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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.442

Modifica la ley N° 20.428, que otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 05 de abril, 2010. Mensaje en Sesión 12. Legislatura 358.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.428, QUE OTORGA UN BONO SOLIDARIO A LAS FAMILIAS DE MENORES INGRESOS

Santiago, abril 05 de 2010.-

MENSAJE Nº 025-358/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la Ley N° 20.428 que otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos.

I.FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

1.La ley N° 20.428, de 24 de marzo de 2010

Tal como señalé en el mensaje con el que se dio inicio al proyecto de ley que terminó con la aprobación y publicación de la ley N° 20.428, mi gobierno, haciéndose cargo de uno de los compromisos más sensibles asumidos en la pasada campaña electoral y con el objeto de aliviar las consecuencias de la pobreza y la desigualdad, concedió un Bono Marzo Solidario a las familias más vulnerables y a aquellas pertenecientes a la clase media necesitada.

El Bono de $ 40.000 por cada causante que el beneficiario tenga acreditado como tal al 31 de diciembre de 2009, favoreció a más de cuatro millones de chilenas y chilenos pertenecientes, a su vez, a más de dos millones de familias humildes y de clase media necesitada de nuestro país, constituyendo una importante y merecida ayuda para que estas familias puedan contrarrestar los mayores gastos que suele representar el mes de marzo, con motivo de los pagos de matrícula, útiles escolares, permisos de circulación, contribuciones, cuotas de créditos asumidas en la última Navidad, entre otros.

Se trata de este modo, de una ayuda justa, necesaria y oportuna, que benefició directamente a los bolsillos de las chilenas y chilenos que más lo requieren y constituyó el primero de muchos instrumentos legales y administrativos, que directa o indirectamente beneficiarán a nuestros compatriotas más perjudicados por el terremoto y posterior maremoto del pasado 27 de febrero.

2.El fallo del Tribunal Constitucional

En el contexto antes señalado, la presentación de la iniciativa generó un enorme consenso en todos los sectores políticos, manifestación de lo cual fue la rapidísima y pronta tramitación por parte de este H. Congreso, el que, consciente de la urgencia, despachó la totalidad del proyecto en pocos días y con aprobación unánime.

No obstante lo anterior, y posiblemente debido a esta misma celeridad marcada por la urgencia y necesidad de que el dinero de este Bono Solidario llegara a los chilenos y chilenas, el día 31 de marzo del presente año, el Tribunal Constitucional, en trámite de control preventivo de constitucionalidad, declaró la inconstitucionalidad de forma del inciso 3° del artículo 1° del proyecto aprobado por el H. Congreso, considerando que no se había cumplido a cabalidad con la exigencia contenida en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República, el cual establece la necesidad de oír a la Corte Suprema cuando se modifique una norma que diga relación con la organización y atribuciones de los tribunales.

Como es sabido, el mencionado inciso tercero declarado inconstitucional, se remitía al inciso 3° del artículo 1° de la ley N° 20.360, que concedió un bono solidario en los mismos términos que el actual, norma que, a efectos de dirimir las divergencias que pudieran suscitarse en relación con el pago del bono, otorgaba competencia a los tribunales de familia.

3.La necesidad de reponer la norma declarada inconstitucional

Conforme a lo anterior, si bien la concesión misma del bono y su pago a los beneficiarios no se ha visto afectada por la situación antes señalada, no es menos cierto que dicha norma de resolución de conflictos resultaba esencial a los efectos de asegurar que el dinero concedido por el Estado a través de este bono, llegara efectivamente a manos de quien, a diciembre de 2009, estuviera recibiendo las respectivas asignaciones.

Por esta razón, consideramos imprescindible reponer dicha norma a fin de restablecer la competencia de los tribunales de familia en esta materia.

Del mismo modo, recogiendo la opinión de la Corte Suprema emitida en sus sucesivos informes evacuados en consulta de esta norma, la hemos perfeccionado estableciendo a efectos de la tramitación y resolución de este tipo de solicitudes, un procedimiento rápido y eficaz, de naturaleza incidental.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Tratándose de las situaciones previstas en los incisos segundo y tercero del artículo 7 del DFL N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, cuando se trata de la madre que tiene a su cargo hijos menores que viven con ella o cuando se trate de la cónyuge, los causantes de las asignaciones mayores de edad o la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, la ley N° 20.428, en su artículo 1°, inciso 2°, establece la obligación del beneficiario que perciba el bono de entregarlo a dichas personas, en el plazo de 30 días constados desde que lo reciba. La misma obligación rige respecto de quien tiene derecho a alimentos decretados judicialmente a favor de los causantes de asignación familiar que den origen al bono marzo.

Con la finalidad de dirimir las controversias que se susciten con relación a dicha obligación de entrega, el presente proyecto de ley otorga competencia a los tribunales de familia, los que podrán exigir la entrega del monto total del bono, reajustado según la variación del IPC.

En cuanto al procedimiento, la solicitud de devolución deberá ser presentada por escrito ante el tribunal de familia competente y se tramitará de acuerdo al procedimiento incidental fuera de audiencia, que contempla el artículo 26, inciso 2°, de la ley N° 19.968, que creó los Tribunales de Familia.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único- Agréguense, a continuación del inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.428, los siguientes incisos tercero y cuarto, pasando los actuales incisos tercero a décimo, a ser quinto a duodécimo, respectivamente:

“Las controversias que se susciten con ocasión del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso anterior, serán conocidas por los Tribunales de Familia, los que para estos efectos podrán exigir la entrega del monto total del bono, reajustado de conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución a quien corresponda, de conformidad al inciso precedente.

La solicitud de devolución del bono deberá ser presentada por escrito ante el tribunal de familia competente, la que se tramitará y resolverá en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 26 de la ley N° 19.968.”.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

FELIPE BULNES SERRANO

Ministro de Justicia

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 08 de abril, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 8 de abril de 2010

Oficio Nº 8638

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley -iniciado en Mensaje- que modifica la ley N° 20.428, que otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos. Boletín N°6882-05.

Me permito comunicar a V.E. que, de acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 77 de la Carta Fundamental, se ha hecho presente la urgencia "suma" en la tramitación de esta iniciativa.

Dios guarde a V.E.

GERMÁN BECKER ALVEAR

Presidente en Ejercicio de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

1.3. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 09 de abril, 2010. Oficio en Sesión 13. Legislatura 358.

?Santiago, 9 de abril de 2010.

Oficio N° 34

INFORME PROYECTO LEY 8-2010

Antecedente: Boletín N° 6882-05

En los antecedentes administrativos rol N° PL 8-2010, se ha decretado oficiar a V. E, a fin de poner en su conocimiento la opinión de este Tribunal Pleno, en relación con el proyecto de ley remitido por la H. Cámara de Diputados, cuyo objeto es modificar la Ley N° 20.428 que otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos.

Habiéndose tomado conocimiento del contenido del proyecto de ley, esta Corte Suprema acordó informarlo favorablemente, teniendo en consideración que se aceptó la insinuación de este Tribunal„en orden a establecer un procedimiento especial para el conocimiento y fallo de los reclamos a que pudiera dar lugar la entrega del bono que establece la ley aludida.

Dios guarde a V. E

Milton Juica Arancibia

Presidente

Rosa María Pinto E.

Secretaria

A LA SEÑORA PRESIDENTA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ÓRBENES

VALPARAÍSO

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 13 de abril, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 14. Legislatura 358.

?Valparaíso, 13 de abril de 2010.

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República que MODIFICA LA LEY N° 20.428, QUE OTORGA UN BONO SOLIDARIO A LAS FAMILIAS DE MENORES INGRESOS (Boletín Nº 6.882-05), con urgencia calificada de "suma", fue tratado en esta Comisión, en sesión de fecha de hoy, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto, y Silva, don Ernesto.

Concurrió a la Comisión durante el estudio de la iniciativa el señor Francisco Del Río, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Sometido a votación general y particular el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Godoy, don Joaquín; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Cabe hacer presente que el artículo único del proyecto, requiere para su aprobación quórum de ley orgánica constitucional, en conformidad con el artículo 77 de la Constitución Política de la República.

La Comisión acordó que el informe se emita en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Ortiz, don José Miguel.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

En consecuencia, se propone a la Sala el siguiente texto:

PROYECTO DE LE

"Artículo único.- Agréganse, a continuación del inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.428, los siguientes incisos tercero y cuarto, pasando los actuales incisos tercero a décimo, a ser quinto a duodécimo, respectivamente:

"Las controversias que se susciten con ocasión del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso anterior, serán conocidas por los Tribunales de Familia, los que para estos efectos podrán exigir la entrega del monto total del bono, reajustado de conformidad a la variación que experimente el indice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquél en que se percibió y el que antecede a su restitución a quien corresponda, de conformidad al inciso precedente.

La solicitud de devolución del bono deberá ser presentada por escrito ante el tribunal de familia competente, la que se tramitará y resolverá en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 26 de la ley N° 19.968.".".

Javier Rosselot Jaramillo

Secretario de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 14 de abril, 2010. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

COMPLEMENTACIÓN DE NORMATIVA SOBRE OTORGAMIENTO DE BONO SOLIDARIO A FAMILIAS DE MENORES INGRESOS. MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 20.428. Primer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 20.428, que otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos, con urgencia calificada de “suma”.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor José Miguel Ortiz.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 6882-05, sesión 12ª. En 8 de abril de 2010. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 1, de esta sesión.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Debo aclarar que este proyecto es una complementación que recoge los reclamos que no consideramos cuando se trató la iniciativa sobre la entrega del bono marzo.

Por lo tanto, luego de escuchar al diputado informante , propongo a la Sala despachar el proyecto sin discusión.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado don José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ (de pie).- Señora Presidenta , paso a informar, en nombre de la Comisión de Hacienda, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.428, que otorgó un bono solidario a las familias de menores ingresos.

El proyecto correspondiente ingresó en marzo y tuvo una tramitación legislativa muy rápida, ya que se estaba cumpliendo una promesa electoral hecha por el entonces candidato y ahora Presidente de la República , Sebastián Piñera . En él se establecía la entrega de 312 millones de dólares, para favorecer a dos millones de familias, 4 millones 125 mil cargas.

En esa oportunidad se legisló con mucha celeridad, lo que produjo un problema. Debo reconocer que, en su momento, el diputado Osvaldo Andrade, lo expresó en esta Sala.

La presentación de dicha iniciativa produjo el consenso total de todos los sectores políticos. No obstante lo anterior y, posiblemente, debido a esta misma celeridad marcada por la urgencia y necesidad de que el dinero de este bono solidario llegara lo antes posible a todos los chilenos y chilenas, el 31 de marzo de 2010, el Tribunal Constitucional, en trámite de control preventivo, declaró la inconstitucionalidad de forma del inciso tercero del artículo 1º del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, por considerar que no se había cumplido a cabalidad con la exigencia contenida en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República, que establece la necesidad de oír a la Corte Suprema cuando se modifique una norma que diga relación con la organización y atribución de los tribunales.

Como es sabido, el mencionado inciso tercero del artículo 1º del proyecto declarado inconstitucional, se remitía al inciso tercero del artículo 1º de la ley Nº 20.360, que concedió un bono solidario en los mismos términos que la actual norma y que, con el objeto de dirimir las divergencias que pudieran suscitarse en relación con el pago del bono, otorgaba competencia a los Tribunales de Familia.

Conforme a esto, si bien -eso debe quedar claro- la concesión del bono y su pago a los beneficiarios no se ha visto afectada por esta situación -hay que hacer un reconocimiento a la ministra del Trabajo y a su gente, que ha cumplido a cabalidad el pago con los respectivos calendarios que se fijaron-, es importante e imprescindible reponer dicha norma, a fin de restablecer la competencia de los Tribunales de Familia en esta materia.

Del mismo modo, recogiendo la opinión de la Corte Suprema, emitida en sus sucesivos informes evacuados en consulta, esta norma se perfeccionó, estableciéndose para todos los efectos de la tramitación y resolución de este tipo de solicitudes, un procedimiento rápido y eficaz de naturaleza incidental.

Tratándose de las situaciones previstas en los respectivos incisos segundo y tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, cuando se trata de la madre que tiene a su cargo hijos menores que viven con ella o cuando se trate de la cónyuge, los causantes mayores de edad de las asignaciones o la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 20.428 establece la obligación del beneficiario que perciba el bono, de entregarlo a dichas personas en el plazo de treinta días, contados desde el momento que lo reciba. La misma obligación rige respecto de quien tiene derecho a alimentos decretados judicialmente en favor de los causantes de asignación familiar que den origen al bono marzo.

Con la finalidad de dirimir las controversias que se susciten en relación con dicha obligación de entrega, el presente proyecto de ley otorga competencia a los Tribunales de Familia, los que podrán exigir la entrega del monto total del bono reajustado según la variación del IPC.

En cuanto al procedimiento, la solicitud de devolución deberá ser presentada por escrito ante el tribunal de familia competente y se tramitará de acuerdo con el procedimiento incidental, fuera de audiencia, que establece el inciso segundo del artículo 26 de la ley Nº 19.968, que creó los Tribunales de Familia.

El proyecto de ley consta de un artículo único, el cual fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Godoy, don Joaquín ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .

La Comisión de Hacienda recomienda la aprobación de este proyecto de ley para que se haga justicia y no se produzcan dificultades y problemas con las personas que cobraron el bono marzo cuando no les correspondía.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En virtud de lo acordado, este proyecto se votará sin discusión.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 20.428, que otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos.

Su artículo único tiene carácter de ley orgánica constitucional, por lo que para su aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 señores diputados y señoras diputadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 111 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado también en particular con la misma votación, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Por haber cumplido con su objetivo, se levanta la sesión.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de abril, 2010. Oficio en Sesión 10. Legislatura 358.

?VALPARAISO, 14 de abril de 2010.

Oficio Nº 8650

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agréganse, a continuación del inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.428, los siguientes incisos tercero y cuarto, pasando los actuales incisos tercero a décimo, a ser quinto a duodécimo, respectivamente:

"Las controversias que se susciten con ocasión del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso anterior serán conocidas por los Tribunales de Familia, los que para estos efectos podrán exigir la entrega del monto total del bono, reajustado de conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquél en que se percibió y el que antecede a su restitución a quien corresponda, de conformidad al inciso precedente.

La solicitud de devolución del bono deberá ser presentada por escrito ante el tribunal de familia competente, la que se tramitará y resolverá de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 de la ley N° 19.968.".".

******

Me permito hacer presente a V.E. que este proyecto de ley fue aprobado en general y en particular con el voto favorable de 111 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 21 de abril, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 11. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.428, que otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos.

BOLETÍN Nº 6.882-05

______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, con urgencia calificada de “suma”.

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Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, vuestra Comisión propone discutir la iniciativa en general y en particular a la vez.

Se hace presente, asimismo, que dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, y en el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Honorable Cámara de Diputados, mediante oficio Nº 8638, de 8 de abril del corriente, solicitó la opinión de la Excelentísima Corte Suprema acerca del proyecto de ley en informe, oportunidad en la que le comunicó la urgencia hecha presente por S.E. el Presidente de la República.

La Excma. Corte Suprema, a su turno, evacuó su informe mediante Oficio Nº 34, de 9 de abril de 2010.

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NORMA DE QUÓRUM

A juicio de vuestra Comisión, el artículo único del proyecto de ley en informe debe ser aprobado con quórum orgánico constitucional, en conformidad con lo prescrito en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo principal del proyecto es modificar la ley N° 20.428, que otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos, reponiendo y perfeccionando la norma que radica en los tribunales de familia la resolución de las controversias que con ocasión de la aplicación de dicha ley se susciten.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

-Ley N° 19.968, crea los tribunales de familia.

-Ley N° 20.428, otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje de S.E. el Presidente de la República señala, en primer lugar, que la aprobación y publicación de la ley N° 20.428 posibilitó al Gobierno hacerse cargo de uno de los compromisos más sensibles asumidos en la pasada campaña electoral, en cuyo mérito, con el objeto de aliviar las consecuencias de la pobreza y la desigualdad, concedió un Bono Marzo Solidario a las familias más vulnerables y a aquellas pertenecientes a la clase media necesitada.

En efecto, el Bono de $ 40.000 por cada causante que el beneficiario tenga acreditado como tal al 31 de diciembre de 2009, favoreció a más de cuatro millones de chilenas y chilenos pertenecientes, a su vez, a más de dos millones de familias humildes y de clase media de nuestro país, dando lugar a una importante y merecida ayuda para contrarrestar los mayores gastos que suele representar el mes de marzo, con motivo de los pagos de matrícula, útiles escolares, permisos de circulación, contribuciones y cuotas de créditos asumidas en la última Navidad, entre otros. Se trata, al cabo, de una medida justa, necesaria y oportuna, que benefició directamente a los bolsillos de las chilenas y chilenos que más lo requieren, constituyendo, de paso, el primero de muchos instrumentos legales y administrativos que, directa o indirectamente, beneficiarán a quienes resultaron más perjudicados por el terremoto y posterior maremoto del pasado 27 de febrero de 2010.

En el contexto recién aludido, añade el Mensaje, la presentación de la iniciativa generó un enorme consenso en todos los sectores políticos, de lo que da cuenta la pronta tramitación de que fue objeto por parte del Congreso Nacional, que, consciente de la urgencia, despachó la totalidad del proyecto en pocos días y con aprobación unánime.

No obstante lo anterior, posiblemente debido a esa misma celeridad, marcada por la necesidad de que el dinero del Bono Solidario llegara con prontitud a todos sus beneficiarios, el día 31 de marzo del presente año el Tribunal Constitucional, en ejercicio de de su atribución de control preventivo de constitucionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 1° del artículo 93 de la Constitución Política de la República, declaró la inconstitucionalidad de forma del inciso tercero del artículo 1° del proyecto aprobado por el Congreso, por considerar que no se había cumplido a cabalidad con la exigencia contenida en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, que establece la necesidad de oír a la Corte Suprema cuando se modifique una norma que guarde relación con la organización y atribuciones de los tribunales.

El aludido inciso tercero del artículo 1°, objeto de la declaración de inconstitucionalidad, remitía, a su vez, al inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 20.360, que concedió un bono solidario en los mismos términos que el actual, norma que, a efectos de dirimir las divergencias que pudieran suscitarse en relación con el pago del bono, otorgaba competencia a los tribunales de familia.

Conforme a todo lo expuesto, prosigue el Mensaje, si bien la concesión misma del Bono y su pago a los beneficiarios no se ha visto afectada por la situación referida, no es menos cierto que la norma de resolución de conflictos declarada inconstitucional resultaba esencial para el objetivo de asegurar que el dinero concedido por el Estado llegara efectivamente a manos de quien, a diciembre de 2009, estuviera recibiendo las respectivas asignaciones. Esta es la razón por la que se ha tornado imprescindible reponer dicha norma, a fin de restablecer la competencia de los tribunales de familia en esta materia.

Del mismo modo, y recogiendo la opinión emitida por la Corte Suprema en sus sucesivos informes evacuados durante la discusión legislativa, la norma ha sido perfeccionada en lo que a la tramitación y resolución de este tipo de solicitudes respecta, previendo un procedimiento rápido y eficaz, de naturaleza incidental.

En cuanto al contenido del proyecto de ley propiamente tal, expresa el Mensaje que la ley N° 20.428 refiere en el inciso segundo de su artículo 1° las situaciones previstas en los incisos segundo y tercero del articulo 7° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuales son las de la madre que tiene a su cargo hijos menores que viven con ella o cuando se trate de la cónyuge, los causantes de las asignaciones mayores de edad o la persona a cuyo cargo se encuentre el causante. En dichos casos, se establece la obligación del beneficiario que perciba el bono de entregarlo a dichas personas en el plazo de 30 días contados desde que lo reciba. La misma obligación rige respecto de quien tiene derecho a alimentos decretados judicialmente a favor de los causantes de asignación familiar que den origen al Bono Marzo.

Con la finalidad de dirimir las controversias que se verifiquen en relación con las obligaciones de entrega, el presente proyecto de ley otorga competencia a los tribunales de familia para exigir la entrega del monto total del bono, reajustado según la variación del IPC. En cuanto al procedimiento, finalmente, la solicitud de devolución deberá ser presentada por escrito ante el tribunal de familia competente, y se tramitará de acuerdo al procedimiento incidental fuera de audiencia que contempla el artículo 26, inciso 2°, de la ley N° 19.968, que creó los Tribunales de Familia.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

La Comisión estuvo conteste en resaltar la importancia de la norma que el proyecto establece, por la agilización que supone en la resolución de los conflictos que con ocasión de la entrega del denominado Bono Marzo puedan tener lugar. Tuvo en consideración, además, la opinión emitida por la Excma. Corte Suprema, que informó favorablemente el proyecto de ley, valorando el establecimiento de un procedimiento especial para el conocimiento y fallo de los reclamos, cual es el prescrito en el inciso segundo del artículo 26 de la ley N° 19.668, que creó los tribunales de familia.

Puesto en votación el proyecto de ley fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei, García y Lagos.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Agréganse, a continuación del inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.428, los siguientes incisos tercero y cuarto, pasando los actuales incisos tercero a décimo, a ser quinto a duodécimo, respectivamente:

"Las controversias que se susciten con ocasión del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso anterior serán conocidas por los Tribunales de Familia, los que para estos efectos podrán exigir la entrega del monto total del bono, reajustado de conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquél en que se percibió y el que antecede a su restitución a quien corresponda, de conformidad al inciso precedente.

La solicitud de devolución del bono deberá ser presentada por escrito ante el tribunal de familia competente, la que se tramitará y resolverá de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 de la ley N° 19.968.".".

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Acordado en sesión celebrada el día 21 de abril de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), Eduardo Frei Ruiz Tagle, José García Ruminot, señora Evelyn Matthei Fornet y señor Ricardo Lagos Weber.

Sala de la Comisión, a 21 de abril de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.428, que otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos.

BOLETÍN Nº 6.882-05

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El objetivo principal del proyecto es modificar la ley N° 20.428, que otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos, reponiendo y perfeccionando la norma que radica en los tribunales de familia la resolución de las controversias que con ocasión de la aplicación de dicha ley se susciten.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular (Unanimidad 5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: la iniciativa consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: A juicio de vuestra Comisión, el artículo único del proyecto de ley en informe debe ser aprobado con quórum orgánico constitucional, en conformidad con lo prescrito en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V.URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: mensaje de S.E. el señor Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobada por111 votos a favor y ninguno en contra.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de abril de 2010.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Ley N° 19.968, crea los tribunales de familia.

- Ley N° 20.428, otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos.

Valparaíso, 21 de abril de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de abril, 2010. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE OTORGAMIENTO DE BONO SOLIDARIO A FAMILIAS DE MENORES INGRESOS

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre modificación de la ley N° 20.428, que otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6882-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 10ª, en 20 de abril de 2010.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 11ª, en 21 de abril de 2010.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El objetivo de la iniciativa es reponer la norma referida a la resolución de conflictos que se pueden suscitar con la entrega del bono solidario a quienes sean directos beneficiarios, disposición que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional.

Las controversias serán conocidas por los Tribunales de Familia, conforme a un procedimiento incidental. Ellos podrán exigir la entrega del monto total del bono, reajustado, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.

La Comisión de Hacienda aprobó el proyecto tanto en general cuanto en particular por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señora Matthei y señores Escalona, Eduardo Frei, García y Lagos, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

Cabe tener presente que esta iniciativa tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 21 señores Senadores.

Como lo anunció el señor Presidente esta mañana, se trata en el primer lugar del Orden del Día como si fuera de Fácil Despacho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Solicito autorización para que ingrese a la Sala el asesor legislativo de la señora Ministra del Trabajo , don Francisco del Río.

--Se accede.

El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , deseo nada más hacer una pregunta.

No tengo el informe a mano. Por ello, quiero saber si se consultó la opinión de la Corte Suprema respecto de la iniciativa que nos ocupa, pues el argumento que se esgrimió en su oportunidad para ser rechazada por el Tribunal Constitucional decía relación con no haberse cumplido ese trámite. Debido a eso, el Máximo Tribunal emitió su informe inmediatamente después del segundo día que nosotros habíamos aprobado el proyecto.

Planteo el punto a fin de evitar correr el mismo riesgo.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Efectivamente, la Cámara de Diputados hizo la consulta del caso -según se consigna en el informe- y se tomó en consideración.

La señora ALVEAR.- Muy bien, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (30 votos); por no haberse presentado indicaciones se aprueba también en particular, dejándose constancia de que se cumplió el quórum constitucional requerido, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , no quedó registrado mi voto favorable.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Quedará constancia de su intención de voto en la Versión Oficial, señor Senador.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 21 de abril, 2010. Oficio en Sesión 18. Legislatura 358.

?Valparaíso, 21 de abril de 2010.

Nº 213/SEC/10

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.428, que otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos, correspondiente al Boletín N° 6.882-05.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único del proyecto fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto afirmativo de 30 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.650, de 14 de abril de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 22 de abril, 2010. Oficio

S. E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de dicha facultad. Fecha 04 de mayo de 2010.

VALPARAISO, 22 de abril de 2010.

Oficio Nº 8675

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto que modifica la ley N° 20.428, que otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos. (BOLETÍN Nº 6882-05).

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agréganse, a continuación del inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.428, los siguientes incisos tercero y cuarto, pasando los actuales incisos tercero a décimo, a ser quinto a duodécimo, respectivamente:

"Las controversias que se susciten con ocasión del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso anterior serán conocidas por los Tribunales de Familia, los que para estos efectos podrán exigir la entrega del monto total del bono, reajustado de conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquél en que se percibió y el que antecede a su restitución a quien corresponda, de conformidad al inciso precedente.

La solicitud de devolución del bono deberá ser presentada por escrito ante el tribunal de familia competente, la que se tramitará y resolverá de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 de la ley N° 19.968.".".

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 23 de abril, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 23 de abril de 2010.

Oficio Nº 8682

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.428, que otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos. (BOLETÍN Nº 6882-05).

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agréganse, a continuación del inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.428, los siguientes incisos tercero y cuarto, pasando los actuales incisos tercero a décimo, a ser quinto a duodécimo, respectivamente:

"Las controversias que se susciten con ocasión del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso anterior serán conocidas por los Tribunales de Familia, los que para estos efectos podrán exigir la entrega del monto total del bono, reajustado de conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquél en que se percibió y el que antecede a su restitución a quien corresponda, de conformidad al inciso precedente.

La solicitud de devolución del bono deberá ser presentada por escrito ante el tribunal de familia competente, la que se tramitará y resolverá de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 de la ley N° 19.968.".".

*****

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al recibirse el oficio N° 062-358, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

******

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó la señalada disposición, tanto en general como en particular con el voto favorable de 111 Diputados, de 120 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en los mismos términos el artículo único del proyecto, con el voto afirmativo, en la votación en general y en particular, de 30 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, esta Corporación envió en consulta a la Excma. Corte Suprema el proyecto, la que emitió opinión al respecto.

Adjunto a V.E. copia de la respuesta de la Excma. Corte Suprema.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 06 de mayo, 2010. Oficio en Sesión 23. Legislatura 358.

?Sentencia Rol 1709

Santiago, seis de mayo de dos mil diez.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que, por Oficio N° 8682, de 23 de abril de 2010, ingresado a esta Magistratura el día 27 del mismo mes y año, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley Nº 20.428, que otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos (Boletín Nº 6852-05), con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de su artículo único;

SEGUNDO. Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que, entre otras, es atribución de este Tribunal “ejercer el control de constitucionalidad (...) de las leyes orgánicas constitucionales”. A su vez, el inciso segundo del mismo precepto fundamental dispone: “En el caso del número 1º, la Cámara de origen enviará al Tribunal Constitucional el proyecto respectivo dentro de los cinco días siguientes a aquél en que quede totalmente tramitado por el Congreso.”;

TERCERO. Que, en razón de lo establecido en las disposiciones referidas precedentemente, corresponde a esta Magistratura, en la oportunidad que en ellas se señala, pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas de la iniciativa legislativa remitida a control en estos autos, que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO. Que el artículo 77 de la Constitución Política dispone:

“Art. 77. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.

En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.

Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.”;

QUINTO. Que el artículo único del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad dispone:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Agréganse, a continuación del inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 20.428, los siguientes incisos tercero y cuarto, pasando los actuales incisos tercero a décimo, a ser quinto a duodécimo, respectivamente:

“Las controversias que se susciten con ocasión del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso anterior serán conocidas por los Tribunales de Familia, los que para estos efectos podrán exigir la entrega del monto total del bono, reajustado de conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquél en que se percibió y el que antecede a su restitución a quien corresponda, de conformidad al inciso precedente.

La solicitud de devolución del bono deberá ser presentada por escrito ante el tribunal de familia competente, la que se tramitará y resolverá de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 de la ley Nº 19.968.”;

SEXTO. Que de los dos nuevos incisos que el artículo único del proyecto de ley remitido dispone agregar al artículo 1º de la Ley Nº 20.428, sólo el inciso tercero regula una materia propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso primero del artículo 77 de la Carta Fundamental, por cuanto confiere una nueva atribución a los tribunales de familia;

SÉPTIMO. Que, en concordancia con lo señalado precedentemente, este Tribunal concluye que, atendido su contenido, el nuevo inciso cuarto que el artículo único del proyecto de ley remitido dispone agregar al artículo 1º de la Ley Nº 20.428 no se refiere a las materias que en virtud de la Constitución Política deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales y que, por consiguiente, no le corresponde emitir a su respecto pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad;

OCTAVO. Que consta de autos que la norma del proyecto de ley examinada por este Tribunal ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República y que, respecto de ella, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

NOVENO. Que igualmente consta de los antecedentes tenidos a la vista que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental;

DÉCIMO. Que el nuevo inciso tercero que el artículo único del proyecto de ley remitido dispone agregar al artículo 1º de la Ley Nº 20.428, no es contrario a la Constitución.

Y VISTO lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo, 77, incisos primero y segundo, 92, incisos quinto y sexto, y 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional,

SE DECLARA:

Que el nuevo inciso tercero que el artículo único del proyecto de ley remitido dispone agregar al artículo 1º de la Ley Nº 20.428 es constitucional.

Que por no regular materias propias de ley orgánica constitucional, esta Magistratura no se pronuncia sobre el nuevo inciso cuarto que el artículo único del proyecto de ley remitido dispone agregar al artículo 1º de la Ley Nº 20.428.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Devuélvase a la Cámara de Diputados el proyecto de ley remitido a control, rubricado en cada una de sus hojas por la Secretaria del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol 1.709-10-CPR.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de mayo, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 11 de mayo de 2010.

Oficio Nº 8760

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 8682, de 23 de abril de 2010, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto que modifica la ley N° 20.428, que otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos. (BOLETÍN Nº 6882-05), en atención a que el artículo único del proyecto contiene materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 4342, del que se dio Cuenta en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agréganse, a continuación del inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.428, los siguientes incisos tercero y cuarto, pasando los actuales incisos tercero a décimo, a ser quinto a duodécimo, respectivamente:

"Las controversias que se susciten con ocasión del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso anterior serán conocidas por los Tribunales de Familia, los que para estos efectos podrán exigir la entrega del monto total del bono, reajustado de conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquél en que se percibió y el que antecede a su restitución a quien corresponda, de conformidad al inciso precedente.

La solicitud de devolución del bono deberá ser presentada por escrito ante el tribunal de familia competente, la que se tramitará y resolverá de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 de la ley N° 19.968.".".

*****

Acompaño a V.E. copia de la sentencia.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.442

Tipo Norma
:
Ley 20442
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1014348&t=0
Fecha Promulgación
:
01-06-2010
URL Corta
:
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 20.428, QUE OTORGA UN BONO SOLIDARIO A LAS FAMILIAS DE MENORES INGRESOS
Fecha Publicación
:
09-06-2010

LEY NÚM 20.442

MODIFICA LA LEY Nº 20.428, QUE OTORGA UN BONO SOLIDARIO A LAS FAMILIAS DE MENORES INGRESOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agréganse, a continuación del inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 20.428, los siguientes incisos tercero y cuarto, pasando los actuales incisos tercero a décimo, a ser quinto a duodécimo, respectivamente:

    "Las controversias que se susciten con ocasión del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso anterior serán conocidas por los Tribunales de Familia, los que para estos efectos podrán exigir la entrega del monto total del bono, reajustado de conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquél en que se percibió y el que antecede a su restitución a quien corresponda, de conformidad al inciso precedente.

    La solicitud de devolución del bono deberá ser presentada por escrito ante el tribunal de familia competente, la que se tramitará y resolverá de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 de la ley Nº 19.968.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 1 de junio de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República, Rodrigo Álvarez Zenteno, Ministro de Hacienda (S).- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Ramón Delpiano Ruiz-Tagle, Subsecretario de Hacienda Subrogante.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos (Boletín Nº 6.852-05)

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 6 de mayo de 2010 en los autos Rol Nº1.709-10-CPR.

    Se declara:

    Que el nuevo inciso tercero que el artículo único del proyecto de ley remitido dispone agregar al artículo 1º de la ley Nº 20.428 es constitucional.

    Que por no regular materias propias de ley orgánica constitucional, esta Magistratura no se pronuncia sobre el nuevo inciso cuarto que el artículo único del proyecto de ley remitido dispone agregar al artículo 1º de la ley Nº 20.428.

    Santiago, 7 de mayo de 2010.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.