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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.467

Relativo a las conductas terroristas y su investigación.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 12 de septiembre, 2010. Mensaje en Sesión 51. Legislatura 358.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 18.314, QUE DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD.

SANTIAGO, septiembre 12 de 2010.-

MENSAJE Nº 280-358/

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley destinado a modificar la Ley 18.314, que determina conductas las terroristas y fija su penalidad:

I.FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

Durante el día de ayer, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del H. Senado sesionó extraordinariamente para conocer diversos proyectos que modificaban la ley N° 18.314. Durante dicha sesión se acordó que, a fin de acelerar la aprobación de una iniciativa presentada por esta Administración, se presentara un nuevo proyecto de ley que se circunscribiera únicamente a las modificaciones del capítulo I de la ley 18.314 y al fortalecimiento del derecho a defensa en los casos de testigos y peritos protegidos, dejándose para otra oportunidad la discusión del resto del proyecto que proponía una modificación global de la ley sobre conducta terroristas.

Con esta iniciativa legal esta Administración busca perfeccionar nuestra legislación en materia de delitos terroristas y su penalidad, adecuándola a los estándares internacionales existentes en la materia.

Tal como lo señala el artículo noveno de la Constitución Política de la República, el terrorismo es por esencia contrario a los derechos humanos. Los actos terroristas no sólo ponen en peligro la seguridad e integridad de las personas, sino que además socavan las instituciones democráticas y sociales que son esenciales para la conservación y fortalecimiento del Estado de Derecho imperante en nuestro país.

De esta forma, el objeto de tutela penal de la ley N° 18.314 es la protección de bienes jurídicos trascendentales para la comunidad y el Estado de Derecho, como la vida, la salud o integridad física, la propiedad y la libertad de las personas o de un grupo de ellas, frente a ataques en los que se persigue infundir en la población o en una parte de ella, un temor justificado de ser víctimas de otros delitos de similar gravedad. Esta última circunstancia determina que en la ejecución de estas conductas se comprometa también la seguridad, como bien jurídico colectivo. De esta forma, el carácter pluriofensivo que tienen estos delitos los hace más complejos y peligrosos, lo que fundamenta una modificación legal que perfeccione nuestra normativa antiterrorista.

Los perfeccionamientos a la ley N° 18.314, que por esta vía se someten a consideración del Congreso Nacional, se inspiran en la convicción que asiste a nuestro Gobierno de que la mantención del orden y la seguridad pública constituyen imperativos básicos e ineludibles para el buen gobierno. Sólo a partir de su concreción o fortalecimiento se cimienta la paz social que permite el pleno desarrollo de la libertad ciudadana y la dignidad de la persona.

II.RESPECTO DE LOS DELITOS TERRORISTAS Y SU PENALIDAD

En el contexto actual del fenómeno del terrorismo, se hace necesaria una revisión crítica de los conceptos con los que se define y delimita el carácter terrorista de una conducta determinada. El elemento esencial del terrorismo es el propósito de causar un temor justificado en la población, o en una parte de ella, de verse expuesta o ser víctima de delitos de gravedad. Es en virtud de lo anterior que el presente proyecto busca, precisamente, explicitar que esa finalidad de producir temor es presupuesto fundamental de toda conducta terrorista.

En este sentido, el proyecto suprime el numeral segundo del artículo primero de la ley N° 18.314 que, consulta como elemento terrorista autónomo y distinto o alternativo al del numeral primero de esa norma, el haber sido cometido el hecho para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias y, en su lugar, dicha circunstancia pasa a ser una de las hipótesis asociadas a la finalidad de producir el temor en la población o en una parte de ella.

Asimismo, para concordar la normativa que se modifica con el principio de presunción de inocencia, se elimina la presunción contenida en el inciso segundo del artículo primero de la ley N° 18.314 y, que bajo ciertas circunstancias, presupone la finalidad de amedrentamiento propia de esta clase de delitos.

En relación a los delitos que, calificados como terroristas por su finalidad, enumera el artículo segundo de la ley N° 18.314, se procedió a perfeccionar la técnica legislativa utilizada, simplificándose ciertas descripciones típicas y eliminándose calificativos que podrían producir problemas interpretativos o inducir a error en su aplicación.

En lo que respecta a las penas, se procedió a realizar una revisión crítica de la legislación terrorista, de modo que éstas reflejen adecuadamente la gravedad de este tipo de conductas, pero que al mismo tiempo sean proporcionales y concordantes con el resto de las sanciones contenidas en nuestra legislación penal. Así, se buscó introducir parámetros de proporcionalidad a las penas establecidas en la ley sobre conductas terroristas de modo de armonizarlas con el resto de nuestra legislación.

Finalmente, se eliminaron las referencias relativas a la crueldad en la ejecución del delito, por encontrarse esta circunstancia ya contemplada como agravante en el Código Penal, al igual que aquellas alusiones relativas a la probabilidad de la comisión de nuevos delitos en base a características personales propias del actor, siguiendo en esta parte las concepciones modernas del Derecho penal.

III.RESPECTO DE LOS MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN EN EL PROCESO

En virtud de las múltiples formas y escenarios en que el fenómeno terrorista se manifiesta, y atendido su carácter eminentemente transnacional y cada vez más complejo, se ha privilegiado la incorporación a nuestra legislación antiterrorista de métodos específicos de persecución e investigación que han demostrado ser eficaces para su prevención y oportuna detección.

En el ámbito internacional se han suscrito una serie de tratados para abordar los delitos terroristas, los que han generado obligaciones o compromisos programáticos para nuestro país. Estas obligaciones y compromisos han sido contraídas con el objeto de perfeccionar, cualitativamente, nuestras herramientas jurídicas para la detección y control del terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones y para plasmar nuestra plena adhesión al repudio y rechazo de este tipo de criminalidad, dada sus graves consecuencias.

Así, por ejemplo, la resolución Nº 1373 de septiembre del 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada por Chile mediante decreto Nº 488 del Ministerio de Relaciones Exteriores el 13 de noviembre de 2001, dispuso el deber de los Estados partes de adoptar todas las medidas necesarias para la prevención y represión de todos los actos de terrorismo, tanto en su financiamiento, preparación y comisión.

Asimismo, nuestro país adoptó, con fecha 6 de febrero de 2002, el “Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas”. El objetivo de este Convenio es precaver y sancionar todo tipo de atentados terroristas con explosivos u otros artefactos mortíferos, ya que la comisión de ese tipo de atentados constituye motivo de profunda preocupación para toda la comunidad internacional. A mayor abundamiento, este Convenio tiene por finalidad que los Estados partes adopten en su legislación interna todas las medidas necesarias para enfrentar el terrorismo de acuerdo con los estándares internacionales vigentes sobre la materia. Finalmente, en la órbita de la Organización de los Estados Americanos, con fecha 10 de febrero de 2005, nuestro país promulgó la Convención Interamericana contra el Terrorismo.

Con el objeto de cumplir satisfactoriamente con las diversas obligaciones adquiridas por Chile en este ámbito, se buscaron, dentro de la legislación comparada y nacional existente, las herramientas idóneas.

IV.CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley que someto a su aprobación, tiene como objetivo principal perfeccionar y actualizar nuestra legislación antiterrorista. De esta manera, se incorporan una serie de modificaciones a los tipos penales y se introducen diversas técnicas y herramientas de investigación que resultan eficaces para la detección de este tipo de criminalidad, y que ya han sido, en esencia, reguladas en otros instrumentos normativos.

1.Modificaciones a la definición de conducta terrorista

Se elimina el numeral segundo del artículo primero de la ley N° 18.314 que describe como elemento terrorista autónomo y alternativo al del numeral primero de dicho artículo, el haber sido cometido el delito para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias, pasando el mismo a ser una de las hipótesis asociadas a la finalidad de producir temor en la población o en una parte de ella y que permiten construir la definición de conducta terrorista sancionada en el artículo primero propuesto.

Se suprime, asimismo, la presunción del inciso segundo del numeral primero del artículo en comento, la que, invirtiendo la carga de la prueba, supone la finalidad de producir temor por el hecho de cometerse el delito por alguno de los medios allí enumerados.

Respecto de los delitos que, contando con la finalidad de producir un temor justificado en la población o en una parte de ella de ser víctima de delitos de la misma especie, califican como terroristas: (i) se elimina el delito de parricidio; (ii) se precisa la clase de lesiones que puede dar lugar a un delito terrorista, eliminando las menos graves e incorporando la forma de comisión del artículo 398 del Código Penal; (iii) se acotan las conductas relacionadas con los medios de transporte público y las relacionadas con los artefactos o artificios de gran poder destructivo; (iv) se corrige un defecto de la ley vigente al aludir al delito de descarrilamiento previsto en el Código Penal, cuyas normas pueden entenderse derogadas tácitamente por la Ley General de Ferrocarriles; y (v) se agrega un nuevo numeral con algunos delitos de la Ley de Seguridad Nuclear, cuya gravedad y peligro no requiere mayor explicación.

2.Modificaciones a las penas por delitos terroristas

Se reemplazan los incisos primero y segundo del artículo tercero de la ley a fin de diferenciar la gravedad de la pena en las distintas hipótesis contempladas en el artículo 476 del Código Penal relativas al incendio, en los casos en que constituye conducta terrorista.

Además, se suprime el inciso segundo del artículo tercero bis, eliminando las referencias a la crueldad en la ejecución del delito, por encontrarse éstas contempladas como circunstancia agravante en el Código Penal, y aquellas alusiones relativas a la probabilidad de la comisión de delitos futuros en base a las características personales del actor.

3.Cooperación Eficaz y desistimiento de la tentativa

Esta modificación busca disminuir la afectación o peligro de los bienes jurídicos protegidos por la normativa antiterrorista, entregando respuestas adecuadas a este fenómeno delictivo desde una perspectiva político-criminal. En este sentido, se incorpora una atenuación de la responsabilidad penal a través de la figura de la cooperación eficaz, la que tiene por primordial objeto esclarecer los supuestos fácticos de una investigación sobre este tipo de hechos y prevenir o impedir la ejecución de otros delitos con carácter terrorista.

Asimismo, se contempla de modo excepcional, la figura del desistimiento del acto terrorista tentado, exigiendo para que opere, que se cumplan como requisitos esenciales para eximir de responsabilidad, la revelación a la autoridad del plan delictual y de sus circunstancias. Además, tratándose de la conspiración y de la tentativa en que intervienen dos o más sujetos, se exige que dicha revelación haya efectivamente impedido la consumación del hecho.

4.Perfeccionamiento a las normas sobre el derecho a defensa en los casos de testigos y peritos protegidos

Se perfeccionan las normas para la protección de testigos, peritos y cooperadores, fortaleciendo las posibilidades de interrogación de la defensa, todo ello en el marco de un debido proceso.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.314, que “Determina Conductas Terroristas y Fija su Penalidad”:

1) Reemplázase el artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2°, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.”

2) En el artículo 2°:

a) Reemplázase, en el encabezamiento, la frase “reunieren alguna de las características señaladas en el artículo anterior” por “cumplieren lo dispuesto en el artículo anterior”.

b) Reemplázase el numeral 1.- por otro del siguiente tenor: “1.- Los de homicidio sancionados en el artículo 391; los de lesiones establecidos en los artículos 395, 396, 397 y 398; los de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de cartas o encomiendas explosivas del artículo 403 bis; los de incendio y estragos, descritos en los artículos 474, 475, 476 y 480; y las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315, y 316, todos del Código Penal. Asimismo, el de descarrilamiento contemplado en los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles.”.

c) En el numeral 2.-, reemplázase la frase “o realizar actos que pongan en peligro” por “sea que pongan o no en peligro”.

d) Sustitúyese el numeral 4.-, por el siguiente: “4.- Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos.”

e) Agrégase el siguiente numeral 6.-: “6.- Los previstos en los artículos 41, 42 inciso 1°, 46 y 47 inciso 1° de la ley N° 18.302 de Seguridad Nuclear”.

f) Suprímese el inciso final.

3) En el artículo 3°:

a) Agréguese en el inciso primero, a continuación del guarismo “3”, el guarismo “6” precedido por la conjunción “y”, reemplazándose la conjunción “y” entre los guarismos “1” y “3” por una coma (,).

b) Reemplázase en el inciso primero la conjunción “o” que sigue a continuación de “Código Penal” por una coma (,) y agréguese luego del guarismo “12.927” la siguiente frase “en la ley 18.302 o en la Ley General de Ferrocarriles”.

c) Agrégase en el inciso primero, la siguiente frase final: “Con todo, en el caso de los numerales 1° y 2° del artículo 476 del Código Penal, la pena se aumentará en uno o dos grados y en el caso del numeral 3° del artículo 476, se aplicarán las sanciones previstas en dicha disposición, con excepción de la pena de presidio mayor en su grado mínimo.”.

d) Reemplázase en el inciso segundo, la oración que se inicia con la frase “Si a consecuencia de tales delitos resultare” hasta el punto a parte (.) por la siguiente: “Si se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguno de los tripulantes o pasajeros de cualquiera de los medios de transporte mencionados en dicho número, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

4) Suprímese el inciso segundo del artículo 3° bis.

5) Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:

“Artículo 4°.- Se rebajará la pena hasta en dos grados al responsable que prestare cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos terroristas.

Sin embargo, tratándose del delito contemplado en el número 5 del artículo 2°, la reducción de la pena podrá comprender hasta tres grados.

Se entiende por cooperación eficaz el suministro de informaciones o datos precisos, verídicos y comprobables, que contribuyan directamente a los fines señalados en el inciso primero.

El Ministerio Público deberá expresar en la formalización de la investigación o en su escrito de acusación o en el requerimiento, en su caso, si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados en el inciso primero.

Si con ocasión de la investigación de otro hecho constitutivo de delito, el fiscal correspondiente necesita tomar conocimiento de los antecedentes proporcionados por el cooperador eficaz, deberá solicitarlos fundadamente. El fiscal requirente, para los efectos de efectuar la diligencia, deberá realizarla en presencia del fiscal ante quien se prestó la cooperación, debiendo este último previamente calificar su conveniencia. El superior jerárquico común dirimirá cualquier dificultad que surja con ocasión de dicha petición y de su cumplimiento.

La reducción de pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción penal según las circunstancias atenuantes o agravantes comunes que concurran; o de su compensación, de acuerdo con las reglas generales.

Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 9°, lo expuesto en los incisos 1°, 2° y 6° anteriores se aplicará también a quienes efectuaren acciones tendientes directamente a evitar o aminorar las consecuencias del hecho incriminado. En tal caso el Ministerio Público deberá expresar en la acusación cuáles son las acciones concretas consideradas para efectuar la rebaja de la pena.”

6) Reemplázase en el artículo 8°, la expresión “en sus grados mínimo a medio” por “en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo”.

7) Reemplázase el artículo 9°, actualmente derogado, por el siguiente:

“Artículo 9°.- Quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere de la tentativa de cometer algunos de los delitos previstos en esta ley, siempre que revele a la autoridad su plan y las circunstancias del mismo.

En los casos de conspiración o de tentativa en que intervengan dos o más personas como autores, inductores o cómplices, quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere cumpliendo con la exigencia prevista en el inciso precedente, siempre que por su conducta haya conseguido efectivamente impedir la consumación del hecho o si la autoridad ha logrado igual propósito como consecuencia de las informaciones o datos revelados por quien se ha desistido. De producirse la consumación del delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 4°.”

8) Agrégase, en el inciso final de su artículo 18, a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“El defensor podrá dirigir al testigo o perito protegido las interrogaciones tendientes a establecer su credibilidad o acreditación y a esclarecer los hechos sobre los cuales depone, siempre que dichas preguntas no impliquen un riesgo de revelar su identidad. Lo expuesto en este inciso se aplicará también al cooperador eficaz y a quien se encuentre en el caso del artículo 9°.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO HINZPETER KIRBERG

Ministro del Interior

FELIPE BULNES SERRANO

Ministro de Justicia

1.2. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 14 de septiembre, 2010. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 51. Legislatura 358.

?Valparaíso, 14 de septiembre de 2010.

CERTIFICO que con esta fecha la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento se abocó al estudio, en general y en particular, en trámite de primer informe, del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República, relativo a las conductas terroristas y su investigación (Boletín N° 7.211-07). Procedió de esta manera en mérito de la autorización que el Senado le otorgó el día de hoy.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Hacemos presente que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental, los números 1 a 7 del artículo único de este Mensaje deben aprobarse por la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio, por incidir en la ley de quórum calificado a que se refiere el inciso segundo del artículo 9° de la Constitución Política.

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ANTECEDENTES

En relación con este asunto, cabe dejar constancia, que durante el fin de semana recién pasado, la Comisión celebró diversas sesiones para conocer distintas iniciativas que buscan modificar la ley N° 18.314, que establece conductas terroristas y fija su penalidad.

Ellas son las que se refieren al concepto de “delito terrorista”. Se trata de la Moción del Honorable Senador señor Navarro, contenida en el Boletín Nº 7.107-07, de la Moción de los Honorables Senadores señor Zaldívar, señora Alvear y señores Escalona, Pizarro y Quintana, contenido en el Boletín Nº 7.202-07, y de la Moción del Honorable Senador señor Tuma, contenido en el Boletín N° 7.184-07.

A las referidas sesiones que la Comisión dedicó al estudio de esta materia concurrieron, además de sus integrantes, los Honorables Senadores señores Coloma, Girardi, Gómez, Lagos, Navarro, Novoa, Walker, don Ignacio, y Zaldívar, y los Honorables Diputados señores Andrade, Arenas, Carmona y Teillier.

Asistieron, asimismo, los Ministros del Interior, señor Rodrigo Hinzpeter, Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Larroulet, y de Justicia, señor Felipe Bulnes.

Participaron, también, los asesores del Ministerio del Interior, señores Juan Domingo Acosta, Juan Francisco Galli y Cristián Gandarillas, y el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Andrés Sotomayor.

Concurrieron, además, el señor Marcelo Drago, asesor de la Honorable Senadora señora Alvear; la señora Julia Urquieta y los señores Ariel León y Lorenzo Morales, asesores del Honorable Senador señor Navarro, y el señor Fernando Dazarola, asesor del Honorable Senador señor Walker, don Patricio. También estuvieron presentes la abogada de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Alejandra Voigt y el asesor de la Fundación Jaime Guzmán, señor Daniel Montalva.

En una de las sesiones se recibieron las opiniones de los Doctores en Derecho y especialistas en legislación antiterrorista, señora Myrna Villegas y señor Francisco Maldonado.

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En ese contexto, esta Comisión tuvo la oportunidad de conocer las propuestas legislativas del Gobierno en torno a esta materia. En su exposición, el Ministro del Interior, señor Hinzpeter, describió los contenidos principales del Mensaje que el Ejecutivo sometió a trámite legislativo el día jueves próximo pasado (Boletín N° 7.207-07).

Luego de un extenso debate, los representantes del Gobierno concordaron con los señores miembros de esta Comisión en la conveniencia de someter a consideración del Congreso Nacional un nuevo proyecto de ley, más breve, que apuntara a efectuar a la ley sobre conductas terroristas las enmiendas que se estiman de mayor urgencia.

En virtud de lo anterior, como es sabido, el Jefe de Estado ha presentado la iniciativa que ahora informamos, correspondiente al Boletín N° 7.211-07, relativo a las conductas terroristas y su investigación.

En síntesis, ella tiene como objetivo principal perfeccionar y actualizar la legislación antiterrorista. De esta manera, expresa el Mensaje, se incorpora una serie de modificaciones a los tipos penales y se introducen diversas técnicas y herramientas de investigación eficaces para la detección de este tipo de criminalidad.

En concreto, este proyecto de ley propone cuatro reformas a la ley N° 18.314.

La primera enmienda se refiere a la definición de delito terrorista. En primer lugar, se construye el concepto de conducta terrorista asociando los hechos delictivos destinadas a arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias, a la finalidad de producir temor en la población o en una parte de ella.

También en relación con la definición de conducta terrorista, se suprime la presunción del inciso segundo del numeral primero del artículo 1°, la que, invirtiendo la carga de la prueba, da por supuesta la finalidad de producir temor por el hecho de cometerse el delito por alguno de los medios allí enumerados.

Respecto de este mismo punto, se elimina el delito de parricidio como supuesto para configurar un delito terrorista; se precisa la clase de lesiones que puede dar lugar a un delito de este tipo, eliminando las menos graves e incorporando la forma de comisión del artículo 398 del Código Penal; se acotan las conductas relacionadas con los medios de transporte público y las vinculadas con los artefactos o artificios de gran poder destructivo; se corrige un defecto de la ley vigente al aludir al delito de descarrilamiento previsto en el Código Penal, cuyas normas pueden entenderse derogadas tácitamente por la Ley General de Ferrocarriles; y se agrega un nuevo numeral con algunos delitos de la Ley de Seguridad Nuclear, cuya gravedad y peligro no requiere mayor explicación.

La segunda enmienda introduce modificaciones a las penas asignadas a los delitos terroristas.

A este efecto, se reemplazan los incisos primero y segundo del artículo 3° de la ley para diferenciar la gravedad de la pena en las distintas hipótesis contempladas en el artículo 476 del Código Penal relativas al incendio, en los casos en que constituye conducta terrorista.

Además, se suprime el inciso segundo del artículo tercero bis, eliminando las referencias a la crueldad en la ejecución del delito, por encontrarse éstas contempladas como circunstancia agravante en el Código Penal, y aquellas alusiones relativas a la probabilidad de la comisión de delitos futuros en base a las características personales del actor.

La tercera modificación dice relación la cooperación eficaz y el desistimiento de la tentativa.

En este punto, se incorpora una atenuación de la responsabilidad penal a través de la figura de la cooperación eficaz, la que tiene por objeto esclarecer los supuestos fácticos de una investigación sobre este tipo de hechos y prevenir o impedir la ejecución de otros delitos con carácter terrorista.

Asimismo, se contempla de modo excepcional, la figura del desistimiento del acto terrorista tentado, exigiendo, para que opere, que se cumplan como requisitos esenciales para eximir de responsabilidad, la revelación a la autoridad del plan delictual y de sus circunstancias. Además, tratándose de la conspiración y de la tentativa en que intervienen dos o más sujetos, se exige que dicha revelación haya efectivamente impedido la consumación del hecho.

Finalmente, se perfeccionan las normas sobre el derecho a defensa en los casos de testigos y peritos protegidos, fortaleciendo las posibilidades de interrogación de la defensa, todo ello en el marco de un debido proceso.

IDEA DE LEGISLAR

Sometida a votación la idea de legislar respecto de esta iniciativa, ella fue aprobada en general por tres votos a favor y dos abstenciones. Votaron por su aprobación, los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Larraín. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Iniciado el debate en particular, se sometieron a votación cada uno de los numerales que componen el artículo único de esta iniciativa de ley:

Número 1

El texto de este numeral es el siguiente:

“1) Reemplázase el artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2°, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.”.”.

Puesto en votación, este número fue aprobado por tres votos a favor y dos abstenciones. Se pronunciaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Novoa. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Walker, don Patricio, y Zaldívar.

Durante la votación, algunos de los señores miembros de la Comisión fundaron sus votos.

El Honorable Senador señor Novoa expresó que daba su voto favorable en atención a que la norma propuesta por el Ejecutivo perfecciona la legislación nacional. Agregó que la labor del Parlamento en este asunto debe estar orientada a buscar las mejores disposiciones que beneficien al conjunto de la población. En este sentido, planteó que este precepto cumple tal objetivo.

El Honorable Senador señor Espina señaló que una de las orientaciones modernas del derecho penal consiste en eliminar las presunciones legales de participación y culpabilidad en hechos delictivos. La norma de este número 1, se inscribe en esa línea, cuestión que él valora muy positivamente.

Agregó que la supresión de la presunción contemplada en el párrafo segundo del número 1 a de este artículo 1° es una aspiración de los comuneros mapuches, toda vez que ella altera el peso de la prueba, obligándolos a destruir dicha presunción. Recordó que la regla general, como es sabido, señala que toda persona se presume inocente y cualquier acusación debe ser probada por quien la plantee.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que esta disposición constituye un avance, aunque insuficiente. Expresó su deseo de que ella se perfeccione durante el trámite legislativo.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, coincidió con la opinión anterior y agregó que, en todo caso, considera aún muy amplia su redacción. Anunció que presentará indicación durante el debate en la Sala para acotar lo referido a “los medios empleados”, circunscribiéndolos a algunos determinados.

Número 2

Su texto es el siguiente:

“2) En el artículo 2°:

a) Reemplázase, en el encabezamiento, la frase “reunieren alguna de las características señaladas en el artículo anterior” por “cumplieren lo dispuesto en el artículo anterior”.

b) Reemplázase el numeral 1.- por otro del siguiente tenor: “1.- Los de homicidio sancionados en el artículo 391; los de lesiones establecidos en los artículos 395, 396, 397 y 398; los de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de cartas o encomiendas explosivas del artículo 403 bis; los de incendio y estragos, descritos en los artículos 474, 475, 476 y 480; y las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315, y 316, todos del Código Penal. Asimismo, el de descarrilamiento contemplado en los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles.”.

c) En el numeral 2.-, reemplázase la frase “o realizar actos que pongan en peligro” por “sea que pongan o no en peligro”.

d) Sustitúyese el numeral 4.-, por el siguiente: “4.- Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos.”

e) Agrégase el siguiente numeral 6.-: “6.- Los previstos en los artículos 41, 42 inciso 1°, 46 y 47 inciso 1° de la ley N° 18.302 de Seguridad Nuclear”.

f) Suprímese el inciso final.”.

El Honorable Senador señor Zaldívar opinó que convendría tratar algunas de las materias contenidas en este precepto en otra iniciativa que modifique más globalmente la legislación antiterrorista. En este momento, agregó, de lo que se trata es de aprobar normas precisas destinadas a resolver dificultades que afectan al país en este momento.

El Honorable Senador señor Espina afirmó, en cambio, que este numeral constituye un perfeccionamiento significativo de los tipos penales que sirven de base para configurar los delitos terroristas, razón por la cual la votaba favorablemente.

Puesto en votación, este número fue aprobado por tres votos a favor y dos abstenciones. Se pronunciaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Novoa. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Walker, don Patricio, y Zaldívar.

Número 3

Su texto es del siguiente tenor:

“3) En el artículo 3°:

a) Agréguese en el inciso primero, a continuación del guarismo “3”, el guarismo “6” precedido por la conjunción “y”, reemplazándose la conjunción “y” entre los guarismos “1” y “3” por una coma (,).

b) Reemplázase en el inciso primero la conjunción “o” que sigue a continuación de “Código Penal” por una coma (,) y agréguese luego del guarismo “12.927” la siguiente frase “en la ley 18.302 o en la Ley General de Ferrocarriles”.

c) Agrégase en el inciso primero, la siguiente frase final: “Con todo, en el caso de los numerales 1° y 2° del artículo 476 del Código Penal, la pena se aumentará en uno o dos grados y en el caso del numeral 3° del artículo 476, se aplicarán las sanciones previstas en dicha disposición, con excepción de la pena de presidio mayor en su grado mínimo.”.

d) Reemplázase en el inciso segundo, la oración que se inicia con la frase “Si a consecuencia de tales delitos resultare” hasta el punto a parte (.) por la siguiente: “Si se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguno de los tripulantes o pasajeros de cualquiera de los medios de transporte mencionados en dicho número, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.”.

El Honorable Senador señor Espina aseguró que mediante este numeral el proyecto atiende otra de las aspiraciones planteadas por comuneros mapuche, en orden a rebajar la elevada agravación de las penas asignadas a quien cometa alguno de los ilícitos contemplados en el número 3° del artículo 476 del Código Penal.

Explicó que este precepto castiga con presidio mayor en cualquiera de sus grados a quien incendiare bosques, mieses, pastos, monte, cierros o plantíos. De esta manera, informó, frente a una de estas infracciones cometida con ánimo terrorista, procede, en primer lugar, determinar la pena que corresponde al delito como si fuera común. Hecho esto, se agrava la pena en uno, dos o tres grados. Así, actualmente, la sanción podría alcanzar hasta presidio calificado, lo que consideró excesivo.

Por lo anterior, estimó que la enmienda propuesta por el Ejecutivo ofrece una solución razonable, al sugerir una pena proporcionada a este ilícito.

Puesto en votación, este número fue aprobado por tres votos a favor y dos abstenciones. Se pronunciaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Novoa. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Walker, don Patricio, y Zaldívar.

Número 4

Su texto es del siguiente tenor:

“4) Suprímese el inciso segundo del artículo 3° bis.”.

La norma suprimida dispone que, dentro de los límites de las penas imponibles, además de las reglas generales del Código Penal, el tribunal tomará especialmente en consideración, para la determinación final de la pena, la forma innecesariamente cruel de su ejecución y la mayor o menor probabilidad de la comisión de nuevos delitos semejantes por parte del procesado, atendidos los antecedentes y la personalidad de éste y los datos que arroje el proceso sobre las circunstancias y móviles del delito.

Puesto en votación, este número fue aprobado por tres votos a favor y dos abstenciones. Se pronunciaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Novoa. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Walker, don Patricio, y Zaldívar.

Al fundar su voto, el Honorable Senador señor Espina explicó que el inciso que se deroga es un resabio de lo que en doctrina se denomina derecho penal de autor.

Hizo presente, además, que la norma que se suprime se refiere, en parte a una circunstancia que ya se está consagrada como agravante, dentro de las normas generales del Código Penal, por lo que no es adecuado reiterarla en este precepto.

Añadió que la “mayor o menor probabilidad de la comisión de nuevos delitos” es un criterio altamente subjetivo, que no debe ser utilizado para sancionar a una persona.

Finalmente, hizo presente que la razón que explica esta norma corresponde a una circunstancia histórica ya superada. En efecto, dijo, cuando ella se consagró existía un fundado temor a la actuación de organizaciones violentistas integradas por personas que acostumbraban delinquir reiteradamente, y se temía que actuaran en contra del sistema democrático recién restablecido.

Los Honorables Senadores señores Walker, don Patricio, y Zaldívar consideraron positiva la supresión de este inciso. Sin embargo, estimaron conveniente reservar su decisión definitiva sobre esta norma para el momento en que ella se debata en la Sala.

Número 5

Este numeral tiene el siguiente texto:

“5) Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:

“Artículo 4°.- Se rebajará la pena hasta en dos grados al responsable que prestare cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos terroristas.

Sin embargo, tratándose del delito contemplado en el número 5 del artículo 2°, la reducción de la pena podrá comprender hasta tres grados.

Se entiende por cooperación eficaz el suministro de informaciones o datos precisos, verídicos y comprobables, que contribuyan directamente a los fines señalados en el inciso primero.

El Ministerio Público deberá expresar en la formalización de la investigación o en su escrito de acusación o en el requerimiento, en su caso, si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados en el inciso primero.

Si con ocasión de la investigación de otro hecho constitutivo de delito, el fiscal correspondiente necesita tomar conocimiento de los antecedentes proporcionados por el cooperador eficaz, deberá solicitarlos fundadamente. El fiscal requirente, para los efectos de efectuar la diligencia, deberá realizarla en presencia del fiscal ante quien se prestó la cooperación, debiendo este último previamente calificar su conveniencia. El superior jerárquico común dirimirá cualquier dificultad que surja con ocasión de dicha petición y de su cumplimiento.

La reducción de pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción penal según las circunstancias atenuantes o agravantes comunes que concurran; o de su compensación, de acuerdo con las reglas generales.

Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 9°, lo expuesto en los incisos 1°, 2° y 6° anteriores se aplicará también a quienes efectuaren acciones tendientes directamente a evitar o aminorar las consecuencias del hecho incriminado. En tal caso el Ministerio Público deberá expresar en la acusación cuáles son las acciones concretas consideradas para efectuar la rebaja de la pena.”.”.

El Honorable Senador señor Espina precisó que esta norma recoge la institución de la cooperación eficaz en términos similares a como está consagrada en la Ley de Drogas, y que fórmulas similares se han recogido en otras iniciativas en actual tramitación en el Senado.

Puesto en votación, este número fue aprobado por tres votos a favor y dos abstenciones. Se pronunciaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Novoa. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Walker, don Patricio, y Zaldívar.

Los Honorables Senadores señores Walker, don Patricio, y Zaldívar manifestaron que, no obstante sus abstenciones, consideraban positivamente esta proposición, aunque perfectible. Para este efecto, añadieron, intentarán en un próximo trámite mejorar su redacción y, eventualmente modificar su decisión.

Número 6

Su texto es el siguiente:

“6) Reemplázase en el artículo 8°, la expresión “en sus grados mínimo a medio” por “en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo”.”.

Durante el análisis de esta enmienda, el Honorable Senador señor Espina hizo notar que la finalidad de este precepto es aumentar la penalidad al financiamiento del terrorismo, criterio que le parece adecuado, por lo cual anunció que votaría favorablemente.

Puesto en votación, este número fue aprobado por tres votos a favor y dos abstenciones. Se pronunciaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Novoa. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Walker, don Patricio, y Zaldívar.

Número 7

Su texto es el siguiente:

“7) Reemplázase el artículo 9°, actualmente derogado, por el siguiente:

“Artículo 9°.- Quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere de la tentativa de cometer algunos de los delitos previstos en esta ley, siempre que revele a la autoridad su plan y las circunstancias del mismo.

En los casos de conspiración o de tentativa en que intervengan dos o más personas como autores, inductores o cómplices, quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere cumpliendo con la exigencia prevista en el inciso precedente, siempre que por su conducta haya conseguido efectivamente impedir la consumación del hecho o si la autoridad ha logrado igual propósito como consecuencia de las informaciones o datos revelados por quien se ha desistido. De producirse la consumación del delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 4°.”.”.

Puesto en votación, este número fue aprobado por tres votos a favor y dos abstenciones. Se pronunciaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Novoa. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Walker, don Patricio, y Zaldívar.

El Honorable Senador señor Espina señaló que esta disposición es de gran utilidad porque incentiva a quien se encuentra preparando la comisión de un hecho delictual a colaborar, aún en la etapa de tentativa, con la autoridad. De esta forma, añadió, este numeral conjuga la necesaria sanción a la preparación de un delito con el estímulo a evitar la materialización del mismo.

El Honorable Senador señor Zaldívar, una vez más, expresó que este precepto, aunque representa una mejora en la regulación antiterrorista, convendría tratarla posteriormente, en otra iniciativa que aborde integralmente estas materias.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, manifestó que, a su juicio, el régimen excepcional de la tentativa genera una incoherencia pues, por la aplicación de esas normas especiales, el delito frustrado tiene una pena mayor que aquélla.

Por lo anterior, anunció que presentaría indicación para dar coherencia a las disposiciones que regulan el iter criminis en estos casos.

Número 8

Su texto es del siguiente tenor:

“8) Agrégase, en el inciso final de su artículo 18, a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“El defensor podrá dirigir al testigo o perito protegido las interrogaciones tendientes a establecer su credibilidad o acreditación y a esclarecer los hechos sobre los cuales depone, siempre que dichas preguntas no impliquen un riesgo de revelar su identidad. Lo expuesto en este inciso se aplicará también al cooperador eficaz y a quien se encuentre en el caso del artículo 9°.”.”.

El Honorable Senador señor Espina aseguró que esta proposición recoge otra de las aspiraciones de comuneros mapuches procesados y que aspiran a ser juzgados por normas que les aseguren un juicio justo y un debido proceso.

Afirmó que mediante este y otros preceptos el Gobierno ha atendido cabalmente los planteamientos de imputados que reclaman modificaciones a la legislación antiterrorista.

Señaló, además, que la institución del testigo protegido está consagrada en la legislación penal de aquellos países que cuentan con sistemas normativas de alta calidad.

En este caso, acotó, se busca concretamente reforzar los derechos del imputado frente a este tipo de testigos.

El Ministro del Interior, señor Hinzpeter, connotó que la figura del testigo protegido es de aplicación general en nuestro sistema penal y, por tanto, se puede presentar en delitos comunes regidos por las reglas del Código Penal y , en consecuencia, también en los casos sancionados por la Ley sobre Conductas Terroristas.

El Honorable Senador señor Zaldívar coincidió con lo expresado por el señor Ministro y declaró que consideraba positivamente esta proposición. No obstante, acotó, se abstendría pues confía en que ella será perfeccionada en un trámite posterior.

Puesto en votación, este número fue aprobado por tres votos a favor y dos abstenciones. Se pronunciaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Novoa. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Walker, don Patricio, y Zaldívar.

- - -

De conformidad con los acuerdos adoptados precedentemente, certifico que el texto del proyecto aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.314, que “Determina Conductas Terroristas y Fija su Penalidad”:

1) Reemplázase el artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2°, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.”.

2) En el artículo 2°:

a) Reemplázase, en el encabezamiento, la frase “reunieren alguna de las características señaladas en el artículo anterior” por “cumplieren lo dispuesto en el artículo anterior”.

b) Sustitúyese el numeral 1.- por el siguiente:

“1.- Los de homicidio sancionados en el artículo 391; los de lesiones establecidos en los artículos 395, 396, 397 y 398; los de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de cartas o encomiendas explosivas del artículo 403 bis; los de incendio y estragos, descritos en los artículos 474, 475, 476 y 480; y las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315, y 316, todos del Código Penal. Asimismo, el de descarrilamiento contemplado en los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles.”.

c) Reemplázase, en el numeral 2.-, la frase “o realizar actos que pongan en peligro” por “sea que pongan o no en peligro”.

d) Sustitúyese el numeral 4.-, por el siguiente:

“4.- Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos.”.

e) Agrégase el siguiente numeral 6, nuevo:

“6.- Los previstos en los artículos 41, 42 inciso primero, 46 y 47 inciso primero de la ley N° 18.302, de Seguridad Nuclear”.

f) Suprímese el inciso final.

3) En el artículo 3°:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del guarismo “3”, el guarismo “6” precedido por la conjunción “y”, reemplazándose la conjunción “y” entre los guarismos “1” y “3” por una coma (,).

b) Reemplázase en el inciso primero la conjunción “o” que sigue a continuación de “Código Penal” por una coma (,) y agrégase luego del guarismo “12.927” la siguiente frase “en la ley N° 18.302 o en la Ley General de Ferrocarriles”.

c) Agrégase en el inciso primero, la siguiente frase final: “Con todo, en el caso de los numerales 1° y 2° del artículo 476 del Código Penal, la pena se aumentará en uno o dos grados y en el caso del numeral 3° del artículo 476, se aplicarán las sanciones previstas en dicha disposición, con excepción de la pena de presidio mayor en su grado mínimo.”.

d) Reemplázase en el inciso segundo, la oración que se inicia con la frase “Si a consecuencia de tales delitos resultare” hasta el punto aparte (.) por la siguiente: “Si se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguno de los tripulantes o pasajeros de cualquiera de los medios de transporte mencionados en dicho número, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

4) Suprímese el inciso segundo del artículo 3° bis.

5) Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:

“Artículo 4°.- Se rebajará la pena hasta en dos grados al responsable que prestare cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos terroristas.

Sin embargo, tratándose del delito contemplado en el número 5 del artículo 2°, la reducción de la pena podrá comprender hasta tres grados.

Se entiende por cooperación eficaz el suministro de informaciones o datos precisos, verídicos y comprobables, que contribuyan directamente a los fines señalados en el inciso primero.

El Ministerio Público deberá expresar en la formalización de la investigación o en su escrito de acusación o en el requerimiento, en su caso, si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados en el inciso primero.

Si con ocasión de la investigación de otro hecho constitutivo de delito, el fiscal correspondiente necesita tomar conocimiento de los antecedentes proporcionados por el cooperador eficaz, deberá solicitarlos fundadamente. El fiscal requirente, para los efectos de efectuar la diligencia, deberá realizarla en presencia del fiscal ante quien se prestó la cooperación, debiendo este último previamente calificar su conveniencia. El superior jerárquico común dirimirá cualquier dificultad que surja con ocasión de dicha petición y de su cumplimiento.

La reducción de pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción penal según las circunstancias atenuantes o agravantes comunes que concurran; o de su compensación, de acuerdo con las reglas generales.

Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 9°, lo expuesto en los incisos 1°, 2° y 6° anteriores se aplicará también a quienes efectuaren acciones tendientes directamente a evitar o aminorar las consecuencias del hecho incriminado. En tal caso el Ministerio Público deberá expresar en la acusación cuáles son las acciones concretas consideradas para efectuar la rebaja de la pena.”.

6) Reemplázase en el artículo 8°, la expresión “en sus grados mínimo a medio” por “en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo”.

7) Agrégase el siguiente artículo 9°, nuevo:

“Artículo 9°.- Quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere de la tentativa de cometer algunos de los delitos previstos en esta ley, siempre que revele a la autoridad su plan y las circunstancias del mismo.

En los casos de conspiración o de tentativa en que intervengan dos o más personas como autores, inductores o cómplices, quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere cumpliendo con la exigencia prevista en el inciso precedente, siempre que por su conducta haya conseguido efectivamente impedir la consumación del hecho o si la autoridad ha logrado igual propósito como consecuencia de las informaciones o datos revelados por quien se ha desistido. De producirse la consumación del delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 4°.”.

8) Agréganse, en el inciso final del artículo 18, a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones:

“El defensor podrá dirigir al testigo o perito protegido las interrogaciones tendientes a establecer su credibilidad o acreditación y a esclarecer los hechos sobre los cuales depone, siempre que dichas preguntas no impliquen un riesgo de revelar su identidad. Lo expuesto en este inciso se aplicará también al cooperador eficaz y a quien se encuentre en el caso del artículo 9°.”.

Rodrigo Pineda Garfias

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general.

PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje del Presidente de la República , relativo a las conductas terroristas y su investigación, con certificado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7211-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 51ª, en 14 de septiembre de 2010.

Informe de Comisión:

Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 51ª, en 14 de septiembre de 2010.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El objetivo principal del proyecto es actualizar la legislación antiterrorista, incorporando modificaciones a los tipos penales e introduciendo herramientas de investigación para la detección de esta clase de delitos.

La Comisión discutió la iniciativa tanto en general cuanto en particular y le dio su aprobación a la idea de legislar por tres votos a favor (Senadores señores Chadwick, Espina y Larraín) y dos abstenciones (Senadores señora Alvear y señor Patricio Walker).

En cuanto a la discusión particular, el referido órgano técnico aprobó los ocho números del artículo único por tres votos a favor (Senadores señores Chadwick, Espina y Novoa) y dos abstenciones (Senadores señores Patricio Walker y Andrés Zaldívar).

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado en el cual se consigna la ley vigente sobre conductas terroristas y el texto que la Comisión sugiere aprobar.

Hago presente que los números 1 a 7 del artículo único -en total son ocho- tienen el carácter de normas de quórum calificado, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 19 señores Senadores.

El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión la idea de legislar.

Tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Constitución, Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , como es conocido por todos, nuestra Comisión funcionó los días viernes, sábado y domingo con el objeto de avanzar en el análisis del presente proyecto, y en la mañana de hoy ha ratificado el trabajo realizado durante el fin de semana.

El proyecto tuvo su origen en un mensaje del Presidente de la República.

Su objetivo central es perfeccionar y actualizar la legislación antiterrorista, incorporando una serie de modificaciones a los tipos penales e introduciendo diversas técnicas y herramientas de investigación eficaces para la detección de esta clase de criminalidad.

Las enmiendas propuestas abordan fundamentalmente cuatro materias:

1) En primer lugar, el proyecto del Gobierno altera el concepto de conducta terrorista, asociando los hechos delictivos destinados a arrancar resoluciones de la autoridad o a imponerle exigencias con la finalidad de producir temor en la población o en una parte de ella.

2) En segundo lugar, la iniciativa suprime la presunción contenida en el inciso segundo del numeral primero del artículo 1º de la Ley sobre Conductas Terroristas, la cual, invirtiendo la carga de la prueba, da por supuesta la finalidad de producir temor por el hecho de cometerse el delito por alguno de los medios allí enumerados.

3) En tercer término, se efectúan algunas enmiendas en relación con los tipos penales susceptibles de ser calificados como terroristas. Se elimina el delito de parricidio como supuesto para configurar un delito terrorista; se precisa la clase de lesiones que pueden dar lugar a un delito de esta índole, eliminando las menos graves; se agregan los delitos contenidos en la Ley de Seguridad Nuclear como otra categoría de aquellos que pueden revestir el carácter de delito terrorista, y se realizan otros ajustes en materia de tipos penales susceptibles de sancionarse en virtud de la ley.

4) También se modifican las penas asignadas a los delitos terroristas.

En este punto, el Ejecutivo llamó la atención acerca de la nueva forma de determinar la sanción en el caso del delito de incendio, en cuanto se diferencia la gravedad de la pena en las distintas hipótesis en que este ilícito puede llegar a constituir conducta terrorista. En la práctica, en el caso del incendio, las penas se rebajan en un grado.

En lo que respecta al financiamiento del terrorismo, la pena se aumenta en un grado.

5) Además, se eliminan las referencias a la crueldad en la ejecución del delito, por encontrarse estas contempladas como circunstancia agravante en el Código Penal, y las alusiones relativas a la probabilidad de la comisión de delitos futuros en base a las características personales del actor, por estimarse que este elemento es un resabio de teorías que ya han sido superadas por las modernas doctrinas penales.

6) Otras modificaciones relevantes dicen relación a las figuras de la cooperación eficaz y el desistimiento de la tentativa.

La primera de ellas -que, como se sabe, busca obtener información para evitar la comisión de delitos- se incorpora en términos similares a los utilizados en la Ley de Drogas.

Por su parte, la figura del desistimiento del acto terrorista tentado exige, para que opere, que se cumpla como requisito esencial para eximir de responsabilidad la revelación a las autoridades del plan delictual y de sus circunstancias. Además, tratándose de la conspiración y de la tentativa en que intervienen dos o más sujetos, se exige que dicha revelación haya impedido efectivamente la consumación del hecho.

7) Otra enmienda digna de destacar consiste en la posibilidad que se ofrece a la defensa del imputado terrorista para contrainterrogar a los testigos y peritos protegidos.

Tal como indicó el señor Secretario , luego de un extenso debate, la iniciativa fue aprobada en general por 3 votos a favor y 2 abstenciones.

Votaron por su aprobación los Honorables señores Chadwick , Espina y Larraín . Nos abstuvimos el Senador señor Patricio Walker y quien habla (en mi caso, por las razones que voy a exponer al usar de la palabra durante el debate, pues en este momento estoy entregando una relación objetiva en nombre de la Comisión).

En la discusión particular del proyecto se mantuvieron las posturas mencionadas, de modo que cada una de sus disposiciones fue aprobada por 3 votos a favor y 2 abstenciones.

En el estudio de la iniciativa el órgano técnico recibió la asesoría de distintos expertos y, naturalmente, conoció las apreciaciones del Gobierno en torno a ella.

Adicionalmente, señor Presidente , la Comisión analizó tres mociones parlamentarias -una presentada por varios colegas, entre ellos el Senador señor Andrés Zaldívar , y otra, por el Senador señor Navarro - que buscan retomar los planteamientos que fundaban un mensaje que sobre la misma materia envió al Parlamento la ex Presidenta Bachelet el año 2006.

Estas iniciativas proponen entender el combate al terrorismo como una defensa de los valores esenciales del Estado democrático de Derecho y de los derechos humanos fundamentales, y conciben el delito terrorista como un ilícito que persigue móviles políticos intentando torcer o forzar la voluntad ciudadana, subvertir el orden democrático establecido y tratar de imponer una visión de la sociedad y el Estado.

Como se puede observar, dicho concepto de delito terrorista es muy distinto del que se recoge hoy en nuestro ordenamiento. En efecto, la ley vigente define el delito terrorista a partir de los medios y no de los fines del acto ilícito.

Esta segunda concepción -basada en las teorías modernas denominadas "derecho penal de autor"- permite que a un determinado grupo de personas, por ejemplo, a los integrantes de una determinada etnia, se los procese y castigue como terroristas por los mismos hechos que, cometidos por otros ciudadanos, se procesan y castigan como delitos comunes.

La Comisión conoció el proyecto del Gobierno y las citadas mociones en sesiones celebradas el fin de semana recién pasado. Y, después de una prolongada discusión, estas últimas fueron rechazadas en general por 3 votos contra 2 -la de los Senadores señores Andrés Zaldívar , Escalona, Pizarro , Quintana y señora Alvear y la del Senador señor Navarro - y por 3 votos negativos y 2 abstenciones -la del Senador señor Tuma -.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , por su intermedio, quiero hacer algunas consultas, probablemente a la Senadora señora Alvear , en su calidad de Presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, o a otro de sus miembros, para aclarar diversas dudas, ya que no soy abogado.

El artículo 2° del proyecto, que tipifica los llamados "delitos terroristas", expresa que son tales "Los de homicidio sancionados en el artículo 391". En cambio, la legislación actual establece que constituirán delitos terroristas "Los de homicidio sancionados en los artículos 390 y 391".

Entonces, mi consulta es si la modificación propuesta es una adecuación al Código Penal o si, efectivamente, algún tipo de homicidio se estaría dejando fuera de la connotación de delito terrorista.

Repito: no conozco la materia. Por ende, no estoy emitiendo juicio alguno sino haciendo una consulta.

En seguida, cuando se habla de lesiones, se mencionan los delitos establecidos en los artículos 395, 396, 397 y 398, en circunstancias de que en el actual texto de la ley no se indica el artículo 398, pero sí el 399.

Por lo tanto, formulo la misma consulta: si se trata de una mera adecuación o se está incorporando otra tipificación de las lesiones, dejando fuera alguna.

Los delitos de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141 y 142 se mantienen exactamente igual.

En cuanto al delito de descarrilamiento, según la legislación vigente corresponde al "contemplado en los artículos 323, 324, 325 y 326, todos del Código Penal.". Ahora se hace referencia a los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles.

Deseo saber cuál es la diferencia entre una y otra tipificación.

También me asaltan dudas respecto de la letra e) del mismo artículo 2° propuesto, que dice: "Agrégase el siguiente numeral 6.- "6.- Los previstos en los artículos 41, 42 inciso 1°, 46 y 47 inciso 1° de la ley N° 18.302 de Seguridad Nuclear".

Entiendo que en este caso se introduce una tipificación nueva, atinente a delitos contra la seguridad nuclear.

Además, me interesa conocer los motivos por los cuales se propone eliminar el inciso final del artículo 2° de la ley que se modifica, relativo a los delitos de secuestro, que expresa: "Los delitos de secuestro, sea en forma de encierro o detención, sea de retención de una persona en calidad de rehén y de sustracción de menores, establecidos en los artículos 141 y 142 del Código Penal, cometidos por una asociación ilícita terrorista, serán considerados siempre como delitos terroristas".

Quisiera saber cuáles son los efectos jurídicos de la supresión que se plantea.

Extiendo también mis consultas al señor Ministro de Justicia , señor Presidente .

El señor PIZARRO (Presidente).- Como ellas se refieren, básicamente, a las propuestas del Gobierno, le voy a ceder la palabra a dicho Secretario de Estado.

Tiene la palabra, señor Ministro .

El señor BULNES (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, ante todo, quiero fundamentar los alcances del proyecto del Ejecutivo.

Dentro de un contexto donde resulta indiscutible que la Ley Antiterrorista está siendo objeto de cuestionamientos, el Gobierno suscribe al mismo tiempo dos principios fundamentales.

El primero de ellos es que la legislación antiterrorista es un instrumento clave, en un Estado democrático, para protegerse de las formas de crimen más crueles que puede conocer la sociedad, donde personas inocentes pasan, de la noche a la mañana, a ver destruidas completamente sus vidas o sus posesiones más preciadas producto de actos que por esencia son constitutivos de violación a los derechos humanos.

De ahí que el Ejecutivo ha estado disponible, desde siempre, a estudiar perfeccionamientos a la legislación antiterrorista, pero no así a alterar, bajo concepto alguno, la eficacia de este instrumento -repito- en cuanto herramienta clave de una sociedad democrática que pretende protegerse de elementos que no quieren convivir ni empujar sus reivindicaciones con apego a la ley, sino acudiendo a los elementos, a las motivaciones y a las herramientas más crueles que puede conocer la sociedad hoy en día.

Segundo, asumiendo la necesidad de preservar este instrumento, estamos conscientes de que la legislación presenta algunos defectos o ripios que pueden comprometer su legitimidad, los cuales estamos dispuestos a solucionar.

Por ello, independiente de la contingencia, estamos convencidos de que hace sentido delimitar con mayor precisión el alcance de "delito terrorista", como se plantea en el proyecto del Gobierno; y que hace sentido, también, eliminar la presunción -en esta legislación penal ella estaba previsto- respecto de qué se entiende por conducta terrorista. Somos partidarios de suprimirla y, por lo tanto, de que la finalidad terrorista se acredite como un elemento propio del tipo penal.

En relación con ciertas sanciones, somos de la idea de adecuarlas en determinados casos o de realizar ajustes menores, de manera que la legislación reconozca algún concepto de proporcionalidad en lo referente a las penas asignadas. Porque si, al final, todo constituye algo gravísimo, pierde esencia de algún modo el sano escalamiento que debe existir en una teoría penal básica.

Algunas cosas son más graves que otras. No todo puede ser igual. Y esa es la mejor forma de generar un disuasivo correcto.

Por ejemplo, frente al delito de incendio ocurre lo que estoy señalando: se mantiene la legislación antiterrorista. Hay acuerdo en el procedimiento, pero las penas se remiten al Código Penal.

Otro perfeccionamiento o rectificación que consideramos clave apunta a mantener la figura de los testigos protegidos, aspecto muy relevante para efectos de la sana persecución de las actividades terroristas. Estamos contestes en que es necesario regular la posibilidad de las contrainterrogaciones, sin arriesgar la identidad del testigo protegido o su anonimato. Y es precisamente lo que el Gobierno está haciendo.

También es importante consignar que el proyecto presentado por el Ejecutivo tenía un alcance más amplio: buscaba introducir diversos perfeccionamientos acerca de figuras ya conocidas en la ley N° 20.000, como el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, incorporando la del agente encubierto, la del agente revelador. Sin embargo, a objeto de apurar la tramitación de la iniciativa, estamos disponibles a acortarla y solo considerar el Título I y el inciso cuarto del artículo 25 en su texto inicial, en aras de lograr su aprobación cuanto antes, porque creemos que es una mejora sustantiva a la legislación.

De otro lado, cabe señalar que, dentro de las modificaciones planteadas por el Ejecutivo , se está incorporando la figura de la cooperación eficaz, que ha demostrado ser un instrumento útil para combatir delitos de cierta significación, como también el desistimiento de la tentativa. De alguna manera queremos premiar a esa persona que, en determinado momento, decide abandonar su actividad delictual -como ocurre con el desistimiento de la tentativa- o que, por otra vía, contribuye al esclarecimiento de los hechos, a desarticular un posible atentado o a identificar finalmente a los responsables, lo cual está asociado a la contribución eficaz.

En lo referente a las preguntas específicas formuladas por el Senador José García, hemos tomado nota de ellas. Y, una vez que se plantee el conjunto de interrogantes, propongo ir abordándolas en su mérito, artículo por artículo, dándole a Su Señoría las disculpas correspondientes. Por razones de sistema, nos haremos cargo de ellas una vez que conozcamos las inquietudes de los distintos parlamentarios.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , mi Región -la de La Araucanía- está viviendo momentos extraordinariamente duros y difíciles. En verdad ellos se arrastran desde hace muchos años, por más de una década.

Quiero recordar lo que la Cámara Alta aprobó de manera unánime en julio del año 2003, cuando comparecieron a la Comisión de Constitución representantes de comunidades mapuches, de agricultores y autoridades de la época.

En ese entonces el informe respectivo señaló lo siguiente:

"Los miembros de las Comunidades Mapuches, situadas fundamentalmente en las Regiones VIII y IX, enfrentan gravísimos problemas de extrema pobreza, desempleo, falta de capacitación para el trabajo y reales oportunidades, así como serias dificultades para acceder a los beneficios de la educación y la salud.".

Luego se expresó: "...los índices de pobreza, indigencia, escolaridad y analfabetismo, entre otros, son muy inferiores a los promedios nacionales.".

Más adelante se dice que, a mediados de los 90, "comenzó a hacerse patente en la zona un clima de efervescencia, que ha tenido por constante el intento de delimitar ciertos sectores territoriales para ser denominados "tierra mapuche" o más directamente "territorio mapuche", respecto del cual inicialmente se reclamó propiedad, sobre la base de derechos ancestrales incluso anteriores a la instauración de la República, declarándose más tarde claros propósitos autonomistas, exigiendo un territorio y un gobierno propio y desconociendo las autoridades del Estado de Chile...".

A continuación se añade: "No obstante lo conflictivo de su situación, las Comunidades Mapuches en su inmensa mayoría están integradas por ciudadanos pacíficos, honrados y trabajadores; respetuosos del derecho, de la democracia y de la autoridad constituida, que, no obstante los graves problemas y carencias sociales que les afligen y su legítimo derecho a exigir el respeto a sus tradiciones, cultura e identidad, descartan la violencia como método para exponer o hacer efectivas sus aspiraciones, cuya solución exigen en ocasiones con vehemencia, pero sin violencia.".

En seguida, señor Presidente , se hace mención a cómo han ido agudizándose los hechos de violencia, consignándose:

"El fenómeno que se describe tuvo sus primeras expresiones en incendios intencionales de bosques, tala ilegal de árboles, obstaculización de faenas forestales, cortes de caminos y ocupación de predios (...), delitos de mayor gravedad como amenazas, lesiones, atentados contra la vida e incendios sistemáticos de bosques, siembras, viviendas e instalaciones agrícolas que han afectado a agricultores, transportistas y comuneros mapuches ubicados al interior de los sectores en que se desarrolla la acción...".

Posteriormente, con referencia a la opinión de las comunidades mapuches, se expresa:

"Una tendencia que han demostrado las experiencias relatadas a la Comisión indica que, mediante esta clase de atentados, se ha amenazado y hostilizado sistemáticamente a los propietarios de los predios...".

Se agrega: "...comuneros mapuches han hecho presente su frustración y desánimo ante una situación que interpretan como el premio a las actitudes violentas y antijurídicas y un verdadero castigo para quienes respetan la ley. Esta situación les resulta aún más incompresible si se considera que estos grupos violentos no representan las aspiraciones de las Comunidades Mapuches...".

Señor Presidente , han pasado siete años, y el resultado es que en La Araucanía, de acuerdo con la última encuesta CASEN, hoy en día hay 78 mil pobres más que hace cuatro años.

Mi Región tiene 27 por ciento de pobreza e indigencia. Es la más pobre del país. No es una Región pobre, sino que está empobrecida. Y si no nos hacemos cargo de su problema de fondo, el cual se traduce en que ha sido postergada -durante los Gobiernos anteriores ella nunca fue tomada con la profundidad, el coraje, la valentía y la decisión que se requería-, los hechos que observamos probablemente se van a repetir en el futuro.

Eso significa, por lo tanto, que el Gobierno del Presidente Piñera recibió un problema extraordinariamente complejo.

¡Ahí están las víctimas de los actos de violencia!

El día de ayer falleció doña Margarita Nahuel , de 82 años, habitante de la comuna de Galvarino. El vehículo que la trasladaba se incrustó contra un bloqueo hecho en el camino.

¡Y no he visto, señor Presidente, una palabra para lamentar su muerte!

¡No he visto expresiones -o, tal vez, han sido muy pocas- para deplorar el atentado en contra de una mujer que iba junto a su hijita de diez años, a quienes unos encapuchados les dispararon a mansalva, so pretexto de pedirle que vendiera sus tierras o las entregara, y del cual se salvó milagrosamente la niña!

¡Ni he visto palabras de condena cuando se saca a agricultores de sus tierras, a las dos de la mañana, desnudos, y se les queman sus pertenencias, viviendo en la actualidad con una angustia enorme!

Y, por otro lado, he visto a las comunidades mapuches padecer la pobreza de la manera más dura.

Frente a lo anterior, en el entendido de que en este momento hay una huelga de hambre, respecto de la cual el Gobierno ha pedido insistentemente que se termine, este ha adoptado dos medidas. No apuntan al tema de fondo, pero pretenden resolver la situación puntual presentada.

¿Cuáles son?

Que quienes han sido sometidos a proceso por delitos gravísimos tengan la certeza de que se les hará un juicio justo, lo que es propio de la democracia y de los Estados de Derecho.

Y, para garantizar que ese juicio sea justo, el Gobierno ha señalado que cambiará la competencia de los tribunales militares a la justicia civil, porque es lo correcto.

Luego, ha señalado la necesidad de introducir perfecciones a la ley que determina conductas terroristas, no para debilitarla, sino para posibilitar que garantice a todos un proceso justo; que proteja a las víctimas y que, en forma simultánea, permita a quienes son acusados defenderse adecuadamente.

Y ha procedido a eliminar o modificar algunas normas que apuntan en tal dirección. Así, suprime en la ley Nº 18.314 la presunción que se establece en el artículo 1º, porque hoy la presunción de inocencia constituye un aspecto básico del Derecho Penal moderno.

Después, ha expresado que va a perfeccionar las normas que dicen relación en particular a la escala de las penas en el delito de incendio. Y el texto que presentó manifiesta que la pena para ese ilícito -gravísimo, porque es de peligro- tendrá una gradualidad acorde con las legislaciones modernas.

En democracia, las conductas terroristas deben ser sancionadas en forma clara y categórica, como se hace en todos los países, dentro de un marco de respeto y en concordancia con el Derecho vigente. Y cuando se cometen los delitos de homicidio, incendio, secuestro, lesiones graves -con el propósito de producir a un sector de la población el temor de ser objeto de actos de la misma especie-; o si hay persecución religiosa o étnica; represión e impedimento de la libertad de género que una sociedad debe garantizar a las minorías; o persecución política, estamos en presencia de conductas que, cuando tienen por finalidad inhibir o atemorizar a un sector de la población, en todas las sociedades del mundo son calificadas de terroristas.

Si alguien quema las casas de los comuneros mapuches o los campos de ciertos agricultores, para obligarlos a vender sus tierras; o una sinagoga; o una iglesia católica; o persigue a una persona por sus ideas políticas con la intención de asesinarla o incendiar sus bienes, sus actos afectan gravemente la paz social.

Lo que hacemos ahora corresponde a las convicciones: perfeccionar una legislación, pero sin que sea jamás patente de impunidad para quienes cometen graves delitos. Porque el día en que la sociedad se ponga de rodillas ante tales delitos, en que decida abdicar del derecho a defender el bien común, en apariencia, resolverá un conflicto, pero, a la larga, incubará un problema más grande: una sociedad desprotegida.

Por eso, señor Presidente, apoyamos esta iniciativa.

Pero quiero decir que en 6 meses vamos a sufrir otros hechos lamentables si no se toma el toro por las astas y se enfrenta la realidad que vive la Región de La Araucanía...

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Ha concluido su tiempo, Su Señoría.

Cuenta con un minuto más para redondear la idea.

El señor ESPINA.- Decía que si no se toma el toro por las astas y se enfrenta la realidad de la Novena Región, su dramatismo será mucho más profundo.

Espero, si Dios lo quiere, que esta huelga de hambre termine, porque atentar contra la propia vida nunca resuelve los conflictos.

Lo digo con el mayor respeto: espero que en 6 meses más, cuando se haya terminado esta huelga de hambre, los Senadores y Diputados que visitaron mi zona debido a su preocupación por el ayuno de ahora también se acuerden de las comunidades mapuches para que podamos construir una Región que realmente responda a lo expresado por el Presidente de la República : crear una sociedad más justa; de emprendimiento, y de más oportunidades.

Por eso, votaré a favor de la idea de legislar.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente , a diferencia del Honorable señor Espina, no represento en esta Corporación a la Región de La Araucanía, aunque él lo hace muy bien. Pero, como Senador, por más de 14 años he pertenecido a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Y por primera vez me corresponde enfrentar una situación legislativa de esta naturaleza.

El proyecto de ley en debate, cuya oportunidad y circunstancia todos conocen, tiene dos formas de ser abordado.

La primera dice relación a quienes desean o pretenden, mediante las modificaciones a la Ley Antiterrorista -una de las normativas más importantes del país-, buscar solución a un conflicto de carácter particular, a pesar de lo relevante y grave que pueda ser.

La otra se refiere a quienes, a través de las enmiendas propuestas a esta ley por el Ejecutivo, queremos su perfeccionamiento, a fin de que sus efectos sean siempre de carácter general y permanente, y de que puedan -en lo que corresponda y de acuerdo a nuestras convicciones- servir para los casos puntuales que en la actualidad se tramitan en los tribunales de justicia.

Y en ese camino y esa visión, comparto íntegramente los términos en que el Gobierno nos está proponiendo este proyecto de ley. Lo hago fundamentalmente porque para mí resulta esencial que cuando se legisle respecto de cualquier materia deben tenerse siempre presentes dos elementos importantes, más aún si se trata de una normativa con esta significación.

En primer término, no hay que olvidar nunca que la ley es un acto o una disposición de carácter general llamada a producir sus efectos no solo para un acto circunstancial, sino para todos los chilenos a lo largo del tiempo.

Como dije, es de carácter general.

Lo anterior responde a principios fundamentales de una democracia. Aún más, satisface principios básicos dentro de las nociones y conceptos de la defensa y el respeto a los derechos humamos. Porque, si la ley deja de ser general, pasa a ser discrecional y a diferenciar entre los ciudadanos de hoy y mañana por cualquier razón.

Por lo tanto, resulta trascendental el carácter general de la ley para respetar un principio básico de la democracia y los derechos humanos: la igualdad ante la ley.

Porque, si el Senado no está dispuesto a acatar hoy tal principio -por motivos de carácter particular o circunstancial, o por razones de tipo político-, mañana lo vamos a pagar con el debilitamiento de un pilar básico de la democracia: el principio de igualdad ante la ley.

Al mismo tiempo, hay que tener presente un elemento básico de nuestro Estado de Derecho y del sistema democrático: ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden avocarse causas pendientes. No pueden interferir de manera directa en un juicio que se está tramitando, cualesquiera sean sus actores, porque con ello estarían debilitando un elemento esencial del Estado de Derecho. La justicia es un poder independiente que actúa de acuerdo a la ley existente al momento de los hechos. Por eso, no pueden entrometerse con posterioridad o invalidar la acción de la justicia, porque estarían trasgrediendo el principio fundamental de la independencia del Poder Judicial .

Ambos elementos básicos del sistema democrático y de la doctrina de los derechos humanos debemos tenerlos presentes al momento de discutir esta iniciativa.

Hay otro principio que me parece muy importante: estamos en presencia de la ley que regula las conductas terroristas. Es, quizás, una de las más necesarias en la actualidad para una sociedad moderna. Porque todos sabemos lo que la acción terrorista significa o ha significado en las sociedades modernas. Y vemos lo que hacen todos los países que sufren o han sufrido agresiones terroristas: precisamente establecer cuerpos legales más rigurosos, estrictos y gravosos que la ley común, para efectos de contar con herramientas más eficaces contra el terrorismo.

Las conductas terroristas -así lo indican tanto los tratados y las normativas internacionales como la propia Ley Antiterrorista, que fue estudiada y dictada bajo el Gobierno de don Patricio Aylwin, en plena democracia, la cual recogió conceptos de la legislación española, para aprovechar su experiencia en la materia- son todos aquellos actos que provocan daños y lesiones y se desarrollan con total desprecio por las víctimas inocentes, a fin de causar temor en la sociedad o de extorsionar a la autoridad democráticamente elegida.

Ese es el nervio y la esencia de una conducta terrorista.

Si nosotros -queriendo solucionar un problema de carácter particular a propósito del proyecto en discusión- debilitamos, destruimos, hacemos ineficaz la Ley Antiterrorista que el país necesita, pregunto a los señores Senadores: ¿Alguno de ustedes puede asegurar al país que la acción terrorista en Chile no existe, no continuará o no se dará en el futuro?

En los últimos meses, en la Región Metropolitana, ha habido más de cien bombazos. ¿Quién se hará responsable, a raíz de una situación coyuntural, del menoscabo a los instrumentos de la Ley Antiterrorista hacia el futuro? ¿Quién puede garantizar al país que el terrorismo no va a actuar o no está actuando en Chile?

Por lo tanto, el debilitamiento de tales mecanismos legales trae consigo el debilitamiento de la seguridad de las personas. En una sociedad moderna y democrática, constituiría una irresponsabilidad gigantesca -¡gigantesca!- dar pasos en falso en esta materia, por motivaciones que pueden ser muy loables, pero que no son el instrumento adecuado para encontrar las soluciones.

Por eso, señor Presidente , el proyecto del Ejecutivo , que el Ministro señor Bulnes ha reseñado en sus principales aspectos, me parece equilibrado, pues respeta los principios fundamentales de la doctrina de los derechos humanos, de un Estado de Derecho y de un régimen democrático. Es una iniciativa que garantiza a todos los chilenos y las chilenas -en especial, a quienes hoy son sujetos del conflicto en la zona de La Araucanía- un debido proceso; esto es, la posibilidad de que sus derechos sean reclamados ante los tribunales de justicia, a través de los perfeccionamientos que se proponen a la Ley Antiterrorista.

Con ello se asegura la aplicación de una normativa justa, equilibrada, prudente, perfeccionada, actual y garante de un debido proceso, lo cual debiera dejarnos absolutamente tranquilos como legisladores, pues tales cualidades son las que siempre debemos perseguir en nuestro trabajo legislativo.

En consecuencia, voy a votar a favor del proyecto del Ejecutivo. Y espero que todos los Honorables colegas apoyen la idea de legislar, a efectos de dar una señal muy clara en cuanto a que atendemos los problemas y buscamos caminos de solución, pero sin debilitar la doctrina de los derechos humanos, el Estado de Derecho y los pilares básicos de la democracia.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Ministro del Interior, señor Hinzpeter.

El señor HINZPETER (Ministro del Interior).- Muchas gracias, señor Presidente y señores Senadores.

Parto dando excusas por mi retraso. Estaba en una reunión en que se trató el tema de fondo que convoca esta sesión y que motiva, de algún modo, las reformas legislativas que sometemos a consideración del Congreso.

En este momento de reflexión sobre el proyecto de ley, quiero compartir con ustedes algunas ideas que surgieron a partir del trabajo que hemos realizado, el cual no ha estado ajeno a los acontecimientos ocurridos en 2010 en nuestro país.

Comenzamos el año enfrentando el terremoto y el maremoto del 27 de febrero. El Gobierno recién asumido debió desplegar sus mejores esfuerzos para ayudar a millones de compatriotas que quedaron devastados por la fuerza de esa catástrofe. Recuerdo que, en esas horas de angustia y de aflicción, trabajamos juntos Oposición y Gobierno. Recuerdo haber recorrido las zonas afectadas con el Senador Navarro, con el Senador Zaldívar, con la Senadora Rincón, con el Senador Sabag . Y juntos compartimos las angustias que entonces vivía nuestro país.

Luego llegó el invierno, uno de los más fríos -registró temperaturas récord-, que hizo sufrir especialmente a quienes quedaron sin casa. Hubo mucho sufrimiento.

Y en agosto nos sorprendió la tragedia de los 33 mineros de la mina San José que quedaron atrapados a 700 metros bajo tierra.

El Presidente de la República se encontraba en una gira internacional -a lo mejor, acompañado por algunos de ustedes- en Ecuador, camino al cambio de mando que se iba a producir en Colombia. Optó por regresar inmediatamente.

Fueron 19 días de angustia, en que todo el país se estremeció bajo la incógnita de saber si nuestros compatriotas estaban vivos o muertos. La resistencia heroica de ellos, la fe de sus familiares y el trabajo conjunto, una vez más, de Oposición y Gobierno mantuvieron en pie la esperanza. Recuerdo haber estado junto a los familiares, tanto con el Senador señor Prokurica como con la Honorable señora Allende , compartiendo por igual los momentos difíciles de nuestro pueblo.

Resulta evidente por qué recurro a esos dos eventos para introducir la petición que el Gobierno hace al Honorable Senado, que no es otra que la de acompañarnos en la aprobación de esta iniciativa legal.

Nos encontramos hoy frente a otra situación difícil. Por ello, enviamos a tramitación el proyecto en debate.

Algunos nos han dicho que cometimos un error, porque estamos reaccionando a una huelga de hambre. Pues bien, reconozco ante esta Corporación que efectivamente así es. Pero lo relevante no es eso. El Ejecutivo siempre debe estar preparado para responder a la coyuntura con flexibilidad, apurando o retrasando los tiempos cuando sea necesario por un bien superior.

Aclaro sí que nuestra reacción guarda relación con los plazos que nos habíamos fijado, no con las convicciones. Cuando un Gobierno adelanta o aplaza los tiempos pero mantiene sus principios, la verdad es que actúa bien, porque está procediendo con la flexibilidad que se requiere. Lo terrible, lo dramático o lo negativo sería que un Gobierno acomodara sus convicciones en función de las coyunturas.

Nuestra iniciativa, en cambio, obedece a principios, normas y tradiciones de nuestro país -las explicitaré luego-, aunque tuvimos que acomodar -lo digo con honestidad- los tiempos para ello. En tal sentido, me allano a la crítica de quienes han sostenido que el Ejecutivo ha reaccionado frente a una huelga de hambre.

Sin embargo, otros han criticado el accionar del Gobierno por no hacer una propuesta legislativa más profunda: simplemente sacar de la esfera de la ley que analizamos en esta sesión las conductas ejecutadas por personas pertenecientes al pueblo mapuche. Nos preguntamos: ¿Cómo hacer esto sin quebrar la igualdad ante la ley, sin debilitar la certeza que infunde la tranquilidad de amanecer en un país en que sabemos que la ley no nos puede discriminar? ¿Cómo hacer esto sin afectar la certeza de que los tribunales juzgan conductas con total prescindencia de la condición social o étnica, o de la opción religiosa o sexual de la persona juzgada?

Después de todo, ¿quién de nosotros puede decir que es parte de una mayoría y que nunca va a dejar de serlo? ¿O quién de nosotros se alienta a declarar que pertenece a una minoría que debe tener un trato distinto frente a la ley penal?

Por eso, no compartimos la crítica de aquellos que nos dicen que debiéramos haber optado por el camino de sacar del ámbito de la aplicación de la Ley Antiterrorista a un grupo de personas que hoy día la enfrenta.

La convicción de que todos los chilenos son iguales ante la ley obviamente se refleja en el Derecho Penal, en las normas sancionatorias. Y aquella no es incompatible, más bien es complementaria, con las políticas que el Estado plantee para ayudar a las minorías que afrontan adversidades, en las cuales muchas veces la mayoría nacional ha tenido cuotas importantes de responsabilidad.

De hecho, nuestro Gobierno cuenta con un plan de inversión para La Araucanía, para el pueblo mapuche, superior a 4 mil millones de dólares para este año. Además, contempla una política de entrega de tierras con asistencia productiva y técnica; duplicar las atenciones de salud; robustecer la educación, etcétera.

Pero ese no es el punto. Tales políticas no vulneran la igualdad ante la ley.

Lo importante es que la reforma legislativa que sometemos a consideración del Honorable Senado se acoge a los principios que han inspirado nuestra tradición jurídica.

Uno de ellos es que los civiles sean juzgados por tribunales civiles. Informo a los señores Senadores que hoy ingresó a tramitación en la Cámara de Diputados una iniciativa sobre la materia. Estamos contentos y conformes por ello. Esperamos que en su momento el Senado la apruebe.

Un segundo proyecto es el que nos toca ver hoy día, que sugiere establecer un procedimiento penal sin presunciones, salvo la de que todos son inocentes. Se plantea, en consecuencia, eliminar algo que no debería existir ni en la ley penal, ni en la antiterrorista, ni en la antidrogas, ni en ninguna otra: la presunción de culpabilidad. La idea es no suponer a nadie un dolo terrorista, ni de narcotraficante, ni de ninguna especie. Nuestro sistema judicial tiene que partir de la presunción de inocencia. En este punto hemos detectado una falencia en la normativa existente. Corresponde corregirla, para permitir que los ciudadanos enfrenten la justicia sobre la base de la presunción que a todos se nos aplica ante la ley común: la de inocencia.

Por otro lado, se propone una modificación para suprimir de nuestra legislación todo vestigio del denominado "derecho penal de autor"; esto es, el que atiende a rasgos subjetivos de la personalidad del juzgado. Por ello, planteamos eliminar el inciso segundo del artículo 3º bis, que posibilita incrementar la sanción penal a partir de la mayor probabilidad que el juez asigne a la comisión de nuevos delitos en función de antecedentes de personalidad del imputado.

Nos parece que ello también constituirá un avance significativo e importante.

Además, queremos adecuar las sanciones (hacerlas más proporcionales a los delitos cometidos) y eliminar tipos penales de la legislación antiterrorista que, a nuestro parecer, están descontextualizados, como el de parricidio.

Sé que el Senador señor García planteó algunas dudas. Intentaré responderlas pronto, pues considero muy útil aclararlas.

De otra parte, nos parece relevante fortalecer el debido proceso y el derecho a la defensa. Por eso, hemos propuesto robustecer la institución o el derecho de la contrainterrogación de los testigos protegidos.

En definitiva, por consideraciones que -como ya explicité- se basan en convicciones y principios que estoy seguro de que la mayoría o la totalidad de los Senadores presentes comparten (que los civiles sean juzgados por civiles, sin presunciones, con penas proporcionales y con un debido derecho a la defensa),...

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Señor Ministro , concluyó su tiempo. ¿Cuánto más necesita?

El señor HINZPETER ( Ministro del Interior ).- Cinco minutos.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Muy bien. Continúe.

El señor HINZPETER (Ministro del Interior).- Gracias, señor Presidente.

Decía que, por las razones señaladas, el Gobierno solicita al Senado que apruebe en general el proyecto de ley. Ciertamente estamos abiertos y con buena voluntad para discutir, analizar y concordar con los señores Senadores las indicaciones que consideren oportuno sugerir.

Tal como sostuve al inicio de mi exposición, no nos anima otro propósito que construir y elaborar, en conjunto con ustedes, la mejor legislación antiterrorista posible y, dentro del espacio que nos otorguen las tradiciones y los principios de nuestro país, procurar una solución al problema de la huelga de hambre.

Creo que en ese contexto -delimitado pero claro- el concurso y la buena voluntad de todos los Senadores darán lugar a una solución eficiente que nos permita enfrentar a los comuneros mapuches y a la opinión pública con la inteligencia y la creatividad que seguramente a esta hora demandan del Parlamento.

En lo tocante a las preguntas del Honorable señor García , daré tres respuestas para no abusar del tiempo, sin perjuicio de quedar a disposición de los miembros de esta Corporación para contestar las consultas que deseen realizar.

Efectivamente proponemos eliminar la figura penal de parricidio, porque nos parece que, en el dolo terrorista que debe exigir esta ley, las circunstancias de parentesco son enteramente casuales. Asesinar al padre ya constituye un delito extraordinariamente grave en nuestra legislación común, y no tiene que ver con conductas terroristas.

En lo referente al descarrilamiento, no hay ninguna modificación. La Ley General de Ferrocarriles es posterior al Código Penal. En consecuencia, cuando la Ley Antiterrorista se remitía a normas de dicho Código para hacer referencia a las penas asignadas al delito de descarrilamiento y otros vinculado a los trenes, en el fondo estaba aludiendo a una norma que había sido derogada tácitamente por la ley posterior de Ferrocarriles, la cual reproduce en su articulado prácticamente las mismas sanciones que contiene el Código Penal. En opinión de toda la doctrina, aquellas hoy día se entienden derogadas de forma tácita por la dictación de una normativa posterior.

Los delitos de secuestro y de retención están castigados en el Código Penal. La Ley Antiterrorista incluye una frase que genera cierta ambigüedad. Es la siguiente: "Los delitos de secuestro, sea en forma de encierro o detención, sea de retención de una persona en calidad de rehén". Tales expresiones buscaban, so pretexto de perfeccionamiento legislativo, precisar el delito de secuestro, pero, a nuestro juicio, ello se encuentra debidamente definido en el artículo 141 del Código Penal: "El que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad".

Por tanto, la primera frase citada es innecesaria e induce a confusión. Si el artículo 141 del Código regula y define claramente el tipo penal del secuestro, no existe razón para mantener en la ley elementos adicionales, que, en mi opinión, dificultarán la interpretación de dicho delito.

Finalmente, proponemos eliminar de la Ley Antiterrorista la referencia al delito residual de lesiones, contenido en el artículo 399 del Código Penal. En el conjunto de modificaciones efectuadas, nos parece que dicha figura no justifica su invocación en la ley, dado que en la propuesta que hacemos, más que el resultado, importa el dolo con que se ejecuta el delito. Ello ha sido definido en el proyecto de manera precisa: "cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados," etcétera.

En consecuencia, para determinar en definitiva si una conducta es terrorista o no, hay que atender más bien al dolo terrorista más que al resultado, especialmente si las lesiones son menos graves.

Muchas gracias.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Según el acuerdo adoptado por los Comités, a esta hora corresponde cerrar el debate y abrir la votación.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , pienso que esta discusión no tiene que ver con debilitar o fortalecer la Ley Antiterrorista. No es la cuestión que nos convoca hoy día.

Lo que nos convoca hoy día es que en Chile efectivamente existe un clima de violencia que afecta a la sociedad chilena, y que se relaciona con políticas de discriminación históricas. En efecto, podríamos decir que durante los últimos doscientos años en nuestro país se ha llevado a cabo un verdadero genocidio cultural contra los pueblos indígenas.

Se han destruido sus culturas. Se han erradicado de la sociedad chilena, o intentado erradicar, sus prácticas, sus costumbres, sus idiomas. Y eso es lo que tiene sumido a Chile en una situación de violencia.

Hay una cultura suspendida en el tiempo, que desea la reivindicación de su derecho a existir, y hay una sociedad que se lo impide.

Y lo lamento mucho, porque en nuestro país vivimos la experiencia de la violación de los derechos humanos. Y durante la dictadura pusimos mucha atención en las observaciones efectuadas por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas u otras organizaciones como Human Rights Watch.

Desgraciadamente, en la actualidad no ponemos atención en los informes de los Relatores de Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos ni en los de otras organizaciones. ¿Y qué están señalando?

Ello tal vez es el mayor dolor que debiera asumir y enfrentar la sociedad chilena. Nos dicen que en Chile se violan los derechos humanos, quizá de manera distinta a como ocurría en el pasado, cuando se violaban en función de personas que discrepaban políticamente o tenían opciones de conciencia y de visión de sociedad distintas. Hoy día se vulneran respecto de quienes pertenecen a una raza, a una etnia, pues no gozan de plenas garantías.

Y como creo que mi afirmación tiene que ser fundada, debo decir que este problema no empieza ahora.

Tengo acá el Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos, del año 2003. ¿Y qué dice? Que se cuestiona la situación chilena en cuanto a los pueblos originarios:

"69. Bajo ninguna circunstancia deberán ser criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas.

"70. No deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos (`amenaza terrorista', `asociación delictuosa') a hechos relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas.".

Y en el punto 75, se expresa: "El Relator Especial recomienda que el Gobierno de Chile considere la posibilidad de declarar una amnistía general para los defensores indígenas de los derechos humanos procesados por realizar actividades sociales y/o políticas en el marco de la defensa de las tierras indígenas.".

Asimismo, Human Rights Watch , en su Informe del año 2004: "Indebido Proceso: los juicios antiterroristas, los tribunales militares y los Mapuche en el sur de Chile", manifiesta en sus conclusiones lo siguiente:

"Se abstenga de abrir nuevos procesos contra mapuches de acuerdo con ley antiterrorista, a no ser que se hayan cometido delitos graves contra la vida, la libertad o la integridad física.

"Realice una revisión completa e imparcial de los procesos en que los mapuches han sido juzgados y condenados por terrorismo con el fin de verificar que se haya respetado el principio del debido proceso".

Finalmente, en el año 2006, el Informe de la Federación Internacional de Derechos Humanos "La otra transición chilena: derechos del pueblo mapuche, política penal y protesta social en un estado democrático", expone que "el Estado chileno violó las garantías a un juicio justo y al debido proceso de estas personas, en la medida en que la gravedad de los hechos por los que fueron condenados no guarda proporción con la gravedad del tipo delictivo de "terrorismo" y de las penas impuestas".

Chile ha sido sistemáticamente cuestionado y está siendo cuestionado hoy día a nivel internacional por ser un país donde se violan los derechos humanos.

A mayor abundamiento, tengo en mis manos otra resolución en materia de derechos humanos, ahora del año 2009.

Y qué dice el Comité Especial de la Organización de las Naciones Unidas en sus recomendaciones a Chile sobre derechos humanos, que antes eran tan importantes.

"15. El Comité recomienda al Estado que:

"a) revise la Ley Antiterrorista 18.314 y se asegure que sea únicamente aplicada a los delitos de terrorismo que merezcan ser tratados como tales;

"b) se asegure que la Ley Antiterrorista no sea aplicada a miembros de la comunidad Mapuche por actos de protesta o demanda social;".

Y para terminar esta parte de mi argumentación, quiero expresar que es posible que tengamos políticas discriminatorias acerca de los pueblos originarios. Porque nosotros firmamos el Convenio N° 169, de la OIT. ¿Y qué dice su artículo 9?

"1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.

"2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.

"ARTÍCULO 10.

"1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.".

"2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.".

Es decir, mediante el Convenio N° 169 de la OIT justamente nos obligamos, nos comprometimos a aplicar un estándar que valorara la cultura y la identidad de los pueblos originarios. La forma en que se está aplicando la Ley Antiterrorista en el país constituye una violación a los derechos humanos. Y estamos transgrediendo normas internacionales.

¡Chile va a ser cuestionado a nivel mundial por violar los derechos humanos, así como se transgredían en tiempos de la dictadura!

¡Es inaceptable que en una democracia se mantenga y se perpetúe la violación sistemática de los derechos de los pueblos originarios sin ninguna justificación!

¡Esos hechos constituyen la base del clima de violencia existente en el país! ¡La violación de los derechos humanos es lo que está incitando a la rebeldía de los pueblos originarios!

Si sus integrantes cometen delitos, evidentemente tienen que ser cuestionados y juzgados. Pero a través de leyes proporcionales, que sean las mismas que se apliquen al conjunto de los chilenos. No se debe seguir utilizando una normativa que se va a transformar en una verdadera "ley maldita" si Chile no acoge los sistemáticos llamados formulados por las organizaciones internacionales de derechos humanos. Estos, por lo menos para quienes nos sentamos en este lado del Hemiciclo, antes constituían un valor esencial y un fundamento para nuestra acción. Nosotros no lo podemos olvidar.

Es evidente que en los Gobiernos de la Concertación también se cometieron errores: se aplicó indebidamente la Ley Antiterrorista. Pero pienso que no se trata de buscar culpables, sino de terminar de una vez por todas con el empleo de esta legislación, porque tiene cuestionamientos en su fundamento, en la forma en que se aplica respecto a los pueblos originarios.

La sociedad, el Parlamento no pueden seguir aplicando la Ley Antiterrorista ante acciones de reivindicación relacionadas con los pueblos originarios, donde, además, no existan hechos de sangre.

Es lo que se sostiene en las convenciones internacionales de derechos humanos. Algunas de sus observaciones o recomendaciones pueden tener mayor o menor valor. Eso tal vez obedece a una dimensión histórica, cultural, a una manera de relacionarse con estas entidades de derechos humanos. Pero para nosotros debieran ser fundamentales. Y lamento mucho que en el pasado no lo hayan sido.

Voto a favor de la idea de legislar.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, sin duda, el actual contexto de alguna manera marca la oportunidad de este debate, como lo ha señalado el Ministro del Interior.

Y el objetivo de nuestras acciones debe apuntar efectivamente a la búsqueda de una solución razonable, que evite una tragedia mayor.

Hemos pedido que se forme una mesa de diálogo. Y es cierto que lo ideal es dialogar sin medidas de presión, por los precedentes que se generan. Sin embargo, la porfiada realidad -digo "porfiada", porque no soy partidario de que se llegue al extremo de utilizar una huelga de hambre como mecanismo de presión- a veces nos hace tener que enfrentarla no en las circunstancias en que desearíamos hacerlo.

Las Iglesias Católica y Evangélicas han pedido diálogo. El Presidente del Senado y la Presidenta de la Cámara de Diputados se han ofrecido para encabezar una mesa de diálogo, invitando al Gobierno y a las Iglesias a participar como observadores.

Está claro -como dije antes- que no es bueno dialogar bajo medidas de presión, pero siempre debemos privilegiar el mal menor. Todos sabemos cuál es el mal mayor.

Nosotros, los Senadores señor Andrés Zaldívar , señora Alvear y quien habla, nos abstuvimos en la Comisión de Constitución en la votación del proyecto enviado por el Gobierno. Ello obedece, en primer lugar, a que reconocemos que hay un avance, que la iniciativa tiene aspectos muy positivos, pero que puede ser perfectible, mejorado. Además, porque ciertas normas merecen una discusión más lata, más larga, las cuales, en algunos casos, estamos dispuestos a aprobar, pero en otro momento. Y, en un sentido positivo, nuestra abstención también se explica como una invitación al diálogo.

La buena noticia es que el Gobierno le ha pedido al Obispo Ezzati que actúe como un facilitador, como un promotor, para que efectivamente exista un diálogo tendiente a buscar una solución al drama que afecta a los comuneros mapuches en huelga de hambre.

Ese hecho nos permite tener una disposición distinta a la hora de pronunciarnos en esta sesión.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado trabajó los días viernes, sábado y domingo. Por ello, felicito a la Presidenta de la Comisión , Senadora Soledad Alvear, por habernos citado a sesionar durante el fin de semana.

A mi juicio, en esta discusión, todos debemos actuar con responsabilidad política. Porque si empezamos a descalificarnos y a responsabilizarnos por los errores del pasado, no vamos a llegar a ninguna parte. Por eso, me alegro por el tono del debate habido hoy día en este Hemiciclo.

Esta Oposición quiere actuar pensando en Chile. Y todos -Gobierno y Oposición- tenemos que pensar en el país, con una visión de Estado, sin caer en pequeñeces ni en descalificaciones baratas. El asunto en juego es demasiado delicado. No es el momento de los gustitos personales, sino de la generosidad y de la grandeza.

Respecto al proyecto, señor Presidente , es preciso señalar que necesitamos una ley eficaz. Toda democracia necesita una ley antiterrorista para ser eficaz. El terrorismo constituye una violación a los derechos humanos, y las personas que hacen del terror su oficio merecen ser sancionadas con toda dureza. Pero, al mismo tiempo, se requiere una legislación justa, que establezca sanciones proporcionales a la gravedad de los delitos que se cometen, respetando las normas y las garantías del debido proceso.

Por eso, vamos a presentar una indicación sustitutiva que recoge lo mejor de lo que propone el Gobierno: lo relativo a la presunción; la eliminación del derecho penal de autor, que permite juzgar a la gente por su personalidad; el establecimiento de algunas medidas respecto del incendio, lo que también acogeremos en determinados aspectos. Y, con tal objeto, en la tarde de hoy entregaremos nuestras propuestas a fin de que, efectivamente, podamos contar con una buena legislación.

Hay que pensar, señor Presidente, en la coyuntura, pero también en tener una ley adecuada.

Nadie quiere impunidad. Los delitos deben ser juzgados y sancionados. Por supuesto que es preciso pensar en las víctimas, quienes han sido objeto de delitos atroces, pero también hemos de ser capaces de que exista un justo proceso, que se respeten los derechos de los imputados. Y, para eso, se requiere una buena ley.

Para Eliseo Ñiripil , de 22 años, acusado por incendio y amenazas, piden 80 años de cárcel, ¡80 años de cárcel! ¿Qué establece el Código Penal? Sanciona con 5 a 20 años el delito de incendio; la misma pena para el delito de violación.

¿Es justo que se pida 80 años de cárcel para ese comunero y no lo que establece el Código Penal?

Eso es, precisamente, lo que queremos solucionar en el proyecto a través de nuestras indicaciones. Para tal efecto se requiere que haya igualdad ante la ley. Que nadie se sienta con el derecho a ejercer el terrorismo en el país por pertenecer a un grupo, a una religión, a una etnia, pero, al mismo tiempo, que ninguna persona sea juzgada indiscriminadamente por leyes que no se aplican en otros casos, tratándose de hechos de la misma naturaleza.

¿Me permite un minuto más, señor Presidente?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Vamos a hacer una excepción con Su Señoría, pues casi nunca interviene.

El señor WALKER (don Patricio).- Gracias.

Por eso, votaremos a favor de la iniciativa, en general, y esperamos poder formularle las indicaciones, para mañana votarla en particular.

Espero que muchos señores Senadores apoyen nuestras propuestas que -insisto- recogen lo mejor, lo positivo del proyecto presentado por el Gobierno, introduciéndole algunas normas que lo perfeccionan, con el fin de despachar una buena legislación.

Insisto: no solo hay que pensar en la coyuntura, sino también en que nuestro país cuente con una adecuada ley antiterrorista para los próximos 20, 40 ó 100 años.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Hoy, en la tarde, la Comisión analizará las indicaciones y mañana las votamos en la Sala.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , al iniciar esta reflexión, deseo recordar el planteamiento hecho por el Senador señor Espina cuando hizo uso de la palabra. No es la primera vez que debatimos temas vinculados al pueblo mapuche, a esos chilenos que desde hace mucho tiempo han sufrido la postergación. Porque las políticas que el país ha aplicado al respecto no los han favorecido, lo cual, en cierto modo, justifica y explica tal postergación, vulnerabilidad y la situación de riesgo en que viven.

Alguien podría pensar que me refiero a los Gobiernos de la Concertación, pero no, estoy hablando de décadas de postergación. Y, por cierto, a pesar de que estos últimos intentaron hacer esfuerzos, no tuvieron resultados muy positivos con sus políticas destinadas a la etnia mapuche. De manera que Chile sigue en deuda.

La última encuesta CASEN -según se recordaba- arroja resultados que reflejan en forma patente que el problema no es de hace muchas décadas, sino que lo sigue siendo en la actualidad. Porque, entre 2006 y 2009, mientras la pobreza e indigencia en Chile aumentaba de 16,9 a 18,8 por ciento, en La Araucanía se incrementaba de 26,2 a 36,1 por ciento. Es decir, la situación empeoró en estos últimos años en porcentajes francamente alarmantes.

Más allá del episodio específico, grave y complejo que vivimos, espero que lo que no ocurrió hace 7 años -cuando el Senado realizó un estudio bastante profundo sobre la materia, llamando a aplicar políticas que resolvieran el origen de los problemas que a muchos mapuches, con razón, los mantiene en una situación de mucha irritación y vulnerabilidad-, suceda en esta oportunidad y hagamos algo como país.

Aquí se requiere acuerdo para que el pueblo mapuche alcance el desarrollo, la paz y la justicia social. Probablemente, también para otras etnias originarias. Pero aquel, por su tamaño, por su envergadura, por su integración en muchos sentidos a la nación, tiene y necesita un trato especial. Y espero que no lo olvidemos una vez superado este episodio.

Por otra parte, considero importante hacer una breve reflexión sobre las huelgas de hambre.

Entiendo el planteamiento que hizo el señor Ministro del Interior , en el sentido de que las huelgas de hambre motivan reacciones especiales, sin que ello implique abandonar las convicciones. Me parece un planteamiento correcto en lo central. Sin embargo, me preocupa que por consideraciones prácticas o situaciones muy coyunturales y apremiantes validemos el método de presión -la huelga de hambre- como un sistema de recurso permanente.

Hoy día, existen numerosas deudas sociales, conflictos y problemas pendientes. Me pregunto si acaso entraremos en ese vértigo e incorporaremos tal mecanismo como la forma de expresar los puntos de vista. Ello resulta muy complejo, porque plantea, en quien es presionado por esa vía, un dilema moral muy difícil, lo cual hace que, probablemente, si se actúa con debilidad o sin apego a convicciones o a las instituciones, se pueda poner a cualquier gobernante, a cualquier Estado, a cualquier país en situación de indefensión frente a estos hechos.

Hoy leí en la prensa que en Punta Peuco un grupo de militares se había declarado en huelga de hambre, la que finalmente declinó. Afortunadamente, porque parecía un recurso bastante equivocado.

Pero no sabemos si otros grupos en el futuro, a raíz del caso que nos ocupa hoy, harán lo mismo, no entendiendo que se trató de una situación especial, en que se recurrió por otras vías a resolver un problema sin que ello implicara una debilidad del Estado.

No estoy hablando del Gobierno actual, ni del anterior, ni del futuro, sino de una forma de resolver conflictos donde presiones que limitan con lo correcto dentro del ámbito moral pueden cambiar la manera de hacer gobierno.

Respecto al problema específico, tengo la impresión de que es evidente que su envergadura obliga a una actuación especial. Y valoro que el Ejecutivo haya tomado algunos caminos que ayudan a solucionarlo. Las dos propuestas legislativas que planteó, la que modifica el Código de Justicia Militar para hacerlo inaplicable a civiles y la que enmienda la Ley Antiterrorista -la que estamos analizando en este momento-, son señales que, a mi parecer, nos permiten acercarnos a lo que todos queremos: que los comuneros mapuches depongan la huelga de hambre y se instalen a dialogar.

Me parece que debemos buscar caminos racionales, apegados a la lógica humana, para poder zanjar estos problemas.

Si la Mesa me concede un par de minutos más, me gustaría hacer una última reflexión sobre esta materia.

El señor PIZARRO (Presidente).- Conforme, señor Senador.

El señor LARRAÍN.- Gracias, señor Presidente.

Pienso que, con el llamado a Monseñor Ezzati y con la colaboración prestada no solo por la Iglesia Católica sino también por las iglesias evangélicas, se está generando el ambiente para el diálogo en que, llegado el minuto, todos tendrán que participar, sin necesidad de condicionamientos previos.

Estamos avanzando en esa línea.

Por eso, me alegro del consenso que ha suscitado este proyecto (recién oí al Senador Girardi votar a favor de la idea de legislar), sin perjuicio de que lo perfeccionemos a través de indicaciones para que nos dé la tranquilidad de que nos quedaremos con una ley antiterrorista que cumpla la misión de combatir el terrorismo -porque no estamos ajenos a ese flagelo-, pero en forma racional; porque en su formulación actual hay -ya se ha repetido- demasiados elementos que hacen que su aplicación pueda resultar injusta para muchos.

Pero no olvidemos que, como dice nuestra Constitución, "El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.". Es ese también un elemento que debemos tener presente.

Y, a la inversa, por el hecho de ser mapuche o de otra etnia o de cualquier condición social, económica, en fin, nadie puede estar excluido a priori de la posibilidad de cometer un acto terrorista.

Por lo tanto, la igualdad ante la ley nos debe poner a todos en la misma situación. Si tenemos una ley justa y alguna persona, mapuche o no mapuche, comete los actos sometidos a su imperio, debe sufrir las consecuencias.

Si la normativa vigente en esta materia se ha aplicado mal o tiene conceptos equivocados, corrijámosla. Pero, una vez que la hayamos reformado, apliquémosla por igual a todos. Y si hay problemas relacionados con el mundo mapuche, resolvamos la causa de ellos, pero no por eso modifiquemos la forma de afrontar las conductas contrarias al Estado de Derecho.

Voto que sí.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , nos encontramos ante una circunstancia un poco difícil y compleja.

Sin duda, nadie en estas bancadas pretende que no exista en Chile una ley antiterrorista.

Nos parece que todo terrorismo constituye una violación flagrante a los derechos humanos.

El terrorismo de Estado es una de las situaciones que consideramos más graves, porque en él se utilizan la estructura y el poder del Estado para causar terror en la población y provocarle a la sociedad un daño inigualable, inimaginable.

Por lo tanto, en estas bancadas no hay nadie que quiera debilitar la Ley Antiterrorista.

Pero esa es una ley especial que existe hoy en democracia. Y estamos en un Estado de Derecho. En consecuencia, hay normas que son especiales y que deben tener una consideración de esta índole para ser aplicadas.

En nuestra opinión, no basta que simplemente se califique de "acto terrorista" aquello que puede ser investigado y sancionado por la ley común, la cual contempla penas gravísimas para determinados delitos que pueden estar considerados en ello.

Por eso hemos planteado observaciones e intentado hacer diferencias frente a lo que es la Ley Antiterrorista.

¿Por qué digo que estamos enfrentados a un problema? Porque hay -y todos reconocemos que es así- 34 comuneros mapuches en huelga de hambre, con peligro para sus vidas, y no habíamos tenido posibilidad alguna de diálogo del Gobierno con la Oposición para procurar llegar a un acuerdo.

El proyecto fue presentado. En la Comisión tuvimos un largo debate, de distinta naturaleza. El texto original contemplaba 38 artículos. Obviamente, eso imposibilitaba legislar con la rapidez requerida. Y el Gobierno se allanó en aquella discusión a reducirlo a 8 ó 9 disposiciones, para los efectos de buscar una solución directa al problema que hoy enfrentamos.

Naturalmente, nosotros no queremos debilitar la Ley Antiterrorista o sacar a una etnia de esa normativa. Lo que deseamos es que se cumplan condiciones claras y precisas para determinar cuándo se comete realmente un acto terrorista y cuándo la autoridad puede aplicar esa legislación.

En tal sentido, creemos que el proyecto del Gobierno es perfeccionable en términos de cómo se tipifica el delito terrorista y cuáles son las condiciones para que él tenga lugar. Y para esos efectos vamos a presentar una serie de indicaciones, pero con una finalidad cierta: no nos interesa en absoluto debilitar esa ley; queremos que ella exista y que se aplique como corresponde.

Yo leía en un diario de la mañana que el Fiscal Nacional decía que, si un anglosajón -me parece- cometiera un delito contra la Ley Antiterrorista, la iba a aplicar igual. Lo que pasa es que hoy día no hay ningún anglosajón preso: son todos mapuches, a quienes se les ha aplicado esa normativa en condiciones que no nos parecen correctas desde el punto de vista de lo que conocemos. No estoy interiorizado de los procesos; por tanto, no puedo opinar al respecto. Pero, sin duda es importante tener presentes las condiciones en que hoy día se aplica la Ley Antiterrorista.

La segunda cosa que nos interesa manifestar es que hay que modificar la justicia militar.

Al respecto, el Presidente de la Corte Suprema señaló, al interior del Pleno, algo que nos parece correctísimo: que en democracia no tiene por qué existir una justicia militar; que la justicia normal y corriente es suficientemente garantista, suficientemente dura, y reúne todas las condiciones para tramitar las causas que hoy se envían a aquella.

Aquí está el proyecto de ley relativo a la justicia militar, que también es enorme: tiene tal cantidad de artículos, que se va a requerir que el Gobierno se allane a buscar una manera de legislar con mayor prontitud, por la dificultad que enfrentamos.

Nos hallamos ante un problema cierto; hay gente cuya vida peligra. Entonces, estimamos que deben despacharse con celeridad estas materias, sin debilitar la legislación, pero estableciendo criterios objetivos, reales, correctos. Y, como he dicho, no debe aplicarse la Ley Antiterrorista simplemente porque a un señor fiscal se le ocurrió que los hechos investigados son constitutivos de conducta terrorista.

Por eso, vamos a formular una serie de indicaciones que, a nuestro parecer, fortalecen la forma como en democracia debe aplicarse la Ley Antiterrorista.

En los segundos que me restan, señor Presidente , quiero reiterar que en estas bancadas, al revés de lo que he escuchado, no existe ninguna pretensión de disminuir la garantía que para una sociedad democrática significa la existencia de una ley especial contra el terrorismo, pero con la condición de que se aplique a actos efectivamente terroristas y no como ocurre hoy día en Chile, al punto que comuneros mapuches se hallan más de un año encarcelados por tentativa o, más bien, amenaza terrorista.

Esas son las situaciones que deben corregirse. Y en ello vamos a colaborar, como hemos tratado de hacerlo durante toda la discusión del proyecto.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , el Senado está llevando a cabo un debate importante, pero accesorio desde la perspectiva de las motivaciones tenidas en vista para convocarnos hoy a los efectos de analizar una legislación que, no obstante que desde hacía mucho tiempo sabíamos de la necesidad de corregirla, recién ahora nos preocupa, por la existencia de una huelga de hambre que llega ya a límites insostenibles.

Peor aún: estamos discutiendo como cuestión de inquietud nacional un asunto que jamás ha sido debatido con este carácter ni por el Estado ni por sus órganos.

La situación del mundo indígena no tiene que ver con un sector político, sino con el Estado chileno.

Estamos celebrando el Bicentenario. Empero, señor Presidente , recién en 1881, ¡hace 130 años!, tenía lugar un parlamento, se hacía la pacificación de la Araucanía.

Allí -Octava, Novena y Décima Regiones actuales- aún no existía el Estado de Chile como dominador del territorio. Quien lo dominaba era el pueblo mapuche.

Durante estos 130 años ha habido por parte del Estado un despojo, pero no solo territorial, sino además de sus derechos, su cultura, sus costumbres, su tradición y su idioma.

Y hoy estamos debatiendo los efectos del daño que el Estado le ha ocasionado al mundo indígena en forma permanente.

Señor Presidente , a lo largo de 16 años fui Diputado por uno de los distritos con mayor presencia de indígenas. Pude compartir sus dolores, sus penas y, asimismo, sus alegrías. Conozco a cada una de las comunidades. Sé cómo piensan. Y la inmensa mayoría está dolida y considera que el Estado se encuentra en deuda con ella. Pero no por eso ha asumido una actitud violenta. Espera que aquel se dé cuenta de la existencia de una deuda histórica que aún no se halla saldada.

De la misma manera como en algunos países los movimientos indigenistas, en otras ocasiones, se han constituido por ambiciones independentistas, aquí, en Chile, la inmensa mayoría del mundo indígena está a la espera, todavía, de que el Estado tenga una preocupación central, no a propósito de una huelga de hambre y de la modificación tangencial de una ley como la que nos convoca, y promueva un debate nacional respecto a la respuesta que le dará a ese pueblo.

Aquí hay dos conflictos del Estado: uno con las mayorías indígenas y otro con quienes están en huelga de hambre, que no solo demandan una modificación a la Ley Antiterrorista o a los tribunales militares para lograr un juicio justo -porque no buscan la impunidad, sino (repito) un juicio justo-, sino también la satisfacción de aspiraciones políticas.

El Congreso y el Gobierno no pueden negar lo que no quieren ver. Aquí estamos ante una realidad: hay crecientes movilizaciones de indígenas por demandas independentistas.

No se trata de campesinos pobres que reclaman asistencia social, o más tierras, o agua, o caminos, o transporte. Lo que reclaman es otra cosa: un territorio, autonomía política. Es lo que se denomina "nación mapuche".

Eso no se ha debatido. No hemos creado condiciones para, desde el Estado, discutir con el mundo indígena y escucharlo; para que este tenga representación en las comunas, en el Congreso, en los gobiernos regionales; mucho menos, para crear un Parlamento Indígena que interlocute con el Estado.

¡Si el problema de fondo que afecta al pueblo indígena es precisamente su carencia de representación!

Entonces, ¿con quién nos entendemos?

¿Cuáles son las demandas del mundo indígena?

Hoy día estamos pidiéndole a la Iglesia que sirva de mediadora. ¿Mediadora de qué? De las modificaciones de la Ley Antiterrorista.

Y después de las enmiendas que se introduzcan, ¿que vamos a hacer en la próxima huelga?, ¿qué va a hacer el Estado respecto al pueblo indígena?

En mi opinión, señor Presidente , el debate debe ser mucho más profundo. No puede limitarse a la reforma de una legislación. Tiene que ver con cómo el Estado se hace cargo de una deuda histórica que no le ha pagado al mundo indígena, y en particular al pueblo mapuche.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, por cierto, voy a apoyar el proyecto del Ejecutivo. Quiero simplemente formular breves comentarios con relación al debate habido en esta Sala.

Primero -ya se expresó-, el de que, como Senado, debemos tener particular cuidado, tanto hoy como mañana, con un equilibrio complejo.

Efectivamente, nos hallamos ante una situación de urgencia, dramática. Pero también hay que precaverse de dar una señal en términos de que el Congreso Nacional, y especialmente el Senado, puede ser impulsado, llevado, presionado o coaccionado por situaciones de contexto a adoptar resoluciones que a la larga resulten inconvenientes.

Por lo tanto, un adecuado equilibrio entre tramitar los asuntos con la urgencia del caso y mantener el principio de no coacción es particularmente significativo.

En segundo lugar, aquí ronda un poco en el debate un espíritu en términos de que frente a la actual situación no hay que indagar, o buscar, o mirar las responsabilidades.

Yo, señor Presidente , abrigo dudas con relación a esa materia.

Creo que la gran diferencia entre la democracia y las dictaduras, por definición, reside en que en aquella debe existir responsabilidad, la que ha de expresarse.

Entonces, si determinada legislación ha sido promovida, impulsada y aplicada por un gobierno, hay allí cierta responsabilidad.

Podrá establecerse, en un ánimo constructivo, que no se discuta la responsabilidad en el mismo momento. Pero creo que el principio de señalar que cuando se registran situaciones de esta naturaleza no hay envueltas responsabilidades es, a lo menos, peligroso.

Considero que ello es muy significativo hacia adelante, cuando empecemos a analizar en particular -mañana o en el momento en que corresponda- las soluciones prácticas al problema, pues ahí el discurso sobre la no responsabilidad cambiará abruptamente y, en medio del calor del debate, se comenzará a sindicar responsabilidades.

En tal sentido, mucho me temo exposiciones en que se diga por ejemplo que, de no se aceptarse tal o cual enmienda, quienes actúen de un modo u otro serán responsables de las consecuencias que puedan derivarse de la acción pertinente.

Por consiguiente, lo relativo a cuán responsables somos frente a los hechos no puede dejarse de lado tan livianamente.

En tercer lugar, pienso que hay que reforzar un concepto que señaló el Senador señor Larraín y que de repente veo que se desliza en algunas intervenciones de los parlamentarios de la Concertación, porque, a veces, da la impresión de que algunos quisieran -y si es una mala interpretación, por cierto que me retracto de ella- algo así como establecer para nuestros pueblos originarios una exención generalizada de responsabilidad penal en relación con el terrorismo.

Francamente, creo que ese precedente, si alguien lo plantea así, es completamente absurdo. Si la ley sobre conductas terroristas presenta defectos, contiene errores y debe ser mejorada, entonces avancemos en ese camino. Pero algo completamente distinto es señalar que puede haber un grupo de chilenos al que, en razón de su origen étnico, simplemente no se le aplicará nunca, bajo ninguna circunstancia, en ninguna situación, dicho cuerpo legal.

Ahí media un marco conceptual que es preciso definir. Y estimo muy importante que todos esclarezcamos exactamente en qué situación nos encontramos. Mi criterio es que no puede existir esa especie de impunidad generalizada de algunos frente a la normativa aludida. Ello no correspondería ni a favor ni en contra de un sector, cualquiera que fuera su naturaleza.

Mi Honorable colega Chadwick hacía presente hace un rato que el concepto fundamental de la ley es la generalidad. Por lo tanto, pretender que se contemple una suerte de excepción -repito- en razón del origen de un determinado grupo es un principio del cual el Senado, a mi juicio, debe apartarse completamente.

Ojalá podamos mantener mañana el espíritu constructivo y alcanzar una adecuada solución legislativa para el problema que se plantea.

Y deseo formular una última consideración, señor Presidente . He escuchado muchas expresiones de solidaridad, con razón, respecto de la situación de nuestros pueblos originarios, pero me parece que faltan algunas palabras acerca de las víctimas, completamente inocentes, de actos de naturaleza violenta, frente a los cuales simplemente se reacciona, muchas veces, con indiferencia y silencio.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Puede intervenir el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , es reiterativo consignar que todos creemos que, en democracia, se requieren mecanismos para defenderla, uno de los cuales es sancionar a los terroristas, lo que implica una ley. Es algo que no está en discusión.

Tampoco debería estarlo que los mapuches no son Al Qaeda, ni talibanes, ni etarras.

Nos hallamos frente a un fenómeno de otra naturaleza. Estamos haciendo referencia a reivindicaciones cuyo origen histórico se encuentra en la ocupación militar de tierras que eran propias.

La señora MATTHEI .- Ello ha sido así en todo Chile.

El señor LETELIER.- En buena parte del territorio nacional y en América Latina.

Y uno puede discrepar profundamente de la metodología -en lo personal, no la comparto en modo alguno-, pero no cabe duda de que reivindicaciones étnicas como las que hemos conocido acá no son, al menos a mi juicio, producto de organizaciones terroristas con una estructura jerarquizada que actúan para infundir temor con miras a lograr un objetivo político.

Es en este punto donde tenemos una diferencia, sin duda. Se necesita un equilibrio en la sociedad, en los tipos penales.

No me parece, eso sí, que toda la humanidad estará equivocada cuando en Naciones Unidas se vea el caso de Chile. Vamos a encontrarnos con un país condenado porque a los pueblos originarios que reivindican tierras -reitero que lo hacen en una forma errónea, a mi juicio- se les califica de terroristas y se les pone en el mismo nivel que Al Qaeda, que entidades como Hamas, que grupos que se organizan y actúan con un gran poder destructivo.

No creo que sea eso lo que vivimos. Me parece que las situaciones políticas y la demanda de un sector llevaron a que el Gobierno que apoyé cometiera el error de invocar la ley en la materia. Por mi parte, siempre fui contrario a ello, pero asumo la responsabilidad política de que es algo que sucedió durante Administraciones de la Concertación.

Es cierto que constituye una facultad del Ministerio Público y de los tribunales la interpretación de una disposición legal. La única ocasión en que en los casos de violación de derechos humanos se llegó a invocar la asociación ilícita, no la ley sobre conductas terroristas, fue en el asesinato del General Carlos Prats. Resulta curioso. Porque es a los organismos jurisdiccionales -repito- a los que les corresponde la determinación del sentido y alcance de una norma.

Entiendo que todos queremos contribuir, señor Presidente , a la búsqueda de un equilibrio adecuado. Comprendo plenamente lo expuesto por el Honorable señor Allamand -y comparto ese juicio-, al igual que lo dicho por el Senador señor Larraín . Tenemos la responsabilidad de buscar equilibrios que le permitan a la sociedad defenderse del terrorismo, y todos debemos interpretar de la misma forma a este último. Porque no lo constituyen un delito violento, ni la quema de un edificio, ni el hecho de matar a 40 personas. Es más que eso. Constituye un fenómeno que se registra cuando existen organizaciones jerárquicas que persiguen la finalidad de provocar terror, como método para lograr un fin político. Y me parece que no es eso frente a lo cual estamos.

Adicionalmente, opino que abre puertas el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo -instrumento del cual somos parte, que integra nuestra institucionalidad y se halla incorporado a nuestro ordenamiento-, en particular en sus artículos 9º y 10. En el día de hoy he pedido una interpretación y un pronunciamiento formales de dicha entidad sobre los alcances de esas normas. ¿Por qué? Porque, más allá de ser cierto lo afirmado en orden a que las políticas hacia los pueblos originarios han sido insuficientes desde hace décadas -y no lo planteo porque quiera una discriminación per se, en materias judiciales, en favor de los mapuches-, no podemos olvidar que si ratificamos un tratado y reconocemos la idiosincrasia que los caracteriza, así como también procedimientos especiales, establecemos ciertas excepciones al respecto, no reglas generales, incluido lo penal.

Termino, señor Presidente , consignando lo siguiente. No cabe considerar que los únicos terroristas en Chile son mapuches, pero esa es la conclusión práctica que predomina hoy. Los procesados en virtud de la legislación respectiva son integrantes de pueblos originarios y han pedido juicios justos.

En lo personal, creo que parte de la caracterización del delito terrorista es el atentado contra la vida, contra la integridad física, no los ilícitos contra la propiedad per se. Y me parece que ello es parte del debate que sostendremos en relación con las indicaciones.

Pero les pregunto a Sus Señorías -y termino con esto-: ¿alguien puede sostener que los mapuches son Al Qaeda, etarras, grupos terroristas con una jerarquía? Porque otra cosa es la asociación ilícita que comete delitos. Los alcances son distintos.

Voy a votar a favor de la idea de legislar.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , mañana, 15 de septiembre, se cumple un año de la entrada en vigencia en Chile del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que esta Corporación aprobó.

Entiendo que se ha enviado una memoria. Con el Senador señor Navarro hemos enviado otra, porque nos parece que el contexto en que Chile se encuentra da cuenta al menos de dos miradas. Es cosa de presenciar el debate con algún grado de objetividad y nos damos cuenta de ello. Se registran visiones totalmente contrapuestas respecto del concepto de delito terrorista o de lo que concebimos como terrorismo en el mundo, o de lo que dispone la propia Constitución sobre el particular, que es muy distinto de lo que hoy están aplicando nuestros tribunales, entre otras cosas o fundamentalmente por la existencia de la ley sobre conductas terroristas.

Decía que mañana se cumple un año de la entrada en vigencia en nuestro país del mencionado instrumento internacional. El Presidente de la República realizará la próxima semana su exposición en las Naciones Unidas, donde todos sabemos que el tema de los derechos humanos ocupa un lugar especial en la agenda, y queremos que en ese foro, tan importante, le vaya bien, queremos generar las condiciones para que ello ocurra.

Me parece que la propia Cancillería ha emprendido un sinnúmero de otras acciones para que haya claridad en los consulados y embajadas respecto de lo que Chile está haciendo en el ámbito que nos ocupa.

Existe preocupación internacional por el asunto. ¡Por favor! ¡Si en los últimos días han acudido a conversar con nosotros en el Senado distintos embajadores, inquietos por lo que hoy ocurre y por el escenario adverso que nuestro país está enfrentando!

Entonces, cuando uno escucha el presente debate, más bien parece que nos situamos entre dos extremos: por un lado, la preservación a ultranza y a como dé lugar de la ley sobre conductas terroristas, en tanto que el resto representaría el caos, la impunidad total o la absolución de todas las condenas.

Se olvida que el Senado despachó hace diez años una reforma procesal penal que todos han calificado como muy efectiva y que contempla, para muchos de los delitos a los cuales ahora hacemos referencia, penas más altas que en cualquier país latinoamericano.

Sobre esa base, podemos repetir, en forma desapasionada, lo dicho por la Presidenta del Partido Por la Democracia, Carolina Tohá , cuando visitó hace algunos días La Araucanía. Se cometieron errores, por supuesto. Claro que sí. No compartimos la forma en que se aplicó la normativa.

Tampoco compartimos el emplazamiento que el Presidente de la República nos hizo ayer, como si este fuera un problema heredado de la Concertación. ¡Por favor! No quiero entrar en odiosidades ni en la reiteración de lo que cada uno expresó, partiendo por el Primer Mandatario durante su campaña, en el contexto de la muerte de un comunero mapuche en el sur, ni en lo señalado por muchos Honorables colegas en la Sala.

Considero que debiésemos concentrarnos en lo más trascendente, que es la modificación de la normativa, a la cual no se le han introducido enmiendas desde 1991. Se realizaron algunas adecuaciones a mitad de camino, cuando se dictó la reforma procesal penal. Por lo tanto, en la actualidad existe claramente un contexto distinto.

¿Quién puede defender hoy una ley sobre conductas terroristas que resulta más propia de un sistema dictatorial? Cabe recordar que ese cuerpo legal surgió, en 1984, como una forma de aplacar las protestas sociales, con un artículo 1° que disponía que cometían delito terrorista "Los que atentaren en contra de la vida o integridad corporal del Jefe del Estado , su cónyuge, ascendientes o descendientes".

De eso estamos hablando.

Y uno se pregunta qué tiene que hacer hoy dicho cuerpo legal en un Estado moderno.

Como lo señaló ayer el Presidente de la Corte Suprema , ¿qué tiene que hacer la justicia militar en una democracia de nuestros días?

En consecuencia, me parece que efectivamente media un mundo de diferencia.

Valoro la voluntad y disposición exhibidas por el Ministro señor Hinzpeter en la materia. Ellas quedaron demostradas en la reunión que sostuvo con Senadores de Oposición el lunes de la semana pasada. Considero que el proyecto en examen es un paso en la dirección correcta. Por ello digo que hoy día nadie defiende la ley sobre conductas terroristas como está y que es preciso adecuarla. El punto radica en si la iniciativa del Gobierno nos sirve o no.

Y, ¡cuidado!, no me refiero a que nos "sirva" por la cuestión de la huelga de hambre -me referiré al final a ello-, porque estamos legislando para el futuro.

En este aspecto, se puede tomar el camino de la doctrina y la opinión de algunos expertos y académicos. Pero algo puede ser útil. Efectivamente, en el artículo 1° se innova en cuanto a la eliminación de la presunción de finalidad terrorista, cuestión ya criticada incluso en la jurisprudencia, como ha ocurrido en el Tribunal Oral en lo Penal de Angol y en otras partes del país. No obstante, se insiste, por la forma como se halla redactado, en mantener como única circunstancia de calificación la finalidad de atemorizar a la población. Según la doctrina, la alarma o temor que pueda generarse es más bien solo un medio.

Pero, dejando de lado el aspecto académico, estimo que lo importante es de qué manera definimos un tipo terrorista para el Chile de hoy. Como bien observaba el Honorable señor Letelier , ¿estamos frente a los terroristas más peligrosos del mundo?

El Ministro señor Bulnes hizo presente al comienzo de su intervención que el delito terrorista se tipifica para castigar la mayor crueldad que se cierne sobre una sociedad. ¿Podemos pensar en los mismos mapuches actualmente encarcelados, con penas de hasta 80 años, en circunstancias de que en todas sus causas no se incluye el caso de ninguna persona fallecida? Dicho sea de paso, sucede al revés: se registran tres mapuches muertos.

En tal virtud, señor Presidente , me parece bueno considerar a fondo cómo se construye el tipo penal. ¿Cabe contemplar el uso de medios catastróficos? Aquí media una planificación. La propia Constitución, en el artículo 9°,...

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor PÉREZ VARELA .- Todavía queda la discusión particular.

El señor QUINTANA.- Solicito algunos segundos para cerrar mi intervención.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Puede hacerlo, Su Señoría.

El señor QUINTANA.- Vamos a aprobar la idea de legislar, señor Presidente, pero tenemos muchos reparos, porque creemos que el proyecto no logra adecuarse finalmente a lo establecido en los tratados internacionales suscritos por Chile, a lo que la comunidad internacional espera de nosotros y a lo que un Estado moderno requiere a esta altura.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , el presente debate da cuenta de lo complejo que resulta analizar enmiendas de una ley sobre conductas terroristas, tanto por sus disposiciones técnicas, jurídicas, como por el sentido político de un cuerpo legal de esa índole. Por eso, estimo que lo adecuado es hacerlo con la mayor calma y prudencia posibles.

Se trata de un instrumento del Estado no solo para el resguardo de la democracia, sino también de la tranquilidad ciudadana, a fin de garantizarla a cada chileno, a cada habitante del territorio. Por ende, el debate de modificaciones es en extremo relevante.

Este último ya lo sostuvimos hace años, durante el Gobierno del Presidente Aylwin, cuando se alteró sustancialmente el texto legal existente en ese momento.

El llamado que se debiera formular para el análisis adecuado de una normativa de esta naturaleza es a proceder con un sentido de país y de futuro, de modo de percibir los riesgos que Chile puede correr ante eventos como los que se contemplan y la forma como hechos de violencia pueden alterar la normalidad institucional y la tranquilidad ciudadana.

A mi juicio, la ley sobre conductas terroristas vigente responde de manera adecuada a lo que se consideraba lo mejor en la década de los noventa. Por lo tanto, comparto la apreciación del Gobierno en el sentido de perfeccionarla. Pero también me parece importante tener presente que nos hallamos discutiendo una normativa compleja en un contexto donde se registra una presión de personas que están siendo procesadas o juzgadas o que han sido condenadas precisamente por la misma legislación a que hacemos referencia. Y, por ende, debemos tener muy presentes los hechos respecto de los cuales se realiza el debate.

¿Ha sido mal aplicada la ley? ¿Contiene normas claramente inconvenientes? Es preciso estudiarlo.

Porque muchos hablan hoy sobre la cuestión mapuche y la situación de los comuneros, pero pienso que la gran mayoría del país no tiene claros los hechos, los actos de violencia cometidos y quiénes son las víctimas por las cuales se está juzgando a algunas personas.

Entonces, estimo muy importante, también, hacer una distinción en el sentido de lo que aquí se ha planteado: el pueblo mapuche no es terrorista. Comparto esa apreciación. Represento a toda una zona -Tirúa, Cañete , Contulmo , Alto Biobío - donde existe una presencia muy significativa de pueblos originarios, y puedo afirmar, con absoluta responsabilidad, que son pacíficos y actúan dentro de la normalidad institucional. Pero sí operan grupos violentistas que interesa que no se puedan cobijar en una etnia para no ser juzgados por una normativa absolutamente clara y concreta.

Por lo tanto, tenemos que ir avanzando en la determinación de nuestros puntos de diferencia.

Coincidimos en que el pueblo mapuche no es un pueblo terrorista.

¿Estamos de acuerdo en que hay personas juzgadas por una situación de protesta social? ¿Estamos de acuerdo en que hay procesados por expresar una reivindicación? Me parece que ahí podemos tener una discrepancia.

El Senador que habla piensa que la respuesta es negativa. Considera que cuando el Presidente Lagos o la Presidenta Bachelet invocaron la ley sobre conductas terroristas ante los tribunales de justicia no lo hicieron por hallarse frente a una protesta social o a un mero hecho de reivindicación, sino por cometerse actos de violencia que dejaron víctimas y provocaron daños y perjuicios a la sociedad. Emboscar a un fiscal no es una acción de protesta social, sino un hecho terrorista. Y eso debe quedar claro ante el conjunto de la comunidad, lo haga quien lo haga. Emboscar a una persona que tiene el mandato nacional de investigar actos delictivos reviste, sin duda, la máxima gravedad.

Por lo tanto, quienes están siendo juzgados o procesados por ello claramente no están buscando una reivindicación ni tampoco puede considerarse que se encuentran efectuando una protesta social. Se trata de un hecho delictivo que requiere que el Estado verdaderamente investigue, juzgue y, por último, sancione.

Por lo expuesto, creo que el presente debate -ha habido un avance sustancial, pues los Senadores de la Concertación están votando a favor, en circunstancias de que en la Comisión se abstuvieron- debe llevarse a cabo con la mayor altura de miras y teniendo claridad respecto de nuestras discrepancias y de nuestros acuerdos sobre la materia.

Voto a favor.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , definitivamente los árboles a veces no permiten ver el bosque. Porque nos enfrentamos a un debate muy coyuntural y en realidad debiéramos preguntarnos por el origen del conflicto. Un médico que quiera resolver un problema no solo ha de atender a lo que fluye de la piel; también debe preguntarse por el fondo de la enfermedad. Y si es un buen profesional tiene que curarla; no simplemente atacar lo superficial.

Aquí estamos hablando de erupciones, de explosiones, de una enfermedad más bien profunda, que es haber olvidado la real causa de la crisis: la lucha por tierras.

Cuando, después de la Guerra del Pacífico, comienza la pacificación de la Araucanía, el Estado chileno inicia un proceso de marcaje, de recuperación. Y este Congreso declara -pido las actas, señor Presidente , que ojalá pudieran ser adjuntadas-, sobre la base de la Constitución de 1833 -obra de Diego Portales-, artículo primero (relativo al derecho a la propiedad), que las tierras al sur del Biobío, ocupadas por indígenas, eran territorio chileno. Y si lo eran, tenían dueño. ¿Quiénes? Aquellos que las ocupaban: los mapuches. En esa época, entonces, comienza el marcaje de las tierras, que se hace después del genocidio, después de que los arrasan en el sur, después de que los arrinconan.

Estamos frente a un problema de fondo, que ya abordó la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, creada por Patricio Aylwin . Esta elaboró un informe que fue entregado al país, concluyendo que las comunidades mapuches perdieron sus tierras por apropiación de particulares, por sentencias judiciales, por la superposición de deslindes y también porque particulares ajenos a las comunidades se quedaron con ellas.

¿Y qué sostiene el informe, en su página 644? Que "la Comisión pudo constatar, sin embargo, que hubo diversos períodos históricos en que mediante múltiples mecanismos -simulaciones, fraudes a la ley-" (o sea, métodos ilícitos) "dicha prohibición fue burlada, produciéndose así procesos de enajenación de esas tierras".

Nadie puede dudar de que la tierra fue arrebatada a los mapuches de manera ilícita. Eso se encuentra claramente establecido. La pregunta radica en qué hace el Estado hoy para resarcir un error que no cometimos nosotros y que se arrastra ya por siglos. Y ese es el esfuerzo que debiéramos llevar adelante.

El Senador Chadwick hace una apelación. Señala: "Se va a debilitar la seguridad de las personas. ¿Quién puede garantizar que no nos pondrán cien bombas?". ¡Eso sí que es hacer terrorismo! ¡Eso es causar terror! ¡Eso es decirle a Chile: "Estamos discutiendo una ley donde las personas, los niños, van a quedar desprotegidos"!

Lo que queremos es una ley que garantice lo sostenido por el Ministro Hinzpeter, que ha sido coherente; un país en que la ley no discrimine a las personas; un sistema que parta de la presunción de inocencia; un derecho penal de autor en virtud del cual una persona no sea condenada, debido a su condición, a su experiencia anterior, por hechos que no han existido, sino solo por presunciones.

Lo que queremos, entonces, es efectuar un debate para ver cómo subsanar un error político. Porque la Concertación reconoce que lo cometió; aplicamos la ley erróneamente. En consecuencia, tenemos que resolver si ciertos hechos son o no terroristas.

El Senador Pérez Varela plantea: "Emboscar a un fiscal es un atentado terrorista". Bueno, pero primero demostremos que existe el atentado. Lo que el Gobierno y el oficialismo hacen es presumir a partir de antecedentes aún en investigación. Porque todo está en proceso, no hay sentencias condenatorias.

De la Ley Antiterrorista cuestionamos que admita el uso de testigos sin rostro y que los casos se apoyen básicamente en sus declaraciones.

También nos preocupa el tema de los fiscales. Hay que revisarlos. Son otro "monstruito" creado que hoy no tiene control. ¿Quién los fiscaliza? Aquí los abogados me podrán decir: cuando se equivocan. ¡El 70 por ciento de las causas que se les denuncian se encuentran archivadas! Y se equivocan y se equivocan porque nadie los preparó. Yo estoy por fortalecer la institucionalidad del Ministerio Público, pero también estoy por que se capaciten más. Tuvieron detenida dos años a Elena Varela , acusándola de terrorista, y resultó que no lo era. Mantuvieron preso 17 meses a Jaime Huenchullán , Lonco de Temucuicui autónomo, por terrorista, y sucedió que tampoco lo era; está en libertad. O sea, se han equivocado. ¡Esperemos que se investigue!

Los mapuches no están pidiendo clemencia, sino un justo y debido proceso que la actual Ley Antiterrorista no garantiza. Eso es lo que deseamos cambiar, a fin de que haya condiciones para un debido proceso.

Se han presentado cuatro proyectos sobre la materia. Uno de ellos es el del Gobierno, que votaré a favor, señor Ministro, porque quiero que se legisle para cambiar la normativa vigente. Pero vamos a formular indicaciones que aseguren que se logrará el efecto deseado.

Ya había otras iniciativas -una del Senador Tuma, una del Senador Zaldívar y otra del que habla-, presentadas hace meses, las cuales buscaban el mismo objetivo.

Entendemos que aquí hay que legislar como Estado, como país. Pero buscaremos las adecuaciones que efectivamente permitan provocar los cambios para que haya un debido proceso y para que los mapuches terminen su huelga de hambre.

Ese es el objetivo.

Se avanzará si nos allanamos a eso y el Gobierno coopera. Este ha llamado a Monseñor Ezzati -obispo de mi ciudad, Concepción-, tardíamente, en mi opinión, pero es bueno que lo haya hecho. Yo me alegro, señor Ministro , de que se haya tomado esa decisión, para que todos contribuyamos en la búsqueda de una solución.

¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , a lo mejor las modificaciones que se introducirán en la Ley sobre Conductas Terroristas nos abren la posibilidad de iniciar un diálogo acerca de los problemas de fondo que mantiene el Estado chileno con el mundo indígena.

Más allá de tales enmiendas, considero importante establecer si el Estado de Chile tiene o no la voluntad de incorporar en su legislación las obligaciones asumidas al suscribir el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

El pueblo indígena desea saber si el Estado de Chile está dispuesto a incorporar sus derechos colectivos -contenidos en el citado Convenio- en nuestro ordenamiento jurídico; sus derechos territoriales; todo lo que dice relación al derecho de propiedad; el derecho al respeto por su vinculación espiritual; el derecho a no ser relocalizados; sus derechos sobre los recursos naturales; sus derechos culturales; los derechos a la salud, a la educación y al trabajo.

Creo que esos son los temas que, además de la Ley Antiterrorista, tienen que hablarse con el mundo indígena, porque así lo dispone el Convenio 169, que permite la interlocución entre las etnias originarias y el Estado de Chile.

Y aprovechando esa posibilidad, se debe resolver si existirá o no reconocimiento a la costumbre indígena como fuente del Derecho chileno. Esto es importante, pues los artículos 1, 2.2, 8, 9, 17 y 35 del Convenio vinculan al Estado de Chile a respetar o al menos tener en consideración las costumbres y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, no solo en cuanto a su regulación autónoma interna, sino también cuando se adopten decisiones por parte de cualquier autoridad que pudiesen afectarles, tales como el sistema punitivo penal. Y aquí estamos estableciendo un ordenamiento punitivo.

Finalmente, quiero mencionar que hace alrededor de dos años, con motivo de la discusión del proyecto sobre reconocimiento de los pueblos originarios, en la Comisión de Constitución -presidida en ese momento por el Senador señor Espina- se generó un gran encuentro con más de cien organizaciones indígenas del país: las más representativas del mundo mapuche, las diaguitas, las pascuenses, las quechuas, las kawashkar de la Región de Magallanes. Y en esa oportunidad nosotros recibimos, considerando lo que señala el Convenio 169 respecto de la consulta, todas las observaciones que ellos plantearon sobre aquel proyecto.

Lamentablemente, esa iniciativa también se tramitó frente a problemas más o menos similares a los que estamos viviendo hoy día, con mapuches detenidos y a quienes se les había aplicado la Ley Antiterrorista.

Sin embargo, debo confesar mi decepción por no haber podido avanzar en ese proyecto debido a responsabilidades que deberán asumir tanto el Gobierno de la época como también la Oposición de ese entonces.

Voy a aprobar la iniciativa en debate, con la esperanza de que, como se reconoció al comienzo de la sesión, sea el principio de un gran encuentro entre el Estado y el mundo indígena para resolver los problemas de fondo que no se solucionan definitivamente con esta normativa.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, en primer lugar, debo manifestar que no es justo estigmatizar a los mapuches como un pueblo violento o terrorista. Nadie desde estas bancas pretende hacer eso.

Represento a la Región de La Araucanía. Estoy sentado en este escaño con un importante apoyo del pueblo mapuche y con muchos votos de sus integrantes. Me siento honrado de ello y, por supuesto, también me considero su representante.

El pueblo mapuche es trabajador, esforzado, espiritual; constituye una gran riqueza para Chile y, como tal, debemos quererlo, respetarlo, integrarlo plenamente al desarrollo de nuestra nación.

Distinta es la situación de aquellos que, siendo mapuches o no, realizan actos violentos, provocando que el fiscal a cargo de la investigación solicite a los tribunales catalogar tales hechos como delitos terroristas. Igualmente diferente son las situaciones que se presentaron cuando autoridades del Ministerio del Interior o gobernadores de la época -todos ellos militantes de la Concertación- llevaron adelante querellas por conductas terroristas en los casos, por ejemplo, del atentado contra el fiscal Elgueta -quien fue violentamente atacado-, del asalto al peaje de Quino, o del ataque sufrido por la señora Giselle Martínez Méndez , una persona enteramente inocente cuyo vehículo resultó con 182 perdigones en su estructura, acción que se repitió luego con otros dos automóviles.

Para mí, hechos tan violentos como esos, más allá de lo que en definitiva resuelvan los tribunales conforme a sus facultades constitucionales y legales, son claramente terroristas y creo que la sociedad debe protegerse de ellos, independiente de quienes los cometan.

Aquí, señor Presidente, queda en evidencia que tenemos dos visiones completamente distintas frente al problema.

Hace tres semanas, aproximadamente, se inició un proceso por conductas terroristas en contra de personas que colocaron más de cien artefactos explosivos en la Región Metropolitana. Lo resolverán los tribunales, pero pienso que eso también es terrorismo.

Me parece que los ciudadanos honestos de nuestro país tienen derecho a que una bomba no les perturbe su descanso en la noche o su trabajo al mediodía, y nuestros estudiantes, a que su sano interés por progresar y querer ser más a través de los estudios no se vea interrumpido por la detonación de un artefacto explosivo.

¡Chile necesita protegerse del terrorismo!

Comparto las modificaciones a la Ley Antiterrorista que ha impulsado el Gobierno del Presidente Piñera, principalmente a través de su Ministro del Interior , don Rodrigo Hinzpeter . Las considero tremendamente serenas, atinadas, criteriosas, pues, por un lado, proponen bajar las penas para el delito de incendio y terminar con las presunciones, y por el otro, incorporan como delitos terroristas otras acciones ilícitas, como las que se cometen en el ámbito nuclear.

Pero no nos engañemos, señor Presidente . El Senado tiene hoy la gigantesca responsabilidad de no legar a las generaciones futuras terrorismo, sino paz, progreso y bienestar.

Voto favorablemente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.- Señor Presidente, celebro el ambiente de entendimiento que se ha dado en este Hemiciclo. Cada vez que lo veo me persuado más de que estamos en un Parlamento, donde se busca conversar, dialogar, buscar acuerdos.

Me congratulo de ser testigo de un proceso de esa naturaleza y, en esa línea, felicito públicamente la actitud que han mostrado tanto la Concertación como la Coalición por el Cambio, pero, sobre todo, valoro la actitud y la coordinación que ha ejercido el Ministro del Interior en cuanto a dar los pasos necesarios para que Gobierno y Oposición establezcan puentes de comunicación.

Con la misma claridad, quiero decir que me encanta ver cómo se aproxima una lógica de equilibrio, de simetría. Y llamo a aquellos que, a mi juicio equivocadamente, pretenden justificar lo injustificable a que asuman una realidad.

Frente a acciones tan violentas como el incendio de viviendas, casas habitadas, campos, graneros, bosques; como atentados armados en los cuales no dispara solo uno, sino varios -y, en algunos casos, a la cara; es lo que le sucedió a un policía-; como ataques con boleadoras, cuyos efectos son iguales de mortíferos que los de un disparo; como atentados con bombas, uno no puede sino reconocer que se está ante algo más que una reivindicación, ante algo más que el reclamo por una deuda histórica.

Ese es el primer punto que deseo aclarar.

En segundo lugar, quiero referirme a la deuda histórica.

A mí me parece que este Parlamento haría muy bien en actuar proactivamente hacia el futuro. Y el Estado hace bien cuando recupera tierras y busca lograr cierto equilibrio. Ese gesto denota que hay conciencia del problema. No obstante, pienso que debemos actuar mucho más proactivamente.

Tuve la ocasión de visitar a las comunidades cherokees en Estados Unidos con el propósito de analizar una situación similar. ¿Qué me dijeron ellos? "Hay tierras que son francamente irrecuperables y el Estado debe ser proactivo. Con nosotros lo fue y nos permitió participar de licencias en un ámbito del comercio -en este caso, el del juego-, lo cual nos ha permitido educar a numerosas generaciones, reivindicar ciertos derechos y promover el desarrollo a través de un soporte económico sustentable en el tiempo".

Estimo, pues, que debemos ser más proactivos en ese sentido.

En cuanto a las señales, me preocupa ver que el Estado está siendo empujado, coaccionado. Me alegro de que el señor Ministro lo reconozca y asuma el hecho como tal, pero ojalá ello no siente un precedente que pueda acarrear efectos muy negativos. Atentar contra la propia vida por la vía de la huelga de hambre como una herramienta para ejercer coacción me parece totalmente inadecuado, y no solo habla mal de quienes la llevan adelante, sino también de nosotros, por no ser capaces de reaccionar con oportunidad. Por eso valoro el espíritu que comenté al comienzo de mi intervención y que refleja lo que está ocurriendo en la Sala.

La justicia debe ser igual para todos; debe haber simetría y debe haber un proceso justo. Y, en ese sentido, habrá que efectuar todas las correcciones que sean necesarias.

Por otra parte, considero que en el tema de los derechos humanos todos, de una forma u otra, tenemos una deuda. Así lo he declarado en múltiples foros, nacionales e internacionales.

Me genera desconfianza cuando veo clamar al cielo pidiendo justicia por atropello a los derechos humanos en un sector y guardar silencio hipócrita cuando ocurre algo similar en otro.

Eso no significa defender los derechos humanos, sino ser hipócrita y usarlos como argumento en beneficio de una parte de la población.

Debemos defender los derechos humanos de todos los sectores.

Esa es una tarea que se irá perfeccionando en el tiempo.

No puedo sino votar a favor del proyecto con mucho entusiasmo, porque este espíritu y este ambiente en el Parlamento resultan muy propicios.

Y, aun cuando podamos ser blanco de algunas críticas por oponernos a la coacción, según algunos, creo que el bien superior involucrado, el establecimiento de un espacio de diálogo, requiere una proactividad mucho mayor, para evitar ser contestatarios o reaccionarios y actuar con la oportunidad que corresponde.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , los Senadores de la Concertación hemos estado concurriendo con nuestro voto favorable a la aprobación de esta iniciativa legal.

Como se ha señalado en las diferentes intervenciones, teníamos nuestra propia fórmula. Pensábamos que ella contribuía de manera más eficaz a resolver el problema en cuestión y que en este caso afecta a todo el país: la huelga de hambre de un numeroso grupo de personas que podría causar una grave lesión al prestigio del país, especialmente en el ámbito internacional, y que, en lo relativo a la paz social, no cabe duda de que es del todo conveniente resolver a la brevedad.

Debemos saber distinguir. Es cierto que se está frente a una acción terrorista cuando se incendia un bus con pasajeros. Pero, ¿cuándo se comete el error? Cuando se considera que la demanda mapuche es propia de un movimiento terrorista. Ella tiene que ver con la diversidad de nuestra sociedad, con su multiculturalidad, y es de origen histórico y étnico. Por eso, estoy convencido de que ningún sector político se puede desentender de ella.

Resulta muy inconveniente caer en el ejercicio fácil de decir que el culpable es el otro y no uno mismo. Porque todos sabemos que el conflicto mapuche proviene no solamente de los orígenes del Estado de Chile y de la herencia que recibimos como iberoamericanos, sino, además, de construcciones culturales e ideológicas que ha habido por siglos en el país.

La idea de la raza chilena entendida de modo excluyente fue aplicada con extremo rigor asimilacionista en el Régimen dictatorial.

Eso no lo podemos negar ni ocultar.

Durante mucho tiempo se pensó que había un solo tipo de chilenos, en el cual, por supuesto, los mapuches no se hallaban incluidos.

Y esa herencia cultural fue aplicada -como dije- con extremo rigor por el Gobierno militar. Pero no nació con él, pues venía desde antes, y ha estado pesando sobre la comunidad democrática nacional.

Me alegro profundamente de que en el curso de los últimos años los parlamentarios hayamos concurrido a legislar, en forma unánime, respecto de una nueva forma de comprender nuestro país; de aceptar su diversidad; de entender que conformamos una sociedad democrática en la que no hay únicamente la representación -entre comillas- de esa raza chilena que no incluía a los pueblos originarios; donde el indígena era discriminado o tratado como de segunda o tercera clase.

Entonces, es necesario reconocer que todos hemos ido evolucionando y cambiando la mirada, en particular con la aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Y la perspectiva final tiene que ser el pleno reconocimiento de la diversidad de la sociedad chilena.

Desde ese ángulo, está el riesgo cierto y permanente de que, por las acciones de algunos, se tienda a confundir la reivindicación del pueblo mapuche con un movimiento de carácter terrorista, en circunstancias de que aquella es de diferente signo; de otro carácter; tiene otro sentido, diferente origen y arrastra una historia distinta.

En consecuencia, espero que seamos capaces de seguir en este diálogo y de profundizar, con una mirada nueva, en lo que somos como chilenos. Y en ello sí tienen que estar incorporados los pueblos originarios, no para asimilarlos y terminar con su cultura, sino para que sean plena parte de nuestra nación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (35 votos a favor y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron los señores Frei (don Eduardo) y Ruiz-Esquide.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- De acuerdo a lo resuelto por los Comités, esta tarde sesionará la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con el objeto de estudiar las indicaciones y la Sala proceda a votar en particular la iniciativa en la sesión ordinaria de mañana.

1.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 14 de septiembre, 2010. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 53. Legislatura 358.

?Valparaíso, 14 de septiembre de 2010.

CERTIFICO que con esta fecha la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento se abocó a la discusión en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República, relativo a las conductas terroristas y su investigación (Boletín N° 7.211-07).

Hacemos presente que con esta fecha los Comités del Senado acordaron remitir la iniciativa a esta Comisión para que efectúe el estudio de las indicaciones que pudieran presentarse, facultándola, además, para elaborar un certificado que dé cuenta de los acuerdos alcanzados.

A la sesión que vuestra Comisión dedicó al estudio de esta iniciativa concurrieron, además de sus integrantes, los Honorables Senadores señores García, Gómez, Lagos, Navarro, Novoa y Quintana.

Asistieron, asimismo, los Ministros del Interior, señor Rodrigo Hinzpeter, Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Larroulet, y de Justicia, señor Felipe Bulnes.

Participaron, también, los asesores del Ministerio del Interior, señores Juan Domingo Acosta y Juan Francisco Galli, y los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Carolina Infante y señor Andrés Sotomayor.

Concurrieron, además, el señor Marcelo Drago, asesor de la Honorable Senadora señora Alvear; los señores Ariel León, Sebastián Abarca y Enrique Aldunate, asesores del Honorable Senador señor Navarro; el señor Fernando Dazarola, asesor del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, y el señor Alvaro Pavéz, asesor del Honorable Senador señor Tuma.

También se escuchó a la abogada y Doctora en Derecho, señora Myrna Villegas.

Finalmente, asistieron la abogada de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Alejandra Voigt y el asesor de la Fundación Jaime Guzmán, señor Daniel Montalva.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Hacemos presente que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental, los números 1 a 7 del artículo primero de esta iniciativa deben aprobarse por la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio, por incidir en la ley de quórum calificado a que se refiere el inciso segundo del artículo 9° de la Constitución Política.

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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Números del artículo único -que pasa a ser primero- que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 6 y 7.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 17.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hay.

4.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

5.- Indicaciones rechazadas: 2, 3, 4 A, 5, 8, 10, 10 A, 10 B, 10 C, 12, 12 A, 13, 14, 15, 16, 18 y 19.

6.- Indicaciones retiradas: 1, 4, 6, 7, 9 y 11.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Se transcriben, a continuación, los números del artículo único, las indicaciones que se presentaron en relación con ellos, consignándose, además, los acuerdos adoptados por esta Comisión.

Artículo único

Número 1)

El texto de este numeral es el siguiente:

“1) Reemplázase el artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2°, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.”.

Este número fue objeto de las indicaciones números 1 y 2.

La indicación número 1, de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Letelier, Quintana y Zaldívar, propone reemplazar este número por el siguiente:

“1) Reemplázase el artículo 1º por el siguiente:

“Artículo 1°.- Constituirán delitos de terrorismo los enumerados en el artículo 2º, cuando el hecho se cometa por sujetos integrantes de una asociación ilícita terrorista con la finalidad de producir en la población o parte de ella el temor justificado de ser víctimas de delitos de la misma especie, empleando artificios explosivos o incendiarios de alto poder destructivo, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos para la salud humana y medio ambiente, medios corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, para la vida, integridad física, libertad o salud de las personas.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los que sin pertenecer a asociaciones ilícitas terroristas de aquellas señaladas en dicho inciso y que se definen en esta ley, cometieren los delitos señalados en el artículo 2º que deban ser calificados como terroristas conforme al inciso precedente, serán penados con las penas previstas para dichas conductas en el Código Penal y la ley Nº 12.927 sobre Seguridad del Estado, en su máximum, y el procedimiento se sujetará a las reglas generales previstas en el Código Procesal Penal.”.”.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza este número por el siguiente:

“1) Sustitúyese el artículo 1º por el siguiente:

“Artículo 1°.- Constituirán delitos de terrorismo los enumerados en el artículo 2º, cuando el hecho se cometa por sujetos integrantes de una asociación ilícita terrorista con la finalidad de producir en la población o parte de ella el temor justificado de ser víctimas de delitos de la misma especie, empleando artificios explosivos o incendiarios de alto poder destructivo, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos para la salud humana y medio ambiente, medios corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, para la vida, integridad física, libertad o salud de las personas.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los que sin pertenecer a asociaciones ilícitas terroristas de aquellas señaladas en dicho inciso y que se definen en esta ley, cometieren los delitos señalados en el artículo 2º que deban ser calificados como terroristas conforme al inciso precedente, serán penados con las penas previstas para dichas conductas en el Código Penal y la ley Nº 12.927 sobre Seguridad del Estado, en su máximum, y el procedimiento se sujetará a las reglas generales previstas en el Código Procesal Penal.”

La indicación número 1 fue retirada.

Sometida a votación, la indicación número 2, fue rechazada por tres votos en contra y dos abstenciones. Se pronunciaron por su rechazo los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Larraín. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio.

Número 2)

Su texto es el siguiente:

“2) En el artículo 2°:

a) Reemplázase, en el encabezamiento, la frase “reunieren alguna de las características señaladas en el artículo anterior” por “cumplieren lo dispuesto en el artículo anterior”.

b) Sustitúyese el numeral 1.- por el siguiente:

“1.- Los de homicidio sancionados en el artículo 391; los de lesiones establecidos en los artículos 395, 396, 397 y 398; los de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de cartas o encomiendas explosivas del artículo 403 bis; los de incendio y estragos, descritos en los artículos 474, 475, 476 y 480; y las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315, y 316, todos del Código Penal. Asimismo, el de descarrilamiento contemplado en los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles.”.

c) Reemplázase, en el numeral 2.-, la frase “o realizar actos que pongan en peligro” por “sea que pongan o no en peligro”.

d) Sustitúyese el numeral 4.-, por el siguiente:

“4.- Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos.”.

e) Agrégase el siguiente numeral 6, nuevo:

“6.- Los previstos en los artículos 41, 42 inciso primero, 46 y 47 inciso primero de la ley N° 18.302, de Seguridad Nuclear”.

f) Suprímese el inciso final.”.

A este numeral se presentaron las indicaciones números 3, 4 y 4 A.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye este número por el siguiente:

“2) Para introducir en el artículo 2º las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en su numeral 1, la expresión “, 397 y 399” por “y 397”, y elimínase el guarismo “476”;

b) Reemplázase, en su numeral 2, la frase “, o realizar” por “realizando”, y

c) Suprímese, en su numeral 4, la frase “de cualquier tipo”, y “o causar daño”.”.

La indicación número 4, de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Letelier, Quintana y Zaldívar, propone reemplazar este número 2) por el siguiente:

“2) Introdúcense en el artículo 2º las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en su numeral 1, la expresión “, 397 y 399” por “y 397”, y el guarismo “476” por “476 N° 1 y 2”;

b) Reemplázase, en su numeral 2, la frase “, o realizar” por “realizando”, y

c) Suprímese, en su numeral 4, la frase “de cualquier tipo”.”.

La indicación número 4 A, de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Quintana y Walker, don Patricio, elimina las letras c) y e) de este número 2).

Sometida a votación la indicación número 3, fue rechazada por tres votos en contra y dos abstenciones. Se pronunciaron por su rechazo los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Larraín. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio.

La indicación número 4 fue retirada.

Sometida a votación la indicación número 4 A, fue rechazada por tres votos en contra y dos votos a favor. Se pronunciaron por su rechazo los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Larraín. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio.

- - -

A continuación, la Comisión consideró las indicaciones números 5 y 6.

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Navarro, propone agregar el siguiente número 3, nuevo:

“3) Agrégase el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

“Artículo 2° bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, sólo constituirán delitos de terrorismo aquellos que afecten la vida, la integridad física, la libertad y la salud de personas.

Tratándose de atentados contra la propiedad tales como incendios y estragos descritos en el numeral 1 y los delitos de atentados descritos en los numerales 2 y 4, se juzgarán y sancionarán conforme a esta ley sólo cuando se tratare de lugares de uso público, redes de transporte público o instalaciones de infraestructura, entendiéndose por estas últimas toda propiedad pública o privada que se utilice para prestar o distribuir servicios al público tales como los de abastecimiento de aguas, alcantarillado, energía, combustible o comunicaciones, y concurriere además la finalidad de causar muerte o lesiones graves o una destrucción significativa, todo ello de conformidad con el Convenio para la Represión de Atentados Terroristas Cometidos con Bombas.”.”.

La indicación número 6, de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Letelier, Quintana y Zaldívar, propone agregar el siguiente número 3, nuevo:

“3) Agrégase el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

“Artículo 2° bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, sólo constituirán delitos de terrorismo aquellos que afecten la vida, la integridad física, la libertad y la salud de personas.

Tratándose de atentados contra la propiedad tales como incendios y estragos descritos en el numeral 1 y los delitos de atentados descritos en los numerales 2 y 4, se juzgarán y sancionarán conforme a esta ley sólo cuando se tratare de lugares de uso público, redes de transporte público o instalaciones de infraestructura, entendiéndose por estas últimas toda propiedad pública o privada que se utilice para prestar o distribuir servicios al público tales como los de abastecimiento de aguas, alcantarillado, energía, combustible o comunicaciones, y concurriere además la finalidad de causar muerte o lesiones graves o una destrucción significativa, todo ello de conformidad con el Convenio para la Represión de Atentados Terroristas Cometidos con Bombas.”.”.

Sometida a votación la indicación número 5, fue rechazada por tres votos en contra y dos abstenciones. Se pronunciaron por su rechazo los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Larraín. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio.

La indicación número 6 fue retirada.

Seguidamente, la Comisión consideró las indicaciones números 7 y 8

La indicación número 7, de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Letelier, Quintana y Zaldívar, propone agregar el siguiente número 4), nuevo:

“4) Agrégase el siguiente artículo 2° ter, nuevo:

“Artículo 2º ter.- El delito de asociación ilícita para la comisión de actos terroristas será penado conforme a los artículos 293 y 294 del Código Penal, y las penas allí previstas se aumentarán en dos grados, en los casos del artículo 293 y en un grado en los del artículo 294. Será también aplicable lo dispuesto en el artículo 294 bis del mismo Código.

Se entenderá por asociación ilícita terrorista, toda asociación de personas, con una estructura orgánica, jerarquía, reglas propias y disciplina que produzcan el efecto de generar entre sus miembros, vínculos estables o permanentes, y cuya finalidad sea la comisión de delitos que deban calificarse de terroristas conforme a los artículos 1° y 2° de esta ley.”.

La indicación número 8, del Honorable Senador señor Navarro, propone agregar el siguiente número 4), nuevo:

“4) Agrégase el siguiente artículo 2° ter, nuevo:

“Artículo 2º ter.- La asociación ilícita terrorista será penada conforme a los artículos 293 y 294 del Código Penal, y las penas allí previstas se aumentarán en un grado. Será también aplicable lo dispuesto en el artículo 294 bis del mismo Código.

Se entenderá por asociación ilícita terrorista, toda asociación de personas, con una estructura orgánica, jerarquía, reglas propias y disciplina que produzcan el efecto de generar entre sus miembros, vínculos estables o permanentes, y cuya finalidad sea la comisión de delitos que deban calificarse de terroristas conforme a los artículos 1° y 2° de esta ley.”.

La indicación número 7 fue retirada.

Sometida a votación la indicación número 8, fue rechazada por tres votos en contra y dos abstenciones. Se pronunciaron por su rechazo los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Larraín. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio.

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Número 3)

El texto de este numeral es el siguiente:

“3) En el artículo 3°:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del guarismo “3”, el guarismo “6” precedido por la conjunción “y”, reemplazándose la conjunción “y” entre los guarismos “1” y “3” por una coma (,).

b) Reemplázase en el inciso primero la conjunción “o” que sigue a continuación de “Código Penal” por una coma (,) y agrégase luego del guarismo “12.927” la siguiente frase “en la ley N° 18.302 o en la Ley General de Ferrocarriles”.

c) Agrégase en el inciso primero, la siguiente frase final: “Con todo, en el caso de los numerales 1° y 2° del artículo 476 del Código Penal, la pena se aumentará en uno o dos grados y en el caso del numeral 3° del artículo 476, se aplicarán las sanciones previstas en dicha disposición, con excepción de la pena de presidio mayor en su grado mínimo.”.

d) Reemplázase en el inciso segundo, la oración que se inicia con la frase “Si a consecuencia de tales delitos resultare” hasta el punto aparte (.) por la siguiente: “Si se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguno de los tripulantes o pasajeros de cualquiera de los medios de transporte mencionados en dicho número, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

A este número se formularon las indicaciones números 9, 10, 10 A, 10 B y 10 C.

La indicación número 9, de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Letelier, Quintana y Zaldívar, sustituye este número 3) por el siguiente:

“3) Introdúcense en el artículo 3° las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 3°.- Los delitos señalados en los números 1.- y 3.- del artículo 2° serán sancionados con las penas previstas para ellos en el Código Penal, o en la ley N° 12.927, en sus respectivos casos, aumentadas en uno o dos grados. No obstante, el aumento será de un solo grado en los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° bis.", y

b) Suprímese el inciso final.”.

La indicación número 10, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye el número 3 por el siguiente:

“3) Introdúcense en el artículo 3° las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 3°.- Los delitos señalados en los números 1.- y 3.- del artículo 2° serán sancionados con las penas previstas para ellos en el Código Penal, o en la ley N° 12.927, en sus respectivos casos, aumentadas en uno o dos grados. No obstante, el aumento será de un solo grado en los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° bis.", y

b) Suprímese el inciso final.”.

La indicación número 10 A, de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Quintana y Walker, don Patricio, elimina la letra a) de este número.

La indicación número 10 B, de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Quintana y Walker, don Patricio, reemplaza la letra b) por la siguiente:

“b) Reemplázase, en el inciso primero, la conjunción “o” que sigue a continuación de la expresión “Código Penal” por una coma (,) y agrégase, luego del guarismo “12.927” la siguiente frase: “o en la Ley General de Ferrocarriles”.

La indicación número 10 C, de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Quintana y Walker, don Patricio, suprime la letra d) de este número.

La indicación número 9 fue retirada.

Sometida a votación la indicación número 10, fue rechazada por tres votos en contra y dos abstenciones. Se pronunciaron por su rechazo los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Larraín. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio.

Sometidas a votación las indicaciones números 10 A, 10 B y 10 C, fueron rechazadas por tres votos en contra y dos votos a favor. Se pronunciaron por su rechazo los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Larraín. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio.

Número 4)

Su texto es el siguiente:

“4) Suprímese el inciso segundo del artículo 3° bis.”.

A este numeral se presentaron las indicaciones números 11 y 12.

La indicación número 11, de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Letelier, Quintana y Zaldívar, sustituye este número por el siguiente:

“4) Derógase el artículo 3° bis.”.

La indicación número 12, del Honorable Senador señor Navarro es del mismo tenor.

La indicación número 11 fue retirada.

Sometida a votación la indicación número 12, fue rechazada por tres votos en contra y dos abstenciones. Se pronunciaron por su rechazo los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Larraín. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio.

Número 5)

El texto de este numeral es el siguiente

“5) Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:

“Artículo 4°.- Se rebajará la pena hasta en dos grados al responsable que prestare cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos terroristas.

Sin embargo, tratándose del delito contemplado en el número 5 del artículo 2°, la reducción de la pena podrá comprender hasta tres grados.

Se entiende por cooperación eficaz el suministro de informaciones o datos precisos, verídicos y comprobables, que contribuyan directamente a los fines señalados en el inciso primero.

El Ministerio Público deberá expresar en la formalización de la investigación o en su escrito de acusación o en el requerimiento, en su caso, si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados en el inciso primero.

Si con ocasión de la investigación de otro hecho constitutivo de delito, el fiscal correspondiente necesita tomar conocimiento de los antecedentes proporcionados por el cooperador eficaz, deberá solicitarlos fundadamente. El fiscal requirente, para los efectos de efectuar la diligencia, deberá realizarla en presencia del fiscal ante quien se prestó la cooperación, debiendo este último previamente calificar su conveniencia. El superior jerárquico común dirimirá cualquier dificultad que surja con ocasión de dicha petición y de su cumplimiento.

La reducción de pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción penal según las circunstancias atenuantes o agravantes comunes que concurran; o de su compensación, de acuerdo con las reglas generales.

Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 9°, lo expuesto en los incisos 1°, 2° y 6° anteriores se aplicará también a quienes efectuaren acciones tendientes directamente a evitar o aminorar las consecuencias del hecho incriminado. En tal caso el Ministerio Público deberá expresar en la acusación cuáles son las acciones concretas consideradas para efectuar la rebaja de la pena.”.

A este número se formuló la indicación número 12 A, de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Quintana y Walker, don Patricio, para suprimir este número.

Sometida a votación esta indicación número 12 A, fue rechazada por tres votos en contra y dos votos a favor. Se pronunciaron por su rechazo los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Larraín. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio.

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En seguida, la Comisión consideró las indicaciones números 13 y 14.

Las indicaciones números 13, de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Letelier, Quintana y Zaldívar, y 14, del Honorable Senador señor Navarro, sustituyen el artículo 7° de la ley N° 18.314, por el siguiente:

“Artículo 7°.- La conspiración respecto de los delitos a que se refiere la presente ley se castigará con la pena aplicable a la tentativa.”.

Sometidas a votación estas indicaciones, fueron rechazadas por tres votos en contra y dos votos a favor. Se pronunciaron por su rechazo los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Larraín. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio.

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Número 8)

Su texto es el siguiente:

“8) Agréganse, en el inciso final del artículo 18, a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones:

“El defensor podrá dirigir al testigo o perito protegido las interrogaciones tendientes a establecer su credibilidad o acreditación y a esclarecer los hechos sobre los cuales depone, siempre que dichas preguntas no impliquen un riesgo de revelar su identidad. Lo expuesto en este inciso se aplicará también al cooperador eficaz y a quien se encuentre en el caso del artículo 9°.”.”.

A este número se presentaron las indicaciones números 15 y 16.

La indicación número 15, de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Letelier, Quintana y Zaldívar, y la número 16, el Honorable Senador señor Navarro, sustituyen este numeral 8 por el siguiente:

“8) Agrégase en el inciso final del artículo 18, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente :

“En todo caso, el defensor deberá estar siempre presente en el momento en que el tribunal decrete la prohibición de revelar la identidad del testigo y podrá, en cualquier momento, solicitar al juez de garantía la revisión de las medidas resueltas por el Ministerio Público. No podrán declarar en el juicio respectivo los testigos protegidos que tengan o hayan tenido el carácter de imputado en el delito que se investiga.”

Sometidas a votación estas indicaciones, fueron rechazadas por tres votos en contra y dos votos a favor. Se pronunciaron por su rechazo los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Larraín. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio.

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A continuación, la Comisión consideró la indicación número 17, de S.E. el Presidente de la República, que agrega un artículo nuevo a esta iniciativa, del siguiente tenor:

“Artículo …..- Agrégase a la letra f) del artículo 20 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, la siguiente oración, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido:

“Asimismo, le corresponderá prestar asesoría a quienes sean víctimas de delitos que la ley califica como terroristas.”.

Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por cuatro votos a favor y una abstención. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Larraín y Walker, don Patricio. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Alvear.

Como consecuencia de lo anterior, este precepto se incorpora a la iniciativa como nuevo artículo segundo, pasando el artículo único a ser artículo primero.

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Luego, la Comisión consideró la indicación número 18, del Honorable Senador señor Navarro, mediante la cual propone agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio…..- A las personas que, entre el año 2.000 y la fecha de publicación de esta ley, hubieren sido formalizadas por delitos contemplados en la ley N° 18.314, se le aplicarán las siguientes reglas.

1. La medida cautelar de prisión preventiva, en los casos en que se haya decretado, no podrá durar más de ciento ochenta días, debiéndose sustituir por el juez, por una medida cautelar alternativa,

2. Serán sancionados con las penas establecidas en el Código Penal o en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, según corresponda, las conductas por las cuales hubiesen sido formalizados, y el procedimiento se sujetará a las reglas generales previstas en el Código Procesal Penal.”.

Puesta en votación, esta indicación fue rechazada unánimemente por los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Larraín y Walker, don Patricio.

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Finalmente, la Comisión consideró la indicación número 19, del Honorable Senador señor Navarro, que agrega el siguiente artículo segundo transitorio a la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad:

“Artículo segundo transitorio.- Concédese amnistía a todas las personas que entre el año 2000 y el 13 de agosto de 2010 hubieren sido formalizadas por delitos contemplados en la presente ley.”.

Puesta en votación, esta indicación fue rechazada unánimemente por los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Larraín y Walker, don Patricio.

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MODIFICACIONES PROPUESTAS

En mérito de las resoluciones precedentemente adoptadas, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra proponer a la Sala introducir las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general:

Artículo único:

Pasa a ser Artículo 1°, sin modificaciones.

(Aprobado por mayoría 4 x 1 abstención. Indicación N° 17.)

Incorporar el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2°. - Agrégase a la letra f) del artículo 20 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, la siguiente oración, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido:

“Asimismo, le corresponderá prestar asesoría a quienes sean víctimas de delitos que la ley califica como terroristas.”. (Aprobado por mayoría 4 x 1 abstención. Indicación N° 17.)

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Como consecuencia de las modificaciones propuestas el texto del proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad:

1) Reemplázase el artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2°, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.”.

2) En el artículo 2°:

a) Reemplázase, en el encabezamiento, la frase “reunieren alguna de las características señaladas en el artículo anterior” por “cumplieren lo dispuesto en el artículo anterior”.

b) Sustitúyese el numeral 1.- por el siguiente:

“1.- Los de homicidio sancionados en el artículo 391; los de lesiones establecidos en los artículos 395, 396, 397 y 398; los de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de cartas o encomiendas explosivas del artículo 403 bis; los de incendio y estragos, descritos en los artículos 474, 475, 476 y 480; y las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315, y 316, todos del Código Penal. Asimismo, el de descarrilamiento contemplado en los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles.”.

c) Reemplázase, en el numeral 2.-, la frase “o realizar actos que pongan en peligro” por “sea que pongan o no en peligro”.

d) Sustitúyese el numeral 4.-, por el siguiente:

“4.- Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos.”.

e) Agrégase el siguiente numeral 6, nuevo:

“6.- Los previstos en los artículos 41, 42 inciso primero, 46 y 47 inciso primero de la ley N° 18.302, de Seguridad Nuclear”.

f) Suprímese el inciso final.

3) En el artículo 3°:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del guarismo “3”, el guarismo “6” precedido por la conjunción “y”, reemplazándose la conjunción “y” entre los guarismos “1” y “3” por una coma (,).

b) Reemplázase en el inciso primero la conjunción “o” que sigue a continuación de “Código Penal” por una coma (,) y agrégase luego del guarismo “12.927” la siguiente frase “en la ley N° 18.302 o en la Ley General de Ferrocarriles”.

c) Agrégase en el inciso primero, la siguiente frase final: “Con todo, en el caso de los numerales 1° y 2° del artículo 476 del Código Penal, la pena se aumentará en uno o dos grados y en el caso del numeral 3° del artículo 476, se aplicarán las sanciones previstas en dicha disposición, con excepción de la pena de presidio mayor en su grado mínimo.”.

d) Reemplázase en el inciso segundo, la oración que se inicia con la frase “Si a consecuencia de tales delitos resultare” hasta el punto aparte (.) por la siguiente: “Si se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguno de los tripulantes o pasajeros de cualquiera de los medios de transporte mencionados en dicho número, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

4) Suprímese el inciso segundo del artículo 3° bis.

5) Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:

“Artículo 4°.- Se rebajará la pena hasta en dos grados al responsable que prestare cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos terroristas.

Sin embargo, tratándose del delito contemplado en el número 5 del artículo 2°, la reducción de la pena podrá comprender hasta tres grados.

Se entiende por cooperación eficaz el suministro de informaciones o datos precisos, verídicos y comprobables, que contribuyan directamente a los fines señalados en el inciso primero.

El Ministerio Público deberá expresar en la formalización de la investigación o en su escrito de acusación o en el requerimiento, en su caso, si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados en el inciso primero.

Si con ocasión de la investigación de otro hecho constitutivo de delito, el fiscal correspondiente necesita tomar conocimiento de los antecedentes proporcionados por el cooperador eficaz, deberá solicitarlos fundadamente. El fiscal requirente, para los efectos de efectuar la diligencia, deberá realizarla en presencia del fiscal ante quien se prestó la cooperación, debiendo este último previamente calificar su conveniencia. El superior jerárquico común dirimirá cualquier dificultad que surja con ocasión de dicha petición y de su cumplimiento.

La reducción de pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción penal según las circunstancias atenuantes o agravantes comunes que concurran; o de su compensación, de acuerdo con las reglas generales.

Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 9°, lo expuesto en los incisos 1°, 2° y 6° anteriores se aplicará también a quienes efectuaren acciones tendientes directamente a evitar o aminorar las consecuencias del hecho incriminado. En tal caso el Ministerio Público deberá expresar en la acusación cuáles son las acciones concretas consideradas para efectuar la rebaja de la pena.”.

6) Reemplázase en el artículo 8°, la expresión “en sus grados mínimo a medio” por “en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo”.

7) Agrégase el siguiente artículo 9°, nuevo:

“Artículo 9°.- Quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere de la tentativa de cometer algunos de los delitos previstos en esta ley, siempre que revele a la autoridad su plan y las circunstancias del mismo.

En los casos de conspiración o de tentativa en que intervengan dos o más personas como autores, inductores o cómplices, quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere cumpliendo con la exigencia prevista en el inciso precedente, siempre que por su conducta haya conseguido efectivamente impedir la consumación del hecho o si la autoridad ha logrado igual propósito como consecuencia de las informaciones o datos revelados por quien se ha desistido. De producirse la consumación del delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 4°.”.

8) Agréganse, en el inciso final del artículo 18, a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones:

“El defensor podrá dirigir al testigo o perito protegido las interrogaciones tendientes a establecer su credibilidad o acreditación y a esclarecer los hechos sobre los cuales depone, siempre que dichas preguntas no impliquen un riesgo de revelar su identidad. Lo expuesto en este inciso se aplicará también al cooperador eficaz y a quien se encuentre en el caso del artículo 9°.”.

Artículo 2°. - Agrégase a la letra f) del artículo 20 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, la siguiente oración, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido:

“Asimismo, le corresponderá prestar asesoría a quienes sean víctimas de delitos que la ley califica como terroristas.”.”.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

1.5. Discusión en Sala

Fecha 15 de septiembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 358. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje del Presidente de la República , relativo a las conductas terroristas y su investigación, con certificado correspondiente al segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7211-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 51ª, en 14 de septiembre de 2010.

Informes de Comisión:

Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 51ª, en 14 de septiembre de 2010.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo), sesión 53ª, en 15 de septiembre de 2010.

Discusión:

Sesión 51ª, en 14 de septiembre de 2010 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El proyecto fue aprobado en general en la sesión de ayer y el certificado de la Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los números 6) y 7) del artículo 1° no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, conservando el mismo texto.

Si la iniciativa fuera de quórum simple, ellos se deberían dar por acogidos de inmediato, pero, por ser de quórum calificado, el señor Presidente los pondrá en votación oportunamente.

El número 6) eleva la pena aplicable a la persona que solicite, recaude o provea fondos para la comisión de delitos terroristas, y el número 7) se refiere a la exención de responsabilidad penal de quien se desistiere de la tentativa de cometer algún delito terrorista, siempre que revele a la autoridad su plan y las circunstancias del ilícito.

Los dos números, reglamentariamente, deberían darse por aprobados, salvo que algún señor Senador solicite su discusión y votación. Requieren 19 votos favorables.

La Comisión efectuó dos modificaciones al texto que Sus Señorías aprobaron en general, acordadas por mayoría, de manera que serán sometidas oportunamente a la consideración de la Sala.

Cabe señalar que se han presentado indicaciones renovadas, las que se pondrán en discusión y votación en su momento.

El señor PIZARRO (Presidente).- Corresponde pronunciarse, para los efectos del quórum especial requerido, respecto de las normas que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

El señor NOVOA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NOVOA.- Señor Presidente , deseo consultar un aspecto reglamentario.

Entiendo que cuando un proyecto se aprueba en general y no se presentan indicaciones, ni siquiera se trae a la Sala. Hay una disposición al respecto. Entonces, no sé por qué un texto, por el hecho de necesitar un quórum especial, debe votarse nuevamente, en circunstancias de que ya fue acogido en general con la mayoría exigida.

Sé que la cuestión es irrelevante en el caso de que se trata, pero planteo el punto reglamentario porque quiere decir que cuando no se presenten indicaciones y el proyecto sea de quórum será preciso traerlo de todas maneras a la Sala para recabar nuevamente la votación. Y creo que ello, muchas veces, no se ha verificado.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El parecer de la Secretaría es que corresponde aplicar la parte del artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional que dice que "Las diversas disposiciones de un mismo proyecto que para su aprobación necesiten mayorías distintas a la de los miembros presentes, se aprobarán en votación separada, primero en general y después en particular, con la mayoría especial requerida en cada caso.".

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Hecha la aclaración, procederemos a votar las disposiciones que no fueron objeto de ninguna enmienda.

El señor Secretario efectuará la relación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El número 6) dice textualmente lo siguiente:

"Reemplázase en el artículo 8°, la expresión "en sus grados mínimo a medio" por "en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo".".

Por su parte, el número 7) señala: "Agrégase el siguiente artículo 9°, nuevo:

"Artículo 9°.- Quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere de la tentativa de cometer algunos de los delitos previstos en esta ley, siempre que revele a la autoridad su plan y las circunstancias del mismo.

"En los casos de conspiración o de tentativa en que intervengan dos o más personas como autores, inductores o cómplices, quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere cumpliendo con la exigencia prevista en el inciso precedente, siempre que por su conducta haya conseguido efectivamente impedir la consumación del hecho o si la autoridad ha logrado igual propósito como consecuencia de las informaciones o datos revelados por quien se ha desistido. De producirse la consumación del delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 4°.".

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Solo deseo hacer una pregunta, señor Presidente . ¿No debiera incluirse, en el inciso primero del artículo 9º que se agrega, la palabra "oportunamente" después de la expresión "siempre que revele"?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Puede intervenir el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , entiendo la inquietud de mi Honorable colega Ignacio Walker , pero no es necesario agregar el vocablo a que hace referencia, porque la conducta de la persona tiene que lograr impedir la materialización del delito. Por lo tanto, si ello ocurre, cualquier tiempo anterior va a corresponder al adverbio "oportunamente", y si el momento es posterior y el propósito no se consigue, la norma resulta inaplicable.

Lo que se pretende es otorgar un incentivo a los que se arrepienten de cometer un delito terrorista en un instante determinado y evitan que comience a ejecutarse siquiera en el grado de tentativa. Es una manera de lograr que se colabore con la justicia y, sobre todo, de prevenir el grave daño que puede significar un atentado de esa naturaleza.

Repito que entiendo la inquietud manifestada, pero creo que no se justifica, porque la conducta de que se trata implica precisamente que debe ser oportuna para tener valor. Y lo será siempre que logre evitar el avance del delito.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tengo la impresión de que, tratándose de la tentativa, es razonable lo que se ha señalado, pero me gustaría conocer la opinión de la Sala.

El señor LARRAÍN .- La modificación requiere unanimidad.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Y no la hay.

Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente, solo deseo formular una consulta a la Mesa.

Estamos partiendo por el número 7).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Por los números 6) y 7).

La señora ALVEAR.- Deseo entender el procedimiento que vamos a seguir. Lo que se ha hecho es someter a la consideración de la Sala las normas que no fueron objeto de indicaciones. ¿Por qué se partió por el artículo a que se ha hecho referencia?

El señor LARRAÍN .- Son los únicos números que registraron unanimidad.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Lo que ocurre es que, en condiciones normales, si este fuera un proyecto que no incluyese disposiciones de quórum especial, el señor Presidente habría declarado aprobados los preceptos respectivos inmediatamente de hecha la relación, sin necesidad de un nuevo pronunciamiento de Sus Señorías. Pero la iniciativa es de quórum calificado, caso en el cual este debe concurrir, de acuerdo con la norma que leí de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, tanto para la aprobación en general como en particular.

La señora ALVEAR .- Gracias.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- A mi juicio, sería importante incorporar el vocablo "oportunamente", señor Presidente .

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Hago presente a la Sala que este es un proyecto complejo. El Senador señor Ignacio Walker planteó la conveniencia de agregar la palabra "oportunamente" en el inciso primero del artículo 9°. A su vez, el Honorable señor Espina lo estimó innecesario por tratarse de la tentativa. Como no hubo unanimidad para discutirlo,...

La señora MATTHEI .- Podemos hacerlo, señor Presidente .

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Si no hay acuerdo, se procederá a la votación, durante la cual es posible, desde luego, fundamentar cada pronunciamiento.

El señor CHAHUÁN .- Señor Presidente , me parecería óptimo escuchar la opinión del Ejecutivo , para los efectos de...

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tenemos por delante una larga jornada y hemos partido por las pocas disposiciones que no ofrecen dificultad.

No existe unanimidad para realizar modificaciones, de tal manera que solo cabe proceder a votar. Ahora, si algún Senador o Senadora quiere intervenir, le daré la palabra para fundamentar su voto.

En votación los números 6) y 7) del artículo 1° del proyecto.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueban los números 6) y 7) del artículo 1° del proyecto (34 votos afirmativos), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido.

Votaron las señoras Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Señores Senadores, el artículo único pasó a ser artículo 1° sin modificaciones. Esta enmienda fue aprobada por mayoría de 4 votos a favor (Senadores señores Chadwick , Espina, Larraín y Patricio Walker ) y una abstención ( Senadora señora Alvear) .

El encabezado de "Artículo único" fue cambiado por el de "Artículo 1°" porque, como Sus Señorías podrán observar, se agregó un artículo 2°, así que había que hacer la adecuación correspondiente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, ¿se puede pedir la palabra para fundamentar el voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Por supuesto, señor Senador, pero todavía no estamos en votación.

Igual puede intervenir.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , a mi juicio, resulta importante aprobar este artículo. En algún minuto surgió la discusión y algunos señores Senadores presentaron indicación para restringir más la definición de delito terrorista. Incluso, plantearon, basados en la legislación española, en la italiana, en la inglesa, restringirlo a la asociación ilícita y algunos medios de comisión.

Sin embargo, sus autores -los que inicialmente apoyamos la indicación, que tiene sustento en el Derecho comparado- decidimos retirarla, pues restringía mucho la aplicación de la ley y, en realidad, había innumerables hechos que podían verse afectados en su investigación con ella.

Creemos que la redacción propuesta por el Ejecutivo es correcta, acota bien el delito, y, en consecuencia, sugerimos aprobarla.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , ayer se abrió un debate en la Comisión que valdría la pena traer a la Sala, relativo a una observación del Senador Chadwick en el sentido de que la indicación que había presentado la Oposición dejaría como delito común el caso del asesinato de Jaime Guzmán.

Myrna Villegas , profesora de Derecho Penal , entregó su opinión y ahora nos ha mandado nuevamente una clara especificación al respecto. Y no quiero dejar ningún tipo de duda. Porque en verdad es grave señalar que un sector político, en este caso la Oposición, pretendería introducir en la ley elementos que dejaran el asesinato del Senador Guzmán como un simple delito y no como un delito terrorista, disminuyendo, en definitiva, las penas correspondientes.

La sentencia de la Corte Suprema es clara y categórica y, en realidad, lo que hay es más bien una interpretación engañosa, involuntaria o equivocada, o una lectura descuidada del Senador Chadwick respecto de que aquello se posibilite.

Debe diferenciarse considerar la organización terrorista como elemento del tipo penal, o como elemento de calificación de conducta, y el castigo de uno o más sujetos por un delito específico de asociación ilícita terrorista.

Las indicaciones de la Concertación plantean ambas figuras; no dejan ninguna afuera. Es decir, son iguales de enérgicas, de manera de evitar lo que se ha planteado acerca de este artículo, que entiendo que ya tenemos despejado. Pero valga la aclaración. Repito: no hubo la intencionalidad aludida -conversamos el punto con todos los Senadores-, sino una clara discusión de análisis penal. Yo no soy especialista en la materia, pero seguí el asunto. Y, frente a la duda, se acordó desestimar la indicación, para que no hubiera ningún temor a que ocurriera lo planteado por el Senador Chadwick, lo cual, por cierto, sería altamente inconveniente y gravoso para los objetivos de justicia que todos perseguimos respecto de ese crimen.

Es la observación que quería formular antes de proceder a votar, señor Presidente.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente , quisiera agradecer al Senador Navarro, porque creo que lo más valioso son las intenciones. Y como Su Señoría lo dijo, si no había la intención de provocar el efecto de que el crimen del Senador Guzmán u otros similares quedaran fuera del ámbito de la Ley Antiterrorista, me parece muy adecuado y positivo que ello se haya manifestado retirando la indicación respectiva y aprobando el texto planteado por el Ejecutivo .

Efectivamente, dicha indicación presentaba tal problema jurídico, por cuanto excluía ese caso y, básicamente, porque las personas responsables del crimen del Senador Guzmán no fueron condenadas por asociación ilícita, sino por homicidio terrorista. Y la condición que se planteaba en la indicación giraba en torno a la existencia de una asociación ilícita.

Esas son las razones jurídicas, señor Presidente, entendidas de ese modo por todos en la Comisión.

Agradezco, entonces, el que se haya retirado esa indicación, actitud que refrenda claramente cuál ha sido la intención perseguida.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el reemplazo de "Artículo único" por "Artículo 1°" (35 votos afirmativos), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor KUSCHEL.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Sí, Su Señoría.

El señor KUSCHEL.- Pido que por favor se agregue mi voto favorable en la votación anterior.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Se dejará la constancia correspondiente.

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tal como ha indicado el Senador Chadwick, esa fue la discusión que se dio en la Comisión.

Sí quiero aclarar que lo que corresponde votar es el encabezamiento de la norma, que de "Artículo único" pasa a ser "Artículo 1°", sin modificaciones.

Todavía no entramos a debatir el artículo propiamente tal.

El señor LETELIER .- ¡Está bien adelantada la discusión...!

El señor NOVOA.- Eso no se vota, señor Presidente. No es de quórum.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- El señor Secretario insiste en que debemos hacerlo.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En seguida, el número 1) del artículo 1° del proyecto propone reemplazar el artículo 1° de la ley N° 18.314 por el siguiente:

"Artículo 1°.- Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2°, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias".

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Según lo que me informa el señor Secretario , debemos proceder de la siguiente forma.

Como igual corresponde poner en discusión la proposición y cada Senador dispone de cinco minutos, le concederé la palabra a quien desee fundamentar su voto.

El señor ESPINA.- Ya se discutió el punto.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , acabamos de debatir la modificación que se debe votar ahora. Incluso el Senador Navarro se refirió a ella.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Entonces, en votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el número 1) del artículo 1º (33 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Respecto del número 2), se ha renovado una indicación, suscrita por los Senadores señora Allende y señores Escalona, Girardi, Lagos , Letelier , Muñoz Aburto , Navarro , Quintana , Rossi y Tuma , para introducir en el artículo 2º de la ley Nº 18.314 las siguientes modificaciones:

"a. Reemplácese, en su numeral 1, la expresión ", 397 y 399" por "y 397", y elimínese el guarismo 476.

"b. Reemplácese, en su numeral 2,"...

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Un momento, señor Secretario .

El señor CHADWICK.- No se ha dicho nada respecto del quórum.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.- No entiendo la indicación, señor Presidente.

¿Cuál se va a votar?

La señora MATTHEI.- Está mal hecha la referencia.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Aquí hay una indicación renovada por los Senadores que indicó el señor Secretario (Honorables señora Allende y señores Escalona, Girardi, Lagos , Letelier , Muñoz Aburto , Navarro , Quintana , Rossi y Tuma), para introducir en el artículo 2º de la ley Nº 18.314 las siguientes modificaciones: "a. Reemplácese, en su numeral 1, la expresión ", 397 y 399" por "397".

La señora MATTHEI.- Debiera decir "398" en vez de "399".

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- No. Está bien hecha la referencia a dichos preceptos.

Y continúa: "y elimínese el guarismo 476.

"b. Reemplácese, en su numeral 2, la frase ", o realizar" por "realizando";

"c. Suprímese, en su numeral 4, la frase "de cualquier tipo", y "o causar daño".

Le voy a dar la palabra al Senador...

El señor PROKURICA.- El señor Ministro tiene prioridad para intervenir.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- La Mesa iba a conceder el uso de la palabra a quien presentó la indicación, que ya la había solicitado. Pero no existe problema en que primero haga uso de ella el señor Ministro del Interior .

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor HINZPETER (Ministro del Interior).- Muchas gracias, señor Presidente.

Haré un comentario de fondo y otro de forma.

El comentario de fondo versa sobre las tres modificaciones que la indicación propone introducir.

Nosotros, como Ejecutivo , también planteamos la eliminación del artículo 399, relativo a las lesiones menos graves, por lo que nos parece que lo sugerido va en la línea correcta.

Sin embargo, estimamos importante -por eso lo incluimos en nuestro proyecto- incorporar la primera parte del artículo 398, porque, al eliminarse el 399, el cual contiene el concepto global de lesiones -habla de las "lesiones no comprendidas en los artículos anteriores", consideradas hoy en la Ley Antiterrorista-, ciertas conductas que pueden provocarlas estarían quedando fuera de la norma legal.

Por ejemplo, todo el razonamiento de los artículos 395, 396 y 397 opera sobre la base de que se cause daño ya sea golpeando, hiriendo o maltratando. Pero el artículo 398, en su primera parte, alude al que causa lesiones graves mediante la administración de bebidas u otras sustancias tóxicas.

Por lo tanto, al eliminar el 399 y no incorporar la primera parte del 398, si yo, a través del empleo de veneno, dejara a una persona con parálisis cerebral, querría decir que le produje una lesión que no quedaría subsumida en el concepto terrorista, porque los artículos 395, 396 y 397 suponen la acción física de herir, golpear o maltratar.

Eso, en cuanto a los preceptos mencionados.

Respecto del delito de incendio, el Ejecutivo considera una mala señal eliminarlo.

El artículo 476 del Código Penal -hoy día incluido en la Ley Antiterrorista- contempla tres tipos de incendio: el incendio del edificio destinado a morada; el incendio dentro de un poblado, y el incendio de bosques.

La verdad es que hasta ahora se había discutido la eliminación -y nosotros estábamos en contra- del numeral 3º de la referida disposición, relativo al incendio de bosques. Sin embargo, lo que se plantea hoy va más allá, eliminando todos los tipos de incendio, incluso el de edificios destinados a servir de morada o el que se perpetra dentro de un poblado.

Finalmente, en lo tocante al reemplazo, en el numeral 2 del artículo 2°, de la frase "o realizar" por "realizando", nos parece que ello agrega una condición copulativa que se aleja del propósito del legislador. Porque el numeral 2 habla del apoderamiento de naves o aeronaves, y eso, por sí mismo, constituye un delito terrorista, es decir, privar a quienes conducen la nave o aeronave de la libertad de llevarla adonde se quiera.

Entonces, entendiendo que el solo apoderamiento de la nave o aeronave constituye un delito terrorista, nosotros sugerimos agregar la frase "sea que ponga o no en peligro", para que resulte irrelevante el que se cause o no un atentado contra la vida o la integridad de las personas, porque -repito- estimamos que el solo apoderamiento representa en sí mismo el prototípico acto de delito terrorista.

Lo que hace la indicación renovada es agregar un requisito copulativo, pues ya no bastaría con apoderarse de la nave o aeronave, sino que además habría que realizar actos que pusieran en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de los pasajeros. Si solo se produce apoderamiento, no constituiría delito terrorista.

En verdad, ello resulta complejo, porque, además, este numeral no contiene uno de los elementos fundamentales de los derechos humanos: la libertad. Es decir, el secuestro de aviones para desviarlos a otro país no constituiría un delito terrorista. Y me parece que tal concepto va en una línea incorrecta.

Finalmente, en lo tocante al numeral 4), consideramos que eliminar la expresión "de cualquier tipo" resulta extraño, porque daría la sensación -salvo que quede establecido fidedignamente en la historia de la ley- que en el concepto "incendiarios" no quedarían comprendidos todos los tipos.

Considero inadecuado suprimir "de cualquier tipo", porque ello implicaría que algunos elementos incendiarios no serían incluidos. Por ejemplo, las bombas molotov. Si lo que se pretende es perfeccionar el tipo penal -sería importante saberlo-, en ese caso bastaría con mantener "artefactos explosivos o incendiarios", dejando constancia de que no se los quiere restringir. Si no, simplemente, de aprobarse la eliminación "de cualquier tipo" se provocaría la idea de que se redujo el espectro a fin de excluir ciertos elementos.

Y la supresión de la expresión "o causar daño" nos parece coherente con la solicitud de eliminar el delito de incendio. El uso de artefactos explosivos que causen daño en un edificio que sirve de morada sin matar a nadie, a nuestro juicio justifica dejar tales palabras.

Pero insisto en que, en este aspecto, la indicación es consistente con la proposición de eliminar el delito de incendio.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , en la Sexta Región, hace unos años, un grupo de trabajadores, erróneamente, quemó once buses al unísono, lo que condené. ¿Fue una acción terrorista? Yo diría que no. La califico de criminal, porque no solo hay que ver el acto en sí, sino su finalidad. Y eso, entiendo, es parte del presente debate; o sea, fijar el límite entre el acto y la finalidad.

No me pronuncié cuando se votó la modificación al artículo 1°, porque era partidario de que se explicitara el tipo de armas o de acciones usadas para determinada finalidad. ¿Qué se pretende en esta norma, entendiendo que la discusión -hacía alusión a ello al inicio de mi intervención- sigue una línea compleja? La cuestión radica en cuál es su propósito.

Cabe preguntarse si quemar una pradera per se constituye un acto terrorista. Y la forma como en Chile se hacen las definiciones, distinta a la de otros países, deja margen para una interpretación muy amplia, a juicio de algunos de nosotros. Y precisamente esa amplitud lleva a que algunas personas -cuyos actos en otras circunstancias uno no calificaría de delitos terroristas- hoy estén siendo procesadas como terroristas.

Por eso presentamos las indicaciones que nos ocupan, a fin de que el ejercicio realizado durante los últimos días sea eficaz en relación con el propósito que perseguimos con esta ley corta. Ese es el sentido de fondo: que en los casos que se están discutiendo, la norma en proyecto tenga la eficacia que todos pretendemos.

A algunos no nos gusta la forma como está construida la ley. No nos satisface, porque no se habla de la organización jerárquica que tiene una finalidad, lo cual se presta para muchas interpretaciones. Su amplitud nos incomoda. En democracia, no creemos que se necesite este tipo de legislación para reprimir actos sin finalidad terrorista. Algunos pueden recurrir a ella con ese objetivo.

Por eso, a veces nos asiste la duda sobre dónde está el límite de la protesta social -inadecuada, por cierto, en su forma-, que por una interpretación pudiese terminar siendo calificada como terrorista.

Señor Presidente, esto lleva a que gente que no ha matado a nadie pueda pasar 80 años en la cárcel.

La señora ALLENDE .- 40.

El señor LETELIER.- ¡Lo que sea! Y ese es, precisamente, el problema que tenemos en nuestra institucionalidad. A veces, los daños a la propiedad valen más que una vida.

El señor HINZPETER ( Ministro del Interior ).- ¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor LETELIER.- Señor Presidente , precisamente por ese margen de interpretación a uno le asaltan dudas.

Pongo un ejemplo de algo que condeno profundamente: soy partidario de que los movimientos nazis sean ilegales en nuestro país, porque se basan en la teoría del odio. Pero aquellos que quisiesen ir a quemar o a destruir el cementerio y tiraran bombas en varios lugares, ¿tales acciones se podrían interpretar como terroristas, de acuerdo al artículo 1°? Estoy seguro de que sí, por la forma como se halla redactado.

De ahí mi inquietud acerca de cómo se pueden interpretar ciertos hechos condenables. Porque cuando se realizan contra un grupo de personas, según se halla redactado acá, y pueden generar temor en ellas, tengo mis dudas por la manera en que pueden ser interpretados en cierto momento.

Y precisamente por interpretación de la norma vigente, hoy tenemos el conflicto con el pueblo mapuche por todos conocido.

Esa inquietud surge por este tipo de interpretación.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , subyace en el debate algo que el Senador Espina planteó ayer en la Comisión. Lo dijo como al pasar: "Digan derechamente si lo que buscan con estas modificaciones es poder establecer los elementos necesarios en la legislación terrorista para facilitar el término de la huelga de hambre o para salvar los errores cometidos explícitamente con la aplicación de la Ley Antiterrorista a quienes han participado en actos motivados por las reivindicaciones de tierras".

Y el debate genera esta tensión, porque, efectivamente, estamos buscando las condiciones que permitan la aplicación de la Ley Antiterrorista por la autoridad política.

El Gobierno anterior de la Concertación ha manifestado en forma explícita, a través de ex Ministros, que fue un error aplicar la Ley Antiterrorista en los casos mencionados.

Fíjense la situación: las autoridades políticas que lo pidieron hoy reconocen que ello fue un error. Pero siguen procesados igual. O sea, si en un proceso judicial...

La señora MATTHEI .- Fue un error político.

El señor NAVARRO.-...un juez manifestara que efectivamente ha cometido un error al juzgar, se podría decir que, a lo menos, el caso podrá ser revisado. El testigo estrella señala que mintió.

Y en la situación a que nos referimos quienes aplicaron la ley sostienen que se equivocaron.

Entonces, nuestro empeño -bajo las reglas que nos ha impuesto el Ministro, que plantea el principio de autoridad y que no quiere que los cambios signifiquen debilitar el Estado de Derecho- es intentar las modificaciones que, sin debilitar la Ley Antiterrorista, puedan "corregir" lo hecho de manera indebida.

Por lo tanto, proponemos eliminar el artículo 399, referente a las lesiones menos graves, ¿constituyen estas un delito terrorista? Porque el artículo 2º de la Ley Antiterrorista dispone: "Constituirán delitos terroristas, cuando reunieren alguna de las características señaladas en el artículo anterior".

Y en el numeral 1, vemos que se incluyen los delitos de homicidio, incendio y otros, pero nos quedamos con las lesiones.

En consecuencia, ¿podrá ser considerada como acción terrorista una lesión menos grave? Ese es el dilema. El propio Ministro ha mencionado que, efectivamente, no es así, y que por ello está de acuerdo en que se elimine.

Además, nos parece un exceso que en el mismo numeral 1 se persista en mantener lo consignado en el artículo 476 como delito terrorista, es decir, el incendio de pastizales y de mieses, sin atentar contra la vida humana. Por lo demás, en el Código Penal ya se asigna a dicho delito una pena de cinco a veinte años.

Tan clara es la dureza de la ley que en la investigación que realizó la Cámara de Diputados -no recuerdo si en 1996 ó 1997- a propósito de incendios en la zona de La Araucanía, se determinó que más de 80 por ciento de ellos no era producto de las comunidades mapuches, sino intencionales sin que tales delitos fueran aclarados. Y nos preguntamos por qué los jueces no aplican el artículo 476. La respuesta es que se trata de penas muy duras, porque, aunque el incendio de un pequeño pastizal o una mies alguien pudo haberlo causado involuntariamente, debería sancionarse con penas de cinco a veinte años. Por tanto, ¿qué hacen los jueces? No aplican la ley, porque es absolutamente desproporcionada.

La explicación planteada por el Ejecutivo es que se mantiene lo consignado en el artículo 476 como delito terrorista, pero con las penas del Código Penal, o sea, de cinco a veinte años.

Y algunos están procesados actualmente por incendio de pastizales u otros sembrados, lo que no atenta en nada contra la vida -aunque sí contra la propiedad-, por ser calificado como delito terrorista. Entonces, se procesan de esa forma, aun cuando en legislación alguna-señor Ministro , por favor, seamos claros- o convención internacional sobre terrorismo no incluye delitos contra la propiedad, excluyéndose, por tanto, el incendio.

En consecuencia, ¿por qué la legislación chilena tiene que incluir el delito de incendio? No proponemos modificaciones cuando el ilícito se comete cuando hay gente en el bosque o en una casa, causando lesiones o daños. Eso queda igual. O sea, incendiar una casa o un bosque con personas dentro efectivamente lo consideramos un delito terrorista. Hablamos del incendio simple, que puede provocar cualquiera, voluntaria o involuntariamente. No queremos que lo consignado en el artículo 476 del Código Penal se considere como terrorista. De eso se trata. No estamos disminuyendo la eficacia de la ley, sino generando condiciones para que ese articulado sea más efectivo.

Ahora, en el numeral 2 se propone cambiar "o realizar" por "realizando".

El Ministro recurre a la figura del secuestro de aviones; y, claro impresiona. Pero en Chile, afortunadamente, no se secuestran aviones. Eso es muy bueno. Significa que la legislación ha funcionado. Lo que sí ha ocurrido es la acción de apoderarse de buses. Y uno quisiera no entrar en este debate. ¿Pero cuál es el punto? Hay procesos en donde por detener un vehículo de Tur-Bus cuyo daño máximo fue la rotura de su parabrisas, se acusa de acción terrorista, basándose en la actual legislación. Y, por tanto, se ha aplicado el verbo "realizar", "que pongan en peligro"; es decir, algo potencial, porque nunca corrieron ese riesgo. Nosotros planteamos cambiarlo por "realizando"; o sea, que haya una conducta determinada y no el potencial de lo que hubiese podido suceder. Pero la norma vigente establece "realizar actos que pongan en peligro". Ello es diferente de "realizando", porque significa que intentaron hacer daño, cuando en muchos casos aquel no existió.

Por último, en cuanto a la supresión en el numeral 4 de la frase "de cualquier tipo", hay un debate fuerte. Ya se incorporaron las bombas molotov como parte de la acción terrorista. Y en eso no ha habido discusión. Pero cuando preguntamos por qué eliminar armas "de cualquier tipo", estábamos pensando en si se considerarían las hondas en función del numeral 4. Y algunos Senadores señalaron ayer en la Comisión que sí.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, sinceramente, creo que hay dos modos de abordar el debate.

Uno es en cuanto a que la Ley Antiterrorista y la legislación chilena, cualquiera sea la persona involucrada, permitan un juicio justo. Ello significa que haya sanciones proporcionales a la gravedad del delito, que exista la adecuada defensa y que la víctima también actúe para impedir que conducta siga ejecutándose.

El otro es que, a través de modificar la legislación permanente, a mi juicio debilitándola considerablemente -como lo voy a demostrar-, se trate de resolver la dramática situación de los comuneros en huelga de hambre.

Para que lo entendamos, se encuentra en discusión derogar lo consignado en el artículo 476 del Código Penal lo relativo a delito terrorista.

Según la Ley Antiterrorista, si quien ejecuta un delito común grave -homicidio, secuestro, incendio, lesiones graves-, lo hace por una reyerta personal, sigue siendo considerado en esa forma. Pero, si quien lo realiza obedece a un plan premeditado y al objetivo específico de intimidar a un sector de la población (por persecución política, por querer acallar un medio de comunicación, por perseguir a una comunidad gay en una actitud homofóbica o por buscar destruir una iglesia), esa conducta tiene tal reproche social que se estima que está afectando gravemente la paz social y que, por lo tanto, la pena por aplicar sube de un delito común a uno terrorista.

La indicación dice concretamente que quien, dentro de un poblado, incendiare cualquier edificio o lugar -el Congreso Nacional, un medio de comunicación, una casa- nunca va a ser terrorista. O sea, si alguien desea atentar contra el Parlamento para acallarlo, para impedir que funcione y lo quema de noche, y nadie se encuentra en él, entonces no es terrorista. Si el día de mañana alguien ataca La Moneda y la destruye, pero no hay personas dentro, sería juzgado como pirómano, o sea, por un delito común.

Por consiguiente, tenemos que resolver una cuestión muy de fondo. Y se trata de convicciones. La experiencia nos enseña que cuando alguien en la sociedad persigue premeditadamente a un grupo, quiere destruirlo, amenazarlo, amedrentarlo, ello constituye una conducta terrorista. Eso, además, se consigna en la Convención Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, suscrita por Chile. Dice expresamente la letra b) del número 1 del artículo 2: "Con el propósito" -la conducta- "de causar una destrucción significativa de ese lugar," -no habla de muerte- "instalación o red que produzca o pueda producir un gran perjuicio económico". Es mucho más amplia.

Entonces reitero que nos encontramos, en mi concepto, ante un problema muy de fondo. Porque no estamos hablando de pastizales ni de bosques. Tendremos el debate de tal materia un poco más adelante. Probablemente.

La indicación en análisis -a lo mejor quienes la firmaron no tuvieron oportunidad de profundizar acerca de sus efectos- significa en la práctica que el atentado de incendio o destrucción en cualquier poblado con el intento de amedrentar, atemorizar a un grupo determinado, perseguirlo políticamente, no se califica de conducta terrorista. Yo creo que en todas las legislaciones ello es sancionado.

Y en el caso de la norma relativa a las bombas, pienso que también se rompe el límite. Porque, si alguien instala un artefacto explosivo para destruir el Congreso y nadie muere, no es terrorista. O sea, coloca un artefacto explosivo, al igual que sucede en el incendio -ese es el otro artículo-, y dice: "Dinamité el Congreso o un medio de comunicación, pero no murió nadie". Fíjense en la diferencia existente: si fallece alguien, es terrorista; pero si, por suerte, no muere nadie, aun cuando pudo haber un nochero o un cuidador, deja de ser un acto terrorista.

Señor Presidente , esta indicación renovada, a mi juicio, constituye una erosión muy fuerte, un debilitamiento grave de la legislación frente a conductas que en cualquier sociedad democrática, sea de Izquierda, Derecha o Centro, en el mundo moderno se consideran delitos terroristas.

Por esa razón, pido a los señores Senadores que reflexionen acerca del alcance de tal planteamiento, porque constituye un retroceso enorme en el ordenamiento jurídico del país para defender la paz social.

Por lo tanto, la indicación renovada debe ser rechazada. Y espero que sus autores mediten sobre las consecuencias de lo que estamos resolviendo.

He dicho.

El señor ROSSI.- ¡Señor Presidente, de solo escuchar al Senador Espina ya me dio miedo...!

Debo manifestar que trece convenciones internacionales abordan la prevención, la persecución o la sanción de conductas terroristas y ninguna de ellas establece una definición clara al respecto. O sea, el debate que se está llevando a cabo en este momento en el Senado se da en todos los países del mundo. Por tanto, efectivamente se trata de un tema de fondo.

Pero me llaman poderosamente la atención dos aspectos.

En primer término, valoré las palabras vertidas por el Ministro del Interior ayer , en cuanto a que el Ejecutivo no envió el presente proyecto de ley al Parlamento por un afán proactivo o porque constituya una urgencia modificar, mejorar y modernizar la legislación que sanciona las conductas terroristas, sino, más bien, por una coyuntura compleja. Señaló que los gobiernos tenían que ser capaces de enfrentar tales situaciones, como la huelga de hambre que 36 comuneros mapuches mantienen ya por más de dos meses.

Por eso debemos hacer el esfuerzo hoy día de conciliar el despacho de una iniciativa que permita avanzar en la deposición de la huelga con legislar de manera seria y responsable acerca de una materia compleja.

Entonces, no estamos legislando en el aire. No se trata de que hoy día, 15 de septiembre, se nos ocurrió legislar sobre este asunto porque constituye una urgencia para Chile. ¡No es así! Lo hacemos en razón de que nos encontramos presionados porque un grupo de ciudadanos chilenos, pertenecientes a la etnia mapuche, están protestando debido a que no han sido sometidos a un juicio justo, han carecido de un debido proceso y del derecho a la legítima defensa.

Por otra parte, cuando se habla de asociación ilícita o de un plan premeditado que busca atentar contra la paz social, ¡evidentemente es terrorismo! Sin embargo, la literatura internacional dice que los atentados contra la propiedad excepcionalmente caen en este tipo penal.

Entiendo perfectamente la descripción que hace el Ministro Hinzpeter . En efecto, para configurar los tipos señalados en el artículo 2º de la ley deben concurrir las condiciones descritas en el artículo 1º.

Por lo mismo, los atentados a la propiedad solo excepcionalmente caen en dicha categoría, en caso de que se trate de propiedad pública o privada con fin de utilidad pública.

El incendio constituye una conducta terrorista cuando tiene por finalidad causar muerte o lesiones graves.

¿Alguien puede afirmar que el objetivo fundamental del pueblo mapuche ha sido causar muerte a ciudadanos chilenos? Porque -según entiendo- las únicas personas que resultaron muertas en las Regiones Novena y Octava son mapuches. Durante el Gobierno anterior fallecieron dos. La verdad es que en dichas protestas sociales reivindicativas no ha existido el ánimo de asesinar a personas.

Por ello, la indicación que renovamos cobra sentido. De lo contrario, el proyecto pierde toda significación. Porque tenemos que adecuar nuestra legislación a los estándares internacionales.

¿Por qué el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas dice que nuestro ordenamiento legal en materia antiterrorista no alcanza los estándares democráticos? ¿Por qué la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha declarado admisibles tres demandas contra el Estado de Chile? ¡Por lo ya dicho, señor Presidente ! Porque tales atentados contra la propiedad ya están sancionados en el Código Penal -lo saben muy bien los abogados; yo soy médico- con penas muy duras: cinco a veinte años de presidio.

En consecuencia, estamos pidiendo que haya un escalamiento de las penas, como manifestó ayer el Ministro de Justicia. Se requiere proporcionalidad entre el tipo de delito y el castigo que se aplica.

Ese es el propósito de quienes renovamos esta indicación.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , el Ministro Bulnes ha dado claridad respecto de un asunto fundamental. Porque algunas afirmaciones emitidas en la Sala, con ejemplos muy concretos, son "casi terroristas", pues infunden temor y pánico.

Por suerte, el Ministro precisó la configuración de elementos que se requieren para convertir una acción en terrorista.

He conversado con el resto de los Senadores que renovamos esta indicación. Hay una segunda indicación que propone introducir un artículo 2º bis, cuyo contenido es una aproximación a una solución intermedia a la planteada en la indicación en debate.

En consecuencia, retiramos la indicación en comento, para hacer el debate respectivo a propósito de esa otra indicación renovada. Así facilitamos la tramitación del proyecto. Espero que podamos avanzar con esta segunda propuesta hacia un sentido positivo.

Lo más apropiado es retirar la indicación -así lo acordamos los diez Senadores que la suscribimos- y en su oportunidad abrir debate sobre este asunto respecto de la que sugiere agregar un artículo 2º bis.

La señora MATTHEI.- ¿Retiran todos los puntos de la indicación?

El señor WALKER (don Ignacio) .- Retiran la indicación completa.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Efectivamente, toda la indicación.

El señor LETELIER.- Con la venia de la Mesa, con mucho gusto.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor HINZPETER ( Ministro del Interior ).- Solamente quiero hacer una precisión, para tratar de precisar el debate.

Las conductas descritas -en este caso específico el colocar o lanzar bombas o incendiar un bus, como dice el Senador señor Letelier - pueden o no ser calificadas como terroristas. La ley exige determinar si se ejecutaron con algunas de las finalidades previstas en el artículo 1°, que es lo que se denomina el "dolo terrorista".

En consecuencia, los actos de protesta o de vandalismo no quedarán comprendidos dentro del concepto, porque no hay dolo terrorista. A la inversa, si se ejecutan para causar desestabilización o pánico social -conceptos del artículo 1°- y no como mero vandalismo, serán conductas terroristas.

De modo que no se juzgan hechos.

Además, la Ley Antiterrorista incluye delitos del Código Penal. No son nuevos. Y ella especifica que, cuando se ejecutan con una finalidad determinada -el dolo terrorista-, su pena se agrava.

Es importante tener presente eso. No estamos creando delitos, pues se trata de los ya existentes. Pero, si se realizan con dolo terrorista, son calificados de esa forma.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Puede continuar el Honorable señor Letelier.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.

El señor BULNES ( Ministro de Justicia ).- Señor Presidente , seré muy breve.

Quiero ayudar a la discusión. Algo de esto dijo el Senador señor Rossi en su intervención.

Me parece fundamental entender que no hay conductas terroristas per se. El artículo 2º de la ley establece delitos que tienen la potencialidad de enmarcarse en la tipología terrorista. Y, cada vez que acudimos a ejemplos, resulta clave entender que debe configurarse el dolo previsto en el artículo 1º del proyecto.

La modificación que formuló el Ejecutivo representa un salto gigantesco respecto de lo que existía, por cuanto elimina la presunción de conductas terroristas.

Por lo tanto, hoy día....

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Perdón, señor Ministro .

Por favor, ruego a los señores Senadores guardar silencio.

Puede continuar con la palabra, señor Ministro.

El señor BULNES ( Ministro de Justicia ).- Señor Presidente , reitero: cada vez que se pone un ejemplo, eventualmente se está cometiendo una equivocación, porque no existen conductas terroristas per se.

El artículo 2º describe delitos que tienen la potencialidad de calificarse como terroristas. Y solo caerán en dicha categoría si se cumple el dolo definido en el artículo 1º.

Por ello -insisto-, hemos dado un paso gigantesco con la enmienda que presentó el Gobierno que pretende eliminar una presunción contenida en este precepto, el cual, de alguna manera, prácticamente transformaba en terrorista cualquier conducta.

Si se aprueba el texto del Ejecutivo , cuando se cometa alguno de los delitos contenidos en el artículo 2º, se tendrá que probar -esto es lo importante, pues hoy día se presume- el dolo terrorista.

En ese sentido, llamo a los señores Senadores a valorar, dentro de este escenario de discusión razonable, los avances que estamos consiguiendo. Porque sentimos que, con la modificación que elimina la presunción, se da un salto gigantesco en esta materia, no solo pensando en el pueblo mapuche, sino en el país en general.

Por un lado, se mantiene la legislación terrorista -aspecto que resulta clave- y, por otro, se establecen los estándares necesarios para asegurar la convicción de que quienes resulten sancionados sean los que de verdad buscan una finalidad terrorista y no quienes cometen un acto esporádico o eventual ejecutado sin ese dolo.

Gracias, señor Presidente.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

--Queda retirada la indicación renovada.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- A continuación, los Senadores señoras Alvear , Rincón y Allende , y señores P atricio Walker , Frei , Escalona, Tuma , Girardi , Muñoz Aburto y LagosEl señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión la indicación renovada.

Tiene la palabra el Senador señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , como no pertenezco a la Comisión, quiero entender el alcance de esta indicación.

Dado que pretende suprimir las letras c) y e) del texto propuesto por el Ejecutivo, ¿el propósito es no alterar las disposiciones vigentes?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Así es.

La Honorable señora Alvear va a explicar el punto.

Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , la eliminación de la letra c) que propone la indicación renovada busca mantener el delito de apoderamiento de naves, el cual actualmente constituye un peligro concreto. La norma en vigor dice: "realizar actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de sus pasajeros o tripulantes".

¿Qué se plantea en el texto del Gobierno? Que dichas conductas se castiguen "sea que pongan o no en peligro la vida, la integridad corporal o la salud". Es decir, se pretende objetivizar tales conductas, sancionándolas aun cuando no exista peligro.

En tal caso, ¿cuál es el bien jurídico protegido?

Por eso renovamos la indicación que suprime la letra c).

¿Por qué sugerimos, además, eliminar la letra e)?

Mediante dicha letra el Ejecutivo busca incorporar como delitos terroristas algunas figuras de la Ley de Seguridad Nuclear, lo cual, en nuestra opinión, no forma parte de la discusión de lo que hemos denominado "ley corta".

Me explico.

Durante el debate en la Comisión acordamos con el Gobierno que intentaríamos aprobar solo los aspectos que dijesen relación a una "ley corta", a fin de poder avanzar en la situación que nos ocupa.

Pero debo señalar que hay materias respecto de las cuales todavía siento alguna inseguridad. Por consiguiente, me inquieta que estemos tramitando con tanta celeridad la iniciativa, por más que la hayamos analizado durante todo el fin de semana pasado. La revisión de la Ley Antiterrorista requiere una acuciosidad muy grande. Por eso no nos parece adecuado introducir tantas enmiendas en esta versión acortada.

Por ello, pensamos que lo tocante a las letras c) y e) del Nº 2 debiera quedar pendiente para incluirlo en la que se denominará "ley larga", a cuyo efecto presentaremos la moción pertinente, la cual desde ya pedimos que se discuta con la debida tranquilidad.

He dicho.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, quiero referirme a la letra c) que se propone eliminar.

De aprobarse la indicación renovada, el efecto sería que el Nº 2 del artículo 2º de la ley se mantendría vigente.

Dicho numeral se refiere a los delitos de "Apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril (...) o realizar actos que pongan en peligro la vida". Esas son las figuras delictivas.

A mi juicio, el efecto de poner en riesgo la vida queda mucho mejor redactado con la proposición del Ejecutivo.

La indicación renovada no altera la disposición actual, que, si bien establece como condición poner en peligro la vida, descarta como terrorista la misma acción delictiva si dicho riesgo no se produce.

En verdad, las conductas de ese tipo, pongan o no en peligro la vida de personas, ameritan ser calificadas como terroristas.

Por lo tanto, creo que la norma legal queda mucho mejor con la letra c) del Nº 2 propuesta por el Ejecutivo. Por ende, sugiero que no se elimine. Se refiere al apoderamiento de naves o de otros medios de transporte público. Me parece que cualquier acción contra ellos debería considerarse acto terrorista por el solo hecho de poner en peligro la vida de personas.

Con respecto a la letra e) del mismo numeral, que la indicación renovada también plantea suprimir, estimo que, independiente de la discusión más profunda que precise una ley de esta naturaleza, en nada perjudica incorporar en la iniciativa los delitos que afecten la seguridad nuclear, como sugiere agregar el Gobierno mediante el numeral 6, nuevo.

Obviamente, en ese ámbito también se puede incurrir en prácticas terroristas. Y resulta útil incluirlas. Forma parte de la modernidad hacerlo en la presente ocasión. No debemos dejar fuera una materia como esta aduciendo que necesita un debate más a fondo. Además, esta siempre, por cierto, podrá revisarse.

En síntesis, señor Presidente , sería positivo acoger las proposiciones del Gobierno contempladas en las letras c) y e) del Nº 2.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , solo quiero apoyar lo expresado por la Senadora señora Alvear .

En efecto, para sancionar una conducta, debe existir un bien jurídico que proteger, en especial si se trata de la Ley Antiterrorista.

Naturalmente, si alguien se apodera de un bus y pone en peligro la vida o la integridad física de sus pasajeros, tiene que recibir el castigo contemplado en ese cuerpo legal.

Pero, por ejemplo, si una persona, frente a una emergencia, se apodera -entre comillas- de un medio de transporte público -así dice la ley-, como un taxi colectivo, para transportar al hospital a alguien que sufre un paro cardíaco...

El señor LONGUEIRA .- ¡Pero en ese caso no hay dolo!

El señor WALKER (don Patricio).-... y no pone en peligro la vida de nadie, pienso que no debería recibir sanción.

Se podrá discutir si hay dolo o no. Porque muchas veces las leyes las interpretan los jueces.

En consecuencia, dado que cuando no se pone en riesgo la vida de una persona no existe un bien jurídico por proteger, sugiero aprobar la indicación renovada.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente, creo que aquí hay una manera distinta de ver este punto, que es muy complejo.

La letra c) propuesta por el Ejecutivo pretende corregir un error jurídico de la ley actual. Y la indicación renovada de la Concertación, al mantener la disposición legal, vuelve a incurrir en el mismo error.

¿Por qué? Porque el numeral 2 -insisto, una vez más: siempre ha de concurrir el dolo terrorista- establece dos conductas diferentes: la primera es apoderarse de una nave y la segunda, realizar actos que pongan en peligro la vida o la integridad corporal de las personas en ese tipo de transporte. Ambas son potencialmente terroristas. Si hay dolo, se transforman en terroristas.

Reitero que se trata de dos conductas distintas. Por eso entre ellas va una coma y la conjunción "o".

¿Qué sucede? La segunda conducta pasa a ser un tipo penal en blanco, porque en la Ley Antiterrorista no se precisa cuáles son las acciones que ponen en peligro la vida de las personas.

Por lo tanto, la proposición del Gobierno busca corregir un problema de la ley actual. ¿De qué manera? Dejando una sola conducta: apoderarse del medio de transporte, sea que ponga o no en peligro la vida o la integridad de alguien.

¿Y cuál es el bien jurídico que aquí se está protegiendo? La seguridad de los pasajeros. O, dicho de otra manera, la tremenda inseguridad que le puede significar a alguien subirse a un medio de transporte, cualquiera que este sea, especialmente aviones, sin saber si llegará o no a su destino porque puede ser objeto de una interceptación delictual.

Ese es el bien jurídico, y lo separamos. Se desvincula de otra conducta para corregir precisamente un error jurídico, que es tener una ley penal en blanco que no indica en forma expresa cuál va a ser la conducta sancionada. Por eso es una enmienda, una rectificación. No hay un problema de concepción del delito terrorista, sino que se trata de una corrección jurídica.

He dicho.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , quisiera explicarle a un señor Senador que cree que -así lo entendí yo- apoderarse o atentar en contra de una nave, una aeronave, un ferrocarril o un bus siempre constituye un delito terrorista. No es así. Esa conducta no es un delito terrorista. Lo es cuando el objetivo de apoderarse del bus consiste en amedrentar, atemorizar o perseguir a un grupo de personas que pueden ser víctimas del mismo ilícito. Porque lo que califica de terrorista a un delito -y lo dijo el señor Ministerio del Interior- es el dolo terrorista.

Si alguien en una manifestación, en una huelga, se toma un bus, tal conducta constituye un delito común. Eso es así y así lo establece la ley chilena. Por eso seguramente las personas vinculadas a los casos que señaló el Senador Letelier no fueron procesadas por delito terrorista. Porque su objetivo no consistía en provocar una intimidación en la población, sino que se trataba de un acto propio, indebido, ilegal, incorrecto.

El señor LAGOS.- No era arrancar una decisión de la autoridad.

El señor ESPINA.- Tiene razón el señor Senador.

Si la finalidad del secuestro es arrancar una decisión de la autoridad, eso es distinto. Pero tiene que ser un secuestro, que corresponde a otro tipo penal, y aquí no estamos hablando de ese tipo de delito.

En la hipótesis que estamos viendo ocurre algo muy simple.

Tenemos que definir lo siguiente. Si una persona se toma un avión sin causarle peligro a los pasajeros -mantiene sentados al piloto y las azafatas, proporcionándoles incluso los servicios necesarios-, ¿alguien podría suponer que ese acto de apoderarse de un avión, o de un ferrocarril o un bus, solo es un delito terrorista si provoca peligro en la gente? ¿O lo es por el solo hecho de apoderarse del aparato con el objeto de intimidar a la población?

Y les quiero decir a los señores Senadores que esa intimidación no la juzgan ni ustedes ni nosotros, sino los jueces de garantía, los del tribunal oral, las cortes de apelaciones y la Corte Suprema. Por eso en muchos de estos juicios que se inician por conducta terrorista la Corte Suprema finalmente dice: "Mire, ¿quiere que le cuente? Usted no logró probarme el dolo terrorista". Además -como dijo el Ministro de Justicia -, se eliminó la presunción de culpabilidad -ya fue aprobado-, que sí era un factor que podía haber sido muy criticado, toda vez que permitía al juez decir: "Señor, referente a su conducta, yo voy a presumir que usted es culpable". Ahí se invertía el peso de la prueba. La persona podía señalar que le estaban atribuyendo una conducta terrorista. Y se rompía el principio de inocencia.

Ahora bien, cuando el Gobierno presenta su indicación al artículo 1° y elimina la presunción, se parte de la base de que todos son inocentes y de que hay que probar si hubo dolo.

¡Ese es el gran cambio que ha hecho el Ejecutivo!

Y en el caso de esta otra conducta, lo que está diciendo es una cosa muy simple: "Si usted el día de mañana se apodera de un bus o de un ferrocarril o un avión, incluso sin poner en peligro a los pasajeros" -porque probablemente su objetivo no es matarlos, sino intimidar a la población con otra finalidad-, "habrá que definir si su acción es o no terrorista".

Tengo la convicción -y esto lo avala la legislación internacional; les pido a los señores Senadores que la revisen- de que el solo hecho de apoderarse de un bus, o de un tren o un avión -más allá de si se alcanzó o no a poner en peligro a sus ocupantes-, si el propósito es intimidar a alguien, pasa a ser una conducta terrorista.

Y creo, entonces, que la proposición del Ejecutivo es correcta, toda vez que apunta a perfeccionar una norma que presenta un vacío con relación a un aspecto que en la totalidad de los convenios internacionales sobre aeronáutica -no sé si tales instrumentos han sido firmados por todos los países, pero la mayoría de las naciones avanzadas los ha suscrito- se sanciona de la forma como el Gobierno lo está planteando.

Por esa razón, señor Presidente , pido que le demos una vuelta al asunto porque me parece que esta es una buena norma, que va en la dirección correcta y está de acuerdo con los tratados que Chile ha celebrado.

He dicho.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , quiero leer lo que dijo la prensa con motivo del atentado producido el 28 de julio del año recién pasado en contra de una máquina de la Empresa Tur Bus en el baipás Temuco-Padre las Casas.

El señor LAGOS.- ¿Qué diario?

El señor GARCÍA .- No importa el diario, señor Senador. Describiré los hechos y cada uno podrá formarse su propia opinión.

Aquello ocurrió a las 5:30 de la mañana.

Dice el artículo: "...diez hombres encapuchados levantaron barricadas en el baipás para impedir el tránsito del vehículo que cubría la ruta Santiago-Puerto Montt . La máquina fue posteriormente apedreada.

"Los atacantes gritaron consignas alusivas a la causa mapuche y rayaron los costados del vehículo y cerraron otras cuatro vías entre las que se encuentra Tres Cerros, Ñilquilco, camino a Vilcún y Niágara .".

Los parlamentarios de la zona sabemos lo que ello significa.

"El atentado fue adjudicado por la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) a través del grupo Yeupeco-Filkún, mediante el que se informó que el ataque se daba para `exigir la compra y traspaso de los terrenos usurpados por el señor Jorge Luchsinger ...".

Señor Presidente , señoras y señores Senadores, ayer la jueza de garantía dejó en libertad a las dos personas detenidas provisionalmente y que estaban siendo procesadas e investigadas por ese delito. Por supuesto, ella habrá tenido sus razones.

Eso demuestra que nuestros magistrados, sobre la base de aplicar criterios y verificar las pruebas que se les presentan, van tomando las determinaciones que estiman más adecuadas para el desarrollo de la causa correspondiente. Probablemente, en el caso que he mencionado, la fiscalía no ha logrado acreditar las pruebas para que esos individuos continúen como imputados.

Pero no voy a eso, sino a los hechos.

En este caso los atacantes no se apoderaron del bus. ¿Pero puede alguien sostener que no estuvo en peligro la vida e integridad física de los 53 pasajeros que viajaban de Puerto Montt a Santiago, los cuales nada tenían que ver con el llamado "conflicto mapuche" o "causa mapuche", pues eran civiles enteramente inocentes? ¿Es dable señalar que dicha acción no constituyó un delito terrorista?

¡Más allá de quien lo haya cometido, aquello es un delito terrorista!

Repito: el atentado ocurrió el año pasado, y cosas como esas suceden en La Araucanía.

Somos la Región más pobre del país; tenemos cero inversión. ¡Ayúdennos a poner término a tales situaciones en La Araucanía! ¡Ayúdennos a que ella tome la senda correcta del progreso y del crecimiento!

¡Si aquí nadie está diciendo -y, por su intermedio, señor Presidente , se lo digo al Senador Fulvio Rossi - que el pueblo mapuche es terrorista! ¡Nadie está señalando que el pueblo chileno es terrorista! ¡Nadie podría aseverar que el pueblo español es terrorista!

Nuestros pueblos son pacifistas; creyentes en Dios, en su inmensa mayoría. Lo que ocurre es que hay pequeños grupos que incurren en esas conductas, pero pueden hacer mucho daño. A ellos, a esas personas que usan métodos como el descrito para cualquier finalidad y producen temor en la población, hay que sancionarlos, hay que castigarlos.

¡No hablemos aquí del pueblo mapuche! ¡No hablemos del pueblo chileno! Los nuestros son buenos pueblos.

Sin embargo, nadie puede sostener que quienes hoy se hallan procesados por colocar bombas o explosivos en la Región Metropolitana y que están siendo investigados por delitos terroristas lo hacían "para entretenerse", "para producir un poquito de ruido durante las noches porque probablemente estas eran demasiado tranquilas" o "para asustar a un par de personas que durante las horas de trabajo iban de un lugar a otro". Claramente, lo hacen para perturbar el normal desarrollo de las actividades, de la vida diaria, del quehacer habitual de personas inocentes...

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Concluyó su tiempo, señor Senador.

La Mesa le concede un minuto para terminar su exposición.

El señor GARCÍA.-...que en nada se relacionan con las causas que muchas veces se reivindican.

Por lo tanto, señor Presidente , es preciso aprobar lo que propone el Ejecutivo . Porque, más allá de si la vida de esa gente estuvo o no en peligro, lo que importa es que pasó susto, que probablemente nunca más querrá viajar ni pasar por La Araucanía, dado que le quedó para siempre la imagen de que en esa zona atacan a las personas, las asaltan y pueden perder la vida, aunque no haya sido así.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , me quiero referir a la letra e) del número 2) del proyecto, que dice relación al tema de la seguridad nuclear.

No comparto la idea de eliminarla. Por el contrario, me parece extremadamente oportuno aprobarla.

Digo lo anterior porque se ha señalado aquí que en la "ley corta" debe estar lo esencial. Y considero que este es uno de los asuntos primordiales. No se trata de un problema de modernidad. Las "leyes largas" muchas veces nunca se concretan y constituyen un pretexto para no legislar en la materia. Eso ha ocurrido las más de las veces.

Resulta evidente que lo relativo a la energía nuclear ha de figurar en la legislación antiterrorista.

Solo para efectos prácticos, pensemos que existe una central nuclear en el medio de Santiago, donde vive el 50 por ciento de la población del país. Me refiero al reactor de La Reina, que perfectamente el día de mañana podría ser objeto de algún atentado de carácter terrorista. Sin embargo, ese delito solo se halla sancionado -tal como se expresó aquí- en la ley Nº 18.302.

No se trata de un problema de modernidad, sino de oportunidad. Y si el tema nuclear no es esencial en lo que atañe a delitos terroristas, no sé qué podría serlo, pues evidentemente es lo que causa mayor amenaza. Además, cada vez más se ocupan elementos radiactivos para fines de diversa naturaleza.

Por lo tanto, no es propio postergar esta materia para otra discusión. Resulta en extremo oportuno que las conductas establecidas en la ley Nº 18.302, de seguridad nuclear, formen parte de una ley antiterrorista, especialmente si un reactor nuclear se encuentra ubicado en la ciudad de Santiago, donde habita la mitad de la población del país.

He dicho.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , en verdad, quiero efectuar un llamado a que nos concentremos en lo que se supone que debemos hacer acá: aprobar una "ley corta" para resolver un problema coyuntural. Para eso destinaron el viernes, el sábado y el domingo tres Ministros del Gobierno, parte importante de los integrantes de la Comisión de Constitución y otros Senadores a tratar el asunto. Y como dijo el Ministro ayer -a confesión de parte-: hay un problema que solucionar.

Entonces, existen disposiciones en el proyecto del Gobierno, que hizo un esfuerzo por acotar los 38 artículos de una iniciativa ambiciosa que reforma la Ley Antiterrorista -como queremos todos- que apuntan a hacer algo que ayude.

Por tanto, podemos emplear muchas horas en una discusión entretenida e interesante sobre cómo se constituye el tipo penal, cuándo hay o no dolo terrorista, qué delitos deben ser sancionados o no como conductas terroristas cuando se dan las condiciones adecuadas, pero no nos pondremos de acuerdo.

Ayer, legítimamente -como expresó el Senador Navarro- y de buena fe, presentamos una indicación que definía de otra forma cuándo se produce un delito terrorista, esto es, al existir una asociación ilícita y emplear medios catastróficos para llevar a cabo el hecho.

Como consecuencia de que ello no respondía a ciertas inquietudes, se retiró la indicación.

Quiero decir que acá hay un espacio largo para la discusión. Y lo que va a ocurrir es que, si nos concentramos en la disposición en debate, no vamos a avanzar de manera significativa.

El Gobierno pretende, tal vez genuinamente, modificar algo que no es esencial, a menos que me señalen lo contrario, para lo que rige hoy.

En consecuencia, prefiero pedirles que votemos. Algunos Senadores no queremos innovar en esta materia; no es de la esencia de la "ley corta", salvo que se tenga una opinión distinta y se sostenga que la mantención de la legislación actual va a perjudicar a quienes están solicitando un juicio justo. Por el contrario, de la redacción propuesta por el Ejecutivo algunos podrían inferir que el que se ponga o no en peligro la vida o la salud de las personas significaría sufrir un perjuicio o menoscabo en los juicios actuales.

Como no veo la urgencia, opino que deberíamos dejarlo para otra oportunidad.

Por último, llamo la atención, haciéndome cargo de las palabras del Senador García, sobre las paradojas de la vida.

Su Señoría expresó que hace doce meses un medio de comunicación de la zona sur hablaba claramente de la comisión de un delito, y que meses después hubo gente que quedó libre por decisión del tribunal de garantía.

De lo anterior hay dos lecturas.

La primera, que efectuó el Honorable señor García , es: ¡qué bueno que operó la justicia y que quedaron libres!; la otra es que, después de estar 7 meses presos, quedan libres y son inocentes.

Otro dato interesante...

El señor ESPINA.- ¿Me permite una interrupción?

El señor LAGOS.- Termino y se la concedo, Su Señoría.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- No puede hacerlo, señor Senador.

Continúe y evite los diálogos.

El señor LAGOS.- Solo deseo pedir que nos aboquemos a intentar el despacho de un proyecto de "ley corta" que permite resolver lo mínimo que se requiere para dar la señal que se espera. Eso fue lo que -según entendí- dijo el Presidente de la República esta mañana en su discurso del Bicentenario.

No tratemos de enriquecer esta iniciativa con materias que no nos van a ayudar a obtener lo que necesitamos. Concentrémonos después en reformar la Ley Antiterrorista, démosle el tiempo que se merece e incorporemos el tema nuclear y otros para contar con una mejor legislación. Tratar de enriquecerla ahora puede perjudicar el propósito buscado.

En cuanto al asunto en comento: el numeral c) del número 2) de la normativa, no ayuda a la coyuntura, salvo que alguien me explique lo contrario.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente , quiero defender la indicación en un sentido que ya se ha señalado -lo cual resulta bastante evidente-, el de la eliminación de la letra e), precisamente para responder al Honorable señor Orpis , quien plantea una duda muy legítima.

Es tan grave el tema de la seguridad nuclear, por supuesto como conducta terrorista, que se señala: "Discutámoslo en la ley larga". Es, como quien dice, harina de otro costal.

Creo que los argumentos fueron suficientemente elocuentes.

Y, procurando responder la legítima inquietud del Senador señor Longueira sobre la letra c), deseo expresar lo siguiente: fijémonos bien en lo que señala el número 2 del artículo 2º de la ley Nº 18.314. ¿Cuándo es grave atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transporte público en servicio hasta el punto de constituir delito terrorista? Cuando se pone en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de los pasajeros o tripulantes.

Si no se pone en peligro la vida, no es que no sea grave, sino menos grave, de manera que no constituye delito terrorista.

Por lo tanto, el actual número 2 del artículo 2º tiene mucho sentido.

Por eso, sería un retroceso, desviándose de la finalidad del artículo 1° a la que de manera recurrente hacemos referencia, decir "sea que pongan o no en peligro". Porque que los actos no pongan en peligro es grave, pero no al punto de ser conducta terrorista. Son conducta terrorista (eso nos dice el artículo 2°, número 2) cuando colocan en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de los pasajeros o tripulantes, sea que se trate de "apoderarse o atentar" o de otros actos (por eso se expresa "o realizar actos").

En tal sentido, creo que se justifica la indicación.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , algunos Senadores participaron más exhaustivamente en el debate habido en la Comisión de Constitución: sus integrantes y quienes, no siéndolo, asistieron a esta. Pero el resto nos hallamos analizando aquí por primera vez el articulado sometido a consideración de la Sala, sobre todo tratando de no desprendernos de la situación de hecho que estamos viviendo.

A ese respecto, quiero recalcar algunos puntos.

Pienso que la Ley Antiterrorista es una cuestión de Estado que amerita una reflexión a mediano o largo plazo. Pero uno no puede caer en lo que quizá estamos haciendo ahora.

Sobre el particular, comparto lo que expresó el Senador Lagos Weber.

Creo, señor Presidente, que tenemos un objetivo bien claro. Y entendí que este era el sentido de la presente sesión.

Parto reconociendo -y la decisión es muy trascendente- que el haber quitado el dolo terrorista o la presunción implica un tremendo paso.

Me alegra que el Gobierno haya tenido capacidad a ese respecto. Y creo que todos lo reconocemos. Es un paso. Pero creo que él debiera ser seguido coherentemente por pasos que ayuden de verdad a resolver la situación que nos preocupa.

Señor Presidente , yo al menos no quiero esta tarde legislar haciendo abstracción de que 34 comuneros mapuches llevan 66 días de huelga de hambre y de que dentro de algunas horas podemos terminar tal vez en una situación dramática.

No le encuentro sentido a que tratemos de soslayar lo que está ocurriendo y de repente hablemos de una cuestión como la que se ha planteado. Puede ser muy relevante -lo digo con absoluto respeto y cariño al Senador Orpis , Presidente de la Comisión de Minería -, pero no es el tema acuciante en esta hora.

Entonces, veamos en otra oportunidad el asunto nuclear. Y ahora concentrémonos en lo que estamos procurando resolver.

En mi concepto, el objetivo en esta sesión debería ser la existencia de una legislación que contribuya a una solución adecuada.

Hoy, en mi visión, no necesariamente se están dando todas las condiciones para garantizarles juicios justos a los comuneros mapuches y se ha abusado al extender los alcances de la Ley Antiterrorista.

Y también ha habido absoluto abuso en el caso de la justicia militar -de este asunto se halla ocupada la Cámara de Diputados-, por deficiencias nuestras (reconozcámoslo), pues ya deberíamos haber legislado para terminar con su aplicación en tiempos de paz y tratándose de civiles. Si hubiéramos actuado a este respecto, no tendríamos que enfrentar situaciones como la que nos ocupa hoy.

Señor Presidente, este Senado, al que le corresponde actuar responsable y seriamente, no puede pretender modificar totalmente ahora la Ley Antiterrorista. No tiene sentido siquiera intentarlo, porque ello envuelve una tarea demasiado compleja. Es algo permanente. Y convengo en que se trata de un tema de Estado. Pero no es ese el objetivo de esta hora.

En este momento, señor Presidente , debemos buscar los puntos que ayuden de verdad a destrabar una situación que, lamentablemente, se ha prolongado en demasía, sin una mesa de diálogo que nos podría haber evitado discutir con la presión que tenemos encima.

Por lo mismo, quiero que nos concentremos en aquello que contribuya a encontrar una solución.

En tal sentido, la eliminación del dolo terrorista es muy relevante. La prueba, entonces, será a la inversa, pues no habrá presunción inicial.

Hago ese reconocimiento al Gobierno. Y aquello me alegra tremendamente, porque es un paso positivo.

Sin embargo, creo que nuestra indicación también lo es.

No me parece adecuado entrar a la casuística al infinito, señor Presidente.

La definición de "terrorismo", por ejemplo, nos podría mantener muchos meses en discusión. Porque no resulta tan sencilla.

Yo recordaba que hace un tiempo algunos pescadores artesanales, indignados, trajeron al Congreso un bote en medio de una protesta por un problema de cuotas; lo incendiaron; en determinado momento la situación fue bastante crítica, y nadie estuvo en peligro. Sin embargo, en cierto instante uno podría haberse preguntado qué sucedería ante una eventual propagación del fuego o una mayor cantidad de humo. Y, en consecuencia, se podría haber planteado si eran terroristas. Pero, francamente, creo que no.

Como esta es una línea que a veces se puede ver relativamente tenue, la cuestión no resulta tan sencilla.

Incluso con el transporte público, muchas veces hemos visto...

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Perdón, señora Senadora. Pero terminó su tiempo.

Le daré un minuto adicional.

La señora ALLENDE.- Gracias, señor Presidente.

La Senadora Lily Pérez , por ejemplo, fue afectada por una situación que se registró en la carretera. Pero supongamos que recibe una pedrada, no un auto particular, sino un colectivo, a raíz de que algunas personas están protestando porque no quieren pagar el tag o el peaje debido a que los consideran muy caros. A lo mejor podría llegarse al extremo de decir: "Claro, ocasionó o eventualmente podría haber ocasionado un peligro".

Pienso, señor Presidente, que debemos concentrarnos en lo principal. Y ojalá que todos los Senadores tratemos de avanzar en la línea que nos proponemos.

Nosotros quisiéramos que con la llamada "ley corta" ayudásemos de verdad a destrabar una situación francamente dramática y que, si no actuamos, puede terminar muy mal y ser pésima para nuestro país.

Yo vengo llegando de Suecia, y puedo decirles que la preocupación mundial es enorme. Aquí, en Chile, parece no serlo tanto. Pero hay declaraciones del Parlamento Europeo; en todos los Gobiernos existe inquietud; Chile está perdiendo su imagen internacional; en muchas partes hay verdadera preocupación.

Yo quisiera ayudar, señor Presidente. Entonces, hagámoslo concretando lo que estamos tratando de hacer.

Ojalá que haya juicios justos y que las penas sean proporcionales a los delitos cometidos.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , este debate es consecuencia de una ley, la Antiterrorista, a cuyo respecto tal vez vamos a perder la oportunidad, quizás como ocurrió el año 91 a propósito de las denominadas "Leyes Cumplido", de hacer una modificación sustantiva. Y no ha habido otras oportunidades. En el entretanto se hizo la adecuación a la reforma procesal penal.

Ahora, quiero reivindicar el ejemplo que puso el Senador Patricio Walker . Porque el tema del transporte público da para mucha casuística. Y uno puede inventar distintas posibilidades.

Lo cierto es que si alguien, en el marco de una protesta social, se apodera de un bus y lo mantiene secuestrado -si se quiere-, precisamente porque no estamos acotando ni el tipo penal ni el bien jurídico protegido -la vida, la libertad- y estamos dejando la situación bastante abierta, en último término no comete delito terrorista.

Si una persona sube a un bus con una honda, amenaza y genera temor arriba de él, tampoco.

El Senador García hizo una pregunta respecto al caso del bus de TurBus en Temuco. Yo no conozco el expediente; no tengo acceso a él. Solo sé que al comienzo de la investigación la conducta fue calificada de desorden en la vía pública. Luego el Ejecutivo interpuso querella por Ley Antiterrorista, y la calificación cambió. Pero creo que ni siquiera el Gobierno, representado aquí por los Ministros del Interior y de Justicia, está convencido de que los hechos son delito terrorista.

A lo mejor estoy interpretando lo que ellos han señalado. Pero en el texto queda claro que para que constituya delito terrorista se requiere que haya un plan, una estrategia.

Por eso -esto ya pasó, pero quiero decirlo de todas maneras- el planteamiento original hecho ayer por los colegas Walker y Soledad Alvear tiene sentido. O sea, había que acotar más; era necesario establecer requisitos, como ocurre en todas las leyes antiterroristas en el mundo, para ver cuándo una conducta se considera terrorista. Y justamente lo de la asociación ilícita da para eso.

Bueno: eso no se logró, señor Presidente.

Yo insisto: en el caso concreto de TurBus en La Araucanía no existió un plan. Fue un solo bus. Ninguna persona resultó dañada. A lo mejor hubo susto, temor. Probablemente la intención fue provocar ese efecto. Pero lo cierto es que hoy día está saliendo en libertad condicional una de las personas señaladas aquí como terroristas.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación renovada que suprime las letras c) y e) del N° 2 del artículo 1° del proyecto (19 votos contra 17).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Escalona, Frei (don Eduardo), Girardi, Gómez, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Pizarro, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

Votaron por la negativa las señoras Matthei y Pérez (doña Lily) y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela y Prokurica.

El señor LONGUEIRA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

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El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Comunico a las señoras y señores Senadores que se está haciendo entrega de las Medallas Conmemorativas del Homenaje del Congreso Nacional al Bicentenario de la República de Chile .

La señora ALLENDE.- ¡A mí no me han llegado aún...!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Están siendo repartidas en este momento, Su Señoría. Ya las recibirán, para que tengan un recuerdo del acto solemne que tuvo lugar hoy en la mañana.

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El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , solo deseo decir que, en mi opinión, en el ejemplo que acaba de dar a conocer el Senador señor García efectivamente se pone en peligro la vida.

Ahora, no tengo cómo criticarlo porque mi ejemplo fue bastante malo, así es que lo quiero borrar de la Versión Oficial.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor ESPINA.- Pido la palabra.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Su Señoría ya habló sobre esta materia.

No habiendo más Senadores inscritos, corresponde cerrar el debate e iniciar la votación.

Cerrado el debate.

En votación la indicación renovada que elimina las letras c) y e) del N° 2 del artículo 1° del proyecto.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MATTHEI.- ¡Un momento, por favor!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Vamos a esperarla, Su Señoría.

La señora MATTHEI.- Se quedó pegado el sistema.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Ya se arregló.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Antes de darle la palabra al señor Secretario para ir al siguiente punto, debo poner en conocimiento de la Sala que la sesión termina a las 20.

Algunos señores Senadores me han señalado que no van a dar unanimidad para prorrogar la hora.

Por lo tanto, les pido que hagamos un debate quizás un poco más acotado.

La señora MATTHEI.- Cite para mañana, entonces.

El señor NAVARRO.- Por cierto.

El señor ROSSI.- ¡Mejor para el 18...!

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- El señor Presidente pone en votación el número 2 del artículo 1° del proyecto -recae en el artículo 2° de la ley N° 18.314-, obviamente excluyendo las letras c) y e), que se acaban de suprimir.

La señora MATTHEI.- "Si le parece", señor Presidente.

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Hay que dejar constancia del quórum, señor Presidente.

La señora RINCÓN.- Pido la palabra.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , para que quede claro: ¿estamos votando el número 2, letras a), b), d) y f)?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Exactamente.

La señora RINCÓN.- Gracias.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba, por 35 votos favorables, el número 2 del artículo 1° del proyecto, letras a), b), d) y f).

Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Seguidamente, los Senadores señoras Alvear , Allende y Rincón y señores P atricio Walker , Frei , Escalona, Girardi , Tuma , Muñoz Aburto y Lagos "Artículo 2° bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, solo constituirán delitos de terrorismo aquellos que afecten la vida, la integridad física, la libertad y la salud de personas. "Tratándose de atentados contra la propiedad tales como incendios y estragos descritos en el numeral 1 y los delitos de atentados descritos en los numerales 2 y 4, se juzgarán y sancionarán conforme a esta ley solo cuando se tratare de lugares de uso público, redes de transporte público o instalaciones de infraestructura, entendiéndose por estas últimas toda propiedad pública o privada que se utilice para prestar o distribuir servicios al público tales como los de abastecimiento de aguas, alcantarillado, energía, combustible o comunicaciones, y concurriere además la finalidad de causar muerte o lesiones graves o una destrucción significativa, todo ello de conformidad con el Convenio para la Represión de Atentados Terroristas Cometidos con Bombas.".

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión la indicación renovada.

Tiene la palabra el señor Ministro del Interior.

El señor HINZPETER ( Ministro del Interior ).- Señor Presidente , me voy a referir a la indicación renovada, pero quiero, con todo respeto, solo como elemento de introducción a mi planteamiento sobre el artículo 2° bis que se propone incorporar, hacer referencia al efecto derivado de la aprobación de la indicación consistente en eliminar lo que sugería el Ejecutivo mediante la letra c)...

El señor LETELIER .- Pero eso ya se vio.

El señor HINZPETER (Ministro del Interior).- Es como elemento de introducción y de contexto, señor Senador.

Lo que hemos hecho, Su Señoría, es perder la oportunidad de eliminar...

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Señor Ministro , le pido dirigirse a la Mesa.

El señor HINZPETER (Ministro del Interior).- Bien, señor Presidente. Tiene toda la razón.

Hemos perdido -digo- la oportunidad de eliminar un tipo penal en blanco.

La ley permanece con la posibilidad de que cometa un delito la persona que "ejecute cualquier tipo de acto que afecte o pueda afectar".

Eso es una ley penal en blanco inaceptable en un Estado de Derecho. El Ejecutivo sugería eliminarla y perfeccionar nuestra legislación.

Señores Senadores, les pido que en esta materia, cuando veamos las modificaciones, tratemos de concentrar al máximo los esfuerzos en la comprensión del Derecho Penal para obtener una mejora.

Voy aquí al artículo 2° bis, señor Presidente . Y he hecho esa introducción porque podemos estar dando una señal muy equivocada y cometiendo un error grande.

El error del artículo 2° bis estriba en que razona sobre la base de que el delito de incendio se comete contra la propiedad. Y pareciera desprenderse de esta indicación que se trata de proteger los bienes: sancionemos el incendio para que no se dañen nuestros bienes.

Eso es un error conceptual enorme. Y la indicación lo dice claramente: "tratándose de atentados contra la propiedad, tales como incendios...".

En nuestra legislación, el delito de incendio se inserta dentro de los llamados "delitos de peligro". ¿Por qué se sanciona? Por el peligro que la conducta entraña para la población.

En el ordenamiento jurídico chileno hay otros delitos de peligro. Por ejemplo, el de manejo en estado de ebriedad. En este caso no se está protegiendo la salud de quien toma, que sería el equivalente a proteger el bien. Lo que se está sancionando es el riesgo que entraña para las personas el que conduzca un borracho.

Entonces, aproximarse al delito de incendio desde la perspectiva equivocada lleva también, como es obvio, a consecuencias equivocadas. Si se protege del peligro a los ciudadanos y no a la propiedad, hacer una discriminación entre propiedades públicas y privadas, o entre servicios públicos y los de otra naturaleza, dependiendo de la función que cumplen, constituye un error, porque la gente va a estar expuesta con prescindencia de que se esté quemando una casa pública o una privada. Las llamas tienen igual poder destructivo en ambas construcciones. No existe diferencia.

En consecuencia, pido eliminar o rechazar la indicación.

Pero se agrega un elemento más, sumamente complejo, que agrava el error de enfoque que se observa en ella. Y lo digo con pleno respeto por quienes la presentaron, en verdad. En efecto, después de definirse los delitos contra la propiedad, se incluye la frase "y concurriere además la finalidad de causar muerte o lesiones graves o una destrucción significativa".

Es decir, al delito de peligro se le exige un resultado, lo que equivaldría a que algún señor Senador estuviera presentando una moción para sancionar a un conductor ebrio que mate a alguien solamente si perseguía esta finalidad al subirse al auto.

O sea, se está diciendo que se va a sancionar el incendio únicamente si la persona lo provoca...

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Se agotó su tiempo, señor Ministro .

El señor HINZPETER ( Ministro del Interior ).- Pido sinceramente al Senado no acoger la indicación, porque sería un grave retroceso en nuestro ordenamiento.

Muchas gracias.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , la indicación fue largamente estudiada. En el año 2006, después de un arduo análisis efectuado por la Presidenta Bachelet , se presentó una modificación a la ley de conductas terroristas que en parte la recogía.

Entre paréntesis, el Honorable señor Zaldívar y otros Senadores volvimos a presentarla hace algunas semanas.

¿En qué consiste el objetivo que se persigue? El cuerpo legal recién mencionado debe circunscribirse a la protección de determinados bienes, que son los más relevantes: la vida, la integridad física, la libertad y la salud.

También creemos que se debe resguardar la propiedad. Y, en ese sentido, estamos señalando claramente que se debe proteger asimismo aquella, pública o privada, "que se utilice para prestar o distribuir servicios al público tales como los de abastecimientos de aguas, alcantarillado, energía, combustible o comunicaciones, y concurriere además la finalidad de causar muerte o lesiones graves o una destrucción significativa, todo ello de conformidad con el Convenio para la Represión de Atentados Terroristas Cometidos con Bombas.".

Dicho instrumento internacional se encuentra aprobado y ratificado por Chile, señor Presidente. Su texto contiene las siguientes definiciones:

"Por "lugar de uso público" se entienden las partes de todo edificio, terreno, vía pública, curso de agua u otro emplazamiento que sea accesible o esté abierto al público de manera permanente, periódica u ocasional, e incluye todo lugar comercial, empresarial, cultural, histórico, educativo, religioso, gubernamental, de entretenimiento, recreativo o análogo que sea accesible en tales condiciones o esté abierto al público.".

Por instalación pública se entiende toda instalación o vehículo permanente o provisional "utilizado u ocupado por representantes de un Estado, miembros del gobierno, el poder legislativo o el judicial, funcionarios o empleados de una entidad estatal o administrativa o funcionarios o empleados de una organización intergubernamental a los efectos del desempeño de sus funciones oficiales.".

"Por "instalación de infraestructura" se entiende toda instalación de propiedad pública o privada que se utilice para prestar o distribuir servicios al público, como los de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía, combustible o comunicaciones.".

Finalmente, "Por "red de transporte público" se entienden todas las instalaciones, vehículos e instrumentos de propiedad pública o privada que se utilicen en servicios públicos o para servicios públicos a los efectos del transporte de personas o mercancías.".

Deseo consignar que el Convenio fue aprobado y ratificado casi por la mayoría de los países del mundo después de los atentados terroristas de 2001 en Nueva York.

Es decir, señor Presidente, la indicación se ajusta perfectamente -repito- a los derechos fundamentales que se deben proteger: la vida, la integridad física, la libertad y la salud, y se circunscribe a la propiedad conforme a un instrumento internacional ratificado por Chile.

Habiendo sido perfectamente estudiada, fue presentada con mucha antelación. Me habría encantado que durante el año 2006 hubiésemos tenido espacio en el Congreso para discutir la iniciativa de la Presidenta Bachelet , porque probablemente no habríamos enfrentado la premura de hoy y habríamos discutido la modificación de la ley de conductas terroristas con mucho mayor detención.

Lamentablemente, ello no ha sido así. Pero quiero fundamentar la indicación en los términos en que lo he hecho, señor Presidente , porque, además de haber sido estudiada, se fundamenta en un Convenio suscrito por Chile.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente , quizás comparto plenamente la fundamentación jurídica expuesta por el señor Ministro del Interior respecto de la inconveniencia de la indicación, pero, dado que esta ha sido tan estudiada, como lo ha expresado la Senadora señora Alvear , quisiera consignar, más que una argumentación adicional de la misma índole, algunos ejemplos que pueden ser mejores para comprender los efectos de la norma que se pretende votar.

La casa del Presidente del Senado es un bien particular, no destinado a ninguna prestación de servicios públicos. Supongamos que se coloca en ella un artefacto incendiario, una bomba, en un momento en que se encuentra deshabitada por las vacaciones o la semana regional o porque no hay moradores, sencillamente. La indicación significaría que esa acción nunca podría ser considerada un delito terrorista porque no se le podría aplicar el dolo.

Pongo un caso un poco más lejano: las instalaciones de los servicios de agua potable de la Región Metropolitana y las piscinas decantadoras que filtran ese elemento para que luego sea distribuido. Se trata de una empresa privada que presta un servicio público, pero en el lugar no hay ningún morador, cuidador u operario, porque el sistema es totalmente automatizado. Por lo tanto, nunca existirá la posibilidad de cumplir el objetivo de matar o lesionar a alguien, pero si estalla una bomba, la Región Metropolitana quedará sin agua potable.

Los carros del Metro también prestan un servicio público. Todos sabemos que desde cierta hora de la noche y hasta determinada hora de la madrugada se guardan en un recinto. Si se les colocaran bombas incendiarias, no habría nadie -eso se sabe-, mas se destruiría un medio de transporte de Santiago.

¿Se piensa realmente que estos delitos nunca debieran ser susceptibles de una investigación para determinar si existe o no un dolo terrorista y poder calificarlos como tales? ¿No lo ameritarían ni el atentado a la casa del Presidente del Senado , ni la bomba que destruye las instalaciones de agua potable en una Región, ni el daño al transporte público de cualquier ciudad? La norma propuesta genera esa imposibilidad.

Entiendo lo relativo a que el texto se estudió muy bien. Pero ¿cómo puede esta Corporación aprobar, respecto de la ley que determina conductas terroristas, una indicación que se traduce en un impedimento para investigar si en actos de tal gravedad existió un dolo terrorista? A mi juicio, ello no cabe, de modo que llamo a mis Honorables colegas a recapacitar sobre ella.

He dicho.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , no soy abogado, pero considero que la elocuente intervención del señor Ministro del Interior exhibe un defecto grave: no abordó la indicación en su conjunto. Y la elocuencia no da consistencia. Si se lee el texto en su conjunto, las primeras líneas son sumamente categóricas: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, solo constituirán delitos de terrorismo aquellos que afecten la vida, la integridad física, la libertad y la salud de las personas.". Es decir, no cabe ninguna interrogante respecto de lo que el señor Secretario de Estado puso en duda.

Y a continuación se especifica que: "Tratándose de atentados contra la propiedad", etcétera.

Por lo tanto, el defecto que observa el señor Ministro es fruto, lógicamente, de su manera de leer el artículo, pero no de este -repito- en su conjunto.

Desde mi punto de vista, en consecuencia, se trató de una intervención elocuente, pero sesgada.

Los casos citados por el Senador señor Chadwick justamente le dan la razón a la redacción propuesta. No vale la pena que nos pongamos de ejemplo, pues ello no resulta conducente. Ninguno de nosotros podría legislar pensando en la situación de cada uno de los presentes.

Aboquémonos en seguida a lo relacionado con la seguridad pública. La indicación hace referencia a la distribución de servicios al público tales como los de abastecimiento de aguas, alcantarillado, energía, combustible, etcétera. Es decir, ¡se menciona expresamente lo que se aseveró que no se contemplaba! Dicho de otra manera, no hay peor sordo que el que no quiere oír. ¡El texto apunta precisamente a resolver las situaciones que Su Señoría expuso!

Deseo resaltar, entonces, el esfuerzo hecho por la Senadora señora Alvear y otros Honorables colegas en el sentido de plantear proposiciones tendientes a la solución del asunto que nos convocó a la presente sesión.

Porque se ha señalado, con razón, que esta última no tendría lugar en este momento si no estuviéramos tratando de resolver por la vía del derecho un problema que afecta a la paz social, como es la huelga de hambre de 34 personas. En la medida en que no se desea el sometimiento a una presión ilegítima, sino solucionar situaciones que el ordenamiento legal transforma manifiestamente en odiosas o discriminatorias, queremos recurrir al camino señalado, para que a la gente no se le juzgue por el solo hecho de pertenecer a una etnia.

En efecto, cuando alguien es condenado a 20 años o más de cárcel simplemente por quemar un pastizal, no habiendo estado en peligro la vida ni la integridad de otros, se comete una odiosa discriminación, que en este caso afecta a la paz social.

Por lo tanto, o nos ponemos de acuerdo respecto a la materia que nos reúne -entiendo que todos compartimos el espíritu de asegurar la paz social por la vía del derecho- o nos abocamos a endurecer la legislación solo por el prurito de hacerlo.

Aquí se ha desplegado un esfuerzo sistemático para buscar, por el camino legal, la salida de una dificultad. Estimo que el primer interesado en ello -por eso he aludido a su intervención- debiera ser el propio señor Ministro del Interior .

Aunque se ha sostenido que no existe el ánimo de hacer una campaña del terror, me parece que tal disposición sí se encuentra presente en algunas intervenciones cuando se exagera con los ejemplos y los casos se sacan manifiestamente de contexto; cuando se abusa de ello.

Por mi parte, no quisiera poner ninguno, pero sí representarme una situación que sería claramente negativa para el país y la paz social: que, lamentablemente, falleciera una de las personas en huelga de hambre. ¡Ese sí que sería un problema para la paz social!

¡Y la primera autoridad que se encontraría con esa "papa ardiente" en sus manos sería el propio Secretario de Estado!

En consecuencia, juzgo que aquí el llamado es al revés. No se trata de que el señor Ministro interpele a la Oposición, sino de que realice exactamente el esfuerzo que estamos tratando de hacer, en orden a que por la vía del derecho, por la modificación de la ley, se resuelvan aspectos de discriminación odiosos presentes en nuestro ordenamiento, de manera que, sin alterarse el Estado de Derecho, se busque un camino que asegure la paz social. ¡Ese es el esfuerzo que estamos haciendo!

He dicho.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, me voy a referir a tres elementos.

Uno es que, a raíz de la discusión de la indicación anterior, se hizo hincapié en que en esta reforma legal no debiéramos entrar en profundidades ni alterar sustancialmente ciertos aspectos de la legislación, porque sería muy precipitado hacerlo. Pero ese argumento se olvida cuando se defiende la indicación que nos ocupa, la cual significa una muy profunda alteración de la legislación antiterrorista, más allá de los problemas, pequeños o grandes, que pudiera tener.

Esa es la primera reflexión que quiero hacer.

En segundo término, una señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra explicó que la Ley Antiterrorista buscaba proteger solo bienes tan importantes como la vida, la integridad física, la libertad y la salud de las personas. Yo quiero señalar que esos bienes ya están protegidos en el Código Penal a través de una gran cantidad de tipos. La Ley Antiterrorista apunta a resguardar otro bien jurídico, que es el valor de la institucionalidad democrática, el funcionamiento del ordenamiento jurídico, el Estado de Derecho. Sancionan los delitos cuando se cometen para causar temor en la población -y, por lo tanto, afectar la seguridad general- o para obtener pronunciamientos de la autoridad.

Entonces, esos bienes, tan relevantes, no son los que protege la Ley Antiterrorista. Es otro el bien que ella cautela: la capacidad de la democracia para articular soluciones a los problemas. Y es evidente que, cuando se busca resolver el problema de un sector postergado mediante los incendios de bosques o de casas, se está atentando contra un bien jurídico que es distinto al bosque o a la casa.

Por último, quisiera decir que el ejemplo puesto por el Senador Chadwick pudo haber sido incluso mucho más común, mucho más simple y mucho más real: no serían atentados terroristas los incendios de bosques que hay en el sur, los incendios de graneros que hay en el sur, los incendios de casas de agricultores que hay en el sur. Porque ninguno de esos bienes son bienes de uso público y tampoco son propiedad privada destinada a prestar o distribuir un servicio público. No: son solo casas, galpones y bosques de personas. Y a estas se les puede quemar sus casas, sus galpones, sus bosques. ¿Por qué? Porque se quiere obtener una reivindicación que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, debiera buscarse por la vía del Derecho, de la ley, de la justicia.

En consecuencia, si nosotros tenemos una deuda con un sector de la población, cualquiera que este sea, debemos esforzarnos por cumplir y pagarla por el camino de hacer bien las cosas y no por el de echar a perder una legislación.

Y yo no veo en la Ley Antiterrorista ningún sesgo discriminatorio hacia ninguna persona. La Ley Antiterrorista jamás condena a alguien por pertenecer a una raza, por tener una opinión política determinada, por pensar de tal o cual manera. Lo que se puede condenar, si es que los tribunales acogen las demandas, son conductas de un grupo de personas que decidió apartarse de la ley y cometer algunos delitos bajo una circunstancia o calificación especial, como es la de conducta terrorista.

Gracias, señor Presidente.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , a mí me llama la atención que a los únicos que se les aplica la Ley Antiterrorista es a los miembros de la etnia mapuche, porque a los violadores de los derechos humanos que están en Punta Peuco, que constituían una asociación ilícita, que ejercían el terrorismo de Estado, que infundían terror, que amedrentaban, que cometían crímenes de lesa humanidad, nunca se les aplicó. Es una situación bastante particular.

Acá se señala que esa legislación no es discriminatoria, pero yo le quiero recordar al Senador Novoa, por su intermedio, señor Presidente , que los organismos internacionales de derechos humanos han dicho que sí es discriminatoria, que no es democrática, que no respeta los derechos fundamentales de los seres humanos. Así lo ha afirmado, incluso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. No es algo que se nos haya ocurrido a nosotros. Tanto es así que la Presidenta Bachelet envió el 2006 un proyecto de ley en donde claramente se establecía que podían caer en la categoría de delitos o de conductas terroristas aquellas que atentaran contra la vida, la integridad física, la salud pública y la libertad.

Y, como dije antes, "excepcionalmente", lo cual es importante, porque la Derecha trata de hacer ver como que la Concertación quiere dejar en la impunidad cierta clase de hechos. Pero todos estos delitos -hay muchos abogados en las bancas de enfrente- ya están tipificados y sancionados en el Código Penal. Si no, otra alternativa sería meter en la Ley Antiterrorista todos los delitos contemplados en dicho Código. ¡Y se acabó el problema...!

Entonces, no es que nosotros estemos planteando aquí impunidad. Tampoco la están pidiendo los comuneros que están en huelga de hambre. Ellos ni siquiera están solicitando clemencia. Lo que reclaman es, justamente, que nuestra legislación se adecue a cierto estándar democrático y que no se vulneren garantías constitucionales y libertades básicas.

También quiero decir que el Senado es, al final del día, una cámara política. Por eso, me llama la atención que no se considere clave esta indicación si efectivamente se quiere poner fin a la huelga de hambre.

Yo sé que algunos tienen todo el derecho de señalar que aquí no vamos a legislar bajo presión. ¡Pero lo estamos haciendo! Se sabe que, si no terminamos de tramitar este proyecto hoy día, seguramente seremos citados a sesión para mañana. Y si no alcanzamos a despacharlo mañana, a lo mejor vamos a ser convocados para el 18. Porque se entiende el sentido de urgencia que esto tiene.

¡Estamos legislando bajo presión! El punto es que no se trata, a mi juicio, de una presión indebida. Son decenas de años de postergación, de exclusión, de atropello, de discriminación. Por eso mismo, creo que si no somos capaces de aprobar esta indicación -y lo digo claramente-, cada uno deberá hacerse cargo de la responsabilidad que le corresponde.

Además, lo que plantea la Senadora Alvear no es sino la repetición de lo que dicen tratados y convenciones internacionales respecto de cómo debe ser la legislación que persigue, investiga y sanciona las conductas terroristas. No pedimos ni más, ni menos. No estamos pidiendo impunidad, que no se investigue, que no se sancione, que todos los mapuches salgan libres. ¡No! Queremos una normativa adecuada.

Tampoco estamos diciendo que los atentados contra la propiedad no puedan ser considerados como terroristas. Se señaló claramente y hasta el cansancio. Pero los ejemplos mencionados por el Senador Chadwick son malos. Porque si bien una sanitaria es propiedad privada, ofrece un servicio de utilidad pública. Lo mismo pasa con el Metro; tiene una estructura de propiedad distinta, pero también puede ser objeto de un atentado terrorista. Insisto: las convenciones internacionales lo expresan en forma clara: excepcionalmente, cuando la finalidad sea dañar la vida de la persona o producir una destrucción masiva, esos hechos pueden ser considerados como terroristas.

Sinceramente, creo que la indicación en debate es tremendamente importante si el objetivo que en definitiva se busca en esta sesión es lograr -lo dijo el Senador Escalona- la paz social y una justicia justa -valga la redundancia- para la única etnia a la cual se le aplica la ley. Como indiqué al inicio de mi intervención, resulta sorprendente -y lo manifiestan también organismos internacionales de derechos humanos- que esta solo se les aplique a los mapuches y no a los grandes violadores de derechos humanos, que constituían asociaciones ilícitas y cometían toda clase de fechorías y barbaridades.

He dicho.

La señora PÉREZ ( doña Lily).- Señor Presidente , el Senador Escalona nos habló sobre la paz social. Pero creo que no contribuyen para nada a ella las descalificaciones que ha efectuado esta tarde en contra del Ministro del Interior , quien se ha caracterizado, principalmente en momentos tan duros como los presentes, en que comuneros mapuches realizan una huelga de hambre, por enfrentar la situación, por establecer puentes de confianza y por liderar un proceso de renovación de la legislación, sobre todo de la Ley Antiterrorista.

Por lo tanto, me parecen tremendamente injustas las palabras proferidas en contra de este personero de Gobierno y creo que no corresponden.

Junto con ello, quiero señalar que esta tarde hemos sido convocados precisamente para buscar un equilibrio con respecto a las leyes vigentes en materia antiterrorista que permita que todos los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminación, tengan derecho a un proceso justo. Eso es lo que se está buscando: que sean juzgados por una justicia, no por dos que se sumen, y que, además -es lo que hemos estado analizando desde ayer-, que los procesos sean realmente justos, sin ningún atisbo de discriminación en cuanto a las personas que estén siendo sometidas a juicio.

Pero también se busca un equilibrio con respecto a no terminar con nuestra actual institucionalidad, sobre todo en materia de terrorismo.

Un señor Senador expresó recientemente que en Chile no se secuestran aviones. ¡Y gracias a Dios por ello! Afortunadamente, hasta el día de hoy eso no ha ocurrido. Pero, ¿quién podría dudar que el secuestro de un avión tiene un afán propagandístico o terrorista? ¡Nadie! Cuando se secuestra un avión con muchas personas a bordo nunca se sabe realmente cuál va a ser el desenlace. Y esa es, sin duda, una actitud terrorista.

Por lo mismo, al modificar la ley tenemos que propender a buscar un equilibrio para que sus cambios sirvan, por una parte, para aplacar la coyuntura y posibilitar juicios justos, y por la otra, para hacer prevalecer una cuestión muy importante para nuestro país, como es estar lejos de cualquier actividad terrorista.

He dicho.

El señor SABAG.- Señor Presidente , si bien la ley que ahora estamos modificando fue publicada originalmente en 1984, sus cambios de fondo fueron introducidos en el sistema democrático en 1991 y en 2002. Los fundamentales son los que estamos viendo ahora. Y los analizamos en una discusión que duró más de un año y en la cual participaron los juristas señores Alfredo Etcheberry , Luis Ortiz Quiroga y varios otros que fueron consultados.

Ahora, después de muchos años de vigencia de la ley, la estamos modificando en forma "Marmicoc", a toda presión. ¿Y a quién le hemos consultado? ¿Qué juristas han venido? ¿Qué sectores involucrados en esta materia han dado su opinión en la Comisión, la cual ha debido trabajar viernes, sábado y domingo, ayer y hoy, a toda presión?

¿Esa es la manera de legislar en el Parlamento sobre temas tan importantes y básicos como este? ¿Acaso no nos damos cuenta de que ha cambiado el sistema de legislar en nuestro país? Basta traer 300 ó 400 personas que llenen las tribunas y griten cosas contra los parlamentarios para que algunos vayan cambiando su voto. A muchos les tiemblan las piernas y empiezan a votar pensando en las tribunas.

¡Eso es presión! ¡No es la manera de legislar teniendo presentes los intereses de la patria y de la inmensa mayoría de los chilenos!

Hoy hemos celebrado 200 años de vida independiente con un gran acto en el Salón de Honor del Congreso. Y nuestras instituciones, sólidas, funcionan: el Ejecutivo , con todos sus Ministros; los parlamentarios; los embajadores; los otros poderes del Estado; la Administración Pública. ¡Todos estuvimos en ese acto conmemorativo!

¡Y resulta que ahora estamos de rodillas!

Esta institucionalidad, que nos hemos demorado 200 años en construir, ¿no resiste una presión? ¿Acaso son tan malas las leyes que hemos hecho? ¿Acaso nosotros estamos aquí para legislar en contra del bien del país?

¿Qué hacen los jueces y otras autoridades? ¡Aplican las leyes que nosotros redactamos aquí! Pero, para que ellas sean justas y ecuánimes, deben ser analizadas en profundidad.

Acá estamos actuando como una Comisión, no como la Sala del Senado. ¿Qué indica aquello? ¡Que esto debió haberse estudiado mucho más profundamente!

Yo tengo varias observaciones, señor Presidente . Di mi aceptación en otras materias, pero en esta tengo serias dudas.

Parece que las cosas comienzan a olvidarse con el paso del tiempo. ¿Qué pasó con los agricultores de Temuco, por los que tanto alegan los Senadores García y Espina, a los cuales les quemaron sus galpones, sus siembras, sus animales, a quienes les quemaron setenta veces sus casas?

Se dijo que esos no eran actos terroristas, y a los culpables los dejaron libres. Y se trataba de grupos organizados de cuarenta, cincuenta individuos que atacaban sistemáticamente. ¡Por favor!

"¡Mañana, entonces, destruyamos algunas de las muchas industrias que existen en el país porque, como son instalaciones particulares, esos actos no serán considerados terroristas por no causar gran daño al país!".

¡Creo que esta no es la manera de legislar, señor Presidente!

¡Hay soluciones! ¡Siempre las hay!

Vamos a sacar a los 33 mineros que se encuentran a 700 metros de profundidad. Bueno, ¡entonces habrá que buscar una solución para los mapuches en huelga!

¡Pero ahora estamos de rodillas! ¡En un país con 200 años de institucionalidad firme!

Mañana o pasado serán los profesores, los de ANDHA Chile. Y de nuevo vamos a estar aquí de rodillas, legislando según la presión que tengamos, ya sea de afuera o desde las tribunas.

¡No es esa la manera de legislar!

Yo represento aquí a una gran cantidad de ciudadanos que han confiado en mí y en ustedes, señores Senadores, para que actuemos con responsabilidad y moderación.

Hay una situación que todos estamos llanos a atender, en la medida de lo posible, en la medida de lo razonable. Los que han cometido faltas graves, deben pagar, a lo mejor con una pena menor, que es lo que estamos buscando ahora. Y el Gobierno ha propuesto bajarles el grado, para que, en vez de 30, 40 años, reciban un castigo más razonable, dadas las circunstancias.

¡Estamos de acuerdo en eso!

Debemos modificar la justicia militar en su relación con los civiles.

¡En eso concordamos!

¿Por qué todavía existe eso cuando estamos en plena democracia? ¿Por qué no adecuarlo también? Pero lo razonable es no crear incertidumbre en la inmensa mayoría de los chilenos.

Nosotros mismos podemos estimular a otros para que se organicen y empiecen a hacer huelgas de hambre o a concurrir a estas tribunas. ¡Si el secreto es claro: hay que presionar a los parlamentarios, son débiles, acceden a todo cuando se les grita desde arriba!

Votaré por lo mejor para mi país y que mantenga la institucionalidad y la grandeza que hemos mostrado durante todos estos años.

La señora MATTHEI.- Señor Presidente , supongamos que mañana un grupo neonazi decide quemar sistemáticamente casas de familias judías o pertenecientes a homosexuales. Una a la semana. Y vamos quemando. O, por ejemplo, viviendas de parlamentarios o de intendentes de la UDI o del Partido Socialista. Una tras otra, en forma constante.

¿Acaso eso no es terrorismo o no se realiza con el objeto de infundir temor? Así se desprende al analizar lo que se entiende por delito terrorista: aquel que se comete "con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie".

Según lo propuesto, la quema sistemática de viviendas nunca jamás podría ser considerada un delito terrorista en Chile. ¡No puede ser!

Estoy impactada por la sola presentación de esta indicación. Porque, obviamente, se puede de manera muy fácil causar temor al reducir a cenizas lo más preciado de una familia: su vivienda. Y además, porque ella plantea que tratándose de atentados contra la propiedad, incluso pública, debe concurrir "la finalidad de causar muerte o lesiones graves", lo cual significa que de no haberla y aunque se haya causado la muerte de alguien, igual no se pueden considerar como delitos terroristas.

¡Cómo pueden haber presentado siquiera una indicación como esta! ¡Si el asunto es muy grave!

Me alegro de haber escuchado recién al Senador señor Sabag . Ojalá que más personas aplicaran la sensatez. Porque no es admisible exigir además el requisito de intencionalidad de provocar la muerte en un incendio de un lugar público. Es decir, no basta con que la acción haya atentado contra la vida de una persona, sino que también debe haber habido la intención de matar. Con ello, todo el mundo va a decir: "No, solo deseaba quemar, pero no causar la muerte de nadie".

Por lo tanto, los atentados, incluso a los edificios públicos, nunca serán delitos terroristas, porque se señalará que la finalidad no era causar muerte, sino solamente incendiar.

Señor Presidente, se trata de una de las indicaciones menos sensatas que había visto en el Senado. Reviste un peligro potencial feroz.

Y perdónenme, Sus Señorías lo que voy a decir: todos estamos muy preocupados de la vida de los 34 comuneros mapuches y también de la imagen pública de nuestro país en el extranjero; sin embargo, yo por lo menos no estoy dispuesta a pagar ese costo. La indicación puede ocasionar un daño inconmensurable al país. Por lo tanto, ruego a los parlamentarios que la presentaron pensar en las nefastas consecuencias que puede acarrear.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , el debate llegó a un punto en que no queda sino realizar la discusión política de fondo: ¿quiere o no el Gobierno salvar la vida de los mapuches? De lo contrario, ¿quién se va a responsabilizar si uno, dos o tres de ellos mueren? ¿O no bastan los fallecimientos de Alex Lemún o de Matías Catrileo? ¿Acaso no es suficiente la muerte de mapuches ya ocurrida? ¿Eso es lo que quieren?

Por otro lado, ¿cuántos huincas han perdido la vida?

Me parece que el Gobierno se halla convencido -se lo planteé al Ministro del Interior en más de una oportunidad- de que con este proyecto resolverá el problema mapuche.

En las tribunas se encuentra Adolfo Montiel, abogado de los peñis que están en huelga de hambre en Concepción.

Por otro lado, Monseñor Ricardo Ezzati ha intentado -y lo continuará haciendo- mediar en el conflicto. Todo nuestro apoyo para él.

Lo que han hecho la Oposición, la Concertación y quien habla, es intentar viabilizar una iniciativa legal que facilite el acuerdo para poner fin a la huelga de hambre.

Pero el Gobierno insiste en causar terrorismo mediático en torno de las modificaciones propuestas. Le hemos dicho una y diez veces que queremos discutir con más calma una ley larga contra el terrorismo; que despachemos una normativa corta para facilitar el acuerdo político respecto de los juicios a los mapuches, pues ahí radica el origen del grave problema que afecta a esos 34 comuneros, con el consiguiente riesgo para sus vidas, tan importante como las de los mineros.

¿Saben una cosa? ¡De los mineros, del Ministro de Minería , ya estamos hasta aquí!

Queremos que haya preocupación para resolver el conflicto mapuche. Porque los mineros se hallan bien resguardados. Se ha hecho lo posible para rescatarlos. Han recibido todas las felicitaciones, y esperamos que los saquen con vida.

El señor PROKURICA .- ¡Muchas gracias...!

El señor NAVARRO.- Pero también hay que abordar este otro asunto.

Para la "galucha" se han pronunciado discursos sobre los mineros atrapados, pero ya es suficiente. Ellos cuentan con todo nuestro respaldo.

Pero pedimos preocupación por los mapuches.

El señor PROKURICA.- ¡Eso es inaceptable! ¡Exijo respeto para los mineros!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Senador señor Prokurica , solicito mantener la calma.

El señor NAVARRO.- Es más popular el asunto de los mineros que el de los mapuches, porque las grandes empresas mineras están preocupadas de proporcionar maquinarias.

Pero los mapuches son tan importantes como los mineros. No estoy minimizando las vidas de estos últimos. Solo quiero que haya la misma preocupación mostrada hacia ellos por el Gobierno y el Senado.

En la Comisión -y lo voy a decir, porque resulta absurda la norma que establece el secreto del debate en las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados; ¡no sé en qué momento se aprobó!-, el Senador Gómez señalo que en 60 ó 70 años el Senado no había sesionado los domingos. Pero ahí estábamos, por este objetivo político. Sin embargo, se produjo un triste espectáculo cuando el referido colega, a propósito de la pregunta sobre quien se responsabilizaría por los muertos, manifestó: "¡Ustedes serán los responsables si muere un mapuche!". Y el Senador Espina respondió: "¡No, ustedes lo serán!". O sea, se tiraron los muertos de un lado para otro.

Entonces, deben indicar qué se desea realizar para resolver la huelga de hambre. Porque aquí estamos discutiendo el asunto precisamente con la finalidad de solucionar un problema al Presidente Piñera , aunque él haya dicho en una ocasión anterior que era necesario aplicar más mano dura contra los terroristas de la Novena Región.

Cuando era candidato presidencial declaró en una entrevista realizada por Televisión Nacional: "En la Araucanía se han cometido hechos de terrorismo y el gobierno en vez de aplicar la Ley Antiterrorista -o sea, el de la Presidente Bachelet -, salvo en dos excepciones, hace la vista gorda y cuando el gobierno esconde la cabeza, la gente piensa que puede seguir actuando con impunidad"... (que) "un puñado de delincuentes tengan de rodillas a todo un país es porque" (el Gobierno) "no está cumpliendo con su deber".

Así lo expresó un juez, el 13 de agosto del 2009, al consultársele luego que el Servicio Médico Legal determinó que Jaime Mendoza Collío había sido muerto de un balazo en la espalda disparado por un carabinero.

Entonces, sincerémonos. ¿En qué estamos? ¿Quieren o no colaborar para resolver el problema? Porque podemos coincidir -por eso, retiramos la indicación Nº 1- en que se afecta la Ley Antiterrorista. Pero era el único mecanismo para facilitar la tarea -iniciada por Monseñor Ezzati y los abogados defensores- de que se ponga término a la huelga de hambre en el menor plazo.

Si eso no se logra, a pesar del esfuerzo que han hecho y están haciendo los señores Ministros del Interior y de Justicia, es porque tenemos una mirada política distinta sobre la pertinencia del proyecto de ley para terminar con dicha huelga.

Ahí radica la diferencia; no en el objetivo.

Ahora, si la materia la plantean políticamente y, al final, se quiere hacer aparecer a la Oposición como pretendiendo debilitar el Estado de Derecho por la modificación de la Ley Antiterrorista, están equivocados.

¡Les queremos facilitar la tarea para que gobiernen bien, para que se salven los mineros y, también, los mapuches!

Por lo tanto, debemos buscar un proyecto de ley que facilite el acuerdo -procurado por Monseñor Ezzati- tendiente a lograr que los mapuches levanten su huelga de hambre.

Ese es el objetivo.

En realidad, nos hemos enfrascado en un debate absurdo. Porque todos deseamos una normativa que combata el terrorismo. Pero no creo que los mapuches encarcelados sean terroristas. Son otros.

En consecuencia, no vamos a lograr acuerdos si no coincidimos con el propósito perseguido.

No sé si deberíamos seguir con esta discusión. Porque después de escuchar al Senador Sabag -compartimos la misma circunscripción-, puedo señalar que no estoy de acuerdo con lo que dijo. Tenemos una visión diferente del conflicto, aunque hemos coincidido en muchas otras materias.

Nos encontramos frente a un problema. Queremos el mismo objetivo: que la huelga de hambre termine; que efectivamente haya un mejor procesamiento para un grupo de mapuches que han pretendido reivindicar sus tierras, pero que cometieron hechos que pueden ser juzgados por la justicia penal ordinaria, para lo cual, en definitiva, hemos intentado modificar la ley para facilitar un acuerdo; pero no lo estamos logrando.

Entonces, no sé qué proyecto vamos a despachar.

Si no conseguimos el objetivo de dar, efectivamente, la posibilidad de negociación, una mesa de diálogo, para terminar la huelga, las responsabilidades serán compartidas. Pero a esta Oposición -la Concertación y el MAS- no le vengan a decir que no hicimos todo lo que estaba a nuestro alcance por facilitar la tarea de Monseñor Ricardo Ezzati en el sentido de terminar con la huelga de hambre.

Eso estamos haciendo. Y perseveraremos en ello, porque creemos en la vida: en la de los mineros, en la de los mapuches, en la de todos los chilenos.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , me permitiré leer lo que se resolvió respecto de una acción calificada de terrorista: el incendio en el fundo Poluco-Pidenco, comuna de Ercilla, en la Región de La Araucanía.

Dice: "El Ministerio Público acreditó al Tribunal como el día 19 de Diciembre de 2001 un grupo de personas encapuchadas (...) originaron el incendio a través de varios focos al mismo tiempo en distintos puntos del predio, utilizando acelerantes, conforme a las evidencias levantadas en el sitio del suceso. Que asimismo, cuando las brigadas forestales intentaron ingresar al sector para apagarlo, fueron atacadas por estas personas que les arrebataron dos motosierras y dos radios para comunicarse, usando las motosierras para derribar árboles que lanzaron al camino e impedir el ingreso de Carabineros y Bomberos, los que también fueron atacados, situación de tensión que se mantuvo un día completo y que al mismo tiempo hizo posible que el incendio no pudiera ser controlado sino después de dos días, y por vía aérea, resultando quemadas 108 hectáreas de bosque".

En otra parte del texto se explica:

"La Fiscal Regional, Esmirna Vidal " -la cito porque es una mujer valiente, brillante; la Senadora señora Alvear la conoce bien, porque cuando ella se desempeñó como Ministra de Justicia , la señora Vidal fue su Secretaria Regional Ministerial , cargo que también tuvo con el Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle , quien se halla en la Sala- declaró: `El Ministerio Público ha cumplido su cometido constitucional y legal a pesar de todas las trabas y dificultades que tuvieron los Fiscales para investigar y para llevar este caso a juicio`.

Agrega: `Fue un trabajo perseverante, largo y desgastador, pero acucioso y responsable que los Fiscales desarrollaron en conjunto con ambas policías, lo que les permitió reunir pruebas y evidencias contundentes para acreditar al Tribunal que el incendio fue intencional y la participación de los acusados, el nivel de planificación y organización en su comisión y la calidad de terrorista de esta conducta, por la naturaleza y efectos de los medios empleados como por la evidencia de que este hecho obedeció a un plan premeditado para atentar contra un grupo de personas en la región, no solo las Forestales sino todos aquellos propietarios de predios medianos y pequeños`.".

Y, con la presente indicación, ese hecho lo estaríamos dejando fuera de la conducta terrorista.

En conciencia, señor Presidente , no puedo votar a favor de una indicación que le podría causar mucho daño al país, en especial a la Región de La Araucanía.

Pero no debemos mirar solo el pasado.

A la luz de la lectura, me pregunto: ¿Qué pasará con los que incendien un carro de bomberos? ¿Con los que quemen una ambulancia? ¿Carros policiales? ¿Tampoco dichas conductas serán catalogadas como terroristas?

Me siento plenamente identificado con lo que manifestó la Senadora señora Matthei : esta es una indicación de la mayor gravedad. Considero que implica una de las decisiones más importantes que tomará el Senado en esta sesión. Si dejamos de considerar conducta terrorista los incendios, estaremos prácticamente diciéndoles a quienes actúan de esta manera: "Incendien lo que quieran, quemen todo, porque nada de lo que hagan será considerado acto terrorista. Simplemente se calificará como delito común". Y eso no corresponde a un país que quiere defender su democracia y a la sociedad por los medios democráticos.

Señor Presidente , desde lo más profundo del corazón hago un llamado a mis colegas Senadores para que no cometamos esta aberración.

¡Por Dios, no cometamos esta aberración! ¡Y menos aún en vísperas del Bicentenario!

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , se pueden barajar muchas hipótesis, dar muchos ejemplos y ponernos en el caso de distintos grupos sociales. Pero lo cierto es que la Ley Antiterrorista se aplica mayoritariamente a los pueblos originarios, en particular a los mapuches, por razones políticas o por los motivos aquí mencionados.

Por lo tanto, en mi concepto, el Senador señor Sabag hizo bien al plantear un punto político en el centro del debate, pues los aspectos técnicos ya se trataron en los artículos anteriores y, también, en el análisis de la Comisión de Constitución.

En concreto, si realmente queremos hacer algo por evitar un desenlace fatal en el caso de los huelguistas y si hay un margen que se juega en el Senado con esa finalidad es con esta indicación. No otra.

Por lo tanto, el Honorable señor Navarro y otros Senadores de Oposición se hallan en lo correcto cuando dicen que la presente constituye la oportunidad para eliminar ese estigma que hasta hoy se cierne sobre el pueblo mapuche, contenido en la legislación vigente y en el proyecto presentado por el Gobierno, al cual se califica como el grupo de mayor peligrosidad en el país; incluso más que el formado por los narcotraficantes.

Por lo tanto, cuando aquí se plantea la posibilidad de modificar eso, también se hace necesario enmendar algunos aspectos procesales.

Se habla mucho de incendio, pero, ¡por favor!, en el proyecto del Gobierno se baja su penalidad a 20 años. Y la única diferencia que significa nuestra indicación es que saca ese delito del acto terrorista.

La hipótesis del Ministro de Justicia planteada recién en cuanto a que un grupo puede cometer cinco incendios de manera sucesiva en cinco predios distintos se salva con el hecho de que la pena es aritmético-acumulativa. Por lo tanto, los autores serían condenados a cien años de cárcel.

Hoy día muchos comuneros están privados de libertad por delitos en los cuales no ha muerto nadie. Las únicas víctimas fatales son, precisamente, mapuches. Por supuesto que hay quienes han sufrido la quema de sus campos -lo hemos condenado- pero para eso existe una legislación muy clara.

Aquí se ha hablado asimismo de casos de autoridad. Pero contamos con la Ley de Seguridad del Estado.

Entonces, el debate es político.

Porque la Ley Antiterrorista viene del año 1984.

Pregunto: ¿Se aplicó en 1986 cuando fueron quemados vivos dos jóvenes universitarios chilenos en las protestas sociales en circunstancias de que se dictó para contenerlas? Eso estamos aplicando hoy día, y no sé qué relación guarda con los mapuches.

¿Se utilizó en el caso de los tres profesores degollados en 1985? ¿Acaso ese crimen no fue para infundir temor? No se aplicó la Ley Antiterrorista.

Entonces, ¡por favor! hoy día no solo tenemos la posibilidad de humanizar un poco tal cuerpo legal, sino de terminar con la huelga de hambre, de evitar que se produzcan muertes en los próximos días y de cumplir con nuestra labor como legisladores.

Tal vez sea el único margen que tenga el Senado. Y yo llamo a hacer un esfuerzo.

El Ministro de Justicia mencionaba recién la legislación española. Claro, probablemente es el único ejemplo con el que se pueda comparar. Pero aquí no tenemos a la ETA, a menos que alguien quiera igualar al pueblo mapuche con esa organización. No es esa la finalidad.

Se habla mucho -y así lo hemos aceptado-, de que el delito terrorista se da cuando hay la finalidad de infundir temor. Hace algunos días fui a la comunidad autónoma de Temucuicui en Ercilla. Les informo que más asustados estaban los mapuches que quien habla. A ese lugar van muchas personas, visitantes extranjeros, por sus lindos paisajes. Me decían que era el primer Senador en visitarlos.

Señor Presidente , debemos hacer un esfuerzo. Esta indicación, como muy bien lo ha planteado la Senadora señora Alvear , apunta a algo esencial en cualquier ley antiterrorista del mundo: proteger un bien jurídico. ¡Por favor! Apelo a la experiencia de los Senadores de enfrente. Lo primero que identifica cualquier legislación es el bien jurídico protegido. Pero aquí no importa. Dejamos algo abstracto. Puede ser cualquier cosa.

Por eso, cuando se plantea el derecho a la vida, a la libertad, a la salud pública, se regula para algo. ¿La libertad para qué? En el caso de los secuestros, por ejemplo, para proteger a los menores.

Entonces, señor Presidente , hago un llamado al Gobierno -porque este es un tema político- a tomar la única oportunidad que tiene de apoyar esta indicación, porque en los otros aspectos no ha querido.

El propio Presidente Piñera , esta mañana en el Congreso Pleno, señaló que, con la misma convicción y fuerza empleada para rescatar a los mineros, se hará lo posible por salvar la vida de los mapuches. Hay distintas formas de hacerlo. Incluso, usando la fuerza, con grilletes, actuando sobre personas que han perdido 25 kilos. Según los tratados internacionales, ello está en el límite de la tortura. Y no creo que sea ese el camino que el Gobierno vaya a seguir.

Por eso -reitero-, llamo al Ejecutivo , que ha sido intransigente en este punto central, donde se juega la vida de personas, a acoger lo que se conoció hace pocos minutos: el llamado de la Conferencia Episcopal a establecer ahora, no mañana, la mesa de diálogo, a no postergarla ni un minuto más. Lo acaban de señalar todos los obispos, incluido monseñor Ezzati, a quien el Gobierno le pidió colaboración en esta materia. La misma colaboración que deseamos entregar nosotros. Pero queremos que esta sea eficaz, que sirva.

Por lo expuesto, solicito apoyar la indicación renovada.

He dicho.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , en primer lugar, el Ejecutivo abrió un gran espacio de diálogo cuando se lo pidió la Iglesia Católica. De hecho, cuando monseñor Ezzati plantea al Gobierno su propuesta para dialogar, este no solo la acoge, sino que se reúne con él.

De hecho, el Ejecutivo se encuentra realizando numerosas gestiones en distintos ámbitos, unas vinculadas a los familiares de los comuneros; otras, a sus abogados. La única diferencia es que en el presente diálogo no están participando parlamentarios.

Les digo con todo afecto que ustedes son Oposición.

El señor ESCALONA.- ¡Diríjase a la Mesa!

El señor ESPINA.- Quien lidera este tema es el Gobierno. Y, por supuesto, requiere, como lo ha pedido el Ministro del Interior, el apoyo de ustedes. Pero, con indicaciones como esta, lejos de resolver el problema -lo señalo con toda franqueza-, lo estamos agravando.

Hago presente que hace pocos días en La Araucanía sí hubo un muerto, producto de los actos de violencia: doña Margarita Nahuel Lepilaf , de 82 años. Iba en una ambulancia, la cual, a raíz de que encapuchados bloquearon los caminos de acceso a Galvarino, chocó y ella murió. Hubo un solo problema: ¡no fue la televisión a su funeral...! Claro, era mapuche, de Galvarino. ¡Tuvo la desgracia de que nadie fue al funeral con una cámara de televisión...!

Un ser humano falleció víctima de esos hechos.

La Ley sobre Conductas Terroristas -se lo aclaro al distinguido colega que me antecedió- tiene 23 artículos, de los cuales 22 fueron cambiados en democracia en una legislación impulsada por un gran abogado: el ex Ministro de Justicia Francisco Cumplido. Esas modificaciones forman parte de las "Leyes Cumplido".

Señor Presidente , para contestarle directamente al Senador señor Sabag , me referiré a qué ocurrirá con los agricultores afectados en función de la indicación en análisis.

René Urban : setenta veces asaltado. ¡Setenta! Lloró en la Comisión de Constitución hace cuatro años. Es alguien de carne y hueso. ¿Saben por qué se producen los atentados? Porque quieren exigirle que entregue sus tierras. ¡Esa es la verdad! Con esta indicación renovada, los incendios a sus tierras, a sus campos dejan de ser un delito terrorista, a pesar de que su finalidad es amedrentarlo, intimidarlo.

Lo mismo ocurre con Leandro Sainz , pequeño agricultor. ¡Vive un infierno! No se trata de una quema por un conflicto limítrofe entre vecinos. A él le incendian porque le quieren quitar su terreno. Y él señala: "¡Si yo compré esta tierra; pagué por ella; la he trabajado!". Él no tiene culpa de que el Estado de Chile no haya cumplido con su deber de entregarles a las comunidades mapuches sus títulos de merced, consignados en la letra b) del artículo 20 de la Ley Indígena.

¿Aquel es un delito común? ¡No!

¿Saben cómo duermen muchos agricultores? Créanme. No tienen puerta en sus casas. En su lugar, hay plásticos. ¿Saben por qué? Porque, si se las incendian, alcanzan a arrancar. Esa es la realidad que se vive en un sector de La Araucanía.

Y esto no implica desconocer la miseria, la pobreza, el abandono y la deuda histórica de Chile hacia las comunidades mapuches, lo cual no es solo responsabilidad de los Gobiernos de la Concertación, sino también de las Administraciones anteriores. En eso tienen toda la razón. No estamos ante un conflicto que surgió en 1990. Quien diga eso no conoce la realidad de La Araucanía. Se trata de una deuda de arrastre histórica hacia nuestros pueblos originarios.

Pero establecer una norma como la propuesta no ayudará a resolver el problema. Y generará una cosa peor: el debilitamiento considerable de nuestra legislación.

No resulta razonable, distinguidos Senadores, que pensemos que, si se pone una bomba en la sede de la CUT y esta se incendia, dicho acto deja de ser terrorista.

Quizás no es la intención de ustedes. ¡Pero miren los efectos que provocaría la indicación que renovaron!

Ante un tema económico, yo siempre pregunto -no soy un conocedor en profundidad de esa materia- qué pasa con las normas. Con esta indicación, si alguien atenta contra una propiedad privada, contra la sede de un órgano gremial o de un partido político y la quema en un acto claro de amedrentamiento, no es terrorismo. Entonces, intentando resolver las realidades dramáticas del conflicto en La Araucanía y de la huelga de hambre, estamos tirando un bazucazo que termina afectando otros bienes jurídicos que hay que proteger.

No dudo del interés de Sus Señorías por colaborar. Pero, por este camino, no lo estamos haciendo.

Les pido que confíen en el Gobierno. Está haciendo las cosas bien. Algunas puede hacerlas con conocimiento de todo el mundo. Imagino que otras, como decía el ex Ministro Pérez Yoma hoy en una entrevista, las hará guardando la discreción y la reserva que implica conducir un país.

He dicho.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente , sin duda, este es un asunto complejo, opinable. Hay buenos argumentos en uno y otro sentido.

¿Cómo veo yo esta materia y por qué se justifica la indicación renovada?

¿Qué estamos tratando de hacer como Parlamento, como Senado, ad portas de celebrar y conmemorar los 200 años de la patria el 18 de septiembre? Intentamos resolver una coyuntura crítica sin bajar la guardia como Estado frente a la amenaza del delito, del terrorismo y de todo aquello que pueda atentar contra los derechos de las personas.

¿Qué propone en el fondo esta indicación? Una solución intermedia, a mi juicio equilibrada y razonable.

¿En qué sentido?

Aquí hay dos extremos.

Por un lado, quienes quisieran que ningún caso atentatorio contra la propiedad se incluyera como acto terrorista. O sea, los que desearían que la indicación contemplara solo el inciso primero: "aquellos que afecten la vida, la integridad física, la libertad y la salud de personas.". Esa es una postura, que es extrema para el efecto de este análisis. Yo no estoy de acuerdo con ella, y creo que, en general, los Senadores del Partido Demócrata Cristiano tampoco.

Los del otro extremo sostienen que es terrorista cualquier caso de atentado contra la propiedad, pública o privada, siempre y cuando, por cierto, reúna los requisitos que tantas veces hemos mencionado para configurar dicho tipo delictivo. Es la situación actual. Y todos vemos a los fiscales, al Ministerio Público, justificando día a día su acción y diciendo que están aplicando la legislación existente.

Y ahí tenemos a Eliseo Ñiripil de Temuco, joven de 22 años, que, como mencionó el Senador Patricio Walker ayer, fue condenado a ochenta años de presidio por incendio y amenazas.

Ese caso representa el otro extremo.

¿Por qué digo que la indicación renovada constituye una solución intermedia? Primero, porque incluye delitos atentatorios contra la propiedad. O sea, deben considerarse sus dos incisos, no solo el primero.

¿Qué tipos de delitos incorpora? Incendios o estragos. ¿Qué incendios? Los ya sancionados como delito común en el artículo 474 del Código Penal. Cuando causen muerte, mutilación o lesión grave se fijan penas que van de 15 años de presidio a presidio perpetuo. Ahí no estamos bajando la guardia, como Estado, en casos que reúnan las características de delito común.

Cuando se tratare de un incendio que produzca consecuencias graves en lugar habitado o en que hubiere una o más personas (artículo 475 del Código Penal), se sanciona con 10 años de presidio a presidio perpetuo. ¡Es un delito común, y no hay impunidad! ¡Tremendas penas, solo un poco menos graves que el delito anterior!

La indicación dice: "incendios y estragos descritos en el numeral 1 y los delitos de atentados descritos en los numerales 2 y 4". Solo estoy mencionando lo que incluye.

Una tercera categoría de incendio se regula en el artículo 476 del Código Penal: el que afecte "un edificio destinado a servir de morada, que no estuviere habitado". Se castiga con 5 a 20 años de presidio. ¡Delito común! ¡No hablemos de terrorismo! ¡No hay impunidad! ¡Son sanciones muy severas, y las mantenemos en la indicación!

En el mismo artículo 476, se contempla un numeral 3º, que fue introducido en 1974: el que incendiare bosques, pastos u otros. Para este delito se establecen las mismas sanciones del caso anterior. ¡Y todavía no entro en el tema del terrorismo! Insisto: no queremos impunidad frente a ese tipo de acciones delictivas.

Todo lo anterior, respecto del delito de incendio.

En cuanto a la figura de estragos o destrucción poderosa (artículo 480 del Código Penal), que también se incluye en la indicación, se contemplan sanciones similares; o sea, de presidio mayor, en cualquiera de sus grados, a presidio perpetuo.

Los atentados descritos en los numerales 2 y 4 son, respectivamente, el apoderamiento de medios de transporte público -esa discusión ya la hicimos- y las acciones ejecutadas con bombas o artefactos explosivos.

A propósito, fue retirada la indicación tendiente a suprimir la referencia al artículo 476 del Código Penal...

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Concluyó su tiempo, señor Senador.

Le concederé un minuto para que termine.

El señor WALKER (don Ignacio).- Ya termino, señor Presidente .

¿Qué estamos diciendo con la indicación? Que todo lo descrito anteriormente ya está sancionado como delito común y que, para que constituya acto terrorista -¡imagínense, con penas más graves aún!-, se requieren dos requisitos copulativos.

El primero es que se trate de "lugares de uso público, redes de transporte público o instalaciones de infraestructura (...) pública o privada que se utilice para prestar o distribuir servicios al público".

Si la conducta no cabe dentro de lo anterior, no quedará en la impunidad, pues recibirá sanciones que van desde cinco años de presidio en los casos menos graves, como incendios a bosques o pastos, hasta presidio perpetuo en los más graves, como aquellos con resultado de muerte, mutilación o lesión grave.

Y el segundo requisito copulativo es que "concurriere además la finalidad de causar muerte o lesiones graves o una destrucción significativa".

Reuniendo ambas condiciones, tales actos ameritan ser calificados como terroristas. De lo contrario, la alternativa no es la impunidad, sino graves sanciones que ya contempla nuestra legislación.

La señora ALLENDE .- ¡Muy bien!

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , creo que no hay nadie en esta Sala, en el Gobierno o en el Parlamento que no desee que termine la huelga de hambre que mantienen 34 comuneros mapuches. En eso hemos estado ocupados desde hace varios días. Por tanto, no es ese el asunto en cuestión. Se ha llevado adelante un esfuerzo excepcional, y se seguirán haciendo todos los que sean necesarios.

Sin embargo, no resulta admisible que, por resolver un problema inmediato, como el de dicha situación, dejemos en la legislación efectos permanentes con consecuencias más graves que los males que pretendemos evitar. De lo contrario, accedamos a lo que pide el Senador Navarro: démosles la amnistía a los 34 comuneros mapuches. ¡Y se acabó el problema! Si ese es el objetivo, esa es la solución más fácil.

Pero no perseguimos ese único propósito. Estamos buscando también cautelar bienes jurídicos permanentes.

La indicación renovada en debate es extraordinariamente negativa, porque deroga parcialmente la Ley Antiterrorista y deja en la indefensión a muchos chilenos. En tales circunstancias me gustaría saber, a propósito de responsabilidades, quién se hará cargo de los efectos de esta norma hacia el futuro.

Con la indicación, que introduce un artículo 2º bis, ¡estamos borrando con el codo las enmiendas que ya aprobamos en los artículos 1º y 2º! Porque solo se podrán constituir como delitos terroristas los que aquí se señalan. Esta es una nueva restricción a dicho delito.

Así, por ejemplo, los delitos de incendios y estragos, tal como establece el inciso segundo de la indicación, solamente serán considerados terroristas "cuando se tratare de lugares de uso público" y "concurriere además la finalidad de causar muerte o lesiones graves o una destrucción significativa" de la propiedad.

En consecuencia, si se aprueba la indicación renovada, ¡los incendios a particulares quedarán fuera de la Ley Antiterrorista; dejarán de tener esa categoría! Es decir, será posible utilizar el recurso del incendio para aterrorizar a un sector de la población. Y los ejemplos pueden ser infinitos, sin limitarnos solo a los mapuches. Porque las leyes son generales.

¡Esta norma permitirá utilizar los incendios y causar estragos en forma indefinida, ilimitada en contra de particulares, sin que nunca se sancionen como delitos terroristas! Y si se cometen en lugares de uso público, solo recibirán tal tipificación cuando se copulen ciertas y determinadas circunstancias.

¿Eso es lo que estamos persiguiendo? ¡Por resolver un problema, estamos abriendo un forado gigantesco! ¡Estamos derogando parcialmente la Ley Antiterrorista! ¡Digámoslo claramente!

Me parece demasiado grave, señor Presidente.

He dicho.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , seré muy breve.

En mi opinión, el cambio esencial a la Ley Antiterrorista ya se hizo: que las personas no sean juzgadas sobre la base de presunciones, sino que debe probarse el dolo terrorista. Eso es lo fundamental.

Casi me habría bastado esa modificación para haber resuelto de manera significativa el mayor problema de dicho cuerpo legal. Ese punto era el que más se cuestionaba.

Sin embargo, me preocupa que, a partir de un hecho coyuntural muy importante -no lo desconozco-, se sobrepase largamente el límite que necesita una sociedad democrática para protegerse del terrorismo como corresponde.

Aquí nadie ha señalado que los delitos que hoy se consideran terroristas, particularmente el de incendio, vayan a quedar en la impunidad al sacarlos de la Ley Antiterrorista. Porque sabemos que, en tal caso, se aplica la legislación común.

El concepto de delito terrorista y de tener una legislación que lo castiga es distinto. Se busca velar por la integridad del Estado y de la sociedad. Ese es el bien que la normativa protege en definitiva.

Los mecanismos que pueden utilizar las organizaciones terroristas son infinitos. Entre ellos figura el delito de incendio, como herramienta para intimidar a la sociedad y colocar en tela de juicio, no solo la integridad de esta sino también la integridad de las personas.

En esos términos, como Parlamento -lo dijo muy bien el Senador Sabag-, hay que tener el coraje de fijar los límites.

Indudablemente, debemos procurar resolver el problema, pero también fijar los límites. Y no con el fin de solucionar un asunto coyuntural, por relevante que este sea, en definitiva vamos a debilitar nuestra institucionalidad a tal punto que mecanismos tan importantes como el del delito de incendio queden al margen de la legislación antiterrorista.

Por eso, señor Presidente , creo que el debate de hoy ha sido bueno, porque se ha abordado la cuestión central, más allá de la coyuntura respecto a lo ocurrido con el pueblo mapuche.

Reitero: debemos tratar de resolver el problema; pero, por sobre todas las cosas, no debilitar nuestra legislación antiterrorista por importantes que sean las temáticas que hayamos de zanjar.

He dicho.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la clausura del debate (31 votos a favor y 2 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende , Alvear , Matthei , Pérez ( doña Lily ) y Rincón, y los señores Allamand , Bianchi , Cantero, Chadwick , Chahuán , Escalona, Espina, Frei (don Eduardo) , García , Girardi , Gómez , Horvath , Kuschel , Lagos, Larraín , Muñoz Aburto , Novoa , Pérez Varela , Pizarro , Prokurica , Rossi , Ruiz-Esquide , Sabag , Tuma , Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio) .

Votaron por la negativa los señores Coloma y Orpis .

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación (19 votos contra 18).

Votaron por la negativa las señoras Matthei y Pérez (doña Lily), y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Sabag.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Rincón, y los señores Escalona, Frei (don Eduardo), Girardi, Gómez, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Pizarro, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Tuma, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.

El señor BULNES (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, pienso que resulta claro que todos intentamos lograr el mejor perfeccionamiento posible de la ley que determina conductas terroristas.

En ese sentido, no entiendo bien el tono del Honorable señor Escalona, porque, derechamente, no ha mediado ninguna interpelación. Nos encontramos en un proceso de reflexión para despachar la mejor legislación posible. Y, en ese contexto, el señor Ministro del Interior , el Ejecutivo y, en general, los señores Senadores han estado opinando sobre una materia respecto de la cual no existen dogmas, sino razones.

Tratando de reencauzar el debate y no llevarlo a una esfera distinta del análisis crítico de lo que estamos discutiendo, deseo exponer qué nos preocupa de la indicación, señor Presidente . El Honorable señor Chadwick lo planteó muy bien, pero quiero representar el riesgo que ella implica, asumiendo la buena intención y el estudio que estan detrás, que doy por descontados.

Al excluirse los incendios que afecten a la propiedad privada como delitos que potencialmente puedan calificar como conductas terroristas, como delitos que eventualmente puedan ponerse al servicio de un propósito terrorista, estamos dejando al margen en forma clara una modalidad que puede causar pánico y prestarse, con tanta utilidad como la que más, para materializar un plan tendiente a sembrar temor en una determinada Región o un sector de la población.

Imagínese que en una zona, para conseguir cierto objetivo -no voy a usar como ejemplo la casa del Presidente del Senado -, se empezara con atentados incendiarios en contra de distintas propiedades. Y ello, con el ánimo decidido de arrancarle decisiones a la autoridad o de impedir la radicación de personas en un área donde los autores han decidido instalarse. ¿Alguien podría discutir que, existiendo el dolo terrorista, ese medio no es apto precisamente para concretar una acción de esta índole? ¡Me cuesta creerlo!

Adicionalmente, estaríamos generando una señal muy incorrecta, porque estaríamos diciendo, sin importar el grupo con el cual nos imagináramos la situación, que quienes atentaran contra la propiedad privada y no contra los lugares públicos, por amplia que se quisiera hacer la definición, de alguna manera escaparían a la Ley Antiterrorista. Creo que estaríamos dando una señal por contraposición, lo cual, claramente, no es correcto.

No es casualidad que la ley española, invocada permanentemente como una de las referencias usadas para algunas de las indicaciones y que es bastante restrictiva, no excluya el incendio. Al contrario, lo incluye en todas sus formas. Y habla también, expresamente, de incendios en praderas, sembríos, etcétera.

Por lo tanto, si nos vamos a la legislación comparada, que se representa los mismos dilemas que se plantean en este debate, debemos concluir que la normativa española no acompaña la indicación.

Y quiero agregar que no solo se excluye la propiedad privada, como si ella no fuera apta para sembrar el terror a través de ataques incendiarios, sino que además, cuando se habla de propiedad pública, se agrega un dolo adicional. En efecto, en la indicación se dice que el incendio -contra la propiedad pública, porque la propiedad privada no va a calificar- tendrá que perpetrarse con "la finalidad de causar muerte o lesiones graves o una destrucción significativa".

Entonces, empezamos a acumular dolo sobre dolo: el propio de la actividad terrorista, y además, el que se le pide al delito de incendio, al punto tal que, sin buscarse -no es el objetivo perseguido, pero sí la consecuencia que se sigue-, por acumular dolo sobre dolo y exigirse una prueba que se llamaría "infinita" o "imposible", finalmente dejamos esta situación, incluso respecto de los lugares públicos, en la completa impunidad.

Es, claramente, algo que no estamos buscando y, por tanto, creo que corresponde reflexionar en torno a la indicación, que no va en la línea del perfeccionamiento que se desea.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor BIANCHI.- Votemos, señor Presidente .

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- ¿Habría acuerdo para abrir la votación?

No lo hay.

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor CANTERO.- Pido la palabra.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor CANTERO.- Señor Presidente , solicito la clausura del debate, de acuerdo con el artículo 142 del Reglamento, que otorga esta posibilidad cuando la discusión de un asunto haya ocupado media hora. Y, dado que la de esta disposición lleva una hora y 30 minutos, se ha cumplido con creces tal requisito.

El señor WALKER (don Patricio) .- Bien.

El señor CANTERO.- En consecuencia, pido someter al criterio de la Sala mi petición.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Efectivamente, así lo establece la norma reglamentaria señalada. Y, solicitada la clausura, esta se votará de inmediato.

En votación la petición de clausura del debate.

El señor ESPINA ¿Cómo se vota, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Quienes la aprueben votarán "sí"; los que la rechacen, "no".

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Cerrado el debate.

En votación la indicación renovada para agregar en la ley N° 18.314 un artículo 2° bis, nuevo.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En seguida, corresponde analizar las enmiendas propuestas por la Comisión en el número 3 del artículo 1° del proyecto. La primera expresa: "a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del guarismo "3", el guarismo "6" precedido por la conjunción "y", reemplazándose la conjunción "y" entre los guarismos "1" y "3" por una coma (,).". Se ha renovado una indicación, suscrita también por las Senadoras señoras Alvear, Allende y Rincón, y los Senadores señores Walker (don Patricio), Frei (don Eduardo), Escalona, Girardi, Muñoz Aburto, Lagos y Tuma

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión.

El señor WALKER (don Patricio).- Votemos altiro la propuesta.

El señor ROSSI.- No tiene sentido, señor Presidente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Walker, para explicar la proposición.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , no se trata de un asunto de fondo, sino solo de una adecuación formal, carente de importancia.

Sugiero acogerla.

El señor NOVOA.- Es consecuencia de lo aprobado anteriormente.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Por eso estoy pidiendo que la expliquen.

El señor LARRAÍN.- Es innecesario votarla. Se desprende de la norma ya aprobada.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Así es, pero fue objeto de una indicación renovada.

Por lo tanto, como se aprobó la indicación renovada número 1, se requiere que quede bien establecido el artículo.

El señor NOVOA.- La votación está de más.

El señor LARRAÍN.- Se entiende que eso está aprobado.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Debería acogerse por unanimidad, al igual que la letra b), que también es una adecuación, en este caso relativa a la Ley de Seguridad Nuclear.

Sin embargo, el señor Secretario me señala que cuando se envía el informe sobre el proyecto al Tribunal Constitucional, se debe detallar cada votación y especificar si se reunió o no el quórum pertinente.

Por eso es necesario votar, a los efectos de que quede consignado el voto de cada Senador. De manera que les pido emitir su pronunciamiento.

En votación la indicación renovada para eliminar la letra a) del número 3 del artículo 1º.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación renovada que suprime la letra a) del N° 3 del artículo 1° del proyecto (36 votos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón, y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Ahora corresponde tratar la enmienda propuesta por la Comisión en la letra b) del número 3 del artículo 1º, que expresa: "b) Reemplázase en el inciso primero la conjunción "o" que sigue a continuación de "Código Penal" por una coma (,) y agrégase luego del guarismo "12.927" la siguiente frase "en la ley Nº 18.302 o en la Ley General de Ferrocarriles.". Con relación a ella se renovó una indicación, suscrita por los mismos señores Senadores mencionados anteriormente, para reemplazarla por la siguiente: "b) Reemplázase en el inciso primero la conjunción `o' que sigue a continuación de ` Código Penal' por una

El señor GIRARDI.- Con la misma votación, señor Presidente.

El señor CANTERO.- Sí, con la misma votación.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Si no hay objeción, se aprobará en la forma sugerida.

--Se aprueba la indicación renovada que reemplaza la letra b) del Nº 3 del artículo 1º, con la misma votación anterior (36 votos favorables) y se deja constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón, y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En seguida, corresponde pronunciarse sobre la proposición de la Comisión recaída en la letra c) del número 3 del artículo 1°, que dice:

"c) Agrégase en el inciso primero, la siguiente frase final: `Con todo, en el caso de los numerales 1° y 2° del artículo 476 del Código Penal, la pena se aumentará en uno o dos grados y en el caso del numeral 3° del artículo 476, se aplicarán las sanciones previstas en dicha disposición, con excepción de la pena de presidio mayor en su grado mínimo'.".

No hay indicaciones renovadas respecto de ella.

El señor TUMA.- "Si le parece", señor Presidente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la letra c) propuesta por la Comisión (36 votos afirmativos) y se deja constancia de que se cumple con el quórum constitucional exigido.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón, y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- A continuación, corresponde tratar la letra d) sugerida por la Comisión, que señala lo siguiente:

"Reemplázase en el inciso segundo, la oración que se inicia con la frase `Si a consecuencia de tales delitos resultare' hasta el punto aparte (.) por la siguiente: `Si se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguno de los tripulantes o pasajeros de cualquiera de los medios de transporte mencionados en dicho número, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado'.".

No obstante, los mismos señores Senadores que mencioné anteriormente han renovado una indicación para suprimirla.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , formulamos esta indicación porque en el texto del Ejecutivo se aumentan las penas para los delitos terroristas. Y, como hemos señalado en otras indicaciones, a mí me parece que esta es una materia que corresponde a la "ley larga" y que deberíamos estudiarla con acuciosidad. No considero pertinente abordarla en esta "ley corta".

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, por cierto, el debate ha devenido con altos y bajos. Muchos opinan que nuestra intervención a la ley obedece a un animus injuriandi en contra de un grupo de ciudadanos, a los que supuestamente queremos desproteger.

Se ha citado acá a la ex fiscal de la Novena Región Esmirna de la Cruz Vidal Moraga. Tengo en mis manos el fallo de la Corte de Apelaciones relacionado con la destitución que solicitó Guillermo Piedrabuena Richard , Fiscal Nacional del Ministerio Público . Y la señora Vidal fue destituida por graves irregularidades y negligencia manifiesta en el desempeño de sus funciones.

Sin duda, a veces es bueno aclarar estos asuntos cuando se hace referencia a una autoridad. En definitiva, fue destituida por las razones antes señaladas.

Reitero: lo que deseamos es posibilitar un acuerdo. Y si, junto con buscar el diálogo, subimos las penas, estamos dando una señal tremendamente contradictoria. Porque, por un lado, decimos que deseamos un acuerdo para facilitar el término de la huelga de hambre, y por otro, aumentamos las penas. No sé si van a coincidir plenamente el tipo de delitos.

No obstante, queremos que existan las mejores condiciones a fin de lograr ese acuerdo y estamos disponibles para elevar las penas en la discusión de una "ley larga", con el objeto de fortalecer la lucha contra el terrorismo.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Señores Senadores, la Mesa entiende que esta sesión será larga. Por lo tanto, les pido que si quieren conversar, háganlo fuera de la Sala para así poder prestar atención a las intervenciones de los demás Honorables colegas, ya que a todos les asiste el mismo derecho a emitir su opinión y ser escuchados.

El Senador señor García me solicitó que velara por que existiera tal ambiente en el Hemiciclo. Y procuraré que sea así.

En consecuencia, le pido...

El señor GARCÍA.- Le doy disculpas, señor Presidente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Gracias, Su Señoría.

Tiene la palabra el señor Ministro del Interior.

El señor HINZPETER ( Ministro del Interior ).- Señor Presidente , en lo referente a la indicación para suprimir la letra d) del numeral 3, debo decir que la adecuación de esa norma no constituye ninguna innovación al texto de la Ley Antiterrorista; solo significa un perfeccionamiento a su redacción.

Hoy día el inciso segundo del artículo 3° -quienes tengan el texto en sus manos pueden seguirme- expresa que en ciertos delitos donde "resultare la muerte o lesiones graves de alguno de los tripulantes o pasajeros de cualquiera de los medios de transporte mencionados (...), el delito será considerado como de estragos y se penará conforme a los artículos 474 y 475 del Código Penal,", etcétera.

La verdad es que en la técnica legislativa no tiene para qué decirse que determinada acción se va a considerar como delito de estragos, que es una conducta distinta.

Y, conforme a la remisión al artículo 474, la pena que se establece es la de presidio mayor en su grado máximo a perpetuo. En consecuencia, lo que estamos haciendo es eliminar la referencia a los artículos 474 y 475 del Código Penal, tomar la misma pena y ponerla como tal en la Ley Antiterrorista, a fin de evitar esa remisión y la técnica de tener que decir que el delito "será considerado como de estragos".

Es solo un perfeccionamiento; no hay ninguna alteración de la pena. Se trata de la misma establecida en el artículo 474, que ahora se traslada a la Ley Antiterrorista.

Gracias, señor Presidente.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, solo para manifestar que retiramos la indicación.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Conforme, Su Señoría.

--Queda retirada la indicación.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En seguida, la Comisión, a través del número 4) del artículo 1°, sugiere suprimir el inciso segundo del artículo 3° bis, que dice:

"Dentro de los límites de las penas imponibles, además de las reglas generales del Código Penal, el tribunal tomará especialmente en consideración, para la determinación final de la pena, la forma innecesariamente cruel de su ejecución y la mayor o menor probabilidad de la comisión de nuevos delitos semejantes por parte del procesado, atendidos los antecedentes y la personalidad de éste y los datos que arroje el proceso sobre las circunstancias y móviles del delito.".

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Como no se presentaron indicaciones, se pondrá en votación la proposición.

La señora MATTHEI.- "Si le parece".

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Señora Senadora, no podemos seguir ese mecanismo por lo que expliqué antes. Es preciso votar para los efectos del Tribunal Constitucional.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ESPINA.- Señor Presidente , quiero fundamentar mi voto.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ESCALONA.- ¡Estamos en votación!

El señor ESPINA.- Solicité la palabra para fundamentar mi voto.

Señor Presidente , solo quiero...

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Un momento, por favor.

Debo explicar que estamos en votación. Cada Senador tiene derecho a fundamentar su voto. Y el Honorable señor Espina solicitó la palabra para hacerlo.

Continúe, Su Señoría.

El señor ESPINA.- Muchas gracias, señor Presidente.

Yo no tengo ningún interés en dilatar la aprobación de esta iniciativa. Pero considero importante señalar qué se está haciendo aquí.

El proyecto del Gobierno ha apuntado a tres objetivos.

En primer término, a eliminar las presunciones de que hemos hablado tantas veces.

En segundo lugar, a regularizar las penas del delito de incendio.

Hace algunos instantes votamos para adecuar la penalidad del referido delito, que es muy alta. Y, a nuestro juicio, eso es lo que corresponde hacer, con seriedad, respecto a ese ilícito.

Por consiguiente, a quienes argumentaron que el delito de incendio se va a sancionar con presidio perpetuo calificado les digo que no es así.

El delito en comento tiene una pena desproporcionada. Se ha graduado, como corresponde hacerlo, en serio. Pero si quien lo comete tiene por objeto intimidar a la población, no se puede excluir, quitándole al Estado una herramienta: la de decir que esa conducta afecta la paz social.

De otro modo, señor Presidente , habría que eliminar la Ley Antiterrorista.

El objetivo es que el delito en cuestión tenga asignadas penas justas. Y aquí se produce una cuestión de justicia con ellas.

Ahora, hay acá un avance muy importante, que consiste en terminar con un resabio del derecho penal de autor.

Me explico.

En el inciso segundo del artículo 3° bis se dispone que, determinada la existencia de una conducta terrorista y establecida la pena del delito común por el juez, este puede aumentarla en uno, dos o tres grados tomando especialmente en consideración "la forma innecesariamente cruel de su ejecución" -esto no es necesario, pues se encuentra en las agravantes normales del Código Penal- "y la mayor o menor probabilidad de la comisión de nuevos delitos semejantes por parte del procesado, atendidos los antecedentes y personalidades de este...".

Los procesados de las comunidades mapuches pidieron derogar el inciso en comento. Y el Gobierno encontró razonable y justo hacerlo, porque significa que a la persona se le aplica la sentencia, no en consideración objetiva al delito que cometió, sino a sus propias características y a la eventualidad de que en el futuro pudiere perpetrar uno semejante.

Debo recordar que ese precepto fue incorporado por el Senado en virtud de una indicación que presentaron el año 91 parlamentarios de Gobierno. Y hoy día -insisto- el Ejecutivo propone eliminarlo, por considerar que no corresponde ni a las normas del debido proceso ni a la adecuada sanción de los delitos de que se trata.

Quise decir eso, señor Presidente , para dejar constancia de que el Gobierno está cumpliendo a cabalidad los tres objetivos que expresó al plantear la modificación de la ley que determina conductas terroristas.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, solo deseo dejar constancia de lo siguiente.

Cuando se discutió la indicación anterior, algunos colegas de las bancas del frente insinuaron que, de aprobarse, iba a haber impunidad si, por ejemplo, se quemaban una o varias casas.

Aquí en ningún momento ha estado en discusión, en términos reales -y lamento que no se halle presente el colega Sabag para escuchar el punto-, la magnitud de la pena.

Son dos las cuestiones de fondo. Primero, si el delito queda calificado como terrorista, lo cual permite un procedimiento procesal distinto; es decir, posibilita mantener al acusado privado de libertad por más tiempo durante la investigación. Y segundo, la factibilidad de obtener o no indulto.

Esas son las únicas diferencias de fondo.

Creo que ello reviste importancia. Porque es cierto lo que decía el colega que me antecedió en el uso de la palabra. Pero es absolutamente falso que aprobar la indicación que en definitiva fue rechazada por no haber recibido los votos suficientes para alcanzar el quórum especial requerido hubiese significado dejar en la impunidad a alguien que quemara una o más casas de personas pertenecientes a una religión o a determinado tipo de actividad, o que incendiara varios bosques.

Nunca han estado en discusión ni la pena ni su aumento por tratarse de un delito reiterativo.

La única diferencia de fondo radica, no en la magnitud de la pena, sino en si consideramos que esa conducta debe estar dentro del concepto de "delito terrorista".

Eso ha quedado en evidencia durante esta discusión, señor Presidente.

Este ha sido un debate, por sobre todo, ideológico en dos puntos: algunos, en primer lugar, estiman fundamental calificar este delito de terrorista y estigmatizar, no por la pena sino por otras razones, a un grupo de personas; y en segundo término, creen que esa gente podría optar mañana al indulto.

Señor Presidente, nosotros votaremos a favor del numeral 4) del proyecto porque estamos contra esos factores subjetivos.

Pero lamentamos sobremanera tener que dejar constancia de que nunca ha estado en discusión la impunidad ante delitos como el de quemar casas de parlamentarios o de varias personas que profesan una religión.

¡Falsedades absolutas!

Aquí solo ha habido un debate ideológico con los colegas de enfrente, primero, porque quieren ponerle a la conducta en cuestión el calificativo de "terrorista", y segundo, porque temen que alguien quiera beneficiar con un indulto a una persona condenada por tal ilícito

Esa es la dimensión práctica, señor Presidente.

Espero que podamos resolver tal situación en un próximo trámite, a fin de que el Parlamento agote todos los esfuerzos necesarios para evitar una tragedia entre los comuneros que se hallan en huelga de hambre en el sur.

La norma que estamos aprobando no va a lograrlo -nos asiste esta convicción-, por desgracia. Y esperamos que el Ejecutivo, en el segundo trámite, reflexione acerca de qué se necesita hacer adicionalmente a fin de evitar una tragedia, un desenlace fatal entre los comuneros que se mantienen en huelga de hambre.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , en una intervención anterior, el Senador Navarro señaló que la señora Esmirna Vidal , ex Seremi de Justicia y ex Fiscal Regional, fue alejada de su cargo por medida de sanción. Y tiene razón: así fue.

Pero quiero dejar claro ante esta Sala que la señora Esmirna Vidal es una distinguida profesional; una persona seria, honorable, trabajadora, que debió pagar, injustamente a mi juicio, por una situación que se le levantó desde la Fiscalía Nacional de la época, cuando se la acusó de no haber querido investigar las denuncias que existían en contra del entonces Senador Jorge Lavandero .

No mezclemos las cosas. Creo que siempre el hilo se corta por lo más delgado. Y, en este caso concreto, la señora Esmirna Vidal fue víctima -¡víctima!- de una circunstancia tremendamente horrorosa que todos conocemos y a la cual más vale la pena no referirse.

Gracias, señor Presidente.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , en cuanto a lo expresado por el Senador García, debo señalar que hice mención de la Fiscal Vidal -yo la conocí- solo respecto al tema de fondo. Su nombre se trajo a este Hemiciclo por una cuestión particular, sobre la cual hay un énfasis determinado, un juicio categórico, a propósito de una investigación que deja a la comunidad mapuche en situación de vulnerabilidad, pues se la convierte en terrorista.

¿Es responsable en la investigación de otros casos? No lo hizo.

Por cierto, vale la pena señalarlo. Nada personal tengo contra ella.

Señor Presidente , tocante al numeral que estamos votando -lo conversamos y discutimos en la Comisión-, se suprime únicamente el inciso segundo del artículo 3º bis, que hace referencia a un agravamiento de la pena, por quien debe determinarla, sobre la base de la evaluación de "la mayor o menor probabilidad de la comisión de nuevos delitos semejantes por parte del procesado, atendidos los antecedentes y la personalidad de este y los datos...". Es decir, se trata de un prejuicio sobre un hecho futuro; de una predicción: "Si esta persona cometió un delito ahora, volverá a perpetrarlo".

Eso es tremendamente injusto.

En otros ámbitos, señor Presidente , se ha incurrido en otro tipo de terrorismo. Por ejemplo, el económico.

Es el caso de los ejecutivos de farmacias que causaron numerosas muertes cuando subieron hasta cinco veces los precios de los remedios en forma concertada e impidieron que enfermos crónicos de los estratos más humildes del país los adquirieran para sobrevivir.

¡Todos son terroristas de cuello y corbata! ¡Ninguno ha sido sancionado y encarcelado!

Nadie piensa que, tras ser procesados, volverán a cometer el mismo delito. Pero lo más probable es que reincidan. Y si los pillan, podemos realizar otro gran debate nacional. ¿Pero acusación y penas? ¡Ninguna!

Siento que con la eliminación del precepto en comento tampoco vamos a resolver el problema.

Votaré por suprimir el inciso segundo del artículo 3º bis. Y si algunos creen que hoy vamos a dar a luz un proceso de justicia en el ámbito de la huelga de hambre, debo expresarles que seguirá habiendo incidentes en la Región de La Araucanía y en la del Biobío. Ustedes lo saben. Porque hay problemas de fondo que no han sido abordados.

Como ya lo dijimos, esta es una cuestión procesal, pero también política. Si no lo hacen los comuneros en huelga, otros van a proseguir la lucha. Son guerreros. Van a recuperar su tierra.

waichafes,

Por lo tanto, en el mismo sentido en que se lo hemos planteado al señor Ministro, debo señalar que no basta con acomodar la ley para resolver un problema puntual.

En eso todos tenemos razón: el problema va a seguir.

Yo solo espero que el Senado se aboque con el Gobierno a la búsqueda de una solución definitiva, de fondo, para las actuales y las nuevas generaciones, que no se conforman con un saco de semillas ni con una beca. Los jóvenes de las nuevas generaciones han ido a la universidad, visten bluyines tienen celular, son más educados, son intelectuales y asumen la lucha de su pueblo. Por tanto, no van a renunciar a ella.

,

En definitiva, no pensemos que porque eliminamos un artículo que sanciona la reincidencia el conflicto va a concluir. Este no desaparece ni por decreto ni por ley, sino en virtud de un acuerdo cultural, político y social del Estado de Chile con las comunidades indígenas, y particularmente con el pueblo mapuche.

Voto a favor de la propuesta de la Comisión, porque creo que contribuirá en algo; es parte de lo que el Gobierno ha planteado. Pero sigo considerando que, en su conjunto, el proyecto es insuficiente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la proposición de la Comisión que suprime el inciso segundo del artículo 3º bis de la ley N° 18.314 (36 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En seguida, mediante el numeral 5) se sustituye el artículo 4º por el siguiente:

"Artículo 4º.- Se rebajará la pena hasta en dos grados al responsable que prestare cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos terroristas.

"Sin embargo, tratándose del delito contemplado en el número 5 del artículo 2º, la reducción de la pena podrá comprender hasta tres grados.

"Se entiende por cooperación eficaz el suministro de informaciones o datos precisos, verídicos y comprobables, que contribuyan directamente a los fines señalados en el inciso primero.

"El Ministerio Público deberá expresar en la formalización de la investigación o en su escrito de acusación o en el requerimiento, en su caso, si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados en el inciso primero.

"Si con ocasión de la investigación de otro hecho constitutivo de delito, el fiscal correspondiente necesita tomar conocimiento de los antecedentes proporcionados por el cooperador eficaz, deberá solicitarlos fundadamente. El fiscal requirente, para los efectos de efectuar la diligencia, deberá realizarla en presencia del fiscal ante quien se prestó la cooperación, debiendo este último previamente calificar su conveniencia. El superior jerárquico común dirimirá cualquier dificultad que surja con ocasión de dicha petición y de su cumplimiento.

"La reducción de pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción penal según las circunstancias atenuantes o agravantes comunes que concurran; o de su compensación, de acuerdo con las reglas generales.

"Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 9º, lo expuesto en los incisos 1º, 2º y 6º anteriores se aplicará también a quienes efectuaren acciones tendientes directamente a evitar o aminorar las consecuencias del hecho incriminado. En tal caso el Ministerio Público deberá expresar en la acusación cuáles son las acciones concretas consideradas para efectuar la rebaja de la pena.".

Los Senadores señoras Alvear , Allende y Rincón y señores Escalona, Frei (don Eduardo) , Girardi, Lagos , Muñoz Aburto , Tuma y Walker (don Patricio ) renovaron una indicación destinada a suprimir el numeral 5).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En votación la indicación renovada.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor HINZPETER ( Ministro del Interior ).- Señor Presidente , esta norma, en general, no provocó gran debate en la Comisión, porque se inspira en otra ya aprobada por el Parlamento e incorporada a la Ley de Drogas, con certeza, y a la legislación sobre trata de blancas, eventualmente (tengo dudas).

Los Senadores de la Oposición miraron con simpatía la eventual inclusión de dicho precepto, pero estimaron importante someterlo a consideración en la tramitación más extensa que prevemos para la denominada "ley larga".

Sin embargo, atendido que hemos trabajado bien la descripción de las conductas que generen cooperación eficaz, estimamos relevante contar con este instrumento, que ha demostrado ser muy eficaz en el combate contra la droga.

No olvidemos que en el país existen otros delitos que se tramitan conforme a la Ley Antiterrorista.

En el contexto de los artefactos explosivos que se han puesto en diversos lugares y de las detenciones hechas en el marco de la investigación de tales delitos, es probable que se generen circunstancias de cooperación eficaz.

Hoy día, señor Presidente , los fiscales se encuentran con las manos atadas para poder recurrir a dicha institución en la investigación de aquellos ilícitos.

Por lo tanto, sin perjuicio de considerar razonable la indicación de los Senadores de Oposición, creemos relevante incorporar cuanto antes la norma en la ley vigente.

Gracias, señor Presidente.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , con la misma lógica con que el Ejecutivo decidió aceptar nuestra propuesta de dejar para la "ley larga" los 27 artículos relacionados con las técnicas de investigación, agente encubierto, revelador -tema mayor, gordo, grueso-, esta materia, en nuestro concepto, también debiera tratarse en ella.

Algunos no tenemos mayores aprensiones respecto al fondo del asunto. Pero hay cuestiones importantes que no pueden votarse sin discusión. Hacerlo sería un tanto apresurado.

Esa es la razón por la cual pedimos acoger la indicación renovada, al objeto de rechazar el artículo 4° y, así, analizarlo en la "ley larga".

El señor ORPIS.- Señor Presidente, quiero argumentar en un doble sentido.

En primer lugar, la cooperación eficaz es una institución absolutamente probada. Desde 1995 ha permitido que el Ministerio Público cuente con importantes elementos de prueba para desarticular organizaciones de narcotraficantes.

Hemos visto que muchas veces el narcotráfico y el terrorismo se hallan absolutamente vinculados.

En segundo término, considero extraordinariamente relevante incorporar esta institución en la Ley Antiterrorista. Porque conforme a ella, tal como se ha expresado en forma reiterada durante el debate de esta tarde, no se va a juzgar por presunciones: será necesario probar.

No establecer la cooperación eficaz e impedir que se cuente con una herramienta que ayudará a desarticular organizaciones terroristas no me parece lógico. Además, constituiría un despropósito, máxime si ahora la prueba será mucho más exigente.

De otro lado, si existe unanimidad en la Sala en cuanto a que la norma planteada perfecciona la Ley Antiterrorista, ¿cuál es el sentido de esperar la "ley larga" para incorporar un elemento como la cooperación eficaz?

La verdad es que no logro entender por qué ese mecanismo tiene que ir en la "ley larga" y no puede establecerse de inmediato.

Se trata de una institución probada, que ha demostrado ser tremendamente eficaz, sobre todo ahora, cuando se eliminó todo lo relacionado con las presunciones y se obliga a la prueba.

Por ende, me parece absolutamente pertinente incorporarla en esta iniciativa.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , con el Gobierno hemos tenido coincidencias, pero también discrepancias.

Una coincidencia: hay que mejorar la Ley Antiterrorista con tiempo.

Los Senadores Espina, Allamand , Chadwick han sido campeones en señalar que cuestiones esenciales para la nación no pueden ser discutidas de manera apresurada y bajo presión.

Fue precisamente el colega Sabag quien acusó que aquí estamos legislando bajo presión. Y en este caso el Gobierno, el oficialismo, coincidió con el Senador Sabag , quien le permitió un notable triunfo esta tarde. Deben de coincidir, entonces, en que efectivamente hay presión.

No sé si es bueno que elementos que deben ser parte de una normativa permanente y que ha de discutirse con tiempo para que sea eficaz puedan votarse en esta circunstancia explícita, donde el propósito no es el perfeccionamiento de la Ley Antiterrorista, sino el cumplimiento de un objetivo de corto plazo: terminar con la huelga de hambre de los comuneros mapuches.

No estamos contra el perfeccionamiento y el fortalecimiento de la preceptiva. Queremos tener un debate mucho más largo con el Gobierno sobre la Ley Antiterrorista.

Por consiguiente, anticipar una parte es un mosaico.

Yo no quiero un mosaico, sino una ley estructurada.

En tal sentido, considero innecesario e inoportuno incorporar ahora la figura de que se trata. En mi opinión, ella debe ser parte de la "ley larga" que habrá de debatirse inmediatamente pasada esta coyuntura.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, a mi juicio, no existe ninguna razón para no aprobar la norma de que se trata y no comparto los argumentos, que ya se han hecho reiterativos, de que esta es materia de una "ley larga".

Curiosamente, el país enfrenta hoy un problema bastante complicado en relación con bombas. Pasaron dos o tres años, se registraron más de 200 atentados y costaba mucho desentrañar quiénes las ponían en Santiago. El que nos ocupa es un instrumento que permite esclarecer ese tipo de delito terrorista. ¿Y queremos quitarle al Gobierno la posibilidad de incorporar una disposición que lo desarrolle en idénticos términos a los que el Senado aprobó unánimemente con relación a la ley de drogas, como lo hizo presente mi Honorable colega Orpis , y a los que la Comisión de Constitución incorporó hace unos días, también en forma unánime, respecto de la normativa sobre trata de personas?

Y deseo decir más. La disposición puede beneficiar perfectamente a algún comunero mapuche que el día de mañana se vea involucrado en hechos de violencia y quiera cooperar entregando información para que se conozca la verdad de lo ocurrido. Se contemplan rebajas de pena de hasta tres grados para quien colabore.

Entonces, no media ningún argumento para sostener -repito- la conveniencia de la "ley larga".

Creo, sinceramente, que esta última no se va a tramitar, porque cuando termine, ¡Dios quiera! -y espero que todos deseen lo mismo-, la huelga de hambre, se olvidará la cuestión de la ley sobre conductas terroristas. Y me parece que también se olvidará a La Araucanía en el caso de muchos de los que hoy día han demostrado interés.

Por lo tanto, señor Presidente, estimo que carece de sentido el rechazo de la norma. Esta entrega un instrumento en la investigación para que personas que quieran colaborar en el esclarecimiento de los hechos puedan hacerlo.

¿Cómo vamos a quitarles esa posibilidad a los fiscales en el caso de las bombas? Hoy día, ella existe en alguna medida en la ley, pero es muy imperfecta. Aquí se regula en forma más adecuada, con rebajas de penas más sustanciales para quien colabore en el esclarecimiento de hechos.

En consecuencia, pido a mis distinguidos colegas de la Concertación que reestudien su posición, porque no se justifica que no incorporemos una norma que hemos aprobado en forma idéntica en dos articulados anteriores. Se ha realizado un debate prolongadísimo sobre la materia anteriormente en el Senado.

Creo que se daría una demostración de interés en que las investigaciones por delitos terroristas aclaren definitivamente el caso de los atentados con bombas. Si no, ello se va a hacer cuando alguno de esos artefactos -Dios quiera que no ocurra- pueda acarrear una desgracia, lamentablemente. Espero que sea posible identificar a todos los partícipes y poner término a esos hechos, que resultan muy graves.

Gracias.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Por 19 votos contra 18, se aprueba la indicación renovada.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Escalona, Frei (don Eduardo), Girardi, Gómez, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Pizarro, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

Votaron por la negativa las señoras Matthei y Pérez (doña Lily) y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela y Prokurica.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra Senador señor Espina.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Una indicación renovada de los mismos señores Senadores que formularon la anterior propone reemplazar el artículo 7° por el siguiente:

"Artículo 7°.- La conspiración respecto de los delitos a que se refiere la presente ley se castigará con la pena aplicable a la tentativa.".

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En votación.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, el punto es bastante relevante, porque la tentativa terrorista se halla regulada hoy día por la ley especial y, muchas veces, es objeto de una pena mayor que la del delito frustrado. Ello, por una parte.

Y, por la otra, es importante consignar que acá se plantea derogar, por su penalidad, el tipo de la amenaza en esta clase de ilícitos. La sanción se aplica, no en función del delito autónomo respectivo, sino del delito amenazado. En consecuencia, suele ser bastante desproporcionada, bastante absurda. Ello es compartido por la doctrina.

En ese sentido, lo que proponemos es mantener el inciso tercero, para la hipótesis de la conspiración, a fin de no dejar un espacio de impunidad. Y se establece que se castigará con la pena aplicable a la tentativa, es decir, rebajada en uno o dos grados.

Pedimos aprobar lo anterior, señor Presidente , porque nos parecen necesarias sanciones proporcionales y una mejor regulación del "íter críminis" en la ley que determina conductas terroristas.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , solo deseo completar la explicación del Senador señor Patricio Walker .

¿Por qué se explica la indicación? Porque la regulación actual sanciona la tentativa y la conspiración como delitos consumados. Y lo más grave y aberrante, a nuestro juicio, es que se castiga como tentativa y, por ende, como consumada, la amenaza seria y verosímil. Con ello, desde el punto de vista legal, se origina una situación inadecuada.

Más aún, conocemos casos de comuneros imputados por el delito de incendio en grado de consumado al haber amenazado con cometerlo. Se podrá castigar por la amenaza, pero no por la consumación, lo que resulta completamente distinto.

Por eso presentamos la indicación.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , la modificación propuesta conlleva un efecto práctico importante.

Entre paréntesis, quisiera comentar que todas las indicaciones presentadas por los señores Senadores de la Concertación...

El señor NAVARRO.- ¡Y del MAS!

El señor ESPINA.- ...no buscan fortalecer la legislación aplicable a delitos tan graves como los terroristas. Más bien apuntan a eliminar aspectos de ella, a debilitarla, en mi opinión, tendencia contraria a lo que sucede en todos los países avanzados.

No digo que en Chile exista ahora terrorismo, pero no hay que ser soberbio, porque podría ocurrir perfectamente -¡Dios no lo quiera!- que lo viviéramos en el futuro. Es preciso contar con una legislación equilibrada, pero que sancione adecuadamente este tipo de actos.

Nunca nos imaginamos, distinguidos colegas, que se detonarían 200 bombas en Santiago. Lo que sucede es que, ¡gracias a Dios!, no ha muerto nadie.

Pero es probable que para algunos ese sea un tema menor, como puede serlo otro tipo de delitos. Para nosotros, no lo es que en Chile se pongan bombas. Otros lo estiman una cosa liviana, como lo fue por años el conflicto de la Araucanía.

Respecto de la norma que nos ocupa, señor Presidente , solo quiero consignar que la indicación de la Concertación eliminaría la figura de la amenaza terrorista, como tal, y su penalidad.

En castellano, lo anterior significaría que si alguien, clara y categóricamente, le dijera a un dirigente sindical que defiende sus derechos, o a un medio de comunicación que denuncia actos de corrupción, o a quien quiera perseguir políticamente a un grupo: "Si usted continúa haciéndolo, voy a matarlo", eso pasaría a ser una amenaza común y corriente.

Todas las legislaciones contemplan la amenaza verosímil. Por ello, se exige que esta sea seria, creíble, con antecedentes fundados. El que a una persona, para acallarla, la conminen con la vida de sus hijos, de su familia o la propia es lo mismo, para los autores de la indicación, que la amenaza en una reyerta particular. ¡Y ahí sí que tenemos una diferencia de fondo! Esa es la verdad en relación con estos asuntos. Para nosotros, un amedrentamiento de tal envergadura, de tales características, es más grave que si tiene lugar entre dos individuos que pelean por una cuestión menor.

La ley determina, simplemente, que la amenaza seria será castigada -a ello hace referencia al mencionar la tentativa- con la pena mínima señalada para el delito consumado. Entonces, es algo que resulta razonable. Por eso, considero que eliminar la disposición constituiría un grave error, ya que se dejaría inexistente la amenaza terrorista.

Soy partidario de votar en contra de la indicación presentada por la Concertación.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , creo que el artículo, tal como está -y para el evento de que no se acoja la indicación, que fue muy bien explicada por los Senadores señor Patricio Walker y señora Alvear -, es demostrativo del estatuto jurídico especial que discrimina a los pueblos originarios.

Porque, en el fondo, la presunción de inocencia se cae con la norma que contiene. Y no comprendo la posición del Gobierno, que estuvo dispuesto a modificar la presunción en el artículo 1°, lo que nos parece, como siempre se lo hemos dicho al señor Ministro , un avance, un paso. Esto otro va en la misma línea, porque, como lo expresó mi Honorable colega Patricio Walker , la tentativa se castiga con la pena mínima señalada para el delito consumado y la amenaza se sanciona como tentativa. O sea, ¡por favor!, estamos dejando metidas hasta las amenazas dentro del texto legal.

Entonces, llamo a ser coherente, a borrar este estatuto especial discriminatorio, esta aberración jurídica contemplada en la ley de 1984, porque estamos sacando algunas cosas, pero manteniendo lo sustantivo. Estamos dejando un texto que, en definitiva, no solamente no va a ayudar en nada a la resolución del problema mapuche, sino que también seguirá señalando que el peso de la prueba es distinto para ellos. Y se les fija un estándar incluso mucho más exigente que el de los narcotraficantes.

Por eso, subrayo que se requiere coherencia: así como se ha suprimido la presunción referida, debe eliminarse lo relativo a la amenaza y la tentativa, que en el cuerpo legal se castigan sobre la base del delito consumado.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente , por el debate, da la impresión de que el punto debiera quedar para la "ley larga", porque estamos considerando, estrictamente, un problema de pena, no de presunción ni de elementos del tipo.

No es cosa de que la amenaza y la tentativa se asimilen al delito consumado, sino que, con respecto a la amenaza y la tentativa del delito común, tienen una penalidad agravada cuando dicen relación a un ilícito terrorista. ¿Por qué? Porque, como lo explicó el Senador señor Espina, no cabe duda alguna de que, ante la gravedad que puede revestir este último, la amenaza origina un efecto de peligro, de riesgo o de conmoción social totalmente distinto del que puede generarse con motivo de un delito común.

Si amenazo, en forma seria y verosímil, con que mañana voy a poner una bomba en el Metro, provocaré obviamente una conmoción social, lo que es del todo diferente a que amenace a mi vecino con que voy a romperle las ventanas.

Por eso se contempla una pena agravada, pues el efecto de la amenaza de un delito terrorista puede consistir en una gran conmoción social -repito- y causar mucho daño y perjuicio. Esa es la razón. No es que se trate de un delito consumado. Es solo cuestión de una pena agravada en comparación con el delito común.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Por 19 votos contra 18, se aprueba la indicación renovada, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Escalona, Frei (don Eduardo), Girardi, Gómez, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Pizarro, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

Votaron por la negativa las señoras Matthei y Pérez (doña Lily) y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela y Prokurica.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro del Interior.

El señor HINZPETER ( Ministro del Interior ).- Señor Presidente , el artículo 7° contiene, a juicio del Ejecutivo , elementos importantes en la ley que determina conductas terroristas, por lo que consideramos que no es adecuado eliminar el delito de amenaza. Tampoco lo es la supresión del inciso primero, que considera la tentativa de comisión.

Respecto de la conspiración, efectivamente pudiera alterarse la sanción aplicable, pero creemos que es mejor que el artículo quede como está antes que eliminar la tentativa y la amenaza.

Desde esa perspectiva, el Ejecutivo sugiere rechazar la indicación.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- A continuación, el número 8) dice lo siguiente:

"Agréganse, en el inciso final del artículo 18, a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones:

"El defensor podrá dirigir al testigo o perito protegido las interrogaciones tendientes a establecer su credibilidad o acreditación y a esclarecer los hechos sobre los cuales depone, siempre que dichas preguntas no impliquen un riesgo de revelar su identidad. Lo expuesto en este inciso se aplicará también al cooperador eficaz y a quien se encuentre en el caso del artículo 9º.".

Lo anterior no es de quórum calificado.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Habría que darlo por aprobado, porque no fue objeto de indicación.

--Se aprueba.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Finalmente, la Comisión propone incorporar el siguiente artículo 2°, nuevo:

"Agrégase a la letra f) del artículo 20 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, la siguiente oración, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido:

"Asimismo, le corresponderá prestar asesoría a quienes sean víctimas de delitos que la ley califica como terroristas.".".

Ello fue aprobado por 4 votos a favor, de los Senadores señores Chadwick , Espina, Larraín y Patricio Walker , con la abstención de la Honorable señora Alvear .

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 2°, nuevo.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , me abstuve en la Comisión cuando se votó este artículo, porque tanto la Constitución Política como la Ley Orgánica del Ministerio Público establecen que este organismo debe tener una Unidad de Atención a Víctimas y Testigos. Y esta existe en la actualidad.

La verdad es que, a mi juicio, lo propuesto no modifica la situación vigente. Dicha Unidad funciona y la Fiscalía debe -¡debe!- brindar atención adecuada a cualquier víctima de un delito.

Ahora bien, aunque la aprobación de la norma resulte redundante -como digo, ya existe en la citada Ley Orgánica del Ministerio Público-, en mi concepto no generaría ninguna incoherencia. Y, tal como me acota un Honorable colega, "lo que abunda no daña".

Sin embargo su inclusión sí presenta algo relevante: fortalece al Ministerio Público en cuanto a su facultad -que tiene y que a veces debería ejercer con mucho mayor acuciosidad- de proteger verdaderamente a las víctimas. Porque es cierto que numerosas personas han reclamado por la falta de atención de los fiscales.

Voto a favor.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 2°, nuevo (33 votos), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón, y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la discusión del proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de septiembre, 2010. Oficio en Sesión 77. Legislatura 358.

?Valparaíso, 15 de septiembre de 2010.

Nº 770/SEC/10

AS.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, las siguientes modificaciones:

1) Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1°.- Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2°, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.”.

2) Efectúanse las siguientes enmiendas en el artículo 2°:

a) Reemplázase, en el encabezamiento, la frase “reunieren alguna de las características señaladas en el artículo anterior” por “cumplieren lo dispuesto en el artículo anterior”.

b) Sustitúyese el numeral 1 por el siguiente:

“1.- Los de homicidio sancionados en el artículo 391; los de lesiones establecidos en los artículos 395, 396, 397 y 398; los de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de cartas o encomiendas explosivas del artículo 403 bis; los de incendio y estragos, descritos en los artículos 474, 475, 476 y 480; y las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315, y 316, todos del Código Penal. Asimismo, el de descarrilamiento contemplado en los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles.”.

c) Sustitúyese el numeral 4 por el siguiente:

“4.- Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos.”.

d) Suprímese el inciso final.

3) Modifícase el artículo 3° de la siguiente manera:

a) Suprímese, en el inciso primero, la conjunción “o” que sigue a continuación de la locución “Código Penal”; intercálase después del guarismo “12.927” la frase “o en la Ley General de Ferrocarriles”, y agrégase la siguiente oración final: “Con todo, en el caso de los numerales 1° y 2° del artículo 476 del Código Penal, la pena se aumentará en uno o dos grados, y en el caso del numeral 3° del artículo 476, se aplicarán las sanciones previstas en dicha disposición, con excepción de la pena de presidio mayor en su grado mínimo.”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la segunda oración por la siguiente: “Si se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguno de los tripulantes o pasajeros de cualquiera de los medios de transporte mencionados en dicho número, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

4) Suprímese el inciso segundo del artículo 3° bis.

5) Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:

“Artículo 7°.- La conspiración respecto de los delitos a que se refiere esta ley se castigará con la pena aplicable a la tentativa.”.

6) Reemplázase en el artículo 8° la frase “en sus grados mínimo a medio” por “en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo”.

7) Agrégase como artículo 9°, nuevo, el siguiente:

“Artículo 9°.- Quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere de la tentativa de cometer algunos de los delitos previstos en esta ley, siempre que revele a la autoridad su plan y las circunstancias del mismo.

En los casos de conspiración o de tentativa en que intervengan dos o más personas como autores, inductores o cómplices, quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere cumpliendo con la exigencia prevista en el inciso precedente, siempre que por su conducta haya conseguido efectivamente impedir la consumación del hecho o si la autoridad ha logrado igual propósito como consecuencia de las informaciones o datos revelados por quien se ha desistido. De producirse la consumación del delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 4°.”.

8) Agréganse, en el inciso final del artículo 18, las siguientes oraciones finales: “El defensor podrá dirigir al testigo o perito protegido las interrogaciones tendientes a establecer su credibilidad o acreditación y a esclarecer los hechos sobre los cuales depone, siempre que dichas preguntas no impliquen un riesgo de revelar su identidad. Lo expuesto en este inciso se aplicará también al cooperador eficaz y a quien se encuentre en el caso del artículo 9°.”.

Artículo 2°.- Agrégase a la letra f) del artículo 20 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, la siguiente oración final: “Asimismo, le corresponderá prestar asesoría a quienes sean víctimas de delitos que la ley califica como terroristas.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 35 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, los numerales del artículo 1° que se indican fueron aprobados con el quórum que se señala:

- El número 1), con el voto afirmativo de 33 Senadores.

- El número 2), con el voto favorable de 35 Senadores.

- Los números 3) y 4) con el voto afirmativo de 36 Senadores.

- El número 5) con el voto favorable de 19 Senadores.

- Los números 6) y 7) con los votos a favor de 34 Senadores.

En todos los casos anteriores el quórum de aprobación se verificó respecto de un total de 37 Senadores en ejercicio.

De esta manera se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 21 de septiembre, 2010. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 78. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY RELATIVO A LAS CONDUCTAS TERRORISTAS Y SU INVESTIGACIÓN.

BOLETÍN N° 7211-07 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de los Ministros del Interior y de Justicia, señores Rodrigo Hinzpeter Kirgberg y Felipe Bulnes Serrano, respectivamente; de la Directora del Instituto de Derechos Humanos, doña Lorena Fries Monleón; de la Doctora en Derecho Penal, doña Myrna Villegas D.; del profesor de Derecho Penal don Juan Domingo Acosta Sánchez; del abogado don Carlos Tenorio Fuentes, en representación de las víctimas de delitos calificados como terroristas y del abogado don Adolfo Montiel Gómez, en representación de los comuneros mapuches.

I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

La idea central del proyecto tiene por objeto principal perfeccionar nuestra legislación en materia de delitos terroristas y su penalidad, adecuándola a los estándares internacionales existentes en la materia. Con tal fin, se incorporan, en la ley N° 18.314, una serie de modificaciones a los tipos penales y se introducen diversas técnicas y herramientas de investigación que resultan eficaces para la detección de este tipo de criminalidad, y que ya han sido, en esencia, reguladas en otros instrumentos normativos.

Tal idea, la que el proyecto concreta por medio de dos artículos, es propia de ley al tenor de lo establecido en el artículo 63 números 2) y 20) de la Constitución Política.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad. Votaron a favor los Diputados señores Accorsi, Araya, Arenas, Burgos, Cardemil, Cornejo, Díaz, Eluchans, Harboe, Cristián Monckeberg, Saffirio y Squella.

2.- Que, siguiendo el criterio del Senado, calificó como ley de quórum calificado los números 1 a 11 del artículo 1°, por incidir en la ley de la misma especie a que se refiere el inciso segundo del artículo 9° de la Constitución Política.

El artículo 2°, por su parte, es de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución, por incidir en la ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

3.- Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.

4.- Que la Comisión rechazó la siguiente indicaciones:

- De los Diputados señores Ceroni, Díaz, Gutiérrez y Saffirio, para sustituir el numeral 1) del artículo 1° del proyecto por el siguiente:

“1) Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:

“Constituirá delito de terrorismo los enumerados en el artículo 2°, cuando el hecho se cometa por sujetos integrantes o al servicio de una asociación ilícita terrorista con la finalidad de subvertir el orden constitucional provocando en la población o parte de ella el temor justificado de ser víctimas de delitos de la misma especie, mediante el empleo de artificios explosivos o incendiarios de alto poder destructivo, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos para la salud humana y medio ambiente, medios corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, para la vida integridad, física o salud de las personas.”

Igualmente, se rechazó, en la letra a) del numeral 3, que pasa a ser 4, la oración final que proponía agregar, en el artículo 3° de la ley N° 18.314, el texto aprobado por el Senado: “Con todo, en el caso de los numerales 1° y 2° del artículo 476 del Código Penal, la pena se aumentará en uno o dos grados, y en el caso del numeral 3° del artículo 476, se aplicarán las sanciones previstas en dicha disposición, con excepción de la pena de presidio mayor en su grado mínimo.”.

III.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó Diputado Informante al señor Edmundo Eluchans Urenda.

IV.- ANTECEDENTES.

En el texto del mensaje se hace presente lo siguiente:

1. Durante el análisis efectuado en el Senado sobre diversos proyectos que modifican la ley N° 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad, se concordó con el Ejecutivo en que éste presentaría la iniciativa en informe, la cual se circunscribiría únicamente a las modificaciones del capítulo I del mencionado texto legal y al fortalecimiento del derecho a defensa en los casos de testigos y peritos protegidos, dejándose para otra oportunidad la discusión del resto de las iniciativas.

2. Según prescribe el artículo 9° de la Constitución Política de la República, el terrorismo es por esencia contrario a los derechos humanos. Los actos terroristas no sólo ponen en peligro la seguridad e integridad de las personas, sino que además socavan las instituciones democráticas y sociales que son esenciales para la conservación y fortalecimiento del Estado de Derecho imperante en nuestro país.

3. El objeto de tutela penal de la ley N° 18.314 es la protección de bienes jurídicos trascendentales para la comunidad y el Estado de Derecho, como la vida, la salud o integridad física, la propiedad y la libertad de las personas o de un grupo de ellas, frente a ataques en los que se persigue infundir en la población o en una parte de ella, un temor justificado de ser víctimas de otros delitos de similar gravedad. Esta última circunstancia determina que en la ejecución de estas conductas se comprometa también la seguridad, como bien jurídico colectivo. De esta forma, el carácter pluriofensivo que tienen estos delitos los hace más complejos y peligrosos.

4. La mantención del orden y la seguridad pública constituyen imperativos básicos e ineludibles para el buen gobierno. Sólo a partir de su concreción o fortalecimiento se cimienta la paz social que permite el pleno desarrollo de la libertad ciudadana y la dignidad de la persona.

5. En el contexto actual del fenómeno del terrorismo, se hace necesaria una revisión crítica de los conceptos con los que se define y delimita el carácter terrorista de una conducta determinada. El elemento esencial del terrorismo es el propósito de causar un temor justificado en la población, o en una parte de ella, de verse expuesta o ser víctima de delitos de gravedad. Es en virtud de lo anterior que el presente proyecto busca, precisamente, explicitar que esa finalidad de producir temor es presupuesto fundamental de toda conducta terrorista.

6. En virtud de las múltiples formas y escenarios en que el fenómeno terrorista se manifiesta, y atendido su carácter eminentemente transnacional y cada vez más complejo, se ha privilegiado la incorporación a nuestra legislación antiterrorista de métodos específicos de persecución e investigación que han demostrado ser eficaces para su prevención y oportuna detección.

7. En el ámbito internacional se han suscrito una serie de tratados para abordar los delitos terroristas, los que han generado obligaciones o compromisos programáticos para nuestro país. Estas obligaciones y compromisos han sido contraídas con el objeto de perfeccionar, cualitativamente, nuestras herramientas jurídicas para la detección y control del terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones y para plasmar nuestra plena adhesión al repudio y rechazo de este tipo de criminalidad, dada sus graves consecuencias.

Así, por ejemplo, la resolución Nº 1373 de septiembre del 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada por Chile mediante decreto Nº 488 del Ministerio de Relaciones Exteriores el 13 de noviembre de 2001, dispuso el deber de los Estados partes de adoptar todas las medidas necesarias para la prevención y represión de todos los actos de terrorismo, tanto en su financiamiento, preparación y comisión.

Asimismo, nuestro país adoptó, con fecha 6 de febrero de 2002, el “Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas”. El objetivo de este Convenio es precaver y sancionar todo tipo de atentados terroristas con explosivos u otros artefactos mortíferos, ya que la comisión de ese tipo de atentados constituye motivo de profunda preocupación para toda la comunidad internacional. A mayor abundamiento, este Convenio tiene por finalidad que los Estados partes adopten en su legislación interna todas las medidas necesarias para enfrentar el terrorismo de acuerdo con los estándares internacionales vigentes sobre la materia. Finalmente, en la órbita de la Organización de los Estados Americanos, con fecha 10 de febrero de 2005, nuestro país promulgó la Convención Interamericana contra el Terrorismo.

Por otra parte, en el mensaje se sintetizan las principales modificaciones que se pretenden introducir en la ley N° 18.314, del modo siguiente:

- Se suprime el numeral 2 del artículo primero de la ley N° 18.314, que consulta como elemento terrorista autónomo y distinto o alternativo al del numeral primero de esa norma, el haber sido cometido el hecho para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias y, en su lugar, dicha circunstancia pasa a ser una de las hipótesis asociadas a la finalidad de producir el temor en la población o en una parte de ella.

- Se elimina la presunción contenida en el inciso segundo del artículo 1°, que bajo ciertas circunstancias, presupone la finalidad de amedrentamiento propia de esta clase de delitos. Esta supresión obedece a la necesidad de concordar la normativa que se modifica con el principio de presunción de inocencia.

- Se perfecciona la técnica legislativa utilizada en los delitos que, calificados como terroristas por su finalidad, enumera el artículo 2°, par lo cual se simplifican ciertas descripciones típicas y se eliminan calificativos que podrían producir problemas interpretativos o inducir a error en su aplicación.

- Se introducen parámetros de proporcionalidad a las penas establecidas en la ley, de modo de armonizarlas con el resto de nuestra legislación.

- Se suprimen las referencias relativas a la crueldad en la ejecución del delito, por encontrarse esta circunstancia ya contemplada como agravante en el Código Penal, al igual que aquellas alusiones relativas a la probabilidad de la comisión de nuevos delitos en base a características personales propias del actor, siguiendo en esta parte las concepciones modernas del Derecho Penal.

V.- SÍNTESIS DE LAS DISPOSICIONES APROBADAS POR EL SENADO.

La síntesis de las disposiciones aprobadas por el Senado se incluye, con el objeto de no repetir, en la discusión particular del proyecto.

VI.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Opiniones recibidas por la Comisión.

1. El Ministro del Interior, señor Rodrigo Hinzpeter Kirgberg manifestó que es efectivo que el Gobierno ante la huelga de hambre iniciada por los comuneros mapuches, ha reaccionado enviando el proyecto de ley en discusión.

Con todo, aseveró que el Gobierno obra bien al actuar en forma rápida frente a la coyuntura. Aclaró que tal reacción se inspira en sus convicciones y principios.

Informó que el proyecto de ley contemplaba un conjunto de herramientas que tenían por objeto fortalecer la labor investigativa de este tipo de delitos, similar a las ya contenidas en la ley de drogas.

A petición del Senado, se postergó la discusión sobre la inclusión de tales instrumentos en esta ley.

De esta forma nació la llamada “ley corta”, en la que se mantienen algunas disposiciones que permiten resolver el problema de la huelga de hambre iniciada por los comuneros mapuches, sin abandonar los principios o convicciones que inspiran al Gobierno.

Uno de tales principios consiste en que los civiles sean juzgados por tribunales ordinarios. Al respecto recordó que se ingresó una iniciativa que se encuentra en discusión en esta Comisión.

Hizo presente que tal modificación constituye una de las demandas de los comuneros que se encuentran en huelga de hambre.

Respecto al contenido de la iniciativa en discusión, señaló que resulta necesario que el sistema penal en su globalidad no contemple presunciones, más allá de la presunción de inocencia.

Desde este punto de vista, el proyecto elimina la presunción que se contiene en el artículo 1° de la ley Antiterrorista, que dispone que se presumirá la finalidad de producir temor en la población de ser víctima de un delito de esa especie, por el hecho de cometerse mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares, de efectos explosivos o tóxicos.

Recalcó que dicha eliminación es de la mayor importancia, porque hoy los comuneros mapuches enfrentan los juicios con esa presunción jugando en su contra, desde que ha sido invocada la ley antiterrorista por el Ministerio Público o por el Ministerio del Interior.

Al eliminarse, será el Fiscal o el querellante particular el llamado a acreditar la existencia del dolo que se imputa.

Esta modificación es coherente con la reforma procesal penal implementada en el país. Sostuvo que probablemente por una omisión inadvertida, en su oportunidad no fue eliminada.

Por otra parte, añadió que se han revisado los delitos que se consideran terroristas. Al respecto destacó que se ha discutido largamente sobre qué delitos debieran incluirse en este catálogo.

Hay quienes sostienen que esta enumeración es irrelevante, dado que cada uno de los delitos persigue proteger un determinado bien jurídico. A vía de ejemplo, indicó que el homicidio persigue proteger la vida, en cambio, la ley antiterrorista no ampara ese bien jurídico, sino otro.

Por ello, resultaría perfectamente factible concluir que todos los delitos pasan a tener el carácter de terrorista, cuando se ejecutan con ese dolo.

Por tanto, debiera concentrarse la discusión en el artículo 1°, al definir qué se entiende por dolo terrorista.

En virtud de lo expuesto, la discusión sobre cuáles delitos se incluirán en esta ley, no es la más relevante.

Sin perjuicio de estimar poco trascendente la discusión sobre los delitos que deben incluirse, para no hacer una reforma legislativa integral, se mantuvo el esquema de mencionar algunos delitos, sugiriendo eliminar aquellos que no se justifican, como el parricidio, al no existir un fundamento claro que explique su incorporación en esta ley.

También se eliminan las lesiones menos graves.

A su vez, se incorpora el artículo 398 del Código Penal, que sanciona al que cause lesiones por suministrar a sabiendas sustancias o bebidas nocivas, dado que se ha eliminado la figura residual de las lesiones menos graves.

También se propone en el proyecto un perfeccionamiento en la redacción del delito de secuestro o sustracción de menores.

Asimismo, se contempla una adecuación de la pena asignada al delito de incendio, de modo que en los incendios de bosques o plantíos en que no hay compromiso de propiedad o de vida, ni de integridad física, la pena que se asigna será la misma que la ley común.

Añadió que el proyecto también propone la eliminación del inciso segundo del artículo 3 bis de la ley Antiterrorista, que faculta al juez para determinar la pena, la posibilidad de recurrir a elementos que parecen propios del derecho penal de autor.

Es así como ese inciso dispone que “… el tribunal tomará especialmente en consideración, para la determinación final de la pena, la forma innecesariamente cruel de su ejecución y la mayor o menor probabilidad de la comisión de nuevos delitos semejantes por parte del procesado, atendidos los antecedentes y la personalidad de éste y los datos que arroje el proceso sobre las circunstancias y móviles del delito.”

Manifestó que los jueces sólo deben juzgar las conductas que se ejecutan y no la personalidad de la persona o la mayor o menor probabilidad que ésta pueda volver a cometer el delito.

El inciso que se propone eliminar también faculta al juez para determinar la pena, el considerar “la forma innecesariamente cruel de su ejecución”. Esta eliminación se fundamenta en que la crueldad como elemento agravante de la responsabilidad está considerada en el numeral 4 del artículo 12 del Código Penal.

Como una misma conducta no puede ser sancionada dos veces, al estar contemplada en el Código Penal esa agravante, su reiteración en esta norma resultaba innecesaria.

Por otra parte, el proyecto contempla un fortalecimiento del derecho de los abogados defensores para interrogar a los testigos que deponen en contra de del acusado.

Al respecto hizo presente que se ha suscitado una interesante discusión en torno a los llamados “testigos protegidos o anónimos”.

Sobre este particular hizo presente que los testigos protegidos como institución están considerados en todo nuestro procedimiento penal. No es una institución exclusiva de la ley Antiterrorista. Es una herramienta que el legislador empleó en función de un principio más importante, como lo es, la eficaz administración de justicia.

Recalcó que muchas legislaciones contemplan figuras similares, para proteger a aquellas personas que tienen temor de verse expuestas a represalias por testificar en contra de un imputado determinado en un juicio.

Con todo, reconoció que en algunos casos esta institución puede dificultar el derecho a la defensa. Sin embargo, destacó que el propio legislador adoptó esta decisión.

Manifestó que si los comuneros mapuches fueran juzgados conforme a la ley común, ello no haría desaparecer la posibilidad de utilizar testigos protegidos.

Pese a lo expuesto, a fin de cautelar de mejor forma el debido proceso, se propone un fortalecimiento del derecho a contrainterrogar. Por ello, se propone agregar en el artículo 18 la facultad del defensor para dirigir al testigo o perito protegido las interrogaciones tendientes a establecer su credibilidad o acreditación y a esclarecer los hechos sobre los cuales depone, siempre que dichas preguntas no impliquen un riesgo de revelar su identidad.

Por último, informó que producto de una indicación de Senadores, se incorporó en la Ley Orgánica del Ministerio Público el deber de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos de prestar asesoría a quienes sean víctimas de delitos que la ley califica como terroristas.

2. El Ministro de Justicia, señor Felipe Bulnes Serrano, señaló que con independencia del motivo por el cual se ha acelerado la discusión de esta iniciativa, se debe tener presente que se debe legislar pensando en general, y no para un grupo particular, y que no sólo se legisla para hoy, sino que también para el futuro.

La ley Antiterrorista es un elemento de protección clave para las democracias, que se encuentra presente en todas las legislaciones.

Por ello, no se debe desmantelar esta institucionalidad.

Asimismo, se debe remover aquellas disposiciones que pueden restar legitimidad a una ley como la Antiterrorista.

Afirmó que comparten parte de las reivindicaciones efectuadas por los comuneros mapuches, en orden a considerar que esta ley supone cuestiones gravosas que no debieran formar parte de nuestra legislación.

Por último, señaló que existen más de 111 definiciones de terrorismo, lo que demuestra que tal concepto se va gestando a partir de la propia experiencia y cultura jurídica de cada país.

Chile tiene la propia, y que dice relación con los fenómenos terroristas que se desea erradicar.

3.- La Directora del Instituto de Derechos Humanos, doña Lorena Fries Monleón, valoró los siguientes aspectos positivos del texto aprobado por el Senado:

a) La eliminación de la presunción legal de finalidad terrorista que establecía el numeral 1) del artículo 1 es una modificación que armoniza la prohibición de presunciones legales en materia penal con el principio de inocencia que se encuentra establecido en la Constitución Política, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana o Pacto de San José como garantía de las personas bajo investigación por la comisión de delitos en general y de estos en particular.

b) La eliminación del delito de parricidio, de las lesiones menos graves, y la intención de adoptar una técnica legislativa que en el caso de conductas terroristas relacionadas con medios de transporte público y artefactos o artificios de gran poder destructivo, acote mejor los delitos o conductas terroristas. Este esfuerzo es una expresión de la búsqueda de coherencia entre nuestra realidad y las normas jurídicas nacionales e internacionales en materia de prevención y represión del terrorismo, y de garantía de los derechos humanos. Considerar las conductas más graves como constitutivas de delitos terroristas es coherente con el carácter excepcional y de última ratio que deben tener las leyes antiterroristas en estados de derecho y democráticos.

c) La modificación de las penas en relación con las hipótesis contempladas en el artículo 476 del Código Penal permitiendo diferenciar en cada uno de los casos de acuerdo a la gravedad a lo que se agrega la suspensión de derechos ciudadanos para los condenados por dichos actos.

d) La incorporación de delitos contra la seguridad nuclear, lo que se encuentra acorde con la organización terrorista que busca la utilización de medios con alto poder destructivo para causar terror y subvertir o destruir el orden constitucional o estado democrático de derecho.

Acto seguido, se refirió a los siguientes aspectos negativos de la iniciativa:

a) El tipo penal terrorista que se propone en el artículo 1°del proyecto de ley hubiera requerido de un esfuerzo mayor para acotar mejor la calificación de terrorismo a la Constitución Política y a las normas internacionales.

En primer lugar, es importante definir dónde trazar la línea entre aquello que es un contexto de protesta social, en el que se han producido ilícitos o delitos penales incluso con algún grado de planificación, y actos constitutivos de terrorismo, en el marco de sociedades democráticas.

Si bien no existe una definición expresa de terrorismo en los tratados internacionales aunque sí de lo que constituyen actos terroristas, hay consenso en que la finalidad de los mismos es socavar o destruir el orden jurídico democrático y afectar gravemente los derechos y garantías fundamentales de las personas. Dicha finalidad requiere de medios que por su capacidad de destrucción infundan terror en la población o parte de ella y una estrategia de destrucción que sólo es posible en el seno de una organización constituida para tal efecto.

El tipo penal aprobado no considera este elemento, como tampoco el que se cause a través de medios de alta capacidad destructiva, con lo que se mantiene aún muy vago para delimitar una conducta que hace parte de una protesta social en la que pueden cometerse ilícitos y actos de terrorismo. Más aún, el carácter especial y de aplicación excepcional de las leyes antiterroristas (Constitución Política y Comité de Derechos Humanos) obligan a una definición lo más restrictiva posible, de manera que esta ley sea compatible con el orden democrático y con las legitimas reivindicaciones que grupos específicos pudieran demandar al Estado de Chile, sin perjuicio de la investigación y sanción respecto de los actos que en dicho marco pudieran ser constitutivos de delitos ordinarios.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que en la elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal. La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad. Toda norma que no delimite estrictamente las conductas delictuosas es violatoria del principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la Convención Americana.

b) En relación con las conductas terroristas y, dada la finalidad del terrorismo, los bienes jurídicos protegidos son la vida, la integridad física y la salud, sin perjuicio que excepcionalmente puedan ser perseguidos y sancionados atentados contra la propiedad cuando se trate de propiedad pública o privada con fin de utilidad pública.

En este sentido, el incendio constituye una conducta que puede ser calificada de terrorista cuando impacta sobre los bienes jurídicos protegidos ya mencionados o cuando implican una destrucción significativa.

El apoderamiento de cualquier medio de transporte público en servicio constituye un acto terrorista si se enmarca dentro de los elementos del tipo y se atenta contra los bienes jurídicos anteriormente señalados.

Por su parte, el financiamiento al terrorismo, su persecución y sanción es un elemento de consenso internacional. Sin embargo, la acción persecutoria no puede contribuir a la criminalización de organizaciones promotoras o defensoras de derechos humanos.

c) Consideraciones sobre las garantías del debido proceso:

Plazos y privación de libertad: La privación de libertad constituye una medida excepcional y restrictiva frente al principio de inocencia que rige en todo debido proceso y que hace parte de nuestra legislación. Ello implica dar un tratamiento acotado en términos de plazos, tanto en relación con tiempo para poner a disposición del juez a las personas detenidas, como para efectos de la investigación.

Al respecto el Informe sobre Derechos Humanos y Terrorismo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que: “el respeto por la libertad personal era particularmente sensible en el contexto de las investigaciones de los delitos terroristas” y que “se ha observado a este respecto que, en los casos en que no existe orden de detención o la misma no es rápidamente supervisada por una autoridad judicial competente, cuando el detenido no puede comprender cabalmente la razón de su detención o no tiene acceso a un asesor letrado, y en que la familia del detenido no puede localizarlo con prontitud, existe un claro riesgo, no sólo para los derechos del detenido, sino también para su integridad personal.”

Para evitar esos riesgos, la Comisión ha sugerido que “no se considerará razonable una demora de más de dos o tres días en llevar al detenido ante una autoridad judicial en general. Un sistema efectivo para registrar los arrestos y las detenciones y poner esa información a disposición de los familiares, asesores letrados y demás personas con intereses legítimos en la información, ha sido también ampliamente reconocido como uno de los componentes más esenciales de un sistema judicial funcional, pues ofrece una protección vital de los derechos del detenido e información confiable para establecer las responsabilidades del sistema”.

Testigos protegidos: Introducen un factor que baja el umbral de garantía del debido proceso. Sería conveniente considerar el acceso de la defensa sin restricciones al contrainterrogatorio. Paralelamente, se debería incorporar una norma que responsabilice al testigo frente a declaraciones falsas, y evitar cualquier tipo de compensación económica.

La Comisión Interamericana ha hecho un llamado a la necesidad de respetar el debido proceso en los juicios que se inician contra personas acusadas de cometer delitos terroristas preocupándose particularmente, entre otros derechos, del de defensa.

4.- La Doctora en Derecho Penal doña Myrna Villegas D. centró su exposición en los siguientes aspectos:

a) Bienes jurídicos protegidos y finalidad terrorista: hay consenso en las legislaciones internacionales y la doctrina penal de las democracias occidentales (europea y la escasa doctrina chilena) en que siendo el terrorismo un atentado sistemático contra derechos humanos fundamentales, las legislaciones antiterroristas no protegen simplemente bienes jurídicos individuales, sino ante todo un bien jurídico colectivo que puede identificarse ya con el orden constitucional, ya con la paz pública, ya con la seguridad publica, y que la lesión a los bienes jurídicos individuales que son los que resultan inmediatamente afectados (vida, integridad física, propiedad), son simplemente el vehículo para atentar contra ese orden constitucional o la seguridad publica. Los autores españoles, y en similar sentido también chilenos, por ejemplo, reconocen como bien jurídico protegido el orden constitucional democrático. En igual sentido se ha manifestado la jurisprudencia en nuestro país. Por su parte, las legislaciones internacionales tanto antes como después de los atentados del 11 septiembre, también así lo reconocen. Así por ejemplo, se aprecia en la definición de conducta terrorista que mantiene el Consejo de Europa: “Los delitos terroristas pueden definirse como delitos cometidos intencionalmente por un individuo o grupo contra uno o más países, sus instituciones o ciudadanos, con el fin de intimidarles y de alterar gravemente o destruir las estructuras políticas, económicas, medioambientales o sociales de un país” (Decisión Marco del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo 30 de noviembre de 2001).

Esta misma idea es la que se contiene en la Convención Interamericana contra el terrorismo cuando en su preámbulo dice que “el terrorismo constituye una grave amenaza para los valores democráticos y para la paz y la seguridad internacionales”.

Lo anteriormente expuesto implica lo siguiente:

- La finalidad terrorista, como elemento subjetivo en los tipos penales de terrorismo – y no dolo terrorista- dice relación con la afectación de ese bien jurídico protegido, y no con la finalidad de causar temor a toda o parte de la población.

Es incorrecto construir un concepto de terrorismo sobre la base de los efectos o resultados de alarma que puedan ocasionar las conductas, ya que éstos no son privativos de la delincuencia terrorista, pues existen otras múltiples formas de delincuencia en las que podemos advertir esta característica. Por ejemplo, las barras bravas se atemorizan, se agreden, se lesionan con sistematicidad y así también los narcotraficantes incurren en conductas de la misma índole. Sin embargo no se les aplica la ley de conductas terroristas, principalmente porque se trata de un problema entre dos sectores de la población en cuyo objetivo nada tiene que ver la alteración de las bases del sistema democrático. Por otra parte, terrorismo no puede significar dogmático jurídico penalmente el causar terror o temor; es una tautología.

La finalidad de causar temor es tan solo un medio en la conducta del terrorista para alcanzar su objetivo final: destruir las bases del sistema democrático. Por tanto, debe ser considerado en un tipo penal, como tal, al que puede otorgársele la calidad de elemento subjetivo, pero no es suficiente para diseñar un concepto de terrorismo que sea capaz de justificar penas tan graves y un procedimiento tan gravoso. En la legislación española, que se ha citado como ejemplo en la discusión parlamentaria, no se contempla tal clase de finalidad, sino tal vez una mera alusión a ella en la frase “alterar la paz publica”. Por lo demás, ha de considerarse que la realidad española y chilena en este punto son completamente diversas.

- La afirmación relativa a que existe un bien jurídico colectivo en torno al cual debe girar la legislación antiterrorista, significa que los tipos penales deben construirse en relación con la afectación bajo la forma de lesión o puesta en peligro de ese bien jurídico colectivo, y no en relación con la afectación de los bienes jurídicos individuales.

Cuando la Constitución declara que el terrorismo es por esencia contrario a los derechos humanos, está dando un concepto que es un mandato para el legislador en orden a restringir los tipos penales a la protección de bienes jurídico individuales que constituyan derechos humanos fundamentales: vida, integridad física, libertad y salud.

La idea de construir tipos penales de terrorismo en relación con la afectación de bienes jurídicos individuales que puedan dar cuenta de una puesta en peligro concreto del orden constitucional y la seguridad pública, explicaría que en el Convenio para la represión de atentados terroristas cometidos con bombas, la protección de la propiedad cuando se ve afectada, con o sin peligro para personas, quede restringida a la propiedad en su función social. Señala el mencionado convenio en sus arts. 1 y 2 que comete delito de terrorismo quien intencionadamente, y con el propósito de causar muerte o lesiones graves o una destrucción significativa, arroja o detona un artefacto explosivo o incendiario en lugares de uso público, redes de transporte público o instalaciones de infraestructura (toda propiedad pública o privada que se utilice para prestar o distribuir servicios al público tales como los de abastecimiento de aguas, alcantarillado, energía, combustible o comunicaciones). La afectación a esta función social de la propiedad es el único vehículo posible en este rango, capaz de afectar un bien jurídico colectivo como el orden constitucional.

No se trata de desproteger los bienes jurídicos individuales de víctimas de atentados, que por cierto, ya están protegidos a través de la legislación común y en alguna especial, frente a ataques que pueden ser o no sistemáticos, sino de aclarar que la ley de conductas terroristas está destinada a proteger un orden constitucional que se ve en peligro ante una violación masiva y sistemática de derechos humanos fundamentales.

b) El concepto de terrorismo y la necesidad de restringir la aplicación de la ley de conductas terroristas: El proyecto de ley en discusión mantiene un concepto de terrorismo que no logra adecuarse al concepto constitucional, así como tampoco al concepto que del mismo existe en los tratados internacionales y la legislación comparada que el mensaje cita. Más bien tiende a seleccionar de estas últimas los aspectos más gravosos, especialmente en lo que se refiere a la introducción de medidas intrusivas de investigación que alteran derechos fundamentales, y no considera los límites que estos mismos tratados imponen: la lucha contra el terrorismo -dicen estos convenios - no puede llevarse a cabo pasando a llevar garantías constitucionales ( arts. 14 y 19.1 Convenio para represión de atentados terroristas cometidos con bombas; art. 15 Convención interamericana contra el terrorismo). Nada de esto se contiene en el proyecto de ley en discusión, pues no se toca la norma que establece un plazo de detención de 10 días, se incrementan medidas de investigación ampliando facultades al Ministerio Publico, se refuerza el instituto de testigos protegidos.

Si bien es cierto el proyecto elimina en el artículo 1° la presunción de finalidad terrorista, habida consideración de las criticas que se habían estado haciendo por la jurisprudencia nacional, insiste en mantener un concepto de terrorismo diseñado sobre la idea de causación de temor o alarma pública, la que se probaría por “la naturaleza y efecto de los medios empleados”, “la evidencia de que obedece a uh plan premeditado de atentar contra una categoría de personas” o por el querer “arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad, o imponerle exigencias”.

En cuanto a la frase “la naturaleza y efecto de los medios empleados”, comentó que en el texto vigente la presunción de la finalidad terrorista procede por haberse hecho uso de determinados medios catastróficos que la propia ley se encarga de explicitar. Esta referencia a la clase de medios empleados, ha determinado a la jurisprudencia que, cuando ha calificado como terrorista una conducta por la naturaleza y efectos de los medios empleados, lo haya hecho tomando como criterio de comparación esta clase de medios empleados. Al eliminarse la presunción de la finalidad terrorista, se elimina cualquier referencia a la clase de medios empleados, pudiendo entonces verificarse la conducta por cualquier medio, pues el tipo penal queda abierto. Dicho de otra forma, así como está en el proyecto, se pone al mismo nivel un atentado ocasionado con un medio estragante (como una bomba) que uno ocasionado con un medio inadecuado para materializar una estrategia sistemática de violación masiva a derechos humanos (p. ej. hondas, cuchillo), lo cual no solo es atentatorio contra el principio de legalidad (falta de taxatividad) sino asimismo inadecuado a los conceptos que se contienen en los tratados internacionales que son ley vigente en Chile, entre ellos el propio Convenio para la represión de atentados terroristas cometidos con bombas.

En consecuencia, se crea un problema con el principio de legalidad (tipicidad) al no hacerse referencia a los medios, con lo cual se corre el riesgo que la ley de conductas terroristas se convierta en el cajón de sastre de cualquier conducta, incluyendo- por cierto- las de violencia social. Así por ejemplo, con la nueva redacción, apedrear un bus de Transantiago en medio de una manifestación en contra del transporte público o una protesta de deudores habitacionales con barricadas podrán ser consideradas delito de terrorismo.

Ciertamente, existen conductas que no requieren medios catastróficos para que puedan ser calificadas como terroristas, como ocurre con el tipo penal especial de atentados contra la autoridad y el secuestro.

En cuanto al plan premeditado de atentar contra una categoría de personas, que también se establece como elemento de objetivación de la finalidad terrorista, también amplía el tipo penal. Ej. barras bravas, narcotraficantes. Lo mismo sucede con la coacción a la autoridad para que actúe en determinado sentido, con o que se desvirtúa la verdadera naturaleza del terrorismo en cuanto atentado contra derechos humanos. Puede suceder que un narcotraficante por ejemplo, secuestre al hijo de una figura importante en el gobierno, exigiendo que liberen al jefe del cartel. Así como se están construyendo los tipos penales, este narcotraficante habría tenido la finalidad de causar temor en un sector de la población, evidenciándose su finalidad por el hecho de haber intentado arrancar una resolución a la autoridad, por tanto, quedamos en una situación muy similar a la que plantea la ley vigente.

Si el terrorismo consiste en una violación masiva y sistemática a derechos humanos fundamentales capaces de poner en peligro el orden constitucional o la seguridad publica, significa que es una estrategia, un método tendencialmente exclusivo, que requiere de una organización para materializarse, pues es la organización la que cualifica la violencia. Así lo reconocen de manera muy adecuada las legislaciones europeas, entre ellas la española, que incorporan a las descripciones típicas la pertenencia a una organización terrorista. Los tipos penales sobre terrorismo en estas legislaciones, a diferencia de la nuestra, parten de la base de que quienes los cometen necesariamente están integrados en asociaciones ilícitas (terroristas), y solo por vía de excepción castigan conductas de quienes sin formar parte de dichas organizaciones, cometen con finalidad terrorista ciertos delitos (art. 577 del CP español).

Si se suma a la ausencia de un elemento estructural en los tipos penales, la amplitud máxima de medios de comisión a emplear, y la sola finalidad de causar temor, obtenemos un concepto que poco o nada tiene que ver con terrorismo, y que puede resultar un instrumento sumamente peligroso.

c) Los delitos de incendio en particular y sus penas: el proyecto de ley mantiene todas las figuras de incendio de la ley vigente, pero establece una rebaja de penas. Por ello, los hechos que han sido calificados como incendio terrorista conforme a la ley que se pretende reformar, seguirán bajo esta calificación pues al mantenerse la idea de que la finalidad terrorista se prueba por la evidencia de obedecer a un plan premeditado de atentar contra un grupo o categoría de personas, no hay forma de que esta calificación se excluya.

Al continuar bajo la calificación terrorista, el procedimiento aplicable sigue siendo el mismo, es decir, continúa, entre otros, el uso de testigos con reserva de identidad y una serie de prácticas por parte del Ministerio Público que obstaculizan considerablemente el derecho a defensa. Por ejemplo:

- Acumular en una misma causa hechos diversos, acaecidos en tiempos distintos, con imputados diversos, a fin de evidenciar que existe un plan premeditado de atentar contra una categoría de personas.

- Usar testigos con reserva de identidad, algunos de los cuales son en realidad coimputados a los cuales o no se formaliza, o se los formaliza en una causa aparte sin revelación de su identidad, o bien su declaración en un juicio se presenta como prueba documental en otros juicios para evidenciar finalidad terrorista.

En relación con el castigo de incendios en propiedad que no sea pública o de infraestructura, tomando como base la legislación española, señaló que en su última reforma de febrero 2010, el Código Penal de ese país castiga, en su artículo 572, como delitos de terrorismo los incendios causados por quienes integran una organización o grupo terrorista, sólo en cuanto pongan en peligro la vida de personas y por vía excepcional castiga los incendios de cualquier clase cometidos en el marco del artículo 577 del mismo Código, esto es, por personas que teniendo la finalidad de alterar el orden constitucional, no se les ha podido probar la pertenecía a la organización.

De esta forma, la legislación española no es el mejor ejemplo de castigo a título de terrorismo de conductas que atenten contra bienes jurídicos individuales que carezcan de relación con el bien jurídico colectivo (orden constitucional). Por lo demás, desde el Código Penal de 1995 que la doctrina se ha manifestado reacia a la consagración del denominado terrorismo individual, precisamente porque se consagró como forma de evitar problemas de prueba a quien no pudiere estar ligado a ETA, pero sí ejecutare conductas de violencia, y porque bajo este título se castigan actos de violencia social protagonizados por jóvenes estudiantes.

d) El delito de apoderamiento o atentado en contra de medios de transporte público en servicio: el tipo penal se amplía, sin importar si se pone o no en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de personas. En consecuencia, apoderarse de un bus del Transantiago en medio de una protesta social en contra del sistema de transporte público, para exigir a la autoridad que ponga pronta solución a ello, sin poner en peligro alguno a los pasajeros, forzosamente cabría dentro del tipo penal de terrorismo, porque al exigir resolución a la autoridad podría evidenciar que se persigue atemorizar a un sector de la población: los choferes del Transantiago.

A modo de conclusión, expresó lo siguiente:

1) El proyecto de ley amplía el concepto de terrorismo, en contra de la interpretación que puede hacerse del concepto constitucional del mismo que ordenaría su restricción. La Constitución explicita que el terrorismo es esencialmente contrario a los derechos humanos, autoriza ampliaciones de plazos de detención y la prisión preventiva reforzada, priva al condenado por delitos de terrorismo de su calidad de ciudadano y lo inhabilita por el plazo de 15 años para ejercer una serie de derechos, con lo cual el condenado por estas figuras es marginado de la sociedad.

2) Esta ampliación del concepto denota que no existe correspondencia entre lo que el mensaje del proyecto señala y la forma en que construye finalmente los tipos penales, en relación a bienes jurídicos individuales pasando por alto el bien jurídico más importante, el bien jurídico colectivo.

3) La ampliación del concepto de terrorismo agrava la discrecionalidad en su aplicación, lo que queda demostrado en el caso del incendio al Fundo Poluco Pidenco. En los fallos de 2004 y 2005, la conducta se calificó como incendio terrorista y los imputados fueron condenados a 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio. En los tres últimos fallos (2006,2007 y 2008) la misma conducta, fue calificada por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol como incendio común, con lo cual la pena bajaba considerablemente; en un caso hubo absolución por falta de participación, en otro, condena de 5 años y 1 día, y en el último, condena de 4 años.

4) El legislador debe ser cuidadoso al adecuar la ley de conductas terroristas a legislaciones internacionales sobre terrorismo, especialmente en la alteración de reglas ordinarias de penalidad, imputación y garantías procesales, pues se corre el riesgo que el Estado Democrático se vaya deslizando por la peligrosa pendiente del autoritarismo. La lucha contra el terrorismo no es un problema de eficacia policial, legislativa o judicial, sino de falta de discusión política.

5.- El profesor de Derecho Penal don Juan Domingo Acosta Sánchez, formuló las siguientes observaciones y comentarios al articulado del proyecto:

Al artículo 1°

- En relación con el numeral 1: en el texto vigente del artículo 1° de la ley N° 18.314, el hecho de cometer el delito para arrancar decisiones de la autoridad o imponerle exigencias constituye una hipótesis autónoma y alternativa de la del N° 1°. Esto hace que pueda ser terrorista un delito aunque no “se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie”, que es la característica propia de estos delitos en nuestro sistema.

El proyecto corrige adecuadamente esta situación y reduce el ámbito del tipo penal, perfeccionándolo, al eliminar dicho propósito (arrancar decisiones o imponer exigencias) como circunstancia autónoma. Por lo tanto, en el texto modificado, cuando el autor procede por móvil antes señalado, se exige copulativamente que se cometa el delito “con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie”.

Igualmente correcta es la modificación que agrega, respecto de la hipótesis de arrancar decisiones de la autoridad o imponerle exigencias, el caso de cometerse el hecho para inhibir resoluciones de la autoridad, que no está actualmente considerado.

La norma penal es perfeccionada, además, al eliminar la presunción del inciso segundo del numeral 1°, por las siguientes razones:

1. La presunción actual pone en riesgo el principio de inocencia consagrado en el artículo 4° del Código Procesal Penal y en tratados internacionales suscritos por Chile.

2. La modificación del proyecto hace plenamente aplicable la regla de convicción general que el artículo 340 del mencionado Código.

3. La presunción ofrece inconvenientes, pues algunas de las hipótesis que le sirven de base son en sí mismas un delito de los descritos en el artículo 2°, como en el caso del envío de cartas y encomiendas explosivos del artículo 403 bis del Código Penal, que se encuentra en la enumeración de delitos del numeral 1° del artículo 2° de la ley N° 18.314.

- En relación con el numeral 2: se incorpora, en el catálogo de delitos terroristas del artículo 2°, el contemplado en el artículo 398 del Código Penal, que sanciona las lesiones graves cuando se cometen de alguna de las siguientes formas: (i) administrando a sabiendas o bebidas nocivas; y (ii) abusando de la credulidad o flaqueza de espíritu de la víctima. Si bien esta última no parece compatible con el delito terrorista, la primera sí y al suprimirse del catastro de delitos las lesiones menos graves (artículo 399 del Código), es indispensable agregar el artículo 398 (respecto de la primera parte).

Se reemplaza la referencia al delito de descarrilamiento contemplado en los artículos 323, 324, 325 y 326 del Código Penal por una al mismo delito descrito en los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles, ya que podría existir una derogación tácita de las referidas normas del CP por las de esta última legislación, que es posterior.

- En relación con la indicación parlamentaria que propone incorporar el artículo 2° bis, resulta inconveniente limitar el ámbito de los tipos penales de los N°s 1, 2 y 4 del artículo 2°, en razón de los siguientes argumentos:

1. El artículo 2° no contiene delitos en contra de la propiedad o, al menos, son delitos que no protegen única o principalmente la propiedad ajena (pluriofensivos), como es el caso del descarrilamiento y del incendio y estragos. Por consiguiente, el presupuesto sobre el cual discurre esta norma es erróneo.

2. El hecho de que estos delitos estén regulados en el Título IX del Libro II del CP (Crímenes y Simples Delitos contra la Propiedad), no constituye justificación suficiente para considerarlos como delitos en contra de la propiedad. En el Código Penal existen numerosos ejemplos de errores de técnica legislativa al situar determinados delitos dentro de Títulos que describen bienes jurídicos o sujetos activos a los que no corresponden. Por ello, la ubicación concreta de un delito dentro del Código no determina necesariamente la naturaleza de los bienes jurídicos que en ellos se protege.

3. Tanto el delito de incendio como el de estragos, así como el envío de cartas y encomiendas explosivas (artículo 403 bis del Código Penal), y la mayoría de los delitos de la Ley de Seguridad Nuclear, son de peligro común. Es decir, en ellos se puede sancionar o no la lesión a uno o más bienes jurídicos y, lo que es más importante, se pena la creación por el autor de un peligro, relativamente indeterminado, para otros bienes jurídicos cuya eventual lesión no depende necesariamente de la voluntad del agente sino, muchas veces, de circunstancias azarosas, pero que el autor sí puede representarse (previsibilidad).

4. El Código Penal español no considera al incendio entre los delitos en contra de la propiedad, sino contra la seguridad colectiva.

Por otra parte, la expresión: “que afecten la vida, la integridad física, la libertad y la salud de personas”, que utiliza la indicación merece los siguientes reparos:

1. Es vaga o imprecisa, pues al incorporarse al tipo penal no es claro su alcance. No es posible saber si dicha afectación supone una lesión a los bienes jurídicos señalados o si basta con un riesgo efectivo y, en este último caso, nada se dice acerca de la intensidad que debe reunir dicho peligro, considerando especialmente que el incendio y los estragos son delitos de peligro común o en contra de la seguridad colectiva. Si, en cambio “afecten” significa sólo lesionar la vida o la integridad corporal, nunca podría ser terrorista la conducta del artículo 475 N° 1°, ya que el tipo exigiría la producción de alguno de los resultados del artículo 474, única norma penal que podría aplicarse.

2. Si se entiende que se exige una lesión o un peligro concreto, la indicación se aleja de la naturaleza de estos delitos, que son de peligro común (contra la seguridad colectiva) y resulta especialmente complejo saber cuáles son los bienes jurídicos específicos afectados (aunque su afectación es previsible para el agente).

Al limitar la comisión de los delitos a lugares de uso público, redes de transporte público o instalaciones de infraestructura, entendiéndose por estas últimas toda propiedad pública o privada que se utilice para prestar o distribuir servicios al público tales como los de abastecimiento de aguas, alcantarillado, energía, combustible o comunicaciones”, se excluyen los incendios y estragos, cometidos con el fin terrorista del artículo 1°, en lugares tales como Comisarías de Carabineros de Chile, Cuarteles de Investigaciones de Chile, Edificios del Congreso, Palacio de la Moneda, Palacio de los Tribunales de Justicia, Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades, Hospitales, Regimientos, Estadios y lugares de concurrencia masiva.

Resulta inconveniente exigir la finalidad de “causar muerte o lesiones graves o una destrucción significativa”, pues se añade un elemento subjetivo del tipo, que siempre es de difícil prueba y que no se aviene con el carácter de delitos de peligro común (contra la seguridad colectiva), que tienen éstos.

También parece inconveniente la frase: “todo ello de conformidad con el Convenio para la Represión de Atentados Terroristas Cometidos con Bombas” porque se transforma en una suerte de ley penal en blanco y no es razonable que una norma penal interna se remita a un tratado internacional, que puede modificarse o dejarse sin efecto.

En relación con el numeral 3 del artículo 1°: Se rebaja, en el artículo 3°, la pena del delito del artículo 476 del Código Penal, distinguiéndose entre las hipótesis de los N°s 1 y 2 de la del N° 3. Ello se justifica porque siendo todos estas conductas de peligro común, el riesgo a otros bienes jurídicos (la seguridad colectiva) es menos intensa en el caso del numeral 3. Además, se justifica y explica, dado que la pena asignada en el artículo es alta y muy amplia (entre 5 años y 1 día y 30 años de privación de libertad. Además, se asigna una pena autónoma a la hipótesis del artículo 2° N° 2, que actualmente y de manera impropia establece que determinados resultados (muerte o lesiones graves) hace que el hecho se considere un delito de estragos y se sancione conforme a los artículos 474 y 475 (incendio).

En relación con el numeral 4) del artículo 1°: la supresión del inciso segundo del artículo 3° bis parece acertada por las siguientes razones:

1.- La expresión “la forma innecesariamente cruel de su ejecución” queda comprendida dentro de la agravante genérica del artículo 12 N° 4 del Código Penal (ensañamiento) y, parcialmente dentro de la agravante del artículo 12 N° 9 del mismo Código (“emplear o medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho”). Recurrir a este criterio para los efectos de determinar la pena concreta a aplicar puede vulnerar el principio non bis in ídem.

2.- Es acertada la eliminación de la expresión “la mayor o menor probabilidad de la comisión de nuevos delitos semejantes por parte del procesado, atendidos los antecedentes y la personalidad de éste y los datos que arroje el proceso sobre las circunstancias y móviles del delito”. Se trata de una desafortunada prognosis que debe hacer el tribunal sobre el comportamiento futuro del condenado, que no es propio de una pena. Además, dicha evaluación se hace en base a los antecedentes y a la personalidad del condenado, lo que implica un peligroso deslizamiento hacia un derecho penal de autor que no se aviene con las concepciones modernas del derecho penal.

En relación con el reemplazo del artículo 4°, propuesto en el texto del mensaje, que fue rechazado en el Senado, planteó que debería reponerse, ya que la rebaja de penas pasa a ser obligatoria y no meramente facultativa como prescribe el texto actual. Esto facilita la cooperación, pues el sujeto tiene la certeza de que recibirá una rebaja de pena a cambio de su prestación, pudiendo ser dicha reducción en uno o dos grados.

En relación con el numeral 5: es razonable y atendible dar un tratamiento más benigno tanto a la tentativa como a la conspiración, como el que se propone. Con todo, para dar una solución armónica y sistemáticamente correcta, atendido que la conspiración implica una etapa de desarrollo más incipiente que la de tentativa, se estima que debe darse una solución diferenciada. Se propone al efecto que la tentativa se rebaje en uno o dos grados, siendo facultativo del tribunal determinar la cuantía de la rebaja y que la conspiración se rebaje en dos grados.

Resulta, por otra parte, inadecuado eliminar toda referencia a la amenaza de cometer un delito terrorista, debido a que deberá aplicarse el tipo del artículo 296 del Código Penal, que es un delito de acción penal pública previa instancia particular. Esto puede resultar complejo tratándose de víctimas a quienes precisamente, se les ha amenazado con serlo de un delito terrorista, ya que su libertad para denunciar se encuentra reducida.

Además, en su investigación no se podrán emplear las técnicas y procedimientos especiales de la ley N° 18.314, lo que parece ser contrario a una buena política criminal y de persecución penal, puesto que el Ministerio Público debe tratar de evitar que se materialice la amenaza.

Por otra parte, al dejar de existir como terrorista, no podría haber asociaciones ilícitas terroristas creadas para amenazar con la comisión de delitos de esta clase para luego perpetrarlos. La organización pasaría a ser terrorista sólo una vez que ha materializado la amenaza, lo que no parece lógico desde la perspectiva de una adecuada persecución penal y una correcta política de prevención de los delitos.

Por otro lado, la pena establecida por el artículo 296 del CP es de simple delito, lo que restringe también la posibilidad de que el Ministerio Público obtenga autorización judicial para realizar determinadas diligencias que apuntan a prevenir la materialización de la amenaza (intercepciones telefónicas, técnicas, etcétera.)

Adicionalmente, se pueden producir problemas en su aplicación ya que se ha sostenido que las amenazas no pueden dirigirse en contra de personas jurídicas. Por lo tanto, las amenazas de cometer delitos terroristas que puedan afectar a una sociedad o al Estado no podrían perseguirse.

Sugirió agregar un inciso segundo al artículo 7° aprobado por el Senado, del siguiente tenor:

“La amenaza seria y verosímil de cometer alguno de los delitos mencionados en esta ley, será sancionada con las penas de la tentativa del delito respectivo, de conformidad al artículo 3°, pero sin efectuarse los aumentos de grados señalados en el inciso 1° de la referida norma. Lo expuesto precedentemente no tendrá lugar si el hecho mereciere mayor pena de acuerdo al artículo 296 del Código Penal.”.

En relación con el numeral 6): La modificación al artículo 8° eleva la pena del delito de financiamiento de delitos terroristas, lo que parece conveniente. Esta propuesta tiene varios efectos, entre los cuales se destacan el aumento del plazo de prescripción del delito y de la pena, la posibilidad de solicitar al Juez de Garantía autorización para realizar diligencias de investigación intrusivas como la interceptación de comunicaciones telefónicas, otros medios técnicos de investigación, como filmaciones de lugares y personas, etcétera., y la posibilidad de imponer penas más severas a las personas jurídicas que tengan responsabilidad en el caso de la comisión del delito por personas naturales relacionadas con ella (ley N° 20.393).

En relación con el numeral 7): la incorporación del artículo 9°, que regula los efectos del desistimiento de la tentativa y del delito frustrado, dándoles, bajo ciertos presupuestos, el efecto de excluir la responsabilidad penal, es un buen instrumento de política criminal que tiende a evitar la consumación de estos delitos.

En relación con las indicaciones presentadas al artículo 10: las propuestas parlamentarias apuntan a restringir la titularidad de la acción por delito terrorista, privando a la víctima del derecho a denunciar el hecho como terrorista y querellarse en esa calidad. Además, priva a las personas señaladas en el artículo 111 del Código de Procedimiento Penal del derecho excepcional de querellarse por delitos terroristas. No debería afectarse el derecho a querellarse, pues se trata de una facultad general y al limitarla se altera el sistema procesal penal. Si se aprobase alguna de las indicaciones presentadas en ese sentido, deberían regularse tres situaciones:

1.- Dejar a salvo el derecho a la víctima de querellarse por el delito como no terrorista.

2.- Resolver la forma en que la víctima pueda intervenir como querellante en un proceso iniciado como terrorista, de tal manera que pueda ejercer sus derechos (por ejemplo, acusar particularmente, adherirse a la acusación del Ministerio Público, forzar la acusación, demandar civilmente, etcétera).

3.- Establecer un mecanismo para que la víctima pueda modificar su querella si la ha deducido por delito no terrorista y luego el Ministerio Público ha dado esa calificación al hecho investigado o si se ha querellado por delito terrorista el Ministerio del Interior por el mismo hecho.

En relación con el numeral 8): es correcta la modificación al artículo 18, pues apunta a robustecer el derecho de defensa y el debido proceso.

En relación con el artículo 2°: la expresión “prestar asesoría”, que se incluye en la letra f) del artículo 20 de la ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, es confusa y debería precisarse, pues no podría comprender la asesoría legal o jurídica en términos de hacer valer los derechos en el procedimiento. Lo anterior porque los Fiscales del Ministerio Público están regidos por el principio de objetividad y no pueden ni deben tomar parte en favor de algún interviniente. Por ello, se sugiere reemplazar dicho término “realizar las acciones de protección”.

En relación con la indicación para sustituir el inciso segundo del artículo 111 del Código Procesal Penal: esta modificación complementa la indicación al artículo 10 que pretende restringir la titularidad de la acción para investigar los delitos terroristas. Sin embargo, excede esta propósito en cuanto el mencionado inciso segundo consagra un caso excepcional de titularidad del derecho a querellarse que, por regla general, corresponde sólo al ofendido. Además, respecto de los “delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública”, se amplía el derecho a querellarse, que hoy lo tiene “cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma”. En la indicación se otorga acción popular para querellarse por estos delitos, cuestión que no sabemos si se trata de una decisión expresamente adoptada o un efecto que se produce por inadvertencia al redactar la norma.

En principio, el derecho a querellarse debe corresponder al ofendido. La posibilidad de ampliar esa titularidad es una cuestión de política criminal, sobre la cual se pueden tener opiniones diversas legítimas. En cambio, no hay fundamentos para ampliar la titularidad, como lo hace la indicación, en el caso de ciertos delitos cometidos por funcionarios públicos.

6.- El abogado don Carlos Tenorio Fuentes, en representación de las víctimas que han padecido violencia en las Regiones de la Araucanía, de Biobío, de Los Ríos y de Los Lagos, Primeramente, formuló los siguientes comentarios:

1. Actualmente, la ley N° 18.314 no guarda relación alguna con su versión original. Promulgada en el año 1984, fue modificada por completo en el año 1991, mediante la ley 19.027.

2. Dicho texto legal no es racista ni discriminatorio. No contiene en sus normas ninguna disposición que haga alusión a que sus sanciones serán aplicadas con mayor o menor rigor tomando en consideración la edad, sexo, etnia, estirpe o condición.

3. No se ha hecho abuso de esta legislación, ya que se ha aplicado en contadas ocasiones, cuando en opinión del Ministerio Público existen antecedentes suficientes para encuadrar la descripción de los hechos a las conductas típicas descritas en la ley.

En su condición de querellante, y habiendo interpuesto a la fecha más de 180 querellas, sólo en cinco o diez de ellas ha invocado esta ley y, en la inmensa mayoría, han sido interpuestas en contra de quienes resulten responsables.

4. Sólo cuando el mérito de la investigación así lo indica, se procede a la formalización de cargos y únicamente cuando agotadas las instancias de investigación se entiende que existen antecedentes para llevar a uno o más imputados a juicio, se deduce acusación.

5. Si bien la pretensión de esta modificación obedece claramente a criterios políticos y no jurídicos, es menester hacer algunas consideraciones de derecho, puesto que se trata de una norma que debe analizarse bajo los primas de la ciencia penal.

En cuanto al terrorismo como tal, y los bienes jurídicos que se entienden lesionados por esa clase de conductas, el Profesor Natan Lerner ha dicho que "la comunidad internacional ha tropezado con dificultades para definir en forma aceptada por todos los términos "terror" y "terrorista". La razón es probablemente que hay quienes consideran que el fin justifica todos los medios y no quieren llamar terrorista a individuos que emplean el terror para obtener resultados políticos. El mundo democrático y liberal rechaza este enfoque y ha definido como actos de terror aquellos que emplean violencia intimidatoria, en forma indiscriminada, para obtener semejantes fines. Cierto es que, en más de un caso, los que a todas luces son terroristas para unos son reputados héroes por otros. Pero la falta de definición no impide que toda persona normal sepa identificar de inmediato cuando se trata de terrorismo y quienes son los terroristas

El profesor José Zalaquett ha sostenido que "los especialistas académicos coinciden en una noción general, según la cual los actos terroristas reúnen las siguientes características: (a) Se usa o amenaza usar la violencia contra civiles o de modo indiscriminado; (b) el fin es ideológico, sea político, religioso o de otro tipo; (c) se procura atacar indirectamente a los Estados, tratando de que hagan concesiones o bien que reaccionen desmedidamente y ello permita a los hechores reclutar nuevos adeptos; (d) a fin de lograr aquello, se busca que los actos tengan amplia cobertura noticiosa.

Los hechos descritos y acaecidos en la Araucanía cumplen plena y cabalmente con esas premisas (ataques a agricultores, empresarios forestales de Malleco, Cautín, Cañete, Tirúa; incendios de camiones, buses, maquinarias; ataques a comerciantes y a personas que simplemente circulaban por los caminos de la Región, etc.).

6. La actual discusión se centra en que algunos estiman que la causa seguida adelante por los comuneros huelguistas es justa, por lo cual se justifican los medios empleados.

Esta lógica ya estuvo presente en la discusión que se siguió ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, en el año 2006, cuando se analizó por similares condiciones una posible reforma a la ley en estudio.

7. Cualquier modificación que se pretenda efectuar a la ley debe respetar la realidad táctica de lo que acontece actualmente en Chile.

8. Con la indicación que propone agregar un artículo 2° bis, se pretende desterrar de esta normativa penal el bien jurídico "propiedad privada", en circunstancias que es precisamente dicho bien jurídico el que ha sido objeto de la mayor cantidad de ataques en la Región.

Uno de los argumentos para "validar" aquello, sería que las restantes legislaciones no contemplan hipótesis de terrorismo en caso lesiones a la propiedad privada o al patrimonio.

Sin embargo, ello resulta equivocado si se analiza la legislación latinoamericana y europea. De aprobarse la indicación, la situación en la Araucanía se vería sensiblemente agravada, pues la inmensa mayoría de los ilícitos cometidos hasta ahora en el marco del conflicto, han empleado al fuego como mecanismo dañoso, con la finalidad de provocar temor en la población y/o arrancar una decisión de parte de la autoridad.

9. En el caso de las indicaciones que guardan relación con la determinación de quién es el legitimado activo para solicitar la aplicación de todo este cuerpo legal, no debería excluirse de dicha facultad al Ministerio Público, dado que es éste el organismo que por mandato constitucional tiene la competencia exclusiva sobre las investigaciones penales y la persecución de dichos ilícitos.

Entregar la aplicación de esta normativa exclusivamente al Ministerio del Interior, implicaría dejarla al arbitrio de criterios netamente políticos, lo que restaría seguridad y certeza jurídica al sistema, cuestión que es precisamente una de las principales razones de la existencia del ordenamiento jurídico y del Estado de Derecho.

Por lo demás, parece arbitrario restar de la posibilidad de solicitar su aplicación a los afectados directamente por esta clase de ilícitos (víctimas), por las siguientes razones:

a) Los delitos terroristas son pluriofensivos, pues lesionan una serie de bienes jurídicos que el legislador penal quiere proteger. Algunos de dichos bienes jurídicos (vida, integridad física y síquica, propiedad) atañen directamente a las víctimas, por lo que serán ellas las primeras legitimadas para impetrar o requerir su aplicación. Caso distinto es lo que acontece con otra clase de bienes jurídicos, tales como la seguridad nacional, el orden constitucional o el orden público, toda vez que el interesado en su persecución será la sociedad toda, en cuyo caso el actor o legitimado debe necesariamente ser el Ministerio Público y/o eventualmente el Ministerio del Interior (como ocurre con la Ley de Seguridad Interior del Estado);

b) Al momento de la formalización, es sólo el Ministerio Público el que califica los hechos de acuerdo con el mérito que a ese entonces registra la investigación, por lo que suponer que la mera presentación de una querella de carácter terrorista vaya a suponer necesariamente una mayor privación -a priori- de las garantías procesales del imputado, constituye una inexactitud, en la cual incurren todos quienes no han participado y/o desconocen el funcionamiento del nuevo sistema procesal penal, vigente en Chile desde el año 2000.

10. La presunción del numeral 1 del artículo 1° atenta contra los esquemas del derecho penal moderno, puesto que no es propio de un sistema garantista presumir responsabilidades penales. Dicha presunción podría responder a lo que en doctrina se conoce como derecho penal del enemigo.

11. Nadie puede poner en duda que las actuales penas asociadas a los delitos tipificados en la ley N° 18.314 son extraordinariamente altas, por lo que una adecuación, en tal sentido, podría ser una respuesta conteste y ad-hoc al principio de la proporcionalidad de las penas.

7.- El abogado don Adolfo Montiel Gómez, en representación de los comuneros mapuches a los que se pretende aplicar la ley N° 18.314, señaló que este texto legal contiene una serie de normas que restringen las posibilidades de defensa de los imputados por ella, como por ejemplo la prohibición durante la investigación de revelar en cualquier forma la identidad de testigos protegidos, o los antecedentes que conduzcan a su identificación, la mantención en secreto de ciertas actuaciones, registros o documentos, y la posibilidad de interceptar, abrir o registrar comunicaciones telefónicas e informáticas y su correspondencia epistolar y telegráfica

Estas medidas excepcionales se justificarían, si los hechos fueren efectivamente terroristas; esto es, que se cometan con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella, el temor justificado de ser víctima de los delitos de la misma especie. Sin embargo, este presupuesto de la ley no se produjo en la Región del Bío-Bío, donde no hay terrorismo, sino delitos que son comunes, donde tampoco se encuentra acreditada la participación de los imputados.

De esta manera, se han violado los derechos al debido proceso y a un juicio justo, por la inclusión de testigos anónimos o sin rostro, que debilita la capacidad de la defensa para refutar las pruebas presentadas por la acusación, ya que la identidad y la conducta de los testigos tiene relevancia directa para su credibilidad. Es posible que los propios testigos tengan antecedentes penales o rencillas personales, o animosidad política contra los acusados. Es más, en caso de testimonio malicioso, la defensa no puede acusar de perjurio a testigos que no puede identificar. Los testigos pueden simplemente mentir con impunidad. Y como si todo esto fuera poco, las declaraciones de los testigos protegidos no se encuentran en las carpetas investigativas entregadas a las defensas; donde no se individualizan con alguna clave o número, a qué testigo protegido corresponde.

Otro aspecto criticable de la legislación antiterrorista es que la investigación se mantiene secreta, lo que implica una violación del derecho a defensa y a la igualdad de armas. En efecto, los abogados defensores no pueden revisar qué antecedentes concretos existen en contra de sus representados y que justifiquen una prisión preventiva tan prolongada, que se ha transformado de hecho en los casos en que ha intervenido, una pena anticipada. Con ello se ha infringido el artículo 8° de la Convención Americana, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 19 N° 3, inciso 4°, de la Constitución Política de la República.

A lo anterior, cabe agregar la violación del principio de inocencia, ya que no existen posibilidades de fundar seriamente solicitudes de revisión de prisión preventiva.

Los antecedentes en que se funda la prisión preventiva y la participación y acusación en contra de sus representados son fundamentalmente testigos protegidos con reserva de identidad, que en número de 35 han declarado en el Ministerio Público y que están en la lista de testigos que declararán por el Ministerio Público en el futuro juicio oral.

Aparte de estos testimonios, están los funcionarios policiales, muchos de los cuales no tienen conocimiento real de los hechos, según se ha hecho valer por la defensa en los alegatos pertinentes. La acusación se basa en supuestas conversaciones realizadas entre algunos de los imputados, y de los cuales deduce la posible participación de algunos de ellos.

En la forma expuesta, se violan los artículos 8° N° 2, letra f y artículo 8° N° 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 N° 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El delito de la ley antiterrorista por el cual se encuentran acusados los comuneros, para el juicio oral que se llevará a efecto el 8 de noviembre del 2010 en el Tribunal Oral de la ciudad de Cañete, es el de incendio terrorista contemplado en el Código Penal, en su forma menos grave, es decir, incendio a edificios desocupados y de bosques, mieses, pastos, monte, cierros o plantíos. Este delito está ubicado en el libro II, Título IX, crímenes y simples delitos contra la propiedad, párrafo 9° del incendio y otros estragos, y no en el referente a los delitos contra la persona. Se trata por tanto, de un delito que no acarrea una amenaza directa o deliberada contra la vida, la libertad, la integridad física o la salud de las personas.

Otro defecto importante de la ley N° 18.314 es la existencia de un tipo penal amplio e indefinido al definir el delito terrorista. : Aunque la comunidad internacional no se ha puesto de acuerdo en una definición precisa de terrorismo, existe consenso en que el término sólo se aplica a los crímenes más graves relacionados con la violencia política.

La mayoría de los 12 Convenios y Protocolos de las Naciones Unidas sobre la materia, abordan las distintas formas específicas de terrorismo, incluyendo la toma de rehenes, las bombas, el secuestro de aviones, ataques a la navegación marítima, etc, todas las cuales conllevan violencia y posible daño a las personas.

La Convención Internacional para la Represión, de la financiación del terrorismo, lo define como: "cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un Gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo". Se trata, en consecuencia de delitos que atentan primordialmente contra la vida, integridad física o libertad de las personas, ya sea directamente, a través de atentados contra individuos o grupos; o indirectamente, a través de atentados contra medios de transporte o infraestructuras públicas.

Estos criterios del Derecho Internacional no encuentran correspondencia en la ley chilena. En efecto, el concepto de terrorismo contenido en la ley tiene dos elementos: uno de carácter volitivo, cual es la voluntad de causar terror y otro, de carácter material, consistente en conductas que en caso de no concurrir el primer elemento, serían, simplemente, delitos comunes, contemplados en la legislación penal ordinaria.

Hay que tener presente, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha criticado la ambigüedad en la formulación de los tipos penales. La misma preocupación han señalado Human Rights Wach y el Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas, por la inclusión del delito de incendio simple dentro del tipo de terrorismo, señalando que ésta es altamente cuestionable.

El propio Gobierno de Chile reconoció en el año 2004, esta situación ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, al dar respuesta a las recomendaciones realizadas por el Relator Especial de la ONU sobre derechos indígenas. Así, el Gobierno de Chile señaló en su informe: "el gobierno actualmente se encuentra analizando los tipos penales contenidos en la ley antiterrorista, de acuerdo con las nuevas orientaciones de la política criminal, pues está consciente que tal legislación establece tipos penales demasiado amplios; por lo que se hace necesario su revisión". Ello se ha manifestado, igualmente, en la jurisprudencia nacional.

Respecto del delito de asociación ilícita terrorista, el instructivo general N° 46 del Fiscal Nacional del Ministerio Público, dirigido a los Fiscales Regionales y Adjuntos de todo el país, con fecha 20 de mayo de 2003, respecto del delito de asociación ilícita terrorista, señala:"De conformidad con el numeral 5 del artículo 2°, constituye conducta terrorista la asociación ilícita cuando tiene por objeto la comisión de delitos susceptibles de calificarse, a su vez, como terroristas. El inciso 2° de la disposición agrega que los delitos de secuestro y sustracción de menores de los artículos 141 y 142 del Código Penal, cometidos por una asociación ilícita terrorista, serán considerados siempre como delitos terroristas.

No cabe duda de que, como lo ha señalado la doctrina, para que pueda hablarse de "asociación ilícita", debe tratarse de una entidad dotada de características tales como organización, reglas propias, jerarquía, permanencia, etc., de donde resulta su potencialidad criminal, que justifica las elevadas sanciones. Tal organización debe estar orientada a la comisión de los delitos previstos en el art. 2° con alguna de las finalidades que menciona el artículo 1°".

A lo anteriormente expuesto, debe agregarse que la ley en análisis vulnera el principio de non bis in idem, porque al procesar a los comuneros mapuches en dos tribunales por los mismos hechos (Justicia Militar y Justicia Civil), se viola un principio fundamental de Derecho Constitucional y de Derecho Penal, que significa que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos. Ello es así porque a pesar de que en los acontecimientos en que habrían participado sus representados, resultaron lesionados funcionarios de carabineros e investigaciones, una institución elemental del Derecho Penal es el llamado concurso ideal o concurso aparente, que se dio en la situación que se investiga, y que se soluciona de acuerdo al principio de consunción o absorción, que significa que de todos los hechos que ocurrieron, debe conocer un solo Tribunal, que es el que está conociendo de los delitos más graves; es decir, el Tribunal de Garantía de Cañete. Por lo demás, así lo ha entendido la jurisprudencia nacional e internacional.

Cabe hacer presente que las violaciones que se han producido ocurrieron dentro del proceso de recuperación de tierras y la lucha de las comunidades mapuches por recuperar su identidad cultural y social y dentro del permanente hostigamiento y militarización por parte del Estado chileno.

Finalmente, solicitó la eliminación de los delitos de incendio, en el artículo 2° de la ley 18.314 y la incorporación del artículo 2° bis propuesto en el Senado, que soluciona en parte, el grave problema de la huelga de hambre de los jóvenes comuneros mapuches.

b) Discusión particular.

Artículo 1°.-

Introduce modificaciones en la ley N° 18.314, todas las que la Comisión acordó tratar separadamente.

Número 1

El texto del numeral reemplaza el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1°.- Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2°, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.”.

El actual artículo 1° dispone que constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2°, cuando en ellos concurriere alguna de las circunstancias siguientes:

1° Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas.

2° Que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.

En relación con la primera circunstancia, la norma establece que se presumirá la finalidad de producir dicho temor en la población en general, salvo que conste lo contrario, por el hecho de cometerse el delito mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares, de efectos explosivos o tóxicos.

Se presentó una indicación de los Diputados señores Ceroni, Díaz, Gutiérrez y Saffirio, para sustituir el numeral 1) del artículo 1° del proyecto por el siguiente:

“1) Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:

“Constituirá delito de terrorismo los enumerados en el artículo 2°, cuando el hecho se corneta por sujetos integrantes o al servicio de una asociación ilícita terrorista con la finalidad de subvertir el orden constitucional provocando en la población o parte de ella el temor justificado de ser víctimas de delitos de la misma especie, mediante el empleo de artificios explosivos o incendiarios de alto poder destructivo, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos para la salud humana y medio ambiente, medios corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, para la vida integridad, física o salud de las personas.”

La indicación fue rechazada por cinco votos a favor, seis en contra y dos abstenciones.

El numeral fue aprobado por unanimidad (trece votos).

Número 2

El texto del numeral, que modifica el artículo 2°, es el siguiente:

“2) a) Reemplázase, en el encabezamiento, la frase “reunieren alguna de las características señaladas en el artículo anterior” por “cumplieren lo dispuesto en el artículo anterior”.

b) Sustitúyese el numeral 1 por el siguiente:

“1.- Los de homicidio sancionados en el artículo 391; los de lesiones establecidos en los artículos 395, 396, 397 y 398; los de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de cartas o encomiendas explosivas del artículo 403 bis; los de incendio y estragos, descritos en los artículos 474, 475, 476 y 480; y las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315, y 316, todos del Código Penal. Asimismo, el de descarrilamiento contemplado en los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles.”.

c) Sustitúyese el numeral 4 por el siguiente:

“4.- Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos.”.

d) Suprímese el inciso final.”

El Diputado señor Burgos presentó una indicación para suprimir en el numeral 1 del artículo 2° el guarismo “476”.

La indicación fue aprobada por siete votos a favor y seis en contra.

Las letras a), c) y d) fueron aprobadas por unanimidad (trece votos).

La letra b) fue aprobada por siete votos a favor y seis en contra.

Numeral 3) nuevo

Se presentó una indicación de los Diputados señores Harboe, Accorsi, Burgos, Cornejo, Chain, Díaz, Saffirio y Schilling, para agregar el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

“Artículo 2° bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, sólo constituirán delitos de terrorismo aquellos que afecten la vida, la integridad física, la libertad y la salud de personas.

Tratándose de atentados contra la propiedad tales como incendios y estragos descritos en el numeral 1 y los delitos de atentados descritos en los numerales 2 y 4, se juzgarán y sancionarán conforme a esta ley sólo cuando se tratare de lugares de uso público, redes de transporte público o instalaciones de infraestructura, entendiéndose por estas últimas toda propiedad pública o privada que se utilice para prestar o distribuir servicios al público tales como los de abastecimiento de aguas, alcantarillado, energía, combustible o comunicaciones, y concurriere además la finalidad de causar muerte o lesiones graves o una destrucción significativa, todo ello de conformidad con el Convenio para la Represión de Atentados Terroristas Cometidos con Bombas.”.”.

Fue aprobada por siete votos a favor y seis en contra.

Numeral 3, que pasa a ser 4

El texto del numeral, que modifica el artículo 3°, es el siguiente:

“3) Modifícase de la siguiente manera:

a) Suprímese, en el inciso primero, la conjunción “o” que sigue a continuación de la locución “Código Penal”; intercálase después del guarismo “12.927” la frase “o en la Ley General de Ferrocarriles”, y agrégase la siguiente oración final: “Con todo, en el caso de los numerales 1° y 2° del artículo 476 del Código Penal, la pena se aumentará en uno o dos grados, y en el caso del numeral 3° del artículo 476, se aplicarán las sanciones previstas en dicha disposición, con excepción de la pena de presidio mayor en su grado mínimo.”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la segunda oración por la siguiente: “Si se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguno de los tripulantes o pasajeros de cualquiera de los medios de transporte mencionados en dicho número, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

Luego de un breve debate se acordó dividir la votación de la letra a). En primer lugar se votó este literal hasta la expresión “Ferrocarriles”, lo que fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes (trece votos).

A continuación se sometió a votación el resto de la letra a), (que incorporaba una oración final al artículo), lo que fue rechazado por siete votos en contra y seis a favor.

La letra b) fue aprobada por unanimidad (trece votos).

Numeral 4, que pasa a ser 5

El texto del numeral suprime el inciso segundo del artículo 3° bis.

Fue aprobado por unanimidad (trece votos).

Numeral 5, que pasa a ser 6

El texto del numeral sustituye el artículo 7°, por el siguiente:

“Artículo 7°.- La conspiración respecto de los delitos a que se refiere esta ley se castigará con la pena aplicable a la tentativa.”.

Fue aprobado por siete votos a favor y seis en contra.

Numeral 6, que pasa a ser 7

El texto del numeral, que modifica el artículo 8°, es el siguiente:

“6) Reemplázase la frase “en sus grados mínimo a medio” por “en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo”.

Fue aprobado por unanimidad (trece votos).

Numeral 7, que pasa a ser 8

El texto del numeral es el siguiente:

“7) Agrégase como artículo 9°, nuevo, el siguiente:

“Artículo 9°.- Quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere de la tentativa de cometer algunos de los delitos previstos en esta ley, siempre que revele a la autoridad su plan y las circunstancias del mismo.

En los casos de conspiración o de tentativa en que intervengan dos o más personas como autores, inductores o cómplices, quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere cumpliendo con la exigencia prevista en el inciso precedente, siempre que por su conducta haya conseguido efectivamente impedir la consumación del hecho o si la autoridad ha logrado igual propósito como consecuencia de las informaciones o datos revelados por quien se ha desistido. De producirse la consumación del delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 4°.”.

Fue aprobado por unanimidad (trece votos).

Numeral 9 (nuevo)

Se presentó una indicación de los Diputados señores Araya, Accorsi, Burgos, Cornejo, Díaz y Saffirio, para reemplazar el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- Las investigaciones a que dieren lugar los delitos previstos en esta ley se iniciarán de oficio por el Ministerio Público, de acuerdo con las normas generales.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrán iniciarse por querella del Ministro del Interior o de los Intendentes Regionales. “

Fue aprobada por siete votos a favor y seis en contra.

Numeral 10 (nuevo)

Se presentó una indicación de los Diputados señores Accorsi, Burgos, Cornejo, Díaz, Gutiérrez y Saffirio, para sustituir, en el inciso primero del artículo 11, la frase “diez días” por la siguiente: “72 horas”.

Fue aprobada por siete votos a favor y seis en contra.

Numeral 8, que pasa a ser 11

El texto del numeral, que modifica el artículo 18, es el siguiente:

“8) Agréganse, en el inciso final, las siguientes oraciones finales:

“El defensor podrá dirigir al testigo o perito protegido las interrogaciones tendientes a establecer su credibilidad o acreditación y a esclarecer los hechos sobre los cuales depone, siempre que dichas preguntas no impliquen un riesgo de revelar su identidad. Lo expuesto en este inciso se aplicará también al cooperador eficaz y a quien se encuentre en el caso del artículo 9°.”.

Fue aprobado por unanimidad (trece votos).

Artículo 2°.-

Agrega a la letra f) del artículo 20 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, una oración final, a fin de disponer que corresponderá a la División de Atención a las Víctimas y Testigos prestar asesoría a quienes sean víctimas de delitos que la ley califica como terroristas.

Fue aprobado por doce votos a favor y una abstención.

********

Se presentó una indicación de los Diputados señores Araya, Accorsi, Burgos, Cornejo, Díaz y Saffirio, para incorporar un artículo 3°, a fin de reemplazar el inciso segundo del artículo 111 del Código Procesal Penal por el siguiente:

“También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio, respecto de delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública.”

Fue aprobada por siete votos a favor y seis en contra.

VII.- ADICIONES O ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR LA COMISIÓN AL TEXTO PROPUESTO POR EL SENADO.

De conformidad a lo establecido en el número 7° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que introdujo las siguientes enmiendas al texto propuesto por el Senado:

a.- Ha suprimido en la letra b) del número 2) del artículo 1°, que modifica el artículo 2° de la ley N° 18.834. el guarismo “ 476”.

b.- Ha intercalado el siguiente artículo 2° bis en la ley N° 18.834:

“ Artículo 2° bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, sólo constituirán delitos de terrorismo aquellos que afecten la vida, la integridad física, la libertad y la salud de las personas.

Tratándose de atentados contra la propiedad tales como incendios y estragos descritos en el numeral y los delitos de atentados descritos en los numerales 2 y 4, se juzgarán y sancionarán conforme a esta sólo cuando se tratare de lugares de uso público, redes de transporte público o instalaciones de infraestructura, entendiéndose por estas últimas toda propiedad pública o privada que se utilice para prestar o distribuir servicios al público tales como los de abastecimiento de aguas, alcantarillado, energía, combustibles o comunicaciones, y concurriere además la finalidad de causar muerte o lesiones graves o una destrucción significativa, todo ello de conformidad con el Convenio para la Represión de Atentados Terroristas Cometidos con Bombas.”.

c.- Ha suprimido la oración final que se agrega por la letra a) del número 3) del artículo 1° al artículo 3° de la ley N° 18.834.

d.- Ha agregado un nuevo número en el artículo 1° para sustituir el artículo 10 de la ley N° 18.834, por el siguiente:

“ Artículo 10.- Las investigaciones a que dieren lugar los delitos previstos en esta ley se iniciarán de oficio por el Ministerio Público, de acuerdo con las normas generales.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrán iniciarse por querella del Ministerio del Interior o de los Intendentes Regionales.”.

e.- Ha agregado un nuevo número en el artículo 1° para sustituir en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.834, la frase “ diez días” por “ 72 horas”.

f.- Ha agregado un artículo 3° al proyecto para sustituir el inciso segundo del artículo 111 del Código Procesal Penal, por el siguiente:

“También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio, respecto de delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública.”.

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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, las siguientes modificaciones:

1) Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1°.- Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2°, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.”.

2) Efectúanse las siguientes enmiendas en el artículo 2°:

a) Reemplázase, en el encabezamiento, la frase “reunieren alguna de las características señaladas en el artículo anterior” por “cumplieren lo dispuesto en el artículo anterior”.

b) Sustitúyese el numeral 1 por el siguiente:

“1.- Los de homicidio sancionados en el artículo 391; los de lesiones establecidos en los artículos 395, 396, 397 y 398; los de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de cartas o encomiendas explosivas del artículo 403 bis; los de incendio y estragos, descritos en los artículos 474, 475 y 480; y las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315, y 316, todos del Código Penal. Asimismo, el de descarrilamiento contemplado en los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles.”.

c) Sustitúyese el numeral 4 por el siguiente:

“4.- Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos.”.

d) Suprímese el inciso final.

3) Agrégase el siguiente artículo 2° bis:

Artículo 2° bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, sólo constituirán delitos de terrorismo aquellos que afecten la vida, la integridad física, la libertad y la salud de personas.

Tratándose de atentados contra la propiedad tales como incendios y estragos descritos en el numeral 1 y los delitos de atentados descritos en los numerales 2 y 4, se juzgarán y sancionarán conforme a esta ley sólo cuando se tratare de lugares de uso público, redes de transporte público o instalaciones de infraestructura, entendiéndose por estas últimas toda propiedad pública o privada que se utilice para prestar o distribuir servicios al público tales como los de abastecimiento de aguas, alcantarillado, energía, combustible o comunicaciones, y concurriere además la finalidad de causar muerte o lesiones graves o una destrucción significativa, todo ello de conformidad con el Convenio para la Represión de Atentados Terroristas Cometidos con Bombas.”

4) Modifícase el artículo 3° de la siguiente manera:

a) Suprímese, en el inciso primero, la conjunción “o” que sigue a continuación de la locución “Código Penal”; e intercálase después del guarismo “12.927” la frase “o en la Ley General de Ferrocarriles.”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la segunda oración por la siguiente: “Si se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguno de los tripulantes o pasajeros de cualquiera de los medios de transporte mencionados en dicho número, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

5) Suprímese el inciso segundo del artículo 3° bis.

6) Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:

“Artículo 7°.- La conspiración respecto de los delitos a que se refiere esta ley se castigará con la pena aplicable a la tentativa.”.

7) Reemplázase en el artículo 8° la frase “en sus grados mínimo a medio” por “en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo”.

8) Agrégase como artículo 9°, nuevo, el siguiente:

“Artículo 9°.- Quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere de la tentativa de cometer algunos de los delitos previstos en esta ley, siempre que revele a la autoridad su plan y las circunstancias del mismo.

En los casos de conspiración o de tentativa en que intervengan dos o más personas como autores, inductores o cómplices, quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere cumpliendo con la exigencia prevista en el inciso precedente, siempre que por su conducta haya conseguido efectivamente impedir la consumación del hecho o si la autoridad ha logrado igual propósito como consecuencia de las informaciones o datos revelados por quien se ha desistido. De producirse la consumación del delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 4°.”.

9) Sustitúyese el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- Las investigaciones a que dieren lugar los delitos previstos en esta ley se iniciarán de oficio por el Ministerio Público, de acuerdo con las normas generales.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrán iniciarse por querella del Ministro del Interior o de los Intendentes Regionales. “

10) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 11 la expresión “diez días” por la siguiente: “setenta y dos horas”.

11) Agréganse, en el inciso final del artículo 18, las siguientes oraciones finales: “El defensor podrá dirigir al testigo o perito protegido las interrogaciones tendientes a establecer su credibilidad o acreditación y a esclarecer los hechos sobre los cuales depone, siempre que dichas preguntas no impliquen un riesgo de revelar su identidad. Lo expuesto en este inciso se aplicará también al cooperador eficaz y a quien se encuentre en el caso del artículo 9°.”.

Artículo 2°.- Agrégase a la letra f) del artículo 20 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, la siguiente oración final: “Asimismo, le corresponderá prestar asesoría a quienes sean víctimas de delitos que la ley califica como terroristas.”.

Artículo 3°: Sustitúyese el inciso segundo del artículo 111 del Código Procesal Penal por el siguiente:

“También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio, respecto de delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública.”

******

Sala de la Comisión, a 21 de septiembre de 2010.

Acordado en sesiones de fechas 16 y 21 de septiembre del año en curso, con la asistencia de los Diputados señor Pedro Araya Guerrero (Presidente); Burgos Varela, don Jorge; Cardemil Herrera, don Alberto; Calderón Bassi, don Giovanni; Ceroni Fuentes, don Guillermo; Cornejo González, don Aldo; Díaz Díaz, don Marcelo; Harboe Bascuñán, don Felipe; Eluchans Urenda, don Edmundo; Monckeberg Bruner, don Cristián; Squella Ovalle, don Arturo.

En reemplazo de la Diputada señora Turres y del Diputado señor Calderón, asistió el Diputado señor Arenas.

En reemplazo del Diputado señor Rincón, asistió el Diputado señor Saffirio.

En reemplazo del Diputado señor Araya, asistió la Diputada señora Sepúlveda.

Además, se contó con la asistencia de los Diputados señoras Cristi y Sepúlveda y de los Diputados señores Melero, Sabag, Hasbún, Ojeda, Monsalve, Gutiérrez, Macaya, Andrade, Silva, Chaín y Tarud.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de septiembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 78. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

CONDUCTAS TERRORISTAS Y SU INVESTIGACIÓN. MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 18.314. Segundo trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Esta sesión especial ha sido convocada con el objeto de considerar, hasta su total despacho, el proyecto de ley, originado en mensaje, en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de discusión inmediata, relativo a las conductas terroristas y su investigación.

Recuerdo a la Sala que, por acuerdo de los Comités parlamentarios, para la discusión de este proyecto, el primer y segundo discursos se limitarán a cinco minutos por cada diputado.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Edmundo Eluchans.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín N° 7211-07, sesión 77ª, en 16 de septiembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta N° 3, de esta sesión.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Para rendir el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, tiene la palabra el diputado señor Eluchans.

Cito a reunión de Comités.

El señor ELUCHANS (de pie).- Señora Presidenta , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, relativo a las conductas terroristas y su investigación.

El proyecto aprobado por el Senado contiene, básicamente, las siguientes innovaciones.

Primero, se elimina la presunción contenida en el artículo 1° de la ley antiterrorista, que dispone que se presumirá la finalidad de producir temor en la población o en una parte de ella, de ser víctima de delitos de la misma especie, por el hecho de cometerse mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares de efectos explosivos o tóxicos.

La mención que acabo de hacer es sumamente importante y es uno de los nudos centrales del proyecto. La respectiva disposición de la ley vigente establece una presunción que importa invertir el peso de la prueba. Al eliminar esta presunción, se deberán aplicar las normas generales sobre la prueba en los juicios y en los casos en que se acusa de responsabilidad penal.

Segundo, se elimina la alusión a ciertos delitos que contenía la ley antiterrorista, dado que no existían fundamentos para su inclusión en el citado cuerpo legal, como el parricidio y las lesiones menos graves.

Tercero, se incorpora la forma de comisión del delito de lesiones señalada en el artículo 398 del Código Penal, que sanciona al que cause lesiones por suministrar a sabiendas sustancias o bebidas nocivas, dado que se ha eliminado la figura residual de las lesiones menos graves.

Cuarto, se contempla una adecuación de la pena asignada al delito de incendio, de modo que en los incendios de bosques o plantíos en que no hay compromiso de propiedad o de vida, ni de integridad física, la pena que se asigna será la misma que la ley común.

Quinto, el proyecto propone la eliminación del inciso segundo del artículo 3º bis de la ley sobre conductas terroristas, que faculta al juez para la determinación final de la pena, además de las reglas generales del Código Penal, considerar otros elementos, que parecen propios del derecho penal de autor.

Ese inciso que se propone suprimir dispone: “… el tribunal tomará especialmente en consideración, para la determinación final de la pena, la forma innecesariamente cruel de su ejecución y la mayor o menor probabilidad de la comisión de nuevos delitos semejantes por parte del procesado, atendidos los antecedentes y la personalidad de éste y los datos que arroje el proceso sobre las circunstancias y móviles del delito.”

Éste es un elemento central del proyecto de ley que debatimos esta tarde.

Sexto, se dispone que la conspiración respecto de los delitos a que se refiere esta ley se castigará con la pena aplicable a la tentativa, y se elimina la sanción del delito de amenaza.

Séptimo, se contempla un fortalecimiento del derecho de los abogados defensores para interrogar a los testigos que deponen en contra del acusado.

Además, producto de una indicación de senadores, se incorporó en la ley orgánica del Ministerio Público el deber de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos de prestar asesoría a quienes sean víctimas de delitos que la ley califica como terroristas.

¿Cuáles son los cambios que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación le introdujo al texto del Senado?

En primer lugar, se elimina de los delitos considerados terroristas el tipificado en el artículo 476 del Código Penal, que es una especie de incendio.

Fruto de esta modificación, también se eliminó la referencia al artículo 476, que el proyecto agregaba al artículo 3° de la ley.

En segundo lugar, se incorpora un nuevo artículo 2° bis a la ley, que dispone: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, sólo constituirán delitos de terrorismo aquellos que afecten la vida, la integridad física, la libertad y la salud de personas.

Tratándose de atentados contra la propiedad tales como incendios y estragos descritos en el numeral 1 y los delitos de atentados descritos en los numerales 2 y 4, se juzgarán y sancionarán conforme a esta ley sólo cuando se tratare de lugares de uso público, redes de transporte público o instalaciones de infraestructura, entendiéndose por estas últimas toda propiedad pública o privada que se utilice para prestar o distribuir servicios al público, tales como los de abastecimiento de aguas, alcantarillado, energía, combustible o comunicaciones, y concurriere además la finalidad de causar muerte o lesiones graves o una destrucción significativa, todo ello de conformidad con el Convenio para la Represión de Atentados Terroristas Cometidos con Bombas.”

Hago presente a la Sala que éste fue uno de los artículos más debatidos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

El texto propuesto por el Senado se perdió en la Sala por un voto, y el que se discutió hoy en la Comisión se ganó por quienes lo patrocinaron sólo por un voto.

En tercer lugar, se elimina al querellante particular, a los gobernadores provinciales y a los comandantes de guarnición de aquellos que pueden invocar esta ley, a través de querella o denuncia. Por tanto, sólo podrán hacerlo, de prosperar esta modificación, el ministro del Interior , los intendentes regionales y el Ministerio Público.

En consonancia con esta modificación, se modificó también el artículo 111 del Código Procesal Penal, disponiendo: “También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio, respecto de delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública.”

Por último, se rebajó de diez días a 72 horas el plazo por el cual el fiscal debe someter al detenido a disposición del juez garantía.

Estas últimas disposiciones fueron también aprobadas en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, luego de un largo debate -sesionó desde las 09.00 a las 15.00 ininterrumpidamente-, por una votación de siete votos a favor y seis en contra.

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes.

Por último, quiero consignar que se mantuvo la calificación de las normas efectuadas por el Senado, con excepción del artículo 2º, que fue calificado con carácter orgánico constitucional, según lo dispuesto por el artículo 84 de la Constitución Política de la República.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Muchas gracias, señor diputado .

El señor RINCÓN.- Pido la palabra.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Por un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Rincón.

El señor RINCÓN.- Señor Presidente , seguí con atención la intervención del diputado informante señor Edmundo Eluchans , pero ¿sería posible contar con el texto del informe?

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Señor diputado , en estos momentos, el texto ha llegado a su pupitre. Lo encuentra en el sitio “documento sobre tabla”.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS.- Señor Presidente , en primer lugar me referiré a un tema muy central, a las motivaciones que tuvo a la vista el Gobierno para enviar el proyecto de ley en discusión y el que se debate en la Corporación sobre modificación al Código de Justicia Militar.

Hoy, nos preocupan las modificaciones a la ley que fija y penaliza las conductas terroristas.

¿Por qué el Gobierno decidió enviar este proyecto de ley?

En verdad, la razón es una sola, y es bueno que la tengamos presente a la hora de la discusión y de la votación: un conjunto de chilenos, de origen mapuche, tomaron la decisión de iniciar una huelga de hambre que, por su extensión, según todas las informaciones, pone en peligro sus vidas.

Desde la perspectiva de la preocupación por la vida de los seres humanos, el Gobierno hizo bien al enviar este par de proyectos de ley. Como dije, porque hay una huelga de hambre de comuneros mapuches.

Debo señalar que proyectos relacionados con esta materia, por decisión que parece legítima, durante todo el primer semestre fueron abandonados por el Gobierno a la hora de fijar urgencias. En particular, me refiero a las modificaciones al Código de Justicia Militar, que se encuentran en la Comisión de Defensa Nacional desde septiembre del 2009.

Al respecto, el encargado de ese Ministerio anunció en la Comisión que en el primer semestre se iban a mandar algunas indicaciones y a hacer presente la debida urgencia, pero eso no ocurrió, porque hubo otras prioridades.

En cuanto a la ley sobre conductas terroristas, el único anuncio previo a la situación actual, se relacionaba con incorporarle algunas disposiciones investigativas especiales que tiene el Ministerio Público en la ley de Drogas. De eso fue lo único de lo que se habló durante estos meses. Esta materia no era prioridad del Gobierno. Y, en verdad tampoco de la Oposición.

En definitiva, hoy los representantes de la ciudadanía estamos llamados a pronunciarnos sobre las modificaciones al proyecto de ley en función de un hecho concreto y preciso: el riesgo de un grupo de personas de morir, producto de su decisión de no ingerir alimentos.

Entonces, tenemos una urgencia acuciante, pero profundamente acuciante, que es legislar, aunque moleste a algunos, en función de un hecho real y concreto. Las disposiciones que se han enviado apuntan a aquello. Basta con revisar las intervenciones de los ministros y diputados, quienes podemos disentir respecto de si se requiere más o menos, pero hay un acuerdo en cuanto a que aquellas cuestiones aprobadas por unanimidad van a colaborar a que las personas formalizadas en la actualidad sobre la base de la ley sobre conductas terroristas, puedan tener en sus futuras sentencias una situación mucho menos gravosa, por ejemplo, como consecuencia del término de las presunciones.

Hay que aprovechar esta coyuntura, más bien obligatoria, para crear condiciones reales y definitivas que contribuyan al término de la huelga de hambre y al riesgo que conlleva. Desde esa perspectiva, apuntó bien el Senado de la República cuando pidió al Gobierno que distinguiéramos entre una ley corta y otra larga; entre cuestiones profundas, de más largo alcance, de más discusión, respecto de aquéllas urgentes en función de la necesidad.

El proyecto, en general, discurre en esa lógica; pero nosotros hemos hecho indicaciones. La mayor parte se aprobó, porque queremos que la iniciativa contribuya realmente al término de la huelga de hambre, sin, de paso, desarmar el estatuto especial que toda sociedad democrática tiene derecho a poseer para la defensa del orden democrático. No estamos poniendo en tela de juicio dicho orden cuando proponemos, por ejemplo, dejar fuera el artículo 47i6 del Código Penal, porque comprendemos que ese artículo se refiere exclusivamente al incendio en lugar no habitado, y si entendemos, esencialmente, que el bien jurídico a proteger es el orden democrático, nadie podrá decir que excluir ese artículo de la ley especial pone en riesgo el referido orden. Por lo demás, no lo estamos marginando de la normativa, lo dejamos en la legislación general con las penas actuales que no son bajas.

Entonces, obviamente, esas proposiciones van en la línea de construir acuerdos. No nos demos gustos. Necesitamos la votación de todos para crear las condiciones jurídico-políticas que pongan término a la huelga de hambre. Digámoslo con todas sus letras. No escondamos el sentido único -como decía al comienzo-, del envío de estos proyectos. Ya habrá oportunidad de discutir cuestiones más bien de fondo que se han planteado en todos los debates.

¿Tenemos un buen estatuto de lucha contra el delito terrorista? Hoy, eso parece bastante discutible desde el punto de vista de lo que es aceptado en la doctrina, en general, en los países que han avanzado más al respecto. En la ley N° 18.314 no queda muy clara la protección del orden jurídico democrático establecido. Es necesario profundizar más para sustituir aquello y ponerlo al día respecto a la ley de seguridad del Estado. Pero ésas son cuestiones de marca mayor que nos quitarían mucho tiempo. Hoy, esencialmente, debemos crear las reformas que produzcan el efecto en el que todos estamos de acuerdo y que busca el proyecto enviado. Para ello se formularon las indicaciones al artículo 476; al artículo 2° bis -aprobada por mayoría-, del Senado de la República, y otras dos que hemos agregado en la mañana de hoy, diputados de la Concertación -con el apoyo de una diputada independientes, cuyo objeto es que el plazo de detención excepcionalísimo que dispone la ley N° 18.314, antes de la formalización, que actualmente puede ser de hasta diez días, versus el plazo del Código Procesal Penal, que es de entre 12 y 24 horas, se rebaje a 72 horas, después de vencidos los plazos generales que establece el Código Procesal Penal.

También formulamos una indicación destinada a que el actor de la ley antiterrorista, sea el más importante de todos, el Ministerio Público. Éste no sólo puede accionar por la ley antiterrorista, sino que es el único -en eso no hay ninguna modificación- que puede formalizar. Los otros actores, por más importantes que sean, de alguna manera, son meramente simbólicos, porque hoy presentan querellas el Ministerio del Interior, el gobernador provincial, el intendente regional y el jefe de la guarnición -es una norma antigua que ha ido quedando-, pero esas querellas, si no van acompañadas de la formalización del Ministerio Público, no tienen ningún sentido real desde el punto de vista procesal. Entonces, podrían querellarse el Ministerio Público y, además, el Ministerio del Interior, atendidas las características de esta ley y el bien jurídico a proteger, y, en algunos casos, el intendente regional.

A nuestro juicio, esas indicaciones apuntan en la dirección de crear las condiciones jurídico-políticas ineludibles a que ha sido llamado el Congreso por la motivación del propio Ejecutivo , por lo que está ocurriendo, no nos olvidemos de eso. Hoy no estaríamos convocados a discutir esto ni habríamos interrumpido la semana distrital si no hubiera huelga de hambre.

En consecuencia, seamos honestos, ocupemos esta instancia legislativo-procesal a fin de buscar una solución real, apoyada, ojalá, por la unanimidad de los parlamentarios, de manera de poder decir que hemos hecho el esfuerzo jurídico-político que crea condiciones que ponen término a la situación de riesgo que vive un número importante de chilenos de origen mapuche. Si no lo hacemos, en nada habremos contribuido a resolver esta situación. De alguna manera, estoy sustituyendo en este alegato a parlamentarios de Gobierno que deberían ser los más preocupados frente a estos hechos, que son complicados para todos; pero, particularmente, para quienes están gobernando.

Por lo tanto, actuemos en consecuencia e, insisto, aprovechemos la instancia procesal para crear una condición político-jurídica, la misma que pensó el Gobierno al enviar estos proyectos de ley con las urgencias debidas, a partir de un hecho grave que está sucediendo en el sur del país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Hasbún.

El señor HASBÚN.- Señor Presidente , en tiempos de crisis internas, luego de ganada la independencia en el campo de batalla, mientras las nacientes naciones iberoamericanas luchaban contra sí mismas para conformar un estado respetado y representativo, Chile se alzó por sobre otros países e hizo suyas esas virtudes. Para explicarlo podemos citar varias razones, entre las que se cuentan la prudencia de su gente y el espíritu cívico de sus intelectuales; pero, por sobre todo, destaca la enorme figura del ministro Diego Portales , quien, con una visión de estadista única, logró darle forma y configuración a un país carente de sentido organizativo e integrador. Supo que para transformar a una alejada colonia española en un estado soberano, no eran necesarias únicamente las armas, sino que entregar a la ciudadanía las herramientas y oportunidades para el progreso bajo el imperio de la ley. Términos como orden y estabilidad fueron los íconos bajo los cuales nuestros primeros gobernantes se inspiraron, características inherentes a nuestro país hasta hoy.

Por estos días, cuando celebramos merecidamente el Bicentenario, otra vez debemos ser capaces de cultivar estos valores y virtudes, que han hecho grande a Chile, y no dejarnos llevar por el terror de unos pocos que atemorizan a muchos. La inmensa mayoría del pueblo mapuche se encuentra integrado a la vida cotidiana de la nación, lo que se refleja en las múltiples actividades en que se desempeñan para ser cada día más grande a nuestra patria.

En consecuencia, la iniciativa que hoy discutimos tiene como potenciales beneficiarios a un sector minoritario y radical del pueblo mapuche y a los integrantes de grupos más peligrosos. Por lo tanto, creo que algunas de las indicaciones de este proyecto son profundamente graves, improcedentes e inconvenientes para nuestro Chile.

En este Bicentenario, en que la gran mayoría de los chilenos prefiere mirar hacia el futuro y conmovidos vemos a un gobierno y a un país luchar por salvar la vida de 33 mineros de Copiapó, el grupo que realiza la huelga de hambre no sólo atenta contra sus vidas, sino contra el estado de derecho que promueve con empeño el Ejecutivo .

Este proyecto que hoy discutimos y la negativa de los huelguistas a aceptar conformar una mesa de diálogo, dan cuenta de que para ellos lo importante es generar una situación de tensión que, de tener fatales consecuencias, signifique un traspié para el Gobierno del Presidente Piñera.

El ex ministro del Interior, Edmundo Pérez Yoma, en intervenciones en la prensa durante esta semana, sigue sosteniendo que estos individuos son terroristas. Los mismos han demostrado que hágase lo que se haga, incluso alterar las leyes para que sus penas sean menores, no están abiertos a dialogar, como se hace en las democracias. Los encapuchados que incendian propiedades, campos, camiones y casas producen un oscuro terror en quienes viven en esos lugares.

Aquí es donde tenemos que emplazar y consultar a los ciudadanos de las zonas afectadas por los atentados, para conocer su opinión o, más bien, sus miedos. Mayoritariamente, esa gente, quiere tranquilidad y que la ley los proteja. No olvidemos que hay víctimas y también veamos quiénes son las verdaderas víctimas.

Modificar la ley no es la respuesta, sobre todo cuando quienes encabezan el movimiento, no están motivados por la búsqueda de soluciones viables, sino que sólo los mueve la intransigencia.

Insisto, el problema no es la ley, sino su aplicación; mientras esté supeditada a la discrecionalidad del poder político, difícilmente podremos solucionar el problema. Por lo tanto, debemos fortalecer nuestra institucionalidad y entregar su aplicación a la justicia, para que sólo primen criterios jurídicos por sobre los políticos.

Pienso que ese es el mecanismo de solución para un problema que afecta a muchos chilenos.

Fuimos elegidos para legislar por convicción y no por presión. Por lo tanto, es necesario que reflexionemos para entender lo que significa aprobar o rechazar el proyecto. Las víctimas, los victimarios y el país necesitan que les entreguemos señales claras, que no pasan por la aprobación de un proyecto, sino por la responsabilidad con que actuemos y de acuerdo con la normativa legal vigente.

Hay que buscar una solución y hacer modificaciones. La legislación debe modernizarse y adecuarse a los tiempos modernos y a la realidad que vivimos. Las preguntas que surgen son cómo, para qué y bajo qué circunstancias.

El tema en debate no es menor y amerita más que algunas horas de discusión, merece el tiempo necesario y prudente para hacer una modificación sustancial, moderna y efectiva, pero que también proteja a las verdaderas víctimas del terrorismo en nuestro país.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ.- Señora Presidenta , un de las pocas afirmaciones certeras que se han hecho en estos día sobre el tema que motivó esta sesión es que el conflicto es heredado.

Por eso, pido a mis colegas diputadas y diputados que hagamos un esfuerzo. Ninguno de los presentes en esta Sala tiene autoridad moral para tirar la primera piedra en un conflicto que tiene profundidades y complejidades que nos sobrepasan a todos. Por eso pienso que solo con la buena voluntad e inteligencia de quienes estamos legislando -aunque tal vez falte- podremos empezar a caminar en la solución de un conflicto que es dramático en su forma y en su fondo.

El conflicto mapuche lo heredamos de la Conquista; de la mal llamada pacificación de La Araucanía, durante el siglo XIX. Es un conflicto que heredamos por la dictación de la ley antiterrorista durante la dictadura militar. Es un conflicto que heredamos, porque los gobiernos de la Concertación, en forma equivocada, cuestión que subrayo, invocamos esta ley, para perseguir acciones que nunca tuvieron carácter de terrorista.

Lo que en su momento dijeron Carolina Tohá y el presidente de mi partido, diputado Osvaldo Andrade , de manera corajuda, en el sentido que como Concertación cometimos un error, ojalá ayude a comprender a mis colegas del frente que estamos en disposición de no responsabilizar a este Gobierno, sino de generar condiciones para modificar, al menos, los aspecto más urgentes de la legislación antiterrorista y de la justicia militar, que tiene a 34 comuneros del pueblo mapuche en huelga de hambre, con serio riesgo para la salud, incluso para sus vidas.

¿Por qué es tan importante modificar la ley que determina las conductas terroristas? Daré tres razones precisas que justifican su modificación sustantivamente.

En primer lugar, la ley relativa a las conductas terroristas ha sido objetada drásticamente por las más importantes instituciones internacionales sobre derechos humanos. No ha sido sólo la huelga de hambre de nuestros comuneros, en los cinco penales de las regiones del Biobío y de La Araucanía. El Comité de Derechos Humanos del Pacto San José de Costa Rica sesionó entre el 12 y el 30 de marzo de 2007, y objetó radicalmente esta ley, no el derecho que tiene todo Estado, como bien dijo el diputado señor Burgos , a darse una legislación que lo defienda de las prácticas terroristas, sino que objetó está específica ley antiterrorista, que queremos modificar.

Por su parte, James Anaya , relator especial para la situación de los derechos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas de Naciones Unidas, el 14 de septiembre de 2009, volvió a objetar, de manera radical, muchos de los conceptos de la ley en cuestión. Es decir, en el sistema interamericano y en el de Naciones Unidas, esta ley no pasa los test que la humanidad se ha dado en materia de legislación antiterrorista.

En segundo lugar, esta ley se ha aplicado sólo a miembros del pueblo mapuche, de manera racista y discriminatoria, lo que aumenta las ofensas que los miembros de este pueblo originario han recibido de parte del Estado chileno.

De acuerdo con una disposición de la ley que determina las conductas terroristas, una amenaza terrorista puede consistir en la formulación verbal que un grupo, en este caso mapuches, haga a una empresa propietaria de fundos que, en su oportunidad, fueron usurpados a ese pueblo, por lo menos a juicio de esos comuneros. La sola afirmación.lo digo de manera formal y categórica, de “Si no nos dejan trabajar nuestras tierras, vamos a quemar los pastizales”, ha llevado a fiscales a pedir cuarenta 40 años de cárcel para quien la formuló.

En otro de los acápites de la ley se caracteriza el delito de incendio terrorista. Supongamos que un comunero o un grupo de comuneros incendian un pastizal, delito en cualquier parte del mundo -en Chile, en América Latina-, pero de acuerdo con esta normativa, merece una condena de cuarenta años, sólo por la quema de ese pastizal, sin que nunca se haya atentado contra la vida de una persona o se la haya asesinado.

Esta ley antiterrorista, que tanta controversia genera, contiene entre los mecanismos procesales, el testigo secreto; es decir, se trata de alguien de quien nunca se conocerá su nombre; de una persona que puede mentir las veces -treinta, cuarenta- que quiera, que puede entregar falsos testimonios, que puede confundir, que no se puede contrainterrogar, que no se puede saber en qué circunstancia presenció los hechos; pero nada se puede saber de ella. En definitiva, las mentiras que diga quedarán impunes para siempre.

Esos han sido tres ejemplos de esta joya que es nuestra ley antiterrorista.

Nadie entiende que sólo a los comuneros del pueblo mapuche se les aplique una legislación de manera racista y discriminatoria. En Chile, para no hablar del pasado lejano, en los últimos cinco años, en distintas movilizaciones sociales, desde las de trabajadores mineros hasta las de estudiantes secundarios, se han dado vuelta micros e incendiado otras, sin que nadie resultara herido. Los autores de esos hechos pasaron al juzgado de policía local y pagaron multa.

Pero en el caso de los que quemaron un camión en La Araucanía, que tampoco le costó la vida ni la seguridad a nadie, porque primero se bajaron el chofer y los peonetas, se ha pedido una condena de cuarenta años de reclusión, y como se considera, además un delito terrorista, su pena llegara a ochenta años. Por supuesto, esto le causa risa al que fue uno de los principales ministros de la dictadura de Pinochet, porque todas estas cosas a él, a diferencia del resto del país, le causan risa.

En verdad, esto es dramático, porque nadie entiende cómo el incendio de una micro causado por un chileno sea sancionado con una amonestación en el juzgado de policía local y en otro caso, por el mismo hecho, una persona pueda ser condenada a 80 años. Si eso no es racismo, no es discriminación y no es barbarie en contra de un pueblo originario, pero ahora aplicada por el Estado, me pregunto qué es barbarie, discriminación y racismo.

En tercer lugar, junto con mis colegas Tucapel Jiménez , Manuel Monsalve y Hugo Gutiérrez tuvimos el inmenso honor de tener un diálogo larguísimo, de ocho horas, con 13 de los 34 comuneros que están en huelga de hambre en el penal de Temuco, jóvenes entre 19 y 27 años, la mayoría de ellos de veinte años, nos contó que el fiscal pidió que se le aplicara la pena de ochenta años de reclusión y a otro, 103 años, y nunca habían herido o matado a una persona.

Entonces, terminemos con esta ofensa y agravio que, como chilenos, estamos haciendo al pueblo mapuche, que no se merece esta conducta insensata del Estado, antes de que tengamos que pagar las graves consecuencias de destruirnos como nación y dejar de comprender la más esencial de las actitudes de respeto a una cultura y un pueblo originario.

Hemos presentado indicaciones, no para doblarle la mano al Gobierno. No quiero ofender al Gobierno con esto ni creo que los comuneros mapuches quieran aquello. Insisto, este es un tema heredado. El conjunto de los chilenos tenemos una responsabilidad histórica, moral y ética en esta materia, de tal manera que invito a mis colegas a que, por encima de las diferencias legítimas que tenemos la Izquierda, el Centro y la Derecha, podamos reivindicarnos con este pueblo que ha vivido siempre en esta patria, que nació aquí -ésta es su tierra-, y empezar a tender una mano a quienes se merecen mucho más que eso.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ALINCO.- Señora Presidenta , ¿es posible que alguien del Ejecutivo esté presente en la sesión? El ministro del Inte-rior anda por los pasillos.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- El ministro será invitado a ingresar a la Sala.

Tiene la palabra el diputado señor José Manuel Edwards.

El señor EDWARDS.- Señora Presidenta, en gran parte de esta discusión estamos errando el camino.

Hay dos conceptos fundamentales que han sido dejados de lado en el debate de la modificación de la ley antiterrorista y conflicto mapuche en las últimas semanas.

El primero, debemos preocuparnos de las necesidades del pueblo mapuche de paz y no seguir dándole tanta prioridad a sus sectores más radicalizados.

El segundo, debemos concentrar mucho más esfuerzos en las víctimas de este terrorismo.

Me parece que no va en la dirección correcta concentrar el esfuerzo de esta Corporación en la modificación de la ley antiterrorista, fundada en la resolución de un conflicto centenario, que tiene que ver con condiciones de vida, discriminación, cultura, historia, salud, agua, educación, pobreza, agricultura, etcétera.

Si hay algo que rescato de la huelga de hambre es su ayuda a la sensibilización nacional con un problema que hemos arrastrado por años, sin haber sido capaces de solucionar.

Espero que este vuelo sea suficiente para sacar leyes que permitan, por ejemplo, exigir al Estado la devolución de todas las tierras legadas a título de merced al pueblo mapuche en un plazo determinado, o el compromiso del Estado de asegurar que los niveles de pobreza e indigencia de los pueblos originarios se equiparen a los niveles nacionales, o solucionar la falta de representatividad de muchos voceros mapuches, quienes hoy, básicamente, hacen noticia por ser proclives a la violencia y no por su representación. Por eso erramos el camino.

Hemos dejado que un grupo de 34 personas, que intentaron asesinar a un fiscal, quemaron un bus que trasladaba cuarenta personas, quemaron un peaje, entre otros muchos delitos, nos marquen la agenda. Ellos han usado las legítimas demandas del pueblo mapuche para justificar su violencia.

Aplaudo de pie la mesa de diálogo del Presidente Piñera, en la cual participará todo el pueblo mapuche en forma igualitaria.

Represento a alrededor de 800 de las 3 mil comunidades mapuches que existen en el distrito 51 en La Araucanía costera. Prácticamente ninguna de ellas está en conflicto y, por este motivo, han recibido míseras reparaciones del Estado; viven en el desamparo. Hago presente a la Sala que hubo ministros que firmaban documentos, prometiéndoles tierras a unos pocos, saltándose mecanismos formales para su entrega; en algunos casos, aduciendo razones de Estado. El resultado: más violencia en La Araucanía, el Biobío y ahora se suma Isla de Pascua.

A los parlamentarios que iniciaron la huelga de hambre y a muchos de la Novena Región, en particular, quiero recordarles que, durante el período de la Presidenta Bachelet , la Novena Región aumentó su pobreza en un 35 por ciento y su indigencia, en un 50 por ciento. Además, no ha recibido ni un solo peso de inversión extranjera en seis años.

La Araucanía, especialmente el mundo rural y la población mapuche, vive en la miseria: sin trabajo, sin agua potable en sectores rurales, con hospitales sin médicos, con poca ayuda al pequeño agricultor, con pésimas viviendas, sin agua para riego, etcétera. No cabe duda de que todos tenemos algo de responsabilidad en esto, pero, objetivamente, quienes gobernaron por veinte años, bastante más. Por eso le pido a la ex Presidenta Bachelet y a los parlamentarios de la Concertación mayor humildad a la hora de proponer modificaciones a las leyes y recomendar políticas públicas.

Les pido apoyo para la mesa de diálogo y los mapuches de paz, y menos apoyo a los violentistas.

En líneas generales, considero que las modificaciones a la ley aprobadas por el Senado, no representan un avance para el país y, en particular, para las regiones de La Araucanía y del Biobío. Se está legislando con demasiada presión y para una situación particular.

Entre otras cosas, estamos atando a fiscales y al Ministerio Público en sus atribuciones para hacer justicia y defender a las víctimas del terrorismo. Se les está traspasando el peso de la prueba. En muchos artículos se hace más difícil la labor de investigación de los fiscales, obligándoles a recurrir a normas generales. Éste es el caso de la modificación del artículo 1°, en el cual ni siquiera la detonación de armas de gran poder destructivo puede suponerse como acción terrorista. El fiscal debe probar intencionalidad.

Algo parecido se establece con la modificación al inciso final del artículo 2°, el cual permitía declarar como terrorista todo tipo de secuestro. Se abre la posibilidad de que la investigación o el juicio por muchos delitos evidentemente terroristas, como la mayoría de los secuestros, sean vulnerable a errores procesales respecto de las pruebas, interpretaciones judiciales o a que el imputado sostenga que no hubo asociación ilícita para ejecutar el secuestro, sino que fue cometido por él solamente.

Las modificaciones del Senado al artículo 2°, que tipifica los delitos terroristas, retira la posibilidad de que ataques finalmente, por casuística o premeditación, no se consideren lesiones de gravedad en las personas. Es decir, si un grupo armado quema un bus o un barco que iban llenos de gente y todos logran escapar sin lesiones graves, esto no podría catalogarse como terrorista.

La Concertación introdujo una indicación para eliminar los incendios como delito terrorista. Esto no me parece correcto y recibirá mi más enérgico rechazo.

Es verdad que, por años y quizá por siglos, a los huincas les quemamos sus casas y les quitamos sus tierras. Esto es un sentimiento profundo de nuestro pueblo mapuche. Chile necesita cerrar este ciclo y eso no ocurrirá por arte de magia.

Debemos dar pasos en esa dirección, pero no es solución la alternativa que ahora se quemen casas de huincas o mapuches impunemente.

Por otra parte, hemos visto que los incendios se han usado para infundir terror. La compensación del Estado no puede ser “ojo por ojo, diente por diente”. A los parlamentarios de la Concertación, que buenamente entienden estos conceptos, les pido que piensen con mayor profundidad en las víctimas de los incendios, ellas no tienen nada que ver con la disputa histórica. Los incendios se llevan vidas enteras de trabajo y todo se pierde en cuestión de minutos. Nada se gana con ello. Además, los afectados viven el terror de volver a ser atacados. Como este también es un problema nacional, debo señalar que, en general, todos los delitos que se cometen para infundir terror en la población o en algún grupo de ésta deben ser considerados como terroristas. Esa siempre ha sido la base de toda ley que protege a la gente de trabajo y decente de los actos de esos grupos.

Tampoco comparto las indicaciones de la Concertación que pretenden restringir a quienes pueden ser querellantes. A mi jucio, es mucho más razonable que se faculte a cualquiera persona capaz de parecer en juicio, domiciliada en la provincia, para que se querelle. La autoridad política queda muy horquillada con esas situaciones. Recordemos que tanto el Presidente Lagos como la Presidenta Bachelet aplicaron la ley antiterrorista, pero ahora sus correligionarios han abogado por cambios radicales.

El Senado, lamentablemente, también aprobó la supresión de la sanción de la tentativa de comisión y de la amenaza terrorista, remitiendo a los jueces a las normas generales con penas bajas. Por tanto, anuncio mi rechazo a esa modificación del artículo.

En cuanto al artículo 18, el Ejecutivo planteó la necesidad de entregar al abogado defensor la posibilidad de interrogar a los testigos protegidos. Eso va en la dirección correcta, ya que permite un debido proceso a los imputados. Aquí habría preferido que se integraran sanciones al abogado defensor, quien, por medio de preguntas directas o indirectas, logra revelar la identidad de un testigo protegido. Si no los defendemos bien, simplemente nadie colaborará con la justicia. Por lo tanto, ese es un mal escenario para la justicia y las víctimas.

Hoy, el castigo a quien comete un incendio terrorista puede llegar hasta cuarenta años, lo cual me parece exagerado. Por eso, aprobaré la modificación al artículo 3° propuesta por el Ejecutivo , que rebaja las penas dejándolas entre diez y veinte años. La pena debe tener relación con el delito.

También considero muy positivo que se establezca el derecho de las víctimas a obtener asesoría del Ministerio Público.

Por último, deseo reiterar mi rechazo a muchas de las modificaciones planteadas, por cuanto considero que Chile está errando el camino. Debemos preocuparnos más por lo que le importa al pueblo mapuche y menos por las leyes que le importan a los violentistas. Debemos preocuparnos más por las víctimas y menos por los victimarios. Asimismo, aplaudo la mesa de diálogo planteada por el Presidente de la República . Espero que cualquiera ley que aprobemos sea fruto de ella y ayude a Chile, en especial a los habitantes de La Araucanía. Debemos sacar de la miseria escandalosa en la que hoy está inmersa la gente de la región en conflicto.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Silber.

El señor SILBER.- Señora Presidenta , quiero dejar constancia de que pedimos votación separada de cada artículo del proyecto, independientemente de que tengan o no indicaciones.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Muy bien, señor diputado .

Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas.

El señor VARGAS.- Señora Presidenta, discutimos un proyecto que, a todas luces, ha cruzado la agenda pública chilena. Desde luego, se agradecen los esfuerzos realizados por los actores de la sociedad en su conjunto, pero queda claro que debatimos una iniciativa que no deja contento a nadie.

Además, se implementaron mesas de diálogo que no resuelven el problema de la relación del Estado chileno con nuestros pueblos originarios. De manera que es necesario actualizar la legislación en materia terrorista.

Junto con lamentar la huelga de hambre de los 34 comuneros mapuches, nos surge la necesidad de adecuar la ley sobre conductas terroristas. Todo ello en función de la vigencia del terrorismo en el mundo y de la firma de nuevos convenios internacionales, respecto de los cuales nuestro país no ha actualizado su legislación. Por ejemplo, el convenio aprobado por la Asamblea Nacional de Naciones Unidas, en 1997, establece el criterio por el cual se protege, a través de normativas antiterroristas, la propiedad pública y la privada, sólo si esta última constituye instalaciones de infraestructura, esto es, que se utilice para prestar o distribuir servicios al público, tales como abastecimiento de agua, alcantarillado, energía, combustibles o comunicaciones. Eso cobra especial relevancia porque, de haberse aprobado una indicación como la presentada por los diputados señores Harboe , Accorsi , Burgos , Cornejo , Chahín , Díaz y Saffirio , hoy quizás no estarían en huelga de hambre indefinida 34 compatriotas. En consecuencia, las medidas del Gobierno no han dejado satisfecho a nadie.

Represento a una región de nuestro país con una gran presencia de pueblos originarios. Desde esta Sala, les digo que no nos parece que la expansión del Plan Araucanía resuelva los problemas que hoy tienen los comuneros mapuches ni menos los miles de los miles de aimaras, diaguitas, atacameños y otros pueblos originarios que buscan una nueva relación con el Estado.

¿Acaso el Gobierno necesita que los otros pueblos originarios también presionen a través de una huelga de hambre? Aquí no hay voluntad para incorporar a dichos pueblos, su cultura y su legado histórico. Más bien, se ha mantenido una política de parche y de reacción a la coyuntura que no resuelve los temas de fondo de la multiculturalidad del pueblo de Chile. Necesitamos que el Gobierno defina cómo se integrarán los demás pueblos originarios a la mesa de diálogo del Plan Araucanía, porque nos asalta la duda. Si va a constituir mesas de diálogo para resolver temas de Estado con cada uno de ellos, que lo diga ahora, para llevar ese mensaje a los miles de aimaras que viven en Arica y Parinacota.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señora Presidenta , hoy nos convoca la modificación de la ley N° 18.314, dictada por la dictadura militar con el claro objetivo de perseguir penalmente a los disidentes. Por ello, la competencia de los delitos terroristas le correspondía a la justicia militar y la CNI los investigaba. Todos los delitos contemplados en dicha ley eran inexcarcelables; es decir, quien era procesado por un delito terrorista no recuperaba más su libertad, salvo que fuese absuelto posteriormente.

Sin duda, no me satisface votar a favor de una iniciativa como la que discutimos, porque, de alguna manera, sentimos que es legitimar una legislación que en su momento se uso para perseguir la disidencia y hoy sirve para lo mismo. En consecuencia, aprobarla con los votos de los diputados comunistas es legitimar una ley que no nos gusta, ya que en virtud de ella se persigue a los mapuches. A mi juicio, este país se debió haber dotado de un nuevo estatuto antiterrorista, señalando claramente cuál era el bien jurídico protegido. Hoy, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia quedó claro que el bien jurídico protegido es el orden constitucional democrático. Por lo tanto, en nuestro país hace falta que, de una vez por todas, discutamos un nuevo estatuto antiterrorista para no seguir aplicando una ley de la dictadura de Pinochet.

Sin embargo -quiero decirlo con todas sus letras-, estamos dispuestos a dar nuestros votos a favor de esta legislación, siempre y cuando las indicaciones que hemos presentado sean aprobadas, porque claramente el proyecto presentado por el Gobierno es malo y no sirve para solucionar el problema de la huelga de hambre. ¡No sirve, es inútil! En consecuencia, sólo las indicaciones presentadas por los diputados en dicha Comisión, sin duda, pueden salvar las vidas humanas que hoy están en peligro. No sacamos nada con hacernos los lesos. El proyecto del Gobierno es impertinente, no sirve y no es útil. En consecuencia, si sólo se quiere aprobar las modificaciones presentadas por el Gobierno, no vamos a salvar la vida de ningún comunero mapuche. Lo digo con todas sus letras.

Cuando hace un tiempo se discutió el estatuto de los crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, planteé al Gobierno de la Presidenta Bachelet que no podía entender, y aún no entiendo, que un delito de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio tengan menos penalidad que un delito terrorista. ¿Alguien puede entender que el autor de un delito de lesa humanidad, que puede causar decenas de muertos, reciba una pena menor que quien comete el delito de incendio? Y no se trata del incendio penalizado por la ley antiterrorista, sino que el sancionado por el Código Penal.

Aquí se ha hablado tanto de que el incendio tiene que ser terrorista; pero, ¿han visto la penalidad del incendio en el Código Penal, para que insistan de manera tan majadera en eso? Si dicho código lo sanciona con presidio perpetuo.

Por lo tanto, no entiendo que en Chile el delito terrorista no pueda ser amnistiado o indultado, además, tiene requisitos especiales para la libertad condicional, al culpable -me imagino que el ministro del Interior lo sabe muy bien- se le quita el derecho a sufragio, se le inhabilita a perpetuidad. Todo esto sucede en caso de delito terrorista, pero con el delito de lesa humanidad no pasa nada. En consecuencia, hay que aconsejar a los comuneros mapuches para que la próxima vez se autoinculpen de un delito de lesa humanidad; es decir, que reconozcan que mataron a cientos de personas, porque en ese caso la penalidad es menor que en el incendio.

No pueden existir esos absurdos en nuestro ordenamiento jurídico. Es imposible aceptar racionalmente, y pido que se entienda esto, que en Chile, un delito de lesa humanidad tenga una sanción menor que un ilícito terrorista y, más aún, menor que el delito de incendio establecido en el Código Penal. Esas incoherencias son las que nos traen aquí.

Reitero, no se puede afirmar que el incendio se tipifique como delito terrorista, en circunstancias de que la penalidad que establece el Código Penal ya es exagerada.

El terror puede venir fundamentalmente de dos fuentes: de agentes del Estado, que cometen los crímenes de guerra, de lesa humanidad o de genocidio, y de parte de particulares. Si el terror lo siembran los particulares, se les aplica la ley antiterrorista; cuando el terror viene de agentes de Estado, procede el estatuto de los crímenes de guerra y lesa humanidad.

Puestos ambos ilícitos sobre una balanza, la pregunta es, ¿sobre cuál se debe inclinar? ¿Qué bien jurídico protegido es más relevante para nosotros? Aquí se ha dicho majaderamente que es mucho más importante el delito de incendio; es decir, la atrocidad que se señala es que un atentado a la propiedad es mucho más relevante jurídicamente que hacer desaparecer personas. No la acepto, no la puedo aceptar.

En consecuencia, no me vengan a decir majaderamente aquí que hay que sancionar el incendio como un delito terrorista, en circunstancias de que la sanción del Código Penal va hasta presidio perpetuo. ¿Para qué lo quieren convertir en terrorista?

Creo que algo no está bien en el país o algo no estoy entendiendo. Además, soy de los que creen fundamental que en Chile exista un estatuto antiterrorista, porque esa legislación ampara los derechos humanos esenciales, fundamentales, tal como figura en el inciso primero del artículo 9° de nuestra Constitución Política, que señala que el terrorismo es por esencia contrario a los derechos humanos. ¿A qué derechos humanos se refiere? A los derechos humanos fundamentales, no puede ser a otros, entre los cuales no figura el derecho de propiedad.

Por consiguiente, si seguimos insistiendo en sancionar los atentados contra la propiedad como delitos terroristas, estaremos infringiendo incluso la propia Constitución Política.

Por eso, debemos encontrar una buena solución desde el punto de vista de la dogmática jurídica y de la técnica jurídica, que también satisfaga la demanda que hoy nos convoca, porque hay que ser objetivos, hoy nos convoca dar solución a una huelga de hambre. Dirán que se trata de 34 personas, pero son 34 personas que se están muriendo. Todos estuvimos trastornados por 33 mineros que estuvieron desaparecidos en una mina, y estábamos dispuestos a lo indecible por encontrarlos.

Acá hay 34 vidas que se pueden perder, pero se dice que “son 34 no más”. ¿Acaso quieren que se mueran? ¿Cómo pueden decir que 34 no más”, en circunstancias de que el pueblo mapuche que está esperando otra solución? Eso no es de seres humanos. Acá debemos preocuparnos por dar hoy una solución útil, pertinente, eficaz y eficiente a los comuneros mapuches que están en huelga de hambre, lo que se logrará si nos ponemos de acuerdo el Gobierno y la Oposición de una vez por todas para encontrar el mejor camino.

He dicho.

-Aplausos.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.

El señor ARENAS.- Señora Presidenta , quiero señalar mi compromiso total con los 34 comuneros en huelga de hambre, muchos de los cuales viven en las comunas que represento en la Cámara.

Lo único que quiero es que depongan esa huelga de hambre, se sienten a conversar y podamos discutir a futuro los temas del pueblo mapuche, que son muchos y muy importantes.

Por eso, apoyo fervientemente el proyecto presentado por el Gobierno. Nunca los gobiernos de la Concertación fueron capaces de dar una señal -durante veinte años- tan potente como la que el Gobierno está entregando dando hoy; nunca hubo una intención real de modificar la ley antiterrorista ni la justicia militar por lo que ocurría y afectaba al pueblo mapuche en La Araucanía.

Por lo tanto, el proyecto por sí solo, sin las indicaciones de la Concertación, es mucho más de lo que fue capaz de hacer la Concertación en beneficio de ese pueblo. Eso es algo que se debe destacar. La actual legislación antiterrorista, que se aplicó durante los gobiernos de la Concertación, contenía elementos injustos, que llevaban muchas veces a una aplicación arbitraria. Eso lo reconozco y me hace apoyar el proyecto de ley, pues perfecciona algunas de sus disposiciones. No apoyo la iniciativa para que no se aplique nunca o para que se aplique siempre la ley antiterrorista. Lo que espero es que un estado de derecho la aplique en forma justa; es decir, que se aplique a los hechos que revisten el carácter de terrorismo, que son distintos a los que se manifiestan en la protesta social legítima del pueblo mapuche.

La legislación actual no hace esa distinción o la hace en forma precaria y arbitraria. El proyecto del Ejecutivo distingue y ayuda a hacer esa distinción, primero, porque elimina totalmente las presunciones de responsabilidad de la ley antiterrorista, ése es un paso fundamental, incluso, más útil que eliminar determinados delitos de la ley, porque hay que recordar que la mayoría o parte importante de los comuneros en huelga de hambre no han sido juzgados solamente por delitos contra la propiedad, sino que además por delitos contra la vida. En consecuencia, si se suprime el delito de incendio, no se favorece a muchos de ellos, sino que, por el contrario, deja el tema dando vueltas. Sí ayuda que sea el Ministerio Público, el que deba probar la responsabilidad de un hecho terrorista en toda su magnitud. Eso implica necesariamente una aplicación justa de la ley. Se dice que la iniciativa no les gusta a los comuneros ni tampoco a los agricultores, eso es para mí el mayor argumento para señalar que es justa y buena. No compensa a unos ni a otros, sino que establece la aplicación que corresponde en un estado de derecho.

Además, el proyecto rebaja la pena del delito del numeral 3° del artículo 476 del Código Penal, sin aplicarle ningún agravante terrorista. Eso da respuesta a una de las quejas más importantes de los comuneros mapuches en huelga de hambre.

Asimismo, fortalece la capacidad de contrainterrogar y disminuye las penalidades para la conspiración y la tentativa. Eso es lo que responsablemente un gobierno puede hacer para solucionar el problema actual, pero también se puede realizar pensando en la aplicación de la legislación a futuro.

Por eso, soy contrario a las indicaciones presentadas por algunos diputados de la Concertación, especialmente la que se refiere a eliminar el delito de incendio de la legislación antiterrorista. ¿Por qué lo digo? Porque soy ferviente partidario de que hay que distinguir y no criminalizar la legítima protesta social del pueblo mapuche. Tal como lo han dicho los relatores especiales de la ONU, que han estado en Chile en 2003 y 2009. Eso se logra, suprimiendo las presunciones de responsabilidad y no excluyendo un determinado delito por el solo hecho de cómo se aplica o ejecuta. Efectivamente, habrá incendios que no tienen carácter terrorista, pero otros sí, porque su finalidad es causar temor o debilitar el orden institucional del país. Por lo tanto, se tiene que estudiar caso a caso y no eliminar de manera irresponsable un conjunto de delitos, sin preocuparse del elemento subjetivo, del dolo, de la finalidad que tiene la acción.

Voy a votar en contra de la indicación que suprime el delito de incendio de la legislación terrorista, aunque no considere que todos los incendios son de carácter terrorista, porque no estoy dispuesto a excluir esos delitos de esta calificación, cuando concurren otras circunstancias.

Al contrario de lo que piensan muchos diputados de la Concertación, el delito de incendio no afecta solamente a fundos de grandes terratenientes -como dicen algunos-, aunque me gustaría que entraran a las casas de esos supuestos terratenientes en la comuna de Ercilla, para que vean las condiciones de pobreza en que viven.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Por favor, silencio en las tribunas.

Puede continuar, señor diputado .

El señor ARENAS.- Señora Presidenta , en las comunas que represento, por ejemplo, en la de Ercilla, una de las con mayor porcentaje de población mapuche y en donde he obtenido la primera mayoría, a pesar de las pifias en las tribunas, se han quemado -en las noches- tres escuelas de niños mapuches. Esos niños se quedaron sin sus escuelas. Y con las indicaciones que ha presentado la Concertación, esos delitos no son de carácter terrorista y se han cometido cada vez que una decisión de la autoridad regional o comunal no le gusta a un grupo minoritario de comuneros de Ercilla. ¿Qué les van a decir a esos cerca de doscientos y tantos niños que no tienen escuela porque se las han quemado? Eso no es una legítima protesta social ni legítima reivindicación del pueblo mapuche. Expresar que quemar escuelas de niños mapuches forma parte de la causa mapuche es no conocerlos e insultarlos en forma gratuita. Por lo tanto, a las personas que queman escuelas de niños mapuches en Ercilla, se les puede aplicar perfectamente la legislación antiterrorista. En consecuencia, no estoy dispuesto a que se elimine de la legislación, sin distinguir, el delito de incendio.

Soy un ferviente partidario de las reivindicaciones históricas del pueblo mapuche. Hay que discutir sobre otorgar derechos políticos, sociales, económicos y culturales y, además, estoy dispuesto a aprobar reformas importantes que ayuden a una cierta autonomía; incluso, a elementos de autodeterminación del pueblo mapuche. Ésa la tendencia universal, en toda América y en el mundo, es cuestión de analizar las discusiones internacionales sobre el tema. Pero no estoy dispuesto a que algunos, en nombre de la legítima causa del pueblo mapuche, quemen camiones, escuelas o disparen contra cuanta persona no piensa como ellos. Ello deslegitima su causa, no la ayuda; por eso, hay que distinguir siempre a la inmensa mayoría de comuneros mapuches que viven en paz, gente de trabajo y de esfuerzo, de grupos minoritarios que se enmascaran dentro de su legítima causa para cometer delitos terroristas.

El fin de semana estuve en la comuna de Ercilla, en el sector del fundo Montenegro . El día viernes, durante tres horas, ocurrieron intensos encuentros entre personas que querían ocupar el fundo y carabineros. Volví al día siguiente en la mañana. Me informaron que había más de cuarenta impactos de bala en la garita de Carabineros. ¡Perdónenme, eso no es una legítima protesta social! Yo, cuando tengo derechos importantes que defender, lo hago con la palabra, en los tribunales, en la opinión pública, pero no agujereando a tiros una garita con cinco carabineros para custodiar que no se tomen el predio.

Por lo tanto, pido a los parlamentarios de la Concertación, y especialmente a los de la UDI y de Renovación Nacional, que apoyen el proyecto del Ejecutivo. Es serio, razonado, da adecuada respuesta a los comuneros en huelga de hambre y, además, es responsable con nuestra institucionalidad.

Por eso, votaré en contra las indicaciones de la Concertación y a favor el proyecto del Ejecutivo.

He dicho.

-Aplausos en la Sala y manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Latorre.

El señor LATORRE.- Señora Presidenta , se podría discutir mucho respecto de la intervención del colega que acaba de hacer uso de la palabra. Pero solamente quiero recordar que hace menos de un año, en tiempos de campaña presidencial, quien hoy es Presidente de la República , planteaba que por qué no se aplicaba con más fuerza la ley antiterrorista. Agregaba que nos tenían de rodillas ante estos delincuentes. Entonces, ¡de qué me hablan! En Chile, la Derecha, nunca ha estado dispuesta realmente a que haya una consideración especial del tema, sólo ahora. Y, ¿por qué? Porque todo el país está observando que la única razón que justifica la discusión del proyecto dice relación con el ayuno de un grupo de comuneros mapuches que, extendido en el tiempo, genera una preocupación para todo el pueblo chileno sin excepción, que hemos recogido los parlamentarios y que en alguna medida preocupa al Gobierno.

Pido al ministro del Interior no mantener como estrategia la idea de imponer los conceptos que tiene el Gobierno, de buscar, a través de votos truchos, superar las mayorías o lograr mayorías precarias. Estamos frente a un proyecto que aborda un tema central para cuidar el estado de derecho y promover un régimen democrático, y no puede ser que se pretenda imponer criterios a una mayoría nacional simplemente sobre la base de forzar posiciones en la forma en que el Gobierno lo está realizando.

En el Senado se fue gestando un cierto acuerdo en torno a determinadas normas y los senadores de la Concertación actuaron como lo exige la búsqueda del bien común nacional, vale decir, mediante indicaciones intentaron llegar a un determinado acuerdo. Sin embargo, en el momento de votar una indicación que aparecía como una posible salida al ayuno de los comuneros mapuches, el Gobierno simplemente no estuvo dispuesto a apoyarla. La única razón por la que hoy estamos abordando este proyecto de ley se relaciona con una situación que preocupa a todos los chilenos y la responsabilidad de solucionarla la tiene, en primer lugar, el Gobierno de Chile.

Lo que ha ocurrido en la discusión de este proyecto de ley muestra una vez más la forma en que este Gobierno entiende la búsqueda de acuerdos y consensos a nivel nacional, en aquello en que no está dispuesto a ceder, en lugar de analizar la posibilidad de un consenso, de un acuerdo nacional, trata de lograrlo a través de votos truchos que inevitablemente siempre encuentra por la forma en que hoy están constituidos tanto el Senado como la Cámara de Diputados.

Por intermedio de la Mesa, le quiero hacer ver al Gobierno que no cuenta con los votos suficientes en la Cámara para la aprobación de esta iniciativa, porque no bastan los votos de la Derecha para lograr los quórum necesarios en cada uno de los artículos, ni siquiera si lo acompañan algunos independientes. Para lograr su aprobación se requiere un mayor consenso nacional. La Concertación ha hecho ese esfuerzo, pero el Gobierno no ha estado dispuesto a aceptar, porque nuevamente sólo intenta sacar adelante sus puntos de vista y no ceder en aquello que podría ser materia de consenso nacional.

La indicación a la que se ha hecho referencia y que pareciera ser la piedra de tope, no es en su texto, ni en su forma, ni en su contenido lo que importa. Está en juego una fórmula que permitía darle consistencia a una mesa de diálogo y posibilitar con ello evitar el sacrificio de aquellos que hoy mantienen el ayuno, cuestión que no solamente nos preocupa como parlamentarios, sino también como ciudadanos chilenos.

La gran mayoría del pueblo mapuche manifiesta sus reivindicaciones a través de procedimientos pacíficos, pero obviamente es solidario con aquellos que están dispuestos a realizar un sacrificio para lograr lo que ellos estiman que en justicia debe ocurrir.

Por intermedio de la Mesa, quiero decir a los señores ministros del Interior y de Justicia que el Gobierno tiene que entender que en la Cámara de Diputados no tiene los votos para aprobar un proyecto de ley como el que ha presentado, a menos que lo haga a través de un verdadero consenso en el que los bloques -que constituyen casi el 50 por ciento de la Cámara y del Senado- tengan la posibilidad de dialogar respecto de lo que debe ser una modificación a la ley sobre conductas terroristas y el procedimiento de investigación que se siga para determinarlas y, luego, sancionarlas.

Cuando hoy en la Cámara de Diputados se inicie la votación del proyecto, el Gobierno debe asumir su responsabilidad, la cual no está en el voto que faltó o en el que se pasó para el otro lado, sino, en primer lugar, en el Gobierno. Él tiene la obligación de buscar consensos porque es mayor su responsabilidad frente a cualquier hecho que ocurra dentro del país; al Gobierno le corresponde la iniciativa, sobre todo, cuando se trata de un proyecto de ley que busca garantizar, cuidar el estado de derecho, promover la democracia y evitar que ésta se vea afectada por la acción de grupos que eventualmente utilizan la violencia para alterar el funcionamiento del régimen democrático.

Quiero ser categórico en mis palabras. En primer lugar, la responsabilidad de sacar adelante un proyecto de ley de esta naturaleza le cabe al Gobierno; en segundo lugar, el Gobierno tiene que buscar los consensos y, por último, el Gobierno no tiene los votos suficientes ni en la Cámara de Diputados ni en el Senado para alcanzar el quórum requerido para la aprobación de la iniciativa, a menos que la Concertación colabore con sus votos para aprobar las normas que satisfacen al Gobierno, aun cuando él no esté dispuesto a apoyar aquellas indicaciones que en nuestra opinión no sólo son razonables en la coyuntura, sino que permiten abordar en mejor forma la solución de un conflicto como el que hoy vive un grupo de mapuches en ayuno.

Lo central no está necesariamente en la letra del texto que algunos colegas han hecho el esfuerzo por analizar en las Comisiones respectivas y cuyo trabajo agradecemos. Desde el punto de vista político y de lo que le interesa al país, este proyecto de ley se ha puesto en discusión no porque en Chile haya cundido o aumentado el terrorismo, o porque estemos preocupados por la forma en que se pueda abordar esto en el futuro, sino que ha sido estrictamente por el ayuno de los comuneros mapuches. Así lo planteó el Presidente de la República en una reunión con todos los presidentes de los partidos. Pidió analizar la posibilidad de lograr un acuerdo. Sin embargo, cuando llega el momento de gestarlo, de forjarlo, lamentablemente, pareciera ser que la postura de quienes lo acompañan, particularmente en este caso del ministro del Interior , no es intentar lograr consensos a nivel nacional.

La principal responsabilidad para solucionar el conflicto que hoy afecta a las comunidades mapuches es del Gobierno. Entonces, que la asuma plenamente.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señora Presidenta , lamento la huelga que está llevando a cabo un grupo de mapuches y que ha llegado a una situación límite, pero también valoro el esfuerzo que está haciendo el Gobierno para tratar de resolver el problema.

Las demandas del pueblo mapuche se arrastran desde hace mucho tiempo y se han exacerbado, diría, en los últimos veinte años. Sin embargo, no podemos olvidar los más de 417 mil millones de pesos que en los últimos cuatro años se han destinado para beneficiar al pueblo mapuche, los que se han entregado a través de la Conadi, Indap, del Programa Orígenes, etcétera. La gran duda es si esos recursos efectivamente llegaron al pueblo mapuche, que, como dijo el diputado Edwards , hoy registra uno de los peores índices de pobreza del país, aislamiento y otras situaciones que lo tiene marginado del desarrollo. Muchas veces se les han asignado tierras sin apoyo técnico y con dudosos costos de adquisición. Eso amerita que el país se preocupe seriamente.

Pero mi gran duda es si efectivamente este proyecto apunta a resolver el problema y las demandas que se han hecho durante tantos años. Es más, un diputado , que dice ser de la zona, señaló que no satisface a nadie.

En el año 2000, el referente mapuche incluyó 16 demandas, entre las que se encuentran el reconocimiento constitucional, autonomía, parlamento indígena, condonación de deudas Indap, solución al conflicto de tierras, líneas de crédito del Banco del Estado, educación bilingüe, paralización de las plantaciones de pinos en los sectores aledaños y el Consejo de Todas las Tierras de alguna manera lo refrenda con el derecho a la autodeterminación, parlamento, restitución de tierras, ratificación de convenios con la OIT, procedimiento que incluya los aspectos sustantivos de la cultura mapuche. ¿Dónde está la modificación a la ley sobre conductas terroristas? En ninguna parte.

El diputado Gutiérrez afirmaba que esa ley tuvo como objetivo en el tiempo de la dictadura militar -yo diría del gobierno militar- y tuvo como objetivo castigar y perseguir a la disidencia. Parece que la ley fue bien mala, porque muchos terroristas fueron amnistiados y la mayor parte de ellos indultados, entre 2001 y 2004. Hoy, ninguno está condenado -por lo tanto, la ley sirvió de muy poco- pero sí fueron procesados miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.

Una de las modificaciones a la ley antiterrorista plantea terminar con la presunción, que es una situación compleja. Al respecto, debemos recordar que la aplicación de la ley antiterrorista no opera de oficio; es decir, su aplicación no es obligatoria y requiere de imputación, ya sea mediante querella del ministro del Interior , de los intendentes, de los gobernadores o de los comandantes de guarnición, según el artículo 10 de la ley vigente.

El objetivo de la modificación que elimina la presunción se refiere a los delitos que se cometen por artefactos incendiarios u otros que persigan fines explosivos o tóxicos y que se realicen con el fin de causar temor a la población, lo que no es novedad para nadie. Sería un grave error aprobar tal modificación, ya que el terrorismo amarillo realiza, básicamente, atentados por medios explosivos e incendiarios para lograr alarma pública, sin que necesariamente resulten personas muertas o heridas. El terrorismo amarillo ejecuta acciones que tienen por objeto afectar la satisfacción de las necesidades básicas de la población y cambiar su conducta al interferir sus actividades normales.

En suma, de materializarse este proyecto, se incrementarán potencialmente los atentados con artefactos explosivos, porque no se debe olvidar que la esencia del terrorismo es causar pavor y el elemento básico para lograrlo son las explosiones y los incendios. Me pregunto, ¿con qué otro objetivo se lanzaría un elemento explosivo?

Otra situación que debe tenerse presente en relación con las modificaciones a la ley antiterrorista es que esta normativa sanciona cualquier acto de terrorismo, no se aplica sólo a las personas de las comunidades mapuches que hoy están encarceladas, sino que a todos los terroristas. Actualmente, uno de los principales males que enfrentan los países desarrollados y subdesarrollados es, precisamente, el terrorismo. Es uno de los peores males de la sociedad moderna; para confirmarlo se puede preguntar al gobierno de Estados Unidos sobre las consecuencias que tuvo el ataque a las Torres Gemelas , en 2001.

Cuando hablamos de terrorismo, nos referimos a todos los tipos de terrorismo. Por lo tanto, no veo que este proyecto sea inocuo, porque puede tener consecuencias realmente impredecibles. Durante veinte años, en el Congreso Nacional hemos rebajado penas y aprobado indultos a terroristas; de alguna manera, siempre hemos beneficiado a quienes cometen actos delictuales. Me parece válida la pregunta que han formulado aquí algunos diputados. ¿Qué pasa con las víctimas, con las personas afectadas, con las familias que han visto incendiadas sus propiedades las que adquirieron con el esfuerzo de toda una vida de trabajo? ¿Qué pasa con los cientos de carabineros que, día tras día, resguardan la seguridad de la ciudadanía y que son heridos con perdigones, insultados y ultrajados en todo momento?

Por eso, me pregunto: ¿No hay otra forma que apunte realmente a solucionar este conflicto? ¿No hay otra instancia jurídica que permita aplicar excepcionalmente alguna norma que devuelva la libertad a estas personas, pero con ciertos compromisos como, por ejemplo, no volver a cometer actos de este tipo o ayudar al pueblo mapuche a resolver sus problemas? ¿Por qué tenemos que aplicar la ley antiterrorista que, repito, de alguna manera, castiga a todos los terroristas nacionales y que puede tener graves efectos que después no podremos resolver?

Me habría gustado -probablemente, habría tenido la disposición de hacerlo- que, excepcionalmente, se buscara una solución alternativa que permitiera terminar con la huelga de hambre de los comuneros mapuches; rebajar las penas, puntualmente, a estas personas, con nombres y apellidos, pero con su compromiso de respetar la seguridad y de no volver a cometer actos de esta naturaleza. Esta habría sido una verdadera solución y se correría menos riesgos con la modificación de la ley antiterrorista.

Aquí se han citado muchas veces tratados internacionales y el derecho comparado; pero la verdad es que si se estudia la legislación comparada, podremos ver que cada día es más drástica en los distintos países del mundo. Por lo tanto, no es buen argumento decir que Chile es el único que la tiene. Colombia, Perú , España , Estados Unidos y otros, que han sido víctimas del terrorismo, no tienen una ley amplia; por el contrario, es mucho más restrictiva.

Por lo tanto, obviamente, voy a votar en contra de las indicaciones presentadas por los diputados de la Concertación, y voy a reservar hasta el último minuto mi opción de votar en contra del proyecto.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE.- Señora Presidenta, en cinco minutos uno no puede tener la tentación de hablar de todos los temas vinculados con este proyecto.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Cinco más cinco minutos, señor diputado .

El señor ANDRADE.- Había pensado que sólo eran cinco minutos, señora Presidenta .

Quiero referirme a un aspecto de esta materia que considero que no se ha mostrado con la claridad suficiente. ¿Qué está haciendo el Gobierno? Aquí hay un responsable de todo esto; pero se nos convoca para discutir un proyecto de ley que todo el mundo entiende que es insuficiente para resolver el problema. En su formulación de motivos, se coloca como el centro de su interés. En sus fundamentos, el mensaje señala que esta iniciativa es para hacerse cargo de la huelga de hambre de los comuneros mapuches. Es decir, fue enviado al Congreso Nacional debido a una huelga de hambre; pero, ocurre que todos estamos conscientes de que, al parecer, no resuelve el problema. Entonces, se trata de una discusión casi inútil.

¿Qué nos ha dicho el Gobierno durante todo este proceso? Primero, que ésta es una herencia. Si es así, ¿acaso no se va a hacer cargo de las herencias? ¿Quiere gobernar con beneficio de inventario y decidir lo que asume y de lo que no se hace responsable? No lo eligieron para eso, sino para que se hiciera cargo de los asuntos que le son gratos y también de aquellos que no le son gratos. ¡Para eso están los gobiernos!

Nos ha dicho que es inconveniente legislar bajo presión. Sin embargo, esta iniciativa apunta a hacerse cargo de un problema que es súper concreto: la huelga de hambre de los comuneros mapuches.

¿Qué hizo el Gobierno, a propósito del accidente de los mineros? Se hizo cargo del problema; para eso son los gobiernos. Los gobiernos operan bajo presión; es así, es propio de la naturaleza de ser gobierno. De modo que deberá tener el talento y la pericia necesarios para hacerse cargo de esa presión. ¿Cuál es la otra fórmula? ¿Cuatro años legislando desde la tranquilidad y la paz más absoluta? ¡Pero si este país funciona; hay grupos de interés!

Miren lo que pasó con la aprobación del proyecto de ley sobre los días feriados. ¿Recuerdan que se hablaba de desabastecimiento, que se iba a producir una debacle? La propia ministra lo anunció. Pero, no pasó nada; vendieron más que antes.

Entonces, ¿de qué estamos hablando? Y se sigue sin hacerse cargo. Han transcurrido setenta días de la huelga de hambre y recién ahora se habla de una mesa de diálogo, que tampoco se hará cargo de este caso; va a analizar los grandes problemas de las etnias, pero no se hará cargo de él. Tan nítido es esto, que el facilitador que este Gobierno eligió, es decir, la persona que se va a hacer cargo de la interlocución, no forma parte de la mesa de diálogo. ¡Es algo insólito!

Los ministros Larroulet y Kast se van a hacer cargo de la interlocución en el cerro Ñielol. Pero, entre los temas que analizará la mesa de diálogo no está el caso de los mapuches en huelga de hambre. Entonces, ¿para qué es la mesa?

Monseñor Ezatti informa al Gobierno los tres temas que interesan a los comuneros. Al parecer, monseñor Ezatti -el propio Gobierno así lo estableció- es la persona más idónea para hacerse cargo de la interlocución. ¿Qué dice monseñor Ezatti? Que los comuneros piden no ser juzgados por la ley antiterrorista, que no quieren un doble enjuiciamiento civil y militar y la eliminación de los testigos con el rostro cubierto.

¿Alguien puede decir que el proyecto que discutimos se hace cargo de esos tres aspectos?

Si no se hace cargo de lo que el interlocutor designado por el Gobierno ha determinado. ¿Para qué sirve? El proyecto se envió para hacerse cargo de la huelga, lo dijo el ministro del Interior.

Pero, además, hasta el día de hoy se han negado sistemáticamente al diálogo. Eso es lo más raro del mundo. “No hay que dialogar porque es un grupo de presión. ¡Qué se han creído! El Gobierno no cederá.”

Bueno, entonces, ¿para qué nombran interlocutor? ¿Qué sentido tiene hacerlo si no hay que hablar con los que están ejerciendo presión? ¿Con quién va a hablar monseñor Ezzatti?

El grado de irresolución y de un seguimiento tan inexacto del Gobierno nos tiene abismados. El Gobierno dice: “No a la presión.” Manda un proyecto de 38 artículos y de pronto se da cuenta de que para resolver el problema lo mejor es desglosarlo y hacerse cargo de aquellos aspectos que tienen directa relación con la huelga de hambre.

Bueno, ¿qué es eso? ¿Quién presionó al Gobierno para aquello, si no su propia convicción?

El problema no se resuelve y en esta Corporación que finalmente es una Cámara política, todos estamos conscientes, cual más, cual menos, de que lo que estamos discutiendo no resuelve el problema. Y si no lo soluciona, ¿qué sentido tiene?

Quiero volver al origen, quiero que el Gobierno asuma su responsabilidad y se haga cargo del problema, para eso fue elegido. Hacerse cargo significa enviar un proyecto idóneo para la naturaleza del problema.

El Gobierno está consciente de que no lo es. El interlocutor les dijo cuáles eran los temas que había que solucionar y él no resuelve ninguno, ni siquiera en el desglosado.

Entonces, ésta es una cosa muy difícil de entender. Las alegaciones legales, constitucionales de las disposiciones en uno u otro sentido, créanme, son todas muy interesantes; muy ilustrativas además.

Algunos se harán cargo de la vocería del pueblo mapuche, pero, ¿quién debe hacerse cargo del problema sino el ente que soberanamente tiene la obligación de hacerlo?

Por su intermedio, señora Presidenta , quiero pedir algo muy simple al Gobierno: que se haga cargo del problema.

He dicho.

-Aplausos.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Cristián Monckeberg.

El señor MONCKEBERG ( don Cristián) .- Señora Presidenta , al formar parte de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que estudió las transformaciones y modificaciones que se pretenden introducir a la ley que determina conductas terroristas, uno se prepara de la mejor manera posible, porque el proyecto se refiere a una legislación excepcional, que no se modifica en forma permanente o reiterada. Incluso su aplicación tampoco es reiterada ni permanente. Normalmente se invoca por razones dolorosas para el país y, al mismo tiempo, para las víctimas.

Muchas veces se habla de los conflictos y problemas que ocurren en el país, pero también se olvida lo que han sufrido las víctimas del terrorismo a lo largo no sólo de la historia de nuestro país sino que de la humanidad.

Me tocó conocer parte del conflicto mapuche con la interpelación que se llevó a cabo en el período anterior, en la que claramente nos dimos cuenta de que había poca respuesta de los gobiernos de la Concertación al conflicto mapuche, no sólo respecto de los comuneros, sino que también de las víctimas, de los vecinos que conviven en las zonas complicadas, principalmente en la Región de La Araucanía.

La Concertación daba ejemplos. El ex ministro del Interior señaló acá que la ley indígena o que el Programa Orígenes eran estrellas, que significaban un gran avance en la materia. Claramente no era así.

Recién escuchamos hablar de pobreza, de aislamiento. Claramente, eso es lo que reina, perdura y se mantiene en la Región de La Araucanía.

También se señala con bastante desprolijidad que no habría compromiso del Gobierno del Presidente Piñera para resolver o buscar fórmulas de solución a la huelga de hambre y con el conflicto mapuche, que dice relación con una deuda histórica que han señalado muchos ex presidentes de la República y el actual Gobierno.

Quiero recordar que sí ha habido esfuerzos. Hubo un compromiso del programa de gobierno en tal sentido, respecto del cual muchos dijeron que no se iba a cumplir. Pues bien, hoy el Gobierno planteó llevar adelante el Plan Araucanía; también planteó, en el caso del conflicto específico de la huelga mapuche, conversar con los huelguistas a través de monseñor Ezzatti; también planteó, aunque no se creía, una mesa de diálogo que se va a llevar adelante a fines de esta semana y muchos señalan con incredulidad que esto no va a resultar, que no funcionará, porque se van dando cuenta de que el Gobierno está dando pasos positivos y cumpliendo los compromisos que señaló en la campaña y durante estos primeros meses de ejercicio.

Pareciera que también se les olvida que el proyecto que hoy estamos discutiendo forma parte de esos compromisos. No debemos olvidar que aquí ha habido avances.

Se habla y se corrigen temas de proporcionalidad de las penas, eliminando lo señalado por muchos diputados, como la presunción en el caso de quienes infunden temor para configurar los delitos terroristas.

También se habla de una modificación de lo que se considera delitos terroristas y se suprime lo que señalábamos anteriormente con relación a la presunción.

Al mismo tiempo, se llevaron adelante, aunque no se aprobaron en el Senado, normas y propuestas en relación con el desistimiento, la cooperación eficaz y la rebaja de penas.

Asimismo, se plantea diferenciar las penas, sobre todo en lo que dice relación con el delito de incendio -sus penas están contenidas en el artículo 476 del Código Penal-, que lamentablemente se eliminó del proyecto. También se eliminó la mención al delito de parricidio y se efectúan una serie de mejoras importantes y relevantes que se exigían y que al parecer hoy no se toman en consideración.

Escuché al diputado Latorre señalar que no se han hecho esfuerzos. En la mañana también escuchamos al diputado Saffirio en el mismo sentido. ¡Por favor! He destinado tan sólo cinco minutos a señalar esfuerzos concretos y compromisos clarísimos que el Gobierno está llevando adelante no sólo para resolver la huelga mapuche, sino que también un conflicto que se arrastra por años y que dice relación con la deuda con el pueblo mapuche.

Aquí se habla de consenso. Lamentablemente, cuando se habla de consenso, se piensa y se cree que el consenso tiene que ser en torno a determinadas ideas y propuestas. Eso es lo que escuchamos de la Oposición. Si no se trata de sus propuestas, de sus planteamientos, de sus ideas, no hay consenso. Eso no es consenso; puede ser imposición, incluso puede oler un poquito a chantaje, pero no es consenso.

Es muy fácil decir que se quiere consenso en torno de las ideas propias. En otras palabras, si no se trata de mis ideas, no hay consenso. Eso no guarda relación con lo que se espera del Congreso. Claramente, lo que hoy vimos en la mañana en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y lo que se ha visto en la discusión en relación con la modificación del proyecto, es que hay unanimidad en un sinnúmero de temas. Los hemos señalado y lo vamos a ver en la votación. Pero hay puntos específicos en los cuales no se logró acuerdo, no hubo el “consenso” al cual alude la Oposición, que si no es en torno a lo que le gusta no existe. Es precisamente ahí donde se están cometiendo errores importantes, porque se están dejando a un lado delitos contra la propiedad y los delitos de incendio contemplados en el artículo 476 del Código Penal. De hecho, se hace una diferenciación que, a mi juicio, no se entiende, entre los delitos que se cometen en lugares de uso público o de propiedad pública, o de propiedad privada pero de uso público, y respecto de los que no tienen esa calidad. Eso va a mover a equívocos y a problemas que veremos en adelante, cuando se cometan delitos que dicen relación con conductas terroristas llevadas a cabo en lugares no habitados, o en bosques o en lugares donde no se puede producir o no se tiene como finalidad causar la muerte, pues no vamos a estar en presencia de delitos que digan relación con ese tenor.

Creo que se están cometiendo errores jurídicos garrafales, omisiones importantes desde el punto de vista político y construyendo discursos para justificar lo injustificable por parte de la Oposición. Este Gobierno, reitero, ha hecho todos los esfuerzos para cumplir con sus compromisos de campaña y solucionar la huelga de hambre y los problemas de fondo relacionados con La Araucanía. Hasta hoy, no hemos visto en la Comisión una respuesta o una posibilidad de llegar a acuerdo por parte de la Oposición, como se ha visto en otras materias.

Ojalá que prime la cordura. Si vamos a modificar la ley, que se haga con altura de miras y pensando en que no solamente se busca solucionar problemas urgentes, sino también para que la ley perdure en el tiempo. Por lo tanto, debe ser una ley que se aplique en buena forma, a fin de corregir y evitar conductas que, para nadie, son deseables en el país.

Por lo tanto, llamo a la Oposición a recapacitar y ser capaz de sacar adelante una buena legislación, sobre todo en lo que dice relación con la definición de las conductas terroristas y, específicamente, con los delitos de incendio que atentan contra la propiedad. Incluso, hubo académicos muy escuchados por la Concertación que no los justificaban. Ojalá, se recapacite, se llame a la cordura y se apruebe un buen proyecto, que no solamente resuelva lo urgente del conflicto mapuche, sino que también logre afiatar una legislación que se pueda aplicar como corresponde.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.- Señora Presidenta , estamos en presencia de un proceso legislativo que, desde mi punto de vista, nunca debió realizarse bajo la presión que implica intentar impedir la muerte de jóvenes comuneros mapuches, quienes se encuentran en prisión preventiva por períodos de hasta casi dos años, y que se han negado por más de setenta días a ingerir alimentos. Creo que hay consenso en cuanto a que son las peores condiciones para legislar.

Sin embargo, con frecuencia, la realidad supera con creces nuestros tiempos legislativos, por lo que debemos abordar con prontitud y sabiduría esta suerte de dilema ético, jurídico y político.

No está de más reiterarlo: no compartimos el camino elegido por los comuneros en huelga para hacer valer sus derechos y reivindicaciones si se acredita que son autores de los hechos que se les imputan. No validamos el uso de la violencia como método de acción política, ni inferir un perjuicio irreparable a la salud y poner en peligro la vida por medio de la negativa de ingerir alimentos. Formo parte de una generación que ha sufrido demasiado por el uso de la violencia para imponer o prohibir ideas. Está muy presente en nuestra conciencia el impacto de la fuerza por sobre la razón, de la intolerancia por sobre el diálogo, y de la inflexibilidad por sobre el análisis con rigor.

Hemos sido autores y testigos, a la vez, de recriminaciones recíprocas respecto de la aplicación de la ley que estamos modificando. Por una parte, mi coalición, la de Partidos por la Democracia, representada por un ministro del Interior de mi propio partido, jefe de gabinete de una Presidenta de la República , también de mi coalición, invoca

esta ley e inicia el proceso en contra de los comuneros en huelga. La Alianza, hoy en el Gobierno, señala reiteradamente que esta situación no se habría producido si la Concertación no hubiera iniciado este proceso. Por otro lado, nosotros, la Concertación, recordamos al país que el actual Jefe de Estado , en plena campaña presidencial, expresaba su molestia y disconformidad con el pasado Gobierno por no haber actuado con más dureza, aplicando en más ocasiones la ley sobre conductas terroristas.

Continuar con este intercambio de recriminaciones parece no ser el camino apropiado, y lo lógico y coherente es hoy resolver esta crisis con inteligencia y generosidad.

Podemos concluir, entonces, que lo más razonable hoy resulta reconocer, desde este Hemiciclo, que todos tenemos por acción u omisión responsabilidad política sobre la forma en que se están desarrollando las cosas; tal vez no fue buscada por nosotros, pero tampoco fue prevista y analizada con la rigurosidad que el caso exigía.

A quienes hemos compartido gran parte de nuestra vida con el pueblo mapuche, nunca se nos escuchó. Y el actual Gobierno está cometiendo exactamente los mismos errores, aquellos que tuve la oportunidad de observar durante doce de los veinte años de gobiernos de la Concertación como alcalde de la capital de La Araucanía. Reconocer y asumir el error, sin pretender sacar provecho de aquello, nos hace más nobles y más dignos de confianza de quienes nos eligieron.

Ahora bien, nos enfrentamos a la paradoja de que bajo el imperio de esta ley que establece sanciones elevadísimas se cometieron eventualmente los actos de violencia política que esta ley estaba destinada a evitar. Ello ocurre, a mi juicio, por dos razones fundamentalmente: primero, por la naturaleza del proceso y, segundo, por el monto de las penas, normas de procedimiento inaceptables en democracia y penas que por su magnitud llevan a los jueces a dictar sentencias generalmente absolutorias después de largos períodos de prisión preventiva, porque los jueces, naturalmente, al tener que sancionar con estas elevadísimas penas, elevan el estándar de las pruebas rendidas por el órgano persecutor.

Repugna a la conciencia de muchos jueces aplicar dichas penas con pruebas, por decir lo menos, de dudosa procedencia y valor. Tuve el privilegio durante cuatro años de ser abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Temuco, y puedo dar fe de que éste es un criterio que sí se tiene presente. Una ley que establece un procedimiento inicuo, que puede concluir con la aplicación de una sanción establecida en el Código Penal aumentada en uno, dos o tres grados, termina siendo irremediablemente, y en la mayoría de los casos, inaplicable.

¿A qué aspiramos entonces? A encontrar el justo equilibrio entre la necesidad de contar con una ley que sancione los actos de terrorismo y otorgue seguridad a la población y un procedimiento que respete las normas del debido proceso y, según sea el caso, concluya con sanciones justas, ejemplificadoras y proporcionales al daño causado por el delito cometido.

Nuestra indicación, aprobada por la Comisión esta mañana, busca que se establezca como delito terrorista sólo aquel que afecte la vida, la libertad, la integridad física y la salud de las personas. Es decir, busca proteger bienes jurídicos de primer nivel. En el caso de los delitos de incendio y estragos, y en el caso de los atentados de los números 2 y 4 del artículo 2º de la ley, pretendemos se sancionen con las penas de la ley común, establecidas expresamente en los artículos 474 y siguientes de nuestro Código Penal, en plena vigencia, con la sola excepción de aquellos que se ejecuten en lugares de uso público, afecten redes de transporte o la distribución de servicios de agua, alcantarillado, energía, combustible y comunicaciones, y que la finalidad de cometerlos sea la de causar la muerte o lesiones graves a personas, o provocar destrucción significativa, en cuyo caso les será aplicable la ley sobre conductas terroristas.

Hasta la majadería, señora Presidenta , se ha insistido en que lo que pretendemos es dejar en la impunidad el delito de incendio. Quiero hacer una breve referencia a cuáles son las sanciones que establece la ley común que pretendemos aplicar.

Estamos hablando del artículo 474 del Código Penal, que sanciona con la pena de presidio mayor en su grado máximo -quince años y un día a presidio perpetuo- el delito de incendio sin resultado de muerte, sino mutilación de miembro importante o lesión grave.

Estamos hablando de la pena establecida en el artículo 475 del Código Penal, que sanciona con presidio mayor en su grado medio -diez años y un día a presidio perpetuo- al que incendiare edificios, tren de ferrocarril, buque o lugar habitado, como asimismo al que ejecutare el incendio en buques mercantes cargados con explosivos, buques de guerra, fábricas o depósitos de pólvora, etcétera.

Hablamos del artículo 476 del Código Penal, que sanciona con cinco años y un día a veinte años, a quien incendiare cualquier edificio o lugar, aun cuando no estuviere destinado a habitación.

Hablamos del artículo 480 del Código Penal que sanciona los estragos bajo esas mismas normas.

No es justo, entonces, que se nos quiera atribuir intentos de impunidad. Decimos que no estamos disponibles para que esas penas, establecidas en el Código Penal, se aumenten a partir de la aplicación de la ley sobre conductas terroristas.

En esta etapa vale la pena hacerse una pregunta. Resulta curioso, a lo menos, que la ley antiterrorista se aplique sólo de Biobío al sur y se presuma que los incendios que ocurren en bosques son actos terroristas. Uno puede observar, por los informativos, durante el verano, los tremendos estragos que causan los incendios en esta misma Quinta Región, por ejemplo, y a nadie se le ocurre aplicar la ley antiterrorista. Se presume que se trata de turistas, no de terroristas.

Hay aquí, entonces, una aplicación desmedida y un claro racismo en la utilización de la ley sobre conductas terroristas.

Concluyo señalando que para terminar con esta crisis se han de dar, por lo menos, tres condiciones: la modificación de la judicatura militar -que me parece un acierto; lo valoramos-; la constitución de una mesa de diálogo -que también es un acierto, con la salvedad de que hay que instar al gobierno para que convoque y dialogue directamente con los familiares o voceros de los comuneros en huelga de hambre-, y la modificación de la ley sobre conductas terroristas, que si no se compadece con los requerimientos formulados, esta sesión no tiene ningún sentido.

Sé, entiendo y asumo que tenemos entre manos un tema complejo de difícil solución, pero ninguna de nuestras decisiones es más compleja que la de dejar que el tiempo pase y alguno de los comuneros se enfrente definitivamente con su propia muerte. En la actual disyuntiva, prefiero asumir cualquier costo, menos el de ser responsable de la pérdida de una vida humana.

He dicho.

-Aplausos.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Eluchans.

El señor ELUCHANS.- Gracias, señora Presidenta.

Resulta sorprendente oír algunas de las intervenciones que ha habido esta tarde en la Sala. Es cierto que estamos en una Cámara política donde, evidentemente, debemos discutir sobre política, pero cuando estamos frente a proyectos de ley acerca de temas tan complejos como éste, creo que los señores diputados, antes de hablar exclusivamente respecto de política, en torno de esta materia, deberían leer y estudiar el proyecto que se está sometiendo a nuestra consideración. Es una iniciativa que contiene aspectos sumamente complejos, técnicos, que requieren de un análisis serio y ponderado.

Nosotros, en la Comisión de Constitución de esta Cámara, esta mañana, en una semana distrital, trabajamos seis horas de manera ininterrumpida, porque estamos ante un proyecto importante y al que el Ejecutivo decidió darle urgencia de discusión inmediata. Se ha dicho que estamos discutiendo este proyecto porque la huelga de hambre en que están los mapuches en el sur nos obliga a ello. Es verdad y lo ha reconocido el Gobierno a través del ministro del Interior . Pero, eso no significa que el gobierno deba aceptar todos los planteamientos que se quieran hacer.

Estamos frente a un proyecto muy positivo, que incluye avances muy significativos con respecto a la ley antiterrorista vigente. Quizá, se olvida decir que el texto ha sido aprobado por senadores y diputados de la Concertación en la Comisión de Constitución, esta mañana, y, por lo tanto, suponemos que también va a ser aprobado esta tarde aquí en la Sala.

Digo que hay avances significativos. Por ejemplo, se suprime, como elemento terrorista autónomo, muy distinto o alternativo, el hecho de que el delito sea cometido por arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias. En su lugar, dicha circunstancia pasa a ser una de las hipótesis asociadas a la finalidad de producir el temor en la población. Este aspecto de fondo es importantísimo.

Además, se elimina la presunción a que hacíamos referencia cuando tuvimos que rendir el informe, norma que hoy, en la ley, invierte el peso de la prueba. Nosotros, al acoger la iniciativa del Gobierno, aplicamos la regla general en cuanto a la prueba en relación con las responsabilidades penales.

Por otra parte, se hacen una serie de revisiones a las penas, de manera que haya concordancia y proporcionalidad.

Se suprimen las referencias relativas a la crueldad en la ejecución del delito por encontrarse estas circunstancias ya contempladas como agravantes en el Código Penal.

Insisto, estamos frente a avances muy positivos, respecto de los cuales hemos tenido acuerdos con la Concertación y esperamos que esta tarde se aprueben por votación unánime.

Es cierto, hay algunas materias en las que todavía no estamos de acuerdo. Por ejemplo, con introducir un artículo 2° bis. Nos parece que es muy inconveniente y ya se ha hecho clara referencia a él.

La Concertación ha formulado una indicación, con el propósito de eliminar, de entre los delitos terroristas, los contemplados en el artículo 476 del Código Penal, esto es los de incendio.

Hay un tema pendiente acerca de la titularidad de la acción, de la rebaja de plazos para que el fiscal ponga al detenido a disposición del tribunal.

Por último, no estamos de acuerdo con la supresión de la sanción del delito de amenaza.

Por eso, digo que es sorprendente que, a través de discursos políticos, se venga a desafiar o emplazar al Gobierno para que ceda. Se dice que el Gobierno no está dispuesto a conversar, a buscar consenso; pero eso no es así. Creo que muchos de los diputados que han intervenido esta tarde con ese discurso, no tienen derecho a hacerlo, porque durante veinte años fueron gobierno y no abordaron este tema. Esta materia no es de hoy; se viene arrastrando por años. El hecho de que a este Gobierno le haya tocado abordarla es una situación histórica y la ha asumido. En esta circunstancia, como en tantas otras, el Gobierno ha demostrado mucho más coraje, más voluntad y visión de Estado que los gobiernos de la Concertación. Este tema es difícil, pero hay que enfrentarlo, y el Gobierno lo ha hecho de cara al país, diciendo exactamente lo que piensa en cada una de las instancias. Como diputados de Gobierno tenemos el legítimo derecho de decir que no estamos de acuerdo con algunas indicaciones que se han propuesto y que vamos a defender nuestros puntos de vista.

Señora Presidenta , aquí estamos en la mitad de un proceso legislativo y no debemos asustarnos. Hay materias sobre las cuales todavía podemos discutir. Vamos a votarlas aquí, irán al Senado y si después debemos ir a Comisión Mixta, tendremos que hacerlo. Es parte del proceso legislativo democrático.

De manera que, repito, no se puede desafiar o emplazar al Gobierno porque no estamos accediendo a la posición que un sector político, minoritario, además, quiere imponerle. Insisto, estamos en la mitad de un proceso y debemos seguir adelante. No es serio ni constructivo que, a través de emplazamientos, se nos presione para que cedamos, a la fuerza, en nuestros puntos de vista.

Insistiremos, porque tenemos buenas razones. Votaremos cada una de las disposiciones que se contienen en la propuesta del Senado. Esperamos avanzar esta tarde. Es probable que no lleguemos a acuerdo en todo. Es posible que después del Senado haya que ir a Comisión Mixta. Ahí discutiremos el conjunto de materias y es probable que en algunos puntos alcancemos acuerdos.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.

El señor TUMA.- Señora Presidenta , antes que todo, mi saludo para los ministros que nos acompañan esta tarde y también para las organizaciones mapuches de la Quinta Región de Valparaíso, de la Novena Región de La Araucanía y de la Región Metropolitana.

Mari mari pu peñi, pu papay.

Señora Presidenta , el proyecto de ley en debate es la expresión a una reacción tardía del Estado a una problemática que nace con la República. No culpo a la administración Piñera por su falta de liderazgo en la materia, ni por su incapacidad para entender el fondo de la huelga de los 34 mapuches. Hemos pasado 200 años sin entender, o sin querer entender la magnitud del despojo cometido en contra de los pueblos originarios de Chile.

La República, desde su origen, trató peor a los mapuches y a los aymaras que los propios conquistadores. La Corona española, por intervención directa del Padre Bartolomé de Las Casas, defendió el trato digno y justo a los naturales de la tierra descubierta, dejando atrás los abusos de los conquistadores encomenderos de la primera época. También fue capaz de reconocer fronteras estables y respetar lo más sagrado que tienen todos los pueblos originarios de América, cual es el vínculo con su tierra y su entorno.

Hoy tratamos de buscar una salida a una huelga de hambre motivada por la aplicación abusiva de una legislación injusta, que se aplica en La Araucanía para penalizar actos de protesta, de reclamo social, que nacen precisamente a partir de la acción estatal desplegada desde los inicios del Estado chileno. En la base de estos reclamos están el espolio, las violaciones, las quemas de tierras y rucas, la matanza de animales y los asesinatos cometidos por los colonos que el Estado de Chile hizo ingresar a las tierras al sur del Biobío.

El Reino de Arauco, como llamaba la Corona española a esas tierras, era el espacio natural del desarrollo de toda una cultura que Chile, en su proceso de formación, se encargó de destruir.

Estimados colegas, los temas de desarrollo económico y social de La Araucanía, en especial el Plan Araucanía y cualquier otro proyecto de desarrollo regional no son viables sin que previamente se genere un clima de paz y de tranquilidad. Espero que la huelga y la demanda que la fundamenta sean atendidas de manera oportuna. Es eso lo que nos convoca hoy en este Hemiciclo.

La Araucanía es la única región de Chile en donde subsisten 467 escuelas unidocentes, es decir, atendidas por un solo profesor. Esto es desigualdad desde la niñez y discriminación. ¿Qué capacidad tienen esos niños campesinos e indígenas de insertarse en un mercado laboral cada día más exigente?

Hace tan sólo 15 años la cobertura de electricidad rural apenas se empinaba por sobre el 10 por ciento de la población que vivía en las comunidades. ¿Saben ustedes que hay adultos mayores mapuches de zonas rurales que mueren tranquilamente en sus camas, porque apenas llueve, muchos caminos que conducen hasta las comunidades se hacen intransitables, igual que hace 450 años?

Chile ha sabido enfrentar grandes desafíos y conflictos, como cuando resolvió la situación de derechos humanos posdictadura. Las Comisiones Rettig y Valech lograron cerrar con éxito un difícil capitulo de nuestra historia.

Al igual que en esa ocasión, es indispensable iniciar un proceso de memoria histórica y de reconocimiento del trato que el Estado de Chile ha dado al pueblo mapuche en los últimos 130 años, donde estuvo presente la humillación, el despojo, las violaciones e, incluso, los asesinatos. La inmensa mayoría de estos atropellos y delitos siempre quedaron impunes, con la complicidad de quienes detentaban el poder. Y, por supuesto, no se crearon mecanismos de participación adecuados en las principales instituciones del Estado, en especial la representación popular.

Tengo la seguridad de que esta Cámara asumirá ese desafío, a través de la reciente creación de la Comisión Especial de Pueblos Originarios, en la que debatiremos los temas señalados, en pos de crear la suficiente confianza entre los distintos sectores para desarrollar una política de Estado que permita conciliar los intereses de todos y, a la vez, satisfacer las demandas de un pueblo al que se le ha mantenido en la pobreza y en el atraso, con la consiguiente pérdida de sus patrones culturales, y devolverles la dignidad para que se sientan parte de este Chile multicultural al que todos pertenecemos.

Sobre los temas de fondo, le hice llegar al ministro secretario general de la Presidencia y al intendente de La Araucanía una minuta que resume lo que, a mi juicio, son los temas fundamentales de la región. Cada punto de ese documento es una explicación irredargüible de por qué están sucediendo las cosas.

Creo, sinceramente, que la única forma de superar este conflicto pasa por darles visibilidad y representación política a los pueblos originarios. Para ello, he propuesto al Ejecutivo una iniciativa que permita a las comunidades elegir a sus concejales, a sus consejeros regionales, a sus diputados y senadores, más allá de los que actualmente contempla la legislación, para que por fin tengan una representación legítima y legitimidad. Ellos deben ser la voz de estos pueblos marginados que reclaman su lugar en la historia.

Termino mis palabras haciendo voto para que seamos capaces de asumir el desafío de enfrentar los temas de fondo, las causas últimas que explican buena parte de estos actos de violencia que todos rechazamos, pero que no podemos sino contextualizar en la propia historia de Chile, hecha a ratos a sangre y fuego.

Chantu mai.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil

El señor CARDEMIL.- Señora Presidenta , tres argumentos políticos surgen de las bancadas de enfrente, de nuestros estimados amigos de la Concertación, y que repiten con majadería.

El primero es armar una especie de escándalo porque estamos legislando para una situación particular. El segundo es el aserto de que se está actuando y que ello no resolverá el problema. Por último, muestran una especie de preocupación por lo que califican de conducta errática del Gobierno.

Desarrollemos los puntos. Respecto del primero, digamos con toda franqueza y sin ningún complejo, que el Gobierno está haciendo una gestión de doble propósito y será apoyado por toda la Alianza. Por una parte, está legislando normas permanentes para todos los ciudadanos chilenos, bien pensadas, lógicas y prudentes, que defienden la democracia y el Estado. Por otra parte, está reaccionando ante una situación particular. Y está muy bien que el Gobierno lo haga así, toda vez que lo hace en razón del bien común. De acuerdo con la definición más clásica de bien común, al Gobierno le incumbe el bien del todo y de las partes, el bien particular que se obtiene en la comunidad. Al final, le concierne todo lo que pasa en el país.

Por lo tanto, si al mismo tiempo de legislar bien, de proponer buenas normas, mejora su posición para terminar una huelga de hambre, porque así se lo pidió el mediador, y hace gestos concretos, que van en la dirección correcta de terminar la huelga de hambre, está muy bien hecho.

Por eso, me extraña que armen escándalo porque nos reunimos de manera urgente para solucionar problemas en el país, en circunstancias de que estos mismos diputados, por razones harto más subalternas, nos pidieron -entonces éramos Oposición- que nos reuniéramos para resolver el problema de un partido político que se había quedado sin inscripción. Hubo que darle trámite rápido a una ley que habilitara a esos candidatos, hoy diputados presentes en la Sala.

Hoy estamos haciendo las dos cosas: legislando para el país y ayudando a resolver un problema. De este modo se contesta la segunda pregunta que se hizo mi distinguido amigo, el diputado Andrade: ¿esto resuelve o no el problema?

Señora Presidenta , por su intermedio, quiero decirle al diputado Andrade que, por supuesto, no lo resuelve por completo. Éste es un problema que heredó el Gobierno. Éste es un problema de cientos de años. Éste es un problema que en los últimos 20 años se agravó, porque en la política indígena no sólo “se metieron las patas”, sino también las manos y se robaron platas, y se ofrecieron tierras, y se incentivaron las tomas, mediante una pésima gestión de política indígena, sin brújula, sin norte, sin horizonte.

El Gobierno está tratando de resolver el problema. Esto ayuda a resolverlo, porque mejora procesal y penalmente, como dijo con talento el diputado Monckeberg , todos los aspectos en que se beneficia a los huelguistas de hambre, a través de esta legislación concreta, y además se resuelve por un procedimiento de actitud. Eso es lo que vale: un gobierno capaz de legislar y de ponerse en los zapatos de la gente que está mal y sufre, haya o no cometido delito.

El último planteamiento del diputado Andrade fue su preocupación por este rumbo errático del Gobierno.

Señora Presidenta , por su intermedio, quiero decirle al diputado Andrade que no se preocupe. El país sabe bien cómo está siendo gobernado y todas las encuestas dan al Presidente de la República y a los ministros aquí presentes altos grados de adhesión. El país sabe que la gestión del aparato público está en buenas manos, que el Gobierno no va a hacer tonterías ni locuras, que se va a preocupar de los problemas reales y, al mismo tiempo, de tener en el país una buena legislación. Eso me lleva a apoyar al Gobierno y su proyecto.

Debo confesar que no me gustaba ni me sigue gustando el planteamiento del Gobierno que busca modificar el numeral 1° del artículo 1° de la Ley Antiterrorista, el que fue, en su estado actual, alegremente aplicado por un gobierno de la Concertación.

La norma que estamos viendo ahora es de 2005 y de 2003, es decir se ubica en pleno gobierno de la Concertación. Hemos heredado esta norma que la aplicó la Concertación, y ése es parte del problema.

Digo que no me gusta la modificación, porque no me parecía mal que delitos y situaciones tan graves para el orden público y democrático, como el hecho de cometerse el delito mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, estuvieran sujetos a una especie de presunción, como figuraba en el artículo 1°, de que constituirán delitos terroristas. Si éstos no son delitos terroristas, ¿cuáles pueden serlo?

Pero me voy a plegar y votaré favorablemente la modificación. Pido a todas las diputadas y a todos los diputados que nos alineemos por el Gobierno, porque éste sabe lo que está haciendo. No se están tocando aquí los aspectos medulares o centrales de la ley, sino mejorando estándares, de acuerdo con criterios internacionales, que a uno le pueden gustar un poco más o un poco menos. Con todo, están incólumes los valores y los objetivos por los cuales la Alianza por Chile ha luchado tanto tiempo, veinte años en la Oposición y ahora en el Gobierno.

Voten tranquilos, porque, reitero, el Gobierno sabe lo que está haciendo.

En cuarto lugar, hago un llamado a la reflexión. Pienso que los distinguidos diputados que plantearon una indicación para sacar el delito de incendio de la Ley Antiterrorista no han captado bien la señal desastrosa que esa aprobación causaría en el país y en La Araucanía. Si hay algo que quedó claro en la mañana es que la Ley Antiterrorista protege el valor jurídico, el bien jurídico del orden establecido, del orden constitucional democrático. Lo protege de actividades que, a través de la comisión de determinados delitos, siembren el terror, el temor, como el homicidio, las lesiones y, por supuesto, por definición, el delito de daños y de estragos, sobre todo en una región como La Araucanía, que tiene vocación silvoagropecuaria. La gente se gana ahí la vida con los bosques, con los sembradíos, con los cultivos, con los matorrales, con la naturaleza. Precisamente, como aquí han narrado los diputados de esos distritos, el objetivo de quienes están buscando sembrar el terror es el incendio de campos, escuelas y medios de transportes.

En La Araucanía, el método para cometer delitos violentos, más que el fusil, es la bomba incendiaria, la tea, la antorcha. Si eliminamos ese delito de la Ley Antiterrorista y sustraemos la posibilidad de que mediante el delito de incendio se pueda causar terror, de alguna manera, vamos a estar incentivando esa forma de reivindicación ilícita en todo el territorio de La Araucanía.

Espero que esto sea derrotado por un gran número de votos, porque sería la peor de las señales para una región completa de nuestro territorio.

Creo que aquí no hay duda de las buenas intenciones. Esto ayuda. Lo que no ayuda es la actitud pequeña que hemos escuchado aquí, desgraciadamente, de un ex presidente de un partido político que se dice de Centro. No ayuda la pequeñez, no ayuda el chantaje, no ayuda decir: “Se entienden conmigo o no hay ley.” La gente entiende que eso es el modo antiguo de hacer política, que se derrotó en las últimas elecciones presidenciales.

Llamo a todos a pensar en grande; llamo a todos a pensar en construir juntos el Chile que todos queremos; llamo a votar por una buena norma, que proteja nuestra democracia y que ayude a resolver un problema que a todos nos tiene tristes.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.- Señora Presidenta , creo que podemos pasar horas tratando de asignarnos mutuamente responsabilidades sobre la relación del Estado chileno con los pueblos indígenas. Sin embargo, debiéramos aprovechar las fechas del Bicentenario para hacer una autocrítica más global. Por ejemplo, nosotros hemos esperado 20 años para contar con los votos en esta Cámara a fin de aprobar una reforma constitucional que permita el reconocimiento de los pueblos indígenas. Esos votos nunca han estado, porque la Derecha nunca ha estado dispuesta a apoyar una reforma de esa naturaleza. De hecho, cuando el Presidente Piñera la anunció hoy, puso un conjunto de condiciones y restricciones.

Coincido con una parte de la intervención del diputado Cardemil , que la reiteré esta mañana dos veces en la Comisión de Constitución. Sin perjuicio de que exista consenso de que es el momento de modificar nuestra Ley Antiterrorista que, por lo demás, requiere profundas y radicales reformas, estamos siendo convocados, de manera extraordinaria, para legislar, primero, en la Comisión, desde las 9 horas y, ahora en la tarde, hasta total despacho, en razón de que existe una realidad política de la que debemos hacernos cargo, cual es que existe un conjunto de ciudadanos, de comuneros mapuches, que están en huelga de hambre por más de 70 días y cuya demanda, entre otras, involucra reformas a esta ley.

El Gobierno se hizo cargo de aquello y envió un proyecto de ley para reformar la Ley Antiterrorista. Consciente de que los plazos son breves, estuvo dispuesto a convertir la reforma original -ahí está el mensaje del Ejecutivo para darnos cuenta de aquello- en una ley corta que busca un propósito: hacerse cargo de una demanda instalada en los comuneros que están en huelga de hambre. Hagámonos cargo de esa realidad. El objetivo de esta sesión es despachar un proyecto de ley que sea útil para esa finalidad u objetivo.

Comparto el juicio de que el Gobierno ha sido errático en esta materia, porque -insisto- no tiene mucho sentido que estemos legislando con este nivel de presión, si tenemos conciencia de que el texto del proyecto, en los términos en que fue aprobado por el Senado y el que probablemente termine como desenlace de esta sesión, no es útil a ese fin.

Considero que las reformas presentadas por el Ejecutivo , o muchas de ellas, no son buenas y contienen aspectos que requieren un debate más reposado y tranquilo. De partida, no tenemos consenso en la definición sobre delito terrorista, por lo que hemos tenido que ir buscando acuerdos sobre los mínimos. Hoy tuvimos un muy buen y extenso debate con especialistas y abogados, a través del cual nos dimos cuenta de que este no es un tema pacífico en la doctrina ni en el debate jurídico; sin embargo, es parte de las cuestiones que debemos despachar.

También, tenemos diferencias respecto de cuál es el bien jurídico protegido. Hay falta de acuerdo en aspectos fundamentales, como, por ejemplo, elementos del tipo, para saber si esos delitos pueden o no ser cometidos por individuos o suponen un cierto nivel de organización. En lo sustantivo, falta mucho más debate sobre esta materia.

Por lo tanto, no nos engañemos ni pretendamos engañar a la opinión pública diciéndole que estamos reformando la ley antiterrorista porque Chile necesita actualizar su legislación. Lo estamos haciendo porque hay una demanda instalada a partir de la huelga de hambre de los comuneros mapuches. No me avergüenza que el Congreso Nacional esté legislando de esta manera y en medio de esa presión. Por el contrario, eso da cuenta de que nos debemos hacer cargo de una realidad no de los últimos cinco meses ni cinco años, sino que de una larga historia de postergación demostrada por el Estado de Chile respecto de sus pueblos indígenas.

Además, me quiero hacer cargo de cierta demonización del debate que no contribuye a nada. En esta Sala nadie quiere que se quemen escuelas de niños mapuches. Eso es demonizar, trivializar e insultar a todos quienes estamos en ella. Ése no es el debate. La discusión tiene que ver con el reclamo que no sólo hacen los comuneros mapuches, sino que también la comunidad internacional. Según lo informado por la directora del Instituto de Derechos Humanos , a Chile se le ha representado en varias ocasiones que la ley no se ajusta a los cánones de respeto de los derechos humanos que nos exige Naciones Unidas. Asimismo, ha indicado que los inspectores relevantes del ámbito de los derechos humanos y los representantes de pueblos indígenas que han visitado nuestro país han expresado la necesidad de mejorar nuestra legislación. Entonces, la propuesta que hemos hecho tiene que ver con hacernos cargo de aquello.

En ese sentido, no estamos proponiendo la supresión de todos los delitos de incendio, sino tratando de ajustar la legislación chilena a lo que nos pide Naciones Unidas. Citaré el siguiente texto: “La necesidad de adecuar la ley de conductas terroristas a los Convenios Internacionales obliga a considerar la protección de la propiedad conforme a lo dispuesto por el Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997, según el cual la propiedad se protege a través de normativa antiterrorista cuando es propiedad pública, y la privada solo en cuanto constituye instalaciones de infraestructura, esto es que se utilice para prestar o distribuir servicios al público, tales como los de abastecimiento de aguas, alcantarillado, energía, combustible o comunicaciones.”. Eso está recogido en las indicaciones que hemos presentado en el debate y que fueron aprobadas esta mañana en la Comisión.

Entonces, no engañemos a la opinión pública ni le digamos que estamos aprobando algo que no corresponde a la realidad. No sólo estamos mejorando la legislación para adecuarla a los criterios de los organismos internacionales que han hecho recomendaciones a Chile, sino también ayudar al Gobierno, que tiene la conducción política del país, a resolver un problema que no ha sido capaz de abordar, porque le fallan todas las iniciativas que ha planteado.

El Ejecutivo tiene a monseñor Ezzati haciendo un esfuerzo gigantesco sin piso político y, además, plantea una mesa de diálogo que se rompe antes de instalarse. Incluso, hoy tenemos un debate sobre la ley antiterrorista, cuyo desenlace sabemos que será una ley estéril que no se hará cargo de este conflicto.

También quiero precisar, porque me parece importante dejarlo establecido de cara a la opinión pública, que no se suprimen los delitos de incendio, sino que siguen siendo castigados severamente por el Código Penal. Los delitos consagrados en el artículo 476 del Código Penal, sobre incendios en lugares no habitados, no dejan de tener penalidad; por el contrario, siguen siendo drásticamente sancionados; incluso, como señaló el diputado Gutiérrez , a veces con penas superiores a los delitos de lesa humanidad, porque así es la realidad.

Volviendo al origen de mi planteamiento, debemos hacernos cargo de la razón por la que estamos legislando de manera extraordinaria y de la responsabilidad política que tenemos. La Concertación está disponible para legislar en esta materia con la celeridad que el Gobierno ha demandado y con la rapidez que ha exigido que legislemos. Así lo hicimos cuando hace dos semanas despachamos una ley corta destinada a constituir una señal hacia los comuneros mapuches en materia de justicia militar. Ahí estuvieron los votos de los diputados de la Concertación en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para despachar rápidamente el proyecto con la mejor de las buenas voluntades y ayudar al Gobierno, que tiene la responsabilidad política en el caso de la huelga de hambre, que ya se extiende por más de setenta días.

Asimismo, no está en nuestras manos, pues no tenemos los votos, aprobar las indicaciones que sabemos que son fundamentales, o decirles a los comuneros mapuches que la voluntad de resolver los problemas que se originan en la ley antiterrorista está en el Congreso Nacional. Los votos están en manos de quienes hoy dirigen los destinos del país. Ellos tienen la mayoría para aprobar las indicaciones presentadas en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que sabemos que son señales positivas que pueden ayudar y contribuir de manera decisiva al fin de la huelga de hambre y al inicio de un nuevo diálogo no sólo con los comuneros, sino que también con el pueblo mapuche. De eso se trata. Reiterando lo señalado por el diputado Cardemil , por eso estamos acá. Si se trata de hacer un largo debate sobre la ley antiterrorista, démonos cuatro o cinco meses para ello. Escuchemos a más especialistas e invitemos a expertos de Naciones Unidas. Pero -repito-, ésa no es la razón por la que hemos sido convocados a legislar de manera extraordinaria por la Mesa de la Cámara de Diputados, a instancias del Gobierno.

Quiero señalar al Ejecutivo que queremos una ley útil para el propósito político al que fuimos conminados a legislar de esta manera. Eso se refleja en las concretas indicaciones que aprobamos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Pedimos que el Gobierno tenga la flexibilidad y la voluntad real, más allá de la aprobación formal, de enviar una señal que nos ayude a poner término a la huelga de hambre y a iniciar una etapa distinta en la relación con los pueblos indígenas. Lo demás será un bonito texto que, desde el punto de vista de sus efectos políticos, será un análisis estéril para lo que hemos sido convocados.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Giovanni Calderón.

El señor CALDERÓN.- Señor Presidente , al escuchar a los diputados de la Concertación, me queda la impresión de que quieren congraciarse con el pueblo mapuche, con el cual nunca han sido muy amigos, y derogar la ley antiterrorista y no sólo modificarla. Si es así, que lo planteen en la Sala. Sin embargo, yo no sería tan ingenuo, porque la verdad es que habría que preguntarse si existe o no terrorismo. Creo que existe y que hay terroristas.

Concuerdo con el diputado Hugo Gutiérrez , del Partido Comunista, en cuanto a que el problema de la huelga de hambre no se solucionará con el proyecto que propone el Ejecutivo ni con las indicaciones presentadas por los diputados de la Concertación. ¿Por qué no lo hará? Sencillamente porque no podemos imponer una resolución por ley al Poder Judicial . Nosotros modificaremos una ley que eventualmente será aplicada por un juez. No pasa por nosotros la decisión de rebajar las penas a los comuneros mapuches ni de formalizarlos, sino que por otro Poder del Estado. Como indicó el diputado Díaz , se engaña a la ciudadanía cuando se dice que con las indicaciones de la Concertación se solucionará el problema y que estamos ayudando al Gobierno. Sin embargo, digo “no nos ayude tanto, compadre”, porque el problema no se solucionará con esta ley.

El proyecto del Gobierno es un avance verdadero, real; está jurídicamente muy bien planteado, pues elimina la presunción del artículo 1°, que virtualmente obligaba a la persona a demostrar su inocencia; reduce el listado de delitos terroristas y fortalece el derecho a la defensa.

Por su parte, la Concertación durante los veinte años que detentó el poder -incluso en ocasiones tuvo mayoría en la Cámara y en el Senado- sólo se limitó a aplicar la ley Antiterrorista en vez de introducirle modificaciones. Digamos las cosas por su nombre, ¿a quién se la aplicó? A los mismos comuneros que hoy están en huelga de hambre.

Por lo tanto, los señores que están en las tribunas deben ser mapuches concertacionistas, porque no me explico que pifien a quienes estamos promoviendo los cambios y no a quienes no los hicieron durante los veinte años que gobernaron.

(Manifestaciones en las tribunas).

El diputado Latorre habló de votos truchos, señor Presidente . ¿A qué se estaría refiriendo? ¿Al voto del senador Sabag en el Senado? Si es así, que lo diga, ya que es un correligionario suyo.

Es indiscutible que el proyecto del Gobierno es un avance. Y tan así es que el propio abogado de los comuneros mapuches, el señor Adolfo Montiel , lo dijo hoy en la mañana en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

(Manifestaciones en las tribunas).

¡Así lo dijo! ¡Cambien el abogado si no están de acuerdo con eso!

El instrumento internacional que invoca la Concertación para estar en contra de las propuestas del Gobierno, el Convenio Internacional para la represión de los actos terroristas cometidos con bombas, fue ratificado en febrero de 2002. Me pregunto por qué entre febrero de 2002 y el 11 de marzo de 2010 los parlamentarios y los gobiernos de la Concertación fueron incapaces de introducir esos cambios.

También me pregunto, ¿nuestra legislación antiterrorista es tan atroz, tan antidemocrática, tan contraria al orden internacional como plantean los diputados de la oposición?

Señor Presidente , el 12 de enero de este año, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó al Reino Unido -no estamos hablando de una república bananera- por considerar que su ley antiterrorista, vigente desde 2001, permitía a la policía detener a cualquier persona sin una duda razonable. Aquí ni siquiera estamos hablando de eso. Además, hay 111 definiciones de terrorismo, señor Presidente . ¿Con qué legislación nos vamos a comparar para decir que nuestra ley es antidemocrática o contraria al orden internacional?

Se ha planteado la disyuntiva entre delitos de lesa humanidad y delitos terroristas. Por intermedio del señor Presidente, quiero explicar a los colegas que lo han planteado que los delitos de lesa humanidad tienen que ver con agentes del Estado, mientras que los delitos terroristas, con particulares. En consecuencia, es de toda lógica que los delitos cometidos por agentes del Estado sean más graves que los cometidos por particulares.

Por otra parte, se ha alegado que si ciertos delitos comunes, como el incendio, se eliminan de la ley Antiterrorista, se aplicarían a sus autores las sanciones establecidas en el Código Penal, que tienen una elevada penalidad.

Señor Presidente , el hecho de que un delito tenga la naturaleza de terrorista no influye solamente en su penalidad, sino que también en los medios de investigación y en el procedimiento. Además, son herramientas con que el Estado se ha dotado precisamente para el combate del terrorismo. No se trata de aplicar más o menos penas solamente, sino también de contar con ciertas herramientas de investigación que permitan el castigo de esos delitos.

Señor Presidente, este debate no puede quedarse en la caricatura de dividirnos entre defensores de los mapuches y represores de los mapuches, porque eso es demasiado básico para el Congreso. Tiene que haber un equilibrio entre los derechos de los imputados y la lucha antiterrorista, ya que esta última no puede cesar.

En ese sentido, emplazo a los colegas de la Concertación a ser coherentes con lo que sostuvieron hoy en la mañana en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y a votar a favor todas las disposiciones que aprobaron en la Comisión, para que no borren con el codo lo que escribieron con la mano.

Podemos tener diferencias, y las vamos a seguir teniendo, pero espero que las solucionemos. No obstante, debemos avanzar en aquello en que hemos estado de acuerdo.

Finalmente, no quiero pasar a la historia como alguien que facilitó la vida a los terroristas.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI.- Señor Presidente, el Gobierno no puede desligarse de una tremenda realidad, cual es que el proyecto nace dentro de un contexto que es la huelga de hambre de los mapuches. En consecuencia, la iniciativa tiene que servir para ponerle término. No obstante, no hay duda de que su texto en nada colabora a ese objetivo tan importante.

Por una parte, el Gobierno, tal como lo dijeron los dos ministros en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, señala que le interesa fundamentalmente hacer modificaciones importantes a la ley Antiterrorista, lo que no tiene nada que ver con la huelga de hambre de los mapuches.

Entonces, me parece un absurdo que nos pidan tanta urgencia para tratar un tema que se relaciona con la elaboración de una ley más eficaz en contra del terrorismo, porque para eso deberíamos contar con el tiempo necesario para discutir, para examinar la legislación comparada. Debo aclara al respecto que, desde el punto de vista del derecho internacional, ni siquiera hay todavía un criterio único para definir lo que son los tipos penales de terrorismo.

No se nos dio ese tiempo, porque el contexto del proyecto ameritaba tramitarlo con urgencia, con lo que el Gobierno está reconociendo que su sentido es dar una solución a la huelga de hambre mediante esa iniciativa.

Lamentablemente, ese camino es equivocado, porque las reformas que introduce el proyecto son de mínima cuantía para lo que desean las personas involucradas en esa huelga de hambre, quienes piden en forma categórica que no se les aplique la ley Antiterrorista. ¿Por qué? Por algo de elemental justicia. Porque ellos están luchando por una reivindicación profunda, que nuestro Estado no ha sido capaz de reconocer: la reivindicación de sus tierras. Todo el movimiento social y sus protestas tienen ese origen. Y porque protestan mediante el incendio de bienes, se les aplica la ley Antiterrorista.

No quiero decir que una persona que incendia bienes debe quedar impune, pero para eso tenemos tipificaciones claras en la ley penal. No se les debe aplicar la ley Antiterrorista porque cometen ese hecho debido a una reivindicación profunda.

Es un tema complejo, pero que tenemos que abordar con la calma necesaria, trazar la línea sutil que debe existir entre los actos que se producen como consecuencia de una protesta social y los actos que son constitutivos de terrorismo. No obstante, el proyecto de ley no da cuenta de ello, porque ha faltado el tiempo para poder plasmarlo.

Por lo tanto, creo que aquí no se ha podido legislar en forma cuidadosa para dar solución al problema del pueblo mapuche, ni para dictar una ley eficiente en contra del verdadero terrorismo del que todos los países quieren protegerse. A mi juicio, su lucha y sus actos en ningún caso tienen relación con eso, pues ellos muchas veces los realizan por su reivindicación.

Hemos presentado una serie de indicaciones que corrigen una situación que consideramos defectuosa en las normas despachadas por el Senado. Éstas tienen por objeto marginar el delito de incendio en relación con la protección de la propiedad, a no ser que el atentado en contra de una propiedad produzca un daño a la salud, a la vida y a la integridad de las personas. Pero aquí, simplemente, se trata de la protección a la propiedad, y si se atenta en contra ella, hay normas comunes que la protegen.

Aquí hemos sido convocados con una urgencia para legislar que no nos va a llevar a ningún buen camino, sin un sentido claro. Así las cosas, no vamos a lograr lo que ansiamos en la Sala: una ley justa y adecuada para que los comuneros mapuches no sean juzgados por una ley antiterrorista, sino por una ley común que de por sí es enérgica con los delitos de incendios y otros atentados que se cometan.

Las indicaciones que hemos planteado en el seno de la Comisión corrigen los defectos de nacimiento de la iniciativa. Espero que la Alianza las apruebe. En varias ocasiones ha criticado a la Concertación en cuanto a que nunca hizo nada por solucionar el problema, especialmente en materia de ley antiterrorista, en circunstancias de que se envió un proyecto en la época de la Presidenta Michelle Bachelet que no tuvo acogida en ese sector político, por lo que no pudo continuar su tramitación. Muchos de los temas que tienen que ver con el pueblo mapuche jamás han tenido acogida en la Alianza, ni siquiera el reconocimiento de pueblo en la Constitución Política del Estado, con todos los derechos que ello implica.

Debemos tomar conciencia de lo que está detrás de todo esto. Hay cuestiones profundas, que el Estado tiene que enfrentar y reconocer, que lo que plantea el pueblo mapuche tiene un trasfondo histórico de gran significación. Algún día debemos estar a la altura de reconocer sus peticiones y llegar a un acuerdo.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.

El señor ROBLES.- Señor Presidente , el sentido común de todos dice que necesariamente tenemos que cambiar la actual legislación.

Hace más de un año el joven Jaime Mendoza Collío fue asesinado por la espalda. ¿Su agresor? Un carabinero de nuestra patria. También por la espalda fue asesinado Matías Catrileo . ¿Su agresor? Otro funcionario del Estado, que fue sentenciado por la corte marcial a cumplir una condena de tres años y un día. Sin embargo, por amenazas de incendio terrorista, dos lonkos, Pascual Pichún y Aniceto Norin , fueron condenados a más de diez años de prisión. En un estado de derecho como el nuestro no tiene ninguna lógica que este tipo de conductas sean condenadas por la justicia chilena en esta forma. Repito, se condena a tres años y un día por asesinar impunemente, sin ninguna lógica y por la espalda, a un joven mapuche, y a diez años simplemente por proferir amenazas de incendio. Es eso lo que tenemos que legislar de una vez por todas en nuestro país. Debe haber claridad respecto de lo que enfrenta cada uno de los chilenos y chilenas que aquí habitan. Discutamos una legislación que en realidad permita, no solamente a los mapuches, sino a cualquier otro pueblo originario, tener claridad de cómo serán juzgados quienes los componen, sobre todo, porque la ley antiterrorista -tal como lo han señalado muchos colegas-, hoy dista mucho de lo que plantea el derecho internacional en relación con el tema.

Se ha dicho con mucha claridad por parte de muchos colegas que es necesario un cambio radical de las políticas del Gobierno y del Estado en relación con este tipo de delitos. Mientras no legislemos y no logremos tener una ley adecuada al ordenamiento jurídico internacional; mientras no sea la ley civil, en tiempo de paz, la única que juzgue a todos y cada uno de los chilenos y chilenas, cualquiera sean los actos delictivos que cometan; mientras no sean sólo los jueces civiles los que juzguen, tendremos dictámenes tan disímiles como la aplicación de tres años y un día para quien asesina por la espalda y diez años, según presume la justicia, para quien ha proferido amenazas de incendio terrorista.

He dicho.

-Aplausos.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Rodrigo González.

El señor GONZÁLEZ .- Señora Presidenta , pido incorporar los discursos de quienes estábamos inscritos y no pudimos usar de la palabra.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Muy bien, diputado González .

Se incorporarán los discursos de las diputadas señoras Vidal , Girardi y Pascal , y de los diputados señores Squella , Lobos , Chahín , Ojeda , Venegas , Alinco , Accorsi , González , Auth , Martínez , Becker , René Manuel García , Monckeberg, don Nicolás ; Schilling , Espinoza , De Urresti , Monsalve , Teillier , Rincón , Barros , Bertolino y Carmona .

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor ALINCO.- Señora Presidenta , por su intermedio, quiero expresar una reflexión que tiene que ver no sólo con el proyecto de ley, que el oficialismo intenta aprobar y que se refiere a la ya detestable y espuria ley antiterrorista, nacida en la ilegalidad de la dictadura cruenta y sangrienta, como fue la del dictador José Augusto Ramón Pinochet Ugarte , algunos de cuyos seguidores están hoy presentes en esta Sala y que fueron fieles y fervientes seguidores de la doctrina de la seguridad nacional.

Este engendro, llamado ley antiterrorista, nació en las tinieblas, cuya letra cuando no su espíritu, lamentablemente siguió vivo y recurrente en más de alguna oportunidad en los gobiernos de Centroderecha de la Concertación.

Ante ese contexto político represivo, que representa esta doctrina, que pretende endurecer la ya maquillada ley, quiero recoger las palabras del presidente de la Ilustrísima Corte Suprema , ministro abogado Milton Juica , quien ha sido claro en fundamentar que no es necesario una justicia militar con fiscales incluidos, porque para eso está la justicia civil como tal, que en un estado de derecho, con jueces de garantía, son suficientes para asegurar un debido proceso.

Es decir, hay que poner término de una vez por todas a los tribunales militares en tiempos de paz con un estado derecho democrático y permitir que todos los chilenos, sean juzgados sin distingo alguno y no como ocurre con los peñis, que son condenados por la justicia militar y los huincas por la justicia civil, vulnerando las reivindicaciones indígenas, reconocidas internacionalmente.

Respecto a la ley antiterrorista, instrumentalizada en contra del pueblo mapuche y demás pueblos originarios, digo basta; basta de tanta hipocresía y mentira. Esta ley represora fue concebida y hecha como traje a la medida por el dictador y sus colaboradores, para perseguir brutalmente a los pueblos originarios que no sólo reclaman su territorio y espacio propio, sino la dignidad de un pueblo con cultura, idioma y cosmovisión propias.

No traten de convertir a este pueblo heroico, con una forma de vida, con una tradición de enorme respeto a la pacha mama y a la naturaleza, reconocido hasta por los propios cronistas españoles, en un pueblo estigmatizado por los ataques a los latifundios, incendios a las propiedades particulares y quemas de camiones. ¡No! Esa no es la verdad, sino una vil excusa para continuar la misión de los genocidas que invadieron sus tierras en la mal llamada conquista española, que sólo perseguía robar el oro y la plata, no dudando en cometer los más atroces crímenes contra los pueblos originarios, contra el pueblo araucano, pero que no pudieron doblegar.

Ahora, con esta operación de inteligencia política, el gobierno y más de un yanacona, pretenden desvirtuar la verdadera lucha de un pueblo libertario, dividiéndolos, confundiéndolos con mesas de diálogos y otras ya conocidas estrategias y tácticas usadas en el pasado en cuanto conflicto social se produjo. Me recuerdo del movimiento de los llamados “pingüinos”, en el que los dividieron, minimizándolos hasta lograr su objetivo: aplastar el movimiento estudiantil a pesar de sus justas demandas por una educación de calidad y de mayores y mejores recursos para la educación pública, derogando en ese tiempo la LOCE, pero dejaron la LEGE, que es la misma mierda con distinto olor.

No me voy a prestar para este juego sucio, vil y canalla. Pido que se terminen los tribunales militares con todo su andamiaje impropio de un estado democrático, y rechazo de plano la ley antiterrorista, parches más, parches menos. Sé que yanaconas hay en todas partes, incluyendo al senador Hosaín Sabag . No espero que hoy día sea diferente en la Cámara de Diputados.

No me asiste la más mínima convicción que la justicia militar y que el gobierno derechista de Piñera busque la solución de fondo para el tema que hoy mantiene a los comuneros mapuches en huelga de hambre. No hay voluntad política ni la habrá y el final, lamentablemente, se avizora con un desenlace cuya única responsabilidad recaerá en la actual administración, que no ha estado a la altura de un gobierno que debe y tiene que dar respuesta a su rol.

Me asiste la más plena convicción de que en Chile nunca existió terrorismo por parte de los pueblos originarios, sino que al contrario. Siempre la violencia ha provenido de un estado invasor, como el español, o de un estado represor, como el chileno, con una dictadura cruenta como la de Pinochet.

Los genocidas son los que hoy piden las penas del infierno a los que precisamente son discriminados, vulnerados, ignorados y pisoteados en sus justas demandas y reivindicaciones.

Libertad y respeto a los pueblos originarios y a la justicia los verdaderos terroristas de Derecha que amoldaron un Código Penal hasta llegar a una Constitución Política que ampara una ley anti- terrorista.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ.- Señora Presidenta , son pocas las oportunidades en que son convocadas las cámaras legislativas para enfrentar decisiones judiciales. Para tratar de corregir por la vía de la ley los contenidos de unas sentencias judiciales expedidas por tribunales de justicia independientes. Si esto es posible es porque existe, al menos, un consenso mínimo en esta Sala que esas sentencias han sido pronunciadas en juicios injustos que no han respetado las normas del debido proceso garantido por la Constitución y los tratados internacionales y en las cuales, además, se han aplicado leyes injustas.

Desde Santo Tomás de Aquino la filoso-fía del derecho reconoce el derecho legítimo de rebelarse frente al mal gobierno y de desobedecer la ley injusta, contra el tirano cruel o contra el terrorismo del Estado.

Hoy Chile está colocado en la palestra internacional. Somos cuestionados en el seno de Naciones Unidas por el hecho de haber generado las condiciones para que jóvenes de 18 años fueran condenados a 80 años de cárcel por la quema de camiones o de un pastizal deshabitado.

Hoy, debemos decidir la vida o la muerte de uno o varios de estos jóvenes mapuches. Así de dramática es esta discusión.

Ha tenido que ser de esta forma como el país ha comenzado a asumir la gravedad de lo que sucede en La Araucanía. Una historia antigua y cruel, de avasallamiento, muerte y dolor, donde se ocuparon y arrebataron tierras ancestrales sin respeto alguno a las personas y derechos humanos, como lo evidencian sin discusión los hechos y la opinión unánime de todos los sectores, incluso del propio gobierno.

Hoy, la Derecha gobernante tiene la oportunidad de reconciliarse con la historia; tiene la oportunidad de abrirse a un gesto de justicia que permita, no la impunidad sino que juicios y penas justas para un puñado de jóvenes y hombres que crecieron en la miseria, la discriminación y la falta completa de oportunidades para una inserción plena en la sociedad chilena, inconvenientes que se arrastran por generaciones.

Hoy debemos asumir que no existen uno, sino que, al menos, dos conflictos mapuches. El primero es el conflicto de la gran mayoría de las comunidades que, sintiéndose chilenas, se sienten discriminadas fruto del retraso que muestran en todos los índices de calidad de vida. Mala salud, mala educación, falta de conectividad y transporte, pobreza, falta de expectativas, campos improductivos, carencia de tierras, falta de salud y de justicia oportuna y objetiva. Y, en segundo lugar, está el conflicto con la vanguardia más rebelde, más consciente y radical, que asemeja lo que en otros países han sido movimientos de liberación nacionales de carácter indígena y que se encuentra en ciernes.

En efecto, hay personas y organizaciones que quieren crear un movimiento nacional de liberación. Se trata de militantes de un nuevo nacionalismo indigenista, que busca constituirse como una Nación Mapuche, con territorio y autogobierno.

Elementos de esta visión se hayan presentes en la Coordinadora Arauco Malleco. Tienen un programa político; contiene propuestas de autonomía territorial y tienden a la generación de un Estado dentro de las fronteras del Estado.

Por lo anterior. lo que haga esta Administración es tan delicado. Tiene dos opciones en principio, combatirlas por la vía del uso de la fuerza generando más violencia en la zona y generando las condiciones óptimas para que este movimiento, aun minoritario, se expanda por La Araucanía u obligar a esos actores políticos a desnudarse, a medir su adhesión en la comunidad y legitimarse dentro del orden democrático, gozando de todos los derechos de los ciudadanos y, finalmente, a pesarse electoralmente con las mayorías mapuche, que tienen una política reivindicativa pero no autonomista.

Lo anterior solo se logrará cando se resuelva el tema de fondo del llamado conflicto mapuche, que es un problema político. Este no es un problema sólo económico ni puramente sociológico o antropológico; es principalmente un conflicto político, el cual debe dirimir representaciones genuinas y conducirse mediante la deliberación, el diálogo, la apertura de oportunidades y, finalmente, mediante la elección de autoridades reconocidas por el pueblo mapuche.

Si seguimos con los complejos, escondiendo el problema, éste solo se agravará y terminará por lesionar cualquier intento de llevar a cabo un plan de desarrollo económico en La Araucanía que necesita con tanta urgencia y prologaremos el conflicto por décadas.

Señora Presidenta , Leopoldo Zeda, el gran filósofo mexicano, nos decía el año 2000 en su obra “Siglo XXI la emergencia de los Marginados”, que el conflicto indígena iba a estallar en todo el continente. Que la pulsión vernácula, iba a ser capaz, como lo fue en la Europa Central, de eclosionar. Que esta tierra iba a parir movimientos de liberación nacional indígenas y que frente a ellos el Estado tenía dos opciones: una política y una militar.

Quienes queremos la paz, quienes amamos la vida, la de los comuneros y la de los agricultores asentados en La Araucanía, pedimos a este Gobierno que se juegue por el diálogo, único instrumento capaz de crear relaciones centradas en el respeto y en aprecio recíproco.

Los mapuches son unos legítimos otros en nuestra convivencia nacional; deben ser reconocidos, deben ser tratados como iguales, pero de verdad. Como iguales en todo: en salud, en educación, en trabajo, en posibilidad de emprender, en reconocimiento constitucional de sus derechos, en posibilidades de expresarse políticamente. Especialmente ahora, en su acceso a la justicia, como cualquier chileno , no bajo leyes militares, no aplicándole abusiva y discrecionalmente, por mero prejuicio ,por el hecho de ser mapuche, la ley antiterrorista . Eso es lo que está en juego; ese debe ser nuestro mensaje.

Eso se logra corrigiendo profundamente el proyecto que estamos tratando, eliminando la presunción de actos terroristas, eliminando los testigos protegidos, asegurando el legítimo derecho a defensa, asegurándoles un proceso justo, juzgándolos por leyes civiles, sin penas triplicadas por hechos que en la justicia ordinaria son faltas o delitos menores , como al resto de los chilenos y chilenas. Ellos no piden impunidad. Tampoco se debe dar impunidad cuando se han cometido delitos

No ha habido ningún muerto ni lesiones graves imputables a comuneros mapuches en estos conflictos, salvo los muertos del pueblo mapuche, como Alex Lemun en 2002, Matías Catrileo en 2008 o Jaime Mendoza en 2009. No queremos nuevas víctimas. Debemos actuar con sentido de urgencia, estableciendo las condiciones de justicia para que sean juzgados en justos procesos y puedan los comuneros deponer su huelga de hambre, sin que se produzca un desenlace fatal.

Para ello, el Gobierno debe dar muestras de voluntad efectiva de diálogo, atenerse a las normas y tratados internacionales, acoger la petición que solo sean considerados dentro de la ley antiterrorista los actos que atenten contra la vida, la integridad física, la libertad y la salud de las personas y excluyendo aquellas normas abusivas que siguen subsistiendo y que no permiten el debido proceso o aplican criterios descartados en el derecho internacional, como darle el carácter de terroristas a los delitos contra la propiedad privada en lugares deshabitados y que no afectan los bienes fundamentales antes señalados.

Esos delitos contra la propiedad privada que no afectan la vida, integridad o libertad de las personas están debidamente tipificados en nuestra legislación penal y deben ser juzgados y sancionados bajo ella, pero no pueden ser comprendidos como actos terroristas. Así lo establecen los tratados y normas universalmente reconocidas en el derecho internacional.

Hasta ahora el Gobierno no quiere reconocer estos hechos palmarios. Todos queremos tener herramientas eficaces para perseguir y penalizar el terrorismo, que pone en peligro el estado de derecho, pero no al precio de sacrificar los derechos fundamentales de las personas. El Gobierno tiene el deber de asumir que ningún proyecto será eficaz, como no lo es el que ha presentado, si no reúne estos requisitos.

He dicho.

El señor MARTINEZ .- Señor Presidente , no hay duda que la legislación antiterrorista es -en un Estado democrático- un instrumento clave para protegerse frente a la criminalidad más cruel que puede darse en la sociedad. Lo que ocurre es que personas inocentes pasan de un momento a otro a ver destruidas sus vidas o sus posesiones y, eso, el Estado tiene la obligación de cautelar y proteger.

El problema indígena y del pueblo mapuche en particular es real, que la nación chilena no ha tenido el coraje de enfrentar. Por eso me alegro que este Gobierno tenga la voluntad de asumirlo y, lo más importante, de hacerlo en serio. Pero cuidado, no son solo el pueblo mapuche o los pueblos originarios los postergados. Es el conjunto de la gente que vive en el sector rural y que, a diferencia de los mapuches, no ha tenido beneficio alguno, porque las cosas hay que decirlas como son. Los mapuches han recibido beneficios solo por su condición de tal y con una práctica asistencialista que los ha hecho dependientes, a diferencia de aquellas familias que siendo igualmente pobres, no lo son y, por tanto, no pueden acceder, por una cuestión étnica, a tierras gratuitas, ni a créditos blandos, ni a beneficios educacionales o de salud. Por el contrario, todo es producto de su esfuerzo. El problema no es solo del mundo mapuche, es del mundo rural en su conjunto, por tanto es global y complejo y así debe ser comprendido; de lo contrario, vamos a instaurar una discriminación todavía más profunda.

Debe tenerse en consideración que la inmensa mayoría de las comunidades mapuches están integradas por ciudadanos pacíficos; respetuosos del derecho y de la autoridad legalmente constituida que, a pesar de sus carencias y su legítimo derecho a exigir el respeto a sus tradiciones, cultura e identidad, descartan la violencia como método para exponer o hacer efectivas sus aspiraciones.

Hace algunos días falleció la señora Margarita Nahuel , de 82 años, habitante de la comuna de Galvarino. El vehículo que la trasladaba se incrustó contra un bloqueo hecho en el camino, en circunstancias que iba junto a una menor, a quienes unos encapuchados les dispararon a mansalva, con el objeto de pedirle que vendiera sus tierras o las entregara.

Este caso es gravísimo, dentro de una serie de hechos criminales que el país ha conocido durante largo tiempo y que debe ser, no solo condenado total y absolutamente, sino que aclarado completamente.

Estoy de acuerdo en cambiar la competencia de los tribunales militares a la justicia civil; me parece el camino correcto. Así como en perfeccionar la ley que determina conductas terroristas, para que garantice a todos un proceso justo; que proteja a las víctimas y que, en forma simultánea, permita a quienes son acusados defenderse adecuadamente.

El perfeccionamiento de las normas que dicen relación a la escala de las penas en el delito de incendio, me parece correcto respecto de los atentados incendiarios contra bienes públicos, pero resulta incomprensible su exclusión respecto a la propiedad privada.

Es decir, les estamos diciendo a los chilenos y chilenas que el incendiar la propiedad de otras personas y familias no es un delito terrorista. ¿Qué pasa si se incendia una población? Estoy seguro que muchos chilenos y chilenas que nos están observando en la TV esto les parecerá, sencillamente, un absurdo y una señal muy peligrosa. ¿Qué objeto se puede tener al incendiar una propiedad, que no sea causar temor en sus moradores y en los vecinos? ¿Puede esto considerarse como una acción política legítima para justificar alguna demanda?

En democracia, las conductas terroristas deben ser sancionadas en forma clara y categórica, dentro de un marco de respeto y en concordancia con el derecho vigente y me parece que el incendio contra la propiedad, sea pública o privada también lo es, por lo tanto voto en contra su exclusión.

He dicho.

El señor OJEDA.- Señor Presidenta , podríamos estar discutiendo un proyecto de ley que procure el desarrollo o entregue instrumentos o recursos para las comunidades; o discutir un gran plan de desarrollo indígena. Pero es increíble: estamos discutiendo una ley represiva que quieren hacerla mucho más represiva. Y en vez de resolver un conflicto, que urge solucionarlo, nos negamos a hacerlo.

El tema mapuche no es de ahora ni de meses atrás de cuando comenzó la huelga de hambre. Es un tema permanente y que se arrastra por años. Ni digamos que se está actuando por presión o aceleradamente, por cuanto la solución de estos temas o los problemas mismos, son una exigencia del pueblo mapuche que viene de muchos años atrás. O no han sido escuchados, o algunos sectores políticos no logran percibir su gravedad, o son insensibles. A lo mejor el pueblo mapuche debió presionar de la forma como lo está haciendo ahora para que se apruebe el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, propuesta que la Alianza ha rechazado en tres oportunidades. A lo mejor, debió haber habido presión para lograr que el Convenio 169 de la OIT se aprobara en su momento y que la Alianza votó en contra en repetidas oportunidades e incluso recurriendo al Tribunal Constitucional para declarar su inconstitucionalidad. A lo mejor, ahí debió haber habido huelga de hambre. Pero no, el pueblo mapuche tuvo paciencia o estuvo en permanente conflicto, que no se quiso escuchar y no se valoró, dejándolo pasar. Y cuando ya ha golpeado puertas y no se han abierto o no han sido escuchados, recurren a la máxima expresión de realizar actos que atentan en contra de su propia vida, y que son válidos y legítimos como protesta y clamor para pedir en forma urgente lo que es de ellos.

No son un grupo pequeño. Ellos representan al mundo indígena. Los grandes movimientos lo hacen los pequeños grupos. La masa los sigue. No se puede aplicar esta ley antiterrorista a un pueblo que busca su destino, al que el Estado le niega los derechos para su propio desarrollo. Al contrario, responde con represión, con dureza, con doble juzgamiento, como es la intervención de los tribunales militares que juzgan a civiles; con la militarización en el sector de La Araucanía, en la que aplican una ley antiterrorista, con desproporcionadas penas y con una definición interesada del terrorismo, que incluye como bienes protegidos la simple propiedad privada, que no está inserta en ninguna legislación o tratado internacional. Los bienes físicos o materiales de esta naturaleza no están bajo el amparo de una ley antiterrorista. Los bienes comunes, como la propiedad privada, los protege la legislación penal y la castiga el Código Penal como corresponde de acuerdo con la legislación común. No están estos bienes desprotegidos. Colocarlos en una ley antiterrorista es poner estos bienes a la par y al mismo nivel de bienes jurídicos de máximo valor, como la vida, la integridad física y la salud, que son los bienes superiores que deben ser real y efectivamente salvaguardados. En todo caso, la propiedad privada o pública se protege en una ley antiterrorista, cuando presta servicios públicos que son de utilidad para toda la comunidad o en delitos de incendio en lugar habitado.

Señora Presidenta, esta ley antiterrorista ha sido aplicada casi entera y solamente en contra de los mapuches -y no hay dudas que es así- como si fuera una organización criminal.

Hoy, la discusión es la huelga de hambre y la ley antiterrorista. Los mapuches la rechazan y piden su no aplicación. Da la impresión que es como una ley antimapuche y no antiterrorista. Y por tanto, es deber del Estado y sus poderes, ante esta evidencia, el modificarla y adecuarla, en los términos que el pueblo mapuche lo solicita para evitar que esta ley sea el impedimento por su reivindicación. Y por supuesto, que este proyecto está directa y sustancialmente ligado con la huelga de hambre, por la incongruencia señalada, es decir, por un juzgamiento por supuestas lesiones o daños a bienes materiales efectuados por el pueblo indígena, la familia mapuche, que es parte importante de la sociedad chilena, de sus raíces, de su gente, de su historia, que enriquecen nuestra institucionalidad y nuestro Estado. Estamos aplicando una ley dura, férrea, inaplicable y antiterrorista al pueblo indígena o mapuche por ser mapuches.

De acuerdo con la ley, el Estado no puede realizar gestiones o actos que afecten a las comunidades indígenas, no puede dejar de escucharlos y acceder a sus aspiraciones. Y la modificación de la ley antiterrorista en los términos en los que la solicitan es una exigencia del pueblo mapuche que el Estado debe escuchar. Si no somos capaces de acceder a cambiar una ley que ellos piden, ¿que podrán esperar de nosotros? Este es el más claro indicio de que el pueblo indígena no ha sido escuchado y sus problemas seguirán eternamente, si seguimos con estas actitudes.

He dicho.

La señora PASCAL (doña Denise).- Señora Presidente , la ley con la cual están siendo juzgados hoy los mapuches fue dictada por el general Pinochet para enfrentar la creciente resistencia contra su régimen. Esta norma tiene sus orígenes en plena dictadura militar, período en que no había parlamento democrático, en que el gobierno se dotó de un arma jurídica eficaz para atacar legalmente a todos los que se oponían al régimen. Esa es la historia fidedigna de esta ley, por lo cual su espíritu obedece a una época de conflictos y enfrentamiento social superada por los chilenos.

Esta es una ley deliberadamente vaga y confusa, con el propósito de permitir mayor discrecionalidad a quienes la aplican y hoy se busca darle un maquillaje.

Si ya es discutible su origen y propósito, más discutible aún resulta el hecho de ser aplicada de manera reiterada a un pueblo ancestral, que lo único que busca es reivindicar de manera legítima sus derechos.

La forma en que se ha abordado el conflicto mapuche en los últimos diez años da cuenta de un paradigma que enfoca el fenómeno de las protestas y movimientos de reivindicación indígenas como un conflicto de seguridad y orden público. La aplicación de la ley antiterrorista, la militarización de las zonas de conflictos y la extrema violencia que utilizan las fuerzas policiales denotan dicho enfoque, que ha sido criticado en innumerables ocasiones por la comunidad internacional y por el pueblo mapuche.

No desconocemos el hecho de que los mapuches están privados de libertad, porque efectivamente están involucrados en situaciones reñidas con el orden social, como son los ataques a predios privados que ellos reclaman como tierras ancestrales. Sin embargo, el punto en cuestión es el proceso que se les ha llevado a cabo y la manera en que serán juzgados, lo cual se opone a un juicio justo tal como lo promueve nuestra Constitución.

Es lamentable que vicepresidentes de Renovación Nacional, como Claudio Eguiluz, nominen a los hermanos mapuches como “un grupo de delincuentes en huelga de hambre”.

Todos podemos coincidir en que el terrorismo es una de las amenazas más graves que vive una sociedad libre, sin embargo, también debiésemos coincidir en que la aplicación de la ley antiterrorista a los delitos cometidos por los mapuches es abiertamente errónea, equívoca e improcedente.

Ya en octubre de 2004, Human Rigths Watch y la organización chilena “Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas” señalaban que la utilización de la ley antiterrorista para juzgar a los mapuches acusados de actos de violencia violaba todas las garantías procesales fundamentales, cuestión que sin lugar a dudas se está cometiendo hoy.

En esta materia, la comunidad internacional no tiene dos opciones y es enfática en sostener que el uso de la acusación de terrorismo para los delitos cometidos en el contexto de los conflictos de tierra, que no tiene tal carácter, es inadecuado y refuerza los prejuicios existentes contra los mapuches. Estos han sido durante mucho tiempo de discriminación en Chile, y con estos hechos continúan sufriendo un trato abusivo y degradante.

Un sistema democrático debe ser capaz de distinguir entre la protesta social, aún si emplea métodos violentos, y un movimiento basado en la aplicación del método terrorista. El terrorismo es el equivalente de un crimen de guerra en tiempos de paz. ¿Podría considerarse la toma de un predio agrícola o la quema de algunas hectáreas de terreno como un crimen de guerra? Los hechos acontecidos durante los últimos meses debiesen hacernos reflexionar sobre la errónea aplicación de la ley antiterrorista a los hechos de reivindicación de los pueblos originarios.

Esperamos que hoy en esta Cámara, se aprueben las indicaciones votadas favorablemente en la Comisión, que se traducen en importantes avances en la legislación antiterrorista, circunscribiendo los delitos terroristas solo a aquellos que afecten la integridad física, la libertad y la salud de las personas; restringiendo las posibilidades de que los atentados contra la propiedad sean calificados de terroristas solo cuando cumplen determinadas características; y restringiendo también la iniciativa en la investigación de estos delitos, solo al Ministerio Público, al ministro del Interior y a los intendentes regionales. No es como se ha dicho, que no queremos juzgar esos hechos.

Todos, Derecha y Concertación, debemos reconocer los derechos de los pueblos originarios y el carácter de nación multicultural de nuestro país. Tenemos el deber de unirnos en la necesidad imperiosa de poner fin a la huelga de hambre de los mapuches implicados, para que no tengamos que lamentar pérdida de vidas humanas. Si no, este esfuerzo habrá sido en vano. Espero que hoy este Parlamento se muestre a la altura de ese objetivo.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Se ha pedido votar separadamente todos los artículos. Por lo tanto, solicito guiarnos por el texto aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que se encuentra en el pupitre electrónico de sus señorías.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Cito a reunión de Comités.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Continúa la sesión.

El señor Secretario va a dar lectura a los pareos.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Se han presentado los siguientes pareos en la Secretaría: la señora María Antonieta Saa con el señor Joaquín Godoy; el señor Gonzalo Uriarte con el señor Marco Antonio Núñez; el señor Patricio Vallespín con la señora Marisol Turres, y el señor Cristián Campos con el señor Pedro Browne.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, relativo a las conductas terroristas y su investigación, con urgencia de discusión inmediata.

Hago presente a la Sala que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 9° de la Carta Fundamental, los 11 numerales del artículo 1° del proyecto contienen normas de quórum calificado, por lo cual su aprobación requiere del voto afirmativo de 60 señoras diputadas y señores diputados.

El artículo 2° es propio de ley orgánica constitucional, por cuanto modifica la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, por lo cual su aprobación requiere del voto afirmativo de 67 señoras diputadas y señores diputados.

El artículo 3° es propio de ley simple o común.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Barros Montero Ramón; González Torres Rodrigo; Hasbún Selume Gustavo; Lobos Krause Juan.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hales Dib Patricio; Urrutia Bonilla Ignacio.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar en particular los diferentes numerales del artículo 1°, para los cuales se ha pedido votación separada y cuya aprobación requiere del voto afirmativo de 60 señoras diputadas y señores diputados.

En votación el número 1) del artículo 1°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 11 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Cristi Marfil María Angélica; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Ojeda Uribe Sergio; Rincón González Ricardo; Saffirio Espinoza René; Silber Romo Gabriel; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación el número 2) del artículo 1°, con excepción de la letra b).

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Edwards Silva José Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Lobos Krause Juan.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hales Dib Patricio; Teillier Del Valle Guillermo.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación la letra b) del número 2) del artículo 1°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 52 votos. Hubo 1 abstención.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Hales Dib Patricio.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Cardemil.

El señor CARDEMIL.- Señora Presidenta , sólo para preguntar si estamos votando el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Por supuesto, estamos votando el informe de la Comisión.

El señor CARDEMIL.- Señora Presidenta , sólo pregunté para cerciorarme, porque la votación está muy complicada.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Por eso, cité a reunión de Comités, para explicar la forma en que votaríamos.

En votación el número 3) del artículo 1°.

El señor ARENAS.- Pido la palabra.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra su señoría.

El señor ARENAS.- Señora Presidenta , es el número 3) del artículo 1°, pero agrega un artículo 2° bis.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidente).- Eso es, precisamente, lo que estamos votando.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación el número 4) del artículo 1°.

Tiene la palabra el diputado Edwards.

El señor EDWARDS.- Señora Presidenta , le pido que se lean los artículos, porque no estoy entendiendo la votación.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señores diputados, la reunión de Comités fue para explicar cómo íbamos a votar.

Para aclarar las disposiciones que estamos votando, daré a conocer el número de página tanto del comparado como del informe donde figura la disposición que se vota.

El número 4) del artículo 1° está formado por dos letras, que se votarán separadamente.

En votación la letra a) del número 4) del artículo 1°, que figura en la página 4 del comparado y 35 del informe.

El señor ELUCHANS.- Señora Presidenta, entiendo que votaremos en forma separada.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Así es, señor diputado . Estamos votando la letra a) del número 4) del artículo 1°.

El señor ELUCHANS.- Señora Presidenta, la letra a) la votamos dividida.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- No, señor diputado . Por petición del diputado Silber, primero votaremos la letra a) y luego la letra b). Nadie ha pedido subdivisión de la letra a).

En votación la letra a) del número 4) del artículo 1°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 47 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Carmona Soto Lautaro; Gutiérrez Gálvez Hugo; Pacheco Rivas Clemira; Teillier Del Valle Guillermo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación la letra b) del número 4) del artículo 1°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 45 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Carmona Soto Lautaro; Gutiérrez Gálvez Hugo; Pacheco Rivas Clemira; Teillier Del Valle Guillermo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación el número 5) del artículo 1°, que se encuentra en la página 5 del comparado y 35 del informe.

El señor CARDEMIL.- Señora Presidenta , el Ejecutivo presentó una indicación a esa norma.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- No, señor diputado . La indicación es al número 6) del artículo 1°.

El señor CARDEMIL.- Señora Presidenta , le pido que por favor me aclare a qué norma presentó indicación el Gobierno.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Se votará suprimir el inciso segundo del artículo 3° bis, que figura en la página 5 del comparado.

La indicación del Ejecutivo se aplicará a la siguiente votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 44 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Carmona Soto Lautaro; Gutiérrez Gálvez Hugo; Teillier Del Valle Guillermo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El número 6) del artículo 1° ha sido objeto de una indicación sustitutiva del Presidente de la República , cuya finalidad es reemplazar el artículo 7° de la ley N° 18.314, aprobado por el Senado.

El señor Secretario le dará lectura.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:

Artículo 7°.- La tentativa de cometer alguno de los delitos a que se refiere esta ley, se castigará con la pena asignada al respectivo ilícito, rebajada en uno o dos grados.

La conspiración para cometer alguno de estos delitos se sancionará con la pena señalada por la ley al delito, rebajada en dos grados.

Lo expuesto en el presente inciso es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° bis.

La amenaza seria y verosímil de cometer alguno de los delitos mencionados en esta ley, será sancionada con las penas de la tentativa del delito respectivo, sin efectuarse los aumentos de grado señalados en el artículo 3°.

Lo expuesto precedentemente no tendrá lugar si el hecho mereciere mayor pena de acuerdo al artículo 296 del Código Penal.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart Pepe; Tuma Zedan Joaquín.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación el número 6) del artículo 1°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 52 votos. No hubo abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Se repetirá la votación.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 52 votos. Hubo 1 abstención.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Latorre Carmona Juan Carlos.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación el número 7) del artículo 1°, que figura en la página 8 del comparado y 35 del informe.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 46 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica;.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Carmona Soto Lautaro; Gutiérrez Gálvez Hugo; Teillier Del Valle Guillermo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Durante la votación:

El señor MELERO.- Señora Presidenta, pido la palabra por un punto de Reglamento.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO.- Señora Presidenta , no sé si está llevando bien la votación, porque la Concertación está absteniéndose respecto de lo que en la mañana votó a favor.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- ¡Por favor, señor diputado !

En votación particular el numeral 8), del artículo 1º, que figura en la página 8 del comparado y 35 del informe.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 45 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Carmona Soto Lautaro; Gutiérrez Gálvez Hugo; Teillier Del Valle Guillermo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación particular el numeral 9) del artículo 1º, que figura en la página 9 del comparado y 36 del informe.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 52 votos. No hubo abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación particular el numeral 10) del artículo 1º, que figura en la página 9 del comparado y 36 del informe.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 51 votos. No hubo abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación particular el numeral 11), del artículo 1º, que se encuentra en la página 14 del comparado y 36 del informe.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 44 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Carmona Soto Lautaro; Gutiérrez Gálvez Hugo; Teillier Del Valle Guillermo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación una indicación para agregar un numeral 12), nuevo, en el artículo 1º, mediante el cual se agrega un artículo 2º transitorio en la ley Nº 18.314, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 60 diputadas y diputados.

El señor Secretario va a dar lectura a la indicación.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Indicación de los señores Aguiló, Monsalve, Ascencio, Chahín, Andrade, Díaz, Gutiérrez, don Hugo, y Robles, por la cual se incorpora un nuevo numeral 12) en el artículo 1º del proyecto:

“12) Agrégase un artículo 2º transitorio, nuevo, en la ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.

Artículo 2º transitorio.- Los hechos de que trata esta ley, cometidos en las regiones de Biobío y La Araucanía, con anterioridad a la entrada en vigencia, quedarán sujetas a las siguientes reglas:

1.- La medida cautelar de prisión preventiva, en los casos en que se haya decretado, no podrá durar más de 180 días, debiendo ser sustituida por otra medida cautelar en la audiencia a que se refiere el artículo 144 del Código Procesal Penal.

2.- Los testigos protegidos que tengan o hubieren tenido la calidad de coimputados en el delito que se investiga, serán excluidos de la audiencia del juicio oral. Asimismo, será excluido de la prueba en el juicio oral los testigos que hayan recibido cualquier pago por parte del Ministerio Público con excepción de los que indica la letra f) del artículo 277 del Código Procesal Penal.

3.- Las personas que a la fecha de vigencia de esta ley se encontraren procesadas, formalizadas o acusadas por delitos contemplados en la ley 18.314, serán sancionadas con las penas previstas para dichas conductas en el Código Penal o en la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado que según corresponda y el procedimiento se sujetará a las reglas generales previstas en el Código Procesal Penal.”.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación la indicación. Recuerdo que para su aprobación se requiere del voto afirmativo de 60 diputadas y diputados.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 53 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Burgos Varela Jorge; Walker Prieto Matías.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- La siguiente etapa de la votación tiene que ver con el Ministerio Público.

En votación particular el artículo 2º, que se encuentra en la página 15 del comparado y en la página 36 del informe.

Hago presente que para su aprobación se requiere del voto afirmativo de 67 diputados y diputadas.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 45 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Carmona Soto Lautaro; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Teillier Del Valle Guillermo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En votación particular el artículo 3º, para cuya aprobación se requiere de la mayoría absoluta de los señores diputados y diputadas.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En consecuencia, el proyecto queda despachado al Senado para que cumpla su tercer trámite constitucional.

2.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 21 de septiembre, 2010. Oficio

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 18.314, QUE DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD (Boletín Nº 7.211-07).

SANTIAGO, septiembre 21 de 2010.-

Nº 291-358/

AS.E. LA PRESIDENTA DE LA H.CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO PRIMERO.-

1) Para sustituir el numeral 5, que modifica el artículo 7° de la ley N° 18.314, en el siguiente sentido:

“5) Sustitúyese el artículo 7°, por el siguiente:

Artículo 7°.- La tentativa de cometer alguno de los delitos a que se refiere esta ley se castigará con la pena asignada al respectivo ilícito, rebajada en uno o dos grados. La conspiración para cometer alguno de esos delitos se sancionará con la pena señalada por la ley al delito rebajada en dos grados. Lo expuesto en el presente inciso, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° bis.

La amenaza seria y verosímil de cometer alguno de los delitos mencionados en esta ley, será sancionada con las penas de la tentativa del delito respectivo sin efectuarse los aumentos de grados señalados en el artículo 3°. Lo expuesto precedentemente no tendrá lugar si el hecho mereciere mayor pena de acuerdo al artículo 296 del Código Penal.”

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO HINZPETER KIRBERG

Ministro del Interior

FELIPE BULNES SERRANO

Ministro de Justicia

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 21 de septiembre, 2010. Oficio en Sesión 54. Legislatura 358.

?VALPARAISO, 21 de septiembre de 2010

Oficio Nº 9009

AS. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado relativo a las conductas terroristas y su investigación (boletín N° 7211-07), con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Numeral 2),

Letra b)

La ha rechazado

Numeral 3)

Lo ha rechazado

Numeral 4)

Lo ha rechazado

Numeral 5)

Lo ha rechazado

Numeral 6)

Lo ha rechazado.

Numeral 7)

Lo ha rechazado

Numeral 8)

Lo ha rechazado

Artículo 2°.-

Lo ha rechazado

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo 1°, fue aprobado, en general, con el voto favorable de 98 señores Diputados, en tanto que en particular, su numeral 1, fue aprobado con el voto favorable de 61 señores Diputados, y las letras a), c) y d) de su numeral 2), fueron aprobadas por el voto a favor de 100 señores Diputados, en todos los casos de un total de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 770/SEC/10 de 15 de septiembre de 2010.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 28 de septiembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 358. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Conforme a lo señalado precedentemente, corresponde resolver el empate registrado durante la sesión anterior en la votación del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, relativo a las conductas terroristas y su investigación, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7211-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 51ª, en 14 de septiembre de 2010.

En tercer trámite, sesión 54ª, en 28 de septiembre de 2010.

Informes de Comisión:

Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 51ª, en 14 de septiembre de 2010.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo), sesión 53ª, en 15 de septiembre de 2010.

Discusión:

Sesiones 51ª, en 14 de septiembre de 2010 (se aprueba en general); 53ª, en 15 de septiembre de 2010 (se aprueba en particular); 54ª, en 28 de septiembre de 2010 (queda pendiente su votación).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- Los señores Senadores que estén a favor de las enmiendas aprobadas por la Cámara de Diputados, al igual que en las ocasiones anteriores deben votar "sí"; quienes estén en contra de esas modificaciones y sean partidarios de que el proyecto vaya a Comisión Mixta tienen que votar "no".

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En votación las enmiendas de la Cámara de Diputados.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Resultado de la votación: 17 votos a favor, 17 en contra y un pareo.

Votaron por la afirmativa las señoras Matthei y Pérez (doña Lily) y los señores Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela y Prokurica.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Escalona, Frei (don Eduardo), Gómez, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

No votó, por estar pareado, el señor Allamand.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En consecuencia, de acuerdo con el Reglamento, queda resuelto el empate y se da por desechada la proposición que se está votando, vale decir, las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

Ello implica que el Senado debe designar en seguida a los integrantes de la Comisión Mixta que habrá de formarse.

¿Habría acuerdo para que la conformaran los miembros de la Comisión de Constitución?

El señor PROKURICA.- Sí, señor Presidente.

El señor ESCALONA.- ¡No!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- El Senador señor Escalona no otorga su asentimiento. Y entiendo que el acuerdo debe ser unánime.

El señor WALKER (don Patricio).- ¿Qué procede en este caso, señor Presidente?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Conforme al artículo 46 del Reglamento, la representación del Senado en las Comisiones Mixtas estará integrada por los miembros de la Comisión permanente que tuvo a su cargo el estudio del proyecto.

Por lo tanto, se designará a los miembros de la Comisión de Constitución para integrar la Comisión Mixta que deberá formarse.

--Así se acuerda.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 28 de septiembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 358. Discusión única. Pendiente.

PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, relativo a las conductas terroristas y su investigación, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7211-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 51aª, en 14 de septiembre de 2010.

En tercer trámite, sesión 54ª, en 28 de septiembre de 2010.

Informes de Comisión:

Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 51ª, en 14 de septiembre de 2010.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo), sesión 53ª, en 15 de septiembre de 2010.

Discusión:

Sesiones 51ª, en 14 de septiembre de 2010 (se aprueba en general); 53ª, en 15 de septiembre de 2010 (se aprueba en particular).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- Respecto de este proyecto, que se inició en el Senado, la Cámara de Diputados solo aprobó cuatro disposiciones del artículo 1°, que modifica la ley sobre conductas terroristas: el número 1), que reemplaza el artículo 1°, donde se establece el concepto de "delitos terroristas"; el número 2), letra a), que sustituye el encabezamiento del artículo 2°, en que se enumeran tales delitos; el número 2), letra c), que sustituye la descripción de las conductas punibles relacionadas con bombas, artefactos explosivos o incendiarios, y el número 2), letra d), que suprime el inciso final del artículo 2°, el cual considera siempre delitos terroristas los de secuestro cometidos por una asociación ilícita terrorista. El resto de las disposiciones concordadas por el Senado fueron rechazadas en el segundo trámite constitucional.

El boletín comparado consigna los artículos pertinentes de la ley sobre conductas terroristas, el texto del proyecto aprobado por el Senado y las modificaciones de la Cámara de Diputados.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión las enmiendas de la Cámara.

Antes de dar la palabra a la Senadora señora Alvear -quien informará el proyecto-, quiero pedir que, si algún señor Senador desea votación separada, la solicite antes de que se abra, con el objeto de que podamos discutir la disposición pertinente. Si no, vamos a votar en bloque.

Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , estimados colegas, corresponde que la Sala se pronuncie en tercer trámite respecto de las enmiendas que la otra rama legislativa introdujo a la iniciativa que nuestra Corporación aprobó en materia de conductas terroristas.

Como se recordará, el texto que despachó el Senado se estructura en dos artículos:

El primero se compone de ocho numerales que introducen diversas modificaciones a la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.

El segundo modifica el artículo 20 de la ley N° 19.640, que regula la organización y funcionamiento del Ministerio Público.

En el segundo trámite constitucional, la Cámara Baja aprobó solamente el número 1) y las letras a), c) y d) del número 2, ambos del artículo 1° despachado por el Senado.

Cabe recordar que el número 1) del artículo 1° sustituye la definición de delito terrorista y elimina la presunción legal contenida en el artículo 1º vigente.

El número 2) incide en el artículo 2º de la Ley Antiterrorista, que determina qué delitos comunes pueden llegar a considerarse como terroristas. Al respecto, la Cámara de Diputados aprobó la modificación referida a los artefactos explosivos o incendiarios, contenida en la letra c); y la supresión del inciso final del artículo 2º, que sanciona ciertas formas de comisión del delito de secuestro.

Señor Presidente , en resumen, con excepción de las enmiendas recién reseñadas, todas las otras modificaciones propuestas por el Senado no fueron aprobadas en el segundo trámite constitucional.

De forma muy breve, quiero señalar cuáles fueron rechazadas por la Cámara de Diputados.

En primer lugar, la consignada en la letra b) del número 2) del artículo 1º, que elimina el delito de parricidio y las lesiones menos graves como supuestos para configurar un delito terrorista, y hace aplicable la Ley General de Ferrocarriles cuando se trate del delito de descarrilamiento.

En segundo término, la que recae en el número 3) del artículo 1º, que establece en su letra a) la sanción aplicable a quienes cometen el delito de incendio calificado como conducta terrorista; y en su letra b), a quienes causen la muerte de un tripulante o pasajero de un medio de transporte.

Rechazó también la modificación signada como número 4) del artículo 1º, disposición que suprime en la Ley Antiterrorista las referencias a la crueldad en la ejecución del delito y aquellas alusiones relativas a la probabilidad de la comisión de delitos futuros sobre la base de las características personales del actor.

Igualmente no aceptó la enmienda consignada en el número 5) del artículo 1º, la cual dispone que la conspiración para cometer delitos terroristas se sancionará con la pena aplicable al delito tentado.

Asimismo, desechó el aumento de las penas aplicables al financiamiento del terrorismo.

Además, no acogió la idea de incorporar un nuevo artículo 9º que regulara la figura del desistimiento del acto terrorista tentado.

De la misma manera, descartó la propuesta de entregar nuevas atribuciones al abogado defensor de los acusados por conductas terroristas para formular preguntas o interrogaciones a los peritos o testigos protegidos.

Por último, rechazó establecer que la División de Atención a las Víctimas y Testigos de la Fiscalía Nacional deba tener como labor específica prestar asesoría a las víctimas de delitos terroristas.

En consecuencia, señor Presidente, corresponde que el Senado acoja o deseche todas o algunas de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados a la iniciativa en estudio.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente , solo quiero hacer una sugerencia a la Sala.

Como es de interés de todo el Senado que este proyecto, ya discutido intensa y largamente hace dos semanas, se despache lo más pronto, y dado el acuerdo de Comités de votar las enmiendas como un todo, propongo abrir la votación.

El señor WALKER (don Patricio).- No hay inconveniente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Se ha pedido abrir la votación.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

En votación las modificaciones de la Cámara de Diputados.

Para que el proyecto pase a Comisión Mixta, se debe votar "No".

--(Durante la votación).

El señor CANTERO.- Señor Presidente , ¿se podría llamar a los miembros de la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor, que se encuentra funcionando?

El señor PIZARRO (Presidente).- En eso estamos, señor Senador. No se preocupe.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Señores Senadores, votar negativamente es para que el proyecto vaya a Comisión Mixta, y de manera afirmativa, para aprobar el proyecto como viene propuesto.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la votación.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Resultado de la votación: 18 votos a favor y 18 en contra.

Votaron por la afirmativa las señoras Matthei y Pérez (doña Lily) y los señores Allamand , Bianchi , Cantero , Chadwick , Chahuán , Coloma , Espina, García , Horvath , Kuschel , Larraín , Longueira , Novoa , Orpis , Pérez Varela y Prokurica .

Votaron por la negativa las señoras Allende , Alvear y Rincón y los señores Escalona, Frei (don Eduardo) , Gómez, Lagos , Letelier , Muñoz Aburto , Pizarro , Quintana , Rossi , Ruiz-Esquide , Sabag , Tuma , Walker (don Ignacio) , Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés) .

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).- En consecuencia, correspondería repetir la votación.

El señor PIZARRO (Presidente).- En votación.

El señor BIANCHI.- Quiero fundamentar mi voto, señor Presidente .

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , no participé en los acuerdos anteriores vinculados con este proyecto, en tercer trámite constitucional. Y, si bien lo vamos a votar por segunda vez, pase o no a trámite de Comisión Mixta quiero hacer un último esfuerzo y entregar una propuesta -no digo que sea la solución- que permita buscarle una salida a esta situación tan compleja.

En tal sentido, en algunos momentos más presentaré una iniciativa de reforma constitucional, que dice relación a lo siguiente.

El artículo 9° de la Carta establece que respecto a los delitos calificados como terroristas no cabe el indulto particular, "salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.".

En el caso que nos ocupa es necesario que el Presidente de la República otorgue un indulto particular sobre la calificación de terroristas de los actos cometidos por los comuneros mapuches, para que sean considerados solo como delitos comunes de incendio.

Por consiguiente, lo primero que corresponde efectuar es una reforma constitucional, para introducir una disposición transitoria que le permita al Primer Mandatario conceder un indulto particular con respecto a las futuras y eventuales condenas de los comuneros mapuches en huelga de hambre, por los hechos cometidos durante un plazo específico y solo -¡solo!- a efectos de rebajar las penas calificándolas de comunes y no de terroristas.

También pretendo enviar, hoy o mañana, un proyecto de acuerdo -además de la reforma constitucional a la que me referí- a fin de que el Senado le solicite al Presidente de la República que otorgue un indulto particular con respecto a los hechos por los cuales son juzgados los mapuches, pero solo en cuanto a calificar los delitos de incendio como comunes y no como terroristas.

En el ámbito de la propuesta, la idea es que exista un acuerdo político que asegure la reforma y el indulto particular para que, una vez dictadas las condenas en contra de los mapuches, estos puedan verse beneficiados por dicho indulto.

Señor Presidente, estoy en busca de una solución. Y nadie puede estar ajeno a la trascendencia que ha cobrado este asunto para nuestro país.

Más allá de la discusión acerca de si la iniciativa que nos ocupa pasa a trámite de Comisión Mixta -entiendo que por uno o dos votos así será-, me parece que debemos abordar esta materia de manera urgente.

Aquí hay una proposición concreta, y voy a entregarle a la Mesa el proyecto de reforma constitucional al cual me referí.

He dicho.

El señor QUINTANA.- Pido la palabra para fundamentar mi voto.

El señor LETELIER.- Y yo también, señor Presidente .

El señor CHAHUÁN.- ¡Pero estamos en votación!

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Así es. Pero Sus Señorías tienen derecho a fundar el voto.

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , como aquí no pasa nada, más aún con el resultado de la votación que acabamos de conocer, lo peor que podría ocurrir sería hacernos los lesos en un asunto tan complejo, que ha concitado el interés no solo de los pueblos originarios, sino también de los distintos Poderes del Estado.

Más allá de algunas peticiones formuladas en los últimos días por los voceros de los huelguistas, que tal vez puedan ser juzgadas como desmedidas, quiero situar lo sucedido en su contexto.

Pero antes señalaré las razones por las cuales la Cámara de Diputados finalmente echó abajo gran parte del articulado del proyecto que nos ocupa.

La verdad es que los motivos de unos y otros son distintos, y de ahí que estimo válido el debate, porque los Diputados de la Coalición por el Cambio no reunieron el quórum suficiente para defender la iniciativa del Gobierno y los representantes de la Oposición no lograron la mayoría requerida para respaldar las modificaciones que fueron debatidas ampliamente en la Cámara Alta, como señaló el Senador señor Bianchi .

De tal forma, señor Presidente, considero necesario llevar a cabo la discusión, sin entrar en el detalle de cada una de las enmiendas.

Lo cierto es que en los últimos diez días han ocurrido cosas. El Gobierno se ha sentado a conversar. Y quiero valorarlo, porque eso constituye un paso importante.

También deseo mencionar que la solución es legislativa (de ahí la importancia de que la iniciativa vaya a trámite de Comisión Mixta). Y no solo lo han planteado los comuneros. Ayer, el Fiscal Nacional del Ministerio Público y el Presidente de la Corte Suprema manifestaron que se requiere una ley distinta en materia de conductas terroristas y -como han señalado autoridades de otros Poderes del Estado- generada en democracia, no fruto de un régimen autoritario.

¿Qué ocurre? Que cuando el Gobierno se sentó a conversar -para entrar a lo relevante, los temas procesales- puso sobre la mesa dos propuestas: la presunción y el retiro de las querellas.

Sin embargo, el propio Fiscal Nacional, en entrevista concedida en las últimas horas, mencionó que la presunción no ha sido utilizada y que el retiro de las querellas -si así lo hiciera el Gobierno- no surtiría efecto, porque estamos frente a delitos de acción pública, no privada.

Entonces, ¿de qué hablamos? De avances -entre comillas- que el Gobierno ha pretendido lograr (insisto: con buena disposición) en los últimos días. Porque cuando comenzó el cometido de monseñor Ricardo Ezzati , a este más bien se lo dejó solo. Aquí hay un facilitador a quien el Ejecutivo no le "facilitó" las cosas en un primer momento.

Por tanto, hoy día estamos en un punto muerto. Y el Senado no puede hacer como que aquí no ha pasado nada. ¡La solución es legislativa! Y el Ejecutivo no puede sustraerse a una parte inherente a la función de gobernar: no solo se gobierna para resolver los asuntos que concitan popularidad, sino también los complejos.

Entonces, señor Presidente , nuestro voto de rechazo a lo obrado por la Cámara se vincula con que el trámite de Comisión Mixta abre un espacio necesario para avanzar en una legislación de esta naturaleza, pero no con el tipo de cambios en su articulado efectuados en los años noventa: "en la medida de lo posible".

¡No! Hoy se requiere legislar "en la medida de lo necesario". Porque hay vidas en riesgo y Chile debe responder ante el mundo, como lo señaló el Presidente Piñera , respetando los derechos humanos y honrando los compromisos adquiridos en tratados internacionales.

Por tal razón, señor Presidente , vamos a votar en contra de la iniciativa, porque creemos que la Comisión Mixta representa el espacio mínimo que el Congreso puede darse a efectos de generar una legislación que permita, entre otras cosas, resolver el actual conflicto y, al mismo tiempo, dar un salto de verdad hacia el respeto a los pueblos originarios.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , quiero valorar el esfuerzo realizado por el Ejecutivo durante las últimas 72 horas en la persona, entre otros, del Subsecretario General de la Presidencia , señor Claudio Alvarado , quien ha mantenido una actitud de tremenda paciencia para tratar de encauzar hacia su solución este conflicto en extremo complejo.

De la misma forma, aprecio que el Ministerio del Interior -a la cabeza de este esfuerzo- haya realizado diversos gestos en una primera fase, y posteriormente acciones, para participar en un proceso de diálogo muy complicado. Y, asimismo, le formulo un reconocimiento a monseñor Ricardo Ezzati, por la voluntad que ha desplegado.

En ese contexto, entendemos que nadie debe restarse a la tarea de agotar todos los recursos posibles a fin de alcanzar los acuerdos que permitan el fin de la huelga de hambre, sin debilitar el Estado de Derecho que nos rige.

Personalmente, me asiste la convicción de que aquí todos tenemos la responsabilidad política de buscar una salida. ¡Todos! Y no hay razón para sustraerse a ello, menos aún en esta coyuntura.

Los voceros de los comuneros plantearon tres materias respecto a las cuales se precisa alcanzar acuerdo.

Por una parte, la relativa a la justicia militar, sobre la que el Ejecutivo ha mandado un proyecto que el Senado abordará próximamente. De otro lado, la importancia de que exista un espacio de diálogo, gesto que ya se ha realizado. Y, tercero, que no sean procesados por la Ley Antiterrorista, o que esta se reforme. En este punto, el Gobierno, junto con enviar la iniciativa que nos ocupa, ha planteado su disposición a reformular o retirar las querellas.

Señor Presidente, yo siento que el Senado es responsable de efectuar todo lo posible para agotar hasta el último recurso en ese esfuerzo.

En cuanto a la modificación del primer artículo, que fue lo único en lo cual concordó la Cámara de Diputados con esta Alta Corporación, muchos consideramos que resulta insuficiente cambiar solo lo relativo a las presunciones.

Tal como el Ejecutivo ha realizado un tremendo esfuerzo, ahora corresponde que los partidarios del Gobierno no agoten hoy esta discusión.

En tal sentido, a mí me sorprendió el resultado de la votación anterior. Porque, a mi entender, existía voluntad para buscar todos los acuerdos habidos y por haber a fin de encontrar una solución. En cambio -según lo que interpreto de la última votación-, el Gobierno se halla más dispuesto a buscar alternativas que sus propios partidarios en el Senado.

Creemos importante conformar una Comisión Mixta y explorar las diferentes alternativas, precisamente en la actual coyuntura, donde el Ejecutivo ha formulado una propuesta. La primera reacción de los voceros de los comuneros no ha sido favorable. Pero, por lo mismo, no debe ser esta Corporación, el camino legislativo, el que cierre la posibilidad de encontrar soluciones.

Por lo señalado, rechazo las modificaciones de la Cámara de Diputados, en el entendido de que no se deben dar por concluidos los esfuerzos legislativos en esta materia.

Al votar, dejo constancia de lo siguiente: hemos formulado una consulta oficial a la OIT en cuanto a la interpretación del numeral 2 del Artículo 10 del Convenio N° 169, que a nuestro juicio puede constituir un complemento que permita una salida definitiva para este conflicto, respecto al cual nadie quiere un desenlace trágico.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , en realidad a mí también me sorprendió la votación anterior. Porque, al parecer, los representantes del Gobierno pretenden mantener lo obrado por la Cámara de Diputados.

Ya me había llamado la atención que en ella no se hubiera logrado el quórum requerido, es decir, que no se aprobara lo despachado por esta Alta Corporación con los votos de los Senadores de la Alianza. Creo que me equivoqué también. Parece que en la Cámara Baja se efectuó la votación con el sentido de no aprobar lo realizado aquí, en el Senado.

Por lo menos para mí, ello no tiene una explicación, salvo que se desee cerrar el proceso y que no exista legislación sobre la materia, sino otras fórmulas de salida al problema que se vive. Si el Gobierno las tiene, sería bueno conocerlas, porque la actual situación es muy compleja.

Nos encontramos frente a un escenario en que el Ejecutivo -hay que reconocerlo-, pese a que en un comienzo dijo que no habría mesa de diálogo, al final abrió una, lo que consideré muy positivo, donde se realizó un esfuerzo para alcanzar un entendimiento.

Sin embargo, por la información conocida ayer y hoy, esa instancia no ha rendido resultados. Incluso, quien fue llamado por el Gobierno para efectuar una "mediación" -o el nombre que se le quiera dar-, el Arzobispo Ezzati, anunció en la mañana que no se sentía respaldado para seguir con las negociaciones.

En efecto, ayer -según la información que se entregó- los comuneros formularon otras exigencias, en orden a conformar una mesa de diálogo más amplia. Esto tampoco se podría sustentar, pues los actores convocados, el Ministerio Público y la Corte Suprema, han manifestado (con razón y argumentos, no lo pongo en duda) que no les es posible integrarla.

Entonces, me pregunto qué vamos a hacer para darle un cauce de salida a este problema.

Esta situación me recuerda a una muy similar que aconteció recién recuperada la democracia, con relación a quienes habían sido condenados por delitos terroristas no indultables.

En esa ocasión el país se encontraba en un escenario muy complejo, apenas iniciada la transición, y un Senador, don Sergio Onofre Jarpa , concurrió por propia iniciativa a La Moneda para manifestarle al Primer Mandatario que había que solucionar ese asunto. Y este acogió su planteamiento, producto de lo cual se tramitó una legislación especial, con el apoyo de dicho parlamentario, para que el Presidente de la República pudiera indultar a los terroristas.

Por otra parte, entre 1998 y 1999 se registró una huelga de hambre en la Cárcel de Alta Seguridad, a propósito de la cual también estuvimos a punto de tener un conflicto grave. Y con la concurrencia de dos parlamentarios de la hoy bancada oficialista -el Senador Larraín y el entonces Senador Bombal , con los cuales actué junto con otros colegas- legislamos sobre la materia. Y no sentimos que estábamos renunciando a algo para lograr una solución. Se elaboró una ley casi a la medida, y se resolvió el problema.

Ahora se trata de hacer algo similar, para después no lamentar alguna circunstancia que puede ser dramática. Este Parlamento tiene la posibilidad de dar ese paso. Y precisamente una manera de hacerlo es mediante la conformación de una Comisión Mixta, donde podamos seguir buscando soluciones. Porque, pese a que no hemos conseguido encontrarlas, por ningún motivo debemos ceder ante la impotencia de no hallarlas.

Señor Presidente, he estado en dos lugares en los últimos días.

Primero en Ginebra, donde se discutió el asunto del pueblo mapuche en la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Y luego en París, donde me tocó ver -traigo conmigo el documento pertinente- a un grupo de manifestantes alegando a favor de esta causa, pidiendo resolver el conflicto.

¿Qué solicito?

¡Que el Parlamento no agote su capacidad de buscar una solución! Y por eso es necesaria una Comisión Mixta, para seguir abriendo espacios y caminos a fin de evitar una situación que mañana podemos lamentar.

Por las razones expuestas, voto que no.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , al igual que a los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, me dejó perplejo la votación de los Senadores de Gobierno, dado que mi convicción en un asunto como este es que, independiente de cualquier cálculo político de contingencia, el mayor interés por alcanzar una solución radica precisamente en el Ejecutivo .

La opinión pública empezó a mirar con suma atención la gestión que estaba llevando a cabo el ex Diputado y actual Subsecretario General de la Presidencia , don Claudio Alvarado , cuya actuación pasó a constituir en pocas horas un hecho muy valorado por la ciudadanía.

Y eso viene a confirmar lo que estoy diciendo: si hay alguien que tiene interés en encontrar una salida, es el Ejecutivo. De manera que cerrar el camino para que en una Comisión Mixta se puedan explorar alternativas me parece, en realidad, un flaquísimo favor al propio Gobierno que se quiere sustentar.

Se ha incorporado a la sesión el señor Ministro del Interior . Reitero lo que he señalado en otras ocasiones tanto en la Sala como en otras intervenciones públicas.

Desafortunadamente en el debate habido en la sesión anterior el Ministro del ramo no contó con ningún espacio a partir del cual los Senadores de su propio sector le posibilitaran generar una vía de solución. Y, de hecho, finalmente el Gobierno fue mucho más allá, pues terminó interlocutando de manera directa con los representantes de los 34 comuneros que se hallan en huelga de hambre. Es decir, con relación al debate llevado a cabo anteriormente, el Ejecutivo fue muchísimo más allá, pues en esa primera ocasión resultaba inimaginable pensar que el Ministro Secretario General de la Presidencia y el Subsecretario del ramo estarían sentados largas horas con los comuneros mapuches buscando alternativas de solución al conflicto.

¡Eso fue mucho más que una mesa de diálogo! Fue una negociación prácticamente al detalle, respecto de la cual todos esperábamos que tuviera éxito, pero por desgracia se frustró en último momento para perjuicio del país, ya que no resolvió un problema que evidentemente nuestra sociedad desea solucionar sin atravesar por el dolor que puede provocar el hecho de que una de las personas que se halla en huelga de hambre pierda la vida.

En consecuencia, el mínimo espacio que puede abrir la conformación de una Comisión Mixta debiese ser utilizado.

¿Por qué cerrar la posibilidad, por pequeña que sea, de propiciar en dicha instancia las modificaciones necesarias que permitan entreabrir una puerta que permanece cerrada para facilitar que el Gobierno resuelva un problema que, sin duda, afecta la marcha del país? Es decir, estamos convencidos de que esa vía a quien más ayuda a subsanar la dramática situación existente es al Gobierno.

Entonces, señor Presidente, nos desconcierta que, a punto de realizar el recuento final de la votación, estemos clausurando una puerta que podría abrirse.

Por lo tanto, me sumo a lo manifestado por los Senadores señores Zaldívar y Letelier , en el sentido de solicitar humildemente a nuestros colegas de las bancadas de enfrente que no cierren una puerta que posibilita contribuir a una solución que se espera hace ya más de setenta días.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , yo también adhiero a lo señalado por los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, en orden a valorar lo que ha hecho el Gobierno durante los últimos días.

La verdad es que en las últimas 72 horas ha habido diálogo y todos debemos alegrarnos de ello. Tengo la sensación de que esa apertura es una disposición de buena fe para intentar llegar a un acuerdo que permita evitar que los comuneros mapuches sigan en huelga de hambre y, de alguna manera, contribuya a salvar las vidas que hoy día se hallan en riesgo.

Con relación al proyecto de ley que hoy día nos ocupa, que podemos votar a favor o en contra, en mi opinión debemos evitar dos alternativas.

La primera de ellas es despachar una mala normativa que solucione los casos que hoy día nos están urgiendo, por cuanto esta regirá por 40, 60 ó 100 años más y todas las naciones del mundo requieren una buena legislación para combatir el terrorismo.

Y la segunda alternativa que debemos soslayar es aprobar una buena iniciativa que no solucione los problemas existentes, porque naturalmente no tenemos urgencia para ello; podremos analizar sus alcances en una "ley larga" y habrá tiempo suficiente para discutir una adecuada ley antiterrorista.

Señor Presidente , después que el Gobierno ha demostrado su buena disposición en estas últimas 72 horas para dialogar y ha hecho algunas propuestas que hemos conocido por la prensa -por supuesto nos habría encantado que hubiesen sido aceptadas por los comuneros mapuches que se encuentran en huelga de hambre-, me parece fundamental buscar una alternativa.

Por una parte, se dice que todo tiene su límite y que no resulta admisible obligar al Gobierno a que presione a otras instituciones del Estado, como el Ministerio Público o la Corte Suprema, por cuanto se trata de entes autónomos y suprautónomos, y el Ejecutivo debe velar por mantener esa independencia. De lo contrario, el día de mañana alguien podría decir que el Gobierno está invitando a tales órganos a no investigar eventuales hechos que compliquen a ciertas autoridades gubernamentales.

Me parece que ese argumento es correcto y está fuera de discusión.

Sin embargo, lamentablemente las personas que hoy día se encuentran en huelga de hambre estiman que la acción del Gobierno no obliga al Ministerio Público -así lo admitió el Fiscal Nacional; también lo reconoció el Presidente de la Corte Suprema hoy día en la Cámara de Diputados-, y, por lo tanto, no obstante que es bien intencionada y denota una voluntad real de encontrar una solución, será poco eficaz.

Entonces, señor Presidente , dejando absolutamente claro que es inaceptable acceder a la conformación de una mesa de diálogo en que participen Gobierno, Poder Legislativo , Ministerio Público y Corte Suprema, por cuanto sería inconstitucional, pienso que debemos buscar una solución legal compatible con el Estado de Derecho y con la dictación de una adecuada y necesaria Ley Antiterrorista que rija para los próximos cien años y que dé garantías mínimas tendientes a asegurar el cumplimiento de las normas del debido proceso y los derechos de los imputados, pues -como todos reconocemos en esta Sala- en muchas ocasiones se aplican sanciones desproporcionadas y no se respetan ciertas garantías constitucionales como las señaladas.

En consecuencia, tratando de conciliar ambos objetivos, sería deseable buscar esa alternativa en una Comisión Mixta, para que los afectados sean procesados, imputados e investigados bajo las normas de un racional y debido proceso.

Si alguien piensa que votando a favor del texto que se somete a la consideración del Senado se soluciona el conflicto, ojalá esté en lo correcto. Lamentablemente nosotros tenemos la sensación -nos encantaría que fuera de otra manera- de que no se resuelve el problema aprobando la iniciativa que viene de la Cámara de Diputados.

Por eso, creo que la Comisión Mixta es una oportunidad inmejorable para que despachemos un buen proyecto de ley y también para que se respeten los derechos de los imputados que hoy día son procesados por la Ley Antiterrorista.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente, deseo fundamentar mi voto y tratar de despejar las sorpresas.

Ante todo, aun cuando no me corresponde, quiero, interpretando al Gobierno, agradecer las palabras de casi todos los Senadores de la Concertación que han intervenido, quienes han señalado que el Ejecutivo ha desarrollado una labor absolutamente destacable, de buena fe, útil, necesaria. Y han manifestado su satisfacción por ello.

Comparto las expresiones de prácticamente todos los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, pues el Gobierno ha hecho todo -¡todo!- lo que está a su alcance, dentro de un Estado de Derecho y del marco de respeto a una democracia, a los efectos de buscar y encontrar una solución al conflicto mapuche.

Lamentablemente, ayer ese diálogo se terminó -ojalá sea una situación superable- después de conocer un planteamiento formulado por los representantes de las personas que están en huelga de hambre que para cualquier Estado democrático -y espero que en el Senado siempre lo tengamos claro- resulta inaceptable.

Pedirle a un Gobierno democrático que concurra a una mesa de negociación con otros poderes públicos que gozan de plena y total independencia y autonomía entre ellos, resulta aquí y en cualquier Estado democrático totalmente inadmisible. Y estoy seguro de que los señores Senadores que hicieron uso de la palabra, de la misma manera como reconocieron la acción del Gobierno, estarán de acuerdo conmigo en rechazar las expresiones formuladas ayer, mediante las cuales se dio término al diálogo que se había iniciado, porque al Estado de Chile no se le va a poner de rodillas, ni por un grupo en huelga de hambre ni por un grupo armado ni por ninguna situación ni circunstancia. Y ello es propio de un Estado que se respeta y que tiene dignidad como tal.

Creo que eso lo compartimos todos.

Señor Presidente, se ha preguntado por el proceso legislativo que se estaba llevando a cabo.

Hay cosas que a veces resultan curiosas. El Gobierno aceptó un planteamiento de la Concertación en cuanto a que el proyecto de ley original enviado al Parlamento se dividiera en dos iniciativas: una la denominamos "ley corta" y la otra, "ley larga".

En el proyecto de "ley corta" se incluyeron los elementos que considerábamos esenciales. Y cuando llegó al Senado se aprobó con el pronunciamiento favorable de la Alianza más el de un Senador de la Concertación. Y todos los demás parlamentarios de esta última votaron en contra de sus principales artículos. ¡Todos!

En el segundo trámite constitucional, en la Cámara de Diputados, el texto despachado por nuestra Corporación no alcanzó ninguna forma de acuerdo ni de mayorías -con esto le contesto al Honorable señor Andrés Zaldívar -, pues nosotros no tenemos todavía la capacidad de manejar en su integridad los votos de la Concertación en esa rama legislativa. Nos fue imposible.

Entonces, algunos colegas se sorprenden de que cuando la iniciativa vuelve al Senado en tercer trámite nosotros digamos: "¿Saben qué? Hasta aquí no más llegamos".

Pregunto: ¿qué sentido tiene continuar un proceso legislativo cuyo resultado hemos conocido, de manera fundamental, en el debate habido en ambas Cámaras? Estoy seguro de que en la Comisión Mixta se repetirá exactamente lo que escuchamos en este Hemiciclo y donde ustedes, los Senadores de la Concertación, intentarán imponer solo los preceptos que a su parecer resuelven el problema, sin importar nuestra opinión de que se debe respetar la integridad de la Ley Antiterrorista.

¡No nos veamos la suerte entre gitanos! Todos quienes hemos participado en las Comisiones respectivas sabemos perfectamente -está escrito desde hace mucho rato- el resultado de ese trámite legislativo.

Por lo tanto, queremos concluir la tramitación del proyecto ahora; no seguir dilatándola con un discurso que genera expectativas que no terminarán siendo realidad, y, además, porque sí se logró algo, que el propio Ministro del Interior , en la exposición que hizo y que ustedes sin duda recuerdan, señaló como lo más importante: se aprobó y será ley de la República el artículo 1°, que modifica el tipo penal del delito terrorista y elimina la presunción que al respecto se establece en la legislación actual.

Repito: eso ya se aprobó. Y, según el Secretario de Estado referido, era de absoluta necesidad para que el Gobierno pudiese buscar, a través de los mecanismos judiciales, las soluciones a los problemas que hoy día aquejan a los comuneros mapuches.

En consecuencia, prolongar más tiempo el proceso legislativo para no obtener ningún resultado carece de sentido. En cambio, sí lo tiene el artículo 1°, ya aprobado y que puede tener eficacia ante los tribunales de justicia, como lo explicitó el propio Ejecutivo desde el origen de la iniciativa.

Lo lamento, Honorables colegas, no es el momento de ser protagonistas nosotros sino de buscar soluciones reales a los problemas de que se trata.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , escuché atentamente la intervención del Honorable señor Chadwick y, en verdad, me sorprende su planteamiento. Porque si siempre se pensase que en Comisión Mixta cada sector va a representar sus puntos de vista y a pelear por defenderlos, sin capacidad alguna de flexibilizar posiciones y de llegar a acuerdos y entendimientos, tal instancia no tendría razón de ser.

A mi juicio, en el presente caso el objetivo de la Comisión Mixta es, justamente, procurar llegar a ciertos acuerdos, comprendiendo que tenemos prioridades distintas, miradas distintas y propuestas distintas con respecto a este tema.

Yo no voy a prodigarle más alabanzas al Gobierno. Ya se le han dispensado todas las que correspondían. Pero no deja de llamarme la atención ese conformismo.

En efecto, hoy existe un conformismo tremendo. El Ejecutivo hizo una gran labor; se felicitó al Subsecretario General de la Presidencia . Pero lo que ocurrió fue, simplemente, la ratificación de lo que sostuvimos durante tanto tiempo: que se requería una solución política y que una de las vías para posibilitarla era el diálogo.

Y cuando se inició el diálogo nos dimos cuenta de que había avances. Porque nadie en esta Sala podría dudar de que a partir del encuentro de los distintos sectores involucrados; de la incorporación del Gobierno a esa mesa y con la participación bastante exitosa -entre comillas- de la Iglesia, hubo avances.

O sea, el diálogo sirvió. Y no se humillaron el señor Ministro del Interior ni otros personeros de Gobierno porque dialogaron; porque fueron capaces de flexibilizar posiciones.

Eso es parte de las tareas que implica gobernar: ser capaz de entender que existe una coyuntura compleja con relación a la cual caben responsabilidades, particularmente a nosotros, como parlamentarios, y a todos los sectores políticos.

Por lo tanto, quiero hacer un llamado -por su intermedio, señor Presidente- a nuestros colegas de Gobierno, a seguir con la tramitación del proyecto. No se puede cerrar un camino. Porque un camino es el diálogo y el otro, el proceso legislativo.

Incluso, el mismo Fiscal Nacional, Sabas Chahuán , señaló ayer -y yo estoy de acuerdo con él- lo siguiente: "Nosotros estamos para aplicar la ley y no sirve de nada retirar las querellas".

El diálogo es una buena señal política ¿no es cierto? Sin embargo, Sus Señorías saben muy bien que cuando hay una acusación esta es suficiente y no importa lo que haga o deje de hacer el Ejecutivo . Es el juez quien debe determinar si un delito es de carácter terrorista o no.

Por eso, mi llamado es a que no cerremos la puerta legislativa, pues puede ser el camino que nos permita avanzar en la solución de un asunto tan importante.

Y digo que es importante, por razones humanitarias -¡qué duda cabe!, ninguno de nosotros desea tener responsabilidad en un desenlace fatal de alguno de los comuneros en huelga- y también de Estado, ya que se encuentra en juego el prestigio de nuestro país. Porque, como expresó denantes el Senador Andrés Zaldívar , este tema se está discutiendo en todos los lugares del mundo. ¡En todos los Congresos es relevante lo que ocurre en Chile con la etnia mapuche!

Por lo expuesto, sinceramente, reconociendo que ha habido avances y que ellos se consiguieron gracias al diálogo, siento que no podemos renunciar a la vía legislativa. Y la Comisión Mixta -se lo hago presente al Senador Chadwick, por su intermedio, señor Presidente - forma parte de ese proceso. Sería una tremenda irresponsabilidad de nosotros, como Senadores, imposibilitar su constitución.

Expreso lo anterior, no como integrante de la Oposición, sino como parlamentario y ciudadano chileno, pues me ha sorprendido profundamente el voto de la Derecha en este Hemiciclo. Ojalá esta tarde seamos capaces de abrir esa puerta y seguir dialogando.

Espero que el Ejecutivo también les pida a los miembros de la Coalición que colaboren. Porque hoy día es el Gobierno el que debe resolver en primera instancia el conflicto; el que tiene la mayor responsabilidad -nosotros no eludimos la que nos corresponde- en ello. ¡Y son sus propios parlamentarios los que están cerrando la puerta y se niegan a buscar una solución!

Porque -insisto- la solución es política. Y una vía es el diálogo y la otra, la legislativa.

No renunciemos a esta última vía, señor Presidente.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, en primer lugar, agradezco muy sinceramente las expresiones de reconocimiento que -entiendo- han formulado con toda franqueza los colegas de la Concertación, en orden a valorar los esfuerzos que el Gobierno ha hecho en esta materia.

Recuerdo que un mes atrás se lo acusaba de intransigencia. Hoy día -lo digo muy sentidamente- aprecio que la Oposición señale que hasta el momento el Ejecutivo ha hecho todo lo posible para lograr el término de la huelga de hambre de los comuneros mapuches. Y no solo aceptó cambiar la legislación en materia de competencia de los tribunales militares y presentó una iniciativa sobre modificación de la Ley Antiterrorista sino que, además, inició un proceso de diálogo directamente con las familias de los comuneros.

Sin embargo, debo expresar, con toda franqueza, que este asunto no pasa por una solución legislativa. Lo voy a explicar y pido a Sus Señorías que, por favor, comprendan el argumento.

El Gobierno ha dicho que, dado que se aprobó el término de la presunción que establece la ley acerca del delito terrorista, va a reformular todas sus querellas criminales y, por lo tanto, no pedirá que apliquen la Ley Antiterrorista.

Eso ha expresado el Ejecutivo, mucho más allá de lo que los propios Gobiernos de la Concertación -no emito juicios de valor- hicieron en su momento.

Y la respuesta de los comuneros, instigada por un grupo pequeño de ellos, que obliga a los demás -porque esta es la verdad-, es decirle que no lo acepta.

Por consiguiente, yo les consulto qué solución legislativa puede haber en la Ley Antiterrorista si los propios afectados desechan la posibilidad de que no se les aplique.

¡Si el Gobierno ha señalado que no se aplicará la Ley sobre Conductas Terroristas!

En consecuencia, les pregunto qué modificaciones adicionales se pueden realizar.

Vamos viendo.

Ya sabemos que no se aplicará la Ley Antiterrorista respecto a los casos actuales.

Segunda situación.

¿Vamos a derogar los delitos comunes? ¿Vamos a derogar el delito de intento de homicidio, el delito de incendio?

Yo quisiera que definiéramos esto con toda transparencia.

¿No va a haber delito de incendio común en Chile? ¿No habrá delito de homicidio, de intento de homicidio?

Entonces -lo señalo con toda franqueza-, continuar el debate legislativo acerca de una materia que no es lo relevante para los afectados, según han dicho ellos mismos, implica seguir con una situación imposible.

¡Si la solución no va por el lado legislativo!

Y yo quisiera preguntarles cuál es la solución legislativa que ven ustedes.

El Ejecutivo y los parlamentarios de la Coalición por el Cambio deseamos, con claridad, que se aprueben las modificaciones que hoy día tenemos. Porque todas las demás resultan irrelevantes cuando el propio Gobierno ha dicho que no va a aplicar la Ley Antiterrorista para los casos en referencia a raíz de que se reformuló el tipo penal.

Entonces, señor Presidente, seguir en un debate legislativo inconducente -porque se sabe que no resolverá el problema- solo dilata la solución final.

Por lo tanto, no nos engañemos: la solución no está en la vía legislativa, aunque modifiquemos el delito de incendio como ustedes lo plantean, porque el Gobierno ya expresó que no se aplicará la Ley Antiterrorista a estos casos a raíz de la reformulación del tipo penal.

Creo, pues, que lo sano y lo correcto en esta instancia es que la ley en proyecto se despache. Y todo el resto de las materias podrá ser objeto de un análisis más de fondo.

Pero hoy día la decisión se halla puesta en los afectados: quienes están en huelga de hambre. Porque todos los esfuerzos hechos hasta ahora, lamentablemente, no han prosperado. Y ellos tendrán que ver la determinación última que van a tomar.

Por las razones expuestas, estimamos que la ley en proyecto debe despacharse ahora, señor Presidente.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , un matiz: a diferencia de varios de mis colegas de este lado del Hemiciclo, si bien valoro lo que ha sido la conducta del Gobierno en los últimos días, yo no le pondría un siete y una mariposa en la mano como en los jardines infantiles por buen comportamiento, pues creo que ha venido de menos a más -eso es cierto- en el conflicto mapuche.

Reaccionó tarde a la huelga de hambre. Y lo dijeron.

El Senador Espina habló del problema hace 30 días. ¡Hace un mes, los comuneros llevaban ya 50 días en huelga de hambre!

Entonces, de menos a más.

Se habló de facilitadores, de que las iglesias ayudaran.

El Gobierno no quería interlocutores, no deseaba intermediarios.

Monseñor Ezzati fue nombrado facilitador. Y se le quitó el piso. Debió aparecer en dos radios nacionales y en un matutino -de los dos que tenemos en Chile-, a página completa, para señalar que no tenía piso, que el Ejecutivo no le daba apoyo a su gestión.

El Gobierno se allanó. Bien por él. Pero de menos a más en este problema.

Se iba ya a los 65 días de huelga de hambre.

Después se envía una iniciativa de ley.

Y escucho ahora cosas que a uno lo dejan preocupado.

"El asunto no pasa por una solución legislativa", dijo el Senador que me antecedió en el uso de la palabra.

Otro, oficialista también, señala que no tiene sentido la legislación en proyecto.

Señor Presidente , el Gobierno propuso en primer término modificar la Ley Antiterrorista, pues creía que esa era la solución. Y fue él quien luego se allanó a un acortamiento, porque entendía que tal era la solución.

El Ejecutivo tuvo lo que quería acá mismo -lo acaban de decir-, con el voto de uno de los Senadores de la Concertación. Aprobó lo que deseaba. Y eso no fue suficiente para zanjar el conflicto. Entonces, no entiendo por qué está proponiendo algo que se le dijo que no iba a resolver la cuestión.

Otra cosa es que en la Cámara de Diputados parte del texto "capotó" -perdonen la expresión- por falta de quórum.

Pero la solución que se aprobó acá, con el voto adicional nuestro, no resolvía el problema. Y se le dijo así al Gobierno.

El planteamiento que estamos haciendo ahora es: "Démosle una oportunidad más al proceso legislativo".

¡Qué mal podría hacer dar esa oportunidad!

Sin embargo, lo curioso es que el Ejecutivo , que va de menos a más, se sienta a conversar con los comuneros en huelga de hambre y sus familiares, en un gesto que -eso sí- yo también valoro. ¿Y por qué de menos a más? Porque sostuvo que no lo iba a hacer nunca.

Uno debe aprender, cuando gobierna, que no hay que decir "nunca". Tiene que actuar con más prudencia, con más humildad, y reconocer gestos como aquel.

Entonces, se valora que el Ejecutivo se haya sentado a conversar. Y es de esperar que los comuneros también tengan capacidad, flexibilidad para allanarse a pedir cosas que se puedan cumplir. Porque han hecho demandas que resulta difícil satisfacer.

¡Pero que nosotros cerremos la puerta es inconcebible!

Porque se supone que esta solución es para el Gobierno.

Si el Ejecutivo no cree estar involucrado, no toma conciencia de la huelga de hambre; no le pide a Monseñor Ezzati intervenir y no le pone piso, y no se junta a conversar con los comuneros.

Entonces, quiero entender que el Gobierno desea solucionar el problema, porque ha estado dispuesto a desdecirse.

Y lo que viene ahora, entonces, es bien sencillo: démosle una oportunidad más a este Senado.

Si el Ejecutivo sigue conversando con los comuneros, ¿por qué nosotros vamos a cerrar la cortina?

Creo que es tanto o mucho más importante buscar una fórmula legislativa que, si no ayuda a zanjar la totalidad de los casos, contribuirá tal vez a solucionar más de los que hoy día se están resolviendo.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , tengo la convicción de que el Gobierno y, también, Monseñor Ezzati han realizado cuanto está a su alcance para resolver favorablemente el problema en comento.

Los gestos hechos por el Ejecutivo son contundentes y extraordinariamente generosos.

Creo, pues, que llegó la hora de que conozcamos los de quienes se encuentran en huelga de hambre.

Ellos ayer cerraron la puerta. Ellos ayer dieron un portazo.

Es hora de que reflexionen y se den cuenta de que aceptar lo propuesto por el Gobierno era una vía de solución perfectamente razonable.

Mientras ese indicio no llegue, no corresponde que los Poderes del Estado sigamos dando señales, porque finalmente son interpretadas como signos de debilidad por una parte muy importante de la población, que quiere protegerse de la violencia, que quiere protegerse del terrorismo.

Quienes se hallan en huelga de hambre deben deponerla. Y, en mi concepto -este es solo mi parecer-, además tienen que comprometerse a nunca más usar la violencia como medio para poner sus puntos de vista en la opinión pública.

Considero franca y sinceramente que sin esas señales nosotros, Poder Legislativo , Poder del Estado , no debemos legislar, porque si lo hiciéramos, finalmente, implicaría actuar bajo presión indebida.

Ahora, entiendo lo que hacen los parlamentarios de la Concertación. Y ello me duele de verdad. Porque mi interpretación es enteramente distinta.

Siento que ustedes buscan arrinconar al Gobierno lo más posible; sumarse a las presiones lo más posible, olvidando que cuando fueron gobierno tuvieron los mismos problemas. Pero nunca de estas bancas surgió ninguna voz para condenarlos. Muy por el contrario, siempre nuestro ánimo fue colaborar en las soluciones que requería un problema tan sensible y delicado como este.

Fue durante la Administración de la Presidenta Bachelet cuando se decidió llevar adelante las querellas por Ley Antiterrorista. Los fiscales han hecho lo propio, en uso de sus facultades constitucionales y sobre la base de la autonomía que les confiere la Carta Fundamental. Y, en último término, serán los tribunales los que decidan condenar o sobreseer, en función de las pruebas que entreguen los fiscales.

¡Esto se halla en manos de los tribunales de justicia! ¡Confiemos en ellos!

¡No tenemos derecho a inmiscuirnos en decisiones propias de otro Poder del Estado!

Yo siento que varios señores Senadores de la Concertación -no todos-, al querer llevar este proyecto a Comisión Mixta, lo único que buscan es mantener una fuente de presión sobre el Gobierno: ¡criticarlo y amenazarlo porque no llega a un acuerdo, y decir que si muere un comunero la culpa será del Ejecutivo y del Presidente Piñera , porque somos la Derecha y porque somos insensibles ante las peticiones de los grupos en comento!

Frente a ese tipo de presiones, señor Presidente, yo me niego a legislar. Ante ese tipo de presiones indebidas, no debemos pronunciarnos.

Es el Estado de Derecho en su conjunto el que se halla en juego aquí, estimados colegas.

Por eso, soy partidario de que digamos "¡Basta! ¡La vía legislativa estará siempre abierta, pero no bajo estas condiciones de presión!".

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , lo primero que quiero hacer, para dejar en claro la posición de los Senadores de la Concertación a propósito de los dichos del colega Chadwick , es señalar todos los preceptos -los estaba anotando- que apoyamos en la iniciativa del Gobierno.

Están los números 1; 2, letras a), b), d) y f); 4; 6; 7 -agrega un artículo 9°-, y 8. Todos fueron votados a favor por la Concertación.

Agrego a lo anterior que, como Concertación, hemos estado en forma permanente apurando este proyecto.

Yo no quiero volver a momentos desagradables, señor Presidente . Empero, debo señalar que fui objeto de una tremenda acusación por haber cometido el "gravísimo pecado" de convocar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia los días viernes 10, sábado 11 y domingo 12 de septiembre para analizar el proyecto que ocupa al Senado esta tarde.

Yo me extrañé, pues pensaba que esa iniciativa era importante para el Gobierno, que por algo la había enviado.

Se nos acusa de obstruccionistas. Sin embargo, debo puntualizar que, como Presidenta de la Comisión, hablé con el Ministro Hinzpeter. Y el Vicepresidente del Senado conversó con cada uno de los Senadores para la convocatoria pertinente.

Pues bien, yo quisiera olvidar las sesiones celebradas ese fin de semana, por lo desagradables que fueron. Y ello, porque cometimos el "gravísimo error" de tratar de apurar el referido proyecto, pues suponíamos que el Gobierno estaba interesado en tramitarlo rápidamente.

Después de conocer la votación de la Cámara de Diputados, señor Presidente , intenté convocar a la Comisión de Constitución para el jueves de la semana recién pasada al objeto de hacer lo que en definitiva efectuamos ayer: ver cuáles eran las diferencias entre el proyecto aprobado en el Senado y el despachado por la Cámara Baja. Lamentablemente, no fue posible celebrar la sesión respectiva. Y los Senadores que no dieron el okay saben muy bien por qué.

Por otra parte -puedo señalarlo responsablemente-, los comuneros mapuches han dicho desde el primer día -algo he escuchado acá sobre el particular- que la iniciativa de ley enviada por el Gobierno no soluciona el problema.

Por consiguiente, habiéndose planteado aquello desde el primer día, ¿cuál fue nuestra actitud para colaborar a los efectos de que el Gobierno pudiera solucionar el problema existente con los mapuches que se hallan en huelga de hambre, situación que a todos nos preocupa? El tratar ágilmente este proyecto, así como el vinculado con la justicia militar.

Hoy estuve en la sesión de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados en que se analizó esta última iniciativa, para intentar ver desde ya cuáles son los argumentos que se están dando, a fin de adelantar nuestro trabajo para cuando llegue al Senado.

¿Cuál es, entonces, la posición obstruccionista de la Concertación?

¿Que tenemos diferencias? Sí las tenemos.

Efectivamente, las indicaciones que presentamos no solucionan todo. Pero sí resuelven una parte y son una señal legislativa importante.

Ahora, yo me pregunto: si los Senadores oficialistas nos dicen que las iniciativas legales no sirven para alcanzar soluciones, ¿para qué el Gobierno nos hace perder el tiempo? Porque si los proyectos correspondientes no tienen ninguna urgencia, veámoslos cuando sea oportuno y con la tranquilidad del caso.

Si hubiese intención de avanzar y, legislativamente -este es nuestro ámbito-, introdujéramos modificaciones a la Ley Antiterrorista y al Código de Justicia Militar, estaríamos dando señales muy positivas para la satisfacción de las demandas de los comuneros mapuches.

Por cierto, la última que agregaron no es viable. Pero antes de esa tenían otras propuestas, que habían sido explicitadas: debido proceso e igualdad ante la ley, lo que no es difícil lograr en el Parlamento.

Por último, debo manifestar que las Comisiones Mixtas no son inútiles. Y quiero referirme a una iniciativa de ley que estamos tramitando actualmente en ese nivel.

Todos los lunes nos juntamos desde las 15:30 a las 19 -y a veces hasta más tarde- para ver el proyecto que crea el Ministerio de Seguridad Pública.

En la Comisión Mixta que se constituyó existe la mejor disposición para revisar los textos aprobados en la Cámara Baja y en el Senado, que son distintos; e inclusive, el Ejecutivo hizo una proposición. Y no ha existido ninguna dificultad. Hemos revisado artículo por artículo, uno a uno, para llegar a propuestas que, a juicio de dicho órgano, se encaminan a solucionar problemas. Y, como expresé, el actual Gobierno hizo presente su opinión (porque la iniciativa fue presentada antes de que comenzara su período).

Entonces, no me digan que las Comisiones Mixtas no sirven. Porque, a propósito del proyecto que individualicé, en una de ellas, según dije, estamos cambiando todos los criterios que existían con antelación, en función de la maduración que se produce durante la tramitación legislativa y de los aportes que se van recogiendo.

Varios textos se han hecho completamente de nuevo en el trámite de Comisión Mixta. Y el Senador Larraín los comentaba hace algunos días.

Entonces, señor Presidente , me parece grave el intento de deslegitimar el mecanismo de la Comisión Mixta, única instancia que nos queda a los parlamentarios para aportar a la solución del problema que aqueja al país en este momento.

Lo que se extrae como conclusión, entonces -lo han expresado algunos Senadores de Gobierno-, es que este proyecto no interesa para nada. Y digamos con toda claridad que parece ser, por expresiones que he escuchado aquí, que el relativo a la justicia militar tampoco. Mi pregunta es para qué lo enviaron.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , deseo consignar, sin el ánimo de que intervenga el Senador señor Ignacio Walker , que tampoco era mi intención hablar en esta sesión. Pero creo que muchos pensábamos no hacerlo. Y, dado el debate que ha tenido lugar, quiero exponer mi punto de vista sobre la materia.

Me alegro de que el Gobierno vaya de menos a más, porque hay otro escenario peor, que es ir de más a menos.

El señor LAGOS.- ¡Pero primero es preciso llegar a más...!

El señor LONGUEIRA.- Y el problema radica en que las Administraciones de la Concertación, lamentablemente, fueron de más a menos en la cuestión que nos ocupa y nos heredaron el conflicto y las querellas presentadas bajo la ley vigente. Entonces, no veo otra forma de ir, en política, de menos a más. Porque no se puede ir de más en más.

Me parece que estamos bien. Y quiero usar la expresión de mi Honorable colega Lagos por estimar que el Gobierno ha actuado acertadamente y en forma oportuna.

Porque quiero preguntar cuándo se reacciona, como sociedad, en relación con una huelga de hambre. En las Administraciones de la Concertación hubo acciones de esta índole y nunca se conversó con quienes las realizaban. No recuerdo un caso en que ello se haya efectuado. Se entiende que constituye una exigencia generadora de precedentes.

No estamos legislando ante ejemplos como los que puso el Senador señor Zaldívar , uno de los cuales, por lo demás, se vincula con el asesinato de un miembro de esta Corporación, lo que no se menciona. Pero no correspondieron a un escenario de presión como el actual.

Entonces, hay algo que resulta claro: existen ciertos límites, lo que ya es positivo. Porque he escuchado que lo que plantean hoy día los comuneros en huelga es inaceptable, y lo han dicho todos. No estamos dispuestos a cualquier cosa, como sociedad. Y no he escuchado a nadie afirmar -afortunadamente, por el bien del Estado de Derecho en Chile- que las demandas formuladas son legítimas.

El punto es dónde, en conjunto, se fijan los deslindes. Y quiero ser muy sincero al manifestar, en relación con lo que el Gobierno ha expuesto, que ojalá todos procediéramos con grandeza y cerrásemos filas para defenderlos.

Este es el problema.

Porque si finalmente no nos ponemos de acuerdo al respecto y vamos a usar políticamente la situación, estaremos sentando precedentes gravísimos.

El día de mañana, si otros grupos, por distintas razones, usen el mismo mecanismo, ¿cuándo nos sentaremos a hablar con ellos? ¿A la semana? ¿A los diez días? ¿Algún manual explica cómo se reacciona?

Me parece que la tarea de ahora, por lo tanto, es la determinación de los límites.

Juzgo que lo más importante hubiera sido que todos cerráramos filas hoy día despachando el proyecto como está, como se manifestaron aquí las voluntades. ¿Cuál fue la del Senado y la de la Cámara de Diputados? Eliminar la presunción de terrorismo en el artículo 1º. Eso es lo que tenemos. ¡Cómo que no tenemos nada! Ello permitirá, al regir la ley, el retiro de las querellas, como espero que el Gobierno lo haga en forma unilateral.

A mi juicio, ese es el camino al que debe abocarse la sociedad chilena.

Y todos tenemos que pedirles a ellos, como dijo mi Honorable colega García , un esfuerzo como el que estamos haciendo. Todos han procedido con grandeza.

El Gobierno -perdónenme los señores Senadores- ha actuado en forma oportuna. "De menos a más", dirán algunos. Y, finalmente, ha conversado. "Ha cedido", podrán sostener algunos.

Pero, finalmente, es preciso resolver la situación teniendo claro lo de no hacernos responsables tampoco. Porque algunos preguntan quién asumirá la responsabilidad ante un mal desenlace. Bueno, ¿y quién lo hará si resolvemos mal y aceptamos y legitimamos este sistema de presión, el cual se nos instala el día de mañana, en circunstancias de que no es sano, por cierto, para la democracia chilena? Eso es lo que estamos discutiendo.

A lo mejor, la Comisión Mixta puede ser una instancia.

Otros creemos que es mucho mejor despachar la normativa con el artículo 1º modificado. Se eliminó la presunción sobre el terrorismo. Se parte de la base de que los chilenos somos inocentes en relación con todas las leyes, entre ellas la que determina conductas terroristas. Y la enmienda del artículo 1º, por último, le permite al Gobierno retirar las querellas una vez publicado el cuerpo legal.

Por lo tanto, este último es un camino rápido. Nos hallamos frente a una situación que reviste urgencia.

Y deseo ser muy preciso en lo que señalo, además, porque en varias intervenciones se ha pretendido dar la sensación de que el Gobierno ha mantenido una actitud diferente de la nuestra. ¡Este último ha contado con nuestro pleno respaldo en todas las gestiones que ha llevado a cabo en estos días, de las cuales hemos tenido pleno conocimiento! Y, por cierto, seguirá recibiéndolo.

Por eso, los parlamentarios de estas bancadas queremos -así de claro- que se despache el proyecto solo con la modificación del artículo 1º. No nos parece conveniente que se dilate su tramitación en una Comisión Mixta, porque este debate ya lo hemos realizado en dos ocasiones en la Sala.

En consecuencia, deseamos rapidez, con un sentido de la urgencia. Pretendemos que el Gobierno cuente con el instrumento de que se trata y que pueda proceder lo antes posible, incluso unilateralmente, a pesar de la intransigencia mostrada por algunos. Porque el viernes recién pasado -también seamos claros al respecto- la intención de muchos de los que están en huelga de hambre era levantarla con el ofrecimiento que se hizo.

Si finalmente nos vieran a todos unidos cerrando filas con el Gobierno, no tengo ninguna duda de que sería una señal poderosísima para que depusieran su actitud, en la medida en que se han puesto en una situación que todos consideramos un límite inadmisible para nuestra sociedad.

Si los comuneros no cambian de posición y nadie es partidario de aceptar lo que plantearon ayer, pregunto quién será el responsable. ¿Vamos a serlo nosotros, que hemos expresado que ello es inaceptable? También lo han dicho la Iglesia, los fiscales, el Fiscal Nacional, el Presidente de la Corte Suprema . Lo hemos sostenido todos.

Entonces, hay un límite ante el cual todos tenemos que portarnos con grandeza, Honorables colegas. Y solo quiero recordarles que nosotros, en muchas ocasiones, en situaciones incomparablemente de menor relevancia, procedimos con altura y pensando en el bien de Chile.

Llegó un momento en que tenemos que cerrar filas en torno del Gobierno, que ha representado a los chilenos y se ha conducido como corresponde, con sentido de oportunidad, mostrando generosidad para que se deponga una huelga de hambre que, después de lo que ha ofrecido, no tiene sentido continuar, como muchos de los huelguistas lo estimaron el día viernes. Lamentablemente, por unos pocos casos, esta prosiguió, conforme a una posición de intransigencia en que se ha llegado hoy día a exigir que todos los Poderes del Estado se sienten en la mesa a que se ha hecho referencia.

Eso es todo.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor HINZPETER (Ministro del Interior).- Señor Presidente, voy a intervenir con la ventaja de haber escuchado a algunos señores Senadores y, por lo tanto, a fin de tratar de responder algunos de los planteamientos formulados.

Parto por precisar que el Gobierno está en la línea de quienes hoy día votaron por aprobar lo despachado por la otra rama del Congreso.

¿Y por qué? Expresaré una breve reflexión.

Obviamente, estamos enfrentados a una situación compleja. Y, ante ello -independientemente de otras gestiones, en lo que toca a esta Corporación-, el Gobierno hizo un planteamiento legislativo que se discutió, a mi juicio con pasión, pero con altura de miras, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.

Sinceramente, considero que medió un esfuerzo de todos respecto de la modificación en que se avanzó, en el cual registramos discrepancias, pero de alguna manera manteniéndonos dentro de un esquema que aseguraba que cualquier enmienda que se planteara se hallaba dentro de las normas de las tradiciones jurídicas, la costumbre y los principios inspiradores de nuestra sociedad democrática.

Creo que el país entero observó, por parte de esta Corporación y del Gobierno, dedicación, compromiso y esfuerzo por resolver un problema hoy día delicado, que depende en parte de este último, pero también, en parte, de quienes han optado por una vía de solución que a nuestro juicio no resulta legítima, como es una huelga de hambre.

¿Y qué recibimos a cambio, señor Presidente ? Una posición extraordinariamente limítrofe, en mi opinión, que no nos dejó un espacio disponible.

No es posible que un conjunto de ciudadanos -y hago presente, con respeto, que me hubiera gustado que el Senado reaccionara en consecuencia- estime que se pueden sentar a negociar con los jueces qué penas se les imponen. Me parece improcedente, en verdad, sostener que en la mesa tienen que estar los fiscales y los magistrados porque ahí se va a tratar ese punto.

No hay ningún chileno -¡ninguno!- que merezca tener ese privilegio. Todos, por el principio de la igualdad ante la ley, tenemos que aceptar que son los tribunales los que deciden qué sanciones y leyes se nos aplican.

El Gobierno hizo un ofrecimiento dentro del ámbito de sus posibilidades: replantear las querellas en el ámbito del derecho común y no de la legislación antiterrorista, fundado en la modificación aprobada por el Senado y la Cámara de Diputados que elimina la presunción.

Procedió con delicadeza también respecto de la Administración de la Presidenta Bachelet , porque entendimos que retirarlas de pronto significaba contradecir en forma absoluta lo actuado en ese período.

Como la presunción fue citada en todas ellas, el Gobierno también tenía que construir, por respeto al que lo antecedió, una razón jurídica que, manteniendo la legítima actuación de la Administración de la Presidenta Bachelet y del Ministro Pérez Yoma , le permitiera un cambio de posición, en la medida en que se entiende que constituye un ente que continúa en el tiempo y no depende solo de quien ejerce la Primera Magistratura .

Desde esa perspectiva, estimamos que el Gobierno dio un paso que probablemente se hubiera considerado gigantesco al inicio de las conversaciones.

Como en todos estos procesos uno avanza y va concediendo sobre la base de que la otra parte haga otro tanto, aquí nos encontramos con una posición que en todo este tiempo no ha cedido un milímetro y más bien se ha ido haciendo más compleja. Porque, la verdad sea dicha, nunca estuvo en los planteamientos de los comuneros el de que tenían que sentarse a negociar con ellos el Ministerio Público y los jueces. Siempre se sostuvo que debíamos evitar tanto el doble juzgamiento, por la vía de eliminar o reformar la justicia militar -ello se realizó y espero que sea aprobado tanto en el Senado cuanto en la Cámara de Diputados-, como la aplicación por el Gobierno de la ley que determina conductas terroristas. Siempre se centró el ataque, la crítica, en la actuación de la Administración de la Presidenta Bachelet y del Ministro Pérez Yoma , nunca en los fiscales, y mucho menos en la invocación, posterior, a los jueces.

Si bien se manifestó la disponibilidad a que hago referencia, pensamos que no tenemos más opciones. La legislativa no la vemos viable ahora.

Y quiero ser muy honesto. A mi juicio, hay un momento en que quienes ocupan cargos públicos en los países tienen que ser capaces de actuar en conjunto y enviar señales. En esta ocasión, la Oposición ha expuesto de manera legítima sus planteamientos y nos ha acompañado o ha disentido de nosotros, pero, cuando un grupo de ciudadanos piden negociar con los jueces qué penas se les van a aplicar, esperaría realmente que todos...

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene un minuto más, señor Ministro .

El señor HINZPETER ( Ministro del Interior ).- ...compartieran nuestro criterio.

Ello no cerraría nada. Podemos reabrir el debate legislativo en cualquier instante. Basta que el Gobierno envíe un proyecto de ley y califique su urgencia de "discusión inmediata", con el acuerdo de ambas ramas del Congreso a fin de no pasarlas a llevar en sus tiempos, y vamos a estar tratando de nuevo modificaciones que puedan ayudar a resolver el problema.

Pero si aquí no hay un cuerpo legislativo que en una coyuntura tan importante como esta actúe en conjunto con el Gobierno, me parece que estaremos perdiendo la oportunidad de enviar una señal acerca de cómo entendemos que debe funcionar nuestro Estado de Derecho. Y, en mi concepto, todos los presentes comprendemos que este último debe hacerlo sobre la base de la igualdad ante la ley y que no son los imputados los que negocian con los jueces qué cuerpo legal es el aplicable. En ese sentido, podemos estarnos farreando una gran ocasión para transmitirlo.

Si aceptamos que es posible seguir abriendo instancias legislativas, Comisiones Mixtas, con quienes nos han pedido negociar con los jueces las sanciones que se les impongan, estimo que todos tenemos una responsabilidad.

En aras del tiempo, considero que, desde esa perspectiva, sencillamente no se pierde nada y que, por el contrario, el país gana al enviarse una señal de que algunas cosas tienen un límite, al cual ahora ya se llegó.

Muchas gracias.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , no tenía el ánimo de intervenir, pero decidí hacerlo luego de la sorpresa de conocer la votación de nuestros colegas del oficialismo en orden a negarse a enviar el proyecto a Comisión Mixta con el objeto de buscar un acuerdo, una fórmula que nos permita salir airosos de un callejón sin salida.

Creo que el hecho de enfrentar hoy el Senado este asunto no obedece a otra razón más que la fuerza exhibida por los comuneros mapuches al llevar a cabo la huelga de hambre. De otra manera, no nos habríamos abocado al presente debate, ni los medios de comunicación, ni la Cámara de Diputados, ni el Ejecutivo se hubieran preocupado de la cuestión indígena.

No comparto la necesidad de que los huelguistas negocien con los jueces, pero tampoco la visión de que son chilenos comunes y corrientes. Es un pueblo con una cultura y cosmovisión diferentes, que entiende al Estado como una contraparte distinta de como lo vemos nosotros. Por lo tanto, no hemos sido capaces de comprender su peculiaridad, y el Estado y sus Poderes se hallan obligados a considerarlos desde esa perspectiva y a darle un tratamiento especial al mundo indígena. Eso no lo hemos hecho.

Mi Honorable colega Lagos planteó que el Gobierno ha actuado de menos a más, pero, luego de la intervención que escuché al señor Ministro del Interior , diría que es de menos a más o menos. Porque, al sorprenderme la actitud de negar la posibilidad de que el proyecto de ley vaya a Comisión Mixta, entendí que se trataba de una decisión política de las bancadas, pero es del Gobierno. Y creo que así se ha expresado. El señor Ministro aseveró que se quiere dar una señal.

Me parece que esta última es mala, pésima, en función de la búsqueda de un acuerdo, de que los comuneros depongan su huelga de hambre. En mi opinión, los que están arrinconando al Gobierno son quienes le recomiendan tomar un camino equivocado, precisamente en un instante crucial por lo que significa el paso entre la vida y la muerte de esas personas.

En algún momento, el Gobierno tomó la decisión equivocada de no atender al diálogo, porque envió los proyectos de ley sin consultar a nadie. Quiso dar una señal, y la que dio no fue buena, porque las iniciativas no contenían lo que esperaban los comuneros para deponer su movimiento.

Y luego de manifestarse una especie de entendimiento, de diálogo, se observa ahora una disposición precisamente al revés: de no escuchar, de escuchar menos y de negarse a la posibilidad de que se forme una Comisión Mixta, donde quizás se podría avanzar en un acuerdo.

Los mapuches tienen el derecho a que el Estado los escuche, y son los colegisladores, este Poder del Estado y el Ejecutivo , los que deben cumplir en este momento el rol de resolver el conflicto.

Me parece que el señor Ministro se equivoca cuando les expresa particularmente a sus partidarios, a los Senadores oficialistas, que se vote en contra de que la iniciativa vaya a Comisión Mixta, para los efectos de despejar y sostener: "Hasta aquí no más llegaron las conversaciones y esto no es responsabilidad del Gobierno".

Puedo hacerle presente que mañana van a decirnos que es responsabilidad de esta Corporación el haber cerrado la puerta. No habrán sido los mapuches quienes dieron el portazo, sino que lo habrá hecho el Senado respecto de aquellos que piden justicia.

¿Acaso se piensa que lo que ellos piden es irracional? El asunto es tan transversal que hemos apoyado en forma unánime muchos de los artículos referidos por la señora Presidenta de la Comisión de Constitución . Ello obedece a que hemos considerado que esa posición es necesaria, indispensable, y, además, que significa ser justos con la exigencia internacional de las Naciones Unidas, por lo que conviene corregir nuestra legislación. De tal manera que lo que demandan los huelguistas de hambre no es algo que se halle fuera de lo común, sino inserto en el sentido común.

Sin embargo, este último no lo observamos hoy ni en las bancadas de Gobierno ni en la posición del señor Ministro respecto de cómo seguir enfrentando la cuestión.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene un minuto más, Su Señoría.

El señor TUMA.- Por lo tanto, señor Presidente, voy a insistir en mi votación en contra para que el proyecto, en lo posible, si ganamos, pueda ir a una instancia donde se alcance acuerdo, tal como el Congreso ha procedido en otras ocasiones.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , Honorable Sala, frente a la discusión de la iniciativa que nos convoca, quiero llamar a la responsabilidad a los señores parlamentarios de Oposición.

Y deseo hacerlo porque la huelga de hambre lleva más de setenta días y las señales emitidas por algunos de ellos no se han orientado en la dirección correcta. Sumarse a esa acción, como ocurrió hace algunos días, no es una señal adecuada para que aquella concluya, más aún cuando en dicha acción los comuneros mapuches involucrados ponen en riesgo sus propias vidas.

El Gobierno se sentó a conversar y ofreció vías de acercamiento con relación a los temas de fondo.

Pidieron mesa de diálogo, tuvieron mesa de diálogo.

Se habló de reconocimiento a los pueblos originarios, y el Ejecutivo se mostró disponible para avanzar en ese ámbito.

Se requirieron modificaciones legales, y el Gobierno por supuesto las presentó. Mandó al Congreso Nacional la iniciativa que enmienda el Código de Justicia Militar, para los efectos de alterar la competencia de los tribunales castrenses, y la que modifica la Ley Antiterrorista, para terminar con la única norma penal en blanco que aún existe: la relativa a la presunción de haberse cometido un delito terrorista.

Pero las exigencias planteadas por algunos huelguistas, como incluir en una mesa de diálogo al Ministerio Público y a los tribunales de justicia, evidentemente que no son viables en un Estado de Derecho.

En ese sentido, hago un llamado a la responsabilidad.

Si ustedes creen que la vía legislativa es la correcta, pongan a disposición del Ministerio de Justicia alguna fórmula de solución.

Lo cierto es que el Gobierno ha hecho un esfuerzo superior. Ha propuesto las modificaciones legales necesarias, pero, claramente, frente a una actitud, yo diría, poco proactiva de parte de los comuneros en huelga, no es posible seguir avanzando. El Ejecutivo ha hecho todo lo posible.

Hoy día queremos pedir a los mapuches que depongan su huelga de hambre y que, sin esa medida de presión, vuelvan a sentarse a la mesa a negociar y a discutir.

Señor Presidente , reitero que el Gobierno ha realizado su máximo esfuerzo.

Efectivamente, el pueblo de Chile tiene una deuda pendiente con sus pueblos originarios. Por eso se ha entablado una mesa de diálogo: para dar curso al Plan Araucanía. Ello permitirá la compra de tierras a efectos de que estas sean devueltas de alguna manera a las comunidades indígenas. También se establece, sin lugar a dudas, la posibilidad de avanzar en el reconocimiento constitucional de dichos pueblos y se plantean las modificaciones legales pertinentes. Pero no se puede pretender ir a la obtención de un indulto presidencial, dirección a la que claramente apuntan las últimas acciones de los huelguistas.

Acá el Estado de Derecho y la independencia de los poderes deben ser garantizados, pero también la debida protección de las personas de la Novena Región que se han visto vulneradas en sus derechos.

Por lo tanto, hoy día simplemente quiero llamar a la Oposición a la responsabilidad. Hay que seguir avanzando. La vía legislativa podrá seguir abierta, pero sin la presión de una huelga de hambre.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , aunque ya intervine días atrás, cuando discutimos el proyecto en el primer trámite, me siento obligada a hacerlo de nuevo.

La verdad es que, a mi juicio, el Gobierno no ha hecho todo lo posible. Su obligación es siempre dar más todavía.

Y quiero ser clara al respecto: durante varias semanas hubo una huelga de hambre que simplemente se ignoró. Transcurridos más de cuarenta días, no pasaba absolutamente nada. Había un cerco comunicacional impresionante. Esa es la verdad. ¡Reconozcámosla!

Cuando el Ejecutivo finalmente comenzó a darse cuenta de que no era posible ignorar el asunto -ya había alcanzado repercusión internacional-, ahí recién dio los primeros pasos. ¿Cuál fue su primera reacción? "¡Ah! Esto es responsabilidad de Gobiernos anteriores", como si esa fuera suficiente explicación. Y aunque así hubiese sido -se aplicó un par de veces la Ley Antiterrorista durante la Administración de la Presidenta Bachelet -, ello no constituía razón suficiente para que el actual Gobierno se lavara las manos, como lo intentó hacer en sus primeras declaraciones.

Pero eso no es todo.

Aquí nunca se ha reconocido que, cuando la Presidenta Bachelet mandó el proyecto que modificaba la Ley Antiterrorista, los Diputados de la Oposición de entonces rechazaron las enmiendas. Eso nunca se ha mencionado en esta Sala. No se quiere recordar, no se quiere asumir que dijeron: "¡Por ningún motivo! Eso no nos interesa". Sin embargo, somos muchos los que creemos que efectivamente la Ley Antiterrorista fue el germen del conflicto que hoy enfrentamos y que nos ha llevado a este extremo, porque no solo hubo un cerco comunicacional.

Es evidente que aquí hay una deuda, pero parece ser que eso no resulta suficiente.

Y que conste que gracias a la Concertación -dígase lo que se diga- se llegó, más allá de si satisfizo o no todos los requerimientos, al llamado "Acuerdo de Nueva Imperial", de 1989, y después, bajo sus Gobiernos, a la Ley Indígena, a la creación de la CONADI, al Fondo de Tierras, al Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, al Pacto Social por la Multiculturalidad. ¡Y cuánto peleamos los actuales parlamentarios de Oposición para lograr la aprobación del Convenio Nº 169 de la OIT!

Entonces, aquí no solo no pueden lavarse las manos, sino que además, al reconocer que hay una deuda, deben asumir los compromisos que ella involucra. Hasta ahora no se ha querido cambiar algo que hoy día está llevando a algunos comuneros mapuches a posiciones extremas.

La forma en que se ha aplicado la Ley Antiterrorista ha sido absolutamente abusiva en algunos casos. Porque cuando hay una aplicación doble -por un lado, la justicia militar; por el otro, la Ley Antiterrorista-, con penas que pueden llegar a los 80 años, ¿qué les estamos diciendo a los afectados? Ellos ya lo han señalado: "Preferimos morirnos de hambre que no de 80 años en la cárcel".

Y aquí, a raíz de una indicación presentada por la Oposición, se dijo que estábamos dando una pésima señal, que no queríamos defender a la población. Pero nosotros sosteníamos que el delito de incendio contra la propiedad privada donde no había daño a las personas ya estaba tipificado en el Código Penal, con penas que van, si es en lugar habitado, de 10 años a presidio perpetuo; si es en lugar no habitado, de 5 a 20 años, lo mismo que si se trata de bosques, pastizales, etcétera. Y aquí, en esta Sala, se decía que no queríamos proteger a la población.

¡La verdad es que estamos cansados de un oficialismo que realmente tergiversa las cosas, con argumentos que son de una gran pobreza y que, además, faltan a la verdad!

Porque es claro que el Código Penal establece sanciones muy drásticas, que van, como acabo de indicar, de 5 a 20 años, pudiendo llegar incluso al presidio perpetuo.

¡Entonces, cuántas veces tenemos que oír argumentos que faltan a la verdad o no son reales!

Pero no solo eso. Esta tarde nos han dicho que como Oposición solo nos interesa obstruir, arrinconar al Gobierno, sacar dividendos políticos. Yo les pregunto a los Senadores de enfrente: ¿así es cómo ustedes entienden los diálogos? ¿Así es cómo quieren solucionar el problema? ¿De esa manera pretenden llegar a un acuerdo? ¡Están muy equivocados!

Nosotros estamos planteando resolver la situación en una Comisión Mixta.

Y voy a decir algo más: pudiera ser, y a lo mejor es, efectivamente, erróneo solicitar la presencia del Ministerio Público o de jueces en una mesa de diálogo. De acuerdo. Pero, aun así, no se justifica cerrar la puerta. Y este Senado, el Gobierno, a través del Ministro del Interior , y ustedes, los señores del oficialismo, a lo que están invitando es justamente a cerrar la puerta.

No lo vamos a aceptar. Queremos una Comisión Mixta, queremos discutir la situación y queremos dar una señal totalmente distinta de la que ustedes han manifestado.

Podremos decirle a la gente que, aunque se equivoque, hay que solucionar el problema, que no queremos muertes. Y si estas ocurren, todos las lamentaremos, pero ya será tarde. Y la responsabilidad será de muchos, si no de todos.

--(Aplausos en tribunas).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Pido a las personas apostadas en las tribunas guardar silencio y escuchar con tranquilidad los argumentos de los oradores.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , observo dos líneas de reflexión en este proyecto.

No voy a perder el tiempo en la primera, que se refiere a las coincidencias. Las valoro y son mucho más importantes que los disensos.

Creo que hoy ha quedado claro que el Gobierno ha realizado el máximo esfuerzo. Algunos le pondrán un 7; otros, un 6. Pero no cabe duda de que está haciendo un esfuerzo por asumir su responsabilidad respecto de un problema heredado. Obviamente, ello al final representa lo que el servicio público entrega al Poder Ejecutivo : el deber moral de conducir a Chile.

Por eso, en cuanto al tema de fondo -la valoración de la actitud del Gobierno-, no ha habido dos opiniones.

También me parece relevante el que se genere cierto consenso sobre lo inaceptable que resultan las peticiones que, teóricamente, buscan romper la huelga pero que dañan el Estado de Derecho.

En esas dos cosas uno puede concluir que el Ejecutivo va en la línea correcta.

Sin embargo, quiero hacer una reflexión respecto del segundo punto, donde hay un disenso importante acerca de cuál es la señal que se quiere dar con la formación de una Comisión Mixta.

Esa es la pregunta de fondo, que late y está prendida en torno de esta discusión.

Y a este respecto yo veo solo tres alternativas.

Lo primero es la sensación de que se necesita tiempo para eventualmente arreglar el actual conflicto.

A propósito de ello, quiero hacer una breve descripción de la historia de la presente iniciativa de ley.

Esta fue despachada hace 15 días por el Senado, donde se le introdujeron nueve modificaciones que aparecen en el texto comparado. De esas enmiendas, el lunes antepasado la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó ocho y tuvo una discusión respecto de aquella relacionada con el delito de incendio.

No obstante, después de almuerzo, la Sala de la otra rama del Parlamento rechazó siete de las ocho modificaciones aprobadas por su Comisión de Constitución y que reflejaban la voluntad del Senado.

Entonces, señores Senadores, quiero hacer una reflexión. ¿Lo que hay es un problema de falta de tiempo o es un ánimo de generar, a cualquier evento y bajo una lógica política, una Comisión Mixta?

¿Qué explicación dan determinados colegas -algunos comparten mis mismas responsabilidades partidarias- para que en la Cámara de Diputados los parlamentarios de la Concertación no hayan otorgado sus votos para aprobar siete de las propuestas que estaban consensuadas y que no requerirían la resolución de una Comisión Mixta? Porque, si las hubieran acogido, tendríamos ocho disposiciones del proyecto -una ya estaba visada con anterioridad- aprobadas y en condiciones de ser implementadas el día de mañana. ¡Ocho, y muy relevantes para estos efectos!

Ahí, entonces, señor Presidente , está la esencia de la primera línea.

Algunos dicen que faltaron los votos de tres Diputados de Oposición y de cuatro del Gobierno. Efectivamente fue así, pero para la aprobación de la idea de legislar; no influyeron en la aceptación de ninguna de las modificaciones que estoy comentando.

Considero muy importante precisarlo, porque no corresponde que la historia quede escrita en forma distinta. Los votos de los Diputados que rechazaron o se abstuvieron respecto de la idea de legislar no influyeron en ninguna de las votaciones particulares.

Aquí hay un tema de fondo. Si la Cámara de Diputados hubiese acogido lo mismo que por unanimidad había despachado el Senado, no estaríamos hablando de una Comisión Mixta, o bien la estaríamos restringiendo a un solo elemento.

Entonces, con todo respeto, tengo la sensación de que lo que se quería era una cosa distinta: dilatar la discusión del proyecto de ley, lo cual no me parece aceptable. Si, por un lado, se habla de la urgencia de enfrentar el problema mapuche, y por el otro, se hace lo posible por demorar el despacho de la iniciativa que teóricamente va a solucionar el conflicto -y digo teóricamente porque no creo que realmente sea así-, estamos en presencia de un doble estándar.

Si había apuro, si había urgencia, ¿por qué no se instruyó a los Diputados que votaran igual que los Senadores o igual como lo había hecho la Comisión de Constitución en la mañana? ¡Cómo se cambia de idea de la mañana a la tarde!

Creo que ahí hay un punto relevante respecto de dónde está la esencia del problema.

En segundo lugar, pienso que en una Comisión Mixta nada nuevo puede agregarse que ayude a solucionar el conflicto mapuche. El señor Ministro del Interior explicó bien cuál es la señal que se quiere dar y, obviamente, ella no requiere una modificación adicional, salvo la relativa al artículo 1°.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminó su tiempo, señor Senador.

Le concederé un minuto adicional.

El señor COLOMA.- En tercer término, señor Presidente , la peor señal que se puede dar en esta materia es la indecisión. Eso es fatal.

Cuando la Cámara de Diputados se reúne y no acoge las proposiciones del Senado, y posteriormente se dilata el despacho del proyecto, quiere decir que hay indecisión. Y creo que eso es letal, precisamente en función del momento que se está viviendo, donde se ha llegado a un récord: pedir que se termine el Estado de Derecho como una forma de solucionar los problemas.

¡Ahí está la esencia de por qué deseamos el pronto despacho de la iniciativa! ¡Queremos que haya decisión! ¡Lo peor que le puede pasar a un país y a los órganos públicos es la indecisión!

La Cámara de Diputados tuvo una opción espectacular para haber avanzado. Por razones políticas, la Concertación no lo quiso.

Por lo tanto, no sigamos dilatando un proceso que será pésimamente interpretado por todo el país.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente , siempre he tenido en gran estima al Senador señor García ; siempre lo he considerado una persona particularmente ponderada, equilibrada, racional. Pero lo que le hemos escuchado hoy es, en el fondo, muy preocupante. Porque, a mi juicio, lo que está sugiriendo -es mi interpretación, no son sus palabras- es que los Senadores de Oposición somos unos miserables. Ha señalado que nuestra verdadera intención, lo que nos motiva, es "arrinconar al Gobierno". ¡Palabras textuales!

La señora ALLENDE .- ¡Textuales!

El señor WALKER (don Ignacio).- Es decir, todo lo que hemos hecho los Senadores de Oposición, sesionando viernes, sábado y domingo en Comisión; todos los esfuerzos que tanto el Gobierno como la Concertación han efectuado para buscar una solución al conflicto, en el caso de los Senadores de Oposición tendría una motivación fundamental: arrinconar al Gobierno y, por lo tanto, en esta coyuntura que estamos viviendo, ganar tiempo para seguir arrinconándolo y hacerle pagar un costo por este problema.

Quiero expresarle al Honorable señor García , por su intermedio, señor Presidente , con todo respeto y sin ironía, que esas no son realmente nuestras motivaciones, y que, al igual que los parlamentarios de Gobierno, estamos empeñados, como Senado de la República, en buscar una solución. ¿Qué quiero decir?

Recuerdo que en marzo participé en un seminario en ICARE, donde compartí un panel con el Ministro del Interior , señor Rodrigo Hinzpeter . Allí me atreví a sugerir que el gran desafío que iba a enfrentar el Gobierno del Presidente Piñera era procurar articular gobernabilidad y conflicto social. Y me permití añadir que, a mi juicio, en los 20 años de Gobierno de la Concertación, a pesar de muchos déficit, de muchos problemas, de muchas autocríticas, habíamos logrado articular gobernabilidad y conflicto social.

Señor Presidente , este es el primer conflicto social que enfrenta la Administración del Presidente Piñera y, en mi concepto -lo digo responsablemente, con bastante respeto, pero con mucha firmeza-, está a punto de reprobar y, es más, está a punto, creo yo, de abdicar en la solución del asunto.

Deseo decirle, con igual respeto, al Senador señor Espina que todos sabemos que retirar las querellas o presentar unas nuevas recalificando los delitos no resuelve el problema de la huelga de hambre, porque no se modifica en lo sustantivo la situación judicial.

Lo sostuvo el Fiscal Nacional, Jefe del Ministerio Público, órgano autónomo constitucional, en una entrevista publicada en "El Mercurio" el sábado recién pasado. Allí señaló que se tiene que aplicar la ley, y que solo una ley modificada o una nueva legislación permitiría aplicar un criterio distinto.

En "La Segunda" de hoy, señor Presidente , aparece una entrevista al Presidente de la Corte Suprema , Milton Juica . ¿Qué dice? Comillas: "tal cual como está diseñada actualmente, es un obstáculo para llegar a un entendimiento" -se refiere a la Ley Antiterrorista-. "Y por lo tanto debiera buscarse la fórmula de modificarla, de morigerarla, de darles un sentido más adecuado a los tiempos". Cierre de comillas.

Por consiguiente, cada autoridad del Estado -el Ministerio Público, la Corte Suprema, el Parlamento, por cierto el Gobierno- debe contribuir -no en una mesa de diálogo que reúna a estas autoridades, porque sería un despropósito, en lo cual todos estamos de acuerdo-, pero sin abdicar de la función que a cada una le corresponde.

Y nosotros sostenemos y hemos sostenido, señor Presidente , que aquí se requiere una solución eminentemente política, que compete de manera principal al Gobierno, cualquiera que este sea. En el caso que nos ocupa, el Gobierno actual, más allá de que el problema sea heredado o no, debe asumir su propia responsabilidad...

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Ha concluido su tiempo, señor Senador. Le concedo un minuto más.

El señor WALKER (don Ignacio).- Gracias, señor Presidente .

¿Qué pedimos al Gobierno? Que gobierne. Y la actividad legislativa es parte de la solución.

Yo no quiero pensar que el Ejecutivo haya tenido encuestas en la mano para demostrar, a lo mejor, que la causa de los comuneros mapuches en esta instancia no es tan popular, o que ha estimado que la división pudiera dar el pretexto perfecto para cambiar de escenario -obviamente, hemos visto al Gobierno crecer en su respaldo ciudadano-: pero lo cierto es que fue él el que propuso este proyecto de "ley corta", y me alegro de ello. Y ahora, en medio del camino, los parlamentarios que lo representan en esta Sala parecieran decirnos: "Hasta aquí no más llegamos".

Por mi parte, no sé si a los comuneros mapuches -o a sus voceros o representantes- les gustará más, menos o nada lo que estamos haciendo. Pero no podemos abdicar y, claramente, la modificación del artículo 1° no resuelve el problema. La Comisión Mixta no es una panacea, una solución mágica, pero sí una vía que permite, eventualmente, buscar un acuerdo político.

No está en nuestro ánimo arrinconar al Gobierno. Lo que pretendemos tanto los Senadores de Gobierno y de Oposición, como el Poder Judicial y el Ministerio Público, el Estado, es no rehuir nuestras responsabilidades y allanarnos, sin suponer intenciones, a buscar una verdadera solución al problema.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , todos tienen sus lecturas respecto a lo que ha ido ocurriendo con el conflicto mapuche y a cómo este ha ido evolucionando. Para mí, hay un antes y un después desde el momento en que se rompe la mesa de diálogo. Ahí se produce un cambio cualitativo muy profundo -hablo estrictamente a título personal-, porque el mensaje que en definitiva entregaron los comuneros al dejar sin efecto las conversaciones es que aspiran a crear un Estado dentro del Estado. Ese es el propósito de los más radicales de ellos, que fueron los que terminaron primando en el movimiento.

Siempre las negociaciones se han llevado a cabo con los Gobiernos. ¿Y qué pretenden los grupos mapuches más radicales? Constituirse en un Estado, tener grados de autonomía, negociar con el Estado chileno. ¡Si ese es el fondo del problema!

Uno va a las instancias internacionales, y ¿qué piden? Autonomía, Estado, autodeterminación.

Por lo tanto, en esa lógica, es absolutamente comprensible que ellos no quieran negociar con el Gobierno sino con el Estado de Chile y sus distintos Poderes. Eso es lo que pretenden.

A mi juicio, entonces, hay que colocar ciertos límites y decir: "Perfecto, se restituye el diálogo, pero sobre la base de que las negociaciones las lleve el Gobierno de Chile".

En definitiva, no podemos aceptar que se dé un paso como el que se pide. En estricto rigor, se debiera haber suspendido toda tramitación legislativa hasta que no se encauzara bien la situación.

¿Qué mayor ejemplo de lo que señalo que las palabras del propio monseñor Ezzati, quien ha dicho: "Este asunto ha llegado demasiado lejos; aquí no hay piso para una eventual negociación"? Y mi impresión es que, si terminamos aceptando las exigencias hechas, al final el Estado de Chile, con sus distintos Poderes, va a tener que sentarse junto a un pueblo que quiere autodeterminación y un Estado dentro del Estado.

Señor Presidente , este es un tema que profusamente ha estado en todas las instancias, en muchos de los movimientos y el que ha terminado prevaleciendo. Por eso, creo que ha sido importante hacer un alto en el camino, reflexionar sobre la materia y tomar nota de que las condiciones y el escenario cambiaron después de que una de las partes se retiró de la mesa de diálogo y lo dio por cerrado. Porque no están en juego solamente peticiones, demandas: hay un cambio cualitativo, profundo, en la postura que han explicitado los comuneros.

En vista de ello, señor Presidente, considero válida la postura adoptada por la Alianza en este caso.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , no cabe duda de que estamos viviendo una situación compleja que no tan solo tiene preocupada a gran parte del país, sino también a muchos organismos internacionales, como hemos escuchado. Y es evidente que el estar legislando con una presión tan grande no nos permite, incluso en nuestras bancadas, discutir y analizar cada uno de los alcances de este articulado.

En los veinte años en que gobernó la Concertación, vivimos también situaciones muy complejas, difíciles. Y contamos con la colaboración de la Alianza, incluso en asuntos muy complicados, de Ministerios. Ellos nos respaldaron. Y en una ocasión, cuando mi propia colectividad quedó mal inscrita, a consecuencia de lo cual podríamos no haber tenido ningún parlamentario, en 24 horas nos ayudaron a solucionar el problema. Estamos reconocidos de eso.

En el caso que nos ocupa, el Gobierno presentó un proyecto de ley aprobado casi en su totalidad por el Senado. Actuamos así porque el Ejecutivo es el primer interesado en buscarle una solución rápida al conflicto, y él nos aseguró que con esas modificaciones este se podía enfrentar en forma adecuada.

Lamento que la Cámara de Diputados haya aprobado solo uno de los artículos y que haya rechazado prácticamente casi todo el proyecto.

Yo he estado cerca del Obispo Ricardo Ezzati y he tenido muchas reuniones con él, buscándole, de una u otra manera, un arreglo a este serio conflicto. Y una de las soluciones que él me planteaba era que el Gobierno se desistiera de aplicar la Ley Antiterrorista, lo cual se veía muy difícil en un principio -ni siquiera había la posibilidad de negociar, porque la condición para ello era que depusieran la huelga-, pero al final se aceptó.

Sin embargo, por desgracia, esto no ha dado resultado porque la negociación no es fácil. Todos sabemos que en los muchos conflictos mapuches la autoridad ha debido entenderse lonco por lonco, sector por sector. No hay una conducción única que permita incluir a todo el pueblo mapuche.

En la solución que se propuso últimamente hubo un gran número de ellos que aceptó y firmó. Pero cuatro o cinco se negaron. Y ahí se nos entrampó nuevamente la situación. Por eso señalo que esta negociación es difícil.

Sin embargo, aquí estamos en medio de un trámite legislativo y soy partidario de continuar con él. Nos queda una instancia: la Comisión Mixta. Y confío en mis colegas y en que ha llegado el momento en que todo el mundo tiene que ceder algo. Por supuesto, estoy llano a buscar una solución puntual para este problema específico.

Es plausible lo que hace el pueblo mapuche. A lo mejor ellos, que han sido perseguidos -o no escuchados- durante 200 ó 300 años, están en rebeldía. No compartimos su forma de actuar, que es agresiva; pero, por supuesto, estamos dispuestos a buscar una salida. Que paguen por lo que han hecho, pero no con la gravedad que supone la aplicación de la Ley Antiterrorista.

Por eso, prefiero buscar una solución, ojalá puntual, y no desmantelar una ley que, con lo que hemos aprobado, se suaviza. En efecto, las disposiciones despachadas por el Senado bajan en dos o tres grados las penas y aportan muchas otras cosas que son útiles. Por eso las aprobamos aquí. Y debe insistirse en ellas en la Comisión Mixta y tratar de encontrar un arreglo.

Soy partidario de agotar todas las instancias. Lo decía el Presidente de la Corte Suprema: "Hay que buscar soluciones". Estoy de acuerdo. Y una de ellas se puede alcanzar en la Comisión Mixta.

¡No estoy de acuerdo con que al Estado chileno se le lleve a una mesa de diálogo que no corresponde! ¡Por ningún motivo! ¡Qué podrían realizar allí el Poder Judicial o el Ministerio Público! Aquel está para aplicar la ley, y este para efectuar la persecución de los delitos penales. Ellos no legislan, pero sí el Ejecutivo y el Parlamento.

Por lo tanto, llevar a esa instancia una pretensión como la planteada lo considero un exceso. Y ello, entre otras cosas, llevó a que monseñor Ezzati renunciara a continuar como colaborador o mediador ante la situación descrita.

Señor Presidente , yo voto para que el proyecto vaya a Comisión Mixta. Y confío plenamente en que Senadores y Diputados podremos llegar a una solución adecuada.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Resultado de la votación: 18 votos a favor y 18 en contra.

Votaron por la afirmativa las señoras Matthei y Pérez (doña Lily) y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pérez Varela y Prokurica.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Escalona, Frei (don Eduardo), Gómez, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Pizarro, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- Se ha repetido el empate.

Por lo tanto, de acuerdo al Reglamento, debe dirimirse en el Tiempo de Votaciones de primera hora de la sesión ordinaria siguiente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Señores Senadores, como ahora se debe levantar esta sesión e iniciar la ordinaria, la Mesa propone que en esta se voten primero los dos proyectos ya aludidos como si fueran de Fácil Despacho, y que después nos pronunciemos sobre la iniciativa que nos ocupa para zanjar el empate producido.

El señor WALKER (don Ignacio).- Sin debate.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- O con fundamentación de voto, que es otra alternativa.

Si la Sala acuerda efectuar simplemente la votación, así procederíamos.

El Senador señor Espina se opone.

Por lo tanto, el acuerdo sería pronunciarnos sobre el actual proyecto fundamentando el voto, después de tratar las dos iniciativas ya aludidas como si fueran de Fácil Despacho.

Acordado.

Tiene la palabra la Honorable señora Rincón, para un asunto reglamentario.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , pido suspender la sesión por 10 minutos a objeto de tener una reunión de Comités.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Primero hay que levantar esta.

La señora RINCÓN.- Luego de iniciada se suspende.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Pediré el respectivo acuerdo.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 28 de septiembre, 2010. Oficio en Sesión 80. Legislatura 358.

?Valparaíso, 28 de septiembre de 2010.

Nº 773/SEC/10

AS.E. la

Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado las modificaciones introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley relativo a las conductas terroristas y su investigación, correspondiente al Boletín Nº 7.211-07.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para integrar la referida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.009, de 21 de septiembre de 2010.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Presidente (E) del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 29 de septiembre, 2010. Informe Comisión Mixta en Sesión 56. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley relativo a las conductas terroristas y su investigación.

BOLETIN N° 7.211–07

HONORABLE SENADO:

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta, constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

El origen de esta Comisión Mixta se encuentra en que el Senado, en sesión celebrada el día 28 de septiembre del año en curso, rechazó, en tercer trámite constitucionalidad, la totalidad de las enmiendas que en su oportunidad había acordado la Cámara de Diputados. A raíz de lo anterior, se procedió a designar como integrantes de ella a los Honorables Senadores miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

La Honorable Cámara de Diputados, por su parte, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2010, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Gonzalo Arenas Hödar, Jorge Burgos Varela, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes y Edmundo Eluchans Urenda, quien fue reemplazado por el Honorable Diputado señor Patricio Melero Abaroa.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el mismo día 29 del mes en curso, con asistencia de los mencionados señores Parlamentarios.

En esa oportunidad, se eligió como Presidenta de esta instancia a la Honorable Senadora señora Alvear. Este acuerdo lo adoptó la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chadwick y Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Arenas, Burgos, Cardemil y Melero.

A la sesión que la Comisión dedicó al estudio de esta materia concurrieron, además de sus integrantes, el Honorable Senador señor Jaime Quintana y el Honorable Diputado señor José Manuel Edwards.

Durante el cumplimiento de su cometido, la Comisión Mixta contó con la asistencia y colaboración del Ministro de Justicia, señor Felipe Bulnes.

Participaron, también, los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Catalina Infante y señor Eduardo Riquelme.

Concurrieron, además, el señor Marcelo Drago, asesor de la Honorable Senadora señora Alvear; el señor Fernando Dazarola, asesor del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, y don Alvaro Pavez, asesor del Honorable Senador señor Jaime Quintana.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Hacemos presente que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental, los números 2), letra b), y 3) a 7) del artículo 1° y el artículo 3° deben aprobarse por la mayoría absoluta de los señores Senadores y Diputados en ejercicio, por incidir en la ley de quórum calificado a que se refiere el inciso segundo del artículo 9° de la Constitución Política.

DISCREPANCIAS SOMETIDAS A CONOCIMIENTO DE LA

COMISION MIXTA

Las divergencias suscitadas entre ambas Corporaciones derivan del rechazo por parte del Senado, en tercer trámite constitucional, de las modificaciones introducidas por la Honorable Cámara de Diputados en el segundo trámite.

A continuación, se consignan las disposiciones que originaron las mencionadas discrepancias, siguiendo la numeración del proyecto aprobado por el Senado en primer trámite. Se deja constancia, además, de los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta.

Artículo 1º

Numeral 2)

Letra b)

Esta enmienda consiste en sustituir el número 1.- del artículo 2° de la ley 18.314, por el siguiente:

“1.- Los de homicidio sancionados en el artículo 391; los de lesiones establecidos en los artículos 395, 396, 397 y 398; los de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de cartas o encomiendas explosivas del artículo 403 bis; los de incendio y estragos, descritos en los artículos 474, 475, 476 y 480; y las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315, y 316, todos del Código Penal. Asimismo, el de descarrilamiento contemplado en los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, rechazó esta sustitución.

En tercer trámite, el Senado no acogió este rechazo.

Al iniciarse el debate de esta discrepancia en la Comisión Mixta, los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio, y los señores Diputados señores Burgos y Ceroni propusieron reemplazar en el numeral 1.- del artículo 2° de la ley N° 18.314, la expresión “476” por “476, números 1 y 2”.

Puesta en votación esta proposición, ella fue rechazada por cuatro votos a favor y seis votos en contra. La votaron favorablemente, los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Burgos y Ceroni. En contra se pronunciaron los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Larraín y los Honorables Diputados señores Arenas, Cardemil y Melero.

A continuación, la señora Presidenta de la Comisión Mixta puso en votación la letra b) del número 2) aprobada por el Senado en primer trámite constitucional. Este precepto fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta, sin enmiendas.

- - -

En seguida, los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio, y los señores Diputados señores Burgos y Ceroni propusieron agregar una nueva letra en el número 2) de este artículo 1°, mediante la cual se agrega un inciso final al artículo 2° de la ley N° 18.314. El texto de esta proposición es el siguiente:

“…) Agrégase el siguiente inciso final:

“Los menores de dieciocho años involucrados en estos hechos serán juzgados exclusivamente a través de la ley N° 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.”.”.

En relación con esta propuesta, el Honorable Senador señor Larraín planteó acoger la idea contenida en ella pero incorporarla como un artículo nuevo a la iniciativa en trámite.

El señor Ministro de Justicia coincidió con esta última proposición y, al efecto, presentó el siguiente texto:

“Para intercalar el siguiente artículo 3º, nuevo:

“Artículo 3º.- Si las conductas tipificadas en la ley Nº 18.314 o en otras leyes, fueren ejecutadas por menores de dieciocho años, por aplicación del principio de especialidad, siempre se aplicará el procedimiento y las rebajas de penas establecidas en la ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad penal adolescente.”.”.

Los Honorables Senadores señores Chadwick y Espina sugirieron complementar la redacción anterior, agregando a ella un inciso segundo que consagre como agravante de los delitos contemplados en la ley N° 18.314 la circunstancia de cometerlos actuando con menores de dieciocho años.

La Comisión Mixta acogió, por la unanimidad de sus integrantes, el texto presentado por el representante del Ejecutivo.

La proposición de los Honorables Senadores señores Chadwick y Espina fue aprobada por seis votos a favor, dos votos en contra y dos abstenciones. La votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Larraín y los Honorables Diputados señores Arenas, Cardemil y Melero. En contra votaron la Honorable Senadora señora Alvear y el Honorable Diputado señor Burgos. Se abstuvieron el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, y el Honorable Diputado señor Ceroni.

En consecuencia, la norma así aprobada se incorpora como artículo 3° de la presente iniciativa.

- - -

Númeral 3)

Mediante esta disposición, el Senado, en primer trámite constitucional, introdujo las siguientes modificaciones al artículo 3° de la ley N° 18.314:

“a) Suprímese, en el inciso primero, la conjunción “o” que sigue a continuación de la locución “Código Penal”; intercálase después del guarismo “12.927” la frase “o en la Ley General de Ferrocarriles”, y agrégase la siguiente oración final: “Con todo, en el caso de los numerales 1° y 2° del artículo 476 del Código Penal, la pena se aumentará en uno o dos grados, y en el caso del numeral 3° del artículo 476, se aplicarán las sanciones previstas en dicha disposición, con excepción de la pena de presidio mayor en su grado mínimo.”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la segunda oración por la siguiente: “Si se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguno de los tripulantes o pasajeros de cualquiera de los medios de transporte mencionados en dicho número, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, rechazó estas enmiendas.

En tercer trámite, el Senado, a su vez, desechó esa reprobación.

Al iniciarse el análisis de estas enmiendas, los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Burgos y Ceroni, presentaron una indicación para agregar en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 18.314, la siguiente oración final:

“Con todo, en el caso de los numerales 1° y 2° del artículo 476 del Código penal, la pena se aumentará en uno o dos grados, y en el caso del numeral 3° del artículo 476, se aplicarán las sanciones previstas en dicha disposición, con excepción de la pena de presidio mayor en su grado mínimo.”.

La Comisión Mixta observó que el contenido de esta indicación coincide en gran parte con lo previsto en la la letra a) del texto aprobado por el Senado.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Honorable Senadora señora Alvear puso en votación la letra a) anteriormente transcrita, la que fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta. Por lo explicado, se tuvo también por aprobada la indicación antes referida, subsumida en la redacción de la letra a) recién aprobada.

A continuación, el Honorable Diputado señor Burgos formuló indicación para reemplazar en la letra b) precedentemente consignada la expresión “si se ocasionare” por “Si, como resultado previsible, se produjere”.

Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por dos votos a favor, seis votos en contra y dos abstenciones. La votaron favorablemente la Honorable Senadora señora Alvear y el Honorable Diputado señor Burgos. En contra votaron los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Larraín y los Honorables Diputados señores Arenas, Cardemil y Melero. Se abstuvieron el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, y el Honorable Diputado señor Ceroni.

Luego, se puso en votación la letra b) de este número 3) aprobada por el Senado en primer trámite constitucional, la que fue aprobada por siete votos a favor y tres votos en contra. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Larraín y los Honorables Diputados señores Arenas, Cardemil, Ceroni y Melero. En contra votaron los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio, y el Honorable Diputado señor Burgos.

Númeral 4)

Este precepto suprime el inciso segundo del artículo 3° bis de la ley N° 18.314.

El referido precepto dispone que, para los efectos de determinar las penas imponibles, además de las reglas generales del Código Penal, el tribunal tomará especialmente en consideración la forma innecesariamente cruel de su ejecución y la mayor o menor probabilidad de la comisión de nuevos delitos semejantes por parte del procesado, atendidos los antecedentes y la personalidad de éste y los datos que arroje el proceso sobre las circunstancias y móviles del delito.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, rechazó esta supresión.

En tercer trámite, el Senado, a su vez, desechó esa reprobación.

Sometida a votación la proposición del Senado para este número, ella fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta.

Númeral 5)

Mediante esta disposición, el Senado, en primer trámite constitucional, sustituyó el artículo 7° de la ley N° 18.314, por el siguiente:

“Artículo 7°.- La conspiración respecto de los delitos a que se refiere esta ley se castigará con la pena aplicable a la tentativa.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, rechazó este número.

En tercer trámite, el Senado, a su vez, desechó el acuerdo adoptado por la Cámara de Diputados.

Durante el debate de esta discrepancia, los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio, y los Honorables Diputados señores Burgos y Ceroni propusieron aprobar el texto despachado por el Senado en el primer trámite constitucional.

Con ocasión del análisis de esta proposición, el señor Ministro de Justicia recordó que, en la Cámara de Diputados el Gobierno había formulado una indicación para sustituir este numeral por otro que no sólo establecía una regla especial para castigar la tentativa de cometer delitos terroristas, sino que también la amenaza seria y verosímil de perpetrar alguno de tales delitos.

Materializó estos planteamientos sugiriendo aprobar la siguiente redacción:

“Artículo 7º.- La tentativa de cometer alguno de los delitos a que se refiere esta ley se castigará con la pena asignada al respectivo ilícito, rebajada en uno o dos grados. La conspiración para cometer alguno de estos delitos se sancionará con la pena señalada por la ley al delito rebajada en dos grados. Lo expuesto en el presente inciso, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º bis.

La amenaza seria y verosímil de cometer alguno de los delitos mencionados en esta ley, será sancionada con las penas de la tentativa del delito respectivo sin aumentarse los respectivos sin efectuarse los aumentos de grados señalados en el artículo 3º. Lo expuesto precedentemente no tendrá lugar si el hecho mereciere mayor pena de acuerdo al artículo 296 del Código Penal.”.

Al iniciarse la discusión de esta norma, el Honorable Diputado señor Burgos solicitó votar separadamente los incisos que componen el artículo presentado por el Ejecutivo.

Puesto en votación el inciso primero del texto propuesto por el señor Ministro de Justicia, él fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta.

En seguida, la Comisión Mixta aprobó el inciso segundo precedentemente transcrito por seis votos a favor, tres en contra y una abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Larraín y los Honorables Diputados señores Arenas, Cardemil y Melero. En contra votaron la Honorable Senadora señora Alvear y los Honorables Diputados señores Burgos y Ceroni. Se abstuvo el Honorable Senador señor Walker, don Patricio.

Como consecuencia de estos acuerdos, la Comisión Mixta desechó la proposición parlamentaria reseñada precedentemente. Se pronunciaron en contra de ella los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Larraín y los Honorables Diputados señores Arenas, Cardemil y Melero. A favor lo hicieron los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio y los Honorables Diputados señores Burgos y Ceroni.

Númeral 6)

Este número aprobado por el Senado en primer trámite constitucional reemplaza, en el artículo 8° de la ley N° 18.314, la frase “en sus grados mínimo a medio” por “en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo”.

El mencionado artículo 8º sanciona a quien solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas, con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, a menos que en virtud de la provisión de fondos le quepa responsabilidad en un delito determinado, caso en el cual se le sancionará por este último título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 294 bis del Código Penal.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, rechazó la sustitución propuesta por el Senado.

En tercer trámite, el Senado, a su vez, desechó ese acuerdo de la Cámara de Diputados.

Luego de analizar esta enmienda, la Comisión Mixta aprobó la sustitución propuesta por el Senado en primer trámite. Este acuerdo fue adoptado por seis votos a favor, tres votos en contra y una abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Larraín y los Honorables Diputados señores Arenas, Cardemil y Melero. En contra votaron la Honorable Senadora señora Alvear y los Honorables Diputados señores Burgos y Ceroni. Se abstuvo el Honorable Senador señor Walker, don Patricio.

Númeral 7)

Mediante esta disposición, el Senado, en primer trámite constitucional, agregó como artículo 9°, nuevo, de la ley N° 18.314, el siguiente:

“Artículo 9°.- Quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere de la tentativa de cometer algunos de los delitos previstos en esta ley, siempre que revele a la autoridad su plan y las circunstancias del mismo.

En los casos de conspiración o de tentativa en que intervengan dos o más personas como autores, inductores o cómplices, quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere cumpliendo con la exigencia prevista en el inciso precedente, siempre que por su conducta haya conseguido efectivamente impedir la consumación del hecho o si la autoridad ha logrado igual propósito como consecuencia de las informaciones o datos revelados por quien se ha desistido. De producirse la consumación del delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 4°.”

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, rechazó esta adición.

En tercer trámite, el Senado, a su vez, desechó esa reprobación.

En relación con este numeral 7), la Comisión Mixta, luego de un breve intercambio de opiniones, aprobó la proposición formulada por el Senado en primer trámite. Este acuerdo fue adoptado por siete votos a favor, dos votos en contra y una abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Larraín y los Honorables Diputados señores Arenas, Cardemil, Ceroni y Melero. En contra se pronunciaron la Honorable Senadora señora Alvear y el Honorable Diputado señor Burgos. Se abstuvo el Honorable Senador señor Walker, don Patricio.

Númeral 8)

Mediante esta disposición, el Senado, en primer trámite constitucional, propuso enmendar el artículo 18 de la ley N° 18.314.

Este precepto es del siguiente tenor:

“Artículo 18.- Las declaraciones de testigos y peritos, cuando se estimare necesario para su seguridad personal, podrán ser recibidas anticipadamente en conformidad con el artículo 191 del Código Procesal Penal. En este caso, el juez de garantía podrá disponer que los testimonios de estas personas se presten por cualquier medio idóneo que impida su identificación física normal. Igual sistema de declaración protegida podrá disponerse por el tribunal de juicio oral en lo penal, en su caso.

Si las declaraciones se han de prestar de conformidad al inciso precedente, el juez deberá comprobar en forma previa la identidad del testigo o perito, en particular los antecedentes relativos a sus nombres y apellidos, edad, lugar de nacimiento, estado, profesión, industria o empleo y residencia o domicilio. Consignada en el registro tal comprobación, el tribunal podrá resolver que se excluya del debate cualquier referencia a la identidad que pudiere poner en peligro la protección de ésta.

En ningún caso la declaración de cualquier testigo o perito protegido podrá ser recibida e introducida al juicio sin que la defensa haya podido ejercer su derecho a contrainterrogarlo personalmente.”.

La enmienda propuesta por el Senado en primer trámite constitucional, agrega en el inciso final de este artículo 18 las siguientes oraciones:

“El defensor podrá dirigir al testigo o perito protegido las interrogaciones tendientes a establecer su credibilidad o acreditación y a esclarecer los hechos sobre los cuales depone, siempre que dichas preguntas no impliquen un riesgo de relevar su identidad. Lo expuesto en este inciso se aplicará también al cooperador eficaz y a quien se encuentre en el caso del artículo 9°.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, rechazó esta enmienda.

En tercer trámite, el Senado, a su vez, desechó el acuerdo de la Cámara de Diputados.

Luego de un breve debate, la Comisión Mixta acogió la modificación aprobada por el Senado en primer trámite constitucional, con la única enmienda consistente en suprimir, en la oración final que se propone agregar, la referencia al cooperador eficaz. Este acuerdo fue adoptado por ocho votos a favor, uno en contra y una abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Larraín y Walker, don Patricio y los Honorables Diputados señores Arenas, Cardemil, Ceroni y Melero. En contra votó el Honorable Diputado señor Burgos. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Alvear.

Artículo 2°

Mediante esta disposición, el Senado, en primer trámite constitucional, modificó la letra f) del artículo 20 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

Este literal establece que la División del Ministerio Público dedicada a la Atención de las Víctimas y Testigos tendrá por objeto velar por el cumplimiento de las tareas que a este respecto le encomiende a ese Órgano Persecutor la ley procesal penal.

La enmienda aprobada por el Senado consiste en agregar a esta letra la siguiente oración:

“Asimismo, le corresponderá prestar asesoría a quienes sean víctimas de delitos que la ley califica como terroristas.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, rechazó esta enmienda.

En tercer trámite, el Senado, a su vez, desechó el acuerdo adoptado por la Cámara Revisora.

Luego de un breve debate, la Comisión Mixta acogió, por la unanimidad de sus integrantes, la modificación aprobada por el Senado en primer trámite constitucional.

Con ocasión del análisis de esta disposición se planteó, asimismo, una duda acerca del quórum requerido para la aprobación de este precepto.

Sobre este punto, por una parte, se sostuvo, que se trata de una norma de ley común, toda vez que, simplemente, desarrolla una tarea que ya tiene asignada la División de Atención a las Víctimas y Testigos. En esta línea de argumentación, se agregó que esta labor es de naturaleza administrativa y no forma parte de las “atribuciones” propias y específicas del Ministerio Público, señaladas en el inciso primero del artículo 83 de la Carta Fundamental, esto es, investigar los hechos constitutivos de delito y ejercer la acción penal pública.

En relación con la afirmación anterior, se hizo presente, además, que pretender dar carácter orgánico constitucional a este precepto importaría ir más allá de lo que ha previsto el propio Constituyente y contrariar el criterio reiteradamente expresado por el Tribunal Constitucional en el sentido de que las leyes orgánicas constitucionales tienen un carácter excepcional, por lo que deben abordar exclusivamente las materias que el Constituyente les encarga, sin que puedan interpretarse más allá de lo necesario y permitido.

Por otra parte, se hizo presente que la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, calificó este artículo 2° como orgánico constitucional. Se recordó que, a juicio de esa Corporación, todos los preceptos contenidos en la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, tienen ese carácter y, por tanto, no corresponde hacer la distinción formulada en el párrafo anterior.

En definitiva, la Comisión Mixta acordó, por mayoría de votos, aprobar este precepto con rango de ley común. Se pronunciaron a favor de este criterio los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Espina, Larraín y Walker, don Patricio y los Honorables Diputados señores Arenas, Cardemil y Melero. En contra lo hicieron los Honorables Diputados señores Burgos y Ceroni, quienes estuvieron por otorgar a esta norma carácter orgánico constitucional.

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PROPOSICION DE LA COMISION MIXTA

En virtud de los acuerdos anteriormente adoptados, y como forma y modo de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras en relación al proyecto de ley en análisis, la Comisión Mixta tiene el honor de sugerir la aprobación de la siguiente proposición:

Artículo 1º

Numeral 2)

Letra b) del Senado

(Rechazada por la Cámara de Diputados)

Aprobar este literal en los términos propuestos por el Senado. Su texto es el siguiente:

“b) Sustitúyese el numeral 1 por el siguiente:

“1.- Los de homicidio sancionados en el artículo 391; los de lesiones establecidos en los artículos 395, 396, 397 y 398; los de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de cartas o encomiendas explosivas del artículo 403 bis; los de incendio y estragos, descritos en los artículos 474, 475, 476 y 480; y las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315, y 316, todos del Código Penal. Asimismo, el de descarrilamiento contemplado en los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles.”. (Unanimidad.10 x 0).

Numeral 3) del Senado

(Rechazado por la Cámara de Diputados)

Aprobar este número en los términos acordados por el Senado, que son los siguientes:

“3) Modifícase el artículo 3° de la siguiente manera:

a) Suprímese, en el inciso primero, la conjunción “o” que sigue a continuación de la locución “Código Penal”; intercálase después del guarismo “12.927” la frase “o en la Ley General de Ferrocarriles”, y agrégase la siguiente oración final: “Con todo, en el caso de los numerales 1° y 2° del artículo 476 del Código Penal, la pena se aumentará en uno o dos grados, y en el caso del numeral 3° del artículo 476, se aplicarán las sanciones previstas en dicha disposición, con excepción de la pena de presidio mayor en su grado mínimo.”. (Unanimidad. 10 x 0).

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la segunda oración por la siguiente: “Si se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguno de los tripulantes o pasajeros de cualquiera de los medios de transporte mencionados en dicho número, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.(Mayoría de votos. 7 x 3 en contra).

Numeral 4) del Senado

(Rechazado por la Cámara de Diputados)

Aprobar este número en los términos propuestos por el Senado, que son los siguientes:

“4) Suprímese el inciso segundo del artículo 3° bis.”. (Unanimidad 10 x 0).

Numeral 5) del Senado

(Rechazado por la Cámara de Diputados)

Reemplazarlo por el siguiente:

“5) Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:

“Artículo 7º.- La tentativa de cometer alguno de los delitos a que se refiere esta ley se castigará con la pena asignada al respectivo ilícito, rebajada en uno o dos grados. La conspiración para cometer alguno de esos delitos se sancionará con la pena señalada por la ley al delito rebajada en dos grados. Lo expuesto en el presente inciso, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º bis.” (Unanimidad. 10 x 0).

La amenaza seria y verosímil de cometer alguno de los delitos mencionados en esta ley, será sancionada con las penas de la tentativa del delito respectivo sin efectuarse los aumentos de grados señalados en el artículo 3º. Lo expuesto precedentemente no tendrá lugar si el hecho mereciere mayor pena de acuerdo al artículo 296 del Código Penal.”.”. (Mayoría de votos. 6 x 3 votos en contra y una abstención).

Numeral 6) del Senado

(Rechazado por la Cámara de Diputados)

Aprobar este número en los términos propuestos por el Senado, que son los siguientes:

“6) Reemplázase en el artículo 8° la frase “en sus grados mínimo a medio” por “en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo”. (Mayoría de votos. 6 x 3 en contra y una abstención).

Numeral 7) del Senado

(Rechazado por la Cámara de Diputados)

Aprobar este número en los términos propuestos por el Senado. Su texto es el siguiente:

“7) Agrégase como artículo 9°, nuevo, el siguiente:

“Artículo 9°.- Quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere de la tentativa de cometer algunos de los delitos previstos en esta ley, siempre que revele a la autoridad su plan y las circunstancias del mismo.

En los casos de conspiración o de tentativa en que intervengan dos o más personas como autores, inductores o cómplices, quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere cumpliendo con la exigencia prevista en el inciso precedente, siempre que por su conducta haya conseguido efectivamente impedir la consumación del hecho o si la autoridad ha logrado igual propósito como consecuencia de las informaciones o datos revelados por quien se ha desistido. De producirse la consumación del delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 4°.”.(Mayoría de votos. 7 x 2 en contra y una abstención).

Numeral 8) del Senado

(Rechazado por la Cámara de Diputados)

Reemplazarlo por el siguiente:

“8) Agréganse, en el inciso final del artículo 18, las siguientes oraciones finales: “El defensor podrá dirigir al testigo o perito protegido las interrogaciones tendientes a establecer su credibilidad o acreditación y a esclarecer los hechos sobre los cuales depone, siempre que dichas preguntas no impliquen un riesgo de revelar su identidad. Lo expuesto en este inciso se aplicará a quien se encuentre en el caso del artículo 9°.”.”.(Mayoría de votos. 8 x 1 en contra y una abstención).

Artículo 2° del Senado

(Rechazado por la Cámara de Diputados)

Aprobar este número en los términos propuestos por el Senado. Su texto es el siguiente:

“Artículo 2°.- Agrégase a la letra f) del artículo 20 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, la siguiente oración final: “Asimismo, le corresponderá prestar asesoría a quienes sean víctimas de delitos que la ley califica como terroristas.”.”.(Unanimidad. 10 x 0).

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A continuación, agregar el siguiente artículo 3°, nuevo:

“Artículo 3º.- Si las conductas tipificadas en la ley Nº 18.314 o en otras leyes, fueren ejecutadas por menores de dieciocho años, por aplicación del principio de especialidad, siempre se aplicará el procedimiento y las rebajas de penas establecidas en la ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad penal adolescente. (Unanimidad 10 x 0).

Será circunstancia agravante de los delitos contemplados en la ley N° 18.314 actuar con menores de dieciocho años.”. (Mayoría de votos 6 x 2 en contra y dos abstenciones).

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En caso de aprobarse la proposición formulada por la Comisión Mixta, el texto del proyecto de ley en estudio quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, las siguientes modificaciones:

1) Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1°.- Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2°, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.”.

2) Efectúanse las siguientes enmiendas en el artículo 2°:

a) Reemplázase, en el encabezamiento, la frase “reunieren alguna de las características señaladas en el artículo anterior” por “cumplieren lo dispuesto en el artículo anterior”.

b) Sustitúyese el numeral 1 por el siguiente:

“1.- Los de homicidio sancionados en el artículo 391; los de lesiones establecidos en los artículos 395, 396, 397 y 398; los de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de cartas o encomiendas explosivas del artículo 403 bis; los de incendio y estragos, descritos en los artículos 474, 475, 476 y 480; y las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315, y 316, todos del Código Penal. Asimismo, el de descarrilamiento contemplado en los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles.”.

c) Sustitúyese el numeral 4 por el siguiente:

“4.- Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos.”.

d) Suprímese el inciso final.

3) Modifícase el artículo 3° de la siguiente manera:

a) Suprímese, en el inciso primero, la conjunción “o” que sigue a continuación de la locución “Código Penal”; intercálase después del guarismo “12.927” la frase “o en la Ley General de Ferrocarriles”, y agrégase la siguiente oración final: “Con todo, en el caso de los numerales 1° y 2° del artículo 476 del Código Penal, la pena se aumentará en uno o dos grados, y en el caso del numeral 3° del artículo 476, se aplicarán las sanciones previstas en dicha disposición, con excepción de la pena de presidio mayor en su grado mínimo.”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la segunda oración por la siguiente: “Si se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguno de los tripulantes o pasajeros de cualquiera de los medios de transporte mencionados en dicho número, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

4) Suprímese el inciso segundo del artículo 3° bis.

5) Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:

“Artículo 7º.- La tentativa de cometer alguno de los delitos a que se refiere esta ley se castigará con la pena asignada al respectivo ilícito, rebajada en uno o dos grados. La conspiración para cometer alguno de esos delitos se sancionará con la pena señalada por la ley al delito rebajada en dos grados. Lo expuesto en el presente inciso, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º bis.

La amenaza seria y verosímil de cometer alguno de los delitos mencionados en esta ley, será sancionada con las penas de la tentativa del delito respectivo sin efectuarse los aumentos de grados señalados en el artículo 3º. Lo expuesto precedentemente no tendrá lugar si el hecho mereciere mayor pena de acuerdo al artículo 296 del Código Penal.”.

6) Reemplázase en el artículo 8° la frase “en sus grados mínimo a medio” por “en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo”.

7) Agrégase como artículo 9°, nuevo, el siguiente:

“Artículo 9°.- Quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere de la tentativa de cometer algunos de los delitos previstos en esta ley, siempre que revele a la autoridad su plan y las circunstancias del mismo.

En los casos de conspiración o de tentativa en que intervengan dos o más personas como autores, inductores o cómplices, quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere cumpliendo con la exigencia prevista en el inciso precedente, siempre que por su conducta haya conseguido efectivamente impedir la consumación del hecho o si la autoridad ha logrado igual propósito como consecuencia de las informaciones o datos revelados por quien se ha desistido. De producirse la consumación del delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 4°.”.

8) Agréganse, en el inciso final del artículo 18, las siguientes oraciones finales: “El defensor podrá dirigir al testigo o perito protegido las interrogaciones tendientes a establecer su credibilidad o acreditación y a esclarecer los hechos sobre los cuales depone, siempre que dichas preguntas no impliquen un riesgo de revelar su identidad. Lo expuesto en este inciso se aplicará a quien se encuentre en el caso del artículo 9°.”.

Artículo 2°.- Agrégase a la letra f) del artículo 20 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, la siguiente oración final: “Asimismo, le corresponderá prestar asesoría a quienes sean víctimas de delitos que la ley califica como terroristas.”.

Artículo 3º.- Si las conductas tipificadas en la ley Nº 18.314 o en otras leyes, fueren ejecutadas por menores de dieciocho años, por aplicación del principio de especialidad, siempre se aplicará el procedimiento y las rebajas de penas establecidas en la ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad penal adolescente.

Será circunstancia agravante de los delitos contemplados en la ley N° 18.314 actuar con menores de dieciocho años.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2010, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidente), y señores Andrés Chadwick Piñera, Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández y Patricio Walker Prieto, y Honorables Diputados señores Gonzalo Arenas Hödar, Jorge Burgos Varela, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes y Patricio Melero Abaroa.

Sala de la Comisión, a 29 de septiembre de 2010.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

INDICE

Constancias reglamentarias…2

Discrepancias sometidas a conocimiento de la Comisión Mixta…2

Proposiciones…12

Texto del proyecto como queda…16

4.2. Discusión en Sala

Fecha 29 de septiembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura 358. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Corresponde pronunciarse sobre el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley relativo a las conductas terroristas y su investigación.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7211-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 51ª, en 14 de septiembre de 2010.

En tercer trámite, sesión 54ª, en 28 de septiembre de 2010.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 55ª, en 28 de septiembre de 2010.

Informes de Comisión:

Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 51ª, en 14 de septiembre de 2010.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo), sesión 53ª, en 15 de septiembre de 2010.

Mixta, sesión 56ª, en 29 de septiembre de 2010.

Discusión:

Sesiones 51ª, en 14 de septiembre de 2010 (se aprueba en general); 53ª, en 15 de septiembre de 2010 (se aprueba en particular); 54ª, en 28 de septiembre de 2010 (queda pendiente su votación); 55ª, en 28 de septiembre de 2010 (pasa a Comisión Mixta).

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Alvear, Presidenta de la Comisión Mixta , para entregar una relación verbal a la Sala.

La señora ALVEAR.- Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero advertir a Sus Señorías que las normas que aparecen en negrita, bajo el epígrafe "Texto aprobado por el Senado", corresponden a aquellas que no fueron objetadas por la Cámara de Diputados y sobre las cuales no se pronunció, por tanto, la Comisión. Son las recaídas en el número 1) del artículo 1° del proyecto y en el número 2), letras a), c) y d) de la misma disposición.

En cuanto a la letra b) de dicho número 2), hubo acuerdo respecto a la manera de calificar y sancionar un conjunto de delitos.

Como ya hemos discutido largamente acerca de esta materia, solo voy a señalar el resultado de las votaciones.

En el caso de la referida letra b), el acuerdo se adoptó por unanimidad.

El señor LONGUEIRA.- Se mantuvo el texto del Senado.

La señora ALVEAR.- Exactamente. En definitiva, se resolvió conservar la letra b) despachada por nuestra Corporación, sin ninguna enmienda.

En verdad, resulta muy complejo explicar los acuerdos desde el punto de vista normativo, pero créanme que lo hicimos bien.

En relación con la letra a) del número 3), se decidió mantener el texto aprobado por el Senado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta.

La letra b) del mismo número, que reemplaza, en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.314, la segunda oración por la siguiente: "Si se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguno de los tripulantes", etcétera, fue aprobada por 7 votos a favor y 3 en contra.

El número 4), que también conserva el texto del Senado, fue acogido por unanimidad.

A continuación viene el número 5), relativo al artículo 7° de la Ley Antiterrorista.

El inciso primero de esta disposición fue objeto de una propuesta del Ejecutivo y quedó redactado en los siguientes términos: "La tentativa de cometer alguno de los delitos a que se refiere esta ley se castigará con la pena asignada al respectivo ilícito, rebajada en uno o dos grados". Luego viene la parte atinente a la conspiración.

La propuesta fue acogida por unanimidad.

En cuanto al inciso segundo, vinculado con "La amenaza seria y verosímil de cometer alguno de los delitos mencionados en esta ley", fue aprobado por mayoría: 6 votos a favor, 3 en contra y una abstención.

En el número 6) se acordó mantener el texto del Senado con la misma votación: 6 votos a favor, 3 en contra y una abstención.

En el número 7), recaído en el artículo 9° de la ley, también se aprobó el texto del Senado por 7 votos a favor, 2 en contra y una abstención.

En el número 8), relativo al inciso final del artículo 18 de la ley, nuevamente se acogió el texto del Senado, pero se eliminó la referencia al "cooperador eficaz". Este acuerdo fue adoptado por 8 votos a favor, uno en contra y una abstención.

Luego, en el artículo 2º, igualmente se aprobó el texto del Senado.

Cabe advertir -es muy importante recordarlo acá- que la Cámara de Diputados había estimado que este artículo era de rango orgánico constitucional. Después de una larga discusión entre los miembros de la Comisión Mixta, llegamos a la conclusión de que dicha norma en realidad requiere para su aprobación quórum simple y no quórum especial. En ello hubo unanimidad.

Por último, la Comisión Mixta acordó agregar un artículo 3º, nuevo, tendiente a establecer que a los menores de dieciocho años que incurran en conductas tipificadas como terroristas se les aplicará la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y no la Ley Antiterrorista.

Ello, en atención a lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño. Además, el Ejecutivo presentó el mismo cambio en una enmienda relativa a la justicia militar.

Esa fue la única propuesta de Senadores de la Concertación acogida por la Comisión.

El inciso primero de dicho artículo, que establece la regla recién indicada, fue aprobado por unanimidad. Y el inciso segundo, introducido mediante una indicación de miembros de nuestra Corporación y que agrava los delitos contemplados en la ley Nº 18.314 cuando en ellos se actúe con menores de dieciocho años, fue acogido por 6 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.

Hubo cinco propuestas de parlamentarios de la Concertación, de las cuales se recogió solamente la que he mencionado, con la redacción acordada en la Comisión Mixta, en cuanto a la preeminencia de la aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente a los menores de dieciocho años que incurran en conductas tipificadas como terroristas.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Recuerdo que se vota el informe de la Comisión Mixta en su totalidad. Se precisa quórum calificado para su aprobación, esto es, el voto conforme de 19 señores Senadores, considerando los dos permisos constitucionales concedidos, dado que algunas normas revisten dicho carácter.

El señor LETELIER.- ¿Se puede fundamentar?

La señora RINCÓN.- Quiero fundar mi voto.

El señor WALKER (don Patricio).- Yo también.

El señor PIZARRO (Presidente).- Como algunos colegas desean fundamentar su preferencia, les iré cediendo la palabra para ese efecto.

Hago presente que, si se alcanza el quórum especial exigido, se entenderán aprobadas también, obviamente, las normas de quórum simple. Así que se hará una sola votación.

En votación el informe de la Comisión Mixta.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina, para fundamentar su voto.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , el texto aprobado por la Comisión Mixta finalmente cumple los objetivos propuestos por el Gobierno: perfeccionar la legislación sobre conductas terroristas, a objeto de garantizar la seguridad y la paz social -es la finalidad de tal cuerpo legal- y, simultáneamente, que quienes sean imputados por delitos de esa gravedad reciban un juicio justo, con resguardo de las normas del debido proceso.

Los cambios fundamentales introducidos por el órgano bicameral apuntan básicamente, en primer lugar, a eliminar la presunción de delito terrorista -es un resabio de la ley antigua-, más aún si se considera que la actual legislación penal se basa en el fortalecimiento del principio de inocencia.

En segundo término, se perfecciona el listado de delitos en los cuales puede concurrir el dolo terrorista o provocar su efecto, esto es, producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie.

Por ejemplo, en la actualidad se halla incorporado el parricidio. Evidentemente, ese es un error de la ley, porque dicho ilícito implica que quien mata a otro conoce la relación que lo liga con su víctima. No corresponde que sea de aquellos que, cometidos, pueden transformarse en delito terrorista.

Por lo tanto, se perfeccionó la norma, señalando con claridad los delitos que quedan comprendidos, que básicamente son los de homicidio, de lesiones, de secuestro y de incendio.

Por otro lado, se rebaja la pena del delito de incendio, particularmente de bosques y de plantaciones o producciones agrícolas. La razón es muy simple. La legislación actual establece una sanción muy alta para dicha figura, lo que ha producido desproporción entre la pena que se le ha fijado y aquella que se aplica, por ejemplo, al homicidio, que naturalmente es más grave. Lo que hace el proyecto de la Comisión Mixta, que en esta parte recoge íntegramente lo planteado por el Gobierno, es consagrar para el delito de incendio una pena más proporcional a la gravedad de la conducta cometida.

Asimismo, la iniciativa regula, con una penalidad más acorde con una adecuada proporcionalidad, la tentativa, la amenaza de cometer un delito terrorista y, simultáneamente, la conspiración. El Senado había eliminado del artículo 7° la conspiración y la amenaza, lo cual, a juicio de quienes votamos en la Comisión Mixta, era un error, porque la amenaza verosímil y creíble de cometer un delito terrorista existe y es una de las conductas más frecuentes de las mafias que actúan en esta materia. Por lo tanto, hay una reducción de penas, pero sobre la base de que sean más equitativas.

Posteriormente, se establece la figura del "arrepentimiento eficaz" de aquella persona que ha participado en un acto que puede conducir a una conducta terrorista. Por ejemplo, alguien que ha participado en la conspiración para poner una bomba en el Metro. Si ese individuo se arrepiente y entrega información que permita impedir que tal delito se materialice, inmediatamente será beneficiado con una rebaja de la pena o, en algunos casos, con su exención, porque el legislador piensa que esta medida, frente al valor de lo que significa que no se cometa el delito, que se evite la muerte de gente inocente, versus sancionar al que se arrepiente, es un estímulo para que el día de mañana alguien se desista de perpetrar un ilícito de semejante gravedad.

Luego hay un perfeccionamiento en los derechos de la defensa, relacionado con la posibilidad de interrogar a testigos protegidos. Esto es muy importante. Tengamos en cuenta que casi nadie se atreve a denunciar públicamente muchas de las acciones de carácter terrorista que se pueden cometer en un país o de grupos narcotraficantes como los que existen en otras naciones que terminan realizando conductas terroristas. Recordemos a las FARC. El concepto del testigo a rostro cubierto obedece precisamente a esa finalidad, pero ahora también se garantiza que quien sea acusado tenga la posibilidad de interrogarlo con claridad, para evitar el abuso de la norma en su perjuicio, como me lo hizo presente claramente hoy el Senador señor Prokurica cuando analizamos esta materia.

Enseguida, se incluyó una disposición que, en nuestra opinión, ya se encuentra incorporada en nuestra legislación, cual es la de que, cuando en un delito se halla involucrado un menor de edad, rige el principio de la especialidad y debe aplicarse, por tanto, la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil. En el fondo, lo que se hace aquí es reiterar una norma que a nuestro juicio es clara en nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, cuando un menor participe en un delito considerado terrorista, el cuerpo legal que se le aplicará será la referida Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, quedando sujeto a sus normas.

Pero, como contrapartida, se señala que, cuando un adulto cobardemente utiliza a un menor para cometer un acto de carácter terrorista -en conocimiento de que tendrá una penalidad más baja, debido a la necesidad de proteger a los jóvenes- se le aplica una agravante, a fin de impedir o intentar impedir -tengo mis dudas respecto de los efectos de estas normas- que terminen usando solo a menores en la comisión de delitos. Entonces, se contrapesa tal posibilidad con una sanción elevada al adulto.

Señor Presidente , esas son básicamente las reformas que se introducen, las cuales -insisto- garantizan un juicio justo y la debida protección de la ciudadanía frente a actos tan graves que atemorizan a la población, quedando tipificados en la ley pertinente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , evidentemente tenemos diferencias significativas en esta materia con el Honorable señor Espina, con los parlamentarios de la Coalición por el Cambio y, naturalmente, con el Gobierno. Y así lo hicieron ver los representantes de la Concertación en la Comisión Mixta: su Presidenta , la Senadora señora Alvear , y el Honorable señor Patricio Walker .

Ahora bien, a esta altura uno se pregunta, ¿cómo quedamos? ¿Se logró algún avance? En verdad, pienso que lo alcanzado es bastante modesto. Francamente, esperaba otra cosa. El Gobierno -incluso, estuvo dispuesto a ponerlo por escrito- tenía la convicción, o se podía allanar a la idea, de que ciertos delitos no fueran considerados terroristas.

Estamos hablando concretamente de lo que hoy día nos convoca. Por eso, hay una "ley corta" y una "ley larga". Y muchos aspectos aquí mencionados bien podrían haber estado en esta última, al igual que las diversas iniciativas de la Alianza y de la Concertación para modificar la Ley Antiterrorista.

Entonces, frente a una Administración que está convencida -así lo han señalado parlamentarios de Gobierno- de que estamos frente a delitos que no son terroristas, uno espera de ella la construcción de un andamiaje, de una institucionalidad jurídica que permita, efectivamente, resolver de manera procesal lo que se está discutiendo. Porque en la mesa de diálogo con monseñor Ezzati no se conversa sobre la propiedad de la tierra, ni del reconocimiento constitucional ni de proyectos de desarrollo, sino de cómo se resuelven las causas judiciales que afectan a los comuneros mapuches.

Cabe destacar que, desde ese punto de vista -estoy seguro de que los representantes de la Alianza comparten mi planteamiento-, lo propuesto ahora es absolutamente de menor alcance que la modificación a la legislación antiterrorista que, en 1991, efectuaron las llamadas "Leyes Cumplido".

Por tanto, se trata de un avance modesto. Y uno se pregunta si esto es superior a lo que actualmente hay. Yo diría que un poco más.

Ocurre, señor Presidente , que en el debate habido durante la tramitación legislativa, pese al gran esfuerzo de los miembros de la Comisión de Constitución -trabajaron un fin de semana y días feriados para sacar adelante el proyecto-, ha habido retrocesos. De modo que yo calificaría el proceso como un paso adelante y dos atrás.

Luego de asistir hoy día a la Comisión Mixta, podemos decir que lo acordado representa un paso atrás, porque nadie podrá sostener que lo propuesto va a resolver la huelga de los comuneros. Ojalá que lo hiciera. Lo hemos conversado con todos los Ministros políticos. No la soluciona. ¿Por qué? Porque no permite recalificar los delitos.

Respecto del inciso segundo del artículo 1°, el Fiscal Nacional sostuvo -¡por favor!, no lo digo yo- que no se ha usado la presunción. ¿Y por qué? Porque tácitamente está eliminada en la Constitución, ya que primero se debe presumir la inocencia. Entonces, no ha sido utilizada tal presunción.

En cuanto al ofrecimiento del Gobierno de dejar sin efecto las querellas, ¿qué ha señalado el Ministerio Público? Repito: no lo digo yo. Que ello no producirá efectos concretos que impliquen disminuir las penas.

Por eso, en mi opinión, lo sugerido no constituye un avance significativo, aunque, obviamente, es más de lo que teníamos ayer. ¿Y qué era? Una negativa de los parlamentarios de la Alianza y del Gobierno de llegar hoy día a la Comisión Mixta. Entonces, desde ese punto de vista, se ha avanzado. Ojalá que sirva de algo.

Debido a las opiniones que he escuchado, tengo el deber de decir que, eliminada la presunción establecida en el inciso segundo del artículo 1° -todos sabemos a qué apunta-, no se resolverá el problema de fondo.

Señor Presidente , otra preocupación que tengo se refiere a que cuando se revisa lo aprobado, uno encuentra una indicación del Gobierno tendiente a eliminar la hipótesis del secuestro.

¿A qué me refiero?

El inciso segundo del N° 5, del artículo 2°, del texto vigente, señala claramente lo siguiente: "Los delitos de secuestro," -esto no tiene nada que ver con el pueblo mapuche- "sea en forma de encierro o detención, sea de retención de una persona en calidad de rehén y de sustracción de menores, establecidos en los artículos 141 y 142 del Código Penal, cometidos por una asociación ilícita terrorista," -por eso digo que no se elimina todo el secuestro, sino una hipótesis, debilitando la estructura del secuestro de la Ley Antiterrorista- "serán considerados siempre como delitos terroristas". Es decir, se elimina esa hipótesis.

Entonces uno trae a la memoria -creo que también los abogados presentes en la Sala- lo expresado por el destacado profesor y jurista argentino Sebastián Soler : "Estado, muéstrame tus leyes penales, que te quiero conocer a fondo". Porque, efectivamente, si uno, antes de ir a la Constitución, observa las leyes penales de un país, sabrá cómo es su sociedad y qué bienes jurídicos protege.

Señor Presidente , durante el debate, algunos han señalado que los bienes son lo más preciado en la vida. Sin embargo, a mi juicio, lo más importante es la vida misma, el derecho a la libertad, la libertad de expresión. Esos son los bienes más preciados.

En consecuencia, se advierte claramente una contradicción cuando se saca una parte del delito de secuestro y se deja como acto terrorista el incendio de pastizales o de un lugar no habitado. De modo que, quemar una cabaña a la orilla de un lago, por ejemplo, podría ser considerado delito terrorista, en circunstancias de que el propio Gobierno ha rebajado las penas para esa acción. Pero no queda con penas bajas, pues yo diría que son bastante altas.

Aquí no estamos hablando de la Ley Antiterrorista versus la impunidad. ¡No! Se trata de una construcción legal: la Ley de Seguridad del Estado.

A propósito de esto, el otro día se preguntó qué sucedería si alguien quemaba el edificio del Congreso Nacional y no moría nadie. Bueno, cabe recordar que, en tal caso, se aplicaría la Ley de Seguridad del Estado, que es la estructura jurídica para enfrentar tal delito.

No quiero extenderme mucho sobre la acción tentativa de un delito terrorista. Pero, a mi juicio, en esto se retrocedió. La indicación que propusimos con los Senadores señora Alvear y señor Patricio Walker pretendía sacar de la Ley Antiterrorista la tentativa como delito consumado. O sea, hoy día, ella queda prácticamente en el mismo nivel que la conspiración, la cual, como se sabe, es la preparación de un delito.

Me parece que se pudo haber hecho más. Y, tal vez, esa es la gran preocupación con que me quedo.

Por otra parte, debido a lo que mencionó ayer el Ministro Hinzpeter en cuanto a que si se dan las condiciones el Gobierno podría seguir dialogando y a los planteamientos del propio Presidente de la Corte Suprema en el mismo sentido, si el Parlamento desea efectivamente hacer una contribución más sustantiva a la solución del problema, no debiéramos descartar la posibilidad o cerrarnos a ella de estudiar una "ley corta II" que pueda agregar algunos de los aspectos aquí planteados.

Considerando que este es un modesto avance, vamos a concurrir con nuestros votos favorables.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , el día de ayer sostuvimos que era un error rechazar gran parte de los artículos del proyecto e insistimos en la necesidad de constituir la Comisión Mixta. Y, a mi juicio, había dos razones muy importantes para ello. La primera, que la iniciativa original contenía normas rescatables, como lo habían dicho el Gobierno y nosotros.

Por ejemplo, en cuanto al delito de incendio de pastizales, en el texto propuesto por el Gobierno se fijaba una pena equivalente a la del Código Penal.

También se eliminaba una figura muy nociva: la condena por sospecha; es decir, que se puedan aumentar las penas atendida la personalidad del imputado, lo cual, obviamente, atenta contra el Derecho Penal moderno que sanciona conductas y no personalidades.

Presentamos una indicación para rebajar las penas aplicables a la amenaza terrorista y a la figura de la conspiración.

Asimismo, se establecía la posibilidad de que el defensor del imputado pudiera contrainterrogar al testigo protegido.

Por eso, señor Presidente, para nosotros, ayer -lo digo con todo respeto y con la calma que nos brinda el hecho de que no se halle presente la prensa- era inentendible, inexplicable, que no se quisiera constituir la Comisión Mixta. Afortunadamente, lo hizo.

En mi opinión, hubo algo que influyó mucho para que se produjese un clima distinto el día de hoy. Me refiero a la presencia y la voluntad de buscar acuerdos del Ministro de Justicia , señor Felipe Bulnes . Un Secretario de Estado que ayer quería sacarnos al pizarrón o hacer un alegato al estilo de un litigio en algún tribunal de justicia, y ahora intentaba construir acuerdos. Y ese cambio de mano entre ayer y hoy -lo digo con todo respeto- se notó.

Algunos nos dijeron que queríamos dilatar la aprobación de este proyecto de ley. ¡Qué injusto, señor Presidente ! Trabajamos un viernes, un sábado y un domingo, y quisimos continuar la semana pasada.

Podemos afirmar que lo que salió de la Comisión Mixta -que se promulgará como ley de la República a partir de mañana, si el Presidente logra hacerlo- es mucho mejor que lo que hubiéramos despachado si ayer se hubiese insistido en la idea de no acudir a esa instancia.

Lo que aprobamos no es el ideal ni lo que deseamos. Nos habría gustado una apertura mayor. Pero, finalmente primó la sensatez. Es cierto que ella no vende, que no saca titulares en los diarios, que no produce el aplauso fácil; pero construye. Y eso es lo que terminó prevaleciendo.

Señor Presidente , quiero destacar también la norma que permite, de una vez por todas, sacar de la Ley Antiterrorista a los menores de edad. Actualmente, hay personas que están siendo procesadas por esa normativa porque cometieron delitos cuando eran menores de edad. Ese es un avance importante, junto con lo relativo a la tipificación, la eliminación de la presunción, el incendio, el derecho penal de autor, las amenazas, la conspiración, etcétera.

Nos dijeron que queríamos sacar ventajas políticas y que nos animaba el propósito de arrinconar al Gobierno. Creo que eso es muy injusto, señor Presidente . Tuvimos flexibilidad. Presentamos indicaciones y, cuando nos dimos cuenta de que podían tener efectos negativos, las retiramos.

Nos dijeron que queríamos prolongar la huelga de hambre. ¡Qué injusto, señor Presidente ! Siempre hemos pedido que se termine.

Nos dijeron que queríamos validar lo que se pidió esta semana. ¡Qué injusto, señor Presidente ! Condenamos y rechazamos por inconstitucional e inadmisible la voluntad de algunos de sentarse a negociar con los fiscales y con el Presidente de la Corte Suprema . Lo afirmamos con todas sus letras.

Por eso no entendíamos la reacción de ayer, y ahora nos alegramos de que haya primado la sensatez.

El Presidente del Partido Demócrata Cristiano señaló ayer: "Prácticamente nos trataron de miserables". Ese trato fue agraviante, injusto y gratuito.

Señor Presidente , debemos aprender la lección, porque todos tenemos culpa. Y la gran lección es que, para que haya un buen Gobierno y gobernabilidad, se precisa la voluntad de construir acuerdos.

La Concertación tuvo Ministros malos, más o menos y buenos. Entre estos últimos recordamos siempre a Edgardo Boeninger , quien entendía que para gobernar bien y que haya gobernabilidad, hay que llegar a acuerdos; no sacar al pizarrón ni venir a litigar al Congreso. Y, señor Presidente , espero que, a raíz de lo logrado hoy día -en lo cual contribuyó mucho el Ministro de Justicia , señor Felipe Bulnes -, esa sea la tónica y el gran aprendizaje que nos deja la tramitación de este proyecto de ley.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , en primer término, con toda sencillez y humildad, si en mi intervención de ayer en la tarde ofendí a algunos de los señores Senadores, les doy sinceras disculpas. Sus Señorías me conocen. Saben que jamás ha sido esa mi intención. Lo que hice fue simplemente un comentario político cuando sostuve que, en más de una oportunidad, algunos -no digo todos- han buscado arrinconar al Gobierno.

Me alegro del acuerdo a que se ha llegado y de que, como lo señaló el Senador señor Patricio Walker , haya imperado la sensatez. Coincido, también, en que el proyecto salga finalmente del Senado mejor que como ingresó. Y creo que ese es un activo que nuestra Corporación jamás debe perder: lograr aquí los grandes consensos que el país necesita para su desarrollo económico y su progreso social.

En seguida, quiero hacer un llamado a los señores Senadores en cuanto a tener confianza en nuestros tribunales. Tengo fe en que si los delitos de los cuales se acusa a los comuneros que están en huelga de hambre no son de carácter extremista, no van a ser condenados por la Ley Antiterrorista. Nuestros jueces han demostrado que tienen la capacidad para discernir, y discernir bien. Y, más allá de lo que pida el Gobierno a través de los abogados del Ministerio del Interior, más allá de lo que soliciten los fiscales del Ministerio Público, son finalmente los jueces -solo ellos- los llamados a hacer justicia.

Me alegro infinitamente de que se haya llegado a este acuerdo y no a un desmantelamiento de la Ley Antiterrorista. Porque la sociedad tiene derecho a defenderse de un flagelo que causa tanto daño, que destruye a los países, como son la violencia y el terrorismo. Y considero que los consensos aquí logrados están lejos de constituir un afán de arrasar con esa normativa legal, sin perjuicio de lograr las perfecciones que se puedan hacer más adelante. Creo que nos hallamos ante un proyecto equilibrado, que va a ayudar también a la solución del problema y a terminar con la huelga de hambre de los comuneros mapuches.

Señor Presidente, reitero que si ayer ofendí a alguien, mis disculpas, y que me alegro por el acuerdo a que hemos llegado en el Senado.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , en primer término, me alegro de que ayer hayamos insistido en nuestra tarea parlamentaria y en la importancia de valorarla, por cuanto han sido siempre las Comisiones Mixtas las que permiten alcanzar acuerdos. En ese sentido, me felicito de que, gracias al Reglamento, hayamos podido llegar hoy a una instancia de consenso. De lo contrario, habríamos terminado con la aprobación de uno solo de los 37 artículos que contenía el proyecto original antes de reducirlos a la "ley corta".

Señor Presidente, es importante que tengamos siempre mesura. Y quiero decir, con todas sus letras, que nunca hubo de parte nuestra la intención de obstruir, sino, muy por el contrario, la de contribuir a aprobar una ley que sirva para superar la dificultad que estamos viviendo en estos momentos y que todos esperamos que no termine en una desgracia.

En vista de ello, como Presidenta de la Comisión , cité a fines de semana, en días que son difíciles para los parlamentarios. Según expresiones del Secretario General del Senado , nunca una Comisión se había reunido un viernes, un sábado y un domingo seguidos. Y lo hice porque tenía la convicción de que debíamos despachar rápido el proyecto.

Desafortunadamente, el proceso fue difícil.

Yo quiero sumarme a las palabras del Senador Patricio Walker, porque resulta muy fácil trabajar con el Ministro de Justicia, Felipe Bulnes. Me alegro mucho de que haya participado del acuerdo a que se llegó; pero lamento que no esté presente para escuchar estas palabras, que son de elogio.

Al Parlamento no se viene a imponer, sino a colegislar. Y si algún Senador o Diputado tiene alguna diferencia, está obligado a hacerla presente.

Durante el tiempo en que fui Ministra de Estado nunca saqué un proyecto de ley igual a como lo envié, y tampoco lo intenté. Siempre tuve paciencia -a veces, harta- para conversar con cada uno de los parlamentarios que integraban las respectivas Comisiones, y también con los demás. Pues me parece importante escuchar a otros, ya que así se encuentra la razón.

Cuando hoy presentamos nuestra propuesta como Concertación a fin de que no se aplicara la Ley Antiterrorista porque debía primar la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, el Ministro Bulnes nos dijo de inmediato: "El Gobierno está de acuerdo". Y, aunque hubo alguna discusión al respecto, finalmente concordamos en un nuevo texto.

En definitiva, repusimos lo que ayer se había rechazado y logramos avanzar, aunque no tanto -lo digo con pena- como hubiésemos querido. Por ejemplo, no se elimina de la ley 18.314 el delito de incendio; no se reducen los delitos contra la propiedad que pueden ser considerados terroristas; tampoco se aborda la situación de los testigos encubiertos que son coimputados; no se suprime la amenaza terrorista, y la tentativa y la conspiración quedan con la misma pena.

Todas esas propuestas las volvimos a reiterar hoy, pero no nos fue bien. La mayoría existente en la Comisión Mixta aprobó, en definitiva, otra cosa.

Sin embargo, debo señalar que en la Comisión Mixta -recordemos que ayer el Gobierno y sus parlamentarios no estaban disponibles para discutir en ella- se avanzó en el sentido de sacar de la Ley Antiterrorista a los menores de edad para aplicarles exclusivamente la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente; de eliminar la condena por sospecha terrorista; de rebajar las penas para la conspiración, la tentativa y la amenaza terrorista -a nosotros nos hubiese gustado otra cosa, pero a lo menos se logró su disminución-, de bajar la penalidad del delito de incendio.

Señor Presidente , debo señalar que me siento contenta por el esfuerzo que realizamos. Habría preferido avanzar mucho más. Hicimos todo lo posible por lograrlo; lamentablemente, no se pudo. Pero con las modificaciones del informe de la Comisión Mixta, la Ley Antiterrorista es mejor. Y, por eso, lo votaré favorablemente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , más que buscar quién tiene, quién tuvo o quién tendrá la razón respecto de las interpretaciones que nos han acompañado en la discusión de este proyecto, simplemente quiero manifestar que la Comisión Mixta hizo un aporte, el cual, estoy seguro, ayudará a distender la situación ante un conflicto grave y delicado.

Eso hay que valorarlo, más todavía considerando que Senadores y Senadoras de la Concertación han anunciado su voto favorable al informe en debate, lo que va a permitir disponer no solo de un artículo, sino también de un conjunto de normas que, por cierto, constituyen un avance en esta materia.

Un señor Senador manifestó sus dudas acerca de cuánto aportará la iniciativa. Ello es comprensible. Y las opiniones sobre el particular variarán de acuerdo a las perspectivas de quienes las emitan.

En definitiva, la pregunta es si acaso se resuelve el problema. Ciertamente, sería ingenuo pensar que una norma legal puede solucionar una situación tan compleja. Pero sí contribuye (sumada al proyecto relativo a la justicia militar) a dar una señal en el sentido de que el Poder Legislativo está cooperando a terminar el conflicto.

Además, hay un aspecto que debemos subrayar: el riesgo que conlleva legislar sobre la marcha frente a acontecimientos muy tensos y complejos es que después se cuestione su efecto permanente por haber surgido de la imposición de una circunstancia determinada.

El proyecto que vamos a despachar a lo mejor no es todo lo audaz que algunos querrían que fuera, pero significa un avance, contribuye a resolver el problema y no tiene efectos permanentes negativos, lo cual es muy importante.

Ahora bien, yo espero que con estas señales el Gobierno y los comuneros puedan sentarse a dialogar otra vez. Y, de ser necesario, siempre estaremos dispuestos a realizar otros esfuerzos. Creo que nadie se negaría a eso.

Por lo tanto, más que recriminarnos o buscar quién tiene o quién tuvo la razón, en este minuto se requiere mostrar el espíritu de resolver el conflicto. Porque a quienes se encuentran en huelga de hambre, o a la opinión pública, no les interesan tanto las disquisiciones, sino las soluciones.

Ojalá seamos útiles para lograr ese objetivo. Y pienso que los pasos que hemos dado hoy con el texto que estamos aprobando van en la dirección correcta.

Si podemos hacer más, debemos intentarlo. Pero no nos recriminemos ni tratemos de exhibir con ese espíritu nuestras diferencias, porque estas no obedecen a cuestiones personales, sino a visiones distintas muy respetables.

En definitiva, considero positivo el paso que estamos dando. Solo anhelo que mañana la Cámara de Diputados apruebe el informe de la Comisión Mixta, y que, sobre esa base, lo acogido por el Congreso constituya un aporte en esta causa tan compleja.

Espero que se despejen las discrepancias cuanto antes y terminemos este conflicto, pues ello nos permitirá entrar al asunto de fondo, que sigue sin tocarse. Este -como dijimos- se refiere a la altísima postergación y discriminación de que ha sido objeto una parte importante de chilenos: el pueblo mapuche.

Debemos enfrentar esa deuda social. Siento que el Gobierno tiene la voluntad y el compromiso de hacerlo, para lo cual, obviamente necesitará de nuevo al Parlamento. Solo deseo que en esa causa, la más importante, podamos realizar contribuciones efectivas en el tiempo para que ese sector vulnerable, postergado, reciba el trato justo que les corresponde a todos los connacionales, sin distinción.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , quiero sumarme a la idea de aprobar el informe de la Comisión Mixta. Entiendo que constituye -como se señaló- un esfuerzo valioso, relevante, y un avance en la materia.

Pero más allá de lo jurídico, creo que se trata de un gesto del Senado, como parte del Congreso Nacional, en orden a agotar los empeños por abrir camino a la paz social en el marco del Estado de Derecho imperante en nuestro país.

No cabe duda de que el problema de las demandas de los pueblos originarios -también denominado "tema nacional"-, que hasta poco tiempo atrás algunos teóricos de la posmodernidad consideraban completamente superado en la sociedad actual, vuelve a emerger con una fuerza insospechada en el mundo global.

Incluso, países que parecían estar construidos de manera definitiva, vieron derrumbarse sus fronteras interiores en corto plazo ante la emergencia de los llamados "nacionalismos". Y algunos de los Estados más avanzados en el mundo conllevan en sus entrañas tensiones profundas que dicen relación a la diversidad de su composición tanto étnica como nacional. Y Chile no está ajeno a esa contingencia.

No podemos ser ingenuos en esta materia. Todos lo hemos visto en los rayados y en las banderas: más de alguno de los símbolos que contienen se refieren a la nación mapuche.

En consecuencia, debemos actuar colocando por encima de cualquier consideración no solo la firmeza, sino también la prudencia, extremando las alternativas que nos posibiliten vías de acuerdo.

Porque siento que entre los interlocutores del mundo mapuche se lleva a cabo una reflexión profunda: ¿será capaz nuestra sociedad de tolerar su multiculturalidad, de evolucionar, de dar un nuevo trato a los pueblos originarios en el marco de la diversidad y del pluralismo? ¿O se interrumpirá el proceso iniciado hace pocos años y el país retrocederá prácticamente dos siglos, a cuando aún estaba en debate si constituíamos una sola nación?

En consecuencia, considero que ninguna de las horas invertidas en el análisis ha sido perdida, porque el apresuramiento no era un buen consejero.

Por encima de cualquier desafío retórico o verbal, más allá de cualquier incidente callejero o acción de violencia que se pueda ejecutar, Chile ha de mostrar capacidad, en este ámbito, para fortalecer su Estado de Derecho sobre la base de la tolerancia, de la diversidad, de ir trazando un camino que -digámoslo- no ha sabido construir durante más de 200 años.

Y aun cuando podamos abrigar dudas respecto al grado de avance que significa el acuerdo que nos propone la Comisión Mixta, de todas maneras lo valoramos como una contribución, como un esfuerzo hacia la paz social, en el marco del Estado de Derecho de nuestra nación.

El señor BULNES ( Ministro de Justicia ).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Señor Ministro , le concederé la palabra al término de la votación.

Honorable señor Chadwick, puede fundar su voto.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente, solo intervengo con el ánimo de que todos podamos sacar buenas lecciones para nuestras conductas.

En el día de ayer, las bancadas de Gobierno fueron partidarias de que no se produjese el trámite de Comisión Mixta. Lo señalo a fin de que se comprenda tal determinación.

Luego de tres semanas de un trabajo muy intenso, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, habíamos perdido la fe o la expectativa de recobrar algo que señaló el Honorable señor Patricio Walker : la sensatez necesaria para abordar el perfeccionamiento de la Ley Antiterrorista.

Y la habíamos perdido, porque en todas las instancias previas nunca se logró un acuerdo como tampoco se contó con los votos de la mayoría de la Concertación a efectos de respaldar el proyecto del Ejecutivo.

La sensatez y la prudencia son valores o virtudes que siempre debemos tratar de rescatar. Y son doblemente auspiciosas, en la medida que tienen oportunidad de actuar.

Y, en este momento, quiero recordar que el Senador señor Sabag , con anticipación, estuvo dispuesto a respaldar normas que ahora todos apoyamos. Él tuvo la sensatez, la prudencia, la perspectiva y el coraje, quizás político, de mirar el problema con antelación. Y fue denostado por ello.

Hoy, lo anticipado por Su Señoría es compartido por todo el Senado en la votación que se realiza.

¿Qué nos hallamos aprobando con el informe de la Comisión Mixta? El proyecto íntegro -¡íntegro!- del Ejecutivo. No solo en la versión que salió de nuestra Corporación, sino también con los artículos que esta rechazó y que se restablecieron en la Comisión Mixta.

No lo señalo para sacar ventaja, sino para llamar la atención acerca de lo siguiente: si esto lo hubiésemos hecho en una oportunidad anterior, ¡por Dios que habríamos podido evitar resquemores, descalificaciones o conflictos entre nosotros!

¡Bueno! Somos humanos y eso no se dio. Pero ahora que se da y que lo valoramos, ojalá podamos entender que, si en este momento circunstancial enfrentamos entre todos la problemática mapuche con una visión de colaboración y de unidad entre Gobierno y Congreso Nacional, avanzaremos más en la búsqueda de soluciones que respeten, en este caso, la integridad de la Ley Antiterrorista, por la gravedad de los delitos que contempla y el carácter general de los aspectos que norma, pero que también pongan fin a un conflicto que deseamos que termine lo antes posible, por hallarse en juego la vida de algunos compatriotas. Y, al mismo tiempo, podremos proyectar soluciones para los problemas de fondo que afectan a La Araucanía, a fin de conseguir no solo salvar un asunto puntual, sino también generar condiciones de desarrollo para nuestros pueblos originarios, que es lo que más reclaman.

Lo anterior prueba que actuando juntos podemos ser mucho más eficaces. Si lo hubiéramos logrado en su oportunidad, habría sido mejor. No fue así. Pero ya que lo alcanzamos en este momento, no lo olvidemos para las próximas circunstancias, cuando continuemos enfrentado el problema de La Araucanía.

El señor BULNES (Ministro de Justicia).- Pido la palabra.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Señor Ministro , por una cuestión reglamentaria, aún no puede intervenir. Pero mientras tanto puede ir a la Cámara de Diputados, donde sé que se está tramitando otra iniciativa de su Cartera.

Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente , quiero formular unas breves reflexiones con relación al proyecto, en trámite de Comisión Mixta, que nos hallamos discutiendo.

En primer lugar, les envío mis felicitaciones a los miembros de la Comisión y a los representantes del Ejecutivo que tan afanosamente han logrado el acuerdo que hoy, en definitiva, será ratificado en unos momentos más en votación unánime.

Mi reflexión apunta, precisamente, a valorar los acuerdos. Cada cierto tiempo, se reitera en esta Corporación la relevancia de los consensos, de las políticas de Estado, de las visiones conjuntas para abordar coyunturas de por sí difíciles y encontrar caminos de solución.

En la celebración del Bicentenario realizada en el Salón de Honor hace algunos días, el señor Presidente recordaba que lo que distingue al Parlamento chileno, y en parte al país, es precisamente la capacidad de alcanzar tales acuerdos.

No obstante, tengo la impresión de que siempre la búsqueda de consensos de esta naturaleza es particularmente trabajosa: hay avances, retrocesos y, por qué no decirlo, cambios de opinión. Muchas veces las partes han de estar dispuestas a hacer cesiones, que nadie debe entender como capitulaciones. También cabe la posibilidad de aprender de los puntos de vista de los adversarios. Las personas opinan de una manera y una posterior mayor reflexión hace que los argumentos vayan decantando, madurando y, finalmente, se logra un resultado.

Pero mi reflexión, señor Presidente , apunta específicamente a lo siguiente: cuando se alcanzan acuerdos, lo único que no cabe hacer es desmerecerlos. Y hay dos maneras de quitarles jerarquía.

Una tiene que ver con la reivindicación ad infinítum respecto de las posiciones de cada cual previas al acuerdo. No digo que no tenga sentido dejarlas consignadas. ¿Pero cuál es el fin de la reiteración casi majadera de ellas? Si en último término lo que en verdad importa es que se alcanzó un acuerdo. ¿Cuál es el afán de cada cual de dejar establecido casi como en un acta notarial qué pensaba o qué no pensaba antes de aquel? Lo relevante, la señal política que aquí se le está dando al país es una sola: el Congreso no ha desmantelado la Ley Antiterrorista y por unanimidad ha logrado un acuerdo para perfeccionarla. Creo que esa es la señal que esta Corporación debe entregar.

A la vez, pienso que tampoco contribuye a que los acuerdos tengan profundidad, alcance, vigor, jerarquía si los desvalorizamos diciendo que resultan insuficientes. Son aquello que ha sido posible alcanzar en las actuales circunstancias, con la colaboración de todos.

Por lo tanto, mi llamado apunta a reivindicar la importancia del acuerdo logrado, a dar menos relevancia a las posiciones previas y, sobre todo, a no desvalorizar lo que se ha conseguido, en función de una teórica posible mejor alternativa.

Mi impresión es que aquí hay una señal política extraordinariamente potente. El Senado de la República, el Congreso ha estado a la altura. Y, en consecuencia, hoy se empieza a ver quizás la luz al final del túnel. Pero no seamos nosotros, los que hemos alcanzado este acuerdo, y en particular aquellos que trabajosamente lo han logrado materializar, quienes le quitemos jerarquía, importancia o valor precisamente con las conductas descritas, que, en mi opinión, poco contribuyen a que el acuerdo conseguido, con la votación unánime que vamos a obtener, cumpla realmente su propósito.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, he escuchado atentamente a los Senadores Chadwick y Allamand.

Yo no pretendo desmerecer los acuerdos ni decir que las cosas son buenas o malas. Pero no me gusta que los hechos queden de la forma en que se describen hoy, en circunstancias de que ayer nosotros éramos los miserables que no íbamos a hacer nada para evitar la huelga de hambre. Debido a que ayer nosotros votamos en contra de la postura de ustedes tuvimos Comisión Mixta hoy y logramos acuerdos. Y eso hay que dejarlo en claro. No lo hago para señalar que es bueno o malo, suficiente o insuficiente. Pero esa es la verdad.

Hoy día, en este clima ecuménico, nos abrazamos, nos felicitamos, establecemos que somos todos buenos, cuando ayer éramos todos malos. Me parece que esa no es la verdad. Ni siquiera deseo denostar, sino simplemente hablar con la verdad.

Y cuando el Senador Chadwick homenajea al Senador Sabag , con mayor razón genera molestia profunda. Porque lo que pretendía la Concertación era tan solo aprobar un artículo que nos parecía importante para lo que Su Señoría ha señalado: tratar de terminar con la huelga de hambre. Para nosotros dicha norma era relevante. ¿Y por qué no fue aprobada? Porque no contamos con ese voto, porque perdimos la votación. Esa es la verdad.

Y cuando nosotros concurrimos hoy con nuestro voto lo hacemos porque esperamos de corazón y de verdad que este conflicto concluya. Esa es la única razón. Porque obviamente no nos gusta ni lo que se aprobó ni la forma como se hizo. Pero nos interesa que de una vez por todas chilenos que están en peligro de muerte puedan deponer la huelga de hambre. Y lo dijimos desde el primer momento hasta hoy: nuestra colaboración con el Ejecutivo iba y va en ese camino. Y fuimos denostados por el Gobierno y por muchos que manifestaron que nosotros no teníamos intención de acabar con la huelga, sino simplemente de continuar con ella.

Lo digo con toda fuerza: no voy a desmerecer lo que vamos a hacer: votaremos unánimemente a favor del informe de la Comisión Mixta.

Pero la verdad ha de quedar explícita en la Versión Oficial del Senado. Si no es así, al final nos mentimos. ¿Hoy día somos distintos de ayer? No, Senador Chadwick . Hoy somos exactamente iguales, decimos y hacemos exactamente lo mismo que ayer. La diferencia es que el cambio fue de las bancas de allá, no de las de acá. Y nuestra votación va en ese camino, de colaborar con el Gobierno, si es necesario, para que el problema se resuelva.

Y lo señalo con la fuerza con que tengo que decir las cosas, porque -insisto- la verdad es que desde el punto de vista de nuestro sector esto ha requerido un tremendo esfuerzo y un tremendo trabajo para terminar con la huelga de hambre.

Señor Presidente , votaré a favor, a pesar de todas las diferencias y discrepancias, para que el proyecto que finalmente se apruebe ojalá ayude a resolver el problema de la huelga de hambre, y también las dificultades que experimentan los mapuches en general en cuanto a las diversas demandas y querellas de que son objeto por la Ley Antiterrorista.

Muchos han sostenido que dicha legislación, en la forma en que se aplica hoy, no es la manera de llevar a cabo una investigación sobre hechos que no son terroristas o que pudieran no ser calificados de tales en un sistema democrático como el nuestro. Si la iniciativa soluciona este problema, felizmente votaré a favor.

No obstante, también quiero dejar clara mi posición frente al clima tan amoroso en el que terminamos, en circunstancias de que ayer nos encontramos ante uno completamente belicoso.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , cuánta razón teníamos ayer quienes dijimos que confiábamos en las instancias del Parlamento.

Yo fui el último en votar ayer. Y señalé que optaba por la Comisión Mixta porque era la instancia que nos correspondía legalmente. La situación podría haberse solucionado de otra manera, pero no en la forma acabada y de completo acuerdo a que estamos llegando hoy.

Y lo anterior es importante, porque los que tenemos la responsabilidad de legislar en el país, el Ejecutivo y el Parlamento, hemos llegado a un acuerdo por unanimidad. ¡Y por Dios que puede ser poderosa esta señal, no tan solo para el país, sino también para quienes se encuentran en huelga! Porque ya existe consenso entre el Congreso y el Ejecutivo para despachar una normativa que, si bien algunos estiman que es poco, otros la consideran suficiente.

Lo importante radica en que hay un acuerdo unánime, donde se accede fundamentalmente a todos los requerimientos del Ejecutivo , que juzgaba que con tales disposiciones solucionaba el problema de la huelga. Otras indicaciones también fueron aprobadas.

Asimismo, es significativo el hecho de que toda la ciudadanía tiene la certeza de que en una "ley corta", tratada precipitadamente, no se desmantelaron muchas disposiciones que le brindan seguridad, estabilidad a la productividad de nuestro país, y sobre todo al Estado de Derecho.

Ya se abordará la "ley larga", donde se podrá discutir de manera más detallada sobre el particular y donde será posible la participación de muchos juristas que resulta necesario consultar.

Yo aspiro ahora a que las cosas se calmen, a que lleguen a la racionalidad las personas que están provocando este grave problema al país y a que la mesa de diálogo instalada en el cerro Ñielol pueda continuar, junto con la otra mesa, para buscar una solución racional, justa, que es lo que todos buscamos.

Felicito a mis colegas Senadores y Diputados. Lo dije ayer: "confío plenamente en la sabiduría, en la ponderación y en la inteligencia de cada uno de ellos, para que actuemos con grandeza, como siempre lo hacemos desde este Parlamento". Y prueba de ello es este resultado, que estimo exitoso. Tres veces votamos ayer, y hubo tres empates. Y, como consecuencia de eso, hoy estamos aprobando la iniciativa por unanimidad.

Con agrado, señor Presidente, votaré favorablemente el informe de la Comisión Mixta.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , después de la intervención de Su Señoría, yo también quisiera precisar algunas cosas, en honor a la verdad. Celebraba mucho el clima ecuménico, como usted lo calificó. Pero dado que lo interrumpió, yo también deseo aclarar ciertos aspectos, porque la sensación con la cual estamos despachando por unanimidad estas modificaciones no nos deja contentos, dado que el valor de los acuerdos radica en que deben alcanzarse con sentido de oportunidad, con liderazgo, con generosidad. Y así son valorados frente a la opinión pública.

Por primera vez, en veintitantos años que soy miembro del Parlamento, he participado en una Comisión Mixta donde nuestro sector político es mayoría. Es una experiencia inédita para nosotros; se han sorprendido aquellos que integraron ese órgano técnico. ¡Primera vez que somos mayoría en una Comisión Mixta desde el retorno de la democracia!

Como ese dato es muy importante para la historia de la ley -eso fue lo que generaron ayer-, nosotros esperábamos que ustedes no enmendaran su posición. Porque los que cambiaron de parecer fueron ustedes, Senador Gómez. Dado que contábamos con mayoría en la Comisión Mixta logramos proponer a ambas ramas del Congreso las mismas enmiendas que nos envió el Ejecutivo hace prácticamente veinte días.

Y ustedes, frente a esa mayoría, tenían dos opciones: aprobar el texto legal en dicha instancia -me alegro que ahora lo hagan- o rechazarlo. Por lo tanto, de todas maneras hubiese quedado la misma redacción que ayer pedimos despachar acerca del numeral respectivo del artículo 1º, norma que resultó aprobada por unanimidad.

Entonces, celebro que hayan cambiado su postura, porque si ustedes hubiesen actuado de la misma manera como lo hicieron en la Cámara de Diputados y en el Senado, lo lógico sería que rechazaran las propuestas que nos sugiere la Comisión Mixta.

Por lo tanto, ese cambio de actitud tuvo un valor enorme porque hoy, gracias a una Comisión Mixta con mayoría de parlamentarios de Gobierno, votaron en un sentido diferente.

Debo recordar que ayer -y que no se nos olvide- votamos tres veces y estuvimos a punto de pronunciarnos acerca de una proposición inédita en más de dos décadas que estoy en el Congreso Nacional, mediante la cual se solicitaba que los miembros de la Comisión de Constitución de esta Corporación no integraran la Mixta, con el propósito de alterar la mayoría existente al interior de ella. Y si el Reglamento, señor Presidente , no nos hubiera salvado, a lo mejor esa composición de la mayoría, a sugerencia de lo que ustedes pretendieron ayer, se hubiese alterado y se habría registrado un empate. ¡Y tal vez ahora no estaríamos ni con discursos ecuménicos ni con discursos de la verdad!

Entonces, como creo que primó el que quede la verdad, ¡esa es la verdad!

Llegamos a la última instancia en la cual, por primera vez en la historia del retorno a la democracia, nuestro sector es mayoría. ¡Y ustedes cambiaron, no nosotros! ¡Ustedes cambiaron!

Y me alegro de ello por el país, pues sinceramente no me hubiese gustado llegar a la etapa en que nos encontramos de la forma como lo hicimos.

Creo que el valor de los acuerdos, los momentos en que se adoptan y las formas de alcanzarlos son fundamentales. Y todos concordamos en que la manera que utilizamos no es la adecuada.

Sin embargo, sí me parece importante poner de relieve una aspiración que deseo compartir con ustedes: todos queremos sinceramente que los comuneros mapuches depongan la huelga de hambre; a nadie puedo asignarle una motivación distinta, a pesar de la forma como votaron durante la historia de este proyecto de ley.

Y creo que la señal que da el Parlamento al despachar con rapidez esta iniciativa legal contribuirá a que los responsables de la conducción de nuestra sociedad -estén en el Poder Ejecutivo , en el Judicial o en el Legislativo- puedan hacer lo que nos falta hoy -y ojalá lo hagamos todos juntos-: pedirles a los comuneros mapuches que depongan la huelga de hambre.

Espero honestamente que, una vez despachado el proyecto de ley, el Gobierno retire las querellas presentadas bajo la actual legislación, basadas en la presunción de ser terroristas. Son señales que estamos dando con independencia del resto de los poderes del Estado, a fin de avanzar hacia el término de este conflicto.

Ese es el valor que tiene la votación del informe de la Comisión Mixta.

Por eso, señor Presidente , dados los argumentos expresados en su intervención, quise contribuir a completar algo más la verdad que usted inició.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Gracias por su verdad, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor CHADWICK.- ¡Cierre la votación, señor Presidente!

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , le cedo mi turno al Senador señor Zaldívar.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Muy bien.

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Agradezco al Senador señor Pizarro - Presidente de la Corporación- quien cerrará el acto que comprende este gran acuerdo...

El señor WALKER (don Patricio) .- ¡Ecuménico!

El señor PROKURICA .- ¡Ecuménico!

El señor PIZARRO .- ¡Hasta protestante...!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Escuché atentamente al Senador Longueira . Y prefiero quedarme con la parte final de su exposición, no con la primera, la que a mi juicio fue un puro malabarismo de palabras para tratar de justificar algo que carece de toda justificación y echar un poco de tierra a todo lo que hemos realizado.

Efectivamente, la Comisión Mixta contó con representación mayoritaria de parlamentarios de Gobierno. Y eso obedece a un buen acuerdo que alcanzamos en el Congreso donde la Concertación, a pesar de ser mayoría en el Senado, podría tener mayor número de representantes en todas las comisiones técnicas y, por ende, en todas las comisiones mixtas que correspondiera formar.

Sin embargo, eso no ocurrió porque hemos mantenido otro tipo de actitud que es la que siempre ha primado en nuestras relaciones.

El señor PIZARRO.- ¡En la Cámara de Diputados ellos no quisieron llegar a acuerdo!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Claro. En la Cámara Baja los parlamentarios de Gobierno procedieron de otra forma. Yo me refiero al Senado.

Escuché otras intervenciones como la del Honorable señor Allamand . Me parecieron muy acertadas sus palabras en orden a que debemos valorar los acuerdos por lo que son y no tratar de echar carbón en un sentido u otro, en cuanto a quién lo hizo mejor o quién lo hizo peor. Los acuerdos se logran con la voluntad de cada una de las partes para alcanzar un objetivo.

Sin embargo, no me gustó que ese señor Senador nos dijera indirectamente, a pesar de que su argumentación iba en otra línea, que nosotros habríamos tratado de desmantelar la Ley Antiterrorista -eso es lo que he escuchado en varias oportunidades desde las bancadas de enfrente- y que nuestras indicaciones y planteamientos formulados a esta iniciativa habrían tenido por objeto esa finalidad. ¡No ha sido así! Nuestro ánimo siempre ha sido perfeccionar dicha normativa. Podemos discrepar en cuanto a si nuestras propuestas son menos buenas que las de ustedes, pero hemos tratado de mejorar la legislación vigente y posibilitar con esas modificaciones -así les hicimos ver a los Ministros del Interior , Secretario General de la Presidencia y de Justicia cuando trabajamos en la Comisión respectiva a comienzos de la tramitación del proyecto- una salida al conflicto.

Por eso les dijimos a esos personeros de Gobierno: "No traigan la ley completa; aboquémonos solo a una ´ley corta`". ¿Para qué? Para lograr el objetivo que todos queremos: solucionar el problema de la huelga de hambre de los comuneros mapuches.

Se nos hizo caso. Trajeron el proyecto al Parlamento y discutimos la "ley corta". Presentamos indicaciones. En el Senado un colega de nuestra bancada no nos acompañó en la votación de un artículo que a nuestro entender no significaba desmantelar la Ley Antiterrorista, sino que apuntaba a aminorar los rigores de la normativa legal vigente para evitar conflictos como el que hoy día tenemos y que se originan en los delitos contra la propiedad.

Esa es una materia discutible. Unos pueden pensar de determinada manera, y otros, en sentido opuesto. Y creo que el Senador de estas bancas votó la norma en la convicción de que no era conveniente. Y me parece respetable.

¡Pero no nos puede venir a decir acá un Senador de las bancas de enfrente que el texto que ahora estamos aprobando es imposición de ustedes! ¡Si en las votaciones llevadas a cabo en el Senado durante el primer trámite constitucional, casi todos los artículos fueron aprobados, en su inmensa mayoría, gracias a nuestros votos! Y ayer, cuando llegamos a votar las modificaciones de la Cámara de Diputados, ustedes, los Senadores de Gobierno, no quisieron llegar a un acuerdo.

Y no nos olvidemos de que en la sesión de ayer un Ministro de Estado , que hoy día no estuvo presente en la Comisión -lo leí reiteradamente en el diario-, anunció que se acababa el camino legislativo. ¡Incluso, en la televisión apareció haciendo una señal negativa con sus manos!

Entonces, me alegro de que hoy día hayan cambiado el criterio y se abrieran a la posibilidad de alcanzar un acuerdo. Ojalá recuperemos esa forma de legislar.

Fuimos a la Comisión Mixta por el esfuerzo de estas bancas, con el compromiso de que ustedes la aceptaran. Se facilitó el trámite del proyecto en el día de hoy y hemos consensuado un texto legal. ¡Bien por el Parlamento!

Yo manifesté ayer que el Congreso Nacional no puede renunciar a su capacidad como poder del Estado para erigirse en un lugar donde encontremos la solución de los problemas. Esa es la realidad de los hechos.

Por ello, yo también me sumo a lo que se ha dicho respecto del señor Ministro de Justicia. La conducta asumida ayer por el titular del Interior es distinta de la que observamos en aquel hoy. El Ministro de Justicia de hoy es el personero que busca los acuerdos; en cambio, el Ministro del Interior de ayer, con todo el respeto que me merece, no los buscaba.

Me alegro de lo ocurrido esta tarde. Y ojalá que profundicemos el ánimo con que hemos procedido y lleguemos a los acuerdos indispensables para lograr las soluciones que necesitamos implementar.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , quiero aclarar algunas cosas, porque me parece sano para el Senado que no tratemos de sacar ventajas más allá de lo razonable a propósito del resultado de la votación del informe de la Comisión Mixta. De lo contrario, la gente no va a entender nada.

Nos pronunciamos de la manera como lo estamos haciendo porque las proposiciones de Comisión Mixta se votan en su integridad. Si hubiera sido factible separar los artículos o sus incisos, no se habría registrado una aprobación unánime. Y eso lo saben los Senadores oficialistas tan bien como yo. De modo que "no nos veamos la suerte entre gitanos".

Esta es una propuesta de la Comisión Mixta "dentro de lo posible", que a nuestro juicio no resulta suficiente y que en opinión del Gobierno, dada ayer por el señor Ministro del Interior, no era necesaria.

¿Por qué la votamos a favor? Porque nos parece un avance, pequeño, positivo, pero insuficiente. Es un pequeño avance que puede darles un indicio a los comuneros en huelga de hambre, quienes estaban esperando una señal, al menos del Congreso.

Ayer el Gobierno dijo "no" a la alternativa de la Comisión Mixta. Tenía sus razones. ¿Cuáles? Digámoslas con todas sus letras.

El Ejecutivo pensaba que mientras el proyecto se encontrara en tramitación legislativa los comuneros mantendrían su huelga de hambre.

Así lo manifestó aquí con toda claridad: "Mientras siga abierta la posibilidad de introducir modificaciones a la ley, los comuneros se fortalecerán en sus posturas y, por lo tanto, no depondrán la huelga de hambre. Y yo, como Gobierno," -lo dijo el Ministro del Interior - "quiero que no haya más alternativa legislativa, para obligarlos a dejar la huelga de hambre".

Esa era una apreciación. Tendría sus razones el Ministro del Interior , quien siempre dispone de más información que nosotros. Seguramente aspiraba a la división de los comuneros; a que la presión de unos debilitara a otros, en fin.

Nosotros teníamos otra visión, producto de lo que hemos conversado con los propios comuneros; de los datos recogidos de las iglesias; de lo planteado por el facilitador del diálogo, Monseñor Ezzati : que se precisa una modificación legal para generar condiciones a fin de que los comuneros dejen la huelga de hambre.

Nuestras razones son políticas, legales y, además, humanitarias.

Ese es nuestro punto de vista. Y al respecto tenemos una diferencia con las bancadas oficialistas.

Entonces, no se venga a decir aquí que llegamos a un acuerdo unánime y que esto es fantástico.

Que quede claro: lo más probable es que la propuesta definida acá no solucione el problema de los comuneros y su huelga de hambre.

Eso significa, además, tener sentido de realismo.

Pero nosotros debemos jugar también un papel. Y, desde las bancadas de la Concertación, hemos estimado en conciencia que lo propuesto por la Comisión Mixta, aunque no es suficiente, ayuda.

El Gobierno sabrá cómo evalúa su accionar o de qué manera asume la responsabilidad frente a sus decisiones. Habrá de hacerlo ante el país, ante la opinión pública y ante el mismo Parlamento.

Por último, la conclusión más importante que debemos sacar es que resulta necesario desarrollar un diálogo de fondo con relación al problema de los pueblos originarios.

El Congreso Nacional, por mayoría de las bancas de Gobierno de hoy, mantuvo durante 16 a 18 años sin aprobación el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales. Ello, por motivos políticos que no han cambiado hasta ahora.

Y cuando se abre una pequeña oportunidad, pensamos que hay que aprovecharla para mejorar la Ley Antiterrorista, que viene de los tiempos de la dictadura y que en democracia no es posible sostener, y también, para abordar en una mesa de diálogo el problema de nuestros pueblos originarios y terminar con las discriminaciones de que estos son objeto. Por consiguiente, debemos valorar seriamente ese espacio y aprovecharlo -insisto- para llevar a cabo lo que acabo de señalar.

Tal es, igualmente, la razón por la que hemos dicho que estimamos positiva la mesa de diálogo formada por el Gobierno con representantes de las distintas etnias y que busca encarar las cuestiones más de fondo.

Ojalá que el espíritu que tanto se ha aplaudido acá nos inspire también, cuando se discuta el proyecto de "ley larga", para avanzar en una legislación antiterrorista verdaderamente acorde con lo que debe ser una democracia moderna.

Por lo expuesto, voto que sí.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , con motivo de problemas coyunturales, uno no puede terminar desmantelando la Ley Antiterrorista, porque su aplicación no está orientada a un caso particular, sino a la defensa del Estado frente a conductas contrarias a la institucionalidad.

A mi modo de ver, hemos legislado bien, procediendo con serenidad, en los términos correspondientes y -como expresó el Senador Larraín- sin provocar efectos permanentes que puedan debilitar a nuestra nación.

Por lo tanto, la propuesta de la Comisión Mixta constituye un avance.

Ciertamente, los proyectos de gran trascendencia para el país deben debatirse en un ambiente más distendido, de mayor reflexión, y no bajo un clima de presión.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (33 votos a favor), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido, y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez ( doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Escalona, Espina, García, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Ha concluido el Orden del Día.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 29 de septiembre, 2010. Oficio en Sesión 82. Legislatura 358.

?Valparaíso, 29 de septiembre de 2010.

Nº 786/SEC/10

AS. E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley relativo a las conductas terroristas y su investigación, correspondiente al Boletín Nº 7.211-07.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada con el voto favorable de 33 Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 30 de septiembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 82. Legislatura 358. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE CONDUCTAS TERRORISTAS Y SU INVESTIGACIÓN. Proposición de la Comisión Mixta. (Sobre Tabla).

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Según lo estatuido en el artículo 193 del Reglamento, corresponde tratar la proposición de la Comisión Mixta respecto del proyecto de ley, iniciado en mensaje, relativo a las conductas terroristas y su investigación.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 7211-07 (S). Documentos de la Cuenta N° 2, de esta sesión.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En discusión.

Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Jorge Burgos.

El señor BURGOS.- Señora Presidenta , ante ayer, leí en la prensa que el ministro del Interior había desechado la vía legislativa, dijo que ya no servía, lo que fue respaldado por senadores de la Alianza. Uno de ellos expresó que no tenía destino, salvo demorar la tramitación de la norma. Una vez más, se equivocaron al formular declaraciones en forma anticipada.

Voy a atreverme a recomendar a los diputados de las bancadas de la Concertación, en particular, a la de mi partido, que voten favorablemente el proyecto de solución de la Comisión Mixta, aunque muchas modificaciones no fueron aprobadas por unanimidad, sino por mayoría circunstancial de senadores y diputados de la Alianza. Pero, ayer fueron respaldadas por todos los senadores. Por ello, votaremos un texto completo, no es posible dividir las votaciones, no se puede determinar qué cosas son mejores o peores.

Al final, este proyecto contiene cuestiones interesantes, algunas de las cuales no estaban en discusión, como el término de las presunciones del artículo 1° de la ley vigente, su existencia era muy compleja en relación con el derecho penal, más allá de que no se aplicaban mucho; según pudimos averiguar, era muy difícil entender algunas formalizaciones o eventuales condenas fundadas en presunciones. En todo caso, era malo que estuvieran en la ley.

Asimismo, desaparecen otras cuestiones complejas, que hacen que el proyecto que conocimos inicialmente tenga algunos elementos positivos.

Pero, ayer, en la Comisión Mixta hubo un hecho que, a mi juicio la justificó y le dio sentido, más allá de las declaraciones del ministro del Interior : una indicación presentada por los diputados y senadores de la Concertación contó con la comprensión del ministro de Justicia y la colaboración de los parlamentarios de la Comisión Mixta. Ese hecho jurídico que, a mi juicio, justifica per se aprobar esta proposición, estableció que los adolescentes no pueden ser juzgados según la ley antiterrorista. Ustedes me dirán que eso nunca debió haber ocurrido; pero sucedía. En la Región de La Araucanía hay por lo menos cuatro jóvenes que, al inicio de la ejecución del delito, tenían menos de 18 años y que hoy se encuentran formalizados. En consecuencia, existía la posibilidad de que fueran condenados por delitos contemplados en la ley antiterrorista. En virtud de lo que propone en el informe, esta situación no volverá a repetirse. Alguien podría decir que la ley se interpretó mal, pero esa mala interpretación fue bastante unánime a la hora de aplicarla.

Por lo tanto, resulta justificable apoyar la modificación. Pero a mi juicio y al de muchos parlamentarios, se perdió una buena oportunidad de mejorar sustancialmente la ley antiterrorista. Para decir las cosas por su nombre, también se perdió una buena oportunidad para que, a partir de esta modificación, diputados y senadores de todas las bancadas hubiéramos manifestado que era el máximo esfuerzo que se podía hacer y que realmente se cumplían las condiciones para poner término a la huelga de hambre de los comuneros mapuches.

Creo que ésta va a ser una cuestión muy discutida en esta sesión. Fue una buena oportunidad para que todos sostuviéramos lo que he dicho, porque había espacio para efectuar otras mejoras; había espacio -y lo volvimos a plantear- para darle un tratamiento distinto al delito de incendio en lugares no habitados; había espacio, en su momento, para una mejor calificación del delito terrorista, sobre la base de lo que realmente está en juego con las conductas terroristas: el orden democrático. Repito, había espacio para ello. Desgraciadamente, no se ocupó en eso, sino en algunos aspectos que no tienen mucho sentido.

Al finalizar, sólo quiero decir que espero que los jueces no apliquen el artículo 9° de este proyecto, porque es ininteligible. Entiendo que no fue propuesto por el Ejecutivo , sino por el senador Espina. Como digo, es ininteligible, porque deja el desistimiento de la tentativa en manos del partícipe que no se desiste. Obviamente, los alumnos de derecho sólo lo van a citar, más bien, para demostrar que se puede legislar mal.

A pesar de esto, como este proyecto es mejor que la ley vigente, lo recomendable es votarlo a favor.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra diputado señor Gonzalo Arenas.

El señor ARENAS.- Señor Presidente , después de una intensa tramitación, esta Sala tiene la posibilidad de resolver en forma profunda las debilidades e inconsecuencias que, muchas veces, presentaba nuestra actual legislación antiterrorista y que permitió que, en muchos casos, algunos hechos que se enmarcaban dentro de las legítimas protestas sociales de las comunidades mapuches del sur de nuestro país, fueran considerados delitos terroristas. Sin embargo, cuando estas protestas sociales, que pueden ser legítimas, se convierten en delitos, por cierto, deben ser sancionadas.

Pero, la más adecuada para sancionar estas conductas es, sin duda, la legislación común y no la antiterrorista. Por eso, durante los gobiernos de la Concertación, en muchos casos, se aplicó esta normativa en forma arbitraria e injusta. Por lo mismo, me parece que el reclamo de los comuneros mapuches sobre la materia había que tenerlo en consideración. Si no lo hacemos, a pesar de tener una legislación antiterrorista -que no cumple con los estándares internacionales y que no tiene respaldo social-, terminaríamos por debilitar el estado de derecho. Estas modificaciones corrigen, de una vez por todas, las injusticias que se estaban produciendo.

Lo anterior no obsta para que no tengamos una legislación antiterrorista eficaz porque, si bien es posible que la mayoría de los casos ocurridos en La Araucanía no sean terroristas, algunos sí lo son o podrían llegar a serlo el día de mañana. Por eso, es tan importante la modificación relacionada con la eliminación de las presunciones del artículo 1° de la ley sobre conductas terroristas, porque permite una aplicación justa de esta normativa.

Estas modificaciones no satisfacen ni a los comuneros mapuches ni a los agricultores que han sido víctimas de la violencia, lo que es, quizás, la mejor demostración de que es una iniciativa justa, prudente y equilibrada, que apunta a resolver un problema profundo y real.

A quienes consideran que estas modificaciones debilitan la ley, debo decirles con toda convicción de que no aprobaremos nada que, por lo menos yo, no habría aprobado en otras condiciones. No se transa ningún principio fundamental debido a una huelga de hambre; mejoramos una legislación, lo que era pertinente efectuar.

A quienes creen que es insuficiente, debo señalarles que la causa del pueblo mapuche y sus legítimas reivindicaciones no requieren violencia ni quemar fundos o escuelas a las cuales asisten niños mapuches de la Región de La Araucanía. Hay personas que utilizan la legítima causa mapuche para efectuar actos terroristas; por eso, no pueden estar amparadas por la ley, menos aún, por la normativa antiterrorista.

Considero que la solución que ha dado el Ejecutivo , en cuanto a poner el foco en la intencionalidad terrorista, más allá de los bienes afectados, es la más adecuada y justa en un estado de derecho.

Por eso, hago un llamado a todos los parlamentarios de la Concertación y también de la Alianza, para que apoyen al Gobierno en esta reforma. El Gobierno se la ha jugado, ha actuado bien, ha demostrado firmeza y comprensión, y espero que los comuneros mapuches de La Araucanía entiendan que este Gobierno ha dado señales de que quiere otra forma de relación con ellos y que deben darnos la oportunidad, una vez superada esta situación coyuntural de la huelga de hambre, de sentarnos a conversar soluciones de largo plazo que los pueblos originarios merecen en su relación con el Estado de Chile.

Esta reforma es justa, necesaria, prudente y responsable. Por lo tanto, permite enfrentar de buena forma los lamentables hechos que están sucediendo en la Región de La Araucanía.

Reitero, ojalá que la proposición de la Comisión Mixta sea aprobada por unanimidad para dar una señal clara y contundente de que en Chile la ley se aplica con justicia.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señora Presidenta , estaba presente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia cuando el señor ministro del Interior dijo, textualmente, “este proyecto de ley pretende resolver el conflicto de la huelga de hambre”. En esa misma ocasión, el ministro de Justicia señaló: “Que nadie se llame a engaño. Ésta es una reacción a la huelga de hambre”.

Es decir, que estos proyectos de ley, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, respondían a la inquietud del Gobierno -al parecer es correcto que la tenga-, de querer solucionar un conflicto que, sin duda, nunca se debió haber dado. Pero las reivindicaciones de los mapuches son justas, piden dos cosas: primero, no ser juzgados por la justicia militar y, segundo, que no se les aplique la ley antiterrorista.

El Gobierno ha presentado dos proyectos que dicen relación con esas temáticas. La pregunta es si este proyecto que estamos convocados a aprobar resuelve el conflicto que originó la huelga de hambre.

Con honestidad y con la mano en el corazón, ¿podemos expresarles a los comuneros mapuches que esta iniciativa lo resolverá? ¿Alguien se atrevería a expresar que esto soluciona ese conflicto? Categóricamente, respondo que no.

En consecuencia, el proyecto de ley en discusión no está direccionado a poner término al conflicto. Debemos ser honestos y decirlo.

Habría querido manifestar a los comuneros mapuches que, como consecuencia de este debate parlamentario, se introdujeron las modificaciones necesarias mínimas para que dejen la huelga de hambre hoy. Sin embargo, no soy capaz de comunicarles que la iniciativa aprobada resuelve el problema, porque no es así. Sería deshonesto que lo dijera.

Se ha hablado de las grandes modificaciones. ¿Cuáles son las grandes modificaciones? Una reconceptualización del delito terrorista. Pero como quedó tipificado, y como bien lo expresó un especialista en el tema cuando concurrió a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el día de mañana una persona con una caja de fósforos puede ser calificada como terrorista.

Si un especialista en el tema terrorista es capaz de decirnos eso, me da vergüenza aprobar una iniciativa que de suyo es ilegítima, ya que la normativa que se modifica fue legislada durante la dictadura militar y permite la más horrorosa persecución penal del Estado.

Es cierto que se le introdujeron las modificaciones presentadas por el ministro de Justicia , Francisco Cumplido , durante la administración del Presidente Patricio Aylwin , las que también asumo como mías. Pero si uno analiza el contenido de lo presentado por ambos personeros, lo que ingresó y salió no tiene relación alguna. Quedó tal cual como fue diseñada durante la dictadura militar.

Por lo tanto, votarla favorablemente es seguir legitimando la pretensión punitiva del Estado a través de una legislación hecha por la dictadura militar. Como comunistas, con claridad decimos que no podemos avalar eso.

Nos interesa una legislación que hoy dé solución al problema de los comuneros mapuches en huelga de hambre. Esta reconceptualización del delito terrorista no cambia nada. Seamos honestos.

También se habla de que terminamos con las presunciones. Como conozco los juicios sobre la materia, quiero decir que nunca se ha empleado esa figura, es decir, a nadie ha perjudicado la presunción del inciso final del artículo 1°.

En consecuencia, como Partido Comunista de Chile anunciamos nuestros votos en contra de esta iniciativa legal que, por lo demás, nunca fue conversada con los comuneros mapuches ni tampoco con nosotros.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve.

El señor MONSALVE.- Señora Presidenta , entiendo que cuando una huelga de hambre pone en riesgo la vida de 34 comuneros mapuches, en definitiva, no estamos discutiendo sólo sobre la ley antiterrorista.

Se llega a esa situación cuando un pueblo considera vulnerados sus derechos fundamentales. Hoy, lo que está en debate es la relación del Estado con el pueblo mapuche.

Chile no es la primera vez que enfrenta situaciones de esta naturaleza, porque en otros momentos de su historia también se han vulnerado los derechos humanos. En épocas pasadas, las personas que alzaron su voz ante situaciones de todos conocidas, fueron consideradas como un grupo intransigente, minoritario, terrorista. Hoy, toda la sociedad chilena, sin excepción, reconoce que hubo violación a los derechos humanos.

Los comuneros llegan a la huelga de hambre porque, sin duda, hay una vulneración histórica de los derechos del pueblo mapuche. Al respecto, la Derecha chilena tiene una responsabilidad grande.

Esto no se resuelve sólo con modificaciones parciales a la ley antiterrorista. Aquí está en juego el reconocimiento constitucional, al cual la Derecha se ha opuesto.

El Convenio N° 169 de la OIT fue aprobado a pesar de las condiciones de la Derecha. Ha negado los derechos políticos al pueblo mapuche, la posibilidad de debatir su autonomía y en forma reiterada ha pedido la aplicación de la ley antiterrorista.

Ministro, esta ley no resuelve las demandas de los comuneros mapuches en huelga de hambre ni lo que el propio facilitador, monseñor Ricardo Ezzati -solicitado por el Gobierno-, ha planteado como los temas centrales para terminar con la huelga de hambre.

Ministro quiero que nos diga con mucha claridad si los contenidos de esta iniciativa resuelven la huelga de hambre de los 34 comuneros mapuches y las demandas planteadas por monseñor Ezzati.

Mi impresión es que no las resuelve. No permite sacar a los comuneros de la aplicación de la ley antiterrorista, así como tampoco el término de los testigos protegidos. Desde esta perspectiva, no resuelve el conflicto del pueblo mapuche.

Ministros, que la mayoría del pueblo mapuche esté en sus comunidades, no significa que esté de acuerdo con lo que está pasando.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , le ruego dirigirse a la Mesa.

El señor MONSALVE.- Permítame, ministro , a través de la Presidenta , pedir que se pronuncie al respecto.

Reconocemos que el proyecto es un avance, pero es insuficiente. Sigue en juego la vida de 34 comuneros mapuches. Si bien reconocemos ese avance, también pedimos al Gobierno que explicite los mecanismos que utilizará para resolver la huelga de hambre.

Valoramos la eliminación de la presunción terrorista, valoramos la disminución de penas, valoramos que la ley antiterrorista no se aplicará a los adolescentes en Chile; pero, seamos honestos, no resuelve la relación entre el Estado chileno y el pueblo mapuche.

Desde esa perspectiva, permítanme decirle al señor ministro , señora Presidenta , que anuncio mi voto en contra, porque considero que no ha habido voluntad para abrir un espacio que permita reconocer lo que no sólo una parte importante de la sociedad chilena anhela. Hay recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, del Comité Interamericano de los Derechos Humanos y también está lo que señalan los informes de 2003 que recomiendan al Estado de Chile conceder una amnistía a quienes hayan sido juzgados por la ley antiterrorista. Además, las recomendaciones de 2009 sugieren al Estado chileno que efectúe modificaciones más profundas.

La ley vigente todavía, a pesar de las modificaciones, sigue afectando el debido proceso.

Cabe señalar que los testigos protegidos impiden la efectiva defensa de los comuneros en huelga de hambre.

La Concertación presentó indicaciones. Nos parecía posible corregir la actitud que el Estado de Chile tuvo en el pasado. y también llevar a cabo el debate que sobre la ley antiterrorista debe sostenerse.

Propusimos un artículo transitorio para terminar la huelga de hambre. Lamentablemente el Gobierno no concurrió con su apoyo e impidió la solución. Al respecto, señor ministro , espero su respuesta.

Por lo tanto, anuncio que voy a votar en contra del proyecto.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL.- Señora Presidenta , no me extrañan la actitud ni los anuncios negativos de las bancadas del Partido Comunista ni de los grupos de Izquierda más duros del Parlamento. Al respecto, invito a los colegas a leer una interesante entrevista a monseñor Goic , presidente de la Conferencia Episcopal.

¿Qué dice monseñor Goic a propósito del conflicto mapuche?

“A veces -dice monseñor- hay grupos más radicalizados, y no del pueblo mapuche, puede ser que algunos también, pero de otros grupos, que aprovechan esta ocasión para generar un ambiente de agitación social”. Agrego que “aquí hay algo que no es propiamente del conjunto del pueblo mapuche, sino de personas que se infiltran en estas situaciones para desestabilizar las posibilidades de un acuerdo.

Entonces, ése es el punto”.

En esta materia, hay gente, fuerzas y personeros que quieren ayudar a resolver el problema, pero a otros grupos les interesa mantener y agrandar el problema.

Las bancadas de la Alianza por Chile están por solucionar el problema. Por eso, vamos a votar favorablemente la proposición de la Comisión Mixta, ya que el proyecto ha quedado bien hecho.

Se trata de un proyecto con dos propósitos lógicos: uno, perfecciona la legislación antiterrorista, adecuarla a los estándares más modernos sobre la materia y, segundo -legítimamente, porque estamos en política-, mejorar la posición del Gobierno para que la huelga termine.

¡Y vaya si lo ha logrado! Hoy, la posición del Gobierno es mucho más lógica, lícita y con más potencialidad de arreglo que hace algunas semanas.

El proyecto quedó bastante bien. Para no perdernos, creo que al fin encontramos puerto. Eso, luego de andar, como Congreso, perdidos un par de semanas. ¡Perdimos harto tiempo!

En lo grueso, en lo básico, el proyecto que despacharemos va en la misma línea que el que el Gobierno nos envió y que el Senado aprobó. La iniciativa elimina las presunciones y constituye una mejoría objetiva del debido proceso. Esto, en cuanto a la interrogación de testigos, lo que es muy relevante. Además, propone alternativas de solución para el arrepentimiento eficaz, lo cual es muy importante en la Región de La Araucanía. Asimismo, la ley terrorista queda intacta respecto de los delitos de incendio. Al respecto, la Región de La Araucanía es muy sensible, porque es silvoagropecuaria y con espacios vacíos. Como sabemos, vive del cultivo agrícola.

La iniciativa también mejora su capacidad, porque reincorpora la tentativa. Ello se logro en la Comisión Mixta y va a ayudar mucho. Por otra parte, deja a los menores sujetos a la ley penal adolescente. Eso está muy bien. Pero, agrega que el que use a menores para sembrar terrorismo, va a ser sancionado con penas agravadas, lo que es una cuestión extraordinariamente importante para no castrar la posibilidad del Estado de imponer el orden público.

En definitiva, considero que estamos ante un muy buen proyecto y se elaboró entre todos.

Las decisiones de la Comisión Mixta -pueden ver el informe- se adoptaron por unanimidad o por grandes mayorías. Además, todos los sectores presentaron indicaciones. También hubo posiciones claras y nítidas del ministro de Justicia , quien nos hizo llegar las indicaciones que correspondían.

En definitiva, elaboramos un buen producto. Ello, después de un trabajo en que, si bien pudo haber confusiones en algunos lapsos, se logró el cometido.

Lo mismo sucedió respecto del proyecto, en primer trámite, que modifica el Código de Justicia Militar, que también significa un aporte efectivo a la solución del conflicto.

Hago votos para que la iniciativa realmente sirva.

Ministros siéntanse satisfechos de lo que se va a votar. No me cabe duda de que se aprobara.

Desde mi bancada, quiero agregar que espero que el esfuerzo realizado sirva para arreglar el problema que este Gobierno heredó.

Sugiero votar favorablemente la proposición de la Comisión Mixta, y hago votos para que los comuneros depongan la huelga que tantos dolores de cabeza nos ha causado.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI.- Señora Presidenta, sin duda, el Congreso ha hecho un tremendo esfuerzo para lograr una iniciativa que verdaderamente sirva para que los comuneros mapuches terminen la huelga de hambre. Asimismo, para que haya una normativa más justa, pero que considere que el terrorismo es un flagelo que debe enfrentar todo el mundo.

También, hizo esfuerzos para que la ley distinga entre delitos terroristas y los ilícitos que se cometen en un contexto de protesta social, de reivindicaciones sociales justas; porque durante muchos años los mapuches han planteado reivindicaciones por los despojos de sus tierras y cultura que el Estado chileno ha cometido. Es decir, están luchando por reivindicaciones que son de toda justicia.

Por lo tanto, debemos tomar conciencia de eso cuando legislemos sobre esta materia. Tal como estaba la ley antiterrorista y a pesar que sus acciones se basaban en reivindicaciones justas, se les aplicaban sanciones inadecuadas.

Aunque no logramos el objetivo de avanzar más y lograr una ley más equilibrada, por ejemplo, no se excluyó el delito de incendio del acto terrorista, ni siquiera el de plantíos o de mieses, el despacho de esta iniciativa será un paso positivo y tenemos que reconocerlo. ¿Por qué es positivo? Porque, en primer lugar, suprime la presunción en la comisión de un delito terrorista y, por lo tanto, ahora, el fiscal o el querellante van a tener que probar claramente el dolo en el acto que se pretende calificar como terrorista. Hoy, muchos mapuches están siendo procesados sobre la base de presunciones.

Sin duda, existe una vinculación entre la aprobación de este proyecto, las modificaciones al sistema de justicia militar y el afán de solucionar la huelga. Esas modificaciones van a contribuir a quitar un peso enorme que ha caído sobre los mapuches que, muchas veces, cometieron delitos, pero dentro del contexto de una reivindicación social y, obviamente, esos ilícitos deben ser juzgados con el procedimiento ordinario.

Éste es un avance. No hay duda que excluir el delito de parricidio y las lesiones menos graves -es un absurdo que estén consideradas como un tipo penal terrorista- es importante. Por otra parte, la proposición establece que los menores de edad no se les puede juzgar de acuerdo con la ley antiterrorista, situación que podría deducirse si se aplican las otras normas relacionadas con menores de edad, pero aquí queda explícitamente consagrada.

Espero que este esfuerzo y avance contribuya a la solución de la huelga de hambre, que, reitero, tiene un origen muy profundo de justicia, reivindicaciones. El Estado está en deuda y nosotros, como país, como Congreso, tenemos que buscar soluciones mucho más profundas en un tema tan complejo que, en definitiva, constituye una deuda histórica.

Sin duda, el proyecto constituye un avance, por lo tanto, recomiendo la aprobación.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Araya.

El señor ARAYA.- Señora Presidenta , a riesgo de ser impopular, quiero decir que me parece muy mal que estemos debatiendo las modificaciones a la ley antiterrorista en el contexto de la huelga mapuche. Se lo hice presente en su minuto al ministro de Justicia. Éste es un cuerpo legislativo demasiado importante para discutirlo en el marco que se dio. Mi impresión es que esta iniciativa, si bien avanza en la búsqueda de una solución -por eso, como Partido Regionalista de los Independientes vamos a apoyar lo que hizo el Senado ayer-, no quiero dejar pasar temas que me parecen centrales y que no fueron abordados en esta discusión y que, quizás, podrían haber facilitado más la solución del problema.

Me preocupa profundamente que se mantenga la posibilidad de que los particulares puedan presentar querellas por la ley antiterrorista. Soy un convencido de que dicha ley solamente puede ser invocada privativamente por el Ministerio del Interior o, en su defecto, por los intendentes, sus representantes en las regiones, porque, a mi juicio, la calificación del delito terrorista comprende una apreciación que debe hacer la autoridad política; debe saber que si lo que se está haciendo es manifestación de una protesta social para conseguir una reivindicación o el reconocimiento de un legítimo derecho, o lo que se pretende es desestabilizar el sistema democrático.

La ley antiterrorista busca proteger la institucionalidad del Estado frente a ataques que sufra por ciertas personas o agrupaciones que no creen en su organización jurídico-democrática. Por ello, la calificación es propia de la autoridad política. No podemos permitir que un particular exprese, por ejemplo, que exista un ataque terrorista porque se le esté quemando el fundo.

Según mi parecer, ése es un tema central que no fue abordado en la Comisión Mixta. Después de la aprobación de este proyecto, espero que en el Congreso tengamos la voluntad y la tranquilidad suficientes para discutir modificaciones que vayan más al corazón de la ley antiterrorista.

Asimismo, me causan preocupación las normas procesales en la investigación del delito antiterrorista. Reconozco que se ha avanzado bastante al permitir que a los testigos encubiertos o protegidos -de los cuales soy un convencido de que son necesarios en este tipo de investigación-, a lo menos, se les pueda contrainterrogar. Pero uno esperaría que se contara, conforme a la reforma procesal penal y a los nuevos estándares que hemos ido asumiendo en materia de investigación criminal, con herramientas diferentes que permitan efectivamente a la fiscalía determinar responsabilidades, junto con una adecuada defensa del imputado.

Sin duda, es un gran logro terminar con las presunciones en la ley antiterrorista. De todo lo que pude leer sobre la materia en el tiempo que duró el debate, mi impresión es que no hay consenso unánime en lo que debe entenderse por delito terrorista. Sin duda, eso genera tantas posiciones como pensamientos haya respecto del tema, y a mi juicio, en la Comisión Mixta se logró arribar, a lo menos, a una concepción de delito terrorista que recoge, en cierta medida, lo que la doctrina internacional ha señalado como los elementos del delito terrorista.

En cuanto al catálogo de delitos, he sostenido que, al final del día, son medios para la comisión de delitos terroristas e, indudablemente, puede sostenerse que la mantención del incendio o su exclusión no necesariamente van a afectar el centro del proyecto si hacemos una buena definición de delito terrorista. El incendio, en función del delito terrorista, va a poder ser calificado como tal. Lo que se ha hecho es optar más bien por el criterio de establecer un catálogo que contempla una rebaja de penas bastante considerable -hay que decirlo-, puesto que en el futuro el incendio no va a ser lo mismo que en la legislación anterior. Eso, sin duda, es un avance.

Espero que los comuneros mapuches en huelga de hambre entiendan que la Cámara ha hecho un trabajo serio y que ha habido voluntad de diálogo. Como ellos la han mantenido, los llamo públicamente a que empiecen a adoptar actitudes de diálogo ante el país. No puede ser que continúen en esa huelga cuando hoy el Congreso ha dado dos muestras claras de enfrentar los problemas planteados: aprobar la modificación de la ley antiterrorista, que los beneficia directamente con la rebaja de penas y el traspaso de las causas civiles desde los juzgados militares a los civiles. Aquí hay muestras concretas de que se quiere dialogar -quizás me estoy desviando del tema central-; pero, no puede ser que solamente una parte manifieste voluntad para avanzar en la solución del problema y la otra siga en una actitud intransigente como la que hemos visto en estos días.

El PRI va a apoyar la proposición de la Comisión Mixta y hace un llamado al gobierno para que, despachado este proyecto, discutamos aquellos temas centrales, como el relacionado con quiénes pueden querellarse fundados en la ley antiterrorista. Será un debate quizás más extenso sobre una legislación que no solamente importa a los mapuches, sino que a todos porque nos va a proteger de posibles actos terroristas.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el señor Felipe Bulnes, ministro de Justicia.

El señor BULNES (Ministro de Justicia).- Señora Presidenta, quiero destacar varias cosas que han planteado aquí representantes de las distintas bancadas.

Me parece de justicia repetir lo que dije ayer en cuanto a que el trabajo de la Comisión Mixta dio cuenta de un nuevo trato o diálogo, en el que logramos alcanzar consensos, lo que no había sido posible antes. Eso supone generosidad de todos los sectores políticos. Por tanto, si este proyecto se aprueba -lo digo explícitamente-, será una victoria del Gobierno, de la Alianza y de la Concertación, porque representará que, como clase política, somos capaces de levantarnos con una sola voz para decir que, finalmente, pese a todas las diferencias que puedan existir entre nosotros, logramos construir un consenso, que es lo que se echaba de menos respecto de dicha clase.

Sería miope y sordo -estoy advertido- si no me hiciera cargo de que el proyecto puede contener cosas que a algunos no les gusten o existir otros aspectos que otros pueden echar de menos y que les gustaría que se incorporaran. En democracia, precisamente parte de las reglas del juego es el hecho de tener que convivir y tratar de consensuar proyectos de ley en que se echan de menos cosas y se estima que otras que se incorporan, sobran. Pero sí es claro que, independientemente de la dispersión de opiniones, estamos construyendo un avance respecto de la legislación actual.

Estamos eliminando la presunción de delito terrorista que, según mi parecer, puede tener más alcances de los asignados por algún diputado , porque hoy no conocemos las condenas ni sabemos cómo serán, de permanecer vigente esa presunción.

También estamos eliminando el derecho penal de autor; que a una persona no se la penalice por el riesgo de la comisión de nuevos delitos. Este también es un avance significativo.

Estamos incorporando rebajas de penas para el delito de incendio, y fomentando y fortaleciendo la contrainterrogación de testigos.

Tan importante como lo anterior, ante una moción de la senadora Alvear, fue allanarnos a clarificar que la legislación terrorista no se aplicará a los menores. Aunque la entendiéramos implícita, es importante que tal clarificación quede consignada en el texto.

Nos hemos movido en torno a claros perfeccionamientos de la legislación antiterrorista, principalmente en lo que ha suscitado consenso en los distintos sectores políticos. Pararnos con una sola voz, más allá de nuestras legítimas diferencias, prestigia a la clase política.

La legislación antiterrorista es clave y esencial para la protección de la sociedad y de un estado democrático, y cada vez que la perfeccionamos, estamos protegiendo de mejor manera a nuestra sociedad, toda vez que nos estamos dando un instrumento que goza de mayor legitimidad. Hoy le estamos dando esa mayor legitimidad.

Señora Presidenta , por su intermedio deseo responder una pregunta que hizo el diputado Monsalve. Con humildad y respeto, le digo que anticipó su voto negativo sin siquiera escuchar mi respuesta. Me preguntó si esto resolverá la huelga de los comuneros mapuches. No lo puedo asegurar; sería irresponsable decir que con este o con otro proyecto se resolverá. Hay dispersión de votos entre ellos y tienen distintas visiones. Lo importante, como bien dijo el diputado señor Pedro Araya, es que la clase política está dando la señal de acoger parte de sus reivindicaciones, como sacar a los civiles de la justicia militar, cuestión que alcanza a los comuneros mapuches -o, al menos, a algunos de ellos-, y perfeccionar la legislación antiterrorista. Estos son pasos sustanciales que, por distintas razones, no habíamos logrado dar en mucho tiempo.

Coincido con el diputado Araya en cuanto a que estos gestos concretos del Gobierno y de la clase política, como modificar la legislación antiterrorista y la justicia militar, debieran incentivar a los comuneros a hacer los suyos. La Iglesia dijo que llegó el momento de que los comuneros mapuches, sin negar la legitimidad o la procedencia que puedan asignarle a sus reivindicaciones, también den un paso.

El Estado -esta no es sólo responsabilidad de un Gobierno- debe construir un nuevo trato con los pueblos mapuches.

En tal virtud, me asiste la convicción de que llega el momento de deponer la huelga y empezar a buscar el diálogo. En ese sentido, la clase política ha logrado construir un mínimo común denominador para sacar adelante esta legislación, incluso en el marco de una huelga de hambre -lo que es innegable-, la cual queremos contener en el contexto de nuestras convicciones.

Muchas gracias.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala votó el informe en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, y calificado con urgencia de discusión inmediata, relativo a las conductas terroristas y su investigación.

Recuerdo a la Sala que, según el Reglamento de la Corporación, las proposiciones de las Comisiones Mixtas se votan en conjunto.

Hago presente que el artículo 1º del proyecto es propio de ley de quórum calificado, es decir requiere del voto afirmativo de 61 señoras diputadas y señores diputados, según lo dispuesto en el artículo 9º de la Carta Fundamental.

Por su parte, el artículo 2º es propio de ley orgánica constitucional, porque modifica la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. Para su aprobación, se requiere del voto afirmativo de 69 señoras diputadas y señores diputados.

El artículo 3º es propio de ley simple o común.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 10 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo ^Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; De Urresti Longton Alfonso; Espinoza Sandoval Fidel; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Lemus Aracena Luis; Monsalve Benavides Manuel; Pacheco Rivas Clemira; Teillier Del Valle Guillermo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Bobadilla Muñoz Sergio; Castro González Juan Luis; Girardi Lavín Cristina; Hasbún Selume Gustavo; Jiménez Fuentes Tucapel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Despachado el proyecto.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 05 de octubre, 2010. Oficio en Sesión 57. Legislatura 358.

?VALPARAISO, 30 de septiembre de 2010

Oficio Nº 9026

AS. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto relativo a las conductas terroristas y su investigación, boletín N° 7211-07.

Hago presente a V.E. que dicha proposición fue aprobada con el voto favorable de 81 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en los incisos segundo y tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E. en respuesta a su oficio Nº 786/SEC/10 de 29 de septiembre de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 30 de septiembre, 2010. Oficio

?Valparaíso, 30 de septiembre de 2010.

Nº 790/SEC/10

AS.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, las siguientes modificaciones:

1) Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1°.- Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2°, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.”.

2) Efectúanse las siguientes enmiendas en el artículo 2°:

a) Reemplázase, en el encabezamiento, la frase “reunieren alguna de las características señaladas en el artículo anterior” por “cumplieren lo dispuesto en el artículo anterior”.

b) Sustitúyese el numeral 1 por el siguiente:

“1.- Los de homicidio sancionados en el artículo 391; los de lesiones establecidos en los artículos 395, 396, 397 y 398; los de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de cartas o encomiendas explosivas del artículo 403 bis; los de incendio y estragos, descritos en los artículos 474, 475, 476 y 480; y las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315, y 316, todos del Código Penal. Asimismo, el de descarrilamiento contemplado en los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles.”.

c) Sustitúyese el numeral 4 por el siguiente:

“4.- Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos.”.

d) Suprímese el inciso final.

3) Modifícase el artículo 3° de la siguiente manera:

a) Suprímese, en el inciso primero, la conjunción “o” que sigue a continuación de la locución “Código Penal”; intercálase después del guarismo “12.927” la frase “o en la Ley General de Ferrocarriles”, y agrégase la siguiente oración final: “Con todo, en el caso de los numerales 1° y 2° del artículo 476 del Código Penal, la pena se aumentará en uno o dos grados, y en el caso del numeral 3° del artículo 476, se aplicarán las sanciones previstas en dicha disposición, con excepción de la pena de presidio mayor en su grado mínimo.”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la segunda oración por la siguiente: “Si se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguno de los tripulantes o pasajeros de cualquiera de los medios de transporte mencionados en dicho número, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

4) Suprímese el inciso segundo del artículo 3° bis.

5) Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:

“Artículo 7º.- La tentativa de cometer alguno de los delitos a que se refiere esta ley se castigará con la pena asignada al respectivo ilícito, rebajada en uno o dos grados. La conspiración para cometer alguno de esos delitos se sancionará con la pena señalada por la ley al delito rebajada en dos grados. Lo expuesto en el presente inciso es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º bis.

La amenaza seria y verosímil de cometer alguno de los delitos mencionados en esta ley será sancionada con las penas de la tentativa del delito respectivo, sin efectuarse los aumentos de grados señalados en el artículo 3º. Lo expuesto precedentemente no tendrá lugar si el hecho mereciere mayor pena de acuerdo al artículo 296 del Código Penal.”.

6) Reemplázase en el artículo 8° la frase “en sus grados mínimo a medio” por “en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo”.

7) Agrégase como artículo 9°, nuevo, el siguiente:

“Artículo 9°.- Quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere de la tentativa de cometer algunos de los delitos previstos en esta ley, siempre que revele a la autoridad su plan y las circunstancias del mismo.

En los casos de conspiración o de tentativa en que intervengan dos o más personas como autores, inductores o cómplices, quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere cumpliendo con la exigencia prevista en el inciso precedente, siempre que por su conducta haya conseguido efectivamente impedir la consumación del hecho o si la autoridad ha logrado igual propósito como consecuencia de las informaciones o datos revelados por quien se ha desistido. De producirse la consumación del delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 4°.”.

8) Agréganse, en el inciso final del artículo 18, las siguientes oraciones finales: “El defensor podrá dirigir al testigo o perito protegido las interrogaciones tendientes a establecer su credibilidad o acreditación y a esclarecer los hechos sobre los cuales depone, siempre que dichas preguntas no impliquen un riesgo de revelar su identidad. Lo expuesto en este inciso se aplicará a quien se encuentre en el caso del artículo 9°.”.

Artículo 2°.- Agrégase a la letra f) del artículo 20 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, la siguiente oración final: “Asimismo, le corresponderá prestar asesoría a quienes sean víctimas de delitos que la ley califica como terroristas.”.

Artículo 3º.- Si las conductas tipificadas en la ley Nº 18.314 o en otras leyes fueren ejecutadas por menores de dieciocho años, por aplicación del principio de especialidad se aplicarán siempre el procedimiento y las rebajas de penas contemplados en la ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad penal adolescente.

Será circunstancia agravante de los delitos contemplados en la ley N° 18.314 actuar con menores de dieciocho años.”.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Vicepresidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.467

Tipo Norma
:
Ley 20467
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1017644&t=0
Fecha Promulgación
:
05-10-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx02
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY Nº18.314, QUE DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD
Fecha Publicación
:
08-10-2010

LEY NÚM. 20.467

MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY Nº18.314, QUE DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense en la Ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, las siguientes modificaciones:

    1) Reemplázase el artículo 1º por el siguiente:

    "Artículo 1º.- Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2º, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.".

    2) Efectúanse las siguientes enmiendas en el artículo 2º:

    a) Reemplázase, en el encabezamiento, la frase "reunieren alguna de las características señaladas en el artículo anterior" por "cumplieren lo dispuesto en el artículo anterior".

    b) Sustitúyese el numeral 1 por el siguiente:

    "1.- Los de homicidio sancionados en el artículo 391; los de lesiones establecidos en los artículos 395, 396, 397 y 398; los de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de cartas o encomiendas explosivas del artículo 403 bis; los de incendio y estragos, descritos en los artículos 474, 475, 476 y 480, y las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315 y 316, todos del Código Penal. Asimismo, el de descarrilamiento contemplado en los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles.".

    c) Sustitúyese el numeral 4 por el siguiente:

    "4.- Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos.".

    d) Suprímese el inciso final.

    3) Modifícase el artículo 3º de la siguiente manera:

    a) Suprímese, en el inciso primero, la conjunción "o" que sigue a continuación de la locución "Código Penal"; intercálase después del guarismo "12.927" la frase "o en la Ley General de Ferrocarriles", y agrégase la siguiente oración final: "Con todo, en el caso de los numerales 1º y 2º del artículo 476 del Código Penal, la pena se aumentará en uno o dos grados, y en el caso del numeral 3º del artículo 476, se aplicarán las sanciones previstas en dicha disposición, con excepción de la pena de presidio mayor en su grado mínimo.".

    b) Reemplázase, en el inciso segundo, la segunda oración por la siguiente: "Si se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguno de los tripulantes o pasajeros de cualquiera de los medios de transporte mencionados en dicho número, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.".

    4) Suprímese el inciso segundo del artículo 3º bis.

    5) Sustitúyese el artículo 7º por el siguiente:

    "Artículo 7º.- La tentativa de cometer alguno de los delitos a que se refiere esta ley se castigará con la pena asignada al respectivo ilícito, rebajada en uno o dos grados. La conspiración para cometer alguno de esos delitos se sancionará con la pena señalada por la ley al delito rebajada en dos grados. Lo expuesto en el presente inciso es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º bis.

    La amenaza seria y verosímil de cometer alguno de los delitos mencionados en esta ley será sancionada con las penas de la tentativa del delito respectivo, sin efectuarse los aumentos de grados señalados en el artículo 3º. Lo expuesto precedentemente no tendrá lugar si el hecho mereciere mayor pena de acuerdo al artículo 296 del Código Penal.".

    6) Reemplázase en el artículo 8º la frase "en sus grados mínimo a medio" por "en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo".

    7) Agrégase como artículo 9º, nuevo, el siguiente:

    "Artículo 9º.- Quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere de la tentativa de cometer algunos de los delitos previstos en esta ley, siempre que revele a la autoridad su plan y las circunstancias del mismo.

    En los casos de conspiración o de tentativa en que intervengan dos o más personas como autores, inductores o cómplices, quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere cumpliendo con la exigencia prevista en el inciso precedente, siempre que por su conducta haya conseguido efectivamente impedir la consumación del hecho o si la autoridad ha logrado igual propósito como consecuencia de las informaciones o datos revelados por quien se ha desistido. De producirse la consumación del delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 4º.".

    8) Agréganse, en el inciso final del artículo 18, las siguientes oraciones finales: "El defensor podrá dirigir al testigo o perito protegido las interrogaciones tendientes a establecer su credibilidad o acreditación y a esclarecer los hechos sobre los cuales depone, siempre que dichas preguntas no impliquen un riesgo de revelar su identidad. Lo expuesto en este inciso se aplicará a quien se encuentre en el caso del artículo 9º.".

    Artículo 2º.- Agrégase a la letra f) del artículo 20 de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, la siguiente oración final: "Asimismo, le corresponderá prestar asesoría a quienes sean víctimas de delitos que la ley califica como terroristas.".

    Artículo 3º.- Si las conductas tipificadas en la Ley Nº 18.314 o en otras leyes fueren ejecutadas por menores de dieciocho años, por aplicación del principio de especialidad se aplicarán siempre el procedimiento y las rebajas de penas contemplados en la Ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad penal adolescente.

    Será circunstancia agravante de los delitos contemplados en la Ley Nº 18.314 actuar con menores de dieciocho años.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 5 de octubre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.