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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.451

Modifica la ley General de Pesca y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 14 de abril, 2010. Mensaje en Sesión 19. Legislatura 358.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y ESTABLECE NORMAS TRANSITORIAS PARA ENFRENTAR LA CATASTROFE DEL 27 DE FEBRERO DE 2010.

_______________________________

SANTIAGO, abril 14 de 2010

MENSAJE Nº 037-358/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.

Con fecha 27 de febrero de 2010, el sector centro-sur de nuestro país fue azotado por una de las catástrofes más graves de la que se tiene memoria, como resultado de un sismo que alcanzó los 8,8 grados en la escala de Richter, y de una serie de maremotos que consecuencialmente se produjeron en un importante número de localidades costeras de las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, El Maule y Bío-Bío. Todo lo anterior tuvo como lamentable resultado cientos de víctimas fatales, un significativo número de personas que se encuentran aún desaparecidas y una importantísima destrucción material en las regiones afectadas. De lo anterior no estuvo ajeno el sector pesquero, viéndose afectados miles de pescadores artesanales en la tragedia, quienes perdieron sus embarcaciones, materiales de trabajo, como también sus artes y aparejos de pesca. Por su parte, la pesca industrial se vio fuertemente afectada al haber perdido muchas de sus plantas de proceso, y aquéllas que quedaron en pie están con daños severos. Asimismo, se destruyeron muchos de los puntos de descarga.

En la búsqueda de una rápida respuesta a las múltiples dificultades y necesidades que se presentan, el gobierno que presido se encuentra evaluando la adopción de las medidas administrativas y legislativas necesarias para enfrentar en el corto plazo las principales consecuencias de esta catástrofe, resultando imperioso adoptar disposiciones provisionales que vengan a paliar, al menos parcialmente, las serie de necesidades que se presentan como resultado de la masiva destrucción.

Por ello, y con el objeto de mitigar de la mejor forma posible los efectos adversos de esta catástrofe es que se ha decidido adoptar ciertas medidas que permitan recuperar la normalidad en las operaciones pesqueras en general.

Es así como el proyecto de ley pretende en sus ideas matrices que aquellos que han perdido sus embarcaciones puedan operar en el tiempo más corto posible, que no existan recursos ociosos producto del terremoto, que la no operación como consecuencia del terremoto no afecte a los derechos de los pescadores artesanales, y proveer los mecanismos para flexibilizar las normas para las plantas de proceso de recurso hidrobiológicos.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

Es así como el proyecto de ley contempla las siguientes materias:

1. Modificación del régimen de autorización de las plantas de proceso.

Para desarrollar las actividades pesqueras de transformación será necesario inscribirse en un Registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca. Se elimina el trámite de la autorización de la Subsecretaría de Pesca previo informe técnico del Servicio.

2. Reserva de la cuota por causa de catástrofe.

Se modifica el artículo 3 letra c) de la Ley de Pesca en el sentido de permitir el establecimiento de la reserva de la cuota por causa de catástrofe en aquellos casos en que el decreto de zona de catástrofe involucre sólo parte de una Región. Así también se faculta a la Subsecretaría para determinar la asignación en aquellos casos en que la cuota no se encuentre fraccionada regionalmente, en función del promedio de los desembarques de los tres años anteriores. Por último, y a objeto de darle inmediatez a dicha medida, se faculta directamente a la Subsecretaría a determinar la asignación de esta reserva.

3. Régimen Artesanal de Extracción:

Se modifica este Régimen incorporando la facultad a la autoridad pesquera de no considerar los años en que estuvo vigente la declaración de catástrofe para la historia real de desembarque.

a. Reemplazo de la inscripción en el Registro de los armadores pesqueros.

Se incorpora una norma que permite el reemplazo de armadores de dos naves, pudiendo reemplazar solo una de ellas y manteniendo la inscripción en el registro por la otra nave.

b. Requisito de residencia para inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.

Se elimina la exigencia de acreditar residencia efectiva por 3 años consecutivos en la región respectiva como requisito de inscripción en el Registro Artesanal.

c. Normas transitorias especiales para el área de catástrofe:

- Se reduce el plazo del requisito de la habitualidad en la actividad pesquera para efectuar reemplazos a aquellos pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero con anterioridad al terremoto y que presenten sus solicitudes en el plazo de un año de entrada en vigor la ley.

- No se considera la paralización de actividades en la que hayan incurrido los pescadores artesanales y sus embarcaciones durante los años 2010 y 2011, siempre que hayan operado al menos en uno de los años 2008 y 2009, para los efectos de la ley de pesca.

- Se autoriza por el plazo de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley para que los armadores artesanales que hayan tenido siniestro en sus embarcaciones, operen con naves que no sean de su propiedad. Asimismo, y durante el mismo plazo, se permite que las organizaciones de pescadores artesanales que se encuentren sometidas a la medida de administración de régimen artesanal de extracción puedan operar con naves inscritas que no se encuentren sometidas a dicha medida de administración.

- Se establece que un plazo de 6 meses de entrada en vigencia de la presente ley, el Servicio deberá inscribir de oficio a los titulares de autorizaciones de actividades pesqueras de transformación.

En conformidad a lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la Constitución, vengo en presentar a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Modifícase la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la forma que se indica:

a) Incorpórase en el numeral 2) del artículo 2°, el siguiente inciso final:

“Las personas naturales y jurídicas que deseen desarrollar dichas actividades, deberán inscribirse en un Registro que al efecto llevará el Servicio. El Servicio eliminará del Registro a las plantas de transformación que no hayan operado e informado, por el plazo de 2 años sucesivos, en los términos establecidos en el artículo 63 de la Ley y su Reglamento.”.

b) Reemplázase el inciso primero del literal c) del artículo 3°, por el siguiente:

“c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada. En el evento que se produzca una catástrofe natural declarada por la autoridad que afecte a todo o parte de una Región, en los términos establecidos en la Ley N° 16.282 y sus modificaciones, se efectuará una reserva de la cuota global anual de captura de hasta un 3% de la fracción regional respectiva o del promedio de desembarques en los 3 años anteriores en la región de que se trate, la que se imputará a la cuota global anual del año siguiente, con la exclusiva finalidad de atender necesidades sociales urgentes, derivada de la catástrofe indicada. La Subsecretaría, mediante resolución fundada, determinará la asignación de dicha reserva.”.

c) Intercálese en el artículo 48 A el siguiente inciso 4°, nuevo, pasando el actual inciso 4° a ser el inciso final:

“No obstante lo anterior, en caso de catástrofe natural declarada por la autoridad competente, la Subsecretaría podrá no considerar el o los años durante los cuales estuvo vigente dicha declaración para efectos de determinar la historia real de desembarque. Del mismo modo, la Subsecretaría no considerará las capturas que se imputen a la reserva de la cuota global anual fijada para efectos de atender necesidades sociales urgentes, establecida de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del literal c) del artículo 3° de la presente Ley.”.

d) Reemplazase el inciso segundo del artículo 50 A por el siguiente:

“El reemplazo operará en forma indivisible respecto de todas las categorías, y en todas las pesquerías cerradas y vigentes que el reemplazado tenga inscritas en el Registro, quedando sin efecto la inscripción respecto de las pesquerías con acceso abierto, por el sólo ministerio de la ley. No obstante lo anterior, en el caso de los armadores que cuenten con dos embarcaciones inscritas en el Registro Artesanal, estos podrán efectuar el reemplazo respecto de una de ellas y mantener su inscripción respecto de la otra, con las pesquerías que la embarcación tiene inscritas.”.

e) Eliminase el literal d) del artículo 51.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero Transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el requisito de habitualidad a las peticiones de reemplazos de inscripciones en el Registro Artesanal de la V Región de Valparaíso, VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins, VII Región del Maule, VIII Región del Bio-Bio y IX Región de la Araucanía, que sean presentadas en el plazo de un año de entrada en vigencia de la presente ley, será de un año cualquiera dentro de los tres años calendarios anteriores a la presentación de la solicitud. Para estos efectos, el reemplazante deberá encontrarse inscrito en el Registro Artesanal con anterioridad al 27 de febrero de 2010.

Artículo Segundo Transitorio.- Para todos los efectos de la Ley General de Pesca y Acuicultura, no se considerará la paralización de operaciones extractivas durante los años 2010 y 2011 en la que hayan incurrido los pescadores artesanales y sus embarcaciones, inscritas en el Registro Artesanal de la V Región de Valparaíso, VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins, VII Región del Maule, VIII Región del Bio-Bio y IX Región de la Araucanía, siempre que hayan operado e informado capturas al Servicio Nacional de Pesca durante los años 2008 ó 2009, en los términos establecidos en el artículo 63 de la citada Ley y su reglamento.

Asimismo no se considerará la paralización de las actividades pesqueras de transformación durante los años 2010 y 2011 en la que hayan incurrido las plantas de transformación ubicadas en las regiones señaladas en el inciso anterior.

Artículo Tercero Transitorio.- Autorízase por el plazo de 2 años contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, a los armadores artesanales inscritos en la V Región de Valparaíso, VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins, VII Región del Maule, VIII Región del BioBio y IX Región de la Araucanía, para reponer y operar sus embarcaciones siniestradas de acuerdo con lo informado al Servicio Nacional de Pesca, por otras que no sean de su propiedad. Las embarcaciones que ingresan de conformidad con lo anterior deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 2° N° 15 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En caso que la embarcación se encuentre inscrita en el Registro Artesanal a nombre de otro armador, y previo al inicio de operaciones, el armador no propietario deberá proceder a inscribir ante el Servicio Nacional de Pesca el título en virtud del cual detenta la tenencia de la misma, quedando suspendida, durante la vigencia del respectivo título, la inscripción del armador propietario respecto de la embarcación que no operará.

Las embarcaciones que se acojan a lo dispuesto en los incisos anteriores sólo podrán corresponder a embarcaciones de igual o menor clase conforme a la clasificación establecida en el artículo 2° del D.S. N° 388 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o la norma que la reemplace. Asimismo, deberán encontrarse inscritas en el Registro de Naves a cargo de la Autoridad Marítima, contar con certificado de navegabilidad vigente y estar en condiciones operativas para efectuar faenas extractivas conforme las exigencias establecidas por la citada Autoridad.

Asimismo, durante el mismo plazo indicado en el inciso primero del presente artículo, las organizaciones de pescadores artesanales que se encuentren sometidas a Régimen Artesanal de Extracción por organización, podrán decidir que todo o parte de la asignación entregada sea capturada por una o más embarcaciones inscritas en el Registro Artesanal con anterioridad al 27 de febrero de 2010, que no se encuentren sometidas a dicha medida de administración al interior de la respectiva organización. En tal caso, la directiva de la misma deberá comunicar por escrito dicha circunstancia al Servicio Nacional de Pesca, adjuntando copia del acta de asamblea, con presencia de Ministro de fe, en la cual conste el acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los armadores de la organización que dieron origen a la asignación, en orden a determinar la embarcación que capturará la asignación y el monto en toneladas de la misma.

Una vez vencido el plazo establecido en el inciso primero del presente artículo, quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley la autorización otorgada de conformidad con el presente artículo.

Artículo Cuarto Transitorio.- En el plazo de 6 meses contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Servicio Nacional de Pesca deberá inscribir de oficio a los titulares de autorizaciones para realizar actividades pesqueras de transformación, que hayan operado e informado, en los términos establecidos en el artículo 63 de la Ley y su Reglamento en el Registro de que trata el artículo 2° numeral 2) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en los dos años anteriores a la fecha de entrada en vigencia antes indicada.

Las solicitudes de autorizaciones de actividades pesqueras de transformación que se encontraren pendientes a la fecha de publicación de la presente ley, serán remitidas por la Subsecretaría de Pesca al Servicio Nacional de Pesca para su inscripción en los términos establecidos en el artículo antes indicado.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

JUAN ANDRÉS FONTAINE TALAVERA

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

1.2. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 14 de mayo, 2010. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 27. Legislatura 358.

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y ESTABLECE NORMAS TRANSITORIAS PARA ENFRENTAR LA CATÁSTROFE DEL 27 DE FEBRERO DE 2010.

BOLETÍN N°6917-21

HONORABLE CÁMARA

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar el proyecto de ley, iniciado en Mensaje, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero de 2010, para cuyo despacho el Ejecutivo, con fecha 4 de mayo de 2010, hizo presente la urgencia, calificándola de “suma”.

Durante el lapso que se extendió el estudio de esta iniciativa de ley, se contó con la participación de las autoridades y de los representantes del sector pesquero, que pasan a señalarse: Por la Subsecretaría de Pesca concurrieron el Subsecretario, señor Pablo Galilea; los abogados señora Alicia Baltierra, y los señores Felipe Palacio y Paolo Trejo y la asesora señora Edith Saa. Por la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), asistieron su Presidenta, señora Zoila Bustamante; su Vicepresidente, señor Osvaldo Cubillos; su Tesorero, señor Jorge White y su Secretario, señor Cosme Caracciolo. Por la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (CONFEPACH), asistieron su Tesorero, señor René Chaparro; el Secretario de Organizaciones, señor Nelson Pincheira y el Representante de Armadores Municipales, señor Eduardo Beltrán.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

En forma previa al análisis del proyecto se hace constar, en lo sustancial, lo siguiente:

a) La idea matriz de la iniciativa legal individualizada es introducir modificaciones a la Ley General de Pesca y establecer normas de carácter transitorio, todo ello en aras de afrontar los daños y perjuicios que, a consecuencia de la catástrofe del 27 de febrero pasado, sufrió el sector pesquero del país.

b) El proyecto, en su totalidad, es de quórum simple.

c) No hay disposiciones que deban ser consideradas por la Comisión de Hacienda.

d) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados Ulloa, don Jorge (Presidente); Ascencio, don Gabriel; Bobadilla, don Sergio; Campos, don Cristián; Edwards, don Manuel; Espinoza, don Fidel; Isasi, doña Marta; Melero, don Patricio; Santana, don Alejandro, y Vargas, don Orlando.

e) Se designó Diputado Informante al señor JORGE ULLOA AGUILLÓN.

II.- ANTECEDENTES.A) El Mensaje

Luego de efectuar una enumeración de los lamentables efectos del sismo que, con fecha 27 de febrero de 2010, afectó al sector centro-sur de nuestro país, seguido de una serie de maremotos que se produjeron en un importante número de localidades costeras de las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío, con cientos de víctimas fatales y un respetable número de personas que se encuentran aún desaparecidas, destaca el Mensaje que, también, resultaron afectados miles de pescadores artesanales en la tragedia, quienes perdieron sus embarcaciones, materiales de trabajo, como también sus artes y aparejos de pesca. A su vez, la pesca industrial fue fuertemente afectada al haber perdido o haber quedado gravemente dañadas gran parte de sus plantas de proceso. Asimismo, se destruyeron muchos de los puntos de descarga.

Agrega el Mensaje que, en la búsqueda de una rápida respuesta a las múltiples dificultades y necesidades que se presentan, el Gobierno se encuentra evaluando la adopción de las medidas administrativas y legislativas necesarias para enfrentar, en el corto plazo, las principales consecuencias de esta catástrofe, resultando imperioso, al efecto, adoptar disposiciones provisionales que vengan a paliar, al menos parcialmente, la serie de necesidades que se presentan como resultado de la masiva destrucción y que permitan recuperar la normalidad de las operaciones pesqueras, en general.

B) Normativa relacionada con el proyecto.

El artículo 19 N°21 de la Constitución Política prescribe el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan.

A su vez, el artículo 63, N°20, de la misma Carta establece que sólo son materias de ley, entre otras que enumera, toda norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases de un ordenamiento jurídico.

En lo que respecta a la actividad pesquera y acuícola, dicha regulación está contenida, en forma principal, en la ley N°18.892. Su título I (artículos 1° y 2°) contiene disposiciones generales aplicables a la actividad pesquera en general. De especial importancia son las definiciones que consagra el artículo 2° de esta ley, que el proyecto propone modificar, según se verá en su momento.

Por su parte, el artículo 3° de la misma, faculta al Ministerio de Economía, mediante decreto fundado, dictado previo cumplimiento de las formalidades e informes que precisa, para establecer una o más de las medidas o prohibiciones que indica en aras de la conservación de los recursos hidrobiológicos, entre otras, aquélla consistente en la fijación de cuotas anuales de captura por especie en área determinada, dadas las condiciones que señala.

A su vez, el artículo 48 A, también en pro de la conservación de los precitados recursos, autoriza respecto de las pesquerías que tengan su acceso suspendido -previo cumplimiento de los trámites y autorizaciones que prescribe- establecer un sistema denominado “Régimen Artesanal de Extracción, el que consistirá en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada región, teniendo como referente el área, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente.

El artículo 50 A se ocupa del reemplazo de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal de pesquerías con el acceso cerrado, respecto de las situaciones y cumpliendo los requisitos y los trámites que allí se precisan.

Finalmente, para los efectos del proyecto de ley en informe, interesa el artículo 51 de la Ley General, norma que estatuye los requisitos que habrán de cumplirse por parte de quienes deseen inscribirse en el Registro Pesquero Artesanal, entre los que destaca aquél contenido en su letra d), consistente en el deber acreditar residencia efectiva en la región de que se trate por un lapso de, al menos, tres años consecutivos.

III.- IDEA MATRIZ.

A decir del Mensaje, ésta consiste en solucionar varios aspectos que enumera. Así, pretende que aquéllos que han perdido sus embarcaciones puedan operar en el tiempo más corto posible; que no existan recursos ociosos producto del terremoto; que la no operación, como consecuencia del sismo, no afecte los derechos de los pescadores artesanales y, finalmente, establecer los mecanismos encaminados a flexibilizar las normas para las plantas de proceso de recursos hidrobiológicos.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.A) GENERAL.

Durante la discusión del proyecto, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y expertos en el tema:

a) Subsecretario de Pesca, don Pablo Galilea Carrillo.

El Subsecretario señaló que el proyecto de ley en cuestión, a partir de la tragedia ocurrida el 27 de febrero de 2010 en la zona centro sur del país, busca que aquellos pescadores artesanales que perdieron sus embarcaciones, puedan volver a operar en el más breve plazo, que no existan recursos ociosos, que la no operación como consecuencia de esta situación no afecte a sus derechos, así como proveer los mecanismos para flexibilizar las exigencias a la operación de plantas de proceso de recursos hidrobiológicos, en el caso de la actividad industrial.

Para los propósitos señalados, agregó, el proyecto contempla, a través de la modificación de diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la flexibilización del régimen de autorización de las plantas de proceso, establece la reserva de la cuota por causa de catástrofe, en aquellos casos en que el decreto de zona de catástrofe involucre sólo parte de una región, modifica el Régimen Artesanal de Extracción, incorporando la facultad de la autoridad pesquera de no considerar los años en que estuvo vigente la declaración de catástrofe, para el cómputo de la historia real de desembarque, y eliminando la exigencia de acreditar residencia efectiva por tres años consecutivos en la región respectiva, como requisito de inscripción en el Registro Artesanal, entre otras medidas permanentes y otras transitorias.

b) Presidenta de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), señora Zoila Bustamante.

La señora Bustamante señaló que, en términos generales, el proyecto en estudio resulta satisfactorio para el sector de la pesca artesanal, en consideración a los tan perjudiciales efectos que sobre él tuvo el terremoto y, en particular, el maremoto de febrero pasado. Precisó que el proyecto se orienta a facilitar el uso de naves, independientemente de su inscripción y de su propiedad; permitirá la movilidad de los pescadores artesanales, al eximirlos de la obligación de residencia de tres años, entre otros aspectos que consideró positivos.

Sin embargo, agregó, hay ciertos puntos específicos del contenido propuesto por el Ejecutivo, que causan inquietud en el sector artesanal, como sucede con la asignación de cuota excepcional en caso de catástrofe, al eliminar la causal de daño ambiental grave, la que, aseguró, debiera mantenerse, pues para el sector, el evento del daño ambiental, produce un efecto similar a una catástrofe. Asimismo, la posibilidad que en el proyecto se reconoce a organizaciones con Régimen Artesanal de Extracción (RAE), de acumular la cuota en una nave no autorizada, la consideró riesgosa, pues podría implicar la exclusión de la actividad pesquera de numerosos pescadores, no “armadores”, y que constituyen la tripulación de la flota artesanal, arriesgando cesantía en el sector, por lo que no puede, por tanto, ser estimada como una medida reactivadora. Agregó que se trata de un mecanismo de transferencia que desconoce por completo los derechos que tienen en las pesquerías los pescadores artesanales propiamente tales, los recolectores y los buzos, radicando únicamente los derechos en los armadores. Se debe procurar, afirmó, garantizar la retribución a los pescadores no armadores, que integren la tripulación de las naves que transfieren cuota.

Concluyó, señalando que sin perjuicio de los reparos o temores respecto del proyecto, ya señalados, CONAPACH trabaja en su solución mediante indicaciones que propondrá, contando en su elaboración, con pleno acuerdo del Ejecutivo.

c) Tesorero de la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (CONFEPACH), señor René Chaparro.

El señor Chaparro indicó, respecto del contenido del proyecto en cuestión, que es adecuado que exista una cierta flexibilidad y que se establezcan medidas que apunten a entregarle una pronta respuesta al sector Industrial, aunque, en su opinión, el problema no sólo es de las plantas de proceso de harina de pescado, sino también de aquéllas que realicen actividades de proceso para el consumo humano.

Respecto de la reserva de la cuota de catástrofe, señaló que, en su opinión, es necesario señalar claramente que la declaración de catástrofe debería ser asignada a los lugares que hayan sufrido daños efectivos, determinando con ello los valores de asignación que requieran, sin que se llegue de inmediato a un método de fraccionamiento, salvo que la catástrofe se declare en más de una región, como es el caso de esta última.

En cuanto al reemplazo de embarcaciones, señaló que es necesario establecer la posibilidad que un armador propietario de dos embarcaciones pueda reemplazar una de ellas, siempre que esta última pueda mantener los recursos inscritos en el Registro Pesquero Artesanal que lleva el Servicio Nacional de Pesca.

En lo que dice relación con las disposiciones transitorias que contempla el proyecto, afirmó que efectivamente es necesario agilizar los reemplazos, pues existen muchas situaciones que, por falta de antecedentes, no permiten que el sistema funcione. Consideró que si algún armador quiere ser reemplazado, debe permitírsele, siempre que cumpla con la habitualidad exigida previamente en la ley, es decir tres años de historia. Agregó, además, que es necesario establecer una medida especial para aquellas embarcaciones dañadas y que no hayan podido operar a la fecha por efecto del maremoto, permitiendo que el permiso de pesca mantenga la asignación, en base a la historia que poseía, anterior al 27 de febrero de 2010.

Puesto en votación general el proyecto fue aprobado por asentimiento unánime, con los votos de los señores Diputados ya individualizados.

B) PARTICULAR.

El artículo único del proyecto propone introducir diversas modificaciones a la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, que pasan a analizarse, conjuntamente con el tratamiento de que fueran objeto por parte de esta Comisión.

En el transcurso del debate, se presentaron diversas indicaciones respecto de las disposiciones que en cada caso se señalará, suscritas todas ellas por los diputados señores Ulloa, don Jorge; Ascencio, don Gabriel; Bobadilla, don Sergio; Campos, don Cristián; Edwards, don Manuel; Espinoza, don Fidel; Isasi, doña Marta; Melero, don Patricio; Santana, don Alejandro, y Vargas, don Orlando. Sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer constar que todas y cada una de las indicaciones fueron fruto de un trabajo conjunto entre el Ejecutivo, representado por la Subsecretaría de Pesca, y las organizaciones de pescadores artesanales, en particular CONAPACH y CONFEPACH, a través de sus directivas.

Se procedió, en consecuencia, a la votación del articulado con las indicaciones, según se detalla a continuación:

ARTÍCULO ÚNICO.

Letra a).

Ésta incorpora una norma al numeral 2) del artículo 2°, que define la actividad pesquera de “transformación”, excluyendo de la misma algunos quehaceres que precisa.

La modificación propuesta consiste en agregar, como inciso segundo, una disposición que obliga a quienes deseen efectuar tales actividades a inscribirse en un Registro de cargo del Servicio, quien deberá eliminar de aquél a las plantas de transformación que no hayan operado e informado, por un lapso de dos años consecutivos, en los términos que señala.

La Comisión aprobó la disposición, por la unanimidad de los presentes, diputados Ulloa, don Jorge; Ascencio, don Gabriel; Bobadilla, don Sergio; Campos, don Cristián; Edwards, don Manuel; Espinoza, don Fidel; Isasi, doña Marta; Melero, don Patricio; Santana, don Alejandro, y Vargas, don Orlando.

Nueva Letra b).

Mediante indicación, elaborada en los términos previamente explicados, se introdujo una nueva letra b), pasando en consecuencia las letras b), c), d) y e) del artículo único del Mensaje, a ser letras c), d), e) y f)

Se introduce en consecuencia, la siguiente letra:

“b) Modifícase el numero 14) del artículo 2° en el sentido siguiente:

b.1) En su inciso primero: b.1.1) Reemplázase a continuación de la frase “18 metros” la coma por la palabra “y”; yb.1.2) Elimínase la frase “y de hasta 50 toneladas de registro grueso” y la coma que la antecede. b.2) En su inciso tercero:b.2.1) Reemplázase a continuación de la expresión “carga máxima”, la coma por la palabra “y”; b.2.2) Reemplázase la frase “y la superficie mínima destinada a habitabilidad”, por la frase “,según corresponda al arte de pesca”, y b.2.3) Elimínase la frase “y las condiciones de trabajo a bordo”b.3) En su inciso cuarto, elimínase la expresión “o superficie”.”

La modificación propuesta elimina el requisito de tonelaje de registro grueso máximo para las embarcaciones artesanales, ya que dicha exigencia, a diferencia de los parámetros de eslora, capacidad de bodega y capacidad máxima de descarga, no se justificaba desde el punto de vista del control del esfuerzo pesquero, y más bien decía relación con aspectos vinculados a la seguridad marítima que no son de competencia de la Ley de Pesca y se encuentran regulados por la Ley de Navegación y fiscalizados por la Autoridad Marítima.

La Comisión aprobó la indicación y la disposición transcrita, en idénticos términos a los señalados respecto de la letra a) del artículo único.

Letra c) (ex b).

El artículo 3° de la Ley General, incluido en el Párrafo 1° de la misma, denominado Facultades de Conservación de los Recursos Hidrobiológicos, prescribe que en cada área de pesca el Ministerio, por decreto supremo fundado, dictado previos informes y aprobaciones que indica, podrá establecer una o más prohibiciones o medidas de administración de los señalados recursos que, luego, se encarga de especificar en cinco letras.

La actual letra c), en su inciso primero, cuya sustitución se propone, contiene la medida de fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada, posibilitando que, ante el evento de una catástrofe natural o daño ambiental grave que alcance a toda una región, se efectúe una reserva de cuota global de captura, del año siguiente, de hasta un 3% sobre la cuota total de la región, con el único propósito de atender necesidades sociales urgentes, derivadas de dichas catástrofes.

La norma de reemplazo presenta las siguientes diferencias con aquélla: a) elimina la alusión al daño ambiental grave; b) especifica que la señalada catástrofe natural debe ser declarada por la autoridad; c) hace posible que tal evento afecte a toda o parte de una región; d) como consecuencia de lo anterior, la reserva de la cuota global anual de captura, se mantiene en un 3%, pero calculada sobre la fracción regional respectiva o del promedio de desembarques en los tres años anteriores en la región correspondiente, precisando que se imputará a la cuota global anual del año siguiente; e) finalmente, encomienda a la Subsecretaría la determinación de tal reserva, mediante resolución fundada.

En virtud de una indicación, elaborada en los términos previamente explicados, se agrega en el nuevo inciso primero de la letra c) del artículo 3°, a continuación de las palabras “y sus modificaciones”, la expresión “o daño ambiental de conformidad con la Ley N° 19.300”.

Con la indicación transcrita se pretende reponer en el texto original de la Ley General de Pesca la hipótesis del daño ambiental como causa de establecimiento de la reserva de cuota de catástrofe, fijando expresamente que el daño ambiental antes indicado es aquél que se determine conforme a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

Mediante una segunda indicación, se agrega en el mismo inciso, a continuación de la frase “o del promedio de desembarques en los tres años anteriores en la región de que se trate” la siguiente oración, precedida de una coma, “en el caso que la cuota no se encuentre regionalizada”.

La indicación permite precisar que el cálculo de la reserva de la cuota de catástrofe para una determinada región se realizará conforme al promedio de desembarques en los tres años anteriores sólo en el evento que la cuota respectiva no se encuentre regionalizada.

La Comisión aprobó ambas indicaciones y la disposición resultante, en idénticos términos a los señalados respecto de la letra a) del artículo único.

Letra d) (ex c).

El artículo 48 A de la ley trata del Régimen Artesanal de Extracción, definiéndolo como la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada región, ya sea por área, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores o individualmente.

El nuevo inciso que se propone incorporar modifica el mencionado régimen posibilitando que la autoridad pesquera no considere los años en que estuvo vigente la declaración de catástrofe para efectos de la historia real de desembarque.

La Comisión aprobó la disposición, en idénticos términos a los señalados respecto de la letra a) del artículo único.

Letra e) (ex d).

Esta letra reemplaza el inciso segundo del artículo 50 A de la Ley General, norma que prescribe que el reemplazo de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal operará en forma indivisible respecto de todas las pesquerías cerradas, quedando sin efecto la inscripción respecto de las pesquerías con acceso abierto.

El texto de reemplazo difiere de éste, en cuanto amplía la señalada indivisibilidad a todas las categorías, incluyendo a las pesquerías cerradas, e incorpora una norma al mismo inciso por la cual da un tratamiento especial a los armadores que posean dos embarcaciones inscritas en el Registro en referencia, consistente en que éstos podrán realizar el reemplazo de una de ellas, manteniendo la inscripción de la otra, con las pesquerías que ésta tenga inscritas.

Mediante indicación, elaborada en los términos previamente explicados, se propone reemplazar, en el nuevo inciso segundo del artículo 50 A, la frase, a continuación del punto seguido, por la siguiente: “Los armadores que cuenten con dos embarcaciones inscritas en el Registro Pesquero Artesanal podrán efectuar el reemplazo de una o de ambas, manteniendo en el primer caso su inscripción respecto de la embarcación no reemplazada con las pesquerías que tuviere inscritas, conservando asimismo, el resto de sus categorías.”.

La norma propuesta mejora la redacción contenida en el proyecto de ley, permitiendo, como excepción a la indivisibilidad del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, que los armadores que cuenten con dos embarcaciones puedan liberarse de una o ambas naves, y en el primer caso, manteniendo la inscripción respecto de la embarcación no reemplazada. Asimismo, la norma precisa que el reemplazo sólo opera respecto de la categoría de armador artesanal, por lo que si un armador detenta además otra categoría de pescador (por ejemplo, la de buzo), conservará esta última categoría.

La Comisión aprobó la indicación y la disposición resultante, en idénticos términos a los señalados respecto de la letra a) del artículo único.

Letra f) (ex e).

Ésta deroga lo preceptuado en la letra d) del artículo 51 de la ley, el cual obliga a los pescadores artesanales a acreditar residencia efectiva en la región respectiva de, al menos, tres años, para estar inscritos en el Registro Pesquero Artesanal.

La Comisión aprobó la disposición, en idénticos términos a los señalados respecto de la letra a) del artículo único.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera.

Ésta reduce, a un año cualquiera, dentro del período de los tres años anteriores, el plazo de habitualidad requerido en el artículo 50 A para efectuar reemplazos a aquellos pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero, con anterioridad al terremoto, en las Regiones V, VI, VII, VIII y IX, y que presenten sus solicitudes dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la ley en proyecto.

La Comisión aprobó la disposición, en idénticos términos a los señalados respecto de la letra a) del artículo único.

Segunda.

Esta norma propone no considerar la paralización de faenas en que hayan incurrido los pescadores artesanales y sus embarcaciones durante los años 2010 y 2011, siempre que hubieren operado, a lo menos, en el año 2008 ó 2009, para los efectos de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La Comisión aprobó la disposición, en idénticos términos a los señalados respecto de la letra a) del artículo único.

Tercera.

Autoriza que los armadores artesanales que hayan tenido siniestro en sus embarcaciones, para que en el plazo de dos años, contados desde la entrada en vigor de la ley en proyecto, para operar con naves de las que no sean propietarios. Por otra parte, posibilita que, en el mismo plazo, las organizaciones de pescadores artesanales que se encuentren sometidas a la medida de administración de régimen artesanal de extracción puedan operar con embarcaciones que no estén sometidas a dicha medida.

Mediante indicaciones, elaboradas en los términos previamente explicados, se proponen las siguientes modificaciones a esta disposición transitoria:

En primer término, reemplazar el inciso segundo, por el siguiente: “Para acogerse a lo dispuesto en el inciso anterior, los armadores artesanales deberán presentar la solicitud de inscripción de la nueva embarcación ante el Servicio Nacional de Pesca en el plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, e indicar el número de matrícula e inscripción de la embarcación en el Registro de Naves que lleva la Autoridad Marítima. En caso que la embarcación se encuentre inscrita en el Registro Pesquero Artesanal a nombre de otro armador, el armador no propietario deberá, además, adjuntar el título en virtud del cual detenta la tenencia de la misma, quedando suspendida, durante la vigencia del respectivo título, la inscripción del armador propietario respecto de la embarcación que no operará.”.

Con esta indicación se incorpora al texto del proyecto de ley el procedimiento para acogerse al beneficio de operación con una nave de la cual el armador no es propietario, considerando la hipótesis del armador que operará con una nave que nunca ha estado inscrita en el Registro Pesquero Artesanal (que no regulaba el texto del proyecto), todo en función de flexibilizar los requisitos y antecedentes que deben presentarse ante el Servicio Nacional de Pesca.

Con una segunda indicación, se elimina, en el inciso tercero, la frase a continuación del punto seguido. Así, no se requerirán otros antecedentes para acogerse al beneficio antes indicado, que se regula en el nuevo inciso segundo, ni otras exigencias documentales vinculadas a la seguridad marítima, que ya se encuentran reguladas en la Ley de Navegación y que le corresponde fiscalizar a la Autoridad Marítima.

La tercera indicación propone reemplazar, en el inciso cuarto, la frase “de los armadores de la organización que dieron origen a la asignación”, por la frase “de los afiliados inscritos en la pesquería respectiva”.

La indicación permite que todos los asociados de una organización que se encuentran afiliados a la pesquería sometida al Régimen Artesanal de Extracción (RAE), sin distinción de su categoría (si es armador o pescador artesanal propiamente tal), participen en la decisión de que la cuota asignada a la organización, y no sólo a un grupo de sus integrantes, sea capturada por otra embarcación.

Finalmente, mediante indicación al inciso cuarto, se incorpora, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Para tal efecto, la Subsecretaría de Pesca dictará una resolución que autorizará el traspaso antes indicado, disminuyendo la asignación de la organización sometida al Régimen Artesanal de Extracción e individualizando la embarcación que capturará la cuota entregada.”.

Esta norma así introducida, regula el mecanismo administrativo mediante el cual se formalizará el traspaso de la cuota de una determinada organización sometida al Régimen Artesanal de Extracción para ser capturada por otra embarcación, dando certeza jurídica y publicidad a circunstancias como el remanente de cuota que podrá seguir capturando la organización, y la embarcación que operará en virtud del acuerdo antes indicado.

La Comisión aprobó tales indicaciones y la disposición resultante, en idénticos términos a los señalados respecto de la letra a) del artículo único.

Cuarta.

Abre un plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de la ley en proyecto, para que el Servicio deba inscribir, de oficio, a los titulares de autorizaciones de actividades pesqueras de transformación.

La Comisión aprobó la disposición, en idénticos términos a los señalados respecto de la letra a) del artículo único.

En consecuencia, esta Comisión viene en someter a la consideración de la Sala el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

a) Incorpórase en el número 2) del artículo 2°, el siguiente inciso final:

“Las personas naturales y jurídicas que deseen desarrollar dichas actividades, deberán inscribirse en un Registro que al efecto llevará el Servicio, el cual eliminará de ese Registro a las plantas de transformación que no hayan operado e informado, por el plazo de dos años sucesivos, en los términos establecidos en el artículo 63 de la ley y su reglamento.”.

b) Modifícase el número 14) del artículo 2° en el sentido siguiente:

b.1) En su inciso primero:

b.1.1) Reemplázase, a continuación de la frase “18 metros”, la coma por la conjunción “y”; y

b.1.2) Elimínase la frase “y de hasta 50 toneladas de registro grueso” y la coma que la antecede.

b.2) En su inciso tercero:

b.2.1) Reemplázase, a continuación de la expresión “carga máxima”, la coma por la conjunción “y”;

b.2.2) Sustitúyese la frase “y la superficie mínima destinada a habitabilidad”, por “, según corresponda al arte de pesca”,y

b.2.3) Elimínase la frase “y las condiciones de trabajo a bordo”

b.3) En su inciso cuarto, suprímese la expresión “o superficie”.

c) Reemplázase el inciso primero de la letra c) del artículo 3°, por el siguiente:

“c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada. En el evento que se produzca una catástrofe natural declarada por la autoridad que afecte al todo o parte de una región, en los términos establecidos en la ley N°16.282, o daño ambiental, de conformidad con la ley N°19.300, se efectuará una reserva de la cuota global anual de captura de hasta un 3% de la fracción regional respectiva o del promedio de desembarques en los tres años anteriores en la región de que se trate, en el caso que la cuota no se encuentre regionalizada, la que se imputará a la cuota global anual del año siguiente, con la exclusiva finalidad de atender necesidades sociales urgentes derivadas de la catástrofe indicada. La Subsecretaría, mediante resolución fundada, determinará la asignación de dicha reserva.”.

d) Intercálase en el artículo 48 A, el siguiente inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser el inciso final:

“No obstante lo anterior, en caso de catástrofe natural declarada por la autoridad competente, la Subsecretaría podrá no considerar el o los años durante los cuales estuvo vigente dicha declaración para efectos de determinar la historia real de desembarque. Del mismo modo, la Subsecretaría no considerará las capturas que se imputen a la reserva de la cuota global anual fijada para efectos de atender necesidades sociales urgentes, establecida de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de la letra c) del artículo 3°.”.

e) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 50 A, por el siguiente:

“El reemplazo operará en forma indivisible respecto de todas las categorías, y en todas las pesquerías cerradas y vigentes que el reemplazado tenga inscritas en el Registro, quedando sin efecto la inscripción respecto de las pesquerías con acceso abierto, por el solo ministerio de la ley. Los armadores que cuenten con dos embarcaciones inscritas en el Registro Pesquero Artesanal podrán efectuar el reemplazo de una o de ambas, manteniendo en el primer caso su inscripción respecto de la embarcación no reemplazada con las pesquerías que tuviere inscritas, conservando, asimismo, el resto de sus categorías.”.

f) Elimínase la letra d) del artículo 51.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el requisito de habitualidad a las peticiones de reemplazos de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal de la V Región de Valparaíso, de la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de la VII Región del Maule, de la VIII Región del Biobío y de la IX Región de la Araucanía, que sean presentadas en el plazo de un año de entrada en vigencia de la presente ley, será de un año cualquiera dentro de los tres años calendarios anteriores a la presentación de la solicitud. Para estos efectos, el reemplazante deberá encontrarse inscrito en el Registro Pesquero Artesanal con anterioridad al 27 de febrero de 2010.

Segunda.- Para todos los efectos de la Ley General de Pesca y Acuicultura, no se considerará la paralización de operaciones extractivas durante los años 2010 y 2011 en la que hayan incurrido los pescadores artesanales y sus embarcaciones, inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de las regiones señaladas en la disposición anterior, siempre que hayan operado e informado capturas al Servicio Nacional de Pesca durante los años 2008 ó 2009, en los términos establecidos en el artículo 63 de la citada ley y su reglamento.

Asimismo no se considerará la paralización de las actividades pesqueras de transformación durante los años 2010 y 2011 en la que hayan incurrido las plantas de transformación ubicadas en las regiones señaladas en el inciso anterior.

Tercera.- Autorízase por el plazo de dos años, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, a los armadores artesanales inscritos en las regiones referidas en la disposición primera transitoria, para reponer y operar sus embarcaciones siniestradas de acuerdo con lo informado al Servicio Nacional de Pesca, por otras que no sean de su propiedad. Estas últimas deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 2° N°14 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Para acogerse a lo dispuesto en el inciso anterior, los armadores artesanales deberán presentar la solicitud de inscripción de la nueva embarcación ante el Servicio Nacional de Pesca en el plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, e indicar el número de matrícula e inscripción de la embarcación en el Registro de Naves que lleva la Autoridad Marítima. En caso que la embarcación se encuentre inscrita en el Registro Pesquero Artesanal a nombre de otro armador, el armador no propietario deberá, además, adjuntar el título en virtud del cual detenta la tenencia de la misma, quedando suspendida, durante la vigencia del respectivo título, la inscripción del armador propietario respecto de la embarcación que no operará.

Las embarcaciones que se acojan a lo dispuesto en los incisos anteriores, sólo podrán ser de igual o menor clase, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2° del D.S. N°388, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o la norma que la reemplace.

Asimismo, durante el plazo indicado en el inciso primero del presente artículo, las organizaciones de pescadores artesanales que se encuentren sometidas a Régimen Artesanal de Extracción por organización, podrán decidir que toda o parte de la asignación entregada sea capturada por una o más embarcaciones inscritas en el Registro Pesquero Artesanal con anterioridad al 27 de febrero de 2010, y que no se encuentren sometidas a dicha medida de administración al interior de la respectiva organización. En tal caso, la directiva de la misma deberá comunicar, por escrito, dicha circunstancia al Servicio Nacional de Pesca, adjuntando copia del acta de la asamblea, con presencia de ministro de fe, en la cual conste el acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados inscritos en la pesquería respectiva, en orden a determinar la embarcación que capturará la asignación y el monto en toneladas de la misma. Para tal efecto, la Subsecretaría de Pesca dictará una resolución que autorizará el traspaso antes indicado, disminuyendo la asignación de la organización sometida al Régimen Artesanal de Extracción, e individualizando la embarcación que capturará la cuota entregada.

Una vez vencido el plazo establecido en el inciso primero, quedará sin efecto, por el solo ministerio de la ley, la autorización otorgada de conformidad con el presente artículo.

Cuarta.- En el plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Servicio Nacional de Pesca deberá inscribir, de oficio, a los titulares de autorizaciones para realizar actividades pesqueras de transformación, que hayan operado e informado, en los términos establecidos en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y su reglamento, en el registro de que trata el artículo 2° número 2) de dicha ley, en los dos años anteriores a la fecha de entrada en vigencia antes indicada.

Las solicitudes de autorizaciones de actividades pesqueras de transformación que se encontraren pendientes a la fecha de publicación de la presente ley, serán remitidas por la Subsecretaría de Pesca al Servicio Nacional de Pesca para su inscripción, en los términos establecidos en el artículo antes indicado.”.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondiente a las sesiones de fecha 5, 11 y 12 de mayo del año en curso, con la asistencia de los Diputados señores Ulloa, don Jorge (Presidente); Ascencio, don Gabriel; Bobadilla, don Sergio; Campos, don Cristián; Edwards, don José Manuel; Espinoza, don Fidel; Melero, don Patricio; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Vargas, don Orlando; Walker, don Matías; y de las Diputadas señoras Isasi, doña Marta; y Pacheco, doña Clemira.

Sala de la Comisión, a 14 de mayo de 2010.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de mayo, 2010. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INCORPORACIÓN DE NORMAS TRANSITORIAS Y MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA ENFRENTAR DAÑOS DEL TERREMOTO Y MAREMOTO EN SECTOR PESQUERO. Primer trámite constitucional

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señora Presidenta , en el segundo lugar de la Tabla de esta sesión se encuentra el proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero.

Todas las bancadas están de acuerdo en solicitar que se informe ese proyecto y se vote sin discusión, además de someter a votación una indicación presentada de manera transversal, que mejora considerablemente las condiciones de habitabilidad para los tripulantes y también la estabilidad de las embarcaciones en alta mar, de lo cual podrá dar mayor detalle el señor Ulloa , diputado informante .

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

¿Habría acuerdo para prorrogar el Orden del Día a fin de revisar el segundo proyecto de la Tabla, con la indicación presentada?

Acordado.

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

El diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Jorge Ulloa.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 6917-21, sesión 19ª., en 4 de mayo de 2010. Documentos de la Cuenta N° 1,

Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 27ª., en 18 de mayo de 2010. Documentos de la Cuenta N° 6

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ULLOA (de pie).-

Señora Presidenta , la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos me ha encomendado informar el proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero de 2010. Para tal efecto, el Ejecutivo envió el proyecto con urgencia calificada de suma.

La Comisión contó con la participación del subsecretario de Pesca , señor Pablo Galilea ; los abogados señora Alicia Baltierra y señores Felipe Palacio y Paolo Trejo y la asesora señora Edith Saa . Por la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach), asistieron su presidenta, señora Zoila Bustamante ; su vicepresidente, señor Osvaldo Cubillos ; su tesorero, señor Jorge White , y su secretario, señor Cosme Caracciolo . Por la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (Confepach), concurrieron su tesorero, señor René Chaparro ; su secretario de organizaciones, señor Nelson Pincheira , y el representante de los armadores artesanales, señor Eduardo Beltrán .

La idea matriz de la iniciativa es introducir modificaciones a la Ley General de Pesca y establecer normas de carácter transitorio en aras de afrontar los daños y perjuicios que, a consecuencia de la catástrofe del 27 de febrero pasado, sufrió el sector pesquero del país.

El proyecto, en su totalidad, es de quórum simple.

No hay disposiciones que deban ser consideradas por la Comisión de Hacienda.

Quiero destacar que el proyecto fue aprobado por unanimidad en general y en particular, al igual que las indicaciones, que apoyaron las señoras diputadas y señores diputados miembros de la Comisión.

El mensaje hace una enumeración de los lamentables efectos del sismo y destaca que miles de pescadores artesanales resultaron afectados en la tragedia, pues perdieron sus embarcaciones, materiales de trabajo y sus artes y aparejos de pesca. A su vez, la pesca industrial fue fuertemente afectada al haber perdido o haber quedado gravemente dañada gran parte de sus plantas de proceso. Asimismo, se destruyeron muchos puntos de descarga.

El mensaje sostiene que es necesario buscar una rápida respuesta a todas las dificultades que se presentan. Por esa razón, el Gobierno presentó el proyecto.

Durante la discusión de la iniciativa, la Comisión escuchó a autoridades y expertos en la materia, entre ellos, al subsecretario de Pesca , señor Pablo Galilea ; a la presidenta de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach), señora Zoila Bustamante ; al tesorero de la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (Confepach), señor René Chaparro .

Los dirigentes gremiales valoraron el proyecto e hicieron observaciones, las que fueron recogidas y transformadas en indicaciones por los señores diputados, y a partir de ello se generó un texto absolutamente consensuado por todos y cada uno de los miembros de la Comisión.

Básicamente, el subsecretario señaló que, a partir de la tragedia ocurrida el 27 de febrero de 2010 en la zona centro sur del país, la iniciativa busca que aquellos pescadores artesanales que perdieron sus embarcaciones puedan volver a operar en el más breve plazo, que no existan recursos ociosos, que la no operación como consecuencia de esta situación no afecte sus derechos. Asimismo, la iniciativa pretende proveer los mecanismos para flexibilizar las exigencias a la operación de plantas de proceso de recursos hidrobiológicos, en el caso de la actividad industrial.

Para los propósitos señalados, el señor subsecretario agregó que el proyecto contempla, a través de la modificación de diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la flexibilización del régimen de autorización de las plantas de proceso; establece la reserva de la cuota por causa de catástrofe en aquellos casos en que el decreto de zona de catástrofe involucre sólo parte de una región; modifica el Régimen Artesanal de Extracción, incorporando la facultad de la autoridad pesquera de no considerar los años en que estuvo vigente la declaración de catástrofe para el cómputo de la historia real de desembarque y elimina la exigencia de acreditar residencia efectiva por tres años consecutivos en la región respectiva como requisito de inscripción en el Registro Artesanal , entre otras medidas permanentes y transitorias.

Se presentó una indicación -todos los miembros de la Comisión estuvimos absolutamente de acuerdo en ella- para incorporar al proyecto una vieja aspiración de los pescadores artesanales relativa al problema de las dimensiones de la embarcación.

En esa materia, cabe recordar que las últimas modificaciones realizadas por la Comisión de Pesca, refrendadas por esta Sala, tienden a valorar y a establecer, más bien, el límite de la capacidad de bodega más que el tonelaje de registro grueso, medida que se elimina a partir de la modificación señalada.

También debo agregar que, producto del consenso generado para eliminar el concepto “toneladas de registro grueso” y así dar mayor seguridad a las naves y mayor comodidad al personal que labora en ellas, se ha presentado una indicación, firmada por la gran mayoría de los integrantes de la Comisión de Pesca, que permite dar solución al desencuentro que se habría generado entre la ley de Pesca y la de Navegación.

La indicación en comento pretende incorporar una nueva letra b.1.3) para agregar, a continuación de la palabra “bodega”, un punto seguido y la siguiente frase: “No obstante lo anterior, única y exclusivamente para embarcaciones pesqueras artesanales, se excluirán del volumen total del arqueo bruto aquellos espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, es decir, cocina, comedor, camarotes, baños y salas de descanso, que se encuentren en la cubierta superior y que no excedan de un máximo de 50 metros cúbicos.”.

Esta indicación, en la que están de acuerdo los trabajadores, los dirigentes de la pesca artesanal, la Armada y los diputados, nos exime de modificar la ley de Navegación.

De esa forma, entonces, queda un proyecto coherente, que definitivamente permite a la pesca artesanal recuperarse de los gravísimos efectos del terremoto, a través del conjunto de disposiciones establecidas en un artículo único y en algunas disposiciones transitorias del proyecto.

La iniciativa -reitero- fue absolutamente consensuada entre los dirigentes de la pesca artesanal, la Subsecretaría de Pesca, la Armada, a través de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, y la Comisión de Pesca.

En consecuencia, se llegó a un acuerdo completo y absoluto que permitió una votación unánime a favor del proyecto.

Por ello, la Comisión de Pesca solicita el mismo trato en esta Sala, es decir, una aprobación unánime, rápida y urgente, porque los pescadores artesanales así lo requieren.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña (Alejandra Presidenta ).-

Recuerdo a los señores diputados que este proyecto se votará sin discusión.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

En votación general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley general de Pesca y Acuicultura y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero del presente año.

Hago presente que la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos ha dejado constancia que el articulado aprobado no contiene normas calificadas de orgánica constitucional ni de quórum calificado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Corresponde votar en particular el texto del proyecto propuesto por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, conjuntamente con una indicación aditiva a la que dará lectura el señor Secretario .

El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).-

Indicación de la diputada señora Pacheco, doña Clemira, y de los diputados señores Ulloa, Campos, Melero, Bobadilla, Aguiló y Ascencio para agregar una nueva letra b.1.3) en la letra b), que modifica el número 14) del artículo 2° de la ley de Pesca.

Se propone agregar, a continuación de la palabra “bodega”, un punto seguido y la siguiente frase: “No obstante lo anterior, única y exclusivamente para embarcaciones pesqueras artesanales, se excluirán del volumen total del arqueo bruto aquellos espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, es decir, cocina, comedor, camarotes, baños y salas de descanso, que se encuentren en la cubierta superior y que no excedan de un máximo de 50 metros cúbicos.”.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

En votación particular el proyecto, más la indicación aditiva.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de mayo, 2010. Oficio en Sesión 22. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 19 de mayo de 2010

Oficio Nº 8753

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N°430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. En el artículo 2°:

a) Incorpórase en el número 2), el siguiente párrafo final:

“Las personas naturales y jurídicas que deseen desarrollar dichas actividades, deberán inscribirse en un Registro que al efecto llevará el Servicio, el cual eliminará de aquél a las plantas de transformación que no hayan operado e informado, por el plazo de dos años sucesivos, en los términos establecidos en el artículo 63 de la ley y su reglamento.”.

b) Modifícase el número 14) en el sentido siguiente:

b.1) En su párrafo primero:

b.1.1) Reemplázase la coma (,) que sigue a la expresión “18 metros”, por la conjunción “y”.

b.1.2) Agrégase luego de la palabra “bodega” un punto seguido (.) y a continuación lo siguiente: “No obstante lo anterior, única y exclusivamente para embarcaciones pesqueras artesanales, se excluirán del volumen total del arqueo bruto aquellos espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, es decir, cocina, comedor, camarotes, baños y salas de descanso, que se encuentren en la cubierta superior y que no excedan de un máximo de 50 metros cúbicos.”.

b.1.3) Elimínase la frase “y de hasta 50 toneladas de registro grueso.” y la coma que la antecede.

b.2) En su párrafo tercero:

b.2.1) Reemplázase, a continuación de la expresión “carga máxima”, la coma por la conjunción “y”.

b.2.2) Sustitúyese la frase “y la superficie mínima destinada a habitabilidad”, por “, según corresponda al arte de pesca”.

b.2.3) Elimínase la frase “y las condiciones de trabajo a bordo”.

b.3) En su párrafo cuarto, suprímese la expresión “o superficie”.

2. Reemplázase el párrafo primero de la letra c) del artículo 3°, por el siguiente:

“c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada. En el evento que se produzca una catástrofe natural declarada por la autoridad que afecte al todo o parte de una región, en los términos establecidos en la ley N°16.282, o daño ambiental, de conformidad con la ley N°19.300, se efectuará una reserva de la cuota global anual de captura de hasta un 3% de la fracción regional respectiva o del promedio de desembarques en los tres años anteriores en la región de que se trate, en el caso que la cuota no se encuentre regionalizada, la que se imputará a la cuota global anual del año siguiente, con la exclusiva finalidad de atender necesidades sociales urgentes derivadas de la catástrofe indicada. La Subsecretaría, mediante resolución fundada, determinará la asignación de dicha reserva.”.

3. Intercálase en el artículo 48 A, el siguiente inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser el inciso final:

“No obstante lo anterior, en caso de catástrofe natural declarada por la autoridad competente, la Subsecretaría podrá no considerar el o los años durante los cuales estuvo vigente dicha declaración para efectos de determinar la historia real de desembarque. Del mismo modo, la Subsecretaría no considerará las capturas que se imputen a la reserva de la cuota global anual fijada para efectos de atender necesidades sociales urgentes, establecida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra c) del artículo 3°.”.

4. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 50 A, por el siguiente:

“El reemplazo operará en forma indivisible respecto de todas las categorías, y en todas las pesquerías cerradas y vigentes que el reemplazado tenga inscritas en el Registro, quedando sin efecto la inscripción respecto de las pesquerías con acceso abierto, por el solo ministerio de la ley. Los armadores que cuenten con dos embarcaciones inscritas en el Registro Pesquero Artesanal podrán efectuar el reemplazo de una o de ambas, manteniendo en el primer caso su inscripción respecto de la embarcación no reemplazada con las pesquerías que tuviere inscritas, conservando, asimismo, el resto de sus categorías.”.

5. Elimínase la letra d) del artículo 51.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el requisito de habitualidad a las peticiones de reemplazos de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal de la V Región de Valparaíso, de la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de la VII Región del Maule, de la VIII Región del Biobío y de la IX Región de la Araucanía, que sean presentadas en el plazo de un año de entrada en vigencia de la presente ley, será de un año cualquiera dentro de los tres años calendarios anteriores a la presentación de la solicitud. Para estos efectos, el reemplazante deberá encontrarse inscrito en el Registro Pesquero Artesanal con anterioridad al 27 de febrero de 2010.

Segunda.- Para todos los efectos de la Ley General de Pesca y Acuicultura, no se considerará la paralización de operaciones extractivas durante los años 2010 y 2011 en la que hayan incurrido los pescadores artesanales y sus embarcaciones, inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de las regiones señaladas en la disposición anterior, siempre que hayan operado e informado capturas al Servicio Nacional de Pesca durante los años 2008 ó 2009, en los términos establecidos en el artículo 63 de la citada ley y su reglamento.

Asimismo no se considerará la paralización de las actividades pesqueras de transformación durante los años 2010 y 2011 en la que hayan incurrido las plantas de transformación ubicadas en las regiones señaladas en el inciso anterior.

Tercera.- Autorízase por el plazo de dos años, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, a los armadores artesanales inscritos en las regiones referidas en la disposición primera transitoria, para reponer y operar sus embarcaciones siniestradas de acuerdo con lo informado al Servicio Nacional de Pesca, por otras que no sean de su propiedad. Estas últimas deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 2°, número 14) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Para acogerse a lo dispuesto en el inciso anterior, los armadores artesanales deberán presentar la solicitud de inscripción de la nueva embarcación ante el Servicio Nacional de Pesca en el plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, e indicar el número de matrícula e inscripción de la embarcación en el Registro de Naves que lleva la Autoridad Marítima. En caso que la embarcación se encuentre inscrita en el Registro Pesquero Artesanal a nombre de otro armador, el armador no propietario deberá, además, adjuntar el título en virtud del cual detenta la tenencia de la misma, quedando suspendida, durante la vigencia del respectivo título, la inscripción del armador propietario respecto de la embarcación que no operará.

Las embarcaciones que se acojan a lo dispuesto en los incisos anteriores, sólo podrán ser de igual o menor clase, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2° del decreto supremo N°388, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o la norma que la reemplace.

Asimismo, durante el plazo indicado en el inciso primero del presente artículo, las organizaciones de pescadores artesanales que se encuentren sometidas a Régimen Artesanal de Extracción por organización, podrán decidir que toda o parte de la asignación entregada sea capturada por una o más embarcaciones inscritas en el Registro Pesquero Artesanal con anterioridad al 27 de febrero de 2010, y que no se encuentren sometidas a dicha medida de administración al interior de la respectiva organización. En tal caso, la directiva de la misma deberá comunicar, por escrito, dicha circunstancia al Servicio Nacional de Pesca, adjuntando copia del acta de la asamblea, con presencia de ministro de fe, en la cual conste el acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados inscritos en la pesquería respectiva, en orden a determinar la embarcación que capturará la asignación y el monto en toneladas de la misma. Para tal efecto, la Subsecretaría de Pesca dictará una resolución que autorizará el traspaso antes indicado, disminuyendo la asignación de la organización sometida al Régimen Artesanal de Extracción, e individualizando la embarcación que capturará la cuota entregada.

Una vez vencido el plazo establecido en el inciso primero, quedará sin efecto, por el solo ministerio de la ley, la autorización otorgada de conformidad con el presente artículo.

Cuarta.- En el plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Servicio Nacional de Pesca deberá inscribir, de oficio, a los titulares de autorizaciones para realizar actividades pesqueras de transformación, que hayan operado e informado, en los términos establecidos en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y su reglamento, en el registro de que trata el artículo 2°, número 2), de dicha ley, en los dos años anteriores a la fecha de entrada en vigencia antes indicada.

Las solicitudes de autorizaciones de actividades pesqueras de transformación que se encontraren pendientes a la fecha de publicación de la presente ley, serán remitidas por la Subsecretaría de Pesca al Servicio Nacional de Pesca para su inscripción, en los términos establecidos en el artículo antes indicado.”.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 08 de junio, 2010. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 26. Legislatura 358.

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

BOLETÍN Nº 6.917-21

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma.”

A las sesiones que celebró la Comisión, concurrieron las autoridades y representantes del sector pesquero que se indican: por la Subsecretaría de Pesca, el Subsecretario, señor Pablo Galilea, el Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacio; los abogados señora Alicia Baltierra, y Paolo Trejo y la asesora señora Edith Saa. Por la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), asistieron la Presidenta, señora Zoila Bustamante; el Vicepresidente, señor Osvaldo Cubillos, el Tesorero, señor Jorge White y el Secretario, señor Cosme Caracciolo. Además, concurrió el representante de Armadores Municipales, señor Eduardo Beltrán.

Además de sus miembros, asistió la Honorable Senadora señora Ximena Rincón.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Introducir modificaciones de carácter permanente a la Ley General de Pesca y Acuicultura y establecer disposiciones transitorias para enfrentar y paliar las devastadoras consecuencias del terremoto y los sucesivos tsunamis ocurridos el 27 de febrero de 2010.

- - -

ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa, deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

a) El artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República.

b) La ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura cuyo texto coordinado, refundido y sistematizado consta en el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

c) La ley N° 16.282, que establece disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje de S.E. el Presidente de la República

El Mensaje, en primer término, se refiere a las dolorosas consecuencias que tuvo para la zona centro-sur del país el terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010, señalando que la misma fue azotada por una de las catástrofes más graves de la que se tiene memoria, como resultado de un sismo que alcanzó los 8,8 grados en la escala de Richter, y de una serie de maremotos que consecuencialmente se produjeron en un importante número de localidades costeras de las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, El Maule y BíoBío.

Asevera que a las lamentables pérdidas de vidas humanas y de personas que se encuentran aún desaparecidas, debe añadirse una importantísima destrucción material en las regiones afectadas.

Expresa que de lo anterior no estuvo ajeno el sector pesquero, viéndose afectados miles de pescadores artesanales en la tragedia, quienes perdieron sus embarcaciones, materiales de trabajo, como también sus artes y aparejos de pesca. Por su parte, la pesca industrial se vio fuertemente afectada al haber perdido muchas de sus plantas de proceso, refiriendo que aquéllas que quedaron en pie están con daños severos. Asimismo, se destruyeron muchos de los puntos de descarga.

Afirma que en la búsqueda de una rápida respuesta a las múltiples dificultades y necesidades que se presentan, el gobierno ha evaluado las medidas legislativas necesarias para enfrentar en el corto plazo las principales consecuencias de esta catástrofe, resultando imperioso adoptar disposiciones provisionales que vengan a paliar, al menos parcialmente, las necesidades que se presentan como resultado de la masiva destrucción, permitiendo así recuperar la normalidad de las operaciones pesqueras.

Es así como el proyecto de ley en análisis posibilita que aquellos que han perdido sus embarcaciones puedan operar en el tiempo más corto posible; que no existan recursos ociosos producto del terremoto; que la no operación como consecuencia del terremoto no afecte a los derechos de los pescadores artesanales, y provee mecanismos para flexibilizar las normas para las plantas de proceso de recursos hidrobiológicos.

Estructura del proyecto

Consta de un artículo único con cinco numerales y cuatro disposiciones transitorias.

ARTÍCULO ÚNICO

Numeral 1, letra a).

Incorpora un inciso al numeral 2) del artículo 2° de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, que contiene la definición de actividad pesquera de transformación.

La modificación que se propone agrega un párrafo final que modifica la regulación de las plantas de proceso, para lo cual se crea un registro de actividades pesqueras de transformación a cargo del Servicio Nacional de Pesca, el cual deberá eliminar de aquél a las plantas de transformación que no hayan operado e informado por el plazo de dos años sucesivos, en los términos que dispone el artículo 63 de la ley y su Reglamento.

Numeral 1, letra b).

Modifica el numeral 14) del artículo 2° de la ley, que contiene la definición de embarcación pesquera artesanal.

La modificación que propone la letra b), elimina el requisito de tonelaje de registro grueso máximo para las embarcaciones artesanales, toda vez que dicha exigencia, a diferencia de los parámetros de eslora, no tiene justificación desde la perspectiva de la fiscalización de la actividad pesquera y en estricto rigor, guarda relación con aspectos vinculados a la seguridad marítima que se encuentran regulados por la Ley de Navegación, cuya fiscalización compete a la Autoridad Marítima.

Asimismo, única y exclusivamente para embarcaciones pesqueras artesanales, excluye del volumen a aquellos espacios cerrados destinados a la habitabilidad y bienestar de la dotación.

Numeral 2

Reemplaza la letra c) del artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incluido en el Párrafo 1° de la ley, denominado “Facultades de Conservación de los Recursos Hidrobiológicos”.

El mencionado artículo 3°, dispone que en cada área de pesca el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por decreto supremo fundado y previo cumplimiento de los informes y aprobaciones que indica, podrá establecer una o más medidas o prohibiciones de administración de los recursos hidrobiológicos, detalladas en cinco letras.

La letra c), en su inciso primero, -que se propone reemplazar,- contempla la medida de fijación de cuotas anuales de captura por especie, en un área determinada, posibilitando que en el evento que se produzca una catástrofe natural o daño ambiental grave que afecte a toda una Región, conforme a lo dispuesto en la Ley N°16.282, se efectúe una reserva de cuota global de captura, del año siguiente, de hasta un 3% sobre la cuota total de la Región, con la exclusiva finalidad de atender necesidades sociales urgentes derivadas de las catástrofes señaladas.

La modificación propuesta modifica diversos aspectos de la norma, a saber: sustituye la alusión al daño ambiental grave por daño ambiental, de conformidad a la ley N° 19.300; puntualiza que la catástrofe debe ser declarada por la autoridad y que ésta última puede afectar al todo o parte de una Región.

Consecuente con lo anterior, la reserva de la cuota global anual de captura, se mantiene en un 3%, sin embargo, se calcula sobre la fracción regional respectiva o del promedio de desembarques en los tres años anteriores en la Región correspondiente, en el caso que la cuota no se encuentre regionalizada. Asimismo, se precisa que la reserva decretada se imputará a la cuota global del año siguiente. La fijación de la cuota de reserva será de competencia de la Subsecretaría de Pesca.

Numeral 3

Intercala en el artículo 48 A, un inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso final.

El artículo 48 A de la ley trata del Régimen Artesanal de Extracción, que consiste en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada Región, ya sea por área, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente. Añade la norma que la distribución de la fracción artesanal de la cuota global se efectuará de acuerdo a la historia real de desembarques de la caleta, organización, tamaño de la embarcación y pescador artesanal, según corresponda.

El inciso que se intercala modifica el régimen señalado, posibilitando que la autoridad pesquera no considere para tal determinación la cuota real de desembarque durante los años en que estuvo vigente la declaración de catástrofe.

Numeral 4

Sustituye el inciso segundo del artículo 50 A de la Ley General de Pesca, disposición que prescribe que el reemplazo de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal operará en forma indivisible respecto de todas las pesquerías cerradas, quedando sin efecto la inscripción respecto de las pesquerías con acceso abierto.

El reemplazo que se propone amplía la señalada indivisibilidad a todas las categorías, incluyendo a las pesquerías cerradas, e incorpora una norma que otorga un tratamiento especial a los armadores que posean dos embarcaciones en el registro, posibilitando el reemplazo de una sola de las naves, manteniendo la inscripción respecto de la embarcación no reemplazada.

Numeral 5

Deroga la letra d) del artículo 51 de la ley, la cual obliga a los pescadores artesanales a acreditar residencia efectiva en la Región correspondiente, al menos por tres años, para inscribirse en el Registro Pesquero Artesanal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera

Reduce el plazo del requisito de habitualidad en la actividad pesquera para efectuar reemplazos a aquellos pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal con anterioridad al terremoto y que presenten las respectivas solicitudes en el plazo de un año de entrada en vigencia de este proyecto de ley.

Segunda

Para todos los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, no se considerará la paralización de actividades en la que hayan incurrido los pescadores artesanales y sus embarcaciones durante los años 2010 y 2011, siempre que hayan operado al menos en uno de los años 2008 y 2009.

Tercera

Mediante esta disposición se autoriza, por el plazo de dos años, desde la vigencia de esta ley, a los armadores artesanales que posean embarcaciones siniestradas por la catástrofe para reponer y operar con otras, aunque no sean de su propiedad.

Asimismo, la norma transitoria establece el procedimiento y los requisitos para acogerse a este régimen de excepción.

Cuarta

Establece que en el plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia del presente proyecto, el Servicio Nacional de Pesca deberá inscribir de oficio a los titulares de autorizaciones pesqueras de transformación.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

En primer término, el Director Jurídico de la Subsecretaría, señor Felipe Palacio señaló que el proyecto tiene por objeto hacer frente a la tragedia ocurrida el 27 de febrero en la zona centro sur del país, añadiendo que pretende que aquellos pescadores artesanales que perdieron sus embarcaciones, puedan volver a su actividad dentro del más breve plazo.

Enseguida, señaló que el proyecto también modifica la hipótesis para decretar una reserva de la cuota global de captura, la que según el texto vigente de la Ley General de Pesca y Acuicultura, procede frente a la existencia de una catástrofe natural o daño ambiental grave, proponiendo una enmienda que haga referencia al concepto de daño ambiental establecido en la ley N° 19.300.

Por otra parte, aseveró, la norma actual dispone que la catástrofe natural debe afectar a toda una Región, en tanto que la iniciativa en estudio propone que la catástrofe o el daño ambiental involucren a toda o una parte de la Región, para que proceda la reserva a que se refiere el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura; asimismo, se modifica la manera de calcular la señalada cuota de reserva, la que será de hasta un 3% de la fracción regional respectiva o del promedio de desembarques en los tres años anteriores en la Región de que se trate cuando la cuota no se encontrare regionalizada.

Enseguida, añadió que también se flexibiliza la regulación de la actividad pesquera de transformación, para lo cual crea un Registro de estas actividades que estará a cargo del Servicio Nacional de Pesca, en el cual se inscribirán las personas que deseen desarrollar actividades de elaboración o transformación, sin que sea requisito el contar con la autorización de la Subsecretaría de Pesca, procedimiento que demoraba la habilitación a los titulares para el ejercicio de estas actividades. Asimismo, señaló que se eliminará del Registro a las plantas de transformación que no hayan operado e informado actividades por el plazo de dos años sucesivos.

A continuación, el señor Palacio expresó que asimismo se modifica la definición de embarcación pesquera artesanal o embarcación artesanal, señalada en el numeral 14 del artículo 2° de la ley, eliminándose la exigencia de contar con un registro grueso máximo de 50 toneladas.

Añadió que la modificación señalada guarda relación con el interés de la autoridad en orden a resguardar el esfuerzo pesquero, el que se protege añadiendo al metraje máximo de la bodega, que alcanza a los 80 metros cúbicos, unido a la exigencia de no sobrepasar la capacidad máxima de carga por viaje, equivalente a 80 toneladas.

Enseguida, se refirió a la enmienda que se introduce en el numeral 3 del artículo único de la iniciativa, aseverando que la norma que se agrega tiene por objeto establecer una excepción al Régimen Artesanal de Extracción, regulado en el artículo 48 A de la ley, el que para efectos de la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura debe considerar la historia real de desembarques.

Para ello se establece que en caso de catástrofe natural, se autoriza a la Subsecretaría para no considerar la declaración real de desembarques durante los años en que estuvo vigente la declaración de catástrofe.

Por otra parte, aseveró que en relación al reemplazo de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, la disposición que considera el proyecto en estudio permitirá que aquel armador artesanal que cuente con dos embarcaciones inscritas, pueda efectuar el reemplazo de una o de ambas y, en el primer caso, conservar la inscripción de la embarcación no reemplazada.

A continuación el abogado señor Felipe Palacio se refirió a la derogación de la letra d) del artículo 51 de la ley, que ampliará la posibilidad de realizar labores de pesca en otras Regiones a quienes se desplacen, sin necesidad de contar con el requisito de residencia efectiva de tres años.

En relación a las normas transitorias, señaló que la Primera Disposición Transitoria reduce el plazo del requisito de habitualidad exigido en el Artículo 50 A para efectuar reemplazos a aquellos pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal con anterioridad al terremoto, en las Regiones V, VI, VII, VIII y IX, y que presenten sus solicitudes en el plazo de un año de entrada en vigencia de la ley.

A continuación, refirió que la Segunda Disposición Transitoria establece que no se considerará la paralización de actividades de los pescadores y sus embarcaciones, durante los años 2010 y 2011, siempre que hubieran operado, al menos, en uno de los años 2008 y 2009. Para los efectos de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Enseguida, señaló que se autoriza a los armadores artesanales, por el plazo de dos años, a contar de la entrada en vigencia de esta ley para reponer y operar sus embarcaciones siniestradas, conforme lo informe el Servicio Nacional de Pesca, por otras que no sean de su propiedad.

La Honorable Senadora señora Rincón se refirió, a continuación, al problema que aqueja a la Región del Maule, en relación al tema de la asignación de cuotas, solicitando la opinión del Ejecutivo sobre el particular.

Al respecto, el Subsecretario de Pesca señaló que la materia no está considerada en esta iniciativa, puesto que este es un proyecto que dice relación con el registro, aún cuando reconoció la existencia de preocupación por parte de los pescadores artesanales, aseverando que el tema se abordará a fin de año, en un proyecto de ley relativo al límite máximo de captura y otras materias pendientes del sector pesquero artesanal.

El Honorable Senador señor Orpis consultó si lo dispuesto en la disposición primera transitoria, que reduce el requisito de habitualidad de 3 a 1 año para el reemplazo de las naves, podría traducirse, en la práctica, en un aumento significativo de personas en la actividad pesquera artesanal.

Sobre el particular, el señor Subsecretario de Pesca precisó que tal situación no puede ocurrir por cuanto la persona que ocupará el lugar del pescador que se reemplaza debe encontrarse inscrito en el Registro con anterioridad al 27 de febrero de 2010.

El Honorable Senador señor Horvath, manifestó su preocupación por la eliminación del requisito de residencia para inscribirse en el Registro Artesanal, ya que a su juicio, ello ocasionará traslación y nomadismo de recursos y de personas, ocasionando una mayor competencia para las personas que sí cumplían con el requisito de residencia.

El representante de CONAPACH, señor Marcelo Segura manifestó que la entidad que representa no está de acuerdo en el traspaso de naves de una Región a otra, sin embargo, coincide con el traslado de pescadores artesanales , situación que se presenta desde varios años atrás. Añadió que en las zonas afectadas por la catástrofe se concentra el 95% de los pescadores artesanales, acotando que la modificación propuesta posibilitará que ellos salgan adelante, trasladándose a otras regiones.

En tanto, el Vicepresidente de la misma entidad, señor Osvaldo Cubillos manifestó su conformidad con la disposición que excluye del volumen total del arqueo bruto de la nave, aquellos espacios destinados a la habitabilidad y bienestar de la dotación. Lo anterior, habida consideración que tal medida constituye un gran avance en lo que respecta a la seguridad del personal embarcado.

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- Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada, en general, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath y Sabag.

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En mérito del acuerdo consignado, vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, propone la aprobación, en general, del texto del proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, que es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N°430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. En el artículo 2°:

a) Incorpórase en el número 2), el siguiente párrafo final:

“Las personas naturales y jurídicas que deseen desarrollar dichas actividades, deberán inscribirse en un Registro que al efecto llevará el Servicio, el cual eliminará de aquél a las plantas de transformación que no hayan operado e informado, por el plazo de dos años sucesivos, en los términos establecidos en el artículo 63 de la ley y su reglamento.”.

b) Modifícase el número 14) en el sentido siguiente:

b.1) En su párrafo primero:

b.1.1) Reemplázase la coma (,) que sigue a la expresión “18 metros”, por la conjunción “y”.

b.1.2) Agrégase luego de la palabra “bodega” un punto seguido (.) y a continuación lo siguiente: “No obstante lo anterior, única y exclusivamente para embarcaciones pesqueras artesanales, se excluirán del volumen total del arqueo bruto aquellos espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, es decir, cocina, comedor, camarotes, baños y salas de descanso, que se encuentren en la cubierta superior y que no excedan de un máximo de 50 metros cúbicos.”.

b.1.3) Elimínase la frase “y de hasta 50 toneladas de registro grueso.” y la coma que la antecede.

b.2) En su párrafo tercero:

b.2.1) Reemplázase, a continuación de la expresión “carga máxima”, la coma por la conjunción “y”.

b.2.2) Sustitúyese la frase “y la superficie mínima destinada a habitabilidad”, por “, según corresponda al arte de pesca”.

b.2.3) Elimínase la frase “y las condiciones de trabajo a bordo”.

b.3) En su párrafo cuarto, suprímese la expresión “o superficie”.

2. Reemplázase el párrafo primero de la letra c) del artículo 3°, por el siguiente:

“c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada. En el evento que se produzca una catástrofe natural declarada por la autoridad que afecte al todo o parte de una región, en los términos establecidos en la ley N°16.282, o daño ambiental, de conformidad con la ley N°19.300, se efectuará una reserva de la cuota global anual de captura de hasta un 3% de la fracción regional respectiva o del promedio de desembarques en los tres años anteriores en la región de que se trate, en el caso que la cuota no se encuentre regionalizada, la que se imputará a la cuota global anual del año siguiente, con la exclusiva finalidad de atender necesidades sociales urgentes derivadas de la catástrofe indicada. La Subsecretaría, mediante resolución fundada, determinará la asignación de dicha reserva.”.

3. Intercálase en el artículo 48 A, el siguiente inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser el inciso final:

“No obstante lo anterior, en caso de catástrofe natural declarada por la autoridad competente, la Subsecretaría podrá no considerar el o los años durante los cuales estuvo vigente dicha declaración para efectos de determinar la historia real de desembarque. Del mismo modo, la Subsecretaría no considerará las capturas que se imputen a la reserva de la cuota global anual fijada para efectos de atender necesidades sociales urgentes, establecida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra c) del artículo 3°.”.

4. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 50 A, por el siguiente:

“El reemplazo operará en forma indivisible respecto de todas las categorías, y en todas las pesquerías cerradas y vigentes que el reemplazado tenga inscritas en el Registro, quedando sin efecto la inscripción respecto de las pesquerías con acceso abierto, por el solo ministerio de la ley. Los armadores que cuenten con dos embarcaciones inscritas en el Registro Pesquero Artesanal podrán efectuar el reemplazo de una o de ambas, manteniendo en el primer caso su inscripción respecto de la embarcación no reemplazada con las pesquerías que tuviere inscritas, conservando, asimismo, el resto de sus categorías.”.

5. Elimínase la letra d) del artículo 51.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el requisito de habitualidad a las peticiones de reemplazos de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal de la V Región de Valparaíso, de la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de la VII Región del Maule, de la VIII Región del Biobío y de la IX Región de la Araucanía, que sean presentadas en el plazo de un año de entrada en vigencia de la presente ley, será de un año cualquiera dentro de los tres años calendarios anteriores a la presentación de la solicitud. Para estos efectos, el reemplazante deberá encontrarse inscrito en el Registro Pesquero Artesanal con anterioridad al 27 de febrero de 2010.

Segunda.- Para todos los efectos de la Ley General de Pesca y Acuicultura, no se considerará la paralización de operaciones extractivas durante los años 2010 y 2011 en la que hayan incurrido los pescadores artesanales y sus embarcaciones, inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de las regiones señaladas en la disposición anterior, siempre que hayan operado e informado capturas al Servicio Nacional de Pesca durante los años 2008 ó 2009, en los términos establecidos en el artículo 63 de la citada ley y su reglamento.

Asimismo no se considerará la paralización de las actividades pesqueras de transformación durante los años 2010 y 2011 en la que hayan incurrido las plantas de transformación ubicadas en las regiones señaladas en el inciso anterior.

Tercera.- Autorízase por el plazo de dos años, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, a los armadores artesanales inscritos en las regiones referidas en la disposición primera transitoria, para reponer y operar sus embarcaciones siniestradas de acuerdo con lo informado al Servicio Nacional de Pesca, por otras que no sean de su propiedad. Estas últimas deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 2°, número 14) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Para acogerse a lo dispuesto en el inciso anterior, los armadores artesanales deberán presentar la solicitud de inscripción de la nueva embarcación ante el Servicio Nacional de Pesca en el plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, e indicar el número de matrícula e inscripción de la embarcación en el Registro de Naves que lleva la Autoridad Marítima. En caso que la embarcación se encuentre inscrita en el Registro Pesquero Artesanal a nombre de otro armador, el armador no propietario deberá, además, adjuntar el título en virtud del cual detenta la tenencia de la misma, quedando suspendida, durante la vigencia del respectivo título, la inscripción del armador propietario respecto de la embarcación que no operará.

Las embarcaciones que se acojan a lo dispuesto en los incisos anteriores, sólo podrán ser de igual o menor clase, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2° del decreto supremo N°388, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o la norma que la reemplace.

Asimismo, durante el plazo indicado en el inciso primero del presente artículo, las organizaciones de pescadores artesanales que se encuentren sometidas a Régimen Artesanal de Extracción por organización, podrán decidir que toda o parte de la asignación entregada sea capturada por una o más embarcaciones inscritas en el Registro Pesquero Artesanal con anterioridad al 27 de febrero de 2010, y que no se encuentren sometidas a dicha medida de administración al interior de la respectiva organización. En tal caso, la directiva de la misma deberá comunicar, por escrito, dicha circunstancia al Servicio Nacional de Pesca, adjuntando copia del acta de la asamblea, con presencia de ministro de fe, en la cual conste el acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados inscritos en la pesquería respectiva, en orden a determinar la embarcación que capturará la asignación y el monto en toneladas de la misma. Para tal efecto, la Subsecretaría de Pesca dictará una resolución que autorizará el traspaso antes indicado, disminuyendo la asignación de la organización sometida al Régimen Artesanal de Extracción, e individualizando la embarcación que capturará la cuota entregada.

Una vez vencido el plazo establecido en el inciso primero, quedará sin efecto, por el solo ministerio de la ley, la autorización otorgada de conformidad con el presente artículo.

Cuarta.- En el plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Servicio Nacional de Pesca deberá inscribir, de oficio, a los titulares de autorizaciones para realizar actividades pesqueras de transformación, que hayan operado e informado, en los términos establecidos en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y su reglamento, en el registro de que trata el artículo 2°, número 2), de dicha ley, en los dos años anteriores a la fecha de entrada en vigencia antes indicada.

Las solicitudes de autorizaciones de actividades pesqueras de transformación que se encontraren pendientes a la fecha de publicación de la presente ley, serán remitidas por la Subsecretaría de Pesca al Servicio Nacional de Pesca para su inscripción, en los términos establecidos en el artículo antes indicado.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 2 y 7 de junio de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Jaime Orpis Bouchon, Fulvio Rossi Ciocca y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 8 de junio de 2010.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y ESTABLECE NORMAS TRANSITORIAS PARA ENFRENTAR LA CATÁSTROFE DEL 27 DE FEBRERO DE 2010

(BOLETÍN Nº 6.917-21).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: introducir modificaciones de carácter permanente a la Ley General de Pesca y Acuicultura y establecer disposiciones transitorias para enfrentar y paliar las devastadoras consecuencias del terremoto y los sucesivos maremotos ocurridos el 27 de febrero de 2010.

II. ACUERDOS: aprobado en general (3X0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, desarrollado en 5 numerales, y cuatro disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de junio de 2010.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

-Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D. S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Valparaíso, a 8 de junio de 2010.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario

2.2. Primer Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 08 de junio, 2010. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 26. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

BOLETÍN Nº 6.917-21

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma.”

A las sesiones que celebró la Comisión, concurrieron las autoridades y representantes del sector pesquero que se indican: por la Subsecretaría de Pesca, el Subsecretario, señor Pablo Galilea, el Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacio; los abogados señora Alicia Baltierra, y Paolo Trejo y la asesora señora Edith Saa. Por la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), asistieron la Presidenta, señora Zoila Bustamante; el Vicepresidente, señor Osvaldo Cubillos, el Tesorero, señor Jorge White y el Secretario, señor Cosme Caracciolo. Además, concurrió el representante de Armadores Municipales, señor Eduardo Beltrán.

Además de sus miembros, asistió la Honorable Senadora señora Ximena Rincón.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Introducir modificaciones de carácter permanente a la Ley General de Pesca y Acuicultura y establecer disposiciones transitorias para enfrentar y paliar las devastadoras consecuencias del terremoto y los sucesivos tsunamis ocurridos el 27 de febrero de 2010.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa, deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

a) El artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República.

b) La ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura cuyo texto coordinado, refundido y sistematizado consta en el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

c) La ley N° 16.282, que establece disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje de S.E. el Presidente de la República

El Mensaje, en primer término, se refiere a las dolorosas consecuencias que tuvo para la zona centro-sur del país el terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010, señalando que la misma fue azotada por una de las catástrofes más graves de la que se tiene memoria, como resultado de un sismo que alcanzó los 8,8 grados en la escala de Richter, y de una serie de maremotos que consecuencialmente se produjeron en un importante número de localidades costeras de las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, El Maule y BíoBío.

Asevera que a las lamentables pérdidas de vidas humanas y de personas que se encuentran aún desaparecidas, debe añadirse una importantísima destrucción material en las regiones afectadas.

Expresa que de lo anterior no estuvo ajeno el sector pesquero, viéndose afectados miles de pescadores artesanales en la tragedia, quienes perdieron sus embarcaciones, materiales de trabajo, como también sus artes y aparejos de pesca. Por su parte, la pesca industrial se vio fuertemente afectada al haber perdido muchas de sus plantas de proceso, refiriendo que aquéllas que quedaron en pie están con daños severos. Asimismo, se destruyeron muchos de los puntos de descarga.

Afirma que en la búsqueda de una rápida respuesta a las múltiples dificultades y necesidades que se presentan, el gobierno ha evaluado las medidas legislativas necesarias para enfrentar en el corto plazo las principales consecuencias de esta catástrofe, resultando imperioso adoptar disposiciones provisionales que vengan a paliar, al menos parcialmente, las necesidades que se presentan como resultado de la masiva destrucción, permitiendo así recuperar la normalidad de las operaciones pesqueras.

Es así como el proyecto de ley en análisis posibilita que aquellos que han perdido sus embarcaciones puedan operar en el tiempo más corto posible; que no existan recursos ociosos producto del terremoto; que la no operación como consecuencia del terremoto no afecte a los derechos de los pescadores artesanales, y provee mecanismos para flexibilizar las normas para las plantas de proceso de recursos hidrobiológicos.

Estructura del proyecto

Consta de un artículo único con cinco numerales y cuatro disposiciones transitorias.

ARTÍCULO ÚNICO

Numeral 1, letra a).

Incorpora un inciso al numeral 2) del artículo 2° de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, que contiene la definición de actividad pesquera de transformación.

La modificación que se propone agrega un párrafo final que modifica la regulación de las plantas de proceso, para lo cual se crea un registro de actividades pesqueras de transformación a cargo del Servicio Nacional de Pesca, el cual deberá eliminar de aquél a las plantas de transformación que no hayan operado e informado por el plazo de dos años sucesivos, en los términos que dispone el artículo 63 de la ley y su Reglamento.

Numeral 1, letra b).

Modifica el numeral 14) del artículo 2° de la ley, que contiene la definición de embarcación pesquera artesanal.

La modificación que propone la letra b), elimina el requisito de tonelaje de registro grueso máximo para las embarcaciones artesanales, toda vez que dicha exigencia, a diferencia de los parámetros de eslora, no tiene justificación desde la perspectiva de la fiscalización de la actividad pesquera y en estricto rigor, guarda relación con aspectos vinculados a la seguridad marítima que se encuentran regulados por la Ley de Navegación, cuya fiscalización compete a la Autoridad Marítima.

Asimismo, única y exclusivamente para embarcaciones pesqueras artesanales, excluye del volumen a aquellos espacios cerrados destinados a la habitabilidad y bienestar de la dotación.

Numeral 2

Reemplaza la letra c) del artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incluido en el Párrafo 1° de la ley, denominado “Facultades de Conservación de los Recursos Hidrobiológicos”.

El mencionado artículo 3°, dispone que en cada área de pesca el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por decreto supremo fundado y previo cumplimiento de los informes y aprobaciones que indica, podrá establecer una o más medidas o prohibiciones de administración de los recursos hidrobiológicos, detalladas en cinco letras.

La letra c), en su inciso primero, -que se propone reemplazar,- contempla la medida de fijación de cuotas anuales de captura por especie, en un área determinada, posibilitando que en el evento que se produzca una catástrofe natural o daño ambiental grave que afecte a toda una Región, conforme a lo dispuesto en la Ley N°16.282, se efectúe una reserva de cuota global de captura, del año siguiente, de hasta un 3% sobre la cuota total de la Región, con la exclusiva finalidad de atender necesidades sociales urgentes derivadas de las catástrofes señaladas.

La modificación propuesta modifica diversos aspectos de la norma, a saber: sustituye la alusión al daño ambiental grave por daño ambiental, de conformidad a la ley N° 19.300; puntualiza que la catástrofe debe ser declarada por la autoridad y que ésta última puede afectar al todo o parte de una Región.

Consecuente con lo anterior, la reserva de la cuota global anual de captura, se mantiene en un 3%, sin embargo, se calcula sobre la fracción regional respectiva o del promedio de desembarques en los tres años anteriores en la Región correspondiente, en el caso que la cuota no se encuentre regionalizada. Asimismo, se precisa que la reserva decretada se imputará a la cuota global del año siguiente. La fijación de la cuota de reserva será de competencia de la Subsecretaría de Pesca.

Numeral 3

Intercala en el artículo 48 A, un inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso final.

El artículo 48 A de la ley trata del Régimen Artesanal de Extracción, que consiste en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada Región, ya sea por área, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente. Añade la norma que la distribución de la fracción artesanal de la cuota global se efectuará de acuerdo a la historia real de desembarques de la caleta, organización, tamaño de la embarcación y pescador artesanal, según corresponda.

El inciso que se intercala modifica el régimen señalado, posibilitando que la autoridad pesquera no considere para tal determinación la cuota real de desembarque durante los años en que estuvo vigente la declaración de catástrofe.

Numeral 4

Sustituye el inciso segundo del artículo 50 A de la Ley General de Pesca, disposición que prescribe que el reemplazo de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal operará en forma indivisible respecto de todas las pesquerías cerradas, quedando sin efecto la inscripción respecto de las pesquerías con acceso abierto.

El reemplazo que se propone amplía la señalada indivisibilidad a todas las categorías, incluyendo a las pesquerías cerradas, e incorpora una norma que otorga un tratamiento especial a los armadores que posean dos embarcaciones en el registro, posibilitando el reemplazo de una sola de las naves, manteniendo la inscripción respecto de la embarcación no reemplazada.

Numeral 5

Deroga la letra d) del artículo 51 de la ley, la cual obliga a los pescadores artesanales a acreditar residencia efectiva en la Región correspondiente, al menos por tres años, para inscribirse en el Registro Pesquero Artesanal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera

Reduce el plazo del requisito de habitualidad en la actividad pesquera para efectuar reemplazos a aquellos pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal con anterioridad al terremoto y que presenten las respectivas solicitudes en el plazo de un año de entrada en vigencia de este proyecto de ley.

Segunda

Para todos los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, no se considerará la paralización de actividades en la que hayan incurrido los pescadores artesanales y sus embarcaciones durante los años 2010 y 2011, siempre que hayan operado al menos en uno de los años 2008 y 2009.

Tercera

Mediante esta disposición se autoriza, por el plazo de dos años, desde la vigencia de esta ley, a los armadores artesanales que posean embarcaciones siniestradas por la catástrofe para reponer y operar con otras, aunque no sean de su propiedad.

Asimismo, la norma transitoria establece el procedimiento y los requisitos para acogerse a este régimen de excepción.

Cuarta

Establece que en el plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia del presente proyecto, el Servicio Nacional de Pesca deberá inscribir de oficio a los titulares de autorizaciones pesqueras de transformación.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

En primer término, el Director Jurídico de la Subsecretaría, señor Felipe Palacio señaló que el proyecto tiene por objeto hacer frente a la tragedia ocurrida el 27 de febrero en la zona centro sur del país, añadiendo que pretende que aquellos pescadores artesanales que perdieron sus embarcaciones, puedan volver a su actividad dentro del más breve plazo.

Enseguida, señaló que el proyecto también modifica la hipótesis para decretar una reserva de la cuota global de captura, la que según el texto vigente de la Ley General de Pesca y Acuicultura, procede frente a la existencia de una catástrofe natural o daño ambiental grave, proponiendo una enmienda que haga referencia al concepto de daño ambiental establecido en la ley N° 19.300.

Por otra parte, aseveró, la norma actual dispone que la catástrofe natural debe afectar a toda una Región, en tanto que la iniciativa en estudio propone que la catástrofe o el daño ambiental involucren a toda o una parte de la Región, para que proceda la reserva a que se refiere el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura; asimismo, se modifica la manera de calcular la señalada cuota de reserva, la que será de hasta un 3% de la fracción regional respectiva o del promedio de desembarques en los tres años anteriores en la Región de que se trate cuando la cuota no se encontrare regionalizada.

Enseguida, añadió que también se flexibiliza la regulación de la actividad pesquera de transformación, para lo cual crea un Registro de estas actividades que estará a cargo del Servicio Nacional de Pesca, en el cual se inscribirán las personas que deseen desarrollar actividades de elaboración o transformación, sin que sea requisito el contar con la autorización de la Subsecretaría de Pesca, procedimiento que demoraba la habilitación a los titulares para el ejercicio de estas actividades. Asimismo, señaló que se eliminará del Registro a las plantas de transformación que no hayan operado e informado actividades por el plazo de dos años sucesivos.

A continuación, el señor Palacio expresó que asimismo se modifica la definición de embarcación pesquera artesanal o embarcación artesanal, señalada en el numeral 14 del artículo 2° de la ley, eliminándose la exigencia de contar con un registro grueso máximo de 50 toneladas.

Añadió que la modificación señalada guarda relación con el interés de la autoridad en orden a resguardar el esfuerzo pesquero, el que se protege añadiendo al metraje máximo de la bodega, que alcanza a los 80 metros cúbicos, unido a la exigencia de no sobrepasar la capacidad máxima de carga por viaje, equivalente a 80 toneladas.

Enseguida, se refirió a la enmienda que se introduce en el numeral 3 del artículo único de la iniciativa, aseverando que la norma que se agrega tiene por objeto establecer una excepción al Régimen Artesanal de Extracción, regulado en el artículo 48 A de la ley, el que para efectos de la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura debe considerar la historia real de desembarques.

Para ello se establece que en caso de catástrofe natural, se autoriza a la Subsecretaría para no considerar la declaración real de desembarques durante los años en que estuvo vigente la declaración de catástrofe.

Por otra parte, aseveró que en relación al reemplazo de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, la disposición que considera el proyecto en estudio permitirá que aquel armador artesanal que cuente con dos embarcaciones inscritas, pueda efectuar el reemplazo de una o de ambas y, en el primer caso, conservar la inscripción de la embarcación no reemplazada.

A continuación el abogado señor Felipe Palacio se refirió a la derogación de la letra d) del artículo 51 de la ley, que ampliará la posibilidad de realizar labores de pesca en otras Regiones a quienes se desplacen, sin necesidad de contar con el requisito de residencia efectiva de tres años.

En relación a las normas transitorias, señaló que la Primera Disposición Transitoria reduce el plazo del requisito de habitualidad exigido en el Artículo 50 A para efectuar reemplazos a aquellos pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal con anterioridad al terremoto, en las Regiones V, VI, VII, VIII y IX, y que presenten sus solicitudes en el plazo de un año de entrada en vigencia de la ley.

A continuación, refirió que la Segunda Disposición Transitoria establece que no se considerará la paralización de actividades de los pescadores y sus embarcaciones, durante los años 2010 y 2011, siempre que hubieran operado, al menos, en uno de los años 2008 y 2009. para los efectos de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Enseguida, señaló que se autoriza a los armadores artesanales, por el plazo de dos años, a contar de la entrada en vigencia de esta ley para reponer y operar sus embarcaciones siniestradas, conforme lo informe el Servicio Nacional de Pesca, por otras que no sean de su propiedad.

La Honorable Senadora señora Rincón se refirió, a continuación, al problema que aqueja a la Región del Maule, en relación al tema de la asignación de cuotas, solicitando la opinión del Ejecutivo sobre el particular.

Al respecto, el Subsecretario de Pesca señaló que la materia no está considerada en esta iniciativa, puesto que este es un proyecto que dice relación con el registro, aún cuando reconoció la existencia de preocupación por parte de los pescadores artesanales, aseverando que el tema se abordará a fin de año, en un proyecto de ley relativo al límite máximo de captura y otras materias pendientes del sector pesquero artesanal.

El Honorable Senador señor Orpis consultó si lo dispuesto en la disposición primera transitoria, que reduce el requisito de habitualidad de 3 a 1 año para el reemplazo de las naves, podría traducirse, en la práctica, en un aumento significativo de personas en la actividad pesquera artesanal.

Sobre el particular, el señor Subsecretario de Pesca precisó que tal situación no puede ocurrir por cuanto la persona que ocupará el lugar del pescador que se reemplaza debe encontrarse inscrito en el Registro con anterioridad al 27 de febrero de 2010.

El Honorable Senador señor Horvath, manifestó su preocupación por la eliminación del requisito de residencia para inscribirse en el Registro Artesanal, ya que a su juicio, ello ocasionará traslación y nomadismo de recursos y de personas, ocasionando una mayor competencia para las personas que sí cumplían con el requisito de residencia.

El representante de CONAPACH, señor Marcelo Segura manifestó que la entidad que representa no está de acuerdo en el traspaso de naves de una Región a otra, sin embargo, coincide con el traslado de pescadores artesanales , situación que se presenta desde varios años atrás. Añadió que en las zonas afectadas por la catástrofe se concentra el 95% de los pescadores artesanales, acotando que la modificación propuesta posibilitará que ellos salgan adelante, trasladándose a otras regiones.

En tanto, el Vicepresidente de la misma entidad, señor Osvaldo Cubillos manifestó su conformidad con la disposición que excluye del volumen total del arqueo bruto de la nave, aquellos espacios destinados a la habitabilidad y bienestar de la dotación. Lo anterior, habida consideración que tal medida constituye un gran avance en lo que respecta a la seguridad del personal embarcado.

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- Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada, en general, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath y Sabag.

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En mérito del acuerdo consignado, vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, propone la aprobación, en general, del texto del proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, que es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N°430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. En el artículo 2°:

a) Incorpórase en el número 2), el siguiente párrafo final:

“Las personas naturales y jurídicas que deseen desarrollar dichas actividades, deberán inscribirse en un Registro que al efecto llevará el Servicio, el cual eliminará de aquél a las plantas de transformación que no hayan operado e informado, por el plazo de dos años sucesivos, en los términos establecidos en el artículo 63 de la ley y su reglamento.”.

b) Modifícase el número 14) en el sentido siguiente:

b.1) En su párrafo primero:

b.1.1) Reemplázase la coma (,) que sigue a la expresión “18 metros”, por la conjunción “y”.

b.1.2) Agrégase luego de la palabra “bodega” un punto seguido (.) y a continuación lo siguiente: “No obstante lo anterior, única y exclusivamente para embarcaciones pesqueras artesanales, se excluirán del volumen total del arqueo bruto aquellos espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, es decir, cocina, comedor, camarotes, baños y salas de descanso, que se encuentren en la cubierta superior y que no excedan de un máximo de 50 metros cúbicos.”.

b.1.3) Elimínase la frase “y de hasta 50 toneladas de registro grueso.” y la coma que la antecede.

b.2) En su párrafo tercero:

b.2.1) Reemplázase, a continuación de la expresión “carga máxima”, la coma por la conjunción “y”.

b.2.2) Sustitúyese la frase “y la superficie mínima destinada a habitabilidad”, por “, según corresponda al arte de pesca”.

b.2.3) Elimínase la frase “y las condiciones de trabajo a bordo”.

b.3) En su párrafo cuarto, suprímese la expresión “o superficie”.

2. Reemplázase el párrafo primero de la letra c) del artículo 3°, por el siguiente:

“c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada. En el evento que se produzca una catástrofe natural declarada por la autoridad que afecte al todo o parte de una región, en los términos establecidos en la ley N°16.282, o daño ambiental, de conformidad con la ley N°19.300, se efectuará una reserva de la cuota global anual de captura de hasta un 3% de la fracción regional respectiva o del promedio de desembarques en los tres años anteriores en la región de que se trate, en el caso que la cuota no se encuentre regionalizada, la que se imputará a la cuota global anual del año siguiente, con la exclusiva finalidad de atender necesidades sociales urgentes derivadas de la catástrofe indicada. La Subsecretaría, mediante resolución fundada, determinará la asignación de dicha reserva.”.

3. Intercálase en el artículo 48 A, el siguiente inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser el inciso final:

“No obstante lo anterior, en caso de catástrofe natural declarada por la autoridad competente, la Subsecretaría podrá no considerar el o los años durante los cuales estuvo vigente dicha declaración para efectos de determinar la historia real de desembarque. Del mismo modo, la Subsecretaría no considerará las capturas que se imputen a la reserva de la cuota global anual fijada para efectos de atender necesidades sociales urgentes, establecida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra c) del artículo 3°.”.

4. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 50 A, por el siguiente:

“El reemplazo operará en forma indivisible respecto de todas las categorías, y en todas las pesquerías cerradas y vigentes que el reemplazado tenga inscritas en el Registro, quedando sin efecto la inscripción respecto de las pesquerías con acceso abierto, por el solo ministerio de la ley. Los armadores que cuenten con dos embarcaciones inscritas en el Registro Pesquero Artesanal podrán efectuar el reemplazo de una o de ambas, manteniendo en el primer caso su inscripción respecto de la embarcación no reemplazada con las pesquerías que tuviere inscritas, conservando, asimismo, el resto de sus categorías.”.

5. Elimínase la letra d) del artículo 51.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el requisito de habitualidad a las peticiones de reemplazos de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal de la V Región de Valparaíso, de la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de la VII Región del Maule, de la VIII Región del Biobío y de la IX Región de la Araucanía, que sean presentadas en el plazo de un año de entrada en vigencia de la presente ley, será de un año cualquiera dentro de los tres años calendarios anteriores a la presentación de la solicitud. Para estos efectos, el reemplazante deberá encontrarse inscrito en el Registro Pesquero Artesanal con anterioridad al 27 de febrero de 2010.

Segunda.- Para todos los efectos de la Ley General de Pesca y Acuicultura, no se considerará la paralización de operaciones extractivas durante los años 2010 y 2011 en la que hayan incurrido los pescadores artesanales y sus embarcaciones, inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de las regiones señaladas en la disposición anterior, siempre que hayan operado e informado capturas al Servicio Nacional de Pesca durante los años 2008 ó 2009, en los términos establecidos en el artículo 63 de la citada ley y su reglamento.

Asimismo no se considerará la paralización de las actividades pesqueras de transformación durante los años 2010 y 2011 en la que hayan incurrido las plantas de transformación ubicadas en las regiones señaladas en el inciso anterior.

Tercera.- Autorízase por el plazo de dos años, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, a los armadores artesanales inscritos en las regiones referidas en la disposición primera transitoria, para reponer y operar sus embarcaciones siniestradas de acuerdo con lo informado al Servicio Nacional de Pesca, por otras que no sean de su propiedad. Estas últimas deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 2°, número 14) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Para acogerse a lo dispuesto en el inciso anterior, los armadores artesanales deberán presentar la solicitud de inscripción de la nueva embarcación ante el Servicio Nacional de Pesca en el plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, e indicar el número de matrícula e inscripción de la embarcación en el Registro de Naves que lleva la Autoridad Marítima. En caso que la embarcación se encuentre inscrita en el Registro Pesquero Artesanal a nombre de otro armador, el armador no propietario deberá, además, adjuntar el título en virtud del cual detenta la tenencia de la misma, quedando suspendida, durante la vigencia del respectivo título, la inscripción del armador propietario respecto de la embarcación que no operará.

Las embarcaciones que se acojan a lo dispuesto en los incisos anteriores, sólo podrán ser de igual o menor clase, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2° del decreto supremo N°388, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o la norma que la reemplace.

Asimismo, durante el plazo indicado en el inciso primero del presente artículo, las organizaciones de pescadores artesanales que se encuentren sometidas a Régimen Artesanal de Extracción por organización, podrán decidir que toda o parte de la asignación entregada sea capturada por una o más embarcaciones inscritas en el Registro Pesquero Artesanal con anterioridad al 27 de febrero de 2010, y que no se encuentren sometidas a dicha medida de administración al interior de la respectiva organización. En tal caso, la directiva de la misma deberá comunicar, por escrito, dicha circunstancia al Servicio Nacional de Pesca, adjuntando copia del acta de la asamblea, con presencia de ministro de fe, en la cual conste el acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados inscritos en la pesquería respectiva, en orden a determinar la embarcación que capturará la asignación y el monto en toneladas de la misma. Para tal efecto, la Subsecretaría de Pesca dictará una resolución que autorizará el traspaso antes indicado, disminuyendo la asignación de la organización sometida al Régimen Artesanal de Extracción, e individualizando la embarcación que capturará la cuota entregada.

Una vez vencido el plazo establecido en el inciso primero, quedará sin efecto, por el solo ministerio de la ley, la autorización otorgada de conformidad con el presente artículo.

Cuarta.- En el plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Servicio Nacional de Pesca deberá inscribir, de oficio, a los titulares de autorizaciones para realizar actividades pesqueras de transformación, que hayan operado e informado, en los términos establecidos en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y su reglamento, en el registro de que trata el artículo 2°, número 2), de dicha ley, en los dos años anteriores a la fecha de entrada en vigencia antes indicada.

Las solicitudes de autorizaciones de actividades pesqueras de transformación que se encontraren pendientes a la fecha de publicación de la presente ley, serán remitidas por la Subsecretaría de Pesca al Servicio Nacional de Pesca para su inscripción, en los términos establecidos en el artículo antes indicado.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 2 y 7 de junio de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Jaime Orpis Bouchon, Fulvio Rossi Ciocca y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 8 de junio de 2010.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y ESTABLECE NORMAS TRANSITORIAS PARA ENFRENTAR LA CATÁSTROFE DEL 27 DE FEBRERO DE 2010

(BOLETÍN Nº 6.917-21).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: introducir modificaciones de carácter permanente a la Ley General de Pesca y Acuicultura y establecer disposiciones transitorias para enfrentar y paliar las devastadoras consecuencias del terremoto y los sucesivos maremotos ocurridos el 27 de febrero de 2010.

II. ACUERDOS: aprobado en general (3X0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, desarrollado en 5 numerales, y cuatro disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de junio de 2010.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D. S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Valparaíso, a 8 de junio de 2010.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario

2.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de junio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general.

ENMIENDAS A LEY DE PESCA ANTE CATÁSTROFE DE 27 DE FEBRERO

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero pasado, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6917-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 22ª, en 1 de junio de 2010.

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 26ª, en 9 de junio de 2010.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Los objetivos principales de la iniciativa son:

1.- Establecer la obligación de inscribirse en un registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca a las personas naturales o jurídicas que deseen desarrollar actividades pesqueras de transformación.

2.- Modificar la definición de embarcación pesquera artesanal o embarcación artesanal, eliminando la exigencia de contar con un registro grueso máximo de 50 toneladas.

3.- Disponer que la reserva de cuota global de captura en caso de catástrofe natural o de daño ambiental será de hasta un 3 por ciento de la fracción regional respectiva o del promedio de desembarque en los tres años anteriores en la Región de que se trate.

4.- Eliminar la exigencia de acreditar residencia efectiva por tres años consecutivos en la Región pertinente para la inscripción en el Registro Artesanal, y

5.- Facilitar el retorno a sus actividades de los pescadores artesanales que perdieron sus embarcaciones en el terremoto y posterior maremoto del 27 de febrero.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura discutió el proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Bianchi, Horvath y Sabag.

El texto que se propone aprobar en general, que es el mismo despachado por la Honorable Cámara de Diputados, se transcribe en el informe pertinente de la Comisión.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En discusión general.

El señor HORVATH.-

Pido la palabra.

El señor PIZARRO (Presidente).-

La tiene, señor Senador.

Recuerdo a Su Señoría que está por terminar el tiempo del Orden del Día. De tal manera que solo si efectúa una rápida relación podremos votar la idea de legislar hoy.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , el proyecto que nos ocupa fue calificado de "suma" urgencia porque permite rehabilitar a los pescadores artesanales damnificados entre las Regiones de Valparaíso y de La Araucanía mediante la sustitución de sus naves, lanchas, botes pesqueros, de acuerdo a sus características.

En segundo lugar, se reemplaza la frase "y de hasta 50 toneladas de registro grueso", a fin de garantizar la seguridad marítima sin aumentar el esfuerzo pesquero, como lo señalaron las autoridades competentes de la Subsecretaría de Pesca y de la Dirección General del Territorio Marítimo.

Por otro lado, se establece la posibilidad de que en las zonas de catástrofe los rangos históricos para entrar en los regímenes especiales de pesca sean considerados con la debida ponderación.

Solo un punto concitó discusión -de hecho, no llegamos a acuerdo-: el relativo a la acreditación de residencia efectiva de al menos tres años de los pescadores artesanales para actuar en la Región respectiva. Como ahora nos encontramos en el debate general, dicho asunto quedará para ser resuelto durante la discusión particular.

Por las razones expuestas, y dado que se trata de un proyecto con "suma" urgencia, solicitamos a la Sala que apruebe la idea de legislar y fije un plazo breve para presentar indicaciones, ojalá de aquí al próximo lunes. Se trata de una iniciativa simple y muy efectiva para ese importante sector.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la idea de legislar.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (15 votos afirmativos), y se fija como plazo para formular indicaciones el lunes 14 de junio, a las 12.

Votaron la señora Matthei y los señores Cantero, Escalona, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Longueira, Navarro, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Sabag y Walker (don Patricio).

El señor CHAHUÁN.-

¿Puede agregar mi pronunciamiento afirmativo, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Dejaremos constancia en la Versión Oficial de su intención de voto en tal sentido, Su Señoría.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 14 de junio, 2010. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y ESTABLECE NORMAS TRANSITORIAS PARA ENFRENTAR LA CATÁSTROFE DEL 27 DE FEBRERO DE 2010.

14-junio-2010.

BOLETÍN Nº 6.917-21

Indicaciones

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1.

letra b)

1.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir el literal b.1.1) por el siguiente:

“b.1.1) Reemplázase la frase “18 metros, 80 metros cúbicos de capacidad de bodega,” por la siguiente “18 metros y 80 metros cúbicos de capacidad de bodega, garantizando la seguridad y el que no haya aumento del esfuerzo pesquero”.

Número 5.

2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.

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2.5. Segundo Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 22 de junio, 2010. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 30. Legislatura 358.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

BOLETÍN N° 6.917-21.

_____________________________________

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de someter a vuestra consideración su segundo informe relativo al proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

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A la sesión que celebró la Comisión, concurrieron por la Subsecretaría de Pesca, la Jefe de la División de Desarrollo Pesquero señora Edith Saa y el Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacio.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículo único numerales 2, 3, y 4; y las disposiciones transitorias Primera, Segunda y Tercera.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: número 2.-

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: numero 1.-

IV.- Indicaciones rechazadas: no hay.

V.- Indicaciones retiradas: no hay.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas, explicándose las disposiciones en que inciden, así como los acuerdos adoptados sobre las mismas.

Artículo único

Numeral 1

Literal b.1.1)

Modifica el numeral 14) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que contiene la definición de embarcación pesquera artesanal.

La modificación que propone la letra b), elimina el requisito de tonelaje de registro grueso máximo para las embarcaciones artesanales, toda vez que dicha exigencia, a diferencia de los parámetros de eslora, no tiene justificación desde la perspectiva de la fiscalización de la actividad pesquera y en estricto rigor, guarda relación con aspectos vinculados a la seguridad marítima que se encuentran regulados por la Ley de Navegación, cuya fiscalización compete a la Autoridad Marítima.

Asimismo, única y exclusivamente para embarcaciones pesqueras artesanales, excluye del volumen a aquellos espacios cerrados destinados a la habitabilidad y bienestar de la dotación.

La indicación N° 1 del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir el literal b.1.1) por el siguiente:

“b.1.1) Reemplázase la frase “18 metros, 80 metros cúbicos de capacidad de bodega,” por la siguiente “18 metros y 80 metros cúbicos de capacidad de bodega, garantizando la seguridad y el que no haya aumento del esfuerzo pesquero”.

- Puesta en votación la indicación, fue aprobada con enmiendas de carácter formal, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath, Orpis y Rossi.

Numeral 5.

Deroga la letra d) del artículo 51 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la cual obliga a los pescadores artesanales a acreditar residencia efectiva en la Región correspondiente, al menos por tres años, para inscribirse en el Registro Pesquero Artesanal.

La indicación N° 2 del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.

El autor de la indicación fundamentó su propuesta señalando que la eliminación del requisito de residencia para la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal generará traslación de personas y una mayor competencia con los pescadores artesanales que sí cuentan con residencia efectiva en el lugar.

- Puesta en votación la indicación, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath, Orpis, Rossi y Sabag.

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Asimismo, la unanimidad de los miembros de la Comisión autorizó a realizar enmiendas formales al texto aprobado en general, que se consignan en el capítulo de modificaciones.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos antes indicados, vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley despachado en general por la Sala del Senado, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Numeral 1.

Literal b.1.1)

Reemplazarlo por el que sigue:

“b.1.1) Reemplázase la coma (,) que sigue a la expresión “18 metros”, por la conjunción “y”; y agrégase después de la expresión “bodega,” la siguiente frase “garantizando la seguridad y el que no haya aumento del esfuerzo pesquero”.

(Unanimidad 4x0. Con modificación formal. Indicación número 1).

Numeral 1.

Literal b.1.2)

Reemplazar el vocablo “bodega” por la palabra “pesquero”.

(Unanimidad. Artículo 121 del Reglamento del Senado)

Numeral 1.

Literales b.2) y b.3)

Reemplazar las expresiones “tercero” y “cuarto”, señaladas en los indicados literales, por “segundo” y “tercero”, respectivamente.

(Unanimidad. Artículo 121 del Reglamento del Senado)

Numeral 5.

Eliminarlo.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 2).

Disposición Transitoria Cuarta

Sustituir el vocablo “contados” por “contado”.

(Unanimidad. Artículo 121 del Reglamento del Senado)

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N°430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. En el artículo 2°:

a) Incorpórase en el número 2), el siguiente párrafo final:

“Las personas naturales y jurídicas que deseen desarrollar dichas actividades, deberán inscribirse en un Registro que al efecto llevará el Servicio, el cual eliminará de aquél a las plantas de transformación que no hayan operado e informado, por el plazo de dos años sucesivos, en los términos establecidos en el artículo 63 de la ley y su reglamento.”.

b) Modifícase el número 14) en el sentido siguiente:

b.1) En su párrafo primero:

b.1.1) Reemplázase la frase “18 metros, 80 metros cúbicos de capacidad de bodega,” por la siguiente “18 metros y 80 metros cúbicos de capacidad de bodega, garantizando la seguridad y el que no haya aumento del esfuerzo pesquero”.

b.1.2) Agrégase luego de la palabra “pesquero” un punto seguido (.) y a continuación lo siguiente: “No obstante lo anterior, única y exclusivamente para embarcaciones pesqueras artesanales, se excluirán del volumen total del arqueo bruto aquellos espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, es decir, cocina, comedor, camarotes, baños y salas de descanso, que se encuentren en la cubierta superior y que no excedan de un máximo de 50 metros cúbicos.”.

b.1.3) Elimínase la frase “y de hasta 50 toneladas de registro grueso.” y la coma que la antecede.

b.2) En su párrafo segundo:

b.2.1) Reemplázase, a continuación de la expresión “carga máxima”, la coma por la conjunción “y”.

b.2.2) Sustitúyese la frase “y la superficie mínima destinada a habitabilidad”, por “, según corresponda al arte de pesca”.

b.2.3) Elimínase la frase “y las condiciones de trabajo a bordo”.

b.3) En su párrafo tercero, suprímese la expresión “o superficie”.

2. Reemplázase el párrafo primero de la letra c) del artículo 3°, por el siguiente:

“c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada. En el evento que se produzca una catástrofe natural declarada por la autoridad que afecte al todo o parte de una región, en los términos establecidos en la ley N°16.282, o daño ambiental, de conformidad con la ley N°19.300, se efectuará una reserva de la cuota global anual de captura de hasta un 3% de la fracción regional respectiva o del promedio de desembarques en los tres años anteriores en la región de que se trate, en el caso que la cuota no se encuentre regionalizada, la que se imputará a la cuota global anual del año siguiente, con la exclusiva finalidad de atender necesidades sociales urgentes derivadas de la catástrofe indicada. La Subsecretaría, mediante resolución fundada, determinará la asignación de dicha reserva.”.

3. Intercálase en el artículo 48 A, el siguiente inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser el inciso final:

“No obstante lo anterior, en caso de catástrofe natural declarada por la autoridad competente, la Subsecretaría podrá no considerar el o los años durante los cuales estuvo vigente dicha declaración para efectos de determinar la historia real de desembarque. Del mismo modo, la Subsecretaría no considerará las capturas que se imputen a la reserva de la cuota global anual fijada para efectos de atender necesidades sociales urgentes, establecida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra c) del artículo 3°.”.

4. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 50 A, por el siguiente:

“El reemplazo operará en forma indivisible respecto de todas las categorías, y en todas las pesquerías cerradas y vigentes que el reemplazado tenga inscritas en el Registro, quedando sin efecto la inscripción respecto de las pesquerías con acceso abierto, por el solo ministerio de la ley. Los armadores que cuenten con dos embarcaciones inscritas en el Registro Pesquero Artesanal podrán efectuar el reemplazo de una o de ambas, manteniendo en el primer caso su inscripción respecto de la embarcación no reemplazada con las pesquerías que tuviere inscritas, conservando, asimismo, el resto de sus categorías.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el requisito de habitualidad a las peticiones de reemplazos de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal de la V Región de Valparaíso, de la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de la VII Región del Maule, de la VIII Región del Biobío y de la IX Región de la Araucanía, que sean presentadas en el plazo de un año de entrada en vigencia de la presente ley, será de un año cualquiera dentro de los tres años calendarios anteriores a la presentación de la solicitud. Para estos efectos, el reemplazante deberá encontrarse inscrito en el Registro Pesquero Artesanal con anterioridad al 27 de febrero de 2010.

Segunda.- Para todos los efectos de la Ley General de Pesca y Acuicultura, no se considerará la paralización de operaciones extractivas durante los años 2010 y 2011 en la que hayan incurrido los pescadores artesanales y sus embarcaciones, inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de las regiones señaladas en la disposición anterior, siempre que hayan operado e informado capturas al Servicio Nacional de Pesca durante los años 2008 ó 2009, en los términos establecidos en el artículo 63 de la citada ley y su reglamento.

Asimismo no se considerará la paralización de las actividades pesqueras de transformación durante los años 2010 y 2011 en la que hayan incurrido las plantas de transformación ubicadas en las regiones señaladas en el inciso anterior.

Tercera.- Autorízase por el plazo de dos años, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, a los armadores artesanales inscritos en las regiones referidas en la disposición primera transitoria, para reponer y operar sus embarcaciones siniestradas de acuerdo con lo informado al Servicio Nacional de Pesca, por otras que no sean de su propiedad. Estas últimas deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 2°, número 14) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Para acogerse a lo dispuesto en el inciso anterior, los armadores artesanales deberán presentar la solicitud de inscripción de la nueva embarcación ante el Servicio Nacional de Pesca en el plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, e indicar el número de matrícula e inscripción de la embarcación en el Registro de Naves que lleva la Autoridad Marítima. En caso que la embarcación se encuentre inscrita en el Registro Pesquero Artesanal a nombre de otro armador, el armador no propietario deberá, además, adjuntar el título en virtud del cual detenta la tenencia de la misma, quedando suspendida, durante la vigencia del respectivo título, la inscripción del armador propietario respecto de la embarcación que no operará.

Las embarcaciones que se acojan a lo dispuesto en los incisos anteriores, sólo podrán ser de igual o menor clase, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2° del decreto supremo N°388, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o la norma que la reemplace.

Asimismo, durante el plazo indicado en el inciso primero del presente artículo, las organizaciones de pescadores artesanales que se encuentren sometidas a Régimen Artesanal de Extracción por organización, podrán decidir que toda o parte de la asignación entregada sea capturada por una o más embarcaciones inscritas en el Registro Pesquero Artesanal con anterioridad al 27 de febrero de 2010, y que no se encuentren sometidas a dicha medida de administración al interior de la respectiva organización. En tal caso, la directiva de la misma deberá comunicar, por escrito, dicha circunstancia al Servicio Nacional de Pesca, adjuntando copia del acta de la asamblea, con presencia de ministro de fe, en la cual conste el acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados inscritos en la pesquería respectiva, en orden a determinar la embarcación que capturará la asignación y el monto en toneladas de la misma. Para tal efecto, la Subsecretaría de Pesca dictará una resolución que autorizará el traspaso antes indicado, disminuyendo la asignación de la organización sometida al Régimen Artesanal de Extracción, e individualizando la embarcación que capturará la cuota entregada.

Una vez vencido el plazo establecido en el inciso primero, quedará sin efecto, por el solo ministerio de la ley, la autorización otorgada de conformidad con el presente artículo.

Cuarta.- En el plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Servicio Nacional de Pesca deberá inscribir, de oficio, a los titulares de autorizaciones para realizar actividades pesqueras de transformación, que hayan operado e informado, en los términos establecidos en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y su reglamento, en el registro de que trata el artículo 2°, número 2), de dicha ley, en los dos años anteriores a la fecha de entrada en vigencia antes indicada.

Las solicitudes de autorizaciones de actividades pesqueras de transformación que se encontraren pendientes a la fecha de publicación de la presente ley, serán remitidas por la Subsecretaría de Pesca al Servicio Nacional de Pesca para su inscripción, en los términos establecidos en el artículo antes indicado.

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Acordado en sesión celebrada el día 16 de junio de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Jaime Orpis Bouchon, Fulvio Rossi Ciocca y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 22 de junio de 2010.

Magdalena Palumbo Ossa

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y ESTABLECE NORMAS TRANSITORIAS PARA ENFRENTAR LA CATÁSTROFE DEL 27 DE FEBRERO DE 2010.

BOLETÍN N° 6.917-21.

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: introducir modificaciones de carácter permanente a la Ley General de Pesca y Acuicultura y establecer disposiciones transitorias para enfrentar y paliar las devastadoras consecuencias del terremoto y los sucesivos maremotos ocurridos el 27 de febrero de 2010.

II. ACUERDOS: indicaciones números:

1.- Aprobada, con modificaciones. (Unanimidad, 4X0)

2.- Aprobada, sin modificaciones (Unanimidad, 5X0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Consta de un artículo único que se desarrolla en 4 numerales y cuatro disposiciones transitorias

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay

V. URGENCIA: suma

VI. ORIGEN INICIATIVA: mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de junio de 2010.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D. S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Valparaíso, a 22 de junio de 2010.

Magdalena Palumbo Ossa

Secretario

2.6. Discusión en Sala

Fecha 30 de junio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 358. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

ENMIENDAS A LEY DE PESCA ANTE CATÁSTROFE DE 27 DE FEBRERO

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Según lo acordado precedentemente por la Sala, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero de 2010, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6917-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 22ª, en 1 de junio de 2010.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 26ª, en 9 de junio de 2010.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo), sesión 30ª, en 29 de junio de 2010.

Discusión:

Sesión 26ª, en 9 de junio de 2010 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura deja testimonio, para los efectos reglamentarios, de que los numerales 2, 3 y 4 del artículo único y las disposiciones transitorias Primera, Segunda y Tercera no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que conservan el mismo texto acogido en general.

En consecuencia, corresponde dar por aprobados tales preceptos, salvo que algún señor Senador, y por la unanimidad de la Sala, solicite su discusión y votación.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Además, la Comisión deja constancia de que efectuó cinco modificaciones al proyecto aprobado en general, las que fueron todas acordadas por unanimidad. Ellas se transcriben en el texto del boletín comparado.

Cabe recordar que las enmiendas aprobadas en forma unánime deber ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o que existan indicaciones renovadas.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath para que entregue la información pertinente, y luego procederemos a la votación.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , el objetivo de la iniciativa es permitirles a los pescadores artesanales que laboran entre las Regiones de Valparaíso y de La Araucanía la sustitución de sus naves destruidas por el terremoto, cumpliendo las reglas generales y los requisitos establecidos en la Ley de Navegación con respecto a la eslora.

Una de las enmiendas propuestas tiene por finalidad cambiar el tonelaje de registro grueso de 50 a 80 metros cúbicos de bodega para dar condiciones de habitabilidad y seguridad a las naves, materia que fue ratificada por la Armada.

Además, se establece la creación de un registro de las actividades pesqueras de transformación.

El resto de la normativa se mantiene tal como está.

Señor Presidente, para los pescadores artesanales es de vital importancia acceder a los beneficios del proyecto, con el objeto de reponer su actividad.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En votación las modificaciones acordadas en forma unánime por la Comisión.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas de la Comisión (28 votos a favor) y, por no haberse presentado indicaciones, queda aprobado el proyecto en particular y despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Chahuán, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Tuma, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor GIRARDI.-

¿Puede agregar mi pronunciamiento afirmativo, señor Presidente?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Dejaremos constancia en la Versión Oficial de su intención de voto en tal sentido, Su Señoría.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Cabe hacer presente que a contar de este momento regirán los siguientes pareos: Senadores señores Patricio Walker y Allamand; Senadores señores Coloma y Rossi, y Senadores señores Pérez Varela y Ruiz-Esquide.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 30 de junio, 2010. Oficio en Sesión 46. Legislatura 358.

?Valparaíso, 30 de junio de 2010.

Nº 436/SEC/10

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero de 2010, correspondiente al Boletín Nº 6.917-21, con las siguientes enmiendas:

Artículo único.-

Numeral 1.

Literal b.1)

Lo ha sustituido por el que sigue:

“b.1) Reemplázase su párrafo primero por el siguiente:

“14) Embarcación pesquera artesanal o embarcación artesanal: es aquella explotada por un armador artesanal e inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, de una eslora máxima no superior a 18 metros y 80 metros cúbicos de capacidad de bodega, garantizando la seguridad y el que no haya aumento del esfuerzo pesquero. No obstante lo anterior, única y exclusivamente para embarcaciones pesqueras artesanales, se excluirán del volumen total del arqueo bruto aquellos espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, es decir, cocina, comedor, camarotes, baños y salas de descanso, que se encuentren en la cubierta superior y que no excedan de un máximo de 50 metros cúbicos.”.”.

Literales b.1.1), b.1.2) y b.1.3)

Los ha suprimido.

Literales b.2) y b.3)

Ha reemplazado las palabras “tercero” y “cuarto” por “segundo” y “tercero”, respectivamente.

Numeral 5.

Lo ha suprimido.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.753, de 19 de mayo de 2010.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 07 de julio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 358. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

INCORPORACIÓN DE NORMAS TRANSITORIAS EN LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA ENFRENTAR LA CATÁSTROFE DEL 27 DE FEBRERO DE 2010. Tercer trámite constitucional.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de “suma”, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 6917-21, sesión 46ª, en 1 de julio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI.-

Señor Presidente , considero que las modificaciones del Senado son acertadas, porque definen en mejor forma lo que se entiende por embarcación pesquera artesanal, estableciendo que su eslora máxima no puede ser superior a 18 metros y la capacidad de su bodega no superior a 80 metros cúbicos.

Evidentemente, esto permitirá que haya embarcaciones más seguras, sin considerar las habitaciones o los lugares donde duermen los pescadores, lo que, obviamente, hará que tengan un tamaño adecuado para enfrentar las contingencias del mar, sin que deban tener, necesariamente, bodegas para almacenar capturas que no son las que corresponden a la pesca artesanal.

Asimismo, quiero destacar en forma muy breve el aspecto, a mi juicio, más importante de las disposiciones transitorias del proyecto, que solucionan varios problemas que existen en la actualidad en las zonas afectadas por el terremoto y que también han menoscabado gravemente la pesca artesanal.

Se trata de que los pescadores tengan más facilidades para reemplazar sus embarcaciones. El requisito de habitualidad, que normalmente exige la ley, se reduce a un año, dentro de los tres años anteriores. Es decir, para que un pescador artesanal pueda reemplazar a otro, tendría que acreditar un año ejerciendo ese trabajo durante los tres años calendarios anteriores a la presentación de la solicitud.

Asimismo, no se considerará la paralización de operaciones extractivas durante 2010 y 2011 para los pescadores artesanales, porque ello produce un efecto dentro de la Ley General de Pesca. Pero, evidentemente, esto será así, siempre que ellos hayan operado durante 2008 y 2009.

De la misma forma, es importante autorizar, por el plazo de dos años, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la ley, a los pescadores artesanales inscritos en esas regiones, para que puedan reponer sus embarcaciones siniestradas y operar con otras naves que no sean de su propiedad. Naturalmente, de lo que se trata aquí es de reponer lo más rápidamente posible la pesca artesanal, que es tan importante para las distintas caletas del país.

Sin duda, las disposiciones transitorias son muy significativas para las caletas que han sido tan fuertemente afectadas por el terremoto, tales como Pelluhue, Curanipe, Loanco , Constitución, Llico y muchas otras.

Por lo tanto, me parecen muy adecuadas las modificaciones introducidas por el Senado y todas las disposiciones transitorias que contiene el proyecto.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señor Presidente , después de lo ocurrido el 27 de febrero, el Gobierno anunció un plan para revitalizar las caletas, señalando que ello permitiría que las embarcaciones artesanales volvieran al mar.

Eso implica esfuerzo financiero para apoyar la reposición de naves, un plan de inversiones para renovar la infraestructura perdida, medidas de administración pesquera que posibiliten a los pescadores retomar sus actividades. Sin embargo, han pasado aproximadamente cuatro meses desde la tragedia y el panorama de las caletas sigue siendo bastante sombrío y desolador.

Los recursos que se comprometieron a través de préstamos para reponer las naves son insuficientes, atendido el grave sobreendeudamiento que ya viven muchas familias de la región y que les impiden acogerse a esa solución.

Las reformas legales contenidas en el proyecto, en general, apuntan a flexibilizar las disposiciones vigentes, permitiendo que se puedan retomar las actividades con las embarcaciones en los lugares en que ello sea posible y adoptar medidas que eviten el impacto que paralice la asignación de cuota y pesquería futura 2010 y 2011.

También son significativas las enmiendas que permiten facilitar la recuperación de las plantas de procesamiento, cuyo rol es indispensable en la cadena productiva.

Esos avances apuntan en la dirección correcta y se han complementado con un aspecto muy anhelado por los pescadores artesanales, cual es la precisión en la norma sobre el arqueo. Ello posibilita superar obstáculos administrativos, pero especialmente da la posibilidad de acceder a naves mucho más confortables y seguras.

En general, el Senado ha mantenido las disposiciones, con correcciones de forma, con la sola excepción de aquella que eliminaba el requisito de tres años de residencia para acceder al registro pesquero artesanal, atendido que ello supondría el traslado de muchos pescadores desde una región a otra, con la consiguiente generación de conflictos. Se trata de una materia de gran importancia para el sector pesquero artesanal. Quizás la fórmula que se planteó en el proyecto de manera tan absoluta no ha sido la más apropiada.

Por lo tanto, solicito que votemos en forma separada las modificaciones del Senado al número 5 del artículo 1°.

Me parece relevante la aprobación del proyecto, pero quiero insistir en que estamos aún muy lejos de superar los problemas generados por la emergencia en materia pesquera. El sistema de préstamos no funciona, es lento y no satisface las necesidades del sector. Además, los montos para reponer las naves y artes de pesca son muy insuficientes.

Asimismo, hace falta más audacia en la administración pesquera para flexibilizar algunos aspectos en materia de embarcaciones, cuotas y pesquería.

Por otra parte, el impacto en las plantas pesqueras no está superado. Esta semana hemos contabilizado un total de 1.200 trabajadores despedidos de plantas pesqueras en las comunas de Coronel y Talcahuano, Región del Biobío.

Por lo tanto, no ha existido la voluntad de aplicar las normas especiales sobre la retención de empleo mediante los permisos de reconstrucción.

En esta materia, falta un mayor dinamismo del Ejecutivo para difundir los beneficios que están vigentes para llevar tranquilidad a los afectados y, quizás, propiciar un mejor trato entre los empresarios, trabajadores y el Ejecutivo y, sobre todo, mirar en perspectiva el futuro del sector pesquero.

El proyecto, sin duda, constituye un avance, pero por sí solo no permite recuperar al sector, por lo que parece fundamental adoptar medidas complementarias.

Votaré al favor del proyecto, con la excepción de la norma para la cual he pedido votación separada.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente , en primer lugar, felicito el rápido envío por parte del Gobierno del Presidente Piñera del proyecto en análisis, que busca colaborar, ayudar, no dar solución integral al problema, porque ello no resulta posible; sin embargo, la rápida y pronta respuesta del Presidente Piñera ante los problemas generados por el terremoto para los pescadores, en particular del sector artesanal, se encuentra materializado en el proyecto.

La iniciativa, de algún modo, a partir de los cambios que introdujimos en la Comisión de Pesca, que tengo el honor de presidir, dice relación con la definición de embarcación pesquera, que hoy, desde luego, mejora no sólo la habitabilidad de los pescadores en sus naves, sino que da mayor seguridad en el mar, todo eso a petición de las distintas organizaciones de pescadores artesanales, particularmente de la Octava Región y de otras.

En ese sentido, importa mucho que el proyecto considere la creación de una cuota de catástrofe de hasta el tres por ciento de la misma, con el propósito de orientarla a una ayuda real y eficiente frente a situaciones como las que vivimos el 27 de febrero pasado.

También permite una mejoría respecto del reemplazo, porque lo hace pronto.

Tenemos una sola dificultad: la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados había resuelto proponer la eliminación de un requisito para el registro artesanal, relativo a acreditar residencia efectiva de al menos tres años consecutivos para acceder al registro pesquero artesanal. En la Comisión consideramos que mantener esa disposición no ayudaba a los trabajadores de la pesca.

Pues bien, seguimos considerando lo mismo; sin embargo, el Senado de la República, lamentablemente, repuso ese requisito.

El conjunto de disposiciones que consagra el proyecto, más las disposiciones transitorias, ayudan a paliar en parte la situación, pero la ayuda se requiere con rapidez.

Por eso, aunque vamos a demorar más el despacho del proyecto, me parece necesario discutir en Comisión Mixta la iniciativa, razón por la cual, al igual que la diputada Clemira Pacheco , pedimos votación separada respecto de la disposición propuesta, que elimina la letra b) del artículo 51, entendiendo que se requiere prontitud en el despacho del proyecto, pero que también se requiere eficacia.

Por esa razón, votaré a favor del proyecto, con excepción de la disposición propuesta por el Senado que, a nuestro juicio, no ayuda al sector pesquero, sino que, por el contrario, entorpece el rápido levantamiento de un sector tan relevante para el país.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

La diputada Clemira Pacheco ha pedido votación separada.

Tiene la palabra la diputada Pacheco.

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señora Presidenta , quiero retirar mi petición de votación separada. Junto con el presidente de la Comisión de Pesca , Jorge Ulloa , hemos solicitado al Ejecutivo que se contemple esa situación en otro proyecto que estamos estudiando, a fin de poder trabajarlo con más tiempo, ya que esta iniciativa debe despacharse con prontitud debido a la urgencia que supone la reconstrucción nacional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Muy bien. Entonces, se retira la petición de votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D'albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 07 de julio, 2010. Oficio en Sesión 34. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 7 de julio de 2010

Oficio Nº 8863

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero de 2010. Boletín N° 6917-21.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 436/SEC/10, de 30 de junio de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 07 de julio, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 7 de julio de 2010

Oficio Nº 8862

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N°430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. En el artículo 2°:

a) Incorpórase en el número 2), el siguiente párrafo final:

“Las personas naturales y jurídicas que deseen desarrollar dichas actividades, deberán inscribirse en un Registro que al efecto llevará el Servicio, el cual eliminará de aquél a las plantas de transformación que no hayan operado e informado, por el plazo de dos años sucesivos, en los términos establecidos en el artículo 63 de la ley y su reglamento.”.

b) Modifícase el número 14) en el sentido siguiente:

b.1) Reemplázase su párrafo primero por el siguiente:

“14) Embarcación pesquera artesanal o embarcación artesanal: es aquella explotada por un armador artesanal e inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, de una eslora máxima no superior a 18 metros y 80 metros cúbicos de capacidad de bodega, garantizando la seguridad y el que no haya aumento del esfuerzo pesquero. No obstante lo anterior, única y exclusivamente para embarcaciones pesqueras artesanales, se excluirán del volumen total del arqueo bruto aquellos espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, es decir, cocina, comedor, camarotes, baños y salas de descanso, que se encuentren en la cubierta superior y que no excedan de un máximo de 50 metros cúbicos.”.

b.2) En su párrafo segundo:

b.2.1) Reemplázase, a continuación de la expresión “carga máxima”, la coma por la conjunción “y”.

b.2.2) Sustitúyese la frase “y la superficie mínima destinada a habitabilidad”, por “, según corresponda al arte de pesca”.

b.2.3) Elimínase la frase “y las condiciones de trabajo a bordo”.

b.3) En su párrafo tercero, suprímese la expresión “o superficie”.

2. Reemplázase el párrafo primero de la letra c) del artículo 3°, por el siguiente:

“c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada. En el evento que se produzca una catástrofe natural declarada por la autoridad que afecte al todo o parte de una región, en los términos establecidos en la ley N°16.282, o daño ambiental, de conformidad con la ley N°19.300, se efectuará una reserva de la cuota global anual de captura de hasta un 3% de la fracción regional respectiva o del promedio de desembarques en los tres años anteriores en la región de que se trate, en el caso que la cuota no se encuentre regionalizada, la que se imputará a la cuota global anual del año siguiente, con la exclusiva finalidad de atender necesidades sociales urgentes derivadas de la catástrofe indicada. La Subsecretaría, mediante resolución fundada, determinará la asignación de dicha reserva.”.

3. Intercálase en el artículo 48 A, el siguiente inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser el inciso final:

“No obstante lo anterior, en caso de catástrofe natural declarada por la autoridad competente, la Subsecretaría podrá no considerar el o los años durante los cuales estuvo vigente dicha declaración para efectos de determinar la historia real de desembarque. Del mismo modo, la Subsecretaría no considerará las capturas que se imputen a la reserva de la cuota global anual fijada para efectos de atender necesidades sociales urgentes, establecida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra c) del artículo 3°.”.

4. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 50 A, por el siguiente:

“El reemplazo operará en forma indivisible respecto de todas las categorías, y en todas las pesquerías cerradas y vigentes que el reemplazado tenga inscritas en el Registro, quedando sin efecto la inscripción respecto de las pesquerías con acceso abierto, por el solo ministerio de la ley. Los armadores que cuenten con dos embarcaciones inscritas en el Registro Pesquero Artesanal podrán efectuar el reemplazo de una o de ambas, manteniendo en el primer caso su inscripción respecto de la embarcación no reemplazada con las pesquerías que tuviere inscritas, conservando, asimismo, el resto de sus categorías.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el requisito de habitualidad a las peticiones de reemplazos de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal de la V Región de Valparaíso, de la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de la VII Región del Maule, de la VIII Región del Biobío y de la IX Región de la Araucanía, que sean presentadas en el plazo de un año de entrada en vigencia de la presente ley, será de un año cualquiera dentro de los tres años calendarios anteriores a la presentación de la solicitud. Para estos efectos, el reemplazante deberá encontrarse inscrito en el Registro Pesquero Artesanal con anterioridad al 27 de febrero de 2010.

Segunda.- Para todos los efectos de la Ley General de Pesca y Acuicultura, no se considerará la paralización de operaciones extractivas durante los años 2010 y 2011 en la que hayan incurrido los pescadores artesanales y sus embarcaciones, inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de las regiones señaladas en la disposición anterior, siempre que hayan operado e informado capturas al Servicio Nacional de Pesca durante los años 2008 ó 2009, en los términos establecidos en el artículo 63 de la citada ley y su reglamento.

Asimismo no se considerará la paralización de las actividades pesqueras de transformación durante los años 2010 y 2011 en la que hayan incurrido las plantas de transformación ubicadas en las regiones señaladas en el inciso anterior.

Tercera.- Autorízase por el plazo de dos años, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, a los armadores artesanales inscritos en las regiones referidas en la disposición primera transitoria, para reponer y operar sus embarcaciones siniestradas de acuerdo con lo informado al Servicio Nacional de Pesca, por otras que no sean de su propiedad. Estas últimas deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 2°, número 14) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Para acogerse a lo dispuesto en el inciso anterior, los armadores artesanales deberán presentar la solicitud de inscripción de la nueva embarcación ante el Servicio Nacional de Pesca en el plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, e indicar el número de matrícula e inscripción de la embarcación en el Registro de Naves que lleva la Autoridad Marítima. En caso que la embarcación se encuentre inscrita en el Registro Pesquero Artesanal a nombre de otro armador, el armador no propietario deberá, además, adjuntar el título en virtud del cual detenta la tenencia de la misma, quedando suspendida, durante la vigencia del respectivo título, la inscripción del armador propietario respecto de la embarcación que no operará.

Las embarcaciones que se acojan a lo dispuesto en los incisos anteriores, sólo podrán ser de igual o menor clase, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2° del decreto supremo N°388, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o la norma que la reemplace.

Asimismo, durante el plazo indicado en el inciso primero del presente artículo, las organizaciones de pescadores artesanales que se encuentren sometidas a Régimen Artesanal de Extracción por organización, podrán decidir que toda o parte de la asignación entregada sea capturada por una o más embarcaciones inscritas en el Registro Pesquero Artesanal con anterioridad al 27 de febrero de 2010, y que no se encuentren sometidas a dicha medida de administración al interior de la respectiva organización. En tal caso, la directiva de la misma deberá comunicar, por escrito, dicha circunstancia al Servicio Nacional de Pesca, adjuntando copia del acta de la asamblea, con presencia de ministro de fe, en la cual conste el acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados inscritos en la pesquería respectiva, en orden a determinar la embarcación que capturará la asignación y el monto en toneladas de la misma. Para tal efecto, la Subsecretaría de Pesca dictará una resolución que autorizará el traspaso antes indicado, disminuyendo la asignación de la organización sometida al Régimen Artesanal de Extracción, e individualizando la embarcación que capturará la cuota entregada.

Una vez vencido el plazo establecido en el inciso primero, quedará sin efecto, por el solo ministerio de la ley, la autorización otorgada de conformidad con el presente artículo.

Cuarta.- En el plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Servicio Nacional de Pesca deberá inscribir, de oficio, a los titulares de autorizaciones para realizar actividades pesqueras de transformación, que hayan operado e informado, en los términos establecidos en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y su reglamento, en el registro de que trata el artículo 2°, número 2), de dicha ley, en los dos años anteriores a la fecha de entrada en vigencia antes indicada.

Las solicitudes de autorizaciones de actividades pesqueras de transformación que se encontraren pendientes a la fecha de publicación de la presente ley, serán remitidas por la Subsecretaría de Pesca al Servicio Nacional de Pesca para su inscripción, en los términos establecidos en el artículo antes indicado.”.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.451

Tipo Norma
:
Ley 20451
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1015782&t=0
Fecha Promulgación
:
19-07-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdex
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA
Título
:
MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ESTABLECE NORMAS TRANSITORIAS PARA ENFRENTAR LA CATÁSTROFE DEL 27 DE FEBRERO DE 2010
Fecha Publicación
:
31-07-2010

LEY NÚM. 20.451

MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ESTABLECE NORMAS TRANSITORIAS PARA ENFRENTAR LA CATÁSTROFE DEL 27 DE FEBRERO DE 2010

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N°430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

    1. En el artículo 2°:

    a) Incorpórase en el número 2), el siguiente párrafo final:

    "Las personas naturales y jurídicas que deseen desarrollar dichas actividades, deberán inscribirse en un Registro que al efecto llevará el Servicio, el cual eliminará de aquél a las plantas de transformación que no hayan operado e informado, por el plazo de dos años sucesivos, en los términos establecidos en el artículo 63 de la ley y su reglamento.".

    b) Modifícase el número 14) en el sentido siguiente:

   

    b.1) Reemplázase su párrafo primero por el siguiente:

    "14) Embarcación pesquera artesanal o embarcación artesanal: es aquella explotada por un armador artesanal e inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, de una eslora máxima no superior a 18 metros y 80 metros cúbicos de capacidad de bodega, garantizando la seguridad y el que no haya aumento del esfuerzo pesquero. No obstante lo anterior, única y exclusivamente para embarcaciones pesqueras artesanales, se excluirán del volumen total del arqueo bruto aquellos espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, es decir, cocina, comedor, camarotes, baños y salas de descanso, que se encuentren en la cubierta superior y que no excedan de un máximo de 50 metros cúbicos.".

   

    b.2) En su párrafo segundo:

    b.2.1) Reemplázase, a continuación de la expresión "carga máxima", la coma por la conjunción "y".

    b.2.2) Sustitúyese la frase "y la superficie mínima destinada a habitabilidad", por ", según corresponda al arte de pesca".

    b.2.3) Elimínase la frase "y las condiciones de trabajo a bordo".

   

    b.3) En su párrafo tercero, suprímese la expresión "o superficie".

    2. Reemplázase el párrafo primero de la letra c) del artículo 3°, por el siguiente:

   

    "c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada. En el evento que se produzca una catástrofe natural declarada por la autoridad que afecte al todo o parte de una región, en los términos establecidos en la ley N°16.282, o daño ambiental, de conformidad con la ley N°19.300, se efectuará una reserva de la cuota global anual de captura de hasta un 3% de la fracción regional respectiva o del promedio de desembarques en los tres años anteriores en la región de que se trate, en el caso que la cuota no se encuentre regionalizada, la que se imputará a la cuota global anual del año siguiente, con la exclusiva finalidad de atender necesidades sociales urgentes derivadas de la catástrofe indicada. La Subsecretaría, mediante resolución fundada, determinará la asignación de dicha reserva.".

    3. Intercálase en el artículo 48 A, el siguiente inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser el inciso final:

   

    "No obstante lo anterior, en caso de catástrofe natural declarada por la autoridad competente, la Subsecretaría podrá no considerar el o los años durante los cuales estuvo vigente dicha declaración para efectos de determinar la historia real de desembarque. Del mismo modo, la Subsecretaría no considerará las capturas que se imputen a la reserva de la cuota global anual fijada para efectos de atender necesidades sociales urgentes, establecida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra c) del artículo 3°.".

    4. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 50 A, por el siguiente:

    "El reemplazo operará en forma indivisible respecto de todas las categorías, y en todas las pesquerías cerradas y vigentes que el reemplazado tenga inscritas en el Registro, quedando sin efecto la inscripción respecto de las pesquerías con acceso abierto, por el solo ministerio de la ley. Los armadores que cuenten con dos embarcaciones inscritas en el Registro Pesquero Artesanal podrán efectuar el reemplazo de una o de ambas, manteniendo en el primer caso su inscripción respecto de la embarcación no reemplazada con las pesquerías que tuviere inscritas, conservando, asimismo, el resto de sus categorías.".

    Disposiciones transitorias

    Primera.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el requisito de habitualidad a las peticiones de reemplazos de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal de la V Región de Valparaíso, de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de la VII Región del Maule, de la VIII Región del Biobío y de la IX Región de la Araucanía, que sean presentadas en el plazo de un año de entrada en vigencia de la presente ley, será de un año cualquiera dentro de los tres años calendarios anteriores a la presentación de la solicitud. Para estos efectos, el reemplazante deberá encontrarse inscrito en el Registro Pesquero Artesanal con anterioridad al 27 de febrero de 2010.

    Segunda.- Para todos los efectos de la Ley General de Pesca y Acuicultura, no se considerará la paralización de operaciones extractivas durante los años 2010 y 2011 en la que hayan incurrido los pescadores artesanales y sus embarcaciones, inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de las regiones señaladas en la disposición anterior, siempre que hayan operado e informado capturas al Servicio Nacional de Pesca durante los años 2008 ó 2009, en los términos establecidos en el artículo 63 de la citada ley y su reglamento.

    Asimismo no se considerará la paralización de las actividades pesqueras de transformación durante los años 2010 y 2011 en la que hayan incurrido las plantas de transformación ubicadas en las regiones señaladas en el inciso anterior.

    Tercera.- Autorízase por el plazo de dos años, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, a los armadores artesanales inscritos en las regiones referidas en la disposición primera transitoria, para reponer y operar sus embarcaciones siniestradas de acuerdo con lo informado al Servicio Nacional de Pesca, por otras que no sean de su propiedad. Estas últimas deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 2°, número 14) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

    Para acogerse a lo dispuesto en el inciso anterior, los armadores artesanales deberán presentar la solicitud de inscripción de la nueva embarcación ante el Servicio Nacional de Pesca en el plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, e indicar el número de matrícula e inscripción de la embarcación en el Registro de Naves que lleva la Autoridad Marítima. En caso que la embarcación se encuentre inscrita en el Registro Pesquero Artesanal a nombre de otro armador, el armador no propietario deberá, además, adjuntar el título en virtud del cual detenta la tenencia de la misma, quedando suspendida, durante la vigencia del respectivo título, la inscripción del armador propietario respecto de la embarcación que no operará.

    Las embarcaciones que se acojan a lo dispuesto en los incisos anteriores, sólo podrán ser de igual o menor clase, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2° del decreto supremo N° 388, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o la norma que la reemplace.

    Asimismo, durante el plazo indicado en el inciso primero del presente artículo, las organizaciones de pescadores artesanales que se encuentren sometidas a Régimen Artesanal de Extracción por organización, podrán decidir que toda o parte de la asignación entregada sea capturada por una o más embarcaciones inscritas en el Registro Pesquero Artesanal con anterioridad al 27 de febrero de 2010, y que no se encuentren sometidas a dicha medida de administración al interior de la respectiva organización. En tal caso, la directiva de la misma deberá comunicar, por escrito, dicha circunstancia al Servicio Nacional de Pesca, adjuntando copia del acta de la asamblea, con presencia de ministro de fe, en la cual conste el acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados inscritos en la pesquería respectiva, en orden a determinar la embarcación que capturará la asignación y el monto en toneladas de la misma. Para tal efecto, la Subsecretaría de Pesca dictará una resolución que autorizará el traspaso antes indicado, disminuyendo la asignación de la organización sometida al Régimen Artesanal de Extracción, e individualizando la embarcación que capturará la cuota entregada.

    Una vez vencido el plazo establecido en el inciso primero, quedará sin efecto, por el solo ministerio de la ley, la autorización otorgada de conformidad con el presente artículo.

    Cuarta.- En el plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Servicio Nacional de Pesca deberá inscribir, de oficio, a los titulares de autorizaciones para realizar actividades pesqueras de transformación, que hayan operado e informado, en los términos establecidos en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y su reglamento, en el registro de que trata el artículo 2°, número 2), de dicha ley, en los dos años anteriores a la fecha de entrada en vigencia antes indicada.

    Las solicitudes de autorizaciones de actividades pesqueras de transformación que se encontraren pendientes a la fecha de publicación de la presente ley, serán remitidas por la Subsecretaría de Pesca al Servicio Nacional de Pesca para su inscripción, en los términos establecidos en el artículo antes indicado.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 19 de julio de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Atentamente, Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.