayor. Eso es lo que han planteado algunos diputados que me han antecedido en el uso de la palabra.

¿Qué hacer con los 620 mil millones de pesos que se deben a los trabajadores? Ése es el problema mayor, porque con la aplicación del proyecto, algo se va a recuperar. Quizás, con suerte, 50 mil millones. Pero, ¿qué va a pasar con los 570 mil millones que quedan en el aire?

Ése es el problema. Hoy, muchos trabajadores están absolutamente convencidos de que sus cotizaciones previsionales están pagadas, parte de los cuales, posiblemente, estén jubilando en estos días. Ellos se van a encontrar con lagunas previsionales, porque durante un tiempo sus cotizaciones se declararon, pero no se pagaron. Así las cosas, no podrán jubilar.

Eso constituye un drama gigantesco y hay que buscar una solución, pero no sabemos cuál es la adecuada. ¿Mayor fiscalización? ¿Una ley especial? No lo sé, pero hay que encontrar una solución, para que finalmente, esos 620 mil millones de pesos se paguen, de manera que los trabajadores tengan sus cotizaciones al día.

Pensé que las deudas más grandes eran de los municipios, pero me equivoqué, porque aunque muchos municipios deben cotizaciones, no constituyen el grueso de la deuda. El grueso de la deuda está en la pequeña y mediana empresa. Ahí es donde hay que buscar el modo de resolver la situación y que las cotizaciones se paguen de una vez por todas.

Eso queda como tarea pendiente, y el Gobierno tendrá que estudiar una solución para que se paguen esas deudas.

El proyecto, sin duda, ayudará a la gente que lo perdió todo, a fin de que tenga la posibilidad de armar su negocio nuevamente y, con eso, generar recursos que le permita pagar las deudas previsionales que quedaron impagas a causa del terremoto y del maremoto.

Sin lugar a dudas eso ayudará, pero el tema de fondo, como señalé con anterioridad, son los 620 mil millones de pesos que se debe a parte importante de los trabajadores de Chile.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, me interesa sobremanera dar a conocer algunos planteamientos que, a mi juicio, son importantes de tomar en consideración.

Este proyecto tiene muy buenas intenciones, pero, desde mi perspectiva, puede generar, a futuro, nefastas consecuencias desde el punto de vista de la protección de los derechos de los trabajadores.

En la zona que represento he luchado durante los ocho años que llevo como parlamentario contra los abusos laborales que, lamentablemente, son el pan de cada día, sobre todo en el sector campesino. Por su intermedio, se lo planteo al ministro del Trabajo subrogante.

Generalmente, es en el mundo rural, en el que donde tenemos miles de trabajadores campesinos, donde se verifica la mayor cantidad de abusos y atropellos vinculados al ámbito previsional.

He sido testigo de trabajadores que han sido despedidos después de servir 30 ó 40 años en algunos predios. Esa situación también es conocida por el diputado del distrito, Carlos Recondo. A algunos trabajadores no les han pagado sus cotizaciones previsionales durante 10 ó 20 años. Hago esta introducción, porque, como lo dije al comienzo, el proyecto, no obstante sus buenas intenciones, puede traer consecuencias complejas para la protección laboral futura.

Si el texto hubiese señalado explícitamente en su origen que pretende ayudar a los empresarios o microempresarios que tuvieron dificultades para pagar sus cotizaciones previsionales después de la fecha del terremoto, lo firmo de inmediato y le entrego mi apoyo, pero aquí se habla del 1 de enero de 2009. Si la memoria no me falla, el terremoto fue casi catorce meses después de esa fecha.

Luego, con esta iniciativa se busca blanquear los incumplimientos laborales que tuvieron aquellos que desprotegieron a los trabajadores durante un año en el cual no hubo terremoto. Entonces, se está dando lo que pronostiqué hace algunos meses, cuando asumió este Gobierno. En esa oportunidad, expresé que el terremoto no puede ser la excusa para todo.

Por eso, tengo mis aprensiones sobre este proyecto. No lo votaré favorablemente, porque este tipo de iniciativas, coyunturales o circunstanciales, favorece a quienes han violado la legislación laboral y perjudica a quienes, con enorme esfuerzo, han cumplido, a pesar de la crisis y del terremoto, con todos los aspectos previsionales.

El diputado Joaquín Godoy señaló que su bancada está dispuesta a sancionar más drásticamente a quienes no cumplen sus compromisos previsionales.

Invito a su bancada, conjuntamente con la mía, a pedir al Ejecutivo el envío de un proyecto de ley que establezca que quien incumpla con los trabajadores estará cometiendo un delito. Hoy, en ese sentido, hay interpretaciones diversas desde el punto de vista judicial.

Por su intermedio, hago un llamado al diputado Joaquín Godoy para que nuestras bancadas se unan y presenten una iniciativa para sancionar como delito el no pago de las cotizaciones previsionales, o bien declararlas y no pagarlas. Desde mi punto de vista, eso es un delito, un robo al trabajador, que hoy estamos blanqueando con este proyecto, a pesar de su buena intención.

Por otro lado, debiéramos tener cuidado cuando generamos este tipo de iniciativas, porque en el futuro puede ocurrir que algunos que siempre han cumplido con sus cotizaciones previsionales y han desarrollado una conducta intachable, digan: “¡Chuta, he cumplido siempre y estoy al día, pero salen los señores diputados, el Gobierno respectivo, cualquiera sea, y dictan una ley. Sin embargo, gracias a ella, nosotros que hemos que hemos cumplido siempre, estamos en desventaja respecto de quienes han incumplido. ¡Por lo tanto, las leyes van en beneficio de los que no pagan!”

Por eso, hago un paréntesis respecto de este tema. Hay que tener cuidado, porque no obstante la buena intencionalidad de la iniciativa, puede transformarse en un bumerán que, en definitiva, signifique mayores abusos laborales. Por eso, repito, votaré en contra, a pesar de que reconozco su intencionalidad.

Hago un llamado al ministro subrogante para que nos patrocine un proyecto de ley, como bancada del Partido Socialista, para generar explícitamente que en el futuro será un delito el no pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores.

Si bien un tribunal de La Serena dictaminó a favor de los trabajadores y consideró que había delito en esta materia, como lo manifestó el diputado Marcelo Díaz, por lo general eso no ocurre en el resto de los tribunales. El trabajador está desprotegido, porque el empleador abusador que no paga las cotizaciones previsionales llega con su abogado; en cambio, el trabajador llega solo.

Hoy, tenemos una modalidad distinta con la conformación de los tribunales laborales que alcanzamos a crear durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet. Sin embargo todavía los trabajadores están desprotegidos y al arbitrio de que el empleador pague en sus términos el descuento que se efectúa a las remuneración del trabajador.

Cuando a alguien se le descuenta una parte del sueldo, se declara, pero no se paga esa porción como corresponde, se da una situación éticamente inaceptable que raya en la ilegalidad y en el delito.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señor Presidente , en 2001, este Congreso debatió un proyecto, no idéntico, pero parecido a éste. La diferencia es que en ese entonces, en primer lugar, no estaban muchos de los actuales diputados. En segundo lugar, gobernaba la Concertación. En tercer lugar, había que elaborar una iniciativa de este tipo para reconocer la deuda previsional de los últimos diez años.

¿Qué quiero decir con esto? Que en 2001, un gobierno de la Concertación, con parlamentarios del mismo conglomerado, se vio enfrentado a la inquietud de incentivar el pago de cotizaciones previsionales impagas desde 1981. Nadie planteó ninguno de los argumentos que hemos estado escuchando. Tampoco había un terremoto de por medio.

¿Qué estamos haciendo respecto de las deudas del año pasado y de unas pocas del actual? Que, por un segundo, no queremos pensar ni en contra ni a favor de las empresas, sino sólo en los trabajadores. Lo único que busca el proyecto es que los trabajadores no queden con lagunas previsionales. No hay riesgo de que esto constituya un incentivo para que desde ahora en adelante no cumplamos, pensando que en el futuro surgirán nuevos perdonazos. ¡Para nada! La iniciativa busca facilitar e incentivar el pago de las cotizaciones previsionales que, eventualmente, tuvieron problemas de pago.

Hay que ser muy claros: si luego de celebrado este convenio, surge un mínimo de incumplimiento por parte del empleador, todo lo establecido en él y los incentivos existentes quedan en cero. Después de eso, se activa una cláusula de aceleración, en la que las multas, los intereses y los reajustes se aplican como si nada hubiese existido.

Quiero recalcar que hay dos formas de ver las cosas: una, encendiendo discursos, culpando, agrediendo, insultando y criticando a los empresarios que, con razón o, como muchas veces, sin razón, no han pagado oportunamente las cotizaciones previsionales. Por supuesto que se va a encontrar empresarios de los dos grupos y, por supuesto, que los del segundo grupo, aquellos que no han pagado las cotizaciones previsionales, merecen todo nuestro reproche. La segunda forma de ver el tema es sencillamente haciendo un discurso de defensa de las empresas a ultranza, sin importar si actúan con razón o no. Personalmente, no me interesa ninguno de los dos discursos, sino sólo interpretar la postura del Gobierno y de los trabajadores, para que en el transcurso de seis meses podamos decir que se pagaron las cotizaciones previsionales que debían desde hace quince meses. Eso es lo único que importa.

Así como en 2001 la Concertación no tuvo ningún problema en pensar en los trabajadores y en permitir, a través de una ley como ésta, que se pusieran al día muchas deudas que se arrastraban desde 1981, me parece tremendamente sensato hacer lo mismo en forma mucho más acotada.

Por las razones expuestas, anuncio mi voto favorable al proyecto.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente , recién alguien nos recordaba que, en esta instancia, podemos decir las cosas por su nombre. Así lo quiero hacer: decir las cosas por su nombre y no ser un legislador que se transforme en un encubridor de un delito.

La apropiación indebida de la remuneración de un trabajador por parte del empleador es, al menos para mí, un delito. El empleador ya descontó parte de su remuneración al trabajador y, en vez de cotizarla en la institución previsional correspondiente, no lo hace y se apropia de recursos económicos que no le corresponden, perjudicando de manera directa al trabajador que se quedó sin previsión durante todo ese período. Es decir, el empleador, que hoy estamos amparando, hace el descuento y no cotiza como lo establece la ley.

Por lo tanto, el único afectado es el trabajador. El Estado hace “vista gorda” de un delito que es claro y manifiesto, y además de amparar el engaño, le da plazo al engañador para que pague.

Si se quiere apoyar a las pymes, que como se nos ha dicho significa apoyar a la pequeña minería, como una medida reactivadora, entonces que lo haga el Estado. ¿Por qué lo tienen que hacer los trabajadores? Es el Estado quien está dando cuenta de que existe una situación irregular por parte de empleadores que no han pagado. Por lo tanto, es el Estado el que debe pagar e ir en ayuda de las pymes. No pidan a los trabajadores que lo hagan. Si éste quiere ayudar a un empleador, entonces, que cotice al trabajador y obtenga un crédito para el empleador, ya sea en 18 ó 24 meses, para que éste pague. Pero, repito, es el Estado el que debe pagar las cotizaciones que el empleador no ingresa a la instancia previsional que corresponde.

Ahora bien, como uno puede decir lo que quiere, creo que estamos subsidiando un delito, y eso no me gusta. De todas maneras, sería interesante que todos aquellos deudores de casas comerciales, de retail, de suministros de agua o de luz, instaran al Gobierno para que también dictase una ley parecida a ésta, con el objeto de que se les permita pagar sus deudas en un plazo similar, es decir, en 18 ó 24 meses. Creo que sería interesante obligar a estas instituciones o empresas de suministros a dar esa facilidad a las personas que viven, por ejemplo, en las zonas afectadas por el terremoto y el tsunami, a fin de que puedan pagar sus deudas.

¿Por qué tenemos que perjudicar al trabajador? Si el Estado quiere ser activo, entonces, que vaya en auxilio de las pymes, que pague las deudas previsionales, que obtenga un crédito y posteriormente cobre al empleador.

Desde ya, anuncio que, de promulgarse, esta ley será contraria a los intereses de los trabajadores. El camino no es dar más plazo a los empleadores irresponsables y delincuentes. Les aseguro que seguirán obrando de la misma manera, esto es, abusando de la negligencia del Estado y de las instituciones previsionales que no cobran a tiempo las deudas que corresponden. ¿Alguien podría pensar que una empresa de suministros o una tienda de retail dejaría transcurrir 17 meses sin cobrar una deuda? Yo creo que no. Uno deja de pagar una, dos o tres cuotas e inmediatamente lo embargan.

Aquí, en cambio, estamos subsidiando a un empleador que durante 17 meses no pagó un recurso económico que sacó al trabajador de su remuneración. Creo que sería irresponsable de nuestra parte seguir dando más plazo a esos empleadores. En lo personal, no quiero transformarme en cómplice de un delito.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente , ¿cuál es el tema de fondo? El proyecto se basa en la crisis económica de septiembre de 2008. Al menos, ése es el fundamento del Mensaje que ingresó al Senado de la República. Se plantea que, a pesar de todas las medidas contracíclicas -fui parte de los veinte años de los gobiernos de la Concertación; también de la Comisión de Hacienda- hay una situación que afecta a los empleadores que no han cumplido con la parte previsional. La mayor parte de ellos han declarado, pero no han pagado, que es una norma legal que se autoriza por ley.

¿Por qué comienzo diciendo esto? En la Comisión de Hacienda nos llamó la atención el hecho de que se trata de deudas previsionales que van desde el 1 de enero de 2009 a mayo de 2010. Naturalmente, esto está cursado después del terremoto del 27 de febrero.

Por otra parte, me parece bien lo que planteó mi colega Mario Venegas, angolino de tomo y lomo, en el sentido de que se trata de una realidad. No es que esté en contra de la Región Metropolitana, pero muchas veces el Gran Santiago toma decisiones sin tener todos los antecedentes a la vista.

Expreso esto porque la ley N° 16.282, de 1965, establece normas para casos de catástrofe y cataclismo.

En el proyecto, hay tres regiones consideradas como tal, y considero injusto que se deje fuera, por ejemplo, a las regiones Quinta y Novena, lo mismo que a la Región Metropolitana. Por lo tanto, hacemos un llamado, señor Presidente , a través suyo, al ministro subrogante, para que el Gobierno vea en qué forma soluciona ese tema.

Muchos de mis colegas han expresado, en forma categórica, que las situaciones están a niveles increíbles. Hubo sabiduría en del Senado para solicitar al Ejecutivo que envíe un proyecto de ley para facilitar, no condonar, el pago de las deudas previsionales, y agregar al resto del país.

Los proyectos de leyes se perfeccionan en el trabajo silencioso de las comisiones, especialmente en las que no son televisadas, porque cuando ello ocurre, todos, cual más, cual menos, planteamos un par de discursos dirigidos a nuestros distritos. Por lo tanto, no soy partidario de televisar las sesiones. En ese aspecto, la Comisión de Hacienda ha dado el ejemplo. En veinte años, en condiciones excepcionales, ha televisado sólo dos sesiones. Los resultados están a la vista.

Personalmente, señalé a la ministra titular -tengo entendido que ahora se encuentra en la OIT- que voy a aprobar el proyecto no en general, sino en particular, porque la comisión técnica encargada de su estudio es la Comisión de Trabajo, aunque su articulado contiene normas relacionadas con la Comisión de Hacienda.

Hace algunos días, se promulgó como ley de la República la iniciativa vinculada con el seguro de cesantía; también es un paliativo para la situación que estamos viviendo. En vez de cinco meses, el seguro de cesantía se extiende ahora por siete meses.

Por otra parte, para ser beneficiario del seguro de cesantía se exigirá haber pagado las últimas ocho cotizaciones previsionales, no doce como se exigía anteriormente.

Este proyecto facilita el pago de las deudas previsionales -lo planteé en la Comisión de Hacienda; está en el acta de la tramitación del proyecto de ley-; los que se acojan a los convenios y sus trabajadores sean despedidos, podrán acogerse al seguro de cesantía, porque las normas del proyecto de ley son claras y específicas. El hecho de que se inicien las cobranzas judiciales por cotizaciones adeudadas por el empleador, no impedirá que éste celebre los convenios respectivos.

Además, la celebración del convenio suspenderá el curso del juicio y los embargos y medidas precautorias ya decretadas se mantendrán hasta finalizar el convenio. (Artículo 4º del proyecto).

Tenemos claro que se arrastra una deuda histórica de 620 mil millones de pesos que afecta a los trabajadores. Al respecto, tiene razón mi colega Hugo Gutiérrez, al señalar, como abogado, que ello constituye un delito.

Hemos legislado sobre este tema. El colega Osvaldo Andrade, ex ministro del Trabajo, le formuló un par de consultas al ministro subrogante, quien seguramente le va a contestar cuando la presidenta titular de la Cámara de Diputados, que nuevamente retomó las funciones en la Sala, le conceda la palabra.

La iniciativa constituye un paliativo. Considera 343 millones de pesos, porque hay condonación de multas e intereses que alcanzan a un 50 por ciento. Pero no se condona la deuda. Eso sería imposible e iría en contra de los trabajadores.

Por lo tanto, se está tomando el camino correcto.

Aprobamos, en su momento, la famosa ley que promovió Manuel Bustos, nuestro ex colega parlamentario, que en paz descanse, la que muchas veces no se cumple. Seguramente no existe un número adecuado de fiscalizadores para hacer que se cumpla esa normativa. Pero ahora estamos en una situación especialísima. Por ejemplo, se habla del Gran Concepción, es decir, de Talcahuano, Chiguayante, San Pedro de la Paz, Penco, Tomé, Hualqui, Santa Juana. Si no hay una ley especial para Talcahuano, su reconstrucción tomará como mínimo diez años; si no hay subsidios para el Gran Concepción, nuestro comercio prácticamente disminuirá en un 50 por ciento.

El colega Pablo Lorenzini hablaba en serio. Su distrito tiene problemas en el borde costero. En este instante, una comisión se encuentra funcionando paralelamente con la Sala. Debate temas país, con la idea de que todos rememos para el mismo lado y la reconstrucción se verifique rápido.

Señora Presidenta, en nombre de la Democracia Cristiana, anuncio que vamos a votar favorablemente en general y en particular el proyecto, ya que, a nuestro juicio, constituye un paliativo para avanzar en las soluciones que nos interesan.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira.

La señora NOGUEIRA (doña Claudia).- Señora Presidente , en primer lugar, quiero saludar al ministro subrogante don Marcelo Soto, y al diputado Felipe Ward, quien viene llegando de Antofagasta, donde estuvo acompañado del Presidente Piñera para hablar sobre temas que favorecen a los trabajadores.

El proyecto que analizamos tiene como objetivo central la protección de una parte de las remuneraciones de los trabajadores. Se trata de aquella proporción que financia las cotizaciones de seguridad social y de cuyo pago efectivo es responsable el empleador al descontar mes a mes esos dineros de la liquidación del trabajador.

Para lograr este objetivo, se otorgan facilidades de pago a empresas que cayeron en morosidades a partir de enero de 2009, ello porque tanto la crisis económica como la crisis natural de febrero último significaron un golpe de importancia a la pequeña y mediana empresa.

El sistema de pago, como se verá, no afecta la rentabilidad ni el patrimonio de los trabajadores, sino, por el contrario, permite recuperar recursos de su propiedad que, de otra forma, probablemente se perderían.

Debemos, en todo caso, preguntar esta mañana a qué sector pertenecen las mayores morosidades y por qué se produce este endeudamiento en las empresas.

La gran mayoría de las deudas previsionales se concentran en las pequeña y mediana empresas, así como en el sector municipal. Sin embargo, si uno analiza el comportamiento histórico de esa deuda, advierte que se trata de créditos que rotan en su titularidad, es decir, que no son los mismos deudores año a año. A ello, además, se debe agregar la concurrencia de varios factores a los cuales debemos dar la importancia que merecen.

En primer término, se constata que los sistemas de recuperación de morosidad, tanto administrativos como de cobranza judicial por parte de las AFP son eficientes. Extrajudicialmente sólo se recupera cerca del 87 por ciento de la deuda.

En segundo término, parece evidente que las pymes tienen vocación de pago de sus deudas, aun cuando éstas enfrentan condiciones históricamente adversas en materia financiera y de acceso al crédito, de abuso de los grandes compradores, de regulaciones desproporcionadas por su tamaño y capacidades. Pero, sobre todo, muchas veces la propia administración ahoga sus capacidades financieras. A modo de ejemplo, podemos decir que una simple multa cursada por la Dirección del Trabajo, por conceptos de poca importancia, como es la altura de las ventanas de los baños de una empresa, equivale a un mes de cotizaciones previsionales de 23 trabajadores que perciben un ingreso mínimo mensual.

No se trata de que con este proyecto estemos dando facilidades de pago a empresarios inconscientes que no pagan las remuneraciones de los trabajadores y que utilizan esos recursos como capital de trabajo, sino de apoyar el sector que es el motor de nuestra economía -me refiero a las pymes- y que, muchas veces, no pueden cumplir a cabalidad con sus compromisos. Esa imposibilidad obedece a razones estructurales que ninguna administración anterior ha podido enfrentar adecuadamente.

En cuanto a los contenidos concretos de la presente iniciativa, puedo decir que esta ley se aplica a los empleadores de todo el país que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010 y la crisis económica, dándoles la posibilidad de suscribir convenios de pago con las instituciones de seguridad social por las cotizaciones adeudadas, declaradas y no pagadas, correspondientes a las remuneraciones que se pagaron o debieron pagarse durante 2009 y hasta mayo de 2010.

Por su parte, la solicitud para acogerse al convenio de pago debe presentarse ante la institución de seguridad social dentro de 120 días, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la ley, es decir, desde su publicación en el Diario Oficial.

El convenio debe celebrarse dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la solicitud por parte del empleador. El plazo para pagar la deuda es de dieciocho meses, en cuotas iguales y sucesivas, expresadas en unidades de fomento. Los empleadores afectados por el sismo en las regiones Sexta, Séptima y Octava tendrán un plazo 24 meses para cumplir ese propósito. Nos habría gustado que ese plazo se extendiera a todas las regiones, a fin de apoyar a todas las pymes de nuestro país.

Las cotizaciones susceptibles de ser abarcadas por este convenio son las relativas a pensiones de salud, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, seguros de cesantía, indemnización de trabajadores de casa particular y sustitutivas establecidas en nuestra legislación y en el Código del Trabajo.

Finalmente, es necesario decir que estamos frente a un buen proyecto que, aunque no resuelve las condiciones estructurales que afectan a las pymes, permite darles un respiro importante y necesario que avanza en el sentido correcto. Esperamos que esta Sala lo apruebe, sin más trámite, en beneficio de los trabajadores chilenos.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señora Presidenta , ¿qué duda cabe de que este proyecto es bien intencionado en su idea original? Se propuso resolver las deudas previsionales en las zonas de catástrofe. Sin embargo, cuando esto se amplió a las deudas previsionales de 2009 y a todas las regiones del país, resulta irremediable que, en esta Sala, se reabra un debate que se ha venido realizando durante muchos años. No es desde hoy que los parlamentarios de la Concertación hemos puesto la atención en el escándalo de la deuda previsional de nuestro país que, como bien recordó el diputado Marinovic, alcanza a 620 mil millones de pesos.

En nuestros propios gobiernos, hicimos una fuerte crítica a la mantención de un sistema perverso que está en el origen de esta apropiación indebida, del delito que se comete con los trabajadores chilenos: declaración y no pago de las cotizaciones, lo que se ve agravado por un hecho exclusivo de Chile -segunda exclusividad, porque la declaración y no pago también es exclusividad nuestra-: los trabajadores pagan el ciento por ciento de sus cotizaciones. No tiene participación el empleador. Por eso, aquí hay dolo; se trata de una apropiación indebida. Es un robo de los recursos previsionales de los trabajadores, porque el empleador paga el salario, descuenta el 20 por ciento y no lo entera en la institución previsional, sino que se lo guarda en el bolsillo; eso, en definitiva, provoca una enorme deuda.

Entonces, es importante que el Congreso insista en este debate.

Para el Gobierno también es importante asumir esta situación. Soy sumamente crítica de lo que no se hizo en mi gobierno. En esta materia, insistimos muchas veces. La ley Bustos-Seguel es un claro ejemplo de cómo ir impidiendo la apropiación indebida de esos recursos por los empleadores. De acuerdo con la ley Bustos, el empleador no puede despedir ni finiquitar si no tiene absolutamente pagadas las cotizaciones previsionales de sus trabajadores. Pese a eso, en ocasiones se ha burlado esa disposición.

Entonces, en la relación de los empleadores con sus trabajadores hay una cultura y una tendencia de apropiarse de esos recursos. Es un crédito fácil y lo toman. No es un problema que están sufriendo las empresas, porque tienen esa deuda. El problema grave lo tienen los trabajadores que, cuando van jubilar, aparecen 4 ó 10 años de lagunas previsionales, pese a que de sus salarios les descontaron permanentemente el 20 por ciento de cotizaciones previsionales.

Esto es un escándalo nacional. No es un tema político ni de pelea entre sectores, sino de sistemas, de intereses económicos que ni siquiera en nuestros gobiernos se percibió o se quiso enfrentar en profundidad. Ya ha pasado demasiado tiempo y no podemos seguir siendo cómplices, como dijo el diputado Gutiérrez, de este delito contra nuestros trabajadores, sobre todo porque son los únicos en el mundo que pagan de su bolsillo salud y previsión.

Se abrió este debate, que consideraba el proyecto en discusión, cuya idea original es sumamente loable: ayudar a las zonas de catástrofe. Por eso, yo y mi bancada lo votaremos a favor, pero creo que la iniciativa se subió por “el chorro”, al resolver los problemas de 2009 y de todo el país, con lo cual nuevamente estamos legitimando el robo que se hace a los trabajadores chilenos. Es muy importante que el Ejecutivo presente una iniciativa -nosotros no tenemos facultades para legislar en materias de seguridad social- para ir eliminando el sistema de declaración y no pago. No es posible que a través de él se siga con este robo a los trabajadores.

No es un alegato al aire plantear este tema hoy día. La idea original es buena y la vamos a aprobar. Debemos ayudar a los amigos y amigas que lo están pasando muy mal, tanto empleadores como trabajadores de las zonas de catástrofe, pero esto, una vez más, legitima que el Estado tenga que salir a financiar a aquellos empleadores que le roban a sus trabajadores las cotizaciones previsionales.

Por eso, éste es un tema que hay que instalar en la discusión. No es de Derecha, Centro o Izquierda, sino de país y, si no aborda, como dijo el diputado Gutiérrez, somos cómplices de este robo y escándalo.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.

El señor RINCÓN.- Señora Presidenta , no puedo estar más de acuerdo con la diputada que me precedió en el uso de la palabra. Efectivamente, como señaló, cuesta votar a favor de un proyecto que es loable en su propósito, pero que, de una u otra forma, deja, permite y consolida el hecho de que hay muchos trabajadores que, no obstante destinar un 20 por ciento de sus remuneraciones a sus cotizaciones previsionales, no ven esos recursos ingresados a su cuenta de capitalización para su pensión y vejez futuras.

La idea es regularizar ciertas situaciones y uno entiende, en ese sentido, la redacción del proyecto de ley, pero en esta Sala va a quedar sembrada la legítima duda de cuánto aportará a dicha regularización y cuánto no será así. Por cierto, después vamos a tener que pedir un informe a la superintendencia respectiva sobre la aplicación y los resultados concretos de esta iniciativa, para ver si verdaderamente se logró recaudar y normalizar algo, porque esto no ataca el problema de fondo.

Por otra parte, se establece una distinción entre trabajadores de las zonas afectadas seriamente por el terremoto, y eso no puedo sino saludarlo, porque ahí está la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, pero con la extensión a enero de 2009 tiende a establecer un beneficio que va mucho más allá de ayudar a los afectados por el terremoto. ¿Hasta qué punto esta catástrofe se usa como una excusa para tratar de solucionar problemas que no dicen relación con ella? ¡Si el año 2009 no hubo terremoto!

También cuesta votar favorablemente un proyecto como éste, porque las facilidades que se dan para llegar a la aplicación de esta normativa, a mi juicio, ponen en duda el sentido de la iniciativa. Me explico. El artículo 2º señala que los empleadores citados en el artículo 1º -al final el beneficio es para los empleadores e indirectamente para los trabajadores, sólo en la medida en que se regularice la situación de pago de sus cotizaciones- tendrán derecho a presentar una solicitud para acogerse a convenio para el pago de la deuda a que se refiere dicho artículo con la institución de seguridad social respectiva, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Por cierto, mientras más luego la aprobemos, más pronto entrará en vigencia.

Ahora, a partir del convenio de pago, el empleador tendrá un plazo para pagar la deuda que, en algunos casos, será de 18 meses y, en otros, de 24 meses. En el fondo, el plazo par pagar será bastante holgado.

En resumen, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley, hay cuatro meses para solicitar el convenio, sesenta días para celebrarlo -dos meses más- y el pago de la primera cuota será los primeros diez días del mes subsiguiente de celebrado, o sea, hablamos de unos dos meses más, es decir, ¡ocho meses! A partir de ahí, surge un plazo de 18 ó 24 meses, según si la solicitud de convenio es por vivir en una zona de catástrofe o, simplemente, por vivir en una zona que no fue afectada por el terremoto, pero que se encuentra en el ciclo de la actividad económica compleja que ha llevado a que paguen el costo de la mala economía los trabajadores con las platas que, como muy bien dice la diputada señora Adriana Muñoz, entregaron casi como crédito al empleador, pues se les descontó y éstos las guardaron en el bolsillo o las depositaron en el banco, ganando interés por ellas. No sé dónde las habrán dejado, pero claramente se las descontaron a los trabajadores; incluso, las declararon y no las pagaron.

Si el espíritu del proyecto es facilitar la recaudación de estas platas que debieron haberse enterado, con la mano en el corazón -el plazo de ciento veinte días para solicitar convenio, sesenta días para celebrarlo y otros sesenta días para pagar la primera cuota; vale decir, ocho meses más para recién ahí tener derecho a 18 ó 24 meses de pago- esto terminará -ojalá nos equivoquemos- en un plazo adicional para mantener la plata donde no debió estar: en manos de un empleador que la retuvo y no en la cuenta de capitalización individual del trabajador a quien se le descontó mensualmente el 20 por ciento de su remuneración.

Reitero, cuesta votar favorablemente este proyecto, pues más o menos recién en diez meses -porque todo es a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley- vamos a saber qué convenios se celebraron y comenzarán, a lo mejor, a pagarse en un año más.

Ahora, el convenio caduca, según la ley, sólo por el no pago oportuno por el empleador de cuatro cuotas del convenio. ¡No una ni dos! Cuatro cuotas son cuatro meses, o sea, a los ciento veinte días de plazo para solicitar convenio, a los sesenta días para celebrarlo y a los dos meses para pagar la primera cuota, puede haber cuatro meses más de retraso. En el fondo, durante un año quien firme este convenio no va a pagar un peso a los trabajadores de las platas que les retuvo.

En consecuencia, cuesta entender un proyecto de esta naturaleza.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS.- Señora Presidenta , a veces, cuesta entender cuando se confunden los conceptos. Si el proyecto tenía como finalidad beneficiar a un sector del país, particularmente, a las pymes, habría establecido, por ejemplo, un criterio de tope de facturación para los efectos de focalizar el beneficio en aquellas personas que se vieron afectadas; pero cuando se amplía a todo el país e incluye meses distintos a los posteriores al terremoto, se empieza a desvirtuar la esencia del proyecto. Sin embargo, lo votaremos a favor.

Cuando uno recorre los sectores terremoteados y observa que están en el suelo locales comerciales de gente de esfuerzo y, aún así, no han despedido a sus trabajadores, entendemos la razón de fondo de esta iniciativa. Entonces, me parece realmente una falta de respeto oír que se trate de delincuente, por ejemplo, a un pequeño comerciante del centro de la comuna de Pumanque, donde todo está en el suelo y, además, en acuerdo con los trabajadores, están reconstruyendo pequeños emprendimientos. Por eso, quizás, habría establecido un tope de facturación para que las grandes empresas no se beneficiaran, aunque no creo, porque, al final, para una empresa grande esto es un enredo.

La base que justifica un proyecto de estas características son aquellos pequeños emprendimientos que están en el suelo y que sus dueños, como decía, están haciendo serios y grandes esfuerzos por no despedir a su gente y no terminar el giro.

La diputada señora Adriana Muñoz tocó el tema de la deuda de arrastre. Cada tema en su momento. Pienso que deberíamos hacer un esfuerzo por regularizar lo que hoy impera en las cobranzas, porque, al final, ese pozo es muy grande y podríamos establecer un mecanismo al respecto.

En consecuencia, vamos a votar favorablemente el proyecto y, repito, lamento que se trate de abusadores y de delincuentes a gente de esfuerzo que hoy sufre mucho, que tienen uno o dos empleados y que, muchas veces, son de su familia. Por lo tanto, no exageraría y me gustaría que tuviésemos mucho cuidado al utilizar ese tipo de palabras, particularmente, respecto de personas que viven en zonas rurales terremoteadas, donde hay pequeños emprendedores a quienes siempre debemos respaldar.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Montes.

El señor MONTES.- Señora Presidenta, voy a votar a favor de este proyecto tal como lo hice en la Comisión. Creo que es un mal menor.

Por su intermedio, señora Presidenta , quiero decir al señor ministro subrogante que ésta debería ser la última vez que se envíe un proyecto con estas características. Tenemos que asumir la realidad, hay muchos empleadores que deben las cotizaciones previsionales: 620 mil millones de pesos.

¿Quién ha pedido este proyecto de ley? Fundamentalmente, los pequeños y micro empresarios, porque están en Dicom. Los he escuchado en sus organizaciones, porque no son grandes empresas, sino pequeños o micro empresarios que plantean que necesitan resolver este problema para realizar una mayor actividad económica.

Sin lugar a dudas, esta morosidad perjudica a los trabajadores en un doble sentido: sus fondos no generan rentabilidad y, a su vez, al no estar al día en sus cotizaciones, enfrentan distintas dificultades. O sea, los perjudicados son los trabajadores.

Frente a esto, se nos propone dar facilidades a los morosos mediante un convenio.

Esto ya se hizo en 2001. La experiencia muestra que sólo algunos de los que firmaron los convenios pagaron.

Por lo tanto, fue una solución para algunos trabajadores, quienes perdieron los reajustes e intereses de las cotizaciones que no fueron enteradas oportunamente en sus cuentas; otros, nada lograron.

En esa ocasión, planteé lo mismo que sostengo hoy, que en el debate hay que considerar dos cosas:

En primer lugar, que ésta no es la mejor solución, ya que hay otras para enfrentar la morosidad que se ha dado muchas veces en la economía, ya sea, por la necesidad económica o por otros eventos.

No tiene sentido que los trabajadores den crédito a las empresas. Tal como está diseñado el esquema, los trabajadores otorgan a los empleadores una cantidad de meses para que les enteren sus imposiciones.

Esto debería pagarse con un crédito público o con aval del Estado, a fin de que se genere un compromiso del empresario con el sistema financiero y no con sus empleados; además, este mecanismo permite que los trabajadores queden al día desde que se firma el convenio en adelante y no cuando el empresario paga la última cuota convenida.

Pido que este primer argumento lo consideremos a futuro. En la actualidad, es perfectamente posible obtener créditos con el aval del Estado para esos empleadores y, por lo tanto, que los bancos los den. Ello representa compromisos muy claros de quienes lo solicitan y, por lo tanto, tienen que pagarlos, cosa que no ocurre con sus trabajadores.

En segundo lugar, el problema de fondo -que la Cámara no ha logrado resolver y que lo discutimos desde el año 90, a partir de un proyecto de acuerdo que en ese entonces presentó la diputada Adriana Muñoz- es que los empleadores pueden declarar y no pagar las cotizaciones previsionales. O sea, cuando se puede declarar y no pagar las cotizaciones, se genera una cultura de que es posible no pagar. Algunos parten con eso y terminan morosos. El plazo para el pago, según entiendo, es de 180 días.

Desde hace mucho tiempo que se ha intentado terminar con esto y que del comienzo haya una cultura de responsabilidad respecto de los recursos de los trabajadores, que, como dije, no son de la empresa.

Recuerdo que el principal enemigo de esto fue en ese entonces el diputado Fantuzzi. Argumentaba que esos recursos eran parte del capital de trabajo de la pequeña empresa, lo que era efectivo en la microempresa. No obstante, debemos romper ese ciclo de alguna manera, de manera que, una vez retenidas las cotizaciones, sean inmediatamente enteradas en las cuentas de los trabajadores, donde obtienen ganancias y les permiten hacer los trámites que exigen como requisito tener al día las cotizaciones.

Es fundamental crear una cultura que señale que esto es una responsabilidad de la sociedad, que el mal uso de las cotizaciones sea tratado como un delito y, además, que se debe enfrentar el fondo.

La ministra del Trabajo nos planteó en la Comisión, y espero que el ministro subrogante lo reitere, que también el Gobierno estaba preocupado de esta materia, porque desde hace mucho tiempo existía un debate en el ministerio para enfrentar esto de otra forma y había un cierto compromiso para eliminar la norma que permite declarar las cotizaciones, pero no pagarlas.

Estamos frente a un problema que debemos asumir y abordar con la mayor unidad posible por las distorsiones que crea. Ojalá que el Ministerio del Trabajo firme un protocolo con nosotros para enfrentarlo y que nos permita, de una vez por todas, resolver el problema.

Voy a votar a favor del proyecto, porque es lo que tenemos por delante, a pesar de que es muy parecido a lo que se aprobó en 2001. No obstante, considero que, al menos, permitirá que los deudores morosos se pongan al día en el pago de las cotizaciones de sus trabajadores.

Reitero, no es la mejor solución, es imperfecta, por lo que en el futuro no aprobaré proyectos similares a éste. Además, le hemos solicitado al gobierno que enfrente el problema para solucionarlo definitivamente.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Pido la venia a la Sala para dar la palabra el señor René Alinco.

Acordado.

Tiene la palabra su señoría.

El señor ALINCO.- Señora Presidenta , agradezco a las compañeras diputadas y a los compañeros diputados por haber dado el acuerdo.

He escuchado la discusión con mucha atención. Nadie puede oponerse a un proyecto que ayuda a los afectados por el terremoto, pero otra cosa es que algunos quieran subirse por “el chorro”. Ésa es la situación que sucede hoy. Es indudable que hay pequeños y medianos empresarios que sufren las consecuencias del terremoto y necesitan este apoyo, pero otros quieren aprovecharse de la situación.

¿Por qué vamos a ayudar con el proyecto a empresarios inescrupulosos que se han quedado con la plata de los trabajadores? Ésa es la verdad. Aquí hay una apropiación indebida. Algunos diputados han catalogado de delincuentes a esos empresarios; pero, ¿cómo se le puede llamar a un empresario que se queda con la plata de los trabajadores?

Por lo tanto, aquí se está ayudando a gente que no lo merece. Se otorgan 24 meses para pagar esa deuda que, insisto, es plata de los trabajadores. Además, se otorgan 18 meses para que paguen los empresarios que no han sufrido directamente el terremoto.

Tenemos que ser firmes. Aquí no se trata de ser insensible y de no ayudar a la gente que sufre directamente las consecuencias del terremoto del 27 de febrero; pero no podemos seguir permitiendo que empresarios inescrupulosos obtengan beneficios por una falta que cometieron tiempo atrás.

El proyecto es retroactivo, ya que considera facilidades de pago de cotizaciones desde 2009. ¿Qué tiene que ver el año 2009 con el terremoto reciente? Aquí siempre se ha ayudado a los empresarios. Recuerdo la crisis del salmón producida por el virus ISA. El gobierno de Michelle Bachelet, en forma directa e indirecta, ayudó a los empresarios para que no se produjera cesantía. No obstante, igual se enviaron a la calle a miles de trabajadores de Aysén y de Puerto Montt.

Por lo tanto, considero que debemos rechazar el proyecto en defensa de los trabajadores, con el objeto de que el gobierno presente otra iniciativa que no beneficie a los empresarios sinvergüenzas, porque no lo merecen.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el señor ministro del Trabajo subrogante.

El señor SOTO ( ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante).- Señora Presidenta , no cabe duda de que los temas laborales y previsionales generaran debate, a veces, más coyuntural y, otras, más estructural, pero siempre debe orientarse a los trabajadores. En ese sentido, el proyecto va dirigido a los trabajadores, porque el Gobierno respeta y hace respetar sus derechos. Desde ese punto de vista, si bien se produce, especialmente para las pymes, un efecto positivo, al Gobierno le interesa que las imposiciones se enteren en las cuentas individuales de cada uno de los trabajadores para que tengan una jubilación digna y justa.

Por eso, me parece tremendamente legítimo que se señale que el proyecto no soluciona el problema estructural. Obviamente, la iniciativa tiene por objeto solucionar un problema coyuntural producido por el terremoto, como también por la crisis económica de 2008. Desde ese punto de vista, como la historia del país y del Estado es larga, revisando experiencias, el Gobierno utilizó un modelo parecido aplicado en 2001: apoyar el pago de las imposiciones de los trabajadores, especialmente de los que están en las pymes. Esa es la base del proyecto: los trabajadores.

Dicho eso, responderé algunas preguntas planteadas por el diputado Andrade.

La primera, relativa a la ley Bustos-Seguel. Confirmo lo que se lee en el proyecto, en el sentido de que se mantienen los efectos vigentes y no se afecta para nada esa normativa.

La segunda, ¿qué pasa con el convenio firmado que permitió acceder a un subsidio? Ese es uno de los puntos buenos de la iniciativa. Si se lee la normativa, se entenderá estar al día en las imposiciones previsionales -lo cual es una ficción jurídica, como usted sabe, señor diputado - el hecho de estar al día en las cuotas. Con una interpretación armónica de la normativa del proyecto, cuando sea ley -como soy optimista, creo que luego lo será- con la relativa a los subsidios, obviamente va a generar una situación: no estar al día en el convenio se entenderá no estar al día en el pago de las imposiciones previsionales y el subsidio va a terminar.

La tercera, no tengo problema en abordarla aun cuando corresponde a un debate que tendremos en el futuro respecto de los multi RUT. Solamente quiero decir que al día de hoy, con la normativa del Código del Trabajo, especialmente los artículos 3 y 507, los mecanismos administrativos y judiciales de un trabajador relativos a conectar el incumplimiento previsional con una simulación de una empresa, están perfectamente salvados. Solamente me remito a eso, sin perjuicio de que en su minuto tendremos el debate técnico del tema.

La idea no fue dar solución estructural al tema, que sabemos es grave y que debe ser enfrentado. Es otra de las materias laborales pendientes que hemos heredado. Para eso, espero contar con la Cámara para avanzar en mejorar y en redactar los proyectos necesarios para que se cumpla lo que todos queremos: trabajo decente, y que los trabajadores tengan sus imposiciones al día para que puedan tener una jubilación digna.

Termino pidiendo el apoyo para el proyecto. Somos un Gobierno que trabaja con sentido de urgencia y, por tanto, necesitamos tener aprobado el proyecto para que las pymes y los trabajadores avancen en la materia.

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Los diputados Macaya, Sabag, la diputada Goic, los diputados Chahín, Tuma, Bertolino y Díaz que estaban inscritos y no alcanzaron a intervenir, pueden insertar sus discursos.

El señor Secretario va a dar lectura a los pareos.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Señora Presidenta , se han registrado los siguientes pareos: Iván Moreira con María Antonieta Saa; Leopoldo Pérez con Osvaldo Andrade; Matías Walker con Mónica Zalaquett; Patricio Vallespín con Marisol Turres; Ramón Farías con Felipe Salaberry; Eduardo Cerda con Gonzalo Uriarte; Orlando Vargas con Nino Baltolu.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga facilidades para el pago de cotizaciones previsionales en el territorio afectado por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.

De acuerdo con lo señalado por la Comisión, las disposiciones del proyecto son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 4 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Carmona Soto Lautaro; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lemus Aracena Luis; Meza Moncada Fernando; Robles Pantoja Alberto; Schilling Rodríguez Marcelo; Teillier Del Valle Guillermo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Torres Jeldes Víctor.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 09 de junio, 2010. Oficio en Sesión 27. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 9 de junio de 2010

Oficio Nº 8798

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que facilita el pago de las deudas previsionales, en las Regiones que indica, afectadas por el terremoto del 27 de febrero de 2010, boletín N° 6922-13.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 336/SEC/10, de 18 de mayo de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 10 de junio, 2010. Oficio

?Valparaíso, 10 de junio de 2010.

Nº 402/SEC/10

A S.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Los empleadores que adeuden las cotizaciones establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, en el decreto ley Nº 3.501, de 1980, en la ley Nº 16.744, en la ley Nº 19.728, en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 19.578, y en los artículos 163 y 164 del Código del Trabajo, correspondientes a remuneraciones que se pagaron o debieron pagarse durante el año 2009 y hasta el mes de mayo de 2010, podrán acogerse, por una sola vez, a las normas de los artículos siguientes para el pago de sus deudas previsionales.

Artículo 2°.- Los empleadores citados en el artículo anterior tendrán derecho a presentar una solicitud para acogerse a convenio para el pago de la deuda a que se refiere dicho artículo con la institución de seguridad social respectiva, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.

Para tales efectos, la deuda estará constituida por las cotizaciones declaradas y no pagadas por remuneraciones devengadas desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de mayo de 2010, los intereses y reajustes del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, del artículo 186 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, del artículo 11 de la ley Nº 19.728, y del artículo 22 de la ley Nº 17.322, según corresponda.

Se condonarán, mientras dure el convenio, los recargos del cincuenta por ciento a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y los incisos cuarto y quinto del artículo 22 de la ley N° 17.322, sólo en el caso de las cuotas que hayan sido pagadas en forma oportuna. En los mismos términos se condonarán los recargos del cincuenta o veinte por ciento establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 11 de la ley Nº 19.728, y los recargos del veinte por ciento a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 186 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006.

Artículo 3°.- Los convenios se sujetarán a las siguientes disposiciones:

a) La deuda será liquidada en conformidad con las normas anteriores, al último día del mes anteprecedente a la celebración del convenio, y se expresará en unidades de fomento al valor que dicha unidad tenga a la fecha de liquidación. A partir de esa fecha la deuda devengará un interés anual equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional, según determine la Superintendencia de Pensiones.

b) El empleador podrá pagar la deuda hasta en dieciocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en unidades de fomento, convertidas en pesos al día del pago. Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010, podrán pagar la deuda hasta en veinticuatro cuotas mensuales. Dichos empleadores deberán acreditar que su domicilio pertenece a las regiones señaladas precedentemente y que sufrieron las consecuencias del sismo, mediante una declaración jurada, prestada ante cualquier ministro de fe de los establecidos en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo. Copia de esta declaración deberá ser remitida a la Inspección del Trabajo respectiva.

c) El convenio deberá celebrarse dentro de los 60 días siguientes al de la presentación de la solicitud por parte del empleador, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en sábado, domingo o festivo.

d) Para poder acogerse a convenio de pago el empleador deberá estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a remuneraciones devengadas desde el mes de junio de 2010 en adelante. Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010 y hayan acreditado tal situación mediante la declaración jurada a que se refiere la letra b) anterior, deberán estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a remuneraciones devengadas desde el mes de celebración del convenio en adelante.

e) La primera cuota del convenio deberá pagarse dentro de los diez primeros días del mes subsiguiente al de la celebración del mismo, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en sábado, domingo o festivo. En caso de que el pago se realice a través de un medio electrónico el plazo se extenderá hasta el día 13 del respectivo mes. Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010 y hayan acreditado tal situación mediante la declaración jurada a que se refiere la letra b) anterior, deberán pagar la primera cuota dentro de los diez o trece primeros días, según corresponda, del tercer mes contado desde el cumplimiento del plazo máximo tanto para la presentación de la solicitud, establecido en el artículo 2°, como para la celebración del convenio, establecido en la letra c) del presente artículo. Las restantes cuotas se pagarán en la misma oportunidad en que corresponda enterar las cotizaciones de conformidad a la ley N° 17.322, al artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, al artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, y al artículo 10 de la ley Nº 19.728.

f) El no pago oportuno por el empleador de tres cuotas del convenio o de cualquiera de las cotizaciones devengadas de remuneraciones que se han pagado o debido pagar a sus trabajadores desde el mes de junio de 2010 en adelante hará caducar el convenio y la institución acreedora deberá cobrar el total del saldo de la deuda a la fecha de su caducidad. Ésta se considerará de plazo vencido, con todos sus reajustes, intereses, multas y recargos, de acuerdo a la ley N° 17.322, al artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, a los artículos 185 y 186 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, o al artículo 11 de la ley Nº 19.728, según corresponda.

g) El empleador podrá pagar la deuda anticipadamente, total o parcialmente. En estos casos se descontarán los intereses no devengados señalados en la letra a) de este inciso.

h) Los convenios de pago no producirán novación de la deuda primitiva del empleador.

i) En el caso de los convenios celebrados por cotizaciones del decreto ley N° 3.500, de 1980, si los intereses y reajustes pagados por el empleador resultaren ser inferiores a los que hubieren correspondido de acuerdo al artículo 19 del citado decreto ley, excluyendo, por el período incluido en el convenio, el recargo del cincuenta por ciento a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo de ese artículo, se deberá pagar una cuota de ajuste cuyo monto será determinado por la institución de seguridad social y corresponderá a la diferencia entre ambos valores.

A su vez, en el caso de los convenios celebrados por cotizaciones de la ley N° 19.728, si los intereses y reajustes pagados por el empleador resultaren ser inferiores a los que hubieren correspondido de acuerdo al artículo 11 de la citada ley, excluyendo, por el período incluido en el convenio, el recargo del veinte o cincuenta por ciento a que se refieren los incisos segundo y tercero de ese artículo, se deberá pagar una cuota de ajuste cuyo monto será determinado por la institución de seguridad social y corresponderá a la diferencia entre ambos valores.

Del mismo modo, en el caso de los convenios celebrados por cotizaciones de salud del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, si los intereses y reajustes pagados por el empleador resultaren ser inferiores a los que hubieren correspondido de acuerdo al artículo 186 del citado decreto con fuerza de ley, excluyendo, por el período incluido en el convenio, el recargo del veinte por ciento a que se refieren los incisos segundo y tercero de ese artículo, se deberá pagar una cuota de ajuste cuyo monto será determinado por la institución de seguridad social y corresponderá a la diferencia entre ambos valores.

El pago de la cuota de ajuste señalada en los incisos anteriores deberá efectuarse dentro de los primeros 10 días del mes subsiguiente al pago de la última cuota pactada en el convenio.

Artículo 4°.- El haberse iniciado la cobranza judicial de las cotizaciones adeudadas por un empleador no impedirá que éste celebre los convenios a que se refiere el artículo anterior.

La celebración del convenio suspenderá el curso del juicio. Con todo, los embargos y medidas precautorias ya decretadas se mantendrán hasta que el convenio esté completamente cumplido.

Los plazos de prescripción de las acciones para el cobro de las cotizaciones previsionales a que se refiere el convenio, ejercidas por las instituciones de seguridad social, se interrumpirán desde la fecha de la celebración de éste.

Si el empleador incumpliere el convenio en cualquiera de sus partes, la institución acreedora deberá solicitar la continuación del juicio ya vigente. La omisión de este deber producirá los efectos señalados en el inciso tercero del artículo 4° bis de la ley N° 17.322.

Sin perjuicio de lo anterior, la institución ejecutante podrá optar por iniciar un nuevo juicio ejecutivo con arreglo a las disposiciones de la ley N° 17.322 y en cualquier caso no procederá el abandono de procedimiento.

Cuando el empleador haya dado oportuno y completo cumplimiento al convenio, la institución de seguridad social respectiva deberá dar cuenta del pago, solicitando el archivo de los antecedentes.

Las costas personales y procesales causadas en el juicio hasta el momento de su suspensión, sea que las hayan acordado las partes o las haya fijado el juez, se incorporarán a la respectiva liquidación de la deuda.

Artículo 5°.- La declaración de quiebra de un empleador dejará sin efecto de pleno derecho el convenio que éste hubiere celebrado de acuerdo con esta ley, debiendo verificarse el crédito correspondiente a aquellas cuotas del convenio que faltare por pagar, en conformidad al artículo 11 de la ley N° 17.322, el que se liquidará y tendrá el privilegio del artículo 61 del Código del Trabajo, del inciso séptimo del artículo 11 de la ley Nº 19.728, y del inciso vigésimo segundo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, según corresponda.

No obstante, acordada la continuación total del giro del fallido y mientras ésta subsista, el saldo de la deuda podrá ser pagado de acuerdo a las condiciones del convenio establecidas de conformidad con la presente ley.

Artículo 6°.- Para efectos de la aplicación del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, el empleador que habiendo celebrado un convenio de aquellos a que se refiere esta ley quisiera poner término a la relación laboral con uno o más de sus trabajadores comprendidos en el referido convenio, deberá enterar previamente en la institución respectiva la parte del total de las cuotas del convenio que correspondan a las cotizaciones adeudadas al trabajador despedido, en los términos establecidos en el mencionado Código.

Artículo 7°.- Para efectos de lo señalado en el inciso vigésimo cuarto del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, en el inciso primero del artículo 59 de la ley Nº 19.728 y en el inciso primero del artículo 22 e) de la ley Nº 17.322, se entenderá que el empleador se encuentra al día en el pago de las cotizaciones afectas a los convenios establecidos en esta ley, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de las cuotas establecidas en el referido convenio.

Artículo 8°.- Esta ley entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.”.

-.-.-

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOSE ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Vicepresidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.446

Tipo Norma
:
Ley 20446
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1014976&t=0
Fecha Promulgación
:
23-06-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdf5
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
OTORGA FACILIDADES PARA EL PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES EN EL TERRITORIO AFECTADO POR EL TERREMOTO Y MAREMOTO DEL 27 DE FEBRERO DE 2010
Fecha Publicación
:
03-07-2010

LEY NÚM. 20.446

OTORGA FACILIDADES PARA EL PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES EN EL TERRITORIO AFECTADO POR EL TERREMOTO Y MAREMOTO DEL 27 DE FEBRERO DE 2010

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Los empleadores que adeuden las cotizaciones establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, en el decreto ley Nº 3.501, de 1980, en la ley Nº 16.744, en la ley Nº 19.728, en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 19.578, y en los artículos 163 y 164 del Código del Trabajo, correspondientes a remuneraciones que se pagaron o debieron pagarse durante el año 2009 y hasta el mes de mayo de 2010, podrán acogerse, por una sola vez, a las normas de los artículos siguientes para el pago de sus deudas previsionales.

    Artículo 2°.- Los empleadores citados en el artículo anterior tendrán derecho a presentar una solicitud para acogerse a convenio para el pago de la deuda a que se refiere dicho artículo con la institución de seguridad social respectiva, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.

    Para tales efectos, la deuda estará constituida por las cotizaciones declaradas y no pagadas por remuneraciones devengadas desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de mayo de 2010, los intereses y reajustes del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, del artículo 186 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, del artículo 11 de la ley Nº 19.728, y del artículo 22 de la ley Nº 17.322, según corresponda.

    Se condonarán, mientras dure el convenio, los recargos del cincuenta por ciento a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y los incisos cuarto y quinto del artículo 22 de la ley N° 17.322, sólo en el caso de las cuotas que hayan sido pagadas en forma oportuna. En los mismos términos se condonarán los recargos del cincuenta o veinte por ciento establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 11 de la ley Nº 19.728, y los recargos del veinte por ciento a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 186 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006.

    Artículo 3°.- Los convenios se sujetarán a las siguientes disposiciones:

    a) La deuda será liquidada en conformidad con las normas anteriores, al último día del mes anteprecedente a la celebración del convenio, y se expresará en unidades de fomento al valor que dicha unidad tenga a la fecha de liquidación. A partir de esa fecha la deuda devengará un interés anual equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional, según determine la Superintendencia de Pensiones.

    b) El empleador podrá pagar la deuda hasta en dieciocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en unidades de fomento, convertidas en pesos al día del pago. Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y del Biobío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010, podrán pagar la deuda hasta en veinticuatro cuotas mensuales. Dichos empleadores deberán acreditar que su domicilio pertenece a las regiones señaladas precedentemente y que sufrieron las consecuencias del sismo, mediante una declaración jurada, prestada ante cualquier ministro de fe de los establecidos en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo. Copia de esta declaración deberá ser remitida a la Inspección del Trabajo respectiva.

    c) El convenio deberá celebrarse dentro de los 60 días siguientes al de la presentación de la solicitud por parte del empleador, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en sábado, domingo o festivo.

    d) Para poder acogerse a convenio de pago el empleador deberá estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a remuneraciones devengadas desde el mes de junio de 2010 en adelante. Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y del Biobío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010 y hayan acreditado tal situación mediante la declaración jurada a que se refiere la letra b) anterior, deberán estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a remuneraciones devengadas desde el mes de celebración del convenio en adelante.

    e) La primera cuota del convenio deberá pagarse dentro de los diez primeros días del mes subsiguiente al de la celebración del mismo, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en sábado, domingo o festivo. En caso de que el pago se realice a través de un medio electrónico el plazo se extenderá hasta el día 13 del respectivo mes. Los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y del Biobío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010 y hayan acreditado tal situación mediante la declaración jurada a que se refiere la letra b) anterior, deberán pagar la primera cuota dentro de los diez o trece primeros días, según corresponda, del tercer mes contado desde el cumplimiento del plazo máximo tanto para la presentación de la solicitud, establecido en el artículo 2°, como para la celebración del convenio, establecido en la letra c) del presente artículo. Las restantes cuotas se pagarán en la misma oportunidad en que corresponda enterar las cotizaciones de conformidad a la ley N° 17.322, al artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, al artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, y al artículo 10 de la ley Nº 19.728.

    f) El no pago oportuno por el empleador de tres cuotas del convenio o de cualquiera de las cotizaciones devengadas de remuneraciones que se han pagado o debido pagar a sus trabajadores desde el mes de junio de 2010 en adelante hará caducar el convenio y la institución acreedora deberá cobrar el total del saldo de la deuda a la fecha de su caducidad. Ésta se considerará de plazo vencido, con todos sus reajustes, intereses, multas y recargos, de acuerdo a la ley N° 17.322, al artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, a los artículos 185 y 186 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, o al artículo 11 de la ley Nº 19.728, según corresponda.

    g) El empleador podrá pagar la deuda anticipadamente, total o parcialmente. En estos casos se descontarán los intereses no devengados señalados en la letra a) de este inciso.

    h) Los convenios de pago no producirán novación de la deuda primitiva del empleador.

    i) En el caso de los convenios celebrados por cotizaciones del decreto ley N° 3.500, de 1980, si los intereses y reajustes pagados por el empleador resultaren ser inferiores a los que hubieren correspondido de acuerdo al artículo 19 del citado decreto ley, excluyendo, por el período incluido en el convenio, el recargo del cincuenta por ciento a que se refieren los incisos undécimo y duodécimo de ese artículo, se deberá pagar una cuota de ajuste cuyo monto será determinado por la institución de seguridad social y corresponderá a la diferencia entre ambos valores.

    A su vez, en el caso de los convenios celebrados por cotizaciones de la ley N° 19.728, si los intereses y reajustes pagados por el empleador resultaren ser inferiores a los que hubieren correspondido de acuerdo al artículo 11 de la citada ley, excluyendo, por el período incluido en el convenio, el recargo del veinte o cincuenta por ciento a que se refieren los incisos segundo y tercero de ese artículo, se deberá pagar una cuota de ajuste cuyo monto será determinado por la institución de seguridad social y corresponderá a la diferencia entre ambos valores.

    Del mismo modo, en el caso de los convenios celebrados por cotizaciones de salud del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, si los intereses y reajustes pagados por el empleador resultaren ser inferiores a los que hubieren correspondido de acuerdo al artículo 186 del citado decreto con fuerza de ley, excluyendo, por el período incluido en el convenio, el recargo del veinte por ciento a que se refieren los incisos segundo y tercero de ese artículo, se deberá pagar una cuota de ajuste cuyo monto será determinado por la institución de seguridad social y corresponderá a la diferencia entre ambos valores.

    El pago de la cuota de ajuste señalada en los incisos anteriores deberá efectuarse dentro de los primeros 10 días del mes subsiguiente al pago de la última cuota pactada en el convenio.

    Artículo 4°.- El haberse iniciado la cobranza judicial de las cotizaciones adeudadas por un empleador no impedirá que éste celebre los convenios a que se refiere el artículo anterior.

    La celebración del convenio suspenderá el curso del juicio. Con todo, los embargos y medidas precautorias ya decretadas se mantendrán hasta que el convenio esté completamente cumplido.

    Los plazos de prescripción de las acciones para el cobro de las cotizaciones previsionales a que se refiere el convenio, ejercidas por las instituciones de seguridad social, se interrumpirán desde la fecha de la celebración de éste.

    Si el empleador incumpliere el convenio en cualquiera de sus partes, la institución acreedora deberá solicitar la continuación del juicio ya vigente. La omisión de este deber producirá los efectos señalados en el inciso tercero del artículo 4° bis de la ley N° 17.322.

    Sin perjuicio de lo anterior, la institución ejecutante podrá optar por iniciar un nuevo juicio ejecutivo con arreglo a las disposiciones de la ley N° 17.322 y en cualquier caso no procederá el abandono de procedimiento.

    Cuando el empleador haya dado oportuno y completo cumplimiento al convenio, la institución de seguridad social respectiva deberá dar cuenta del pago, solicitando el archivo de los antecedentes.

    Las costas personales y procesales causadas en el juicio hasta el momento de su suspensión, sea que las hayan acordado las partes o las haya fijado el juez, se incorporarán a la respectiva liquidación de la deuda.

    Artículo 5°.- La declaración de quiebra de un empleador dejará sin efecto de pleno derecho el convenio que éste hubiere celebrado de acuerdo con esta ley, debiendo verificarse el crédito correspondiente a aquellas cuotas del convenio que faltare por pagar, en conformidad al artículo 11 de la ley N° 17.322, el que se liquidará y tendrá el privilegio del artículo 61 del Código del Trabajo, del inciso séptimo del artículo 11 de la ley Nº 19.728, y del inciso vigésimo segundo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, según corresponda.

    No obstante, acordada la continuación total del giro del fallido y mientras ésta subsista, el saldo de la deuda podrá ser pagado de acuerdo a las condiciones del convenio establecidas de conformidad con la presente ley.

    Artículo 6°.- Para efectos de la aplicación del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, el empleador que habiendo celebrado un convenio de aquellos a que se refiere esta ley quisiera poner término a la relación laboral con uno o más de sus trabajadores comprendidos en el referido convenio, deberá enterar previamente en la institución respectiva la parte del total de las cuotas del convenio que correspondan a las cotizaciones adeudadas al trabajador despedido, en los términos establecidos en el mencionado Código.

    Artículo 7°.- Para efectos de lo señalado en el inciso vigésimo cuarto del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, en el inciso primero del artículo 59 de la ley Nº 19.728 y en el inciso primero del artículo 22 e) de la ley Nº 17.322, se entenderá que el empleador se encuentra al día en el pago de las cotizaciones afectas a los convenios establecidos en esta ley, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de las cuotas establecidas en el referido convenio.

    Artículo 8°.- Esta ley entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 23 de junio de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Camila Merino Catalán, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Augusto Iglesias Palau, Subsecretario de Previsión Social.