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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.452

Establece normas de excepción en materia de subvenciones a establecimientos educacionales

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 25 de mayo, 2010. Mensaje en Sesión 31. Legislatura 358.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE ESTABLECE NORMAS DE EXCEPCIÓN EN MATERIA DE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.

Santiago, 25 de mayo de 2010.-

MENSAJE Nº 086-358/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto establecer regímenes de excepción para los establecimientos educacionales pertenecientes a las regiones afectadas por la catástrofe del 27 de febrero del 2010, relativos a la reliquidación de la subvención y a su mecanismo de cálculo; a la posibilidad de que aquellos adscritos al régimen de jornada escolar completa diurna puedan impetrarla no obstante no cumplir con todos los requisitos para percibirla; y, a la utilización de recursos de la subvención escolar preferencial para la reparación y construcción de infraestructura.

I.FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

La catástrofe del pasado 27 de febrero afectó a la zona correspondiente a las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío, de La Araucanía y Metropolitana, donde vive el 75% de los chilenos.

Al asumir el Gobierno, cerca de un millón doscientos cincuenta mil niños no podían iniciar su año escolar. El Gobierno ya cumplió su primera meta y en pocos días tuvo que implementar un plan de acción que permitió que desde el 26 de abril todos los niños y jóvenes de la zona afectada por la catástrofe pudieran comenzar a asistir a clases. Sin embargo, se requiere normalizar otros ámbitos del funcionamiento del sistema escolar.

En este período se detectó que el régimen regular de financiamiento educacional, basado en la asistencia media promedio de alumnos, resultó difícil de exigir. En virtud de lo anterior, se requieren formas excepcionales para compensar las inasistencias evitando que la institucionalidad vigente profundice los perjuicios sufridos por los sostenedores de establecimientos educacionales como consecuencia de la catástrofe. Asimismo, es necesario flexibilizar el cumplimiento de ciertos requisitos que la ley impone a los establecimientos incorporados al régimen de jornada escolar completa diurna para impetrar la subvención, permitiendo así la continuidad del servicio educativo sin afectar su financiamiento, considerando que han debido ajustar sus horarios para seguir operando dadas las restricciones y daños de la infraestructura educacional.

Por otra parte, teniendo presente las evidentes carencias en infraestructura a consecuencia de la catástrofe, consideramos pertinente facultar a los establecimientos educacionales afectados para destinar los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial a fines distintos a los taxativamente establecidos en la ley.

II.CONTENIDOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

1. Reliquidación de la subvención de los meses de marzo, abril y mayo y base de cálculo para los meses de junio y julio.

Las particulares condiciones de inicio del presente año escolar en las zonas afectadas, implican para los sostenedores una carga financiera imposible de soportar. Lo anterior debido a que la subvención que reciben y que constituye su fuente de financiamiento fue alterada por motivos de fuerza mayor al verse impedida –o fuertemente afectada- la asistencia a clases debido a los daños causados por el sismo. Este proyecto de ley busca solucionar el problema recién planteado sin con ello alterar la esencia del sistema de subvenciones, que tiene como fundamento el pago por asistencia de los alumnos.

Para ello se modifica la fecha de la reliquidación de la subvención y su base de cálculo. Con este objetivo, se faculta al Ministerio de Educación, para reliquidar la subvención fiscal mensual percibida por los establecimientos educacionales pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, cuya asistencia se vio afectada por la catástrofe del 27 de febrero de 2010. Esta reliquidación se realizará conjuntamente con el pago de la subvención correspondiente a la del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, utilizando para su cálculo la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010.

Cabe tener en cuenta que de acuerdo a la legislación vigente, la subvención del primero, segundo y tercer mes del año escolar se reliquida conjuntamente con la del mes siguiente utilizando para su cálculo definitivo el promedio de las asistencias medias registradas en esos tres meses. En consecuencia se dispone que durante el año escolar 2010 no se aplicará dicha reliquidación.

Asimismo se establece un mecanismo para calcular la subvención de los meses de junio y julio del año 2010. Para estos efectos la primera se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010; y la segunda se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010, promediada con la asistencia media registrada por curso en el mes de junio del presente año.

2. Excepciones para establecimientos educacionales incorporados al régimen de jornada escolar completa diurna que, sin cumplir todos los requisitos para impetrar la subvención, puedan percibirla.

Los establecimientos educacionales acogidos al régimen de jornada escolar completa deben, para impetrar la subvención, cumplir con determinadas exigencias legales. Exigir el cumplimiento de todos esos requisitos es inviable en estas circunstancias excepcionales. Por esta razón, y con el único objeto de dar continuidad al servicio educativo, se faculta al Ministerio de Educación para exceptuar, durante el año escolar 2010, a los establecimientos educacionales que tuvieren reconocimiento oficial y hubieren estado en funcionamiento a diciembre de 2009, incorporados al régimen de jornada escolar completa diurna, pertenecientes a las regiones de la zona de catástrofe del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, en los casos en que como consecuencia de la catástrofe ocurrida con fecha 27 de Febrero de 2010, les resulte imposible su cumplimiento para impetrar el beneficio de la subvención.

Dichas excepciones dicen relación con el mínimo de horas semanales exigibles de trabajo escolar; el tiempo semanal y diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento; y al tiempo que los profesionales de la educación deben destinar a la realización de actividades de trabajo técnico-pedagógico.

Con todo, en orden a velar por la calidad de la educación, los establecimientos educacionales deberán cumplir, al menos, con los tiempos de trabajo mínimo semanal establecidos para los establecimientos que no se encuentren acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna, conforme a lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 220, de 1998 y N° 40, de 1996 y sus modificaciones. No obstante, cuando un establecimiento deba operar en tres jornadas la resolución deberá estipular el mínimo de horas semanales de trabajo escolar.

Durante este período de excepción, los establecimientos beneficiados con esta medida no podrán cobrar subvención de jornada escolar completa por nuevos alumnos matriculados en comparación con la matrícula promedio del año escolar 2009.

3. Uso de recursos de la subvención escolar preferencial, para reparaciones.

En atención al déficit de infraestructura y otros requerimientos de los establecimientos educacionales a consecuencia de la catástrofe, se faculta al Ministerio de Educación para exceptuarlos de lo previsto en la letra e) del artículo 6º de la Ley Nº 20.248, que establece la subvención escolar preferencial, cuando como consecuencia de la catástrofe requiera aplicar durante el año 2010 y 2011 la subvención y los aportes que contempla dicha ley a la reparación y construcción de infraestructura y a la adquisición de equipamiento y mobiliario, u otras finalidades que garanticen la normalización del servicio educativo.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.-Previa resolución exenta del Subsecretario de Educación, la subvención fiscal mensual percibida por los establecimientos educacionales pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2010 será reliquidada conjuntamente con el pago de la subvención correspondiente a la del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, utilizando para su cálculo definitivo la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010. Para estos efectos, durante el año escolar 2010 no se aplicará la reliquidación dispuesta en el inciso tercero del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº2 del Ministerio de Educación de 1998.

La subvención del mes de junio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010. La subvención del mes de julio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010, promediada con la asistencia media registrada por curso en el mes de junio.

Las diferencias de subvención que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.

Lo establecido en este artículo, por los meses que corresponda, es en sustitución de las normas del artículo 13, del decreto con fuerza de ley Nº2, del Ministerio de Educación, de 1998, y se aplicará a todas las subvenciones que utilizan la forma de cálculo de la subvención mensual establecida en dicho artículo.

Artículo 2º.-El Ministerio de Educación podrá exceptuar durante el año escolar 2010, por resolución exenta del Subsecretario de Educación, a los establecimientos educacionales que tuvieren reconocimiento oficial y hubieren estado en funcionamiento a diciembre de 2009, incorporados al régimen de jornada escolar completa, pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, en los casos en que como consecuencia de la catástrofe ocurrida con fecha 27 de Febrero de 2010, les resulte imposible su cumplimiento para impetrar el beneficio de la subvención. En dicha resolución se estipulará el número mínimo de horas semanales de trabajo escolar, según corresponda a los distintos niveles, el que no podrá ser inferior a los tiempos de trabajo mínimo semanal a los que deben ajustarse los establecimientos educacionales que no se encuentren acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna, establecido en los Decretos Supremos N° 220, de 1998 y N° 40, de 1996 y sus modificaciones.

Con todo, en casos excepcionales, un establecimiento podrá operar con tres jornadas, situación que será establecida en la resolución.

En este período de excepción, los establecimientos educacionales beneficiados con la medida establecida en el inciso primero de este artículo no podrán cobrar subvención de jornada escolar completa por nuevos alumnos matriculados en comparación con la matrícula promedio del año escolar 2009.

Durante el año escolar 2011, y por los meses que sea necesario, aquellos establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del presente artículo, que continúen sin poder cumplir con los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, serán autorizados mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación, a seguir funcionando sin cumplir dichos requisitos y a impetrar el beneficio de la subvención educacional correspondiente a los establecimientos educacionales que no se encuentran acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna.

Artículo 3º.-El Ministerio de Educación podrá exceptuar, a través de resolución exenta del Subsecretario de Educación, previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación, a establecimientos educacionales, ubicados en las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, cuyo sostenedor haya suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 20.248, que establece la subvención escolar preferencial, del cumplimiento de lo previsto en la letra e) de su artículo 6º, cuando como consecuencia de la catástrofe requiera aplicar durante los años escolares 2010 y 2011, la subvención y los aportes que contempla dicha ley a la reparación y construcción de infraestructura y a la adquisición de equipamiento y mobiliario, u otras finalidades que garanticen la normalización del servicio educativo.”.

Saluda a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

JOAQUÍN LAVÍN INFANTE

Ministro de Educación

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 15 de junio, 2010. Informe de Comisión de Educación en Sesión 40. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, DEPORTES Y RECREACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS DE EXCEPCIÓN EN MATERIA DE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.

BOLETÍN N° 6968-04

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación, Deportes y Recreación pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en un Mensaje de S. E. el Presidente de la República, quien, para el despacho de esta iniciativa, ha hecho presente la urgencia calificándola de “suma” para todos sus trámites constitucionales, contando, en consecuencia, esta Cámara con un plazo de diez días para su despacho, término que vence el día 25 de junio de 2010, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 15 de junio recién pasado.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ DEL PROYECTO.

La idea matriz o central del proyecto se orienta a establecer normas o regímenes de excepción aplicables a los establecimientos educacionales ubicados en las regiones afectadas por la catástrofe del 27 de febrero del 2010, relativos a la reliquidación de la subvención y a su mecanismo de cálculo; a la posibilidad de que aquellos establecimientos educacionales adscritos al régimen de jornada escolar completa diurna puedan impetrarla no obstante no cumplir con todos los requisitos para percibirla, y a la utilización de recursos provenientes de la subvención escolar preferencial (SEP) para la reparación y construcción de infraestructura educacional dañada, como así también para la adquisición de equipamiento y mobiliario.

2.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL.

El articulado del proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

3.- ARTÍCULOS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Todo el articulado del proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4.- APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de las señoras diputadas y señores diputados presentes (11 votos a favor).

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No hay.

6.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó diputado informante al señor Verdugo, don Germán.

* * * * *

II. ANTECEDENTES GENERALES.

El mensaje.

a)Fundamentos del proyecto.

En el mensaje que da inicio a esta iniciativa, el Presidente de la República hace presente que en la zona afectada por la catástrofe del pasado 27 de febrero, correspondiente a las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío, de La Araucanía y Metropolitana, vive el 75% de los chilenos.

Añade que, al asumir el Gobierno, cerca de un millón doscientos cincuenta mil niños no podían iniciar su año escolar y que, debido a ello, en pocos días, tuvo que implementar un plan de acción que permitió que desde el 26 de abril todos los niños y jóvenes de la zona afectada por dicha catástrofe pudieran comenzar a asistir a clases, cumpliendo así su primera meta. Sin embargo, se requiere normalizar otros ámbitos del funcionamiento del sistema escolar.

En este período, advierte, se detectó que el régimen regular de financiamiento educacional, basado en la asistencia media promedio de los alumnos, resultó difícil de exigir. En virtud de ello, sostiene que se requieren formas excepcionales para compensar las inasistencias evitando que la institucionalidad vigente profundice los perjuicios sufridos por los sostenedores de establecimientos educacionales como consecuencia de la catástrofe. Asimismo, señala que es necesario flexibilizar el cumplimiento de ciertos requisitos que la ley impone a los establecimientos educacionales incorporados al régimen de jornada escolar completa diurna para impetrar la subvención, permitiendo así la continuidad del servicio educativo sin afectar su financiamiento, considerando que han debido ajustar sus horarios para seguir operando dadas las restricciones y daños de la infraestructura educacional.

Por otra parte, teniendo presente las evidentes carencias en infraestructura a consecuencia de la catástrofe, considera pertinente facultar a los establecimientos educacionales afectados para destinar los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial a fines distintos a los taxativamente establecidos en la ley.

b)Contenidos del proyecto.

Señala en su mensaje el Primer Mandatario que la iniciativa legal en informe --compuesta de tres artículos permanentes-- aborda los siguientes aspectos fundamentales:

1.- Dispone la reliquidación de la subvención de los meses de marzo, abril y mayo y establece la base de cálculo para los meses de junio y julio.

Al respecto, hace presente que las particulares condiciones de inicio del presente año escolar en las zonas afectadas, implican para los sostenedores una carga financiera imposible de soportar. Ello debido a que la subvención que reciben y que constituye su fuente de financiamiento fue alterada por motivos de fuerza mayor al verse impedida –o fuertemente afectada- la asistencia a clases de los educandos debido a los daños causados por el sismo. Es así como esta iniciativa, mediante su artículo 1°, busca solucionar dicho problema sin alterar la esencia del sistema de subvenciones, que tiene como fundamento el pago por asistencia de los alumnos.

Para ello se propone modificar la fecha de la reliquidación de la subvención y su base de cálculo, facultando, además, al Ministerio de Educación, para reliquidar la subvención fiscal mensual percibida por los establecimientos educacionales ubicados en las regiones ya señaladas, cuya asistencia se vio afectada por la catástrofe del 27 de febrero de 2010. Esta reliquidación se realizará conjuntamente con el pago de la subvención correspondiente a la del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, utilizando para su cálculo la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010.

Cabe tener en cuenta que, de acuerdo a la legislación vigente, la subvención del primero, segundo y tercer mes del año escolar se reliquida conjuntamente con la del mes siguiente, utilizando para su cálculo definitivo el promedio de las asistencias medias registradas en esos tres meses. En consecuencia, se dispone que durante el año escolar 2010 no se aplicará dicha reliquidación.

Asimismo, se establece un mecanismo de excepción para el cálculo la subvención de los meses de junio y julio del año en curso, disponiéndose que la primera se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010; y la segunda se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010, promediada con la asistencia media registrada por curso en el mes de junio del presente año.

2.- Establece excepciones para que los establecimientos educacionales incorporados al régimen de jornada escolar completa diurna --que no pueden hoy cumplir todos los requisitos para impetrar la subvención--, puedan percibirla.

Sobre el particular, el jefe del Estado señala que los establecimientos educacionales acogidos al régimen de jornada escolar completa deben, para impetrar la subvención, cumplir con determinadas exigencias legales. Exigir el cumplimiento de todos esos requisitos es inviable en estas circunstancias excepcionales. Por esta razón, y con el único objeto de dar continuidad al servicio educativo, mediante el artículo 2° se faculta al Ministerio de Educación para exceptuar, durante el año escolar 2010, a los establecimientos educacionales que tuvieren reconocimiento oficial y hubieren estado en funcionamiento a diciembre de 2009, incorporados al régimen de jornada escolar completa diurna, pertenecientes a las regiones de la zona de catástrofe, del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, en los casos en que, como consecuencia de la catástrofe ocurrida con fecha 27 de Febrero de 2010, les resulte imposible su cumplimiento para impetrar el beneficio de la subvención.

Dichas excepciones dicen relación con el mínimo de horas semanales exigibles de trabajo escolar; el tiempo semanal y diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento, y el tiempo que los profesionales de la educación deben destinar a la realización de actividades de trabajo técnico-pedagógico.

Con todo, y con el propósito de velar por la calidad de la educación, los establecimientos educacionales deberán cumplir, al menos, con los tiempos de trabajo mínimo semanal establecidos para los establecimientos que no se encuentren acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna, conforme a lo dispuesto en los decretos supremos N° 220, de 1998 [1] y N° 40, de 1996 [2] y sus modificaciones. No obstante, cuando un establecimiento deba operar en tres jornadas, la resolución deberá estipular el mínimo de horas semanales de trabajo escolar.

Durante este período de excepción, los establecimientos beneficiados con esta medida no podrán cobrar subvención de jornada escolar completa por nuevos alumnos matriculados en comparación con la matrícula promedio del año escolar 2009.

3.- Permite el uso de recursos de la subvención escolar preferencial, para reparaciones.

Por último, en atención al déficit de infraestructura y otros requerimientos de los establecimientos educacionales a consecuencia de la catástrofe, mediante el artículo 3° se faculta al Ministerio de Educación para exceptuarlos de lo previsto en la letra e) del artículo 6º de la Ley Nº 20.248, que establece la subvención escolar preferencial, cuando como consecuencia de la catástrofe requieran aplicar, durante los años 2010 y 2011, la subvención y los aportes que contempla dicha ley a la reparación y construcción de infraestructura y a la adquisición de equipamiento y mobiliario, u otras finalidades que garanticen la normalización del servicio educativo.

Informe Financiero.

El informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señala, en relación con el artículo 1º, que la propuesta no altera el concepto básico de asistencia de los alumnos en clase y, por tanto, se estima que no representará un mayor gasto por sobre el presupuesto vigente de subvenciones. En relación con el artículo 2º, agrega que su aplicación no originará un mayor gasto fiscal que el considerado en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2010. Con respecto al artículo 3º, indica, asimismo, que la autorización para modificar el uso de la subvención escolar preferencial no significa un mayor gasto fiscal.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión de Educación contó con la asistencia y colaboración del señor Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación; del señor Raúl Figueroa Salas, Jefe de la División Jurídica de dicha Secretaría de Estado, y de la señora María Trinidad Valdés A., abogada de la misma.

a) Discusión y votación general del proyecto.

El Subsecretario de Educación reiteró los argumentos expuestos en el Mensaje, precisando que el proyecto en comento busca hacerse cargo de los efectos de la catástrofe que ha afectado al país desde el punto de vista de la subvención educacional, permitiendo que los establecimientos sigan recibiendo aquélla que venían percibiendo antes del terremoto y puedan seguir sustentando sus costos operativos pese a las circunstancias en que actualmente se encuentran.

En cuanto al alcance de sus disposiciones, explicó que su primer artículo busca que el proceso de reliquidación de la subvención base, que debe tener lugar a mediados de cada año y que consiste en volver a calcular el promedio de asistencia registrado por los alumnos en los primeros meses del mismo para efectuar el pago de aquélla, no lleve a una disminución de los recursos que normalmente percibían las escuelas, producto de no haber podido reiniciar las clases en el mes de marzo. Precisó que esto ha sido solicitado por los propios alcaldes, quienes han visto disminuir drásticamente la asistencia promedio y ven con preocupación la eventual imposibilidad de financiar sus costos fijos.

Añadió que el artículo 2º busca hacerse cargo de la circunstancia de que muchos establecimientos no pueden hoy operar en jornada escolar completa por haber perdido parte de su infraestructura. Entendiendo que esto es un caso de fuerza mayor, lo que se persigue es que, durante un tiempo acotado, aquellos establecimientos que han debido funcionar en doble jornada o albergar a otra escuela en sus sedes puedan seguir recibiendo la subvención correspondiente a la JEC, aunque no cumplan todos los requisitos necesarios para impetrarla, de modo de afectar lo menos posible sus procesos educativos.

Señaló, por último, que el tercer artículo busca también hacerse cargo de una petición concreta de los alcaldes, que tienen muchos establecimientos dañados a raíz del terremoto, ya sea en su infraestructura física, equipamiento y demás elementos que requieren para operar normalmente y que alegan no poder utilizar los fondos provenientes de la subvención escolar preferencial (SEP) para reparar esos daños o recuperar el equipamiento perdido, debido a las restricciones que la ley les impone. La idea es flexibilizar el uso de estos recursos por un tiempo acotado para que los sostenedores puedan efectuar las mejoras que las escuelas requieran, ya que no tiene mucho sentido seguir destinando la SEP a desarrollar planes de mejoramiento educativo si los establecimientos están en ruinas. Esto no significa afirmar que los procesos educativos sean menos importantes que la infraestructura, acotó, sino que ellos deben desarrollarse en un entorno educativo adecuado. Además, será el Seremi de Educación respectivo el que deberá autorizar el uso de tales recursos para fines diversos de los originales, en la medida en que los establecimientos realmente los necesiten para normalizar el servicio educativo, como señala expresamente el texto de la iniciativa.

La Comisión de Educación, Deportes y Recreación, compartiendo los fundamentos y objetivos generales tenidos en consideración por el Ejecutivo para legislar en el sentido propuesto, y luego de escuchar las explicaciones de la autoridad antes señalada, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar, por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes, señoras Hoffmann y señores Aguiló, Bobadilla, Gutiérrez, Hasbún, Kast, Monsalve, Rivas, Silber, Venegas y Verdugo.

b) Discusión y votación particular del proyecto.

La Comisión dio al articulado del proyecto el tratamiento que se describe a continuación.

Artículos 1º y 2º.

El texto de los citados artículos propuesto por el Ejecutivo es el siguiente:

"Artículo 1º.- Previa resolución exenta del Subsecretario de Educación, la subvención fiscal mensual percibida por los establecimientos educacionales pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2010 será reliquidada conjuntamente con el pago de la subvención correspondiente a la del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, utilizando para su cálculo definitivo la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010. Para estos efectos, durante el año escolar 2010 no se aplicará la reliquidación dispuesta en el inciso tercero del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº2 del Ministerio de Educación de 1998.

La subvención del mes de junio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010. La subvención del mes de julio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010, promediada con la asistencia media registrada por curso en el mes de junio.

Las diferencias de subvención que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.

Lo establecido en este artículo, por los meses que corresponda, es en sustitución de las normas del artículo 13, del decreto con fuerza de ley Nº2, del Ministerio de Educación, de 1998, y se aplicará a todas las subvenciones que utilizan la forma de cálculo de la subvención mensual establecida en dicho artículo.

Artículo 2º.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar durante el año escolar 2010, por resolución exenta del Subsecretario de Educación, a los establecimientos educacionales que tuvieren reconocimiento oficial y hubieren estado en funcionamiento a diciembre de 2009, incorporados al régimen de jornada escolar completa, pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, en los casos en que como consecuencia de la catástrofe ocurrida con fecha 27 de Febrero de 2010, les resulte imposible su cumplimiento para impetrar el beneficio de la subvención. En dicha resolución se estipulará el número mínimo de horas semanales de trabajo escolar, según corresponda a los distintos niveles, el que no podrá ser inferior a los tiempos de trabajo mínimo semanal a los que deben ajustarse los establecimientos educacionales que no se encuentren acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna, establecido en los Decretos Supremos N° 220, de 1998 y N° 40, de 1996 y sus modificaciones.

Con todo, en casos excepcionales, un establecimiento podrá operar con tres jornadas, situación que será establecida en la resolución.

En este período de excepción, los establecimientos educacionales beneficiados con la medida establecida en el inciso primero de este artículo no podrán cobrar subvención de jornada escolar completa por nuevos alumnos matriculados en comparación con la matrícula promedio del año escolar 2009.

Durante el año escolar 2011, y por los meses que sea necesario, aquellos establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del presente artículo, que continúen sin poder cumplir con los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, serán autorizados mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación, a seguir funcionando sin cumplir dichos requisitos y a impetrar el beneficio de la subvención educacional correspondiente a los establecimientos educacionales que no se encuentran acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna.".

Puestos en votación conjuntamente, fueron aprobados ambos artículos, en los mismos términos, por asentimiento unánime (11 votos a favor).

Artículo 3º.

El texto propuesto en el mensaje del Ejecutivo es del siguiente tenor:

"Artículo 3º.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar, a través de resolución exenta del Subsecretario de Educación, previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación, a establecimientos educacionales, ubicados en las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, cuyo sostenedor haya suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 20.248, que establece la subvención escolar preferencial, del cumplimiento de lo previsto en la letra e) de su artículo 6º, cuando como consecuencia de la catástrofe requiera aplicar durante los años escolares 2010 y 2011, la subvención y los aportes que contempla dicha ley a la reparación y construcción de infraestructura y a la adquisición de equipamiento y mobiliario, u otras finalidades que garanticen la normalización del servicio educativo.".

Puesto en votación este artículo, fue aprobado sin enmiendas, por simple mayoría (8 votos a favor y 3 votos en contra).

Quienes votaron en contra estimaron que resulta un contrasentido procurar, a través de los artículos 1º y 2º del proyecto, mantener el flujo de recursos que los establecimientos requieren para no ver alterados en demasía sus procesos pedagógicos y, por otro lado, autorizar el desvío de los recursos destinados a mejorar esos mismos procesos en aras de ofrecer una educación de mayor calidad a los alumnos más vulnerables, en lugar de inyectar recursos frescos a los establecimientos que necesiten efectuar reparaciones o reponer su equipamiento o mobiliario, los cuales debieran estar contemplados en el proyecto de ley sobre financiamiento para la reconstrucción del país, en actual trámite legislativo.

Por lo demás, plantearon que, si ya antes de la catástrofe que azotó al país el pasado mes de febrero se estimaba que la subvención escolar era insuficiente para financiar siquiera los gastos fijos de las escuelas municipalizadas, resulta incomprensible que ahora se quiera redestinar parte de esos mismos recursos a solventar gastos urgentes e imprevistos que debieran tener otra fuente de financiamiento.

Finalmente, consideraron hasta contrario a la lógica de mercado imperante en la educación chilena que los sostenedores particulares subvencionados vayan a recibir un verdadero subsidio para la reconstrucción de sus establecimientos, cuando hay, en todas las zonas del país afectadas por la catástrofe, muchas pequeñas empresas que no han tenido la suerte de recibir ayuda del Estado para reparar su infraestructura productiva dañada.

* * * * *

PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Educación recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Previa resolución exenta del Subsecretario de Educación, la subvención fiscal mensual percibida por los establecimientos educacionales pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2010 será reliquidada conjuntamente con el pago de la subvención correspondiente a la del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, utilizando para su cálculo definitivo la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010. Para estos efectos, durante el año escolar 2010 no se aplicará la reliquidación dispuesta en el inciso tercero del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº2 del Ministerio de Educación de 1998.

La subvención del mes de junio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010. La subvención del mes de julio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010, promediada con la asistencia media registrada por curso en el mes de junio.

Las diferencias de subvención que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.

Lo establecido en este artículo, por los meses que corresponda, es en sustitución de las normas del artículo 13, del decreto con fuerza de ley Nº2, del Ministerio de Educación, de 1998, y se aplicará a todas las subvenciones que utilizan la forma de cálculo de la subvención mensual establecida en dicho artículo.

Artículo 2º.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar durante el año escolar 2010, por resolución exenta del Subsecretario de Educación, a los establecimientos educacionales que tuvieren reconocimiento oficial y hubieren estado en funcionamiento a diciembre de 2009, incorporados al régimen de jornada escolar completa, pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, en los casos en que como consecuencia de la catástrofe ocurrida con fecha 27 de Febrero de 2010, les resulte imposible su cumplimiento para impetrar el beneficio de la subvención. En dicha resolución se estipulará el número mínimo de horas semanales de trabajo escolar, según corresponda a los distintos niveles, el que no podrá ser inferior a los tiempos de trabajo mínimo semanal a los que deben ajustarse los establecimientos educacionales que no se encuentren acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna, establecido en los Decretos Supremos N° 220, de 1998 y N° 40, de 1996 y sus modificaciones.

Con todo, en casos excepcionales, un establecimiento podrá operar con tres jornadas, situación que será establecida en la resolución.

En este período de excepción, los establecimientos educacionales beneficiados con la medida establecida en el inciso primero de este artículo no podrán cobrar subvención de jornada escolar completa por nuevos alumnos matriculados en comparación con la matrícula promedio del año escolar 2009.

Durante el año escolar 2011, y por los meses que sea necesario, aquellos establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del presente artículo, que continúen sin poder cumplir con los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, serán autorizados mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación, a seguir funcionando sin cumplir dichos requisitos y a impetrar el beneficio de la subvención educacional correspondiente a los establecimientos educacionales que no se encuentran acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna.

Artículo 3º.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar, a través de resolución exenta del Subsecretario de Educación, previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación, a establecimientos educacionales, ubicados en las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, cuyo sostenedor haya suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 20.248, que establece la subvención escolar preferencial, del cumplimiento de lo previsto en la letra e) de su artículo 6º, cuando como consecuencia de la catástrofe requiera aplicar durante los años escolares 2010 y 2011, la subvención y los aportes que contempla dicha ley a la reparación y construcción de infraestructura y a la adquisición de equipamiento y mobiliario, u otras finalidades que garanticen la normalización del servicio educativo.”.

* * * * *

Sala de la Comisión, a 15 de junio de 2010.

Tratado y acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los miembros titulares de la Comisión, diputadas señoras María José Hoffmann Opazo y María Antonieta Saa Díaz; y diputados señores Sergio Aguiló Melo, Sergio Bobadilla Muñoz (Presidente), Romilio Gutiérrez Pino, Gustavo Hasbún Selume, José Antonio Kast Rist, Manuel Monsalve Benavides, Gaspar Rivas Sánchez, Gabriel Silber Romo, Mario Venegas Cárdenas y Germán Verdugo Soto. Concurrió, además, la diputada señora Cristina Girardi Lavín.

ANDRÉS LASO CRICHTON,

Secretario de la Comisión.

[1] Establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para enseñanza media y fija normas generales para su aplicación.
[2] Establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para enseñanza básica y fija normas generales para su aplicación.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 30 de junio, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 44. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS DE EXCEPCIÓN EN MATERIA DE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.

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BOLETÍN Nº 6.968-04

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “suma urgencia” y de “discusión inmediata” para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

- La indicación de los Diputados señores Macaya, don Javier; Monckeberg, don Nicolás; Recondo, don Carlos y Silva, don Ernesto al artículo 3°.

- La indicación de los Diputados señores Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo y Ortiz, don José Miguel al artículo 3°.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

La totalidad del proyecto.

4.- Se designó Diputado Informante al señor MONCKEBERG, don NICOLÁS.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Joaquín Lavín, Ministro de Educación; Cristián Larroulet, Ministro Secretario General de la Presidencia; Fernando Rojas, Subsecretario de Educación; Claudio Alvarado, Subsecretario General de la Presidencia; Raúl Figueroa, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación y Hermann Von Gersdorff, Subdirector de Presupuestos.

El propósito de la iniciativa consiste en establecer regímenes de excepción para los establecimientos educacionales pertenecientes a las regiones afectadas por la catástrofe del 27 de febrero del 2010, relativos a la reliquidación de la subvención y a su mecanismo de cálculo; a la posibilidad de que aquellos adscritos al régimen de jornada escolar completa diurna puedan impetrarla no obstante no cumplir con todos los requisitos para percibirla; y, a la utilización de recursos de la subvención escolar preferencial para la reparación y construcción de infraestructura.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 31 de mayo de 2010, señala que el proyecto establece normas de excepción en materia de subvenciones para los sostenedores de establecimientos educacionales de las regiones del Libertador General Bernardo O´Higgins, del Maule, del Bio-Bío, de la Araucanía y Metropolitana, afectados por el terremoto del pasado 27 de febrero.

Respecto al artículo 1°, señala que en situaciones normales, esto es sin terremoto, el presupuesto destinado a subvenciones escolares debe proveer el financiamiento para el pago mensual de las subvenciones considerando para su cálculo la asistencia media promedio registrada por curso en los tres meses precedentes, la forma excepcional propuesta en este proyecto no altera el concepto básico de asistencia de los alumnos en clase, y por tanto se estima que no representará un mayor gasto por sobre el presupuesto vigente de subvenciones.

El artículo 2° faculta al Ministerio de Educación para autorizar a que determinados establecimientos educacionales que funcionaban en jornada escolar completa y que producto del terremoto estén imposibilitados de seguir haciéndolo, funcionen en otros establecimientos, en doble y excepcionalmente en triple jornada, pero se les pague la subvención mensual como si operaran en jornada escolar completa. Por ello, la aplicación de esta norma, no originará un mayor gasto fiscal que el considerado en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2010.

El artículo 3° faculta al Ministerio de Educación para que los sostenedores cuyos establecimientos son beneficiarios de la subvención escolar preferencial (SEP), puedan utilizar estos recursos para la reparación y construcción de infraestructura educacional dañada por el terremoto y para la adquisición de equipamiento y mobiliario. Ello no significa por tanto un mayor gasto fiscal, sino que permite una modificación del uso de los recursos.

En resumen, las normas de excepción en materia de subvenciones educacionales contenidas en el proyecto no significan un mayor gasto fiscal.

En el debate de la Comisión el señor Joaquín Lavín hizo presente que la aprobación del proyecto resulta fundamental para hacer frente a las particulares condiciones de inicio del presente año escolar, en las zonas afectadas por el terremoto, por cuanto los establecimientos educacionales han visto disminuida la subvención que reciben por haberse visto impedida, o fuertemente afectada, la asistencia de los educandos.

El Subsecretario señor Fernando Rojas puntualizó que la legislación actual no contempla situaciones de catástrofe, lo que produce un perjuicio importante a los establecimientos educacionales que vieron afectada su asistencia durante el inicio del año escolar. Agregó que el proyecto no significa nuevos gastos por cuanto el mismo presupuesto destinado a subvenciones es readecuado para ir en ayuda de las actuales necesidades producidas por el terremoto. El señor Von Gersdorff complementó lo anterior señalando que el proyecto no tiene implicancia presupuestaria; señaló que de hecho podría producirse un ahorro en base a la menor asistencia de los estudiantes.

El Diputado señor Montes consideró inadecuado lo señalado en el informe financiero de la Dirección de Presupuestos respecto a que no habría mayor gasto fiscal por la aplicación del proyecto. Efectivamente, precisó, habría un ahorro y, por lo tanto, habrían recursos públicos comprometidos que deben ser claramente establecidos en el informe financiero. En relación al artículo 3°, el Diputado señor Montes consideró inconveniente reasignar recursos a la reconstrucción que por ley estaban originalmente destinados a ayudar a los estudiantes prioritarios. Por lo demás, agregó que se produciría el absurdo que los establecimientos que efectivamente han utilizado los recursos de la subvención preferencial para los efectos determinados por la ley, ahora no tendrán a disposición recursos para la reconstrucción, que otros establecimientos menos diligentes si tendrán.

El Diputado señor Jaramillo coincidió con lo expuesto por el Diputado señor Montes respecto al artículo 3°, y estimó que hubiese sido más adecuado establecer un sistema de financiamiento diferente para estos efectos.

El Diputado señor Silva, a su vez, compartió la inquietud de los Diputados señores Montes y Jaramillo respecto a que una asignación tan específica como la subvención preferencial se le dé un destino tan distinto a aquél para la cual fue creada; sin embargo, argumentó que después de un terremoto como el ocurrido, no se puede pretender invertir en calidad de educación sin antes tener la infraestructura mínima para el desarrollo adecuado de ésta.

El Diputado señor Robles solicitó mayores antecedentes que justifiquen que la ley se aplique también a los establecimientos subvencionados de la Región Metropolitana y de la Araucanía, ya que en su opinión, la cantidad de colegios afectados en estas regiones no es lo suficientemente relevante. Por otro lado, preguntó, ¿cuál es el fundamento de que la medida se aplique hasta el año 2011? Finalmente, planteó que el Estado no debería entregar recursos fiscales a los establecimientos subvencionados particulares, por cuanto esto significaría mejorar o aumentar el patrimonio de personas que lucran con la actividad educacional en base a dineros del Estado.

El Subsecretario señor Fernando Rojas, respondiendo a las interrogantes de los señores Diputados, señaló que el artículo 3° se incorporó al proyecto en base al requerimiento de varios alcaldes, quienes manifestaron la necesidad de tener recursos con celeridad y flexibilidad para permitir que establecimientos educacionales con cierto estándar de daño, puedan reparar su infraestructura, sin la cual no se podría aspirar a entregar educación de calidad. El Subsecretario afirmó que estos no van a ser los únicos recursos que se asignarán a la reconstrucción de establecimientos educacionales, pero ciertamente son recursos disponibles de forma inmediata, necesarios para dar solución a la emergencia. A su vez, agregó que el proyecto establece ciertos resguardos al momento de destinar los recursos, exigiendo que ellos se evalúen y aprueben mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación.

Con respecto a la ampliación del beneficio hasta el año 2011, el Subsecretario manifestó que lo más probable es que las reparaciones se extiendan más allá del presente año, por lo que parece conveniente extender el beneficio al menos hasta el año 2011.

En relación a lo señalado por el Diputado señor Robles respecto a la falta de fundamento de extender el beneficio a ciertas regiones, el Subsecretario enfatizó que no se está pensando generar o permitir exenciones de establecimientos que no hayan sido afectados. Afirmó que lo preceptuado por este proyecto no es una obligación, no se establece este régimen para todos los establecimientos educacionales y sólo tiene por objeto apoyar a aquéllos que por causa del terremoto necesiten hacer uso del beneficio, siendo autorizada esta situación siempre por resolución exenta del Subsecretario de Educación, evitando de esta forma la arbitrariedad del proceso.

El Diputado señor Lorenzini estimó inconveniente la extensión del beneficio hasta el año 2011 y sugirió que esta situación sea evaluada al momento de discutir la Ley de Presupuestos del presente año.

El Diputado señor Auth afirmó estar de acuerdo con el espíritu del proyecto, al menos en su artículo 1° y 2°. Consideró que es propicio ajustar el proceso de medición de subvenciones, ya que las inasistencias que motivan la rebaja de la subvención tienen causas de fuerza mayor. Con respecto al artículo 3°, concordó con las inquietudes planteadas por los señores Diputados en relación a la transferencia de recursos públicos a entidades privadas, especialmente considerando que esta situación es resuelta por una autoridad regional sin otra forma de fiscalización. Por otra parte, advirtió respecto de la utilización del concepto “construcción” en el artículo tercero del proyecto, pudiendo entenderse, con la utilización de esta palabra, que los dineros de la subvención preferencial podrían utilizarse no sólo para la reconstrucción de los establecimientos, sino para la construcción de nueva infraestructura que desviaría el objeto del proyecto en discusión.

El Diputado señor Ortiz compartió la urgencia de aprobar el proyecto en cuanto a sus primeros dos artículos, pero manifiesta a su vez aprensiones respecto al artículo 3°, principalmente en relación al desvío del uso legal de la subvención preferencial. Por otro lado, está de acuerdo con lo planteado por el Diputado señor Lorenzini respecto a que la aplicación del beneficio debería ser parte de la discusión de la Ley de Presupuestos para el próximo año.

El Diputado señor Macaya preguntó respecto de la existencia de alguna opinión de la Asociación Chilena de Municipalidades sobre el artículo

3°. En segundo lugar, estimó razonable lo señalado por el Diputado señor Auth respecto a que dentro de la lógica del proyecto, el artículo tercero debería prescindir de la palabra “construcción” para dejar claramente establecido que el beneficio sólo debe ser utilizado para la reconstrucción de los establecimientos educacionales.

El Subsecretario señor Rojas señaló que no existe un pronunciamiento oficial de la Asociación de Municipalidades, pero reiteró que la inclusión del artículo 3° es consecuencia de numerosas reuniones con alcaldes quienes manifestaron la necesidad de contar con recursos flexibles y de disposición inmediata para hacer frente a la emergencia educacional.

Con respecto a la utilización de la palabra “construcción” en el artículo 3°, el Subsecretario explicó que fue necesario incluirla para asegurar que la disposición pudiera ser suficientemente amplia para no excluir circunstancias particulares que bajo una interpretación restrictiva pudiesen quedar fuera del beneficio.

La Comisión de Educación, Deportes y Recreación dispuso en su informe que todo el articulado del proyecto debe ser conocido por esta Comisión.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1° del proyecto, se establece que previa resolución exenta del Subsecretario de Educación, la subvención fiscal mensual percibida por los establecimientos educacionales pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Biobío, Araucanía y Metropolitana, durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2010 será reliquidada conjuntamente con el pago de la subvención correspondiente a la del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, utilizando para su cálculo definitivo la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010. Para estos efectos, durante el año escolar 2010 no se aplicará la reliquidación dispuesta en el inciso tercero del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº2 del Ministerio de Educación de 1998.

La subvención del mes de junio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010. La subvención del mes de julio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010, promediada con la asistencia media registrada por curso en el mes de junio.

Las diferencias de subvención que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.

Lo establecido en este artículo, por los meses que corresponda, es en sustitución de las normas del artículo 13, del decreto con fuerza de ley Nº2, del Ministerio de Educación, de 1998, y se aplicará a todas las subvenciones que utilizan la forma de cálculo de la subvención mensual establecida en dicho artículo.

Sometido a votación el artículo 1° del proyecto, se aprobó por 9 votos a favor y 4 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos y Robles, don Alberto.

En el artículo 2º, se dispone que el Ministerio de Educación podrá exceptuar durante el año escolar 2010, por resolución exenta del Subsecretario de Educación, a los establecimientos educacionales que tuvieren reconocimiento oficial y hubieren estado en funcionamiento a diciembre de 2009, incorporados al régimen de jornada escolar completa, pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Biobío, Araucanía y Metropolitana, del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, en los casos en que como consecuencia de la catástrofe ocurrida con fecha 27 de Febrero de 2010, les resulte imposible su cumplimiento para impetrar el beneficio de la subvención. En dicha resolución se estipulará el número mínimo de horas semanales de trabajo escolar, según corresponda a los distintos niveles, el que no podrá ser inferior a los tiempos de trabajo mínimo semanal a los que deben ajustarse los establecimientos educacionales que no se encuentren acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna, establecido en los Decretos Supremos N° 220, de 1998 y N° 40, de 1996 y sus modificaciones. Con todo, en casos excepcionales, un establecimiento podrá operar con tres jornadas, situación que será establecida en la resolución. En este período de excepción, los establecimientos educacionales beneficiados con la medida establecida en el inciso primero de este artículo no podrán cobrar subvención de jornada escolar completa por nuevos alumnos matriculados en comparación con la matrícula promedio del año escolar 2009. Durante el año escolar 2011, y por los meses que sea necesario, aquellos establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del presente artículo, que continúen sin poder cumplir con los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, serán autorizados mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación, a seguir funcionando sin cumplir dichos requisitos y a impetrar el beneficio de la subvención educacional correspondiente a los establecimientos educacionales que no se encuentran acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna.

Puesto en votación el artículo 2° del proyecto, se aprobó por 10 votos a favor y 3 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Se abstuvieron los Diputados señores Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos y Robles, don Alberto. En el artículo 3º, se preceptúa que el Ministerio de Educación podrá exceptuar, a través de resolución exenta del Subsecretario de Educación, previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación, a establecimientos educacionales, ubicados en las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Biobío, Araucanía y Metropolitana, cuyo sostenedor haya suscrito el Convenio de Igualdad de

Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 20.248, que establece la subvención escolar preferencial, del cumplimiento de lo previsto en la letra e) de su artículo 6º, cuando como consecuencia de la catástrofe requiera aplicar durante los años escolares 2010 y 2011, la subvención y los aportes que contempla dicha ley a la reparación y construcción de infraestructura y a la adquisición de equipamiento y mobiliario, u otras finalidades que garanticen la normalización del servicio educativo.

Los Diputados señores Macaya, don Javier; Monckeberg, don Nicolás; Recondo, don Carlos y Silva, don Ernesto presentaron una indicación para reemplazar en el artículo 3° después de las expresiones “reparación y” la palabra “construcción” por la palabra “reconstrucción”.

Puesta en votación la indicación precedente, se rechazó por 6 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Monckeberg, don Nicolás; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Votaron en contra los Diputados señores Marinovic, don Miodrag y Ortiz, don

José Miguel. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos y Robles, don Alberto.

Los Diputados señores Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo y Ortiz, don José Miguel presentan una indicación para eliminar la referencia al año 2011 en el artículo 3° del proyecto.

Puesta en votación la indicación precedente, se rechazó por 3 votos a favor, 6 en contra y 4 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo y Ortiz, don José Miguel.

Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, do Javier; Marinovic, don Miodrag; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos y Robles, don Alberto.

Sometido a votación el artículo 3° del proyecto, se aprobó por 7 votos a favor y 6 en contra. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto.

Tratado y acordado en sesión de fecha 29 de junio de 2010, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto, según consta en el acta respectiva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 30 de junio de 2010.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 30 de junio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

NORMAS DE EXCEPCIÓN EN MATERIA DE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. Primer trámite constitucional. (Sobre Tabla).

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En virtud del acuerdo adoptado por los jefes de los Comités parlamentarios, corresponde tratar, sobre Tabla y con urgencia de discusión inmediata, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que establece normas de excepción en materia de subvenciones a establecimientos educacionales.

Diputados informantes de las Comisiones de Educación, Deportes y Recreación y de Hacienda son los señores Germán Verdugo y Nicolás Monckeberg, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 6968-04, sesión 31ª, en 2 de junio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, sesión 40ª, en 16 de junio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 44ª, en 30 de junio de 2010. Documentos de la cuenta N° 6.

El señor ORTIZ.- Señora Presidenta , además de las intervenciones de los diputados informantes de las dos Comisiones, ¿cuánto tiempo tenemos para discutir el proyecto?

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , disponemos de una hora para discutirlo: para la UDI, 20 minutos; para la Democracia Cristiana, 9 minutos y 30 segundos; para el PPD, 9 minutos y 30 segundos; para Renovación Nacional, 9 minutos; para el Partido Socialista, 5 minutos y 30 segundos; para el Comité Mixto PRSD-PC-IND, 4 minutos y 30 segundos, y para el Comité Independientes-PRI, 2 minutos.

El señor ORTIZ.- ¿Eso va a significar que las Comisiones se van a atrasar?

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Sí, señor diputado .

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación.

El señor VERDUGO (de pie).- Señora Presidenta , paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que establece normas de excepción en materia de subvenciones a establecimientos educacionales.

Esta iniciativa legal tuvo su origen en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República.

Para el despacho de la iniciativa, el Primer Mandatario calificó la urgencia como de discusión inmediata para todos los trámites constitucionales, por lo que la Cámara dispone del plazo de tres días para el despacho del proyecto, plazo que vence el 2 de julio del 2010, por haberse dado cuenta de la urgencia ayer en la Sala.

La idea matriz o central del proyecto se orienta a establecer normas o regímenes de excepción aplicables a los establecimientos educacionales ubicados en las regiones afectadas por la catástrofe del 27 de febrero del 2010, relativos a la reliquidación de la subvención y a su mecanismo de cálculo; a la posibilidad de que aquellos establecimientos educacionales adscritos al régimen de jornada escolar completa diurna puedan impetrarla no obstante no cumplir con todos los requisitos para percibirla, y a la utilización de recursos provenientes de la Subvención Escolar Preferencial (SEP), para la reparación y construcción de infraestructura educacional dañada, como así también para la adquisición de equipamiento y mobiliario.

En cuanto a las normas de quórum especial, cabe señalar que el proyecto no las contempla.

El proyecto, en su totalidad, requirió ser conocido por la Comisión de Hacienda.

Además, no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.

Participaron en la discusión de la iniciativa en la Comisión el señor Fernando Rojas Ochagavía , subsecretario de Educación ; el señor Raúl Figueroa Salas , jefe de la División Jurídica de dicha Secretaría de Estado , y la señora María Trinidad Valdés , abogada de la misma.

La Comisión de Educación, Deportes y Recreación, que compartió los fundamentos y objetivos generales tenidos en consideración por el Ejecutivo para legislar en el sentido propuesto y luego de escuchar las explicaciones de las autoridades antes señalada, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes, señora Hoffmann , doña María José , y señores Aguiló , Bobadilla , Gutiérrez , Hasbún , Kast , Monsalve , Rivas , Silber , Venegas y Verdugo.

En los antecedentes del mensaje que dio inicio a este proyecto, el Jefe de Estado hace presente que en la zona afectada por la catástrofe del pasado 27 de febrero, correspondiente a las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O´Higgins, del Maule, del Biobío, de La Araucanía y Metropolitana, vive el 75 por ciento de los chilenos.

Añade que, al asumir el Gobierno, cerca de 1 millón 250 mil niños no podían iniciar su año escolar y que, debido a ello, en pocos días tuvo que implementar un plan de acción que permitió que, desde el 26 de abril, todos los niños y jóvenes de la zona afectada por dicha catástrofe pudieran comenzar a asistir a clases, cumpliendo así su primera meta. Sin embargo, se requiere ahora normalizar otros ámbitos del funcionamiento del sistema escolar.

En este período, advierte, se detectó que el régimen regular de financiamiento de la educación, basado en la asistencia media promedio de los alumnos, resultó difícil de exigir. En virtud de ello, sostiene que se requieren formas excepcionales para compensar las inasistencias, evitando que la institucionalidad vigente profundice los perjuicios sufridos por los sostenedores de establecimientos educacionales como consecuencia de la catástrofe.

Asimismo, señala que es necesario flexibilizar el cumplimiento de ciertos requisitos que la ley impone a los establecimientos educacionales incorporados al régimen de jornada escolar completa diurna para impetrar la subvención, permitiendo así la continuidad del servicio educativo sin afectar su financiamiento, considerando que han debido ajustar sus horarios para seguir operando dadas las restricciones y daños de la infraestructura educacional.

Por otra parte, teniendo presente las evidentes carencias en infraestructura a consecuencia de la catástrofe, considera pertinente facultar a los establecimientos educacionales afectados para destinar los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial a fines distintos a los taxativamente establecidos en la ley.

Por su parte, el subsecretario de Educación , durante la discusión del proyecto en la Comisión, precisó que los tres artículos del mismo buscan hacerse cargo de los efectos de la catástrofe que ha afectado al país desde el punto de vista de la subvención educacional, permitiendo que los establecimientos sigan recibiendo aquella que venían percibiendo desde antes del terremoto y puedan seguir sustentando sus costos operativos pese a las circunstancias en que actualmente se encuentran.

En cuanto al alcance de sus disposiciones, explicó que su primer artículo busca que el proceso de reliquidación de la subvención base, que debe tener lugar a mediados de cada año y que consiste en volver a calcular el promedio de asistencia registrado por los alumnos en los primeros meses del mismo para efectuar el pago de aquélla, no lleve a una disminución de los recursos que normalmente percibían las escuelas, producto de no haber podido reiniciar las clases en el mes de marzo. Precisó que esto ha sido solicitado por los propios alcaldes, quienes han visto disminuir drásticamente la asistencia promedio y ven con preocupación la eventual imposibilidad de financiar sus costos fijos.

Añadió que el artículo 2º busca hacerse cargo de la circunstancia de que muchos establecimientos no pueden hoy operar con jornada escolar completa por haber perdido parte de su infraestructura. Entendiendo que esto es un caso de fuerza mayor, lo que se persigue es que, durante un tiempo acotado, aquellos establecimientos que han debido funcionar en doble jornada o albergar a otra escuela en sus sedes puedan seguir recibiendo la subvención correspondiente a la Jornada Escolar Completa (JEC), aunque no cumplan con todos los requisitos necesarios para impetrarla, de modo de afectar lo menos posible sus procesos educativos.

Señaló, por último, que el tercer artículo busca también hacerse cargo de una petición concreta de los alcaldes, que tienen muchos establecimientos dañados a raíz del terremoto, ya sea en su infraestructura física, equipamiento y demás elementos que requieren para operar normalmente, y que alegan no poder utilizar los fondos provenientes de la Subvención Escolar Preferencial para reparar esos daños o recuperar el equipamiento perdido, debido a las restricciones que la ley les impone.

La idea es flexibilizar el uso de estos recursos por un tiempo acotado para que los sostenedores puedan efectuar las mejoras que las escuelas requieran, ya que no tiene mucho sentido seguir destinando la SEP a desarrollar planes de mejoramiento educativo si los establecimientos están en ruinas. Esto no significa afirmar que los procesos educativos sean menos importantes que la infraestructura, acotó, sino que ellos deben desarrollarse en un entorno educativo adecuado. Además, será el seremi de Educación respectivo el que deberá autorizar el uso de tales recursos para fines diversos de los originales, en la medida en que los establecimientos realmente los necesiten para normalizar el servicio educativo, como señala expresamente el texto de la iniciativa.

Es todo cuanto tengo que informar.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Para rendir el informe de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (de pie).- Señora Presidenta , en representación de la Comisión de Hacienda, informó el proyecto de ley que establece normas de excepción en materia de subvenciones a establecimientos educacionales.

El propósito de la iniciativa consiste en establecer regímenes de excepción para los establecimientos educacionales pertenecientes a las regiones afectadas por la catástrofe del 27 de febrero, relativos a la reliquidación de la subvención y a su mecanismo de cálculo; a la posibilidad de que aquellos adscritos al régimen de jornada escolar completa diurna puedan impetrarla no obstante no cumplir con todos los requisitos para percibirla, y a la utilización de recursos de la Subvención Escolar Preferencial para la reparación y construcción de infraestructura.

Respecto del artículo 1°, el informe financiero señala que, en situaciones normales, -esto es, sin terremoto-, el presupuesto destinado a subvenciones escolares debe proveer el financiamiento para el pago mensual de las subvenciones considerando para su cálculo la asistencia media promedio registrada por curso en los tres meses precedentes. La forma excepcional propuesta en este proyecto no altera el concepto básico de asistencia de los alumnos en clases y, por tanto, se estima que no representará un mayor gasto por sobre el presupuesto vigente de subvenciones.

El artículo 2° faculta al Ministerio de Educación para autorizar a que determinados establecimientos educacionales que funcionaban en jornada escolar completa y que, como consecuencia del terremoto, estén imposibilitados de seguir haciéndolo, funcionen en otros establecimientos en doble y, excepcionalmente, en triple jornada, pero que se les pague la subvención mensual como si operaran en jornada escolar completa.

El artículo 3° faculta al Ministerio de Educación para que los sostenedores cuyos establecimientos son beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial puedan utilizar estos recursos para la reparación y construcción de infraestructura dañada por el terremoto y para la adquisición de equipamiento y mobiliario. Ello no significa, por tanto, mayor gasto fiscal, sino que permite una modificación del uso de los mismos recursos. En resumen, las normas de excepción -sobre las cuales, hoy, esta Cámara debe pronunciarse- no significan un mayor gasto fiscal. Así lo establece el informe financiero.

En el debate en la Comisión de Hacienda, el ministro de Educación hizo presente que la aprobación del proyecto es fundamental para hacer frente a las particulares condiciones de inicio del presente año escolar en las zonas afectadas por el terremoto, por cuanto los establecimientos educacionales han visto disminuida su subvención producto del terremoto y de la inasistencia de los alumnos.

Durante el debate, se expusieron ciertos puntos discordantes. El diputado Montes consideró inadecuado lo señalado en el informe financiero de la Dirección de Presupuestos en cuanto a que no habría mayor gasto fiscal por la aplicación del proyecto. Efectivamente, precisó que habría un ahorro y, por lo tanto, recursos comprometidos que deben ser establecidos en dicho informe.

Los diputados Jaramillo y Robles coincidieron con esa opinión.

Asimismo, el subsecretario de Educación , señor Fernando Rojas , señaló que el artículo 3° se incorpora en el proyecto por requerimiento de los propios alcaldes, los cuales manifestaron la necesidad de contar con recursos con celeridad y flexibilidad para permitir que establecimientos educacionales con cierto estándar de daño puedan reparar su infraestructura, sin la cual no se podría aspirar a entregar una educación de calidad.

En el mismo debate, el diputado señor Auth afirmó que está completamente de acuerdo con los artículos 1° y 2° y estableció ciertas diferencias con el artículo 3°, concordando con las inquietudes planteadas por los señores diputados anteriormente señalados.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe hacer notar lo siguiente:

El artículo 1° se sometió a votación y se aprobó por 9 votos a favor y 4 abstenciones.

El artículo 2° se aprobó por 10 votos a favor y 3 abstenciones.

El artículo 3° fue objeto de dos indicaciones parlamentarias: una de los diputados señores Macaya , Silva y de quien habla, en el sentido de modificar la expresión “construcción” por “reconstrucción”. Dicha indicación fue rechazada por 6 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones.

A su vez, se rechazó también la indicación presentada por los diputados Jaramillo , Lorenzini y José Miguel Ortiz , que proponía eliminar la referencia al año 2011 del artículo 3°.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Alberto Robles .

El señor ROBLES.- Señora Presidenta , entendemos que el Ejecutivo haya enviado este proyecto relacionado con el daño que tuvieron las instituciones educacionales de las regiones comprometidas, principalmente por el terremoto. Desde ese punto de vista, nos parece absolutamente lícito y lógico que se regule la forma en que el Estado entrega los recursos educacionales, particularmente la subvención fiscal que perciben los distintos establecimientos por asistencia.

Es lógico también que en la gran mayoría de los colegios e instituciones que sufrieron daños por el terremoto, la asistencia haya sido afectada y que el Ministerio de Educación los tenga catastrados. Por lo tanto, de acuerdo con el proyecto de ley, este beneficio, por resolución exenta del Ministerio, solamente se entregará a aquellos establecimientos que efectivamente comprueben que la subvención no la están percibiendo por efectos de la catástrofe y no por otras razones.

Y dado que este proyecto afecta a las regiones Metropolitana, de Valparaíso, del Biobío, del Maule y de O´Higgins, y que, de una u otra forma, afecta a más del 80 por ciento de las escuelas y de los educandos del país, entendemos la preocupación del Ministerio en este sentido; y entendemos que tanto en el artículo 1° como en el artículo 2° hay cierta lógica en la propuesta en cuanto a poner una salvaguardia, en el sentido de que el Ministerio de Educación se va a hacer responsable respecto de a quiénes entregará la subvención; que no será a todos los colegios de las distintas regiones. En Santiago, por ejemplo, hay una cantidad muy importante de colegios y liceos cuya infraestructura no ha sido afectada por el terremoto ni tampoco los niños que están concurriendo a sus recintos.

Dicho eso, concentro mi discurso en el artículo 3°, porque me parece de la máxima gravedad que las platas de la subvención escolar preferencial, que están destinadas a la educación de los niños más vulnerables, que tienen graves problemas de aprendizaje y que se encuentran entre los más vulnerables, vayan a terminar ahora en obras de infraestructura, que van al patrimonio de los municipios o de los sostenedores. Por eso, desde ya planteo cuestión de constitucionalidad.

Me parece que el Estado no puede entregar recursos de todos los chilenos, que están dirigidos a la educación de niños más vulnerables, a los sostenedores, sobre todo a los privados. Me llama mucho la atención y me parece absolutamente imprudente que se entreguen recursos a privados que lucran con la educación.

Digámoslo con toda claridad: si el artículo beneficiara sólo a los municipios, la mirada sería distinta, porque uno tiende a pensar que son parte del Estado. Sin embargo, no solo los beneficia a ellos. Es más, para los municipios debiéramos tener una ley clara, tranparente, que les entregara todos los recursos que requieren para reconstruir y mejorar los establecimientos necesarios, para que vuelvan a dar una atención educacional normal. Tal es así que al Ministerio le aprobaremos todos los recursos que estime pertinentes para regularizar la situación de los municipios. Lo haremos de todas maneras; pero utilizar los recursos que van a la educación de los más pobres, de los más vulnerables, para, tal como lo establece el artículo 3°, cambiar el destino educacional de los recursos para destinarlos a la reparación y construcción de infraestructura y para la adquisición de equipamiento y mobiliario, u otras finalidades que garanticen la normalización del servicio educativo, nos parece absolutamente inadecuado.

No sé qué va a decir el Ministerio de Educación a los 36 alumnos prioritarios del colegio particular Los Araucanos, de la comuna de Talcahuano, de propiedad de don Carlos Leonardo Varela, cuando se enteren de que los recursos no se destinarán a su educación, sino al patrimonio del señor Varela , dueño del establecimiento educacional. Esto no lo entiendo.

Por eso, votaremos en contra el artículo 3° del proyecto, amén de hacer presente la cuestión de constitucionalidad de la disposición.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).- Señora Presidenta , convengamos en que el proyecto en debate apunta a resolver un problema específico y concreto como consecuencia del terremoto, que afectó gravemente el funcionamiento del sistema educativo. Es decir, los establecimientos educacionales quedaron con serias dificultades para reiniciar las clases. Por su parte, muchos sostenedores, ante el temor de la comunidad, se tomaron un tiempo prudente para iniciar las actividades académicas, cuestión que redundó en problemas en la base de cálculo de la subvención para su pago, toda vez que el mecanismo que se utiliza considera la asistencia efectiva de alumnos a clases.

El proyecto también apunta a resolver un problema de larga data, cual es el déficit que enfrentan muchos sistemas educativos, sobre todo los municipales, donde las subvenciones que perciben por la asistencia promedio mensual no financian los costos de operación del sistema.

Si no aprobamos estas normas, sobre todo el artículo 1°, la situación tenderá a agravarse.

Por eso, ayudar a los sostenedores a resolver los graves problemas ocasionados por el terremoto, con efectos sobre el pago de la subvención, es la medida que debemos adoptar a la brevedad.

Respecto de la reliquidación de la subvención para todos los establecimientos que funcionan entre las regiones de Valparaíso y de La Araucanía, el proyecto recoge las particularidades de cada caso. Al respecto, la asistencia promedio registrada entre marzo y mayo será recalculada, y la subvención será reliquidada. La norma en cuestión sólo rige por el 2010.

Los establecimientos incorporados al régimen de jornada escolar completa que por problemas de infraestructura, sean propios o porque funcionan en otros colegios, recibirán la subvención como si estuvieran funcionando a jornada escolar completa. Esta norma de excepción regirá para los años 2010 y 2011.

La idea es garantizar el funcionamiento de los establecimientos educacionales; que los recursos que se entreguen a los sostenedores se inviertan en recursos humanos y materiales para desarrollar el proyecto educativo, de manera de garantizar la normalización y continuidad del servicio educativo.

Respecto del artículo 3°, si bien la Subvención Escolar Preferencial está orientada a la formación y educación de los alumnos provenientes de familias más vulnerables, cuestión que todos compartimos y abogamos por que los recursos se sigan invirtiendo en forma focalizada y que se cumplan los compromisos de gestión de estos establecimientos para mejorar los resultados, se trata de una norma de excepción, que tendrá vigencia por los años 2010 y 2011 y sólo para los establecimientos educacionales, no para el sistema. Si un sostenedor tiene 20 establecimientos, no lo podrá aplicar en todos, toda vez que no puede distraer la subvención preferencial de un establecimiento en otro. El espíritu y la norma determinan que la excepción es para aquel colegio que no puede cumplir con sus compromisos de mejorar la gestión y el aprendizaje de los alumnos.

Es cierto que en años normales no esta-ríamos discutiendo esta norma, pero el reciente terremoto afectó considerablemente los establecimientos educacionales y la prioridad es recuperar la capacidad operativa de estos establecimientos lo antes posible.

Nosotros aprobaremos el proyecto de ley, dejando expresa constancia de que el artículo 3° es una norma de excepción.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS.- Señora Presidenta , estamos ante una clara demostración de que cuando un proyecto no nos merece dudas ni reparos, lo apoyamos con absoluta generosidad.

En la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, de la que formo parte, señalé que los artículos 1° y 2° eran prácticamente indiscutidos, porque el Gobierno, el Ejecutivo , se hacía cargo de un problema que afectó a los establecimientos educacionales de nuestras regiones que incide en la asistencia promedio y, por tanto, en el monto de los recursos que reciben esos establecimientos. Más allá de la discusión permanente de si el sistema de financiamiento, basado en la asistencia promedio, es el más adecuado, toda vez que los costos normalmente son fijos y van siempre al alza, mientras que los ingresos normalmente son variables y van más bien a la baja, ni siquiera creo que haya que argumentar mucho en favor del artículo 1°, porque el nuevo sistema de cálculo favorece y resuelve el problema que se había provocado, especialmente a los municipios.

El artículo 2°, que permite no exigir los requisitos que se contemplan para los establecimientos con régimen de jornada escolar completa, se explica por sí mismo, toda vez que muchos colegios simplemente no pueden cumplir con la jornada escolar completa y si les quitamos los recursos, les ahondamos los problemas.

Entonces, el inconveniente principal radica en el artículo 3°. No obstante que lo voté a favor en la Comisión de Educación, porque tenía como antecedente fundamental que el conjunto de los alcaldes de mi región, de todos los partidos, fue a conversar con el señor ministro , en una reunión que se sostuvo en La Moneda y en la que participó mi colega Fuad Chahín y otros diputados de la región, para solicitar precisamente eso. Como a la hora de legislar uno debe tener en cuenta lo que le indican sus realidades, recordé que los había acompañado y que ése era el planteamiento. Pero el problema es que se pone en entredicho el hecho de que se use la SEP, que tiene un propósito bien definido en la ley, para ese fin.

Nos hubiera gustado que la solución hubiera sido que se allegaran más recursos extraordinarios a esos establecimientos para resolver sus problemas. Pero, como eso no ha ocurrido y no se puede cumplir el propósito que está contenido en la ley SEP, que es desarrollar acciones innovadoras en materia psicopedagógica, que mejoren los aprendizajes, corresponde aprobar estas normas de excepción. Además, esto es provisorio, sólo por el 2010 y el 2011, y para los establecimientos que demuestren que fueron afectados por el terremoto y que están dentro de la zona de catástrofe, de acuerdo con el decreto supremo N° 150.

El artículo 3° -es importante que lo vean- establece que los establecimientos que tengan convenio -no cualquier establecimiento- y que se beneficien de SEP podrán darle, eventualmente, otro destino a los recursos, lo que me parece razonable cuando se trata de normalizar el servicio educativo.

Por esa razón voté favorable este proyecto, en sus tres artículos, en la Comisión y así lo haré, para ser coherente, en esta Sala.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.

El señor MONSALVE.- Señora Presidenta , primero quiero señalar que mi bancada va a votar a favor de este proyecto en general. Además, en particular, va a votar favorablemente los artículos 1° y 2°, pero votará en contra el artículo 3°. Desde ya pedimos votación separada para este artículo.

Señora Presidenta , por su intermedio, quiero decirle al ministro de Educación que entiendo que el proyecto pretende hacerse cargo de la realidad generada a partir del terremoto, pero el artículo 3° se enmarca dentro de una lógica bastante perversa, pues busca autorizar la utilización de los recursos destinados a los niños prioritarios, los más vulnerables de Chile, para mejorar la calidad de su educación, durante el 2010 y el 2011, en la reparación y construcción de establecimientos.

¿Por qué digo que se enmarca dentro de una lógica perversa de reconstrucción? En primer lugar, en la Región del Biobío se recortaron 20 mil millones de pesos al presupuesto regional. Después, no se transfirieron recursos a los municipios, por lo que debieron enfrentar la emergencia con sus propios recursos y, por lo tanto, en los hechos, se produjo un recorte en el presupuesto de los municipios de la Región del Biobío. Ahora, se pretende a hacer un recorte a los recursos destinados a los niños prioritarios, a los más vulnerables, de nuestra región.

Por lo demás, este recorte muestra una incoherencia, porque el ministro de Educación , que ha estado presente la última semana en esta Cámara, ha mantenido un discurso que no tiene nada que ver con el artículo 3°. Ha dicho que el objetivo central es mejorar la calidad de la educación; ha dicho que, para mejorarla, una de sus iniciativas es aumentar el monto de las subvenciones; ha justificado los despidos de los funcionarios del sector educación, diciendo que esos recursos los va a destinar a la subvención, y hoy nos presenta un proyecto que permite utilizar los recursos de la Subvención Escolar Preferencial destinados a los niños, en infraestructura, en reparación y en equipamiento.

En verdad, no entiendo esa coherencia, en virtud de que su principal compromiso tiende a aumentar el monto de la subvención.

En segundo lugar, todos sabemos que los resultados educativos tienen que ver con el capital social y cultural de los niños. El 60 por ciento de los resultados de aprendizaje tiene que ver con el capital cultural y, por lo tanto, con el nivel socioeconómico.

Señora Presidenta , por su intermedio, quiero preguntarle al ministro por los niños que eran vulnerables y prioritarios antes del 27 de febrero en la zona que yo represento, en Lota y en la provincia de Arauco. ¿En qué condiciones se encuentran hoy día? En la comuna de Lota, hay 1.600 familias que están viviendo en mediaguas, que están sin luz y sin agua potable. En esas condiciones están viviendo los niños que antes del 27 de febrero ya eran vulnerables. Ahora están en condiciones de vida mucho peores y dramáticas. A esos niños, nuevamente, el Gobierno, a través de esta iniciativa, quiere quitarles un derecho que se habían ganado por una ley que este Congreso aprobó en forma unánime, cual es el derecho a tener una subvención preferente para mejorar su calidad de educación.

En tercer lugar, mucho se ha debatido y dicho respecto de los últimos resultados del Simce y de la necesidad de enfrentar el desafío de mejorarlo. Al analizar sus resultados, se constata que los establecimientos educacionales que hoy reciben la Subvención Escolar Preferencial han mostrado mejorías notorias, las que tienen directa relación con la mayor cantidad de recursos que se invierten en el proceso de aprendizaje. Quitarla vuelve a dañar la tarea de mejorar los objetivos de aprendizaje de los niños vulnerables que se educan en esos establecimientos.

Por lo tanto, nosotros entendemos que la lógica de la reconstrucción, particularmente en los sectores vulnerables, debe hacerse con más recursos y no con menos recursos. Hoy se están utilizando recursos de áreas importantes del desarrollo nacional en la reconstrucción.

En verdad, eso no tiene mucha coherencia con lo que se está haciendo en el sector privado. Tengo en mis manos un oficio del subsecretario de Educación , enviado al Senado, y en el punto 4 dice que el 1 de junio se publicó, en el portal institucional del Ministerio de Educación en internet, el listado de los establecimientos adjudicatarios de los recursos del plan de mejoramiento de instalaciones escolares para establecimientos del sector particular sin fines de lucro. O sea, el Ministerio está dispuesto a destinar recursos a los establecimientos del sector particular, pero a los del sector público, del sector municipal, no se le destinan recursos. Deben sacar los recursos de la SEP para la reparación y la reconstrucción de infraestructura. Eso nos parece inaceptable.

Vamos a votar en contra del artículo 3° y reiteramos nuestra petición de votación separada de esa disposición.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.- Señora Presidenta , había intentado renunciar a la opción de hablar, pero veo que hay mucho interés en intervenir por parte de los colegas y no quiero ser menos.

Este proyecto tiene un solo objetivo y en los tres artículos que contiene así queda establecido: generar las condiciones para que los establecimientos educacionales de la zona afectada por el terremoto recuperen el normal funcionamiento lo antes posible.

En este sentido, el Ministerio de Educación, y particularmente nuestro ministro, ha tenido un acierto en tratar de establecer normas que flexibilizan la entrega de la subvención a los establecimientos afectados por el terremoto.

En particular, quiero dejar claramente establecido respecto del artículo 3°, que es el que mayor controversia ha generado, que los propios alcaldes de nuestro país han pedido expresamente hacer uso de esos recursos para tratar de generar condiciones que permitan entregar educación de calidad a nuestros alumnos.

Los recursos destinados a la Subvención Escolar Preferencial tienen como objetivo -así está establecido en la norma- generar las condiciones para que nuestros niños más vulnerables tengan posibilidades de acceder a una educación de calidad. Esta subvención opera cuando los establecimientos educacionales están, por decirlo de alguna forma, en pie: existen las salas de clases, los comedores, los servicios higiénicos y las condiciones físicas para que los alumnos más vulnerables puedan asistir a clases. Después del terremoto, en muchas comunas, esos establecimientos no existen.

Por lo tanto, si este proyecto se aprueba tal cual está, esos recursos se destinarán a generar condiciones, en los establecimientos afectados por el terremoto, para que nuestros alumnos puedan tener un lugar digno donde asistir a clases.

Reitero que el artículo 3º nace de una petición expresa de los alcaldes, quienes solicitan que estos recursos se destinen a la reconstrucción de escuelas. Es una norma temporal y no permanente. Ahora, podría compartir las objeciones de algunos colegas si esta norma fuera permanente, pero aquí se establece claramente que el secretario regional ministerial de Educación tendrá que pronunciarse respecto de la utilización de estos recursos por cada establecimiento en forma particular, por lo que no se están entregando estos recursos en forma discrecional a los sostenedores.

En consecuencia, invito a los colegas a aprobar tal cual está redactado el proyecto en discusión, para que los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, -algo solicitado por los alcaldes- sean destinados temporalmente a reconstruir las salas de clases, de manera que nuestros niños puedan estudiar en mejores condiciones que las actuales.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.

El señor SILBER.- Señora Presidenta , en términos generales, la Democracia Cristina va a respaldar el proyecto, salvo el artículo 3º -en ese sentido, ya esbozó el contrapunto el diputado señor Mario Venegas -, pero quiero señalar lo siguiente.

En primer lugar, pedimos votación separada respecto de ese artículo.

En segundo término, vamos a hacer reserva de constitucionalidad del artículo 3º, por cuanto no distingue sobre el destino de las inversiones. Recordemos que se va a financiar la reparación de bienes públicos, de carácter municipal, pero también pueden ser bienes arrendados a terceros, en el caso de sostenedores de carácter particular subvencionado, quienes verán incrementado sustantivamente su patrimonio por esta habilitación de carácter legal dado que, incluso, el artículo no discrimina con mayor precisión cuál será la naturaleza de las obras y la inversión.

Creemos que ésta es una de las normas más atentatorias contra la agenda pro calidad que puede existir.

Ayer, hablábamos de semáforos y de medidas. Sin embargo, ahora estamos diciendo a los alumnos que viven en mediaguas o en carpas, cuyos colegios ha sido dañados por el terremoto, que los dineros destinados, quizás, a comprar computadores, a habilitar de mejor manera las aulas y a los apoyos técnicos especiales, van a ser destinados a comprar lo que el Estado debió compensar por la vía regular.

A esos niños que hay que compensar de manera prioritaria, dada la vulnerabilidad en que se encuentran -hay que tener en cuenta de que ha aumentado sustantivamente la vulnerabilidad de aquellas familias que han sufrido los efectos del terremoto-, el Ministerio de Educación les dice: la plata que iba a compensar ese déficit será destinada a reparación y construcción de infraestructura que el Gobierno debió haber asumido como propias.

Sin duda, entendemos lo que dicen los alcaldes, pero, en este caso, son el jamón del sándwich, porque, obviamente, la necesidad tiene cara de hereje y nuestros alcaldes quieren reponer, a la brevedad posible, los establecimientos educacionales. Ahora, si les rebajamos el FIE que anteriormente era de 50 millones de pesos, a 30 millones de pesos por establecimiento, estamos haciendo todo lo contrario, porque estamos restando plata para las reparaciones.

En el gobierno anterior, que tantas veces fue criticado, se estableció un fondo de 100 millones de dólares destinados a la infraestructura, equipamiento y reparación de establecimientos.

Quiero recordar las palabras de un distinguido senador de la UDI, quien dijo que había plata para pagar los gastos de cuatro o más terremotos. Sin embargo, estamos viendo cómo se saca la plata a los jóvenes y a los niños que justamente van a terminar pagando y asumiendo los costos que dicen relación con la reconstrucción.

Estamos castigando a los más débiles. Ésta es una norma atentatoria contra la calidad. Esos jóvenes igualmente tendrán que rendir las pruebas Simce , Timms , Pisa y de otro tipo, de carácter estandarizas, justamente, ayer se dijo que debíamos subirlas de manera ostensible. Por supuesto que debe ser así, pero ahora estamos castigando dos veces a esos niños.

Anuncio que votaremos favorablemente los artículos 1º y 2º, mientras que en el 3º hacemos reserva de constitucionalidad, puesto que tenemos serios reparos sobre cómo está diseñado -incluso, iremos al Tribunal Constitucional-, por lo que lo rechazaremos por lo inequitativo e injusto, puesto que constituye un doble castigo hacia quienes han sufrido tanto.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , se ha tomado nota tanto de su reserva de constitucionalidad como de la del diputado señor Alberto Robles.

Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast.

El señor KAST.- Señora Presidenta , advierto un grado de confusión no menor en algunos parlamentarios, pues estamos frente al terremoto más grande que ha sacudido a nuestro país.

Al ocurrir esta catástrofe, cientos de establecimientos educacionales fueron destruidos. ¿Qué sucedió en las zonas más afectadas, donde están los niños objeto del debate de este proyecto? Los alumnos vulnerables de los establecimientos destruidos se trasladaron a otros establecimientos y los que funcionaban en una sola jornada completa tuvieron que acomodarla para recibir a niños en jornada de mañana y en jornada de tarde, de colegios distintos. Hoy no están funcionando las escuelas donde asistían los niños que recibían la subvención especial para alumnos vulnerables. Por lo tanto, para recibir una educación de calidad, esos niños tendrán que volver a establecimientos en que los profesores puedan hacer clases en condiciones normales. Para obtener una educación de calidad, los niños deben tener un entorno y un ambiente adecuados para enseñarles bien, lo que hoy no está ocurriendo.

Lo que establece el artículo 3º es que aquellos establecimientos que habían firmado un convenio -como bien decía el diputado señor Mario Venegas -, donde asisten los niños más vulnerables, puedan ser objeto de aporte de recursos adicionales. Esto, además, es algo solicitado por los mismos alcaldes de las zonas afectadas, porque hoy los recursos SEP no se están aplicando como debiera, puesto que los niños no están en establecimientos normales. Son recursos inmediatos, frescos y automáticos que los alcaldes recibirán para poder reparar las escuelas en que estos niños vulnerables estaban estudiando.

Señora Presidenta , por su intermedio, quiero preguntar al diputado señor Robles qué hubiese pasado si Vallenar se hubiese visto afectado por un terremoto de 8.8 grados. ¿Qué habría pedido el alcalde en una situación como ésa? Habría pedido que le asignaran mayores recursos, los cuales hoy no están siendo bien utilizados, porque la infraestructura donde están siendo atendidos los niños, en las escuelas que los absorbieron, no reúne las condiciones necesarias para hacerlo.

Además, hay que aclarar que ésta es una norma absolutamente extraordinaria por lo que queda del 2010 y por el 2011, con resolución fundada, y solamente para aquellos establecimientos que hayan firmado el convenio extraordinario para la atención de niños vulnerables.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres.

El señor TORRES.- Señora Presidenta, sólo quiero marcar el contrapunto que existe al interior de la bancada de la Democracia Cristiana.

Algunos diputados hemos planteado la posibilidad, a propósito de una solicitud expresa de nuestros alcaldes, de votar favorablemente los tres artículos que contiene este proyecto de ley.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.

La señora SAA (doña María Antonieta).- Señora Presidenta , entendemos que es importante tomar estas medidas de excepción en materia de subvenciones con respecto a los establecimientos que se encuentran en las zonas de catástrofe.

Hay medidas obvias con las que estamos absolutamente de acuerdo, como la determinación de la subvención de junio, el recálculo de la asistencia, etcétera. Sin embargo, en lo que no estamos de acuerdo, como PPD, es en el artículo 3º, que cambia el uso de los recursos de la SEP para reparación y construcción de infraestructura y para la adquisición de equipamiento y mobiliario, es decir, para solucionar los problemas que dejó el terremoto.

No queremos que se cambie el destino de los dineros de la SEP, porque consideramos que se deben destinar siempre a la calidad de la educación, independiente de las crisis que se produzcan. Además, el Gobierno dispone de los recursos para destinarlos a ese uso, por lo que no es necesario que se ocupen los de la SEP, ya que se necesitan más que nunca para asegurar, en conjunto con la reconstrucción, algunos estándares de calidad de la educación en los colegios de la amplia zona de catástrofe, que incluye desde la Quinta hasta la Octava Región.

Por lo tanto, vamos a votar en contra de ese artículo, porque no estamos de acuerdo con cambiar el destino de esos recursos.

Por intermedio de la señora Presidenta, pido al ministro Lavín que luche para que alzar o establecer nuevos impuestos, ya que existen otros medios para reconstruir las escuelas.

Reitero que no queremos que se cambie la naturaleza de la ley SEP, aunque sea en esta situación de catástrofe.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El diputado señor Ramón Farías me ha informado que el Comité del PPD ha cedido tres minutos al diputado señor Carlos Montes.

Tiene la palabra su señoría.

El señor MONTES.- Señora Presidenta , quiero hacer ver la gravedad que implica aprobar el artículo 3°. Espero que no se apruebe aquí. Si sucede lo contrario, ojalá se rechace en el Senado.

Dicha norma cambia el destino de los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, o sea, de los dineros destinados a planes de mejoramiento educacional. Aquí está la gran diferencia con la operación semáforo, -a propósito de lo que dijo ayer el diputado Verdugo , -porque se clasifica a colegios para ayudarlos a salir adelante con planes de mejoramiento educacionales, lo que se financia con los recursos de la SEP.

La norma dice que esa plata para planes de mejoramiento educacional se podrá destinar a la reconstrucción de salas de clases durante los años escolares 2010 y 2011. No obstante, eso no es efectivo, ya que también podrá abarcar los años 2008 y 2009, porque muchos municipios tienen empozada esa plata de la SEP. En consecuencia, se trata de cuatro años.

Ahora bien, ¿dónde el proyecto establece la facultad que permite reformular los convenios firmados entre el ministerio y los sostenedores?

Además, uno se pregunta: ¿y si el subsecretario se equivoca y autoriza el uso de esos recursos para otro objetivo en un colegio que no corresponde, particular o municipal? ¿Qué sanción se aplicará al subsecretario si eso ocurriera?

La norma no resuelve estas preguntas, porque su redacción es totalmente ambigua. Incluso, no tiene ninguna norma para controlar la ejecución de ese cambio.

Por lo tanto, lo lógico es entregar recursos frescos para ese objetivo. Si hay problemas de infraestructura en algunos colegios, ¿por qué se va a quitar la subvención a los niños que tienen más necesidades? Se nos responde que no hay dinero. Sin embargo, tengo aquí la lista de todos los colegios particulares subvencionados con financiamiento compartido a los cuales ya se les han pasado recursos, los que no tienen nada que ver con la Subvención Escolar Preferencial. ¿Por qué no se siguen destinando esos mismos recursos u otros en lugar de sacarlos de los planes de mejoramiento educacional? Lo dispuesto en el artículo 3° no tiene presentación.

El diputado Venegas y otros parlamentarios manifiestan que esto fue pedido por los alcaldes. ¡Pero a los alcaldes no les queda alternativa! Si no tienen otra forma de financiar el mejoramiento de la infraestructura, no les queda más que pedir recursos de cualquier parte, aunque eso atente contra el desarrollo de los planes de mejoramiento y los convenios que están firmados.

Creo que es bien importante que tengamos presente esto y que votemos en conciencia el proyecto, ya que no es una norma de excepción así no más. Lo excepcional era la subvención preferencial para los alumnos que, por distintas razones, tenían dificultades o no lograban los niveles educacionales requeridos.

Esto es lo más serio que se está tratando de hacer. En algunas comunas funcionan bien los planes de mejoramiento educacional, mientras que otras no tienen buenos resultados. En consecuencia, ataquemos el problema en las comunas en que no están funcionando bien, porque, en general, los alcaldes que piden estos recursos son los mismos que no han llevado adelante los planes de mejoramiento, por lo que no han cumplido con la ley, ya que tienen empozados esos recursos.

Lamento que el informe financiero del proyecto señale que esto no tiene impacto fiscal, en circunstancias de que todos sabemos que eso no es así.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Diputado , se acabó su tiempo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El proyecto se votará primero en general. Hago presente a la Sala que todas las normas del proyecto son de quórum ordinario.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Por no haber sido objeto de indicaciones, también se declara aprobado en particular, con excepción del artículo 3°, respecto del cual se pidió votación separada.

En votación el artículo 3°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 42 votos. No hubo abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Despachado el proyecto a segundo trámite constitucional en el Senado.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de junio, 2010. Oficio en Sesión 32. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 30 de junio de 2010

Oficio Nº 8836

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Previa resolución exenta del Subsecretario de Educación, la subvención fiscal mensual percibida por los establecimientos educacionales pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2010 será reliquidada conjuntamente con el pago de la subvención correspondiente a la del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, utilizando para su cálculo definitivo la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010. Para estos efectos, durante el año escolar 2010 no se aplicará la reliquidación dispuesta en el inciso tercero del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.

La subvención del mes de junio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010. La subvención del mes de julio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010, promediada con la asistencia media registrada por curso en el mes de junio.

Las diferencias de subvención que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.

Lo establecido en este artículo, por los meses que corresponda, es en sustitución de las normas del artículo 13, del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y se aplicará a todas las subvenciones que utilizan la forma de cálculo de la subvención mensual establecida en dicho artículo.

Artículo 2º.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar durante el año escolar 2010, por resolución exenta del Subsecretario de Educación, a los establecimientos educacionales que tuvieren reconocimiento oficial y hubieren estado en funcionamiento a diciembre de 2009, incorporados al régimen de jornada escolar completa, pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en los casos en que como consecuencia de la catástrofe ocurrida con fecha 27 de Febrero de 2010, les resulte imposible su cumplimiento para impetrar el beneficio de la subvención. En dicha resolución se estipulará el número mínimo de horas semanales de trabajo escolar, según corresponda a los distintos niveles, el que no podrá ser inferior a los tiempos de trabajo mínimo semanal a los que deben ajustarse los establecimientos educacionales que no se encuentren acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna, establecido en los decretos supremos N° 40, de 1996 y N° 220, de 1998, y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Educación.

Con todo, en casos excepcionales, un establecimiento podrá operar con tres jornadas, situación que será establecida en la resolución.

En este período de excepción, los establecimientos educacionales beneficiados con la medida establecida en el inciso primero de este artículo no podrán cobrar subvención de jornada escolar completa por nuevos alumnos matriculados en comparación con la matrícula promedio del año escolar 2009.

Durante el año escolar 2011, y por los meses que sea necesario, aquellos establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del presente artículo, que continúen sin poder cumplir con los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, serán autorizados mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación, a seguir funcionando sin cumplir dichos requisitos y a impetrar el beneficio de la subvención educacional correspondiente a los establecimientos educacionales que no se encuentran acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna.

Artículo 3º.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar, a través de resolución exenta del Subsecretario de Educación, previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación, a establecimientos educacionales, ubicados en las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, cuyo sostenedor haya suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 20.248, que establece la subvención escolar preferencial, del cumplimiento de lo previsto en la letra e) de su artículo 6º, cuando como consecuencia de la catástrofe requiera aplicar durante los años escolares 2010 y 2011, la subvención y los aportes que contempla dicha ley a la reparación y construcción de infraestructura y a la adquisición de equipamiento y mobiliario, u otras finalidades que garanticen la normalización del servicio educativo.”.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 07 de julio, 2010. Informe de Comisión de Educación en Sesión 33. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas de excepción en materia de subvenciones a establecimientos educacionales.

BOLETÍN Nº 6.968-04

Honorable Senado:

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata“.

Cabe señalar que este proyecto de ley fue discutido en general y en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, y vuestra Comisión propone a la Sala discutirlo en general y en particular, a la vez.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa legal asistieron, además de sus miembros:

Del Ministerio de Educación: el Subsecretario, señor Fernando Rojas; el Jefe de la División Jurídica, señor Raúl Figueroa y el Jefe de Gabinete del Subsecretario, señor Orlando Chacra.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el asesor, señor Felipe Rojas.

De la Asociación Chilena de Municipalidades: el Presidente, señor Claudio Arriagada y el Jefe de Gabinete, señor Miguel Molina.

De la Corporación de Estudios para Latinoamérica, CIEPLAN: la Asesora, señora Macarena Lobos.

De Fundación Educación 2020: la Asesora Legislativa, señora Patricia Schaulsohn.

De la Fundación Jaime Guzmán: el Asesor, señor Felipe Rössler.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley busca establecer un régimen de excepción en materia de reliquidación de la subvención y de su mecanismo de cálculo para los establecimientos educacionales ubicados en las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O´Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, que han sido afectados por la catástrofe del día 27 de febrero del 2010. Este régimen de excepción se aplicará provisoriamente durante los meses de marzo, abril y mayo del presente año. También se aplicarán otros mecanismos de cálculo para los meses de junio y de julio del año en curso. Estos mecanismos excepcionales se aplicarán en sustitución de las normas contenidas en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales.

Asimismo, faculta a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de jornada escolar completa diurna para que puedan impetrar su subvención, no obstante no cumplir con todos los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales.

Por último, permite a los establecimientos educacionales la utilización de los recursos de la subvención escolar preferencial para la reparación y la construcción de la infraestructura escolar dañada por el terremoto, eximiéndolos de cumplir lo previsto en la letra e), del artículo 6° de la ley N° 20.248 que establece una Ley de Subvención Escolar Preferencial.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, lo siguiente:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) Los numerales 10° y 11°, del artículo 19, de la Constitución Política de la República.

2) El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales.

3) La ley N° 20.248, que establece la Ley de Subvención Escolar Preferencial.

4) El decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

5) Los decretos supremos N° 40, de 1996 y el N° 220, de 1998, ambos del Ministerio de Educación.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 25 de mayo 2010, S.E. el Presidente de la República, envió el Mensaje N° 86-358, el cual señala que este proyecto de ley tiene por objetivo establecer un régimen de excepción para los establecimientos educacionales pertenecientes a las regiones afectadas por la catástrofe del día 27 de febrero del 2010, relativos a la reliquidación de la subvención y a su mecanismo de cálculo. Asimismo, explica que regula la posibilidad de que los establecimientos educacionales adscritos al régimen de jornada escolar completa diurna puedan impetrarla, no obstante no cumplir con todos los requisitos prescritos por la ley. También, informa que permite la utilización de los recursos de la subvención escolar preferencial para la reparación y la construcción de infraestructura escolar.

Enseguida, comenta que la catástrofe del pasado 27 de febrero afectó a la zona correspondiente a las Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío, de La Araucanía y Metropolitana, donde vive el 75% de los chilenos y que al momento en que asumió el nuevo Gobierno cerca de un millón doscientos cincuenta mil niños no podían iniciar su año escolar. Sobre este mismo punto, indica que el Ejecutivo ya cumplió con su primera meta, que consistió en la implementación de un plan de acción, que permitió a todos los niños y jóvenes de la zona afectada por la catástrofe que pudieran comenzar sus clases el día 26 de abril del presente año. Sin perjuicio de lo anterior, recalca que aún no se ha normalizado todo el funcionamiento del sistema escolar.

En este período, continúa, se ha detectado que el régimen regular de financiamiento educacional, basado en la asistencia media promedio de alumnos, no ha podido aplicarse en las zonas más afectadas. En virtud de lo anterior, arguye que se requieren aplicar formas excepcionales para compensar las inasistencias, evitando así que la institucionalidad vigente profundice los perjuicios sufridos por los sostenedores de establecimientos educacionales como consecuencia de la catástrofe.

Asimismo, indica que es necesario flexibilizar el cumplimiento de ciertos requisitos que la ley impone a los establecimientos educacionales incorporados al régimen de jornada escolar completa diurna para impetrar la subvención, permitiendo así la continuidad del servicio educativo sin afectar su financiamiento, considerando especialmente que han tenido que ajustar sus horarios para seguir operando, dadas las restricciones y daños de la infraestructura educacional.

Por otra parte, señala que, con la finalidad de reparar los daños en la infraestructura escolar causados por el terremoto, se propone facultar a los establecimientos educacionales a destinar los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial a la reparación y construcción de infraestructura, y a la adquisición de equipamiento y mobiliario, u otras finalidades que garanticen la normalización del servicio educativo.

Recalca que las particulares condiciones con que este año se dio inicio al año escolar en las zonas afectadas por el terremoto evidencian la gran carga financiera que han tenido que soportar los sostenedores de los establecimientos educacionales, puesto que la subvención que reciben y que constituye su principal fuente de financiamiento se ha visto alterada, por motivos de fuerza mayor, al verse afectada por la inasistencia de los alumnos a clases. Bajo este contexto, explica que este proyecto de ley busca solucionar el problema recién planteado, sin que con ello se altere la esencia del sistema de subvenciones, que tiene como fundamento el pago de la subvención escolar por la asistencia de los alumnos.

Para ello, explica que se modifica la fecha de la reliquidación de la subvención y su base de cálculo, facultándose al Ministerio de Educación para reliquidar la subvención fiscal mensual percibida por los establecimientos educacionales pertenecientes a las Regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, cuya asistencia se vio afectada por la catástrofe del día 27 de febrero de 2010. Acota que esta reliquidación se realizará conjuntamente con el pago de la subvención correspondiente a la del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, utilizando para su cálculo la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010.

Enseguida, hace presente que de acuerdo a la legislación vigente, la subvención del primero, segundo y tercer mes del año escolar se reliquida conjuntamente con la del mes siguiente utilizando para su cálculo definitivo el promedio de las asistencias medias registradas en esos tres meses. En consecuencia, arguye que este proyecto de ley dispone que durante el año escolar 2010, en forma excepcional, no se aplicará dicha reliquidación.

Asimismo, informa que establece un mecanismo para calcular la subvención de los meses de junio y julio del año 2010. Para estos efectos, explica que la primera se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010; y la segunda se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010, promediada con la asistencia media registrada por curso en el mes de junio del presente año.

Por otra parte, señala que actualmente es imposible exigir todos los requisitos que la legislación vigente prescribe para que los establecimientos educacionales acogidos al régimen de jornada escolar completa puedan cobrar su subvención, por lo cual para dar continuidad al servicio educativo, indica que el presente proyecto de ley faculta al Ministerio de Educación para exceptuar, durante el año escolar 2010, a los establecimientos educacionales que tuvieren reconocimiento oficial, que hubieren estado en funcionamiento a diciembre de 2009, que estén incorporados al régimen de jornada escolar completa diurna y que pertenezcan a algunas de las Regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O´Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, en los casos en que como consecuencia de la catástrofe ocurrida con fecha 27 de Febrero de 2010, les resulte imposible su cumplimiento para impetrar el beneficio de la subvención. Sobre este mismo punto, precisa que estas excepciones dicen relación con el mínimo de horas semanales exigibles de trabajo escolar; el tiempo semanal y diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento; y el tiempo que los profesionales de la educación deben destinar a la realización de actividades de trabajo técnico-pedagógico.

Sin perjuicio de lo anterior, señala que, en orden a velar por la calidad de la educación, los establecimientos educacionales deberán cumplir, al menos, con los tiempos de trabajo mínimo semanal establecidos para los establecimientos educacionales, que no se encuentren acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna, conforme a lo dispuesto en los decretos supremos N° 220, de 1998 y N° 40, de 1996 y sus modificaciones. No obstante, acota que cuando un establecimiento educacional deba operar en tres jornadas deberá estipular el mínimo de horas semanales de trabajo escolar. En esta misma línea, advierte que durante este período de excepción los establecimientos educacionales beneficiados con esta medida no podrán cobrar subvención de jornada escolar completa por los nuevos alumnos matriculados.

Posteriormente, comenta que, en atención al déficit en materia de infraestructura y de otros requerimientos de los establecimientos educacionales generados a consecuencia de la catástrofe, se faculta al Ministerio de Educación para exceptuar a los establecimientos educacionales de lo previsto en la letra e), del artículo 6º de la Ley Nº 20.248, que establece la Subvención Escolar Preferencial, cuando como consecuencia de la catástrofe requiera aplicar durante el año 2010 y 2011 la subvención y los aportes que contempla dicha ley a la reparación y construcción de infraestructura, y a la adquisición de equipamiento y mobiliario, u a otras finalidades que garanticen la normalización del servicio educativo.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse la discusión del referido proyecto de ley, el señor Subsecretario de Educación, señor Fernando Rojas, señaló la importancia y la urgencia de este proyecto de ley por cuanto es urgente reparar los establecimientos educacionales y dotarlos del material necesario para que los alumnos puedan recibir una educación de calidad. Indicó que se trata de normas de excepción y para las zonas afectadas por el terremoto.

El Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Claudio Arriagada, manifestó su apoyo a este proyecto de ley por cuanto permite a los Alcaldes reutilizar los fondos de la Subvención Escolar Preferencial para reparar la infraestructura dañada por el terremoto. Asimismo, planteó la necesidad de flexibilizar las normas de la ley N° 20.248, conocida como Ley SEP, para mejorar su implementación y no desvirtuar su sentido.

- Puesta en votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Quintana y Walker, don Ignacio.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se transcriben los tres artículos permanentes que constan en el presente proyecto de ley, así como los acuerdos adoptados sobre los mismos:

ARTÍCULO 1°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 1º.- Previa resolución exenta del Subsecretario de Educación, la subvención fiscal mensual percibida por los establecimientos educacionales pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2010 será reliquidada conjuntamente con el pago de la subvención correspondiente a la del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, utilizando para su cálculo definitivo la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010. Para estos efectos, durante el año escolar 2010 no se aplicará la reliquidación dispuesta en el inciso tercero del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

La subvención del mes de junio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010. La subvención del mes de julio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010, promediada con la asistencia media registrada por curso en el mes de junio.

Las diferencias de subvención que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.

Lo establecido en este artículo, por los meses que corresponda, es en sustitución de las normas del artículo 13, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y se aplicará a todas las subvenciones que utilizan la forma de cálculo de la subvención mensual establecida en dicho artículo.”.

ARTÍCULO 2°

El texto de este artículo es el siguiente:

“Artículo 2º.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar durante el año escolar 2010, por resolución exenta del Subsecretario de Educación, a los establecimientos educacionales que tuvieren reconocimiento oficial y hubieren estado en funcionamiento a diciembre de 2009, incorporados al régimen de jornada escolar completa, pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en los casos en que como consecuencia de la catástrofe ocurrida con fecha 27 de Febrero de 2010, les resulte imposible su cumplimiento para impetrar el beneficio de la subvención. En dicha resolución se estipulará el número mínimo de horas semanales de trabajo escolar, según corresponda a los distintos niveles, el que no podrá ser inferior a los tiempos de trabajo mínimo semanal a los que deben ajustarse los establecimientos educacionales que no se encuentren acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna, establecido en los decretos supremos N° 40, de 1996 y N° 220, de 1998, y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Educación.

Con todo, en casos excepcionales, un establecimiento podrá operar con tres jornadas, situación que será establecida en la resolución.

En este período de excepción, los establecimientos educacionales beneficiados con la medida establecida en el inciso primero de este artículo no podrán cobrar subvención de jornada escolar completa por nuevos alumnos matriculados en comparación con la matrícula promedio del año escolar 2009.

Durante el año escolar 2011, y por los meses que sea necesario, aquellos establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del presente artículo, que continúen sin poder cumplir con los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, serán autorizados mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación, a seguir funcionando sin cumplir dichos requisitos y a impetrar el beneficio de la subvención educacional correspondiente a los establecimientos educacionales que no se encuentran acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna.”.

- En votación los artículos 1° y 2° fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Quintana y Walker, don Ignacio.

ARTÍCULO 3°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 3º.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar, a través de resolución exenta del Subsecretario de Educación, previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación, a establecimientos educacionales, ubicados en las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, cuyo sostenedor haya suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 20.248, que establece la subvención escolar preferencial, del cumplimiento de lo previsto en la letra e) de su artículo 6º, cuando como consecuencia de la catástrofe requiera aplicar durante los años escolares 2010 y 2011, la subvención y los aportes que contempla dicha ley a la reparación y construcción de infraestructura y a la adquisición de equipamiento y mobiliario, u otras finalidades que garanticen la normalización del servicio educativo.”.

Respecto de este artículo los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, presentaron la siguiente indicación:

“Para sustituir el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°: Los establecimientos educacionales, ubicados en las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O”higgins, Maule, Bío- Bío, Araucanía y Metropolitana cuyo sostenedor haya suscrito Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 20.248, que establece la subvención preferencial, podrán ser autorizados, excepcional y transitoriamente, durante los años escolares 2010 y 2011, a destinar todo o parte de los recursos de la subvención y aportes que contempla la precitada ley a la reparación y/o construcción de infraestructura sujeta a las condiciones siguientes:

1) La solicitud para la autorización a que se refiere el párrafo precedente deberá ir acompañada de un proyecto que contemple las obras de reparación y/o construcción de infraestructura que se desarrollarán, explicitando los valores comprometidos en cada ítem así como el plazo de ejecución de las obras que contemple el proyecto.

2) La autorización se materializará mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación, previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial respectivo. Dicha autorización deberá explicitar el monto de los recursos que se destinarán a este fin así como la periodicidad, plazo y forma en la que deberán presentar el informe relativo al uso de dichos recursos. Igualmente, la autorización deberá precisar los ajustes que a consecuencia de ella deberán efectuarse a las obligaciones y compromisos que haya adquirido el establecimiento en su respectivo Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa.

3) Los sostenedores que reciban la autorización a que se refiere este artículo deberán presentar informe del uso de los recursos que destinen a labores de reparación y/o construcción de infraestructura, debiendo contemplar la rendición de todos los recursos que hayan destinado a dicho fin.

4) Para efectos de la clasificación del artículo 9° de la ley N° 20.248, los establecimientos que siendo objeto de la autorización a que se refiere este artículo en la siguiente clasificación, por los resultados obtenidos, debieran bajar de categoría, mantendrán, por única vez y por el sólo ministerio de la ley, la categoría en que hubieren estado clasificados a la entrada en vigencia de la presente ley.

5) El Ministerio de Educación velará por el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que establece este artículo, gozando al efecto de las facultades a que se refiere el párrafo 5° de la ley N° 20.248, en lo que fueren pertinentes.

6) El incumplimiento de los compromisos y obligaciones a que se refiere este articulo se considerarán infracciones graves a los efectos del artículo 34 de la ley N° 20.248.”.”.

A su vez, el Ejecutivo, presentó la siguiente indicación:

“Modifíquese el artículo 3º en el siguiente sentido:

a) Reemplazando la frase “y a la adquisición de equipamiento y mobiliario,” por “y a la reposición de equipamiento y mobiliario,”

b) Eliminando la frase final “u otras finalidades que garanticen la normalización del servicio educativo.” y sustituyéndola por la siguiente:

“sujeta a las siguientes condiciones:

1) La solicitud para la excepción a que se refiere este artículo deberá ir acompañada de un proyecto que contemple las obras de reparación y/o construcción de infraestructura y la reposición de equipamiento y mobiliario que se desarrollarán, explicitando los valores comprometidos en cada ítem así como el plazo en el caso de ejecución de las obras que contemple el proyecto.

2) Los sostenedores exceptuados en virtud de este artículo deberán presentar informe del uso de los recursos que destinen a labores de reparación y/o construcción de infraestructura y la reposición de equipamiento y mobiliario, debiendo contemplar la rendición de todos los recursos que hayan destinado a dicho fin.

3) El Ministerio de Educación velará por el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que establece este artículo, gozando al efecto de las facultades a que se refiere el párrafo 5° de la ley N° 20.248, en lo que fueren pertinentes.

4) El incumplimiento de los compromisos y obligaciones a que se refiere este artículo se considerarán infracciones graves a los efectos del artículo 34 de la ley N° 20.248.”.”.

- En votación ambas indicaciones, se aprobaron, con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Quintana y Walker, don Ignacio.

En consecuencia el texto del artículo 3°, queda como sigue:

“Artículo 3º.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar, a través de resolución exenta del Subsecretario de Educación, previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación, a establecimientos educacionales, ubicados en las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, cuyo sostenedor haya suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 20.248, que establece la subvención escolar preferencial, del cumplimiento de lo previsto en la letra e) de su artículo 6º, cuando como consecuencia de la catástrofe requiera aplicar durante los años escolares 2010 y 2011, la subvención y los aportes que contempla dicha ley a la reparación y construcción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario sujeta a las siguientes condiciones:

1) La solicitud para la excepción a que se refiere este artículo deberá ir acompañada de un proyecto que contemple las obras de reparación y/o construcción de infraestructura y la reposición de equipamiento y mobiliario que se desarrollarán, explicitando los valores comprometidos en cada ítem así como el plazo en el caso de ejecución de las obras que contemple el proyecto.

2) Los sostenedores exceptuados en virtud de este artículo deberán presentar informe del uso de los recursos que destinen a labores de reparación y/o construcción de infraestructura y la reposición de equipamiento y mobiliario, debiendo contemplar la rendición de todos los recursos que hayan destinado a dicho fin.

3) El Ministerio de Educación velará por el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que establece este artículo, gozando al efecto de las facultades a que se refiere el párrafo 5° de la ley N° 20.248, en lo que fueren pertinentes.

4) El incumplimiento de los compromisos y obligaciones a que se refiere este artículo se considerarán infracciones graves a los efectos del artículo 34 de la ley N° 20.248.”.

- - -

MODIFICACIÓN PROPUESTA

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tiene a honra proponeros la siguiente modificación al texto del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados:

ARTÍCULO 3°

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 3º.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar, a través de resolución exenta del Subsecretario de Educación, previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación, a establecimientos educacionales, ubicados en las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, cuyo sostenedor haya suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 20.248, que establece la subvención escolar preferencial, del cumplimiento de lo previsto en la letra e) de su artículo 6º, cuando como consecuencia de la catástrofe requiera aplicar durante los años escolares 2010 y 2011, la subvención y los aportes que contempla dicha ley a la reparación y construcción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario sujeta a las siguientes condiciones:

1) La solicitud para la excepción a que se refiere este artículo deberá ir acompañada de un proyecto que contemple las obras de reparación y/o construcción de infraestructura y la reposición de equipamiento y mobiliario que se desarrollarán, explicitando los valores comprometidos en cada ítem así como el plazo en el caso de ejecución de las obras que contemple el proyecto.

2) Los sostenedores exceptuados en virtud de este artículo deberán presentar informe del uso de los recursos que destinen a labores de reparación y/o construcción de infraestructura y la reposición de equipamiento y mobiliario, debiendo contemplar la rendición de todos los recursos que hayan destinado a dicho fin.

3) El Ministerio de Educación velará por el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que establece este artículo, gozando al efecto de las facultades a que se refiere el párrafo 5° de la ley N° 20.248, en lo que fueren pertinentes.

4) El incumplimiento de los compromisos y obligaciones a que se refiere este artículo se considerarán infracciones graves a los efectos del artículo 34 de la ley N° 20.248.”.

(Aprobada 4x0)

-.-.-.

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Previa resolución exenta del Subsecretario de Educación, la subvención fiscal mensual percibida por los establecimientos educacionales pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2010 será reliquidada conjuntamente con el pago de la subvención correspondiente a la del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, utilizando para su cálculo definitivo la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010. Para estos efectos, durante el año escolar 2010 no se aplicará la reliquidación dispuesta en el inciso tercero del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

La subvención del mes de junio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010. La subvención del mes de julio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010, promediada con la asistencia media registrada por curso en el mes de junio.

Las diferencias de subvención que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.

Lo establecido en este artículo, por los meses que corresponda, es en sustitución de las normas del artículo 13, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y se aplicará a todas las subvenciones que utilizan la forma de cálculo de la subvención mensual establecida en dicho artículo.

Artículo 2º.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar durante el año escolar 2010, por resolución exenta del Subsecretario de Educación, a los establecimientos educacionales que tuvieren reconocimiento oficial y hubieren estado en funcionamiento a diciembre de 2009, incorporados al régimen de jornada escolar completa, pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en los casos en que como consecuencia de la catástrofe ocurrida con fecha 27 de febrero de 2010, les resulte imposible su cumplimiento para impetrar el beneficio de la subvención. En dicha resolución se estipulará el número mínimo de horas semanales de trabajo escolar, según corresponda a los distintos niveles, el que no podrá ser inferior a los tiempos de trabajo mínimo semanal a los que deben ajustarse los establecimientos educacionales que no se encuentren acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna, establecido en los decretos supremos N° 40, de 1996 y N° 220, de 1998, y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Educación.

Con todo, en casos excepcionales, un establecimiento podrá operar con tres jornadas, situación que será establecida en la resolución.

En este período de excepción, los establecimientos educacionales beneficiados con la medida establecida en el inciso primero de este artículo no podrán cobrar subvención de jornada escolar completa por nuevos alumnos matriculados en comparación con la matrícula promedio del año escolar 2009.

Durante el año escolar 2011, y por los meses que sea necesario, aquellos establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del presente artículo, que continúen sin poder cumplir con los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, serán autorizados mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación, a seguir funcionando sin cumplir dichos requisitos y a impetrar el beneficio de la subvención educacional correspondiente a los establecimientos educacionales que no se encuentran acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna.

Artículo 3º.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar, a través de resolución exenta del Subsecretario de Educación, previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación, a establecimientos educacionales, ubicados en las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, cuyo sostenedor haya suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 20.248, que establece la subvención escolar preferencial, del cumplimiento de lo previsto en la letra e) de su artículo 6º, cuando como consecuencia de la catástrofe requiera aplicar durante los años escolares 2010 y 2011, la subvención y los aportes que contempla dicha ley a la reparación y construcción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario sujeta a las siguientes condiciones:

1) La solicitud para la excepción a que se refiere este artículo deberá ir acompañada de un proyecto que contemple las obras de reparación y/o construcción de infraestructura y la reposición de equipamiento y mobiliario que se desarrollarán, explicitando los valores comprometidos en cada ítem así como el plazo en el caso de ejecución de las obras que contemple el proyecto.

2) Los sostenedores exceptuados en virtud de este artículo deberán presentar informe del uso de los recursos que destinen a labores de reparación y/o construcción de infraestructura y la reposición de equipamiento y mobiliario, debiendo contemplar la rendición de todos los recursos que hayan destinado a dicho fin.

3) El Ministerio de Educación velará por el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que establece este artículo, gozando al efecto de las facultades a que se refiere el párrafo 5° de la ley N° 20.248, en lo que fueren pertinentes.

4) El incumplimiento de los compromisos y obligaciones a que se refiere este artículo se considerarán infracciones graves a los efectos del artículo 34 de la ley N° 20.248.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 7 de julio de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ignacio Walker Prieto (Presidente); Carlos Cantero Ojeda; Andrés Chadwick Piñera, y Jaime Quintana Leal.

Sala de la Comisión, a 7 de julio de 2010.

MARIA ISABEL DAMILANO PADILLA

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS DE EXCEPCIÓN EN MATERIA DE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

(BOLETÍN Nº 6.968-04)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el presente proyecto de ley busca establecer un régimen de excepción en materia de reliquidación de la subvención y de su mecanismo de cálculo para los establecimientos educacionales ubicados en las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O´Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, que han sido afectados por la catástrofe del día 27 de febrero del 2010. Este régimen de excepción se aplicará provisoriamente durante los meses de marzo, abril y mayo del presente año. También se aplicarán otros mecanismos de cálculo para los meses de junio y de julio del año en curso. Estos mecanismos excepcionales se aplicarán en sustitución de las normas contenidas en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales.

Asimismo, faculta a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de jornada escolar completa diurna para que puedan impetrar su subvención, no obstante no cumplir con todos los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales.

Por último, permite a los establecimientos educacionales la utilización de los recursos de la subvención escolar preferencial para la reparación y la construcción de la infraestructura escolar dañada por el terremoto, eximiéndolos de cumplir lo previsto en la letra e), del artículo 6° de la ley N° 20.248 que establece una Ley de Subvención Escolar Preferencial.

II. ACUERDOS: aprobado en general (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S. E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general, por 95 votos, ningún voto en contra y ninguna abstención. El artículo 3° fue aprobado en particular por 61 votos, 42 votos en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de julio de 2010.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Los numerales 10° y 11°, del artículo 19, de la Constitución Política de la República.

2) El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales.

3) La ley N° 20.248, que establece la Ley de Subvención Escolar Preferencial.

4) El decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

5) Los decretos supremos N° 40, de 1996 y el N° 220, de 1998, ambos del Ministerio de Educación.

Valparaíso, 7 de julio de 2010.

MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 07 de julio, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 33. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas de excepción en materia de subvenciones a establecimientos educacionales.

BOLETÍN Nº 6.968-04

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que se consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Jaime Quintana e Ignacio Walker.

Asimismo, concurrieron, del Ministerio de Educación, el Subsecretario, señor Fernando Rojas, y el Jefe de Gabinete del Subsecretario, señor Orlando Chacra; del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Asesora de la División de Relaciones Políticas, señora Daniela Bernat.

Además, concurrió la Abogada Asesora de la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN), señora Macarena Lobos.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1º, 2º y 3º permanentes, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, como reglamentariamente corresponde.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY

Establecer un régimen de excepción en materia de reliquidación de la subvención y de su mecanismo de cálculo para los establecimientos educacionales ubicados en las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O´Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, que han sido afectados por la catástrofe del día 27 de febrero del 2010. Este régimen de excepción se aplicará provisoriamente durante los meses de marzo, abril y mayo del presente año. También se aplicarán otros mecanismos de cálculo para los meses de junio y de julio del año en curso.

Asimismo, faculta a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de jornada escolar completa diurna para que puedan impetrar su subvención, no obstante no cumplir con todos los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales.

Por último, permite a los establecimientos educacionales la utilización de los recursos de la subvención escolar preferencial para la reparación y la construcción de la infraestructura escolar dañada por el terremoto, eximiéndolos de cumplir lo previsto en la letra e), del artículo 6° de la ley N° 20.248 que establece una Ley de Subvención Escolar Preferencial.

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DISCUSIÓN

Las disposiciones de competencia de la Comisión se transcriben a continuación, conforme al texto del informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología:

Artículo 1º

Su texto es el siguiente:

“Artículo 1º.- Previa resolución exenta del Subsecretario de Educación, la subvención fiscal mensual percibida por los establecimientos educacionales pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2010 será reliquidada conjuntamente con el pago de la subvención correspondiente a la del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, utilizando para su cálculo definitivo la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010. Para estos efectos, durante el año escolar 2010 no se aplicará la reliquidación dispuesta en el inciso tercero del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

La subvención del mes de junio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010. La subvención del mes de julio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010, promediada con la asistencia media registrada por curso en el mes de junio.

Las diferencias de subvención que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.

Lo establecido en este artículo, por los meses que corresponda, es en sustitución de las normas del artículo 13, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y se aplicará a todas las subvenciones que utilizan la forma de cálculo de la subvención mensual establecida en dicho artículo.”.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

ARTÍCULO 2°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 2º.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar durante el año escolar 2010, por resolución exenta del Subsecretario de Educación, a los establecimientos educacionales que tuvieren reconocimiento oficial y hubieren estado en funcionamiento a diciembre de 2009, incorporados al régimen de jornada escolar completa, pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en los casos en que como consecuencia de la catástrofe ocurrida con fecha 27 de Febrero de 2010, les resulte imposible su cumplimiento para impetrar el beneficio de la subvención. En dicha resolución se estipulará el número mínimo de horas semanales de trabajo escolar, según corresponda a los distintos niveles, el que no podrá ser inferior a los tiempos de trabajo mínimo semanal a los que deben ajustarse los establecimientos educacionales que no se encuentren acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna, establecido en los decretos supremos N° 40, de 1996 y N° 220, de 1998, y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Educación.

Con todo, en casos excepcionales, un establecimiento podrá operar con tres jornadas, situación que será establecida en la resolución.

En este período de excepción, los establecimientos educacionales beneficiados con la medida establecida en el inciso primero de este artículo no podrán cobrar subvención de jornada escolar completa por nuevos alumnos matriculados en comparación con la matrícula promedio del año escolar 2009.

Durante el año escolar 2011, y por los meses que sea necesario, aquellos establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del presente artículo, que continúen sin poder cumplir con los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, serán autorizados mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación, a seguir funcionando sin cumplir dichos requisitos y a impetrar el beneficio de la subvención educacional correspondiente a los establecimientos educacionales que no se encuentran acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna.”.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

Artículo 3º

Su texto es el siguiente:

“Artículo 3º.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar, a través de resolución exenta del Subsecretario de Educación, previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación, a establecimientos educacionales, ubicados en las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, cuyo sostenedor haya suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 20.248, que establece la subvención escolar preferencial, del cumplimiento de lo previsto en la letra e) de su artículo 6º, cuando como consecuencia de la catástrofe requiera aplicar durante los años escolares 2010 y 2011, la subvención y los aportes que contempla dicha ley a la reparación y construcción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario sujeta a las siguientes condiciones:

1) La solicitud para la excepción a que se refiere este artículo deberá ir acompañada de un proyecto que contemple las obras de reparación y/o construcción de infraestructura y la reposición de equipamiento y mobiliario que se desarrollarán, explicitando los valores comprometidos en cada ítem así como el plazo en el caso de ejecución de las obras que contemple el proyecto.

2) Los sostenedores exceptuados en virtud de este artículo deberán presentar informe del uso de los recursos que destinen a labores de reparación y/o construcción de infraestructura y la reposición de equipamiento y mobiliario, debiendo contemplar la rendición de todos los recursos que hayan destinado a dicho fin.

3) El Ministerio de Educación velará por el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que establece este artículo, gozando al efecto de las facultades a que se refiere el párrafo 5° de la ley N° 20.248, en lo que fueren pertinentes.

4) El incumplimiento de los compromisos y obligaciones a que se refiere este artículo se considerarán infracciones graves a los efectos del artículo 34 de la ley N° 20.248.”.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, expuso que el proyecto fue aprobado prácticamente por unanimidad en la Honorable Cámara de Diputados respecto de los artículos 1° y 2°, en los que prácticamente no ha habido discusión por existir acuerdo en la necesidad de su pronta aprobación. Respecto del artículo 3°, señaló que existen varios reparos y se logró consensuar con el Ejecutivo algunas modificaciones a partir de una propuesta del Honorable Senador señor Quintana y suya.

Asimismo, indicó que el artículo aprobado en primer trámite se refiere a tres objetivos que son la reparación y construcción de infraestructura, la adquisición de equipamiento y mobiliario, y otras finalidades que garanticen la normalización del servicio educativo, sin que se contemplaran normas sobre el procedimiento de asignación de dichos recursos y su fiscalización, por lo que se planteó que se eliminara la referencia a “otras finalidades”, dado que entrega una discrecionalidad demasiado amplia y existen otros mecanismos para cumplir con los fines que no digan estricta relación con la reconstrucción y rehabilitación post terremoto. Además, se incorporaron instrumentos de control y fiscalización de los recursos, como la obligación de presentar proyectos con las reparaciones requeridas, informes sobre el uso de los recursos, que el Ministerio vigile la utilización de dichos recursos y que el incumplimiento de estas obligaciones sea considerado como infracción grave para efectos de la Subvención Escolar Preferencial (SEP).

La Honorable Senadora señora Matthei expresó su conformidad con el texto del proyecto y las modificaciones introducidas porque la calidad de la educación también tiene que ver con la infraestructura y el equipamiento de los establecimientos, pero debe acotarse a las necesidades derivadas de la reconstrucción y que se pueda fiscalizar la utilización de los recursos mencionados. Agregó que el presente artículo fue solicitado por los alcaldes de la zona afectada por la catástrofe.

El Honorable Senador señor García manifestó que discrepaba de lo anteriormente expuesto, dado que la mención a “otras finalidades” contemplada en el texto aprobado en primer trámite constitucional, es imprescindible de acuerdo a lo expuesto por los representantes de la Asociación de Municipalidades de la Región de la Araucanía (AMRA) para flexibilizar ciertos gastos, especialmente costear el traslado de los alumnos a las unidades educativas, más en zonas rurales. Asimismo, indicó que los representantes de AMRA han señalado que los supervisores de las secretarías regionales ministeriales han rechazado imputar los referidos gastos a la SEP aunque se haya contemplado en los planes de mejoramiento respectivos.

Agregó que se comprometió con los representantes de AMRA a precisar que dentro de las referidas “otras finalidades” se contempla la del transporte escolar, por lo que no puede aprobar el texto acordado en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, planteó que el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Claudio Arriagada, estuvo presente en la sesión de la Comisión que preside y manifestó la urgencia de que se apruebe la iniciativa legal.

Respecto de lo señalado por el Honorable Senador señor García, sostuvo que fue planteado al Ejecutivo para que en la implementación de la SEP, de la que hoy se utiliza menos del 60% de los recursos disponibles, se introduzcan modificaciones que permitan utilizar el dinero en materias como el transporte escolar, modificaciones que debieran analizarse en un proyecto de ley presentado a la brevedad.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó concordar con lo expuesto por el Honorable Senador señor García, pero es un tema que debe abordarse fuera del proyecto en discusión porque afecta a todas las regiones del país.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que la Subvención Escolar Preferencial es un subsidio que tiene un fin específico para los alumnos vulnerables, y se lo está desnaturalizando, con un fin loable y necesario, pero que debiera haberse financiado con otros recursos del Estado. Agregó que una cosa parecida ocurre con las Universidades del Estado respecto a la facultad de endeudarse y la reconstrucción post terremoto.

Además, consultó que porcentaje de los 180.000 millones que contempla la SEP serán redestinados en virtud del presente proyecto de ley, y cómo será la fiscalización a la que se ha hecho mención anteriormente.

La Honorable Senadora señora Matthei observó que en el caso de las universidades debieran existir seguros comprometidos. Diferente es que se deben modificar las condiciones de endeudamiento de las mismas, considerando además que cuentan con el aval del Estado.

Respecto de la Subvención Escolar Preferencial, planteó que actualmente no se está usando en su totalidad, y como su objetivo es reforzar la calidad de la educación, ante una catástrofe como la enfrentada, debe existir cierta flexibilidad para hacer funcionar el sistema educacional.

El Honorable Senador señor García señaló que el artículo 3° nunca permitió el libre uso de la SEP, porque el Ministerio de Educación debe autorizar por medio de resolución exenta del Subsecretario de Educación, previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación, a que los recursos de la Subvención Escolar Preferencial se destinen a los fines que en la norma se indican. Agregó que existen estudiantes que, como consecuencia de la catástrofe, deben trasladarse a otros colegios, por lo que también debiera considerarse dicha situación dentro del presente proyecto de ley.

El Subsecretario de Educación, señor Rojas, expuso que el artículo 3° surgió a partir del requerimiento de los alcaldes de la zona afectada. Observó que los recursos discutidos en este proyecto son independientes de los montos que se destinarán a este sector por otras vías, pero es útil porque los proyectos con cifras elevadas se demoran en su ejecución y esta iniciativa permite una rehabilitación rápida y eficaz.

En cuanto a la fiscalización, indicó que se requerirá de una solicitud del establecimiento educacional que muestre que se vincula con efectos de la catástrofe del 27 de febrero, y posteriormente se deberá rendir cuenta del uso de los recursos autorizados, lo que será supervisado por el Ministerio.

Respecto del transporte escolar, manifestó que existen otros caminos para solventarlo, como fondos específicos para el financiamiento del transporte rural, y no confundirlo con la Subvención Escolar Preferencial, porque se corre el riesgo de transformarlo en gasto corriente de la misma.

Señaló que el porcentaje del SEP que se utilizará no se conoce todavía porque depende de peticiones y proyectos que se verán caso a caso, y añadió que no se trata de recursos adicionales sino de los que se encuentran contemplados dentro de la Ley de Presupuestos.

El Honorable Senador señor Lagos consultó cómo se fiscalizará que la reposición de mobiliario sea efectiva y se relacione con las pérdidas sufridas tras el terremoto y el maremoto.

El Subsecretario de Educación, señor Rojas, planteó que las modificaciones introducidas en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología apuntan a permitir una mejor fiscalización, pero como no siempre es posible encontrar un inventario o facturas completas debe existir una cierta flexibilidad en la materia.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei y Lagos, y el voto en contra del Honorable Senador señor García.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 31 de mayo de 2010, señala, de modo textual, lo siguiente:

“1.- Mediante el Mensaje N° 086-358, se remite al Congreso Nacional un proyecto de ley que establece normas de excepción en materia de subvenciones para los sostenedores de establecimientos educacionales de las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bio-Bio, de la Araucanía y Metropolitana, afectados por el terremoto del pasado 27 de febrero.

2.- Dicho proyecto de ley en su artículo 1°, establece una forma de pago de las subvenciones escolares para el primer semestre que se ajusta a la modalidad de asistencia media, pero adecuada a la realidad que afectó a la zona de catástrofe, considerando para tales efectos la mayor asistencia media registrada por cursos en los meses de abril o mayo del año 2010.

Cabe precisar, que en situaciones normales, esto es sin terremoto, el presupuesto destinado a subvenciones escolares debe proveer el financiamiento para el pago mensual de las subvenciones considerando para su cálculo la asistencia media promedio registrada por curso en los tres meses precedentes, la forma excepcional propuesta en este proyecto no altera el concepto básico de asistencia de los alumnos en clase, y por tanto se estima que no representará un mayor gasto por sobre el Presupuesto Vigente de Subvenciones.

3.- El artículo 2° faculta al Ministerio de Educación para autorizar a que determinados establecimientos educacionales que funcionaban en jornada escolar completa y que producto del terremoto estén imposibilitados de seguir haciéndolo, funcionen en otros establecimientos, en doble y excepcionalmente triple jornada, pero se les pague la subvención mensual como si operaran en jornada escolar completa. Por ello, la aplicación de esta norma, no originará un mayor gasto fiscal que el considerado en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2010.

4.- El artículo 3° faculta al Ministerio de Educación para que los sostenedores cuyos establecimientos son beneficiarios de la subvención escolar preferencial (SEP), puedan utilizar estos recursos para la reparación y construcción de infraestructura educacional dañada por el terremoto y a la adquisición de equipamiento y mobiliario. Ello no significa por tanto un mayor gasto fiscal, sino que permite una modificación del uso de los recursos.

5.- En resumen, las normas de excepción en materia de subvenciones educacionales contenidas en el presente proyecto de ley, no significan un mayor gasto fiscal.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Previa resolución exenta del Subsecretario de Educación, la subvención fiscal mensual percibida por los establecimientos educacionales pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2010 será reliquidada conjuntamente con el pago de la subvención correspondiente a la del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, utilizando para su cálculo definitivo la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010. Para estos efectos, durante el año escolar 2010 no se aplicará la reliquidación dispuesta en el inciso tercero del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

La subvención del mes de junio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010. La subvención del mes de julio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010, promediada con la asistencia media registrada por curso en el mes de junio.

Las diferencias de subvención que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.

Lo establecido en este artículo, por los meses que corresponda, es en sustitución de las normas del artículo 13, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y se aplicará a todas las subvenciones que utilizan la forma de cálculo de la subvención mensual establecida en dicho artículo.

Artículo 2º.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar durante el año escolar 2010, por resolución exenta del Subsecretario de Educación, a los establecimientos educacionales que tuvieren reconocimiento oficial y hubieren estado en funcionamiento a diciembre de 2009, incorporados al régimen de jornada escolar completa, pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en los casos en que como consecuencia de la catástrofe ocurrida con fecha 27 de febrero de 2010, les resulte imposible su cumplimiento para impetrar el beneficio de la subvención. En dicha resolución se estipulará el número mínimo de horas semanales de trabajo escolar, según corresponda a los distintos niveles, el que no podrá ser inferior a los tiempos de trabajo mínimo semanal a los que deben ajustarse los establecimientos educacionales que no se encuentren acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna, establecido en los decretos supremos N° 40, de 1996 y N° 220, de 1998, y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Educación.

Con todo, en casos excepcionales, un establecimiento podrá operar con tres jornadas, situación que será establecida en la resolución.

En este período de excepción, los establecimientos educacionales beneficiados con la medida establecida en el inciso primero de este artículo no podrán cobrar subvención de jornada escolar completa por nuevos alumnos matriculados en comparación con la matrícula promedio del año escolar 2009.

Durante el año escolar 2011, y por los meses que sea necesario, aquellos establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del presente artículo, que continúen sin poder cumplir con los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, serán autorizados mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación, a seguir funcionando sin cumplir dichos requisitos y a impetrar el beneficio de la subvención educacional correspondiente a los establecimientos educacionales que no se encuentran acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna.

Artículo 3º.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar, a través de resolución exenta del Subsecretario de Educación, previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación, a establecimientos educacionales, ubicados en las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, cuyo sostenedor haya suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 20.248, que establece la subvención escolar preferencial, del cumplimiento de lo previsto en la letra e) de su artículo 6º, cuando como consecuencia de la catástrofe requiera aplicar durante los años escolares 2010 y 2011, la subvención y los aportes que contempla dicha ley a la reparación y construcción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario sujeta a las siguientes condiciones:

1) La solicitud para la excepción a que se refiere este artículo deberá ir acompañada de un proyecto que contemple las obras de reparación y/o construcción de infraestructura y la reposición de equipamiento y mobiliario que se desarrollarán, explicitando los valores comprometidos en cada ítem así como el plazo en el caso de ejecución de las obras que contemple el proyecto.

2) Los sostenedores exceptuados en virtud de este artículo deberán presentar informe del uso de los recursos que destinen a labores de reparación y/o construcción de infraestructura y la reposición de equipamiento y mobiliario, debiendo contemplar la rendición de todos los recursos que hayan destinado a dicho fin.

3) El Ministerio de Educación velará por el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que establece este artículo, gozando al efecto de las facultades a que se refiere el párrafo 5° de la ley N° 20.248, en lo que fueren pertinentes.

4) El incumplimiento de los compromisos y obligaciones a que se refiere este artículo se considerarán infracciones graves a los efectos del artículo 34 de la ley N° 20.248.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 7 de julio de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Camilo Escalona Medina (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber.

Sala de la Comisión, a 7 de julio de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE NORMAS DE EXCEPCIÓN EN MATERIA DE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

(Boletín Nº 6.968-04)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer un régimen de excepción en materia de reliquidación de la subvención y de su mecanismo de cálculo para los establecimientos educacionales ubicados en las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O´Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, que han sido afectados por la catástrofe del día 27 de febrero del 2010. Este régimen de excepción se aplicará provisoriamente durante los meses de marzo, abril y mayo del presente año. También se aplicarán otros mecanismos de cálculo para los meses de junio y de julio del año en curso.

Asimismo, faculta a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de jornada escolar completa diurna para que puedan impetrar su subvención, no obstante no cumplir con todos los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales.

Por último, permite a los establecimientos educacionales la utilización de los recursos de la subvención escolar preferencial para la reparación y la construcción de la infraestructura escolar dañada por el terremoto, eximiéndolos de cumplir lo previsto en la letra e), del artículo 6° de la ley N° 20.248 que establece una Ley de Subvención Escolar Preferencial.

II.ACUERDOS:

Artículo 1º. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 2º. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 3º. Aprobado, cuatro a favor por uno en contra (4x1).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: discusión inmediata.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S. E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general, por 95 votos, ningún voto en contra y ninguna abstención.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de julio de 2010.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Los numerales 10° y 11°, del artículo 19, de la Constitución Política de la República.

2) El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales.

3) La ley N° 20.248, que establece la Ley de Subvención Escolar Preferencial.

4) El decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

5) Los decretos supremos N° 40, de 1996 y el N° 220, de 1998, ambos del Ministerio de Educación.

Valparaíso, 7 de julio de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de julio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE SUBVENCIONES PARA PLANTELES EDUCACIONALES AFECTADOS POR CATÁSTROFE

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de ley, de la Honorable Cámara de Diputados, que fija normas de excepción en materia de subvenciones a establecimientos educacionales, con informes de las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6968-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 32ª, en 6 de julio de 2010.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 33ª, en 7 de julio de 2010.

Hacienda, sesión 33ª, en 7 de julio de 2010.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El objetivo principal de la iniciativa es establecer un régimen de excepción en materia de reliquidación de la subvención y de su mecanismo de cálculo para los establecimientos educacionales ubicados en las Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O´higgins, del Maule, del Biobío, de La Araucanía y Metropolitana, que hayan sido afectados por la catástrofe del 27 de febrero último.

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Cantero, Chadwick, Quintana e Ignacio Walker).

En cuanto a la discusión en particular, el órgano técnico efectuó una modificación al texto despachado por la Cámara de Diputados, que consiste en sustituir el artículo 3°. Este se refiere a la aplicación de la subvención escolar preferencial durante los años 2010 y 2011; a la reparación y construcción de infraestructura, y a la reposición de equipamiento y mobiliario, estableciendo determinadas condiciones para ello.

Esta modificación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de dicho órgano técnico (Honorables señores Cantero, Chadwick, Quintana e Ignacio Walker).

Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó los artículos 1º y 2º del proyecto en forma unánime, en los mismos términos en que lo hizo la de Educación.

Asimismo, acogió el artículo 3º de la iniciativa en los mismos términos en que lo despachó la primera Comisión informante, con los votos favorables de los Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei y Lagos y el voto en contra del Honorable señor García.

El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente , deseo explicar brevemente el sentido de la aprobación unánime de esta iniciativa en la Comisión de Educación, por cuanto uno de sus artículos fue materia de controversia, y, a nuestro entender, ella se resolvió de manera adecuada.

Todos somos conscientes de que la tarea principal del país consiste en hacer frente a las labores de reconstrucción derivadas del terremoto ocurrido en febrero último.

En tal sentido, el Parlamento ha aprobado casi todos los recursos que el Gobierno nos ha solicitado, con la sola excepción -como sabemos- del impuesto específico a la gran minería del cobre.

El proyecto en debate, señor Presidente , presenta una particularidad, en cuanto a que, además de lo establecido en las normas acordadas por unanimidad tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, existe la intención de dedicar parte de los recursos que se destinan a la subvención escolar preferencial por mandato de una ley promulgada bajo el Gobierno de la Presidenta Bachelet , en 2008, a la reparación de algunos daños causados por el terremoto.

Debo confesar que muchos de nosotros éramos partidarios de votar en contra del artículo 3º, por las razones que expondré después. Pero, finalmente, luego de presentar junto con el Senador señor Quintana una indicación para sustituir determinadas disposiciones del proyecto, más algunas modificaciones debatidas tanto en la Comisión de Educación como en la de Hacienda, dimos nuestro voto favorable a ese precepto todos los miembros de ambos órganos técnicos, con la excepción del Honorable señor García en la de Hacienda .

En primer lugar, señor Presidente , debo decir que en las Comisiones de la Cámara Baja y de esta Corporación se aprobó unánimemente la idea de legislar.

En segundo término, también se registró unanimidad en torno al artículo 1º de la iniciativa, que es muy sencillo, pero necesario, ya que contempla la posibilidad de una reliquidación de las subvenciones por los menores ingresos que obtuvieron los sostenedores de muchos establecimientos educacionales, ya sean públicos municipales o particulares subvencionados, con motivo de las inasistencias provocadas por el terremoto, especialmente en el mes de marzo y en abril del año en curso.

Para ello se tomará la mayor asistencia media registrada en abril o mayo -sin considerar marzo-, y también la de los meses de junio o julio, para reliquidar las subvenciones una vez que se apruebe el proyecto.

En el fondo, señor Presidente , los municipios sufrieron una merma por la reciente reliquidación que se les aplicó, producto de las inasistencias registradas en los establecimientos educacionales durante el mes de marzo, y la citada disposición les permitiría reliquidar la subvención. Como dije, esta norma se aprobó en forma unánime: no hubo votos contrarios o abstenciones ni en la Cámara de Diputados ni en el Senado.

En tercer lugar, también hubo unanimidad en ambas ramas legislativas respecto del artículo 2º -por eso voy tan rápido en estas materias-, referido a la jornada escolar completa. Obviamente, aquí se establece una norma de excepción que les permite a los establecimientos educacionales seguir percibiendo los recursos derivados de aquella, pese a que muchos, por razones obvias, no pudieron cumplir dicha jornada durante los meses de marzo, abril y mayo, e incluso junio.

En resumen, tanto la idea de legislar como los artículos 1º y 2º se acordaron unánimemente.

La discusión surgió -como es lógico- en cuanto al artículo 3º, mediante el cual se autoriza destinar una parte de los recursos contemplados en la Ley de Subvención Escolar Preferencial para hacer frente a los daños en las Regiones afectadas por la catástrofe (desde la de Valparaíso hasta la de La Araucanía) durante los años 2010 y 2011.

Nuestra postura contraria -hablo desde el punto de vista personal, pero también creo interpretar al Honorable señor Quintana y a muchos parlamentarios de la Concertación- obedecía a que, en el fondo, el precepto establece un ámbito demasiado amplio, casi un cheque en blanco. Ello resultaba particularmente crítico con relación al traspaso de recursos desde el sector público a los establecimientos particulares subvencionados, en la medida en que se contemplaban tres objetivos:

Primero, reparación y construcción de infraestructura, que obviamente corresponde al deterioro mayor causado por el terremoto; segundo, adquisición de equipamiento y mobiliario, y, tercero, el texto enviado por el Gobierno incorporaba la frase final "u otras finalidades que garanticen la normalización del servicio educativo.".

En tal sentido, junto con el Senador señor Quintana formulamos una indicación para sustituir, en el artículo 3º, la frase "y a la adquisición de equipamiento y mobiliario" por "y a la reposición de equipamiento y mobiliario", con el propósito de que los dineros se dediquen solamente a reparar y reponer el material que haya sido dañado directamente por el terremoto.

Segundo, propusimos eliminar la expresión final "u otras finalidades que garanticen la normalización del servicio educativo", porque -insisto- su alcance era demasiado amplio y se convertía casi en un cheque en blanco muy difícil de controlar.

Y, en tercer lugar, mediando el acuerdo de los miembros de la Comisión de Educación, con el Senador señor Quintana incorporamos una serie de normas para definir un procedimiento y fiscalizar el uso de los recursos tanto por los colegios municipalizados como por los particulares subvencionados. Esto comprende lo siguiente.

Establecer la obligación de fijar un proyecto que explicite los valores comprometidos; presentar informes acerca del uso de los recursos; facultar al Ministerio de Educación para fiscalizar su utilización; y calificar como infracción grave, para los efectos de la Ley de Subvención Escolar Preferencial, el uso inadecuado de tales dineros.

Nada de eso existía en la iniciativa original presentada por el Gobierno. Y el texto final resultó aprobado -insisto- casi por la unanimidad de los miembros de ambas Comisiones.

Por lo tanto, creemos que se cumple el objetivo de apoyar la reparación de los daños en las Regiones afectadas por el terremoto, solamente por los años 2010 y 2011, en un sentido restrictivo y acotado, con normas adecuadas sobre uso y fiscalización de los recursos.

Debo recordar, señor Presidente , que hoy día tanto las escuelas particulares subvencionadas como las públicas municipales son acreedoras a la subvención escolar preferencial creada en la ley promulgada durante 2008. Esa materia fue discutida en el Parlamento en su oportunidad, y así se ha venido aplicando.

Es más, los establecimientos particulares subvencionados atienden en la actualidad a 38 por ciento de los alumnos en condiciones vulnerables. Por lo tanto, también atienden a niños en esa situación. Y, en ese sentido, nos pareció completamente sensato, con los resguardos y las normas de control y fiscalización que mencioné, proceder en forma acotada y restrictiva a aprobar la utilización de tales recursos.

Finalmente, deseo recordar un comentario formulado por el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, el alcalde de La Granja, don Claudio Arriagada.

Él concurrió a la Comisión de Educación en nombre de los jefes edilicios del país para hacer presente la situación aflictiva que enfrentan muchas comunas y exponer que no se puede hablar de calidad de la educación si la infraestructura se halla en el suelo y se perdieron el mobiliario y el equipamiento. Por lo tanto, no sería viable mejorar esa calidad en los sectores más vulnerables, de no mediar la reconstrucción de esa infraestructura y la reposición -no adquisición- del equipamiento y mobiliario.

Además, el alcalde Claudio Arriagada -con mucha razón a nuestro juicio- planteó dos necesidades.

Por un lado, hay que evaluar la implementación de la Ley de Subvención Escolar Preferencial.

Debo decir que se están dedicando 180 mil millones de pesos anuales -360 millones de dólares- como un esfuerzo para tratar de revertir el deterioro educacional en los grupos y sectores más vulnerables, ya sea que se encuentren atendidos por escuelas públicas municipales o particulares subvencionadas.

Pero -repito- ello hay que evaluarlo, por cuanto se han presentado serios problemas de implementación.

Por ejemplo, solo se está usando 60 por ciento de los dineros destinados a ese efecto. Existe una subutilización de los recursos consignados en la Ley de Presupuestos.

Por otra parte, se plantea la necesidad de introducir algunas modificaciones a la mencionada Ley de Subvención Escolar Preferencial, pues en la actualidad va dirigida, en primer lugar, solo a asistencia técnica educativa (ATE), que se presta en 150 lugares del país. En verdad, al respecto hay una verdadera industria, lo cual provoca también algún tipo de distorsión.

La subvención se emplea para apoyar a alumnos con necesidades especiales, de los cuales el 75 por ciento es atendido en escuelas particulares subvencionadas. Igualmente se ocupa para el perfeccionamiento docente y la capacitación. Y, por último, se utiliza en instrumentos de apoyo a la actividad educativa, como bibliotecas, computadores, Internet, etcétera.

Por lo tanto, el destino de los recursos de la mencionada ley es limitado.

En una conversación tenida la semana pasada con representantes de cuatro establecimientos públicos municipales de Quilpué me consultaron si existía la posibilidad de contratar psicopedagogos y neurólogos para apoyar precisamente a los sectores más vulnerables.

En tal sentido, creemos que se encuentra pendiente por parte del Parlamento y del Gobierno -así se le ha planteado a este último- el revisar e implementar la Ley de Subvención Escolar Preferencial, para hacer más eficaz su aplicación.

Por las razones expuestas, la unanimidad de la Comisión de Educación y casi la totalidad de la de Hacienda -solo hubo oposición del Senador señor García -, acordaron solicitar a la Sala que acoja la indicación sustitutiva que presentamos con el Honorable señor Quintana -fue aprobada con enmiendas-, a fin de acotar y dar un sentido más restrictivo, durante los años 2010 y 2011, a la utilización de los recursos que requieren los establecimientos educacionales de las Regiones afectadas por el terremoto.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , el sábado recién pasado, la Asociación de Municipalidades de La Araucanía invitó a los Senadores de la Región a una reunión con el preciso propósito de analizar el proyecto en debate. A dicho encuentro asistieron el Senador señor Tuma , un representante del Honorable señor Espina y quien habla.

En la oportunidad, los alcaldes agrupados en ese organismo nos expusieron, entre otras cosas, la necesidad de permitir a los municipios costear en forma permanente el traslado de alumnos a las unidades educativas con recursos de la SEP (subvención escolar preferencial), debido a que las Regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos son las que poseen mayor número de escuelas rurales y, por lo mismo, presentan un patrón de distribución humano rural disperso.

Si hoy la subvención se paga por asistencia media, resulta legítimo que los municipios quieran velar por una efectiva mayor asistencia a clases y consolidarla a través de un transporte rural costeado por la SEP. Sin embargo, los supervisores de la Secretaría Regional Ministerial de Educación advierten del rechazo a imputar el transporte rural permanente a la subvención escolar preferencial, aunque haya sido considerado en los respectivos planes de mejoramiento.

Además, los alcaldes nos explicaron que, a juicio de ellos, existe contradicción en el sistema que permite imputar como gasto a la subvención escolar preferencial, según el oficio Nº 480, de 5 de marzo del presente año, de la Subsecretaría de Educación, lo que ilustra sobre la flexibilización del uso de los recursos de la SEP, hoy empozados en arcas municipales.

Por lo tanto, mi voto en contra en la Comisión de Hacienda, más que al artículo 3º fue a la frase que se eliminó del precepto. El artículo disponía que, previa autorización del Subsecretario de Educación -o sea, no arbitrariamente, sino con la autorización expresa de tal personero- e informe favorable del respectivo Secretario Regional Ministerial de Educación , los recursos de la subvención escolar preferencial se podrían ocupar en la reconstrucción y reparación de establecimientos educacionales y en la reposición de mobiliario. Y agregaba textualmente: "otras finalidades que garanticen la normalización del servicio educativo".

Y dentro de esas otras finalidades los alcaldes estimaban que podían financiar el traslado escolar. Porque parte fundamental del mejoramiento de la calidad de la educación radica en la asistencia a clases de los niños.

No nos olvidemos de que, a fin de normalizar las clases antes del 30 de abril -el 26 de ese mes, si mal no recuerdo- en muchas Regiones afectadas por el terremoto y el maremoto, se debieron utilizar los establecimientos que habían quedado en pie como locales de concentración de las escuelas que se cayeron.

Por lo tanto, los alcaldes han tenido que invertir mucho dinero en gastos de locomoción para trasladar los alumnos de una parte a otra.

Señor Presidente , entiendo que no nos queda más que aprobar el proyecto en los términos en que se encuentra, porque reconozco que resulta muy importante para los municipios: permite reliquidar la subvención educacional en los meses de mayores dificultades; disponer de los recursos de la SEP por lo menos para la reconstrucción, reposición y reparación de establecimientos educacionales, y tener de nuevo el mobiliario con el que contaban antes del terremoto. Además, no hay manera de hacer prevalecer en el Senado la norma original enviada por el Ejecutivo .

Sin embargo, tengo la obligación de hacer presente en la Sala -fue el compromiso que asumí con la Asociación de Municipalidades de la Región de La Araucanía- la necesidad de que en los próximos días se inicie un proceso de revisión de las restricciones que recaen sobre el uso de la subvención escolar preferencial, lo que pido encarecidamente al señor Ministro de Educación que se cumpla.

Los alcaldes hoy tienen enormes dificultades financieras. Y creo que todo lo que hagamos para ayudarlos a utilizar bien los recursos que se les entregan será bien recibido, permitiendo el mejoramiento de la calidad de la educación, que es finalmente el objetivo por el cual se creó la subvención escolar preferencial.

Señor Presidente, me parece que los jefes comunales tienen razón en sus planteamientos, en especial respecto de las zonas más rurales.

Los municipios deben competir con el sistema privado, que posee toda la libertad del mundo. Tienen encima a sus propias unidades de control, a la Contraloría General de la República, etcétera. Además, han de someterse, obviamente, a la supervigilancia que afecta a todo organismo público. Y eso los hace menos competitivos en el ámbito de la enseñanza. Ello también deriva en que el déficit del sistema de educación municipal es más fuerte y extenso, comprometiendo cada vez mayores traspasos de recursos municipales al área de la educación.

Anuncio que, junto con retirar mi voto contrario en la Comisión, me pronunciaré a favor, por no quedarme otra alternativa.

Reitero mi solicitud al Ministro de Educación en orden a la pronta revisión de las normas restrictivas aplicadas al reparto de la subvención escolar preferencial, entre otros motivos -según sostienen los propios alcaldes, y con razón- por haber una enorme cantidad de recursos de la subvención escolar preferencial empozados y que no pueden emplear. Entonces, parece absurdo que haya problemas de financiamiento en la educación municipal, pese a la existencia de dineros disponibles que no es posible utilizar debido a las restricciones legales o reglamentarias establecidas al respecto.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente, a mi juicio, el proyecto planteado por el Gobierno es extraordinariamente oportuno e indispensable. Esto lo sabemos bien los Senadores que representamos las zonas de catástrofes.

Cuando nos reunimos con alcaldes de todos los sectores políticos, nos plantearon la urgente necesidad de contar con mayor flexibilidad en el uso de los recursos que llegan por la vía de la Subvención Educacional Preferencial. También han solicitado algunas modificaciones a la forma en que los fondos se entregan a la educación subvencionada básica.

En consecuencia, se requiere generar nuevos y mayores recursos por medio de la subvención básica, estableciendo una fórmula de cálculo que aproveche el mejor promedio de asistencia producido en los últimos meses, lo que correspondería, fundamentalmente, a la opción que se da en los meses de abril y mayo.

Cabe aclarar que si a algún municipio ya se le hizo la liquidación en virtud de los promedios de asistencia en marzo o abril, y ella no les resultó satisfactoria, el Ministerio va a reponer el saldo sobre la base del cálculo del mes que les sea más beneficioso. Esto permitirá a las municipalidades aumentar sus recursos a través de la subvención.

Por otra parte, se plantea la posibilidad de mantener el subsidio a la jornada escolar completa en los colegios que estaban dentro del régimen y que, por una evidente situación de fuerza mayor -como el hecho de que el recinto lo ocupan también otros establecimientos-, no pueden percibir en forma integral.

A mi juicio, la Secretaría de Estado correspondiente ha atendido muy bien la situación, manteniendo la subvención de la jornada escolar completa por el tiempo que sea necesario, mientras se normalizan las actividades en cada uno de los establecimientos educacionales.

Finalmente, el artículo 3° flexibiliza el destino de los recursos de la Subvención Educacional Preferencial. Ello, por una razón obvia. Todos deseamos que el aporte estatal -así lo sostuvimos al aprobar el proyecto de ley respectivo- se utilice en mejorar la calidad de la educación. Pero, frente a causas obvias y evidentes -la escuela está en el suelo; las salas de clases carecen de mobiliario o estos se perdieron; no existen computadores ni laboratorios; no hay electricidad-, ¿de qué sirve la subvención?

Por eso, los alcaldes solicitaron flexibilizar el uso de esos recursos, aunque sea solo durante la emergencia, sin perjuicio de considerar lo planteado por el Senador señor García -lo cual comparto-, en el sentido de poder destinarlos a la reparación de las escuelas y, a partir de ahí, obviamente, mejorar la calidad de la educación.

¿Por qué utilizar esos fondos y no inyectar dineros frescos, como se indicó en la Comisión? Porque los provenientes de las subvenciones se van a complementar con los nuevos fondos, fundamentalmente, debido a que ahora están disponibles. De modo que se da un tema de oportunidad que los hace especialmente necesarios y atractivos, sin perjuicio de la complementariedad que se efectúe con los recursos que se obtengan una vez que el Congreso Nacional despache el proyecto de ley sobre financiamiento de la reconstrucción, que esperamos sea aprobado.

Para no tener problemas formales en el despacho de la iniciativa, debo aclarar que no se presentó una indicación sustitutiva, pues habría sido declarada inadmisible. Pero hubo acuerdo de la Comisión con el Ejecutivo , en cuanto a modificar ciertos aspectos del proyecto, para lo cual se necesitaba la concurrencia del Gobierno. En ese sentido, se cambia la expresión "adquisición de mobiliario" por "reposición de mobiliario", debido a que lo que se va a reponer tiene que adquirirse. Por lo tanto, se trata de una modificación sustancial.

Luego, se incorporaron, sin mayor problema, tres puntos sobre la fiscalización, los cuales ya están incluidos en la Ley de Subvención Educacional Preferencial. De manera que no hubo inconveniente en reiterarlos en el artículo 3°. Como se trata de medidas de fiscalización vigentes, lo que abunda no daña.

El espíritu de todos es que los recursos por entregar sean debidamente fiscalizados. Por eso se llegó a un acuerdo.

Me habría gustado que hubiese quedado la frase final del artículo 3°, para dar aún más flexibilidad al destino de las subvenciones. Pero, en busca de un buen consenso, obviamente, uno también tiene que ceder en algunos puntos, según el Senador señor Lagos nos ha enseñado en la Sala.

Por eso, señor Presidente , votaremos favorablemente el proyecto, con la salvedad formal mencionada.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , el informe del Presidente de la Comisión , Senador señor Ignacio Walker es bastante claro y sitúa bien el tenor de la discusión.

A diferencia de lo expresado recién por el Honorable señor Chadwick , no creo que el proyecto sea indispensable, aun cuando no tenemos muchas alternativas. Tal vez no hay otra manera de enfrentar una iniciativa que, si bien apunta a modificar algunas leyes que básicamente dan sustento al financiamiento de los establecimientos educacionales por la vía de entregar recursos a las municipalidades, no entra a los temas de fondo.

La otra diferencia que tengo respecto del planteamiento de mi Honorable colega es que esto no apunta solo a los establecimientos municipalizados, sino también, por un efecto de homologación, a los particulares subvencionados. Es decir, las mismas facilidades que se les dé aquí a los colegios municipalizados -como muy bien señaló el Senador señor Ignacio Walker -, podrían impetrar los particulares subvencionados. Pero este es un asunto impresentable, dado que es reciente el debate sobre el giro único de la educación en Chile.

Por esa razón, un grupo de Senadores de la Concertación hemos manifestado más de alguna aprensión, que, finalmente, hemos oficializado a través de una indicación que presentamos en la Comisión junto con el Honorable señor Ignacio Walker .

Por otra parte, valoro el planteamiento del Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , alcalde señor Arriagada , que ayudó a descomprimir la discusión en esta materia.

Sin embargo, también, con la misma claridad, deseo destacar la inusitada defensa que los alcaldes de distintos puntos del país hacen del proyecto. Eso me llama un poco la atención, sobre todo porque antes algunos ediles aprovecharon proyectos como este para criticar la labor del Parlamento, diciendo que los aprobábamos a la rápida y sin financiamiento y que había acuerdo entre dos o tres actores de la educación. Hoy día, por el contrario, los alcaldes nos pidieron dar un respaldo especial a la iniciativa en discusión.

Quiero repetir, además, lo que sostuve hoy en la mañana en la Comisión, en el sentido de que el proyecto va a beneficiar a alcaldes que nunca han creído en el sistema pero también a la inmensa mayoría que ha apostado por la calidad de la educación -según sus testimonios-, sin importar el sector político a que pertenezcan.

En algunas municipalidades -no culparemos por ello al paro de profesores del año pasado, sino a muchas otras razones exógenas-, los recursos están empozados y no han sido utilizados en el mejoramiento de la calidad de la educación, que es precisamente la finalidad de esta iniciativa de ley.

Para resolver esa situación, se establecen varios procesos, pues no es muy sencillo. Se deben celebrar convenios. A los establecimientos educacionales se les ponen ciertas condiciones: no pueden seleccionar alumnos ni haber financiamiento compartido cuando se trata de la educación particular subvencionada. Algunos municipios no están dispuestos a cumplir esos requisitos.

Me parece que todos tenemos que hacer un mea culpa respecto de la educación. Pero ahora estamos apuntando a una cuestión neurálgica del sistema. Se trata, nuevamente, del desfinanciamiento que afecta a las municipalidades.

Como señaló el Senador señor Ignacio Walker , los dos primeros artículos del proyecto tienden a solucionar problemas que son consecuencia directa del terremoto. Por eso, ¿quién podría oponerse a una iniciativa de esta naturaleza?

Al mismo tiempo, valoro la flexibilidad mostrada por el señor Ministro y por el señor Subsecretario , porque aquí, efectivamente se ha estado buscando una solución a una situación que no da para más.

El problema es que los recursos que hoy día reciben los establecimientos educacionales por concepto de subvención no les permiten aplicar la reliquidación pertinente ni cumplir sus obligaciones con proveedores y acreedores. Y el déficit va aumentando.

Ante ello, el artículo 1° propone modificar la regla de cálculo, al establecer que se promedie con la mayor asistencia de abril o mayo. En realidad, para tal efecto solo se considerará mayo porque el sistema escolar -se lo digo al señor Ministro , por su intermedio, señor Presidente - se normalizó el 26 de abril, lo cual permitió que un millón 250 mil niños ingresaran a clases.

Por lo tanto, se tomará en cuenta la mayor asistencia registrada en mayo. Después esta se promediará con la de junio y julio. Ello determinará el cuociente que se aplicará a la subvención de que se trata.

Insisto: no creo que haya gran controversia con relación a dicho artículo.

Entendemos la necesidad de que lleguen los recursos de la subvención a los establecimientos educacionales, en particular a los adscritos al sistema de jornada escolar completa diurna.

En el tenor del proyecto se orienta el beneficio a las seis Regiones afectadas por la catástrofe del 27 de febrero: las de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O¿Higgins, del Maule, del Biobío y de La Araucanía.

Muchas escuelas y colegios que estaban bajo dicha modalidad debieron adecuar sus instalaciones, lo que ha impedido que los niños cumplan el tiempo mínimo exigido de permanencia en las aulas. Por eso surgió la necesidad de modificar los requisitos -por decirlo de algún modo- para que tales recintos estudiantiles puedan finalmente impetrar la subvención.

En ese aspecto tampoco hay un mayor cuestionamiento.

Pero en lo referente al artículo 3°, señor Presidente , sí se produce una diferencia bastante de fondo, porque la subvención escolar preferencial claramente tuvo una finalidad distinta de la que hoy día se plantea. Y así como se ha hablado mucho aquí de la excepcionalidad de esta medida, uno quisiera que la merma de recursos también fuera excepcional.

Recién le proponía al Ministro Joaquín Lavín la posibilidad de que esos dineros finalmente sean restituidos para el fin de mejorar la calidad de la educación. Porque aquí se producirá una pérdida de calidad. Y eso me preocupa, pues se traducirá en un desincentivo para los establecimientos municipales y particulares subvencionados interesados verdaderamente en seguir suscribiendo convenios para el mejoramiento educativo.

Además, tales recursos desaparecerán. Se trata de 180 mil millones de pesos. No digo que la totalidad de ellos se utilizará en el mecanismo que brinda esta futura ley, pero sí, parte importante. Y veo que esa merma no vuelve por otro lado.

El Ministro nos ha señalado que en septiembre se presentaría un proyecto para aumentar en 20 por ciento la subvención. Pero yo pregunto: si esta iniciativa eleva la subvención a los sectores medios -¡bienvenida sea tal propuesta!-, ¿ello no implicará desatender a los más vulnerables? Planteo esta interrogante al señor Ministro , por su intermedio, señor Presidente .

Otro asunto mencionado acá es el relativo al transporte de los alumnos, lo que afecta a muchas Regiones rurales, como la de La Araucanía, que represento.

Hay que ser superserios en esto: no podemos desnaturalizar una normativa que claramente persigue otro objetivo.

Estamos hablando de mejorar la calidad de la educación. El Ministerio del ramo cuenta con instrumentos para ello; por ejemplo, el programa de mejoramiento de la gestión. Existen otros fondos en la Cartera de Transportes que permiten facilitar el traslado de los estudiantes, y el Ministro Lavín ha asegurado que a esos mecanismos se les inyectarán más recursos.

En definitiva, señor Presidente, la indicación que presentamos con el Senador Ignacio Walker viabiliza el proyecto en estudio.

En ese sentido, difiero de lo señalado por el colega Chadwick . Acá no se trata de redundar en algo ya dicho en la ley. ¡No! Estamos poniendo controles muy claros -se precisan en la parte pertinente del informe- al reemplazar la frase "adquisición de equipamiento y mobiliario" por "reposición de equipamiento y mobiliario". Hay una diferencia tremenda entre adquirir y reponer.

Por supuesto, todo se adquiere, pero la reposición implica reemplazar las cosas que fueron destruidas por el terremoto. No quisiera ver establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados comprando elementos que no existían antes de la catástrofe, porque entonces se estaría desnaturalizando aún más la ley.

Por eso estimo importante insistir en la frase relativa a la reposición.

Valoro la buena disposición del Ejecutivo en la materia y, naturalmente, en eliminar aspectos que apuntaban a otras finalidades. Ello podría habernos conducido a cualquier parte.

En uno de los puntos de la indicación se alude al informe que deberá rendir cada sostenedor sobre el uso de los recursos. Eso tampoco estaba en el proyecto original.

En definitiva, se establecen mayores controles para una situación tremendamente excepcional, los cuales significarán un alivio para muchos municipios y numerosos recintos educacionales particulares subvencionados.

Espero que no sigamos traspasando recursos fiscales a estos últimos. Debido a las consecuencias del terremoto, se han hecho algunas excepciones en este ámbito.

También valoro que se cree un nuevo fondo en materia de infraestructura de 80 millones de pesos, adicionales al primer llamado que se hizo, de 30 de millones pesos.

Por último, señor Presidente , cabe señalar que la presente discusión guarda mucha relación con el debate sobre el financiamiento para la reconstrucción. Si se está recurriendo a fondos de la subvención para la calidad de la educación, es porque la iniciativa sobre reconstrucción no logrará recaudar los recursos que el país necesita para tal efecto...

La señora MATTHEI .- ¡Y lo relativo al royalty!

El señor CHADWICK .- ¡Sí, qué pasa con el royaltyi!

El señor QUINTANA.- ¡Ustedes saben, estimados colegas, que el royalty es equivalente al feriado de dos días nada más...! Es bastante poco en comparación a una invariabilidad tributaria hasta 2025.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Me han solicitado abrir la votación.

El señor ROSSI.- Me opongo.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- No hay acuerdo.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LAVÍN ( Ministro de Educación ).- Señor Presidente , seré muy breve.

Primero, agradezco la buena disposición que he visto en el Senado, en especial, en las Comisiones de Hacienda y Educación hoy en la mañana.

En verdad, este es un proyecto muy relevante y urgente para las zonas afectadas por el terremoto y posterior tsunami, en particular por lo que significa el pago de subvenciones.

Solo haré dos comentarios.

En materia de transporte de alumnos en zonas rurales, efectivamente existen instrumentos para su financiamiento.

Hay un fondo de apoyo al transporte escolar. Acaba de terminar el concurso, al que se presentaron 124 postulantes de la Región de La Araucanía. Si es necesario ampliar plazos y buscar fórmulas para acceder al beneficio -respondo a la inquietud del Senador señor García , por su intermedio, señor Presidente -, lo haremos.

También está el Fondo de Mejoramiento de la Gestión Municipal en Educación. Y el Ministerio de Transportes dispone de otros recursos para el transporte estudiantil rural.

Por otra parte, recojo lo manifestado por el Senador señor García en el sentido de que la Ley de la SEP, si bien ha tenido efectos muy positivos, es rígida. Y algunos aspectos se pueden flexibilizar. En las próximas semanas el Gobierno enviará un proyecto para aumentar la subvención escolar preferencial, y esperamos incluir en él enmiendas a dicha normativa para hacer más práctica su aplicación.

Gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- A usted, señor Ministro .

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.- Señor Presidente , me parece muy importante el proyecto que nos ocupa por la urgencia que reviste, dado que es una respuesta más al inmenso esfuerzo que ha hecho el Ministerio de Educación por darle normalidad al sistema educacional chileno.

Por momentos, me sorprendo de lo que escucho. Pareciera que la gente olvida -quizá sea necesario recordarlo- que hubo un terremoto que paralizó un tercio del sistema educativo de nuestro país y que su puesta en marcha ha significado un tremendo trabajo: se han destinado 15 mil millones de pesos para la reparación de escuelas con daño moderado y mil millones de dólares para levantar establecimientos destruidos; se ha hecho un enorme esfuerzo de movilización para poner en funcionamiento los colegios en determinadas fechas y evitar que los alumnos pierdan horas de clases, jornadas escolares e, incluso, el año en algunos casos.

Me referiré muy someramente a los artículos 1º y 2º de la iniciativa, que -como se ha señalado- son enmiendas que permiten que en las zonas afectadas por el terremoto se puedan efectuar adecuaciones para el normal funcionamiento de las escuelas y los colegios, atendido el hecho de que, en general, los costos de operación del sistema educativo son fijos. Podrá variar el número de estudiantes, pero el sueldo de los profesores no cambia.

Esa es la explicación para los artículos 1º y 2º en lo fundamental. Y me alegro de que hayamos llegado a un acuerdo sobre tales materias.

Sin embargo, no puedo dejar de mencionar que me resulta lastimoso el que se exprese siempre un afán de obstrucción, de figuración en los debates sobre iniciativas de Gobierno.

En realidad, lo que ocurrió en este caso es muy simple.

El artículo 3º aprobado por la Cámara de Diputados señala que los recursos referidos se destinarán durante 2010 y 2011 "a la reparación y construcción de infraestructura y a la adquisición de equipamiento y mobiliario, u otras finalidades que garanticen la normalización del servicio educativo.".

La indicación que sustituía esta norma pretendía acotar el gasto solo al ítem "reparación y construcción de infraestructura", dejando fuera "la adquisición de equipamiento y mobiliario, u otras finalidades que garanticen la normalización del servicio educativo.".

Los parlamentarios de Gobierno manifestamos que ello era absolutamente inaceptable. Y apoyamos la indicación del Ejecutivo porque en realidad las necesidades son muchas y los recursos pocos, a pesar del monto del que he dado cuenta.

Ahora, ¿cuál es el punto? El propio Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades dijo que el 60 por ciento de la subvención adicional especial (SAE) no se ha gastado. Entonces, si existen fondos destinados a la calidad de la educación sin ocupar -porque se cayó la sala de clases y el comedor, porque se rompió el mobiliario y el equipamiento-, es de la esencia de la mínima lógica que tales platas se reorienten a las cuestiones más urgentes.

Por algo el proyecto se acota solo a los años 2010 y 2011.

¿Y cuál es el sentido fundamental de tal adecuación? Lo expresó el Senador señor Chadwick : la oportunidad. No es lo mismo tener ahora el equipamiento, la sala de clases o los servicios higiénicos para los estudiantes que en un año más. ¿Existen recursos en la agenda? Sí. Pero no es igual disponer de ellos hoy que el próximo año.

Ese es el sentido relevante de la norma.

Nadie está diciendo que la subvención escolar preferencial deba dejar de orientarse a la calidad de la educación para destinarse a reparar establecimientos o comprar equipamiento. ¡Nadie ha planteado eso! ¡El Gobierno no pretende hacerlo! Este busca que la plata subutilizada, por no poder gastarse en este momento, se ocupe en el más breve plazo.

La propuesta pretende desburocratizar.

En verdad, había una serie de normas que burocratizaban el sistema en exceso. Pero no estuvimos de acuerdo en ello.

El sentido del artículo 3º apunta a acotar el gasto. Por eso se aprobó la indicación que incluía los dos ítems referidos: reparar y construir la infraestructura, y adquirir o reponer -como quiera entenderse- equipamiento y mobiliario.

En mi opinión, el concepto "reposición" es restrictivo, mezquino. Si un colegio contaba con cierto equipamiento y hoy quisiera comprar uno diferente -por ejemplo, haber tenido un retroproyector y desear adquirir un data show-, en teoría, no podría hacerlo. ¡Eso me parece absurdo! ¡Es francamente ridículo el planteamiento!

Digo lo que pienso, y con franqueza.

Dejo constancia de que, al hablar de "reposición", no tengo por qué comprar la misma olla ni el mismo equipo de hace cinco años. La lógica de tal término, en mi opinión, es que se puede adquirir lo que resulte necesario y funcional al momento actual.

Respecto de los procedimientos, le doy crédito al planteamiento de los parlamentarios de la Concertación. Siempre es bueno contar con los controles que se requiera y, así, evitar cualquier tentación, particularmente cuando se ha remarcado hasta el cansancio que la iniciativa guarda relación con la educación municipal, pero también con la particular subvencionada.

Por último, no es bueno llegar a acuerdos creando tensiones que resultan a veces un poco traumáticas. ¡Para qué se dice que con estas normas resulta absolutamente imposible echar a andar el sistema!

La verdad es que el proyecto original prácticamente no ha cambiado en nada. En términos generales, el texto que nos ocupa ha quedado casi igual al que el Gobierno envió a tramitación en su momento, salvo algunos perfeccionamientos, que se valoran por ser muy positivos.

Por sobre todo, espero que se persevere, más que en el afán de quitar mérito a la iniciativa, en enfatizar los entendimientos y acuerdos alcanzados para poner en funcionamiento el sistema educacional chileno con la mayor eficiencia. Porque hace mucha falta procurarles a los estudiantes todas las condiciones que les permitan avanzar.

Finalmente, es propicia la ocasión para felicitar al Ministerio de Educación, que ha realizado la tarea titánica de poner en marcha un sistema que estaba destruido -repito: era un tercio del país-, y que ahora también avanza en la reposición o reconstrucción de los municipios.

Ojalá que en esta área no se cuestionen los conceptos de adquisición o reposición, porque ello entorpecería mucho más las cosas.

Voy a votar a favor.

El señor PIZARRO (Presidente).- Solicito nuevamente la unanimidad de la Sala para cerrar el debate y abrir la votación.

El señor BIANCHI .- De acuerdo.

El señor LARRAÍN .- Sí.

--Así se acuerda.

El señor PIZARRO (Presidente).- En votación general.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).- Para fundamentar el voto, tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , en primer término, deseo felicitar al Ministro de Educación porque ha hecho una labor extraordinaria durante estos meses. Considero muy útil y bueno que los Senadores reconozcamos el valor de un Secretario de Estado que ha debido enfrentar, desde que asumió, una situación sumamente dura y difícil, a raíz de la catástrofe que nos afectó a comienzos de año.

Creo que el cambio propuesto por la Comisión de Educación en el fondo se orienta básicamente a la idea de desconfiar de los alcaldes y de los sostenedores de la educación. No veo otra argumentación.

Lo expresado por los Senadores de la Alianza José García y Andrés Chadwick y lo manifestado por Honorable señor Cantero me parece absolutamente...

El señor LARRAÍN .- ¡Senadores de la Coalición!

El señor ESPINA.- De la Coalición, me corrigen.

Sinceramente, estimo que esa modificación constituye un retroceso respecto de la norma aprobada por la Cámara de Diputados. Porque los resguardos contra el mal uso de los recursos estaban por completo asegurados en la frase inicial del artículo 3º original: "El Ministerio de Educación podrá exceptuar, a través de resolución exenta del Subsecretario de Educación, previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación ...".

Además, si hay algo que los alcaldes reclaman hoy día con razón, es por ciertas rigideces que se producen a la hora de utilizar tales fondos.

El mal uso o uso indebido se controla de dos formas: primero, se requiere autorización expresa del seremi y, segundo, se precisa rendir cuenta posterior del empleo de los dineros.

Por ello, establecer condiciones y exigencias rígidas a las comunas -en particular, a las más pequeñas, como manifestó el Honorable señor García - me parece un profundo error.

Sobre esta materia hemos ido en la dirección exactamente opuesta a la que pidieron los alcaldes, por lo menos los de la Región de La Araucanía en la reunión a que hizo mención dicho señor Senador.

Por supuesto, uno vota a favor del proyecto porque hay que despacharlo pronto.

Pero hago presente que la enmienda aprobada en la Comisión constituye un retroceso respecto de lo que establecía la norma original.

Confío en que la iniciativa ayudará en algo a solucionar las enormes dificultades que enfrentan hoy los alcaldes, especialmente, a causa del terremoto. Con esta propuesta se les dará la posibilidad de utilizar la subvención escolar preferencial para resolver tales inconvenientes.

Señor Presidente , cada vez que restringimos, dentro del marco de la ley, la libertad para actuar de los alcaldes o de los sostenedores de la educación particular subvencionada estamos cometiendo un grave error. Una cosa es fijar mecanismos de control, de fiscalización, rigurosos y rígidos, pero otra muy distinta es amarrarlos de las manos. Porque con lo planteado al final se les pone una barrera de dificultades que no se justifica.

Voto a favor, con esa prevención, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , en el momento en que el Senador señor García formuló la idea de hacer explícita la posibilidad de utilizar estos recursos para el transporte escolar, consulté en la Comisión de Hacienda si era factible dejar consignado ese punto de vista en la redacción, agregando en el número 2) del artículo 3º, después de la palabra "mobiliario", la frase "al transporte escolar y otras finalidades", etcétera.

El Ejecutivo , a través del señor Subsecretario de Educación , no suscribió esa viabilidad. Pero yo quisiera plantear al Ministro del ramo, don Joaquín Lavín, que lo relativo al transporte escolar no se halla suficientemente resuelto en muchas regiones, en particular en cuanto a la educación municipal.

De hecho, en el caso de Puerto Montt, su alcalde está siendo procesado por llevar adelante una iniciativa cuyo propósito es dotar a la comuna de transporte escolar. Con tal fin, ha internado 35 vehículos, pero los últimos 12 han sido objetados. Y el juez de garantía ha solicitado su procesamiento bajo la acusación de contrabando, hecho enteramente insólito, que tiene conmocionado a la comuna.

¿Qué contrabando puede haber cuando los buses están siendo utilizados en llevar a los niños desde sus hogares apartados a las comunas donde se encuentran sus escuelas para que puedan estudiar? ¿Qué contrabando es aquello?

Es un hecho de público conocimiento, evidente y notorio, que los vehículos están siendo usados para transportar a los niños. Sin embargo, el alcalde de Puerto Montt ha sido citado para el 22 de julio a una audiencia pública donde se lo va a formalizar.

¡De paradojas parece que está llena la vida, señor Presidente!

En verdad -y le encuentro toda la razón al Senador señor García -, el tema del transporte escolar no se encuentra resuelto. Y es uno de los puntos en los que se establece una clara desventaja en desmedro de la educación municipal respecto de la particular subvencionada.

Yo escuché su explicación, pero, en mi opinión, es insuficiente. Creo que uno de los aspectos que se deben solucionar es la entrega a los municipios -sobre todo, en las comunas en que las distancias son considerables- de los recursos para que puedan trasladar a los niños. De lo contrario, se genera una enorme desventaja con relación a la educación particular subvencionada.

Independiente de las dudas que nos pueda merecer la redacción, nosotros vamos a concurrir a aprobar el proyecto, como se ha señalado aquí, dado que es evidente que se requiere una inversión rápida y expedita para la reconstrucción, con el objeto de dotar a los colegios de esos recursos.

Sin embargo, me permito a través suyo, señor Presidente , reafirmar al señor Ministro de Educación que lo relativo al transporte escolar está pendiente, en particular en la educación municipal.

Por último, deseo reiterar mi solidaridad con el alcalde de Puerto Montt, don Rabindranath Quinteros , ante la insólita situación que lo afecta, pues se encuentra procesado por haber dotado a su municipio de buses para que los niños puedan ir a estudiar.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , el proyecto en debate, que establece normas de excepción en materia de subvención educacional, es del todo necesario. Creo que el espíritu que existe aquí es positivo.

Entonces, me extraña que, cuando uno plantea inquietudes sobre aspectos específicos de la iniciativa, se tome como una crítica, en circunstancias de que la idea de esta Corporación es mejorarla.

Es evidente que -hay consenso inmediato-, de los tres artículos, los dos primeros regulan lo referente a la subvención. Me parece bien que esta se reponga de alguna forma, dada su ausencia a raíz del terremoto, y se les den los recursos a los municipios y a los sostenedores. Tampoco hay dificultades en cuanto al modo de establecerla para la jornada escolar completa, que también se vio interrumpida.

El tema surge toda vez que se trata de hacer una propuesta, que va a ser aprobada. En efecto, cuando uno plantea cuáles son las condiciones, la fiscalización que va a existir y cuál es el objetivo que hay detrás -porque legítimamente se puede tener una opinión que no sea del gusto de todos-, me parece increíble que se diga que hay obstrucción.

Quiero expresar francamente que la subvención educacional preferencial es un suple a otras subvenciones. Y persigue como fin específico apoyar a aquellos alumnos más vulnerables, sean estos de la educación municipalizada o de la particular subvencionada.

Entonces, aquí se está haciendo una excepción con el objetivo de ir en ayuda de la reconstrucción. Yo puedo entenderlo y compartir ese criterio.

Pero es dable preguntarse si acaso no hay formas más eficientes de llevar a cabo lo anterior. Yo habría esperado del Gobierno en esta materia -haciéndome cargo del tema de la oportunidad, porque existe liquidez, están asignados los recursos- que se utilizaran los fondos para la reconstrucción, pero no con un compromiso, sino con el acuerdo -y ojalá hubiera quedado consignado aquí mismo- de que constituirá un préstamo a los sostenedores para que cuando lleguen dineros frescos aquellos se les complementen y no se les reemplacen.

Porque en el hecho lo que hay aquí es un reemplazo. Recursos que estaban destinados a mejorar la calidad de la educación, a niños y niñas vulnerables, hoy día van a disminuir, dado que irán a un fin importante: la reconstrucción de la escuela.

Cabe preguntarse si ello podría haber venido amarrado con el compromiso de entregar recursos frescos que no impliquen una disminución. Y eso me parece que es ser positivo y no obstructivo.

Quiero volver sobre un tema que no es menor.

El Honorable señor Chadwick dijo que la diferencia entre "adquirir" y "reponer" era una cuestión semántica. Se podrá discutir el concepto, pero lo fundamental que se está salvaguardando acá es que los sostenedores -en particular los privados, que hoy sí persiguen fin de lucro- no utilicen esos recursos, que es un subsidio de todos los chilenos, para comprar bienes que quizás no fueron dañados por el terremoto.

Tal vez, al data show que mencionó el Senador señor Cantero no le cayó un ladrillo encima y lo rompió, sino que al parecer no había tal equipo en esa escuela. No obstante, la pregunta que cabe formularse es si corresponde con cargo a estos recursos comprar un data show.

La señora MATTHEI .- ¡Para que mejore la calidad de la educación! ¿Por qué no?

El señor PIZARRO (Presidente).- Diríjanse a la Mesa, señores Senadores.

El señor LAGOS.- Entonces, deseo expresar con mucho cariño a todos los Honorables colegas que debemos regular bien esta materia. Porque, en mi opinión, este es un subsidio que no dice relación al objetivo de la subvención para la educación preferencial.

Si me señalan que este va a ser un subsidio para que los privados, que lucran de la educación, además compren un data show, discutámoslo y plasmémoslo en un proyecto de ley con esas letras, pero no lo hagamos por el lado, con un subterfugio. Y si no es esa la intención -yo no dudo que no lo sea; aun cuando tengo claro, por las rápidas intervenciones de algunos Senadores, que al parecer les gustaría que fuera posible-, entonces, debatámoslo. Porque a lo mejor yo tengo una opinión distinta a la de muchos chilenos, en cuanto a si corresponde o no que subsidiemos los data show.

La disquisición entre los términos "adquisición" y "reponer" pretendía -así lo entendí yo después de una discusión de 35 minutos que tuvimos en la Comisión de Hacienda, para ser franco, debido a la calificación de "discusión inmediata"- poner una cortapisa a que se repusiera lo que se destruyó. Y en eso hay un acuerdo.

Pero -¡por favor!- al menos debe existir un mínimo de fiscalización, para asegurarnos que de paso no vayamos a subsidiar algo que tal vez sería propio del sostenedor.

Sin perjuicio de lo anterior, deseo expresar que también escuchamos a los alcaldes. Los jefes edilicios quieren que exista flexibilidad, pero también para el transporte rural. De modo que me hago cargo de transmitirle todas estas solicitudes al señor Ministro , para que la solución sea global y no a partir de este proyecto, porque no fue posible hacerlo acá.

Sin embargo, también debo hacer notar que si los municipios están solicitando dicho beneficio es porque nuevamente estamos volviendo al cuadrado uno en cuanto a la educación municipalizada y los sostenedores. En efecto, quienes vienen a pedir no son básicamente los sostenedores privados, sino los sostenedores municipales, que arrastran un problema de déficit estructural crónico respecto a cómo se afecta la educación.

Entonces, ante cualquier excusa -en este caso, buenísima, porque se trata de un terremoto que destruyó escuelas-, dicen: "Denme flexibilidad para un producto, para un subsidio, que persigue un fin específico y que tenemos que desnaturalizarlo, en cierta forma, para hacer frente a una necesidad."

Pero, ¿por qué lo hacen los alcaldes? Porque -digamos las cosas como son- no tienen un peso. Entonces, todo lo que permita acceder a recursos lo van a utilizar.

No obstante, debemos concordar en que la subvención educacional preferencial está para mejorar la calidad y no para ir en ayuda de la reconstrucción.

Para terminar, señor Presidente , quiero señalar que respecto de la reconstrucción llevamos dos meses discutiendo un proyecto por 8 mil cuatrocientos y tantos millones de dólares, al que espero que le podamos poner punto final hoy o en los próximos días.

Yo me pregunto por qué esa iniciativa no se está haciendo cargo del problema para no tener que recurrir a un subsidio que, además, es mal utilizado.

Por cierto, voto a favor del proyecto.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, creo que la discusión que llevamos a cabo en este momento -lo digo con todo respeto- es una realidad objetiva.

En estos dos o tres meses, desde el terremoto, uno de los problemas que hemos tenido es que se mezclan las tareas que son de largo plazo para el Gobierno -las cuales estamos en condiciones de discutir, de avanzar en ellas y respaldarlas en lo que nos parezca razonable- con aquellas que tienen que ver exclusivamente con la reconstrucción. Y al mezclarse ocurren alegatos como el que hemos llevado a cabo aquí esta tarde y que remachó muy bien el Senador señor Lagos.

Quiero explicar algunas cosas para entender en qué estamos.

Primero que todo, he sido muy claro para decir y reconocer que el terremoto fue lo suficientemente fuerte y desolador para el país, lo que nos obliga a tener una visión bastante más flexible y más condescendiente, sin que ello signifique que seamos nosotros los que van a decidir cómo se hacen las cosas. Y digo "condescendiente" pensando en la esencia de la palabra: condescender al adversario en aquellas cosas que nos parece razonable que las obtenga. Y esto tiene una consecuencia ética.

Nosotros estamos en condiciones -lo hemos señalado en forma reiterada, hasta el cansancio- de aprobar, de ayudar, porque nadie en la Concertación desea que el Gobierno fracase. Si el Gobierno fracasa va a ser el país el que sufrirá.

Se ha argumentado, desde las bancas del frente y también desde otros sectores, que cuando tenemos alguna dificultad es porque queremos negarle la sal y el agua al Gobierno. ¡No! Seamos claros. A mi juicio, para Chile no es bueno que haya ganado la Derecha. Es el momento de que prueben lo contrario. De igual modo, cuando nosotros sustituimos a la dictadura y llegamos al Gobierno, nos dijeron lo mismo, ese era su planteamiento.

Desde ya, anuncio que voy a apoyar el proyecto. Sin embargo, quiero prevenir algunas cosas esenciales.

La gran discusión que tuvimos en tiempos pasados, cuando llegamos a ciertos entendimientos con la Oposición, decía relación a que no estábamos de acuerdo con la forma en que el Estado se aviene con la educación pública, con algo que, en lo personal, no me agrada, que es la municipalización y con los derechos y las exigencias que debemos demandar a la educación privada.

Desde las bancas de la Oposición, in illo témpore, se dijo que la educación privada tenía pleno derecho para recoger -incluso, sin control- todo lo que le pudiera dar el Estado. Luego, los análisis que se hicieron a la educación privada mostraron que había abuso, mal uso y también errores garrafales dentro de ella. O sea, el asunto se zanjó, ahora, con una sola frase.

Señor Presidente, estimados colegas, a pesar de todo el esfuerzo que uno hace por ayudar al Gobierno, sin perjuicio de las cosas que nos parece que no deben ser calladas -lo reitero mil veces: aquellas que tienen que ver con el conflicto de intereses-, cuando uno escucha a algunos Senadores oficialistas, la verdad es que dan ganas de no votar lo que el propio Gobierno nos solicita.

Aquí tengo anotados los seis, siete u ocho adjetivos con los que se nos ha tratado en esta sesión. Entonces, hay que tener mucho espíritu patriótico, aunque sea una alabanza propia, para pronunciarse después de lo que se nos dice cuando estamos, justamente, apoyando al Gobierno.

A veces pierden una exquisita posibilidad de quedarse callados los señores Senadores que nos tratan de esta manera, porque lo único que hacen es forzar un debate duro que no queremos.

Las palabras no son la forma de resolver los problemas. Estos se solucionan cuando uno alega el fondo.

En mi opinión, esa es la forma en que podemos llevar adelante este debate y por eso vamos a votar a favor, malgré lo que digan los señores Senadores respecto de nuestra conducta.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente , en primer lugar quiero felicitar al señor Ministro de Educación , tanto por su labor rápida y eficaz para lograr que los niños volvieran a clases cuanto por enviar este proyecto de ley que soluciona una serie de problemas prácticos que realmente ahogan a los colegios.

No me voy a referir a los artículos 1° y 2°. Hay total coincidencia en ellos.

Sin embargo, aludiré a algunos argumentos que se han dado aquí.

Todo el mundo habla del déficit del sector municipal en el ámbito educacional. Por lo tanto, es el momento de hacer una invitación a la totalidad de los señores Senadores para que revisemos lo concerniente al Estatuto Docente.

Cualquier persona seria se da cuenta de que gran parte del déficit municipal viene de un Estatuto Docente sumamente rígido y que a pesar de que ha ido disminuyendo la matrícula de niños, porque los padres optan, muchas veces, por ir en contra de los establecimientos municipalizados, la verdad es que dicho cuerpo normativo impide a los municipios hacer las readecuaciones necesarias en cuestiones de personal.

Nosotros, los parlamentarios, somos los culpables de aquel déficit. Y creo que si es una materia que realmente nos preocupa debiéramos abordarla con seriedad.

De otro lado, también tendríamos que ver un poco qué es lo que pasa al interior de los municipios.

Así como hay algunos que se hallan muy bien administrados, existen otros cuya relación entre el número de no docentes o de "ayudantes de la docencia", como se les llama ahora, versus los docentes, es escandalosa.

¿Quién va a negar que muchos de esos contratos son, efectivamente, pagos de favores políticos?

Si vamos a hacernos cargo de la calidad de la educación, entonces, que el dinero realmente se gaste en los niños y no en favores políticos, y si vamos a abordar el tema del déficit, hagámoslo en la instancia que corresponde.

A mi juicio, se ha ido armando un consenso en cuanto a que estas materias hay que estudiarlas con seriedad en el futuro. Y no tengo dudas de que el Ministro de la Cartera en algún momento lo va a hacer.

Por otra parte, con relación a la discusión un tanto ideológica sobre si los colegios deben ser estatales, municipales o particulares subvencionados, lo único que quiero señalar es que las diferencias antes del gasto fiscal, o sea, en los ingresos autónomos en Chile, son escandalosas. La diferencia entre el que más gana y el que menos gana en nuestro país no es propia de una nación con nuestras características socioeconómicas. Gracias a Dios, eso se corrige después con el gasto fiscal y se reducen esas diferencias. Pero estas provienen, básicamente, de un abismo entre la calidad de la educación que reciben los niños cuyas familias pueden pagar un buen colegio y los que no.

A mí me da lo mismo que la escuela sea particular, estatal -llámenla como quieran-, mientras enseñe bien. Esa es la cuestión que deberíamos estar viendo.

¿Cómo tenemos que preocuparnos para que tanto los colegios municipalizados como los particulares subvencionados obtengan buenos resultados con los niños?

¿Cómo vamos a remunerar a los profesores de acuerdo a los resultados?

¿Cómo vamos a lograr sacar a esos niños adelante?

Entonces, los invito a que hagamos una discusión un poco menos ideológica y más volcada hacia los niños.

Quiero señalar que cuando el Senador Chadwick habló de la diferencia entre "reponer" y "comprar", básicamente apuntaba a que no hay problema de inconstitucionalidad en la indicación. No estaba minimizando ni haciendo un juicio. Solamente señaló que este asunto no debiera tener problemas de constitucionalidad.

Por último, señor Presidente , quiero pedirle con mucho cariño al Senador Quintana -y esto no tiene nada que ver con el punto en cuestión, pero es importante- que no confunda las platas del royalty con las del feriado.

En el caso del royalty se trata de ingresos fiscales que necesitamos con urgencia para reconstruir. En el del feriado, de una disminución del producto interno bruto; vamos a crecer un poquito menos a causa de los días no trabajados, pero eso no merma las entradas del país.

He dicho.

El señor LAGOS.- ¡Vamos a crecer un poquito menos, pero engordaremos un poquito más...!

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente, he escuchado con atención las distintas intervenciones, y en particular la de la colega Matthei.

Comparto con la señora Senadora que uno de los grandes problemas de Chile es la desigualdad en la distribución de la riqueza, lo cual se refleja, como es obvio, en las diferencias salariales existentes entre los que ganan más y quienes ganan menos.

Ciertamente, no puedo convenir con nuestra colega en que esta no es una cuestión ideológica.

Por ejemplo, cuando hablamos de cómo derrotar la desigualdad, evidentemente que la educación es un factor fundamental: se trata de ver de qué manera garantizamos enseñanza de buena calidad para todos.

Tan ideológica es esta materia, que una reforma constitucional enviada por la Presidenta Bachelet -me parece que se halla en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados- todavía se encuentra durmiendo en el Parlamento justamente porque la Derecha no ha querido aprobarla. Esa modificación establece una cosa superobvia: que cualquier papá pueda presentar un recurso de protección porque su hijo o hija no está recibiendo educación de calidad adecuada.

Hoy día se puede invocar el artículo 19 de la Constitución respecto a la libertad de enseñanza, pero no así en cuanto al derecho de cualquier niño o niña a recibir educación de calidad apropiada.

Como dije, esa reforma fue enviada por la Presidenta Bachelet , y precisamente por razones ideológicas se halla hoy día en la Comisión de Constitución de la Cámara Baja.

Por razones ideológicas no hemos logrado avanzar en el fortalecimiento de la educación pública.

Y tan ideológica es la cuestión que ahora nos ocupa, que la Senadora Matthei, con razón -porque respeto su opinión-, expresa: "Da lo mismo si la educación es pública o privada. Lo importante no es quien provea la educación, sino el producto de ella".

La señora MATTHEI .- Deng Xiaoping.

El señor ROSSI.- Pero el tipo de ciudadano que queremos formar tiene que ver justamente con la sociedad chilena. Y la educación pública se caracteriza por eso: porque es un proyecto nacional.

En último término, de alguna manera el currículum del tipo de ciudadano que está entregando la educación pública lo construye la sociedad. No es el proyecto particular, por ejemplo, de una orden religiosa (por supuesto, le asiste pleno derecho a tenerlo).

Por eso es tan relevante hacer una diferencia entre la educación pública y la privada.

Es el mismo debate que alguna vez hubo, a principios del siglo pasado, con relación a cuál era el rol del Estado en la educación primaria: ¿tenía la obligación de garantizar los cuatro primeros años de enseñanza?

En ese tiempo los conservadores -la Derecha actual- decían que el Estado no tenía tal obligación.

¡Cómo cambió la historia: durante el Gobierno del Presidente Lagos todos concurrimos a aprobar una reforma conforme a la cual a cada persona, por el simple hecho de nacer en Chile, se le dio derecho a doce años de educación!

Entonces, yo sí creo que estos asuntos son ideológicos. La redistribución de la riqueza tiene que ver con la negociación colectiva, con el fortalecimiento de los derechos de los trabajadores para permitirles mejorar sus condiciones laborales, entre ellas la salarial.

Son tan ideológicas estas materias, señor Presidente , que se vinculan también con el ámbito tributario.

Nosotros destacamos la importancia de haber aprovechado el terremoto como una oportunidad para alzar el impuesto a la renta de primera categoría, aumento que -dicho sea de paso- no se aplicará a las mineras, porque tienen invariabilidad tributaria; por lo tanto, ellas no van a pagar 20 por ciento un año ni 18,5 el otro: seguirán tributando lo de siempre.

En consecuencia -reitero-, estas cuestiones son ideológicas.

Ahora, la iniciativa en debate me genera la misma sensación que tuve cuando analizamos la modificación del impuesto específico a la minería en el proyecto destinado a financiar la reconstrucción.

Porque uno dice "Esto es como pasar gato por liebre": estamos hablando de un paquete de medidas para recaudar recursos que tiene que ver con el terremoto; nos meten primero rebajas tributarias para las grandes empresas, como la del impuesto de timbres y estampillas; luego, el royalty, materia supercompleja, que debió haberse discutido en un proyecto distinto, con mucho más debate, de cara a la ciudadanía. Y hoy día nos señalan que la plata de las subvenciones educacionales, destinada a disponer de enseñanza de buena calidad para todo el mundo, va a gastarse en la reconstrucción.

Eso es lo que yo entiendo. No estoy en la Comisión de Educación. Pero el Senador Quintana me señala acá que los recursos tendientes a mejorar la calidad de la enseñanza otorgada a nuestros hijos en la zona del terremoto se van a utilizar en reconstrucción, en vez de establecerse, a través también de un proyecto de ley, que esa plata no se perderá aun cuando los niños no hayan asistido a clases sino que se va a reinvertir en educación.

Entonces, no entiendo nada. Porque para eso estábamos discutiendo una iniciativa de ley destinada a financiar la reconstrucción.

Por tanto, señor Presidente, tengo serias dudas en cuanto a aprobar este proyecto.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (32 votos a favor, uno en contra y una abstención); no habiéndose formulado indicaciones, se aprueba también en particular, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei, García, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votó por la negativa el señor Rossi.

Se abstuvo el señor Girardi.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 07 de julio, 2010. Oficio en Sesión 50. Legislatura 358.

?Valparaíso, 7 de julio de 2010.

Nº 460/SEC/10

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece normas de excepción en materia de subvenciones a establecimientos educacionales, correspondiente al Boletín Nº 6.968-04, con la siguiente enmienda:

Artículo 3º.-

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 3º.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar, mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación, previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación, a establecimientos educacionales ubicados en las Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío, de La Araucanía y Región Metropolitana, cuyo sostenedor haya suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 20.248, que establece la subvención escolar preferencial, del cumplimiento de lo previsto en la letra e) de su artículo 6º, cuando como consecuencia de la catástrofe requiera aplicar, durante los años escolares 2010 y 2011, la subvención y los aportes que contempla dicha ley a la reparación y construcción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario sujeta a las siguientes condiciones:

1) La solicitud para la excepción a que se refiere este artículo deberá ir acompañada de un proyecto que contemple las obras de reparación o construcción de infraestructura y la reposición de equipamiento y mobiliario que se desarrollarán, explicitando los valores comprometidos en cada ítem así como el plazo en el caso de ejecución de las obras que contemple el proyecto.

2) Los sostenedores exceptuados en virtud de este artículo deberán presentar informe del uso de los recursos que destinen a labores de reparación o construcción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario, debiendo contemplar la rendición de todos los recursos que hayan destinado a dicho fin.

3) El Ministerio de Educación velará por el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que establece este artículo, gozando al efecto de las facultades a que se refiere el párrafo 5° de la ley N° 20.248, en lo que fueren pertinentes.

4) El incumplimiento de los compromisos y obligaciones a que se refiere este artículo se considerarán infracciones graves a los efectos del artículo 34 de la ley N° 20.248.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.836, de 30 de junio de 2010.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 08 de julio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 358. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

NORMAS DE EXCEPCIÓN EN MATERIA DE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. Tercer trámite constitucional. (Sobre Tabla).

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Por haberse hecho presente la urgencia de discusión inmediata, corresponde que la Cámara considere las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece normas de excepción en materia de subvenciones a establecimientos educacionales.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, Boletín N° 6968-04. Documentos de la Cuenta N° 2, de esta sesión.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.-

Señora Presidenta , este proyecto tiene como finalidad destinar recursos a las zonas afectadas por el terremoto y consta de tres artículos. Considera la flexibilización del pago de la subvención por la jornada escolar completa. Estos tres artículos fueron aprobados por esta honorable Sala. Sin embargo, se introduce una modificación al artículo 3º, que dice relación con la utilización de la subvención preferencial con fines de reconstrucción. Desde ese punto de vista, quiero hacer dos o tres comentarios.

Lo más importante de las modificaciones que introduce el Senado dicen relación con establecer mayores exigencias a los sostenedores en relación con el uso de los recursos destinados a la subvención preferencial. Éstos deberán presentar un proyecto valorizado que considere reparación o construcción y, por cierto, la reposición de equipamiento. A la vez, establece la exigencia de que el sostenedor que haga uso de estos recursos debe hacer la rendición de cuentas como corresponde.

Un tercer aspecto que establece la modificación del Senado es entregar al Ministerio de Educación la obligación de velar por el buen uso de los recursos destinados con estos fines.

Por lo tanto, este proyecto prácticamente mantiene en un ciento por ciento el objetivo que se perseguía originalmente. Lo único que hace la modificación del Senado es establecer mayores precisiones respecto de cómo se deben utilizar estos recursos y que el sostenedor que haga uso de ellos los debe rendir de acuerdo con las exigencias que corresponden.

Por último, en nombre de mi bancada, anuncio el voto favorable, pues creemos que estos recursos deben estar a disposición de los sostenedores a la brevedad posible, de manera de dar una solución oportuna y eficaz a todos los establecimientos afectados por la catástrofe del 27 de febrero.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Informo a la Sala que los documentos correspondientes se encuentran en sus pupitres electrónicos y que la votación del Senado fue de 32 votos a favor.

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ.-

Señora Presidenta , efectivamente, no tenemos los informes impresos, aunque usted aclaró que están disponibles en nuestros computadores.

En el primer trámite constitucional, la Sala aprobó el proyecto, que se despachó al Senado para su segundo trámite, que ha vuelto a la Cámara para su tercer trámite, pero, como no se analizó en la Comisión de Educación, solicito al Presidente de dicha comisión, quien ya dio una visión general del proyecto y habló en nombre de la UDI, que nos pueda explicar la modificación del Senado al artículo 3°, que, según entiendo, es el único cambio que le hizo.

Solicito que la señora Presidenta recabe la unanimidad de la Sala para otorgar más tiempo al diputado Sergio Bobadilla para que nos dé esa explicación.

Por otra parte, veo que ese diputado tiene un comparado en su mano. ¿Es posible que se nos entregue una copia de ese documento?

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Señor diputado , usted tiene ese documento en su pupitre electrónico. Es conveniente que todos los señores parlamentarios aprendan a usarlo.

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS.-

Señora Presidenta , como se ha señalado, el artículo 3° del proyecto de ley estableció requisitos para destinar, sólo durante 2010 y 2011, los recursos de la subvención escolar preferencial para la reparación y construcción de infraestructura y para la adquisición de equipamiento y mobiliario.

Diversos diputados hicieron reparos muy razonables al señalar que se estaría distorsionando el espíritu de la ley original que estableció la subvención escolar preferencial al abrir la puerta para destinar esos recursos a un fin distinto del mejoramiento de la calidad o de los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos más vulnerables del sistema.

Precisamente, la modificación del Senado impide el mal uso eventual de esos dineros, porque restringe y condiciona su uso más allá de lo que disponía el artículo original, que exigía que se podría destinar esos dineros para la reparación y construcción de infraestructura y a la adquisición de equipamiento y mobiliario, siempre y cuando se hiciera a través de resolución exenta del subsecretario de Educación , previo informe favorable del seremi de cualquiera de las seis regiones contempladas en el decreto N° 150. Es así que el Senado cambió la frase “y a la adquisición de equipamiento y mobiliario, u otras finalidades que garanticen la normalización del servicio educativo.” por “y a la reposición de equipamiento y mobiliario sujeta a las siguientes condiciones:” y agrega cuatro condiciones.

Con esa modificación, el Senado deja claramente establecido que el destino de esos fondos sólo se podrá usar para reparar lo destruido por el terremoto, con el objeto de que no se haga un aprovechamiento de las circunstancias para comprar, por ejemplo, cuarenta computadores que no se justifican para agregarlos a los otros cuarenta que ya existen.

Las cuatro condiciones que se agregan son: acompañar un proyecto sobre las obras y la reposición de equipamiento, rendición de los recursos utilizados en esos fines, otorga facultades al Ministerio de Educación para velar por el cumplimiento de las obligaciones y compromisos que establece el artículo 3° y que el incumplimiento de los compromisos a que se refiere el artículo se consideraran infracciones graves.

La indicación del Senado mejora el artículo en forma sustancial y deja más tranquilos a quienes, como el distinguido colega Aguiló , plantearon en la Comisión su preocupación por el uso de esta subvención especialmente creada para mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje de los alumnos más vulnerables.

Por lo tanto, invito a los colegas a que aprobemos las modificaciones del Senado.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.-

Señora Presidenta , creo que el diputado Aguiló ya tiene claridad respecto del tema que legítimamente planteó.

Reitero que el Senado mantuvo sin alteraciones los dos primeros artículos que aprobó la Cámara y que en el artículo 3° sólo agregó las condiciones ya señaladas, o sea, que el sostenedor debe presentar un proyecto de las obras que se realizarán, que deberá rendir cuenta y que el Ministerio de Educación debe velar por que los recursos se utilicen para los fines que se señalan en el proyecto.

Por lo tanto, considero que debiéramos aprobar la modificación del Senado por las consideraciones señaladas y porque los establecimientos educacionales dañados por el terremoto están imposibilitados de prestar un servicio como todos quisiéramos, lo que hace apremiante que esos recursos se destinen con urgencia para esos fines.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi.

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señora Presidenta , cuando el proyecto se discutió en la Comisión, el artículo 3° dividió la votación, ya que los recursos de la subvención escolar preferencial están destinados a mejorar la calidad de la educación, que las escuelas no podrán destinar a ese fin si se utilizan en la reconstrucción o reparación de los establecimientos educacionales.

A nuestro juicio, el Gobierno debiera asegurar que esas platas se recuperaran para generar los proyectos de mejoramiento de la educación. No nos oponemos a la reconstrucción de los establecimientos educacionales, ya que puede que no existan los dineros para destinarlos de inmediato a la reconstrucción, lo que impediría la utilización de la subvención escolar preferencial. Lo que proponemos es que se recuperen los dineros de la SEP que se destinen a la reconstrucción para que, una vez instalada o reparada la infraestructura del establecimiento educacional, se concreten los proyectos de mejoramiento de la calidad de la educación, que es tan importante -o quizás más- como las paredes o la infraestructura de las escuelas. Si en el proyecto sólo se dice que esas platas se destinarán a la reconstrucción o a la reparación de las escuelas, jamás se podrán recuperar para aplicarlas en el objetivo original, cual es mejorar la calidad de la educación.

Quise reiterar en la Sala la duda que planteamos en la Comisión sobre la materia. Sin embargo, es importante señalar que el proyecto mejora mucho con la modificación del Senado. Ojalá que el Gobierno haga un esfuerzo para restituir esos recursos de la SEP que las escuelas van a utilizar para infraestructura, con el objeto que se destinen para mejorar la calidad de la educación.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Macaya.

El señor MACAYA.-

Señora Presidenta , sólo quiero puntualizar algunos aspectos en la misma línea de lo señalado por el Presidente de la Comisión , el diputado Bobadilla .

Cuando el proyecto fue discutido la semana pasada, sólo generó diferencias el artículo 3°, que originalmente imponía sólo tres requisitos para cautelar el uso de una subvención escolar preferencial que, como dijo la diputada Girardi , fue creada para mejorar la calidad de la educación.

Las tres exigencias del proyecto original eran: la resolución exenta del subsecretario de Educación, un informe favorable del seremi al respecto y que el establecimiento educacional hubiese sido dañado por el terremoto.

La modificación del Senado al artículo 3° -que, reitero, fue la única norma que generó cierta discusión- exige un proyecto que contemple los trabajos que se van a realizar, las obras y las medidas de mejoramiento de infraestructura dañada por el terremoto, y un informe respecto al estado de avance de las obras que se vayan realizando. Además, dispone que se considerará como infracción grave a la ley de subvenciones el mal uso o el empleo de esos dineros en algo distinto a lo dispuesto, porque se estaría en presencia de mal uso de recursos fiscales.

Quiero hacer presente que -en esto concordamos todos- la subvención escolar preferencial tiene otro origen, otro fin. Lamentablemente, en estos casi cuatro meses en esta Cámara nos ha tocado legislar en un momento de emergencia, marcado por el 27 de febrero. Por lo mismo, ante esa emergencia, sin paredes en los colegios no solamente no tenemos calidad, sino que tampoco se pueden hacer las clases.

En esa línea, las modificaciones introducidas por el Senado mejoran el proyecto y van en la línea de cautelar el uso de los recursos públicos.

También recojo el hecho de que, a futuro, la SEP tiene que seguir mejorando y volver a la línea para lo que fue concebida: mejorar la calidad de la educación.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ.-

Señora Presidenta , primero, agradezco las explicaciones del Presidente de la Comisión de Educación que, a pesar de ser de la UDI, como se ha podido constatar, es un diputado muy despierto. Hemos recibido una explicación muy completa sobre la materia.

Efectivamente, los dos primeros artículos fueron aprobados por la Cámara y el Senado y no ameritan ninguna consideración adicional.

Pero el artículo 3° -como muy bien han explicado distintos parlamentarios y el Presidente de la Comisión- tiene condicionamientos. En eso, comparto lo que han dicho la diputada señora Girardi y el diputado señor Macaya , en el sentido de que debiéramos hacer un esfuerzo para que los recursos de la SEP sean efectivamente gastados en el mejoramiento de la educación. Eso es muy importante y decisivo.

Entendemos que aquí hay una excepcionalidad, y hubiésemos preferido resolverla por otra vía; sin embargo, el Senado, por lo menos, ha condicionado y cualificado la forma en que los recursos se gasten, transitoriamente, en la reconstrucción de las escuelas dañadas por el terremoto.

En virtud de esas consideraciones, los diputados socialistas vamos a votar a favor las modificaciones del Senado.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.-

Señora Presidenta , cuando el proyecto se trató en la Cámara, en su primer trámite, fui uno de los diputados que lo aprobó, incluso con el polémico artículo 3°, porque, de alguna manera, busca una solución transitoria para los sostenedores públicos y privados que hoy están en una situación muy compleja con sus establecimientos educacionales dañados, con pérdida de mobiliario y con dificultades objetivas físicas para funcionar. Sin duda, eso es un piso mínimo para garantizar una adecuada calidad de la educación dentro del establecimiento.

Sabemos que el objeto de esta subvención es distinto; sin embargo, estamos en una situación excepcional. Y ante la solicitud, fundamentalmente de alcaldes de la Región de La Araucanía, de contar con esos recursos para hacer las urgentes reparaciones de los establecimientos educacionales, ante la demora del Gobierno para buscar una solución distinta que permitiera resolver este problema con recursos frescos, era la única alternativa que teníamos.

Además, nos alegramos de que en el Senado se incorporen modificaciones que acotan más la utilización de esa subvención, porque generan mayor control y establecen sanciones para el uso indebido de los recursos, lo que, de alguna manera, nos da mayor tranquilidad.

Quizás no es la mejor solución. La solución ideal habría sido contar con recursos frescos que permitieran hacer este mismo tipo de obras; pero, ante la negativa y la demora del Gobierno en dar una solución, esta alternativa va a permitir a los sostenedores -en mi caso, a los sostenedores públicos, es decir, los municipios de la Región de La Araucanía- tener un alivio para que muchos alumnos puedan estar en sus salas de clases en las condiciones mínimas de dignidad que se merecen los alumnos que se educan en el sistema municipalizado, que es lo que más nos interesa.

Por eso, respaldaré las modificaciones.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado Luis Lemus.

El señor LEMUS.-

Señora Presidenta, esto nació de una solicitud de los alcaldes de las comunas afectadas por el terremoto.

Muchos municipios que han vivido esta emergencia -hay que ponerse en su lugar- la están pasando muy mal.

Efectivamente, el proyecto persigue aliviar un poco su situación. La reliquidación que se va a hacer de la subvención es absolutamente pertinente, lo que fue aprobado prácticamente por unanimidad en la Cámara de Diputados y en el Senado.

El punto fundamental es la utilización de estos dineros que estaban destinados a un programa especial de mejoramiento educacional. Nos habría gustado que eso no ocurriera, pero estamos viviendo una emergencia y eso amerita actuar rápidamente. Con estas medidas vamos a aliviar la situación de los municipios que lo necesitan, y no sólo en esta materia.

Los municipios están pidiendo recursos especiales para enfrentar la emergencia. Sus compromisos fueron más allá de los límites permitidos por la propia ley, para enfrentar la emergencia. Tenemos el deber, sobre todo el Ejecutivo , de actuar lo más rápido posible para entregar a los municipios del país recursos especiales para la emergencia y la reconstrucción.

Por eso, como diputado independiente que forma parte de la bancada del Partido Socialista, me sumaré a la aprobación de las modificaciones del Senado.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones introducidas por el Senado en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece normas de excepción en materia de subvenciones a establecimientos educacionales.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 1 abstención.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Saa Díaz María Antonieta; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvo la diptuada señora Pascal Allende Denise.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 08 de julio, 2010. Oficio en Sesión 34. Legislatura 358.

?VALPARAISO, 8 de julio de 2010

Oficio Nº 8869

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que establece normas de excepción en materia de subvenciones a establecimientos educacionales. Boletín N° 6968-04.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 460/SEC/10, de 7 de julio de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 08 de julio, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 8 de julio de 2010

Oficio Nº 8868

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Previa resolución exenta del Subsecretario de Educación, la subvención fiscal mensual percibida por los establecimientos educacionales pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2010 será reliquidada conjuntamente con el pago de la subvención correspondiente a la del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, utilizando para su cálculo definitivo la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010. Para estos efectos, durante el año escolar 2010 no se aplicará la reliquidación dispuesta en el inciso tercero del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.

La subvención del mes de junio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010. La subvención del mes de julio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010, promediada con la asistencia media registrada por curso en el mes de junio.

Las diferencias de subvención que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.

Lo establecido en este artículo, por los meses que corresponda, es en sustitución de las normas del artículo 13, del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y se aplicará a todas las subvenciones que utilizan la forma de cálculo de la subvención mensual establecida en dicho artículo.

Artículo 2º.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar durante el año escolar 2010, por resolución exenta del Subsecretario de Educación, a los establecimientos educacionales que tuvieren reconocimiento oficial y hubieren estado en funcionamiento a diciembre de 2009, incorporados al régimen de jornada escolar completa, pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Bíobío, Araucanía y Metropolitana, del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en los casos en que como consecuencia de la catástrofe ocurrida con fecha 27 de Febrero de 2010, les resulte imposible su cumplimiento para impetrar el beneficio de la subvención. En dicha resolución se estipulará el número mínimo de horas semanales de trabajo escolar, según corresponda a los distintos niveles, el que no podrá ser inferior a los tiempos de trabajo mínimo semanal a los que deben ajustarse los establecimientos educacionales que no se encuentren acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna, establecido en los decretos supremos N° 40, de 1996 y N° 220, de 1998, y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Educación.

Con todo, en casos excepcionales, un establecimiento podrá operar con tres jornadas, situación que será establecida en la resolución.

En este período de excepción, los establecimientos educacionales beneficiados con la medida establecida en el inciso primero de este artículo no podrán cobrar subvención de jornada escolar completa por nuevos alumnos matriculados en comparación con la matrícula promedio del año escolar 2009.

Durante el año escolar 2011, y por los meses que sea necesario, aquellos establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del presente artículo, que continúen sin poder cumplir con los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, serán autorizados mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación, a seguir funcionando sin cumplir dichos requisitos y a impetrar el beneficio de la subvención educacional correspondiente a los establecimientos educacionales que no se encuentran acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna.

Artículo 3º.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar, mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación, previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación, a establecimientos educacionales ubicados en las Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío, de La Araucanía y Región Metropolitana, cuyo sostenedor haya suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 20.248, que establece la subvención escolar preferencial, del cumplimiento de lo previsto en la letra e) de su artículo 6º, cuando como consecuencia de la catástrofe requiera aplicar, durante los años escolares 2010 y 2011, la subvención y los aportes que contempla dicha ley a la reparación y construcción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario sujeta a las siguientes condiciones:

1) La solicitud para la excepción a que se refiere este artículo deberá ir acompañada de un proyecto que contemple las obras de reparación o construcción de infraestructura y la reposición de equipamiento y mobiliario que se desarrollarán, explicitando los valores comprometidos en cada ítem así como el plazo en el caso de ejecución de las obras que contemple el proyecto.

2) Los sostenedores exceptuados en virtud de este artículo deberán presentar informe del uso de los recursos que destinen a labores de reparación o construcción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario, debiendo contemplar la rendición de todos los recursos que hayan destinado a dicho fin.

3) El Ministerio de Educación velará por el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que establece este artículo, gozando al efecto de las facultades a que se refiere el párrafo 5° de la ley N° 20.248, en lo que fueren pertinentes.

4) El incumplimiento de los compromisos y obligaciones a que se refiere este artículo se considerarán infracciones graves a los efectos del artículo 34 de la ley N° 20.248.”.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.452

Tipo Norma
:
Ley 20452
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1015638&t=0
Fecha Promulgación
:
19-07-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdf2
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
ESTABLECE NORMAS DE EXCEPCIÓN EN MATERIA DE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Fecha Publicación
:
26-07-2010

LEY NÚM. 20.452

ESTABLECE NORMAS DE EXCEPCIÓN EN MATERIA DE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Previa resolución exenta del Subsecretario de Educación, la subvención fiscal mensual percibida por los establecimientos educacionales pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, Araucanía y Metropolitana, durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2010 será reliquidada conjuntamente con el pago de la subvención correspondiente a la del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, utilizando para su cálculo definitivo la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010. Para estos efectos, durante el año escolar 2010 no se aplicará la reliquidación dispuesta en el inciso tercero del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.

    La subvención del mes de junio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010. La subvención del mes de julio se determinará sobre la mayor asistencia media registrada por curso en los meses de abril o mayo del año 2010, promediada con la asistencia media registrada por curso en el mes de junio.

    Las diferencias de subvención que se produjeren del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.

    Lo establecido en este artículo, por los meses que corresponda, es en sustitución de las normas del artículo 13, del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y se aplicará a todas las subvenciones que utilizan la forma de cálculo de la subvención mensual establecida en dicho artículo.

    Artículo 2º.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar durante el año escolar 2010, por resolución exenta del Subsecretario de Educación, a los establecimientos educacionales que tuvieren reconocimiento oficial y hubieren estado en funcionamiento a diciembre de 2009, incorporados al régimen de jornada escolar completa, pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, Araucanía y Metropolitana, del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en los casos en que como consecuencia de la catástrofe ocurrida con fecha 27 de Febrero de 2010, les resulte imposible su cumplimiento para impetrar el beneficio de la subvención. En dicha resolución se estipulará el número mínimo de horas semanales de trabajo escolar, según corresponda a los distintos niveles, el que no podrá ser inferior a los tiempos de trabajo mínimo semanal a los que deben ajustarse los establecimientos educacionales que no se encuentren acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna, establecido en los decretos supremos N° 40, de 1996 y N° 220, de 1998, y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Educación.

    Con todo, en casos excepcionales, un establecimiento podrá operar con tres jornadas, situación que será establecida en la resolución.

    En este período de excepción, los establecimientos educacionales beneficiados con la medida establecida en el inciso primero de este artículo no podrán cobrar subvención de jornada escolar completa por nuevos alumnos matriculados en comparación con la matrícula promedio del año escolar 2009.

    Durante el año escolar 2011, y por los meses que sea necesario, aquellos establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del presente artículo, que continúen sin poder cumplir con los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, serán autorizados mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación, a seguir funcionando sin cumplir dichos requisitos y a impetrar el beneficio de la subvención educacional correspondiente a los establecimientos educacionales que no se encuentran acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna.

    Artículo 3º.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar, mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación, previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación, a establecimientos educacionales ubicados en las Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de La Araucanía y Región Metropolitana, cuyo sostenedor haya suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 20.248, que establece la subvención escolar preferencial, del cumplimiento de lo previsto en la letra e) de su artículo 6º, cuando como consecuencia de la catástrofe requiera aplicar, durante los años escolares 2010 y 2011, la subvención y los aportes que contempla dicha ley a la reparación y construcción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario sujeta a las siguientes condiciones:

    1) La solicitud para la excepción a que se refiere este artículo deberá ir acompañada de un proyecto que contemple las obras de reparación o construcción de infraestructura y la reposición de equipamiento y mobiliario que se desarrollarán, explicitando los valores comprometidos en cada ítem así como el plazo en el caso de ejecución de las obras que contemple el proyecto.

    2) Los sostenedores exceptuados en virtud de este artículo deberán presentar informe del uso de los recursos que destinen a labores de reparación o construcción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario, debiendo contemplar la rendición de todos los recursos que hayan destinado a dicho fin.

    3) El Ministerio de Educación velará por el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que establece este artículo, gozando al efecto de las facultades a que se refiere el párrafo 5° de la ley N° 20.248, en lo que fueren pertinentes.

    4) El incumplimiento de los compromisos y obligaciones a que se refiere este artículo se considerarán infracciones graves a los efectos del artículo 34 de la ley N° 20.248.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 19 de julio de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.