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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.883

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 24 de noviembre, 2015. Mensaje en Sesión 99. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA.

SANTIAGO, 24 de noviembre de 2015.-

Nº 1342-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 2015 y de Fiestas Patrias del año 2016 para el sector activo y pasivo, y otorgar otros beneficios que indica:

I. CONSIDERACIONES PARA LA FIJACIÓN DEL REAJUSTE EN EL AÑO 2015

El Gobierno durante el año 2015 ha desarrollado una intensa agenda de trabajo con la Mesa del Sector Público, la cual representa a quince asociaciones de los distintos ámbitos del quehacer público. El Gobierno, ha potenciado el diálogo con estas asociaciones de funcionarios, como un instrumento de relaciones laborales que permitan generar condiciones de trabajo decente. Es así como se han alcanzado importantes acuerdos y avances en materias, tales como, un plan de traspaso de trabajadores a honorarios que cumplen funciones permanentes; propuestas para permitir a los funcionarios de mayor edad retirarse dignamente de la función pública mediante planes especiales de retiro; un Proyecto de Ley, actualmente en trámite legislativo, que permitirá a los funcionarias y funcionarios percibir la totalidad de la remuneración durante el permiso postnatal parental, entre otras materias.

Siguiendo esta voluntad de diálogo, el Gobierno con la Mesa del Sector Público, realizaron diversas reuniones para intentar concordar el reajuste de remuneraciones del Sector Público de este año. Este proceso de diálogo se dio en un contexto económico de desaceleración, que plantea importantes desafíos fiscales, en particular, compatibilizar las necesidades ciudadanas con una estrechez de ingresos fiscales.

A pesar de los esfuerzos de ambas partes, en esta ocasión no fue posible alcanzar un acuerdo con la Mesa del Sector Público. Por ello, el Gobierno ha decidido enviar a consideración del Honorable Congreso Nacional, la presente propuesta de reajuste que conjuga responsabilidad fiscal con aproximarse a las legítimas aspiraciones de los trabajadores, poniendo especial énfasis en aquellos de menores remuneraciones.

Así, el Gobierno viene en proponer un reajuste general de remuneraciones a partir del 1 de diciembre de 2015 de un 4,0%. Este reajuste se complementa con un esfuerzo especial por aumentar las remuneraciones de los funcionarios públicos de menores rentas. Es así como a contar de dicha fecha se propone una remuneración bruta mensual mínima de $331.700 para auxiliares, de $369.150 para administrativos y de $392.690 para técnicos, lo que representa incrementos de 7,0%.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY1. Reajuste General.

En primer lugar, en el artículo 1°, el proyecto otorga, a contar del 1 de diciembre de 2015, un reajuste general del 4,0% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asignación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076.

El proyecto señala a los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones.

Esta presente iniciativa legal también establece que el reajuste no regirá, para el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes, el Presidente de la Corte Suprema, los Ministros de la Corte Suprema, el Fiscal de la Corte Suprema y el Contralor General de la República. En consecuencia, el reajuste de este proyecto de ley, no se aplicará a los sueldos bases mensuales de los grados asignados a las referidas autoridades en las Escalas de Sueldos correspondientes, ni a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones asociadas a los grados antes señalados y de más remuneraciones que correspondan a las mencionadas autoridades.

En virtud de lo anterior, no se reajustará la dieta que perciben los Diputados y Senadores, consagrada en el artículo 62 de la Constitución Política de la República, como consecuencia de que dicho reajuste no regirá para los Ministros de Estado. Esta materia se encuentra considerada en el Protocolo de Acuerdo suscrito el 21 de septiembre de 2015, entre el Gobierno y Los Presidentes del H. Senado y H. Cámara de Diputados.

Tampoco se reajustará la renta mensual de los Ministros del Tribunal Constitucional por cuanto el artículo 149 del Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.997 Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional dispone que dicha renta corresponderá a la remuneración de un Ministro de Estado.

A su vez, la remuneración del Presidente del Consejo para la Transparencia tampoco será reajustada toda vez que ésta es equivalente a la de un Subsecretario la cual no será reajustada.

Por otra parte, no se aplicará el referido reajuste al Fiscal Nacional y al Director Ejecutivo Nacional del Ministerio Público, como consecuencia que no se aplicará el reajuste de esta iniciativa legal al Presidente de la Corte Suprema y al grado II de la Escala del Personal Superior del Poder Judicial.

En consecuencia, no estarán afectas al reajuste establecido por este proyecto de ley, todas las dietas y remuneraciones que se determinen conforme a la normativa aplicable a las autoridades a quienes no se les aplicará el reajuste de sus remuneraciones.

Con todo, en el marco de la autonomía financiera de las universidades estatales, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste del sector público.

2. Aguinaldo de Navidad sector activo.a. Trabajadores del Sector Público.

Enseguida, el artículo 2° del proyecto concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley N° 3058, de 1979, los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nºs. 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; al personal remunerado de conformidad al párrafo III del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

b. Personal de las Universidades y de servicios traspasados

En tanto, en el artículo 3°, se dispone que el mismo beneficio se otorga a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

c. Trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del SENAME, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia.

Enseguida, los artículos 5° y 6° del proyecto también conceden el derecho al aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico -profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 5º) y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30º de la Ley N°20.032, y de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia

d. Montos del Aguinaldo.

Respecto de los trabajadores señalados precedentemente, el artículo 2° señala que el aguinaldo será de $51.372 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2015, sea igual o inferior a $686.400.- y de $27.174.- para aquellos cuya remuneración líquida supere a tal cantidad, a esa misma fecha.

Para los efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados, al desempeño individual, colectivo o institucional, con la sola deducción de los impuestos y las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

e. Normas de financiamiento del Aguinaldo Sector Activo.

El proyecto prescribe que los aguinaldos concedidos a los trabajadores del sector público y al personal de universidades y servicios traspasados, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º del proyecto, absorberán el gasto con los recursos de la respectiva entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al pago del beneficio.

Consecuente con lo anterior, el proyecto dispone que el pago del aguinaldo de Navidad a que se refieren los artículos 3°, 5° y 6,° se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes, cuando corresponda.

3. Aguinaldo Fiestas Patrias sector activo.

El artículo 8° del proyecto, a continuación, concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2016, a los trabajadores que, al 31 de agosto del mismo año desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades a que se refieren los artículos 2°, 3º, 5º y 6º de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $66.144.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2016 sea igual o inferior a $686.400.- y de $45.915.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

El financiamiento de este aguinaldo se sujetará a las normas señaladas en el artículo 4º del proyecto.

4. Normas comunes a los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias.

Los artículos 9°, 10 y 11 del proyecto, establecen que también tendrán derecho a estos aguinaldos los trabajadores a que se refiere esta iniciativa que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Estos beneficios no se extienden a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Los aguinaldos, no serán imponibles ni tributables.

Aquellos trabajadores que puedan impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto y se sancionará a quienes perciban maliciosamente dicho beneficio (artículos 11º y 12º).

5. Bono de escolaridad.

El artículo 13 del proyecto, por otra parte, otorga, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de este proyecto de ley, a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de Interior, de 1980, a los que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, ambos del Ministerio de Educación y a los de la Corporación de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del primer y segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos.

El monto del bono asciende a la cantidad de $64.326.-, que será pagado en dos cuotas iguales de $32.163.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2016. Por razones prácticas, se establece que para su pago podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

6. Bonificación adicional al bono de escolaridad.

El artículo 14 del proyecto, a continuación, concede a los trabajadores a que se refiere el artículo 13º, durante el año 2016, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $27.174.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $686.400.-

Estos valores se aplicarán también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12º de la Ley N° 19.553, bonificación que es incompatible con la referida en el inciso precedente.

7. Bono de escolaridad y bonificación adicional al personal asistente de la educación.

El proyecto, enseguida, en su artículo 15, otorga el bono de escolaridad y la bonificación adicional a este beneficio, a que se refieren los artículos anteriores, al personal asistente de la educación que señala esta norma.

8. Aporte a servicios de bienestar.

El artículo 16 del proyecto, asimismo, fija para el 2016, en $112.059.- el aporte anual para los Servicios de Bienestar y la base para determinar el monto del aporte extraordinario del artículo 13º de la ley N° 19.553.

9. Aporte a establecimientos de educación superior.

El artículo 17 del proyecto incrementa, para el año 2016, en $3.888.489.- miles, el aporte a los establecimientos de Educación Superior que señala el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación.

Este aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios de bono de escolaridad y bonificación adicional, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

10. Bonificación de nivelación.

Enseguida, el proyecto en su artículo 18 incrementa la bonificación de nivelación, establecida por el artículo 21 de la ley Nº 19.429, de modo que los funcionarios regidos por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1973 y por los Títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, reciban a lo menos una remuneración bruta mensual de $331.700.-, $369.150.- y $392.690.-, para auxiliares, administrativos y técnicos respectivamente, cuyo monto dependerá de las plantas o escalafones correspondientes, a contar del 1 de enero del año 2016.

11. Tope de remuneraciones para aguinaldo de Navidad, de Fiestas Patrias y bono de escolaridad

El proyecto, a continuación, dispone en su artículo 19, que sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13º, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente en los meses que en cada caso correspondan, sean igual o inferior a $2.272.997.-, excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional.

12. Bono de invierno para pensionados.

El proyecto concede en su artículo 20, por una sola vez en el año 2016, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, pensionados del sistema establecido en dicho decreto ley que se encuentren percibiendo aporte previsional solidario de vejez, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, en las condiciones que establece el artículo 20 del presente proyecto de ley, un bono de invierno de $57.298.-

Dicho bono se pagará en el mes de mayo del año 2016, a todos los pensionados antes señalados que el primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad y cuyas pensiones no superen cierto monto, que en cada caso se señala, a la fecha del pago del beneficio.

Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

13. Aguinaldo de fiestas patrias para pensionados.

El proyecto en su artículo 21 otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2016, un aguinaldo de Fiestas Patrias de ese año, de $17.826.- el que se incrementará en $9.145.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto del año 2016, tengan la calidad de beneficiarios de pensiones básicas solidarias y de quienes se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme el título VII del decreto ley N° 3.500 de 1980; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario, de las establecidas para las víctimas directas afectadas por las violaciones a los derechos humanos de la ley N° 19.992; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, a favor de los trabajadores del carbón, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

14. Aguinaldo de Navidad para pensionados.

De igual forma, el artículo 21 concede un aguinaldo de Navidad del año 2016 a todos estos pensionados que tengan algunas de las calidades señaladas precedentemente, al 30 de noviembre del año 2016, el que ascenderá a $20.488.- por cada pensionado, incrementándose en $11.575.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas para los aguinaldos de los trabajadores del sector público.

15. Normas particulares.a. Bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica.

El proyecto en su artículo 23 concede por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2016, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley N°19.536 a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas, que se desempeñan en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

También tendrán derecho a esta bonificación los profesionales de las carreras mencionadas precedentemente que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades ya referidas y aquellos que cumplan funciones de supervisión, aunque no integren el sistema de turnos.

El proyecto determina la cantidad máxima de profesionales que podrán tener acceso a ella, la que se fija en 5.818 personas. En lo no previsto, la concesión del citado beneficio, se regirá por lo dispuesto en la ley N°19.536.

b. Bono de Vacaciones.

Se establece, por una sola vez, en el artículo 25 un bono de vacaciones, no imponible, que se pagará en el curso del mes de enero de 2016, cuyo monto será de $104.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $686.400.-, y de $72.800.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.272.997.

c. Reajustabilidad de Planilla Suplementaria.

El artículo 26, aplica el reajuste general de remuneraciones a las planillas suplementarias que perciban los funcionarios con ocasión de traspasos entre instituciones adscritas a diferentes escalas.

d. Montos diferenciados de aguinaldos y bono para quienes perciben asignación de zona.

Por otra parte, el artículo 27 incrementa en $33.696.- las líneas de cortes del aguinaldo de navidad, de fiestas patrias, del bono adicional de escolaridad y de vacaciones.

e. Imputación del gasto.

El proyecto señala en su artículo 28 que el financiamiento del mayor gasto fiscal que represente para los años 2015 y 2016 la aplicación de esta ley en el proyecto.

f. Otorga Bono por Desempeño Laboral a los asistentes de la Educación que indica.

El Bono de Desempeño Laboral se otorga por una sola vez y su valor será de $253.552.- para los asistentes de la educación que, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55%, el bono que percibirán será de $194.022.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $148.824.-

g. Consagra el derecho a un feriado aumentado en 5 días hábiles para Regiones extremas del país.

Por otro lado, y dentro del marco de las disposiciones que buscan favorecer a los trabajadores que se desempeñan en las zonas extremas del país, se consagra el derecho a un feriado aumentado en 5 días hábiles para los funcionarios que se desempeñan y residan en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, sin que se les exija trasladarse fuera de la región o del país.

h. Prorroga facultad de eximir requisitos al personal que indica en el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Se establece que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género podrá continuar aplicando la facultad de eximir de todos o algunos de los requisitos de ingreso fijados en la ley, respecto de los funcionarios que a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.820 se les haya aplicado dicha eximición.

i. Modifica los requisitos de ingresos y promoción del personal del Consejo Nacional de Televisión.

Se reemplazan los actuales requisitos de ingreso y promoción en las plantas y cargos del Consejo Nacional de Televisión, permitiendo, entre otros, que personal a honorario pueda desempeñarse en la contrata.

j. Mejora las remuneraciones que indica en el Poder Judicial.

En primer lugar, se propone otorgar la asignación de nivelación para el grado VI del escalafón superior del Poder Judicial en un monto de $314.436 mensuales.

En segundo término, se aumenta el componente base del bono de modernización de un 9% a un 10%, para el personal perteneciente a los grados III al XI del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial, a los escalafones de Consejeros Técnicos y de Empleados del Poder Judicial, a la Academia Judicial y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

k. Amplía la posibilidad de postular a la Beca del artículo 56 de la Ley N° 18.681 a todos los estudiantes de Educación Media - Beca Integración Territorial.

La presente iniciativa legal permitirá postular a la Beca a los actuales beneficiarios de ella, entre los cuales se encuentran los estudiantes de Enseñanza Media Técnico Profesional, extendiendo la misma a todos los demás estudiantes de Enseñanza Media.

l. Perfecciona incentivo al retiro del personal no académico de las Universidades del Estado, contenido en la Ley N° 20.807.

Se aclara que también serán beneficiarios de la bonificación adicional que establece dicha normativa, los funcionarios que postularon a ella teniendo más de 65 años de edad al 31 de diciembre de 2011, siempre que cumplan con los demás requisitos legales para acceder a ella.

m. Aumento cupos Bonificación Especial para profesionales del Instituto de Salud Pública.

En virtud del compromiso asumido por el Gobierno en el Protocolo de Acuerdo de fecha 15 de septiembre de 2015 suscrito con los Presidentes de las Federaciones de Funcionarios AFISP, FENPRUSS y FENATS, se aumenta de 10 a 13 los cupos para los profesionales de planta o a contrata del Instituto de Salud Pública, que puedan percibir la bonificación especial de carácter permanente establecida en el artículo 24 de la ley N° 20.559, destinada al personal que labora directamente en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos.

n. Aumento de número de sesiones del Tribunal de Contratación Pública.

Desde su creación hasta la fecha, el Tribunal de Contratación Pública ha experimentado un aumento progresivo de los ingresos de asuntos que debe resolver, es así como por ejemplo en el año 2005, registraba 26 ingresos anuales, en el año 2014 en cambio, ingresaron 326 causas. Dado lo anterior, se hace necesario aumentar la cantidad de sesiones que puede realizar mensualmente el Tribunal pasando de 12 a 21 sesiones, en el mismo sentido y a fin de de equilibrar adecuadamente las cargas de trabajo, es que se propone que el caso de sesionarse más de 12 veces en el mes, se constituya el Tribunal preferentemente con integrantes suplentes.

o. Modificaciones en materia de personal en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

El presente proyecto de ley considera un aumento de los grados asignados a los Directores Regionales de la JUNJI, el cual regirá una vez que queden vacantes por cualquier causal. A su vez, se mejora la carrera funcionaria para las y los profesionales que ejercen las funciones de Supervisión, de Dirección de Establecimientos de Educación Parvularia y Pedagógica en Establecimientos de Educación Parvularia, pudiendo extenderse hasta el grado 5°.

Además, se establece que los descansos complementarios y permisos con goce de remuneraciones se entenderán como efectivamente trabajados para los efectos del pago de la asignación por ejercicio efectivo y continuo de la función de dirección de jardín infantil.

p. Otorga Bono Anual a los funcionarios de las Regiones ubicadas en las Zonas Extremas del País, que indica.

Se establece, para los años 2016 y 2017, un Bono anual de $120.000 brutos anuales, para los trabajadores que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en los artículos 13 de la ley N° 20.212, 3° de la ley N° 20.198; 3° de la ley N° 20.250; y el artículo 30 de la ley N° 20.313 y que perciban una remuneración mensual bruta menor a $716.580 durante el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota respectiva. Además, se faculta a las Universidades Estatales Arturo Prat, Antofagasta, Tarapacá Y Magallanes a otorgar durante dichos años el mismo bono.

q. Establece mayor equidad en materia de viático.

Este proyecto de ley establece una nueva regulación en materia de viáticos para los trabajadores de los Ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionan con el Presidente de la República a través de ellos, y la Contraloría General de la República, con el objeto de avanzar en lograr mayor equidad entre estamentos. De esta manera la brecha actualmente existente entre el viático más alto y el más bajo pasará de 3.6 a menos de 2 veces. Además para el mismo universo antes señalado, se aumenta el porcentaje de los viáticos de campamento y faena, 30% y 20% a un 35% y 24 %, respectivamente.

También, se actualizará el reglamento que define las localidades para efectos del pago de viáticos, para ello la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios públicos.

r. Modifica forma que se entrega el aporte complementario respecto del incentivo al retiro de los profesionales de la educación de la ley N° 20.822.

Se modifica la forma en que se entrega el aporte complementario a los sostenedores del sector municipal, que han accedido a anticipos de subvención de escolaridad para el pago de la bonificación por retiro voluntario de los profesionales de la educación.

s. Modifica período de pago de la subvención educacional pro -retención de alumnos.

Se modifica el período de pago de la subvención educacional pro -retención de alumnos, que actualmente se realiza en el mes de abril, permitiendo efectuarlo hasta junio de cada año, a fin de favorecer la postulación de un mayor números de alumnos y alumnas, siempre que cumplan con los requisitos que la ley prevé.

Además, se fija para el año 2015 un período adicional para el cobro y pago de la subvención educacional pro-retención, en razón de las dificultades experimentadas por algunos sostenedores por las catástrofes naturales ocurridas en el país.

t. Fija remuneración del Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.

Se fija la remuneración del Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en un monto equivalente al grado 2° de la Escala Única de Sueldos.

u. Fija monto máximo de remuneraciones para los jefes de servicios.

A partir del 1 de diciembre de 2015, las cantidades máximas de las remuneraciones de los jefes de servicios no podrán exceder el promedio de las remuneraciones de carácter permanente que correspondan al Subsecretario del Ramo, respecto a quienes se les aplique lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 19.863.

Por otra parte, se establece que las remuneraciones del Director del Servicio Nacional de la Mujer y el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que correspondan al Subsecretario.

v. Aumenta asignación de zona de Hualaihué.

Se aumenta la asignación de zona de Hualaihué de un 35% a un 45%.

w. Incrementa bonificaciones para los funcionarios municipales y de la atención primaria de salud, de la Provincia de Chiloé.

A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Provincia de Chiloé, tendrá un valor trimestral de $176.300.

A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación especial, para los trabajadores que se desempeñen en la Provincia de Chiloé, tendrá un valor trimestral de $176.300.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.-Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2015, un reajuste de 4,0% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº19.297.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la Escala del Personal Superior del Poder Judicial ni el Contralor General de la República.

El reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5° del Decreto Ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2015.

En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Artículo 2º.-Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº18.460 y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del Título VI de la ley Nº19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $51.372.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $686.400.- y de $27.174.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3º.-El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4º.-Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5º.-Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6º.-Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7º.-En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8º.-Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2016, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $66.144.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2016, sea igual o inferior a $686.400.-, y de $45.915.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9º.-Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.-Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.-Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.-Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.-Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $64.326.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $32.163.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2016. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.-Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2016, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $27.174.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $686.400.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.-Concédese durante el año 2016, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980.

Artículo 16.-Durante el año 2016 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº249, de 1974, tendrá un monto de $112.059.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.-Increméntase en $3.888.489.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2015. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2015.

Artículo 18.-Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2016, los montos de "$310.000", "$345.000" y "$367.000", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº19.429, por "$331.700.-", "$369.150.-" y "$392.690", respectivamente.

Artículo 19.-Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.272.997.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.-Concédese por una sola vez en el año 2016, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $57.298.-.

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2016, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.-Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2016, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016, de $17.826.-. Este aguinaldo se incrementará en $9.145.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2016 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº19.123; del artículo 1º de la ley Nº19.992; del decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2016 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2016 de $20.488.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $11.575.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.-Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.-Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2016, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $236.082.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 5.818 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.-Modifícase la ley Nº19.464, en la siguiente forma:

a)Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2015" por "y enero del año 2016,".

b)Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2016" por "2017".

Artículo 25.-Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2016, y cuyo monto será de $104.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $686.400.-, y de $72.800.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.272.997.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 26.-El reajuste previsto en el artículo 1º de la presente ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 27.-La cantidad de $686.400.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso primero de los artículos 14 y 25, todos de la presente ley, se incrementará en $33.696.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $33.696.- para los mismos efectos antes indicados.

Artículo 28.-El mayor gasto que represente en el año 2015 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2016 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2016 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2016. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 29.-Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "Bono de Desempeño Laboral", destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2014, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980.

Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado "indicador general de evaluación", el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes:

a)Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

b)Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

c)Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

d)Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2013 y 2014: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, solo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación.

El valor del Bono de Desempeño Laboral será de $253.552.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $194.022.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $148.824.-.

Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el Bono de Desempeño Laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

El pago del Bono de Desempeño Laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2015 y enero del año 2016. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las Secretarías Regionales o los Departamentos Provinciales del Ministerio.

Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c y d, a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 30.-A partir del 1 de enero de 2016, suprímase en el inciso segundo del artículo 106, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, la siguiente frase: ",siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país".

Artículo 31.-A partir del 1 de enero de 2016, suprímase en el inciso segundo del artículo 105, de la ley N° 18.883, la siguiente frase: ",siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país".

Artículo 32.-A partir del 1 de enero de 2016, suprímase en el inciso tercero del artículo 18, de la ley N° 19.378, la siguiente frase: ",sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectúe en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento".

Artículo 33.-La facultad del artículo 19 de la ley N° 19.023 podrá seguir ejerciéndose respecto de los funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer que a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.820 se les haya aplicado el mencionado artículo 19. Dicha facultad podrá ejercerse tanto en la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género como en el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

Lo dispuesto en el inciso anterior, comenzará a regir en la misma fecha en que entre en vigencia el articulado permanente de la ley N° 20.820, conforme lo establece el numeral 5 de su artículo primero transitorio.

Artículo 34.-Sustitúyanse los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos del Consejo Nacional de Televisión, por los siguientes:

a)Jefe Superior de Servicio y Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.

b)Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

c)Secretarias Ejecutivas grado 10° y Oficiales Administrativo grado 14°: Licencia de Educación Media y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años.

d)Oficiales Administrativos grados 17 al 20, Mayordomo y Auxiliar: Licencia de Educación Media.

Los requisitos para el desempeño de los cargos establecidos en el inciso anterior, no serán exigibles para los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en este artículo.

Artículo 35.- Fíjase a contar del 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, la asignación de nivelación del artículo 3° de la ley N° 19.531 para el personal perteneciente al grado VI del escalafón superior del Poder Judicial en $314.436 mensuales.

Artículo 36.-Reemplázase, a contar del 1 de enero de 2016, en la letra a) del inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.531, el guarismo “9%” por “10%.

Artículo 37.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 35 y 36, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la partida del Poder Judicial, y en lo que faltare, con recursos provenientes a la partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 38.-Elimínese en el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 18.681, la frase " técnico-profesional".

Artículo 39.-Intercálase en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.807 entre la frase " artículo 1° de la ley N° 20.374" y la conjunción ", y", la oración siguiente: "o tengan más de 65 años de edad a dicha fecha sean hombres o mujeres".

Artículo 40.-Reemplázase, en el inciso final del artículo 24 de la ley N° 20.559, la frase "diez profesionales", por "trece profesionales".

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Instituto de Salud Pública y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 41.-Modifícase el artículo 22 de la ley N° 19.886, en el sentido siguiente:

a)Reemplázase en su inciso sexto la expresión "doce", por la expresión "veintiuno". Y agrégase a continuación de su punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración: "Con todo, no podrá celebrarse más de una sesión diariamente.".

b)Agrégase, un inciso séptimo nuevo, pasando el actual séptimo a ser octavo y así sucesivamente, del siguiente tenor: "En el caso de convocarse a más de doce sesiones en un mismo mes calendario, dichas sesiones se celebrarán preferentemente por los integrantes del Tribunal suplentes.".

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del Presupuesto de la Partida de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Artículo 42.-Transfórmase, en la planta de Directivos de la Junta Nacional Jardines Infantiles, contenida en el artículo 2° de la ley N°19.184, los cargos siguientes:

a)"Director Regional Metropolitano Grado 6°" en "Director Regional Metropolitano Grado 5°", una vez que este quede vacante por cualquier causal.

b)"Directores Regionales IV, V, VII y VIII Regiones Grado 7°", en "Grado 6°", cada vez que queden vacantes por cualquier causal.

c)"Directores Regionales I, II, III, VI, IX, X, XI, XII, XIV y XV Grado 8°" en "Grado 7°", cada vez que queden vacantes por cualquier causal.

A contar de la fecha de transformación del cargo señalado en la letra a) del inciso anterior, agrégase en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2015, del Ministerio de Educación, en los requisitos de la Planta de Profesionales para las funciones de Supervisión, de Dirección de Establecimientos de Educación Parvularia y Pedagógica en Establecimientos de Educación Parvularia, a continuación de las palabras " Grado 6°" la frase " y Grado 5°", en cada una de ellas.

Artículo 43.-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2015, del Ministerio de Educación:

a)Elimínase en su inciso sexto, la palabra "permisos,".

b)Agrégase el siguiente inciso final nuevo: "Se entenderán como efectivamente trabajados, para los efectos del pago de la asignación a que se refiere el presente Título, el uso del descanso complementario y los permisos con goce de remuneraciones.".

Artículo 44.-Concédase durante los años 2016 y 2017, un bono anual, a los funcionarios que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.212, en el artículo 3° de la ley N° 20.198; en el artículo 3° de la ley N° 20.250, y en el artículo 30 de la ley N° 20.313, siempre que perciban una remuneración bruta mensual igual o inferior a $716.580 en el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota señalada en el inciso siguiente.

El bono ascenderá a $120.000 brutos anuales y se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en dos cuotas iguales de $60.000 cada una. La primera, en el mes de marzo, y la segunda en el mes de septiembre. Dicha bonificación será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en los seis meses inmediatamente anteriores al pago.

Para efectos del inciso primero de este artículo, se entenderá por remuneraciones brutas aquellas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A contar de diciembre de 2016, el monto de la remuneración que se establece en el referido inciso primero se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público.

El personal que reciba el bono anual de este artículo, tendrá derecho a una bonificación compensatoria no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que dicho bono esté afecto, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor del bono anual correspondiente, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación de los funcionarios.

El bono anual y la bonificación compensatoria se financiará de la misma forma que las bonificaciones mencionadas en el inciso primero de este artículo, según corresponda.

Artículo 45.-En uso de las facultades que les confiere el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, las Universidades Estatales Arturo Prat, De Antofagasta, De Tarapacá y De Magallanes otorgarán, durante los años 2016 y 2017, el bono anual establecido en el artículo anterior y la bonificación compensatoria, a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos que se desempeñen en dichos planteles en calidad de planta o a contrata, siempre que laboren en la I, XV, II o XII Regiones, mientras se desempeñen en ellas, y siempre que cumplan con el requisito remuneracional establecido en el inciso primero del artículo anterior y las demás condiciones para percibirla.

El Fisco contribuirá al financiamiento del bono anual y la bonificación compensatoria con los siguientes montos de recursos a transferir a dichas universidades tanto en el año 2016 como en el año 2017:

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

Artículo 46.-Modifícase, a contar del 1 de Enero de 2016, el texto del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, de la siguiente manera:

a)Agrégase a continuación del artículo 4°, el siguiente artículo 4°bis, nuevo:

“Artículo 4° bis.- El monto diario del viático para los trabajadores de planta y contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, y la Contraloría General de la República, se regirá por las disposiciones de este artículo.

El monto diario del viático para las autoridades de los grados A, B, y C de la escala de sueldos del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, y para los funcionarios desde el grado 1A hasta el 4° de dicha escala, corresponderá al 12% del sueldo base mensual del grado 1A; para los funcionarios de los grados 5° a 10° corresponderá al 10% del sueldo base mensual del grado 5°; y, para los grados del 11° al 31° corresponderá al 16% del sueldo base mensual del grado 14°.

El monto del viático que corresponda a los personales de las entidades señaladas en el inciso primero y cuyos trabajadores no estén encasillados en la Escala Única de Sueldos del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, se fijará de acuerdo a la siguiente pauta:

a)Los funcionarios que ocupen alguno de los cinco primeros niveles jerárquicos de la entidad respectiva tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 1A a 4° de la escala única de sueldos. También tendrán derecho a este mismo viático los funcionarios F/G y grado 1B de la escala del artículo 5° del decreto ley N° 3.551, de 1981.

b)Los funcionarios que ocupen algunos de los seis niveles jerárquicos siguientes tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 5° a 10° de la escala única.

c)Los funcionarios que ocupen algunos de los demás niveles jerárquicos tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 11° al 31° de la escala única.

Los Servicios a los cuales les sea aplicable el presente artículo, deberán publicar en los respectivos portales web institucionales la ejecución presupuestaria anual del presupuesto para cubrir los gastos de viáticos. Esta obligación se debe cumplir a más tardar en el mes de marzo del año siguiente al de la correspondiente ejecución.

Las instituciones no mencionadas en este artículo seguirán afectas al artículo 4°, según corresponda.".

b)Agrégase en el inciso primero del artículo 6° después de la expresión "artículo 4°" y antes de "este texto" la frase "o a un 35% del viático completo si se le aplicara el artículo 4° bis".

c)Modifícase el artículo 7°, en el siguiente sentido:

1.-En el inciso primero, agregase antes del punto aparte, la siguiente oración "o a un 24% del viático que le corresponda si se le aplicara el artículo 4° bis".

2.-En el inciso final, luego de la expresión "artículos 4°," intercálese la frase "4°bis,".

d)Intercálase en el inciso primero del artículo 8°, luego de la expresión "artículo 4°" la frase " o 4° bis".

Artículo 47.-A contar de 1 de enero de 2016, sustitúyase la tabla contenida en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, por la siguiente:

El viático de faena para el Servicio de Impuestos Internos será el establecido en el artículo quinto de la ley N° 19.882.

Artículo 48.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 46 y 47 durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de los servicios públicos correspondientes, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Durante el año 2016, se actualizará el decreto a que se refiere el inciso tercero del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública.

Artículo 49.-Modifícase el artículo 6° de la ley N° 20.822, de la siguiente manera:

a)Sustitúyase en el inciso tercero, la expresión "enero" por "febrero".

b)Reemplázase el literal b) del inciso cuarto, por el siguiente nuevo:

"Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá al 25% del monto por concepto del anticipo que se otorga en virtud de esta ley.".

Artículo 50.-Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 43 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, la frase “en el mes de abril”, por la frase “hasta el mes de junio".

Artículo 51.-Autorízase, hasta el 31 de diciembre del año 2015, un período adicional de cobro y pago de la subvención educacional pro-retención, regulada por el Párrafo 8° del Título III del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

Artículo 52.-A partir del 1 de mayo de 2015, el Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual equivalente al grado 2° de la Escala Única de Sueldos, establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, excluida la asignación de modernización de la ley N° 19.553.

Declárase bien pagado los montos correspondientes a dietas o emolumentos percibidos por el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, con posterioridad al término del receso del Consejo de dicha comisión y con anterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.

Artículo 53.-Agrégase al artículo 31 de la ley N° 19.985, el siguiente inciso segundo nuevo:

"Con todo, a partir del 1 de diciembre de 2015, las cantidades señaladas en el inciso anterior no podrán superar en cada año calendario el monto promedio de las remuneraciones de carácter permanente que correspondan al Subsecretario del Ramo, respecto a quienes se les aplique lo dispuesto en dicho inciso.".

Artículo 54.-A partir, del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter permanente de las autoridades señaladas en las letras f) y g) del artículo 1° de la ley N° 19.863, no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que correspondan al Subsecretario del Ramo.

Artículo 55.-A contar del 1 de enero de 2016, la asignación de zona que el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda asigna a Hualaihué pasará a ser de un 45%.

Artículo 56.-A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.198, tendrá un valor trimestral de $176.300.-, para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Provincia de Chiloé.

A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación especial establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.250, tendrá un valor trimestral de $176.300.-, para los trabajadores que se desempeñen en la Provincia de Chiloé.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Ministra del Trabajo

y Previsión Social

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 24 de noviembre, 2015. Oficio en Sesión 100. Legislatura 363.

FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA. (BOLETÍN N°10413-05)

SANTIAGO, 24 de noviembre de 2015.-

Nº 1383-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro, a fin que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

- Para sustituir el texto íntegro del proyecto de ley, por el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.-Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2015, un reajuste de 4,1% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº19.297.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la Escala del Personal Superior del Poder Judicial ni el Contralor General de la República.

El reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5° del Decreto Ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de la categoría a la cual pertenezca el personal antes indicado. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2015.

En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Artículo 2º.-Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº18.460 y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del Título VI de la ley Nº19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $51.421.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $687.060.- y de $27.200.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3º.-El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4º.-Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5º.-Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6º.-Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7º.-En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8º.-Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2016, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $66.208.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2016, sea igual o inferior a $687.060.-, y de $45.959.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9º.-Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.-Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.-Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.-Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.-Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $64.388.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $32.194.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2016. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.-Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2016, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $27.200.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $687.060.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.-Concédese durante el año 2016, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980.

Artículo 16.-Durante el año 2016 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº249, de 1974, tendrá un monto de $112.167.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.-Increméntase en $3.892.228.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2015. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2015.

Artículo 18.-Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2016, los montos de "$310.000", "$345.000" y "$367.000", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº19.429, por "$337.900.-", "$376.050.-" y "$400.030", respectivamente.

Artículo 19.-Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.275.183.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.-Concédese por una sola vez en el año 2016, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $57.353.-.

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2016, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.-Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2016, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016, de $17.843.-. Este aguinaldo se incrementará en $9.154.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2016 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº19.123; del artículo 1º de la ley Nº19.992; del decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2016 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2016 de $20.508.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $11.586.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.-Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.-Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2016, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $236.309.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 5.818 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.-Modifícase la ley Nº19.464, en la siguiente forma:

a)Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2015" por "y enero del año 2016,".

b)Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2016" por "2017".

Artículo 25.-Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2016, y cuyo monto será de $104.100 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $687.060.-, y de $72.870.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.275.183.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 26.-El reajuste previsto en el artículo 1º de la presente ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 27.-La cantidad de $687.060.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso primero de los artículos 14 y 25, todos de la presente ley, se incrementará en $33.728.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $33.728.- para los mismos efectos antes indicados.

Artículo 28.-El mayor gasto que represente en el año 2015 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2016 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2016 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2016. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 29.-Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "Bono de Desempeño Laboral", destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2014, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980.

Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado "indicador general de evaluación", el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes:

a)Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

b)Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

c)Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

d)Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2013 y 2014: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, solo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación.

El valor del Bono de Desempeño Laboral será de $253.796.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $194.209.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $148.967.-.

Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el Bono de Desempeño Laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

El pago del Bono de Desempeño Laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2015 y enero del año 2016. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las Secretarías Regionales o los Departamentos Provinciales del Ministerio.

Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c y d, a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 30.-A partir del 1 de enero de 2016, suprímase en el inciso segundo del artículo 106, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, la siguiente frase: ", siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país".

Artículo 31.-A partir del 1 de enero de 2016, suprímase en el inciso segundo del artículo 105, de la ley N° 18.883, la siguiente frase: ",siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país".

Artículo 32.-A partir del 1 de enero de 2016, suprímase en el inciso tercero del artículo 18, de la ley N° 19.378, la siguiente frase: ", sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectúe en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento".

Artículo 33.-La facultad del artículo 19 de la ley N° 19.023 podrá seguir ejerciéndose respecto de los funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer que a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.820 se les haya aplicado el mencionado artículo 19. Dicha facultad podrá ejercerse tanto en la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género como en el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

Lo dispuesto en el inciso anterior, comenzará a regir en la misma fecha en que entre en vigencia el articulado permanente de la ley N° 20.820, conforme lo establece el numeral 5 de su artículo primero transitorio.

Artículo 34.-Sustitúyanse los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos del Consejo Nacional de Televisión, por los siguientes:

a)Jefe Superior de Servicio y Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.

b)Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

c)Secretarias Ejecutivas grado 10° y Oficiales Administrativo grado 14°: Licencia de Educación Media y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años.

d)Oficiales Administrativos grados 17 al 20, Mayordomo y Auxiliar: Licencia de Educación Media.

Los requisitos para el desempeño de los cargos establecidos en el inciso anterior, no serán exigibles para los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en este artículo.

Artículo 35.- Fíjase a contar del 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, la asignación de nivelación del artículo 3° de la ley N° 19.531 para el personal perteneciente al grado VI del escalafón superior del Poder Judicial en $314.436 mensuales.

Artículo 36.-Reemplázase, a contar del 1 de enero de 2016, en la letra a) del inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.531, el guarismo “9%” por “10%.

Artículo 37.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 35 y 36, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la partida del Poder Judicial, y en lo que faltare, con recursos provenientes a la partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 38.-Elimínese en el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 18.681, la frase " técnico-profesional".

Artículo 39.-Intercálase en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.807 entre la frase " artículo 1° de la ley N° 20.374" y la conjunción ", y", la oración siguiente: "o tengan más de 65 años de edad a dicha fecha sean hombres o mujeres".

Artículo 40.-Reemplázase, en el inciso final del artículo 24 de la ley N° 20.559, la frase "diez profesionales", por "trece profesionales".

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Instituto de Salud Pública y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 41.-Modifícase el artículo 22 de la ley N° 19.886, en el sentido siguiente:

a)Reemplázase en su inciso sexto la expresión "doce", por la expresión "veintiuno". Y agrégase a continuación de su punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración: "Con todo, no podrá celebrarse más de una sesión diariamente.".

b)Agrégase, un inciso séptimo nuevo, pasando el actual séptimo a ser octavo y así sucesivamente, del siguiente tenor: "En el caso de convocarse a más de doce sesiones en un mismo mes calendario, dichas sesiones se celebrarán preferentemente por los integrantes del Tribunal suplentes.".

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del Presupuesto de la Partida de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Artículo 42.-Transfórmase, en la planta de Directivos de la Junta Nacional Jardines Infantiles, contenida en el artículo 2° de la ley N°19.184, los cargos siguientes:

a)"Director Regional Metropolitano Grado 6°" en "Director Regional Metropolitano Grado 5°", una vez que este quede vacante por cualquier causal.

b)"Directores Regionales IV, V, VII y VIII Regiones Grado 7°", en "Grado 6°", cada vez que queden vacantes por cualquier causal.

c)"Directores Regionales I, II, III, VI, IX, X, XI, XII, XIV y XV Grado 8°" en "Grado 7°", cada vez que queden vacantes por cualquier causal.

A contar de la fecha de transformación del cargo señalado en la letra a) del inciso anterior, agrégase en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2015, del Ministerio de Educación, en los requisitos de la Planta de Profesionales para las funciones de Supervisión, de Dirección de Establecimientos de Educación Parvularia y Pedagógica en Establecimientos de Educación Parvularia, a continuación de las palabras " Grado 6°" la frase " y Grado 5°", en cada una de ellas.

Artículo 43.-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2015, del Ministerio de Educación:

a)Elimínase en su inciso sexto, la palabra "permisos,".

b)Agrégase el siguiente inciso final nuevo: "Se entenderán como efectivamente trabajados, para los efectos del pago de la asignación a que se refiere el presente Título, el uso del descanso complementario y los permisos con goce de remuneraciones.".

Artículo 44.-Concédase durante los años 2016 y 2017, un bono anual, a los funcionarios que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.212, en el artículo 3° de la ley N° 20.198; en el artículo 3° de la ley N° 20.250, y en el artículo 30 de la ley N° 20.313, siempre que perciban una remuneración bruta mensual igual o inferior a $716.580 en el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota señalada en el inciso siguiente.

El bono ascenderá a $120.000 brutos anuales y se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en dos cuotas iguales de $60.000 cada una. La primera, en el mes de marzo, y la segunda en el mes de septiembre. Dicha bonificación será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en los seis meses inmediatamente anteriores al pago.

Para efectos del inciso primero de este artículo, se entenderá por remuneraciones brutas aquellas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A contar de diciembre de 2016, el monto de la remuneración que se establece en el referido inciso primero se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público.

El personal que reciba el bono anual de este artículo, tendrá derecho a una bonificación compensatoria no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que dicho bono esté afecto, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor del bono anual correspondiente, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación de los funcionarios.

El bono anual y la bonificación compensatoria se financiará de la misma forma que las bonificaciones mencionadas en el inciso primero de este artículo, según corresponda.

Artículo 45.-En uso de las facultades que les confiere el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, las Universidades Estatales Arturo Prat, De Antofagasta, De Tarapacá y De Magallanes otorgarán, durante los años 2016 y 2017, el bono anual establecido en el artículo anterior y la bonificación compensatoria, a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos que se desempeñen en dichos planteles en calidad de planta o a contrata, siempre que laboren en la I, XV, II o XII Regiones, mientras se desempeñen en ellas, y siempre que cumplan con el requisito remuneracional establecido en el inciso primero del artículo anterior y las demás condiciones para percibirla.

El Fisco contribuirá al financiamiento del bono anual y la bonificación compensatoria con los siguientes montos de recursos a transferir a dichas universidades tanto en el año 2016 como en el año 2017:

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

Artículo 46.-Modifícase, a contar del 1 de Enero de 2016, el texto del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, de la siguiente manera:

a)Agrégase a continuación del artículo 4°, el siguiente artículo 4°bis, nuevo:

“Artículo 4° bis.- El monto diario del viático para los trabajadores de planta y contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, y la Contraloría General de la República, se regirá por las disposiciones de este artículo.

El monto diario del viático para las autoridades de los grados A, B, y C de la escala de sueldos del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, y para los funcionarios desde el grado 1A hasta el 4° de dicha escala, corresponderá al 12% del sueldo base mensual del grado 1A; para los funcionarios de los grados 5° a 10° corresponderá al 10% del sueldo base mensual del grado 5°; y, para los grados del 11° al 31° corresponderá al 16% del sueldo base mensual del grado 14°.

El monto del viático que corresponda a los personales de las entidades señaladas en el inciso primero y cuyos trabajadores no estén encasillados en la Escala Única de Sueldos del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, se fijará de acuerdo a la siguiente pauta:

a)Los funcionarios que ocupen alguno de los cinco primeros niveles jerárquicos de la entidad respectiva tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 1A a 4° de la escala única de sueldos. También tendrán derecho a este mismo viático los funcionarios F/G y grado 1B de la escala del artículo 5° del decreto ley N° 3.551, de 1981.

b)Los funcionarios que ocupen algunos de los seis niveles jerárquicos siguientes tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 5° a 10° de la escala única.

c)Los funcionarios que ocupen algunos de los demás niveles jerárquicos tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 11° al 31° de la escala única.

Los Servicios a los cuales les sea aplicable el presente artículo, deberán publicar en los respectivos portales web institucionales la ejecución presupuestaria anual del presupuesto para cubrir los gastos de viáticos. Esta obligación se debe cumplir a más tardar en el mes de marzo del año siguiente al de la correspondiente ejecución.

Las instituciones no mencionadas en este artículo seguirán afectas al artículo 4°, según corresponda.".

b)Agrégase en el inciso primero del artículo 6° después de la expresión "artículo 4°" y antes de "este texto" la frase "o a un 35% del viático completo si se le aplicara el artículo 4° bis".

c)Modifícase el artículo 7°, en el siguiente sentido:

1.-En el inciso primero, agregase antes del punto aparte, la siguiente oración "o a un 24% del viático que le corresponda si se le aplicara el artículo 4° bis".

2.-En el inciso final, luego de la expresión "artículos 4°," intercálese la frase "4°bis,".

d)Intercálase en el inciso primero del artículo 8°, luego de la expresión "artículo 4°" la frase " o 4° bis".

Artículo 47.-A contar de 1 de enero de 2016, sustitúyase la tabla contenida en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, por la siguiente:

El viático de faena para el Servicio de Impuestos Internos será el establecido en el artículo quinto de la ley N° 19.882.

Artículo 48.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 46 y 47 durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de los servicios públicos correspondientes, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Durante el año 2016, se actualizará el decreto a que se refiere el inciso tercero del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública.

Artículo 49.-Modifícase el artículo 6° de la ley N° 20.822, de la siguiente manera:

a)Sustitúyase en el inciso tercero, la expresión "enero" por "febrero".

b)Reemplázase el literal b) del inciso cuarto, por el siguiente nuevo:

"Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá al 25% del monto por concepto del anticipo que se otorga en virtud de esta ley.".

Artículo 50.-Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 43 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, la frase “en el mes de abril”, por la frase “hasta el mes de junio".

Artículo 51.-Autorízase, hasta el 31 de diciembre del año 2015, un período adicional de cobro y pago de la subvención educacional pro-retención, regulada por el Párrafo 8° del Título III del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

Artículo 52.-A partir del 1 de mayo de 2015, el Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual equivalente al grado 2° de la Escala Única de Sueldos, establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, excluida la asignación de modernización de la ley N° 19.553.

Declárase bien pagado los montos correspondientes a dietas o emolumentos percibidos por el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, con posterioridad al término del receso del Consejo de dicha comisión y con anterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.

Artículo 53.-Agrégase al artículo 31 de la ley N° 19.985, el siguiente inciso segundo nuevo:

"Con todo, a partir del 1 de diciembre de 2015, las cantidades señaladas en el inciso anterior no podrán superar en cada año calendario el monto promedio de las remuneraciones de carácter permanente que correspondan al Subsecretario del Ramo, respecto a quienes se les aplique lo dispuesto en dicho inciso.".

Artículo 54.-A partir, del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter permanente de las autoridades señaladas en las letras f) y g) del artículo 1° de la ley N° 19.863, no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que correspondan al Subsecretario del Ramo.

Artículo 55.-A contar del 1 de enero de 2016, la asignación de zona que el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda asigna a Hualaihué pasará a ser de un 45%.

Artículo 56.-A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.198, tendrá un valor trimestral de $176.300.-, para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Provincia de Chiloé.

A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación especial establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.250, tendrá un valor trimestral de $176.300.-, para los trabajadores que se desempeñen en la Provincia de Chiloé.”.

Artículo 57.- A partir, del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter permanente del personal del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que correspondan al Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda.".

Artículo 58.-Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2015, cuyo promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2014 a noviembre de 2015, sea igual o superior a $6.000.0000.- no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el artículo 1° de la presente ley. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el referido artículo 1°, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, una cantidad promedio superior $6.000.000.- mensuales.

Lo dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable a los cargos respecto de los cuales existan normas especiales de limitación de su monto máximo de remuneración, las que continuarán afectas a dichas normas.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El Ministerio de Hacienda impartirá instrucciones destinadas a normar las remuneraciones máximas de los contratos a honorarios de la Administración Central del Estado.

Artículo 59.- A contar del 1 de enero de 2016, otorgase un bono, de cargo fiscal, al personal asistente de la educación regido por la ley N° 19.464, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $337.900.- del mes inmediatamente anterior a su pago y que tenga un contrato vigente para el desempeño de las funciones señaladas en la letra c) del artículo 2° de la ley N° 19.464.

El bono establecido en el inciso anterior ascenderá a $24.500.- mensuales, por una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado.

Este bono será imponible y tributable, y no servirá base de cálculo de ninguna otra remuneración.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Ministra del Trabajo

y Previsión Social

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 25 de noviembre, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 100. Legislatura 363.

?Valparaíso, 25 de noviembre de 2015.

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA (Boletín Nº 10.413-05), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue tratado en esta Comisión en sesión de 24 y 25 del mes en curso, con la asistencia de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Lautaro Carmona (por el señor Aguiló); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Renzo Trisotti (por el señor Macaya); Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Iván Flores (por el señor Rincón); Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Osvaldo Urrutia (por el señor Silva).

En calidad de invitados, asistieron:

MINISTERIO DE HACIENDA

• Rodrigo Valdés Pulido, ministro de Hacienda.

• Enrique Paris Horvitz, coordinador general de modernización del Estado.

• Sra. Macarena Lobos, coordinadora legislativa.

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

• Sra. Ximena Rincón, ministra.

DIPRES

• Sr. Jorge Rodríguez, subdirector de racionalización y función pública.

ANEF

• Sr. Raúl de la Puente Peña, presidente nacional.

• Sra. Nury Benitez Rojas, primera vicepresidenta

• Sr. Jorge Consales Carvajal, secretario general.

MESA SECTOR PÚBLICO

• Sr. Carlos Inzunza, Coordinador

• Sra. María Cristina Castro, dirigente de la Mesa del Sector Publico y presidenta nacional de FENAFUECH.

• Sr. Arturo Escarez Opazo, presidente de Confemuch

Las intervenciones de los invitados, así como los planteamientos de los señores Diputados constan en las actas respectivas.

Se hace presente que el proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

Votación del proyecto

Votación en general

Se procedió a votar en general el proyecto, siendo aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Lautaro Carmona (por el señor Aguiló); Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Renzo Trisotti (por el señor Macaya); Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Iván Flores (por el señor Rincón); Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Osvaldo Urrutia (por el señor Ernesto Silva).

Votación en particular

El Ejecutivo procede a presentar indicación sustitutiva del proyecto del siguiente tenor:

“Artículo 1º.-Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2015, un reajuste de 4,1% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº19.297.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la Escala del Personal Superior del Poder Judicial ni el Contralor General de la República.

El reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5° del Decreto Ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de la categoría a la cual pertenezca el personal antes indicado. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2015.

En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Artículo 2º.-Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº18.460 y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del Título VI de la ley Nº19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $51.421.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $687.060.- y de $27.200.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3º.-El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4º.-Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5º.-Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6º.-Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7º.-En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8º.-Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2016, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $66.208.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2016, sea igual o inferior a $687.060.-, y de $45.959.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9º.-Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.-Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.-Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.-Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.-Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $64.388.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $32.194.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2016. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.-Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2016, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $27.200.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $687.060.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.-Concédese durante el año 2016, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980.

Artículo 16.-Durante el año 2016 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº249, de 1974, tendrá un monto de $112.167.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.-Increméntase en $3.892.228.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2015. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2015.

Artículo 18.-Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2016, los montos de "$310.000", "$345.000" y "$367.000", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº19.429, por "$337.900.-", "$376.050.-" y "$400.030", respectivamente.

Artículo 19.-Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.275.183.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.-Concédese por una sola vez en el año 2016, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $57.353.-.

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2016, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.-Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2016, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016, de $17.843.-. Este aguinaldo se incrementará en $9.154.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2016 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº19.123; del artículo 1º de la ley Nº19.992; del decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2016 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2016 de $20.508.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $11.586.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.-Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.-Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2016, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $236.309.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 5.818 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.-Modifícase la ley Nº19.464, en la siguiente forma:

a)Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2015" por "y enero del año 2016,".

b)Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2016" por "2017".

Artículo 25.-Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2016, y cuyo monto será de $104.100 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $687.060.-, y de $72.870.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.275.183.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 26.-El reajuste previsto en el artículo 1º de la presente ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 27.-La cantidad de $687.060.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso primero de los artículos 14 y 25, todos de la presente ley, se incrementará en $33.728.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $33.728.- para los mismos efectos antes indicados.

Artículo 28.-El mayor gasto que represente en el año 2015 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2016 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2016 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2016. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 29.-Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "Bono de Desempeño Laboral", destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2014, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980.

Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado "indicador general de evaluación", el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes:

a)Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

b)Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

c)Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

d)Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2013 y 2014: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, solo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación.

El valor del Bono de Desempeño Laboral será de $253.796.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $194.209.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $148.967.-.

Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el Bono de Desempeño Laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

El pago del Bono de Desempeño Laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2015 y enero del año 2016. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las Secretarías Regionales o los Departamentos Provinciales del Ministerio.

Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c y d, a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 30.-A partir del 1 de enero de 2016, suprímase en el inciso segundo del artículo 106, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, la siguiente frase: ", siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país".

Artículo 31.-A partir del 1 de enero de 2016, suprímase en el inciso segundo del artículo 105, de la ley N° 18.883, la siguiente frase: ",siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país".

Artículo 32.-A partir del 1 de enero de 2016, suprímase en el inciso tercero del artículo 18, de la ley N° 19.378, la siguiente frase: ", sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectúe en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento".

Artículo 33.-La facultad del artículo 19 de la ley N° 19.023 podrá seguir ejerciéndose respecto de los funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer que a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.820 se les haya aplicado el mencionado artículo 19. Dicha facultad podrá ejercerse tanto en la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género como en el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

Lo dispuesto en el inciso anterior, comenzará a regir en la misma fecha en que entre en vigencia el articulado permanente de la ley N° 20.820, conforme lo establece el numeral 5 de su artículo primero transitorio.

Artículo 34.-Sustitúyanse los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos del Consejo Nacional de Televisión, por los siguientes:

a)Jefe Superior de Servicio y Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.

b)Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

c)Secretarias Ejecutivas grado 10° y Oficiales Administrativo grado 14°: Licencia de Educación Media y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años.

d)Oficiales Administrativos grados 17 al 20, Mayordomo y Auxiliar: Licencia de Educación Media.

Los requisitos para el desempeño de los cargos establecidos en el inciso anterior, no serán exigibles para los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en este artículo.

Artículo 35.- Fíjase a contar del 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, la asignación de nivelación del artículo 3° de la ley N° 19.531 para el personal perteneciente al grado VI del escalafón superior del Poder Judicial en $314.436 mensuales.

Artículo 36.-Reemplázase, a contar del 1 de enero de 2016, en la letra a) del inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.531, el guarismo “9%” por “10%.

Artículo 37.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 35 y 36, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la partida del Poder Judicial, y en lo que faltare, con recursos provenientes a la partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 38.-Elimínese en el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 18.681, la frase " técnico-profesional".

Artículo 39.-Intercálase en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.807 entre la frase " artículo 1° de la ley N° 20.374" y la conjunción ", y", la oración siguiente: "o tengan más de 65 años de edad a dicha fecha sean hombres o mujeres".

Artículo 40.-Reemplázase, en el inciso final del artículo 24 de la ley N° 20.559, la frase "diez profesionales", por "trece profesionales".

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Instituto de Salud Pública y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 41.-Modifícase el artículo 22 de la ley N° 19.886, en el sentido siguiente:

a)Reemplázase en su inciso sexto la expresión "doce", por la expresión "veintiuno". Y agrégase a continuación de su punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración: "Con todo, no podrá celebrarse más de una sesión diariamente.".

b) Agrégase, un inciso séptimo nuevo, pasando el actual séptimo a ser octavo y así sucesivamente, del siguiente tenor: "En el caso de convocarse a más de doce sesiones en un mismo mes calendario, dichas sesiones se celebrarán preferentemente por los integrantes del Tribunal suplentes.".

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del Presupuesto de la Partida de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Artículo 42.-Transfórmase, en la planta de Directivos de la Junta Nacional Jardines Infantiles, contenida en el artículo 2° de la ley N°19.184, los cargos siguientes:

a)"Director Regional Metropolitano Grado 6°" en "Director Regional Metropolitano Grado 5°", una vez que este quede vacante por cualquier causal.

b)"Directores Regionales IV, V, VII y VIII Regiones Grado 7°", en "Grado 6°", cada vez que queden vacantes por cualquier causal.

c)"Directores Regionales I, II, III, VI, IX, X, XI, XII, XIV y XV Grado 8°" en "Grado 7°", cada vez que queden vacantes por cualquier causal.

A contar de la fecha de transformación del cargo señalado en la letra a) del inciso anterior, agrégase en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2015, del Ministerio de Educación, en los requisitos de la Planta de Profesionales para las funciones de Supervisión, de Dirección de Establecimientos de Educación Parvularia y Pedagógica en Establecimientos de Educación Parvularia, a continuación de las palabras " Grado 6°" la frase " y Grado 5°", en cada una de ellas.

Artículo 43.-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2015, del Ministerio de Educación:

a)Elimínase en su inciso sexto, la palabra "permisos,".

b)Agrégase el siguiente inciso final nuevo: "Se entenderán como efectivamente trabajados, para los efectos del pago de la asignación a que se refiere el presente Título, el uso del descanso complementario y los permisos con goce de remuneraciones.".

Artículo 44.-Concédase durante los años 2016 y 2017, un bono anual, a los funcionarios que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.212, en el artículo 3° de la ley N° 20.198; en el artículo 3° de la ley N° 20.250, y en el artículo 30 de la ley N° 20.313, siempre que perciban una remuneración bruta mensual igual o inferior a $716.580 en el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota señalada en el inciso siguiente.

El bono ascenderá a $120.000 brutos anuales y se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en dos cuotas iguales de $60.000 cada una. La primera, en el mes de marzo, y la segunda en el mes de septiembre. Dicha bonificación será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en los seis meses inmediatamente anteriores al pago.

Para efectos del inciso primero de este artículo, se entenderá por remuneraciones brutas aquellas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A contar de diciembre de 2016, el monto de la remuneración que se establece en el referido inciso primero se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público.

El personal que reciba el bono anual de este artículo, tendrá derecho a una bonificación compensatoria no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que dicho bono esté afecto, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor del bono anual correspondiente, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación de los funcionarios.

El bono anual y la bonificación compensatoria se financiará de la misma forma que las bonificaciones mencionadas en el inciso primero de este artículo, según corresponda.

Artículo 45.-En uso de las facultades que les confiere el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, las Universidades Estatales Arturo Prat, De Antofagasta, De Tarapacá y De Magallanes otorgarán, durante los años 2016 y 2017, el bono anual establecido en el artículo anterior y la bonificación compensatoria, a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos que se desempeñen en dichos planteles en calidad de planta o a contrata, siempre que laboren en la I, XV, II o XII Regiones, mientras se desempeñen en ellas, y siempre que cumplan con el requisito remuneracional establecido en el inciso primero del artículo anterior y las demás condiciones para percibirla.

El Fisco contribuirá al financiamiento del bono anual y la bonificación compensatoria con los siguientes montos de recursos a transferir a dichas universidades tanto en el año 2016 como en el año 2017:

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

Artículo 46.-Modifícase, a contar del 1 de Enero de 2016, el texto del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, de la siguiente manera:

a)Agrégase a continuación del artículo 4°, el siguiente artículo 4°bis, nuevo:

“Artículo 4° bis.- El monto diario del viático para los trabajadores de planta y contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, y la Contraloría General de la República, se regirá por las disposiciones de este artículo.

El monto diario del viático para las autoridades de los grados A, B, y C de la escala de sueldos del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, y para los funcionarios desde el grado 1A hasta el 4° de dicha escala, corresponderá al 12% del sueldo base mensual del grado 1A; para los funcionarios de los grados 5° a 10° corresponderá al 10% del sueldo base mensual del grado 5°; y, para los grados del 11° al 31° corresponderá al 16% del sueldo base mensual del grado 14°.

El monto del viático que corresponda a los personales de las entidades señaladas en el inciso primero y cuyos trabajadores no estén encasillados en la Escala Única de Sueldos del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, se fijará de acuerdo a la siguiente pauta:

a)Los funcionarios que ocupen alguno de los cinco primeros niveles jerárquicos de la entidad respectiva tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 1A a 4° de la escala única de sueldos. También tendrán derecho a este mismo viático los funcionarios F/G y grado 1B de la escala del artículo 5° del decreto ley N° 3.551, de 1981.

b)Los funcionarios que ocupen algunos de los seis niveles jerárquicos siguientes tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 5° a 10° de la escala única.

c)Los funcionarios que ocupen algunos de los demás niveles jerárquicos tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 11° al 31° de la escala única.

Los Servicios a los cuales les sea aplicable el presente artículo, deberán publicar en los respectivos portales web institucionales la ejecución presupuestaria anual del presupuesto para cubrir los gastos de viáticos. Esta obligación se debe cumplir a más tardar en el mes de marzo del año siguiente al de la correspondiente ejecución.

Las instituciones no mencionadas en este artículo seguirán afectas al artículo 4°, según corresponda.".

b)Agrégase en el inciso primero del artículo 6° después de la expresión "artículo 4°" y antes de "este texto" la frase "o a un 35% del viático completo si se le aplicara el artículo 4° bis".

c)Modifícase el artículo 7°, en el siguiente sentido:

1.-En el inciso primero, agregase antes del punto aparte, la siguiente oración "o a un 24% del viático que le corresponda si se le aplicara el artículo 4° bis".

2.-En el inciso final, luego de la expresión "artículos 4°," intercálese la frase "4°bis,".

d)Intercálase en el inciso primero del artículo 8°, luego de la expresión "artículo 4°" la frase " o 4° bis".

Artículo 47.-A contar de 1 de enero de 2016, sustitúyase la tabla contenida en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, por la siguiente:

El viático de faena para el Servicio de Impuestos Internos será el establecido en el artículo quinto de la ley N° 19.882.

Artículo 48.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 46 y 47 durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de los servicios públicos correspondientes, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Durante el año 2016, se actualizará el decreto a que se refiere el inciso tercero del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública.

Artículo 49.-Modifícase el artículo 6° de la ley N° 20.822, de la siguiente manera:

a)Sustitúyase en el inciso tercero, la expresión "enero" por "febrero".

b)Reemplázase el literal b) del inciso cuarto, por el siguiente nuevo:

"Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá al 25% del monto por concepto del anticipo que se otorga en virtud de esta ley.".

Artículo 50.-Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 43 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, la frase “en el mes de abril”, por la frase “hasta el mes de junio".

Artículo 51.-Autorízase, hasta el 31 de diciembre del año 2015, un período adicional de cobro y pago de la subvención educacional pro-retención, regulada por el Párrafo 8° del Título III del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

Artículo 52.-A partir del 1 de mayo de 2015, el Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual equivalente al grado 2° de la Escala Única de Sueldos, establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, excluida la asignación de modernización de la ley N° 19.553.

Declárase bien pagado los montos correspondientes a dietas o emolumentos percibidos por el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, con posterioridad al término del receso del Consejo de dicha comisión y con anterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.

Artículo 53.-Agrégase al artículo 31 de la ley N° 19.985, el siguiente inciso segundo nuevo:

"Con todo, a partir del 1 de diciembre de 2015, las cantidades señaladas en el inciso anterior no podrán superar en cada año calendario el monto promedio de las remuneraciones de carácter permanente que correspondan al Subsecretario del Ramo, respecto a quienes se les aplique lo dispuesto en dicho inciso.".

Artículo 54.-A partir, del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter permanente de las autoridades señaladas en las letras f) y g) del artículo 1° de la ley N° 19.863, no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que correspondan al Subsecretario del Ramo.

Artículo 55.-A contar del 1 de enero de 2016, la asignación de zona que el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda asigna a Hualaihué pasará a ser de un 45%.

Artículo 56.-A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.198, tendrá un valor trimestral de $176.300.-, para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Provincia de Chiloé.

A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación especial establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.250, tendrá un valor trimestral de $176.300.-, para los trabajadores que se desempeñen en la Provincia de Chiloé.”.

Artículo 57.- A partir, del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter permanente del personal del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que correspondan al Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda.".

Artículo 58.-Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2015, cuyo promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2014 a noviembre de 2015, sea igual o superior a $6.000.0000.- no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el artículo 1° de la presente ley. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el referido artículo 1°, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, una cantidad promedio superior $6.000.000.- mensuales.

Lo dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable a los cargos respecto de los cuales existan normas especiales de limitación de su monto máximo de remuneración, las que continuarán afectas a dichas normas.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El Ministerio de Hacienda impartirá instrucciones destinadas a normar las remuneraciones máximas de los contratos a honorarios de la Administración Central del Estado.

Artículo 59.- A contar del 1 de enero de 2016, otorgase un bono, de cargo fiscal, al personal asistente de la educación regido por la ley N° 19.464, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $337.900.- del mes inmediatamente anterior a su pago y que tenga un contrato vigente para el desempeño de las funciones señaladas en la letra c) del artículo 2° de la ley N° 19.464.

El bono establecido en el inciso anterior ascenderá a $24.500.- mensuales, por una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado.

Este bono será imponible y tributable, y no servirá base de cálculo de ninguna otra remuneración.”.

Votación separada

Los señores Lautaro Carmona, Patricio Melero y Manuel Monsalve solicitaron votación separada del artículo 1° del proyecto.

Sometido a votación el artículo 1°, contenido en la indicación sustitutiva del Ejecutivo, es aprobado por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Lautaro Carmona (por el señor Aguiló); Enrique Jaramillo; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Iván Flores (por el señor Ricardo Rincón); y Marcelo Schilling. Se abstuvieron de votar los diputados señores Felipe de Mussy; Patricio Melero; Pablo Lorenzini; Renzo Trisotti (por el señor Macaya); Alejandro Santana; y Osvaldo Urrutia (por el señor Ernesto Silva)

La Comisión acordó votar en forma conjunta el resto del articulado.

Sometido a votación el resto del articulado conjuntamente con la indicación sustitutiva del Ejecutivo, es aprobado por la mayoría de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Lautaro Carmona (por el señor Aguiló); Felipe de Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Renzo Trisotti (por el señor Macaya); Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Osvaldo Urrutia (por el señor Ernesto Silva). Se abstiene de votar el diputado señor Iván Flores (por el señor Rincón)

La Comisión acordó que el informe lo emitiera el Diputado señor Marcelo Schilling.

Se adjunta los informes financieros N° 167 de 23 de noviembre, y el sustitutivo N° 168, de 24 de noviembre, ambos de 2015.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda propone la aprobación del siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.-Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2015, un reajuste de 4,1% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº19.297.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la Escala del Personal Superior del Poder Judicial ni el Contralor General de la República.

El reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5° del Decreto Ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de la categoría a la cual pertenezca el personal antes indicado. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2015.

En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Artículo 2º.-Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº18.460 y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del Título VI de la ley Nº19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $51.421.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $687.060.- y de $27.200.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3º.-El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4º.-Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5º.-Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6º.-Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7º.-En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8º.-Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2016, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $66.208.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2016, sea igual o inferior a $687.060.-, y de $45.959.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9º.-Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.-Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.-Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.-Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.-Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $64.388.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $32.194.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2016. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.-Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2016, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $27.200.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $687.060.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.-Concédese durante el año 2016, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980.

Artículo 16.-Durante el año 2016 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº249, de 1974, tendrá un monto de $112.167.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.-Increméntase en $3.892.228.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2015. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2015.

Artículo 18.-Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2016, los montos de "$310.000", "$345.000" y "$367.000", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº19.429, por "$337.900.-", "$376.050.-" y "$400.030", respectivamente.

Artículo 19.-Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.275.183.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.-Concédese por una sola vez en el año 2016, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $57.353.-.

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2016, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.-Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2016, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016, de $17.843.-. Este aguinaldo se incrementará en $9.154.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2016 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº19.123; del artículo 1º de la ley Nº19.992; del decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2016 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2016 de $20.508.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $11.586.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.-Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.-Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2016, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $236.309.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 5.818 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.-Modifícase la ley Nº19.464, en la siguiente forma:

a)Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2015" por "y enero del año 2016,".

b)Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2016" por "2017".

Artículo 25.-Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2016, y cuyo monto será de $104.100 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $687.060.-, y de $72.870.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.275.183.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 26.-El reajuste previsto en el artículo 1º de la presente ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 27.-La cantidad de $687.060.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso primero de los artículos 14 y 25, todos de la presente ley, se incrementará en $33.728.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $33.728.- para los mismos efectos antes indicados.

Artículo 28.-El mayor gasto que represente en el año 2015 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2016 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2016 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2016. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 29.-Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "Bono de Desempeño Laboral", destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2014, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980.

Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado "indicador general de evaluación", el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes:

a)Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

b)Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

c)Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

d)Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2013 y 2014: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, solo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación.

El valor del Bono de Desempeño Laboral será de $253.796.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $194.209.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $148.967.-.

Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el Bono de Desempeño Laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

El pago del Bono de Desempeño Laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2015 y enero del año 2016. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las Secretarías Regionales o los Departamentos Provinciales del Ministerio.

Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c y d, a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 30.-A partir del 1 de enero de 2016, suprímase en el inciso segundo del artículo 106, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, la siguiente frase: ", siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país".

Artículo 31.-A partir del 1 de enero de 2016, suprímase en el inciso segundo del artículo 105, de la ley N° 18.883, la siguiente frase: ",siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país".

Artículo 32.-A partir del 1 de enero de 2016, suprímase en el inciso tercero del artículo 18, de la ley N° 19.378, la siguiente frase: ", sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectúe en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento".

Artículo 33.-La facultad del artículo 19 de la ley N° 19.023 podrá seguir ejerciéndose respecto de los funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer que a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.820 se les haya aplicado el mencionado artículo 19. Dicha facultad podrá ejercerse tanto en la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género como en el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

Lo dispuesto en el inciso anterior, comenzará a regir en la misma fecha en que entre en vigencia el articulado permanente de la ley N° 20.820, conforme lo establece el numeral 5 de su artículo primero transitorio.

Artículo 34.-Sustitúyanse los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos del Consejo Nacional de Televisión, por los siguientes:

a)Jefe Superior de Servicio y Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.

b)Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

c)Secretarias Ejecutivas grado 10° y Oficiales Administrativo grado 14°: Licencia de Educación Media y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años.

d)Oficiales Administrativos grados 17 al 20, Mayordomo y Auxiliar: Licencia de Educación Media.

Los requisitos para el desempeño de los cargos establecidos en el inciso anterior, no serán exigibles para los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en este artículo.

Artículo 35.- Fíjase a contar del 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, la asignación de nivelación del artículo 3° de la ley N° 19.531 para el personal perteneciente al grado VI del escalafón superior del Poder Judicial en $314.436 mensuales.

Artículo 36.-Reemplázase, a contar del 1 de enero de 2016, en la letra a) del inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.531, el guarismo “9%” por “10%.

Artículo 37.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 35 y 36, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la partida del Poder Judicial, y en lo que faltare, con recursos provenientes a la partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 38.-Elimínese en el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 18.681, la frase " técnico-profesional".

Artículo 39.-Intercálase en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 20.807 entre la frase " artículo 1° de la ley N° 20.374" y la conjunción ", y", la oración siguiente: "o tengan más de 65 años de edad a dicha fecha sean hombres o mujeres".

Artículo 40.-Reemplázase, en el inciso final del artículo 24 de la ley N° 20.559, la frase "diez profesionales", por "trece profesionales".

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Instituto de Salud Pública y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 41.-Modifícase el artículo 22 de la ley N° 19.886, en el sentido siguiente:

a)Reemplázase en su inciso sexto la expresión "doce", por la expresión "veintiuno". Y agrégase a continuación de su punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración: "Con todo, no podrá celebrarse más de una sesión diariamente.".

b) Agrégase, un inciso séptimo nuevo, pasando el actual séptimo a ser octavo y así sucesivamente, del siguiente tenor: "En el caso de convocarse a más de doce sesiones en un mismo mes calendario, dichas sesiones se celebrarán preferentemente por los integrantes del Tribunal suplentes.".

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del Presupuesto de la Partida de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Artículo 42.-Transfórmase, en la planta de Directivos de la Junta Nacional Jardines Infantiles, contenida en el artículo 2° de la ley N°19.184, los cargos siguientes:

a)"Director Regional Metropolitano Grado 6°" en "Director Regional Metropolitano Grado 5°", una vez que este quede vacante por cualquier causal.

b)"Directores Regionales IV, V, VII y VIII Regiones Grado 7°", en "Grado 6°", cada vez que queden vacantes por cualquier causal.

c)"Directores Regionales I, II, III, VI, IX, X, XI, XII, XIV y XV Grado 8°" en "Grado 7°", cada vez que queden vacantes por cualquier causal.

A contar de la fecha de transformación del cargo señalado en la letra a) del inciso anterior, agrégase en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2015, del Ministerio de Educación, en los requisitos de la Planta de Profesionales para las funciones de Supervisión, de Dirección de Establecimientos de Educación Parvularia y Pedagógica en Establecimientos de Educación Parvularia, a continuación de las palabras " Grado 6°" la frase " y Grado 5°", en cada una de ellas.

Artículo 43.-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2015, del Ministerio de Educación:

a)Elimínase en su inciso sexto, la palabra "permisos,".

b)Agrégase el siguiente inciso final nuevo: "Se entenderán como efectivamente trabajados, para los efectos del pago de la asignación a que se refiere el presente Título, el uso del descanso complementario y los permisos con goce de remuneraciones.".

Artículo 44.-Concédase durante los años 2016 y 2017, un bono anual, a los funcionarios que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.212, en el artículo 3° de la ley N° 20.198; en el artículo 3° de la ley N° 20.250, y en el artículo 30 de la ley N° 20.313, siempre que perciban una remuneración bruta mensual igual o inferior a $716.580 en el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota señalada en el inciso siguiente.

El bono ascenderá a $120.000 brutos anuales y se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en dos cuotas iguales de $60.000 cada una. La primera, en el mes de marzo, y la segunda en el mes de septiembre. Dicha bonificación será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en los seis meses inmediatamente anteriores al pago.

Para efectos del inciso primero de este artículo, se entenderá por remuneraciones brutas aquellas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A contar de diciembre de 2016, el monto de la remuneración que se establece en el referido inciso primero se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público.

El personal que reciba el bono anual de este artículo, tendrá derecho a una bonificación compensatoria no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que dicho bono esté afecto, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor del bono anual correspondiente, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación de los funcionarios.

El bono anual y la bonificación compensatoria se financiará de la misma forma que las bonificaciones mencionadas en el inciso primero de este artículo, según corresponda.

Artículo 45.-En uso de las facultades que les confiere el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, las Universidades Estatales Arturo Prat, De Antofagasta, De Tarapacá y De Magallanes otorgarán, durante los años 2016 y 2017, el bono anual establecido en el artículo anterior y la bonificación compensatoria, a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos que se desempeñen en dichos planteles en calidad de planta o a contrata, siempre que laboren en la I, XV, II o XII Regiones, mientras se desempeñen en ellas, y siempre que cumplan con el requisito remuneracional establecido en el inciso primero del artículo anterior y las demás condiciones para percibirla.

El Fisco contribuirá al financiamiento del bono anual y la bonificación compensatoria con los siguientes montos de recursos a transferir a dichas universidades tanto en el año 2016 como en el año 2017:

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

Artículo 46.-Modifícase, a contar del 1 de Enero de 2016, el texto del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, de la siguiente manera:

a)Agrégase a continuación del artículo 4°, el siguiente artículo 4°bis, nuevo:

“Artículo 4° bis.- El monto diario del viático para los trabajadores de planta y contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, y la Contraloría General de la República, se regirá por las disposiciones de este artículo.

El monto diario del viático para las autoridades de los grados A, B, y C de la escala de sueldos del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, y para los funcionarios desde el grado 1A hasta el 4° de dicha escala, corresponderá al 12% del sueldo base mensual del grado 1A; para los funcionarios de los grados 5° a 10° corresponderá al 10% del sueldo base mensual del grado 5°; y, para los grados del 11° al 31° corresponderá al 16% del sueldo base mensual del grado 14°.

El monto del viático que corresponda a los personales de las entidades señaladas en el inciso primero y cuyos trabajadores no estén encasillados en la Escala Única de Sueldos del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, se fijará de acuerdo a la siguiente pauta:

a)Los funcionarios que ocupen alguno de los cinco primeros niveles jerárquicos de la entidad respectiva tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 1A a 4° de la escala única de sueldos. También tendrán derecho a este mismo viático los funcionarios F/G y grado 1B de la escala del artículo 5° del decreto ley N° 3.551, de 1981.

b)Los funcionarios que ocupen algunos de los seis niveles jerárquicos siguientes tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 5° a 10° de la escala única.

c)Los funcionarios que ocupen algunos de los demás niveles jerárquicos tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 11° al 31° de la escala única.

Los Servicios a los cuales les sea aplicable el presente artículo, deberán publicar en los respectivos portales web institucionales la ejecución presupuestaria anual del presupuesto para cubrir los gastos de viáticos. Esta obligación se debe cumplir a más tardar en el mes de marzo del año siguiente al de la correspondiente ejecución.

Las instituciones no mencionadas en este artículo seguirán afectas al artículo 4°, según corresponda.".

b)Agrégase en el inciso primero del artículo 6° después de la expresión "artículo 4°" y antes de "este texto" la frase "o a un 35% del viático completo si se le aplicara el artículo 4° bis".

c)Modifícase el artículo 7°, en el siguiente sentido:

1.-En el inciso primero, agregase antes del punto aparte, la siguiente oración "o a un 24% del viático que le corresponda si se le aplicara el artículo 4° bis".

2.-En el inciso final, luego de la expresión "artículos 4°," intercálese la frase "4°bis,".

d)Intercálase en el inciso primero del artículo 8°, luego de la expresión "artículo 4°" la frase " o 4° bis".

Artículo 47.-A contar de 1 de enero de 2016, sustitúyase la tabla contenida en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, por la siguiente:

El viático de faena para el Servicio de Impuestos Internos será el establecido en el artículo quinto de la ley N° 19.882.

Artículo 48.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 46 y 47 durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de los servicios públicos correspondientes, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Durante el año 2016, se actualizará el decreto a que se refiere el inciso tercero del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública.

Artículo 49.-Modifícase el artículo 6° de la ley N° 20.822, de la siguiente manera:

a)Sustitúyase en el inciso tercero, la expresión "enero" por "febrero".

b)Reemplázase el literal b) del inciso cuarto, por el siguiente nuevo:

"Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá al 25% del monto por concepto del anticipo que se otorga en virtud de esta ley.".

Artículo 50.-Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 43 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, la frase “en el mes de abril”, por la frase “hasta el mes de junio".

Artículo 51.-Autorízase, hasta el 31 de diciembre del año 2015, un período adicional de cobro y pago de la subvención educacional pro-retención, regulada por el Párrafo 8° del Título III del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

Artículo 52.-A partir del 1 de mayo de 2015, el Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual equivalente al grado 2° de la Escala Única de Sueldos, establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, excluida la asignación de modernización de la ley N° 19.553.

Declárase bien pagado los montos correspondientes a dietas o emolumentos percibidos por el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, con posterioridad al término del receso del Consejo de dicha comisión y con anterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.

Artículo 53.-Agrégase al artículo 31 de la ley N° 19.985, el siguiente inciso segundo nuevo:

"Con todo, a partir del 1 de diciembre de 2015, las cantidades señaladas en el inciso anterior no podrán superar en cada año calendario el monto promedio de las remuneraciones de carácter permanente que correspondan al Subsecretario del Ramo, respecto a quienes se les aplique lo dispuesto en dicho inciso.".

Artículo 54.-A partir, del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter permanente de las autoridades señaladas en las letras f) y g) del artículo 1° de la ley N° 19.863, no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que correspondan al Subsecretario del Ramo.

Artículo 55.-A contar del 1 de enero de 2016, la asignación de zona que el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda asigna a Hualaihué pasará a ser de un 45%.

Artículo 56.-A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.198, tendrá un valor trimestral de $176.300.-, para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Provincia de Chiloé.

A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación especial establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.250, tendrá un valor trimestral de $176.300.-, para los trabajadores que se desempeñen en la Provincia de Chiloé.”.

Artículo 57.- A partir, del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter permanente del personal del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que correspondan al Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda.".

Artículo 58.-Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2015, cuyo promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2014 a noviembre de 2015, sea igual o superior a $6.000.0000.- no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el artículo 1° de la presente ley. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el referido artículo 1°, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, una cantidad promedio superior $6.000.000.- mensuales.

Lo dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable a los cargos respecto de los cuales existan normas especiales de limitación de su monto máximo de remuneración, las que continuarán afectas a dichas normas.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El Ministerio de Hacienda impartirá instrucciones destinadas a normar las remuneraciones máximas de los contratos a honorarios de la Administración Central del Estado.

Artículo 59.- A contar del 1 de enero de 2016, otorgase un bono, de cargo fiscal, al personal asistente de la educación regido por la ley N° 19.464, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $337.900.- del mes inmediatamente anterior a su pago y que tenga un contrato vigente para el desempeño de las funciones señaladas en la letra c) del artículo 2° de la ley N° 19.464.

El bono establecido en el inciso anterior ascenderá a $24.500.- mensuales, por una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado.

Este bono será imponible y tributable, y no servirá base de cálculo de ninguna otra remuneración.”.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 25 de noviembre, 2015. Oficio en Sesión 100. Legislatura 363.

FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA (BOLETÍN N°10413-05)

SANTIAGO, 25 de noviembre de 2015.-

Nº 1384-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

ARTÍCULO 49

1) Para sustituir su literal b) por el siguiente:

b) Reemplázase el literal b) del inciso cuarto, por el siguiente nuevo:

“b) Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá a un tercio del monto por concepto del anticipo que se otorga en virtud de esta ley. Con todo, la suma entre el monto por anticipo de subvención y el de este aporte, en ningún caso podrá exceder el monto total que le corresponda pagar según lo dispuesto en el inciso primero.”.

ARTÍCULO 60 NUEVO

Para agregar el artículo 60 nuevo:

"Artículo 60.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2015 y cuyo monto será de $71.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $687.060.- Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2° de la presente ley.

La cantidad de $687.060.- señalada en el inciso anterior, se incrementará en $33.728.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el artículo 27.".

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Ministra del Trabajo

y Previsión Social

1.5. Discusión en Sala

Fecha 25 de noviembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 100. Legislatura 363. Discusión única. Se aprueba en general y particular.

No existe constancia del Segundo Informe de Comisión de Hacienda.
En estos momentos no se encuentra disponible la versión oficial de la presente sesión incorporándose su versión preliminar con la votación extraída de la correspondiente Cámara.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (Primer trámite constitucional. Boletín Nº 10413-05)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica.

De conformidad con los acuerdos de los Comités, para la discusión de este proyecto se destinarán cinco minutos base para cada bancada, más dos horas, distribuidas proporcionalmente por bancada.

Cada jefe de bancada ha sido informado del tiempo de que dispone su bancada para intervenir.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 99° de la presente legislatura, en 24 de noviembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 5 de este boletín de sesiones.

-Nuevo certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 6 de este boletín de sesiones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SCHILLING (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, me corresponde informar el proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica

En cuanto a su contenido, el artículo 1° otorga, a contar del 1 de diciembre de 2015, un reajuste general de 4,1 por ciento de las remuneraciones a los trabajadores del sector público.

Por su parte, en los artículos 2°, 3°, 5° y 6°, se concede al sector activo, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, no imponible ni tributable, a los trabajadores de las entidades a que hacen referencia esas normas, de 51.372 pesos o 27.174 pesos, según el tramo que corresponda.

El artículo 8° concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias en 2016, no imponible ni tributable, a los trabajadores que se indican en este proyecto de ley, de 66.144 pesos o 45.915 pesos, según el tramo que corresponda.

El Bono de Escolaridad se encuentra regulado en los artículos 13 y 15, los cuales conceden, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en el artículo 1° del proyecto de ley, a los trabajadores de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980; a los trabajadores a que se refiere el título IV de la ley N° 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y a los trabajadores de las corporaciones de asistencia judicial. Dicho bono será no imponible ni tributable y se pagará por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad que sea carga familiar reconocida del trabajador. Su monto total será de 64.326 pesos.

En cuanto a la bonificación adicional, el artículo 14 precisa que se otorgará a los trabajadores que señala, que perciban una remuneración líquida igual o inferior a 686.400 pesos, que se pagará con la primera cuota del Bono de Escolaridad. Su monto será de 27.174 pesos.

A continuación, el artículo 16 fija el monto del aporte para servicios de bienestar por las sumas de 112.059 pesos y 11.206 pesos, respectivamente.

El artículo 17 establece el incremento del aporte a las universidades estatales en 3.888.489.000 pesos para el año 2015, aporte que establece el artículo 2° del DFL N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14 del proyecto de ley, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

El artículo 18 regula la bonificación de nivelación, señalando que sustituye, a partir del 1 de enero de 2016, el monto de la remuneración mínima bruta mensual a que se refiere el artículo 21 de la ley N° 19.429, como se indica, de tal forma que se elevan en 9 por ciento las remuneraciones más bajas del sector público, esto es, las de 310.000 pesos, que corresponde a los auxiliares; de 345.000 pesos, que corresponde a los administrativos y de 367.000 correspondiente a los técnicos.

Respecto del Bono de Invierno, no imponible ni tributable, el artículo 20 establece que se otorga a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez, para pensionados de 75 o más años de edad; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N° 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez. Este bono será de 57.298 pesos.

Por su parte, el artículo 21, inciso primero, regula el aguinaldo de Fiestas Patrias del sector pasivo, señalando que se otorgará, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las cajas de previsión y de las mutualidades. Este aguinaldo se incrementará por cada persona que, a la misma fecha, tenga acreditada como causante de asignación familiar o maternal. También tendrán derecho al aguinaldo de Fiestas Patrias los beneficiarios de las pensiones básicas solidarias, los que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal y los que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario. Este aguinaldo será de 17.826 pesos más 9.145 pesos por carga.

El artículo 21, inciso sexto, señala que se otorgará, por una sola vez, a los pensionados y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley N° 19.129, un aguinaldo de Navidad para el 2016. Dicho aguinaldo se incrementará por cada persona que, a la misma fecha, tenga acreditada como causante de asignación familiar o maternal. El aguinaldo será de 20.488 pesos y de 11.575 pesos por carga.

En lo que refiere a la bonificación extraordinaria trimestral contemplada en la ley N° 19.536, el artículo 23 señala que se otorgará a contar del 1 de enero de 2016 para enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de los servicios de salud, por la suma de 236.082 pesos.

Por su parte, el artículo 25 establece que se concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° del presente proyecto de ley, un Bono de Vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2016 y que será de 104.000 o 72.800 pesos, según el tramo.

El artículo 29 concede un Bono de Desempeño Laboral, por una sola vez, destinado al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro, creadas por aquellas para administrar la educación municipal. El pago del bono se realizará en dos cuotas iguales pagaderas en los meses de diciembre de 2015 y enero de 2016. El bono señalado será otorgado en función del resultado de la aplicación del indicador general de evaluación, y oscilará entre 253.552 pesos y 148.824 pesos.

Por el artículo 35 se mejora las remuneraciones en el Poder Judicial. Otorga la asignación de nivelación para el grado VI del escalafón superior del Poder Judicial en un monto de 314.436 pesos mensuales.

A través del artículo 36 también se mejoran las remuneraciones del Poder Judicial, pues aumenta el componente base del bono de modernización de 9 por ciento a 10 por ciento.

El artículo 40 aumenta de diez a trece los cupos de la bonificación especial establecida en el artículo 24 de la ley N° 20.559, para profesionales del Instituto de Salud Pública que laboran directamente en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos.

El artículo 41 aumenta de doce a veintiuna las sesiones del Tribunal de Contratación Pública, establecido en la ley N° 19.886.

Los artículos 44 y 45 otorgan un bono anual a los funcionarios de las regiones ubicadas en las zonas extremas del país. Se establece, para 2016 y 2017, un bono anual de 120.000 pesos brutos anuales. Además, se faculta a las universidades estatales Arturo Prat , de Antofagasta, de Tarapacá y de Magallanes a otorgar durante dichos años el mismo bono.

En el artículo 46 se establece mayor equidad en materia de viático. Se instaura una nueva regulación en materia de viáticos para los trabajadores de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, y la Contraloría General de la República, disminuyendo la brecha entre el viático más alto y el más bajo.

El artículo 55 aumenta la asignación de zona de la comuna de Hualaihué, de 35 por ciento a 45 por ciento.

Por el artículo 56 se incrementa las bonificaciones para los funcionarios municipales y de atención primaria de salud, de la provincia de Chiloé. Tendrá un valor trimestral de 176.300 pesos.

El informe financiero de la Dirección de Presupuestos que acompañó la indicación sustitutiva presentada esta mañana señala que el costo que importará la ejecución de este proyecto de ley es de 88.761 millones de pesos para 2015 y de 907.158 millones de pesos para 2016.

Agrega que el mayor gasto que represente en 2015 a los órganos y servicios la aplicación de estas disposiciones se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos, y en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias de la partida 50 Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrán poner fondos a disposición con imputación directa al ítem 50-01-03-24-03.104 de la partida 50 Tesoro Público.

Hace presente que el gasto que irrogue durante el 2016 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 8°, 13, 14 y 16 de esta iniciativa, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el 2016, y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2016 (artículo 28).

Finalmente, hago presente que mediante indicaciones presentadas esta mañana ante la Comisión de Hacienda, se elevó el guarismo del reajuste a 4,1 por ciento y que se elevó el reajuste de los ingresos más bajos del sector público en 9 por ciento. Asimismo se dispuso la no aplicación del reajuste a los Secretarios de la Cámara de Diputados y del Senado, a solicitud de los mismos –los señores diputados deberían aplaudir la solidaridad que representa esta solicitud-. Tampoco se aplicará a las rentas líquidas permanentes de 6 millones de pesos o más.

Asimismo, se concede un bono en favor de los asistentes de la educación que se les entregará mensualmente y permitirá mejorar un poco su situación, este bono será de 24.500 pesos.

En consecuencia, conforme a lo mandatado por la Comisión de Hacienda, solicito a la Sala la aprobación de este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ORTÍZ (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra, hasta por 7 minutos, el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al señor ministro de Hacienda.

Minutos antes, en la Comisión de Hacienda, en relación con este proyecto de reajuste, el ministro de Hacienda nos precisó que estaban haciendo lo que pueden, porque no hay más recursos, y que tenemos el déficit más alto desde 1990.

Sinceras palabras del señor ministro que reflejan una situación indudable de desaceleración y falta de crecimiento de nuestra economía.

Pero junto con la sinceridad del señor ministro -que reconozco- me hubiera gustado menos complacencia y algún grado de autocrítica, porque esta situación de menor holgura, más allá de la caída del crecimiento de China y del precio del cobre, tiene que ver con el conjunto de políticas diseñadas por este gobierno y con un programa antiinversión y anticrecimiento que nos está generando esta situación de déficit y de menos recursos para poder otorgar a nuestros trabajadores un reajuste mayor. Lo mismo sucedió con el presupuesto para la construcción de hospitales y otras materias, que también hubo que restringir.

La Nueva Mayoría es la responsable de haber puesto al país a esta situación de menos recursos, por su programa de gobierno, por el ímpetu de sus políticas, por la forma en que las plantearon, lo que generó una caída en el crecimiento y en la inversión que, en años, no se había visto en Chile y que, sin duda, redunda en una menor recaudación, que obliga a esta restricción.

¡Háganse responsables del daño que le generaron a la economía del país! ¡No se hagan los lesos a la hora de requerir más recursos, porque fueron ustedes mismos los que autogeneraron esta situación de déficit y de dificultades económicas!

En segundo lugar quiero resaltar que de este reajuste del sector público, 70 por ciento va al salario mismo y 30 por ciento a los bonos y, tal como lo explicó el ministro, esto se logra sacando los bonos que van al sector pasivo.

Sería oportuno reflexionar acerca de la cultura de los bonos que se ha ido instalando en nuestro país. A mi juicio, ha empezado a desnaturalizar el sentido de la escala única de sueldos, la carrera funcionaria, la posibilidad de que los funcionarios del Estado vayan progresando en virtud de su mérito dentro de una carrera funcionaria. Al contrario, se está empezando a consagrar una política que es intrínsecamente injusta y, al final, reitero, el que más reclama se lleva un bono y va postergando la situación de otros -elocuente muestra de ello es lo que ocurrió recientemente en el Servicio de Registro Civil e Identificación- y se va echando por tierra la moral del mérito y del esfuerzo personal del trabajador empeñoso del sistema público, porque al final, los que se juntan y reclaman más, o los que hacen un paro ilegal, obtienen bonos, mientras que los que están callados, trabajando diariamente sin reclamar, van quedando postergados.

Como reflexión sobre el punto puedo decir que la cultura del bono termina haciéndole daño a la administración del Estado y hace difícil tener una política común en materia de reajuste de los salarios.

En tercer lugar es importante señalar que este es el reajuste del sector público más bajo desde 2003 a la fecha, porque en términos reales, con suerte va a ser de 0,1 por ciento. Si vemos la tabla de reajustes desde 2003 en adelante, los distintos gobiernos tuvieron la capacidad de entregar reajustes reales, por sobre el IPC, mayores a los que hoy día se están entregando. Por tanto, es necesario marcar el contraste y decir que en los cuatro años de gobierno del Presidente Sebastián Piñera, el sector público recibió, en promedio, un reajuste real de 2,5 por ciento. Supimos aprovechar el ciclo económico positivo, la buena administración, y les dimos a los trabajadores el salario que les corresponde.

Como lo he dicho anteriormente, la mediocre conducción económica, las nefastas políticas implementadas y la forma cómo se han llevado las reformas, le han generado un daño al país y hoy, debido a un menor crecimiento, no tiene los recursos para llevar adelante un reajuste mayor.

En tercer lugar quiero reclamar respecto de la forma en que este Congreso Nacional está discutiendo el reajuste. Lo estamos haciendo sin un informe financiero respecto de un bono, que le han llamado de término de conflicto, que va a ser del orden de 110.000 pesos, que van a prorratear; por lo tanto, serán 43.000 millones que se van a dividir entre más trabajadores ¡Me parece bien! Pero se hizo minutos antes de que se diera a conocer a esta Sala.

Si fuéramos parlamentarios que quisiéramos dificultarle la tarea al gobierno, podríamos haber exigido el informe 24 horas antes. Insisto, estamos discutiendo un informe de reajuste sin tener siquiera la indicación de la Presidenta sobre el bono ¡La desprolijidad queda en evidencia!

Esta es una oposición responsable, porque si quisiéramos “fregar la pita”, estaríamos sesionando hasta el viernes y exigiendo que se cumpla un reglamento que ustedes hicieron cuando fueron gobierno, pero ese no es nuestro estilo.

13.500 millones de pesos cuesta subir de 4 a 4,1 por ciento el reajuste, sin embargo, en menos de 24 horas ¡Aparecieron 56.000 millones de pesos adicionales! Más el bono, que va a beneficiar a una cantidad de trabajadores del orden de los 389.000 y otros 43.000 millones de pesos

¡Estuvimos de cabeza, 48 horas en este parlamento discutiendo 13.000 millones de pesos para los hospitales! Sin embargo, por arte de magia, en 24 horas aparecieron 56.500 millones de pesos y no hay ninguna explicación al respecto. Nadie nos ha dicho de dónde salió esa plata. El discurso de la restricción y de la austeridad que había hasta ayer, hoy se ha ablandado y se generaron recursos adicionales.

¿Es responsable un gobierno que toma este tipo de decisiones en 24 horas? ¿Es responsable que el Parlamento se tenga que informar de esta manera, sin un informe financiero, sin información acerca del origen de los recursos, sin medir el impacto que tiene sobre la Hacienda Pública, sin medir prioridades ¿Por qué hoy hay 56.000 millones que ayer no habían para los hospitales?

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiempo, señor diputado.

El señor MELERO.-

Me extenderé con cargo al tiempo de mi bancada, señor Presidente.

Quiero reclamar, además de lo que he señalado, respecto del procedimiento, de la improvisación, de la falta de respeto hacia la Cámara de Diputados, de la forma de legislar en la que solo se ponen de acuerdo los diputados de la Nueva Mayoría y no hay consideración alguna con quienes somos de la oposición. Entre cuatro paredes se sube una cosa y se baja otra. Se dice que no hay plata y al día siguiente sí la hay.

Este es un gobierno de pacotilla, mediocre en la forma de gestionar los recursos, no participativo con el resto de la comunidad.

Quiero que quede establecido que no recuerdo una discusión del presupuesto tan mal hecha y tan mal llevada como esta.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada.

El señor ARRIAGADA

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar al ministro de Hacienda.

Aprobamos el reajuste del sector fiscal en medio de un clima de gran desconfianza, donde los chilenos califican de mala manera el quehacer político, a las autoridades y a los partidos. Lo hacemos cuando hay personas que se sienten abusadas de distinta forma, en medio de un clima donde un sector importante siente que algunos somos privilegiados con sueldos millonarios; donde, levemente, ha surgido información respecto de que algunos miembros de las Fuerzas Armadas hacen mal uso de los recursos de la Ley Reservada del Cobre. Este reajuste se ha aprobado mientras los sectores más pobres del país han visto un aumento en las tarifas eléctricas, producto de no haber aprobado el decreto del gobierno anterior que fijaba las tarifas de consumo eléctrico. Ellos, simplemente, vieron alzadas sus cuentas mensuales y eso es lamentable porque, además, un alto porcentaje de trabajadores del sector público está a honorarios, a contrata, con inestabilidad laboral.

Por largos años hemos permitido que existan verdaderas plantas paralelas en el servicio público, donde los trabajadores terminan haciendo tareas permanentes, no un cometido específico ¡Eso es grave! Porque nuestro país no ha sido capaz de sincerar cuáles son las dotaciones necesarias en los servicios públicos, ante una realidad tan compleja como la que vive nuestro país.

Señor ministro, por su intermedio, señor Presidente, el 4,1 por ciento no satisface la aspiración de los trabajadores. Entendemos el momento complejo de la economía de Chile, entendemos cómo inciden los fenómenos internacionales en la economía de nuestro país, sin embargo, incluso, cuando el presidente de los obispos de Chile, hace seis años atrás, dijo que Chile estaba en condiciones de tener un sueldo mínimo mayor a 250.000 pesos, nosotros aprobamos uno inferior. Hoy aprobamos un reajuste para el sector público que es diferenciado, que se valora, donde el 9 por ciento va al sueldo base de los que ganan 300.000 pesos más un conjunto de asignaciones. Es beneficioso, pero debemos decir, ante esta Sala y ante el país, que hay chilenos que viven en la miseria, con pensiones inferiores a 125.000 pesos. Además, más de quinientos mil trabajadores ganan el sueldo mínimo.

Por tanto, aprobaremos esta partida, pero señalando la realidad de los trabajadores de Chile.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés .

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, no haré una descripción de todo el proyecto de ley de Presupuestos, solo me referiré a dos puntos gruesos y luego a las indicaciones.

En un momento fiscal estrecho como este, ciertamente es muy difícil otorgar un reajuste más alto. En realidad más que difícil es imposible, pero son legítimas el conjunto de aspiraciones que tiene la Mesa del sector público.

Realizamos siete reuniones de negociación -algunas de varias horas-, con la mejor disposición de todas las partes, para tratar de alcanzar un acuerdo; sin embargo, la realidad es que el techo no intercepta el piso que propone la contraparte. Por eso, no hemos llegado con un acuerdo a este Congreso.

De todas formas, valoro el trabajo que ha realizado la Mesa, porque va mucho más allá del reajuste anual: es una agenda de trabajo en distintos ámbitos que, a lo menos, para el Poder Ejecutivo es imperante.

Esta es una ley importante, porque implica un total de cerca de 1.500 millones de dólares. Probablemente, en términos de recursos, después de Ley de Presupuestos, es la más abultada que se discute.

Desde que comenzó la discusión del proyecto de ley hasta este momento, se ha perfeccionado en varios ámbitos, y siguiendo esa línea, quiero anunciar que en la discusión de esta mañana en la Comisión de Hacienda ofrecimos un perfeccionamiento adicional, el que es necesario indicar para hacerlo válido.

La iniciativa proponía un reajuste general de 4 por ciento, y de un 7 por ciento para el sueldo piso o mínimo de tres estamentos: auxiliares, administrativos y técnicos. Luego de distintas conversaciones, acordamos aumentar ese 4 por ciento de reajuste general a un 4,1 por ciento, y ese 7 por ciento, para el sueldo mínimo, a un 9 por ciento.

En algunos segmentos de la educación, como en el caso de los auxiliares, se determinó entregar un bono especial mensual para asimilar el aumento del piso mínimo que ofrecemos a las personas que trabajan en el sector público.

Acordamos incluir una disposición en el proyecto de ley, la que fue planteada y votada en la comisión, para no reajustar los sueldos superiores de 6.000.000 pesos líquidos, lo que también se aplicará al personal contratado a honorarios.

Hay una indicación adicional que entró a Secretaría hace un rato con su respectivo informe financiero. En ella se establece la entrega, por una vez, de un bono de 71.000 pesos para el segmento de personas que percibe menos de 720.000 pesos; corte establecido en la ley para muchos otros beneficios.

Este bono especial involucra a un número importante de trabajadores, y es lo que podemos hacer como gobierno. Ciertamente, nos gustaría entregar bonos y reajustes más altos, pero dadas las condiciones económicas que enfrentamos, es lo que podemos ofrecer.

La indicación que está en Secretaría –según entiendo- requiere de la unanimidad de la Sala para ser ingresada. Sobre eso, señor Presidente, le pido que se explore, junto con su debido informe financiero, porque involucra un número elevado de personas, además, es la etapa que falta para concluir los ofrecimientos de este proceso.

La indicación también hace un perfeccionamiento al artículo 49, que tiene por objeto aclarar la forma en que se traspasarán los recursos a las municipalidades que soliciten anticipos de subvención para pagar el incentivo de retiro para los profesionales de la educación, y si bien es un tema técnico, se considera en la indicación ingresada en Secretaría.

Es importante que traten de hacer ese cambio ahora en la Sala, para así concluir, en lo posible, el Segundo Trámite Constitucional en el Senado y no tener que realizar un Tercer Trámite Constitucional.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Reglamentariamente corresponde que acordemos por unanimidad que la Comisión de Hacienda sesione simultáneamente con la Sala, para que analice la indicación.

El proyecto de ley fue calificado con discusión inmediata, por lo que debe pasar al Senado hoy en la tarde.

Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva para plantear un punto de Reglamento.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, de acuerdo con la ley, más que la unanimidad para que sesione la Comisión Hacienda, se requiere que dicha Comisión determine si la indicación implica un gasto. Ni siquiera por la unanimidad de la Sala se puede eludir ese trámite.

En consecuencia, no tenemos inconveniente en ingresar la indicación, siempre que la Comisión sesione inmediatamente y así conocer el resultado de la misma.

Entiendo que no se requiere de unanimidad para citar a sesión, sino más bien para el ingreso de ella.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

De la interpretación que hace del Reglamento, señor diputado, específicamente, ¿se refiere a las cuatro horas de anticipación para solicitar la sesión?

Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, la ley exige que si una indicación implica un aumento de gastos, el trámite se realice en la Comisión de Hacienda.

Lo que digo es que se convoque inmediatamente la comisión, porque no necesita de la unanimidad de la Sala, y así conozcamos hoy la votación del texto del proyecto de ley junto con la indicación.

Lo que no puede pasar es que no se cumpla con el trámite que exige la ley, cual es que la Comisión de Hacienda no informe de una indicación que exige un mayor gasto.

Estamos dispuestos a dar la unanimidad y, ojalá la Sala convoque inmediatamente la Comisión para analizar y despachar este punto.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Me doy cuenta de que existe la voluntad y disposición para acceder a la unanimidad solicitada por la Mesa.

Sin embargo, falta una persona para completar el quórum establecido y no se podrá tomar ningún acuerdo, porque pasaríamos a llevar las normas que nos corresponde.

Por lo tanto, propongo discutir el punto en aproximadamente 25 minutos más, cuando contemos con quorum para recabar el acuerdo respectivo.

Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin, para referirse a un punto de Reglamento.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público ha sido calificado con urgencia de “discusión inmediata”, de manera que entiendo que no se requiere de la unanimidad para que la Comisión de Hacienda sesione en forma simultánea con la Sala, con el objeto tratar la indicación presentada por el Ejecutivo. Para lo que sí se requiere recabar el acuerdo unánime es para omitir el plazo de citación previo de cuatro horas para el funcionamiento de esa instancia, solicitud a la que entiendo que nadie en esta Sala se desea oponer.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne, para plantear un punto de Reglamento.

El señor BROWNE.-

Señor Presidente, me parece bien que la indicación del Ejecutivo sea tramitada ahora por la Comisión de Hacienda, a fin de que sea conocida hoy por esta Sala, pero lo que no considero correcto es que sigamos en el debate respecto de un proyecto que será objeto de importantes modificaciones. Creo que lo que corresponde es suspender la sesión y continuarla una vez que tengamos claro cuáles son las proposiciones del proyecto de ley que procederemos a votar, para no debatir sobre supuestos.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

La Comisión de Hacienda sesionó en la mañana con la totalidad de sus integrantes, ocasión en la que sus trece miembros procedimos a discutir sobre el bono especial no imponible que el Ejecutivo propone otorgar. Surgieron dos posturas: la entrega de un bono de 110.000 pesos para los trabajadores cuya remuneración líquida en noviembre de 2015 no superará los 500.000 pesos, lo que beneficiaría a aproximadamente 380.000 funcionarios del sector público, o el otorgamiento de un bono especial de 71.000 pesos para aquellos cuya remuneración líquida en la misma fecha no superara los 657.000 pesos, el que sería recibido por más de 600.000 trabajadores.

Terminada la sesión, el ministro de Hacienda consultó el parecer de los diputados de las distintas bancadas, y todos coincidieron en que el bono debía ser recibido por la mayor cantidad de funcionarios públicos.

En consecuencia, solicito el asentimiento de la Sala para autorizar a la Comisión de Hacienda a sesionar en aproximadamente 15 minutos más.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

El señor GODOY.-

Señor Presidente, aplique el Reglamento.

No he dado la unanimidad porque el diputado Browne ha dicho algo respecto de lo cual tiene toda la razón.

Estamos todos dispuestos a que se reajusten las remuneraciones de los trabajadores del sector público, pero no queremos que ello se lleve a cabo de manera tan irregular, puesto que la Cámara de Diputados se merece un mínimo de respeto.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, pido la palabra sobre un punto de Reglamento.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, el artículo 21 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional no permite exceptuar del trámite de la Comisión de Hacienda una norma como esta. Ese es el punto.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Señor diputado, hemos sido muchos los diputados que hemos integrado la Mesa de la Corporación, de modo que sabemos de memoria lo que establece la disposición señalada.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, si me permite terminar…

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

No tiene razón de ser, diputado Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, lo que le quiero plantear…

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Estamos perdiendo tiempo, diputado, porque no hay unanimidad.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, punto de Reglamento.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Eso lo sabemos, su señoría, de lo contrario no seríamos diputados de la República.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, usted no sabe lo que voy a decir.

-Hablan varios diputados a la vez.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, no necesita unanimidad, pues basta que la Comisión de Hacienda se constituya. El ministro de Hacienda -si estoy en lo correcto me lo confirmará- dará a conocer la indicación del Ejecutivo ante dicha instancia, para que luego sea informada y discutida en la Sala. Por lo tanto, no entiendo para qué se requiere la unanimidad solicitada.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Para que la Comisión de Hacienda pueda sesionar sin necesidad de tener que esperar las cuatro horas de citación previa establecidas en el Reglamento.

-Hablan varios diputados a la vez.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Recabo una vez más el asentimiento de la Sala para proceder en tal sentido.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En este país hay siempre buen criterio para las cosas grandes, especialmente en esta rama del Poder Legislativo.

En consecuencia, se solicitará al Presidente de la Comisión de Hacienda, diputado Pepe Auth , quien la ha presidido en forma brillante, que cite a sesión extraordinaria de esa instancia, la que debería comenzar a sesionar en 10 minutos.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, ¿la indicación del Ejecutivo ya fue ingresada?

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Así es, señor diputado.

Tiene la palabra el honorable diputado Manuel Monsalve, hasta por 5 minutos.

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, la discusión del proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público se da en un contexto económico complejo, lo cual hace muy difícil, tal como lo señalado el ministro de Hacienda, que el gobierno pueda responder de manera exitosa a las expectativas legítimas y necesarias que los trabajadores del sector público plantean en torno al reajuste de sus salarios.

Seguramente, en 2016 se producirá el déficit fiscal más alto desde 1990, con un crecimiento del PIB proyectado en torno al 2,75 por ciento y con un precio del cobre que será lamentable para Chile, ya que el metal rojo es una de nuestras principales fuentes de ingreso, el cual en el último tiempo ha tendido permanentemente a la baja y que alcanza hoy un precio promedio de casi 2 dólares la libra.

En el marco de este debate, la derecha nos querrá convencer que esa condición económica difícil es producto de la decisión del gobierno de la Presidente Bachelet de impulsar reformas, como la tributaria y la laboral, para garantizar más derechos a los trabajadores, así como la reforma educacional tiene por objeto garantizar el derecho a educación de calidad y gratuita.

Ese es un argumento que la derecha ha repetido en todos los debates, pero cualquiera que analice la situación del resto de los países de América Latina se dará cuenta de que carece de fundamento y de análisis serio, porque las mismas condiciones difíciles que enfrenta Chile las enfrenta Perú , Colombia y Brasil, y ninguno de esos países ha hecho reforma tributaria ni está impulsando reformas laborales u otras como las que está llevando a cabo Chile en el ámbito de la educación.

El problema que tenemos es de carácter más permanente, pues tiene que ver con nuestro modelo de desarrollo, con nuestra dependencia de las exportaciones de materias primas y con la crisis que está viviendo China, que es el principal comprador de cobre. En ese contexto, Chile tiene que pensar hacia el futuro de qué forma reorientar su estrategia de desarrollo.

Al respecto, con ocasión de la tramitación del proyecto, valoro determinados elementos que fueron planteados en el debate llevado a cabo en la Comisión de Hacienda, los que permitieron efectuar modificaciones que considero importante destacar.

La bancada del Partido Socialista planteó en dicha instancia su preocupación central por los funcionarios públicos que perciben salarios más bajos.

El proyecto en discusión ingresó con la propuesta de reajustar las remuneraciones de los trabajadores del sector público en 4 por ciento, más un reajuste diferenciado de 7 por ciento para los trabajadores que recibían los salarios más bajos, lo que beneficiaría a aproximadamente 32.000 funcionarios, fundamentalmente técnicos, administrativos y auxiliares.

Sin embargo, en el diálogo que sostuvimos con el gobierno -creo que esta es una buena noticia-, logramos que el aumento del reajuste del sector público para los funcionarios que perciben los salarios más bajos no sea de 7 por ciento, sino de 9 por ciento, con lo cual el reajuste global llega a 4,1 por ciento. Me parece una señal muy importante, puesto que los salarios permiten no solo enfrentar la situación de aquellos que tienen ingresos más bajos, sino que constituyen una fórmula de redistribución de los ingresos en Chile.

Asimismo, valoro que exista el ánimo de otorgar un reajuste mayor a los trabajadores que perciben menos ingresos y que quedaban excluidos por no están contratados a través de estatutos funcionarios. Hay 130.000 trabajadores, como el caso de los asistentes de la educación, que son funcionarios públicos, que reciben salarios inferiores a los 331.000 pesos, que es el piso salarial de los auxiliares del Estado, pero que por estar contratados por el Código del Trabajo no iban a poder recibir el reajuste de 9 por ciento. No obstante, se logró un acuerdo en la discusión llevada a cabo en la Comisión de Hacienda, ya que el ministro de Hacienda planteó a la bancada del Partido Socialista que presentaría una indicación que establece la entrega de un bono compensatorio a los asistentes de la educación que cumplen funciones de auxiliares y que tienen los salarios más bajos.

Esa proposición, que no venía en la iniciativa, abre una puerta para ampliar el beneficio en las próximas discusiones de la ley de reajuste del sector público para los asistentes de la educación. El ministro de Hacienda planteó el otorgamiento de un bono compensatorio de 24.500 pesos mensuales para los asistentes de la educación que cumplen funciones de auxiliares, los que son, en promedio, 15.000 trabajadores en Chile.

En segundo lugar, quiero reiterar lo que se le ha planteado al gobierno. En el marco de la negociación con la mesa del sector público, el gobierno presentó un conjunto de propuestas, entre ellas, la posibilidad de entregar un bono por término de negociación si se alcanzaba un acuerdo.

Se ha planteado el criterio de que ninguna propuesta o acuerdo que el gobierno ingrese a la Comisión de Hacienda y a la Cámara de Diputados puede ser inferior a la cantidad de recursos que estaba proponiendo en el marco de la negociación con la mesa del sector público. Y en eso, se ha repuesto la tarea de que, a pesar de que no se ha alcanzado un acuerdo, el gobierno proponga a través de una indicación, que es lo que ha generado la necesidad de que la Comisión de Hacienda sesione nuevamente en forma paralela a la Sala, la posibilidad de entregar un bono para aquellos trabajadores que tienen salarios más bajos, lo que podrá denominarse bono de negociación o bono de reajuste del sector público.

Consideramos que es un derecho que fue adquirido en las negociaciones anteriores y que es muy importante para los trabajadores que tienen las más bajas remuneraciones y, por lo tanto, es muy importante que el Gobierno ingrese la indicación que permita entregar un bono a cerca de 400.000 funcionarios del sector público que tiene los menores salarios.

Quiero valorar que el Gobierno haya recogido la tarea de congelar el reajuste de aquellas rentas que son superiores a los seis millones de pesos. El reajuste se da en un contexto difícil pero, hay que dar señales de equidad y austeridad, y en el marco del debate que hemos producido se ha avanzado en dar esas señales.

Finalmente, también quiero valorar lo que ha ocurrido con los asistentes de la educación, lo que me parece un avance que podremos mejorar en el futuro.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Señores diputados, los miembros titulares de la Comisión de Hacienda que se encuentren presentes en la Sala, les solicito que se dirijan al cuarto piso en cinco minutos más, donde comenzará la sesión extraordinaria por la indicación que ingresó el Ejecutivo.

Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, quiero partir reconociendo que se ha hecho un esfuerzo, porque sería injusto decir lo contrario especialmente en relación con las remuneraciones menores, respecto de las cuales por años hemos pedido que se aplique un reajuste escalonado y que las personas que ganen menos reciban un reajuste mayor.

Muchas veces intentamos, incluso, congelar nuestro reajuste, sin lograrlo pese a las votaciones, pero ahora, por lo menos, se avanzó en eso.

Pero pienso que hay una letra chica en este reajuste de 9 por ciento a los sueldos más bajos, porque no va a ser un reajuste permanente sino una bonificación, lo que es muy distinto. Cuando se reajusta el sueldo, al siguiente año se parte con ese reajuste incorporado, pero acá no, porque va a ser a través de una bonificación. Eso no es lo mismo que un reajuste permanente.

Igual lo valoro, pero me gustaría que se explicitara en forma clara.

Pero voy a votar en contra del artículo 1°, porque creo que lo que se está haciendo acá no es real, pues se dice que el IPC es de 4 por ciento y se incrementa en 4,1. Si esto fuese así, se mantendría la calidad de vida de los trabajadores del sector público, pero si bien el reajuste de año a año puede ser de 4 por ciento, desde enero a octubre ya se ha incrementado el costo de la vida en 4,4 por ciento.

O sea, como ni siquiera les damos un reajuste igual al IPC. Lo que estamos haciendo es bajar el sueldo de los empleados públicos, y creo que es una tremenda injusticia.

He sido claro y he tratado de ser consecuente independientemente del Gobierno que esté, durante el primer mandato de la Presidenta Bachelet, después con Sebastián Piñera y ahora, nuevamente, en el segundo período de la Presidenta Bachelet.

No me gusta criticar a mis colegas, pero me cuesta entender, sabiendo que esta es una Cámara política, que todo se vea desde ese punto de vista, porque estoy seguro que si estuviésemos en la administración de Sebastián Piñera todos los de este bloque estaríamos votando en contra. Y esto no es político, pues estamos hablando de un tema humano, de la calidad de vida de las personas, del reajuste a las remuneraciones de una parte importante de los trabajadores de nuestro país. Y creo que es injusto lo que se está haciendo.

Por ello, trato de ser consecuente y de forma independiente del Gobierno que esté en el poder, acá digo que debemos hacer un esfuerzo para que no siempre los costos sean pagados por los trabajadores.

Se dice: no, que ahora la economía, que resulta que todos somos económicamente responsables. Eso me parece extraño pues ¿significa que antes fuimos irresponsables cuando pedíamos un reajuste mayor? No es así.

Creo que los costos deben pagarse por otro lado, no por los trabajadores. Incluso, muchos economistas dicen que cuando se dan reajustes buenos, se activa la economía interna. Por lo tanto, esa explicación clara, que dice que hay un frenazo en la economía, que se no se puede dar un reajuste mayor, que el problema de la economía, etcétera, es el discurso de siempre que significa exactamente lo mismo: cuando la economía está buena, no es el momento porque no hay que subir por el chorro, y cuando la economía está un poco mala, no es el momento porque la economía está mala. Nunca es el momento para los trabajadores.

Y esto marca un precedente para el sector privado.

Por eso, valorando el esfuerzo realizado, creo que se podría haber avanzado mucho más, entregando un reajuste que mejorara la calidad de vida de los trabajadores públicos que tanto hacen por el desarrollo y crecimiento de este país.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra por un punto de Reglamento el diputado señor Pedro Browne.

El señor BROWNE.-

Señor Presidente, dado que no se suspendió la sesión mientras se reúne la Comisión de Hacienda, a nombre de la bancada Independiente solicito que no se le dé la palabra a ninguno de nuestros parlamentarios mientras no esté aprobada la indicación en la Comisión.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

No se le dará la palabra a ninguno de los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda, cuya inasistencia está justificada por encontrarse reunidos en la Comisión, así como también al Ministro de Hacienda, que ha salido para el debate final.

Entiendo que usted está pidiendo que no se les dé la palabra a los diputados de su bancada, sin embargo, hay un orden que debemos seguir, por lo que en algún minuto les daremos la palabra, porque si no lo hacemos así, se va a perder la secuencia. Esto es lo que hemos acordado hacer.

Entiendo su preocupación, pero si bien el derecho a petición existe, la decisión la tomaremos en la mesa.

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, sobre el mismo punto, resulta poco práctico pronunciar un discurso si no se dispone de la información, y entiendo que se acaba de ingresar una indicación que es bastante relevante.

Entiendo que algunos de los parlamentarios de la Nueva Mayoría conozcan en algún detalle la nueva indicación, o la mejoría planteada respecto a la ley de reajuste original, pero nosotros, como parlamentarios, no podemos hablar sin tener el informe de Hacienda para saber los términos exactos de lo que estamos discutiendo y la propuesta definitiva del Ejecutivo.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Señor diputado, hace aproximadamente veinticinco minutos discutimos sobre el tema y se acordó, por unanimidad, que la Comisión de Hacienda sesionara simultáneamente con la Sala.

El proyecto tiene bastantes puntos que debatir y la comisión fue citada para tratar solo una indicación del Ejecutivo.

Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, está claro que es en el sector público donde se atienden las necesidades primarias de la mayor parte de nuestra población, como salud, educación, etcétera. Y aun cuando es una realidad que el escenario económico de este año es más adverso que el del 2014, no podemos dejar de considerar la importancia de tener a los funcionarios públicos conformes con sus remuneraciones, para no enfrentar un año 2016 lleno de huelgas y protestas, que si bien la legislación prohíbe en el ámbito público, son cada vez más reiteradas, dada la total ineficiencia del gobierno para satisfacer a tiempo y eficazmente sus necesidades.

Sabemos que el escenario es complejo, pues enfrentaremos una inflación cercana al 5 por ciento, sumado a que el Banco Central ya anunció para el 2016 un IPC anual que bordeará el 4,4 por ciento, situación a la que se debe agregar el crecimiento de la actividad productiva, que se estima en alrededor de 2 por ciento. Con este panorama, deberíamos considerar un reajuste de al menos 5 por ciento. Incluso, me quedo corto con esta cifra.

He escuchado en reiteradas oportunidades que cada peso que se aumenta en el salario del sector público es un peso menos para gastar en educación y en salud. Pues bien, ¿acaso las entidades públicas se atienden solas? ¡No, pues! La fuerza laboral de los funcionarios públicos es importante y esencial. Nada ganamos con tener más hospitales y más escuelas si no tenemos gente que los atienda. Es una cuestión de lógica: ¿el huevo o la gallina?

No podemos aspirar a una buena atención pública sin una remuneración justa y acorde con los tiempos que vivimos, sobre todo en un sector con derechos laborales y reglas del juego más adversos que en el resto del mundo laboral chileno.

El reajuste propuesto, desde la primera hasta la última cifra que se nos presenta, es realmente mezquino. Incluso, sabemos que un reajuste como el actual queda menos que a ras con la inflación, y eso que no hemos considerado el alza y el costo de la vida que traerán los nuevos gravámenes de la reforma tributaria, que entra en vigor ahora y que encarecerán, entre otros, las viviendas y el transporte privado. Es decir, incluso un 5 por ciento de reajuste es mantener el salario en términos reales, sin variación. Por lo tanto, el reajuste debería superar al menos el IPC y el cálculo de mayor costo de la vida a contar de 2016.

No me parece nada de justo hacer responsables a los funcionarios públicos, que atienden día a día a la población chilena, por la pésima gestión económica que ha desempeñado el gobierno. Seguir manteniendo descontentos a los funcionarios públicos y en una situación de merma respecto del resto de la fuerza laboral redunda en tener sin atención en los servicios públicos de primera necesidad a la gran mayoría de los chilenos.

Por eso, insisto en que el reajuste debiera superar, al menos, el 5 por ciento para el 2016.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada señora Marcela Hernando.

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés , quien se encuentra en la Comisión de Hacienda.

El año pasado tuvimos una discusión bastante parecida a la de hoy. En lo personal, una de las cuestiones que siempre me ha interesado en relación con el sector público, es cómo el Estado no homogeneiza la reglamentación tan dispersa que existe entre los diferentes ministerios, servicios y funcionarios públicos.

La ley de plantas del personal del sector público no se ha actualizado desde hace muchísimos años y está cada vez más obsoleta en cada una de las carteras ministeriales.

Además, una de las cuestiones que siempre nos ha llamado la atención es que los aumentos salariales que se han dado en el tiempo solo se han dado mediante bonos, pero no por un reajuste verdadero del salario base.

Entendemos que este año el Ministerio de Hacienda se ha hecho eco de las peticiones y ha dado un reajuste a los sueldos más bajos de la administración del Estado. Efectivamente, eso será un beneficio, porque la mayoría de las asignaciones o bonos son calculados en relación a los sueldos base. Sin embargo, este es un problema pendiente.

El año pasado, varios diputados, entre los que me cuento, presentamos proyectos para introducir un reajuste escalonado a las remuneraciones, que es la única forma de corregir el problema en la medida en que sigamos aplicando el mismo modelo.

No entiendo por qué las condiciones de trabajo, tanto en el sector público como en el privado, debieran ser diferentes. Hoy tenemos un promedio bastante “decente”, pero es un promedio dentro del sector público.

Por lo tanto, me parece que nuestro país no podrá superar las inequidades, las disparidades y la sensación de injusticia que afecta a todos los ciudadanos mientras no se corrija esa gran dispersión entre lo que ganan algunos pocos versus lo que percibe la gran mayoría de los chilenos.

De manera que, haciendo esa salvedad, en el sentido de pensar en una política de Estado de largo plazo para corregir esta tremenda brecha, única forma de superar la pobreza en nuestro país, anuncio que nuestra bancada aprobará el proyecto de ley.

Obviamente, nos habría gustado que el reajuste fuera más generoso.

He dicho.

El señor BORIC.-

Señor Presidente, pido la palabra por una cuestión reglamentaria.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor BORIC.-

Señor Presidente, como estamos discutiendo un poco a ciegas, dada la indicación que se está tratando en la Comisión de Hacienda, y como no se ha querido suspender la sesión, pido que se suspenda la sesión porque no hay quorum. Espero que continúe cuando llegue la indicación tramitada en la Comisión de Hacienda, para no discutir son conocerla.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Señor diputado, se han activado los timbres para llamar a los señores diputados para dar quorum. En todo caso, como es una facultad que decide la Mesa, en honor al tiempo, continuará la sesión.

Tiene la palabra, hasta por dos minutos, la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, entiendo que ahora están en discusión los bonos y no el 4,1 por ciento de reajuste ofrecido, cifra que nos complica a muchos parlamentarios.

Me alegro de la agenda de trabajo con la mesa de los funcionarios públicos. Creo que debería ser una instancia de carácter permanente, dados los problemas que enfrentamos hoy.

Una cuestión es el reajuste, pero creo que tenemos problemas graves en las plantas de personal de los distintos servicios. Hoy, lamentablemente, en algunos servicios no está ocupado más del 70 por ciento de las plantas, y por eso se origina precariedad en las contratas y en los honorarios. Hay plantas que llevan años sin ser resueltas.

Por otra parte, existe una tentación por la entrega de bonos más que por la aplicación de reajustes, que son permanentes y acumulativos en el tiempo, por lo cual sí significan un mejoramiento importante de las remuneraciones de los trabajadores del sector público. Los bonos son un parche que, aunque son importantes, no resuelven el problema de fondo.

Adscribo absolutamente a lo planteado por el diputado Tucapel Jiménez en cuanto a que el 4,1 por ciento no es un aumento, no es un reajuste; es una disminución de los sueldos de los funcionarios públicos y una disminución de su poder adquisitivo. Esa cifra ni siquiera nos permite igualar el mismo poder adquisitivo. Por lo tanto, es un empobrecimiento de los funcionarios públicos.

Quiero tratar en forma especial, porque es un tema complicado, lo que tiene que ver con los funcionarios públicos a honorarios. Sé que se ha hecho un mínimo esfuerzo, pero, por lo menos, es una señal de cómo avanzar respecto del traspaso de los funcionarios a honorarios, que son contratos precarios; sobre todo, quiero abogar por las mujeres que hoy se encuentran en esa condición.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, como dijeron algunos parlamentarios hace un rato, lo ideal habría sido parar esta discusión, porque el ministro de Hacienda no está presente en la Sala, a quien deseo hacerle algunas consultas, y como tampoco están los miembros de la Comisión de Hacienda, no hay a quién preguntarle.

En fin, quiero hacer un par de comentarios. En primer lugar, me habría gustado saber si la primera oferta del gobierno fue de 3,2 por ciento, que luego se elevó a 4,1 por ciento, con una negociación de por medio. ¿De dónde se obtuvo la diferencia de recursos entre el 3,2 y el 4,1 por ciento? Eso es lo que uno se preguntaría. Porque así como hubo una diferencia de recursos entre esos guarismos, cabría preguntarse por qué no puede haber recursos para subirlo de 4,1 a 5 por ciento, por poner una cifra al azar. Sería conveniente saber cuál es la diferencia de recursos entre una cifra y otra y cómo se llegó a esa oferta.

En segundo lugar, valoro las palabras del diputado Tucapel Jiménez . Hasta ahora, de todos los diputados que han intervenido, ha sido el único consecuente entre su discurso y lo que él hace, porque ha planteado algo que es total y absolutamente lógico, que, de hecho, ocurrió hace dos años, para no ir más lejos, durante el gobierno de Sebastián Piñera.

En esa ocasión, los del frente votaron en contra y reclamaron que era un reajuste mísero, que no correspondía a la realidad que estaba viviendo el país. Como resultado, todos votaron en contra. Sin embargo, hoy están contentos con el 4,1 por ciento, salvo el diputado Jiménez , que expresó su descontento y que se siente defraudado, porque este reajuste no es el adecuado, ya que ni siquiera alcanza para compensar el alza del costo de la vida.

Es un reajuste mísero, así de sencillo. Si el costo de la vida fuera bajo, estaríamos hablando de un reajuste adecuado; pero el costo de la vida es mayor al reajuste que están recibiendo los empleados públicos. Por lo tanto, como dijo el diputado Jiménez , aquí se está bajando el sueldo a todos los empleados públicos de nuestro país.

Y si este año, por primera vez, por lo menos desde 1990 a la fecha, no se van a reajustar los salarios sobre un cierto monto, de 6 millones de pesos, entonces se produce una diferencia de dineros que se ahorra el Estado. Desconozco cuánto significará esa diferencia, pues no pertenezco a la Comisión de Hacienda; pero lo lógico sería que esa diferencia se sumara al reajuste para el sector público, y no que la ahorre el Estado. Espero que efectivamente ese ahorro se incluya en el reajuste ofrecido.

Finalmente, me parece que es un reajuste bajo, un reajuste, como se dijo antes, que simplemente rebaja el sueldo a los empleados públicos.

A mi parecer, este es un proyecto que en general debe votarse a favor, porque contiene varias otras cláusulas que son convenientes para los empleados públicos. Pero si la Cámara de Diputados es consecuente, si somos consecuentes los de este lado y los de enfrente, si realmente somos consecuentes con lo que hemos hecho en el pasado, en las discusiones de otros proyectos de reajustes de similar naturaleza, deberíamos votar todos en contra de este 4,1 por ciento. ¡Eso es lo que corresponde hacer!

He dicho.

El señor VALLESÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Morano.

El señor MORANO.-

Señor Presidente, tal vez sea una voz distinta la que vamos a escuchar hoy, pero a principios de año esta misma Cámara votó un proyecto de resolución que pedía a la Presidenta de la República que congelara las remuneraciones más altas y que aplicara un mayor reajuste a las más bajas.

Este proyecto de ley de reajuste del sector público contempla ese criterio y, como decía el diputado Ignacio Urrutia , por primera vez quienes ganan más de 6 millones de pesos no tendrán reajuste y quienes ganan menos tendrán un reajuste adicional de 9 por ciento, lo que me parece un gran avance. Sin duda, no es suficiente y hubiésemos querido más, pero el último grado del escalafón técnico de auxiliares y administrativos tendrá un reajuste de 9 por ciento.

Me parece que es un avance importante, primero como criterio, para que quienes queremos mayor justicia social votemos y hagamos lo que decimos que queremos. Y queremos que los sueldos más altos no suban y queremos que los más bajos suban en mayor proporción. Eso es lo que podremos votar hoy.

Para la Región de Magallanes, hay una serie de medidas que hemos ido discutiendo a lo largo del tiempo, y si bien el sector público de Magallanes y de Aysén negoció en una mesa del sector público y rechazó la propuesta del Ejecutivo, este se comprometió a incluir un bono de 120.000 pesos, que aparece en uno de los puntos de esta presentación.

Otro tema en el cual buscamos equidad era poder igualar las vacaciones del sector privado, ya que, gracias a la ley N° 20.058, de 2005, originada en una moción del senador José Ruiz de Giorgio , los privados tienen 20 días de vacaciones. Los trabajadores públicos en Magallanes y en Aysén no podían tener los mismos 20 días, salvo que demostraran con los pasajes en mano, que salían de la región. Lo que hace este proyecto de ley de Presupuestos del sector público es igualar esa condición para los públicos y los privados.

Desde 1988, el Estado creó una beca denominada “Beca de Integración Territorial”. En el decreto supremo que la creó se cometió un error, y en lugar de decir “enseñanza media”, alguien puso “enseñanza media técnico-profesional”. De 1988 a 2015, los alumnos de las zonas vulnerables y extremas de las comunas o localidades rurales y apartadas de Timaukel, Cisnes, Puerto Edén o San Gregorio no pudieron beneficiarse con esta beca porque, simplemente, nadie se preocupó de borrar las palabras “técnico-profesional”.

En la discusión anterior del proyecto de ley de Presupuestos, el ministro de Hacienda se comprometió a incluirla en este proyecto y tengo que reconocer que cumplió con su compromiso. Uno de los temas que considera este proyecto es la eliminación de la frase “técnico-profesional” y permitir que todos los alumnos que egresan de la educación básica puedan postular a la beca, aunque vayan a un establecimiento de educación técnico-profesional, instituto militar, establecimiento de enseñanza media, etcétera.

He dicho.

El señor VALLESÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Jenny Álvarez.

La señora ÁLVAREZ (doña Jenny).-

Señor Presidente, sin lugar a dudas, la discusión del reajuste para el sector público es uno de los momentos más esperados por todos los trabajadores. Quiero decirles que desde 1974, todos los empleados públicos de la comuna de Hualaihué esperan un reajuste de asignación de zona. Es la única comuna de la provincia de Palena que recibe solo el 35 por ciento de asignación de zona, porque las otras tres comunas reciben un 90 por ciento.

Es muy buena noticia que se haya otorgado el reajuste de asignación de zona para los trabajadores de la comuna de Hualaihué, que llevan años esperando un aumento. El alcalde, junto a empleados públicos de la comuna, han concurrido a la Comisión de Hacienda en reiteradas oportunidades a solicitar este aumento en su bonificación, lo que traerá muchos beneficios.

Este hecho es histórico, pues los habitantes de dicha comuna veían cómo cada año se reajustaba el porcentaje para todos los empleados públicos de la zona, menos para ellos, que siempre eran postergados.

Valoramos las reuniones sostenidas con el gobierno, el ministro de Hacienda, la Dipres y el señor Jorge Rodríguez , quien nos recibió en innumerables ocasiones, a fin de analizar el reajuste de asignación de zona de los empleados públicos de la comuna de Hualaihué.

También quiero valorar el hecho de que durante los 2016 y 2017 se pagará un bono anual de 120.000 pesos a los funcionarios públicos de zonas extremas que perciban una remuneración bruta mensual igual o inferior a 716.580 pesos. Este bono se pagará en dos cuotas: la primera en marzo y la segunda en septiembre. Para todos los efectos será remuneración bruta de carácter permanente.

El pago de ese bono es una muy buena noticia, porque vivir en zonas como Chiloé o Palena sin lugar a dudas es distinto, ya que el costo de la vida es mucho más caro. Por ello, cada aumento en el salario de los empleados públicos se valora y se reconoce enormemente.

Hubo una confusión en los asistentes de la educación, quienes decían que les iban a bajar el bono. Al respecto, quiero aclarar que eso no es así. Los 176.300 pesos anunciados para los empleados municipales y de la salud no implica una rebaja para los asistentes de la educación, porque ellos continuarán percibiendo un bono de 196.300 pesos. Por eso no están considerados en el reajuste; sí recibirán un reajuste de remuneraciones de 24.000 pesos los asistentes de la educación que perciban menos de 320.000 pesos mensuales.

Se valora la mirada en orden a incrementar el salario de los empleados públicos que ganan menos y no reajustar las remuneraciones más altas, pues ello empareja la cancha y trata de generar un equilibrio en los ingresos. Durante la tramitación del reajuste del año pasado fuimos criticados porque los parlamentarios también recibimos aumento. Este año no será así, porque el reajuste apunta a los empleados públicos que ganan menos y eso se valora.

Por último, quiero reiterar la buena noticia del incremento de asignación de zona para los trabajadores de la comuna de Hualaihué, de 35 a 45 por ciento. Es un hecho histórico y un primer paso, porque los empleados públicos de resto de las comunas de esa zona perciben un 90 por ciento de asignación de zona.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Santana.

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, este es un proyecto más del gobierno que va a quedar en la historia por su improvisación. Ha tenido dos, tres, cuatro modificaciones en las últimas 24 horas, lo que demuestra, en términos bien concretos, que no se revisan las cifras y, principalmente, los compromisos.

Este reajuste va a ser negativo en relación con el IPC. Si uno revisa qué ha pasado en los últimos diez años se da cuenta de que esta situación ha sucedido dos veces: en 2007 y en 2008, es decir durante el primer gobierno de la Presidenta Bachelet . Ahora ocurre nuevamente.

La recaudación fiscal no ha crecido por la implementación de malas reformas políticas y financieras, como la reforma tributaria, lo que se traduce en incertidumbre para nuestro país. Nos vemos enfrentados a un escenario que, en este caso, lo van a pagar los funcionarios públicos. Es lo que sucederá con el presupuesto del Metro. Si se le quitaba el 50 por ciento de los recursos, ¿quiénes pagarán las consecuencias? Los usuarios. Cuando se da un voto de confianza a un gobierno lo que corresponde es cumplir. ¡Cumplir con la gente!

Sin embargo, quiero hacer un paréntesis, porque, obviamente, hay elementos dentro del articulado del proyecto que son un avance. La lucha histórica que ha dado la gente de Hualaihué para incrementar la asignación de zona para sus trabajadores de 35 a 45 por ciento constituye un avance. Espero que pronto llegue al 90 por ciento que se paga en Chaitén. Se está a la mitad del camino, pero hay una intención.

Con esa misma fuerza hay que destacar la falta de compromiso en materia de política pública con los asistentes de educación de Chiloé. Esa política pública se inició en el gobierno del Presidente Piñera y la continuó el entonces ministro de Hacienda, Alberto Arenas . Consistía en un proceso de nivelación que este año se tenía que mantener. No obstante, no va a hacer así. No va a existir continuidad de en este proceso de nivelación, lo que constituye una mala noticia para los asistentes de la educación de Chiloé. Es un tema que debemos rechazar.

¿Era posible incorporar esta materia en el proyecto? Sí era posible, porque durante las últimas 24 horas se han introducido diversas modificaciones a la iniciativa. Sin embargo, el proceso de nivelación a que he referido no ha sido considerado, lo que genera decepción en todos los asistentes de la educación. Quiero darles un dato: se trata de gente que mayoritariamente votó por el actual gobierno.

Se avanza parcialmente en materia de salud municipalizada; eso se reconoce, pero aún es insuficiente, pues falta mucho por avanzar para llegar a una real nivelación.

Repito, el punto negro de los compromisos adoptados el año pasado se relaciona con los asistentes de la educación. Durante 2016 y 2017 se propone la entrega de un bono de 120.000 pesos, pagadero en dos cuotas, para todos aquellos asistentes de la educación que ganen 716.000 pesos y menos. Ello va a beneficiar a los asistentes de la educación, pero tiene una connotación parcial y con periodos determinados.

El tema de fondo es que estos incrementos deben ser de carácter permanente, en la línea de la equidad, de la igualdad y de contar con una distribución de ingresos en que ninguno se sienta perjudicado por otro.

Hace pocos minutos la gran mayoría de los parlamentarios recibimos distintas notificaciones desde la ANEF central y regionales que piden que no aprobemos el reajuste de 4,1 por ciento. De aprobarlo, sería negativo, pues no superaría el porcentaje del IPC, por lo que habría un efecto negativo en el poder adquisitivo.

Por lo tanto, quiero invitar a los parlamentarios oficialistas...

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, voy a tomar un minuto del tiempo del diputado Leopoldo Pérez .

Como decía, quiero invitar a los parlamentarios oficialistas, que han dicho que este reajuste es insuficiente, a que voten en contra; que su intención no solo se quede en el discurso. En definitiva, el voto es el que vale. Se puede hacer grandes discursos, pero si se aprueba un reajuste que es rechazado por los funcionarios público, que no fue analizado ni consensuado, obviamente estaríamos faltando a la gente que hoy nos pide que la acompañemos.

La bancada de Renovación va a rechazar el artículo 1° del proyecto, que dice relación con el reajuste para los funcionarios públicos. En cuanto a los bonos los votaremos en su mérito.

Lamento que al haber una política pública deficiente y un nivel de recaudación insuficiente, la gente más modesta se vea perjudicada, como los asistentes de la educación, para quienes se adoptó el compromiso de mejorarles la bonificación de zonas extremas.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, en la Comisión de Hacienda dije que había demasiada demagogia por parte de algunos diputados. Sin embargo, esto se repite en la Sala. Como el hemiciclo es parte de la democracia, habrá que aceptarlo. Pero hay que cuidar el lenguaje. En el parlamento debemos ser, por lo menos, honorables.

Este reajuste de remuneraciones se presenta como moderado, ajustado a la realidad y, por supuesto, no es el que queremos. Hay una baja notable en los precios de nuestras exportaciones; el mundo entero vive un caos económico; Chile aún no lo vive y ojalá que no suceda.

Por eso estamos de acuerdo en dar más para los que ganan menos; más para quienes sufren la enorme desigualdad.

En la discusión en la Comisión de Hacienda planteé que el congelamiento de las remuneraciones debería aplicarse a partir de las remuneraciones de 4 millones de pesos. Sin embargo, no se acogió mi planteamiento.

Acá se habla de que vamos a hacer esto y lo otro, pero mi propuesta no se acogió y la iniciativa señala que recibirán un reajuste de 4,1 por ciento quienes ganen hasta 6 millones.

El proyecto, como todos los años, contiene otros beneficios para los trabajadores públicos, como aguinaldos de fiestas patria y de navidad. En ese sentido, apunto a lo que tanto he sostenido en muchas oportunidades. Me refiero a mejorar, de una vez por todas, las remuneraciones del sector pasivo. Esta era la oportunidad, porque a través de la política de bonos podrían haberse incrementado los que recibe el sector pasivo, aquellos que tienen la vida laboral cumplida y que nos miran como suplicando que alguna vez mejore su pensión.

La pensión se perdió con las AFP. No voy a entrar en la discusión respecto de quién fue el responsable, pero otra vez tenemos que lamentar que se pudo haber aprovechado la oportunidad de, indirectamente, haber incrementado esos bonos para mejorar la remuneración de los pensionados.

En el entendido de que esas remuneraciones deberían tener un reajuste mayor una vez que mejoren las actuales condiciones por las cuales atraviesa la economía mundial y nacional, estoy seguro que desde allí se está sacando lo que no se podía pagar hasta ayer, que es la propuesta de último minuto del ejecutivo.

Por tanto, aunque no me gusta el porcentaje de aumento de remuneraciones, voy a aprobar el proyecto de ley.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por un minuto, el diputado Gaspar Rivas.

El señor RIVAS.-

Señor Presidente, hoy miles de trabajadores chilenos del sector público salieron a protestar por este miserable reajuste que propone el gobierno. Miserables también fueron los reajustes que otorgó el gobierno de Sebastián Piñera, aunque ahora la oposición rasga vestiduras y aparece como los defensores de los trabajadores públicos.

Debemos ser consecuentes: lo único positivo, aunque no basta para votar a favor la iniciativa, es que, por primera vez en la historia, nosotros, los parlamentarios, no vamos a tener reajuste y podremos mirar a la cara y con decencia a la ciudadanía.

Sin embargo, como dije, el reajuste no es suficiente para los trabajadores del sector público.

Voy a votar en contra de este reajuste miserable.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por seis minutos, el diputado Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, con la expectativa de que se sigan cursando intercambios, la propuesta de reajuste no es compartida por la mesa del sector público. Sin embargo, hay criterios que quiero destacar.

En primer lugar, este reajuste no aplica para todos quienes están en los niveles altos de los escalafones del sector público. No va a favorecer, entre otros y en primer lugar, a los parlamentarios.

Me parece una medida correcta, pues va en la dirección de distinguir ingresos altísimos en la administración púbica, que se pagan con fondos del Estado, que pueden resistir sin ninguna dificultad el impacto de la inflación y del alza del costo de la vida.

Es un planteamiento que hicimos distintas bancadas durante el debate presupuestario del año pasado; pero como no teníamos admisibilidad para modificar, ya sea congelando las remuneraciones más altas o incremento las más bajas, no se pudo concretar en esa oportunidad.

Hoy, los trabajadores del sector público tendrán clara conciencia de que fueron escuchados, de que hay un sentido no solo autocrítico, sino de rigor en cuanto a la prudencia de ser nosotros los primeros en no recibir reajuste por concepto de altos ingresos, por lo que no se incrementará el gasto fiscal.

En segundo lugar, también en la dirección de acortar la brecha entre los ingresos más altos y los más bajos, se propone un reajuste de 9 por ciento para los ingresos más bajos. En ese sentido, me gustaría que en el debate, con la disposición del Ejecutivo, –es la única forma-, se cumpliera la expectativa de la mesa del sector público, es decir, que el reajuste de los ingresos más bajos pasara de un 9 por ciento a un 10 por ciento.

El guarismo del reajuste general propuesto por el Ejecutivo es 4,1 por ciento y la expectativa de la mesa del sector público era 5 por ciento. Cabe considerar que las cifras actuales de inflación y de alza del IPC están entre 4,3 por ciento y 4,4 por ciento. Sin embargo, históricamente y siempre, en las negociaciones del sector público ha operado una fórmula de compensación para los trabajadores: bonificaciones que permiten una amortización mensual.

Por opción, el camino que nos gustaría hacer es que los reajustes fueran netos, claros y abordados sobre el sueldo base y no que fueran complementados a través de la bonificación. No obstante, enfrentados al debate que la propia mesa del sector público estableció, el directorio nacional de la ANEF nombró, nominó y cuantificó bonificaciones a fin de incrementar los ingresos de los trabajadores.

Se logró obtener una asignación por fin de la negociación en el sector público que no estaba contemplada en una primera instancia, pues el primer proyecto no incluía un monto.

Hoy en la mañana, y como resultado de distintas peticiones para reponer dicha bonificación -entre ellas la nuestra-, surgió una primera idea original para restituir la asignación mediante la entrega de 110.000 pesos a todos quienes ganaran menos de 500.000 pesos. Sin embargo, dicho corte presentaba una dificultad, a saber, no era el mismo utilizado en otras referencias, por ejemplo, para la entrega de distintos aguinaldos fijados según el tramo salarial de los trabajadores públicos. Por lo tanto, y en beneficio de la unidad, se acordó que el corte se estableciera en salarios públicos de 687.060 pesos, lo cual también representaba un problema: si no se alteraba el monto, había que distribuir los recursos entre más personas. Finalmente, la indicación propuesta estableció un bono de fin de negociación de 71.000 pesos para todos los trabajadores con sueldos menores o iguales a 687.060 pesos. Verdaderamente, es grande la diferencia entre la expectativa de los trabajadores representados en la mesa y la propuesta, pues se esperaba la entrega de un bono de 150.000 pesos.

El señor BORIC.-

De 250.000 pesos.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, no me refiero al bono otorgado el año pasado, sino a lo planteado de manera escrita por los dirigentes de la mesa y de lo cual tengo conocimiento.

Por lo tanto, mi llamado al Ejecutivo es que, al calor de este debate, ratifique la existencia del bono de fin de negociación colectiva y le asigne un monto superior al que está comprometido. Ese camino puede amortizar la diferencia entre el 4,1 por ciento y, a lo menos, el 4,4 por ciento que aumentaría el costo de la vida a propósito de la inflación.

Nuestra bancada seguirá atenta al debate para comprometer la posición que más contribuya a los intereses de los trabajadores, en este caso, de los trabajadores del sector público.

Por otra parte, valido el incremento de 9 por ciento para los trabajadores bajo la modalidad del Código del Trabajo. Por la vía de una bonificación, también defenderán este reajuste de 9 por ciento.

Esa es la posición que hasta ahora podemos formular, sin perjuicio de lo que señale otro compañero de mi bancada cuando haga uso de la palabra.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

En el tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra, por ocho minutos, el diputado Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, en primer lugar y por su intermedio, quiero saludar la presencia del ministro en la Sala de la Cámara de Diputados, particularmente porque creo que es muy importante que la discusión del reajuste del sector público se dé en un marco distinto: durante muchos años, a lo menos diez, hemos planteado la necesidad de que en Chile las remuneraciones -en el sector público y en el privado- disminuyan en relación con la brecha existente entre los que más ganan y los que menos ganan.

En el sector público la brecha de remuneraciones es de una magnitud que está en relación con la gran desigualdad que existe entre los trabajadores del sector privado del país. Hay personas que ganan veinte o treinta veces más que otras y, por cierto, aunque desempeñan trabajos disímiles, trabajan en el mismo lugar y, en una gran mayoría, comparten la condición de funcionarios públicos.

Por lo tanto, sería muy bienvenido por todos que, de una vez, se implementara una política que permita disminuir las brechas salariales. En ese sentido, considero que el gobierno, a través de las instituciones públicas, debiera ser quien empiece a dar la pauta de cómo debe desarrollarse la política de remuneraciones en el país.

A mi juicio, en Chile no existe una planificación del recurso humano público que se requiere para los próximos años. Es más, a nivel estatal la planificación ha dejado de estar presente en muchos ámbitos. Por ejemplo, recién, en la discusión anterior, observamos cómo el presupuesto de la nación no considera temas de largo plazo y, simplemente, se enfoca en materias presupuestarias del año en curso. Por ello, considero que el reajuste del sector público también debiera tener una mirada de largo plazo.

Ya en otras discusiones sostenidas en la Cámara de Diputados se ha planteado la posibilidad de que las disposiciones del reajuste se enmarquen en discusiones claras con los trabajadores. La idea es que el Índice de Precios al Consumidor sea la base para calcular el reajuste del sector público y, por lo tanto, que la pérdida monetaria real de un año para el otro en los salarios de los trabajadores sea el fundamento de la discusión.

Claramente, a ningún trabajador le parece razonable perder el poder adquisitivo de lo que ganó y, por eso, me parece que la política que hoy se está implementando, reitero, no es una política planificada de largo plazo. Si se pensara en una política de largo plazo este proyecto debería contemplar reajustes de acuerdo a tramos de remuneraciones acotados. Tal vez, fijar cuatro a cinco tramos que permitan ir haciendo la diferencia y, para ello, determinar que el tramo superior no gane ni un peso más de lo que dicta el reajuste del IPC y que el tramo más bajo tenga la posibilidad de aumentar sus remuneraciones reales en forma significativa.

Por eso, la discusión que hoy estamos teniendo todavía adolece, a mi juicio, de una visión de futuro en esa materia. Pero también quiero hacer patente un tema que me preocupa y respecto del cual he pedido votación separada.

Me llama la atención que mediante un artículo del proyecto se entreguen aguinaldos de Navidad y de Fiestas Patrias a todos los funcionarios de los establecimientos particulares subvencionados, sin hacer la distinción respecto de aquellos que ya votamos en la ley, pues debieran haberse acogido a la gratuidad. Entiendo que con recursos del fisco se paguen los aguinaldos a los funcionarios, profesores y asistentes de la educación de los colegios particulares que se acogen a la gratuidad, porque pasan a ser parte del sistema Estado, pero por qué con esos mismos recursos se deberán pagar los aguinaldos en los colegios subvencionados con fines de lucro que no se han acogido a la gratuidad y cuyos sostenedores son entes privados que reciben dinero y lucran con los recursos de la educación. Por qué aquellos no se han hecho cargo de esa situación, como lo hacen las universidades, respecto de las cuales no hemos logrado en este proyecto de ley de Presupuestos que el Estado financie el reajuste y los aguinaldos de las universidades estatales. Nunca hemos visto que el Estado financie a sus trabajadores y universidades, y este gobierno tampoco lo ha hecho. Tampoco reconoce a los funcionarios de las universidades estatales como propios del Estado, lo que, a mi juicio, no se condice con lo correcto, como asimismo el hecho de que los funcionarios a honorarios, sobre todo aquellos que trabajan en forma permanente en el Estado y llevan años contratados a honorarios en distintas reparticiones del sector público, no reciban los aguinaldos ni los reajustes correspondientes, porque, al fin y al cabo, ellos también son funcionarios del Estado. Como aquí hemos dicho muchas veces, el Estado debiera cesar de tener esa política ambigua con sus trabajadores y a todos debería darles la posibilidad de tener su previsión con reajustes y aguinaldos, como corresponde a un trabajador que desarrolla una labor propia desde el punto de vista de su función estatal.

Por eso, en el proyecto de ley de reajuste de remuneraciones del sector público hay temas que me parece que están al debe y que siguen así después de muchos años de discusión en la Cámara de Diputados. Entendiendo las dificultades económicas que vive el país, no logro entender que no tengan la posibilidad de lograr un acuerdo el gobierno y los trabajadores, representados por las distintas organizaciones, en particular, la ANEF, que concita el mayor apoyo de los funcionarios públicos. Considero básico que en un marco de entendimiento y de transparencia de la información podríamos haber llegado a discutir este presupuesto con un acuerdo entre los trabajadores y el gobierno.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Ernesto Silva.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, quiero platear tres puntos.

En primer lugar, junto con el diputado Macaya y otros diputados hemos propuesto desde hace años que se establezca una institucionalidad permanente para el reajuste del salario mínimo y de las remuneraciones del sector público. No da para más el nivel de chacra con el cual se está legislando, puesto que hoy en la mañana se pidió la unanimidad para que la Comisión de Hacienda revisara la indicación, en circunstancias de que tanto los diputados de gobierno como de oposición podríamos trabajar en criterios que permitieran definir un reajuste justo para los trabajadores y consistente con la realidad que enfrenta el país en un determinado momento. Hemos propuesto criterios razonables, dejando siempre un rango para la discusión política, el cual debe existir. Sin embargo, es preciso señalar la inflación, la situación del empleo y la realidad de las arcas fiscales, porque –reitero- lo que ahora se está haciendo es una chacra.

En segundo lugar, el Servicio de Registro Civil estuvo en paro durante 40 días. Lo único que espera la clase media chilena, al esforzarse todos los días para hacer las cosas bien y progresar, es que los servicios públicos que se presten sean de calidad y que atiendan bien. Para la UDI es fundamental que el gobierno se haga cargo de responder cómo va a mejorar la calidad de atención para la clase media en los servicios públicos y trabajar con los funcionarios, porque ellos tienen ganas de prestar un mejor servicio. Pero para eso hay que sacarse la mochila de tantas reglas y normas que no tienen sentido para un país moderno que quiere atender bien a la clase media y mirar hacia adelante. El gobierno no dice nada respecto de eso. Y lo que fue en el Programa de Modernización del Estado en el proyecto de ley de Presupuestos aprobado no va orientado a mejorar la atención de los chilenos de clase media, aquellos que se deben tomar un día libre para hacer un trámite en el Servicio de Impuestos Internos, o pedir permiso para esperar un trámite en el Servicio de Aduanas o inscribir el nacimiento de un hijo o el fallecimiento de un padre en el Servicio de Registro Civil. Para ellos, sin duda, debe mejorar la calidad del servicio.

En tercer lugar, el reajuste de remuneraciones del sector público que propone el gobierno, de 4,1 por ciento, es razonable para un gobierno mediocre. El gobierno plantea el reajuste que es capaz de dar según la forma como está gobernando y como tiene la economía del país.

Por eso, ante la realidad de que no hay más dineros para hacer más proyectos, como de manera transparente ha señalado el ministro de Hacienda, y de que el precio del cobre hará que el próximo año Chile perciba entre 2.000 y 4.000 millones de dólares menos de lo que tiene, el gobierno debía hacer una propuesta razonable. Lo que no estimo razonable es que ante la amenaza de paro de la ANEF, por cuanto ahora van a paro como si la clase media o la atención a la ciudadanía no importaran nada, el gobierno saque un bono de última hora, el cual sería justo si estuviera bien pensado y trabajado, porque de esta manera no me parece bien.

Por eso, no nos podemos quedar simplemente en la discusión de un monto. En este caso, se necesita pensar en una modernización del Estado pensando en la clase media, lo cual pasa por que trabajen juntos el gobierno y los funcionarios, mucho más allá de un monto de reajuste y con una política de calidad de atención.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, es doloroso, complejo y no fácil lo que todos los años nos corresponde legislar en el proyecto de remuneraciones del sector público, que rige a contar del 1 de diciembre de cada año. Pero hay una verdad que conviene tratar alguna vez, pues hay que discutir el tema con bastante responsabilidad y seriedad. Aquí también está inmerso el prestigio y la tradición de la hacienda pública de nuestro país. Desde hace muchos años, eso nos ha dado la posibilidad de que nos respeten a nivel internacional y ser un país en el cual muchos inversionistas extranjeros desean desarrollarse. Hago el alcance porque a menudo eso se transforma en un profundo tema político. Todos somos políticos, por cuanto la política es el arte de lo posible.

¿Qué sucedió con ese proyecto? No hubo acuerdo y normalmente ocurre así. Pero, ¿qué se ha dicho en las sesiones de las comisiones de Hacienda que hemos tenido, en las cuales han participado los máximos dirigentes de la ANEF? Hago un especial reconocimiento a los dirigentes de los asistentes de la educación, quienes han concurrido a todas las sesiones. Hay que ver de qué forma podemos aumentar las remuneraciones de los servicios públicos, pero sin afectar ni aumentar el déficit al término del año.

Ayer ingresó a la Cámara una indicación que planteaba un 4 por ciento de aumento, pero se consiguió subir a 4,1 por ciento. Algunos podrán preguntarse qué significa ese 0,1 por ciento de diferencia para el país. Eso corresponde exactamente a casi 20 millones de dólares adicionales. Es legítimo que se haga, aunque nos habría gustado mucho más. No se trata de ser populista, poco claro y de empezar a ofrecer cosas respecto de las cuales no hay ninguna posibilidad.

Sin embargo, ayer, en el análisis que se hizo en la Comisión de Hacienda se llegó a varios acuerdos.

En primer lugar, se aumenta de 7 a 9 por ciento el salario de los sectores con ingresos más bajos de la administración pública. Esos sectores existen, y son un número importante. Por tanto, el aumento de 7 a 9 por ciento es un avance.

En segundo término, me referiré al personal asistente de la educación, que tiene los sueldos más bajos. Se logró conciliar una indicación que aumenta a 24.500 pesos mensuales el respectivo bono que se asigna a 15.100 funcionarios asistentes de la educación.

Hay un tema entre los funcionarios administrativos y los que cumplen labores profesionales.

Quiero recordar a sus señorías que proyecto contiene 59 artículos permanentes, entre los cuales 20 establecen diferentes beneficios tanto para el personal activo y como para el personal pasivo. Es bueno recordar eso. Ahí están los financiamientos correspondientes.

Estoy convencido de que este es un avance.

Lamento profundamente –están en su justo derecho- el paro de los trabajadores del sector público a raíz de este reajuste. Sin embargo, en la sesión de la Comisión de Hacienda se logró –llamémoslo “de término de conflicto”; no importa el nombre que se le coloque- un bono de 71.000 pesos, por una sola vez, que beneficiará a más de 600.000 personas. Creo que ese es un avance.

En las partidas de Presupuestos hay hasta bono de vacaciones y una serie de beneficios.

Anuncio que apoyaré este proyecto. Creo que hubo un esfuerzo del Ejecutivo por mejorarlo. Me consta que los trece parlamentarios miembros de la Comisión de Hacienda hicimos el máximo esfuerzo para ver de qué forma se hace es más justo y más ecuánime este reajuste, que es representa un inmenso cargo al erario.

Por eso, anuncio que votaré a favor tanto en general como en particular los 59 artículos permanentes de este proyecto, porque van en la línea correcta, especialmente en lo referido a la redistribución de ingresos para los funcionarios.

He dicho.

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, quiero hacer una pregunta y formular una petición.

En estos momentos debo recibir a una delegación sueca; por tanto, quiero saber a qué hora se harán las votaciones.

En ese mismo sentido, solicito que nos esperen para votar, para que no nos quedemos sin la posibilidad de pronunciarnos sobre las materias que se sancionarán.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Señor diputado, en relación con su pregunta le señalo que las votaciones serán alrededor de las tres de la tarde. Y en cuanto a su solicitud, se está siguiendo el orden de los inscritos, y usted ya hizo uso de la palabra..

El señor JIMÉNEZ.-

No, señor Presidente. Mi preocupación es que se vote mientras yo me encuentre con la delegación sueca.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Señor diputado, se llamará con tiempo a votar. De todas formas, hay que estar antes de las tres de la tarde en la Sala.

Tiene la palabra el diputado señor Saffirio .

-0-

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo de la bancada del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, entiendo que la oposición tiene que jugar su papel, pero creo que también es complejo que extremen la nota.

Este proyecto de reajuste de remuneraciones del sector público es una propuesta que hace a este Congreso un buen gobierno, pero el cual que tiene algunos problemas con la mala economía del país, que, por más que algunos se esmeren majaderamente en echarle la culpa a la reforma tributaria deriva de la situación económica mundial.

El aumento de remuneraciones que se plantea está condicionado por algunos hechos: primero que todo, el precio del cobre, que está llegando a los 2 dólares por libra.

Pero, además y tal más importante que el precio del cobre, el gobierno y el país han tomado el compromiso de mejorar la educación y la salud pública en Chile. En esto, todos estamos haciendo un esfuerzo, sea este de mejor o peor talante. Por ejemplo, los empresarios deberán aportar 8.300 millones de dólares en impuestos; los profesores han aceptado la modificación de la carrera docente, con mayores exigencias; y, bueno, desgraciadamente, el reajuste también deberá ser solidario con estas tareas nacionales, como igual lo serán los altos funcionarios del Estado que tengan remuneraciones de 6.000.000 de pesos para arriba, pues no conocerán este reajuste.

Por eso, llamo a cambiar de actitud a quienes convocan a votar negativamente o a movilizarse contra este reajuste. Pero sobre todo llamo a la oposición y a algunos parlamentarios de la Nueva Mayoría a que ojalá no lleguen a las sesiones del Congreso habiendo previamente bebido aceite de ricino con limón, porque reflejan amargura en sus intervenciones y han logrado convertir en un arte transformar las buenas noticias en malas, por supuesto, con la complicidad de la prensa, de la cual son dueños. Y lo que son buenas noticias para los trabajadores del sector público que tienen remuneraciones menores, acá lo convierten en algo casi vomitivo.

La buena noticia es que hay más plata para los ingresos más bajos. Y para el mayor número de funcionarios también hay buenas noticias: serán favorecidos.

Aquí, la voluntad del gobierno de escuchar y de cambiar se ha transformado en un sinónimo: “improvisación”. Parece que abominan de la participación. Eso es lo que no les gusta. ¿Saben qué los retrata de cuerpo entero? La propuesta de un diputado de enfrente que sigue con el cuento del piloto automático y con que se conjuguen inflación, desempleo y crecimiento para ver cuánto reajuste merecen el ingreso mínimo mensual o las remuneraciones del sector público.

Lo que quieren con los pilotos automáticos, que es, por ejemplo, la autonomía del Banco Central, es que se gobierne al pueblo sin la opinión del pueblo; sustraer del control popular toda la tarea de gobernar. Ese es el vicio de fondo que tiene la Constitución de 1980 y que vamos a cambiar ahora con el nuevo Texto Constitucional.

Queremos que el pueblo recupere la palabra y su soberanía, y no que se le mantenga, como siguen sugiriendo desde las bancadas de enfrente, ajeno a las cuestiones del gobierno.

Por último, el mismo diputado que propuso sustraer del control del pueblo, a través de sus representantes en este Congreso, la deliberación sobre los reajustes salariales, va a presentar un libro, haciendo gala de una pretensión intelectual que ojalá se pudiera demostrar.

¿Sabe que dice ese libro respecto de las fuerzas que están en la Nueva Mayoría y hoy que gobiernan? Termina preguntando: “¿A dónde han funcionado sus ideas?” Y después, entre signos de interrogación, reforzados por los signos de exclamación, agrega: “¡¿A DONDE?!”

Si se quiere hacer gala de rigurosidad y altura intelectual, creo no se pueden preguntar tonteras.

Que vaya a darse una vuelta a Finlandia. Adonde ellos, que les preocupa tanto que no haya delincuencia, que no haya alcoholismo, que no haya drogadicción, que la familia sea integrada. ¡El sueño dorado de los que viven en “el mundo de Bilz y Pap”! Porque los otros no tienen acceso ni a la Bilz ni a la Pap.

¡Vayan a darse una vuelta allá!

En Suecia están cerrando las cárceles; porque ahí hay igualdad, no hay delitos, no hay clientes para las cárceles.

¿Por qué allá no hay drogadicción ni tráfico de drogas ni delincuencia ni violencia? Porque hay igualdad.

Entonces, quisiera decirle a ese ilustrado diputado, que va a hacer este tremendo esfuerzo intelectual de presentarnos un libro, que no pregunte tonteras y que vaya a ver donde han funcionado nuestras ideas.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, me alegra tremendamente de que a futuro se verá el reajuste salarial en la nueva Constitución. Me parece bien. Pero no se olviden de que jamás van a tener el quorum para aprobar una nueva Constitución en una asamblea constituyente.

Pero es ese es otro problema.

En otro orden de cosas, los bonos ¿vienen para quedarse o irán entrando y saliendo todos los años? Porque si ello es así, podemos hacer un paquete con todos los bonos –me parecen bien los bonos; no los estoy discutiendo- más los salarios, y decir: “Esto es lo que aumenta, más o menos el salario: 30.000, 40.000, 50.000 pesos”, para no discutir todos los años cuánto será el salario, sino el reajuste del salario.

Ello, por una razón muy simple: todos los años discutimos lo mismo.

Cuando el diputado Andrade fue ministro, pasó lo mismo.

Esta discusión se puede ver en años pasados, pero al revés: el discurso del diputado Schilling hoy es igual al que hacíamos nosotros en el gobierno del Presidente Piñera. Y nuestro discurso era el mismo que hacía él en el ese gobierno.

Es decir, esto no ha cambiado nada.

¿Qué es lo cierto de esto? Muy fácil: hay un grupo de trabajadores, aproximadamente 45.000, que ganan menos de 400.000 pesos y que tendrán un reajuste de 9 por ciento. Eso me parece bien, y no lo voy a discutir.

¿Pero qué pasa con el resto de los trabajadores? Ni siquiera tienen un reajuste acorde con el IPC –perdieron cinco puntos- para poder comprar sus cosas. O sea, los que ganan más de 400.000 pesos son ricos en este país. Pueden perder este reajuste y no importa.

Indudablemente, felicitamos al ministro por la austeridad. Pero esta austeridad hay que tenerla siempre.

En el Presupuesto se aprobaron recursos para la contratación de gente para hacer el estudio de la asamblea constituyente. ¿Cuántos millones de pesos se aprobaron para ello? ¡30.000 millones de pesos¡

Se dieron esos recursos; están en el Presupuesto.

¡Ahí sí que hay plata! ¡Para todo eso hay plata! Pero cuando se trata de los trabajadores del Estado de Chile no hay recursos.

Qué queda claro con esto: que una vez más podemos decir que el Estado sigue siendo el peor empleador en este país!

En consecuencia, cuando se viene a darnos cátedras, por lo menos se debe dar ejemplo en lo propio y no poner a los demás como ejemplo. Están como los curas: “Hagan lo que yo digo, pero no lo que yo hago.”.

Eso es lo que ha pasado ahora. ¡Todos los años es lo mismo! ¿Es tan difícil establecer un salario y después discutir su reajuste?

¡Nadie tiene derecho a quitarle el poder adquisitivo a ningún trabajador de este país! Y hoy, a la gente que gana más de 400.000 pesos se le ha quitado su poder adquisitivo. No han ganado nada: menos 0,5 por ciento con respecto al IPC. Eso es doloroso para la gente que gana esa cantidad de dinero. El solo hecho de ganar 400.000 pesos no les alcanza para vivir como debieran, y más encima no se les reajusta su salario como corresponde.

Entonces, en lugar de hacernos puyazos unos a otros, deberíamos desvelarnos varias horas o muchos días para llegar a un acuerdo y así optimizar los salarios, y que no discutamos todos los años lo mismo. Eso lo que normalmente hace un país que aprecia a sus trabajadores.

Yo, por lo menos, he dicho siempre que importa un pepino quien sea el Presidente o la Presidenta de la República. Hay que respetar la carrera de los funcionarios y a los buenos trabajadores.

Entonces, hay varias cosas que debemos ver.

Ese funcionario, que hace bien su pega, no puede vivir con ese sueldo ni estar sujeto a que el cobre bajó o subió.

Por otra parte, para recaudar –así se dice- los 8.300 millones de dólares por la vía de la reforma tributaria, la cual todos aprobamos, este país debería tener las condiciones adecuadas para trabajar y seguir produciendo. Ello, porque pueden desinflarse el empleo y la inversión y que ocurra lo mismo que con el cobre. En ese caso: adiós gratuidad. Adiós todo. Endeudemos al país en 9.000.000, 10.000.000, 20.000.0000 de dólares.

Señor Presidente, me quedo en una encrucijada. ¿Cómo lo hago? Si no voto, no hay reajuste, no habrá bonos. En consecuencia, ¿qué hago?

Esa es la pregunta del millón. Pero como estoy pareado, no voy a votar.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, esta situación no resiste más como método para enfrentar los problemas de los trabajadores.

Estamos involucrados en una negociación ramal, nacional. El Parlamento se hace parte de esta negociación. Es la segunda etapa de la mesa del sector público, que se traslada al Parlamento, y, sin embargo, en Chile no existe negociación ramal.

Se hace todos los años. Duramos este gobierno y los anteriores hemos conocido muchos ejemplos de esto. Quizás la más flagrante es precisamente la negociación del sector público. Sin embargo, no se puede hablar de esto porque está completamente demonizada.

En la reforma laboral, que estamos analizando en el segundo trámite constitucional, no pudimos hablar de la indexación del IPC. Pero hoy todo el mundo se pregunta cómo es posible que los trabajadores no puedan tener, a lo menos, el IPC. Y respecto del sector privado, no estuvimos de acuerdo con la indexación del IPC en los salarios.

No han pasado dos meses de aquello.

Además, dijimos que no había negociación ramal. ¡Y esta es una! Y somos parte de eso.

Esto es lo más raro del mundo: el gobierno negocia en una mesa y después negocia en el Parlamento. Esa negociación es ramal. Y negocia con quienes estamos involucrados en el eventual reajuste. Porque, salvo en esta ocasión en que hemos exceptuado las remuneraciones altas, en esta negociación, independientemente del resultado, los parlamentarios siempre “íbamos en la pará”.

De estas cosas no se puede hablar. Pero lo hacemos todos los años.

¡No es posible que esto siga siendo igual!

Por otra parte, los gobiernos siempre dicen que no se negocia cuando los trabajadores están movilizados. Pero lo estamos haciendo en paralelo en el Congreso mientras los trabajadores están en paro. Se trata de una movilización que, en estricto rigor, no tiene normativa legal, pero que internacionalmente se reconoce como un derecho de los trabajadores: no es ilegal desde ese punto de vista.

Entonces, o nos hacemos cargo de este problema de una vez por todas, o todos los años seguiremos teniendo este mismo debate.

Le quiero decir al diputado que me antecedió en el uso de la palabra que me siento superhabilitado para hablar de esto, porque durante el gobierno del Presidente Piñera, gracias a mi abstención se aprobó el reajuste que propuso el Ejecutivo. Por lo tanto, en esto no tengo problemas de legitimidad para hablar.

Pero me preocupa el problema de fondo.

Esta es una situación casi kafkiana. Se están haciendo todas aquellas cosas que no podemos decir que se hacen, porque la teoría nos señala que no lo podemos reconocer. Y nos negamos a que en el sector privado se hagan las cosas que en el sector público nosotros también estamos haciendo. Porque lo que hace el ministro de Hacienda en esta Sala es negociar con nosotros. Un punto más o un punto menos, un bono más o un bono menos. ¡Y eso qué diablos es! Eso no es improvisación, es negociación.

Miren a lo que hemos llegado, como no hay normativa ni institucionalidad en este ámbito, nos hacemos parte de un proceso que nosotros mismos negamos que existe. Es una hipocresía sin nombre de la que todos nos hacemos parte.

Esto no puede seguir sucediendo así; de una vez por todas, hay que regular la negociación colectiva en el sector público. Miren lo que sucede: hay organismos del sector público que negocian cuatro veces: en su dirección, sectorialmente, regionalmente y nacionalmente. ¡Cuatro negociaciones!

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, diputado Andrade.

El señor ANDRADE.-

Eso no se tolera más.

He dicho, señor Presidente.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.-

Señor Presidente, en primer lugar haré una reflexión sobre los juicios acerca de una supuesta improvisación, porque parecemos maníaco-depresivos: nos movemos entre un juicio sobre improvisación, sobre si existe flexibilidad o rigidez extrema.

En efecto, si el ministro de Hacienda viene a esta Cámara y mantiene la propuesta que hizo inicialmente, es acusado de extrema rigidez; pero si se abre a las inquietudes planteadas por nosotros y modifica su punto de vista inicial, es acusado de improvisación.

Esa misma argumentación se usó en la discusión del proyecto de ley de Presupuestos, pero, francamente, se cae sola, porque para eso está el Parlamento.

En segundo lugar, quiero manifestar mi oposición absoluta a reemplazar las negociaciones, planteamiento que -como decía el diputado Osvaldo Andrade - surge de la ilusión tecnocrática de algunos parlamentarios, quienes creen que metiendo determinadas cifras dentro de una juguera emanará un resultado que pueda ser entregado a los gremios.

A la sociedad no la reemplazan los números, y a la negociación no la reemplaza una ilusión tecnocrática.

Esta discusión de reajuste para el sector público es extremadamente relevante para el país porque, haciendo referencia a la discusión presupuestaria de hace algunos días, discutíamos por 20.000 millones de pesos a propósito de la inversión en infraestructura hospitalaria.

Hago hincapié en que cada décima de incremento del reajuste, con las consiguientes repercusiones en las distintas asignaciones, equivale a 13.800 millones de pesos; es decir, un punto equivale 138.000 millones de pesos. Digo esto para que tengan una referencia sobre la cuantía de los montos que estamos hablando.

Digamos las cosas como son. La Comisión de Hacienda recibió un proyecto con una propuesta de 4 por ciento de reajuste general, con impacto en las asignaciones; 7 por ciento de reajuste para los pisos salariales, de auxiliares, administrativos y técnicos; congelamiento del salario de las altas autoridades -considerados nosotros dentro de esas altas autoridades-, y cuarto, sin bono de término de conflicto alguno.

Salió de la Comisión de Hacienda con una décima más, es decir, con 4,1 por ciento de reajuste general; con un aumento del piso salarial de 9 por ciento y, gracias a una inquietud planteada por el diputado Monsalve , ese reajuste se extendió también a los auxiliares del sector de asistentes de la educación, sumando otros 15.000 a los 32.000 beneficiarios del aumento de piso.

A todo lo anterior se agregó la ampliación del congelamiento salarial a todos los funcionarios públicos, a honorarios, a contrata o de planta, que tengan remuneraciones mensuales superiores a 6 millones de pesos.

Es decir, estamos subiendo el piso y conteniendo el techo, de modo que las distancias entre montos mínimos y máximos se van a acortar considerablemente.

Dicho esto, quiero saludar también la obtención de una reivindicación histórica de las zonas extremas, que tiene que ver con que la línea de corte para beneficios en materia de escolaridad o vacaciones sea más alta en las zonas extremas que en el resto del país. De esta manera que si en el resto del país esa línea de corte se sitúa en una remuneración igual o inferior a 687.060 pesos, en las zonas extremas pasará a ser de 720.000 pesos.

Quiero terminar haciendo una referencia a la comuna de Hualaihué, de la Región de Los Lagos, donde por varios años acompañé al diputado Alejandro Santana , solicitando infructuosamente al gobierno del ex Presidente Piñera que se acogiera la solicitud de los funcionarios públicos, encabezados por el alcalde, Freddy Ibacache , para que se elevara el monto de la asignación de zona, por las características extremadamente aisladas que tiene esa comuna.

Pues bien, fue la llegada de la diputada Jenny Álvarez , y las gestiones que hizo con el gobierno lo que finalmente permitió que esta administración aprobara un alza significativa de esa asignación de zona, después de cuatro años de negativa del gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera .

Hay que saludar la ineficiencia que tuvo el diputado Santana en el propósito de convencer a su gobierno de la necesidad y legitimidad de producir esa modificación, y la eficacia inversa que hubo en las filas de la Nueva Mayoría.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, es complicado este tema. Usted ha participado en esto y fijó la línea en 5 por ciento, planteamiento en el cual muchos lo acompañamos.

Estamos combatiendo, junto con nuestros ciudadanos, en un tema que algunas personas politizan, pero para mí ni el reajuste a los trabajadores del sector público ni el proyecto de ley de Presupuestos son temas políticos. Lo hicimos con otros gobiernos y también lo haremos con el nuestro: vamos a defender a nuestros empleados públicos, independientemente de la coalición política. Este no es un tema para politizarlo.

Y comienzan algunas dudas. Tengo aquí información sobre algunos programas que formaron parte del proyecto de ley de Presupuestos, de los cuales no voy a dar los nombres, porque ya terminamos la discusión presupuestaria.

Citaré información de ese proyecto de ley referente a algunos ministerios. En uno de ellos figuran 147 convenios con personas naturales, con un presupuesto total de 3.134 millones de pesos. Algunas de esas personas figuran con honorarios de 4 millones de pesos, otras con 3.700.000 y otras con 2.900.000 pesos.

En otro ministerio, para 108 contratos previstos con personas naturales, el monto total propuesto es de 2.414 millones de pesos.

En otro ministerio, para 32 personas, 820 millones de pesos.

Me salto a otro ministerio. Para 49 personas, 1.658 millones de pesos; y un último dato, para 40 convenios con personas naturales, 1.160 millones de pesos.

Hice algunas multiplicaciones y, como resultado de ello, resulta que en el proyecto de ley de Presupuestos estamos entregando -como ejemplo, en algunos casos- 10.000 millones de pesos a 400 personas contratadas a honorarios. Son 25 millones de pesos anuales y más de 2 millones de pesos mensuales por persona.

En consecuencia, este argumento de falta de recursos no me convence. Lo que acabo de exponer corresponde a una pequeña muestra que abarca tres o cuatro ministerios, de un total de 21, con contratos por 10.000 millones de pesos.

Lo anterior incluye a personas que ganan entre 4 y 6 millones de pesos, la mayoría a honorarios; asistentes que llegan con los gobiernos, que van y que vienen. Para ellos rige el mismo reajuste propuesto para el resto de los trabajadores públicos.

Por ejemplo, el reajuste para una persona que gana 6 millones,… Perdón, me equivoco, porque el ministro cortó en 6 millones. Digo, entonces, que el reajuste para una persona que gana 5.999.000 pesos mensuales significa 246.000 pesos mensuales, es decir, alrededor de un salario mínimo. En cambio, para una persona que gana un millón de pesos al mes, el reajuste equivale a 41.000 pesos, es decir, un sexto de lo que recibiría por el mismo concepto una persona cuya remuneración llega a casi 6 millones de pesos.

Señor Presidente, esto no está correctamente distribuido.

Es verdad que el ministro aceptó una propuesta de la Democracia Cristiana, que encabezó el diputado Juan Enrique Morano , que consiste en implementar un reajuste escalonado. Se logró, y eso hay que agradecerlo. De esta forma, para aquellas personas que están en los niveles de remuneración más bajos, el reajuste subió de 7 a 9 por ciento.

Pero, ¿qué pasa con el otro extremo, con aquellos que ganan entre 4 y 6 millones de pesos? No se les toca. ¿Por qué? Puede que se deba a la influencia de quienes ayudan a los ministros a realizar sus trabajos.

Pero, ¿porqué a ellos sí? Yo sé que me están mirando los asesores de la Corporación y con sus miradas me piden que por favor no insista. Pero es cierto. Es demasiado desigual este tema.

Como no hay plata, según lo que nos dice el ministro, les voy a dar una solución. Si es muy fácil. Ya que no se atreven a disminuir el reajuste de 4 a 2 por ciento a los que ganan entre 4 y 6 millones de pesos -Y después dicen que el lobby no tiene nada que ver aquí. Se nota el lobby de los que ganan entre 4 y 6 millones-…

¿Qué pasa con lo que hicimos en la reforma tributaria? ¿De qué igualdad hablamos aquí? Rebajamos de 40 a 35 por ciento la tasa de los impuestos a los que más ganan en este país, no a los parlamentarios, a los ministros ni a la Presidenta de la República. A todo el resto, a aquellos que ganan 10, 12, 15, 20 y 25 millones –con el caso de las colusiones hemos visto los sueldos que reciben-, les rebajaron los impuestos de 40 a 35 por ciento. Bueno, como el lunes 7 vamos a recibir la reforma a la reforma tributaria, ahí pueden incluir una notita que diga que subimos de nuevo los impuestos y que restablecemos por un par de años el 40 por ciento a los que más ganan en este país.

Eso le daría 300 millones de dólares a las arcas fiscales. ¡Con eso puede dar el reajuste que piden los funcionarios, sin lugar a dudas!

O sea, es complicado, el ministro ha puesto la máxima flexibilidad, nos escuchó, pero es complicado. Por lo tanto, debo mantener lo que dije hace algún tiempo: este reajuste solo me alcanzará para comer un cuchuflí al día. No a mí, porque no me reajustan, pero sí a los que reciben el salario que está al medio.

Con este cuchuflí, señor ministro, es difícil que vote a favor el proyecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Giorgio Jackson.

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, no solo me quiero referir a la dificultad que representa que no seamos capaces de igualar las remuneraciones del sector público con la capacidad de crecimiento del país, o por lo menos llegar a igualar el reajuste de las remuneraciones con la inflación, con el alza en el costo de la vida, sino también a un par de cosas que creo que es importante denunciar.

Por un lado, no obstante la reunión que tuvimos con el Ministerio de Educación la semana pasada, donde se comprometió a poner la beca de reubicación en esta ley como un artículo misceláneo, tengo entendido que el Ministerio de Hacienda rechazó esa posibilidad, lo cual se debiera rectificar. Por lo menos esperamos una solución a ese problema. Lo mismo con los inhabilitados de la Conicyt, que debieron tener una solución en ese aspecto, pero no fue así.

También quiero plantearle una duda al ministro de Hacienda respecto de la postergación hasta 2018 de la solución del problema de falta de cotizaciones para los trabajadores que están a honorarios.

Asimismo, pedirle que nos informe respecto de los viáticos, para saber por qué se excluye de esta disminución de brecha a las Fuerzas Armadas y al Poder Judicial.

Si hay algo que pudiéramos rescatar de este reajuste, es que se tomó la iniciativa que impulsamos en 2014, que no fue aprobada por esta Corporación, de congelar el reajuste de los sueldos más altos. Ahora, si bien eso rescatable, aún nos falta mucho.

Por lo expresado, anuncio que rechazaré el artículo 1° del proyecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, cuando uno escucha argumentar respecto del reajuste al sector público, uno puede recordar palabras que se dijeron en el gobierno anterior. Por ejemplo, el diputado José Miguel Ortiz señaló: Vamos a votar en contra del 4,2 por ciento, teniendo claro que no queremos parar el proyecto, pero que el Senado logre, al menos 4,5 por ciento. Eso fue dicho en 2010.

En 2011, la misma coalición: la Concertación, la que, ante una solicitud de reajuste de 5 por ciento, señaló que los empleados públicos deben ser parte del crecimiento del país. Por eso, queremos que el debate siga en comisión mixta para darle la última oportunidad al gobierno para que mejore su propuesta de 5 por ciento.

Hoy, con un gobierno cuyo desempeño económico ha sido menos que mediocre, hacen una propuesta de reajuste aún más mediocre que el gobierno. Pareciera que estamos todos contentos y que hay que aplaudir porque subimos del 4 por ciento al 4,1 por ciento.

Si revisamos los reajustes de los últimos 15 años, solo encontraremos un reajuste tan bajo como el que se hoy se nos propone en el primer gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , en 2008, cuando el reajuste real -si uno lleva la inflación de octubre a octubre- fue de 0,1 por ciento. Es decir, similar o igual al que tendremos este año.

En 2007, también en el primer gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , fue 0,4 por ciento, y el anterior 0,3 por ciento. Es decir, no les cuesta un minuto llenarse la boca para hablar de igualdad, pero cuando toca poner las “lucas” parece que se olvidan un poco de eso.

Además, cuando uno escucha las intervenciones, sale un argumento más simplista, el del precio del cobre. Porque cuando las cosas salen bien, es gracias a ellos, pero cuando salen mal, es culpa del cobre. Pero si uno analiza el precio del cobre, en 2001, por ejemplo, cuando se dio un reajuste de 4,5 por ciento, la diferencia del valor real de ese mineral, a precio, era de 94 centavos de dólar. Esos son los números.

En 2008, cuando se dio un reajuste de 10 por ciento, con una inflación de 9,9, el valor del cobre fue muy inferior a lo que fue en 2012, 2013 o 2014.

Cundo uno analiza los números de la Presidenta Michelle Bachelet , se encuentra con que en 2007 y en 2008 se dieron reajustes de cero y tanto por ciento.

Pero olvidan decir que el reajuste real, no nominal, en el gobierno del Presidente Sebastián Piñera fue, de 2,3 por ciento.

Entonces, finalmente, cuando analizamos datos y números, uno se encuentra con la realidad. Por lo tanto, no basta con señalar reiteradamente que este es un gobierno lucha contra la desigualdad, que no basta con decir tenemos problemas económicos -parte de aquellos fueron autoinfligidos-, porque nos presentan este mediocre reajuste, sino que además, omiten decir que los reajustes reales otorgado en el gobierno anterior fueron, en promedio, los más altos de los últimos 15 años.

Lo omiten porque no les conviene, lo callan porque es más fácil, pero cuando se analizan los números reales respecto de cuál es el porcentaje real de reajuste, imagino que se irán felices señalando que el reajuste real de las remuneraciones será de 0,1 por ciento.

Quizá, el cuchuflí del diputado Lorenzini nos quedó grande, porque este reajuste da con suerte para un Alka.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Pilowsky.

El señor PILOWSKY.-

Señor Presidente, es segundo año que participo en la discusión del reajuste al sector público.

En primer lugar, quiero señalar que valoro que se acogiera el criterio que planteó en 2015 nuestra bancada, particularmente, el diputado Morano , de realizar un reajuste inversamente proporcional.

¿Cómo se nota eso? Primero, en el aumento en el reajuste que ocurrió en la discusión de la Comisión de Hacienda, de 7 por ciento, que es lo que venía en la propuesta del gobierno, a 9 por ciento, que es lo que recibirán los funcionarios que se encuentran en los escalafones más bajos.

En segundo lugar, es muy importante que el reajuste no rija para las más altas autoridades del país: ministros, subsecretarios, senadores y diputados. Ya pasamos la vergüenza en 2014 de discutir precisamente un reajuste que nos involucraba directamente. Ahora no regirá para nosotros, y eso es importante para las rentas mayores a 6 millones de pesos líquidos.

Por su intermedio, señor Presidente, le quiero decir al ministro que me hubiera gustado una escala más amplia que los 6 millones; por ejemplo, tal como señala el diputado Pablo Lorenzini , la escala de 2 a 4 millones y de 4 a 6 millones podría haber sido un elemento interesante de analizar.

Por lo tanto, respecto de este 4,1 por ciento que vamos a aprobar, debemos reconocer que es insuficiente y modesto, pero que dadas las actuales condiciones del país es lo razonable.

Finalmente, quiero señalar cuatro elementos que considero muy importantes. En primer lugar, el señor ministro debe garantizar que la discusión y negociación que se está dando no debe ser modificada en el Senado, porque sería una vergüenza e impresentable que luego de discutir esta cifra y ser aprobada, el Senado luego lo modifique. Por lo tanto, espero que el señor ministro cumpla su palabra en esta materia.

En segundo lugar, es importante modernizar la gestión en recursos humanos en el sector público en general.

En tercer lugar, se debe analizar y modernizar la escala única de sueldos del sector público, el que hace mucho tiempo que dejó de ser una escala única. Por otro lado, también debe haber preocupación por las contratas, las que finalmente terminan en un despido sin indemnización.

En cuarto lugar, es importante preocuparse de los trabajadores a honorarios del sector público, porque corresponden a los funcionarios con mayores problemas laborales.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb.

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, desde hace un rato, y a dos cuadras del Congreso Nacional, funcionarios públicos se están manifestando. Nos se les permitió llegar a la entrada del recinto, y entiendo que es así por un tema de seguridad.

En sus pancartas piden explicación a todos aquellos parlamentarios que dicen defender los derechos de los trabajadores. En ese sentido, si muchos de los presentes lo desean, los pueden ir a ver, acompañarlos y les dan las explicaciones de por qué hoy los han abandonado y por qué no les dan una respuesta satisfactoria.

Voy a referir lo siguiente a los pocos parlamentarios que están presentes en la Sala. Hoy estamos pasando a la historia porque este va a ser el reajuste real más bajo de este siglo. Es más, el último reajuste más bajo fue el del 2000, que corresponde al siglo pasado, con un -0,2 real, es decir, lo propuesto menos el reajuste.

En general, es el reajuste más bajo porque hoy tenemos un reajuste acumulado, al mes de octubre, de un 4,4 por ciento. Si consideramos el reajuste al sector público correspondiente al 4,1 por ciento, recién al décimo mes estamos entregando un -0,3 por ciento, es decir, incluso más bajo que el reajuste del siglo pasado.

Por lo tanto, será el Congreso Nacional, y el presente Gobierno, el que entregará el reajuste del sector público históricamente más bajo de este siglo, respecto del cual, por supuesto, no estoy dispuesto a ser cómplice de ese hecho histórico, por el cual pasaremos a ser el Parlamento que aprobó el reajuste más bajo y negativo del Siglo XXI.

Espero que se hagan los esfuerzos necesarios, porque aún el señor ministro tiene la oportunidad de no pasar a la historia como el secretario que planteó el reajuste real más bajo del presente siglo y porque no es información positiva para un currículum profesional, sino todo lo contrario; más aún cuando el Gobierno ha señalado defender a los trabajadores en todo sentido, y cuando son hoy los mismos trabajadores quienes se lo claman y todavía no tienen explicación.

Este reajuste no lo votaré favorablemente porque no quiero ser cómplice de este hecho histórico que significa dar una bofetada a los funcionarios públicos de Chile.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, año a año discutimos diversos proyectos, tal como la Ley de Presupuestos y el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, y es la Corporación la que, desde hace mucho tiempo, tiene antecedentes de que estamos frente a un patrón que no es el mejor, sino que tiene personal a contrata, a honorarios y, además, permanentemente viola las normas laborales tanto a nivel nacional como internacional.

Personalmente, me encantaría que todos estuviéramos de acuerdo en que necesitamos un patrón que sea más responsable, que nos incentive y motive, para que hagamos mejor nuestro trabajo. Es obvio que estamos hablando de funcionarios que tienen vocación de servicio y la camiseta puesta respecto de su función en el Estado para con la ciudadanía.

A ratos, es fácil hacer discursos y decir que a uno le encantaría que las remuneraciones fueran las más adecuadas, sin embargo, estamos en un Estado que se ha quedado atrás. En esa misma línea, cuando se trata de discutir el salario del sector fiscal, el primero que llama la atención es el sector privado cuando le dice al Estado que no vaya a dar una señal de mayor aumento de remuneración, porque es obvio que es un sector que no le gusta esa señal positiva.

Es más, cuando aquí se rasgan vestiduras respecto de la necesidad cierta de un mejor salario, un mejor trato y un mejor patrón, es algo que tenemos más que claro.

Por otro lado, tengo diferencias tremendas cuando se habla de la canasta familiar y el IPC. Por ejemplo, ¿qué pasa con el IPC y la canasta de una población o villa, donde se compra medio kilo de azúcar y medio kilo de pan, y donde el costo es más alto, en general, que en los supermercados, respecto de los cuales ya sabemos que están coludidos? Debemos entender que lo que ocurre en la población o en la villa corresponde a otro IPC, y es necesario decir la verdad.

Respecto del personal auxiliar y los paradocentes, quiero que el señor ministro haga un compromiso con este Parlamento en términos de crear una mesa de trabajo para identificar claramente a los trabajadores del Estado de tal forma que tengan un mejor trato y que no sea necesaria la creación de una mesa o un acuerdo especial para incluirlos como trabajadores del sector público, sino que espero que el próximo año se incorpore a estos profesionales y se haya superado este problema en el área educacional. Es más, en educación hemos puesto todas las fichas porque es un proceso que se ha hecho bien, y si nosotros apostamos a la educación, es obvio que tendremos un país distinto en desarrollo, progreso, calidad de vida, y es la reforma tributaria la que apunta en esa dirección.

Por otro lado, me gustaría un reajuste distinto, superior al IPC, y que dé cuenta de lo que significa el esfuerzo que hacen los funcionarios del sector público. Es más, quiero dejar planteada esta inquietud en el Ejecutivo para que los funcionarios públicos sean tratados con más dignidad.

Finalmente, quiero referirme a aquellos salarios por sobre los 6 millones de pesos. No quiero que gobiernos corporativos que pertenecen al Fisco les pase nada. Es más, si bien muchas de estas remuneraciones rondan los 15 y 20 millones de pesos, la ley debe ser igual para todos, por lo que todos los salarios superiores a los 6 millones de pesos deben ser congelados para así emparejar la cancha respecto de quienes tienen menor remuneración.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene palabra el ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés.

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, como este es un debate importante, ciertamente hay puntos de vista distintos, tal como se han manifestado en las intervenciones de los parlamentarios. Sin embargo, es importante usar información correcta, porque cuando la que se usa no es verdadera, el debate pierde sentido.

Al respecto, como se han manifestado dos aseveraciones por parte de diputados de Renovación Nacional respecto de datos que no son correctos, creo que es importante clarificarlos.

En primer lugar, el diputado Jorge Rathgeb se refirió a que el presente reajuste era el reajuste real más bajo del Siglo XXI.

Quiero argumentar que el reajuste del 2000 fue de -0,4 por ciento; en 2002 fue 0; y en 2007 fue -0,5, calculado con la inflación de noviembre a noviembre, que es el mes en que se hace el reajuste.

El diputado René Manuel García señaló que iba a ser negativo. De acuerdo con los seguros de inflación, la mejor proyección de inflación en 12 meses, al mes de noviembre que aún no conocemos, es entre 3,9 y 4,0 por ciento. Por lo tanto, el reajuste real sería entre 0,1 y 0,2 por ciento.

Es importante hablar con datos verdaderos. De lo contrario, esta discusión pierde sentido.

Muchas gracias.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Joaquín Godoy.

El señor GODOY.-

Señor Presidente, quiero agradecer la aclaración del ministro Valdés , que ha dicho que la Nueva Mayoría lo puede hacer aún peor, porque en los años que planteó gobernó la misma coalición que hoy encabeza desde el Ministerio de Hacienda. En consecuencia trasmitió a los chilenos que pueden estar muy tranquilos y que se puede hacer peor.

Lamentablemente, hoy estamos viendo un reajuste tan escuálido producto de la demagogia de dos agentes específicos: primero, los diputados de la Nueva Mayoría y, segundo, algunos dirigentes que hasta hoy están a cargo de los gremios.

¿Por qué lo digo? En el gobierno anterior se propuso en reiteradas ocasiones que hiciéramos una fórmula para que no tuviéramos que ser víctimas de un tironeo permanente que no tiene ningún sentido y que, prácticamente, transforma esta discusión en una simple politiquería.

En ese minuto planteamos que el reajuste del sector público debía estar indexado a variables bastante razonables: La primera era la inflación; la segunda, el crecimiento económico, y la tercera, la productividad de los trabajadores. Si hubiésemos hecho caso a esa fórmula, en este minuto estaríamos hablando de un reajuste en torno al 5 o 6 por ciento, pues llegaríamos a un reajuste real con una suma muy sencilla: el 4,0 por ciento de inflación que acaba de decir el ministro, más el 1,5 por ciento de crecimiento económico. O sea, estaríamos hablando de un 5,5 por ciento de reajuste y no de este escuálido 4,1 por ciento o 0,2 por ciento real.

Hay que decir las cosas como son. Escuché las intervenciones de los diputados Ortiz , Lorenzini , Tucapel Jiménez y de muchos otros parlamentarios que rasgaban vestiduras en el gobierno anterior, diciendo que los reajustes eran realmente escuálidos. Este reajuste es 20 veces menor al promedio de los reajustes que se hicieron en el gobierno del Presidente Piñera, lo que un ejemplo más de la política la Nueva Mayoría, que engrupió a los chilenos y ganó la elección, diciendo que iba a construir 60 hospitales. ¡Mentira! Después les dijo que iba a dar educación gratuita. ¡Volvió a mentir! Hoy, les dice, sobre todo desde el Partido Socialista, que le interesan los trabajadores. ¡Mentira! Porque otro gobierno que no fue de su coalición, que no se llenó la boca con decir que le interesan los trabajadores, por el solo hecho de administrar mejor la economía del país, les pudo dar un reajuste mucho mejor.

La moraleja que hemos aprendido es que este gobierno lo ha hecho muy mal.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena.

El señor NORAMBUENA.-

Señor Presidente, quiero saludar a don Arturo Escarez, dirigente de los asistentes de la educación que está presente en las tribunas, y, a la distancia, a muchos dirigentes de las comunas de mi distrito, principalmente de Lota, Arauco, Los Álamos, Lebu, Cañete , Tirúa , Contulmo y Curinalahue , que me han estado llamando y enviando algunos correos por la inquietud que tienen respecto de la forma en que serán tratados en el reajuste del sector público.

Tengo en mi poder lo que se denomina indicación sustitutiva, que es una fórmula ideada para este reajuste que viene firmada por la actual Presidenta de la República Michelle Bachelet, el ministro de Hacienda don Rodrigo Valdés , que se encuentra aquí presente, y la señora Ximena Rincón , que constituye la discriminación más absoluta que puede existir. Sin embargo, me voy a centrar solo en los planteamientos que me han hecho los dirigentes de los asistentes de la educación.

En el artículo 59 se señala que se va a entregar un bono –no sé si es la palabra más adecuada-, que es imponible y tributable, lo que me parece bien, de 24.500 pesos mensuales, por jornada laboral de 44 o 45 horas semanales. Al menos, son fondos líquidos para el bolsillo, pero también se dice que solo será para los asistentes de la educación que cumplen funciones de auxiliares que ganan menos de 337.900 pesos. La pregunta que se hacen muchos dirigentes es qué pasará con los que ganan más de 337.900 pesos. No van a tener ese bono, porque la norma lo dice.

Ahora, aquellos asistentes de la educación que no son auxiliares y que ganan menos de 337.900 pesos tampoco lo van a tener. Por eso digo que es un proyecto de ley absolutamente discriminatorio.

Se habla mucho de dar más oportunidades y de responder a los asistentes de la educación, que son parte del sistema educativo y hacen un gran esfuerzo. Muchas veces, para ellos es un drama subsistir y salir adelante. Sin embargo, se dejó pasar esta oportunidad que tenía la Presidenta de la República para responder al gran gremio de los asistentes de la educación de todo el país y, especialmente, de mi zona: Lota y la provincia de Arauco.

También se ha hablando de la desmunicipalización, pero dónde están las reglas claras para los asistentes de la educación para cuando esta se defina concretamente en este Congreso. Podemos discutirla, estar o no de acuerdo y mejorarla, pero qué va a pasar con los asistentes de la educación. ¡Ahí está el problema!

Estaba escuchando la intervención del diputado Schilling , a quien conocemos claramente por su acidez en los discursos y la forma en que se refiere en la Cámara de Diputados a los temas de contingencia, pero con la misma acidez él dice que este es un buen gobierno. Habría que preguntarles a los asistentes de la educación si este es un buen gobierno; habría que preguntarles a los funcionarios públicos que van a tener un 4,1 por ciento de reajuste si este es un buen gobierno y también habría que preguntarles a los usuarios de la salud en Chile si este es un buen gobierno.

Por lo mismo, no voy a votar a favor de este proyecto, porque es discriminatorio.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Espejo.

El señor ESPEJO.-

Señor Presidente, ciertamente, hay momentos muy complejos en la vida de los países y este es un momento complicado para Chile.

Ninguno de nosotros puede estar satisfecho con el monto del reajuste del sector público ni con los bonos que se proponen para enfrentarlo.

Además, sabemos que se produce en el marco de una serie de inestabilidades y de dificultades de todos los que trabajan en la administración pública. Sabemos que Chile ha escondido por años el drama de la precarización del trabajo que supone los trabajadores a honorarios. Sabemos que los trabajadores que se desempeñan a contrata viven condiciones de inestabilidad laboral que no son razonables para un país con nuestro nivel de desarrollo y compromiso con mejores condiciones laborales, como las que, precisamente, hemos aprobado en esta Sala a propósito de la reforma laboral.

Con todo lo anterior, hay momentos en que los parlamentarios debemos hacernos cargo de lo que representamos y de dónde venimos.

Soy parlamentario de gobierno y he apoyado a la Presidenta Bachelet no solo durante su campaña y cuando las cosas iban bien. Por consiguiente, quiero mantenerme en lo que estimo que es la conducta indispensable de quienes estamos recorriendo este camino y expresar eso en los momentos en que las circunstancias se vuelven más difíciles. En la cancha se ven los gallos y no es de otra manera. Sin perjuicio de las diferencias que tengo con los guarismos alcanzados, con los montos del reajuste, con las condiciones de los bonos voy a respaldar este proyecto de ley como expresión del compromiso con un desafío mucho más profundo que tiene la Presidenta Michelle Bachelet y este gobierno por avanzar, en los próximos dos años, con las mejores condiciones, enfrentando una situación económica complicada y una serie de dificultades adicionales de las cuales no podemos escabullirnos aunque queramos y menos con el pretexto de evitar un conflicto o de aparecer respaldando una circunstancia difícil.

Así que mi voto es a favor.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric.

El señor BORIC.-

Señor Presidente, al ser un proyecto de ley misceláneo hay que saber evaluarlo en sus diferentes méritos, es decir, en el fondo hay que saber distinguir.

Es importante ser justos y tratar de reconocer los aspectos positivos que tiene el proyecto. Se elimina el requisito de salir de la Región de Magallanes para hacer uso efectivo de los cinco días extra de vacaciones. Durante muchos meses e incluso años, este compromiso fue trabajado por parte de la mesa del sector público regional. Además, en el proyecto se incorpora el incremento de la asignación de zona para los trabajadores del sector público de la comuna de Hualaihué, lo que sin duda es positivo para los habitantes de esta zona aislada. Se aumenta también la línea de corte para la aplicabilidad de ciertos beneficios a los funcionarios de zonas extremas; otro logro de la mesa del sector público regional y que considero muy positivo.

Reconociendo estos aspectos positivos de este proyecto de ley misceláneo, a pesar de tener acuerdos con el gobierno, también tiene omisiones graves que hoy, inexplicablemente, no se encuentran. En esta ley no se encuentra el compromiso del gobierno para solucionar la situación de los inhabilitados por Conicyt que por demoras administrativas, no imputables a ellos, se vieron obligados a devolver los beneficios de la beca. El caso más grave es el de las becas de reubicación de los estudiantes de la Universidad del Mar que son los más olvidados, excluidos y a quienes el sistema mercantilizado de la educación superior ha hundido, tampoco está presente en este proyecto que era un compromiso del gobierno. La próxima semana van a enviar un proyecto de ley exprés para solucionarlo. ¿Qué pasó? ¿Se olvidaron? Tenemos que solucionarlo y ojalá, por su intermedio señor Presidente, el ministro exprese su compromiso con ellos cuando tenga que intervenir de nuevo en la Sala.

Además de los aspectos positivos y de las ausencias que he señalado del proyecto, hay temas que indignan. En particular, me voy a referir a la Región de Magallanes. Durante casi seis meses sostuvimos conversaciones con el gobierno a través del gobierno regional, instados por la mesa del sector público regional, en la cual los tres diputados representantes de la región fuimos garantes. Se llegó a un acuerdo que el gobierno desgraciadamente desconoció. De la asignación de zona remota y aislada de 120.000 pesos permanentes, pasamos a un bono bimestral de 60.000 pesos, aplicable solo a los que ganan menos de 716.000 pesos. De forma inédita, implica quitarle el piso al gobierno regional aunque no lo van a reconocer como tal. El problema es que, no solo este gobierno, sino todos los gobiernos no entienden lo que significa vivir en una zona extrema y aislada como Magallanes o como Aysén. La Región de Magallanes cuenta con el 18 por ciento del total del territorio nacional y sin embargo tiene solo el 1 por ciento de la población. Las condiciones de habitabilidad son radicalmente diferentes del resto de las regiones de Chile. El Estado no hace un esfuerzo serio, a largo plazo y con visión geopolítica para hacerse cargo de lo que significa “hacer Estado” en las zonas extremas.

También hay otros elementos nacionales que resultan imposibles de obviar. La Nueva Mayoría tiene un doble estándar que es inaceptable: apoyaron al Registro Civil y de Identificación en 2013 y lo vilipendiaron y le dieron la espalda en 2015; criticaron los reajustes del gobierno de Sebastián Piñera e incluso se atrevieron a votar en contra, pero hoy utilizan los mismos argumentos que utilizaba la derecha para aprobar. Por cierto, la derecha no lo hace mejor porque se traspasan en un oportunismo. Hoy disparan dardos de un sector a otro, desde la derecha hacia la Nueva Mayoría y con los mismos argumentos con los que ayer la criticaban.

Al final del día terminan peleando a través de la prensa, pero en los debates de la Sala se intercambian argumentos con una facilidad y un desparpajo que avergüenzan. Tienen un oportunismo inaceptable y que es una de las principales causas por las que la política está en este nivel de desprestigio. Parece que importa más quién firma el proyecto que quiénes son los beneficiarios.

Lo más impresentable es la incoherencia que tiene la Nueva Mayoría respecto de su discurso en la reforma laboral. Sostienen a los cuatro vientos que hay que prohibir el reemplazo en huelga -interno y externo-, pero reemplazan a los trabajadores del Registro Civil y de Identificación cuando se movilizan. Además sostienen que hay que avanzar en una negociación que reconozca el piso mínimo, pero al negociar con el sector público lo desconocen.

¿Cómo quieren que los trabajadores crean al gobierno? Ojalá que los diputados del Partido Comunista y del Partido Socialista respondan a sus dirigentes, ya que se escudan en ellos cuando votan otras reforma.

Hoy el sector público no está de acuerdo con este reajuste.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, hasta por 4 minutos, tiene la palabra el diputado señor Felipe de Mussy.

El señor DE MUSSY.-

Señor Presidente, tal como dijimos en la Comisión de Hacienda, desgraciadamente, cuando hay un mal gobierno la economía no anda bien y con justa razón el reajuste de remuneraciones es malo. Esa es la realidad. Hoy se está hablando de 4,1 por ciento y al comienzo era de 4 por ciento.

Por su intermedio señor Presidente, le quiero decir al ministro que no se trata de que algunos colegas de Renovación Nacional hayan mentido, sino por el contrario. En la Sala el ministro mencionó las estimaciones del IPC. Yo le pregunto al Ejecutivo, no solo al ministro, en todos los supuestos para el proyecto de Ley de Presupuestos, que partió el 1 de octubre, ya tenemos cambios importantes. Me gustaría esperar a conocer la inflación en noviembre e incluso diciembre para ver si con este 4,1 por ciento va a existir un mínimo de incremento real para los funcionarios públicos.

Al final, creo que esta discusión termina agotando. Comparto en parte las palabras del diputado Gabriel Boric . Al final hay argumentos que se cruzan de un sector a otro, pero no somos capaces de sincerar la discusión. En mi primer año como diputado ya lo dije y lo vuelvo a decir: sinceremos y pongamos ciertas reglas al juego en este tipo de discusión, en particular, en el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público. Por ejemplo, por qué no se pone por un lado un mínimo que sea por lo menos del valor del IPC, obviamente, si la situación del país no está en crisis y es posible y por otro lado, un techo máximo -dependiendo de la situación del país- de medio o un punto más sobre el aumento del presupuesto de 2016.

Hay que recordar que para el próximo año, estamos aumentando en un 4,4 por ciento los recursos del Estado, pero a los trabajadores públicos solo 4,1 por ciento.

Tampoco creo en los algoritmos que resultan de apretar un botón, porque también hay un componente político y social. Pero por lo menos habría que sincerar ciertos datos y ciertas estructuras que nos podrían indicar por dónde podría ir el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público.

Otro tema que ya planteé el año pasado y que nuevamente no nos hacemos cargo, es que muchos se llenan la boca hablando sobre los derechos sociales de los trabajadores, pero cuando más de 30 por ciento de lo que se va a gastar el Estado va a bonos que no son imponibles y por ende no van en la línea de los derechos sociales de cualquier trabajador, uno se comienza a preocupar.

Ojalá que algún día, no en muchos años más, este tipo de discusiones las podamos sincerar y como decía el diputado Gabriel Boric , ya no sea una disputa de fundamentos de un sector y otro, sino que busquemos cómo definir este tipo de situaciones.

Quiero contarles a mis colegas diputados que, hasta hace un día atrás, la propuesta del gobierno era un reajuste de solo 4 por ciento, sin embargo, aumentó a 4.1 por ciento, lo cual me parece excelente por los trabajadores. Ese 0.1 por ciento son 13.500 millones de pesos. Al igual que durante la discusión de la Ley de Presupuestos, se le quitaron recursos a las regiones a través de la “Ley Espejo” y, de ayer a hoy, se agregó un bono de 71.000 pesos para cerca de 700.000 trabajadores, lo cual me parece excelente; eso significa 43.000 millones de pesos. Si sumamos esos recursos, estaríamos hablando de varias veces la cantidad de recursos que se les quitaron a las regiones, lo que fue motivo de polémica por tres días durante la discusión de la Ley de Presupuestos ¡No puede seguir ocurriendo ese tipo de situaciones! Es muy importante avanzar en materias de reajuste para los trabajadores del Estado, pero también es importante no dejar en segunda o en tercera línea a las regiones del país.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Flores.

El señor FLORES.-

Señor Presidente, quiero ser breve para dejar tiempo para que intervengan otros camaradas que lo han solicitado.

Partiré dando testimonio de mi permanente compromiso con los funcionarios públicos, porque conozco la calidad de su trabajo y su compromiso. Nuestra bancada partió siendo muy crítica respecto de la propuesta del gobierno. Siempre dijimos que el guarismo debía ser 4.5 por ciento como mínimo, sin embargo, la información actualizada y la proyección de la actividad económica internacional y nacional, específicamente relativa a lo que va a ocurrir, probablemente, durante 2016, nos obliga a bajar un poco las revoluciones y a establecer un debates serio, tan serio que signifique sentarse a conversar de verdad y eso es lo que, accidentalmente, me ha correspondido hacer durante mi participación transitoria en la Comisión de Hacienda, donde llevamos dos días discutiendo los temas económicos, por cierto, escuchando las posiciones de los representantes de los trabajadores públicos y, del mismo modo, escuchando los argumentos de los ministerios de Hacienda y del Trabajo a través de sus ministros. Esa circunstancia me obliga a ser consecuente con las cifras reales, no con las aspiraciones que, sin duda, son legítimas y que quisiéramos que pudieran, de una vez por todas, hacer justicia con los funcionarios públicos ¡Tantas veces hemos reclamado respecto de la precariedad de los contratos de los funcionarios públicos! Más de 70 por ciento de ellos tienen responsabilidad administrativa y una situación de compromiso, conocido por todos; sin embargo, están a honorarios y en esa situación no tienen ninguna posibilidad de contraer compromisos, desde el punto de vista económico, que beneficien su vida y a sus familias. No tienen derecho a vacaciones, no tienen los derechos que tienen otros trabajadores.

La cuestión en esta discusión es ¿Cuánto puede, efectivamente, entregar el gobierno? ¿Cuánto puede comprometer y cumplir sin afectar otros presupuestos, que también son necesarios, como el de los adultos mayores o el de la infraestructura regional?

Ya veíamos en la mañana que, apenas una décima de aumento, significa varios miles de millones de pesos que se comprometen.

¿Qué se ha logrado? En primer lugar, que haya 4,1 por ciento de reajuste para 658.000 trabajadores públicos. Se ha logrado, y espero que sigamos ese camino, que no siguió la reforma educacional, un bono de 294.000 pesos al año para los asistentes en educación, lo que significa homologar el aumento de 9 por ciento a los ingresos más bajos de los funcionarios públicos. También se va a revisar la situación de los técnicos que están como asistentes de educación. Finalmente, se logró un bono especial que va a permitir que 650.000 trabajadores tengan cerca de 70.000 pesos adicionales.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).-

Señor Presidente, claramente, estamos frente a una propuesta de reajuste del sector público insuficiente y así lo han manifestado los dirigentes, los funcionarios y muchos de los parlamentarios que han intervenido en la sesión de hoy. Como lo dijo del propio ministro, se espera un IPC del 4 o de 3,9 para los últimos doce meses. El reajuste real va a ser de 0,1 o de 0,2 por ciento y eso, evidentemente, no reconoce el aumento de la productividad ni el desempeño laboral de los funcionarios públicos y, por lo tanto, más allá de lo que se ha manifestado en esta discusión, esperamos que durante estos días, en la discusión del Senado, exista un cambio de actitud del gobierno y el 4,1 por ciento suba, porque claramente sería un reconocimiento a la función y al trabajo que desarrollan los funcionarios públicos a lo largo del país.

Por otro lado, no puede dejar de llamarnos la atención esta política que se ha ido implementando durante los últimos años, de mejorar las remuneraciones de los funcionarios a través de bonos. Creo que no es una buena fórmula, porque al final de cuentas, lo que la gente necesita saber es cuánto es su remuneración mensual real y cómo se aplican sobre ellas los beneficios adicionales. De una vez por todas debemos discutir el nivel de remuneraciones que tienen los funcionarios del sector público, pero también valorar el esfuerzo que se está haciendo para disminuir la brecha que existe entre las remuneraciones más altas y las más bajas, ese es un paso positivo en la discusión de esta ley, porque va a permitir que las personas que ganan sueldos más bajos, mejoren efectivamente sus condiciones económicas y de remuneraciones.

Lamentablemente, la propuesta que se ha hecho de parte del Ejecutivo respecto de los funcionarios del sistema educacional administrado por las municipalidades, es claramente una mala propuesta, porque los asistentes de la educación llevan muchos años esperando un mejoramiento de sus condiciones de trabajo, han establecido mesas de conversación, tanto en el gobierno anterior como en este, sin ningún resultado y sus condiciones de trabajo se siguen deteriorando. Un bono de 24.500 pesos solo para los auxiliares no resuelve la precariedad de sus remuneraciones ni la grave situación que enfrentan muchos a lo largo del país.

Si queremos, efectivamente, mejorar las condiciones de sueldo de los trabajadores del sector público, incluyendo a los de educación, debemos tener una propuesta integral, que nos permita mejorar realmente los sueldos y que los ahorros que se están produciendo al no tener reajuste para las rentas superiores a 6 millones de pesos, efectivamente, vayan orientados a aquellas personas que ganan menos y, de esa manera, tener un servicio público que dé una señal al sector privado de cómo debe ser una política sana y buena de remuneración y de reconocimiento a su personal.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Macaya.

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, malos gobiernos dan malos reajustes. No tengo ninguna duda de que el mal manejo económico del gobierno de la Nueva Mayoría lo están pagando los trabajadores del sector público.

¿Qué tienen en común los años 2007 y 2015? Que en ambos años el gobierno estaba a cargo de la misma Presidenta. La coincidencia es que en durante el primer gobierno, por un mal manejo económico, se entregaron reajustes por debajo del IPC. En definitiva, los trabajadores pierden poder adquisitivo; es decir, el mal manejo económico de la Nueva Mayoría lo terminan pagando los trabajadores del sector público, pero lo que nos parece más grave es que lo terminen pagando en poder adquisitivo y que se repita la situación de 2007 en 2015.

Además, es importante hacer presente que este es un debate desgastado, que tiene improvisaciones, que no incorpora indicadores objetivos, que no habla de crecimiento, de productividad ni de cumplimiento de metas.

En otras discusiones hemos señalado que sería importante incorporar en el debate ciertos parámetros técnicos fijos, para desarrollarlo en esos términos.

Por último, me gustaría hacer el punto respecto del desprecio y de la absoluta falta de consideración de la opinión de la oposición que hemos visto en este trámite constitucional, pues nos hemos enterado de los cambios que se han efectuado a último momento, por conferencias de prensa o indicaciones improvisadas, lo cual también quiero plantear al ministro de Hacienda. Insisto en que durante todo el debate hemos encontrado con improvisaciones y con anuncios publicados por la prensa.

La legitimidad del Congreso Nacional y el absoluto desprecio y falta de consideración por la opinión de la oposición están llegando a niveles inaceptables.

Por esa razón, no daremos nuestro voto favorable, al menos, al guarismo que dice relación con este reajuste.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda.

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, solo quiero hacer una precisión respecto del artículo 59, relacionado con el bono especial mensual para el personal asistente de la educación, que son auxiliares.

Ese bono no beneficia a todos los estamentos de personas que trabajan como personal asistente de la educación, y estamos muy conscientes de eso, pero es el único que hemos logrado homologar en relación con los de salarios mínimos que existen en la administración pública.

Nos queda trabajo por hacer para el resto, pero no es fácil homologar o identificar cuántas personas son o a qué pertenecen. Por ejemplo, un inspector, ¿es un técnico o un auxiliar? Hay que hacer ese trabajo.

Nos comprometemos a realizar ese trabajo con la mesa respectiva durante diciembre y enero, y cuando lo tengamos bien estudiado presentaremos un proyecto de ley, de manera de hacer extensivo el aumento del salario mínimo para ese segmento al que no le podemos asignar aumentos directos, porque se rige por el Código del Trabajo.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, el planteamiento del ministro de Hacienda fue que el trabajo concluirá entre diciembre y los primeros días de enero del próximo año. Mi pregunta es si estamos en condición de recibir ese proyecto de ley en enero en la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda.

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, por supuesto que si podemos hacerlo antes de fines de enero se podrá sacar a tiempo.

Sin embargo, no estoy en condiciones de comprometer un plazo, porque dependerá del trabajo técnico que sea necesario, el cual no podemos dimensionar en este momento.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Cerrado el debate.

Habíamos acordado que las Comisiones comenzarían a sesionar a partir de las 15.30 horas. Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar su inicio y que lo puedan hacer a las 15.45 horas.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Continúa la sesión.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde pronunciarse en general sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica.

Hago presente a la Sala que la totalidad de las normas tratan sobre materias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa de los siguientes señores Diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel , Espinoza Sandoval , Fidel , Letelier Norambuena , Felipe , Saffirio Espinoza , René , Alvarez Vera , Jenny , Farcas Guendelman , Daniel , Lorenzini Basso , Pablo , Saldívar Auger, Raúl , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Farías Ponce , Ramón , Macaya Danús , Javier , Sandoval Plaza , David , Andrade Lara , Osvaldo , Fernández Allende , Maya , Melero Abaroa , Patricio , Santana Tirachini , Alejandro , Arriagada Macaya , Claudio , Flores García, Iván , Melo Contreras , Daniel , Schilling Rodríguez , Marcelo , Auth Stewart , Pepe , Fuentes Castillo, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monckeberg Bruner , Cristián , Silber Romo , Gabriel , Becker Alvear , Germán , Girardi Lavín , Cristina , Monckeberg Díaz , Nicolás , Soto Ferrada , Leonardo , Bellolio Avaria , Jaime , Godoy Ibáñez , Joaquín , Monsalve Benavides , Manuel , Squella Ovalle , Arturo , Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Morano Cornejo , Juan Enrique , Tarud Daccarett , Jorge , Boric Font , Gabriel , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Nogueira Fernández , Claudia , Teillier Del Valle, Guillermo , Browne Urrejola , Pedro , Gutiérrez Pino , Romilio , Núñez Arancibia , Daniel , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Hernández Hernández , Javier , Núñez Lozano, Marco Antonio , Trisotti Martínez , Renzo , Carmona Soto , Lautaro , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Urrutia , Paulina , Tuma Zedan , Joaquín , Carvajal Ambiado , Loreto , Hoffmann Opazo , María José , Ojeda Uribe , Sergio , Turres Figueroa , Marisol , Castro González, Juan Luis , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa, José Miguel , Urízar Muñoz , Christian , Ceroni Fuentes , Guillermo , Jaramillo Becker , Enrique , Pascal Allende , Denise , Urrutia Bonilla , Ignacio , Chahin Valenzuela, Fuad , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Chávez Velásquez , Marcelo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Kast Rist , José Antonio , Pilowsky Greene , Jaime , Vallespín López , Patricio, Coloma Alamos, Juan Antonio , Kast Sommerhoff , Felipe , Poblete Zapata , Roberto , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cornejo González , Aldo , Kort Garriga , Issa , Provoste Campillay , Yasna , Venegas Cárdenas , Mario , De Mussy Hiriart , Felipe , Lavín León , Joaquín , Robles Pantoja , Alberto , Verdugo Soto , Germán , Edwards Silva , José Manuel , Lemus Aracena , Luis , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Espejo Yaksic , Sergio , León Ramírez , Roberto , Rubilar Barahona , Karla , Ward Edwards , Felipe , Espinosa Monardes , Marcos.

Votaron por la negativa de los siguientes señores Diputados:

Rivas Sánchez , Gaspar .

Se abstuvieron de la votación los siguientes señores Diputados:

Morales Muñoz , Celso , Norambuena Farías, Iván , Rathgeb Schifferli , Jorge .

No votaron por estar pareados:

Campos Jara , Cristián con Molina Oliva , Andrea Sabag Villalobos , Jorge con Paulsen Kehr , Diego , Meza Moncada , Fernando con García García, René Manuel Silva Méndez , Ernesto con Aguiló Melo , Sergio , Pacheco Rivas , Clemira con Hasbún Selume , Gustavo , Ulloa Aguillón , Jorge con Rincón González, Ricardo .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para ofrecer la palabra al ministro de Hacienda, debido a que desea hacer una aclaración.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, con excepción de los artículos 1°, 5°, 18, 24, 25, 30, 31, 32,38, 39, 45, 46, 50, 51 y 54, por haber sido objeto de petición de votación separada, del artículo 49, por haber sido objeto de una modificación propuesta por la Comisión de Hacienda, y del artículo 60 incorporado por la Comisión de Hacienda.

Corresponde pronunciarse sobre el inciso primero del artículo 1°, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 28 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Rechazado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel , Espinosa Monardes , Marcos, Letelier Norambuena , Felipe , Provoste Campillay , Yasna , Alvarez Vera , Jenny , Espinoza Sandoval , Fidel , Melo Contreras , Daniel , Robles Pantoja , Alberto , Andrade Lara , Osvaldo , Farcas Guendelman , Daniel , Monsalve Benavides , Manuel , Rocafull López , Luis , Arriagada Macaya , Claudio , Flores García, Iván , Morano Cornejo , Juan Enrique , Saldívar Auger, Raúl , Auth Stewart , Pepe , Fuentes Castillo, Iván , Núñez Lozano, Marco Antonio , Schilling Rodríguez , Marcelo , Carvajal Ambiado , Loreto , González Torres , Rodrigo , Ojeda Uribe , Sergio , Soto Ferrada , Leonardo , Castro González, Juan Luis , Hernando Pérez , Marcela , Ortiz Novoa, José Miguel , Tarud Daccarett , Jorge , Ceroni Fuentes , Guillermo , Jaramillo Becker , Enrique , Pascal Allende , Denise , Tuma Zedan , Joaquín , Cicardini Milla , Daniella , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Arriagada , José , Urízar Muñoz , Christian , Cornejo González , Aldo , Kast Sommerhoff , Felipe , Pilowsky Greene , Jaime , Vallespín López , Patricio, Espejo Yaksic , Sergio , León Ramírez , Roberto , Poblete Zapata , Roberto , Walker Prieto , Matías .

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Becker Alvear , Germán , Godoy Ibáñez , Joaquín , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Núñez Urrutia , Paulina , Teillier Del Valle, Guillermo , Boric Font , Gabriel , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Lahsen , Leopoldo , Torres Jeldes , Víctor , Browne Urrejola , Pedro , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cariola Oliva , Karol , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rivas Sánchez , Gaspar , Vallejo Dowling , Camila , Carmona Soto , Lautaro , Monckeberg Bruner , Cristián , Rubilar Barahona , Karla , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Edwards Silva , José Manuel , Monckeberg Díaz , Nicolás , Saffirio Espinoza , René , Venegas Cárdenas , Mario , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Norambuena Farías, Iván , Santana Tirachini , Alejandro , Verdugo Soto , Germán , Girardi Lavín , Cristina .

Se abstuvieron de la votación los siguientes señores Diputados:

Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Farías Ponce , Ramón , Lavín León , Joaquín , Sandoval Plaza , David , Barros Montero , Ramón , Fernández Allende , Maya , Lemus Aracena , Luis , Silber Romo , Gabriel , Bellolio Avaria , Jaime , Gutiérrez Pino , Romilio , Lorenzini Basso , Pablo , Squella Ovalle , Arturo , Chahin Valenzuela, Fuad , Hernández Hernández , Javier , Macaya Danús , Javier , Trisotti Martínez , Renzo , Chávez Velásquez , Marcelo , Hoffmann Opazo , María José , Melero Abaroa , Patricio , Turres Figueroa , Marisol , Coloma Alamos, Juan Antonio , Kast Rist , José Antonio , Morales Muñoz , Celso , Urrutia Soto , Osvaldo , De Mussy Hiriart , Felipe , Kort Garriga , Issa , Nogueira Fernández , Claudia , Ward Edwards, Felipe .

No votaron por estar pareados:

Campos Jara , Cristián con Molina Oliva , Andrea Sabag Villalobos , Jorge con Paulsen Kehr , Diego , Meza Moncada , Fernando con García García, René Manuel , Silva Méndez , Ernesto con Aguiló Melo , Sergio , Pacheco Rivas , Clemira con Hasbún Selume , Gustavo , Ulloa Aguillón , Jorge con Rincón González, Ricardo .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el resto del artículo 1°, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel , Farcas Guendelman , Daniel , Letelier Norambuena , Felipe , Saffirio Espinoza , René , Alvarez Vera , Jenny , Farías Ponce , Ramón , Lorenzini Basso , Pablo , Saldívar Auger, Raúl , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fernández Allende, Maya , Macaya Danús , Javier , Sandoval Plaza , David , Andrade Lara , Osvaldo , Flores García, Iván , Melero Abaroa , Patricio , Santana Tirachini , Alejandro , Arriagada Macaya , Claudio, Fuentes Castillo, Iván , Melo Contreras , Daniel , Schilling Rodríguez , Marcelo , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , Girardi Lavín , Cristina , Monckeberg Bruner , Cristián , Soto Ferrada , Leonardo , Becker Alvear , Germán , Godoy Ibáñez , Joaquín , Monckeberg Díaz , Nicolás , Squella Ovalle , Arturo , Bellolio Avaria , Jaime , González Torres , Rodrigo , Monsalve Benavides , Manuel , Tarud Daccarett , Jorge , Berger Fett , Bernardo , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Morales Muñoz , Celso , Teillier Del Valle, Guillermo , Boric Font , Gabriel , Gutiérrez Pino , Romilio , Nogueira Fernández , Claudia , Torres Jeldes , Víctor , Browne Urrejola , Pedro , Hernández Hernández , Javier , Núñez Lozano, Marco Antonio , Trisotti Martínez , Renzo , Cariola Oliva , Karol , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Urrutia , Paulina , Tuma Zedan , Joaquín , Carmona Soto , Lautaro , Hoffmann Opazo , María José , Ojeda Uribe , Sergio , Turres Figueroa , Marisol , Carvajal Ambiado , Loreto , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa, José Miguel , Urízar Muñoz , Christian , Castro González, Juan Luis , Jaramillo Becker , Enrique , Pascal Allende , Denise , Urrutia Bonilla , Ignacio , Ceroni Fuentes , Guillermo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Chahin Valenzuela, Fuad , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallejo Dowling , Camila , Chávez Velásquez , Marcelo , Kast Rist , José Antonio , Pilowsky Greene , Jaime , Vallespín López , Patricio, Coloma Alamos, Juan Antonio , Kast Sommerhoff , Felipe , Poblete Zapata , Roberto , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , De Mussy Hiriart , Felipe , Kort Garriga , Issa , Provoste Campillay , Yasna , Venegas Cárdenas , Mario , Espejo Yaksic , Sergio , Lavín León , Joaquín , Robles Pantoja , Alberto , Verdugo Soto , Germán , Espinosa Monardes , Marcos, Lemus Aracena , Luis , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Espinoza Sandoval , Fidel , León Ramírez , Roberto , Rubilar Barahona , Karla , Ward Edwards, Felipe .

Se abstuvieron de votación los siguientes señores Diputados:

Edwards Silva, José Manuel , Rathgeb Schifferli , Jorge .

No votaron por estar pareados:

Campos Jara , Cristián con Molina Oliva , Andrea Sabag Villalobos , Jorge con Paulsen Kehr , Diego , Meza Moncada , Fernando con García García, René Manuel , Silva Méndez , Ernesto con Aguiló Melo , Sergio , Pacheco Rivas , Clemira con Hasbún Selume , Gustavo , Ulloa Aguillón , Jorge con Rincón González, Ricardo .

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .- Señor Presidente, solicito que agregue mi voto a favor.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Se dejará constancia solo en el acta.

Corresponde pronunciarse sobre el artículo 5°, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel , Espinoza Sandoval , Fidel , Lorenzini Basso , Pablo , Rubilar Barahona , Karla , Alvarez Vera , Jenny , Farcas Guendelman , Daniel , Macaya Danús , Javier , Saffirio Espinoza , René , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Farías Ponce , Ramón , Melero Abaroa , Patricio , Saldívar Auger, Raúl , Andrade Lara , Osvaldo , Fernández Allende, Maya , Melo Contreras , Daniel , Sandoval Plaza , David , Arriagada Macaya , Claudio , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Schilling Rodríguez , Marcelo , Auth Stewart , Pepe , Fuentes Castillo, Iván , Monckeberg Bruner , Cristián , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monckeberg Díaz , Nicolás , Silber Romo , Gabriel , Becker Alvear , Germán , Godoy Ibáñez , Joaquín , Monsalve Benavides , Manuel , Soto Ferrada , Leonardo , Bellolio Avaria , Jaime , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Morales Muñoz , Celso , Squella Ovalle , Arturo , Berger Fett , Bernardo , Gutiérrez Pino , Romilio , Morano Cornejo , Juan Enrique , Tarud Daccarett , Jorge , Boric Font , Gabriel , Hernández Hernández , Javier , Nogueira Fernández , Claudia , Teillier Del Valle, Guillermo , Browne Urrejola , Pedro , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Lozano, Marco Antonio , Trisotti Martínez , Renzo , Carmona Soto , Lautaro , Jackson Drago , Giorgio , Núñez Urrutia , Paulina , Tuma Zedan , Joaquín , Carvajal Ambiado , Loreto , Jaramillo Becker , Enrique , Ojeda Uribe , Sergio , Turres Figueroa , Marisol , Castro González, Juan Luis , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Urízar Muñoz , Christian , Ceroni Fuentes , Guillermo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pascal Allende , Denise , Urrutia Bonilla , Ignacio , Chahin Valenzuela, Fuad , Kast Rist , José Antonio , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Chávez Velásquez , Marcelo , Kast Sommerhoff , Felipe , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Kort Garriga , Issa , Pilowsky Greene , Jaime , Vallespín López , Patricio, Coloma Alamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Poblete Zapata , Roberto , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cornejo González , Aldo , Lemus Aracena , Luis , Provoste Campillay , Yasna , Venegas Cárdenas , Mario , De Mussy Hiriart , Felipe , León Ramírez , Roberto , Rivas Sánchez , Gaspar , Verdugo Soto , Germán , Espejo Yaksic , Sergio , Letelier Norambuena , Felipe , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Espinosa Monardes , Marcos.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Robles Pantoja, Alberto .

No votaron por estar pareados:

Campos Jara , Cristián con Molina Oliva , Andrea Sabag Villalobos , Jorge con Paulsen Kehr , Diego , Meza Moncada , Fernando con García García, René Manuel , Silva Méndez , Ernesto con Aguiló Melo , Sergio , Pacheco Rivas , Clemira con Hasbún Selume , Gustavo , Ulloa Aguillón , Jorge con Rincón González, Ricardo .

El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 18, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel , Farcas Guendelman , Daniel , Melo Contreras , Daniel , Saffirio Espinoza , René , Alvarez Vera , Jenny , Farías Ponce , Ramón , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fernández Allende , Maya , Monckeberg Bruner , Cristián , Sandoval Plaza , David , Andrade Lara , Osvaldo , Flores García, Iván , Monckeberg Díaz , Nicolás , Santana Tirachini , Alejandro , Arriagada Macaya , Claudio, Fuentes Castillo, Iván , Monsalve Benavides , Manuel , Schilling Rodríguez , Marcelo , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , Godoy Ibáñez , Joaquín , Morano Cornejo , Juan Enrique , Silber Romo , Gabriel , Becker Alvear , Germán , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Nogueira Fernández , Claudia , Soto Ferrada , Leonardo , Bellolio Avaria , Jaime , Gutiérrez Pino , Romilio , Norambuena Farías, Iván , Squella Ovalle , Arturo , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Núñez Arancibia , Daniel , Tarud Daccarett , Jorge , Browne Urrejola , Pedro , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Lozano, Marco Antonio , Teillier Del Valle , Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Torres Jeldes , Víctor , Carmona Soto , Lautaro , Jaramillo Becker , Enrique , Ojeda Uribe , Sergio , Trisotti Martínez , Renzo , Carvajal Ambiado , Loreto , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Tuma Zedan , Joaquín , Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pascal Allende , Denise , Turres Figueroa , Marisol , Ceroni Fuentes , Guillermo , Kast Rist , José Antonio , Pérez Arriagada , José , Urízar Muñoz , Christian , Chahin Valenzuela, Fuad , Kast Sommerhoff , Felipe , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Chávez Velásquez , Marcelo , Kort Garriga , Issa , Pilowsky Greene , Jaime , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Lavín León , Joaquín , Poblete Zapata , Roberto , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Alamos, Juan Antonio , Lemus Aracena , Luis , Provoste Campillay , Yasna , Vallespín López , Patricio, Cornejo González , Aldo , León Ramírez , Roberto , Rathgeb Schifferli , Jorge , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , De Mussy Hiriart, Felipe , Letelier Norambuena , Felipe , Rivas Sánchez , Gaspar , Venegas Cárdenas , Mario , Edwards Silva , José Manuel , Lorenzini Basso , Pablo , Robles Pantoja , Alberto , Verdugo Soto , Germán , Espejo Yaksic , Sergio , Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Espinosa Monardes , Marcos, Melero Abaroa , Patricio , Rubilar Barahona , Karla , Ward Edwards , Felipe , Espinoza Sandoval , Fidel .

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Boric Font , Gabriel , Jackson Drago, Giorgio .

No votaron por estar pareados:

Campos Jara , Cristián con Molina Oliva , Andrea Sabag Villalobos , Jorge con Paulsen Kehr , Diego , Meza Moncada , Fernando con García García, René Manuel , Silva Méndez , Ernesto con Aguiló Melo , Sergio , Pacheco Rivas , Clemira con Hasbún Selume , Gustavo , Ulloa Aguillón , Jorge con Rincón González, Ricardo .

El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 24, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel , Espinosa Monardes , Marcos, León Ramírez , Roberto , Rubilar Barahona , Karla , Alvarez Vera , Jenny , Espinoza Sandoval , Fidel , Letelier Norambuena , Felipe , Saffirio Espinoza , René , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Farcas Guendelman , Daniel , Lorenzini Basso , Pablo , Saldívar Auger, Raúl , Andrade Lara , Osvaldo , Farías Ponce , Ramón , Macaya Danús , Javier , Sandoval Plaza , David , Arriagada Macaya , Claudio , Fernández Allende, Maya , Melero Abaroa , Patricio , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , Flores García, Iván , Melo Contreras , Daniel , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barros Montero , Ramón , Fuentes Castillo, Iván , Monckeberg Bruner , Cristián , Silber Romo , Gabriel , Bellolio Avaria , Jaime , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monckeberg Díaz , Nicolás , Soto Ferrada , Leonardo , Berger Fett , Bernardo , Girardi Lavín , Cristina , Monsalve Benavides , Manuel , Squella Ovalle , Arturo , Boric Font , Gabriel , Godoy Ibáñez , Joaquín , Morano Cornejo , Juan Enrique , Tarud Daccarett , Jorge , Browne Urrejola , Pedro , González Torres , Rodrigo , Nogueira Fernández , Claudia , Teillier Del Valle, Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Gutiérrez Pino , Romilio , Núñez Arancibia , Daniel , Torres Jeldes , Víctor , Carmona Soto , Lautaro , Hernández Hernández , Javier , Núñez Lozano, Marco Antonio , Trisotti Martínez , Renzo , Carvajal Ambiado , Loreto , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Urrutia , Paulina , Tuma Zedan , Joaquín , Castro González, Juan Luis , Hoffmann Opazo , María José , Ojeda Uribe , Sergio , Turres Figueroa , Marisol , Ceroni Fuentes , Guillermo , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa, José Miguel , Urízar Muñoz , Christian , Chahin Valenzuela, Fuad , Jaramillo Becker , Enrique , Pascal Allende , Denise , Urrutia Soto , Osvaldo , Chávez Velásquez , Marcelo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Arriagada , José , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallespín López , Patricio, Coloma Alamos, Juan Antonio , Kast Rist , José Antonio , Pilowsky Greene , Jaime , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cornejo González , Aldo , Kast Sommerhoff , Felipe , Poblete Zapata , Roberto , Venegas Cárdenas , Mario , De Mussy Hiriart , Felipe , Kort Garriga , Issa , Provoste Campillay , Yasna , Verdugo Soto , Germán , Edwards Silva , José Manuel , Lavín León , Joaquín , Robles Pantoja , Alberto , Walker Prieto , Matías , Espejo Yaksic , Sergio , Lemus Aracena , Luis , Rocafull López , Luis , Ward Edwards, Felipe .

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Mirosevic Verdugo , Vlado , Sepúlveda Orbenes , Alejandra .

Se abstuvieron los siguientes señores Diputados

Morales Muñoz , Celso , Rathgeb Schifferli , Jorge , Rivas Sánchez , Gaspar Urrutia , Bonilla , Ignacio , Norambuena Farías, Iván .

No votaron por estar pareados:

Meza Moncada, Fernando con García García, René Manuel , Silva Méndez , Ernesto con Aguiló Melo , Sergio , Pacheco Rivas , Clemira con Hasbún Selume , Gustavo , Ulloa Aguillón , Jorge con Rincón González , Ricardo , Sabag Villalobos , Jorge con Paulsen Kehr , Diego .

El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 25, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel , Espinoza Sandoval , Fidel , Macaya Danús , Javier , Rubilar Barahona , Karla , Alvarez Vera , Jenny , Farcas Guendelman , Daniel , Melero Abaroa , Patricio , Saffirio Espinoza , René , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Farías Ponce , Ramón , Melo Contreras , Daniel , Saldívar Auger, Raúl , Andrade Lara , Osvaldo , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sandoval Plaza , David , Arriagada Macaya , Claudio , Flores García, Iván , Monckeberg Bruner , Cristián , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , Fuentes Castillo, Iván , Monckeberg Díaz , Nicolás , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barros Montero , Ramón , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Becker Alvear , Germán , Girardi Lavín , Cristina , Morales Muñoz , Celso , Silber Romo , Gabriel , Bellolio Avaria , Jaime , Godoy Ibáñez , Joaquín , Morano Cornejo, Juan Enrique , Soto Ferrada , Leonardo , Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Nogueira Fernández , Claudia , Squella Ovalle , Arturo , Boric Font , Gabriel , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Norambuena Farías, Iván , Tarud Daccarett , Jorge , Browne Urrejola , Pedro , Gutiérrez Pino , Romilio , Núñez Arancibia , Daniel , Teillier Del Valle, Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Hernández Hernández , Javier , Núñez Lozano, Marco Antonio , Torres Jeldes , Víctor , Carmona Soto , Lautaro , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Urrutia , Paulina , Trisotti Martínez , Renzo , Carvajal Ambiado , Loreto , Hoffmann Opazo , María José , Ojeda Uribe , Sergio , Tuma Zedan , Joaquín , Castro González, Juan Luis , Jaramillo Becker , Enrique , Ortiz Novoa, José Miguel , Turres Figueroa , Marisol , Ceroni Fuentes , Guillermo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pascal Allende , Denise , Urízar Muñoz , Christian , Chahin Valenzuela, Fuad , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Arriagada , José , Urrutia Bonilla , Ignacio , Chávez Velásquez , Marcelo , Kast Rist , José Antonio , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Kast Sommerhoff , Felipe , Pilowsky Greene , Jaime , Vallespín López , Patricio, Coloma Alamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Poblete Zapata , Roberto , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cornejo González , Aldo , Lavín León , Joaquín , Provoste Campillay , Yasna , Venegas Cárdenas , Mario , De Mussy Hiriart , Felipe , Lemus Aracena , Luis , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdugo Soto , Germán , Edwards Silva , José Manuel , León Ramírez , Roberto , Rivas Sánchez , Gaspar , Walker Prieto , Matías , Espejo Yaksic , Sergio , Letelier Norambuena , Felipe , Rocafull López , Luis , Ward Edwards , Felipe , Espinosa Monardes , Marcos, Lorenzini Basso , Pablo .

Se abstuvieron los siguientes señores Diputados:

Jackson Drago , Giorgio , Robles Pantoja , Alberto , Vallejo Dowling , Camila .

No votaron por estar pareados:

Campos Jara , Cristián con Molina Oliva , Andrea Sabag Villalobos , Jorge con Paulsen Kehr , Diego , Meza Moncada , Fernando con García García, René Manuel , Silva Méndez , Ernesto con Aguiló Melo , Sergio , Pacheco Rivas , Clemira con Hasbún Selume , Gustavo , Ulloa Aguillón , Jorge con Rincón González, Ricardo .

El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar los artículos 30, 31 y 32, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel , Espinoza Sandoval , Fidel , Lorenzini Basso , Pablo , Rubilar Barahona , Karla , Alvarez Vera , Jenny , Farcas Guendelman , Daniel , Macaya Danús , Javier , Saffirio Espinoza , René , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Farías Ponce , Ramón , Melero Abaroa , Patricio , Saldívar Auger, Raúl , Andrade Lara , Osvaldo , Fernández Allende, Maya , Melo Contreras , Daniel , Sandoval Plaza , David , Arriagada Macaya , Claudio , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , Fuentes Castillo, Iván , Monckeberg Bruner , Cristián , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barros Montero , Ramón , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monckeberg Díaz , Nicolás , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Becker Alvear , Germán , Girardi Lavín , Cristina , Monsalve Benavides , Manuel , Silber Romo , Gabriel , Bellolio Avaria , Jaime , Godoy Ibáñez , Joaquín , Morales Muñoz , Celso , Soto Ferrada , Leonardo , Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Morano Cornejo , Juan Enrique , Squella Ovalle , Arturo , Boric Font , Gabriel , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Nogueira Fernández , Claudia , Tarud Daccarett , Jorge , Browne Urrejola , Pedro , Gutiérrez Pino , Romilio , Norambuena Farías, Iván , Teillier Del Valle, Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Hernández Hernández , Javier , Núñez Arancibia , Daniel , Torres Jeldes , Víctor , Carmona Soto , Lautaro , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Lozano, Marco Antonio , Trisotti Martínez , Renzo , Carvajal Ambiado , Loreto , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Tuma Zedan , Joaquín , Castro González, Juan Luis , Jackson Drago , Giorgio , Ojeda Uribe , Sergio , Turres Figueroa , Marisol , Ceroni Fuentes , Guillermo , Jaramillo Becker , Enrique , Ortiz Novoa, José Miguel , Urízar Muñoz , Christian , Chahin Valenzuela, Fuad , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pascal Allende , Denise , Urrutia Bonilla , Ignacio , Chávez Velásquez , Marcelo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Kast Rist , José Antonio , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Alamos, Juan Antonio , Kast Sommerhoff , Felipe , Pilowsky Greene , Jaime , Vallespín López , Patricio, Cornejo González , Aldo , Kort Garriga , Issa , Poblete Zapata , Roberto , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , De Mussy Hiriart , Felipe , Lavín León , Joaquín , Provoste Campillay , Yasna , Venegas Cárdenas , Mario , Edwards Silva, José Manuel , Lemus Aracena , Luis , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdugo Soto , Germán , Espejo Yaksic , Sergio , León Ramírez , Roberto , Rivas Sánchez , Gaspar , Walker Prieto , Matías , Espinosa Monardes , Marcos, Letelier Norambuena , Felipe , Rocafull López , Luis , Ward Edwards, Felipe .

No votaron por estar pareados:

Campos Jara , Cristián con Molina Oliva , Andrea Sabag Villalobos , Jorge con Paulsen Kehr , Diego , Meza Moncada , Fernando con García García, René Manuel , Silva Méndez , Ernesto con Aguiló Melo , Sergio , Pacheco Rivas , Clemira con Hasbún Selume , Gustavo , Ulloa Aguillón , Jorge con Rincón González, Ricardo .

El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 38, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel , Farcas Guendelman , Daniel , Macaya Danús , Javier , Rubilar Barahona , Karla , Alvarez Vera , Jenny , Farías Ponce , Ramón , Melero Abaroa , Patricio , Saffirio Espinoza , René , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fernández Allende, Maya , Melo Contreras , Daniel , Saldívar Auger, Raúl , Andrade Lara , Osvaldo , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sandoval Plaza , David , Arriagada Macaya , Claudio, Fuentes Castillo, Iván , Monckeberg Bruner , Cristián , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monckeberg Díaz , Nicolás , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barros Montero , Ramón , Girardi Lavín , Cristina , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Becker Alvear , Germán , Godoy Ibáñez , Joaquín , Morales Muñoz , Celso , Silber Romo , Gabriel , Bellolio Avaria , Jaime , González Torres , Rodrigo , Morano Cornejo, Juan Enrique , Soto Ferrada , Leonardo , Berger Fett , Bernardo , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Nogueira Fernández , Claudia , Squella Ovalle , Arturo , Boric Font , Gabriel , Gutiérrez Pino , Romilio , Norambuena Farías, Iván , Tarud Daccarett , Jorge , Browne Urrejola , Pedro , Hernández Hernández , Javier , Núñez Arancibia , Daniel , Teillier Del Valle, Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Lozano, Marco Antonio , Torres Jeldes , Víctor , Carmona Soto , Lautaro , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Trisotti Martínez , Renzo , Carvajal Ambiado , Loreto , Jackson Drago , Giorgio , Ojeda Uribe , Sergio , Tuma Zedan , Joaquín , Castro González, Juan Luis , Jaramillo Becker , Enrique , Ortiz Novoa, José Miguel , Turres Figueroa , Marisol , Ceroni Fuentes , Guillermo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pascal Allende , Denise , Urízar Muñoz , Christian , Chahin Valenzuela, Fuad , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Arriagada , José , Urrutia Bonilla , Ignacio , Chávez Velásquez , Marcelo , Kast Rist , José Antonio , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Kast Sommerhoff , Felipe , Pilowsky Greene , Jaime , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Alamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Poblete Zapata , Roberto , Vallespín López , Patricio , Cornejo González , Aldo , Lavín León , Joaquín , Provoste Campillay , Yasna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , De Mussy Hiriart , Felipe , Lemus Aracena , Luis , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Edwards Silva, José Manuel , León Ramírez , Roberto , Rivas Sánchez , Gaspar , Verdugo Soto , Germán , Espejo Yaksic , Sergio , Letelier Norambuena , Felipe , Robles Pantoja , Alberto , Walker Prieto , Matías , Espinosa Monardes , Marcos, Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Ward Edwards, Felipe .

No votaron por estar pareados:

Campos Jara , Cristián con Molina Oliva , Andrea Sabag Villalobos , Jorge con Paulsen Kehr , Diego , Meza Moncada , Fernando con García García, René Manuel , Silva Méndez , Ernesto con Aguiló Melo , Sergio , Pacheco Rivas , Clemira con Hasbún Selume , Gustavo , Ulloa Aguillón , Jorge con Rincón González, Ricardo .

El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 39, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel , Farías Ponce , Ramón , Melero Abaroa , Patricio , Saffirio Espinoza , René , Alvarez Vera , Jenny , Fernández Allende, Maya , Melo Contreras , Daniel , Saldívar Auger, Raúl , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo, Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sandoval Plaza , David , Andrade Lara , Osvaldo , Fuentes Castillo, Iván , Monckeberg Bruner , Cristián , Santana Tirachini , Alejandro , Arriagada Macaya , Claudio , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monckeberg Díaz , Nicolás , Schilling Rodríguez , Marcelo , Auth Stewart , Pepe , Girardi Lavín , Cristina , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , Godoy Ibáñez , Joaquín , Morales Muñoz , Celso , Silber Romo , Gabriel , Becker Alvear , Germán , González Torres , Rodrigo , Morano Cornejo, Juan Enrique , Soto Ferrada , Leonardo , Bellolio Avaria , Jaime , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Nogueira Fernández , Claudia , Squella Ovalle , Arturo , Berger Fett , Bernardo , Gutiérrez Pino , Romilio , Norambuena Farías, Iván , Tarud Daccarett , Jorge , Boric Font , Gabriel , Hernández Hernández , Javier , Núñez Arancibia , Daniel , Teillier Del Valle, Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Lozano, Marco Antonio , Torres Jeldes , Víctor , Carmona Soto , Lautaro , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Trisotti Martínez , Renzo , Carvajal Ambiado , Loreto , Jackson Drago , Giorgio , Ojeda Uribe , Sergio , Tuma Zedan , Joaquín , Castro González, Juan Luis , Jaramillo Becker , Enrique , Ortiz Novoa, José Miguel , Turres Figueroa , Marisol , Ceroni Fuentes , Guillermo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pascal Allende , Denise , Urízar Muñoz , Christian , Chahin Valenzuela, Fuad , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Arriagada , José , Urrutia Bonilla , Ignacio , Chávez Velásquez , Marcelo , Kast Rist , José Antonio , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Kast Sommerhoff , Felipe , Pilowsky Greene , Jaime , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Alamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Poblete Zapata , Roberto , Vallespín López , Patricio , Cornejo González , Aldo , Lavín León , Joaquín , Provoste Campillay , Yasna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , De Mussy Hiriart , Felipe , Lemus Aracena , Luis , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Espejo Yaksic , Sergio , León Ramírez , Roberto , Rivas Sánchez , Gaspar , Verdugo Soto , Germán , Espinosa Monardes , Marcos, Letelier Norambuena , Felipe , Robles Pantoja , Alberto , Walker Prieto , Matías , Espinoza Sandoval , Fidel , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Ward Edwards , Felipe , Farcas Guendelman , Daniel , Macaya Danús , Javier , Rubilar Barahona, Karla .

No votaron por estar pareados:

Campos Jara , Cristián con Molina Oliva , Andrea Sabag Villalobos , Jorge con Paulsen Kehr , Diego , Meza Moncada , Fernando con García García, René Manuel , Silva Méndez , Ernesto con Aguiló Melo , Sergio , Pacheco Rivas , Clemira con Hasbún Selume , Gustavo , Ulloa Aguillón , Jorge con Rincón González, Ricardo .

El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 45, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel , Espinosa Monardes , Marcos, Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Alvarez Vera , Jenny , Espinoza Sandoval , Fidel , Melero Abaroa , Patricio , Rubilar Barahona , Karla , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Farcas Guendelman , Daniel , Melo Contreras , Daniel , Saldívar Auger, Raúl , Andrade Lara , Osvaldo , Farías Ponce , Ramón , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sandoval Plaza , David , Arriagada Macaya , Claudio , Fernández Allende , Maya , Monckeberg Bruner , Cristián , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , Flores García, Iván , Monckeberg Díaz , Nicolás , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barros Montero , Ramón , Fuentes Castillo, Iván , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Becker Alvear , Germán , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Silber Romo , Gabriel , Bellolio Avaria , Jaime , Godoy Ibáñez , Joaquín , Morano Cornejo, Juan Enrique , Soto Ferrada , Leonardo , Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Nogueira Fernández , Claudia , Squella Ovalle , Arturo , Boric Font , Gabriel , Gutiérrez Pino , Romilio , Norambuena Farías, Iván , Tarud Daccarett , Jorge , Browne Urrejola , Pedro , Hernández Hernández , Javier , Núñez Arancibia , Daniel , Teillier Del Valle, Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Lozano, Marco Antonio , Torres Jeldes , Víctor , Carmona Soto , Lautaro , Jackson Drago , Giorgio , Núñez Urrutia , Paulina , Tuma Zedan , Joaquín , Carvajal Ambiado , Loreto , Jaramillo Becker , Enrique , Ojeda Uribe , Sergio , Urízar Muñoz , Christian , Castro González, Juan Luis , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Urrutia Bonilla , Ignacio , Ceroni Fuentes , Guillermo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pascal Allende , Denise , Urrutia Soto , Osvaldo , Chahin Valenzuela, Fuad , Kast Rist , José Antonio , Pérez Arriagada , José , Vallejo Dowling , Camila , Chávez Velásquez , Marcelo , Kast Sommerhoff , Felipe , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallespín López , Patricio, Cicardini Milla , Daniella , Kort Garriga , Issa , Pilowsky Greene , Jaime , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Alamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Poblete Zapata , Roberto , Venegas Cárdenas , Mario , Cornejo González , Aldo , Lemus Aracena , Luis , Provoste Campillay , Yasna , Verdugo Soto , Germán , De Mussy Hiriart, Felipe , Letelier Norambuena , Felipe , Rathgeb Schifferli , Jorge , Walker Prieto , Matías , Edwards Silva , José Manuel , Lorenzini Basso , Pablo , Robles Pantoja , Alberto , Ward Edwards , Felipe , Espejo Yaksic, Sergio .

No votaron por estar pareados:

Campos Jara , Cristián con Molina Oliva , Andrea Sabag Villalobos , Jorge con Paulsen Kehr , Diego , Meza Moncada , Fernando con García García, René Manuel , Silva Méndez , Ernesto con Aguiló Melo , Sergio , Pacheco Rivas , Clemira con Hasbún Selume , Gustavo , Ulloa Aguillón , Jorge con Rincón González, Ricardo .

El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-

Hay diputados que no aparecen votando y no están pareados. Hay un error en el sistema de votación electrónica.

Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, aparezco pareada pese a que no lo estoy. Voté anteriormente y no aparecía pareada. Pido se incluyan todos mis votos.

El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-

Así se hará diputada. Es lo que acabo de explicar. Ello se aplicará a todos los diputados y diputadas que aparecen pareados y no lo están.

El señor GARCÍA, (don René Manuel).-

Señor Presidente, lo que ocurre es que estoy pareado con el diputado señor Fernando Meza , pero no aparece pareado en pantalla.

El señor FLORES.-

Señor Presidente, se han estado emitiendo más de 101 votos. En la última votación se pronunciaron 98 diputados y nadie ha salido de la Sala. Eso quiere decir que hay diputados presentes que no están votando.

El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-

Ese es otro punto. Le recuerdo que todos los diputados y diputadas presentes en la Sala tienen la obligación de votar. Es probable que eso esté ocurriendo.

Un señor DIPUTADO.-

Señor Presidente, ¿puede aclarar cuáles son los diputados que se encuentran pareados?

El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

El diputado señor Jorge Sabag con el diputado señor Diego Paulsen ; el diputado señor Jorge Ulloa con el diputado señor Ricardo Rincón ; la diputada señora Clemira Pacheco con el diputado señor Gustavo Hasbún ; el diputado señor Fernando Meza con el diputado señor René Manuel García ; el diputado señor Ernesto Silva con el diputado señor Sergio Aguiló y el diputado señor Cristián Campos con la diputada señora Andrea Molina .

El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 46, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel , Farcas Guendelman , Daniel , Melero Abaroa , Patricio , Rubilar Barahona , Karla , Alvarez Vera , Jenny , Farías Ponce , Ramón , Melo Contreras , Daniel , Saffirio Espinoza , René , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Andrade Lara , Osvaldo , Flores García, Iván , Monckeberg Bruner , Cristián , Sandoval Plaza , David , Arriagada Macaya , Claudio, Fuentes Castillo, Iván , Monckeberg Díaz , Nicolás , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , Girardi Lavín , Cristina , Morales Muñoz , Celso , Silber Romo , Gabriel , Becker Alvear , Germán , Godoy Ibáñez , Joaquín , Morano Cornejo, Juan Enrique , Soto Ferrada , Leonardo , Bellolio Avaria , Jaime , González Torres , Rodrigo , Nogueira Fernández , Claudia , Squella Ovalle , Arturo , Berger Fett , Bernardo , Gutiérrez Pino , Romilio , Norambuena Farías, Iván , Tarud Daccarett , Jorge , Browne Urrejola , Pedro , Hernández Hernández , Javier , Núñez Arancibia , Daniel , Teillier Del Valle, Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Lozano, Marco Antonio , Torres Jeldes , Víctor , Carmona Soto , Lautaro , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Trisotti Martínez , Renzo , Carvajal Ambiado , Loreto , Jaramillo Becker , Enrique , Ojeda Uribe , Sergio , Tuma Zedan , Joaquín , Castro González, Juan Luis , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Turres Figueroa , Marisol , Ceroni Fuentes , Guillermo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pascal Allende , Denise , Urízar Muñoz , Christian , Chahin Valenzuela, Fuad , Kast Rist , José Antonio , Pérez Arriagada , José , Urrutia Bonilla , Ignacio , Chávez Velásquez , Marcelo , Kast Sommerhoff , Felipe , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Kort Garriga , Issa , Pilowsky Greene , Jaime , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Alamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Poblete Zapata , Roberto , Vallespín López , Patricio , Cornejo González , Aldo , Lemus Aracena , Luis , Provoste Campillay , Yasna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , De Mussy Hiriart , Felipe , León Ramírez , Roberto , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Edwards Silva, José Manuel , Letelier Norambuena , Felipe , Rivas Sánchez , Gaspar , Verdugo Soto , Germán , Espejo Yaksic , Sergio , Lorenzini Basso , Pablo , Robles Pantoja , Alberto , Walker Prieto , Matías , Espinosa Monardes , Marcos, Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Ward Edwards , Felipe , Espinoza Sandoval , Fidel .

Se abstuvieron los siguientes señores Diputados:

Boric Font , Gabriel , Jackson Drago, Giorgio .

No votaron por estar pareados:

Campos Jara , Cristián con Molina Oliva , Andrea Sabag Villalobos , Jorge con Paulsen Kehr , Diego , Meza Moncada , Fernando con García García, René Manuel , Silva Méndez , Ernesto con Aguiló Melo , Sergio , Pacheco Rivas , Clemira con Hasbún Selume , Gustavo , Ulloa Aguillón , Jorge con Rincón González, Ricardo .

El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 49, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda en su informe complementario.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel , Espinoza Sandoval , Fidel , Lorenzini Basso , Pablo , Saffirio Espinoza , René , Alvarez Vera , Jenny , Farcas Guendelman , Daniel , Macaya Danús , Javier , Saldívar Auger, Raúl , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Farías Ponce , Ramón , Melo Contreras , Daniel , Sandoval Plaza , David , Andrade Lara , Osvaldo , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Tirachini , Alejandro , Arriagada Macaya , Claudio , Flores García, Iván , Monckeberg Bruner , Cristián , Schilling Rodríguez , Marcelo , Auth Stewart , Pepe , Fuentes Castillo, Iván , Monckeberg Díaz , Nicolás , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Silber Romo , Gabriel , Becker Alvear , Germán , Girardi Lavín , Cristina , Morales Muñoz , Celso , Soto Ferrada , Leonardo , Bellolio Avaria , Jaime , Godoy Ibáñez , Joaquín , Morano Cornejo , Juan Enrique , Squella Ovalle , Arturo , Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Nogueira Fernández , Claudia , Tarud Daccarett , Jorge , Boric Font , Gabriel , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Norambuena Farías, Iván , Teillier Del Valle, Guillermo , Browne Urrejola , Pedro , Gutiérrez Pino , Romilio , Núñez Arancibia , Daniel , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Hernández Hernández , Javier , Núñez Lozano, Marco Antonio , Trisotti Martínez , Renzo , Carmona Soto , Lautaro , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Urrutia , Paulina , Tuma Zedan , Joaquín , Carvajal Ambiado , Loreto , Hoffmann Opazo , María José , Ojeda Uribe , Sergio , Turres Figueroa , Marisol , Castro González, Juan Luis , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa, José Miguel , Urízar Muñoz , Christian , Ceroni Fuentes , Guillermo , Jaramillo Becker , Enrique , Pascal Allende , Denise , Urrutia Bonilla , Ignacio , Chahin Valenzuela, Fuad , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Chávez Velásquez , Marcelo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Kast Rist , José Antonio , Pilowsky Greene , Jaime , Vallespín López , Patricio, Coloma Alamos, Juan Antonio , Kast Sommerhoff , Felipe , Poblete Zapata , Roberto , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cornejo González , Aldo , Kort Garriga , Issa , Provoste Campillay , Yasna , Venegas Cárdenas , Mario , De Mussy Hiriart , Felipe , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdugo Soto , Germán , Edwards Silva , José Manuel , Lemus Aracena , Luis , Robles Pantoja , Alberto , Walker Prieto , Matías , Espejo Yaksic , Sergio , León Ramírez , Roberto , Rocafull López , Luis , Ward Edwards , Felipe , Espinosa Monardes , Marcos, Letelier Norambuena , Felipe , Rubilar Barahona, Karla .

No votaron por estar pareados:

Campos Jara , Cristián con Molina Oliva , Andrea Sabag Villalobos , Jorge con Paulsen Kehr , Diego , Meza Moncada , Fernando con García García, René Manuel , Silva Méndez , Ernesto con Aguiló Melo , Sergio , Pacheco Rivas , Clemira con Hasbún Selume , Gustavo , Ulloa Aguillón , Jorge con Rincón González, Ricardo .

El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar los artículos 50 y 51, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel , Farías Ponce , Ramón , Melo Contreras , Daniel , Saffirio Espinoza , René , Alvarez Vera , Jenny , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo, Flores García, Iván , Monckeberg Bruner , Cristián , Sandoval Plaza , David , Andrade Lara , Osvaldo , Fuentes Castillo, Iván , Monckeberg Díaz , Nicolás , Santana Tirachini , Alejandro , Arriagada Macaya , Claudio , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Schilling Rodríguez , Marcelo , Auth Stewart , Pepe , Girardi Lavín , Cristina , Morales Muñoz , Celso , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Morano Cornejo , Juan Enrique , Silber Romo , Gabriel , Becker Alvear , Germán , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Nogueira Fernández , Claudia , Soto Ferrada , Leonardo , Bellolio Avaria , Jaime , Gutiérrez Pino , Romilio , Norambuena Farías, Iván , Squella Ovalle , Arturo , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Núñez Arancibia , Daniel , Tarud Daccarett , Jorge , Boric Font , Gabriel , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Lozano, Marco Antonio , Teillier Del Valle , Guillermo , Browne Urrejola , Pedro , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Ojeda Uribe , Sergio , Trisotti Martínez , Renzo , Carmona Soto , Lautaro , Jaramillo Becker , Enrique , Ortiz Novoa , José Miguel , Tuma Zedan , Joaquín , Carvajal Ambiado , Loreto , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pascal Allende , Denise , Turres Figueroa , Marisol , Ceroni Fuentes , Guillermo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Arriagada , José , Urízar Muñoz , Christian , Chahin Valenzuela, Fuad , Kast Rist , José Antonio , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Chávez Velásquez , Marcelo , Kast Sommerhoff , Felipe , Pilowsky Greene , Jaime , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Kort Garriga , Issa , Poblete Zapata , Roberto , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Alamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Provoste Campillay , Yasna , Vallespín López , Patricio, Cornejo González , Aldo , Lemus Aracena , Luis , Rathgeb Schifferli , Jorge , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , De Mussy Hiriart , Felipe , León Ramírez , Roberto , Rivas Sánchez , Gaspar , Venegas Cárdenas , Mario , Edwards Silva, José Manuel , Letelier Norambuena , Felipe , Robles Pantoja , Alberto , Verdugo Soto , Germán , Espejo Yaksic , Sergio , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Espinosa Monardes , Marcos, Macaya Danús , Javier , Rubilar Barahona , Karla , Ward Edwards , Felipe , Espinoza Sandoval , Fidel , Melero Abaroa , Patricio.

No votaron por estar pareados:

Campos Jara , Cristián con Molina Oliva , Andrea Sabag Villalobos , Jorge con Paulsen Kehr , Diego , Meza Moncada , Fernando con García García, René Manuel , Silva Méndez , Ernesto con Aguiló Melo , Sergio , Pacheco Rivas , Clemira con Hasbún Selume , Gustavo , Ulloa Aguillón , Jorge con Rincón González, Ricardo .

El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 54, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel , Farcas Guendelman , Daniel , Macaya Danús , Javier , Saffirio Espinoza , René , Alvarez Vera , Jenny , Farías Ponce , Ramón , Melero Abaroa , Patricio , Saldívar Auger, Raúl , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fernández Allende, Maya , Melo Contreras , Daniel , Sandoval Plaza , David , Andrade Lara , Osvaldo , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Tirachini , Alejandro , Arriagada Macaya , Claudio, Fuentes Castillo, Iván , Monckeberg Bruner , Cristián , Schilling Rodríguez , Marcelo , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monckeberg Díaz , Nicolás , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , Girardi Lavín , Cristina , Monsalve Benavides , Manuel , Silber Romo , Gabriel , Becker Alvear , Germán , Godoy Ibáñez , Joaquín , Morales Muñoz , Celso , Soto Ferrada , Leonardo , Bellolio Avaria , Jaime , González Torres , Rodrigo , Morano Cornejo , Juan Enrique , Squella Ovalle , Arturo , Berger Fett , Bernardo , Gutiérrez Pino , Romilio , Nogueira Fernández , Claudia , Tarud Daccarett , Jorge , Boric Font , Gabriel , Hernández Hernández , Javier , Núñez Arancibia , Daniel , Teillier Del Valle, Guillermo , Browne Urrejola , Pedro , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Lozano, Marco Antonio , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Hoffmann Opazo , María José , Ojeda Uribe , Sergio , Trisotti Martínez , Renzo , Carmona Soto , Lautaro , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa , José Miguel , Tuma Zedan , Joaquín , Carvajal Ambiado , Loreto , Jaramillo Becker , Enrique , Pascal Allende , Denise , Turres Figueroa , Marisol , Castro González, Juan Luis , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Arriagada , José , Urízar Muñoz , Christian , Ceroni Fuentes , Guillermo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Chahin Valenzuela, Fuad , Kast Rist , José Antonio , Pilowsky Greene , Jaime , Urrutia Soto , Osvaldo , Chávez Velásquez , Marcelo , Kast Sommerhoff , Felipe , Poblete Zapata , Roberto , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Kort Garriga , Issa , Provoste Campillay , Yasna , Vallespín López , Patricio, Coloma Alamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cornejo González , Aldo , Lemus Aracena , Luis , Rivas Sánchez , Gaspar , Venegas Cárdenas , Mario , De Mussy Hiriart , Felipe , León Ramírez , Roberto , Robles Pantoja , Alberto , Verdugo Soto , Germán , Espejo Yaksic , Sergio , Letelier Norambuena , Felipe , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Espinosa Monardes , Marcos, Lorenzini Basso , Pablo , Rubilar Barahona , Karla , Ward Edwards , Felipe , Espinoza Sandoval , Fidel .

No votaron por estar pareados:

Campos Jara , Cristián con Molina Oliva , Andrea Sabag Villalobos , Jorge con Paulsen Kehr , Diego , Meza Moncada , Fernando con García García, René Manuel , Silva Méndez , Ernesto con Aguiló Melo , Sergio , Pacheco Rivas , Clemira con Hasbún Selume , Gustavo , Ulloa Aguillón , Jorge con Rincón González, Ricardo .

El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-

Finalmente, corresponde votar el artículo 60, nuevo, propuesto por la Comisión de Hacienda en su informe complementario.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel , Farcas Guendelman , Daniel , Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Alvarez Vera , Jenny , Farías Ponce , Ramón , Melero Abaroa , Patricio , Rubilar Barahona , Karla , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fernández Allende, Maya , Melo Contreras , Daniel , Saffirio Espinoza , René , Andrade Lara , Osvaldo , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Arriagada Macaya , Claudio, Fuentes Castillo, Iván , Monckeberg Bruner , Cristián , Sandoval Plaza , David , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monckeberg Díaz , Nicolás , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , Girardi Lavín , Cristina , Monsalve Benavides , Manuel , Schilling Rodríguez , Marcelo , Becker Alvear , Germán , Godoy Ibáñez , Joaquín , Morales Muñoz , Celso , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bellolio Avaria , Jaime , González Torres , Rodrigo , Morano Cornejo , Juan Enrique , Silber Romo , Gabriel , Berger Fett , Bernardo , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Nogueira Fernández , Claudia , Soto Ferrada , Leonardo , Browne Urrejola , Pedro , Gutiérrez Pino , Romilio , Norambuena Farías, Iván , Tarud Daccarett , Jorge , Cariola Oliva , Karol , Hernández Hernández , Javier , Núñez Arancibia , Daniel , Teillier Del Valle, Guillermo , Carmona Soto , Lautaro , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Lozano, Marco Antonio , Torres Jeldes , Víctor , Carvajal Ambiado , Loreto , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Trisotti Martínez , Renzo , Castro González, Juan Luis , Jackson Drago , Giorgio , Ojeda Uribe , Sergio , Tuma Zedan , Joaquín , Ceroni Fuentes , Guillermo , Jaramillo Becker , Enrique , Ortiz Novoa, José Miguel , Turres Figueroa , Marisol , Chahin Valenzuela, Fuad , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pascal Allende , Denise , Urízar Muñoz , Christian , Chávez Velásquez , Marcelo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Arriagada , José , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cicardini Milla , Daniella , Kast Rist , José Antonio , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Alamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Pilowsky Greene , Jaime , Vallejo Dowling , Camila , Cornejo González , Aldo , Lavín León , Joaquín , Poblete Zapata , Roberto , Vallespín López , Patricio, De Mussy Hiriart , Felipe , Lemus Aracena , Luis , Provoste Campillay , Yasna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Edwards Silva, José Manuel , León Ramírez , Roberto , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdugo Soto , Germán , Espejo Yaksic , Sergio , Letelier Norambuena , Felipe , Rivas Sánchez , Gaspar , Walker Prieto , Matías , Espinosa Monardes , Marcos, Lorenzini Basso , Pablo , Robles Pantoja , Alberto , Ward Edwards , Felipe , Espinoza Sandoval , Fidel .

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Kast Sommerhoff , Felipe , Venegas Cárdenas, Mario .

Se abstuvieron los siguientes señores Diputados:

Boric Font , Gabriel , Squella Ovalle , Arturo .

No votaron por estar pareados:

Campos Jara , Cristián con Molina Oliva , Andrea Sabag Villalobos , Jorge con Paulsen Kehr , Diego , Meza Moncada , Fernando con García García, René Manuel , Silva Méndez , Ernesto con Aguiló Melo , Sergio , Pacheco Rivas , Clemira con Hasbún Selume , Gustavo , Ulloa Aguillón , Jorge con Rincón González, Ricardo .

El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-

Despachado el proyecto.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 25 de noviembre, 2015. Oficio en Sesión 77. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 25 de noviembre de 2015

Oficio Nº 12.198

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica, correspondiente al boletín N°10.413-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.

El reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1° del decreto ley N°249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2° del decreto ley N°3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5° del decreto ley N°3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de la categoría a la cual pertenezca el personal antes indicado. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2015.

En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº18.460 y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del Título VI de la ley Nº19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $51.421.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $687.060.- y de $27.200.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7º.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2016, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $66.208.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2016, sea igual o inferior a $687.060.-, y de $45.959.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9º.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $64.388.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $32.194.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2016. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2016, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $27.200.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $687.060.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2016, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2016 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº249, de 1974, tendrá un monto de $112.167.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $3.892.228.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2015. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2015.

Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2016, los montos de “$310.000”, “$345.000” y “$367.000”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº19.429, por “$337.900.-”, “$376.050.-” y “$400.030.-”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.275.183.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2016, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $57.353.-.

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2016, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2016, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016, de $17.843.-. Este aguinaldo se incrementará en $9.154.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2016 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº19.123; del artículo 1º de la ley Nº19.992; del decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8º de esta ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2016 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2016 de $20.508.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $11.586.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2016, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $236.309.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 5.818 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº19.464 en la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase “y enero del año 2015” por “y enero del año 2016”.

b) Sustitúyese en el artículo 9º el guarismo “2016” por “2017”.

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de esta ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2016 y cuyo monto será de $104.100.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $687.060.- y de $72.870.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.275.183.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 26.- El reajuste previsto en el artículo 1º de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 27.- La cantidad de $687.060.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso primero de los artículos 14 y 25 de esta ley, se incrementará en $33.728.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $33.728.- para los mismos efectos antes indicados.

Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año 2015 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2016 a los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2016 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la ley de Presupuestos para 2016. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “bono de desempeño laboral”, destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2014, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980.

Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado “indicador general de evaluación”, el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes:

a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

d) Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2013 y 2014: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, solo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación.

El valor del bono de desempeño laboral será de $253.796.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $194.209.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $148.967.-.

Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el bono de desempeño laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

El pago del bono de desempeño laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2015 y enero del año 2016. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las secretarías regionales o los departamentos provinciales del Ministerio.

Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c y d, a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 30.- A partir del 1 de enero de 2016, suprímese en el inciso segundo del artículo 106 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la siguiente frase: “, siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país”.

Artículo 31.- A partir del 1 de enero de 2016, suprímese en el inciso segundo del artículo 105, de la ley N°18.883, la siguiente frase: “,siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país”.

Artículo 32.- A partir del 1 de enero de 2016, suprímese en el inciso tercero del artículo 18, de la ley N°19.378, la siguiente frase: “, sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectúe en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento”.

Artículo 33.- La facultad del artículo 19 de la ley N°19.023 podrá seguir ejerciéndose respecto de los funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer que a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N°20.820 se les haya aplicado el mencionado artículo 19. Dicha facultad podrá ejercerse tanto en la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género como en el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

Lo dispuesto en el inciso anterior, comenzará a regir en la misma fecha en que entre en vigencia el articulado permanente de la ley N°20.820, conforme lo establece el numeral 5 de su artículo primero transitorio.

Artículo 34.- Sustitúyense los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos del Consejo Nacional de Televisión, por los siguientes:

a) Jefe Superior de Servicio y Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.

b) Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

c) Secretarias Ejecutivas grado 10° y Oficiales Administrativo grado 14°: Licencia de Educación Media y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años.

d) Oficiales Administrativos grados 17 al 20, Mayordomo y Auxiliar: Licencia de Educación Media.

Los requisitos para el desempeño de los cargos establecidos en el inciso anterior, no serán exigibles para los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en este artículo.

Artículo 35.- Fíjase a contar del 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, la asignación de nivelación del artículo 3° de la ley N°19.531 para el personal perteneciente al grado VI del escalafón superior del Poder Judicial en $314.436.- mensuales.

Artículo 36.- Reemplázase, a contar del 1 de enero de 2016, en la letra a) del inciso segundo del artículo 4° de la ley N°19.531, el guarismo “9%” por “10%”.

Artículo 37.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 35 y 36, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la partida del Poder Judicial, y en lo que faltare, con recursos provenientes a la partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 38.- Elimínase en el inciso primero del artículo 56 de la ley N°18.681 la frase “técnico-profesional”.

Artículo 39.- Intercálase en el inciso primero del artículo 5° de la ley N°20.807 entre las expresiones “artículo 1° de la ley N°20.374” e “, y”, la siguiente frase: “o tengan más de 65 años de edad a dicha fecha sean hombres o mujeres”.

Artículo 40.- Reemplázase en el inciso final del artículo 24 de la ley N°20.559 la frase “diez profesionales” por “trece profesionales”.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Instituto de Salud Pública y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 41.- Modifícase el artículo 22 de la ley N°19.886 en el sentido siguiente:

a) Reemplázase en su inciso sexto la expresión “doce” por “veintiuno”, y agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Con todo, no podrá celebrarse más de una sesión diariamente.”.

b) Agrégase un inciso séptimo, nuevo, pasando el actual a ser octavo y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“En el caso de convocarse a más de doce sesiones en un mismo mes calendario, dichas sesiones se celebrarán preferentemente por los integrantes del Tribunal suplentes.”.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del Presupuesto de la Partida de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Artículo 42.- Transfórmase, en la planta de Directivos de la Junta Nacional Jardines Infantiles contenida en el artículo 2° de la ley N°19.184, los cargos siguientes:

a) “Director Regional Metropolitano Grado 6°” en “Director Regional Metropolitano Grado 5°”, una vez que este quede vacante por cualquier causal.

b) “Directores Regionales IV, V, VII y VIII Regiones Grado 7°”, en “Grado 6°”, cada vez que queden vacantes por cualquier causal.

c) “Directores Regionales I, II, III, VI, IX, X, XI, XII, XIV y XV Grado 8°” en “Grado 7°”, cada vez que queden vacantes por cualquier causal.

A contar de la fecha de transformación del cargo señalado en la letra a) del inciso anterior, agrégase en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N°1, de 2015, del Ministerio de Educación, en los requisitos de la Planta de Profesionales para las funciones de Supervisión, de Dirección de Establecimientos de Educación Parvularia y Pedagógica en Establecimientos de Educación Parvularia, a continuación de las palabras “Grado 6°” la frase “y Grado 5°”, en cada una de ellas.

Artículo 43.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N°1, de 2015, del Ministerio de Educación:

a) Elimínase en su inciso sexto la palabra “permisos,”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Se entenderán como efectivamente trabajados, para los efectos del pago de la asignación a que se refiere el presente Título, el uso del descanso complementario y los permisos con goce de remuneraciones.”.

Artículo 44.- Concédese durante los años 2016 y 2017, un bono anual, a los funcionarios que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en el artículo 13 de la ley N°20.212, en el artículo 3° de la ley N°20.198; en el artículo 3° de la ley N°20.250, y en el artículo 30 de la ley N°20.313, siempre que perciban una remuneración bruta mensual igual o inferior a $716.580.- en el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota señalada en el inciso siguiente.

El bono ascenderá a $120.000.- brutos anuales y se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en dos cuotas iguales de $60.000.- cada una. La primera, en el mes de marzo, y la segunda en el mes de septiembre. Dicha bonificación será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en los seis meses inmediatamente anteriores al pago.

Para efectos del inciso primero de este artículo, se entenderá por remuneraciones brutas aquellas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A contar de diciembre de 2016, el monto de la remuneración que se establece en el referido inciso se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público.

El personal que reciba el bono anual de este artículo tendrá derecho a una bonificación compensatoria no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que dicho bono esté afecto, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor del bono anual correspondiente, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación de los funcionarios.

El bono anual y la bonificación compensatoria se financiarán de la misma forma que las bonificaciones mencionadas en el inciso primero de este artículo, según corresponda.

Artículo 45.- En uso de las facultades que les confiere el decreto con fuerza de ley N°3, de 1980, del Ministerio de Educación, las Universidades Estatales Arturo Prat, De Antofagasta, De Tarapacá y De Magallanes otorgarán, durante los años 2016 y 2017, el bono anual establecido en el artículo anterior y la bonificación compensatoria, a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos que se desempeñen en dichos planteles en calidad de planta o a contrata, siempre que laboren en la I, XV, II o XII Regiones, mientras se desempeñen en ellas, y siempre que cumplan con el requisito remuneracional establecido en el inciso primero del artículo anterior y las demás condiciones para percibirla.

El Fisco contribuirá al financiamiento del bono anual y la bonificación compensatoria con los siguientes montos de recursos a transferir a dichas universidades tanto en el año 2016 como en el año 2017:

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida del Tesoro Público de la ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

Artículo 46.- Modifícase, a contar del 1 de Enero de 2016, el texto del decreto con fuerza de ley N°262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, de la siguiente manera:

a) Agrégase a continuación del artículo 4° el siguiente artículo 4°bis:

“Artículo 4° bis.- El monto diario del viático para los trabajadores de planta y contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, y la Contraloría General de la República, se regirá por las disposiciones de este artículo.

El monto diario del viático para las autoridades de los grados A, B, y C de la escala de sueldos del artículo 1° del decreto ley N°249, de 1974, y para los funcionarios desde el grado 1A hasta el 4° de dicha escala, corresponderá al 12% del sueldo base mensual del grado 1A; para los funcionarios de los grados 5° a 10° corresponderá al 10% del sueldo base mensual del grado 5°; y, para los grados del 11° al 31° corresponderá al 16% del sueldo base mensual del grado 14°.

El monto del viático que corresponda a los personales de las entidades señaladas en el inciso primero y cuyos trabajadores no estén encasillados en la Escala Única de Sueldos del artículo 1° del decreto ley N°249, de 1974, se fijará de acuerdo a la siguiente pauta:

a) Los funcionarios que ocupen alguno de los cinco primeros niveles jerárquicos de la entidad respectiva tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 1A a 4° de la escala única de sueldos. También tendrán derecho a este mismo viático los funcionarios F/G y grado 1B de la escala del artículo 5° del decreto ley N°3.551, de 1981.

b) Los funcionarios que ocupen algunos de los seis niveles jerárquicos siguientes tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 5° a 10° de la escala única.

c) Los funcionarios que ocupen algunos de los demás niveles jerárquicos tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 11° al 31° de la escala única.

Los Servicios a los cuales les sea aplicable este artículo, deberán publicar en los respectivos sitios electrónicos institucionales la ejecución presupuestaria anual del presupuesto para cubrir los gastos de viáticos. Esta obligación se debe cumplir a más tardar en el mes de marzo del año siguiente al de la correspondiente ejecución.

Las instituciones no mencionadas en este artículo seguirán afectas al artículo 4°, según corresponda.”.

b) Intercálase en el inciso primero del artículo 6° entre las expresiones “artículo 4°” y “este texto” la frase “o a un 35% del viático completo si se le aplicara el artículo 4° bis”.

c) Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:

1. En el inciso primero agregase, antes del punto aparte, la siguiente frase: “o a un 24% del viático que le corresponda si se le aplicara el artículo 4° bis”.

2. En el inciso final intercálase a continuación de la expresión “artículos 4°,” las palabras “4°bis,”.

d) Intercálase en el inciso primero del artículo 8° a continuación de las palabras “artículo 4°” la frase “o 4° bis”.

Artículo 47.- A contar de 1 de enero de 2016, sustitúyese la tabla contenida en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N°7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, por la siguiente:

El viático de faena para el Servicio de Impuestos Internos será el establecido en el artículo quinto de la ley N°19.882.

Artículo 48.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 46 y 47 durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de los servicios públicos correspondientes, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.

Durante el año 2016, se actualizará el decreto a que se refiere el inciso tercero del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública.

Artículo 49.- Modifícase el artículo 6° de la ley N°20.822 de la siguiente manera:

a)Sustitúyese en el inciso tercero la expresión “enero” por “febrero”.

b)Reemplázase la letra b) del inciso cuarto por la siguiente:

“b)Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá a un tercio del monto por concepto del anticipo que se otorga en virtud de esta ley. Con todo, la suma entre el monto por anticipo de subvención y el de este aporte, en ningún caso podrá exceder el monto total que le corresponda pagar según lo dispuesto en el inciso primero.”.

Artículo 50.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 43 del decreto con fuerza de ley N°2, de 1996, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, la frase “en el mes de abril”, por “hasta el mes de junio”.

Artículo 51.- Autorízase, hasta el 31 de diciembre del año 2015, un período adicional de cobro y pago de la subvención educacional pro-retención, regulada en el párrafo 8° del Título III del decreto con fuerza de ley N°2, de 1996, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Artículo 52.- A partir del 1 de mayo de 2015, el Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual equivalente al grado 2° de la Escala Única de Sueldos, establecida en el artículo 1° del decreto ley N°249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, excluida la asignación de modernización de la ley N°19.553.

Declárase bien pagado los montos correspondientes a dietas o emolumentos percibidos por el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, con posterioridad al término del receso del Consejo de dicha comisión y con anterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.

Artículo 53.- Agrégase en el artículo 31 de la ley N°19.985 el siguiente inciso segundo:

“Con todo, a partir del 1 de diciembre de 2015, las cantidades señaladas en el inciso anterior no podrán superar en cada año calendario el monto promedio de las remuneraciones de carácter permanente que correspondan al subsecretario del ramo, respecto a quienes se les aplique lo dispuesto en dicho inciso.”.

Artículo 54.- A partir, del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter permanente de las autoridades señaladas en las letras f) y g) del artículo 1° de la ley N°19.863, no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que correspondan al subsecretario del ramo.

Artículo 55.- A contar del 1 de enero de 2016, la asignación de zona que el artículo 7° del decreto ley N°249, de 1974, del Ministerio de Hacienda asigna a la comuna Hualaihué pasará a ser de un 45%.

Artículo 56.- A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N°20.198, tendrá un valor trimestral de $176.300.-, para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Provincia de Chiloé.

A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación especial establecida en el artículo 3° de la ley N°20.250, tendrá un valor trimestral de $176.300.-, para los trabajadores que se desempeñen en la Provincia de Chiloé.

Artículo 57.- A partir del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter permanente del personal del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que correspondan al Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda.

Artículo 58.- Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2015, cuyo promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2014 a noviembre de 2015, sea igual o superior a $6.000.0000.- no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el artículo 1° de esta ley. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el referido artículo 1°, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, una cantidad promedio superior $6.000.000.- mensuales.

Lo dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable a los cargos respecto de los cuales existan normas especiales de limitación de su monto máximo de remuneración, las que continuarán afectas a dichas normas.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El Ministerio de Hacienda impartirá instrucciones destinadas a normar las remuneraciones máximas de los contratos a honorarios de la Administración Central del Estado.

Artículo 59.- A contar del 1 de enero de 2016, otorgase un bono, de cargo fiscal, al personal asistente de la educación regido por la ley N°19.464, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y al regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $337.900.- del mes inmediatamente anterior a su pago y que tenga un contrato vigente para el desempeño de las funciones señaladas en la letra c) del artículo 2° de la ley N°19.464.

El bono establecido en el inciso anterior ascenderá a $24.500.- mensuales, por una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado.

Este bono será imponible y tributable, y no servirá base de cálculo de ninguna otra remuneración.

Artículo 60.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de esta ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2015 y cuyo monto será de $71.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $687.060.- Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2° de esta ley.

La cantidad de $687.060.- señalada en el inciso anterior, se incrementará en $33.728.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el artículo 27.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 25 de noviembre, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 77. Legislatura 363.

?CERTIFICADO

Certifico que el día 25 de noviembre de 2015, la Comisión de Hacienda sesionó para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica, Boletín N° 10.413-05, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Se hace presente que el proyecto sólo contiene disposiciones de ley común.

Asimismo, cabe hacer presente que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.

Esta iniciativa de ley tiene por objetivo reajustar las remuneraciones de los trabajadores del sector público, y conceder los aguinaldos y beneficios que indica.

Durante la discusión en general del proyecto de ley la Comisión escuchó a la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, al señor Ministro de Hacienda, al señor Ministro Secretario General de la Presidencia, y a representantes de la Mesa del Sector Público.

Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

A continuación, se procedió a discutir en particular la iniciativa legal:

Se presentó una indicación de Su Excelencia la Presidenta de la República para agregar, en el artículo 1°, el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo y así sucesivamente:

“Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2015, un reajuste de 4,1% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº19.297.”.

En votación, la indicación resultó aprobada por tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar, y dos abstenciones de los Honorables Senadores señores Coloma y García.

Puestos en votación todos los artículos del proyecto de ley, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 23 de noviembre de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I.- ANTECEDENTES

El proyecto de ley otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede aguinaldos y otros beneficios que indica.

Las características de los beneficios establecidos son las siguientes:

Artículo 1°. Reajuste General. Otorga, a contar del 1 de diciembre de 2015, un reajuste general de 4,0% a los trabajadores del Sector Público que se indica en esta norma.

Artículos 2°, 3°, 5° y 6°. Aguinaldo de Navidad sector activo. Conceden, por una sola vez, un Aguinaldo de Navidad, no imponible ni tributable, a los trabajadores de las entidades a que hacen referencia estas normas, conforme a lo siguiente:

Artículo 8°. Aguinaldo de Fiestas Patrias sector activo. Concede, por una sola vez, un Aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016, no imponible ni tributable, a los trabajadores que se indican en este Proyecto de Ley, según el siguiente detalle:

Artículos 13 y 15. Bono de Escolaridad. Conceden, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en el artículo 1° del Proyecto de Ley; a los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título IV de la ley N°19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley N°3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 14. Bonificación adicional al Bono de Escolaridad. Otorga por una sola vez a los trabajadores a que se refiere el punto anterior y que perciban una remuneración líquida igual o inferior a $686.400.-, una bonificación adicional al bono de escolaridad, que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad.

Artículo 16. Fija el monto del aporte para Servicios de Bienestar a que se refieren los artículos 23 del decreto ley N°249, de 1974; y artículo 13 de la Ley N°19.553, por las sumas de $112.059.- y $11.206, respectivamente.

Artículo 17. Incremento del aporte a las universidades estatales. Se incrementa en $3.888.489.- miles para el año 2015, el aporte que establece el artículo 2º del DFL N°4, de 1981, del Ministerio de Educación. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14 del Proyecto de Ley, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

Artículo 18. Bonificación de nivelación. Sustituye a partir del 1 de enero del año 2016, los montos de remuneraciones mínimas bruta mensual a que se refiere el artículo 21 de la ley N°19.429, como se indica:

Artículo 20. Bono de invierno para pensionados. Otorga un bono de invierno no imponible ni tributable, para los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley N°16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N°15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N°15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez.

Artículo 21, inciso primero. Aguinaldo de Fiestas Patrias sector pasivo. Otorga por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N°16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2016, un aguinaldo de Fiestas Patrias el año 2016. Este aguinaldo se incrementará por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley N°18.987. También tendrán derecho al aguinaldo de Fiestas Patrias, en las condiciones que establece el Proyecto de Ley, los beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la Ley N°19.123; del artículo 1° de la Ley N°19.992; del decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley N°19.129, y del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N°20.255.

Artículo 21, inciso sexto. Aguinaldo de Navidad sector pasivo. Otorga por una sola vez a los pensionados y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la Ley N°20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley N°19.129, un Aguinaldo de Navidad para el año 2016. Dicho aguinaldo se incrementará por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley N°18.987.

Artículo 23. Bonificación Extraordinaria trimestral. Se otorga, a contar del 1 de enero de 2016, una Bonificación Extraordinaria trimestral, contemplada en la ley N°19.536 para enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de los Servicios de Salud, por la suma de $236.082.-

Artículo 25. Bono de vacaciones. Se concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2016, según lo siguiente:

Artículo 27. Aumento de línea de corte para el otorgamiento de Aguinaldos y Bonos para quienes perciben asignación de Zona. La cantidad de $686.400.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso primero de los artículos 14 y 25, todos del presente Proyecto de Ley, se incrementará en $33.696.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley N°249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley N°19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $33.696.- para los mismos efectos antes indicados.

Artículo 29. Bono extraordinario denominado “Bono de Desempeño Laboral” al personal asistente de la educación. Concede, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “Bono de Desempeño Laboral”, destinado al personal asistente de la educación, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980. El pago del presente bono se realizará en dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de diciembre de 2015 y enero de 2016. El bono señalado, será otorgado en función del resultado de la aplicación del indicador general de evaluación, de la siguiente manera:

Artículo 35. Mejora las remuneraciones en el Poder Judicial. Otorga la asignación de nivelación para el grado VI del escalafón superior del Poder Judicial en un monto de $314.436 mensuales.

Artículo 36. Mejora las remuneraciones en el Poder Judicial. Aumenta el componente base del bono de modernización de un 9% a un 10%, para el personal perteneciente a los grados III al XI del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial, a los escalafones de Consejeros Técnicos y de Empleados del Poder Judicial, a la Academia Judicial y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Artículo 40. Se aumenta de 10 a 13 los cupos de la Bonificación Especial establecida en el artículo 24 de la ley N° 20.559, para profesionales del Instituto de Salud Pública, que laboran directamente en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos.

Artículo 41. Aumento de número de de 12 a 21 sesiones del Tribunal de Contratación Pública establecido en la ley N° 19.886 y en el caso de sesionarse más de 12 veces en el mes, el Tribunal se constituirá preferentemente con integrantes suplentes.

Artículo 44 y 45. Otorga Bono Anual a los funcionarios de las Regiones ubicadas en las Zonas Extremas del País, que indica. Se establece, para los años 2016 y 2017, un Bono anual de $120.000.- brutos anuales, para los trabajadores que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en los artículos 13 de la ley N° 20.212, 3° de la ley N° 20.198; 3° de la ley N° 20.250; y el artículo 30 de la ley N° 20.313 y que perciban una remuneración mensual bruta menor a $716.580.- durante el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota respectiva. Además, se faculta a las Universidades Estatales Arturo Prat, Antofagasta, Tarapacá y Magallanes a otorgar durante dichos años el mismo bono.

Artículo 46. Establece mayor equidad en materia de viático. Se establece una nueva regulación en materia de viáticos para los trabajadores de los Ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionan con el Presidente de la República a través de ellos, y la Contraloría General de la República, disminuyendo la brecha entre el viático más alto y el viático más bajo. Además, para el mismo universo, se aumenta el porcentaje de los viáticos de campamento y faena, 30% y 20% a un 35% y 24%, respectivamente.

Artículo 52. Fija remuneración del Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Se fija la remuneración del Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en un monto equivalente al grado 2° de la Escala Única de Sueldos.

Artículo 55. Aumenta asignación de zona Hualaihué. Se aumenta la asignación de zona de Hualaihué de un 35% a un 45%.

Artículo 56. Incrementa bonificaciones para los funcionarios municipales y de atención primaria de salud, de la Provincia de Chiloé. La bonificación para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Provincia de Chiloé y la bonificación especial para los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de atención primaria de salud en la Provincia de Chiloé, tendrá un valor trimestral de $176.300.-

II.- EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.

El costo que importará la ejecución de este Proyecto de Ley es de $87.781.- millones el año 2015 y de $885.901.- millones el año 2016.

El mayor gasto que represente en el año 2015 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2016 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2016, y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2016 (Artículo 28).

En el cuadro a continuación se presenta el desglose del costo fiscal del Proyecto de Ley.

- Posteriormente, se presentó un informe financiero sustitutivo, de fecha 24 de noviembre de 2015, que señala, de manera textual, lo que sigue:

“I.- ANTECEDENTES

El proyecto de ley otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede aguinaldos y otros beneficios que indica.

Las características de los beneficios establecidos son las siguientes:

Artículo 1°. Reajuste General. Otorga, a contar del 1 de diciembre de 2015, un reajuste general de 4,1% a los trabajadores del Sector Público que se indica en esta norma.

Artículos 2°, 3°, 5° y 6°. Aguinaldo de Navidad sector activo. Conceden, por una sola vez, un Aguinaldo de Navidad, no imponible ni tributable, a los trabajadores de las entidades a que hacen referencia estas normas, conforme a lo siguiente:

Artículo 8°. Aguinaldo de Fiestas Patrias sector activo. Concede, por una sola vez, un Aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016, no imponible ni tributable, a los trabajadores que se indican en este Proyecto de Ley, según el siguiente detalle:

Artículos 13 y 15. Bono de Escolaridad. Conceden, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en el artículo 1° del Proyecto de Ley; a los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título IV de la ley N°19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley N°3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 14. Bonificación adicional al Bono de Escolaridad. Otorga por una sola vez a los trabajadores a que se refiere el punto anterior y que perciban una remuneración líquida igual o inferior a $687.060.-, una bonificación adicional al bono de escolaridad, que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad.

Artículo 16. Fija el monto del aporte para Servicios de Bienestar a que se refieren los artículos 23 del decreto ley N°249, de 1974; y artículo 13 de la Ley N°19.553, por las sumas de $112.167.- y $11.217, respectivamente.

Artículo 17. Incremento del aporte a las universidades estatales. Se incrementa en $3.892.228.- miles para el año 2015, el aporte que establece el artículo 2º del DFL N°4, de 1981, del Ministerio de Educación. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14 del Proyecto de Ley, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

Artículo 18. Bonificación de nivelación. Sustituye a partir del 1 de enero del año 2016, los montos de remuneraciones mínimas bruta mensual a que se refiere el artículo 21 de la ley N°19.429, como se indica:

Artículo 20. Bono de invierno para pensionados. Otorga un bono de invierno no imponible ni tributable, para los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley N°16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N°15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N°15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez.

Artículo 21, inciso primero. Aguinaldo de Fiestas Patrias sector pasivo. Otorga por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N°16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2016, un aguinaldo de Fiestas Patrias el año 2016. Este aguinaldo se incrementará por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley N°18.987. También tendrán derecho al aguinaldo de Fiestas Patrias, en las condiciones que establece el Proyecto de Ley, los beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la Ley N°19.123; del artículo 1° de la Ley N°19.992; del decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley N°19.129, y del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N°20.255.

Artículo 21, inciso sexto. Aguinaldo de Navidad sector pasivo. Otorga por una sola vez a los pensionados y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la Ley N°20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley N°19.129, un Aguinaldo de Navidad para el año 2016. Dicho aguinaldo se incrementará por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley N°18.987.

Artículo 23. Bonificación Extraordinaria trimestral. Se otorga, a contar del 1 de enero de 2016, una Bonificación Extraordinaria trimestral, contemplada en la ley N°19.536 para enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de los Servicios de Salud, por la suma de $236.309.-

Artículo 25. Bono de vacaciones. Se concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2016, según lo siguiente:

Artículo 27. Aumento de línea de corte para el otorgamiento de Aguinaldos y Bonos para quienes perciben asignación de Zona. La cantidad de $687.060.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso primero de los artículos 14 y 25, todos del presente Proyecto de Ley, se incrementará en $33.728.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley N°249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley N°19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $33.728.- para los mismos efectos antes indicados.

Artículo 29. Bono extraordinario denominado “Bono de Desempeño Laboral” al personal asistente de la educación. Concede, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “Bono de Desempeño Laboral”, destinado al personal asistente de la educación, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980. El pago del presente bono se realizará en dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de diciembre de 2015 y enero de 2016. El bono señalado, será otorgado en función del resultado de la aplicación del indicador general de evaluación, de la siguiente manera:

Artículo 35. Mejora las remuneraciones en el Poder Judicial. Otorga la asignación de nivelación para el grado VI del escalafón superior del Poder Judicial en un monto de $314.436 mensuales.

Artículo 36. Mejora las remuneraciones en el Poder Judicial. Aumenta el componente base del bono de modernización de un 9% a un 10%, para el personal perteneciente a los grados III al XI del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial, a los escalafones de Consejeros Técnicos y de Empleados del Poder Judicial, a la Academia Judicial y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Artículo 40. Se aumenta de 10 a 13 los cupos de la Bonificación Especial establecida en el artículo 24 de la ley N° 20.559, para profesionales del Instituto de Salud Pública, que laboran directamente en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos.

Artículo 41. Aumento de número de de 12 a 21 sesiones del Tribunal de Contratación Pública establecido en la ley N° 19.886 y en el caso de sesionarse más de 12 veces en el mes, el Tribunal se constituirá preferentemente con integrantes suplentes.

Artículo 44 y 45. Otorga Bono Anual a los funcionarios de las Regiones ubicadas en las Zonas Extremas del País, que indica. Se establece, para los años 2016 y 2017, un Bono anual de $120.000.- brutos anuales, para los trabajadores que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en los artículos 13 de la ley N° 20.212, 3° de la ley N° 20.198; 3° de la ley N° 20.250; y el artículo 30 de la ley N° 20.313 y que perciban una remuneración mensual bruta menor a $716.580.- durante el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota respectiva. Además, se faculta a las Universidades Estatales Arturo Prat, Antofagasta, Tarapacá y Magallanes a otorgar durante dichos años el mismo bono.

Artículo 46. Establece mayor equidad en materia de viático. Se establece una nueva regulación en materia de viáticos para los trabajadores de los Ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionan con el Presidente de la República a través de ellos, y la Contraloría General de la República, disminuyendo la brecha entre el viático más alto y el viático más bajo. Además, para el mismo universo, se aumenta el porcentaje de los viáticos de campamento y faena, 30% y 20% a un 35% y 24%, respectivamente.

Artículo 52. Fija remuneración del Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Se fija la remuneración del Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en un monto equivalente al grado 2° de la Escala Única de Sueldos.

Artículo 55. Aumenta asignación de zona Hualaihué. Se aumenta la asignación de zona de Hualaihué de un 35% a un 45%.

Artículo 56. Incrementa bonificaciones para los funcionarios municipales y de atención primaria de salud, de la Provincia de Chiloé. La bonificación para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Provincia de Chiloé y la bonificación especial para los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de atención primaria de salud en la Provincia de Chiloé, tendrá un valor trimestral de $176.300.-

Artículo 59.- Otorga un bono, de cargo fiscal, al personal asistente de la educación regido por la ley N° 19.464, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $337.900.- del mes inmediatamente anterior a su pago, y tenga contrato vigente para el desempeño de funciones de servicios auxiliares.

El bono establecido en el inciso anterior ascenderá a $24.500.- mensuales, por una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado. Este bono será imponible y tributable, y no servirá base de cálculo de ninguna otra remuneración.

II.- EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.

El costo que importará la ejecución de este Proyecto de Ley es de $88.761.- millones el año 2015 y de $907.158.- millones el año 2016.

El mayor gasto que represente en el año 2015 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2016 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2016, y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2016 (Artículo 28).

En el cuadro a continuación se presenta el desglose del costo fiscal del Proyecto de Ley.

- Finalmente, se presentó un informe financiero complementario, de la misma fecha del informe sustitutivo, que señala, textualmente, lo siguiente:

“I.- ANTECEDENTES

Se otorga, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2015 y cuyo monto será de $71.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $687.060.-

La cantidad de $687.060.-, señalada en el inciso anterior, se incrementará en $33.728.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el artículo 27.

II.- EFECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

La indicación presentada implica un mayor gasto fiscal que asciende a $43.114 millones en 2015.

El mayor gasto que irrogue esta norma durante el año 2015 a los órganos y servicios la aplicación de este beneficio, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de los respectivos presupuestos, y en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y con transferencias de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los órganos que corresponda, se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

MODIFICACIONES

En virtud de los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la siguiente enmienda al proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados:

Artículo 1°

Incorporar el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo y así sucesivamente:

“Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2015, un reajuste de 4,1% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº19.297.”. (Mayoría de votos, 3 a favor y 2 abstenciones. Indicación de Su Excelencia la Presidenta de la República).

En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2015, un reajuste de 4,1% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.

El reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1° del decreto ley N°249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2° del decreto ley N°3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5° del decreto ley N°3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de la categoría a la cual pertenezca el personal antes indicado. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2015.

En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº18.460 y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del Título VI de la ley Nº19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $51.421.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $687.060.- y de $27.200.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7º.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2016, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $66.208.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2016, sea igual o inferior a $687.060.-, y de $45.959.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9º.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $64.388.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $32.194.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2016. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2016, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $27.200.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $687.060.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2016, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2016 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº249, de 1974, tendrá un monto de $112.167.-

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $3.892.228.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2015. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2015.

Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2016, los montos de “$310.000”, “$345.000” y “$367.000”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº19.429, por “$337.900.-”, “$376.050.-” y “$400.030.-”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.275.183.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2016, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $57.353.-.

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2016, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2016, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016, de $17.843.-. Este aguinaldo se incrementará en $9.154.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2016 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº19.123; del artículo 1º de la ley Nº19.992; del decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8º de esta ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2016 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2016 de $20.508.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $11.586.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2016, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $236.309.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 5.818 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº19.464 en la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase “y enero del año 2015” por “y enero del año 2016”.

b) Sustitúyese en el artículo 9º el guarismo “2016” por “2017”.

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de esta ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2016 y cuyo monto será de $104.100.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $687.060.- y de $72.870.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.275.183.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 26.- El reajuste previsto en el artículo 1º de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 27.- La cantidad de $687.060.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso primero de los artículos 14 y 25 de esta ley, se incrementará en $33.728.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $33.728.- para los mismos efectos antes indicados.

Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año 2015 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2016 a los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2016 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la ley de Presupuestos para 2016. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “bono de desempeño laboral”, destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2014, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980.

Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado “indicador general de evaluación”, el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes:

a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

d) Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2013 y 2014: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, solo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación.

El valor del bono de desempeño laboral será de $253.796.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $194.209.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $148.967.-.

Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el bono de desempeño laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

El pago del bono de desempeño laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2015 y enero del año 2016. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las secretarías regionales o los departamentos provinciales del Ministerio.

Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c y d, a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 30.- A partir del 1 de enero de 2016, suprímese en el inciso segundo del artículo 106 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la siguiente frase: “, siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país”.

Artículo 31.- A partir del 1 de enero de 2016, suprímese en el inciso segundo del artículo 105, de la ley N°18.883, la siguiente frase: “,siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país”.

Artículo 32.- A partir del 1 de enero de 2016, suprímese en el inciso tercero del artículo 18, de la ley N°19.378, la siguiente frase: “, sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectúe en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento”.

Artículo 33.- La facultad del artículo 19 de la ley N°19.023 podrá seguir ejerciéndose respecto de los funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer que a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N°20.820 se les haya aplicado el mencionado artículo 19. Dicha facultad podrá ejercerse tanto en la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género como en el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

Lo dispuesto en el inciso anterior, comenzará a regir en la misma fecha en que entre en vigencia el articulado permanente de la ley N°20.820, conforme lo establece el numeral 5 de su artículo primero transitorio.

Artículo 34.- Sustitúyense los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos del Consejo Nacional de Televisión, por los siguientes:

a) Jefe Superior de Servicio y Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.

b) Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

c) Secretarias Ejecutivas grado 10° y Oficiales Administrativo grado 14°: Licencia de Educación Media y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años.

d) Oficiales Administrativos grados 17 al 20, Mayordomo y Auxiliar: Licencia de Educación Media.

Los requisitos para el desempeño de los cargos establecidos en el inciso anterior, no serán exigibles para los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en este artículo.

Artículo 35.- Fíjase a contar del 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, la asignación de nivelación del artículo 3° de la ley N°19.531 para el personal perteneciente al grado VI del escalafón superior del Poder Judicial en $314.436.- mensuales.

Artículo 36.- Reemplázase, a contar del 1 de enero de 2016, en la letra a) del inciso segundo del artículo 4° de la ley N°19.531, el guarismo “9%” por “10%”.

Artículo 37.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 35 y 36, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la partida del Poder Judicial, y en lo que faltare, con recursos provenientes a la partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 38.- Elimínase en el inciso primero del artículo 56 de la ley N°18.681 la frase “técnico-profesional”.

Artículo 39.- Intercálase en el inciso primero del artículo 5° de la ley N°20.807 entre las expresiones “artículo 1° de la ley N°20.374” e “, y”, la siguiente frase: “o tengan más de 65 años de edad a dicha fecha sean hombres o mujeres”.

Artículo 40.- Reemplázase en el inciso final del artículo 24 de la ley N°20.559 la frase “diez profesionales” por “trece profesionales”.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Instituto de Salud Pública y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 41.- Modifícase el artículo 22 de la ley N°19.886 en el sentido siguiente:

a) Reemplázase en su inciso sexto la expresión “doce” por “veintiuno”, y agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Con todo, no podrá celebrarse más de una sesión diariamente.”.

b) Agrégase un inciso séptimo, nuevo, pasando el actual a ser octavo y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“En el caso de convocarse a más de doce sesiones en un mismo mes calendario, dichas sesiones se celebrarán preferentemente por los integrantes del Tribunal suplentes.”.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del Presupuesto de la Partida de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Artículo 42.- Transfórmase, en la planta de Directivos de la Junta Nacional Jardines Infantiles contenida en el artículo 2° de la ley N°19.184, los cargos siguientes:

a) “Director Regional Metropolitano Grado 6°” en “Director Regional Metropolitano Grado 5°”, una vez que este quede vacante por cualquier causal.

b) “Directores Regionales IV, V, VII y VIII Regiones Grado 7°”, en “Grado 6°”, cada vez que queden vacantes por cualquier causal.

c) “Directores Regionales I, II, III, VI, IX, X, XI, XII, XIV y XV Grado 8°” en “Grado 7°”, cada vez que queden vacantes por cualquier causal.

A contar de la fecha de transformación del cargo señalado en la letra a) del inciso anterior, agrégase en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N°1, de 2015, del Ministerio de Educación, en los requisitos de la Planta de Profesionales para las funciones de Supervisión, de Dirección de Establecimientos de Educación Parvularia y Pedagógica en Establecimientos de Educación Parvularia, a continuación de las palabras “Grado 6°” la frase “y Grado 5°”, en cada una de ellas.

Artículo 43.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N°1, de 2015, del Ministerio de Educación:

a) Elimínase en su inciso sexto la palabra “permisos,”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Se entenderán como efectivamente trabajados, para los efectos del pago de la asignación a que se refiere el presente Título, el uso del descanso complementario y los permisos con goce de remuneraciones.”.

Artículo 44.- Concédese durante los años 2016 y 2017, un bono anual, a los funcionarios que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en el artículo 13 de la ley N°20.212, en el artículo 3° de la ley N°20.198; en el artículo 3° de la ley N°20.250, y en el artículo 30 de la ley N°20.313, siempre que perciban una remuneración bruta mensual igual o inferior a $716.580.- en el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota señalada en el inciso siguiente.

El bono ascenderá a $120.000.- brutos anuales y se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en dos cuotas iguales de $60.000.- cada una. La primera, en el mes de marzo, y la segunda en el mes de septiembre. Dicha bonificación será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en los seis meses inmediatamente anteriores al pago.

Para efectos del inciso primero de este artículo, se entenderá por remuneraciones brutas aquellas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A contar de diciembre de 2016, el monto de la remuneración que se establece en el referido inciso se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público.

El personal que reciba el bono anual de este artículo tendrá derecho a una bonificación compensatoria no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que dicho bono esté afecto, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor del bono anual correspondiente, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación de los funcionarios.

El bono anual y la bonificación compensatoria se financiarán de la misma forma que las bonificaciones mencionadas en el inciso primero de este artículo, según corresponda.

Artículo 45.- En uso de las facultades que les confiere el decreto con fuerza de ley N°3, de 1980, del Ministerio de Educación, las Universidades Estatales Arturo Prat, De Antofagasta, De Tarapacá y De Magallanes otorgarán, durante los años 2016 y 2017, el bono anual establecido en el artículo anterior y la bonificación compensatoria, a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos que se desempeñen en dichos planteles en calidad de planta o a contrata, siempre que laboren en la I, XV, II o XII Regiones, mientras se desempeñen en ellas, y siempre que cumplan con el requisito remuneracional establecido en el inciso primero del artículo anterior y las demás condiciones para percibirla.

El Fisco contribuirá al financiamiento del bono anual y la bonificación compensatoria con los siguientes montos de recursos a transferir a dichas universidades tanto en el año 2016 como en el año 2017:

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida del Tesoro Público de la ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

Artículo 46.- Modifícase, a contar del 1 de Enero de 2016, el texto del decreto con fuerza de ley N°262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, de la siguiente manera:

a) Agrégase a continuación del artículo 4° el siguiente artículo 4°bis:

“Artículo 4° bis.- El monto diario del viático para los trabajadores de planta y contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, y la Contraloría General de la República, se regirá por las disposiciones de este artículo.

El monto diario del viático para las autoridades de los grados A, B, y C de la escala de sueldos del artículo 1° del decreto ley N°249, de 1974, y para los funcionarios desde el grado 1A hasta el 4° de dicha escala, corresponderá al 12% del sueldo base mensual del grado 1A; para los funcionarios de los grados 5° a 10° corresponderá al 10% del sueldo base mensual del grado 5°; y, para los grados del 11° al 31° corresponderá al 16% del sueldo base mensual del grado 14°.

El monto del viático que corresponda a los personales de las entidades señaladas en el inciso primero y cuyos trabajadores no estén encasillados en la Escala Única de Sueldos del artículo 1° del decreto ley N°249, de 1974, se fijará de acuerdo a la siguiente pauta:

a) Los funcionarios que ocupen alguno de los cinco primeros niveles jerárquicos de la entidad respectiva tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 1A a 4° de la escala única de sueldos. También tendrán derecho a este mismo viático los funcionarios F/G y grado 1B de la escala del artículo 5° del decreto ley N°3.551, de 1981.

b) Los funcionarios que ocupen algunos de los seis niveles jerárquicos siguientes tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 5° a 10° de la escala única.

c) Los funcionarios que ocupen algunos de los demás niveles jerárquicos tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 11° al 31° de la escala única.

Los Servicios a los cuales les sea aplicable este artículo, deberán publicar en los respectivos sitios electrónicos institucionales la ejecución presupuestaria anual del presupuesto para cubrir los gastos de viáticos. Esta obligación se debe cumplir a más tardar en el mes de marzo del año siguiente al de la correspondiente ejecución.

Las instituciones no mencionadas en este artículo seguirán afectas al artículo 4°, según corresponda.”.

b) Intercálase en el inciso primero del artículo 6° entre las expresiones “artículo 4°” y “este texto” la frase “o a un 35% del viático completo si se le aplicara el artículo 4° bis”.

c) Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:

1. En el inciso primero agregase, antes del punto aparte, la siguiente frase: “o a un 24% del viático que le corresponda si se le aplicara el artículo 4° bis”.

2. En el inciso final intercálase a continuación de la expresión “artículos 4°,” las palabras “4°bis,”.

d) Intercálase en el inciso primero del artículo 8° a continuación de las palabras “artículo 4°” la frase “o 4° bis”.

Artículo 47.- A contar de 1 de enero de 2016, sustitúyese la tabla contenida en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N°7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, por la siguiente:

El viático de faena para el Servicio de Impuestos Internos será el establecido en el artículo quinto de la ley N°19.882.

Artículo 48.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 46 y 47 durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de los servicios públicos correspondientes, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.

Durante el año 2016, se actualizará el decreto a que se refiere el inciso tercero del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública.

Artículo 49.- Modifícase el artículo 6° de la ley N°20.822 de la siguiente manera:

a) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión “enero” por “febrero”.

b) Reemplázase la letra b) del inciso cuarto por la siguiente:

“b) Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá a un tercio del monto por concepto del anticipo que se otorga en virtud de esta ley. Con todo, la suma entre el monto por anticipo de subvención y el de este aporte, en ningún caso podrá exceder el monto total que le corresponda pagar según lo dispuesto en el inciso primero.”.

Artículo 50.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 43 del decreto con fuerza de ley N°2, de 1996, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, la frase “en el mes de abril”, por “hasta el mes de junio”.

Artículo 51.- Autorízase, hasta el 31 de diciembre del año 2015, un período adicional de cobro y pago de la subvención educacional pro-retención, regulada en el párrafo 8° del Título III del decreto con fuerza de ley N°2, de 1996, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Artículo 52.- A partir del 1 de mayo de 2015, el Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual equivalente al grado 2° de la Escala Única de Sueldos, establecida en el artículo 1° del decreto ley N°249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, excluida la asignación de modernización de la ley N°19.553.

Declárase bien pagado los montos correspondientes a dietas o emolumentos percibidos por el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, con posterioridad al término del receso del Consejo de dicha comisión y con anterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.

Artículo 53.- Agrégase en el artículo 31 de la ley N°19.985 el siguiente inciso segundo:

“Con todo, a partir del 1 de diciembre de 2015, las cantidades señaladas en el inciso anterior no podrán superar en cada año calendario el monto promedio de las remuneraciones de carácter permanente que correspondan al subsecretario del ramo, respecto a quienes se les aplique lo dispuesto en dicho inciso.”.

Artículo 54.- A partir, del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter permanente de las autoridades señaladas en las letras f) y g) del artículo 1° de la ley N°19.863, no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que correspondan al subsecretario del ramo.

Artículo 55.- A contar del 1 de enero de 2016, la asignación de zona que el artículo 7° del decreto ley N°249, de 1974, del Ministerio de Hacienda asigna a la comuna Hualaihué pasará a ser de un 45%.

Artículo 56.- A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N°20.198, tendrá un valor trimestral de $176.300.-, para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Provincia de Chiloé.

A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación especial establecida en el artículo 3° de la ley N°20.250, tendrá un valor trimestral de $176.300.-, para los trabajadores que se desempeñen en la Provincia de Chiloé.

Artículo 57.- A partir del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter permanente del personal del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que correspondan al Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda.

Artículo 58.- Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2015, cuyo promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2014 a noviembre de 2015, sea igual o superior a $6.000.0000.- no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el artículo 1° de esta ley. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el referido artículo 1°, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, una cantidad promedio superior $6.000.000.- mensuales.

Lo dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable a los cargos respecto de los cuales existan normas especiales de limitación de su monto máximo de remuneración, las que continuarán afectas a dichas normas.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El Ministerio de Hacienda impartirá instrucciones destinadas a normar las remuneraciones máximas de los contratos a honorarios de la Administración Central del Estado.

Artículo 59.- A contar del 1 de enero de 2016, otorgase un bono, de cargo fiscal, al personal asistente de la educación regido por la ley N°19.464, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y al regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $337.900.- del mes inmediatamente anterior a su pago y que tenga un contrato vigente para el desempeño de las funciones señaladas en la letra c) del artículo 2° de la ley N°19.464.

El bono establecido en el inciso anterior ascenderá a $24.500.- mensuales, por una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado.

Este bono será imponible y tributable, y no servirá base de cálculo de ninguna otra remuneración.

Artículo 60.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de esta ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2015 y cuyo monto será de $71.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $687.060.- Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2° de esta ley.

La cantidad de $687.060.- señalada en el inciso anterior, se incrementará en $33.728.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el artículo 27.”.

Sala de la Comisión, a 25 de noviembre de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 25 de noviembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Conforme al acuerdo adoptado por los Comités, corresponde discutir el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otorga otros beneficios que indica, con urgencia calificada de "discusión inmediata" y certificado de la Comisión de Hacienda, del que se da cuenta en este instante.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.413-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 77ª, en 25 de noviembre de 2015 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Hacienda (certificado): sesión 77ª, en 25 de noviembre de 2015.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Hacienda discutió este proyecto en general y particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, y lo aprobó en general por la unanimidad de sus miembros, Honorables señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

En cuanto a la discusión particular, aprobó por 3 votos a favor (Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar) y 2 abstenciones (Senadores señores Coloma y García) la reincorporación de un inciso primero en el artículo 1°. El resto del articulado se aprobó por unanimidad.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma para una cuestión de Reglamento.

El señor COLOMA.-

No es una cuestión de Reglamento, señora Presidenta , sino una sugerencia.

Como la Comisión de Hacienda aprobó la idea de legislar por unanimidad, propongo dar por aprobada la iniciativa en general -creo que nadie está en contra de eso-, y en particular, todas sus disposiciones, menos el inciso primero del artículo 1°.

La discusión de fondo -y sugiero abrir la votación desde ya- gira en torno del artículo 1°, donde figura el guarismo.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Muy bien, Su Señoría.

¡Después de la última intervención del Senador Moreira, con su propuesta la UDI se rehízo...!

El señor MONTES.-

Demos por aprobado lo que señaló el Senador Coloma.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Vamos primero a la idea de legislar.

¿Le parece a la Sala aprobarla?

--Se aprueba en general el proyecto.

El señor MONTES.-

Y en particular, todo, menos el inciso primero del artículo 1°.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Y en particular, todo lo que no sea inciso primero del artículo 1°, donde figura el guarismo.

¿Le parece a la Sala?

Acordado.

--Se aprueba todo el articulado, menos el inciso primero del artículo 1°.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

En votación el inciso primero del artículo 1°, donde figura el guarismo.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor VALDÉS ( Ministro de Hacienda ).-

Señora Presidenta , solo quiero mencionar los puntos más importantes de este proyecto de ley.

El contexto es obvio y bien conocido por todos.

Venimos saliendo de la discusión presupuestaria. Por lo tanto, la estrechez fiscal pone un contexto bien complejo para el debate de esta iniciativa.

Debo decir también que con la mesa del sector público tuvimos un largo intento para llegar a un acuerdo, pero, lamentablemente, no lo conseguimos. Celebramos siete reuniones, algunas larguísimas, con muy buena disposición de ambos lados. Sin embargo, la realidad es que el piso para ellos estaba mucho más arriba del techo puesto por el Ejecutivo. Por consiguiente -insisto-, no fue posible llegar a un acuerdo.

El proyecto de ley que se halla frente a Sus Señorías consigna un reajuste de 4,1 por ciento, guarismo que involucra a casi 660 mil personas.

Ese guarismo hay que compararlo con una inflación esperada a doce meses de algo así como 3,5 por ciento y con una inflación hacia atrás que se prevé para noviembre de entre 3,9 y 4 por ciento.

Respecto de otros beneficios que contiene el proyecto, me gustaría resaltar un aumento de 9 por ciento en la remuneración más baja, mínima o piso que hay en el sector público, el que se extiende a auxiliares que trabajan en el sector educacional, en colegios subvencionados. Como estos son regidos por el Código Laboral, fue necesario implementar un bono especial, que se pagará mensualmente, y que tenemos que extender también, en una legislación futura, a otros trabajadores del mundo educacional que no han sido propiamente identificados para este efecto.

El reajuste es cero para unos 250 puestos con las más altas rentas, incluidos señoras Senadoras y señores Senadores, así como ministros, subsecretarios, intendentes. En la Cámara se agregaron todos aquellos funcionarios con una remuneración líquida superior a seis millones de pesos.

Para el caso de honorarios se ha contemplado la obligatoriedad de una instrucción por parte del Ministerio de Hacienda, a fin de que el reajuste igualmente sea cero.

Por último, se considera un bono especial, por una vez, de 71 mil pesos, para un conjunto de rentas bajo 687 mil pesos. Eso involucra a más de 600 mil funcionarios.

Ese es el cuadro general.

Se hallan comprendidos, por cierto, una serie de otros aspectos aprobados en particular en la Comisión.

Gracias.

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La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Saludamos, con mucho cariño, al equipo del Colegio Alemán de Punta Arenas, ganador del Torneo Delibera , que se desarrolló durante los últimos días en nuestra Corporación.

Muchas felicitaciones.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señora Presidenta , la Comisión de Hacienda escuchó la exposición del señor Ministro , quien ya ha mencionado en la Sala algunos de los puntos de su contenido.

La discusión sobre la materia se sostuvo también en la Cámara de Diputados.

Asimismo, nos impusimos de los argumentos de los dirigentes de los funcionarios públicos, los que se hallan en absoluto desacuerdo, por supuesto, con el monto que se otorga.

Todos y cada uno de nosotros quisiéramos que la cantidad fuese superior. Sin embargo, si tomáramos el mismo camino de la Cámara -y así lo hicimos ver-, no habría ley: el proyecto quedaría muerto en este momento y, de acuerdo con las normas vigentes, no podría renovarse hasta un año más.

En esas condiciones, la Comisión, después de conocer los antecedentes y analizar el detalle de una iniciativa que demanda casi mil 500 millones de dólares, ha despachado un reajuste que mantiene el poder adquisitivo, con un muy pequeño margen de ganancia real.

Es preciso dejar claro lo anterior, así como el hecho de que el bono final, respecto del cual no hubo un acuerdo en la mesa de trabajo, es inferior al obtenido en el año precedente. Algunos creen que podría ser un derecho adquirido, pero depende, desde luego, de la negociación.

Ahora tenemos que pronunciarnos como Senado.

Nuestra economía enfrenta dificultades, efectivamente. Y los representantes de los funcionarios alegan: "¡Pero por qué tenemos que cargar con el problema!". Por supuesto, eso reviste fundamento. Pero igualmente es cierto que acabamos de despachar el Presupuesto sobre la base de un porcentaje muy restrictivo en el incremento del gasto posible, en relación con la realidad económica interna y externa que vive Chile.

Naturalmente, los intereses son contrapuestos. Comprendo que los dirigentes defienden los derechos de los trabajadores y tratan de lograr las mejores condiciones para sus representados, mas también pienso que es preciso escuchar y entender los planteamientos del Gobierno y del Ministro de Hacienda, quien puntualiza cuál es la circunstancia.

Claro, sería muy fácil decir: "Votemos igual que la Cámara de Diputados". Mañana tendríamos que preguntarnos qué camino seguir respecto de las remuneraciones del sector público, las cuales caerían, en términos reales.

Entonces, me parece que el Senado tiene que proceder en consecuencia y pronunciarse. Y una vez conocido el resultado vamos a ver si tendremos o no una ley de reajuste.

Eventualmente, el proyecto volverá a la otra rama del Congreso, que deberá resolver en tercer trámite, y si se origina una discrepancia, se formará una Comisión Mixta.

La Comisión de Hacienda ponderó todos estos antecedentes a fin de despachar el proyecto.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Puede intervenir la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señora Presidenta , nuestra bancada va a votar a favor.

Comprendemos las legítimas aspiraciones de nuestros trabajadores del sector público. Sin embargo, también tenemos presentes la situación actual y el sentido de responsabilidad que debemos aplicar. Por lo tanto, vamos a actuar en consecuencia, sobre la base de que este tipo de restricciones son dolorosas.

Deseo hacer referencia a dos aspectos.

Si bien en 2014 no la logramos -y tampoco en años anteriores-, para nosotros es fundamental la distinción por tramos. El año pasado, siendo Presidenta del Senado , le pedí incansablemente al Gobierno que no se considerara a quienes obteníamos las remuneraciones más altas. Ello no se hizo.

Y pagamos los costos. Hasta tuve que hacer desalojar la Sala, mediando epítetos por algo en lo que no nos correspondía ninguna responsabilidad, pues era completamente inadmisible que nosotros mismos nos autorrestringiéramos. La materia es de iniciativa del Ejecutivo.

Así que veo este año que por fin hemos logrado algo. Felicito a quienes han impulsado hoy día la diferenciación por tramos.

Nos satisface que por lo menos obtengan un 9 por ciento aquellos que se encuentran en la parte más baja de la escala de remuneraciones, donde la disparidad es tremenda.

La exclusión de más de 250 personas que recibimos los más altos ingresos, incluidos la Primera Mandataria , ministros, intendentes, parlamentarios, ministros de la Corte Suprema , Presidente de la Corte Suprema , Fiscal, etcétera, es una cierta señal de equidad necesaria.

He pedido la palabra, además, por haberse presentado una situación especial. La normativa en examen solo se aplica a quienes se rigen por el Estatuto y había quedado fuera un sector sujeto al Código del Trabajo, como los asistentes de la educación. Se arregló lo relativo a los auxiliares, pero no el otro tramo, que tiene que ver con auxiliares y paradocentes.

Por lo tanto, pido que el señor Ministro -no se encuentra en este momento en la Sala- lo confirme. Entendemos que, a iniciativa de la bancada de Diputados del Partido Socialista, hubo un compromiso -solicito que el titular de Hacienda lo ratifique- en el sentido de que se mandará un proyecto de ley miscelánea corta para que se pueda incluir a este sector, que gana menos de 337 mil pesos. Fue muy lamentable que no quedara comprendido, ante el monto que obtiene, donde se hizo el corte en relación con los auxiliares.

Me interesa particularmente que se supere la situación.

Me he comunicado con el Presidente de la CONFEMUCH, señor Arturo Escares, para decirle que este es un compromiso -repito- que entiendo que el Gobierno asumió, que fue una propuesta de dicha bancada y que espero que sea cumplido a cabalidad, porque en el Senado también queremos ratificarlo. Deseo dejarlo establecido.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta , haré dos consideraciones.

En primer lugar, voy a dejar una constancia en un sentido legítimamente distinto del expuesto por la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra. En términos generales, me gustan mucho más las reglas del juego parejas para todos. Creo que esa fue parte de la gracia del Ministro señor Eyzaguirre al verificarse en 2003 la modificación relativa a la Administración Pública.

Es mi visión.

Entiendo que ahora, por las circunstancias especiales que se están viviendo en el país, se requería -así lo explicó el Ministro de Hacienda - una diferenciación.

Me parece que, al final, la lógica debería ser la de cuidar la Administración Pública, en una comparación con el sector privado, y asignarle toda la importancia y la valía necesarias a lo que supone el hecho de contar con profesionales de calidad, que es preciso proteger y estimular, y no actuar en sentido inverso.

Dicho eso, quiero ser muy franco: juzgo que este es un reajuste mediocre. El Senador que habla, por lo menos, no lo va a apoyar, por estimarlo muy débil, cualquiera que sea la circunstancia en que se mida.

Si se considera la inflación subyacente, probablemente vamos a terminar el año en curso con un 4 por ciento, más o menos, lo que significaría un reajuste real de 0, 1. Creo que es uno de los más bajos que se han visto en la historia.

Se dice que la inflación futura puede llegar a un 3,5 por ciento. Es una impresión. Igualmente sería un monto algo muy por debajo de lo que el país estaba entregando en los últimos años.

La situación, a mi juicio -y no recae una responsabilidad especial en el Ministro de Hacienda , pero es quien tiene que dirigir el buque-, se vincula con políticas públicas mediocres. Lo que observamos hoy día son errores que se pagan.

Al perderse, en una lógica reformista, las confianzas y el sentido de la inversión, se generan las consecuencias que estamos viendo: un país que crece poco, un empleo cuyos efectos nos tienen con mucho cuidado y una inflación que no se encuentra para nada contenida.

Y a eso se agregan factores internacionales -no son una causa: se agregan- de dos tipos. Uno resulta muy malo, como lo es el bajo precio del cobre, y el otro se presenta bastante mejor, como lo es el bajo precio del petróleo. Así que nadie puede imaginar que todo el problema de Chile tiene que ver con estos aspectos.

Reitero que se registran gruesas dificultades con motivo de políticas públicas internas. Al final, las reformas planteadas, sea conforme a la lógica tributaria, a la educacional o a la laboral, dieron lugar a un frenesí que ha generado una economía debilitada. Y eso lo hemos discutido en muchas otras ocasiones.

A la pregunta de por qué la cifra es tan baja cabe responder que la economía crece muy poco. ¿Y ello a qué obedece? A que el círculo virtuoso instalado en el país por muchos años se empieza a resquebrajar, a debilitar, y terminamos en un esquema que no parece ser mucho mejor, además, en los años venideros.

Entonces, estamos ante una encrucijada.

Obviamente, una opción es el rechazo. Sería preciso asumir el riesgo de que, como la Cámara votó en contra, en definitiva no habría reajuste. Objetivamente, me parece que no es la mejor solución.

Se puede expresar: "Bueno, ahí se tendrían que volver a implementar otros mecanismos del Estado". Es probable. Pero juzgo que no es sano que un país no tenga un reajuste.

Ahora, tampoco voy a aprobarlo, porque me parece que la señal mínima que uno debe dar es decir: "No comparto la forma como se está administrando Chile, particularmente en materia económica y social".

Claramente, vamos manejando con el espejo retrovisor. No seguimos el criterio al que estábamos acostumbrados. Porque es bueno consignarlo: llevábamos muchos años con importantes reajustes positivos, en términos reales. Algunos incluso discutían si la cifra podía ser más o menos que la productividad. Pero manteníamos una línea ascendente, que se traducía en un bienestar significativo y en una capacidad de consumo, de inversión, de desarrollo que eran de alguna manera un ejemplo y un modelo. Hoy día no somos ni un ejemplo ni un modelo para nada.

Espero que entremos en una lógica de enmienda. Percibo que la hay, en una cierta medida. Lo reconozco. Mas la experiencia ha sido muy dolorosa para el país. Considero que los últimos dos años han sido muy complicados en materia de estabilidad, de economía -solicito un minuto para terminar, señora Presidenta -, y ello genera efectos. Entonces, uno no puede hacerse el leso y decir que no ha pasado nada.

No estoy convencido de que el círculo virtuoso que hubiera seguido exhibiendo Chile de no mediar errores en la política económica habría permitido considerar un reajuste real muy superior. Por eso, comparto la lógica de los dirigentes de reclamar por un porcentaje como el que nos ocupa. No sería lógico actuar de una manera diferente.

Objetivamente, mirada la situación en una retrospectiva de la historia de este siglo, la cuestión es compleja.

Ahora, en la encrucijada, claro, el señor Ministro llegó hace tres meses a hacerse cargo del problema. Si no, probablemente estaría en el Banco del Estado, no sé si con más o menos dificultades.

En este sentido, uno tiene que asumir con realismo lo que sucede. Por mi parte, obviamente planteo la mediocridad del reajuste. Al menos en lo personal, no voy a votar a favor.

Tratamos de ver si había alguna posibilidad de aumentar el guarismo. El titular de Hacienda expuso que ello no era factible. Adujo razones técnicas, económicas, y los eventuales efectos de operar en esa forma.

También pregunté si acaso se podía modificar el bono. El señor Ministro manifestó que no había una diferencia astronómica entre llegar o no a acuerdo, pero que alguna había, y que, en esa medida, el hecho de no lograrlo no le permitía variar de criterio.

Está en su derecho. Es algo que se tiene que respetar.

En resumidas cuentas, no es un momento grato para quienes estamos en el Congreso. Un reajuste tan menguado, conforme a la inflación, no es una buena noticia para Chile. Y, por eso, el Senador que habla, al menos, no lo aprueba.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Puede intervenir la Honorable señora Goic.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta , ya se ha consignado aquí: nos habría gustado que el reajuste fuera mucho mayor, pensando, además, en la realidad de muchos trabajadores del sector público.

Nos habría encantado, también, que hubiera mediado un acuerdo -¡cuánto facilita la discusión!-, además de un bono de término de negociación exitosa, a lo cual hizo referencia el señor Ministro .

No fue así.

Y efectivamente no tenemos muchas alternativas en términos de un pronunciamiento. La bancada de la Democracia Cristiana va a votar a favor haciendo la consideración de que le habría agradado, por supuesto, que el porcentaje hubiera sido mayor. Pero la cifra se halla dentro del margen de lo que responsablemente es posible otorgar, de acuerdo con lo que se ha señalado.

Valoramos, sí, el esfuerzo hecho con relación a las remuneraciones de menor monto y que se haya acogido el planteamiento de destinar preferentemente a ellas el margen que se otorgó en estos dos días, ya que las obtienen quienes viven de forma más grave los efectos de contracciones económicas.

Cabe subrayar el congelamiento de las remuneraciones más altas, no solo para algunos cargos, como estaba planteado inicialmente, sino también estableciéndose un criterio uniforme. Nos parece que eso también es dar señales respecto de cómo vamos avanzando: se priorizan las remuneraciones más bajas y se mantienen las superiores.

Quisiera reconocer el trabajo que se ha hecho en cuanto a las zonas extremas. Me parece justo. En el texto que hoy día vamos a aprobar se cumple un compromiso asumido respecto de dos materias con las mesas del sector público de las Regiones de Magallanes y de Aisén.

La primera de ellas dice relación con una demanda histórica, vinculada al reconocimiento de cinco días adicionales de vacaciones en ambas Regiones, así como en las regiones extremas del norte.

En el caso de Aisén y de Magallanes, este es un beneficio de los trabajadores del sector privado, en general. Los funcionarios del sector público, para hacer uso de ese tiempo, tienen que salir de la Región. Y eso implica que incluso se tenga que cruzar la frontera con Argentina para tal efecto.

A mi juicio, es muy importante que en el texto se reconozca que el derecho es para ambos sectores, terminándose con una discriminación que no se justifica mayormente, en la medida en que los trabajadores, independientemente de ser funcionarios públicos o de desempeñarse en una empresa privada, viven en el mismo territorio y en las mismas condiciones.

En diversas oportunidades presentamos iniciativas al respecto, pero no habíamos podido tramitarlas, por supuesto, en la medida en que no habían sido patrocinadas por el Ejecutivo .

En seguida, se contempla un bono adicional de ciento veinte mil pesos brutos anuales para los funcionarios de menores remuneraciones en las zonas extremas. Hacemos referencia a las del norte y las del sur: Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Aisén y Magallanes , como también a la provincia de Palena.

Entiendo que este es un esfuerzo inicial, un primer paso. Va a beneficiar a 22 mil 600 funcionarios en el conjunto de las regiones que he señalado, quienes perciben actualmente remuneraciones mensuales brutas menores o iguales a 716 mil 580 pesos.

Y señalo que es un primer paso, porque implica reconocer el mayor costo de vida que existe en las regiones extremas y aisladas.

Reconozco ahí el trabajo que hicieron en conjunto los integrantes de la mesa del sector público de Magallanes y Aisén, trabajo que permitió beneficiar además a las regiones extremas del norte, que no estuvieron desde el primer momento en los planteamientos, en las negociaciones, e incluso en las movilizaciones.

Y existe el compromiso de que, en la medida en que esté el estudio de la canasta única de gastos en las distintas regiones que está haciendo el INE, esto podrá ser revisado para, efectivamente, equiparar diferencias que subsisten en regiones que, por sus condiciones geográficas, enfrentan un mayor costo de vida con asignaciones de zona que no son calculadas sobre la misma base, dependiendo de si se está en las Fuerzas Armadas, en el Poder Judicial o en la Administración Pública en general.

Esperamos que ese proceso se pueda seguir dando y que este sea solo un primer paso en la nivelación del costo de vida en las zonas extremas y aisladas.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily ).-

Señora Presidenta , el sentido que tiene año a año la negociación entre los gremios del sector público y el Gobierno de turno es, obviamente, mejorar la calidad de vida de estos trabajadores y trabajadoras y, además, combatir lo que deben combatir los grupos donde hay mayor desigualdad.

Por esa razón, cuando vemos que en nuestro país se pronostica para el año 2016 un crecimiento económico de 2 a 2,2 por ciento y una inflación por sobre el 4 por ciento, no podemos sino concluir que un reajuste del 4,1 por ciento equivale a nada. ¡A nada! Porque, efectivamente, la inflación se lo va a comer.

En consecuencia, yo voy a votar en contra de este reajuste -me parece paupérrimo-, al igual como lo hicieron los Diputados de Amplitud en la Cámara.

Lo único positivo -y lo quiero rescatar- es que este año se pudo concretar algo que el 2014 un grupo de cinco Senadores le solicitamos formalmente al Ejecutivo -la Ministra Rincón , que nos acompaña hoy día, estuvo de acuerdo- y que no se pudo concretar porque el Ministro de Hacienda en ese entonces, el señor Arenas , desechó: que el reajuste no se aplique a los sueldos altos, incluidos los de los Parlamentarios, Ministros de Estado , Subsecretarios, en fin. Ello, por una razón: porque nosotros, en la práctica, no somos considerados funcionarios públicos.

Entonces, nos parecía absurdo que para los beneficios fuésemos considerados funcionarios públicos, pero no para el establecimiento de sanciones, para la aplicación del Estatuto Administrativo. Ni siquiera la Contraloría General de la República puede ejercer ningún control con respecto al ejercicio de la función parlamentaria.

Mucho más coherente es, por tanto, estar exceptuados de los beneficios que sí deben tener los funcionarios públicos.

Dicho eso, voto en contra, porque considero que el reajuste es realmente paupérrimo, ya que, como he dicho, con la inflación sobre 4 por ciento pronosticada para el año 2016, realmente equivale a nada.

--(Aplausos en tribunas).

El señor VALDÉS ( Ministro de Hacienda ).-

¿Me permite, señora Presidenta ?

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Señor Ministro , ¿es para rectificar el planteamiento de algún parlamentario?

El señor MONTES.-

El Ministro tiene derecho, Presidenta.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Porque, si no, tiene que intervenir al final.

El señor VALDÉS ( Ministro de Hacienda ).-

Al final, entonces.

El señor PROKURICA.-

Senador Montes, deje que la Presidenta dirija la sesión.

El señor MONTES.-

Pero el Ministro en cualquier momento puede pedir la palabra.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

En caso de votación, solo para rectificar.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Exactamente; no puedo cederle la palabra si se ha iniciado la votación.

Puede intervenir el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señora Presidenta , yo no pensaba hablar, pero después de oír al Senador Coloma y también ahora a la Senadora Pérez, quiero señalar que todos queremos reajustes mayores y condiciones de trabajo muy superiores en el país.

Tengo aquí las cifras de la Fundación Sol, que dice: "El 50 por ciento de trabajadores en Chile ganan menos de 305 mil pesos mensuales". ¡Eso es Chile! O sea, hay una desigualdad vergonzosa, que no solo se expresa en un conjunto de salarios del sector público, sino que en general en el país.

Frente a eso, se plantea la necesidad de hacer reformas estructurales, de cambiar las bases del sistema.

La reforma tributaria apunta a corregir el problema.

La fuente de la desigualdad está en los veinte privilegios que se terminan con la reforma tributaria, no solo en el 3 por ciento del PIB que se recauda adicionalmente. Si no hubiéramos recaudado eso, hoy día los recursos fiscales serían muy inferiores a los previstos para el próximo año.

Estamos haciendo una reforma educacional porque tenemos un sistema muy injusto, y cuesta mucho hacerla porque hay harta resistencia.

Y tenemos leyes laborales muy a favor de la empresa. La idea es tratar de corregir eso.

Uno se pregunta por qué no estamos creciendo suficientemente, no los últimos dos años, sino que los últimos tres años.

Aquí no hay que olvidar la realidad.

Chile llegó a tener el cobre a 4 dólares la libra, y hoy día estamos en 2 dólares. ¿Por qué? Porque hay una crisis en China y nosotros estábamos colgados del crecimiento de ese país. Eso era lo que permitía nuestro crecimiento.

Y el problema actual no nos afectará por poco tiempo. Lo digo, para que no se levanten mitos.

Chile no va a volver a crecer como creció hasta hace algunos años. ¡No va a volver a crecer! ¡El cobre no se va a recuperar!

Por tanto, si no encontramos otras maneras de crecer, si, finalmente, no nos planteamos esa pregunta, vamos a estar con muchos más problemas el próximo año en el reajuste del sector público y, en general, en todo el crecimiento.

Hay sectores de la Derecha que gozan diciendo: "Estamos creciendo al dos coma y tantos. ¡Estamos mal!". Pero yo les digo: "Es verdad, pero ¿cómo vamos a volver a crecer?".

Veamos lo que se está viviendo en el entorno: Brasil y otros países están con crecimiento negativo.

Entonces, es bien importante discutir qué opciones tenemos por delante y no buscar decir, en forma oportunista: "Mire, somos malos, estamos mal". Estamos tratando de hacer cambios estructurales y los cambios estructurales son difíciles.

En este marco, el sector público va a ser fundamental hacia el futuro.

Yo creo que viene una etapa en la que resultará vital industrializar el país; generar una nueva industria para Chile, una nueva forma de crecer. No podemos vivir solo de los recursos naturales. Para esto se requiere un nuevo sector público, más moderno, con mejores remuneraciones, mejores procedimientos, mejores formas de actuar.

Esto no va a ocurrir en un año. Toma bastante tiempo. Y tiene que ver con cosas bien concretas: no podemos seguir postergando que se produzca energía con los residuos; no podemos seguir postergando la energía solar, desde el Estado, que tiene que aliarse con privados.

Hay muchas cosas que, por rigidez ideológica, no se han hecho. Y esto tiene directa relación con los sueldos del sector público, porque si Chile no recupera un camino de crecimiento, el próximo año vamos a enfrentar el mismo debate -¡el mismo debate!-, porque no vamos a estar creciendo como quisiéramos.

Yo creo que el sector público chileno tiene que volver a ser muy dinámico, muy moderno, mucho más de lo que lo fue en los años de la dictadura y del modelo neoliberal, cuando al Estado se lo quiso minimizar, reducir. Y eso ocurrió también en nuestros tiempos. Se aplicó un modelo que impidió que los Ministerios sociales tuvieran el desarrollo que se requiere, y el Estado no ha tomado iniciativa económica, lo que ha sido un gran problema, por ejemplo, para generar industria, actividad económica.

Vean lo que está ocurriendo en Colombia, en Perú, en todos los otros países. Nos estamos quedando atrás. No sacamos nada con seguir esperando que a Chile le llegue lo que tuvimos antes. Tenemos que pensar lo que viene por delante.

Repito: esto ya ocurrió en la historia de nuestro país. Si hoy día nos quedamos esperando, vamos a volver a repetir la historia.

Y la verdad es que esto se expresa en el sector público, pero también en toda la actividad económica.

Señora Presidenta, yo voy a votar a favor porque si se vota en contra, como ha dicho el Senador Zaldívar, no hay reajuste del sector público...

--(Manifestaciones en tribunas).

¡Queremos que haya reajuste del sector público!

Pero necesitamos enfrentar los temas en su raíz, de verdad, y no con posiciones más bien oportunistas para la coyuntura.

Gracias, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Ruego a los asistentes en las tribunas guardar silencio. No está permitido hacer manifestaciones.

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta , la verdad es que, mientras oía hablar a quien me antecedió en el uso de la palabra, recordaba los discursos de las bancadas de enfrente durante el Gobierno de Sebastián Piñera. Cuando ofrecía un reajuste real -es decir, sobre el IPC- de tres o cuatro puntos, se lo rechazaba porque se consideraba insuficiente.

Hoy día, cuando no son capaces de superar la inflación, se aplaude el esfuerzo que está haciendo el país.

¡Esa es coherencia! ¡Esa es la manera de defender los derechos de los trabajadores: pura ideología política!

Me parece que eso no es justo con los trabajadores ni con la verdad.

Yo entiendo que Chile está pasando por un momento difícil en su economía. Pero me duele y me preocupa mucho más cuando oigo que se dice: "Y no vamos a cambiar esta situación".

Eso es lo que acaba de señalar, textualmente, el Senador Montes, señora Presidenta: "No vamos a cambiar esta situación".

El señor MONTES.-

¡No he dicho eso! ¡No oyó bien!

El señor LARRAÍN.-

Bueno, no cabe la menor duda de que con este Gobierno no vamos a cambiar esta situación. Porque gran parte del problema se debe a las políticas que él mismo impulsa.

El señor MONTES.-

¡Eso no es verdad!

El señor LARRAÍN.-

Señor Senador , si quiere una interrupción, pídala. Pero tratemos de oírnos porque la única manera de poder dialogar es que cuando uno esté hablando el otro guarde silencio.

El señor MONTES.-

Se la voy a pedir, pero no distorsione lo que uno dice...

La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-

Senador señor Montes, le ruego evitar las interrupciones.

El señor LARRAÍN.-

En consecuencia, señora Presidenta , yo creo que mientras este Gobierno mantenga las políticas que está impulsando, lejos de mejorar la situación económica de los trabajadores o del país, las va a empeorar.

Es cierto que hemos tenido una crisis internacional de los commodities. Efectivamente.

Es cierto también que el cobre ha bajado en su valor, y eso significa una restricción.

Pero antes de que el cobre bajara de precio la economía se había frenado.

Antes de que viniera la crisis de los commodities ya no teníamos inversión en Chile. Porque este Gobierno, con sus políticas, ha logrado alejar la inversión.

La inversión que tenemos es la obligada, de la inercia, no la que cree en un país que da seguridad jurídica y que tiene un futuro por delante.

Y, efectivamente, con la misma situación de crisis externa que enfrentamos en materia de commodities, otros países vecinos crecen, como bien se recordaba. Entretanto, nosotros caemos.

Entonces, el problema no es de los commodities, sino también de nuestras políticas internas.

Por tanto, yo llamo al Gobierno a ser un poquito más generoso en sus conceptos. Y que entienda que hay que hacer mejor las cosas.

El Gobierno está tomando las políticas para generar desconfianza no solamente en Chile, sino que también en el extranjero. Y esa desconfianza se está traduciendo en un frenazo en la economía que, agravado por la crisis de los commodities, está provocando este resultado que nos afecta.

Ya lo hemos visto en toda la discusión del Presupuesto: cómo repartimos la pobreza.

Hemos fijado prioridades y hemos advertido que el Gobierno no las tiene claras. Porque sí le dedica muchos recursos a difundir y a hacer "educación cívica" -entre comillas- con plata de todos los chilenos, pero no puede, con el mismo entusiasmo, destinar plata para mejorar el reajuste.

¡Esa es la contradicción! Para la política, para la ideología sí hay plata. Para hacer cambios y reformas ideológicas sí hay plata y voluntad. Pero cuando se trata de mejorar el reajuste de los trabajadores, ahí no. Ahí no hay recursos porque "el país está en una situación económica muy compleja".

Señora Presidenta , yo no voy a votar en contra de este reajuste, como me encantaría hacerlo. Porque por norma no lo he hecho. En los períodos más difíciles de cualquier Gobierno yo entiendo que tengan que buscar ajustes y cuidar la economía. Y en eso respeto la responsabilidad fiscal, que no la tenemos nosotros sino el Ejecutivo , el Ministro de Hacienda .

Por eso no voy a votar en contra. Pero tampoco puedo apoyar este reajuste, porque veo que no hay verdadera voluntad de resolver estos problemas, que no se hace ninguna autocrítica respecto de los errores cometidos, errores que estamos cosechando hoy día en menos ayuda para los más pobres, en menos recursos para la gratuidad de educación -porque se les da a algunos alumnos vulnerables y no a todos- y en un reajuste modesto para los trabajadores públicos, que están siendo castigados por las malas políticas del Gobierno.

Me abstengo.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , hubo una mesa de trabajo con todos los gremios, durante meses. Y la verdad es que, en la evaluación, uno debiera pensar si lo que falló, por no haber acuerdo, fue el proceso o el suceso, o los dos...

El señor PROKURICA .-

¡Está haciendo dialéctica...!

El señor NAVARRO.-

Es decir, no hubo un debate profundo o no se alcanzó un acuerdo sobre el guarismo por razones de la economía.

Uno podrá aceptar que Chile tiene problemas económicos. Por cierto, estos no son producto de las reformas ideológicas a que se refiere el Senador Larraín. Son una variable de tendencia desde el 2012, desde que comienza a caer la economía china.

Pero el tema no es si efectivamente hay responsabilidad de uno u otro Gobierno. El tema de fondo es cómo mejoramos la condición de nuestros funcionarios públicos, que en su inmensa mayoría tienen sueldos que no se ajustan ni a sus capacidades profesionales, ni a las condiciones de vida, ni a la dignidad que debieran tener en relación a un Estado que debe regular el sector privado.

Y nos encontramos con diferencias que son inaceptables, con discriminaciones que afectan a la persona que trabaja en el Estado, la cual goza de un poquito más de seguridad laboral, pero recibe un sueldo muy inferior al de quienes se desempeñan en un cargo semejante en el sector privado.

Un director de servicio gana tres millones, mucho menos que sus pares de la empresa privada. En la Caja La Araucana, por ejemplo, el gerente general gana 16 millones de pesos. Por eso la quebraron, además.

Efectivamente, cuando vamos al sector privado vemos que los sueldos son muy superiores. El Estado es, desde el punto de vista del trato a sus funcionarios, un pésimo empleador, y así ha sido siempre.

Ni qué decir de los que trabajan a honorarios y a contrata. Son cientos de miles de funcionarios que están en una precariedad contractual muy muy severa.

Sin embargo, el proyecto ya está aprobado, ya se votó. Falta resolver lo relativo al artículo 1°. Y le preguntaba al Senador Zaldívar, quien fue Ministro de Hacienda del Presidente Frei Montalva , qué pasa si se rechaza el guarismo, cuál es el mecanismo constitucional.

Porque la Cámara de Diputados lo rechazó. Y la amenaza siempre ha sido que, si se rechaza, no hay reajuste: ni el 4,1 ni otro.

Pero, como efectivamente hay un problema de estrés traumático y postraumático de votar un reajuste que no tenemos ninguna posibilidad de aumentar -solo podemos disminuirlo-, yo me pregunto para qué sirve este proceso en el Congreso. ¿Para abrir un debate?

¿Pero cuál es el rol relevante que el Parlamento tiene en el debate del reajuste si no puede modificarlo? Ni siquiera puede coadyuvar a que las partes se sienten a conversar, porque la mesa está instalada desde antes y fuera del Congreso.

La verdad es que este guarismo no se va a aumentar. Estamos en la etapa de aprobación.

Aprovechando la presencia del Ministro de Hacienda y de la Ministra del Trabajo , yo les pregunto cuáles son las medidas que se fijaron en la mesa de trabajo para mejorar las condiciones laborales y de remuneraciones del sector público. ¿Es posible un diseño distinto del actual? ¿Se puede pensar que haya un conjunto de parámetros objetivos que midan exactamente las condiciones para discutir un reajuste que garantice al menos el piso del costo de la vida, del IPC? ¿Y un 50 por ciento que sea discutible de manera variable? ¿Es posible pensar en un mecanismo de uno, dos o tres años, como se hizo en el Gobierno de don Eduardo Frei Ruiz-Tagle? Recordemos que en su período se negociaron tres años continuos. Y se negociaron no solo guarismos de reajuste, sino también condiciones laborales que importan a la calidad de vida de los trabajadores.

Yo repasaba nuestras intervenciones y el Senador Larraín tiene razón. Hemos dicho muchas veces en esta Sala: "Es un reajuste ratón". Y luego del desahogo, la verdad es que se aprueba igual porque, en definitiva, hay casos peores. Otras veces ha llegado aprobado de la Cámara de Diputados y la presión ha sido superior. Pero ahora ha llegado rechazado.

Es un mal reajuste para el sector público. Eso está del todo claro.

Y creo que el Gobierno debe tener conciencia de eso. "Es el reajuste posible; es lo que tenemos ahora, con esta economía, con el cobre a dos dólares la libra", se me dirá.

Pero, la pregunta es: esa mesa de trabajo, ¿podrá continuar funcionando para mejorar estas condiciones?

Señor Presidente, solo quiero decir que resulta inaceptable que, en definitiva, no lleguemos a acuerdo con el sector público. Hay que hacer esfuerzos. Este proceso debiera continuar.

Yo no sé si la mesa se quebró al no llegar a acuerdo. Pero lo que no resulta del todo justo es que, al final, el Congreso decida un guarismo que no satisface las necesidades de los trabajadores y no haya más diálogo, que termine aquí todo el avance del compromiso que debe tener el Estado con su personal.

Por lo tanto, el Ministro nos debe decir qué sigue, después de un reajuste con este guarismo, que no deja conformes a los trabajadores y que no refleja siquiera el IPC, y cómo se hace para mantener la unidad en pos de un Estado más fuerte y seguir luchando por Chile.

¡Esta es una mala noticia para los trabajadores!

Me gustaría saber qué pasa si rechazamos el proyecto, porque, si no hay reajuste, eso sería aún peor.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Ofrezco la palabra al Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, claramente hoy día estamos frente a una propuesta mezquina por parte del Gobierno, que demuestra que el Estado es el peor empleador en Chile.

La precariedad del trabajo en el sector público es una situación que nosotros venimos denunciando desde hace bastante tiempo. De hecho, yo concurrí a la Contraloría durante la administración del anterior Contralor, el señor Mendoza , y se comenzó a hacer un estudio, servicio por servicio, ministerio por ministerio, para revisar el cumplimiento de la ley en lo que respecta al 80/20.

Este es un tema que nos parece complejo. Hay una completa precariedad del trabajo en la función pública. Una gran cantidad de funcionarios del sector se desempeña a honorarios y muchas veces no tienen derecho a vacaciones ni al pago de horas extraordinarias, lo cual genera, efectivamente, precariedad.

Es una situación de la cual hay que hacerse cargo.

Un segundo punto dice relación con lo que hemos vivido año a año.

Nosotros hacemos un llamado a establecer condiciones distintas: una negociación colectiva reglada para los trabajadores del sector público. Ello, para que exista la posibilidad de establecer la huelga de dichos servidores -reglada, repito-, sometida a ciertas y determinadas condiciones y en períodos limitados, pero además fijando un reajuste bajo parámetros objetivos.

No ha habido voluntad, sin embargo. En el Gobierno del Presidente Piñera tratamos de incorporarla, pero finalmente la propuesta no cuajó.

Hay que establecer un algoritmo que permita que bajo determinadas condiciones del país en términos de crecimiento económico, de IPC y otras, más, obviamente, la negociación que puedan llevar a cabo los técnicos y los representantes de los trabajadores, se aplique un sistema diseñado de forma tal que al menos asegure la mantención del poder adquisitivo.

Ahora, la propuesta del Gobierno ni siquiera contempla el restablecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores del sector público.

Y acá surge otro tema.

Se habla de reforma laboral, pero, en la práctica, durante la huelga de los trabajadores del Registro Civil lo que se hizo fue contar con reemplazos externos de los funcionarios del servicio.

Por lo tanto, hay que consagrar claramente ciertos principios. Y por eso pienso que es necesario avanzar en una negociación colectiva reglada para los trabajadores del sector público, conforme a las disposiciones de la OIT, que permita darle dignidad al trabajo.

A mi juicio, aquí existe la oportunidad para que el Ejecutivo haga un esfuerzo mayor. De ahí que no voy a aprobar el inciso primero, justamente con el fin de generar las condiciones para que aquello ocurra.

Les quiero recordar que durante la Administración del Presidente Piñera el ahora Oficialismo, entonces Oposición, rechazó el proyecto de reajuste, porque sus Senadores salieron de la Sala cuando se estaba votando la propuesta de la Comisión Mixta.

Por otra parte, conviene destacar que se acogió el planteamiento que esta Corporación hizo el año pasado con motivo de la tramitación de la ley anterior. En efecto, el 2014, un grupo de parlamentarios, constituido por los Senadores señora Lily Pérez y señores Prokurica , Bianchi , Horvath y el que habla, presentamos una indicación para los efectos de que los funcionarios públicos de más altas remuneraciones no recibieran el reajuste y de ese modo el que les tocara a los de menores ingresos fuese mayor.

También es algo importante.

Acá el Ejecutivo ha acogido una propuesta formulada por varios señores parlamentarios que el Senado y la Cámara de Diputados hicieron propia e hicieron llegar al Ministerio de Hacienda a través de sus respectivas Mesas. Lo digo para la historia fidedigna del establecimiento de esta ley.

Por último, le pido al Ejecutivo que haga un mayor esfuerzo, fundamentalmente con los trabajadores del sector público que ganan menos, con aquellos que tienen un ingreso cercano al salario mínimo y para los cuales el reajuste, tal como lo dijo el Presidente de la ANEF, representa un incremento de 300 pesos.

Le solicito al Ejecutivo que haga un esfuerzo mayor y, en ese sentido, voto negativamente la propuesta del Gobierno.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Le ofrezco la palabra al señor Ministro de Hacienda , don Rodrigo Valdés.

El señor VALDÉS ( Ministro de Hacienda ).-

Señora Presidenta , me gustaría hacer ciertas clarificaciones, contestar algunas preguntas y realizar un par de comentarios.

En cuanto al reajuste mismo, y este es un asunto factual -se lo digo, por su intermedio, señora Presidenta , al Senador señor Chahuán -, el guarismo planteado es sobre la inflación, no bajo la inflación. Y no es un problema de esfuerzo o de mezquindad; es un problema de recursos disponibles y de responsabilidad.

El Senador Coloma hizo un par de comentarios y quisiera, primero, precisar un tema.

Yo llevo seis meses como Ministro, no tres. Y, más importante que eso, soy parte integrante del equipo de Gobierno desde el comienzo, no con el puesto que tengo ahora sino en uno de menor responsabilidad, pero soy solidario, heredero y parte de los aciertos, los éxitos, los fracasos, los problemas y los desafíos que hemos enfrentado.

El señor COLOMA .-

¡Pero no los lidere...!

El señor VALDÉS ( Ministro de Hacienda ).-

No soy, sin embargo, responsable de China, ni en lo más mínimo, ni tampoco de lo que pasa con el precio del cobre.

En cuanto al tema de las reformas y su rol en el crecimiento, solo quiero decir que hoy el Secretario General de la OCDE , que nos visita, hizo un planteamiento sobre la importancia de las reformas para Chile. Siempre son perfectibles, como hemos indicado, pero estamos en un camino de cambios que son necesarios.

Además, acá surgió el debate sobre la existencia de determinadas reglas a propósito de dos ámbitos. Uno, el relativo a las zonas extremas, y el otro, en el de reajuste diferenciado por ingresos.

Con relación a las zonas extremas, la verdad es que puede tener algún sentido hacer una diferenciación, pero necesitamos más datos. El INE está efectuando un estudio sobre el costo de la vida en zonas extremas, que nos debiera servir para objetivizar mejor esa discusión.

En cuanto a distintos reajustes, quiero decir que los tiempos están para un incremento mayor en las capas bajas o de ingresos bajos y un reajuste cero para las partes altas. Pero es algo que no debiera convertirse en una regla, porque también necesitamos cautelar la competitividad del sector público con respecto al sector privado.

Sobre la pregunta de la Senadora Allende, me gustaría explicitar lo siguiente, señora Presidenta.

Ella preguntó qué pasa con el personal de establecimientos educacionales que están en las municipalidades o en corporaciones privadas sin fines de lucro que no van a recibir el bono de 24.500 pesos mensuales por no desempeñarse en servicios auxiliares sino en otro tipo de labores. Ello se da porque, como se decía, si se sube el mínimo para el sector público, también hay que hacer lo mismo con otros segmentos.

A este respecto, nosotros nos comprometimos, en la otra rama del Parlamento, después de unas preguntas que nos formularon los Diputados señor Monsalve y señora Provoste , a estudiar la situación, puesto que en esos segmentos se requiere homologar cargos que hoy no son tan fácilmente homologables a los estamentos del sector público. Una vez hecho eso, propondremos un proyecto de ley con efecto retroactivo en lo que se refiere a este reajuste, a fin de homologarlos con los mínimos del sector público.

Finalmente, me gustaría referirme a los esfuerzos realizados en la mesa formada al efecto y que en distintas instancias he valorado. A la Ministra Rincón y a mí nos hubiese gustado mucho llegar a un acuerdo, pero simplemente no se dio. Y, de nuevo, no por un problema de mezquindad.

En lo concerniente al rol del Parlamento, quiero señalar que nosotros entramos con un reajuste general de 4 por ciento, un reajuste para los mínimos de 7 por ciento y sin bono. Y esas tres cosas se movieron.

Por lo tanto, hay que valorar el diálogo que hubo en el Congreso. Estos números son muy similares a los que indicamos en la mesa del sector público y eran, implícitamente, aquellos hasta donde más podía llegar el Ejecutivo .

Gracias, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

A usted, señor Ministro .

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso primero del artículo 1° (19 votos a favor, 2 votos en contra, 6 abstenciones y un pareo) y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Allamand, De Urresti, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa la señora Lily Pérez y el señor Chahuán.

Se abstuvieron la señora Von Baer y los señores Coloma, García-Huidobro, Hernán Larraín, Pérez Varela y Prokurica.

No votó, por estar pareado, el señor Araya

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2.3. Discusión en Sala

Discusión General. Fecha 25 de noviembre, 2015. Oficio en Sesión 77. Legislatura 363.

En estos momentos no se encuentra disponible la versión oficial de la presente Sesión. Sin perjuicio a ello queda aprobado el inciso primero del artículo 1° (19 votos a favor 2 votos en contra 6 abstenciones y un pareo) y el proyecto queda despachado en este trámite constitucional.

.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 25 de noviembre, 2015. Oficio en Sesión 101. Legislatura 363.

Valparaíso, 25 de noviembre de 2015.

Nº 293/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica, correspondiente al Boletín Nº 10.413-05, con la siguiente enmienda:

ARTÍCULO 1º

Ha incorporado como inciso primero, nuevo, el siguiente:

“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2015, un reajuste de 4,1% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.”.

Incisos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto

Han pasado a ser incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente, sin enmiendas.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.198, de 25 de noviembre de 2015.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D’ALBORA

Vicepresidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 26 de noviembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 101. Legislatura 363. Discusión única. Se aprueba en particular con modificaciones.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10413?05)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 14 de este boletín de sesiones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini .

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, todos hemos sido testigos del largo debate que se ha hecho sobre este reajuste, que escapa a la historia, porque en los últimos 15 años solo una vez se ha dado un reajuste inferior al índice de precios al consumidor (IPC), indicador de inflación que para el 2015 se estima entre 4,0 y 4,1 por ciento. Incluso en el período en que Nicolás Eyzaguirre fue ministro de Hacienda, el IPC subió, en las peores condiciones, entre 2,6 y 0,2 por ciento.

En los últimos 15 años, el promedio del IPC fue de 1,7 por ciento; en los últimos 10, de 2,1 por ciento, y en los últimos 5, de 1,7 por ciento. O sea, hoy claramente estamos rompiendo una regla establecida.

Por otra parte, sigo sin convencerme de algo. Aquí quiero que alguno de los vicepresidentes de mi partido, a quienes no veo en la Sala -por ahí diviso a la diputada Yasna Provoste -, responda mi consulta. El lunes celebramos un consejo nacional ampliado del Partido Demócrata Cristiano, en el que tocamos varios temas, pero no el del reajuste -está también en el hemiciclo el tercer vicepresidente del partido, Matías Walker , quien seguramente me va a contestar-, y ayer escuché a un senador de mi partido, quien dijo que había una instrucción al respecto.

Las órdenes de partido todavía no se encuentran legalizadas. Algunos pretenden legalizarlas; pero hoy no lo están. Además, hasta donde entiendo, el presidente de mi partido es el señor Jorge Pizarro y no ese senador.

Por lo tanto, no comprendo estas instrucciones que el Senado le viene a dar a la Cámara de Diputados, pues nosotros somos soberanos. Ellos vieron este proyecto ayer y lo aprobaron con modificaciones. Me parece bien. Los respeto. Eso es la democracia. Pero no aceptaré órdenes de un senador, quien, además, es uno más en la Cámara Alta.

En nuestra bancada hemos discutido este tema.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero decir a nuestro ministro de Hacienda que difiero de su opinión. Él dijo ayer que había que ser responsables. ¡Sí! Pero ambos entendemos la responsabilidad en forma distinta. Entiendo la responsabilidad no con los empresarios, a quienes les rebajaron los impuestos de 40 a 35 por ciento. Para mí ese no es concepto de responsabilidad. Sin embargo, pareciera ser que para algunos sí lo es.

No es responsabilidad mantener un reajuste de 4,1 por ciento para aquellos que ganan entre cuatro millones y seis millones de pesos. Entre ambas remuneraciones suman 250.000 pesos de reajuste, es decir, un ingreso mínimo mensual, cuando los trabajadores que menos ganan recibirán 40.000 o 50.000 pesos.

Reitero: para mí eso no es responsabilidad. La responsabilidad es estar con el ciudadano, con la gente; en este caso, es hacer los planteamientos de nuestros empleados públicos. En eso soy responsable y consecuente. Podré estar equivocado. Obviamente, en la vida todos nos equivocamos. ¡Pero no me vengan a dar acá lecciones de moral y de responsabilidad, porque eso no procede!

Aquí no se ha hecho un esfuerzo. Perfectamente se puede bajar de 4,1 a 2,0 por ciento, esto es, a la mitad, el reajuste a quienes ganan entre cuatro millones y seis millones de pesos. A ellos no se les toca. ¡Claro! ¡Son los asesores y, obviamente, quienes influyen en los ministros!

Por lo tanto, evidentemente, allí hay una capacidad de lobby, la cual a nosotros nos critican. Mientras ello no se haga -el proyecto que simplifica la reforma tributaria ingresará la próxima semana-, aunque sea transitoriamente, para cubrir las debilidades financieras, lo que comparto con el ministro, disminuyamos la tasa máxima de impuestos personales de 40 a 35 por ciento en dos etapas: a los grandes sueldos de este país rebajémosla a 37,5 por ciento y, al año siguiente, a 35 por ciento.

Pero si no se quiere -el diputado Jaramillo ha sido uno de los impulsores en esta materia; y nuestro jefe de bancada, el diputado Flores , también planteó el asunto en la Comisión de Hacienda tocar a los poderosos ni a quienes más ganan, entre cuatro millones y seis millones de pesos, manifiesto que no estoy disponible para aprobar este proyecto, razón por la cual mantendré mi abstención expresada en el primer trámite constitucional en la sesión de ayer.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, quiero reafirmar lo que hicimos en la sesión de ayer sobre este reajuste. La mayoría de los parlamentarios en esta Sala lo votaron en contra o se abstuvieron. Ello, como una señal al Ejecutivo de que el 4,1 por ciento de reajuste era muy bajo, porque no llegaba ni siquiera al IPC de este año.

Por lo tanto, lo mínimo que pudo haberse hecho fue igualar el reajuste al IPC. Esperábamos que eso se hiciera en el Senado. Lamentablemente, el Ejecutivo se ha mantenido en el 4,1 por ciento, lo cual nos lleva a adoptar la misma actitud que tuvimos en el trámite anterior. Hoy, al menos a nuestra bancada no le queda otra alternativa sino abstenerse o votar en contra, de acuerdo con lo que piense cada quien. En lo personal, lo votaré negativamente.

(Aplausos)

Ministro, por intermedio del señor Presidente quiero decirle que cuando debe tratarse el reajuste de remuneraciones del sector público, lo que cualquier gobierno debe hacer es, por lo menos, mantenerle el sueldo a la gente, pero no rebajárselo, que es lo que hoy se está haciendo. No se puede reducir el poder adquisitivo de las personas. Eso no se debería haber aceptado nunca.

Se dice que el reajuste no da para más del 4 por ciento. Pero si el IPC será finalmente de 4,4 por ciento, entonces hay que reajustar las remuneraciones, como mínimo, en ese porcentaje. Hay que partir de la base del IPC, no menos que eso, porque cualquier cifra inferior a esa solo significa rebaja de sueldo. Eso es lo que se está haciendo acá: se les está rebajando el sueldo a los empleados públicos.

Por eso votaremos en contra lo enviado por el Senado a la Cámara de Diputados.

Si el resto de los colegas, como lo dije en mi intervención anterior, mantiene su consecuencia, independientemente de que sean de gobierno… Porque los parlamentarios no nos debemos al gobierno, sino a los votantes, a la gente que votó por nosotros. Muchos empleados públicos votaron por nosotros, y por ustedes también lo hicieron numerosos funcionarios. Por lo tanto, si nos debemos realmente a ellos, lo que debemos hacer es, de todas maneras, votar en contra en esta oportunidad.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger.

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a los ministros presentes en la Sala.

El reajuste propuesto, desde su primera cifra hasta la que se nos trae hoy, es realmente mezquino. Es más, un reajuste como el actual -lo sabemos queda menos que a ras respecto de la inflación, y eso que no estamos considerando las nuevas alzas en el costo de la vida que traerán los nuevos gravámenes de la reforma tributaria que entrarán en vigor y que encarecerán, por nombrar algunos rubros, la vivienda, el transporte privado y otros servicios.

El 5 por ciento de reajuste significa, en términos reales, mantener las remuneraciones sin variación; por tanto, este debiera superar por lo menos el IPC y el cálculo del mayor costo de la vida a contar del 2016. Por ello, insisto en un reajuste de, al menos, sobre el 5 por ciento para próximo año.

Además, quiero hacer presente una situación, que espero que se escuche atentamente, y, asimismo, que haya sido un error involuntario que, de alguna forma, se pueda subsanar en el corto plazo.

Me preocupa el artículo 59, que otorga un bono de 24.500 pesos, porque, así como está redactada la disposición, dejará fuera de este beneficio mensual al grueso del personal asistente de la educación.

Los servicios auxiliares, para que se sepa, es una de las tareas a desempeñar por un sector de los asistentes de la educación, que en general tienen sueldos parejos entre administrativos, inspectores, bibliotecarios y otros funcionarios que se encuentran bajo el mismo paraguas.

Entonces, otorgar el bono únicamente a aquellos que cumplen funciones auxiliares no solo constituye una discriminación arbitraria, sino también un desconocimiento de la figura contractual del personal asistente de la educación, que, como señalé, ganan todos más o menos lo mismo: en la línea de los 330.000 pesos, remuneración establecida como condición para el otorgamiento del citado bono.

Como dicho artículo ya pasó el filtro y se encuentra aprobado, junto con la diputada Yasna Provoste le hicimos ver el problema al señor ministro, quien afirmó que se corregiría. En este sentido, le pido al personero un compromiso más formal: que en enero se envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que subsane este problema, respecto del cual estoy seguro de que si no se pone coto, terminará en paralizaciones de un sector que no necesita baches ni conflictos, pues hoy ya los tiene.

Por último, tal como lo requirió ayer la colega Yasna Provoste al ministro de Hacienda, pido que esto se considere prontamente y se presente una iniciativa que regularice la situación descrita, que -insistoespero que haya sido un error involuntario.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corporación, el señor ministro de Hacienda ha pedido hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra, señor ministro.

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, quiero aclarar un par de aspectos que salieron en las primeras tres intervenciones de los señores diputados.

El primero de ellos creo que lo aclaré en la sesión de ayer, y es muy importante: el reajuste de 4,1 por ciento es bajo, no hay ninguna duda de eso. Con la ministra Rincón , quien me acompaña acá, hemos hablado no sé cuantas veces sobre cómo nos gustaría poder entregar un reajuste más alto; sin embargo, este es el que podemos dar.

Pero más importante que ello, respecto de lo factual, es que este reajuste es mayor que el IPC. Por lo tanto, las intervenciones de los señores Lorenzini y Berger no son correctas cuando señalan que el 4,1 por ciento de reajuste es más alto que la inflación.

La inflación esperada a un año plazo es en torno a tres y medio por ciento. Y la inflación esperada, que se va a dar en noviembre, mirando hacia atrás los últimos doce meses, es entre 3,9 y 4 por ciento. Sin duda, podría ser menor o mayor que eso. Pero la mejor predicción hoy –repito es entre 3,9 y 4 por ciento.

Más aun, en tres oportunidades en los últimos años lamentablemente hubo reajustes negativos; por tanto, este reajuste no es el más bajo de la historia. Ciertamente, se halla por debajo de la media, pero no cabe duda de que la realidad económica que estamos teniendo el presente año por el precio del cobre no nos permite dar más.

El segundo aspecto que quiero clarificar lo preguntó el diputado Berger .

En la sesión de ayer, la diputada Provoste y el diputado Monsalve levantaron esa consulta como un problema importante, lo cual nos llevó a comprometernos a trabajar con el gremio respectivo y a enviar un proyecto de ley, ojalá en enero y con efecto retroactivo, cuando tengamos los antecedentes suficientes.

Dicho problema se relaciona con lo siguiente.

Este proyecto de ley aumenta los sueldos mínimos de la administración pública, pero no toca aquellos mínimos de los funcionarios regidos por el Código del Trabajo, como es el caso de los auxiliares y, en general, del personal asistente de la educación.

A ellos, por primera vez les vamos a entregar un bono mensual, para darles el equivalente al aumento de ese mínimo, si lo hubiéramos incrementado.

Ahora bien, para el estamento de auxiliares nos fue fácil asimilar el ser auxiliar con lo que se considera ser auxiliar y su mínimo en el estatuto administrativo. Pero para otros estamentos del mundo de los asistentes de la educación ese no fue el caso. Por ejemplo, a qué asimilamos a un inspector. Ello requiere ser estudiado y contabilizado.

Ese es el compromiso para los otros estamentos, que, entendemos perfectamente bien, también esperan un aumento de su mínimo a través de este bono. Por tanto, para hacernos cargo de ese problema, elaboraremos un proyecto de ley especial.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric.

-Aplausos.

El señor BORIC.-

Señor Presidente, con mucho respeto quiero saludar a los trabajadores que nos acompañan en las tribunas y, al mismo tiempo, motivarlos, invitarlos -insisto, con mucho respeto a tener conciencia de clase. Ello, compañeros, porque no puede ser que hoy se aplauda cuando un ……………… como el diputado Ignacio Urrutia , de manera oportunista trata de pegarle al actual gobierno con los mismos argumentos con que antes aprobó reajustes de las características del que discutimos.

En este sentido, compañeros y compañeras, es importante que distingamos que el oportunismo no es bueno ni cuando viene de la Nueva Mayoría ni cuando viene de la derecha ni cuando eventualmente pudiera venir de nosotros.

Ojalá que eso no suceda. Espero que nos mantengamos coherentes.

Pero escuchar a los trabajadores aplaudiendo a un …………… como Urrutia es tremendamente preocupante.

Ayer comenté que este es un proyecto de ley misceláneo que hay que saber evaluar en sus diferentes méritos. Así, también contiene algunos aspectos positivos: los cinco días más de feriado legal para los funcionarios de Magallanes, lo que durante tanto tiempo peleó la mesa del sector público de dicha región; la incorporación de la asignación de zona para los funcionarios de Hualaihué; el aumento de la línea de corte para la aplicabilidad de ciertos beneficios a funcionarios de zonas extremas.

Pero voy a repetir lo que dije ayer: esta iniciativa tiene omisiones gravísimas: la situación de los inhabilitados de Conicyt -le pido al ministro que se refiera a ello-, quienes por demoras administrativas no imputables a ellos perdieron beneficios fundamentales para la continuidad de sus estudios, y la beca de reubicación para alumnos de la Universidad del Mar, los más postergados y olvidados de todos. El gobierno se comprometió a incluir a esos estudiantes en este reajuste; sin embargo, por motivos que desconocemos, no fueron incorporados.

Ojalá que también se refieran a este tema, para poder solucionarlo.

Sobre el reajuste propiamente tal, la verdad es que todas las apelaciones a la responsabilidad al final siempre las terminan pagando los trabajadores. Lo que más molesta, y en este caso me referiré a la Nueva Mayoría, es que se terminan poniendo de acuerdo de espaldas a los trabajadores.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Por intermedio de la Mesa, diputado.

El señor BORIC.-

¡Bueno! ¡Da lo mismo! A través de la Mesa.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

¡No! No da lo mismo. Así lo establece el Reglamento.

El señor BORIC.-

A mí me da lo mismo.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

¡Diputado señor Boric, lo llamo al orden!

El señor BORIC.-

¡Está bien! Por intermedio de la Mesa, a los colegas de la Nueva Mayoría les digo que se terminan poniendo de acuerdo de espaldas a los trabajadores.

Entonces, se justifican en sus organizaciones cuando les conviene; y cuando no les conviene, les dan la espalda nomás.

Ayer, en el Senado desconocieron totalmente lo que se había hecho en la Cámara de Diputados. Y terminarán aprobando un reajuste de 4,1 por ciento, que, como bien señalaron algunos, termina siendo un castigo a los funcionarios, y, además, con una tremenda discriminación contra los profesionales del sector público: con un bono negociado a última hora que no los incluye, que prácticamente ningún trabajador profesional de dicho sector recibirá.

(Aplausos)

Señor Presidente, el reajuste no puede ser mezquino o generoso según el color político del gobierno que lo presenta. Acá es imperativo que, independientemente de nuestras convicciones políticas, que son legítimas, tengamos coherencia en nuestro actuar.

Si no queremos seguir hundiendo y reventando a la política y a las instituciones, debemos tener un mínimo de coherencia. Ello, porque ustedes, la Nueva Mayoría, para defender este reajuste de Michelle Bachelet hoy están ocupando los mismos argumentos que dieron para rechazar los reajustes del gobierno de Piñera.

(Aplausos)

Esa incoherencia al final del día está siendo castigada, no con votos, sino con dejar de creer en las instituciones. Con ella están haciendo un tremendo daño no solo a sus distritos o a los votos que calculan para la próxima elección, sino también a la democracia misma.

Por lo tanto, pido que la Cámara mantenga la coherencia respecto de lo que votó ayer y, en consecuencia, rechace este reajuste, a fin de que el proyecto pase a comisión mixta.

Desgraciadamente, la bancada Independiente no podrá participar en dicha instancia. Pero si lo tiene a bien el resto de los colegas, estamos totalmente dispuestos a concurrir a ella para defender los intereses de los trabajadores del sector público.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

La Mesa decidió ordenar que se excluya del Boletín de Sesiones la calificación que usó el diputado Gabriel Boric para referirse a un colega, pues, según dispone Reglamento, no corresponde utilizar expresiones antiparlamentarias en el debate.

El señor AUTH.-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth.

El señor AUTH.-

Señor Presidente, usted no puede obligar a un diputado que alude a un concepto, a una coalición, a que lo haga a través de la Mesa.

Cuando el comentario se dirige a alguna persona o grupo de personas en particular, el Reglamento obliga a aquello; pero si el diputado Boric se está refiriendo a la Alianza, a la Nueva Mayoría o a cualquier constructo, no hay razón para que lo haga por su intermedio, señor Presidente.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Esa no es la interpretación de la Mesa, señor diputado.

En el tiempo del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, tiene la palabra el diputado Guillermo Teillier .

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente, ayer causó gran escándalo que nuestro partido votara en bloque en contra de uno de los puntos del proyecto de ley de reajuste. Sin embargo, lo cierto es que nuestros votos no eran decisivos para la aprobación de esa iniciativa, como demuestran los hechos.

¿Por qué votamos en contra? Porque, efectivamente, como han dicho los trabajadores -en esta materia tomamos su voz-, no nos gusta que el reajuste sea -no lo sabemos inferior o igual al IPC, dado que lo consideramos una mala señal que se ha reiterado en muchas ocasiones.

En efecto, cuando se han producido problemas en nuestra economía -en este caso una ralentización de la actividad-, quienes “pagan el pato” terminan siendo los trabajadores. No nos parece bien que eso se mantenga como una constante en nuestra sociedad.

Si bien es cierto que el porcentaje de reajuste será igual o parecido al del IPC, no se considera que de todas maneras nuestra economía crecerá a una tasa de 2 por ciento. Así como reclamamos para que cuando haya crecimiento una parte de las ganancias del sector privado se reparta entre los trabajadores de la empresa respetiva, debemos pedir lo mismo cuando se trata de los trabajadores del Estado.

Esa es la razón por la cual ayer votamos en bloque en contra del reajuste, para dar una señal: que los trabajadores no pueden continuar siendo los principales receptores del impacto de los problemas en la economía.

También votamos en contra para generar un espacio de tiempo que permita una reacción del Ejecutivo, en aras de mejorar en algo el proyecto. Sin embargo, vemos que las posibilidades están cerradas, que se cerraron en el Senado.

Queríamos que nuestra votación en bloque constituyera una señal de que los derechos de los trabajadores deben ser respetados y sus aspiraciones deben ser escuchadas.

A propósito de lo anterior, cabe recordar que en el Senado se está discutiendo la reforma laboral -está en segundo trámite constitucional-, y no tenemos certeza de que lo acordado hasta ahora entre los trabajadores, los empresarios y el Ejecutivo, que fue refrendado en la Cámara de Diputados, se vaya a respetar en la Cámara Alta.

Por ello, también queremos dar una señal en cuanto a que no estaremos de acuerdo -lo haremos ver mediante nuestra actitud en la Cámara de Diputados con que se pasen por alto elementos que son imprescindibles en una reforma laboral que busca cautelar los derechos de los trabajadores en el proceso de negociación colectiva.

Por otra parte, quiero dejar muy claro que nuestra votación de ayer no atenta contra el programa del gobierno, porque lo que estamos discutiendo en el presente proyecto se refiere a un problema coyuntural que afecta a los trabajadores, respecto de lo cual podemos tener diferencias, como las pueden tener todos quienes están presentes en la Sala. No obstante, ello no significa -reiteroque estemos atentando contra el programa de gobierno o contra el programa de la Nueva Mayoría, el cual nos hemos comprometido a cumplir. Más bien, me parece que el programa, al igual que el gobierno del cual formamos parte, debería ser mucho más respetuoso de los derechos de los trabajadores.

Para el futuro esperamos que se implemente una mejor forma de discutir los reajustes. Considero que hay que cambiar la fórmula, anticiparse más y lograr un debate mucho más consensuado con los trabajadores y con el Parlamento, porque, según mi experiencia en el Congreso Nacional, los diputados bien poco -prácticamente nada tenemos que ver con lo que pasa con los reajustes. No tenemos ninguna injerencia; nuestras manos están amarradas. Por lo tanto, la negociación es siempre entre el Ejecutivo y los trabajadores.

A nuestro juicio, dicha negociación debe alcanzar la mejor calidad; no deben producirse rupturas de la noche a la mañana, sino llegar a conclusiones. Para ello, lo mejor sería -si así van a seguir siendo las cosas que el proyecto de reajuste llegara al Congreso Nacional tras un acuerdo entre el Ejecutivo y los trabajadores.

Dos parlamentarios de la bancada aún estamos analizando cuál será nuestra posición en esta votación. En el transcurso de la mañana decidiremos cuál será nuestra decisión al respecto. Sé que los trabajadores aún guardan la esperanza de que el proyecto mejore en una eventual comisión mixta, pero puedo adelantar que las puertas ya están cerradas. Por lo demás, nuestra bancada no tiene derecho a participar en las comisiones mixtas. Tal como ocurre con la bancada Independiente, quedamos fuera.

En consecuencia, tenemos muy pocas posibilidades de hacer algo.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, tendríamos que empezar a ver qué vamos a votar hoy antes de sacarnos los ojos y empezar a aperarnos. Lo digo porque me extraña profundamente lo que señaló el diputado de Punta Arenas respecto del fascismo del diputado Ignacio Urrutia, pues ayer ambos votaron exactamente igual: en contra del guarismo 4,1 por ciento.

El fascista y el ultraizquierdista votaron de la misma forma. ¿En qué? En defensa de los trabajadores. En consecuencia, antes de hablar brutalidades, por lo menos averigüe cómo votó el otro caballero.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Señor diputado, diríjase a otro diputado a través de la Mesa.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, ambos votaron en contra del guarismo 4,1, y en lo que respecta al resto del proyecto, votaron exactamente igual: aprobaron todos los bonos. Una curiosidad de la tramitación de la ley en proyecto.

Por lo tanto, ¿qué estamos discutiendo? Solo un punto: el 4,1 por ciento. Para los que no lo saben, para quienes vienen llegando a la Cámara de Diputados y creen que insultando a los demás van ganar votos, les quiero decir que en este caso tenemos tres facultades: aprobar, disminuir o rechazar. En consecuencia, en vez de pelearnos entre nosotros, debemos convencer al Ejecutivo de subir el guarismo 4,1 por ciento, si es que tienen voluntad para eso.

Nuevamente, todos podemos votar en contra, caso en el cual el proyecto pasará a comisión mixta. Pero si el señor ministro nos dice que no tiene más recursos y que no va a subir más la oferta, ¿qué podemos hacer? Esa es la pregunta. Podemos patalear, podemos decir lo que queramos, pero nada más.

En verdad, este es un momento propicio para sacarle los ojos al gobierno, pero no estamos en esa línea. Queremos un arreglo por el bien de los trabajadores del sector público de nuestro país. Eso es lo que debemos ver hoy, eso es lo importante.

Señor Presidente, por su intermedio y con mucho respecto, quiero manifestar al ministro que si no tiene los recursos o la voluntad política para incrementar el guarismo, no podemos hacer nada. Podemos ir a diez comisiones mixtas, pero finalmente nos quedaremos con este reajuste.

Si no se aprueba el reajuste, ¿qué puede suceder? El sector público obtendrá solo bonos y no se le aplicará un reajuste salarial. Ese es el problema: obtendrá bonos, pero no reajuste, lo que es claramente insuficiente.

¿Cómo va a ser justo que a un sector de funcionarios que gana menos de 400.000 pesos se le otorgue un reajuste de 9 por ciento, y a otro, que es mayoritario e importante en términos de números, se le entregue solo 4,1 por ciento, cifra que está por debajo del IPC? Eso es castigar al trabajador en su poder adquisitivo, y es eso lo que estamos discutiendo. Si el gobierno de la Presidenta Bachelet quiere hacerlo, poco podemos hacer nosotros, aunque nos paremos, pataleemos y nos peguemos unos a otros.

En consecuencia, me gustaría que el ministro de Hacienda respondiera solo una pregunta, para ver si esta discusión tiene o no enjundia. Le pregunto formalmente si el gobierno está dispuesto a subir el 4,1 por ciento o si se cerró en dicha cifra. De ser así, no sacamos nada con seguir discutiendo ni con enviar el proyecto a comisión mixta.

Con mucho respecto, me gustaría que el ministro nos despejara esa duda, porque es la base para seguir debatiendo el proyecto. Si el Ejecutivo no tiene conciencia de que el 4,1 por ciento es menos que el IPC, los parlamentarios no podremos hacer nada, aunque votemos en contra. No lo hago para molestar al ministro, sino por respeto al tiempo y por el bien de los trabajadores, para que no tengan la falsa esperanza de que el gobierno arreglará el problema en una comisión mixta. Es importante tener absoluta claridad acerca de eso antes de seguir este debate.

A mí por lo menos, ese guarismo no me gusta. No voy a discutir sobre los bonos, porque todos estamos absolutamente de acuerdo en ellos, pero creo que los trabajadores del sector público no merecen este trato.

Por último, reitero una vez más que el peor empleador del mundo es el Estado de Chile.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado Mario Venegas.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, en la sesión de ayer no intervine, entre otros motivos, porque estaba molesto y porque creo que todos estamos de acuerdo en que el 4,1 por ciento de reajuste es mezquino con los funcionarios públicos.

Me frustra enormemente la hipocresía en algunos de los discursos que hemos escuchado, porque -lo digo con toda claridad algunos los revisten de conceptos, pero, al final de cuentas, lo que ocultan es oportunismo político, al dejar en evidencia o intentar señalar que esta es una actitud -como acaba de señalar el diputado García de la Presidenta Michelle Bachelet , porque no quiere subirles el sueldo a los funcionarios públicos.

Esa no es la realidad.

El señor GARCÍA.-

¡Eso es!

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, cualquiera que estudie razonablemente el tema se da cuenta de que sería impensable que un gobierno no quiera dar un reajuste mayor a propósito, cuando sabe que eso le genera impopularidad. Ese tipo de discursos insulta la inteligencia de la gente común y corriente.

Otros se van al otro extremo y prefieren pronunciar los discursos que quiere escuchar la gente que se encuentra en las tribunas, que probablemente es lo más fácil para conseguir aplausos. Muchos de esos tenemos.

Quiero indicar a mis colegas, con el mayor respeto, que eso también contribuye al desprestigio de la actividad que realizamos, porque la gente espera de nosotros que seamos serios, responsables, decentes, no unos simples oportunistas.

En la sesión de ayer vote en contra del reajuste propuesto por el Ejecutivo y del bono de término de conflicto. Lo hice porque si bien entiendo la lógica que hay detrás de algunos dirigentes de la ANEF -en un momento de mi vida también fui dirigente de dicha asociación-, tengo muy claro que hoy cumplo otro rol: cumplir el mandato de los ciudadanos que me eligieron para ayudar a gobernar bien, independientemente de quién dirija el país, lo cual, en mi opinión, no debemos perder de vista.

Entonces, sería muy fácil decir “aplaudamos nomás y hagámosles un favor a algunos dirigentes”; pero resulta que eso sería un engaño, porque todos sabemos que el proyecto iría a comisión mixta.

El diputado René Manuel García preguntó con todo respeto al ministro si aumentará o no el reajuste, pero entiendo que eso ya está claro, porque ha dicho hasta la saciedad, tanto en la Cámara como en el Senado, que no tiene capacidad para subir más allá del 4,1 por ciento.

Voté en contra en el primer trámite constitucional porque los dirigentes de la ANEF me pidieron que les diera la posibilidad de hacer algún esfuerzo en el Senado. Esto nos retrotrae a un tema que el diputado Teillier puso en debate: es necesario analizar cuál es la función que desempeñamos en la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos. Coincido con él en que prácticamente no incidimos en eso. Aún más, quiero indicar al diputado Teillier, por intermedio de su señoría, que se ha producido una práctica perversa, cual es que todo el mundo sabe que aquí se realiza la discusión y después se reservan unos puntitos para que lo apruebe el Senado y se lleve la gloria.

Quienes llevamos algún tempo más en la Cámara de Diputados sabemos que así ha ocurrido históricamente y que es necesario cambiar esa forma de proceder. Sin embargo, debo reconocerle al ministro que al menos cumplió ese compromiso, porque estamos cansados de la idea de que aquí hacemos mal la pega y los senadores la arreglan. Eso no me parece justo, porque pertenecemos a un mismo poder del Estado.

A propósito de eso, ayer, junto con los diputados Víctor Torres y René Saffirio -autor de la iniciativa a la que me voy a referir-, ingresamos un proyecto de ley que crea la figura del primer ministro, como una manera de poner en discusión la idea de que debemos avanzar hacia un régimen semipresidencial, porque el que tenemos es extraordinariamente presidencialista, ya que, como bien sabemos, no obstante ser miembros de un poder del Estado, en los hechos tenemos muy pocas facultades.

Lo que el diputado Teillier insinuó es una cuestión muy razonable: una negociación de otra naturaleza, que comience con los gremios y que también tenga una discusión con nosotros, los parlamentarios, antes de la presentación del proyecto de ley, si es que entendí adecuadamente lo que manifestó. Eso lo comparto, aunque, sin duda, tendríamos que perfeccionarlo.

¿Qué ocurre hoy? Tenemos claro que lo único que podemos hacer es dilatar un hecho que ya está comprobado. La fórmula de que el Senado mejorara el proyecto, como históricamente suele ocurrir, ya no dio resultados. En consecuencia, debemos tener la valentía de decírselo a los dirigentes, aunque no nos guste.

Insisto, esa fórmula ya no dio resultados, y es un dato real que debemos tener en cuenta a la hora de decidir qué haremos al votar. Lo honesto sería decir con sinceridad a los trabajadores cómo están las cosas, aunque nos hubiera encantado que recibieran un mejor reajuste de remuneraciones.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

¿Habría acuerdo para cerrar el debate de este proyecto a las 12 horas, tomando en consideración que hay nueve diputados inscritos para intervenir, y luego destinar a lo menos 30 minutos para tratar sobre tabla el proyecto relativo al postnatal parental y derecho a sala cuna?

Acordado.

En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.-

Señor Presidente, lo que hoy hemos escuchado nos hace pensar que el discurso aguanta todo. Un diputado dijo que a través de la reforma tributaria le bajamos los impuestos a los empresarios, en circunstancias de que todos acabamos de leer un estudio del Banco Mundial que señala que el 0,1 por ciento de los más ricos de Chile estaba aportando el 75 por ciento de los recursos adicionales de la reforma tributaria a través del impuesto a la renta.

Hay que tener alguna racionalidad a la hora de discursear en esta Sala.

Otro diputado dijo que no hay que votar según el bloque político del que uno forma parte, sino de acuerdo con lo que demandan los trabajadores.

La verdad es que, como dijo el diputado Boric, votaron como un solo hombre durante cuatro años consecutivos; incluso, a favor de una cifra, después de argumentar que era el límite absoluto. Luego, tuvieron que comerse sus discursos, porque fue corregida en el Senado.

En consecuencia, decir esto ahora profundiza el ridículo.

Otro parlamentario señaló que es injusto que demos un reajuste de 9 por ciento a los salarios más bajos.

Me van a perdonar, pero nosotros, y me imagino que toda la Cámara, valoramos el gesto de mejorar los salarios más bajos -lo que, por lo demás, aprobamos por unanimidad ayer y de congelar los salarios más altos.

Junto con otros diputados, desgraciadamente de manera minoritaria, presentamos una indicación el año pasado para congelar los salarios más altos, pero la mayoría de la Cámara y el propio gobierno señalaron que era inadmisible. Nobleza obliga: hay que decir que es muy positivo que el gobierno haya acogido esa demanda en esta oportunidad.

Aprobamos todos los aspectos positivos del proyecto, algunos de los cuales incluso fueron destacados en esta sesión por el diputado Boric . Lo que corresponde es votar nuevamente el artículo que define el guarismo de reajuste que se aplicará a todos los salarios y a los componentes derivados de este.

¿Quién puede dudar que 4,1 por ciento es un reajuste escuálido?

(Manifestaciones en las tribunas)

Ustedes dirán que es miserable, pero si quisiera recibir un aplauso, podría caracterizarlo de una manera más brutal.

Sin duda, es un reajuste escuálido, como lo reconoció el ministro; pero quién dice que en esta discusión, en que se han planteado restricciones económicas, no se está diciendo la verdad, pues durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuesto, que acaba de tramitarse, vivimos de manera profunda el contexto de la restricción económica.

Estuvimos un día entero discutiendo acerca de la inversión en hospitales. Ese debate se solucionó con la entrega de 13.300 millones de pesos para ese fin. Sin embargo, una décima de aumento de los salarios del sector público significa un gasto de 13.800 millones de pesos. Cada punto de aumento de los salarios de los funcionarios públicos significa 138.000 millones de pesos.

Por lo tanto, no corresponde ningunear el contexto económico o decir que el país podría endeudarse, porque Chile ya está endeudado en 10.000 millones de dólares para este año y para el próximo; es decir, están ingresando a las arcas fiscales 10.000 millones de dólares menos de lo que estamos comprometidos a gastar en 2016. Si eso no es una restricción económica, entonces, ¿qué tipo de restricción debiéramos sufrir para discutir esto de manera seria?

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro señor Rodrigo Valdés.

El señor VALDÉS.-

Señor Presidente, el diputado René Manuel García preguntó si podíamos aumentar el porcentaje de reajuste.

Con total convicción le respondo que si hubiésemos tenido los recursos para hacerlo, no lo hubiéramos planteado en esta Sala, sino que lo hubiésemos propuesto en la mesa del sector público, porque hubiese sido una enorme falta de respeto proponer algo acá que no ofrecimos en esa mesa.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, hemos debatido el proyecto durante muchas horas, a lo que se debe sumar el trabajo realizado en las distintas comisiones, especialmente en la de Hacienda.

Demagógicamente hablando, se puede decir cualquier cosa respecto del proyecto, con el objeto de que quienes nos están viendo a lo largo del país digan que tal o cual diputado apoya sus aspiraciones.

Sin embargo, el diputado Auth fue claro al decir que el país no está en condiciones de otorgar un aumento superior como el que nosotros quisiéramos. Ningún parlamentario desea que el sector público no tenga un aumento más sustantivo, pero la realidad es que el país está endeudado y no podemos hundirlo más en el pantano.

El reajuste del 4,1 por ciento, que aprobamos ayer, tiene un sinnúmero de beneficios; por ejemplo, los asistentes de la educación tendrán un aumento sustantivo mensual de alrededor de 25.000 pesos, más el 9 por ciento que se aplicará a sus remuneraciones -ellos ganan menos de 500.000-, además de una serie de bonos y de beneficios que favorecerá al sector público.

Por eso hay que analizar esta materia con frialdad y con los pies en la tierra.

Tenemos excelentes funcionarios públicos que deberían ganar mucho más; en cambio, hay otros que no merecen lo que ganan, porque atienden mal a la ciudadanía. En efecto, permanentemente estamos recibiendo reclamos en contra de quienes no atienden con calidez a los usuarios de los centros asistenciales o de las distintas oficinas públicas. Aplaudo a los que hacen bien su trabajo y critico a quienes lo hacen mal.

Los dirigentes sindicales también deben preocuparse de que los funcionarios públicos, a quienes estamos dispuestos a ayudar, sean los mejores. No obstante, no he escuchado ninguna palabra acerca de los beneficios que recibirán los exonerados o los pensionados de las AFP, quienes lamentablemente tienen pensiones miserables. Entonces, debemos preocuparnos de ver cómo quedan unos y cómo quedan otros.

Reitero, quiero un reajuste mayor para el sector público, pero las condiciones del país no lo permiten. Por eso debemos aprobar este reajuste del 4,1 por ciento, más los beneficios adicionales, que bien conocen los amigos del sector público.

Lamentablemente, esa es la situación del país. El señor ministro fue claro al señalar que no se puede mejorar este guarismo. Lo mismo dijo en el Senado, lo cual nos agrada, porque hubiera sido lamentable que en la Cámara se hubiese llegado a un acuerdo con el ministro de Hacienda y que en el Senado se hubiese llegado a otro, ya que eso nos hubiera dejado en una situación de menoscabo.

Con el dolor de nuestro corazón, debemos aceptar el 4,1 por ciento de reajuste, más los bonos claramente establecidos.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, ayer señalé que esta situación es insostenible en el tiempo, porque mientras no exista un proceso regulado, la situación de esta negociación, que es ramal, seguirá siendo una incógnita.

Insisto, se trata de terminar con ciertos conservadurismos que han instalado esta inercia, que están enclavados en la burocracia y en la tecnocracia del gobierno, que estiman que la negociación de hecho será siempre más fácil, porque la manija del uso de los recursos la tiene el Ejecutivo, lo que le permitirá tener siempre el control de la negociación.

El Parlamento termina siendo la última instancia de la negociación por la imposibilidad que tiene de mejorar las condiciones, salvo negociaciones fácticas; pero también hay que enfrentar el conservadurismo de quienes han entendido que la negociación de hecho es la más adecuada.

Por esa razón es una necesidad cada día más imperiosa establecer de una vez por todas la negociación colectiva y el derecho a huelga para los trabajadores del sector público. Cuando modifiquemos la Constitución, se producirá una demora en la dictación de las leyes correspondientes, lo que, sumado a los convenios internacionales suscritos por Chile -algunos de ellos aún no ratificados y a los criterios protrabajador que se han instalado en la Corte Suprema, significará que vamos a conocer una interminable cantidad de tutelas laborales, ya que estos temas se van a resolver en las cortes, lo que solo debiera afectar a los involucrados en la gestión judicial, pero terminará siendo un despropósito para el sistema en su integridad.

Por lo tanto, debemos asumir el compromiso con los gremios rápidamente y de una vez por todas, para establecer un mecanismo de negociación colectiva en el sector público y para regular además el derecho a huelga de forma tal que sea algo normal y que se pueda ejercitar.

Terminar con los conservadurismos también supone otra cosa -lo quiero decir con toda franqueza porque nunca he tenido problemas en esto-, cual es acabar con los riesgos de la cooptación, porque el hecho de que estas cosas se resuelvan por esa vía es lo peor que le puede pasar a la clase trabajadora.

Entonces, hablemos desde la lógica de una institucionalidad que se formaliza, porque, de lo contrario, por las vías de hecho, va a ganar siempre el que tenga más poder; pero, a veces, el poder está en algunos servicios, como lo acabamos de ver. No obstante, cuando esto no sucede en un servicio, sus trabajadores quedan en la más absoluta indefensión, lo que no es justo para los trabajadores en general y menos para los del sector público.

La negociación ramal -lo digo con todas sus letras porque en este país no se puede hablar de este tipo de negociación, a pesar de que todos los días estamos en eso, que se aplica para el reajuste del sector público debe institucionalizarse, de forma tal que ojalá el Congreso Nacional tenga la menor interferencia en el tema, con el objeto de que el diálogo entre los trabajadores y su empleador, que en este caso es el Ejecutivo, resuelva el problema, ya que, de lo contrario, se sigue produciendo una situación completamente infortunada y anómala, cual es que quienes terminan votando y aprobando el reajuste van “en la pará”, para bien o para mal. Eso no solo es desafortunado, sino que constituye un bochorno.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS.-

Señor Presidente, como bien dijo el diputado Pepe Auth , los discursos dan para todo.

Efectivamente, durante los cuatro años del gobierno del Presidente Piñera votamos como un solo hombre a favor los reajustes de remuneraciones del sector público; pero la única diferencia que existe es que todos esos reajustes fueron sobre el IPC.

En esta misma Sala se aprobaron, con nuestra oposición, los 33.000 millones de pesos para los exonerados, muchos de ellos falsos, dineros que habrían permitido dar dos o tres puntos más en el reajuste para el sector público, gente que lo espera y que no acepta que sea menor que el IPC.

Lamento las expresiones del diputado Gabriel Boric , a quien aprecio mucho, pero no tenemos que entrar en esa escalada. Sé que le molesta estar en el mismo saco con el diputado Ignacio Urrutia para rechazar o abstenerse de aprobar ciertas partidas, pero, al final del día, podemos decir “sí”, “no” o “me abstengo”, porque esa es nuestra labor en este tipo de proyectos.

Quienes manejan la economía y son responsables de las condiciones en que se encuentra, deben responder frente al sector público por el reajuste que plantean.

Por lo tanto, anuncio que me abstendré.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb.

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, ayer dije que el reajuste que se otorgará al sector público será el más bajo de este siglo, es decir, de los últimos 15 años, porque el anterior más bajo se entregó en 2000.

En esa oportunidad, el ministro manifestó que la información no era efectiva. No obstante, las páginas web del Servicio de Impuestos Internos y del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) señalan que la inflación hasta la fecha es del 4,4 por ciento y que la inflación de noviembre de 2014 fue de cero por ciento. En consecuencia, la inflación de este mes debería ser negativa para que recién el reajuste real de remuneraciones fuera positivo para el sector público.

Por lo tanto, o la información que entregan el Servicio de Impuestos Internos y el INE está equivocada o está equivocado el ministro, porque la cifras no calzan.

Según la información del Servicio de Impuestos Internos y del Instituto Nacional de Estadísticas, el reajuste real para el sector público va a ser negativo y el más bajo de este siglo; el más alto desde 2001 hasta 2014 fue del 0,6 por ciento real.

Por lo tanto, como señalé ayer, me parece que este reajuste es una bofetada para los trabajadores del sector público, a quienes siempre les prometieron mejores condiciones.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés .

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, deseo clarificar la afirmación del diputado Jorge Rathgeb .

En la página web del INE dice claramente que la variación del IPC en 12 meses es 4 por ciento; en la página web del Banco Central dice lo mismo.

En consecuencia, no me puedo referir a supuestos de inflación distintos.

La inflación desde noviembre del año pasado hasta noviembre de este año será de 3,9 o 4 por ciento, de acuerdo con lo que señalan los contratos futuros de UF para el próximo mes.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, es un gusto ver al ministro de Hacienda replicando las afirmaciones de cada uno de los diputados, lo que es una gracia, porque no lo habíamos visto nunca.

A mucho orgullo, fui funcionaria pública, durante varios años, en el Indap, hermosa institución del Ministerio de Agricultura. Los funcionarios de ese organismo esperábamos conocer todos los años cuál era el porcentaje de reajuste que se otorgaría a los empleados públicos.

Por otro lado, fuimos capaces de ponernos de acuerdo y de buscar la fórmula para dar el reajuste al Transantiago, la peor política pública que hemos tenido en los últimos años, en el que existe un forado tremendo por donde se va la plata del país en forma vergonzosa. Muchos tratamos de convencer a los diputados para que votaran en contra porque iba a significar un forado tremendo e íbamos a botar la plata permanentemente.

Durante esta legislatura nos pusimos de acuerdo para buscar una fórmula que permitiera calcular el reajuste anual, de modo que no fuera necesario hacerlo todos los años.

Sin duda, esa fórmula debería tener como punto de partida el IPC. Eso es lo básico. A partir de eso, deberíamos buscar factores que nos permitieran llegar a algo inteligente y coherente.

Quiero recalcar que el reajuste que estamos entregando a los funcionarios públicos no les sirve, porque el incremento real que se les está ofreciendo es de 0,1 por ciento si las proyecciones que se han hecho son correctas.

¿Cuándo nos vamos a poner de acuerdo en buscar una mesa que permita hacer la ecuación completa y encontrar el guarismo que nos permita tener un reajuste concreto, que permita a los funcionarios públicos aumentar su poder adquisitivo y el bienestar de sus familias, y mejorar su estabilidad?

Me complica la inmovilidad absoluta del gobierno. Nunca antes había visto tan poca capacidad de negociación como la que estamos observando con el nuevo ministro de Hacienda.

Señor Presidente, por su intermedio, me dirijo a los señores ministros presentes para preguntarles si no son capaces de ver los conflictos que vienen. ¿Cómo no son capaces de adelantarse a las complicaciones que vienen? No lo digo solo desde el punto de vista económico, sino de cómo va a reaccionar la ciudadanía frente a este reajuste y a la conflictiva situación que afecta a los funcionarios públicos.

Lo que aprobamos en el proyecto de Ley de Presupuestos en relación con los viáticos, las horas extra y todo lo que tiene que ver con la logística es super complicado. A mitad de año no habrá recursos para pagar los viáticos ni las horas extra, para que los servicios públicos puedan seguir funcionando. Con la aprobación de este reajuste ningún funcionario público se va a mover, porque ello va a ir en desmedro de su propia familia.

Señor Presidente, por su intermedio quiero formular una réplica a lo expresado por el diputado Venegas , ya que no hay peor cosa que renunciar al derecho de luchar. ¡No hay peor cosa que renunciar a la lucha!

(Aplausos)

Le comentaba hace pocos momentos a la diputada Vallejo que quienes somos más viejos sabemos que el chantaje del Ejecutivo es brutal. ¡Brutal! Se lo tengo que decir con todo el respeto a todos los ministros que están en la Sala. Ese chantaje se expresa en ocasiones en requerimientos para votar de determinada forma, condicionando al resultado de la votación el avance de otras iniciativas legales. ¡Eso no se hace!

¡No me miren con cara de extrañeza! ¡A mí no me cuenten cuentos, porque eso se hace así!

(Aplausos)

Esa es una muestra de la forma antigua y añeja de hacer política. ¡Aquí queremos convicciones! Y una de esas convicciones es que debemos luchar hasta el final.

Por eso, hago un llamado a los diputados a luchar hasta el final. La comisión mixta es una oportunidad para lograr ese propósito. Si el Ejecutivo no se mueve, perfecto; pero nosotros no podemos dejar de luchar.

Esta iniciativa involucra a todos los trabajadores del Estado, que representan más de un millón de familias. Dejémonos de tonteras: si votamos hoy afirmativamente, vamos a renunciar a la oportunidad de seguir luchando en comisión mixta. Hasta ahora no ha cambiado nada.

(Aplausos)

Señor Presidente, por su intermedio, le pido al público que no aplauda, porque van a decir que soy una populista irresponsable. Entonces, es mejor que no aplaudan.

Reitero mi petición a los diputados de que no renunciemos; pero, al mismo tiempo, debo decir que no ha cambiado nada de anteayer ni de ayer hasta hoy. El aumento de 4,1 por ciento no cambió nada.

Por lo tanto, como no cambió nada, tampoco va a cambiar mi voto, por lo cual voy a votar en contra.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN, doña Ximena (ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, el último día de la negociación les dije a los integrantes de la mesa del sector público que era la primera vez que me tocaba enfrentar este tema como ministra del Trabajo y que, sin lugar a dudas, me hubiese gustado sentarme a esa mesa en un momento distinto de la economía chilena, con cifras diferentes y un precio del cobre que significara un retorno mayor al que hoy tenemos para nuestro país. Lo dije porque no es grato no poder entregar un aumento mayor al que estamos dando hoy, sobre todo cuando a uno le ha tocado participar y estar en estrecha relación con el mundo del trabajo, ya que, como senadora, también me tocó enfrentar esta discusión en más de una oportunidad.

Pero no puedo permitir que en esta Sala se diga que nada ha cambiado y que se ocupan formas no adecuadas para conseguir votos. En la mesa de trabajo lo dijimos muchas veces, y lo dijo claramente el ministro: “Si logramos acuerdo, puedo ofrecer un escenario distinto al que tenemos hoy”.

Eso no fue posible y llegamos al Parlamento con lo que dijimos que íbamos a llegar. En la Comisión de Hacienda de la Cámara se logró un aumento en el bono, se alcanzaron logros importantes en materia de reajuste de los sueldos mínimos y otros beneficios que han sido explicados por ustedes mismos en el debate.

También dijimos a los integrantes de las comisiones de Hacienda de ambas cámaras, a los miembros de ambas Mesas y a los jefes de Comités que no ofreceríamos una cifra distinta en el Senado, y eso es lo que ha ocurrido, porque no hay más. Nos encantaría que hubiera más; pero no hay, y prueba de ello es que en la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos -los diputados son conscientes de ello muchos ministerios debieron reducir algunos programas para poder subsidiar otros. ¡Esa es la realidad, no otra!

Entonces, que se insinúe aquí que estamos en una especie de oferta de último minuto para conseguir votos, me parece que no es bueno para la política en particular ni para nuestro país en general. Eso es lo que finalmente nos ha desprestigiado e instalado la duda en esta actividad.

Señor Presidente, qué duda cabe que es duro no poder ofrecer un mejor reajuste a los trabajadores; pero la situación que enfrenta el país necesita responsabilidad. El diputado Pepe Auth lo dijo claramente: el nivel de endeudamiento de Chile es alto y necesitamos seguir desarrollando políticas públicas para los que más lo necesitan en nuestro país.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez.

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, saludo por su intermedio a los ministros y subsecretarios presentes.

Ya hemos escuchado intervenciones tanto a favor como en contra de la inmovilidad de este guarismo; pero, más allá de lo que legítimamente pueda pensar cada uno, se nos exige aprobar o rechazar el reajuste.

Tal como lo explicaron otros señores diputados, poco tuvimos que ver en este baile, ya que la negociación se llevó a cabo entre el empleador -el Ejecutivo y los dirigentes de las agrupaciones que representan a los trabajadores del sector público en los distintos servicios.

Lamento las expresiones de algunos diputados hacia sus colegas, pues ello va afectando la convivencia y la relación que debemos tener en este poder del Estado, más allá de nuestras legítimas diferencias e incluso de nuestras posibles antipatías o simpatías. Creo que no es la manera correcta de actuar, que es lo que, entre otras cosas, nos critica y nos cuestiona la gente.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero consultar al ministro de Hacienda -quien debe manejar la billetera fiscal-acerca de la priorización de ciertas políticas públicas.

Como diputado de la Región Metropolitana, he sido un férreo opositor al sistema de transporte público Transantiago. Al respecto, cabe recordar que hace menos de tres semanas esta misma Corporación aprobó la entrega de 2.700 millones de dólares, incluidos los fondos espejo a regiones, de los cuales 50 por ciento se destina a la provincia de Santiago y a las comunas de Puente Alto -a la cual represento y San Bernardo .

Esos 1.350 millones de dólares, de los cuales se gastarán 120.000 millones de pesos en 2016, y así hasta 2022, son solo para detener el alza de la tarifa del sistema de transporte de buses en 30 pesos. Ese fue el cuento del lobo, pues en abril iba a subir 30 pesos el pasaje. Si no se aprobaba la iniciativa de ley, el Panel de Expertos materializaría el alza en junio. Sin embargo, pese a que la aprobamos recién en octubre, el alza de tarifa no se concretó. ¡Qué extraño! Giramos un cheque en blanco a un sistema que fracasó hace ocho años.

Acá se discute la forma como compensar en parte las remuneraciones de los trabajadores sector público. Más allá de la discusión que debemos sostener como Estado y como sociedad, indudablemente el mecanismo de negociación debe ser revisado, porque afuera tenemos a 7 millones de trabajadores que negocian colectivamente o no negocian. Entonces, cabe preguntarse: ¿Por qué las prioridades en el gasto público tienen esas vicisitudes?

En el Transantiago se bota la plata, porque pese a que presta un mal servicio, le aportan una cantidad importantísima de miles de millones de dólares, sin ninguna contraprestación de calidad en materia de servicio, sino solo para evitar el alza de la tarifa. Insisto, el dinero que se entrega solo sirve para evitar el alza de la tarifa, no para otra cosa.

Sin embargo, aquí estamos mezquinando cifras bastante inferiores, por no decir mínimas, para mejorar en parte y satisfacer las demandas que legítimamente plantean los funcionarios públicos. Al menos, hay que darles un reajuste de remuneraciones equivalente al IPC o un poquito más.

Los parlamentarios de la Nueva Mayoría, en su momento, hicieron festín, gárgaras y fiesta respecto de los “miserables” reajustes que otorgó el gobierno pasado. Quiero escuchar esos mismos discursos en un próximo gobierno, ya sea de la Nueva Mayoría o de la derecha.

Ojalá que quede grabado, de manera que quienes tengamos la posibilidad de seguir en este hemiciclo podamos reprocharnos lo que dijimos y lo que votamos.

Para finalizar, respecto de este reajuste, quiero saber si los asistentes a la educación no auxiliares tendrán algún beneficio. Lo planteo porque estamos castigando a gente como los bibliotecarios y los inspectores, quienes cada día se sacan la mugre por mejorar la educación del país en el sector público. Respecto de ellos, el ministro señaló que hay problemas para definir si son técnicos o profesionales, razón por la cual quedan fuera del beneficio.

También quiero preguntar por un tema sobre el que no se debatió: ¿Qué pasará con los funcionarios de los jardines infantiles vía transferencia de fondos (VTF)? Ellos representan el 60 por ciento de la matrícula del país y son los únicos que pueden hacer crecer la cobertura de la educación preescolar, compromiso que se asumió en el proyecto de Ley de Presupuestos de 2014, pero que no se cumplió, al igual como ocurrió en 2015.

La brecha de salario que existe entre el sector público y Junji es tremenda y cada vez es más abismal.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente)- .Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica.Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Diego Paulsen.

El señor PAULSEN.-

Señor Presidente, sobre la base del artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, quiero hacer presente lo siguiente: a través de varios medios de prensa hemos tomado conocimiento de que familiares de algunos colegas parlamentarios trabajan en el gobierno. Sucede que ayer ninguno de esos parlamentarios se inhabilitó en la votación del proyecto en primer trámite constitucional. Entendemos que las personas en cuestión ganan más de 6 millones de pesos. Tal vez, hoy quieran recapacitar e inhabilitarse en pro de la transparencia.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Señor diputado, si tiene antecedentes que avalen su afirmación, debe presentarlos a la Comisión de Ética y Transparencia.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 17 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Hernando Pérez, Marcela ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lemus Aracena, Luis ; Melo Contreras, Daniel ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rocafull López, Luis ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rubilar Barahona, Karla ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Torres Jeldes, Víctor ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Verdugo Soto , Germán .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Nogueira Fernández, Claudia ; Sandoval Plaza, David ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Ward Edwards, Felipe .

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Les recuerdo a las personas presentes en las tribunas que no está permitido hacer manifestaciones. Estamos en votación. Si continúan las manifestaciones, tendremos que solicitar el desalojo de las tribunas. Les pido respeto.

(Manifestaciones en las tribunas)

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Continúa la sesión. Tiene la palabra el diputado José Antonio Kast .

El señor KAST (don José Antonio).-

Señor Presidente, pido a la Mesa que deje constancia de los diputados que, pese a estar presentes en la Sala durante la votación anterior, no votaron.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Así se hará, señor diputado.

3.2. Discusión en Sala

Discusión única. Fecha 26 de noviembre, 2015. Oficio en Sesión 101. Legislatura 363.

En estos momentos no se encuentra disponible la versión oficial de la presente Sesión. Sin perjuicio a ello queda aprobado el proyecto en este trámite constitucional con 47 votos a favor 24 en contra y 17 abstenciones.

.

3.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 26 de noviembre, 2015. Oficio

VALPARAÍSO, 26 de noviembre de 2015

Oficio Nº 12.204

A .S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica, correspondiente al Boletín Nº 10.413-05.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº293/SEC/15, de 25 de noviembre de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 26 de noviembre, 2015. Oficio

?VALPARAÍSO, 26 de noviembre de 2015

Oficio Nº 12.205

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica, correspondiente al boletín N°10.413-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2015, un reajuste de 4,1% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.

El reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1° del decreto ley N°249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2° del decreto ley N°3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5° del decreto ley N°3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de la categoría a la cual pertenezca el personal antes indicado. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2015.

En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº18.460 y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del Título VI de la ley Nº19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $51.421.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $687.060.- y de $27.200.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7º.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2016, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $66.208.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2016, sea igual o inferior a $687.060.-, y de $45.959.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9º.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $64.388.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $32.194.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2016. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2016, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $27.200.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $687.060.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2016, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2016 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº249, de 1974, tendrá un monto de $112.167.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $3.892.228.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2015. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2015.

Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2016, los montos de “$310.000”, “$345.000” y “$367.000”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº19.429, por “$337.900.-”, “$376.050.-” y “$400.030.-”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.275.183.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2016, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $57.353.-.

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2016, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2016, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016, de $17.843.-. Este aguinaldo se incrementará en $9.154.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2016 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº19.123; del artículo 1º de la ley Nº19.992; del decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8º de esta ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2016 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2016 de $20.508.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $11.586.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2016, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $236.309.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 5.818 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº19.464 en la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase “y enero del año 2015” por “y enero del año 2016”.

b) Sustitúyese en el artículo 9º el guarismo “2016” por “2017”.

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de esta ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2016 y cuyo monto será de $104.100.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $687.060.- y de $72.870.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.275.183.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 26.- El reajuste previsto en el artículo 1º de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 27.- La cantidad de $687.060.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso primero de los artículos 14 y 25 de esta ley, se incrementará en $33.728.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $33.728.- para los mismos efectos antes indicados.

Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año 2015 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2016 a los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2016 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la ley de Presupuestos para 2016. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “bono de desempeño laboral”, destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2014, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980.

Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado “indicador general de evaluación”, el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes:

a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

d) Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2013 y 2014: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, solo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación.

El valor del bono de desempeño laboral será de $253.796.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $194.209.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $148.967.-.

Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el bono de desempeño laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

El pago del bono de desempeño laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2015 y enero del año 2016. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las secretarías regionales o los departamentos provinciales del Ministerio.

Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c) y d), a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 30.- A partir del 1 de enero de 2016, suprímese en el inciso segundo del artículo 106 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la siguiente frase: “, siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país”.

Artículo 31.- A partir del 1 de enero de 2016, suprímese en el inciso segundo del artículo 105, de la ley N°18.883, la siguiente frase: “, siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país”.

Artículo 32.- A partir del 1 de enero de 2016, suprímese en el inciso tercero del artículo 18, de la ley N°19.378, la siguiente frase: “, sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectúe en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento”.

Artículo 33.- La facultad del artículo 19 de la ley N°19.023 podrá seguir ejerciéndose respecto de los funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer que a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N°20.820 se les haya aplicado el mencionado artículo 19. Dicha facultad podrá ejercerse tanto en la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género como en el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

Lo dispuesto en el inciso anterior, comenzará a regir en la misma fecha en que entre en vigencia el articulado permanente de la ley N°20.820, conforme lo establece el numeral 5 de su artículo primero transitorio.

Artículo 34.- Sustitúyense los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos del Consejo Nacional de Televisión, por los siguientes:

a) Jefe Superior de Servicio y Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.

b) Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

c) Secretarias Ejecutivas grado 10° y Oficiales Administrativo grado 14°: Licencia de Educación Media y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años.

d) Oficiales Administrativos grados 17 al 20, Mayordomo y Auxiliar: Licencia de Educación Media.

Los requisitos para el desempeño de los cargos establecidos en el inciso anterior, no serán exigibles para los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en este artículo.

Artículo 35.- Fíjase a contar del 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, la asignación de nivelación del artículo 3° de la ley N°19.531 para el personal perteneciente al grado VI del escalafón superior del Poder Judicial en $314.436.- mensuales.

Artículo 36.- Reemplázase, a contar del 1 de enero de 2016, en la letra a) del inciso segundo del artículo 4° de la ley N°19.531, el guarismo “9%” por “10%”.

Artículo 37.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 35 y 36, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la partida del Poder Judicial, y en lo que faltare, con recursos provenientes a la partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 38.- Elimínase en el inciso primero del artículo 56 de la ley N°18.681 la frase “técnico-profesional”.

Artículo 39.- Intercálase en el inciso primero del artículo 5° de la ley N°20.807 entre las expresiones “artículo 1° de la ley N°20.374” e “, y”, la siguiente frase: “o tengan más de 65 años de edad a dicha fecha sean hombres o mujeres”.

Artículo 40.- Reemplázase en el inciso final del artículo 24 de la ley N°20.559 la frase “diez profesionales” por “trece profesionales”.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Instituto de Salud Pública y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 41.- Modifícase el artículo 22 de la ley N°19.886 en el sentido siguiente:

a) Reemplázase en su inciso sexto la expresión “doce” por “veintiuno”, y agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Con todo, no podrá celebrarse más de una sesión diariamente.”.

b) Agrégase un inciso séptimo, nuevo, pasando el actual a ser octavo y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“En el caso de convocarse a más de doce sesiones en un mismo mes calendario, dichas sesiones se celebrarán preferentemente por los integrantes del Tribunal suplentes.”.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del Presupuesto de la Partida de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Artículo 42.- Transfórmase, en la planta de Directivos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles contenida en el artículo 2° de la ley N°19.184, los cargos siguientes:

a) “Director Regional Metropolitano Grado 6°” en “Director Regional Metropolitano Grado 5°”, una vez que este quede vacante por cualquier causal.

b) “Directores Regionales IV, V, VII y VIII Regiones Grado 7°”, en “Grado 6°”, cada vez que queden vacantes por cualquier causal.

c) “Directores Regionales I, II, III, VI, IX, X, XI, XII, XIV y XV Grado 8°” en “Grado 7°”, cada vez que queden vacantes por cualquier causal.

A contar de la fecha de transformación del cargo señalado en la letra a) del inciso anterior, agrégase en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N°1, de 2015, del Ministerio de Educación, en los requisitos de la Planta de Profesionales para las funciones de Supervisión, de Dirección de Establecimientos de Educación Parvularia y Pedagógica en Establecimientos de Educación Parvularia, a continuación de las palabras “Grado 6°” la frase “y Grado 5°”, en cada una de ellas.

Artículo 43.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N°1, de 2015, del Ministerio de Educación:

a) Elimínase en su inciso sexto la palabra “permisos,”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Se entenderán como efectivamente trabajados, para los efectos del pago de la asignación a que se refiere el presente Título, el uso del descanso complementario y los permisos con goce de remuneraciones.”.

Artículo 44.- Concédese durante los años 2016 y 2017, un bono anual, a los funcionarios que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en el artículo 13 de la ley N°20.212, en el artículo 3° de la ley N°20.198; en el artículo 3° de la ley N°20.250, y en el artículo 30 de la ley N°20.313, siempre que perciban una remuneración bruta mensual igual o inferior a $716.580.- en el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota señalada en el inciso siguiente.

El bono ascenderá a $120.000.- brutos anuales y se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en dos cuotas iguales de $60.000.- cada una. La primera, en el mes de marzo, y la segunda en el mes de septiembre. Dicha bonificación será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en los seis meses inmediatamente anteriores al pago.

Para efectos del inciso primero de este artículo, se entenderá por remuneraciones brutas aquellas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A contar de diciembre de 2016, el monto de la remuneración que se establece en el referido inciso se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público.

El personal que reciba el bono anual de este artículo tendrá derecho a una bonificación compensatoria no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que dicho bono esté afecto, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor del bono anual correspondiente, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación de los funcionarios.

El bono anual y la bonificación compensatoria se financiarán de la misma forma que las bonificaciones mencionadas en el inciso primero de este artículo, según corresponda.

Artículo 45.- En uso de las facultades que les confiere el decreto con fuerza de ley N°3, de 1980, del Ministerio de Educación, las Universidades Estatales Arturo Prat, De Antofagasta, De Tarapacá y De Magallanes otorgarán, durante los años 2016 y 2017, el bono anual establecido en el artículo anterior y la bonificación compensatoria, a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos que se desempeñen en dichos planteles en calidad de planta o a contrata, siempre que laboren en la I, XV, II o XII Regiones, mientras se desempeñen en ellas, y siempre que cumplan con el requisito remuneracional establecido en el inciso primero del artículo anterior y las demás condiciones para percibirla.

El Fisco contribuirá al financiamiento del bono anual y la bonificación compensatoria con los siguientes montos de recursos a transferir a dichas universidades tanto en el año 2016 como en el año 2017:

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El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida del Tesoro Público de la ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

Artículo 46.- Modifícase, a contar del 1 de Enero de 2016, el texto del decreto con fuerza de ley N°262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, de la siguiente manera:

a) Agrégase a continuación del artículo 4° el siguiente artículo 4°bis:

“Artículo 4° bis.- El monto diario del viático para los trabajadores de planta y contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, y la Contraloría General de la República, se regirá por las disposiciones de este artículo.

El monto diario del viático para las autoridades de los grados A, B, y C de la escala de sueldos del artículo 1° del decreto ley N°249, de 1974, y para los funcionarios desde el grado 1A hasta el 4° de dicha escala, corresponderá al 12% del sueldo base mensual del grado 1A; para los funcionarios de los grados 5° a 10° corresponderá al 10% del sueldo base mensual del grado 5°; y, para los grados del 11° al 31° corresponderá al 16% del sueldo base mensual del grado 14°.

El monto del viático que corresponda a los personales de las entidades señaladas en el inciso primero y cuyos trabajadores no estén encasillados en la Escala Única de Sueldos del artículo 1° del decreto ley N°249, de 1974, se fijará de acuerdo a la siguiente pauta:

a) Los funcionarios que ocupen alguno de los cinco primeros niveles jerárquicos de la entidad respectiva tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 1A a 4° de la Escala Única de Sueldos. También tendrán derecho a este mismo viático los funcionarios F/G y grado 1B de la escala del artículo 5° del decreto ley N°3.551, de 1981.

b) Los funcionarios que ocupen algunos de los seis niveles jerárquicos siguientes tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 5° a 10° de la Escala Única de Sueldos.

c) Los funcionarios que ocupen algunos de los demás niveles jerárquicos tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 11° al 31° de la Escala Única de Sueldos.

Los Servicios a los cuales les sea aplicable este artículo, deberán publicar en los respectivos sitios electrónicos institucionales la ejecución presupuestaria anual del presupuesto para cubrir los gastos de viáticos. Esta obligación se debe cumplir a más tardar en el mes de marzo del año siguiente al de la correspondiente ejecución.

Las instituciones no mencionadas en este artículo seguirán afectas al artículo 4°, según corresponda.”.

b) Intercálase en el inciso primero del artículo 6° entre las expresiones “artículo 4°” y “este texto” la frase “o a un 35% del viático completo si se le aplicara el artículo 4° bis”.

c) Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:

1. En el inciso primero agrégase, antes del punto aparte, la siguiente frase: “o a un 24% del viático que le corresponda si se le aplicara el artículo 4° bis”.

2. En el inciso final intercálase a continuación de la expresión “artículos 4°,” las palabras “4°bis,”.

d) Intercálase en el inciso primero del artículo 8° a continuación de las palabras “artículo 4°” la frase “o 4° bis”.

Artículo 47.- A contar de 1 de enero de 2016, sustitúyese la tabla contenida en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N°7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, por la siguiente:

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El viático de faena para el Servicio de Impuestos Internos será el establecido en el artículo quinto de la ley N°19.882.

Artículo 48.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 46 y 47 durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de los servicios públicos correspondientes, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.

Durante el año 2016, se actualizará el decreto a que se refiere el inciso tercero del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública.

Artículo 49.- Modifícase el artículo 6° de la ley N°20.822 de la siguiente manera:

a)Sustitúyese en el inciso tercero la expresión “enero” por “febrero”.

b)Reemplázase la letra b) del inciso cuarto por la siguiente:

“b)Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá a un tercio del monto por concepto del anticipo que se otorga en virtud de esta ley. Con todo, la suma entre el monto por anticipo de subvención y el de este aporte, en ningún caso podrá exceder el monto total que le corresponda pagar según lo dispuesto en el inciso primero.”.

Artículo 50.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 43 del decreto con fuerza de ley N°2, de 1996, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, la frase “en el mes de abril”, por “hasta el mes de junio”.

Artículo 51.- Autorízase, hasta el 31 de diciembre del año 2015, un período adicional de cobro y pago de la subvención educacional pro-retención, regulada en el párrafo 8° del Título III del decreto con fuerza de ley N°2, de 1996, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Artículo 52.- A partir del 1 de mayo de 2015, el Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual equivalente al grado 2° de la Escala Única de Sueldos, establecida en el artículo 1° del decreto ley N°249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, excluida la asignación de modernización de la ley N°19.553.

Declárase bien pagado los montos correspondientes a dietas o emolumentos percibidos por el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, con posterioridad al término del receso del Consejo de dicha comisión y con anterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.

Artículo 53.- Agrégase en el artículo 31 de la ley N°19.985 el siguiente inciso segundo:

“Con todo, a partir del 1 de diciembre de 2015, las cantidades señaladas en el inciso anterior no podrán superar en cada año calendario el monto promedio de las remuneraciones de carácter permanente que correspondan al subsecretario del ramo, respecto a quienes se les aplique lo dispuesto en dicho inciso.”.

Artículo 54.- A partir, del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter permanente de las autoridades señaladas en las letras f) y g) del artículo 1° de la ley N°19.863, no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que correspondan al subsecretario del ramo.

Artículo 55.- A contar del 1 de enero de 2016, la asignación de zona que el artículo 7° del decreto ley N°249, de 1974, del Ministerio de Hacienda asigna a la comuna Hualaihué pasará a ser de un 45%.

Artículo 56.- A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N°20.198, tendrá un valor trimestral de $176.300.-, para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Provincia de Chiloé.

A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación especial establecida en el artículo 3° de la ley N°20.250, tendrá un valor trimestral de $176.300.-, para los trabajadores que se desempeñen en la Provincia de Chiloé.

Artículo 57.- A partir del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter permanente del personal del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que correspondan al Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda.

Artículo 58.- Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2015, cuyo promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2014 a noviembre de 2015, sea igual o superior a $6.000.0000.- no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de esta ley. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el referido inciso primero del artículo 1°, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, una cantidad promedio superior a $6.000.000.- mensuales.

Lo dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable a los cargos respecto de los cuales existan normas especiales de limitación de su monto máximo de remuneración, las que continuarán afectas a dichas normas.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El Ministerio de Hacienda impartirá instrucciones destinadas a normar las remuneraciones máximas de los contratos a honorarios de la Administración Central del Estado.

Artículo 59.- A contar del 1 de enero de 2016, otorgase un bono, de cargo fiscal, al personal asistente de la educación regido por la ley N°19.464, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y al regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $337.900.- del mes inmediatamente anterior a su pago y que tenga un contrato vigente para el desempeño de las funciones señaladas en la letra c) del artículo 2° de la ley N°19.464.

El bono establecido en el inciso anterior ascenderá a $24.500.- mensuales, por una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado.

Este bono será imponible y tributable, y no servirá base de cálculo de ninguna otra remuneración.

Artículo 60.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de esta ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2015 y cuyo monto será de $71.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $687.060.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2° de esta ley.

La cantidad de $687.060.- señalada en el inciso anterior, se incrementará en $33.728.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el artículo 27.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.883

Tipo Norma
:
Ley 20883
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1084822&t=0
Fecha Promulgación
:
27-11-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd20
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
02-12-2015

LEY Nº 20.883

     

OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

   

    "Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2015, un reajuste de 4,1% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

   

    El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

   

    El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.

   

    El reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2º del decreto ley Nº 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5º del decreto ley Nº 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

   

    El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de la categoría a la cual pertenezca el personal antes indicado. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

   

    Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2015.

   

    En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo.

    Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

   

    El monto del aguinaldo será de $51.421.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $687.060.- y de $27.200.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

     

    Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

     

    Artículo 4º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

   

    Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

     

    Artículo 5º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

   

    El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

     

    Artículo 6º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

   

    El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

   

    Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

     

    Artículo 7º.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

     

    Artículo 8º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2016, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de esta ley.

   

    El monto del aguinaldo será de $66.208.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2016, sea igual o inferior a $687.060.-, y de $45.959.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

   

    El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

   

    Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

   

    En los casos a que se refieren los artículos 5º y 6º el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

     

    Artículo 9º.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

     

    Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

     

    Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

   

    Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

   

    Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

   

    La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

         

    Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

     

    Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $64.388.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $32.194.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2016. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

   

    Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

   

    En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

   

    Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

   

    Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2016, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $27.200.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $687.060.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

   

    Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

     

    Artículo 15.- Concédese durante el año 2016, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

   

    Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

     

    Artículo 16.- Durante el año 2016 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $112.167.-.

   

    El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.

     

    Artículo 17.- Increméntase en $3.892.228.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2015. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

   

    La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2015.

   

    Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2016, los montos de "$310.000", "$345.000" y "$367.000", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por "$337.900.-", "$376.050.-" y "$400.030.-", respectivamente.

     

    Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.275.183.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

   

    Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2016, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $57.353.-.

   

    El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2016, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

   

    No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

   

    Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

     

    Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2016, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2016, de $17.843.-. Este aguinaldo se incrementará en $9.154.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

   

    En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

   

    Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

   

    Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2016 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1º de la ley Nº 19.992; del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255.

   

    Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8º de esta ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

   

    Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2016 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2016 de $20.508.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $11.586.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

   

    Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

   

    En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

   

    Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

   

    Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

     

    Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.

   

    Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2016, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $236.309.- trimestrales.

   

    Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

   

    La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 5.818 personas.

   

    En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.

     

    Artículo 24.- Modifícase la ley Nº19.464 en la siguiente forma:

     

    a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase "y enero del año 2015" por "y enero del año 2016".

    b) Sustitúyese en el artículo 9º el guarismo "2016" por "2017".

     

    Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de esta ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2016 y cuyo monto será de $104.100.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $687.060.- y de $72.870.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.275.183.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.

   

    El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora.

   

    Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

     

    Artículo 26.- El reajuste previsto en el artículo 1º de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

   

    Artículo 27.- La cantidad de $687.060.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2º y 8º y en el inciso primero de los artículos 14 y 25 de esta ley, se incrementará en $33.728.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1º, 2º y 3º de la ley Nº 19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $33.728.- para los mismos efectos antes indicados.

   

    Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año 2015 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

   

    El gasto que irrogue durante el año 2016 a los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2016 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la ley de Presupuestos para 2016. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

     

    Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "bono de desempeño laboral", destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2014, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.

   

    Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado "indicador general de evaluación", el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes:

     

    a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

     

    b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

     

    c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

     

    d) Resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2013 y 2014: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, solo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación.

   

    El valor del bono de desempeño laboral será de $253.796.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $194.209.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $148.967.-.

   

    Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral  de 44 ó 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el bono de desempeño laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

   

    El pago del bono de desempeño laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2015 y enero del año 2016. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las secretarías regionales o los departamentos provinciales del Ministerio.

   

    Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c) y d), a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.

   

    Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

   

    Artículo 30.- A partir del 1 de enero de 2016, suprímese en el inciso segundo del artículo 106 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la siguiente frase: ", siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país".

   

    Artículo 31.- A partir del 1 de enero de 2016, suprímese en el inciso segundo del artículo 105, de la ley Nº 18.883, la siguiente frase: ", siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país".

     

    Artículo 32.- A partir del 1 de enero de 2016, suprímese en el inciso tercero del artículo 18, de la ley Nº 19.378, la siguiente frase: ", sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectúe en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento".

   

    Artículo 33.- La facultad del artículo 19 de la ley Nº 19.023 podrá seguir ejerciéndose respecto de los funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer que a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.820 se les haya aplicado el mencionado artículo 19. Dicha facultad podrá ejercerse tanto en la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género como en el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

   

    Lo dispuesto en el inciso anterior, comenzará a regir en la misma fecha en que entre en vigencia el articulado permanente de la ley Nº 20.820, conforme lo establece el numeral 5 de su artículo primero transitorio.

   

    Artículo 34.- Sustitúyense los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos del Consejo Nacional de Televisión, por los siguientes:

     

    a) Jefe Superior de Servicio y Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.

   

    b) Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

   

    c) Secretarias Ejecutivas grado 10º y Oficiales Administrativo grado 14º: Licencia de Educación Media y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años.

   

    d) Oficiales Administrativos grados 17 al 20, Mayordomo y Auxiliar: Licencia de Educación Media.

     

    Los requisitos para el desempeño de los cargos establecidos en el inciso anterior, no serán exigibles para los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en este artículo.

   

    Artículo 35.- Fíjase a contar del 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, la asignación de nivelación del artículo 3º de la ley Nº 19.531 para el personal perteneciente al grado VI del escalafón superior del Poder Judicial en $314.436.- mensuales.

     

    Artículo 36.- Reemplázase, a contar del 1 de enero de 2016, en la letra a) del inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 19.531, el guarismo "9%" por "10%".

   

    Artículo 37.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 35 y 36, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la partida del Poder Judicial, y en lo que faltare, con recursos provenientes a la partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.

     

    Artículo 38.- Elimínase en el inciso primero del artículo 56 de la ley Nº 18.681 la frase "técnico-profesional".

   

    Artículo 39.- Intercálase en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 20.807 entre las expresiones "artículo 1º de la ley Nº20.374" e ", y", la siguiente frase: "o tengan más de 65 años de edad a dicha fecha sean hombres o mujeres".

   

    Artículo 40.- Reemplázase en el inciso final del artículo 24 de la ley Nº 20.559 la frase "diez profesionales" por "trece profesionales".

   

    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Instituto de Salud Pública y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.

   

    Artículo 41.- Modifícase el artículo 22 de la ley Nº 19.886 en el sentido siguiente:

     

    a) Reemplázase en su inciso sexto la expresión "doce" por "veintiuno", y agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: "Con todo, no podrá celebrarse más de una sesión diariamente.".

   

    b) Agrégase un inciso séptimo, nuevo, pasando el actual a ser octavo y así sucesivamente, del siguiente tenor:

     

    "En el caso de convocarse a más de doce sesiones en un mismo mes calendario, dichas sesiones se celebrarán preferentemente por los integrantes del Tribunal suplentes.".

   

    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del Presupuesto de la Partida de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

     

    Artículo 42.- Transfórmase, en la planta de Directivos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles contenida en el artículo 2º de la ley Nº 19.184, los cargos siguientes:

     

    a) "Director Regional Metropolitano Grado 6º" en "Director Regional Metropolitano Grado 5º", una vez que este quede vacante por cualquier causal.

   

    b) "Directores Regionales IV, V, VII y VIII Regiones Grado 7º", en "Grado 6º", cada vez que queden vacantes por cualquier causal.

   

    c) "Directores Regionales I, II, III, VI, IX, X, XI, XII, XIV y XV Grado 8º" en "Grado 7º", cada vez que queden vacantes por cualquier causal.

     

    A contar de la fecha de transformación del cargo señalado en la letra a) del inciso anterior, agrégase en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2015, del Ministerio de Educación, en los requisitos de la Planta de Profesionales para las funciones de Supervisión, de Dirección de Establecimientos de Educación Parvularia y Pedagógica en Establecimientos de Educación Parvularia, a continuación de las palabras "Grado 6º" la frase "y Grado 5º", en cada una de ellas.

     

    Artículo 43.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2015, del Ministerio de Educación:

     

    a) Elimínase en su inciso sexto la palabra "permisos,".

   

    b) Agrégase el siguiente inciso final:

     

    "Se entenderán como efectivamente trabajados, para los efectos del pago de la asignación a que se refiere el presente Título, el uso del descanso complementario y los permisos con goce de remuneraciones.".

     

    Artículo 44.- Concédese durante los años 2016 y 2017, un bono anual, a los funcionarios que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en el artículo 13 de la ley Nº 20.212, en el artículo 3º de la ley Nº 20.198; en el artículo 3º de la ley Nº 20.250, y en el artículo 30 de la ley Nº 20.313, siempre que perciban una remuneración bruta mensual igual o inferior a $716.580.- en el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota señalada en el inciso siguiente.

   

    El bono ascenderá a $120.000.- brutos anuales y se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en dos cuotas iguales de $60.000.- cada una. La primera, en el mes de marzo, y la segunda en el mes de septiembre. Dicha bonificación será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en los seis meses inmediatamente anteriores al pago.

   

    Para efectos del inciso primero de este artículo, se entenderá por remuneraciones brutas aquellas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A contar de diciembre de 2016, el monto de la remuneración que se establece en el referido inciso se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público.

   

    El personal que reciba el bono anual de este artículo tendrá derecho a una bonificación compensatoria no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que dicho bono esté afecto, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor del bono anual correspondiente, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación de los funcionarios.

   

    El bono anual y la bonificación compensatoria se financiarán de la misma forma que las bonificaciones mencionadas en el inciso primero de este artículo, según corresponda.

     

    Artículo 45.- En uso de las facultades que les confiere el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1980, del Ministerio de Educación, las Universidades Estatales Arturo Prat, de Antofagasta, de Tarapacá y de Magallanes otorgarán, durante los años 2016 y 2017, el bono anual establecido en el artículo anterior y la bonificación compensatoria, a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos que se desempeñen en dichos planteles en calidad de planta o a contrata, siempre que laboren en la I, XV, II o XII Regiones, mientras se desempeñen en ellas, y siempre que cumplan con el requisito remuneracional establecido en el inciso primero del artículo anterior y las demás condiciones para percibirla.

    El Fisco contribuirá al financiamiento del bono anual y la bonificación compensatoria con los siguientes montos de recursos a transferir a dichas universidades tanto en el año 2016 como en el año 2017:

     

    Universidad               Miles de $

    Arturo Prat               $ 60.243

    De Antofagasta            $ 60.440

    De Magallanes             $ 60.440

    De Tarapacá               $ 61.475

     

    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida del Tesoro Público de la ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

   

    Artículo 46.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2016, el texto del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, de la siguiente manera:

     

    a) Agrégase a continuación del artículo 4º el siguiente artículo 4º bis:

     

    "Artículo 4º bis.- El monto diario del viático para los trabajadores de planta y contrata de los ministerios y los servicios dependientes de ellos, o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, y la Contraloría General de la República, se regirá por las disposiciones de este artículo.

   

    El monto diario del viático para las autoridades de los grados A, B, y C de la escala de sueldos del artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974, y para los funcionarios desde el grado 1A hasta el 4º de dicha escala, corresponderá al 12% del sueldo base mensual del grado 1A; para los funcionarios de los grados 5º a 10º corresponderá al 10% del sueldo base mensual del grado 5º; y, para los grados del 11º al 31º corresponderá al 16% del sueldo base mensual del grado 14º.

   

    El monto del viático que corresponda a los personales de las entidades señaladas en el inciso primero y cuyos trabajadores no estén encasillados en la Escala Única de Sueldos del artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974, se fijará de acuerdo a la siguiente pauta:

     

    a) Los funcionarios que ocupen alguno de los cinco primeros niveles jerárquicos de la entidad respectiva tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 1A a 4º de la Escala Única de Sueldos. También tendrán derecho a este mismo viático los funcionarios F/G y grado 1B de la escala del artículo 5º del decreto ley Nº 3.551, de 1981.

   

    b) Los funcionarios que ocupen algunos de los seis niveles jerárquicos siguientes tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 5º a 10º de la Escala Única de Sueldos.

   

    c) Los funcionarios que ocupen algunos de los demás niveles jerárquicos tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 11º al 31º de la Escala Única de Sueldos.

     

    Los Servicios a los cuales les sea aplicable este artículo, deberán publicar en los respectivos sitios electrónicos institucionales la ejecución presupuestaria anual del presupuesto para cubrir los gastos de viáticos. Esta obligación se debe cumplir a más tardar en el mes de marzo del año siguiente al de la correspondiente ejecución.

    Las instituciones no mencionadas en este artículo seguirán afectas al artículo 4º, según corresponda.".

     

    b) Intercálase en el inciso primero del artículo 6º entre las expresiones "artículo 4º" y "este texto" la frase "o a un 35% del viático completo si se le aplicara el artículo 4º bis".

   

    c) Modifícase el artículo 7º en el siguiente sentido:

     

    1. En el inciso primero agrégase, antes del punto aparte, la siguiente frase: "o a un 24% del viático que le corresponda si se le aplicara el artículo 4º bis".

   

    2. En el inciso final intercálase a continuación de la expresión "artículos 4º," las palabras "4º bis,".

     

    d) Intercálase en el inciso primero del artículo 8º a continuación de las palabras "artículo 4º" la frase "o 4º bis".

     

    Artículo 47.- A contar de 1 de enero de 2016, sustitúyese la tabla contenida en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, por la siguiente:

     

    Grados      Viático Completo       Viático Sin Alojamiento

    1 al 10      $ 76.798                    $ 30.719

    11 al 17     $ 58.567                    $ 23.427

    18 al 23     $ 44.200                    $ 17.680

     

    El viático de faena para el Servicio de Impuestos Internos será el establecido en el artículo quinto de la ley Nº 19.882.

     

    Artículo 48.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 46 y 47 durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de los servicios públicos correspondientes, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.

   

    Durante el año 2016, se actualizará el decreto a que se refiere el inciso tercero del artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública.

     

    Artículo 49.- Modifícase el artículo 6º de la ley Nº 20.822 de la siguiente manera:

     

    a) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión "enero" por "febrero".

   

    b) Reemplázase la letra b) del inciso cuarto por la siguiente:

   

    "b) Para aquellos sostenedores del sector municipal que accedan a los anticipos de la subvención de escolaridad, el aporte complementario ascenderá a un tercio del monto por concepto del anticipo que se otorga en virtud de esta ley. Con todo, la suma entre el monto por anticipo de subvención y el de este aporte, en ningún caso podrá exceder el monto total que le corresponda pagar según lo dispuesto en el inciso primero.".

     

    Artículo 50.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 43 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, la frase "en el mes de abril", por "hasta el mes de junio".

   

    Artículo 51.- Autorízase, hasta el 31 de diciembre del año 2015, un período adicional de cobro y pago de la subvención educacional pro-retención, regulada en el párrafo 8º del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.

     

    Artículo 52.- A partir del 1 de mayo de 2015, el Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual equivalente al grado 2º de la Escala Única de Sueldos, establecida en el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, excluida la asignación de modernización de la ley Nº 19.553.

     

    Declárase bien pagado los montos correspondientes a dietas o emolumentos percibidos por el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, con posterioridad al término del receso del Consejo de dicha comisión y con anterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior.

   

    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.

   

    Artículo 53.- Agrégase en el artículo 31 de la ley Nº 19.985 el siguiente inciso segundo:

   

    "Con todo, a partir del 1 de diciembre de 2015, las cantidades señaladas en el inciso anterior no podrán superar en cada año calendario el monto promedio de las remuneraciones de carácter permanente que correspondan al subsecretario del ramo, respecto a quienes se les aplique lo dispuesto en dicho inciso.".

     

    Artículo 54.- A partir, del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter permanente de las autoridades señaladas en las letras f) y g) del artículo 1º de la ley Nº 19.863, no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que correspondan al subsecretario del ramo.

   

    Artículo 55.- A contar del 1 de enero de 2016, la asignación de zona que el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda asigna a la comuna Hualaihué pasará a ser de un 45%.

   

    Artículo 56.- A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación establecida en el artículo 3º de la ley Nº 20.198, tendrá un valor trimestral de $176.300.-, para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de la Provincia de Chiloé.

   

    A contar del 1 de enero de 2016, la bonificación especial establecida en el artículo 3º de la ley Nº 20.250, tendrá un valor trimestral de $176.300.-, para los trabajadores que se desempeñen en la Provincia de Chiloé.

     

    Artículo 57.- A partir del 1 de diciembre de 2015, las remuneraciones de carácter permanente del personal del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que correspondan al Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, según corresponda.

   

    Artículo 58.- Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2015, cuyo promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2014 a noviembre de 2015, sea igual o superior a $6.000.0000.- no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de esta ley. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el referido inciso primero del artículo 1º, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, una cantidad promedio superior a $6.000.000.- mensuales.

   

    Lo dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable a los cargos respecto de los cuales existan normas especiales de limitación de su monto máximo de remuneración, las que continuarán afectas a dichas normas.

   

    Para los efectos de este artículo, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

   

    El Ministerio de Hacienda impartirá instrucciones destinadas a normar las remuneraciones máximas de los contratos a honorarios de la Administración Central del Estado.

   

    Artículo 59.- A contar del 1 de enero de 2016, otorgase un bono, de cargo fiscal, al personal asistente de la educación regido por la ley Nº 19.464, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y al regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, siempre que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a $337.900.- del mes inmediatamente anterior a su pago y que tenga un contrato vigente para el desempeño de las funciones señaladas en la letra c) del artículo 2º de la ley Nº 19.464.

   

    El bono establecido en el inciso anterior ascenderá a $24.500.- mensuales, por una jornada laboral de 44 ó 45 horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado.

   

    Este bono será imponible y tributable, y no servirá base de cálculo de ninguna otra remuneración.

     

    Artículo 60.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de esta ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2015 y cuyo monto será de $71.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $687.060.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2º de esta ley.

   

    La cantidad de $687.060.- señalada en el inciso anterior, se incrementará en $33.728.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el artículo 27.".

   

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 27 de noviembre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.