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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.445

Regulariza la nómina de armadores habilitados para operar en la pesquería de pez espada

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 06 de noviembre, 2009. Mensaje en Sesión 75. Legislatura 357.

?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INCIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULARIZA LA FLOTA NACIONAL DE PEZ ESPADA.

_________________________________

SANTIAGO, 06 de noviembre de 2009

MENSAJE Nº 1517-357/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esta H. Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto regularizar la flota nacional de pez espada.

I.ANTECEDENTES

El pez espada o albacora Xiphias gladius es una especia pelágica y altamente migratoria, que habita y se desplaza por casi todos los océanos del mundo entre los 50° L.N. y 50° L.S. Se trata de un recurso que puede vivir más de 25 años, y que puede alcanzar tamaños de hasta más de dos metros. Es un recurso capturado tanto por pescadores artesanales como industriales, y, en general, de alta demanda en los mercados internacionales.

La pesquería chilena del pez espada ha pasado por todas las fases de desarrollo, alcanzando el estado de plena explotación durante el periodo comprendido entre 1989 y 1992, cuando los desembarques superaron las 6.000 toneladas anuales. Sin embargo, a mediados de los años noventa, la pesquería del pez espada experimentó un considerable descenso debido en buena parte a los bajos precios del producto en los mercados internacionales. Desde entonces, y hasta la fecha, las capturas han oscilado en alrededor de las 3.500 toneladas anuales. Actualmente la pesquería se encuentra en una etapa de equilibrio dinámico y de ajuste: por una parte, la flota industrial se ha reducido pero a la vez consolidado, y por otra, la artesanal se ha visto fuertemente disminuida, principalmente debido a los altos costos de operación, los bajos precios del recurso y la escasa autonomía de sus naves.

El recurso se encuentra en estado y sometido al régimen de plena explotación y con su acceso cerrado desde 1991, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° Transitorio y 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA); su último cierre fue ordenado por Resolución N° 3629 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca. Esta condición impide a la autoridad pesquera abrir el registro pesquero artesanal u otorgar nuevas autorizaciones de pesca industriales por la vía administrativa.

En atención a lo anterior, y teniendo presente la condición altamente migratoria del recurso, la Subsecretaría de Pesca ha autorizado desde el año 2001 la realización de pescas de investigación operadas a través del Instituto de Fomento Pesquero como una forma de poder manejar la pesquería del pez espada, otorgando flexibilidad a los operadores pero manteniendo al mismo tiempo medidas de conservación. En estas pescas de investigación han participado tanto la flota artesanal como industrial, y de conformidad con la resolución que anualmente autoriza esta actividad, en ellas se pueden inscribir todos los armadores que quieran participar en la pesquería cumpliendo con ciertos requisitos. En el caso de la pesca artesanal los armadores deben estar inscritos en el Registro Pesquero Artesanal (RPA), sin que fuera necesario que lo estuvieran en la categoría específica del pez espada.

La regulación mediante pescas de investigación se ha mantenido en el tiempo, con lo que gradualmente se comenzó a producir una disociación entre los armadores que cuentan con inscripción vigente en el correspondiente RPA, y los armadores y naves que efectivamente realizan el esfuerzo pesquero. Lo mismo ocurrió con los armadores industriales.

De esta forma, los armadores que hoy se encuentran operando bajo el alero de las pescas de investigación muchas veces no cuentan con inscripción vigente en el RPA, o con autorización otorgada de conformidad con el artículo 15 LGPA, respecto del recurso pez espada. Esta situación genera consecuencias perjudiciales para aquellos que realizan el esfuerzo real de pesca, puesto que al no contar con una inscripción o autorización regular no pueden planificar su operación en el tiempo, con evidentes limitaciones para la continuidad de las inversiones necesarias en esta actividad pesquera. La precariedad que significa para los pescadores artesanales e industriales el contar con una autorización anual de pesca de investigación como único título para poder llevar a cabo su actividad no permite proyectar la flota nacional en el largo plazo, lo que también influye en la estabilidad del recurso. Estos efectos negativos se han incrementado durante los últimos años, pues actualmente la mayoría de los armadores que realizan actividades sobre pez espada se encuentran autorizados para operar en virtud de las resoluciones anuales de pesca de investigación de la Subsecretaría de Pesca.

En atención a ello, y considerando las solicitudes formuladas tanto por pescadores artesanales como industriales dedicados a la pesquería del pez espada, la autoridad pesquera se ha abocado a estudiar en conjunto con los actores interesados en un proyecto que regularice la situación de la flota nacional de pez espada. Se pretende que los pescadores que realizan efectivamente el esfuerzo puedan contar con una autorización regular de pesca sin tener que recurrir a autorizaciones anuales bajo la modalidad de pescas de investigación. De esta forma, al contar con inscripciones y autorizaciones de pesca que sólo están sujetas a las causales de caducidad propias de la Ley General de Pesca y Acuicultura se generará un marco estabilizador que brinde seguridad jurídica a los pescadores que capturan pez espada, lo que les permitirá proyectar su inversión en el tiempo, fomentando a la vez el desarrollo de toda la pesquería en el mediano y largo plazo. Esta regularización de la flota también contribuirá a lograr el objetivo de toda regulación pesquera, cual es la explotación sustentable del recurso en el largo plazo.

II. OBJETIVO Y CONTENIDO DEL PROYECTO.

Teniendo presente lo anterior, la idea fundamental del presente proyecto consiste en otorgar autorizaciones de pesca e inscripciones válidas en el RPA sección Pez Espada a aquellos armadores industriales y artesanales que han realizado el esfuerzo pesquero real y efectivo sobre el recurso durante los últimos años, es decir, aquellos que operaron bajo la figura de las pescas de investigación desde el año 2001 hasta la fecha.

El proyecto distingue entre armadores artesanales e industriales. Respecto de los primeros la regularización se hará por la Subsecretaría de Pesca, la cual elaborará las nóminas con los armadores habilitados para operar según los requisitos que se establecen. Tratándose de los armadores industriales, esta ley faculta a la Subsecretaría de Pesca para otorgar autorizaciones de pesca.

El procedimiento es relativamente simple, y tratándose de los pescadores artesanales, cuenta con los recursos de impugnación propios de la ley 19.880, con algunas modificaciones en sus plazos con el objeto de simplificar el procedimiento.

Tratándose de la pesca artesanal, en caso que no hubiera reclamaciones o una vez que ellas se resuelvan, el Servicio Nacional de Pesca procederá a modificar el Registro Pesquero Artesanal sección Pez Espada de acuerdo con la nómina resultante, incorporando las categorías, embarcaciones, artes y aparejos de pesca, según corresponda. La regulación de los artes de pesca se sujeta a la regulación administrativa de conformidad con las reglas generales de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:

PROYETO DE LEY :

“Artículo 1°. Dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley, por una o más resoluciones de la Subsecretaría de Pesca se establecerán, conjunta o separadamente, una o más nóminas especiales de armadores artesanales y de sus embarcaciones habilitados para operar en la pesquería de pez espada.

Dichas nóminas comprenderán a los armadores artesanales que se hubieren inscrito para participar en una o más de las pescas de investigación autorizadas al Instituto de Fomento Pesquero sobre pez espada entre los años 2001 a 2009, ambos inclusive, lo que se acreditará mediante las listas de participantes correspondientes comunicadas oportunamente al Servicio Nacional de Pesca.

En todo caso los armadores artesanales deberán cumplir con las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos en materia de pesca artesanal.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las inscripciones vigentes en el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 2°. Los armadores artesanales que cumpliendo con los requisitos anteriores no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva, podrán interponer los recursos administrativos que correspondan de conformidad con las reglas generales, con las siguientes salvedades:

a) El plazo para presentar el recurso de reposición será de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que establece la respectiva nómina que se impugna.

b) En caso que sólo se interponga el recurso jerárquico, el plazo será el mismo que en la letra anterior.

Vencido el plazo para interponer los recursos de reposición y jerárquico, o una vez resueltos, el Servicio Nacional de Pesca procederá a modificar el Registro Pesquero Artesanal sección Pez Espada de acuerdo con la nómina resultante incorporando las categorías y embarcaciones, como también los artes y aparejos de pesca, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3°. La Subsecretaría de Pesca podrá otorgar autorizaciones de pesca a los armadores pesqueros industriales que realizaron operaciones pesqueras extractivas sobre el recurso pez espada mediante una o más de las pescas de investigación autorizadas y ejecutadas por IFOP entre 2001 y 2009, ambos años inclusive. Para tales efectos, dichos armadores industriales presentarán una solicitud para realizar actividades pesqueras extractivas sobre pez espada respecto de la nave con la cual hubieren operado en dicha pesca de investigación, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley.

Los armadores industriales que no habiendo participado en alguna de las antedichas pescas de investigación cuenten con autorización de pesca y puedan acreditar capturas sobre el recurso entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2009, mantendrán vigentes sus autorizaciones de pesca sobre pez espada, no obstante lo dispuesto en el artículo 143 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 4°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2°, los armadores artesanales podrán pedir que se inscriba una embarcación distinta de aquella indicada en la nómina respectiva, siempre que ambas sean de la misma categoría, de conformidad con la reglamentación vigente para la sustitución de naves artesanales.

De la misma forma, los armadores industriales que cumplan con los requisitos de esta ley podrán solicitar autorización para realizar actividades extractivas sobre pez espada con una nave distinta de aquella a que se refiere el artículo 3° inciso primero, siempre y cuando dicha nave tenga características náuticas que permitan la sustitución entre ambas de conformidad con la normativa vigente.”

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

HUGO LAVADOS MONTES

Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción

1.2. Primer Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 08 de enero, 2010. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 82. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regulariza la nómina de armadores habilitados para operar en la pesquería de pez espada.

BOLETÍN N° 6.793-03.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E., la señora Presidenta de la República.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus integrantes, la Honorable senadora señora Matthei y el Honorable Senador señor Sabag; de la Subsecretaría de Pesca, el Subsecretario, señor Jorge Chocair; la Jefa de la División de Desarrollo Pesquero, señora María Angela Barbieri; y los asesores de esa Subsecretaría, señores Martín Manterola, Osvaldo Urrutia, Felipe Palacios y Cristián Laborda.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO

Regularizar el funcionamiento de la flota que actúa sobre el pez espada mediante el procedimiento de facultar a la autoridad para confeccionar nóminas que permitan a los armadores artesanales ingresar a esa pesquería, u otorgar autorizaciones a los armadores industriales para el mismo efecto, siempre que unos y otros hubieren operado en dicha pesquería en el período 2001-2009, al amparo de pescas de investigación.

II. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Prevenimos que los artículos 1º, 3º y 4º de este proyecto, de aprobarse, deben serlo con quórum calificado, de conformidad con el artículo 19 Nº 23 de la Constitución Política, pues establecen requisitos para la adquisición del dominio de determinados bienes. (Constitución Política, artículo 19 Nº 23).

III. ANTECEDENTES

3.1. De Derecho

- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D. S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

- Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

3.2. De Hecho

El mensaje con que S.E. la señora Presidenta de la República envió este proyecto de ley al Congreso Nacional describe al pez espada como una especie pelágica altamente migratoria (entre los 50° L.N. y 50° L.S.); que vive hasta 25 años y alcanza un tamaño de dos metros.

En Chile, esta pesquería llegó al estado de plena explotación en el período de 1989-1992, cuando los desembarques superaron las 6.000 toneladas anuales. A partir de 1992 la pesquería ha venido mermando debido, principalmente, a los bajos precios internacionales de comercialización del recurso, estabilizándose en alrededor de las 3.5000 toneladas. Sus operadores industriales se han reducido, pero consolidado, y los artesanales han disminuido como consecuencia de los altos costos de operación y la escasa autonomía de sus naves.

Agrega el mensaje que por encontrarse esta pesquería en plena explotación, su acceso está cerrado desde 1991, lo que impide ingresar al registro artesanal a nuevos operadores o entregar nuevas autorizaciones de pesca a los industriales; situación que ha motivado a la Subsecretaría de Pesca a autorizar pescas de investigación supervisadas por el Instituto de Fomento Pesquero en las que participan los dos sectores: artesanal e industrial. Los primeros, siempre que acrediten estar inscritos en el registro pesquero artesanal, aunque no necesariamente en la categoría específica de pez espada, y los segundos, en el evento de que se hayan inscrito para participar en esta pesquería y cumplan determinados requisitos exigibles en función de su carácter de armadores industriales.

Señala enseguida el mensaje que esta modalidad operativa (pescas de investigación en las condiciones descritas) ha empezado a generar una disociación entre los armadores con inscripción vigente en el registro pesquero artesanal y los que efectivamente realizan el esfuerzo; lo mismo ocurre en el sector industrial. De esta forma, continúa, los operadores que hoy intervienen en la pesquería al amparo de las pescas de investigación bien pueden no tener inscripción vigente en el registro artesanal o, en el caso de los industriales, carecer de la autorización que exige el artículo 15 de la Ley de Pesca para este recurso específico, circunstancia que , en ambos casos, devendría en perjuicios pues al no estar regularmente habilitados, no pueden planificar adecuadamente sus operaciones con efectos negativos en las inversiones y, en general, en el aspecto financiero. Expresa el mensaje, en este orden de consideraciones, que la precariedad que de lo dicho se advierte impide proyectar la flota nacional en el tiempo, situación que también influye en la estabilidad del recurso; todo lo cual ha movido a la autoridad a proponer este proyecto que pretende regularizar la flota pesquera nacional del pez espada, de modo que los operadores puedan obtener una autorización regular de pesca sin tener que depender de autorizaciones anuales bajo la modalidad de pesca de investigación.

Finaliza el mensaje señalando que en la forma dicha, al contar los operadores con inscripciones y autorizaciones sujetas sólo a las causales de caducidad de la Ley de Pesca, se abrirá camino a un marco estabilizador que les brinde seguridad jurídica para proyectar su inversión, fomentando también el desarrollo de la pesquería en el mediano y largo plazo y contribuyendo a la explotación sustentable del recurso.

IV. DESCRIPCIÓN Y CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto en informe está estructurado con cuatro artículos permanentes.

El artículo 1° faculta a la Subsecretaría de Pesca para confeccionar las nóminas especiales de armadores artesanales y de sus naves habilitadas para operar en la pesquería del pez espada. Esta facultad podrá ejercerse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley (inciso primero).

En seguida, este precepto señala el requisito que deberán acreditar los armadores para integrar las nóminas; esto es, haberse inscrito para participar en una o más de las pescas de investigación autorizada al Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) sobre el recurso pez espada entre los años 2001 y 2009 (inciso segundo).

Agrega, en un inciso tercero, que los armadores a que se refiere el inciso precedente habrán de cumplir, además, las normas de la Ley de Pesca y sus reglamentos en materia artesanal.

Finalmente, este artículo previene que lo dispuesto en los incisos precedentes se entiende sin perjuicio de las inscripciones vigentes en el Registro Artesanal, sección pez espada, a la fecha de publicación de esta ley.

El artículo 2º habilita a los armadores a los cuales se les haya impedido integrar las listas, no obstante haber cumplido los requisitos exigidos, para interponer los recursos administrativos que procedan conforme a las reglas generales, con las siguientes modalidades:

a) El plazo del recurso de reposición será de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación de las nóminas en el Diario Oficial, y

b) Si se opta sólo por el recurso jerárquico el plazo será el mismo que el señalado en la letra precedente.

Agrega este artículo en su inciso segundo que una vez vencido el plazo para interponer los recursos, o resueltos éstos, el Servicio Nacional de Pesca modificará la sección pez espada en el Registro Artesanal, para adecuarla a la nómina resultante, según las categorías, embarcaciones y artes y aparejos de pesca que corresponda, sin perjuicio del artículo 4° de la Ley de Pesca (establece las prohibiciones y medidas de administración pesquera: fijación de tamaños o pesos mínimos de extracción de los recursos y de las dimensiones y características de los artes y aparejos de pesca).

El artículo 3° faculta a la Subsecretaría de Pesca para entregar autorizaciones de pesca a los armadores industriales que operen sobre el pez espada en las mismas condiciones expresadas en el inciso primero del artículo 1°; esto es, al amparo de pescas de investigación ejecutadas por el IFOP entre los años 2001 y 2009.

En la solicitud que al efecto eleven los armadores industriales deberán indicar las naves con las que operaron en la pesca de investigación. Agrega la norma que la solicitud mencionada ha de presentarse dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley.

El inciso segundo de este artículo habilita a los armadores industriales con autorización vigente que no hubieren operado en las pescas de investigación y que acreditan capturas del recurso pez espada en el período 2001-2009, para mantener vigentes sus autorizaciones no obstante la letra b) del artículo 143 de la Ley de Pesca. (Regula la caducidad de las autorizaciones de pesca por no haber iniciado actividad pesquera por dos años consecutivos o suspender la actividad por más de doce meses sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor).

El artículo 4° de la iniciativa faculta a los armadores artesanales e industriales a inscribir o solicitar autorización, respectivamente, para una nave distinta a la consignada en la nómina respectiva, en el caso de los artesanales, o a la empleada en la pesca de investigación respecto de los industriales, siempre que las naves pertenezcan a la misma categoría para efectos de sustitución.

V. DEBATE EN GENERAL

En sesión de miércoles 6 de enero pasado, el señor Osvaldo Urrutia, asesor jurídico de la Subsecretaría de Pesca, reiterando las razones del mensaje para legislar respecto de este asunto, expresó que el recurso pez espada se encuentra en estado y sometido al régimen de plena explotación, y con su acceso cerrado, desde 1991, de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Pesca.

Agregó que como una forma de mejorar el manejo de la pesquería y de otorgar flexibilidad a los pescadores que no estaban inscritos en la sección pez espada, la Subsecretaría ha autorizado anualmente, desde el año 2001, pescas de investigación operadas a través del Instituto de Fomento Pesquero. Así, pescadores que estaban inscritos en el registro pesquero artesanal, pero no necesariamente en la sección pez espada, pudieron también operar sobre este recurso en forma extraordinaria.

Las pescas de investigación, continuó, se han mantenido en el tiempo. Sin embargo, gradualmente se comenzó a producir una disociación entre los armadores que se encuentran inscritos en el correspondiente registro artesanal (muchos de los cuales ya no operan sobre el recurso) y quienes efectivamente realizan el esfuerzo pesquero (que lo hacen mayoritariamente a través de las pescas de investigación). Lo mismo ocurrió con los armadores industriales.

De este modo, hoy los armadores que operan bajo el alero de las pescas de investigación muchas veces no cuentan con inscripción vigente en el registro artesanal, sección pez espada, o con autorización industrial formal e indefinida otorgada de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Pesca respecto del recurso.

Señaló que lo explicado acarrea consecuencias negativas para aquellos que realizan el esfuerzo real de pesca: al no contar con una inscripción/autorización regular no pueden planificar su operación en el tiempo, y las inversiones necesarias en esta actividad pesquera se ven limitadas. Esto ha impedido proyectar la flota nacional en el largo plazo, lo que también influye en la sustentabilidad del recurso.

Con el objeto de buscar una solución al problema planteado, manifestó que la Subsecretaría de Pesca ha llevado adelante -conjuntamente con los sectores artesanal e industrial- el presente proyecto, cuyo objetivo es que los pescadores que realizan efectivamente el esfuerzo pesquero puedan contar con una autorización regular de pesca sin tener que recurrir a autorizaciones anuales bajo la modalidad de pescas de investigación. Esto creará un marco estabilizador y de seguridad jurídica, que permitirá proyectar la inversión de la flota en el tiempo, fomentando el desarrollo de la pesquería de forma sustentable en el largo plazo.

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VI. IDEA DE LEGISLAR Y ACUERDO

Atendida la exposición precedente y las explicaciones del mensaje, la unanimidad de los miembros presentes de esta Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Escalona y Horvath, acordó aprobar en general la idea de legislar respecto de esta iniciativa en los términos expuestos en el mensaje.

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En consecuencia, con el mérito de la relación precedente, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación en general del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°. Dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley, por una o más resoluciones de la Subsecretaría de Pesca se establecerán, conjunta o separadamente, una o más nóminas especiales de armadores artesanales y de sus embarcaciones habilitados para operar en la pesquería de pez espada.

Dichas nóminas comprenderán a los armadores artesanales que se hubieren inscrito para participar en una o más de las pescas de investigación autorizadas al Instituto de Fomento Pesquero sobre pez espada entre los años 2001 a 2009, ambos inclusive, lo que se acreditará mediante las listas de participantes correspondientes comunicadas oportunamente al Servicio Nacional de Pesca.

En todo caso los armadores artesanales deberán cumplir con las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos en materia de pesca artesanal.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las inscripciones vigentes en el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 2°. Los armadores artesanales que cumpliendo con los requisitos anteriores no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva, podrán interponer los recursos administrativos que correspondan de conformidad con las reglas generales, con las siguientes salvedades:

a) El plazo para presentar el recurso de reposición será de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que establece la respectiva nómina que se impugna.

b) En caso que sólo se interponga el recurso jerárquico, el plazo será el mismo que en la letra anterior.

Vencido el plazo para interponer los recursos de reposición y jerárquico, o una vez resueltos, el Servicio Nacional de Pesca procederá a modificar el Registro Pesquero Artesanal sección Pez Espada de acuerdo con la nómina resultante incorporando las categorías y embarcaciones, como también los artes y aparejos de pesca, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3°. La Subsecretaría de Pesca podrá otorgar autorizaciones de pesca a los armadores pesqueros industriales que realizaron operaciones pesqueras extractivas sobre el recurso pez espada mediante una o más de las pescas de investigación autorizadas y ejecutadas por IFOP entre 2001 y 2009, ambos años inclusive. Para tales efectos, dichos armadores industriales presentarán una solicitud para realizar actividades pesqueras extractivas sobre pez espada respecto de la nave con la cual hubieren operado en dicha pesca de investigación, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley.

Los armadores industriales que no habiendo participado en alguna de las antedichas pescas de investigación cuenten con autorización de pesca y puedan acreditar capturas sobre el recurso entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2009, mantendrán vigentes sus autorizaciones de pesca sobre pez espada, no obstante lo dispuesto en el artículo 143 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 4°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2°, los armadores artesanales podrán pedir que se inscriba una embarcación distinta de aquella indicada en la nómina respectiva, siempre que ambas sean de la misma categoría, de conformidad con la reglamentación vigente para la sustitución de naves artesanales.

De la misma forma, los armadores industriales que cumplan con los requisitos de esta ley podrán solicitar autorización para realizar actividades extractivas sobre pez espada con una nave distinta de aquella a que se refiere el artículo 3° inciso primero, siempre y cuando dicha nave tenga características náuticas que permitan la sustitución entre ambas de conformidad con la normativa vigente.

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Acordado en sesión celebrada el día 6 de enero de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Horvath (Presidente), Bianchi y Escalona.

Sala de la Comisión, a 8 de enero de 2010.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULARIZA LA NÓMINA DE ARMADORES HABILITADOS PARA OPERAR EN LA PESQUERÍA DE PEZ ESPADA

(BOLETÍN Nº 6.793-03)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Regularizar el funcionamiento de la flota que actúa sobre el pez espada mediante el procedimiento de facultar a la autoridad para confeccionar nóminas que permitan a los armadores artesanales ingresar a esa pesquería, u otorgar autorizaciones a los armadores industriales para el mismo efecto, siempre que unos y otros hubieren operado en dicha pesquería en el período 2001-2009, al amparo de pescas de investigación.

II.ACUERDOS: Aprobar la idea de legislar respecto de este proyecto de ley (3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

El proyecto de ley está conformado por cuatro artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los artículos 1º, 3º y 4º, de aprobarse, deben serlo con quórum calificado pues establecen requisitos para la adquisición de determinados bienes. (Constitución Política, artículo 19 Nº 23).

V.URGENCIA: No hay.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de diciembre de 2009.

IX.TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D. S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

- Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Valparaíso, 8 de enero de 2010.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

1.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de marzo, 2010. Diario de Sesión en Sesión 86. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general.

REGULARIZACIÓN DE NÓMINA DE ARMADORES HABILITADOS PARA OPERAR EN PESQUERÍA DE PEZ ESPADA

El señor NOVOA ( Presidente ).- En seguida, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regulariza la nómina de armadores habilitados para operar en la pesquería de pez espada, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos Pesca y Acuicultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6793-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 75ª, en 15 de diciembre de 2009.

Informe de Comisión:

I. Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 82ª, en 13 de enero de 2010.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El objetivo principal de la iniciativa es regularizar el funcionamiento de la flota que actúa sobre el pez espada, facultando a la autoridad para confeccionar nóminas que permitan a los armadores artesanales ingresar a esa pesquería u otorgar autorizaciones a los armadores industriales para el mismo efecto, siempre que unos y otros hubieren operado en la pesca del pez espada en el período 2001-2009.

La Comisión de Intereses Marítimos Pesca y Acuicultura discutió el proyecto solo en general, y le dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes -Senadores señores Bianchi, Escalona y Horvath-.

Hago presente que los artículos 1°, 3° y 4° tienen el carácter de normas de quórum calificado, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 20 señores Senadores.

El señor NOVOA ( Presidente ).- Recuerdo a la Sala que a las 17 comenzará a funcionar la Comisión Mixta que analizará el proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura.

Por lo tanto, si no hay inconveniente, propongo abrir la votación, de manera que los señores Senadores que deben concurrir a dicho organismo puedan emitir su voto desde ya.

Hago notar que la iniciativa ya fue aprobada en general por unanimidad en la Comisión de Intereses Marítimos y que para su debate en particular debe pasar también a la de Hacienda.

¿Habría acuerdo para proceder en los términos indicados?

Acordado.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , tal cual lo señala su nombre, este proyecto regulariza la captura del pez espada o albacora, especie que está siendo aprovechada tanto por la pesca artesanal como por la industrial desde los años 80, con algún grado de esfuerzo. Los pescadores artesanales han llegado a tener 470 naves dedicadas a esta actividad y operan en áreas que alcanzan las 600 millas fuera de la zona de la línea de base recta. Desde luego, lo hacen con apoyo de la Armada, del Instituto de Fomento Pesquero. Es una manera de tener presencia efectiva y activa chilena en altamar.

Del mismo modo, las empresas industriales en su historia han llegado a contar con 23 buques. Sin embargo, por las razones que voy a señalar a continuación, han reducido su número a 5 ó 6.

Al contrario de lo que pasa en otras actividades, en este caso el sector industrial y el artesanal se han distribuido bien el territorio y no existen roces entre ellos.

Hasta la fecha se ha producido un cierre -este recurso se encuentra en plena explotación-, por los volúmenes que se están sacando. Históricamente se llegó a extraer hasta 6 mil toneladas anuales. Después esa cantidad ha bajado, en lo fundamental, por razones de disminución del precio y, en algún grado, porque no es una pesca del todo regularizada.

Por lo tanto, la conveniencia de establecer un registro para poder entregarlo como unidad económica, con todo lo que ello significa en el sistema, resulta altamente ventajoso.

En la Comisión discutimos la iniciativa en general. Contamos con presencia de las autoridades y especialistas que se señalan en el informe. Además, aprovechamos de adelantar un poco el análisis artículo por artículo. Escuchamos a los Presidentes de la CONAPACH y de la Asociación Gremial de Palangreros de Altamar y a quienes se dedican a la actividad en forma industrial. Percibimos un buen acuerdo entre ellos y nos hicieron algunas sugerencias -no muy profundas, pero sí necesarias- en lo referente al debate particular.

Se trata de una pesquería con un valor económico potencial bastante alto. También contiene algunos elementos de riesgo que conviene superar, pues financian sus faenas mediante las aletas de tiburón. En esto se ha creado un problema desde el punto de vista ambiental, por cuanto se desecha todo el resto del cuerpo del escualo, para que no ocupe espacio, y solo se comercializan las aletas, obviamente en forma ilegal.

Es una acción que se debe evitar, o más bien regular, al igual que algunas artes de pesca, como la utilización del alambre, en fin.

Los detalles los entregaremos, desde luego, durante la discusión particular.

Por tales razones y dada la conveniencia de regularizar la actividad, de tener un registro y de asociar a ello la investigación y la fiscalización correspondiente, solicitamos a la Sala aprobar en general el proyecto, fijando un plazo breve para presentar indicaciones -podrían ser 15 días-, a fin de analizarlo en particular en la Comisión de Pesca y, en lo que corresponde, en la de Hacienda.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , a la argumentación del Honorable señor Horvath quiero agregar que, no obstante ser esta pesquería de altamar, la mayor parte de la flota chilena de los pescadores artesanales se encuentra en Lebu, la cual representa en el Congreso Nacional muy dignamente y con gran brillantez y sagacidad el Senador señor Ruiz-Esquide , quien se halla presente en este momento en la Sala.

Me quiero referir al hecho de que esa zona en este momento fue especialmente afectada por el maremoto y, por lo tanto, resulta de alto interés que, indirectamente y coincidiendo con tan lamentable suceso, la Sala pueda aprobar la iniciativa, lo que dará a quienes allí viven al menos una base jurídica más sólida para operar sus embarcaciones y echar los cimientos que les permitan retomar sus actividades productivas.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (24 votos afirmativos y 2 abstenciones) y se fija como plazo para presentar indicaciones el lunes 5 de abril, a las 12.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Bianchi, Coloma, Escalona, Frei, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.

Se abstuvieron los señores Letelier y Núñez.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 05 de abril, 2010. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULARIZA LA NÓMINA DE ARMADORES HABILITADOS PARA OPERAR EN LA PESQUERÍA DE PEZ ESPADA.

BOLETÍN Nº 6.793-03

5-abril-2010.

Indicaciones

ARTÍCULO 1º

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación de la voz “oportunamente”, la frase “por el Instituto de Fomento Pesquero”.

ARTÍCULO 3º

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir el inciso segundo.

3.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:

“Los armadores industriales que no habiendo participado en alguna de las antedichas pescas de investigación cuenten con autorización de pesca sobre pez espada y puedan acreditar capturas de dicho recurso entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2009, mantendrán vigentes tales autorizaciones de pesca y, en consecuencia, en ese período no les será aplicable la letra b) del artículo 143 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

ARTÍCULO 4º

4.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “náuticas”, el término “análogas”.

ooo

5.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Se autoriza la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal (RPA), sección pez espada, de aquellas embarcaciones artesanales que utilicen como único arte de pesca en dicha pesquería el “Arpón”.”.

- - - - - - -

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 21 de abril, 2010. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULARIZA LA NÓMINA DE ARMADORES HABILITADOS PARA OPERAR EN LA PESQUERÍA DE PEZ ESPADA.

BOLETÍN Nº 6.793-03

21-abril-2010.

Indicaciones (II)

ARTÍCULO 1º

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación de la voz “oportunamente”, la frase “por el Instituto de Fomento Pesquero”.

ARTÍCULO 3º

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir el inciso segundo.

3.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:

“Los armadores industriales que no habiendo participado en alguna de las antedichas pescas de investigación cuenten con autorización de pesca sobre pez espada y puedan acreditar capturas de dicho recurso entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2009, mantendrán vigentes tales autorizaciones de pesca y, en consecuencia, en ese período no les será aplicable la letra b) del artículo 143 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

ARTÍCULO 4º

4.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “náuticas”, el término “análogas”.

ooo

5.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Se autoriza la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal (RPA), sección pez espada, de aquellas embarcaciones artesanales que utilicen como único arte de pesca en dicha pesquería el “Arpón”.”.

ooo

5 bis.- De los Honorables Senadores señores Horvath y Orpis, para agregar el siguiente artículo 5, nuevo:

“El armador titular de una autorización de pesca industrial sobre el recurso pez espada cuya nave califique por su naturaleza y medidas como embarcación artesanal, podrá optar por renunciar a su autorización industrial e inscribirse con dicha nave en el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, y su fauna acompañante.

Para ejercer esta opción la nave en cuestión deberá registrar operaciones sobre el recurso pez espada entre los años 2001 y 2009.

La antedicha renuncia y la solicitud de inscripción deberán efectuarse mediante cartas dirigidas a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca, respectivamente, ambas dentro del plazo de 60 días a contar de la publicación de la presente ley.”.

1.6. Segundo Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 04 de mayo, 2010. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 15. Legislatura 358.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regulariza la nómina de armadores habilitados para operar en la pesquería de pez espada.

BOLETÍN N° 6.793-03.

_____________________________________

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de someter a vuestra consideración su segundo informe relativo al proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

- - -

A las sesiones que celebró la Comisión, concurrieron: de la Subsecretaría de Pesca, el Subsecretario, señor Pablo Galilea Carrillo, el asesor de la Unidad Internacional, señor Francisco Ponce, y el Asesor de la División de Administración Pesquera, señor Osvaldo Urrutia; del Instituto de Fomento Pesquero, el Director, señor Jorge Toro y el investigador señor Patricio Barría, y de la ONG Oceana, el señor Maximiliano Bello.

NORMAS DE QUÓRUM

Cabe dejar constancia que los artículos 1º, 3º y 4º de la iniciativa deben ser aprobados con quórum calificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, N° 23, de la Constitución Política de la República, por cuanto establecen requisitos y limitaciones para la adquisición del dominio de algunos bienes.

En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 del texto constitucional, la norma requiere de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio para su aprobación.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículo 2°.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: N°s 3 y 5 bis.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: N° 4.

4.- Indicaciones rechazadas: N°s 1, 2 y 5.

5.- Indicaciones retiradas: No hay.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay.

- - -

DISCUSIÓN PARTICULAR

Previo al estudio de las indicaciones y habida consideración de la nueva integración de la Comisión, el Subsecretario de Pesca, señor Pablo Galilea efectuó una síntesis del proyecto de ley en estudio, señalando que éste pretende regularizar la flota nacional de pez espada, que se encuentra sometida al régimen de plena explotación y, en consecuencia, con su acceso cerrado desde el año 1991.

Añadió que con el propósito de mejorar el manejo de la pesquería y facilitar el acceso a los pescadores que no se encontraban inscritos en el Registro en la sección pez espada, la Subsecretaría de Pesca ha autorizado anualmente, desde el año 2001, pescas de investigación operadas a través del Instituto de Fomento Pesquero, IFOP. Es así como pescadores inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, (RPA) pero no necesariamente en la sección pez espada también pudieron operar el recurso en forma extraordinaria.

Continuó, el señor Subsecretario, aseverando que las pescas de investigación se han mantenido en el tiempo, comenzando, gradualmente, a producirse una disociación entre los armadores que se encuentran inscritos en el RPA, los que en un buen número ya no operan sobre el recurso, y quienes efectivamente realizan el esfuerzo pesquero a través de las pescas de investigación. Señaló que tal situación se produce tanto en el sector pesquero artesanal como en el sector industrial.

De esta forma, añadió, ocurre que los armadores que operan al amparo de las pescas de investigación, muchas veces no cuentan con inscripción vigente en el RPA, sección pez espada, o con autorización industrial formal indefinida, otorgada en conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, respecto de este recurso.

Afirmó que la situación descrita ocasiona negativas consecuencias para aquellos que realizan el esfuerzo real de pesca, toda vez que al no contar con una inscripción regular se encuentran imposibilitados de planificar sus operaciones e inversiones, todo lo cual impide proyectar la flota nacional en el largo plazo, situación que también influye en la sustentabilidad del recurso.

Continuó afirmando que el proyecto de ley en estudio viene a regularizar la situación ya descrita, permitiendo que los pescadores que realizan efectivamente el esfuerzo pesquero puedan obtener una autorización regular de pesca, sin recurrir a autorizaciones anuales bajo la modalidad de pesca de investigación. La solución propuesta otorgará un marco estabilizador y de seguridad jurídica que permitirá proyectar la inversión de la flota en el tiempo, fomentando así el desarrollo de la pesquería de forma sustentable en el largo plazo.

Y por ultimo, el proyecto otorga autorizaciones de pesca e inscripciones válidas en el RPA, sección pez espada, a aquellos armadores industriales y artesanales que operaron bajo la figura de las pescas de investigación a partir del año 2001, a la fecha, cumpliendo con los requisitos que se señalan en el proyecto.

Por otra parte, en la oportunidad, el Honorable Senador señor Horvath recordó que durante la discusión general del proyecto se debatió sobre la pesca asociada a la del pez espada, cual es la de la aleta de tiburón, que tiene gran valor económico y que, a su juicio, es una acción ilegal, añadiendo que es un tema que el Ejecutivo debiera abordar en el futuro.

El asesor de la División de Recursos Pesqueros de la Subsecretaría, señor Ponce señaló que este tema es complejo de abordar por cuánto existen diversas acciones que podría efectuar la flota pesquera: la primera, cortar la aleta de tiburón y desechar el resto del cuerpo en el mar; la otra consiste en pescar el tiburón completo para traerlo al lugar de desembarque, cortar la aleta y dejar en la playa el resto del recurso, lo que generaría un severo problema sanitario.

Finalmente, el señor Subsecretario expresó el compromiso de avanzar en la elaboración de una legislación específica para la pesca del tiburón, añadiendo que está dispuesto a atender los planteamientos y sugerencias que se formulen sobre la materia.

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas, explicándose las disposiciones en que inciden, así como los acuerdos adoptados sobre las mismas.

ARTÍCULO 1º

Dispone que dentro de los 60 días siguientes a la publicación del proyecto de ley en estudio, mediante una o más resoluciones de la Subsecretaría de Pesca se establecerá, conjunta o separadamente, una o más nóminas especiales de armadores artesanales y de sus embarcaciones habilitados para operar en la pesquería de pez espada.

Asimismo, establece como requisito para integrar tales nóminas que los armadores artesanales se hubieren inscrito para participar en las pescas de investigación autorizadas por el IFOP sobre el recurso pez espada entre los años 2001 a 2009, ambos inclusive, circunstancia que se acreditará mediante las listas de participantes correspondientes comunicadas oportunamente al Servicio Nacional de Pesca.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Navarro, propone intercalar, en el inciso segundo, a continuación de la voz “oportunamente”, la frase “por el Instituto de Fomento Pesquero”.

El señor Subsecretario de Pesca estimó innecesario acoger la indicación propuesta, por estimarlo redundante, toda vez que es precisamente el IFOP quién autoriza las señaladas pescas de investigación y las comunica al Servicio Nacional de Pesca.

-Puesta en votación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Orpis y Rossi.

ARTÍCULO 3º

Inciso segundo

La disposición faculta a la Subsecretaría de Pesca para otorgar autorizaciones de pesca a los armadores pesqueros industriales que realizaron operaciones pesqueras extractivas sobre el recurso pez espada, al amparo de las pescas de investigación autorizadas y ejecutadas por el Instituto de Fomento Pesquero entre los años 2001 y 2009, ambos años inclusive.

A su vez, el inciso segundo, sobre el cual recaen las indicaciones que se indicarán, habilita a los armadores industriales que contando con autorización de pesca no hubieren participado en las antedichas pescas de investigación, pero que sí acrediten capturas del recurso pez espada, en el período comprendido entre los años 2001 y 2009, para mantener vigentes sus autorizaciones, no obstante lo dispuesto en la letra b) del artículo 143 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Navarro, propone suprimirlo.

Al respecto, el señor Subsecretario manifestó que la indicación en comento, impediría la regularización del sector armador industrial respecto del recurso pez espada, en circunstancias que el proyecto pretende precisamente que se normalice tanto el sector pesquero artesanal como el industrial.

-Puesta en votación la indicación fue rechazada por dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Horvath y Orpis, y con la abstención del Honorable Senador señor Rossi.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Horvath, propone sustituirlo por el siguiente:

“Los armadores industriales que no habiendo participado en alguna de las antedichas pescas de investigación cuenten con autorización de pesca sobre pez espada y puedan acreditar capturas de dicho recurso entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2009, mantendrán vigentes tales autorizaciones de pesca y, en consecuencia, en ese período no les será aplicable la letra b) del artículo 143 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

El autor de la indicación expresó que la misma tiene por finalidad mejorar la redacción del inciso que se sustituye.

-Puesta en votación, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath, Orpis y Rossi.

ARTÍCULO 4º

Faculta a los armadores artesanales para solicitar la inscripción de una embarcación distinta de aquella indicada en la nómina respectiva, siempre que ambas sean de la misma categoría.

A su vez, el inciso segundo faculta a los armadores industriales para solicitar la sustitución de una nave por otra que tenga las mismas características náuticas.

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “náuticas”, el término “análogas”.

A propósito de la norma aprobada en general, el Honorable Senador señor Orpis manifestó la conveniencia de consignar expresamente que el reemplazo de una nave por otra, implica la eliminación del Registro de la primera de ellas.

El Ejecutivo señaló que en ambos incisos se alude a la solicitud de inscripción de una nave o embarcación distinta, ya que los términos “reemplazo” y “sustitución” tienen un alcance específico en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Para efectos de la historia de la ley, la Comisión acordó dejar constancia en este informe que la inscripción de la nueva nave de características similares que se inscriba en el Registro de conformidad a esta ley, reemplaza a la nave autorizada con anterioridad.

Con respecto a la indicación N° 4, el señor Subsecretario de Pesca expresó que el respectivo Reglamento señala que la nave cuya inscripción se solicita debe tener características náuticas análogas, de manera que considera innecesaria la modificación que se propone.

Por su parte, la Comisión fue del parecer que la disposición tendría mayor claridad si se elimina la expresión “náuticas” del inciso segundo de la norma, dejando solamente la referencia a las características de la nave que permitan la sustitución conforme a la normativa vigente.

-Puesta en votación, la indicación fue aprobada con la modificación que se señala, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath, Orpis y Rossi.

- - -

La indicación N° 5, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Se autoriza la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal (RPA), sección pez espada, de aquellas embarcaciones artesanales que utilicen como único arte de pesca en dicha pesquería el “Arpón”.”.

El asesor de la División de Administración Pesquera, señor Francisco Ponce, expresó que limitar la autorización de inscripción sólo a aquellas embarcaciones que utilicen como único arte de pesca el arpón ocasionaría serios problemas de fiscalización al Servicio Nacional de Pesca.

Asimismo, señaló que la indicación en estudio permitiría el ingreso de embarcaciones o naves que no han operado respecto del pez espada, lo que es contrario a la idea matriz del proyecto, cuyo objetivo es precisamente el de regularizar la situación de quienes han participado en la pesca de investigación del recurso.

-En votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath, Orpis y Rossi.

- - -

En sesión del Senado, celebrada el 21 de abril de 2010, la Sala acordó abrir un nuevo plazo de indicaciones hasta las 18.00 horas del mismo día.

Dentro del plazo, la Secretaría de la Comisión recibió la indicación N° 5 bis, de los Honorables Senadores señores Horvath, Orpis y Sabag, que es del tenor siguiente:

Para agregar el siguiente artículo 5°. nuevo:

“Artículo 5°. El armador titular de una autorización de pesca industrial sobre el recurso pez espada cuya nave califique por su naturaleza y medidas como embarcación artesanal, podrá optar por renunciar a su autorización industrial e inscribirse con dicha nave en el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada y su fauna acompañante.

Para ejercer esta opción la nave en cuestión deberá registrar operaciones sobre el recurso pez espada entre los años 2001 y 2009.

La antedicha renuncia y la solicitud de inscripción deberán efectuarse mediante cartas dirigidas a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca, respectivamente, ambas dentro del plazo de 60 días a contar de la publicación de la presente ley.”.

Los mencionados señores Senadores plantearon la indicación, habida consideración a lo expresado por el Ejecutivo en la misma sesión.

Tal como se expresó por el Gobierno la modificación apunta a permitir que un armador industrial renuncie a la autorización industrial con que cuenta y pueda inscribir su embarcación en el Registro Pesquero Artesanal, siempre que la nave que utiliza califique por su naturaleza y medidas como embarcación artesanal.

-Puesta en votación la indicación se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Orpis y Sabag.

MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley despachado en general por la Sala del Senado, con las siguientes modificaciones:

Artículo tercero

Inciso segundo

Sustituirlo por el siguiente:

“Los armadores industriales que no habiendo participado en alguna de las antedichas pescas de investigación cuenten con autorización de pesca sobre pez espada y puedan acreditar capturas de dicho recurso entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2009, mantendrán vigentes tales autorizaciones de pesca y, en consecuencia, en ese período no les será aplicable la letra b) del artículo 143 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

(Unanimidad 4X0. Indicación N° 3).

Artículo cuarto

Inciso segundo

Eliminar el vocablo “náuticas”.

(Unanimidad 4X0, con enmienda, indicación N° 4, artículo 121 del Reglamento de la Corporación).

- - -

Enseguida, agregar a continuación el siguiente artículo 5°., nuevo:

“Artículo 5°. El armador titular de una autorización de pesca industrial sobre el recurso pez espada cuya nave califique por su naturaleza y medidas como embarcación artesanal, podrá optar por renunciar a su autorización industrial e inscribirse con dicha nave en el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada y su fauna acompañante.

Para ejercer esta opción la nave en cuestión deberá registrar operaciones sobre el recurso pez espada entre los años 2001 y 2009.

La antedicha renuncia y la solicitud de inscripción deberán efectuarse mediante cartas dirigidas a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca, respectivamente, ambas dentro del plazo de 60 días a contar de la publicación de la presente ley.”.

(Unanimidad 3X0. Indicación N° 5bis).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones y acuerdos anteriores, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°. Dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley, por una o más resoluciones de la Subsecretaría de Pesca se establecerán, conjunta o separadamente, una o más nóminas especiales de armadores artesanales y de sus embarcaciones habilitados para operar en la pesquería de pez espada.

Dichas nóminas comprenderán a los armadores artesanales que se hubieren inscrito para participar en una o más de las pescas de investigación autorizadas al Instituto de Fomento Pesquero sobre pez espada entre los años 2001 a 2009, ambos inclusive, lo que se acreditará mediante las listas de participantes correspondientes comunicadas oportunamente al Servicio Nacional de Pesca.

En todo caso los armadores artesanales deberán cumplir con las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos en materia de pesca artesanal.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las inscripciones vigentes en el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 2°. Los armadores artesanales que cumpliendo con los requisitos anteriores no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva, podrán interponer los recursos administrativos que correspondan de conformidad con las reglas generales, con las siguientes salvedades:

a) El plazo para presentar el recurso de reposición será de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que establece la respectiva nómina que se impugna.

b) En caso que sólo se interponga el recurso jerárquico, el plazo será el mismo que en la letra anterior.

Vencido el plazo para interponer los recursos de reposición y jerárquico, o una vez resueltos, el Servicio Nacional de Pesca procederá a modificar el Registro Pesquero Artesanal sección Pez Espada de acuerdo con la nómina resultante incorporando las categorías y embarcaciones, como también los artes y aparejos de pesca, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3°. La Subsecretaría de Pesca podrá otorgar autorizaciones de pesca a los armadores pesqueros industriales que realizaron operaciones pesqueras extractivas sobre el recurso pez espada mediante una o más de las pescas de investigación autorizadas y ejecutadas por IFOP entre 2001 y 2009, ambos años inclusive. Para tales efectos, dichos armadores industriales presentarán una solicitud para realizar actividades pesqueras extractivas sobre pez espada respecto de la nave con la cual hubieren operado en dicha pesca de investigación, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley.

Los armadores industriales que no habiendo participado en alguna de las antedichas pescas de investigación cuenten con autorización de pesca sobre pez espada y puedan acreditar capturas de dicho recurso entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2009, mantendrán vigentes tales autorizaciones de pesca y, en consecuencia, en ese período no les será aplicable la letra b) del artículo 143 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 4°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2°, los armadores artesanales podrán pedir que se inscriba una embarcación distinta de aquella indicada en la nómina respectiva, siempre que ambas sean de la misma categoría, de conformidad con la reglamentación vigente para la sustitución de naves artesanales.

De la misma forma, los armadores industriales que cumplan con los requisitos de esta ley podrán solicitar autorización para realizar actividades extractivas sobre pez espada con una nave distinta de aquella a que se refiere el artículo 3° inciso primero, siempre y cuando dicha nave tenga características que permitan la sustitución entre ambas de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5°. El armador titular de una autorización de pesca industrial sobre el recurso pez espada cuya nave califique por su naturaleza y medidas como embarcación artesanal, podrá optar por renunciar a su autorización industrial e inscribirse con dicha nave en el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada y su fauna acompañante.

Para ejercer esta opción la nave en cuestión deberá registrar operaciones sobre el recurso pez espada entre los años 2001 y 2009.

La antedicha renuncia y la solicitud de inscripción deberán efectuarse mediante cartas dirigidas a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca, respectivamente, ambas dentro del plazo de 60 días a contar de la publicación de la presente ley.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 21 de abril y 4 de mayo de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Jaime Orpis Bouchon, Fulvio Rossi Ciocca y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 4 de mayo de 2010

Magdalena Palumbo Ossa

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULARIZA LA NÓMINA DE ARMADORES HABILITADOS PARA OPERAR EN LA PESQUERÍA DE PEZ ESPADA.

(BOLETÍN Nº 6793-03)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Regularizar el funcionamiento de la flota que actúa sobre el pez espada mediante el procedimiento de facultar a la autoridad para confeccionar nóminas que permitan a los armadores artesanales ingresar a esa pesquería, u otorgar autorizaciones a los armadores industriales para el mismo efecto, siempre que unos y otros hubieren operado en dicha pesquería en el período 2001-2009, al amparo de pescas de investigación.

II. ACUERDOS: indicaciones números:

1.- Rechazada (unanimidad 3X0).

2.- Rechazada (2X1 abstención).

3.- Aprobada (unanimidad 4X0).

4.- Aprobada con enmienda (unanimidad 4X0)

5.- Rechazada (unanimidad 4X0)

5 bis.- Aprobada (unanimidad 3X0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Consta de cinco artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 1º, 3º y 4º de este proyecto, son de quórum calificado, de conformidad con el artículo 19 Nº 23 de la Constitución Política, pues establecen requisitos para la adquisición del dominio de determinados bienes. (Constitución Política, artículo 19 Nº 23).

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de diciembre de 2009.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D. S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

- Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Valparaíso, 4 de mayo de 2010

Magdalena Palumbo Ossa

Secretario

1.7. Discusión en Sala

Fecha 11 de mayo, 2010. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 358. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

REGULARIZACIÓN DE NÓMINA DE ARMADORES HABILITADOS PARA OPERAR EN PESQUERÍA DE PEZ ESPADA.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional, que regulariza la nómina de armadores habilitados para operar en la pesquería de pez espada, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6793-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 75ª, en 15 de diciembre de 2009.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 82ª, en 13 de enero de 2010.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo), sesión 15ª, en 5 de mayo de 2010.

Discusión:

Sesión 86ª, en 9 de marzo de 2010 (se aprueba en general).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 9 de marzo del año en curso.

La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 2º no fue objeto de indicaciones en la discusión general ni de modificaciones en el segundo informe, es decir, conserva el mismo texto que Sus Señorías aprobaron en general.

Cabe señalar que dicho artículo se refiere a la interposición de recursos administrativos por parte de los armadores artesanales que no hubieren sido incorporados a la nómina respectiva.

Corresponde, en consecuencia, darlo por aprobado, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de la Sala, solicite su discusión y votación.

--Se aprueba reglamentariamente.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- La Comisión informante realizó tres modificaciones al proyecto aprobado en general, las que fueron acordadas en forma unánime, razón por la cual deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que se trate de una disposición sobre la que haya una o más indicaciones renovadas.

Los artículos 3º y 4º, que fueron enmendados, tienen el carácter de normas de quórum calificado, al igual que el artículo 1º. En consecuencia, requieren hoy, para su aprobación, el voto conforme de 19 señores Senadores.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que en su segunda columna transcribe las modificaciones que la Comisión introdujo al texto acordado en general.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión particular el proyecto.

El señor HORVATH.- Pido la palabra.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- La tiene, Su Señoría.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , la discusión general ya se realizó.

Solo quiero recordar que el proyecto es de gran relevancia para un grupo de pescadores artesanales, quienes realizan este tipo de captura más allá incluso de las 600 millas de la línea de base recta, y también para un conjunto de industriales. Históricamente, estos tuvieron mayor cantidad de naves que las que han operado en el período que se señala.

Pero todo se ha hecho por la vía de la pesca de investigación.

Por ello, el objetivo del proyecto es regularizar la actividad por medio de abrir el registro correspondiente, para manejar las cuotas y definir las áreas de captura, asunto en lo cual los actores concuerdan con lo propuesto en la iniciativa. De hecho, la requieren para desempeñar sus labores con un carácter regular.

Las indicaciones -incluso las que perfeccionan el proyecto desde el punto de vista de su lectura- fueron aprobadas.

El Senador señor Navarro presentó una tendiente a incorporar la captura con arpón. Pero la verdad es que las artes de pesca se regulan en la propia ley. Además, si no se lleva una relación acerca de quién utiliza tal herramienta, la medida sería como abrir un forado que impediría que nuevas personas se incorporen a una pesquería que necesita un grado mínimo de regulación. En todo caso, como arte de pesca, ese punto se halla planteado.

Otro asunto que surgió en el debate de la Comisión de Pesca, y que originó un acuerdo de esta con el Gobierno, apunta a regular la captura del tiburón. Porque algunas personas están aprovechando el tipo de pesquería que nos ocupa para atrapar dicha especie con elementos adicionales a los que normalmente se usan en ese ámbito, como es el empleo de alambre en lugar de un reinal de seda u otro dispositivo más propio de la pesca del pez espada.

Lo que hacen, en el fondo, es "aletear"; es decir, le cortan la aleta al tiburón y luego botan su cuerpo en condiciones que, obviamente, no puede resistir. Y con esta aleta "mejoran" -por así decirlo- la rentabilidad de la excursión.

Por supuesto, tal práctica no puede ser aceptada en Chile ni en el mundo.

Por lo tanto, se va a normar dicha pesquería especial. Ese es el compromiso que asumieron el SERNAPESCA, la Subsecretaría de Pesca y el Gobierno.

Otra indicación, aprobada por la Comisión, aborda la situación de armadores industriales cuyas naves califican como embarcaciones artesanales. A ellos se les da la oportunidad de inscribirse en el Registro Pesquero Artesanal , sin las exigencias de los industriales.

En síntesis, es un buen proyecto. Viene a regularizar una pesquería que ha sido significativa en nuestro país; permite manejarla dentro de sus ámbitos legales, y favorece la iniciativa de estos pescadores, los cuales no quedan dependiendo solo de que exista o no voluntad para incorporarlos en una pesca con carácter de investigación.

Por tales razones, señor Presidente, sugerimos aprobar el texto propuesto por la Comisión.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación las enmiendas propuestas unánimemente por la Comisión y el artículo 1º, disposiciones todas que requieren quórum calificado.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto y se deja constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emitieron pronunciamiento favorable 25 señores Senadores.

Votaron las señoras Allende, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Gómez, Horvath, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de mayo, 2010. Oficio en Sesión 24. Legislatura 358.

?Valparaíso, 11 de mayo de 2010.

Nº 299/SEC/10

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, por una o más resoluciones de la Subsecretaría de Pesca se establecerán, conjunta o separadamente, una o más nóminas especiales de armadores artesanales y de sus embarcaciones habilitados para operar en la pesquería de pez espada.

Dichas nóminas comprenderán a los armadores artesanales que se hubieren inscrito para participar en una o más de las pescas de investigación sobre pez espada autorizadas al Instituto de Fomento Pesquero entre los años 2001 a 2009, ambos inclusive, lo que se acreditará mediante las listas de participantes correspondientes comunicadas oportunamente al Servicio Nacional de Pesca.

En todo caso los armadores artesanales deberán cumplir con las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos en materia de pesca artesanal.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las inscripciones vigentes en el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 2°.- Los armadores artesanales que cumpliendo con los requisitos anteriores no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva, podrán interponer los recursos administrativos que correspondan de conformidad con las reglas generales, con las siguientes salvedades:

a) El plazo para presentar el recurso de reposición será de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que establece la respectiva nómina que se impugna.

b) En caso que sólo se interponga el recurso jerárquico, el plazo será el mismo que en la letra anterior.

Vencido el plazo para interponer los recursos de reposición y jerárquico, o una vez resueltos, el Servicio Nacional de Pesca procederá a modificar el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, de acuerdo con la nómina resultante, incorporando las categorías y embarcaciones, como también los artes y aparejos de pesca, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3°.- La Subsecretaría de Pesca podrá otorgar autorizaciones de pesca a los armadores pesqueros industriales que realizaron operaciones pesqueras extractivas sobre el recurso pez espada mediante una o más de las pescas de investigación autorizadas y ejecutadas por el Instituto de Fomento Pesquero entre 2001 y 2009, ambos años inclusive. Para tales efectos, dichos armadores industriales presentarán una solicitud para realizar actividades pesqueras extractivas sobre pez espada respecto de la nave con la cual hubieren operado en dicha pesca de investigación, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley.

Los armadores industriales que sin haber participado en alguna de las antedichas pescas de investigación cuenten con autorización de pesca sobre pez espada y puedan acreditar capturas de dicho recurso entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2009, mantendrán vigente tal autorización y, en consecuencia, en ese período no les será aplicable la letra b) del artículo 143 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2°, los armadores artesanales podrán pedir que se inscriba una embarcación distinta de aquella indicada en la nómina respectiva, siempre que ambas sean de la misma categoría, de conformidad con la reglamentación vigente para la sustitución de naves artesanales.

De la misma forma, los armadores industriales que cumplan con los requisitos de esta ley podrán solicitar autorización para realizar actividades extractivas sobre pez espada con una nave distinta de aquella a que se refiere el inciso primero del artículo 3°, siempre y cuando dicha nave tenga características que permitan la sustitución entre ambas de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5°.- El armador titular de una autorización de pesca industrial sobre el recurso pez espada, cuya nave califique por su naturaleza y medidas como embarcación artesanal, podrá optar por renunciar a su autorización industrial e inscribirse con dicha nave en el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, y su fauna acompañante.

Para ejercer esta opción la nave en cuestión deberá registrar operaciones sobre el recurso pez espada entre los años 2001 y 2009.

La antedicha renuncia y la solicitud de inscripción deberán efectuarse mediante cartas dirigidas a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca, respectivamente, ambas dentro del plazo de 60 días a contar de la publicación de la presente ley.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 24 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.

En particular, sus artículos 1°, 3° y 4° fueron aprobados con el voto afirmativo de 25 señores Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOSE ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Presidente (E) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 20 de mayo, 2010. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 30. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA Y RECURSOS MARÍTIMOS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULARIZA LA FLOTA NACIONAL DE PEZ ESPADA

BOLETÍN N°6793-03 (S)

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar el proyecto de ley, individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario.

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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

En forma previa al desarrollo de este informe se hace constar, en lo sustancial, lo siguiente:

a) La idea matriz de la iniciativa legal en estudio es regularizar la flota nacional de pez espada.

b) Los artículos 1°, 3° y 4° son de quórum calificado.

c) No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

d)El proyecto fue aprobado, en general, por once (11) votos de los señores Ulloa, don Jorge (Presidente);Ascencio, don Gabriel; Bobadilla, don Sergio, Campos, don Cristián; Edwards, don José Manuel; Melero, don Patricio; Pacheco, doña Clemira; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Vargas, don Orlando y Walker, don Matías.

e) Se designó Diputado Informante al señor WALKER, don Matías.

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De conformidad a lo preceptuado en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, el presente informe consignará expresamente los siguientes aspectos:

1.-Minuta de los fundamentos del proyecto.

El pez espada o albacora Xiphias gladius es una especie pelágica y altamente migratoria, que puede vivir más de 25 años, alcanzando tamaños de más de dos metros, capturada tanto por pescadores artesanales como industriales, y de alta demanda en los mercados internacionales.

La pesquería chilena de esta especie alcanzó el estado de plena explotación entre los años 1989 y 1992, con desembarques que superaron las 6.000 toneladas anuales. Sin embargo, a mediados de los años noventa, esta pesquería experimentó un considerable descenso producto, principalmente, de los bajos precios del producto en los mercados internacionales, lo que ha hecho que, desde entonces, las capturas han caído a cifras de alrededor de 3.500 toneladas anuales.

La visión actual del Ejecutivo es que la pesquería del pez espada se encuentra en una etapa de equilibrio dinámico y de ajuste: por una parte, la flota industrial se ha reducido pero, a la vez, consolidado; y, por la otra, la artesanal se ha visto fuertemente disminuida, como consecuencia de los altos costos de operación, los bajos precios del recurso y la escasa autonomía de sus naves.

Agrega el Mensaje que el recurso en mención se encuentra en estado y sometido al régimen de “plena explotación” y con su “acceso cerrado” desde 1991, en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 y 6° transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura, siendo su último cierre ordenado por Resolución N° 3629, de 2004, de la Subsecretaría de Pesca, condición que impide a la autoridad pesquera abrir el registro pesquero artesanal u otorgar nuevas autorizaciones de pesca industrial por la vía administrativa.

Ello ha llevado a la Subsecretaría de Pesca a autorizar la realización de pescas de investigación, operadas a través del Instituto de Fomento Pesquero, como una forma de poder manejar la pesquería del pez espada; otorgando, así, flexibilidad a los operadores, pero manteniendo, al mismo tiempo, medidas de conservación. En estas pescas han participado tanto la flota artesanal como la industrial, de conformidad con la resolución que anualmente autoriza esta actividad, pudiendo inscribirse en ellas los armadores que quieran participar, cumpliendo con ciertos requisitos. Así, se señala que en el caso de la pesca artesanal los armadores deben estar inscritos en el Registro Pesquero Artesanal (RPA), sin que sea necesario que lo estuvieran en la categoría específica del pez espada.

Afirma el Mensaje que la regulación mediante pescas de investigación se ha mantenido en el tiempo, lo que se ha traducido en el hecho que gradualmente, se ha producido una disociación entre los armadores que cuentan con inscripción vigente en el correspondiente RPA, y los armadores y naves que efectivamente realizan el esfuerzo pesquero, situación que se repite en el caso de los armadores industriales.

Esta situación genera consecuencias perjudiciales para aquéllos que realizan el esfuerzo real de pesca, puesto que al no contar con una inscripción o autorización regular, no pueden planificar su operación en el tiempo, con evidentes limitaciones para la continuidad de las inversiones necesarias en esta actividad pesquera. La precariedad que significa para los pescadores artesanales e industriales el contar con una autorización anual de pesca de investigación, como único título para poder llevar a cabo su actividad, no permite proyectar la flota nacional en el largo plazo, lo que también influye en la estabilidad del recurso.

Ello ha llevado a la autoridad pesquera a estudiar, en conjunto con los actores interesados, un proyecto que regularice la situación de la flota nacional de pez espada. Se pretende, entonces, que los pescadores que realizan efectivamente el esfuerzo puedan contar con una autorización regular de pesca, sin tener que recurrir a autorizaciones anuales bajo la modalidad de “pescas de investigación”. Contar con inscripciones y autorizaciones de pesca, que sólo están sujetas a las causales de caducidad propias de la Ley General de Pesca y Acuicultura, generará un marco estabilizador que brinde seguridad jurídica a los pescadores que capturan pez espada, lo que les permitirá proyectar su inversión en el tiempo, fomentando, a la vez, el desarrollo de toda la pesquería en el mediano y largo plazo. Esta regularización de la flota también contribuirá a lograr el objetivo de toda regulación pesquera, cual es la explotación sustentable del recurso en el largo plazo.

2.- Resumen del contenido del proyecto aprobado por el Senado.

La iniciativa remitida por el Senado, para que cumpla su segundo trámite constitucional en esta Corporación, consta de cinco artículos.

Artículo 1°: Éste preceptúa que en el plazo de sesenta días, contados desde la publicación de la presente ley, la Subsecretaría de Pesca establecerá, en la forma que indica, la o las nóminas de armadores artesanales y de sus embarcaciones habilitados para operar en la pesquería de pez espada. Agrega, como requisito para integrar dichas nóminas, que tales armadores estén inscritos para participar en las pescas de investigación, autorizadas por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) sobre dicho recurso, entre los años 2001 a 2009, lo que habrá de acreditarse mediante las listas de participantes correspondientes comunicadas, en su oportunidad, a SERNAPESCA.

Artículo 2°.- Posibilita que los armadores artesanales a los que se les haya impedido integrar las listas, pero que cumplen con los requisitos anteriormente señalados, puedan recurrir administrativamente, dentro de los plazos que estatuye; vencidos los cuales, o una vez resueltos los recursos, SERNAPESCA modificará el Registro Pesquero Artesanal, en la sección correspondiente a este recurso, de conformidad con la nómina resultante, debiendo incorporarse en aquél las categorías y embarcaciones, como, igualmente, los artes y aparejos de pesca, según el caso, respetando, como es natural, lo consultado en el artículo 4° de la Ley General de Pesca, esto es, las prohibiciones y medidas de administración pesquera.

Artículo 3°.- Faculta a la Subsecretaría de Pesca para otorgar autorizaciones de pesca a los armadores pesqueros industriales, que efectuaron operaciones extractivas del recurso de que se trata al amparo de las pescas de investigación autorizadas y ejecutadas por el IFOP, entre los años 2001 y 2009. Al efecto, tales armadores deberán presentar una solicitud para realizar tales actividades respecto de la nave con la cual hubieran operado en dicha pesca de investigación, dentro del plazo de 60 días, contados desde la publicación de la presente ley.

A su vez, se ocupa de aquellos armadores industriales que, sin haber participado en alguna de las precitadas pescas de investigación, cuenten con autorización de pesca sobre pez espada y puedan acreditar capturas de éste entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2009, quienes mantendrán vigentes tales autorizaciones.

Artículo 4°.- Autoriza a los armadores artesanales para solicitar la inscripción de una embarcación distinta de aquélla indicada en la nómina correspondiente, siempre que ambas sean de igual categoría. Por otra parte, también permite a los armadores industriales, que cumplen los requisitos de esta ley, para efectuar operaciones extractivas de pez espada con una nave distinta de aquélla que se indica en el artículo 3°, exigiéndose que la nueva tenga características que permitan tal sustitución.

Artículo 5°.- Posibilita que un armador industrial renuncie a la autorización industrial con que cuenta y pueda inscribir su embarcación en el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, siempre que la nave que emplea califique, por su naturaleza y medidas, como embarcación artesanal; que registre operaciones sobre el recurso pez espada entre los años 2001 y 2009; y, finalmente, que dicha renuncia y solicitud de inscripción sean efectuadas en la forma y plazo que indica.

3° Síntesis del debate habido durante la discusión en general, con indicación de los acuerdos adoptados.

Durante el debate desarrollado en esta Comisión, el señor Subsecretario de Pesca, don Pablo Galilea Carrillo señaló que la pesquería del pez espada tuvo un gran desarrollo antes del año ’91, principalmente en el sector pesquero artesanal, pues cerca de mil quinientas (1.500) de ese tipo de naves estaban inscritas, lográndose en esa época, el máximo del desembarque de dicha pesquería. En consecuencia, al promulgarse la ley de pesca el año ´91, el recurso fue de aquellos declarados “en plena explotación”, suspendiéndose el acceso de nuevos actores, mediante la declaración de “pesquería cerrada”; ello generó un litigio con la Unión Europea, por las restricciones que Chile aplica a su explotación.

A continuación, detalló que entre los años 2001 y 2009 se ha procedido, respecto de este recurso, mediante la modalidad de “pesca de investigación”, con 716 naves artesanales operando efectivamente, otras 286 que se encuentran inscritas en el Registro Pesquero Artesanal para el recurso pez espada, y otras 22 naves industriales, las que constituyen el “esfuerzo pesquero” para este recurso. Lo que se pretende con el proyecto en cuestión es no seguir empleando la figura de pesca de investigación, y permitir que aquellas naves que así operan actualmente, formalicen su inscripción en el Registro, considerando que de aquéllas inscritas, hay un número importante de ellas que no operan desde hace más de diez años, y otras tantas que por un tiempo largo, pese a operar, no registran capturas; en consecuencia, el total de naves que optará por esta regularización, será mucho menor al universo potencial de cerca de mil (1.000) embarcaciones.

Agregó que, si bien las capturas han disminuido notoriamente en los últimos años, ello no significa que el recurso haya decaído o se encuentre en riesgo de extinción, pues actualmente, fuera de las 200 millas nacionales, hay flotas que se encuentran capturando este recurso, sin que se conozcan sus volúmenes de captura, a lo que cabe agregar que el pez espada es una especie altamente migratoria. Los estudios que ha desarrollado la Subsecretaría de Pesca, al contrario de lo que pudiera pensarse, demuestran que se trata de un recurso “sano”, cuya estabilidad no está en riesgo. Lo anterior, concluyó, no haría necesario imponer cuotas de pesca u otras restricciones similares, toda vez que con ellas, a mayor abundamiento, sólo se estaría a los armadores chilenos.

Los diputados presentes comparten plenamente los fundamentos del proyecto, así como los argumentos presentados por el señor Subsecretario de Pesca, antes señalados, y acordaron, en tal virtud, aprobar el proyecto en los mismos términos presentados.

4° Indicación de los artículos que el Senado calificó como normas de carácter orgánico constitucional, o de quórum calificado y de aquéllos a los cuales la Comisión otorgue igual carácter.

El Senado determinó, como de quórum calificado, los artículos 1°, 3° y 4° del proyecto, conforme a lo preceptuado por el artículo 19, N°23, de la Constitución Política, en la medida que determinan requisitos y limitaciones para la adquisición del dominio de algunos bienes.

Tal criterio es compartido por esta Comisión.

5° Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

No hay.

6° Artículos e indicaciones rechazados por la Comisión.

No hay.

7°.- Mención de las adiciones y enmiendas que la comisión aprobó en su discusión en particular.

Esta Comisión aprobó, también por 11 votos y en los mismos términos que lo hiciera el Senado, los cinco artículos de que consta la iniciativa.

8°.- Texto del proyecto aprobado.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, por una o más resoluciones de la Subsecretaría de Pesca se establecerán, conjunta o separadamente, una o más nóminas especiales de armadores artesanales y de sus embarcaciones habilitados para operar en la pesquería de pez espada.

Dichas nóminas comprenderán a los armadores artesanales que se hubieren inscrito para participar en una o más de las pescas de investigación sobre pez espada autorizadas al Instituto de Fomento Pesquero entre los años 2001 a 2009, ambos inclusive, lo que se acreditará mediante las listas de participantes correspondientes comunicadas oportunamente al Servicio Nacional de Pesca.

En todo caso los armadores artesanales deberán cumplir con las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos en materia de pesca artesanal.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las inscripciones vigentes en el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 2°.- Los armadores artesanales que cumpliendo con los requisitos anteriores no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva, podrán interponer los recursos administrativos que correspondan de conformidad con las reglas generales, con las siguientes salvedades:

a) El plazo para presentar el recurso de reposición será de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que establece la respectiva nómina que se impugna.

b) En caso que sólo se interponga el recurso jerárquico, el plazo será el mismo que en la letra anterior.

Vencido el plazo para interponer los recursos de reposición y jerárquico, o una vez resueltos, el Servicio Nacional de Pesca procederá a modificar el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, de acuerdo con la nómina resultante, incorporando las categorías y embarcaciones, como también los artes y aparejos de pesca, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3°.- La Subsecretaría de Pesca podrá otorgar autorizaciones de pesca a los armadores pesqueros industriales que realizaron operaciones pesqueras extractivas sobre el recurso pez espada mediante una o más de las pescas de investigación autorizadas y ejecutadas por el Instituto de Fomento Pesquero entre 2001 y 2009, ambos años inclusive. Para tales efectos, dichos armadores industriales presentarán una solicitud para realizar actividades pesqueras extractivas sobre pez espada respecto de la nave con la cual hubieren operado en dicha pesca de investigación, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley.

Los armadores industriales que sin haber participado en alguna de las antedichas pescas de investigación cuenten con autorización de pesca sobre pez espada y puedan acreditar capturas de dicho recurso entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2009, mantendrán vigente tal autorización y, en consecuencia, en ese período no les será aplicable la letra b) del artículo 143 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2°, los armadores artesanales podrán pedir que se inscriba una embarcación distinta de aquella indicada en la nómina respectiva, siempre que ambas sean de la misma categoría, de conformidad con la reglamentación vigente para la sustitución de naves artesanales.

De la misma forma, los armadores industriales que cumplan con los requisitos de esta ley podrán solicitar autorización para realizar actividades extractivas sobre pez espada con una nave distinta de aquella a que se refiere el inciso primero del artículo 3°, siempre y cuando dicha nave tenga características que permitan la sustitución entre ambas de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5°.- El armador titular de una autorización de pesca industrial sobre el recurso pez espada, cuya nave califique por su naturaleza y medidas como embarcación artesanal, podrá optar por renunciar a su autorización industrial e inscribirse con dicha nave en el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, y su fauna acompañante.

Para ejercer esta opción la nave en cuestión deberá registrar operaciones sobre el recurso pez espada entre los años 2001 y 2009.

La antedicha renuncia y la solicitud de inscripción deberán efectuarse mediante cartas dirigidas a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca, respectivamente, ambas dentro del plazo de 60 días a contar de la publicación de la presente ley.”.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a las sesión de fecha 19 de mayo del año en curso, con la asistencia de los Diputados señores Ulloa, don Jorge (Presidente); Ascencio, don Gabriel; Bobadilla, don Sergio; Campos, don Cristián; Edwards, don José Manuel; Espinoza, don Fidel; Melero, don Patricio; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Vargas, don Orlando; Walker, don Matías; y de la Diputada señora Pacheco, doña Clemira.

Sala de la Comisión, a 20 de mayo de 2010.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de junio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

REGULARIZACIÓN DE NÓMINA DE ARMADORES HABILITADOS PARA OPERAR EN PESQUERÍA DEL PEZ ESPADA. Segundo trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regulariza la flota nacional que captura pez espada.

Diputado informante de la Comisión de Pesca , Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Matías Walker.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín N° 6793-03, sesión 24ª, en 12 de mayo de 2010. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 30ª en 1 de junio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 12.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor WALKER.- Señora Presidenta, en primer lugar, envío un saludo especial a los diputados comunistas en el aniversario de su partido.

En nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, este importante proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regulariza la flota nacional que captura pez espada.

Constancias reglamentarias:

La idea matriz de la iniciativa legal en estudio es regularizar la flota nacional que captura pez espada.

Los artículos 1°, 3° y 4° son de quórum calificado.

No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de las señoras diputadas y señores diputados presentes en la comisión, es decir, los señores Ulloa ( Presidente ), Ascencio , Bobadilla , Campos, Edwards , Melero , la señora Pacheco , doña Clemira ; los señores Recondo , Santana , Vargas , y Walker, a quien la Comisión designó diputado informante del proyecto.

Sucintamente, paso a explicar los aspectos más relevantes del proyecto.

El pez espada o albacora es una especie pelágica y altamente migratoria, que puede vivir más de 25 años y alcanza tamaños de más de dos metros, capturada tanto por pescadores artesanales como industriales, y de alta demanda en los mercados internacionales.

La pesquería chilena de esta especie alcanzó el estado de plena explotación entre los años 1989 y 1992, con desembarques que superaron las 6.000 toneladas anuales. Sin embargo, a mediados de los años noventa, esta pesquería experimentó un considerable descenso, principalmente por los bajos precios del producto en los mercados inter-

nacionales, desde entonces las capturas han caído a cifras de alrededor de 3.500 toneladas anuales.

La visión actual del Ejecutivo , expuesta por el subsecretario de Pesca señor Pablo Galilea , es que la pesquería del pez espada se encuentra en una etapa de equilibrio dinámico y de ajuste: por una parte, la flota industrial se ha reducido pero, a la vez, consolidado, y, por la otra, la artesanal se ha visto fuertemente disminuida, como consecuencia de los altos costos de operación, los bajos precios del recurso y la escasa autonomía de sus naves.

La pesca del pez espada o albacora -es necesario explicarla- está desarrollada tanto por agentes industriales cuyo puerto de desembarco principal es el Puerto de Coquimbo y por agentes artesanales distribuidos en todo el territorio nacional, principalmente en las Regiones de Valparaíso, Coquimbo y Antofagasta.

Agrega el mensaje que el recurso en mención se encuentra en estado y sometido al régimen de “plena explotación” y con su “acceso cerrado” desde 1991, en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 y 6° transitorio de la ley general de Pesca y Acuicultura, siendo su último cierre ordenado por resolución N° 3629, de 2004, de la Subsecretaría de Pesca, condición que desde ese entonces impide a la autoridad pesquera abrir el Registro Pesquero Artesanal u otorgar nuevas autorizaciones de pesca industrial por la vía administrativa.

Eso ha llevado a la Subsecretaría de Pesca -quizás es el aspecto más importante que justifica el proyecto de ley- a autorizar la realización de pescas de investigación, operadas a través del Instituto de Fomento Pesquero, como una forma de poder manejar la pesquería del pez espada; otorgando así, flexibilidad a los operadores, pero manteniendo, al mismo tiempo, medidas de conservación. En estas pescas han participado tanto la flota artesanal como la industrial, de conformidad con la resolución que anualmente autoriza esta actividad, pudiendo inscribirse en ellas los armadores que quieran participar, cumpliendo con ciertos requisitos. Así, se señala que en el caso de la pesca artesanal los armadores deben estar inscritos en el Registro Pesquero Artesanal (RPA), sin que sea necesario que lo estuvieran en la categoría específica del pez espada.

Afirma el mensaje que la regulación mediante pescas de investigación se ha mantenido en el tiempo, lo que se ha traducido en el hecho que gradualmente se ha producido una disociación, entre los armadores que cuentan con inscripción vigente en el correspondiente RPA, y los armadores y naves que efectivamente realizan el esfuerzo pesquero, situación que se repite en el caso de los armadores industriales.

Esta situación genera consecuencias perjudiciales para aquellos que realizan el esfuerzo real de pesca, puesto que al no contar con una inscripción o autorización regular, no pueden planificar su operación en el tiempo, con evidentes limitaciones para la continuidad de las inversiones necesarias en esta actividad pesquera. La precariedad que significa para los pescadores artesanales e industriales el contar con una autorización anual de pesca de investigación, como único título para llevar a cabo su actividad, no permite proyectar la flota nacional en el largo plazo, lo que también influye en la estabilidad del recurso.

Ello ha llevado a la autoridad pesquera a estudiar, en conjunto con los actores interesados, un proyecto que regularice la situación de la pesca nacional de pez espada. Se pretende, entonces, que los pescadores que realizan efectivamente el esfuerzo puedan contar con una autorización regular de pesca, sin tener que recurrir a autorizaciones anuales bajo la modalidad de “pescas de investigación”.

Contar con inscripciones y autorizaciones de pesca, que sólo están sujetas a las causales de caducidad propias de la ley general de Pesca y Acuicultura, generará un marco estabilizador que brinde seguridad jurídica a los pescadores que capturan pez espada, lo que les permitirá proyectar su inversión en el tiempo, fomentando, a la vez, el desarrollo de toda la pesquería en el mediano y largo plazo. Esta regularización de la flota también contribuirá a lograr el objetivo de toda regulación pesquera, cual es la explotación sustentable del recurso en el largo plazo.

Finalmente, haré un resumen muy somero del contenido del proyecto.

La iniciativa remitida por el Senado para que cumpla su segundo trámite constitucional en esta Corporación, consta de cinco artículos.

El artículo 1° preceptúa que en el plazo de sesenta días, contados desde la publicación de la presente ley, la Subsecretaría de Pesca establecerá, en la forma que indica, la o las nóminas de armadores artesanales y de sus embarcaciones habilitados para operar en la pesquería de pez espada. Agrega, como requisito para integrar dichas nóminas, que tales armadores estén inscritos para participar en las pescas de investigación, autorizadas por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) sobre dicho recurso, entre los años 2001 a 2009, lo que habrá de acreditarse mediante las listas de participantes correspondientes comunicadas, en su oportunidad, a Sernapesca.

El artículo 2° posibilita que los armadores artesanales a los que se les haya impedido integrar las listas, pero que cumplen con los requisitos anteriormente señalados, puedan recurrir administrativamente dentro de los plazos que estatuye; vencidos los cuales, o una vez resueltos los recursos, Sernapesca modificará el Registro Pesquero Artesanal , en la sección correspondiente a este recurso, de conformidad con la nómina resultante.

Artículo 3° faculta a la Subsecretaría de Pesca para otorgar autorizaciones de pesca a los armadores pesqueros industriales, que efectuaron operaciones extractivas del recurso de que se trata al amparo de las pescas de investigación autorizadas y ejecutadas por el IFOP, entre los años 2001 y 2009. Al efecto, tales armadores deberán presentar una solicitud para realizar tales actividades respecto de la nave con la cual hubieran operado en dicha pesca de investigación, dentro del plazo de sesenta días, contados desde la publicación de la presente ley.

A su vez, se ocupa de los armadores industriales que, sin haber participado en alguna de las precitadas pescas de investigación, cuenten con autorización de pesca sobre pez espada y puedan acreditar capturas de éste entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2009, quienes mantendrán vigentes tales autorizaciones.

El artículo 4° autoriza a los armadores artesanales para solicitar la inscripción de una embarcación distinta de la indicada en la nómina correspondiente, siempre que ambas sean de igual categoría. Por otra parte, también permite a los armadores industriales, que cumplen los requisitos de esta ley, efectuar operaciones extractivas de pez espada con una nave distinta de la que se indica en el artículo 3°, exigiéndose que la nueva tenga características que permitan tal sustitución.

El artículo 5° posibilita que un armador industrial renuncie a la autorización industrial con que cuenta y pueda inscribir su embarcación en el Registro Pesquero Artesanal , sección Pez Espada, siempre que la nave que emplea califique, por su naturaleza y medidas, como embarcación artesanal; que registre operaciones sobre el recurso pez espada entre los años 2001 y 2009, y, finalmente, que dicha renuncia y solicitud de inscripción sean efectuadas en la forma y plazo que indica.

Haciendo una somera síntesis del debate suscitado en la Comisión de Pesca y Acuicultura, señalo que concurrió a esta Comisión el subsecretario de Pesca , don Pablo Galilea , quien señaló que la pesquería del pez espada tuvo un gran desarrollo antes del año 91, principalmente en el sector pesquero artesanal, pues cerca de mil quinientas de ese tipo de naves estaban inscritas.

En consecuencia, al promulgarse la ley de pesca en 1991, el recurso fue de aquellos declarados “en plena explotación”, suspendiéndose el acceso de nuevos actores, mediante la declaración de “pesquería cerrada”. Ello generó -como muchos recordarán- un litigio con la Unión Europea, por las restricciones que Chile aplica a dicha explotación.

A continuación, detalló el subsecretario que entre los años 2001 y 2009 se ha procedido respecto de este recurso mediante la modalidad de pesca de investigación, lo que es necesario regularizar a través de esta iniciativa legal.

En definitiva, según lo señaló el señor subsecretario, lo que se pretende con el proyecto en cuestión es no seguir empleando la figura de pesca de investigación y permitir que aquellas naves que así operan actualmente formalicen su inscripción en el Registro , considerando que de las inscritas hay un número importante que no operan desde hace más de diez años y otras tantas que por un tiempo largo, pese a operar, no registran capturas. En consecuencia, el total de naves que optará por esta regularización, será mucho menor al universo potencial de cerca de mil embarcaciones.

Agregó el subsecretario Galilea que si bien las capturas han disminuido notoriamente en los últimos años, ello no significa que el recurso haya decaído o se encuentre en riesgo de extinción, pues actualmente fuera de las 200 millas nacionales, que corresponden a la zona económica exclusiva, hay flotas que se encuentran capturando este recurso sin que se conozcan sus volúmenes de captura, a lo que cabe agregar que el pez espada es una especie altamente migratoria.

Los estudios que ha desarrollado la Subsecretaría de Pesca, al contrario de lo que pudiera pensarse, demuestran que se trata de un recurso sano, cuya estabilidad no está en riesgo.

Lo anterior, concluyó el subsecretario, no haría necesario imponer cuotas de pesca u otras restricciones similares, toda vez que con ellas, a mayor abundamiento, sólo se estaría afectando a los armadores nacionales.

Los diputados presentes en la Comisión compartimos plenamente los fundamentos del proyecto, así como los argumentos presentados por el señor subsecretario de Pesca , antes señalados y, en tal virtud, aprobamos, por unanimidad, la iniciativa, en los mismos términos presentados.

Por ello, solicito a la Sala que también le dé su aprobación, también por unanimidad, al proyecto, pues involucra la generación de cientos y miles de empleos en las regiones ya señaladas.

Es cuanto puedo informar a la Sala.

El señor BECKER (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, el relato del diputado informante, Matías Walker, me parece importante.

Quienes lo escuchamos podremos concordar en que no se trata de otra cosa que de regularizar parte de lo que nos incomoda a veces cuando hablamos de nuestra riqueza marina.

Me preguntaba, ¿qué más nos queda?

Chile, al desarrollo. Un país que crece debe preocuparse de todas sus riquezas, hasta de las mínimas.

Pero ésta no es la mínima.

Por el informe entregado por el diputado Walker he podido darme cuenta del buen criterio de trabajo habido en la Comisión de Pesca.

La mayoría de los diputados y diputadas que intervienen allí son de zonas costeras; por lo tanto, su informe es bastante criterioso y cercano.

Este proyecto nos interesa a quienes representamos zonas costeras. Por eso digo que el buen criterio de la Comisión, reflejado en el relato que acabamos de escuchar, me llama la atención.

Me agrada discutir acerca de lo nuestro, de lo que nos interesa. El país está creciendo. Por ello, tenemos que cuidar nuestras riquezas; en este caso, las marítimas. Hay que regularizar su extracción, su cosecha. Por supuesto, eso nos alegra, porque se trata del patrimonio de todos los chilenos.

Lo dijo el diputado informante , Matías Walker . Éste es un producto altamente requerido por la industria gastronómica y, sin duda, por todos nosotros. Se llama “pez espada”, aunque también lo denominamos “albacora”.

Pero como consecuencia de la alta demanda habida durante las décadas de los ochenta y noventa, se llegó a niveles de explotación que superaron las 6 mil toneladas anuales. Prueba de ello es la disminución considerable de la captura. Obviamente, debido a eso, la existencia del recurso en nuestro mar fue teniendo cada vez menos importancia económica.

Ello lleva a las autoridades a establecer un estado de explotación regular, plena, con una autoridad pesquera, felizmente, de alto nivel.

Por consiguiente, en cuanto a la apertura del registro pesquero artesanal -su cierre data de 1991- o al otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca industrial por la vía administrativa, podría pensarse en la imposibilidad de que los pescadores que no se encuentran en el mencionado registro se dediquen a esta faena.

Recuerdo que se estableció la factibilidad de, a través del Instituto de Fomento Pesquero, extraer con fines de, entre comillas, investigación. Fue una figura o artilugio legal que se creó para que participaran los pescadores artesanales y la flota industrial, dos sectores tan diferentes uno del otro; pero así se autorizó.

Hubo otra inscripción, de la que no necesariamente se hace uso para el desarrollo de la actividad, justamente la ilegal.

Por eso se quiere regularizar la situación basada en tal resquicio y sincerarla en sesenta días. A lo mejor para nuestros pescadores es poco ese plazo para integrar un registro; pero eso debe haberlo estudiado bien la Comisión, y yo no voy a discutirlo.

Con la apertura de este nuevo espacio para los pescadores artesanales e industriales que hayan participado en las pescas de, entre comillas, investigación durante estos últimos años, terminaría una situación de inseguridad e incertidumbre para todas las personas y empresas que han explotado “responsablemente” el recurso sin contar con la debida inscripción.

Sin querer discutir el informe, creo que día a día se está mermando esta importante riqueza marina del país y, según mi opinión, no se debe a que el producto sea tan voluble en su quehacer de vida, que emigre con facilidad, sino, lisa y llanamente, al exceso de pesca.

La proposición puede ser una cercana y buena solución que contribuirá a que sean faenas debidamente aceptadas, responsables y equilibradas. No obstante, me duele cuando leo en el informe el número de embarcaciones, ya que ello me lleva a pensar que esta riqueza también será de tiempo definido.

Sin embargo, voy a votar favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Patricio Melero.

El señor MELERO.- Señor Presidente , el pez espada o albacora -como la conocemos más en Chile- es una especie pelágica y altamente migratoria, por consiguiente, hace un ciclo de vida que trasciende nuestras 200 millas y nuestra área jurisdiccional y está muy presente en las aguas internacionales, lo que permite que sobre ella haya una presión de captura de flotas internacionales muy importante.

Nos parece positivo regular esta pesca. Debemos recordar que desde 1991 esta especie se encuentra sometida al régimen de plena explotación, como una señal muy clara que se trata de un recurso respecto del cual había que congelar el esfuerzo pesquero. Bien hizo el Congreso Nacional y la autoridad de la época en plantearlo de esa forma, cerrando el acceso por esa vía.

El pez espada -qué duda cabe- también ha sido una fuente de ingreso muy importante, especialmente para una flota de pequeños armadores artesanales, y ha sido una fuente importante de recursos para distintas caletas a lo largo del país.

Todo esto se ha administrado, en gran parte -hay que decirlo con claridad-, como el uso de un resquicio, la pesca de investigación, que la ley general de Pesca y Acuicultura define precisamente para ese fin, investigar. Pero en los hechos, ha trascendido que ha habido poca investigación y, más bien, captura con fines comerciales. Durante todos estos años ha sido la forma -no sólo en esta pesquería- a través de la cual la autoridad ha podido otorgar alícuotas de la cuota que hay con el fin de sortear algunas medidas de administración y dar sustento social a armadores y artesanos o pescas artesanales. De no haber contado con ese instrumento, no podrían haberla capturado.

De acuerdo con lo señalado por las autoridades de la Subsecretaría de Pesca, este recurso está sano, sin problemas de sobreexplotación, pero sí puede estarlo de no mediar las medidas que se están adoptando. A mi juicio, se transparenta lo que no se manejaba en forma transparente, y se limita el acceso a los que estaban presentes; establece un período de apertura para los que no estaban y, de aquí en adelante, acota el esfuerzo pesquero sobre esta especie y termina con el resquicio de la pesca de investigación.

Este es un ejercicio sano que también deberíamos considerar en otras pesquerías y no sólo respecto del pez espada; pero, por su importancia, es necesario observar que -como adelanté al inicio de mi exposición- éste es un recurso de interés internacional. El informe indica que Chile tuvo un contencioso con Europa en estas materias, ya que se trata de un recurso muy apetecido y buscado por la flota internacional y es parte de lo que Chile ha querido lograr a través de la Organización Regional de Pesca (ORP), que busca legislar sobre los recursos pesqueros y sus capturas, más allá de las 200 millas jurisdiccionales.

De manera que para la bancada de la Unión Demócrata Independiente éste es un proyecto de ley que va en la dirección correcta, que transparenta el esfuerzo de la flota, que reconoce a los que han estado, que termina con el resquicio de la pesca de investigación y que nos pone a la vanguardia en materia de preservación y equilibrio de un recurso que está sano, pero que de no mediar las medidas que se están adoptando, podría dejar de serlo.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.

La señora PACHECO (doña Clemira).- Señor Presidente , este proyecto se está discutiendo en el Congreso desde hace bastante tiempo. Fue presentado por el gobierno anterior y viene a solucionar un problema muy específico y puntual relativo a la pesquería del pez espada. Sin embargo y a partir de él, uno puede esbozar que se aprecian en forma global los problemas de la administración pesquera.

El mensaje es bastante simple. En él se indica que el pez espada es una especie altamente migratoria, que alcanzó su estado de plena explotación entre los años 1989 y 1992, cuando desembarques superaron las 6.000 toneladas anuales.

Los bajos precios del producto mermaron las capturas en los años siguientes, y se estableció alrededor de 3.500 toneladas anuales.

Estos cambios motivaron la reducción de la flota industrial, pero se hizo mucho más estable. La pesca artesanal ha caído fuertemente debido a los precios, insuficientes para satisfacer los elevados costos de operación que requiere este recurso, más aún, si se considera también la escasa autonomía en las naves.

La pesquería del pez espada se mantiene en plena explotación y con un acceso cerrado, lo que impide abrir el Registro Pesquero Artesanal y otorgar nuevas autorizaciones, por lo cual, desde el año 2001, sólo se ha autorizado la pesca de investigación. Ahí se va conciliando la opción del ingreso de nuevos operadores con medidas de conservación.

Esto ha generado distorsiones. Por una parte, existen armadores que están inscritos en el registro, pero no ejercen la actividad extractiva; en tanto, hay otros que no cuentan con estas autorizaciones y que ejercen dicha actividad amparados en pesca de investigación.

Todo esto ha ocasionado dificultades, porque imposibilita la planificación y también un mínimo de certeza respecto del acceso, situación que pretende ser salvada con este proyecto de ley que establece la forma, plazo y condiciones para que se regularice la pesquería, lo que permitirá contar con la información fidedigna respecto de quienes efectivamente desarrollan el esfuerzo pesquero.

Visto de ese modo, es evidente que esta iniciativa es un aporte, en cuanto corrige una situación que en los hechos ha superado la norma y que amerita que se regularice por el bien de todos los actores involucrados.

Sin embargo y a partir de eso, podemos apreciar las enormes dificultades de nuestro sistema de administración pesquera. En primer término, para enfrentar con éxito las situaciones de pesquerías sujetas a diversas características de estacionalidad, la lejanía, los accesos y, particularmente, en cuanto a su tamaño, si son pequeñas.

En segundo término, la capacidad de nuestras instituciones para fiscalizar adecuadamente lo que ocurre en el mar y en los desembarques. Por lo tanto, este proyecto nos muestra claramente cómo los hechos superan las estadísticas, datos, registros y autorizaciones y termina por imponerse.

Por último, comprueba una lógica de la administración de los recursos a través de la pesca de investigación. Es efectivo que esta figura ha servido para superar algunos graves problemas sociales que tenemos en la actividad pesquera, especialmente las artesanales; pero, también es cierto que se ha transformado en un sistema de administración pesquera paralelo que está sujeto a un margen de error, aparte de ser enormemente discrecional.

Asimismo, su uso para fines de tipo social o para el manejo de los recursos termina dificultando el desarrollo de una efectiva investigación sobre los recursos pesqueros.

La administración pesquera necesita una investigación seria, sistemática, técnica e independiente, que no se está realizando en forma adecuada y suficiente. Además, se requiere -esto lo he planteado muchas veces- una institucionalidad de investigación autónoma y pública.

Por lo tanto, la bancada socialista va a aprobar este proyecto, en el entendido de que regularizará la situación existente y permitirá conciliar el acceso a la pesquería del pez espada con la conservación del recurso. Sin embargo, llamo la atención sobre la falencia que esta misma iniciativa demuestra en cuanto a la forma de la administración pesquera, especialmente, al uso de la pesca de investigación como un sistema alternativo que excede y va dificultando cada vez más su finalidad original.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que regulariza la nómina de la flota nacional para operar en la pesquería del pez espada, dejándose constancia que los artículos 1°, 3° y 4° deben ser aprobados con el voto afirmativo de sesenta y un señores diputados y señoras diputadas, por contener normas de quórum calificado.

Hago presente a la Sala que la Comisión de Pesca, Acuicultura y Recursos Marítimos recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos que lo hiciera el Senado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor Silber Romo Gabriel.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado también en particular, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 03 de junio, 2010. Oficio en Sesión 24. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 3 de junio de 2010

Oficio Nº 8783

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que regulariza la flota nacional de pez espada, boletín N°6793-03 (S.)

Hago presente a V.E. que los artículos 1°, 3° y 4° fueron aprobados tanto en general como en particular, con el voto a favor de 83 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 299/SEC/10, de 11 de mayo de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 08 de junio, 2010. Oficio

?Valparaíso, 8 de junio de 2010.

Nº 390/SEC/10

A S.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, por una o más resoluciones de la Subsecretaría de Pesca se establecerán, conjunta o separadamente, una o más nóminas especiales de armadores artesanales y de sus embarcaciones habilitados para operar en la pesquería de pez espada.

Dichas nóminas comprenderán a los armadores artesanales que se hubieren inscrito para participar en una o más de las pescas de investigación sobre pez espada autorizadas al Instituto de Fomento Pesquero entre los años 2001 a 2009, ambos inclusive, lo que se acreditará mediante las listas de participantes correspondientes comunicadas oportunamente al Servicio Nacional de Pesca.

En todo caso los armadores artesanales deberán cumplir con las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos en materia de pesca artesanal.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las inscripciones vigentes en el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 2°.- Los armadores artesanales que cumpliendo con los requisitos anteriores no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva podrán interponer los recursos administrativos que correspondan, de conformidad con las reglas generales, con las siguientes salvedades:

a) El plazo para presentar el recurso de reposición será de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que establece la respectiva nómina que se impugna.

b) En caso de que sólo se interponga el recurso jerárquico, el plazo será el mismo que en la letra anterior.

Vencido el plazo para interponer los recursos de reposición y jerárquico, o una vez resueltos, el Servicio Nacional de Pesca procederá a modificar el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, de acuerdo con la nómina resultante, incorporando las categorías y embarcaciones, como también los artes y aparejos de pesca, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3°.- La Subsecretaría de Pesca podrá otorgar autorizaciones de pesca a los armadores pesqueros industriales que realizaron operaciones pesqueras extractivas sobre el recurso pez espada mediante una o más de las pescas de investigación autorizadas y ejecutadas por el Instituto de Fomento Pesquero entre 2001 y 2009, ambos años inclusive. Para tales efectos, dichos armadores industriales presentarán una solicitud para realizar actividades pesqueras extractivas sobre pez espada respecto de la nave con la cual hubieren operado en dicha pesca de investigación, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley.

Los armadores industriales que sin haber participado en alguna de las antedichas pescas de investigación cuenten con autorización de pesca sobre pez espada y puedan acreditar capturas de dicho recurso entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2009, mantendrán vigente tal autorización y, en consecuencia, en ese período no les será aplicable la letra b) del artículo 143 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2°, los armadores artesanales podrán pedir que se inscriba una embarcación distinta de aquella indicada en la nómina respectiva, siempre que ambas sean de la misma categoría, de conformidad con la reglamentación vigente para la sustitución de naves artesanales.

De la misma forma, los armadores industriales que cumplan con los requisitos de esta ley podrán solicitar autorización para realizar actividades extractivas sobre pez espada con una nave distinta de aquella a que se refiere el inciso primero del artículo 3°, siempre y cuando dicha nave tenga características que permitan la sustitución entre ambas de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5°.- El armador titular de una autorización de pesca industrial sobre el recurso pez espada, cuya nave califique por su naturaleza y medidas como embarcación artesanal, podrá optar por renunciar a su autorización industrial e inscribirse con dicha nave en el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, y su fauna acompañante.

Para ejercer esta opción la nave en cuestión deberá registrar operaciones sobre el recurso pez espada entre los años 2001 y 2009.La antedicha renuncia y la solicitud de inscripción deberán efectuarse mediante cartas dirigidas a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca, respectivamente, ambas dentro del plazo de 60 días a contar de la publicación de esta ley.”.

-.-.-

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.445

Tipo Norma
:
Ley 20445
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1015552&t=0
Fecha Promulgación
:
08-07-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwzm
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA
Título
:
REGULARIZA LA NÓMINA DE ARMADORES HABILITADOS PARA OPERAR EN LA PESQUERÍA DE PEZ ESPADA
Fecha Publicación
:
21-07-2010

LEY NÚM. 20.445

REGULARIZA LA NÓMINA DE ARMADORES HABILITADOS PARA OPERAR EN LA PESQUERÍA DE PEZ ESPADA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, por una o más resoluciones de la Subsecretaría de Pesca se establecerán, conjunta o separadamente, una o más nóminas especiales de armadores artesanales y de sus embarcaciones habilitados para operar en la pesquería de pez espada.

    Dichas nóminas comprenderán a los armadores artesanales que se hubieren inscrito para participar en una o más de las pescas de investigación sobre pez espada autorizadas al Instituto de Fomento Pesquero entre los años 2001 a 2009, ambos inclusive, lo que se acreditará mediante las listas de participantes correspondientes comunicadas oportunamente al Servicio Nacional de Pesca.

    En todo caso los armadores artesanales deberán cumplir con las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos en materia de pesca artesanal.

    Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las inscripciones vigentes en el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, a la fecha de publicación de esta ley.

    Artículo 2°.- Los armadores artesanales que cumpliendo con los requisitos anteriores no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva podrán interponer los recursos administrativos que correspondan, de conformidad con las reglas generales, con las siguientes salvedades:

    a) El plazo para presentar el recurso de reposición será de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que establece la respectiva nómina que se impugna.

    b) En caso de que sólo se interponga el recurso jerárquico, el plazo será el mismo que en la letra anterior.

    Vencido el plazo para interponer los recursos de reposición y jerárquico, o una vez resueltos, el Servicio Nacional de Pesca procederá a modificar el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, de acuerdo con la nómina resultante, incorporando las categorías y embarcaciones, como también los artes y aparejos de pesca, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

    Artículo 3°.- La Subsecretaría de Pesca podrá otorgar autorizaciones de pesca a los armadores pesqueros industriales que realizaron operaciones pesqueras extractivas sobre el recurso pez espada mediante una o más de las pescas de investigación autorizadas y ejecutadas por el Instituto de Fomento Pesquero entre 2001 y 2009, ambos años inclusive. Para tales efectos, dichos armadores industriales presentarán una solicitud para realizar actividades pesqueras extractivas sobre pez espada respecto de la nave con la cual hubieren operado en dicha pesca de investigación, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley.

    Los armadores industriales que sin haber participado en alguna de las antedichas pescas de investigación cuenten con autorización de pesca sobre pez espada y puedan acreditar capturas de dicho recurso entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2009, mantendrán vigente tal autorización y, en consecuencia, en ese período no les será aplicable la letra b) del artículo 143 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

    Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2°, los armadores artesanales podrán pedir que se inscriba una embarcación distinta de aquella indicada en la nómina respectiva, siempre que ambas sean de la misma categoría, de conformidad con la reglamentación vigente para la sustitución de naves artesanales.

    De la misma forma, los armadores industriales que cumplan con los requisitos de esta ley podrán solicitar autorización para realizar actividades extractivas sobre pez espada con una nave distinta de aquella a que se refiere el inciso primero del artículo 3°, siempre y cuando dicha nave tenga características que permitan la sustitución entre ambas de conformidad con la normativa vigente.

    Artículo 5°.- El armador titular de una autorización de pesca industrial sobre el recurso pez espada, cuya nave califique por su naturaleza y medidas como embarcación artesanal, podrá optar por renunciar a su autorización industrial e inscribirse con dicha nave en el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, y su fauna acompañante.

    Para ejercer esta opción la nave en cuestión deberá registrar operaciones sobre el recurso pez espada entre los años 2001 y 2009.

    La antedicha renuncia y la solicitud de inscripción deberán efectuarse mediante cartas dirigidas a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca, respectivamente, ambas dentro del plazo de 60 días a contar de la publicación de esta ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 8 de julio de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.